LA
GACETA N° 122 DEL 24 DE
JUNIO DEL 2016
DECRETOS
Nº 39687-H
ACUERDOS
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
MINISTERIO DE SALUD
MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
DOCUMENTOS VARIOS
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
HACIENDA
AGRICULTURA Y GANADERÍA
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
EDUCACIÓN PÚBLICA
SALUD
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
JUSTICIA Y paz
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
SEGURIDAD PÚBLICA
MUNICIPALIDADES
LICITACIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN
JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA
Y DE DESARROLLO
ECONÓMICO
DE LA
VERTIENTE ATLÁNTICA
AVISOS
MUNICIPALIDADES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
ADJUDICACIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
AVISOS
MUNICIPALIDADES
FE DE ERRATAS
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
BANCO DE COSTA RICA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
REGLAMENTOS
EDITORIAL COSTA RICA
COMISION NACIONAL DE PRÉSTAMOS
PARA LA EDUCACIÓN
MUNICIPALIDADES
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
ENTE COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA
MUNICIPALIDAD DE LEÓN CORTÉS
MUNICIPALIDAD DE HEREDIA
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
EDUCACIÓN PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
AVISOS
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140
incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1),
27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la
Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley Nº 8131, Ley
de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18
de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº
32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas; la Ley Nº 6142 de 25 de
noviembre de 1977 y su reforma; el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H de 29 de junio
de 2005 y sus reformas; y el Decreto Ejecutivo Nº 38915-H de 13 de marzo del
2015 y sus reformas.
Considerando:
1º—Que la Ley Nº 6142, publicada en La Gaceta Nº 237 de 15 de
diciembre de 1977 y su reforma, creó el Programa Integral de Mercadeo
Agropecuario (PIMA), con el fin de introducir mejoras a los sistemas de
mercadeo y comercialización de productos perecederos.
2º—Que mediante los oficios GG-436-15 de 28 de setiembre del 2015,
GG-514-15 de 12 de noviembre del 2015 y GG-070-16 de 8 de febrero del 2016, el
Gerente General del PIMA solicitó incrementar el gasto presupuestario máximo de
dicha institución para el 2016, por un monto total de ¢636.685.961,21
(seiscientos treinta y seis millones seiscientos ochenta y cinco mil
novecientos sesenta y un colones con veintiún
céntimos), con la finalidad de atender gastos operativos de la institución y
adquisición de equipos, que le permitan realizar acciones de mejora y
sostenibilidad de la infraestructura, para así brindar un servicio de calidad a
los usuarios. Dicha solicitud fue avalada por el señor Ministro de Agricultura
y Ganadería, mediante los oficios DM-MAG-0784-2015 de 29 de setiembre del 2015
y DM-MAG-0906-2015 de 12 de noviembre del 2015.
3º—Que de dicho monto, corresponde ser ampliada por la vía de Decreto
Ejecutivo la suma de ȼ565.924.338,99 (quinientos sesenta y cinco millones
novecientos veinticuatro mil trescientos treinta y ocho colones con noventa y
nueve céntimos), misma que será sufragada con recursos provenientes de
superávit libre, que servirán para atender gastos operativos de la institución
y para realizar acciones de mejora y sostenibilidad a la infraestructura, como
la adquisición de nuevos equipos como un transformador para reacondicionamiento
eléctrico de la Red de Frío, una carretilla eléctrica, la sustitución del
equipo del sistema de ingreso vehicular automático y renovación de
aproximadamente 300 m2 de losas de la vía de circulación, entre
otros; todo esto con el fin de brindar servicios de calidad a los usuarios y generar
los ingresos que requiera el P1MA para su sostenibilidad.
4º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 38915-H, publicado en La
Gaceta Nº 61 de 27 de marzo del 2015 y sus reformas, se emitieron las
Directrices Generales de Política Presupuestaria, Salarial, Empleo, Inversión y
Endeudamiento para el año 2016, estableciéndose en el artículo 5o,
que el gasto presupuestario de las entidades públicas y órganos desconcentrados
para el año 2016, no podrá exceder el monto incorporado en el presupuesto
ordinario 2015, deduciendo los gastos no recurrentes, siempre y cuando no
correspondan a proyectos de inversión plurianuales, así como las transferencias
que deban realizar por mandato de ley. En correspondencia con dicha
disposición, el monto de gasto presupuestario máximo para el año 2016
resultante para el PIMA, fue establecido en la suma de ¢3.985.604.570,00 (tres
mil novecientos ochenta y cinco millones seiscientos cuatro mil quinientos
setenta colones exactos), el cual fue comunicado en el oficio STAP-0609-2015 del
30 de abril del 2015; mismo que se modifica nuevamente mediante el oficio
STAP-0273-2016 de 9 de marzo del 2016, fijándose en la suma de
¢4.056.366.192,22 (cuatro mil cincuenta y seis millones trescientos sesenta y
seis mil ciento noventa y dos colones con veintidós céntimos); cifra que no
contempla el gasto indicado previamente en este decreto.
5º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H, publicado en La
Gaceta Nº 130 de 6 de julio del 2005 y sus reformas, se emite el
“Lineamiento para la aplicación del artículo 6 de la Ley Nº 8131, Ley de la
Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y la
regulación de la clase de ingresos del Sector Público denominada
Financiamiento”.
6º—Que el artículo 7° del Decreto citado en el considerando
anterior, dispone que los recursos de financiamiento que provienen de vigencias
anteriores -superávit libre- son parte del patrimonio de los órganos y las
entidades y pueden utilizarlos en períodos subsiguientes para financiar gastos que
se refieran a la actividad ordinaria de éstas, con los cuales se atienda el
interés de la colectividad, el servicio público y los fines institucionales,
siempre que no tengan el carácter permanente o generen una obligación que
requiera financiarse a través del tiempo, como la creación de plazas para
cargos fijos, o cualquier otro compromiso de la misma naturaleza.
7º—Que por lo anterior, resulta necesario ampliar el gasto
presupuestario máximo fijado al PIMA para el año 2016, incrementándolo en la
suma de ȼ565.924.338,99 (quinientos sesenta y cinco millones novecientos
veinticuatro mil trescientos treinta y ocho colones con noventa y nueve
céntimos). Por tanto,
Decretan:
AMPLIACIÓN DEL GASTO PRESUPUESTARIO MÁXIMO
2016 PARA EL PROGRAMA INTEGRAL
DE MERCADEO AGROPECUARIO
Artículo 1º—Amplíese para el Programa Integral de Mercadeo
Agropecuario (PIMA), el gasto presupuestario máximo para el año 2016,
establecido de conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 38915-H, publicado en La
Gaceta Nº 61 de 27 de marzo del 2015, en la suma de ¢565.924.338,99
(quinientos sesenta y cinco millones novecientos veinticuatro mil trescientos
treinta y ocho ATE1-colones con noventa y nueve céntimos), para ese período.
Artículo 2º—Es responsabilidad de la administración activa del PIMA,
el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Nº 8131, Ley de la
Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, publicada en
La Gaceta Nº 198 del 16 de octubre de 2001 y sus reformas, así como en el
Decreto Ejecutivo Nº 32452-H, publicado en La Gaceta Nº 130 del 6 de
julio del 2005 y sus reformas.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, a los doce días del mes de
abril del dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Hacienda, Helio Fallas.—1
vez.—( D39687 - IN2016032726 ).
Nº
000221.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes, a las ocho horas y treinta
minutos del día veintitrés del mes de febrero del dos mil dieciséis.
Conoce
este Despacho de gestión administrativa de pago en favor de Viveros Bios S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-144780, representada por la señora Laura Rodríguez
Beer, cédula N° 2-307-486, por concepto de derecho comercial de las actividades
relacionadas a la producción y comercialización de plantas ornamentales, misma
se realizaba en inmueble que fue expropiado al señor José Elmer Arias Arias,
cédula N° 2-291-820, inscrito ante el Registro Público de la Propiedad al Sistema
de folio real matrícula Nº 504323-000, ubicado el distrito 09 Río Segundo,
cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela, que el Estado requiere para la
ejecución del proyecto de obra pública denominado: “Eliminación de obstáculos
del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría”.
Resultando:
1º—Que
en La Gaceta N° 247 del 23 de diciembre del 2013, se publicó la
Resolución Administrativa N° 1349 del 30 de octubre del 2013, mediante la cual
se determinó conforme las disposiciones de la Ley de Expropiaciones N° 7495 del
03 de mayo de 1995 y sus reformas, “declarar de utilidad público” y adquirir el
inmueble propiedad de José Elmer Arias Arias, cédula N° 2-291-820, e inscrito
en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula N°
504323-000, un área de terreno equivalente a 8.033,00 metros cuadrados, según
plano catastrado N° A-1644669-2013, para ser utilizada en la ejecución del
proyecto de obra pública denominado: “Eliminación de obstáculos del Aeropuerto
Internacional Juan Santamaría”. Inmueble actualmente inscrito a nombre del
Estado (Consejo Técnico de Aviación Civil).
2º—Que
en el inmueble indicado en el resultando primero, la empresa Viveros Bios S.
A., realizaba actividades comerciales relacionadas a la producción y
comercialización de plantas ornamentales, razón por la cual el Departamento de
Adquisición de Bienes Inmuebles, inició un expediente administrativo, cuyo
número es: 29.008.
3º—Que
mediante Avalúo Administrativo N° 60-2007 del 03 de setiembre del 2007, el Área
de Valoración del Departamento de Administración Tributaria de Alajuela del
Ministerio de Hacienda, da respuesta a la gestión solicitada por el
Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de ésta Cartera Ministerial,
señalado en el resultando anterior, indica el monto a reconocer a favor de la
empresa Viveros Bios S. A., cédula jurídica N° 3-101-144780, por concepto de
derecho comercial, que resultó afectado por la expropiación del inmueble arriba
descrito.
4º—Que
mediante escrito sin número de fecha 14 de enero del 2016, la empresa Viveros
Bios S. A., cédula jurídica N° 3-101-144780, aceptó el Avalúo Administrativo N°
60-2007 del 03 de setiembre del 2007, señalado en el resultando anterior.
5º—Que
en razón de tales hechos procede este Despacho a resolver.
Considerando:
I.—Hechos
probados: se tienen como demostrados todos los resultandos de la presente
resolución.
II.—Sobre
el fondo: visto el Expediente que al efecto lleva el Departamento de
Adquisición de Bienes Inmuebles del Ministerio de Obras Públicas y Transportes,
tenemos que la actividad comercial desarrollada por la empresa Viveros Bios S.
A., cédula jurídica N° 3-101-144780, resultó afectada por las diligencias de
expropiación llevadas a cabo por este Ministerio, en contra del inmueble
propiedad del señor José Elmer Arias Arias, cédula N° 2-291-820, por cuanto
dicho inmueble resultó afectado por el proyecto de obra pública denominado:
“Eliminación de obstáculos del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría”.
En
razón de lo antes expuesto, y con fundamento en los artículos 190 siguientes y
concordantes de la Ley General de la Administración Pública, y los artículos 7
y 13 de la Ley de Expropiación N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, así como
del Avalúo Administrativo N° 60-2007 del 03 de setiembre del 2007, del Área de
Valoración del Departamento de Administración Tributaria de Alajuela del
Ministerio de Hacienda, procede reconocer a la empresa Viveros Bios S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-144780, la suma de ¢51.725.493,00 (Cincuenta y un
millones setecientos veinticinco mil cuatrocientos noventa y tres colones
exactos), que corresponde a la indemnización por concepto de derecho comercial.
Por tanto,
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
RESUELVEN:
1º—Reconocer
a favor de la empresa Viveros Bios S. A. cédula jurídica N° 3-101-144780, la
suma de ¢51.725.493,00 (Cincuenta y un millones setecientos veinticinco mil
cuatrocientos noventa y tres colones exactos), de conformidad con el Avalúo
Administrativo N° 60-2007 del 03 de setiembre del 2007, del Área de Valoración
del Departamento de Administración Tributaria de Alajuela del Ministerio de
Hacienda, que corresponde a la indemnización por concepto de derecho comercial,
para la construcción del derecho de vía del proyecto de obra pública
denominado: “Eliminación de obstáculos del Aeropuerto Internacional Juan
Santamaría”
2º—Se
da por agotada la vía administrativa.
Notifíquese
y publíquese.
LUIS
GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Carlos
Villalta Villegas.—1 vez.—O.C. Nº 25622.—Solicitud Nº 13933.—1 vez.—(
IN2016032673 ).
N° DM-RB-5068-2016
EL MINISTRO DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la
Constitución Política; 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b), 89, 90, 91 y 92
de la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, “Ley General de la Administración
Pública”.
Considerando:
1º—Que la Procuraduría General de la República, mediante Dictamen
C-171-95 del 7 de agosto de 1995, ha señalado que “...cabría afirmar que no
existe, de principio, limitación alguna para que un Ministro delegue en un
subordinado (y no necesariamente quien sea su inmediato inferior) la firma de
las resoluciones que le correspondan siempre entendiendo que en tal proceder
quien toma la decisión es el delegante. Amén de ello, debe precisarse que en
caso de los Ministros como órganos superiores de la Administración del Estado
(vid. Artículo 21 de la Ley General) dicha “delegación” se circunscribe
únicamente a la resolución de asuntos que sean competencia exclusiva y
excluyente de ese órgano, es decir, que no impliquen competencias compartidas
con el Presidente de la República en tratándose de funciones privativas del
Poder Ejecutivo...”
2º—Que el artículo 92 de la Ley General de la Administración Pública
establece que se podrá delegar la firma de resoluciones, en cuyo caso el
delegante será el único responsable y el delegado no podrá resolver,
limitándose a firmar lo resuelto por aquel.
3º—Que la Ley N° 8809 del 28 de abril de 2010 “Ley de Creación de la
Dirección Nacional de Centros de Educación y Nutrición y de Centros Infantiles
de Atención Integral” dentro de las atribuciones otorgadas a la Directora
Nacional de CEN-CINAI, se encuentran: “Constituir comisiones que juzgue
convenientes para cumplir esta Ley...(...) Gestionar la realización de todo
tipo de actos o contratos necesarios para el cumplimiento de los fines de esta
Ley.”
4º—Que, en el Despacho del Ministro de Salud por la índole de sus
funciones, se tramita gran cantidad de documentos oficiales cuyo acto final es
la firma de los mismos, lo que provoca en gran medida y en la mayoría de los
casos atrasos innecesarios que van en detrimento de la eficiencia y celeridad
que debe regir en la actividad administrativa. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Delegar la firma del Ministro de Salud en la Directora de
la Dirección Nacional de Centros de Educación y Nutrición y de Centros
Infantiles de Atención Integral, Licda. María Gabriela Castro Páez, cédula de
identidad número uno-cuatrocientos cuarenta y uno-ochocientos cuarenta, para
que en adelante otorgue la personería jurídica a los Comités de Cen-Cinai.
Artículo 3º—Rige a partir de esta fecha.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José el primer día del mes de
junio del dos mil dieciséis.
Publíquese.
Dr. Fernando Llorca Castro, Ministro de Salud.—1 vez.—O. C. N° 28835.—Solicitud N° 17577.—( IN2016036720 ).
N° 091
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en el artículo 28 de la Ley General de la
Administración Publica, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, el artículo 02 de la
Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Paz, Ley N° 6739 del 28 de abril de
1982. Así como lo dispuesto en la Ley N° 9341 “Ley del Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2016”, y los
artículos 7, 34, 35 y 37 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a la señora Andrea Madrigal Quesada, con cédula
de identidad N° 4-0202-0419, en su condición de Jefa del Departamento de
Arquitectura del Ministerio de Justicia y Paz, para que participe en el al
primer “Taller Latinoamericano sobre Evaluación y Adecuación de Espacios
Físicos en las Infraestructuras Penitenciarias” que se llevará a cabo los días
31 de mayo, 1 y 2 de junio del 2016 en la Ciudad de Panamá.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte, alojamiento y
alimentación durante el taller y que corresponda cubrir con motivo del viaje,
serán cubiertos por el Comité Internacional de la Cruz Roja.
Artículo 3º—La suscripción de la respectiva póliza de seguro viajero,
será cubierto por la subpartida 10601 del programa 783 Administración
Penitenciaria.
Artículo 4º—La funcionaría devengará el 100% de su salario durante el
tiempo en que rija este acuerdo.
Artículo 5º—Rige del 30 de mayo al 3 de junio del 2016, inclusive.
Dado en el Despacho del Ministro de Justicia y Paz a. í., a los
veintisiete días del mes de abril del dos mil dieciséis.
Marco Feoli V., Ministro de Justicia y Paz a. í.—1 vez.—O. C. N° 28471.—Solicitud N° 16153.—( IN2016032718 ).
N°
092
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en el artículo 28 de la Ley General de la
Administración Publica, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, el artículo 02 de
la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Paz, Ley N° 6739 del 28 de abril
de 1982. Así como lo dispuesto en la Ley N° 9341 “Ley del Presupuesto Ordinario
y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2016” y los
artículos 7, 34, 35 y 37 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Salvador Montoya María, con cédula de
identidad N°1-0658-0216, en su condición de coordinador del Departamento de
Infraestructura Penitenciaria del Patronato de Construcciones, Instalación y
Adquisición de Bienes, para que participe en el al primer “Taller
Latinoamericano sobre Evaluación y Adecuación de Espacios Físicos en las
Infraestructuras Penitenciarias”’ que se llevará a cabo los días 31 de mayo, 1
y 2 de junio del 2016, en la Ciudad de Panamá.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte, alojamiento y
alimentación durante el taller y que corresponda cubrir con motivo del viaje,
serán cubiertos por el Comité Internacional de la Cruz Roja.
Artículo 3º—La suscripción de la respectiva póliza de seguro viajero,
será cubierto por la subpartida 10601 del programa 783 Administración
Penitenciaria.
Artículo 4º—La funcionaría devengará el 100% de su salario durante el
tiempo en que rija este acuerdo.
Artículo 5º—Rige del 30 de mayo al 03 de junio del 2016, inclusive.
Dado en el Despacho, del Ministro de Justicia y Paz a. í., a los
veintisiete días del mes de abril del dos mil dieciséis.
Marco Feoli V., Ministro de Justicia y Paz a. í..—1 vez.—Solicitud N°
28471.—O. C. N° 16154.—( IN2016032722 ).
N°
115-2015
LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en el artículo 28 de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, el artículo 02 de la
Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Paz, Ley N° 6739 del 28 de abril de
1982. Así como lo dispuesto en la Ley N° 9289 “Ley del Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2015”.
Considerando:
Que el Representante especial del Secretario General de las Naciones
Unidas en Violencia contra los Niños, está invitando a la “Consulta de Expertos
sobre la Violencia Armada en la Comunidad y su Impacto en el Derecho de los
Niños a vivir libres de Violencia: La construcción de comunidades pacíficas e
inclusivas para los niños”, que se realizará en Tegucigalpa, Honduras, los días
5, 6, 7, y 8 de julio del 2015.
Los objetivos de esta consulta
son:
- Hacer visibles las interconexiones entre la protección de los
niños de violencia armada y comunitaria asociada con el crimen organizado y el
desarrollo sostenible.
- Destacar responsabilidades de los Estados; así como el papel de
agencias internacionales de desarrollo, organizaciones regionales, el sector
empresarial, los actores de la sociedad civil, y la necesidad de integrar
esfuerzos en todos los niveles y con todos los interesados.
- Proporcionar una visión general de la evolución positiva,
prácticas prometedoras, estudios de caso/país, así como los retos para abordar
la violencia armada y el crimen organizado, a la luz de las respuestas
existentes y necesarias, incluyendo las leyes, políticas, programas;
información, educación y movilización social, iniciativas de datos e
investigación.
- Formular recomendaciones prácticas para acelerar el progreso en
la adopción de medidas eficaces para prevenir y proteger a los niños frente a
la violencia en el contexto de la violencia armada y comunitaria asociada con
el crimen organizado. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Víctor Barrantes Marín, Viceministro de
Paz, para que participe en la mencionada consulta de expertos.
Artículo 2º—Los gastos del señor Barrantes Marín, por concepto de
transporte aéreo, alojamiento y manutención derivados de su asistencia, serán
asumidos por los organizadores del evento.
Artículo 3º—Que los días 05, 06, 07 y 08 de julio del 2015 en que se
autoriza la participación del funcionario Víctor Barrantes Marín en el
mencionado encuentro, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 05 y hasta el 08 de julio del 2015.
Dado en el Despacho de la Ministra de Justicia y Paz, a los
veintinueve días del mes de junio del dos mil quince.
Cristina Ramírez Chavarría, Ministra de Justicia y Paz.—1 vez.—O. C.
N° 28384.—Solicitud N° 17751.—( IN2016032734 ).
N° 0104-2016
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la
Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo
segundo, inciso b) y 157 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N°
6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas. Ley N° 7210
del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio
de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley
N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29
de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas;
y
Considerando:
I.—Que con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210 del 23
de noviembre de 1990 y sus reformas, mediante Acuerdo Ejecutivo número 291-2009
de fecha 04 de mayo de 2009, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
número 125 del 30 de junio de 2009; modificado por el Acuerdo Ejecutivo número
451-2011 de fecha 28 de octubre de 2011, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta número 232 del 02 de diciembre de 2011; a la empresa Align
Technology de Costa Rica S.R.L., cédula jurídica número 3-102-306047, se le
concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de
Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y
Reglamento, bajo la categoría de empresa de servicios, de conformidad con lo
dispuesto con el inciso c) del artículo 17 de dicha Ley.
II.—Que mediante documentos presentados los días 01 de octubre, 30 de
noviembre y 16 de diciembre de 2015, 25 y 26 de febrero de 2016, en la
Dirección de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Align Technology de Costa Rica
S.R.L., cédula jurídica número 3-102-306047, solicitó la disminución del
porcentaje de valor agregado nacional, aduciendo un cambio en la estructura de
cobros que deriva en la repartición de dividendos a casa matriz.
III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con
arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la
Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la
empresa Align Technology de Costa Rica S.R.L., cédula jurídica número
3-102-306047, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales
contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER
número 34-2016, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación
del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210 del 23 de
noviembre de 1990, sus reformas y Reglamento.
VI.—Que se han observado los procedimientos de Ley.
ACUERDAN:
1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo número 291-2009 de fecha 04 de mayo
de 2009, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 125 del 30 de
junio de 2009 y sus reformas, para que en el futuro la cláusula sexta se lea de
la siguiente manera:
“6º—La beneficiaria se obliga a
realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 600 trabajadores, a partir del
18 de junio del 2009, así como a realizar y mantener un nivel mínimo total de
empleo de 660 trabajadores, a partir del 05 de diciembre del 2010. Asimismo, se
obliga a mantener una inversión de al menos US $3.926.187,40 (tres millones
novecientos veintiséis mil ciento ochenta y siete dólares con cuarenta
centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir del
18 de junio del 2009, así como a realizar y mantener una inversión nueva
adicional total de al menos US $800.000,00 (ochocientos mil dólares, moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 06 de enero del
2011. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de
inversión total de al menos US $4.726.187,40 (cuatro millones setecientos
veintiséis mil ciento ochenta y siete dólares con cuarenta centavos, moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América). Finalmente, la empresa
beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado
nacional del 64,94%.
PROCOMER vigilará el
cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con
los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen
de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de
Operaciones que suscribirá la beneficiaría, como una obligación a cargo de
ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha
empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla
con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados”.
2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo
dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo número 291-2009 de fecha 04 de mayo de 2009,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 125 del 30 de junio de
2009 y sus reformas.
3º—Rige a partir de su notificación.
Comuníquese y Publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los once días del
mes de marzo del dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro a. í. de
Comercio Exterior, Jhon Fonseca Ordóñez.— 1 vez.—(
IN2016032804 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISO
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de
la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar que la
Asociación de Desarrollo Integral de Bejuco de Nandayure, Guanacaste. Por medio
de su representante: Roger Ugalde Esquivel, cédula 5-340-622 ha hecho solicitud
de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículo N° 01 para que en
adelante se lea así:
Artículo 01:
Norte: Hasta Cerro Potal
Oeste: Cerro Bogantes
(Barranquilla)
Este: Calle La Chonta (Dimas
Chávez)
Sur: Río Ciego-Arenosa.
Dicha reforma es visible a folio 28, del tomo I del expediente de la
organización comunal en mención que se encuentra en el Departamento de Registro
de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, asimismo, dicha
modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afilados
celebrada el 20 de mayo del 2016. En cumplimiento de lo establecido en los
artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la
Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el termino de ocho días hábiles,
a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o
privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que
estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a
esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las once horas del 20 de mayo
del 2016.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1
vez.—( IN2016032517 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
Nº DGT-R-29-2016.—San José, a las ocho horas y diez minutos del
dieciocho de mayo del dos mil dieciséis.
MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN SOBRE
EL SUMINISTRO GENERAL DE LA
INFORMACIÓN
PREVISIBLEMENTE PERTINENTE,
DERIVADA
DE LAS RELACIONES ECONÓMICAS,
FINANCIERAS Y PROFESIONALES
ENTRE OBLIGADOS
TRIBUTARIOS
Considerando:
I.—Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios -en adelante Código Tributario- establece la facultad a la
Administración Tributaria, para dictar normas generales para la correcta
aplicación de las leyes tributarias dentro de los límites que fijen las
disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.
II.—Que el artículo 109 del Código Tributario faculta a la Dirección
General de Tributación -en adelante DGT- para establecer directrices, respecto
de la forma en que deberá consignarse la información tributaria que se
solicitará, con carácter general, en sus actuaciones dirigidas a la obtención
de la información.
III.—Que mediante la resolución DGT-R-042-2015, de las ocho horas y
cinco minutos del cinco de octubre del dos mil quince, publicada en el Diario
Oficial La Gaceta Nº 199 del catorce de octubre del dos mil quince y su
fe de erratas publicada en La Gaceta Nº 127, el nueve de noviembre del
mismo año, se modificaron y ampliaron aspectos relacionados con el suministro
de información previsiblemente pertinente para efectos tributarios en
determinados modelos electrónicos de declaraciones y otros.
IV.—Que en atención a la modificación realizada y a las normas supra
citadas, tomando en consideración que es deber de la Administración Tributaria
preparar adecuadamente las plataformas tecnológicas que permitirán
estandarizar, simplificar, agilizar e integrar la información que se recibirá
de los obligados tributarios, y por ende garantizar la seguridad de la misma,
así como por razones de conveniencia, mérito y oportunidad se considera
necesario modificar en la resolución DGT-R-042-2015, la vigencia del
transitorio, correspondiente a la Presentación de Declaraciones para los
modelos electrónicos: -D.150 -Declaración anual de resumen de retenciones pago
a cuenta impuestos sobre las utilidades, D.153 -Declaración mensual resumen de
retenciones pago a cuenta impuesto sobre las ventas. -D-155 -Declaración
mensual resumen de retenciones pago a cuenta impuesto sobre las ventas e impuesto
sobre la renta. A la vez, se modificará el artículo 5º, correspondiente al
modelo electrónico -D 152-Declaración anual resumen de retenciones impuestos
únicos y definitivos, agregándose una nueva codificación.
V.—Que en caso de incumplimiento en el suministro de información el
artículo 83 del Código Tributario, establece una sanción equivalente a una
multa pecuniaria proporcional del dos por ciento (2%) de la cifra de ingresos
brutos del sujeto infractor, en el período del impuesto sobre las utilidades,
anterior a aquel en que se produjo la infracción, con un mínimo de diez
salarios base y un máximo de cien salarios base. De constatarse errores en la
información suministrada, la sanción será de un uno por ciento (1%) del salario
base por cada registro incorrecto, entendido como registro la información de
trascendencia tributaria sobre una persona física o jurídica u otras entidades
sin personalidad jurídica.
VI.—Que el artículo 4º de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso
de Requisitos y Trámites Administrativos, Nº 8220 de 04 de marzo del 2002,
publicada en el Alcance Nº 22 a La Gaceta Nº 49 del 11 de marzo del
2002, establece que todo trámite o requisito con independencia de su fuente
normativa, deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta.
VII.—Que en observancia del artículo 174 del Código Tributario se
publicó la presente resolución en el sitio web www.hacienda.go.cr, en la
sección -Propuesta en consulta pública, opción -Proyectos Reglamentarios
Tributarios, antes de su dictado y entrada en vigencia, a efectos de que las
entidades representativas de carácter general, corporativo o de intereses
difusos tuvieran conocimiento del proyecto y pudieran oponer sus observaciones,
en el plazo de diez días hábiles siguientes a la publicación del primer aviso
en el Diario Oficial.
En el presente caso, el primer y segundo avisos fueron publicados en La
Gaceta Nº 83 del 02 de mayo del 2016 y en La Gaceta Nº 84 del 03 de
mayo del 2016, respectivamente. Por tanto,
RESUELVE:
Artículo 1º—Modifíquese la resolución DGT-R-042-2015 de las ocho horas
y cinco minutos del cinco de octubre del dos mil quince, denominada Resolución
sobre el Suministro General de la Información Previsiblemente Pertinente,
derivada de las Relaciones Económicas, Financieras y Profesionales entre
Obligados Tributarios, en cuanto a la vigencia del Transitorio Único:
Presentación de Declaraciones para los siguientes modelos electrónicos:
-D.150 ―Declaración anual
de resumen de retenciones pago a cuenta impuestos sobre las utilidades. La
presentación de este modelo electrónico pasa a ser mensual a partir del 01 de
octubre del 2016, de acuerdo a las condiciones establecidas en el artículo 12
de la resolución DGT-R-042-2015 (diez días naturales del mes siguiente de aquel
en el que se efectuaron las retenciones). En cuanto a la declaración anual
correspondiente al período fiscal 2016, deberá indicarse como período
―09-2016‖ con el propósito de evitar confusiones con la declaración
mensual correspondiente al período 12/2016.
-D.153 ―Declaración
mensual resumen de retenciones pago a cuenta impuesto sobre las ventas. Esta
declaración se presentará (para el período fiscal 2016) hasta el mes de
setiembre del 2016 y en adelante esta información se incluirá en el modelo D-155.
-D-155 ―Declaración
mensual resumen de retenciones pago a cuenta impuesto sobre las ventas e
impuesto sobre la renta. Su presentación rige a partir del mes de octubre del
2016, de acuerdo a las condiciones establecidas en el artículo 12 de la resolución
DGT-R-042-2015 (diez días naturales del mes siguiente de aquel en el que se
efectuaron las retenciones).
Artículo 2º—Modifíquese el artículo 5º- Informantes del modelo
electrónico -D.152, en cuanto al punto V: Tipo de retención efectuada, para que
se agregue:
RB: Retenciones Banca para el
Desarrollo.
Artículo 3º—Modifíquese el artículo 7º- Informantes del modelo
electrónico -D.155, en cuanto a la información a suministrar, para que se lea:
i. Identificación del informado: Número de identificación asociado
de forma directa con el nombre completo o razón social de la persona de la cual
se deriva la relación económica, financiera o profesional. En el caso de la
identificación, cuando corresponde a un extranjero, debe consignarse el número
de documento de identidad migratorio de extranjero (DIMEX) asignado por la
Dirección General de Migración y Extranjería, o en su defecto el número de
identificación que le fue asignado por la Administración Tributaria, hasta
tanto cuente con el documento migratorio.
ii. Monto total de transacciones: se refiere al monto total que se
deriva de la relación económica, profesional o financiera.
iii. Monto retenido ventas: se refiere al monto retenido según el
porcentaje de retención, aplicado a cada obligado tributario (ventas).
iv. Monto retenido renta: se refiere al monto retenido según el
porcentaje de retención, aplicado a cada obligado tributario (renta 2%).
v. Tipo de retención efectuada según los códigos que se detallan a
continuación:
RV: procesamiento de
transacciones realizadas como producto de los pagos de tarjetas de crédito o
débito (ventas).
RU: procesamiento de
transacciones realizadas como producto de los pagos de tarjetas de crédito o
débito, 2% (renta).
RVU: procesamiento de
transacciones realizadas como producto de los pagos de tarjetas de crédito o
débito (ventas y renta 2%).
RI: por realizar la función de
intermediación (ventas y renta 2%).
Artículo 4º—Vigencia. Estas modificaciones rigen a partir del
período fiscal 2017 (01 de octubre 2016 en adelante). Publíquese.—Carlos Vargas
Durán, Director General de Tributación.—1 vez.—O. C. Nº 3400027182.—Solicitud
Nº 57415.—( IN2016038345 ).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS
Y EQUIPOS DE APLICACIÓN
EDICTO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
AE-REG-E-011/2016.—Señor Erick Hoepker Alvarado, cédula de identidad
N° 1-0441-0909, en calidad de representante legal, de la compañía Químicas
Unidas Ltda, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Escazú, San
José, solicita la inscripción del equipo de aplicación, tipo: Termonebulizador
Térmico, marca: Greenfogtech, modelo: Storm DFC-150, peso: 10 kilogramos y cuyo
fabricante es: Dongill Greenfogtech INC-Korea. Conforme a lo establece la Ley
de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a
terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a
partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José a las 09:10 horas, del 18 de mayo del 2016.—Ing. Esaú
Miranda Vargas, Jefe.—( IN2016032499 ).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTO
La doctora Laura Chaverri Esquivel, con número de cédula 4-168-911, vecina de Heredia en calidad de regente veterinario de la compañía Oficina Tramitadora de Registros Servet S. A., con domicilio en Escazú, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Equilis Te fabricado por Laboratorios Intervet Internacional B.V., Holanda con los siguientes principios activos: Cada 1 ml contiene: Toxoide tetánico 40 Lf (corresponde con ≥ 30 Ul) y las siguientes indicaciones terapéuticas: Inmunización activa de caballos y ponies contra el tétano para prevenir la enfermedad y mortalidad. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 12 horas del día 27 de abril del 2016.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2016032652 ).
CONSEJO
TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
Nº
89-2016.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de
Aviación Civil.—San José, a las 19:00 horas del 26 del mes de abril del dos mil
dieciséis.
Se
conoce solicitud del señor Rafael Sánchez Arroyo para que se le autorice a su
representada, American Airlines Inc., la suspensión temporal de la ruta:
Phoenix, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa.
Resultando:
1º—La
compañía American Airlines INC., cuenta con un Certificado de Explotación para
brindar servicios de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y
correo, el cual le autoriza para que opere en las siguientes rutas:
1. Miami
- San José y viceversa
2. Dallas
Fort Worth - (puntos intermedios GUA y/o PTY) - San José -Puntos más allá y
viceversa
3. Dallas Fort Worth - Liberia y viceversa
4. Miami
- Liberia y viceversa
5. New
York - San José y viceversa
2º—La
compañía American Airlines INC., a través del señor Rafael Sánchez Arroyo,
Apoderado Generalísimo, solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil, la
aprobación para realizar una ampliación al Certificado de Explotación COA-E-
031, mediante las rutas:
• Charlotte - San José - Charlotte (CLT-SJO-CLT)
• Charlotte - Liberia - Charlotte (CLT-LIR-CLT)
• Philadelphia - San José - Philadelphia (PHL-SJO-PHL)
• Phoenix - San José - Phoenix (PHX-SJO-PHX)
3º—Mediante
escrito recibido el 29 de marzo de 2016, en el Consejo Técnico de Aviación
Civil, el señor Rafael Sánchez Arroyo, Director General para Costa Rica y
Panamá de la compañía American Airlines Inc., solicitó suspender la ruta
Phoenix, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa, a partir del 01 de
mayo y hasta el 4 de junio de 2016.
