LA
GACETA N° 121 DEL 23 DE
JUNIO DEL 2016
LEYES
Nº 9331
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
N° 39665-MH
ACUERDOS
CONSEJO DE GOBIERNO
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
DOCUMENTOS VARIOS
AGRICULTURA Y GANADERÍA
EDUCACIÓN PÚBLICA
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
JUSTICIA Y paz
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIONES
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
AVISOS
ADJUDICACIONES
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
PODER JUDICIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
FE DE ERRATAS
PODER JUDICIAL
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
BANCO DE COSTA RICA
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
REGLAMENTOS
MUNICIPALIDADES
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
AVISOS
REGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
MUNICIPALIDAD DE DOTA
MUNICIPALIDAD DE VALVERDE VEGA
MUNICIPALIDAD DE JIMÉNEZ
MUNICIPALIDAD DE OSA
MUNICIPALIDAD DE QUEPOS
MUNICIPALIDAD DE GOLFITO
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
HACIENDA
ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
EDUCACIÓN PÚBLICA
JUSTICIA Y
PAZ
FE DE ERRATAS
PODER EJECUTIVO
GOBERNACIÓN
Y POLICÍA
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
DESAFECTACIÓN DEL USO PÚBLICO DE UN TERRENO
PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD
DEL CANTÓN DE
BARVA DE HEREDIA Y AUTORIZACIÓN A ESTA PARA
QUE LO DONE A LA ASOCIACIÓN RECREACIONAL
DE ORO REINA DE LOS ÁNGELES, EN
SAN PEDRO
DE BARVA DE HEREDIA
ARTÍCULO 1.-
Se desafecta del uso público el terreno propiedad de la Municipalidad
de Barva de Heredia, cédula jurídica número tres - cero uno cuatro - cero
cuatro dos cero ocho nueve (N° 3-014-042089), inscrita en el partido de
Heredia, bajo la matrícula folio real número uno nueve cuatro cinco cero uno -
cero cero cero (N° 194501-000) y se autoriza a esta para que lo done a la
Asociación Recreacional de Oro Reina de los Ángeles, en San Pedro de Barva de
Heredia, cédula jurídica número tres cero cero dos - cinco nueve cuatro ocho
cero cinco (N° 3002-594805), inmueble que se describe de la siguiente manera:
Terreno dedicado a facilidades comunales, ubicado en el distrito segundo, San
Pedro; cantón dos, Barva; provincia de Heredia; mide setecientos sesenta y
cinco metros con sesenta y dos decímetros cuadrados (765,62 m2),
según el plano catastrado número H-cero nueve tres siete cero cero cero - dos
mil cuatro (N°. H-0937000-2004), cuyos linderos son: Al norte, Edgar Alvarado
Alfaro; al sur, Coopetahimar R.L.; al este, Edgar Alvarado Alfaro y, al oeste,
calle pública.
ARTÍCULO 2.-
El lote donado será destinado exclusivamente a la construcción del
Centro de Atención del Adulto Mayor. En caso de que se varíe el uso original
del inmueble o se disuelva la persona jurídica beneficiaría, la propiedad del
terreno donado volverá a ser de la Municipalidad de Barva.
ARTÍCULO 3.-
Se autoriza a la Notaría del Estado para que proceda a formalizar e
inscribir en el Registro Público esta donación, sin valor estimado. Su
inscripción estará exenta del pago de honorarios y de todo tipo de derechos y
timbres.
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- Aprobado a los veintitrés días del mes de
octubre de dos mil quince.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Rafael Ortiz Fábrega
Presidente
Juan
Rafael Marín Quirós Karla
Prendas Matarrita
Primer
Secretario Segunda
Secretaria
Fr/
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los once días del
mes de noviembre del año dos mil quince.
Ejecútese y publíquese
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de
Gobernación y Policía, Luis Gustavo Mata Vega.—1 vez.—( L9331 - IN2016032161 ).
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con
fundamento en las atribuciones y facultades conferidas en los artículos 140
incisos 3), 5), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política, los artículos 27,
inciso 1) y 28 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N°
6227 del 2 de mayo de 1978, artículos 90, 93, literales a), b), c), d) y 129 de
la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos,
Ley N° 8131 del 18 de setiembre del 2001 y los artículos 119 y 120 del
Reglamento a la citada ley, Decreto N° 32988-H-MP-PLAN, denominado Reglamento a
la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos,
publicado en La Gaceta N° 74 de 18 de abril del 2006.
Considerando:
I.—Que
de conformidad con el artículo 90 de la Ley de la Administración Financiera de
la República y Presupuestos Públicos, el Subsistema de Contabilidad estará
conformado por un conjunto de principios, normas y procedimientos técnicos que
permiten recopilar, registrar, procesar y controlar, en forma sistemática, toda
la información referente a las operaciones del sector público, expresables en
términos monetarios, así como por los organismos que participan en este
proceso.
II.—Que
la Contabilidad Nacional por disposición legal expresa es el Órgano Rector del
Subsistema de Contabilidad, por lo que el artículo 93 de la Ley de la
Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, le confiere
atribuciones, deberes y funciones, dentro de las cuales destacan el proponer
las normas generales que rigen el Subsistema de Contabilidad Pública y el
establecer procedimientos contables que respondan a normas y principios de
aceptación general en el sector público.
III.—Que
según lo establecido en el artículo 94 de la Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos, las entidades y los órganos
comprendidos en el artículo 1 de esta Ley, estarán obligados a atender los
requerimientos de información de la Contabilidad Nacional para cumplir con sus
funciones. Lo anterior, con la finalidad de que la Contabilidad Nacional pueda
realizar la consolidación requerida para obtener los estados financieros
consolidados del sector público, según lo establece el artículo 95 de este
mismo cuerpo normativo.
IV.—Que
en concordancia con las disposiciones consagradas en la Ley de la
Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, el artículo
120 de su Reglamento, específicamente dispone que la Contabilidad Nacional
adoptará y emitirá la normativa técnica y las disposiciones adicionales que
estime pertinentes para el cumplimiento de los objetivos del Subsistema, las
que serán sometidas a la aprobación del Ministro de Hacienda, previa consulta a
la Contraloría General de la República, lo cual se procedió a realizar mediante
el oficio DCN-1440-2015 de fecha 23 de noviembre del 2015.
V.—Que
la Contraloría General de la República emitió su opinión manifestando
conformidad, de acuerdo con lo establecido en el párrafo final del artículo 93
de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos
Públicos, mediante oficio N° 18325 (DFOE-ST-0086) de fecha 14 de diciembre del
2015, suscrito por Daniel Sáenz Quesada, Gerente del Área de Secretaría Técnica
de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa de la Contraloría
General de la República, señalando lo que a continuación se detalla: “(...)
la decisión de ampliar el plazo de implementación de las NICSP y NIIF que
consta en la propuesta de decreto que se adjunta al oficio DCN-1440-2015 es
responsabilidad única y exclusiva de esa Dirección General, razón por la cual
esta Contraloría General se abstiene de emitir opinión al respecto. (…)”
VI.—Que
el Gobierno de la República decidió adoptar e implementar las Normas
Internacionales de Contabilidad del Sector Público (NICSP) por medio del
Decreto N° 34918-H, publicado en La Gaceta N° 238 del martes 9 de
diciembre de 2008 y las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF)
para empresas públicas por medio del Decreto N° 35616-H, publicado en La
Gaceta N° 234 del 2 de diciembre de 2009.
VII.—Que
a la fecha se han logrado importantes avances en el proceso de implementación
de la Normativa Contable Internacional, este proceso ha significado un profundo
cambio en la gestión financiera del estado costarricense, contribuyendo a
implementar la visión sistémica contenida en la Ley N° 8131 en cada una de las
entidades públicas, con un enfoque integral de las transacciones que realizan y
con procesos de automatización e integración de la gestión financiera. El
conjunto de instituciones que integran el Subsistema de Contabilidad Pública,
ha realizado grandes esfuerzos, el proceso de implementación de normativa
contable internacional de acuerdo con los indicadores que se vienen utilizando,
ha alcanzado un nivel de avance general promedio de 79, 28 al 31 de diciembre
del 2015, todos los grupos institucionales llegan al menos al 70% y en todos
los programas o áreas de implementación se ha alcanzado y superado ese
porcentaje. El plazo adicional que se produce a partir del presente decreto es
con la finalidad de que, todas las instituciones que conforman el Sector
Público Costarricense puedan completar las condiciones y requerimientos
contables para así hacer la declaratoria de aplicación de la normativa contable
internacional en sus estados financieros tal y como lo indican las mismas
normas.
VIII.—Que
la Contabilidad Nacional, como Órgano Rector del Subsistema de Contabilidad
Pública, atendiendo sus funciones rectoras, estima de innegable interés público
continuar la implementación de este marco normativo, por parte de las
Instituciones del Sector Público.
IX.—Que
en razón de lo anterior, se requiere modificar los Decretos Ejecutivos N° 34918
del 19 de noviembre del 2008, N° 35616-H del 4 de noviembre del 2009 y N° 34460
del 14 de febrero del 2008. Por tanto,
decretan:
Reforma a la Adopción e Implementación de la
Normativa Contable
Internacional en el Sector
Público Costarricense
Artículo
1º—Refórmese los artículos 3° y 7° del Decreto N° 34918-H, publicado en La
Gaceta N° 238, de fecha 9 de diciembre del 2008, para que en adelante se
lea de la siguiente manera:
“Artículo 3º—NICSP a implementar: Las normas
que serán adoptadas e implementadas son las emitidas oficialmente por el
Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público
(IPSASB) de la IFAC, según resolución emitida por la Contabilidad Nacional como
ente rector del Subsistema de Contabilidad, previa observancia del trámite
previsto en la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos
Públicos N° 8131 del 18 de setiembre del 2001.”
“Artículo 7°— Vigencia para la adopción e
implementación de las NICSP. Las instituciones incluidas en el alcance del
presente decreto, que cuenten con Manuales de Procedimientos Contables con base
en normativa contable internacional aprobados y que hayan adecuado sus sistemas
informáticos a los requerimientos de dichos manuales, deberán aplicarlos en sus
procesos contables para la generación de información financiera del periodo
2016. Las instituciones que no cuenten con dichos procedimientos contables con
base en normativa contable internacional deben tomar las medidas que
correspondan con la finalidad de que los elaboren, aprueben y adecuen sus
sistemas informáticos a los requerimientos de dichos manuales para que, estén
en condiciones de aplicar las NICSP a partir del 01 de enero del 2017.
Asimismo, deberán presentar informes de avances mensuales sobre este proceso de
implementación a la Dirección de la Contabilidad Nacional.
Artículo
2º—Refórmese el artículo 5° del Decreto N° 35616-H, publicado en La Gaceta
N° 234, de fecha 02 de diciembre del 2009, para que en adelante se lea de la
siguiente manera:
“Artículo 5º—Vigencia para la aplicación de las
NIIF: Las instituciones incluidas en el alcance del presente decreto, que
cuenten con Manuales de Procedimientos Contables con base en normativa contable
internacional aprobados y que hayan adecuado sus sistemas informáticos a los
requerimientos de dichos manuales, deberán aplicarlos en sus procesos contables
para la generación de información financiera del periodo 2016. Las
instituciones que no cuenten con dichos procedimientos contables con base en
normativa contable internacional deben tomar las medidas que correspondan con
la finalidad de que los elaboren, aprueben y adecuen sus sistemas informáticos
a los requerimientos de dichos manuales para que, estén en condiciones de
aplicar las NIIF a partir del 1° de enero del 2017. Asimismo, deberán presentar
informes de avances mensuales sobre este proceso de implementación a la
Dirección de la Contabilidad Nacional.
Artículo
3º—Las instituciones públicas que se acojan a los transitorios establecidos por
la normativa internacional deberán establecer los planes de reconocimiento y
medición de elementos de los estados financieros, que permitan la
implementación en los tiempos establecidos y deberán rendir informes mensuales
a la Contabilidad Nacional, sobre el avance de sus procesos de implementación
de normativa contable internacional. Asimismo, deberán tomar las medidas a fin
de que los sistemas informáticos de soporte a la gestión financiera operen bajo
normativa contable internacional a partir del 01 de enero del año 2017 o antes
de dicha fecha.
Artículo
4º—Todas las instituciones obligadas a proporcionar información contable según
el artículo 94 de la Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos
deberán hacerlo conforme el medio, la forma y las condiciones que establezca la
Contabilidad Nacional, con la finalidad de garantizar que la información que
suministran sea de real utilidad para las funciones que le competen realizar
como lo es la elaboración de los Estados Financieros del Sector Público
Costarricense.
Artículo
5º—Refórmese el artículo 6° del Decreto N° 34460-H, publicado en La Gaceta
N° 82, de fecha 29 de abril del 2008, para que en adelante se lea de la
siguiente manera:
“Artículo 6º—Rige a partir de su publicación y
hasta el 31 de diciembre del 2016”.
Artículo
6º—Rige a partir de su publicación.
Dado
en la Presidencia de la República.—San José, a los 08 días del mes de marzo del
2016.
LUIS
GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Hacienda, Helio Fallas V.—1 vez.—O. C.
N° 3400028678.—Solicitud N° 13604.—( D39665 - IN2016036176 ).
Nº 201
LA SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO
Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta
y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica: Que el Consejo
de Gobierno, según consta en el artículo quinto del Acta de la sesión ordinaria
número Noventa y Dos, celebrada el cinco de abril del dos mil dieciséis, tomó
el acuerdo que textualmente dice: “En razón de haberse conocido la renuncia
presentada por el señor Nils Solórzano Arroyo, al cargo de Director ante la
Junta Directiva del Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico (INCOP),
misma que le fuera aceptada a partir del 29 de marzo del 2016, según consta en
el artículo sétimo de la sesión ordinaria número Noventa y Uno, del pasado 29
de marzo del 2016; se nombra en sustitución suya, al señor Leonel Humberto
Vargas Calvo, cédula de identidad número 6-201-229, a partir del 05 de abril
del 2016 y por el resto del período legal correspondiente, hasta el 31 de mayo
del 2016. Acuerdo declarado firme por unanimidad.”
Xinia Chacón Rodríguez, Secretaria del Consejo de Gobierno.—1 vez.—(
IN2016029647 ).
N° 0129-2016
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la
Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo
segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227
del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23
de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de
Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N°
7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29
de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas;
y
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 155-2013 de fecha 12 de julio del
2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 93 del 16 de mayo del
2014; modificado por el Informe N° 109-2013 de fecha 06 de noviembre del 2013,
por el Informe N° 14-2015 de fecha 21 de enero del 2015, y por el Informe N°
50-2015 de fecha 06 de mayo del 2015, emitidos todos por la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante Procomer; a la empresa Allegheny
Medical Systems S. A., cédula jurídica número 3-101-589066, se le concedieron
los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas
Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento,
como empresa comercial de exportación y como industria de servicios, de
conformidad con lo establecido en el artículo 17 incisos b) y c) de la citada
Ley.
II.—Que mediante documentos presentados los días 14 de octubre y 18 de
diciembre del 2015, así como los días 12, 17, 18 y 19 de febrero, y 11, 16 y 17
de marzo del 2016, ante Procomer, la empresa Allegheny Medical Systems S. A.,
cédula jurídica número 3-101-589066, solicitó la renuncia al Régimen de Zonas
Francas.
III.—Que de conformidad con los artículos 53 ter y 53 quáter del
Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, Procomer debe verificar que la
empresa que pretende renunciar haya cumplido con los requisitos
correspondientes, así como también con las demás obligaciones previstas en la
Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
IV.—Que la instancia interna de la Administración de Procomer, con
arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la
Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la
empresa Allegheny Medical Systems S. A., cédula jurídica número 3-101-589066, y
con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el
Informe de la Dirección de Regímenes Especiales de Procomer N° 29-2016, acordó
recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva aceptación de la renuncia, al tenor
de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
V.—Que la empresa Allegheny Medical Systems S. A., cédula jurídica
número 3-101-589066, rindió en su oportunidad el depósito de garantía, el cual
se encuentra vigente a la fecha.
VI.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley, Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Aceptar la renuncia al Régimen de Zonas Francas presentada por la
empresa Allegheny Medical Systems S. A., cédula jurídica número 3-101-589066.
2º—Rige a partir de su notificación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinticinco
días del mes de abril de dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior, Alexander Mora Delgado.—1 vez.—( IN2016032639
).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS
Y EQUIPOS DE APLICACIÓN
EDICTO
AE-REG-E-010/2016.—El señor
Sergio Herrera Arguedas, cédula N° 2-0353-0865, en calidad de representante
legal de la compañía Basf de Costa Rica Sociedad Anónima, cuyo domicilio fiscal
se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fungicida
(ingrediente activo grado técnico) de nombre comercial Ametoctradin 98 TC,
compuesto a base de Ametoctradin, conforme a lo que establece la Ley de Protección
Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto Ejecutivo N° 33495-MAG-S-MINAE-MEIC. Se
solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a
partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a las 11:00 horas del 13 de mayo de 2016.—Unidad de
Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas,
Jefe.—1 vez.—( IN2016032227 ).
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 291, título 1812, emitido por el Liceo de
Alajuelita, en el año dos mil diez, a nombre de Tyrone Alberto Monge Rivera,
cédula Nº 8-0112-0911. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
diecisiete días del mes de mayo del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—( IN2016031867 ).
Ante este Departamento se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 6, Título N° 69, emitido por el Saint
Michael School, en el año dos mil uno, a nombre de Lazo Solano Laura, cédula:
112030886. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintidós días
del mes de abril del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2016032391 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el
tomo 01, folio 20, asiento 17, título N° 96, emitido por el Cindea Los Chiles, en el año dos mil doce, a
nombre de Ian Carlos García Salas, cédula: 207310740. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los dieciocho días del mes de abril del dos mil dieciséis.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016032242 ).
Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 12, título
N° 38, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Sabalito, en el año mil
novecientos noventa y uno, a nombre de Solano Alfaro David, cédula 6-0229-0512.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cinco días del mes de febrero
del dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—( IN2016032308 ).
Ante este Departamento se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 188, título N° 1625, emitido por el Liceo
Regional de Flores, en el año dos mil, a nombre de Johan León Ulate, cédula:
111620877. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintidós días
del mes de abril del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2016032367 ).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
DIRECCIÓN DE ASUNTOS LABORALES
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de
Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la
reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la organización social
denominada Sindicato de Trabajadores Petroleros Químicos y Afines, siglas
SITRAPEQUIA, acordada en asamblea celebrada el día 12 de marzo de 2016.
Expediente S-R007. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del
Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, se envía un extracto de la
inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La
reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este
Registro mediante tomo: 2, folio: 260, asiento: 4897 del 10 de mayo del 2016.
La reforma afecta los artículos 32 y 43 del Estatuto.—San José, 10 de
mayo del 2016.—Licda. Iris Garita Calderón, Jefa a. í.—Exonerado.—(
IN2016031486 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE
PENSIONES
De conformidad con resolución RMT-0722-2016 de las 09:00 horas del 26
de abril del 2016, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve:
Impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-0265-2016, de sesión celebrada
en San José a las 09:00 horas del 24 de febrero del 2016, de la Junta de
Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga Traspaso de Pensión de Guerra
incoadas por Espinoza Torres Zoila, cédula de identidad N° 2-126-638, a partir
del día 01 de octubre del 2015: por la suma de ciento diecinueve mil sesenta y
nueve colones con cincuenta y nueve céntimos (¢119.069,59), mensuales en forma
vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan
decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Sr.
Carlos Andrés Alvarado Quesada, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Juan
Alfaro López, Director.—1 vez.—( IN2016032374).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Marcas de Ganado
Solicitud Nº 2016-436.—Lennin Gerardo Navarro Gamboa, cédula de
identidad 0109500064, solicita la inscripción de: Para ver imagen
solo en La Gaceta con formato PDF como marca de ganado, que usará
preferentemente en San José, Pérez Zeledón, Río Nuevo, Savegre, 5 kilómetros
noroeste de la escuela. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 25 de febrero del
2016. Según el expediente Nº 2016-436.—San José, 27 de abril del 2016.—Viviana
Segura de la O, Registradora.—1 vez.—( IN2016032048 ).
Solicitud Nº 2016-910.—Flor Sánchez Solís, cédula de identidad Nº
0104310063, solicita la inscripción de: f V S, como marca de ganado, que
usará preferentemente en Limón, Matina, Batán, Espavel, del centro educativo
Madre de Dios 800 metros al noreste. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 06 de
mayo del 2016. Según el expediente N° 2016-910.—San José, 12 de mayo del
2016.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—( IN2016032187 ).
Solicitud Nº
2016-860.—Mario Alberto Céspedes Rodríguez, cédula de identidad N° 0203570551,
solicita la inscripción de:
C Z
8
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, San Ramón, Peñas Blancas, El INVU, 700 metros al
este y 200 metros al sur de la escuela local. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el
27 de abril del 2016. Según el expediente N° 2016-860.—San José, 03 de mayo del
2016.—Viviana Segura De la O., Registradora.—1 vez.—( IN2016032272 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación
Costarricense Espondilitis Anquilosante, con domicilio en la provincia de:
Alajuela-Alajuela, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Concientizar la importancia del diagnóstico precoz en esta enfermedad crónica
discapacitante y autoinmune, involucrando a la familia; promocionar toda clase
de acciones, información, divulgación, con el fin de mejorar la salud de las
personas afectadas con espondilitis anquilosante y la de sus familiares, buscar
como sensibilizar la opinión pública costarricense, sobre la problemática y
situación de la enfermedad para los afectados; buscar financiamiento y apoyo,
cuyo representante, será la presidenta: Carmen Cordero Ramos, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento: Tomo: 2016 Asiento: 271965.—Dado en el Registro Nacional, a las 9
horas 53 minutos y 30 segundos, del 17 de mayo del 2016.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016033162 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-056036, denominación:
Asociación de Leones Turrialbeños. Por cuanto dicha reforma cumple con lo
exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2015 Asiento:
459678 con adicional(es): 2016-104919, 2016-200613.—Dado en el Registro
Nacional, a las 11 horas 27 minutos y 51 segundos, del 3 de mayo del 2016.—Lic.
Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016032027 ).
Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona
jurídica cédula Nº 3-002-657554, denominación: Asociación Hogares de Rescate
Semillas de Esperanza. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la
Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento: tomo: 2016, asiento: 125906.—Dado en el
Registro Nacional, a las 9 horas 20 minutos y 54 segundos, del 13 de mayo del
2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016032055 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción
el Estatuto de la entidad: Asociación Banco de Alimentos de Nosara, con
domicilio en la provincia de: Guanacaste-Nicoya. Cuyos fines principales, entre
otros son los siguientes: promover el bienestar social de las familias de
escasos recursos del distrito de Nosara. Cuya representante, será la
presidenta: Seidi Gertrudis Juárez Rosales, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley No, 218 del 8 de agosto de 1939, y sus reformas, Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016,
asiento: 283591.—Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas, 37 minutos y 36
segundos, del 12 de mayo del 2016.—Lic. Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—( IN2016032191 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto
de la entidad: Asociación Cámara de Comercio, Industria y Turismo de El Guarco,
con domicilio en la provincia de: Cartago-El Guarco, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: Asociar con sujeción a las leyes y a estos
estatutos a quienes realicen actividades comerciales, turísticas, industriales,
de servicio, de transporte agropecuario y cualesquiera otras entidades o
personas que tengan actividades afines. Cuyo representante, será el presidente:
Juan Carlos Brenes Maroto, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2016, Asiento: 73862.—Dado en el
Registro Nacional, a las 8 horas 40 minutos y 31 segundos, del 15 de marzo del
2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016032267 ).
Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula Nº 3-002-291643, denominación: Asociación Deportiva de
Tiro Con Arco. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218
del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento: Tomo: 2016. Asiento: 285856.—Dado en el Registro Nacional,
a las 9 horas 27 minutos y 24 segundos, del 13 de mayo del 2016.—Lic. Luis
Gustavo Álvarez Ramirez, Director.—1 vez.—( IN2016032284 ).
Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación para El Desarrollo Económico y Social de las Mujeres Solidarias del
Pilar del distrito Cajón, con domicilio en la provincia de: San José-Pérez
Zeledón, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: formulación e
implementación de programas y proyectos productivos y económicos para generar
empleo a las asociadas, gestionar y dirigir otros proyectos de vivienda a sus
asociados. Cuyo representante, será el presidente: María de los Ángeles
Rodríguez Segura, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a ¡a inscripción en
trámite. Documento: tomo: 2016, asiento: 64939 con adicional(es): 2016-201931,
2016-318757.—Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 44 minutos y 26
segundos, del 12 de mayo del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez.—( IN2016033451 ).
Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Mixta de Productores Agroindustriales La Morenita de Colorado de
Pococí, con domicilio en la provincia de: Limón-Pococí, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes:
tener un medio organizativo que respalde, ayude y beneficie a los asociados,
para impulsar proyectos de desarrollo agroindustrial que tengan a futuro. Cuyo
representante, será el presidente: Mario Ramón Peralta Reyes, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2015 Asiento: 525150. Dado en el Registro Nacional, a las 13
horas 39 minutos y 58 segundos, del 4 de mayo del.—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016034199 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
La señora (ita) María Vargas
Uribe, cédula N 1-785-618, mayor, vecina de San José, en calidad de apoderada
de Genzyme Corporation, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada Para ver imagen
solo en La Gaceta con formato PDF GLICOPROTEÍNAS
RECOMBINANTES Y SUS USOS. En la presente se proporcionan glicoproteinas recombinantes (por
ejemplo, proteínas de a galactosidasa- A humana
recombinante) con un perfil de glicosilación alterado (por ejemplo, mejorado),
y composiciones farmacéuticas y kits que incluyen una o más de esas proteínas.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: C12N 09/40; A61K 35/18; cuyo(s)
inventor(es) es (son) Lee, Karen, Hwang, Christopher, Demaria, Christine.
Prioridad: 23/10/2013 US 61/894,879; 08/11/2013 US 61/901/942; 30/04/2015 Wo
2015061464. Publicación Internacional: 30/04/2015 W02015/061464. La solicitud
correspondiente lleva el número 20160225, y fue presentada a las 14:10:32 del
17 de mayo del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de
mayo del 2016.—Lic. Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2016036212 ).
EXP. 7772.—Patente N°
3278.—El Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes hace saber
que por resolución de las diez horas diecisiete minutos del veinte de mayo de
dos mil dieciséis, fue inscrita la Patente de Invención denominada SUTURAS CON PUAS a favor de la compañía Ethicon LLC.; cuyos inventores son Leung,
Jeffrey, C.; Ruff, Gregory; Megaro, Matthew; todos de nacionalidad
estadounidense; se le ha otorgado el número de inscripción de patente de
invención 3278, estará vigente hasta el veintinueve de setiembre de dos mil
veintitrés, la Clasificación Internacional de Patentes versión 2015.01 es A61B
17/04; B26D 7/27; A61B 17/06; B26D 7/28.—San José, a las diez horas, diecinueve
minutos del veinte de mayo del dos mil dieciséis.—Lic. Daniel Marenco Bolaños,
Registrador.—1 vez.—( IN2016036213 ).
Exp. 9624.—Patente N° 3276.—El Registro de la Propiedad
Industrial, Sección de Patentes hace saber que por resolución de las nueve
horas treinta y un minutos del dieciocho de mayo de dos mil dieciséis, fue
inscrita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS DE N-TIO-
ANTRANILAMIDA PESTICIDAS a favor de la compañía Basf Aktiengesellschaft;
cuyos inventores son Schmidt, Thomas; Dickhaut, Joachim; Rack, Michael; Braun,
Franz-Josef, todos de nacionalidad alemana; Bastiaans, Henricus, Maria
Martinus, de nacionalidad neerlandés; Culbertson, Deborah, L.; Anspaugh,
Douglas, D.; Bucci, Toni; Cotter, Henry Van Tuyl; Kuhn, David, G. y
Oloumi-Sadeghi, Hassan, todos de nacionalidad estadounidense; se le ha otorgado
el número de inscripción de patente de invención 3276, estará vigente hasta el
treinta de junio de dos mil veintiséis, la Clasificación Internacional de
Patentes versión 2015.01 es C07D 401/00; A01N 43/00.—San José, a las nueve
horas treinta y siete minutos del dieciocho de mayo del dos mil dieciséis.—Lic.
Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—1 vez.—( IN2016036214 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
El señor Marco Antonio Jiménez Carmiol, mayor, vecino de San José,
cédula N° 1-299-846, en calidad de apoderado especial de Edwards Lifesciences
Corporation, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada: Para ver imagen
solo en La Gaceta con formato PDF VÁLVULA CARDIACA PROTÉSICA. Se describen las modalidades de una válvula
cardiaca protésica radialmente plegable y dilatable. La válvula protésica puede
comprender un marco anular, valvas, un faldón interior, y un faldón exterior.
