LA
GACETA N° 120 DEL 22 DE
JUNIO DEL 2016
DECRETOS
Nº 39685-H
N° 39737-RE
ACUERDOS
MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
DOCUMENTOS VARIOS
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
HACIENDA
EDUCACIÓN PÚBLICA
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
JUSTICIA Y paz
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
RESOLUCIONES
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
PROGRAMA DE ADQUISICIONES
MUNICIPALIDADES
LICITACIONES
PODER JUDICIAL
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
BANCO DE COSTA RICA
INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS
DEL PACÍFICO
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
AVISOS
MUNICIPALIDADES
ADJUDICACIONES
PODER JUDICIAL
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
FE DE ERRATAS
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
MUNICIPALIDADES
REGLAMENTOS
MUNICIPALIDADES
AVISOS
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO
JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL
AVISOS
REGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE BAGACES
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
SEGURIDAD PÚBLICA
ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
EDUCACIÓN PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos
140, incisos 3), 8), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos
4º, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley
General de la Administración Pública de 02 de mayo de 1978 y sus reformas; los
artículos 1º, 6º, 26, 27, 28 inciso e) y 37 de la Ley Nº 8131, Ley de la
Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de
setiembre del 2001 y sus reformas; la Ley Nº 7658 del 11 de febrero de 1997,
Ley de Creación del Fondo Nacional de Becas, el Decreto Ejecutivo Nº 26496 del
03 de noviembre de 1997, Reglamento a la Ley Nº 7658 Creación del FONABE, los
artículos 41 y 44 del Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero del
2006 y sus reformas, y el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H de 29 de junio del 2005
y sus reformas.
Considerando:
1º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H, publicado en La
Gaceta Nº 130 de 06 de julio del 2005 y sus reformas, se emite el
Lineamiento para la aplicación del artículo 6º de la Ley Nº 8131, Ley de la
Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y la
regulación de la clase de ingresos del Sector Público denominada
Financiamiento, para las instituciones del Sector Público a que se refiere el
artículo 1º de la citada Ley, sin perjuicio de las potestades asignadas a la
Contraloría General de la República ni de la independencia y autonomía de que
gozan los órganos y entes referidos en los incisos b) y c) del mismo.
2º—Que el artículo 7º del citado Decreto, establece que los recursos
de financiamiento que provienen de vigencias anteriores -superávit libre-
pueden utilizarse en periodos subsiguientes para financiar gastos que se
refieren a la actividad ordinaria de las instituciones, con los cuales se
atienda el interés de la colectividad, el servicio público y los fines
institucionales, siempre que estos gastos no tengan el carácter permanente o
generen una obligación que requiera financiarse a través del tiempo, como la
creación de plazas para cargos fijos, o cualquier otro compromiso de la misma
naturaleza. Los conceptos de Materia prima y Producto terminado para la
producción y comercialización de combustibles respectivamente, podrán
financiarse con recursos provenientes del superávit libre sólo en casos
excepcionales fuera del alcance de la programación de la institución.
3º—Que según el citado artículo 7º, tampoco podrán financiarse con
superávit libre: actividades protocolarias y sociales; transporte en el
exterior; viáticos en el exterior; gastos de representación personales; gastos
de representación institucionales; servicios de gestión y apoyo, para que el
Patronato Nacional de la Infancia brinde asistencia técnica y protección a la
niñez, la adolescencia y a la familia, en situación de riesgo; información,
excepto la que se realice para promocionar a Costa Rica como marca
destino-país; publicidad y propaganda, excepto la publicidad para promocionar a
Costa Rica en el interior y en el exterior desde la perspectiva de la
construcción de la marca destino-país y aquella realizada por el Patronato
Nacional de la Infancia en procura del fortalecimiento y protección de la
niñez, la adolescencia y la familia dentro de los mejores valores tradicionales
del ser costarricense; suplencias; becas a funcionarios; becas a terceras
personas; alimentos y bebidas, salvo para aquellas entidades y órganos que
tengan a cargo el cuidado de segmentos desprotegidos de la población y que por
esa condición deban suministrarles alimentos y bebidas; combustibles y
lubricantes, excepto para atender situaciones de emergencia por parte de la
Comisión Nacional de Emergencias y aquellas que tengan que ver con la atención
directa de las personas menores de edad a través del Patronato Nacional de la
Infancia; textiles y vestuarios, excepto cuando por medio del Patronato
Nacional de la Infancia se destinen para la atención directa y protección
especial de las personas menores de edad y en general aquellos otros gastos que
no estén relacionados con la actividad ordinaria de los órganos y entidades o
que no sean indispensables para el cumplimiento de los fines institucionales.
4º—Que no obstante lo anterior, dentro de las restricciones
mencionadas, es necesario revisar la relativa a las becas a terceras personas,
considerando que la Ley Nº 7658, Ley de Creación del Fondo Nacional de Becas
(FONABE) publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 41 del 27 de
febrero de 1997, al crear en el artículo 1º dicho Fondo lo define como un
órgano de derecho público, destinado según lo establecido en el artículo 4º,
inciso a) del mismo texto normativo a conceder becas a estudiantes de bajos
recursos económicos para que cursen estudios en cualquiera de los ciclos
educativos, dentro o fuera del país, adjudicando las mismas con base en el
mérito personal, las condiciones socio-económicas, el rendimiento académico de
los beneficiarios y conforme al procedimiento, requisitos y obligaciones de los
becarios expresamente dispuestos en el Reglamento de dicha ley, Decreto
Ejecutivo Nº 26496, publicado en el Alcance Nº 55 al Diario Oficial La
Gaceta Nº 236 del 08 de diciembre de 1997.
5º—Que conforme a lo expuesto en el Considerando anterior, en el caso
del Fondo Nacional de Becas el conceder becas a estudiantes se constituye en su
actividad sustantiva.
6º—Que según lo señalado en los Considerandos que anteceden, resulta
necesario modificar el inciso k) del artículo 7º del Decreto Ejecutivo Nº 32452-H
y sus reformas. Por tanto,
Decretan:
MODIFICACIÓN AL ARTÍCULO 7º INCISO K)
DEL DECRETO EJECUTIVO Nº 32452-H
DE 29
DE JUNIO DEL 2005 Y SUS REFORMAS
Artículo 1º—Modifíquese el inciso k) del artículo 7º del Decreto
Ejecutivo Nº 32452-H, Lineamientos que regulan la aplicación del artículo 6º de
la Ley Nº 8131, considerando la clase de Ingresos del Sector Público denominada
Financiamiento, publicado en La Gaceta Nº 130 de 06 de julio del 2005 y
sus reformas, a efecto que en lo sucesivo se lea de la siguiente forma:
“Artículo 7º—
(…)
k) Becas a terceras personas, excepto las becas concedidas por el
Fondo Nacional de Becas (FONABE) que de conformidad con la legislación vigente,
se adjudican a estudiantes de bajos recursos económicos para que cursen
estudios en cualquiera de los ciclos educativos, dentro o fuera del país, con
base en el mérito personal, las condiciones socio-económicas y el rendimiento
académico de los beneficiarios.
(…)
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, a los 17 días del mes de marzo
del 2016.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Hacienda, Helio Fallas
V.—1 vez.—O. C. Nº 6000000540.—Solicitud Nº 27255.—( D39685 - IN2016036812 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EL MINISTRO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO
En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos
3), 8), 18), 20) y 146 de la Constitución Política; 4, 11, 25.1, 27.1 y 28
inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, N° 6227
de 2 de mayo de 1978 y los artículos 1 y 5 de la Ley Orgánica del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, N° 3008 del 18 de julio de 1962.
Considerando:
I.—Que Costa Rica es miembro activo y actual Presidente Pro Témpore de
la Coalición Libertad en Línea (Freedom online Coalition), la cual es una
coalición intergubernamental que agrupa actualmente a 29 países - Alemania,
Australia, Austria, Canadá, Costa Rica, España, Estados Unidos de América,
Estonia, Finlandia, Francia, Georgia, Ghana, Irlanda, Japón, Kenia, Letonia,
Lituania, Maldivas, México, Moldavia, Mongolia, Noruega, Nueva Zelanda, Países
Bajos, Polonia, República Checa, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del
Norte, Suecia, y Túnez.
II.—Que la Coalición Libertad en Línea tiene como objetivo principal
potenciar globalmente las libertades en Internet, tales como libertad de
expresión, asociación, reunión y privacidad, y fomentar que los derechos
humanos gocen de protección en línea. Sus Estados miembros están comprometidos
en realizar trabajo diplomático en conjunto para expresar su preocupación
respecto de medidas para restringir la libertad en Internet y para apoyar a
aquellos individuos que vean restringidos sus derechos humanos en línea.
III.—Que la Coalición Libertad en Línea organiza anualmente una
Conferencia que es un espacio idóneo para que los actores interesados en la
temática relacionada con la libertad en línea y el respeto de los derechos
humanos, participen en ella con el objetivo de profundizar discusiones sobre la
forma en que la libertad en Internet fomenta el desarrollo social, cultural y
económico. Entre los participantes están los Estados, organizaciones
internacionales, organizaciones intergubernamentales, organizaciones no
gubernamentales, el sector académico, empresa privada e industria, sociedad
civil, defensores de derechos humanos, entre otras.
IV.—Que el Gobierno de Costa Rica será el anfitrión de la Sexta
Conferencia Anual de Libertad en Línea y asumirá parcialmente los gastos de
organización y logística de la actividad, además se encargará de su preparación
y ejecución por medio de los organizadores y coordinadores del evento, que
serán el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y el Ministerio de
Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones.
V.—Que los objetivos y finalidades de la Conferencia son acordes con
los lineamientos del Plan Nacional de Desarrollo 2015-2018, en cuanto al
compromiso con la promoción y ampliación de los derechos humanos de todas las
personas que habitan en Costa Rica.
VI.—Que el Plan Nacional de Desarrollo 2015-2018 establece cinco ejes
estratégicos de política exterior, siendo uno de ellos el de la promoción, la
protección y el respeto de los derechos humanos y libertades fundamentales, lo
cual plantea dentro del programa de promoción y defensa de los Derechos
Humanos, el objetivo de lograr una participación proactiva en los diferentes
foros internacionales que permita destacar los principios de derechos humanos
que rigen la política exterior costarricense.
VII.—Que el evento tendrá la participación de conferencistas expertos,
tanto nacionales como extranjeros, de reconocido prestigio en las áreas
temáticas a desarrollar. Asimismo, contará con el respaldo académico de
organizaciones nacionales e internacionales y la representación de Estados,
organizaciones internacionales, organizaciones intergubernamentales,
organizaciones no gubernamentales, el sector académico, la empresa privada y la
industria, la sociedad civil y defensores de derechos humanos.
VIII.—Que con fundamento en lo anterior se establece que el
desarrollo, análisis, difusión e investigación de los temas objeto de la
Conferencia, son de interés público y nacional. Por tanto,
Decretan:
LA DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO Y NACIONAL
DE LA “SEXTA CONFERENCIA ANUAL
DE LIBERTAD
EN LÍNEA (FREEDOM ONLINE CONFERENCE)”
Artículo
1°—Declarar de interés público y nacional, todas las actividades que realice el
Gobierno de la República de Costa Rica para la celebración de la “Sexta
Conferencia Anual de Libertad en Línea (Freedom Online Conference)” a
realizarse en la ciudad de San José, Costa Rica, los días 17 y 18 de octubre
del año 2016.
Artículo
2°—Las autoridades de las instituciones públicas nacionales involucradas y las
instancias de los sectores competentes en la temática de esta actividad
promoverán entre sus funcionarios, la participación y divulgación de las
investigaciones, estudios, experiencias y resultados que se realicen en esta
conferencia, y brindarán, dentro de sus posibilidades y la normativa vigente,
todas las facilidades para la celebración de dicho evento.
Artículo
3°—Se faculta a la Administración Pública Central, a las instituciones y
empresas del Estado, y se insta a las empresas privadas, para que dentro del
marco de sus competencias y en estricto apego al ordenamiento jurídico, brinden
las facilidades y cooperación requeridas para la realización de todas las
actividades que se lleven a cabo en el marco de esta iniciativa.
Artículo
4°—Rige a partir de su publicación.
Dado
en la Presidencia de la República.—San José, a los veinticinco días del mes de
abril del dos mil dieciséis.
LUIS
GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Manuel A.
González Sanz.—1 vez.—O. C. N° 28864.—Solicitud N° 3798.—(D39737 - IN2016039960
).
N° 047-MEIC-2016
EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 28 inciso 2 acápite b)
de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978,
la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la
Administración Pública, Ley N° 6362 del 03 de setiembre de 1979 y el Reglamento
de Viajes y Transportes para funcionarios Públicos de la Contraloría General de
la República, y sus reformas.
Considerando:
I.—Que es de interés para el Ministerio de Economía, Industria y
Comercio (MEIC), participar en el “Encuentro de Referentes de Emprendimiento de
la Región SICA”, se llevará a cabo en Colombia, en Bogotá del 31 de mayo al 2
de junio del año 2016.
II.—Que encuentro tiene por propósito
actualizar el estado del arte de la política nacional de emprendimiento
y la estrategia regional, así como diseñar acciones de acompañamiento en los
países, en los ejes: ecosistema, mentalidad y cultura, y financiamiento.
III.—Que dicha actividad, es organizada por el Centro Regional de
Promoción de la MIPYME (CENPROMYPE) de El Salvador, la Agencia Presidencial de
Cooperación Internacional de Colombia (APC-Colombia) y el Ministerio de
Comercio, Industria y Turismo de Colombia. Por tanto;
ACUERDA:
Artículo 1°—Autorizar al señor Esteban Villalobos González, portador
de la cédula de identidad N° 1-996-044, funcionario de la Dirección General de
Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Economía, Industria y
Comercio, para que participe en el “Encuentro de Referentes de Emprendimiento
de la Región SICA”, actividad que se realizará en Colombia, Bogotá, del 31 de
mayo al 2 de junio del año 2016.
Artículo 2°—Los gastos por concepto de transporte aéreo, el hospedaje,
alimentación y traslados internos serán cubiertos por CENPROMYPE, APC-COLOMBIA
y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo de Colombia. El funcionario
cede el millaje generado por el viaje al Ministerio de Economía, Industria y
Comercio.
Artículo 3°—Rige a partir del día lunes 30 de mayo del 2016 y hasta su
regreso el día 3 de junio del 2016, devengando el funcionario el 100% de su
salario durante su ausencia.
Dado en el Ministerio de Economía Industria y Comercio, en la ciudad
de San José, a los veinticinco días del mes de mayo del dos mil dieciséis.
Welmer Ramos González, Ministro de Economía,
Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. N° 28370.—Solicitud N° 18926.—( IN2016036255
).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISO
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de
la Dirección Legal y de Registro, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo
Específica para la Preservación del Patrimonio Cultural de Orotina, Alajuela.
Por medio de su representante: Giovanni Ruggero Castaldini Ramírez, cédula
106550181 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro
Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo
establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza
por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso,
a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para
que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite,
manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a
las 11:17 horas del día 18 de mayo del 2016.—Departamento de Registro.—Licda.
Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2016031798 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
RES-APC-G-315-2016.—Aduana de Paso Canoas, Corredores, Puntarenas, a las
catorce horas con treinta minutos del día 31 de marzo de 2016. Inicio Procedimiento Administrativo Sancionatorio tendiente a
la investigación de la presunta comisión de una infracción Tributaria Aduanera
de conformidad con el artículo 242 bis
de la Ley General de Aduanas, contra el señor Jamal Zaineddin Zaineddin
portador de la cédula de identidad número 800840049.
Resultando:
1º—Que mediante acta de Decomiso de vehículo número 155 del 25 de
setiembre de 2010, la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda,
ponen en conocimiento de la Aduana Paso Canoas, el decomiso realizado mediante
el acta en cita, al amparo de la cual se retuvo la siguiente mercancía: un
vehículo tipo motocicleta marca Loncin, estilo JBW 125 10, año 2008, VIN
LYPCJLA879015438; al presunto infractor, por cuanto no contaba con
documentación que demostrara la cancelación de los tributos aduaneros de
importación. Todo lo anterior como parte de la labor de control e inspección
realizada en la vía pública: Puntarenas, Paso Canoas, Centro, frente a parada
de taxis públicos de Paso Canoas.
2º—Mediante la gestión N 2120 con fecha de recibido por la Aduana Paso
Canoas, el 19 de octubre de 2010, el presunto infractor solicita se le autorice
a cancelar los impuestos de la mercancía de marras (ver folios 06).
3º—Mediante oficio APC-DT-STO-378-2010, visible del folio 12 al 15,
firmado por el funcionario de la Aduana Paso Canoas José Ronaldo Cerdas, se
determina que el valor aduanero de la mercancía de marras asciende a $1000.00
(mil dólares netos) que convertido al tipo de cambio a razón de ¢516,50 colones
por dólar, que corresponde al tipo de cambio vigente el día del hecho
generador, que de acuerdo con el artículo 55 de la Ley General de Aduanas es el
día en que se dio el decomiso preventivo de la mercancía, sea el 03 de octubre
de 2010 asciende a ¢516.500,00 (quinientos dieciséis mil quinientos colones).
4º—En fecha 26 de noviembre del 2010, la propietaria del vehículo,
efectúa la nacionalización de la mercancía de marras mediante el Documento
Único Aduanero (en adelante DUA) número 007-2010-032926, en la cual declara que
el valor aduanero de la mercancía de marras asciende a $1.030,00 (mil treinta
dólares netos).
5º—En el presente caso se han respetado los términos y prescripciones
de ley.
Considerando:
I.—Sobre la Competencia de la Gerencia: Que de conformidad con
los artículos 6, 7,y 9 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano,(CAUCA
III), 6 inciso c), 22, 23, 24, literal i), y 242 bis de la Ley General de
Aduanas (LGA), artículos 35 y 35 bis de su Reglamento y reformas se inicia el
procedimiento administrativo sancionatorio.
II.—Es función de la Autoridad Aduanera imponer sanciones
administrativas y tributarias Aduaneras, cuando así le corresponda. Atribución
que se completa con lo dispuesto por los artículos 230 y 231 de la Ley General
de Aduanas, en donde en el primero de ellos, se establece el concepto de
infracción señalado que constituye infracción administrativa o tributaria
aduanera, toda acción u omisión que contravenga o vulnere las disposiciones del
régimen jurídico aduanero, sin que califique como delito. Por su parte el
artículo 231 señala que dichas infracciones son sancionables, en vía
administrativa, por la autoridad aduanera que conozca el respectivo
procedimiento administrativo, dentro del plazo de seis años contados a partir
de la comisión de infracción.
III.—Que según establece el artículo 37 del código Aduanero Uniforme
Centroamericano (CAUCA III), 2 y 79 de la Ley General de Aduanas y 211 del
Reglamento a la Ley General de Aduanas (RLGA), es obligación básica presentar
ante las Aduanas Nacionales toda mercancía comprada en el extranjero.
IV.—Objeto de litis: El fondo del presente asunto se contrae a
determinar la responsabilidad del presunto infractor, por supuestamente
ingresar y transportar en Costa Rica la mercancía descrita en el resultando primero
de la presente resolución, sin someterla al ejercicio del control aduanero,
omisión que originó que supuestamente causara una vulneración al fisco.
V.—Análisis de tipicidad y nexo causal: Según se indica en el
resultando primero de la presente resolución tenemos que mediante acta de
Decomiso de vehículo número 69151-09 del 03 de octubre de 2010, la Policía
del Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, ponen en
conocimiento de la Aduana Paso Canoas, el decomiso realizado mediante el acta en
cita, al amparo de la cual se retuvo el vehículo de marras, al presunto
infractor, por cuanto no contaba con documentación que demostrara la
cancelación de los tributos aduaneros de importación. Todo lo anterior como
parte de la labor de control e inspección realizada en la vía pública. Todo lo
anterior como parte de la labor de control e inspección realizada en la vía
pública: Puntarenas, Paso Canoas, Centro, frente a parada de taxis públicos de
Paso Canoas.
Posteriormente y producto de la intervención oportuna de la Policía
del Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, al
interceptar la mercancía, es que el posible infractor para poder recuperarlo se
ve en obligada a cancelar los impuestos mediante el DUA de importación número
007-2010-032926.
En virtud de los hechos antes mencionados, es menester de esta aduana
en atención a una adecuada conceptualización jurídica de los hechos aquí
descritos, analizar la normativa que regula el ingreso o salida de personas,
mercancías y medios de transporte aduanero, la cual se encuentra descrita en el
numeral 37 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA III), y que
indica lo siguiente:
“El ingreso o salida de
personas, mercancías y medios de transporte del territorio aduanero, deberá
efectuarse por los lugares y en los horarios habilitados, debiendo presentarse ante la autoridad aduanera competente y
cumplir las medidas de control vigentes.” (El resaltando no es del texto)
“Artículo 2º—Alcance
territorial. El territorio aduanero es el ámbito terrestre, acuático y
aéreo en los cuales el Estado de Costa Rica ejerce la soberanía completa y
exclusiva.
Podrán ejercerse controles
aduaneros especiales en la zona en que el Estado ejerce jurisdicción especial,
de conformidad con el artículo 6 de la Constitución Política y los principios
del derecho internacional. Los vehículos, las unidades de transporte y las
mercancías que ingresen o salgan del territorio aduanero nacional, estarán
sujetos a medidas de control propias del Servicio Nacional de Aduanas y a las
disposiciones establecidas en esta ley y sus reglamentos. Asimismo, las
personas que crucen la frontera aduanera, con mercancías o sin ellas o quienes
las conduzcan a través de ella, estarán sujetas a las disposiciones del régimen
jurídico aduanero.
“Artículo 79.—Ingreso o
salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte. El
ingreso, el arribo o la salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de
transporte del territorio nacional debe realizarse por los lugares, las rutas y
los horarios habilitados. Las personas, sus mercancías, vehículos y unidades de
transporte deberán presentarse ante la aduana correspondiente cuando ingresen
en territorio nacional, inmediatamente o en la oportunidad en que corresponda
ejercer el control aduanero. Se aportará la información requerida por vía
reglamentaria.
Una vez cumplida la recepción legal del vehículo o unidad de
transporte, podrá procederse al embarque o desembarque de personas y
mercancías.”
Así mismo tenemos que el artículo 211 del Reglamento a la Ley General
de Aduanas:
“ingreso y salida de personas, mercancía vehículos y unidades de
transporte. “El ingreso o salida de personas, mercancías y medios de
transporte del territorio aduanero, deberá efectuarse por los lugares y en los
horarios habilitados.
Tratándose del tráfico aéreo y
marítimo, el Gerente de la aduana respectiva jurisdicción podrá autorizar,
excepcionalmente, el ingreso o salida por puertos aduaneros o en horarios no
habilitados, cuando medie caso fortuito, fuerza mayor u otra cusa debidamente
justificada.
Todo vehículo o unidad de
transporte que ingrese al territorio aduanero nacional, su tripulación,
pasajeros, equipaje y carga quedaran bajo la competencia de la autoridad
aduanera. Conforme a lo anterior, ningún vehículo o, pasajero podrá partir, ni
las mercancías y equipajes entrar o salir de puerto aduanero, sin la
autorización de la aduana.”
Aunado a lo anterior en materia
sancionatoria, tenemos que la presunta calificación legal del hecho
correspondería a una vulneración al régimen aduanero que constituiría una
eventual infracción tributaria aduanera que encuentra su asidero legal en el
artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, que indica ad literam lo
siguiente:
“Constituirá infracción
tributaria aduanera y serán sancionadas con una multa equivalente al valor
aduanero de las mercancías, las conductas establecidas en el artículo 211 de
esta ley, siempre que el valor aduanero de las mercancías no supere los
cincuenta mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional,
aunque con ello no cause perjuicio fiscal.”
De lo anterior tenemos que
aquellas situaciones o supuestos que en principio constituyan delitos conformes
con el numeral 211 de la Ley General de Aduanas, pero que el valor aduanero no
supere los cincuenta mil pesos centroamericanos, en cuyo caso se consideran
infracciones tributarias, para efectos de sancionarlas en sede administrativa.
Partiendo de ello tenemos que en el presente caso le podría resultar
aplicable el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, ya que de lograrse
probar los hechos que constan en el expediente, la conducta desplegada por el
presunto infractor, podría ser la de eludir el control aduanero, al Introducir
o extraer, del territorio nacional, mercancía de cualquier clase, valor, origen
o procedencia, eludiendo el control aduanero e incluso pudo ser constituida en
un posible delito de contrabando sancionable en sede penal, pero aun cuando no
cumplió con los supuestos de valor del tipo penal, la mercancía no fue
presentada ante la aduana respectiva sino que por intervención oportuna de la Policía
del Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, al interceptar
la mercancía y proceder al decomiso de la misma, presentándose luego el
legítimo propietario, ante esta Aduana para que le autorice el pago de los
impuestos tributarios. Sin embargo, en razón de la cuantía, el propio
legislador lo sanciona como una infracción tributaria aduanera aplicable en
sede administrativa.
Por lo que en el presente caso, la conducta desplegada por el
administrado podría corresponder al artículo 211 de la Ley General de aduanas
que a la letra indica:
“Artículo 211.—Contrabando. “Será sancionado con una multa de
dos veces el monto del valor aduanero de las mercancías objeto de contrabando y
con pena de prisión de tres a cinco años, cuando el valor aduanero de la
mercancía exceda los cincuenta mil pesos centroamericanos, aunque con ello no
cause perjuicio fiscal, quien:
a) Introduzca
o extraiga, del territorio nacional, mercancía de cualquier clase, valor origen
o procedencia, eludiendo el control aduanero.
b) Transporte,
almacene, adquiera, venda, done, oculte, use, de o reciba en depósito, destruya
o transforme, mercancía de cualquier clase, valor origen o procedencia
introducida al país, eludiendo el control aduanero...”
De manera, que en el presente caso, la supuesta infracción se estaría
cometiendo, de probarse, al introducir al territorio nacional una mercancía,
que no se sometió al ejercicio del control aduanero, al omitir presentar las
mercancías ante la autoridad correspondiente por parte del presunto infractor.
Omisión que violaría el control aduanero y con ello se quebrantaría el régimen
jurídico aduanero, toda vez que el presunto infractor, tenía la obligación de
presentar la mercancía, ante la Aduana en el momento de ingresar al país,
siendo en la especie; de probarse; aplicables los presupuestos del artículo 242
bis de la Ley General de Aduanas, ya que tal omisión contiene en principio los
elementos de figura de contrabando, pero que en razón de la cuantía y de
conformidad con la norma este tipo de conducta se deberá sancionar como
infracción tributaria, aplicando una multa equivalente al valor aduanero.
De conformidad con el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas ya
indicado y de acuerdo con los hechos descritos anteriormente tenemos como
posible consecuencia Legal del presente procedimiento la aplicación eventual,
de demostrarse como ciertos los hechos aquí indicados, de una sanción de multa
equivalente al valor aduanero de las mercancías que ocasionó la eventual
vulneración al régimen jurídico aduanero en el caso que nos ocupa dicha sanción
asciende a $1000,00 (mil dólares netos) que convertido al tipo de cambio
a razón de ¢516,50 colones por dólar, que corresponde al tipo de cambio
vigente el día del hecho generador, que de acuerdo con el artículo 55 de la Ley
General de Aduanas es el día en que se dio el decomiso preventivo de la
mercancía, sea el 03 de octubre de 2010 asciende a ¢516.500,00 (quinientos
dieciséis mil quinientos colones).
Que lo procedente de conformidad con los artículos 231 y 234 de la Ley
General de Aduanas y en relación con los artículos 533 de 535 de su Reglamento,
es dar oportunidad procesal al presunto infractor, para que en un plazo de
cinco días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución y de
conformidad con el principio de derecho a la defensa, presente sus alegatos y
pruebas pertinentes en descargo de los hechos señalados. Por tanto,
En uso de las facultades que la Ley General de Aduanas y su
Reglamento, otorgan a esta Gerencia y de conformidad con las consideraciones y
disposiciones legales señaladas, resuelve: Primero: Iniciar
Procedimiento Administrativo Sancionatorio contra el señor Jamal Zaineddin
Zaineddin portador de la cédula de identidad número 800840049, tendiente a
investigar la presunta comisión de infracción tributaria aduanera establecida
en el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, sancionable con una multa
equivalente al valor aduanero; sanción que en el presente caso asciende a ¢516.500,00
(quinientos dieciséis mil quinientos colones). Por la eventual introducción
al territorio nacional de una mercancía, que no se sometió al ejercicio del
control aduanero, cuya acción u omisión presuntamente significo una vulneración
del régimen jurídico aduanero. Segundo: Que lo procedente, de
conformidad con los artículos 231, 234 y 242 bis, de la Ley General de Aduanas
y en relación con los artículos 533 de 535 de su Reglamento, es dar oportunidad
procesal al presunto infractor, para que en un plazo de cinco días hábiles
posteriores a la notificación de la presente resolución y de conformidad con el
principio de derecho a la defensa, presente sus alegatos y pruebas en descargo
de los hechos señalados. Tercero: El expediente administrativo Nº APC-DN-836-2010,
levantado al efecto, queda a su disposición, para su lectura, consulta o
fotocopiado, en el Departamento Normativo de esta Aduana. Cuarto: Se le
previene al presunto infractor, que debe señalar lugar o medio para atender
notificaciones futuras, dentro de la jurisdicción de esta Aduana, Bajo el
apercibimiento de que en caso de omitirse ese señalamiento, o de ser impreciso,
inexistente o de tomarse incierto el que hubiese indicado, las futuras resoluciones
que se dicten se les tendrá por notificadas por el solo transcurso de veinticuatro horas (24 horas), a partir del día
siguiente en la que se omitió (notificación automática). Se le advierte que en
caso de que señale medio (fax), al comprobarse por el notificador que se
encuentra descompuesto, desconectado, sin papel o cualquier otra anomalía que
impida la transmisión (recepción), se le aplicará también la notificación
automática. Si el equipo contiene alguna anomalía para la recepción de
las notificaciones deberá comunicarlo de inmediato a esta Dirección y hacer el
cambio correspondiente en el medio señalado. Notifíquese: La presente
resolución al señor Jamal Zaineddin Zaineddin, portador de la cédula de
identidad número 800840049, por medio de edicto. Comuníquese y publíquese en el
Diario Oficial La Gaceta.—Luis Fernando Vásquez Castillo, Gerente
Aduana.—1 vez.—O. C. N° 3400027452.—Solicitud N° 53051.—( IN2016031995 ).
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo II, Folio 0058,
Título N° 3039, emitido por el Liceo José Joaquín Vargas Calvo, en el año dos
mil catorce, a nombre de Vivanco Cancino Pedro René, cédula: 195220182. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los doce días del mes de mayo del dos mil
dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016031436 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 291, título 1812, emitido por el Liceo de
Alajuelita, en el año dos mil diez, a nombre de Tyrone Alberto Monge Rivera,
cédula Nº 8-0112-0911. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
diecisiete días del mes de mayo del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—( IN2016031867 ).
Ante este Departamento se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 6, Título N° 69, emitido por el Saint
Michael School, en el año dos mil uno, a nombre de Lazo Solano Laura, cédula:
112030886. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintidós días
del mes de abril del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2016032391 ).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
DIRECCIÓN DE ASUNTOS LABORALES
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de
Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la
reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la organización social
denominada Sindicato de Trabajadores Petroleros Químicos y Afines, siglas
SITRAPEQUIA, acordada en asamblea celebrada el día 12 de marzo de 2016.
Expediente S-R007. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del
Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, se envía un extracto de la inscripción
para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido
inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante
tomo: 2, folio: 260, asiento: 4897 del 10 de mayo del 2016. La reforma afecta
los artículos 32 y 43 del Estatuto.—San José, 10 de mayo del
2016.—Licda. Iris Garita Calderón, Jefa a. í.—Exonerado.—( IN2016031486 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Cambio de Nombre Nº
102952
Que
Carlos Corrales Azuola, cédula de identidad Nº 1-0849-0717, en calidad de
apoderado especial de Pernod Ricard Winemakers Spain S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre
de Domecq Wines España S. A. por el de Pernod Ricard Winemakers Spain S. A.,
presentada el día 20 de abril de 2016 bajo expediente 102952. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 1995-0003161 Registro Nº 94070 L’aixertell
en clase 33 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—María Leonor Hernández B., Registradora.—1 vez.—( IN2016031974 ).
Marcas de Ganado
Solicitud N° 2016-494.—Virginia Chavarría
López, cédula de identidad 0501000744, solicita la inscripción de: 1 T L
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Bagaces,
Naranjo, Río Chiquito, 600 metros norte de la plaza. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto. Presentada el 02 de marzo del 2016. Según el expediente N°
2016-494.—San José, 7 de marzo del 2016.—Luz Vega, Registrador.—1 vez.—(
IN2016031815 ).
Solicitud Nº 2016-913.—Aurelio Salazar Durán, cédula de identidad
Nº 0104600815, solicita la inscripción de: Z 8 K, como marca de ganado,
que usará preferentemente en Limón, Pococí, Cariari, Primavera Dos, de
Primavera Uno, tres kilómetros este de la escuela. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto. Presentada el 06 de mayo del 2016. Según el expediente N° 2016-913.—San
José, 09 de mayo del 2016.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2016031969 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación Viña Monte de Dios de Moravia, con domicilio
en la provincia de: San José-Moravia, cuyos fines principales, entre otros son
los siguientes: Propagar la Fe Cristiana basada en la biblia, cuyo
representante, será el presidente: Pablo Enrique Garro Barrientos, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas, Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2016 Asiento: 241287 con adicional:2016-311035.—Dado en el
Registro Nacional, a las 9 horas 41 minutos y 48 segundos, del 11 de mayo del
2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016032766 ).
Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Pave The Road (Pavimentar El Camino), con domicilio en la provincia
de: Alajuela-Alajuela, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Construir y mejorar caminos donde las condiciones atenten contra la salud
pública y donde la comunidad lo requiera, garantizando la utilización de
soluciones ambientales en su construcción, por ejemplo: reciclado de residuos
modificados. Cuyo representante, será el presidente: Kelly Mason, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
¡as prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2016 asiento: 284722.—Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 18
minutos y 17 segundos, del 20 de mayo del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016033000 ).
Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Costarricense de Psicotrauma, ACOTRAUMA, con domicilio en la provincia
de San José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Organizar la Colocación de Recursos para la Capacitación, la Investigación y la
Atención en el Área del Trauma Psicológico. Cuyo representante, será el
presidente: Ana Cecilia Mora Echandi, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2016 Asiento:
61400 con adicional(es): 2016-235468. Dado en el Registro Nacional, a las 13
horas 44 minutos y 21 segundos, del 25 de mayo del 2016.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016035446 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
El señor Ernesto Gutiérrez
Blanco, mayor, vecino de Escazú, cédula 1-848-886, en calidad de apoderado
especial de SCA Tissue France, de Francia, solicita la Patente de Invención
denominada Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF TRAMA DE FIBRAS CELULÓSICAS QUE COMPRENDEN UN
AGENTE ACTIVO Y MÉTODO PARA ELABORAR UNA TRAMA DE FIBRAS CELULÓSICAS QUE
COMPRENDEN UN AGENTE ACTIVO. La invención es acerca de una trama que comprende fibras celulósicas
que tienen dos lados y que comprende una composición aditiva presente en al
menos un lado de la trama. La trama se caracteriza por el hecho de que la
composición aditiva comprende al menos un agente de peliculización y al menos
un agente activo, fijándose el agente de peliculización sobre la trama y
reteniéndose el agente activo sobre la trama mediante el agente de peliculización,
siendo el agente activo un agente antimicrobiano. La invención es también
acerca de un método de elaboración de tal trama. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: D2lH 27/00; D21H 17/00; D21H 17/35; D21H 19/10;
D21H 17/36; D21H 19/20; D21H 17/37; D21H 21/36; D21H 17/56; D21H 23/22; cuyos
inventores son Duhen, Gérald, Malgarini, Philippe, Schu, Cyril, Marquine,
Nicolas. Prioridad: Publicación Internacional: 29/01/2015 WO 2015/011512. La
solicitud correspondiente lleva el número 20160085, y fue presentada a las
12:59:00 del 19 de febrero del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 07 de abril del 2016.—Walter
Campos Fernández, Registrador.—( IN2016031114 ).
El señor Marck Van Der
Laat Robles, céd. 1-1196-018, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de
apoderado especial de Bajaj Auto Limited, de India, solicita el Diseño
Industrial denominada motocicleta. La novedad reside en la forma y la
configuración de la motocicleta tal como se ilustra en las imágenes. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
clasificación internacional de diseños industriales es: 12/11; cuyos inventores
son: Kakkadath Ranjit Rajasekharan, Mushtaq Anis. Prioridad: 17/07/2015 IN
273644. La solicitud correspondiente lleva el número 20160023, y fue presentada
a las 13:42:20 del 13 de enero del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de abril del
2016.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Regitrador.—( IN2016031214 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
La señora (ita) María Vargas
Uribe, cédula N 1-785-618, mayor, vecina de San José, en calidad de apoderada
de Genzyme Corporation, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada Para ver imagen
solo en La Gaceta con formato PDF GLICOPROTEÍNAS
RECOMBINANTES Y SUS USOS. En la presente se proporcionan glicoproteinas recombinantes (por
ejemplo, proteínas de a galactosidasa- A humana
recombinante) con un perfil de glicosilación alterado (por ejemplo, mejorado),
y composiciones farmacéuticas y kits que incluyen una o más de esas proteínas.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: C12N 09/40; A61K 35/18; cuyo(s)
inventor(es) es (son) Lee, Karen, Hwang, Christopher, Demaria, Christine.
Prioridad: 23/10/2013 US 61/894,879; 08/11/2013 US 61/901/942; 30/04/2015 Wo
2015061464. Publicación Internacional: 30/04/2015 W02015/061464. La solicitud
correspondiente lleva el número 20160225, y fue presentada a las 14:10:32 del
17 de mayo del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de
mayo del 2016.—Lic. Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2016036212 ).
EXP. 7772.—Patente N°
3278.—El Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes hace saber
que por resolución de las diez horas diecisiete minutos del veinte de mayo de
dos mil dieciséis, fue inscrita la Patente de Invención denominada SUTURAS CON PUAS a favor de la compañía Ethicon LLC.; cuyos inventores son Leung,
Jeffrey, C.; Ruff, Gregory; Megaro, Matthew; todos de nacionalidad
estadounidense; se le ha otorgado el número de inscripción de patente de
invención 3278, estará vigente hasta el veintinueve de setiembre de dos mil
veintitrés, la Clasificación Internacional de Patentes versión 2015.01 es A61B
17/04; B26D 7/27; A61B 17/06; B26D 7/28.—San José, a las diez horas, diecinueve
minutos del veinte de mayo del dos mil dieciséis.—Lic. Daniel Marenco Bolaños,
Registrador.—1 vez.—( IN2016036213 ).
Exp. 9624.—Patente N° 3276.—El Registro de la Propiedad
Industrial, Sección de Patentes hace saber que por resolución de las nueve
horas treinta y un minutos del dieciocho de mayo de dos mil dieciséis, fue inscrita
la Patente de Invención denominada COMPUESTOS DE N-TIO- ANTRANILAMIDA
PESTICIDAS a favor de la compañía Basf Aktiengesellschaft; cuyos inventores
son Schmidt, Thomas; Dickhaut, Joachim; Rack, Michael; Braun, Franz-Josef,
todos de nacionalidad alemana; Bastiaans, Henricus, Maria Martinus, de
nacionalidad neerlandés; Culbertson, Deborah, L.; Anspaugh, Douglas, D.; Bucci,
Toni; Cotter, Henry Van Tuyl; Kuhn, David, G. y Oloumi-Sadeghi, Hassan, todos
de nacionalidad estadounidense; se le ha otorgado el número de inscripción de
patente de invención 3276, estará vigente hasta el treinta de junio de dos mil
veintiséis, la Clasificación Internacional de Patentes versión 2015.01 es C07D
401/00; A01N 43/00.—San José, a las nueve horas treinta y siete minutos del
dieciocho de mayo del dos mil dieciséis.—Lic. Daniel Marenco Bolaños,
Registrador.—1 vez.—( IN2016036214 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO con oficinas en San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall
San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. Piso. HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria
para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte
de: CAROLINA ROLDÁN CASTILLO, cédula de identidad número 1-1267-0952,
carné profesional 23880. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del
Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten
la conducta de la solicitante, a
efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los quince
(15) días hábiles siguientes a esta publicación. Expediente N°
16-000821-0624-NO.—San Pedro, 29 de abril del 2016.—Unidad Legal Notarial.—MSc.
Jeffry Juárez Herrera, Abogado.—1 vez.—( IN2016031973 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San
Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma,
Edificio A, 5to. piso, HACE SABER:
Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO,
por parte de: CAROLINA OSORIO BOLÍVAR, con cédula de identidad número
8-0114-0869, carné número 23972. De conformidad con lo dispuesto por el
artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o
situaciones que afecten la conducta
del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta
publicación. Expediente Nº 16-000920-0624-NO.—San José, 16 de mayo del
2016.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Marjorie Mejías Orozco, Abogada.—1 vez.—(
IN2016032769 ).
DIRECCIÓN
DE AGUA
Edictos
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Exp. N° 16906A.—Megabo de
Inversiones Nei S. A., solicita concesión de: 2,611 litros por segundo de la
quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Barú,
Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario, consumo humano,
agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 145.020 / 554.584 hoja Dominical;
0,103 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario,
consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 145.407 / 554.083
hoja Dominical; 7,071 litros por segundo de la quebrada Quebrada Negra,
efectuando la captación en finca de N/A en Barú, Pérez Zeledón, San José, para
uso agropecuario, consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas
144.742 / 554.733 hoja Dominical. Predios inferiores: No se indican. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 27 de enero del 2016.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016027226 ).
Exp. 10996P.—Promotora
Empresarial A.L.H.B. S. A., solicita concesión de: 0,06 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-658 en finca de su
propiedad en Garita, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano – doméstico.
Coordenadas 219.700/499.775 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 03 de marzo de 2016.—Departamento de Información.—Douglas
Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016031233 ).
Exp. N° 17031A.—Hacienda Las Lajas S. A., solicita concesión de:
0,75 litros por segundo del nacimiento Naciente María Lajas, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Puruba, Santa Barbara, Heredia, para uso
agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 230.000 /
521.750 Hoja Barva. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 30 de marzo del 2016.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016031457 ).
ED-0493-2016.—Expediente
Nº 5643P.—Finca Frutas de Escocia S. A., solicita concesión de: 18 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MN-31 en finca
de su propiedad en: Batán, Matina, Limón, para uso agroindustrial - bananeras.
Coordenadas 234.998 / 611.272 hoja Matina. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 28 de abril de 2016.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016031526 ).
Exp. N° 11559P.—Elvia
Rojas Carranza, solicita concesión de: 0,1 litro por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo NA-332 en finca de su propiedad en
Santa Eulalia, Atenas, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y
agropecuario-riego. Coordenadas 222.250 / 496.150 Hoja Naranjo. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 25 de febrero del 2016.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016031685 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
Exp. N° 17051A.—Ana Lorena González Maroto y otro solicita concesión
de: 0,05 litros por segundo de la Quebrada Fierro, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Llano Grande, Cartago, Cartago, para uso
agropecuario-riego. Coordenadas 214.421 / 544.274 Hoja Istarú. Predios
inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 1° de
abril del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—( IN2016031811 ).
Expediente Nº 15893A.—Edwin Gerardo Rodríguez Méndez y Edwin,
Rodríguez Camacho solicita concesión de: 6 litros por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captación en finca de Sociedad Ganadera La Mirada S.
A. en Buenavista, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario lecheria,
abrevadero Coordenadas 249.578 / 485.866 hoja Quesada. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 11 de enero de 2016.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016031846 ).
Exp. 11488A.—Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte S. A.,
solicita concesión de: 360 litros por segundo del Río Peñas Blancas, efectuando
la captación en finca de su propiedad en General, Pérez Zeledón, San José, para
uso agropecuario - riego - frutal. Coordenadas 143.470 / 577.055 hoja Repunta.
Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 01 de abril del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas, Coordinador.—( IN2016031983 ).
Exp. Nº 17038A.—Juan
Carlos Porras Quirós, solicita concesión de: 0,05 litro por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Ronald, José Alberto
y Rober todos de apellido Madrigal Mora en Barbacoas, Puriscal, San José, para
uso consumo humano- doméstico. Coordenadas 200.251 / 516.113 hoja río Grande.
Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 28 de marzo de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—( IN2016032243 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Exp. Nº 33385-2015.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de
Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas treinta y cinco minutos del once
de enero del dos mil dieciséis. Procedimiento Administrativo de rectificación
del asiento de nacimiento de Keishany Alisha Morgan Edwards, que lleva el
número veinticuatro, folio doce, tomo trescientos noventa y uno, de la
provincia de Limón, Sección de Nacimientos, en el sentido que los apellidos de
la persona inscrita son “Camacho Morgan, hija de Melvin Gerardo Camacho Sánchez
y Yahaira Stephannie Morgan Edwards, costarricenses”, de conformidad con lo
establecido en el artículo 69 del Código de Familia y 53 de la Ley Orgánica del
Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Conforme lo señala el
artículo 66 de la precitada ley, se confiere audiencia por ocho días a partir
de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta a los señores
Melvin Gerardo Camacho Sánchez, Maikel Ortega Ampié y a la señora Yahaira
Morgan Edwards, con el propósito que se pronuncien en relación con estas
diligencias y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus
derechos dentro del término señalado.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina. Jefe.—O.
C. Nº 3400026513.—Solicitud Nº 48395.—(IN2016012402).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
Exp. Nº 42989-2015.—Registro Civil, Departamento Civil, Sección de
Actos Jurídicos. San José, a las quince horas treinta minutos del veintinueve
de febrero de dos mil dieciséis. Diligencias de ocurso presentadas por Miguel
Rodríguez Ramírez, cédula de identidad número 3-0243-0060, vecino de Juan
Viñas, Jiménez, Cartago, tendente a la rectificación de su asiento de
nacimiento en el sentido que la fecha de su nacimiento es once de julio de mil
novecientos sesenta. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del
Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por
tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes
interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a
partir de su primera publicación.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—(
IN2016031278 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Yajaira
Jacquelin Avalo único apellido, se ha dictado la resolución N° 243-2016, que en
lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos
Jurídicos. San José, a las diez horas cuarenta y siete minutos del trece de
enero de dos mil dieciséis. Expediente N° 44897-2015. Resultando: 1º—...,
2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto:
rectifíquese el asiento de nacimiento de Yennifer Yahaira Zeledón Avalo, en el
sentido que el nombre de la madre es Yajaira Jacquelin.—Lic. Luis Guillermo
Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—( IN2016031810 ).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Juana
Yamilett López Blandón, se ha dictado la resolución N° 2488-2016, que en lo
conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos
Jurídicos. San José, a las quince horas y veinte minutos del veintiuno de abril
de dos mil dieciséis. Exp. N° 4371-2016. Resultando 1°... 2°... Considerando:
I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el
asiento de nacimiento de Valeria Ester García López, en el sentido que el
nombre de la madre es Juana Yamilett.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora,
Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016031818 ).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Elvin
Witiga Martínez Díaz, se ha dictado la resolución N° 1969-2016, que en lo
conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos
Jurídicos. San José, a las ocho horas y cuarenta minutos del primero de abril
de dos mil dieciséis. Exp. N° 161-2016. Resultando: 1º—..., 2º—...
Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Isaac Abraham Martínez Valle, en el
sentido que el primer nombre del padre es Elvin.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla
Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(
IN2016031829 ).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por, Dominga Pastora Laínez Rojas, se ha dictado
la resolución N° 2025-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas
treinta y cinco minutos del cuatro de abril de dos mil dieciséis. Exp. N°
48593-2015. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos
probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de, Eddy Windel Zeledón Laines, en el sentido que el primer apellido
de la madre es Laínez.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Luis Carlos Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016031840 ).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por María Antonia González García, se ha dictado
la resolución N° 1581-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las trece horas
cincuenta y siete minutos del once de marzo de dos mil dieciséis. Exp. N°
1153-2016. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos
probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de, Yendry Maurely Vanegas García, en el sentido que los apellidos
de la madre son González García.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial
Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016031894 ).
Registro Civil – Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
José Antonio Rosario Jiménez, mayor, soltero,
informático, República Dominicana, cédula de residencia N° R121400051733,
vecino de San José, Pavas, Rohrmoser de Plaza Mayor, 50 este y 125 sur, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Exp. N° 130911-2014.—San José, 6 de abril del
2016.—Vinicio Mora Mora, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016031812
).
Ana Teresa Toledo
Hernández, mayor, casada, pintora, cubana, cédula de residencia N°
119200153626, vecina de Cartago, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.
132455-2014.—San José, 17 de mayo de 2016.—Vinicio Mora Mora Jefe a. í.—1
vez.—( IN2016031826 ).
Terry William Lewis
Mattews, mayor, casado, empresario, estadounidense, cédula de residencia N°
184000212622, vecino/a de playa Guiones Nosara, Nicoya Guanacaste, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Exp.132496-2014.—San José, 13 de abril de
2016.—Vinicio Mora Mora Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016031873 ).
Yamile Gómez Castro,
mayor, soltera, oficios domesticos, colombiana, cédula de residencia N°
R117000406121, vecina de San José, Escazú, San Rafael, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se
emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para
que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N°
137648-2015.—San José, 6 de abril del 2016.—Vinicio Mora Mora, Jefe a. í.—1
vez.—( IN2016034111 ).
R-DC-38-2016.—Contraloría General de la República.—Despacho
Contralor.—San José, a las catorce horas con treinta minutos del diecisiete de
mayo del dos mil dieciséis.
Considerando:
I.—Que de conformidad con lo dispuesto en la “Ley Reguladora de Gastos
de Viaje y Transporte de Funcionarios del Estado”, N° 3462 de 26 de noviembre
de 1964, corresponde a la Contraloría General de la República regular dicha
materia y, en consecuencia, realizar las modificaciones que procedan, así como
revisar y ajustar periódicamente sus tarifas. Tal normativa contempla las
disposiciones generales a que deben supeditarse las erogaciones que, por
concepto de gastos de viaje y de transporte, realizan los funcionarios o
empleados del Estado y de las instituciones y empresas públicas o estatales,
cuando deben desplazarse dentro o fuera del país, en cumplimiento de sus
funciones.
II.—Que la Sala Constitucional, en Resolución N° 1997-05825 de 19 de
setiembre de 1997, refiriéndose al artículo 1 de la Ley Nº 3462, definió la
competencia de la Contraloría General de la República en esta materia.
III.—Que con base en el artículo 5º de la Ley N° 3462, este Órgano
Contralor ha procedido a revisar las tarifas del Reglamento de Gastos de Viaje
y de Transporte para Funcionarios Públicos, producto de lo cual valora la
necesidad de modificar varios artículos de dicho cuerpo normativo.
IV.—Que de previo a proceder con la reforma que se considera, se
confiere a las entidades públicas un plazo de ocho días hábiles –contados a
partir de la fecha de publicación de la presente resolución– para que hagan
oposición o recomendación sobre los términos del proyecto de reforma. Por tanto
RESUELVE:
1°—Poner en conocimiento de toda entidad pública el proyecto de
modificación de los artículos 18 inciso d) (tarifas de hospedaje en el interior
del país), 19 (Otras localidades) y 34 (tarifas en el exterior del país) del
“Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos”.
2°—Informar que este proyecto estará a disposición para consulta en el
sitio Web de la Contraloría General de la República (www.cgr.go.cr).
Publíquese.
Marta Eugenia
Acosta Zúñiga, Contralora General de la República.— 1 vez.—O. C. N°
216174.—Solicitud N° 55734.—( IN2016035961 ).
MUNICIPALIDAD SAN ISIDRO DE HEREDIA
ADENDUM PROGRAMA DE ADQUISICIONES
PERIODO 2016
Con fundamento en el artículo N° 6 de la Ley y
N° 7 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se le informa a
todos los interesados que se da a conocer adenda al Plan de Compras
Institucional del 2016 de la Municipalidad de San Isidro de Heredia, que la
misma podrá ser consultado a través de su página en la dirección electrónica:
http://www.munisanisidro.go.cr.
San Isidro, Heredia, 20 de junio del 2016.—Sandra Ramírez Villalobos,
Proveedora.—1 vez.—( IN2016040019 ).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
AVISO
El Departamento de Proveeduría, invita a participar en los siguientes
procedimientos de contratación:
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2016LN-000006-PROV
Compra de productos de limpieza amigables con el ambiente,
bajo la modalidad de entrega
según demanda
Fecha y hora de apertura: 22 de julio del 2016, a las 10:00 horas.
Los respectivos carteles se pueden obtener sin costo alguno a partir
de la presente publicación. Para ello, los interesados podrán obtenerlo a
través de Internet, en la siguiente dirección:
http://poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar al botón “Invitaciones”).
San José, 17 de junio del 2016.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurly
Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2016039840 ).
CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2016CD-000023-BNCS
Invitación
Estimados proveedores, la Proveeduría General del Banco
Nacional de Costa Rica, le invita a participar en la siguiente contratación:
CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2016CD-000023-BNCS
Actualización y soporte de tres (03) licencias del software
IDEA instalado en la Auditoría
Interna de BN
Corredora de Seguros S. A.
El pliego de condiciones de este proceso podrá ser retirado a partir
de este momento, en la oficina de la Proveeduría General, situada en el
edificio de la Dirección de General de Infraestructura y Compras del Banco
Nacional de Costa Rica, en La Uruca frente a la Mercedez Benz, previa
cancelación de la suma de sin costo alguno.
Las ofertas deberán entregarse en la Proveeduría General, a más tardar
a las diez (10:00 a. m.) horas, según reloj ubicado en este Despacho, del día
30 de junio del 2015.
La Uruca, 23 de junio del 2016.—Dirección General de Infraestructura y
Compras.—Ing. Douglas Noguera Porras, Supervisor Operativo.—1 vez.—O. C. Nº
522108.—Solicitud Nº 58067.—( IN2016039907 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2016LA-000026-01
Remodelación
interna BCR torres de Heredia
El
Banco de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito hasta las diez horas con
treinta minutos (10:30 a.m.) del 13 de julio del 2015, para la contratación en
referencia, las cuales deben ser depositadas en el buzón de la Oficina de
Contratación Administrativa, ubicado en el tercer piso de Oficinas Centrales.
Los
interesados pueden retirar el cartel de licitación que incluye las
especificaciones y condiciones generales en la Oficina de Contratación
Administrativa, ubicada en el tercer piso del Edificio de Oficinas Centrales.
La
visita al sitio: se realizará el día viernes 24 de junio, a las 2:30 p.m. en
compañía del Arq. Oscar Fallas y el Ing. Maykel Vargas, osfallas@bancobcr.com myvargas@bancobcr.com,
de la Oficina de Diseño y Construcción, teléfono 22116000, extensión 36627 y
36624.
Ubicación:
Centro Comercial Torres de Heredia, ubicado en Barreal de Heredia.
Oficina de Contratación
Administrativa.—Rodrigo Aguilar S., Supervisor.—1 vez.—O. C. N° 65540.—Solicitud
N° 58080.—( IN2016039921 ).
CONTRATACIÓN
DIRECTA N° 2016CD-000105-01
Servicio de grúa en todo el país para flotilla
de vehículos blindados del BCR
Se informa a los interesados en la contratación en referencia, que el
Banco de Costa Rica recibirá ofertas por escrito hasta las once horas con
treinta minutos (11:30 a. m.) del 30 de junio del 2016, las cuales deben ser
depositadas en el buzón ubicado en la Oficina de Contratación Administrativa,
en el tercer piso Oficinas Centrales del BCR, entre avenidas central y segunda,
calles 4 y 6.
El cartel que incluye las especificaciones técnicas y condiciones
generales, lo pueden retirar en la Oficina de Contratación Administrativa, en
un horario de 9:00 a. m a 3:00 p.m. Además, pueden obtenerlo ingresando a la
página electrónica del Banco de Costa Rica, www.bancobcr.com.
San José, 20 de junio del 2016.—Oficina de Contratación
Administrativa.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. N°
65540.—Solicitud N° 58083.—( IN2016039923 ).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000008-01
Contratación de servicios de amarre y desamarre
de embarcaciones que arriban el
Muelle
de Cruceros de Puntarenas
El Departamento de Proveeduría del INCOP invita a participar en la Licitación
Abreviada Nº 2016LA-000008-01 para la “Contratación de servicio de amarre y
desamarre de embarcaciones que arriben al Muelle de Cruceros de Puntarenas”.
El plazo para la recepción de ofertas vence el día 05 de julio del
2016, a las 10:00 horas.
Los interesados en participar en esta contratación podrán descargar el
cartel respectivo en el siguiente link
http://www.incop.go.cr/proveeduria.php?p=109 o solicitar el cartel de
licitación a los correos electrónicos: jamadrigal@incop.go.cr o jbravo@incop.go.cr,
a partir de la publicación de este aviso.
MBA. Juan Ariel Madrigal Porras, Proveedor General.—1 vez.—O. C. Nº 28315.—Solicitud Nº 58055.—( IN2016039855 ).
HOSPITAL MÉXICO
ADMINISTRACIÓN-SUBÁREA DE CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000030-2104
Por la Adquisición de productos lácteos
Se comunica: Fecha de recepción de ofertas el miércoles 13 de julio
del 2016, a las 10:00 horas.
Vea detalles y mayor información en: http://www.ccss.sa.cr.
San José, 20 de junio del 2016.—Área de
Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Mario Murillo Muñoz, Coordinador.—1 vez.—(
IN2016039818 ).
HOSPITAL
DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000024-2101
Por concepto de Ertapenen 1 g.
polvo liofilizado
Se informa a los interesados a participar en la Licitación Abreviada
Nº 2016LA-000024-2101, por concepto de Ertapenen 1 g. polvo liofilizado, que la
fecha de apertura de las ofertas es para el día 18 de julio del 2016, a las
10:00 a. m.
El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un
costo de ¢500. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 20 de junio del 2016.—Subárea de Contratación
Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador.—1 vez.—( IN2016039901 ).
PROCESO DE ADQUISICIONES
COMPRA DIRECTA Nº 2016CD-000044-03
(Invitación)
Compra de cables eléctricos
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental
del Instituto Nacional de Aprendizaje, estará recibiendo ofertas por escrito
hasta las 10:00 horas del 30 de junio del 2016. Los interesados podrán retirar
el pliego de condiciones el cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones,
sita en Naranjo, Alajuela, 300 metros al sur del cruce de Cirrí, o bien ver la
página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan
Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 24626.—Solicitud Nº 58123.—(
IN2016040079 ).
JUNTA EDUCACIÓN ESCUELA NUEVA
LABORATORIO MONTERREY V. ARAYA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 02-2016
Equipo de tecnoambiente
La Junta Educación Escuela Nueva Laboratorio Monterrey V. Araya,
recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 28 de junio del 2016, en
la Sede de la Escuela Nueva Laboratorio, Vargas Araya, 200 metros sur del
Ebais, por “Compra de equipo para el proyecto de Tecnoambientes”. Los
interesados en esta contratación podrán obtener el cartel en el correo
electrónico: emmagamboa@ice.co.cr.
Montes de Oca, San José, 20 de junio del 2016.—MSc. Gabriela
Chinchilla Arguedas, Directora.—1 vez.—( IN2016039904 ).
MUNICIPALIDAD DE TIBAS
LICITACIÓN PÚBLICA 2016LN-000002-01
Servicios para la operacionalidad del CECUDI en distrito
de León XIII (según demanda y de
cuantía inestimable)
La Proveeduría de la Municipalidad de Tibás, invita a los interesados
en participar en la Licitación Pública 2016LN-000002-01 denominada “Servicios
para la operacionalidad del CECUDI en distrito de León XIII, (según demanda y
de cuantía inestimable), para lo cual podrán descargar el pliego de condiciones
en la página WEB de la Municipalidad de Tibás (www.munitibas@.go.cr), se
recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del 22 de julio del 2016.
Proveeduría.—Licda. Rebeca Fallas Gómez,
Proveedora.— 1 vez.—( IN2016040012 ).
MUNICIPALIDAD DE HEREDIA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2016LN-000004-01
Compra e instalación de tubería para alcantarillado pluvial
de distintos tamaños para la
Municipalidad de Heredia
El Departamento de Proveeduría, ubicado en avenida 0, calle 1 o del
Palacio Municipal, costado norte del parque central de Heredia, cien metros
este, Edificio Municipal, recibirá ofertas para el proceso de contratación
denominada “Compra e instalación de tubería para alcantarillado pluvial de
distintos tamaños para la Municipalidad de Heredia hasta las 10:00 horas del
viernes 22 de julio del 2016.
La oficina de Proveeduría Municipal, tendrá a su cargo el presente
proceso de Contratación, donde pueden solicitar toda la información adicional
(cartel) que requieran a los Teléfonos 2277-1484, 2277-1434, o bien a los
correos mflores@heredia.go.cr/proveeduria@heredia.go.cr.
Unidad Financiera Administrativa.—Sección de Proveeduría.—Lic. Enio Vargas
Arrieta, Proveedor.—1 vez.—O. C. N° 57875.—Solicitud N° 58099.—( IN2016040025
).
MUNICIPALIDAD DE LIBERIA
UNIDAD DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2016LN-000002-01
Alquiler de maquinaria para UTGV
Modalidad de entrega según
demanda
La Municipalidad de Liberia, cédula jurídica Nº 3-014-042106, sita en
Liberia, Guanacaste, costado este de la Antigua Comandancia, a través de la
Unidad de Proveeduría, tiene el agrado de invitarle a participar en Licitación
Pública Nº 2016LN-000002-01, denominada “Alquiler de maquinaria para UTGV.
Modalidad de entrega según demanda”.
El plazo para recibir las ofertas será de quince días hábiles,
contados desde el día siguiente de la publicación en el Diario Oficial La
Gaceta y la apertura será a las catorce horas del mismo día.
El cartel está disponible en la Oficina de Proveeduría de la
Municipalidad de Liberia.
Lic. Juan Pablo Mora Ulloa, Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2016039811
).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
Se comunica a todos los interesados en el procedimiento indicado, que
por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 58-16 y 59-16,
artículos VI y VIII, celebradas el 14 y 16 de junio del año en curso, se
dispuso adjudicar de la forma siguiente:
LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000160-PROV
Reacondicionamiento de la caseta y malla perimetral de
la Torre Socola en Rancho
Redondo, Organismo de
Investigación Judicial y la
construcción de la
torre metálica de 50 m de alto
para la
colocación de antenas de radio
en
el Cerro Socola, Rancho
Redondo, San José
A: Molina Arce Construcción y Consultoría S. A., cedula jurídica
3-101-070648:
Línea N° 1: reacondicionamiento de la caseta y malla perimetral de la
torre Socola en Rancho Redondo, San José, todo según lo establecido en el
pliego de condiciones y oferta. Precio total: ¢16.435.000,00.
A: Mecsa Service S.A., cedula jurídica 3-101-507480.
Línea N° 2: construcción de torre metálica de 50m de alto para la colocación de antenas de radio en el cerro Socola,
Rancho Redondo, San José, todo según lo establecido en el pliego de condiciones
y oferta. Precio total: ¢15.750.000,00
__________
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000043-PROV
Construcción del Edificio de los Tribunales de Justicia
de Jicaral (Lepanto Puntarenas)
A: Constructora Gonzalo Delgado S. A., cédula jurídica
3-101-060618.
Línea N° 1 Monto total adjudicado: ¢1.414.500.021,39.
Para todos los anteriores, demás características según pliego de
condiciones.
San José, 17 de junio del 2016.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli
Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2016039919 ).
Unidad Coordinadora del Proyecto Institucional (UCPI) y del Acuerdo de
Mejoramiento Institucional (AMI) de Universidad Estatal a Distancia UNED
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
(Resolución de adjudicación Nº
29)
EDU-UNED-5-LPN-O-2015LPN-000002
Construcción del Centro de Gestión de Cambio y Desarrollo
Regional Centro Universitario de
Cartago
La Universidad Estatal a Distancia (UNED), comunica a los interesados
en la presente Licitación, que el Consejo Universitario en sesión Nº 2523-2016,
Art. III, inciso 4), celebrada el 16 de junio del 2016, acordó:
Avalar la recomendación de la Comisión de Licitaciones y adjudicar la
Licitación Pública Nacional EDU-UNED-5-LPN-O-2015LPN-000002, “Construcción del
Centro de Gestión de Cambio y Desarrollo Regional Centro Universitario de
Cartago”, de la siguiente manera:
Nombre del Proyecto: Proyecto
de Mejoramiento de la Educación Superior
País: Costa Rica
Número del Proyecto: P123146
Contrato Referencia: EDU-UNED-5-LPN-O-2015LPN-000002
Alcance del Contrato: CONSTRUCCIÓN DEL
CENTRO DE GESTIÓN DE CAMBIO Y DESARROLLO REGIONAL CENTRO UNIVERSITARIO DE
CARTAGO, correspondiente a la iniciativa N°2 del AMI.
Evaluación moneda: Colones Costarricenses.
Postor Adjudicado: Construcciones Peñaranda, S.
A.
Dirección: Alajuela, Costa
Rica
Duración del Contrato: 248 días calendario.
Lugar de entrega: El Sitio de las Obras está
ubicado en: Distrito 1 Oriental, Cantón 1 Cartago, Provincia 3 Cartago, frente
al Colegio Miravalles, carretera a Agua Caliente.
Precio de la oferta a adjudicar:
Lote Único: Construcción del Centro de
Gestión de Cambio y Desarrollo Regional Centro Universitario de Cartago,
consistente en construcción de dos edificios de 2 niveles cado uno, unidos
entre sí por un espacio común. Los edificios albergarán laboratorios, aulas,
salas de cómputo, sala de video conferencias, biblioteca, área administrativa,
servicios sanitarios y cuarto de servidores.
Precio unitario:
¢2.312.405.495,21.; Precio Total:
¢2.312.405.495,21.
Monto total adjudicado a la
empresa Construcciones Peñaranda, S. A.: ¢2.312.405.495,21.
Plazo de entrega: 248 días naturales.
Postor Rechazado: Consorcio JOF-Control y
Potencia
Dirección: Arquitectura
JOF, S. A., San José, Costa Rica y Control y Potencia, S. A. Alajuela, Costa
Rica.
Precio del lote único ofertado y
excluido, tal como fue leído en la apertura de ofertas: $3.638.000,00
Motivos del
Rechazo: Rechazar la oferta de
Consorcio JOF-Control y Potencia, debido a que su oferta presentó los
siguientes incumplimientos:
a) La empresa Arquitectura JOF, S. A., no cumple con la razón de
endeudamiento solicitada para el año 2013.
b) Ambas empresas del Consorcio incumplen con los 9 meses de
actividad por año en los últimos 10 años.
c) La empresa encargada del Cableado Estructurado, pese a ser
prevenido de subsanación, no presenta certificación del fabricante para
utilizar los productos ofertados.
d) La empresa ofertada encargada del sistema de aire acondicionado
de precisión en cuarto de servidores, no presentó formulario EXP 2.4.2 (b)
donde se verifica la experiencia del subcontratista, ni presento la
certificación del fabricante.
e) El profesional ofertado como Ingeniero en Construcción, no
cumple con la experiencia en proyectos similares según se solicita. Aporta
información de 4 proyectos similares en 5 años y no en 7 años como pide el
requisito.
f) El profesional ofertado como Ingeniero Eléctrico, presenta
experiencia únicamente en cableado estructurado no así en potencia.
g) El profesional ofertado como Responsable del Manejo Ambiental,
pese a ser prevenido de subsanación, no acreditó estar inscrito en el Colegio
Profesional respectivo.
h) El profesional ofertado en Salud Ocupacional, pese a ser
prevenido de subsanación, no acreditó poseer los estudios solicitados en
Ingeniería en Seguridad Laboral e Higiene Ambiental, ni estar incorporado en
Colegio profesional respectivo.
i) El personal ofertado como maestro de obras no cumple el
requisito de experiencia en obras similares.