4º—Mediante
oficio DGAC-UDTA-lNF-0106-2016 de fecha 18 de abril de 2016, la Unidad de
Transporte Aéreo en lo que interesa indicó: “... Autorizar a la compañía
AMERICAN AIRLINES INC., la suspensión temporal de los servicios de pasajeros,
carga y correo, en la ruta: Phoenix, Estados Unidos-San José, Costa Rica y
viceversa.
Solicitar
a la compañía AMERICAN AIRLINES, INC, que de previo a reiniciar los servicios,
debe presentar ante el CTAC con al menos 30 días de antelación el itinerario y
tarifas que se aplicarán”
5º—Que
en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos
de ley.
Considerando:
I.—Sobre
los hechos: que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por
ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente
administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de
Aviación Civil.
II.—Sobre
el fondo del asunto: el objeto sobre el cual se centra la presente
resolución versa sobre la solicitud realizada por la compañía American
Airlines, para que se les autorice la suspensión temporal de la ruta: Phoenix,
Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa, a partir del 01 de mayo y
hasta el 4 de junio de 2016.
Fundamento
legal:
El
fundamento legal para la suspensión de vuelos, se basa en lo establecido en los
artículos 157, 173 y 175, de la Ley General de Aviación Civil.
Artículo
157:
“El Consejo Técnico de Aviación Civil, a
solicitud de parte interesada o por propia iniciativa, puede alterar, enmendar,
modificar, suspender o cancelar con la aprobación del Poder Ejecutivo si se
trata de servicios internacionales, cualquier certificado de explotación en
todo o en parte, tomando en cuenta la necesidad o conveniencia de los
interesados, debidamente comprobada. Asimismo podrá modificar y cancelar el
certificado por razones de interés público o por el incumplimiento del
concesionario de los términos de la ley, de la concesión o de los reglamentos
respectivos.(...)”
Artículo
173.-
“Ninguna
empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella,
sin autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil.
Articulo
175.-
“Todo
servicio aéreo regular de transporte público, local o internacional, deberá
prestarse con sujeción a itinerarios frecuencias de vuelo, horarios y tarifas
autorizadas por el Consejo Técnico de Aviación Civil.”
Con
fundamento en los hechos descritos y citas de ley. Por tanto,
EL
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,
RESUELVE:
Autorizar a la compañía American Airlines Inc,
cédula de persona jurídica N° 3-012-101460, representada por el señor Rafael
Sánchez Arroyo la suspensión temporal de los servicios de pasajeros, carga y
correo, en la ruta: Phoenix, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa, a
partir del 01 de mayo y hasta el 4 de junio de 2016.
Recordar a la compañía, que de previo a
reiniciar los servicios, debe presentar ante el Consejo Técnico de Aviación,
con al menos 30 días de antelación el itinerario y tarifas que se aplicarán.
Aprobado
por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo décimo quinto de la
sesión ordinaria Nº 27-2016, celebrada el día 26 de abril de 2016.
Notifíquese y publíquese.—Carlos Villalta Villegas, Presidente.—1
vez.—O.C. Nº 25622.—Solicitud Nº 13932.—( IN2016032714 ).
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 291, título 1812, emitido por el Liceo de
Alajuelita, en el año dos mil diez, a nombre de Tyrone Alberto Monge Rivera,
cédula Nº 8-0112-0911. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
diecisiete días del mes de mayo del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—( IN2016031867 ).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 6, Título N° 69, emitido por el Saint Michael School, en el año dos mil uno, a nombre de Lazo Solano Laura, cédula: 112030886. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintidós días del mes de abril del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016032391 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el
tomo 01, folio 20, asiento 17, título N° 96, emitido por el Cindea Los Chiles, en el año dos mil doce, a
nombre de Ian Carlos García Salas, cédula: 207310740. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los dieciocho días del mes de abril del dos mil dieciséis.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016032242 ).
Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 12, título N° 38, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Sabalito, en el año mil novecientos noventa y uno, a nombre de Solano Alfaro David, cédula 6-0229-0512. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cinco días del mes de febrero del dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—( IN2016032308 ).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 188, título N° 1625, emitido por el Liceo Regional de Flores, en el año dos mil, a nombre de Johan León Ulate, cédula: 111620877. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintidós días del mes de abril del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016032367 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo II, folio 21, título 2000, emitido por el Instituto
de Guanacaste, en el año dos mil nueve, a nombre de Segura Pérez Ericka María,
cédula Nº 5 0382 0100. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciséis
días del mes de mayo del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—( IN2016032150 ).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica”, Modalidad Ciencias, inscrito en el Tomo 002, Folio 017, Título N° 345, emitido por el Colegio Nocturno de Limón, en el año mil novecientos setenta y nueve, a nombre de Guillermo Rodríguez Romero, cédula: 900710515. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los once días del mes de mayo del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016032424 ).
Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, Rama Técnica, inscrito en el tomo 1, folio 6, título N° 32, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Ulloa, en el año mil novecientos setenta y nueve, a nombre de Oviedo Chavés Ruth Cecilia, cédula: 601570856. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cuatro días del mes de mayo del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016032573 ).
INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE
Y LA RECREACIÓN
Declaratoria de utilidad pública de la Asociación Deportiva
y Recreativa de Barrio Bella
Vista de Quepos
Se les comunica a todos los interesados que el Consejo Nacional del
Deporte y la Recreación, acordó en su Sesión Ordinaria N° 979-2016, Acuerdo Nº
31, del 05 de mayo del 2016, autorizar la Declaratoria de Utilidad Pública a
favor de la Asociación Deportiva y Recreativa de Barrio Bella Vista de Quepos,
con cédula jurídica Nº tres-cero cero dos-tres cinco dos dos cinco cero.—San
José, 17 de mayo del 2016.—Carolina Mauri.—1 vez.—( IN2016032097 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
De conformidad con resolución RMT-0661-2016 de las 14:00 horas del 28
de marzo del 2016, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Resuelve:
Impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-0260-2016, de sesión celebrada
en San José a las 09:00 horas del 24 de febrero del 2016, de la Junta de
Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga Traspaso de Pensión de Guerra
incoadas por Murillo López Libia, cédula de identidad N° 5-048-926, a partir
del día 01 de octubre del 2015; por la suma de ciento diecinueve mil sesenta y
nueve colones con cincuenta y nueve céntimos (¢119.069,59), mensuales en forma
vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan
decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa.
Notifíquese.—Carlos Andrés Alvarado Quesada, Ministro de Trabajo y Seguridad
Social.—Juan Alfaro López, Director.—1 vez.—( IN2016032516 ).
De conformidad con resolución RMT-0653-2016 de las 14:00 horas del 27 de febrero del 2016, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social resuelve: impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-2315-2015, de sesión celebrada en San José a las 14:00 horas del 11 de noviembre del 2015, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de Pensión de Guerra incoadas por Gómez Solís Rosa Betty, cédula de identidad N° 3-111-789, a partir del día 01 de junio del 2015; por la suma de ciento veintinueve mil ochocientos ochenta y siete colones con un céntimos (¢129.887,01), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Carlos Andrés Alvarado Quesada, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Juan Alfaro López, Director.—1 vez.—( IN2016032635 ).
De conformidad con resolución RMT-0649-2016 de las 14:00 horas del 31 de marzo del 2016, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve: Impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-0263-2016, de sesión celebrada en San José a las 09:00 horas del 24 de febrero del 2016, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de Pensión de Guerra incoadas por Cerdas Ureña Iluminada, cédula de identidad N° 3-115-327, a partir del día 01 de agosto del 2015; por la suma de ciento diecinueve mil ciento ochenta colones con veinticinco céntimos (¢119.180,25), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Sr. Carlos Andrés Alvarado Quesada. Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Juan Alfaro López, Director.—1 vez.—( IN2016032654 ).
De conformidad con resolución RMT-0643-2016 de las 14:00horas del 03 de marzo del 2016. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social resuelve: Impartir aprobación final a la resolución JPlGTA-0264-2016, de sesión celebrada en San José a las 09:00 horas del 24 de febrero del 2016, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión de guerra incoadas por Castillo Mora Yolanda, cédula de identidad N° 2-187-001, a partir del dio 01 de octubre del 2015; por la suma de ciento diecinueve mil sesenta y un colones con treinta y tres céntimos (¢119.061,33), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Sr. Carlos Andrés Alvarado Quesada, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Juan Alfaro López, Director.—1 vez.—( IN2016033133 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Marcas de Ganado
Solicitud N° 2016-520.—Dunia María Gerardina Morera Quesada, cédula de identidad 0204300995, solicita
la inscripción de:
E Y
6
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, Los Chiles, San Jorge, Santa Rita, de la escuela
de Santa Rita un kilómetro al este, finca a mano izquierda. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto. Presentada el 08 de marzo del 2016 Según el expediente No.
2016-520.—San José, 14 de Abril del 2016.—Viviana Segura de la O,
Registradora.—1 vez.—( IN2016032423 ).
Solicitud Nº 2016-976.—Luis Enrique Bolandi Rodríguez, cédula de identidad Nº 0503690801, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Cañas, San Miguel, La Gotera, de la entrada 800 metros hacia higuerón. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 13 de mayo del 2016. Según el expediente N° 2016-976.—San José, 17 de mayo del 2016.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2016032558 ).
Solicitud Nº 2016-765.—Douglas Rodríguez López, cédula de identidad N° 0502950702, solicita la inscripción de:
M
F 7
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste,
Guanacaste, Fortuna, Cuipilapa, de la iglesia de Cuipilapa 500 oeste. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto. Presentada el 15 de abril del 2016. Según el expediente N°
2016-765.—San José, 28 de abril del 2016.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(
IN2016032561 ).
Solicitud Nº
2016-361.—Diego Alonso López Picado, cédula de identidad 0603480812, solicita
la inscripción de:Para
ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como marca de ganado, que usará preferentemente en
Guanacaste, Mayorga,
Liberia, del centro de Quebrada Grande, 4 kilómetros al norte, Asentamiento El
Consuelo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 28 de abril del 2016. Según el
expediente Nº 2016-361.—San José, 29 de abril del 2016.—Luz Vega,
Registradora.—1 vez.—( 2016032624 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación Asocagrami, con domicilio en la provincia
de: San José-Santa Ana, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: impartir el conocimiento
teocristiano expandiendo el evangelio del conocimiento en Cristo Jesús, a
través del amor hacia las personas. Cuyo representante, será el presidente:
Horacio Jiménez Segura, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento: tomo: 2016, asiento:164066.—Dado en el
Registro Nacional, a las 10 horas 4 minutos y 12 segundos, del 9 de mayo
del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016032630 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Yudansha Kai Jiu Jitsu, con domicilio en la provincia de: San José- San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover la disciplina del jiu jitsu en todas las formas que se considere conveniente, en todas sus categorías y ramas. Cuyo representante, será el presidente: Ronald Eduardo Ortiz Hernández, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2016, asiento: 121685 con adicional(es): 2016-307879.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 27 minutos y 34 segundos, del 18 de mayo del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016032671 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Vecinos de La Urbanización Villas Ecológicas De Colón, con domicilio en la provincia de: San José-Mora, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Brindarle capacidad jurídica y de actuar a la urbanización Villas Ecológicas de Colón, para poder actuar a través de esta en representación de los propietarios de los lotes,... Cuya representante, será la presidenta: Vanessa Vaglio Umaña, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2016 Asiento: 281746.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 32 minutos y 18 segundos, del 13 de mayo del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016032672 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Productores(as) la Esperanza Tronadora-Tilarán Guanacaste, con domicilio en la provincia de: Guanacaste, Tilarán, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover en conjunto las actividades productivas entre los vecinos de la zona con el propósito de mejorar las condiciones de vida de los asociados. Cuyo representante, será el presidente: Mauricio Carmona Ramírez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 254401.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 50 minutos y 5 segundos del 18 de mayo del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016033708 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La señora (ita) María Vargas
Uribe, cédula N 1-785-618, mayor, vecina de San José, en calidad de apoderada
de Genzyme Corporation, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada Para ver imagen
solo en La Gaceta con formato PDF GLICOPROTEÍNAS
RECOMBINANTES Y SUS USOS. En la presente se proporcionan glicoproteinas
recombinantes (por ejemplo, proteínas de a galactosidasa- A humana recombinante) con
un perfil de glicosilación alterado (por ejemplo, mejorado), y composiciones
farmacéuticas y kits que incluyen una o más de esas proteínas. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C12N 09/40; A61K 35/18; cuyo(s)
inventor(es) es (son) Lee, Karen, Hwang, Christopher, Demaria, Christine.
Prioridad: 23/10/2013 US 61/894,879; 08/11/2013 US 61/901/942; 30/04/2015 Wo
2015061464. Publicación Internacional: 30/04/2015 W02015/061464. La solicitud
correspondiente lleva el número 20160225, y fue presentada a las 14:10:32 del
17 de mayo del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de mayo
del 2016.—Lic. Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2016036212 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Marco Antonio Jiménez Carmiol, mayor, vecino de San José,
cédula N° 1-299-846, en calidad de apoderado especial de Edwards Lifesciences
Corporation, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada: Para ver imagen
solo en La Gaceta con formato PDF VÁLVULA CARDIACA PROTÉSICA. Se describen las modalidades de una válvula
cardiaca protésica radialmente plegable y dilatable. La válvula protésica puede
comprender un marco anular, valvas, un faldón interior, y un faldón exterior.
El faldón exterior puede asegurarse a la parte exterior de la porción de
extremo de entrada del marco, el faldón exterior que tiene una holgura
longitudinal que se dobla radialmente hacia fuera cuando la válvula está en la
configuración expandida y que está plano cuando la válvula está en la
configuración plegada. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61F
2/24; cuyos inventores son: Levi, Tamir S, Sharoni, Ron, Sherman, Elena,
Winter, Oren H, Rupp, Kevin D, Nguyen, Son V, Chadha, Ajay, Lindstrom, Jeff.
Prioridad: 12/05/2014 US 61/991,904; 05/05/2015 US 14/704,861; 19/11/2015 WO
2015US175302. Publicación Internacional: 19/11/2015 WO2015/175302. La solicitud
correspondiente lleva el N° 20150606, y fue presentada a las 11:18:20 del 09 de
noviembre del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 10 de mayo del 2016.—Walter Campos Fernández,
Registrador.—( IN2016032259 ).
La señora Milagro Chavez Desanti, cédula 1-626-794, mayor, en calidad de apoderada de Eli Lilly And Company, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF NUEVOS INHIBIDORES DE DGAT2. La presente invención proporciona compuestos de la siguiente fórmula: donde R es H o –CH3; métodos de tratamiento de pacientes para hipertrigliceridemia y enfermedades cardiovasculares que incluyen dislipidemia y aterosclerosis, y procesos para preparar los compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 239/42; A61K 31/506/ A61P 9/00; A61P 3/00; cuyos inventores son Camp, Nicholas Paul, Naik, Manisha. Prioridad: 25/11/2013 US 61/908,339; 19/11/2014 WO 2014US066339. Publicación Internacional: 28/05/2015 WO 2015/077299. La solicitud correspondiente lleva el número 20160216, y fue presentada a las 14:46:27 del 05 de mayo del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 09 de mayo del 2016.—Lic. Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2016032363 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, vecino de San José,
cédula 1-669-228, en calidad de Apoderado Especial de American Piledriving
Equipment Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada MONTAJES
DE MEZCLA QUE INCLUYEN IMPULSORES MAGNÉTICOS. Un ensamble de tubos puede
tener un o más segmentos de tubo que están acoplados entre ellos o acoplados a
un empalme de impulsión mediante un acople. El acople puede tener un cuerpo con
una forma básicamente tubular con una superficie interior y una superficie
exterior. Un primer y un segundo rebordes pueden extenderse hacia el exterior
de la superficie exterior para acoplarse con el empalme de impulsión, con lo
cual se provee una estabilidad y una coaxialidad mejores. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: E02D 7/00; cuyo(s) inventor(es) es (son) Suver,
Paul W. Prioridad: 13/06/2013 US 13/917,132; 05/06/2013 US 61/831,535;
05/06/2013 US 61/831,554; 14/06/2013 WO 2013US045866. Publicación
Internacional: 06/03/2014 WO2014/035529. La solicitud correspondiente lleva el
número 20150636, y fue presentada a las 12:20:00 del 04 de diciembre del 2015.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 07 de abril del 2016.—Walter Campos Fernández,
Registrador.—( IN2016032430 ).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, vecino de San José, céd. 1-669-228, en calidad de apoderado especial de Saint-Gobain Performance Plastics Corporation, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada UN ARTÍCULO DE SILICONA, UN TUBO Y MÉTODO DE FORMACIÓN DE UN ARTÍCULO. La revelación se refiere a un artículo de silicona. El artículo de silicona incluye una composición siliconada, que incluye un componente de matriz siliconado, un relleno de sílice fumante; y un polímero siliconado terminado en vinilo que tiene una viscosidad de aproximadamente 500 centipoise a aproximadamente 5000 centipoise, en donde el artículo de silicona tiene una turbidez de menos de aproximadamente 0,3 unidades nefelométricas de turbidez (NTU). La revelación también se refiere a un tubo y a un método de formación del artículo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C08L 83/04; C08L 83/07; C08K 3/36; cuyo(s) inventor(es) es(son) Zhu, Aijun, Ding, Ran, Ward, Brian J. Prioridad: 27/09/2013 US 61/883,404; 26/09/2014 WO 2014US057734. Publicación Internacional: 02/04/2015 WO2015/048455. La solicitud correspondiente lleva el número 20160160, y fue presentada a las 13:53:59 del 05 de abril del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 06 de abril del 2016.—Walter Campos Fernández, Registrador.—( IN2016032432 ).
El señor Rafael A. Quesada Vargas, cédula 1-994-112, mayor, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Corporación Yanber Sociedad Anónima, de Costa Rica, solicita la Patente de Invención denominada SISTEMA INTEGRADO PARA EL CONTROL DE PLAGAS EN BANANO, POR MEDIO DE UN DISPOSITIVO PLÁSTICO Y UNA CÁMARA BIOLÓGICA. Se refiere a un sistema integrado por un plástico especial y una cámara biológica, el cual al ser aplicado en el cultivo mencionado, logra controlar plagas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 63/00; cuyos inventores son López Villiers, Álvaro José, Torres Lasantas, Osvaldo. Prioridad: La solicitud correspondiente lleva el número 20160221, y fue presentada a las 12:16:00 del 13 de mayo del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de mayo del 2016.—Licda. Ma. Leonor Hernández, Registradora.—( IN2016032825 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO
(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San Pedro
de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio
A, 5to. Piso. HACE SABER: Que ante
este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: SHIRLEY NAVARRO MARÍN,
cédula de identidad número 1-1144-0240, carné profesional 24091. De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo
comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los quince (15) días
hábiles siguientes a esta publicación. Firma delegada por Resolución RE-DE-DNN-011-2016.
EXPEDIENTE Nº 16-000957-0624-NO.—Unidad Legal Notarial.—Anaida
Cambronero Anchía, Jefa.—1 vez.—( IN2016034504 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
Edictos
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. N° 17051A.—Ana Lorena González Maroto y otro solicita concesión
de: 0,05 litros por segundo de la Quebrada Fierro, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Llano Grande, Cartago, Cartago, para uso
agropecuario-riego. Coordenadas 214.421 / 544.274 Hoja Istarú. Predios
inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 1° de
abril del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(
IN2016031811 ).
Expediente Nº 15893A.—Edwin Gerardo Rodríguez Méndez y Edwin, Rodríguez Camacho solicita concesión de: 6 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Sociedad Ganadera La Mirada S. A. en Buenavista, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario lecheria, abrevadero Coordenadas 249.578 / 485.866 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de enero de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016031846 ).
Exp. 11488A.—Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte S. A., solicita concesión de: 360 litros por segundo del Río Peñas Blancas, efectuando la captación en finca de su propiedad en General, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario - riego - frutal. Coordenadas 143.470 / 577.055 hoja Repunta. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de abril del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016031983 ).
Exp. Nº 17038A.—Juan Carlos Porras Quirós, solicita concesión de: 0,05 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Ronald, José Alberto y Rober todos de apellido Madrigal Mora en Barbacoas, Puriscal, San José, para uso consumo humano- doméstico. Coordenadas 200.251 / 516.113 hoja río Grande. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de marzo de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016032243 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. 16862P.—Weisuko Inversiones S. A., solicita concesión de: 17,5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo VE-160 en finca de su propiedad en Lepanto, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 215.938 / 405.032 hoja Venado. // 12 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo VE-161 en finca de su propiedad en Lepanto, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 215.905 / 405.148 hoja Venado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de mayo del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016032277 ).
Exp. 11284A.—Hanny Marcela Rodríguez Gamboa, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Harosa de San Carlos S. A., en Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario - abrevadero y consumo humano - doméstico. Coordenadas 262.900 / 498.750 hoja Aguas Zarcas. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de marzo de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016032351 ).
Exp. Nº 11097A.—San Anselmo S. A., solicita concesión de: 0.6 litros por segundo del nacimiento 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en Fortuna, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano doméstico, abrevadero y turístico cabinas-restaurante-piscina-poza de agua termal y lavandería. Coordenadas: 276.802 / 461.009, hoja Monterrey. 2,5 litros por segundo del nacimiento 2, efectuando la captación en finca de su propiedad en Fortuna, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano doméstico, abrevadero y turístico cabinas - restaurante-piscina-poza de agua termal y lavandería. Coordenadas: 277.846 / 457.927, hoja Monterrey. 0.2 litros por segundo del nacimiento 3, efectuando la captación en finca de su propiedad en Fortuna, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano doméstico, abrevadero y turístico cabinas-restaurante-piscina-poza de agua termal y lavandería. Coordenadas: 278.170 / 459.174, hoja Monterrey. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de junio del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016039792 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-UHSAN-0018-2016.—Exp. 17083A.—Mileidy
María Rivera López, solicita concesión de: 14 litros por segundo del Río
Blanco, efectuando la captación en finca de: Mileidy María Rivera López en
Lepanto, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario-riego. Coordenadas
109.271 / 376.658 hoja Venado. Predios inferiores: No se indican. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 28 de abril del 2016.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016032428 ).
ED-UHSAN-0023-2016.—Exp.17096A.—Ganadera Cubero Chaves S. A., solicita concesión de: 14 litros por segundo del Río Blanco, efectuando la captación en finca de su propiedad en Lepanto, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 204.798 / 407.890 hoja Venado. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de mayo de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016032429 ).
Exp. 16944A.—Olivier Hernández Villegas y otros, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Monte Romo, Hojancha, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 213.700 / 387.550 hoja Cerro Azul. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de febrero del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016032434 ).
ED-0516-2016 Exp 4640-P.—Ministerio de Justicia y Paz (Guanacaste- Nicoya), solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MT-122 en finca de su propiedad en Nicoya, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano - estado y agropecuario - riego. Coordenadas 236.267 / 380.266 hoja Matambu. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de mayo de 2016.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador Departamento de Información.—( IN2016032452 ).
Exp. 10760A.—Yurika y Yenkins S. A., solicita concesión de: 0,12 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tilarán, Tilarán, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero. Coordenadas 270.700 /430.800 hoja Tilarán. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de abril del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016032514 ).
Exp. 11416P.—Fundación Jaime Echeverría Villafranca, solicita concesión de: 0,02 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2267 en finca de su propiedad en Salitrillos, Aserrí, San José, para uso Consumo Humano - Doméstico. Coordenadas 203.850 / 525.675 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de octubre de 2015.—Departamento de Información.— Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016032586 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Perla Iris
Castillo, se ha dictado la resolución N° 2582-2016, que en lo conducente dice:
Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las
quince horas veinte minutos del veintiséis de abril de dos mil dieciséis. Exp.
N° 4110-2016 Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados: ...
II.—Sobre el fondo: ... Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de
Cristian Manrique Espinoza Castillo, en el sentido que el apellido de la madre
es Castillo no indica segundo apellido y de Josué David Espinoza Castillo, en
el sentido que el nombre y el apellido de la madre son Perla Iris Castillo no
indica segundo apellido.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial
Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016032461 )
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por, Lizeth del Carmen Martínez Somarribas, se ha dictado la resolución N° 1091-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las quince horas once minutos del veintitrés de febrero de dos mil dieciséis. Exp. N° 42990-2015. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de, Jonathan Jasir Largaespada Martínez, en el sentido que el nombre y el segundo apellido de la madre son Lizeth del Carmen y Somarriba.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016032494 ).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Janitza de los Ángeles Herrera Sánchez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice. Resolución Nº 1283-2014. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos, San José, a las ocho horas treinta y cinco minutos del seis de mayo de dos mil catorce. Exp. N° 51615-2014. Resultando 1º—..., 2º—…, Considerando: I.—Hechos Probados..., II.—Sobre el fondo:… Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Janitza de los Ángeles Herrera Sánchez..., en el sentido que el nombre de la misma... es “Jaritza de los Ángeles y no como se consignó.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2016032510).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Bryan Josué Rivas Álvarez conocido como Ruiz Álvarez, se ha dictado la resolución N° 2556-2016 que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas veinte minutos del veinticinco de abril de dos mil dieciséis. Expediente N° 5454-2016. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—...; Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:...; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Bryan Josué Rivas Álvarez, en el sentido que los apellidos del mismo son Ruiz Álvarez, hijo de Jenny Patricia Ruiz Álvarez.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016032539 ).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Johaira Noemi Suárez Soza, se ha dictado la resolución N° 2494-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas veintidós minutos del veintidós de abril de dos mil dieciséis. Exp. N° 8770-2016. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados: ... II.—Sobre el fondo: ... Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de Juan Diego Suárez Soza y de Jar Lee Obando Suárez, en el sentido que el nombre de la madre es Johaira Noemi.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016032574 ).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Dagoberto Hidalgo Calvo, se ha dictado la Resolución N° 1558-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cuarenta y un minutos del once de marzo de dos mil dieciséis. Expediente N° 52818-2015. Resultando 1º—..., 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:...; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Dagoberto Marciano Hidalgo Calvo, en el sentido que la fecha de nacimiento es catorce de junio de mil novecientos cincuenta y cinco.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016032621 ).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Reyna Aracely Arias Gutiérrez, se ha dictado la resolución N° 2641-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas y treinta minutos del veintiuno de abril de dos mil dieciséis. Expediente N° 50921-2015. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Asly Brigitte Moya Arias, en el sentido que el nombre del padre es Reynaldo de los Santos.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016032711 ).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por, Ericka del Carmen Cáceres Tórrez, se ha dictado la resolución N° 762-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las quince horas cincuenta y cinco minutos del once de febrero de dos mil dieciséis. Exp. N° 44997-2015. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de, Sebastián Cáceres Tórrez, en el sentido que el nombre de la madre es Ericka del Carmen.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016032712 ).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Carlos Aristides
Núñez Velásquez, se ha dictado la resolución N° 2593-2016, que en lo conducente
dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José,
a las doce horas cincuenta y seis minutos del nueve de mayo de dos mil
dieciséis. Exp. N° 41964-2013. Resultando: 1º—... 2º—... Considerando:
I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el Fondo:... Por tanto, Rectifíquese el
asiento de defunción de Isidro Bertín Núñez Velásquez, en el sentido que la
nacionalidad y el número de cédula de residencia son salvadoreña y
122200337527, hijo de Isidro Bertín Núñez Cruz y Paula Josefina Velásquez
Fuentes.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene
Montanaro Lacayo, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2016032713 ).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Sandra Odili Estrada no indica otro apellido, se ha dictado la resolución N° 432-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas del veintisiete de enero de dos mil dieciséis. Exp. N° 15128-2014. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Valeria Amanda Morales Estrada, en el sentido que el nombre y el apellido de la madre son Sandra Odili Estrada no indica segundo apellido.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016032733 ).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Franklin Antonio
Delgado Mena, se ha dictado la resolución N° 1679-2016, que en lo conducente
dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José,
a las catorce horas cincuenta minutos del quince de marzo de dos mil dieciséis.
Expediente N° 2516-2016. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos
probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de
nacimiento de Francini Priscila Delgado Borge, en el sentido que el nombre del
padre y de la madre son Franklin Antonio y Mayra del Carmen,
respectivamente.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016032751 ).
Se hace saber que este en diligencias de ocurso incoadas por Marlen
Johana Montiel Villarreal, se ha dictado la resolución N° 2607-2016 que en lo
conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos
Jurídicos. San José, a las nueve horas del veintisiete de abril de dos mil
dieciséis. Exp. N° 5256-2016. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos
Probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de
nacimiento de Nicole Valeria Fallas Montiel, en el sentido que el nombre de la
madre es Marlen Johana.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor
Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016032755 ).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por, Angélica María
Obando, se ha dictado la resolución N° 248-2016, que en lo conducente dice:
Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las
trece horas treinta y cuatro minutos del trece de enero de dos mil dieciséis.
Exp. N° 44165-2015. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:...
II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de
Jeffry Nicolás López Obando, en el sentido que el nombre y el apellido de la
madre son Angélica María Obando, no indica segundo apellido.—Lic. Luis
Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—1 vez.—( IN2016032840 ).
Registro Civil – Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Hellen Indiana Reyes Ruiz, mayor, divorciada, costurera,
nicaragüense, cédula de residencia Nº 155809405121, vecina de Cartago, La
Unión, San Rafael de la Escuela Vieja de San Vicente, 30 m este y 20m norte,
segunda casa a mano izquierda, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente Nº 100-2016.—San José, a las 11:43 horas del 20 de mayo de
2016.—Lic. Vinicio Mora Mora, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016032537 ).
Willian Josué Cruz Cabrera, mayor, unión libre, bodeguero, nicaragüense, cédula de residencia N° R155802751430, vecino de Pavas, Lomas, finca San Juan, del Residencial Santa Fe, cien metros al oeste y cincuenta metros al sur, casa número cinco color azul, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 137228-2015.—San José, 20 de abril de 2016.—Vinicio Mora Mora, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016032546 ).
Sara López Álvarez, mayor, soltera, estudiante, colombiana, cédula de residencia N° DI 117001185408, vecina de Heredia, San Pablo, barrio María Auxiliadora, residencial Al Amada 75, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.133392-2013.—San José, 20 de abril de 2016.—Vinicio Mora Mora, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016032613 ).
Milagros Mejía Rodríguez, mayor, casada, cajera, nicaragüense, cédula de residencia N° 155802146925, vecina de San José, Pavas, Lomas del Río, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 137022-2015.—San José, 29 de abril de 2016.—Vinicio Mora Mora, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016032773 ).
Cristhian Sugey Gómez Cortez, mayor, soltero, periodista, nicaragüense,
cédula de residencia N 155801982025, vecino/a de San José, Barrio México, de la
estación de bomberos, 100 metros norte y 50 metros oeste, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Exp. 132812-2014.—San José, 28 de abril de
2016.—Vinicio Mora Mora, Jefe a. í.—1 vez.—(
IN2016032829 ).
DIRECCIÓN
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
MODIFICACIÓN
PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES 2016
La
Dirección de Proveeduría Institucional les informa a todos los interesados que a
partir de esta fecha se ha publicado Modificación al Plan Anual de
Adquisiciones del Ministerio de Seguridad Pública correspondiente al siguiente
programa presupuestario 09003 SEGURIDAD CIUDADANA el cual se encuentra a su
disposición en la dirección electrónica www.hacienda.go.cr, en el link de
COMPRARED, así como en la dirección electrónica www.sicop.go.cr
San José, 20 de junio de 2016.—Lic. Mario Umaña Mora, Director.—1
vez.—O.C. Nº 3400026692.—Solicitud Nº 58232.—( IN2016040385 ).
La
Dirección de Proveeduría Institucional les informa a todos los interesados que
a partir de esta fecha se ha publicado Modificación al Plan Anual de
Adquisiciones del Ministerio de Seguridad Pública correspondiente al siguiente
programa 09004 SERVICIO NACIONAL DE GUARDACOSTAS el cual se encuentra a su
disposición en la dirección electrónica www.hacienda.go.cr, en el link de
COMPRARED, así como en la dirección electrónica www.sicop.go.cr
San José, 20 de junio de 2016.—Lic. Mario Umaña Mora, Director.—1
vez.—O.C. Nº 3400028265.—Solicitud Nº 58233.—( IN2016040387 ).
MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA
De
conformidad con la Ley de Contratación Administrativa, sección segunda,
artículo 6° y el Reglamento de dicha Ley, capítulo II, artículo 7°, se comunica
que se ha efectuado la primera modificación al Programa de Adquisiciones para
el período 2016, la que se adjunta además encuentra a disposición de los
interesados en el sitio web www.muniturrialba.go.cr, a partir del siguiente día
hábil de la presente publicación.
|
MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA |
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AÑO 2016 |
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PLAN DE ADQUISICIONES |
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PROGRAMA 2 |
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SERVICIOS COMUNITARIOS |
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DEPARTAMENTO |
DESCRIPCIÓN DE BIEN SERVICIO A CONTRATAR |
MONTO PRESUPUESTARIO PARA EL OBJETO CONTRATAR |
MES DONDE REQUIERE INICIAR PROCESO CONTRATACIÓN |
FUENTE DE FINANCIAMIENTO |
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Recolección de basura |
Alquiler de maquinaria para mantenimiento del vertedero |
120.000.000.00 |
II Semestre |
Tasa recolección de basura |
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Limpieza de parques y sitios públicos |
Mantenimiento del parque Quesada Casal |
30.000.000.00 |
II Semestre |
Tasa limpieza de parques |
|
Acueducto |
Compra de cargador retroexcavador |
65.000.000.00 |
II Semestre |
Tasa de acueducto |
Turrialba,
21 de junio del 2016.—Lic. Ronald Bolaños Calvo, MBA., Proveedor Municipal.—1
vez.—( IN2016040498 ).
ÁREA
DE SALUD TIBÁS - URUCA - MERCED
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2016LA-000002-CA2213
Mantenimiento
de zonas verdes de la Clínica
Dr. Clorito Picado modalidad entrega según
demanda
La
Subárea de Contratación Administrativa del Área de Salud Tibás - Uruca -
Merced, recibirá propuestas hasta las 10:00 horas del 12 de julio del 2016,
para contratar:
Mantenimiento
de zonas verdes de la Clínica Dr. Clorito Picado modalidad entrega según
demanda
Con la intención de conocer los alcances de dicha contratación, se
realizará una única visita al sitio el 30 de junio del 2016, a las 10:00 a. m.,
la misma será guiada por el encargado de Servicios Generales y los oferentes
deberán presentarse en la Subárea de Contratación Administrativa de la Clínica,
en la fecha y hora indicada. La ubicación de la Clínica Dr. Clorito Picado es:
Cinco Esquinas de Tibás, diagonal a la Escuela Esmeralda Oreamuno.
El cartel con las especificaciones técnicas y condiciones generales de
dicha contratación, podrá retirarse por parte de los interesados, con un costo
de trescientos diez colones (¢310) a partir de la presente publicación, o bien,
podrán solicitarlo vía correo electrónico a la dirección electrónica:
jcastroc@ccss.sa.cr.
Cualquier
otra información puede consultar al teléfono 2547-3310 / 2547-3311, fax:
2547-3345.
San José, 22 de junio del 2016.—Subárea de Contratación
Administrativa.—Lic. Josué Castro Camacho.—1 vez.—( IN2016040451 ).
HOSPITAL
MÉXICO
ADMINISTRACIÓN-SUBÁREA
DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2016LA-000028-2104
Por
la adquisición de equipo descartable para Aféresis
Se
comunica: fecha de recepción de ofertas el 08 de julio de 2016 a las 09:00
horas.
San
José, 22 de junio de 2016.—Msc. Dennis Miranda Boza, Coordinador a. í.—1 vez.—(
IN2016040599 ).
