LA GACETA N° 120 DEL 22 DE JUNIO DEL 2016

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 39685-H

N° 39737-RE

ACUERDOS

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

HACIENDA

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y paz

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

RESOLUCIONES

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

MUNICIPALIDADES

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

BANCO DE COSTA RICA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS

DEL PACÍFICO

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

AVISOS

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

FE DE ERRATAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

MUNICIPALIDADES

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

AVISOS

REGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE BAGACES

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

 

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 39685-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140, incisos 3), 8), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 4º, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 02 de mayo de 1978 y sus reformas; los artículos 1º, 6º, 26, 27, 28 inciso e) y 37 de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre del 2001 y sus reformas; la Ley Nº 7658 del 11 de febrero de 1997, Ley de Creación del Fondo Nacional de Becas, el Decreto Ejecutivo Nº 26496 del 03 de noviembre de 1997, Reglamento a la Ley Nº 7658 Creación del FONABE, los artículos 41 y 44 del Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero del 2006 y sus reformas, y el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H de 29 de junio del 2005 y sus reformas.

Considerando:

1º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H, publicado en La Gaceta Nº 130 de 06 de julio del 2005 y sus reformas, se emite el Lineamiento para la aplicación del artículo 6º de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y la regulación de la clase de ingresos del Sector Público denominada Financiamiento, para las instituciones del Sector Público a que se refiere el artículo 1º de la citada Ley, sin perjuicio de las potestades asignadas a la Contraloría General de la República ni de la independencia y autonomía de que gozan los órganos y entes referidos en los incisos b) y c) del mismo.

2º—Que el artículo 7º del citado Decreto, establece que los recursos de financiamiento que provienen de vigencias anteriores -superávit libre- pueden utilizarse en periodos subsiguientes para financiar gastos que se refieren a la actividad ordinaria de las instituciones, con los cuales se atienda el interés de la colectividad, el servicio público y los fines institucionales, siempre que estos gastos no tengan el carácter permanente o generen una obligación que requiera financiarse a través del tiempo, como la creación de plazas para cargos fijos, o cualquier otro compromiso de la misma naturaleza. Los conceptos de Materia prima y Producto terminado para la producción y comercialización de combustibles respectivamente, podrán financiarse con recursos provenientes del superávit libre sólo en casos excepcionales fuera del alcance de la programación de la institución.

3º—Que según el citado artículo 7º, tampoco podrán financiarse con superávit libre: actividades protocolarias y sociales; transporte en el exterior; viáticos en el exterior; gastos de representación personales; gastos de representación institucionales; servicios de gestión y apoyo, para que el Patronato Nacional de la Infancia brinde asistencia técnica y protección a la niñez, la adolescencia y a la familia, en situación de riesgo; información, excepto la que se realice para promocionar a Costa Rica como marca destino-país; publicidad y propaganda, excepto la publicidad para promocionar a Costa Rica en el interior y en el exterior desde la perspectiva de la construcción de la marca destino-país y aquella realizada por el Patronato Nacional de la Infancia en procura del fortalecimiento y protección de la niñez, la adolescencia y la familia dentro de los mejores valores tradicionales del ser costarricense; suplencias; becas a funcionarios; becas a terceras personas; alimentos y bebidas, salvo para aquellas entidades y órganos que tengan a cargo el cuidado de segmentos desprotegidos de la población y que por esa condición deban suministrarles alimentos y bebidas; combustibles y lubricantes, excepto para atender situaciones de emergencia por parte de la Comisión Nacional de Emergencias y aquellas que tengan que ver con la atención directa de las personas menores de edad a través del Patronato Nacional de la Infancia; textiles y vestuarios, excepto cuando por medio del Patronato Nacional de la Infancia se destinen para la atención directa y protección especial de las personas menores de edad y en general aquellos otros gastos que no estén relacionados con la actividad ordinaria de los órganos y entidades o que no sean indispensables para el cumplimiento de los fines institucionales.

4º—Que no obstante lo anterior, dentro de las restricciones mencionadas, es necesario revisar la relativa a las becas a terceras personas, considerando que la Ley Nº 7658, Ley de Creación del Fondo Nacional de Becas (FONABE) publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 41 del 27 de febrero de 1997, al crear en el artículo 1º dicho Fondo lo define como un órgano de derecho público, destinado según lo establecido en el artículo 4º, inciso a) del mismo texto normativo a conceder becas a estudiantes de bajos recursos económicos para que cursen estudios en cualquiera de los ciclos educativos, dentro o fuera del país, adjudicando las mismas con base en el mérito personal, las condiciones socio-económicas, el rendimiento académico de los beneficiarios y conforme al procedimiento, requisitos y obligaciones de los becarios expresamente dispuestos en el Reglamento de dicha ley, Decreto Ejecutivo Nº 26496, publicado en el Alcance Nº 55 al Diario Oficial La Gaceta Nº 236 del 08 de diciembre de 1997.

5º—Que conforme a lo expuesto en el Considerando anterior, en el caso del Fondo Nacional de Becas el conceder becas a estudiantes se constituye en su actividad sustantiva.

6º—Que según lo señalado en los Considerandos que anteceden, resulta necesario modificar el inciso k) del artículo 7º del Decreto Ejecutivo Nº 32452-H y sus reformas. Por tanto,

Decretan:

MODIFICACIÓN AL ARTÍCULO 7º INCISO K)

DEL DECRETO EJECUTIVO Nº 32452-H DE 29

DE JUNIO DEL 2005 Y SUS REFORMAS

Artículo 1º—Modifíquese el inciso k) del artículo 7º del Decreto Ejecutivo Nº 32452-H, Lineamientos que regulan la aplicación del artículo 6º de la Ley Nº 8131, considerando la clase de Ingresos del Sector Público denominada Financiamiento, publicado en La Gaceta Nº 130 de 06 de julio del 2005 y sus reformas, a efecto que en lo sucesivo se lea de la siguiente forma:

“Artículo 7º—

(…)

k)     Becas a terceras personas, excepto las becas concedidas por el Fondo Nacional de Becas (FONABE) que de conformidad con la legislación vigente, se adjudican a estudiantes de bajos recursos económicos para que cursen estudios en cualquiera de los ciclos educativos, dentro o fuera del país, con base en el mérito personal, las condiciones socio-económicas y el rendimiento académico de los beneficiarios.

(…)

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los 17 días del mes de marzo del 2016.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Hacienda, Helio Fallas V.—1 vez.—O. C. Nº 6000000540.—Solicitud Nº 27255.—( D39685 - IN2016036812 ).

N° 39737-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3), 8), 18), 20) y 146 de la Constitución Política; 4, 11, 25.1, 27.1 y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, N° 6227 de 2 de mayo de 1978 y los artículos 1 y 5 de la Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, N° 3008 del 18 de julio de 1962.

Considerando:

I.—Que Costa Rica es miembro activo y actual Presidente Pro Témpore de la Coalición Libertad en Línea (Freedom online Coalition), la cual es una coalición intergubernamental que agrupa actualmente a 29 países - Alemania, Australia, Austria, Canadá, Costa Rica, España, Estados Unidos de América, Estonia, Finlandia, Francia, Georgia, Ghana, Irlanda, Japón, Kenia, Letonia, Lituania, Maldivas, México, Moldavia, Mongolia, Noruega, Nueva Zelanda, Países Bajos, Polonia, República Checa, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Suecia, y Túnez.

II.—Que la Coalición Libertad en Línea tiene como objetivo principal potenciar globalmente las libertades en Internet, tales como libertad de expresión, asociación, reunión y privacidad, y fomentar que los derechos humanos gocen de protección en línea. Sus Estados miembros están comprometidos en realizar trabajo diplomático en conjunto para expresar su preocupación respecto de medidas para restringir la libertad en Internet y para apoyar a aquellos individuos que vean restringidos sus derechos humanos en línea.

III.—Que la Coalición Libertad en Línea organiza anualmente una Conferencia que es un espacio idóneo para que los actores interesados en la temática relacionada con la libertad en línea y el respeto de los derechos humanos, participen en ella con el objetivo de profundizar discusiones sobre la forma en que la libertad en Internet fomenta el desarrollo social, cultural y económico. Entre los participantes están los Estados, organizaciones internacionales, organizaciones intergubernamentales, organizaciones no gubernamentales, el sector académico, empresa privada e industria, sociedad civil, defensores de derechos humanos, entre otras.

IV.—Que el Gobierno de Costa Rica será el anfitrión de la Sexta Conferencia Anual de Libertad en Línea y asumirá parcialmente los gastos de organización y logística de la actividad, además se encargará de su preparación y ejecución por medio de los organizadores y coordinadores del evento, que serán el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones.

V.—Que los objetivos y finalidades de la Conferencia son acordes con los lineamientos del Plan Nacional de Desarrollo 2015-2018, en cuanto al compromiso con la promoción y ampliación de los derechos humanos de todas las personas que habitan en Costa Rica.

VI.—Que el Plan Nacional de Desarrollo 2015-2018 establece cinco ejes estratégicos de política exterior, siendo uno de ellos el de la promoción, la protección y el respeto de los derechos humanos y libertades fundamentales, lo cual plantea dentro del programa de promoción y defensa de los Derechos Humanos, el objetivo de lograr una participación proactiva en los diferentes foros internacionales que permita destacar los principios de derechos humanos que rigen la política exterior costarricense.

VII.—Que el evento tendrá la participación de conferencistas expertos, tanto nacionales como extranjeros, de reconocido prestigio en las áreas temáticas a desarrollar. Asimismo, contará con el respaldo académico de organizaciones nacionales e internacionales y la representación de Estados, organizaciones internacionales, organizaciones intergubernamentales, organizaciones no gubernamentales, el sector académico, la empresa privada y la industria, la sociedad civil y defensores de derechos humanos.

VIII.—Que con fundamento en lo anterior se establece que el desarrollo, análisis, difusión e investigación de los temas objeto de la Conferencia, son de interés público y nacional. Por tanto,

Decretan:

LA DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO Y NACIONAL

DE LA “SEXTA CONFERENCIA ANUAL DE LIBERTAD

EN LÍNEA (FREEDOM ONLINE CONFERENCE)”

Artículo 1°—Declarar de interés público y nacional, todas las actividades que realice el Gobierno de la República de Costa Rica para la celebración de la “Sexta Conferencia Anual de Libertad en Línea (Freedom Online Conference)” a realizarse en la ciudad de San José, Costa Rica, los días 17 y 18 de octubre del año 2016.

Artículo 2°—Las autoridades de las instituciones públicas nacionales involucradas y las instancias de los sectores competentes en la temática de esta actividad promoverán entre sus funcionarios, la participación y divulgación de las investigaciones, estudios, experiencias y resultados que se realicen en esta conferencia, y brindarán, dentro de sus posibilidades y la normativa vigente, todas las facilidades para la celebración de dicho evento.

Artículo 3°—Se faculta a la Administración Pública Central, a las instituciones y empresas del Estado, y se insta a las empresas privadas, para que dentro del marco de sus competencias y en estricto apego al ordenamiento jurídico, brinden las facilidades y cooperación requeridas para la realización de todas las actividades que se lleven a cabo en el marco de esta iniciativa.

Artículo 4°—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinticinco días del mes de abril del dos mil dieciséis.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Manuel A. González Sanz.—1 vez.—O. C. N° 28864.—Solicitud N° 3798.—(D39737 - IN2016039960 ).

ACUERDOS

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

N° 047-MEIC-2016

EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley N° 6362 del 03 de setiembre de 1979 y el Reglamento de Viajes y Transportes para funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, y sus reformas.

Considerando:

I.—Que es de interés para el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), participar en el “Encuentro de Referentes de Emprendimiento de la Región SICA”, se llevará a cabo en Colombia, en Bogotá del 31 de mayo al 2 de junio del año 2016.

II.—Que encuentro tiene por propósito  actualizar el estado del arte de la política nacional de emprendimiento y la estrategia regional, así como diseñar acciones de acompañamiento en los países, en los ejes: ecosistema, mentalidad y cultura, y financiamiento.

III.—Que dicha actividad, es organizada por el Centro Regional de Promoción de la MIPYME (CENPROMYPE) de El Salvador, la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia (APC-Colombia) y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo de Colombia. Por tanto;

ACUERDA:

Artículo 1°—Autorizar al señor Esteban Villalobos González, portador de la cédula de identidad N° 1-996-044, funcionario de la Dirección General de Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, para que participe en el “Encuentro de Referentes de Emprendimiento de la Región SICA”, actividad que se realizará en Colombia, Bogotá, del 31 de mayo al 2 de junio del año 2016.

Artículo 2°—Los gastos por concepto de transporte aéreo, el hospedaje, alimentación y traslados internos serán cubiertos por CENPROMYPE, APC-COLOMBIA y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo de Colombia. El funcionario cede el millaje generado por el viaje al Ministerio de Economía, Industria y Comercio.

Artículo 3°—Rige a partir del día lunes 30 de mayo del 2016 y hasta su regreso el día 3 de junio del 2016, devengando el funcionario el 100% de su salario durante su ausencia.

Dado en el Ministerio de Economía Industria y Comercio, en la ciudad de San José, a los veinticinco días del mes de mayo del dos mil dieciséis.

Welmer Ramos González, Ministro de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. N° 28370.—Solicitud N° 18926.—( IN2016036255 ).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Específica para la Preservación del Patrimonio Cultural de Orotina, Alajuela. Por medio de su representante: Giovanni Ruggero Castaldini Ramírez, cédula 106550181 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 11:17 horas del día 18 de mayo del 2016.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2016031798 ).

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

RES-APC-G-315-2016.—Aduana de Paso Canoas, Corredores, Puntarenas, a las catorce horas con treinta minutos del día 31 de marzo de 2016. Inicio Procedimiento Administrativo Sancionatorio tendiente a la investigación de la presunta comisión de una infracción Tributaria Aduanera de conformidad con el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, contra el señor Jamal Zaineddin Zaineddin portador de la cédula de identidad número 800840049.

Resultando:

1º—Que mediante acta de Decomiso de vehículo número 155 del 25 de setiembre de 2010, la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, ponen en conocimiento de la Aduana Paso Canoas, el decomiso realizado mediante el acta en cita, al amparo de la cual se retuvo la siguiente mercancía: un vehículo tipo motocicleta marca Loncin, estilo JBW 125 10, año 2008, VIN LYPCJLA879015438; al presunto infractor, por cuanto no contaba con documentación que demostrara la cancelación de los tributos aduaneros de importación. Todo lo anterior como parte de la labor de control e inspección realizada en la vía pública: Puntarenas, Paso Canoas, Centro, frente a parada de taxis públicos de Paso Canoas.

2º—Mediante la gestión N 2120 con fecha de recibido por la Aduana Paso Canoas, el 19 de octubre de 2010, el presunto infractor solicita se le autorice a cancelar los impuestos de la mercancía de marras (ver folios 06).

3º—Mediante oficio APC-DT-STO-378-2010, visible del folio 12 al 15, firmado por el funcionario de la Aduana Paso Canoas José Ronaldo Cerdas, se determina que el valor aduanero de la mercancía de marras asciende a $1000.00 (mil dólares netos) que convertido al tipo de cambio a razón de ¢516,50 colones por dólar, que corresponde al tipo de cambio vigente el día del hecho generador, que de acuerdo con el artículo 55 de la Ley General de Aduanas es el día en que se dio el decomiso preventivo de la mercancía, sea el 03 de octubre de 2010 asciende a ¢516.500,00 (quinientos dieciséis mil quinientos colones).

4º—En fecha 26 de noviembre del 2010, la propietaria del vehículo, efectúa la nacionalización de la mercancía de marras mediante el Documento Único Aduanero (en adelante DUA) número 007-2010-032926, en la cual declara que el valor aduanero de la mercancía de marras asciende a $1.030,00 (mil treinta dólares netos).

5º—En el presente caso se han respetado los términos y prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Sobre la Competencia de la Gerencia: Que de conformidad con los artículos 6, 7,y 9 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano,(CAUCA III), 6 inciso c), 22, 23, 24, literal i), y 242 bis de la Ley General de Aduanas (LGA), artículos 35 y 35 bis de su Reglamento y reformas se inicia el procedimiento administrativo sancionatorio.

II.—Es función de la Autoridad Aduanera imponer sanciones administrativas y tributarias Aduaneras, cuando así le corresponda. Atribución que se completa con lo dispuesto por los artículos 230 y 231 de la Ley General de Aduanas, en donde en el primero de ellos, se establece el concepto de infracción señalado que constituye infracción administrativa o tributaria aduanera, toda acción u omisión que contravenga o vulnere las disposiciones del régimen jurídico aduanero, sin que califique como delito. Por su parte el artículo 231 señala que dichas infracciones son sancionables, en vía administrativa, por la autoridad aduanera que conozca el respectivo procedimiento administrativo, dentro del plazo de seis años contados a partir de la comisión de infracción.

III.—Que según establece el artículo 37 del código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA III), 2 y 79 de la Ley General de Aduanas y 211 del Reglamento a la Ley General de Aduanas (RLGA), es obligación básica presentar ante las Aduanas Nacionales toda mercancía comprada en el extranjero.

IV.—Objeto de litis: El fondo del presente asunto se contrae a determinar la responsabilidad del presunto infractor, por supuestamente ingresar y transportar en Costa Rica la mercancía descrita en el resultando primero de la presente resolución, sin someterla al ejercicio del control aduanero, omisión que originó que supuestamente causara una vulneración al fisco.

V.—Análisis de tipicidad y nexo causal: Según se indica en el resultando primero de la presente resolución tenemos que mediante acta de Decomiso de vehículo número 69151-09 del 03 de octubre de 2010, la Policía del Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, ponen en conocimiento de la Aduana Paso Canoas, el decomiso realizado mediante el acta en cita, al amparo de la cual se retuvo el vehículo de marras, al presunto infractor, por cuanto no contaba con documentación que demostrara la cancelación de los tributos aduaneros de importación. Todo lo anterior como parte de la labor de control e inspección realizada en la vía pública. Todo lo anterior como parte de la labor de control e inspección realizada en la vía pública: Puntarenas, Paso Canoas, Centro, frente a parada de taxis públicos de Paso Canoas.

Posteriormente y producto de la intervención oportuna de la Policía del Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, al interceptar la mercancía, es que el posible infractor para poder recuperarlo se ve en obligada a cancelar los impuestos mediante el DUA de importación número 007-2010-032926.

En virtud de los hechos antes mencionados, es menester de esta aduana en atención a una adecuada conceptualización jurídica de los hechos aquí descritos, analizar la normativa que regula el ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte aduanero, la cual se encuentra descrita en el numeral 37 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA III), y que indica lo siguiente:

“El ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte del territorio aduanero, deberá efectuarse por los lugares y en los horarios habilitados, debiendo presentarse ante la autoridad aduanera competente y cumplir las medidas de control vigentes.” (El resaltando no es del texto)

“Artículo 2º—Alcance territorial. El territorio aduanero es el ámbito terrestre, acuático y aéreo en los cuales el Estado de Costa Rica ejerce la soberanía completa y exclusiva.

Podrán ejercerse controles aduaneros especiales en la zona en que el Estado ejerce jurisdicción especial, de conformidad con el artículo 6 de la Constitución Política y los principios del derecho internacional. Los vehículos, las unidades de transporte y las mercancías que ingresen o salgan del territorio aduanero nacional, estarán sujetos a medidas de control propias del Servicio Nacional de Aduanas y a las disposiciones establecidas en esta ley y sus reglamentos. Asimismo, las personas que crucen la frontera aduanera, con mercancías o sin ellas o quienes las conduzcan a través de ella, estarán sujetas a las disposiciones del régimen jurídico aduanero.

“Artículo 79.—Ingreso o salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte. El ingreso, el arribo o la salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte del territorio nacional debe realizarse por los lugares, las rutas y los horarios habilitados. Las personas, sus mercancías, vehículos y unidades de transporte deberán presentarse ante la aduana correspondiente cuando ingresen en territorio nacional, inmediatamente o en la oportunidad en que corresponda ejercer el control aduanero. Se aportará la información requerida por vía reglamentaria.

Una vez cumplida la recepción legal del vehículo o unidad de transporte, podrá procederse al embarque o desembarque de personas y mercancías.”

Así mismo tenemos que el artículo 211 del Reglamento a la Ley General de Aduanas:

ingreso y salida de personas, mercancía vehículos y unidades de transporte. “El ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte del territorio aduanero, deberá efectuarse por los lugares y en los horarios habilitados.

Tratándose del tráfico aéreo y marítimo, el Gerente de la aduana respectiva jurisdicción podrá autorizar, excepcionalmente, el ingreso o salida por puertos aduaneros o en horarios no habilitados, cuando medie caso fortuito, fuerza mayor u otra cusa debidamente justificada.

Todo vehículo o unidad de transporte que ingrese al territorio aduanero nacional, su tripulación, pasajeros, equipaje y carga quedaran bajo la competencia de la autoridad aduanera. Conforme a lo anterior, ningún vehículo o, pasajero podrá partir, ni las mercancías y equipajes entrar o salir de puerto aduanero, sin la autorización de la aduana.”

Aunado a lo anterior en materia sancionatoria, tenemos que la presunta calificación legal del hecho correspondería a una vulneración al régimen aduanero que constituiría una eventual infracción tributaria aduanera que encuentra su asidero legal en el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, que indica ad literam lo siguiente:

“Constituirá infracción tributaria aduanera y serán sancionadas con una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías, las conductas establecidas en el artículo 211 de esta ley, siempre que el valor aduanero de las mercancías no supere los cincuenta mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional, aunque con ello no cause perjuicio fiscal.”

De lo anterior tenemos que aquellas situaciones o supuestos que en principio constituyan delitos conformes con el numeral 211 de la Ley General de Aduanas, pero que el valor aduanero no supere los cincuenta mil pesos centroamericanos, en cuyo caso se consideran infracciones tributarias, para efectos de sancionarlas en sede administrativa.

Partiendo de ello tenemos que en el presente caso le podría resultar aplicable el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, ya que de lograrse probar los hechos que constan en el expediente, la conducta desplegada por el presunto infractor, podría ser la de eludir el control aduanero, al Introducir o extraer, del territorio nacional, mercancía de cualquier clase, valor, origen o procedencia, eludiendo el control aduanero e incluso pudo ser constituida en un posible delito de contrabando sancionable en sede penal, pero aun cuando no cumplió con los supuestos de valor del tipo penal, la mercancía no fue presentada ante la aduana respectiva sino que por intervención oportuna de la Policía del Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, al interceptar la mercancía y proceder al decomiso de la misma, presentándose luego el legítimo propietario, ante esta Aduana para que le autorice el pago de los impuestos tributarios. Sin embargo, en razón de la cuantía, el propio legislador lo sanciona como una infracción tributaria aduanera aplicable en sede administrativa.

Por lo que en el presente caso, la conducta desplegada por el administrado podría corresponder al artículo 211 de la Ley General de aduanas que a la letra indica:

“Artículo 211.—Contrabando. “Será sancionado con una multa de dos veces el monto del valor aduanero de las mercancías objeto de contrabando y con pena de prisión de tres a cinco años, cuando el valor aduanero de la mercancía exceda los cincuenta mil pesos centroamericanos, aunque con ello no cause perjuicio fiscal, quien:

a)  Introduzca o extraiga, del territorio nacional, mercancía de cualquier clase, valor origen o procedencia, eludiendo el control aduanero.

b)  Transporte, almacene, adquiera, venda, done, oculte, use, de o reciba en depósito, destruya o transforme, mercancía de cualquier clase, valor origen o procedencia introducida al país, eludiendo el control aduanero...”

De manera, que en el presente caso, la supuesta infracción se estaría cometiendo, de probarse, al introducir al territorio nacional una mercancía, que no se sometió al ejercicio del control aduanero, al omitir presentar las mercancías ante la autoridad correspondiente por parte del presunto infractor. Omisión que violaría el control aduanero y con ello se quebrantaría el régimen jurídico aduanero, toda vez que el presunto infractor, tenía la obligación de presentar la mercancía, ante la Aduana en el momento de ingresar al país, siendo en la especie; de probarse; aplicables los presupuestos del artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, ya que tal omisión contiene en principio los elementos de figura de contrabando, pero que en razón de la cuantía y de conformidad con la norma este tipo de conducta se deberá sancionar como infracción tributaria, aplicando una multa equivalente al valor aduanero.

De conformidad con el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas ya indicado y de acuerdo con los hechos descritos anteriormente tenemos como posible consecuencia Legal del presente procedimiento la aplicación eventual, de demostrarse como ciertos los hechos aquí indicados, de una sanción de multa equivalente al valor aduanero de las mercancías que ocasionó la eventual vulneración al régimen jurídico aduanero en el caso que nos ocupa dicha sanción asciende a $1000,00 (mil dólares netos) que convertido al tipo de cambio a razón de ¢516,50 colones por dólar, que corresponde al tipo de cambio vigente el día del hecho generador, que de acuerdo con el artículo 55 de la Ley General de Aduanas es el día en que se dio el decomiso preventivo de la mercancía, sea el 03 de octubre de 2010 asciende a ¢516.500,00 (quinientos dieciséis mil quinientos colones).

Que lo procedente de conformidad con los artículos 231 y 234 de la Ley General de Aduanas y en relación con los artículos 533 de 535 de su Reglamento, es dar oportunidad procesal al presunto infractor, para que en un plazo de cinco días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución y de conformidad con el principio de derecho a la defensa, presente sus alegatos y pruebas pertinentes en descargo de los hechos señalados. Por tanto,

En uso de las facultades que la Ley General de Aduanas y su Reglamento, otorgan a esta Gerencia y de conformidad con las consideraciones y disposiciones legales señaladas, resuelve: Primero: Iniciar Procedimiento Administrativo Sancionatorio contra el señor Jamal Zaineddin Zaineddin portador de la cédula de identidad número 800840049, tendiente a investigar la presunta comisión de infracción tributaria aduanera establecida en el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, sancionable con una multa equivalente al valor aduanero; sanción que en el presente caso asciende a ¢516.500,00 (quinientos dieciséis mil quinientos colones). Por la eventual introducción al territorio nacional de una mercancía, que no se sometió al ejercicio del control aduanero, cuya acción u omisión presuntamente significo una vulneración del régimen jurídico aduanero. Segundo: Que lo procedente, de conformidad con los artículos 231, 234 y 242 bis, de la Ley General de Aduanas y en relación con los artículos 533 de 535 de su Reglamento, es dar oportunidad procesal al presunto infractor, para que en un plazo de cinco días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución y de conformidad con el principio de derecho a la defensa, presente sus alegatos y pruebas en descargo de los hechos señalados. Tercero: El expediente administrativo Nº APC-DN-836-2010, levantado al efecto, queda a su disposición, para su lectura, consulta o fotocopiado, en el Departamento Normativo de esta Aduana. Cuarto: Se le previene al presunto infractor, que debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, dentro de la jurisdicción de esta Aduana, Bajo el apercibimiento de que en caso de omitirse ese señalamiento, o de ser impreciso, inexistente o de tomarse incierto el que hubiese indicado, las futuras resoluciones que se dicten se les tendrá por notificadas por el solo transcurso de veinticuatro horas (24 horas), a partir del día siguiente en la que se omitió (notificación automática). Se le advierte que en caso de que señale medio (fax), al comprobarse por el notificador que se encuentra descompuesto, desconectado, sin papel o cualquier otra anomalía que impida la transmisión (recepción), se le aplicará también la notificación automática. Si el equipo contiene alguna anomalía para la recepción de las notificaciones deberá comunicarlo de inmediato a esta Dirección y hacer el cambio correspondiente en el medio señalado. Notifíquese: La presente resolución al señor Jamal Zaineddin Zaineddin, portador de la cédula de identidad número 800840049, por medio de edicto. Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.—Luis Fernando Vásquez Castillo, Gerente Aduana.—1 vez.—O. C. N° 3400027452.—Solicitud N° 53051.—( IN2016031995 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo II, Folio 0058, Título N° 3039, emitido por el Liceo José Joaquín Vargas Calvo, en el año dos mil catorce, a nombre de Vivanco Cancino Pedro René, cédula: 195220182. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los doce días del mes de mayo del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016031436 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 291, título 1812, emitido por el Liceo de Alajuelita, en el año dos mil diez, a nombre de Tyrone Alberto Monge Rivera, cédula Nº 8-0112-0911. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diecisiete días del mes de mayo del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016031867 ).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 6, Título N° 69, emitido por el Saint Michael School, en el año dos mil uno, a nombre de Lazo Solano Laura, cédula: 112030886. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintidós días del mes de abril del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016032391 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

DIRECCIÓN DE ASUNTOS LABORALES

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada Sindicato de Trabajadores Petroleros Químicos y Afines, siglas SITRAPEQUIA, acordada en asamblea celebrada el día 12 de marzo de 2016. Expediente S-R007. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo: 2, folio: 260, asiento: 4897 del 10 de mayo del 2016. La reforma afecta los artículos 32 y 43 del Estatuto.—San José, 10 de mayo del 2016.—Licda. Iris Garita Calderón, Jefa a. í.—Exonerado.—( IN2016031486 ).

JUSTICIA Y paz

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Cambio de Nombre Nº 102952

Que Carlos Corrales Azuola, cédula de identidad Nº 1-0849-0717, en calidad de apoderado especial de Pernod Ricard Winemakers Spain S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Domecq Wines España S. A. por el de Pernod Ricard Winemakers Spain S. A., presentada el día 20 de abril de 2016 bajo expediente 102952. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1995-0003161 Registro Nº 94070 L’aixertell en clase 33 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—María Leonor Hernández B., Registradora.—1 vez.—( IN2016031974 ).

Marcas de Ganado

Solicitud N° 2016-494.—Virginia Chavarría López, cédula de identidad 0501000744, solicita la inscripción de: 1 T L como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Bagaces, Naranjo, Río Chiquito, 600 metros norte de la plaza. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 02 de marzo del 2016. Según el expediente N° 2016-494.—San José, 7 de marzo del 2016.—Luz Vega, Registrador.—1 vez.—( IN2016031815 ).

