LA GACETA N° 121 DEL 23 DE JUNIO DEL 2016

PODER LEGISLATIVO

LEYES

9331

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 39665-MH

ACUERDOS

CONSEJO DE GOBIERNO

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y paz

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

AVISOS

ADJUDICACIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

PODER JUDICIAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

BANCO DE COSTA RICA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

AVISOS

REGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

MUNICIPALIDAD DE DOTA

MUNICIPALIDAD DE VALVERDE VEGA

MUNICIPALIDAD DE JIMÉNEZ

MUNICIPALIDAD DE OSA

MUNICIPALIDAD DE QUEPOS

MUNICIPALIDAD DE GOLFITO

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

HACIENDA

ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

FE DE ERRATAS

PODER EJECUTIVO

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

 

PODER LEGISLATIVO

LEYES

Nº 9331

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

DESAFECTACIÓN DEL USO PÚBLICO DE UN TERRENO

PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE

 BARVA DE HEREDIA Y AUTORIZACIÓN A ESTA PARA

 QUE LO DONE A LA ASOCIACIÓN RECREACIONAL

DE ORO REINA DE LOS ÁNGELES, EN SAN PEDRO

DE BARVA DE HEREDIA

ARTÍCULO 1.-

Se desafecta del uso público el terreno propiedad de la Municipalidad de Barva de Heredia, cédula jurídica número tres - cero uno cuatro - cero cuatro dos cero ocho nueve (N° 3-014-042089), inscrita en el partido de Heredia, bajo la matrícula folio real número uno nueve cuatro cinco cero uno - cero cero cero (N° 194501-000) y se autoriza a esta para que lo done a la Asociación Recreacional de Oro Reina de los Ángeles, en San Pedro de Barva de Heredia, cédula jurídica número tres cero cero dos - cinco nueve cuatro ocho cero cinco (N° 3002-594805), inmueble que se describe de la siguiente manera: Terreno dedicado a facilidades comunales, ubicado en el distrito segundo, San Pedro; cantón dos, Barva; provincia de Heredia; mide setecientos sesenta y cinco metros con sesenta y dos decímetros cuadrados (765,62 m2), según el plano catastrado número H-cero nueve tres siete cero cero cero - dos mil cuatro (N°. H-0937000-2004), cuyos linderos son: Al norte, Edgar Alvarado Alfaro; al sur, Coopetahimar R.L.; al este, Edgar Alvarado Alfaro y, al oeste, calle pública.

ARTÍCULO 2.-

El lote donado será destinado exclusivamente a la construcción del Centro de Atención del Adulto Mayor. En caso de que se varíe el uso original del inmueble o se disuelva la persona jurídica beneficiaría, la propiedad del terreno donado volverá a ser de la Municipalidad de Barva.

ARTÍCULO 3.-

Se autoriza a la Notaría del Estado para que proceda a formalizar e inscribir en el Registro Público esta donación, sin valor estimado. Su inscripción estará exenta del pago de honorarios y de todo tipo de derechos y timbres.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA.- Aprobado a los veintitrés días del mes de octubre de dos mil quince.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Rafael Ortiz Fábrega

Presidente

Juan Rafael Marín Quirós                                  Karla Prendas Matarrita

       Primer Secretario                                          Segunda Secretaria

Fr/

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los once días del mes de noviembre del año dos mil quince.

Ejecútese y publíquese

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Gobernación y Policía, Luis Gustavo Mata Vega.—1 vez.—( L9331 - IN2016032161 ).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 39665-MH

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones y facultades conferidas en los artículos 140 incisos 3), 5), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política, los artículos 27, inciso 1) y 28 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, artículos 90, 93, literales a), b), c), d) y 129 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley N° 8131 del 18 de setiembre del 2001 y los artículos 119 y 120 del Reglamento a la citada ley, Decreto N° 32988-H-MP-PLAN, denominado Reglamento a la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, publicado en La Gaceta N° 74 de 18 de abril del 2006.

Considerando:

I.—Que de conformidad con el artículo 90 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, el Subsistema de Contabilidad estará conformado por un conjunto de principios, normas y procedimientos técnicos que permiten recopilar, registrar, procesar y controlar, en forma sistemática, toda la información referente a las operaciones del sector público, expresables en términos monetarios, así como por los organismos que participan en este proceso.

II.—Que la Contabilidad Nacional por disposición legal expresa es el Órgano Rector del Subsistema de Contabilidad, por lo que el artículo 93 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, le confiere atribuciones, deberes y funciones, dentro de las cuales destacan el proponer las normas generales que rigen el Subsistema de Contabilidad Pública y el establecer procedimientos contables que respondan a normas y principios de aceptación general en el sector público.

III.—Que según lo establecido en el artículo 94 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, las entidades y los órganos comprendidos en el artículo 1 de esta Ley, estarán obligados a atender los requerimientos de información de la Contabilidad Nacional para cumplir con sus funciones. Lo anterior, con la finalidad de que la Contabilidad Nacional pueda realizar la consolidación requerida para obtener los estados financieros consolidados del sector público, según lo establece el artículo 95 de este mismo cuerpo normativo.

IV.—Que en concordancia con las disposiciones consagradas en la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, el artículo 120 de su Reglamento, específicamente dispone que la Contabilidad Nacional adoptará y emitirá la normativa técnica y las disposiciones adicionales que estime pertinentes para el cumplimiento de los objetivos del Subsistema, las que serán sometidas a la aprobación del Ministro de Hacienda, previa consulta a la Contraloría General de la República, lo cual se procedió a realizar mediante el oficio DCN-1440-2015 de fecha 23 de noviembre del 2015.

V.—Que la Contraloría General de la República emitió su opinión manifestando conformidad, de acuerdo con lo establecido en el párrafo final del artículo 93 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, mediante oficio N° 18325 (DFOE-ST-0086) de fecha 14 de diciembre del 2015, suscrito por Daniel Sáenz Quesada, Gerente del Área de Secretaría Técnica de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa de la Contraloría General de la República, señalando lo que a continuación se detalla: “(...) la decisión de ampliar el plazo de implementación de las NICSP y NIIF que consta en la propuesta de decreto que se adjunta al oficio DCN-1440-2015 es responsabilidad única y exclusiva de esa Dirección General, razón por la cual esta Contraloría General se abstiene de emitir opinión al respecto. (…)”

VI.—Que el Gobierno de la República decidió adoptar e implementar las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (NICSP) por medio del Decreto N° 34918-H, publicado en La Gaceta N° 238 del martes 9 de diciembre de 2008 y las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) para empresas públicas por medio del Decreto N° 35616-H, publicado en La Gaceta N° 234 del 2 de diciembre de 2009.

VII.—Que a la fecha se han logrado importantes avances en el proceso de implementación de la Normativa Contable Internacional, este proceso ha significado un profundo cambio en la gestión financiera del estado costarricense, contribuyendo a implementar la visión sistémica contenida en la Ley N° 8131 en cada una de las entidades públicas, con un enfoque integral de las transacciones que realizan y con procesos de automatización e integración de la gestión financiera. El conjunto de instituciones que integran el Subsistema de Contabilidad Pública, ha realizado grandes esfuerzos, el proceso de implementación de normativa contable internacional de acuerdo con los indicadores que se vienen utilizando, ha alcanzado un nivel de avance general promedio de 79, 28 al 31 de diciembre del 2015, todos los grupos institucionales llegan al menos al 70% y en todos los programas o áreas de implementación se ha alcanzado y superado ese porcentaje. El plazo adicional que se produce a partir del presente decreto es con la finalidad de que, todas las instituciones que conforman el Sector Público Costarricense puedan completar las condiciones y requerimientos contables para así hacer la declaratoria de aplicación de la normativa contable internacional en sus estados financieros tal y como lo indican las mismas normas.

VIII.—Que la Contabilidad Nacional, como Órgano Rector del Subsistema de Contabilidad Pública, atendiendo sus funciones rectoras, estima de innegable interés público continuar la implementación de este marco normativo, por parte de las Instituciones del Sector Público.

IX.—Que en razón de lo anterior, se requiere modificar los Decretos Ejecutivos N° 34918 del 19 de noviembre del 2008, N° 35616-H del 4 de noviembre del 2009 y N° 34460 del 14 de febrero del 2008. Por tanto,

decretan:

Reforma a la Adopción e Implementación de la

Normativa Contable Internacional en el Sector

Público Costarricense

Artículo 1º—Refórmese los artículos 3° y 7° del Decreto N° 34918-H, publicado en La Gaceta N° 238, de fecha 9 de diciembre del 2008, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

“Artículo 3º—NICSP a implementar: Las normas que serán adoptadas e implementadas son las emitidas oficialmente por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público (IPSASB) de la IFAC, según resolución emitida por la Contabilidad Nacional como ente rector del Subsistema de Contabilidad, previa observancia del trámite previsto en la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos N° 8131 del 18 de setiembre del 2001.”

“Artículo 7°— Vigencia para la adopción e implementación de las NICSP. Las instituciones incluidas en el alcance del presente decreto, que cuenten con Manuales de Procedimientos Contables con base en normativa contable internacional aprobados y que hayan adecuado sus sistemas informáticos a los requerimientos de dichos manuales, deberán aplicarlos en sus procesos contables para la generación de información financiera del periodo 2016. Las instituciones que no cuenten con dichos procedimientos contables con base en normativa contable internacional deben tomar las medidas que correspondan con la finalidad de que los elaboren, aprueben y adecuen sus sistemas informáticos a los requerimientos de dichos manuales para que, estén en condiciones de aplicar las NICSP a partir del 01 de enero del 2017. Asimismo, deberán presentar informes de avances mensuales sobre este proceso de implementación a la Dirección de la Contabilidad Nacional.

Artículo 2º—Refórmese el artículo 5° del Decreto N° 35616-H, publicado en La Gaceta N° 234, de fecha 02 de diciembre del 2009, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

“Artículo 5º—Vigencia para la aplicación de las NIIF: Las instituciones incluidas en el alcance del presente decreto, que cuenten con Manuales de Procedimientos Contables con base en normativa contable internacional aprobados y que hayan adecuado sus sistemas informáticos a los requerimientos de dichos manuales, deberán aplicarlos en sus procesos contables para la generación de información financiera del periodo 2016. Las instituciones que no cuenten con dichos procedimientos contables con base en normativa contable internacional deben tomar las medidas que correspondan con la finalidad de que los elaboren, aprueben y adecuen sus sistemas informáticos a los requerimientos de dichos manuales para que, estén en condiciones de aplicar las NIIF a partir del 1° de enero del 2017. Asimismo, deberán presentar informes de avances mensuales sobre este proceso de implementación a la Dirección de la Contabilidad Nacional.

Artículo 3º—Las instituciones públicas que se acojan a los transitorios establecidos por la normativa internacional deberán establecer los planes de reconocimiento y medición de elementos de los estados financieros, que permitan la implementación en los tiempos establecidos y deberán rendir informes mensuales a la Contabilidad Nacional, sobre el avance de sus procesos de implementación de normativa contable internacional. Asimismo, deberán tomar las medidas a fin de que los sistemas informáticos de soporte a la gestión financiera operen bajo normativa contable internacional a partir del 01 de enero del año 2017 o antes de dicha fecha.

Artículo 4º—Todas las instituciones obligadas a proporcionar información contable según el artículo 94 de la Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos deberán hacerlo conforme el medio, la forma y las condiciones que establezca la Contabilidad Nacional, con la finalidad de garantizar que la información que suministran sea de real utilidad para las funciones que le competen realizar como lo es la elaboración de los Estados Financieros del Sector Público Costarricense.

Artículo 5º—Refórmese el artículo 6° del Decreto N° 34460-H, publicado en La Gaceta N° 82, de fecha 29 de abril del 2008, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

“Artículo 6º—Rige a partir de su publicación y hasta el 31 de diciembre del 2016”.

Artículo 6º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los 08 días del mes de marzo del 2016.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Hacienda, Helio Fallas V.—1 vez.—O. C. N° 3400028678.—Solicitud N° 13604.—( D39665 - IN2016036176 ).

ACUERDOS

CONSEJO DE GOBIERNO

Nº 201

LA SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO

Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica: Que el Consejo de Gobierno, según consta en el artículo quinto del Acta de la sesión ordinaria número Noventa y Dos, celebrada el cinco de abril del dos mil dieciséis, tomó el acuerdo que textualmente dice: “En razón de haberse conocido la renuncia presentada por el señor Nils Solórzano Arroyo, al cargo de Director ante la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico (INCOP), misma que le fuera aceptada a partir del 29 de marzo del 2016, según consta en el artículo sétimo de la sesión ordinaria número Noventa y Uno, del pasado 29 de marzo del 2016; se nombra en sustitución suya, al señor Leonel Humberto Vargas Calvo, cédula de identidad número 6-201-229, a partir del 05 de abril del 2016 y por el resto del período legal correspondiente, hasta el 31 de mayo del 2016. Acuerdo declarado firme por unanimidad.”

Xinia Chacón Rodríguez, Secretaria del Consejo de Gobierno.—1 vez.—( IN2016029647 ).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 0129-2016

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 155-2013 de fecha 12 de julio del 2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 93 del 16 de mayo del 2014; modificado por el Informe N° 109-2013 de fecha 06 de noviembre del 2013, por el Informe N° 14-2015 de fecha 21 de enero del 2015, y por el Informe N° 50-2015 de fecha 06 de mayo del 2015, emitidos todos por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante Procomer; a la empresa Allegheny Medical Systems S. A., cédula jurídica número 3-101-589066, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, como empresa comercial de exportación y como industria de servicios, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 incisos b) y c) de la citada Ley.

II.—Que mediante documentos presentados los días 14 de octubre y 18 de diciembre del 2015, así como los días 12, 17, 18 y 19 de febrero, y 11, 16 y 17 de marzo del 2016, ante Procomer, la empresa Allegheny Medical Systems S. A., cédula jurídica número 3-101-589066, solicitó la renuncia al Régimen de Zonas Francas.

III.—Que de conformidad con los artículos 53 ter y 53 quáter del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, Procomer debe verificar que la empresa que pretende renunciar haya cumplido con los requisitos correspondientes, así como también con las demás obligaciones previstas en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que la instancia interna de la Administración de Procomer, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la empresa Allegheny Medical Systems S. A., cédula jurídica número 3-101-589066, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el Informe de la Dirección de Regímenes Especiales de Procomer N° 29-2016, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva aceptación de la renuncia, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

V.—Que la empresa Allegheny Medical Systems S. A., cédula jurídica número 3-101-589066, rindió en su oportunidad el depósito de garantía, el cual se encuentra vigente a la fecha.

VI.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley, Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Aceptar la renuncia al Régimen de Zonas Francas presentada por la empresa Allegheny Medical Systems S. A., cédula jurídica número 3-101-589066.

2º—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinticinco días del mes de abril de dos mil dieciséis.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior, Alexander Mora Delgado.—1 vez.—( IN2016032639 ).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS

Y EQUIPOS DE APLICACIÓN

EDICTO

AE-REG-E-010/2016.—El señor Sergio Herrera Arguedas, cédula N° 2-0353-0865, en calidad de representante legal de la compañía Basf de Costa Rica Sociedad Anónima, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fungicida (ingrediente activo grado técnico) de nombre comercial Ametoctradin 98 TC, compuesto a base de Ametoctradin, conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto Ejecutivo N° 33495-MAG-S-MINAE-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 11:00 horas del 13 de mayo de 2016.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—( IN2016032227 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 291, título 1812, emitido por el Liceo de Alajuelita, en el año dos mil diez, a nombre de Tyrone Alberto Monge Rivera, cédula Nº 8-0112-0911. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diecisiete días del mes de mayo del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016031867 ).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 6, Título N° 69, emitido por el Saint Michael School, en el año dos mil uno, a nombre de Lazo Solano Laura, cédula: 112030886. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintidós días del mes de abril del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016032391 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de  Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 20, asiento 17, título N° 96, emitido por el  Cindea Los Chiles, en el año dos mil doce, a nombre de Ian Carlos García Salas, cédula: 207310740. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciocho días del mes de abril del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016032242 ).

Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 12, título N° 38, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Sabalito, en el año mil novecientos noventa y uno, a nombre de Solano Alfaro David, cédula 6-0229-0512. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cinco días del mes de febrero del dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—( IN2016032308 ).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 188, título N° 1625, emitido por el Liceo Regional de Flores, en el año dos mil, a nombre de Johan León Ulate, cédula: 111620877. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintidós días del mes de abril del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016032367 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

DIRECCIÓN DE ASUNTOS LABORALES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada Sindicato de Trabajadores Petroleros Químicos y Afines, siglas SITRAPEQUIA, acordada en asamblea celebrada el día 12 de marzo de 2016. Expediente S-R007. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo: 2, folio: 260, asiento: 4897 del 10 de mayo del 2016. La reforma afecta los artículos 32 y 43 del Estatuto.—San José, 10 de mayo del 2016.—Licda. Iris Garita Calderón, Jefa a. í.—Exonerado.—( IN2016031486 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

De conformidad con resolución RMT-0722-2016 de las 09:00 horas del 26 de abril del 2016, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve: Impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-0265-2016, de sesión celebrada en San José a las 09:00 horas del 24 de febrero del 2016, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga Traspaso de Pensión de Guerra incoadas por Espinoza Torres Zoila, cédula de identidad N° 2-126-638, a partir del día 01 de octubre del 2015: por la suma de ciento diecinueve mil sesenta y nueve colones con cincuenta y nueve céntimos (¢119.069,59), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Sr. Carlos Andrés Alvarado Quesada, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Juan Alfaro López, Director.—1 vez.—( IN2016032374).

JUSTICIA Y paz

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Marcas de Ganado

Solicitud Nº 2016-436.—Lennin Gerardo Navarro Gamboa, cédula de identidad 0109500064, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón, Río Nuevo, Savegre, 5 kilómetros noroeste de la escuela. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 25 de febrero del 2016. Según el expediente Nº 2016-436.—San José, 27 de abril del 2016.—Viviana Segura de la O, Registradora.—1 vez.—( IN2016032048 ).

Solicitud Nº 2016-910.—Flor Sánchez Solís, cédula de identidad Nº 0104310063, solicita la inscripción de: f V S, como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Matina, Batán, Espavel, del centro educativo Madre de Dios 800 metros al noreste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 06 de mayo del 2016. Según el expediente N° 2016-910.—San José, 12 de mayo del 2016.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—( IN2016032187 ).

Solicitud Nº 2016-860.—Mario Alberto Céspedes Rodríguez, cédula de identidad N° 0203570551, solicita la inscripción de:

C  Z

8

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Ramón, Peñas Blancas, El INVU, 700 metros al este y 200 metros al sur de la escuela local. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 27 de abril del 2016. Según el expediente N° 2016-860.—San José, 03 de mayo del 2016.—Viviana Segura De la O., Registradora.—1 vez.—( IN2016032272 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Costarricense Espondilitis Anquilosante, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Alajuela, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Concientizar la importancia del diagnóstico precoz en esta enfermedad crónica discapacitante y autoinmune, involucrando a la familia; promocionar toda clase de acciones, información, divulgación, con el fin de mejorar la salud de las personas afectadas con espondilitis anquilosante y la de sus familiares, buscar como sensibilizar la opinión pública costarricense, sobre la problemática y situación de la enfermedad para los afectados; buscar financiamiento y apoyo, cuyo representante, será la presidenta: Carmen Cordero Ramos, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2016 Asiento: 271965.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 53 minutos y 30 segundos, del 17 de mayo del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016033162 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-056036, denominación: Asociación de Leones Turrialbeños. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2015 Asiento: 459678 con adicional(es): 2016-104919, 2016-200613.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 27 minutos y 51 segundos, del 3 de mayo del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016032027 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula Nº 3-002-657554, denominación: Asociación Hogares de Rescate Semillas de Esperanza. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2016, asiento: 125906.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 20 minutos y 54 segundos, del 13 de mayo del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016032055 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Banco de Alimentos de Nosara, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-Nicoya. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover el bienestar social de las familias de escasos recursos del distrito de Nosara. Cuya representante, será la presidenta: Seidi Gertrudis Juárez Rosales, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley No, 218 del 8 de agosto de 1939, y sus reformas, Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 283591.—Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas, 37 minutos y 36 segundos, del 12 de mayo del 2016.—Lic. Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016032191 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Cámara de Comercio, Industria y Turismo de El Guarco, con domicilio en la provincia de: Cartago-El Guarco, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Asociar con sujeción a las leyes y a estos estatutos a quienes realicen actividades comerciales, turísticas, industriales, de servicio, de transporte agropecuario y cualesquiera otras entidades o personas que tengan actividades afines. Cuyo representante, será el presidente: Juan Carlos Brenes Maroto, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2016, Asiento: 73862.—Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 40 minutos y 31 segundos, del 15 de marzo del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016032267 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula Nº 3-002-291643, denominación: Asociación Deportiva de Tiro Con Arco. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2016. Asiento: 285856.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 27 minutos y 24 segundos, del 13 de mayo del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramirez, Director.—1 vez.—( IN2016032284 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación para El Desarrollo Económico y Social de las Mujeres Solidarias del Pilar del distrito Cajón, con domicilio en la provincia de: San José-Pérez Zeledón, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: formulación e implementación de programas y proyectos productivos y económicos para generar empleo a las asociadas, gestionar y dirigir otros proyectos de vivienda a sus asociados. Cuyo representante, será el presidente: María de los Ángeles Rodríguez Segura, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a ¡a inscripción en trámite. Documento: tomo: 2016, asiento: 64939 con adicional(es): 2016-201931, 2016-318757.—Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 44 minutos y 26 segundos, del 12 de mayo del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016033451 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Mixta de Productores Agroindustriales La Morenita de Colorado de Pococí, con domicilio en la provincia de: Limón-Pococí, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: tener un medio organizativo que respalde, ayude y beneficie a los asociados, para impulsar proyectos de desarrollo agroindustrial que tengan a futuro. Cuyo representante, será el presidente: Mario Ramón Peralta Reyes, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2015 Asiento: 525150. Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 39 minutos y 58 segundos, del 4 de mayo del.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016034199 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señora (ita) María Vargas Uribe, cédula N 1-785-618, mayor, vecina de San José, en calidad de apoderada de Genzyme Corporation, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF GLICOPROTEÍNAS RECOMBINANTES Y SUS USOS. En la presente se proporcionan glicoproteinas recombinantes (por ejemplo, proteínas de a galactosidasa- A humana recombinante) con un perfil de glicosilación alterado (por ejemplo, mejorado), y composiciones farmacéuticas y kits que incluyen una o más de esas proteínas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C12N 09/40; A61K 35/18; cuyo(s) inventor(es) es (son) Lee, Karen, Hwang, Christopher, Demaria, Christine. Prioridad: 23/10/2013 US 61/894,879; 08/11/2013 US 61/901/942; 30/04/2015 Wo 2015061464. Publicación Internacional: 30/04/2015 W02015/061464. La solicitud correspondiente lleva el número 20160225, y fue presentada a las 14:10:32 del 17 de mayo del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de mayo del 2016.—Lic. Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2016036212 ).

EXP. 7772.—Patente N° 3278.—El Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes hace saber que por resolución de las diez horas diecisiete minutos del veinte de mayo de dos mil dieciséis, fue inscrita la Patente de Invención denominada SUTURAS CON PUAS a favor de la compañía Ethicon LLC.; cuyos inventores son Leung, Jeffrey, C.; Ruff, Gregory; Megaro, Matthew; todos de nacionalidad estadounidense; se le ha otorgado el número de inscripción de patente de invención 3278, estará vigente hasta el veintinueve de setiembre de dos mil veintitrés, la Clasificación Internacional de Patentes versión 2015.01 es A61B 17/04; B26D 7/27; A61B 17/06; B26D 7/28.—San José, a las diez horas, diecinueve minutos del veinte de mayo del dos mil dieciséis.—Lic. Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—1 vez.—( IN2016036213 ).

Exp. 9624.—Patente N° 3276.—El Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes hace saber que por resolución de las nueve horas treinta y un minutos del dieciocho de mayo de dos mil dieciséis, fue inscrita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS DE N-TIO- ANTRANILAMIDA PESTICIDAS a favor de la compañía Basf Aktiengesellschaft; cuyos inventores son Schmidt, Thomas; Dickhaut, Joachim; Rack, Michael; Braun, Franz-Josef, todos de nacionalidad alemana; Bastiaans, Henricus, Maria Martinus, de nacionalidad neerlandés; Culbertson, Deborah, L.; Anspaugh, Douglas, D.; Bucci, Toni; Cotter, Henry Van Tuyl; Kuhn, David, G. y Oloumi-Sadeghi, Hassan, todos de nacionalidad estadounidense; se le ha otorgado el número de inscripción de patente de invención 3276, estará vigente hasta el treinta de junio de dos mil veintiséis, la Clasificación Internacional de Patentes versión 2015.01 es C07D 401/00; A01N 43/00.—San José, a las nueve horas treinta y siete minutos del dieciocho de mayo del dos mil dieciséis.—Lic. Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—1 vez.—( IN2016036214 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Marco Antonio Jiménez Carmiol, mayor, vecino de San José, cédula N° 1-299-846, en calidad de apoderado especial de Edwards Lifesciences Corporation, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada: Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF VÁLVULA CARDIACA PROTÉSICA. Se describen las modalidades de una válvula cardiaca protésica radialmente plegable y dilatable. La válvula protésica puede comprender un marco anular, valvas, un faldón interior, y un faldón exterior. El faldón exterior puede asegurarse a la parte exterior de la porción de extremo de entrada del marco, el faldón exterior que tiene una holgura longitudinal que se dobla radialmente hacia fuera cuando la válvula está en la configuración expandida y que está plano cuando la válvula está en la configuración plegada. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61F 2/24; cuyos inventores son: Levi, Tamir S, Sharoni, Ron, Sherman, Elena, Winter, Oren H, Rupp, Kevin D, Nguyen, Son V, Chadha, Ajay, Lindstrom, Jeff. Prioridad: 12/05/2014 US 61/991,904; 05/05/2015 US 14/704,861; 19/11/2015 WO 2015US175302. Publicación Internacional: 19/11/2015 WO2015/175302. La solicitud correspondiente lleva el N° 20150606, y fue presentada a las 11:18:20 del 09 de noviembre del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de mayo del 2016.—Walter Campos Fernández, Registrador.—( IN2016032259 ).