El faldón exterior puede asegurarse a la parte exterior de la porción de
extremo de entrada del marco, el faldón exterior que tiene una holgura
longitudinal que se dobla radialmente hacia fuera cuando la válvula está en la
configuración expandida y que está plano cuando la válvula está en la
configuración plegada. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61F
2/24; cuyos inventores son: Levi, Tamir S, Sharoni, Ron, Sherman, Elena,
Winter, Oren H, Rupp, Kevin D, Nguyen, Son V, Chadha, Ajay, Lindstrom, Jeff.
Prioridad: 12/05/2014 US 61/991,904; 05/05/2015 US 14/704,861; 19/11/2015 WO
2015US175302. Publicación Internacional: 19/11/2015 WO2015/175302. La solicitud
correspondiente lleva el N° 20150606, y fue presentada a las 11:18:20 del 09 de
noviembre del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 10 de mayo del 2016.—Walter Campos Fernández,
Registrador.—( IN2016032259 ).
EXP. 11350.—El Registro
de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes hace saber que por resolución
de las catorce horas cuatro minutos del diecinueve de abril del dos mil
dieciséis, fue inscrita la Patente de Invención denominada ANTICUERPOS ESPECÍFICOS PARA LA FORMA DE
PROTOFIBRILLAS DE LA PROTEÍNA BETA-AMILOIDE, a
favor de la compañía The Rockefeller University; cuyos inventores son Ravetch,
Jeffrey, de nacionalidad estadounidense y Fukuyama, Hidehiro, de nacionalidad
japonesa; se le ha otorgado el número de inscripción de patente de invención
3272, estará vigente hasta el catorce de noviembre del dos mil veintiocho, la
Clasificación Internacional de Patentes versión 2015.01 es G01N 33/53; A61K
39/395.—San José, a las catorce horas treinta y seis minutos del diecinueve de
abril del dos mil dieciséis.—Lic. Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—1 vez.—(
IN2016032296 ).
La señora Milagro Chavez Desanti, cédula 1-626-794, mayor, en
calidad de apoderada de Eli Lilly And Company, de E.U.A., solicita la Patente
de Invención denominada Para ver imagen solo en
La Gaceta con formato PDF NUEVOS INHIBIDORES DE DGAT2. La presente invención proporciona compuestos de la siguiente
fórmula: donde R es H o –CH3; métodos de tratamiento de pacientes para
hipertrigliceridemia y enfermedades cardiovasculares que incluyen dislipidemia
y aterosclerosis, y procesos para preparar los compuestos. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 239/42; A61K 31/506/ A61P
9/00; A61P 3/00; cuyos inventores son Camp, Nicholas Paul, Naik, Manisha.
Prioridad: 25/11/2013 US 61/908,339; 19/11/2014 WO 2014US066339. Publicación
Internacional: 28/05/2015 WO 2015/077299. La solicitud correspondiente lleva el
número 20160216, y fue presentada a las 14:46:27 del 05 de mayo del 2016.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 09 de mayo del 2016.—Lic. Randall Piedra Fallas, Registrador.—(
IN2016032363 ).
Expediente 2014-0500.—El Registro de la Propiedad Industrial, Sección de
Patentes hace saber que por resolución de las ocho horas cuarenta y ocho
minutos del diez de febrero del dos mil dieciséis, fue inscrito el Diseño
Industrial denominado BANDA DE RODADURA DE NEUMÁTICO de la compañía Brigestone Americas
Tire Operations LLC., cuyo creador es Domenic, Giampaolo, de nacionalidad
estadounidense; se le ha otorgado el número de inscripción de Diseños
Industriales 807 estará vigente hasta el diez de febrero de dos mil veintiséis;
la clasificación Internacional décima edición de diseños industriales es
12-15.—San José, a las catorce horas cuarenta y ocho minutos del cinco de mayo
del dos mil dieciséis.—Lic. Daniel Marenco Bolaños, Sección de Patentes.—1
vez.—( IN2016032365 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A)
PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall
San Pedro, Oficentro Sigma, edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
HABILITACIÓN como delegatario para
ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: EDWIN
ADALBERTO MORALES SEAS, con cédula de identidad número 1-1297-0932, carné
número 20096. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a
efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE
(15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente Nº
16-000849-0624-NO.—San José, 13 de mayo del 2016.—Unidad Legal Notarial.—Licda.
Anaida Cambronero Anchía, Abogada.—1 vez.—( IN2016032107 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha
recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: FRANCISCO
JESÚS CASTILLO VÁSQUEZ, con cédula de identidad número 2-0422-0025, carné
número 23929. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a
efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE
(15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente Nº
16-000714-0624-NO.—San José, 05 de mayo del 2016.—Unidad Legal Notarial.—Licda.
Anaida Cambronero Anchía, Abogada.—1 vez.—( IN2016032210 ).
DIRECCIÓN
DE AGUA
Edictos
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Exp. N° 16906A.—Megabo de
Inversiones Nei S. A., solicita concesión de: 2,611 litros por segundo de la
quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Barú,
Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario, consumo humano,
agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 145.020 / 554.584 hoja Dominical;
0,103 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario,
consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 145.407 / 554.083
hoja Dominical; 7,071 litros por segundo de la quebrada Quebrada Negra,
efectuando la captación en finca de N/A en Barú, Pérez Zeledón, San José, para
uso agropecuario, consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas
144.742 / 554.733 hoja Dominical. Predios inferiores: No se indican. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 27 de enero del 2016.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016027226 ).
Exp. 10996P.—Promotora
Empresarial A.L.H.B. S. A., solicita concesión de: 0,06 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-658 en finca de su
propiedad en Garita, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano – doméstico.
Coordenadas 219.700/499.775 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 03 de marzo de 2016.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016031233 ).
Exp. N° 17031A.—Hacienda Las Lajas S. A., solicita concesión de:
0,75 litros por segundo del nacimiento Naciente María Lajas, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Puruba, Santa Barbara, Heredia, para uso
agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 230.000 /
521.750 Hoja Barva. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 30 de marzo del 2016.—Departamento de Información.—Douglas
Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016031457 ).
ED-0493-2016.—Expediente
Nº 5643P.—Finca Frutas de Escocia S. A., solicita concesión de: 18 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MN-31 en finca
de su propiedad en: Batán, Matina, Limón, para uso agroindustrial - bananeras.
Coordenadas 234.998 / 611.272 hoja Matina. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 28 de abril de 2016.—Departamento de Información.—Douglas
Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016031526 ).
Exp. N° 11559P.—Elvia
Rojas Carranza, solicita concesión de: 0,1 litro por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo NA-332 en finca de su propiedad en
Santa Eulalia, Atenas, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y
agropecuario-riego. Coordenadas 222.250 / 496.150 Hoja Naranjo. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 25 de febrero del 2016.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016031685 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
Exp. N° 17051A.—Ana Lorena González Maroto y otro solicita concesión
de: 0,05 litros por segundo de la Quebrada Fierro, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Llano Grande, Cartago, Cartago, para uso
agropecuario-riego. Coordenadas 214.421 / 544.274 Hoja Istarú. Predios
inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 1° de
abril del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—( IN2016031811 ).
Expediente Nº 15893A.—Edwin Gerardo Rodríguez Méndez y Edwin,
Rodríguez Camacho solicita concesión de: 6 litros por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captación en finca de Sociedad Ganadera La Mirada S.
A. en Buenavista, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario lecheria,
abrevadero Coordenadas 249.578 / 485.866 hoja Quesada. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 11 de enero de 2016.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016031846 ).
Exp. 11488A.—Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte S. A.,
solicita concesión de: 360 litros por segundo del Río Peñas Blancas, efectuando
la captación en finca de su propiedad en General, Pérez Zeledón, San José, para
uso agropecuario - riego - frutal. Coordenadas 143.470 / 577.055 hoja Repunta.
Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 01 de abril del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas, Coordinador.—( IN2016031983 ).
Exp. Nº 17038A.—Juan
Carlos Porras Quirós, solicita concesión de: 0,05 litro por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Ronald, José Alberto
y Rober todos de apellido Madrigal Mora en Barbacoas, Puriscal, San José, para
uso consumo humano- doméstico. Coordenadas 200.251 / 516.113 hoja río Grande.
Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 28 de marzo de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—( IN2016032243 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
Exp. 16862P.—Weisuko
Inversiones S. A., solicita concesión de: 17,5 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo VE-160 en finca de su propiedad en
Lepanto, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario - riego. Coordenadas
215.938 / 405.032 hoja Venado. // 12 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo VE-161 en finca de su propiedad en
Lepanto, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario - riego. Coordenadas
215.905 / 405.148 hoja Venado. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 16 de mayo del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—( IN2016032277 ).
Exp. 11284A.—Hanny
Marcela Rodríguez Gamboa, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Harosa de San Carlos
S. A., en Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario -
abrevadero y consumo humano - doméstico. Coordenadas 262.900 / 498.750 hoja
Aguas Zarcas. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 30 de marzo de 2016.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016032351 ).
Exp. Nº 11097A.—San
Anselmo S. A., solicita concesión de: 0.6 litros por segundo del nacimiento 1,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Fortuna, San Carlos,
Alajuela, para uso consumo humano doméstico, abrevadero y turístico
cabinas-restaurante-piscina-poza de agua termal y lavandería. Coordenadas:
276.802 / 461.009, hoja Monterrey. 2,5 litros por segundo del nacimiento 2,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Fortuna, San Carlos,
Alajuela, para uso consumo humano doméstico, abrevadero y turístico cabinas -
restaurante-piscina-poza de agua termal y lavandería. Coordenadas: 277.846 /
457.927, hoja Monterrey. 0.2 litros por segundo del nacimiento 3, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Fortuna, San Carlos, Alajuela, para uso
consumo humano doméstico, abrevadero y turístico cabinas-restaurante-piscina-poza
de agua termal y lavandería. Coordenadas: 278.170 / 459.174, hoja Monterrey.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 10 de junio del 2016.—Departamento
de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016039792 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Exp. Nº 42989-2015.—Registro Civil, Departamento Civil, Sección de
Actos Jurídicos. San José, a las quince horas treinta minutos del veintinueve
de febrero de dos mil dieciséis. Diligencias de ocurso presentadas por Miguel
Rodríguez Ramírez, cédula de identidad número 3-0243-0060, vecino de Juan
Viñas, Jiménez, Cartago, tendente a la rectificación de su asiento de
nacimiento en el sentido que la fecha de su nacimiento es once de julio de mil
novecientos sesenta. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del
Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por
tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes
interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a
partir de su primera publicación.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—(
IN2016031278 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Dayanis Isabel
Cajina Rodríguez, se ha dictado la resolución N° 2349-2016, que en lo
conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos
Jurídicos. San José, a las trece horas cuarenta y tres minutos del dieciocho de
abril de dos mil dieciséis. Exp. N° 8092-2016. Resultando 1°... 2°...
Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto:
rectifíquese el asiento de nacimiento de Snayder Jesús Rodríguez Cajina, en el
sentido que el nombre de la madre es Dayanis Isabel.—Lic. Luis Guillermo
Chinchilla Mora, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(
IN2016032016 ).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por María Matilde
Fonseca Benavides, se ha dictado la resolución N° 2533-2016, que en lo
conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos
Jurídicos. San José, a las once horas cinco minutos del veintiséis de abril de
dos mil dieciséis. Expediente N° 48821-2015. Resultando: 1.-..., 2.-...
Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto:
rectifíquense los asientos de nacimiento y defunción de Gerardo Enrique de
Jesús Fonseca Benavides, en el sentido que el nombre de la madre es Elia
Cristina Ramona.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016032137 ).
Se hace saber que este
Registro en diligencias de ocurso incoadas por Yesenia Wendolyn Morgan Amador,
ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1953-2014.
Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San José, a las
diez horas cincuenta y cinco minutos del dieciocho de junio de dos mil catorce.
Ocurso. Expediente Nº 7475-2014. Resultando: 1º—…, 2º—..., 3º—...,
Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Darwing Daniel Díaz Amador, en el
sentido que los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita, consecuentemente
el segundo apellido del mismo son “Morgan Amador” y “Morgan”
respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos
Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016032181 ).
Se hace saber que este en
diligencias de ocurso incoadas por Jeimy Germaine Quesada Bolívar, se ha
dictado la resolución N° 1556-2016 que en lo conducente dice: Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas
treinta y dos minutos del once de marzo de dos mil dieciséis. Exp. N° 338-2016.
Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el
fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Jeimy Germaine
Quesada Bolívar, en el sentido que el primer nombre es Jermy.—Lic. Luis
Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—1 vez.—( IN2016032202 ).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por, Patricia del Socorro Urbina Hooker, se ha
dictado la resolución N° 1377-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las doce horas y
cuarenta minutos del veinticuatro de marzo de dos mil quince. Exp. N°
46634-2013. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:...
II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquense los asientos de Meibel Saray
Jarquín Urbina, en el sentido que el primer nombre de la persona inscrita y el
nombre de la madre de la misma son Meybel y Patricia del Socorro,
respectivamente y de nacimiento de Betsy María Jarquín Urbina, en el sentido
que el nombre de la madre es Patricia del Socorro.—Lic. Luis Antonio Bolaños
Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—( IN2016033114 ).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Oneyda del
Socorro Soza Martínez, se ha dictado la resolución N° 2301-2016, que en lo
conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos
Jurídicos. San José, a las doce horas ocho minutos del quince de abril de dos
mil dieciséis. Exp. N° 5901-2016. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—...
Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Jeremy Iván López Sosa, en el sentido
que el nombre y el primer apellido de la madre son, Oneyda del Socorro y Soza,
respectivamente.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016032403 ).
Registro Civil – Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Elsa María López García, mayor, divorciada, comerciante, nicaragüense,
cédula de residencia N° R155812605736, vecina de Alajuela, San Carlos, Pocosol,
La Luisa, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 132217-2014.—San José,
13 de abril de 2016.—Vinicio Mora Mora, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016032062 ).
Yéssica María Vargas
Parajón, mayor, soltera, trabajadora doméstica, nicaragüense, cédula de
residencia N° 155815501407, vecina de Esparza, Marañonal, Puntarenas, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Exp. 137077-2015.—San José, 26 de abril de
2016.—Vinicio Mora Mora, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016032158 ).
Marco Fernando Mogrovejo
Arduz, mayor, casado, ingeniero electrónico, venezolano, cédula de residencia
N° R 186200119601, vecino de Concepción de Tres Ríos, condominio Barlovento,
casa numero cincuenta y siete, Cartago, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente Nº 137081-2015.—San José, 26 de abril de 2016.—Vinicio Mora Mora,
Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016032484 ).
Emilio Gerov Berdich,
mayor, casado, empresario, venezolano, cédula de residencia N° 186200211032,
vecino de San José, Santa Ana, 900 m al sur de la estación de Servicio Hermanos
Montes, residencial Villa Mélida, casa número tres, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente Nº 136728-2015.—San José, 20 de abril de
2016.—Vinicio Mora Mora, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016032192 ).
Ying Chi Chen Chang,
mayor, soltera, estudiante, taiwanesa, cédula de residencia N° R115800070516,
vecina de San Rafael de Escazú, Trejos Montealegre, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 132263-2014.—San José, 13
de abril de 2016.—Vinicio Mora Mora, Jefe a í.—1 vez.—( IN2016032222 ).
Claudia Yolanda Rodríguez Martínez, mayor, soltera, demostradora,
salvadoreña, cédula de residencia N° 122200146729, vecino/a de San José, Dulce
Nombre de Coronado, urbanización Sitrae 37D, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez dias hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. 136797-2015.—San José, 09 de mayo de 2016.—Vinicio
Mora Mora, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016032377 ).
Andrés Eduardo París Barboza, mayor, soltero, estudiante, venezolano,
cédula de residencia N° 186200213532, vecino de San José, Guachipilín de Escazú
2.8 km norte de Construplaza Condominio La Reserva, casa 16, ha presentado
solicitud para obtenerla nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este
Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación
de este aviso. Exp. 137681-2015.—San José, 09 de mayo de 2016.—Vinicio Mora
Mora, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016032384 ).
Daniel Ross Rodríguez, mayor, casado, técnico dental, cubano, cédula de
residencia N° 119200229132, vecino de San Rafael Alajuela, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Exp.137646-2015.—San José, 6 de abril del
2016.—Vinicio Mora Mora, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016034357 ).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2016LN-000030-01
(Invitación)
Construcción del nuevo edificio para la Agencia
del Banco Nacional en Carmona,
Guanacaste
La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá
ofertas por escrito, a las diez (10:00 a. m.) horas del 01 de agosto del 2016,
para la “Construcción del nuevo edificio para la Agencia del Banco Nacional en
Carmona, Guanacaste”.
La visita al sitio se ha programado para el día viernes 01 de julio
del 2016, a las 10:30 horas. El punto de reunión será en la Agencia del Banco
Nacional en Carmona, la cual se ubica 100 metros al sur de la esquina suroeste
del parque Central. Contacto: Ing. Jorge Picado Sánchez.
El cartel y los planos correspondientes pueden ser retirados en la
Oficina de Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección General de
Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca, a
partir del presente comunicado, con un costo total de ¢10.000,00 (diez mil
colones exactos).
La Uruca, 24 de junio del 2016.—Lic. Erick Aguilar Díaz, Supervisor
Operativo/Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 522108.—Solicitud Nº 58159.—(
IN2016040274 ).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2016LN-000015-DCADM
(Invitación)
Servicios de gestión de cobro por puesto de trabajo
y productividad” (consumo según demanda)
Apertura para las 10:00 horas del 22 de julio del 2016. Retiro del
cartel: oficinas centrales, de lunes a viernes de 8:15 a. m. a 4:00 p.m., 6to
piso, División de Contratación Administrativa. Costo: ¢2.500.00 (dos mil
quinientos colones con 00/100).
Área de Gestión y Análisis de Compras.—Licda. Ana Victoria Monge
Bolaños, Jefa.—1 vez.—( IN2016040284 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2016LA-000010-DCADM
Contratación de dos empresas que brinden servicios
de calificadoras de riesgo para
el Banco Popular
(Consumo según demanda)
Apertura para las 10:00 horas del 11 de julio del 2016. Retiro del
cartel: oficinas centrales de lunes a viernes de 8:15 a. m. a 4:00 p. m., 6to
piso, División de Contratación Administrativa. Costo: ¢2.500,00 (dos mil
quinientos colones con 00/100).
Área de Gestión y Análisis de Compras.—Licda. Ana Victoria Monge
Bolaños, Jefa.—1 vez.—( IN2016040287 ).
Llamado a Licitación
República de Costa Rica
Proyecto de Mejoramiento de la Educación Superior
Contratación del sistema para servicios administrativos
EDU-UNED-121-LPN-B-2015LPN-000013
Préstamo Nº 8194-CR
1. Este llamado a licitación se emite como resultado del Aviso
General de Adquisiciones que para este Proyecto publicado en la edición Nº DB
Reference Nº WB1717-03/14 de 26 de marzo del 2014.
2. El Gobierno de Costa Rica ha recibido un préstamo del Banco
Internacional de Reconstrucción y Fomento/de la Asociación Internacional de
Fomento, para financiar el costo del Proyecto de Mejoramiento de la Educación
Superior, y se propone utilizar parte de los fondos de este préstamo para
efectuar los pagos bajo el Contrato para la Contratación del Sistema para
Servicios Administrativos, Nº 2015LPN-000013.
3. La Universidad Estatal a Distancia invita a los licitantes
elegibles a presentar ofertas selladas para la “Contratación del Sistema para
Servicios Administrativos”.
4. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de
Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la publicación del Banco
Mundial titulada Normas: Adquisiciones con Préstamos del BIRF y Créditos de la
AIF, y está abierta a todos los licitantes de países elegibles, según se
definen en dichas normas.
5. Los licitantes elegibles que estén interesados podrán obtener
los documentos de licitación en la dirección electrónica: jomonge@uned.ac.cr,
con Licda. Johanna Monge Ramírez, Oficina de Contratación y Suministros de la
UNED.
6. Los requisitos de calificaciones incluyen: Cumplimiento de
Especificaciones Técnicas, Experiencia del licitante establecida en el cartel,
entre otros requisitos. No se otorgará un Margen de Preferencia a contratistas
nacionales elegibles. Mayores detalles se proporcionan en los Documentos de
Licitación.
7. Las ofertas deberán hacerse llegar a la dirección indicada abajo
a más tardar a las 10:00 horas del día 26 de julio del 2016. Ofertas
electrónicas no serán permitidas. Todas las ofertas deberán estar acompañadas
de una Declaración de Mantenimiento de la Oferta. Las ofertas que se reciban
fuera de plazo serán rechazadas. La apertura de ofertas se efectuará en
presencia de los representantes de los licitantes que deseen asistir, a la
dirección indicada abajo, a las 10:00 horas del día 26 de julio del 2016.
Nombre
de la oficina: Oficina de Contratación y Suministros.
Nombre
del funcionario: Johanna Monge Ramírez. Teléfono: 2527-2516.
Dirección:
San José, Costa Rica, Universidad Estatal a Distancia, Sede Central de la UNED,
Mercedes de Montes de Oca, de la Rotonda de la Bandera 800 metros este,
carretera hacia Sabanilla. En la Oficina de Contratación y Suministros,
Edificio A, tercer nivel. Horario de oficina: 08:00 a. m. a 04:30 p. m.
Atención:
Mag.
Yirlania Quesada Boniche, Jefa a. í. Oficina de Contratación y Suministros.
Teléfono:
(506)2224-6739 / (506)2253-2907 / Fax: (506)2224-9759.
Oficina de Contratación y Suministros.—Mag. Yirlania Quesada Boniche,
Jefa a. í.—1 vez.—( IN2016040091 ).
GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS
PROYECTO EXPEDIENTE DIGITAL ÚNICO EN SALUD
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000002-1107
Adquisición de equipos cómputo bajo la modalidad
de arrendamiento, para reforzar
el equipo tecnológico
para el Proyecto Expediente
Digital Único
en Salud (EDUS)
A los oferentes interesados en participar en el concurso antes
mencionado, se les comunica que la fecha de apertura de las ofertas es el día
jueves 30 de junio del 2016, las 10:00 horas. En Oficinas Centrales de la
C.C.S.S., piso 15 edificio Jenaro Valverde, oficinas Proyecto Expediente
Digital Único en Salud. Para consultas comunicarse con la Licda. Carol
Priscilla Oviedo Hidalgo, al número de teléfono: 2539-05-42, o la dirección de
correo electrónico: cpoviedo@ccss.sa.cr. Horario: de lunes a jueves de 07:00 a.
m. a 04:00 p. m., viernes de 07:00 a. m. a 03:00 p. m.
San José, 20 de junio del 2016.—Ing. Manuel Rodríguez Arce, MAP.—1
vez.—( IN2016040083 ).
HOSPITAL
MÉXICO
ADMINISTRACIÓN-SUBÁREA DE CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN NACIONAL Nº 2016LN-000008-2104
Adquisición de pinzas, electrodos
e instrumentos quirúrgicos
Se comunica: Fecha de recepción de ofertas el 18 de julio del 2016, a
las 09:00 horas.
San José, 21 de junio del 2016.—Subárea de Contratación
Administrativa.—Msc. Dennis Miranda Boza, Coordinador.—1 vez.—( IN2016040241 ).
ADMINISTRACIÓN-SUBÁREA
DE CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN NACIONAL Nº 2016LN-000009-2104
Adquisición de pruebas para la determinación de hormonas
Se comunica: Fecha de recepción de ofertas el 18 de julio del 2016, a
las 11:00 horas.
San José, 21 de junio del 2016.—Subárea de Contratación
Administrativa.—Msc. Dennis Miranda Boza, Coordinador a. í.—1 vez.—(
IN2016040242 ).
PROCESO
DE ADQUISICIONES
COMPRA
DIRECTA 2016CD-000045-03
(Invitación)
Compra
de materiales para instalaciones
eléctricas industriales
El
Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto
Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00
horas del 01 de julio del 2016. Los interesados podrán retirar el pliego de
condiciones el cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones sita en Naranjo,
Alajuela, 300 metros al sur del cruce de Cirrí, o bien ver la página web del
INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe Unidad de Compras Institucionales.—1
vez.—O. C. N° 24626.—Solicitud N° 58261.—( IN2016040366 ).
COMPRA
DIRECTA 2016CD-000046-03
Compra de madera
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental
del Instituto Nacional de Aprendizaje, estará recibiendo ofertas por escrito
hasta las 09:00 horas del 01 de julio del 2016. Los interesados podrán retirar
el pliego de condiciones el cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones
sita en Naranjo, Alajuela, 300 metros al sur del cruce de Cirrí, o bien ver la
página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan
Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 24626.—Solicitud N° 58262.—(
IN2016040369 ).
COMPRA
DIRECTA Nº 2016CD-000105-07
Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo del sistema
de abastecimiento de agua
potable, servicios sanitarios,
bombas de riego y tanque
recolector de aguas negras
del Centro Nacional
Especializado Náutico Pesquero
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Pacífico Central del
Instituto Nacional de Aprendizaje, estará recibiendo ofertas por escrito hasta
las 09:00 horas del 01 de julio del 2016. Los interesados podrán retirar el
pliego de condiciones el cual es gratuito, en el Proceso de Adquisiciones, sita
Barranca Puntarenas, 200 metros al norte de entrada principal de INOLASA, o
bien ver la página web del INA, dirección
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan
Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 24626.—Solicitud N° 58263.—( IN2016040371
).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2016LA-000004-09
Contratación
de servicios de seguridad física y electrónica
para las instalaciones del INA en San Rafael de Heredia
El
Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional de Heredia, recibirá ofertas por
escrito para este concurso, hasta las 10:00 horas de 14 de julio del 2016. Los
interesados podrán retirar el pliego de condiciones, el cual es gratuito, en el
Proceso de Adquisiciones, sita: Heredia, 50 metros norte y 50 este de la
Clínica del CCSS o bien ver la página web del INA, dirección
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan
Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 24626.—Solicitud N° 58265.—(
IN2016040374 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO
ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO
CONTRATAR BIENES Y SERVICIOS
La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico de Cartago avisa que,
con fundamento en el artículo 71 del Decreto Ejecutivo 35148-MINAET, Reglamento
al Título IV de la Ley 8660, a partir del día 22 de junio del 2016, se
publicará en la página web, invitación de los siguientes concursos:
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2016LN-000001-01
“Servicios de vigilancia y seguridad, para el cuido y protección de
las instalaciones físicas, equipos, herramientas,
materiales, mobiliario y
personal, terceros
subcontratados, visitantes,
clientes de JASEC”,
Se deberán presentar según lo dispone el siguiente apartado y se
recibirá únicamente hasta las 11:00 a.m. del día 29 de julio del 2016 y la
visita técnica será el 12 de julio contactar al correo electrónico:
fernando.gutiérrez@jasec.go.cr
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000009-01
“Contratación de servicios
de construcción, identificación
y certificación de ampliaciones
a la red
FTTH-GPON de JASEC”
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000011-01
“Adquisición de
motocicletas flotilla vehicular JASEC”
Dirección electrónica: www.jasec.go.c
/Corporativos/Proveeduría/Carteles-Licitación Abreviada o Licitación Pública, a
efectos de promover una mayor participación por este mismo medio se publicarán
las aclaraciones o modificaciones.
Cartago, 20 de junio del 2016.—Contratar Bienes
y Servicios.—Lic. Héctor Tabarez Carvajal,
Coordinador.— 1 vez.—( IN2016040291 ).
REFINADORA COSTARRICENSE
DE PETRÓLEO S. A.
LICITACION ABREVIADA Nº 2016LA-000017-02
Contratación de los servicios de mantenimiento
y soporte de equipos de
procesamiento
La Dirección de Suministros de Recope invita a participar en la
licitación abreviada N° 2016LA-000017-02, para lo cual las propuestas deberán
presentarse en el segundo piso de las Oficinas Centrales de Recope, Edificio
Hernán Garrón, sita en San José. Goicoechea, San Francisco, calle 108, Ruta 32,
km 0 hasta las 10:00 horas del 22 de julio del 2016.
Se les informa a los proveedores y demás interesados que los carteles
únicamente estarán disponibles a través de la página WEB de Recope
www.recope.go.cr.
Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del
sitio WEB www.recope.com, se encuentran publicadas las licitaciones y
contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.
Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1
vez.—O. C. N° 2015004132.—Solicitud N° 58169.—( IN2016040326 ).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2016BI-000001-32700
Ejecución de los siguientes proyectos del PRVC-I: construcción
de cunetas revestidas en los
siguientes proyectos del PRVC-I:
camino 5-07-009 de la
Municipalidad de Abangares,
camino 5-04-004 de la
Municipalidad de Bagaces,
camino 5-02-079 de la
Municipalidad de Nicoya,
camino 5-09-090 de la
Municipalidad
de Nandayure y camino 5-07-084
del Concejo Municipal de
distrito de Colorado
Se avisa a todos los interesados que por Resolución Final de
Adjudicación DVA-DPI-059-2016, se adjudica de la siguiente manera:
Oferta N 5, JCB Constructora y Alquileres S. A., cédula jurídica
3-101-320803, la(s) línea(s) Nos. 00001 y 00002 , por un monto total de
¢138.982.523,50 (ciento treinta y ocho millones novecientos ochenta y dos mil
quinientos veintitrés colones con 50/100) todo conforme a la oferta y
condiciones cartelarias.