Solicitud Nº 2016-913.—Aurelio Salazar Durán, cédula de identidad Nº 0104600815, solicita la inscripción de: Z 8 K, como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí, Cariari, Primavera Dos, de Primavera Uno, tres kilómetros este de la escuela. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 06 de mayo del 2016. Según el expediente N° 2016-913.—San José, 09 de mayo del 2016.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2016031969 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Viña Monte de Dios de Moravia, con domicilio en la provincia de: San José-Moravia, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Propagar la Fe Cristiana basada en la biblia, cuyo representante, será el presidente: Pablo Enrique Garro Barrientos, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas, Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2016 Asiento: 241287 con adicional:2016-311035.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 41 minutos y 48 segundos, del 11 de mayo del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016032766 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Pave The Road (Pavimentar El Camino), con domicilio en la provincia de: Alajuela-Alajuela, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Construir y mejorar caminos donde las condiciones atenten contra la salud pública y donde la comunidad lo requiera, garantizando la utilización de soluciones ambientales en su construcción, por ejemplo: reciclado de residuos modificados. Cuyo representante, será el presidente: Kelly Mason, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de ¡as prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016 asiento: 284722.—Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 18 minutos y 17 segundos, del 20 de mayo del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016033000 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Costarricense de Psicotrauma, ACOTRAUMA, con domicilio en la provincia de San José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Organizar la Colocación de Recursos para la Capacitación, la Investigación y la Atención en el Área del Trauma Psicológico. Cuyo representante, será el presidente: Ana Cecilia Mora Echandi, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2016 Asiento: 61400 con adicional(es): 2016-235468. Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 44 minutos y 21 segundos, del 25 de mayo del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016035446 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Ernesto Gutiérrez Blanco, mayor, vecino de Escazú, cédula 1-848-886, en calidad de apoderado especial de SCA Tissue France, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF TRAMA DE FIBRAS CELULÓSICAS QUE COMPRENDEN UN AGENTE ACTIVO Y MÉTODO PARA ELABORAR UNA TRAMA DE FIBRAS CELULÓSICAS QUE COMPRENDEN UN AGENTE ACTIVO. La invención es acerca de una trama que comprende fibras celulósicas que tienen dos lados y que comprende una composición aditiva presente en al menos un lado de la trama. La trama se caracteriza por el hecho de que la composición aditiva comprende al menos un agente de peliculización y al menos un agente activo, fijándose el agente de peliculización sobre la trama y reteniéndose el agente activo sobre la trama mediante el agente de peliculización, siendo el agente activo un agente antimicrobiano. La invención es también acerca de un método de elaboración de tal trama. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: D2lH 27/00; D21H 17/00; D21H 17/35; D21H 19/10; D21H 17/36; D21H 19/20; D21H 17/37; D21H 21/36; D21H 17/56; D21H 23/22; cuyos inventores son Duhen, Gérald, Malgarini, Philippe, Schu, Cyril, Marquine, Nicolas. Prioridad: Publicación Internacional: 29/01/2015 WO 2015/011512. La solicitud correspondiente lleva el número 20160085, y fue presentada a las 12:59:00 del 19 de febrero del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 07 de abril del 2016.—Walter Campos Fernández, Registrador.—( IN2016031114 ).

El señor Marck Van Der Laat Robles, céd. 1-1196-018, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Bajaj Auto Limited, de India, solicita el Diseño Industrial denominada motocicleta. La novedad reside en la forma y la configuración de la motocicleta tal como se ilustra en las imágenes. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de diseños industriales es: 12/11; cuyos inventores son: Kakkadath Ranjit Rajasekharan, Mushtaq Anis. Prioridad: 17/07/2015 IN 273644. La solicitud correspondiente lleva el número 20160023, y fue presentada a las 13:42:20 del 13 de enero del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de abril del 2016.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Regitrador.—( IN2016031214 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora (ita) María Vargas Uribe, cédula N 1-785-618, mayor, vecina de San José, en calidad de apoderada de Genzyme Corporation, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF GLICOPROTEÍNAS RECOMBINANTES Y SUS USOS. En la presente se proporcionan glicoproteinas recombinantes (por ejemplo, proteínas de a galactosidasa- A humana recombinante) con un perfil de glicosilación alterado (por ejemplo, mejorado), y composiciones farmacéuticas y kits que incluyen una o más de esas proteínas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C12N 09/40; A61K 35/18; cuyo(s) inventor(es) es (son) Lee, Karen, Hwang, Christopher, Demaria, Christine. Prioridad: 23/10/2013 US 61/894,879; 08/11/2013 US 61/901/942; 30/04/2015 Wo 2015061464. Publicación Internacional: 30/04/2015 W02015/061464. La solicitud correspondiente lleva el número 20160225, y fue presentada a las 14:10:32 del 17 de mayo del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de mayo del 2016.—Lic. Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2016036212 ).

EXP. 7772.—Patente N° 3278.—El Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes hace saber que por resolución de las diez horas diecisiete minutos del veinte de mayo de dos mil dieciséis, fue inscrita la Patente de Invención denominada SUTURAS CON PUAS a favor de la compañía Ethicon LLC.; cuyos inventores son Leung, Jeffrey, C.; Ruff, Gregory; Megaro, Matthew; todos de nacionalidad estadounidense; se le ha otorgado el número de inscripción de patente de invención 3278, estará vigente hasta el veintinueve de setiembre de dos mil veintitrés, la Clasificación Internacional de Patentes versión 2015.01 es A61B 17/04; B26D 7/27; A61B 17/06; B26D 7/28.—San José, a las diez horas, diecinueve minutos del veinte de mayo del dos mil dieciséis.—Lic. Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—1 vez.—( IN2016036213 ).

Exp. 9624.—Patente N° 3276.—El Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes hace saber que por resolución de las nueve horas treinta y un minutos del dieciocho de mayo de dos mil dieciséis, fue inscrita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS DE N-TIO- ANTRANILAMIDA PESTICIDAS a favor de la compañía Basf Aktiengesellschaft; cuyos inventores son Schmidt, Thomas; Dickhaut, Joachim; Rack, Michael; Braun, Franz-Josef, todos de nacionalidad alemana; Bastiaans, Henricus, Maria Martinus, de nacionalidad neerlandés; Culbertson, Deborah, L.; Anspaugh, Douglas, D.; Bucci, Toni; Cotter, Henry Van Tuyl; Kuhn, David, G. y Oloumi-Sadeghi, Hassan, todos de nacionalidad estadounidense; se le ha otorgado el número de inscripción de patente de invención 3276, estará vigente hasta el treinta de junio de dos mil veintiséis, la Clasificación Internacional de Patentes versión 2015.01 es C07D 401/00; A01N 43/00.—San José, a las nueve horas treinta y siete minutos del dieciocho de mayo del dos mil dieciséis.—Lic. Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—1 vez.—( IN2016036214 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. Piso. HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: CAROLINA ROLDÁN CASTILLO, cédula de identidad número 1-1267-0952, carné profesional 23880. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a esta publicación. Expediente N° 16-000821-0624-NO.—San Pedro, 29 de abril del 2016.—Unidad Legal Notarial.—MSc. Jeffry Juárez Herrera, Abogado.—1 vez.—( IN2016031973 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: CAROLINA OSORIO BOLÍVAR, con cédula de identidad número 8-0114-0869, carné número 23972. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente Nº 16-000920-0624-NO.—San José, 16 de mayo del 2016.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Marjorie Mejías Orozco, Abogada.—1 vez.—( IN2016032769 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

Edictos

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. N° 16906A.—Megabo de Inversiones Nei S. A., solicita concesión de: 2,611 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario, consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 145.020 / 554.584 hoja Dominical; 0,103 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario, consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 145.407 / 554.083 hoja Dominical; 7,071 litros por segundo de la quebrada Quebrada Negra, efectuando la captación en finca de N/A en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario, consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 144.742 / 554.733 hoja Dominical. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de enero del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016027226 ).

Exp. 10996P.—Promotora Empresarial A.L.H.B. S. A., solicita concesión de: 0,06 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-658 en finca de su propiedad en Garita, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano – doméstico. Coordenadas 219.700/499.775 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de marzo de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016031233 ).

Exp. N° 17031A.—Hacienda Las Lajas S. A., solicita concesión de: 0,75 litros por segundo del nacimiento Naciente María Lajas, efectuando la captación en finca de su propiedad en Puruba, Santa Barbara, Heredia, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 230.000 / 521.750 Hoja Barva. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de marzo del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016031457 ).

ED-0493-2016.—Expediente Nº 5643P.—Finca Frutas de Escocia S. A., solicita concesión de: 18 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MN-31 en finca de su propiedad en: Batán, Matina, Limón, para uso agroindustrial - bananeras. Coordenadas 234.998 / 611.272 hoja Matina. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de abril de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016031526 ).

Exp. N° 11559P.—Elvia Rojas Carranza, solicita concesión de: 0,1 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-332 en finca de su propiedad en Santa Eulalia, Atenas, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 222.250 / 496.150 Hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de febrero del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016031685 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. N° 17051A.—Ana Lorena González Maroto y otro solicita concesión de: 0,05 litros por segundo de la Quebrada Fierro, efectuando la captación en finca de su propiedad en Llano Grande, Cartago, Cartago, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 214.421 / 544.274 Hoja Istarú. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 1° de abril del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016031811 ).

Expediente Nº 15893A.—Edwin Gerardo Rodríguez Méndez y Edwin, Rodríguez Camacho solicita concesión de: 6 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Sociedad Ganadera La Mirada S. A. en Buenavista, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario lecheria, abrevadero Coordenadas 249.578 / 485.866 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de enero de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016031846 ).

Exp. 11488A.—Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte S. A., solicita concesión de: 360 litros por segundo del Río Peñas Blancas, efectuando la captación en finca de su propiedad en General, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario - riego - frutal. Coordenadas 143.470 / 577.055 hoja Repunta. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de abril del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016031983 ).

Exp. Nº 17038A.—Juan Carlos Porras Quirós, solicita concesión de: 0,05 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Ronald, José Alberto y Rober todos de apellido Madrigal Mora en Barbacoas, Puriscal, San José, para uso consumo humano- doméstico. Coordenadas 200.251 / 516.113 hoja río Grande. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de marzo de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016032243 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. Nº 33385-2015.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas treinta y cinco minutos del once de enero del dos mil dieciséis. Procedimiento Administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Keishany Alisha Morgan Edwards, que lleva el número veinticuatro, folio doce, tomo trescientos noventa y uno, de la provincia de Limón, Sección de Nacimientos, en el sentido que los apellidos de la persona inscrita son “Camacho Morgan, hija de Melvin Gerardo Camacho Sánchez y Yahaira Stephannie Morgan Edwards, costarricenses”, de conformidad con lo establecido en el artículo 69 del Código de Familia y 53 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Conforme lo señala el artículo 66 de la precitada ley, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta a los señores Melvin Gerardo Camacho Sánchez, Maikel Ortega Ampié y a la señora Yahaira Morgan Edwards, con el propósito que se pronuncien en relación con estas diligencias y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina. Jefe.—O. C. Nº 3400026513.—Solicitud Nº 48395.—(IN2016012402).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. Nº 42989-2015.—Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las quince horas treinta minutos del veintinueve de febrero de dos mil dieciséis. Diligencias de ocurso presentadas por Miguel Rodríguez Ramírez, cédula de identidad número 3-0243-0060, vecino de Juan Viñas, Jiménez, Cartago, tendente a la rectificación de su asiento de nacimiento en el sentido que la fecha de su nacimiento es once de julio de mil novecientos sesenta. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—( IN2016031278 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Yajaira Jacquelin Avalo único apellido, se ha dictado la resolución N° 243-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas cuarenta y siete minutos del trece de enero de dos mil dieciséis. Expediente N° 44897-2015. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Yennifer Yahaira Zeledón Avalo, en el sentido que el nombre de la madre es Yajaira Jacquelin.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016031810 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Juana Yamilett López Blandón, se ha dictado la resolución N° 2488-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las quince horas y veinte minutos del veintiuno de abril de dos mil dieciséis. Exp. N° 4371-2016. Resultando 1°... 2°... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Valeria Ester García López, en el sentido que el nombre de la madre es Juana Yamilett.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016031818 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Elvin Witiga Martínez Díaz, se ha dictado la resolución N° 1969-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas y cuarenta minutos del primero de abril de dos mil dieciséis. Exp. N° 161-2016. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Isaac Abraham Martínez Valle, en el sentido que el primer nombre del padre es Elvin.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016031829 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por, Dominga Pastora Laínez Rojas, se ha dictado la resolución N° 2025-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas treinta y cinco minutos del cuatro de abril de dos mil dieciséis. Exp. N° 48593-2015. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de, Eddy Windel Zeledón Laines, en el sentido que el primer apellido de la madre es Laínez.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Luis Carlos Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016031840 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por María Antonia González García, se ha dictado la resolución N° 1581-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las trece horas cincuenta y siete minutos del once de marzo de dos mil dieciséis. Exp. N° 1153-2016. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de, Yendry Maurely Vanegas García, en el sentido que los apellidos de la madre son González García.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016031894 ).

AVISOS

Registro Civil – Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

José Antonio Rosario Jiménez, mayor, soltero, informático, República Dominicana, cédula de residencia N° R121400051733, vecino de San José, Pavas, Rohrmoser de Plaza Mayor, 50 este y 125 sur, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 130911-2014.—San José, 6 de abril del 2016.—Vinicio Mora Mora, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016031812 ).

Ana Teresa Toledo Hernández, mayor, casada, pintora, cubana, cédula de residencia N° 119200153626, vecina de Cartago, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 132455-2014.—San José, 17 de mayo de 2016.—Vinicio Mora Mora Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016031826 ).

Terry William Lewis Mattews, mayor, casado, empresario, estadounidense, cédula de residencia N° 184000212622, vecino/a de playa Guiones Nosara, Nicoya Guanacaste, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.132496-2014.—San José, 13 de abril de 2016.—Vinicio Mora Mora Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016031873 ).

Yamile Gómez Castro, mayor, soltera, oficios domesticos, colombiana, cédula de residencia N° R117000406121, vecina de San José, Escazú, San Rafael, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 137648-2015.—San José, 6 de abril del 2016.—Vinicio Mora Mora, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016034111 ).

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

RESOLUCIONES

R-DC-38-2016.—Contraloría General de la República.—Despacho Contralor.—San José, a las catorce horas con treinta minutos del diecisiete de mayo del dos mil dieciséis.

Considerando:

I.—Que de conformidad con lo dispuesto en la “Ley Reguladora de Gastos de Viaje y Transporte de Funcionarios del Estado”, N° 3462 de 26 de noviembre de 1964, corresponde a la Contraloría General de la República regular dicha materia y, en consecuencia, realizar las modificaciones que procedan, así como revisar y ajustar periódicamente sus tarifas. Tal normativa contempla las disposiciones generales a que deben supeditarse las erogaciones que, por concepto de gastos de viaje y de transporte, realizan los funcionarios o empleados del Estado y de las instituciones y empresas públicas o estatales, cuando deben desplazarse dentro o fuera del país, en cumplimiento de sus funciones.

II.—Que la Sala Constitucional, en Resolución N° 1997-05825 de 19 de setiembre de 1997, refiriéndose al artículo 1 de la Ley Nº 3462, definió la competencia de la Contraloría General de la República en esta materia.

III.—Que con base en el artículo 5º de la Ley N° 3462, este Órgano Contralor ha procedido a revisar las tarifas del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, producto de lo cual valora la necesidad de modificar varios artículos de dicho cuerpo normativo.

IV.—Que de previo a proceder con la reforma que se considera, se confiere a las entidades públicas un plazo de ocho días hábiles –contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución– para que hagan oposición o recomendación sobre los términos del proyecto de reforma. Por tanto

RESUELVE:

1°—Poner en conocimiento de toda entidad pública el proyecto de modificación de los artículos 18 inciso d) (tarifas de hospedaje en el interior del país), 19 (Otras localidades) y 34 (tarifas en el exterior del país) del “Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos”.

2°—Informar que este proyecto estará a disposición para consulta en el sitio Web de la Contraloría General de la República (www.cgr.go.cr).

Publíquese.

Marta Eugenia Acosta Zúñiga, Contralora General de la República.— 1 vez.—O. C. N° 216174.—Solicitud N° 55734.—( IN2016035961 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD SAN ISIDRO DE HEREDIA

ADENDUM PROGRAMA DE ADQUISICIONES

PERIODO 2016

Con fundamento en el artículo N° 6 de la Ley y N° 7 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se le informa a todos los interesados que se da a conocer adenda al Plan de Compras Institucional del 2016 de la Municipalidad de San Isidro de Heredia, que la misma podrá ser consultado a través de su página en la dirección electrónica: http://www.munisanisidro.go.cr.

San Isidro, Heredia, 20 de junio del 2016.—Sandra Ramírez Villalobos, Proveedora.—1 vez.—( IN2016040019 ).

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

AVISO

El Departamento de Proveeduría, invita a participar en los siguientes procedimientos de contratación:

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2016LN-000006-PROV

Compra de productos de limpieza amigables con el ambiente,

bajo la modalidad de entrega según demanda

Fecha y hora de apertura: 22 de julio del 2016, a las 10:00 horas.

Los respectivos carteles se pueden obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados podrán obtenerlo a través de Internet, en la siguiente dirección: http://poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar al botón “Invitaciones”).

San José, 17 de junio del 2016.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurly Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2016039840 ).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2016CD-000023-BNCS

Invitación

Estimados proveedores, la Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, le invita a participar en la siguiente contratación:

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2016CD-000023-BNCS

Actualización y soporte de tres (03) licencias del software

IDEA instalado en la Auditoría Interna de BN

Corredora de Seguros S. A.

El pliego de condiciones de este proceso podrá ser retirado a partir de este momento, en la oficina de la Proveeduría General, situada en el edificio de la Dirección de General de Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, en La Uruca frente a la Mercedez Benz, previa cancelación de la suma de sin costo alguno.

Las ofertas deberán entregarse en la Proveeduría General, a más tardar a las diez (10:00 a. m.) horas, según reloj ubicado en este Despacho, del día 30 de junio del 2015.

La Uruca, 23 de junio del 2016.—Dirección General de Infraestructura y Compras.—Ing. Douglas Noguera Porras, Supervisor Operativo.—1 vez.—O. C. Nº 522108.—Solicitud Nº 58067.—( IN2016039907 ).

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000026-01

Remodelación interna BCR torres de Heredia

El Banco de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito hasta las diez horas con treinta minutos (10:30 a.m.) del 13 de julio del 2015, para la contratación en referencia, las cuales deben ser depositadas en el buzón de la Oficina de Contratación Administrativa, ubicado en el tercer piso de Oficinas Centrales.

Los interesados pueden retirar el cartel de licitación que incluye las especificaciones y condiciones generales en la Oficina de Contratación Administrativa, ubicada en el tercer piso del Edificio de Oficinas Centrales.

La visita al sitio: se realizará el día viernes 24 de junio, a las 2:30 p.m. en compañía del Arq. Oscar Fallas y el Ing. Maykel Vargas, osfallas@bancobcr.com myvargas@bancobcr.com, de la Oficina de Diseño y Construcción, teléfono 22116000, extensión 36627 y 36624.

Ubicación: Centro Comercial Torres de Heredia, ubicado en Barreal de Heredia.

Oficina de Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar S., Supervisor.—1 vez.—O. C. N° 65540.—Solicitud N° 58080.—( IN2016039921 ).

CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2016CD-000105-01

Servicio de grúa en todo el país para flotilla

de vehículos blindados del BCR

Se informa a los interesados en la contratación en referencia, que el Banco de Costa Rica recibirá ofertas por escrito hasta las once horas con treinta minutos (11:30 a. m.) del 30 de junio del 2016, las cuales deben ser depositadas en el buzón ubicado en la Oficina de Contratación Administrativa, en el tercer piso Oficinas Centrales del BCR, entre avenidas central y segunda, calles 4 y 6.

El cartel que incluye las especificaciones técnicas y condiciones generales, lo pueden retirar en la Oficina de Contratación Administrativa, en un horario de 9:00 a. m a 3:00 p.m. Además, pueden obtenerlo ingresando a la página electrónica del Banco de Costa Rica, www.bancobcr.com.

San José, 20 de junio del 2016.—Oficina de Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. N° 65540.—Solicitud N° 58083.—( IN2016039923 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS

DEL PACÍFICO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000008-01

Contratación de servicios de amarre y desamarre

de embarcaciones que arriban el Muelle

de Cruceros de Puntarenas

El Departamento de Proveeduría del INCOP invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2016LA-000008-01 para la “Contratación de servicio de amarre y desamarre de embarcaciones que arriben al Muelle de Cruceros de Puntarenas”.

El plazo para la recepción de ofertas vence el día 05 de julio del 2016, a las 10:00 horas.

Los interesados en participar en esta contratación podrán descargar el cartel respectivo en el siguiente link http://www.incop.go.cr/proveeduria.php?p=109 o solicitar el cartel de licitación a los correos electrónicos: jamadrigal@incop.go.cr o jbravo@incop.go.cr, a partir de la publicación de este aviso.

MBA. Juan Ariel Madrigal Porras, Proveedor General.—1 vez.—O. C. Nº 28315.—Solicitud Nº 58055.—( IN2016039855 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

ADMINISTRACIÓN-SUBÁREA DE CONTRATACIÓN

ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000030-2104

Por la Adquisición de productos lácteos

Se comunica: Fecha de recepción de ofertas el miércoles 13 de julio del 2016, a las 10:00 horas.

Vea detalles y mayor información en: http://www.ccss.sa.cr.

San José, 20 de junio del 2016.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Mario Murillo Muñoz, Coordinador.—1 vez.—( IN2016039818 ).

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000024-2101

Por concepto de Ertapenen 1 g. polvo liofilizado

Se informa a los interesados a participar en la Licitación Abreviada Nº 2016LA-000024-2101, por concepto de Ertapenen 1 g. polvo liofilizado, que la fecha de apertura de las ofertas es para el día 18 de julio del 2016, a las 10:00 a. m.

El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de ¢500. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 20 de junio del 2016.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador.—1 vez.—( IN2016039901 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

COMPRA DIRECTA Nº 2016CD-000044-03

(Invitación)

Compra de cables eléctricos

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje, estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 30 de junio del 2016. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones, sita en Naranjo, Alajuela, 300 metros al sur del cruce de Cirrí, o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 24626.—Solicitud Nº 58123.—( IN2016040079 ).

AVISOS

JUNTA EDUCACIÓN ESCUELA NUEVA

LABORATORIO MONTERREY V. ARAYA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 02-2016

Equipo de tecnoambiente

La Junta Educación Escuela Nueva Laboratorio Monterrey V. Araya, recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 28 de junio del 2016, en la Sede de la Escuela Nueva Laboratorio, Vargas Araya, 200 metros sur del Ebais, por “Compra de equipo para el proyecto de Tecnoambientes”. Los interesados en esta contratación podrán obtener el cartel en el correo electrónico: emmagamboa@ice.co.cr.

Montes de Oca, San José, 20 de junio del 2016.—MSc. Gabriela Chinchilla Arguedas, Directora.—1 vez.—( IN2016039904 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE TIBAS

LICITACIÓN PÚBLICA 2016LN-000002-01

Servicios para la operacionalidad del CECUDI en distrito

de León XIII (según demanda y de cuantía inestimable)

La Proveeduría de la Municipalidad de Tibás, invita a los interesados en participar en la Licitación Pública 2016LN-000002-01 denominada “Servicios para la operacionalidad del CECUDI en distrito de León XIII, (según demanda y de cuantía inestimable), para lo cual podrán descargar el pliego de condiciones en la página WEB de la Municipalidad de Tibás (www.munitibas@.go.cr), se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del 22 de julio del 2016.

Proveeduría.—Licda. Rebeca Fallas Gómez, Proveedora.— 1 vez.—( IN2016040012 ).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2016LN-000004-01

Compra e instalación de tubería para alcantarillado pluvial

de distintos tamaños para la Municipalidad de Heredia

El Departamento de Proveeduría, ubicado en avenida 0, calle 1 o del Palacio Municipal, costado norte del parque central de Heredia, cien metros este, Edificio Municipal, recibirá ofertas para el proceso de contratación denominada “Compra e instalación de tubería para alcantarillado pluvial de distintos tamaños para la Municipalidad de Heredia hasta las 10:00 horas del viernes 22 de julio del 2016.

La oficina de Proveeduría Municipal, tendrá a su cargo el presente proceso de Contratación, donde pueden solicitar toda la información adicional (cartel) que requieran a los Teléfonos 2277-1484, 2277-1434, o bien a los correos mflores@heredia.go.cr/proveeduria@heredia.go.cr.

Unidad Financiera Administrativa.—Sección de Proveeduría.—Lic. Enio Vargas Arrieta, Proveedor.—1 vez.—O. C. N° 57875.—Solicitud N° 58099.—( IN2016040025 ).

MUNICIPALIDAD DE LIBERIA

UNIDAD DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2016LN-000002-01

Alquiler de maquinaria para UTGV

Modalidad de entrega según demanda

La Municipalidad de Liberia, cédula jurídica Nº 3-014-042106, sita en Liberia, Guanacaste, costado este de la Antigua Comandancia, a través de la Unidad de Proveeduría, tiene el agrado de invitarle a participar en Licitación Pública Nº 2016LN-000002-01, denominada “Alquiler de maquinaria para UTGV. Modalidad de entrega según demanda”.

El plazo para recibir las ofertas será de quince días hábiles, contados desde el día siguiente de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta y la apertura será a las catorce horas del mismo día.

El cartel está disponible en la Oficina de Proveeduría de la Municipalidad de Liberia.

Lic. Juan Pablo Mora Ulloa, Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2016039811 ).

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

Se comunica a todos los interesados en el procedimiento indicado, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 58-16 y 59-16, artículos VI y VIII, celebradas el 14 y 16 de junio del año en curso, se dispuso adjudicar de la forma siguiente:

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000160-PROV

Reacondicionamiento de la caseta y malla perimetral de

la Torre Socola en Rancho Redondo, Organismo de

Investigación Judicial y la construcción de la

torre metálica de 50 m de alto para la

colocación de antenas de radio en

el Cerro Socola, Rancho

Redondo, San José

A: Molina Arce Construcción y Consultoría S. A., cedula jurídica 3-101-070648:

Línea N° 1: reacondicionamiento de la caseta y malla perimetral de la torre Socola en Rancho Redondo, San José, todo según lo establecido en el pliego de condiciones y oferta. Precio total: ¢16.435.000,00.

A: Mecsa Service S.A., cedula jurídica 3-101-507480.

Línea N° 2: construcción de torre metálica de 50m de alto para la colocación  de antenas de radio en el cerro Socola, Rancho Redondo, San José, todo según lo establecido en el pliego de condiciones y oferta. Precio total: ¢15.750.000,00

__________

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000043-PROV

Construcción del Edificio de los Tribunales de Justicia

de Jicaral (Lepanto Puntarenas)

A: Constructora Gonzalo Delgado S. A., cédula jurídica 3-101-060618.

Línea N° 1 Monto total adjudicado: ¢1.414.500.021,39.

Para todos los anteriores, demás características según pliego de condiciones.

San José, 17 de junio del 2016.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2016039919 ).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

Unidad Coordinadora del Proyecto Institucional (UCPI) y del Acuerdo de Mejoramiento Institucional (AMI) de Universidad Estatal a Distancia UNED

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL

(Resolución de adjudicación Nº 29)

EDU-UNED-5-LPN-O-2015LPN-000002

Construcción del Centro de Gestión de Cambio y Desarrollo

Regional Centro Universitario de Cartago

La Universidad Estatal a Distancia (UNED), comunica a los interesados en la presente Licitación, que el Consejo Universitario en sesión Nº 2523-2016, Art. III, inciso 4), celebrada el 16 de junio del 2016, acordó:

Avalar la recomendación de la Comisión de Licitaciones y adjudicar la Licitación Pública Nacional EDU-UNED-5-LPN-O-2015LPN-000002, “Construcción del Centro de Gestión de Cambio y Desarrollo Regional Centro Universitario de Cartago”, de la siguiente manera:

Nombre del Proyecto:             Proyecto de Mejoramiento de la Educación Superior

País:                                        Costa Rica

Número del Proyecto:             P123146

Contrato Referencia:               EDU-UNED-5-LPN-O-2015LPN-000002

Alcance del Contrato:             CONSTRUCCIÓN DEL CENTRO DE GESTIÓN DE CAMBIO Y DESARROLLO REGIONAL CENTRO UNIVERSITARIO DE CARTAGO, correspondiente a la iniciativa N°2 del AMI.

Evaluación moneda:                Colones Costarricenses.

Postor Adjudicado:                 Construcciones Peñaranda, S. A.

Dirección:                                Alajuela, Costa Rica

Duración del Contrato:            248 días calendario.

Lugar de entrega:                    El Sitio de las Obras está ubicado en: Distrito 1 Oriental, Cantón 1 Cartago, Provincia 3 Cartago, frente al Colegio Miravalles, carretera a Agua Caliente.

Precio de la oferta a adjudicar:

Lote Único: Construcción del Centro de Gestión de Cambio y Desarrollo Regional Centro Universitario de Cartago, consistente en construcción de dos edificios de 2 niveles cado uno, unidos entre sí por un espacio común. Los edificios albergarán laboratorios, aulas, salas de cómputo, sala de video conferencias, biblioteca, área administrativa, servicios sanitarios y cuarto de servidores.

Precio unitario: ¢2.312.405.495,21.;    Precio Total: ¢2.312.405.495,21.

Monto total adjudicado a la empresa Construcciones Peñaranda, S. A.: ¢2.312.405.495,21.

Plazo de entrega:                     248 días naturales.

Postor Rechazado:                   Consorcio JOF-Control y Potencia

Dirección:                                Arquitectura JOF, S. A., San José, Costa Rica y Control y Potencia, S. A. Alajuela, Costa Rica.

Precio del lote único ofertado y excluido, tal como fue leído en la apertura de ofertas: $3.638.000,00

Motivos del Rechazo:             Rechazar la oferta de Consorcio JOF-Control y Potencia, debido a que su oferta presentó los siguientes incumplimientos:

a)     La empresa Arquitectura JOF, S. A., no cumple con la razón de endeudamiento solicitada para el año 2013.

b)     Ambas empresas del Consorcio incumplen con los 9 meses de actividad por año en los últimos 10 años.

c)     La empresa encargada del Cableado Estructurado, pese a ser prevenido de subsanación, no presenta certificación del fabricante para utilizar los productos ofertados.

d)     La empresa ofertada encargada del sistema de aire acondicionado de precisión en cuarto de servidores, no presentó formulario EXP 2.4.2 (b) donde se verifica la experiencia del subcontratista, ni presento la certificación del fabricante.

e)     El profesional ofertado como Ingeniero en Construcción, no cumple con la experiencia en proyectos similares según se solicita. Aporta información de 4 proyectos similares en 5 años y no en 7 años como pide el requisito.

f)     El profesional ofertado como Ingeniero Eléctrico, presenta experiencia únicamente en cableado estructurado no así en potencia.

g)     El profesional ofertado como Responsable del Manejo Ambiental, pese a ser prevenido de subsanación, no acreditó estar inscrito en el Colegio Profesional respectivo.

h)     El profesional ofertado en Salud Ocupacional, pese a ser prevenido de subsanación, no acreditó poseer los estudios solicitados en Ingeniería en Seguridad Laboral e Higiene Ambiental, ni estar incorporado en Colegio profesional respectivo.

i)      El personal ofertado como maestro de obras no cumple el requisito de experiencia en obras similares.

Postor Rechazado:                   Acuerdo Consorcial USA-CR-2016

Dirección:                                Constructora Dixon Group Services LLC, Atlanta Georgia USA y German Gonzalo Sánchez Mora, San José, Costa Rica.

