LA
GACETA N° 123 DEL 27 DE
JUNIO DEL 2016
DECRETOS
N° 39657-JP
Nº 39674-JP
ACUERDOS
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA
MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ
RESOLUCIONES
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
EDICTOS
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
DOCUMENTOS VARIOS
HACIENDA
AGRICULTURA Y GANADERÍA
EDUCACIÓN PÚBLICA
SALUD
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y
ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
RESOLUCIONES
EDICTOS
AVISOS
REGLAMENTOS
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO
MUNICIPALIDADES
AVISOS
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS
AVISOS
AVISOS
NOTIFICACIONES
HACIENDA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140, inciso 18) y 146 de la Constitución Política, en el artículo 32
de la Ley de Asociaciones número 218 del ocho de agosto de 1939 y los artículos
27 y siguientes del Reglamento a la Ley de Asociaciones número 29496-J,
publicado en la Gaceta número 96 del 21 de mayo del 2001.
Considerando:
I.—El artículo 32 de la Ley de Asociaciones número 218 de 8 de agosto
de 1939 y sus reformas, confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de
utilidad pública a las asociaciones simples, federadas o confederadas, cuyo
desarrollo y actividades sean particularmente útiles para los intereses del
Estado, y que por ello contribuyan a solventar una necesidad social.
II.—La Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado
Sanitario de Residencial Zurquí de San Josecito de San Isidro de Heredia,
cédula de persona jurídica número: 3-002-297158, se inscribió en el Registro de
Asociaciones del Registro Público desde el día 26 de abril de 2004, tomo N°
487, asiento 10508, expediente número 13356.
III.—Los fines que persigue la Asociación, según sus estatutos, son:
“Artículo Tercero: Los fines constitutivos de la Asociación son los siguientes: A) Administrar, operar y
conservar en buenas condiciones los Acueductos y agua residuales que estén a su
cargo, de acuerdo con las disposiciones y reglamentos que a (sic) respecto
emita Acueductos y Alcantarillados. B) Obtener la participación efectiva de la
comunidad en construcción y mantenimiento del acueducto que se encuentre bajo
su custodia. C) Colaborar en los programas y campaña de índole educativas que
se emprenden. D) Ayudar a explicar y divulgar en la comunidad las disposiciones
y reglamentos de Acueductos y Alcantarillados. E) Cooperar con los planes,
proyectos y obras que emprenda Acueductos y Alcantarillados. F) Participar en
la vigilancia y protección de las fuentes de abastecimiento de los Acueductos,
evitar la contaminación de las mismas y ayudar a la protección de la cuenca
hidrográfica de la región”.
IV.—Tales fines solventan una necesidad social
de primer orden, por lo cual merecen el apoyo del Estado costarricense. Por
tanto,
Decretan:
DECLARATORIA DE UTILIDAD PÚBLICA PARA
LA ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL
ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO
SANITARIO
DE RESIDENCIAL ZURQUÍ DE SAN
JOSECITO
DE SAN ISIDRO DE HEREDIA
Artículo 1º—Declárese de utilidad pública para
los intereses del Estado la Asociación Administradora del Acueducto y
Alcantarillado Sanitario de Residencial Zurquí de San Josecito de San Isidro de
Heredia, cédula de persona jurídica número: 3-002-297158.
Artículo 2º—Es deber de la Asociación rendir anualmente un informe de
gestión ante el Ministerio de Justicia y Paz, de conformidad con lo indicado en
el artículo 32 del Reglamento a la Ley de Asociaciones.
Artículo 3º—Una vez publicado este decreto los
interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el
Registro de Asociaciones de Registro Nacional, para su respectiva inscripción.
Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dos días del
mes de marzo del dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Justicia y Paz, Cecilia
Sánchez R.—1 vez.—O. C. N° 26651.—Solicitud N° 11244.—(D39657 - IN2016032987 ).
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 18) y 146 de la
Constitución Política, en el artículo 32 de la Ley de Asociaciones Nº 218 del
ocho de agosto de 1939 y los artículos 27 y siguientes del Reglamento a la Ley
de Asociaciones número 29496-J, publicado en La Gaceta número 96 del 21
de mayo del 2001.
Considerando:
I.—El
artículo 32 de la Ley de Asociaciones número 218 de 8 de agosto de 1939 y sus
reformas, confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de utilidad
pública a las asociaciones simples, federadas o confederadas, cuyo desarrollo y
actividades sean particularmente útiles para los intereses del Estado, y que
por ello contribuyan a solventar una necesidad social.
II.—La
Asociación Pro Hospital San Vicente de Paúl, cédula de persona jurídica número:
3-002-056465, se inscribió en el Registro de Asociaciones del Registro Público
desde el día 05 de setiembre de 1982, tomo 1, asiento 43, expediente número
234.
III.—Los
fines que persigue la Asociación, según sus estatutos, son: “... Artículo
tercero: El objetivo de la asociación será la reconstrucción del Hospital San
Vicente de Paul, velar por la salud de la comunidad herediana y por el buen
funcionamiento del hospital dicho.”
IV.—Tales fines solventan una necesidad social de
primer orden, por lo cual merecen el apoyo del Estado costarricense. Por
tanto,
Decretan:
DECLARATORIA
DE UTILIDAD PÚBLICA
PARA LA ASOCIACIÓN PRO HOSPITAL
SAN VICENTE DE PAÚL
Artículo
1º—Declárese de utilidad pública para los intereses del Estado la Asociación
Pro Hospital San Vicente de Paúl, cédula de persona jurídica número:
3-002-056465.
Artículo 2º—Es deber de la Asociación rendir
anualmente un informe de gestión ante el Ministerio de Justicia y Paz, de
conformidad con lo indicado en el artículo 32 del Reglamento a la Ley de
Asociaciones.
Artículo 3º—Una vez publicado este Decreto los
interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el
Registro de Asociaciones de Registro Nacional, para su respectiva inscripción.
Artículo
4º—Rige a partir de su publicación.
Dado
en la Presidencia de la República.—San José, a los veintitrés días del mes de
febrero de dos mil dieciséis.
LUIS
GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Justicia y Paz, Cecilia Sánchez R.—1
vez.—O.C. Nº 26651.—Solicitud Nº 11245.—( D39674 - IN2016032989 ).
Nº
428-PE
LA
VICEMINISTRA DE LA PRESIDENCIA
Con
fundamento en los artículos 47 y 48 de la Ley 6227, Ley General de la
Administración Pública y el Acuerdo N° 030-MP, publicado en La Gaceta N°
87 del 7 de mayo de 2015.
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a los Señores Henry Berroterán Palacios, cédula de identidad N°
2-469-133 y Eddy Monge Bolaños, cédula de identidad N° 1-903-191, para que
asistan al curso “Capacitación Profesional para Oficiales” que se llevará a
cabo entre el 31 de mayo y el 3 de agosto de 2016, en San Antonio, Texas,
Estados Unidos. Así mismo se designa al señor Luis Lona Arce, cédula Nº
2-589-475, como suplente en caso de que alguno de los anteriores no pueda
asistir; todos son funcionarios de la Unidad Especial de Intervención del
Ministerio de la Presidencia.
Artículo
2º—Los gastos por concepto de viaje, alojamiento y alimentación serán cubiertos
por el Comando Sur de los Estados Unidos, ente que ha solicitado la
participación de los funcionarios en dicho evento.
Artículo
3º—Durante su participación en la referida actividad, ambos funcionarios
devengarán el 100% de su salario.
Artículo
4º—En un plazo no mayor a ocho días naturales contados a partir de su regreso,
los funcionarios rendirán un informe ejecutivo a su superior jerárquico,
describiendo las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los
beneficios logrados para la institución y para el país en general.
Artículo
5º—Rige desde el 30 de mayo y hasta el 4 de agosto del 2016.
Dado en la Presidencia de la República, el día 26 de
abril del 2016.
Ana
Gabriel Zúñiga Aponte, Viceministra de la Presidencia.—1 vez.—O.C. Nº
28174/28225.—Solicitud Nº 9977.—( IN2016032985 ).
N° 432-PE
LA VICEMINISTRA DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en los artículos 47 y 48 de la Ley 6227, Ley General de
la Administración Pública y el Acuerdo N° 030-MP, publicado en La Gaceta
N° 87 del 7 de mayo de 2015.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Manuel Cantillo
Barboza, cédula de identidad N° 3-372-363, para que asista al curso “Comando y
Estado Mayor para Oficiales” que se llevará a cabo entre el 4 de julio de 2016
y el 25 de mayo de 2017, en el Instituto de Cooperación para la Seguridad
Hemisférica (WHINSEC) en Columbus Georgia, Estados Unidos. Así mismo se designa
al Señor Edward Porras Gómez, cédula N° 1-1044-018, como suplente en caso de
que el Señor Cantillo Barboza no pueda asistir; ambos son funcionarios de la
Unidad Especial de Intervención del Ministerio de la Presidencia.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de viaje,
alojamiento y alimentación serán cubiertos por el Comando Sur de los Estados
Unidos, ente que ha solicitado la participación de un funcionario en dicho
evento.
Artículo 3º—Durante su participación en la referida actividad, el
funcionario devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—En un plazo no mayor a ocho días naturales contados a
partir de su regreso, el funcionario rendirá un informe ejecutivo a su superior
jerárquico, describiendo las actividades desarrolladas, los resultados
obtenidos y los beneficios logrados para la institución y para el país en
general.
Artículo 5º—Rige desde el 3 de julio de 2016 y hasta el 26 de mayo de
2017.
Dado en la Presidencia de la República, el día
29 de abril del 2016.
Ana Gabriel Zúñiga Aponte, Viceministra de la Presidencia.—1 vez.—O.
C. N° 28225.—Solicitud N° 9976.—( IN2016032975 ).
Nº
440-PE
LA
VICEMINISTRA DE LA PRESIDENCIA
Con
fundamento en los artículos 47 y 48 de la Ley 6227, Ley General de la
Administración Pública y el Acuerdo N° 030-MP, publicado en La Gaceta N°
87 del 7 de mayo de 2015.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Iván Chaves Gutiérrez,
cédula de identidad N° 6-276-201, funcionario de la Unidad Especial de
Intervención del Ministerio de la Presidencia, para que asista al Curso
Regional de Capacitación sobre la Realización de Evaluaciones de la Seguridad
Informática en Instalaciones Nucleares, que tendrá lugar entre el 30 de mayo y
el 3 de jimio de 2016, en la Ciudad de México.
Artículo
2º—Los gastos por concepto de viaje, alojamiento y alimentación serán cubiertos
por el Organismo Internacional de Energía Atómica, ente que ha solicitado la
participación de un funcionario en dicho evento.
Artículo
3º—Durante su participación en la referida actividad, el funcionario devengará
el 100% de su salario.
Artículo
4º—En un plazo no mayor a ocho días naturales contados a partir de su regreso,
el funcionario rendirá un informe ejecutivo a su superior jerárquico,
describiendo las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los
beneficios logrados para la institución y para el país en general.
Artículo
5º—Rige desde el 29 de mayo y hasta el 4 de junio de 2016.
Dado en la Presidencia de la República, el día 13 de
mayo de 2016.
Ana
Gabriel Zúñiga Aponte, Viceministra de la Presidencia.—1 vez.—O.C. Nº
28174/28225.—Solicitud Nº 9978.—( IN2016032993 ).
N° 0069-JP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los
artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11
de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y
el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al señor Carlos Iván Rodríguez Sánchez, cédula de
identidad 1-1401-0787, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación
Costarricense de Obras de Caridad de la Divina Misericordia, cédula jurídica N°
3-006-663776, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas
Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán
protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas
Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República. San José, el día once de marzo
del dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Justicia y Paz, Cecilia
Sánchez R.—1 vez.—O.C. N° 26651.—Solicitud N° 11243.—( IN2016032986 ).
000711-2016.—Ministerio de Obras Públicas y
Transportes.—San José, a las ocho horas y diez minutos del día dieciséis del
mes de mayo del dos mil dieciséis. Diligencias de declaratoria de interés
público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble
necesario para la construcción del proyecto denominado “Paso a desnivel de La
Rotonda de Las Garantías Sociales, sector Zapote”.
Resultando:
1º—Mediante oficio N° DAJ-ABI-2016-0909 de 09
de mayo del 2016, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes
Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente,
con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional
de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones N° 9286 del
11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero
del 2015, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la
Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 415882-000, cuya naturaleza
es terreno para construir, situado en el distrito 05 Zapote, cantón 01 San
José, de la provincia de San José, con una medida de 3.659,28 metros cuadrados,
y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son:
Norte con Nelly Coto, al sur con Multivalores S. A., al este con Fogi S. A., y
al oeste con calle pública, Francisco González, Gustavo Mora, Alberto Mora, La
Casita del Chocolate S. A., Constructora Guiar S. A. y José Zúñiga.
2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de
terreno equivalente a 41,00 metros cuadrados, según plano catastrado N°
1-1884337-2016. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del
proyecto denominado “Paso a desnivel de La Rotonda de Las Garantías Sociales,
sector Zapote”.
3º—Constan en el expediente administrativo número 29.114 a que se
refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano Catastrado N° 1-1884337-2016, mediante el cual se establece
que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un
área total de 41,00 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y
características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere
obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo anterior y por constituir de
interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para
la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente
administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación
del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971
y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a
cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia,
ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas
otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las
disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con
Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, Nº 9286 del 11 de noviembre de 2014,
publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015, establece en
sus artículos 2, 18 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública
requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar
derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea
declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que
contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro
Público.
De conformidad con las disposiciones normativas, procede declarar de
interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio
Real matrícula número 415882-000.
b) Naturaleza: terreno para construir.
c) Ubicación: Situado en el distrito 05 Zapote, cantón 01 San José, de
la provincia de San José. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N°
1-1884337-2016.
d) Propiedad: Constructora Guiar S. A., cédula jurídica N° 3-101-073774.
e) De dicho inmueble se necesita un área total en
conjunto de 41,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto
denominado “Paso a desnivel de La Rotonda de Las Garantías Sociales, sector
Zapote”, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de
Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en
el Registro Público de la Propiedad, en relación con dicho inmueble necesario
para la construcción del proyecto en referencia.
Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con
la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos
establecidos por la Ley Nº 9286, artículo 21 y concordantes. Por tanto:
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
RESUELVE:
1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al
Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número
415882-000, situado en el distrito 05 Zapote, cantón 01 San José de la
provincia de San José y propiedad de Constructora Guiar S. A., cédula jurídica
N° 3-101-073774, con una área total de 41,00 metros cuadrados, y cuyos linderos
están delimitados conforme a lo indicado en el Plano Catastrado N°
1-1884337-2016, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Paso a
desnivel de La Rotonda de Las Garantías Sociales, sector Zapote”.
2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro
Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se
ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y
conforme a lo prescrito por la Ley Nº 9286.
3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar
con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de
terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a
lo prescrito por la Ley de Expropiaciones.
Publíquese y notifíquese.
Carlos Villalta Villegas.—Ministro de Obras
Públicas y Transportes.— 1 vez.—O. C. 4333.—Solicitud Nº 55194.— (
IN2016033025).
Nº
000583.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—San José, a las once horas
y veinticinco minutos del día cuatro del mes de mayo del dos mil dieciséis.
Conoce este Despacho diligencias de modificación de
declaratoria de “interés o utilidad pública”, contenida en la Resolución
Administrativa N° 761 del 29 de mayo del 2015, publicada en La Gaceta N°
118 del 19 de junio del 2015, para la ejecución del proyecto de obra pública
denominado: “Estación de Peaje, Sección Zurquí”
Resultando:
1º—Que
en La Gaceta N° 118 del 19 de junio del 2015, se publicó la Resolución
Administrativa N° 761 del 29 de mayo del 2015.
2º—Que mediante la citada Resolución Administrativa,
el Ministerio de Obras Públicas y Transportes determinó conforme las disposiciones
de la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre del 2014, “declarar de
utilidad pública” y adquirir un área de 13.985,00 metros cuadrados, según plano
catastrado N° 4-1810881-2015, propiedad del señor Oscar Sánchez González,
cédula N° 4-072-385 y Eligio Sánchez González, cédula N° 4-056-900, inscrito al
Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número
186461-001-002, ubicado en el Distrito 08 Pará, Cantón 03 Santo Domingo, de la
provincia de Heredia, necesaria para la construcción del proyecto denominado
“Estación de Pesaje, Sección Zurquí”.
3º—Que
consta en el expediente administrativo N° 28.944 y al efecto se observa
certificación de Defunción N° 40987919 extendida el 11 de marzo del 2016, por
el Tribunal Supremo de Elecciones, el Departamento Civil indica que Eligio
Sánchez González, falleció el 17 de febrero del 2016.
Considerando:
Único:
que ante el fallecimiento de uno de los condueños del bien inmueble inscrito al
Registro Público de la Propiedad, al Sistema de Folio Real matrícula Nº
186461-001,002, ubicado en el distrito 08 Pará, cantón 03 Santo Domingo, de la
provincia de Heredia y siendo que la Administración requiere de dicho inmueble
para la ejecución del proyecto de obra pública denominado: “Estación de Peaje,
Sección Zurquí”, es necesario proceder a la modificación de la declaratoria de
interés público contendida en la resolución N° 761 del 29 de mayo del 2015,
publicada en La Gaceta N° 118 del 19 de junio del 2015, por cuanto las
diligencias de expropiación deben continuar contra el señor Oscar Sánchez
González, cédula N° 4-072-385, y de la sucesión de Eligio Sánchez González.
En
razón de todo lo anterior, se procede a emitir la presente resolución,
determinándose: Por tanto,
EL
MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,
RESUELVE:
1º—Modificar
la declaratoria de “interés o utilidad pública”, contenida en la Resolución
Administrativa N° 761 del 29 de mayo del 2015, publicada en La Gaceta N°
118 del 19 de junio del 2015, a efecto de que el presente trámite expropiatorio
sea contra el señor Oscar Sánchez González, cédula N° 4-072-385 y de la
sucesión Eligio Sánchez González.
2º—En
lo restante se mantiene vigente la referida Resolución Administrativa N°761 del
29 de mayo del 2015, publicada en La Gaceta N° 118 del 19 de junio del
2015.
3º—Rige
a partir de su publicación.
Notifíquese
y publíquese.
Carlos Villalta Villegas, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1
vez.—O.C. Nº 4333.—Solicitud Nº 55188.—( IN2016033094 ).
DILIGENCIAS
DE EXPROPIACIÓN
Se
hace saber que este Ministerio de Obras Públicas y Transportes, de conformidad
con la Ley de Expropiaciones Nº 9286 del 11 de noviembre del 2014, está
llevando a cabo las diligencias de expropiación, en contra del inmueble sin
inscribir ante el Registro Público de la Propiedad, según plano catastrado N°
2-1815832-2015, ubicado en el distrito 10 Volio, cantón 02 San Ramón, de la
provincia de Alajuela, propiedad de Lilian María Jiménez Solórzano, cédula N°
1-758-333, necesario para la ejecución del proyecto de obra pública denominado:
“Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-La Abundancia”.
En
razón de lo anterior, se emitió la Resolución Administrativa Nº 1690 del 12 de
noviembre del 2015, publicada en La Gaceta Nº 244 del 16 de diciembre
del 2015, en la que se declara de interés público el inmueble antes descrito, y
se indica que se adquiere un área de 139,00 metros cuadrados, según plano
catastrado N° 2-1815832-2015, para la ejecución del proyecto: “Nueva Carretera
a San Carlos, Sección Sifón-La Abundancia”.
Asimismo,
mediante Avalúo Nº 2016-023 de fecha 28 de marzo del 2016, realizado por el
Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles, del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes, determinó el valor del inmueble de repetida cita, en la
suma de ¢2.492.513,00 (dos millones cuatrocientos noventa y dos mil quinientos
trece colones exactos).
En
virtud de lo anterior, y siendo que no ha sido posible localizar a la señora
Lilian María Jiménez Solórzano, propietaria del inmueble, y según se desprende
de los antecedentes que constan en el expediente administrativo N° 29.041, que
al efecto lleva el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles, se emplaza
por 3 días, a partir de la publicación del edicto, a dicha señora y a cualquier
interesado para que formule ante este Ministerio algún reclamo sobre el
inmueble objeto de expropiación.