EXP. 11350.—El Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes hace saber que por resolución de las catorce horas cuatro minutos del diecinueve de abril del dos mil dieciséis, fue inscrita la Patente de Invención denominada ANTICUERPOS ESPECÍFICOS PARA LA FORMA DE PROTOFIBRILLAS DE LA PROTEÍNA BETA-AMILOIDE, a favor de la compañía The Rockefeller University; cuyos inventores son Ravetch, Jeffrey, de nacionalidad estadounidense y Fukuyama, Hidehiro, de nacionalidad japonesa; se le ha otorgado el número de inscripción de patente de invención 3272, estará vigente hasta el catorce de noviembre del dos mil veintiocho, la Clasificación Internacional de Patentes versión 2015.01 es G01N 33/53; A61K 39/395.—San José, a las catorce horas treinta y seis minutos del diecinueve de abril del dos mil dieciséis.—Lic. Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—1 vez.—( IN2016032296 ).

La señora Milagro Chavez Desanti, cédula 1-626-794, mayor, en calidad de apoderada de Eli Lilly And Company, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada  Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF NUEVOS INHIBIDORES DE DGAT2. La presente invención proporciona compuestos de la siguiente fórmula: donde R es H o –CH3; métodos de tratamiento de pacientes para hipertrigliceridemia y enfermedades cardiovasculares que incluyen dislipidemia y aterosclerosis, y procesos para preparar los compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 239/42; A61K 31/506/ A61P 9/00; A61P 3/00; cuyos inventores son Camp, Nicholas Paul, Naik, Manisha. Prioridad: 25/11/2013 US 61/908,339; 19/11/2014 WO 2014US066339. Publicación Internacional: 28/05/2015 WO 2015/077299. La solicitud correspondiente lleva el número 20160216, y fue presentada a las 14:46:27 del 05 de mayo del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 09 de mayo del 2016.—Lic. Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2016032363 ).

Expediente 2014-0500.—El Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes hace saber que por resolución de las ocho horas cuarenta y ocho minutos del diez de febrero del dos mil dieciséis, fue inscrito el Diseño Industrial denominado BANDA DE RODADURA DE NEUMÁTICO de la compañía Brigestone Americas Tire Operations LLC., cuyo creador es Domenic, Giampaolo, de nacionalidad estadounidense; se le ha otorgado el número de inscripción de Diseños Industriales 807 estará vigente hasta el diez de febrero de dos mil veintiséis; la clasificación Internacional décima edición de diseños industriales es 12-15.—San José, a las catorce horas cuarenta y ocho minutos del cinco de mayo del dos mil dieciséis.—Lic. Daniel Marenco Bolaños, Sección de Patentes.—1 vez.—( IN2016032365 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: EDWIN ADALBERTO MORALES SEAS, con cédula de identidad número 1-1297-0932, carné número 20096. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente Nº 16-000849-0624-NO.—San José, 13 de mayo del 2016.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Anaida Cambronero Anchía, Abogada.—1 vez.—( IN2016032107 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: FRANCISCO JESÚS CASTILLO VÁSQUEZ, con cédula de identidad número 2-0422-0025, carné número 23929. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente Nº 16-000714-0624-NO.—San José, 05 de mayo del 2016.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Anaida Cambronero Anchía, Abogada.—1 vez.—( IN2016032210 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

Edictos

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. N° 16906A.—Megabo de Inversiones Nei S. A., solicita concesión de: 2,611 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario, consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 145.020 / 554.584 hoja Dominical; 0,103 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario, consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 145.407 / 554.083 hoja Dominical; 7,071 litros por segundo de la quebrada Quebrada Negra, efectuando la captación en finca de N/A en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario, consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 144.742 / 554.733 hoja Dominical. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de enero del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016027226 ).

Exp. 10996P.—Promotora Empresarial A.L.H.B. S. A., solicita concesión de: 0,06 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-658 en finca de su propiedad en Garita, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano – doméstico. Coordenadas 219.700/499.775 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de marzo de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016031233 ).

Exp. N° 17031A.—Hacienda Las Lajas S. A., solicita concesión de: 0,75 litros por segundo del nacimiento Naciente María Lajas, efectuando la captación en finca de su propiedad en Puruba, Santa Barbara, Heredia, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 230.000 / 521.750 Hoja Barva. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de marzo del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016031457 ).

ED-0493-2016.—Expediente Nº 5643P.—Finca Frutas de Escocia S. A., solicita concesión de: 18 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MN-31 en finca de su propiedad en: Batán, Matina, Limón, para uso agroindustrial - bananeras. Coordenadas 234.998 / 611.272 hoja Matina. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de abril de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016031526 ).

Exp. N° 11559P.—Elvia Rojas Carranza, solicita concesión de: 0,1 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-332 en finca de su propiedad en Santa Eulalia, Atenas, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 222.250 / 496.150 Hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de febrero del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016031685 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. N° 17051A.—Ana Lorena González Maroto y otro solicita concesión de: 0,05 litros por segundo de la Quebrada Fierro, efectuando la captación en finca de su propiedad en Llano Grande, Cartago, Cartago, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 214.421 / 544.274 Hoja Istarú. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 1° de abril del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016031811 ).

Expediente Nº 15893A.—Edwin Gerardo Rodríguez Méndez y Edwin, Rodríguez Camacho solicita concesión de: 6 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Sociedad Ganadera La Mirada S. A. en Buenavista, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario lecheria, abrevadero Coordenadas 249.578 / 485.866 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de enero de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016031846 ).

Exp. 11488A.—Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte S. A., solicita concesión de: 360 litros por segundo del Río Peñas Blancas, efectuando la captación en finca de su propiedad en General, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario - riego - frutal. Coordenadas 143.470 / 577.055 hoja Repunta. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de abril del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016031983 ).

Exp. Nº 17038A.—Juan Carlos Porras Quirós, solicita concesión de: 0,05 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Ronald, José Alberto y Rober todos de apellido Madrigal Mora en Barbacoas, Puriscal, San José, para uso consumo humano- doméstico. Coordenadas 200.251 / 516.113 hoja río Grande. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de marzo de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016032243 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. 16862P.—Weisuko Inversiones S. A., solicita concesión de: 17,5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo VE-160 en finca de su propiedad en Lepanto, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 215.938 / 405.032 hoja Venado. // 12 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo VE-161 en finca de su propiedad en Lepanto, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 215.905 / 405.148 hoja Venado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de mayo del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016032277 ).

Exp. 11284A.—Hanny Marcela Rodríguez Gamboa, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Harosa de San Carlos S. A., en Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario - abrevadero y consumo humano - doméstico. Coordenadas 262.900 / 498.750 hoja Aguas Zarcas. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de marzo de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016032351 ).

Exp. Nº 11097A.—San Anselmo S. A., solicita concesión de: 0.6 litros por segundo del nacimiento 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en Fortuna, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano doméstico, abrevadero y turístico cabinas-restaurante-piscina-poza de agua termal y lavandería. Coordenadas: 276.802 / 461.009, hoja Monterrey. 2,5 litros por segundo del nacimiento 2, efectuando la captación en finca de su propiedad en Fortuna, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano doméstico, abrevadero y turístico cabinas - restaurante-piscina-poza de agua termal y lavandería. Coordenadas: 277.846 / 457.927, hoja Monterrey. 0.2 litros por segundo del nacimiento 3, efectuando la captación en finca de su propiedad en Fortuna, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano doméstico, abrevadero y turístico cabinas-restaurante-piscina-poza de agua termal y lavandería. Coordenadas: 278.170 / 459.174, hoja Monterrey. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de junio del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016039792 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. Nº 42989-2015.—Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las quince horas treinta minutos del veintinueve de febrero de dos mil dieciséis. Diligencias de ocurso presentadas por Miguel Rodríguez Ramírez, cédula de identidad número 3-0243-0060, vecino de Juan Viñas, Jiménez, Cartago, tendente a la rectificación de su asiento de nacimiento en el sentido que la fecha de su nacimiento es once de julio de mil novecientos sesenta. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—( IN2016031278 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Dayanis Isabel Cajina Rodríguez, se ha dictado la resolución N° 2349-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las trece horas cuarenta y tres minutos del dieciocho de abril de dos mil dieciséis. Exp. N° 8092-2016. Resultando 1°... 2°... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Snayder Jesús Rodríguez Cajina, en el sentido que el nombre de la madre es Dayanis Isabel.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016032016 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por María Matilde Fonseca Benavides, se ha dictado la resolución N° 2533-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las once horas cinco minutos del veintiséis de abril de dos mil dieciséis. Expediente N° 48821-2015. Resultando: 1.-..., 2.-... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento y defunción de Gerardo Enrique de Jesús Fonseca Benavides, en el sentido que el nombre de la madre es Elia Cristina Ramona.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016032137 ).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Yesenia Wendolyn Morgan Amador, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1953-2014. Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San José, a las diez horas cincuenta y cinco minutos del dieciocho de junio de dos mil catorce. Ocurso. Expediente Nº 7475-2014. Resultando: 1º—…, 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Darwing Daniel Díaz Amador, en el sentido que los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita, consecuentemente el segundo apellido del mismo son “Morgan Amador” y “Morgan” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016032181 ).

Se hace saber que este en diligencias de ocurso incoadas por Jeimy Germaine Quesada Bolívar, se ha dictado la resolución N° 1556-2016 que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas treinta y dos minutos del once de marzo de dos mil dieciséis. Exp. N° 338-2016. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Jeimy Germaine Quesada Bolívar, en el sentido que el primer nombre es Jermy.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016032202 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por, Patricia del Socorro Urbina Hooker, se ha dictado la resolución N° 1377-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las doce horas y cuarenta minutos del veinticuatro de marzo de dos mil quince. Exp. N° 46634-2013. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquense los asientos de Meibel Saray Jarquín Urbina, en el sentido que el primer nombre de la persona inscrita y el nombre de la madre de la misma son Meybel y Patricia del Socorro, respectivamente y de nacimiento de Betsy María Jarquín Urbina, en el sentido que el nombre de la madre es Patricia del Socorro.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016033114 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Oneyda del Socorro Soza Martínez, se ha dictado la resolución N° 2301-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las doce horas ocho minutos del quince de abril de dos mil dieciséis. Exp. N° 5901-2016. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Jeremy Iván López Sosa, en el sentido que el nombre y el primer apellido de la madre son, Oneyda del Socorro y Soza, respectivamente.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016032403 ).

AVISOS

Registro Civil – Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Elsa María López García, mayor, divorciada, comerciante, nicaragüense, cédula de residencia N° R155812605736, vecina de Alajuela, San Carlos, Pocosol, La Luisa, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 132217-2014.—San José, 13 de abril de 2016.—Vinicio Mora Mora, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016032062 ).

Yéssica María Vargas Parajón, mayor, soltera, trabajadora doméstica, nicaragüense, cédula de residencia N° 155815501407, vecina de Esparza, Marañonal, Puntarenas, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 137077-2015.—San José, 26 de abril de 2016.—Vinicio Mora Mora, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016032158 ).

Marco Fernando Mogrovejo Arduz, mayor, casado, ingeniero electrónico, venezolano, cédula de residencia N° R 186200119601, vecino de Concepción de Tres Ríos, condominio Barlovento, casa numero cincuenta y siete, Cartago, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 137081-2015.—San José, 26 de abril de 2016.—Vinicio Mora Mora, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016032484 ).

Emilio Gerov Berdich, mayor, casado, empresario, venezolano, cédula de residencia N° 186200211032, vecino de San José, Santa Ana, 900 m al sur de la estación de Servicio Hermanos Montes, residencial Villa Mélida, casa número tres, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 136728-2015.—San José, 20 de abril de 2016.—Vinicio Mora Mora, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016032192 ).

Ying Chi Chen Chang, mayor, soltera, estudiante, taiwanesa, cédula de residencia N° R115800070516, vecina de San Rafael de Escazú, Trejos Montealegre, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 132263-2014.—San José, 13 de abril de 2016.—Vinicio Mora Mora, Jefe a í.—1 vez.—( IN2016032222 ).

Claudia Yolanda Rodríguez Martínez, mayor, soltera, demostradora, salvadoreña, cédula de residencia N° 122200146729, vecino/a de San José, Dulce Nombre de Coronado, urbanización Sitrae 37D, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez dias hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 136797-2015.—San José, 09 de mayo de 2016.—Vinicio Mora Mora, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016032377 ).

Andrés Eduardo París Barboza, mayor, soltero, estudiante, venezolano, cédula de residencia N° 186200213532, vecino de San José, Guachipilín de Escazú 2.8 km norte de Construplaza Condominio La Reserva, casa 16, ha presentado solicitud para obtenerla nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 137681-2015.—San José, 09 de mayo de 2016.—Vinicio Mora Mora, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016032384 ).

Daniel Ross Rodríguez, mayor, casado, técnico dental, cubano, cédula de residencia N° 119200229132, vecino de San Rafael Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.137646-2015.—San José, 6 de abril del 2016.—Vinicio Mora Mora, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016034357 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2016LN-000030-01

(Invitación)

Construcción del nuevo edificio para la Agencia

del Banco Nacional en Carmona, Guanacaste

La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, a las diez (10:00 a. m.) horas del 01 de agosto del 2016, para la “Construcción del nuevo edificio para la Agencia del Banco Nacional en Carmona, Guanacaste”.

La visita al sitio se ha programado para el día viernes 01 de julio del 2016, a las 10:30 horas. El punto de reunión será en la Agencia del Banco Nacional en Carmona, la cual se ubica 100 metros al sur de la esquina suroeste del parque Central. Contacto: Ing. Jorge Picado Sánchez.

El cartel y los planos correspondientes pueden ser retirados en la Oficina de Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca, a partir del presente comunicado, con un costo total de ¢10.000,00 (diez mil colones exactos).

La Uruca, 24 de junio del 2016.—Lic. Erick Aguilar Díaz, Supervisor Operativo/Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 522108.—Solicitud Nº 58159.—( IN2016040274 ).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2016LN-000015-DCADM

(Invitación)

Servicios de gestión de cobro por puesto de trabajo

y productividad”  (consumo según demanda)

Apertura para las 10:00 horas del 22 de julio del 2016. Retiro del cartel: oficinas centrales, de lunes a viernes de 8:15 a. m. a 4:00 p.m., 6to piso, División de Contratación Administrativa. Costo: ¢2.500.00 (dos mil quinientos colones con 00/100).

Área de Gestión y Análisis de Compras.—Licda. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—( IN2016040284 ).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000010-DCADM

Contratación de dos empresas que brinden servicios

de calificadoras de riesgo para el Banco Popular

(Consumo según demanda)

Apertura para las 10:00 horas del 11 de julio del 2016. Retiro del cartel: oficinas centrales de lunes a viernes de 8:15 a. m. a 4:00 p. m., 6to piso, División de Contratación Administrativa. Costo: ¢2.500,00 (dos mil quinientos colones con 00/100).

Área de Gestión y Análisis de Compras.—Licda. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—( IN2016040287 ).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

Llamado a Licitación

República de Costa Rica

Proyecto de Mejoramiento de la Educación Superior

Contratación del sistema para servicios administrativos

EDU-UNED-121-LPN-B-2015LPN-000013

Préstamo Nº 8194-CR

1.     Este llamado a licitación se emite como resultado del Aviso General de Adquisiciones que para este Proyecto publicado en la edición Nº DB Reference Nº WB1717-03/14 de 26 de marzo del 2014.

2.     El Gobierno de Costa Rica ha recibido un préstamo del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento/de la Asociación Internacional de Fomento, para financiar el costo del Proyecto de Mejoramiento de la Educación Superior, y se propone utilizar parte de los fondos de este préstamo para efectuar los pagos bajo el Contrato para la Contratación del Sistema para Servicios Administrativos, Nº 2015LPN-000013.

3.     La Universidad Estatal a Distancia invita a los licitantes elegibles a presentar ofertas selladas para la “Contratación del Sistema para Servicios Administrativos”.

4.     La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la publicación del Banco Mundial titulada Normas: Adquisiciones con Préstamos del BIRF y Créditos de la AIF, y está abierta a todos los licitantes de países elegibles, según se definen en dichas normas.

5.     Los licitantes elegibles que estén interesados podrán obtener los documentos de licitación en la dirección electrónica: jomonge@uned.ac.cr, con Licda. Johanna Monge Ramírez, Oficina de Contratación y Suministros de la UNED.

6.     Los requisitos de calificaciones incluyen: Cumplimiento de Especificaciones Técnicas, Experiencia del licitante establecida en el cartel, entre otros requisitos. No se otorgará un Margen de Preferencia a contratistas nacionales elegibles. Mayores detalles se proporcionan en los Documentos de Licitación.

7.     Las ofertas deberán hacerse llegar a la dirección indicada abajo a más tardar a las 10:00 horas del día 26 de julio del 2016. Ofertas electrónicas no serán permitidas. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Declaración de Mantenimiento de la Oferta. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. La apertura de ofertas se efectuará en presencia de los representantes de los licitantes que deseen asistir, a la dirección indicada abajo, a las 10:00 horas del día 26 de julio del 2016.

        Nombre de la oficina: Oficina de Contratación y Suministros.

        Nombre del funcionario: Johanna Monge Ramírez. Teléfono: 2527-2516.

        Dirección: San José, Costa Rica, Universidad Estatal a Distancia, Sede Central de la UNED, Mercedes de Montes de Oca, de la Rotonda de la Bandera 800 metros este, carretera hacia Sabanilla. En la Oficina de Contratación y Suministros, Edificio A, tercer nivel. Horario de oficina: 08:00 a. m. a 04:30 p. m.

        Atención:

        Mag. Yirlania Quesada Boniche, Jefa a. í. Oficina de Contratación y Suministros.

        Teléfono: (506)2224-6739 / (506)2253-2907 / Fax: (506)2224-9759.

Oficina de Contratación y Suministros.—Mag. Yirlania Quesada Boniche, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2016040091 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS

PROYECTO EXPEDIENTE DIGITAL ÚNICO EN SALUD

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000002-1107

Adquisición de equipos cómputo bajo la modalidad

de arrendamiento, para reforzar el equipo tecnológico

para el Proyecto Expediente Digital Único

en Salud (EDUS)

A los oferentes interesados en participar en el concurso antes mencionado, se les comunica que la fecha de apertura de las ofertas es el día jueves 30 de junio del 2016, las 10:00 horas. En Oficinas Centrales de la C.C.S.S., piso 15 edificio Jenaro Valverde, oficinas Proyecto Expediente Digital Único en Salud. Para consultas comunicarse con la Licda. Carol Priscilla Oviedo Hidalgo, al número de teléfono: 2539-05-42, o la dirección de correo electrónico: cpoviedo@ccss.sa.cr. Horario: de lunes a jueves de 07:00 a. m. a 04:00 p. m., viernes de 07:00 a. m. a 03:00 p. m.

San José, 20 de junio del 2016.—Ing. Manuel Rodríguez Arce, MAP.—1 vez.—( IN2016040083 ).

HOSPITAL MÉXICO

ADMINISTRACIÓN-SUBÁREA DE CONTRATACIÓN

ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN NACIONAL Nº 2016LN-000008-2104

Adquisición de pinzas, electrodos

e instrumentos quirúrgicos

Se comunica: Fecha de recepción de ofertas el 18 de julio del 2016, a las 09:00 horas.

San José, 21 de junio del 2016.—Subárea de Contratación Administrativa.—Msc. Dennis Miranda Boza, Coordinador.—1 vez.—( IN2016040241 ).

ADMINISTRACIÓN-SUBÁREA DE CONTRATACIÓN

ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN NACIONAL Nº 2016LN-000009-2104

Adquisición de pruebas para la determinación de hormonas

Se comunica: Fecha de recepción de ofertas el 18 de julio del 2016, a las 11:00 horas.

San José, 21 de junio del 2016.—Subárea de Contratación Administrativa.—Msc. Dennis Miranda Boza, Coordinador a. í.—1 vez.—( IN2016040242 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

COMPRA DIRECTA 2016CD-000045-03

(Invitación)

Compra de materiales para instalaciones

eléctricas industriales

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 01 de julio del 2016. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones sita en Naranjo, Alajuela, 300 metros al sur del cruce de Cirrí, o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe Unidad de Compras Institucionales.—1 vez.—O. C. N° 24626.—Solicitud N° 58261.—( IN2016040366 ).

COMPRA DIRECTA 2016CD-000046-03

Compra de madera

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje, estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 09:00 horas del 01 de julio del 2016. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones sita en Naranjo, Alajuela, 300 metros al sur del cruce de Cirrí, o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 24626.—Solicitud N° 58262.—( IN2016040369 ).

COMPRA DIRECTA Nº 2016CD-000105-07

Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo del sistema

de abastecimiento de agua potable, servicios sanitarios,

bombas de riego y tanque recolector de aguas negras

del Centro Nacional Especializado Náutico Pesquero

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Pacífico Central del Instituto Nacional de Aprendizaje, estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 09:00 horas del 01 de julio del 2016. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito, en el Proceso de Adquisiciones, sita Barranca Puntarenas, 200 metros al norte de entrada principal de INOLASA, o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 24626.—Solicitud N° 58263.—( IN2016040371 ).

LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000004-09

Contratación de servicios de seguridad física y electrónica

para las instalaciones del INA en San Rafael de Heredia

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional de Heredia, recibirá ofertas por escrito para este concurso, hasta las 10:00 horas de 14 de julio del 2016. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones, el cual es gratuito, en el Proceso de Adquisiciones, sita: Heredia, 50 metros norte y 50 este de la Clínica del CCSS o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 24626.—Solicitud N° 58265.—( IN2016040374 ).

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO

ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO

CONTRATAR BIENES Y SERVICIOS

La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico de Cartago avisa que, con fundamento en el artículo 71 del Decreto Ejecutivo 35148-MINAET, Reglamento al Título IV de la Ley 8660, a partir del día 22 de junio del 2016, se publicará en la página web, invitación de los siguientes concursos:

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2016LN-000001-01

Servicios de vigilancia y seguridad, para el cuido y protección de las instalaciones físicas, equipos, herramientas,

materiales, mobiliario y personal, terceros

subcontratados, visitantes, clientes de JASEC”,

Se deberán presentar según lo dispone el siguiente apartado y se recibirá únicamente hasta las 11:00 a.m. del día 29 de julio del 2016 y la visita técnica será el 12 de julio contactar al correo electrónico: fernando.gutiérrez@jasec.go.cr

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000009-01

 Contratación de servicios de construcción, identificación

y certificación de ampliaciones a la red

FTTH-GPON de JASEC

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000011-01

 Adquisición de motocicletas flotilla vehicular JASEC

Dirección electrónica: www.jasec.go.c /Corporativos/Proveeduría/Carteles-Licitación Abreviada o Licitación Pública, a efectos de promover una mayor participación por este mismo medio se publicarán las aclaraciones o modificaciones.

Cartago, 20 de junio del 2016.—Contratar Bienes y Servicios.—Lic. Héctor Tabarez Carvajal, Coordinador.— 1 vez.—( IN2016040291 ).

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACION ABREVIADA Nº 2016LA-000017-02

Contratación de los servicios de mantenimiento

y soporte de equipos de procesamiento

La Dirección de Suministros de Recope invita a participar en la licitación abreviada N° 2016LA-000017-02, para lo cual las propuestas deberán presentarse en el segundo piso de las Oficinas Centrales de Recope, Edificio Hernán Garrón, sita en San José. Goicoechea, San Francisco, calle 108, Ruta 32, km 0 hasta las 10:00 horas del 22 de julio del 2016.

Se les informa a los proveedores y demás interesados que los carteles únicamente estarán disponibles a través de la página WEB de Recope www.recope.go.cr.

Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio WEB www.recope.com, se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.

Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. N° 2015004132.—Solicitud N° 58169.—( IN2016040326 ).

ADJUDICACIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2016BI-000001-32700

Ejecución de los siguientes proyectos del PRVC-I: construcción

de cunetas revestidas en los siguientes proyectos del PRVC-I:

camino 5-07-009 de la Municipalidad de Abangares,

camino 5-04-004 de la Municipalidad de Bagaces,

camino 5-02-079 de la Municipalidad de Nicoya,

camino 5-09-090 de la Municipalidad

de Nandayure y camino 5-07-084

del Concejo Municipal de

distrito de Colorado

Se avisa a todos los interesados que por Resolución Final de Adjudicación DVA-DPI-059-2016, se adjudica de la siguiente manera:

Oferta N 5, JCB Constructora y Alquileres S. A., cédula jurídica 3-101-320803, la(s) línea(s) Nos. 00001 y 00002 , por un monto total de ¢138.982.523,50 (ciento treinta y ocho millones novecientos ochenta y dos mil quinientos veintitrés colones con 50/100) todo conforme a la oferta y condiciones cartelarias.

Los documentos se encuentran a disposición en el expediente electrónico del sistema CompraRed, en la dirección electrónica www.comprared.cr/.

San José, 20 de junio del 2016.—Dirección de Proveeduría Institucional.—Heidy Román Ovares, Directora.—1 vez.—O. C. N° 1205063664.—Solicitud N° 58175.—( IN2016040345 ).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000159-PROV

Adquisición de un sistema de medición de GPS

Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación que se dirá, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 59-16, celebrada el 16 de junio del año en curso, artículo XII, se dispuso adjudicar de la forma siguiente: Licitación Abreviada 2015LA-000159-PROV, adquisición de un sistema de medición de GPS.

A: Geotecnologías S. A., cédula jurídica N° 3-101-178512.

Línea N° 1: monto total $40.000,00. Demás características según pliego de condiciones.

San José, 20 de junio del 2016.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2016040260 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000006-2104 (Infructuosa)

Adquisición de bortezomib 3.5 mg

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital México comunica a los interesados en el presente concurso el resultado del mismo.

Declárese infructuoso el presente concurso.

El que se publicará a la mayor brevedad posible.

San José, 21 de junio del 2016.—Área de Gestión Bienes y Servicios.—Lic. Mario Murillo Muñoz.—1 vez.—( IN2016040250 ).

GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS

DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN

DE PROYECTOS ESPECIALES

LICITACIÓN PÚBLICA 2015LN-000002-4403

Diseño y construcción de los puestos de visita periódica

de Piedra Mesa y Bajo Blei, Talamanca

Se informa a los interesados que la junta directiva acordó adjudicar en el artículo 14° sesión N° 8849, celebrada el 16 de junio del 2016, la licitación antes indicada a la empresa Consorcio Sercon-Madorotec, por un monto de: ¢1.898.000.000,00. Ver detalles en la página:

http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=4403.

San José, 21 de junio 2016.—Subárea de Gestión Administrativa y Logística.—Lic. José Ángel Vargas Castro, Coordinador.—1 vez.—( IN2016040339 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº. 2015LN-000016-PRI

(Declaratoria de Infructuosa)

Compra de camiones cisterna

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados cédula jurídica 4-000-042138, comunica que mediante Acuerdo de Junta Directiva Nº 2016-252 del 15 de junio de 2016, se declara infructuosa la Licitación Pública Nacional 2015LN-000016-PRI “Compra de Camiones Cisterna”, por no contar con ofertas elegibles.