Postor Rechazado: Acuerdo Consorcial
USA-CR-2016
Dirección: Constructora
Dixon Group Services LLC, Atlanta Georgia USA y German Gonzalo Sánchez Mora,
San José, Costa Rica.
Precio del lote único ofertado y
excluido, tal como fue leído en la apertura de ofertas: ¢1.989.729.783,49
Motivos del Rechazo: Rechazar la oferta de Acuerdo
Consorcial USA-CR-2016, debido a que su oferta presentó los siguientes
incumplimientos:
a) La oferta presentada por el Acuerdo Consorcial USA-CR 2016, no
cumple con la condición de que cada miembro del consorcio cumpla con un 30% de
los Recursos Financieros solicitados, ya que el topógrafo Germán Gonzalo
Sánchez aporta el 100% de las fuentes de financiamiento.
b) La empresa Dixon Group Services LLC, no cumple con las razones
de circulante solicitadas para los años 2011, 2012 y 2013. Tampoco cumple con
la razón de endeudamiento para el periodo 2012.
c) Ambas empresas del Consorcio incumplen con los 9 meses de
actividad por año en los últimos 10 años.
d) La empresa ofertada como encargada del sistema de supresión de
incendio, no presentó la certificación CEPI, pese a ser prevenida de
subsanación.
e) El profesional ofertado como Arquitecto no cumple con los 7 años
de experiencia en proyectos similares.
f) El profesional ofertado como Ingeniero Mecánico ofertado no
cumple con los 8 años de experiencia total en obras.
g) El oferente no presentó las notas de aceptación por parte de los
profesionales ofertados en los puestos: Responsable del Manejo Ambiental y
profesional en Salud Ocupacional, además, a pesar de las subsanaciones, no fue
posible acreditar que el Responsable del Manejo Ambiental ofertado, cumplía con
la experiencia solicitada.
h) El personal ofertado como maestro de obras no cumple el
requisito de experiencia en obras similares.
i) El personal ofertado como Ingeniero Mecánico en aires, no
aporta información sobre su experiencia.
Postor Rechazado: Consorcio Sogeosa-Intec
Dirección: Sogeosa Sociedad
General de Obras, Madrid, España y Intec Internacional, S. A. Cartago, Costa
Rica
Precio del lote único ofertado y
excluido, tal como fue leído en la apertura de ofertas: ¢1.794.223.799,67
Motivos del Rechazo: Rechazar la oferta de Consorcio
Sogeosa-Intec, debido a que su oferta presentó los siguientes incumplimientos:
a) La empresa SOGEOSA Sociedad General de Obras, S. A., no presentó
los estados financieros para el año 2015, por lo que no cumplió con las razones
financieras para este año.
b) La empresa SOGEOSA Sociedad General de Obras, S. A., no cumple
con la razón de endeudamiento solicitada para el año 2012.
c) La empresa INTEC Internacional, S. A. no cumple con la
experiencia general solicitada.
d) Ninguna de las empresas del consorcio oferente acreditó con
información precisa, su participación en proyectos similares al ofertado, pese
a que les solicitó la subsanación.
e) El profesional ofertado como Director Técnico, no cumple con los
10 años de experiencia total en obras. Además, con lo aportado en la oferta no
se pudo comprobar que tiene experiencia en proyectos similares. No atendieron
las subsanaciones solicitadas.
f) El profesional ofertado como Arquitecto no cumple con la
experiencia solicitada en proyectos similares.
g) El profesional propuesto en la oferta para el puesto de
Ingeniero Cableado Estructurado, no cumple con el requisito de tener tres
proyectos de cableado estructurado de al menos 150 enlaces dobles de voz y
datos en los últimos 2 años. Acreditó únicamente dos proyectos.
h) Los profesionales ofertados en Salud Ocupacional y Responsable
del Manejo Ambiental, no acreditaron poseer los estudios y experiencia
solicitados, ni estar incorporados en los Colegios profesionales respectivos.
Lo anterior, pese a que fue prevenido de ser subsanado.
i) El personal ofertado como maestro de obras no cumple el
requisito de experiencia en obras similares.
Postor Rechazado: Grupo Empresarial MJ
Dirección: Desarrollos EVJ,
S. A., San José, Costa Rica y Resol Construction INC, Miami Florida, USA.
Precio del lote único ofertado y
excluido, tal como fue leído en la apertura de ofertas: ¢1.980.000.000,00
Motivos del Rechazo: Rechazar la oferta de Grupo
Empresarial MJ, debido a que su oferta presentó los siguientes incumplimientos:
a) La oferta presentada por el Grupo Empresarial MJ, no cumple con
la condición de que cada miembro del consorcio cumpla con un 30% de los
Recursos Financieros solicitados, ya que la empresa Desarrollos EVJ, para
efectos de puntuación y calificación de la oferta tendrá toda la
responsabilidad financiera del consorcio.
b) Para ambas empresas del consorcio Grupo Empresarial MJ, según la
información presentada en su oferta, algunos años no indican los meses de
inicio y termino de los proyectos, por lo que no se puede verificar si cumplen
con los 9 meses solicitados por año, lo anterior pese a ser prevenido de
subsanación.
c) El profesional ofertado como Arquitecto no cumple con la
experiencia solicitada en proyectos similares.
d) El profesional ofertado como ingeniero Mecánico, no cumple con
experiencia total en obras de 8 años, ni con experiencia de 5 años en proyectos
similares.
e) El ingeniero Mecánico en aires, no cumple con la experiencia
solicitada en proyectos similares, No aporta certificación del CFIA, ni presenta
el certificado de la empresa que suministra los equipos, pese a ser prevenido
de subsanación.
f) Para los profesionales ofertados en Salud Ocupacional y
Responsable del Manejo Ambiental, pese a ser prevenido de subsanación, no se
acreditó poseer los estudios y experiencia solicitados, ni estar incorporados
en los Colegios profesionales respectivos.
g) El personal ofertado como maestro de obras no cumple el
requisito de experiencia en obras similares.
Sabanilla, 20 de junio del 2016.—Oficina de Contratación y Suministros
UNED.—Mag. Yirlania Quesada Boniche, Jefa a. í.— 1 vez.—( IN2016040005 ).
PROCESO DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000007-02
Adjudicación
Compra de equipo para impresión offset y acabados
La Comisión Local Regional de Adquisiciones de la Unidad Regional
Central Oriental del Instituto Nacional de Aprendizaje, en sesión 015-2016,
celebrada el 20 de junio del 2016, artículo II tomó el siguiente acuerdo:
Adjudicar la Licitación Abreviada 2016LA-000007-02, “Compra de equipo
para impresión Offset y Acabados”, basados en el dictamen técnico
NIGR-PGA-49-2016 realizado por la dependencia responsable de analizar las
ofertas, el dictamen legal AL-URCO-102-2016; así como los elementos de
adjudicación consignados en el punto 14 del cartel, de la siguiente manera:
Al oferente Nº 1: Ramiz SUPPLIES S. A., la línea Nº 2
por un monto de $850,00 por cuanto cumple técnicamente con lo solicitado en el
cartel y especificaciones técnicas para la línea indicada; además su precio se
considera razonable.
Al oferente Nº 2: Digigraf S. A., la línea Nº 1 por un
monto de $105.000,00 por cuanto cumple técnicamente con lo solicitado en el
cartel y especificaciones técnicas para la línea indicada; además su precio se
considera razonable.
Línea infructuosa: Nº 3, por falta de oferentes.
Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe Unidad de Compras Institucionales.—1
vez.—O. C. N° 24626.—Solicitud N° 58119.—(IN2016040072).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2016LA-000008-03
Compra de máquinas herramientas CNC
La Comisión Local Regional de Adquisiciones de la Unidad Regional
Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje, en la sesión
ordinaria 011-2016, celebrada el día 20 de junio del 2016, artículo II, tomo
07, tomó el siguiente acuerdo:
a. Adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2016LA-000008-03, para la
“Compra de máquinas herramientas CNC”, según dictamen técnico
NMM-PGA-0183-2016, el dictamen legal URCOC-AL-051-2016, el dictamen
administrativo URCOC-PS-J-0039-2016, realizados por las dependencias
responsables de analizar las ofertas; así como en los elementos de adjudicación
consignados en el punto 5 del cartel, de la siguiente manera:
• Adjudicar la línea Nº 1 a la oferta Nº 2, de la empresa: Representaciones
MR 2 S. A., en representación de la empresa: ONA Electroerosión S. A.,
por un monto de €209.587,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel y
ofrecer un precio razonable, con un plazo de entrega de 118 días hábiles. *La
empresa: Representaciones MR DOS S. A. cotizó su oferta en euros. Tipo
de cambio fecha de apertura 11-05-2016: ¢621,23. Monto total adjudicado en
euros: €209.587,00. Monto total adjudicado en colones: ¢130.201.732,01.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan
Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 24626.—Solicitud Nº 58121.—(
IN2016040076 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2016LA-000002-03
Compra de equipo para laboratorio y metrología (medición)
La Comisión Local Regional de Adquisiciones de la Unidad Regional
Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje, en la sesión
ordinaria 011-2016, celebrada el día 20 de junio del 2016, artículo III, tomo
10, tomó el siguiente acuerdo:
a. Adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2016LA-000002-03, para la
“Compra de equipo para laboratorio y metrología (medición)”, según dictamen
técnico NMM-PGA-0177-2016, el dictamen legal URCOC-AL-049-2016, el dictamen
administrativo URCOC-PS-J-0041-2016, realizados por las dependencias
responsables de analizar las ofertas; así como en los elementos de adjudicación
consignados en el punto 6 del cartel, de la siguiente manera:
• Adjudicar las líneas Nos. 2, 4 y 5 a la oferta Nº 1, de la
empresa: Tecnosagot S. A., por un monto de ¢53.215.000,00, por cumplir
con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable, con un plazo de
entrega de 89 días hábiles para las líneas 2 y 4 y un plazo de entrega de 33
días hábiles para la línea 5.
• Adjudicar las líneas Nos. 1 y 3 a la oferta Nº 3, de la empresa: Capris
S. A., por un monto de $399.08, por cumplir con lo estipulado en el cartel
y ofrecer un precio razonable, con un plazo de entrega de 10 días hábiles. *La
empresa: Capris S. A., cotizo su oferta en dólares, tipo de cambio del
día de apertura 06 de mayo del 2016 ¢543,69. Se recomienda la empresa: Capris
S. A. por $399,08 correspondiente a ¢216.975,81.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan
Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 24626.—Solicitud Nº 58122.—(
IN2016040078 ).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000012-01
(Primera modificación al cartel)
Compra e instalación de un sistema de circuito cerrado
de televisión (CCTV) para la
Tesorería General
del Banco Nacional de Costa Rica
La Proveeduría General del Banco Nacional comunica a los interesados
en la Licitación Abreviada Nº 2016LA-000012-01, lo siguiente:
En el artículo 02 de la sesión ordinaria Nº 801-2016, celebrada por el
Sub-Comité de Licitaciones el 14 de junio del 2016, autorizan la primera
modificación al cartel de la Licitación Abreviada Nº 2016LA-000012-01.
Modificaciones al cartel:
1. Anexo uno, se modifican los siguientes puntos:
1.1. Del punto 1. Setenta y dos (72) cámaras ip día noche (color
/blanco y negro) digitales fijas para interiores inciso a y b.
Se
deberá leer:
a. “Todas las cámaras deberán incluir lentes varifocales de 2.8-8 mm
o 3-9 mm, con corrector de infrarrojos.
b. El lente de 2.8-8 mm o el lente de 3-9 mm deberá contar con una
función de zoom motorizado y auto focus motorizado con operación remota a
través de la interface web de la cámara.
1.2. Del punto 6. Seis (6) Cámara Fish Eye de 360º (para interiores),
inciso a).
Se
deberá leer:
Cámara panorámica IP en forma de
domo a color durante el día y monocromático por la noche compuesta por un lente
panomórfico de al menos 5 megapíxeles.
Las demás condiciones del cartel permanecen invariables.
La Uruca, 20 de junio del 2016.—Ing. Douglas Noguera Porras,
Supervisor Operativo.—1 vez.—O. C. Nº 522108.—Solicitud Nº 58056.—(
IN2016039880 ).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2016LN-000009-01
(Segunda modificación al cartel)
Compra e instalación de sistemas de controles de acceso
para oficinas del Banco Nacional
con entregas por
demanda para un periodo de
cuatro años
La Proveeduría General del Banco Nacional comunica a los interesados
en la Licitación Pública Nº 2016LN-000009-01, lo siguiente:
En el artículo 11 de la sesión ordinaria Nº 1310-2016, celebrada por
el Comité de Licitaciones el 15 de junio del 2016, autorizan la segunda
modificación al cartel de la Licitación Pública Nº 2016LN-000009-01.
Modificaciones al cartel:
Apartado C. Condiciones Especiales, punto 14.1 (Personal mínimo
solicitado). Deberá leerse de la siguiente manera:
Ø Tres (3) técnicos:
a) El personal técnico ofertado deberá contar con el título de
técnico certificado en sistemas de CCTV, control de acceso y sistemas de
alarmas de intrusión, extendido por la casa fabricante, para lo cual deberán
presentar fotocopia del título debidamente certificado.
b) Deberán contar con la certificación del fabricante que lo
faculte para dar el soporte técnico en el equipo que se están ofertando, para
lo cual deberán presentar fotocopia de la certificación emitida por el
fabricante debidamente certificado.
c) Los tres (03) técnicos deberán tener una experiencia como mínimo dentro de los cinco (05) años
anteriores a la fecha prevista para la
apertura de las ofertas, período en el
cual deberán haber ejecutado mínimo tres (03) proyectos donde se hayan
realizado trabajos en atención, instalación y soporte técnico en sistemas
generales de control de acceso de la marca ofertada. A tal efecto, el oferente
deberá aportar una lista bajo fe de juramento de los clientes a los cuales los
técnicos les brindó directamente los servicios antes citados, con indicación
del nombre del cliente (empresa propietaria o persona física que recibió el
servicio o el equipo), teléfonos del cliente, nombre del contacto que pueda
otorgar referencia, correo electrónico, nombre de los proyectos, fecha
(mes/año) de inicio y finalización del proyecto, indicación expresa del
servicio o equipo vendido). El Banco se reserva el derecho de verificar los
datos consignados en la lista y en caso de no ser correctos los mecanismos
previstos para ubicar el contacto, no se tomará la referencia que no haya sido
verificada para efectos de cumplir con el requisito de admisibilidad.
Ø Dos (2) Profesionales (Ingenieros):
a) El profesional deberá contar como mínimo con el título de
bachiller en Ingeniería en alguno de las siguientes ramas: telemática,
informática, electrónica o computación, extendido por cualquier Centro de
Educación reconocido por el Ministerio de Educación de Costa Rica, para lo cual
deberán presentar fotocopia del título debidamente certificado.
b) El profesional deberá estar debidamente afiliado y activo al
Colegio respectivo, con el pago de sus cuotas al día. Se deberá adjuntar a la
oferta fotocopia de la certificación correspondiente de la empresa ante el
Colegio respectivo para hacer constar dicha situación. Dicha certificación
deberá tener tres (3) meses anteriores a la fecha del recibo de las ofertas.
c) Deberá contar con la certificación del fabricante que lo faculte
para dar el soporte técnico en el equipo que se están ofertando, para lo cual
deberán presentar fotocopia de la certificación emitida por el fabricante
debidamente certificada.
d) El profesional deberá haber aprobado al menos un (01) seminario
o curso técnico que lo capacite para brindar el soporte específicamente a los
sistemas de seguridad control de acceso de la marca ofertada. A tales efectos,
el oferente deberá adjuntar a su oferta fotocopia del título debidamente
certificada del curso aprobado por el fabricante.
e) El profesional deberá tener una
experiencia como mínimo dentro
de los cinco (05) años anteriores a la fecha prevista para la apertura de las ofertas, período en el cual deberán haber
ejecutado mínimo tres (03) proyectos donde se hayan realizado trabajos en
atención, instalación y soporte técnico en sistemas generales de control de
acceso de la marca ofertada. A tal efecto, el oferente deberá aportar una lista
bajo fe de juramento de los clientes a los cuales los técnicos les brindó
directamente los servicios antes citados, con indicación del nombre del cliente
(empresa propietaria o persona física que recibió el servicio o el equipo),
teléfonos del cliente, nombre del contacto que pueda otorgar referencia, correo
electrónico, nombre de los proyectos, fecha (mes/año) de inicio y finalización
del proyecto, indicación expresa del servicio o equipo vendido). El Banco se
reserva el derecho de verificar los datos consignados en la lista y en caso de
no ser correctos los mecanismos previstos para ubicar el contacto, no se tomará
la referencia que no haya sido verificada para efectos de cumplir con el
requisito de admisibilidad.
Las demás condiciones del cartel permanecen invariables.
La Uruca, 23 de junio del 2016.—Ing. Douglas Noguera Porras,
Supervisor Operativo.—1 vez.—O. C. Nº 522108.—Solicitud Nº 58065.—(
IN2016039905 ).
BENEMÉRITO CUERPO DE BOMBEROS DE COSTA RICA
LICITACIÓN PÚBLICA 2016LN-000005-UP
Diseño, Construcción y Acondicionamiento del Complejo
de Capacitación en la Academia
Nacional de Bomberos
El Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica comunica a los
interesados en la presente contratación cuya invitación se cursó en La
Gaceta N° 99 del 24 de mayo del 2016, que se pone a disposición y
conocimiento nuevo documento que contiene modificaciones y aclaraciones al
pliego de condiciones, el cual podrá ser descargado desde el portal de internet
en la siguiente dirección:
http://www.bomberos.go.cr/licitacion-publica-2016ln-000005-up-diseno-construccion-y-acondicionamiento-del-complejo-de-capacitacion-en-la-academia-nacional-de-bomberos/
Adicionalmente se comunica que la apertura de ofertas se prorroga para
las 10:00 horas del 27 de julio del 2016.
Unidad de Proveeduría.—Licda. Jéssica Delgado López, Jefa.—1 vez.—(
IN2016040021 ).
DEPARTAMENTO DE APROVISIONAMIENTO
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2016LN-000003-APITCR
(Prórroga Nº 2)
Servicio de aseo y limpieza Campus Cartago
A los interesados en la licitación arriba indicada se les informa que
la apertura de ofertas se prorroga hasta las diez horas (10:00 a. m.) del 27 de
julio del 2016, dado que fue interpuesto recurso de objeción. Para cualquier
consulta con Milenna Bermúdez, al teléfono: 2550-2028 o al correo:
mbermudez@itcr.ac.cr.
Cartago, 20 de
junio del 2016.—Departamento de Aprovisionamiento.—Licda. Kattia Calderón Mora,
Directora.—1 vez.—O. C. Nº 20163145.—Solicitud Nº 58098.—( IN2016040027 ).
PROCESO
DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2016LN-000004-01
(Prórroga)
Compra de computadoras, tablets y estaciones
de trabajo, con criterios
ambientales
El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje,
informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Pública Nº
2016LN-000004-01, “Compra de computadoras, tablets y estaciones de trabajo, con
criterios ambientales”, que el plazo máximo para presentar ofertas de esta
licitación se prorroga para el próximo 15 de julio del 2016, a las 08:00 horas.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan
Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº
24626.—Solicitud Nº 58120.— ( IN2016040075 ).
MUNICIPALIDAD
DE FLORES
PROCESO
DE PROVEEDURÍA Y BODEGA PMF-2016-217
CONTRATACIÓN
DIRECTA Nº 2016CD-000030-01
Contratación para los servicios de operacionalidad del
Cecudi
según demanda, en el cantón de Flores por un año
De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa, el proceso de Proveeduría de y Bodega la
Municipalidad de Flores procede a aclarar el punto 32 del cartel (“32
PREVISIÓN PRESUPUESTARIA Y DESGLOSE DE COSTOS) correspondiente al
procedimiento de Contratación Directa: 2016CD-000030-01, para que a partir de
esta notificación se lea y entienda de la siguiente forma:
“32
PREVISIÓN PRESUPUESTARIA Y DESGLOSE DE COSTOS: El costo de atención mensual
de los niños y las niñas subsidiados por el Instituto Mixto de Ayuda Social
será para el 2016 de ¢104.000.00 por la atención de niños y niñas en rango de
edad de 2 años a 7 años no cumplidos. Cuando el Centro de Cuido y Desarrollo
Infantil también ofrezca el servicio a niños y niñas de 3 meses a 2 años, en al
menos una proporción de uno de este rango etario por cada siete de 2 a 7años no
cumplidos, el subsidio aumentará a ¢120.000.00 por TODOS LOS NIÑOS Y LAS NIÑAS
QUE SE ATIENDAN EN EL CENTRO DE CUIDO”.
Miguel Hernández
Mejía, Proveedor Municipal.— 1 vez.—( IN2016039814 ).
MUNICIPALIDAD SAN ISIDRO DE HEREDIA
Que en sesión ordinaria 32-2016 del 16 de mayo del 2016, según acuerdo
465-2016 con dispensa de trámite de comisión se aprobaron las modificaciones al
Reglamento para el Funcionamiento del Fondo Fijo de Caja Chica de la
Municipalidad de San Isidro de Heredia, en sus artículos 3, 4 y 30, para que se
lean:
Artículo 3°—Se establece un Fondo de Caja Chica, cuyo monto será de
¢1.000.000 (un millón de colones) y su custodia será responsabilidad del
Tesorero(a) Municipal, quien deberá actuar de conformidad con la normativa
vigente y este Reglamento. Dicho monto y el contemplado en el artículo 4o
podrá ser ajustado por el Concejo Municipal a solicitud del Alcalde (sa), por
acuerdo Municipal.
Artículo 4°—El monto máximo del vale de Caja Chica, se establece en la
suma de ¢250.000 (doscientos cincuenta mil colones) por lo que el monto de lo
gastado no lo podrá exceder al mismo.
Artículo 30.—Los cheques de reintegro deberán solicitarse al agotar un
ochenta por ciento (80%) del total del fondo de caja chica.
Rige a partir de su publicación.
San Isidro de Heredia, 18 de mayo del 2016.—
Concejo Municipal.—Marcela Guzmán Calderón, Secretaria.—1 vez.— ( IN2016031831
).
SUPERMERCADO SÚPER VÍQUEZ
REGLAMENTO DEL SORTEO DE TRES VEHÍCULOS
YARIS HATCHBACK DEL AÑO EN SÚPER
VÍQUEZ
Se promociona el sorteo de tres vehículos Yaris
Hatchback del año en Súper Víquez, es exclusiva de Inversiones Betama J.M.C
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-327545 para implementarla en los
súper mercados conocidos como Súper Víquez, con domicilio en la provincia de
Heredia, cantón de Santa Bárbara, estableciéndose como la empresa organizadora,
abarcando el sorteo las sucursales denominadas Súper Víquez ubicados en los
siguientes sitios: Birrí: Heredia, Santa Bárbara, Birrí, 50 metros sur de la
iglesia católica, edificio esquinero. Barva: Heredia, Barva, San Pedro, 75
metros oeste del costado noroeste del parque. Desamparados, Alajuela,
Desamparados, 50 metros este de la iglesia católica. San Pedro: Heredia, Santa
Bárbara, San Pedro, 100 metros sur de la esquina sureste de la iglesia
católica. Santa Bárbara de Heredia, al costado este de la iglesia católica.
*Definiciones: Participantes: todas aquellas personas que obtengan una acción y
la depositen en los buzones debidamente acreditados con el logo de la
promoción. 1 -Acción: colilla emanada del sistema de cajas registradoras del
Súper Víquez que contiene el nombre y apellidos de las personas que han
realizado compras en los diferentes establecimientos comerciales definidos como
sucursales del supermercado Súper Víquez, en San Pedro, Birrí, San Pedro de
Barva, Desamparados de Alajuela y Súper Víquez, Santa Bárbara centro. 2.-Buzon:
cajón en madera pretensada instalada dentro de las instalaciones del Súper
Víquez y sus sucursales con el logo de la promoción, utilizado para resguardar
las acciones que coloquen los participantes que quieran participar en la promoción.
3.-Compra: la mercadería, debidamente identificada con la etiqueta de la
promoción y los proveedores- patrocinadores que se encuentran ubicadas en los
estantes de las sucursales del Súper Víquez y que adquieran las personas que
quieran participar de la promoción. 4.-Ganador: la persona que reciba el
beneficio final de la promoción, al hacerse acreedora del premio.5-Premio:
consiste en un vehículo Yaris Hatchback nuevo por sorteo cuya periodicidad es
de cada cuatro meses. 6.-Patrocinadores; empresas proveedoras que coadyuvan
económicamente con Inversiones Betania JMC S.A., para la realización de la
promoción. 7.-Reglamento: conjunto de normativa y condiciones cuyo
cumplimiento es obligatorio para los participantes,
respetando los derechos y obligaciones de los mismos y de la empresa
Inversiones Betama JMC S. 8.-9.-Vigencia: el periodo de la promoción y su
respectivo sorteo, se iniciará a partir del primero de marzo del dos mil
dieciséis y finalizará el veintiocho de febrero del dos mil diecisiete a las
veinte horas con el último sorteo del tercer vehículo. *Mecánica del sorteo:
serán acreedores a una acción las personas participantes bajo las siguientes
modalidades de compra: a.-Las personas que por la compra de cada ¢15 mil
colones en productos patrocinadores obtendrán una acción. b.-El participante
obtiene un cupón extra al acumular cien mil colones en compras. *De la acción:
a las personas que quieran participar en la promoción, podrán hacerlo, con la
compra de mercadería dentro de las modalidades especificadas en la mecánica de
sorteo explicadas anteriormente, en os diferentes punto comerciales del Súper
Víquez, donde indicarán sus datos personales, nombre, apellido número de
cédula, teléfono, que quedarán insertos en la acción, la cual después de entregada
por el cajero(a) queda sujeto a la voluntad de la persona, introducirla en el
buzón debidamente rotulado para recibir las acciones y que estará ubicado
dentro de las instalaciones de cada una de las sucursales de Súper Víquez,
Súper Víquez llevará por medio de un registro electrónico a nombre de cada
comprador, el monto de las compras que realice las personas participantes, con
el fin de acumular el valor de la mercadería comprada, sirviendo ese sistema
digital de base, para expedir las acciones que corresponda dependiendo del
valor total de las compras. Las únicas acciones que tienen validez son las
expedidas por las cajas registradoras de Súper Víquez en los puestos
comerciales de Birrí, San Pedro, San Pedro de Barva, Desamparados de Alajuela y
Santa Bárbara de Heredia centro. En caso de duda en cuanto a la veracidad de la
acción elegida como ganadora o en cuanto a las compras efectuadas por el
participante se realizara un chequeo en los registros digitales del sistema,
para validar la autenticidad de la misma y se determinará si es válida o no la
acción. En caso de detectarse alteración o fraude en la acción, se conformará
un expediente que incluirá las compras realizadas y se procederá con una
investigación interna, pudiendo inclusive, tramitar la falsedad de la
acción en la vía penal.*Del Buzón: los buzones serán instalados en un lugar
visible para las personas-participantes de la promoción con el fin de que
puedan depositarlas en él. Dichos buzones resguardados dentro de cada una de
las sucursales, y serán transportados por los empleados del Súper Víquez, dos
horas antes de que se realice el sorteo, al Súper Víquez de Santa Bárbara
centro. *Lugar del sorteo: el lugar habilitado para el sorteo es el Súper
Víquez situado en Santa Bárbara centro, costado este de la Iglesia Católica,
Ahí se llevarán todos los buzones de los diferentes puntos comerciales de Súper
Víquez, que se abrirán a la hora exacta del sorteo, con presencia de un
notario(a), que dé fe, de que no han sido manipulados en forma incorrecta. Una
vez abiertos cada uno de los buzones, en el piso de la primera planta de Súper
Víquez a la vista de los compradores que estén en ese momento y del notario
(a), se revolverán todas las acciones, y se seleccionará a alguna persona de
los compradores presentes para que elijan una acción de las que están en el
suelo, al azar, siendo está la acción beneficiada con el premio. *De la
comunicación al ganador(a). El Departamento de Mercadeo de Su per Víquez será
el encargado de localizar telefónicamente al ganador o ganadora del premio. El
ganador o ganadora de cada uno de los sorteos tendrá treinta días naturales a
partir del día siguiente al sorteo, para apersonarse al Súper Víquez a hacer
valer su premio. *Promoción: La promoción consiste en tres vehículos Yaris
Hatchback 2017, con 2 años de mantenimiento o el equivalente 20.000 km
recorridos que serán sorteados, uno cada 4 meses, los cuales se sortearan el 26
de junio del 2016, el Yaris color beige, 30 de octubre del 2016, el Yaris color
azul grisáceo, 28 de febrero del 2017, el Yaris color naranja. *Reclamo del
premio: el ganador o ganadora, de cada uno de los vehículos, deberá presentarse
a reclamar su premio con la cédula de identidad, cédula de residencia,
pasaporte. No se admiten las colillas del Tribunal Supremo de Elecciones, que
indiquen pérdida o renovación de cédula, o de otro tipo de documentación. Si
nadie reclama el premio dentro del período
establecido se respetará la continuidad de la promoción, quedando el premio sin
retirar a dispensa de Inversiones Betania JMC S. A. Si un ganador no acepta el
premio, sus características o condiciones, se entenderá que renuncia a él. No
será negociable, el premio con otra dase de artículos del Súper Víquez. *En
cuanto a los gastos de formalización: los gastos de inscripción y/o traspaso
corren por cuenta de la empresa Purdy Motor S. A. *Responsabilidad de Súper
Víquez: Súper Víquez no asumirá ninguna responsabilidad, una vez que se
traspase el vehículo a nombre del ganador (a). No se incluyen ninguna póliza para
el vehículo sorteado. *De los patrocinadores: los productos patrocinadores de
la promoción son: Cargill con su producto, Pipasa, Sigma Alimentos con sus
productos: Zar-Zurquí-Olé. Roma Prince con su producto Vigui. Tranzum con sus
productos: Tang, Gallito, Trident, Halls. Cooperativa de Productos de Leche Dos
Pinos RL con sus productos *Dos Pinos: helados, queso, leche, néctar, té,
pinito, yogurt. *Coronado con sus productos néctar, helado, leche de larga
duración, queso, leche en polvo, yogurt, CEFA con sus productos Belcolor:
Belcolor lacas, Belcolor cremas para peinar. Sustagen, Lactovit, Koleston,
Lais, Hawaina Tropic, Abbott con sus productos Pediasure, Ensure, Gain.
Unilever/dimarpa con sus productos: Xedex, Dove, Lizano, Sedal, Naturas. DIPO y
sus productos: Fab, Ariel, Pringless, Frijoles don Pedro, Badia, Gillette,
Duraceil, H&S, Jhonson Baby, 3 M. Colgate Palmolive con sus productos:
Fabuloso, Colgate (cepillos, pasta, hilo dental), Plax, Lady Speed Stick,
Speed, stick, Palmolive, Bactex, Suavitel Axión, Protex, SCA con sus productos:
Nevax, Saba, Baby Sens, Tena, Econosec.
DISAL con su producto: arroz Tío Pelón. Alimentos prosalud con sus productos:
Sardimar, Splash, Tesoro del Mar, Pacífico Azul, Ciamesa con sus productos:
Kanguro, Eterna, Rika, Sirope, Act II, Romporika, Dulce T, Gala, Té, Celestían,
La Costeña, Costa, Welchs, Kellogs, Ujarrás, Café Rey, con sus productos; Café
Rey, Café Rey Selecto, Irex, con sus productos: Cloro Irex, 0 Fort 3. JJ La
Mugue con sus productos: Plastigel, Chunky (Santa Cruz). Bimbo con sus
productos: Bimbo, Marinela, Ricolino. Reckitt Benckiser con sus
productos: vanish, rex, nuggett, air wick, brasso, mortein. Lucema con
sus productos: Pro Semillas, Pro Snacks, Pro P’picar, Richly Vegetales Mixtos,
Rickly frutas enlatadas, Rickly petipoas, Rickly garbanzos, Rickly palmito,
Rickly maíz dulce. Rickly hongos. *Aceptación: los participantes en el sorteo,
aceptan y tienen conocimiento de todos los términos y condiciones establecidos
en el presente reglamento. En el supuesto de que se varié por fuerza mayor, las
condiciones o términos del presente reglamento se publicarán tanto en el
Facebook del Súper Víquez y se hará la corrección en la publicación de La
Gaceta. *Restricciones: Los participantes serán todas aquellas personas
mayores de edad, que cuenten con documentación fehaciente, de su identidad
(cédula, cédula de residencia, pasaporte) o algún otro tipo de documento que
indique con la veracidad del caso, que la persona que lo porta en su titular.
Los empleados de Inversiones Betania JMC S.A. no pueden participar en la
promoción. Publíquese en La Gaceta para su efectiva comunicación.
Licda. Karen María Fonseca Sánchez, Notaria.—1
vez.— ( IN2016035991 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El Banco Nacional de Costa Rica, Oficina Principal, provincia de San
José, avisa a las siguientes personas que tienen pendiente su retiro de bienes
en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato:
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Para mayor información puede comunicarse a los teléfonos Nos.
2212-2330 ó 2212-3923, Custodia de Valores, Oficina Principal del Banco
Nacional de Costa Rica, Jefatura, Custodia y Administración de Valores OP.
Marvin Hernández Ramos.