San
José, a los diez días del mes de mayo del 2016.—Carlos Villalta Villegas,
Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. Nº 4333.—Solicitud Nº
55094.—( IN2016033005 ).
El Viceministerio de Transportes y Seguridad Vial, hace saber: Se ha
procedido a la redacción de un proyecto de Decreto denominado “Reglamento del
Procedimiento para el Reajuste de Tarifas del Servicio de Revisión Técnica
Vehicular (RTV) a cargo de Riteve SyC S. A.”, el cual se somete a conocimiento
del público en general, quedando a disposición el texto integral del proyecto
en la página web del Ministerio de Obras Públicas y Transportes:
www.mopt.go.cr. Se invita a quienes deseen emitir alguna consideración,
observación o propuesta de modificación, que la hagan llegar por escrito a las
oficinas del Viceministerio de Transportes y Seguridad Vial, ubicadas en Plaza
González Víquez, oficinas centrales del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a esta
publicación.
San José, 15 de junio del 2016.
Ing. Sebastián Urbina Cañas, Viceministro
Transportes y Seguridad Vial.—1 vez.—O. C. Nº 63405.—Solicitud Nº 12356.—(
IN2016039622 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA
RES-DGH-022-2016.—Dirección General de Hacienda, a las trece horas del
cinco de mayo del dos mil dieciséis.
Considerando:
I.—Que la Ley Nº 3022 del 27 de agosto de 1962 establece que el
Ministro de Hacienda, el Director General de Hacienda u otro funcionario de esa
Dirección escogido por aquellos, son los funcionarios facultados para
autorizar, bajo su responsabilidad las exenciones de impuestos debiendo en cada
caso señalar la ley en que se ampare dicha petición.
II.—Que la Ley N° 3654, denominada Convenio Cooperación Técnica con
Alemania Federal del 23 de diciembre de 1965, concede exención de todo tributo
incluyendo el Impuesto General sobre las Ventas y el Impuesto Selectivo de
Consumo, para las adquisiciones de bienes en el mercado nacional a favor de los
distintos proyectos de Cooperación Técnica con la República Federal de
Alemania.
III.—Que la Ley Nº 4755 del 29 de abril de 1971, Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, establece que los órganos de la Administración
Tributaria del Ministerio de Hacienda pueden dictar normas generales para la
correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites fijados por
las normas legales y reglamentarias pertinentes.
IV. —Que el trámite por medio de resolución
genérica para la autorización de la exención para cada adquisición mediante
orden de compra facilitará las funciones del Proyecto - Café de Costa Rica Bajo
en Emisiones - Proyecto de apoyo a la NAMA”, cédula jurídica 3-003-713083.
V. —Que el Convenio Cooperación Técnica con Alemania Federal ha
cumplido con la presentación de los informes semestrales para los proyectos que
gozan del procedimiento de autorización genérica para la adquisición exenta de
bienes y servicios en el mercado nacional.
SE RESUELVE:
1º—Conceder autorización genérica a favor del Proyecto -Café de Costa
Rica Bajo en Emisiones - Proyecto de apoyo a la NAMA)‖, cédula jurídica
número 3-003-713083, amparado al Convenio de Cooperación Técnica con la
República Federal de Alemania, a efecto de que adquiera bienes y servicios en
el mercado nacional exentos de los Impuestos General sobre las Ventas y/o
Selectivo de Consumo. Conforme lo expuesto, en estos casos se prescindirá del
trámite para la autorización de la exoneración ante el Departamento de Gestión
de Exenciones en cada adquisición.
2º—Las adquisiciones se realizarán mediante órdenes de compra emitidas
por el Proyecto - Café de Costa Rica Bajo en Emisiones - Proyecto de apoyo a la
NAMA. Estas órdenes de compra deberán ser firmadas por las personas debidamente
autorizadas por parte del Representante Legal de la entidad mencionada, para
efectuar las referidas compras exentas de impuestos en su nombre.
3º—El Representante Legal del Proyecto - Café de Costa Rica Bajo en
Emisiones - Proyecto de apoyo a la NAMA”, deberá remitir oficio a la Dirección
General de Tributación, haciendo referencia a la presente resolución e
indicando el nombre completo y el número de identificación de las personas
autorizadas para efectuar las compras y consecuentemente para firmar las
órdenes de compra a nombre de la institución. En este oficio se debe registrar
formalmente las firmas de las personas citadas. Estos registros de firmas
deberán mantenerse actualizados ante cualquier variación al respecto.
4º—Las órdenes de compra deberán contener
expresa manifestación de que la compra en referencia está exenta de los
Impuestos General sobre las Ventas y/o Selectivo de Consumo o de alguno de los
dos, según corresponda. En poder del vendedor deberá permanecer la orden de
compra original. No obstante, cuando por regulaciones especiales el Proyecto -
Café de Costa Rica Bajo en Emisiones - Proyecto de apoyo a la NAMA”, requiera
conservar en su poder el original del documento en mención, como respaldo de la
compra, el vendedor deberá conservar una copia certificada de la orden de
compra respectiva. En todo caso, bien se trate del original o de la copia de la
orden de compra, en este documento deberá constar la firma original de la
persona autorizada para efectuar las compras a nombre de la entidad
beneficiaria de la exención.
Las órdenes de compra deberán contener el formato según el anexo
adjunto a esta resolución.
5º—Adicionalmente a los datos que exige la
legislación, la factura respectiva deberá estar emitida a nombre del Proyecto -
Café de Costa Rica Bajo en Emisiones - Proyecto de apoyo a la NAMA”, así como
expresa manifestación de que con fundamento en la presente resolución, la
compra en referencia está exenta de los Impuestos General sobre las Ventas y/o
Selectivo de Consumo, o de alguno de los dos según corresponda. Asimismo deberá
constar en la factura el monto específico de cada uno de los tributos que se
están exonerando.
6º—Los bienes exonerados al amparo de la presente resolución deberán
ser utilizados por el beneficiario, únicamente para facilitar el desempeño de
sus labores de cooperación con el país. Cualquier uso o destino indebido de los
bienes, exonerados debidamente comprobado, será motivo suficiente para dejar
sin efecto la presente autorización e iniciar los procedimientos
administrativos correspondientes para el cobro de los impuestos exonerados al
amparo del artículo 37 y siguientes y 45 párrafo primero de la ley 7293 de 31
de marzo de 1992.
7º—Para cumplir con los controles que al efecto debe llevar la
Dirección General de Hacienda específicamente la División de Incentivos
Fiscales, el Proyecto - Café de Costa
Rica Bajo en Emisiones - Proyecto de apoyo a la NAMA”, deberá rendir
un informe semestral, que brindará en los primeros diez días de enero y los
primeros diez días de julio de cada año, con la siguiente información:
ENCABEZADO
1. Razón social del beneficiario.
2. Cédula jurídica del beneficiario: Numérico, sin guiones de 10
dígitos (9999999999).
3. Período del informe (Semestre y Año).
4. Número de Resolución: Alfanumérico.
5. Fecha de Resolución: dd/mm/aaaa.
DETALLE DEL INFORME
Según el anexo adjunto a esta resolución
CONSIDERACIONES GENERALES
1. El informe debe ser elaborado
con la herramienta Excel y enviarlo con firma digital al correo electrónico
inforg@hacienda.go.cr de la Subdirección de Programación de la División de
Incentivos Fiscales de la Dirección General de Hacienda.
2. Llenar formulario en Fuente (letra) Arial, tamaño mínimo 9.
3. Indicar los Totales Generales de: Valor de la compra, y Total Monto
Exonerado, al final de la columna que correspondiente.
4. Se debe numerar cada página del informe. Ejemplo: 1/2, 2/2,
5. El Informe deberá ser presentado según el anexo que contiene esta
resolución, ante en la Dirección General de Hacienda dirigido a la División de
Incentivos Fiscales.
6. El Proyecto - Café de Costa Rica Bajo en Emisiones - Proyecto de
apoyo a la NAMA”, deberá conservar en debido orden un archivo consecutivo de
las órdenes de compra emitidas.
7. Será responsabilidad del Proyecto - Café de Costa Rica Bajo en
Emisiones - Proyecto de apoyo a la NAMA”, hacer los ajustes que correspondan
para el adecuado control del procedimiento aquí autorizado.
8. La vigencia de la presente
resolución se define por dos años a partir de la fecha de notificación. La
misma podrá gestionarse nuevamente por parte de los interesados un mes antes de
su vencimiento, y el Ministerio de Hacienda podrá autorizarla previa
constatación de haberse aportado los informes requeridos. Asimismo la vigencia
de esta resolución queda sujeta a que mediante leyes aprobadas con
posterioridad, se dejen sin efecto o se disminuyan las exenciones reconocidas a
favor del Proyecto - Café de Costa Rica Bajo en Emisiones - Proyecto de apoyo a
la NAMA” o bien a criterios de oportunidad y/o conveniencia del Ministerio de
Hacienda, previa notificación o publicación en el diario La Gaceta de la
resolución que deja sin efecto la presente autorización.
9. En todo caso de operaciones de compraventa de bienes gravados con
los impuestos en mención, en que el beneficiario no presente la orden de
compra, el vendedor deberá consignar y cobrar el o los impuestos que
corresponda.
Es conforme.
Notifíquese al Proyecto “Café de Costa Rica Bajo en Emisiones -
Proyecto de apoyo a la NAMA”.
Publíquese.—Priscilla Piedra Campos, Directora General de Hacienda.—1
vez.—O. C. N° 3400027278.—Solicitud N° 55129.—( IN2016033010 ).
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
INSTRUCTIVO DE LLENADO
FORMULARIO INFORME SEMESTRAL DE COMPRAS LOCALES EXONERADAS AUTORIZADAS
MEDIANTE RESOLUCIÓN
A continuación se detalla la información que se debe proporcionar en
cada uno de los campos del formulario en cuestión:
● Nombre: nombre o razón social del
beneficiario de la exoneración.
● Número de identificación: número de cedula física o
jurídica del beneficiario.
● Número y fecha de Resolución:
número y fecha de la resolución emitida por la Dirección General de Hacienda,
mediante la cual se autoriza el procedimiento especial para las adquisiciones
bienes y servicios exonerados en el mercado local, prescindiendo del trámite
ante el Departamento de Gestión de Exenciones.
● Periodo del informe: I o II semestre y el año respectivo
● Número de identificación y nombre del proveedor: nombre o
razón social de la persona física o jurídica por medio de la cual se
adquirieron los bienes o servicios exonerados.
● Monto Compra Dólares: monto total pagado en dólares a un
proveedor por concepto de todos los bienes o servicios exonerados adquiridos
durante el semestre, en cuyo caso la factura debe haber sido extendida en dicha
moneda.
● Tipo de cambio: valor de la divisa aplicado en la
adquisición de bienes o servicios exonerados facturados en dólares o promedio
de dicho valor, si se efectuaron varias transacciones con el mismo proveedor.
En este último caso, se debe consignar la forma en que se realizó el cálculo.
● Monto Total Compra Colones: resultado
de la multiplicación de la columna -Monto Compra Dólares‖ por el monto de
la columna -Tipo de Cambio‖, en el caso de bienes facturados en dólares,
a efecto de obtener la conversión del monto pagado en moneda nacional; o bien,
monto total pagado en colones a un proveedor por concepto de todos los bienes o
servicios exonerados adquiridos durante el semestre, facturados en moneda
local.
● Tipo de bienes o servicios: seleccionar de la lista
asociada a dicha celda, la alternativa o alternativas que mejor se adapten para
describir los bienes o servicios exonerados, adquiridos durante el semestre. En
el caso de selección múltiple, las opciones deben ser consignadas en una misma
celda.
● Monto Total de Impuesto Exonerados: monto total de los
impuestos exonerados por concepto de los bienes y servicios adquiridos a cada
proveedor durante el semestre.
Las consultas pueden ser planteadas por medio de los siguientes
correos electrónicos: mendezsb@hacienda.go.cr, ramirezze@hacienda.go.cr y
rodriguezvg@hacienda.go.cr, así como, a los teléfonos: 2284-5297 y 2284-5344.
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS
Y EQUIPOS DE APLICACIÓN
EDICTO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
AE-REG-E-011/2016.—Señor Erick Hoepker
Alvarado, cédula de identidad N° 1-0441-0909, en calidad de representante
legal, de la compañía Químicas Unidas Ltda, cuyo domicilio fiscal se encuentra
en la ciudad de Escazú, San José, solicita la inscripción del equipo de
aplicación, tipo: Termonebulizador Térmico, marca: Greenfogtech, modelo: Storm
DFC-150, peso: 10 kilogramos y cuyo fabricante es: Dongill Greenfogtech
INC-Korea. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y
el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para
que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de
cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto,
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José a las 09:10 horas, del 18 de
mayo del 2016.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—( IN2016032499 ).
SERVICIO
NACIONAL DE SALUD ANIMAL
La Dirección General del Servicio Nacional de Salud
Animal comunica que mediante Resolución SENASA-DG-R012-2016 de las once horas
cincuenta minutos del quince de marzo de dos mil dieciséis, autorizó a la
Asociación de Criadores de Ganado Brangus de Costa Rica, cédula jurídica Nº
3-002-683459, a los efectos de que se constituya como la Asociación encargada
del registro genealógico de la raza Brangus, de conformidad con lo establecido
en el Decreto Ejecutivo N° 19400-MAG.—Heredia, 17 de mayo del 2016.—Dr. Bernardo
Jaén Hernández, Director General.—1 vez.—( IN2016033056 ).
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el
tomo 01, folio 20, asiento 17, título N° 96, emitido por el Cindea Los Chiles, en el año dos mil doce, a
nombre de Ian Carlos García Salas, cédula: 207310740. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los dieciocho días del mes de abril del dos mil dieciséis.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016032242 ).
Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 12, título
N° 38, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Sabalito, en el año mil
novecientos noventa y uno, a nombre de Solano Alfaro David, cédula 6-0229-0512.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cinco días del mes de febrero
del dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—( IN2016032308 ).
Ante este Departamento se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 188, título N° 1625, emitido por el Liceo
Regional de Flores, en el año dos mil, a nombre de Johan León Ulate, cédula:
111620877. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintidós días
del mes de abril del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2016032367 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo II, folio 21, título 2000, emitido por el Instituto
de Guanacaste, en el año dos mil nueve, a nombre de Segura Pérez Ericka María,
cédula Nº 5 0382 0100. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
dieciséis días del mes de mayo del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—( IN2016032150 ).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica”,
Modalidad Ciencias, inscrito en el Tomo 002, Folio 017, Título N° 345, emitido
por el Colegio Nocturno de Limón, en el año mil novecientos setenta y nueve, a
nombre de Guillermo Rodríguez Romero, cédula: 900710515. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los once días del mes de mayo del dos mil dieciséis.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016032424 ).
Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición
del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, Rama Técnica,
inscrito en el tomo 1, folio 6, título N° 32, emitido por el Colegio Técnico
Profesional de Ulloa, en el año mil novecientos setenta y nueve, a nombre de
Oviedo Chavés Ruth Cecilia, cédula: 601570856. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los cuatro días del mes de mayo del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Directora.—( IN2016032573 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 66, título
N° 231, emitido por el Colegio Técnico Profesional Guaycara, en el año dos mil,
a nombre de Angulo Mendoza Karen, cédula N° 6-0333-0391. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los diez días del mes de octubre del dos mil
catorce.—Félix Barrantes Ureña, Director.—( IN2016033001 )
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación
Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el
tomo 1, folio 36, título N° 702, emitido por el Liceo San Antonio Desamparados,
en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de Rodríguez Solís
Francisco Arturo, cédula 1-0782-0215. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones
a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los
veinticinco días del mes de noviembre del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—( IN2016033119 ).
DAJ-RM-1038-2016.—A
solicitud de la Dirección de Regulación de Productos de Interés del Ministerio
de Salud, se procede a publicar el siguiente aviso:
Actualización
de Listado Priorizado de Principios Activos
con
requisitos de estudios de Equivalencia Terapéutica
DRPIS-247-2016.
Dirección de Regulación de Productos de Interés Sanitario, Ministerio de Salud,
San José, a las ocho horas diez minutos del veintiocho de marzo del dos mil
dieciséis.
Considerando:
I.—Que
el fin del acto administrativo lo constituye la salud de la población, la cual
es un bien de interés público tutelado por el Estado, que con fundamento en la
Constitución Política y la Ley General de Salud, es el Ministerio de Salud el
Órgano Estatal con potestad para regular primordialmente lo que corresponde a
la Salud Pública, cuyo cambio de paradigma permite avanzar de la atención de la
enfermedad hacia la promoción de la salud, posicionando la salud como valor
social, mediante el ejercicio efectivo de la rectoría y el liderazgo institucional.
II.—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 32470-S del 4
de febrero del 2005, publicado en La Gaceta Nº 149 del 4 de agosto del
2005, el Poder Ejecutivo emitió el “Reglamento para el Registro Sanitario de
Medicamentos que Requieren Demostrar la Equivalencia Terapéutica”.
III.—Que el artículo 7 del citado Decreto, establece
la actualización del Listado Priorizado de principios activos, al menos una vez
al año y mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
IV.—Que
en la selección del listado de principios activos se mantiene, el lineamiento
de gradualidad en la aplicación del requisito, y la selección bajo criterios
fisicoquímicos, biofarmacéuticos, farmacoepidemiológicos y clínicos, así como
los criterios reconocidos internacionalmente como más importantes sobre riesgo
sanitario.
V.—Que
mediante Decreto Ejecutivo N° Nº 39294-S, publicado en La Gaceta Nº 149
del 4 de agosto del 2005, el Poder Ejecutivo emitió el “RTCR 470: 2014.
Productos Farmacéuticos, Medicamentos de Uso Humano. Disposiciones
administrativas para bioequivalencia, propiedad intelectual, medicamentos
homeopáticos y registros sanitarios e importación”. Por tanto,
LA
DIRECCIÓN DE REGULACIÓN DE PRODUCTOS
DE INTERÉS SANITARIO,
RESUELVE:
1º—Actualizar
el Listado Priorizado de Principios Activos contenidos en medicamentos que
deben demostrar su Equivalencia Terapéutica por medio de Estudios de
Bioequivalencia en Seres Humanos, Complementados con Perfiles de Disolución
Comparativos con el Producto de Referencia oficial, según lo dispuesto en el
Decreto Ejecutivo Nº 32470-S del 04 de febrero del 2005, Reglamento para el
Registro Sanitario de Medicamentos que Requieren Demostrar Equivalencia
Terapéutica, publicado en La Gaceta Nº 149 del 4 de agosto del 2005,
así:
Nº Consecutivo |
Principio activo (Denominación Común
Internacional) |
45 |
Exemestano |
46 |
Imatimib |
47 |
Letrozol |
48 |
Sirolimus |
49 |
Topiramato |
NOTA:
Para algunos de los principios activos existen formas químicas específicas
tales como sales o ésteres. En la presente resolución se respeta la
Denominación Común Internacional de cada principio activo, y debe entenderse
que será a cada forma química del principio activo base, a quien se le aplica
el requerimiento señalado.
2°—De
acuerdo a una logística de implementación gradual del requisito de equivalencia
terapéutica, para todos los productos farmacéuticos, en formulaciones orales
sólidas, suspensiones o emulsiones, que contienen alguno de los principios
activos de la presente resolución, se debe presentar los estudios de perfiles
de disolución y el estudio(s) de bioequivalencia en el trámite de inscripción o
renovación del registro sanitario.
3º—Según los criterios establecidos en los artículos
14 y 15 del Decreto Ejecutivo N° 32470-S del 4 de febrero del 2005 “Reglamento
para el Registro Sanitario de los Medicamentos que requieren Demostrar
Equivalencia Terapéutica”, publicado en La Gaceta N° 149 del 4 de agosto
del 2005, el Ministerio de Salud seleccionará los productos de referencia para
utilizar como comparadores en los estudios correspondientes. El listado de los
productos de referencia será publicado en la página web de este Ministerio:
www.ministeriodesalud.go.cr por la Dirección de Regulación de Productos de
Interés Sanitario del Ministerio de Salud.
4°—Rige
a partir de su publicación.
Dra.