DIVISIÓN
FÁBRICA NACIONAL DE LICORES
SECCIÓN
PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2016LA-000009-PV
(Apertura de licitación)
Compra
de transformador eléctrico principal
La
Fábrica Nacional de Licores, por medio de su Proveeduría, comunica que se
recibirán ofertas por escrito para el siguiente concurso:
Descripción: Compra
de transformador eléctrico principal
Tipo de concurso: Licitación Abreviada N° 2016LA-000009-PV
Fecha de apertura: 19 de julio de 2016, 10:00 horas
Se
invita a los interesados a que retiren el respectivo cartel en la oficina de la
Sección Proveeduría, ubicada en Rincón de Salas Grecia, en horarios de lunes a
viernes de 7:30 a. m. a 3:30 p. m., sin costo alguno. Se puede acceder al mismo
por medio de la página www.fanal.co.cr. El acto de apertura de las ofertas se
realizará en la Oficina de la Proveeduría.
Alajuela, 21 de junio del 2016.—Departamento
Administrativo.—MBA. Francisco Merino Carmona, Coordinador.—1 vez.—( IN2016040805 ).
ADMINISTRACIÓN DE DESARROLLO
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2016LN-000001-02
Venta de madera en pie por metro cúbico (m3) de las
especies
maderables de melina (gmelina
arborea), botarrama
(vochysia ferruginea), chancho
(vochysia guatemalensis)
y roble coral (terminalia
amazonia) ubicada en los lotes
reforestados de finca blanco,
distrito de río blanco, cantón
Limón, provincia de Limón
La Proveeduría de la Administración de Desarrollo, invita a
potenciales oferentes a participar en la Licitación Publica N°
2016LN-000001-02, promovida para la Venta de madera en pie por metro cúbico (m3)
de las especies maderables de melina (gmelina arborea), botarrama (vochysia
ferruginea), chancho (vochysia guatemalensis) y roble coral (terminalia
amazonia) ubicada en los lotes reforestados de finca blanco, distrito de río
blanco, cantón Limón, provincia de Limón.
La fecha límite para la recepción y apertura de ofertas será el día 19
de julio de 2016, hasta las 11:00 horas, en la Oficina de la Proveeduría de la
Administración de Desarrollo, sita en Moín Limón. (Prevalecerá la hora oficial
de la Proveeduría).
La visita al sitio será el segundo día hábil después de la publicación,
saliendo de la Administración de Desarrollo a Finca Blanco a las 10:00 horas.
El cartel con las especificaciones técnicas, estará a la disposición
en la oficina de la Proveeduría de la Administración de Desarrollo, así como en
las oficinas de JAPDEVA en San José, ubicadas 200 metros sur y 25 oeste de la
Gran Terminal de Buses del Caribe.
Lic. Denny Douglas Leslie, Proveeduría Admón. Desarrollo.—1 vez.—O.C. N° 1975.—Solicitud N° 58296.—( IN2016040493 ).
JUNTA
EDUCACIÓN ESCUELA MANUEL ORTUÑO
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 1 2016
Licitación
proveedores de alimentos
comedor estudiantil
La
Junta de Educación Escuela Manuel Ortuño Boutin, San Rafael Arriba,
Desamparados, recibirá ofertas hasta las 16:00 horas del 18 de julio del 2016,
para participar en proveer los alimentos para el comedor estudiantil de la
Escuela durante el curso lectivo 2017.
El
sobre con el cartel de Licitación, está a disposición de los interesados en la
Escuela a partir del 28 de junio del 2016, previo pago de ¢5000 colones exactos
a cancelar en efectivo al momento de retirar el documento.
Para
notificaciones favor comunicarse a la institución al teléfono: 2259 8615.
San
José, 22 de junio del 2016.—Iliana Monge Quesada, Presidenta.—1 vez.—(
IN2016040486 ).
MUNICIPALIDAD DE HEREDIA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000014-01
Suministro e instalación de barras de calistenia y trampolines
en áreas públicas a definir por
demanda para
la Municipalidad de Heredia
El Departamento de Proveeduría, ubicado en avenida 0, calle 1 o del
Palacio Municipal costado norte del Parque Central de Heredia, cien metros
este, Edificio Municipal, recibirá ofertas
para el proceso de Contratación denominada “Suministro e instalación de
barras de calistenia y trampolines en áreas públicas a definir por demanda para
la Municipalidad de Heredia” hasta las 10 horas del viernes 8 de julio de 2016.
La oficina de Proveeduría Municipal, tendrá a
su cargo el presente proceso de contratación, donde pueden solicitar toda la
información adicional (cartel) a los teléfonos 2277-1484, 2277-1434 o bien a
los correos mflores@heredia.go.cr / proveeduria@heredia.go.cr
Lic. Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.—O.C. N°
57875.—Solicitud N° 58326.—( IN2016040694 ).
REMATES
HOSPITAL
SAN JUAN DE DIOS
ÁREA
DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
REMATE
N° 02-2016
Venta
de desechos (metálicos, cepillos, equipo de radiología)
La Subárea de Contratación Administrativa con
fundamento en los artículos 49 y 50 de la Ley de Contratación Administrativa y
los artículos 101 y 102 del Reglamento los invita a participar en el remate, el
mismo se llevará a cabo en la oficina del Área de Gestión de Bienes y Servicios
del Hospital San Juan de Dios ubicadas contiguo al Ministerio de Salud a las
10:00 horas del día 12 de julio del 2016.
La
visita de campo para examinar los bienes rematados, se llevará a cabo el día 7
de julio a las 9:00 horas en Control de Activos en el edificio de la Antigua
Cervecería, el encargado de la v isita será licenciado David Chavarría Mercado.
El
precio base del remate es de ¢991.012,00 (novecientos noventa y un mil doce
colones exactos).
Los
interesados tienen la obligación de encontrarse registrados como Gestor de
Residuos del Ministerio de Salud, siendo este un requisito que aplica a todos
los gestores de residuos, sin excepción.
El
cartel para dicho remate se deberá retirar en la recepción de la oficina del
Área de Gestión de Bienes y Servicios del Hospital San Juan de Dios
San José, 22 de junio del 2016.—Mba. Daniel Castro Vargas, Coordinador Subárea de Contratación Administrativa.—1 vez.—( IN2016040803 ).
HOSPITAL
SAN RAFAEL DE ALAJUELA
ÁREA
DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2016LA-000010-2205
Se
informa a los interesados que este concurso que el mismo se adjudicó a la
empresa Farmacia de Especialidades Hospitalarias S. A., modalidad según
demanda, detalles y mayor información en: http://www.ccss.sa.cr o en las
oficinas de Bienes y Servicios.
Alajuela,
17 de junio del 2016.—Dr. Francisco Pérez Gutiérrez, Director Médico.—1 vez.—(
IN2016040429 ).
HOSPITAL
MÉXICO
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2015LA-000053-2104
Por
la adquisición de cánula descartable, mascarilla
de traqueostomía para adulto, sujetador
de traqueostomía libre de látex, catéter guía,
ejercitador de músculos, cánula de
traqueostomía
Empresas
adjudicadas: Ítem Nº 06. Nutricare S. A.
Ítemes
Nos. 01, 02 y 07. Kendall Innovadores en Cuidados al Paciente S. A.
Ítemes
Nos. 03 y 04. Yire Médica H.P. S. A.
Ítem Nº 05. TRI DM S. A.
San
José, 22 de junio, 2016.—MSc. Dennis Miranda Boza, Coordinador a. í.—1 vez.—(
IN2016040600 ).
DIVISIÓN
FÁBRICA NACIONAL DE LICORES
SECCIÓN
PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
ABREVIADA 2016LA-000005-PV
Compra
de toldos
La Fábrica Nacional de Licores, por medio de su
Proveeduría comunica a los interesados que mediante el oficio GG N° 633-2016 de
fecha 16 de junio del 2016 suscrito por el Ing. Edgar Isaac Vargas González,
Gerente General del Consejo Nacional de Producción, se dispuso adjudicar la
Licitación Abreviada 2016LA-000005-PV, promovida para la compra de toldos a la
empresa Eurotoldos S. A. por un monto total de ¢29.961.950,00 IVI debido
a que cumplen con las especificaciones técnicas solicitadas y proponen un
precio razonable.
Por lo
anterior, se invita al adjudicatario a que deposite la garantía de cumplimiento
por el 5% del monto total adjudicado, con los siguientes requisitos:
• Esta
garantía deberá contar con una vigencia mínima de 60 días adicionales de la
fecha de recepción definitiva del contrato.
• Presentar
declaración bajo fe de juramento en donde se indique que la empresa se encuentra
al día en el pago de los impuestos nacionales.
• Adjuntar
un timbre deportivo de ¢5,00 (cinco colones).
• Aportar
una certificación original extendida por la Caja Costarricense de Seguro
Social, en donde conste que se encuentra al día con las obligaciones
respectivas.
Todo
lo anterior deberá presentarse en la oficina de la Proveeduría, dentro de los
cinco días hábiles siguientes contados a partir de la fecha en que quede en
firme la adjudicación. El depósito deberá emitirse a favor del Consejo Nacional
de Producción, en la Tesorería de Fanal en Rincón de Salas, Grecia. A los demás
oferentes se les invita a retirar la garantía de participación.
Alajuela, 21 de junio del 2016.—Departamento Administrativo.—MBA. Francisco Merino Carmona.—1 vez.—( IN2016040804 ).
PROCESO
DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2016LA-000003-08
Motores
y otros equipos para actividades marítimas,
para la Unidad Regional Brunca del Instituto
Nacional de Aprendizaje, I.N.A.
El
proceso de adquisiciones de la Unidad Regional Brunca, del Instituto Nacional
de Aprendizaje, informa el resultado de la licitación en referencia, que consta
en el artículo uno, del acta 1371 de fecha martes 21 de junio del año 2016.
Se acuerda adjudicar la Licitación Nº 2016LA-000003-08,
“Motores y otros equipos para actividades marítimas” de la siguiente manera,
oferta Nº 1: V & O Marino S. A. La línea Nº 3, Por un monto de $
13,800.00 trece mil ochocientos dólares sin céntimos, plazo de entrega de 30
días hábiles; modalidad de presentación de la oferta: Mercadería nacionalizada
en bodega del oferente. Oferta Nº 2: Motos Suki, S. A. las líneas número
2, 4, 5, 6 por un monto de ¢14,560.000.00 catorce millones quinientos sesenta
mil colones sin céntimos. Plazo de entrega de 25 días hábiles, modalidad de
presentación de la oferta: Mercadería nacionalizada en bodega del oferente.
Línea
Nº 1: se declara infructuosa por no ser cotizada por ninguno de los dos
proveedores participantes en este concurso.
Acuerdo
tomado de conformidad con el estudio legal ALCA-252-2016, estudio técnico del
Núcleo Náutico Pesquero NNP-PGA-126-2016, ambos del Instituto Nacional de
Aprendizaje, así como la razonabilidad del precio dada en el estudio técnico,
el cartel administrativo, y el informe de recomendación URB-PA-MSR-67-2016.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. Nº 24626.—Solicitud Nº 58268.—( IN2016040379 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2016LA-000004-08
Vehículos automotores para uso didáctico, para
la Unidad Regional Brunca del
Instituto
Nacional de Aprendizaje, INA
El proceso de adquisiciones de la Unidad Regional Brunca, del
Instituto Nacional de Aprendizaje, informa el resultado de la licitación en referencia,
que consta en el artículo dos, del acta 1371 de fecha martes 21 de junio del
año 2016.
Se acuerda adjudicar la Licitación 2016LA-000004-08, “Vehículos
automotores para uso didáctico”, de la siguiente manera, oferta número 1: Auto
Ensambladora S. A., la línea número 3, por un monto de $ 24,000.00
veinticuatro mil dólares sin céntimos, plazo de entrega de 30 días hábiles;
garantía de funcionamiento tres meses y cubierta en el sitio donde se encuentre
el vehículo. Oferta número 2: Ramiz Supplies S. A., la línea número 1,
por un monto de $ 22,035.00 veintidós mil treinta y cinco dólares sin céntimos,
plazo de entrega de 30 días hábiles; garantía de funcionamiento tres meses y
cubierta en el sitio donde se encuentre el vehículo.
Línea número 2: se declara infructuosa por no ser cotizada por ninguno
de los cuatro proveedores participantes en este concurso.
Acuerdo tomado de conformidad con el estudio legal ALCA-247-2016,
estudio técnico del Núcleo Mecánica de Vehículos NMV-PGA-347-2016, ambos del
Instituto Nacional de Aprendizaje, así como la razonabilidad del precio dada en
el estudio técnico, el cartel administrativo, y el informe de recomendación
URB-PA-JCA-86-2016.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 24626.—Solicitud N° 58269.—( IN2016040380 ).
COMITÉ OLÍMPICO NACIONAL
LICITACIÓN ABREVIADA ICON-LA2016-001
Compra de uniformes de presentación
El Comité Ejecutivo del Comité Olímpico Nacional al ser las 18:00
horas del 21 de junio en la sesión Extraordinaria en el Acta 17-06-2016
Artículo 2, Inciso 2.1 se acordó: Adjudicar la LICITACIÓN ABREVIADA
ICON-LA2016-001 para la “Compra de uniformes de presentación” a INDUSTRIAS
DOYCO, cédula jurídica 3-101-010473-11, de la siguiente manera:
Para ver imagen solo en
La Gaceta con formato PDF
Pendas marca: Adidas
Plazo de entrega: 5 días
La garantía de las prendas es de 3 meses
Monto que se recomienda adjudicar: ¢21.413.428.00
Todo acorde al cartel y la oferta.
Comité Olímpico Nacional de Costa Rica.—Henry Núñez Nájera,
Presidente.—1 vez.—( IN2016040690 ).
MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE POÁS
ALCALDÍA MUNICIPAL
COMPRA DIRECTA 2016CD-000095-ASISTA
Adquisición de una compactora de residuos
El suscrito José Joaquín Brenes Vega, Alcalde de la Municipalidad de
Poás, informa que en el proceso de compra directa N° 2016CD-000095-ASISTA se
adjudica a Suplidora de Equipos S. A., cédula jurídica 3-101-019795, por
un monto total de ¢8.850.000,00. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
San Pedro de Poás, 21 de junio 2016.—Ing. José Joaquín Brenes Vega.,
Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2016040473 ).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2016LN-000020-01
(Prórroga N° 1)
Contratación
por demanda de una empresa que brinde
servicios de publicidad al conglomerado del
Banco Nacional
La Proveeduría General del Banco Nacional comunica a
los interesados en la Licitación Pública Nº 2016LN-000020-01 promovida para la
“Contratación por demanda de una empresa que brinde servicios de publicidad al
conglomerado del Banco Nacional”:
Fecha
y lugar de recepción de ofertas.
Todas
las ofertas deberán entregarse en la Proveeduría General del Banco, situada en
La Uruca, a más tardar a las diez (10:00 a. m.) horas, según el reloj ubicado
en este Despacho, del día 28 de julio del 2016, momento en el cual serán
abiertas en presencia de los interesados que deseen asistir. Si por la
naturaleza de la contratación existiera la posibilidad de haber problemas de
espacio, solo se permitirá el acceso primeramente de un representante por
oferente y de haber subcontratista, en caso que haya espacio para todos, se
permitirá su ingreso, so pena que en caso de que alguno no tenga posibilidad de
entrar, se restringirá el acceso de todos en general, aplicando el principio de
igualdad.
Las
demás condiciones del cartel permanecen invariables.
La
Uruca, 24 de junio de 2016.—Ing. Douglas Noguera Porras, Supervisor
Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 522801.—Solicitud Nº 58298.—( IN2016040571 ).
LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000025-01
Remodelación interna BCR torres de Heredia
El Banco de Costa Rica, informa a los interesados en la contratación
en referencia que en el aviso publicado en La Gaceta Nº 120 del miércoles
22 de junio del 2016, se indicó como número de la licitación 2016LA-000026-01,
siendo lo correcto LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000025-01.
El resto de la comunicación se mantiene invariable.
Oficina de Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar Solórzano,
Supervisor.—1 vez.—O. C. Nº 65540.—Solicitud Nº 58317.—( IN2016040598 ).
HOSPITAL
DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA
Se
informa a los interesados a participar en la Licitación Abreviada N°
2016LA-000019-2101, por concepto de Producto de Uso Enteral, que promueve el
Servicio de Nutrición, que se realizan las siguientes modificaciones el cartel
de marras.
Ø Para el
ítem 09: en el apartado de “Descripción” debe leerse correctamente:
“...Compuesto de un 3-9 g de arginina por sobre de producto...”
Ø Para el
ítem 03: en el apartado de “Características Físico-Químicas” debe leerse
correctamente:
“...Osmolaridad:
350 mOsm/kg o menos
Las
demás condiciones permanecen invariables.
San
José, 22 de junio del 2016.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador.— 1 vez.—(
IN2016040447 ).
GERENCIA
LOGÍSTICA
ÁREA
DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA
DE INSUMOS MÉDICOS
Nº
2016LN-000014-05101
(Aviso Nº 07 prórroga)
Sistemas
de osteosíntesis con placa
A
todos los interesados en el presente concurso se les informa que se prorroga
para el 08 de julio del 2016 a las 10:00 horas, por estar pendiente las
modificaciones por parte de la Comisión Técnica de Normalización y Compras de
Ortopedia, según la resolución R-DCA-512-2016.
El
resto del cartel permanece invariable.
San
José, 21 junio 2016.—Línea de producción de Insumos Médicos.—Licda. Vilma Arias
Marchena, Jefa.—1 vez.—O.C. Nº 1142.—Solicitud Nº 8593.—( IN2016040505 ).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2016LN-000018-05101
(Aviso N° 3)
Juego
de reactivos químicos y biológicos de 100
pruebas cada uno, para detectar antígenos y
anticuerpos
anti virus inmunodeficiencia humana. (VIH 1 Y
2)
de cuarta generación, y antígenos y anticuerpos
para determinar Hepatitis A, B y C., Chagas
y HTLV 1 y 2. Método de ELISA basado
en Quimioluminiscencia o similar
A los
oferentes interesados en participar en el concurso antes mencionado, se les
comunica que la fecha de apertura de ofertas se prorroga para el 19 de julio
del 2016 a las 11:00 horas, siendo que aún está pendiente resolución donde se
atienden las solicitudes de aclaración que fueron presentadas y el nuevo cartel
unificado.
San
José, veintidós de junio del dos mil dieciséis.—Licda. Andrea Vargas Vargas,
Jefa.—1 vez.—O.C. Nº 1142.—Solicitud Nº 13870.—( IN2016040506 ).
GERENCIA
DE LOGÍSTICA
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA DE REACTIVOS Y OTROS
LICITACIÓN PÚBLICA 2016LN-000019-05101
(Aviso N° 1)
Pruebas para la cuantificación de carga viral de los virus
de inmunodeficiencia humana
adquirida, Hepatitis C,
Hepatitis B y Citomegalovirus en
Plasma Humano
Se informa a los interesados a participaren la Licitación Pública N°
2016LN-000019-05101, que se encuentra a su disposición el cartel unificado.
Estos archivos pueden ser descargados del expediente electrónico en la
siguiente dirección: www.comprared.cr
Además se informa que se prorroga la fecha de apertura de ofertas para
el día 18 de julio de 2016 a las 10:00 horas.
San José, 22 de junio del 2016.—Licda. Andrea Vargas Vargas, Jefa.—1 vez.—O.C. N° 1142.—Solicitud N° 13871.—( IN2016040508 ).
HOSPITAL
WILLIAM ALLEN TAYLOR
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2016LA-000003-2307
(Modificaciones)
Compra
de equipo médico
La
Oficina de Gestión de Bienes y Servicios del Hospital William Allen, comunica a
los interesados en el concurso 2016LA-000003-2307 por la adquisición de equipo
médico, que se revisan los recursos de objeción al cartel presentados ante la
Dirección Administrativa del Hospital por las Empresas participantes en el
concurso.
Se
procede a realizar las modificaciones, las cuales se encuentran publicadas en
la página Web de la CCSS o las pueden solicitar a los siguientes correos
electrónicos: driverar@ccss.sa.cr; ibinnsm@ccss.sa.cr
Las
demás condiciones se mantienen invariables.
Planificación
de Bienes y Servicios.—Lic. Cristian Aguilar Quesada.—1 vez.—( IN2016040780 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2016LA-000002-2307
Suministro
de carga de gases medicinales
La
Oficina de Gestión de Bienes y Servicios del Hospital William Allen de
Turrialba en La Gaceta Nº 104 del martes 31 de mayo del 2016, comunicó
lo siguiente: “La adjudicación de la Licitación Nacional Nº 2016LA-000002-2307
por el suministro de carga de gases medicinales a favor de la empresa Praxair
de Costa Rica. Por lo que se corrige:
Léase
correctamente:
Licitación Abreviada 2016LA-000002-2307.
Planificación
de Bienes y Servicios.—Lic. Cristian Aguilar Quesada.—1 vez.—( IN2016040796 ).
PROCESO
ADQUISICIONES
COMPRA
DIRECTA Nº 2016CD-000041-03
(Aclaración)
Compra
de materiales para instalaciones eléctricas
El
Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los
proveedores interesados en participar en la Compra Directa Nº 2016CD-000041-03
“Compra de materiales para instalaciones eléctricas”, la siguiente aclaración
en el cartel.
Aclaración
Cartel:
1. En el
punto 1.9 Marca donde se indica: …Para las líneas 5-6-11-34 y 35 no es
necesario indicar la marca.
Debe leerse
correctamente:
|
1.9 Marca: |
El
oferente deberá indicar la marca y el modelo de cada bien ofrecido; según
resolución RC-006-2000 del 1 de febrero del 2000 de la Contraloría General de
la República. Si tiene marca y no está impresa, deberá indicarse tal
condición sin omitir indicar la marca. Para
las líneas 5-6-12-37 y 38 no es necesario indicar la marca. |
El
resto de condiciones y especificaciones de este cartel se mantiene invariable.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. Nº 24626.—Solicitud Nº 58266.—( IN2016040376 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2016LA-000014-03
Contratación
de servicios de seguridad y vigilancia física
y electrónica para las instalaciones del Centro
de Formación
Profesional de Alajuela de la Unidad
Regional Central Occidental
El
Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los
proveedores interesados en participar en la Licitación Abreviada Nº
2016LA-000014-03, que por error material se definió de forma incorrecta el
título de la aclaración publicada en el Diario Oficial La Gaceta del 21
de junio del 2016.
La
identificación del concurso es el siguiente, donde debe de leerse
correctamente:
Licitación Abreviada Nº 2016LA-000014-03.
El resto
de condiciones y especificaciones de este cartel se mantienen invariables.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. Nº 24626.—Solicitud Nº 58267.—( IN2016040377 ).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2015LN-000031-01
Contratación
de abastecimiento continuo
de materiales para invernaderos según demanda
En La
Gaceta Nº 100 del miércoles 25 de mayo del 2016 salió publicada la
Licitación en referencia la cual hay un error material con respecto al nombre
de la empresa adjudicada para la línea Nº 1, donde se indica “Riesgos Hidro
DRIP S. A.”, debe leerse correctamente “Riegos Hidro DRIP S. A.”.
Lo
demás permanece invariable.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O.C. Nº 24626.—Solicitud Nº 58270.—( IN2016040381 ).
MODIFICACIÓN
DE LA REDACCIÓN DEL ARTÍCULO 30
BIS DEL REGLAMENTO AUTÓNOMO DE SERVICIO
DE LA EDITORIAL COSTA RICA
El
Consejo Directivo de la Editorial Costa Rica
Considerando:
1º—Que
los artículos 19 inciso d), y 3 de la ley N° 2366 del 10 de junio de 1959 y sus
reformas, establecen la potestad del Consejo Directivo de la Editorial Costa
Rica de dictar reglamentos internos, lo cual implica la modificación de algún
artículo para adecuarlo a la realidad institucional.
2º—Que el Reglamento Autónomo de Servicio de la
Editorial Costa Rica regula las relaciones de servicio entre la institución y
sus servidores, de conformidad con las normas del ordenamiento jurídico laboral
administrativo vigente, cuya finalidad es procurar un ambiente de armonía,
siendo de acatamiento obligatorio para todos los servidores. Por tanto,
El Consejo Directivo de la Editorial Costa Rica, de
conformidad con las facultades que les confiere la Ley de Creación de la
Editorial Nacional (Ley N° 2366 del 10 de junio de 1959), aprueba la
modificación de la redacción del artículo 30 BIS que en adelante dirá:
Artículo 30 BIS: El último viernes del mes de
junio, la Editorial Costa Rica celebrará la actividad denominada “El día del
funcionario”. Esta actividad se desarrollará en el horario de la jornada
laboral. Los servicios relacionados con la actividad de ventas, pagos, cobros,
entrega y retiro de libros, entrega y retiro de cheques y funciones similares,
propias de la relación con los clientes y los autores, deben ser,
inexcusablemente, coordinadas previamente por la Jefatura correspondiente, de
manera que no se incurra en inobservancias que afecten a los usuarios. Las
instalaciones de la Editorial permanecerán cerradas.
Esta modificación
se aprueba en la sesión del Consejo Directivo N° 2636 del 23 de mayo del 2016.
Rige a
partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
MBA. María Isabel Brenes Alvarado, Gerente.—1 vez.— ( IN2016035057 ).
Comunica
que mediante sesión 10-3-2016 del 14 de marzo del 2016 y ratificada mediante
sesión 11-3-2016 del 28 de marzo del 2016, el Consejo Directivo aprobó la
modificación al artículo 12 del “Reglamento para la Prestación de Servicios Profesionales
Externos para la Elaboración de Avalúos a Bienes Inmuebles ofrecidos en
garantía de los Créditos Otorgados por CONAPE”, para que el mismo se lea así:
Demás
términos permanecen invariables.
Roger
Mauricio Granados Ugalde, Jefe de la Sección Administrativa.—1 vez.—O. C. N°
27795.—Solicitud N° 58091.—( IN2016040603 ).
MUNICIPALIDAD DE BARVA
El Concejo Municipal de Barva mediante el Acuerdo Nº 367-2016 adoptado
en la sesión ordinaria Nº 21-2016 aprueba las siguientes reformas al reglamento
de procedimiento de cobro administrativo, extrajudicial, judicial y de arreglos
de pago de la Municipalidad de Barva.
Se aprueban las siguientes modificaciones para que en adelante
dispongan:
Artículo 2º—Del ámbito de aplicación. Este Reglamento será de
aplicación obligatoria para los departamentos municipales gestores de cobro
administrativo y para aquellos que tengan autorización de recomendar y aprobar
solicitudes de arreglo de pago. De igual forma, para los abogados internos y
para los profesionales en Derecho externos que sean contratados por la
Municipalidad de Barva, para gestionar el cobro extrajudicial y judicial, de
las obligaciones dinerarias que se le adeuden a la Municipalidad, como de los
munícipes que tengan deudas u obligaciones pendientes por concepto de
impuestos, tasas, precios públicos, cánones, contribuciones especiales,
arrendamientos, créditos y servicios que les sean proporcionados por la
Municipalidad de Barva.
Son sujetas del presente reglamento, las deudas que se deriven de una
o de varias de las siguientes situaciones:
a) Pago de servicio de agua potable.
b) Pago de servicio de recolección, transporte, disposición y
tratamiento final de residuos sólidos.
c) Pago de servicios de limpieza y aseo de vías.
d) Pago de servicios de parque y ornato de zonas verdes.
e) Pago de impuesto sobre los bienes inmuebles.
f) Pago de permisos construcción y multas por incumplimiento a la Ley
de Construcciones.
g) Pago de servicios y derechos de cementerio.
h) Deudas que se encuentran en cobro administrativo.
i) Deudas en proceso Cobro Judicial en dónde no se haya dictado
sentencia condenatoria.
j) Deudas derivadas de impuestos sobre permisos o licencias
municipales, ejemplos: patentes comerciales y timbre pro parques nacionales.
k) Pago por concepto de multas por aceras sin construir, lotes
enmontados, lote urbano, vacío y sin cerrar.
l) Pago por concepto de las multas
que se generen por la aplicación de la Ley para la Gestión Integral de Residuos
y su reglamento.
m) Pago de derecho de medidor y servicios conexos.
n) Las derivadas de los servicios que preste la Municipalidad,
establecidos en el artículo 74 del Código Municipal y las obligaciones omitidas
por el sujeto pasivo y asumidas por la Municipalidad, dispuestas en el numeral
75 del Código Municipal, así como las correspondientes multas estipuladas en
los artículos 76 y 76 bis del mismo Código.
ñ) Otros tributos municipales o de administración municipal.
o) Licencias para el expendio y comercialización de bebidas con
contenido alcohólico.
p) Multas generadas por la ley 9047
Artículo 15.—De los avisos generales preventivos de cobro. En
los meses de febrero y agosto de cada año, la Municipalidad efectuará un aviso
preventivo a toda la comunidad, recordando la importancia de estar al día con
sus obligaciones municipales y obligaciones
de administración municipal. Corresponde a los siguientes departamentos
municipales, aportar al menos un funcionario, para la realización de la entrega
de los avisos a los munícipes: Ingeniería, Acueducto, Bienes Inmuebles Catastro
y Valoración, Gestión Ambiental, Patentes, Administración Tributaria y
Financiera y Gestión de Cobros y Cementerio. De igual forma, cada uno de estos
departamentos deberá anualmente, hacer las previsiones presupuestarias correspondientes,
a efecto de financiar los avisos que se emitan. A más tardar en la última
semana de los meses de enero y julio, las jefaturas de estos departamentos se
reunirán, a fin de definir el contenido de cada aviso. La distribución de los
avisos podrá efectuarse de forma física y se mantendrá en forma permanente
mediante las plataformas electrónicas con las que cuenta la Municipalidad,
ejemplo webside, redes sociales, mensajería de voz y texto, entre otras. Deberá
también hacerse una única publicación semestral de cada aviso en el Diario
Oficial La Gaceta, así como en un diario de circulación nacional,
en el tanto eso sí, exista la debida asignación presupuestaria, en el
presupuesto ordinario municipal, para poder sufragar el costo de cada publicación
en un diario de circulación nacional.
Artículo 16.—De las llamadas telefónicas. En los primeros
quince días de los meses de abril y octubre de cada año, los funcionarios
asignados por cada uno de los departamentos citados en el artículo anterior,
implementarán un sistema de llamadas telefónicas a aquellos munícipes que estén
atrasados en el pago de sus obligaciones tributarias municipales y de las
obligaciones de administración municipal. El procedimiento a seguir y
obligaciones en cada caso serán:
a. Las jefaturas de los ocho departamentos indicados en el artículo
inmediato anterior, coordinarán en la última semana de los meses de marzo y
setiembre de cada año, la definición de la lista, cantidad de munícipes
morosos, los criterios de selección de la misma lista y elaboración del
formulario de registro o comprobante de intentos de llamadas, respecto de
aquellos munícipes morosos a quienes se procederá a llamar
por la vía telefónica.
b. Esta lista será la base de las llamadas telefónicas a realizar.
c. Se efectuará un total de cinco intentos durante dos días hábiles
consecutivos de la siguiente manera:
i. En el día primero, se efectuará tres intentos de llamada
telefónica con intervalos mínimos de treinta minutos entre cada llamada, a fin
de contactar al munícipe e informarle de su atraso en el pago de sus
obligaciones tributarias municipales y de las obligaciones de administración
municipal.
ii. En el segundo día, se efectuará dos intentos, durante la jornada de
trabajo ordinaria de la Municipalidad, con intervalos mínimos de una hora entre
cada una de estas dos llamadas.
iii. De no lograrse contactar al munícipe, así se hará constar en un
único comprobante, que deberá firmar tanto el funcionario quien efectúa las
cinco llamadas, como su jefe inmediato, indicando el número telefónico llamado,
la hora exacta y fecha de cada llamada.
iv. La secuencia de llamadas, se interrumpirá, en el tanto se logre
contactar al munícipe durante alguna de estas cinco llamadas.
v. El funcionario que efectúa la llamada telefónica, deberá consignar:
la persona que responde, su nombre completo, parentesco con el munícipe, nombre
exacto y número de cédula del munícipe, verificar que el número telefónico
corresponde al del munícipe, si el número telefónico está equivocado y hora y
día de la llamada.
d. Es obligación de cada munícipe, mantener al día la información
telefónica, donde se le puede contactar para eventualmente recordarle el atraso
en el pago de sus obligaciones tributarias municipales y de las obligaciones de
administración municipal.
e. La Administración Tributaria y Financiera y Gestión de Cobros en
conjunto con la Alcaldía Municipal, procederán a solicitar al Instituto
Costarricense de Electricidad u obtener esta información por los medios
tecnológicos con que se contare, un comprobante de la lista de llamadas
telefónicas que se hayan efectuado para efectos de contactar a los munícipes
atrasados con el pago de sus obligaciones tributarias municipales y de las
obligaciones de administración municipal, para tenerla presentada en la reunión
de jefaturas indicada en el apartado inmediato posterior.
f. Los jefes de los ocho departamentos citados en el artículo
anterior, se reunirán en la segunda quincena de los meses de mayo y noviembre
de cada año, para evaluar los resultados del proceso de llamadas telefónicas y
de avisos y preparar las acciones necesarias, respecto a los siguientes pasos
del proceso previo de cobro administrativo.
g. En esa misma reunión se redactará un informe (tipo resumen ejecutivo),
que será presentado a la Alcaldía Municipal con las conclusiones de este
proceso.
Artículo 17.—De las Publicaciones Generales. En la reunión de
jefaturas indicada en el inciso f. del artículo 16 de este Reglamento, las
jefaturas de departamento, determinarán la pertinencia o no de realizar una
publicación en el Diario Oficial La Gaceta, de la lista de munícipes
atrasados con el pago de sus obligaciones tributarias municipales y de las
obligaciones de administración municipal, a quienes no se les haya podido
contactar por la vía telefónica, ni que hayan acudido a ponerse al día con el
pago de estas obligaciones, con posterioridad a los avisos preventivos
dispuestos en el artículo 15 anterior. Dichas eventuales publicaciones se
efectuarán con exclusividad a aquellos munícipes incluidos en la lista
establecida en el inciso a. del artículo 16, a quienes no se haya podido
contactar y excepcionalmente a otros munícipes que se considere urgente incluir
en esta lista por publicar, de lo cual se deberá dejar consignado e informado a
la Alcaldía Municipal de las razones específicas para la inclusión de este
último tipo de munícipes. Como excepción a lo dispuesto de previo en este
artículo, la Municipalidad deberá obligatoriamente, realizar una publicación con
la lista de munícipes morosos, en la primera quincena de cada año, en el tanto
eso sí, exista la debida asignación presupuestaria, en el presupuesto ordinario
municipal, para poder sufragar el costo de dicha publicación.