Precio del lote único ofertado y excluido, tal como fue leído en la apertura de ofertas: ¢1.989.729.783,49

Motivos del Rechazo:             Rechazar la oferta de Acuerdo Consorcial USA-CR-2016, debido a que su oferta presentó los siguientes incumplimientos:

a)     La oferta presentada por el Acuerdo Consorcial USA-CR 2016, no cumple con la condición de que cada miembro del consorcio cumpla con un 30% de los Recursos Financieros solicitados, ya que el topógrafo Germán Gonzalo Sánchez aporta el 100% de las fuentes de financiamiento.

b)     La empresa Dixon Group Services LLC, no cumple con las razones de circulante solicitadas para los años 2011, 2012 y 2013. Tampoco cumple con la razón de endeudamiento para el periodo 2012.

c)     Ambas empresas del Consorcio incumplen con los 9 meses de actividad por año en los últimos 10 años.

d)     La empresa ofertada como encargada del sistema de supresión de incendio, no presentó la certificación CEPI, pese a ser prevenida de subsanación.

e)     El profesional ofertado como Arquitecto no cumple con los 7 años de experiencia en proyectos similares.

f)     El profesional ofertado como Ingeniero Mecánico ofertado no cumple con los 8 años de experiencia total en obras.

g)     El oferente no presentó las notas de aceptación por parte de los profesionales ofertados en los puestos: Responsable del Manejo Ambiental y profesional en Salud Ocupacional, además, a pesar de las subsanaciones, no fue posible acreditar que el Responsable del Manejo Ambiental ofertado, cumplía con la experiencia solicitada.

h)     El personal ofertado como maestro de obras no cumple el requisito de experiencia en obras similares.

i)      El personal ofertado como Ingeniero Mecánico en aires, no aporta información sobre su experiencia.

Postor Rechazado:                   Consorcio Sogeosa-Intec

Dirección:                                Sogeosa Sociedad General de Obras, Madrid, España y Intec Internacional, S. A. Cartago, Costa Rica

Precio del lote único ofertado y excluido, tal como fue leído en la apertura de ofertas: ¢1.794.223.799,67

Motivos del Rechazo:             Rechazar la oferta de Consorcio Sogeosa-Intec, debido a que su oferta presentó los siguientes incumplimientos:

a)     La empresa SOGEOSA Sociedad General de Obras, S. A., no presentó los estados financieros para el año 2015, por lo que no cumplió con las razones financieras para este año.

b)     La empresa SOGEOSA Sociedad General de Obras, S. A., no cumple con la razón de endeudamiento solicitada para el año 2012.

c)     La empresa INTEC Internacional, S. A. no cumple con la experiencia general solicitada.

d)     Ninguna de las empresas del consorcio oferente acreditó con información precisa, su participación en proyectos similares al ofertado, pese a que les solicitó la subsanación.

e)     El profesional ofertado como Director Técnico, no cumple con los 10 años de experiencia total en obras. Además, con lo aportado en la oferta no se pudo comprobar que tiene experiencia en proyectos similares. No atendieron las subsanaciones solicitadas.

f)     El profesional ofertado como Arquitecto no cumple con la experiencia solicitada en proyectos similares.

g)     El profesional propuesto en la oferta para el puesto de Ingeniero Cableado Estructurado, no cumple con el requisito de tener tres proyectos de cableado estructurado de al menos 150 enlaces dobles de voz y datos en los últimos 2 años. Acreditó únicamente dos proyectos.

h)     Los profesionales ofertados en Salud Ocupacional y Responsable del Manejo Ambiental, no acreditaron poseer los estudios y experiencia solicitados, ni estar incorporados en los Colegios profesionales respectivos. Lo anterior, pese a que fue prevenido de ser subsanado.

i)      El personal ofertado como maestro de obras no cumple el requisito de experiencia en obras similares.

Postor Rechazado:                   Grupo Empresarial MJ

Dirección:                                Desarrollos EVJ, S. A., San José, Costa Rica y Resol Construction INC, Miami Florida, USA.

Precio del lote único ofertado y excluido, tal como fue leído en la apertura de ofertas: ¢1.980.000.000,00

Motivos del Rechazo:             Rechazar la oferta de Grupo Empresarial MJ, debido a que su oferta presentó los siguientes incumplimientos:

a)     La oferta presentada por el Grupo Empresarial MJ, no cumple con la condición de que cada miembro del consorcio cumpla con un 30% de los Recursos Financieros solicitados, ya que la empresa Desarrollos EVJ, para efectos de puntuación y calificación de la oferta tendrá toda la responsabilidad financiera del consorcio.

b)     Para ambas empresas del consorcio Grupo Empresarial MJ, según la información presentada en su oferta, algunos años no indican los meses de inicio y termino de los proyectos, por lo que no se puede verificar si cumplen con los 9 meses solicitados por año, lo anterior pese a ser prevenido de subsanación.

c)     El profesional ofertado como Arquitecto no cumple con la experiencia solicitada en proyectos similares.

d)     El profesional ofertado como ingeniero Mecánico, no cumple con experiencia total en obras de 8 años, ni con experiencia de 5 años en proyectos similares.

e)     El ingeniero Mecánico en aires, no cumple con la experiencia solicitada en proyectos similares, No aporta certificación del CFIA, ni presenta el certificado de la empresa que suministra los equipos, pese a ser prevenido de subsanación.

f)     Para los profesionales ofertados en Salud Ocupacional y Responsable del Manejo Ambiental, pese a ser prevenido de subsanación, no se acreditó poseer los estudios y experiencia solicitados, ni estar incorporados en los Colegios profesionales respectivos.

g)     El personal ofertado como maestro de obras no cumple el requisito de experiencia en obras similares.

Sabanilla, 20 de junio del 2016.—Oficina de Contratación y Suministros UNED.—Mag. Yirlania Quesada Boniche, Jefa a. í.— 1 vez.—( IN2016040005 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000007-02

Adjudicación

Compra de equipo para impresión offset y acabados

La Comisión Local Regional de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Oriental del Instituto Nacional de Aprendizaje, en sesión 015-2016, celebrada el 20 de junio del 2016, artículo II tomó el siguiente acuerdo:

Adjudicar la Licitación Abreviada 2016LA-000007-02, “Compra de equipo para impresión Offset y Acabados”, basados en el dictamen técnico NIGR-PGA-49-2016 realizado por la dependencia responsable de analizar las ofertas, el dictamen legal AL-URCO-102-2016; así como los elementos de adjudicación consignados en el punto 14 del cartel, de la siguiente manera:

Al oferente Nº 1:     Ramiz SUPPLIES S. A., la línea Nº 2 por un monto de $850,00 por cuanto cumple técnicamente con lo solicitado en el cartel y especificaciones técnicas para la línea indicada; además su precio se considera razonable.

Al oferente Nº 2:     Digigraf S. A., la línea Nº 1 por un monto de $105.000,00 por cuanto cumple técnicamente con lo solicitado en el cartel y especificaciones técnicas para la línea indicada; además su precio se considera razonable.

Línea infructuosa: Nº 3, por falta de oferentes.

Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe Unidad de Compras Institucionales.—1 vez.—O. C. N° 24626.—Solicitud N° 58119.—(IN2016040072).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000008-03

Compra de máquinas herramientas CNC

La Comisión Local Regional de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje, en la sesión ordinaria 011-2016, celebrada el día 20 de junio del 2016, artículo II, tomo 07, tomó el siguiente acuerdo:

a.   Adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2016LA-000008-03, para la “Compra de máquinas herramientas CNC”, según dictamen técnico NMM-PGA-0183-2016, el dictamen legal URCOC-AL-051-2016, el dictamen administrativo URCOC-PS-J-0039-2016, realizados por las dependencias responsables de analizar las ofertas; así como en los elementos de adjudicación consignados en el punto 5 del cartel, de la siguiente manera:

    Adjudicar la línea Nº 1 a la oferta Nº 2, de la empresa: Representaciones MR 2 S. A., en representación de la empresa: ONA Electroerosión S. A., por un monto de €209.587,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable, con un plazo de entrega de 118 días hábiles. *La empresa: Representaciones MR DOS S. A. cotizó su oferta en euros. Tipo de cambio fecha de apertura 11-05-2016: ¢621,23. Monto total adjudicado en euros: €209.587,00. Monto total adjudicado en colones: ¢130.201.732,01.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 24626.—Solicitud Nº 58121.—( IN2016040076 ).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000002-03

Compra de equipo para laboratorio y metrología (medición)

La Comisión Local Regional de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje, en la sesión ordinaria 011-2016, celebrada el día 20 de junio del 2016, artículo III, tomo 10, tomó el siguiente acuerdo:

a.   Adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2016LA-000002-03, para la “Compra de equipo para laboratorio y metrología (medición)”, según dictamen técnico NMM-PGA-0177-2016, el dictamen legal URCOC-AL-049-2016, el dictamen administrativo URCOC-PS-J-0041-2016, realizados por las dependencias responsables de analizar las ofertas; así como en los elementos de adjudicación consignados en el punto 6 del cartel, de la siguiente manera:

    Adjudicar las líneas Nos. 2, 4 y 5 a la oferta Nº 1, de la empresa: Tecnosagot S. A., por un monto de ¢53.215.000,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable, con un plazo de entrega de 89 días hábiles para las líneas 2 y 4 y un plazo de entrega de 33 días hábiles para la línea 5.

    Adjudicar las líneas Nos. 1 y 3 a la oferta Nº 3, de la empresa: Capris S. A., por un monto de $399.08, por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable, con un plazo de entrega de 10 días hábiles. *La empresa: Capris S. A., cotizo su oferta en dólares, tipo de cambio del día de apertura 06 de mayo del 2016 ¢543,69. Se recomienda la empresa: Capris S. A. por $399,08 correspondiente a ¢216.975,81.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 24626.—Solicitud Nº 58122.—( IN2016040078 ).

FE DE ERRATAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000012-01

(Primera modificación al cartel)

Compra e instalación de un sistema de circuito cerrado

de televisión (CCTV) para la Tesorería General

del Banco Nacional de Costa Rica

La Proveeduría General del Banco Nacional comunica a los interesados en la Licitación Abreviada Nº 2016LA-000012-01, lo siguiente:

En el artículo 02 de la sesión ordinaria Nº 801-2016, celebrada por el Sub-Comité de Licitaciones el 14 de junio del 2016, autorizan la primera modificación al cartel de la Licitación Abreviada Nº 2016LA-000012-01.

Modificaciones al cartel:

1.     Anexo uno, se modifican los siguientes puntos:

1.1.     Del punto 1. Setenta y dos (72) cámaras ip día noche (color /blanco y negro) digitales fijas para interiores inciso a y b.

           Se deberá leer:

a.   “Todas las cámaras deberán incluir lentes varifocales de 2.8-8 mm o 3-9 mm, con corrector de infrarrojos.

b.  El lente de 2.8-8 mm o el lente de 3-9 mm deberá contar con una función de zoom motorizado y auto focus motorizado con operación remota a través de la interface web de la cámara.

1.2.     Del punto 6. Seis (6) Cámara Fish Eye de 360º (para interiores), inciso a).

           Se deberá leer:

Cámara panorámica IP en forma de domo a color durante el día y monocromático por la noche compuesta por un lente panomórfico de al menos 5 megapíxeles.

Las demás condiciones del cartel permanecen invariables.

La Uruca, 20 de junio del 2016.—Ing. Douglas Noguera Porras, Supervisor Operativo.—1 vez.—O. C. Nº 522108.—Solicitud Nº 58056.—( IN2016039880 ).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2016LN-000009-01

(Segunda modificación al cartel)

Compra e instalación de sistemas de controles de acceso

para oficinas del Banco Nacional con entregas por

demanda para un periodo de cuatro años

La Proveeduría General del Banco Nacional comunica a los interesados en la Licitación Pública Nº 2016LN-000009-01, lo siguiente:

En el artículo 11 de la sesión ordinaria Nº 1310-2016, celebrada por el Comité de Licitaciones el 15 de junio del 2016, autorizan la segunda modificación al cartel de la Licitación Pública Nº 2016LN-000009-01.

Modificaciones al cartel:

Apartado C. Condiciones Especiales, punto 14.1 (Personal mínimo solicitado). Deberá leerse de la siguiente manera:

Ø     Tres (3) técnicos:

a)     El personal técnico ofertado deberá contar con el título de técnico certificado en sistemas de CCTV, control de acceso y sistemas de alarmas de intrusión, extendido por la casa fabricante, para lo cual deberán presentar fotocopia del título debidamente certificado.

b)     Deberán contar con la certificación del fabricante que lo faculte para dar el soporte técnico en el equipo que se están ofertando, para lo cual deberán presentar fotocopia de la certificación emitida por el fabricante debidamente certificado.

c)     Los tres (03) técnicos deberán tener una experiencia como mínimo dentro de los cinco (05) años anteriores a la fecha prevista para la apertura de las ofertas, período en el cual deberán haber ejecutado mínimo tres (03) proyectos donde se hayan realizado trabajos en atención, instalación y soporte técnico en sistemas generales de control de acceso de la marca ofertada. A tal efecto, el oferente deberá aportar una lista bajo fe de juramento de los clientes a los cuales los técnicos les brindó directamente los servicios antes citados, con indicación del nombre del cliente (empresa propietaria o persona física que recibió el servicio o el equipo), teléfonos del cliente, nombre del contacto que pueda otorgar referencia, correo electrónico, nombre de los proyectos, fecha (mes/año) de inicio y finalización del proyecto, indicación expresa del servicio o equipo vendido). El Banco se reserva el derecho de verificar los datos consignados en la lista y en caso de no ser correctos los mecanismos previstos para ubicar el contacto, no se tomará la referencia que no haya sido verificada para efectos de cumplir con el requisito de admisibilidad.

Ø     Dos (2) Profesionales (Ingenieros):

a)     El profesional deberá contar como mínimo con el título de bachiller en Ingeniería en alguno de las siguientes ramas: telemática, informática, electrónica o computación, extendido por cualquier Centro de Educación reconocido por el Ministerio de Educación de Costa Rica, para lo cual deberán presentar fotocopia del título debidamente certificado.

b)     El profesional deberá estar debidamente afiliado y activo al Colegio respectivo, con el pago de sus cuotas al día. Se deberá adjuntar a la oferta fotocopia de la certificación correspondiente de la empresa ante el Colegio respectivo para hacer constar dicha situación. Dicha certificación deberá tener tres (3) meses anteriores a la fecha del recibo de las ofertas.

c)     Deberá contar con la certificación del fabricante que lo faculte para dar el soporte técnico en el equipo que se están ofertando, para lo cual deberán presentar fotocopia de la certificación emitida por el fabricante debidamente certificada.

d)     El profesional deberá haber aprobado al menos un (01) seminario o curso técnico que lo capacite para brindar el soporte específicamente a los sistemas de seguridad control de acceso de la marca ofertada. A tales efectos, el oferente deberá adjuntar a su oferta fotocopia del título debidamente certificada del curso aprobado por el fabricante.

e)     El profesional deberá tener una experiencia como mínimo dentro de los cinco (05) años anteriores a la fecha prevista para la apertura de las ofertas, período en el cual deberán haber ejecutado mínimo tres (03) proyectos donde se hayan realizado trabajos en atención, instalación y soporte técnico en sistemas generales de control de acceso de la marca ofertada. A tal efecto, el oferente deberá aportar una lista bajo fe de juramento de los clientes a los cuales los técnicos les brindó directamente los servicios antes citados, con indicación del nombre del cliente (empresa propietaria o persona física que recibió el servicio o el equipo), teléfonos del cliente, nombre del contacto que pueda otorgar referencia, correo electrónico, nombre de los proyectos, fecha (mes/año) de inicio y finalización del proyecto, indicación expresa del servicio o equipo vendido). El Banco se reserva el derecho de verificar los datos consignados en la lista y en caso de no ser correctos los mecanismos previstos para ubicar el contacto, no se tomará la referencia que no haya sido verificada para efectos de cumplir con el requisito de admisibilidad.

Las demás condiciones del cartel permanecen invariables.

La Uruca, 23 de junio del 2016.—Ing. Douglas Noguera Porras, Supervisor Operativo.—1 vez.—O. C. Nº 522108.—Solicitud Nº 58065.—( IN2016039905 ).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

BENEMÉRITO CUERPO DE BOMBEROS DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA 2016LN-000005-UP

Diseño, Construcción y Acondicionamiento del Complejo

de Capacitación en la Academia Nacional de Bomberos

El Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica comunica a los interesados en la presente contratación cuya invitación se cursó en La Gaceta N° 99 del 24 de mayo del 2016, que se pone a disposición y conocimiento nuevo documento que contiene modificaciones y aclaraciones al pliego de condiciones, el cual podrá ser descargado desde el portal de internet en la siguiente dirección:

http://www.bomberos.go.cr/licitacion-publica-2016ln-000005-up-diseno-construccion-y-acondicionamiento-del-complejo-de-capacitacion-en-la-academia-nacional-de-bomberos/

Adicionalmente se comunica que la apertura de ofertas se prorroga para las 10:00 horas del 27 de julio del 2016.

Unidad de Proveeduría.—Licda. Jéssica Delgado López, Jefa.—1 vez.—( IN2016040021 ).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

DEPARTAMENTO DE APROVISIONAMIENTO

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2016LN-000003-APITCR

(Prórroga Nº 2)

Servicio de aseo y limpieza Campus Cartago

A los interesados en la licitación arriba indicada se les informa que la apertura de ofertas se prorroga hasta las diez horas (10:00 a. m.) del 27 de julio del 2016, dado que fue interpuesto recurso de objeción. Para cualquier consulta con Milenna Bermúdez, al teléfono: 2550-2028 o al correo: mbermudez@itcr.ac.cr.

Cartago, 20 de junio del 2016.—Departamento de Aprovisionamiento.—Licda. Kattia Calderón Mora, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 20163145.—Solicitud Nº 58098.—( IN2016040027 ).

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2016LN-000004-01

(Prórroga)

Compra de computadoras, tablets y estaciones

de trabajo, con criterios ambientales

El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Pública Nº 2016LN-000004-01, “Compra de computadoras, tablets y estaciones de trabajo, con criterios ambientales”, que el plazo máximo para presentar ofertas de esta licitación se prorroga para el próximo 15 de julio del 2016, a las 08:00 horas.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 24626.—Solicitud Nº 58120.— ( IN2016040075 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE FLORES

PROCESO DE PROVEEDURÍA Y BODEGA PMF-2016-217

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2016CD-000030-01

Contratación para los servicios de operacionalidad del Cecudi

según demanda, en el cantón de Flores por un año

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, el proceso de Proveeduría de y Bodega la Municipalidad de Flores procede a aclarar el punto 32 del cartel (“32 PREVISIÓN PRESUPUESTARIA Y DESGLOSE DE COSTOS) correspondiente al procedimiento de Contratación Directa: 2016CD-000030-01, para que a partir de esta notificación se lea y entienda de la siguiente forma:

 “32 PREVISIÓN PRESUPUESTARIA Y DESGLOSE DE COSTOS: El costo de atención mensual de los niños y las niñas subsidiados por el Instituto Mixto de Ayuda Social será para el 2016 de ¢104.000.00 por la atención de niños y niñas en rango de edad de 2 años a 7 años no cumplidos. Cuando el Centro de Cuido y Desarrollo Infantil también ofrezca el servicio a niños y niñas de 3 meses a 2 años, en al menos una proporción de uno de este rango etario por cada siete de 2 a 7años no cumplidos, el subsidio aumentará a ¢120.000.00 por TODOS LOS NIÑOS Y LAS NIÑAS QUE SE ATIENDAN EN EL CENTRO DE CUIDO”.

Miguel Hernández Mejía, Proveedor Municipal.— 1 vez.—( IN2016039814 ).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD SAN ISIDRO DE HEREDIA

Que en sesión ordinaria 32-2016 del 16 de mayo del 2016, según acuerdo 465-2016 con dispensa de trámite de comisión se aprobaron las modificaciones al Reglamento para el Funcionamiento del Fondo Fijo de Caja Chica de la Municipalidad de San Isidro de Heredia, en sus artículos 3, 4 y 30, para que se lean:

Artículo 3°—Se establece un Fondo de Caja Chica, cuyo monto será de ¢1.000.000 (un millón de colones) y su custodia será responsabilidad del Tesorero(a) Municipal, quien deberá actuar de conformidad con la normativa vigente y este Reglamento. Dicho monto y el contemplado en el artículo 4o podrá ser ajustado por el Concejo Municipal a solicitud del Alcalde (sa), por acuerdo Municipal.

Artículo 4°—El monto máximo del vale de Caja Chica, se establece en la suma de ¢250.000 (doscientos cincuenta mil colones) por lo que el monto de lo gastado no lo podrá exceder al mismo.

Artículo 30.—Los cheques de reintegro deberán solicitarse al agotar un ochenta por ciento (80%) del total del fondo de caja chica.

Rige a partir de su publicación.

San Isidro de Heredia, 18 de mayo del 2016.— Concejo Municipal.—Marcela Guzmán Calderón, Secretaria.—1 vez.— ( IN2016031831 ).

AVISOS

SUPERMERCADO SÚPER VÍQUEZ

REGLAMENTO DEL SORTEO DE TRES VEHÍCULOS

YARIS HATCHBACK DEL AÑO EN SÚPER VÍQUEZ

Se promociona el sorteo de tres vehículos Yaris Hatchback del año en Súper Víquez, es exclusiva de Inversiones Betama J.M.C Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-327545 para implementarla en los súper mercados conocidos como Súper Víquez, con domicilio en la provincia de Heredia, cantón de Santa Bárbara, estableciéndose como la empresa organizadora, abarcando el sorteo las sucursales denominadas Súper Víquez ubicados en los siguientes sitios: Birrí: Heredia, Santa Bárbara, Birrí, 50 metros sur de la iglesia católica, edificio esquinero. Barva: Heredia, Barva, San Pedro, 75 metros oeste del costado noroeste del parque. Desamparados, Alajuela, Desamparados, 50 metros este de la iglesia católica. San Pedro: Heredia, Santa Bárbara, San Pedro, 100 metros sur de la esquina sureste de la iglesia católica. Santa Bárbara de Heredia, al costado este de la iglesia católica. *Definiciones: Participantes: todas aquellas personas que obtengan una acción y la depositen en los buzones debidamente acreditados con el logo de la promoción. 1 -Acción: colilla emanada del sistema de cajas registradoras del Súper Víquez que contiene el nombre y apellidos de las personas que han realizado compras en los diferentes establecimientos comerciales definidos como sucursales del supermercado Súper Víquez, en San Pedro, Birrí, San Pedro de Barva, Desamparados de Alajuela y Súper Víquez, Santa Bárbara centro. 2.-Buzon: cajón en madera pretensada instalada dentro de las instalaciones del Súper Víquez y sus sucursales con el logo de la promoción, utilizado para resguardar las acciones que coloquen los participantes que quieran participar en la promoción. 3.-Compra: la mercadería, debidamente identificada con la etiqueta de la promoción y los proveedores- patrocinadores que se encuentran ubicadas en los estantes de las sucursales del Súper Víquez y que adquieran las personas que quieran participar de la promoción. 4.-Ganador: la persona que reciba el beneficio final de la promoción, al hacerse acreedora del premio.5-Premio: consiste en un vehículo Yaris Hatchback nuevo por sorteo cuya periodicidad es de cada cuatro meses. 6.-Patrocinadores; empresas proveedoras que coadyuvan económicamente con Inversiones Betania JMC S.A., para la realización de la promoción. 7.-Reglamento: conjunto de normativa y condiciones cuyo cumplimiento es obligatorio para los participantes, respetando los derechos y obligaciones de los mismos y de la empresa Inversiones Betama JMC S. 8.-9.-Vigencia: el periodo de la promoción y su respectivo sorteo, se iniciará a partir del primero de marzo del dos mil dieciséis y finalizará el veintiocho de febrero del dos mil diecisiete a las veinte horas con el último sorteo del tercer vehículo. *Mecánica del sorteo: serán acreedores a una acción las personas participantes bajo las siguientes modalidades de compra: a.-Las personas que por la compra de cada ¢15 mil colones en productos patrocinadores obtendrán una acción. b.-El participante obtiene un cupón extra al acumular cien mil colones en compras. *De la acción: a las personas que quieran participar en la promoción, podrán hacerlo, con la compra de mercadería dentro de las modalidades especificadas en la mecánica de sorteo explicadas anteriormente, en os diferentes punto comerciales del Súper Víquez, donde indicarán sus datos personales, nombre, apellido número de cédula, teléfono, que quedarán insertos en la acción, la cual después de entregada por el cajero(a) queda sujeto a la voluntad de la persona, introducirla en el buzón debidamente rotulado para recibir las acciones y que estará ubicado dentro de las instalaciones de cada una de las sucursales de Súper Víquez, Súper Víquez llevará por medio de un registro electrónico a nombre de cada comprador, el monto de las compras que realice las personas participantes, con el fin de acumular el valor de la mercadería comprada, sirviendo ese sistema digital de base, para expedir las acciones que corresponda dependiendo del valor total de las compras. Las únicas acciones que tienen validez son las expedidas por las cajas registradoras de Súper Víquez en los puestos comerciales de Birrí, San Pedro, San Pedro de Barva, Desamparados de Alajuela y Santa Bárbara de Heredia centro. En caso de duda en cuanto a la veracidad de la acción elegida como ganadora o en cuanto a las compras efectuadas por el participante se realizara un chequeo en los registros digitales del sistema, para validar la autenticidad de la misma y se determinará si es válida o no la acción. En caso de detectarse alteración o fraude en la acción, se conformará un expediente que incluirá las compras realizadas y se procederá con una investigación interna, pudiendo inclusive, tramitar la falsedad de la acción en la vía penal.*Del Buzón: los buzones serán instalados en un lugar visible para las personas-participantes de la promoción con el fin de que puedan depositarlas en él. Dichos buzones resguardados dentro de cada una de las sucursales, y serán transportados por los empleados del Súper Víquez, dos horas antes de que se realice el sorteo, al Súper Víquez de Santa Bárbara centro. *Lugar del sorteo: el lugar habilitado para el sorteo es el Súper Víquez situado en Santa Bárbara centro, costado este de la Iglesia Católica, Ahí se llevarán todos los buzones de los diferentes puntos comerciales de Súper Víquez, que se abrirán a la hora exacta del sorteo, con presencia de un notario(a), que dé fe, de que no han sido manipulados en forma incorrecta. Una vez abiertos cada uno de los buzones, en el piso de la primera planta de Súper Víquez a la vista de los compradores que estén en ese momento y del notario (a), se revolverán todas las acciones, y se seleccionará a alguna persona de los compradores presentes para que elijan una acción de las que están en el suelo, al azar, siendo está la acción beneficiada con el premio. *De la comunicación al ganador(a). El Departamento de Mercadeo de Su per Víquez será el encargado de localizar telefónicamente al ganador o ganadora del premio. El ganador o ganadora de cada uno de los sorteos tendrá treinta días naturales a partir del día siguiente al sorteo, para apersonarse al Súper Víquez a hacer valer su premio. *Promoción: La promoción consiste en tres vehículos Yaris Hatchback 2017, con 2 años de mantenimiento o el equivalente 20.000 km recorridos que serán sorteados, uno cada 4 meses, los cuales se sortearan el 26 de junio del 2016, el Yaris color beige, 30 de octubre del 2016, el Yaris color azul grisáceo, 28 de febrero del 2017, el Yaris color naranja. *Reclamo del premio: el ganador o ganadora, de cada uno de los vehículos, deberá presentarse a reclamar su premio con la cédula de identidad, cédula de residencia, pasaporte. No se admiten las colillas del Tribunal Supremo de Elecciones, que indiquen pérdida o renovación de cédula, o de otro tipo de documentación. Si nadie reclama el premio dentro del período establecido se respetará la continuidad de la promoción, quedando el premio sin retirar a dispensa de Inversiones Betania JMC S. A. Si un ganador no acepta el premio, sus características o condiciones, se entenderá que renuncia a él. No será negociable, el premio con otra dase de artículos del Súper Víquez. *En cuanto a los gastos de formalización: los gastos de inscripción y/o traspaso corren por cuenta de la empresa Purdy Motor S. A. *Responsabilidad de Súper Víquez: Súper Víquez no asumirá ninguna responsabilidad, una vez que se traspase el vehículo a nombre del ganador (a). No se incluyen ninguna póliza para el vehículo sorteado. *De los patrocinadores: los productos patrocinadores de la promoción son: Cargill con su producto, Pipasa, Sigma Alimentos con sus productos: Zar-Zurquí-Olé. Roma Prince con su producto Vigui. Tranzum con sus productos: Tang, Gallito, Trident, Halls. Cooperativa de Productos de Leche Dos Pinos RL con sus productos *Dos Pinos: helados, queso, leche, néctar, té, pinito, yogurt. *Coronado con sus productos néctar, helado, leche de larga duración, queso, leche en polvo, yogurt, CEFA con sus productos Belcolor: Belcolor lacas, Belcolor cremas para peinar. Sustagen, Lactovit, Koleston, Lais, Hawaina Tropic, Abbott con sus productos Pediasure, Ensure, Gain. Unilever/dimarpa con sus productos: Xedex, Dove, Lizano, Sedal, Naturas. DIPO y sus productos: Fab, Ariel, Pringless, Frijoles don Pedro, Badia, Gillette, Duraceil, H&S, Jhonson Baby, 3 M. Colgate Palmolive con sus productos: Fabuloso, Colgate (cepillos, pasta, hilo dental), Plax, Lady Speed Stick, Speed, stick, Palmolive, Bactex, Suavitel Axión, Protex, SCA con sus productos: Nevax, Saba, Baby Sens, Tena, Econosec. DISAL con su producto: arroz Tío Pelón. Alimentos prosalud con sus productos: Sardimar, Splash, Tesoro del Mar, Pacífico Azul, Ciamesa con sus productos: Kanguro, Eterna, Rika, Sirope, Act II, Romporika, Dulce T, Gala, Té, Celestían, La Costeña, Costa, Welchs, Kellogs, Ujarrás, Café Rey, con sus productos; Café Rey, Café Rey Selecto, Irex, con sus productos: Cloro Irex, 0 Fort 3. JJ La Mugue con sus productos: Plastigel, Chunky (Santa Cruz). Bimbo con sus productos: Bimbo, Marinela, Ricolino. Reckitt Benckiser con sus productos: vanish, rex, nuggett, air wick, brasso, mortein. Lucema con sus productos: Pro Semillas, Pro Snacks, Pro P’picar, Richly Vegetales Mixtos, Rickly frutas enlatadas, Rickly petipoas, Rickly garbanzos, Rickly palmito, Rickly maíz dulce. Rickly hongos. *Aceptación: los participantes en el sorteo, aceptan y tienen conocimiento de todos los términos y condiciones establecidos en el presente reglamento. En el supuesto de que se varié por fuerza mayor, las condiciones o términos del presente reglamento se publicarán tanto en el Facebook del Súper Víquez y se hará la corrección en la publicación de La Gaceta. *Restricciones: Los participantes serán todas aquellas personas mayores de edad, que cuenten con documentación fehaciente, de su identidad (cédula, cédula de residencia, pasaporte) o algún otro tipo de documento que indique con la veracidad del caso, que la persona que lo porta en su titular. Los empleados de Inversiones Betania JMC S.A. no pueden participar en la promoción. Publíquese en La Gaceta para su efectiva comunicación.