La Uruca, 23 de mayo del 2016.—Proveeduría General.—Alejandra Trejos
Céspedes, Supervisora Soporte Operativo.— O. C. N° 522108.—Solicitud N°
55411.—( IN2016033370 ).
VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-1549-2016.—Sánchez Sánchez Kattia Lorena, R-66-2016, cédula de
identidad Nº 1-0795-0598, solicitó reconocimiento y equiparación del título
Maestra en Educación, Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de
Monterrey, México. La persona interesada en aportar información de la
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 02 de mayo del 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 128601.—Solicitud Nº 54787.—( IN2016031615
).
D.E. N° 586-161-2016.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San
José, a las 14 horas del 26 de abril del 2016. Declárese liquidada la
Cooperativa de Ahorro y Crédito de Santo Domingo de Heredia R.L. (COOPESAGO R.
L.), originalmente inscrita mediante resolución 161 del 29 de mayo de 1967, del
Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto el
informe final de liquidación y ajustarse el mismo a las disposiciones de los
artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del
Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la
custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este instituto. Comuníquese al
Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.
Lic. Ronald Fonseca Vargas, Director Ejecutivo
a. í.—1 vez.—O. C. N°
3400028382.—Solicitud N° 54429.—( IN2016029647 ).
Para ver imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Departamento
de Sorteos.—Firma responsable: Vanessa Campos Sáenz.—Shirley Chavarría Mathieu,
Encargada.—1 vez.—O. C. N° 20147.—Solicitud N° 52019.—( IN2016023671 ).
Departamento
de Sorteos.—Firma responsable: Vanessa Campos Sáenz.—Shirley Chavarría Mathieu,
Encargada.—1 vez.—O. C. N° 20146.—Solicitud N° 52020.—( IN2016023679 ).
Departamento
de Sorteos.—Firma responsable: Vanessa Campos Sáenz.—Shirley Chavarría Mathieu,
Encargada.—1 vez.—O. C. N° 20149.—Solicitud N° 52021.—( IN2016023697 ).
INSTITUTO DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA RICA
Somete a consulta pública los siguientes proyectos de norma:
• PN INTE/ IEC 61537: 2016 “Duchas de uso general, duchas y
lavaojos de emergencia, vestidores y casilleros en los centros de trabajo.
Requisitos”. (Correspondencia: N.A).
Se recibirán observaciones del
11 de mayo hasta el 10 de junio del 2016.
• PN INTE/ ISO 7010: 2016 “Símbolos gráficos - Colores de
seguridad y señales de seguridad - Registrados señales de seguridad”.
(Correspondencia: ISO 7010: 2011).
Se recibirán observaciones del
13 de mayo hasta el 12 de junio del 2016.
• PN INTE/ISO 11064-4: 2016 “Diseño ergonómico de centros de
control. Parte 4: Distribución y dimensiones de los puestos de trabajo”.
(Correspondencia: ISO 11064-4: 2004).
Se recibirán observaciones del
17 de mayo hasta el 16 de junio del 2016.
• PN INTE 11-01-29: 2016 “Análisis gravimétrico de
termoplástico blanco y amarillo para la demarcación vial. Método de ensayo”.
(Correspondencia: ASTM D4797-12a).
• PN INTE/ISO 4628-1: 2016 “Evaluación de la degradación de
los recubrimientos. Designación de la intensidad, cantidad y tamaño de los
tipos más comunes de defectos. Parte 1: Introducción general y sistema de
designación. (Correspondencia: ISO 4628-1: 2016).
• PN INTE 06-09-12: 2016 “Acero al Carbono Estructural.
Requisitos”. (Correspondencia: ASTM A36-14).
• PN INTE 06-09-13: 2016 “Acero Estructural de Alta
Resistencia de Baja Aleación de Niobio-Vanadio”. (Correspondencia: ASTM
A572/A572M-15).
• PN INT6E 06-09-18: 2016 “Perfiles de Acero Estructural.
Requisitos”. (Correspondencia: ASTM A992/A992M-11).
Se recibirán observaciones del
17 de mayo hasta el 16 de julio del 2016.
Para mayor información, comuníquese con la Dirección de Normalización
con la Ing. Mónica Porras Bolaños al teléfono 2283-4522 o a al correo
mporras@inteco.or.cr.
Alexandra Rodríguez Venegas, Directora de Normalización.— 1 vez.—(
IN2016032338 ).
Somete a consulta pública los siguientes proyectos de norma:
● PN INTE 31-01-04: 2016 “Equipo de protección vías respiratorias.
Filtros mecánicos”. (Correspondencia: MT-8/ NOM-116-STPS).
Se recibirán observaciones del
24 de mayo hasta el 23 de junio del 2016.
● PN INTE/ ISO 8253-2: 2016 “Acústica. Métodos de ensayo
audiométricos. Parte 2: Audiometría en campo sonoro con señales de ensayo de
tono puro y de banda estrecha”. (Correspondencia: UNE-EN ISO 8253-2: 2010).
● PN INTE 06-02-55: 2016 “Cal viva para uso estructural.
Requisitos”. (Correspondencia: ASTM C5).
Se recibirán observaciones del
24 de mayo hasta el 23 de julio del 2016.
● PN INTE/ISO 11228-1: 2016 “Salud y seguridad en el trabajo. Manejo
Manual de Cargas”. (Correspondencia: ISO 11228-1:2003).
● PN INTE 06-11-37: 2016 “Determinación del endurecimiento temprano
del cemento hidráulico. (Método de la pasta). Método de ensayo”.
(Correspondencia: ASTM C451-13).
Se recibirán observaciones del
25 de mayo hasta el 24 de junio del 2016.
● PN INTE 06-09-03: 2016 “Alambre de acero liso y grafilado, y
mallas electrosoldadas para refuerzo de concreto”. (Correspondencia: ASTM A1064
/ A1064M - 14).
Se recibirán observaciones del
25 de mayo hasta el 24 de julio del 2016.
● PN INTE 31-08-03:2016 “Higiene
industrial-medio ambiente laboral, determinación de materia particulada (polvo
total y polvo respirable) en el ambiente laboral-Método de determinación
gravimétrica”. (Correspondencia: NIOSH 0500).
● PN INTE 31-08-04:2016 “Concentraciones ambientales máximas
permisibles en los centros de trabajo”. (Correspondencia: TLV´s y BEI´s 2016).
● PN INTE/ISO 11079: 2016 “Determinación e interpretación del estrés
debido al frío usando el aislamiento requerido para la vestimenta (IREQ) y los
efectos del enfriamiento local. Ergonomía del ambiente térmico”.
(Correspondencia: ISO 11079: 2007).
Se recibirán observaciones del
26 de mayo hasta el 25 de junio del 2016.
● PN INTE/ISO 13528: 2016 “Métodos estadísticos para utilizar en
ensayos de aptitud mediante comparaciones interlaboratorio”. (Correspondencia:
ISO 13528: 2015).
● PN INTE 06-11-32: 2016 “Muestreo y ensayos de cenizas volantes o
puzolanas naturales para uso en concreto de cemento Portland”. (Correspondencia:
ASTM C311/C311M – 13).
Se recibirán observaciones del
30 de mayo hasta el 30 de julio del 2016.
● PN INTE/ISO 14120: 2016 “Seguridad de las máquinas. Resguardos.
Requisitos generales para el diseño y construcción de resguardos fijos y
móviles”. (Correspondencia: ISO 14120: 2015).
● PN INTE 31-04-08: 2016 “Salud y seguridad en el trabajo.
Grúas-torre. Recomendaciones de seguridad en su manipulación”.
(Correspondencia: N.A).
● PN INTE 31-09-01 PI: 2016 “Gestión de incidentes. Parte 1.
Requisitos mínimos para el registro y preparación de estadísticas de incidentes
laborales en las organizaciones”. (Correspondencia: INTE 31-09-08: 2000).
● PN INTE 31-09-01 PII: 2016 “Gestión de incidentes. Parte 2.
Procedimiento para la investigación de incidentes”. (Correspondencia: INTE
31-09-22: 2002).
Se recibirán observaciones del
30 de mayo hasta el 30 de junio del 2016.
Para mayor información, comuníquese con la Dirección de Normalización
con la Ing. Mónica Porras Bolaños al teléfono 2283-4522 o a al correo mporras@inteco.or.cr
Alexandra Rodríguez Venegas, Directora de Normalización.— 1 vez.—(
IN2016035893 ).
Se transcribe acuerdo Nº 148, tomado en sesión ordinaria número
treinta y uno celebrada el día 10 de mayo del 2016, que dice:
El Concejo Municipal de Bagaces, acuerda cambiar el horario de las
sesiones ordinarias para empezar a las 05:30 p. m. y terminar a las 08:00 p.
m., al mismo tiempo acuerda establecer un tiempo de quince minutos, para
exponer la situación en las audiencias públicas. Rige a partir de su
publicación.
Acuerdo unánime definitivamente aprobado.
Bagaces, 30 de mayo del 2016.—Jenny Mairena Chevez, Secretaria del
Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2016036940 ).
GRANELES Y CONCENTRADOS DEL PACÍFICO S. A.
CONVOCATORIA DE ASAMBLEA GENERAL
ORDINARIA-EXTRAORDINARIA
El suscrito presidente de la junta directiva de Graneles y
Concentrados del Pacífico S. A., cédula jurídica Nº 3-101-613211, señor Luis
Gonzaga Vásquez Sancho, de acuerdo al artículo Nº 158 del Código de Comercio,
convoca formalmente a la asamblea general ordinaria-extraordinaria de socios a
realizarse el miércoles 27 de julio del 2016, en las instalaciones de las
oficinas administrativas de Graco S. A. y Gracopa S. A., ubicadas en San Rafael
de Alajuela, a las 02:00 de la tarde.
ORDEN DEL DÍA:
02:00 p. m. Primer convocatoria, llamado a lista y
verificación del quórum. En caso de no existir el quórum necesario se procederá
a convocar en segunda convocatoria una hora después, procediéndose a celebrar
la asamblea con la totalidad de los socios presentes, por lo que los acuerdos
se tomarán por votación de mayoría simple o cuando se dé consenso de
unanimidad.
02:15 p. m. Lectura, discusión y aprobación del orden
del día.
02:30 p. m. Agenda de asuntos a tratar:
- Presentación de los Estados Financieros Auditados al 30 de
setiembre del 2015.
- Proyecto de Construcción de Bodega 6A y 6B.
- Otros a tratar.
05:30 p. m. Ratificación de acuerdos.
San José, 16 de junio del 2016.—Luis Gonzaga Vásquez Sancho,
Presidente.—1 vez.—( IN2016039999 ).
CONDOMINIO CATALUÑA, CASTILLA Y MACARENA
Se convoca a los condóminos del Condominio Cataluña, Castilla y
Macarena, a asamblea ordinaria a celebrarse en sus instalaciones el sábado 16
de julio del 2016; primera convocatoria 9:00 a. m. y segunda convocatoria 10:00
a. m. Orden del día: 1.- Bienvenida y presentación de informe de labores por
parte del presidente, administrador, tesorero y fiscal. 2.-Elección de miembros
de los órganos de administración; 3.- Asuntos varios.—Gerardo Felipe Abarca
Guzmán.—1 vez.—( IN2016040000 ).
BELO
HORIZONTE COUNTRY CLUB S. A.
CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA
El
Belo Horizonte Country Club S. A., cédula jurídica 3-101-008854-02, convoca a
sus asociados a la asamblea general extraordinaria a celebrarse en las
instalaciones del Belo Horizonte Country Club, ubicado en Escazú, San Antonio
en el Barrio Bello Horizonte el día miércoles 27 de julio del 2016.
Primera
convocatoria a las 6:00 p. m.
Segunda
convocatoria a las 7:00 p. m., con los asociados presentes.
A
efecto de conocer de la siguiente agenda.
Asunto único. Autorización a la Junta
Directiva para la venta de los inmuebles propiedad de la sociedad.—Escazú 16 de
junio 2016.—Lic. Marco Antonio Segura Seco, Presidente.—1 vez.—( IN2016040006
).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
UNIVESIDAD DE SAN JOSÉ
Ante esta Rectoría, se ha presentado la
solicitud de reposición del diploma de la Especialidad en Derecho Notarial y
Registral, anotado por CONESUP, asiento 117270 y anotado por USJ tomo: 5,
folio: 104, asiento: 23, emitido por la Universidad de San José, en el año dos
mil dieciséis, a nombre de Stivally María Hidalgo Pineda, con número de cédula
206200852. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original, por lo tanto, se pública estos edictos para oír oposiciones a la
solicitud.—San José, 16 de mayo del 2016.—Lic. Jesús Chacón Morales, Asistente
Administrativo.—( IN2016031293 ).
INVERSIONES TOBARRA S. A.
Inversiones Tobarra S. A., ha recibido solicitud de la señora Lisette
de Bedout Larrad, dueña de su capital social cuyos certificados de acciones,
han sido extraviados, para la reposición de los mismos. En consecuencia, se
comunica a quienes se puedan sentir afectados con la indicada petición, que
deben formular oposición por escrito, en el término de un mes contado a partir
de la última publicación de este aviso, a Bufete Roig Mora, número 1577,
avenida 17, calle 37 de San José. Yanine de Bedout Larrad, Presidenta.—(
IN2016031317 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA COSTARRICENSE
DEPARTAMENTO DE REGISTRO
Que: ante el Departamento de Registro de la Universidad Tecnológica Costarricense,
se ha presentado solicitud de reposición de diploma por extravío
correspondiente al título de Ingeniería en Sistemas Computacionales, grado
académico Licenciatura, registrado en el libro de títulos bajo el tomo 01,
folio 88, asiento 1359; a nombre de Amancio Vargas Castillo, con fecha del 5 de
febrero del 2009, cédula de identidad número 20553-0068. Se publica este edicto
para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta. San José,
diecisiete de mayo del dieciséis.—Dayana Castro Fallas Directora del
Registro.—( IN2016031452 ).
GRUPO
MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA
De
conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de
Comercio, la entidad Agencia de Seguridad Máxima S. A., cédula Nº 3-101-233940,
ha presentado ante esta entidad la solicitud de reposición por motivo de
extravío del cheque Nº 13941-3 por 698,084.03 del Banco Nacional de Costa Rica,
cuyo beneficiario es Agencia de Seguridad Máxima S. A., emitidos el 07 de abril
del 2016.—Alajuela, 12 de mayo del 2016.—Sergio Gerardo González Solano,
Gerente de CN Cañas.—( IN2016031666 ).
PFIZER S. A.
Para efectos de reposición de títulos la sociedad: Pfizer S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-009562, en condición de propietario de las siguientes
acciones y títulos que se citan a continuación:
426-0443-657-704-960-1187-1315-1317-2404-2425, hace constar que hemos
solicitado a Inmobiliaria Los Jardines S. A., hoy Cariari Country Club S. A.,
la reposición de los mismos por haberse extraviado. Por término de la ley, se
atenderán oposiciones en el Departamento de Secretaria de Junta Directiva, en
Cariari Country Club S. A., San Antonio de Belén-Heredia, y transcurrido el
mismo se procederá a la reposición.—Heredia, 03 de junio del 2016.—José Manuel
López Quirós, Representante Legal.—( IN2016037414 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ROCK
CONSTRUCCIONES AND DEVELOPMENT S. A.
Se
comunica para efectos de reposición que el cheque de gerencia del Banco
Nacional de Costa Rica Nº 3749-2 a favor de Rock Construcciones and Development
S. A. se extravió.
San
José, 17 de mayo del 2016.—Licda. Laura Ramírez Torres, Notaria.—( IN2016031621
).
Caucel y Ardilla S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-268058
domicilio: Puntarenas, Cóbano, Santa Teresa, 200 metros este del Súper Mercado
de Santa Teresa. Quien se considere lesionado en sus derechos por la presente venta puede manifestar su
oposición ante el presidente de la sociedad señor James Steve Bubaloni, de
único apellido por razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, casado una
vez, empresario, vecino de Puntarenas, Cóbano, Santa Teresa, ciento veinticinco
metros al este del Súper Ronny número uno, portador del pasaporte de su país
número cuatro seis tres dos tres seis siete tres ocho, como representante legal
del Caucel y Ardilla S. A., cédula de persona jurídica número tres - ciento uno
- doscientos sesenta y ocho mil cincuenta y ocho, domiciliada en Puntarenas,
Cóbano, Santa Teresa, doscientos metros al este del supermercado Santa Teresa,
a partir de la publicación del presente aviso. Se emplaza y cita a los
vendedores, acreedores, trabajadores, entidad bancaria o institución de crédito
o gubernamental, institución pública o privada, agentes de turismo y operadores
y a cualquier persona que tenga reclamo alguno en contra de mi representada
para que se apersone haciendo valer sus derechos, dentro del término de quince
días a partir de la primera publicación del presente aviso de conformidad con
el artículo cuatrocientos setenta y nueve del Código de Comercio de la
República de Costa Rica.—San José, veinticuatro de mayo del dos mil
dieciséis.—James Steve Bubaloni, Presidente.—( IN2016033769 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
COLEGIO DE TERAPEUTAS DE COSTA RICA
TRIBUNAL DE ELECCIONES
Elección de Puestos de Junta Directiva y Fiscal
De conformidad con el artículo 32 del Reglamento del Tribunal de
Elecciones del Colegio de Terapeutas de Costa Rica, se hace del conocimiento de
sus agremiados (as), Colegios Profesionales, Poderes Públicos, Instituciones y
público en general que:
Como resultado de las elecciones celebradas en Asamblea General
Extraordinaria del 23 de abril de 2016, para los puestos de Tesorería y Vocalía
de la Junta Directiva como también del puesto de Fiscal, se informa las
personas que fueron designadas para ocupar los puestos antes dichos:
Cabe destacar, que las elecciones se dieron con ocasión a la renuncia
en cada uno de los puestos de Tesorería, Vocalía y Fiscalía.
Tesorera: Natalia Binns Quirós, mayor de
edad, casada, Imagenóloga, portadora de la cédula de identidad 3-0399-0850,
vecina de Cartago, Tres Ríos, quien fungirá en su puesto a partir del 23 de
abril de 2016 al 07 de enero de 2017.
Vocal: José Miguel Arce Barahona,
mayor de edad, casado, Audiólogo, portador de la cédula de identidad
1-1188-0929, vecino de San José, Moravia, San Vicente, quien fungirá en su
puesto a partir del 23 de abril de 2016 al 07 de enero de 2017.
Asimismo, la Asamblea General
designó como Fiscal del Colegio de Terapeutas de Costa Rica al siguiente
agremiado:
Fiscal: Michael Alberto Matamoros
Serrano, mayor de edad, soltero, Fisioterapeuta, portador de la cédula de
identidad número 5-0357-0748, vecino San José, San Pedro de Montes de Oca,
quien fungirá en su puesto a partir del 23 de abril de 2016 al 07 de enero del
2018.
Autoriza para su publicación, Dr. Carlos Pereira Vargas y Lic. Johan
Baltodano Araya, Tribunal de Elecciones del Colegio de Terapeutas de Costa
Rica.—Carlos Pereira Vargas.—Johan Baltodano Araya.—1 vez.—( IN2016031664 ).
PERFORACIONES ROCA SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito, Jorge Alberto Rodríguez Castro,
mayor, casado una vez, ingeniero agrónomo, vecino de Heredia, San Francisco,
Condominio Los Sauces casa seis D, portador de la cédula de identidad número
uno - cero siete cuatro siete - cero cero siete uno, quien actúa en condición
de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma,
de la entidad denominada Perforaciones Roca, Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número tres - uno cero uno - dos cuatro ocho dos uno cero,
solicito al departamento de asociaciones del registro de personas jurídicas la
reposición de los libros legales número uno, correspondientes a Registro de
Socios, Actas de Asamblea de Socios y Actas del Consejo de Administración, los
cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la
publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el registro de
asociaciones.—San José, trece de mayo de dos mil dieciséis.—Jorge Alberto
Rodríguez Castro.—1 vez.—( IN2016031670 ).
CORPORACIÓN NOTRE CUARENTA Y SIETE S. A.
La sociedad Corporación Notre Cuarenta y Siete
S. A., domiciliada en San José, cédula jurídica 3-101-483316, comunica que ha
extraviado los libros Diario, Mayor, Inventario y Balances, Registro de
Cuotistas y Asamblea de Junta Directiva y Asamblea de Accionistas, por lo que
procede a su debida reposición. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente
Administración Regional de San José, en el término de 8 días hábiles contados a
partir de la publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 18 de
mayo del 2016.—Silvia Elena González Muñoz, Representante Legal.—1 vez.—(
IN2016031702 ).
DE BOUCHE A OREILLE S. A.
La sociedad De Bouche a Oreille S. A.,
domiciliada en San José, cédula jurídica número 3-101-469706, comunica que ha
extraviado los libros Diario, Mayor, Inventario y Balances, Registro de
Cuotistas y Asamblea de Junta Directiva y Asamblea de Accionistas, por lo que
procede a su debida reposición. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente
Administración Regional de San José, en el término de 8 días hábiles contados a
partir de la publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 18 de
mayo del 2016.—Silvia Elena González Muñoz, Representante Legal.—1 vez.—(
IN2016031703 ).
ORANGE BOUQUET S. A.
La sociedad Orange Bouquet S. A., domiciliada
en San José, cédula jurídica número 3-101-469886, comunica que ha extraviado
los libros Diario, Mayor, Inventario y Balances, Registro de Cuotistas y
Asamblea de Junta Directiva y Asamblea de Accionistas, por lo que procede a su
debida reposición. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente Administración
Regional de San José, en el término de 8 días hábiles contados a partir de la
publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 18 de mayo del 2016.—Silvia Elena González Muñoz,
Representante Legal.—1 vez.—( IN2016031704 ).
PURPLE
STONE BUSINESS S. A.
El
suscrito, Carlos Roberto Navarro Delgado, en nombre de la sociedad de esta
plaza Purple Stone Business S. A., cédula jurídica Nº 3-101-437177, comunico que
los libros de Asamblea de Accionistas, Registro de Accionistas y Actas de Junta
Directiva de la sociedad, fueron extraviados irremediablemente. Quien se
considere afectado dirigir la o las oposiciones al domicilio social, en el
término de ocho días contados a partir de la publicación de este aviso.—San
José, doce de abril del año dos mil dieciséis.—Carlos Roberto Navarro
Delgado.—1 vez.—( IN2016031820 ).
ARABELA COSTA RICA SOCIEDAD
ANÓNIMA
El suscrito, Rolando Laclé Castro, mayor de
edad, casado, abogado, portador de la cédula de identidad número 1-0428-0955,
con domicilio en San José, Escazú, en mi condición de secretario, de la
compañía Arabela Costa Rica Sociedad Anónima (“Compañía”), cédula de persona
jurídica 3-101-543710, hago constar que se extravió el libro de Registro de
Accionistas de la Compañía; por lo tanto se procede a realizar su reposición
correspondiente con el número de legalización 4061011318122.—San José, 30 de
marzo de dos mil dieciséis.—Lic. Rolando Laclé Castro, Notario.—1 vez.—( IN2016031876
).
ASOCIACIÓN
IGLESIA CRISTIANA PENTECOSTAL
DE DULCE NOMBRE
Yo, Hugo Araya Chaves, cédula de identidad Nº
1-0917-0740, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación
Iglesia Cristiana Pentecostal de Dulce Nombre, cédula jurídica Nº 3-002-158530,
solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la
reposición de los libros Asambleas Generales, Registro de Asociados y Junta
Directiva, todos tomo primero, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho
días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír
objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 21 de mayo de 2016.—Hugo
Araya Chaves, Presidente.—1 vez.—( IN2016032768 ).
Que por
escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas treinta minutos del día
veintidós de abril del dos mil dieciséis, se protocolizó acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Cuestamoras
Costa Rica Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó la disminución del
capital social de la sociedad.—San José, veinticinco de abril del año dos mil
dieciséis.—Lic. Álvaro Monge Paniagua, Notario.—( IN2016036044 ). 2
v. 2
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las dieciséis horas de hoy se protocolizó acta de asamblea general
de socios de Inversiones Orlich S. A. cédula jurídica 3-101-018230, en
la que se reformaron las clausulas trece de administración y quinta disminución
de capital.—San José, 11 de mayo del 2016.—Licda. Odilia Arrieta Angulo,
Notaria.—( IN2016030887 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
Seis
Mangos de Orotina Sociedad Anónima, con número de
cédula jurídica tres-uno cero uno-uno cinco dos uno cuatro cinco, mediante la
asamblea general extraordinaria de accionistas realizada en segunda
convocatoria a las quince horas del día nueve de mayo de dos mil dieciséis, se
acuerda realizar una nueva emisión de la totalidad de la acción de la compañía.
Se acuerda hacer una nueva emisión de trescientas acciones sería única,
numeradas del número cero uno al número trescientos, con un valor nominal de
mil colones cada una. Capital suscrito y pagado.—San José, a las dieciséis
horas y treinta minutos nueve de mayo de dos mil dieciséis.—Lic. Víctor Manuel
Aguilar Pacheco, Notario.—( IN2016031473 ).
Por escritura número ochenta y uno-veinticuatro, otorgada ante esta
notaria, notarios públicos David Arturo Campos Brenes, Randall Felipe Barquero
León y Soledad Bustos Chaves, a las diez horas del dio veinticuatro de mayo del
dos mil dieciséis. Se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada Scotia Valores S. A., mediante la
cual se reforma la cláusula cuarta del capital social acordándose su
disminución. Publíquese tres veces.—San José, veinticuatro de mayo del dos mil
dieciséis.—Licda. Soledad Bustos Chaves, Notaria.—( IN2016033014 ).
En escritura número catorce-doce, de las nueve
horas del veintiséis de mayo del dos mil dieciséis, protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía: Inmobiliaria
Celtis (Incel) Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y tres mil seiscientos veintiséis,
reformando la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad
correspondientes al capital social.—San José, 26 de mayo del 2016.—Lic. Adrián
Alvarenga Odio, Notario.—( IN2016035130 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por
acuerdo unánime de accionistas de Bufete Giralt y Asociados S. A. con
cédula de persona jurídica número 3-101-473226, domiciliada en San José, Montes
de Oca, de la Rotonda La Bandera 400 metros oeste, Oficentro Holland House,
oficina número 20, se acuerda transformar la sociedad precitada a Sociedad de
Responsabilidad Limitada, se revocan los nombramientos de la actual junta directiva
y fiscal, y se nombra gerente y subgerente. Se emplaza en el término de Ley a
todos los interesados, a fin de apersonarse en el domicilio social y hacer
valer sus derechos.—San José, 09 de febrero del 2016.—Licda. Larissa Seravalli
Saúrez, Notaria.—1 vez.—( IN2016019746 )
Por
escritura N° 126-10, otorgada a las 19:00 horas del 16 de marzo del 2016,
protocolicé asamblea general extraordinaria de accionistas de 3-101-493722,
Sociedad Anónima, según la cual se reformó la cláusula segunda del
domicilio de los estatutos.—San José, 16 de marzo de 2016.—Lic. José Pablo
Masís Artavia, Notario.—1 vez.—( IN2016023408 ).
A las nueve horas, del dieciséis de mayo del dos
mil dieciséis, protocolicé en lo literal acta de Rincón del Mango S. A.,
se modifica domicilio y administración.—San José, dieciséis de mayo del dos mil
dieciséis.—Lic. Jimena Ramírez Meza, Notaria.—1 vez.—( IN2016031060 ).
Por
escritura número treinta y tres-ciento doce, otorgada ante este notario,
Rolando Laclé Castro, a las quince horas treinta minutos del once de mayo del
dos mil dieciséis, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de
la compañía Unopetrol Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-siete mil doscientos dieciocho;
mediante la cual se reforma la cláusula quinta: del capital, del pacto
social.—San José, once de mayo del dos mil dieciséis.—Lic. Rolando Laclé
Castro, Notario.—1 vez.—( IN2016031061 ).
Ante mi notaría mediante escritura número 122 de
las 18:00 horas del día 17 de setiembre del 2015, se disuelve la sociedad 3-102-655575
S. R. L. Domicilio: Oreamuno de Cartago, San Rafael; setecientos metros
norte de la Iglesia Católica. Presidenta: Ana Milena Cerdas Mora.—Santo Domingo
Heredia, 16 de mayo del 2016.—Licda. Grethel Sánchez Cordero, Notaria.—1 vez.—(
IN2016031063 ).
Ante
mi notaría mediante escritura número 200 de las 15:00 horas del día 12 de mayo
del 2016, se constituye Grupo Succes C.R. Sesenta S. A. Domicilio: San
Luis de Santo Domingo de Heredia, 50 metros sur, de la entrada a Calle
Caballeros, tercera casa a mano derecha. Presidente: Hugo Fonseca
Valverde.—Santo Domingo Heredia, 16 de mayo del 2016.—Licda. Grethel Sánchez
Cordero, Notaria.—1 vez.—( IN2016031064 ).
En mi notaria a las dieciséis horas del día dos de
abril del año dos mil dieciséis se constituye sociedad anónima denomina AJP
Inmobiliaria Azul Sociedad Anónima. Capital social pagado diez mil colones,
apoderado generalísimo sin límite de suma Jhonathan Josué Porras Vargas, cédula
uno- uno cero ocho nueve-dos cuatro cinco plazo social noventa y nueve
años.—San José, 11 de mayo del 2016.—Lic. Marlene Isabel Guzmán Muñoz,
Notaria.—1 vez.—( IN2016031066 ).
Por escritura número 171 de las 10:00 horas del 30
de abril del 2016, tomo 2, se constituyó la Fundación FUNARTES.—San
José, 30 de abril del 2016.—Lic. Mario Jiménez Vásquez, Notario.—1 vez.—(
IN2016031067 ).
Por
escritura número 300 de las 11:00 horas del 16 de mayo del 2016, tomo 10, se
constituyó la Fundación Reciclando Vidas Reciclamos Burla.—San José, 16
de mayo del 2016.—Lic. Christian Pérez Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2016031068
).
La
suscrita notaria Jennifer Vargas López, hace constar que en escritura número
doscientos treinta y siete, visible a folio ciento veintinueve vuelto y hasta
el folio ciento treinta frente del tomo cuarto de mi protocolo, otorgada al ser
las ocho horas del dieciséis de mayo de dos mil dieciséis, se cambió el
nombramiento de junta directiva presidente, vicepresidente, secretario,
tesorero, fiscal así como la representación de la sociedad Fuerza Roja de
Jacó Dos Mil Diez Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-quinientos cuarenta y cuatro mil ciento cuarenta y nueve. Es
todo.—Garabito, dieciséis de mayo de dos mil dieciséis.—Lic. Jennifer Vargas
López, Notaria.—1 vez.—( IN2016031069 ).
Por
escritura número noventa y ocho - dos, otorgada ante el notario público Juan
Carlos León Silva, Alberto Sáenz Roesch, Juvenal Sánchez Zúñiga y Carlos
Corrales Azuola, actuando en conotariado en el protocolo del primero, a las
quince horas quince minutos del once de mayo del año dos mil dieciséis, se
acuerda transformar la compañía Punta Achiote Sociedad Anónima a
sociedad de responsabilidad limitada y se denominará Punta Achiote Limitada.—San
José, 13 de mayo del 2016.—Lic. Carlos Corrales Azuola, Conotariado.—1 vez.—(
IN2016031072 ).
Por escrituras números: cuarenta y seis y cuarenta
y siete, visible en el tomo cuarenta y ocho de mi protocolo, se constituyeron
respectivamente las siguientes sociedades anónimas: Golani Sociedad Anónima y
Sayeret Matkal Sociedad Anónima. El capital social de cada empresa lo es en
dólares de los Estados Unidos de América Es todo.—San José, trece de mayo del
año dos mil dieciséis.—Lic. Alexander Calderón Mora, Notario.—1 vez.—( IN2016031074
).
Ante esta notaría, mediante escritura número
189-109, se protocolizó la disolución de Telesantos Sociedad Anónima,
cédula jurídica, 3-101-408904, con fundamento en el artículo 201 del código de
comercio. Es todo.—San José, 16 de mayo del dos mil dieciséis.—Lic. José
Aquiles Mata Porras, Notario.—1 vez.—( IN2016031123 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las 15:30 horas del día 16 de mayo del
2016, la empresa Bay Park S. A., Donde se acuerda modificar las
cláusulas de la administración y la cláusula del domicilio.—San José, 17 de
mayo del 2016.—Lic. Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario.—1 vez.—(
IN2016031125 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las
15:20 horas del día 16 de mayo del 2016, la empresa Tres-Ciento
Uno-Cuatrocientos Ochenta y Siete Mil Ochocientos Cincuenta y Ocho Sociedad
Anónima, donde se acuerda modificar las cláusulas de la administración y la
cláusula del domicilio.—San José, 17 de mayo del 2016.—Lic. Tobías Felipe
Murillo Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2016031126 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las trece horas cero minutos de hoy, se constituyó la sociedad denominada Giro
Aventura Wef Sociedad Anónima.—Heredia, 10 de mayo de 2016.—Lic. Marta
María Cordero Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2016031132 ).
Mediante
escritura número 232 otorgada a las 15:00 horas del 4 de mayo del 2016, en el
tomo siete del notario Carlos Madrigal Mora, se acordó la modificación de la
razón social, del domicilio y de la administración de Hubbell Lighting S.A.
cédula jurídica número 3-101-316650.—San José, 16 de mayo del 2016.—Lic. Carlos
Madrigal Mora, Notario.—1 vez.—( IN2016031171 ).
Mediante escritura número 224 otorgada a las 8:00
horas del 28 de abril del 2016, en el tomo siete del notario Carlos Madrigal
Mora, se constituyó la sociedad Profesional Lighting Tech Sociedad Anónima,
capital social cien dólares.—San José, 16 de mayo del 2016.—Lic. Carlos
Madrigal Mora, Notario.—1 vez.—( IN2016031172 ).