Guiselle Rodríguez Hernández, Directora”
San
José, 10 de mayo de 2016.—Lic. Ronny Stanley Muñoz Salazar, Director
Jurídico.—1 vez.—O. C. Nº 3400028561.—Solicitud Nº 55134.—( IN2016033012 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR
Y DERECHOS CONEXOS
El Instituto de Fomento y Asesoría Municipal
I.F.A.M. cédula jurídica 4-000-42142-13 y domiciliado en San José Moravia,
solicita la inscripción de la titularidad de los derechos patrimoniales en la
obra individual, literaria y divulgada que se titula Sistema Integrado
Municipal de Presupuesto y Contabilidad SIMPC. La obra es un software de
sistema de gestión financiera; es una solución informática que integra todas
las operaciones y procesos de un municipio, para controlar el sistema
administrativo y financiero de la municipalidad. Los derechos morales son del
autor Gustavo Salazar agüero cédula 1-464-286, mayor, casado, analista, vecino
de San José Dulce Nombre de Coronado, urbanización Valle Feliz casa 8-F.
Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que
terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción
solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación,
conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos N°
6683. Expediente 8194.—Curridabat, 13 de mayo del 2016.—Lic. Andrés Hernández
Osti, Registrador.—1 vez.—( IN2016033126 ).
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Cambio de nombre Nº 103108
Que Francisco José Guzmán Ortiz, cédula de identidad N° 104340595, en
calidad de apoderado especial de Laboratorio Magnachem International S.R.L.,
solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de
Laboratorio Magnachem International S. A., por el de Laboratorio Magnachem
International S.R.L., domicilio calle José Francisco Peña Gómez, esquina calle
K, zona industrial de Haina, San Cristóbal, República Dominicana, presentada el
día 28 de abril de 2016, bajo expediente N° 103108. El nuevo nombre afecta a
las siguientes marcas: 2005-0007773 Registro Nº 159628 BRONCOCHEM en
clase 5 marca denominativa y 2005-0007775 Registro Nº 159645 MAGNACHEM
LABORATORIO INTERNATIONAL en clase 42 marca denominativa. Publicar en La
Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley
Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—(
IN2016032912 ).
Cambio
de Nombre Nº 99604
Que
Francisco Guzmán Ortiz, cédula de identidad Nº 104340595, en calidad de
apoderada especial de Carvajal Propiedades e Inversiones S. A., solicita a este
Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Carvajal S. A. por el
de Carvajal Propiedades e Inversiones S. A., presentada el día 16 de noviembre
de 2015 bajo expediente 99604. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
1900-8063116 Registro Nº 80631 NORMA en clase 16 Marca Denominativa,
2003-0004707 Registro Nº 143317 COLORES NORMA en clase 16 Marca Mixto,
2003-0006362 Registro Nº 144995 BIOGRAFIAS Y DOCUMENTOS GRUPO EDITORIAL
NORMA en clase 16 Marca Mixto, 2003-0006364 Registro Nº 144994 TORRE DE
PAPEL GRUPO EDITORIAL NORMA en clase 16 Marca Mixto, 2004-0004708 Registro
Nº 151800 PEGA NORMA en clase 16 Marca Denominativa, 2004-0004709
Registro Nº 151799 NORMA STICK en clase 16 Marca Denominativa,
2004-0004912 Registro Nº 151826 COLORES NORMA en clase 16 Marca Mixto,
2006-0009405 Registro Nº 167307 norma COLOR en clase 16 Marca Mixto,
2006-0010466 Registro Nº 168052 DRAKE NORMA en clase 16 Marca
Denominativa, 2008-0000285 Registro No 180209 en clase 16 Marca Figurativa y
2008-0000286 Registro Nº 180210 norma COLOR en clase 16 Marca Mixto.
Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el
artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—Rolando Cardona Monge,
Registrador.—1 vez.—( IN2016032916 ).
Cambio
de Nombre Nº 103300
Que
Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad Nº 104340595, en
calidad de apoderado especial de Eastman Chemical Finance B.V., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de
Nombre de Flexsys Holding, B.V. por el de Eastman Chemical Finance B.V.,
domicilio en Fascinatio Boulevard 602, 2909 VA Capelle Aan Den Ijseel, Holanda,
presentada el día 10 de mayo de 2016 bajo expediente 103300. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 19005804201 Registro Nº 58042 CRYSTEX en
clase 1 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez,
de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—1 vez.—( IN2016032918 ).
Marcas de Ganado
Solicitud Nº 2016-980.—Jairo Ulate Villalobos, cédula de identidad N°
0205550587, solicita la inscripción de:
U I
5
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, San Rafael, Silencio, 600 metros al oeste
del cementerio de Guatuso. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 13 de mayo
del 2016. Según el expediente N° 2016-980.—San José, 17 de mayo del 2016.—Luz
Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2016032931 ).
Solicitud N° 2016-977.—Hanzel Iván Cárdenas Cruz, cédula de identidad
0503710657, solicita la inscripción de: Para
ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, Upala, Upala, Yolillal; 500 metros norte, del
cementerio de San Antonio Yolillal. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 13 de
mayo del 2016. Según el expediente N° 2016-977.—San José, 20 de mayo del
2016.—Lic. Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—( IN2016032935 ).
Solicitud Nº 2016-798.—Rolando Alberto Rodríguez Rodríguez, cédula de
identidad Nº 0203890806, solicita la inscripción de:
R X
7
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, Zarcero, Zapote, Lajas, 1 km al oeste de la
escuela y en Alajuela, San Carlos, Los Chiles, San Jorge, Los Lirios, 3
kilómetros al este de la plaza de deportes Chimurría. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto. Presentada el 21 de abril del 2016. Según el expediente N°
2016-798.—San José, 28 de abril del 2016.—Viviana Segura De la O,
Registradora.—1 vez.—( IN2016032939 ).
Solicitud N° 2016-777.—Humberto Umaña Gamboa,
cédula de identidad 0102150916, solicita la inscripción de: BECO como
marca de ganado, que usará preferentemente en San José, San Tarrazú, San
Marcos, 25 metros al oeste de la escuela León Cortés Castro. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto. Presentada el 18 de abril del 2016. Según el expediente N° 2016-777.—San
José, 18 de mayo del 2016.—Viviana Segura de la O, Registradora.—1 vez.—(
IN2016032990 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones Civiles
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: N° 3-002-056978,
denominación: Asociación Comunidad de Empresas de Comunicación Comercial de
Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218
del 08 de agosto 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 462818.—Dado en el
Registro Nacional, a las 13 horas, 43 minutos y 54 segundos, del 16 de mayo del
2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016032992 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación Proyecto Biosfera, con domicilio en la
provincia de: Heredia, San Rafael. Cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: propiciar y estimular la generación y desarrollo de acciones
encaminadas a la adaptación al cambio climático, protección, la restauración y
el aprovechamiento responsable de los recursos hídricos y biológicos. Cuyo
representante, será el presidente: Manuel Enrique Ramírez Guier, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2016, asiento: 173945, con adicional: 2016-300592.—Dado en el
Registro Nacional, a las 9 horas, 37 minutos y 52 segundos, del 17 de mayo del
2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016033070 ).
El Registro de. Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación Iglesia Grey De Dios, con domicilio en la
provincia de: Puntarenas, Osa. Cuyos Fines principales, entre otros son los
siguientes: predicar El Evangelio de Nuestro
Señor Jesucristo, organizar iglesias locales y administrar el pacto de la
membresía a todos aquellos que creen en Jesucristo y la doctrina de su iglesia.
Cuyo representante, será el presidente: Jorge Antonio Zamora Esquivel, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2015, asiento: 435135.—Dado en el Registro Nacional, a las 11
horas 0 minutos y 12 segundos, del 6 de mayo del 2016.—Lic Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016033093 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
El señor Marco Antonio Jiménez Carmiol, mayor, vecino de San José,
cédula N° 1-299-846, en calidad de apoderado especial de Edwards Lifesciences
Corporation, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada: Para ver imagen
solo en La Gaceta con formato PDF VÁLVULA CARDIACA PROTÉSICA. Se describen las
modalidades de una válvula cardiaca protésica radialmente plegable y dilatable.
La válvula protésica puede comprender un marco anular, valvas, un faldón
interior, y un faldón exterior. El faldón exterior puede asegurarse a la parte
exterior de la porción de extremo de entrada del marco, el faldón exterior que
tiene una holgura longitudinal que se dobla radialmente hacia fuera cuando la
válvula está en la configuración expandida y que está plano cuando la válvula
está en la configuración plegada. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61F 2/24; cuyos inventores son: Levi, Tamir S, Sharoni, Ron,
Sherman, Elena, Winter, Oren H, Rupp, Kevin D, Nguyen, Son V, Chadha, Ajay,
Lindstrom, Jeff. Prioridad: 12/05/2014 US 61/991,904; 05/05/2015 US 14/704,861;
19/11/2015 WO 2015US175302. Publicación Internacional: 19/11/2015
WO2015/175302. La solicitud correspondiente lleva el N° 20150606, y fue
presentada a las 11:18:20 del 09 de noviembre del 2015. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de mayo del
2016.—Walter Campos Fernández, Registrador.—( IN2016032259 ).
La señora Milagro Chavez Desanti, cédula 1-626-794, mayor, en
calidad de apoderada de Eli Lilly And Company, de E.U.A., solicita la Patente
de Invención denominada Para
ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF NUEVOS INHIBIDORES DE
DGAT2. La presente
invención proporciona compuestos de la siguiente fórmula: donde R es H o –CH3;
métodos de tratamiento de pacientes para hipertrigliceridemia y enfermedades
cardiovasculares que incluyen dislipidemia y aterosclerosis, y procesos para
preparar los compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D
239/42; A61K 31/506/ A61P 9/00; A61P 3/00; cuyos inventores son Camp, Nicholas
Paul, Naik, Manisha. Prioridad: 25/11/2013 US 61/908,339; 19/11/2014 WO
2014US066339. Publicación Internacional: 28/05/2015 WO 2015/077299. La
solicitud correspondiente lleva el número 20160216, y fue presentada a las 14:46:27
del 05 de mayo del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 09 de mayo del 2016.—Lic. Randall Piedra
Fallas, Registrador.—( IN2016032363 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, vecino de San José,
cédula 1-669-228, en calidad de Apoderado Especial de American Piledriving
Equipment Inc, de E.U.A., solicita la Patente de
Invención denominada MONTAJES DE MEZCLA QUE INCLUYEN IMPULSORES MAGNÉTICOS.
Un ensamble de tubos puede tener un o más segmentos de tubo que están acoplados
entre ellos o acoplados a un empalme de impulsión mediante un acople. El acople
puede tener un cuerpo con una forma básicamente tubular con una superficie
interior y una superficie exterior. Un primer y un segundo rebordes pueden
extenderse hacia el exterior de la superficie exterior para acoplarse con el
empalme de impulsión, con lo cual se provee una estabilidad y una coaxialidad
mejores. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: E02D 7/00; cuyo(s)
inventor(es) es (son) Suver, Paul W. Prioridad: 13/06/2013 US 13/917,132;
05/06/2013 US 61/831,535; 05/06/2013 US 61/831,554; 14/06/2013 WO 2013US045866.
Publicación Internacional: 06/03/2014 WO2014/035529. La solicitud
correspondiente lleva el número 20150636, y fue presentada a las 12:20:00 del
04 de diciembre del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 07 de abril del 2016.—Walter Campos
Fernández, Registrador.—( IN2016032430 ).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor,
vecino de San José, céd. 1-669-228, en calidad de apoderado especial de
Saint-Gobain Performance Plastics Corporation, de E.U.A., solicita la Patente
de Invención denominada UN ARTÍCULO DE SILICONA, UN TUBO Y MÉTODO DE
FORMACIÓN DE UN ARTÍCULO. La revelación se refiere a un artículo de
silicona. El artículo de silicona incluye una composición siliconada, que
incluye un componente de matriz siliconado, un relleno de sílice fumante; y un
polímero siliconado terminado en vinilo que tiene una viscosidad de
aproximadamente 500 centipoise a aproximadamente 5000 centipoise, en donde el
artículo de silicona tiene una turbidez de menos de aproximadamente 0,3
unidades nefelométricas de turbidez (NTU). La revelación también se refiere a
un tubo y a un método de formación del artículo. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C08L 83/04; C08L 83/07; C08K 3/36; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Zhu, Aijun, Ding, Ran, Ward, Brian J. Prioridad:
27/09/2013 US 61/883,404; 26/09/2014 WO 2014US057734. Publicación
Internacional: 02/04/2015 WO2015/048455. La solicitud correspondiente lleva el
número 20160160, y fue presentada a las 13:53:59 del 05 de abril del 2016.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 06 de abril del 2016.—Walter Campos Fernández,
Registrador.—( IN2016032432 ).
El señor Rafael A.
Quesada Vargas, cédula 1-994-112, mayor, vecino de San José, en calidad de
apoderado especial de Corporación Yanber Sociedad Anónima, de Costa Rica,
solicita la Patente de Invención denominada SISTEMA INTEGRADO PARA EL
CONTROL DE PLAGAS EN BANANO, POR MEDIO DE UN DISPOSITIVO PLÁSTICO Y UNA CÁMARA
BIOLÓGICA. Se refiere a un sistema integrado por un plástico especial y una
cámara biológica, el cual al ser aplicado en el cultivo mencionado, logra
controlar plagas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 63/00;
cuyos inventores son López Villiers, Álvaro José, Torres Lasantas, Osvaldo.
Prioridad: La solicitud correspondiente lleva el número 20160221, y fue
presentada a las 12:16:00 del 13 de mayo del 2016. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de mayo del
2016.—Licda. Ma. Leonor Hernández, Registradora.—( IN2016032825 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La señor(a)(ita) Mariana Vargas Roqhuett, cédula 3-426-709, mayor,
vecina de San José, en calidad de apoderada de Bayer Pharma Aktiengesellchaft,
de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada FORMAS DE DOSIFICACIÓN FARMACÉUTICA QUE COMPRENDEN
1-[6-(MORFOLIN-4-IL) PIRIMIDIN-4-IL]-4-(1H-1, 2,
3-TRIAZOL-l-IL)1H-PIRAZOL-5-OLATO DE SODIO. La presente invención se
relaciona con formas sólidas de dosificación farmacéutica para administración
oral que comprenden l-[6-(morfolin-4-il)pirimidin-4-il]-4-(1H-1, 2,
3-triazol-l-il)-lH-pirazol-5-olato de sodio (ingrediente activo (I)),
caracterizadas porque el ingrediente activo (I) se libera, y también métodos
para la preparación de las mismas, uso de las mismas como medicamentos, y
también el uso de las mismas para profilaxis, profilaxis secundaria o el
tratamiento de trastornos, particularmente trastornos cardiovasculares, fallo
cardiaco, anemia, trastornos renales crónicos e insuficiencia renal. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen1 y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 9/20; A61K 9/28; A61K 31/00;
cuyos inventores son Neumann, Heike;, Benke, Klaus;, Formell, Michael; Winter, Gabriele.
Prioridad: 13/10/2014 EP 2014/071855; 23/04/2015 WO 2015EP055564. Publicación
Internacional: 23/04/2015 WO2015/055564. La solicitud correspondiente lleva el
número 20160177, y fue presentada a las 14:32:59 del 15 de abril del 2016.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional. Debe aportar a esta oficina la publicación del periódico de
circulación nacional.—San José, 02 de mayo del 2016.—Lic. Randall Piedra
Fallas, Registrador.—( IN201632851 ).
El señor José Antonio Muñoz Fonseca, mayor, vecino de San José, cédula
Nº 1-433-939, en calidad de apoderado especial de Bayer Pharma
Aktiengesellschaft, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS
DE FENILALANINA SUSTITUIDOS. La invención se relaciona con derivados de
fenilalanina sustituidos y con procesos para la preparación de los mismos, y
con su uso para la producción de medicamentos para el tratamiento y/o
profilaxis de enfermedades, especialmente de enfermedades cardiovasculares y/o
pérdida de sangre perioperatoria grave. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C07D 209/42; A61P 7/02; A61K 31/16; C07D 231/56;
C07D 235/08; C07D 235/26; C07D 249/08; C07D 249/10; C07D 257/04; C07D 263/58;
C07D 401/12; C07D 401/14, C07D 403/12; C07D 413/12; C07D 417/12; cuyos
inventores son Röhn, Ulrike, Ellermann, Manuel, Strassburger, Julia, Wendt,
Astrid, Röhrig, Susanne, Webster, Robert, Alan, Schmidt, Martina, Victoria,
Tersteegen, Adrián, Beyer, Kristin, Schäfer, Martina, Buchmüller, Anja, Gerdes,
Christoph, Sperzel, Michael, Sandmann, Steffen, Heitmeier, Stefan, Hillisch,
Alexander, Ackerstaff, Jens, Terjung, Carsten. Prioridad: 26/09/2013 EP
13186055.3; 24/09/2014 WO 2014EP070301. Publicación Internacional: 02/04/2015
WO 2015/044163. La solicitud correspondiente lleva el Nº 20160133, y fue
presentada a las 14:27:46 del 16 de marzo del 2016. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 08 de abril del
2016.—Wálter Campos Fernández, Registrador.—( IN2016032854 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Expediente N° 11726.—Patente N° 3274.—Registro de la Propiedad
Industrial de Costa Rica. San José, a las catorce horas ocho minutos del
veinticinco de abril del dos mil dieciséis. El Registro de la Propiedad
Industrial, Sección de Patentes hace saber que por resolución de las catorce
horas tres minutos del veinticinco de abril de dos mil dieciséis, fue inscrita
la Patente de Invención denominada PROCESO DE FILTRACIÓN EFICIENTE DE AGUA
EN UN ESTANQUE PARA USOS RECREACIONALES Y ORNAMENTALES, EN DONDE LA FILTRACIÓN
SE REALIZA SOBRE UN PEQUEÑO VOLUMEN DE AGUA Y NO SOBRE LA TOTALIDAD DEL AGUA
DEL ESTANQUE a favor de la compañía Crystal Lagoons (CURACAO) B.V.; cuyo
inventor es FISCHMANN TORRES, Femando Benjamín; de nacionalidad chilena; se le
ha otorgado el número de inscripción de patente de invención 3274, estará
vigente hasta el once de marzo de dos mil veintinueve, la Clasificación
Internacional de Patentes versión 2015.01 es B01D 21/01.—Nota: Publíquese solo
una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Daniel Marenco
Bolaños, Registrador.—1 vez.—( IN2016032852 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN
DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San Pedro de Montes de Oca, costado
oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. Piso. HACE SABER: Que ante este Despacho se ha
recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: FRANCIS ESTRADA
ACEVEDO, cédula de identidad número 1-1329-0861, carné profesional 23719.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo
comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los quince (15) días
hábiles siguientes a esta publicación. Firma delegada por Resolución RE-DE-DNN-011-2016.
Expediente Nº 16-000970-0624-NO.—San Pedro, 19 de mayo del 2016.—Unidad Legal
Notarial.—Anaida Cambronera Anchía, Jefa.—1 vez.—( IN2016034542 ).
DIRECCIÓN
DE AGUA
Edictos
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Exp. 16862P.—Weisuko
Inversiones S. A., solicita concesión de: 17,5 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo VE-160 en finca de su propiedad en
Lepanto, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario - riego. Coordenadas
215.938 / 405.032 hoja Venado. // 12 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo VE-161 en finca de su propiedad en
Lepanto, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario - riego. Coordenadas
215.905 / 405.148 hoja Venado. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 16 de mayo del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—( IN2016032277 ).
Exp. 11284A.—Hanny
Marcela Rodríguez Gamboa, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Harosa de San Carlos
S. A., en Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario -
abrevadero y consumo humano - doméstico. Coordenadas 262.900 / 498.750 hoja
Aguas Zarcas. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 30 de marzo de 2016.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016032351 ).