Los documentos se encuentran a disposición en el expediente
electrónico del sistema CompraRed, en la dirección electrónica
www.comprared.cr/.
San José, 20 de junio del 2016.—Dirección de Proveeduría
Institucional.—Heidy Román Ovares, Directora.—1 vez.—O. C. N°
1205063664.—Solicitud N° 58175.—( IN2016040345 ).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000159-PROV
Adquisición de un sistema de medición de GPS
Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de
contratación que se dirá, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder
Judicial en sesión N° 59-16, celebrada el 16 de junio del año en curso,
artículo XII, se dispuso adjudicar de la forma siguiente: Licitación Abreviada
2015LA-000159-PROV, adquisición de un sistema de medición de GPS.
A: Geotecnologías S. A., cédula jurídica N° 3-101-178512.
Línea N° 1: monto total $40.000,00. Demás características según pliego
de condiciones.
San José, 20 de junio del 2016.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli
Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2016040260 ).
HOSPITAL MÉXICO
LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000006-2104 (Infructuosa)
Adquisición de bortezomib 3.5 mg
La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital México comunica
a los interesados en el presente concurso el resultado del mismo.
Declárese infructuoso el presente concurso.
El que se publicará a la mayor brevedad posible.
San José, 21 de junio del 2016.—Área de Gestión
Bienes y Servicios.—Lic. Mario Murillo Muñoz.—1 vez.—( IN2016040250 ).
GERENCIA
DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS
DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN
DE PROYECTOS ESPECIALES
LICITACIÓN PÚBLICA 2015LN-000002-4403
Diseño y construcción de los puestos de visita periódica
de Piedra Mesa y Bajo Blei,
Talamanca
Se informa a los interesados que la junta directiva acordó adjudicar
en el artículo 14° sesión N° 8849, celebrada el 16 de junio del 2016, la
licitación antes indicada a la empresa Consorcio Sercon-Madorotec, por
un monto de: ¢1.898.000.000,00. Ver detalles en la página:
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=4403.
San José, 21 de junio 2016.—Subárea de Gestión Administrativa y
Logística.—Lic. José Ángel Vargas Castro, Coordinador.—1 vez.—( IN2016040339 ).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº. 2015LN-000016-PRI
(Declaratoria de Infructuosa)
Compra de camiones cisterna
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados cédula
jurídica 4-000-042138, comunica que mediante Acuerdo de Junta Directiva Nº
2016-252 del 15 de junio de 2016, se declara infructuosa la Licitación Pública
Nacional 2015LN-000016-PRI “Compra de Camiones Cisterna”, por no contar con
ofertas elegibles.
Licda. Jeniffer Fernández Guillén, Dirección de
Proveeduría.—1 vez.—O. C. N° 6000001412.—Solicitud N° 58210.—( IN2016040353 ).
PROCESO DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000008-02
Compra de telas para confección de ropa
y otros artículos de tienda en
general
La Comisión Local Regional de Adquisiciones de la Unidad Regional
Central Oriental del Instituto Nacional de Aprendizaje, en sesión 015-2016,
celebrada el 20 de junio del 2016, artículo III tomó el siguiente acuerdo:
Adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2016LA-000008-02, “Compra de
telas para confección de ropa y otros artículos de tienda en general”, basados
en el dictamen técnico NTX-PGA-119-2016 realizado por la dependencia
responsable de analizar las ofertas, el dictamen legal AL-URCO-104-2016; así
como los elementos de adjudicación consignados en el punto 13 del cartel, de la
siguiente manera:
Al oferente Nº 1: Pabilos y Cordeles Hércules Ltda., las líneas
Nos. 8 y 10, por un monto de ¢10.370.000,00 por cuanto cumple técnicamente con
lo solicitado en el cartel y especificaciones técnicas para las líneas
indicadas; además su precio se considera razonable.
Al oferente Nº 2: Distribuidora y Ferretería Bruma S. A., las
líneas Nos. 12, 13, 15, 16, 19, 21, 23, 28, 42, 58, 64, 66, 85, 86, 87, 96, 97,
99, 100, 101, 102 y 112, por un monto de ¢3.528.745,00 por cuanto cumple
técnicamente con lo solicitado en el cartel y especificaciones técnicas para
las líneas indicadas; además su precio se considera razonable.
Al oferente Nº 3: Francisco Llobet e Hijos S. A., las líneas
Nos. 7, 22, 24, 25, 26, 27, 29, 31, 32, 36, 41, 43, 44, 45, 46, 49, 50, 51, 53,
54, 55, 59, 60, 61, 62, 65, 68, 72, 74, 76, 77, 78, 80, 110 y 113, por un monto
de ¢13.870.550,00 por cuanto cumple técnicamente con lo solicitado en el cartel
y especificaciones técnicas para las líneas indicadas; además su precio se
considera razonable.
Al oferente Nº 4: Hijos de Heriberto Hidalgo Sucs Ltda., las
líneas Nos. 1, 2, 3, 5, 6, 14, 33, 34, 35, 37, 38, 39, 40, 48, 56, 63, 67, 70,
82, 83, 90, 91, 94, 95, 104 y 105, por un monto de ¢5.078.416,00 por cuanto
cumple técnicamente con lo solicitado en el cartel y especificaciones técnicas
para las líneas indicadas; además su precio se considera razonable.
Al oferente Nº 5: Comercializadora Tica La Unión S. A., las
líneas Nos. 4 y 52, por un monto de ¢741.760,00 por cuanto cumple técnicamente
con lo solicitado en el cartel y especificaciones técnicas para las líneas
indicadas; además su precio se considera razonable.
Infructuosas:
Líneas Nos. 11, 18, 47, 69, 71, 79, 81, 107 y 114, por falta de
oferentes.
Líneas Nos. 9, 20, 57, 73, 75, 84, 89, 92, 98 y 106, por
incumplimientos técnicos.
Líneas Nos. 17, 30, 88, 93, 103, 109, 108 y 111, por precio excesivo.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan
Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 24626.—Solicitud Nº 58124.—(
IN2016040081 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2016LA-000001-09
Compra de equipo para la confección, monitoreo
y certificación de cableado
estructurado
y fibra óptica para redes
La Comisión Local Regional de Licitaciones de Unidad Regional de
Heredia del Instituto Nacional de Aprendizaje en Acta 005-2016, artículo II, de
fecha 21de junio del 2016 acordó:
Adjudicar la Licitación Abreviada 2016LA-000001-09 Compra de equipo
para confección, monitoreo y certificación de cableado estructurado y fibra
óptica para redes, según el dictamen técnico NE-PGA-278-2015, el dictamen legal
URHE-AL-35-2016, informe de recomendación URHE-PA-568-2016 realizados por las
dependencias responsables de analizar las ofertas así como en los elementos de
adjudicación consignados en el punto 5 del cartel, de la siguiente manera:
Oferta |
Línea (s) Adjudicada (s) |
Monto Adjudicado |
|
1 |
Elvatron S. A. |
1 |
$25.000,00 |
2 |
Coasin Costa Rica S. A. |
2 |
$23.709,00 |
3 |
Sistemas Binarios de Costa Rica S. A. |
3 |
$20.800,00 |
4 |
Invotor S. A. |
4 y 5 |
$6.550,00 |
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan
Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 24626.—Solicitud N° 58264.—(
IN2016040372 ).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA 2016LN-000008-PROV (Prórroga N° 1)
Compra de papel higiénico y toallas desechables, según demanda
El Departamento de Proveeduría informa a todos los y las potenciales
proveedores, proveedoras interesados e interesadas en participar en el
procedimiento indicado, que existen recursos de objeción al cartel, por lo que
la fecha de vencimiento para la apertura de las ofertas se prorroga para las
10:00 horas del 18 de julio del 2016.
__________
LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000117-PROV
(Modificación 1, prórroga 1)
Recableado del Sistema de cableado estructurado en Turrialba
El Departamento de Proveeduría avisa a todo el potencial interesado a
participar en el procedimiento de contratación en referencia, que existen
modificaciones al cartel, por lo que la fecha de vencimiento para la apertura
de las ofertas se prorroga para las 10:00 horas del 5 de julio del 2016.
Para ambos casos los demás términos y condiciones permanecen
inalterables.
San José, 20 de junio del 2016.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli
Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2016040269 ).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2016LN-000016-01
(Aclaraciones N° 2)
Contratación de servicios profesionales en auditoría externa,
para el Banco Nacional y las
subsidiarias BN Valores S. A.
BN Vital S. A., BN Sociedad
Corredora de
Seguros S. A. y BN Fondos S. A.
La Proveeduría General del Banco Nacional comunica a los interesados en
la Licitación Publica N° 2016LN-000016-01 lo siguiente:
Se encuentran disponibles aclaraciones al cartel de la Licitación
Pública N° 2016LN-000016-01.
Dichas aclaraciones deberán retirarse en la Proveeduría General del
Banco, situada en La Uruca, a partir de la publicación de este comunicado.
Las demás condiciones del cartel permanecen invariables.
La Uruca, 21 de junio del 2016.—Proveeduría General.—Ing. Douglas
Noguera Porras.—1 vez.—O. C. N° 522108.—Solicitud N°
58206.—( IN2016040351 ).
LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000021-01
Sistema de monitoreo de eventos de seguridad en tiempo real
Sírvanse tomar nota de las siguientes aclaraciones y modificaciones al
cartel de la Licitación en referencia,
Aclaraciones:
- La adquisición no responde a la necesidad de dar continuidad o
complementar una herramienta ya existente en el Banco.
- La solución requerida no debe comunicarse con ninguna solución
existente.
- Este sistema no dará de baja a otros con los cuales deba
compararse.
Modificaciones: léase correctamente de la siguiente manera.
- “2.3.3 el contratista deberá aportar como mínimo 3 referencias de
las cuales al menos dos deben ser de entidades financieras públicas o privadas
las cuales hayan adquirido e instalado una solución similar a la ofertada en
esta licitación. Las referencias deben indicar lo siguiente:”
- “2.2.1.5 La implementación total del sistema deberá ser realizada
directamente por el contratista. Entiéndase como implementación cualquier
instalación y configuración de equipos o software requeridos para el
cumplimiento de los requerimientos del cartel y conforme a la lista de
dispositivos indicados en el apartado 2.2.2.1. En caso de que por limitaciones
técnicas o de recurso del Banco, no sea posible instalar o configurar alguno de
los equipos indicados en la lista, se podrá de común acuerdo con el responsable
del proyecto, excluir los equipos que así se defina, en el entendido de que el
sistema si puede técnicamente monitorearlos y que la limitación es un tema exclusivamente
del Banco.”
Todos los demás puntos y condiciones para esta Licitación se mantienen
invariables.
Oficina Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar Solórzano,
Supervisor.—1 vez.—O. C. N° 65540.—Solicitud N° 58179.—( IN2016040276 ).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000008-DCADM
(Prórroga N° 1)
Compra de vehículos
Se les comunica a los interesados que se prorroga por atención de
recurso la fecha y hora para la apertura de ofertas de este concurso para el 8
de julio del 2016, a las 10:00 horas. Demás condiciones y requisitos permanecen
invariables.
Área de Gestión y Análisis de Compras.—Licda. Ana Victoria Monge
Bolaños, Jefa.—1 vez.—( IN2016040286 ).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL SIMPLIFICADA
EDU_ITCR-219-PS-B-2015LPNS-0005-APITCRBM
(Modificación N°1)
Adquisición de equipo electrónico y línea blanca
para edificio de Residencias
Estudiantiles
A los interesados en la licitación arriba indicada se les comunica que
el cartel ha sido modificado, dicho documento ya está disponible para
solicitarlo a las direcciones electrónicas ebonilla@itcr.ac.cr y
wsequeira@itcr.ac.cr.
La fecha de recepción y apertura de las ofertas se modifica para el
día 18 de julio de 2016, hasta las 2:00 p. m., la recepción y a las 2:30 p. m.
la apertura de las mismas.
Cartago, 21 de junio del 2016.—Departamento de
Aprovisionamiento.—Licda. Kattia Calderón Mora, Directora.—1 vez.—O. C. N°
20163145.—Solicitud N° 58193.—( IN2016040288 ).
HOSPITAL MÉXICO
ADMINISTRACIÓN-SUBÁREA DE CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000023-2104
(Modificaciones)
Por la adquisición de: Adquisición de apósito de regeneración Dermal a
base de colágeno de tendón de Aquile de bovino
con una porosidad definida para
quemados tipo
membrana absorbible varios
tamaños
y hojas para dermatomo eléctrico
compatible a Padgett
Se les comunica a los interesados que para el concurso en mención “se
realizan modificaciones al cartel”, las mismas podrán ser retiradas en el
centro de copiado público, ubicado en el pasillo anexo al Laboratorio de Sangre
del Hospital México.
Se prorroga: Fecha de recepción de ofertas el 07 de julio del 2016, a las 09:00
horas.
San José, 20 de junio del 2016.—Msc. Dennis Miranda Boza, Jefe a. í.—1
vez.—( IN2016040243 ).
SUBÁREA
DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000026-2104
Troponina juego de reactivos para su determinación
Se comunica a los interesados que la fecha de apertura se prorrogará
hasta nuevo aviso.
San José, 20 de
junio del 2016.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Mario Murillo Muñoz.—1 vez.— (
IN2016040249 ).
MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN CENTRAL DE LIMÓN
REGLAMENTO
PARA EL PROCEDIMIENTO
DEL COBRO ADMINISTRATIVO Y JUDICIAL
CAPÍTULO
PRIMERO
Disposiciones
generales
Artículo
1°—El presente Reglamento tiene por objetivo establecer las normas que
regularán el cobro administrativo y judicial de las cuentas vencidas que se le
adeuden a la Municipalidad del cantón Central de Limón; sus disposiciones serán
de aplicación obligatoria para la oficina encargada de cobro en la
Municipalidad, que para este caso se define como la Unidad de Cobros y
Facturación.
Artículo
2°—Para los fines del presente Reglamento se entenderá por:
a) Reglamento:
El conjunto de disposiciones y normas que se establecen en el presente
documento.
b) Municipalidad:
La Municipalidad del Cantón Central de la Provincia de Limón.
c) Abogados:
Los profesionales en Derecho que laboren o se contraten para efectuar gestiones
de cobro administrativo y/o judicial sin subordinación laboral con la
Municipalidad, mediante el método de “cobro por porcentaje” (cuota litis).
d) Unidad
de cobros: La dependencia municipal encargada de realizar y coordinar todas
las gestiones de cobranzas. Administrativas o judiciales de la municipalidad,
denominada Unidad de Cobros Municipal.
e) Cuentas
vencidas: Son los créditos (montos exigibles de plazo vencido) a favor de
la Municipalidad.
f) Contribuyente:
Es la persona física o jurídica. Obligada a pagar tributos a la Municipalidad,
derivados de impuestos, tasas, tarifas, alquileres, precios, patentes y
cánones.
Artículo
3°—Todas las gestiones de cobro que sobre sus cuentas lleve la Municipalidad se
regirán por las disposiciones del presente Reglamento, el cual rige desde el
momento de su publicación en el Diario La Gaceta.
CAPÍTULO
SEGUNDO
Organización
y funcionamiento de la Unidad de Cobro
Artículo
4°—Esta oficina forma parte del Área de Administración Tributaria, tendrá como
atribuciones el realizar el cobro en forma oportuna, crear y poner en práctica
los mecanismos, diseñar o variar los procesos y establecer controles necesarios
para hacer efectivo el cobro y correspondiente pago de las cuentas morosas,
tanto administrativa como las judicialmente.
Artículo
5°—Se entenderá por cobro administrativo todas las acciones que se realizan por
cuenta de la Municipalidad, con el objetivo de cumplir con calendarios de pago
que amorticen la cancelación oportuna de las cuentas de los contribuyentes.
Artículo
6º—Área encargada del proceso de cobro administrativo. Corresponde a la Unidad
de Cobro realizar las gestiones de cobro administrativo para la recuperación
efectiva de las obligaciones crediticias.
Artículo
7º—Etapas del cobro administrativo. Las gestiones de cobro administrativo
cumplen una secuencia de acciones determinadas que se extienden desde que el
contribuyente incurre en mora en sus operaciones, según el siguiente detalle:
a. Realizar
las gestiones de cobro administrativo de las cuentas atrasadas. Éste se
iniciará ocho días después de haberse vencido el plazo para el pago de la
obligación vencida respectiva, y las acciones consistirán en avisos, llamadas
telefónicas, publicaciones generales u otros.
b. Las
obligaciones tributarias municipales que tengan un atraso de dos trimestres,
serán notificadas de conformidad con lo que establece el Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, en los artículos 169 y 171 y de acuerdo con los
procedimientos establecidos en la Ley de Notificaciones, Citaciones y Otras
Comunicaciones Judiciales, si vencido dicho plazo después de las notificaciones
no se hiciere presente el sujeto pasivo a cancelar, se remitirá a los abogados
externos, o internos en casos calificados, el expediente que contiene toda la
documentación que corresponda para efectos de proceder al cobro judicial, de
conformidad con lo que se indica en este Reglamento. Las notificaciones
indicadas se realizarán por los medios legales correspondientes.
En el caso de que el atraso de dos trimestres
corresponda a la obligación del pago del impuesto a la licencia referida en el
artículo 79 del Código Municipal, si una vez vencido el plazo de las
notificaciones y el pago respectivo no se hizo efectivo, se procederá
paralelamente a suspender la licencia de conformidad con el artículo 81 bis del
Código Municipal.
c. Ejercer las funciones de control y fiscalización
sobre la actuación que ejerzan los abogados externos en la etapa ejecutiva.
d. Rendir
informes trimestrales a la Alcaldía, sobre el estado de las obligaciones
vencidas que se encuentran en las etapas administrativa y judicial.
Artículo
8º—Suspensión del proceso de cobro administrativo. El cobro administrativo
podrá suspenderse en cualquiera de sus etapas cobratorias, si el deudor procede
a pagar a la Municipalidad el monto total adeudado por concepto de
amortización, intereses y gastos en que pudiera haberse incurrido, o que se
formalice un arreglo de pago.
Artículo
9°—Por cobro judicial se debe entender aquella gestión que se realice en el
ámbito judicial con objetivo de recuperar las cuentas atrasadas en periodos
iguales o mayor a tres meses (dos trimestres).
Artículo
10.—La municipalidad es el sujeto activo en el cobro de los tributos, mientras
que el contribuyente será el sujeto pasivo de los mismos.
Artículo
11.—Para el cumplimiento de sus objetivos la unidad encargada del cobro en la
Municipalidad se encargará de:
Realizar, por medios idóneos, gestiones de
cobro administrativo de las cuentas atrasadas.
Preparar
y remitir la documentación necesaria de las cuentas en estado de morosidad a
los abogados (internos o aquellos de contratación externa), designados
formalmente por la municipalidad para que tramiten los procedimientos de cobro
en la vía judicial.
Artículo
12.—No obstante lo anterior la dirección y control, tanto de las gestiones
administrativas internas como de las de cobro judicial, estarán a cargo y
responsabilidad de la Unidad de Cobros.
A esta
Unidad de Cobros corresponde ejercer de la labor realizada a los abogados,
mediante el siguiente procedimiento:
a) Realizar
revisión Trimestral de los informes que deberán rendir, en este mismo término,
los abogados de acuerdo con lo que establece este reglamento.
b) Mediante
requerimiento escrito de la Unidad encargada de Cobro sobre el avance de cada
proceso o de alguna gestión en particular, de cualquier cuenta que se encuentre
en gestión judicial.
c) Los
funcionarios (as) de la Unidad de Cobro deberán informar, a la jefatura
inmediata, de cualquier anomalía o irregularidad observada en el desempeño de
la labor profesional de los abogados a cargo de los procesos de cobro judicial.
Lo anterior con el propósito de realizar una investigación, señalar omisiones e
irregularidades en el cobro de cuentas atrasadas y si fuera el caso suspender
al abogado hasta de su gestión hasta que este cumpla con las indicaciones
expresas establecida en el presente Reglamento.
Artículo
13.—La gestión de cobros administrativos se harán por trimestre, previas
notificaciones a los sujetos pasivos de las deudas. Por todas las gestiones
administrativas en la recuperación de las cuentas morosas, la Unidad de cobros
entregara a los abogados para el proceso de cobro judicial, la documentación
necesaria para que inicie los trámites iniciales.
Artículo
14.—La distribución -a los abogados- de las cuentas a cobrar judicialmente se
harán de forma aleatoria, de manera que todos parten con montos totales a
cobrar similares. No se tomarán en cuentan estos abogados que se encuentren en
proceso de los mecanismos establecidos en el apartado c) del artículo Nº 9.
Para
estos efectos se efectuarán grupos de las siguientes categorías:
a) Cobros
de 100.000,00 a 150.000,00
b) Cobros
de 150.001,00 a 200.000,00
c) Montos
superiores a 200.001,00
Artículo
15.—La Unidad de Cobro deberá rendir informes Trimestrales al alcalde (sa)
Municipal sobre el estado de las cuentas morosas opciones individuales de cada
gestión de cobro a la fecha.
CAPÍTULO
TERCERO
De
los abogados
Artículo
16.—Los abogados que se designen para realizar los cobros judiciales se harán
por honorarios profesionales según el método de cobro por porcentaje” (cuota
litis). Estas designaciones no crearán relación laboral alguna, en consecuencia
no generan ningún beneficio previsto en otros reglamentos, convenios simples o
convenciones laborales negociados en favor de los empleados permanentes de la
municipalidad.
Estas
designaciones se harán con cargo a la subpartida presupuestaria
correspondiente, creado para esta finalidad. Para la contratación de los
profesionales en derecho se deberá cumplir con lo dispuesto en los Artículos
64, 65 y 66 de la Ley de Contratación Administrativa N° 7494 y su Reglamento.
Para
la cancelación de los montos, según la proporción del total cooperado mediante
cobros judiciales, se elaborará la correspondiente orden de compra” que
contendrá el detalle de las sumas recuperadas por contribuyente.
Artículo
17.—La selección de los abogados se tramitará previa comprobación de atestados,
legalidad para el ejercicio de la profesión o cumplimiento de los requisitos
exigidos en el cartel de Licitación Pública para la contratación de
profesionales de derecho. El (los) profesional(es) escogidos deberá (n) firmar
un contrato de servicios profesionales con la Municipalidad.
Artículo
18.—El abogado que se contrate deberá excusarse de atender la dirección de un
juicio cuando tuviere vínculos de parentesco o prohibición por afinidad con el
sujeto pasivo del cobro, situación que comunicará por escrito a la Unidad de
Cobro en el término de tres días hábiles.
Artículo
19.—Es prohibido para los abogados hacer cualquier tipo de arreglo indirecto
extrajudicial o recibir pagos o abonos al principal de la deuda.
Artículo
20.—Los abogados contratados no podrán aceptar casos de litigio en contra de la
Municipalidad, en forma simultánea o tener ligámenes activos con la
Municipalidad. El incumplimiento de esta disposición hará que su contratación
quede revocada automáticamente como encargado de la gestión de cobro municipal,
obligación que formara parte del Cartel de Licitación Pública y del contrato a
suscribirse con los adjudicatarios.
Artículo 21.—Los abogados contratados por la
Municipalidad se harán cargo y serán responsables de una cartera de saldos
deudores, que deberán personalizar e individualizar hasta lograr el pago
respectivo. Los resultados de estos procedimientos deben ser informados ante la
Unidad de Cobros, para lo que deben presentar informes Trimestrales de los
casos asignados en la forma prevista por este Reglamento. El incumplimiento de
esta obligación facultará a la Unidad de Cobros a suspender la asignación de
nuevos casos para el cobro judicial.
Artículo
22.—El abogado al tramitar casos de deudas de los contribuyentes municipales
invocara, para recuperar las sumas adeudadas, lo dispuesto en el Artículo 70
del Código Municipal, para lo que procederá a realizar gravámenes hipotecarios
contra los bienes que estén a nombre del sujeto pasivo deudor con la
Municipalidad.
Artículo
23.—Para el eficaz cumplimiento de sus deberes profesionales el o los abogados
deberán realizar las siguientes gestiones:
a) Presentación
de la demanda de cobro judicial, conteniendo las certificaciones
correspondientes, debidamente firmadas por los funcionarios municipales, en un
plazo no mayor de tres días hábiles después de expedidas las certificaciones.
En caso de no hacerse en este lapso, el abogado, enviara una nota explicativa a
la Unidad de Cobros indicando las causas de este atraso.
b) Los
abogados quedan obligados a exigir a los Tribunales donde se tramitan los casos
que se le sellen y firmen las copias de todos los escritos que se presenten, de
los cuales deberá entregar copia a la Unidad de Cobro.
c) Realizar
estudios, como mínimo cada tres meses, en los procesos de cobro que estén bajo
su dirección y solicitar cuando existe sentencia firme la orden de giro
correspondiente. Una vez dictada la sentencia en un plazo no mayor a quince
días naturales deberá presentar al Tribunal respectivo la liquidación de las
costas procesales.
d) En el
escrito inicial de la demanda se señalará la sede para recibir notificaciones,
el cual lugar o medio que el profesional responsable director o apoderado del
proceso tenga abierta en la jurisdicción correspondiente.
Artículo
24.—Para efectos de determinar si los juicios se encuentran al día, la Unidad
de Cobros revisará periódicamente el número de expedientes y registros que
considere necesarios de las operaciones entregadas a cada abogado, según sus
propios registros de entrega. De igual forma comunicará inmediatamente cuando
algún contribuyente realice un “arreglo de pago” o cancelare el saldo moroso, a
efectos de que se interrumpa el proceso de cobro judicial; lo que deberá
coordinarse con el abogado que trámite el asunto, lo que deberá documentarse en
el expediente respectivo.
Artículo
25.—Los abogados que por alguna razón deseen dejar de servir a la Municipalidad
deberán comunicar esta decisión con treinta días de antelación al Alcalde (sa)
y enviar la totalidad de los expedientes y todos aquellos documentos judiciales
para la atención de la Unidad de Cobros.
Artículo
26.—Cuando por causas atribuibles al abogado se produjera perdida de saldos
deudores, la Municipalidad podrá plantear las denuncias que considere
necesarias y ante las instancias competentes; así mismo será causa de
finalización del contrato sin costo alguno para la Municipalidad.
Artículo
27.—Los honorarios profesionales a cancelar a los abogados derivados de los
montos recuperados en favor de la Municipalidad se calcularán de acuerdo con el
monto estipulado en el contrato de cada abogado, según lo establecido en la
oferta y acto de adjudicación. Para efectos de las demandas se calcularán
conforme el monto de la suma adeudada por el contribuyente, así como aquellas
referencias emanadas de aranceles, tabla y otros aspectos legales. Estos montos
se plantearán en la demanda contra el sujeto pasivo de la Municipalidad. En
caso de divergencias serán fijados por la instancia judicial correspondiente.
CAPÍTULO
CUARTO
De
los arreglos de pago
Artículo
28.—Entiéndase como arreglo de pago “el compromiso que asume el contribuyente
moroso con la Municipalidad de cancelar las sumas adeudadas en un tiempo
perentorio, que debe establecerse según lo que dispone este Reglamento.
Los
“arreglos de pago” se concederán si han existido causas que hayan justificado,
a juicio de la Municipalidad, el cumplimiento normal de la obligación. Previa
justificación razonada de Unidad de Cobros podrá recomendarlos ante el (la)
Alcalde (sa) Municipal. En caso de ser aceptados deberán respaldarse mediante
documento similar a título ejecutivo (letra de cambio, pagaré) que garantice la
cancelación en el tiempo concedido.
El
incumplimiento de esta obligación se considerará falta grave para efectos de
sanciones laborales.
Artículo
29.—Los “arreglos de pago” implica la extensión a un tiempo mayor para cumplir
con las deudas pendientes, siempre y cuando se mantengan estrictamente al día
las nuevas obligaciones como contribuyente.
La
suma de todos los montos adeudados más los recargos permitidos por ley,
dividido entre el nuevo plazo otorgado constituye la cuota mensual a cancelar
por el contribuyente. En caso de que incumpliere el compromiso la Municipalidad
enviará inmediatamente a cobro judicial el saldo incumplido.
Artículo
30.—Una vez que el cobro Judicial haya sido iniciado solo podrá darse por
terminado o suspendido el juicio por el pago total de la suma adeudada a la
Municipalidad, incluyendo las costas de juicio y cualquier otro generado por
tal acción.