Licda. Jeniffer Fernández Guillén, Dirección de Proveeduría.—1 vez.—O. C. N° 6000001412.—Solicitud N° 58210.—( IN2016040353 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000008-02

Compra de telas para confección de ropa

y otros artículos de tienda en general

La Comisión Local Regional de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Oriental del Instituto Nacional de Aprendizaje, en sesión 015-2016, celebrada el 20 de junio del 2016, artículo III tomó el siguiente acuerdo:

Adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2016LA-000008-02, “Compra de telas para confección de ropa y otros artículos de tienda en general”, basados en el dictamen técnico NTX-PGA-119-2016 realizado por la dependencia responsable de analizar las ofertas, el dictamen legal AL-URCO-104-2016; así como los elementos de adjudicación consignados en el punto 13 del cartel, de la siguiente manera:

Al oferente Nº 1: Pabilos y Cordeles Hércules Ltda., las líneas Nos. 8 y 10, por un monto de ¢10.370.000,00 por cuanto cumple técnicamente con lo solicitado en el cartel y especificaciones técnicas para las líneas indicadas; además su precio se considera razonable.

Al oferente Nº 2: Distribuidora y Ferretería Bruma S. A., las líneas Nos. 12, 13, 15, 16, 19, 21, 23, 28, 42, 58, 64, 66, 85, 86, 87, 96, 97, 99, 100, 101, 102 y 112, por un monto de ¢3.528.745,00 por cuanto cumple técnicamente con lo solicitado en el cartel y especificaciones técnicas para las líneas indicadas; además su precio se considera razonable.

Al oferente Nº 3: Francisco Llobet e Hijos S. A., las líneas Nos. 7, 22, 24, 25, 26, 27, 29, 31, 32, 36, 41, 43, 44, 45, 46, 49, 50, 51, 53, 54, 55, 59, 60, 61, 62, 65, 68, 72, 74, 76, 77, 78, 80, 110 y 113, por un monto de ¢13.870.550,00 por cuanto cumple técnicamente con lo solicitado en el cartel y especificaciones técnicas para las líneas indicadas; además su precio se considera razonable.

Al oferente Nº 4: Hijos de Heriberto Hidalgo Sucs Ltda., las líneas Nos. 1, 2, 3, 5, 6, 14, 33, 34, 35, 37, 38, 39, 40, 48, 56, 63, 67, 70, 82, 83, 90, 91, 94, 95, 104 y 105, por un monto de ¢5.078.416,00 por cuanto cumple técnicamente con lo solicitado en el cartel y especificaciones técnicas para las líneas indicadas; además su precio se considera razonable.

Al oferente Nº 5: Comercializadora Tica La Unión S. A., las líneas Nos. 4 y 52, por un monto de ¢741.760,00 por cuanto cumple técnicamente con lo solicitado en el cartel y especificaciones técnicas para las líneas indicadas; además su precio se considera razonable.

Infructuosas:

Líneas Nos. 11, 18, 47, 69, 71, 79, 81, 107 y 114, por falta de oferentes.

Líneas Nos. 9, 20, 57, 73, 75, 84, 89, 92, 98 y 106, por incumplimientos técnicos.

Líneas Nos. 17, 30, 88, 93, 103, 109, 108 y 111, por precio excesivo.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 24626.—Solicitud Nº 58124.—( IN2016040081 ).

LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000001-09

Compra de equipo para la confección, monitoreo

y certificación de cableado estructurado

y fibra óptica para redes

La Comisión Local Regional de Licitaciones de Unidad Regional de Heredia del Instituto Nacional de Aprendizaje en Acta 005-2016, artículo II, de fecha 21de junio del 2016 acordó:

Adjudicar la Licitación Abreviada 2016LA-000001-09 Compra de equipo para confección, monitoreo y certificación de cableado estructurado y fibra óptica para redes, según el dictamen técnico NE-PGA-278-2015, el dictamen legal URHE-AL-35-2016, informe de recomendación URHE-PA-568-2016 realizados por las dependencias responsables de analizar las ofertas así como en los elementos de adjudicación consignados en el punto 5 del cartel, de la siguiente manera:

Oferta

Línea (s)

Adjudicada (s)

Monto

Adjudicado

1

Elvatron S. A.

1

$25.000,00

2

Coasin Costa Rica S. A.

2

$23.709,00

3

Sistemas Binarios de Costa Rica S. A.

3

$20.800,00

4

Invotor S. A.

4 y 5

$6.550,00

 

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 24626.—Solicitud N° 58264.—( IN2016040372 ).

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA 2016LN-000008-PROV (Prórroga N° 1)

Compra de papel higiénico y toallas desechables, según demanda

El Departamento de Proveeduría informa a todos los y las potenciales proveedores, proveedoras interesados e interesadas en participar en el procedimiento indicado, que existen recursos de objeción al cartel, por lo que la fecha de vencimiento para la apertura de las ofertas se prorroga para las 10:00 horas del 18 de julio del 2016.

__________

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000117-PROV

(Modificación 1, prórroga 1)

Recableado del Sistema de cableado estructurado en Turrialba

El Departamento de Proveeduría avisa a todo el potencial interesado a participar en el procedimiento de contratación en referencia, que existen modificaciones al cartel, por lo que la fecha de vencimiento para la apertura de las ofertas se prorroga para las 10:00 horas del 5 de julio del 2016.

Para ambos casos los demás términos y condiciones permanecen inalterables.

San José, 20 de junio del 2016.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2016040269 ).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2016LN-000016-01

(Aclaraciones N° 2)

Contratación de servicios profesionales en auditoría externa,

para el Banco Nacional y las subsidiarias BN Valores S. A.

BN Vital S. A., BN Sociedad Corredora de

Seguros S. A. y BN Fondos S. A.

La Proveeduría General del Banco Nacional comunica a los interesados en la Licitación Publica N° 2016LN-000016-01 lo siguiente:

Se encuentran disponibles aclaraciones al cartel de la Licitación Pública N° 2016LN-000016-01.

Dichas aclaraciones deberán retirarse en la Proveeduría General del Banco, situada en La Uruca, a partir de la publicación de este comunicado.

Las demás condiciones del cartel permanecen invariables.

La Uruca, 21 de junio del 2016.—Proveeduría General.—Ing. Douglas Noguera Porras.—1 vez.—O. C. N° 522108.—Solicitud N° 58206.—( IN2016040351 ).

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000021-01

Sistema de monitoreo de eventos de seguridad en tiempo real

Sírvanse tomar nota de las siguientes aclaraciones y modificaciones al cartel de la Licitación en referencia,

Aclaraciones:

-    La adquisición no responde a la necesidad de dar continuidad o complementar una herramienta ya existente en el Banco.

-    La solución requerida no debe comunicarse con ninguna solución existente.

-    Este sistema no dará de baja a otros con los cuales deba compararse.

Modificaciones: léase correctamente de la siguiente manera.

-    “2.3.3 el contratista deberá aportar como mínimo 3 referencias de las cuales al menos dos deben ser de entidades financieras públicas o privadas las cuales hayan adquirido e instalado una solución similar a la ofertada en esta licitación. Las referencias deben indicar lo siguiente:”

-    “2.2.1.5 La implementación total del sistema deberá ser realizada directamente por el contratista. Entiéndase como implementación cualquier instalación y configuración de equipos o software requeridos para el cumplimiento de los requerimientos del cartel y conforme a la lista de dispositivos indicados en el apartado 2.2.2.1. En caso de que por limitaciones técnicas o de recurso del Banco, no sea posible instalar o configurar alguno de los equipos indicados en la lista, se podrá de común acuerdo con el responsable del proyecto, excluir los equipos que así se defina, en el entendido de que el sistema si puede técnicamente monitorearlos y que la limitación es un tema exclusivamente del Banco.”

Todos los demás puntos y condiciones para esta Licitación se mantienen invariables.

Oficina Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. N° 65540.—Solicitud N° 58179.—( IN2016040276 ).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000008-DCADM

(Prórroga N° 1)

Compra de vehículos

Se les comunica a los interesados que se prorroga por atención de recurso la fecha y hora para la apertura de ofertas de este concurso para el 8 de julio del 2016, a las 10:00 horas. Demás condiciones y requisitos permanecen invariables.

Área de Gestión y Análisis de Compras.—Licda. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—( IN2016040286 ).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL SIMPLIFICADA

EDU_ITCR-219-PS-B-2015LPNS-0005-APITCRBM

(Modificación N°1)

Adquisición de equipo electrónico y línea blanca

para edificio de Residencias Estudiantiles

A los interesados en la licitación arriba indicada se les comunica que el cartel ha sido modificado, dicho documento ya está disponible para solicitarlo a las direcciones electrónicas ebonilla@itcr.ac.cr y wsequeira@itcr.ac.cr.

La fecha de recepción y apertura de las ofertas se modifica para el día 18 de julio de 2016, hasta las 2:00 p. m., la recepción y a las 2:30 p. m. la apertura de las mismas.

Cartago, 21 de junio del 2016.—Departamento de Aprovisionamiento.—Licda. Kattia Calderón Mora, Directora.—1 vez.—O. C. N° 20163145.—Solicitud N° 58193.—( IN2016040288 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

ADMINISTRACIÓN-SUBÁREA DE CONTRATACIÓN

ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000023-2104

(Modificaciones)

Por la adquisición de: Adquisición de apósito de regeneración Dermal a base de colágeno de tendón de Aquile de bovino

con una porosidad definida para quemados tipo

membrana absorbible varios tamaños

y hojas para dermatomo eléctrico

compatible a Padgett

Se les comunica a los interesados que para el concurso en mención “se realizan modificaciones al cartel”, las mismas podrán ser retiradas en el centro de copiado público, ubicado en el pasillo anexo al Laboratorio de Sangre del Hospital México.

Se prorroga: Fecha de recepción de ofertas el 07 de julio del 2016, a las 09:00 horas.

San José, 20 de junio del 2016.—Msc. Dennis Miranda Boza, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016040243 ).

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000026-2104

Troponina juego de reactivos para su determinación

Se comunica a los interesados que la fecha de apertura se prorrogará hasta nuevo aviso.

San José, 20 de junio del 2016.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Mario Murillo Muñoz.—1 vez.— ( IN2016040249 ).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN CENTRAL DE LIMÓN

REGLAMENTO PARA EL PROCEDIMIENTO

DEL COBRO ADMINISTRATIVO Y JUDICIAL

CAPÍTULO PRIMERO

Disposiciones generales

Artículo 1°—El presente Reglamento tiene por objetivo establecer las normas que regularán el cobro administrativo y judicial de las cuentas vencidas que se le adeuden a la Municipalidad del cantón Central de Limón; sus disposiciones serán de aplicación obligatoria para la oficina encargada de cobro en la Municipalidad, que para este caso se define como la Unidad de Cobros y Facturación.

Artículo 2°—Para los fines del presente Reglamento se entenderá por:

a)  Reglamento: El conjunto de disposiciones y normas que se establecen en el presente documento.

b)  Municipalidad: La Municipalidad del Cantón Central de la Provincia de Limón.

c)  Abogados: Los profesionales en Derecho que laboren o se contraten para efectuar gestiones de cobro administrativo y/o judicial sin subordinación laboral con la Municipalidad, mediante el método de “cobro por porcentaje” (cuota litis).

d)  Unidad de cobros: La dependencia municipal encargada de realizar y coordinar todas las gestiones de cobranzas. Administrativas o judiciales de la municipalidad, denominada Unidad de Cobros Municipal.

e)  Cuentas vencidas: Son los créditos (montos exigibles de plazo vencido) a favor de la Municipalidad.

f)   Contribuyente: Es la persona física o jurídica. Obligada a pagar tributos a la Municipalidad, derivados de impuestos, tasas, tarifas, alquileres, precios, patentes y cánones.

Artículo 3°—Todas las gestiones de cobro que sobre sus cuentas lleve la Municipalidad se regirán por las disposiciones del presente Reglamento, el cual rige desde el momento de su publicación en el Diario La Gaceta.

CAPÍTULO SEGUNDO

Organización y funcionamiento de la Unidad de Cobro

Artículo 4°—Esta oficina forma parte del Área de Administración Tributaria, tendrá como atribuciones el realizar el cobro en forma oportuna, crear y poner en práctica los mecanismos, diseñar o variar los procesos y establecer controles necesarios para hacer efectivo el cobro y correspondiente pago de las cuentas morosas, tanto administrativa como las judicialmente.

Artículo 5°—Se entenderá por cobro administrativo todas las acciones que se realizan por cuenta de la Municipalidad, con el objetivo de cumplir con calendarios de pago que amorticen la cancelación oportuna de las cuentas de los contribuyentes.

Artículo 6º—Área encargada del proceso de cobro administrativo. Corresponde a la Unidad de Cobro realizar las gestiones de cobro administrativo para la recuperación efectiva de las obligaciones crediticias.

Artículo 7º—Etapas del cobro administrativo. Las gestiones de cobro administrativo cumplen una secuencia de acciones determinadas que se extienden desde que el contribuyente incurre en mora en sus operaciones, según el siguiente detalle:

a.   Realizar las gestiones de cobro administrativo de las cuentas atrasadas. Éste se iniciará ocho días después de haberse vencido el plazo para el pago de la obligación vencida respectiva, y las acciones consistirán en avisos, llamadas telefónicas, publicaciones generales u otros.

b.  Las obligaciones tributarias municipales que tengan un atraso de dos trimestres, serán notificadas de conformidad con lo que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, en los artículos 169 y 171 y de acuerdo con los procedimientos establecidos en la Ley de Notificaciones, Citaciones y Otras Comunicaciones Judiciales, si vencido dicho plazo después de las notificaciones no se hiciere presente el sujeto pasivo a cancelar, se remitirá a los abogados externos, o internos en casos calificados, el expediente que contiene toda la documentación que corresponda para efectos de proceder al cobro judicial, de conformidad con lo que se indica en este Reglamento. Las notificaciones indicadas se realizarán por los medios legales correspondientes.

En el caso de que el atraso de dos trimestres corresponda a la obligación del pago del impuesto a la licencia referida en el artículo 79 del Código Municipal, si una vez vencido el plazo de las notificaciones y el pago respectivo no se hizo efectivo, se procederá paralelamente a suspender la licencia de conformidad con el artículo 81 bis del Código Municipal.

c.   Ejercer las funciones de control y fiscalización sobre la actuación que ejerzan los abogados externos en la etapa ejecutiva.

d.  Rendir informes trimestrales a la Alcaldía, sobre el estado de las obligaciones vencidas que se encuentran en las etapas administrativa y judicial.

Artículo 8º—Suspensión del proceso de cobro administrativo. El cobro administrativo podrá suspenderse en cualquiera de sus etapas cobratorias, si el deudor procede a pagar a la Municipalidad el monto total adeudado por concepto de amortización, intereses y gastos en que pudiera haberse incurrido, o que se formalice un arreglo de pago.

Artículo 9°—Por cobro judicial se debe entender aquella gestión que se realice en el ámbito judicial con objetivo de recuperar las cuentas atrasadas en periodos iguales o mayor a tres meses (dos trimestres).

Artículo 10.—La municipalidad es el sujeto activo en el cobro de los tributos, mientras que el contribuyente será el sujeto pasivo de los mismos.

Artículo 11.—Para el cumplimiento de sus objetivos la unidad encargada del cobro en la Municipalidad se encargará de:

Realizar, por medios idóneos, gestiones de cobro administrativo de las cuentas atrasadas.

Preparar y remitir la documentación necesaria de las cuentas en estado de morosidad a los abogados (internos o aquellos de contratación externa), designados formalmente por la municipalidad para que tramiten los procedimientos de cobro en la vía judicial.

Artículo 12.—No obstante lo anterior la dirección y control, tanto de las gestiones administrativas internas como de las de cobro judicial, estarán a cargo y responsabilidad de la Unidad de Cobros.

A esta Unidad de Cobros corresponde ejercer de la labor realizada a los abogados, mediante el siguiente procedimiento:

a)  Realizar revisión Trimestral de los informes que deberán rendir, en este mismo término, los abogados de acuerdo con lo que establece este reglamento.

b)  Mediante requerimiento escrito de la Unidad encargada de Cobro sobre el avance de cada proceso o de alguna gestión en particular, de cualquier cuenta que se encuentre en gestión judicial.

c)  Los funcionarios (as) de la Unidad de Cobro deberán informar, a la jefatura inmediata, de cualquier anomalía o irregularidad observada en el desempeño de la labor profesional de los abogados a cargo de los procesos de cobro judicial. Lo anterior con el propósito de realizar una investigación, señalar omisiones e irregularidades en el cobro de cuentas atrasadas y si fuera el caso suspender al abogado hasta de su gestión hasta que este cumpla con las indicaciones expresas establecida en el presente Reglamento.

Artículo 13.—La gestión de cobros administrativos se harán por trimestre, previas notificaciones a los sujetos pasivos de las deudas. Por todas las gestiones administrativas en la recuperación de las cuentas morosas, la Unidad de cobros entregara a los abogados para el proceso de cobro judicial, la documentación necesaria para que inicie los trámites iniciales.

Artículo 14.—La distribución -a los abogados- de las cuentas a cobrar judicialmente se harán de forma aleatoria, de manera que todos parten con montos totales a cobrar similares. No se tomarán en cuentan estos abogados que se encuentren en proceso de los mecanismos establecidos en el apartado c) del artículo Nº 9.

Para estos efectos se efectuarán grupos de las siguientes categorías:

a)  Cobros de 100.000,00 a 150.000,00

b)  Cobros de 150.001,00 a 200.000,00

c)  Montos superiores a 200.001,00

Artículo 15.—La Unidad de Cobro deberá rendir informes Trimestrales al alcalde (sa) Municipal sobre el estado de las cuentas morosas opciones individuales de cada gestión de cobro a la fecha.

CAPÍTULO TERCERO

De los abogados

Artículo 16.—Los abogados que se designen para realizar los cobros judiciales se harán por honorarios profesionales según el método de cobro por porcentaje” (cuota litis). Estas designaciones no crearán relación laboral alguna, en consecuencia no generan ningún beneficio previsto en otros reglamentos, convenios simples o convenciones laborales negociados en favor de los empleados permanentes de la municipalidad.

Estas designaciones se harán con cargo a la subpartida presupuestaria correspondiente, creado para esta finalidad. Para la contratación de los profesionales en derecho se deberá cumplir con lo dispuesto en los Artículos 64, 65 y 66 de la Ley de Contratación Administrativa N° 7494 y su Reglamento.

Para la cancelación de los montos, según la proporción del total cooperado mediante cobros judiciales, se elaborará la correspondiente orden de compra” que contendrá el detalle de las sumas recuperadas por contribuyente.

Artículo 17.—La selección de los abogados se tramitará previa comprobación de atestados, legalidad para el ejercicio de la profesión o cumplimiento de los requisitos exigidos en el cartel de Licitación Pública para la contratación de profesionales de derecho. El (los) profesional(es) escogidos deberá (n) firmar un contrato de servicios profesionales con la Municipalidad.

Artículo 18.—El abogado que se contrate deberá excusarse de atender la dirección de un juicio cuando tuviere vínculos de parentesco o prohibición por afinidad con el sujeto pasivo del cobro, situación que comunicará por escrito a la Unidad de Cobro en el término de tres días hábiles.

Artículo 19.—Es prohibido para los abogados hacer cualquier tipo de arreglo indirecto extrajudicial o recibir pagos o abonos al principal de la deuda.

Artículo 20.—Los abogados contratados no podrán aceptar casos de litigio en contra de la Municipalidad, en forma simultánea o tener ligámenes activos con la Municipalidad. El incumplimiento de esta disposición hará que su contratación quede revocada automáticamente como encargado de la gestión de cobro municipal, obligación que formara parte del Cartel de Licitación Pública y del contrato a suscribirse con los adjudicatarios.

Artículo 21.—Los abogados contratados por la Municipalidad se harán cargo y serán responsables de una cartera de saldos deudores, que deberán personalizar e individualizar hasta lograr el pago respectivo. Los resultados de estos procedimientos deben ser informados ante la Unidad de Cobros, para lo que deben presentar informes Trimestrales de los casos asignados en la forma prevista por este Reglamento. El incumplimiento de esta obligación facultará a la Unidad de Cobros a suspender la asignación de nuevos casos para el cobro judicial.

Artículo 22.—El abogado al tramitar casos de deudas de los contribuyentes municipales invocara, para recuperar las sumas adeudadas, lo dispuesto en el Artículo 70 del Código Municipal, para lo que procederá a realizar gravámenes hipotecarios contra los bienes que estén a nombre del sujeto pasivo deudor con la Municipalidad.

Artículo 23.—Para el eficaz cumplimiento de sus deberes profesionales el o los abogados deberán realizar las siguientes gestiones:

a)  Presentación de la demanda de cobro judicial, conteniendo las certificaciones correspondientes, debidamente firmadas por los funcionarios municipales, en un plazo no mayor de tres días hábiles después de expedidas las certificaciones. En caso de no hacerse en este lapso, el abogado, enviara una nota explicativa a la Unidad de Cobros indicando las causas de este atraso.

b)  Los abogados quedan obligados a exigir a los Tribunales donde se tramitan los casos que se le sellen y firmen las copias de todos los escritos que se presenten, de los cuales deberá entregar copia a la Unidad de Cobro.

c)  Realizar estudios, como mínimo cada tres meses, en los procesos de cobro que estén bajo su dirección y solicitar cuando existe sentencia firme la orden de giro correspondiente. Una vez dictada la sentencia en un plazo no mayor a quince días naturales deberá presentar al Tribunal respectivo la liquidación de las costas procesales.

d)  En el escrito inicial de la demanda se señalará la sede para recibir notificaciones, el cual lugar o medio que el profesional responsable director o apoderado del proceso tenga abierta en la jurisdicción correspondiente.

Artículo 24.—Para efectos de determinar si los juicios se encuentran al día, la Unidad de Cobros revisará periódicamente el número de expedientes y registros que considere necesarios de las operaciones entregadas a cada abogado, según sus propios registros de entrega. De igual forma comunicará inmediatamente cuando algún contribuyente realice un “arreglo de pago” o cancelare el saldo moroso, a efectos de que se interrumpa el proceso de cobro judicial; lo que deberá coordinarse con el abogado que trámite el asunto, lo que deberá documentarse en el expediente respectivo.

Artículo 25.—Los abogados que por alguna razón deseen dejar de servir a la Municipalidad deberán comunicar esta decisión con treinta días de antelación al Alcalde (sa) y enviar la totalidad de los expedientes y todos aquellos documentos judiciales para la atención de la Unidad de Cobros.

Artículo 26.—Cuando por causas atribuibles al abogado se produjera perdida de saldos deudores, la Municipalidad podrá plantear las denuncias que considere necesarias y ante las instancias competentes; así mismo será causa de finalización del contrato sin costo alguno para la Municipalidad.

Artículo 27.—Los honorarios profesionales a cancelar a los abogados derivados de los montos recuperados en favor de la Municipalidad se calcularán de acuerdo con el monto estipulado en el contrato de cada abogado, según lo establecido en la oferta y acto de adjudicación. Para efectos de las demandas se calcularán conforme el monto de la suma adeudada por el contribuyente, así como aquellas referencias emanadas de aranceles, tabla y otros aspectos legales. Estos montos se plantearán en la demanda contra el sujeto pasivo de la Municipalidad. En caso de divergencias serán fijados por la instancia judicial correspondiente.

CAPÍTULO CUARTO

De los arreglos de pago

Artículo 28.—Entiéndase como arreglo de pago “el compromiso que asume el contribuyente moroso con la Municipalidad de cancelar las sumas adeudadas en un tiempo perentorio, que debe establecerse según lo que dispone este Reglamento.

Los “arreglos de pago” se concederán si han existido causas que hayan justificado, a juicio de la Municipalidad, el cumplimiento normal de la obligación. Previa justificación razonada de Unidad de Cobros podrá recomendarlos ante el (la) Alcalde (sa) Municipal. En caso de ser aceptados deberán respaldarse mediante documento similar a título ejecutivo (letra de cambio, pagaré) que garantice la cancelación en el tiempo concedido.

El incumplimiento de esta obligación se considerará falta grave para efectos de sanciones laborales.

Artículo 29.—Los “arreglos de pago” implica la extensión a un tiempo mayor para cumplir con las deudas pendientes, siempre y cuando se mantengan estrictamente al día las nuevas obligaciones como contribuyente.

La suma de todos los montos adeudados más los recargos permitidos por ley, dividido entre el nuevo plazo otorgado constituye la cuota mensual a cancelar por el contribuyente. En caso de que incumpliere el compromiso la Municipalidad enviará inmediatamente a cobro judicial el saldo incumplido.

Artículo 30.—Una vez que el cobro Judicial haya sido iniciado solo podrá darse por terminado o suspendido el juicio por el pago total de la suma adeudada a la Municipalidad, incluyendo las costas de juicio y cualquier otro generado por tal acción.

Artículo 31.—Arreglo de pago. Únicamente procederá el arreglo de pago, antes de que el cobro se encuentre en la etapa de cobro judicial.

Artículo 32.—Condiciones para otorgar arreglos de pago. El arreglo de pago se otorgará por parte de la Unidad de Gestión de Cobro, para lo cual ésta valorará las siguientes condiciones del sujeto pasivo:

a.   Capacidad económica. El sujeto pasivo debe demostrar a la Unidad de Cobro, que su situación económica impide pagar, en forma total e inmediata, las obligaciones vencidas.

b.  Monto adeudado. De proceder el arreglo de pago, ambas partes pactarán el monto a pagar mensualmente, y el plazo para la cancelación total de la obligación vencida, que no podrá excederse del año vigente.

Artículo 33.—Formalización del arreglo de pago. La formalización del arreglo de pago se realizará ante la Unidad de Cobro, única competente para realizar esta gestión, mediante la suscripción del documento idóneo que tendrá dicha Unidad para tales efectos.

Artículo 34.—Resolución del arreglo de pago. El convenio de arreglo de pago se resolverá únicamente, ante el pago total que realice el sujeto pasivo de la obligación vencida o cuando se haya retrasado diez días hábiles en el cumplimiento de su obligación, en cuyo caso, vencido dicho plazo, se remitirá inmediatamente el expediente a etapa de cobro judicial.

Artículo 35.—Monto mínimo para realizar arreglos de pago. Únicamente procederán arreglos de pago cuando las obligaciones vencidas sean por un monto mayor a la quinta parte del salario base, establecido en el artículo 2 de la Ley N° 7337, del 5 de mayo de 1993. Salvo en casos muy calificados y únicamente con la autorización de la jefatura de cobros, se procederá a realizar el arreglo de pago en deudas inferiores a este monto.

Artículo 36.—Sobre la documentación relacionada con los arreglos de pago. Toda la documentación que haya sido requerida por la Unidad de Cobro para la suscripción del arreglo de pago, será agregada al expediente, debidamente foliado.