Exp. Nº 11097A.—San
Anselmo S. A., solicita concesión de: 0.6 litros por segundo del nacimiento 1,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Fortuna, San Carlos,
Alajuela, para uso consumo humano doméstico, abrevadero y turístico
cabinas-restaurante-piscina-poza de agua termal y lavandería. Coordenadas:
276.802 / 461.009, hoja Monterrey. 2,5 litros por segundo del nacimiento 2,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Fortuna, San Carlos,
Alajuela, para uso consumo humano doméstico, abrevadero y turístico cabinas -
restaurante-piscina-poza de agua termal y lavandería. Coordenadas: 277.846 /
457.927, hoja Monterrey. 0.2 litros por segundo del nacimiento 3, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Fortuna, San Carlos, Alajuela, para uso
consumo humano doméstico, abrevadero y turístico
cabinas-restaurante-piscina-poza de agua termal y lavandería. Coordenadas:
278.170 / 459.174, hoja Monterrey. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 10 de junio del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas, Coordinador.—( IN2016039792 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
ED-UHSAN-0018-2016.—Exp.
17083A.—Mileidy María Rivera López, solicita concesión de: 14 litros por
segundo del Río Blanco, efectuando la captación en finca de: Mileidy María
Rivera López en Lepanto, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario-riego.
Coordenadas 109.271 / 376.658 hoja Venado. Predios inferiores: No se indican.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 28 de abril del 2016.—Departamento
de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016032428 ).
ED-UHSAN-0023-2016.—Exp.17096A.—Ganadera
Cubero Chaves S. A., solicita concesión de: 14 litros por segundo del Río
Blanco, efectuando la captación en finca de su propiedad en Lepanto,
Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 204.798 / 407.890
hoja Venado. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 03 de mayo de 2016.—Departamento de Información.—Douglas
Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016032429 ).
Exp. 16944A.—Olivier Hernández Villegas y otros, solicita
concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Monte Romo, Hojancha, Guanacaste, para
uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 213.700 / 387.550 hoja Cerro Azul.
Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 16 de febrero del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas, Coordinador.—( IN2016032434 ).
ED-0516-2016 Exp 4640-P.—Ministerio de Justicia y Paz (Guanacaste-
Nicoya), solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuífero, efectuando
la captación por medio del pozo MT-122 en finca de su propiedad en Nicoya,
Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano - estado y agropecuario - riego.
Coordenadas 236.267 / 380.266 hoja Matambu. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 10 de mayo de 2016.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador
Departamento de Información.—( IN2016032452 ).
Exp. 10760A.—Yurika y
Yenkins S. A., solicita concesión de: 0,12 litros por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tilarán,
Tilarán, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero. Coordenadas 270.700
/430.800 hoja Tilarán. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 01 de abril del 2016.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016032514 ).
Exp. 11416P.—Fundación
Jaime Echeverría Villafranca, solicita concesión de: 0,02 litros por segundo
del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2267 en finca de su
propiedad en Salitrillos, Aserrí, San José, para uso Consumo Humano -
Doméstico. Coordenadas 203.850 / 525.675 hoja Abra. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 29 de octubre de 2015.—Departamento de Información.—
Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016032586 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Exp. N° 17045A.—Dagoberto Mario, Miranda Castro, solicita concesión
de: 0,46 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación
en finca de su propiedad en Zarcero, Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario.
Coordenadas 243.400 / 487.122 Hoja Quesada. Predios inferiores: no se indican.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 01 de abril del 2016.—Departamento
de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016032945 ).
ED-0520-2016.—Exp 16799P.—Corporación Arrocera Nacional, solicita
concesión de: 25 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo PAT-63 en finca de su propiedad en Parrita, Puntarenas, para uso
agropecuario - riego. Coordenadas 166.833 / 496.113 hoja Parrita. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 12 de mayo de 2016.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016032991 ).
N.° 3522-M-2016.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José a las once
horas cuarenta minutos del diecisiete de mayo de dos mil dieciséis. (Expediente
N° 177-CO-2016).
Diligencias de cancelación de credenciales de concejal propietario del
distrito San Pedro, cantón Santa Bárbara, provincia Heredia, que ostenta el
señor Sergio Hernán Chavarría Soto.
Resultando:
1º—El señor Sergio Hernán Chavarría Soto, por nota del 2 de mayo de
2016, recibida en la Secretaría del Despacho el día siguiente, renunció a su
cargo de concejal propietario del distrito San Pedro, cantón Santa Bárbara,
provincia Heredia (folio 16).
2º—El Magistrado Instructor, por auto de las 13:15 horas del 4 de mayo
de 2016, previno al Concejo Municipal de Santa Bárbara para que se pronunciara
acerca de la renuncia del señor Chavarría Soto (folio 10).
3º—En razón de que el nombramiento del señor Magistrado Juan Antonio
Casafont Odor, como integrante propietario de este Órgano Constitucional para
atender el proceso electoral municipal de 2016, venció el 7 de mayo de 2016, la
Presidencia del Tribunal -en auto de las 12:35 horas del 9 de mayo de 2016-
dispuso returnar el presente asunto al Magistrado Max Alberto Esquivel Faerron
(folio 17)
4º—La señora Ana Cristina Murillo Fonseca, Secretaria del Concejo
Municipal de Santa Bárbara, por nota N° SCMSB-359-2016 del 12 de mayo de 2016,
comunicó que ese órgano, en artículo II de la sesión ordinaria N° 1-2016
-celebrada el 3 de mayo de 2016-, conoció de la renuncia del señor Chavarría
Soto (folio 22).
5º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,
Considerando:
I.—Hechos probados. De interés para la resolución del presente
asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que el señor
Sergio Hernán Chavarría Soto, cédula de identidad N° 4-0165-0808, fue electo
concejal propietario del distrito San Pedro, cantón Santa Bárbara, provincia
Heredia (resolución N° 1745-E11-2016 de las 10:15 horas del 9 de marzo de 2016,
folios 3 a 8); b) que el señor Chavarría Soto fue propuesto, en su momento, por
el partido Liberación Nacional (PLN) (folio 2 vuelto); c) que el señor
Chavarría Soto renunció a su cargo de concejal propietario del referido
distrito (folio 16); d) que el Concejo Municipal de Santa Bárbara, en sesión
ordinaria N° 01-2016 –celebrada el 3 de mayo de 2016–, conoció de la citada
dimisión (folio 22); y, e) que la candidata a concejal propietaria del citado
concejo de distrito que sigue en la nómina del PLN, que no resultó electa ni ha
sido designada por este Tribunal para desempeñar ese cargo, es la señora Cecilia
Isabel Bogantes Rojas, cédula de identidad N° 2-0229-0816 (folios 2 vuelto, 6
vuelto y 9).
II.—Sobre la renuncia presentada por el señor Chavarría Soto.
El artículo 56 del Código Municipal regula el tema de la renuncia de los
concejales de distrito, estableciendo que:
“Para ser miembro de un
Concejo de Distrito se deben reunir los mismos requisitos señalados en el
artículo 22 del código para ser regidor municipal, excepto el referente a la
vecindad que, en este caso, deberá ser el distrito correspondiente. En cualquier momento, los miembros de los
Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos; en tal caso, corresponderá
al Tribunal Supremo de Elecciones reponer a los propietarios cesantes en el
cargo (…).” (el subrayado no es del original).
Por ello, al haberse acreditado en el expediente que el señor Sergio
Hernán Chavarría Soto, en su condición de concejal propietario del distrito San
Pedro, cantón Santa Bárbara, provincia Heredia, renunció a su cargo y que su
dimisión fue conocida por el concejo municipal del citado cantón, lo procedente
es cancelar su credencial y llenar la vacante conforme corresponda, como en
efecto se ordena.
III.—Sobre la sustitución del señor
Chavarría Soto. Al cancelarse la credencial del señor Sergio Hernán
Chavarría Soto se produce, entre los concejales propietarios del PLN en el
citado concejo de distrito, una vacante que es necesario suplir conforme lo
establece el párrafo segundo del artículo 208 del Código Electoral, sea: “…llamando
a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien (…) siga
en la misma lista, según corresponda”.
En el presente caso, al haberse acreditado que la candidata que sigue
en la nómina del referido partido político, que no resultó electa ni ha sido
designada por este Tribunal para desempeñar el cargo es la señora Cecilia
Isabel Bogantes Rojas, cédula de identidad N° 2-0229-0816, se le designa como
concejal propietaria del distrito San Pedro, cantón Santa Bárbara, provincia
Heredia. La presente designación lo es por el período que va desde su
juramentación hasta el treinta de abril de dos mil veinte. Por tanto,
Se cancela la credencial de concejal propietario del distrito San
Pedro, cantón Santa Bárbara, provincia
Heredia, que ostenta el señor Sergio Hernán Chavarría Soto. En su lugar, se
designa a la señora Cecilia Isabel Bogantes Rojas, cédula de identidad número
2-0229-0816. Esta designación rige a partir de la juramentación y hasta el 30
de abril de 2020. Notifíquese a los señores Chavarría Soto (en el medio visible
a folio 16) y Bogantes Rojas, al Concejo Municipal de Santa Bárbara y al
Concejo de Distrito de San Pedro. Publíquese en el Diario Oficial.—Luis
Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel
Faerron.—1 vez.—( IN2016033015 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que en diligencias de ocurso
incoadas por Rosa Argentina Ruiz Abarca, se ha dictado la resolución N°
2335-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección
de Actos Jurídicos. San José, a las trece horas cinco minutos del veintiuno de
abril del dos mil dieciséis. Exp. N° 43746-2015. Resultando: 1º—... 2º—...
Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el Fondo:... Por tanto,
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Elías Samuel Mercado Ruiz, en el
sentido que el nombre del padre y de la madre son Ricardo José y Rosa
Argentina, respectivamente.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor
Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016032898 ).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Marcia Lorena
Ortega González, se ha dictado la resolución N° 1986-2016, que en lo conducente
dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José,
a las nueve horas cinco minutos del cuatro de abril de dos mil dieciséis.
Expediente N° 8147-2016. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos
probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquense los asientos de
matrimonio de Francisco Antonio Vílchez Martínez con Marcia Lorena Ortega
González, en el sentido que los apellidos de la cónyuge son Ortega Ríos, hija
de Salvador Ortega López y Santos Ríos Taleno y de nacimiento de Rodrigo
Gabriel Vílchez Ortega, en el sentido que el segundo apellido de la madre es
Ríos.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos
Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016032954 ).
Se hace saber a los señores Johnny Prendas Céspedes o Johnny Antonio
Gutiérrez Céspedes, Antonio Prendas Rodríguez y a Carlos Luis Gutiérrez
Gutiérrez, que este Registro Civil, en Procedimiento Administrativo de
cancelación de asiento de nacimiento ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: N° 2774-2016. Dirección General del Registro Civil. Sección de
Actos Jurídicos. San José, a las diez horas del cinco de mayo de dos mil
dieciséis. Expediente Nº 24951-2011. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., 4º—…
Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Acerca de la cancelación por doble
inscripción..., III.—Sobre la filiación que debe contener la Inscripción…,
IV.—Sobre el derecho a la identidad…, V.—Decisión de fondo… Por tanto:
1º—Cancélese el asiento de nacimiento correspondiente a Johnny Prendas
Céspedes, que lleva el número quinientos ochenta y cuatro, folio doscientos noventa
y dos, tomo doscientos cincuenta y cuatro, de la provincia de Puntarenas,
Sección de Nacimientos. 2º—Manténgase la inscripción del asiento de nacimiento
de Johnny Antonio Gutiérrez Céspedes, que lleva el número setecientos ochenta y
cinco, folio trescientos noventa y tres, tomo doscientos cincuenta y siete, de
la provincia de Puntarenas, Sección de Nacimientos. 3º—En el asiento que se
mantiene vigente, se identificará a la persona como Johnny Antonio Gutiérrez
Céspedes, hijo de Antonio Prendas Rodríguez y Emilce Céspedes Chaves,
costarricenses. 4º—Trasládese la inscripción de la paternidad declarada por la
señora Emilce Céspedes Chaves, a la inscripción de nacimiento de Johnny Antonio
Gutiérrez Céspedes, pues es parte de la filiación que legalmente le corresponde.
5º—Déjese sin efecto la razón marginal de advertencia de fecha once de marzo de
dos mil trece, en el asiento de nacimiento de Johnny Antonio Gutiérrez
Céspedes.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—Lic. Luis Antonio Bolaños
Bolaños, Director General.—1 vez.—O.C. Nº 34000026513.—Solicitud Nº 54894.—(
IN2016032976 ).
Se hace saber a los señores Johnny Prendas Céspedes o Johnny Antonio
Gutiérrez Céspedes, Antonio Prendas Rodríguez y a Carlos Luis Gutiérrez
Gutiérrez, que este Registro Civil, en Procedimiento Administrativo de
cancelación de asiento de nacimiento ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: N° 2774-2016.—Dirección General del Registro Civil.—Sección de
Actos Jurídicos. San José, a las diez horas del cinco de mayo de dos mil dieciséis.
Exp. 24951-2011. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., 4º—… Considerando:
I.—Hechos probados:..., II.—Acerca de la Cancelación por Doble Inscripción...,
III.—Sobre la filiación que debe contener la Inscripción…, IV.—Sobre el Derecho
a la Identidad…, V.—Decisión de fondo… Por tanto: 1.- Cancélese el asiento de
nacimiento correspondiente a Johnny Prendas Céspedes, que lleva el número
quinientos ochenta y cuatro, folio doscientos noventa y dos, tomo doscientos
cincuenta y cuatro, de la provincia de Puntarenas, Sección de Nacimientos. 2.-
Manténgase la inscripción del asiento de nacimiento de Johnny Antonio Gutiérrez
Céspedes, que lleva el número setecientos ochenta y cinco, folio trescientos
noventa y tres, tomo doscientos cincuenta y siete, de la provincia de
Puntarenas, Sección de Nacimientos. 3.- En el asiento que se mantiene vigente,
se identificará a la persona como Johnny Antonio Gutiérrez Céspedes, hijo de
Antonio Prendas Rodríguez y Emilce Céspedes Chaves, costarricenses. 4.-
Trasládese la inscripción de la paternidad declarada por la señora Emilce
Céspedes Chaves, a la inscripción de nacimiento de Johnny Antonio Gutiérrez
Céspedes, pues es parte de la filiación que legalmente le corresponde. 5.-
Déjese sin efecto la razón marginal de advertencia de fecha once de marzo de
dos mil trece, en el asiento de nacimiento de Johnny Antonio Gutiérrez
Céspedes.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—O.C. N° 34000026513.—Solicitud N° 55084.—( IN2016033002
).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por
Ana Jacqueline Atencio Gallardo, ha dictado una resolución que en lo conducente
dice: Resolución Nº 3014-2014. Registro Civil, Departamento Civil, Sección
Actos Jurídicos. San José, a las trece horas diez minutos del ocho de setiembre
de dos mil catorce. Expediente N° 22856-2014. Resultando: 1º—…, 2º—..., 3º—...,
Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Jair Joed Morales Cedeño, en el
sentido que los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita,
consecuentemente el segundo apellido del mismo son “Atencio Gallardo” y
“Atencio” respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor
Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016033033 ).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Rosario Valle,
no indica segundo apellido, este Registro ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: Resolución Nº 1544-2014. Registro Civil, Departamento Civil,
Sección de Actos Jurídicos. San José, a las catorce horas cuarenta minutos del
veintidós de mayo del dos mil catorce.
Expediente Nº 9118-2014. Resultando: 1º—..., 2º—…, Considerando: I.—Hechos
probados..., II.—Sobre el fondo....; Por tanto: rectifíquese el asiento de
nacimiento de Dalisky Tatiana Hurtado Valle... en el sentido que el apellido de
la madre... es “Valle, no indica segundo apellido.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas.
Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(
IN2016033057 ).
Se hace saber que en diligencias de ocurso
incoadas por Diana Carolina Alpízar del Río, se ha dictado la resolución N°
4531-2014, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil,
Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas del veinticuatro de
noviembre de dos mil catorce. Exp. N° 49684-2012 Resultando 1º—... 2º—...
3º—... Considerando: I.—Hechos probados: ... II.—Sobre el fondo: ... Por tanto:
Rectifíquense; el asiento de nacimiento de Thomas James Batchelor Alpízar, en
el sentido que el apellido del padre es Batchelor Smith no indica segundo
apellido y de matrimonio de Benjamín James Batchelor Smith, conocido como
Benjamín James Smith con Diana Carolina Alpízar del Río, en el sentido que el
apellido del cónyuge, el apellido del padre y el apellido de la madre del mismo
son Batchelor Smith no indica segundo apellido.—Lic. Luis Antonio Bolaños
Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—( IN2016033058 ).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Benjamín
Miranda Víquez, se ha dictado la resolución N° 1905-2016 que en lo conducente
dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José,
a las quince horas cincuenta y cinco minutos del treinta de marzo de dos mil
dieciséis. Exp. N° 38247-2015. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos
probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Benjamín Miranda Víquez, en el sentido que el segundo apellido de
la madre es Gallardo.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor
Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016033078 ).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Edilma Víquez
Saldaña, se ha dictado la resolución N° 1839-2016 que en lo conducente dice:
Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las
catorce horas del veintiocho de marzo de dos mil dieciséis. Exp. N° 38009-2015.
Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el
fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Edilma Víquez
Saldaña, en el sentido que los apellidos de la persona inscrita son Víquez
Gallardo, hija de Felicita Víquez Gallardo.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla
Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(
IN2016033086 ).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Yesenia del
Carmen Rivera Hernández, se ha dictado la resolución N° 1122-2016, que en lo
conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos
Jurídicos. San José, a las diecisiete horas veinticinco minutos del veintitrés
de febrero de dos mil dieciséis. Expediente N° 39401-2014. Resultando: 1º—...,
2º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto:
rectifíquese el asiento de nacimiento de Camila Blanco Rivera, en el sentido
que el nombre de la madre es Yesenia del Carmen.—Lic. Luis Antonio Bolaños
Bolaños, Director General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(
IN2016033091 )
Se hace saber que en diligencias de ocurso
incoadas por Huajun Feng Cen, se ha dictado la resolución N° 2952-2016, que en
lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos
Jurídicos. San José, a las once horas diez minutos del diecisiete de mayo del
dos mil dieciséis. Exp. N° 54852-2015. Resultando 1º—... 2º—... Considerando:
I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el
asiento de nacimiento de Emiyl Xinyi Feng Zheng, en el sentido que el primer
nombre de la persona inscrita es Emily.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora,
Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2016033132
).
Registro
Civil – Departamento Civil
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos
de solicitud de naturalización
Tulio German León Carmona, mayor, soltero, médico, venezolano, cédula
de residencia N° 186200199020, vecino de Alajuela, condominio Vista Real torre
A apartamento 61, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente Nº 137502-2015.—San José, 21 de abril de 2016.—Vinicio Mora Mora,
Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016033016 ).
Naitza Yamielka Velásquez Sobalvarro, mayor, casada, vendedora y
demostradora, nicaragüense, cédula de residencia N° 155801611624, vecina de
Lagunilla de Heredia 300 este del cementerio de Barreal, casa beige con verjas
cafés, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 138090-2015.—San José,
29 de abril de 2016.—Vinicio Mora Mora, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016033021 ).
Javier Alberto Marín Mosquera, mayor, casado, industriólogo,
venezolano, cédula de residencia N° 186200180934, vecino de San José, Santa
Ana, Lindora, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 137500-2015.—San José,
29 de abril de 2016.—Vinicio Mora Mora, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016033023 ).
CONSEJO DE TRANSPORTE PÚBLICO
INFORMA
De conformidad con lo dispuesto el Artículo 361 de la Ley General de
la Administración Pública se concede audiencia por el plazo de diez días
hábiles contados a partir de la presente publicación con el fin de que los
interesados presenten las observaciones que consideren pertinentes en relación
al “Reglamento para el Servicio de Transporte de Carga Limitada”, aprobado por
la Junta Directiva mediante Artículo 7.21 de la Sesión Ordinaria 58-2015, del
14 de octubre del 2015. Dicho documento se encuentra disponible en el sitio web
de este Consejo http://www.ctp.go.cr. Las observaciones deberán ser dirigidas
al Consejo de Transporte Público y deberán presentarse ante la Plataforma de
Servicios de este Consejo ubicada en San José Urbanización Gargoyo Kooper, detrás
del Pequeño Mundo del Parque de la Paz, en horario de 8 am a 4 pm.
Lic. Mario Humberto Zárate Sánchez, Director
Ejecutivo.— 1 vez.—O. C. N° 2563.—Solicitud N° 54747.—( IN2016032951 ).