Artículo
31.—Arreglo de pago. Únicamente procederá el arreglo de pago, antes de que el
cobro se encuentre en la etapa de cobro judicial.
Artículo
32.—Condiciones para otorgar arreglos de pago. El arreglo de pago se otorgará
por parte de la Unidad de Gestión de Cobro, para lo cual ésta valorará las
siguientes condiciones del sujeto pasivo:
a. Capacidad
económica. El sujeto pasivo debe demostrar a la Unidad de Cobro, que su
situación económica impide pagar, en forma total e inmediata, las obligaciones
vencidas.
b. Monto
adeudado. De proceder el arreglo de pago, ambas partes pactarán el monto a
pagar mensualmente, y el plazo para la cancelación total de la obligación
vencida, que no podrá excederse del año vigente.
Artículo
33.—Formalización del arreglo de pago. La formalización del arreglo de pago se
realizará ante la Unidad de Cobro, única competente para realizar esta gestión,
mediante la suscripción del documento idóneo que tendrá dicha Unidad para tales
efectos.
Artículo
34.—Resolución del arreglo de pago. El convenio de arreglo de pago se resolverá
únicamente, ante el pago total que realice el sujeto pasivo de la obligación
vencida o cuando se haya retrasado diez días hábiles en el cumplimiento de su
obligación, en cuyo caso, vencido dicho plazo, se remitirá inmediatamente el
expediente a etapa de cobro judicial.
Artículo
35.—Monto mínimo para realizar arreglos de pago. Únicamente procederán arreglos
de pago cuando las obligaciones vencidas sean por un monto mayor a la quinta
parte del salario base, establecido en el artículo 2 de la Ley N° 7337, del 5
de mayo de 1993. Salvo en casos muy calificados y únicamente con la
autorización de la jefatura de cobros, se procederá a realizar el arreglo de
pago en deudas inferiores a este monto.
Artículo
36.—Sobre la documentación relacionada con los arreglos de pago. Toda la
documentación que haya sido requerida por la Unidad de Cobro para la
suscripción del arreglo de pago, será agregada al expediente, debidamente
foliado.
Artículo
37.—Devoluciones de saldo a favor. Los sujetos pasivos que tengan saldos a
favor, se podrán solicitar por escrito a la Unidad Respectiva su devolución
dentro del término de ley.
CAPÍTULO
QUINTO
De
los remates
Artículo
38.—A fin de proteger al máximo los intereses de la Municipalidad, se fija el
siguiente procedimiento para casos de remates:
a) Todos
los montos no cancelados deben ser tratados de recuperar por medio de un juicio
hipotecario, conforme lo permitido por el Artículo 70 del Código Municipal.
b) Al
iniciarse un cobro judicial se deberá realizar un avaluó de los bienes del
contribuyente, objeto del eventual remate, para lo que se solicitará y obtendrá
la colaboración del personal técnico existente en la Municipalidad con facultad
de realizar este tipo de avalúo.
c) Cuando
el evalúo supere el monto de la base del remate y hubiera postores, la
Municipalidad ofrecerá el monto de la deuda siempre y cuando este no sobrepase
el total del monto adeudado a la Municipalidad incluyendo costas procesales y
de otro tipo permitido por ley.
d) Cuando
el avalúo fuere menor del total adeudado la base del remate se solicitará en
base de lo adeudado más costas procesales.
e) A más
tardar dentro del tercer día hábil siguiente a la realización del remate, el
abogado deberá rendir informe escrito indicando el resultado. El incumplimiento
de esta disposición acarreará consecuencias conforme las indicadas para
omisiones o impericias.
f) Será
responsabilidad del abogado cotejar la publicación de los edictos, antes y
después de su publicación, con los documentos que fundamentan la demanda y será
responsable de cualquier omisión u error y en consecuencia de eventuales
perjudiciales ocasionados a la Municipalidad.
CAPÍTULO
SEXTO
Disposiciones
finales
Artículo
39.—En los casos de arriendo y/o concesiones en propiedad municipal, o tutelada
por ella mediante ley, en que exista morosidad, los abogados contratados
deberán tramitar los juicios de desalojo y caducidad de la concesión o arriendo
otorgado, según los procedimientos generales establecidos en el presente
Reglamento y con derecho a la cancelación de los honorarios establecidos por
ley.
Artículo
40.—A las materias que son objeto del presente Reglamento resultan aplicables
las disposiciones contenidas en el Código Municipal, así como todas aquellas
que por conexidad o analogía se relacionen.
CONSULTA
PÚBLICA
El
Concejo Municipal de Limón en Sesión Extraordinaria Número 73 celebrada el
miércoles 30 de marzo 2016 bajo artículo III Inciso h) conoció y el Informe del
licenciado Mario Chaves Cambronero Asesor Legal y acogió las enmiendas
propuestas en dicho dictamen técnico jurídico.
Asimismo dispuso someter a consulta pública no vinculante el Reglamento
citado por un plazo de 10 días hábiles para que los contribuyentes e
interesados formulen objeciones, observaciones y propuestas de cambio al
Reglamento en cuestión las cuales se podrán presentar ante la Secretaria del
Concejo Municipal de Limón sito en el segundo piso del Palacio Municipal en
horario de 7 a. m a 12 m. d. y de 1 p.m. a 4 p.m. Francella Chacón Obando
Secretaria Municipal de Limón. Ejecútese. Lic. Néstor Mattis Williams Alcalde
Municipal del cantón Central de Limón.
Néstor Mattis Williams, Alcalde Municipal.—1 vez.— ( IN2016032108 ).
CONSULTA PÚBLICA NO VINCULANTE
REGLAMENTO DE FESTEJOS CÍVICOS
Y DE CARNAVALES DEL CARIBE LIMÓN
Por tanto:
El Concejo Municipal de Limón en ejercicio de sus competencias y
facultades dispone convalidar el acuerdo adoptado en la Sesión Ordinaria Número
13 celebrada el día Lunes 28 julio 2014 bajo artículo V inciso b) y en el cual
se dispuso la aprobación del “proyecto “de Reglamento de Festejos Cívicos y de
Carnavales del Caribe en Limón, y publicado también como “proyecto “. En
consecuencia y mediante la publicación del presente acuerdo de convalidación se
somete a consulta pública no vinculante a la ciudadanía e interesados el
Reglamento de Festejos Cívicos y de Carnavales del Caribe y que fuera publicado
en el diario oficial La Gaceta Número 155 del martes 11 de agosto del
2015 páginas 40 a 43 para que por un lapso de diez días hábiles a partir de la
publicación el presente acuerdo se pronuncien acerca de su contenido,
disposiciones, normas y así dar cumplimiento y respeto al principio democrático
de participación de los munícipes en las actuaciones y decisiones municipales
de interés local. Lo anterior por haberse omitido en la publicación inicial tal
exigencia legal. En consecuencia se corrige y enmienda que “el rige” del
Reglamento en cuestión y en
consecuencia su eficacia queda sujeta a la consulta pública no vinculante, la
atención de las objeciones u observaciones que hubiere la sanción de la
Alcaldía Municipal, el transcurso del plazo concedido y la segunda publicación
definitiva. Todas oposiciones, objeciones y observaciones se deberán
presentar en la Secretaria Municipal sita en el Segundo Piso del Palacio
Municipal costado norte del Parque Vargas dentro de un horario de 7 a.m. a 12
m.d y de 1 p.m. a 4 p.m. Publicaciones: 1. Diario Oficial La Gaceta. 2.
En un diario de circulación nacional. 3. Comuníquese a las organizaciones representativas
de Limón tales como Cámara de Comercio, Industria y Turismo de Limón,
Asociación China de Limón. 4. instituciones con interés legítimo en el tema a
saber Defensoría de los Habitantes, Ministerio de Salud, Fuerza Pública, Cuerpo
de Bomberos de Costa Rica, Cruz Roja Costarricense. Acuerdo SM-206-2016
adoptado por el Concejo Municipal en Sesión Ordinaria Nº 99 celebrada el
miércoles 16 de marzo del 2016 bajo artículo III, inciso t). Acuerdo
Definitivamente aprobado. Francella Chacón Obando, Secretaria Municipal.
Ejecútese. Licenciado Néstor Mattis Williams Alcalde Municipal del Cantón
Central de Limón.
Néstor Mattis Williams, Alcalde Municipal.—1
vez.— ( IN2016032123 )
REGLAMENTO
DE SEGURIDAD CIUDADANA
Y POLICÍA MUNICIPAL CANTÓN
CENTRAL DE LIMÓN
Por
tanto
El
Concejo Municipal de Limón en ejercicio de sus competencias y facultades
dispone convalidar el acuerdo adoptado en la Sesión Ordinaria Nº 57 celebrada
el día miércoles 09 de setiembre 2015 bajo artículo IV inciso b) y en el cual
se dispuso la aprobación de la “propuesta “Reglamento del Departamento de
Seguridad Ciudadana y Policía Municipal cantón Central de Limón”, y publicado
como “propuesta” así consignado de modo expreso en el acuerdo. En consecuencia
y mediante la publicación del presente acuerdo de convalidación se dispone que
se somete a consulta pública no vinculante a la ciudadanía e interesados el
Reglamento citado y cuyo texto fuera publicado en el Diario Oficial La
Gaceta Nº 106 el miércoles 02 de diciembre del 2015 para que por un lapso
de diez días hábiles a partir de la publicación del presente acuerdo se
pronuncien acerca de su contenido, disposiciones, normas y así dar cumplimiento
y respeto al principio democrático de participación de los munícipes en las
actuaciones y decisiones municipales de interés local. Lo anterior por haberse
omitido en la publicación inicial tal exigencia legal. En consecuencia se
corrige y enmienda que “el rige” del Reglamento en cuestión y en consecuencia su eficacia queda sujeta a
la consulta pública no vinculante, la atención de las objeciones u
observaciones que fueren presentadas, el transcurso del plazo concedido, la
sanción y promulgación de la Alcaldía Municipal y la segunda publicación
definitiva. Todas oposiciones, objeciones y observaciones se deberán
presentar en la Secretaria Municipal sita en el segundo piso del Palacio
Municipal costado norte del Parque Vargas dentro de un horario de 7 a.m. a 12
m.d y de 1 p.m. a 4 p.m. Publicaciones: 1-Diario Oficial La Gaceta.
Acuerdo Municipal SM-207-2016 adoptado por el Concejo Municipal en Sesión
Ordinaria Nº 99 celebrada el miércoles 16 de marzo del 2016 bajo artículo III,
inciso t). Acuerdo definitivamente aprobado. Francella Chacón Obando Secretaria
Municipal. Ejecútese. Lic. Néstor Mattis Williams Alcalde Municipalidad del
cantón Central de Limón.
Néstor Mattis Williams, Alcalde Municipal.—1 vez.— ( IN2016032124 ).
UNIDAD DE ALCALDÍA
REGLAMENTO CONTRALORÍA DE SERVICIOS
Por tanto
El Concejo Municipal de Limón en ejercicio de sus competencias y
facultades dispone convalidar el acuerdo adoptado en la sesión ordinaria número
72 celebrada el día miércoles 16 de setiembre 2015 bajo artículo IV inciso b) y
en el cual se dispuso la aprobación del Reglamento de Funcionamiento de la
Contraloría de Servicios de la Municipalidad de Limón. En consecuencia y
mediante la publicación del presente acuerdo de convalidación se somete a
consulta pública no vinculante a la ciudadanía e interesados el Reglamento de
Funcionamiento de la Contraloría de Servicios de la Municipalidad de Limón y
que fuera publicado en el Diario Oficial La Gaceta Número 106 del
miércoles 02 de diciembre del 2015 para que por un lapso de diez días hábiles a
partir de la publicación el presente acuerdo
se pronuncien acerca de su contenido, disposiciones, normas y así dar
cumplimiento y respeto al principio democrático de participación de los
munícipes en las actuaciones y decisiones municipales de interés local. Lo
anterior por haberse omitido en la publicación inicial tal exigencia legal. En consecuencia se corrige y enmienda que “el
rige” del Reglamento en cuestión y en
consecuencia su eficacia queda sujeta a la presente consulta pública no
vinculante, la atención y respuesta de
las objeciones u observaciones que sean presentadas, el transcurso del plazo
concedido, la sanción de la Alcaldía Municipal
y la segunda publicación definitiva. Todas oposiciones,
objeciones y observaciones se deberán presentar en la Secretaria Municipal sita
en el Segundo Piso del Palacio Municipal costado norte del Parque Vargas dentro
de un horario de 7 a.m. a 12 m.d y de 1 p.m. a 4 p. m. Publicaciones: 1- Diario
Oficial La Gaceta, 2- Defensoría de los Habitantes Regional de Limón.
Acuerdo SM-208-2016 adoptado por el Concejo Municipal de Limón en sesión
Ordinaria Nº 99 celebrada el miércoles 16 de marzo del 2016 bajo articulo III,
incito t). Acuerdo Definitivamente aprobado. Francella Chacón Obando Secretaria
Municipal. Ejecútese.
Lic. Néstor Mattis Williams, Alcalde
Municipal.—1 vez.— ( IN2016032125 ).
VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-1549-2016.—Sánchez Sánchez Kattia Lorena, R-66-2016, cédula de
identidad Nº 1-0795-0598, solicitó reconocimiento y equiparación del título
Maestra en Educación, Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de
Monterrey, México. La persona interesada en aportar información de la
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 02 de mayo del 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 128601.—Solicitud Nº 54787.—( IN2016031615
).
INSTITUTO DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA RICA
Somete a consulta pública los siguientes proyectos de norma:
● PN INTE/ ISO 11201:2016 “Acústica. Ruido emitido por
máquinas y equipos. Determinación de los niveles de presión sonora de emisión
en el puesto de trabajo y en otras posiciones especificadas en condiciones
aproximadas a las de campo libre sobre un plano reflectante con correcciones
ambientales despreciables”. (Correspondencia: UNE-EN ISO 11201:2010).
● PN INTE/ISO/IEC 27000:2016 “Tecnología de la información
- Técnicas de Seguridad-Sistemas de gestión de la seguridad de la
información-Información general y vocabulario”. (Correspondencia: ISO/IEC
27000:2016).
● PN INTE 28-01-24:2016 “Eficiencia energética — Lámparas
de diodos emisores de luz (LED) destinados a alumbrado público — Requisitos”.
(Correspondencia: NOM-031-ENER-2012).
Se
recibirán observaciones del 04 de junio hasta el 03 de agosto del 2016.
● PN INTE/ISO 14617-3: 2016 “Símbolos gráficos para
diagramas - Parte 3: conexiones y dispositivos relacionados”. (Correspondencia:
ISO 14617-3:2002).
● PN INTE/ISO 4628-2: 2016 “Evaluación de la degradación
de los recubrimientos. Designación de la intensidad, cantidad y tamaño de los
tipos más comunes de defectos. Parte 2: Evaluación del grado de ampollamiento”.
(Correspondencia: ISO 4628-2: 2016).
Se
recibirán observaciones del 08 de junio hasta el 07 de agosto del 2016.
● PN INTE 06-09-20: 2016 “Acero estructural de alta
resistencia y baja aleación, con un mínimo punto de fluencia de hasta 345 MPa
[50 ksi], con resistencia a la corrosión atmosférica”. (Correspondencia: ASTM
A588 / A588M – 15).
Se
recibirán observaciones del 09 de junio hasta el 08 de agosto del 2016.
● PN INTE 06-01-25: 2016 “Densidad y contenido de vacíos
en concreto permeable recién mezclado. Método de ensayo”. (Correspondencia: ASTM
C1688/C1688M-14a).
● PN INTE 31-09-15:2016 “Manejo de materiales y equipos.
Medidas generales de seguridad”. (Correspondencia: N.A).
Se
recibirán observaciones del 10 de junio hasta el 09 de agosto del 2016.
● PN INTE 31-09-02:2016 “Andamios tubulares, voladizos y
palometas. Requisitos de seguridad”. (Correspondencia: N.A).
● PN INTE 31-09-03: 2016 “Encofrados. Requisitos de
seguridad”. (Correspondencia: N.A).
● PN INTE 28-01-25: 2016 “Luminarias de diodos emisores de
luz (LED) para alumbrado público. Etiquetado”. (Correspondencia: NOM-031-ENER-2012).
Se
recibirán observaciones del 13 de junio hasta el 13 de julio del 2016.
● PN INTE 21-02-09: 2016 “Instalaciones de aprovechamiento
de gas licuado de petróleo (GLP)–Requisitos de diseño y construcción”.
(Correspondencia: N.A).
Se
recibirán observaciones del 14 de junio hasta el 13 de agosto del 2016.
● PN INTE 31-04-02: 2016 “Seguridad en las máquinas.
Sistemas de protección y dispositivos de seguridad en la maquinaria, equipos y
accesorios en los centros de trabajo”. (Correspondencia: NOM-004-STPS-1999).
● PN INTE 31-04-03: 2016 “Seguridad en las máquinas.
Identificación de riesgos en función de los movimientos mecánicos”.
(Correspondencia: BS 5304 NOM-108-STPS-1994).
● PN INTE/ISO 7730: 2016 “Ergonomía del ambiente térmico.
Determinación analítica e interpretación del bienestar térmico mediante el
cálculo de los índices PMV y PPD y los criterios de bienestar térmico local”.
(Correspondencia: ISO 7730: 2005).
Se
recibirán observaciones del 14 de junio hasta el 14 de julio del 2016.
● PN INTE 06-11-33: 2016 “Eficacia de las puzolanas o
escoria de alto horno en la prevención de la expansión excesiva del concreto
debido al álcali. Método de ensayo”. (Correspondencia: ASTM 441/C441M-11).
Se
recibirán observaciones del 15 de junio hasta el 14 de agosto del 2016.
● PN INTE 46-01-01: 2016 “Gestión de Proyectos.
Requisitos”. (Correspondencia: N.A).
Se
recibirán observaciones del 16 de junio hasta el 15 de agosto del 2016.
Para mayor información, comuníquese con la Dirección de Normalización
con la Ing. Mónica Porras Bolaños, al teléfono: 2283-4522 o a al correo:
mporras@inteco.or.cr.
Alexandra Rodríguez Venegas, Directora de Normalización.— 1 vez.—(
IN2016039313 ).
JUNTA DE EDUCACIÓN DEL CENTRO EDUCATIVO
ESCUELA MIXTA DE SAN JUAN
Se hace conocimiento que la Junta de Educación del centro educativo
Escuela Mixta de San Juan, cédula jurídica N° 3-008-112095, ha solicitado a la
Procuraduría General de la República, la inscripción registral del bien
inmueble no inscrito, ubicado en la provincia de San José, cantón Puriscal,
distrito Barbacoas, terreno donde se localiza el Centro Educativo Escuela Mixta
de San Juan, el cual colinda: al norte, con la Plaza de Deportes (Asociación de
Desarrollo Integral San Juan de Barbacoas de Puriscal) y calle pública a
Barbacoas; al sur, con calle pública al Cruce; al este, con calle pública a
Barbacoas; y oeste, con la Plaza de Deportes (Asociación de Desarrollo Integral
San Juan de Barbacoas de Puriscal). Cuenta con plano catastrado N°
SJ-1881168-2016, con un área de 1391 m2; dicha inscripción se
realiza según el artículo 27 de la Lev 5060. Ley General de Caminos Públicos.
La Junta de Educación ha mantenido la posesión en dicho inmueble por más de
diez años, en forma quieta, pública, pacifica, sin interrupción, de buena fe y
a título de dueño. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende
inscribir, deberá hacerlo saber en el plazo de un mes a partir de la
publicación del presente edicto, en la Dirección de Infraestructura y
Equipamiento Educativo (DIEE) del Ministerio de Educación Pública (MEP) o bien
a la Procuraduría General de la República, Notaría del Estado en la cual se
están realizando las presentes diligencias.—Barbacoas de Puriscal.—Miguel Ángel
García Mora.—1 vez.—( IN2016032201 )
Para los fines consiguientes la Dirección de Servicios de la
Municipalidad de Montes de Oca hace saber que los señores Sánchez González
Rigoberto Nicolás cédula 1- 0244-0534 y Sánchez González Claudio cédula
1-0276-0329 declaran bajo Fe de juramento que son los herederos universales de
quienes en vida fueran Miguel, Guillermo, Mario, Ramón y Víctor todos Sánchez
González y hermanos de los primeros comparecientes, y que se declaran propietarios
de la fosa Nº 38 del bloque 1 del cementerio de San Pedro y que en este mismo
acto el primer compareciente Rigoberto Nicolás Sánchez González cede su derecho
en favor del segundo compareciente Claudio Sánchez González quién acepta que
quede inscrito a su nombre con las obligaciones y responsabilidades que de este
acto se derivan. Se nombran como beneficiarios de este derecho en orden
Rigoberto Nicolás Sánchez González, Flor de María Acuña Mora, Carlos Luis
Sánchez Acuña, Marcela María Sánchez Acuña y Flor de María Sánchez Acuña. La
Municipalidad de Montes de Oca queda exonerada de toda responsabilidad civil y
penal y brindará un plazo de 8 días hábiles a partir de esta publicación para
escuchar objeciones.
Sabanilla de Montes de Oca, 17 de mayo del
2016.—Lic. Guillermo Montero Marroquín, Encargado de Cementerios.— 1 vez.—(
IN2016032388 ).
SECRETARIA CONCEJO MUNICIPAL
Se transcribe el acuerdo estipulado en el artículo VIII inciso d), de
la sesión ordinaria N° 256, celebrada el día 09 de junio del 2015, tomado por
la Corporación Municipal de Dota, que dice:
ACUERDO:
Artículo VIII inciso d): “Con base en la resolución de la Contraloría
General de la República, dirigida a este Concejo Municipal, según oficio número
07464, fechado el 28 de mayo del 2015, El Concejo Municipal de Dota, por
unanimidad, acuerda amonestar a la señora Sabina María Elizondo Retana, cédula
N° 3-356-878, Regidora Suplente, por incumplimiento de la Ley contra la
Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública. Publíquese en el
Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo definitivamente aprobado”.
Santa María de Dota, 09 de junio del 2015.—Alexander Díaz Garro,
Secretario Municipal a. í.—1 vez.—( IN2016032090 ).
El
Concejo Municipal de Valverde Vega, comunica que mediante el artículo VI,
acuerdo N° 05, de la Sesión Ordinaria Nº 001, celebrada el día 03 de mayo del
2016, por unanimidad se acordó:
Según
el artículo N° 35 del Código Municipal este Concejo Municipal, mociona para que
el día que se celebrarán las sesiones ordinarias del Concejo Municipal de
Valverde Vega, sean los días lunes de cada semana, a las 6:30 p.m;
excepcionando los días que coincidan con fechas feriados se trasladará la
sesión para el día hábil siguiente.
Licda. Daniela Muñoz Chaves, Secretaria Municipal.— 1 vez.—(
IN2016032153 ).
AUDIENCIA PÚBLICA
PLAN MUNICIPAL DE GESTIÓN INTEGRAL
DE RESIDUOS SÓLIDOS DEL CANTÓN
DE JIMÉNEZ
Con base en lo establecido en el artículo 21 del Reglamento General a
la Ley para la Gestión Integral de Residuos Nº 37567-S-MINAET-H, la
Municipalidad de Jiménez convoca a Audiencia Pública para dar a conocer el Plan
Municipal de Gestión Integral del cantón de Jiménez, a fin de promover su implementación
y fomentar la participación de los diferentes actores.
Día: 28 de julio del 2016.
Hora primera convocatoria: 04:00 p. m.
Hora segunda convocatoria: 05:00 p. m.
Lugar: Sala Sesiones del Concejo Municipal de Jiménez.
Para consultar el documento los interesados puede solicitar una copia
digital al correo electrónico: alcaldiajimenez2011@hotmail.com. El mecanismo
para presentar y recibir las observaciones verbales y escritas será al correo
indicado y en la oficina de la Secretaria de la Alcaldía.
Juan Viñas, 21 de junio del 2016.—Luis Mario Portuguez Solano, Alcalde
a. í.—1 vez.—( IN2016040165 ).
DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO
Desarrollo Puertocito Doce S. A., cédula jurídica número 3-101-253934,
con base en la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre N° 6043 del 2 de marzo del
1977, Decreto Ejecutivo N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita con
sustento del acuerdo del Concejo Municipal PCM-N° 536-2015 de la sesión
extraordinaria N° 10-2015, la ampliación de la concesión 6001610Z-000,
Desarrollo Puertocito Doce, bajo el plano P-0601462-1999, terreno localizado en
el sector costero de Puerto Nuevo, distrito 4° Bahía Ballena, cantón 5° Osa de
la provincia de Puntarenas, para incorporar un área de 2433,34 m2,
que se encuentra bajo administración del estado, localizada en el sector
costero de Puerto Nuevo, distrito 4° Bahía Ballena, cantón 5° Osa de la
provincia de Puntarenas, terreno para dedicarlo a zona residencial de baja
densidad, según el plan regulador de Puerto Nuevo. Colinda al norte, oeste y
este con Municipalidad de Osa y al sur con zona pública, Se advierte que la
presente publicación no otorga derecho alguno y se conceden 30 días hábiles a
partir de su publicación para oír oposiciones, según artículo 38 del Reglamento
a la Ley N° 6043. Los cuales deberán ser presentadas a esta municipalidad en
papel sellado y con los timbres correspondientes a tres tantos.
Ciudad Cortes, 25 de mayo del 2016.—Licda. Isabel Chaves Bonilla.—1
vez.—( IN2016033926 ).
3-101-541596 Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-541596,
representada por María Tatiana Chávez Sánchez, cédula número 1-1235-695, mayor
de edad, vecina de Pérez Zeledón, contiguo al Almacén Cinco Menos, con base en
la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre N° 6043 del 2 de marzo de 1977 y el
Decreto Ejecutivo N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión
una parcela localizada en Playa Linda, distrito Savegre, cantón Quepos,
provincia de Puntarenas. Mide 4790 m2, de conformidad con el plano
de agrimensura y es terreno para dedicarlo a uso turístico (área mixta para
turismo y comunidad - MIX) de conformidad al Plan Regulador aprobado. Linderos:
Norte: Calle Pública; Sur: Calle Pública- Zona Pública; Este: Municipalidad de
Quepos, Oeste: Calle Pública. Se advierte que la presente publicación no otorga
derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que las futuras
disposiciones del Plan Regulador aprobado en este sector costero, afecten el
uso actual de la parcela. Se conceden treinta días hábiles para oír
oposiciones, las cuales deberán venir acompañadas de dos copias y ser
presentadas al Departamento de Zona Marítimo Terrestre. Además el opositor
deberá identificarse debidamente.
Quepos, 18 de mayo del 2016.—Lic. Víctor Hugo Acuña Zúñiga. MBA,
Coordinador.—1 vez.—( IN2016032302 ).
Hotelera Sirius Playa Matapalo Limitada, cédula jurídica número
3-102-427141, representada por Michael Trottier, cédula de residencia número
1251094300580, mayor de edad, comerciante, vecino de Playa Matapalo, distrito
Savegre, con base en la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre N° 6043 del 2 de
marzo de 1977 y el Decreto Ejecutivo N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977,
solicita en concesión una parcela de terreno localizado en Playa Matapalo,
distrito Savegre, cantón Quepos, provincia de Puntarenas. Mide: 2 907 m2,
de conformidad con el plano de catastro 6-1888222-2016 y es terreno para
dedicarlo a Uso Turístico (Área Mixta para Turismo y Comunidad-MIX) de
conformidad al Plan Regulador aprobado. Linderos: norte, calle pública; sur,
zona pública; este, Municipalidad de Quepos, oeste, Municipalidad de Quepos. Se
advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se
realiza sin perjuicio de que las futuras disposiciones del Plan Regulador
aprobado en este sector costero, afecten el uso actual de la parcela. Se
conceden treinta días hábiles para oír oposiciones, las cuales deberán venir
acompañadas de dos copias y ser presentadas al Departamento de Zona Marítimo
Terrestre. Además el opositor deberá identificarse debidamente.
Quepos, 05 de mayo del 2016.—Lic. Víctor Hugo Acuña Zúñiga. MBA,
Coordinador.—1 vez.—( IN2016032359 ).
Informa:
Transcribo lo dispuesto por el Concejo Municipal en la sesión extraordinaria
catorce, celebrada el día cuatro de mayo del año dos mil dieciséis, acuerdo
contenido en el Capítulo Tercero, parte resolutiva del Artículo Quince (Acuerdo
N° 16) que dice:
CAPÍTULO TERCERO-INFORMES
Artículo Quince-ACUERDO 16-EXT.14-2016
Discutido el tema y con base en el Artículo N° 35 del Código Municipal
que dice:
Artículo 35.—“El Concejo
acordará la hora y el día de sus sesiones y los publicará previamente en La
Gaceta. Los concejos deberán efectuar, como mínimo, una sesión ordinaria
semanal”; por unanimidad de votos Se aprueba:
1) Las sesiones ordinarias se realizarán los días miércoles a las
trece horas (1:00 p.m.).