Artículo 20.—Obligaciones de la Administración Tributaria y
Financiera y Gestión de Cobros en la etapa de cobro administrativo. La
Administración Tributaria y Financiera y Gestión de Cobros, en cumplimiento de
su función de recaudación tendrá las siguientes obligaciones en la etapa de cobro
administrativo:
a. Realizar las gestiones de cobro administrativo de las cuentas
atrasadas. Éste se iniciará treinta días después de haberse vencido el plazo
para el pago de la obligación vencida respectiva, y las acciones consistirán en
avisos, llamadas telefónicas, publicaciones generales u otros.
b. Las obligaciones tributarias municipales que tengan un atraso de
dos trimestres, serán notificadas dos veces administrativamente, otorgándosele
al munícipe cinco días hábiles para el pago respectivo, si vencido dicho plazo
después de la última notificación no se hiciere presente el sujeto pasivo a
cancelar, se remitirá a los abogados externos, o internos en casos calificados,
el expediente que contiene toda la documentación que corresponda para efectos de
proceder al cobro extrajudicial y/o judicial, de conformidad con lo que se
indica en este Reglamento. La notificación indicada se realizará por los medios
legales correspondientes, establecidos en el presente Reglamento. En el caso de
que el atraso de dos trimestres corresponda a la obligación del pago del
impuesto a la licencia referida en el Artículo 79 del Código Municipal, si una
vez vencido el plazo de cinco días hábiles y el pago respectivo no se hizo
efectivo, se procederá paralelamente a suspender la licencia de conformidad con
el Artículo 81 bis del Código Municipal.
c. Ejercer las funciones de control y fiscalización sobre la
actuación que ejerzan los abogados externos o los abogados internos en los
casos calificados en la etapa ejecutiva.
d. Rendir informes cada cuatrimestre del año, sobre el estado de las
obligaciones vencidas que se encuentran en las etapas administrativa,
extrajudicial y judicial.
e. Para efectos del cobro extrajudicial o judicial por abogados
externos, hacer la previsión presupuestaria y velar porque se asigne contenido
presupuestario suficiente, para eventualmente cubrir los honorarios de dichos
profesionales en Derecho, como de las posibles costas de cada proceso.
Artículo 22.—Obligaciones sujetas de aplicación de arreglo de pago.
Son sujetas de arreglo de pago las deudas que se deriven de una o de varias de
las siguientes situaciones:
a. Pago de servicio de agua potable.
b. Pago de servicio de recolección, transporte, disposición y
tratamiento de residuos sólidos.
c. Pago de servicio de limpieza y aseo de vías y sitios públicos.
d. Pago de impuesto sobre los bienes inmuebles.
e. Pago de impuesto sobre permisos de construcción y multas por
infracciones a la Ley de Construcciones.
f. Multas por omisión de pago por impuesto sobre permisos de
construcción.
g. Pago por concepto de multas por aceras sin construir, lotes
enmontados, lote urbano vacío y sin cerrar.
h. Pago de derechos, servicio de mantenimiento general y otros
servicios relacionados con los Cementerios Municipales.
i. Pago de derecho de medidor y servicios conexos respecto al agua
potable.
j. Deudas que se encuentren en cobro administrativo.
k. Deudas en proceso cobro judicial en donde no se haya dictado
sentencia condenatoria.
l. Deudas derivadas de impuestos sobre permisos o licencias
municipales, ejemplos: patentes comerciales, permisos de funcionamiento,
licencias para el expendio y comercialización de bebidas con contenido
alcohólico, entre otros.
m. Pago de multas por infracciones a la Ley de Residuos Sólidos y su
reglamento.
n. Pago de multas generadas por la ley 9047.
o. Otras obligaciones municipales u obligaciones de administración
municipal.
Artículo 26.—Ampliación de plazos de cumplimiento. La
Municipalidad por intermedio de la instancia autorizada y previo estudio
socioeconómico por parte de la Comisión de Recomendación y/o Aprobación de
Arreglos de Pago, podrá ampliar por una única vez el plazo original del
arreglo. De ser necesario se suscribirá un título adicional (ej. letra de
cambio), que garantice a la Institución la recuperación de las deudas no
pagadas. Dicho estudio socioeconómico deberá contener al menos el análisis de
las causales consignadas por el solicitante de la ampliación al arreglo de
pago, quien deberá aportar documentación pertinente y justificante de dicha
solicitud. Cualquier otra ampliación deberá ser conocida y aprobada por el
Concejo Municipal, misma que solamente será por una única vez, por un plazo
máximo de tres meses adicionales, con previo nuevo socioeconómico de la misma
Comisión de Recomendación y/o Aprobación de Arreglos de Pago, donde se
demuestre que la persona solicitante de esa ampliación ha tenido la intención
de ponerse al día con LA MUNICIPALIDAD, pero que ha mediado un motivo de caso
fortuito o fuerza mayor que le haya impedido cumplir en el tiempo originalmente
estipulado, el arreglo de pago primigenio.
Artículo 28.—Montos de aceptación de arreglos de pago y plazos de
cumplimiento.
|
Monto de la deuda |
Plazos máximos de pago |
|
Menos de ¢100.000.00 |
Dos meses |
|
De ¢100.001,00
hasta el monto correspondiente a un Salario Base. |
Tres meses |
|
Monto superior a un Salario Base y hasta
menos de 15 Salarios Base. |
Cuatro meses |
|
Monto superior a 15 Salarios Base. |
Seis meses |
El monto y la cantidad de las cuotas mediante las cuales se cancelará
la obligación, se determinarán de común acuerdo entre las partes, basado en un
análisis socioeconómico que deberá realizar la Administración. Dichos pagos
podrán ser semanales, quincenales o mensuales.
Artículo 31.—Formalización de arreglos de pago. Todo arreglo de
pago deberá formalizarse ante la respectiva instancia autorizada mediante una
adenda al estado de cuenta del munícipe, en el que se indique el monto total de
la deuda, las multas y los intereses que devengue, así como la forma de pago
autorizada por la Municipalidad y el plazo en que el munícipe se compromete a
saldar la totalidad de la deuda. Dicho documento se firmará en dos tractos
originales de los cuales uno se trasladará al Encargado de Departamento de
Gestión de Cobro o quien le sustituya, para su respectivo trámite e
incorporación al expediente administrativo y otro para el munícipe.
Artículo 50.—Determinación del saldo acreedor. Iniciado el
procedimiento, el órgano competente de la Administración Tributaria y
Financiera desarrollará las actuaciones necesarias para determinar el monto del
pago debido o del pago indebido y, de previo a la devolución, realizará las
compensaciones correspondientes de acuerdo con los artículos 45 y 46 del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios.
Cuando posterior a la fecha de la solicitud se presente una situación
que origina una variación en el saldo acreedor cuya devolución se gestiona,
automáticamente formará parte del procedimiento. Para este efecto, el
interesado deberá, por cualquier medio idóneo, comunicarlo a la Administración
Tributaria, y aportar la documentación idónea para sustentar la solicitud de
rectificación del saldo. La Administración Tributaria y Financiera o la instancia
competente procederá a conocer y resolver lo solicitado en un plazo máximo de
treinta días. Para tal efecto, la consulta técnica que requiera la
Administración Tributaria y Financiera o la instancia competente, deberá
plantearse en los tres días siguientes a presentada la solicitud por la persona
interesada. El estudio técnico requerido en el párrafo anterior, deberá
rendirse en un plazo máximo de siete días, contados a partir de recibida la
consulta hecha por parte de la Administración Tributaria y Financiera o la
instancia competente.
Artículo 64.—Del trámite extrajudicial a nivel de los abogados
externos. Una vez que el abogado externo quien por turno le correspondiere
atender un caso, haya recibido dicho asunto con la documentación completa, sea
remitido directamente para cobro judicial o luego del procedimiento establecido
en el artículo 63 de este Reglamento, dicho profesional en Derecho, realizará
por una única vez, una notificación firmada por tal abogado externo y dirigida
al sujeto pasivo, dentro del plazo máximo de cinco días hábiles, contados a
partir de la recepción del caso y documentación completa, a efecto de
informarle sobre la deuda pendiente.
El sujeto pasivo tendrá un plazo improrrogable de cinco días hábiles
para presentarse al despacho del abogado después de realizada la notificación
respectiva. Al momento de presentarse ante el abogado externo, definirá en la
boleta correspondiente que le ha de facilitar el abogado externo, la forma en
que va a cancelar a la Municipalidad la deuda pendiente, sea, pago completo o
mediante arreglo de pago. Esa boleta debe ser firmada tanto por el sujeto
pasivo como por el abogado externo.
De haber llenado la boleta indicando que va a cancelar el pago
completo, el sujeto pasivo debe proceder también a cancelar el costo de los
honorarios, de acuerdo a la tabla de honorarios vigente del Colegio Profesional
respectivo y a presentarse el mismo día del pago de los honorarios o a más
tardar el día hábil siguiente, ante el Departamento de Gestión de Cobros, con el
recibo extendido por el abogado asignado a su caso y la boleta completa, para
realizar el pago. Si al momento de presentarse a la Municipalidad decide
cambiar la forma de pago, solicitando un arreglo de pago, de proceder el mismo,
para que sea definitivamente aprobado, el sujeto pasivo deberá proceder a pagar
la diferencia en cuanto a honorarios que correspondiere, de acuerdo al monto
definido al respecto en la tabla de honorarios vigente del Colegio Profesional
respectivo, para lo cual debe acudir a la oficina del abogado externo que esté
tramitando su caso y hacer el pago de honorarios correspondiente y con
posterioridad, presentarse a la oficina de Gestión de Cobros, con el
comprobante de pago de honorarios.
En todos los casos, si el plazo vence en un día inhábil para la
Administración Tributaria, se extiende hasta el primer día hábil siguiente.
Cuando un abogado externo reciba el pago de sus honorarios, deberá
notificarlo por escrito al Departamento de Gestión de Cobros, a más tardar el
día hábil siguiente a recibir dicho pago.
De no presentarse el sujeto pasivo ante el
abogado externo a arreglar su situación, dicho profesional deberá tomar las
previsiones necesarias en coordinación directa con la Administración Tributaria
Municipal, para que el monto de honorarios por su gestión sin resultado
económico, sea incluida en el procedimiento de cobro judicial correspondiente,
tratando de cobrarlo en su momento al sujeto pasivo renuente a pagar sus deudas
con la Municipalidad. Este mismo procedimiento deberá realizarlo el abogado
externo, en caso de existir cualquier diferencia que por concepto de honorarios
se deba cobrar al sujeto pasivo. En casos en los que el sujeto pasivo no
realice la cancelación de los honorarios del abogado externo, éste podrá
requerir el pago de los mismos a la Municipalidad de Barva, que deberá tener la
previsión presupuestaria para la atención de ese pago; la Municipalidad de
Barva deberá cobrar esos honorarios al contribuyente en fases posteriores del
proceso de cobro extrajudicial o judicial.
De igual forma, avisar de manera escrita al Departamento de Gestión de
Cobros de la Municipalidad, en el plazo máximo de tres días hábiles posteriores
a la fecha de vencimiento del plazo establecido en el párrafo primero de este
mismo artículo, bajo su entera responsabilidad y posibilidad posterior de
verificación por parte de la Administración Tributaria con vista en el
Expediente Administrativo, de que su gestión de cobro extrajudicial no ha
tenido resultado económico positivo y de que procederá en el plazo máximo de
cinco días hábiles posteriores a esa comunicación al Departamento de Gestión de
Cobros, a proceder a iniciar el procedimiento de cobro judicial, interponiendo
en ese mismo plazo, la demanda de cobro judicial.
Si el sujeto pasivo se presenta ante el abogado externo y paga sus
honorarios, pero no se presenta a la Municipalidad a pagar su deuda o a
formalizar un arreglo de pago, el Departamento de Gestión de Cobros, luego de
la comunicación escrita hecha por el abogado externo respecto del pago de
honorarios recibido, deberá informarle en los siguientes tres días hábiles de
tal situación al abogado externo, para que inicie el procedimiento de cobro
judicial.
Artículo 71.—De los requisitos mínimos de cada abogado externo por
contratar. Además de los requisitos que en la licitación pública que se
promueva, se establezcan, cada abogado externo por contratar, debe cumplir
plenamente con los siguientes requisitos:
a) Ser como mínimo licenciado en Derecho, graduado de una universidad
pública o privada debidamente aprobada por las autoridades nacionales
correspondientes, para lo cual deberá presentar el título que lo acredite como
tal, o copia certificada del mismo.
b) Estar incorporado al Colegio de Abogados de Costa Rica, para lo
cual deberá presentar certificación con no más de un mes de emitida por dicho
Colegio Profesional.
c) No estar suspendido del
ejercicio de la profesión como abogado.
d) Tener oficina abierta al público en un radio no mayor de tres
kilómetros y medio del edificio de la Municipalidad de Barva, para lo cual el
Departamento de Catastro Municipal, deberá elaborar un mapa georreferenciado,
mismo que debe incluirse en el cartel de licitación.
e) En el caso de que el abogado externo contratado sea una persona
jurídica, deberá presentar la lista de profesionales en Derecho que por parte
de dicha persona jurídica, van a atender los casos asignados por la
Municipalidad.
f) Los demás que se establezcan en el
procedimiento licitatorio que se impulse al efecto por parte de la Municipalidad
de Barva.
Artículo 74.—De la rescisión o resolución contractual y sus
consecuencias. La Municipalidad queda facultada para dar por terminado el
contrato que se suscriba con el abogado externo, por motivo de incumplimiento,
causas de fuerza mayor, caso fortuito, o bien, por criterios de oportunidad
basados en el interés público, además de las causales al efecto establecidas en
la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, sin menoscabo de
proceder, el pago de daños y perjuicios y del estado en que se encuentre el
contrato. Cuando ello sucediere, se deberá seguir para el caso de la Resolución
contractual el procedimiento establecido en el artículo 204 del Reglamento a la
Ley de Contratación Administrativa, mientras que para la eventual Rescisión Contractual,
lo estipulado en el numeral 206 y 208 del mismo Reglamento.
Cuando un abogado externo contratado deje de
prestar los servicios a la Municipalidad, por cualquier motivo, excepto por
incumplimiento de sus obligaciones, tendrá derecho a que se le paguen los
honorarios de acuerdo con el grado de avance en que se encuentren los juicios,
una vez finalizada la acción judicial y estos correrán por cuenta del deudor.
En aquellos casos en los que en esa etapa del cobro extrajudicial o judicial,
los honorarios no sean cancelados por el contribuyente deudor, la Municipalidad
deberá realizar la cancelación al profesional en Derecho, trasladando ese cargo
a la deuda del contribuyente para que éste proceda al pago a la Municipalidad.
En atención a lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 7794 Código
Municipal, se somete a consulta pública no vinculante este proyecto de reformas
por un plazo de diez días hábiles.
Licda. Karla Montero Salas, Administradora Tributaria y Financiera.—1
vez.—( IN2016032865 ).
VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-1549-2016.—Sánchez Sánchez Kattia Lorena, R-66-2016, cédula de
identidad Nº 1-0795-0598, solicitó reconocimiento y equiparación del título
Maestra en Educación, Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de
Monterrey, México. La persona interesada en aportar información de la
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 02 de mayo del 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José
Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 128601.—Solicitud Nº 54787.—( IN2016031615 ).
VICERRECTORÍA EJECUTIVA
OFICINA DE REGISTRO Y ADMINISTRACIÓN ESTUDIANTIL
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante la Oficina de Registro y Administración Estudiantil de la
Universidad Estatal a Distancia, se ha presentado la Sra. Belisa Prendas
Madrigal, cédula de identidad 1-1030-541, por motivo de solicitud de reposición
de los siguientes diplomas:
|
Bachillerato
en Ciencias de la Educación con énfasis en I y II Ciclos |
Tomo: VII |
Folio: 1039 |
Asiento: 53 |
|
Licenciatura
en Educación General Básica I y II Ciclos |
Tomo: IX |
Folio: 1392 |
Asiento: 42 |
|
Bachillerato en Educación Especial |
Tomo: XI |
Folio: 1930 |
Asiento: 41 |
|
Licenciatura
en Ciencias de la Educación con énfasis en Administración Educativa |
Tomo: IX |
Folio: 1510 |
Asiento: 21 |
Se solicita la publicación del edicto para oír
oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles, a
partir de la tercera publicación en La Gaceta. Dado a solicitud de la
interesada en San José, a los nueve días del mes de mayo del dos mil dieciséis,
por la Licda. Tatyana Bermúdez Vargas, Encargada del Área de Graduación y
Certificaciones de la Oficina de Registro y Administración Estudiantil.—Área de
Graduación y Certificaciones.—Licda. Tatyana Bermúdez Vargas, Encargada.—(
IN2016032915 ).
El Ente Costarricense de Acreditación ECA, en cumplimiento de la
obligación establecida en el artículo 12 del Reglamento de Estructura Interna y
Funcionamiento; publicado en La Gaceta Nº 94 del 19 de mayo del 2014, da
a conocer el otorgamiento y estado de las siguientes acreditaciones:
1. Área: Laboratorios de Ensayos y Calibración.
OEC acreditado contra la Norma INTE-ISO/IEC 17025:2005 Requisitos
generales para la competencia de laboratorios de ensayo y calibración.
Para
ver imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
2. Área: Organismos de Inspección
OEC acreditados contra la Norma: INTE-ISO/IEC 17020:2012 Criterios
para la operación de varios tipos de organismos que realizan inspección
Para
ver imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
San José, 22 de marzo del 2016.—Máster Maritza Madriz P., Gerente
General.—1 vez.—( IN2016032447 ).
DELEGACIÓN DE FUNCIONES
Resolución 007-2016.—Ana Lucía Madrigal Faerron, Alcaldesa Municipal
del cantón de Goicoechea, en ejercicio de las facultades delegatorias que le
confiere el Código Municipal, en el artículo 17, inciso b), así como en
concordancia con lo señalado por la Ley General de Administración Pública, artículo
89 y siguientes:
RESUELVE:
Delegar en el señor Fernando Chavarría Quirós, Vicealcalde Primero, la
tramitación y suscripción de las acciones de personal provenientes del
Departamento de Recursos Humanos, referidas a vacaciones, anualidades, recargos
de funciones, licencias, incapacidades, así como las que se originan en la
aplicación de la Legislación Laboral o de la Convención Colectiva de Trabajo,
quedando siempre bajo competencia de la suscrita delegante, las que se refieren
a nombramientos, despidos, permisos con y sin goce de salario, ascensos,
reasignaciones y sanciones disciplinarias.
En todo momento el aquí delegado deberá actuar en acatamiento al
Principio de Legalidad que rige el quehacer de la Administración Pública y en
protección y satisfacción del interés público en sus decisiones.
La presente delegación se realiza sin detrimento de que la suscrita
pueda abocarse en cualquier momento a resolver alguno de los asuntos aquí
delegados.
Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta para su eficacia.
Firmo en Guadalupe, cantón Goicoechea, a los doce días del mes de mayo de dos
mil dieciséis.
Ana Lucía Madrigal Faerron, Alcaldesa Municipal.—1 vez.—( IN2016037018
).
El Concejo
Municipal de León Cortés, en sesión ordinaria Nº 001 celebrada el día 02 de
mayo del 2016 en acuerdo Nº 01, aprueba definitivamente, que las sesiones del
Concejo Municipal, inicien los días lunes de cada semana a las 3:30 p.m.,
asimismo cuando el día lunes sea feriado o declarado no hábil, se sesionará el
día martes.
Jorge Denis Mora Valverde, Alcalde Municipal.—1 vez.— ( IN2016034078 ).
DIRECCIÓN DE SERVICIOS Y GESTIÓN DE INGRESOS
Acuerdo tomado en sesión ordinaras N° 004-2016 del 16 de mayo del
2016, en el Artículo V. Según oficio SCM 868-2016 del 20 de mayo del 2016.
En el Cementerio Central Heredia, existe un derecho a nombre de: Salas
Cambronero Guillermo, fallecido el 11 octubre 1997, la hija única solicita
traspasar este derecho y además desean incluir beneficiarios, indicándose así:
Arrendataria: Elizabeth Salas Campos, cédula
04-0094-0991
Beneficiarios: Mariela Chacón Salas, cédula 04-0153-0086
Kristya
María Cachón Salas, cédula 04-0178-0149
Elizabeth María Chacón Salas, cédula 04-0192-0860
Lote N° 73 Bloque A, medida 3 metros cuadrados, para 2 nichos,
solicitud 615 y 2812, recibo 387-h y 46870, inscrito en folio 3 y 4 Libro 2, el
cual fue adquirido el día 22 de enero de 1981. Datos confirmados según
constancia extendida por la Administración de Cementerios con 05 de enero de
2016. Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho
sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la
Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se
inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.
Juan José Carmona Chaves, Administrador de Cementerios.— 1 vez.—(
IN2016036269 ).
WESTERN
COLUMBUS ESTATES SOCIEDAD ANÓNIMA
Quien
suscribe Marcos Fournier Castro, mayor de edad, casado una vez, administrador
de empresas, vecino de San José, portador de la cédula de identidad número
uno-ochocientos noventa y uno-seiscientos treinta y uno, en mi condición de presidente
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la compañía
denominada Western Columbus Estates S. A., con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y siete mil ochocientos treinta,
procedo a convocar a los accionistas a la asamblea general ordinaria y
extraordinaria a celebrarse en San José, barrio Tournon, edificio Alvasa,
Eproint a las 15:00 horas del día 14 de julio de 2016, en primera convocatoria.
De no haber quórum a la hora señalada, la asamblea se reunirá en segunda
convocatoria, treinta minutos des hora después, en el mismo lugar y con
cualquier número de accionistas presentes o representados. La asamblea será
dirigida por el señor presidente de la sociedad o su mandatario. La asamblea
general ordinaria y extraordinaria conocerá de los siguientes aspectos:
1. Puesta
en conocimiento del estado general del proyecto denominado San Cristóbal.
2. Modificación
del plazo social, domicilio y representación judicial y extrajudicial de la
sociedad.
Al recinto de asamblea solamente podrán ingresar los
señores socios y sus asesores legales previamente autorizados por la
asamblea.—Marcos Fournier Castro, Presidente.—1 vez.—( IN2016040404 ).
BORACAYÁN DEL SUR S. A.
CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA
Y EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS
Nelson Umaña Barboza, como fiscal de Boracayán del Sur S. A., en el
plazo de ley y de conformidad con la solicitud del accionista, convoca a
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Boracayán del Sur
S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-232123, a celebrarse en el
domicilio social sito en San José, Santa Ana, del Parque Empresarial Forum,
Edificio E, primer piso, en primera convocatoria a las 11:00 horas del día 17
de agosto de 2016. Si no hubiere quórum en primera convocatoria, se celebrará
la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas en segunda
convocatoria a las 12:00 horas del día 17 de agosto de 2016, en la misma
dirección antes indicada.
La asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas,
conocerá el siguiente:
ORDEN DEL DÍA
1. Nombramiento de apoderado para llevar a cabo solicitud de
reposición de los libros de la sociedad.
2. Nombramiento de los directores de Junta Directiva, debido a que
todos los cargos se encuentran vacantes.
3. Nombramiento del fiscal de la compañía y agente residente.
San José, 21 de junio del 2016.—Nelson Umaña Barboza, Fiscal.—1 vez.—(
IN2016040477 ).
HH
COMERCIALIZADORA DIRECTA S. A.
Se convoca a los accionistas de HH Comercializadora
Directa S. A. a la asamblea extraordinaria de accionistas que se celebrará en
el domicilio social el día jueves 7 de julio del 2016 con el objeto de
modificar la cláusula V de los Estatutos Sociales, y se reformará junta
directiva. La convocatoria en primera convocatoria será a las l5:00 horas y a
la segunda a las l6:00 horas.—San José, 22 junio 2016.—Marco Antonio Llobet
Montealegre, Presidente.—1 vez.—( IN2016040573 ).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ROCK
CONSTRUCCIONES AND DEVELOPMENT S. A.
Se
comunica para efectos de reposición que el cheque de gerencia del Banco
Nacional de Costa Rica Nº 3749-2 a favor de Rock Construcciones and Development
S. A. se extravió.
San
José, 17 de mayo del 2016.—Licda. Laura Ramírez Torres, Notaria.—( IN2016031621
).
Caucel y Ardilla S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-268058
domicilio: Puntarenas, Cóbano, Santa Teresa, 200 metros este del Súper Mercado
de Santa Teresa. Quien se considere lesionado en sus derechos por la presente
venta puede manifestar su oposición ante el presidente de la sociedad señor
James Steve Bubaloni, de único apellido por razón de su nacionalidad
estadounidense, mayor, casado una vez, empresario, vecino de Puntarenas, Cóbano,
Santa Teresa, ciento veinticinco metros al este del Súper Ronny número uno,
portador del pasaporte de su país número cuatro seis tres dos tres seis siete
tres ocho, como representante legal del Caucel y Ardilla S. A., cédula de
persona jurídica número tres - ciento uno - doscientos sesenta y ocho mil
cincuenta y ocho, domiciliada en Puntarenas, Cóbano, Santa Teresa, doscientos
metros al este del supermercado Santa Teresa, a partir de la publicación del
presente aviso. Se emplaza y cita a los vendedores, acreedores, trabajadores,
entidad bancaria o institución de crédito o gubernamental, institución pública
o privada, agentes de turismo y operadores y a cualquier persona que tenga
reclamo alguno en contra de mi representada para que se apersone haciendo valer
sus derechos, dentro del término de quince días a partir de la primera
publicación del presente aviso de conformidad con el artículo cuatrocientos
setenta y nueve del Código de Comercio de la República de Costa Rica.—San José,
veinticuatro de mayo del dos mil dieciséis.—James Steve Bubaloni, Presidente.—(
IN2016033769 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Compraventa
de Establecimiento Comercial Lovu Box. Ante mí, el día 23 de febrero de 2016,
la señora Irene Jiménez Fonseca, portadora de la cédula de identidad Nº
1-1227-0167, actuando en su condición de Gerente, con facultades de apoderada
generalísima, de la empresa Lovu Box Limitada, con cédula de persona jurídica
Nº 3-102-702179, vendió el establecimiento comercial denominado Lovu Box,
ubicado en Concepción de Tres Ríos, La Unión, Cartago, condominio Barlovento
Norte, casa 308, a la señorita Karla Aguilar Murillo, portadora de la cédula de
identidad Nº 1-1238-0590. Por lo tanto, de conformidad con el artículo 479 del
Código de Comercio, se convoca a los acreedores e interesados, que pudieren
considerarse afectados por esta compraventa, para que en el plazo de 15 días
contados a partir de la primera publicación de este aviso, se apersonen en el
domicilio social de Concepción de Tres Ríos, La Unión, Cartago, condominio
Barlovento Norte, casa 308, a hacer valer sus derechos. Es todo.—San José, 07
de abril de 2016.—Lic. Manfred Fischel Robles, Notario.—( IN2016032196 ).
OCEÁNICA DE SEGUROS S. A.
Oceánica de Seguros Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-666929 comunica
el extravío del cheque de Gerencia del Banco Scotiabank número 765789 0 por un
monto US $50.000,00 (cincuenta mil dólares exactos) a favor de Oceánica de
Seguros Sociedad Anónima. Para efectos de reposición según el comercio.—Douglas
Castro Sánchez, cédula 1-0911-0496, Responsable, Representante Legal.—(
IN2016032375 ).
CENTRO VACACIONAL BANCOSTA S. A.
Hace constar que revisado el libro de accionistas, aparece como socio
Luis Enrique Villalobos Segura, cédula 1-489-668, con la acción 329, la cual se
reporta como extraviada, por lo que se solicita su reposición.—San José, 19 de
mayo del 2016.—Alfonso Redondo Álvarez.—( IN2016034241 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA
Por medio de la presente la Universidad Latina
de Costa Rica, certifica que ante este registro se ha presentado solicitud de
reposición del título de Bachillerato en Ingeniería de Sistemas Informáticos,
emitido por la Universidad Latina de Costa Rica a nombre de Ivanner Mora
Barrientos, cédula N° 110240620, inscrito en el libro de la Universidad en el
tomo V, folio 172 y asiento 29569. Se solicita la reposición, por motivo que el
estudiante extravió el original del título. Se publica éste edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial. Se extiende la presente
a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 19 de mayo
del 2016.—Neda Blanco López, Directora de Registro.—( IN2016032555 ).
LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S. A.
Para los efectos del artículo 689 del Código de Comercio, Líneas
Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien interese que por
haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de
acciones:
Certificado Nº Acciones Serie
6632 200 A
6605 400 B
6607 400 B
6527 400 B
6297 1200 B
2549 1600 B
Nombre del accionista: Monge Bonilla Carlos
Folio número: 3488
San José, 12 de mayo del 2016.—Norma Naranjo M., Gerente de
Accionistas.—( IN2016032687 ).
DISTRIBUIDORA
PIEDADES S. A.
Distribuidora Piedades S. A., cédula jurídica Nº
3-101-173344, domiciliada en San José, Santa Ana, avisa que debidamente
autorizado, el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite
de suma, Blas Sibaja Porras, por haber sido extraviados, solicita la reposición
de los once certificados accionarios, numerados del uno al trece, ambos
inclusive, que representan la totalidad del capital social de la sociedad.
Cualquier oposición debe ser presentada en la oficina de la sociedad cita en
segundo piso del centro comercial Amparo, en Piedades de Santa Ana, de la
iglesia católica 300 metros oeste y 100 norte, dentro del mes siguiente a la
última publicación conforme al artículo 689 del Código de Comercio.—Santa Ana,
18 de mayo del 2016.—Blas Sibaja Porras, Presidente.—( IN2016032705 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
CORPORACIÓN LA IGUANA ROJA
DE CARIARI SOCIEDAD ANÓNIMA
Corporación La Iguana Roja De Cariari Sociedad Anónima, con cédula
jurídica número tres - ciento uno - tres ocho siete siete cinco tres, de
conformidad con el artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional para
la legalización de libros de las sociedades mercantiles informa que en virtud
de que se extraviaron los libros legales de la sociedad y se va a realizar el
proceso de reposición de los mismos ante el Registro Nacional. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional.—Guanacaste,
trece de mayo del dos mil dieciséis.—Licda. Andrea Messeguer Nájera,
Presidenta.—1 vez.—( IN2016032528 ).
FINCA COTE SOCIEDAD ANÓNIMA
Finca Cote Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-ciento cincuenta y un mil ciento diecinueve, representada por
su apoderado James Harvey, único apellido en razón de su nacionalidad
canadiense, empresario, pasaporte actual de su país número WG cinco cuatro cero
ocho cero cinco, soltero, vecino de Arenal, Alajuela, ha solicitado la
reposición por haberse extraviado de los siguientes libros: Registro de
Accionistas, Actas de Asambleas de Socios, Actas de Junta Directiva, Diario,
Mayor, e Inventarios y Balances, de todos los extraviados el número uno. Se
emplaza por ocho días a cualquier interesado a fin de escuchar objeciones.
Oposiciones presentarlas ante el Registro Mercantil.—Lic. Víctor Zarate L,
Notario.—1 vez.—( IN2016032538 ).
ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DE
ACUEDUCTO RURAL DE CONTE
Yo, Otoniel Coronado Jiménez, mayor, soltero,
agricultor, con cédula de identidad número cinco-doscientos setenta y
dos-cuatrocientos diecinueve, vecino de Conte de Golfito, Puntarenas, en mi
condición de apoderado generalísimo sin límite de suma y representante judicial
y extrajudicial de la Asociación Administradora de Acueducto Rural de Conte,
con la cédula de persona jurídica número tres-cero cero dos-doscientos diez mil
ochocientos ochenta y dos, solicito al Departamento de Asociaciones del
Registro de Personas Jurídicas, la reposición porque se perdió el libro de
Junta Directiva N° dos, también se perdieron los libros de Registro de
Asociados N° uno, libro Diario N° uno, libro Mayor N° uno, libro Inventarios y
Balances N° uno. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a
cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de
Asociaciones.—Golfito, 19 de mayo del 2016.—Otoniel Coronado Jiménez, Apoderado
Generalísimo.—1 vez.—( IN2016032597 ).
ASOCIACIÓN COSTARRICENSE DE
PROFESORES DE YOGA
Yo, Ana Georgina Solano Vega, portadora de la cédula identidad número:
uno-seiscientos setenta y dos-ciento veinticuatro, en mi calidad de presidenta
y representante legal de la Asociación Costarricense de Profesores de Yoga,
cédula jurídica: 3-002-560810, solicito al Departamento de Asociaciones del
Registro de Personas Jurídicas la reposición del libro de Actas de Junta
Directiva número uno el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a
partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el
Registro de Asociaciones.—San José, 5 de abril del 2016.—Ana Georgina Solano
Vega, Presidenta.—1 vez.—( IN2016032598 ).
COLEGIO
DE PROFESIONALES EN CIENCIAS
ECONÓMICAS DE COSTA RICA
La junta directiva del Colegio de Profesionales en
Ciencias Económicas de Costa Rica, comunica que mediante acuerdo número
veintinueve tomado por la Junta Directiva en la Sesión Ordinaria Nº 2620-2016,
celebrada el lunes 16 de mayo del 2016, acordó por razones de interés y
conveniencia institucional, revocar el acuerdo número dos tomado en la sesión
extraordinaria de Junta Directiva número 2617-2016, celebrada el lunes 25 de
abril del 2016. En consecuencia se deja sin efecto la convocatoria de la
Asamblea General Extraordinaria Nº 103-2016, que se pretendía realizar el día
25 de mayo de 2016.—Lic. Gerardo Gutiérrez Villafuerte, Presidente.—Licda. Rosa
Elena Baltodano Quintana, Secretaria.—MBA. Zoila Víquez Ramírez, Directora
Ejecutiva a. í.—1 vez.—( IN2016032676 ).
INMOBILIARIA BARVAC S. A.
El suscrito Gerardo Cordero Llobet, mayor
edad, casado en primeras nupcias, agrónomo, número de cédula de identidad 1 -
0424 -0671, vecino de Heredia, Barrio Fátima, de la esquina norte de la iglesia
católica, cien metros al norte, cien metros al oeste y setenta y cinco metros
al norte, casa con tapia de ladrillos a mano derecha, quien soy el presidente y
representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma de la sociedad Inmobiliaria Barvac S. A., con número de
cédula jurídica 3-101- 235638, en este acto hago saber que se han extraviado
los libros legales con número de legalización 4061009661073, así como las
acciones de dicha sociedad, ya que han resultado infructuosas las búsquedas,
por lo que se estarán reponiendo nuevos libros los cuales tendrán el mismo número
de legalización.—Gerardo Cordero Llobet.—1 vez.—( IN2016032709 ).
FEDERACIÓN DE ESTUDIANTES DEL INSTITUTO
TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
Yo, Carol Rebeca Madriz Romero, cedula de identidad N°
tres-cuatrocientos ochenta y dos-cuatrocientos noventa y dos, en mi calidad de
presidente y representante legal de la Federación de Estudiantes del Instituto
Tecnológico de Costa Rica, cedula jurídica tres-cero cero dos- trescientos
setenta y cinco mil ochocientos cuatro, solicito al Departamento de Registro de
Asociaciones del Registro Personas Jurídicas, la reposición de los libros N°
uno, libro de Actas de Asamblea General, libro del Órgano Director, libro de
Registro de Asociados, libro de Diario, libro de Mayor, libro de Inventarios y
Balances, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a
partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el
Registro de Asociaciones.—Cartago, 27 de noviembre del 2015.—Carol Rebeca
Madriz Romero, Presidenta y Representante Legal.—1 vez.—( IN2016032770 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA
VEZ
Seis Mangos de Orotina Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica tres-uno cero uno-uno cinco dos uno cuatro cinco, mediante la asamblea general extraordinaria de accionistas realizada en segunda convocatoria a las quince horas del día nueve de mayo de dos mil dieciséis, se acuerda realizar una nueva emisión de la totalidad de la acción de la compañía. Se acuerda hacer una nueva emisión de trescientas acciones sería única, numeradas del número cero uno al número trescientos, con un valor nominal de mil colones cada una. Capital suscrito y pagado.—San José, a las dieciséis horas y treinta minutos nueve de mayo de dos mil dieciséis.—Lic. Víctor Manuel Aguilar Pacheco, Notario.—( IN2016031473 ).