SUPERVISIÓN
COOPERATIVA
La Junta
Directiva del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, mediante acuerdo
adoptado en la sesión ordinaria 4068, artículo 2°, inciso 3.4, de fecha 07 de
abril del 2016, aprobó el proyecto de norma denominado “Reglamento para uso de
la Reserva de Educación de las Asociaciones Cooperativas”, y con fundamento en
lo dispuesto por el artículo 361 de la Ley General de la Administración
Pública, lo somete a consulta pública, por un plazo de diez días hábiles,
contado a partir de la publicación de este aviso. Dicho proyecto de reglamento
está disponible en versión digital en el sitio web: www.infocoop.go.cr, sección
“de Inicio y de Supervisión”, punto “Avisos”. Los interesados podrán enviar sus
observaciones por escrito al Departamento de Supervisión Cooperativa del
INFOCOOP por medio de la cuenta de correo electrónico
consultasupervisión@infocoop.go.cr Publíquese.
Lic.
Ronald Fonseca Vargas, Director Ejecutivo a. í.—O.C. Nº 36379.—Solicitud Nº
54922.—1 vez.—( IN2016032982 ).
MUNICIPALIDAD
DE TARRAZÚ
El
Concejo Municipal de Tarrazú, toma el acuerdo N° 13, en la sesión ordinaria Nº
002-2016, celebrada el 11 de mayo del 2016: donde se modifica el artículo 1),
del Reglamento de Sesiones del Concejo Municipal de la Municipalidad de Tarrazú,
quedando de la siguiente manera: acuerdo Nº 13: se modifica el artículo 1 del
Reglamento de Sesiones del Concejo Municipal de Tarrazú, quedando de la
siguiente forma: artículo 1: Las sesiones ordinarias del Concejo Municipal se
celebrarán los días miércoles del mes, a las 2:15 p.m. En el caso de los días
feriados o celebraciones, se tomará el respectivo acuerdo del cambio de día y
se enviará a publicar en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo
definitivamente aprobado.
Concejo
Municipal de Tarrazú.—Daniela Fallas Porras, Secretaria.—1 vez.—( IN2016032972
).
MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN
La Municipalidad de la Unión, comunica el Reglamento de la Policía
Municipal de Tránsito, aprobado por el Concejo Municipal, en la Sesión
Extraordinaria N° 250, celebrada el martes 23 de julio del 2013, artículo 4,
fue publicado en primera instancia en La Gaceta N° 155 del 14 de agosto
del 2013, al cual no se le hicieron variaciones ni se presentaron objeciones,
por lo que se publica en forma íntegra en segunda oportunidad:
REGLAMENTO DE LA POLICÍA MUNICIPAL
DE TRÁNSITO DE LA UNIÓN
De la jurisdicción y competencia
Artículo 1°—El Departamento de Policía Municipal de Tránsito (DPMT),
también conocido como Tránsito Municipal (TM) es un cuerpo especial de
vigilancia y seguridad que, con carácter esencialmente de tránsito, contribuye
a mantener el orden público en el Cantón de La Unión.
CAPÍTULO I
Artículo 2º—Sin perjuicio de las labores ordinarias de la Policía de
Tránsito, en cada cantón podrá investirse a Policías Municipales como Policías
Municipales de Tránsito, previo cumplimiento de los siguientes requisitos.
a) Ser costarricense mayor de veinticinco años.
b) Aprobar el curso básico en administración vial, impartido por la
Escuela Nacional Policía de Tránsito y sus actualizaciones.
c) Aprobar el examen psicométrico, que realice ante un funcionario del
MOPT o el COSEVI especializado en psicología.
d) Presentar el juramento constitucional realizado ante el Alcalde
Municipal.
e) No haber sido condenado por ningún delito.
f) No contar con concesiones de transporte público
g) Contar con al menos la licencia B1 al día.
h) Contar con permiso de manejo de armas al día.
i) Contar con la conclusión de estudios medio bachillerato.
j) Contar con al menos dos años de experiencia en el campo de Policía
de Tránsito.
Para ello, el alcalde del municipio respectivo deberá presentar la
solicitud ante la Dirección General de Tránsito, órgano que deberá resolver la
solicitud en el plazo de veinte días hábiles.
Artículo 3°—Las autoridades municipales investidas deberán cumplir las
disposiciones, las obligaciones, los protocolos y el ámbito geográfico de
competencia territorial debidamente definido por el Instituto Geográfico
Nacional, territorio que deberá estar demarcado mediante señalización vertical.
Artículo 4º—La Policía Municipal de Tránsito, con su poder de Policía,
cumple las funciones de Policía de Seguridad en el tránsito de acuerdo a las
leyes que determinan su ejercicio: Ley número 6324 o aquellas que se fijen en
lo sucesivo.
CAPÍTULO II
De las funciones y atribuciones
Artículo 5º—Sin perjuicio de las disposiciones atribuidas por la ley
respectiva son funciones y atribuciones de la Policía Municipal de Tránsito:
todo lo concerniente a los artículos 96, 143, 144, 145, 146,147. Según lo estipula
artículo 214 de la Ley 9078.
1) Prevenir delitos de la competencia de los jueces ordinarios de los
Tribunales de Justicia, actuando con diligencia sobre los delitos concernientes
al tránsito y/o al transporte.
2) Prevenir en general todos aquellos delitos que puedan ser de su
conocimiento, efectuando todas las medidas concernientes a la seguridad de las
personas y medios de transporte, dando intervención a las autoridades
policiales y/o judiciales competentes.
3) Prevenir los accidentes de tránsito y los daños que la circulación
pueda causar a la salud, tranquilidad o bienestar de la población.
4) Velar por el cumplimiento de todas las disposiciones del tránsito,
emanadas por autoridad competente.
5) Regular, ordenar, vigilar y controlar el tránsito público,
constituyéndose en autoridades aplicativas.
6) Remover vehículos u obstáculos de la vía pública, cuando éstos se
encuentren en infracción a las leyes o reglamentos respectivos.
7) Administrar y mantener actualizado un registro estadístico de infracciones
a las leyes de tránsito, con fines preventivos y operativos para su
disminución. Ubicando así los mayores puntos de incidencia.
8) Actuar coordinadamente con las direcciones que integran la
Administración Vial en la relación de Planes de Educación Vial y en los
servicios especiales que demanden las ejecuciones técnicas, operativas y
legales del tránsito, participando con sus recursos en los Planes de Seguridad
Vial y cualesquiera otros que estén identificados con los objetivos de la
Dirección.
9) Efectuar la coordinación entre organismos estatales y privados en
el cumplimiento de sus objetivos.
10) Coordinar con las demás instituciones de la Fuerza Pública, la
realización de servicios operacionales conjuntos a fin de cumplir con sus
funciones específicas.
11) Planear y programar los servicios ordinarios y especiales de
vigilancia y prevención del tránsito, disponiendo de los recursos propios.
12) Promover la capacitación del personal asignado con el objeto de la
eficiente prestación del servicio, efectuando para ello, los enlaces,
coordinación y medidas que mejor conduzcan a lograrlo.
13) Cumplir con todas aquellas
funciones específicas relacionadas con el tránsito que le asigne la División de
Transporte del Ministerio de Obras Públicas y Transportes o bien el señor
Alcalde.
CAPÍTULO III
De las obligaciones del personal de la Policía
Municipal de Tránsito
Artículo 6º—Además de las contenidas en los artículos 71 del Código de
Trabajo, Código Municipal, Reglamento Autónomo de Servicio de la Municipalidad
de La Unión:
a) Presentarse a su servicio con su uniforme completo, según lo
especificado en el capítulo V de este Reglamento.
b) Prestar auxilio a los lesionados en accidentes de tránsito y dar
parte de inmediato a demás autoridades sobre el suceso. Custodiando la escena.
c) Cumplir y hacer que se cumplan con el mayor esmero y diligencia las
disposiciones de la Ley de Tránsito y demás normas de Seguridad Vial.
d) Mantener la mayor limpieza y pulcritud en su vestimenta.
e) Observar el mayor respeto ante sus superiores, compañeros de
trabajo y la ciudadanía.
f) Atender el servicio de la manera más cortés, evitando discusiones
y disputas con el público.
g) Prestar colaboración a los Tribunales de Justicia, asistiendo
puntualmente a las comparecencias que se le hagan.
h) Portar el arma de fuego de reglamento, siempre que hubiere sido
previamente adiestrado para su uso.
i) Informar a su superior inmediato en el menor plazo posible de las
órdenes de emergencia que recibe de la Dirección General de la Policía de
Tránsito.
j) Cuidar con el mayor esmero los equipos y/o vehículos que se le
asignen, manteniéndolos en el mejor aseo y conservación que le sea posible.
k) Hacer entrega de todos aquellos objetos que se le hayan
proporcionado para el desempeño de su trabajo, incluido el o los uniformes y
sus distintivos, en el momento de que sea cesada su relación laboral por
cualquier causa.
l) Presentarse puntual y regularmente a su trabajo, salvo que motivos
graves o de fuerza mayor se lo impidan. Utilizar los medios dispuestos por la
Municipalidad para el registro de asistencia.
ll) Guardar la discreción necesaria en los asuntos que conozca
vinculados a su servicio.
m) Concurrir con regularidad y con la mayor dedicación a los cursos de
capacitación para los cuales sea escogido.
n) Laborar de manera extraordinaria a requerimiento de sus superiores,
particularmente en actos especiales o calificados de urgentes.
ñ) Presentar informes mensuales del resultado de su servicio a su
superior.
o) Mantenerse en constante estado de alerta durante el desempeño de su
trabajo.
p) Acatar estrictamente las órdenes provenientes de sus superiores,
salvo motivos de justificada imposibilidad o ilegalidad.
q) Cumplir obligaciones deberes establecidos en el artículo 147 Código
Municipal, y los artículos 7 y 8 del Reglamento Autónomo de Servicio de la
Municipalidad de La Unión.
Artículo 7º—Los deberes y responsabilidades descritos en este
Reglamento son representativos y no pretenden ser exhaustivos o cubrir la totalidad
de tareas del personal de la Policía Municipal de Tránsito.
CAPÍTULO IV
De las prohibiciones al personal de la Policía
Municipal de Tránsito
Artículo 8º—Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 72 del
Código de Trabajo, artículo 147 Código Municipal, y los artículos 7 y 8 del
Reglamento Autónomo de Servicio de la Municipalidad de La Unión, queda
absolutamente prohibido a los servidores:
a) Recibir o solicitar cualquier tipo de gratificación o dineros en
razón de los servicios prestados durante el ejercicio de su cargo.
b) Mantener diálogos o conversaciones innecesarias y/o prolongadas
durante la prestación de su servicio.
c) Hacer abandono de su trabajo sin que medien causas plenamente
justificadas.
d) Hablar con tono y/o palabras impropias o groseras a sus superiores,
compañeros y público.
e) Valerse de su investidura para obtener ventajas de índole personal
ajenas a sus deberes, o para causar perjuicio a otras personas.
f) Laborar en estado de ebriedad o cualquiera otra condición análoga.
g) Practicar en actividades político electoral durante el desempeño de
sus funciones.
h) Hacer uso indebido del uniforme y/o del grado militar.
i) Incitar al desorden y/o a la in-subordinación.
j) Cometer engaño al proporcionar informes inexactos.
k) Desprestigiar por malos actos a los oficiales a la Policía
Municipal de Tránsito.
ll) Ingresar sin necesidad evidente a sitios donde se expende licor o a
espectáculos públicos.
m) Descuidar la limpieza y conservación de las prendas del uniforme,
armamento y demás equipo que se le asigne.
n) Utilizar distintivos e insignias y otros elementos no propios del
uniforme.
ñ) Lucir el pelo largo, barba, bigote o patillas largas. Sólo podrán
tener bigote, si lo desearen, los oficiales del grado de teniente en adelante.
o) Fumar durante su tiempo de servicio.
p) Formular los partes erróneamente en forma deliberada.
q) Apropiarse indebidamente de objetos ajenos o de propiedad del
Estado.
r) Dar órdenes a sus subalternos para la ejecución de asuntos ajenos
a su labor oficial.
s) Dedicarse o tener vinculación con asuntos o trámites relacionados
con permisos de conducción, tramitación de licencias, inscripción de vehículos
y otros de esta índole.
t) Acatar las prohibiciones indicadas en el artículo 148 Código
Municipal y el artículo 10 del Reglamento Autónomo de Servicio de la
Municipalidad de La Unión.
u) Cualquier otro proceder contrario a las normas, disposiciones, o
buenas costumbres.
CAPÍTULO V
De uso de uniforme y de sus distintivos y emblemas
Artículo 9º—Denomínese uniforme de la Policía Municipal de Tránsito al
conjunto de prendas y distintivos característicos que fija este Reglamento.
Artículo 10.—Las prendas y distintivos provistos por la Municipalidad
al personal de servicio, son propiedad del Municipio, las cuales deberán ser
combinadas y cuidadas con el mayor esmero.
Artículo 11.—Constituye obligación del personal de la Policía
Municipal de Tránsito hacer uso moderado y correcto del uniforme, prohibiéndose
su utilización para otras tareas que no sean las derivadas del servicio.
Artículo 12.—Se adopta como color base distintivo de la Policía de
Tránsito el azul, blanco y negro como complementario.
Artículo 13.—Son características de las prendas del uniforme:
a) La camiseta de color blanco, con hombreras y bolsillos, de tela
resistente. Esta prenda tendrá mangas cortas o largas, según se disponga por
clima.
b) La corbata de tela color negra.
c) El pantalón de color azul marino, confeccionado en tela de
gabardina o similar.
d) El impermeable o capa de nailon doble, conjunto de dos piezas,
jaquet y pantalón de color verde fosforescente.
e) La capa vinílica de color verde fosforescente
f) Las botas de cuero color negro, de caña alta.
g) La faja negra para uso diario.
h) La cinta métrica de metal de tres metros.
i) El equipo especial que se determine, según funciones técnicas o
específicas.
Artículo 14.—Son distintivos y atributos del uniforme.
a) El escudo de brazo, constituido en tela negra, bordado, dorado o
plateado con inscripción “Tránsito “ y emblema característico rueda alada en el
centro y leyenda “Costa Rica” en la parte inferior Municipalidad de la Unión.
(Claramente identificable)
b) Un distintivo tipo carné que contendrá el logotipo de la
Municipalidad de la Unión, la Dirección a que pertenece, apellido, nombre y código.
Así como una fotografía reciente. Estará prendida a la altura del pecho en el
lado izquierdo.
c) El atributo de jerarquía para ubicación en la solapa del cuello
constituido por la leyenda metal “C.R.”, barra simple plateada, barra doble
plateada, hoja de parra dorada y hoja de parra plateada, según corresponda.
d) El emblema característico, rueda alada con puntas hacia arriba de
metal, para ubicación en solapa del cuello.
e) Las distinciones especiales de que fuera objeto el personal, cuando
resulte autorizada por las leyes, reglamentos o la superioridad.
Artículo 15.—Las formas y dimensiones de los distintos elementos
constitutivos, descritos en los artículos precedentes corresponderán al tamaño
tradicional, pudiendo ser variado solamente en circunstancias especiales que
determine la Administración Municipal.
Artículo 16.—Las disposiciones sobre el uniforme tienen por finalidad
conservar en el público el sentido distintivo del servicio de la Policía Municipal
Tránsito, obligando a los responsables a velar por la no alteración de las
prendas o uso indebido.
Artículo 17.—Las prendas y elementos de
uniforme serán provistos por el Municipio respectivo, en la cantidad y forma
que éste determine, según presupuesto, disponibilidades y necesidades del
servicio.
CAPÍTULO VI
Disposiciones finales
Artículo 18.—La ejecución de una orden del servicio hace responsable
al superior jerárquico que la hubiere dado y no constituye una falta para quien
la hubiere cumplido, salvo que se haya apartado de la orden o excedido en su
ejecución contraviniendo las leyes o reglamentos vigentes.
Artículo 19.—En asuntos referentes al cumplimiento del servicio, el
personal de la Policía Municipal de Tránsito cumplirá las órdenes emanadas de
la Alcaldía Municipal; en casos especiales donde se trate de un tema se
Seguridad Nacional responderá a las órdenes de las siguientes autoridades
jerárquicas:
a) El Presidente de la República.
b) El Ministro y Viceministro de Obras Públicas y Transportes.
c) El Director y Subdirector de la Dirección General de la Policía de
Tránsito.
Artículo 20.—El personal queda exceptuado de cumplir orden alguna que
no fuera emitida por las antes mencionadas autoridades sin perjuicio de las
disposiciones emanadas de la ley.
Artículo 21.—Sin perjuicio de cumplimiento, cuando autoridades no
policiales emitieran alguna orden, conforme a sus facultades se dará inmediato
aviso al superior de quien se dependa Alcaldía Municipal. En los casos en que
autoridades no policiales emitieran una orden conforme a sus facultades y de
acuerdo al artículo 36 de este Reglamento se deberá dar inmediato aviso al
superior inmediato de quien dependen.
Artículo 22.—Los actos en ejercicio de facultades no enunciadas
expresamente en este Reglamento, deberán ajustarse a los principios del
ejercicio de poder de policía que corresponda al Gobierno de la República o lo
que resulte pertinente a la policía de seguridad en el tránsito.
Artículo 23.—Los funcionarios de la Policía Municipal de Tránsito, en
su condición de Fuerza Pública, podrán garantizar coercitivamente en
cumplimiento de las leyes vigentes, a fin de garantizar la seguridad y el
ordenamiento público en la circulación, empleando los medios proporcionales a
las circunstancias particulares de cada caso y en la medida indispensable para
sus fines.
Artículo 24.—La facultad patronal para imponer sanciones al personal
de la Policía Municipal de Tránsito, prescribirá al cabo de un meses después de
conocida la falta por el superior jerárquico.
Artículo 25.—Rige a partir de su publicación.
Dirección Financiera.—Edin Quesada Monge.—1
vez.— ( IN2016032956 ).
COLEGIO DE ABOGADOS Y ABOGADAS DE COSTA RICA
El Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica informa a sus
agremiados (as):
En sesión ordinaria 17-16 celebrada el 09 de mayo del 2016, se acordó modificar lo siguiente con respecto al
Manual del Premio al Abogado Distinguido: a) Incluir un artículo donde se
establezca: Una vez que ha vencido el plazo para la postulación de candidatos,
se llevará a cabo una publicación tanto en la base de datos del Colegio como en
un medio de circulación nacional, con el nombre de los candidatos y se otorgará
un plazo de 15 días naturales, para que las personas interesadas envíen a la
presidencia del Colegio, las observaciones que consideren pertinentes sobre
cada postulante. b) Se modifica el artículo 3 de dicho manual en el sentido de
eliminar la parte donde indica “con no menos de diez años de estar
incorporados”, quedando por lo tanto como sigue: Artículo 3. Podrán ser sujetos
del Premio, únicamente los miembros del Colegio que se encuentren
activos.—MSc. Froylán Alvarado Zelada, Presidente.—MSc. Eduardo Rojas Sánchez,
Secretario.—Licda. Mayela Guillén Garro.—1 vez.—O.C. Nº 583.—Solicitud Nº
55123.—( IN2016033009 ).
La
Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 11 del acta de
la sesión 5721-2016, celebrada el 11 de mayo del 2016,
considerando
que:
1. La Ley
Orgánica del Sistema Bancario Nacional, Ley 1644, en su artículo 3, indica
que una de las funciones esenciales de la banca comercial es la de custodiar y
administrar los depósitos bancarios de la colectividad.
2. La Ley
Orgánica del Sistema Bancario Nacional, Ley 1644, en su artículo 151
establece que el capital de un banco comercial privado no podrá ser menor de
cien millones de colones y que la Junta Directiva del Banco Central de Costa
Rica podrá elevar dicho requerimiento, cuando así lo estime conveniente y aplicando
su mejor criterio.