Artículo 37.—Devoluciones de saldo a favor. Los sujetos pasivos que tengan saldos a favor, se podrán solicitar por escrito a la Unidad Respectiva su devolución dentro del término de ley.

CAPÍTULO QUINTO

De los remates

Artículo 38.—A fin de proteger al máximo los intereses de la Municipalidad, se fija el siguiente procedimiento para casos de remates:

a)  Todos los montos no cancelados deben ser tratados de recuperar por medio de un juicio hipotecario, conforme lo permitido por el Artículo 70 del Código Municipal.

b)  Al iniciarse un cobro judicial se deberá realizar un avaluó de los bienes del contribuyente, objeto del eventual remate, para lo que se solicitará y obtendrá la colaboración del personal técnico existente en la Municipalidad con facultad de realizar este tipo de avalúo.

c)  Cuando el evalúo supere el monto de la base del remate y hubiera postores, la Municipalidad ofrecerá el monto de la deuda siempre y cuando este no sobrepase el total del monto adeudado a la Municipalidad incluyendo costas procesales y de otro tipo permitido por ley.

d)  Cuando el avalúo fuere menor del total adeudado la base del remate se solicitará en base de lo adeudado más costas procesales.

e)  A más tardar dentro del tercer día hábil siguiente a la realización del remate, el abogado deberá rendir informe escrito indicando el resultado. El incumplimiento de esta disposición acarreará consecuencias conforme las indicadas para omisiones o impericias.

f)   Será responsabilidad del abogado cotejar la publicación de los edictos, antes y después de su publicación, con los documentos que fundamentan la demanda y será responsable de cualquier omisión u error y en consecuencia de eventuales perjudiciales ocasionados a la Municipalidad.

CAPÍTULO SEXTO

Disposiciones finales

Artículo 39.—En los casos de arriendo y/o concesiones en propiedad municipal, o tutelada por ella mediante ley, en que exista morosidad, los abogados contratados deberán tramitar los juicios de desalojo y caducidad de la concesión o arriendo otorgado, según los procedimientos generales establecidos en el presente Reglamento y con derecho a la cancelación de los honorarios establecidos por ley.

Artículo 40.—A las materias que son objeto del presente Reglamento resultan aplicables las disposiciones contenidas en el Código Municipal, así como todas aquellas que por conexidad o analogía se relacionen.

CONSULTA PÚBLICA

El Concejo Municipal de Limón en Sesión Extraordinaria Número 73 celebrada el miércoles 30 de marzo 2016 bajo artículo III Inciso h) conoció y el Informe del licenciado Mario Chaves Cambronero Asesor Legal y acogió las enmiendas propuestas en dicho dictamen técnico jurídico.  Asimismo dispuso someter a consulta pública no vinculante el Reglamento citado por un plazo de 10 días hábiles para que los contribuyentes e interesados formulen objeciones, observaciones y propuestas de cambio al Reglamento en cuestión las cuales se podrán presentar ante la Secretaria del Concejo Municipal de Limón sito en el segundo piso del Palacio Municipal en horario de 7 a. m a 12 m. d. y de 1 p.m. a 4 p.m. Francella Chacón Obando Secretaria Municipal de Limón. Ejecútese. Lic. Néstor Mattis Williams Alcalde Municipal del cantón Central de Limón.

Néstor Mattis Williams, Alcalde Municipal.—1 vez.— ( IN2016032108 ).

CONSULTA PÚBLICA NO VINCULANTE

REGLAMENTO DE FESTEJOS CÍVICOS

Y DE CARNAVALES DEL CARIBE LIMÓN

Por tanto:

El Concejo Municipal de Limón en ejercicio de sus competencias y facultades dispone convalidar el acuerdo adoptado en la Sesión Ordinaria Número 13 celebrada el día Lunes 28 julio 2014 bajo artículo V inciso b) y en el cual se dispuso la aprobación del “proyecto “de Reglamento de Festejos Cívicos y de Carnavales del Caribe en Limón, y publicado también como “proyecto “. En consecuencia y mediante la publicación del presente acuerdo de convalidación se somete a consulta pública no vinculante a la ciudadanía e interesados el Reglamento de Festejos Cívicos y de Carnavales del Caribe y que fuera publicado en el diario oficial La Gaceta Número 155 del martes 11 de agosto del 2015 páginas 40 a 43 para que por un lapso de diez días hábiles a partir de la publicación el presente acuerdo se pronuncien acerca de su contenido, disposiciones, normas y así dar cumplimiento y respeto al principio democrático de participación de los munícipes en las actuaciones y decisiones municipales de interés local. Lo anterior por haberse omitido en la publicación inicial tal exigencia legal. En consecuencia se corrige y enmienda que “el rige” del Reglamento en cuestión y en consecuencia su eficacia queda sujeta a la consulta pública no vinculante, la atención de las objeciones u observaciones que hubiere la sanción de la Alcaldía Municipal, el transcurso del plazo concedido y la segunda publicación definitiva. Todas oposiciones, objeciones y observaciones se deberán presentar en la Secretaria Municipal sita en el Segundo Piso del Palacio Municipal costado norte del Parque Vargas dentro de un horario de 7 a.m. a 12 m.d y de 1 p.m. a 4 p.m. Publicaciones: 1. Diario Oficial La Gaceta. 2. En un diario de circulación nacional. 3. Comuníquese a las organizaciones representativas de Limón tales como Cámara de Comercio, Industria y Turismo de Limón, Asociación China de Limón. 4. instituciones con interés legítimo en el tema a saber Defensoría de los Habitantes, Ministerio de Salud, Fuerza Pública, Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, Cruz Roja Costarricense. Acuerdo SM-206-2016 adoptado por el Concejo Municipal en Sesión Ordinaria Nº 99 celebrada el miércoles 16 de marzo del 2016 bajo artículo III, inciso t). Acuerdo Definitivamente aprobado. Francella Chacón Obando, Secretaria Municipal. Ejecútese. Licenciado Néstor Mattis Williams Alcalde Municipal del Cantón Central de Limón.

Néstor Mattis Williams, Alcalde Municipal.—1 vez.— ( IN2016032123 )

REGLAMENTO DE SEGURIDAD CIUDADANA

Y POLICÍA MUNICIPAL CANTÓN

CENTRAL DE LIMÓN

Por tanto

El Concejo Municipal de Limón en ejercicio de sus competencias y facultades dispone convalidar el acuerdo adoptado en la Sesión Ordinaria Nº 57 celebrada el día miércoles 09 de setiembre 2015 bajo artículo IV inciso b) y en el cual se dispuso la aprobación de la “propuesta “Reglamento del Departamento de Seguridad Ciudadana y Policía Municipal cantón Central de Limón”, y publicado como “propuesta” así consignado de modo expreso en el acuerdo. En consecuencia y mediante la publicación del presente acuerdo de convalidación se dispone que se somete a consulta pública no vinculante a la ciudadanía e interesados el Reglamento citado y cuyo texto fuera publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 106 el miércoles 02 de diciembre del 2015 para que por un lapso de diez días hábiles a partir de la publicación del presente acuerdo se pronuncien acerca de su contenido, disposiciones, normas y así dar cumplimiento y respeto al principio democrático de participación de los munícipes en las actuaciones y decisiones municipales de interés local. Lo anterior por haberse omitido en la publicación inicial tal exigencia legal. En consecuencia se corrige y enmienda que “el rige” del Reglamento en cuestión y en consecuencia su eficacia queda sujeta a la consulta pública no vinculante, la atención de las objeciones u observaciones que fueren presentadas, el transcurso del plazo concedido, la sanción y promulgación de la Alcaldía Municipal y la segunda publicación definitiva. Todas oposiciones, objeciones y observaciones se deberán presentar en la Secretaria Municipal sita en el segundo piso del Palacio Municipal costado norte del Parque Vargas dentro de un horario de 7 a.m. a 12 m.d y de 1 p.m. a 4 p.m. Publicaciones: 1-Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo Municipal SM-207-2016 adoptado por el Concejo Municipal en Sesión Ordinaria Nº 99 celebrada el miércoles 16 de marzo del 2016 bajo artículo III, inciso t). Acuerdo definitivamente aprobado. Francella Chacón Obando Secretaria Municipal. Ejecútese. Lic. Néstor Mattis Williams Alcalde Municipalidad del cantón Central de Limón.

Néstor Mattis Williams, Alcalde Municipal.—1 vez.— ( IN2016032124 ).

UNIDAD DE ALCALDÍA

REGLAMENTO CONTRALORÍA DE SERVICIOS

Por tanto

El Concejo Municipal de Limón en ejercicio de sus competencias y facultades dispone convalidar el acuerdo adoptado en la sesión ordinaria número 72 celebrada el día miércoles 16 de setiembre 2015 bajo artículo IV inciso b) y en el cual se dispuso la aprobación del Reglamento de Funcionamiento de la Contraloría de Servicios de la Municipalidad de Limón. En consecuencia y mediante la publicación del presente acuerdo de convalidación se somete a consulta pública no vinculante a la ciudadanía e interesados el Reglamento de Funcionamiento de la Contraloría de Servicios de la Municipalidad de Limón y que fuera publicado en el Diario Oficial La Gaceta Número 106 del miércoles 02 de diciembre del 2015 para que por un lapso de diez días hábiles a partir de la publicación el presente acuerdo  se pronuncien acerca de su contenido, disposiciones, normas y así dar cumplimiento y respeto al principio democrático de participación de los munícipes en las actuaciones y decisiones municipales de interés local. Lo anterior por haberse omitido en la publicación inicial tal exigencia legal.  En consecuencia se corrige y enmienda que “el rige” del Reglamento en cuestión y en consecuencia su eficacia queda sujeta a la presente consulta pública no vinculante,  la atención y respuesta de las objeciones u observaciones que sean presentadas, el transcurso del plazo concedido, la sanción de la Alcaldía Municipal  y la segunda publicación definitiva. Todas oposiciones, objeciones y observaciones se deberán presentar en la Secretaria Municipal sita en el Segundo Piso del Palacio Municipal costado norte del Parque Vargas dentro de un horario de 7 a.m. a 12 m.d y de 1 p.m. a 4 p. m. Publicaciones: 1- Diario Oficial La Gaceta, 2- Defensoría de los Habitantes Regional de Limón. Acuerdo SM-208-2016 adoptado por el Concejo Municipal de Limón en sesión Ordinaria Nº 99 celebrada el miércoles 16 de marzo del 2016 bajo articulo III, incito t). Acuerdo Definitivamente aprobado. Francella Chacón Obando Secretaria Municipal. Ejecútese.

Lic. Néstor Mattis Williams, Alcalde Municipal.—1 vez.— ( IN2016032125 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-1549-2016.—Sánchez Sánchez Kattia Lorena, R-66-2016, cédula de identidad Nº 1-0795-0598, solicitó reconocimiento y equiparación del título Maestra en Educación, Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey, México. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 02 de mayo del 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 128601.—Solicitud Nº 54787.—( IN2016031615 ).

AVISOS

INSTITUTO DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA RICA

Somete a consulta pública los siguientes proyectos de norma:

      PN INTE/ ISO 11201:2016 “Acústica. Ruido emitido por máquinas y equipos. Determinación de los niveles de presión sonora de emisión en el puesto de trabajo y en otras posiciones especificadas en condiciones aproximadas a las de campo libre sobre un plano reflectante con correcciones ambientales despreciables”. (Correspondencia: UNE-EN ISO 11201:2010).

      PN INTE/ISO/IEC 27000:2016 “Tecnología de la información - Técnicas de Seguridad-Sistemas de gestión de la seguridad de la información-Información general y vocabulario”. (Correspondencia: ISO/IEC 27000:2016).

      PN INTE 28-01-24:2016 “Eficiencia energética — Lámparas de diodos emisores de luz (LED) destinados a alumbrado público — Requisitos”. (Correspondencia: NOM-031-ENER-2012).

        Se recibirán observaciones del 04 de junio hasta el 03 de agosto del 2016.

      PN INTE/ISO 14617-3: 2016 “Símbolos gráficos para diagramas - Parte 3: conexiones y dispositivos relacionados”. (Correspondencia: ISO 14617-3:2002).

      PN INTE/ISO 4628-2: 2016 “Evaluación de la degradación de los recubrimientos. Designación de la intensidad, cantidad y tamaño de los tipos más comunes de defectos. Parte 2: Evaluación del grado de ampollamiento”. (Correspondencia: ISO 4628-2: 2016).

        Se recibirán observaciones del 08 de junio hasta el 07 de agosto del 2016.

      PN INTE 06-09-20: 2016 “Acero estructural de alta resistencia y baja aleación, con un mínimo punto de fluencia de hasta 345 MPa [50 ksi], con resistencia a la corrosión atmosférica”. (Correspondencia: ASTM A588 / A588M – 15).

        Se recibirán observaciones del 09 de junio hasta el 08 de agosto del 2016.

      PN INTE 06-01-25: 2016 “Densidad y contenido de vacíos en concreto permeable recién mezclado. Método de ensayo”. (Correspondencia: ASTM C1688/C1688M-14a).

      PN INTE 31-09-15:2016 “Manejo de materiales y equipos. Medidas generales de seguridad”. (Correspondencia: N.A).

        Se recibirán observaciones del 10 de junio hasta el 09 de agosto del 2016.

      PN INTE 31-09-02:2016 “Andamios tubulares, voladizos y palometas. Requisitos de seguridad”. (Correspondencia: N.A).

      PN INTE 31-09-03: 2016 “Encofrados. Requisitos de seguridad”. (Correspondencia: N.A).

      PN INTE 28-01-25: 2016 “Luminarias de diodos emisores de luz (LED) para alumbrado público. Etiquetado”. (Correspondencia: NOM-031-ENER-2012).

        Se recibirán observaciones del 13 de junio hasta el 13 de julio del 2016.

      PN INTE 21-02-09: 2016 “Instalaciones de aprovechamiento de gas licuado de petróleo (GLP)–Requisitos de diseño y construcción”. (Correspondencia: N.A).

        Se recibirán observaciones del 14 de junio hasta el 13 de agosto del 2016.

      PN INTE 31-04-02: 2016 “Seguridad en las máquinas. Sistemas de protección y dispositivos de seguridad en la maquinaria, equipos y accesorios en los centros de trabajo”. (Correspondencia: NOM-004-STPS-1999).

      PN INTE 31-04-03: 2016 “Seguridad en las máquinas. Identificación de riesgos en función de los movimientos mecánicos”. (Correspondencia: BS 5304 NOM-108-STPS-1994).

      PN INTE/ISO 7730: 2016 “Ergonomía del ambiente térmico. Determinación analítica e interpretación del bienestar térmico mediante el cálculo de los índices PMV y PPD y los criterios de bienestar térmico local”. (Correspondencia: ISO 7730: 2005).

        Se recibirán observaciones del 14 de junio hasta el 14 de julio del 2016.

      PN INTE 06-11-33: 2016 “Eficacia de las puzolanas o escoria de alto horno en la prevención de la expansión excesiva del concreto debido al álcali. Método de ensayo”. (Correspondencia: ASTM 441/C441M-11).

        Se recibirán observaciones del 15 de junio hasta el 14 de agosto del 2016.

      PN INTE 46-01-01: 2016 “Gestión de Proyectos. Requisitos”. (Correspondencia: N.A).

        Se recibirán observaciones del 16 de junio hasta el 15 de agosto del 2016.

Para mayor información, comuníquese con la Dirección de Normalización con la Ing. Mónica Porras Bolaños, al teléfono: 2283-4522 o a al correo: mporras@inteco.or.cr.

Alexandra Rodríguez Venegas, Directora de Normalización.— 1 vez.—( IN2016039313 ).

JUNTA DE EDUCACIÓN DEL CENTRO EDUCATIVO

ESCUELA MIXTA DE SAN JUAN

Se hace conocimiento que la Junta de Educación del centro educativo Escuela Mixta de San Juan, cédula jurídica N° 3-008-112095, ha solicitado a la Procuraduría General de la República, la inscripción registral del bien inmueble no inscrito, ubicado en la provincia de San José, cantón Puriscal, distrito Barbacoas, terreno donde se localiza el Centro Educativo Escuela Mixta de San Juan, el cual colinda: al norte, con la Plaza de Deportes (Asociación de Desarrollo Integral San Juan de Barbacoas de Puriscal) y calle pública a Barbacoas; al sur, con calle pública al Cruce; al este, con calle pública a Barbacoas; y oeste, con la Plaza de Deportes (Asociación de Desarrollo Integral San Juan de Barbacoas de Puriscal). Cuenta con plano catastrado N° SJ-1881168-2016, con un área de 1391 m2; dicha inscripción se realiza según el artículo 27 de la Lev 5060. Ley General de Caminos Públicos. La Junta de Educación ha mantenido la posesión en dicho inmueble por más de diez años, en forma quieta, pública, pacifica, sin interrupción, de buena fe y a título de dueño. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber en el plazo de un mes a partir de la publicación del presente edicto, en la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo (DIEE) del Ministerio de Educación Pública (MEP) o bien a la Procuraduría General de la República, Notaría del Estado en la cual se están realizando las presentes diligencias.—Barbacoas de Puriscal.—Miguel Ángel García Mora.—1 vez.—( IN2016032201 )

REGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

Para los fines consiguientes la Dirección de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca hace saber que los señores Sánchez González Rigoberto Nicolás cédula 1- 0244-0534 y Sánchez González Claudio cédula 1-0276-0329 declaran bajo Fe de juramento que son los herederos universales de quienes en vida fueran Miguel, Guillermo, Mario, Ramón y Víctor todos Sánchez González y hermanos de los primeros comparecientes, y que se declaran propietarios de la fosa Nº 38 del bloque 1 del cementerio de San Pedro y que en este mismo acto el primer compareciente Rigoberto Nicolás Sánchez González cede su derecho en favor del segundo compareciente Claudio Sánchez González quién acepta que quede inscrito a su nombre con las obligaciones y responsabilidades que de este acto se derivan. Se nombran como beneficiarios de este derecho en orden Rigoberto Nicolás Sánchez González, Flor de María Acuña Mora, Carlos Luis Sánchez Acuña, Marcela María Sánchez Acuña y Flor de María Sánchez Acuña. La Municipalidad de Montes de Oca queda exonerada de toda responsabilidad civil y penal y brindará un plazo de 8 días hábiles a partir de esta publicación para escuchar objeciones.

Sabanilla de Montes de Oca, 17 de mayo del 2016.—Lic. Guillermo Montero Marroquín, Encargado de Cementerios.— 1 vez.—( IN2016032388 ).

MUNICIPALIDAD DE DOTA

SECRETARIA CONCEJO MUNICIPAL

Se transcribe el acuerdo estipulado en el artículo VIII inciso d), de la sesión ordinaria N° 256, celebrada el día 09 de junio del 2015, tomado por la Corporación Municipal de Dota, que dice:

ACUERDO:

Artículo VIII inciso d): “Con base en la resolución de la Contraloría General de la República, dirigida a este Concejo Municipal, según oficio número 07464, fechado el 28 de mayo del 2015, El Concejo Municipal de Dota, por unanimidad, acuerda amonestar a la señora Sabina María Elizondo Retana, cédula N° 3-356-878, Regidora Suplente, por incumplimiento de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo definitivamente aprobado”.

Santa María de Dota, 09 de junio del 2015.—Alexander Díaz Garro, Secretario Municipal a. í.—1 vez.—( IN2016032090 ).

MUNICIPALIDAD DE VALVERDE VEGA

El Concejo Municipal de Valverde Vega, comunica que mediante el artículo VI, acuerdo N° 05, de la Sesión Ordinaria Nº 001, celebrada el día 03 de mayo del 2016, por unanimidad se acordó:

Según el artículo N° 35 del Código Municipal este Concejo Municipal, mociona para que el día que se celebrarán las sesiones ordinarias del Concejo Municipal de Valverde Vega, sean los días lunes de cada semana, a las 6:30 p.m; excepcionando los días que coincidan con fechas feriados se trasladará la sesión para el día hábil siguiente.

Licda. Daniela Muñoz Chaves, Secretaria Municipal.— 1 vez.—( IN2016032153 ).

MUNICIPALIDAD DE JIMÉNEZ

AUDIENCIA PÚBLICA

PLAN MUNICIPAL DE GESTIÓN INTEGRAL

DE RESIDUOS SÓLIDOS DEL CANTÓN

DE JIMÉNEZ

Con base en lo establecido en el artículo 21 del Reglamento General a la Ley para la Gestión Integral de Residuos Nº 37567-S-MINAET-H, la Municipalidad de Jiménez convoca a Audiencia Pública para dar a conocer el Plan Municipal de Gestión Integral del cantón de Jiménez, a fin de promover su implementación y fomentar la participación de los diferentes actores.

Día: 28 de julio del 2016.

Hora primera convocatoria: 04:00 p. m.

Hora segunda convocatoria: 05:00 p. m.

Lugar: Sala Sesiones del Concejo Municipal de Jiménez.

Para consultar el documento los interesados puede solicitar una copia digital al correo electrónico: alcaldiajimenez2011@hotmail.com. El mecanismo para presentar y recibir las observaciones verbales y escritas será al correo indicado y en la oficina de la Secretaria de la Alcaldía.

Juan Viñas, 21 de junio del 2016.—Luis Mario Portuguez Solano, Alcalde a. í.—1 vez.—( IN2016040165 ).

MUNICIPALIDAD DE OSA

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO

Desarrollo Puertocito Doce S. A., cédula jurídica número 3-101-253934, con base en la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre N° 6043 del 2 de marzo del 1977, Decreto Ejecutivo N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita con sustento del acuerdo del Concejo Municipal PCM-N° 536-2015 de la sesión extraordinaria N° 10-2015, la ampliación de la concesión 6001610Z-000, Desarrollo Puertocito Doce, bajo el plano P-0601462-1999, terreno localizado en el sector costero de Puerto Nuevo, distrito 4° Bahía Ballena, cantón 5° Osa de la provincia de Puntarenas, para incorporar un área de 2433,34 m2, que se encuentra bajo administración del estado, localizada en el sector costero de Puerto Nuevo, distrito 4° Bahía Ballena, cantón 5° Osa de la provincia de Puntarenas, terreno para dedicarlo a zona residencial de baja densidad, según el plan regulador de Puerto Nuevo. Colinda al norte, oeste y este con Municipalidad de Osa y al sur con zona pública, Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y se conceden 30 días hábiles a partir de su publicación para oír oposiciones, según artículo 38 del Reglamento a la Ley N° 6043. Los cuales deberán ser presentadas a esta municipalidad en papel sellado y con los timbres correspondientes a tres tantos.

Ciudad Cortes, 25 de mayo del 2016.—Licda. Isabel Chaves Bonilla.—1 vez.—( IN2016033926 ).

MUNICIPALIDAD DE QUEPOS

3-101-541596 Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-541596, representada por María Tatiana Chávez Sánchez, cédula número 1-1235-695, mayor de edad, vecina de Pérez Zeledón, contiguo al Almacén Cinco Menos, con base en la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre N° 6043 del 2 de marzo de 1977 y el Decreto Ejecutivo N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela localizada en Playa Linda, distrito Savegre, cantón Quepos, provincia de Puntarenas. Mide 4790 m2, de conformidad con el plano de agrimensura y es terreno para dedicarlo a uso turístico (área mixta para turismo y comunidad - MIX) de conformidad al Plan Regulador aprobado. Linderos: Norte: Calle Pública; Sur: Calle Pública- Zona Pública; Este: Municipalidad de Quepos, Oeste: Calle Pública. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que las futuras disposiciones del Plan Regulador aprobado en este sector costero, afecten el uso actual de la parcela. Se conceden treinta días hábiles para oír oposiciones, las cuales deberán venir acompañadas de dos copias y ser presentadas al Departamento de Zona Marítimo Terrestre. Además el opositor deberá identificarse debidamente.

Quepos, 18 de mayo del 2016.—Lic. Víctor Hugo Acuña Zúñiga. MBA, Coordinador.—1 vez.—( IN2016032302 ).

Hotelera Sirius Playa Matapalo Limitada, cédula jurídica número 3-102-427141, representada por Michael Trottier, cédula de residencia número 1251094300580, mayor de edad, comerciante, vecino de Playa Matapalo, distrito Savegre, con base en la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre N° 6043 del 2 de marzo de 1977 y el Decreto Ejecutivo N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno localizado en Playa Matapalo, distrito Savegre, cantón Quepos, provincia de Puntarenas. Mide: 2 907 m2, de conformidad con el plano de catastro 6-1888222-2016 y es terreno para dedicarlo a Uso Turístico (Área Mixta para Turismo y Comunidad-MIX) de conformidad al Plan Regulador aprobado. Linderos: norte, calle pública; sur, zona pública; este, Municipalidad de Quepos, oeste, Municipalidad de Quepos. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que las futuras disposiciones del Plan Regulador aprobado en este sector costero, afecten el uso actual de la parcela. Se conceden treinta días hábiles para oír oposiciones, las cuales deberán venir acompañadas de dos copias y ser presentadas al Departamento de Zona Marítimo Terrestre. Además el opositor deberá identificarse debidamente.

Quepos, 05 de mayo del 2016.—Lic. Víctor Hugo Acuña Zúñiga. MBA, Coordinador.—1 vez.—( IN2016032359 ).

MUNICIPALIDAD DE GOLFITO

Informa:

Transcribo lo dispuesto por el Concejo Municipal en la sesión extraordinaria catorce, celebrada el día cuatro de mayo del año dos mil dieciséis, acuerdo contenido en el Capítulo Tercero, parte resolutiva del Artículo Quince (Acuerdo N° 16) que dice:

CAPÍTULO TERCERO-INFORMES

Artículo Quince-ACUERDO 16-EXT.14-2016

Discutido el tema y con base en el Artículo N° 35 del Código Municipal que dice:

Artículo 35.—“El Concejo acordará la hora y el día de sus sesiones y los publicará previamente en La Gaceta. Los concejos deberán efectuar, como mínimo, una sesión ordinaria semanal”; por unanimidad de votos Se aprueba:

1)  Las sesiones ordinarias se realizarán los días miércoles a las trece horas (1:00 p.m.).

2)  Para la atención al público y vecinos en general del cantón se dispone incluir un capítulo en el primer y tercer miércoles.

Se declara este acuerdo en firme y definitivamente aprobado.

Roxana Villegas Castro, Secretaria del Concejo Municipal.— 1 vez.—( IN2016034570 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

MURYCAS ARENAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a accionistas e interesados a una asamblea general extraordinaria con el fin de nombrar representante legal a la denominada: Murycas Arenal Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-169236, a celebrarse en su Sede Social, a las 15:00 horas del 06 de julio del 2016.—10 de junio del 2016.—Benjamín Sibaja Murillo, Fiscal.—1 vez.—( IN2016040207 ).

R J L FLEXOGRAFIA S. A.