Licda. Karen María Fonseca Sánchez, Notaria.—1 vez.— ( IN2016035991 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El Banco Nacional de Costa Rica, Oficina Principal, provincia de San José, avisa a las siguientes personas que tienen pendiente su retiro de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato:

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Para mayor información puede comunicarse a los teléfonos Nos. 2212-2330 ó 2212-3923, Custodia de Valores, Oficina Principal del Banco Nacional de Costa Rica, Jefatura, Custodia y Administración de Valores OP. Marvin Hernández Ramos.

La Uruca, 23 de mayo del 2016.—Proveeduría General.—Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Soporte Operativo.— O. C. N° 522108.—Solicitud N° 55411.—( IN2016033370 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-1549-2016.—Sánchez Sánchez Kattia Lorena, R-66-2016, cédula de identidad Nº 1-0795-0598, solicitó reconocimiento y equiparación del título Maestra en Educación, Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey, México. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 02 de mayo del 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 128601.—Solicitud Nº 54787.—( IN2016031615 ).

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

D.E. N° 586-161-2016.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, a las 14 horas del 26 de abril del 2016. Declárese liquidada la Cooperativa de Ahorro y Crédito de Santo Domingo de Heredia R.L. (COOPESAGO R. L.), originalmente inscrita mediante resolución 161 del 29 de mayo de 1967, del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto el informe final de liquidación y ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.

Lic. Ronald Fonseca Vargas, Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—O. C. N° 3400028382.—Solicitud N° 54429.—( IN2016029647 ).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

Para ver imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Departamento de Sorteos.—Firma responsable: Vanessa Campos Sáenz.—Shirley Chavarría Mathieu, Encargada.—1 vez.—O. C. N° 20147.—Solicitud N° 52019.—( IN2016023671 ).

Departamento de Sorteos.—Firma responsable: Vanessa Campos Sáenz.—Shirley Chavarría Mathieu, Encargada.—1 vez.—O. C. N° 20146.—Solicitud N° 52020.—( IN2016023679 ).

Departamento de Sorteos.—Firma responsable: Vanessa Campos Sáenz.—Shirley Chavarría Mathieu, Encargada.—1 vez.—O. C. N° 20149.—Solicitud N° 52021.—( IN2016023697 ).

AVISOS

INSTITUTO DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA RICA

Somete a consulta pública los siguientes proyectos de norma:

    PN INTE/ IEC 61537: 2016 “Duchas de uso general, duchas y lavaojos de emergencia, vestidores y casilleros en los centros de trabajo. Requisitos”. (Correspondencia: N.A).

Se recibirán observaciones del 11 de mayo hasta el 10 de junio del 2016.

    PN INTE/ ISO 7010: 2016 “Símbolos gráficos - Colores de seguridad y señales de seguridad - Registrados señales de seguridad”. (Correspondencia: ISO 7010: 2011).

Se recibirán observaciones del 13 de mayo hasta el 12 de junio del 2016.

    PN INTE/ISO 11064-4: 2016 “Diseño ergonómico de centros de control. Parte 4: Distribución y dimensiones de los puestos de trabajo”. (Correspondencia: ISO 11064-4: 2004).

Se recibirán observaciones del 17 de mayo hasta el 16 de junio del 2016.

    PN INTE 11-01-29: 2016 “Análisis gravimétrico de termoplástico blanco y amarillo para la demarcación vial. Método de ensayo”. (Correspondencia: ASTM D4797-12a).

    PN INTE/ISO 4628-1: 2016 “Evaluación de la degradación de los recubrimientos. Designación de la intensidad, cantidad y tamaño de los tipos más comunes de defectos. Parte 1: Introducción general y sistema de designación. (Correspondencia: ISO 4628-1: 2016).

    PN INTE 06-09-12: 2016 “Acero al Carbono Estructural. Requisitos”. (Correspondencia: ASTM A36-14).

    PN INTE 06-09-13: 2016 “Acero Estructural de Alta Resistencia de Baja Aleación de Niobio-Vanadio”. (Correspondencia: ASTM A572/A572M-15).

    PN INT6E 06-09-18: 2016 “Perfiles de Acero Estructural. Requisitos”. (Correspondencia: ASTM A992/A992M-11).

Se recibirán observaciones del 17 de mayo hasta el 16 de julio del 2016.

Para mayor información, comuníquese con la Dirección de Normalización con la Ing. Mónica Porras Bolaños al teléfono 2283-4522 o a al correo mporras@inteco.or.cr.

Alexandra Rodríguez Venegas, Directora de Normalización.— 1 vez.—( IN2016032338 ).

Somete a consulta pública los siguientes proyectos de norma:

   PN INTE 31-01-04: 2016 “Equipo de protección vías respiratorias. Filtros mecánicos”. (Correspondencia: MT-8/ NOM-116-STPS).

Se recibirán observaciones del 24 de mayo hasta el 23 de junio del 2016.

   PN INTE/ ISO 8253-2: 2016 “Acústica. Métodos de ensayo audiométricos. Parte 2: Audiometría en campo sonoro con señales de ensayo de tono puro y de banda estrecha”. (Correspondencia: UNE-EN ISO 8253-2: 2010).

   PN INTE 06-02-55: 2016 “Cal viva para uso estructural. Requisitos”. (Correspondencia: ASTM C5).

Se recibirán observaciones del 24 de mayo hasta el 23 de julio del 2016.

   PN INTE/ISO 11228-1: 2016 “Salud y seguridad en el trabajo. Manejo Manual de Cargas”. (Correspondencia: ISO 11228-1:2003).

   PN INTE 06-11-37: 2016 “Determinación del endurecimiento temprano del cemento hidráulico. (Método de la pasta). Método de ensayo”. (Correspondencia: ASTM C451-13).

Se recibirán observaciones del 25 de mayo hasta el 24 de junio del 2016.

   PN INTE 06-09-03: 2016 “Alambre de acero liso y grafilado, y mallas electrosoldadas para refuerzo de concreto”. (Correspondencia: ASTM A1064 / A1064M - 14).

Se recibirán observaciones del 25 de mayo hasta el 24 de julio del 2016.

   PN INTE 31-08-03:2016 “Higiene industrial-medio ambiente laboral, determinación de materia particulada (polvo total y polvo respirable) en el ambiente laboral-Método de determinación gravimétrica”. (Correspondencia: NIOSH 0500).

   PN INTE 31-08-04:2016 “Concentraciones ambientales máximas permisibles en los centros de trabajo”. (Correspondencia: TLV´s y BEI´s 2016).

   PN INTE/ISO 11079: 2016 “Determinación e interpretación del estrés debido al frío usando el aislamiento requerido para la vestimenta (IREQ) y los efectos del enfriamiento local. Ergonomía del ambiente térmico”. (Correspondencia: ISO 11079: 2007).

Se recibirán observaciones del 26 de mayo hasta el 25 de junio del 2016.

   PN INTE/ISO 13528: 2016 “Métodos estadísticos para utilizar en ensayos de aptitud mediante comparaciones interlaboratorio”. (Correspondencia: ISO 13528: 2015).

   PN INTE 06-11-32: 2016 “Muestreo y ensayos de cenizas volantes o puzolanas naturales para uso en concreto de cemento Portland”. (Correspondencia: ASTM C311/C311M – 13).

Se recibirán observaciones del 30 de mayo hasta el 30 de julio del 2016.

   PN INTE/ISO 14120: 2016 “Seguridad de las máquinas. Resguardos. Requisitos generales para el diseño y construcción de resguardos fijos y móviles”. (Correspondencia: ISO 14120: 2015).

   PN INTE 31-04-08: 2016 “Salud y seguridad en el trabajo. Grúas-torre. Recomendaciones de seguridad en su manipulación”. (Correspondencia: N.A).

   PN INTE 31-09-01 PI: 2016 “Gestión de incidentes. Parte 1. Requisitos mínimos para el registro y preparación de estadísticas de incidentes laborales en las organizaciones”. (Correspondencia: INTE 31-09-08: 2000).

   PN INTE 31-09-01 PII: 2016 “Gestión de incidentes. Parte 2. Procedimiento para la investigación de incidentes”. (Correspondencia: INTE 31-09-22: 2002).

Se recibirán observaciones del 30 de mayo hasta el 30 de junio del 2016.

Para mayor información, comuníquese con la Dirección de Normalización con la Ing. Mónica Porras Bolaños al teléfono 2283-4522 o a al correo mporras@inteco.or.cr

Alexandra Rodríguez Venegas, Directora de Normalización.— 1 vez.—( IN2016035893 ).

REGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE BAGACES

Se transcribe acuerdo Nº 148, tomado en sesión ordinaria número treinta y uno celebrada el día 10 de mayo del 2016, que dice:

El Concejo Municipal de Bagaces, acuerda cambiar el horario de las sesiones ordinarias para empezar a las 05:30 p. m. y terminar a las 08:00 p. m., al mismo tiempo acuerda establecer un tiempo de quince minutos, para exponer la situación en las audiencias públicas. Rige a partir de su publicación.

Acuerdo unánime definitivamente aprobado.

Bagaces, 30 de mayo del 2016.—Jenny Mairena Chevez, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2016036940 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

GRANELES Y CONCENTRADOS DEL PACÍFICO S. A.

CONVOCATORIA DE ASAMBLEA GENERAL

ORDINARIA-EXTRAORDINARIA

El suscrito presidente de la junta directiva de Graneles y Concentrados del Pacífico S. A., cédula jurídica Nº 3-101-613211, señor Luis Gonzaga Vásquez Sancho, de acuerdo al artículo Nº 158 del Código de Comercio, convoca formalmente a la asamblea general ordinaria-extraordinaria de socios a realizarse el miércoles 27 de julio del 2016, en las instalaciones de las oficinas administrativas de Graco S. A. y Gracopa S. A., ubicadas en San Rafael de Alajuela, a las 02:00 de la tarde.

ORDEN DEL DÍA:

02:00 p. m.      Primer convocatoria, llamado a lista y verificación del quórum. En caso de no existir el quórum necesario se procederá a convocar en segunda convocatoria una hora después, procediéndose a celebrar la asamblea con la totalidad de los socios presentes, por lo que los acuerdos se tomarán por votación de mayoría simple o cuando se dé consenso de unanimidad.

02:15 p. m.      Lectura, discusión y aprobación del orden del día.

02:30 p. m.      Agenda de asuntos a tratar:

-    Presentación de los Estados Financieros Auditados al 30 de setiembre del 2015.

-    Proyecto de Construcción de Bodega 6A y 6B.

-    Otros a tratar.

05:30 p. m.      Ratificación de acuerdos.

San José, 16 de junio del 2016.—Luis Gonzaga Vásquez Sancho, Presidente.—1 vez.—( IN2016039999 ).

CONDOMINIO CATALUÑA, CASTILLA Y MACARENA

Se convoca a los condóminos del Condominio Cataluña, Castilla y Macarena, a asamblea ordinaria a celebrarse en sus instalaciones el sábado 16 de julio del 2016; primera convocatoria 9:00 a. m. y segunda convocatoria 10:00 a. m. Orden del día: 1.- Bienvenida y presentación de informe de labores por parte del presidente, administrador, tesorero y fiscal. 2.-Elección de miembros de los órganos de administración; 3.- Asuntos varios.—Gerardo Felipe Abarca Guzmán.—1 vez.—( IN2016040000 ).

BELO HORIZONTE COUNTRY CLUB S. A.

CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA

El Belo Horizonte Country Club S. A., cédula jurídica 3-101-008854-02, convoca a sus asociados a la asamblea general extraordinaria a celebrarse en las instalaciones del Belo Horizonte Country Club, ubicado en Escazú, San Antonio en el Barrio Bello Horizonte el día miércoles 27 de julio del 2016.

Primera convocatoria a las 6:00 p. m.

Segunda convocatoria a las 7:00 p. m., con los asociados presentes.

A efecto de conocer de la siguiente agenda.

Asunto único. Autorización a la Junta Directiva para la venta de los inmuebles propiedad de la sociedad.—Escazú 16 de junio 2016.—Lic. Marco Antonio Segura Seco, Presidente.—1 vez.—( IN2016040006 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

UNIVESIDAD DE SAN JOSÉ

Ante esta Rectoría, se ha presentado la solicitud de reposición del diploma de la Especialidad en Derecho Notarial y Registral, anotado por CONESUP, asiento 117270 y anotado por USJ tomo: 5, folio: 104, asiento: 23, emitido por la Universidad de San José, en el año dos mil dieciséis, a nombre de Stivally María Hidalgo Pineda, con número de cédula 206200852. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original, por lo tanto, se pública estos edictos para oír oposiciones a la solicitud.—San José, 16 de mayo del 2016.—Lic. Jesús Chacón Morales, Asistente Administrativo.—( IN2016031293 ).

INVERSIONES TOBARRA S. A.

Inversiones Tobarra S. A., ha recibido solicitud de la señora Lisette de Bedout Larrad, dueña de su capital social cuyos certificados de acciones, han sido extraviados, para la reposición de los mismos. En consecuencia, se comunica a quienes se puedan sentir afectados con la indicada petición, que deben formular oposición por escrito, en el término de un mes contado a partir de la última publicación de este aviso, a Bufete Roig Mora, número 1577, avenida 17, calle 37 de San José. Yanine de Bedout Larrad, Presidenta.—( IN2016031317 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA COSTARRICENSE

DEPARTAMENTO DE REGISTRO

Que: ante el Departamento de Registro de la Universidad Tecnológica Costarricense, se ha presentado solicitud de reposición de diploma por extravío correspondiente al título de Ingeniería en Sistemas Computacionales, grado académico Licenciatura, registrado en el libro de títulos bajo el tomo 01, folio 88, asiento 1359; a nombre de Amancio Vargas Castillo, con fecha del 5 de febrero del 2009, cédula de identidad número 20553-0068. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta. San José, diecisiete de mayo del dieciséis.—Dayana Castro Fallas Directora del Registro.—( IN2016031452 ).

GRUPO MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA

De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, la entidad Agencia de Seguridad Máxima S. A., cédula Nº 3-101-233940, ha presentado ante esta entidad la solicitud de reposición por motivo de extravío del cheque Nº 13941-3 por 698,084.03 del Banco Nacional de Costa Rica, cuyo beneficiario es Agencia de Seguridad Máxima S. A., emitidos el 07 de abril del 2016.—Alajuela, 12 de mayo del 2016.—Sergio Gerardo González Solano, Gerente de CN Cañas.—( IN2016031666 ).

PFIZER S. A.

Para efectos de reposición de títulos la sociedad: Pfizer S. A., cédula jurídica Nº 3-101-009562, en condición de propietario de las siguientes acciones y títulos que se citan a continuación: 426-0443-657-704-960-1187-1315-1317-2404-2425, hace constar que hemos solicitado a Inmobiliaria Los Jardines S. A., hoy Cariari Country Club S. A., la reposición de los mismos por haberse extraviado. Por término de la ley, se atenderán oposiciones en el Departamento de Secretaria de Junta Directiva, en Cariari Country Club S. A., San Antonio de Belén-Heredia, y transcurrido el mismo se procederá a la reposición.—Heredia, 03 de junio del 2016.—José Manuel López Quirós, Representante Legal.—( IN2016037414 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ROCK CONSTRUCCIONES AND DEVELOPMENT S. A.

Se comunica para efectos de reposición que el cheque de gerencia del Banco Nacional de Costa Rica Nº 3749-2 a favor de Rock Construcciones and Development S. A. se extravió.

San José, 17 de mayo del 2016.—Licda. Laura Ramírez Torres, Notaria.—( IN2016031621 ).

Caucel y Ardilla S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-268058 domicilio: Puntarenas, Cóbano, Santa Teresa, 200 metros este del Súper Mercado de Santa Teresa. Quien se considere lesionado en sus derechos por la presente venta puede manifestar su oposición ante el presidente de la sociedad señor James Steve Bubaloni, de único apellido por razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, casado una vez, empresario, vecino de Puntarenas, Cóbano, Santa Teresa, ciento veinticinco metros al este del Súper Ronny número uno, portador del pasaporte de su país número cuatro seis tres dos tres seis siete tres ocho, como representante legal del Caucel y Ardilla S. A., cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - doscientos sesenta y ocho mil cincuenta y ocho, domiciliada en Puntarenas, Cóbano, Santa Teresa, doscientos metros al este del supermercado Santa Teresa, a partir de la publicación del presente aviso. Se emplaza y cita a los vendedores, acreedores, trabajadores, entidad bancaria o institución de crédito o gubernamental, institución pública o privada, agentes de turismo y operadores y a cualquier persona que tenga reclamo alguno en contra de mi representada para que se apersone haciendo valer sus derechos, dentro del término de quince días a partir de la primera publicación del presente aviso de conformidad con el artículo cuatrocientos setenta y nueve del Código de Comercio de la República de Costa Rica.—San José, veinticuatro de mayo del dos mil dieciséis.—James Steve Bubaloni, Presidente.—( IN2016033769 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

COLEGIO DE TERAPEUTAS DE COSTA RICA

TRIBUNAL DE ELECCIONES

Elección de Puestos de Junta Directiva y Fiscal

De conformidad con el artículo 32 del Reglamento del Tribunal de Elecciones del Colegio de Terapeutas de Costa Rica, se hace del conocimiento de sus agremiados (as), Colegios Profesionales, Poderes Públicos, Instituciones y público en general que:

Como resultado de las elecciones celebradas en Asamblea General Extraordinaria del 23 de abril de 2016, para los puestos de Tesorería y Vocalía de la Junta Directiva como también del puesto de Fiscal, se informa las personas que fueron designadas para ocupar los puestos antes dichos:

Cabe destacar, que las elecciones se dieron con ocasión a la renuncia en cada uno de los puestos de Tesorería, Vocalía y Fiscalía.

Tesorera: Natalia Binns Quirós, mayor de edad, casada, Imagenóloga, portadora de la cédula de identidad 3-0399-0850, vecina de Cartago, Tres Ríos, quien fungirá en su puesto a partir del 23 de abril de 2016 al 07 de enero de 2017.

Vocal: José Miguel Arce Barahona, mayor de edad, casado, Audiólogo, portador de la cédula de identidad 1-1188-0929, vecino de San José, Moravia, San Vicente, quien fungirá en su puesto a partir del 23 de abril de 2016 al 07 de enero de 2017.

Asimismo, la Asamblea General designó como Fiscal del Colegio de Terapeutas de Costa Rica al siguiente agremiado:

Fiscal: Michael Alberto Matamoros Serrano, mayor de edad, soltero, Fisioterapeuta, portador de la cédula de identidad número 5-0357-0748, vecino San José, San Pedro de Montes de Oca, quien fungirá en su puesto a partir del 23 de abril de 2016 al 07 de enero del 2018.

Autoriza para su publicación, Dr. Carlos Pereira Vargas y Lic. Johan Baltodano Araya, Tribunal de Elecciones del Colegio de Terapeutas de Costa Rica.—Carlos Pereira Vargas.—Johan Baltodano Araya.—1 vez.—( IN2016031664 ).

PERFORACIONES ROCA SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito, Jorge Alberto Rodríguez Castro, mayor, casado una vez, ingeniero agrónomo, vecino de Heredia, San Francisco, Condominio Los Sauces casa seis D, portador de la cédula de identidad número uno - cero siete cuatro siete - cero cero siete uno, quien actúa en condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma, de la entidad denominada Perforaciones Roca, Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres - uno cero uno - dos cuatro ocho dos uno cero, solicito al departamento de asociaciones del registro de personas jurídicas la reposición de los libros legales número uno, correspondientes a Registro de Socios, Actas de Asamblea de Socios y Actas del Consejo de Administración, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el registro de asociaciones.—San José, trece de mayo de dos mil dieciséis.—Jorge Alberto Rodríguez Castro.—1 vez.—( IN2016031670 ).

CORPORACIÓN NOTRE CUARENTA Y SIETE S. A.

La sociedad Corporación Notre Cuarenta y Siete S. A., domiciliada en San José, cédula jurídica 3-101-483316, comunica que ha extraviado los libros Diario, Mayor, Inventario y Balances, Registro de Cuotistas y Asamblea de Junta Directiva y Asamblea de Accionistas, por lo que procede a su debida reposición. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente Administración Regional de San José, en el término de 8 días hábiles contados a partir de la publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 18 de mayo del 2016.—Silvia Elena González Muñoz, Representante Legal.—1 vez.—( IN2016031702 ).

DE BOUCHE A OREILLE S. A.

La sociedad De Bouche a Oreille S. A., domiciliada en San José, cédula jurídica número 3-101-469706, comunica que ha extraviado los libros Diario, Mayor, Inventario y Balances, Registro de Cuotistas y Asamblea de Junta Directiva y Asamblea de Accionistas, por lo que procede a su debida reposición. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente Administración Regional de San José, en el término de 8 días hábiles contados a partir de la publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 18 de mayo del 2016.—Silvia Elena González Muñoz, Representante Legal.—1 vez.—( IN2016031703 ).

ORANGE BOUQUET S. A.

La sociedad Orange Bouquet S. A., domiciliada en San José, cédula jurídica número 3-101-469886, comunica que ha extraviado los libros Diario, Mayor, Inventario y Balances, Registro de Cuotistas y Asamblea de Junta Directiva y Asamblea de Accionistas, por lo que procede a su debida reposición. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente Administración Regional de San José, en el término de 8 días hábiles contados a partir de la publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 18 de mayo del  2016.—Silvia Elena González Muñoz, Representante Legal.—1 vez.—( IN2016031704 ).

PURPLE STONE BUSINESS S. A.

El suscrito, Carlos Roberto Navarro Delgado, en nombre de la sociedad de esta plaza Purple Stone Business S. A., cédula jurídica Nº 3-101-437177, comunico que los libros de Asamblea de Accionistas, Registro de Accionistas y Actas de Junta Directiva de la sociedad, fueron extraviados irremediablemente. Quien se considere afectado dirigir la o las oposiciones al domicilio social, en el término de ocho días contados a partir de la publicación de este aviso.—San José, doce de abril del año dos mil dieciséis.—Carlos Roberto Navarro Delgado.—1 vez.—( IN2016031820 ).

ARABELA COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito, Rolando Laclé Castro, mayor de edad, casado, abogado, portador de la cédula de identidad número 1-0428-0955, con domicilio en San José, Escazú, en mi condición de secretario, de la compañía Arabela Costa Rica Sociedad Anónima (“Compañía”), cédula de persona jurídica 3-101-543710, hago constar que se extravió el libro de Registro de Accionistas de la Compañía; por lo tanto se procede a realizar su reposición correspondiente con el número de legalización 4061011318122.—San José, 30 de marzo de dos mil dieciséis.—Lic. Rolando Laclé Castro, Notario.—1 vez.—( IN2016031876 ).

ASOCIACIÓN IGLESIA CRISTIANA PENTECOSTAL

DE DULCE NOMBRE

Yo, Hugo Araya Chaves, cédula de identidad Nº 1-0917-0740, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Iglesia Cristiana Pentecostal de Dulce Nombre, cédula jurídica Nº 3-002-158530, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los libros Asambleas Generales, Registro de Asociados y Junta Directiva, todos tomo primero, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 21 de mayo de 2016.—Hugo Araya Chaves, Presidente.—1 vez.—( IN2016032768 ).

Que por escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas treinta minutos del día veintidós de abril del dos mil dieciséis, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Cuestamoras Costa Rica Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó la disminución del capital social de la sociedad.—San José, veinticinco de abril del año dos mil dieciséis.—Lic. Álvaro Monge Paniagua, Notario.—( IN2016036044 ).   2 v. 2

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas de hoy se protocolizó acta de asamblea general de socios de Inversiones Orlich S. A. cédula jurídica 3-101-018230, en la que se reformaron las clausulas trece de administración y quinta disminución de capital.—San José, 11 de mayo del 2016.—Licda. Odilia Arrieta Angulo, Notaria.—( IN2016030887 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Seis Mangos de Orotina Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica tres-uno cero uno-uno cinco dos uno cuatro cinco, mediante la asamblea general extraordinaria de accionistas realizada en segunda convocatoria a las quince horas del día nueve de mayo de dos mil dieciséis, se acuerda realizar una nueva emisión de la totalidad de la acción de la compañía. Se acuerda hacer una nueva emisión de trescientas acciones sería única, numeradas del número cero uno al número trescientos, con un valor nominal de mil colones cada una. Capital suscrito y pagado.—San José, a las dieciséis horas y treinta minutos nueve de mayo de dos mil dieciséis.—Lic. Víctor Manuel Aguilar Pacheco, Notario.—( IN2016031473 ).

Por escritura número ochenta y uno-veinticuatro, otorgada ante esta notaria, notarios públicos David Arturo Campos Brenes, Randall Felipe Barquero León y Soledad Bustos Chaves, a las diez horas del dio veinticuatro de mayo del dos mil dieciséis. Se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Scotia Valores S. A., mediante la cual se reforma la cláusula cuarta del capital social acordándose su disminución. Publíquese tres veces.—San José, veinticuatro de mayo del dos mil dieciséis.—Licda. Soledad Bustos Chaves, Notaria.—( IN2016033014 ).

En escritura número catorce-doce, de las nueve horas del veintiséis de mayo del dos mil dieciséis, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía: Inmobiliaria Celtis (Incel) Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y tres mil seiscientos veintiséis, reformando la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad correspondientes al capital social.—San José, 26 de mayo del 2016.—Lic. Adrián Alvarenga Odio, Notario.—( IN2016035130 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por acuerdo unánime de accionistas de Bufete Giralt y Asociados S. A. con cédula de persona jurídica número 3-101-473226, domiciliada en San José, Montes de Oca, de la Rotonda La Bandera 400 metros oeste, Oficentro Holland House, oficina número 20, se acuerda transformar la sociedad precitada a Sociedad de Responsabilidad Limitada, se revocan los nombramientos de la actual junta directiva y fiscal, y se nombra gerente y subgerente. Se emplaza en el término de Ley a todos los interesados, a fin de apersonarse en el domicilio social y hacer valer sus derechos.—San José, 09 de febrero del 2016.—Licda. Larissa Seravalli Saúrez, Notaria.—1 vez.—( IN2016019746 )

Por escritura N° 126-10, otorgada a las 19:00 horas del 16 de marzo del 2016, protocolicé asamblea general extraordinaria de accionistas de 3-101-493722, Sociedad Anónima, según la cual se reformó la cláusula segunda del domicilio de los estatutos.—San José, 16 de marzo de 2016.—Lic. José Pablo Masís Artavia, Notario.—1 vez.—( IN2016023408 ).

A las nueve horas, del dieciséis de mayo del dos mil dieciséis, protocolicé en lo literal acta de Rincón del Mango S. A., se modifica domicilio y administración.—San José, dieciséis de mayo del dos mil dieciséis.—Lic. Jimena Ramírez Meza, Notaria.—1 vez.—( IN2016031060 ).

Por escritura número treinta y tres-ciento doce, otorgada ante este notario, Rolando Laclé Castro, a las quince horas treinta minutos del once de mayo del dos mil dieciséis, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Unopetrol Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-siete mil doscientos dieciocho; mediante la cual se reforma la cláusula quinta: del capital, del pacto social.—San José, once de mayo del dos mil dieciséis.—Lic. Rolando Laclé Castro, Notario.—1 vez.—( IN2016031061 ).

Ante mi notaría mediante escritura número 122 de las 18:00 horas del día 17 de setiembre del 2015, se disuelve la sociedad 3-102-655575 S. R. L. Domicilio: Oreamuno de Cartago, San Rafael; setecientos metros norte de la Iglesia Católica. Presidenta: Ana Milena Cerdas Mora.—Santo Domingo Heredia, 16 de mayo del 2016.—Licda. Grethel Sánchez Cordero, Notaria.—1 vez.—( IN2016031063 ).

Ante mi notaría mediante escritura número 200 de las 15:00 horas del día 12 de mayo del 2016, se constituye Grupo Succes C.R. Sesenta S. A. Domicilio: San Luis de Santo Domingo de Heredia, 50 metros sur, de la entrada a Calle Caballeros, tercera casa a mano derecha. Presidente: Hugo Fonseca Valverde.—Santo Domingo Heredia, 16 de mayo del 2016.—Licda. Grethel Sánchez Cordero, Notaria.—1 vez.—( IN2016031064 ).

En mi notaria a las dieciséis horas del día dos de abril del año dos mil dieciséis se constituye sociedad anónima denomina AJP Inmobiliaria Azul Sociedad Anónima. Capital social pagado diez mil colones, apoderado generalísimo sin límite de suma Jhonathan Josué Porras Vargas, cédula uno- uno cero ocho nueve-dos cuatro cinco plazo social noventa y nueve años.—San José, 11 de mayo del 2016.—Lic. Marlene Isabel Guzmán Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2016031066 ).

Por escritura número 171 de las 10:00 horas del 30 de abril del 2016, tomo 2, se constituyó la Fundación FUNARTES.—San José, 30 de abril del 2016.—Lic. Mario Jiménez Vásquez, Notario.—1 vez.—( IN2016031067 ).

Por escritura número 300 de las 11:00 horas del 16 de mayo del 2016, tomo 10, se constituyó la Fundación Reciclando Vidas Reciclamos Burla.—San José, 16 de mayo del 2016.—Lic. Christian Pérez Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2016031068 ).

La suscrita notaria Jennifer Vargas López, hace constar que en escritura número doscientos treinta y siete, visible a folio ciento veintinueve vuelto y hasta el folio ciento treinta frente del tomo cuarto de mi protocolo, otorgada al ser las ocho horas del dieciséis de mayo de dos mil dieciséis, se cambió el nombramiento de junta directiva presidente, vicepresidente, secretario, tesorero, fiscal así como la representación de la sociedad Fuerza Roja de Jacó Dos Mil Diez Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y cuatro mil ciento cuarenta y nueve. Es todo.—Garabito, dieciséis de mayo de dos mil dieciséis.—Lic. Jennifer Vargas López, Notaria.—1 vez.—( IN2016031069 ).

Por escritura número noventa y ocho - dos, otorgada ante el notario público Juan Carlos León Silva, Alberto Sáenz Roesch, Juvenal Sánchez Zúñiga y Carlos Corrales Azuola, actuando en conotariado en el protocolo del primero, a las quince horas quince minutos del once de mayo del año dos mil dieciséis, se acuerda transformar la compañía Punta Achiote Sociedad Anónima a sociedad de responsabilidad limitada y se denominará Punta Achiote Limitada.—San José, 13 de mayo del 2016.—Lic. Carlos Corrales Azuola, Conotariado.—1 vez.—( IN2016031072 ).

Por escrituras números: cuarenta y seis y cuarenta y siete, visible en el tomo cuarenta y ocho de mi protocolo, se constituyeron respectivamente las siguientes sociedades anónimas: Golani Sociedad Anónima y Sayeret Matkal Sociedad Anónima. El capital social de cada empresa lo es en dólares de los Estados Unidos de América Es todo.—San José, trece de mayo del año dos mil dieciséis.—Lic. Alexander Calderón Mora, Notario.—1 vez.—( IN2016031074 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 189-109, se protocolizó la disolución de Telesantos Sociedad Anónima, cédula jurídica, 3-101-408904, con fundamento en el artículo 201 del código de comercio. Es todo.—San José, 16 de mayo del dos mil dieciséis.—Lic. José Aquiles Mata Porras, Notario.—1 vez.—( IN2016031123 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:30 horas del día 16 de mayo del 2016, la empresa Bay Park S. A., Donde se acuerda modificar las cláusulas de la administración y la cláusula del domicilio.—San José, 17 de mayo del 2016.—Lic. Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2016031125 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:20 horas del día 16 de mayo del 2016, la empresa Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Ochenta y Siete Mil Ochocientos Cincuenta y Ocho Sociedad Anónima, donde se acuerda modificar las cláusulas de la administración y la cláusula del domicilio.—San José, 17 de mayo del 2016.—Lic. Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2016031126 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas cero minutos de hoy, se constituyó la sociedad denominada Giro Aventura Wef Sociedad Anónima.—Heredia, 10 de mayo de 2016.—Lic. Marta María Cordero Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2016031132 ).