3. Según
lo establecido por la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica mediante
artículo 15, del acta de la sesión 5234-2005, del 8 de junio del 2005, se debe
revisar anualmente el monto de capital mínimo de operación de la banca
comercial privada (capital social más reserva legal) y ajustarlo en un
porcentaje de acuerdo con alguno de los siguientes parámetros:
i. Un
porcentaje que corresponderá a la variación anual a diciembre del año inmediato
anterior del Índice de Precios al Consumidor (IPC) más la variación porcentual
del año inmediato anterior del Producto Interno Bruto (PIB) en términos reales.
En ambos casos se tomarán los datos más recientes a la fecha de la propuesta de
modificación del capital mínimo de operación.
ii. La
variación porcentual anual del capital social promedio de la industria bancaria
privada, a diciembre del año inmediato anterior, o en su defecto a noviembre
del año anterior, en caso de no contarse con los datos a diciembre en el
momento de la propuesta de cambio.
iii. Un
porcentaje comprendido entre los resultados de los dos anteriores criterios,
siempre y cuando se cumpla que como mínimo el porcentaje de ajuste será el
correspondiente al parámetro definido en el ordinal i. (inflación más variación
del PIB real).
4. La
variación anual del IPC a diciembre del 2015 fue de -0,8% y la variación del
PIB real en el 2015 fue de 3,7%, por lo que la suma de esas dos tasas fue de
2,9% en el 2015.
5. La
variación anual del capital social promedio de la banca comercial privada fue
de 14,1% a diciembre del 2015.
6. Un
tercer criterio implica un ajuste en el capital mínimo de operación de 8,5%,
porcentaje que correspondiente al promedio simple entre el primer y el segundo
criterios.
7. La
exigencia de mayores niveles y mejor calidad de capital a las entidades
bancarias es uno de los elementos centrales en las nuevas disposiciones
internacionales relativas al logro y mantenimiento de la estabilidad
financiera, definidas concretamente en el documento “Basilea III: marco
regulador global para reforzar los bancos y sistemas bancarios” (diciembre del
2010, revisión junio del 2011).
8. El
ajuste en el nivel de capital mínimo de operación de las entidades de
intermediación financiera contribuye a que estas mejoren la capacidad para
enfrentar riesgos y a dar más seguridad y confianza en el sistema financiero.
9. Si
bien este ajuste en el capital mínimo contribuye a mejorar la solvencia de los
intermediarios financieros, los riesgos que regularmente enfrenta cualquier
entidad de intermediación financiera (riesgo crediticio, de liquidez, de
mercado, operativo, entre otros), así como la protección al depositante,
deberán asumirse mediante la regulación y la supervisión que realizan el
Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero y la Superintendencia
General de Entidades Financieras.
dispuso
en firme:
Modificar
el capital mínimo de operación de la banca comercial privada, de la siguiente
forma:
a. Incrementar
el capital mínimo de operación de los bancos comerciales privados en un 8,5%,
que corresponde al promedio entre la variación anual del Índice de Precios al
Consumidor (IPC) más la tasa de crecimiento real de la economía, y el
crecimiento promedio del capital social en la banca comercial privada para el
2015. De acuerdo con ese parámetro, el capital mínimo de operación de los
bancos privados se ubicará en ¢14.046 millones.
b. La
presente disposición rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, bajo el entendido de que los bancos privados que a esa fecha de
publicación estén funcionando con un capital mínimo de operación inferior al
monto citado en el literal a) y aquellos cuya licencia de operación estuviese
siendo estudiada por la Superintendencia General de Entidades Financieras y el
Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, deberán elevarlo a
¢13.496 millones, en un plazo que no excederá 90 días naturales después de
tomado el acuerdo y a ¢14.046 millones, 150 días naturales después de tomado el
acuerdo. Los bancos comerciales privados no están autorizados a distribuir
dividendos en el tanto no cuenten con el capital mínimo de operación previsto
en la presente disposición.
c. En lo
referente a las empresas financieras no bancarias, regirán las siguientes
disposiciones:
i. Aquellas
empresas financieras no bancarias que inicien operaciones a partir de la fecha
de publicación de estas disposiciones en el Diario Oficial La Gaceta,
deberán mantener un capital mínimo de operación no inferior a ¢2.809 millones,
ello por cuanto este debe ser como mínimo un 20% del capital mínimo de
operación de los bancos comerciales privados.
Las empresas financieras no bancarias inscritas
y en funcionamiento, que a esa fecha de publicación estén funcionando con un
capital mínimo de operación inferior al monto citado, así como aquellas cuyas
licencias de operación estuvieran siendo estudiadas por la Superintendencia
General de Entidades Financieras y por el Consejo Nacional de Supervisión del
Sistema Financiero, a la fecha de publicación de estas disposiciones, tienen
plazo hasta 90 días naturales después de tomado este acuerdo para ajustar su
capital mínimo de operación a ¢2.699 millones y a ¢2.809 millones en un plazo
que no excederá 150 días naturales después de tomado este acuerdo. Las empresas
financieras no bancarias no están autorizadas para distribuir dividendos en el
tanto no cuenten con el capital mínimo de operación previsto en la presente
disposición.
ii. El
capital mínimo de operación de los bancos comerciales cooperativos y el de los
bancos solidaristas deberán ser ajustados a los montos y en las fechas que
corresponda, de tal manera que en ningún caso sea inferior al 50% del capital
mínimo de operación que rija para los bancos comerciales privados. Los bancos
cooperativos y solidaristas no están autorizados a distribuir dividendos en el
tanto no cuenten con el capital mínimo de operación previsto en la presente
disposición.
Marco
Antonio Fallas Obando, Secretario General Ad Hoc.— 1 vez.—O.C. Nº 20160113.—Solicitud Nº 54872.—( IN2016032998 ).
VICERRECTORÍA EJECUTIVA
OFICINA DE REGISTRO Y
ADMINISTRACIÓN ESTUDIANTIL
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante la Oficina de Registro y Administración Estudiantil de la Universidad
Estatal a Distancia, se ha presentado la Sra. Belisa Prendas Madrigal, cédula
de identidad 1-1030-541, por motivo de solicitud de reposición de los
siguientes diplomas:
Bachillerato
en Ciencias de la Educación con énfasis en I y II Ciclos |
Tomo: VII |
Folio:
1039 |
Asiento:
53 |
Licenciatura
en Educación General Básica I y II Ciclos |
Tomo: IX |
Folio:
1392 |
Asiento:
42 |
Bachillerato
en Educación Especial |
Tomo: XI |
Folio:
1930 |
Asiento:
41 |
Licenciatura
en Ciencias de la Educación con énfasis en Administración Educativa |
Tomo: IX |
Folio:
1510 |
Asiento:
21 |
Se solicita la publicación del edicto para oír
oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles, a
partir de la tercera publicación en La Gaceta. Dado a solicitud de la
interesada en San José, a los nueve días del mes de mayo del dos mil dieciséis,
por la Licda. Tatyana Bermúdez Vargas, Encargada del Área de Graduación y
Certificaciones de la Oficina de Registro y Administración Estudiantil.—Área de
Graduación y Certificaciones.—Licda. Tatyana Bermúdez Vargas, Encargada.—(
IN2016032915 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
La
señora Aura Elena Méndez González, cédula de residencia Nº 186200445129, ha
presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el
título licenciado en Contaduría Pública obtenido en la Universidad Católica
Andrés Bello. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto
de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en
el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica,
dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.
Cartago,
12 de mayo 2016.—Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas
Rodríguez, M.Ed., Director.—O.C. Nº 20150003.—Solicitud Nº 54802.—(
IN2016032963 ).
El señor Óscar Roberto Sanabria Garro, cédula de identidad Nº
105690038, ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el
diploma con el título Maestría en Administración de Negocios obtenido en la
National University. Cualquier persona interesada en aportar información al
respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser
presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico
de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.
Cartago, 12 de mayo 2016.—Departamento de Admisión y Registro.—Ing.
Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O. C. N° 20150003.—Solicitud N°
54805.—( IN2016032966 ).
EDICTO
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Se le
comunica a Ericka Mena Luna y a Ensly Benito Rosales Calero la resolución de
las ocho horas del día veintiocho de abril de dos mil dieciséis, que es
declaratoria de adoptabilidad de Ensly Emiliano Rosales Mena. En contra de la
presente resolución proceden los recursos de revocatoria con apelación en
subsidio para ante el superior en grado, dentro de un plazo de tres días
después de notificada. El de revocatoria lo resolverá el órgano que dictó la
resolución y el de apelación se elevará ante el Jerarca Institucional. Deberá
además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro
del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o
incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por
notificada con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente Nº
Olg-00461-2015.—Oficina Local de Guadalupe, 16 de mayo de 2016.—Licenciado
Roberto Marín Araya, Representante Legal.—O.C. Nº 39442.—Solicitud Nº
16000023.—( IN2016033127 ).
AVISOS
El Instituto Nacional de Estadística y Censos, avisa que el Índice de
Precios al Consumidor (IPC) Base junio 2015, correspondiente a abril del 2016
es de 98,950 el cual muestra una variación porcentual mensual de 0,09 y una
variación porcentual acumulada del primero de mayo del 2015 al treinta de abril
del 2016 (12 meses) de -0,92.
Esta oficialización se hace con base en estudios realizados en el
Instituto Nacional de Estadística y Censos.
San José, 6 mayo del 2016.—Elizabeth Solano
Salazar, Subgerente.—1 vez.—O. C. 4474.—Sol. 55107.—( IN2016033007 ).
JUNTA
DE EDUCACIÓN DEL CENTRO
EDUCATIVO CIMARRONES
Se
hace conocimiento que la Junta de Educación del Centro Educativo Cimarrones,
cédula jurídica Nº 3008-075772, ha sido solicitado a la Procuraduría General de
la República, la inscripción registral del bien inmueble no inscrito, ubicado
en la provincia de Limón, cantón de Siquirres, distrito de Pacuarito, terreno
donde se localiza el Centro Educativo Cimarrones el cual colinda al norte, con
línea férrea; al sur, con Germán Arias Salazar, Vilma Arias Cubero, Alberto
Araya Arias, Desiderio Araya Chavarría. Ornar Skinner Owens y Yendry Brown
Padilla; al este, con Soledad Owens Owens y al oeste, con Verania Green Nelson
y Junta Edificadora Iglesia Cimarrones, cuenta con plano catastrado Nº
L-348536-96, con un área de 3.020,94 m2: dicha inscripción se
realiza según el artículo 27 de la Ley 5060, Ley General de Caminos Públicos.
La junta de Educación o Administrativa ha mantenido la posesión en dicho
inmueble por más de diez años, en forma quieta, pública, pacífica, sin
interrupción, de buena fe y a título de dueña. Quien se crea con derecho sobre
el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber en el plazo de un
mes a partir de la publicación del presente edicto, en la Dirección de
Infraestructura y Equipamiento Educativo (DIEE) del Ministerio de Educación
Pública (MEP) o bien a la Procuraduría General de la República, Notaría del
Estado en la cual se están realizando las presentes diligencias. Directora del
Centro Educativo Cimarrones Okv Cambronero Mesón, portador de la cédula de
identidad N° 107940590.
San
José, 20 de mayo de 2016.—Okv Cambronero Mesón, Directora.—1 vez.—(
IN2016032965 ).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Compraventa
de Establecimiento Comercial Lovu Box. Ante mí, el día 23 de febrero de 2016,
la señora Irene Jiménez Fonseca, portadora de la cédula de identidad Nº
1-1227-0167, actuando en su condición de Gerente, con facultades de apoderada
generalísima, de la empresa Lovu Box Limitada, con cédula de persona jurídica
Nº 3-102-702179, vendió el establecimiento comercial denominado Lovu Box,
ubicado en Concepción de Tres Ríos, La Unión, Cartago, condominio Barlovento
Norte, casa 308, a la señorita Karla Aguilar Murillo, portadora de la cédula de
identidad Nº 1-1238-0590. Por lo tanto, de conformidad con el artículo 479 del
Código de Comercio, se convoca a los acreedores e interesados, que pudieren
considerarse afectados por esta compraventa, para que en el plazo de 15 días
contados a partir de la primera publicación de este aviso, se apersonen en el
domicilio social de Concepción de Tres Ríos, La Unión, Cartago, condominio
Barlovento Norte, casa 308, a hacer valer sus derechos. Es todo.—San José, 07
de abril de 2016.—Lic. Manfred Fischel Robles, Notario.—( IN2016032196 ).
OCEÁNICA DE SEGUROS S. A.
Oceánica de Seguros Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-666929
comunica el extravío del cheque de Gerencia del Banco Scotiabank número 765789
0 por un monto US $50.000,00 (cincuenta mil dólares exactos) a favor de
Oceánica de Seguros Sociedad Anónima. Para efectos de reposición según el comercio.—Douglas
Castro Sánchez, cédula 1-0911-0496, Responsable, Representante Legal.—(
IN2016032375 ).
CENTRO VACACIONAL BANCOSTA S. A.
Hace constar que revisado el libro de accionistas, aparece como socio
Luis Enrique Villalobos Segura, cédula 1-489-668, con la acción 329, la cual se
reporta como extraviada, por lo que se solicita su reposición.—San José, 19 de
mayo del 2016.—Alfonso Redondo Álvarez.—( IN2016034241 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA
Por medio de la presente la Universidad Latina
de Costa Rica, certifica que ante este registro se ha presentado solicitud de
reposición del título de Bachillerato en Ingeniería de Sistemas Informáticos,
emitido por la Universidad Latina de Costa Rica a nombre de Ivanner Mora
Barrientos, cédula N° 110240620, inscrito en el libro de la Universidad en el
tomo V, folio 172 y asiento 29569. Se solicita la reposición, por motivo que el
estudiante extravió el original del título. Se publica éste edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial. Se extiende la presente
a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 19 de mayo
del 2016.—Neda Blanco López, Directora de Registro.—( IN2016032555 ).
LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S. A.
Para los efectos del artículo 689 del Código de Comercio, Líneas
Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien interese que por
haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de
acciones:
Certificado Nº Acciones Serie
6632 200 A
6605 400 B
6607 400 B
6527 400 B
6297 1200 B
2549 1600 B
Nombre del accionista: Monge Bonilla Carlos
Folio número: 3488
San José, 12 de mayo del 2016.—Norma Naranjo M., Gerente de
Accionistas.—( IN2016032687 ).
DISTRIBUIDORA
PIEDADES S. A.
Distribuidora
Piedades S. A., cédula jurídica Nº 3-101-173344, domiciliada en San José, Santa
Ana, avisa que debidamente autorizado, el presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma, Blas Sibaja Porras, por haber sido
extraviados, solicita la reposición de los once certificados accionarios,
numerados del uno al trece, ambos inclusive, que representan la totalidad del
capital social de la sociedad. Cualquier oposición debe ser presentada en la
oficina de la sociedad cita en segundo piso del centro comercial Amparo, en
Piedades de Santa Ana, de la iglesia católica 300 metros oeste y 100 norte,
dentro del mes siguiente a la última publicación conforme al artículo 689 del
Código de Comercio.—Santa Ana, 18 de mayo del 2016.—Blas Sibaja Porras,
Presidente.—( IN2016032705 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
UNIVERSIDAD
FLORENCIO DEL CASTILLO
Universidad
Florencio del Castillo, solicita reposición de los títulos por extravío de sus
originales de la estudiante Cortés Álvarez Alejandra, cédula de identidad
número uno-novecientos sesenta-ochocientos cuarenta y ocho, quien opto por los
títulos de Bachillerato en la enseñanza de la Educación Física y Licenciatura
en la enseñanza de la Educación Física. Se publica este edicto para escuchar
oposiciones dentro del plazo de ocho días hábiles a partir de la tercera
publicación.—Cartago, al ser las ocho horas del veintitrés de mayo del dos mil
dieciséis.—Lic. Christian Chinchilla Monge, Rector.—(
IN2016032946 ).
SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.
El San
José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la acción Nº 1696 a nombre de
Eulogio Domínguez Vargas, cédula de identidad Nº 1-401-353 por haberse
extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse
ante el San José Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro
del plazo indicado en el artículo 709 del Código de Comercio.—Curridabat, 03 de
junio del 2016.—Lic. Cristian Calderón M., Gerente General.—( IN2016036135 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
COLEGIO DE ABOGADOS
Y DE ABOGADAS DE COSTA RICA
El Colegio de Abogados y de Abogadas de Costa Rica, avisa que la junta
directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesión 34-2012, acuerdo
2012-34-033, le impuso al Lic. Rodrigo Picado Picado, carné 6216, tres años de
suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir de su
publicación. (Expediente administrativo 067-11).—Lic. Juan León Blanco,
Fiscal.—1 vez.—O. C. N° 582.—Solicitud N° 55147.—( IN2016033017 ).
El Colegio de Abogados y de Abogadas de Costa
Rica, avisa: Que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina,
sesiones 14-2014 y 33-2014, acuerdos 2014-14-024 y 2014-33-037, le impuso al
licenciado Pablo Rodríguez Solano, carné 8480, cuatro meses de suspensión en el
ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir del 03 de octubre del año
2024. (Expediente administrativo 192-15).—Lic. Juan León Blanco, Fiscal.—1
vez.—( IN2016033018 ).
ISTMO S. A.
Por escritura otorgada por el suscrito notario a las 12:00 horas del
19 de mayo del 2016, se solicitó la Reposición de Libros Legales de
Agroindustriales del Istmo S. A.—Lic. Olmán Aguilar Castro, Notario.—1 vez.—(
IN2016033069 ).
ALMACENES LAS CAÑAS S.A.
Por escritura otorgada por el suscrito notario a las 13:00 horas del
19 de mayo del 2016, se solicitó la Reposición de Libros Legales de Almacenes
Las Cañas S. A.—Lic. Olman Aguilar Castro, Notario.—1 vez.—( IN2016033096 ).
SERVITRÉS S. A.
Por escritura otorgada por el suscrito notario, a las 12:00 horas del
19 de mayo del 2016, se solicitó la reposición de libros Legales de Servitrés
S. A.—Lic. Olman Aguilar Castro, Notario.—1 vez.—(IN2016033101).
ASOCIACIÓN
DE PRODUCTORES
DE FINCA ALAJUELA DE OSA
La
Asociación de Productores de Finca Alajuela de Osa, cédula jurídica Nº
3-002-204091, representada por Víctor Julio Monge Rodríguez, cédula Nº 1-457-952, solicita al Departamento de
Asociaciones del Registro Público la reposición de los libros de Mayor, Diario
e Inventarios y Balances, (todos número uno) de la Asociación. Los cuales se
extraviaron, se emplaza a los interesados por el plazo de ocho días para
escuchar objeciones, ante el Registro de Asociaciones.—Licda. Seidy Cruz
Castañeda, Notaria.—1 vez.—( IN2016033106 ).
ASOCIACIÓN ACADEMIA DE AUDIOLOGÍA
Yo, Johnathan Monge Madrigal, con cédula de
identidad número uno-mil ciento cincuenta y dos-cero novecientos cincuenta y
nueve, en condición de presidente y representante legal de la Asociación
Academia de Audiología, con cédula jurídica número tres-cero cero
dos-quinientos cincuenta y siete mil novecientos catorce, solicito al
Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición
de los seis libros: Actas de Asamblea General número uno, Acta del Órgano
Directivo número uno, Registro de Asociados número uno, Diario número uno,
Mayor número uno, e Inventarios y Balances número uno, los cuales fueron
extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a
cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de
Asociaciones.—San José, veinte de mayo del dos mil dieciséis.—Johnathan Monge
Madrigal, Presidente.—1 vez.—( IN2016034242 ).
Por escritura otorgada ante mí a las diecinueve horas del
veintidós de abril del dos mil dieciséis, se constituyó la sociedad denominada Zagul
Asociados Sociedad de Actividades Profesionales. Actividad: Contaduría.
Gerente: CPI José Fernando Zamora Ugalde—San José, 22 de abril del 2016.—Licda.
Martha Araya Alpízar, Notaria.—( IN2016032101 ). 2 v. 2
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
En
mi notaría, mediante escritura número 145-10, otorgada a las 15:00 horas del 11
de febrero del 2016, se reformó la cláusula primera de los estatutos sociales
de la sociedad Niágara S. A., con cédula de persona jurídica N°
3-101-227190, con el fin de cambiar su nombre a Tecnología en Transformación
de Materiales S.A.—San Ramón, Alajuela, 16 de mayo del 2016.—Licda.