R J L FLEXOGRAFIA S. A., cédula jurídica 3-101-657436 el veintidós de julio del dos mil dieciséis, a las dieciséis horas en el domicilio social, para la primera convocatoria, si no hubiere quorum se celebrará segunda convocatoria una hora después se sesionará a las diecisiete horas con los socios presentes para conocer la siguiente agenda: 1. Reforma de estatutos. 2. Cambio de la junta directiva, se solicita publicar el presente edicto para poder resolver los acuerdos de la asamblea.—San José, a las diez horas con treinta minutos del veintiuno de junio del dos mil dieciséis.—Ana Virginia  Gómez Araya.—1 vez.—( IN2016040333 ).

CONDOMINIO CONDADO DEL PALACIO

En mi calidad de representante legal de la empresa Carsebana Comercial, administrador del Condominio Condado del Palacio, me permito convocarles a la asamblea extraordinaria de Condómino, que se llevará a cabo, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento Interno del Condominio. Programada para el próximo martes 19 de julio de 2016, en la Casa Club ubicado en las instalaciones del condominio, en primera convocatoria 5:00 pm y en caso de que no lograrse el quórum requerido (dos terceras partes de los propietarios), habrá una segunda convocatoria a las 5:30 pm la cual formará quórum con cualquier número de propietarios presentes. En tiempo y forma se adjunta: Presupuesto agosto 2016-enero 2017.

La agenda establecida será la siguiente:

1.  Apertura de la sesión y verificación del quórum.

2.  Nombramiento de Presidente y Secretario Ad Hoc para la asamblea.

3.  Elección y nombramiento de la Administración según reglamento.

4.  Aprobación y Presupuesto Agosto 2016 - Enero 2017

5.  Solicitud y aprobación de cuota extraordinaria para trabajos costado norte y sur de las 4 torres.

6.  Documento enviado por vecinos.

7.  Creación comité de actividades.

8.  Uso parqueos frente al condominio.

En caso de que la Finca Filial se encuentre a nombre de una sociedad anónima, será necesario, además presentar una personería jurídica con no menos de tres meses de emitida y en caso de condóminos en fideicomiso, deberán presentar un poder otorgado por el fiduciario para poder participar en esta Asamblea. Se le informa que será necesario presentar y entregar los documentos antes descritos; por lo que recomendamos llevar copia de los mismos. Los propietarios o sus representantes podrán hacerse representar en la Asamblea de Propietarios por otros propietarios o un tercero, mediante una carta poder. De conformidad con la Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos los arrendatarios podrán asistir a la Asamblea, con voz pero sin voto, previa demostración de su calidad de inquilino, salvo que cuente con el respectivo poder del propietario, en cuyo caso tendrá voz y voto.—Carlos Murillo Ruiz, Gerente General.—1 vez.—( IN2016040375 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA COSTARRICENSE

DEPARTAMENTO DE REGISTRO

Que: ante el Departamento de Registro de la Universidad Tecnológica Costarricense, se ha presentado solicitud de reposición de diploma por extravío correspondiente al título de Ingeniería en Sistemas Computacionales, grado académico Licenciatura, registrado en el libro de títulos bajo el tomo 01, folio 88, asiento 1359; a nombre de Amancio Vargas Castillo, con fecha del 5 de febrero del 2009, cédula de identidad número 20553-0068. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta. San José, diecisiete de mayo del dieciséis.—Dayana Castro Fallas Directora del Registro.—( IN2016031452 ).

GRUPO MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA

De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, la entidad Agencia de Seguridad Máxima S. A., cédula Nº 3-101-233940, ha presentado ante esta entidad la solicitud de reposición por motivo de extravío del cheque Nº 13941-3 por 698,084.03 del Banco Nacional de Costa Rica, cuyo beneficiario es Agencia de Seguridad Máxima S. A., emitidos el 07 de abril del 2016.—Alajuela, 12 de mayo del 2016.—Sergio Gerardo González Solano, Gerente de CN Cañas.—( IN2016031666 ).

PFIZER S. A.

Para efectos de reposición de títulos la sociedad: Pfizer S. A., cédula jurídica Nº 3-101-009562, en condición de propietario de las siguientes acciones y títulos que se citan a continuación: 426-0443-657-704-960-1187-1315-1317-2404-2425, hace constar que hemos solicitado a Inmobiliaria Los Jardines S. A., hoy Cariari Country Club S. A., la reposición de los mismos por haberse extraviado. Por término de la ley, se atenderán oposiciones en el Departamento de Secretaria de Junta Directiva, en Cariari Country Club S. A., San Antonio de Belén-Heredia, y transcurrido el mismo se procederá a la reposición.—Heredia, 03 de junio del 2016.—José Manuel López Quirós, Representante Legal.—( IN2016037414 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ROCK CONSTRUCCIONES AND DEVELOPMENT S. A.

Se comunica para efectos de reposición que el cheque de gerencia del Banco Nacional de Costa Rica Nº 3749-2 a favor de Rock Construcciones and Development S. A. se extravió.

San José, 17 de mayo del 2016.—Licda. Laura Ramírez Torres, Notaria.—( IN2016031621 ).

Caucel y Ardilla S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-268058 domicilio: Puntarenas, Cóbano, Santa Teresa, 200 metros este del Súper Mercado de Santa Teresa. Quien se considere lesionado en sus derechos por la presente venta puede manifestar su oposición ante el presidente de la sociedad señor James Steve Bubaloni, de único apellido por razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, casado una vez, empresario, vecino de Puntarenas, Cóbano, Santa Teresa, ciento veinticinco metros al este del Súper Ronny número uno, portador del pasaporte de su país número cuatro seis tres dos tres seis siete tres ocho, como representante legal del Caucel y Ardilla S. A., cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - doscientos sesenta y ocho mil cincuenta y ocho, domiciliada en Puntarenas, Cóbano, Santa Teresa, doscientos metros al este del supermercado Santa Teresa, a partir de la publicación del presente aviso. Se emplaza y cita a los vendedores, acreedores, trabajadores, entidad bancaria o institución de crédito o gubernamental, institución pública o privada, agentes de turismo y operadores y a cualquier persona que tenga reclamo alguno en contra de mi representada para que se apersone haciendo valer sus derechos, dentro del término de quince días a partir de la primera publicación del presente aviso de conformidad con el artículo cuatrocientos setenta y nueve del Código de Comercio de la República de Costa Rica.—San José, veinticuatro de mayo del dos mil dieciséis.—James Steve Bubaloni, Presidente.—( IN2016033769 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Compraventa de Establecimiento Comercial Lovu Box. Ante mí, el día 23 de febrero de 2016, la señora Irene Jiménez Fonseca, portadora de la cédula de identidad Nº 1-1227-0167, actuando en su condición de Gerente, con facultades de apoderada generalísima, de la empresa Lovu Box Limitada, con cédula de persona jurídica Nº 3-102-702179, vendió el establecimiento comercial denominado Lovu Box, ubicado en Concepción de Tres Ríos, La Unión, Cartago, condominio Barlovento Norte, casa 308, a la señorita Karla Aguilar Murillo, portadora de la cédula de identidad Nº 1-1238-0590. Por lo tanto, de conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio, se convoca a los acreedores e interesados, que pudieren considerarse afectados por esta compraventa, para que en el plazo de 15 días contados a partir de la primera publicación de este aviso, se apersonen en el domicilio social de Concepción de Tres Ríos, La Unión, Cartago, condominio Barlovento Norte, casa 308, a hacer valer sus derechos. Es todo.—San José, 07 de abril de 2016.—Lic. Manfred Fischel Robles, Notario.—( IN2016032196 ).

OCEÁNICA DE SEGUROS S. A.

Oceánica de Seguros Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-666929 comunica el extravío del cheque de Gerencia del Banco Scotiabank número 765789 0 por un monto US $50.000,00 (cincuenta mil dólares exactos) a favor de Oceánica de Seguros Sociedad Anónima. Para efectos de reposición según el comercio.—Douglas Castro Sánchez, cédula 1-0911-0496, Responsable, Representante Legal.—( IN2016032375 ).

CENTRO VACACIONAL BANCOSTA S. A.

Hace constar que revisado el libro de accionistas, aparece como socio Luis Enrique Villalobos Segura, cédula 1-489-668, con la acción 329, la cual se reporta como extraviada, por lo que se solicita su reposición.—San José, 19 de mayo del 2016.—Alfonso Redondo Álvarez.—( IN2016034241 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

FEDERACIÓN COSTARRICENSE DE DEPORTES DE MONTAÑA

Los suscritos, Marco Tulio Núñez Quesada, portador de la cédula de identidad número: 1-0461-0878, tesorero y Guillermo Calvo Murillo, portador de la cédula de identidad número: 2-0342-0454, Director II de la Federación Costarricense de Deportes de Montaña, inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Público, cédula jurídica número: tres-cero cero dos-cuatro uno cinco nueve ocho nueve, solicitan al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros de Actas de Junta Directiva, Asamblea General, Registro de Asociados, Diario, Mayor, Inventarios y Balances los cuales fueron extraviados, se emplaza por 8 días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—1 vez.—( IN2016032032 ).

AUTODEC L R M SOCIEDAD ANÓNIMA

Se hace saber que el libro de Accionista de la sociedad Autodec L R M Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-doscientos ochenta y cinco mil ochocientos, domiciliada en San José, Pérez Zeledón, Barrio El Llano, del plantel del Instituto Costarricense de Electricidad, quinientos metros al oeste, inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público en la Sección de Personas Jurídicas, bajo el tomo cuatrocientos ochenta y seis, asiento: seis mil doscientos noventa y tres, se extravió por lo que se emplaza a terceros por el plazo de ocho días para a lo que bien tengan que manifestar.—Pérez Zeledón, 18 mayo del 2016.—Licda. Ileana Varela Cordero, Notaria.—1 vez.—( IN2016032050 ).

SEGURIDAD PROFESIONAL QUIRÓS DE SAN JOSÉ SOCIEDAD ANÓNIMA

Por este medio, se hace saber del extravío de los libros legales de actas de junta directiva y actas de registro de accionistas de la sociedad Seguridad Profesional Quirós de San José Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos cincuenta y siete mil cuatrocientos veinticinco. Publíquese una vez, para efectos de reposición de libros ante el Registro Público de la Propiedad.—San José, dieciocho de mayo del dos mil dieciséis.—José Eduardo Quirós Navas, Presidente.—1 vez.—( IN2016032056 ).

LA HERRADURA S. A.

La Herradura S. A., cédula jurídica 3-101-007787, le informa a la arrendataria Niko’s Café S. A., cédula jurídica 3-101-264415, representada por Nicolás Fallas Ríos, el cese de tolerancia en el pago del precio del arrendamiento de la Bodega número 12-C que arrienda en nuestro complejo situado en Calle Blancos. Asimismo se les solicita proceder al pago de todas las mensualidades atrasadas desde el mes de diciembre 2015 hasta el presente mes de mayo del 2016, en el término perentorio de siete días naturales. Ambos emplazamientos corren a partir del día siguiente a la publicación de este aviso. En caso de incumplimiento se procederá con el desahucio.—Luis Manuel Chacón Echeverría, Apoderado.—1 vez.—( IN2016032112 ).

ANTIGUA FINCA VÍA LIBRE

Los accionistas de la sociedad Antigua Finca Vía Libre, cédula: Tres-ciento uno-veintitrés treinta y ocho cero ocho, domiciliada en Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada frente a Coope San Carlos R L. solicitan al Registro Público la reposición del libro de Asambleas Generales por extravío. Es todo.—Ciudad Quesada, diez de mayo del dos mil dieciséis.—Licda. Beatriz Morera Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2016032233 ).

MUJBO SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Nydia María Venegas Román, con cédula de identidad Nº 1-515-750 en mi condición de apoderada generalísima sin límite de suma de Mujbo Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº 3-101-028170, manifiesto que iniciaré trámites de reposición de los libros legales de dicha sociedad por haberse extraviado.—San José, 06 de mayo del 2016.—Nydia María Venegas Román, por Mujbo Sociedad Anónima.—Licda. Annemarie Guevara Guth, Notaria.— 1 vez.—( IN2016032274 ).

VENEGAS Y COLEGIADOS CONTADORES

PÚBLICOS AUTORIZADOS

Yo, Nydia María Venegas Román, con cédula de identidad número 1-515-750 en mi condición de Apoderada Generalísima sin límite de suma de Venegas y Colegiados, Contadores Públicos Autorizados, con cédula jurídica tres-ciento ocho-cero nueve ocho nueve seis seis, manifiesto que iniciaré trámites de reposición de los libros legales de dicha sociedad por haberse extraviado.—San José, 06 de mayo del 2016.—Licda. Nydia María Venegas Román, Notaria.—1 vez.—( IN2016032275 ).

PARAÍSO FLAMINGO BEAH S. A.

El suscrito John Wilson Osborne, en mi condición de presidente de Paraíso Flamingo Beah S. A., cédula jurídica Nº 3-101-439406, hago constar que se han extraviado los seis libros de esta sociedad, tres libros Legales y los tres libros Contables. Se hace esta publicación para efectos de hacer la reposición de dichos libros.—Flamingo, 13 de mayo del año 2016.—Lic. John Wilson Osborne, Notario.—1 vez.—( IN2016032278 ).

MIL NOVECIENTOS CUARENTA

Y NUEVE SOCIEDAD ANÓNIMA

Ante esta notaría, mediante escritura pública número noventa, otorgada al ser las catorce horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de mayo del dos mil dieciséis, compareció; Luis Alonso Salazar Rodríguez, cédula de identidad número: uno-setecientos treinta y seis-setecientos sesenta y uno, en condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Mil Novecientos Cuarenta y Nueve Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-setenta mil doscientos veintiuno, a solicitar que en virtud de la pérdida por extravío de los libros; libro de Actas de Junta Directiva, libro de Actas de Asamblea General y libro de Actas de Registro de Accionistas, solicita al Registro Nacional la reposición de los mismos y la asignación del número de autorización correspondiente. Es todo.—San José, dieciocho de mayo del dos mil dieciséis.—Lic. Roy Alberto Castro Astúa, Notario.—1 vez.—( IN2016032323 ).

CORPORATIVA DE DESARROLLO

TURÍSTICO SOCIEDAD ANÓNIMA

Ante esta notaría mediante escritura pública número noventa y uno, otorgada al ser las quince horas del dieciocho de mayo del dos mil dieciséis, compareció Luis Alonso Salazar Rodríguez, cédula de identidad número: uno-setecientos treinta y seis-setecientos sesenta y uno, quien comparece en condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa denominada Corporativa de Desarrollo Turístico Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-noventa mil setenta y ocho, a solicitar que en virtud de la pérdida por extravío de los libros; libro de Actas de Junta Directiva, libro de Actas de Asamblea General y libro de Actas de Registro de Accionistas, solicita al Registro Nacional la reposición de los mismos y la asignación del número de autorización correspondiente. Es todo.—San José, dieciocho de mayo del dos mil dieciséis.—Lic. Roy Alberto Castro Astúa, Notario.—1 vez.—( IN2016032325 ).

CORPORACIÓN TECNITURBOS CA CR

SOCIEDAD ANÓNIMA

Corporación Tecniturbos CA CR Sociedad Anónima, cédula jurídica tres - ciento uno - seiscientos veintitrés mil novecientos noventa, en atención a la circular N° DGRN-0002-2013, hace aviso formal sobre la reposición de los libros Legales; Registro de Socios, Asamblea General de Socios y Junta Directiva, los cuales se extraviaron del domicilio social por motivos de mudanza, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional a partir de la publicación de este aviso.—Rafael Leonardo Arguedas Benavides, Presidente y Apoderado Generalísimo.—1 vez.—( IN2016032407 ).

CAMARONCITO DE PLATA

Ante esta notaría Lic. Adonis Bonilla Hernández, con oficina abierta en San José, comparece Dinorah Quirós Morales, mayor, portadora de la cédula de identidad Nº 5-0170-0700, apoderada generalísima sin límite de suma, de María Elisa Quirós Morales, mayor, portadora de la cédula de identidad Nº 5-074-202, poder que se encuentra inscrito y vigente a la fecha de hoy, en el Registro Público, Sección Personas al tomo: 2012, asiento: 120844-1-1, quien en la actualidad ejerce el cargo de presidenta de la sociedad anónima: Camaroncito de Plata, con cédula jurídica Nº 3-101-384315, domiciliada en San José del Museo Nacional setenta y cinco metros al sur, frente a la Vivienda Mutual. Que en su condición antes citada solicita al Registro Público reponer los libros legales por extravío, de la sociedad indicada. Es todo. Publíquese el edicto de ley.—San José, 22 de mayo del 2016.—Lic. Adonis Bonilla Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2016033045 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas de hoy se protocolizó acta de asamblea general de socios de Inversiones Orlich S. A. cédula jurídica 3-101-018230, en la que se reformaron las clausulas trece de administración y quinta disminución de capital.—San José, 11 de mayo del 2016.—Licda. Odilia Arrieta Angulo, Notaria.—( IN2016030887 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Seis Mangos de Orotina Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica tres-uno cero uno-uno cinco dos uno cuatro cinco, mediante la asamblea general extraordinaria de accionistas realizada en segunda convocatoria a las quince horas del día nueve de mayo de dos mil dieciséis, se acuerda realizar una nueva emisión de la totalidad de la acción de la compañía. Se acuerda hacer una nueva emisión de trescientas acciones sería única, numeradas del número cero uno al número trescientos, con un valor nominal de mil colones cada una. Capital suscrito y pagado.—San José, a las dieciséis horas y treinta minutos nueve de mayo de dos mil dieciséis.—Lic. Víctor Manuel Aguilar Pacheco, Notario.—( IN2016031473 ).

Por escritura número ochenta y uno-veinticuatro, otorgada ante esta notaria, notarios públicos David Arturo Campos Brenes, Randall Felipe Barquero León y Soledad Bustos Chaves, a las diez horas del dio veinticuatro de mayo del dos mil dieciséis. Se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Scotia Valores S. A., mediante la cual se reforma la cláusula cuarta del capital social acordándose su disminución. Publíquese tres veces.—San José, veinticuatro de mayo del dos mil dieciséis.—Licda. Soledad Bustos Chaves, Notaria.—( IN2016033014 ).

En escritura número catorce-doce, de las nueve horas del veintiséis de mayo del dos mil dieciséis, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía: Inmobiliaria Celtis (Incel) Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y tres mil seiscientos veintiséis, reformando la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad correspondientes al capital social.—San José, 26 de mayo del 2016.—Lic. Adrián Alvarenga Odio, Notario.—( IN2016035130 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 15 de enero del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Arias Viales Sociedad Anónima.—San José, 15 de enero del 2016.—Lic. Manuel Anrango Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2016000503.—( IN2016031745 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 15 de enero del 2016, se constituyó la sociedad denominada: El Portal de Playa Guiones Limitada.—San José, 15 de enero del 2016.—Lic. Mario Eduardo Recio Recio, Notario.—1 vez.—CE2016000504.—( IN2016031746 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 00 minutos del 15 de enero del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora de Equipo Tecnológico Ezzatura Sociedad Anónima.—San José, 15 de enero del 2016.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1 ve.—CE2016000505.—( IN2016031747 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 14 de enero del 2016, se constituyó la sociedad denominada: Inversiones Bafin Limitada.—San José, 15 de enero del 2016.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—CE2016000506.—( IN2016031748 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 15 de enero del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Sueños Estelares de Tamarindo Limitada.—San José, 15 de enero del 2016.—Lic. Jaime Garro Canessa, Notario.— 1 vez.—CE2016000507.—( IN2016031749 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 30 minutos del 14 de enero del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Inka Consulting Group Limitada.—San José, 15 de enero del 2016.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—CE2016000508.—( IN2016031750 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 14 de enero del 2016, se constituyó la sociedad denominada: A&S Geoconsultores Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de enero del 2016.—Lic. Marcos Osvaldo Araya Díaz, Notario.—1 vez.—CE2016000509.—( IN2016031751 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 15 de enero del 2016, se constituyó la sociedad denominada: Xifaca Sociedad Anónima.—San José, 15 de enero del 2016.—Lic. Luis Alcides Salazar Jara, Notario.—1 vez.—CE2016000510.—( IN2016031752 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 14 de enero del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Go América Transportation Sociedad Anónima.—San José, 15 de enero del 2016.—Lic. Darwin Giovanni Williams Anglin, Notario.—1 vez.—CE2016000512.—( IN2016031754 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 17 de diciembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Kaoma Amt Sociedad Anónima.—San José, 15 de enero del 2016.—Lic. Piero Vignoli Chessler, Notario.—1 vez.—CE2016000513.—( IN2016031755 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 30 minutos del 12 de enero del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Innova Capacitación Latam Sociedad Anónima.—San José, 15 de enero del 2016.—Lic. Piero Vignoli Chessler, Notario.—1 vez.—CE2016000514.—( IN2016031756 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 8 horas 30 minutos del 14 de enero del 2016, se constituyó la sociedad denominada Parcela de Don Memo e Hijas Sociedad Anónima.—San José, 15 de enero del 2016.–Lic. Patricia Cordero Cajiao, Notario.—1 vez.—CE2016000515.—( IN2016031757 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 30 minutos del 15 de enero del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Pol Construcciones Sociedad Anónima.—San José, 15 de enero del 2016.—Lic. Michael Murillo Hernández, Notario.—1 vez.—CE2016000516.—( IN2016031758 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 9 horas 00 minutos del 15 de enero del 2016, se constituyó la sociedad denominada Praderas del Verolis Sociedad Anónima.—San José, 15 de enero del 2016.—Lic. Juan Ernesto Martinez Fuentes, Notario.—1 vez.—CE2016000517.—( IN2016031759 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 15 de enero del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Disensa Sociedad Anónima.—San José, 15 de enero del 2016.—Lic. Patricia Benavides Chaverri, Notario.—1 vez.—CE2016000518.—( IN2016031760 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 40 minutos del 15 de enero del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Corporación Occidental Bya Limitada.—San José, 15 de enero del 2016.—Lic. José Enrique Jiménez Bogantes, Notario.—1 vez.—( IN2016031761 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 15 de enero del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Tara Cosmetics Sociedad Anónima.—San José, 15 de enero del 2016.–Lic. Nathalie Elizondo Montero, Notaria.—1 vez.—CE2016000520.—( IN2016031762 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 20 minutos del 14 de enero del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Calle Cartagena Veinticinco LLC Limitada.—San José, 15 de enero del 2016.—Lic. Hernan Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—CE2016000521.—( IN2016031763 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 15 de enero del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Fox Capital Sociedad Anónima.—San José, 15 de enero del 2016.—Lic. José Alberto Herrera Lobo, Notario.—1 vez.—CE2016000522.—(IN2016031764).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 14 de enero del año 2016, se constituyó la sociedad denominada El Negociador de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 15 de enero del 2016.—Lic. William Eduardo Sequeira Solís, Notario.—1 vez.—CE2016000523.—( IN2016031765 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 14 de enero del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Petro-Systems Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de enero del 2016.—Lic. Bergman Alonso Rodríguez Astorga, Notario.—1 vez.—CE2016000524.—( IN2016031766 )

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 15 de enero del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Preciosa Maravilla CR Limitada.—San José, 15 de enero del 2016.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—CE2016000525.—( IN2016031767 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 09 de enero del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Grupo Vital del Caribe Sociedad Anónima.—San José, 15 de enero del 2016.—Lic. Nuria Solís Sáenz, Notaria.—1 vez.—CE2016000526.—( IN2016031768 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 14 de enero del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Volcanes Felices Sociedad Anónima.—San José, 15 de enero del 2016.–Lic. María Vanesa Murillo Fernández, Notaria.—1 vez.—CE2016000527.—( IN2016031769 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 07 de enero del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Los Tres Delfines CKN Sociedad Anónima.—San José, 15 de enero del 2016.—Lic. José Francisco Protti Chaves, Notario.—1 vez.—CE2016000528.—( IN2016031770 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 08 de enero del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Azienda IL Poro Due Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de enero del 2016.—Lic. Geovanny Víquez Arley, Notario.—1 vez.—CE2016000529.—( IN2016031771 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 15 de enero del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Mom Marketing Sociedad Anónima.—San José, 15 de enero del 2016.—Lic. David Gerardo Arrieta Carvajal, Notario.—1 vez.—CE2016000530.—( IN2016031772 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 19 horas 00 minutos del 13 de enero del 2016, se constituyó la sociedad denominada Globalpack Cargo & Logistics Sociedad Anónima.—San José, 15 de enero del 2016.—Lic. Alejandro Campos Henao, Notario.—1 vez.—CE2016000531.—( IN2016031773 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 15 de enero del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Soda Contenedor Norte Sociedad Anónima.—San José, 15 de enero del 2016.—Lic. Federico Altamura Arce, Notario.—1 vez.—CE2016000532.—( IN2016031774 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 12 de enero del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Grupo FGA Sociedad Anónima.—San José, 15 de enero del 2016.—Lic. Carlos Alberto Aguilar Vargas, Notario.—1 vez.—CE2016000533.—( IN2016031775 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 30 minutos del 15 de enero del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Soda Contenedor Sur Sociedad Anónima.—San José, 15 de enero del 2016.–Lic. Federico Altamura Arce, Notario.—1 vez.—CE2016000534.—( IN2016031776 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 15 de enero del 2016, se constituyó la sociedad denominada Unigroup Worldwide Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de enero del 2016.—Lic. Geovanny Víquez Arley, Notario.—1 vez.—CE2016000535.—( IN2016031777 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 00 minutos del 15 de Enero del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Interlatin Sociedad Anónima.—San José, 15 de enero del 2016.—Licda. Gabriela Barrantes Alpízar, Notaria.—1 vez.—CE2016000536.—( IN2016031778 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 30 minutos del 11 de enero del año 2016, se constituyó la sociedad denominada La Juguería de Koko Sociedad Anónima.—San José, 15 de enero del 2016.—Licda. Kathia Valverde Molina, Notaria.—1 vez.—CE2016000537.—( IN2016031779 ).

Que por escritura de las doce horas del treinta de octubre del dos mil quince, ante notario José Eduardo Quesada Loría la Sociedad Anónima Distribuidora PDE. El capital social es la suma de ciento veinte mil colones, representados, por doce acciones comunes y nominativas, de diez mil colones cada una, Presidenta: Carolina Vanessa Chinchilla Rivas; Tesorera: Andrea María Meza Calderón; Secretaria: Cristina Carvajal Leandro, Fiscal: Josué Morales Herrera.—Lic. José Eduardo Quesada Loría, Notario.—1 vez.—( IN2016031791 ).