2) Para la atención al público y vecinos en general del cantón se
dispone incluir un capítulo en el primer y tercer miércoles.
Se declara este acuerdo en firme y definitivamente aprobado.
Roxana Villegas Castro, Secretaria del Concejo Municipal.— 1 vez.—(
IN2016034570 ).
MURYCAS ARENAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a accionistas e interesados a una asamblea general
extraordinaria con el fin de nombrar representante legal a la denominada:
Murycas Arenal Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-169236, a celebrarse
en su Sede Social, a las 15:00 horas del 06 de julio del 2016.—10 de junio del
2016.—Benjamín Sibaja Murillo, Fiscal.—1 vez.—( IN2016040207 ).
R J L FLEXOGRAFIA S. A.
R J L FLEXOGRAFIA S. A., cédula jurídica 3-101-657436 el veintidós de
julio del dos mil dieciséis, a las dieciséis horas en el domicilio social, para
la primera convocatoria, si no hubiere quorum se celebrará segunda convocatoria
una hora después se sesionará a las diecisiete horas con los socios presentes
para conocer la siguiente agenda: 1. Reforma de estatutos. 2. Cambio de la
junta directiva, se solicita publicar el presente edicto para poder resolver
los acuerdos de la asamblea.—San José, a las diez horas con treinta minutos del
veintiuno de junio del dos mil dieciséis.—Ana Virginia Gómez Araya.—1 vez.—( IN2016040333 ).
CONDOMINIO CONDADO DEL PALACIO
En mi calidad de representante legal de la empresa Carsebana
Comercial, administrador del Condominio Condado del Palacio, me permito
convocarles a la asamblea extraordinaria de Condómino, que se llevará a cabo,
de acuerdo con lo establecido en el Reglamento Interno del Condominio.
Programada para el próximo martes 19 de julio de 2016, en la Casa Club ubicado
en las instalaciones del condominio, en primera convocatoria 5:00 pm y en caso
de que no lograrse el quórum requerido (dos terceras partes de los propietarios),
habrá una segunda convocatoria a las 5:30 pm la cual formará quórum con
cualquier número de propietarios presentes. En tiempo y forma se adjunta:
Presupuesto agosto 2016-enero 2017.
La agenda establecida será la siguiente:
1. Apertura de la sesión y verificación del quórum.
2. Nombramiento de Presidente y Secretario Ad Hoc para la asamblea.
3. Elección y nombramiento de la Administración según reglamento.
4. Aprobación y Presupuesto Agosto 2016 - Enero 2017
5. Solicitud y aprobación de cuota extraordinaria para trabajos
costado norte y sur de las 4 torres.
6. Documento enviado por vecinos.
7. Creación comité de actividades.
8. Uso parqueos frente al condominio.
En caso de que la Finca Filial se encuentre a nombre de una sociedad
anónima, será necesario, además presentar una personería jurídica con no menos
de tres meses de emitida y en caso de condóminos en fideicomiso, deberán
presentar un poder otorgado por el fiduciario para poder participar en esta
Asamblea. Se le informa que será necesario presentar y entregar los documentos
antes descritos; por lo que recomendamos llevar copia de los mismos. Los
propietarios o sus representantes podrán hacerse representar en la Asamblea de
Propietarios por otros propietarios o un tercero, mediante una carta poder. De
conformidad con la Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos los
arrendatarios podrán asistir a la Asamblea, con voz pero sin voto, previa
demostración de su calidad de inquilino, salvo que cuente con el respectivo
poder del propietario, en cuyo caso tendrá voz y voto.—Carlos Murillo Ruiz,
Gerente General.—1 vez.—( IN2016040375 ).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA COSTARRICENSE
DEPARTAMENTO DE REGISTRO
Que: ante el Departamento de Registro de la Universidad Tecnológica Costarricense,
se ha presentado solicitud de reposición de diploma por extravío
correspondiente al título de Ingeniería en Sistemas Computacionales, grado
académico Licenciatura, registrado en el libro de títulos bajo el tomo 01,
folio 88, asiento 1359; a nombre de Amancio Vargas Castillo, con fecha del 5 de
febrero del 2009, cédula de identidad número 20553-0068. Se publica este edicto
para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta. San José,
diecisiete de mayo del dieciséis.—Dayana Castro Fallas Directora del
Registro.—( IN2016031452 ).
GRUPO
MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA
De
conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de
Comercio, la entidad Agencia de Seguridad Máxima S. A., cédula Nº 3-101-233940,
ha presentado ante esta entidad la solicitud de reposición por motivo de
extravío del cheque Nº 13941-3 por 698,084.03 del Banco Nacional de Costa Rica,
cuyo beneficiario es Agencia de Seguridad Máxima S. A., emitidos el 07 de abril
del 2016.—Alajuela, 12 de mayo del 2016.—Sergio Gerardo González Solano,
Gerente de CN Cañas.—( IN2016031666 ).
PFIZER S. A.
Para efectos de reposición de títulos la sociedad: Pfizer S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-009562, en condición de propietario de las siguientes
acciones y títulos que se citan a continuación:
426-0443-657-704-960-1187-1315-1317-2404-2425, hace constar que hemos
solicitado a Inmobiliaria Los Jardines S. A., hoy Cariari Country Club S. A.,
la reposición de los mismos por haberse extraviado. Por término de la ley, se
atenderán oposiciones en el Departamento de Secretaria de Junta Directiva, en
Cariari Country Club S. A., San Antonio de Belén-Heredia, y transcurrido el
mismo se procederá a la reposición.—Heredia, 03 de junio del 2016.—José Manuel
López Quirós, Representante Legal.—( IN2016037414 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
ROCK
CONSTRUCCIONES AND DEVELOPMENT S. A.
Se
comunica para efectos de reposición que el cheque de gerencia del Banco
Nacional de Costa Rica Nº 3749-2 a favor de Rock Construcciones and Development
S. A. se extravió.
San
José, 17 de mayo del 2016.—Licda. Laura Ramírez Torres, Notaria.—( IN2016031621
).
Caucel y Ardilla S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-268058
domicilio: Puntarenas, Cóbano, Santa Teresa, 200 metros este del Súper Mercado
de Santa Teresa. Quien se considere lesionado en sus derechos por la presente
venta puede manifestar su oposición ante el presidente de la sociedad señor
James Steve Bubaloni, de único apellido por razón de su nacionalidad
estadounidense, mayor, casado una vez, empresario, vecino de Puntarenas,
Cóbano, Santa Teresa, ciento veinticinco metros al este del Súper Ronny número
uno, portador del pasaporte de su país número cuatro seis tres dos tres seis
siete tres ocho, como representante legal del Caucel y Ardilla S. A., cédula de
persona jurídica número tres - ciento uno - doscientos sesenta y ocho mil
cincuenta y ocho, domiciliada en Puntarenas, Cóbano, Santa Teresa, doscientos
metros al este del supermercado Santa Teresa, a partir de la publicación del
presente aviso. Se emplaza y cita a los vendedores, acreedores, trabajadores,
entidad bancaria o institución de crédito o gubernamental, institución pública
o privada, agentes de turismo y operadores y a cualquier persona que tenga
reclamo alguno en contra de mi representada para que se apersone haciendo valer
sus derechos, dentro del término de quince días a partir de la primera
publicación del presente aviso de conformidad con el artículo cuatrocientos
setenta y nueve del Código de Comercio de la República de Costa Rica.—San José,
veinticuatro de mayo del dos mil dieciséis.—James Steve Bubaloni, Presidente.—(
IN2016033769 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Compraventa
de Establecimiento Comercial Lovu Box. Ante mí, el día 23 de febrero de 2016,
la señora Irene Jiménez Fonseca, portadora de la cédula de identidad Nº
1-1227-0167, actuando en su condición de Gerente, con facultades de apoderada
generalísima, de la empresa Lovu Box Limitada, con cédula de persona jurídica Nº
3-102-702179, vendió el establecimiento comercial denominado Lovu Box, ubicado
en Concepción de Tres Ríos, La Unión, Cartago, condominio Barlovento Norte,
casa 308, a la señorita Karla Aguilar Murillo, portadora de la cédula de
identidad Nº 1-1238-0590. Por lo tanto, de conformidad con el artículo 479 del
Código de Comercio, se convoca a los acreedores e interesados, que pudieren
considerarse afectados por esta compraventa, para que en el plazo de 15 días
contados a partir de la primera publicación de este aviso, se apersonen en el
domicilio social de Concepción de Tres Ríos, La Unión, Cartago, condominio
Barlovento Norte, casa 308, a hacer valer sus derechos. Es todo.—San José, 07
de abril de 2016.—Lic. Manfred Fischel Robles, Notario.—( IN2016032196 ).
OCEÁNICA DE SEGUROS S. A.
Oceánica de Seguros Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-666929
comunica el extravío del cheque de Gerencia del Banco Scotiabank número 765789
0 por un monto US $50.000,00 (cincuenta mil dólares exactos) a favor de
Oceánica de Seguros Sociedad Anónima. Para efectos de reposición según el
comercio.—Douglas Castro Sánchez, cédula 1-0911-0496, Responsable,
Representante Legal.—( IN2016032375 ).
CENTRO VACACIONAL BANCOSTA S. A.
Hace constar que revisado el libro de accionistas, aparece como socio
Luis Enrique Villalobos Segura, cédula 1-489-668, con la acción 329, la cual se
reporta como extraviada, por lo que se solicita su reposición.—San José, 19 de
mayo del 2016.—Alfonso Redondo Álvarez.—( IN2016034241 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
FEDERACIÓN COSTARRICENSE DE DEPORTES DE
MONTAÑA
Los suscritos, Marco Tulio Núñez Quesada, portador de la cédula de
identidad número: 1-0461-0878, tesorero y Guillermo Calvo Murillo, portador de
la cédula de identidad número: 2-0342-0454, Director II de la Federación
Costarricense de Deportes de Montaña, inscrita en el Registro de Asociaciones
del Registro Público, cédula jurídica número: tres-cero cero dos-cuatro uno
cinco nueve ocho nueve, solicitan al Departamento de Asociaciones del Registro
de Personas Jurídicas la reposición de los libros de Actas de Junta Directiva,
Asamblea General, Registro de Asociados, Diario, Mayor, Inventarios y Balances
los cuales fueron extraviados, se emplaza por 8 días hábiles a partir de la
publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de
Asociaciones.—1 vez.—( IN2016032032 ).
AUTODEC L R M SOCIEDAD ANÓNIMA
Se hace saber que el libro de Accionista de la sociedad Autodec L R M
Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-doscientos ochenta y
cinco mil ochocientos, domiciliada en San José, Pérez Zeledón, Barrio El Llano,
del plantel del Instituto Costarricense de Electricidad, quinientos metros al
oeste, inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público en la Sección de
Personas Jurídicas, bajo el tomo cuatrocientos ochenta y seis, asiento: seis
mil doscientos noventa y tres, se extravió por lo que se emplaza a terceros por
el plazo de ocho días para a lo que bien tengan que manifestar.—Pérez Zeledón,
18 mayo del 2016.—Licda. Ileana Varela Cordero, Notaria.—1 vez.—( IN2016032050
).
SEGURIDAD PROFESIONAL QUIRÓS DE SAN JOSÉ SOCIEDAD ANÓNIMA
Por este medio, se hace saber del extravío de los libros legales de
actas de junta directiva y actas de registro de accionistas de la sociedad
Seguridad Profesional Quirós de San José Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-quinientos cincuenta y siete mil cuatrocientos veinticinco.
Publíquese una vez, para efectos de reposición de libros ante el Registro
Público de la Propiedad.—San José, dieciocho de mayo del dos mil
dieciséis.—José Eduardo Quirós Navas, Presidente.—1 vez.—( IN2016032056 ).
LA HERRADURA S. A.
La Herradura S. A., cédula jurídica
3-101-007787, le informa a la arrendataria Niko’s Café S. A., cédula jurídica
3-101-264415, representada por Nicolás Fallas Ríos, el cese de tolerancia en el
pago del precio del arrendamiento de la Bodega número 12-C que arrienda en
nuestro complejo situado en Calle Blancos. Asimismo se les solicita proceder al
pago de todas las mensualidades atrasadas desde el mes de diciembre 2015 hasta
el presente mes de mayo del 2016, en el término perentorio de siete días
naturales. Ambos emplazamientos corren a partir del día siguiente a la
publicación de este aviso. En caso de incumplimiento se procederá con el desahucio.—Luis
Manuel Chacón Echeverría, Apoderado.—1 vez.—( IN2016032112 ).
ANTIGUA FINCA VÍA LIBRE
Los accionistas de la sociedad Antigua Finca
Vía Libre, cédula: Tres-ciento uno-veintitrés treinta y ocho cero ocho,
domiciliada en Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada frente a Coope San Carlos R
L. solicitan al Registro Público la reposición del libro de Asambleas Generales
por extravío. Es todo.—Ciudad Quesada, diez de mayo del dos mil dieciséis.—Licda.
Beatriz Morera Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2016032233 ).
MUJBO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo,
Nydia María Venegas Román, con cédula de identidad Nº 1-515-750 en mi condición
de apoderada generalísima sin límite de suma de Mujbo Sociedad Anónima, con cédula
jurídica Nº 3-101-028170, manifiesto que iniciaré trámites de reposición de los
libros legales de dicha sociedad por haberse extraviado.—San José, 06 de mayo
del 2016.—Nydia María Venegas Román, por Mujbo Sociedad Anónima.—Licda.
Annemarie Guevara Guth, Notaria.— 1 vez.—( IN2016032274 ).
VENEGAS Y COLEGIADOS CONTADORES
PÚBLICOS AUTORIZADOS
Yo, Nydia María Venegas Román,
con cédula de identidad número 1-515-750 en mi condición de Apoderada
Generalísima sin límite de suma de Venegas y Colegiados, Contadores Públicos
Autorizados, con cédula jurídica tres-ciento ocho-cero nueve ocho nueve seis
seis, manifiesto que iniciaré trámites de reposición de los libros legales de
dicha sociedad por haberse extraviado.—San José, 06 de mayo del 2016.—Licda.
Nydia María Venegas Román, Notaria.—1 vez.—( IN2016032275 ).
PARAÍSO
FLAMINGO BEAH S. A.
El
suscrito John Wilson Osborne, en mi condición de presidente de Paraíso Flamingo
Beah S. A., cédula jurídica Nº 3-101-439406, hago constar que se han extraviado
los seis libros de esta sociedad, tres libros Legales y los tres libros
Contables. Se hace esta publicación para efectos de hacer la reposición de
dichos libros.—Flamingo, 13 de mayo del año 2016.—Lic. John Wilson Osborne, Notario.—1
vez.—( IN2016032278 ).
MIL NOVECIENTOS CUARENTA
Y NUEVE SOCIEDAD ANÓNIMA
Ante esta notaría, mediante escritura pública número noventa, otorgada
al ser las catorce horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de mayo del dos
mil dieciséis, compareció; Luis Alonso Salazar Rodríguez, cédula de identidad
número: uno-setecientos treinta y seis-setecientos sesenta y uno, en condición
de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la
empresa Mil Novecientos Cuarenta y Nueve Sociedad Anónima, cédula jurídica:
tres-ciento uno-setenta mil doscientos veintiuno, a solicitar que en virtud de
la pérdida por extravío de los libros; libro de Actas de Junta Directiva, libro
de Actas de Asamblea General y libro de Actas de Registro de Accionistas,
solicita al Registro Nacional la reposición de los mismos y la asignación del
número de autorización correspondiente. Es todo.—San José, dieciocho de mayo
del dos mil dieciséis.—Lic. Roy Alberto Castro Astúa, Notario.—1 vez.—(
IN2016032323 ).
CORPORATIVA DE DESARROLLO
TURÍSTICO SOCIEDAD ANÓNIMA
Ante esta notaría mediante escritura pública número noventa y uno,
otorgada al ser las quince horas del dieciocho de mayo del dos mil dieciséis,
compareció Luis Alonso Salazar Rodríguez, cédula de identidad número:
uno-setecientos treinta y seis-setecientos sesenta y uno, quien comparece en
condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma de la empresa denominada Corporativa de Desarrollo Turístico Sociedad
Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-noventa mil setenta y ocho, a
solicitar que en virtud de la pérdida por extravío de los libros; libro de
Actas de Junta Directiva, libro de Actas de Asamblea General y libro de Actas
de Registro de Accionistas, solicita al Registro Nacional la reposición de los
mismos y la asignación del número de autorización correspondiente. Es todo.—San
José, dieciocho de mayo del dos mil dieciséis.—Lic. Roy Alberto Castro Astúa,
Notario.—1 vez.—( IN2016032325 ).
CORPORACIÓN TECNITURBOS CA CR
SOCIEDAD ANÓNIMA
Corporación Tecniturbos CA CR Sociedad Anónima, cédula jurídica tres -
ciento uno - seiscientos veintitrés mil novecientos noventa, en atención a la
circular N° DGRN-0002-2013, hace aviso formal
sobre la reposición de los libros Legales; Registro de Socios, Asamblea General
de Socios y Junta Directiva, los cuales se extraviaron del domicilio social por
motivos de mudanza, quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante el Registro Nacional a partir de la publicación de este aviso.—Rafael
Leonardo Arguedas Benavides, Presidente y Apoderado Generalísimo.—1 vez.—(
IN2016032407 ).
CAMARONCITO DE PLATA
Ante esta notaría Lic. Adonis Bonilla Hernández, con oficina abierta
en San José, comparece Dinorah Quirós Morales, mayor, portadora de la cédula de
identidad Nº 5-0170-0700, apoderada generalísima sin límite de suma, de María
Elisa Quirós Morales, mayor, portadora de la cédula de identidad Nº 5-074-202,
poder que se encuentra inscrito y vigente a la fecha de hoy, en el Registro
Público, Sección Personas al tomo: 2012, asiento: 120844-1-1, quien en la
actualidad ejerce el cargo de presidenta de la sociedad anónima: Camaroncito de
Plata, con cédula jurídica Nº 3-101-384315, domiciliada en San José del Museo
Nacional setenta y cinco metros al sur, frente a la Vivienda Mutual. Que en su
condición antes citada solicita al Registro Público reponer los libros legales
por extravío, de la sociedad indicada. Es todo. Publíquese el edicto de
ley.—San José, 22 de mayo del 2016.—Lic. Adonis Bonilla Hernández, Notario.—1
vez.—( IN2016033045 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las dieciséis horas de hoy se protocolizó acta de asamblea general
de socios de Inversiones Orlich S. A. cédula jurídica 3-101-018230, en
la que se reformaron las clausulas trece de administración y quinta disminución
de capital.—San José, 11 de mayo del 2016.—Licda. Odilia Arrieta Angulo,
Notaria.—( IN2016030887 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
Seis
Mangos de Orotina Sociedad Anónima, con número de
cédula jurídica tres-uno cero uno-uno cinco dos uno cuatro cinco, mediante la
asamblea general extraordinaria de accionistas realizada en segunda
convocatoria a las quince horas del día nueve de mayo de dos mil dieciséis, se
acuerda realizar una nueva emisión de la totalidad de la acción de la compañía.
Se acuerda hacer una nueva emisión de trescientas acciones sería única,
numeradas del número cero uno al número trescientos, con un valor nominal de
mil colones cada una. Capital suscrito y pagado.—San José, a las dieciséis
horas y treinta minutos nueve de mayo de dos mil dieciséis.—Lic. Víctor Manuel
Aguilar Pacheco, Notario.—( IN2016031473 ).
Por escritura número ochenta y uno-veinticuatro, otorgada ante esta
notaria, notarios públicos David Arturo Campos Brenes, Randall Felipe Barquero
León y Soledad Bustos Chaves, a las diez horas del dio veinticuatro de mayo del
dos mil dieciséis. Se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada Scotia Valores S. A., mediante la
cual se reforma la cláusula cuarta del capital social acordándose su
disminución. Publíquese tres veces.—San José, veinticuatro de mayo del dos mil
dieciséis.—Licda. Soledad Bustos Chaves, Notaria.—( IN2016033014 ).
En escritura número catorce-doce, de las nueve
horas del veintiséis de mayo del dos mil dieciséis, protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía: Inmobiliaria
Celtis (Incel) Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y tres mil seiscientos veintiséis,
reformando la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad
correspondientes al capital social.—San José, 26 de mayo del 2016.—Lic. Adrián
Alvarenga Odio, Notario.—( IN2016035130 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 15 de enero
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Arias Viales
Sociedad Anónima.—San José, 15 de enero del 2016.—Lic. Manuel Anrango
Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2016000503.—( IN2016031745 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 15 de enero
del 2016, se constituyó la sociedad denominada: El Portal de Playa Guiones
Limitada.—San José, 15 de enero del 2016.—Lic. Mario Eduardo Recio Recio,
Notario.—1 vez.—CE2016000504.—( IN2016031746 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a
las 09 horas 00 minutos del 15 de enero del año 2016, se constituyó la sociedad
denominada Distribuidora de Equipo Tecnológico Ezzatura Sociedad Anónima.—San
José, 15 de enero del 2016.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1
ve.—CE2016000505.—( IN2016031747 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 14 de enero
del 2016, se constituyó la sociedad denominada: Inversiones Bafin Limitada.—San
José, 15 de enero del 2016.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1
vez.—CE2016000506.—( IN2016031748 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 15 de enero
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Sueños Estelares de
Tamarindo Limitada.—San José, 15 de enero del 2016.—Lic. Jaime Garro
Canessa, Notario.— 1 vez.—CE2016000507.—( IN2016031749 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 30 minutos del 14 de enero
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Inka Consulting Group
Limitada.—San José, 15 de enero del 2016.—Lic. Pablo Peña Ortega,
Notario.—1 vez.—CE2016000508.—( IN2016031750 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 14 horas 00 minutos del 14 de enero del 2016, se constituyó la sociedad
denominada: A&S Geoconsultores Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 15 de enero del 2016.—Lic. Marcos Osvaldo Araya Díaz, Notario.—1
vez.—CE2016000509.—( IN2016031751 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 15 de enero
del 2016, se constituyó la sociedad denominada: Xifaca Sociedad Anónima.—San
José, 15 de enero del 2016.—Lic. Luis Alcides Salazar Jara, Notario.—1
vez.—CE2016000510.—( IN2016031752 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 14 de enero
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Go América Transportation
Sociedad Anónima.—San José, 15 de enero del 2016.—Lic. Darwin Giovanni
Williams Anglin, Notario.—1 vez.—CE2016000512.—( IN2016031754 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 17 de
diciembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Kaoma Amt
Sociedad Anónima.—San José, 15 de enero del 2016.—Lic. Piero Vignoli
Chessler, Notario.—1 vez.—CE2016000513.—( IN2016031755 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 30 minutos del 12 de enero
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Innova Capacitación Latam
Sociedad Anónima.—San José, 15 de enero del 2016.—Lic. Piero Vignoli
Chessler, Notario.—1 vez.—CE2016000514.—( IN2016031756 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 8 horas 30 minutos del 14 de enero
del 2016, se constituyó la sociedad denominada Parcela de Don Memo e Hijas
Sociedad Anónima.—San José, 15 de enero del 2016.–Lic. Patricia Cordero
Cajiao, Notario.—1 vez.—CE2016000515.—( IN2016031757 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 30 minutos del 15 de enero
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Pol Construcciones
Sociedad Anónima.—San José, 15 de enero del 2016.—Lic. Michael Murillo
Hernández, Notario.—1 vez.—CE2016000516.—( IN2016031758 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 9 horas 00 minutos del 15 de enero
del 2016, se constituyó la sociedad denominada Praderas del Verolis
Sociedad Anónima.—San José, 15 de enero del 2016.—Lic. Juan Ernesto
Martinez Fuentes, Notario.—1 vez.—CE2016000517.—( IN2016031759 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 15 de enero
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Disensa Sociedad Anónima.—San
José, 15 de enero del 2016.—Lic. Patricia Benavides Chaverri, Notario.—1
vez.—CE2016000518.—( IN2016031760 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 40 minutos del 15 de enero
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Corporación Occidental
Bya Limitada.—San José, 15 de enero del 2016.—Lic. José Enrique Jiménez
Bogantes, Notario.—1 vez.—( IN2016031761 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 12 horas 00 minutos del 15 de enero del año 2016, se constituyó la sociedad
denominada Tara Cosmetics Sociedad Anónima.—San José, 15 de enero del
2016.–Lic. Nathalie Elizondo Montero, Notaria.—1 vez.—CE2016000520.—(
IN2016031762 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 20 minutos del 14 de enero
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Calle Cartagena
Veinticinco LLC Limitada.—San José, 15 de enero del 2016.—Lic. Hernan
Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—CE2016000521.—( IN2016031763 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
08 horas 00 minutos del 15 de enero del año 2016, se constituyó la sociedad
denominada Fox Capital Sociedad Anónima.—San José, 15 de enero del
2016.—Lic. José Alberto Herrera Lobo, Notario.—1
vez.—CE2016000522.—(IN2016031764).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 14 de enero
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada El Negociador de Costa
Rica Sociedad Anónima.—San José, 15 de enero del 2016.—Lic. William Eduardo
Sequeira Solís, Notario.—1 vez.—CE2016000523.—( IN2016031765 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 17 horas 00 minutos del 14 de enero del año 2016, se constituyó la sociedad
denominada Petro-Systems Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
15 de enero del 2016.—Lic. Bergman Alonso Rodríguez Astorga, Notario.—1
vez.—CE2016000524.—( IN2016031766 )
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 15 de enero
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Preciosa Maravilla CR
Limitada.—San José, 15 de enero del 2016.—Lic. Fernando Pizarro Abarca,
Notario.—1 vez.—CE2016000525.—( IN2016031767 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 09 de enero
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Grupo Vital del Caribe
Sociedad Anónima.—San José, 15 de enero del 2016.—Lic. Nuria Solís Sáenz,
Notaria.—1 vez.—CE2016000526.—( IN2016031768 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 14 de enero
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Volcanes Felices Sociedad
Anónima.—San José, 15 de enero del 2016.–Lic. María Vanesa Murillo
Fernández, Notaria.—1 vez.—CE2016000527.—( IN2016031769 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 07 de enero
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Los Tres Delfines CKN
Sociedad Anónima.—San José, 15 de enero del 2016.—Lic. José Francisco
Protti Chaves, Notario.—1 vez.—CE2016000528.—( IN2016031770 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 08 de enero
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Azienda IL Poro Due
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de enero del 2016.—Lic.
Geovanny Víquez Arley, Notario.—1 vez.—CE2016000529.—( IN2016031771 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 15 de enero
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Mom Marketing Sociedad
Anónima.—San José, 15 de enero del 2016.—Lic. David Gerardo Arrieta
Carvajal, Notario.—1 vez.—CE2016000530.—( IN2016031772 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 19 horas 00 minutos del 13 de enero
del 2016, se constituyó la sociedad denominada Globalpack Cargo &
Logistics Sociedad Anónima.—San José, 15 de enero del 2016.—Lic. Alejandro
Campos Henao, Notario.—1 vez.—CE2016000531.—( IN2016031773 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 15 de enero
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Soda Contenedor Norte
Sociedad Anónima.—San José, 15 de enero del 2016.—Lic. Federico Altamura
Arce, Notario.—1 vez.—CE2016000532.—( IN2016031774 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
16 horas 00 minutos del 12 de enero del año 2016, se constituyó la sociedad
denominada Grupo FGA Sociedad Anónima.—San José, 15 de enero del
2016.—Lic. Carlos Alberto Aguilar Vargas, Notario.—1 vez.—CE2016000533.—(
IN2016031775 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las
15 horas 30 minutos del 15 de enero del año 2016, se constituyó la sociedad
denominada Soda Contenedor Sur Sociedad Anónima.—San José, 15 de enero
del 2016.–Lic. Federico Altamura Arce, Notario.—1 vez.—CE2016000534.—(
IN2016031776 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a
las 16 horas 00 minutos del 15 de enero del 2016, se constituyó la sociedad
denominada Unigroup Worldwide Costa Rica Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 15 de enero del 2016.—Lic. Geovanny Víquez Arley,
Notario.—1 vez.—CE2016000535.—( IN2016031777 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las
14 horas 00 minutos del 15 de Enero del año 2016, se constituyó la sociedad
denominada Interlatin Sociedad Anónima.—San José, 15 de enero del
2016.—Licda. Gabriela Barrantes Alpízar, Notaria.—1 vez.—CE2016000536.—(
IN2016031778 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
14 horas 30 minutos del 11 de enero del año 2016, se constituyó la sociedad
denominada La Juguería de Koko Sociedad Anónima.—San José, 15 de enero
del 2016.—Licda. Kathia Valverde Molina, Notaria.—1 vez.—CE2016000537.—(
IN2016031779 ).