Carolina Muñoz Solís, Notaria.—1 vez.—( IN2016032496 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las
13:15 horas del día de hoy, la sociedad Inversiones Monetarias de Costa Rica
S.A., cédula jurídica 3-101-095327, modificó la cláusula quinta de sus
estatutos, aumentado su capital social.—San José, 19 de mayo del 2016.—Lic.
Juan Chow Wong, Notario.—1 vez.—( IN2016032548 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las
8:00 horas del 29 de marzo del 2016, se protocolizó el acta de asamblea general
de cuotistas número dos de la sociedad Distribuidora y Servicios Los
Cartagos Limitada, por aumento de capital social, cédula de persona
jurídica número 3-102-343345, mediante la cual se reforma la cláusula quinta
del pacto constitutivo.—Paso Canoas, 29 de marzo del 2016.—Licda. Gina Arias
Agüero, Notaria.—1 vez.—( IN2016032551 ).
Por
escritura otorgada el 19 de abril del 2016, ante el suscrito notario se
protocolizan acuerdos de las asambleas generales extraordinarias de accionistas
de Agrícola Superior S. A. y Mojica S. A., mediante los cuales la
primera sociedad se fusiona a la segunda sociedad, prevaleciendo esta última.—San
José, 19 de mayo del 2016.—Lic. Alfonso Guzmán Chaves, Notario.—1 vez.—(
IN2016032552 ).
Hoy
protocolicé acta de asamblea de socios de 3-101-608862 S. A., donde se
nombró nuevo presidente y secretaria.—San José, 19 de mayo del 2016.—Licda.
Kattia Alvarado Esquivel, Notaria.—1 vez.—( IN2016032564 ).
Que en asamblea número uno de la sociedad Tiendas
Stone Costa Rica S. A., con cédula jurídica número: 3-101-715419, celebrada
en su domicilio Cartago, se cambió el nombre de la sociedad por: Paul Briz
S. A. Es todo.—Cartago, 20 de mayo del 2016.—Lic. Francisco Calvo Moya,
Notario.—1 vez.—( IN2016032568 ).
Por
escritura pública de las 16:00 horas del 17 de mayo del 2016, se protocoliza
acta mediante la cual se revoca y nombran presidente y secretario y se reforma
la cláusula sétima del pacto social de Cuantica Businnes Solutions Sociedad
Anónima, cédula jurídica: 3-101-714431.—San José 19 de mayo del 2016.—Lic.
Carlos José Carrera Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2016032569 ).
En
escritura otorgada ante mí, protocolicé el acta de la asamblea general
extraordinaria de accionistas celebrada por Ganadera la Emilia S. A.;
con cédula jurídica número tres-ciento uno-tres mil setecientos dos, en la cual
se modifica las cláusulas segunda y quinta de los estatutos, en cuanto al
domicilio y administración.—Heredia, 20 de mayo del 2016.—Licda. Hazel Sancho
González, Notaria.—1 vez.—( IN2016032571 ).
Por
escritura número doscientos cincuenta y cuatro-once, otorgada ante esta notaría
en Aserrí, San José, a las 20 horas del 19 de mayo del 2016, se constituyó la
compañía denominada Empeños La Mina Sociedad Anónima, domiciliada en San
José, Desamparados. Plazo social: 99 años. Capital social: La suma de veinte
dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, totalmente
suscrito y pagado. Representación: Presidente, con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—San José, 20 de mayo del 2016.—Lic. Elpidio
Bernal Monge Bastos, Notario.—1 vez.—( IN2016032572 ).
Que
mediante escritura número 78-11, yo Paul Oporta Romero, protocolicé el acta
número 3 de la sociedad La Casa del Surfo y Sus Perros S. A., acta de
las 10:00 horas del 17 de mayo del 2016, acta mediante la cual se acuerda
modificar el artículo décimo del pacto constitutivo referente a la administración
de la sociedad, así mismo se nombró nueva junta directiva.—Lic Paul Oporta
Romero, Notario.—1 vez.—( IN2016032588 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas treinta minutos
del dos de mayo del dos mil dieciséis, ante la renuncia de la totalidad de los
miembros de la junta directiva, se nombró una nueva junta directiva, de la
sociedad Clubes y Servicios Oro Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-seis ocho dos ocho ocho cinco, siendo su presidente el señor
Jeffry Rojas Serrano, cédula de identidad uno-cero nueve seis cero-cero dos
tres seis.—San José, 10 de mayo del 2016.—Lic. Froilán Alvarado Pereira,
Notario.—1 vez.—( IN2016032592 ).
Por
escritura protocolizada ante esta notaría de las trece horas de hoy, se
modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Multi
Agencia de Cóbano Sociedad Anónima.—San José, 11 de mayo del 2016.—Lic.
Erick Brealey Bejarano, Notario.—1 vez.—( IN2016032594 ).
Por
escritura otorgada ante mi notaría se constituye la sociedad de esta plaza Advance
Analytics Solutions Sociedad Anónima, capital íntegramente suscrito y
pagado, se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 23 de mayo del 2016.—Lic.
Alejandro Wyllins Soto, Notario.—1 vez.—( IN2016032596 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas del 28 de abril de 2016, se
protocolizó acta de Brecor del Norte B C Sociedad Anónima, según lo cual
se realizan modificación en la representación legal.—Barva, 16 de mayo del
2016.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario.—1 vez.—( IN2016032600 ).
Ante
esta notaría por escritura ciento cuarenta y seis-cuatro, se modifica la
cláusula primera del pacto social de Satco International Limited Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos trece mil trescientos
cuarenta y uno, sobre la razón social, que en adelante será Satco
International Sociedad Anónima.—San José, veintiuno de mayo del dos mil
dieciséis.—Lic. Arcelio Hernández Mussio, Notario.—1 vez.—( IN2016032612 ).
El suscrito notario hace constar que en mi notaría
se constituyó la entidad A/T Transmisiones Sociedad de Responsabilidad
Limitada. Capital social: Cien mil colones. Domicilio, Santo Domingo de
Heredia, ciento diez metros al norte del plantel de Ministerio de Obras
Públicas y Transportes. Plazo: Noventa y nueve años.—Lic. Ronald Antonio
Sánchez Trejos, Notario.—1 vez.—( IN2016032617 ).
Ante
esta notaría, a las diez horas del día diecinueve de mayo del dos mil
dieciséis, según escritura número trescientos cuarenta y nueve de la sociedad
denominada Construcciones Mojika Castillo y Asociados Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-tres siete tres nueve seis cinco, se
reforman la cláusula de la administración.—Licda. Laura Campos Chaves,
Notaria.—1 vez.—( IN2016032618 ).
Ante
esta notaría, a las catorce horas del día dieciséis de mayo del dos mil
dieciséis, según escritura número trescientos cuarenta y ocho de la sociedad
denominada Malheba Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-ciento cuarenta mil doce, se reforman las cláusulas del domicilio social y
la cláusula de la administración.—Licda. Laura Campos Chaves, Notaria.—1 vez.—(
IN2016032619 ).
Por escritura de las 11:30 horas del 9 de mayo del
2016, se acuerda reformar la cláusula primera de los estatutos de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Trece Mil Ciento Sesenta y Ocho Sociedad Anónima, titular
de la cédula de persona jurídica número 3-101-613168, referente a la
administración.—San José, 20 de mayo del 2016.—Lic. Manuel Antonio Porras
Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2016032620 ).
Por
escritura número doscientos setenta y seis, otorgada ante mí a las trece horas
del veinte de mayo del dos mil dieciséis, se reformó la cláusula sexta del
pacto social de Corporación Albeco Sociedad Anónima, por lo que en
adelante la representación legal le corresponderá conjuntamente al presidente y
secretario ambos con amplias facultades.—San José, 20 de mayo del 2016.—Lic.
Juan José Quirós Meléndez, Notario.—1 vez.—( IN2016032622 ).
Por
escritura otorgada ante mí, a las once horas del diez de mayo del dos mil
dieciséis, se protocoliza el acta número cinco de la sociedad Construcciones
Gutiérrez COGUSA Sociedad Anónima, se reforma la cláusula quinta del
estatuto social.—Turrialba, 10 de mayo del 2016.—Lic. Xinia c.c. Xennia Montero
Fonseca, Notaria.—1 vez.—( IN2016032627 ).
A las dieciséis horas del dieciséis de mayo del
presente año, se acordó modificar la cláusula primera del pacto constitutivo de
la sociedad Green N’Happy Limitada, cédula jurídica:
3-102-628655.—Licda. Dinia Chavarría Blanco, Notaria.—1 vez.—( IN2016032631 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría N° 62-9, de las 8:00 horas del 18 de mayo
del 2016, se protocolizaron acuerdos de asamblea general de accionistas de SAMA
Valores (G.S.) Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula de
la administración y se hace nombramiento de junta directiva.—San José, 18 de
mayo del 2016.—Licda. Marcela Arias Victory, Notaria.—1 vez.—( IN2016032634 ).
Al ser las quince horas del dieciocho de mayo del
dos mil dieciséis, en mi notaría se constituyó la sociedad denominada La
Casita Amarilla de la Playa Sociedad Anónima, se nombra junta directiva y
fiscal.—San José, dieciocho de mayo del dos mil dieciséis.—Lic. Bernald Vargas
Montero, Notario.—1 vez.—( IN2016032637 ).
Al
ser las once horas del once de mayo del dos mil dieciséis, en mi notaría se
constituyó la sociedad denominada D’vino Sociedad Anónima, se nombra
junta directiva y fiscal.—San José, 11 de mayo del 2016.—Lic. Bernald Vargas
Montero, Notario.—1 vez.—( IN2016032638 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, N° 68-9 de las 09:00 horas del día 18 de
mayo del 2016, se protocolizaron acuerdos de asamblea general de accionistas de
SAMA Internacional (G.S) Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma
la cláusula de la administración y se hace nombramiento de junta directiva.—San
José, 18 de mayo del 2016.—Licda. Marcela Arias Victory, Notaria.—1 vez.—(
IN2016032641 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, Nº
69-9, de las 09:10 horas del día 18 de mayo del 2016, se protocolizaron
acuerdos de asamblea general de accionistas de Servicios Hospitalarios
Latinoamericanos Integrados (S H. L. I.) Sociedad Anónima, mediante la cual
se reforma la cláusula de la administración y se hace nombramiento de junta
directiva.—San José, 18 de mayo del 2016.—Lic. Marcela Arias Victory,
Notaria.—1 vez.—( IN2016032642 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, número 67-9, de las 08:50 horas del día
18 de mayo del 2016, se protocolizaron acuerdos de asamblea general de
accionistas de Sama Consultores Profesionales Sociedad Anónima, mediante
la cual se reforma la Cláusula de la Administración y se hace nombramiento de
Junta Directiva.—San José, 18 mayo 2016.—Licda. Marcela Arias Victory,
Notaria.—1 vez.—( IN2016032644 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, Nº 66-9, de las 08:40 horas del día 18 de
mayo del 2016, se protocolizaron acuerdos de asamblea general de accionistas de
Edificio Grupo Sama Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la
cláusula de la administración y se hace nombramiento de junta directiva.—San
José, 18 de mayo del 2016.—Lic. Marcela Arias Victory, Notaria.—1 vez.—(
IN2016032645 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, N° 65-9, de las 08:30 horas del día 18 de
mayo del 2016, se protocolizaron acuerdos de asamblea general de accionistas de
Sama Sociedad de Fondos de Inversiones (G.S.) Sociedad Anónima,
mediante la cual se reforma la cláusula de la administración y se hace
nombramiento de junta directiva.—San José, 18 mayo 2016.—Licda. Marcela Arias
Victory, Notaria.—1 vez.—( IN2016032646 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, número 64-9, de las 08:20 horas del día
18 de mayo del 2016, se protocolizaron acuerdos de asamblea general de
accionistas de Inversiones SAMA Sociedad Anónima, mediante la cual se
reforma la cláusula de la administración y se hace nombramiento de junta
directiva.—San José, 18 de mayo del 2016.—Licda. Marcela Arias Victory,
Notaria.—1 vez.—( IN2016032647 ).
Por escritura otorgada ante este notario, a las
diez horas quince minutos del veinte de mayo del dos mil dieciséis, se
protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la
compañía Ridgerun Engineering Limitada, mediante la cual se reforma la
cláusula segunda del pacto social.—San José, veinte de mayo del dos mil
dieciséis.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—( IN2016032648 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, N° 63-9, de las 08:10 horas del día 18 de
mayo del 2016, se protocolizaron acuerdos de asamblea general de accionistas de
Grupo Empresarial SAMA Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la
cláusula de la administración y se hace nombramiento de junta directiva.—San
José, 18 de mayo del 2016.—Licda. Marcela Arias Victory, Notaria.—1 vez.—(
IN2016032649 ).
Por
escritura ciento cincuenta y uno, del tomo once, otorgada en San José, a las
diecisiete horas, del veinte de Mayo del dos mil dieciséis, ante el notario
público: Christian Jiménez Ramírez, se constituyó la entidad jurídica
denominada: Inversiones Ideales Magaen S. A. Junta Directiva de tres
miembros. Presidente, Secretario y Tesorero. Solo los dos primeros con
facultades de Apoderados Generalísimos sin límite de suma. Capital social:
quinientos mil colones. Domicilio: San José, San Francisco de Dos Ríos. Cédula:
1-0891-0078. Carné: 8868.—San José, veinte del mes de mayo del año dos mil
dieciséis.—Lic. Christian Jiménez Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2016032651 ).
Al
ser las ocho horas del veinte de mayo del año dos mil dieciséis, procedo a
protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria número tres de la Compañía
Ardicon Servicios Constructivos Integrales Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y dos mil doscientos
setenta y cuatro, en la cual se reforma la cláusula del domicilio, y se revocan
nombramientos de junta directiva.—San José, veinte de mayo del año dos mil
dieciséis.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—1 vez.—( IN2016032659 ).
Mediante
escritura 259 del protocolo 18, a las 14:00 horas del 18 de mayo del 2016,
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Flores del Iztaru S. A., en la cual se nombra nueva junta
directiva, fiscal y agente residente.—Cartago, 18 de mayo del 2016.—Lic. Juan
Pablo Navarro Solano, Notario.—1 vez.—( IN2016032661 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Almacenadora
San Francisco Sociedad Anónima, se reforma la cláusula quinta del pacto
constitutivo.—San José, 20 de mayo del 2016.—Licda. Maribel Chavarría Vega,
Notaria.—1 vez.—( IN2016032662 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad CONTINEX Continental Importación y
Exportación Sociedad Anónima, se reforma la cláusula quinta del pacto
constitutivo.—San José, 20 de mayo del 2016.—Licda. Maribel Chavarría Vega,
Notaria.—1 vez.—( IN2016032663 ).
En
esta notaría se protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria de
cuotistas de la compañía Estructuras Industriales Quesada Ureña Ltda.,
en la que se reformó la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, 18 de
mayo de 2016.—Lic. María de los Ángeles Jiménez Acuña, Notaria.—1 vez.—(
IN2016032666 ).
En
esta notaría se protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria de
accionistas de la compañía Inversiones El Labrador Orma S. A., en la que
se nombra presidente y tesorero de la junta directiva.—San José, 5 de mayo del
2016.—Licda. Noily Vargas Vásquez, Notaria.—1 vez.—( IN2016032667 ).
Por
escritura otorgada ante el suscrito notario número ciento veintitrés del tomo
veintinueve de las nueve horas del veintiuno de mayo de dos mil dieciséis, los
señores Luis Antonio Gómez Jiménez y Kimberly Tatiana Picado Gamboa,
constituyeron SELAGSA S. A. Capital social: cien dólares representado
por veinte acciones de cinco dólares cada una. Domicilio: urbanización
Jerusalén, casa 2, Higuito de Desamparados. Plazo: noventa años. Objeto:
comercio, industria y actividades agropecuarias. Presidente y vicepresidenta:
con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando
separadamente.—Lic. Ricardo Moreno Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2016032669 ).
En
mi notaría al ser las 18:00 horas del 18 de mayo del 2016, se constituyó la
sociedad denominada Inversiones Jack S. A. y corresponde la
representación judicial y extrajudicial al presidente, con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma.—Puntarenas, 23 de mayo del
2016.—Lic. Dennis Zúñiga Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2016032674 ).
Por
escritura número ciento cincuenta -dos visible al folio noventa y ocho frente
del tomo segundo del protocolo del Licenciado Augusto Arias Solano, se modifica
la cláusula Sexta del Pacto Social y se nombra junta directiva de Compañía
Brenes S. A., cédula jurídica tres- ciento uno- cuarenta y siete mil
seiscientos ochenta y cuatro, se nombra presidente a Leslie Mora Marín.—San
José, a las nueve, horas tres de mayo del año dos mil dieciséis.—Licenciado
Augusto Arias Solano, Notario.—1 vez.—( IN2016032677 ).
Por
escritura ciento veinte-dos, visible al folio setenta y cinco vuelto del tomo
segundo, del protocolo del Licenciado Alonso Augusto Arias Solano, Notario
Público de San José, se modifica la cláusula sexta de la Administración de la
entidad Zamora Campos Construcciones y Electricidad Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica tres-ciento uno-quinientos cuatro mil ciento
cincuenta y cinco, y se nombra junta directiva.—San José, a las quince horas
del nueve de marzo del dos mil dieciséis.—Lic. Alonso Augusto Arias Solano,
Notario.—1 vez.—( IN2016032678 ).
El
suscrito Ellyn Kaschak, de un sólo apellido debido a su nacionalidad
estadounidense, y de paso por nuestro país; mayor, divorciada, doctora en
sicología, residente en Oakland California, pasaporte de su país: uno cinco
cinco dos cero uno dos cuatro seis; en mi condición de presidenta con
facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, de conformidad con el
artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, de la sociedad Tierra
Kass Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno - cuatro dos cinco
dos siete., sociedad con domicilio en San José, Central, Mata Redonda,
Condominio brisas del oeste Torre cuarta, apartamento nueve E, hago de
conocimiento del público en general el extravío de los libros legales número
uno de actas de asamblea de socios, registro de socios y actas de junta
directiva de la empresa; por lo que se procederá a realizar la reposición de
dichos libros. Quien se considere afectado dirigir la oposición al Registro
Público Nacional en San José o bien a la siguiente dirección, San José, Tibás,
costado sur del Parque, veinticinco metros oeste de la Pops, en el término de
ocho días a partir de la publicación de este edicto.—San José cinco de mayo del
año dos mil dieciséis.—Elleyn Kaschak, Presidenta.—1 vez.—( IN2016032680 ).
Se protocoliza acta de asamblea de socios de La
Carmelita S. A., se nombra nueva junta y reforma cláusula de
representación. Escritura otorgada a las doce horas del doce de mayo del dos
mil dieciséis.—Licda. Zaida María Rojas Cortes, Notaria.—1 vez.—( IN2016032682
).
El
suscrito notario, Jorge Julián Ortega Volio, carne número 15401, hace constar
que mediante escritura numero cuarenta y uno-diez, de las siete horas del día
dieciocho de mayo del dos mil dieciséis, protocoliza acta de la sociedad tres-ciento
uno-quinientos veintinueve mil doscientos diecinueve Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-529219, modifica domicilio, administración y junta
directiva.—Jacó, dieciocho de mayo del dos mil dieciséis.—Lic. Jorge Julián
Ortega Volio, Notario.—1 vez.—( IN2016032684 ).
Por
escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 16:00 horas del 15 de mayo de
2016, se constituyó la sociedad QXCGE S. A. Capital: diez mil colones.
Presidenta: Rebeca Elizondo Andrade.—San José, 23 de mayo del 2016.—Lic.
William Montero Estrada, Notario.—1 vez.—( IN2016032690 ).
Yo,
Melania de los Ángeles Chin Wo Cruz, Notaria de San José, protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de Lifes Care LC S. A., reformando
cláusulas segunda, quinta y octava de domicilio. Capital social y
representación, 9:00 horas del 21 de mayo del 2016.—San José, 21 de mayo del
2016.—Licda. Melania Chin Wo Cruz, Notaria.—1 vez.—( IN2016032692 ).