Por escritura número ochenta y uno-veinticuatro, otorgada ante esta
notaria, notarios públicos David Arturo Campos Brenes, Randall Felipe Barquero
León y Soledad Bustos Chaves, a las diez horas del dio veinticuatro de mayo del
dos mil dieciséis. Se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada Scotia Valores S. A., mediante la
cual se reforma la cláusula cuarta del capital social acordándose su
disminución. Publíquese tres veces.—San José, veinticuatro de mayo del dos mil
dieciséis.—Licda. Soledad Bustos Chaves, Notaria.—( IN2016033014 ).
En escritura número catorce-doce, de las nueve
horas del veintiséis de mayo del dos mil dieciséis, protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía: Inmobiliaria
Celtis (Incel) Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y tres mil seiscientos veintiséis,
reformando la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad
correspondientes al capital social.—San José, 26 de mayo del 2016.—Lic. Adrián
Alvarenga Odio, Notario.—( IN2016035130 ).
Por escritura otorgada ante mí a las diecinueve horas del veintidós de abril del dos mil dieciséis, se constituyó la sociedad denominada Zagul Asociados Sociedad de Actividades Profesionales. Actividad: Contaduría. Gerente: CPI José Fernando Zamora Ugalde—San José, 22 de abril del 2016.—Licda. Martha Araya Alpízar, Notaria.—( IN2016032101 ). 2 v. 1
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 00 minutos del 16 de enero del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Azur Centro de Danza Aérea Sociedad Anónima.—San José, 18 de enero del 2016.—Lic. Lizeth Álvarez Salas, Notaria.—1 vez.—CE2016000552.—( IN2016031909 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 15 de enero del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Servicios Especializados Automotrices Sociedad Anónima.—San José, 18 de enero del 2016.—Lic. David López García, Notario.—1 vez.—CE2016000553.—( IN2016031910 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 15 de enero del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Salvador del Concho Sociedad Anónima.—San José, 18 de enero del 2016.—Lic. Ivannia Barboza Carvajal, Notaria.—1 vez.—CE2016000554.—( IN2016031911 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 08 de enero del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Vivienda Real Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 18 de enero del 2016.—Lic. Monserrat Alfaro Solano, Notaria.—1 vez.—CE2016000555.—(IN2016031912 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a
las 14 horas 30 minutos del 14 de enero del año 2016, se constituyó la sociedad
denominada T & D Pacific Blue Lote Cuarenta y Ocho Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de enero del 2016.–Lic. Franklin
López Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2016000556.—( IN20160 31913 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 11 horas 30 minutos del 04 de enero del año 2016, se constituyó la sociedad
denominada Skyview Blue Las Palmas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 18 de enero del 2016.—Lic. Franklin López Ramírez, Notario.—1
vez.—CE2016000557.—( IN2016031914 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 06 de enero del año 2016, se constituyó la sociedad denominada OML Development Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de enero del 2016.—Lic. Mauricio París Cruz, Notario.—1 vez.—CE2016000558.—( IN2016031915 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a
las 17 horas 45 minutos del 12 de enero del año 2016, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones Méndez Fallas de San Ramón Sociedad Anónima.—San
José, 18 de enero del 2016.—Lic. Carlos Eduardo Blanco Fonseca, Notario.—1
vez.—CE2016000559.—( IN2016031916 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 30 minutos del 14 de enero del 2016, se constituyó la sociedad denominada LAPESQ Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de enero del 2016.—Lic. Pedro González Roesch, Notario.—1 vez.—CE2016000560.—( IN2016031917 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 14 de enero del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Esquecha Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de enero del 2016.–Lic. Pedro González Roesch, Notario.—1 vez.—CE2016000561.—( IN2016031918 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 20 minutos del 14 de enero del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Inversiones San Miguel RM Sociedad Anónima.—San José, 18 de enero del 2016.—Lic. Jorge Bonilla Peña, Notario.—1 vez.—CE2016000562.—( IN2016031919 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 30 minutos del 15 de enero del 2016, se constituyó la sociedad denominada Clínica Rabbi Limitada.—San José, 18 de enero del 2016.—Licda. Rosa María Escude Suarez, Notaria.—1 vez.—CE2016000563.—( IN2016031920 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a
las 18 horas 00 minutos del 08 de enero del año 2016, se constituyó la sociedad
denominada Richase Sociedad Anónima.—San José, 18 de enero del
2016.—Licda. Floribeth Gómez Cubero, Notaria.—1 vez.—CE2016000564.—(
IN2016031921 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 17 horas 48 minutos del 12 de enero del 2016, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones Finca La Diamante de San Ramón Sociedad Anónima.—San
José, 18 de enero del 2016.—Lic. Carlos Eduardo Blanco Fonseca, Notario.—1
vez.—CE2016000565.—( IN2016031922 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 17 horas 00 minutos del 16 de enero del año 2016, se constituyó la sociedad
denominada Sport Holistic Sociedad Anónima.—San José, 18 de Enero del
2016.–Lic. Kattia Mena Abarca, Notaria.—1 vez.—CE2016000566.—( IN2016031923 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 18 de enero del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Churuka Sociedad Anónima.—San José, 18 de enero del 2016.—Licda. Laura Marcela Hernández Gómez, Notaria.—1 vez.—CE2016000567.—( IN2016031924 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 09 horas 00 minutos del 18 de enero del año 2016, se constituyó la sociedad
denominada Maquinaria de Osa del Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 18 de enero del 2016.—Lic. Johnny Solís Barrantes, Notario.—1
vez.—CE2016000568.—( IN2016031925).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 18 de enero del 2016, se constituyó la sociedad denominada HCB Corp Sociedad Anónima.—San José, 18 de enero del 2016.—Lic. Mariano Andrés Mercado Castro, Notario.—1 vez.—CE2016000569.—( IN2016031926 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 18 de enero del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Chomba Somu Sociedad Anónima.—San José, 18 de enero del 2016.—Licda. Laura Marcela Hernández Gómez, Notaria.—1 vez.—CE2016000570.—( IN2016031927 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 50 minutos del 15 de enero del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Energías Cacho Negro Sociedad Anónima.—San José, 18 de enero del 2016.—Licda. Martha Sulma Fuentes Villatoro, Notaria.—1 vez.—CE2016000571.—( IN2016031928 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 07 horas 00 minutos del 18 de enero del 2016, se constituyó la sociedad denominada VDM & R Sociedad Anónima.—San José, 18 de enero del 2016.–Lic. Carlos Johalmo Alvarado Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2016000572.—( IN2016031929 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 00 minutos del 15 de enero del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Full Marquisette Blanco Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de enero del 2016.—Licda. Elizabeth Miranda Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2016000573.—( IN2016031930 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 12 de enero del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Stalag Seventeen Limitada.—San José, 18 de enero del 2016.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—1 vez.—CE2016000574.—( IN2016031931 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 15 de enero del 2016, se constituyó la sociedad denominada El Cedral Segura Soto Sociedad Anónima.—San José, 18 de enero del 2016.—Licda. Jennifer Vargas López, Notaria.—1 vez.—CE2016000575.—( IN2016031932 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 13 horas 00 minutos del 15 de enero del año 2016, se constituyó la sociedad
denominada Full Marquisette Negro Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 18 de enero del 2016.—Licda. Elizabeth Miranda Quesada, Notaria.—1
vez.—CE2016000576.—(IN2016031933).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 00 minutos del 08 de enero del año 2016, se constituyó la sociedad denominada M.E. Master Events de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 18 de enero del 2016.—Lic. William Villegas Badilla, Notario.—1 vez.—CE2016000577.—( IN2016031934 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a
las 17 horas 30 minutos del 15 de enero del año 2016, se constituyó la sociedad
denominada Chef Philippe Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
18 de enero del 2016.—Licda. Georgia Lorena Montt Villacura, Notaria.—1
vez.—CE2016000578.—( IN2016031935 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 15 de enero del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Reinco PZH Sociedad Anónima.—San José, 18 de enero del 2016.—Lic. Paul Zúñiga Hernández, Notario.—1 vez.—CE2016000579.—( IN2016031936 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 18 de enero del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Las Carlitas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de enero del 2016.—Lic. William Juárez Mendoza, Notario.—1 vez.—CE2016000580.—( IN2016031937 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 18 de enero del 2016, se constituyó la sociedad denominada La Gaviota de Nosara Sociedad Anónima.—San José, 18 de enero del 2016.—Licda. Xinia Eudette Gomez Montiel, Notaria.—1 vez.—CE2016000581.—( IN2016031938 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 15 de enero del 2016, se constituyó la sociedad denominada Inverlatin IVL Sociedad Anónima.—San José, 18 de enero del 2016.—Licda. Gabriela Barrantes Alpizar, Notaria.—1 vez.—CE2016000582.—( IN2016031939 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 18 de enero del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Zen Dog Frog Sociedad Anónima.—San José, 18 de enero del 2016.—Lic. Franklin Morera Sibaja, Notario.—1 vez.—CE2016000583.—( IN2016031940 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 06 de enero del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Multinegocios Continentales H Y E Sociedad Anónima.—San José, 18 de enero del 2016.—Lic. Ronald Núñez Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2016000584.—( IN2016031941 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a
las 16 horas 00 minutos del 15 de enero del año 2016, se constituyó la sociedad
denominada Triple Beita Sociedad Anónima.—San José, 18 de enero del
2016.–Lic. David Salazar Mora, Notario.—1 vez.—CE2016000585.—( IN2016031942 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 13 de enero del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Limpieza y Suministros L F Sociedad Anónima.—San José, 18 de enero del 2016.—Lic. Arturo Ramírez Fonseca, Notario.—1 vez.—CE2016000586.—( IN2016031943 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a
las 17 horas 00 minutos del 15 de enero del 2016, se constituyó la sociedad
denominada Soluciones Robóticas Industriales Sociedad Anónima.—San José,
18 de enero del 2016.—Licda. Elsa María Vásquez Calderón, Notaria.—1
vez.—CE2016000587.—( IN2016031944 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 18 de enero del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Ecological Seguridad Sociedad Anónima.—San José, 18 de enero del 2016.—Lic. Ignacio Miguel Beirute Gamboa, Notario.—1 vez.—CE2016000588.—( IN2016031945 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 15 de enero del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Servicios Automotrices Pococí Sociedad Anónima.—San José, 18 de enero del 2016.—Lic. David López García, Notario.—1 vez.—CE2016000589.—( IN2016031946 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 00 minutos del 18 de enero del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Las Carlitas II Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de enero del 2016.—Lic. William Juárez Mendoza, Notario.—1 vez.—CE2016000590.—( IN2016031947 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 18 de enero del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Tío Tico de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 18 de enero del 2016.—Lic. Manuel Anrango Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2016000591.—( IN2016031948 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a
las 13 horas 00 minutos del 18 de enero del 2016, se constituyó la sociedad
denominada Desarrollos Urbanos Florencia Sociedad Anónima.—San José, 18
de enero del 2016.—Licda. Martha Sulma Fuentes Villatoro, Notaria.—1
vez.—CE2016000592.—( IN2016031949 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 05 minutos del 18 de enero del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Kalaluna Bristo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de enero del 2016.—Lic. Johnny Solís Barrantes, Notario.—1 vez.—CE2016000593.—( IN2016031950 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 13 de enero del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Medisport A Y M del Este Sociedad Anónima.—San José, 18 de enero del 2016.—Lic. Adrián Tames Muñoz, Notario.—1 vez.—CE2016000594.—( IN2016031951 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a
las 10 horas 00 minutos del 18 de enero del año 2016, se constituyó la sociedad
denominada Escorrentía Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
18 de enero del 2016.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1
vez.—CE2016000595.—( IN2016031952 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 14 de enero del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Corporación My Way Boutique Sociedad Anónima.—San José, 18 de enero del 2016.—Lic. Aldo José Mata Morales, Notario.—1 vez.—CE2016000596.—( IN2016031953 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 40 minutos del 12 de enero del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Gykamtic Sociedad Anónima.—San José, 18 de enero del 2016.—Licda. Dinia Murillo Murillo, Notaria.—CE2016000597.—( IN2016031954 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 45 minutos del 18 de enero del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Mujeres Creando Sueños Sociedad Anónima.—San José, 18 de enero del 2016.—Licda. Silvia Gabriela Meza Navarro, Notaria.—1 vez.—CE2016000598.——( IN2016031955 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 9 horas 00 minutos del 15 de enero del 2016, se constituyó la sociedad denominada Grupo Dan´El Sociedad Anónima.—San José, 18 de enero del 2016.—Lic. Gustavo Alonso Rodríguez Murillo, Notario.—1 vez.—CE2016000599.—( IN2016031956 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 30 minutos del 18 de enero del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Gueram G R Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de enero del 2016.—Lic. Jorge Fredy Chacon Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2016000600.—( IN2016031957 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 18 de enero del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Atlantic Distributors & Logistics LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de enero del 2016.—Lic. Álvaro Enrique Arguedas Durán, Notario.—1 vez.—CE2016000601.—( IN2016031958 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a
las 15 horas 05 minutos del 14 de enero del 2016, se constituyó la sociedad
denominada Construcciones y Remodelaciones Sánchez Rojas Sociedad
Anónima.—San José, 18 de enero del 2016.—Lic. Owen Amen Montero, Notario.—1
vez.—CE2016000602.—( IN2016031959 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 15 de enero del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Dacec CR Limitada.—San José, 18 de enero del 2016.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—CE2016000603.—( IN2016031960 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 15 de enero del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Reich and Berger Investments LTD Limitada.—San José, 18 de enero del 2016.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—CE2016000604.—( IN2016031961 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a
las 10 horas 00 minutos del 18 de enero del 2016, se constituyó la sociedad
denominada Empresa Constructora del Sur L & R Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 18 de enero del 2016.—Lic. Enrique Corrales Barrientos,
Notario.—1 vez.—CE2016000605.—( IN2016031962 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 18 de enero del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Importadora Camval Sociedad Anónima.—San José, 18 de enero del 2016.—Lic. Víctor Manuel Lobo Quirós, Notario.—1 vez.—CE2016000606.—( IN2016031963 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 18 de enero del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Muchachos Países del Norte Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de enero del 2016.—Licda. María Gabriela Elizondo Alpízar, Notaria.—1 vez.—CE2016000607.—( IN2016031964 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 18 de enero del 2016, se constituyó la sociedad denominada Fire Monkey Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de enero del 2016.—Lic. Johnny Solís Barrantes, Notario.—1 vez.—CE2016000608.—( IN2016031965 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 06 de enero del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Licores J Y H & Compañía Sociedad Anónima.—San José, 18 de enero del 2016.—Lic. Paula Durán Quirós, Notario.—1 vez.—CE2016000609.—(IN2016031966 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 40 minutos del 18 de enero del 2016, se constituyó la sociedad denominada Blacktop Management Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de enero del 2016.–Lic. Owen Amen Montero, Notario.—1 vez.—CE2016000610.—( IN2016031967 ).
Por escritura otorgada ante mí, reforman las cláusulas primera, segunda, quinta, sétima, decima primera, y se revoca nombramientos de los estatutos de la sociedad denominada: Agropecuaria Hermanos Zúñiga Z.J Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-dos siete dos seis cinco cuatro.—Lic. Nancy Francinie Ocampo Salazar, Notaria.—1 vez.—( IN2016031970 ).
Por escritura número: 23, de las 08:30 del 17 de Mayo de 2016, la sociedad denominada: Anestesiólogos Asociados S. A., cédula jurídica 3-101-021042, modifica cláusula del estatuto social, para variar administración y representación.—Lic. Gonzalo Velásquez Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2016031978 ).
Por escritura número: 22, de las: 08:00 del 17 de mayo de 2016, la sociedad denominada: Corporación de Anestesistas S. A., cédula jurídica 3-101-088530, modifica cláusula del estatuto social, para variar Administración y Representación.—Lic. Gonzalo Velásquez Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2016031984 ).
Por escritura número uno-sesenta y tres otorgada a las 19:00 horas del 14 de abril del 2016, ante esta notaría, Gilbert Adolfo Monge Gutiérrez, Carlos Andrés Méndez Rodríguez, Byron Andrés Briceño Mena y Marco Vinicio Pacheco Sánchez constituyen la sociedad que se denomina Uigurus Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía.—Cartago, 18 de abril del 2015.—Licda. Ileana Marcela Garita González, Notaria.—1 vez.—( IN2016031985 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número ciento veintitrés otorgada a las catorce horas del dieciocho de mayo del dos mil dieciséis, visible al folio setenta y tres vuelto del tomo catorce del protocolo de la Licenciada, Carrie Tung Young, en la que se protocoliza el acta de asamblea general ordinaria de la Asociación de Taxistas de Santa Ana, inscrita en el Registro de Asociaciones bajo el expediente seis cuatro ocho siete, cédula jurídica tres cero cero dos ciento cincuenta y siete mil setecientos sesenta y ocho, realizada en el Rancho de don Fabio en calle Macho Madrigal, a las diecisiete horas y treinta minutos del día dieciséis de abril del dos mil dieciséis, en la cual se nombró nueva junta directiva. Licenciada Carrie Tung Young en co-notariado con Licenciado Miguel Jiménez Cerros, notario público con oficina en San José.—Lic. Miguel Jiménez Cerros, Notario.—1 vez.—( IN2016032004 ).
Por escritura número dieciocho, otorgada ante esta
notaria en la ciudad de San José a las quince horas del dieciocho de mayo del
dos mil dieciséis, se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria de
socios de Todo en Frenos y Clutch Dos Mil Uno S. A., cédula jurídica
tres- ciento uno- tres cero tres dos siete seis, celebrada en su domicilio
social, en la cual se acuerda se aumentar el capital social.—Lic. Dora María
Fernández Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2016032015 ).
La suscrita Sylvia Arias Ulate, Notaria Pública con oficina en San José, hace constar que a las diez horas treinta minutos del doce de mayo de dos mil dieciséis, mediante asamblea general extraordinaria de socios, se acordó modificar las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo y nombrar nueva secretaria, de la sociedad denominada Inversiones Papikra Digital S. A. Es todo.—San José, a las ocho horas del dieciocho de mayo del dos mil dieciséis.—Licda. Sylvia Arias Ulate, Notaria.—1 vez.—( IN2016032018 ).
Ante esta notaría se está disolviendo la sociedad Inversiones
Luisfer Sociedad Anónima, con domicilio en San José, casa número dieciséis
del Residencial Loma Linda en Desamparados, cédula de persona jurídica número
3-101-183783.—San José, 17 de mayo del 2016.—Lic. German Salazar Santamaría.—1
vez.—( IN2016032020 ).
Familia Cortes Villalobos S. A. Modifica el siguiente estatuto de la convención: octavo en el sentido que el presidente, secretario y tesorero tendrán poder generalísimo sin límite de suma, y actuarán de manera conjunta con el Presidente de manera opcional el secretario o tesorero.—Bagaces, tres de abril de dos mil dieciséis.—Licda. Guisella Lara Camacho, Notaria.—1 vez.—( IN2016032021 ).
Ante este notario mediante escritura número noventa y cuatro del tomo cincuenta, de las dieciséis horas del trece de mayo del dos mil dieciséis, se constituye la suciedad cuya razón social será Estructuras y Cristales Martínez Sociedad Anónima. Es todo.—Cartago, diecisiete de mayo de dos mil dieciséis.—Lic. José Ángel Piedra Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2016032030 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas de hoy, protocolicé acuerdos de Asesoría de Computación Electrónica S. A., por los que se reforma la cláusula octava de sus estatutos.—San José, 22 de abril 2016.—Lic. Eugenio Fco. Jiménez Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2016032035 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 14:00 horas
de hoy, protocolicé acuerdos de Ottymart S. A., por los que se reforma
la cláusula novena de sus estatutos.—San José, 21 de abril del 2016.—Lic.
Eugenio Francisco Jiménez Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2016032036 ).
Por escritura número trescientos noventa y tres de
esta notaría, se reformó pacto constitutivo de la sociedad denominada Manías
Café S. A.—San José, dieciocho de mayo del dos mil dieciséis.—Licda.
Carolina Mora Solano, Notaria.—1 vez.—( IN2016032040 ).
Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó
literalmente acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de La
Cholita Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno- cero
dieciséis mil veintiuno. Se modifica la cláusula cuarta de los estatutos del
domicilio social.—San José, 18 de mayo del 2016.—Licda. Viviana M. Sandí
Segura, Notaria.—1 vez.—( IN2016032043 ).
Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó literalmente acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Financiera G&T Continental Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno- cero cincuenta y nueve mil seiscientos dieciocho. Se aumenta el capital social y se modifica la cláusula quinta de los estatutos.—San José, 18 de mayo del 2016.—Licda. Viviana M. Sandi Segura, Notaria.—1 vez.—( IN2016032045 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día veintiocho de marzo del dos mil dieciséis, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Oro Verde de Escazú Sociedad Anónima, mediante se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad.—Lic. Félix Antonio Ruiz Infante, Notario.—1 vez.—( IN2016032046 ).
Por escritura otorgada en esta notaría a las 11:00 horas del 22 de abril de dos mil dieciséis, se constituyó Rincón Viejo de la Puebla de los Pardos Sociedad Anónima. Domicilio en San José, La Uruca, de Cenare 50 metros al este y 75 al noreste, apartamento número ocho. Capital social suscrito y pagado. Representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente de la Junta Directiva. Presidente: Jorge Enrique Peña Quijano. Junta Directiva y fiscal nombrados por todo el plazo social.—Licda. María Gabriela Ulloa Raabe, Notaria.—1 vez.—( IN2016032047 ).
Por asamblea general extraordinaria de las nueve horas con treinta minutos del veintinueve de abril del dos mil dieciséis, se acuerda disolver la sociedad denominada M.A.G.N.O.T.E.C.H. Cables de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-uno cero uno-cuatro cero uno tres siete siete. Se autoriza al secretario de la sociedad Timothy Alan Vivian para que comparezca ante notario a protocolizar el acta de disolución e inscribirla en el Registro Público.—Lic. Jorge Enrique Peña Quijano, Notario.—1 vez.—( IN2016032049 ).
Por
asamblea general extraordinaria de las ocho horas con treinta minutos del
veintinueve de abril del dos mil dieciséis, se acuerda disolver la sociedad
denominada Inversiones S.I.M.C.O.E. del Norete Sociedad Anónima, con
cédula jurídica N° tres-uno cero uno-cuatro cero dos tres siete cero, se
autoriza al presidente de la sociedad
Timothy Alan Vivian, para que comparezca ante notario a protocolizar el acta de
disolución e inscribirla en el Registro Público.—Lic. Jorge Enrique Peña
Quijano, Notario.—1 vez.—( IN2016032051 ).
Por asamblea general extraordinaria de las diez horas con treinta minutos del veintinueve de abril del dos mil dieciséis, se acuerda disolver la sociedad denominada Ontario Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-uno cero uno-tres cero cuatro ocho siete uno. Se autoriza al presidente de la sociedad Timothy Alan Vivian para que comparezca ante notario a protocolizar el acta de disolución e inscribirla en el registro público.—Lic. Jorge Enrique Peña Quijano, Notario.—1 vez.—( IN2016032053 ).
Por escritura otorgada ante mí en conotariado, a las nueve horas del diecisiete de mayo del dos mil dieciséis, mediante escritura ciento veintiuno del tomo tres del protocolo de la Licda. Crisia Lucía Segura Mora, carné dieciséis mil ciento cincuenta, la sociedad Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Setenta y Nueve Mil Quinientos Ochenta y Cinco Sociedad Anónima, otorga poder generalísimo sin límite de suma a Owen Amén Montero, cédula de identidad N° 1-1211-872.—19 de mayo del 2016.—Lic. Jorge Arturo Bermúdez Morales, Notario.—1 vez.—( IN2016032054 ).
Que por escritura otorgada a las 10:00 horas del 9
de mayo del 2016, en mi notaría, se protocolizan acuerdos de la sociedad Allimari
S. A., en donde se modifica la junta directiva.—San José, 7 de mayo del
2015.—Msc. Marzuneth Víquez Soto, Notaria.—1 vez.—( IN2016032057 ).
Que por escritura otorgada a las 11:00 horas del
18 de mayo del 2016, en mi notaría se protocolizan acuerdos de la sociedad Montochava
S. A., en donde se modifica la junta directiva y se cambia nombre de la
sociedad a Beforlife S. A.—San José, 07 de mayo del 2015.—Msc, Marzuneth
Víquez Soto, Notaria.—1 vez.—( IN2016032058 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:30 horas del 05 de mayo del 2016, se protocoliza acta asamblea general extraordinaria de socios de Servicios Educativos y Asesoría SIBA S.A., cédula jurídica número 3-101-199404, se aumenta el capital social y se reforma cláusula cuarta del pacto social.—Lic. Bélmer Segura Godínez, Notario.—1 vez.—( IN2016032061 ).
Ante esta notaría, comparece el señor Allan Porras Marín, mayor, con cédula número 109510650. Y dice que se han sustituido al presidente y al secretario de la sociedad de esta plaza Desarrollos Palmiteros del Atlántico Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-256213. Es todo.—San José 19 de mayo del 2016.—Lic. Asdrúbal Vega Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2016032063 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 09:05 horas del 19 de marzo del 2016, se protocolizó el acta número 19 de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Universidad Internacional San Isidro Labrador S. A., cédula jurídica número 3-101-632640. Se cambia su domicilio social y se reforma la cláusula segunda del pacto social.—Lic. Bélmer Segura Godínez, Notario.—1 vez.—( IN2016032065 ).
Por escritura N° 230, visible al folio N° 182 frente del tomo N° 7 de mi protocolo de las 10:00 horas del 07 de abril del 2016, se constituye CODINTER Compañía Distribuidora Internacional S.A., capital suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma con la representación judicial y extrajudicial.—San José, 17 de mayo del 2016.—Lic. Joe Martín Montoya Mora.—1 vez.—( IN2016032066 ).
Yo, Adriana Varela Solís, notaría pública con oficina en San José, Barrio Amón, del INVU; cien metros al oeste, Condominio Travancor, debidamente autorizada para el acto, protocolicé acta de asamblea general de socios, de la sociedad Inversiones V A Tenorio Agüero Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-367712, mediante la cual se hace nombramiento de junta directiva. Es todo.—San José, 29 de marzo del 2016.—Licda. Adriana Varela Solís, Notaria.—1 vez.—( IN2016032068 ).
Mediante escritura de las doce horas del cuatro de noviembre del dos mil trece, protocolicé acta de asamblea de accionistas de Inversiones Monte Cuarzo S. A., mediante la cual se aumenta el capital social y se reforma la cláusula quinta del pacto social.—San José, nueve de mayo del dos mil dieciséis.—Licda. Paola Fonseca Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2016032072 ).
Por escritura N° 343 del tomo 38 de mi protocolo,
otorgada a las diecisiete horas del diecisiete de mayo del dos mil dieciséis,
han comparecido los señores José Antonio Paniagua Chaves, José Fabio Quesada
Araya, a constituir una sociedad cuya razón social será JJ de San Ramón QP
Sociedad de Responsabilidad Limitada o S.R.L.—Licda. María del
Milagro Arguedas Delgado, Notaria.—1 vez.—( IN2016032076 ).
Ante esta notaría por escritura otorgada a las
ocho horas del dieciocho de mayo del dos mil dieciséis, donde se protocolizan
acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
sociedad denominada Siemens Healthcare Diagnostics Sociedad Anónima,
donde se acuerda modificar íntegramente los estatutos de la compañía.—San José,
18 de mayo del 2016.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—(
IN2016032078 ).
Debidamente facultado al efecto protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Propiedades Latinas RCF S. A., mediante la cual se nombra nuevo presidente y tesorero de la junta directiva y fiscal.—San José, 11 de mayo del 2016.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario.—1 vez.—( IN2016032080 ).
Ante esta notaría se reforma cláusula de la
administración de Frankalcar Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-cero ochenta y un mil ochocientos once, en cuanto a que
únicamente el presidente cuenta con la representación judicial y extrajudicial.
Pte. Vilma Castillo Morales.—San José, 15 de mayo del 2016.—Licda. Lissette
Susana Ortiz Brenes, Notaria.—1 vez.—( IN2016032082 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del diecinueve de mayo del dos mil dieciséis, se modificó la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad denominada Agropecuaria el Rincón de San Isidro Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-62031.—Licda. Mariana Campos Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2016032084 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las siete horas del diecinueve de mayo de dos mil dieciséis, se modificó la cláusula cuarta del pacto constitutivo y los cargos de junta directiva de la sociedad denominada Agropecuaria El Sendero Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-62426.—19 de mayo del 2016.—Licda. Mariana Campos Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2016032085 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas veinticinco minutos del diecinueve de mayo del dos mil dieciséis, se modificaron los cargos de junta directiva de la sociedad denominada Procesadora de Semillas del Continente Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-63741.—Licda. Mariana Campos Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2016032086 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las
siete horas cincuenta minutos del diecinueve de mayo del dos mil dieciséis, se
modificaron los cargos de junta directiva de la sociedad denominada Pfaffi
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-296388.—19 de mayo del 2016.—Licda.
Mariana Campos Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2016032087 ).
Por escritura ante mí hoy, la suscrita notaria
protocolicé el acta de asamblea de accionistas de BAC San José Puesto de
Bolsa, S. A., mediante la cual se reforma la cláusula quinta de los
estatutos sociales relativos al capital social.—San José, 18 de mayo del
2016.—Lic. Yanit Arias Herrera, Conotaria.—1 vez.—( IN2016032088 ).
Mediante escritura otorgada ante mí a las once horas del dieciocho de mayo del dos mil dieciséis se reformó la cláusula segunda del pacto social de Inversiones Habitacionales Pluton BL Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos trece mil novecientos ochenta y siete.—San José, dieciocho de mayo del dos mil dieciséis.—Licda. Perla Lipiec Goldberg, Notaria.—1 vez.—( IN2016032092 ).
Por escritura número 271 otorgada ante esta
notaría, a las 10:50 horas del 17 de marzo del 2016, la compañía Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Setenta y Seis Mil Quinientos Cincuenta y Seis Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-676556, modifica la reforma de la cláusula segunda
del domicilio.—San José, 18 de mayo del 2016.—Lic. Sergio Valverde Segura,
Notario.—1 vez.—( IN2016032095 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las
08:00 horas del 18 de mayo del 2016, se constituyó la empresa denominada RA
MA IR S. A., capital social: cien mil colones, mediante el aporte a las
sociedades de bienes inmuebles y muebles. Presidente: Rafael Ángel Venegas
Murillo, cédula 4-098-334.—Belén, Heredia, 18 de mayo del 2016.—Lic. Daniel
Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2016032098 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 12:45 horas del 14 de mayo del 2016, se constituyó la sociedad denominada Agroghamc Sociedad Anónima, domicilio: La Aurora de Heredia. Plazo: 99 años. Objeto principal el ejercicio del comercio en general, capital social: cien mil colones. Presidenta y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente excepto para la venta, arrendamiento, hipotecar, prendar o de cualquier modo enajenar bienes muebles o inmuebles de la sociedad para lo que deberán actuar necesariamente en forma conjunta y con autorización previa de la Asamblea de socios.—Alajuela, 17 de mayo del 2016.—Licda. María Antonieta Rodríguez Sandoval, Notaria.—1 vez.—( IN2016032100 ).
Por escritura número 215 otorgada ante esta
notaría, a las 09:00 horas del 17 de mayo del 2016, la compañía 3-101-606028,
Sociedad Anónima, misma cédula jurídica que denominación social, modifica
las cláusulas primera “denominación social” y octava “de la representación” de
los estatutos sociales.—San José, 18 mayo del 2016.—Licda. Gabriela Vargas
Rounda, Notaria.—1 vez.—( IN2016032102 ).
Por escritura otorgada a las trece horas del día
de hoy, se reforma la cláusula del pacto social de la sociedad Punta del Sol
Rojo Sociedad Anónima, referente a junta directiva, domicilio, agente
residente, y fiscal a solicitud de Jason Robert Markley dueño de la totalidad
del capital social de la empresa.—San José, diecisiete de mayo del dos mil
dieciséis.—Licda. Lilliana Hernández Vargas, Notaria.—Licda. Adriana Cordero
Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2016032104 ).
Por escritura otorgada en Grecia, a las diecisiete horas treinta minutos de hoy, protocolicé actas de asamblea general extraordinaria de Balneario Victoria S. A., se reforma la cláusula novena del estatuto social (de la administración), se ratifica los puestos en la junta directiva.—Grecia, 21 de abril del 2016.—Lic. José Eduardo González Bogantes, Notario.—1 vez.—( IN2016032106 ).
Por escritura otorgada a las diez horas de hoy,
protocolicé un acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria celebrada
por los accionistas de Arvida Sociedad Anónima, en la que se reformaron
las cláusulas segunda, quinta (aumento de capital), novena, undécima y
decimosexta de su pacto constitutivo y se hizo el nombramiento del fiscal.—San
José, diecisiete de mayo del dos mil seis.—Licda. Luisa María Acuña Alvarado,
Notaria.—1 vez.—( IN2016032110 ).
En esta notaría por escritura pública 52-15 otorgada a las 10 horas del 9 de mayo del 2016, se disolvió y liquidó Instantes de Cristal S. A.—San José, 19 de mayo del 2016.—Licda. Antonella Da Re Masis, Notaria.—1 vez.—( IN2016032113 ).
Por instrumento público otorgado ante mi notaria en San José, a las doce horas treinta minutos del diecisiete de mayo del dos mil dieciséis, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de cuotistas de la compañía dominada Tres-Ciento Dos-Seiscientos Treinta Mil Treinta y Siete S.R.L., con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos treinta mil treinta y siete, mediante la cual se modifican: (i) la Cláusula primera del pacto social de la compañía, referida al cambio de nombre de la sociedad, la cual se denominará Alfrío Refrigeración Industrial Sociedad de Responsabilidad Limitada y (ii) la Cláusula sexta de la administración y facultades de los administradores.—San José, diecisiete de mayo del dos mil dieciséis.—Licda. Karla Vanessa Corrales Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—( IN2016032114 ).
En esta notaría, por escritura pública 56-15 otorgada a las 10:00 horas del 16 de mayo del 2016, se disolvió y liquidó Jayar Corporation S. A.—San José, 19 de mayo del 2016.—Lic. Antonella Da Re Masis, Notaria.—1 vez.—( IN2016032115 ).
En esta notaría por escritura pública 57-15, otorgada a las 10:30 horas del 16 de mayo del 2016, se disolvió y liquidó Con Sentido S. A.—San José, 19 de mayo del 2016.—Licda. Antonella Da Re Masis, Notaria.—1 vez.—( IN2016032116 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
ocho horas del doce de abril del dos mil dieciséis, se protocolizó actas de
asambleas generales extraordinarias de accionistas de las sociedades de
Palmares de Alajuela, Inversiones Extranjeras Sociedad Anónima, cédula
tres-ciento uno-seis mil ciento dieciocho y Corporación de Empresarios
Palmareños Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-ciento un mil
quinientos setenta y siete, donde se acuerda reformar la cláusula de la
administración de la primera, se acuerda fusionar ambas compañías donde la
primera absorbe a la segunda, y por último se reforman las cláusulas primera en
cuanto al nombre y quinta en cuanto al capital social, del pacto constitutivo
de la sociedad prevaleciente Inversiones Extranjeras Sociedad Anónima.—Licda.
Lilliana Fernández Urpi, Notaria.—1 vez.—( IN2016032118 ).
En esta notaría, por escritura pública 59-15 otorgada a las 11:00 horas del 16 de mayo del 2016, se disolvió y liquidó Consurep S. A.—San José, 19 de mayo del 2016.—Lic. Antonella Da Re Masis, Notaria.—1 vez.—( IN2016032120 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las diez horas del dieciséis de mayo del dos mil dieciséis, protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de Vegetación la Montaña
Sociedad Anónima en la cual se reformó la cláusula sexta y se hacen nuevos
nombramientos.—San José, dieciséis de mayo del dos mil dieciséis.—Licda.