Mediante escritura número 232 otorgada a las 15:00 horas del 4 de mayo del 2016, en el tomo siete del notario Carlos Madrigal Mora, se acordó la modificación de la razón social, del domicilio y de la administración de Hubbell Lighting S.A. cédula jurídica número 3-101-316650.—San José, 16 de mayo del 2016.—Lic. Carlos Madrigal Mora, Notario.—1 vez.—( IN2016031171 ).

Mediante escritura número 224 otorgada a las 8:00 horas del 28 de abril del 2016, en el tomo siete del notario Carlos Madrigal Mora, se constituyó la sociedad Profesional Lighting Tech Sociedad Anónima, capital social cien dólares.—San José, 16 de mayo del 2016.—Lic. Carlos Madrigal Mora, Notario.—1 vez.—( IN2016031172 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 17:30 horas del día trece de mayo del año dos mil dieciséis, se acordó reformar la cláusula segunda, del domicilio, del pacto constitutivo de la sociedad Crossfit Love Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-664237.—San José, 16 de mayo del año dos mil dieciséis.—Lic. Édgar Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—( IN2016031174 ).

Ante mí, Luis Mariano Vargas Mayorga, notario; Consorcio Grafico Imperial S. A., modifica estatutos.—San José, 2 de mayo del 2016.—Lic. Luis Mariano Vargas Mayorga, Notario.—1 vez.—( IN2016031177 ).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad (Costa Sol y Asociados Valdi S. A.), el dieciséis de mayo de dos mil dieciséis.—Lic Max Aguilar Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2016031190 ).

Por escritura número 45 otorgada a las 11:00 del 13 de mayo de 2016, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Todo Suspensión Aje S. A., cédula jurídica número 3-101-471996, mediante la cual se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo. Es todo.—San José, 13 de mayo del 2016.—Licda. Iara Lancaster Cortés, Notaria.—1 vez.—( IN2016031191 ).

Por escritura otorgada a las 11:00 horas del día 10 de mayo de 2016, ante mi notaría, se protocolizó en lo conducente el acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Radio La Voz de Osa S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-572907, por la cual se reformó la cláusula novena del pacto social y se nombraron los nuevos miembros de la junta directiva y fiscal.—San José, 16 de mayo de 2016.—Lic. Eduardo Medina Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2016031192 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día trece de mayo del año dos mil dieciséis, se protocolizan acuerdos de asamblea de la sociedad denominada Aeroservicio Central Sociedad Anónima, se modifican estatutos.—Lic. Luis Eduardo Hernández Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2016031197 ).

Ante mí notaría, se constituyó la sociedad que llevará como nombre Guanacaste Fresco Sociedad Anónima. Domiciliada en Guanacaste, Liberia, Barrio Rodeíto de la entrada setecientos metros al oeste y veinticinco metros al norte. El capital social será sesenta mil colones, representadas por seis acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una, las cuales se pagaron mediante un escritorio y un mueble de oficina y una silla giratoria.—Liberia, nueve de mayo del dos mil dieciséis.—Licda. Daly Mariel González Castro, Notario.—1 vez.—( IN2016031198 ).

Por escritura pública otorgada ante mi notaría, se protocoliza asamblea de socios de la sociedad Autos del Este C.R. Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de personería jurídica número tres-ciento dos-seiscientos veinticinco mil trescientos setenta y siete, en donde se acuerda disolver la sociedad. Es todo.—San José, a las ocho horas del día diecisiete de mayo del año dos mil dieciséis.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—( IN2016031199 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día trece de mayo del año dos mil dieciséis, se protocolizan acuerdos de asamblea de la sociedad denominada Apartamento Nueve B Sociedad Anónima, se modifican estatutos.—Lic. Luis Eduardo Hernández Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2016031200 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas, del día primero de mayo del año dos mil dieciséis, se constituye la fundación denominada Fundación Desarrollando Talentos.—Lic. Luis Eduardo Hernández Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2016031202 ).

Mediante escritura otorgada ante el suscrito notario a las once horas de hoy, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Transportes López Rodríguez Sociedad Anónima, cédulas jurídica número tres-ciento uno-sesenta y nueve mil quinientos setenta y nueve, mediante la cual se reforma cláusula de la junta directiva y representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—Liberia, 11 mayo del dos mil dieciséis.—Lic. Jesús Díaz Viales, Notario.—1 vez.—( IN2016031203 ).

Mediante escritura otorgada ante el suscrito notario, a las diez horas de hoy, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Rancho Pijije Sociedad Anónima, cédulas jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y tres mil ochocientos setenta y cinco, mediante la cual se reforma cláusula de la junta directiva y representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—Liberia, 14 mayo del dos mil dieciséis.—Lic. Jesús Díaz Viales, Notario.—1 vez.—( IN2016031205 ).

Mediante escritura otorgada ante el suscrito notario, a las ocho horas de hoy, se constituyó Hnos. Chacón Wong Sociedad Civil; con domicilio en Liberia de Guanacaste, objeto comercio en general, capital suscrito y cancelado.—Liberia, dieciséis de mayo del dos mil dieciséis.—Lic. Jesús Díaz Viales, Notario.—1 vez.—( IN2016031210 ).

Por escritura otorgada a las 15 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Zebucón de San José S. A. Se nombró nuevo secretario y tesorero, se revocó y otorgó poder generalísimo y se modificó la cláusula del domicilio.—San José, a las del 16 de mayo del 2015.—Lic. Alonso Vargas Araya, Notario.—1 vez.—( IN2016031215 ).

Los señores Henry Daniel Sánchez Vargas y Ruth Mary Sánchez Vargas, constituyen una sociedad denominada Hdesign Costa Rica Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las doce horas del nueve de mayo del dos mil dieciséis. Es todo.—San José, dieciséis de mayo del dos mil dieciséis.—Lic. Fernando González Medina, Notario.—1 vez.—( IN2016031217 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas veinte minutos del doce de mayo del dos mil dieciséis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inversiones Rapel Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo. Se acepta la renuncia del presidente, tesorero, fiscal y  agente residente.—Licda. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2016031220 ).

Por esta escritura otorgada en esta notaría en San José, a las once horas y quince minutos del día dieciséis de mayo del año dos mil dieciséis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Spathodia Campanulata S. A. Se reforma cláusula segunda, cláusula sexta, se nombran presidente, tesorero, secretario y fiscal.—San José, dieciséis de mayo dos mil dieciséis.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—( IN2016031228 ).

Por esta escritura otorgada en esta notaría en San José, a las once horas del día dieciséis de mayo del año dos mil dieciséis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Rocapangea Corp Sociedad Anónima. Se reforma domicilio social, cláusula sexta y se nombra junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, dieciséis de mayo, dos mil dieciséis.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—( IN2016031229 ).

Se acuerda modificar la cláusula tercera de los estatutos, y hacer nombramiento de junta directiva de la sociedad Inversiones Vargas e Induni S. A. Escritura otorgada por la notaria Patricia Villalobos Brenes.—San José, diez de mayo del dos mil dieciséis.—Licda. Patricia Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—( IN2016031230 ).

Grupo Solano S. A. reforma cláusula segunda del pacto social. Escritura otorgada en San José, a las ocho horas del catorce de mayo de dos mil dieciséis.—Lic. Rosario Salazar Delgado, Notaria.—1 vez.—( IN2016031244 ).

Por escritura otorgada hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Drone Ideas S. A., cédula jurídica número 3-101-677032, donde se acuerda modificar las cláusulas segunda y la sexta del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva.—San José, 16 de mayo del dos mil once.—Lic. Mario E. Calvo Achoy, Notario.—1 vez.—( IN2016031245 ).

Por escritura ciento cuarenta y nueve del tomo once otorgada en Heredia, a las doce horas, del once de mayo del dos mil dieciséis, ante el notario público: Christián Jiménez Ramírez, se constituyó la entidad jurídica denominada: Grupo Sueña Trescientos Sesenta S. A. Junta directiva de tres miembros. Presidente, secretario y tesorero, todos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: un millón de colones. Domicilio: Heredia, central, avenida seis, calle tres.—Heredia, once del mes de mayo del año dos mil dieciséis.—Christián Jiménez Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2016031260 ).

Ante esta notaría por medio de escritura pública número 158-VII, otorgada en Guanacaste a las 15:00 horas del 12 de mayo del 2016 se protocolizó el acta número 28 de la asociación denominada Costa Rica Global Association of Real Estate, en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: primero: (...) segundo: (...) tercero (...) cuarto (...) quinto (...) sexto (...) sétimo (...) octavo: cambio de junta directiva. Noveno (...) décimo: (...) undécimo: duodécimo: (...).—Licda. Laura Coto Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2016031268 ).

Hoy ante mi notaría, Brandon Jafet Masís Mena y María Xinia Lorena Mena Porras; conocida como Siria Lorena Mena Porras; constituyen Servicios y Transportes Bramam Sociedad Anónima.—15 de mayo del 2016.—Lic. Juan Carlos Rojas Sandí, Notario.—1 vez.—( IN2016031269 ).

Hoy he protocolizado acta número seis; de Brisas del Parismina Sociedad Anónima. Donde se acuerda disolver la sociedad.—10 de mayo del 2016.—Lic. Juan Carlos Rojas Sandí, Notario.—1 vez.—( IN2016031273 ).

Hoy ante mi notaría, Roger Omar Valle Vásquez y Luis Alfonso Agelvis Suárez; constituyen Grupo A G V A Raíz Sociedad Anónima.—Lic. Juan Carlos Rojas Sandí, Notario.— 1 vez.—( IN2016031274 ).

Hoy he protocolizado acta número cinco; de Brisas del Matina Sociedad Anónima. Donde Se acuerda disolver la sociedad.—10 de mayo del 2016.—Lic. Juan Carlos Rojas Sandí, Notario.—1 vez.—( IN2016031277 ).

Ante esta notaría, por medio de escritura pública número 157-VII, otorgada en Guanacaste a las 16:00 horas del 11 de mayo del 2016 se protocolizó el acta número 3 de la sociedad denominada Monte Bello Lote Catorce R.S. S. A., en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: Se acuerda el cambio de junta directiva de la sociedad.—Licda. Laura Coto Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2016031279 ).

Por escritura otorgada en mi notaría el día de hoy se ha protocolizado el acta número uno de la asamblea de socios de Maestral Sociedad Anónima, en donde se modifica la cláusula octava del pacto social en cuanto a la Integración de la Junta Directiva y de la representación legal.—San José, a las trece horas del treinta de diciembre del año dos mil quince.—Lic. Marianella Portuguez Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2016031282 ).

Por escritura número 175-38 otorgada ante esta notaría a las 11:00 del dieciséis de abril de dos mil dieciséis fue constituida la sociedad Cielos Azules Mil Novecientos Ochenta y Cuatro Limitada. Domicilio: Curridabat. Capital social: Cien mil colones.—Tibás, 16 de mayo de 2016.—Licda. Catherine Uribe Lorio, Notaria.—1 vez.—( IN2016031298 ).

Inmobiliaria Roca de Mar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-242896, modifica la cláusula de la administración. Escritura otorgada en la ciudad de Cartago el día trece de mayo del dos mil dieciséis. Ante el notario Miguel Ángel Ortega Bastos.—Cartago, trece de mayo del dos mil dieciséis.—Lic. Miguel Ángel Ortega Bastos, Notario.—1 vez.—( IN2016031300 ).

Mediante escritura otorgada ante la notaría del Lic. Marvin Céspedes Méndez, a las 10:00 horas del 17 de marzo del 2016, protocolizamos el acta de asamblea de socios de Nuevos Diseños de Espacio S. A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-152234, que reformó las cláusulas 2 y 6 del pacto constitutivo.—San José, 11 de mayo del 2016.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2016031301 ).

Por escritura número cincuenta se nombre nueva junta directiva en la sociedad denominada Corporación Cristian Eduardo Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- trescientos cincuenta y dos mil quinientos setenta y seis.—San José, dieciséis de mayo del dos mil dieciséis.—Lic. José Manuel Mojica Cerda, Notario.—1 vez.—( IN2016031302 ).

Mediante escritura otorgada ante la notaría del Lie. Marvin Céspedes Méndez, a las 11:00 horas del 17 de marzo del 2016, protocolizamos el acta de asamblea de socios de Diseños Ultraespacio S. A., con cédula de persona jurídica 3-101-135294, que reformó las cláusulas 2 y 6 del pacto constitutivo.—San José, 11 de mayo del 2016.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2016031303 ).

Por escritura número cuarenta y nueve otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del once de mayo del dos mil dieciséis, se modificó la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Setecientos Catorce Mil Setecientos Diez Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos catorce mil setecientos diez.—San José, once de mayo de dos mil dieciséis.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—( IN2016031310 ).

Por escritura número cuarenta y cuatro otorgada ante esta notaría, a las trece horas del diez de mayo del dos mil dieciséis, se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad denominada Tres- Ciento Uno- Seiscientos Ochenta y Nueve Mil Cuarenta y Cinco Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y nueve mil cuarenta y cinco.—San José, diez de mayo de dos mil dieciséis.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—( IN2016031312 ).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría de las ocho horas del veintitrés de marzo del dos mil dieciséis, se acuerda a disolver la sociedad anónima denominada Quinta Las Breñas Armantere Tres Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cinco cinco dos siete tres uno, para notificaciones y o impugnaciones señalo oficina Paraíso de Cartago cien metros sur del Mercado Municipal.—Lic. Paula Durán Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2016031313 ).

Por escritura número cuarenta y siete otorgada ante esta notaría, a las catorce horas y treinta minutos del diez de mayo del dos mil dieciséis, se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno- Seiscientos Noventa y Nueve Mil Trescientos Treinta y Siete Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres- ciento uno-seiscientos noventa y nueve mil trescientos treinta y siete.—San José, diez de mayo del dos mil dieciséis.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—( IN2016031314 ).

Carolina Mata Alvarado notaria pública, hace constar que en la escritura número setenta y cinco, visible al folio cuarenta y nueve vuelto, del tomo veintitrés del protocolo de la suscrita notaria pública, se constituyó la sociedad denominada Exit Rent a Car CYC International Sociedad Anónima, para notificaciones y o impugnaciones señalo oficina de la esquina suroeste del Edificio de los Tribunales veinticinco metros oeste.—Lic. Carolina Mata Alvarado, Notaria.—1 vez.—( IN2016031315 ).

Por escritura otorgada ante el notario: Eric Quesada Arce, a las 18:00 horas del 16 de mayo del 2016, se constituyó sociedad anónima, se constituyó la empresa Productos Diamantados Sociedad Anónima, domiciliada en La Unión, Cartago, Representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, Ramses Camacho Soto, Presidente.—17 de mayo del 2016.—Lic. Eric Quesada Arce, Notario.—1 vez.—( IN2016031316 ).

Por escritura número cuarenta y seis otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del diez de mayo del dos mil dieciséis, se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad denominada Tres- Ciento Uno- Seiscientos Setenta y Un Mil Seiscientos Setenta y Ocho Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- seiscientos setenta y un mil seiscientos setenta y ocho.—San José, diez de mayo del dos mil dieciséis.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—( IN2016031318 ).

Ante esta notaría mediante escritura número sesenta y tres de mi tomo treinta y tres, se protocolizó acta de la sociedad El Tergal del Tiempo Sociedad Anónima.—Santa Ana, diecisiete de mayo del dos mil dieciséis.—Lic. Audrys Esquivel Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2016031321 ).

Por escritura número cuarenta y cinco otorgada ante esta notaría, a las trece horas treinta minutos del diez de mayo del dos mil dieciséis, se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad denominada Tres- Ciento Uno- Seiscientos Noventa y Nueve Mil Trescientos Cuarenta y Nueve Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- seiscientos noventa y nueve mil trescientos cuarenta y nueve.—San José, diez de mayo de dos mil dieciséis.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—( IN2016031322 ).

Ante esta notaría mediante escritura número cincuenta de mi tomo treinta y tres se protocolizó acta de la sociedad Propiedades Hermanos León Sociedad Anónima.—Santa Ana, diez de mayo del dos mil dieciséis.—Lic. Audrys Esquivel  Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2016031323 ).

Por escritura número trece del tomo cuatro del protocolo de la suscrita notaria y otorgada a las dieciséis horas del día dieciséis de mayo del año dos mil dieciséis, se constituyó Rogonzalez Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de mayo del 2016.—Licda. Ana Marcela García Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2016031325 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 12:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad: Loring Waterfront Properties Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo y se hace nombramientos de gerentes.—San José, 16 de diciembre del 2014.—Lic. Mario Baltodano Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2016031329 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad: Loring Blue Water Views, Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo y se hace nombramientos de gerentes.—San José, 16 de diciembre del 2014.—Lic. Mario Baltodano Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2016031330 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad: Loring Accounts Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo y se hace nombramientos de gerentes.—San José, 16 de diciembre del 2014.—Lic. Mario Baltodano Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2016031331 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad: Loring Saint Miguel Investments Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo y se hace nombramientos de gerentes.—San José, 16 de diciembre del 2014.—Lic. Mario Baltodano Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2016031332 ).

Ante esta notaría, a las 14:00 horas de hoy, se constituyó la sociedad Compañía de Consultoría Comercial, Codeco S. A. Capital: suscrito y pagado. Apoderado: Presidente.—San Antonio, Belén, Heredia, 16 de mayo, 2016.—Licda. María del Rocío Arroyo Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2016031334 ).

La empresa Anabe Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento noventa y siete mil ciento once se disuelve por escritura otorgada a las catorce horas del dieciséis de mayo del dos mil dieciséis.—Lic. Leslie Guiselle Mora Cordero, Notaria.—1 vez.—( IN2016031340 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del dieciséis de mayo del año dos mil dieciséis, mediante escritura ciento setenta y ocho- seis, del tomo seis de mi protocolo, se acuerda modificar junta directiva y el domicilio social, de la compañía Standard Deviation Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno- quinientos setenta y un mil quinientos cincuenta y uno.—Martes diecisiete de mayo del año dos mil dieciséis.—Lic. Owen Amen Montero, Notario.—1 vez.—( IN2016031342 ).

Por escritura otorgada ante mí en conotariado, a las ocho horas del doce de mayo del año dos mil dieciséis, mediante escritura trescientos ciento dieciocho del tomo tres del protocolo de la licenciada Crisia Lucía Segura Mora, carné dieciséis mil ciento cincuenta, se acuerda que la compañía Two Rivers Kenyon Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-cuatrocientos cuarenta y seis mil quinientos noventa y cuatro, otorga poder generalísimo sin límite de suma a Owen Amén Montero, cédula de identidad número uno-mil doscientos once-ochocientos setenta y dos.—Diecisiete de mayo del año dos mil dieciséis.—Lic. Jorge Arturo Bermúdez Morales, Notario.—1 vez.—( IN2016031345 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciocho horas quince minutos del dieciséis de mayo de dos mil dieciséis, donde se protocolizan asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada 3-101-707761 S. A.. Donde se acuerda modificar la cláusula primera de los estatutos sociales y la cláusula sexta del pacto social.—San José, dieciséis de mayo de dos mil dieciséis.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notario.—1 vez.—( IN2016031346 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciséis horas quince minutos del dieciséis de mayo de dos mil dieciséis, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada A Q J Consultores Internacionales Sociedad Anónima. Donde se acuerda modificar las cláusulas primera y quinta del pacto social.—San José, dieciséis de mayo de dos mil dieciséis.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2016031347 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del veintiuno de abril del dos mil dieciséis, la sociedad anónima Bear of Fall Twelve Investments, cédula jurídica: tres - ciento uno - trecientos noventa y cuatro mil cuatrocientos treinta y siete, protocolizo acuerdo donde se modifica las cláusulas sétima y décimo segunda del pacto constitutivo de la respectiva sociedad.—San Isidro del General, Pérez Zeledón, 9 de mayo del 2016.—Lic. Raquel Sargenti Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2016031349 ).

Se hace constar que mediante escritura pública número ciento cuarenta y uno del tomo sexto de esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de las siguientes sociedades: Arte y Arquitectura Metropolitana S. A. y Garnier y Amador Inmobiliaria S. A., mediante la cual se realiza fusión por absorción y queda como sociedad prevaleciente la última.—San José, doce de mayo de dos mil dieciséis.—Licda.  Fabiana Gutiérrez León- Páez, Notaria.—1 vez.—( IN2016031365 ).

Por escritura de las 9:00 horas del 20 de abril de 2016 otorgada ante esta notaría pública se modifican las cláusulas Segunda referente al domicilio social, cuarta referente al plazo social, quinta referente al capital social y octava referente a la administración de la sociedad Inmobiliaria y Servicios S. A..—Lic. Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario.—1 vez.—( IN2016031372 ).

Asamblea general extraordinaria de la sociedad Hermanos Bernard Morgan S. A., cédula jurídica N° 3-101-672292, celebrada en su domicilio social a las 9 horas del 5 de abril del año 2016. Presidente: Kelvin Ernesto Bernard Morgan, cédula 1-589-351, Secretario: Mark Anthony Bernard Morgan, cédula 1-541-672, Tesorero: Christopher Hugo Bernard Morgan, cédula 1- 479-052, Vocal uno: Debbie Carolina Bernard Morgan, cédula 1-514-092, Vocal dos: Andrew Paul Bernard Morgan, cédula 1-796-497, Vocal Tres: Sergio Alberto Montero Escalante, cédula 1-701-718, todos con representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 26 de abril de 2016.—Licda. Sonia Romero Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2016031400 ).

Asamblea general extraordinaria de la sociedad Grupo PTK Bern S. A., cédula jurídica N° 3-101-671456, celebrada en su domicilio social a las 10 horas del 02 de abril del año 2016. Presidente: Kelvin Ernesto Bernard Morgan, cédula 1-589-351, Secretario: Sergio Alberto Montero Escalante, cédula 1-701-718, ambos con representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 26 de abril del 2016.—Lic. Sonia Romero Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2016031401 ).

Asamblea general extraordinaria de la sociedad Grupo Comercial CMKA S. A. cédula jurídica N° 3-101-672578, celebrada en su domicilio social a las 09 horas del 04 de abril del año 2016. Presidente: Kelvin Ernesto Bernard Morgan, cédula 1-589-351, Vocal Dos: Sergio Alberto Montero Escalante, cédula 1-701-718, ambos con representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 26 de abril de 2016.—Sonia Romero Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2016031402 ).

Ferreypro Sociedad Anónima, protocoliza acta dos de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas, donde se modifica la cláusula primera, del pacto constitutivo, referente al domicilio social, y se nombra nueva tesorera y secretaria de la junta directiva. Todo mediante escritura otorgada en San José, a las 13:30 del 16 de mayo del 2016, ante la notaria pública Laura Castro Conejo.—Lic. Laura Castro Conejo, Notaria.—1 vez.—( IN2016031410 ).

Anochecer de Otoño Sociedad Anónima, protocoliza acta dos de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas, donde se modifica las cláusula décimo sexta y segunda del pacto constitutivo referentes a la representación y al domicilio, respectivamente y se nombra nueva junta directiva. Todo mediante escritura otorgada en San José a las 15:00 del 16 de mayo del 2016, ante la notaria pública Laura Castro Conejo.—Lic. Laura Castro Conejo, Notaria.—1 vez.—( IN2016031412 ).

Por escritura otorgada ante el notario público Óscar Luis Trejos Antillón, número 164 del tomo 16, de las 8:00 horas del día 17 del mes de mayo del año 2016, se modifica la cláusula 6 de la representación de la sociedad Publicidad y Producciones Poás S. A..—San José, 17 de mayo del 2016.—Lic. Óscar Luis Trejos Antillón, Notario.—1 vez.—( IN2016031414 ).

El suscrito notario informa, que por escritura otorgada ante mí, en fecha dieciséis de mayo del dos mil dieciséis: se protocoliza acta mediante la cual se acuerda modificar el domicilio social a Condominio Country Club, detrás del Centro Comercial Los Laureles, San Rafael de Escazú revocar nombramiento del presidente y el fiscal y en su lugar nombrar a Dana Huebner Muñoz, cédula: 1-1533-0002 y a Diana Huebner Muñoz, cédula: 3- 0509-0979, respectivamente de Hubco S. A. cédula 3-101-022974.—San José, dieciséis de mayo del dos mil dieciséis.—Lic. Rodrigo Luna Sancho, Notario.—1 vez.—( IN2016031416 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del 13 de mayo de 2016, se protocolizaron actas de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Cincotek Medical CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la que se modificó la cláusula tercera de los estatutos.—San José, 13 de mayo 2016.—Lic. Magda Morales Argüello, Notaria.—1 vez.—( IN2016031423 ).

Ante mí, Bernal Mauricio notario público, con oficina en San José, veinticinco metros al norte de la Defensoría de los Habitantes mediante escritura número cuarenta y siete-cinco se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de la sociedad denominada Ask Total Security Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-quinientos cincuenta y cuatro mil trescientos noventa y ocho en donde se reformó la cláusula cuarta y sétima de su pacto constitutivo.—San José, diecisiete de mayo del dos mil dieciséis.—Lic. Bernal Mauricio Orozco, Notario.—1 vez.—( IN2016031424 ).

Por medio de escritura número ciento ochenta y tres otorgada a las 09 horas del 29 de abril del 2016, ante esta notaría se protocolizaron acuerdos de la sociedad Lubricentro J Y M de Orotina S. A.—Orotina, 29 de abril del 2016.—Lic. Lenny Granados Chinchilla, Notario.—1 vez.—( IN2016031440 ).

Por escritura otorgada  a las once horas del 10 de mayo del 2016, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Moncopa S. A., mediante los cuales se reforma la cláusula sexta de sus estatutos y se nombra un nuevo presidente.—Lic. Mark Beckford Douglas, Notario.—1 vez.—( IN2016031450 ).

Protocolización asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada por su número Tres Ciento Uno – Seiscientos Sesenta y Seis Mil Quinientos Veintiséis S.A., donde se acuerda modificar la cláusula octava del pacto constitutivo, referente a la representación legal de la junta directiva.—Limón, a las diecisiete horas del día trece de noviembre del dos mil dieciséis.—Lic. Raúl Orlando Méndez Contreras, Notario.—1 vez.—( IN2016031451 ).

Por escritura Nº 267-1, otorgada a las 8:30 horas del día de 6 de mayo del 2016, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Tecno Ecoled Sociedad Anónima, mediante la cual se reformó la cláusula: quinta del capital social.—San José, 13 de julio del 2016.—Lic. Gerardo Enrique Arroyo Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2016031454 ).

Mediante escritura número 194 otorgada ante esta notaría, a las 16 horas del 11 de mayo del 2016, se modifica el pacto constitutivo de la plaza social Asesoría Logística Aduanal RYR Sociedad Anónima. Presidente con capacidad legal y extrajudicial. Es todo.—San Joaquín, Heredia, a las 17 horas del 11 de mayo del 2016.—Licda. Ivannia Alfaro Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2016031455 ).

Hoy protocolicé acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Romanca de Moravia Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula quinta del pacto social.—San José, 17 de mayo del 2016.—Lic. Luis Gustavo Pereira León, Notario.—1 vez.—( IN2016031458 ).

Por escritura otorgada en esta fecha ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de Distribuidora de Sueros Joma de Costa Rica S. A. Se modifica su razón social a Agregados y Materiales Montes de Oro M.D.O. Sociedad Anónima y el domicilio.—San José, diecisiete de mayo del dos mil dieciséis.—Lic. José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1 vez.—( IN2016031459 ).

Por escritura otorgada por mí hoy; se reformaron la cláusula sétima del pacto constitutivo de Agroindistrial Feja.—Alajuela, trece de mayo del dos mil dieciséis.—Lic. Marco Tulio Araya Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2016031463 ).

En mi notaría a las 21:00 horas del 03 de mayo del dos mil dieciséis, se reforma la cláusula segunda y octava del pacto constitutivo y se cambia representación de la sociedad Axis Internacional S. A.—San José, cuatro de mayo del dos mil dieciséis.—Lic. Mario Arias Agüero, Notario.—1 vez.—( IN2016031465 ).

Ante esta notaría a las 8:30 horas del 30 de mayo del 2016, se protocolizó el acta de la sociedad de esta plaza denominada Agronegocios Suplidora Verde S. A., cédula jurídica número 3-101-309849, cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es el señor Luis Sanabria Ramírez, se acuerda modificar el pacto constitutivo, cláusula sexta mediante la escritura número 15-32 del tomo 32 del protocolo de la Licda. Tatiana Fernández Mora.—Cartago, 17 de mayo del 2016.—Licda. Tatiana Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2016031472 ).

Seis Mangos de Orotina Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica tres-uno cero uno-uno cinco dos uno cuatro cinco, mediante la asamblea general extraordinaria de accionistas realizada en segunda convocatoria a las quince horas del día nueve de mayo de dos mil dieciséis, se modifica el pacto constitutivo en las siguientes cláusulas: Primero: Domicilio: El domicilio será: San José, San José, Pavas, vía ciento cuatro, calle ciento treinta y ocho, frente a Maxi Palí. Segundo: Composición junta directiva: La misma será, presidente, secretario, tesorero vicepresidente cero uno y fiscal. Tercero: se acuerda nombrar como tesorero al señor Federico Antonio Baltodano Aragón, portador de la cédula uno- cero tres seis dos-cero ocho seis nueve.—San José, a las dieciséis horas y treinta minutos nueve de mayo de dos mil dieciséis.—Víctor Manuel Aguilar Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2016031474 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del 12 de mayo del 2016, se protocolizó acta de la asamblea de cuotistas de Lid Holding Limitada, cédula jurídica número 3-102-665459, mediante la cual se modifica la cláusula quinta del pacto social.—San José, 13 de mayo del año dos mil dieciséis.—Lic. Norman Leslie de Pass Ibarra, Notario.—1 vez.—( IN2016031479 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 16 de mayo del 2016, se protocolizó acta de la asamblea de accionistas de La Perra Hermosa Coastal Brewery Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-483055, mediante la cual se modifica la cláusula novena del pacto social.—San José, 16 de mayo del año dos mil dieciséis.—Lic. Norman Leslie de Pass Ibarra, Notario.—1 vez.—( IN2016031480 ).