Que por escritura de las doce horas del treinta de
octubre del dos mil quince, ante notario José Eduardo Quesada Loría la Sociedad
Anónima Distribuidora PDE. El capital social es la suma de ciento veinte
mil colones, representados, por doce acciones comunes y nominativas, de diez
mil colones cada una, Presidenta: Carolina Vanessa Chinchilla Rivas; Tesorera:
Andrea María Meza Calderón; Secretaria: Cristina Carvajal Leandro, Fiscal:
Josué Morales Herrera.—Lic. José Eduardo Quesada Loría, Notario.—1 vez.—(
IN2016031791 ).
Ante
esta notaría, Christian Pérez Quirós, a las trece horas del dos de mayo del dos
mil dieciséis, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de la sociedad Grupo Plerus Sociedad Anónima, cédula
jurídica número: tres-ciento uno-doscientos noventa y un mil quinientos
cuarenta y siete, se reformó clausula sétima del pacto constitutivo.
Presidente: Rubén Wong Lara.—San José, 18 de mayo del 2016.—Lic. Christian
Pérez Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2016031792 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de Monte Oscuro Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-024990. Se reforma cláusula cuarta, la sociedad será administrada por una
junta directiva integrada por cuatro miembros, presidente, vicepresidente,
secretario y tesorero.—San José, 18 de mayo del 2016.—Lic. Marianella Quesada
Brenes, Notaria.—1 vez.—( IN2016031793 ).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Comercial Plaza Pinar
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-540421. Se reforma clausula
segunda, el domicilio será en Guachipelín, Escazu, Centro Comercial Loma Real
oficina ocho.—San José, 18 de mayo del 2016.—Lic. Marianella Quesada Brenes,
Notaria.—1 vez.—( IN2016031797 ).
Por escritura otorgada ante mí, en el día de hoy
se reformó cláusula decima de la sociedad Tres por Tres Golfito Sociedad
Anónima.—Golfito, Río Claro, veinte de abril del dos mil dieciséis.—Lic.
Camilo Diego Cedeño Castro, Notario.—1 vez.—( IN2016031816 ).
Por
escritura, otorgada ante mí, a las diez horas del cinco de febrero del dos mil
dieciséis, se reforma la cláusula primera, de los estatutos de la sociedad Corporación
Reflejos de Luna Sociedad Anónima.—Golfito, cinco de febrero del dos mil
dieciséis.—Licda. Jarlin Guerra Álvarez, Notaria.—1 vez.—( IN2016031819 ).
Escritura
número siete-ciento treinta y cinco, otorgada a las quince horas y treinta
minutos del día veintiuno de abril del dos mil dieciséis, se protocoliza acta
de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Picaco Sociedad
Anónima, se modifica los estatutos de la empresa, se nombra junta directiva
y fiscal.—Lic. Román A. Fallas Cordero, Notario.—1 vez.—( IN2016031824 ).
Por
escritura otorgada hoy ante el suscrito notario, se protocolizan acuerdos de la
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Del Frisco
Trading S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos ochenta y dos mil
ochocientos siete, mediante la cual se modifica la cláusula sexta del pacto
constitutivo.—San José, diecisiete de mayo del dos mil dieciséis.—Lic. Pablo
Enrique Guier Acosta, Notario.—1 vez.—( IN2016031827 ).
Ante
esta notaría, por escritura otorgada a las diecisiete horas treinta minutos del
diecisiete de mayo de dos mil dieciséis, donde se protocolizan acuerdos de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada 3-101-
620048 S. A.. Donde se acuerda modificar la cláusula sétima del pacto
constitutivo.—San José, diecisiete de mayo de dos mil diecisiete.—Licda.
Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2016031828 ).
Por
escritura otorgada en mi notaría, en esta ciudad, a las diecisiete horas del
cuatro de marzo del dos mil dieciséis, se protocolizó acta número dos de la
sociedad Inmobiliaria Mariangela Sociedad Anónima, mediante la cual se
modifica la cláusula sétima del pacto social.—Lic. Enrique Araya Vargas,
Notario.—1 vez.—( IN2016031830 ).
El suscrito notario público, licenciado Warner
Céspedes Arias, da fe de que la sociedad llamada Sylkabel Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y cuatro
trescientos cincuenta, tiene nuevo presidente y apoderado generalísimo sin
límite de suma al señor Josué Jocsan Reyes Gutiérrez, pasaporte mexicano número
E-trece cero cero cinco mil setecientos trece y se traslada su domicilio a San
José, trescientos veinticinco metros al este de Casa Matute Gómez, casa
amarilla número veinticinco treinta. Es todo.—San José, siete de abril del dos
mil dieciséis.—Lic. Warner Céspedes Arias, Notario.—1 vez.—( IN2016031832 ).
En
esta notaría pública, se otorgó la escritura número 168, visible al 062 vuelto
del tomo veintiséis de mi protocolo, a las diez horas del nueve de marzo del
dos mil dieciséis; y procedo a protocolizar acta general extraordinaria de
socios de la empresa La Tercera de Veintitrés Bis Azul S. A., cédula
jurídica tres-uno cero uno-cinco dos dos tres uno cinco, que corresponde a la
disolución de dicha empresa. Quien se considere afectado deberá expresarlo por
escrito al domicilio social de la sociedad.—San José, nueve de marzo del dos mil
dieciséis.—Lic. Carlos Rodríguez Bermúdez, Notario.—1 vez.—( IN2016031838 ).
En esta notaría pública se otorgó la escritura
número 167, visible al 062 frente del tomo veintiséis de mi protocolo, a las
ocho horas del nueve de marzo del dos mil dieciséis; y procedo a protocolizar
acta general extraordinaria de socios de la empresa Tres-Uno Cero Uno-Cinco
Nueve Dos Cinco Cuatro Tres S. A., cédula jurídica tres-uno cero uno-cinco
nueve dos cinco cuatro tres, que corresponde a la disolución de dicha empresa.
Quien se considere afectado deberá expresarlo por escrito al domicilio social
de la sociedad.—San José, nueve de marzo del dos mil dieciséis.—Lic. Carlos
Rodríguez Bermúdez, Notario.—1 vez.—( IN2016031839 ).
Ante
la suscrita notaria se suscribió la sociedad de esta plaza, Sistemas
Inteligentes y Desarrollos Sociedad Anónima, con capital totalmente
suscrito y pago.—Alajuela, diecisiete de mayo del dos mil dieciséis.—Licda.
Marta Benavides Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2016031841 ).
Por
escritura otorgada en Alajuela a las 09:00 horas del 17 de mayo del 2016, ante
la notaría de la Licenciada Vera Violeta González Ávila, se nombró nueva junta
directiva de la sociedad Ojos de Manantial Oro S. A., cédula jurídica
3-101-250968. Presidenta: Cintya Patricia Sibaja Cuadra.—Lic. Vera Violeta
González Ávila, Notaria.—1 vez.—( IN2016031843 ).
Ante
esta notaría, mediante escritura otorgada a las trece horas treinta minutos del
día catorce de enero del dos mil dieciséis, se constituyó la Sociedad BG
Proeza Productos Especializados de Costa Rica Sociedad Anónima. Capital
suscrito y pagado.—San José, catorce de abril del dos mil quince.—Vera Violeta
González Ávila, Notario.—1 vez.—( IN2016031844 ).
Asamblea extraordinaria de accionistas de las 11:00
horas del 25 de enero 2015 de Finca Trabajo y Sueños S. A cédula
jurídica número 3-101-009473, se nombra como Presidente a Alexandra Chinchilla
Jiménez, mayor, casada una vez, maestra, vecina de San Rafael de Escazú Barrio
Tena del Súper Periférico cien metros sur, portadora de la cédula de identidad
número 1-769-0890. Acta protocolizada a las 15:00 horas del 11 de mayo de
2016.—San José, 16 de mayo 2016.—Licda. Shirley Duarte Duarte, Notaria.—1
vez.—( IN2016031847 ).
Mediante
escritura número sesenta y uno, otorgada a las catorce horas del diecisiete de
mayo de dos mil dieciséis, en el tomo tercero del protocolo del notario Kerry
Orlando Ramírez Salas, se reforma pacto constitutivo y se nombra nueva junta
directiva en Inversiones Casa Madre Sociedad Anónima.—Lic. Kerry Orlando
Ramírez Salas, Notario.—1 vez.—( IN2016031859 ).
Mediante escritura número sesenta y dos, otorgada
a las catorce horas con diez minutos del diecisiete de mayo del dos mil
dieciséis, en el tomo tercero del protocolo del notario Kerry Orlando Ramírez
Salas, se reforma pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva en Cafetalera
Sánchez Benavides Sociedad Anónima.—Lic. Kerry Orlando Ramírez Salas,
Notario.—1 vez.—( IN2016031860 ).
Mediante escritura número sesenta y tres, otorgada
a las catorce horas con veinte minutos del diecisiete de mayo de dos mil
dieciséis, en el tomo tercero del protocolo del notario Kerry Orlando Ramírez
Salas, se reforma pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva en Cafetalera
El Cántaro Sociedad Anónima.—Lic. Kerry Orlando Ramírez Salas, Notario.—1
vez.—( IN2016031862 ).
Mediante escritura número sesenta y cuatro,
otorgada a las catorce horas con treinta minutos del diecisiete de mayo del dos
mil dieciséis, en el tomo tercero del protocolo del notario Kerry Orlando Ramírez
Salas, se reforma pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva en Cañera
Jujumeca Sociedad Anónima.—Lic. Kerry Orlando Ramírez Salas, Notario.—1
vez.—( IN2016031863 ).
Mediante escritura número sesenta y cinco,
otorgada a las catorce horas con cuarenta minutos del diecisiete de mayo de dos
mil dieciséis, en el tomo tercero del protocolo del notario Kerry Orlando
Ramírez Salas, se reforma pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva
en Cañera San Rafael Sociedad Anónima.—Lic. Kerry Orlando Ramírez Salas,
Notario.— 1 vez.—( IN2016031864 ).
Mediante
escritura número sesenta y seis, otorgada a las catorce horas con cincuenta
minutos del diecisiete de mayo de dos mil dieciséis, en el tomo tercero del
protocolo del notario Kerry Orlando Ramírez Salas, se reforma Pacto
Constitutivo y se nombra nueva junta directiva en Cañera Los Vaqueros
Sociedad Anónima.—Lic. Kerry Orlando Ramírez Salas, Notario.—1 vez.—(
IN2016031865 ).
El
suscrito Sergio García Mejía, liquidador de Constuctora Bechtel-Edica S.R.L.,
con cédula jurídica tres-ciento dos-doscientos setenta y seis mil cuatrocientos
cuatro (la Compañía), de conformidad con el inciso b) del artículo doscientos
dieciséis del Código de Comercio, cumplo con la obligación de publicar un
extracto del estado final de la Compañía, según el cual: (i) se ha concluido
las operaciones sociales; (ii) no existen créditos por cobrar de la Compañía;
(iii) se han satisfecho y pagado todas las obligaciones de la Compañía,
incluyendo sus obligaciones fiscales; y (iv) y los activos y el remanente del
haber social se entregarán en su totalidad a los socios del estado final
contable. De acuerdo con el artículo mencionado, dicho estado, así como los
papeles y los libros de la Compañía quedan a disposición de los accionistas, quienes
tendrán un plazo de quince días a partir de esta publicación para presentar
ante mí en San Rafael de Escazú, Boulevard Multiplaza, Edificio KPMG, quinto
piso, cualquier reclamación. Es todo.—San José, diecisiete de mayo del dos mil
dieciséis.—Lic. Sergio García Mejía, Notario.—1 vez.—( IN2016031870 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
10:30 horas del 12 de mayo del 2016, se reformó la cláusula segunda del pacto
constitutivo de la sociedad El Mundo del Artesano de Costa Rica Sociedad Anónima.—Lic.
Wilber Barquero Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2016031872 ).
Escritura
otorgada en San José, a las doce horas del veintidós de abril del dos mil
dieciséis, yo, Notario Público José Luis Torres Rodríguez, protocolicé: acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Sicon de Costa Rica
S. A., cédula jurídica número tres-uno cero uno-cinco cinco tres seis cero
nueve, en la cual se modifica: Claúsula primera: del nombre siendo Web &
Mobile Dynamics Sociedad Anónima; y cláusula segunda: del domicilio.—San
José, dieciocho de mayo del dos mil dieciséis.—Lic. José Luis Torres Rodríguez,
Notario.—1 vez.—( IN2016031880 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del trece de mayo del
dos mil dieciséis. Se protocolizo el acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la Sociedad denominada Agencia de Viajes Receptiva Tuanis Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres - ciento uno- cinco seis siete nueve seis dos
por medio de la cual se acordó la disolución de la sociedad y su liquidación
por no existir activos ni pasivos pendientes de liquidación.—Puntarenas,
catorce horas del trece de mayo del dos mil dieciséis.—Lic. Guillermo Carballo
Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2016031888 ).
Por
escritura número cincuenta y ocho es otorgada ante la suscrita notaría, a las
once, horas del dieciocho de mayo del dos mil dieciséis, se constituyó la
Sociedad Seven Shadows Sociedad Anónima. El domicilio de la compañía es
provincia de Puntarenas, cantón de Garabito, distrito Jacó, Calle Hermosa; siendo
presidente con facultades de apoderado Generalísimo sin limitación de suma el
señor Alejandro Ricardo Chaves Acosta. Es todo.—San José, dieciocho de mayo del
dos mil dieciséis.—Licda. Jeannette Mora García, Notaria.—1 vez.—( IN2016031892
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 06 de enero
del 2016, se constituyó la sociedad denominada Subarriendos de Quepos y
Parrita Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de enero del
2016.—Licda. Tatiana Moncada Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2016000538.—(
IN2016031895 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a
las 12 horas 15 minutos del 15 de enero del 2016, se constituyó la sociedad
denominada Acabados y Remodelaciones Ventana Verde Sociedad Anónima.—San
José, 16 de enero del 2016.—Licda. Patricia Benavides Chaverri, Notaria.—1
vez.—CE2016000539.—( IN2016031896 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 13 de enero
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada AF Tenis Limitada.—San
José, 17 de enero del 2016.—Lic. Carlos Eduardo Mata Ortega, Notario.—1
vez.—CE2016000540.—( IN2016031897 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a
las 10 horas 00 minutos del 16 de enero del año 2016, se constituyó la sociedad
denominada Condulimex Centroamérica y el Caribe Sociedad Anónima.—San
José, 17 de enero del 2016.—Licda. Paola Lucía Rojas Alpízar, Notaria.—1
vez.—CE2016000541.—( IN2016031898 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las
15 horas 00 minutos del 08 de diciembre del año 2015, se constituyó la sociedad
denominada DM Las Palmas Ten Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 18 de enero del 2016.—Lic. Juan Carlos Fonseca Herrera, Notario.—1
vez.—CE2016000542.—( IN2016031899 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 11 de
diciembre del 2015, se constituyó la sociedad denominada Uniformes Atenas CR
Sociedad Anónima.—San José, 18 de enero del 2016.–Lic. María Gabriela
Murillo Alfaro, Notaria.—1 vez.—CE2016000543.—( IN2016031900 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 11 de
diciembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada J&M Quality
Tates Sociedad Anónima.—San José, 18 de enero del 2016.—Lic. María Gabriela
Murillo Alfaro, Notaria.—1 vez.—CE2016000544.—( IN2016031901 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 50 minutos del 17 de enero
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Evergreen State Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de enero del 2016.—Lic. Vielka
Cubero Moya, Notaria.—1 vez.—CE2016000545.—( IN2016031902 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 17 de enero
del 2016, se constituyó la sociedad denominada Da Silva Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 18 de enero del 2016.–Licda. Vielka Cubero Moya,
Notaria.—1 vez.—CE2016000546.—( IN2016031903 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 15 de enero
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Ikhaya Lethu Limitada.—San
José, 18 de enero del 2016.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1
vez.—CE2016000547.—( IN2016031904 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 16 de enero
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Gota HCB Sociedad
Anónima.—San José, 18 de enero del 2016.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados,
Notario.—1 vez.—CE2016000548.—( IN2016031905 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 15 de enero
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada El Chumico Eseld de
Escazú Sociedad Anónima.—San José, 18 de enero del 2016.—Lic. Carlos
Gerardo Víquez Rojas, Notario.—1 vez.—CE2016000549.—( IN2016031906 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 7 horas 00 minutos del 18 de enero
del 2016, se constituyó la sociedad denominada WA Resources Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de enero del 2016.–Lic. Roldán
Morales Novoa, Notario.—1 vez.—CE2016000550.—( IN2016031907 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 30 minutos del 13 de enero
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Robredal del Pacífico
Sociedad Anónima.—San José, 18 de enero del 2016.—Lic. Yuri Alonso Ramírez
Acon, Notario.—1 vez.—CE2016000551.—( IN2016031908 ).
Ante
esta notaría comparece Yahaira Vanessa Aguilar Jiménez, cédula de identidad
número uno-mil cincuenta y uno-cero diecisiete, en su calidad de socia y
propietaria del cien por ciento de las acciones, y amparada en el artículo
doscientos uno inciso D del Código de Comercio acuerda disolver las siguientes
sociedades: Star Advanced Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-trescientos seis mil ochocientos cincuenta y dos, Net
Provider Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-trescientos cuatro mil setecientos trece y Phot A T Uno Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y nueve
mil cuatrocientos ochenta y siete.—San José 17 de mayo del 2016.—Licda.
Lissette Susana Ortiz Brenes, Notaria.—1 vez.—( IN2016032213 ).
Mediante la escritura pública otorgada a las nueve horas y treinta
minutos del veintiséis de mayo del dos mil dieciséis, se protocolizó acta de
las sociedades Aisha Arlington XX, SRL, titular de la cédula jurídica
número tres-ciento dos-cuatrocientos setenta y cuatro mil seiscientos sesenta y
tres, y Cartian Realty LLC Limitada, titular de la cédula jurídica
número tres-ciento dos- quinientos quince mil novecientos ochenta y uno en
donde se acuerda fusionar dichas sociedades.—San José, veintiséis de mayo del
dos mil dieciséis.—Licda. María José Vicente Ureña, Notaria.—1 vez.—(
IN2016035999 ).
SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS
RES-APC-G-298-2016.—Aduana
de Paso Canoas, Corredores, Puntarenas. A las trece horas con veinte minutos del día veintinueve
de marzo del dos mil dieciséis. Inicio
Procedimiento Administrativo Sancionatorio tendiente a la investigación de la
presunta comisión de una infracción Tributaria Aduanera de conformidad con el
artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, contra el señor Luis Diego
Salazar Rodríguez, con cédula de identidad número 109710273.
Resultando:
1º—Mediante Acta de Decomiso, Secuestro o Hallazgo número 105696-14,
de fecha 03 de agosto del 2014, del Ministerio de Gobernación, Policía y
Seguridad Pública, pone en conocimiento a la Aduana Paso Canoas, el decomiso
preventivo al señor Luis Diego Salazar Rodríguez, con cédula de identidad
número 109710273, de:
Cantidad |
Descripción de Mercadería |
01 |
Caja marca Géminis Pro Audio
UHF-4200 de dos micrófonos |
01 |
Unidad parlante marca Géminis RS-415 |
02 |
Cajas marca Geminis
Speaker Stand |
01 |
Par tenis marca Nike |
01 |
Par tenis marca New Balance |
02 |
Pares zapatos marca Land Rover |
Por cuanto no portaba ningún documento que amparara el ingreso ilícito
a territorio nacional, el respectivo pago de impuestos o su compra en el país
mediante factura autorizada. Todo lo anterior como parte de la labor de control
e inspección realizada en la vía pública, en el Puesto de Control Policial Km.
35, provincia de Puntarenas, cantón Golfito, distrito Guaycará. (folios del 05
al 09).
2º—Que mediante documento recibido el 06 de agosto del 2014, al que se
le asignó en número de consecutivo interno 2354, el señor interesado, siendo el
propietario del bien, solicitó se le autorice cancelar los impuestos de
importación. (Ver folio 01).
3º—Mediante resolución RES-APC-DN-380-2014, de las nueve horas
con veinte minutos del día veintinueve de agosto del dos mil catorce, se le
autoriza al presunto infractor, a cancelar los impuestos de nacionalización de
la misma, a la vez se le previene del posible Inicio de un Procedimiento
Sancionatorio en su contra. (Ver folios del 011 al 16).
4º—En fecha 01 de setiembre del 2014, se efectúa la nacionalización de
la mercancía de marras mediante el Documento Único Aduanero (en adelante DUA) número
007-2014-019012, en la cual declara que el valor aduanero de la mercancía
de marras asciende a $568.17 (quinientos sesenta y ocho dólares con
diecisiete centavos), y que los impuestos cancelados por concepto de
nacionalización de dicha mercancía asciende a $130.06(ciento treinta dólares
con seis centavos), sea, ¢70.922.25 (setenta mil novecientos veintidós
colones con 25/100), correspondiente al tipo de cambio, del día del pago de
los impuestos de importación. (Folio 021 y 022).
5º—En el presente caso se han respetado los términos y prescripciones
de ley.
Considerando:
I.—Sobre la competencia del Gerente y el Subgerente para la emisión
de actos administrativos. Que de acuerdo con los artículos 13, 24 de la Ley
General de Aduanas y los artículos 33 al 35 del Decreto Nº 25270-H, de fecha 14
de junio de 1996, se da la competencia de la Gerencia y Subgerencia en las
Aduanas, normativa que indica que las Aduanas son las unidades técnico
administrativas con competencia territorial, siendo una de sus atribuciones
exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria
aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones
que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las mercancías al
territorio aduanero nacional, por lo que le compete al Gerente de la Aduana y
en ausencia de este, le corresponde al Subgerente, conocer de las gestiones y
emitir un acto final positivo o negativo en relación con lo peticionado.
II.—Es función de la Autoridad Aduanera imponer sanciones administrativas
y tributarias Aduaneras, cuando así le corresponda. Atribución que se completa
con lo dispuesto por los artículos 230 y 231 de la Ley General de Aduanas, en
donde en el primero de ellos, se establece el concepto de infracción señalado
que constituye infracción administrativa o tributaria aduanera, toda acción u
omisión que contravenga o vulnere las disposiciones del régimen jurídico
aduanero, sin que califique como delito. Por su parte el artículo 231 señala
que dichas infracciones son sancionables, en vía administrativa, por la
autoridad aduanera que conozca el respectivo procedimiento administrativo,
dentro del plazo de seis años contados a partir de la comisión de infracción.
III.—Que según establece el artículo 37 del código Aduanero Uniforme
Centroamericano (CAUCA III), 2, 79 y 242 bis de la Ley General de Aduanas y 211
del Reglamento a la Ley General de Aduanas (RLGA), es obligación básica
presentar ante las Aduanas Nacionales toda mercancía comprada en el extranjero.
IV.—Objeto de Litis: El fondo del presente asunto se contrae a
determinar la presunta responsabilidad del señor Luis Diego Salazar Rodríguez,
por presuntamente ingresar y transportar en Costa Rica la mercancía descrita en
el resultando primero de la presente resolución, sin someterla al ejercicio del
control aduanero, al omitir presentar la misma ante la autoridad
correspondiente, omisión que originó que supuestamente se eludiera el control
aduanero.
V.—Análisis de tipicidad y nexo causal: Según se indica en el
resultando primero de la presente resolución tenemos que mediante Acta de
Decomiso, Secuestro o Hallazgo número 105696-14, de fecha 03 de agosto del
2014, del Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, pone en
conocimiento a la Aduana Paso Canoas, el decomiso, preventivo, de las
mercancías descritas en el cuadro del resultando número 1 de la presente
resolución, por cuanto no portaba ningún documento que amparara el ingreso
lícito a territorio nacional, o el respectivo pago de impuestos. Todo lo
anterior como parte de la labor de control e inspección realizada en la vía
pública, en el Puesto de Control Km. 35, provincia de Puntarenas, cantón
Golfito, distrito Guaycará.
Posteriormente, es que el interesado, para poder recuperar dicha
mercancía se presenta ante esta Aduana para que se autorice el pago de la
obligación tributaria aduanera correspondiente (ver folio 01).
En virtud de los hechos antes mencionados, es menester de esta aduana
en atención a una adecuada conceptualización jurídica de los hechos aquí
descritos, analizar la normativa que regula el ingreso o salida de personas,
mercancías y medios de transporte aduanero, la cual se encuentra descrita en el
numeral 37 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA III), y que
indica lo siguiente:
“El ingreso o salida de
personas, mercancías y medios de transporte del territorio aduanero, deberá
efectuarse por los lugares y en los horarios habilitados, debiendo presentarse ante la autoridad aduanera competente y
cumplir las medidas de control vigentes.” (El resaltando no es del texto).
“Artículo 2º.-Alcance
territorial. El territorio aduanero es el ámbito terrestre, acuático y
aéreo en los cuales el Estado de Costa Rica ejerce la soberanía completa y
exclusiva.
Podrán ejercerse controles
aduaneros especiales en la zona en que el Estado ejerce jurisdicción especial,
de conformidad con el artículo 6 de la Constitución Política y los principios
del derecho internacional. Los vehículos, las unidades de transporte y las
mercancías que ingresen o salgan del territorio aduanero nacional, estarán
sujetos a medidas de control propias del Servicio Nacional de Aduanas y a las
disposiciones establecidas en esta ley y sus reglamentos. Asimismo, las
personas que crucen la frontera aduanera, con mercancías o sin ellas o quienes
las conduzcan a través de ella, estarán sujetas a las disposiciones del régimen
jurídico aduanero.
“Artículo 79- Ingreso o
salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte.
El ingreso, el arribo o la salida de personas, mercancías, vehículos y unidades
de transporte del territorio nacional debe realizarse por los lugares, las
rutas y los horarios habilitados. Las personas, sus mercancías, vehículos y
unidades de transporte deberán presentarse ante la aduana correspondiente
cuando ingresen en territorio nacional, inmediatamente o en la oportunidad en
que corresponda ejercer el control aduanero. Se aportará la información
requerida por vía reglamentaria.
Una vez cumplida la recepción
legal del vehículo o unidad de transporte, podrá procederse al embarque o
desembarque de personas y mercancías.”
Así mismo tenemos que el
artículo 211 del Reglamento a la Ley General de Aduanas:
“ingreso y salida de personas,
mercancía vehículos y unidades de transporte. “El ingreso o salida de
personas, mercancías y medios de transporte del territorio aduanero, deberá
efectuarse por los lugares y en los horarios habilitados.
Tratándose del tráfico aéreo y
marítimo, el Gerente de la aduana respectiva jurisdicción podrá autorizar,
excepcionalmente, el ingreso o salida por puertos aduaneros o en horarios no
habilitados, cuando medie caso fortuito, fuerza mayor u otra cusa debidamente
justificada.
Todo vehículo o unidad de
transporte que ingrese al territorio aduanero nacional, su tripulación,
pasajeros, equipaje y carga quedaran bajo la competencia de la autoridad
aduanera. Conforme a lo anterior, ningún vehículo o, pasajero podrá partir, ni
las mercancías y equipajes entrar o salir de puerto aduanero, sin la
autorización de la aduana.”
Aunado a lo anterior en materia sancionatoria,
tenemos que la presunta calificación legal del hecho correspondería a una
vulneración al régimen aduanero que constituiría una eventual infracción
tributaria aduanera que encuentra su asidero legal en el artículo 242 bis de la
Ley General de Aduanas, que indica ad literam lo siguiente:
“Constituirá infracción tributaria aduanera y será sancionada con una
multa equivalente al valor aduanero de las mercancías, las conductas
establecidas en el artículo 211 de esta Ley, siempre que el valor aduanero de
las mercancías no supere los cincuenta mil pesos centroamericanos o su
equivalente en moneda nacional, aunque con ello no cause perjuicio fiscal.”
De lo anterior tenemos que aquellas situaciones o supuestos que en
principio constituyan delitos conformes con el numeral 211 de la Ley General de
Aduanas, pero que el valor aduanero no supere los cincuenta mil pesos
centroamericanos, en cuyo caso se consideran infracciones tributarias
aduaneras, para efectos de sancionarlas en sede administrativa.
Partiendo de ello tenemos que en el presente caso le podría resultar
aplicable el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, ya que de lograrse
probar los hechos que constan en el expediente, la conducta desplegada por el
presunto infractor, podría ser la de eludir el control aduanero, e incluso pudo
ser constituida en un posible delito de contrabando sancionable en sede penal,
pero en razón de la cuantía, el propio legislador lo sanciona como una
infracción tributaria aduanera aplicable en sede administrativa.
Por lo que en el presente caso, la conducta desplegada por el
administrado podría corresponder al artículo 211 de la Ley General de aduanas
que a la letra indica:
“Articulo 211.- Contrabando.