Ante esta notaría, Christian Pérez Quirós, a las trece horas del dos de mayo del dos mil dieciséis, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Grupo Plerus Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-doscientos noventa y un mil quinientos cuarenta y siete, se reformó clausula sétima del pacto constitutivo. Presidente: Rubén Wong Lara.—San José, 18 de mayo del 2016.—Lic. Christian Pérez Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2016031792 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Monte Oscuro Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-024990. Se reforma cláusula cuarta, la sociedad será administrada por una junta directiva integrada por cuatro miembros, presidente, vicepresidente, secretario y tesorero.—San José, 18 de mayo del 2016.—Lic. Marianella Quesada Brenes, Notaria.—1 vez.—( IN2016031793 ).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Comercial Plaza Pinar Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-540421. Se reforma clausula segunda, el domicilio será en Guachipelín, Escazu, Centro Comercial Loma Real oficina ocho.—San José, 18 de mayo del 2016.—Lic. Marianella Quesada Brenes, Notaria.—1 vez.—( IN2016031797 ).

Por escritura otorgada ante mí, en el día de hoy se reformó cláusula decima de la sociedad Tres por Tres Golfito Sociedad Anónima.—Golfito, Río Claro, veinte de abril del dos mil dieciséis.—Lic. Camilo Diego Cedeño Castro, Notario.—1 vez.—( IN2016031816 ).

Por escritura, otorgada ante mí, a las diez horas del cinco de febrero del dos mil dieciséis, se reforma la cláusula primera, de los estatutos de la sociedad Corporación Reflejos de Luna Sociedad Anónima.—Golfito, cinco de febrero del dos mil dieciséis.—Licda. Jarlin Guerra Álvarez, Notaria.—1 vez.—( IN2016031819 ).

Escritura número siete-ciento treinta y cinco, otorgada a las quince horas y treinta minutos del día veintiuno de abril del dos mil dieciséis, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Picaco Sociedad Anónima, se modifica los estatutos de la empresa, se nombra junta directiva y fiscal.—Lic. Román A. Fallas Cordero, Notario.—1 vez.—( IN2016031824 ).

Por escritura otorgada hoy ante el suscrito notario, se protocolizan acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Del Frisco Trading S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos ochenta y dos mil ochocientos siete, mediante la cual se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, diecisiete de mayo del dos mil dieciséis.—Lic. Pablo Enrique Guier Acosta, Notario.—1 vez.—( IN2016031827 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diecisiete horas treinta minutos del diecisiete de mayo de dos mil dieciséis, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada 3-101- 620048 S. A.. Donde se acuerda modificar la cláusula sétima del pacto constitutivo.—San José, diecisiete de mayo de dos mil diecisiete.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2016031828 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, en esta ciudad, a las diecisiete horas del cuatro de marzo del dos mil dieciséis, se protocolizó acta número dos de la sociedad Inmobiliaria Mariangela Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula sétima del pacto social.—Lic. Enrique Araya Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2016031830 ).

El suscrito notario público, licenciado Warner Céspedes Arias, da fe de que la sociedad llamada Sylkabel Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y cuatro trescientos cincuenta, tiene nuevo presidente y apoderado generalísimo sin límite de suma al señor Josué Jocsan Reyes Gutiérrez, pasaporte mexicano número E-trece cero cero cinco mil setecientos trece y se traslada su domicilio a San José, trescientos veinticinco metros al este de Casa Matute Gómez, casa amarilla número veinticinco treinta. Es todo.—San José, siete de abril del dos mil dieciséis.—Lic. Warner Céspedes Arias, Notario.—1 vez.—( IN2016031832 ).

En esta notaría pública, se otorgó la escritura número 168, visible al 062 vuelto del tomo veintiséis de mi protocolo, a las diez horas del nueve de marzo del dos mil dieciséis; y procedo a protocolizar acta general extraordinaria de socios de la empresa La Tercera de Veintitrés Bis Azul S. A., cédula jurídica tres-uno cero uno-cinco dos dos tres uno cinco, que corresponde a la disolución de dicha empresa. Quien se considere afectado deberá expresarlo por escrito al domicilio social de la sociedad.—San José, nueve de marzo del dos mil dieciséis.—Lic. Carlos Rodríguez Bermúdez, Notario.—1 vez.—( IN2016031838 ).

En esta notaría pública se otorgó la escritura número 167, visible al 062 frente del tomo veintiséis de mi protocolo, a las ocho horas del nueve de marzo del dos mil dieciséis; y procedo a protocolizar acta general extraordinaria de socios de la empresa Tres-Uno Cero Uno-Cinco Nueve Dos Cinco Cuatro Tres S. A., cédula jurídica tres-uno cero uno-cinco nueve dos cinco cuatro tres, que corresponde a la disolución de dicha empresa. Quien se considere afectado deberá expresarlo por escrito al domicilio social de la sociedad.—San José, nueve de marzo del dos mil dieciséis.—Lic. Carlos Rodríguez Bermúdez, Notario.—1 vez.—( IN2016031839 ).

Ante la suscrita notaria se suscribió la sociedad de esta plaza, Sistemas Inteligentes y Desarrollos Sociedad Anónima, con capital totalmente suscrito y pago.—Alajuela, diecisiete de mayo del dos mil dieciséis.—Licda. Marta Benavides Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2016031841 ).

Por escritura otorgada en Alajuela a las 09:00 horas del 17 de mayo del 2016, ante la notaría de la Licenciada Vera Violeta González Ávila, se nombró nueva junta directiva de la sociedad Ojos de Manantial Oro S. A., cédula jurídica 3-101-250968. Presidenta: Cintya Patricia Sibaja Cuadra.—Lic. Vera Violeta González Ávila, Notaria.—1 vez.—( IN2016031843 ).

Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las trece horas treinta minutos del día catorce de enero del dos mil dieciséis, se constituyó la Sociedad BG Proeza Productos Especializados de Costa Rica Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—San José, catorce de abril del dos mil quince.—Vera Violeta González Ávila, Notario.—1 vez.—( IN2016031844 ).

Asamblea extraordinaria de accionistas de las 11:00 horas del 25 de enero 2015 de Finca Trabajo y Sueños S. A cédula jurídica número 3-101-009473, se nombra como Presidente a Alexandra Chinchilla Jiménez, mayor, casada una vez, maestra, vecina de San Rafael de Escazú Barrio Tena del Súper Periférico cien metros sur, portadora de la cédula de identidad número 1-769-0890. Acta protocolizada a las 15:00 horas del 11 de mayo de 2016.—San José, 16 de mayo 2016.—Licda. Shirley Duarte Duarte, Notaria.—1 vez.—( IN2016031847 ).

Mediante escritura número sesenta y uno, otorgada a las catorce horas del diecisiete de mayo de dos mil dieciséis, en el tomo tercero del protocolo del notario Kerry Orlando Ramírez Salas, se reforma pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva en Inversiones Casa Madre Sociedad Anónima.—Lic. Kerry Orlando Ramírez Salas, Notario.—1 vez.—( IN2016031859 ).

Mediante escritura número sesenta y dos, otorgada a las catorce horas con diez minutos del diecisiete de mayo del dos mil dieciséis, en el tomo tercero del protocolo del notario Kerry Orlando Ramírez Salas, se reforma pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva en Cafetalera Sánchez Benavides Sociedad Anónima.—Lic. Kerry Orlando Ramírez Salas, Notario.—1 vez.—( IN2016031860 ).

Mediante escritura número sesenta y tres, otorgada a las catorce horas con veinte minutos del diecisiete de mayo de dos mil dieciséis, en el tomo tercero del protocolo del notario Kerry Orlando Ramírez Salas, se reforma pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva en Cafetalera El Cántaro Sociedad Anónima.—Lic. Kerry Orlando Ramírez Salas, Notario.—1 vez.—( IN2016031862 ).

Mediante escritura número sesenta y cuatro, otorgada a las catorce horas con treinta minutos del diecisiete de mayo del dos mil dieciséis, en el tomo tercero del protocolo del notario Kerry Orlando Ramírez Salas, se reforma pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva en Cañera Jujumeca Sociedad Anónima.—Lic. Kerry Orlando Ramírez Salas, Notario.—1 vez.—( IN2016031863 ).

Mediante escritura número sesenta y cinco, otorgada a las catorce horas con cuarenta minutos del diecisiete de mayo de dos mil dieciséis, en el tomo tercero del protocolo del notario Kerry Orlando Ramírez Salas, se reforma pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva en Cañera San Rafael Sociedad Anónima.—Lic. Kerry Orlando Ramírez Salas, Notario.— 1 vez.—( IN2016031864 ).

Mediante escritura número sesenta y seis, otorgada a las catorce horas con cincuenta minutos del diecisiete de mayo de dos mil dieciséis, en el tomo tercero del protocolo del notario Kerry Orlando Ramírez Salas, se reforma Pacto Constitutivo y se nombra nueva junta directiva en Cañera Los Vaqueros Sociedad Anónima.—Lic. Kerry Orlando Ramírez Salas, Notario.—1 vez.—( IN2016031865 ).

El suscrito Sergio García Mejía, liquidador de Constuctora Bechtel-Edica S.R.L., con cédula jurídica tres-ciento dos-doscientos setenta y seis mil cuatrocientos cuatro (la Compañía), de conformidad con el inciso b) del artículo doscientos dieciséis del Código de Comercio, cumplo con la obligación de publicar un extracto del estado final de la Compañía, según el cual: (i) se ha concluido las operaciones sociales; (ii) no existen créditos por cobrar de la Compañía; (iii) se han satisfecho y pagado todas las obligaciones de la Compañía, incluyendo sus obligaciones fiscales; y (iv) y los activos y el remanente del haber social se entregarán en su totalidad a los socios del estado final contable. De acuerdo con el artículo mencionado, dicho estado, así como los papeles y los libros de la Compañía quedan a disposición de los accionistas, quienes tendrán un plazo de quince días a partir de esta publicación para presentar ante mí en San Rafael de Escazú, Boulevard Multiplaza, Edificio KPMG, quinto piso, cualquier reclamación. Es todo.—San José, diecisiete de mayo del dos mil dieciséis.—Lic. Sergio García Mejía, Notario.—1 vez.—( IN2016031870 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:30 horas del 12 de mayo del 2016, se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad El Mundo del Artesano de Costa Rica Sociedad Anónima.—Lic. Wilber Barquero Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2016031872 ).

Escritura otorgada en San José, a las doce horas del veintidós de abril del dos mil dieciséis, yo, Notario Público José Luis Torres Rodríguez, protocolicé: acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Sicon de Costa Rica S. A., cédula jurídica número tres-uno cero uno-cinco cinco tres seis cero nueve, en la cual se modifica: Claúsula primera: del nombre siendo Web & Mobile Dynamics Sociedad Anónima; y cláusula segunda: del domicilio.—San José, dieciocho de mayo del dos mil dieciséis.—Lic. José Luis Torres Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2016031880 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del trece de mayo del dos mil dieciséis. Se protocolizo el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la Sociedad denominada Agencia de Viajes Receptiva Tuanis Sociedad Anónima, cédula jurídica tres - ciento uno- cinco seis siete nueve seis dos por medio de la cual se acordó la disolución de la sociedad y su liquidación por no existir activos ni pasivos pendientes de liquidación.—Puntarenas, catorce horas del trece de mayo del dos mil dieciséis.—Lic. Guillermo Carballo Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2016031888 ).

Por escritura número cincuenta y ocho es otorgada ante la suscrita notaría, a las once, horas del dieciocho de mayo del dos mil dieciséis, se constituyó la Sociedad Seven Shadows Sociedad Anónima. El domicilio de la compañía es provincia de Puntarenas, cantón de Garabito, distrito Jacó, Calle Hermosa; siendo presidente con facultades de apoderado Generalísimo sin limitación de suma el señor Alejandro Ricardo Chaves Acosta. Es todo.—San José, dieciocho de mayo del dos mil dieciséis.—Licda. Jeannette Mora García, Notaria.—1 vez.—( IN2016031892 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 06 de enero del 2016, se constituyó la sociedad denominada Subarriendos de Quepos y Parrita Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de enero del 2016.—Licda. Tatiana Moncada Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2016000538.—( IN2016031895 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 15 minutos del 15 de enero del 2016, se constituyó la sociedad denominada Acabados y Remodelaciones Ventana Verde Sociedad Anónima.—San José, 16 de enero del 2016.—Licda. Patricia Benavides Chaverri, Notaria.—1 vez.—CE2016000539.—( IN2016031896 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 13 de enero del año 2016, se constituyó la sociedad denominada AF Tenis Limitada.—San José, 17 de enero del 2016.—Lic. Carlos Eduardo Mata Ortega, Notario.—1 vez.—CE2016000540.—( IN2016031897 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 16 de enero del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Condulimex Centroamérica y el Caribe Sociedad Anónima.—San José, 17 de enero del 2016.—Licda. Paola Lucía Rojas Alpízar, Notaria.—1 vez.—CE2016000541.—( IN2016031898 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos del 08 de diciembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada DM Las Palmas Ten Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de enero del 2016.—Lic. Juan Carlos Fonseca Herrera, Notario.—1 vez.—CE2016000542.—( IN2016031899 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 11 de diciembre del 2015, se constituyó la sociedad denominada Uniformes Atenas CR Sociedad Anónima.—San José, 18 de enero del 2016.–Lic. María Gabriela Murillo Alfaro, Notaria.—1 vez.—CE2016000543.—( IN2016031900 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 11 de diciembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada J&M Quality Tates Sociedad Anónima.—San José, 18 de enero del 2016.—Lic. María Gabriela Murillo Alfaro, Notaria.—1 vez.—CE2016000544.—( IN2016031901 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 50 minutos del 17 de enero del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Evergreen State Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de enero del 2016.—Lic. Vielka Cubero Moya, Notaria.—1 vez.—CE2016000545.—( IN2016031902 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 17 de enero del 2016, se constituyó la sociedad denominada Da Silva Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de enero del 2016.–Licda. Vielka Cubero Moya, Notaria.—1 vez.—CE2016000546.—( IN2016031903 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 15 de enero del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Ikhaya Lethu Limitada.—San José, 18 de enero del 2016.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—CE2016000547.—( IN2016031904 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 16 de enero del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Gota HCB Sociedad Anónima.—San José, 18 de enero del 2016.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario.—1 vez.—CE2016000548.—( IN2016031905 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 15 de enero del año 2016, se constituyó la sociedad denominada El Chumico Eseld de Escazú Sociedad Anónima.—San José, 18 de enero del 2016.—Lic. Carlos Gerardo Víquez Rojas, Notario.—1 vez.—CE2016000549.—( IN2016031906 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 7 horas 00 minutos del 18 de enero del 2016, se constituyó la sociedad denominada WA Resources Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de enero del 2016.–Lic. Roldán Morales Novoa, Notario.—1 vez.—CE2016000550.—( IN2016031907 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 30 minutos del 13 de enero del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Robredal del Pacífico Sociedad Anónima.—San José, 18 de enero del 2016.—Lic. Yuri Alonso Ramírez Acon, Notario.—1 vez.—CE2016000551.—( IN2016031908 ).

Ante esta notaría comparece Yahaira Vanessa Aguilar Jiménez, cédula de identidad número uno-mil cincuenta y uno-cero diecisiete, en su calidad de socia y propietaria del cien por ciento de las acciones, y amparada en el artículo doscientos uno inciso D del Código de Comercio acuerda disolver las siguientes sociedades: Star Advanced Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos seis mil ochocientos cincuenta y dos, Net Provider Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuatro mil setecientos trece y Phot A T Uno Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y nueve mil cuatrocientos ochenta y siete.—San José 17 de mayo del 2016.—Licda. Lissette Susana Ortiz Brenes, Notaria.—1 vez.—( IN2016032213 ).

Mediante la escritura pública otorgada a las nueve horas y treinta minutos del veintiséis de mayo del dos mil dieciséis, se protocolizó acta de las sociedades Aisha Arlington XX, SRL, titular de la cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos setenta y cuatro mil seiscientos sesenta y tres, y Cartian Realty LLC Limitada, titular de la cédula jurídica número tres-ciento dos- quinientos quince mil novecientos ochenta y uno en donde se acuerda fusionar dichas sociedades.—San José, veintiséis de mayo del dos mil dieciséis.—Licda. María José Vicente Ureña, Notaria.—1 vez.—( IN2016035999 ).

NOTIFICACIONES

HACIENDA

SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS

RES-APC-G-298-2016.—Aduana de Paso Canoas, Corredores, Puntarenas. A las trece horas con veinte minutos del día veintinueve de marzo del dos mil dieciséis. Inicio Procedimiento Administrativo Sancionatorio tendiente a la investigación de la presunta comisión de una infracción Tributaria Aduanera de conformidad con el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, contra el señor Luis Diego Salazar Rodríguez, con cédula de identidad número 109710273.

Resultando:

1º—Mediante Acta de Decomiso, Secuestro o Hallazgo número 105696-14, de fecha 03 de agosto del 2014, del Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, pone en conocimiento a la Aduana Paso Canoas, el decomiso preventivo al señor Luis Diego Salazar Rodríguez, con cédula de identidad número 109710273, de:

Cantidad

Descripción de Mercadería

01

Caja marca Géminis Pro Audio UHF-4200 de dos micrófonos

01

Unidad parlante marca Géminis RS-415

02

Cajas marca Geminis Speaker Stand

01

Par tenis marca Nike

01

Par tenis marca New Balance

02

Pares zapatos marca Land Rover

 

Por cuanto no portaba ningún documento que amparara el ingreso ilícito a territorio nacional, el respectivo pago de impuestos o su compra en el país mediante factura autorizada. Todo lo anterior como parte de la labor de control e inspección realizada en la vía pública, en el Puesto de Control Policial Km. 35, provincia de Puntarenas, cantón Golfito, distrito Guaycará. (folios del 05 al 09).

2º—Que mediante documento recibido el 06 de agosto del 2014, al que se le asignó en número de consecutivo interno 2354, el señor interesado, siendo el propietario del bien, solicitó se le autorice cancelar los impuestos de importación. (Ver folio 01).

3º—Mediante resolución RES-APC-DN-380-2014, de las nueve horas con veinte minutos del día veintinueve de agosto del dos mil catorce, se le autoriza al presunto infractor, a cancelar los impuestos de nacionalización de la misma, a la vez se le previene del posible Inicio de un Procedimiento Sancionatorio en su contra. (Ver folios del 011 al 16).

4º—En fecha 01 de setiembre del 2014, se efectúa la nacionalización de la mercancía de marras mediante el Documento Único Aduanero (en adelante DUA) número 007-2014-019012, en la cual declara que el valor aduanero de la mercancía de marras asciende a $568.17 (quinientos sesenta y ocho dólares con diecisiete centavos), y que los impuestos cancelados por concepto de nacionalización de dicha mercancía asciende a $130.06(ciento treinta dólares con seis centavos), sea, ¢70.922.25 (setenta mil novecientos veintidós colones con 25/100), correspondiente al tipo de cambio, del día del pago de los impuestos de importación. (Folio 021 y 022).

5º—En el presente caso se han respetado los términos y prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Sobre la competencia del Gerente y el Subgerente para la emisión de actos administrativos. Que de acuerdo con los artículos 13, 24 de la Ley General de Aduanas y los artículos 33 al 35 del Decreto Nº 25270-H, de fecha 14 de junio de 1996, se da la competencia de la Gerencia y Subgerencia en las Aduanas, normativa que indica que las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanero nacional, por lo que le compete al Gerente de la Aduana y en ausencia de este, le corresponde al Subgerente, conocer de las gestiones y emitir un acto final positivo o negativo en relación con lo peticionado.

II.—Es función de la Autoridad Aduanera imponer sanciones administrativas y tributarias Aduaneras, cuando así le corresponda. Atribución que se completa con lo dispuesto por los artículos 230 y 231 de la Ley General de Aduanas, en donde en el primero de ellos, se establece el concepto de infracción señalado que constituye infracción administrativa o tributaria aduanera, toda acción u omisión que contravenga o vulnere las disposiciones del régimen jurídico aduanero, sin que califique como delito. Por su parte el artículo 231 señala que dichas infracciones son sancionables, en vía administrativa, por la autoridad aduanera que conozca el respectivo procedimiento administrativo, dentro del plazo de seis años contados a partir de la comisión de infracción.

III.—Que según establece el artículo 37 del código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA III), 2, 79 y 242 bis de la Ley General de Aduanas y 211 del Reglamento a la Ley General de Aduanas (RLGA), es obligación básica presentar ante las Aduanas Nacionales toda mercancía comprada en el extranjero.

IV.—Objeto de Litis: El fondo del presente asunto se contrae a determinar la presunta responsabilidad del señor Luis Diego Salazar Rodríguez, por presuntamente ingresar y transportar en Costa Rica la mercancía descrita en el resultando primero de la presente resolución, sin someterla al ejercicio del control aduanero, al omitir presentar la misma ante la autoridad correspondiente, omisión que originó que supuestamente se eludiera el control aduanero.

V.—Análisis de tipicidad y nexo causal: Según se indica en el resultando primero de la presente resolución tenemos que mediante Acta de Decomiso, Secuestro o Hallazgo número 105696-14, de fecha 03 de agosto del 2014, del Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, pone en conocimiento a la Aduana Paso Canoas, el decomiso, preventivo, de las mercancías descritas en el cuadro del resultando número 1 de la presente resolución, por cuanto no portaba ningún documento que amparara el ingreso lícito a territorio nacional, o el respectivo pago de impuestos. Todo lo anterior como parte de la labor de control e inspección realizada en la vía pública, en el Puesto de Control Km. 35, provincia de Puntarenas, cantón Golfito, distrito Guaycará.

Posteriormente, es que el interesado, para poder recuperar dicha mercancía se presenta ante esta Aduana para que se autorice el pago de la obligación tributaria aduanera correspondiente (ver folio 01).

En virtud de los hechos antes mencionados, es menester de esta aduana en atención a una adecuada conceptualización jurídica de los hechos aquí descritos, analizar la normativa que regula el ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte aduanero, la cual se encuentra descrita en el numeral 37 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA III), y que indica lo siguiente:

El ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte del territorio aduanero, deberá efectuarse por los lugares y en los horarios habilitados, debiendo presentarse ante la autoridad aduanera competente y cumplir las medidas de control vigentes.” (El resaltando no es del texto).

Artículo 2º.-Alcance territorial. El territorio aduanero es el ámbito terrestre, acuático y aéreo en los cuales el Estado de Costa Rica ejerce la soberanía completa y exclusiva.

Podrán ejercerse controles aduaneros especiales en la zona en que el Estado ejerce jurisdicción especial, de conformidad con el artículo 6 de la Constitución Política y los principios del derecho internacional. Los vehículos, las unidades de transporte y las mercancías que ingresen o salgan del territorio aduanero nacional, estarán sujetos a medidas de control propias del Servicio Nacional de Aduanas y a las disposiciones establecidas en esta ley y sus reglamentos. Asimismo, las personas que crucen la frontera aduanera, con mercancías o sin ellas o quienes las conduzcan a través de ella, estarán sujetas a las disposiciones del régimen jurídico aduanero.

Artículo 79- Ingreso o salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte. El ingreso, el arribo o la salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte del territorio nacional debe realizarse por los lugares, las rutas y los horarios habilitados. Las personas, sus mercancías, vehículos y unidades de transporte deberán presentarse ante la aduana correspondiente cuando ingresen en territorio nacional, inmediatamente o en la oportunidad en que corresponda ejercer el control aduanero. Se aportará la información requerida por vía reglamentaria.

Una vez cumplida la recepción legal del vehículo o unidad de transporte, podrá procederse al embarque o desembarque de personas y mercancías.”

Así mismo tenemos que el artículo 211 del Reglamento a la Ley General de Aduanas:

“ingreso y salida de personas, mercancía vehículos y unidades de transporte. “El ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte del territorio aduanero, deberá efectuarse por los lugares y en los horarios habilitados.

Tratándose del tráfico aéreo y marítimo, el Gerente de la aduana respectiva jurisdicción podrá autorizar, excepcionalmente, el ingreso o salida por puertos aduaneros o en horarios no habilitados, cuando medie caso fortuito, fuerza mayor u otra cusa debidamente justificada.

Todo vehículo o unidad de transporte que ingrese al territorio aduanero nacional, su tripulación, pasajeros, equipaje y carga quedaran bajo la competencia de la autoridad aduanera. Conforme a lo anterior, ningún vehículo o, pasajero podrá partir, ni las mercancías y equipajes entrar o salir de puerto aduanero, sin la autorización de la aduana.”

Aunado a lo anterior en materia sancionatoria, tenemos que la presunta calificación legal del hecho correspondería a una vulneración al régimen aduanero que constituiría una eventual infracción tributaria aduanera que encuentra su asidero legal en el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, que indica ad literam lo siguiente:

“Constituirá infracción tributaria aduanera y será sancionada con una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías, las conductas establecidas en el artículo 211 de esta Ley, siempre que el valor aduanero de las mercancías no supere los cincuenta mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional, aunque con ello no cause perjuicio fiscal.”

De lo anterior tenemos que aquellas situaciones o supuestos que en principio constituyan delitos conformes con el numeral 211 de la Ley General de Aduanas, pero que el valor aduanero no supere los cincuenta mil pesos centroamericanos, en cuyo caso se consideran infracciones tributarias aduaneras, para efectos de sancionarlas en sede administrativa.

Partiendo de ello tenemos que en el presente caso le podría resultar aplicable el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, ya que de lograrse probar los hechos que constan en el expediente, la conducta desplegada por el presunto infractor, podría ser la de eludir el control aduanero, e incluso pudo ser constituida en un posible delito de contrabando sancionable en sede penal, pero en razón de la cuantía, el propio legislador lo sanciona como una infracción tributaria aduanera aplicable en sede administrativa.

Por lo que en el presente caso, la conducta desplegada por el administrado podría corresponder al artículo 211 de la Ley General de aduanas que a la letra indica:

Articulo 211.- Contrabando. “Será sancionado con una multa de dos veces el monto del valor aduanero de las mercancías objeto de contrabando y con pena de prisión de tres a cinco años, cuando el valor aduanero de la mercancía exceda los cincuenta mil pesos centroamericanos, aunque con ello no cause perjuicio fiscal, quien:

a)  Introduzca o extraiga, del territorio nacional, mercancía de cualquier clase, valor origen o procedencia, eludiendo el control aduanero.

b)  Transporte, almacene, adquiera, venda, done, oculte, use, de o reciba en depósito, destruya o transforme, mercancía de cualquier clase, valor origen o procedencia introducida al país, eludiendo el control aduanero…”

De manera, que en el presente caso, la supuesta infracción se estaría cometiendo, de probarse, el introducir y transportar en territorio nacional una mercancía, que no se sometió al ejercicio del control aduanero, al omitir presentar las mercancías ante la autoridad aduanera correspondiente por parte del presunto infractor. Omisión que violaría el control aduanero y con ello se quebrantaría el régimen jurídico aduanero, toda vez que el administrado, tenía la obligación de presentar la mercancía ante la Aduana al ingresarlas en territorio nacional, siendo en la especie; de probarse; aplicables los presupuestos del artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas.