Por
escritura otorgada en esta notaría, a las 17:30 horas del día trece de mayo del
año dos mil dieciséis, se acordó reformar la cláusula segunda, del domicilio,
del pacto constitutivo de la sociedad Crossfit Love Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica N° 3-101-664237.—San José, 16 de mayo del año dos
mil dieciséis.—Lic. Édgar Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—( IN2016031174 ).
Ante
mí, Luis Mariano Vargas Mayorga, notario; Consorcio Grafico Imperial S. A.,
modifica estatutos.—San José, 2 de mayo del 2016.—Lic. Luis Mariano Vargas
Mayorga, Notario.—1 vez.—( IN2016031177 ).
Ante
esta notaría, se constituyó la sociedad (Costa Sol y Asociados Valdi S. A.),
el dieciséis de mayo de dos mil dieciséis.—Lic Max Aguilar Rodríguez,
Notario.—1 vez.—( IN2016031190 ).
Por
escritura número 45 otorgada a las 11:00 del 13 de mayo de 2016, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de Todo Suspensión Aje S. A.,
cédula jurídica número 3-101-471996, mediante la cual se reforma la cláusula
quinta del pacto constitutivo. Es todo.—San José, 13 de mayo del 2016.—Licda.
Iara Lancaster Cortés, Notaria.—1 vez.—( IN2016031191 ).
Por
escritura otorgada a las 11:00 horas del día 10 de mayo de 2016, ante mi
notaría, se protocolizó en lo conducente el acta de la asamblea general
ordinaria y extraordinaria de socios de Radio La Voz de Osa S. A.,
cédula de persona jurídica número 3-101-572907, por la cual se reformó la
cláusula novena del pacto social y se nombraron los nuevos miembros de la junta
directiva y fiscal.—San José, 16 de mayo de 2016.—Lic. Eduardo Medina Alvarado,
Notario.—1 vez.—( IN2016031192 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día trece de mayo
del año dos mil dieciséis, se protocolizan acuerdos de asamblea de la sociedad
denominada Aeroservicio Central Sociedad Anónima, se modifican
estatutos.—Lic. Luis Eduardo Hernández Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2016031197
).
Ante
mí notaría, se constituyó la sociedad que llevará como nombre Guanacaste
Fresco Sociedad Anónima. Domiciliada en Guanacaste, Liberia, Barrio Rodeíto
de la entrada setecientos metros al oeste y veinticinco metros al norte. El
capital social será sesenta mil colones, representadas por seis acciones
comunes y nominativas de diez mil colones cada una, las cuales se pagaron
mediante un escritorio y un mueble de oficina y una silla giratoria.—Liberia,
nueve de mayo del dos mil dieciséis.—Licda. Daly Mariel González Castro,
Notario.—1 vez.—( IN2016031198 ).
Por escritura pública otorgada ante mi notaría, se
protocoliza asamblea de socios de la sociedad Autos del Este C.R. Sociedad
de Responsabilidad Limitada, con cédula de personería jurídica número
tres-ciento dos-seiscientos veinticinco mil trescientos setenta y siete, en
donde se acuerda disolver la sociedad. Es todo.—San José, a las ocho horas del
día diecisiete de mayo del año dos mil dieciséis.—Lic. Mario Alberto Vargas
Arias, Notario.—1 vez.—( IN2016031199 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día trece de mayo
del año dos mil dieciséis, se protocolizan acuerdos de asamblea de la sociedad
denominada Apartamento Nueve B Sociedad Anónima, se modifican
estatutos.—Lic. Luis Eduardo Hernández Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2016031200
).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
catorce horas, del día primero de mayo del año dos mil dieciséis, se constituye
la fundación denominada Fundación Desarrollando Talentos.—Lic. Luis
Eduardo Hernández Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2016031202 ).
Mediante
escritura otorgada ante el suscrito notario a las once horas de hoy, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Transportes López
Rodríguez Sociedad Anónima, cédulas jurídica número tres-ciento uno-sesenta
y nueve mil quinientos setenta y nueve, mediante la cual se reforma cláusula de
la junta directiva y representación judicial y extrajudicial de la
sociedad.—Liberia, 11 mayo del dos mil dieciséis.—Lic. Jesús Díaz Viales,
Notario.—1 vez.—( IN2016031203 ).
Mediante escritura otorgada ante el suscrito
notario, a las diez horas de hoy, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de Rancho Pijije Sociedad Anónima, cédulas jurídica
número tres-ciento uno-ciento treinta y tres mil ochocientos setenta y cinco,
mediante la cual se reforma cláusula de la junta directiva y representación
judicial y extrajudicial de la sociedad.—Liberia, 14 mayo del dos mil
dieciséis.—Lic. Jesús Díaz Viales, Notario.—1 vez.—( IN2016031205 ).
Mediante escritura otorgada ante el suscrito
notario, a las ocho horas de hoy, se constituyó Hnos. Chacón Wong Sociedad
Civil; con domicilio en Liberia de Guanacaste, objeto comercio en general,
capital suscrito y cancelado.—Liberia, dieciséis de mayo del dos mil
dieciséis.—Lic. Jesús Díaz Viales, Notario.—1 vez.—( IN2016031210 ).
Por
escritura otorgada a las 15 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de Zebucón de San José S. A. Se nombró nuevo
secretario y tesorero, se revocó y otorgó poder generalísimo y se modificó la
cláusula del domicilio.—San José, a las del 16 de mayo del 2015.—Lic. Alonso
Vargas Araya, Notario.—1 vez.—( IN2016031215 ).
Los
señores Henry Daniel Sánchez Vargas y Ruth Mary Sánchez Vargas, constituyen una
sociedad denominada Hdesign Costa Rica Sociedad Anónima. Escritura
otorgada a las doce horas del nueve de mayo del dos mil dieciséis. Es todo.—San
José, dieciséis de mayo del dos mil dieciséis.—Lic. Fernando González Medina,
Notario.—1 vez.—( IN2016031217 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas veinte minutos del doce
de mayo del dos mil dieciséis, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inversiones Rapel
Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo. Se
acepta la renuncia del presidente, tesorero, fiscal y agente residente.—Licda. María Viviana Jiménez
Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2016031220 ).
Por esta escritura otorgada en esta notaría en San
José, a las once horas y quince minutos del día dieciséis de mayo del año dos
mil dieciséis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad
denominada Spathodia Campanulata S. A. Se reforma cláusula segunda,
cláusula sexta, se nombran presidente, tesorero, secretario y fiscal.—San José,
dieciséis de mayo dos mil dieciséis.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1
vez.—( IN2016031228 ).
Por
esta escritura otorgada en esta notaría en San José, a las once horas del día
dieciséis de mayo del año dos mil dieciséis, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de la sociedad denominada Rocapangea Corp Sociedad
Anónima. Se reforma domicilio social, cláusula sexta y se nombra junta
directiva, fiscal y agente residente.—San José, dieciséis de mayo, dos mil
dieciséis.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—( IN2016031229 ).
Se
acuerda modificar la cláusula tercera de los estatutos, y hacer nombramiento de
junta directiva de la sociedad Inversiones Vargas e Induni S. A.
Escritura otorgada por la notaria Patricia Villalobos Brenes.—San José, diez de
mayo del dos mil dieciséis.—Licda. Patricia Villalobos Brenes, Notaria.—1
vez.—( IN2016031230 ).
Grupo
Solano S. A. reforma cláusula segunda del pacto
social. Escritura otorgada en San José, a las ocho horas del catorce de mayo de
dos mil dieciséis.—Lic. Rosario Salazar Delgado, Notaria.—1 vez.—( IN2016031244
).
Por
escritura otorgada hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de Drone Ideas S. A., cédula jurídica número
3-101-677032, donde se acuerda modificar las cláusulas segunda y la sexta del
pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva.—San José, 16 de mayo del
dos mil once.—Lic. Mario E. Calvo Achoy, Notario.—1 vez.—( IN2016031245 ).
Por
escritura ciento cuarenta y nueve del tomo once otorgada en Heredia, a las doce
horas, del once de mayo del dos mil dieciséis, ante el notario público:
Christián Jiménez Ramírez, se constituyó la entidad jurídica denominada: Grupo
Sueña Trescientos Sesenta S. A. Junta directiva de tres miembros.
Presidente, secretario y tesorero, todos con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma. Capital social: un millón de colones.
Domicilio: Heredia, central, avenida seis, calle tres.—Heredia, once del mes de
mayo del año dos mil dieciséis.—Christián Jiménez Ramírez, Notario.—1 vez.—(
IN2016031260 ).
Ante esta notaría por medio de escritura pública
número 158-VII, otorgada en Guanacaste a las 15:00 horas del 12 de mayo del
2016 se protocolizó el acta número 28 de la asociación denominada Costa Rica
Global Association of Real Estate, en la cual se tomaron los siguientes
acuerdos: primero: (...) segundo: (...) tercero (...) cuarto (...) quinto (...)
sexto (...) sétimo (...) octavo: cambio de junta directiva. Noveno (...)
décimo: (...) undécimo: duodécimo: (...).—Licda. Laura Coto Rojas, Notaria.—1
vez.—( IN2016031268 ).
Hoy
ante mi notaría, Brandon Jafet Masís Mena y María Xinia Lorena Mena Porras;
conocida como Siria Lorena Mena Porras; constituyen Servicios y Transportes
Bramam Sociedad Anónima.—15 de mayo del 2016.—Lic. Juan Carlos Rojas Sandí,
Notario.—1 vez.—( IN2016031269 ).
Hoy
he protocolizado acta número seis; de Brisas del Parismina Sociedad Anónima.
Donde se acuerda disolver la sociedad.—10 de mayo del 2016.—Lic. Juan Carlos
Rojas Sandí, Notario.—1 vez.—( IN2016031273 ).
Hoy ante mi notaría, Roger Omar Valle Vásquez y
Luis Alfonso Agelvis Suárez; constituyen Grupo A G V A Raíz Sociedad Anónima.—Lic.
Juan Carlos Rojas Sandí, Notario.— 1 vez.—( IN2016031274 ).
Hoy
he protocolizado acta número cinco; de Brisas del Matina Sociedad Anónima.
Donde Se acuerda disolver la sociedad.—10 de mayo del 2016.—Lic. Juan Carlos
Rojas Sandí, Notario.—1 vez.—( IN2016031277 ).
Ante esta notaría, por medio de escritura pública
número 157-VII, otorgada en Guanacaste a las 16:00 horas del 11 de mayo del
2016 se protocolizó el acta número 3 de la sociedad denominada Monte Bello
Lote Catorce R.S. S. A., en la cual se tomaron los siguientes acuerdos:
Primero: Se acuerda el cambio de junta directiva de la sociedad.—Licda. Laura
Coto Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2016031279 ).
Por
escritura otorgada en mi notaría el día de hoy se ha protocolizado el acta
número uno de la asamblea de socios de Maestral Sociedad Anónima, en
donde se modifica la cláusula octava del pacto social en cuanto a la Integración
de la Junta Directiva y de la representación legal.—San José, a las trece
horas del treinta de diciembre del año dos mil quince.—Lic. Marianella
Portuguez Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2016031282 ).
Por
escritura número 175-38 otorgada ante esta notaría a las 11:00 del dieciséis de
abril de dos mil dieciséis fue constituida la sociedad Cielos Azules Mil
Novecientos Ochenta y Cuatro Limitada. Domicilio: Curridabat. Capital
social: Cien mil colones.—Tibás, 16 de mayo de 2016.—Licda. Catherine Uribe
Lorio, Notaria.—1 vez.—( IN2016031298 ).
Inmobiliaria
Roca de Mar Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-242896, modifica la cláusula de la administración. Escritura otorgada en
la ciudad de Cartago el día trece de mayo del dos mil dieciséis. Ante el
notario Miguel Ángel Ortega Bastos.—Cartago, trece de mayo del dos mil dieciséis.—Lic.
Miguel Ángel Ortega Bastos, Notario.—1 vez.—( IN2016031300 ).
Mediante escritura otorgada ante la notaría del
Lic. Marvin Céspedes Méndez, a las 10:00 horas del 17 de marzo del 2016,
protocolizamos el acta de asamblea de socios de Nuevos Diseños de Espacio S.
A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-152234, que reformó las
cláusulas 2 y 6 del pacto constitutivo.—San José, 11 de mayo del 2016.—Lic. Dan
Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2016031301 ).
Por
escritura número cincuenta se nombre nueva junta directiva en la sociedad
denominada Corporación Cristian Eduardo Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número tres- ciento uno- trescientos cincuenta y dos mil
quinientos setenta y seis.—San José, dieciséis de mayo del dos mil
dieciséis.—Lic. José Manuel Mojica Cerda, Notario.—1 vez.—( IN2016031302 ).
Mediante escritura otorgada ante la notaría del
Lie. Marvin Céspedes Méndez, a las 11:00 horas del 17 de marzo del 2016,
protocolizamos el acta de asamblea de socios de Diseños Ultraespacio S. A.,
con cédula de persona jurídica 3-101-135294, que reformó las cláusulas 2 y 6
del pacto constitutivo.—San José, 11 de mayo del 2016.—Lic. Dan Alberto Hidalgo
Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2016031303 ).
Por
escritura número cuarenta y nueve otorgada ante esta notaría, a las nueve horas
del once de mayo del dos mil dieciséis, se modificó la cláusula primera del
pacto constitutivo de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Setecientos
Catorce Mil Setecientos Diez Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-setecientos catorce mil setecientos diez.—San José, once
de mayo de dos mil dieciséis.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1
vez.—( IN2016031310 ).
Por
escritura número cuarenta y cuatro otorgada ante esta notaría, a las trece
horas del diez de mayo del dos mil dieciséis, se modificó la cláusula segunda
del pacto constitutivo de la sociedad denominada Tres- Ciento Uno-
Seiscientos Ochenta y Nueve Mil Cuarenta y Cinco Sociedad Anónima, cédula
de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y nueve mil
cuarenta y cinco.—San José, diez de mayo de dos mil dieciséis.—Lic. Jean Pierre
Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—( IN2016031312 ).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría
de las ocho horas del veintitrés de marzo del dos mil dieciséis, se acuerda a
disolver la sociedad anónima denominada Quinta Las Breñas Armantere Tres
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cinco cinco dos siete
tres uno, para notificaciones y o impugnaciones señalo oficina Paraíso de
Cartago cien metros sur del Mercado Municipal.—Lic. Paula Durán Quirós,
Notaria.—1 vez.—( IN2016031313 ).
Por escritura número cuarenta y siete otorgada ante
esta notaría, a las catorce horas y treinta minutos del diez de mayo del dos
mil dieciséis, se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la
sociedad denominada Tres-Ciento Uno- Seiscientos Noventa y Nueve Mil
Trescientos Treinta y Siete Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres- ciento uno-seiscientos noventa y nueve mil trescientos treinta y
siete.—San José, diez de mayo del dos mil dieciséis.—Lic. Jean Pierre Pino
Sbravatti, Notario.—1 vez.—( IN2016031314 ).
Carolina
Mata Alvarado notaria pública, hace constar que en la escritura número setenta
y cinco, visible al folio cuarenta y nueve vuelto, del tomo veintitrés del
protocolo de la suscrita notaria pública, se constituyó la sociedad denominada Exit
Rent a Car CYC International Sociedad Anónima, para notificaciones y o
impugnaciones señalo oficina de la esquina suroeste del Edificio de los
Tribunales veinticinco metros oeste.—Lic. Carolina Mata Alvarado, Notaria.—1
vez.—( IN2016031315 ).
Por
escritura otorgada ante el notario: Eric Quesada Arce, a las 18:00 horas del 16
de mayo del 2016, se constituyó sociedad anónima, se constituyó la empresa Productos
Diamantados Sociedad Anónima, domiciliada en La Unión, Cartago,
Representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma,
Ramses Camacho Soto, Presidente.—17 de mayo del 2016.—Lic. Eric Quesada Arce,
Notario.—1 vez.—( IN2016031316 ).
Por escritura número cuarenta y seis otorgada ante
esta notaría, a las catorce horas del diez de mayo del dos mil dieciséis, se
modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad denominada Tres-
Ciento Uno- Seiscientos Setenta y Un Mil Seiscientos Setenta y Ocho Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- seiscientos
setenta y un mil seiscientos setenta y ocho.—San José, diez de mayo del dos mil
dieciséis.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—( IN2016031318 ).
Ante esta notaría mediante escritura número sesenta
y tres de mi tomo treinta y tres, se protocolizó acta de la sociedad El
Tergal del Tiempo Sociedad Anónima.—Santa Ana, diecisiete de mayo del dos
mil dieciséis.—Lic. Audrys Esquivel Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2016031321 ).
Por
escritura número cuarenta y cinco otorgada ante esta notaría, a las trece horas
treinta minutos del diez de mayo del dos mil dieciséis, se modificó la cláusula
segunda del pacto constitutivo de la sociedad denominada Tres- Ciento Uno-
Seiscientos Noventa y Nueve Mil Trescientos Cuarenta y Nueve Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- seiscientos noventa y nueve
mil trescientos cuarenta y nueve.—San José, diez de mayo de dos mil
dieciséis.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—( IN2016031322 ).
Ante esta notaría mediante escritura número
cincuenta de mi tomo treinta y tres se protocolizó acta de la sociedad Propiedades
Hermanos León Sociedad Anónima.—Santa Ana, diez de mayo del dos mil
dieciséis.—Lic. Audrys Esquivel Jiménez,
Notario.—1 vez.—( IN2016031323 ).
Por escritura número trece del tomo cuatro del
protocolo de la suscrita notaria y otorgada a las dieciséis horas del día
dieciséis de mayo del año dos mil dieciséis, se constituyó Rogonzalez
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de mayo del 2016.—Licda.
Ana Marcela García Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2016031325 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las 12:00 horas del día de hoy,
protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de
la sociedad: Loring Waterfront Properties Limitada, mediante la cual se
reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo y se hace nombramientos de
gerentes.—San José, 16 de diciembre del 2014.—Lic. Mario Baltodano Vargas,
Notario.—1 vez.—( IN2016031329 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas del día de hoy,
protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de
la sociedad: Loring Blue Water Views, Limitada, mediante la cual se
reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo y se hace nombramientos de
gerentes.—San José, 16 de diciembre del 2014.—Lic. Mario Baltodano Vargas,
Notario.—1 vez.—( IN2016031330 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del día de hoy,
protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de
la sociedad: Loring Accounts Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula sexta del
pacto constitutivo y se hace nombramientos de gerentes.—San José, 16 de
diciembre del 2014.—Lic. Mario Baltodano Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2016031331
).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del día de hoy,
protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de
la sociedad: Loring Saint Miguel Investments Limitada, mediante la cual
se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo y se hace nombramientos de
gerentes.—San José, 16 de diciembre del 2014.—Lic. Mario Baltodano Vargas,
Notario.—1 vez.—( IN2016031332 ).
Ante
esta notaría, a las 14:00 horas de hoy, se constituyó la sociedad Compañía
de Consultoría Comercial, Codeco S. A. Capital: suscrito y pagado.
Apoderado: Presidente.—San Antonio, Belén, Heredia, 16 de mayo, 2016.—Licda.
María del Rocío Arroyo Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2016031334 ).
La empresa Anabe Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-ciento noventa y siete mil ciento once se disuelve por
escritura otorgada a las catorce horas del dieciséis de mayo del dos mil
dieciséis.—Lic. Leslie Guiselle Mora Cordero, Notaria.—1 vez.—( IN2016031340 ).
Por
escritura otorgada ante mí, a las quince horas del dieciséis de mayo del año
dos mil dieciséis, mediante escritura ciento setenta y ocho- seis, del tomo
seis de mi protocolo, se acuerda modificar junta directiva y el domicilio
social, de la compañía Standard Deviation Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres- ciento uno- quinientos setenta y un mil quinientos cincuenta y
uno.—Martes diecisiete de mayo del año dos mil dieciséis.—Lic. Owen Amen
Montero, Notario.—1 vez.—( IN2016031342 ).
Por escritura otorgada ante mí en conotariado, a
las ocho horas del doce de mayo del año dos mil dieciséis, mediante escritura
trescientos ciento dieciocho del tomo tres del protocolo de la licenciada
Crisia Lucía Segura Mora, carné dieciséis mil ciento cincuenta, se acuerda que
la compañía Two Rivers Kenyon Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica tres-ciento dos-cuatrocientos cuarenta y seis mil quinientos
noventa y cuatro, otorga poder generalísimo sin límite de suma a Owen Amén
Montero, cédula de identidad número uno-mil doscientos once-ochocientos setenta
y dos.—Diecisiete de mayo del año dos mil dieciséis.—Lic. Jorge Arturo Bermúdez
Morales, Notario.—1 vez.—( IN2016031345 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las
dieciocho horas quince minutos del dieciséis de mayo de dos mil dieciséis,
donde se protocolizan asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad
denominada 3-101-707761 S. A.. Donde se acuerda modificar la cláusula
primera de los estatutos sociales y la cláusula sexta del pacto social.—San
José, dieciséis de mayo de dos mil dieciséis.—Licda. Betzabeth Miller Barquero,
Notario.—1 vez.—( IN2016031346 ).
Ante
esta notaría, por escritura otorgada a las dieciséis horas quince minutos del
dieciséis de mayo de dos mil dieciséis, donde se protocolizan acuerdos de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad
denominada A Q J Consultores Internacionales Sociedad Anónima. Donde se
acuerda modificar las cláusulas primera y quinta del pacto social.—San José,
dieciséis de mayo de dos mil dieciséis.—Licda. Magally María Guadamuz García,
Notaria.—1 vez.—( IN2016031347 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del veintiuno de
abril del dos mil dieciséis, la sociedad anónima Bear of Fall Twelve
Investments, cédula jurídica: tres - ciento uno - trecientos noventa y
cuatro mil cuatrocientos treinta y siete, protocolizo acuerdo donde se modifica
las cláusulas sétima y décimo segunda del pacto constitutivo de la respectiva
sociedad.—San Isidro del General, Pérez Zeledón, 9 de mayo del 2016.—Lic.
Raquel Sargenti Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2016031349 ).
Se
hace constar que mediante escritura pública número ciento cuarenta y uno del
tomo sexto de esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general de
accionistas de las siguientes sociedades: Arte y Arquitectura Metropolitana
S. A. y Garnier y Amador Inmobiliaria S. A., mediante la cual se
realiza fusión por absorción y queda como sociedad prevaleciente la última.—San
José, doce de mayo de dos mil dieciséis.—Licda.
Fabiana Gutiérrez León- Páez, Notaria.—1 vez.—( IN2016031365 ).
Por
escritura de las 9:00 horas del 20 de abril de 2016 otorgada ante esta notaría
pública se modifican las cláusulas Segunda referente al domicilio social,
cuarta referente al plazo social, quinta referente al capital social y octava
referente a la administración de la sociedad Inmobiliaria y Servicios S. A..—Lic.
Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario.—1 vez.—( IN2016031372 ).
Asamblea general extraordinaria de la sociedad Hermanos
Bernard Morgan S. A., cédula jurídica N° 3-101-672292, celebrada en su
domicilio social a las 9 horas del 5 de abril del año 2016. Presidente: Kelvin
Ernesto Bernard Morgan, cédula 1-589-351, Secretario: Mark Anthony Bernard
Morgan, cédula 1-541-672, Tesorero: Christopher Hugo Bernard Morgan, cédula 1-
479-052, Vocal uno: Debbie Carolina Bernard Morgan, cédula 1-514-092, Vocal
dos: Andrew Paul Bernard Morgan, cédula 1-796-497, Vocal Tres: Sergio Alberto
Montero Escalante, cédula 1-701-718, todos con representación judicial y
extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin
límite de suma.—San José, 26 de abril de 2016.—Licda. Sonia Romero Mora,
Notaria.—1 vez.—( IN2016031400 ).
Asamblea general extraordinaria de la sociedad Grupo
PTK Bern S. A., cédula jurídica N° 3-101-671456, celebrada en su domicilio
social a las 10 horas del 02 de abril del año 2016. Presidente: Kelvin Ernesto
Bernard Morgan, cédula 1-589-351, Secretario: Sergio Alberto Montero Escalante,
cédula 1-701-718, ambos con representación judicial y extrajudicial de la
sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San
José, 26 de abril del 2016.—Lic. Sonia Romero Mora, Notaria.—1 vez.—(
IN2016031401 ).
Asamblea
general extraordinaria de la sociedad Grupo Comercial CMKA S. A. cédula
jurídica N° 3-101-672578, celebrada en su domicilio social a las 09 horas del
04 de abril del año 2016. Presidente: Kelvin Ernesto Bernard Morgan, cédula
1-589-351, Vocal Dos: Sergio Alberto Montero Escalante, cédula 1-701-718, ambos
con representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 26 de abril de 2016.—Sonia
Romero Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2016031402 ).
Ferreypro Sociedad Anónima, protocoliza acta dos de la asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas, donde se modifica la
cláusula primera, del pacto constitutivo, referente al domicilio social, y se
nombra nueva tesorera y secretaria de la junta directiva. Todo mediante
escritura otorgada en San José, a las 13:30 del 16 de mayo del 2016, ante la
notaria pública Laura Castro Conejo.—Lic. Laura Castro Conejo, Notaria.—1
vez.—( IN2016031410 ).
Anochecer
de Otoño Sociedad Anónima, protocoliza acta dos
de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas, donde se
modifica las cláusula décimo sexta y segunda del pacto constitutivo referentes
a la representación y al domicilio, respectivamente y se nombra nueva junta
directiva. Todo mediante escritura otorgada en San José a las 15:00 del 16 de
mayo del 2016, ante la notaria pública Laura Castro Conejo.—Lic. Laura Castro
Conejo, Notaria.—1 vez.—( IN2016031412 ).
Por
escritura otorgada ante el notario público Óscar Luis Trejos Antillón, número
164 del tomo 16, de las 8:00 horas del día 17 del mes de mayo del año 2016, se
modifica la cláusula 6 de la representación de la sociedad Publicidad y
Producciones Poás S. A..—San José, 17 de mayo del 2016.—Lic. Óscar Luis
Trejos Antillón, Notario.—1 vez.—( IN2016031414 ).
El
suscrito notario informa, que por escritura otorgada ante mí, en fecha
dieciséis de mayo del dos mil dieciséis: se protocoliza acta mediante la cual
se acuerda modificar el domicilio social a Condominio Country Club, detrás del
Centro Comercial Los Laureles, San Rafael de Escazú revocar nombramiento del
presidente y el fiscal y en su lugar nombrar a Dana Huebner Muñoz, cédula:
1-1533-0002 y a Diana Huebner Muñoz, cédula: 3- 0509-0979, respectivamente de Hubco
S. A. cédula 3-101-022974.—San José, dieciséis de mayo del dos mil
dieciséis.—Lic. Rodrigo Luna Sancho, Notario.—1 vez.—( IN2016031416 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del 13 de mayo de 2016,
se protocolizaron actas de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Cincotek
Medical CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la que se modificó la
cláusula tercera de los estatutos.—San José, 13 de mayo 2016.—Lic. Magda
Morales Argüello, Notaria.—1 vez.—( IN2016031423 ).
Ante
mí, Bernal Mauricio notario público, con oficina en San José, veinticinco
metros al norte de la Defensoría de los Habitantes mediante escritura número
cuarenta y siete-cinco se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de la
sociedad denominada Ask Total Security Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica tres-ciento uno-quinientos cincuenta y cuatro mil trescientos
noventa y ocho en donde se reformó la cláusula cuarta y sétima de su pacto
constitutivo.—San José, diecisiete de mayo del dos mil dieciséis.—Lic. Bernal
Mauricio Orozco, Notario.—1 vez.—( IN2016031424 ).
Por
medio de escritura número ciento ochenta y tres otorgada a las 09 horas del 29
de abril del 2016, ante esta notaría se protocolizaron acuerdos de la sociedad Lubricentro
J Y M de Orotina S. A.—Orotina, 29 de abril del 2016.—Lic. Lenny Granados
Chinchilla, Notario.—1 vez.—( IN2016031440 ).
Por
escritura otorgada a las once horas del
10 de mayo del 2016, se protocolizan acuerdos de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Moncopa S. A., mediante los cuales se
reforma la cláusula sexta de sus estatutos y se nombra un nuevo
presidente.—Lic. Mark Beckford Douglas, Notario.—1 vez.—( IN2016031450 ).
Protocolización
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada por su
número Tres Ciento Uno – Seiscientos Sesenta y Seis Mil Quinientos
Veintiséis S.A., donde se acuerda modificar la cláusula octava del pacto
constitutivo, referente a la representación legal de la junta directiva.—Limón,
a las diecisiete horas del día trece de noviembre del dos mil dieciséis.—Lic.
Raúl Orlando Méndez Contreras, Notario.—1 vez.—( IN2016031451 ).
Por
escritura Nº 267-1, otorgada a las 8:30 horas del día de 6 de mayo del 2016,
ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la compañía Tecno Ecoled Sociedad Anónima, mediante la cual se
reformó la cláusula: quinta del capital social.—San José, 13 de julio del
2016.—Lic. Gerardo Enrique Arroyo Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2016031454 ).
Mediante escritura número 194 otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas del 11 de mayo del 2016, se modifica el pacto
constitutivo de la plaza social Asesoría Logística Aduanal RYR Sociedad
Anónima. Presidente con capacidad legal y extrajudicial. Es todo.—San
Joaquín, Heredia, a las 17 horas del 11 de mayo del 2016.—Licda. Ivannia Alfaro
Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2016031455 ).
Hoy protocolicé acta de asamblea extraordinaria de
accionistas de la sociedad Romanca de Moravia Sociedad Anónima, mediante
la cual se reforma la cláusula quinta del pacto social.—San José, 17 de mayo
del 2016.—Lic. Luis Gustavo Pereira León, Notario.—1 vez.—( IN2016031458 ).
Por escritura otorgada en esta fecha ante esta
notaría, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de Distribuidora
de Sueros Joma de Costa Rica S. A. Se modifica su razón social a Agregados
y Materiales Montes de Oro M.D.O. Sociedad Anónima y el domicilio.—San
José, diecisiete de mayo del dos mil dieciséis.—Lic. José Adolfo Borge Lobo,
Notario.—1 vez.—( IN2016031459 ).
Por
escritura otorgada por mí hoy; se reformaron la cláusula sétima del pacto
constitutivo de Agroindistrial Feja.—Alajuela, trece de mayo del dos mil
dieciséis.—Lic. Marco Tulio Araya Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2016031463 ).
En
mi notaría a las 21:00 horas del 03 de mayo del dos mil dieciséis, se reforma
la cláusula segunda y octava del pacto constitutivo y se cambia representación
de la sociedad Axis Internacional S. A.—San José, cuatro de mayo del dos
mil dieciséis.—Lic. Mario Arias Agüero, Notario.—1 vez.—( IN2016031465 ).
Ante
esta notaría a las 8:30 horas del 30 de mayo del 2016, se protocolizó el acta
de la sociedad de esta plaza denominada Agronegocios Suplidora Verde S. A.,
cédula jurídica número 3-101-309849, cuyo presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma es el señor Luis Sanabria Ramírez, se
acuerda modificar el pacto constitutivo, cláusula sexta mediante la escritura
número 15-32 del tomo 32 del protocolo de la Licda. Tatiana Fernández Mora.—Cartago,
17 de mayo del 2016.—Licda. Tatiana Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—(
IN2016031472 ).
Seis
Mangos de Orotina Sociedad Anónima, con número de
cédula jurídica tres-uno cero uno-uno cinco dos uno cuatro cinco, mediante la
asamblea general extraordinaria de accionistas realizada en segunda
convocatoria a las quince horas del día nueve de mayo de dos mil dieciséis, se
modifica el pacto constitutivo en las siguientes cláusulas: Primero: Domicilio:
El domicilio será: San José, San José, Pavas, vía ciento cuatro, calle ciento
treinta y ocho, frente a Maxi Palí. Segundo: Composición junta directiva: La
misma será, presidente, secretario, tesorero vicepresidente cero uno y fiscal.
Tercero: se acuerda nombrar como tesorero al señor Federico Antonio Baltodano
Aragón, portador de la cédula uno- cero tres seis dos-cero ocho seis nueve.—San
José, a las dieciséis horas y treinta minutos nueve de mayo de dos mil
dieciséis.—Víctor Manuel Aguilar Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2016031474 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del 12 de mayo del 2016,
se protocolizó acta de la asamblea de cuotistas de Lid Holding Limitada,
cédula jurídica número 3-102-665459, mediante la cual se modifica la cláusula
quinta del pacto social.—San José, 13 de mayo del año dos mil dieciséis.—Lic.
Norman Leslie de Pass Ibarra, Notario.—1 vez.—( IN2016031479 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las
10:00 horas del 16 de mayo del 2016, se protocolizó acta de la asamblea de
accionistas de La Perra Hermosa Coastal Brewery Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-483055, mediante la cual se modifica la cláusula novena
del pacto social.—San José, 16 de mayo del año dos mil dieciséis.—Lic. Norman
Leslie de Pass Ibarra, Notario.—1 vez.—( IN2016031480 ).
Por
escritura número cuarenta y ocho otorgada ante esta notaría pública, a las
nueve horas del diecisiete de mayo del dos mil dieciséis, se protocolizó el
acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Instore
Leasing S. A., donde se acordó reformar las cláusulas primera, segunda y
novena, referentes al nombre, el domicilio social y la administración y se
agrega el derecho de prioridad mediante la cláusula décimo sexta. Es todo.—Lic.
Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2016031482 ).