“Será sancionado con una multa de dos veces el monto del valor aduanero de
las mercancías objeto de contrabando y con pena de prisión de tres a cinco
años, cuando el valor aduanero de la mercancía exceda los cincuenta mil pesos
centroamericanos, aunque con ello no cause perjuicio fiscal, quien:
a) Introduzca o extraiga, del territorio nacional, mercancía de
cualquier clase, valor origen o procedencia, eludiendo el control aduanero.
b) Transporte, almacene, adquiera, venda, done, oculte, use, de o
reciba en depósito, destruya o transforme, mercancía de cualquier clase, valor
origen o procedencia introducida al país, eludiendo el control aduanero…”
De manera, que en el presente caso, la supuesta infracción se estaría
cometiendo, de probarse, el introducir y transportar en territorio nacional una
mercancía, que no se sometió al ejercicio del control aduanero, al omitir
presentar las mercancías ante la autoridad aduanera correspondiente por parte
del presunto infractor. Omisión que violaría el control aduanero y con ello se
quebrantaría el régimen jurídico aduanero, toda vez que el administrado, tenía
la obligación de presentar la mercancía ante la Aduana al ingresarlas en
territorio nacional, siendo en la especie; de probarse; aplicables los
presupuestos del artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas.
De conformidad con el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas ya
indicado y de acuerdo con los hechos descritos anteriormente tenemos como
posible consecuencia Legal del presente procedimiento la aplicación eventual,
de demostrarse como ciertos los hechos aquí indicados, de una sanción de multa
equivalente al valor aduanero de las mercancías que ocasionó la eventual
vulneración al régimen jurídico aduanero en el caso que nos ocupa dicho valor
aduanero asciende a $568.17(quinientos sesenta y ocho dólares con diecisiete
centavos), que de acuerdo al artículo 55 de la Ley General de Aduanas
inciso c punto 2, convertidos en moneda nacional al tipo de cambio, del 03 de
agosto del 2014, momento del decomiso preventivo, de acuerdo con el tipo de
cambio por dólar a razón de ¢543.95 colones por dólar, correspondería a
la suma de ¢309.056.07 (trescientos nueve mil cincuenta y seis colones con
07/100).
Que lo procedente de conformidad con los artículos 231 y 234 de la Ley
General de Aduanas y en relación con los artículos 533 de 535 de su Reglamento,
es dar oportunidad procesal al presunto infractor, para que en un plazo de
CINCO DIAS hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución y de
conformidad con el principio de derecho a la defensa, presente sus alegatos y
pruebas pertinentes en descargo de los hechos señalados, o bien realice la
cancelación de la multa respectiva y presente las pruebas de dicho pago. Por
tanto,
En uso de las facultades que la Ley General de Aduanas y su
Reglamento, otorgan a esta Gerencia y de conformidad con las consideraciones y
disposiciones legales señaladas, resuelve: PRIMERO: Iniciar
Procedimiento Administrativo Sancionatorio contra el señor Luis Diego
Salazar Rodríguez, con cédula de identidad número 109710273, tendiente a
investigar la presunta comisión de infracción tributaria aduanera establecida
en el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, sancionable con una multa
equivalente al valor aduanero de las mercancías que ocasionó la eventual
vulneración al régimen jurídico aduanero, en el caso que nos ocupa, dicho valor
aduanero asciende a $568.17(quinientos sesenta y ocho dólares con diecisiete
centavos), que convertidos en moneda nacional al tipo de cambio del 03 de
agosto de 2014, momento del decomiso preventivo, de acuerdo con el tipo de
cambio a razón de ¢543.95 colones por dólar, correspondería a la suma de
¢309.056.07 (trescientos nueve mil cincuenta y seis colones con 07/100),
por la eventual introducción y transporte a territorio nacional de una
mercancía, que no se sometió al ejercicio del control aduanero, cuya acción u
omisión presuntamente significó una vulneración del régimen jurídico aduanero. SEGUNDO:
Que lo procedente, de conformidad con los artículos 231, 234 y 242 bis, de la
Ley General de Aduanas y en relación con los artículos 533 de 535 de su
Reglamento, es dar oportunidad procesal al presunto infractor, para que en un
plazo de cinco días hábiles posteriores a la notificación de la presente
resolución y de conformidad con el principio de derecho a la defensa, presente
sus alegatos y pruebas en descargo de los hechos señalados. TERCERO: El
expediente administrativo Nº APC-DN-295-2014, levantado al efecto, queda
a su disposición, para su lectura, consulta o fotocopiado, en el Departamento
Normativo de esta Aduana. CUARTO: Se le previene al presunto infractor,
que debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, dentro de
la jurisdicción de la Aduana de Paso Canoas, bajo el apercibimiento de que en caso
de omitirse ese señalamiento, o de ser impreciso, inexistente o de tomarse
incierto el que hubiese indicado, las futuras resoluciones que se dicten se les
tendrá por notificadas por el solo transcurso de veinticuatro horas (24 horas),
a partir del día siguiente en la que se omitió (notificación automática). Se le
advierte que en caso de que señale medio (fax), al comprobarse por el
notificador que se encuentra descompuesto, desconectado, sin papel o cualquier
otra anomalía que impida la transmisión (recepción), se le aplicará también la
notificación automática. Si el equipo contiene alguna anomalía para la
recepción de las notificaciones deberá comunicarlo de inmediato a esta
Dirección y hacer el cambio correspondiente en el medio señalado. NOTIFÍQUESE:
La presente resolución al señor Luis Diego Salazar Rodríguez, por medio
de Edicto.—Aduana Paso Canoas.—Fernando Vásquez Castillo, Gerente.—1 vez.—O. C.
Nº 3400027452.—Solicitud Nº 53906.—( IN2016032010 ).
RES-APC-G-299-2016.—Aduana de Paso Canoas, Corredores, Puntarenas, a las trece horas con treinta
minutos del día treinta de marzo del dos mil dieciséis. Inicio Procedimiento Administrativo Sancionatorio tendiente a la
investigación de la presunta comisión de una infracción Tributaria Aduanera de
conformidad con el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, contra el
señor James Bravo Hurtado, con pasaporte de Colombia Nº AN366985.
Resultando:
1º—Mediante
Acta de Decomiso, Secuestro o Hallazgo Nº 95786-14, de fecha 25 de agosto del
2014, del Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, pone en
conocimiento a la Aduana Paso Canoas, el decomiso preventivo al señor James
Bravo Hurtado, con pasaporte de Colombia número AN366985, de:
Cantidad |
Descripción de Mercadería |
08 |
Unidades pantalones marca Ecko Unltd |
02 |
Unidades pantalones marca Jordache |
01 |
Unidad pantalón marca Jeango |
01 |
Unidad sueter marca Ecko Unltd |
05 |
Unidades camisetas Beberly Hills |
06 |
Unidades camisetas para niñas |
06 |
Unidades pantalones de niña |
03 |
Unidades vestidos de niña |
02 |
Unidades pantalón de niño |
03 |
Pares tenis marca Jordan niña |
06 |
Pares tenis marca Jordan niño |
01 |
Par tenis marca Timberland de niño |
03 |
Pares zapatos marca Timberland adulto |
01 |
Par tenis marca Jordan adulto |
01 |
Par tenis Nike |
02 |
Pares sandalias Nilke |
08 |
Unidades de cremas marca Yodora |
Por
cuanto no portaba ningún documento que amparara el ingreso ilícito a territorio
nacional, el respectivo pago de impuestos o su compra en el país mediante
factura autorizada. Todo lo anterior como parte de la labor de control e
inspección realizada en la vía pública, en el Puesto de Control Policial Km.
35, provincia de Puntarenas, cantón Golfito, distrito Guaycará. (folios del 04
al 08).
2º—Que
mediante documento recibido el 03 de setiembre del 2014, al que se le asignó en
número de consecutivo interno 2628, el señor interesado, siendo el propietario
del bien, solicitó se le autorice cancelar los impuestos de importación. (Ver
folio 01).
3º—Mediante
resolución RES-APC-DN-461-2014, de las ocho horas con doce minutos del día
veinticinco de setiembre del dos mil catorce, se le autoriza al presunto
infractor, a cancelar los impuestos de nacionalización de la misma, a la vez se
le previene del posible Inicio de un Procedimiento Sancionatorio en su contra.
(Ver folios del 013 al 018).
4º—En
fecha 02 de octubre del 2014, se efectúa la nacionalización de la mercancía de
marras mediante el Documento Único Aduanero (en adelante DUA) Nº
007-2014-021635, en la cual declara que el valor aduanero de la mercancía de
marras asciende a $721,62 (setecientos veintiún dólares con sesenta y dos
centavos), y que los impuestos cancelados por concepto de nacionalización de
dicha mercancía asciende a $229,34 (doscientos veintinueve dólares con treinta
y cuatro centavos), sea, ¢125.120,17 (ciento veinticinco mil ciento veinte
colones con 17/100), correspondiente al tipo de cambio, del día del pago de los
impuestos de importación. (Folio 027 y 029).
5º—En
el presente caso se han respetado los términos y prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Sobre la competencia del Gerente y el Subgerente para la emisión
de actos administrativos. Que de acuerdo con los artículos 13, 24 de la Ley
General de Aduanas y los artículos 33 al 35 del Decreto Nº 25270-H, de fecha 14
de junio de 1996, se da la competencia de la Gerencia y Subgerencia en las
Aduanas, normativa que indica que las Aduanas son las unidades técnico
administrativas con competencia territorial, siendo una de sus atribuciones
exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria
aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones
que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las mercancías al
territorio aduanero nacional, por lo que le compete al Gerente de la Aduana y
en ausencia de este, le corresponde al Subgerente, conocer de las gestiones y
emitir un acto final positivo o negativo en relación con lo peticionado.
II.—Es
función de la Autoridad Aduanera imponer sanciones administrativas y
tributarias Aduaneras, cuando así le corresponda. Atribución que se completa
con lo dispuesto por los artículos 230 y 231 de la Ley General de Aduanas, en
donde en el primero de ellos, se establece el concepto de infracción señalado
que constituye infracción administrativa o tributaria aduanera, toda acción u
omisión que contravenga o vulnere las disposiciones del régimen jurídico
aduanero, sin que califique como delito. Por su parte el artículo 231 señala
que dichas infracciones son sancionables, en vía administrativa, por la
autoridad aduanera que conozca el respectivo procedimiento administrativo,
dentro del plazo de seis años contados a partir de la comisión de infracción.
III.—Que
según establece el artículo 37 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano
(CAUCA III), 2, 79 y 242 bis de la Ley General de Aduanas y 211 del Reglamento
a la Ley General de Aduanas (RLGA), es obligación básica presentar ante las
Aduanas Nacionales toda mercancía comprada en el extranjero.
IV.—Objeto
de Litis: El fondo del presente asunto se contrae a determinar la presunta
responsabilidad del señor James Bravo Hurtado por presuntamente ingresar
y transportar en Costa Rica la mercancía descrita en el resultando primero de
la presente resolución, sin someterla al ejercicio del control aduanero, al
omitir presentar la misma ante la autoridad correspondiente, omisión que
originó que supuestamente se eludiera el control aduanero.
V.—Análisis
de tipicidad y nexo causal: según se indica en el resultando primero de la
presente resolución tenemos que mediante Acta de Decomiso, Secuestro o Hallazgo
número 95786-14, de fecha 25 de agosto del 2014, del Ministerio de Gobernación,
Policía y Seguridad Pública, pone en conocimiento a la Aduana Paso Canoas, el
decomiso, preventivo, de las mercancías descritas en el cuadro del resultando
número 1 de la presente resolución, por cuanto no portaba ningún documento que
amparara el ingreso lícito a territorio nacional, o el respectivo pago de
impuestos. Todo lo anterior como parte de la labor de control e inspección
realizada en la vía pública, en el Puesto de Control Km. 35, provincia de
Puntarenas, cantón Golfito, distrito Guaycará.
Posteriormente,
es que el interesado, para poder recuperar dicha mercancía se presenta ante
esta Aduana para que se autorice el pago de la obligación tributaria aduanera
correspondiente (ver folio 01).
En
virtud de los hechos antes mencionados, es menester de esta aduana en atención
a una adecuada conceptualización jurídica de los hechos aquí descritos,
analizar la normativa que regula el ingreso o salida de personas, mercancías y
medios de transporte aduanero, la cual se encuentra descrita en el numeral 37
del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA III), y que indica lo
siguiente:
“El ingreso o salida de personas, mercancías y
medios de transporte del territorio aduanero, deberá efectuarse por los lugares
y en los horarios habilitados, debiendo
presentarse ante la autoridad aduanera competente y cumplir las medidas de
control vigentes.” (El resaltando no es del texto).
“Artículo 2º.-Alcance territorial. El territorio aduanero es el ámbito
terrestre, acuático y aéreo en los cuales el Estado de Costa Rica ejerce la
soberanía completa y exclusiva.
Podrán ejercerse controles aduaneros especiales
en la zona en que el Estado ejerce jurisdicción especial, de conformidad con el
artículo 6 de la Constitución Política y los principios del derecho
internacional. Los vehículos, las unidades de transporte y las mercancías que
ingresen o salgan del territorio aduanero nacional, estarán sujetos a medidas
de control propias del Servicio Nacional de Aduanas y a las disposiciones
establecidas en esta ley y sus reglamentos. Asimismo, las personas que crucen
la frontera aduanera, con mercancías o sin ellas o quienes las conduzcan a
través de ella, estarán sujetas a las disposiciones del régimen jurídico
aduanero.
“Artículo 79- Ingreso o salida de personas,
mercancías, vehículos y unidades de transporte. El ingreso, el arribo o la
salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte del
territorio nacional debe realizarse por los lugares, las rutas y los horarios
habilitados. Las personas, sus mercancías, vehículos y unidades de transporte
deberán presentarse ante la aduana correspondiente cuando ingresen en territorio
nacional, inmediatamente o en la oportunidad en que corresponda ejercer el
control aduanero. Se aportará la información requerida por vía reglamentaria.
Una vez cumplida la recepción legal del
vehículo o unidad de transporte, podrá procederse al embarque o desembarque de
personas y mercancías.”
Así mismo tenemos que el artículo 211 del
Reglamento a la Ley General de Aduanas:
“ingreso y salida de personas, mercancía
vehículos y unidades de transporte. “El ingreso o salida de personas, mercancías
y medios de transporte del territorio aduanero, deberá efectuarse por los
lugares y en los horarios habilitados.
Tratándose del tráfico aéreo y marítimo, el
Gerente de la aduana respectiva jurisdicción podrá autorizar, excepcionalmente,
el ingreso o salida por puertos aduaneros o en horarios no habilitados, cuando
medie caso fortuito, fuerza mayor u otra cusa debidamente justificada.
Todo vehículo o unidad de transporte que
ingrese al territorio aduanero nacional, su tripulación, pasajeros, equipaje y
carga quedaran bajo la competencia de la autoridad aduanera. Conforme a lo
anterior, ningún vehículo o, pasajero podrá partir, ni las mercancías y
equipajes entrar o salir de puerto aduanero, sin la autorización de la aduana.”
Aunado
a lo anterior en materia sancionatoria, tenemos que la presunta calificación
legal del hecho correspondería a una vulneración al régimen aduanero que
constituiría una eventual infracción tributaria aduanera que encuentra su
asidero legal en el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, que indica
ad literam lo siguiente:
“Constituirá infracción tributaria aduanera y
será sancionada con una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías,
las conductas establecidas en el artículo 211 de esta Ley, siempre que el valor
aduanero de las mercancías no supere los cincuenta mil pesos centroamericanos o
su equivalente en moneda nacional, aunque con ello no cause perjuicio fiscal.”
De lo anterior tenemos que aquellas situaciones
o supuestos que en principio constituyan delitos conformes con el numeral 211
de la Ley General de Aduanas, pero que el valor aduanero no supere los
cincuenta mil pesos centroamericanos, en cuyo caso se consideran infracciones
tributarias aduaneras, para efectos de sancionarlas en sede administrativa.
Partiendo de ello tenemos que en el presente caso le podría resultar
aplicable el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, ya que de lograrse
probar los hechos que constan en el expediente, la conducta desplegada por el
presunto infractor, podría ser la de eludir el control aduanero, e incluso pudo
ser constituida en un posible delito de contrabando sancionable en sede penal,
pero en razón de la cuantía, el propio legislador lo sanciona como una
infracción tributaria aduanera aplicable en sede administrativa.
Por lo
que en el presente caso, la conducta desplegada por el administrado podría
corresponder al artículo 211 de la Ley General de aduanas que a la letra
indica:
“Artículo
211.- Contrabando. “Será
sancionado con una multa de dos veces el monto del valor aduanero de las
mercancías objeto de contrabando y con pena de prisión de tres a cinco años,
cuando el valor aduanero de la mercancía exceda los cincuenta mil pesos
centroamericanos, aunque con ello no cause perjuicio fiscal, quien:
a) Introduzca
o extraiga, del territorio nacional, mercancía de cualquier clase, valor origen
o procedencia, eludiendo el control aduanero.
b) Transporte,
almacene, adquiera, venda, done, oculte, use, de o reciba en depósito, destruya
o transforme, mercancía de cualquier clase, valor origen o procedencia
introducida al país, eludiendo el control aduanero…”
De
manera, que en el presente caso, la supuesta infracción se estaría cometiendo,
de probarse, el introducir y transportar en territorio nacional una mercancía,
que no se sometió al ejercicio del control aduanero, al omitir presentar las
mercancías ante la autoridad aduanera correspondiente por parte del presunto
infractor. Omisión que violaría el control aduanero y con ello se quebrantaría
el régimen jurídico aduanero, toda vez que el administrado, tenía la obligación
de presentar la mercancía ante la Aduana al ingresarlas en territorio nacional,
siendo en la especie; de probarse; aplicables los presupuestos del artículo 242
bis de la Ley General de Aduanas.
De
conformidad con el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas ya indicado y
de acuerdo con los hechos descritos anteriormente tenemos como posible
consecuencia Legal del presente procedimiento la aplicación eventual, de
demostrarse como ciertos los hechos aquí indicados, de una sanción de multa
equivalente al valor aduanero de las mercancías que ocasionó la eventual
vulneración al régimen jurídico aduanero en el caso que nos ocupa dicho valor
aduanero asciende a $721,62 (setecientos veintiún dólares con sesenta y dos centavos),
que de acuerdo al artículo 55 de la Ley General de Aduanas inciso c punto 2,
convertidos en moneda nacional al tipo de cambio, del 25 de agosto del 2014,
momento del decomiso preventivo, de acuerdo con el tipo de cambio por dólar a
razón de ¢543,38 colones por dólar, correspondería a la suma de ¢392.113,87
(trescientos noventa y dos mil ciento trece colones con 87/100).
Que lo
procedente de conformidad con los artículos 231 y 234 de la Ley General de
Aduanas y en relación con los artículos 533 de 535 de su Reglamento, es dar
oportunidad procesal al presunto infractor, para que en un plazo de cinco días
hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución y de
conformidad con el principio de derecho a la defensa, presente sus alegatos y
pruebas pertinentes en descargo de los hechos señalados, o bien realice la
cancelación de la multa respectiva y presente las pruebas de dicho pago. Por
tanto,
En uso
de las facultades que la Ley General de Aduanas y su Reglamento, otorgan a esta
Gerencia y de conformidad con las consideraciones y disposiciones legales
señaladas, resuelve: Primero: Iniciar Procedimiento Administrativo
Sancionatorio contra el señor James Bravo Hurtado, con pasaporte de Colombia Nº
AN366985, tendiente a investigar la presunta comisión de infracción
tributaria aduanera establecida en el artículo 242 bis de la Ley General de
Aduanas, sancionable con una multa equivalente al valor aduanero de las
mercancías que ocasionó la eventual vulneración al régimen jurídico aduanero,
en el caso que nos ocupa, dicho valor aduanero asciende a $721,62 (setecientos
veintiún dólares con sesenta y dos centavos), que convertidos en moneda
nacional al tipo de cambio del 25 de agosto de 2014, momento del decomiso
preventivo, de acuerdo con el tipo de cambio a razón de ¢543,38 colones por
dólar, correspondería a la suma de ¢392.113,87 (trescientos noventa y dos mil
ciento trece colones con 87/100), por la eventual introducción y transporte a
territorio nacional de una mercancía, que no se sometió al ejercicio del
control aduanero, cuya acción u omisión presuntamente significó una vulneración
del régimen jurídico aduanero. Segundo: Que lo procedente, de
conformidad con los artículos 231, 234 y 242 bis, de la Ley General de Aduanas
y en relación con los artículos 533 de 535 de su Reglamento, es dar oportunidad
procesal al presunto infractor, para que en un plazo de cinco días hábiles
posteriores a la notificación de la presente resolución y de conformidad con el
principio de derecho a la defensa, presente sus alegatos y pruebas en descargo
de los hechos señalados. Tercero: El expediente administrativo Nº
APC-DN-339-2014, levantado al efecto, queda a su disposición, para su lectura,
consulta o fotocopiado, en el Departamento Normativo de esta Aduana. Cuarto:
Se le previene al presunto infractor, que debe señalar lugar o medio para
atender notificaciones futuras, dentro de la jurisdicción de la Aduana de Paso
Canoas, bajo el apercibimiento de que en caso de omitirse ese señalamiento, o
de ser impreciso, inexistente o de tomarse incierto el que hubiese indicado,
las futuras resoluciones que se dicten se les tendrá por notificadas por el
solo transcurso de veinticuatro horas (24 horas), a partir del día siguiente en
la que se omitió (notificación automática). Se le advierte que en caso de que
señale medio (fax), al comprobarse por el notificador que se encuentra
descompuesto, desconectado, sin papel o cualquier otra anomalía que impida la
transmisión (recepción), se le aplicará también la notificación automática. Si
el equipo contiene alguna anomalía para la recepción de las notificaciones
deberá comunicarlo de inmediato a esta Dirección y hacer el cambio
correspondiente en el medio señalado. Notifíquese: La presente resolución al
señor James Bravo Hurtado, por medio de edicto.—Aduana Paso Canoas.—Fernando
Vásquez Castillo, Gerente.—1 vez.—O.C. Nº 3400027452.—Solicitud Nº 53908.—(
IN2016032011 ).
COMISIÓN NACIONAL DEL CONSUMIDOR
PROCESO
ADMINISTRATIVO ORDINARIO
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Expediente:
Nº 1769-14.—Andrés Montejo Morales contra Tecnicontrol R&S Sociedad
Anónima.
Unidad
Técnica de Apoyo (Departamento de Procedimientos Administrativos) a la Comisión
Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad
de San José a las nueve horas del cinco de abril del dos mil dieciséis.
A.
Vista la denuncia interpuesta por Andrés Montejo Morales contra Tecnicontrol
R&S Sociedad Anónima; mediante escrito de fecha veintidós de julio del
dos mil catorce, Se resuelve: abrir el procedimiento administrativo ordinario
por supuesta infracción a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa
Efectiva del Consumidor (LPCDEC), Ley 7472 del 20 de diciembre de 1994 y al
Reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del
Consumidor-(Decreto 37899-MEIC del 08 de julio el 2013, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta Nº 182 del 23 de setiembre del 2013), por supuesto
incumplimiento del artículo 34 de la Ley supracitada. (La numeración de la
Ley 7472 fue modificada mediante Ley 8343 -Ley de Contingencia Fiscal-
publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 250 el viernes 27 de
diciembre del 2002). Específicamente por cuanto del escrito de la denuncia se
desprende “(...) Primero: El pasado 17 de junio del 2014, se realicé (sic)
una contratación con la empresa Tecnicontrol R y S Sociedad Anónima, con el fin
de que efectuara un trabajo de destaqueo en mi casa de habitación. El fregadero
de la cocina no estaba evacuando el agua ya utilizada. Segundo: Un trabajador
de Tecnicontrol R y S Sociedad Anónima, se presentó a mi casa de habitación al
final del día 17; realizó un trabajo de aproximadamente 15 minutos, y le indicó
a mi esposa que lo que había hecho era por el momento, que al día siguiente
volvería para realizar el trabajo completo. Que se trataba de un trabajo grande
de limpieza del tanque, retiro de líquido y colocación de dos trampas de grasa.
Don Víctor, (nombre del técnico de Tecnicontrol) fue enfático en indicar que
sólo de esta manera se podría solucionar el problema. Tercero: Al día
siguiente, el señor se presentó en la mañana (...) se comprometía a fabricar e
instalar dos trampas de grasa, que eran indispensables para que no volviera a
pasar lo sucedido. Mi esposa le indicó que si íbamos a realizar ese trabajo tan
grande, que lo mejor era limpiar otro tanque adicional que hay en la casa (...)
Don Víctor indico que el trabajo tenía un costo de novecientos mil colones
exactos. Sorprendida, mi esposa le manifestó que ese costo era demasiado alto.
Que mejor le pagaba la visita del día anterior y no hacía nada más. (...)
Cuarto: Mi esposa mantuvo su posición, y entonces don Víctor le indicó que
harían un rebajo del precio. El nuevo costo era de quinientos cincuenta mil
colones exactos, siempre y cuando se pagara la totalidad por adelantado. Ante
la consulta de porque tan alto el costo, cuando otras empresas ofrecían el
servicio por menos; claramente indicó que “la competencia solo retiraba el
líquido de los tanques sin hacer limpieza alguna”. Agregó que él garantizaba que
“solo ellos hacían limpieza del tanque en las paredes y en el fondo. (...) cada
trampa de grasa costaba ciento setenta y cinco mil colones y él con ese nuevo
precio las estaba dejando en cien mil colones cada una. Quinto: Finalmente se
contrató el trabajo en los siguientes términos: 1- Vaciado de los dos tanques
que hay en la casa. 2- Limpieza de fondo y paredes de los tanques. 3-
Colocación de dos trampas de grasa en dos cajas de registro que se ubican en
una franja de tierra cerca del cuarto de pilas. 4- Entrega de las fotografías
del antes y después del trabajo, lo cual se acuerda con el objetivo de
verificar que el trabajo de limpieza de los tanques se hubiere realizado. 5-
Entrega de un desglose de la factura que se pagó el día 18 de junio del 2014 y
una garantía por escrito del trabajo realizado. Sexto: El precio final acordado
en la negociación fue de ¢500.000.00 (quinientos mil colones exactos). De este
monto, doscientos mil colones exactos correspondían a las trampas de grasa. El
resto a las otras actividades ya indicadas. Sétimo: El trabajo fue concluido el
20 de junio del 2014. Sin embargo; en este momento no se entregaron las
fotografías (...) el desglose de la factura, ni el documento de garantía.
Octavo: Estos documentos (...) se pidieron a la empresa en varias oportunidades
vía telefónica y mediante correo electrónico con fechas del 26 y 27 de junio
del 2014 (ver correos adjuntos). Noveno: La empresa envió por correo
electrónico del 26 de junio del 2014, bajo el título de factura proforma; un desglose
de los trabajos realizados. (...) no se incluye el precio de las trampas de
grasa (...) ni se describe el producto empleado para cumplir esta tarea. (Ver
documento adjunto “Factura Proforma”). Décimo: La supuesta garantía (...) solo
indica la extensión del plazo de garantía. Además, afirma; sin que sea cierto;
que el trabajo realizado se recibió conforme. Undécimo: Las fotografías
prometidas no han sido entregadas. Duodécimo: El sábado 21 de junio del 2014,
don Víctor se presentó de nuevo en nuestra casa para mostrar las trampas de
grasa y (sic) identificó como tales a los rectángulos de cemento o similar que
fueron colocados en dos cajas de registro; cerca del cuarto de pilas. Décimo
Tercero: Debido a la mala actitud de empresa (...) decidí consultar a un
arquitecto amigo sobre las “trampas de grasa que fueron colocadas”. (...) me
indicó que a la salida de los tubos, (...) se colocaron rectángulos de cemento.
En una caja de registro solamente uno; y en la otra dos, como unidos a lo largo
de su medida con intención de formar algo parecido a dos lados de una caja. En
ambos casos, sin ningún orificio capaz de cumplir la función de las trampas de
grasa. (...) Décimo cuarto: (...) Veamos cada incumplimiento: 1. La falta de
entrega de las fotografías. (...) 2. instalación de trampas de grasa (...) Don
Víctor se presentó de nuevo en nuestra casa para mostrar las trampas de grasa y
(sic) identificó como tales a los rectángulos de cemento o similar, que no
cumplen ninguna función, porque no permiten que el agua pase por debajo y de
esa forma se atrape la grasa en la parte superior. Lo que hicieron fue dividir
la caja de registro en dos partes, sin ninguna función, porque el rectángulo de
cemento o similar ni siquiera llega a la altura de la tapa. Así, el agua de la
misma manera que antes y la grasa continúa pasando hacia el tanque. (...) la
factura entregada no contenía el desglose del trabajo realizado, tiene una
escueta referencia que por lo demás resulta poco legible (...) solicite un
desglose. El mismo fue entregado vía correo electrónico, en fecha 26 de junio
del 2014 (,..) en cuanto a las “Trampas de Grasa”, solamente se refiere a su
instalación y de manera sorprendente se consigna un precio de ochenta y cinco
mil colones exactos para ambas; en vez del costo inicial de doscientos mil
colones exactos (...) y los ¢300.000.00 restantes cubrirían la mano de obra.