De conformidad con el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas ya indicado y de acuerdo con los hechos descritos anteriormente tenemos como posible consecuencia Legal del presente procedimiento la aplicación eventual, de demostrarse como ciertos los hechos aquí indicados, de una sanción de multa equivalente al valor aduanero de las mercancías que ocasionó la eventual vulneración al régimen jurídico aduanero en el caso que nos ocupa dicho valor aduanero asciende a $568.17(quinientos sesenta y ocho dólares con diecisiete centavos), que de acuerdo al artículo 55 de la Ley General de Aduanas inciso c punto 2, convertidos en moneda nacional al tipo de cambio, del 03 de agosto del 2014, momento del decomiso preventivo, de acuerdo con el tipo de cambio por dólar a razón de ¢543.95 colones por dólar, correspondería a la suma de ¢309.056.07 (trescientos nueve mil cincuenta y seis colones con 07/100).

Que lo procedente de conformidad con los artículos 231 y 234 de la Ley General de Aduanas y en relación con los artículos 533 de 535 de su Reglamento, es dar oportunidad procesal al presunto infractor, para que en un plazo de CINCO DIAS hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución y de conformidad con el principio de derecho a la defensa, presente sus alegatos y pruebas pertinentes en descargo de los hechos señalados, o bien realice la cancelación de la multa respectiva y presente las pruebas de dicho pago. Por tanto,

En uso de las facultades que la Ley General de Aduanas y su Reglamento, otorgan a esta Gerencia y de conformidad con las consideraciones y disposiciones legales señaladas, resuelve: PRIMERO: Iniciar Procedimiento Administrativo Sancionatorio contra el señor Luis Diego Salazar Rodríguez, con cédula de identidad número 109710273, tendiente a investigar la presunta comisión de infracción tributaria aduanera establecida en el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, sancionable con una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías que ocasionó la eventual vulneración al régimen jurídico aduanero, en el caso que nos ocupa, dicho valor aduanero asciende a $568.17(quinientos sesenta y ocho dólares con diecisiete centavos), que convertidos en moneda nacional al tipo de cambio del 03 de agosto de 2014, momento del decomiso preventivo, de acuerdo con el tipo de cambio a razón de ¢543.95 colones por dólar, correspondería a la suma de ¢309.056.07 (trescientos nueve mil cincuenta y seis colones con 07/100), por la eventual introducción y transporte a territorio nacional de una mercancía, que no se sometió al ejercicio del control aduanero, cuya acción u omisión presuntamente significó una vulneración del régimen jurídico aduanero. SEGUNDO: Que lo procedente, de conformidad con los artículos 231, 234 y 242 bis, de la Ley General de Aduanas y en relación con los artículos 533 de 535 de su Reglamento, es dar oportunidad procesal al presunto infractor, para que en un plazo de cinco días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución y de conformidad con el principio de derecho a la defensa, presente sus alegatos y pruebas en descargo de los hechos señalados. TERCERO: El expediente administrativo Nº APC-DN-295-2014, levantado al efecto, queda a su disposición, para su lectura, consulta o fotocopiado, en el Departamento Normativo de esta Aduana. CUARTO: Se le previene al presunto infractor, que debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, dentro de la jurisdicción de la Aduana de Paso Canoas, bajo el apercibimiento de que en caso de omitirse ese señalamiento, o de ser impreciso, inexistente o de tomarse incierto el que hubiese indicado, las futuras resoluciones que se dicten se les tendrá por notificadas por el solo transcurso de veinticuatro horas (24 horas), a partir del día siguiente en la que se omitió (notificación automática). Se le advierte que en caso de que señale medio (fax), al comprobarse por el notificador que se encuentra descompuesto, desconectado, sin papel o cualquier otra anomalía que impida la transmisión (recepción), se le aplicará también la notificación automática. Si el equipo contiene alguna anomalía para la recepción de las notificaciones deberá comunicarlo de inmediato a esta Dirección y hacer el cambio correspondiente en el medio señalado. NOTIFÍQUESE: La presente resolución al señor Luis Diego Salazar Rodríguez, por medio de Edicto.—Aduana Paso Canoas.—Fernando Vásquez Castillo, Gerente.—1 vez.—O. C. Nº 3400027452.—Solicitud Nº 53906.—( IN2016032010 ).

RES-APC-G-299-2016.—Aduana de Paso Canoas, Corredores, Puntarenas, a las trece horas con treinta minutos del día treinta de marzo del dos mil dieciséis. Inicio Procedimiento Administrativo Sancionatorio tendiente a la investigación de la presunta comisión de una infracción Tributaria Aduanera de conformidad con el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, contra el señor James Bravo Hurtado, con pasaporte de Colombia Nº AN366985.

Resultando:

1º—Mediante Acta de Decomiso, Secuestro o Hallazgo Nº 95786-14, de fecha 25 de agosto del 2014, del Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, pone en conocimiento a la Aduana Paso Canoas, el decomiso preventivo al señor James Bravo Hurtado, con pasaporte de Colombia número AN366985, de:

Cantidad

Descripción de Mercadería

08

Unidades pantalones marca Ecko Unltd

02

Unidades pantalones marca Jordache

01

Unidad pantalón marca Jeango

01

Unidad sueter marca Ecko Unltd

05

Unidades camisetas Beberly Hills

06

Unidades camisetas para niñas

06

Unidades pantalones de niña

03

Unidades vestidos de niña

02

Unidades pantalón de niño

03

Pares tenis marca Jordan niña

06

Pares tenis marca Jordan niño

01

Par tenis marca Timberland de niño

03

Pares zapatos marca Timberland adulto

01

Par tenis marca Jordan adulto

01

Par tenis Nike

02

Pares sandalias Nilke

08

Unidades de cremas marca Yodora

 

Por cuanto no portaba ningún documento que amparara el ingreso ilícito a territorio nacional, el respectivo pago de impuestos o su compra en el país mediante factura autorizada. Todo lo anterior como parte de la labor de control e inspección realizada en la vía pública, en el Puesto de Control Policial Km. 35, provincia de Puntarenas, cantón Golfito, distrito Guaycará. (folios del 04 al 08).

2º—Que mediante documento recibido el 03 de setiembre del 2014, al que se le asignó en número de consecutivo interno 2628, el señor interesado, siendo el propietario del bien, solicitó se le autorice cancelar los impuestos de importación. (Ver folio 01).

3º—Mediante resolución RES-APC-DN-461-2014, de las ocho horas con doce minutos del día veinticinco de setiembre del dos mil catorce, se le autoriza al presunto infractor, a cancelar los impuestos de nacionalización de la misma, a la vez se le previene del posible Inicio de un Procedimiento Sancionatorio en su contra. (Ver folios del 013 al 018).

4º—En fecha 02 de octubre del 2014, se efectúa la nacionalización de la mercancía de marras mediante el Documento Único Aduanero (en adelante DUA) Nº 007-2014-021635, en la cual declara que el valor aduanero de la mercancía de marras asciende a $721,62 (setecientos veintiún dólares con sesenta y dos centavos), y que los impuestos cancelados por concepto de nacionalización de dicha mercancía asciende a $229,34 (doscientos veintinueve dólares con treinta y cuatro centavos), sea, ¢125.120,17 (ciento veinticinco mil ciento veinte colones con 17/100), correspondiente al tipo de cambio, del día del pago de los impuestos de importación. (Folio 027 y 029).

5º—En el presente caso se han respetado los términos y prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Sobre la competencia del Gerente y el Subgerente para la emisión de actos administrativos. Que de acuerdo con los artículos 13, 24 de la Ley General de Aduanas y los artículos 33 al 35 del Decreto Nº 25270-H, de fecha 14 de junio de 1996, se da la competencia de la Gerencia y Subgerencia en las Aduanas, normativa que indica que las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanero nacional, por lo que le compete al Gerente de la Aduana y en ausencia de este, le corresponde al Subgerente, conocer de las gestiones y emitir un acto final positivo o negativo en relación con lo peticionado.

II.—Es función de la Autoridad Aduanera imponer sanciones administrativas y tributarias Aduaneras, cuando así le corresponda. Atribución que se completa con lo dispuesto por los artículos 230 y 231 de la Ley General de Aduanas, en donde en el primero de ellos, se establece el concepto de infracción señalado que constituye infracción administrativa o tributaria aduanera, toda acción u omisión que contravenga o vulnere las disposiciones del régimen jurídico aduanero, sin que califique como delito. Por su parte el artículo 231 señala que dichas infracciones son sancionables, en vía administrativa, por la autoridad aduanera que conozca el respectivo procedimiento administrativo, dentro del plazo de seis años contados a partir de la comisión de infracción.

III.—Que según establece el artículo 37 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA III), 2, 79 y 242 bis de la Ley General de Aduanas y 211 del Reglamento a la Ley General de Aduanas (RLGA), es obligación básica presentar ante las Aduanas Nacionales toda mercancía comprada en el extranjero.

IV.—Objeto de Litis: El fondo del presente asunto se contrae a determinar la presunta responsabilidad del señor James Bravo Hurtado por presuntamente ingresar y transportar en Costa Rica la mercancía descrita en el resultando primero de la presente resolución, sin someterla al ejercicio del control aduanero, al omitir presentar la misma ante la autoridad correspondiente, omisión que originó que supuestamente se eludiera el control aduanero.

V.—Análisis de tipicidad y nexo causal: según se indica en el resultando primero de la presente resolución tenemos que mediante Acta de Decomiso, Secuestro o Hallazgo número 95786-14, de fecha 25 de agosto del 2014, del Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, pone en conocimiento a la Aduana Paso Canoas, el decomiso, preventivo, de las mercancías descritas en el cuadro del resultando número 1 de la presente resolución, por cuanto no portaba ningún documento que amparara el ingreso lícito a territorio nacional, o el respectivo pago de impuestos. Todo lo anterior como parte de la labor de control e inspección realizada en la vía pública, en el Puesto de Control Km. 35, provincia de Puntarenas, cantón Golfito, distrito Guaycará.

Posteriormente, es que el interesado, para poder recuperar dicha mercancía se presenta ante esta Aduana para que se autorice el pago de la obligación tributaria aduanera correspondiente (ver folio 01).

En virtud de los hechos antes mencionados, es menester de esta aduana en atención a una adecuada conceptualización jurídica de los hechos aquí descritos, analizar la normativa que regula el ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte aduanero, la cual se encuentra descrita en el numeral 37 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA III), y que indica lo siguiente:

“El ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte del territorio aduanero, deberá efectuarse por los lugares y en los horarios habilitados, debiendo presentarse ante la autoridad aduanera competente y cumplir las medidas de control vigentes.” (El resaltando no es del texto).

“Artículo 2º.-Alcance territorial. El territorio aduanero es el ámbito terrestre, acuático y aéreo en los cuales el Estado de Costa Rica ejerce la soberanía completa y exclusiva.

Podrán ejercerse controles aduaneros especiales en la zona en que el Estado ejerce jurisdicción especial, de conformidad con el artículo 6 de la Constitución Política y los principios del derecho internacional. Los vehículos, las unidades de transporte y las mercancías que ingresen o salgan del territorio aduanero nacional, estarán sujetos a medidas de control propias del Servicio Nacional de Aduanas y a las disposiciones establecidas en esta ley y sus reglamentos. Asimismo, las personas que crucen la frontera aduanera, con mercancías o sin ellas o quienes las conduzcan a través de ella, estarán sujetas a las disposiciones del régimen jurídico aduanero.

Artículo 79- Ingreso o salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte. El ingreso, el arribo o la salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte del territorio nacional debe realizarse por los lugares, las rutas y los horarios habilitados. Las personas, sus mercancías, vehículos y unidades de transporte deberán presentarse ante la aduana correspondiente cuando ingresen en territorio nacional, inmediatamente o en la oportunidad en que corresponda ejercer el control aduanero. Se aportará la información requerida por vía reglamentaria.

Una vez cumplida la recepción legal del vehículo o unidad de transporte, podrá procederse al embarque o desembarque de personas y mercancías.”

Así mismo tenemos que el artículo 211 del Reglamento a la Ley General de Aduanas:

“ingreso y salida de personas, mercancía vehículos y unidades de transporte. “El ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte del territorio aduanero, deberá efectuarse por los lugares y en los horarios habilitados.

Tratándose del tráfico aéreo y marítimo, el Gerente de la aduana respectiva jurisdicción podrá autorizar, excepcionalmente, el ingreso o salida por puertos aduaneros o en horarios no habilitados, cuando medie caso fortuito, fuerza mayor u otra cusa debidamente justificada.

Todo vehículo o unidad de transporte que ingrese al territorio aduanero nacional, su tripulación, pasajeros, equipaje y carga quedaran bajo la competencia de la autoridad aduanera. Conforme a lo anterior, ningún vehículo o, pasajero podrá partir, ni las mercancías y equipajes entrar o salir de puerto aduanero, sin la autorización de la aduana.”

Aunado a lo anterior en materia sancionatoria, tenemos que la presunta calificación legal del hecho correspondería a una vulneración al régimen aduanero que constituiría una eventual infracción tributaria aduanera que encuentra su asidero legal en el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, que indica ad literam lo siguiente:

“Constituirá infracción tributaria aduanera y será sancionada con una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías, las conductas establecidas en el artículo 211 de esta Ley, siempre que el valor aduanero de las mercancías no supere los cincuenta mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional, aunque con ello no cause perjuicio fiscal.”

De lo anterior tenemos que aquellas situaciones o supuestos que en principio constituyan delitos conformes con el numeral 211 de la Ley General de Aduanas, pero que el valor aduanero no supere los cincuenta mil pesos centroamericanos, en cuyo caso se consideran infracciones tributarias aduaneras, para efectos de sancionarlas en sede administrativa.

Partiendo de ello tenemos que en el presente caso le podría resultar aplicable el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, ya que de lograrse probar los hechos que constan en el expediente, la conducta desplegada por el presunto infractor, podría ser la de eludir el control aduanero, e incluso pudo ser constituida en un posible delito de contrabando sancionable en sede penal, pero en razón de la cuantía, el propio legislador lo sanciona como una infracción tributaria aduanera aplicable en sede administrativa.

Por lo que en el presente caso, la conducta desplegada por el administrado podría corresponder al artículo 211 de la Ley General de aduanas que a la letra indica:

“Artículo 211.- Contrabando. “Será sancionado con una multa de dos veces el monto del valor aduanero de las mercancías objeto de contrabando y con pena de prisión de tres a cinco años, cuando el valor aduanero de la mercancía exceda los cincuenta mil pesos centroamericanos, aunque con ello no cause perjuicio fiscal, quien:

a)  Introduzca o extraiga, del territorio nacional, mercancía de cualquier clase, valor origen o procedencia, eludiendo el control aduanero.

b)  Transporte, almacene, adquiera, venda, done, oculte, use, de o reciba en depósito, destruya o transforme, mercancía de cualquier clase, valor origen o procedencia introducida al país, eludiendo el control aduanero…”

De manera, que en el presente caso, la supuesta infracción se estaría cometiendo, de probarse, el introducir y transportar en territorio nacional una mercancía, que no se sometió al ejercicio del control aduanero, al omitir presentar las mercancías ante la autoridad aduanera correspondiente por parte del presunto infractor. Omisión que violaría el control aduanero y con ello se quebrantaría el régimen jurídico aduanero, toda vez que el administrado, tenía la obligación de presentar la mercancía ante la Aduana al ingresarlas en territorio nacional, siendo en la especie; de probarse; aplicables los presupuestos del artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas.

De conformidad con el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas ya indicado y de acuerdo con los hechos descritos anteriormente tenemos como posible consecuencia Legal del presente procedimiento la aplicación eventual, de demostrarse como ciertos los hechos aquí indicados, de una sanción de multa equivalente al valor aduanero de las mercancías que ocasionó la eventual vulneración al régimen jurídico aduanero en el caso que nos ocupa dicho valor aduanero asciende a $721,62 (setecientos veintiún dólares con sesenta y dos centavos), que de acuerdo al artículo 55 de la Ley General de Aduanas inciso c punto 2, convertidos en moneda nacional al tipo de cambio, del 25 de agosto del 2014, momento del decomiso preventivo, de acuerdo con el tipo de cambio por dólar a razón de ¢543,38 colones por dólar, correspondería a la suma de ¢392.113,87 (trescientos noventa y dos mil ciento trece colones con 87/100).

Que lo procedente de conformidad con los artículos 231 y 234 de la Ley General de Aduanas y en relación con los artículos 533 de 535 de su Reglamento, es dar oportunidad procesal al presunto infractor, para que en un plazo de cinco días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución y de conformidad con el principio de derecho a la defensa, presente sus alegatos y pruebas pertinentes en descargo de los hechos señalados, o bien realice la cancelación de la multa respectiva y presente las pruebas de dicho pago. Por tanto,

En uso de las facultades que la Ley General de Aduanas y su Reglamento, otorgan a esta Gerencia y de conformidad con las consideraciones y disposiciones legales señaladas, resuelve: Primero: Iniciar Procedimiento Administrativo Sancionatorio contra el señor James Bravo Hurtado, con pasaporte de Colombia Nº AN366985, tendiente a investigar la presunta comisión de infracción tributaria aduanera establecida en el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, sancionable con una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías que ocasionó la eventual vulneración al régimen jurídico aduanero, en el caso que nos ocupa, dicho valor aduanero asciende a $721,62 (setecientos veintiún dólares con sesenta y dos centavos), que convertidos en moneda nacional al tipo de cambio del 25 de agosto de 2014, momento del decomiso preventivo, de acuerdo con el tipo de cambio a razón de ¢543,38 colones por dólar, correspondería a la suma de ¢392.113,87 (trescientos noventa y dos mil ciento trece colones con 87/100), por la eventual introducción y transporte a territorio nacional de una mercancía, que no se sometió al ejercicio del control aduanero, cuya acción u omisión presuntamente significó una vulneración del régimen jurídico aduanero. Segundo: Que lo procedente, de conformidad con los artículos 231, 234 y 242 bis, de la Ley General de Aduanas y en relación con los artículos 533 de 535 de su Reglamento, es dar oportunidad procesal al presunto infractor, para que en un plazo de cinco días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución y de conformidad con el principio de derecho a la defensa, presente sus alegatos y pruebas en descargo de los hechos señalados. Tercero: El expediente administrativo Nº APC-DN-339-2014, levantado al efecto, queda a su disposición, para su lectura, consulta o fotocopiado, en el Departamento Normativo de esta Aduana. Cuarto: Se le previene al presunto infractor, que debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, dentro de la jurisdicción de la Aduana de Paso Canoas, bajo el apercibimiento de que en caso de omitirse ese señalamiento, o de ser impreciso, inexistente o de tomarse incierto el que hubiese indicado, las futuras resoluciones que se dicten se les tendrá por notificadas por el solo transcurso de veinticuatro horas (24 horas), a partir del día siguiente en la que se omitió (notificación automática). Se le advierte que en caso de que señale medio (fax), al comprobarse por el notificador que se encuentra descompuesto, desconectado, sin papel o cualquier otra anomalía que impida la transmisión (recepción), se le aplicará también la notificación automática. Si el equipo contiene alguna anomalía para la recepción de las notificaciones deberá comunicarlo de inmediato a esta Dirección y hacer el cambio correspondiente en el medio señalado. Notifíquese: La presente resolución al señor James Bravo Hurtado, por medio de edicto.—Aduana Paso Canoas.—Fernando Vásquez Castillo, Gerente.—1 vez.—O.C. Nº 3400027452.—Solicitud Nº 53908.—( IN2016032011 ).

ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

COMISIÓN NACIONAL DEL CONSUMIDOR

PROCESO ADMINISTRATIVO ORDINARIO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente: Nº 1769-14.—Andrés Montejo Morales contra Tecnicontrol R&S Sociedad Anónima.

Unidad Técnica de Apoyo (Departamento de Procedimientos Administrativos) a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José a las nueve horas del cinco de abril del dos mil dieciséis.