Por
escritura otorgada en mi notaría, a las diez horas treinta minutos del
veintiséis de abril de dos mil dieciséis, Compañía Cajive Sociedad Anónima,
cédula jurídica número: tres-ciento uno-seis tres siete cinco dos cero acordó
reformar la cláusula sexta de la administración, del pacto social.—Guápiles,
dieciséis de mayo de dos mil dieciséis.—Lic. Kristian Alexander Serrano
Morales, Notario.—1 vez.—( IN2016031485 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del tres de mayo del dos
mil dieciséis, Invercar Esga Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-ciento setenta y un mil cuatrocientos setenta y siete, se
modifica las cláusula primera y quinta de los estatutos, y se nombra nuevo
presidente y secretario. Presidente: Luiyi Gabriel Gamboa Núñez, cédula de
identidad tres- cuatrocientos veintiuno- ochocientos veintinueve.—San José,
tres de mayo del dos mil dieciséis.—Lic. Marcelo Astúa Quesada, Notario.—1
vez.—( IN2016031488 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario
público Germán Serrano García, al ser las 14:30 horas del día 16 de mayo de
2016, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de Inversiones
Cetrimonio S. A., mediante la cual modifican la cláusula segunda y tercera,
y se nombra nueva junta directiva.—San José, 16 de mayo del 2016.—Lic. Germán
Serrano García, Notario.—1 vez.—( IN2016031500 ).
Stephan DAL y Allan Ramírez Orozco, constituyen Comercializadora
Grupo Imagen Sociedad Anónima. Otorgada 17 de mayo de 2016.—Lic. Johnny
Pérez Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2016031501 ).
El
día de hoy el suscrito notario público protocolizo acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Ganadera Pantaleon S. A., celebrada a
las 8:00 horas del 6 de abril del 2016, mediante la cual se reforma la cláusula
del pacto social en cuanto a la denominación social y se nombra presidente de
la junta directiva y fiscal.—San José, 9 de mayo del 2016.—Lic. Orlando Araya
Amador, Notario.—1 vez.—( IN2016031502 ).
El día de hoy el suscrito notario público
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de 3-102-700133,
S.R.L., celebrada a las 7:00 horas del 30 de abril del 2016, mediante la
cual se reforman las cláusulas del pacto social en cuanto al domicilio social y
administración y se nombra gerente.—San José, 09 de mayo del 2016.—Lic. Orlando
Araya Amador, Notario.—1 vez.—( IN2016031509 ).
En
esta notaría, a las 15:00 horas del 10 de mayo del 2016, mediante escritura
número 39 del tomo 7, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
Fundación Pedagógica Nuestramérica, con cédula jurídica 3-006-271251, en
la cual se acuerda realizar nombramientos en la junta administrativa.—San
Lorenzo de Flores, 10 de mayo del 2016.—Lic. Max Alonso Víquez García,
Notario.—1 vez.—( IN2016031511 ).
En
esta notaría a las 8:00 horas del 13 de mayo del 2016, se nombró miembro de la
junta directiva y se reformó la cláusula sétima de los estatutos de la compañía
Valycom Centroamerica Sociedad Anónima.—San José, 13 de mayo del
2016.—Licda. Doris Monge Díaz, Notaria.—1 vez.—( IN2016031515 ).
Papeldeco
S. A., cédula jurídica número tres- ciento
uno-quinientos noventa y tres mil seiscientos ochenta y ocho, comunica la
reposición de libros por motivo de extravío del siguiente libro: acta de
asamblea general, tomo uno. Quien se considere afectado, puede manifestar su
oposición ante el Registro Nacional de Personas Jurídicas, dentro del término
de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Publíquese por
una única vez. Leonel Arturo González Hidalgo. Representante Legal.—San José,
dieciséis de mayo de dos mil dieciséis.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masís,
Notario.—1 vez.—( IN2016031517 ).
Mario, Cynthia y Zoraida Macyzo S. A., modifica las cláusula referentes:
domicilio; a la administración de la empresa; se aumenta el capital social y se
nombra tesorero. Acta protocolizada por
el notario Álvaro Rojas Morera.—San José, diecisiete de mayo del dos mil
dieciséis.—Lic. Álvaro Rojas Morera, Notario.—1 vez.—( IN2016031519 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día seis de mayo del
año dos mil dieciséis, la sociedad de esta plaza El Shaman de la Hamaca,
Sociedad Anónima reforma la cláusula segunda de los estatutos y nombra
nueva junta directiva y fiscal de la sociedad, se revoca agente residente y
elimina la cláusula décimo tercera de los estatutos.—San Isidro de El General
de Pérez Zeledón, dieciséis de mayo del dos mil dieciséis.—Lic. Jonathan
Montenegro Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2016031520 ).
Por escritura otorgada hoy se protocolizo acta de
asamblea de la compañía Tres - Ciento Dos - Seiscientos Ochenta y Nueve Mil
Seiscientos Cuarenta y Tres S.R.L., cédula jurídica número tres - ciento
dos - seiscientos ochenta y nueve mil seiscientos cuarenta y tres, se modifican
estatutos.—San José, diecisiete de mayo de dos mil dieciséis.—Lic. Steve Miguel
Monge González, Notario.—1 vez.—( IN2016031521 ).
Mediante
escritura número doscientos cincuenta y nueve - diez del tomo décimo del
protocolo del Licenciado Oscar Arroyo Ledezma, la sociedad Inversiones Irazu
S. A. ha cambiado su domicilio y nombrado nueva junta directiva por el
resto del plazo social.—Puntarenas, once de mayo del dos mil dieciséis.—Lic.
Oscar Arroyo Ledezma, Notario.—1 vez.—( IN2016031523 ).
Por escritura 114-5, otorgada ante esta notaría a
las 8:00 del 22 de abril de 2016, Propiedades Garófalo S. A., cédula
jurídica 3-101-038918 y Compañía Ganadera Las Trillizas S.A., cédula
jurídica 3-101-072698 se han fusionado, prevaleciendo la primera. Cartago, 15
de mayo de 2016.—Lic. Jorge Vega Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2016031528 ).
Mediante escritura N° 268 de mi tomo del protocolo
V, de las 10:00 horas del 21 de abril de 2016, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de socios de Taxadrop S. A., con cédula jurídica
Nº 3-101-238250, mediante la cual se reformó el acta constitutiva en cuanto a
la cláusula sexta correspondiente a la administración, y se realizaron
nombramientos de cargos en junta directiva.—Lic. Marco Lino López Castro,
Notario.—1 vez.—( IN2016031529 ).
A
las 20:14 de hoy, ante esta notaría se protocolizó el acta de asamblea
extraordinaria de accionistas de Inversiones Skipton del Caribe S.A.”,
por medio de la cual se modificó la cláusula sétima del pacto constitutivo y se
nombró tesorero y fiscal.—Cartago, 16 de mayo de dos mil dieciséis.—Lic.
Alfonso Víquez Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2016031530 ).
Por
escritura otorgada el catorce de mayo del dos mil dieciséis, ante mí se
constituyó la sociedad Grupo Aquibuscas S. A.—San José, 14 de mayo del
2016.—Lic. Manuel Barboza Arce, Notario.—1 vez.—( IN2016031531 ).
Por
escritura otorgada el diecisiete de mayo del dos mil dieciséis, ante mí se
constituyó la sociedad Airobag Costa Rica S. A.—San José, 17 de mayo del
2016.—Lic. Manuel Barboza Arce, Notario.—1 vez.—( IN2016031534 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:30 horas del 4 de mayo del 2016,
se protocolizó acta de la sociedad Merlot del Roble M.D.R. Limitada, en
la cual se modifica el pacto constitutivo únicamente en cuanto al domicilio de
la sociedad.—Heredia, 17 de mayo del 2016.—Lic. Carlos Manuel Sánchez González,
Notario.—1 vez.—( IN2016031537 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del ocho de febrero dos
mil dieciséis se acuerda fusionar la sociedad Convento Saldanha Número Seis
S. A., cédula tres ciento uno doscientos ochenta y cuatro mil novecientos
treinta y seis con la sociedad Costa Rica Recife CC S. A., cédula tres
ciento uno quinientos sesenta y siete mil setenta.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta,
Notario.—1 vez.—( IN2016031548 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del seis de mayo de dos
mil dieciséis se nombra tesorero y modifica cláusula nueve del pacto de Estructiva
S. A., cédula jurídica tres ciento uno trescientos once mil doscientos
cincuenta y uno.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—( IN2016031551 ).
Por
medio de escritura otorgada ante la suscrita notaria pública en San Isidro de
Pérez Zeledón a las diez horas con treinta minutos del día diecisiete de mayo
del año en curso, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
socios de Cruzando El Río, Sociedad Anónima, por medio de la cual se
acuerda modificar la cláusula segunda del pacto social, se revoca el
nombramiento del presidente, secretario y
tesorero de la junta directiva y se nombra nuevo presidente, secretario y
tesorero de la junta directiva.—San Isidro de Pérez Zeledón, diecisiete de mayo
del dos mil dieciséis.—Licda. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—(
IN2016031552 ).
El
día diecisiete de mayo del año dos mil dieciséis se protocolizó acta de la
sociedad Consorcio Ferretero Ferremax S. A. Se hacen nombramientos de
junta directiva.—Palmares, diecisiete de mayo del año dos mil dieciséis.—Lic.
Édgar Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—( IN2016031553 ).
Por
escritura número doscientos cincuenta del tomo cuatro de esta notaría, se
protocoliza acta de asamblea general de socios de la sociedad de esta plaza
denominada Claros Amarillos S. A.. Se nombra nuevo secretario de junta
directiva y se reforma cláusula quinta del pacto social estableciendo nuevo
domicilio.—Liberia, Guanacaste, cinco de mayo del dos mil dieciséis.—Licda.
Daisybell Casasola Guillén, Notaria.—1 vez.—( IN2016031554 ).
En
escritura otorgada a las 8:00 horas del 16 de mayo de 2016, de 3-101-650197
S. A., se modificó cláusula sétima de la representación, Presidente con
facultades de apoderado generalísimo.—San José, 16 de mayo del 2016.—Licda.
Aurora Marcela Saravia Torres, Notaria.—1 vez.—( IN2016031555 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del diecisiete de mayo
del dos mil dieciséis se protocolizó acta número uno de la sociedad Grupo
Anagris S. A., cédula jurídica 3-101-307060, mediante la cual se modifica
la razón social a Corporación P.C.J Sociedad Anónima, y se nombra nueva
junta directiva.—San José, 17 de mayo del 2016.—Licda. Mariela Vargas
Villalobos, Notaria.—1 vez.—( IN2016031559 ).
Mediante
escritura número ciento dos-dos otorgada por los Notarios Públicos Juan Carlos
León Silva, Jorge González Roesch, Alberto Sáenz Roesch y Juvenal Sánchez Zúñiga,
a las doce horas quince minutos del día dieciséis de mayo del año dos mil
dieciséis, se modifica la representación y se nombra nuevo presidente de la
sociedad Inversiones Analcima Rojo I Sociedad Anónima.—San José,
dieciséis de mayo del dos mil dieciséis.—Lic. Juan Carlos León Silva,
Notario.—1 vez.—( IN2016031560 ).
Que por escritura número 54, visible a folio 61
frente se acordó disolver la empresa El Pargo Encantador Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica 3-102-590803. Visible
en el tomo 27 del protocolo del suscrito notario público, el motivo de este
edicto es la disolución de la empresa indicada.—Uvita de Osa, a las 12:00 horas
del 17 de mayo del 2016.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—(
IN2016031561 ).
Por
escritura otorgada ante mi notaría, a las 13:00 horas del 04 de mayo del 2016,
se modificó la cláusula novena de la sociedad Frenos E & H S. A., cédula
jurídica número 3-101-560117, quedando la representación judicial y extra
judicial de la empresa a cargo del presidente y el secretario con facultades de
apoderados generalísimos sin límites de suma, pudiendo actuar de forma conjunta
o separada.—Guápiles, 16 de mayo del 2016.—Lic. Jorge Méndez Zamora, Notario.—1
vez.—( IN2016031562 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría el 17 de mayo de 2016, se protocolizó
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Ivalo
Internacional S. A. Se acuerda disolver la sociedad.—San José, 17 de mayo
del 2016.—Lic. José Manuel Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2016031563
).
Por
escritura otorgada ante mí, a las quince horas del diez de mayo del dos mil
dieciséis, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
de la sociedad Ganadera Marisol de Tilarán Sociedad Anónima, por medio
del cual se modifican las cláusulas segunda y sétima de los estatutos.—San
José, diez de mayo del dos mil dieciséis.—Lic. Orlando Calzada Miranda,
Notario.—1 vez.—( IN2016031567 ).
Por escritura otorgada hoy a las 11:30 horas, se
protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la
sociedad denominada Llano Fertil Limitada, mediante la cual se acuerda
modificar la cláusulas tercera del objeto social, sexta de la administración y
se nombra gerente.—Firmo en San José, el 19 de abril del 2016.—Lic. Federico
Guzmán Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2016031573 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
trece horas del diecisiete de mayo del año dos mil dieciséis se reformaron las
cláusulas segunda y quinta de la empresa Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cuatro
Mil Doscientos Dieciséis S. A. Nombrándose como presidenta Maryam del
Carmen Quesada Barquero. Es todo.—San José, diecisiete de mayo del año dos mil
dieciséis.—Licda. María Verónica Méndez Reyes, Notaria.—1 vez.—( IN2016031574
).
Por
escritura otorgada a las diez horas de este día protocolicé acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Florida Centro de
Servicios S. A., mediante la cual se reforma la cláusula sétima de los
estatutos.—San José, 11 de mayo de 2016.—Lic. Arnoldo López Echandi, Notario.—1
vez.—( IN2016031587 ).
Por
escritura otorgada a las nueve y treinta horas de este día protocolicé acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Florida Capitales
S. A., mediante la cual se reforma la cláusula sétima de los estatutos.—San
José, 11 de mayo del 2016.—Lic. Arnoldo López Echandi, Notario.—1 vez.—(
IN2016031588 ).
Por escritura otorgada a las diez y treinta horas
de este día protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
la sociedad Florida Servicios Corporativos S. A., mediante la cual se
reforma la cláusula sexta de los estatutos.—San José, 11 de mayo del 2016.—Lic.
Arnoldo López Echandi, Notario.—1 vez.—( IN2016031589 ).
Mediante
escritura numero ochenta y seis-diez del tomo diez: Hoy protocolicé asamblea
general extraordinaria de la sociedad Finca Fitzgerald Sociedad Anónima,
en lo conducente, Se reforma la cláusula sexta en cuanto a la representación se
nombra nuevo secretario y vicepresidente.—San José, 17 de mayo del 2016.—Lic.
Rómulo Pacheco Sibaja, Notario.—1 vez.—( IN2016031603 ).
Mediante
escritura número ochenta y siete - diez del tomo diez: Hoy protocolicé asamblea
general extraordinaria de la sociedad Los Vehículos Jimjan Sociedad Anónima,
en lo conducente, Se reforma la cláusula sexta en cuanto a la representación se
nombra nuevo secretario y vicepresidente. Se revoca poder generalísimo sin
límite de suma.—San José 17 de mayo del 2016.—Lic. Rómulo Pacheco Sibaja,
Notario.—1 vez.—( IN2016031604 ).
Mediante
escritura numero ochenta y ocho-diez del tomo diez: Hoy protocolicé asamblea
general extraordinaria de la sociedad Tropical Forest LLC Limitada Sociedad
de Responsabilidad Limitada, en lo conducente. Se reforma la cláusula sexta
en cuanto a la representación se nombra nuevo gerente tres y gerente
cuatro.—San José, 17 de mayo del 2016.—Lic. Rómulo Pacheco Sibaja, Notario.—1
vez.—( IN2016031605 ).
Por
escritura trescientos noventa y cinco - doce, de las nueve y cuarenta y cinco
horas del veintiocho de enero del dos mil dieciséis. Se procede a modificar la
cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad Ganadera Los Bajureños S. A., con cédula jurídica numero:
tres - ciento uno - dos tres cero siete nueve cero, para que en adelante se
lea: Quinta: Que el capital social aumentará en la suma treinta y cuatro
millones novecientos sesenta y seis mil colones, representada por treinta y
cinco acciones comunes y normativas de un millón de colones cada una, por lo
que se aclara que el restante para completar los treinta y cinco millones de
colones de capital, lo conforma el capital accionario de veinticuatro acciones
a razón de mil colones cada una. Así mismo se modifica que los socios suscriben
y pagan así: el socio Guillermo Rodríguez Barquero suscribe y paga treinta
acciones, y la socia Flora Arroyo Miranda suscribe y paga cinco acciones, a
razón de un millón cada una, que los socios aceptan el aumento de
capital.—Lic. Mario Cortés Parrales, Notario.—1 vez.—( IN2016031609 ).
Por escritura número uno-sesenta y ocho otorgada a las 18:00 horas del
17 de mayo del 2016, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Uigurus Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número 3-101-714694, donde se acordó modificar la cláusula décima del pacto
constitutivo correspondiente a la administración y representación de la
sociedad.—Cartago, 18 de mayo de 2016.—Licda. Ileana Marcela Garita González,
Notaria.—1 vez.—( IN2016031610 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del diez de mayo
del dos mil dieciséis, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de cuotistas de la sociedad Feel The Breeze Limitada, con
número de cédula de persona jurídica tres-ciento dos-quinientos tres mil
trescientos setenta y cinco, de las nueve horas del diecinueve de abril de dos
mil dieciséis, mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto
constitutivo.—Lic. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notario.—1 vez.—( IN2016031612
).
Por escritura otorgada ante mí a las 17:00 horas del 17 de mayo de
2016, protocolicé acta de Villa Roble Encino - KVIII SRL, de las 12:00
horas del 13 de mayo de 2016, mediante la cual se acuerda modificar las
cláusulas segunda, sexta y se nombran nuevos gerentes y agente residente.—Lic.
Rolando González Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2016031613 ).
Ante esta notaría por escritura número 234 protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de Navaro Fela SRL, en la cual se
acuerda la disolución de la misma.—San Marcos de Tarrazú, 16 de mayo del 2016.—Licda.
Sandra Navarro Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2016031617 ).
La suscrita notaria hace constar que a las nueve horas de hoy los
Señores: Yelena Ramona Herrera Guerrero y Manuel Antonio Solís Herrera,
constituyeron la sociedad denominada Fifesa de C.R. Sociedad Anónima con
un capital de ochenta y cuatro mil colones, pagados, domiciliada Ipís de
Goicoechea, Urbanización Rodrigo Facio en avenida Vista de Mar casa número
cuarenta y tres, San José. Presidenta la primera y secretario el segundo.—San
Isidro de Vázquez de Coronado, 16 de mayo 2016.—Lic.Yamileth Calderón Cerdas,
Notaria.—1 vez.—( IN2016031618 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del trece
de mayo de dos mil dieciséis, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Emeraude
Limitada.—Lic. Sergio Artavia Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2016031619 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del trece
de mayo de dos mil dieciséis, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Emeraude
Limitada.—Lic. Sergio Artavia Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2016031619 ).
Las sociedades Girazul Uno Inversiones S. A., cédula jurídica
tres-ciento uno-doscientos ochenta y cinco mil novecientos ochenta y
cinco; Inversiones El Estuario Rojo Internacional S. A.,
cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos quince mil cuatrocientos
cincuenta y cinco; y Playa Grande Iguana Twenty Four S. A., cédula
jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y cuatro mil diez, nombran
presidente y secretario.—La Fila de Desamparados, San José, dieciséis de mayo
del dos mil dieciséis.—Lic. Gerardo Ignacio Valverde Badilla, Notario.—1 vez.—(
IN2016031622 ).
Quien suscribe, María José Aguilar Retana, portadora de la cédula de
identidad número cuatro-ciento ochenta y nueve- setecientos ocho, Notaria
Pública con oficina abierta en San José, Escazú, por este medio hago constar
que protocolicé mediante la escritura número ochenta y dos de las dieciséis
horas del día dieciséis de mayo del presente año, la constitución de la
compañía denominada Conjunto Corporativo Feras S. A. Es todo.—San José,
18 de mayo del 2016.—Licda. María José Aguilar Retana, Notaria.—1 vez.—(
IN2016031624 ).
Por escritura número 2-17 del tomo número 17 de mi protocolo, otorgada
en la ciudad de San José, a las 10:00 horas del 12 de mayo del 2016, se
protocolizaron acuerdos de la asamblea general de accionistas de la sociedad Inversiones
Dalex S. A. Mediante los cuales se reformaron las cláusulas segunda y sexta
del pacto social y se revoca el nombramiento del presidente, secretario,
tesorero y fiscal y se nombra nuevo fiscal.—Lic. Jorge Guzmán Calzada,
Notario.—1 vez.—( IN2016031625 ).
Ante ésta notaría, a las diecisiete horas del cinco de abril de dos
mil dieciséis, se protocoliza acta mediante la cual la sociedad Inversiones
Orquimas Latina S. A. Reforma la cláusula de la administración y se nombra
junta directiva y agente residente.—Upala, dieciséis de mayo de dos mil
dieciséis.—Lic. Carlos Luis Ramírez Badilla, Notario.—1 vez.—( IN2016031627 ).
Jessica
María Barquero Vega, y otros, han constituido una Sociedad Anónima denominada Agroservicios
Barquero Jiménez Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil
colones y por un plazo social de noventa y nueve años, escritura número
trescientos ocho, del tomo sexto otorgada ante la notaria pública Gina Martínez
Saborío. Corresponde la representación judicial y extrajudicial al presidente y
secretario en su orden Jessica María Barquero Vega y José Luis Jiménez
Palacios.—Licda. Gina Martínez Saborío, Notaria.—1 vez.—( IN2016031628 ).
Yo
Yesenia Arce Gómez, notaria pública de Escazú, mediante escritura pública se
reforma el pacto constitucional de la sociedad: Constructora Tecos Sociedad
Anónima.—Escazú, 16 de mayo del 2016.—Licda. Yesenia Arce Gómez, Notaria.—1
vez.—( IN2016031650 ).
Por
escritura otorgada a las 8:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la entidad Seceche Consultores
S. A., por medio de la cual se reforma el pacto social y se nombra nuevo
secretario.—San José, 11 de mayo del 2016.—Lic. Javier Camacho Granados,
Notario.—1 vez.—( IN2016031653 ).
Por
escritura otorgada a las 8 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la entidad Futura Proyectos Urbanísticos
S. A., por medio de la cual se reforma el pacto social y se nombra nueva
junta directiva y fiscal.—San José, 9 de mayo del 2016.—Lic. Javier Camacho
Granados, Notario.—1 vez.—( IN2016031654 ).
Por
este medio el suscrito notario hace constar que a las catorce horas del día
diecisiete de marzo del dos mil dieciséis, mediante escritura número doscientos
cuarenta y dos- cinco otorgada en el tomo quinto de mi protocolo, se
protocolizaron acuerdos de asamblea de socios de la sociedad El Fato de
Puerto Viejo Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-
ciento dos- siete cero dos cuatro dos dos, en los que se modifica la cláusula
novena de su pacto constitutivo, cambiando la forma de administración.—Puerto
Viejo, veintinueve de marzo del dos mil dieciséis.—Lic. Johnny León Guido,
Notario.—1 vez.—( IN2016031656 ).
Por escritura otorgada hoy ante mí, Brassia
Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-129653, domiciliada en San José,
reforma cláusulas segunda y sexta de los estatutos constitutivos. Escritura
otorgada en San José a las nueve horas del veintiocho de abril de dos mil
dieciséis.—San José, 28 de abril de 2016.—Licda. María de los Ángeles Calderón
Montero, Notario.—1 vez.—( IN2016031665 ).
Por
escritura otorgada hoy ante mí, Corporación Panettone S. A., domiciliada
en San José, reforma cláusula sexta de los estatutos constitutivos. Escritura
otorgada en San José a las ocho horas treinta minutos del veintiocho de abril
del dos mil dieciséis.—San José, 28 de abril del 2016.—Licda. María de los
Ángeles Calderón Montero, Notaria.—1 vez.—( IN2016031667 ).
Por
escritura otorgada hoy, ante mí, Finantek Veintinueve Sociedad Anónima,
cédula jurídica Nº 3-101-202907, reformó la cláusula segunda de los estatutos
constitutivos, y nombró nueva junta directiva.—San José, dieciséis de mayo del
dos mil dieciséis.—Licda. Sonia María Calderón Montero, Notaria.—1 vez.—(
IN2016031669 ).
Por
escritura otorgada el día de hoy, se protocolizó el acta de la sociedad de esta
plaza denominada Inversiones Catorce de Julio S. A.—San José, diecisiete
de mayo del dos mil dieciséis.—Lic. Edwin Vargas Víquez, Notario.—1
vez.—(IN2016031688).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 28 de marzo del 2016, se
protocoliza acta de Florexpo Sociedad Anónima, se reforma cláusula de
denominación social a F.J.A. Holding Sociedad Anónima.—Lic. Ignacio
Herrero Knöhr, Notario.—1 vez.—( IN2016031694 ).
El
suscrito notario hace constar y da fe que: mediante escritura pública número
101 otorgada ante mí a las 11:00 horas del 17 de mayo de 2016, se modificó la
cláusula 1 y 6 del pacto constitutivo de la sociedad Global Industrial
Office Supply S. A. Es todo.—San José, 17 de mayo de 2016.—Lic. Mauricio
Lara Ramos, Notario.—1 vez.—( IN2016031699 ).
Mediante escritura número 174, otorgada ante esta
notaría, a la 16:00 horas del día 16 de mayo del 2016, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de socios número dos de la sociedad Camathaca
Cuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-191441, celebrada a las
17:00 horas del día 11 de febrero del 2016, modificándose del pacto
constitutivo la cláusula segunda del domicilio de la sociedad, la cláusula
octava de la representación y a la vez se revocaron y se realizaron nuevos
nombramientos en la administración de la sociedad.—San José, 18 de mayo del
2016.—Lic. Carlos Alberto Rojas Badilla, Notario.—1 vez.—( IN2016031708 ).
En
esta notaría, mediante escritura pública de las veinte horas del veintiséis de
noviembre del dos mil quince, se constituyó: Fundación Transformación de
Tiempos Violento, domicilio en San Francisco de Dos Ríos, del Banco de
Costa Rica, cien metros norte y cincuenta metros oeste, San José, capital
social: 100.000 colones.—Licda. Gwendy Obando Corella, Notaria.—1 vez.—(
IN2016031709 ).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 16:45 horas del día de hoy, se constituye Inversiones
Internacionales Sadimagg Sociedad Anónima, con domicilio en San José,
Desamparados, Gravilias. Capital social: suscrito y pagado. Presidente con
facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve
años.—San José, 17 de mayo del año 2016.—Licda. Noilly Vargas Esquivel,
Notaria.—1 vez.—( IN2016031710 ).
Por
medio de escritura otorgada por el suscrito notario, a las diecinueve horas
treinta minutos del día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Helameda
S. A., representada por la presidenta y la secretaria.—San José, 12 de mayo
del 2016.—Lic. Álvaro Castillo Castro, Notario.—1 vez.—( IN2016031712 ).
Por escritura número 361 del tomo uno de mi protocolo,
otorgada en la ciudad de San José, a las 20 horas del 11 de mayo del 2016, se
reforman los estatutos de la sociedad, Margarita On The Forest Inn S. A.,
se reforma cláusula primera para que en adelante se denomine Inversiones
Ladder S. A., se reforman también cláusula segunda, cuarta y se nombra
nuevo presidente.—San José, 17 de mayo de 2016.—Lic. José Manuel Fernández
Valverde, Notario.—1 vez.—( IN2016031714 ).
Por escritura pública número ciento cincuenta y tres del tomo tres de
mi protocolo, otorgada a las diez horas del diecisiete de mayo del dos mil
dieciséis, ante el notario Francisco Martí Meneses, Ronald Gerardo Calderón
Aguilar y Kenneth Gonzalo Calderón Hernández, constituyen la sociedad Corporación
RC Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma.—San José, 17 de mayo del 2016.—Lic. Francisco Martí
Meneses, Notario.—1 vez.—( IN2016031717 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría pública, se protocolizaron
acuerdos por los que la firma AM Exportaciones Limitada, cédula jurídica
N° 3-102-593909, fue fusionada y absorbida por Comercializadora
Internacional M y R S. A., cédula jurídica N° 3-101-575335 y reformaron
estatutos aumentando su capital social a la suma de cien millones de colones.
Artículo 222 del Código de Comercio.—San José, 13 de mayo del 2016.—Msc. Rodney
Montalbán Rivera, Notario.—1 vez.—( IN2016031718 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría
pública, se protocolizaron acuerdos por los que la firma Inmobiliaria
Heralcri de Oreamuno Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-639391,
reformó estatutos y designó junta directiva.—San José, 13 de mayo del
2016.—MSC. Rodney Montalbán Rivera, Notario.—1 vez.—( IN2016031719 ).
Ante esta notaría se ha constituido la sociedad
anónima CR Provincias Brewing Company Sociedad Anónima, con un plazo social de
noventa y nueve años. El domicilio social será en la ciudad de San José, Tibás,
de la entrada principal del cementerio cincuenta metros al sur, doscientos
veinticinco al oeste y veinticinco al norte, cuarta casa a mano derecha. Se
lleva a cabo esta publicación para los fines pertinentes.—San José, dieciséis
de mayo del dos mil dieciséis.—Lic. Mario Zamora Mata, Notario.—1 vez.—(
IN2016031723 ).
Por escritura ante mí, de las 10:00 horas del
18 de mayo del 2016, se protocolizó asamblea ordinaria y extraordinaria de la
sociedad denominada Grifo de Plata S. A., modificando la cláusula sexta
y realizando nombramientos. 18 de mayo del 2016.—Lic. Mauricio José Molina
Valverde, Notario.—1 vez.—( IN2016031725 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00
minutos del 13 de enero del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Majdi B.B Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de enero del
2016.—Lic. Netzy Yanina Soto Rojas, Notaria.—CE2016000486.—( IN2016031728 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 10
minutos del 14 de enero del 2016, se constituyó la sociedad denominada Don
Mauro Supermercado Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de
enero del 2016.—Lic. Annia Shirley Zúñiga Méndez, Notario.—1 vez.—CE20160
00487.—( IN2016031729 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 17 horas 30 minutos del 13 de enero
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Edwards & Edwards
Sociedad Anónima.—San José, 14 de enero del 2016.—Licda. Marlene Barrantes
Achi, Notaria.—1 vez.—CE2016000488.—( IN2016031730 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00
minutos del 11 de enero del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Grupo
Stanfern Sociedad Anónima.—San José, 14 de enero del 2016.—Licda. Denia
Angelina Cruz Morera, Notaria.—1 vez.—CE2016000489.—( IN2016031731 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 22 de
diciembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Campo Paraíso
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de enero del 2016.—Lic.
Óscar Venegas Córdoba, Notario.—1 vez.—CE2016000490.—( IN2016031732 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00
minutos del 22 de diciembre del 2015, se constituyó la sociedad denominada Shalomdevelopment
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de enero del 2016.—Lic.
Oscar Venegas Córdoba, Notario.—1 vez.—CE2016000491.—( IN2016031733 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 00 minutos del 14 de enero
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada El Jardín Veinte VDL
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de enero del 2016.—Lic.
Franklin López Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2016000492.—( IN2016031734 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 30
minutos del 22 de diciembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Gseven
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de enero del 2016.—Lic.
Óscar Venegas Córdoba, Notario.—1 vez.—CE2016000493.—( IN2016031735 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30
minutos del 14 de enero del 2016, se constituyó la sociedad denominada: Pacific
Blue Lote Cuarenta y Ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
15 de enero del 2016.—Lic. Franklin López Ramírez, Notario.—1
vez.—CE2016000494.—( IN2016031736 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas, 00
minutos, del 13 de enero del 2016, se constituyó la sociedad denominada Ganadería
la Herradura y el Clavo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15
de enero del 2016.—Lic. Adolfo Vega Camacho, Notario.—1 vez.—CE2016000495.—( IN2016031737
).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 30 minutos del 13 de enero
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada RB Tours Sociedad Anónima.—San
José, 15 de enero del 2016.—Lic. Yuri Alonso Ramírez Acon, Notario.—1 vez.—CE2016000496.—(
IN2016031738 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a
las 07 horas 00 minutos del 15 de enero del año 2016, se constituyó la sociedad
denominada Consorcio Legal Notarial Rodríguez y Delgado Sociedad Anónima.—San
José, 15 de enero del 2016.—Lic. Marcos Roberto Cordero Gallardo, Notario.—1
vez.—CE2016000497.—( IN2016031739 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00
minutos del 15 de enero del 2016, se constituyó la sociedad denominada: Vílchez
y Rojas Seguridad Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de
enero del 2016.—Lic. Andrei Francisco Brenes Suarez, Notario.—1
vez.—CE2016000498.—( IN2016031740 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 20 minutos del 14 de enero
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Timaru
Limitada.—San José, 15 de enero del 2016.—Lic. Pablo Peña Ortega,
Notario.—1 vez.—CE2016000499.—( IN2016031741 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 14 horas 00 minutos del 13 de enero del 2016, se constituyó la sociedad
denominada: Consultoría Legal de Alajuela R Y L Sociedad Anónima.—San
José, 15 de enero del 2016.—Licda. Gabriela Barrantes Alpízar, Notaria.—1
vez.—CE2016000500.—( IN2016031742 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 14 de enero
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada El Negociadro de Costa
Rica Sociedad Anónima.—San José, 15 de enero del 2016.—Lic. William Eduardo
Sequeira Solís, Notario.—1 vez.—CE2016000501.—( IN2016031743 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00
minutos del 14 de enero del 2016, se constituyó la sociedad denominada: Tequeticos
Food Service Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de enero
del 2016.—Licda. Ana Karine Niño Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—CE2016000502.—(
IN2016031744 ).
Protocolización
de acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
sociedad La Corporación Thor, Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-doscientos ochenta y un mil novecientos veintidós, mediante la
cual se hace la transformación de las cláusulas primera del nombre, segunda del
domicilio, tercera del objeto, cuarta del plazo, quinta del capital, sexta de
la administración, sétima de las asambleas de cuotistas, octava de los
inventarios y balances, novena de las utilidades, décima de la disolución,
décima primera del Agente Residente. Escritura otorgada en San José, ante el
notario público Alejandro Pignataro Madrigal, a las ocho horas del veintisiete
de febrero de dos mil quince.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1
vez.—( IN2016032418 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 23 de mayo del
2016, se protocoliza acuerdos de la empresa Carrion Decoraciones S. A.,
cédula jurídica 3-101-363820, relativos a hacer nuevos nombramientos.—Lic.