(...) No aparece en el desglose de la factura, la compra o confección de las
trampas de grasa ni su precio; (...) Las fotografías del trabajo realizado que
se adjuntan (...) comparación simple de la cual se concluye, que los estanques
construidos no son trampas de grasa. (...) 3. Sobre la garantía: (...) no
cumple con las condiciones que la ley exige al efecto. b. Incumplimiento al
deber de informar por parte del comerciante. (...) cuando se negoció el
trabajo, se acordó la colocación de las trampas de grasa (...) conduce a pensar
que la trampa de grasa sería un dispositivo comprado o construido (...) no
elaborado de manera improvisada en el sitio. (...) la empresa denunciada nunca
explicó que tipo de trampas de grasa iba a instalar y cuáles eran las más
convenientes para el caso en concreto. (...) en qué consistía lo que iba a
instalar (...) no fue clara y generó confusión a la hora de tomar la decisión de
consumo, pues indicó el precio de dos trampas de grasa que nunca existieron, y
luego en el desglose de lo cobrado indicó un único precio por las dos trampas
(...) La compañía contratada, no solo no entregó la garantía en el momento de
en (sic) se entregó el servicio, sino que se rehusaba a hacerlo. Lo hizo 6 días
después tras la insistencia (...) Pese a entregar el documento de garantía
(...) no indica quienes son las personas responsables de hacer efectiva la
garantía, ni los alcances de esta, no detalla las condiciones y se limita a
describir el lugar donde se realizó el trabajo y el plazo de duración. (...)
Asimismo, la garantía está firmada por una persona que no tiene la
representación que indica en ese documento. (...) Andrea Saborío (...) es la recepcionista
de la empresa (…)”. La anterior narración de hechos podría constituirse
en falta de información, publicidad engañosa, incumplimiento de oferta,
promoción y/o publicidad, incumplimiento de garantía, y/o incumplimiento de
contrato. Arróguese este despacho el conocimiento de la instrucción de este
asunto, en calidad de órgano director del procedimiento, al cual se aplicarán
las disposiciones de los artículos 56 de la LPCDEC y 102, 133 de su Reglamento
y los numerales 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la
Administración Pública (L.G.A.P.) Téngase como denunciante Andrés Montejo
Morales y como denunciado a Tecnicontrol R&S Sociedad Anónima
cuyos propietarios o representantes deberán aportar al expediente
administrativo personería jurídica o patente comercial vigente que
acredite su representación con no más de tres meses de emitida, sino lo hubiere
hecho ya. Se les advierte a las partes que cualquier manifestación o
documentación aportada al expediente, sin que conste la representación no será
atendida. De no aportar dicha documentación no tendrían ninguna validez
las manifestaciones emitidas en el curso del procedimiento. Cabe advertirle a
las partes en cuanto a la representación en el procedimiento administrativo
ordinario, la existencia del ordinal 283 de la Ley General de la Administración
Pública que dice, “(...) El poder del administrado podrá constituirse por
los medios del derecho común y, además, por simple carta autenticada por un
abogado (...)”. De igual forma cabe señalar que en caso de utilizar la
figura del poder especial, en éste deberá especificarse cada uno de los actos a
los cuales está facultado el mandatario, de manera que sólo se le permitirá
realizar los actos para los cuales esté expresamente autorizado de conformidad
con el artículo 1256 del Código Civil. Además, deberá adjuntarse al poder
especial los timbres de ley, sean ¢125 (timbres fiscales) y ¢250 (timbres del
Colegio de Abogados). Asimismo, se les
previene a las partes señalar casa u oficina para oír notificaciones. Para
este efecto se advierte que las partes pueden señalar también un número de
telefacsímil (fax), en cuyo caso, las resoluciones se les harán llegar por
dicha vía, dejando constancia el notificador del despacho de la hora y fecha de
envío. Además las partes que soliciten que se les envíen las notificaciones vía
fax deberán indicar expresamente tanto el número de facsímil como el número de
teléfono y el nombre de la o las personas responsables de confirmar la
recepción. Procédase a indagar la verdad real de los hechos objeto de esta
denuncia, conforme al artículo 218, 308, siguientes y concordantes de la LGAP,
se cita a Andrés Montejo Morales en su condición de denunciante, Tecnicontrol
R&S Sociedad Anónima en su condición de denunciado para que comparezcan
a las trece horas treinta minutos del treinta y uno de octubre del dos mil
dieciséis para la celebración de una audiencia de conciliación. De no
llegar a un acuerdo conciliatorio, se continuaría con el procedimiento
ordinario administrativo citando a las partes a las catorce horas del
treinta y uno de octubre del dos mil dieciséis, a la comparecencia oral
y privada, las cuales se efectuarán de conformidad a los artículos 153 y
188 del Reglamento a la Ley 7472, en las instalaciones de esta Unidad Técnica,
ubicada en San José, Sabana Sur, 400 metros oeste de la Contraloría General de
la República. Se previene a las partes que deben presentarse al menos cinco
minutos (5 min) antes de la hora señalada: de llamarse y no estar presente
ninguna de las partes, se levantara un acta indicando las ausencias y se
continuará con el proceso administrativo ordinario. Se le advierte a la
parte denunciada que debe comparecer mediante su representante legal o por
medio de apoderado especial administrativo nombrado al efecto, poder que debe
constar en el expediente para la realización de la comparecencia oral. De
acuerdo con el artículo 312 inciso 2) y 3) así como el artículo 317 inciso 2)
de la LGAP se les previene a las partes que en la comparecencia deberán
aportar y evacuar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan
hacer por escrito antes de esa fecha (testigos, documentos –los que
constan en el expediente y son fotocopias deben ser confrontados con sus
respectivos documentos originales y por lo tanto se deben traer a la audiencia-,
informes técnicos, peritajes, actas notariales, fotografías, entre otros).
Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la admisión, y
tramitar toda la prueba que el órgano director del procedimiento califique como
pertinente; pedir confesión a la contraparte, pedir testimonio a la
administración, preguntar o repreguntar a testigos y peritos suyos o de otra
parte; aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y
sus pruebas y formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba
y resultados de la comparecencia, lo anterior bajo sanción de caducidad del
derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia. Sobre la evacuación de
las pruebas y el equipo tecnológico en las audiencias, se les advierte a las
partes que, en caso de que en la audiencia se aporte prueba física como videos
o cualquier otra que deba reproducirse mediante tecnología adicional (video
grabadoras, video caseteras, video beam o computadoras portátiles), deberán
aportar el equipo logístico para poder hacer que esa prueba se evacúe
apropiadamente en la comparecencia. Se advierte además que en caso de aportar
testigos de cargo o descargo es responsabilidad de quienes los proponen
traerlos a la audiencia para recibir su respectivo testimonio. En caso de que a
petición del interesado se deban realizar inspecciones oculares, éstas se
realizarán previas a la audiencia, al menos ocho días antes, coordinando con
suficiente antelación hora y fecha con el abogado director del procedimiento,
con el fin de que la Administración pueda calendarizar adecuadamente la
ejecución de la inspección. Asimismo es deber de ambas partes traer el día de
la audiencia un disco compacto nuevo y en su respectivo empaque sellado, lo
anterior para proceder a grabar la comparecencia y entregárselo en el acto. Se
les recuerda a las partes que pueden o no hacerse acompañar por un abogado. Se
advierte que de conformidad con los artículos 294 y 295 de la Ley General de la
Administración Pública, todo documento presentado por los interesados; si
estuviere expedido fuera del territorio nacional deberá legalizarse, y si estuviera redactado en idioma
extranjero, deberá acompañarse de su traducción, de igual forma será
responsabilidad de la parte que no hablare el idioma español traer consigo su
respectivo traductor a la comparecencia oral y privada. Deberán presentar los
documentos originales correspondientes a las fotocopias que constan en autos o
en su defecto certificarlas, en caso de que no lo hubieran hecho, de lo contrario se prescindirá de su valor
probatorio. Concluida la indagatoria, elévese el expediente a la Comisión
Nacional del Consumidor para su resolución final. Contra esta resolución, las
partes podrán hacer uso de los recursos ordinarios de revocatoria, apelación o
ambos, debiendo interponerlos en todo caso ante esta misma unidad y dentro del
término de tres días hábiles
siguientes contados a partir del día hábil inmediato siguiente a la
notificación. El recurso de revocatoria será resuelto por el órgano director y
el de apelación por la Comisión Nacional del Consumidor. De comprobarse la infracción, la Comisión Nacional del
Consumidor en uso de las facultades que le son atribuidas en los artículos 53,
57 y 60 de la LPCDEC, tiene la potestad de ordenar cuando proceda la devolución
del dinero o del producto, así como fijar plazos para reparar o sustituir el
bien, obligar a rectificar la publicidad, costearla y divulgar la información
veraz u omitida, por el mismo medio y forma antes empleados, todo ello según
corresponda. Además, tiene la potestad para imponer la sanción de una a cuarenta veces el menor salario mínimo
mensual fijado en la ley de presupuesto ordinario de la República, que a la
fecha en que ocurrió el hecho denunciado era de doscientos cuarenta y ocho
mil novecientos colones (¢248.900). De igual manera puede ordenar el
congelamiento o decomiso de los bienes y la suspensión de los servicios, así
como la suspensión de la venta de los planes de venta a plazo o de prestación
futura de servicios, u ordenar con cargo al infractor, la publicación de la
sanción impuesta en un medio de comunicación social, todo ello según
corresponda. Asimismo, se hace saber a la parte denunciada que de declararse
con lugar la denuncia por parte de la Comisión Nacional del Consumidor, y ante
un eventual incumplimiento, se enviará a la Procuraduría General de la
República copia certificada del expediente administrativo para su ejecución a
nombre del Estado, de conformidad con los artículos 192 y 193 del Reglamento de
la Ley 7472; y/o se testimoniarán piezas al Ministerio Público, lo anterior de
conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 7472, según el cual
las resoluciones y órdenes dictadas por la Comisión Nacional del Consumidor en
el ámbito de sus competencias, que no sean observadas ni cumplidas en los
plazos correspondientes, se remitirán al Ministerio Público por el delito de
Desobediencia a la Autoridad contemplado en el artículo 314 del Código Penal,
para que se investigue según corresponda. Los documentos que forman el
expediente administrativo se pueden examinar en la oficina de esta unidad, los
cuales se ponen a disposición de las partes y cualquier profesional en derecho,
de conformidad con el artículo 272 de Ley General de la Administración Pública.
El expediente administrativo está integrado en lo pertinente por los
siguientes documentos: folio 01-17 denuncia presentada el día veintidós de
julio del dos mil catorce, folio 18-35 fotocopias
no certificadas de: personería jurídica, factura N° 30385, impresiones de
correos electrónicos, factura proforma (presupuesto), carta fechada 26 de junio
2014, fotografías. Prevenciones: A
la parte denunciante, en el caso, que se haya realizado una negociación
telefónica en la Plataforma de Apoyo al Consumidor (PACO) de la Dirección de
Apoyo al Consumidor deberá informarlo a este órgano para incluirla en el
expediente, o si a bien lo tiene, puede aportarla a éste con el objeto de que
la Comisión Nacional del Consumidor la valore en la etapa procesal correspondiente.
En la aplicación de lo dispuesto en los artículos 337 y siguientes Ley
General de la Administración Pública en aras de la economía procesal y el
respeto al interés de las partes en este expediente, se les hace saber; que de
conformidad con el artículo 55 de la Ley 7472, 150 de su Reglamento y los
artículos 2 y 3 de la Ley de Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la
Paz Social tratándose de intereses puramente patrimoniales, si en algún momento
dentro de la tramitación del mismo se produjere entre ellos un arreglo
satisfactorio, una vez que sea comunicado a esta unidad, se suspenderán los
procedimientos en el estado en que se encuentren, para que se disponga su
archivo. Se les recuerda a las partes del presente proceso, que de acuerdo
a los artículos 46 y 53 de la Ley 7472, la Comisión Nacional del Consumidor no
tiene competencia para el resarcimiento de daños y perjuicios. Órgano Director,
Licda. Gloriana Avilés Suárez.
Notifíquese. B-) Que no fue posible notificar a la parte en las direcciones
que constan en el expediente administrativo, según actas de control de
notificación en las cuales se indica la imposibilidad de localizar a la empresa
denunciada en su domicilio social o a su representante en forma personal, ver
folios 56, 65 y 102. En razón de lo anterior, se resuelve: A) De la
notificación por publicación mediante edicto: Vistas las constancias de
notificación visibles en los folios 56, 65 y 102 del expediente
administrativo, de las que se colige que no se pudo localizar a la
denunciada en las direcciones que constaban en el expediente, y no contándose
con más información sobre el lugar o lugares donde pueden ser localizados los
representantes legales de la sociedad denunciada, se ordena notificar la
presente resolución por medio de publicación mediante edicto. Para tal efecto,
se deberá publicar tres veces consecutivas, de
no ser posible notificar a la parte accionante notifíquese por este medio.
Esta diligencia de notificación surtirá los efectos requeridos por el
Ordenamiento Jurídico y se tendrá por comunicado el acto por este medio.
Refiérase al expediente Nº 1769-14. Notifíquese.—Lic. Erika Rojas Quesada,
Mediadora y Lic. Gloriana Avilés Suárez, Órgano Director.—O. C. Nº 26805.—Solicitud
Nº 11463.—( IN2016036452 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
APERTURA
DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
DISCIPLINARIO C/ MOSQUERA AGUIRRE JONATHAN
Resolución N° 1891-2016.—El Órgano Director del
Procedimiento, a las once horas del veintisiete de mayo del 2016.
Resultando:
I.—Que
mediante resolución N° 694-2016, de las ocho horas del veintiséis de febrero
del 2016, suscrita por el Msc. Yaxinia Díaz Mendoza, Directora de Recursos
Humanos del Ministerio de Educación Pública, se ordenó la apertura de
procedimiento administrativo ordinario tendiente a establecer la
responsabilidad disciplinaria de Mosquera Aguirre Jonathan, asimismo, designa a
quien suscribe, como Órgano Director Unipersonal del Procedimiento
administrativo tramitado contra el servidor de cita. (Ver folios 17 al 18 del
expediente N° 77-2016).
III.—Que
lo anterior encuentra sustento en lo establecido en los artículos 211 y
siguientes (de la responsabilidad Disciplinaria del Servidor), 214 y siguientes
(Del Procedimiento Administrativo), 272 y siguientes (Del acceso al Expediente
y sus Piezas) y 308 y siguientes (Del Procedimiento Ordinario); todos de la Ley
General de la Administración Pública; 41, 42 y 43 del Estatuto del Servicio
Civil, artículos 18 inciso j) y 50 inciso K) de la Ley Orgánica del Ministerio
De Educación Pública, así como en artículos 54 y siguientes del Reglamento
Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública.
IV.—Que
de conformidad con lo anteriormente expuesto, se considera procedente dar
inicio al Procedimiento Administrativo Ordinario tendiente a establecer la
responsabilidad disciplinaria de la persona investigada, a saber, Mosquera
Aguirre Jonathan, cédula de identidad N° 6-389-358, quien desempeña como
cocinero en la Escuela Ciudadelas Unidas, Alajuelita, adscrita a la Dirección
Regional de Educación de San José Central, respecto al supuesto hecho que a
continuación se detalla:
Que Mosquera Aguirre Jonathan en su condición
de cocinero, en la Escuela Ciudadelas Unidas, Alajuelita, adscrita a la Dirección
Regional de Educación de San José Central, supuestamente, se ausentó los días
02, 03, 04, 05, 08, 09, 10, 11, 12, 15, 16, 17, 18 y 19 de febrero; todos del
2016, lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin
presentar justificación posterior alguna, dentro del término legalmente
establecido. (Ver folios 01 al 15 de la causa de marras).
V.—Que
los hechos anteriormente citados -de corroborarse su comisión-constituirían una
violación a las obligaciones y prohibiciones del cargo contempladas en el
artículo 39 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, artículo 35 del
Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, artículo 16 del Reglamento de
servidores de comedores Escolares, todos en relación con el artículo 81 inciso
g) del Código de Trabajo; que podrían acarrear una sanción que podría ir desde
una suspensión sin goce de salario, hasta el despido sin responsabilidad
patronal.
VI.—La
prueba que constituye la base del procedimiento disciplinario, es el expediente
administrativo número 77-2016 a nombre de Mosquera Aguirre Jonathan, donde
consta la denuncia y el registro de asistencia supra establecido, debidamente
certificados. (Ver folios 01 al 15 de la causa de marras)
VII.—Se
apercibe al accionado de que debe señalar medio o lugar para recibir futuras
notificaciones -Ley Notificaciones N° 8687- dentro del plazo de diez días
hábiles a partir de la notificación del presente acto, bajo el apercibimiento
de que si no se hiciere o el lugar fuere impreciso, incierto, o ya no
existiere, las resoluciones se tendrán por notificadas automáticamente
veinticuatro horas después de dictadas -artículo 11 de la Ley de
Notificaciones.
VIII.—Que
para los efectos de este procedimiento, se pone a disposición de la persona
accionada el respectivo expediente administrativo, el cual podrá consultar,
reproducir o analizar cuantas veces considere necesario. Así mismo se le hace
saber que le asiste el derecho de presentar los argumentos de defensa y
descargo que considere oportunos, de ofrecer la prueba que considere
pertinente, desde este momento y hasta el mismo día de la audiencia, así como
hacerse asesorar por un profesional en Derecho que le provea la defensa
técnica, si así lo considera pertinente. En caso de aportar prueba testimonial,
se le solicita que indique expresamente el nombre, calidades, la dirección
respectiva de los testigos junto con la descripción lacónica de los hechos
sobre los que versará su deposición, para efectos de confeccionar las citaciones
respectivas.
IX.—Se
cita a Mosquera Aguirre Jonathan a comparecencia oral y privada de ley
(artículos 309 y 312 de la Ley General de la Administración Pública), se fija
para tales efectos el día martes 21 de junio del 2016, a las nueve horas, en el
departamento de gestión disciplinaria, ubicado frente a la entrada de
emergencias del Hospital San Juan De Dios 4to piso del Oficentro Plaza Rofas,
San José, oportunidad procedimental en que podrá ejercer su derecho de defensa
y se le garantizará el principio constitucional al debido proceso. En esa
oportunidad podrá:
1. Ofrecer
(presentar) su prueba, si es que no lo hubiera hecho con antelación o quisiera
adicionarla
2. Obtener
su admisión y trámite cuando sea pertinente y relevante
3. Interrogar
a la contraparte, si la hubiera, preguntar y repreguntar a los testigos y
peritos cuando los hubiera.
4. Aclarar,
ampliar o reformar su petición o escrito de defensa inicial
5. Formular
conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la
comparecencia. Lo anterior deberá hacerse verbalmente y bajo la sanción de
caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia.
X.—La
sede del Órgano Director donde las partes podrán consultar el expediente y
presentar su defensa, recusaciones e impugnaciones, será la normal del
Departamento de Asuntos Disciplinarios, sito en el Edificio ROFAS, frente a la
entrada de Emergencias del Hospital San Juan de Dios, 4° Piso, San José.
XI.—Conforme
lo estipulan los artículos 245 de la Ley General de la Administración Pública y
18 j) de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública, se hace saber que
contra esta Resolución proceden los recursos ordinarios, los cuales deben
formularse ante esta instancia dentro del término de veinticuatro (24) horas
siguientes a la respectiva notificación. El primero será resuelto por este
órgano y el segundo por el Órgano Decisor.
Notifíquese.—Departamento
Asuntos Disciplinarios.—Arelis Sibaja Hernández, Órgano Director.—O. C. N°
28535.—Solicitud N° 18131.—( IN2016036362 ).
APERTURA
DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
DISCIPLINARIO C/ MADRIGAL MEZA RENATO
Resolución
Nº 1890-2016.—El Órgano Director del Procedimiento, a las once horas con cinco
minutos del treinta de mayo del dos mil dieciséis.
Resultando:
I.—Que
mediante resolución Nº 1139-2016, de las once horas con treinta minutos del
siete de abril del dos mil dieciséis, suscrita por la Msc. Yaxinia Díaz
Mendoza, Directora de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, se
ordenó la apertura de procedimiento administrativo ordinario tendiente a
establecer la responsabilidad disciplinaria de Madrigal Meza Renato, asimismo,
designa a quien suscribe, como Órgano Director Unipersonal del Procedimiento
administrativo tramitado contra el servidor de cita. (Ver folios 09 al 10 del
expediente N° 161-2016).
II.—Que lo anterior encuentra sustento en lo
establecido en los artículos 211 y siguientes (de la responsabilidad
Disciplinaria del Servidor), 214 y siguientes (Del Procedimiento
Administrativo), 272 y siguientes (Del acceso al Expediente y sus Piezas) y 308
y siguientes (Del Procedimiento Ordinario), todos de la Ley General de la
Administración Pública; 41, 42 y 43 del Estatuto del Servicio Civil, artículos
18 inciso j) y 50 inciso K) de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación
Pública, así como los artículos 54 y siguientes del Reglamento Autónomo de
Servicios del Ministerio de Educación Pública.
III.—Que
de conformidad con lo anteriormente expuesto, se considera procedente dar
inicio al Procedimiento Administrativo Ordinario tendiente a establecer la
responsabilidad disciplinaria de la persona investigada, a saber, Madrigal Meza
Renato, cédula de identidad Nº 3-357-760, quien se desempeña en el puesto de
Bibliotecólogo de Centro Educativo 2, en el CTP de San Pablo de León Cortés,
adscrito a la Dirección Regional de Educación de Cartago, respecto al supuesto
hecho que a continuación se detalla:
Que Madrigal Meza Renato en su condición de
Bibliotecólogo de Centro Educativo 2, en el CTP de San Pablo de León Cortés,
adscrito a la Dirección Regional de Educación de Cartago, supuestamente, se
ausentó los días 14, 15, 16, 17, 18, 21, 22, 23, 24, 25, 28, 29, 30 y 31 de
marzo del 2016, lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y
sin presentar justificación posterior alguna, dentro del término legalmente
establecido. (Ver folios 01 al 07 de la causa de marras).
V.—Que
los hechos anteriormente citados -de corroborarse su comisión- constituirían
una violación a las obligaciones y prohibiciones del cargo contempladas en el
artículo 39 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, artículo 35 del
Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, articulo 63 del Reglamento Autónomo
de Servicios del M.E.P, todos en relación con el artículo 81 inciso g) del
Código de Trabajo; que podrían acarrear una sanción que podría ir desde una
suspensión sin goce de salario, hasta el despido sin responsabilidad patronal.
VI.—La prueba que constituye la base del procedimiento
disciplinario, es el expediente administrativo número 161-2016 a nombre de
Madrigal Meza Renato, donde consta la denuncia y el registro de asistencia
supra establecido, debidamente certificado. (Ver folios 01 al 07 referente a
registro de asistencia de la causa de marras).
VII.—Se
apercibe al accionado que debe señalar medio o lugar para recibir futuras
notificaciones dentro del plazo de diez días hábiles a partir de la
notificación del presente acto, bajo el apercibimiento de que si no se hiciere,
o el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere, las resoluciones se
tendrán por notificadas automáticamente veinticuatro horas después de dictadas,
según lo dispone el artículo 11 de la Ley de Notificaciones N° 8687.
VIII.—Que
para los efectos de este procedimiento, se pone a disposición de la persona
accionada el respectivo expediente administrativo, el cual podrá consultar,
reproducir o analizar cuantas veces considere necesario. Así mismo, se le hace
saber que le asiste el derecho de presentar los argumentos de defensa y
descargo que considere oportunos, de ofrecer la prueba que considere
pertinente, desde este momento y hasta el mismo día de la audiencia, así como
hacerse asesorar por un profesional en Derecho que le provea la defensa
técnica, si así lo considera pertinente. En caso de aportar prueba testimonial,
se le solicita que indique expresamente el nombre, calidades, la dirección
respectiva de los testigos junto con la descripción lacónica de los hechos
sobre los que versará su deposición, para efectos de confeccionar las
citaciones respectivas.
IX.—Se
cita a Madrigal Meza Renato a comparecencia oral y privada de ley (artículos
309 y 312 de la Ley General de la Administración Pública), se fija para tales
efectos el día martes 21 de junio del
2016, a las nueve horas, en el Departamento de Gestión Disciplinaria, ubicado
frente a la entrada de emergencias del Hospital San Juan de Dios, 4to piso del
Oficentro Plaza Rofas, San José, oportunidad procedimental en que podrá
ejercer su derecho de defensa y se le garantizará el principio constitucional
al debido proceso. En esa oportunidad podrá:
1- Ofrecer
(presentar) su prueba, si es que no lo hubiera hecho con antelación o quisiera
adicionarla.
2- Obtener
su admisión y trámite cuando sea pertinente y relevante.
3- Interrogar
a la contraparte, si la hubiera, preguntar y repreguntar a los testigos y
peritos cuando los hubiera.
4- Aclarar,
ampliar o reformar su petición o escrito de defensa inicial.
5- Formular
conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la
comparecencia. Lo anterior deberá hacerse verbalmente y bajo la sanción de
caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia.
X.—La
sede del Órgano Director donde las partes podrán consultar el expediente y
presentar su defensa, recusaciones e impugnaciones, será la normal del
Departamento de Asuntos Disciplinarios, sito en el Edificio ROFAS, frente a la
entrada de Emergencias del Hospital San Juan de Dios, 4° Piso, San José.
XI.—Conforme
lo estipulan los artículos 245 de la Ley General de la Administración Pública y
18 j) de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública, se hace saber que
contra esta Resolución proceden los recursos ordinarios, los cuales deben
formularse ante esta instancia dentro del término de veinticuatro (24) horas
siguientes a la respectiva notificación. El primero será resuelto por este
órgano y el segundo por el Órgano Decisor.—Notifíquese.—Arelis Sibaja
Hernández, Órgano Director.—O. C. Nº 28535.—Solicitud Nº 18133.—( IN2016036367
).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Documento admitido traslado al titular
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ref. 30/2015/22627.—Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad
1-392-470, en calidad de Representante Legal de Aristo, S. A. Documento:
Cancelación por falta de uso (Industrias Pacer. S. A de C.V.) Nro y fecha:
Anotación /2-97372 de 09/06/2015 Expediente: 2000-0006981 Registro N° 129032
PASSER en clase 25 Marca Mixto
Registro de la Propiedad Industrial, a las 11:50:34 del 16 de Junio de
2015.
Conoce este Registro, la solicitud de
Cancelación por falta de uso, promovida por el Juan Antonio Casafont Odor,
casado, cédula de identidad 103390674, en calidad de apoderado especial de
Industrias Pacer. S. A. de C.V., contra el registro del signo distintivo
PASSER, Registro N° 129032, el cual protege y distingue: vestidos, calzado,
sombrerería en clase 25 internacional, propiedad de Aristo S. A. Conforme a lo
previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos,
y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a Trasladar la solicitud
de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un
mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación,
proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho,
aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se
comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para
recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el
medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o
bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de
excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación
en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular
al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3
y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana
Peralta, Asesor Jurídico.—( IN2016031675 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LOS MINISTROS DE ECONOMÍA,
INDUSTRIA
Y COMERCIO Y DE TURISMO
En el Decreto Ejecutivo N° 39645-MEIC-TUR de fecha veinticinco de
febrero del dos mil dieciséis, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
N° 79 del veintiséis de abril del dos mil dieciséis en el Alcance N° 63, se
consignó erróneamente en el artículo 8, inciso c) el tamaño de la empresa en el
rango del parámetro “P”, por lo que se debe leer como sigue y no como se
consignó:
“(….)
• Microempresa: 1≤P ≤10
• Pequeña Empresa: 10 < P ≤ 35
• Mediana Empresa: 35 < P ≤ 100”
En lo que respecta al resto, el Decreto Ejecutivo de marras se
mantiene incólume.
Dada en la Presidencia de la República, a los cinco días del mes de
mayo del dos mil dieciséis.
Publíquese.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Turismo, Mauricio Ventura
Aragón.—El Ministro de Economía, Industria y Comercio, Welmer Ramos González.—1
vez.—O. C. N° 28370.—Solicitud N° 11478.—( IN2016040364 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA NACIONAL
En el Alcance Nº 99 a La Gaceta Nº 116 del jueves 16 de junio
del 2016, se publicó el Reglamento del Banco de Costa Rica mediante el número
2016035031, y por error se publicó con el título: Banco Central de Costa
Rica, siendo lo correcto: Banco de Costa Rica.
Lo demás permanece igual.
La Uruca, junio del 2016.—Carlos Alberto
Rodríguez Pérez, Director General Imprenta Nacional.—1 vez.—Exento.—(
IN2016040305 ).