Gabriela Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—( IN2016032121 ).
En esta notaría, por escritura pública 58-15 otorgada a las 10:45 horas del 16 de mayo del 2016, se disolvió y liquidó Releve S.A.—San José, 19 de mayo del 2016.—Licda. Antonella Da Re Masís, Notaria.—1 vez.—( IN2016032122 ).
Ante el notario público Martín Álvarez Zamora, carné veintiún mil ciento veinticuatro; a solicitud del señor Erick Mariano Artavia Álvarez, se constituyó sociedad anónima, en escritura pública número ciento ochenta y ocho, otorgada a las catorce horas del dieciocho de mayo del dos mil dieciséis, sociedad cuyo nombre será Artavia y Montero Sociedad Anónima, su representación legal será por su presidente Erick Mariano Artavia Álvarez y secretaria Sirlene del Carmen Montero Flores, su capital social se conforma de cien mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas, con un valor de diez mil colones cada una, su domicilio social Alajuela, Canos, Residencial El Rey, casa ocho-B. Es todo.—Alajuela, a las catorce horas con treinta minutos del dieciocho de mayo del dos mil dieciséis.—Lic. Martín Álvarez Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2016032127 ).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 11:00 horas del 17 de mayo del 2016, protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de Jenrica S. A., mediante la cual se transforma de una sociedad anónima a una sociedad de responsabilidad limitada.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro.—1 vez.—( IN2016032128 ).
Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las
quince horas del dieciocho de mayo del dos mil dieciséis se protocolizó acta de
asamblea general de Briper S. A. Se amplía el plazo, se modifica
domicilio social.—San José, dieciocho de mayo del dos mil dieciséis.—Lic. Ligia
Rodríguez Pacheco, Notaria.—1 vez.—( IN2016032129 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
once horas dieciséis minutos del día 18 de mayo del 2016, se protocolizó el
acta N° 13 de asambleas generales de Scresults Internacional Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-602609, por medio de la cual se modifica la cláusula
tercera del pacto social.—San José, 18 de mayo del 2016.—Lic. Georgette Barguil
Peña, Notaria.—1 vez.—( IN2016032130 ).
Inmobiliaria J.A.E. de Escazú S. A., cédula jurídica 3-101-630313, solicita al Registro de Personas Jurídicas, reposición de libro de asamblea de socios de empresa por haberse extraviado.—Lic. Arnulfo Carmona Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2016032134 ).
Ante esta notaría, a las 13:30 del 22 de octubre
del 2015, se ha disuelto la sociedad Simple to Pay Holding Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno ciento doce mil treinta y uno, inscrita en tomo
624, asiento 00327, no existen activos ni pasivos.—San José, 4 de febrero
2016.—Licda. Sonia Romero Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2016032135 ).
Por medio de la escritura otorgada ante el notario público Diego Soto Solera, número ciento veintiocho-nueve, de las doce horas treinta minutos del dieciocho de mayo de dos mil dieciséis, la sociedad Inmobiliaria Acobo S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y tres mil ochocientos ochenta y uno mediante acuerdo de socios, se decide reformar la cláusula quinta del capital social del pacto constitutivo. Es todo.—San José, dieciocho de mayo del dos mil dieciséis.—Lic. Diego Soto Solera, Notario.—1 vez.—( IN2016032136 ).
Por medio de la escritura otorgada ante el notario público Diego Soto Solera, número ciento veintinueve-nueve, de las trece horas del dieciocho de mayo de dos mil dieciséis, la sociedad Servicios Fiduciarios Acobo S. A., cédula jurídica número, tres-ciento uno-doscientos setenta y dos mil quinientos cincuenta y tres mediante acuerdo de socios, se decide reformar la cláusula quinta de: “del capital social” del pacto constitutivo. Es todo.—San José, dieciocho de mayo de dos mil dieciséis.—Lic. Diego Soto Solera, Notario.—1 vez.—( IN2016032138 ).
Se notifica que se ha variado el artículo 9 de constitución, de administración, de la entidad Dismapin Color S. A. Notario Público Édgar Montero Mejía.—San José, 19 de mayo de 2016.—Lic. Édgar José Montero Mejía, Notario.—1 vez.—( IN2016032139 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 19 de noviembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Kamerayo de Turrialba Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de mayo del 2016.—Lic. Ovidio Pacheco Castro, Notario.—1 vez.—( IN2016032144 ).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Isla Import Sociedad Anónima, con un capital social de cien dólares, domiciliada en Pueblo Nuevo, distrito quinto Paquera, cantón primero de la provincia de Puntarenas, contiguo a la Escuela, casa color blanco, cuyo presidente es Emmanuel Stephane Guin.—Jicaral, diecisiete de mayo del dos mil dieciséis.—Lic. Carlos Fernando Cubero Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2016032165 ).
Ante esta Notaría, se constituyó la sociedad denominada Médico Consult Sociedad Anónima, con un capital social de cien dólares, domiciliada en Pueblo Nuevo, distrito quinto Paquera, cantón primero de la provincia de Puntarenas, contiguo a la Escuela, casa color blanco, cuyo presidente es Emmanuel Stephane Guin.—Jicaral, diecisiete de mayo del dos mil dieciséis.—Lic. Carlos Fernando Cubero Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2016032166 ).
Mediante escritura número treinta y cinco otorgada ante la suscrita notaria Andrea Cordero Montero, en San Rafael, Alajuela a las diez horas del diecinueve de mayo del año dos mil dieciséis, se disolvió la sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Quinientos Setenta y Seis Mil Trescientos Ochenta y Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número: Tres-ciento dos-quinientos setenta y seis mil trescientos ochenta y uno. Es todo.—San Rafael de Alajuela, a las diez horas del diecinueve de mayo del año dos mil dieciséis.—Lic. Andrea Cordero Montero, Notaria.—1 vez.—( IN2016032180 ).
Por escritura número dieciocho, se protocolizó acta de la sociedad denominada Piñaalbo de Alajuela Sociedad Anónima, cédula jurídica: número tres, ciento uno, cuatrocientos ochenta y ocho mil trescientos veinticinco, del día once de marzo del año dos mil dieciséis, reformándose la cláusula novena del pacto constitutivo, y nombrándose presidente. Notario: Luis Fernando Arias Garro. Escritura otorgada en Alajuela a las doce horas del día dieciocho de mayo del año dos mil dieciséis.—Lic. Luis Fernando Arias Garro, Notario.—1 vez.—( IN2016032185 ).
Por escritura número cincuenta y tres-nueve, otorgada ante la notaría del notario público Arturo Barzuna Lacayo a las ocho horas treinta minutos del seis de mayo del dos mil dieciséis, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza denominada Banco DAVIVIENDA (Costa Rica) S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cuarenta y seis mil ocho, en la que se acuerda modificar los artículos veinticuatro, veintiocho y veintinueve, de los estatutos sociales.—San José, seis de mayo del dos mil dieciséis.—Lic. Arturo Barzuna Lacayo, Notario.—1 vez.—( IN2016032186 ).
Por escritura número ciento veintiuno del tomo ocho de mi protocolo, protocolicé acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Servicios de Investigación Personalizada M Y S Sociedad Anónima, cédula jurídica número: Tres-ciento uno-quinientos cincuenta y cinco mil novecientos cincuenta y uno, mediante la cual se acordó reformar las cláusulas segunda del estatuto.—San José, 18 de mayo de 2016.—Msc. Jorge Alberto González Méndez, Notario.—1 vez.—( IN2016032194 ).
A las 15:00 horas del 18 de mayo del 2016,
protocolicé acuerdos de la sociedad Zócalo Uvita S. A. cédula
3-101-150198 mediante los cuales se modifican las cláusulas segunda y sexta,
que se refieren al domicilio y a la administración.—San José, 18 de mayo del
2016.—Lic. Juan Ignacio Mas Romero, Notario.—1 vez.—( IN2016032195 ).
A las 14:30 horas del 18 de mayo del 2016, protocolicé acuerdos de la sociedad Casa de Inversiones Belén S. A., cédula N° 3-101-091298, mediante los cuales se modifican las cláusulas segunda y sexta, que se refieren al domicilio y a la administración.—San José, 18 de mayo del 2016.—Lic. Juan Ignacio Mas Romero, Notario.—1 vez.—( IN2016032197 ).
Por escritura otorgada a las diez horas del dieciocho de mayo del dos mil dieciséis. Se reforma la cláusula de la representación y domicilio social de la sociedad Crativa Comercial de San José, cédula jurídica Nº 3-101195482. Notarios: Vera Violeta Salazar Rojas y Wálter Garita Quirós.—Diecinueve de mayo del dos mil dieciséis.—Licda. Vera Violeta Salazar Rojas y Lic. Wálter Garita Quirós, Notarios.—1 vez.—( IN2016032200 ).
Por escritura otorgada a las quince horas del cinco de marzo del dos mil dieciséis, ante esta Notaría, se constituye la sociedad Grupo CSR Consultores en Ingeniería Sociedad Anónima. Objeto: el comercio en el sentido más general y la prestación de servicios, etc. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidente. Brayan Camacho Campos, cédula número uno-mil trescientos setenta y cinco-trescientos ochenta y nueve. Licda. Denoris Orozco Salazar.—San José, nueve de mayo del dos mil dieciséis.—Licda. Denoris Orozco Salazar, Notaria.—1 vez.—( IN2016032207 ).
Por escritura otorgada a las dieciocho horas del veinte de enero del dos mil dieciséis, ante esta Notaría, se constituye la sociedad Tecnológica Cartagineza DSB Sociedad Anónima”. Objeto: el comercio en el sentido más general y la prestación de servicios, etc. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidente: Diego Ernesto Solano Brenes, cédula número tres-cuatrocientos cuarenta y cinco-cero cuarenta y ocho. Licda. Denoris Orozco Salazar.—San José, dieciocho de mayo del dos mil dieciséis.—Licda. Denoris Orozco Salazar, Notaria.—1 vez.—( IN2016032211 ).
Por escritura otorgada, a las ocho horas del día dos de mayo del dos mil dieciséis, se nombra junta directiva y fiscal y se reforma la cláusula sétima y octava, en la sociedad Pablo Style S. A., con cédula jurídica N° 3-101-471-289. Presidente: Pablo Arturo Chaves Oviedo.—Heredia, diecisiete de mayo del dos mil dieciséis.—Licda. Lourdes Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2016032220 ).
Se comunica a los interesados que según acta número
ocho celebrada el cinco de noviembre del dos mil quince de Fincas de
Cafetaleros Unidos S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cero
cuarenta y tres mil doscientos noventa y cinco, se reformó la cláusula undécima
de los estatutos. Licda. María Rocío Díaz Garita, carné 17601.—Licda. María
Rocío Díaz Garita, Notaria.—1 vez.—( IN2016032229 ).
Se comunica a los interesados que según acta
número cuatro celebrada el veintidós de febrero del dos mil dieciséis de Lamicq
S. A., cédula jurídica tres- ciento uno- cero treinta y nueve mil
seiscientos treinta, se reformó la cláusula segunda de los estatutos, y se
eligió como presidenta a Nicole Alexandra Chavarría Suarez, cédula uno- mil
quinientos cincuenta y seis- cero cincuenta y ocho.—Licda. María Rocío Díaz
Garita, Notaria.—1 vez.—( IN2016032230 ).
Por medio de escritura Nº 9-296 otorgada a las 9:00 horas del día dieciséis de mayo del año 2016, se protocolizó acta de la sociedad Ingeniería y Construcciones Civil J.B.C. S. A., Nº 3-101-407869, por medio de la cual se aumentó el capital social y se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Lic. Roberto Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2016032231 ).
Se comunica a los interesados que según acta número seis celebrada el veintidós de enero del dos mil quince de Inversiones Clauken del Sur S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y ocho mil ciento cincuenta y uno, se reformó la cláusula sétima de los estatutos, y se eligió como presidente a Claudio Alberto Coto Solano, mayor, divorciado, empresario, vecino de San José, San Francisco de Dos Ríos, con cédula de identidad número uno-setecientos trece-ochocientos noventa y cuatro.—Licda. María Rocío Díaz Garita, carné 17601.—Licda. María Rocío Díaz Garita, Notaria.—1 vez.—( IN2016032232 ).
Por escritura pública otorgada ante mi Notaría, se protocoliza asamblea de socios de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Quinientos Treinta y Tres Mil Doscientos Siete Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta y tres mil doscientos siete, se acuerda modificar la cláusula segunda y nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente. Es todo.—San José, a las trece horas del día diecinueve de mayo del año dos mil dieciséis.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—( IN2016032237 ).
Por instrumento público Nº 21-16, autorizado por el notario público Juan Manuel Godoy Pérez, se protocoliza acta Nº 3 de la sociedad Caravasar Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-424736, a las 10:00 horas del 5 de mayo de 2016, mediante la cual se modifica la cláusula segunda de los estatutos y se agrega una cláusula décima primera mediante la cual se nombra un agente residente.—San José, 18 de mayo de 2016.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2016032238 ).
Por escritura número 91 del tomo 2 de mi
protocolo, otorgada las 10:00 horas del 18 de mayo del 2016, el suscrito
notario protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
N° 5 de la sociedad P TRES COUNSEL LTDA., con cédula de persona jurídica
N° 3-102-640486, mediante las cuales se reforman las cláusulas primera y
segunda de los estatutos sociales.—San José, 18 de mayo del 2016.—Licda. Paola
Sáenz Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2016032244 ).
A las diecisiete horas de veintiuno de julio dos mil quince, se constituyó sociedad anónima denominada, Inversiones Internacionales Gake de Tiquicia Sociedad Anónima. Domicilio: Frailes, Desamparados; apoderado generalísimo Edwin Barrios Meza. Plazo: noventa y nueve años.—Licda. Amy Matarrita Soto, Notaria.—1 vez.—( IN2016032245 ).
La entidad Luz Marina Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y siete mil trescientos sesenta y nueve, modifica las cláusulas primera y sexta del pacto social. Escritura otorgada a las diez horas del diecinueve de mayo del dos mil dieciséis.—Licda. Gilda María Soto Carmona, Notaria.—1 vez.—( IN2016032248 ).
José Antonio Vargas Rojas y John Mircea Birkner, constituyen sociedad anónima denominada Global Foods Sociedad Anónima, domiciliada en Cartago, cantón Cartago, distrito Quebradilla, condominio Residencial Albacete, casa dos, un kilómetro oeste de Riteve, y con un capital social de doscientos dólares netos. Escritura otorgada en San José a las diecisiete horas treinta minutos del diecinueve de mayo del dos mil dieciséis.—Licda. Gilda María Soto Carmona, Notaria.—1 vez.—( IN2016032249 ).
Ante mí, Rafael Ángel Salazar Fonseca, notario con
oficina en Heredia, la sociedad Importadora de Autobuses y Repuestos
Villalobos Sánchez S.R.L., nombró nuevo gerente a Raquel Lucia
Villalobos Sánchez.—Heredia, dieciséis de mayo del dos mil dieciséis.—Lic.
Rafael Ángel Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—( IN2016032253 ).
Ante mí, Rafael Ángel Salazar Fonseca, notario con oficina en Heredia, la sociedad Bubamara Sociedad Anónima nombró nuevo tesorero a Saúl Rosales Benavides.—Heredia, dieciséis de mayo del año dos mil dieciséis.—Lic. Rafael Ángel Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—( IN2016032254 ).
Mediante escritura Nº 279-7, otorgada a las 16:00 horas del 18 de mayo de 2016, se modificaron las cláusulas: Primera la del nombre por Inversiones Laf del Guarco S. A., y la quinta de las acciones.—San José, 19 de mayo del 2016.—Lic. Carlos Eduardo Gutiérrez Monge, Notario.—1 vez.—( IN2016032255 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las siete horas treinta minutos del día diecinueve de mayo del dos mil dieciséis, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada GX Motor Parts S. A., Donde se acuerda la disolución y liquidación de la compañía.—San José, diecinueve de mayo del dos mil dieciséis.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2016032256 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las siete horas quince minutos del día diecinueve de mayo del dos mil dieciséis, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inversiones GCE Desarrolla S. A. Donde se acuerda la disolución y liquidación de la compañía.—San José, diecinueve de mayo del dos mil dieciséis.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2016032257 ).
Mediante escritura otorgada a las 7:00 horas del 04 de enero del 2016, se reformaron las cláusulas octava y novena del pacto constitutivo relacionadas con la administración y la representación de la empresa T.J. Casa de Carnes S. A., cédula jurídica 3-101-104-158 y además se nombró nueva junta directiva y fiscal.—San José, 16 de mayo del 2016.—Lic. Rafael Ángel Esquivel Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2016032263 ).
En esta notaría, se realiza rectificación mediante documento presentado al Diario por error en el nombre de la entidad Inversiones Croatos Ivancovich Sociedad de Responsabilidad Limitada, siendo el nombre correcto: Inversiones Croatos Ivankovich Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Cartago, 15 de mayo del 2016.—Lic. Federico Piedra Poveda, Notario.—1 vez.—( IN2016032265 ).
Por escritura doscientos setenta y cuatro-dieciocho de las ocho horas del dieciocho de mayo del dos mil dieciséis, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Constructora Lova del Pacifico S. A., donde se procede al nombramiento de secretario, tesorera y fiscal.—San José, 18 de mayo del 2016.—Lic. Rigoberto Jiménez Vega, Notario.—1 vez.—( IN2016032268 ).
Ante mi notaría, se protocolizó mediante escritura cuatro, visible al folio dos vuelto del tomo treinta y ocho, mediante la asamblea general extraordinaria de socios número uno de la sociedad: Balneario El Cerro Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cincuenta y cuatro mil cien, en la cual se modifica el artículo segundo del domicilio y el artículo décimo primero referente a la duración en el ejercicio de los miembros de la junta directiva y fiscal. Además mediante dicha asamblea ordinaria se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Atenas, dieciocho de mayo del dos mil dieciséis.—Lic. Carlos Francisco García Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2016032283 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, número ciento setenta y uno del tomo dos, a las quince horas del dieciocho de mayo del dos mil dieciséis, protocolizo el acta número dos, de la sociedad Ligzec S. A., cédula jurídica número: Tres - uno cero uno - cero cinco cinco tres ocho cero, se modifican las cláusulas segunda y, sexta y, se nombra los cargos de la junta directiva.—San José, dieciocho de mayo del dos mil dieciséis.—Licda. Elizabeth Chan Chan, Notaria.—1 vez.—( IN2016032285 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, número
ciento setenta y tres del tomo dos, a las quince horas y treinta minutos del
dieciocho de mayo del dos mil dieciséis, protocolizo el acta número ocho, de la
sociedad Vallearriba Charallave Veintitrés Tres A S. A., cédula jurídica
número tres-uno cero uno-tres cinco seis siete cuatro seis, se modifican las
cláusulas segunda y sexta, y se nombran los cargos de la junta directiva.—San
José, diecinueve de mayo del dos mil dieciséis.—Licda. Elizabeth Chan Chan,
Notaria.—1 vez.—( IN2016032286 ).
Por escritura otorgada ante mí a las 12:00 horas del 18/05/2016, Megadata S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-187216, modificó sus estatutos societarios.—San José, 18 de mayo 2016.—Lic. Ricardo Alberto Murillo Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2016032288 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, número
ciento setenta y dos del tomo dos, a las quince horas y quince minutos del
dieciocho de mayo del dos mil dieciséis, protocolizo el acta número siete, de
la sociedad Vallearriba Chichiriviche Veintitrés Cuatro A S. A., cédula
jurídica número: Tres - uno cero uno - tres cinco cinco ocho cero cuatro, se
modifican las cláusulas segunda y sexta y, se nombran los cargos de la junta
directiva.—San José, diecinueve de mayo del dos mil dieciséis.—Licda. Elizabeth
Chan Chan, Notaria.—1 vez.—( IN2016032289 ).
Por escritura otorgada por mí, el día de hoy, protocolicé acuerdos de la sociedad de esta plaza denominada Importaciones Terracano de Costa Rica Sociedad Anónima, en la cual se modifica el domicilio social, y nombran presidente, secretario, tesorero y fiscal.—San José, once de mayo de dos mil dieciséis.—Lic. Jorge Emilio Regidor Umaña, Notario.—1 vez.—( IN2016032290 ).
Por medio de escritura Nº 36 otorgada a las 8:00 horas del día 18 de mayo del 2016, se protocolizó acta de la sociedad El Platino Import & Export S. A. por medio de la cual se acuerda cambiar el domicilio social de la sociedad el cual será San José, en el distrito de Jardines de Cascajal, cantón San Sebastián, de la gasolinera Delta trescientos metros suroeste bodega a mano izquierda.—Licda. Yhendri Solano Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2016032301 ).
Por escritura 124-5 de las 8:00 de hoy,
protocolicé acuerdos de asamblea de CONAB Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-101862, modificando el capital social.—Cartago, 18 de mayo
del 2016.—Lic. Jorge Vega Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2016032304 ).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad Mantenimientos y Proyectos Sociedad Anónima, con un capital social de doscientos dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica, representado por diez acciones comunes y nominativas de veinte dólares cada una, la sociedad será representada por el presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 19 de mayo del año 2016.—Lic. Joan Salazar Garreta, Notario.—1 vez.—( IN2016032305 ).
Por escritura pública autorizada por mí, a las 08:00 horas del 16 de mayo del 2016, se reformó la cláusula del pacto social de Biotech Developers Magenta Biolabs S. A., relativa al capital social.—San José, 18 de mayo del 2016.—Lic. José Miguel Alfaro Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2016032307 ).
Por escritura número trescientos ochenta-tres de
las catorce horas con treinta minutos del cuatro de mayo del dos mil dieciséis,
en la sociedad INVAPOS Sociedad Anónima, se conoce y se aprueba
modificar la cláusula sexta del acta constitutiva, referente a que en adelante
la representación judicial y extrajudicial de la sociedad le corresponderá
únicamente al presidente de la junta directiva, con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma. Así mismo se cambia el domicilio social a:
Provincia: San José, cantón: San José, distrito: Primero, avenida tres, calles
dos y cuatro, costado norte de las oficinas centrales del Edificio de Correos
de Costa Rica.—Licda. Lizbeth Arias Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2016032309 ).
El suscrito notario da fe, que en esta notaría, el
día de hoy, se protocolizaron acta de asamblea general extraordinaria número
diecisiete, modificación de estatutos y acta de asamblea general ordinaria
número dieciocho, nombramiento de junta directiva de Asociación Holland
Hotels Costa Rica. Es todo, firmo en.—Palmar Norte, Osa, Puntarenas, a las
doce horas del dieciocho de mayo de dos mil dieciséis.—Lic. Víctor Solís
Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2016032313 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del 19 de mayo del 2016, la empresa Tierra Soñada de Santa Teresa Sociedad Anónima, donde se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto social.—San José, 19 de mayo del 2016.—Lic. Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2016032314 ).
Por escritura otorgada a las ocho horas del dieciocho de mayo del dos mil dieciséis, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de El León y La Rosa S. A., mediante los cuales se modificó el domicilio social que será en San Antonio de Belén, Heredia y la representación legal, la cual corresponderá al presidente y secretario de la junta directiva.—Licda. Vivian Conejo Torres, Notaria.—1 vez.—( IN2016032315 ).
Por escritura otorgada en mi notaría a las 10:00
horas del 10 de mayo del 2016, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Industrias Benabar S.A., en
virtud de la cual se reformaron las cláusulas quinta y sexta del pacto
constitutivo y se nombra nueva junta directiva.—San Isidro de Heredia.—Licda.
Kattya Mora Sequeira, Notaria.—1 vez.—( IN2016032316 ).
Por escritura de las 9:00 horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea de socios de Tres-Ciento Dos-Cuatrocientos Sesenta Mil Cuatrocientos Once, Ltda., en la que se acuerda reformar la cláusula octava de sus estatutos.—Jacó, 17 de mayo del 2016.—Lic. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—( IN2016032320 ).
Por escritura otorgada ante el notario: Eric Quesada Arce, a las 15 horas del 19 de mayo del 2016, se constituyó la empresa Aquasalud CR Sociedad Anónima, domiciliada en San Rafael de Alajuela, Residencial Paseo de Las Garzas, casa número siete representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, Thelma Cantagalli Vanegas, cédula de residencia número 159100051622, Presidente.—20 de mayo del 2016.—Lic. Eric Quesada Arce, Notario.—1 vez.—( IN2016032321 ).
Por escritura de las 15:00 horas del día de hoy,
se protocolizó acta de Asamblea de socios de Principesa Cuarenta y Nueve
Terracota del Atardecer Ltda, en la que se acuerda reformar las cláusulas
de la administración de sus estatutos.—Jacó, 18 de mayo del 2016.—Licda. Sylvia
Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—( IN2016032322 ).
Ante esta notaría el once de mayo del dos mil dieciséis, se protocolizó cambio de vicepresidente, secretario y tesorero de Tico Pet Sociedad Anónima.—Palmar Norte, Osa, Puntarenas, al ser las catorce horas del diecisiete de mayo del dos mil dieciséis.—Licda. Natalia Molina Chinchilla, Notaria.—1 vez.—( IN2016032327 ).
Por escritura otorgada ante mí al ser las quince horas y treinta minutos del dieciocho de mayo del dos mil dieciséis, se nombra presidente, vicepresidente y secretario y redistribución de capital social y se reforma cláusula segunda del estatuto de Inversiones Aldafe Sociedad Anónima, anteriormente denominada Alturas Hermosas Comercio Dos C.D Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y un mil doscientos cincuenta y tres. Es todo.—Liberia, diecinueve de mayo del dos mil dieciséis.—Licda. Lisseth Yessenia Jaén Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—( IN2016032328 ).
Por escritura pública de las veinte horas del siete de abril del dos mil quince, se constituyó la fundación Dejando Huella TAA, con domicilio social en San José, plazo social perpetuo, capital social cien mil colones. La Fundación será administrada por una junta administrativa compuesta por cinco miembros directores. Es todo.—San José, siete de abril del dos mil quince.—Licda. Violeta Rojas Soza, Notaria.—1 vez.—( IN2016032332 ).
El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del once de mayo del dos mil dieciséis, se acordó la disolución y liquidación de la sociedad denominada Ingeniería para Proyectos de Infraestructura I.P.I. Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y dos mil trescientos noventa y cinco. Es todo.—San José, 18 de mayo del 2016.—Lic. Mariano Andrés Mercado Castro, Notario.—1 vez.—( IN2016032335 ).
El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada ante mí, a las once horas del once de mayo del año dos mil dieciséis, se acordó la disolución y liquidación de la sociedad denominada New World Aquatic Sociedad de Responsabilidad Limitada, titular de la cédula jurídica número tres- ciento dos-quinientos veintitrés mil setecientos cincuenta y siete. Es todo.—San José, dieciocho de mayo del dos mil dieciséis.—Lic. Roberto Esquivel Cerdas, Notario.—1 vez.—( IN2016032337 ).
Se deja constancia que en esta notaría Claros Horizontes del Sinai S. A., el dieciséis de mayo del dos mil dieciséis, mediante escritura otorgada a las trece horas con cincuenta minutos protocolizó acta de asamblea general extraordinaria, en la cual se modifica la cláusula quinta sobre el capital social, mismo que se aumenta.—Lic. Roberto Soto Vega, Notario.—1 vez.—( IN2016032341 ).
Licenciado Jeffry Gerardo Ortega Zúñiga, notario
público con oficina en San Vicente de Moravia, hago constar que según escritura
número trescientos veintiuno visible al folio ciento noventa vuelto del
protocolo número dos otorgada a las siete horas del día nueve de mayo del dos
mil dieciséis, procedí a protocolizar acta número cinco de la asamblea general
extraordinaria de socios de Hotel Cerca del Cielo Sociedad Anónima,
según la cual se acuerda reformar la cláusula novena del pacto social en cuanto
a la representación.—Lic. Jeffry Gerardo Ortega Zúñiga, Notario.—1 vez.—(
IN2016032344 ).
Lic. Jeffry Gerardo Ortega Zúñiga, notario público
con oficina en San Vicente de Moravia, hago constar que según escritura N°
trescientos veintidós, visible al folio ciento noventa y uno vuelto del
protocolo número dos, otorgada a las ocho horas del nueve de mayo del dos mil
dieciséis, procedí a protocolizar acta número dos de la asamblea general
extraordinaria de socios de I.C. Inmobiliaria la Colina de San José Sociedad
Anónima, según la cual se acuerda reformar el “artículo octavo del pacto
social” en cuanto a la representación.—Lic. Jeffry Gerardo Ortega Zúñiga,
Notario.—1 vez.—( IN2016032345 ).
Licenciado Jeffry Gerardo Ortega Zúñiga, notario público con oficina en San Vicente de Moravia, hago constar que según escritura número trescientos veintitrés visible al folio ciento noventa y dos frente del protocolo número dos otorgada a las nueve horas del día nueve de mayo del dos mil dieciséis, procedí a protocolizar acta número nueve de la asamblea general extraordinaria de socios de Paneles y Ángulos de Goicoechea Sociedad Anónima, según la cual se acuerda reformar el clausula novena del pacto social en cuanto a la representación.—Lic. Jeffry Gerardo Ortega Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2016032346 ).
Por escritura número 20 de las 20:00 horas del 05 de mayo del 2016, protocolicé el acta de Asamblea general extraordinaria de Constructora y Desarrolladora Luso Sociedad Anónima, en la que se reformó la cláusula primera del pacto constitutivo para cambiar el nombre a Luso Soluciones Constructivas Sociedad Anónima, asimismo se revocó el nombramiento de la secretaria de la junta directiva y se nombró un nuevo secretario.—Licda. Marcela Brooks Calderón, Notaria.—1 vez.—( IN2016032347 ).
Por escritura número setenta y seis, visible a folio cincuenta frente del tomo veintitrés del protocolo de la notaria Grace Morales Vargas, otorgada a las ocho horas del diecisiete de mayo del dos mil dieciséis, se protocolizó acta de Autotransportes Huetar Norte S. A., nombran miembros de junta directiva; presidente y secretario, nombra fiscal.—Ciudad Quesada, 17 de mayo del 2016.—Licda. Grace Morales Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2016032348 ).
Mediante escritura pública numero trescientos cuarenta y cuatro otorgada ante mí a 11:00 horas del día 19 de mayo del 2016, se protocolizó acta de la sociedad Propiedades Abigail Valverde Duran Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula 6.—Lic. Paul Tacsan Tacsan, Notario.—1 vez.—( IN2016032349 ).
Mediante escritura otorgada en San José, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de 3-101-625473 Sociedad Anónima, en la que se modifica la cláusula del domicilio social, la cláusula de la administración, nuevos nombramientos de la junta directiva de la escritura constitutiva.—San José, 18 de mayo del 2016.—Licda. Karina Alvarado Ulate, Notaria.—1 vez.—( IN2016032362 ).
Por escritura otorgada hoy ante la notario público Roxana Gómez Rodríguez se constituye la compañía que le corresponderá el número de cédula jurídica que de oficio sea asignado por el Registro de Personas Jurídicas Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse S. A., que es nombre de fantasía. Domicilio: San José. Capital: En parte suscrito y pagado y en parte con aporte de bien. Representación: Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—En San José a las nueve horas del dieciocho de mayo del dos mil dieciséis.—Licda. Roxana Gómez Rodríguez, Notaria.— 1 vez.—( IN2016032364 ).
Por escritura de doce horas de hoy en esta ciudad,
protocolicé acta de asamblea general de Frazadas y Textiles de Costa Rica S.
A., en la cual reforma sus estatutos.—San José, 17 de mayo del 2016.—Licda.
Patricia Rivero Breedy, Notaria.—1 vez.—( IN2016032366 ).
Mediante escritura pública número treinta y ocho-tres, otorgada a las trece horas del diecinueve de mayo del dos mil dieciséis ante la notaria pública Karla Vanessa Corrales Gutiérrez, se reformó la cláusula quinta del pacto social de la sociedad Desarrolladora Inmobiliaria Cassot Américas S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-680050.—San José, diecinueve de mayo del dos mil dieciséis.—Licda. Karla Vanessa Corrales Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—( IN2016032368 ).
Se deja constancia que en esta notaría Horeb del Norte S. A., el dieciséis de mayo del dos mil dieciséis, mediante escritura otorgada a las trece horas con veinte minutos protocolizó acta de asamblea general extraordinaria en la cual se modifica la cláusula quinta sobre el capital social, mismo que se aumenta.—Lic. Roberto Soto Vega, Notario.—1 vez.—( IN2016032369 ).
Mediante escritura número noventa y cuatro otorgada ante esta notaría, a las diez horas del primero de junio de dos mil quince, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Colina del Valle Alto Trescientos Uno Sociedad Anónima, se nombra presidente, secretario y tesorero y fiscal.—San José, primero de junio del dos mil quince.—Lic. Luis Diego Cerdas Cisneros, Notario.—1 vez.—( IN2016032370 ).
Se deja constancia que en esta notaría Importaciones El Macizo S. A., el dieciséis de mayo del dos mil dieciséis, mediante escritura otorgada a las once horas con cincuenta y cinco minutos protocolizó acta de asamblea general extraordinaria en la cual se modifica la cláusula quinta sobre el capital social, mismo que se aumenta.—Lic. Roberto Soto Vega, Notario.—1 vez.—( IN2016032371 ).
Se deja constancia que en esta notaría Mundo Sinaí S. A., el dieciséis de mayo del dos mil dieciséis, mediante escritura otorgada a las doce horas con veinte minutos, protocolizó acta de asamblea general extraordinaria en la cual se modifica la cláusula quinta sobre el capital social, mismo que se aumenta.—Lic. Roberto Soto Vega, Notario.—1 vez.—( IN2016032373 ).
Por escritura 104-26 de las 12 horas del 8 de enero del 2015, protocolicé reforma de la cláusula 2 y se nombra junta directiva de Tres Hermanos Ibacol S. A.—Lic. Aníbal Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2016032379 ).
Por escritura 145-28, de las 16:00 horas del día 18 de mayo de 2016, se constituye sociedad sin nombre, capital social suscrito y pagado, se nombra junta directiva.—Lic. Aníbal Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2016032380 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 16 de mayo del 2016, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria número catorce de la compañía Hutchings Automotive Products Sociedad Anónima, cedula jurídica 3-101- 378943, donde se acuerda reformar la cláusula quinta, capital social, del pacto social.—San José, el día 19 de mayo del 2016.—Lic. Sylvia Salazar Escalante, Notaria.—1 vez.—( IN2016032381 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas del diecisiete de mayo del dos mil dieciséis, se protocolizaron las actas de asamblea general extraordinaria de socios de las sociedades: a) Building Empire Green Dare Corporation Sociedad Anónima, cedula de persona jurídica numero tres ciento uno – doscientos sesenta y un mil novecientos seis; b) Pacific Ventures Sociedad de Responsabilidad Limitada, cedula de persona jurídica numero tres ciento dos - cuatrocientos diez mil seiscientos treinta y dos; c) Sea Iberoland Sociedad de Responsabilidad Limitada, cedula de persona jurídica número tres ciento dos – cuatrocientos cuarenta mil setecientos sesenta y ocho; d) Baviera Estate Limited LLC Sociedad Anónima, cedula de persona jurídica número tres ciento uno cuatrocientos sesenta y un mil cuatrocientos cuarenta y cinco; mediante las cuales se acordó la fusión por absorción de dichas sociedades, prevaleciendo la sociedad Building Empire Green Dare Corporation Sociedad Anónima, cedula de persona jurídica número tres ciento uno - doscientos sesenta y un mil novecientos seis. Consecuentemente se modifica la cláusula quinta de la Sociedad Absorbente, se aumenta el capital social y se modifica la cláusula de la administración.—San José, 17 de mayo del 2016.—Lic. Gabriel Castro Benavides, Notario.—1 vez.—( IN2016032385 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario,
número veintiocho, visible al folio quince frente del tomo dos de mi protocolo,
se realizó la constitución de la sociedad denominada Carrier Business
Partner CBP Sociedad Anónima.—Cartago, a las quince horas con cinco minutos
del seis de enero del dos mil dieciséis.—Lic. Adrián López Vega, Notario.—1
vez.—( IN2016032386 ).