Por escritura número cuarenta y ocho otorgada ante esta notaría pública, a las nueve horas del diecisiete de mayo del dos mil dieciséis, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Instore Leasing S. A., donde se acordó reformar las cláusulas primera, segunda y novena, referentes al nombre, el domicilio social y la administración y se agrega el derecho de prioridad mediante la cláusula décimo sexta. Es todo.—Lic. Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2016031482 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las diez horas treinta minutos del veintiséis de abril de dos mil dieciséis, Compañía Cajive Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-seis tres siete cinco dos cero acordó reformar la cláusula sexta de la administración, del pacto social.—Guápiles, dieciséis de mayo de dos mil dieciséis.—Lic. Kristian Alexander Serrano Morales, Notario.—1 vez.—( IN2016031485 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del tres de mayo del dos mil dieciséis, Invercar Esga Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento setenta y un mil cuatrocientos setenta y siete, se modifica las cláusula primera y quinta de los estatutos, y se nombra nuevo presidente y secretario. Presidente: Luiyi Gabriel Gamboa Núñez, cédula de identidad tres- cuatrocientos veintiuno- ochocientos veintinueve.—San José, tres de mayo del dos mil dieciséis.—Lic. Marcelo Astúa Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2016031488 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario público Germán Serrano García, al ser las 14:30 horas del día 16 de mayo de 2016, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de Inversiones Cetrimonio S. A., mediante la cual modifican la cláusula segunda y tercera, y se nombra nueva junta directiva.—San José, 16 de mayo del 2016.—Lic. Germán Serrano García, Notario.—1 vez.—( IN2016031500 ).

Stephan DAL y Allan Ramírez Orozco, constituyen Comercializadora Grupo Imagen Sociedad Anónima. Otorgada 17 de mayo de 2016.—Lic. Johnny Pérez Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2016031501 ).

El día de hoy el suscrito notario público protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Ganadera Pantaleon S. A., celebrada a las 8:00 horas del 6 de abril del 2016, mediante la cual se reforma la cláusula del pacto social en cuanto a la denominación social y se nombra presidente de la junta directiva y fiscal.—San José, 9 de mayo del 2016.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—( IN2016031502 ).

El día de hoy el suscrito notario público protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de 3-102-700133, S.R.L., celebrada a las 7:00 horas del 30 de abril del 2016, mediante la cual se reforman las cláusulas del pacto social en cuanto al domicilio social y administración y se nombra gerente.—San José, 09 de mayo del 2016.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—( IN2016031509 ).

En esta notaría, a las 15:00 horas del 10 de mayo del 2016, mediante escritura número 39 del tomo 7, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Fundación Pedagógica Nuestramérica, con cédula jurídica 3-006-271251, en la cual se acuerda realizar nombramientos en la junta administrativa.—San Lorenzo de Flores, 10 de mayo del 2016.—Lic. Max Alonso Víquez García, Notario.—1 vez.—( IN2016031511 ).

En esta notaría a las 8:00 horas del 13 de mayo del 2016, se nombró miembro de la junta directiva y se reformó la cláusula sétima de los estatutos de la compañía Valycom Centroamerica Sociedad Anónima.—San José, 13 de mayo del 2016.—Licda. Doris Monge Díaz, Notaria.—1 vez.—( IN2016031515 ).

Papeldeco S. A., cédula jurídica número tres- ciento uno-quinientos noventa y tres mil seiscientos ochenta y ocho, comunica la reposición de libros por motivo de extravío del siguiente libro: acta de asamblea general, tomo uno. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional de Personas Jurídicas, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Publíquese por una única vez. Leonel Arturo González Hidalgo. Representante Legal.—San José, dieciséis de mayo de dos mil dieciséis.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—( IN2016031517 ).

Mario, Cynthia y Zoraida Macyzo S. A., modifica las cláusula referentes: domicilio; a la administración de la empresa; se aumenta el capital social y se nombra tesorero. Acta  protocolizada por el notario Álvaro Rojas Morera.—San José, diecisiete de mayo del dos mil dieciséis.—Lic. Álvaro Rojas Morera, Notario.—1 vez.—( IN2016031519 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día seis de mayo del año dos mil dieciséis, la sociedad de esta plaza El Shaman de la Hamaca, Sociedad Anónima reforma la cláusula segunda de los estatutos y nombra nueva junta directiva y fiscal de la sociedad, se revoca agente residente y elimina la cláusula décimo tercera de los estatutos.—San Isidro de El General de Pérez Zeledón, dieciséis de mayo del dos mil dieciséis.—Lic. Jonathan Montenegro Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2016031520 ).

Por escritura otorgada hoy se protocolizo acta de asamblea de la compañía Tres - Ciento Dos - Seiscientos Ochenta y Nueve Mil Seiscientos Cuarenta y Tres S.R.L., cédula jurídica número tres - ciento dos - seiscientos ochenta y nueve mil seiscientos cuarenta y tres, se modifican estatutos.—San José, diecisiete de mayo de dos mil dieciséis.—Lic. Steve Miguel Monge González, Notario.—1 vez.—( IN2016031521 ).

Mediante escritura número doscientos cincuenta y nueve - diez del tomo décimo del protocolo del Licenciado Oscar Arroyo Ledezma, la sociedad Inversiones Irazu S. A. ha cambiado su domicilio y nombrado nueva junta directiva por el resto del plazo social.—Puntarenas, once de mayo del dos mil dieciséis.—Lic. Oscar Arroyo Ledezma, Notario.—1 vez.—( IN2016031523 ).

Por escritura 114-5, otorgada ante esta notaría a las 8:00 del 22 de abril de 2016, Propiedades Garófalo S. A., cédula jurídica 3-101-038918 y Compañía Ganadera Las Trillizas S.A., cédula jurídica 3-101-072698 se han fusionado, prevaleciendo la primera. Cartago, 15 de mayo de 2016.—Lic. Jorge Vega Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2016031528 ).

Mediante escritura N° 268 de mi tomo del protocolo V, de las 10:00 horas del 21 de abril de 2016, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Taxadrop S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-238250, mediante la cual se reformó el acta constitutiva en cuanto a la cláusula sexta correspondiente a la administración, y se realizaron nombramientos de cargos en junta directiva.—Lic. Marco Lino López Castro, Notario.—1 vez.—( IN2016031529 ).

A las 20:14 de hoy, ante esta notaría se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Inversiones Skipton del Caribe S.A.”, por medio de la cual se modificó la cláusula sétima del pacto constitutivo y se nombró tesorero y fiscal.—Cartago, 16 de mayo de dos mil dieciséis.—Lic. Alfonso Víquez Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2016031530 ).

Por escritura otorgada el catorce de mayo del dos mil dieciséis, ante mí se constituyó la sociedad Grupo Aquibuscas S. A.—San José, 14 de mayo del 2016.—Lic. Manuel Barboza Arce, Notario.—1 vez.—( IN2016031531 ).

Por escritura otorgada el diecisiete de mayo del dos mil dieciséis, ante mí se constituyó la sociedad Airobag Costa Rica S. A.—San José, 17 de mayo del 2016.—Lic. Manuel Barboza Arce, Notario.—1 vez.—( IN2016031534 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:30 horas del 4 de mayo del 2016, se protocolizó acta de la sociedad Merlot del Roble M.D.R. Limitada, en la cual se modifica el pacto constitutivo únicamente en cuanto al domicilio de la sociedad.—Heredia, 17 de mayo del 2016.—Lic. Carlos Manuel Sánchez González, Notario.—1 vez.—( IN2016031537 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del ocho de febrero dos mil dieciséis se acuerda fusionar la sociedad Convento Saldanha Número Seis S. A., cédula tres ciento uno doscientos ochenta y cuatro mil novecientos treinta y seis con la sociedad Costa Rica Recife CC S. A., cédula tres ciento uno quinientos sesenta y siete mil setenta.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—( IN2016031548 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del seis de mayo de dos mil dieciséis se nombra tesorero y modifica cláusula nueve del pacto de Estructiva S. A., cédula jurídica tres ciento uno trescientos once mil doscientos cincuenta y uno.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—( IN2016031551 ).

Por medio de escritura otorgada ante la suscrita notaria pública en San Isidro de Pérez Zeledón a las diez horas con treinta minutos del día diecisiete de mayo del año en curso, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Cruzando El Río, Sociedad Anónima, por medio de la cual se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto social, se revoca el nombramiento del presidente, secretario y tesorero de la junta directiva y se nombra nuevo presidente, secretario y tesorero de la junta directiva.—San Isidro de Pérez Zeledón, diecisiete de mayo del dos mil dieciséis.—Licda. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—( IN2016031552 ).

El día diecisiete de mayo del año dos mil dieciséis se protocolizó acta de la sociedad Consorcio Ferretero Ferremax S. A. Se hacen nombramientos de junta directiva.—Palmares, diecisiete de mayo del año dos mil dieciséis.—Lic. Édgar Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—( IN2016031553 ).

Por escritura número doscientos cincuenta del tomo cuatro de esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general de socios de la sociedad de esta plaza denominada Claros Amarillos S. A.. Se nombra nuevo secretario de junta directiva y se reforma cláusula quinta del pacto social estableciendo nuevo domicilio.—Liberia, Guanacaste, cinco de mayo del dos mil dieciséis.—Licda. Daisybell Casasola Guillén, Notaria.—1 vez.—( IN2016031554 ).

En escritura otorgada a las 8:00 horas del 16 de mayo de 2016, de 3-101-650197 S. A., se modificó cláusula sétima de la representación, Presidente con facultades de apoderado generalísimo.—San José, 16 de mayo del 2016.—Licda. Aurora Marcela Saravia Torres, Notaria.—1 vez.—( IN2016031555 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del diecisiete de mayo del dos mil dieciséis se protocolizó acta número uno de la sociedad Grupo Anagris S. A., cédula jurídica 3-101-307060, mediante la cual se modifica la razón social a Corporación P.C.J Sociedad Anónima, y se nombra nueva junta directiva.—San José, 17 de mayo del 2016.—Licda. Mariela Vargas Villalobos, Notaria.—1 vez.—( IN2016031559 ).

Mediante escritura número ciento dos-dos otorgada por los Notarios Públicos Juan Carlos León Silva, Jorge González Roesch, Alberto Sáenz Roesch y Juvenal Sánchez Zúñiga, a las doce horas quince minutos del día dieciséis de mayo del año dos mil dieciséis, se modifica la representación y se nombra nuevo presidente de la sociedad Inversiones Analcima Rojo I Sociedad Anónima.—San José, dieciséis de mayo del dos mil dieciséis.—Lic. Juan Carlos León Silva, Notario.—1 vez.—( IN2016031560 ).

Que por escritura número 54, visible a folio 61 frente se acordó disolver la empresa El Pargo Encantador Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica 3-102-590803. Visible en el tomo 27 del protocolo del suscrito notario público, el motivo de este edicto es la disolución de la empresa indicada.—Uvita de Osa, a las 12:00 horas del 17 de mayo del 2016.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2016031561 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 13:00 horas del 04 de mayo del 2016, se modificó la cláusula novena de la sociedad Frenos E & H S. A., cédula jurídica número 3-101-560117, quedando la representación judicial y extra judicial de la empresa a cargo del presidente y el secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límites de suma, pudiendo actuar de forma conjunta o separada.—Guápiles, 16 de mayo del 2016.—Lic. Jorge Méndez Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2016031562 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría el 17 de mayo de 2016, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Ivalo Internacional S. A. Se acuerda disolver la sociedad.—San José, 17 de mayo del 2016.—Lic. José Manuel Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2016031563 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del diez de mayo del dos mil dieciséis, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Ganadera Marisol de Tilarán Sociedad Anónima, por medio del cual se modifican las cláusulas segunda y sétima de los estatutos.—San José, diez de mayo del dos mil dieciséis.—Lic. Orlando Calzada Miranda, Notario.—1 vez.—( IN2016031567 ).

Por escritura otorgada hoy a las 11:30 horas, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Llano Fertil Limitada, mediante la cual se acuerda modificar la cláusulas tercera del objeto social, sexta de la administración y se nombra gerente.—Firmo en San José, el 19 de abril del 2016.—Lic. Federico Guzmán Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2016031573 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del diecisiete de mayo del año dos mil dieciséis se reformaron las cláusulas segunda y quinta de la empresa Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cuatro Mil Doscientos Dieciséis S. A. Nombrándose como presidenta Maryam del Carmen Quesada Barquero. Es todo.—San José, diecisiete de mayo del año dos mil dieciséis.—Licda. María Verónica Méndez Reyes, Notaria.—1 vez.—( IN2016031574 ).

Por escritura otorgada a las diez horas de este día protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Florida Centro de Servicios S. A., mediante la cual se reforma la cláusula sétima de los estatutos.—San José, 11 de mayo de 2016.—Lic. Arnoldo López Echandi, Notario.—1 vez.—( IN2016031587 ).

Por escritura otorgada a las nueve y treinta horas de este día protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Florida Capitales S. A., mediante la cual se reforma la cláusula sétima de los estatutos.—San José, 11 de mayo del 2016.—Lic. Arnoldo López Echandi, Notario.—1 vez.—( IN2016031588 ).

Por escritura otorgada a las diez y treinta horas de este día protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Florida Servicios Corporativos S. A., mediante la cual se reforma la cláusula sexta de los estatutos.—San José, 11 de mayo del 2016.—Lic. Arnoldo López Echandi, Notario.—1 vez.—( IN2016031589 ).

Mediante escritura numero ochenta y seis-diez del tomo diez: Hoy protocolicé asamblea general extraordinaria de la sociedad Finca Fitzgerald Sociedad Anónima, en lo conducente, Se reforma la cláusula sexta en cuanto a la representación se nombra nuevo secretario y vicepresidente.—San José, 17 de mayo del 2016.—Lic. Rómulo Pacheco Sibaja, Notario.—1 vez.—( IN2016031603 ).

Mediante escritura número ochenta y siete - diez del tomo diez: Hoy protocolicé asamblea general extraordinaria de la sociedad Los Vehículos Jimjan Sociedad Anónima, en lo conducente, Se reforma la cláusula sexta en cuanto a la representación se nombra nuevo secretario y vicepresidente. Se revoca poder generalísimo sin límite de suma.—San José 17 de mayo del 2016.—Lic. Rómulo Pacheco Sibaja, Notario.—1 vez.—( IN2016031604 ).

Mediante escritura numero ochenta y ocho-diez del tomo diez: Hoy protocolicé asamblea general extraordinaria de la sociedad Tropical Forest LLC Limitada Sociedad de Responsabilidad Limitada, en lo conducente. Se reforma la cláusula sexta en cuanto a la representación se nombra nuevo gerente tres y gerente cuatro.—San José, 17 de mayo del 2016.—Lic. Rómulo Pacheco Sibaja, Notario.—1 vez.—( IN2016031605 ).

Por escritura trescientos noventa y cinco - doce, de las nueve y cuarenta y cinco horas del veintiocho de enero del dos mil dieciséis. Se procede a modificar la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad Ganadera Los Bajureños S. A., con cédula jurídica numero: tres - ciento uno - dos tres cero siete nueve cero, para que en adelante se lea: Quinta: Que el capital social aumentará en la suma treinta y cuatro millones novecientos sesenta y seis mil colones, representada por treinta y cinco acciones comunes y normativas de un millón de colones cada una, por lo que se aclara que el restante para completar los treinta y cinco millones de colones de capital, lo conforma el capital accionario de veinticuatro acciones a razón de mil colones cada una. Así mismo se modifica que los socios suscriben y pagan así: el socio Guillermo Rodríguez Barquero suscribe y paga treinta acciones, y la socia Flora Arroyo Miranda suscribe y paga cinco acciones, a razón de un millón cada una, que los socios aceptan el aumento de capital.—Lic. Mario Cortés Parrales, Notario.—1 vez.—( IN2016031609 ).

Por escritura número uno-sesenta y ocho otorgada a las 18:00 horas del 17 de mayo del 2016, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Uigurus Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-714694, donde se acordó modificar la cláusula décima del pacto constitutivo correspondiente a la administración y representación de la sociedad.—Cartago, 18 de mayo de 2016.—Licda. Ileana Marcela Garita González, Notaria.—1 vez.—( IN2016031610 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del diez de mayo del dos mil dieciséis, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad Feel The Breeze Limitada, con número de cédula de persona jurídica tres-ciento dos-quinientos tres mil trescientos setenta y cinco, de las nueve horas del diecinueve de abril de dos mil dieciséis, mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Lic. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notario.—1 vez.—( IN2016031612 ).

Por escritura otorgada ante mí a las 17:00 horas del 17 de mayo de 2016, protocolicé acta de Villa Roble Encino - KVIII SRL, de las 12:00 horas del 13 de mayo de 2016, mediante la cual se acuerda modificar las cláusulas segunda, sexta y se nombran nuevos gerentes y agente residente.—Lic. Rolando González Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2016031613 ).

Ante esta notaría por escritura número 234 protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Navaro Fela SRL, en la cual se acuerda la disolución de la misma.—San Marcos de Tarrazú, 16 de mayo del 2016.—Licda. Sandra Navarro Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2016031617 ).

La suscrita notaria hace constar que a las nueve horas de hoy los Señores: Yelena Ramona Herrera Guerrero y Manuel Antonio Solís Herrera, constituyeron la sociedad denominada Fifesa de C.R. Sociedad Anónima con un capital de ochenta y cuatro mil colones, pagados, domiciliada Ipís de Goicoechea, Urbanización Rodrigo Facio en avenida Vista de Mar casa número cuarenta y tres, San José. Presidenta la primera y secretario el segundo.—San Isidro de Vázquez de Coronado, 16 de mayo 2016.—Lic.Yamileth Calderón Cerdas, Notaria.—1 vez.—( IN2016031618 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del trece de mayo de dos mil dieciséis, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Emeraude Limitada.—Lic. Sergio Artavia Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2016031619 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del trece de mayo de dos mil dieciséis, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Emeraude Limitada.—Lic. Sergio Artavia Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2016031619 ).

Las sociedades Girazul Uno Inversiones S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos ochenta y cinco mil novecientos ochenta  y  cinco;  Inversiones  El Estuario Rojo Internacional S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos quince mil cuatrocientos cincuenta y cinco; y Playa Grande Iguana Twenty Four S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y cuatro mil diez, nombran presidente y secretario.—La Fila de Desamparados, San José, dieciséis de mayo del dos mil dieciséis.—Lic. Gerardo Ignacio Valverde Badilla, Notario.—1 vez.—( IN2016031622 ).

Quien suscribe, María José Aguilar Retana, portadora de la cédula de identidad número cuatro-ciento ochenta y nueve- setecientos ocho, Notaria Pública con oficina abierta en San José, Escazú, por este medio hago constar que protocolicé mediante la escritura número ochenta y dos de las dieciséis horas del día dieciséis de mayo del presente año, la constitución de la compañía denominada Conjunto Corporativo Feras S. A. Es todo.—San José, 18 de mayo del 2016.—Licda. María José Aguilar Retana, Notaria.—1 vez.—( IN2016031624 ).

Por escritura número 2-17 del tomo número 17 de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las 10:00 horas del 12 de mayo del 2016, se protocolizaron acuerdos de la asamblea general de accionistas de la sociedad Inversiones Dalex S. A. Mediante los cuales se reformaron las cláusulas segunda y sexta del pacto social y se revoca el nombramiento del presidente, secretario, tesorero y fiscal y se nombra nuevo fiscal.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—( IN2016031625 ).

Ante ésta notaría, a las diecisiete horas del cinco de abril de dos mil dieciséis, se protocoliza acta mediante la cual la sociedad Inversiones Orquimas Latina S. A. Reforma la cláusula de la administración y se nombra junta directiva y agente residente.—Upala, dieciséis de mayo de dos mil dieciséis.—Lic. Carlos Luis Ramírez Badilla, Notario.—1 vez.—( IN2016031627 ).

Jessica María Barquero Vega, y otros, han constituido una Sociedad Anónima denominada Agroservicios Barquero Jiménez Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones y por un plazo social de noventa y nueve años, escritura número trescientos ocho, del tomo sexto otorgada ante la notaria pública Gina Martínez Saborío. Corresponde la representación judicial y extrajudicial al presidente y secretario en su orden Jessica María Barquero Vega y José Luis Jiménez Palacios.—Licda. Gina Martínez Saborío, Notaria.—1 vez.—( IN2016031628 ).

Yo Yesenia Arce Gómez, notaria pública de Escazú, mediante escritura pública se reforma el pacto constitucional de la sociedad: Constructora Tecos Sociedad Anónima.—Escazú, 16 de mayo del 2016.—Licda. Yesenia Arce Gómez, Notaria.—1 vez.—( IN2016031650 ).

Por escritura otorgada a las 8:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la entidad Seceche Consultores S. A., por medio de la cual se reforma el pacto social y se nombra nuevo secretario.—San José, 11 de mayo del 2016.—Lic. Javier Camacho Granados, Notario.—1 vez.—( IN2016031653 ).

Por escritura otorgada a las 8 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la entidad Futura Proyectos Urbanísticos S. A., por medio de la cual se reforma el pacto social y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 9 de mayo del 2016.—Lic. Javier Camacho Granados, Notario.—1 vez.—( IN2016031654 ).

Por este medio el suscrito notario hace constar que a las catorce horas del día diecisiete de marzo del dos mil dieciséis, mediante escritura número doscientos cuarenta y dos- cinco otorgada en el tomo quinto de mi protocolo, se protocolizaron acuerdos de asamblea de socios de la sociedad El Fato de Puerto Viejo Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres- ciento dos- siete cero dos cuatro dos dos, en los que se modifica la cláusula novena de su pacto constitutivo, cambiando la forma de administración.—Puerto Viejo, veintinueve de marzo del dos mil dieciséis.—Lic. Johnny León Guido, Notario.—1 vez.—( IN2016031656 ).

Por escritura otorgada hoy ante mí, Brassia Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-129653, domiciliada en San José, reforma cláusulas segunda y sexta de los estatutos constitutivos. Escritura otorgada en San José a las nueve horas del veintiocho de abril de dos mil dieciséis.—San José, 28 de abril de 2016.—Licda. María de los Ángeles Calderón Montero, Notario.—1 vez.—( IN2016031665 ).

Por escritura otorgada hoy ante mí, Corporación Panettone S. A., domiciliada en San José, reforma cláusula sexta de los estatutos constitutivos. Escritura otorgada en San José a las ocho horas treinta minutos del veintiocho de abril del dos mil dieciséis.—San José, 28 de abril del 2016.—Licda. María de los Ángeles Calderón Montero, Notaria.—1 vez.—( IN2016031667 ).

Por escritura otorgada hoy, ante mí, Finantek Veintinueve Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-202907, reformó la cláusula segunda de los estatutos constitutivos, y nombró nueva junta directiva.—San José, dieciséis de mayo del dos mil dieciséis.—Licda. Sonia María Calderón Montero, Notaria.—1 vez.—( IN2016031669 ).

Por escritura otorgada el día de hoy, se protocolizó el acta de la sociedad de esta plaza denominada Inversiones Catorce de Julio S. A.—San José, diecisiete de mayo del dos mil dieciséis.—Lic. Edwin Vargas Víquez, Notario.—1 vez.—(IN2016031688).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 28 de marzo del 2016, se protocoliza acta de Florexpo Sociedad Anónima, se reforma cláusula de denominación social a F.J.A. Holding Sociedad Anónima.—Lic. Ignacio Herrero Knöhr, Notario.—1 vez.—( IN2016031694 ).

El suscrito notario hace constar y da fe que: mediante escritura pública número 101 otorgada ante mí a las 11:00 horas del 17 de mayo de 2016, se modificó la cláusula 1 y 6 del pacto constitutivo de la sociedad Global Industrial Office Supply S. A. Es todo.—San José, 17 de mayo de 2016.—Lic. Mauricio Lara Ramos, Notario.—1 vez.—( IN2016031699 ).

Mediante escritura número 174, otorgada ante esta notaría, a la 16:00 horas del día 16 de mayo del 2016, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios número dos de la sociedad Camathaca Cuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-191441, celebrada a las 17:00 horas del día 11 de febrero del 2016, modificándose del pacto constitutivo la cláusula segunda del domicilio de la sociedad, la cláusula octava de la representación y a la vez se revocaron y se realizaron nuevos nombramientos en la administración de la sociedad.—San José, 18 de mayo del 2016.—Lic. Carlos Alberto Rojas Badilla, Notario.—1 vez.—( IN2016031708 ).

En esta notaría, mediante escritura pública de las veinte horas del veintiséis de noviembre del dos mil quince, se constituyó: Fundación Transformación de Tiempos Violento, domicilio en San Francisco de Dos Ríos, del Banco de Costa Rica, cien metros norte y cincuenta metros oeste, San José, capital social: 100.000 colones.—Licda. Gwendy Obando Corella, Notaria.—1 vez.—( IN2016031709 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 16:45 horas del día de hoy, se constituye Inversiones Internacionales Sadimagg Sociedad Anónima, con domicilio en San José, Desamparados, Gravilias. Capital social: suscrito y pagado. Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 17 de mayo del año 2016.—Licda. Noilly Vargas Esquivel, Notaria.—1 vez.—( IN2016031710 ).

Por medio de escritura otorgada por el suscrito notario, a las diecinueve horas treinta minutos del día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Helameda S. A., representada por la presidenta y la secretaria.—San José, 12 de mayo del 2016.—Lic. Álvaro Castillo Castro, Notario.—1 vez.—( IN2016031712 ).

Por escritura número 361 del tomo uno de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las 20 horas del 11 de mayo del 2016, se reforman los estatutos de la sociedad, Margarita On The Forest Inn S. A., se reforma cláusula primera para que en adelante se denomine Inversiones Ladder S. A., se reforman también cláusula segunda, cuarta y se nombra nuevo presidente.—San José, 17 de mayo de 2016.—Lic. José Manuel Fernández Valverde, Notario.—1 vez.—( IN2016031714 ).

Por escritura pública número ciento cincuenta y tres del tomo tres de mi protocolo, otorgada a las diez horas del diecisiete de mayo del dos mil dieciséis, ante el notario Francisco Martí Meneses, Ronald Gerardo Calderón Aguilar y Kenneth Gonzalo Calderón Hernández, constituyen la sociedad Corporación RC Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 17 de mayo del 2016.—Lic. Francisco Martí Meneses, Notario.—1 vez.—( IN2016031717 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría pública, se protocolizaron acuerdos por los que la firma AM Exportaciones Limitada, cédula jurídica N° 3-102-593909, fue fusionada y absorbida por Comercializadora Internacional M y R S. A., cédula jurídica N° 3-101-575335 y reformaron estatutos aumentando su capital social a la suma de cien millones de colones. Artículo 222 del Código de Comercio.—San José, 13 de mayo del 2016.—Msc. Rodney Montalbán Rivera, Notario.—1 vez.—( IN2016031718 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría pública, se protocolizaron acuerdos por los que la firma Inmobiliaria Heralcri de Oreamuno Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-639391, reformó estatutos y designó junta directiva.—San José, 13 de mayo del 2016.—MSC. Rodney Montalbán Rivera, Notario.—1 vez.—( IN2016031719 ).

Ante esta notaría se ha constituido la sociedad anónima CR Provincias Brewing Company Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años. El domicilio social será en la ciudad de San José, Tibás, de la entrada principal del cementerio cincuenta metros al sur, doscientos veinticinco al oeste y veinticinco al norte, cuarta casa a mano derecha. Se lleva a cabo esta publicación para los fines pertinentes.—San José, dieciséis de mayo del dos mil dieciséis.—Lic. Mario Zamora Mata, Notario.—1 vez.—( IN2016031723 ).

Por escritura ante mí, de las 10:00 horas del 18 de mayo del 2016, se protocolizó asamblea ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada Grifo de Plata S. A., modificando la cláusula sexta y realizando nombramientos. 18 de mayo del 2016.—Lic. Mauricio José Molina Valverde, Notario.—1 vez.—( IN2016031725 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 13 de enero del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Majdi B.B Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de enero del 2016.—Lic. Netzy Yanina Soto Rojas, Notaria.—CE2016000486.—( IN2016031728 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 10 minutos del 14 de enero del 2016, se constituyó la sociedad denominada Don Mauro Supermercado Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de enero del 2016.—Lic. Annia Shirley Zúñiga Méndez, Notario.—1 vez.—CE20160 00487.—( IN2016031729 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 17 horas 30 minutos del 13 de enero del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Edwards & Edwards Sociedad Anónima.—San José, 14 de enero del 2016.—Licda. Marlene Barrantes Achi, Notaria.—1 vez.—CE2016000488.—( IN2016031730 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 11 de enero del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Grupo Stanfern Sociedad Anónima.—San José, 14 de enero del 2016.—Licda. Denia Angelina Cruz Morera, Notaria.—1 vez.—CE2016000489.—( IN2016031731 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 22 de diciembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Campo Paraíso Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de enero del 2016.—Lic. Óscar Venegas Córdoba, Notario.—1 vez.—CE2016000490.—( IN2016031732 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 22 de diciembre del 2015, se constituyó la sociedad denominada Shalomdevelopment Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de enero del 2016.—Lic. Oscar Venegas Córdoba, Notario.—1 vez.—CE2016000491.—( IN2016031733 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 00 minutos del 14 de enero del año 2016, se constituyó la sociedad denominada El Jardín Veinte VDL Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de enero del 2016.—Lic. Franklin López Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2016000492.—( IN2016031734 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 30 minutos del 22 de diciembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Gseven Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de enero del 2016.—Lic. Óscar Venegas Córdoba, Notario.—1 vez.—CE2016000493.—( IN2016031735 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 14 de enero del 2016, se constituyó la sociedad denominada: Pacific Blue Lote Cuarenta y Ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de enero del 2016.—Lic. Franklin López Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2016000494.—( IN2016031736 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas, 00 minutos, del 13 de enero del 2016, se constituyó la sociedad denominada Ganadería la Herradura y el Clavo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de enero del 2016.—Lic. Adolfo Vega Camacho, Notario.—1 vez.—CE2016000495.—( IN2016031737 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 30 minutos del 13 de enero del año 2016, se constituyó la sociedad denominada RB Tours Sociedad Anónima.—San José, 15 de enero del 2016.—Lic. Yuri Alonso Ramírez Acon, Notario.—1 vez.—CE2016000496.—( IN2016031738 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 07 horas 00 minutos del 15 de enero del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Consorcio Legal Notarial Rodríguez y Delgado Sociedad Anónima.—San José, 15 de enero del 2016.—Lic. Marcos Roberto Cordero Gallardo, Notario.—1 vez.—CE2016000497.—( IN2016031739 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 15 de enero del 2016, se constituyó la sociedad denominada: Vílchez y Rojas Seguridad Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de enero del 2016.—Lic. Andrei Francisco Brenes Suarez, Notario.—1 vez.—CE2016000498.—( IN2016031740 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 20 minutos del 14 de enero del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Timaru Limitada.—San José, 15 de enero del 2016.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—CE2016000499.—( IN2016031741 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 13 de enero del 2016, se constituyó la sociedad denominada: Consultoría Legal de Alajuela R Y L Sociedad Anónima.—San José, 15 de enero del 2016.—Licda. Gabriela Barrantes Alpízar, Notaria.—1 vez.—CE2016000500.—( IN2016031742 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 14 de enero del año 2016, se constituyó la sociedad denominada El Negociadro de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 15 de enero del 2016.—Lic. William Eduardo Sequeira Solís, Notario.—1 vez.—CE2016000501.—( IN2016031743 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 14 de enero del 2016, se constituyó la sociedad denominada: Tequeticos Food Service Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de enero del 2016.—Licda. Ana Karine Niño Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—CE2016000502.—( IN2016031744 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad La Corporación Thor, Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y un mil novecientos veintidós, mediante la cual se hace la transformación de las cláusulas primera del nombre, segunda del domicilio, tercera del objeto, cuarta del plazo, quinta del capital, sexta de la administración, sétima de las asambleas de cuotistas, octava de los inventarios y balances, novena de las utilidades, décima de la disolución, décima primera del Agente Residente. Escritura otorgada en San José, ante el notario público Alejandro Pignataro Madrigal, a las ocho horas del veintisiete de febrero de dos mil quince.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2016032418 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 23 de mayo del 2016, se protocoliza acuerdos de la empresa Carrion Decoraciones S. A., cédula jurídica 3-101-363820, relativos a hacer nuevos nombramientos.—Lic. Ronald Valverde Cordero, Notario.—1 vez.—( IN2016033141 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las ocho horas del veintitrés de mayo del año dos mil dieciséis, se reforma cláusulas primera, segunda, tercera, sétima de la sociedad denominada Centro de Pinturas Los González E y E S. A. Erick Romero Céspedes.—Mercedes Sur de Heredia, veintitrés de mayo del año dos mil dieciséis.—Lic. Karen Cristina Ramos González, Notaria.—1 vez.—( IN2016033427 ).