A. Vista la denuncia interpuesta por Andrés Montejo Morales contra Tecnicontrol R&S Sociedad Anónima; mediante escrito de fecha veintidós de julio del dos mil catorce, Se resuelve: abrir el procedimiento administrativo ordinario por supuesta infracción a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (LPCDEC), Ley 7472 del 20 de diciembre de 1994 y al Reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor-(Decreto 37899-MEIC del 08 de julio el 2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 182 del 23 de setiembre del 2013), por supuesto incumplimiento del artículo 34 de la Ley supracitada. (La numeración de la Ley 7472 fue modificada mediante Ley 8343 -Ley de Contingencia Fiscal- publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 250 el viernes 27 de diciembre del 2002). Específicamente por cuanto del escrito de la denuncia se desprende “(...) Primero: El pasado 17 de junio del 2014, se realicé (sic) una contratación con la empresa Tecnicontrol R y S Sociedad Anónima, con el fin de que efectuara un trabajo de destaqueo en mi casa de habitación. El fregadero de la cocina no estaba evacuando el agua ya utilizada. Segundo: Un trabajador de Tecnicontrol R y S Sociedad Anónima, se presentó a mi casa de habitación al final del día 17; realizó un trabajo de aproximadamente 15 minutos, y le indicó a mi esposa que lo que había hecho era por el momento, que al día siguiente volvería para realizar el trabajo completo. Que se trataba de un trabajo grande de limpieza del tanque, retiro de líquido y colocación de dos trampas de grasa. Don Víctor, (nombre del técnico de Tecnicontrol) fue enfático en indicar que sólo de esta manera se podría solucionar el problema. Tercero: Al día siguiente, el señor se presentó en la mañana (...) se comprometía a fabricar e instalar dos trampas de grasa, que eran indispensables para que no volviera a pasar lo sucedido. Mi esposa le indicó que si íbamos a realizar ese trabajo tan grande, que lo mejor era limpiar otro tanque adicional que hay en la casa (...) Don Víctor indico que el trabajo tenía un costo de novecientos mil colones exactos. Sorprendida, mi esposa le manifestó que ese costo era demasiado alto. Que mejor le pagaba la visita del día anterior y no hacía nada más. (...) Cuarto: Mi esposa mantuvo su posición, y entonces don Víctor le indicó que harían un rebajo del precio. El nuevo costo era de quinientos cincuenta mil colones exactos, siempre y cuando se pagara la totalidad por adelantado. Ante la consulta de porque tan alto el costo, cuando otras empresas ofrecían el servicio por menos; claramente indicó que “la competencia solo retiraba el líquido de los tanques sin hacer limpieza alguna”. Agregó que él garantizaba que “solo ellos hacían limpieza del tanque en las paredes y en el fondo. (...) cada trampa de grasa costaba ciento setenta y cinco mil colones y él con ese nuevo precio las estaba dejando en cien mil colones cada una. Quinto: Finalmente se contrató el trabajo en los siguientes términos: 1- Vaciado de los dos tanques que hay en la casa. 2- Limpieza de fondo y paredes de los tanques. 3- Colocación de dos trampas de grasa en dos cajas de registro que se ubican en una franja de tierra cerca del cuarto de pilas. 4- Entrega de las fotografías del antes y después del trabajo, lo cual se acuerda con el objetivo de verificar que el trabajo de limpieza de los tanques se hubiere realizado. 5- Entrega de un desglose de la factura que se pagó el día 18 de junio del 2014 y una garantía por escrito del trabajo realizado. Sexto: El precio final acordado en la negociación fue de ¢500.000.00 (quinientos mil colones exactos). De este monto, doscientos mil colones exactos correspondían a las trampas de grasa. El resto a las otras actividades ya indicadas. Sétimo: El trabajo fue concluido el 20 de junio del 2014. Sin embargo; en este momento no se entregaron las fotografías (...) el desglose de la factura, ni el documento de garantía. Octavo: Estos documentos (...) se pidieron a la empresa en varias oportunidades vía telefónica y mediante correo electrónico con fechas del 26 y 27 de junio del 2014 (ver correos adjuntos). Noveno: La empresa envió por correo electrónico del 26 de junio del 2014, bajo el título de factura proforma; un desglose de los trabajos realizados. (...) no se incluye el precio de las trampas de grasa (...) ni se describe el producto empleado para cumplir esta tarea. (Ver documento adjunto “Factura Proforma”). Décimo: La supuesta garantía (...) solo indica la extensión del plazo de garantía. Además, afirma; sin que sea cierto; que el trabajo realizado se recibió conforme. Undécimo: Las fotografías prometidas no han sido entregadas. Duodécimo: El sábado 21 de junio del 2014, don Víctor se presentó de nuevo en nuestra casa para mostrar las trampas de grasa y (sic) identificó como tales a los rectángulos de cemento o similar que fueron colocados en dos cajas de registro; cerca del cuarto de pilas. Décimo Tercero: Debido a la mala actitud de empresa (...) decidí consultar a un arquitecto amigo sobre las “trampas de grasa que fueron colocadas”. (...) me indicó que a la salida de los tubos, (...) se colocaron rectángulos de cemento. En una caja de registro solamente uno; y en la otra dos, como unidos a lo largo de su medida con intención de formar algo parecido a dos lados de una caja. En ambos casos, sin ningún orificio capaz de cumplir la función de las trampas de grasa. (...) Décimo cuarto: (...) Veamos cada incumplimiento: 1. La falta de entrega de las fotografías. (...) 2. instalación de trampas de grasa (...) Don Víctor se presentó de nuevo en nuestra casa para mostrar las trampas de grasa y (sic) identificó como tales a los rectángulos de cemento o similar, que no cumplen ninguna función, porque no permiten que el agua pase por debajo y de esa forma se atrape la grasa en la parte superior. Lo que hicieron fue dividir la caja de registro en dos partes, sin ninguna función, porque el rectángulo de cemento o similar ni siquiera llega a la altura de la tapa. Así, el agua de la misma manera que antes y la grasa continúa pasando hacia el tanque. (...) la factura entregada no contenía el desglose del trabajo realizado, tiene una escueta referencia que por lo demás resulta poco legible (...) solicite un desglose. El mismo fue entregado vía correo electrónico, en fecha 26 de junio del 2014 (,..) en cuanto a las “Trampas de Grasa”, solamente se refiere a su instalación y de manera sorprendente se consigna un precio de ochenta y cinco mil colones exactos para ambas; en vez del costo inicial de doscientos mil colones exactos (...) y los ¢300.000.00 restantes cubrirían la mano de obra. (...) No aparece en el desglose de la factura, la compra o confección de las trampas de grasa ni su precio; (...) Las fotografías del trabajo realizado que se adjuntan (...) comparación simple de la cual se concluye, que los estanques construidos no son trampas de grasa. (...) 3. Sobre la garantía: (...) no cumple con las condiciones que la ley exige al efecto. b. Incumplimiento al deber de informar por parte del comerciante. (...) cuando se negoció el trabajo, se acordó la colocación de las trampas de grasa (...) conduce a pensar que la trampa de grasa sería un dispositivo comprado o construido (...) no elaborado de manera improvisada en el sitio. (...) la empresa denunciada nunca explicó que tipo de trampas de grasa iba a instalar y cuáles eran las más convenientes para el caso en concreto. (...) en qué consistía lo que iba a instalar (...) no fue clara y generó confusión a la hora de tomar la decisión de consumo, pues indicó el precio de dos trampas de grasa que nunca existieron, y luego en el desglose de lo cobrado indicó un único precio por las dos trampas (...) La compañía contratada, no solo no entregó la garantía en el momento de en (sic) se entregó el servicio, sino que se rehusaba a hacerlo. Lo hizo 6 días después tras la insistencia (...) Pese a entregar el documento de garantía (...) no indica quienes son las personas responsables de hacer efectiva la garantía, ni los alcances de esta, no detalla las condiciones y se limita a describir el lugar donde se realizó el trabajo y el plazo de duración. (...) Asimismo, la garantía está firmada por una persona que no tiene la representación que indica en ese documento. (...) Andrea Saborío (...) es la recepcionista de la empresa (…)”. La anterior narración de hechos podría constituirse en falta de información, publicidad engañosa, incumplimiento de oferta, promoción y/o publicidad, incumplimiento de garantía, y/o incumplimiento de contrato. Arróguese este despacho el conocimiento de la instrucción de este asunto, en calidad de órgano director del procedimiento, al cual se aplicarán las disposiciones de los artículos 56 de la LPCDEC y 102, 133 de su Reglamento y los numerales 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública (L.G.A.P.) Téngase como denunciante Andrés Montejo Morales y como denunciado a Tecnicontrol R&S Sociedad Anónima cuyos propietarios o representantes deberán aportar al expediente administrativo personería jurídica o patente comercial vigente que acredite su representación con no más de tres meses de emitida, sino lo hubiere hecho ya. Se les advierte a las partes que cualquier manifestación o documentación aportada al expediente, sin que conste la representación no será atendida. De no aportar dicha documentación no tendrían ninguna validez las manifestaciones emitidas en el curso del procedimiento. Cabe advertirle a las partes en cuanto a la representación en el procedimiento administrativo ordinario, la existencia del ordinal 283 de la Ley General de la Administración Pública que dice, “(...) El poder del administrado podrá constituirse por los medios del derecho común y, además, por simple carta autenticada por un abogado (...)”. De igual forma cabe señalar que en caso de utilizar la figura del poder especial, en éste deberá especificarse cada uno de los actos a los cuales está facultado el mandatario, de manera que sólo se le permitirá realizar los actos para los cuales esté expresamente autorizado de conformidad con el artículo 1256 del Código Civil. Además, deberá adjuntarse al poder especial los timbres de ley, sean ¢125 (timbres fiscales) y ¢250 (timbres del Colegio de Abogados). Asimismo, se les previene a las partes señalar casa u oficina para oír notificaciones. Para este efecto se advierte que las partes pueden señalar también un número de telefacsímil (fax), en cuyo caso, las resoluciones se les harán llegar por dicha vía, dejando constancia el notificador del despacho de la hora y fecha de envío. Además las partes que soliciten que se les envíen las notificaciones vía fax deberán indicar expresamente tanto el número de facsímil como el número de teléfono y el nombre de la o las personas responsables de confirmar la recepción. Procédase a indagar la verdad real de los hechos objeto de esta denuncia, conforme al artículo 218, 308, siguientes y concordantes de la LGAP, se cita a Andrés Montejo Morales en su condición de denunciante, Tecnicontrol R&S Sociedad Anónima en su condición de denunciado para que comparezcan a las trece horas treinta minutos del treinta y uno de octubre del dos mil dieciséis para la celebración de una audiencia de conciliación. De no llegar a un acuerdo conciliatorio, se continuaría con el procedimiento ordinario administrativo citando a las partes a las catorce horas del treinta y uno de octubre del dos mil dieciséis, a la comparecencia oral y privada, las cuales se efectuarán de conformidad a los artículos 153 y 188 del Reglamento a la Ley 7472, en las instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en San José, Sabana Sur, 400 metros oeste de la Contraloría General de la República. Se previene a las partes que deben presentarse al menos cinco minutos (5 min) antes de la hora señalada: de llamarse y no estar presente ninguna de las partes, se levantara un acta indicando las ausencias y se continuará con el proceso administrativo ordinario. Se le advierte a la parte denunciada que debe comparecer mediante su representante legal o por medio de apoderado especial administrativo nombrado al efecto, poder que debe constar en el expediente para la realización de la comparecencia oral. De acuerdo con el artículo 312 inciso 2) y 3) así como el artículo 317 inciso 2) de la LGAP se les previene a las partes que en la comparecencia deberán aportar y evacuar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha (testigos, documentoslos que constan en el expediente y son fotocopias deben ser confrontados con sus respectivos documentos originales y por lo tanto se deben traer a la audiencia-, informes técnicos, peritajes, actas notariales, fotografías, entre otros). Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la admisión, y tramitar toda la prueba que el órgano director del procedimiento califique como pertinente; pedir confesión a la contraparte, pedir testimonio a la administración, preguntar o repreguntar a testigos y peritos suyos o de otra parte; aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia, lo anterior bajo sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia. Sobre la evacuación de las pruebas y el equipo tecnológico en las audiencias, se les advierte a las partes que, en caso de que en la audiencia se aporte prueba física como videos o cualquier otra que deba reproducirse mediante tecnología adicional (video grabadoras, video caseteras, video beam o computadoras portátiles), deberán aportar el equipo logístico para poder hacer que esa prueba se evacúe apropiadamente en la comparecencia. Se advierte además que en caso de aportar testigos de cargo o descargo es responsabilidad de quienes los proponen traerlos a la audiencia para recibir su respectivo testimonio. En caso de que a petición del interesado se deban realizar inspecciones oculares, éstas se realizarán previas a la audiencia, al menos ocho días antes, coordinando con suficiente antelación hora y fecha con el abogado director del procedimiento, con el fin de que la Administración pueda calendarizar adecuadamente la ejecución de la inspección. Asimismo es deber de ambas partes traer el día de la audiencia un disco compacto nuevo y en su respectivo empaque sellado, lo anterior para proceder a grabar la comparecencia y entregárselo en el acto. Se les recuerda a las partes que pueden o no hacerse acompañar por un abogado. Se advierte que de conformidad con los artículos 294 y 295 de la Ley General de la Administración Pública, todo documento presentado por los interesados; si estuviere expedido fuera del territorio nacional deberá legalizarse, y si estuviera redactado en idioma extranjero, deberá acompañarse de su traducción, de igual forma será responsabilidad de la parte que no hablare el idioma español traer consigo su respectivo traductor a la comparecencia oral y privada. Deberán presentar los documentos originales correspondientes a las fotocopias que constan en autos o en su defecto certificarlas, en caso de que no lo hubieran hecho, de lo contrario se prescindirá de su valor probatorio. Concluida la indagatoria, elévese el expediente a la Comisión Nacional del Consumidor para su resolución final. Contra esta resolución, las partes podrán hacer uso de los recursos ordinarios de revocatoria, apelación o ambos, debiendo interponerlos en todo caso ante esta misma unidad y dentro del término de tres días hábiles siguientes contados a partir del día hábil inmediato siguiente a la notificación. El recurso de revocatoria será resuelto por el órgano director y el de apelación por la Comisión Nacional del Consumidor. De comprobarse la infracción, la Comisión Nacional del Consumidor en uso de las facultades que le son atribuidas en los artículos 53, 57 y 60 de la LPCDEC, tiene la potestad de ordenar cuando proceda la devolución del dinero o del producto, así como fijar plazos para reparar o sustituir el bien, obligar a rectificar la publicidad, costearla y divulgar la información veraz u omitida, por el mismo medio y forma antes empleados, todo ello según corresponda. Además, tiene la potestad para imponer la sanción de una a cuarenta veces el menor salario mínimo mensual fijado en la ley de presupuesto ordinario de la República, que a la fecha en que ocurrió el hecho denunciado era de doscientos cuarenta y ocho mil novecientos colones (¢248.900). De igual manera puede ordenar el congelamiento o decomiso de los bienes y la suspensión de los servicios, así como la suspensión de la venta de los planes de venta a plazo o de prestación futura de servicios, u ordenar con cargo al infractor, la publicación de la sanción impuesta en un medio de comunicación social, todo ello según corresponda. Asimismo, se hace saber a la parte denunciada que de declararse con lugar la denuncia por parte de la Comisión Nacional del Consumidor, y ante un eventual incumplimiento, se enviará a la Procuraduría General de la República copia certificada del expediente administrativo para su ejecución a nombre del Estado, de conformidad con los artículos 192 y 193 del Reglamento de la Ley 7472; y/o se testimoniarán piezas al Ministerio Público, lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 7472, según el cual las resoluciones y órdenes dictadas por la Comisión Nacional del Consumidor en el ámbito de sus competencias, que no sean observadas ni cumplidas en los plazos correspondientes, se remitirán al Ministerio Público por el delito de Desobediencia a la Autoridad contemplado en el artículo 314 del Código Penal, para que se investigue según corresponda. Los documentos que forman el expediente administrativo se pueden examinar en la oficina de esta unidad, los cuales se ponen a disposición de las partes y cualquier profesional en derecho, de conformidad con el artículo 272 de Ley General de la Administración Pública. El expediente administrativo está integrado en lo pertinente por los siguientes documentos: folio 01-17 denuncia presentada el día veintidós de julio del dos mil catorce, folio 18-35 fotocopias no certificadas de: personería jurídica, factura N° 30385, impresiones de correos electrónicos, factura proforma (presupuesto), carta fechada 26 de junio 2014, fotografías. Prevenciones: A la parte denunciante, en el caso, que se haya realizado una negociación telefónica en la Plataforma de Apoyo al Consumidor (PACO) de la Dirección de Apoyo al Consumidor deberá informarlo a este órgano para incluirla en el expediente, o si a bien lo tiene, puede aportarla a éste con el objeto de que la Comisión Nacional del Consumidor la valore en la etapa procesal correspondiente. En la aplicación de lo dispuesto en los artículos 337 y siguientes Ley General de la Administración Pública en aras de la economía procesal y el respeto al interés de las partes en este expediente, se les hace saber; que de conformidad con el artículo 55 de la Ley 7472, 150 de su Reglamento y los artículos 2 y 3 de la Ley de Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social tratándose de intereses puramente patrimoniales, si en algún momento dentro de la tramitación del mismo se produjere entre ellos un arreglo satisfactorio, una vez que sea comunicado a esta unidad, se suspenderán los procedimientos en el estado en que se encuentren, para que se disponga su archivo. Se les recuerda a las partes del presente proceso, que de acuerdo a los artículos 46 y 53 de la Ley 7472, la Comisión Nacional del Consumidor no tiene competencia para el resarcimiento de daños y perjuicios. Órgano Director, Licda. Gloriana Avilés Suárez. Notifíquese. B-) Que no fue posible notificar a la parte en las direcciones que constan en el expediente administrativo, según actas de control de notificación en las cuales se indica la imposibilidad de localizar a la empresa denunciada en su domicilio social o a su representante en forma personal, ver folios 56, 65 y 102. En razón de lo anterior, se resuelve: A) De la notificación por publicación mediante edicto: Vistas las constancias de notificación visibles en los folios 56, 65 y 102 del expediente administrativo, de las que se colige que no se pudo localizar a la denunciada en las direcciones que constaban en el expediente, y no contándose con más información sobre el lugar o lugares donde pueden ser localizados los representantes legales de la sociedad denunciada, se ordena notificar la presente resolución por medio de publicación mediante edicto. Para tal efecto, se deberá publicar tres veces consecutivas, de no ser posible notificar a la parte accionante notifíquese por este medio. Esta diligencia de notificación surtirá los efectos requeridos por el Ordenamiento Jurídico y se tendrá por comunicado el acto por este medio. Refiérase al expediente Nº 1769-14. Notifíquese.—Lic. Erika Rojas Quesada, Mediadora y Lic. Gloriana Avilés Suárez, Órgano Director.—O. C. Nº 26805.—Solicitud Nº 11463.—( IN2016036452 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

APERTURA DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

DISCIPLINARIO C/ MOSQUERA AGUIRRE JONATHAN

Resolución N° 1891-2016.—El Órgano Director del Procedimiento, a las once horas del veintisiete de mayo del 2016.

Resultando:

I.—Que mediante resolución N° 694-2016, de las ocho horas del veintiséis de febrero del 2016, suscrita por el Msc. Yaxinia Díaz Mendoza, Directora de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, se ordenó la apertura de procedimiento administrativo ordinario tendiente a establecer la responsabilidad disciplinaria de Mosquera Aguirre Jonathan, asimismo, designa a quien suscribe, como Órgano Director Unipersonal del Procedimiento administrativo tramitado contra el servidor de cita. (Ver folios 17 al 18 del expediente N° 77-2016).

III.—Que lo anterior encuentra sustento en lo establecido en los artículos 211 y siguientes (de la responsabilidad Disciplinaria del Servidor), 214 y siguientes (Del Procedimiento Administrativo), 272 y siguientes (Del acceso al Expediente y sus Piezas) y 308 y siguientes (Del Procedimiento Ordinario); todos de la Ley General de la Administración Pública; 41, 42 y 43 del Estatuto del Servicio Civil, artículos 18 inciso j) y 50 inciso K) de la Ley Orgánica del Ministerio De Educación Pública, así como en artículos 54 y siguientes del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública.

IV.—Que de conformidad con lo anteriormente expuesto, se considera procedente dar inicio al Procedimiento Administrativo Ordinario tendiente a establecer la responsabilidad disciplinaria de la persona investigada, a saber, Mosquera Aguirre Jonathan, cédula de identidad N° 6-389-358, quien desempeña como cocinero en la Escuela Ciudadelas Unidas, Alajuelita, adscrita a la Dirección Regional de Educación de San José Central, respecto al supuesto hecho que a continuación se detalla:

Que Mosquera Aguirre Jonathan en su condición de cocinero, en la Escuela Ciudadelas Unidas, Alajuelita, adscrita a la Dirección Regional de Educación de San José Central, supuestamente, se ausentó los días 02, 03, 04, 05, 08, 09, 10, 11, 12, 15, 16, 17, 18 y 19 de febrero; todos del 2016, lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin presentar justificación posterior alguna, dentro del término legalmente establecido. (Ver folios 01 al 15 de la causa de marras).

V.—Que los hechos anteriormente citados -de corroborarse su comisión-constituirían una violación a las obligaciones y prohibiciones del cargo contempladas en el artículo 39 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, artículo 35 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, artículo 16 del Reglamento de servidores de comedores Escolares, todos en relación con el artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo; que podrían acarrear una sanción que podría ir desde una suspensión sin goce de salario, hasta el despido sin responsabilidad patronal.

VI.—La prueba que constituye la base del procedimiento disciplinario, es el expediente administrativo número 77-2016 a nombre de Mosquera Aguirre Jonathan, donde consta la denuncia y el registro de asistencia supra establecido, debidamente certificados. (Ver folios 01 al 15 de la causa de marras)

VII.—Se apercibe al accionado de que debe señalar medio o lugar para recibir futuras notificaciones -Ley Notificaciones N° 8687- dentro del plazo de diez días hábiles a partir de la notificación del presente acto, bajo el apercibimiento de que si no se hiciere o el lugar fuere impreciso, incierto, o ya no existiere, las resoluciones se tendrán por notificadas automáticamente veinticuatro horas después de dictadas -artículo 11 de la Ley de Notificaciones.

VIII.—Que para los efectos de este procedimiento, se pone a disposición de la persona accionada el respectivo expediente administrativo, el cual podrá consultar, reproducir o analizar cuantas veces considere necesario. Así mismo se le hace saber que le asiste el derecho de presentar los argumentos de defensa y descargo que considere oportunos, de ofrecer la prueba que considere pertinente, desde este momento y hasta el mismo día de la audiencia, así como hacerse asesorar por un profesional en Derecho que le provea la defensa técnica, si así lo considera pertinente. En caso de aportar prueba testimonial, se le solicita que indique expresamente el nombre, calidades, la dirección respectiva de los testigos junto con la descripción lacónica de los hechos sobre los que versará su deposición, para efectos de confeccionar las citaciones respectivas.

IX.—Se cita a Mosquera Aguirre Jonathan a comparecencia oral y privada de ley (artículos 309 y 312 de la Ley General de la Administración Pública), se fija para tales efectos el día martes 21 de junio del 2016, a las nueve horas, en el departamento de gestión disciplinaria, ubicado frente a la entrada de emergencias del Hospital San Juan De Dios 4to piso del Oficentro Plaza Rofas, San José, oportunidad procedimental en que podrá ejercer su derecho de defensa y se le garantizará el principio constitucional al debido proceso. En esa oportunidad podrá:

1.  Ofrecer (presentar) su prueba, si es que no lo hubiera hecho con antelación o quisiera adicionarla

2.  Obtener su admisión y trámite cuando sea pertinente y relevante

3.  Interrogar a la contraparte, si la hubiera, preguntar y repreguntar a los testigos y peritos cuando los hubiera.

4.  Aclarar, ampliar o reformar su petición o escrito de defensa inicial

5.  Formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia. Lo anterior deberá hacerse verbalmente y bajo la sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia.

X.—La sede del Órgano Director donde las partes podrán consultar el expediente y presentar su defensa, recusaciones e impugnaciones, será la normal del Departamento de Asuntos Disciplinarios, sito en el Edificio ROFAS, frente a la entrada de Emergencias del Hospital San Juan de Dios, 4° Piso, San José.

XI.—Conforme lo estipulan los artículos 245 de la Ley General de la Administración Pública y 18 j) de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública, se hace saber que contra esta Resolución proceden los recursos ordinarios, los cuales deben formularse ante esta instancia dentro del término de veinticuatro (24) horas siguientes a la respectiva notificación. El primero será resuelto por este órgano y el segundo por el Órgano Decisor.

Notifíquese.—Departamento Asuntos Disciplinarios.—Arelis Sibaja Hernández, Órgano Director.—O. C. N° 28535.—Solicitud N° 18131.—( IN2016036362 ).

APERTURA DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

DISCIPLINARIO C/ MADRIGAL MEZA RENATO

Resolución Nº 1890-2016.—El Órgano Director del Procedimiento, a las once horas con cinco minutos del treinta de mayo del dos mil dieciséis.

Resultando:

I.—Que mediante resolución Nº 1139-2016, de las once horas con treinta minutos del siete de abril del dos mil dieciséis, suscrita por la Msc. Yaxinia Díaz Mendoza, Directora de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, se ordenó la apertura de procedimiento administrativo ordinario tendiente a establecer la responsabilidad disciplinaria de Madrigal Meza Renato, asimismo, designa a quien suscribe, como Órgano Director Unipersonal del Procedimiento administrativo tramitado contra el servidor de cita. (Ver folios 09 al 10 del expediente N° 161-2016).

II.—Que lo anterior encuentra sustento en lo establecido en los artículos 211 y siguientes (de la responsabilidad Disciplinaria del Servidor), 214 y siguientes (Del Procedimiento Administrativo), 272 y siguientes (Del acceso al Expediente y sus Piezas) y 308 y siguientes (Del Procedimiento Ordinario), todos de la Ley General de la Administración Pública; 41, 42 y 43 del Estatuto del Servicio Civil, artículos 18 inciso j) y 50 inciso K) de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública, así como los artículos 54 y siguientes del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública.

III.—Que de conformidad con lo anteriormente expuesto, se considera procedente dar inicio al Procedimiento Administrativo Ordinario tendiente a establecer la responsabilidad disciplinaria de la persona investigada, a saber, Madrigal Meza Renato, cédula de identidad Nº 3-357-760, quien se desempeña en el puesto de Bibliotecólogo de Centro Educativo 2, en el CTP de San Pablo de León Cortés, adscrito a la Dirección Regional de Educación de Cartago, respecto al supuesto hecho que a continuación se detalla:

Que Madrigal Meza Renato en su condición de Bibliotecólogo de Centro Educativo 2, en el CTP de San Pablo de León Cortés, adscrito a la Dirección Regional de Educación de Cartago, supuestamente, se ausentó los días 14, 15, 16, 17, 18, 21, 22, 23, 24, 25, 28, 29, 30 y 31 de marzo del 2016, lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin presentar justificación posterior alguna, dentro del término legalmente establecido. (Ver folios 01 al 07 de la causa de marras).

V.—Que los hechos anteriormente citados -de corroborarse su comisión- constituirían una violación a las obligaciones y prohibiciones del cargo contempladas en el artículo 39 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, artículo 35 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, articulo 63 del Reglamento Autónomo de Servicios del M.E.P, todos en relación con el artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo; que podrían acarrear una sanción que podría ir desde una suspensión sin goce de salario, hasta el despido sin responsabilidad patronal.

VI.—La prueba que constituye la base del procedimiento disciplinario, es el expediente administrativo número 161-2016 a nombre de Madrigal Meza Renato, donde consta la denuncia y el registro de asistencia supra establecido, debidamente certificado. (Ver folios 01 al 07 referente a registro de asistencia de la causa de marras).

VII.—Se apercibe al accionado que debe señalar medio o lugar para recibir futuras notificaciones dentro del plazo de diez días hábiles a partir de la notificación del presente acto, bajo el apercibimiento de que si no se hiciere, o el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere, las resoluciones se tendrán por notificadas automáticamente veinticuatro horas después de dictadas, según lo dispone el artículo 11 de la Ley de Notificaciones N° 8687.

VIII.—Que para los efectos de este procedimiento, se pone a disposición de la persona accionada el respectivo expediente administrativo, el cual podrá consultar, reproducir o analizar cuantas veces considere necesario. Así mismo, se le hace saber que le asiste el derecho de presentar los argumentos de defensa y descargo que considere oportunos, de ofrecer la prueba que considere pertinente, desde este momento y hasta el mismo día de la audiencia, así como hacerse asesorar por un profesional en Derecho que le provea la defensa técnica, si así lo considera pertinente. En caso de aportar prueba testimonial, se le solicita que indique expresamente el nombre, calidades, la dirección respectiva de los testigos junto con la descripción lacónica de los hechos sobre los que versará su deposición, para efectos de confeccionar las citaciones respectivas.

IX.—Se cita a Madrigal Meza Renato a comparecencia oral y privada de ley (artículos 309 y 312 de la Ley General de la Administración Pública), se fija para tales efectos el día martes 21 de junio del 2016, a las nueve horas, en el Departamento de Gestión Disciplinaria, ubicado frente a la entrada de emergencias del Hospital San Juan de Dios, 4to piso del Oficentro Plaza Rofas, San José, oportunidad procedimental en que podrá ejercer su derecho de defensa y se le garantizará el principio constitucional al debido proceso. En esa oportunidad podrá:

1-  Ofrecer (presentar) su prueba, si es que no lo hubiera hecho con antelación o quisiera adicionarla.

2-  Obtener su admisión y trámite cuando sea pertinente y relevante.

3-  Interrogar a la contraparte, si la hubiera, preguntar y repreguntar a los testigos y peritos cuando los hubiera.

4-  Aclarar, ampliar o reformar su petición o escrito de defensa inicial.

5-  Formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia. Lo anterior deberá hacerse verbalmente y bajo la sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia.

X.—La sede del Órgano Director donde las partes podrán consultar el expediente y presentar su defensa, recusaciones e impugnaciones, será la normal del Departamento de Asuntos Disciplinarios, sito en el Edificio ROFAS, frente a la entrada de Emergencias del Hospital San Juan de Dios, 4° Piso, San José.

XI.—Conforme lo estipulan los artículos 245 de la Ley General de la Administración Pública y 18 j) de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública, se hace saber que contra esta Resolución proceden los recursos ordinarios, los cuales deben formularse ante esta instancia dentro del término de veinticuatro (24) horas siguientes a la respectiva notificación. El primero será resuelto por este órgano y el segundo por el Órgano Decisor.—Notifíquese.—Arelis Sibaja Hernández, Órgano Director.—O. C. Nº 28535.—Solicitud Nº 18133.—( IN2016036367 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Documento admitido traslado al titular

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ref. 30/2015/22627.—Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad 1-392-470, en calidad de Representante Legal de Aristo, S. A. Documento: Cancelación por falta de uso (Industrias Pacer. S. A de C.V.) Nro y fecha: Anotación /2-97372 de 09/06/2015 Expediente: 2000-0006981 Registro N° 129032 PASSER en clase 25 Marca Mixto

Registro de la Propiedad Industrial, a las 11:50:34 del 16 de Junio de 2015.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Juan Antonio Casafont Odor, casado, cédula de identidad 103390674, en calidad de apoderado especial de Industrias Pacer. S. A. de C.V., contra el registro del signo distintivo PASSER, Registro N° 129032, el cual protege y distingue: vestidos, calzado, sombrerería en clase 25 internacional, propiedad de Aristo S. A. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a Trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta, Asesor Jurídico.—( IN2016031675 ).

FE DE ERRATAS

PODER EJECUTIVO

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LOS MINISTROS DE ECONOMÍA, INDUSTRIA

Y COMERCIO Y DE TURISMO

En el Decreto Ejecutivo N° 39645-MEIC-TUR de fecha veinticinco de febrero del dos mil dieciséis, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 79 del veintiséis de abril del dos mil dieciséis en el Alcance N° 63, se consignó erróneamente en el artículo 8, inciso c) el tamaño de la empresa en el rango del parámetro “P”, por lo que se debe leer como sigue y no como se consignó:

“(….)

    Microempresa: 1≤P ≤10

    Pequeña Empresa: 10 < P ≤ 35

    Mediana Empresa: 35 < P ≤ 100”

En lo que respecta al resto, el Decreto Ejecutivo de marras se mantiene incólume.

Dada en la Presidencia de la República, a los cinco días del mes de mayo del dos mil dieciséis.

Publíquese.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Turismo, Mauricio Ventura Aragón.—El Ministro de Economía, Industria y Comercio, Welmer Ramos González.—1 vez.—O. C. N° 28370.—Solicitud N° 11478.—( IN2016040364 ).

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA NACIONAL

En el Alcance Nº 99 a La Gaceta Nº 116 del jueves 16 de junio del 2016, se publicó el Reglamento del Banco de Costa Rica mediante el número 2016035031, y por error se publicó con el título: Banco Central de Costa Rica, siendo lo correcto: Banco de Costa Rica.

Lo demás permanece igual.

La Uruca, junio del 2016.—Carlos Alberto Rodríguez Pérez, Director General Imprenta Nacional.—1 vez.—Exento.—( IN2016040305 ).