Hoy protocolicé acuerdos tomados en asamblea extraordinaria de accionistas de Rubén Hernández Valle S. A., celebrada a las 10 horas del 11 de mayo del 2016, mediante los cuales se reformó la cláusula II de los estatutos sociales y se reorganizó la junta directiva.—San José, a las 9 horas del 16 de mayo del 2016.—Lic. Roberto Esquivel Cerdas, Notario.—1 vez.—( IN2016032389 ).
Mediante escritura 5-13 otorgada ante este notario a las 10 horas del 2 de noviembre del 2015, se modifica la cláusula segunda y se nombran nuevos representantes de la sociedad 3TVS Quepos S. A., cedula jurídica número 3-101-673986. Es todo.—Playas del Coco, Guanacaste, 2 de noviembre del 2015.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2016032390 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del diecinueve de mayo del dos mil dieciséis, se protocoliza acta de la empresa El Crepúsculo Guanacasteco CG Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-doscientos ochenta y tres mil novecientos treinta y cinco, en la cual se acuerda modificar el domicilio social de la empresa.—San José, 19 de mayo del 2016.—Lic. Roy Alberto Castro Astúa, Notario.—1 vez.—( IN2016032392 ).
Por escritura número setenta y dos, otorgada ante esta notaría el día 20 de mayo del 2016, a las 07:10 horas, se constituyó la sociedad anónima Logicarga Asesores Aduanales plazo social: cien años. Capital social: diez mil colones representado por 10 cuotas nominativas de mil colones cada una, representación judicial: Presidente y secretario.—San José, 20 de mayo del 2016.—Licda. Rommy Claros Baldares, Notaria.—1 vez.—( IN2016032393 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas treinta minutos del día diecinueve de mayo del año dos mil dieciséis, se protocoliza acta de la empresa Corporación Breuma de Heredia Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres – ciento uno – doscientos ochenta y seis seiscientos veintitrés, en la cual se acuerda modificar el domicilio social de la empresa.—San José, diecinueve de mayo del dos mil dieciséis.—Lic. Roy Alberto Castro Astúa, Notario.—1 vez.—( IN2016032395 ).
En esta notaría mediante escritura N° 249-30, otorgada en San Isidro de Heredia, a las 10:20 horas del 19 de mayo del 2016, se reformó la cláusula 4 del acta Constitutiva de la sociedad Inversiones Peñaranda Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: 3-101-055250 y se nombró nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Iván Villalobos Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2016032401 ).
Por escritura sesenta y dos, autorizada por el notario Guillermo Herrera Martínez en su protocolo 11, a las 8:00 horas del 3 de mayo del 2016, se protocolizó acta mediante la cual Invar S. A., reforma cláusulas 2 y 7, acepta renuncia de junta directiva y se nombra nueva.—San José, 19 de mayo de 2016.—Lic. Guillermo J. Herrera Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2016032405 ).
Ante mi notaría, se constituyó la sociedad anónima denominada Ulamun Security Sociedad Anonima con domicilio social en la provincia de San José, Dulce Nombre de Coronado, Urbanización Villa Nova, segunda etapa, casa número setenta, con capital suscrito y pago, representación legal presidente y secretario a quienes le corresponderá la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Es todo.—Orotina, al ser las diez horas del día doce de mayo del año dos mil dieciséis.—Lic. Virialy Rojas Esquivel, Notaria.—1 vez.—( IN2016032410 ).
Ante mi notaría, se protocolizó el acta número uno
de la sociedad Toucan Properties L L C S.R.L., se acordó revocar y
nombrar nuevo gerente, escritura otorgada a las diecisiete horas del dieciséis
de mayo del dos mil dieciséis.—San José, 20 de mayo del 2016.—Lic. Víctor Hugo
Fernández Mora, Notario.—1 vez.—( IN2016032411 ).
Ante mi notaría, se constituyó la sociedad anónima
denominada Grupo Renaxela Sociedad de Responsabilidad Limitada, con
domicilio social en la provincia de San José, cantón Alajuelita, distrito San
Josecito, terminal de Autobuses Filtros, ochocientos metros al sureste
representación legal gerente uno a quien le corresponderá la representación
judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma. Es todo.—Orotina, al ser las diez horas del
doce de mayo del dos mil dieciséis.—Lic. Virialy Rojas Esquivel, Notaria.—1 vez.—(
IN2016032412 ).
Se deja constancia que en esta notaría Salditos Americanos S. A., el dieciséis de mayo del dos mil dieciséis, mediante escritura otorgada a las trece horas protocolizó acta de asamblea general extraordinaria en la cual se modifica la cláusula quinta sobre el capital social, mismo que se aumenta.—Lic. Roberto Soto Vega, Notario.—1 vez.—( IN2016032414 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 17 horas 0 minutos del 10 de marzo del 2016, la sociedad Serenity Gardens Ecovillas Sociedad de Responsabilidad Limitada, acuerda transformar su razón social a sociedad anónima, a fin de que sea denominada Serenity Gardens Ecovillas Sociedad Anónima.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, 20 de mayo del 2016.—Licda. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—( IN20146032421 ).
Que en el acta número dos de asamblea extraordinaria de la sociedad
anónima Mariana del Sol, cédula jurídica tres-ciento uno-seis seis uno dos
cuatro cinco se reformó la cláusula sexta de! acta constitutiva, en lo referente
a la representación judicial y extrajudicial y a la personería.—San José,
dieciocho de mayo del dos mil dieciséis.—Licda.
Eugenia Murillo Obando, Notaria.—1 vez.—( IN2016032425 ).
Ante esta notaría por escritura otorgada a las quince horas quince minutos del diecinueve de mayo del dos mil dieciséis, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Tres Ciento Dos Setecientos Dieciséis Mil Ciento Diez Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se acuerda modificar las cláusulas primera, segunda y novena de los estatutos sociales de la compañía.—San José, 19 de mayo del 2016.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2016032427 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas del dieciséis de mayo del dos mil dieciséis, se remueve al subgerente y reforma de la cláusula décima de la empresa Grupo Multimarket CR Limitada, domiciliada en San José, Central, Mata Redonda, cien metros al oeste y cincuenta metros al norte de la UCIMED.—Lic. Alejandro Solano Flores, Notario.—1 vez.—( IN2016032435 ).
El día de hoy el suscrito notario público
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de 3-102-700133
S.R.L., celebrada a las 7:00 horas del 30 de abril del 2016, mediante la
cual se reforman las cláusulas del pacto social en cuanto al domicilio social y
administración y se nombra gerente.—San José, 9 de mayo del 2016.—Lic. Orlando
Araya Amador, Notario.—1 vez.—( IN2016032438 ).
Por escritura otorgada en esta notaría a las 15 horas del 18 de mayo del 2016, se protocolizó acta de Asamblea de Accionistas de Consultorio y Clínica Gama S. A., cédula jurídica 3-101- 177499, celebrada a las 20 horas del 5 de abril del 2016, en la que se modifica la cláusula de la representación social y se hacen nuevos nombramientos.—San José 18 de mayo del año 2016.—Lic. Daniel Befeler Scharf, Notario.—1 vez.—( IN2016032439 ).
Por escritura otorgada en esta notaría a las 14:00
horas del 18 de mayo del 2016, se protocolizó acta de asamblea de accionistas
de Aguimonte S. A., cédula jurídica 3-101-076641, celebrada a las 18:00
horas del 5 de abril del 2016, en la que se modifica la cláusula de la
representación social y se hacen nuevos nombramientos.—San José, 18 de mayo del
2016.—Lic. Daniel Befeler Scharf, Notario.—1 vez.—( IN2016032440 ).
Por escritura número cuatrocientos cuarenta y uno
y adicional N° setenta y uno, folios ciento noventa y dos vuelto y veintiséis
vuelto de los tomos cinco y seis respectivamente de la suscrita notaria, se
procede a protocolizar el acta de la asamblea general extraordinaria de Diengo
de Costa Rica S. A., cédula jurídica: tres-ciento uno-cuarenta y nueve mil
ochocientos diez, celebrada en su domicilio social a las ocho horas del siete
de setiembre del dos mil quince y se toman los siguientes acuerdos, se reforman
las cláusulas segunda, tercera y sétima del pacto constitutivo.—Alajuela, 19 de
mayo del 2016.—Licda. Jesika Alfaro Delgado, Notaria.—1 vez.—( IN2016032442 ).
El día de hoy el suscrito notario público protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Propiedades Tarazona Inc S. A., celebrada a las 8:00 horas del 21 de julio del año 2015, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 9 de mayo del 2016.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—( IN2016032443 ).
El día de hoy el suscrito notario público protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Russo & Sanda Asesores S. A., celebrada a las 8:00 horas del 6 de noviembre del 2015, mediante la cual se reforman las cláusulas del pacto social en cuanto al domicilio social y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 9 de mayo del 2016.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—( IN2016032444 ).
Ante mi notaría se protocolizaron acuerdos que modificaron la cláusula segunda, del pacto constitutivo de la compañía Villas Piedras Blancas Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-ciento treinta y dos mil ochocientos sesenta y ocho, modificando el domicilio, para que en lo sucesivo sea Nicoya, provincia de Guanacaste, carretera a Santa Cruz, Residencial Bosques Don José, de la entrada principal, setecientos metros este y cien metros sur, además se hacen nuevos nombramientos de junta directiva.—Nicoya, 16 de mayo de dos mil dieciséis.—Lic. Marjorie Vargas Sequeira, Notaria.—1 vez.—( IN2016032448 ).
Que ante esta notaría mediante escritura número doscientos treinta y uno del tomo quinto de mi protocolo, autorizada en la ciudad de Santa Cruz, a las siete horas del primero de abril del dos mil dieciséis, se protocolizó la asamblea número cuatro de la compañía Centro Odontológico MRM Bienestar Social Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y cinco mil ciento treinta y dos, celebrada a las quince horas del diez de marzo de dos mil dieciséis, en su domicilio social, San José, Tibás, Urbanización Santa Mónica, doscientos este, cien sur y veinticinco al este del Periódico La Nación, en donde se acordó por unanimidad reformar la cláusula novena del pacto social, para que en adelante diga: la sociedad será administrada por una junta directiva compuesta por tres miembros, que podrán ser miembros accionistas o no y que desempeñarán los cargos de presidente, secretario y tesorero. Corresponde al presidente de la junta directiva la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma conforme lo dispone el artículos mil doscientos cincuenta y tres del código civil, así como el de otorgar y sustituir o conferir poderes, en todo o en parte, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo, sin perder sus facultades. Estuvo representada la totalidad del capital social. Acuerdos por unanimidad de votos. Es todo.—Santa Cruz, a las diez horas del quince de abril del dos mil dieciséis.—Lic. Rodrigo Sandoval Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2016032456 ).
Por escritura otorgada a las 10:00 horas del día de hoy, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Prefabricados Sociedad Anónima por la cual, entre otros, se reforma la cláusula de la administración social.—San José, diecinueve de mayo del dos mil dieciséis.—Lic. Luis Paulino Salas Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2016032458 ).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaría a las 9:00 horas del 20 de mayo del 2016, mediante escritura número 254 del tomo tercero de mi protocolo, se modifican cláusulas de domicilio, se aumenta capital social y se revoca nombramiento de gerente de la sociedad Instituto de Diseño Neotropical Sociedad Anónima, con número de persona jurídica 3-101-344392.—Licda. Clara Diana Rodríguez Monge, Notaria.—1 vez.—( IN2016032459 ).
El día de hoy en mi notaría se protocolizó la constitución de la sociedad denominada Inversiones Rojas y Prado Sociedad Anónima, representante legal el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Miramar, a las 20:00 horas del 18 de mayo del 2016.—Lic. Rogelio Flores Agüero, Notario.—1 vez.—( IN2016032462 ).
El suscrito notario informa, que por escritura
otorgada ante mí en fecha catorce de mayo del dos mil dieciséis se protocoliza
acta mediante la cual se acuerda modificar la cláusula sexta para que el
nombramiento del gerente sea por todo el plazo social. Se nombra como gerente a
James Darrel Evans, pasaporte de los Estados Unidos de Norteamérica: Cero tres
cuatro ocho siete cinco nueve dos, de Inversiones Moon Montain Ltda.,
cédula jurídica: Tres-ciento dos-cuatro dos dos uno siete nueve.—San José,
dieciséis de mayo del dos mil dieciséis.—Lic. Rodrigo Luna Sancho, Notario.—1
vez.—( IN2016032463 ).
Por escritura otorgada a las 8:00 horas del 20 de
mayo del 2016, se reestructura el consejo de administración nombrándose
presidente de las entidades Inversiones Corcovado de Tiquicia Sociedad
Anónima, con cédula jurídica tres - ciento uno - Seiscientos noventa y
cuatro mil novecientos veinticuatro, Inversiones Luimarcasa Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos diecinueve mil novecientos
noventa y seis.—Alajuela 20 de mayo del 2016.—Lic. Braulio Ulises Murillo
Segura, Notario.—1 vez.—( IN2016032485 ).
Por escritura otorgada a las 9:00 horas del 20 de
mayo del 2016, se reestructura el consejo de administración nombrándose
secretario de la entidad Development Avantix Corporation Sociedad Anónima,
con cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos noventa y ocho mil ciento
cincuenta y ocho.—Alajuela, 20 de mayo del 2016.—Lic. Braulio Ulises Murillo
Segura, Notario.—1 vez.—( IN2016032491 ).
Por escritura otorgada en esta notaría a las diecisiete horas del nueve de octubre del dos mil quince, por acuerdo de los todos socios se reformó la cláusula tercera del pacto social referente al domicilio social de la sociedad de esta plaza denominada Terra Businnes Group Internacional Sociedad Anónima.—Lic. Hernán Alexis Pérez Sanabria, Notario.—1 vez.—( IN2016032505 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas
del dieciocho de mayo de dos mil dieciséis, se protocolizó el Acta de Asamblea
General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad denominada Alta
Dirección Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres - ciento
uno - trescientos nueve mil doscientos noventa y seis, en la cual se modifica
la cláusula quinta referente al capital social. Es todo.—San José, diecinueve
de mayo de dos mil dieciséis.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—(
IN2016032513 ).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria en la ciudad de San José, a las quince horas del dieciocho de mayo del dos mil dieciséis, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas Inversiones Ganoza Ahrens Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-seis ocho cero uno cinco cinco, mediante la cual se reformó la cláusula primera y se revocó el nombramiento de fiscal.—San José, veinte de mayo del dos mil dieciséis.—Licda. Mónica Patricia Umaña Barrantes, Notaria.—1 vez.—( IN2016032527 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las ocho
horas del veinte de Mayo del dos mil dieciséis se protocolizó acta de asamblea
extraordinaria de accionistas de la sociedad anónima denominada Laboratorios
Santa Fe Sociedad Anónima. Nombramientos de apoderado generalísimo sin
límite de suma.—Veinte de mayo del dos mil dieciséis.—Licda. Irina Castro
Gamboa, Notaria.—1 vez.—( IN2016032529 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las nueve horas del diecinueve de Mayo del dos mil dieciséis se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad anónima denominada Corporación Batsoro Sociedad Anónima. Reforma cláusulas dos y seis, nombramiento secretario y fiscal.—Veinte de mayo del dos mil dieciséis.—Licda. Irma Castro Gamboa, Notaria.—1 vez.—( IN2016032532 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las nueve horas del diecinueve de mayo del dos mil dieciséis, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad anónima denominada Desarrollos San Antonio Inc de C R Sociedad Anónima, reforma cláusulas dos y seis, nombramiento secretario y fiscal.—20 de mayo del 2016.—Licda. Irina Castro Gamboa, Notaria.—1 vez.—( IN2016032533 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las
nueve horas del diecinueve de mayo del dos mil dieciséis, se protocolizó acta
de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad anónima denominada Esperanza
y Realidad Sociedad Anónima, reforma cláusulas dos y seis, nombramiento
secretario y fiscal.—20 de mayo del 2016.—Licda. Irina Castro Gamboa,
Notaria.—1 vez.—( IN2016032534 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las ocho horas del diecinueve de mayo del dos mil dieciséis, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad anónima denominada RJBPMC Sociedad Anónima, reforma cláusulas dos y seis, nombramiento secretario y fiscal.—20 de mayo del 2016.—Licda. Irina Castro Gamboa, Notaria.—1 vez.—( IN2016032535 ).
Ante este notario público Luis Álvarez García, se
constituye escritura de la sociedad El Arte del Café Centroamericano
Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento final en S.A., inscrita
en la escritura doscientos seis, iniciada en el Folio ciento veinte vuelto del
tomo primero de mi protocolo; cuyo capital social es de cien mil colones y está
representado por mil acciones comunes y nominativas de cien colones cada
una.—Dado en Alajuela, a las dieciocho horas con treinta minutos del cinco de
marzo de dos mil dieciséis.—Lic. Luis Álvarez García, Notario.—1 vez.—(
IN2016032536 ).
Construcciones F C F de Cartago Sociedad
Anónima, cédula 3-101-236200 acuerda su disolución.
Escritura otorgada ante el notario Jorge Enrique Monge Jiménez, a las 16 horas
del diez de mayo del dos mil dieciséis.—Cartago, veinte de mayo del dos mil
dieciséis.—Lic. Jorge Enrique Monge Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2016032697 ).
Por escritura número 8 de las 11:00 horas del
12 de mayo del 2016, tomo 5 de la suscrita notaria Eugenia Brenes Rojas, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad tres-ciento
uno-seiscientos noventa y cinco mil novecientos treinta y nueve Sociedad
Anónima S. A., cédula jurídica 3-101-695939, donde se acuerda la
disolución.—San José, 12 de mayo del dos mil dieciséis.—Eugenia Brenes Rojas,
Notario.—1 vez.—( IN2016032792 ).
Ante mí, Xiomara Rebeca Campos Acuña, notaria
pública indico que la sociedad AKVC de Heredia Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos treinta y seis
mil quinientos dieciocho, domiciliada en Heredia, Heredia Centro, calles uno y
tres, avenida nueve, costado norte del Liceo Cleto Gonzales Víquez de lo que la
suscrita notaría da fe solicitan el cambio de los estatutos, para firmar
conjuntamente cualquier trámite. Es todo.—Cartago, 11 de mayo del 2016.—Licda.
Xiomara Rebeca Campos Acuña, Notaria.—1
vez.—( IN2016032793 ).
A las 09:30 horas de hoy, protocolicé asamblea general extraordinaria de la sociedad: Inversiones Viryal S. A., en la cual se elimina la cláusula décima del agente residente, y se modifican las cláusulas segunda y sétima del pacto social y se nombra junta directiva, fiscal.—San José, 19 de mayo del 2016.—Licda. Kattia Mena Abarca, Notaria.—1 vez.—( IN2016033338 ).
Ante esta notaría y mediante escritura número
ciento veinticuatro se disolvió y liquido la sociedad Beaver Creek Capital
Investment Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos
un mil treinta y. Es todo.—San José, 19 de mayo del 2016.—Licda. Shirley
Sánchez Bustamante, Notario.—1 vez.—( IN2016033499 ).
Por medio de la escritura sesenta y uno, al ser las dieciocho horas
del catorce de abril del dos mil dieciséis, ante la notaria pública Rosa María
Bolaños Alpízar, los socios Zulay Rojas Solís, cédula de identidad número
dos-doscientos noventa y uno-novecientos veintiséis y Orlando Porras Loria, con
cédula de identidad N° dos-trescientos diez-novecientos treinta y nueve,
constituyeron la sociedad Gralan S. A.—Grecia, 16 de mayo del
2016.—Licda. Rosa María Bolaños Alpízar, Notaria.—1 vez.—( IN2016035334 ).
Mediante escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del treinta y uno de mayo del dos mil dieciséis, se modificó la cláusula segunda y octava del Pacto Constitutivo de Persefone S. A., cédula tres-ciento uno-uno tres tres dos cuatro dos.—San José, treinta y uno de mayo del dos mil dieciséis.—Licda. Heike Kulzer Homann, Notaria.—1 vez.—( IN2016036186 ).
A las quince horas del trece de abril del dos mil dieciséis, se protocolizó en mi notaría el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima Sinergía Consultorías y Desarrollo de Proyecto Sociedad Anónima, en la que se reforman la cláusula segunda y sexta del pacto constitutivo referente al domicilio social y a la administración de la sociedad.—Tilarán, primero de junio del dos mil dieciséis.—Lic. Ingrid Solano Álvarez, Notaria.—1 vez.—( IN2016036754 ).
COMISIÓN NACIONAL DEL CONSUMIDOR
PROCESO
ADMINISTRATIVO ORDINARIO
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Expediente:
Nº 1769-14.—Andrés Montejo Morales contra Tecnicontrol R&S Sociedad
Anónima.
Unidad
Técnica de Apoyo (Departamento de Procedimientos Administrativos) a la Comisión
Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad
de San José a las nueve horas del cinco de abril del dos mil dieciséis.
A. Vista la denuncia interpuesta por Andrés Montejo Morales contra Tecnicontrol R&S Sociedad Anónima; mediante escrito de fecha veintidós de julio del dos mil catorce, Se resuelve: abrir el procedimiento administrativo ordinario por supuesta infracción a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (LPCDEC), Ley 7472 del 20 de diciembre de 1994 y al Reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor-(Decreto 37899-MEIC del 08 de julio el 2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 182 del 23 de setiembre del 2013), por supuesto incumplimiento del artículo 34 de la Ley supracitada. (La numeración de la Ley 7472 fue modificada mediante Ley 8343 -Ley de Contingencia Fiscal- publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 250 el viernes 27 de diciembre del 2002). Específicamente por cuanto del escrito de la denuncia se desprende “(...) Primero: El pasado 17 de junio del 2014, se realicé (sic) una contratación con la empresa Tecnicontrol R y S Sociedad Anónima, con el fin de que efectuara un trabajo de destaqueo en mi casa de habitación. El fregadero de la cocina no estaba evacuando el agua ya utilizada. Segundo: Un trabajador de Tecnicontrol R y S Sociedad Anónima, se presentó a mi casa de habitación al final del día 17; realizó un trabajo de aproximadamente 15 minutos, y le indicó a mi esposa que lo que había hecho era por el momento, que al día siguiente volvería para realizar el trabajo completo. Que se trataba de un trabajo grande de limpieza del tanque, retiro de líquido y colocación de dos trampas de grasa. Don Víctor, (nombre del técnico de Tecnicontrol) fue enfático en indicar que sólo de esta manera se podría solucionar el problema. Tercero: Al día siguiente, el señor se presentó en la mañana (...) se comprometía a fabricar e instalar dos trampas de grasa, que eran indispensables para que no volviera a pasar lo sucedido. Mi esposa le indicó que si íbamos a realizar ese trabajo tan grande, que lo mejor era limpiar otro tanque adicional que hay en la casa (...) Don Víctor indico que el trabajo tenía un costo de novecientos mil colones exactos. Sorprendida, mi esposa le manifestó que ese costo era demasiado alto. Que mejor le pagaba la visita del día anterior y no hacía nada más. (...) Cuarto: Mi esposa mantuvo su posición, y entonces don Víctor le indicó que harían un rebajo del precio. El nuevo costo era de quinientos cincuenta mil colones exactos, siempre y cuando se pagara la totalidad por adelantado. Ante la consulta de porque tan alto el costo, cuando otras empresas ofrecían el servicio por menos; claramente indicó que “la competencia solo retiraba el líquido de los tanques sin hacer limpieza alguna”. Agregó que él garantizaba que “solo ellos hacían limpieza del tanque en las paredes y en el fondo. (...) cada trampa de grasa costaba ciento setenta y cinco mil colones y él con ese nuevo precio las estaba dejando en cien mil colones cada una. Quinto: Finalmente se contrató el trabajo en los siguientes términos: 1- Vaciado de los dos tanques que hay en la casa. 2- Limpieza de fondo y paredes de los tanques. 3- Colocación de dos trampas de grasa en dos cajas de registro que se ubican en una franja de tierra cerca del cuarto de pilas. 4- Entrega de las fotografías del antes y después del trabajo, lo cual se acuerda con el objetivo de verificar que el trabajo de limpieza de los tanques se hubiere realizado. 5- Entrega de un desglose de la factura que se pagó el día 18 de junio del 2014 y una garantía por escrito del trabajo realizado. Sexto: El precio final acordado en la negociación fue de ¢500.000.00 (quinientos mil colones exactos). De este monto, doscientos mil colones exactos correspondían a las trampas de grasa. El resto a las otras actividades ya indicadas. Sétimo: El trabajo fue concluido el 20 de junio del 2014. Sin embargo; en este momento no se entregaron las fotografías (...) el desglose de la factura, ni el documento de garantía. Octavo: Estos documentos (...) se pidieron a la empresa en varias oportunidades vía telefónica y mediante correo electrónico con fechas del 26 y 27 de junio del 2014 (ver correos adjuntos). Noveno: La empresa envió por correo electrónico del 26 de junio del 2014, bajo el título de factura proforma; un desglose de los trabajos realizados. (...) no se incluye el precio de las trampas de grasa (...) ni se describe el producto empleado para cumplir esta tarea. (Ver documento adjunto “Factura Proforma”). Décimo: La supuesta garantía (...) solo indica la extensión del plazo de garantía. Además, afirma; sin que sea cierto; que el trabajo realizado se recibió conforme. Undécimo: Las fotografías prometidas no han sido entregadas. Duodécimo: El sábado 21 de junio del 2014, don Víctor se presentó de nuevo en nuestra casa para mostrar las trampas de grasa y (sic) identificó como tales a los rectángulos de cemento o similar que fueron colocados en dos cajas de registro; cerca del cuarto de pilas. Décimo Tercero: Debido a la mala actitud de empresa (...) decidí consultar a un arquitecto amigo sobre las “trampas de grasa que fueron colocadas”. (...) me indicó que a la salida de los tubos, (...) se colocaron rectángulos de cemento. En una caja de registro solamente uno; y en la otra dos, como unidos a lo largo de su medida con intención de formar algo parecido a dos lados de una caja. En ambos casos, sin ningún orificio capaz de cumplir la función de las trampas de grasa. (...) Décimo cuarto: (...) Veamos cada incumplimiento: 1. La falta de entrega de las fotografías. (...) 2. instalación de trampas de grasa (...) Don Víctor se presentó de nuevo en nuestra casa para mostrar las trampas de grasa y (sic) identificó como tales a los rectángulos de cemento o similar, que no cumplen ninguna función, porque no permiten que el agua pase por debajo y de esa forma se atrape la grasa en la parte superior. Lo que hicieron fue dividir la caja de registro en dos partes, sin ninguna función, porque el rectángulo de cemento o similar ni siquiera llega a la altura de la tapa. Así, el agua de la misma manera que antes y la grasa continúa pasando hacia el tanque. (...) la factura entregada no contenía el desglose del trabajo realizado, tiene una escueta referencia que por lo demás resulta poco legible (...) solicite un desglose. El mismo fue entregado vía correo electrónico, en fecha 26 de junio del 2014 (,..) en cuanto a las “Trampas de Grasa”, solamente se refiere a su instalación y de manera sorprendente se consigna un precio de ochenta y cinco mil colones exactos para ambas; en vez del costo inicial de doscientos mil colones exactos (...) y los ¢300.000.00 restantes cubrirían la mano de obra. (...) No aparece en el desglose de la factura, la compra o confección de las trampas de grasa ni su precio; (...) Las fotografías del trabajo realizado que se adjuntan (...) comparación simple de la cual se concluye, que los estanques construidos no son trampas de grasa. (...) 3. Sobre la garantía: (...) no cumple con las condiciones que la ley exige al efecto. b. Incumplimiento al deber de informar por parte del comerciante. (...) cuando se negoció el trabajo, se acordó la colocación de las trampas de grasa (...) conduce a pensar que la trampa de grasa sería un dispositivo comprado o construido (...) no elaborado de manera improvisada en el sitio. (...) la empresa denunciada nunca explicó que tipo de trampas de grasa iba a instalar y cuáles eran las más convenientes para el caso en concreto. (...) en qué consistía lo que iba a instalar (...) no fue clara y generó confusión a la hora de tomar la decisión de consumo, pues indicó el precio de dos trampas de grasa que nunca existieron, y luego en el desglose de lo cobrado indicó un único precio por las dos trampas (...) La compañía contratada, no solo no entregó la garantía en el momento de en (sic) se entregó el servicio, sino que se rehusaba a hacerlo. Lo hizo 6 días después tras la insistencia (...) Pese a entregar el documento de garantía (...) no indica quienes son las personas responsables de hacer efectiva la garantía, ni los alcances de esta, no detalla las condiciones y se limita a describir el lugar donde se realizó el trabajo y el plazo de duración. (...) Asimismo, la garantía está firmada por una persona que no tiene la representación que indica en ese documento. (...) Andrea Saborío (...) es la recepcionista de la empresa (…)”. La anterior narración de hechos podría constituirse en falta de información, publicidad engañosa, incumplimiento de oferta, promoción y/o publicidad, incumplimiento de garantía, y/o incumplimiento de contrato. Arróguese este despacho el conocimiento de la instrucción de este asunto, en calidad de órgano director del procedimiento, al cual se aplicarán las disposiciones de los artículos 56 de la LPCDEC y 102, 133 de su Reglamento y los numerales 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública (L.G.A.P.) Téngase como denunciante Andrés Montejo Morales y como denunciado a Tecnicontrol R&S Sociedad Anónima cuyos propietarios o representantes deberán aportar al expediente administrativo personería jurídica o patente comercial vigente que acredite su representación con no más de tres meses de emitida, sino lo hubiere hecho ya. Se les advierte a las partes que cualquier manifestación o documentación aportada al expediente, sin que conste la representación no será atendida. De no aportar dicha documentación no tendrían ninguna validez las manifestaciones emitidas en el curso del procedimiento. Cabe advertirle a las partes en cuanto a la representación en el procedimiento administrativo ordinario, la existencia del ordinal 283 de la Ley General de la Administración Pública que dice, “(...) El poder del administrado podrá constituirse por los medios del derecho común y, además, por simple carta autenticada por un abogado (...)”. De igual forma cabe señalar que en caso de utilizar la figura del poder especial, en éste deberá especificarse cada uno de los actos a los cuales está facultado el mandatario, de manera que sólo se le permitirá realizar los actos para los cuales esté expresamente autorizado de conformidad con el artículo 1256 del Código Civil. Además, deberá adjuntarse al poder especial los timbres de ley, sean ¢125 (timbres fiscales) y ¢250 (timbres del Colegio de Abogados). Asimismo, se les previene a las partes señalar casa u oficina para oír notificaciones. Para este efecto se advierte que las partes pueden señalar también un número de telefacsímil (fax), en cuyo caso, las resoluciones se les harán llegar por dicha vía, dejando constancia el notificador del despacho de la hora y fecha de envío. Además las partes que soliciten que se les envíen las notificaciones vía fax deberán indicar expresamente tanto el número de facsímil como el número de teléfono y el nombre de la o las personas responsables de confirmar la recepción. Procédase a indagar la verdad real de los hechos objeto de esta denuncia, conforme al artículo 218, 308, siguientes y concordantes de la LGAP, se cita a Andrés Montejo Morales en su condición de denunciante, Tecnicontrol R&S Sociedad Anónima en su condición de denunciado para que comparezcan a las trece horas treinta minutos del treinta y uno de octubre del dos mil dieciséis para la celebración de una audiencia de conciliación. De no llegar a un acuerdo conciliatorio, se continuaría con el procedimiento ordinario administrativo citando a las partes a las catorce horas del treinta y uno de octubre del dos mil dieciséis, a la comparecencia oral y privada, las cuales se efectuarán de conformidad a los artículos 153 y 188 del Reglamento a la Ley 7472, en las instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en San José, Sabana Sur, 400 metros oeste de la Contraloría General de la República. Se previene a las partes que deben presentarse al menos cinco minutos (5 min) antes de la hora señalada: de llamarse y no estar presente ninguna de las partes, se levantara un acta indicando las ausencias y se continuará con el proceso administrativo ordinario. Se le advierte a la parte denunciada que debe comparecer mediante su representante legal o por medio de apoderado especial administrativo nombrado al efecto, poder que debe constar en el expediente para la realización de la comparecencia oral. De acuerdo con el artículo 312 inciso 2) y 3) así como el artículo 317 inciso 2) de la LGAP se les previene a las partes que en la comparecencia deberán aportar y evacuar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha (testigos, documentos –los que constan en el expediente y son fotocopias deben ser confrontados con sus respectivos documentos originales y por lo tanto se deben traer a la audiencia-, informes técnicos, peritajes, actas notariales, fotografías, entre otros). Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la admisión, y tramitar toda la prueba que el órgano director del procedimiento califique como pertinente; pedir confesión a la contraparte, pedir testimonio a la administración, preguntar o repreguntar a testigos y peritos suyos o de otra parte; aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia, lo anterior bajo sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia. Sobre la evacuación de las pruebas y el equipo tecnológico en las audiencias, se les advierte a las partes que, en caso de que en la audiencia se aporte prueba física como videos o cualquier otra que deba reproducirse mediante tecnología adicional (video grabadoras, video caseteras, video beam o computadoras portátiles), deberán aportar el equipo logístico para poder hacer que esa prueba se evacúe apropiadamente en la comparecencia. Se advierte además que en caso de aportar testigos de cargo o descargo es responsabilidad de quienes los proponen traerlos a la audiencia para recibir su respectivo testimonio. En caso de que a petición del interesado se deban realizar inspecciones oculares, éstas se realizarán previas a la audiencia, al menos ocho días antes, coordinando con suficiente antelación hora y fecha con el abogado director del procedimiento, con el fin de que la Administración pueda calendarizar adecuadamente la ejecución de la inspección. Asimismo es deber de ambas partes traer el día de la audiencia un disco compacto nuevo y en su respectivo empaque sellado, lo anterior para proceder a grabar la comparecencia y entregárselo en el acto. Se les recuerda a las partes que pueden o no hacerse acompañar por un abogado. Se advierte que de conformidad con los artículos 294 y 295 de la Ley General de la Administración Pública, todo documento presentado por los interesados; si estuviere expedido fuera del territorio nacional deberá legalizarse, y si estuviera redactado en idioma extranjero, deberá acompañarse de su traducción, de igual forma será responsabilidad de la parte que no hablare el idioma español traer consigo su respectivo traductor a la comparecencia oral y privada. Deberán presentar los documentos originales correspondientes a las fotocopias que constan en autos o en su defecto certificarlas, en caso de que no lo hubieran hecho, de lo contrario se prescindirá de su valor probatorio. Concluida la indagatoria, elévese el expediente a la Comisión Nacional del Consumidor para su resolución final. Contra esta resolución, las partes podrán hacer uso de los recursos ordinarios de revocatoria, apelación o ambos, debiendo interponerlos en todo caso ante esta misma unidad y dentro del término de tres días hábiles siguientes contados a partir del día hábil inmediato siguiente a la notificación. El recurso de revocatoria será resuelto por el órgano director y el de apelación por la Comisión Nacional del Consumidor. De comprobarse la infracción, la Comisión Nacional del Consumidor en uso de las facultades que le son atribuidas en los artículos 53, 57 y 60 de la LPCDEC, tiene la potestad de ordenar cuando proceda la devolución del dinero o del producto, así como fijar plazos para reparar o sustituir el bien, obligar a rectificar la publicidad, costearla y divulgar la información veraz u omitida, por el mismo medio y forma antes empleados, todo ello según corresponda. Además, tiene la potestad para imponer la sanción de una a cuarenta veces el menor salario mínimo mensual fijado en la ley de presupuesto ordinario de la República, que a la fecha en que ocurrió el hecho denunciado era de doscientos cuarenta y ocho mil novecientos colones (¢248.900). De igual manera puede ordenar el congelamiento o decomiso de los bienes y la suspensión de los servicios, así como la suspensión de la venta de los planes de venta a plazo o de prestación futura de servicios, u ordenar con cargo al infractor, la publicación de la sanción impuesta en un medio de comunicación social, todo ello según corresponda. Asimismo, se hace saber a la parte denunciada que de declararse con lugar la denuncia por parte de la Comisión Nacional del Consumidor, y ante un eventual incumplimiento, se enviará a la Procuraduría General de la República copia certificada del expediente administrativo para su ejecución a nombre del Estado, de conformidad con los artículos 192 y 193 del Reglamento de la Ley 7472; y/o se testimoniarán piezas al Ministerio Público, lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 7472, según el cual las resoluciones y órdenes dictadas por la Comisión Nacional del Consumidor en el ámbito de sus competencias, que no sean observadas ni cumplidas en los plazos correspondientes, se remitirán al Ministerio Público por el delito de Desobediencia a la Autoridad contemplado en el artículo 314 del Código Penal, para que se investigue según corresponda. Los documentos que forman el expediente administrativo se pueden examinar en la oficina de esta unidad, los cuales se ponen a disposición de las partes y cualquier profesional en derecho, de conformidad con el artículo 272 de Ley General de la Administración Pública. El expediente administrativo está integrado en lo pertinente por los siguientes documentos: folio 01-17 denuncia presentada el día veintidós de julio del dos mil catorce, folio 18-35 fotocopias no certificadas de: personería jurídica, factura N° 30385, impresiones de correos electrónicos, factura proforma (presupuesto), carta fechada 26 de junio 2014, fotografías. Prevenciones: A la parte denunciante, en el caso, que se haya realizado una negociación telefónica en la Plataforma de Apoyo al Consumidor (PACO) de la Dirección de Apoyo al Consumidor deberá informarlo a este órgano para incluirla en el expediente, o si a bien lo tiene, puede aportarla a éste con el objeto de que la Comisión Nacional del Consumidor la valore en la etapa procesal correspondiente. En la aplicación de lo dispuesto en los artículos 337 y siguientes Ley General de la Administración Pública en aras de la economía procesal y el respeto al interés de las partes en este expediente, se les hace saber; que de conformidad con el artículo 55 de la Ley 7472, 150 de su Reglamento y los artículos 2 y 3 de la Ley de Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social tratándose de intereses puramente patrimoniales, si en algún momento dentro de la tramitación del mismo se produjere entre ellos un arreglo satisfactorio, una vez que sea comunicado a esta unidad, se suspenderán los procedimientos en el estado en que se encuentren, para que se disponga su archivo. Se les recuerda a las partes del presente proceso, que de acuerdo a los artículos 46 y 53 de la Ley 7472, la Comisión Nacional del Consumidor no tiene competencia para el resarcimiento de daños y perjuicios. Órgano Director, Licda. Gloriana Avilés Suárez. Notifíquese. B-) Que no fue posible notificar a la parte en las direcciones que constan en el expediente administrativo, según actas de control de notificación en las cuales se indica la imposibilidad de localizar a la empresa denunciada en su domicilio social o a su representante en forma personal, ver folios 56, 65 y 102. En razón de lo anterior, se resuelve: A) De la notificación por publicación mediante edicto: Vistas las constancias de notificación visibles en los folios 56, 65 y 102 del expediente administrativo, de las que se colige que no se pudo localizar a la denunciada en las direcciones que constaban en el expediente, y no contándose con más información sobre el lugar o lugares donde pueden ser localizados los representantes legales de la sociedad denunciada, se ordena notificar la presente resolución por medio de publicación mediante edicto. Para tal efecto, se deberá publicar tres veces consecutivas, de no ser posible notificar a la parte accionante notifíquese por este medio. Esta diligencia de notificación surtirá los efectos requeridos por el Ordenamiento Jurídico y se tendrá por comunicado el acto por este medio. Refiérase al expediente Nº 1769-14. Notifíquese.—Lic. Erika Rojas Quesada, Mediadora y Lic. Gloriana Avilés Suárez, Órgano Director.—O. C. Nº 26805.—Solicitud Nº 11463.—( IN2016036452 ).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
APERTURA
DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
DISCIPLINARIO C/ MOSQUERA AGUIRRE JONATHAN
Resolución N° 1891-2016.—El Órgano Director del Procedimiento, a las once horas del veintisiete
de mayo del 2016.