Ronald Valverde Cordero, Notario.—1 vez.—( IN2016033141 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría a las
ocho horas del veintitrés de mayo del año dos mil dieciséis, se reforma
cláusulas primera, segunda, tercera, sétima de la sociedad denominada Centro
de Pinturas Los González E y E S. A. Erick Romero Céspedes.—Mercedes Sur de
Heredia, veintitrés de mayo del año dos mil dieciséis.—Lic. Karen Cristina
Ramos González, Notaria.—1 vez.—( IN2016033427 ).
Por escritura otorgada ante mi notaria a las ocho horas del veintitrés
de mayo del dos mil dieciséis, se reforma cláusula octava de la sociedad
denominada: Centro de Pinturas los González E y E S. A. Presidente: Eddie
González Araya.—Mercedes Sur de Heredia, 23 de mayo del 2016.—Licda. Karen
Cristina Ramos González, Notaria.—1 vez.—( IN2016033432 ).
Mediante escritura pública número noventa y
cinco-trece, otorgada a las diez horas del diecinueve de mayo del dos mil dieciséis,
protocolizó acta de la empresa: Compañía Coyco S. A., cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-treinta y tres mil ciento quince, en donde se
toma el acuerdo unánime de disolver la empresa y no nombrar liquidador.—San
José, veinticuatro de mayo del dos mil dieciséis. Lic. Luis Fernando Castro
Gómez, teléfono 22200306.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—1 vez.—(
IN2016033481 ).
Ante
la notaría del Lic. Ricardo Pérez Montiel, cédula seis-cero siete nueve-cero
nueve uno, tomo 8, escritura 103, se aumenta capital de Govi de Costa Rica
GYV S. A., cédula jurídica 3-101-168460.—San José, 26 de mayo del
2016.—Lic. Ricardo Pérez Montiel, Notario.—1 vez.—( IN2016033952 ).
Yo, Marzo Carazo Bedoya, costarricense, portador de la cédula de
identidad número 1-0557-0437, en mi condición de apoderado generalísimo sin
límite de suma de la sociedad NPC Color S. A., cédula jurídica
3-101-171002, bajo la fe del juramento y entendiendo de las consecuencias
legales de este acto y de las penas con que el Código Penal castiga el delito
de perjurio, declaro: Que los libros Mayor, Diario e Inventarios y Balances de
mi representada se han extraviado. Ratifico lo declarado y firmo en la ciudad
de San José, el diecisiete de mayo del dos mil dieciséis.—Lic. Marco Carazo
Bedoya, Notario.—1 vez.—( IN2016034065 ).
Por
escritura número ciento cincuenta y seis otorgada en mi protocolo, tomo trece,
a las diez horas del dos de marzo del dos mil dieciséis, se disolvió la
sociedad anónima Horizontes del Laberinto de Montes de Oca Sociedad Anónima.—San
José, 29/03/2016.—Lic. Guido Sánchez Canessa, Notario.—1 vez.—( IN2016034085 ).
Por
medio de escritura otorgada al ser las catorce horas del día trece de mayo del
año dos mil dieciséis, ante la notaria pública Melba Jiménez Olaso, los socios,
Ramón Antonio Davila Solís, cédula residencia número: uno cinco cinco ocho cero
tres tres tres cero seis uno cero y Bayron Steven Barquero Vega con cédula
número uno-uno cuatro uno ocho-cero dos uno seis, constituyeron la sociedad
denominada por su nombre de fantasía Nissimoo S. A.—San José, veinte de
mayo del dos mil dieciséis.—Lic. Melba Jiménez Olaso, Notaria.—1 vez.—(
IN2016034551 ).
Por
escritura número treinta y ocho otorgada a las once horas del treinta de mayo
del dos mil dieciséis ante esta notaría, se protocolizó el acta de asamblea
general extraordinaria número cuatro de Servicios de Fumigación RV de
Liberia S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos setenta y siete
mil ochocientos ochenta y seis, donde se acordó modificar el domicilio
social.—Liberia, Guanacaste, treinta de mayo del 2016.—Licda. Adriana Marín
Fonseca, Notaria.—1 vez.—( IN2016035133 ).
Ante
esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos del
treinta y uno de mayo del dos mil dieciséis, donde se protocolizan acuerdos de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad
denominada: Sunfire Capital Services Sociedad Anónima, donde se acuerda
modificar la cláusula segunda y de la representación de los estatutos sociales.—San
José, treinta y uno de mayo del dos mil dieciséis.—Licda. Betzabeth Miller
Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2016035207 ).
Por medio de escritura otorgada por el suscrito
notario, a las once horas del día de hoy, se constituyó la sociedad denominada:
Talamavi S. A., representada por su presidente.—San José, 18 de mayo del
2016.—Lic. Álvaro Castillo Castro, Notario.—1 vez.—( IN2016035296 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
ocho horas del veinticuatro de mayo del dos mil dieciséis, se reforma la
cláusula de la administración de: Mocari S. A.—San José, 24 de mayo del
2016.—Lic. Guillermo Esquivel Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2016035474 ).
Mediante
la escritura pública otorgada a las nueve horas y treinta minutos del
veintiséis de mayo del dos mil dieciséis, se protocolizó acta de las sociedades
Aisha Arlington XX, SRL, titular de la cédula jurídica número
tres-ciento dos-cuatrocientos setenta y cuatro mil seiscientos sesenta y tres,
y Cartian Realty LLC Limitada, titular de la cédula jurídica número
tres-ciento dos- quinientos quince mil novecientos ochenta y uno en donde se
acuerda fusionar dichas sociedades.—San José, veintiséis de mayo del dos mil
dieciséis.—Licda. María José Vicente Ureña, Notaria.—1 vez.—( IN2016035900 ).
La
suscrita notaria Carmen Cecilia Polo Camacho, hace constar que se reforma la
junta directiva y fiscal de Doralzuela Sociedad Anónima, en San José, a
las nueve horas del veintinueve de mayo del dos mil quince.—Lic. Carmen Cecilia
Polo Camacho, Notaria.—1 vez.—( IN2016036057 ).
Mediante
escritura número once-diez otorgada por los Notarios Públicos Carlos Corrales
Azuola, Alberto Sáenz Roesch, Juan Carlos León Silva y Juvenal Sánchez Zúñiga,
a las trece horas treinta minutos del dos de junio del año dos mil dieciséis,
se modifica la representación de la compañía denominada Serfinleg Negocios
S.R.L.—San José, 2 de junio del 2016.—Lic. Juan Carlos León Silva.
Conotario.—1 vez.—( IN2016036086 ).
Ante esta notaría, se constituyó la Fundación
Prosadeh, el cual es nombre de fantasía, derivado de la contracción de las
palabras Pro Salud y Derechos Humanos, cuyo objeto será desarrollar,
promover, realizar y apoyar actividades que fomenten los derechos humanos y
especialmente el derecho a la salud; tanto a nivel nacional como internacional.
Escritura pública número ciento cincuenta y uno, del tomo tres de mí protocolo,
otorgada a las 10:00 horas del 06 de junio del 2016.—San José, 06 de junio del
2016.—Lic. Francisco Javier Martí Meneses, Notario.—1 vez.—( IN2016036929 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la
administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución Nº 1617-2015
AJCA.—Ministerio de Seguridad Pública.—Subproceso de Cobros
Administrativos.—San José, a las ocho horas del cuatro de noviembre del dos mil
quince. Procede este subproceso en calidad de órgano director, a modificar la
fecha de comparecencia de la resolución Nº 1482-2015-AJCA de las 09:34 horas
del 09 de setiembre del 2015 (folio 104 al 106) y al procedimiento ordinario
administrativo de investigación real de los hechos; determinación de
responsabilidad civil y eventual cobro seguido contra Rodrigo Campos Cordero,
portador de la cédula de identidad Nº 1-856-885, ex servidor de éste
Ministerio, por cuanto al no haberse podido notificar dicha resolución ni por
la Fuerza Pública ni por correo certificado, y tener que publicarse a través de
La Gaceta la nueva fecha de comparecencia será a las 09:00 horas del 04
de febrero del 2016. Dicho proceso será instruido por la Asistente Legal Ileana
Parini Segura, teléfono: 2586-42-85 o 2586-42-84, fax: 2227-7828. En todo lo
demás la resolución modificada se mantiene incólume y se le concede nuevamente
los 15 días hábiles que cita la Ley General de la Administración Pública, para
presentar cualquier oposición al citado cobro. Notifíquese.—Subproceso de
Cobros Administrativos.—Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefa.—(
IN2015078834 ).
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la
administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución Nº 884-2015
AJCA.—Ministerio de Seguridad Pública.—Subproceso de Cobros
Administrativos.—San José, a las ocho horas cincuenta minutos del primero de
junio del dos mil quince. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 y
siguientes de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del
Decreto Ejecutivo Nº 36366 SP, artículo Nº 4 inciso 7), 5º inciso 5) y 10.
Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el
procedimiento sumario administrativo de cobro contra Jacqueline Carmona
Valenciano, cédula de identidad Nº 1-725-735, por “adeudar a este Ministerio la
suma de ¢589.889,36 (quinientos ochenta y nueve mil ochocientos ochenta y nueve
colones con treinta y seis céntimos), por incapacidades no deducidas del
salario de los siguientes periodos: del 16 de diciembre del 2014; del 17 al 18
de diciembre del 2014; del 03 de enero al 04 de enero del 2015; del 14 de enero
al 26 de enero del 2015 y del 27 de enero al 20 de febrero del 2015”. Lo
anterior con fundamento en el oficio Nº 1336-2015-DRH-SRC-SR del 21 de abril
del 2015, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección
de Recursos Humanos. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual
será instruido por la Asistente Legal Licda. Ileana Parini Segura, teléfono:
2586-42-85, fax: 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le
hace saber a la encausada que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a
partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar
en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública,
sita en Barrio Córdoba, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un
arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a
cualquiera de las siguientes cuentas: 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o
la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda,
o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia
respectiva a éste Departamento. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y
fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha
de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
273 y 229 de la Ley General de la
Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las
partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés
únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en
responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa
que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir
prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se
hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso
alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública.
De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o
acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe
señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el
solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas.
Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Órgano Director.—Licda.
Beatriz López González, Jefe.—( IN2015078836 ).
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la
administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución Nº 570-2015
AJCA.—Ministerio de Seguridad Pública.—Subproceso de Cobros
Administrativos.—San José, a las ocho horas treinta y cinco minutos del
veintitrés de abril del dos mil quince. Procede este subproceso en calidad de
órgano director, a adicionar a la resolución Nº 807-2014 AJCA de las 09:05 del
02 de diciembre del 2014 (folio 06) y al procedimiento sumario administrativo
de cobro seguido contra la señora Nathalia Arias Quirós, portadora de la cédula
de identidad Nº 1-1210-645, de conformidad con oficio Nº 10768-2014-DRH-SRC-SR,
de fecha 11 de noviembre del 2014, del Departamento de Remuneraciones y
Compensaciones, el cual informa que la encausada adeuda además de la suma de
¢474.225,50 (cuatrocientos setenta y cuatro mil doscientos veinticinco colones
con cincuenta y cinco céntimos) indicada en la resolución citada, la suma
adicional de ¢555.050,31 (quinientos cincuenta y cinco mil cincuenta colones
con treinta y un céntimos), desglosada en ¢17.787,16 (diecisiete mil
setecientos ochenta y siete colones con dieciséis céntimos) por ausencia del
día 06 de julio del 2014, ¢48.842,10 (cuarenta y ocho mil ochocientos cuarenta
y dos colones con diez céntimos) por ausencias del periodo comprendido del 07
al 09 de julio del 2014, ¢67.836,26 (sesenta y siete mil ochocientos treinta y
seis colones con veintiséis céntimos) también por ausencias del periodo
comprendido 12 al 15 de junio del 2014, y ¢420.584,79 (cuatrocientos veinte mil
quinientos ochenta y cuatro colones con setenta y nueve céntimos) por
incapacidades no deducidas del salario por los periodos comprendidos del 18 de
junio al 03 de julio, del 15 al 23 de julio y del 24 al 29 de julio todas del
2014. Para un total adeudado de ¢1.029.275,80 (un millón veintinueve mil
doscientos setenta y cinco colones con ochenta céntimos). Dicho proceso será
instruido por la Asistente Legal Fresia Kayem Pérez, teléfono: 2586-43-44 ó
2586-42-84, fax: 2227-7828. En todo lo demás la resolución adicionada se
mantiene incólume y se le concede nuevamente los 15 días hábiles que cita la
Ley General de Administración para presentar cualquier oposición al citado
cobro. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Órgano
Director.—Licda. Beatriz López González, Jefa.—( IN2015079050 ).
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la
administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución Nº 1039-2015
AJCA.—Ministerio de Seguridad Pública.—Subproceso de Cobros
Administrativos.—San José, a las diez horas cincuenta minutos del catorce de
julio del dos mil quince. En el proceso de cobro incoado contra Nathalia Arias
Quirós, cédula de identidad Nº 1-1210-645, el presente Órgano Director del
procedimiento administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo
157 de la Ley General de la Administración Pública y para los efectos que en
derecho correspondan, corrige el error consignado en la resolución Nº
570-2015-AJCA, de las 08:35 horas del 23 de abril del 2015, ya que se consignó
la totalidad de la deuda como ¢1.029.275,80, siendo lo correcto “1.029.275,81”
y en lo demás se mantiene incólume la citada resolución.—Subproceso de Cobros
Administrativos.—Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefa.—(
IN2015079051 ).
Por no
haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración,
se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La
Gaceta de la siguiente resolución Nº 807-2014 AJCA.—Ministerio de Seguridad
Pública.—Subproceso de Cobros Administrativos.—San José, a las nueve horas
cinco minutos del dos de diciembre del dos mil catorce. Acorde con lo ordenado
por los artículos 214, 320 y siguientes de la Ley General de Administración
Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo Nº 36366 SP, artículos 4º inciso
7), 5º inciso 5) y 10, procede este Subproceso en calidad de órgano director, a
iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro contra Nathalia Arias
Quirós, cédula de identidad Nº 1-1210-645, por “adeudar a este Ministerio la
suma de ¢474.225,50 (cuatrocientos setenta y cuatro mil doscientos veinticinco
colones con cincuenta céntimos) por 30 días de
preaviso no otorgado al renunciar el 01 de agosto del 2014 y regir la misma
fecha, pues se ausentó desde el 04 de agosto del 2014”. Lo anterior conforme el
oficio Nº 010302-10-2014-DRH-DRC-SR del 09 de octubre del 2014 del Departamento
de Remuneraciones y Compensaciones. Para lo anterior se realiza el debido
proceso, el cual será instruido por la Asistente Legal Licda. Fresia Kayem
Pérez, teléfonos: 2586-4344 ó 2586-4285, fax: 2227-7828. Si existiere oposición
al monto adeudado, se le hace saber a la encausada que cuenta con el plazo de
15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación,
para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de
Seguridad Pública, sita en Barrio Córdoba, frente al Liceo “Castro Madriz” en
la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente de forma escrita. En
forma opcional, cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a
cualquiera de las siguientes cuentas: Nº 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica
o la Nº 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de
Hacienda, en un solo tracto, y aportar la copia respectiva a éste Subproceso.
Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser
consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa de
la interesada, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley
General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido
sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de
interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir
en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa
que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir
prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se
hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso
alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública.
De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o
acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe
señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las
resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo
transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso
de Cobros Administrativos.—Órgano Director.—Licda. Beatriz López González,
Jefa.—( IN2015079054
).
COMISIÓN NACIONAL DEL CONSUMIDOR
PROCESO
ADMINISTRATIVO ORDINARIO
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Expediente:
Nº 1769-14.—Andrés Montejo Morales contra Tecnicontrol R&S Sociedad
Anónima.
Unidad
Técnica de Apoyo (Departamento de Procedimientos Administrativos) a la Comisión
Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad
de San José a las nueve horas del cinco de abril del dos mil dieciséis.
A.
Vista la denuncia interpuesta por Andrés Montejo Morales contra Tecnicontrol
R&S Sociedad Anónima; mediante escrito de fecha veintidós de julio del
dos mil catorce, Se resuelve: abrir el procedimiento administrativo ordinario
por supuesta infracción a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa
Efectiva del Consumidor (LPCDEC), Ley 7472 del 20 de diciembre de 1994 y al
Reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del
Consumidor-(Decreto 37899-MEIC del 08 de julio el 2013, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta Nº 182 del 23 de setiembre del 2013), por supuesto
incumplimiento del artículo 34 de la Ley supracitada. (La numeración de la
Ley 7472 fue modificada mediante Ley 8343 -Ley de Contingencia Fiscal-
publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 250 el viernes 27 de
diciembre del 2002). Específicamente por cuanto del escrito de la denuncia se
desprende “(...) Primero: El pasado 17 de junio del 2014, se realicé (sic)
una contratación con la empresa Tecnicontrol R y S Sociedad Anónima, con el fin
de que efectuara un trabajo de destaqueo en mi casa de habitación. El fregadero
de la cocina no estaba evacuando el agua ya utilizada. Segundo: Un trabajador
de Tecnicontrol R y S Sociedad Anónima, se presentó a mi casa de habitación al
final del día 17; realizó un trabajo de aproximadamente 15 minutos, y le indicó
a mi esposa que lo que había hecho era por el momento, que al día siguiente
volvería para realizar el trabajo completo. Que se trataba de un trabajo grande
de limpieza del tanque, retiro de líquido y colocación de dos trampas de grasa.
Don Víctor, (nombre del técnico de Tecnicontrol) fue enfático en indicar que
sólo de esta manera se podría solucionar el problema. Tercero: Al día
siguiente, el señor se presentó en la mañana (...) se comprometía a fabricar e
instalar dos trampas de grasa, que eran indispensables para que no volviera a
pasar lo sucedido. Mi esposa le indicó que si íbamos a realizar ese trabajo tan
grande, que lo mejor era limpiar otro tanque adicional que hay en la casa (...)
Don Víctor indico que el trabajo tenía un costo de novecientos mil colones
exactos. Sorprendida, mi esposa le manifestó que ese costo era demasiado alto.
Que mejor le pagaba la visita del día anterior y no hacía nada más. (...)
Cuarto: Mi esposa mantuvo su posición, y entonces don Víctor le indicó que harían
un rebajo del precio. El nuevo costo era de quinientos cincuenta mil colones
exactos, siempre y cuando se pagara la totalidad por adelantado. Ante la
consulta de porque tan alto el costo, cuando otras empresas ofrecían el
servicio por menos; claramente indicó que “la competencia solo retiraba el
líquido de los tanques sin hacer limpieza alguna”. Agregó que él garantizaba
que “solo ellos hacían limpieza del tanque en las paredes y en el fondo. (...)
cada trampa de grasa costaba ciento setenta y cinco mil colones y él con ese
nuevo precio las estaba dejando en cien mil colones cada una. Quinto:
Finalmente se contrató el trabajo en los siguientes términos: 1- Vaciado de los
dos tanques que hay en la casa. 2- Limpieza de fondo y paredes de los tanques.
3- Colocación de dos trampas de grasa en dos cajas de registro que se ubican en
una franja de tierra cerca del cuarto de pilas. 4- Entrega de las fotografías
del antes y después del trabajo, lo cual se acuerda con el objetivo de
verificar que el trabajo de limpieza de los tanques se hubiere realizado. 5-
Entrega de un desglose de la factura que se pagó el día 18 de junio del 2014 y
una garantía por escrito del trabajo realizado. Sexto: El precio final acordado
en la negociación fue de ¢500.000.00 (quinientos mil colones exactos). De este
monto, doscientos mil colones exactos correspondían a las trampas de grasa. El
resto a las otras actividades ya indicadas. Sétimo: El trabajo fue concluido el
20 de junio del 2014. Sin embargo; en este momento no se entregaron las
fotografías (...) el desglose de la factura, ni el documento de garantía.
Octavo: Estos documentos (...) se pidieron a la empresa en varias oportunidades
vía telefónica y mediante correo electrónico con fechas del 26 y 27 de junio
del 2014 (ver correos adjuntos). Noveno: La empresa envió por correo
electrónico del 26 de junio del 2014, bajo el título de factura proforma; un
desglose de los trabajos realizados. (...) no se incluye el precio de las
trampas de grasa (...) ni se describe el producto empleado para cumplir esta
tarea. (Ver documento adjunto “Factura Proforma”). Décimo: La supuesta garantía
(...) solo indica la extensión del plazo de garantía. Además, afirma; sin que
sea cierto; que el trabajo realizado se recibió conforme. Undécimo: Las fotografías
prometidas no han sido entregadas. Duodécimo: El sábado 21 de junio del 2014,
don Víctor se presentó de nuevo en nuestra casa para mostrar las trampas de
grasa y (sic) identificó como tales a los rectángulos de cemento o similar que
fueron colocados en dos cajas de registro; cerca del cuarto de pilas. Décimo
Tercero: Debido a la mala actitud de empresa (...) decidí consultar a un
arquitecto amigo sobre las “trampas de grasa que fueron colocadas”. (...) me
indicó que a la salida de los tubos, (...) se colocaron rectángulos de cemento.
En una caja de registro solamente uno; y en la otra dos, como unidos a lo largo
de su medida con intención de formar algo parecido a dos lados de una caja. En
ambos casos, sin ningún orificio capaz de cumplir la función de las trampas de
grasa. (...) Décimo cuarto: (...) Veamos cada incumplimiento: 1. La falta de
entrega de las fotografías. (...) 2. instalación de trampas de grasa (...) Don
Víctor se presentó de nuevo en nuestra casa para mostrar las trampas de grasa y
(sic) identificó como tales a los rectángulos de cemento o similar, que no
cumplen ninguna función, porque no permiten que el agua pase por debajo y de
esa forma se atrape la grasa en la parte superior. Lo que hicieron fue dividir
la caja de registro en dos partes, sin ninguna función, porque el rectángulo de
cemento o similar ni siquiera llega a la altura de la tapa. Así, el agua de la
misma manera que antes y la grasa continúa pasando hacia el tanque. (...) la
factura entregada no contenía el desglose del trabajo realizado, tiene una
escueta referencia que por lo demás resulta poco legible (...) solicite un
desglose. El mismo fue entregado vía correo electrónico, en fecha 26 de junio
del 2014 (,..) en cuanto a las “Trampas de Grasa”, solamente se refiere a su instalación
y de manera sorprendente se consigna un precio de ochenta y cinco mil colones
exactos para ambas; en vez del costo inicial de doscientos mil colones exactos
(...) y los ¢300.000.00 restantes cubrirían la mano de obra. (...) No aparece
en el desglose de la factura, la compra o confección de las trampas de grasa ni
su precio; (...) Las fotografías del trabajo realizado que se adjuntan (...)
comparación simple de la cual se concluye, que los estanques construidos no son
trampas de grasa. (...) 3. Sobre la garantía: (...) no cumple con las
condiciones que la ley exige al efecto. b. Incumplimiento al deber de informar
por parte del comerciante. (...) cuando se negoció el trabajo, se acordó la
colocación de las trampas de grasa (...) conduce a pensar que la trampa de
grasa sería un dispositivo comprado o construido (...) no elaborado de manera
improvisada en el sitio. (...) la empresa denunciada nunca explicó que tipo de
trampas de grasa iba a instalar y cuáles eran las más convenientes para el caso
en concreto. (...) en qué consistía lo que iba a instalar (...) no fue clara y
generó confusión a la hora de tomar la decisión de consumo, pues indicó el
precio de dos trampas de grasa que nunca existieron, y luego en el desglose de
lo cobrado indicó un único precio por las dos trampas (...) La compañía
contratada, no solo no entregó la garantía en el momento de en (sic) se entregó
el servicio, sino que se rehusaba a hacerlo. Lo hizo 6 días después tras la
insistencia (...) Pese a entregar el documento de garantía (...) no indica
quienes son las personas responsables de hacer efectiva la garantía, ni los
alcances de esta, no detalla las condiciones y se limita a describir el lugar
donde se realizó el trabajo y el plazo de duración. (...) Asimismo, la garantía
está firmada por una persona que no tiene la representación que indica en ese
documento. (...) Andrea Saborío (...) es la recepcionista de la empresa (…)”.
La anterior narración de hechos podría constituirse en falta de información,
publicidad engañosa, incumplimiento de oferta, promoción y/o publicidad,
incumplimiento de garantía, y/o incumplimiento de contrato. Arróguese este
despacho el conocimiento de la instrucción de este asunto, en calidad de órgano
director del procedimiento, al cual se aplicarán las disposiciones de los
artículos 56 de la LPCDEC y 102, 133 de su Reglamento y los numerales 214,
siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública
(L.G.A.P.) Téngase como denunciante Andrés Montejo Morales y como
denunciado a Tecnicontrol R&S Sociedad Anónima cuyos propietarios o
representantes deberán aportar al expediente administrativo personería
jurídica o patente comercial vigente que acredite su representación con no
más de tres meses de emitida, sino lo hubiere hecho ya. Se les advierte a las
partes que cualquier manifestación o documentación aportada al expediente, sin
que conste la representación no será atendida. De no aportar dicha
documentación no tendrían ninguna validez las manifestaciones emitidas en
el curso del procedimiento. Cabe advertirle a las partes en cuanto a la
representación en el procedimiento administrativo ordinario, la existencia del
ordinal 283 de la Ley General de la Administración Pública que dice, “(...)
El poder del administrado podrá constituirse por los medios del derecho común
y, además, por simple carta autenticada por un abogado (...)”. De igual
forma cabe señalar que en caso de utilizar la figura del poder especial, en
éste deberá especificarse cada uno de los actos a los cuales está facultado el
mandatario, de manera que sólo se le permitirá realizar los actos para los
cuales esté expresamente autorizado de conformidad con el artículo 1256 del
Código Civil. Además, deberá adjuntarse al poder especial los timbres de ley,
sean ¢125 (timbres fiscales) y ¢250 (timbres del Colegio de Abogados).
Asimismo, se les previene a las partes
señalar casa u oficina para oír notificaciones. Para este efecto se
advierte que las partes pueden señalar también un número de telefacsímil (fax),
en cuyo caso, las resoluciones se les harán llegar por dicha vía, dejando
constancia el notificador del despacho de la hora y fecha de envío. Además las
partes que soliciten que se les envíen las notificaciones vía fax deberán
indicar expresamente tanto el número de facsímil como el número de teléfono y
el nombre de la o las personas responsables de confirmar la recepción.
Procédase a indagar la verdad real de los hechos objeto de esta denuncia,
conforme al artículo 218, 308, siguientes y concordantes de la LGAP, se cita a Andrés
Montejo Morales en su condición de denunciante, Tecnicontrol R&S
Sociedad Anónima en su condición de denunciado para que comparezcan a las trece
horas treinta minutos del treinta y uno de octubre del dos mil dieciséis
para la celebración de una audiencia de conciliación. De no llegar a un acuerdo
conciliatorio, se continuaría con el procedimiento ordinario administrativo
citando a las partes a las catorce horas del treinta y uno de octubre del
dos mil dieciséis, a la comparecencia oral y privada, las cuales se
efectuarán de conformidad a los artículos 153 y 188 del Reglamento a la Ley
7472, en las instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en San José, Sabana
Sur, 400 metros oeste de la Contraloría General de la República. Se previene
a las partes que deben presentarse al menos cinco minutos (5 min) antes de la
hora señalada: de llamarse y no estar presente ninguna de las partes, se
levantara un acta indicando las ausencias y se continuará con el proceso
administrativo ordinario. Se le advierte a la parte denunciada que debe
comparecer mediante su representante legal o por medio de apoderado especial
administrativo nombrado al efecto, poder que debe constar en el expediente para
la realización de la comparecencia oral. De acuerdo con el artículo 312 inciso
2) y 3) así como el artículo 317 inciso 2) de la LGAP se les previene a las
partes que en la comparecencia deberán aportar y evacuar toda la prueba
pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha
(testigos, documentos –los que constan en el expediente y son fotocopias
deben ser confrontados con sus respectivos documentos originales y por lo tanto
se deben traer a la audiencia-, informes técnicos, peritajes, actas
notariales, fotografías, entre otros). Durante la comparecencia, las partes
podrán ofrecer, solicitar la admisión, y tramitar toda la prueba que el órgano
director del procedimiento califique como pertinente; pedir confesión a la
contraparte, pedir testimonio a la administración, preguntar o repreguntar a
testigos y peritos suyos o de otra parte; aclarar, ampliar o reformar la
defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de
hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia, lo
anterior bajo sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la
comparecencia. Sobre la evacuación de las pruebas y el equipo tecnológico en
las audiencias, se les advierte a las partes que, en caso de que en la
audiencia se aporte prueba física como videos o cualquier otra que deba
reproducirse mediante tecnología adicional (video grabadoras, video caseteras,
video beam o computadoras portátiles), deberán aportar el equipo logístico para
poder hacer que esa prueba se evacúe apropiadamente en la comparecencia. Se
advierte además que en caso de aportar testigos de cargo o descargo es
responsabilidad de quienes los proponen traerlos a la audiencia para recibir su
respectivo testimonio. En caso de que a petición del interesado se deban
realizar inspecciones oculares, éstas se realizarán previas a la audiencia, al
menos ocho días antes, coordinando con suficiente antelación hora y fecha con
el abogado director del procedimiento, con el fin de que la Administración
pueda calendarizar adecuadamente la ejecución de la inspección. Asimismo es
deber de ambas partes traer el día de la audiencia un disco compacto nuevo y en
su respectivo empaque sellado, lo anterior para proceder a grabar la
comparecencia y entregárselo en el acto. Se les recuerda a las partes que pueden
o no hacerse acompañar por un abogado. Se advierte que de conformidad con los
artículos 294 y 295 de la Ley General de la Administración Pública, todo
documento presentado por los interesados; si estuviere expedido fuera del
territorio nacional deberá legalizarse, y
si estuviera redactado en idioma extranjero, deberá acompañarse de su
traducción, de igual forma será responsabilidad de la parte que no hablare
el idioma español traer consigo su respectivo traductor a la comparecencia oral
y privada. Deberán presentar los documentos originales correspondientes a las
fotocopias que constan en autos o en su defecto certificarlas, en caso de que
no lo hubieran hecho, de lo contrario se
prescindirá de su valor probatorio. Concluida la indagatoria, elévese el expediente
a la Comisión Nacional del Consumidor para su resolución final. Contra esta
resolución, las partes podrán hacer uso de los recursos ordinarios de
revocatoria, apelación o ambos, debiendo interponerlos en todo caso ante esta
misma unidad y dentro del término de tres
días hábiles siguientes contados a partir del día hábil inmediato siguiente
a la notificación. El recurso de revocatoria será resuelto por el órgano
director y el de apelación por la Comisión Nacional del Consumidor. De comprobarse la infracción, la
Comisión Nacional del Consumidor en uso de las facultades que le son atribuidas
en los artículos 53, 57 y 60 de la LPCDEC, tiene la potestad de ordenar cuando
proceda la devolución del dinero o del producto, así como fijar plazos para
reparar o sustituir el bien, obligar a rectificar la publicidad, costearla y
divulgar la información veraz u omitida, por el mismo medio y forma antes
empleados, todo ello según corresponda. Además, tiene la potestad para imponer
la sanción de una a cuarenta veces el
menor salario mínimo mensual fijado en la ley de presupuesto ordinario de la
República, que a la fecha en que ocurrió el hecho denunciado era de doscientos
cuarenta y ocho mil novecientos colones (¢248.900). De igual manera puede
ordenar el congelamiento o decomiso de los bienes y la suspensión de los
servicios, así como la suspensión de la venta de los planes de venta a plazo o
de prestación futura de servicios, u ordenar con cargo al infractor, la
publicación de la sanción impuesta en un medio de comunicación social, todo
ello según corresponda. Asimismo, se hace saber a la parte denunciada que de
declararse con lugar la denuncia por parte de la Comisión Nacional del
Consumidor, y ante un eventual incumplimiento, se enviará a la Procuraduría
General de la República copia certificada del expediente administrativo para su
ejecución a nombre del Estado, de conformidad con los artículos 192 y 193 del
Reglamento de la Ley 7472; y/o se testimoniarán piezas al Ministerio Público,
lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 7472,
según el cual las resoluciones y órdenes dictadas por la Comisión Nacional del
Consumidor en el ámbito de sus competencias, que no sean observadas ni
cumplidas en los plazos correspondientes, se remitirán al Ministerio Público
por el delito de Desobediencia a la Autoridad contemplado en el artículo 314
del Código Penal, para que se investigue según corresponda. Los documentos que
forman el expediente administrativo se pueden examinar en la oficina de esta unidad,
los cuales se ponen a disposición de las partes y cualquier profesional en
derecho, de conformidad con el artículo 272 de Ley General de la Administración
Pública. El expediente administrativo está integrado en lo pertinente por
los siguientes documentos: folio 01-17 denuncia presentada el día veintidós
de julio del dos mil catorce, folio 18-35 fotocopias no certificadas de:
personería jurídica, factura N° 30385, impresiones de correos electrónicos,
factura proforma (presupuesto), carta fechada 26 de junio 2014, fotografías. Prevenciones:
A la parte denunciante, en el
caso, que se haya realizado una negociación telefónica en la Plataforma de
Apoyo al Consumidor (PACO) de la Dirección de Apoyo al Consumidor deberá
informarlo a este órgano para incluirla en el expediente, o si a bien lo tiene,
puede aportarla a éste con el objeto de que la Comisión Nacional del Consumidor
la valore en la etapa procesal correspondiente. En la aplicación de lo
dispuesto en los artículos 337 y siguientes Ley General de la Administración
Pública en aras de la economía procesal y el respeto al interés de las partes
en este expediente, se les hace saber; que de conformidad con el artículo 55 de
la Ley 7472, 150 de su Reglamento y los artículos 2 y 3 de la Ley de Resolución
Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social tratándose de intereses
puramente patrimoniales, si en algún momento dentro de la tramitación del mismo
se produjere entre ellos un arreglo satisfactorio, una vez que sea comunicado a
esta unidad, se suspenderán los procedimientos en el estado en que se
encuentren, para que se disponga su archivo. Se les recuerda a las
partes del presente proceso, que de acuerdo a los artículos 46 y 53 de la Ley
7472, la Comisión Nacional del Consumidor no tiene competencia para el
resarcimiento de daños y perjuicios. Órgano
Director, Licda. Gloriana Avilés Suárez. Notifíquese. B-) Que no fue
posible notificar a la parte en las direcciones que constan en el expediente
administrativo, según actas de control de notificación en las cuales se indica
la imposibilidad de localizar a la empresa denunciada en su domicilio social o
a su representante en forma personal, ver folios 56, 65 y 102. En razón
de lo anterior, se resuelve: A) De la notificación por publicación
mediante edicto: Vistas las constancias de notificación visibles en los folios 56,
65 y 102 del expediente administrativo, de las que se colige que no se pudo
localizar a la denunciada en las direcciones que constaban en el expediente, y
no contándose con más información sobre el lugar o lugares donde pueden
ser localizados los representantes legales de la sociedad denunciada, se ordena
notificar la presente resolución por medio de publicación mediante edicto. Para
tal efecto, se deberá publicar tres veces consecutivas, de no ser posible notificar a la parte accionante notifíquese por
este medio. Esta diligencia de notificación surtirá los efectos requeridos
por el Ordenamiento Jurídico y se tendrá por comunicado el acto por este medio.