Por escritura otorgada ante mi notaria a las ocho horas del veintitrés de mayo del dos mil dieciséis, se reforma cláusula octava de la sociedad denominada: Centro de Pinturas los González E y E S. A. Presidente: Eddie González Araya.—Mercedes Sur de Heredia, 23 de mayo del 2016.—Licda. Karen Cristina Ramos González, Notaria.—1 vez.—( IN2016033432 ).

Mediante escritura pública número noventa y cinco-trece, otorgada a las diez horas del diecinueve de mayo del dos mil dieciséis, protocolizó acta de la empresa: Compañía Coyco S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-treinta y tres mil ciento quince, en donde se toma el acuerdo unánime de disolver la empresa y no nombrar liquidador.—San José, veinticuatro de mayo del dos mil dieciséis. Lic. Luis Fernando Castro Gómez, teléfono 22200306.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2016033481 ).

Ante la notaría del Lic. Ricardo Pérez Montiel, cédula seis-cero siete nueve-cero nueve uno, tomo 8, escritura 103, se aumenta capital de Govi de Costa Rica GYV S. A., cédula jurídica 3-101-168460.—San José, 26 de mayo del 2016.—Lic. Ricardo Pérez Montiel, Notario.—1 vez.—( IN2016033952 ).

Yo, Marzo Carazo Bedoya, costarricense, portador de la cédula de identidad número 1-0557-0437, en mi condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad NPC Color S. A., cédula jurídica 3-101-171002, bajo la fe del juramento y entendiendo de las consecuencias legales de este acto y de las penas con que el Código Penal castiga el delito de perjurio, declaro: Que los libros Mayor, Diario e Inventarios y Balances de mi representada se han extraviado. Ratifico lo declarado y firmo en la ciudad de San José, el diecisiete de mayo del dos mil dieciséis.—Lic. Marco Carazo Bedoya, Notario.—1 vez.—( IN2016034065 ).

Por escritura número ciento cincuenta y seis otorgada en mi protocolo, tomo trece, a las diez horas del dos de marzo del dos mil dieciséis, se disolvió la sociedad anónima Horizontes del Laberinto de Montes de Oca Sociedad Anónima.—San José, 29/03/2016.—Lic. Guido Sánchez Canessa, Notario.—1 vez.—( IN2016034085 ).

Por medio de escritura otorgada al ser las catorce horas del día trece de mayo del año dos mil dieciséis, ante la notaria pública Melba Jiménez Olaso, los socios, Ramón Antonio Davila Solís, cédula residencia número: uno cinco cinco ocho cero tres tres tres cero seis uno cero y Bayron Steven Barquero Vega con cédula número uno-uno cuatro uno ocho-cero dos uno seis, constituyeron la sociedad denominada por su nombre de fantasía Nissimoo S. A.—San José, veinte de mayo del dos mil dieciséis.—Lic. Melba Jiménez Olaso, Notaria.—1 vez.—( IN2016034551 ).

Por escritura número treinta y ocho otorgada a las once horas del treinta de mayo del dos mil dieciséis ante esta notaría, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria número cuatro de Servicios de Fumigación RV de Liberia S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos setenta y siete mil ochocientos ochenta y seis, donde se acordó modificar el domicilio social.—Liberia, Guanacaste, treinta de mayo del 2016.—Licda. Adriana Marín Fonseca, Notaria.—1 vez.—( IN2016035133 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos del treinta y uno de mayo del dos mil dieciséis, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: Sunfire Capital Services Sociedad Anónima, donde se acuerda modificar la cláusula segunda y de la representación de los estatutos sociales.—San José, treinta y uno de mayo del dos mil dieciséis.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2016035207 ).

Por medio de escritura otorgada por el suscrito notario, a las once horas del día de hoy, se constituyó la sociedad denominada: Talamavi S. A., representada por su presidente.—San José, 18 de mayo del 2016.—Lic. Álvaro Castillo Castro, Notario.—1 vez.—( IN2016035296 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del veinticuatro de mayo del dos mil dieciséis, se reforma la cláusula de la administración de: Mocari S. A.—San José, 24 de mayo del 2016.—Lic. Guillermo Esquivel Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2016035474 ).

Mediante la escritura pública otorgada a las nueve horas y treinta minutos del veintiséis de mayo del dos mil dieciséis, se protocolizó acta de las sociedades Aisha Arlington XX, SRL, titular de la cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos setenta y cuatro mil seiscientos sesenta y tres, y Cartian Realty LLC Limitada, titular de la cédula jurídica número tres-ciento dos- quinientos quince mil novecientos ochenta y uno en donde se acuerda fusionar dichas sociedades.—San José, veintiséis de mayo del dos mil dieciséis.—Licda. María José Vicente Ureña, Notaria.—1 vez.—( IN2016035900 ).

La suscrita notaria Carmen Cecilia Polo Camacho, hace constar que se reforma la junta directiva y fiscal de Doralzuela Sociedad Anónima, en San José, a las nueve horas del veintinueve de mayo del dos mil quince.—Lic. Carmen Cecilia Polo Camacho, Notaria.—1 vez.—( IN2016036057 ).

Mediante escritura número once-diez otorgada por los Notarios Públicos Carlos Corrales Azuola, Alberto Sáenz Roesch, Juan Carlos León Silva y Juvenal Sánchez Zúñiga, a las trece horas treinta minutos del dos de junio del año dos mil dieciséis, se modifica la representación de la compañía denominada Serfinleg Negocios S.R.L.—San José, 2 de junio del 2016.—Lic. Juan Carlos León Silva. Conotario.—1 vez.—( IN2016036086 ).

Ante esta notaría, se constituyó la Fundación Prosadeh, el cual es nombre de fantasía, derivado de la contracción de las palabras Pro Salud y Derechos Humanos, cuyo objeto será desarrollar, promover, realizar y apoyar actividades que fomenten los derechos humanos y especialmente el derecho a la salud; tanto a nivel nacional como internacional. Escritura pública número ciento cincuenta y uno, del tomo tres de mí protocolo, otorgada a las 10:00 horas del 06 de junio del 2016.—San José, 06 de junio del 2016.—Lic. Francisco Javier Martí Meneses, Notario.—1 vez.—( IN2016036929 ).

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución Nº 1617-2015 AJCA.—Ministerio de Seguridad Pública.—Subproceso de Cobros Administrativos.—San José, a las ocho horas del cuatro de noviembre del dos mil quince. Procede este subproceso en calidad de órgano director, a modificar la fecha de comparecencia de la resolución Nº 1482-2015-AJCA de las 09:34 horas del 09 de setiembre del 2015 (folio 104 al 106) y al procedimiento ordinario administrativo de investigación real de los hechos; determinación de responsabilidad civil y eventual cobro seguido contra Rodrigo Campos Cordero, portador de la cédula de identidad Nº 1-856-885, ex servidor de éste Ministerio, por cuanto al no haberse podido notificar dicha resolución ni por la Fuerza Pública ni por correo certificado, y tener que publicarse a través de La Gaceta la nueva fecha de comparecencia será a las 09:00 horas del 04 de febrero del 2016. Dicho proceso será instruido por la Asistente Legal Ileana Parini Segura, teléfono: 2586-42-85 o 2586-42-84, fax: 2227-7828. En todo lo demás la resolución modificada se mantiene incólume y se le concede nuevamente los 15 días hábiles que cita la Ley General de la Administración Pública, para presentar cualquier oposición al citado cobro. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefa.—( IN2015078834 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución Nº 884-2015 AJCA.—Ministerio de Seguridad Pública.—Subproceso de Cobros Administrativos.—San José, a las ocho horas cincuenta minutos del primero de junio del dos mil quince. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo Nº 36366 SP, artículo Nº 4 inciso 7), 5º inciso 5) y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro contra Jacqueline Carmona Valenciano, cédula de identidad Nº 1-725-735, por “adeudar a este Ministerio la suma de ¢589.889,36 (quinientos ochenta y nueve mil ochocientos ochenta y nueve colones con treinta y seis céntimos), por incapacidades no deducidas del salario de los siguientes periodos: del 16 de diciembre del 2014; del 17 al 18 de diciembre del 2014; del 03 de enero al 04 de enero del 2015; del 14 de enero al 26 de enero del 2015 y del 27 de enero al 20 de febrero del 2015”. Lo anterior con fundamento en el oficio Nº 1336-2015-DRH-SRC-SR del 21 de abril del 2015, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asistente Legal Licda. Ileana Parini Segura, teléfono: 2586-42-85, fax: 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber a la encausada que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio Córdoba, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas: 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Departamento. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefe.—( IN2015078836 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución Nº 570-2015 AJCA.—Ministerio de Seguridad Pública.—Subproceso de Cobros Administrativos.—San José, a las ocho horas treinta y cinco minutos del veintitrés de abril del dos mil quince. Procede este subproceso en calidad de órgano director, a adicionar a la resolución Nº 807-2014 AJCA de las 09:05 del 02 de diciembre del 2014 (folio 06) y al procedimiento sumario administrativo de cobro seguido contra la señora Nathalia Arias Quirós, portadora de la cédula de identidad Nº 1-1210-645, de conformidad con oficio Nº 10768-2014-DRH-SRC-SR, de fecha 11 de noviembre del 2014, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, el cual informa que la encausada adeuda además de la suma de ¢474.225,50 (cuatrocientos setenta y cuatro mil doscientos veinticinco colones con cincuenta y cinco céntimos) indicada en la resolución citada, la suma adicional de ¢555.050,31 (quinientos cincuenta y cinco mil cincuenta colones con treinta y un céntimos), desglosada en ¢17.787,16 (diecisiete mil setecientos ochenta y siete colones con dieciséis céntimos) por ausencia del día 06 de julio del 2014, ¢48.842,10 (cuarenta y ocho mil ochocientos cuarenta y dos colones con diez céntimos) por ausencias del periodo comprendido del 07 al 09 de julio del 2014, ¢67.836,26 (sesenta y siete mil ochocientos treinta y seis colones con veintiséis céntimos) también por ausencias del periodo comprendido 12 al 15 de junio del 2014, y ¢420.584,79 (cuatrocientos veinte mil quinientos ochenta y cuatro colones con setenta y nueve céntimos) por incapacidades no deducidas del salario por los periodos comprendidos del 18 de junio al 03 de julio, del 15 al 23 de julio y del 24 al 29 de julio todas del 2014. Para un total adeudado de ¢1.029.275,80 (un millón veintinueve mil doscientos setenta y cinco colones con ochenta céntimos). Dicho proceso será instruido por la Asistente Legal Fresia Kayem Pérez, teléfono: 2586-43-44 ó 2586-42-84, fax: 2227-7828. En todo lo demás la resolución adicionada se mantiene incólume y se le concede nuevamente los 15 días hábiles que cita la Ley General de Administración para presentar cualquier oposición al citado cobro. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefa.—( IN2015079050 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución Nº 1039-2015 AJCA.—Ministerio de Seguridad Pública.—Subproceso de Cobros Administrativos.—San José, a las diez horas cincuenta minutos del catorce de julio del dos mil quince. En el proceso de cobro incoado contra Nathalia Arias Quirós, cédula de identidad Nº 1-1210-645, el presente Órgano Director del procedimiento administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública y para los efectos que en derecho correspondan, corrige el error consignado en la resolución Nº 570-2015-AJCA, de las 08:35 horas del 23 de abril del 2015, ya que se consignó la totalidad de la deuda como ¢1.029.275,80, siendo lo correcto “1.029.275,81” y en lo demás se mantiene incólume la citada resolución.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefa.—( IN2015079051 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución Nº 807-2014 AJCA.—Ministerio de Seguridad Pública.—Subproceso de Cobros Administrativos.—San José, a las nueve horas cinco minutos del dos de diciembre del dos mil catorce. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo Nº 36366 SP, artículos 4º inciso 7), 5º inciso 5) y 10, procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro contra Nathalia Arias Quirós, cédula de identidad Nº 1-1210-645, por “adeudar a este Ministerio la suma de ¢474.225,50 (cuatrocientos setenta y cuatro mil doscientos veinticinco colones con cincuenta céntimos) por 30 días de preaviso no otorgado al renunciar el 01 de agosto del 2014 y regir la misma fecha, pues se ausentó desde el 04 de agosto del 2014”. Lo anterior conforme el oficio Nº 010302-10-2014-DRH-DRC-SR del 09 de octubre del 2014 del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asistente Legal Licda. Fresia Kayem Pérez, teléfonos: 2586-4344 ó 2586-4285, fax: 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber a la encausada que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio Córdoba, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente de forma escrita. En forma opcional, cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas: Nº 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la Nº 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, en un solo tracto, y aportar la copia respectiva a éste Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa de la interesada, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefa.—( IN2015079054 ).

ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

COMISIÓN NACIONAL DEL CONSUMIDOR

PROCESO ADMINISTRATIVO ORDINARIO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente: Nº 1769-14.—Andrés Montejo Morales contra Tecnicontrol R&S Sociedad Anónima.

Unidad Técnica de Apoyo (Departamento de Procedimientos Administrativos) a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José a las nueve horas del cinco de abril del dos mil dieciséis.

A. Vista la denuncia interpuesta por Andrés Montejo Morales contra Tecnicontrol R&S Sociedad Anónima; mediante escrito de fecha veintidós de julio del dos mil catorce, Se resuelve: abrir el procedimiento administrativo ordinario por supuesta infracción a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (LPCDEC), Ley 7472 del 20 de diciembre de 1994 y al Reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor-(Decreto 37899-MEIC del 08 de julio el 2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 182 del 23 de setiembre del 2013), por supuesto incumplimiento del artículo 34 de la Ley supracitada. (La numeración de la Ley 7472 fue modificada mediante Ley 8343 -Ley de Contingencia Fiscal- publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 250 el viernes 27 de diciembre del 2002). Específicamente por cuanto del escrito de la denuncia se desprende “(...) Primero: El pasado 17 de junio del 2014, se realicé (sic) una contratación con la empresa Tecnicontrol R y S Sociedad Anónima, con el fin de que efectuara un trabajo de destaqueo en mi casa de habitación. El fregadero de la cocina no estaba evacuando el agua ya utilizada. Segundo: Un trabajador de Tecnicontrol R y S Sociedad Anónima, se presentó a mi casa de habitación al final del día 17; realizó un trabajo de aproximadamente 15 minutos, y le indicó a mi esposa que lo que había hecho era por el momento, que al día siguiente volvería para realizar el trabajo completo. Que se trataba de un trabajo grande de limpieza del tanque, retiro de líquido y colocación de dos trampas de grasa. Don Víctor, (nombre del técnico de Tecnicontrol) fue enfático en indicar que sólo de esta manera se podría solucionar el problema. Tercero: Al día siguiente, el señor se presentó en la mañana (...) se comprometía a fabricar e instalar dos trampas de grasa, que eran indispensables para que no volviera a pasar lo sucedido. Mi esposa le indicó que si íbamos a realizar ese trabajo tan grande, que lo mejor era limpiar otro tanque adicional que hay en la casa (...) Don Víctor indico que el trabajo tenía un costo de novecientos mil colones exactos. Sorprendida, mi esposa le manifestó que ese costo era demasiado alto. Que mejor le pagaba la visita del día anterior y no hacía nada más. (...) Cuarto: Mi esposa mantuvo su posición, y entonces don Víctor le indicó que harían un rebajo del precio. El nuevo costo era de quinientos cincuenta mil colones exactos, siempre y cuando se pagara la totalidad por adelantado. Ante la consulta de porque tan alto el costo, cuando otras empresas ofrecían el servicio por menos; claramente indicó que “la competencia solo retiraba el líquido de los tanques sin hacer limpieza alguna”. Agregó que él garantizaba que “solo ellos hacían limpieza del tanque en las paredes y en el fondo. (...) cada trampa de grasa costaba ciento setenta y cinco mil colones y él con ese nuevo precio las estaba dejando en cien mil colones cada una. Quinto: Finalmente se contrató el trabajo en los siguientes términos: 1- Vaciado de los dos tanques que hay en la casa. 2- Limpieza de fondo y paredes de los tanques. 3- Colocación de dos trampas de grasa en dos cajas de registro que se ubican en una franja de tierra cerca del cuarto de pilas. 4- Entrega de las fotografías del antes y después del trabajo, lo cual se acuerda con el objetivo de verificar que el trabajo de limpieza de los tanques se hubiere realizado. 5- Entrega de un desglose de la factura que se pagó el día 18 de junio del 2014 y una garantía por escrito del trabajo realizado. Sexto: El precio final acordado en la negociación fue de ¢500.000.00 (quinientos mil colones exactos). De este monto, doscientos mil colones exactos correspondían a las trampas de grasa. El resto a las otras actividades ya indicadas. Sétimo: El trabajo fue concluido el 20 de junio del 2014. Sin embargo; en este momento no se entregaron las fotografías (...) el desglose de la factura, ni el documento de garantía. Octavo: Estos documentos (...) se pidieron a la empresa en varias oportunidades vía telefónica y mediante correo electrónico con fechas del 26 y 27 de junio del 2014 (ver correos adjuntos). Noveno: La empresa envió por correo electrónico del 26 de junio del 2014, bajo el título de factura proforma; un desglose de los trabajos realizados. (...) no se incluye el precio de las trampas de grasa (...) ni se describe el producto empleado para cumplir esta tarea. (Ver documento adjunto “Factura Proforma”). Décimo: La supuesta garantía (...) solo indica la extensión del plazo de garantía. Además, afirma; sin que sea cierto; que el trabajo realizado se recibió conforme. Undécimo: Las fotografías prometidas no han sido entregadas. Duodécimo: El sábado 21 de junio del 2014, don Víctor se presentó de nuevo en nuestra casa para mostrar las trampas de grasa y (sic) identificó como tales a los rectángulos de cemento o similar que fueron colocados en dos cajas de registro; cerca del cuarto de pilas. Décimo Tercero: Debido a la mala actitud de empresa (...) decidí consultar a un arquitecto amigo sobre las “trampas de grasa que fueron colocadas”. (...) me indicó que a la salida de los tubos, (...) se colocaron rectángulos de cemento. En una caja de registro solamente uno; y en la otra dos, como unidos a lo largo de su medida con intención de formar algo parecido a dos lados de una caja. En ambos casos, sin ningún orificio capaz de cumplir la función de las trampas de grasa. (...) Décimo cuarto: (...) Veamos cada incumplimiento: 1. La falta de entrega de las fotografías. (...) 2. instalación de trampas de grasa (...) Don Víctor se presentó de nuevo en nuestra casa para mostrar las trampas de grasa y (sic) identificó como tales a los rectángulos de cemento o similar, que no cumplen ninguna función, porque no permiten que el agua pase por debajo y de esa forma se atrape la grasa en la parte superior. Lo que hicieron fue dividir la caja de registro en dos partes, sin ninguna función, porque el rectángulo de cemento o similar ni siquiera llega a la altura de la tapa. Así, el agua de la misma manera que antes y la grasa continúa pasando hacia el tanque. (...) la factura entregada no contenía el desglose del trabajo realizado, tiene una escueta referencia que por lo demás resulta poco legible (...) solicite un desglose. El mismo fue entregado vía correo electrónico, en fecha 26 de junio del 2014 (,..) en cuanto a las “Trampas de Grasa”, solamente se refiere a su instalación y de manera sorprendente se consigna un precio de ochenta y cinco mil colones exactos para ambas; en vez del costo inicial de doscientos mil colones exactos (...) y los ¢300.000.00 restantes cubrirían la mano de obra. (...) No aparece en el desglose de la factura, la compra o confección de las trampas de grasa ni su precio; (...) Las fotografías del trabajo realizado que se adjuntan (...) comparación simple de la cual se concluye, que los estanques construidos no son trampas de grasa. (...) 3. Sobre la garantía: (...) no cumple con las condiciones que la ley exige al efecto. b. Incumplimiento al deber de informar por parte del comerciante. (...) cuando se negoció el trabajo, se acordó la colocación de las trampas de grasa (...) conduce a pensar que la trampa de grasa sería un dispositivo comprado o construido (...) no elaborado de manera improvisada en el sitio. (...) la empresa denunciada nunca explicó que tipo de trampas de grasa iba a instalar y cuáles eran las más convenientes para el caso en concreto. (...) en qué consistía lo que iba a instalar (...) no fue clara y generó confusión a la hora de tomar la decisión de consumo, pues indicó el precio de dos trampas de grasa que nunca existieron, y luego en el desglose de lo cobrado indicó un único precio por las dos trampas (...) La compañía contratada, no solo no entregó la garantía en el momento de en (sic) se entregó el servicio, sino que se rehusaba a hacerlo. Lo hizo 6 días después tras la insistencia (...) Pese a entregar el documento de garantía (...) no indica quienes son las personas responsables de hacer efectiva la garantía, ni los alcances de esta, no detalla las condiciones y se limita a describir el lugar donde se realizó el trabajo y el plazo de duración. (...) Asimismo, la garantía está firmada por una persona que no tiene la representación que indica en ese documento. (...) Andrea Saborío (...) es la recepcionista de la empresa (…)”. La anterior narración de hechos podría constituirse en falta de información, publicidad engañosa, incumplimiento de oferta, promoción y/o publicidad, incumplimiento de garantía, y/o incumplimiento de contrato. Arróguese este despacho el conocimiento de la instrucción de este asunto, en calidad de órgano director del procedimiento, al cual se aplicarán las disposiciones de los artículos 56 de la LPCDEC y 102, 133 de su Reglamento y los numerales 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública (L.G.A.P.) Téngase como denunciante Andrés Montejo Morales y como denunciado a Tecnicontrol R&S Sociedad Anónima cuyos propietarios o representantes deberán aportar al expediente administrativo personería jurídica o patente comercial vigente que acredite su representación con no más de tres meses de emitida, sino lo hubiere hecho ya. Se les advierte a las partes que cualquier manifestación o documentación aportada al expediente, sin que conste la representación no será atendida. De no aportar dicha documentación no tendrían ninguna validez las manifestaciones emitidas en el curso del procedimiento. Cabe advertirle a las partes en cuanto a la representación en el procedimiento administrativo ordinario, la existencia del ordinal 283 de la Ley General de la Administración Pública que dice, “(...) El poder del administrado podrá constituirse por los medios del derecho común y, además, por simple carta autenticada por un abogado (...)”. De igual forma cabe señalar que en caso de utilizar la figura del poder especial, en éste deberá especificarse cada uno de los actos a los cuales está facultado el mandatario, de manera que sólo se le permitirá realizar los actos para los cuales esté expresamente autorizado de conformidad con el artículo 1256 del Código Civil. Además, deberá adjuntarse al poder especial los timbres de ley, sean ¢125 (timbres fiscales) y ¢250 (timbres del Colegio de Abogados). Asimismo, se les previene a las partes señalar casa u oficina para oír notificaciones. Para este efecto se advierte que las partes pueden señalar también un número de telefacsímil (fax), en cuyo caso, las resoluciones se les harán llegar por dicha vía, dejando constancia el notificador del despacho de la hora y fecha de envío. Además las partes que soliciten que se les envíen las notificaciones vía fax deberán indicar expresamente tanto el número de facsímil como el número de teléfono y el nombre de la o las personas responsables de confirmar la recepción. Procédase a indagar la verdad real de los hechos objeto de esta denuncia, conforme al artículo 218, 308, siguientes y concordantes de la LGAP, se cita a Andrés Montejo Morales en su condición de denunciante, Tecnicontrol R&S Sociedad Anónima en su condición de denunciado para que comparezcan a las trece horas treinta minutos del treinta y uno de octubre del dos mil dieciséis para la celebración de una audiencia de conciliación. De no llegar a un acuerdo conciliatorio, se continuaría con el procedimiento ordinario administrativo citando a las partes a las catorce horas del treinta y uno de octubre del dos mil dieciséis, a la comparecencia oral y privada, las cuales se efectuarán de conformidad a los artículos 153 y 188 del Reglamento a la Ley 7472, en las instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en San José, Sabana Sur, 400 metros oeste de la Contraloría General de la República. Se previene a las partes que deben presentarse al menos cinco minutos (5 min) antes de la hora señalada: de llamarse y no estar presente ninguna de las partes, se levantara un acta indicando las ausencias y se continuará con el proceso administrativo ordinario. Se le advierte a la parte denunciada que debe comparecer mediante su representante legal o por medio de apoderado especial administrativo nombrado al efecto, poder que debe constar en el expediente para la realización de la comparecencia oral. De acuerdo con el artículo 312 inciso 2) y 3) así como el artículo 317 inciso 2) de la LGAP se les previene a las partes que en la comparecencia deberán aportar y evacuar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha (testigos, documentoslos que constan en el expediente y son fotocopias deben ser confrontados con sus respectivos documentos originales y por lo tanto se deben traer a la audiencia-, informes técnicos, peritajes, actas notariales, fotografías, entre otros). Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la admisión, y tramitar toda la prueba que el órgano director del procedimiento califique como pertinente; pedir confesión a la contraparte, pedir testimonio a la administración, preguntar o repreguntar a testigos y peritos suyos o de otra parte; aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia, lo anterior bajo sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia. Sobre la evacuación de las pruebas y el equipo tecnológico en las audiencias, se les advierte a las partes que, en caso de que en la audiencia se aporte prueba física como videos o cualquier otra que deba reproducirse mediante tecnología adicional (video grabadoras, video caseteras, video beam o computadoras portátiles), deberán aportar el equipo logístico para poder hacer que esa prueba se evacúe apropiadamente en la comparecencia. Se advierte además que en caso de aportar testigos de cargo o descargo es responsabilidad de quienes los proponen traerlos a la audiencia para recibir su respectivo testimonio. En caso de que a petición del interesado se deban realizar inspecciones oculares, éstas se realizarán previas a la audiencia, al menos ocho días antes, coordinando con suficiente antelación hora y fecha con el abogado director del procedimiento, con el fin de que la Administración pueda calendarizar adecuadamente la ejecución de la inspección. Asimismo es deber de ambas partes traer el día de la audiencia un disco compacto nuevo y en su respectivo empaque sellado, lo anterior para proceder a grabar la comparecencia y entregárselo en el acto. Se les recuerda a las partes que pueden o no hacerse acompañar por un abogado. Se advierte que de conformidad con los artículos 294 y 295 de la Ley General de la Administración Pública, todo documento presentado por los interesados; si estuviere expedido fuera del territorio nacional deberá legalizarse, y si estuviera redactado en idioma extranjero, deberá acompañarse de su traducción, de igual forma será responsabilidad de la parte que no hablare el idioma español traer consigo su respectivo traductor a la comparecencia oral y privada. Deberán presentar los documentos originales correspondientes a las fotocopias que constan en autos o en su defecto certificarlas, en caso de que no lo hubieran hecho, de lo contrario se prescindirá de su valor probatorio. Concluida la indagatoria, elévese el expediente a la Comisión Nacional del Consumidor para su resolución final. Contra esta resolución, las partes podrán hacer uso de los recursos ordinarios de revocatoria, apelación o ambos, debiendo interponerlos en todo caso ante esta misma unidad y dentro del término de tres días hábiles siguientes contados a partir del día hábil inmediato siguiente a la notificación. El recurso de revocatoria será resuelto por el órgano director y el de apelación por la Comisión Nacional del Consumidor. De comprobarse la infracción, la Comisión Nacional del Consumidor en uso de las facultades que le son atribuidas en los artículos 53, 57 y 60 de la LPCDEC, tiene la potestad de ordenar cuando proceda la devolución del dinero o del producto, así como fijar plazos para reparar o sustituir el bien, obligar a rectificar la publicidad, costearla y divulgar la información veraz u omitida, por el mismo medio y forma antes empleados, todo ello según corresponda. Además, tiene la potestad para imponer la sanción de una a cuarenta veces el menor salario mínimo mensual fijado en la ley de presupuesto ordinario de la República, que a la fecha en que ocurrió el hecho denunciado era de doscientos cuarenta y ocho mil novecientos colones (¢248.900). De igual manera puede ordenar el congelamiento o decomiso de los bienes y la suspensión de los servicios, así como la suspensión de la venta de los planes de venta a plazo o de prestación futura de servicios, u ordenar con cargo al infractor, la publicación de la sanción impuesta en un medio de comunicación social, todo ello según corresponda. Asimismo, se hace saber a la parte denunciada que de declararse con lugar la denuncia por parte de la Comisión Nacional del Consumidor, y ante un eventual incumplimiento, se enviará a la Procuraduría General de la República copia certificada del expediente administrativo para su ejecución a nombre del Estado, de conformidad con los artículos 192 y 193 del Reglamento de la Ley 7472; y/o se testimoniarán piezas al Ministerio Público, lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 7472, según el cual las resoluciones y órdenes dictadas por la Comisión Nacional del Consumidor en el ámbito de sus competencias, que no sean observadas ni cumplidas en los plazos correspondientes, se remitirán al Ministerio Público por el delito de Desobediencia a la Autoridad contemplado en el artículo 314 del Código Penal, para que se investigue según corresponda. Los documentos que forman el expediente administrativo se pueden examinar en la oficina de esta unidad, los cuales se ponen a disposición de las partes y cualquier profesional en derecho, de conformidad con el artículo 272 de Ley General de la Administración Pública. El expediente administrativo está integrado en lo pertinente por los siguientes documentos: folio 01-17 denuncia presentada el día veintidós de julio del dos mil catorce, folio 18-35 fotocopias no certificadas de: personería jurídica, factura N° 30385, impresiones de correos electrónicos, factura proforma (presupuesto), carta fechada 26 de junio 2014, fotografías. Prevenciones: A la parte denunciante, en el caso, que se haya realizado una negociación telefónica en la Plataforma de Apoyo al Consumidor (PACO) de la Dirección de Apoyo al Consumidor deberá informarlo a este órgano para incluirla en el expediente, o si a bien lo tiene, puede aportarla a éste con el objeto de que la Comisión Nacional del Consumidor la valore en la etapa procesal correspondiente. En la aplicación de lo dispuesto en los artículos 337 y siguientes Ley General de la Administración Pública en aras de la economía procesal y el respeto al interés de las partes en este expediente, se les hace saber; que de conformidad con el artículo 55 de la Ley 7472, 150 de su Reglamento y los artículos 2 y 3 de la Ley de Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social tratándose de intereses puramente patrimoniales, si en algún momento dentro de la tramitación del mismo se produjere entre ellos un arreglo satisfactorio, una vez que sea comunicado a esta unidad, se suspenderán los procedimientos en el estado en que se encuentren, para que se disponga su archivo. Se les recuerda a las partes del presente proceso, que de acuerdo a los artículos 46 y 53 de la Ley 7472, la Comisión Nacional del Consumidor no tiene competencia para el resarcimiento de daños y perjuicios. Órgano Director, Licda. Gloriana Avilés Suárez. Notifíquese. B-) Que no fue posible notificar a la parte en las direcciones que constan en el expediente administrativo, según actas de control de notificación en las cuales se indica la imposibilidad de localizar a la empresa denunciada en su domicilio social o a su representante en forma personal, ver folios 56, 65 y 102. En razón de lo anterior, se resuelve: A) De la notificación por publicación mediante edicto: Vistas las constancias de notificación visibles en los folios 56, 65 y 102 del expediente administrativo, de las que se colige que no se pudo localizar a la denunciada en las direcciones que constaban en el expediente, y no contándose con más información sobre el lugar o lugares donde pueden ser localizados los representantes legales de la sociedad denunciada, se ordena notificar la presente resolución por medio de publicación mediante edicto. Para tal efecto, se deberá publicar tres veces consecutivas, de no ser posible notificar a la parte accionante notifíquese por este medio. Esta diligencia de notificación surtirá los efectos requeridos por el Ordenamiento Jurídico y se tendrá por comunicado el acto por este medio. Refiérase al expediente Nº 1769-14. Notifíquese.—Lic. Erika Rojas Quesada, Mediadora y Lic. Gloriana Avilés Suárez, Órgano Director.—O. C. Nº 26805.—Solicitud Nº 11463.—( IN2016036452 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

APERTURA DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

DISCIPLINARIO C/ MOSQUERA AGUIRRE JONATHAN

Resolución N° 1891-2016.—El Órgano Director del Procedimiento, a las once horas del veintisiete de mayo del 2016.