Resultando:
I.—Que
mediante resolución N° 694-2016, de las ocho horas del veintiséis de febrero
del 2016, suscrita por el Msc. Yaxinia Díaz Mendoza, Directora de Recursos
Humanos del Ministerio de Educación Pública, se ordenó la apertura de
procedimiento administrativo ordinario tendiente a establecer la
responsabilidad disciplinaria de Mosquera Aguirre Jonathan, asimismo, designa a
quien suscribe, como Órgano Director Unipersonal del Procedimiento
administrativo tramitado contra el servidor de cita. (Ver folios 17 al 18 del
expediente N° 77-2016).
III.—Que
lo anterior encuentra sustento en lo establecido en los artículos 211 y
siguientes (de la responsabilidad Disciplinaria del Servidor), 214 y siguientes
(Del Procedimiento Administrativo), 272 y siguientes (Del acceso al Expediente
y sus Piezas) y 308 y siguientes (Del Procedimiento Ordinario); todos de la Ley
General de la Administración Pública; 41, 42 y 43 del Estatuto del Servicio
Civil, artículos 18 inciso j) y 50 inciso K) de la Ley Orgánica del Ministerio
De Educación Pública, así como en artículos 54 y siguientes del Reglamento
Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública.
IV.—Que
de conformidad con lo anteriormente expuesto, se considera procedente dar
inicio al Procedimiento Administrativo Ordinario tendiente a establecer la
responsabilidad disciplinaria de la persona investigada, a saber, Mosquera
Aguirre Jonathan, cédula de identidad N° 6-389-358, quien desempeña como
cocinero en la Escuela Ciudadelas Unidas, Alajuelita, adscrita a la Dirección
Regional de Educación de San José Central, respecto al supuesto hecho que a
continuación se detalla:
Que Mosquera Aguirre Jonathan en su condición de cocinero, en la Escuela Ciudadelas Unidas, Alajuelita, adscrita a la Dirección Regional de Educación de San José Central, supuestamente, se ausentó los días 02, 03, 04, 05, 08, 09, 10, 11, 12, 15, 16, 17, 18 y 19 de febrero; todos del 2016, lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin presentar justificación posterior alguna, dentro del término legalmente establecido. (Ver folios 01 al 15 de la causa de marras).
V.—Que
los hechos anteriormente citados -de corroborarse su comisión-constituirían una
violación a las obligaciones y prohibiciones del cargo contempladas en el
artículo 39 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, artículo 35 del
Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, artículo 16 del Reglamento de
servidores de comedores Escolares, todos en relación con el artículo 81 inciso
g) del Código de Trabajo; que podrían acarrear una sanción que podría ir desde
una suspensión sin goce de salario, hasta el despido sin responsabilidad
patronal.
VI.—La prueba que constituye la base del procedimiento disciplinario, es el expediente administrativo número 77-2016 a nombre de Mosquera Aguirre Jonathan, donde consta la denuncia y el registro de asistencia supra establecido, debidamente certificados. (Ver folios 01 al 15 de la causa de marras)
VII.—Se
apercibe al accionado de que debe señalar medio o lugar para recibir futuras
notificaciones -Ley Notificaciones N° 8687- dentro del plazo de diez días
hábiles a partir de la notificación del presente acto, bajo el apercibimiento de
que si no se hiciere o el lugar fuere impreciso, incierto, o ya no existiere,
las resoluciones se tendrán por notificadas automáticamente veinticuatro horas
después de dictadas -artículo 11 de la Ley de Notificaciones.
VIII.—Que
para los efectos de este procedimiento, se pone a disposición de la persona
accionada el respectivo expediente administrativo, el cual podrá consultar,
reproducir o analizar cuantas veces considere necesario. Así mismo se le hace
saber que le asiste el derecho de presentar los argumentos de defensa y
descargo que considere oportunos, de ofrecer la prueba que considere
pertinente, desde este momento y hasta el mismo día de la audiencia, así como
hacerse asesorar por un profesional en Derecho que le provea la defensa
técnica, si así lo considera pertinente. En caso de aportar prueba testimonial,
se le solicita que indique expresamente el nombre, calidades, la dirección
respectiva de los testigos junto con la descripción lacónica de los hechos
sobre los que versará su deposición, para efectos de confeccionar las
citaciones respectivas.
IX.—Se
cita a Mosquera Aguirre Jonathan a comparecencia oral y privada de ley
(artículos 309 y 312 de la Ley General de la Administración Pública), se fija
para tales efectos el día martes 21 de junio del 2016, a las nueve horas, en el
departamento de gestión disciplinaria, ubicado frente a la entrada de
emergencias del Hospital San Juan De Dios 4to piso del Oficentro Plaza Rofas,
San José, oportunidad procedimental en que podrá ejercer su derecho de defensa
y se le garantizará el principio constitucional al debido proceso. En esa
oportunidad podrá:
1. Ofrecer
(presentar) su prueba, si es que no lo hubiera hecho con antelación o quisiera
adicionarla
2. Obtener
su admisión y trámite cuando sea pertinente y relevante
3. Interrogar
a la contraparte, si la hubiera, preguntar y repreguntar a los testigos y
peritos cuando los hubiera.
4. Aclarar,
ampliar o reformar su petición o escrito de defensa inicial
5. Formular
conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la
comparecencia. Lo anterior deberá hacerse verbalmente y bajo la sanción de
caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia.
X.—La
sede del Órgano Director donde las partes podrán consultar el expediente y presentar
su defensa, recusaciones e impugnaciones, será la normal del Departamento de
Asuntos Disciplinarios, sito en el Edificio ROFAS, frente a la entrada de
Emergencias del Hospital San Juan de Dios, 4° Piso, San José.
XI.—Conforme
lo estipulan los artículos 245 de la Ley General de la Administración Pública y
18 j) de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública, se hace saber que
contra esta Resolución proceden los recursos ordinarios, los cuales deben
formularse ante esta instancia dentro del término de veinticuatro (24) horas
siguientes a la respectiva notificación. El primero será resuelto por este
órgano y el segundo por el Órgano Decisor.
Notifíquese.—Departamento Asuntos Disciplinarios.—Arelis Sibaja Hernández, Órgano Director.—O. C. N° 28535.—Solicitud N° 18131.—( IN2016036362 ).
APERTURA DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
DISCIPLINARIO C/ MADRIGAL MEZA RENATO
Resolución Nº 1890-2016.—El Órgano Director del
Procedimiento, a las
once horas con cinco minutos del treinta de mayo del dos mil dieciséis.
Resultando:
I.—Que mediante resolución Nº 1139-2016, de las once horas con treinta minutos del siete de abril del dos mil dieciséis, suscrita por la Msc. Yaxinia Díaz Mendoza, Directora de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, se ordenó la apertura de procedimiento administrativo ordinario tendiente a establecer la responsabilidad disciplinaria de Madrigal Meza Renato, asimismo, designa a quien suscribe, como Órgano Director Unipersonal del Procedimiento administrativo tramitado contra el servidor de cita. (Ver folios 09 al 10 del expediente N° 161-2016).
II.—Que
lo anterior encuentra sustento en lo establecido en los artículos 211 y
siguientes (de la responsabilidad Disciplinaria del Servidor), 214 y siguientes
(Del Procedimiento Administrativo), 272 y siguientes (Del acceso al Expediente
y sus Piezas) y 308 y siguientes (Del Procedimiento Ordinario), todos de la Ley
General de la Administración Pública; 41, 42 y 43 del Estatuto del Servicio
Civil, artículos 18 inciso j) y 50 inciso K) de la Ley Orgánica del Ministerio
de Educación Pública, así como los artículos 54 y siguientes del Reglamento
Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública.
III.—Que
de conformidad con lo anteriormente expuesto, se considera procedente dar
inicio al Procedimiento Administrativo Ordinario tendiente a establecer la
responsabilidad disciplinaria de la persona investigada, a saber, Madrigal Meza
Renato, cédula de identidad Nº 3-357-760, quien se desempeña en el puesto de
Bibliotecólogo de Centro Educativo 2, en el CTP de San Pablo de León Cortés,
adscrito a la Dirección Regional de Educación de Cartago, respecto al supuesto
hecho que a continuación se detalla:
Que Madrigal Meza Renato en su condición de Bibliotecólogo de Centro Educativo 2, en el CTP de San Pablo de León Cortés, adscrito a la Dirección Regional de Educación de Cartago, supuestamente, se ausentó los días 14, 15, 16, 17, 18, 21, 22, 23, 24, 25, 28, 29, 30 y 31 de marzo del 2016, lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin presentar justificación posterior alguna, dentro del término legalmente establecido. (Ver folios 01 al 07 de la causa de marras).
V.—Que
los hechos anteriormente citados -de corroborarse su comisión- constituirían
una violación a las obligaciones y prohibiciones del cargo contempladas en el
artículo 39 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, artículo 35 del
Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, articulo 63 del Reglamento Autónomo
de Servicios del M.E.P, todos en relación con el artículo 81 inciso g) del
Código de Trabajo; que podrían acarrear una sanción que podría ir desde una
suspensión sin goce de salario, hasta el despido sin responsabilidad patronal.
VI.—La prueba que constituye la base del procedimiento
disciplinario, es el expediente administrativo número 161-2016 a nombre de
Madrigal Meza Renato, donde consta la denuncia y el registro de asistencia
supra establecido, debidamente certificado. (Ver folios 01 al 07 referente a
registro de asistencia de la causa de marras).
VII.—Se
apercibe al accionado que debe señalar medio o lugar para recibir futuras
notificaciones dentro del plazo de diez días hábiles a partir de la
notificación del presente acto, bajo el apercibimiento de que si no se hiciere,
o el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere, las resoluciones se
tendrán por notificadas automáticamente veinticuatro horas después de dictadas,
según lo dispone el artículo 11 de la Ley de Notificaciones N° 8687.
VIII.—Que
para los efectos de este procedimiento, se pone a disposición de la persona
accionada el respectivo expediente administrativo, el cual podrá consultar,
reproducir o analizar cuantas veces considere necesario. Así mismo, se le hace
saber que le asiste el derecho de presentar los argumentos de defensa y
descargo que considere oportunos, de ofrecer la prueba que considere
pertinente, desde este momento y hasta el mismo día de la audiencia, así como
hacerse asesorar por un profesional en Derecho que le provea la defensa
técnica, si así lo considera pertinente. En caso de aportar prueba testimonial,
se le solicita que indique expresamente el nombre, calidades, la dirección
respectiva de los testigos junto con la descripción lacónica de los hechos
sobre los que versará su deposición, para efectos de confeccionar las
citaciones respectivas.
IX.—Se
cita a Madrigal Meza Renato a comparecencia oral y privada de ley (artículos
309 y 312 de la Ley General de la Administración Pública), se fija para tales
efectos el día martes 21 de junio del
2016, a las nueve horas, en el Departamento de Gestión Disciplinaria, ubicado
frente a la entrada de emergencias del Hospital San Juan de Dios, 4to piso del
Oficentro Plaza Rofas, San José, oportunidad procedimental en que podrá ejercer
su derecho de defensa y se le garantizará el principio constitucional al debido
proceso. En esa oportunidad podrá:
1- Ofrecer
(presentar) su prueba, si es que no lo hubiera hecho con antelación o quisiera
adicionarla.
2- Obtener
su admisión y trámite cuando sea pertinente y relevante.
3- Interrogar
a la contraparte, si la hubiera, preguntar y repreguntar a los testigos y
peritos cuando los hubiera.
4- Aclarar,
ampliar o reformar su petición o escrito de defensa inicial.
5- Formular
conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la
comparecencia. Lo anterior deberá hacerse verbalmente y bajo la sanción de
caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia.
X.—La
sede del Órgano Director donde las partes podrán consultar el expediente y
presentar su defensa, recusaciones e impugnaciones, será la normal del
Departamento de Asuntos Disciplinarios, sito en el Edificio ROFAS, frente a la
entrada de Emergencias del Hospital San Juan de Dios, 4° Piso, San José.
XI.—Conforme
lo estipulan los artículos 245 de la Ley General de la Administración Pública y
18 j) de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública, se hace saber que
contra esta Resolución proceden los recursos ordinarios, los cuales deben
formularse ante esta instancia dentro del término de veinticuatro (24) horas
siguientes a la respectiva notificación. El primero será resuelto por este
órgano y el segundo por el Órgano Decisor.—Notifíquese.—Arelis Sibaja
Hernández, Órgano Director.—O. C. Nº 28535.—Solicitud Nº 18133.—( IN2016036367
).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Documento admitido traslado al titular
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ref. 30/2015/22627.—Jorge Tristán Trelles, cédula
de identidad 1-392-470, en calidad de Representante Legal de Aristo, S. A.
Documento: Cancelación por falta de uso (Industrias Pacer. S. A de C.V.) Nro y
fecha: Anotación /2-97372 de 09/06/2015 Expediente: 2000-0006981 Registro N°
129032 PASSER en clase 25 Marca Mixto
Registro de la Propiedad Industrial, a las 11:50:34 del 16 de Junio de
2015.
Conoce este Registro, la solicitud de
Cancelación por falta de uso, promovida por el Juan Antonio Casafont Odor,
casado, cédula de identidad 103390674, en calidad de apoderado especial de
Industrias Pacer. S. A. de C.V., contra el registro del signo distintivo
PASSER, Registro N° 129032, el cual protege y distingue: vestidos, calzado,
sombrerería en clase 25 internacional, propiedad de Aristo S. A. Conforme a lo
previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos,
y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a Trasladar la solicitud
de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un
mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación,
proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho,
aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se
comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para
recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el
medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o
bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de
excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación
en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular
al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3
y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana
Peralta, Asesor Jurídico.—( IN2016031675 ).
DIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES HUETAR NORTE
SUCURSAL DE GRECIA
Por ignorarse el domicilio actual del señor
Douglas Jesús Nazareth Díaz, representante legal del patrono Latin América
Trading Corporation Sociedad Anónima, número de cédula jurídica 3-101-573530,
número patronal 2-03101573530-001-001, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes, de la Caja, se procede a notificar por medio
de edicto, que la Sucursal de Grecia, ha dictado el Traslado de Cargos número
de caso 1305-2015-00086, que en lo que interesa indica: Como resultado material
de la revisión efectuada, se ha detectado la omisión del trabajador detallado
en hoja de trabajo, folios 0168 y 0169 del expediente administrativo, número de
cédula 2-0344-0748, por el período del 03 de julio al 31 de octubre del 2009.
Total de salarios omitidos ¢1.200.000,00. Total de cuotas obreras y patronales
de la Caja ¢264.000,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al
Trabajador ¢69.000,00. Consulta expediente: En esta oficina Grecia, centro,
Barrio Plaza Pinos, 25 metros oeste de la plaza de deportes, se encuentra a su
disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles
contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio
para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo de la Sucursal de
Grecia. De no indicar lugar o medio para
notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la
fecha de resolución. Notifíquese.—Grecia, 19 de mayo del 2016.—Lic. Juan Rafael
Rojas Hidalgo, Jefe.—1 vez.—( IN2016032512 ).
Por ignorarse el domicilio actual del señor Carlos Luis Ulate Delgado, representante legal del patrono Creaciones Hancar Sociedad Anónima, número de cédula jurídica 3-101-315059, número patronal 2-03101315059-001-001, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes de la Caja, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de Grecia, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1305-2015-01074, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión efectuada, se ha detectado la omisión del trabajador detallado en hoja de trabajo, folios 016 y 017 del expediente administrativo, número de cédula 2-0540-0731, por el período del 02 de mayo al 31 de agosto del 2008. Total de salarios omitidos ¢692.800,00. Total de cuotas obreras y patronales de la caja ¢152.416,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢39.836,00. Consulta expediente: en esta oficina Grecia, centro, Barrio Plaza Pinos, 25 metros oeste de la plaza de deportes, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo de la Sucursal de Grecia. De no indicar lugar o medio para notificaciones las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Sucursal de Grecia, 19 de mayo del 2016.—Lic. Juan Rafael Rojas Hidalgo, Jefe.—1 vez.—( IN2016032515 ).
COLEGIO PROFESIONAL DE PSICÓLOGOS DE COSTA RICA
TRIBUNAL DE HONOR
Al colegiado (a), Psicólogo (a) Denisse Palma
Martínez, carne número cinco dos cero seis, cédula de identidad uno - uno cero
cuatro ocho - cero tres cinco uno, se le hace saber que en proceso
disciplinario número 02-2015, en vista de las constancias que obran en el
expediente sobre la imposibilidad de notificarle en el domicilio señalado en su
expediente administrativo, se ha acordado, de conformidad con los artículos 241
incisos 3 y 4 de la Ley General de la Administración Pública y para garantizar
el debido proceso Constitucional, notificarle mediante edicto publicado al
efecto en el Diario Oficial La Gaceta por dos veces, la resolución que
literalmente dispone:
“SE INICIA PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO
Tribunal
de Honor del Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica.- Curridabat, San
José, a las diecisiete horas quince minutos del catorce de abril del año dos
mil dieciséis.
Por acuerdo Nº 09-V-10-2016 del Tribunal de Honor
integrado por Lcda. Sylvia Mesa Peluffo, Lcda. Ileana Rodríguez Arias, Lic.
Waynner Guillén Jiménez, téngase por instaurado el presente procedimiento
disciplinario en contra de Denisse Natalia Palma Martínez, cédula de identidad
número 1-1048-0351, código 5206, vecina de San José, con el fin de averiguar la
verdad real sobre las presuntas faltas denunciadas por Ronald Chacón Jiménez,
cédula de identidad Nº 1-0570-0877, vecino de El Alto de Guadalupe y la
Fiscalía del Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica y que fundamentan
en los hechos que adelante se indican y constan en el informe preliminar de la
Fiscalía del Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica según Informe
CPPCR-F-178-2016.
Hechos
investigados:
Los
hechos a investigar por este Tribunal son los siguientes:
1º—El
denunciante formula denuncia sobre la base de los siguientes hechos:
A) El día
diecinueve de febrero de 2014, la licenciada DENISSE PALMA MARTÍNEZ, le realizó
una evaluación de idoneidad mental para portar armas de fuego y trabajar en
seguridad, sin embargo, a la fecha en que fue interpuesta la denuncia (once de
noviembre de 2014) la profesional aún no la había ingresado a la aplicación
digital Control Pas, por lo que no existía registro de tal prueba ni en la
Dirección de Armas y Explosivos ni en este Colegio Profesional (folio 2).
B) Agrega
que intentó contactar a la psicóloga a través de los teléfonos de oficina y
celular, pero esta no contestó. Que toda la situación le generó problemas, pues
tuvo que volver a pagar para que le practicaran la evaluación, ya que al no
haber ingresado la profesional el resultado a dicha plataforma virtual, quedó
como si él nunca hubiera realizado el examen.
2º—La
Fiscalía del Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica, sobre la base de
la denuncia planteada por el señor Chacón Jiménez, procede a realizar el
informe de investigación preliminar en el cual detalla los siguientes hechos a
efecto de ser investigados por este Tribunal de Honor:
A) La
licenciada Denisse Natalia Palma Martínez, se encuentra incorporada a este
Colegio Profesional con el grado de Licenciatura. Asimismo, está habilitada
para realizar Evaluación de Idoneidad Mental para Portar Armas (folio 8).
B) A folio
4 del expediente obra la copia que se entrega al cliente del examen de
idoneidad mental que la licenciada Palma Martínez practicó al señor Chacón
Jiménez, en la fecha ya indicada (folio 4).
C) Consta
también copia de factura número 0257, por un monto de cuarenta mil colones,
expedida por la licenciada Palma Martínez al señor Chacón Jiménez, por
realización de Evaluación para portación de armas, en la fecha señalada por el
denunciante (folio 5).
D) Se
aporta captura de pantalla de la aplicación Control Pas, en la que consta que
el señor Chacón Jiménez tuvo que someterse a una nueva evaluación de idoneidad
mental para portar armas de fuego y laborar en seguridad, la cual fue realizada
el día cuatro de octubre de 2014, con el licenciado Esteban Roberto Ruíz García
(folio 8).
3º—Sobre
la base de los hechos establecidos anteriormente y del análisis del acervo
probatorio recabado durante la investigación preliminar, la Fiscalía arriba a
las siguientes conclusiones:
La
licenciada Palma Martínez, realizó una evaluación de idoneidad mental para para
portar armas de fuego y laborar en seguridad privada al señor Ronald Chacón
Jiménez, para lo cual le cobró un monto de cuarenta mil colones, sin haberla
ingresado en la aplicación Control Pas, ocasionando que el evaluado tuviera que
volver a someterse al examen ante otro profesional, pues al no incluirla en el
sistema, el denunciante aparecía como si no se hubiera practicado evaluación
alguna.
Calificación
jurídica de los hechos:
Con los hechos descritos, a juicio de la fiscalía la
colegiada Denisse Natalia Palma Martínez, podría haber incurrido en una serie
de irregularidades en el ejercicio de la profesión, que violentan directamente
varias de las obligaciones establecidas en el Código de Ética y Deontológico
del Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica, entre ellas la de evitar
todo acto profesional realizado de forma apresurada, con el solo objeto de
cumplir con una tarea o un deber, lo cual riñe no solo con el Código de Ética y
Deontológico por ser una falta muy grave, sino además, con lo estipulado en el
Reglamento para realizar Evaluaciones de Idoneidad Mental para Portar y Poseer
Armas de Fuego, en su artículo 10 que en ese orden se citan:
“Artículo 26.- Todo acto profesional que se
haga en forma apresurada y deficiente con el objeto de cumplir con una
obligación administrativa o por motivos personales, debe considerarse como una
conducta reñida con la ética”.
“Artículo 10.- Los y las profesionales en
psicología son responsables por el incumplimiento de sus obligaciones y deberes
profesionales, así como por la violación de las leyes y sus reglamentos. Esta
responsabilidad puede ser administrativa, civil o penal”.
En
iguales términos, es relevante traer a cuenta lo dispuesto en el mencionado
Reglamento en sus artículos 19, 25 y 36:
“Artículo
19.- En concordancia con lo establecido en la Ley N° 7530 se deberá distribuir
el original y copias del certificado de la siguiente forma:
A) Original
firmado por la persona evaluada
B) Original
firmado para el expediente físico del profesional evaluador.
C) El
formulario quedará en formato digital para el acceso del Colegio, departamento
de armas y explosivos, y el profesional, por medio de un sistema en línea:
D) En caso
de que se efectúe algún cambio al formulario, la Junta Directiva procederá a
modificar estas indicaciones”.
“Artículo
25.- Los dictámenes deben cumplir con lo establecido en este Reglamento, sin
perjuicio de lo dispuesto en la demás normativa”.
“Artículo
36.- Quien no cumpla con las disposiciones consignadas en el presente
Reglamento, será sujeto a un proceso disciplinario, según lo establece el
Código de Ética del Colegio”.
Las
normas que se anteponen, son de obligatorio cumplimiento por parte de los
profesionales en Psicología agremiados a esta entidad, aspectos que de
exceptuarse son tenidos como faltas éticas cuya omisión, es calificada como
falta grave.
“Artículo 4.- Toda violación a las normas
contenidas en la Ley Orgánica, en este Código o a las normativas que rigen al
Colegio, será considerada falta ética y será sancionada de acuerdo con lo
dispuesto en dicha Ley y en los procedimientos previstos en el presente Código.
Las
sanciones de orden disciplinario previstas en este Código son independientes de
cualesquiera otras que se puedan imponer por los mismos hechos en las
instancias externas correspondientes”.
A
partir de los argumentos ya esgrimidos, la Fiscalía estima que la Licenciada
PALMA MARTÍNEZ, pasó por alto los principios rectores de responsabilidad,
diligencia y prudencia en la aplicación de los procedimientos y técnicas, los
cuales le irradian desde el artículo 5 del Código de Ética y Deontología que
rige a esta entidad:
“Artículo 5.- Toda persona colegiada deberá
regirse en su ejercicio profesional por: los principios de respeto a la persona
y a su dignidad humana, protección a los derechos humanos, probidad,
honestidad, integridad, responsabilidad, diligencia, prudencia en la aplicación
de los procedimientos y técnicas, objetividad y fundamentación científica y
actualización constante; bajo el principio de que las necesidades integrales de
la persona usuaria deben ocupar el primer lugar de la conducta profesional de
la o el profesional en psicología, procurando que sus relaciones profesionales
se realicen dentro de un marco de: seriedad, justicia, amabilidad,
honorabilidad, tolerancia, comprensión, cortesía, discreción y demás principios
deontológicos”.
De
comprobarse la falta se lo podrá imponer alguna de las sanciones previstas en
la Ley 6144 del 10 de noviembre de 1977 (Ley Orgánica del Colegio Profesional
de Psicólogos de Costa Rica) artículo 43 en relación con el 58 del Código de
Ética y Deontológico del Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica.
Pruebas:
La
fiscalía ofrece las siguientes pruebas:
Prueba
Documental: Se
aporta como prueba el expediente administrativo tramitado en esta Fiscalía.
Todo
lo anterior según el oficio CPPCR-F-178-2016, el cual se pone en conocimiento
de la colegiada para que dentro de su descargo se refiera a las alegaciones
hechas por la Fiscalía del Colegio.
Se le otorga a la parte denunciada acceso al
expediente que se encuentra en las oficinas centrales del Colegio Profesional
de Psicólogos, sita en Curridabat, para que dentro del plazo de diez días
hábiles a partir de la notificación de este acto, proceda, si a bien lo tiene,
rendir por escrito un informe sobre los hechos que se le atribuyen, en el
entendido de que la rendición o no del informe de cita, no es impedimento para
continuar el procedimiento administrativo disciplinario. Así mismo podrá
manifestarse sobre la prueba ofrecida por la Fiscalía y la parte denunciante.
Se advierte que al responder deberá de referirse a cada uno de los hechos
indicados, de forma separada, señalando si los acepta, los rechaza o bien los
acepta con modificaciones proponiendo, aportando y ofreciendo la prueba de
descargo correspondiente. Este Tribunal de Honor, como órgano director,
instruirá el presente procedimiento, que se regirá por lo establecido en el
artículo 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración
Pública, respecto al procedimiento ordinario y la normativa legal y vigente del
Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica.
Sobre
la prueba
Se les
hace saber a las partes que la admisión y evacuación de la prueba testimonial,
documental o cualquier otra será en la comparecencia oral y privada, que se
señalará, por lo que se les previene que toda prueba que tengan a bien ofrecer
en relación con este asunto, deberán presentarla ante esta oficina en el mismo
acto de la comparecencia oral y privada, o bien en fecha anterior, en cuyo caso
deberán hacerlo por escrito, excepto las periciales e inspecciones oculares que
se estimen pertinentes, las cuales se deben ofrecer antes de la realización de
la comparecencia, para que de ser posible, se evacuen con antelación a la audiencia
(artículo 309, párrafo segundo Ley General de la Administración Pública), lo
anterior bajo pena de caducidad de ese derecho, en el entendido de no recibir
ninguna prueba fuera de los plazos indicados, declarándose la misma inevacuable
o inadmisible, excepto la que el órgano director, de oficio o a petición de
parte, ordene recibir para mejor resolver por considerarla indispensable para
el establecimiento de la verdad real. Se advierte que en caso de prueba
confesional, testimonial o pericial, es responsabilidad de las partes el
gestionarla y procurar su asistencia a la citada audiencia.
Se advierte al denunciante que su no comparecencia a
la audiencia oral y privada que se señalará conllevará el archivo de la
denuncia.
Se
admiten como parte en este proceso al denunciante Sr. Ronald Chacón Jiménez, a
la Fiscalía del Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica y a la
denunciada Lcda. Denisse Palma Martínez, se tiene por ofrecida la prueba
señalada por la Fiscalía y el denunciante, cuya admisibilidad será resuelta en
la audiencia respectiva y de la cual se pone en conocimiento de la denuncia,
para que se refiera a la misma en el plazo otorgado para rendir el informe,
todo sin perjuicio de la manifestaciones o alegaciones que pueda realizar en la
comparecencia oral.
Solución
alternativa del conflicto
De
conformidad con lo preceptuado en el artículo 6 de la Ley sobre la Resolución
Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, y con fundamento en los
principios de economía y celeridad procesal, así como justicia pronta y
cumplida, se hace saber a las partes que les asiste el derecho de conciliar
sobre los aspectos que versa la presente denuncia y que en caso de llegar a un
acuerdo deberán de comunicarlo de forma inmediata a este tribunal. El Tribunal se
reserva el derecho de homologar el acuerdo a que lleguen siempre que el mismo
se ajuste a derecho, en cuyo caso ordenará el archivo del expediente. En caso
que se omita indicar sobre el punto anterior se procederá con el trámite
ordinario.
Celebración
de la comparecencia
El Tribunal fijará en resolución posterior el día y
hora para la celebración de comparecencia oral y privada, la cual se realizará
con base en lo estipulado en los artículos 309 al 319 de la Ley General de la
Administración Pública. En esa audiencia se deberá presentar toda la prueba que
no haya sido aportada al expediente bajo pena de caducidad de ese derecho,
asimismo se podrán formular los interrogatorios de rigor e igualmente se
expondrán los argumentos y las conclusiones que se estimen pertinentes. Se
advierte que la no asistencia a la comparecencia no impedirá que esta se lleve
a cabo, evacuándose la prueba que hubiese ofrecido la parte ausente con
antelación y que conste en el expediente (artículo 315 Ley General de la
Administración Pública). Igualmente se les informa que tienen el derecho de
hacerse asistir o representar por un abogado durante la tramitación del
presente procedimiento y la comparecencia oral y privada.
Notificaciones
Se les previene a las partes que tienen el deber de
señalar un lugar físico dentro del perímetro del Segundo Circuito Judicial de
San José, fax o apartado postal donde atender notificaciones, advirtiéndoles
que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o no
existiere las resoluciones que se dicten se les tendrá por notificadas con el
sólo transcurso de veinticuatro horas.
Recursos
Contra
la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y
apelación. El primero será resuelto por el Tribunal y el segundo por la Junta
Directiva, estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro
horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y
346 de la Ley General de la Administración Pública). Así mismo se advierte que
contra la resolución final del procedimiento que imponga penas de suspensión
tiene Recurso de Apelación para ante la Asamblea General del Colegio. La
resolución de los recursos contra el acto final dará por agotada la vía
administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia
oral y privada. Notifíquese.
“Dictado por el Tribunal de Honor en Sesión Ordinaria del Tribunal de Honor del Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica número diez, dos mil dieciséis, celebrada el Jueves catorce de abril del dos mil dieciséis. Curridabat a las doce horas del dieciséis de mayo del dos mil dieciséis. Lcda. Ileana Rodríguez Arias, Secretaria Tribunal de Honor.—Ileana Rodríguez Arias, Secretaria.—1 vez.—( IN2016031726 ).