Refiérase al expediente Nº 1769-14. Notifíquese.—Lic. Erika Rojas Quesada,
Mediadora y Lic. Gloriana Avilés Suárez, Órgano Director.—O. C. Nº
26805.—Solicitud Nº 11463.—( IN2016036452 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
APERTURA
DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
DISCIPLINARIO C/ MOSQUERA AGUIRRE JONATHAN
Resolución
N° 1891-2016.—El Órgano Director del Procedimiento, a las once horas del
veintisiete de mayo del 2016.
Resultando:
I.—Que
mediante resolución N° 694-2016, de las ocho horas del veintiséis de febrero
del 2016, suscrita por el Msc. Yaxinia Díaz Mendoza, Directora de Recursos
Humanos del Ministerio de Educación Pública, se ordenó la apertura de
procedimiento administrativo ordinario tendiente a establecer la
responsabilidad disciplinaria de Mosquera Aguirre Jonathan, asimismo, designa a
quien suscribe, como Órgano Director Unipersonal del Procedimiento
administrativo tramitado contra el servidor de cita. (Ver folios 17 al 18 del
expediente N° 77-2016).
III.—Que
lo anterior encuentra sustento en lo establecido en los artículos 211 y siguientes
(de la responsabilidad Disciplinaria del Servidor), 214 y siguientes (Del
Procedimiento Administrativo), 272 y siguientes (Del acceso al Expediente y sus
Piezas) y 308 y siguientes (Del Procedimiento Ordinario); todos de la Ley
General de la Administración Pública; 41, 42 y 43 del Estatuto del Servicio
Civil, artículos 18 inciso j) y 50 inciso K) de la Ley Orgánica del Ministerio
De Educación Pública, así como en artículos 54 y siguientes del Reglamento
Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública.
IV.—Que
de conformidad con lo anteriormente expuesto, se considera procedente dar
inicio al Procedimiento Administrativo Ordinario tendiente a establecer la
responsabilidad disciplinaria de la persona investigada, a saber, Mosquera
Aguirre Jonathan, cédula de identidad N° 6-389-358, quien desempeña como
cocinero en la Escuela Ciudadelas Unidas, Alajuelita, adscrita a la Dirección
Regional de Educación de San José Central, respecto al supuesto hecho que a
continuación se detalla:
Que Mosquera Aguirre Jonathan en su condición
de cocinero, en la Escuela Ciudadelas Unidas, Alajuelita, adscrita a la
Dirección Regional de Educación de San José Central, supuestamente, se ausentó
los días 02, 03, 04, 05, 08, 09, 10, 11, 12,
15, 16, 17, 18 y 19 de febrero; todos del 2016, lo anterior sin dar aviso
oportuno a su superior inmediato y sin presentar justificación posterior
alguna, dentro del término legalmente establecido. (Ver folios 01 al 15 de la
causa de marras).
V.—Que
los hechos anteriormente citados -de corroborarse su comisión-constituirían una
violación a las obligaciones y prohibiciones del cargo contempladas en el
artículo 39 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, artículo 35 del
Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, artículo 16 del Reglamento de
servidores de comedores Escolares, todos en relación con el artículo 81 inciso
g) del Código de Trabajo; que podrían acarrear una sanción que podría ir desde
una suspensión sin goce de salario, hasta el despido sin responsabilidad
patronal.
VI.—La
prueba que constituye la base del procedimiento disciplinario, es el expediente
administrativo número 77-2016 a nombre de Mosquera Aguirre Jonathan, donde
consta la denuncia y el registro de asistencia supra establecido, debidamente
certificados. (Ver folios 01 al 15 de la causa de marras)
VII.—Se
apercibe al accionado de que debe señalar medio o lugar para recibir futuras
notificaciones -Ley Notificaciones N° 8687- dentro del plazo de diez días
hábiles a partir de la notificación del presente acto, bajo el apercibimiento
de que si no se hiciere o el lugar fuere impreciso, incierto, o ya no
existiere, las resoluciones se tendrán por notificadas automáticamente
veinticuatro horas después de dictadas -artículo 11 de la Ley de
Notificaciones.
VIII.—Que para los efectos de este procedimiento, se
pone a disposición de la persona accionada el respectivo expediente
administrativo, el cual podrá consultar, reproducir o analizar cuantas veces
considere necesario. Así mismo se le hace saber que le asiste el derecho de
presentar los argumentos de defensa y descargo que considere oportunos, de
ofrecer la prueba que considere pertinente, desde este momento y hasta el mismo
día de la audiencia, así como hacerse asesorar por un profesional en Derecho
que le provea la defensa técnica, si así lo considera pertinente. En caso de
aportar prueba testimonial, se le solicita que indique expresamente el nombre,
calidades, la dirección respectiva de los testigos junto con la descripción
lacónica de los hechos sobre los que versará su deposición, para efectos de confeccionar las
citaciones respectivas.
IX.—Se
cita a Mosquera Aguirre Jonathan a comparecencia oral y privada de ley
(artículos 309 y 312 de la Ley General de la Administración Pública), se fija
para tales efectos el día martes 21 de junio del 2016, a las nueve horas, en el
departamento de gestión disciplinaria, ubicado frente a la entrada de
emergencias del Hospital San Juan De Dios 4to piso del Oficentro Plaza Rofas,
San José, oportunidad procedimental en que podrá ejercer su derecho de defensa
y se le garantizará el principio constitucional al debido proceso. En esa
oportunidad podrá:
1. Ofrecer
(presentar) su prueba, si es que no lo hubiera hecho con antelación o quisiera
adicionarla
2. Obtener
su admisión y trámite cuando sea pertinente y relevante
3. Interrogar
a la contraparte, si la hubiera, preguntar y repreguntar a los testigos y
peritos cuando los hubiera.
4. Aclarar, ampliar o reformar su petición o escrito
de defensa inicial
5. Formular
conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la
comparecencia. Lo anterior deberá hacerse verbalmente y bajo la sanción de
caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia.
X.—La
sede del Órgano Director donde las partes podrán consultar el expediente y
presentar su defensa, recusaciones e impugnaciones, será la normal del
Departamento de Asuntos Disciplinarios, sito en el Edificio ROFAS, frente a la
entrada de Emergencias del Hospital San Juan de Dios, 4° Piso, San José.
XI.—Conforme
lo estipulan los artículos 245 de la Ley General de la Administración Pública y
18 j) de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública, se hace saber que
contra esta Resolución proceden los recursos ordinarios, los cuales deben
formularse ante esta instancia dentro del término de veinticuatro (24) horas
siguientes a la respectiva notificación. El primero será resuelto por este
órgano y el segundo por el Órgano Decisor.
Notifíquese.—Departamento
Asuntos Disciplinarios.—Arelis Sibaja Hernández, Órgano Director.—O. C. N°
28535.—Solicitud N° 18131.—( IN2016036362 ).
APERTURA
DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
DISCIPLINARIO C/ MADRIGAL MEZA RENATO
Resolución
Nº 1890-2016.—El Órgano Director del Procedimiento, a las once horas con cinco
minutos del treinta de mayo del dos mil dieciséis.
Resultando:
I.—Que
mediante resolución Nº 1139-2016, de las once horas con treinta minutos del
siete de abril del dos mil dieciséis, suscrita por la Msc. Yaxinia Díaz
Mendoza, Directora de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, se
ordenó la apertura de procedimiento administrativo ordinario tendiente a
establecer la responsabilidad disciplinaria de Madrigal Meza Renato, asimismo,
designa a quien suscribe, como Órgano Director Unipersonal del Procedimiento administrativo
tramitado contra el servidor de cita. (Ver folios 09 al 10 del expediente N°
161-2016).
II.—Que
lo anterior encuentra sustento en lo establecido en los artículos 211 y
siguientes (de la responsabilidad Disciplinaria del Servidor), 214 y siguientes
(Del Procedimiento Administrativo), 272 y siguientes (Del acceso al Expediente
y sus Piezas) y 308 y siguientes (Del Procedimiento Ordinario), todos de la Ley
General de la Administración Pública; 41, 42 y 43 del Estatuto del Servicio
Civil, artículos 18 inciso j) y 50 inciso K) de la Ley Orgánica del Ministerio
de Educación Pública, así como los artículos 54 y siguientes del Reglamento
Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública.
III.—Que
de conformidad con lo anteriormente expuesto, se considera procedente dar
inicio al Procedimiento Administrativo Ordinario tendiente a establecer la
responsabilidad disciplinaria de la persona investigada, a saber, Madrigal Meza
Renato, cédula de identidad Nº 3-357-760, quien se desempeña en el puesto de Bibliotecólogo
de Centro Educativo 2, en el CTP de San Pablo de León Cortés, adscrito a la
Dirección Regional de Educación de Cartago, respecto al supuesto hecho que a
continuación se detalla:
Que Madrigal Meza Renato en su condición de
Bibliotecólogo de Centro Educativo 2, en el CTP de San Pablo de León Cortés,
adscrito a la Dirección Regional de Educación de Cartago, supuestamente, se
ausentó los días 14, 15, 16, 17, 18, 21, 22, 23, 24, 25, 28, 29, 30 y 31 de
marzo del 2016, lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y
sin presentar justificación posterior alguna, dentro del término legalmente
establecido. (Ver folios 01 al 07 de la causa de marras).
V.—Que
los hechos anteriormente citados -de corroborarse su comisión- constituirían
una violación a las obligaciones y prohibiciones del cargo contempladas en el
artículo 39 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, artículo 35 del
Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, articulo 63 del Reglamento Autónomo
de Servicios del M.E.P, todos en relación con el artículo 81 inciso g) del
Código de Trabajo; que podrían acarrear una sanción que podría ir desde una
suspensión sin goce de salario, hasta el despido sin responsabilidad patronal.
VI.—La
prueba que constituye la base del procedimiento disciplinario, es el expediente
administrativo número 161-2016 a nombre de Madrigal Meza Renato, donde consta
la denuncia y el registro de asistencia supra establecido, debidamente
certificado. (Ver folios 01 al 07 referente a registro de asistencia de la
causa de marras).
VII.—Se
apercibe al accionado que debe señalar medio o lugar para recibir futuras
notificaciones dentro del plazo de diez días hábiles a partir de la
notificación del presente acto, bajo el apercibimiento de que si no se hiciere,
o el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere, las resoluciones se
tendrán por notificadas automáticamente veinticuatro horas después de dictadas,
según lo dispone el artículo 11 de la Ley de Notificaciones N° 8687.
VIII.—Que
para los efectos de este procedimiento, se pone a disposición de la persona
accionada el respectivo expediente administrativo, el cual podrá consultar,
reproducir o analizar cuantas veces considere necesario. Así mismo, se le hace
saber que le asiste el derecho de presentar los argumentos de defensa y
descargo que considere oportunos, de ofrecer la prueba que considere
pertinente, desde este momento y hasta el mismo día de la audiencia, así como
hacerse asesorar por un profesional en Derecho que le provea la defensa
técnica, si así lo considera pertinente. En caso de aportar prueba testimonial,
se le solicita que indique expresamente el nombre, calidades, la dirección
respectiva de los testigos junto con la descripción lacónica de los hechos
sobre los que versará su deposición, para efectos de confeccionar las
citaciones respectivas.
IX.—Se
cita a Madrigal Meza Renato a comparecencia oral y privada de ley (artículos
309 y 312 de la Ley General de la Administración Pública), se fija para tales
efectos el día martes 21 de junio del
2016, a las nueve horas, en el Departamento de Gestión Disciplinaria, ubicado
frente a la entrada de emergencias del Hospital San Juan de Dios, 4to piso del
Oficentro Plaza Rofas, San José, oportunidad procedimental en que podrá ejercer
su derecho de defensa y se le garantizará el principio constitucional al debido
proceso. En esa oportunidad podrá:
1- Ofrecer
(presentar) su prueba, si es que no lo hubiera hecho con antelación o quisiera
adicionarla.
2- Obtener
su admisión y trámite cuando sea pertinente y relevante.
3- Interrogar
a la contraparte, si la hubiera, preguntar y repreguntar a los testigos y
peritos cuando los hubiera.
4- Aclarar,
ampliar o reformar su petición o escrito de defensa inicial.
5- Formular
conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la
comparecencia. Lo anterior deberá hacerse verbalmente y bajo la sanción de
caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia.
X.—La
sede del Órgano Director donde las partes podrán consultar el expediente y
presentar su defensa, recusaciones e impugnaciones, será la normal del
Departamento de Asuntos Disciplinarios, sito en el Edificio ROFAS, frente a la
entrada de Emergencias del Hospital San Juan de Dios, 4° Piso, San José.
XI.—Conforme
lo estipulan los artículos 245 de la Ley General de la Administración Pública y
18 j) de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública, se hace saber que
contra esta Resolución proceden los recursos ordinarios, los cuales deben
formularse ante esta instancia dentro del término de veinticuatro (24) horas
siguientes a la respectiva notificación. El primero será resuelto por este
órgano y el segundo por el Órgano Decisor.—Notifíquese.—Arelis Sibaja
Hernández, Órgano Director.—O. C. Nº 28535.—Solicitud
Nº 18133.—( IN2016036367 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Documento admitido traslado al titular
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ref. 30/2015/22627.—Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad 1-392-470,
en calidad de Representante Legal de Aristo, S. A. Documento: Cancelación por
falta de uso (Industrias Pacer. S. A de C.V.) Nro y fecha: Anotación /2-97372
de 09/06/2015 Expediente: 2000-0006981 Registro N° 129032 PASSER en clase 25
Marca Mixto
Registro de la Propiedad Industrial, a las 11:50:34 del 16 de Junio de
2015.
Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso,
promovida por el Juan Antonio Casafont Odor, casado, cédula de identidad
103390674, en calidad de apoderado especial de Industrias Pacer. S. A. de C.V.,
contra el registro del signo distintivo PASSER, Registro N° 129032, el cual
protege y distingue: vestidos, calzado, sombrerería en clase 25 internacional,
propiedad de Aristo S. A. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la
Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del
Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N°
30233-J; se procede a Trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al
titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil
siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la
misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime
convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a
disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el
señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio
escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien,
si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de
excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación
en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular
al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3
y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana
Peralta, Asesor Jurídico.—( IN2016031675 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Resolución
acoge cancelación
Ref:
30/2015/34181.—Industrias Pacer S. A. de C.V. C/ NBA Properties, Inc.
Documento: cancelación por falta de uso (Industrias Pace S. A. de C.V.). Nro y
fecha: Anotación/2-97371 de 09/06/2015. Expediente: 2002-0005251 Registro Nº
136986 en clase 25 Marca Mixto.—Registro de la Propiedad Industrial, a las
13:52:52 del 8 de setiembre de 2015.
Conoce
este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el
Lic. Juan Antonio Casafont Odor, en calidad de Apoderado Especial de Industrias
Pacer S. A. de C.V., contra el registro del signo distintivo PACERS DISEÑO
Para ver imagen solo en La Gaceta
con formato PDF
registro Nº 136986, el cual protege y distingue:
calcetines, implementos para el calzado, camisetas, sudaderas, buzos,
pantalones, camisas, camisetas elásticas de punto o seda, pantalones cortos,
pijamas, camisetas deportivas, camisetas de rugby, suéteres, cinturones,
camisetas para dormir, sombreros, trajes de calentamiento, chaquetas, camisas
con capuchas, abrigos, bufandas, bandas para el pelo (vinchas) y bandas para la
muñeca (mano), en clase 25 internacional, propiedad de NBA Properties, Inc.
Resultando:
I.—Que por memorial recibido el 9 de junio del 2015,
el Lic. Juan Antonio Casafont Odor, en representación de Industrias Pacer S. A.
de C.V., solicita la cancelación por falta de uso en contra de la marca de
fábrica PACERS DISEÑO, registro Nº 136986, el cual protege y distingue: “calcetines,
implementos para el calzado, camisetas, sudaderas, buzos, pantalones, camisas,
camisetas elásticas de punto o seda, pantalones cortos, pijamas, camisetas
deportivas, camisetas de rugby, suéteres, cinturones, camisetas para dormir,
sombreros, trajes de calentamiento, chaquetas, camisas con capuchas, abrigos,
bufandas, bandas para el pelo (vinchas) y bandas para la muñeca (mano)”, en
clase 25 internacional, propiedad de NBA Properties, Inc. (F 1-3).
II.—Que
por resolución de las 13:55:22 del 15 de junio de 2015, se dio traslado
por el plazo de un mes al titular del signo distintivo PACERS DISEÑO,
registro Nº 136986, sea NBA Properties, Inc. (F 9).
III.—Que
la anterior resolución fue notificada al titular de la marca el 29 de junio del
2015 y al solicitante de las presentes diligencias el 18 de junio del 2015. (F
11v).
IV.—Que
mediante escrito presentado en fecha 29 de julio del 2015, el titular del
signo, contesta el traslado correspondiente.
V.—En
el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad
de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre
los hechos probados.
i.-
Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra protegida la marca
de fábrica PACERS DISEÑO, registro Nº 136986, el cual protege y
distingue: “calcetines, implementos para el calzado, camisetas, sudaderas,
buzos, pantalones, camisas, camisetas elásticas de punto o seda, pantalones
cortos, pijamas, camisetas deportivas, camisetas de rugby, suéteres,
cinturones, camisetas para dormir, sombreros, trajes de calentamiento,
chaquetas, camisas con capuchas, abrigos, bufandas, bandas para el pelo
(vinchas) y bandas para la muñeca (mano) ” , en clase 25 internacional,
propiedad de NBA Properties, Inc. desde el día 22 de enero del
2003.
ii.-
Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra la solicitud de
marca de fábrica y comercio PACER DISEÑO Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
bajo
el expediente Nº 2015-5421, para proteger y distinguir “vestidos, calzados,
sombrerería” en clase 25 internacional, solicitada por Industrias Pacer S. A.
de C.V., la cual actualmente se encuentra con suspensión.
II.—Sobre
los hechos no probados. Se considera que no existen hechos de tal
naturaleza que deban ser resaltados para la resolución del presente proceso.
III.—Representación.
Analizado el poder al que remite la promovente, se tiene por debidamente
acreditada la facultad para actuar en este proceso de el Lic. Juan Antonio
Casafont Odor, en representación de Industrias Pacer S. A. de C.V. (F. 4-7) Por
otra parte, NBA Properties, Inc. se apersona por medio de su apoderado
especial, el Lie Edgar Zurcher Gurdián (F 18-20).
IV.—Sobre
los elementos de prueba. Consta en este expediente lo manifestado por la
parte promovente y por el titular del signo distintivo, en sus escritos de
solicitud y apersonamiento respectivamente.
V.—En
cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez
admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará
audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a
partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se
le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior de
conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento
en cita.
Analizado
el expediente se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo
traslado de las diligencias de cancelación, se notificó al titular de la marca
el día 29 de junio del 2015, y siendo que el titular contestó el 29 de julio
del 2015, se tiene por apersonado en tiempo y forma, por lo que se procede de
conformidad al artículo 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos.
VI.—Sobre
la Acción de cancelación. La Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, N°
7978, establece dos tipos de procedimientos, mediante los cuales se puede
perder la titularidad de un signo distintivo. Así, el numeral 37 regula la
NULIDAD del registro, para aquellos casos que se contemplan en las
prohibiciones de los artículos 7 y 8 de la ley; y los artículos 38 y 39, lo
relativo a la cancelación del registro, ya sea por generalización de la
marca, o bien, por falta de uso de la misma.
La
Cancelación, por su parte, procede en tres supuestos específicos: a) cuando el
titular haya provocado o tolerado que su marca se convierta en nombre genérico,
para lo cual la propia ley establece los presupuestos por lo que se considera
una marca genérica; b) cuando la marca no
se haya usado en Costa Rica durante 5 años precedentes a la fecha de inicio de
la acción de cancelación; y por último, c) cuando el propio titular
renuncia al registro de la marca. Para ejercer la acción de cancelación no hay
plazo, la ley únicamente especifica que “... el pedido de cancelación no
procederá antes de trascurridos cinco años contados desde la fecha del registro
de la marca... ”,
Asimismo,
la cancelación por no uso de la marca, regulada en el artículo 39 de la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos establece que el Registro de Propiedad
Industrial procederá a la cancelación del registro, cuando la marca no se haya
usado en Costa Rica durante los cinco años precedentes a la fecha de inicio de
la acción de cancelación, sin embargo cuando el uso de la marca se inicie
después de transcurridos cinco años contados desde la fecha de concesión del
registro respectivo, tal uso solo impedirá la cancelación del registro si se ha
iniciado por lo menos tres meses antes de la fecha en que se presente el pedido
de cancelación.
VII.—Argumentación
de las partes.
1.- De
la solicitud de cancelación por no uso promovida por el Lic. Juan Antonio
Casafont Odor, en representación de Industrias Pacer S. A. de C.V., se
interpretan los siguientes alegatos:
Que la
empresa NBA Properties, Inc. registró la marca PACERS DISEÑO y a la
fecha no está en uso en el mercado nacional, en consecuencia no se ofrece al
público consumidor como una marca que distingue los productos mencionados.
Agrega que su representada desea registrar y utilizar la marca PACER DISEÑO
como marca en clase 25. Solicita que en tal virtud se acoja la presente
solicitud de cancelación por falta de uso.
2.- En
cuanto al apersonamiento del titular, sobre la solicitud planteada en contra de
su signo, indica que la comprobación del uso de la marca, es requisito
obligatorio para proceder y en estos casos todo se reduce al elemento
probatorio, el cual debe satisfacer y convencer. Indica que la marca le
pertenece al equipo Indiana Pacers quien es una franquicia de la NBA con sede
en Indianápolis, por lo que su calzado y ropa se vende en cualquier tienda
especializada en deporte y a través de su página en Internet. Solicita se
otorgue prórroga para aportar material probatorio.
VIII.—Sobre
el fondo del asunto: Estudiados los argumentos del solicitante de las
presentes diligencias, analizadas las actuaciones que constan en el expediente,
se tiene por cierto que Industrias Pacer S. A. de C.V. demuestra
tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta
de uso, en vista de que su solicitud del signo bajo el expediente 2015-5421 ha
sido objetada por estar inscrita la marca PACERS DISEÑO.
Para
la resolución de estas diligencias de cancelación de marca por falta de uso, es
de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral
Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos
del quince de noviembre de dos mil siete, la cual señala que en las
cancelaciones por falta de uso, específicamente en el tema relacionado con la
prueba, la carga de la misma corresponde al titular del signo distintivo y no
de quien alega la cancelación, ello en virtud de que dicha normativa se aplica
única y exclusivamente en lo concerniente a las nulidades de signos distintivos
(tal y como literalmente lo indica el artículo 42 de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos), además de ser de mucha dificultad el aportar prueba de un
hecho negativo, por lo tanto, lo señalado por el artículo 42 de la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos en cuanto a la carga de la prueba por parte
de quien interponga la solicitud, se aplica única y exclusivamente en lo
referente a las nulidades y no así en los procesos como el que nos ocupa, donde
la prueba está a cargo del titular del registro, que por cualquier medio debe
de comprobar el uso en nuestro país del signo que se pretende cancelar, dado
que él es quien tiene la facilidad de verificar el uso de su signo dentro del
territorio nacional
Al
tener la carga de la prueba el titular
marcario, en este caso NBA Properties, Inc., por cualquier
medio de prueba debió demostrar la utilización de su signo registrado en el
territorio costarricense.
Sobre
la solicitud de prórroga solicitada por parte del titular del signo a fin de
aportar prueba, se debe remitir a lo consignado en el artículo 258 de la Ley
General de la Administración Pública, en donde se establecen los requisitos
para las solicitudes de prórroga, en el sentido de que los plazos que otorgue
la administración, podrán ser prorrogados hasta por una mitad más siempre y
cuando (y es aquí donde se impone el formalismo legal) la parte interesada demuestra
los motivos que lo aconsejen como conveniente o necesario. Bajo esta
tesitura, el titular del registro, no ha motivado en ninguna medida su
solicitud, no hizo ninguna exposición de las razones que promuevan la concesión
de la prórroga solicitada. Es claro que la simple solicitud de prórroga, sin
justificar el por qué no es suficiente para que este Registro conceda el plazo
extra, por lo que en virtud de que es la misma parte la que con su omisión
incumple con lo dictado por la norma, este Registro resuelve denegar dicha
solicitud por incumplir con lo dispuesto en nuestro ordenamiento jurídico.
Retomando
el tema del uso, se deben analizar ciertos temas de interés para la resolución
de las presentes diligencias, los cuales empezaremos a verificar de inmediato:
En
primer lugar tenemos que el artículo 39 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos en lo que interesa indica que “... el Registro de la Propiedad
Industrial cancelará el registro de una marca cuando no SE HAYA USADO EN
COSTA RICA durante los cinco años
precedentes a la fecha de inicio de la acción de cancelación... Cuando el
uso de la marca se inicie después de transcurridos cinco años contados desde la
fecha de concesión del registro respectivo, tal uso solo impedirá la
cancelación del registro si se ha iniciado por lo menos TRES MESES antes
de la fecha en que se presente el pedido de cancelación.” Tomando en cuenta
lo anterior, se interpreta que la prueba de uso debe de tener como fecha mínima
para poder tenerse en cuenta como comprobante de uso más de tres meses antes de
la fecha de presentación de las presentes diligencias y además que dicha prueba
debe estar emitida dentro de los cinco años precedentes a la presentación de la
solicitud. Además expresamente se afirma que en cuanto al tema del uso para que
el mismo incida en nuestro territorio, deber comprobarse que se haya dado en
Costa Rica.
En
segundo lugar tenemos la definición de uso dada por nuestra Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos en el artículo 40, la cual indica lo siguiente: “se
entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en
el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente
corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los
productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se
comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con
productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con
servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional. Una marca
registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin
embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece
registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no
alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni
disminuirá la protección que él confiere. El
uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para
ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos
los efectos relativos al uso de la marca.” Así mismo el artículo 30 del
citado cuerpo legal, en lo referente al tema del uso también indica que
“para los efectos de esta ley, se tiene como acto de uso de un signo en el
comercio, ya sea que se realice dentro o fuera del territorio nacional, entre
otros usos, los siguientes: a) introducir en el comercio, vender, ofrecer para
la venta o distribuir productos o servicios con el signo, en las condiciones
que tal signo determina; b) importar, exportar, almacenar o transportar productos
con el signo; c) utilizar el signo en publicidad, publicaciones, documentos
comerciales o comunicaciones escritas u orales, sin perjuicio de las normas
sobre publicidad aplicables.” La anterior normativa nos da una visión más
amplia para calificar el uso real y constante del signo en el territorio
costarricense.
Otro
punto importante es lo referente al principio de Territorialidad sobre el
derecho de la marca, y es que ello implica todo el territorio de una nación (en
nuestro caso el territorio costarricense) pero no más que dicho territorio, por
lo que a contrario sensu, el derecho sobre el signo no va más allá de su
irradiación territorial efectiva, es decir, que la exclusividad sobre éste no
se extiende más allá del territorio en que ejerce su poder de atracción sobre
la clientela (Ver Derecho de Marcas 12 de Luis Eduardo Bertone y Guillermo
Cabanellas de las Cuevas).
Lo
anterior nos lleva a inferir que el uso de la marca debe de ser real y efectiva
y que la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio nacional y los
productos que distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado
costarricense a disposición del consumidor; a no ser de que por causas ajenas
al titular marcario, ésta no puede usarse de la forma establecida.
En el
presente caso, el titular es el llamado a comprobar el uso del signo, por lo
que para tal efecto sus manifestaciones de uso del signo no están anexas a
ningún tipo de documento que nos brinde datos tan importantes y relevantes, no
presentó ningún tipo de prueba válida, idónea y legalmente admisible que
comprobara su dicho, por lo que en definitiva, no se ha comprobado el uso del
registro 136986 en nuestro territorio según los parámetros esgrimidos por la
normativa dicha para la protección de los productos que el registro 136986 hoy
tiene protegidos.
Una
vez analizados los argumentos dados, se tiene la certeza de que no se ha
utilizado la marca para comercializar los productos que distingue de la forma
en que determina nuestra Ley, dado que no fue aportada prueba idónea y
legalmente admisible que refutara las manifestaciones del promovente de las
presentes diligencias, fue incapaz el titular de demostrar que los productos
protegidos en el registro hoy cuestionado hubiesen sido utilizados y por lo
tanto puestos a disposición del consumidor costarricense en la forma y modo
correspondiente y en apego al principio de territorialidad, por lo que en
virtud de que el uso debe comprobarse sea actual, real, constante y
territorial, se incumple con los requisitos establecidos por los artículos 39 y
40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de lo anterior,
dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba pertinente y
necesaria para demostrar que cumplía con los requisitos que exige el ordenamiento
jurídico costarricense para que su marca protegida bajo el registro 136986 no
fuese cancelada.
IX.—Sobre lo que debe ser resuelto. De
conformidad con lo que consta en los autos del presente expediente, queda
demostrado que el titular de la marca PACERS DISEÑO, registro Nº 136986,
no comprobó el uso real, actual, territorial y efectivo para lo que protege y
distingue su marca, por lo que para efectos de la resolución del presente
expediente, se tiene por NO acreditado el uso de la misma.
Por
consiguiente y de conformidad con todo lo anteriormente expuesto debe
declararse con lugar la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por el
Lic. Juan Antonio Casafont Odor, en representación de Industrias Pacer S. A. de
C.V., contra el registro del signo distintivo PACERS DISEÑO, registro Nº
136986, el cual protege y distingue: “calcetines, implementos para el
calzado, camisetas, sudaderas, buzos, pantalones, camisas, camisetas elásticas
de punto o seda, pantalones cortos, pijamas, camisetas deportivas, camisetas de
rugby, suéteres, cinturones, camisetas para dormir, sombreros, trajes de
calentamiento, chaquetas, camisas con capuchas, abrigos, bufandas, bandas para
el pelo (vinchas) y bandas para la muñeca (mano)” , en clase 25
internacional, propiedad de NBA Properties, Inc. Por tanto,
Con
base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos N° 7978 y de su Reglamento; se declara con lugar la
solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por el Lic. Juan
Antonio Casafont Odor, en representación de Industrias Pacer S. A. de C.V.,
contra el registro del signo distintivo PACERS DISEÑO, registro Nº
136986, el cual protege y distingue: “calcetines, implementos para el
calzado, camisetas, sudaderas, buzos, pantalones, camisas, camisetas elásticas
de punto o seda, pantalones cortos, pijamas, camisetas deportivas, camisetas de
rugby, suéteres, cinturones, camisetas para dormir, sombreros, trajes de
calentamiento, chaquetas, camisas con capuchas, abrigos, bufandas, bandas para
el pelo (vinchas) y bandas para la muñeca (mano)” , en clase 25
internacional, propiedad de NBA Properties, Inc. Cancélese
el registro correspondiente. Una vez firme, se ordena la publicación íntegra de
la presente resolución por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta
de conformidad con lo establecido el artículo 86 de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado.
Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los
recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el
plazo de tres días hábiles y cinco días
hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la
notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso
de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al
Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley
de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, Nº
8039. Notifíquese.—Lic. Jonathan Lizano Ortiz, Subdirector a. í.—1 vez.—(
IN2016031674 ).
DIRECCIÓN REGIONAL CENTRAL DE SUCURSALES
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes
por no haber sido localizado el patrono José Francisco Suárez Fallas, número
patronal 0-00109580255-001-001, el Área de Inspección de la Sucursal de
Desamparados notifica Traslado de Cargos 1202-2016-00359 por eventuales
omisiones salariales, por un monto de ¢661.237.00 en cuotas obrero patronales.
Consulta expediente en esta oficina Desamparados, frente a Clínica Dr. Marcial
Fallas, costado sur de Centro Comercial Decosure. Se le confiere 10 días
hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene
señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha
establecido los Tribunales de Desamparados; de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a
partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Desamparados, 12 de mayo de
2016.—Sucursal Desamparados.—Lic. Johel A. Sánchez Mora, Jefe.—1 vez.—(
IN2016032012 ).