Resultando:

I.—Que mediante resolución N° 694-2016, de las ocho horas del veintiséis de febrero del 2016, suscrita por el Msc. Yaxinia Díaz Mendoza, Directora de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, se ordenó la apertura de procedimiento administrativo ordinario tendiente a establecer la responsabilidad disciplinaria de Mosquera Aguirre Jonathan, asimismo, designa a quien suscribe, como Órgano Director Unipersonal del Procedimiento administrativo tramitado contra el servidor de cita. (Ver folios 17 al 18 del expediente N° 77-2016).

III.—Que lo anterior encuentra sustento en lo establecido en los artículos 211 y siguientes (de la responsabilidad Disciplinaria del Servidor), 214 y siguientes (Del Procedimiento Administrativo), 272 y siguientes (Del acceso al Expediente y sus Piezas) y 308 y siguientes (Del Procedimiento Ordinario); todos de la Ley General de la Administración Pública; 41, 42 y 43 del Estatuto del Servicio Civil, artículos 18 inciso j) y 50 inciso K) de la Ley Orgánica del Ministerio De Educación Pública, así como en artículos 54 y siguientes del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública.

IV.—Que de conformidad con lo anteriormente expuesto, se considera procedente dar inicio al Procedimiento Administrativo Ordinario tendiente a establecer la responsabilidad disciplinaria de la persona investigada, a saber, Mosquera Aguirre Jonathan, cédula de identidad N° 6-389-358, quien desempeña como cocinero en la Escuela Ciudadelas Unidas, Alajuelita, adscrita a la Dirección Regional de Educación de San José Central, respecto al supuesto hecho que a continuación se detalla:

Que Mosquera Aguirre Jonathan en su condición de cocinero, en la Escuela Ciudadelas Unidas, Alajuelita, adscrita a la Dirección Regional de Educación de San José Central, supuestamente, se ausentó los días 02, 03, 04, 05, 08, 09, 10, 11, 12, 15, 16, 17, 18 y 19 de febrero; todos del 2016, lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin presentar justificación posterior alguna, dentro del término legalmente establecido. (Ver folios 01 al 15 de la causa de marras).

V.—Que los hechos anteriormente citados -de corroborarse su comisión-constituirían una violación a las obligaciones y prohibiciones del cargo contempladas en el artículo 39 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, artículo 35 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, artículo 16 del Reglamento de servidores de comedores Escolares, todos en relación con el artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo; que podrían acarrear una sanción que podría ir desde una suspensión sin goce de salario, hasta el despido sin responsabilidad patronal.

VI.—La prueba que constituye la base del procedimiento disciplinario, es el expediente administrativo número 77-2016 a nombre de Mosquera Aguirre Jonathan, donde consta la denuncia y el registro de asistencia supra establecido, debidamente certificados. (Ver folios 01 al 15 de la causa de marras)

VII.—Se apercibe al accionado de que debe señalar medio o lugar para recibir futuras notificaciones -Ley Notificaciones N° 8687- dentro del plazo de diez días hábiles a partir de la notificación del presente acto, bajo el apercibimiento de que si no se hiciere o el lugar fuere impreciso, incierto, o ya no existiere, las resoluciones se tendrán por notificadas automáticamente veinticuatro horas después de dictadas -artículo 11 de la Ley de Notificaciones.

VIII.—Que para los efectos de este procedimiento, se pone a disposición de la persona accionada el respectivo expediente administrativo, el cual podrá consultar, reproducir o analizar cuantas veces considere necesario. Así mismo se le hace saber que le asiste el derecho de presentar los argumentos de defensa y descargo que considere oportunos, de ofrecer la prueba que considere pertinente, desde este momento y hasta el mismo día de la audiencia, así como hacerse asesorar por un profesional en Derecho que le provea la defensa técnica, si así lo considera pertinente. En caso de aportar prueba testimonial, se le solicita que indique expresamente el nombre, calidades, la dirección respectiva de los testigos junto con la descripción lacónica de los hechos sobre los que versará su deposición, para efectos de confeccionar las citaciones respectivas.

IX.—Se cita a Mosquera Aguirre Jonathan a comparecencia oral y privada de ley (artículos 309 y 312 de la Ley General de la Administración Pública), se fija para tales efectos el día martes 21 de junio del 2016, a las nueve horas, en el departamento de gestión disciplinaria, ubicado frente a la entrada de emergencias del Hospital San Juan De Dios 4to piso del Oficentro Plaza Rofas, San José, oportunidad procedimental en que podrá ejercer su derecho de defensa y se le garantizará el principio constitucional al debido proceso. En esa oportunidad podrá:

1.  Ofrecer (presentar) su prueba, si es que no lo hubiera hecho con antelación o quisiera adicionarla

2.  Obtener su admisión y trámite cuando sea pertinente y relevante

3.  Interrogar a la contraparte, si la hubiera, preguntar y repreguntar a los testigos y peritos cuando los hubiera.

4.  Aclarar, ampliar o reformar su petición o escrito de defensa inicial

5.  Formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia. Lo anterior deberá hacerse verbalmente y bajo la sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia.

X.—La sede del Órgano Director donde las partes podrán consultar el expediente y presentar su defensa, recusaciones e impugnaciones, será la normal del Departamento de Asuntos Disciplinarios, sito en el Edificio ROFAS, frente a la entrada de Emergencias del Hospital San Juan de Dios, 4° Piso, San José.

XI.—Conforme lo estipulan los artículos 245 de la Ley General de la Administración Pública y 18 j) de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública, se hace saber que contra esta Resolución proceden los recursos ordinarios, los cuales deben formularse ante esta instancia dentro del término de veinticuatro (24) horas siguientes a la respectiva notificación. El primero será resuelto por este órgano y el segundo por el Órgano Decisor.

Notifíquese.—Departamento Asuntos Disciplinarios.—Arelis Sibaja Hernández, Órgano Director.—O. C. N° 28535.—Solicitud N° 18131.—( IN2016036362 ).

APERTURA DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

DISCIPLINARIO C/ MADRIGAL MEZA RENATO

Resolución Nº 1890-2016.—El Órgano Director del Procedimiento, a las once horas con cinco minutos del treinta de mayo del dos mil dieciséis.

Resultando:

I.—Que mediante resolución Nº 1139-2016, de las once horas con treinta minutos del siete de abril del dos mil dieciséis, suscrita por la Msc. Yaxinia Díaz Mendoza, Directora de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, se ordenó la apertura de procedimiento administrativo ordinario tendiente a establecer la responsabilidad disciplinaria de Madrigal Meza Renato, asimismo, designa a quien suscribe, como Órgano Director Unipersonal del Procedimiento administrativo tramitado contra el servidor de cita. (Ver folios 09 al 10 del expediente N° 161-2016).

II.—Que lo anterior encuentra sustento en lo establecido en los artículos 211 y siguientes (de la responsabilidad Disciplinaria del Servidor), 214 y siguientes (Del Procedimiento Administrativo), 272 y siguientes (Del acceso al Expediente y sus Piezas) y 308 y siguientes (Del Procedimiento Ordinario), todos de la Ley General de la Administración Pública; 41, 42 y 43 del Estatuto del Servicio Civil, artículos 18 inciso j) y 50 inciso K) de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública, así como los artículos 54 y siguientes del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública.

III.—Que de conformidad con lo anteriormente expuesto, se considera procedente dar inicio al Procedimiento Administrativo Ordinario tendiente a establecer la responsabilidad disciplinaria de la persona investigada, a saber, Madrigal Meza Renato, cédula de identidad Nº 3-357-760, quien se desempeña en el puesto de Bibliotecólogo de Centro Educativo 2, en el CTP de San Pablo de León Cortés, adscrito a la Dirección Regional de Educación de Cartago, respecto al supuesto hecho que a continuación se detalla:

Que Madrigal Meza Renato en su condición de Bibliotecólogo de Centro Educativo 2, en el CTP de San Pablo de León Cortés, adscrito a la Dirección Regional de Educación de Cartago, supuestamente, se ausentó los días 14, 15, 16, 17, 18, 21, 22, 23, 24, 25, 28, 29, 30 y 31 de marzo del 2016, lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin presentar justificación posterior alguna, dentro del término legalmente establecido. (Ver folios 01 al 07 de la causa de marras).

V.—Que los hechos anteriormente citados -de corroborarse su comisión- constituirían una violación a las obligaciones y prohibiciones del cargo contempladas en el artículo 39 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, artículo 35 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, articulo 63 del Reglamento Autónomo de Servicios del M.E.P, todos en relación con el artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo; que podrían acarrear una sanción que podría ir desde una suspensión sin goce de salario, hasta el despido sin responsabilidad patronal.

VI.—La prueba que constituye la base del procedimiento disciplinario, es el expediente administrativo número 161-2016 a nombre de Madrigal Meza Renato, donde consta la denuncia y el registro de asistencia supra establecido, debidamente certificado. (Ver folios 01 al 07 referente a registro de asistencia de la causa de marras).

VII.—Se apercibe al accionado que debe señalar medio o lugar para recibir futuras notificaciones dentro del plazo de diez días hábiles a partir de la notificación del presente acto, bajo el apercibimiento de que si no se hiciere, o el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere, las resoluciones se tendrán por notificadas automáticamente veinticuatro horas después de dictadas, según lo dispone el artículo 11 de la Ley de Notificaciones N° 8687.

VIII.—Que para los efectos de este procedimiento, se pone a disposición de la persona accionada el respectivo expediente administrativo, el cual podrá consultar, reproducir o analizar cuantas veces considere necesario. Así mismo, se le hace saber que le asiste el derecho de presentar los argumentos de defensa y descargo que considere oportunos, de ofrecer la prueba que considere pertinente, desde este momento y hasta el mismo día de la audiencia, así como hacerse asesorar por un profesional en Derecho que le provea la defensa técnica, si así lo considera pertinente. En caso de aportar prueba testimonial, se le solicita que indique expresamente el nombre, calidades, la dirección respectiva de los testigos junto con la descripción lacónica de los hechos sobre los que versará su deposición, para efectos de confeccionar las citaciones respectivas.

IX.—Se cita a Madrigal Meza Renato a comparecencia oral y privada de ley (artículos 309 y 312 de la Ley General de la Administración Pública), se fija para tales efectos el día martes 21 de junio del 2016, a las nueve horas, en el Departamento de Gestión Disciplinaria, ubicado frente a la entrada de emergencias del Hospital San Juan de Dios, 4to piso del Oficentro Plaza Rofas, San José, oportunidad procedimental en que podrá ejercer su derecho de defensa y se le garantizará el principio constitucional al debido proceso. En esa oportunidad podrá:

1-  Ofrecer (presentar) su prueba, si es que no lo hubiera hecho con antelación o quisiera adicionarla.

2-  Obtener su admisión y trámite cuando sea pertinente y relevante.

3-  Interrogar a la contraparte, si la hubiera, preguntar y repreguntar a los testigos y peritos cuando los hubiera.

4-  Aclarar, ampliar o reformar su petición o escrito de defensa inicial.

5-  Formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia. Lo anterior deberá hacerse verbalmente y bajo la sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia.

X.—La sede del Órgano Director donde las partes podrán consultar el expediente y presentar su defensa, recusaciones e impugnaciones, será la normal del Departamento de Asuntos Disciplinarios, sito en el Edificio ROFAS, frente a la entrada de Emergencias del Hospital San Juan de Dios, 4° Piso, San José.

XI.—Conforme lo estipulan los artículos 245 de la Ley General de la Administración Pública y 18 j) de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública, se hace saber que contra esta Resolución proceden los recursos ordinarios, los cuales deben formularse ante esta instancia dentro del término de veinticuatro (24) horas siguientes a la respectiva notificación. El primero será resuelto por este órgano y el segundo por el Órgano Decisor.—Notifíquese.—Arelis Sibaja Hernández, Órgano Director.—O. C. Nº 28535.—Solicitud Nº 18133.—( IN2016036367 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Documento admitido traslado al titular

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ref. 30/2015/22627.—Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad 1-392-470, en calidad de Representante Legal de Aristo, S. A. Documento: Cancelación por falta de uso (Industrias Pacer. S. A de C.V.) Nro y fecha: Anotación /2-97372 de 09/06/2015 Expediente: 2000-0006981 Registro N° 129032 PASSER en clase 25 Marca Mixto

Registro de la Propiedad Industrial, a las 11:50:34 del 16 de Junio de 2015.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Juan Antonio Casafont Odor, casado, cédula de identidad 103390674, en calidad de apoderado especial de Industrias Pacer. S. A. de C.V., contra el registro del signo distintivo PASSER, Registro N° 129032, el cual protege y distingue: vestidos, calzado, sombrerería en clase 25 internacional, propiedad de Aristo S. A. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a Trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta, Asesor Jurídico.—( IN2016031675 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Resolución acoge cancelación

Ref: 30/2015/34181.—Industrias Pacer S. A. de C.V. C/ NBA Properties, Inc. Documento: cancelación por falta de uso (Industrias Pace S. A. de C.V.). Nro y fecha: Anotación/2-97371 de 09/06/2015. Expediente: 2002-0005251 Registro Nº 136986 en clase 25 Marca Mixto.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 13:52:52 del 8 de setiembre de 2015.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Lic. Juan Antonio Casafont Odor, en calidad de Apoderado Especial de Industrias Pacer S. A. de C.V., contra el registro del signo distintivo PACERS DISEÑO

Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF

registro Nº 136986, el cual protege y distingue: calcetines, implementos para el calzado, camisetas, sudaderas, buzos, pantalones, camisas, camisetas elásticas de punto o seda, pantalones cortos, pijamas, camisetas deportivas, camisetas de rugby, suéteres, cinturones, camisetas para dormir, sombreros, trajes de calentamiento, chaquetas, camisas con capuchas, abrigos, bufandas, bandas para el pelo (vinchas) y bandas para la muñeca (mano), en clase 25 internacional, propiedad de NBA Properties, Inc.

Resultando:

I.—Que por memorial recibido el 9 de junio del 2015, el Lic. Juan Antonio Casafont Odor, en representación de Industrias Pacer S. A. de C.V., solicita la cancelación por falta de uso en contra de la marca de fábrica PACERS DISEÑO, registro Nº 136986, el cual protege y distingue: “calcetines, implementos para el calzado, camisetas, sudaderas, buzos, pantalones, camisas, camisetas elásticas de punto o seda, pantalones cortos, pijamas, camisetas deportivas, camisetas de rugby, suéteres, cinturones, camisetas para dormir, sombreros, trajes de calentamiento, chaquetas, camisas con capuchas, abrigos, bufandas, bandas para el pelo (vinchas) y bandas para la muñeca (mano)”, en clase 25 internacional, propiedad de NBA Properties, Inc. (F 1-3).

II.—Que por resolución de las 13:55:22 del 15 de junio de 2015, se dio traslado por el plazo de un mes al titular del signo distintivo PACERS DISEÑO, registro Nº 136986, sea NBA Properties, Inc. (F 9).

III.—Que la anterior resolución fue notificada al titular de la marca el 29 de junio del 2015 y al solicitante de las presentes diligencias el 18 de junio del 2015. (F 11v).

IV.—Que mediante escrito presentado en fecha 29 de julio del 2015, el titular del signo, contesta el traslado correspondiente.

V.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados.

i.- Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra protegida la marca de fábrica PACERS DISEÑO, registro Nº 136986, el cual protege y distingue: “calcetines, implementos para el calzado, camisetas, sudaderas, buzos, pantalones, camisas, camisetas elásticas de punto o seda, pantalones cortos, pijamas, camisetas deportivas, camisetas de rugby, suéteres, cinturones, camisetas para dormir, sombreros, trajes de calentamiento, chaquetas, camisas con capuchas, abrigos, bufandas, bandas para el pelo (vinchas) y bandas para la muñeca (mano) ” , en clase 25 internacional, propiedad de NBA Properties, Inc. desde el día 22 de enero del 2003.

ii.- Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra la solicitud de marca de fábrica y comercio PACER DISEÑO  Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF

bajo el expediente Nº 2015-5421, para proteger y distinguir “vestidos, calzados, sombrerería” en clase 25 internacional, solicitada por Industrias Pacer S. A. de C.V., la cual actualmente se encuentra con suspensión.

II.—Sobre los hechos no probados. Se considera que no existen hechos de tal naturaleza que deban ser resaltados para la resolución del presente proceso.

III.—Representación. Analizado el poder al que remite la promovente, se tiene por debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso de el Lic. Juan Antonio Casafont Odor, en representación de Industrias Pacer S. A. de C.V. (F. 4-7) Por otra parte, NBA Properties, Inc. se apersona por medio de su apoderado especial, el Lie Edgar Zurcher Gurdián (F 18-20).

IV.—Sobre los elementos de prueba. Consta en este expediente lo manifestado por la parte promovente y por el titular del signo distintivo, en sus escritos de solicitud y apersonamiento respectivamente.

V.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita.

Analizado el expediente se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación, se notificó al titular de la marca el día 29 de junio del 2015, y siendo que el titular contestó el 29 de julio del 2015, se tiene por apersonado en tiempo y forma, por lo que se procede de conformidad al artículo 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos.

VI.—Sobre la Acción de cancelación. La Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, N° 7978, establece dos tipos de procedimientos, mediante los cuales se puede perder la titularidad de un signo distintivo. Así, el numeral 37 regula la NULIDAD del registro, para aquellos casos que se contemplan en las prohibiciones de los artículos 7 y 8 de la ley; y los artículos 38 y 39, lo relativo a la cancelación del registro, ya sea por generalización de la marca, o bien, por falta de uso de la misma.

La Cancelación, por su parte, procede en tres supuestos específicos: a) cuando el titular haya provocado o tolerado que su marca se convierta en nombre genérico, para lo cual la propia ley establece los presupuestos por lo que se considera una marca genérica; b) cuando la marca no se haya usado en Costa Rica durante 5 años precedentes a la fecha de inicio de la acción de cancelación; y por último, c) cuando el propio titular renuncia al registro de la marca. Para ejercer la acción de cancelación no hay plazo, la ley únicamente especifica que “... el pedido de cancelación no procederá antes de trascurridos cinco años contados desde la fecha del registro de la marca... ”,

Asimismo, la cancelación por no uso de la marca, regulada en el artículo 39 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos establece que el Registro de Propiedad Industrial procederá a la cancelación del registro, cuando la marca no se haya usado en Costa Rica durante los cinco años precedentes a la fecha de inicio de la acción de cancelación, sin embargo cuando el uso de la marca se inicie después de transcurridos cinco años contados desde la fecha de concesión del registro respectivo, tal uso solo impedirá la cancelación del registro si se ha iniciado por lo menos tres meses antes de la fecha en que se presente el pedido de cancelación.

VII.—Argumentación de las partes.

1.- De la solicitud de cancelación por no uso promovida por el Lic. Juan Antonio Casafont Odor, en representación de Industrias Pacer S. A. de C.V., se interpretan los siguientes alegatos:

Que la empresa NBA Properties, Inc. registró la marca PACERS DISEÑO y a la fecha no está en uso en el mercado nacional, en consecuencia no se ofrece al público consumidor como una marca que distingue los productos mencionados. Agrega que su representada desea registrar y utilizar la marca PACER DISEÑO como marca en clase 25. Solicita que en tal virtud se acoja la presente solicitud de cancelación por falta de uso.

2.- En cuanto al apersonamiento del titular, sobre la solicitud planteada en contra de su signo, indica que la comprobación del uso de la marca, es requisito obligatorio para proceder y en estos casos todo se reduce al elemento probatorio, el cual debe satisfacer y convencer. Indica que la marca le pertenece al equipo Indiana Pacers quien es una franquicia de la NBA con sede en Indianápolis, por lo que su calzado y ropa se vende en cualquier tienda especializada en deporte y a través de su página en Internet. Solicita se otorgue prórroga para aportar material probatorio.

VIII.—Sobre el fondo del asunto: Estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que Industrias Pacer S. A. de C.V. demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, en vista de que su solicitud del signo bajo el expediente 2015-5421 ha sido objetada por estar inscrita la marca PACERS DISEÑO.

Para la resolución de estas diligencias de cancelación de marca por falta de uso, es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, la cual señala que en las cancelaciones por falta de uso, específicamente en el tema relacionado con la prueba, la carga de la misma corresponde al titular del signo distintivo y no de quien alega la cancelación, ello en virtud de que dicha normativa se aplica única y exclusivamente en lo concerniente a las nulidades de signos distintivos (tal y como literalmente lo indica el artículo 42 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos), además de ser de mucha dificultad el aportar prueba de un hecho negativo, por lo tanto, lo señalado por el artículo 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos en cuanto a la carga de la prueba por parte de quien interponga la solicitud, se aplica única y exclusivamente en lo referente a las nulidades y no así en los procesos como el que nos ocupa, donde la prueba está a cargo del titular del registro, que por cualquier medio debe de comprobar el uso en nuestro país del signo que se pretende cancelar, dado que él es quien tiene la facilidad de verificar el uso de su signo dentro del territorio nacional

Al tener la carga de la prueba el titular marcario, en este caso NBA Properties, Inc., por cualquier medio de prueba debió demostrar la utilización de su signo registrado en el territorio costarricense.

Sobre la solicitud de prórroga solicitada por parte del titular del signo a fin de aportar prueba, se debe remitir a lo consignado en el artículo 258 de la Ley General de la Administración Pública, en donde se establecen los requisitos para las solicitudes de prórroga, en el sentido de que los plazos que otorgue la administración, podrán ser prorrogados hasta por una mitad más siempre y cuando (y es aquí donde se impone el formalismo legal) la parte interesada demuestra los motivos que lo aconsejen como conveniente o necesario. Bajo esta tesitura, el titular del registro, no ha motivado en ninguna medida su solicitud, no hizo ninguna exposición de las razones que promuevan la concesión de la prórroga solicitada. Es claro que la simple solicitud de prórroga, sin justificar el por qué no es suficiente para que este Registro conceda el plazo extra, por lo que en virtud de que es la misma parte la que con su omisión incumple con lo dictado por la norma, este Registro resuelve denegar dicha solicitud por incumplir con lo dispuesto en nuestro ordenamiento jurídico.

Retomando el tema del uso, se deben analizar ciertos temas de interés para la resolución de las presentes diligencias, los cuales empezaremos a verificar de inmediato:

En primer lugar tenemos que el artículo 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos en lo que interesa indica que “... el Registro de la Propiedad Industrial cancelará el registro de una marca cuando no SE HAYA USADO EN COSTA RICA durante los cinco años precedentes a la fecha de inicio de la acción de cancelación... Cuando el uso de la marca se inicie después de transcurridos cinco años contados desde la fecha de concesión del registro respectivo, tal uso solo impedirá la cancelación del registro si se ha iniciado por lo menos TRES MESES antes de la fecha en que se presente el pedido de cancelación.” Tomando en cuenta lo anterior, se interpreta que la prueba de uso debe de tener como fecha mínima para poder tenerse en cuenta como comprobante de uso más de tres meses antes de la fecha de presentación de las presentes diligencias y además que dicha prueba debe estar emitida dentro de los cinco años precedentes a la presentación de la solicitud. Además expresamente se afirma que en cuanto al tema del uso para que el mismo incida en nuestro territorio, deber comprobarse que se haya dado en Costa Rica.

En segundo lugar tenemos la definición de uso dada por nuestra Ley de Marcas y otros Signos Distintivos en el artículo 40, la cual indica lo siguiente: “se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional. Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere. El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca.” Así mismo el artículo 30 del citado cuerpo legal, en lo referente al tema del uso también indica que “para los efectos de esta ley, se tiene como acto de uso de un signo en el comercio, ya sea que se realice dentro o fuera del territorio nacional, entre otros usos, los siguientes: a) introducir en el comercio, vender, ofrecer para la venta o distribuir productos o servicios con el signo, en las condiciones que tal signo determina; b) importar, exportar, almacenar o transportar productos con el signo; c) utilizar el signo en publicidad, publicaciones, documentos comerciales o comunicaciones escritas u orales, sin perjuicio de las normas sobre publicidad aplicables.” La anterior normativa nos da una visión más amplia para calificar el uso real y constante del signo en el territorio costarricense.

Otro punto importante es lo referente al principio de Territorialidad sobre el derecho de la marca, y es que ello implica todo el territorio de una nación (en nuestro caso el territorio costarricense) pero no más que dicho territorio, por lo que a contrario sensu, el derecho sobre el signo no va más allá de su irradiación territorial efectiva, es decir, que la exclusividad sobre éste no se extiende más allá del territorio en que ejerce su poder de atracción sobre la clientela (Ver Derecho de Marcas 12 de Luis Eduardo Bertone y Guillermo Cabanellas de las Cuevas).

Lo anterior nos lleva a inferir que el uso de la marca debe de ser real y efectiva y que la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio nacional y los productos que distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado costarricense a disposición del consumidor; a no ser de que por causas ajenas al titular marcario, ésta no puede usarse de la forma establecida.

En el presente caso, el titular es el llamado a comprobar el uso del signo, por lo que para tal efecto sus manifestaciones de uso del signo no están anexas a ningún tipo de documento que nos brinde datos tan importantes y relevantes, no presentó ningún tipo de prueba válida, idónea y legalmente admisible que comprobara su dicho, por lo que en definitiva, no se ha comprobado el uso del registro 136986 en nuestro territorio según los parámetros esgrimidos por la normativa dicha para la protección de los productos que el registro 136986 hoy tiene protegidos.

Una vez analizados los argumentos dados, se tiene la certeza de que no se ha utilizado la marca para comercializar los productos que distingue de la forma en que determina nuestra Ley, dado que no fue aportada prueba idónea y legalmente admisible que refutara las manifestaciones del promovente de las presentes diligencias, fue incapaz el titular de demostrar que los productos protegidos en el registro hoy cuestionado hubiesen sido utilizados y por lo tanto puestos a disposición del consumidor costarricense en la forma y modo correspondiente y en apego al principio de territorialidad, por lo que en virtud de que el uso debe comprobarse sea actual, real, constante y territorial, se incumple con los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba pertinente y necesaria para demostrar que cumplía con los requisitos que exige el ordenamiento jurídico costarricense para que su marca protegida bajo el registro 136986 no fuese cancelada.

IX.—Sobre lo que debe ser resuelto. De conformidad con lo que consta en los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular de la marca PACERS DISEÑO, registro Nº 136986, no comprobó el uso real, actual, territorial y efectivo para lo que protege y distingue su marca, por lo que para efectos de la resolución del presente expediente, se tiene por NO acreditado el uso de la misma.

Por consiguiente y de conformidad con todo lo anteriormente expuesto debe declararse con lugar la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por el Lic. Juan Antonio Casafont Odor, en representación de Industrias Pacer S. A. de C.V., contra el registro del signo distintivo PACERS DISEÑO, registro Nº 136986, el cual protege y distingue: “calcetines, implementos para el calzado, camisetas, sudaderas, buzos, pantalones, camisas, camisetas elásticas de punto o seda, pantalones cortos, pijamas, camisetas deportivas, camisetas de rugby, suéteres, cinturones, camisetas para dormir, sombreros, trajes de calentamiento, chaquetas, camisas con capuchas, abrigos, bufandas, bandas para el pelo (vinchas) y bandas para la muñeca (mano)” , en clase 25 internacional, propiedad de NBA Properties, Inc. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento; se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por el Lic. Juan Antonio Casafont Odor, en representación de Industrias Pacer S. A. de C.V., contra el registro del signo distintivo PACERS DISEÑO, registro Nº 136986, el cual protege y distingue: “calcetines, implementos para el calzado, camisetas, sudaderas, buzos, pantalones, camisas, camisetas elásticas de punto o seda, pantalones cortos, pijamas, camisetas deportivas, camisetas de rugby, suéteres, cinturones, camisetas para dormir, sombreros, trajes de calentamiento, chaquetas, camisas con capuchas, abrigos, bufandas, bandas para el pelo (vinchas) y bandas para la muñeca (mano)” , en clase 25 internacional, propiedad de NBA Properties, Inc. Cancélese el registro correspondiente. Una vez firme, se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido el artículo 86 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, Nº 8039. Notifíquese.—Lic. Jonathan Lizano Ortiz, Subdirector a. í.—1 vez.—( IN2016031674 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIONAL CENTRAL DE SUCURSALES

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por no haber sido localizado el patrono José Francisco Suárez Fallas, número patronal 0-00109580255-001-001, el Área de Inspección de la Sucursal de Desamparados notifica Traslado de Cargos 1202-2016-00359 por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢661.237.00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente en esta oficina Desamparados, frente a Clínica Dr. Marcial Fallas, costado sur de Centro Comercial Decosure. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Desamparados; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Desamparados, 12 de mayo de 2016.—Sucursal Desamparados.—Lic. Johel A. Sánchez Mora, Jefe.—1 vez.—( IN2016032012 ).