Por
escritura otorgada en mi notaría, hoy a las 13:00 horas se constituyó la
sociedad de esta plaza Inmobiliaria Soto Vinyets S. A. Capital:
íntegramente suscrito y pagado. Plazo social noventa y nueve años contados a
partir del día de hoy. Objeto: La sociedad tendrá como objeto especial el
diseño, construcción, mercadeo, alquiler y venta de bienes inmuebles.
Corresponderá al Presidente, las facultades de apoderado generalísimo sin
limitación de suma. Iguales facultades que el presidente tendrán el
vicepresidente, secretario, tesorero y vocal, siempre que actúen dos
cualesquiera de ellos en ausencias temporales o definitivas del presidente,
bastando para actuar su simple dicho.—San José, 20 de mayo del 2016.—Lic.
Álvaro Corrales Solís, Notario.—1 vez.—( IN2016032694 ).
Mediante
escritura N° 40 del tomo 19 otorgada a las 16:00 horas del 29/04/2016, ante el
suscrito notario se modifica la cláusula segunda de la sociedad Los Cuatro
Cocos de Parrita S.A., cédula 3-101-604590, relacionada con el domicilio
social que será en Montecillos, Alajuela, frente a la Cooperativa de
Montecillos, se modifica además la cláusula octava relacionada con la
representación judicial y extrajudicial que corresponde al presidente y
secretario, se nombran como presidente a la señora Olga Marta Alvarado
Sandoval, tesorero a Ronald Arturo Soto Cruz, como secretario a Ricardo Enrique
Soto Alvarado, fiscal Roberto Soto Cruz y agente residente a Diego Mendoza
González.—Lic. Pablo Morera Blandino, Notario.—1 vez.—( IN2016032731 ).
Por escritura número 96 tomo 9 delas 17 horas del
6 de mayo del año 2016, se constituyó la empresa Inversiones Reteli S.A.
Plazo: cien años.—Lic. Johnny Vargas Mejías, Notario.—1 vez.—( IN2016032735 ).
Por
escritura otorgada ante la suscrita notaria, en la ciudad de San José, a las
quince horas del día de hoy, se constituyó tres de tres sociedad de
responsabilidad limitada. Capital social: totalmente suscrito y pagado.
Domicilio: San José, plazo social: noventa y nueve años.—San José, diecinueve
de mayo del dos mil dieciséis.—Licda. Marcela Filloy Zerr, Notaria.—1 vez.—(
IN2016032736 ).
Por
escritura otorgada ante la suscrita notaria, en la ciudad de San José, a las
ocho horas treinta minutos del día hoy, se protocolizó el acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionista de oro verde del norte
sociedad anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto
social.—San José, veintitrés de mayo del dos mil dieciséis.—Licda. Marcela
Filloy Zerr, Notaria.—1 vez.—( IN2016032737).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, en
la ciudad de San José, a las ocho horas del día de hoy, se protocolizó el acta
de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Inversiones
Mekbel León Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula
segunda del pacto social.—San José, 23 de mayo del 2016.—Licda. Marcela Filloy
Zerr, Notaria.—1 vez.—( IN2016032738 ).
Por
escritura otorgada ante la suscrita notaria, en la ciudad de San José, a las
nueve horas treinta minutos del día de hoy, se protocolizó el acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionista
de Águila de Plata del Sur Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la
cláusula segunda del pacto social y se hacen nuevos nombramientos.—San José,
veintitrés de mayo del dos mil dieciséis.—Licda. Marcela Filloy Zerr,
Notaria.—1 vez.—( IN2016032739 ).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria,
en la ciudad de San José, a las nueve horas del día de hoy, se protocolizó el
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionista de Águila
de Plata Dorada del Norte Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la
cláusula segunda del pacto social.—San José, 23 de mayo del 2016.—Licda.
Marcela Filloy Zerr, Notaria.—1 vez.—( IN2016032740 ).
Por
escritura otorgada ante la suscrita notaria, en la ciudad de San José, a las
diez horas treinta minutos del día de hoy, se protocolizó el acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionista de Autos Bismuto de Latinoamérica
Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y
sexta del pacto social y se hacen nuevos nombramientos.—San José, veintitrés de
mayo del dos mil dieciséis.—Licda. Marcela Filloy Zerr, Notaria.—1 vez.—(
IN2016032742 ).
Por
escritura otorgada ante la suscrita notaria, en la ciudad de San José, a las
diez horas del día hoy, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de Autos Niquel de Alaska Sociedad Anónima,
mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José,
veintitrés de mayo del dos mil dieciséis.—Lic. Marcela Filloy Zerr, Notaria.—1
vez.—( IN2016032743 ).
Por
escritura otorgada ante la suscrita notaría en la ciudad de San José, a las
once horas treinta minutos del día hoy, se protocolizó el acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionista de Automotores Excalibur
del Norte Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda
del pacto social.—San José, 23 de mayo del 2016.—Licda. Marcela Filloy Zerr,
Notaria.—1 vez.—( IN2016032744 ).
Por
escritura otorgada ante la suscrita notaria, en la ciudad de San José, a las
once horas del día hoy, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de Autos Cromo de Costa Rica Sociedad Anónima,
mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José,
veintitrés de mayo del dos mil dieciséis.—Lic. Marcela Filloy Zerr, Notaria.—1
vez.—( IN2016032745 ).
Protocolización de acuerdos de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Propiedades
Almunia Inc Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos veinte mil ciento quince, mediante la cual se reforma la cláusula
del domicilio y de la administración del pacto constitutivo. Escritura otorgada
en San José, ante el notario público Carlos Fernando Hernández Aguiar, al ser
las trece horas del diecinueve de mayo de dos mil dieciséis.—Lic. Carlos
Fernando Hernández Aguiar, Notario.—1 vez.—( IN2016032748 ).
Protocolización de acuerdos de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Grupo
Promo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres - ciento uno
- quinientos ochenta y cuatro mil novecientos setenta y cinco, mediante la cual
se reforma la cláusula del domicilio y de la administración del pacto
constitutivo. Escritura otorgada en San José, ante el notario público Carlos
Fernando Hernández Aguiar, al ser las doce horas del diecinueve de mayo de dos
mil dieciséis.—Lic. Carlos Fernando Hernández Aguiar, Notario.—1 vez.—(
IN2016032749 ).
Mediante
escritura número doscientos veinte del tomo dos de mi protocolo, de las nueve
horas del día treinta de abril del dos mil dieciséis, comparecen los
accionistas de la plaza social Dany del Casique Sociedad Anónima y
acuerdan la disolución de la misma, ante la Notaria Pública Johanna Isabel
Meneses Ramírez, con oficina en Alajuela centro, setenta y cinco metros al
norte de los Tribunales de Justicia.—Licda. Johanna Isabel Meneses Ramírez,
Notaria.—1 vez.—( IN2016032753 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las 12:00 horas del 20 de mayo del 2016,
se protocolizó acta de la asamblea de cuotistas de 3-102-708942 Limitada,
cédula jurídica número 3-102-708942, mediante la cual se modifica la cláusula
sexta del pacto social.—San José, 23 de mayo del dos mil dieciséis.—Lic. Norman
Leslie De Pass Ibarra, Notaria.—1 vez.—( IN2016032757 ).
Ante
esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas treinta minutos del día
veinte de mayo de dos mil dieciséis, donde se protocolizan acuerdos de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Sol de
Amanecer S. A. Donde se acuerda la disolución y liquidación de la compañía.—San
José, veintitrés de mayo de dos mil dieciséis.—Licda. Betzabeth Miller
Barquero, Notario.—1 vez.—( IN2016032762 ).
Por escritura número 137, otorgada en esta
notaría, a las 09:00 horas del 21 de mayo del 2016, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Dolcetto de Boves
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-485687, en la que se acuerda su
disolución y liquidación.—San José, 21 de mayo de 2016.—Lic. Carmen María
Bergueiro Pereira, Notaria.—1 vez.—( IN2016032764 ).
Por escritura número 136, otorgada en esta notaría,
a las 08:30 horas del 21 de mayo del 2016, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la compañía Freisa de Ovada Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-485898, en la que se acuerda su
disolución y liquidación.—San José, 21 de mayo del 2016.—Licda. Carmen María
Bergueiro Pereira, Notaria.—1 vez.—( IN2016032765 ).
Por
escritura número 135, otorgada en esta notaría, a las 08:00 horas del 21 de
mayo del 2016, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios
de la compañía Condominio Los Pavos Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-368997, en la que se acuerda su disolución y liquidación.—San
José, 21 de mayo de 2016.—Licda. Carmen María Bergueiro Pereira, Notaria.—1
vez.—( IN2016032767 ).
Por
acta protocolizada ante el suscrito notario, a las diecisiete diez horas del
viernes de mayo del 2016, se protocolizan acuerdos de asamblea de accionistas
de la sociedad denominada Anklana Investment Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos nueve mil trescientos
ochenta y siete, según los cuales se nombra en su totalidad nueva junta
directiva, así mismo se modifica en cuanto a la administración para que la
representación de la sociedad sea ejercida como apoderados generalísimos sin
límite de suma por el presidente y la secretaria del consejo de administración
actuando conjuntamente. Es todo.—Alajuela, 23 de mayo del 2016.—Lic. Alonso
Soto Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2016032772 ).
Inversiones
Punta Ballena Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-ciento dieciocho mil setecientos noventa y dos.
Reforma cláusula sexta del pacto social.—San José, veinte de mayo del dos mil
dieciséis.—Lic. Anna Lía Volio Elbrecht, Notaria.—1 vez.—( IN2016032774 ).
Que
por escritura pública número ciento cincuenta y seis - seis otorgada ante esta
notaría en Heredia, a las nueve horas del veinte de mayo del dos mil dieciséis,
se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
compañía Franchere Investments SL S. A., cédula jurídica tres- ciento
uno- seiscientos cuarenta y ocho mil ciento ochenta y cinco, se cambia la razón
social de la sociedad, el domicilio, y se nombra presidente, secretario y tesorero
de la junta directiva, así como fiscal y agente residente.—Heredia, veinte de
mayo del dos mil dieciséis.—Licda. Melania Gutiérrez Gamboa, Notaria.—1 vez.—(
IN2016032778 ).
Ante
esta notaría, se acuerda disolver las sociedades, Sociedad Agrícola Santana
Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-uno cero uno-cero cuatro dos
cuatro uno tres, y Agropecuaria Parrita, cédula jurídica número:
tres-uno cero uno-cero dos tres siete uno. Presidente: Róger Santana Valverde,
portador de la cédula de identidad número: seis-cero cero ocho ocho-cuatro seis
cuatro.—San José, doce de abril del dos mil dieciséis.—Lic. Marco Antonio
Ramírez Corella, Notario.—1 vez.—( IN2016032780 ).
Por
escritura autorizada a las catorce horas de hoy se constituyó la sociedad
Prepago Energético Inteligente P. E. I., Sociedad Anónima, con domicilio en
San José. Plazo social: cincuenta años. Capital: Ciento veinte mil colones,
íntegramente suscrito y pagado. Objeto: la comercialización de sistemas para la
venta de energía, la industria, el comercio y la prestación de servicios en
general.—San José, diecinueve de mayo del año dos mil dieciséis.—Lic. José
Leonardo Céspedes Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2016032782 ).
Por
escritura otorgada ante mí a las 10:00 horas del 02 de mayo del dos mil
dieciséis, se constituyó la sociedad de esta plaza: Mu Tres Lite Global
Sociedad Anónima.—19 de mayo del 2016.—Licda. Ingrid Abraham Soto,
Notaria.—1 vez.—( IN2016032784 ).
Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 23 de
mayo del 2016, se constituyó la sociedad Grupo Park N y C Sociedad Anónima.
Domicilio: San Miguel de Escazú. Presidente y secretario como apoderados
generalísimos sin límite de suma actuando conjuntamente. Capital social:
$10.000.—San José, 23 de mayo del 2016.—Lic. Javier Clot Barrientos, Notario.—1
vez.—( IN2016032785 ).
La
escritura número ciento veinticinco del tomo uno de la notaria Karol González
Román, emitida a las once horas del trece de mayo de dos mil dieciséis,
modifica los estatutos de la sociedad Loresca S. A. con cédula jurídica
3-101-147314 en las cláusulas segunda y sétima.—San José, 13 de mayo de
2016.—Licda. Karol González Román, Notaria.—1 vez.—( IN2016032795 ).
La suscrita notaria pública hago constar que a las
15 horas del día 30 de abril del presente año otorgué la escritura número dos
del tomo veintitrés de mi protocolo en la cual Luis Danilo Arias Rojas y Ligia
María Rojas Méndez constituyeron Arias Rojas y Asociados, Despacho de
Contadores Sociedad de Responsabilidad Limitada, pudiéndose abreviar :
Arias Rojas & Asociados, Despacho de Contadores, S R. Ltda, con un
capital social de dos mil colones, garantizando dicho capital con una
computadora Marca Helwlett- Packard, color gris, pantalla táctil, disco duro de
seiscientos gigabytes.—Sabanilla de Montes de Oca, San José, 18 de mayo del año
2016.—Licda. Paula Imelda Marín López, Notaria.—1 vez.—( IN2016032802 ).
Por escritura otorgada por los notarios Carolina
Segnini Rodríguez y Germán Serrano García, a las 16:00 horas del 11 de mayo del
2016, se constituye la sociedad: Arrow Componentes ACCR Sociedad de
Responsabilidad Limitada, representantes: Gerentes. Capital íntegramente
suscrito y pagado.—San José, 19 de mayo del 2016.—Lic. German Serrano García,
Notario.—1 vez.—( IN2016032806 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las
10:30 horas del 16 de mayo del 2016, se constituye la sociedad Grupo Moda
Ágata Truko Sociedad Anónima, representantes: presidente y secretario.
Capital íntegramente suscrito y pagado.—San José, 19 de mayo del 2016.—Licda.
Ana María Araya Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2016032807 ).
Por
escritura número 17 del tomo 1 de la notario Ana María Araya, a las 10:00 horas
del 16 de mayo de 2016, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de ZRÍI Costa Rica S.R.L. en la cual se modifica el
cláusula segunda del pacto social.—San José, 19 de mayo 2016.—Licda. Ana María
Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2016032808 ).
Mediante
la escritura número 117-9, autorizada en mi notaría al ser las 12:30 horas del
día 23 de mayo del 2016, protocolicé el acta de asamblea general de accionistas
de la sociedad con domicilio en Alajuela, Alajuela, El Coyol, Zona Franca Bes,
Bodegas catorce C y catorce D, denominada Savi San José de Alajuela Sociedad
Anónima, en la cual se nombra nuevo presidente y tesorero de la junta
directiva, se revocan poderes y se otorgan nuevos poderes.—San José, 23 de mayo
del 2016.—Lic. Fresia María Ramos Ugarte, Notaria.—1 vez.—( IN2016032810 ).
Mediante
la escritura número 116-9, autorizada en mi notaría al ser las 11:30 horas del
día 23 de mayo del 2016, protocolicé el acta de asamblea general de accionistas
de la sociedad con domicilio en El Roble de Alajuela, del Aeropuerto Juan
Santamaría, carretera a la Garita, cuatro kilómetros al oeste, denominada Sigma
Alimentos Costa Rica Sociedad Anónima, en la cual se nombra nuevo
presidente y tesorero de la junta directiva, se revocan poderes y se otorgan
nuevos poderes.—San José 23 de mayo del 2016.—Licda. Fresia María Ramos Ugarte,
Notaria.—1 vez.—( IN2016032811 ).
Por
escritura otorgada ante mi notaría, a las 16:00 horas del día de hoy, se
constituyó la sociedad My Little House on The Rainbow Limitada. Capital
social: íntegramente suscrito y pagado.—San José, 12 de mayo del 2016.—Lic.
Alfonso J. Jiménez Meza, Notario.—1 vez.—( IN2016032814 ).
Se
procede a la disolución de la sociedad denominada Grupo Televisión y Arte
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101097036.—San
José, trece de mayo del año dos mil dieciséis.—Licda. Fressie Inés Picado Le
Frank, Notario.—1 vez.—( IN2016032815 ).
Por
escritura número ochenta y seis, visible en el tomo cuarenta y ocho del
protocolo del suscrito notario, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de El Águila Dorada del Norte Sociedad Anónima, donde se
aumenta el capital social. Es todo.—San José, diecisiete de mayo del dos mil
dieciséis.—Lic. Alexander Calderón Mora, Notario.—1 vez.—( IN2016032816 ).
Ante
esta notaría, a las 10:00 horas del 26 de enero del 2016, se constituye El
Legado de Nuestra Madre S. A. Domicilio: San Miguel de Desamparados.
Plazo social: 99 años, Capital social: íntegramente suscrito y pagado.
Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin limitación
de suma, conjunta o separadamente.—San José, 20 de mayo del 2016.—Lic. Luis
Enrique Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2016032822 ).
Ante
mí, Carlos Fernández Vásquez, Notario Público, se protocolizó acta uno de
asamblea extraordinaria de socios de Radiotaxis del Valle Limitada,
donde se nombró gerente y subgerente, del veintidós de mayo del dos mil
dieciséis.—Palmares, veintitrés de mayo del dos mil dieciséis.—Lic. Carlos Luis
Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—( IN2016032823 ).
Protocolización asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad Octante del Pacífico S. A., donde se modifican las
cláusulas del “Domicilio social”, “Capital social” y “representación” del pacto
constitutivo. Otorgada en Heredia, a las 17:00 horas del 23 de mayo del
2016.—Lic. Carlos Lizano Lépiz, Notario.—1 vez.—( IN2016032827 ).
Protocolización
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Nutrí Med S. A.,
donde se modifica la cláusula del “Domicilio social” del pacto constitutivo.
Otorgada en Heredia, a las 17:00 horas del 11 de abril del año 2016.—Lic.
Carlos Lizano Lépiz, Notario.—1 vez.—( IN2016032831 ).
Según
acta de asamblea extraordinaria de asociados celebrada el 22 de marzo del 2014,
se reformaron en lo conducente los artículos 12, inciso d) y artículo 74,
inciso a) del estatuto social de la Cooperativa de Ahorro y Crédito
Refaccionario Santiago de Paraíso R.L., para que de ahora en adelante se
lean: Artículo 12: el número de asociados de la cooperativa será limitado y
podrán serlo las personas físicas y que reúnan los siguientes requisitos: inciso
d): Suscribir y pagar por lo menos un certificado de aportación por valor
nominal. Artículo 74: el patrimonio de la cooperativa será variable e ilimitado
y estará constituido: inciso a): Con el aporte en dinero efectivo de sus
asociados en calidad de aportación a Capital Social, que consistirá en
certificados de aportación con valor nominal de CRC. 10.000,00 (diez mil
colones) cada uno, pagando como mínimo un certificado cada mes, de forma
sistemática y recurrente.—Lic. Carlos Lizano Lépiz, Notario.—1 vez.—(
IN2016032832 ).
Por
escritura otorgada ante mí al ser las catorce horas treinta minutos del día
seis de mayo del dos mil dieciséis, Richard Wayne Guy y Franciny Porras
Barquero constituyen la sociedad anónima: Corteza Surf Shop Sociedad Anónima.
Domicilio: El domicilio será en Puntarenas, cantón primero Puntarenas, distrito
once Cóbano, Santa Teresa, contiguo al Hotel Casa Cecilia. Duración: noventa y
nueve años. Capital social: El capital social es la suma de cien mil colones,
representado por cien acciones nominativas de mil colones cada una. El Capital
social ha sido íntegramente suscrito y pagado por los socios de la siguiente
manera: El socio Richard Wayne Guy, suscribe y paga noventa y nueve acciones,
la socia Franciny Porras Barquero, suscribe y paga una acción. El aporte del
socio Richard Wayne Guy es mediante una computadora marca Toshiba Dual Core,
color negro, procesador Intel, valorado su aporte en noventa y nueve mil
colones. El aporte de la socia Franciny Porras Barquero es mediante una cámara
fotográfica marca Panasonic, modelo Lumix GH tres, valorado su aporte en mil
colones. El aporte que hacen los socios se hace en forma definitiva a nombre de
la sociedad que constituyen. Corresponderá al Presidente la representación
judicial y extrajudicial de la sociedad con las facultades que indica el
artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil.—Malpaís, Cóbano,
Puntarenas, 12 de mayo del 2016.—Lic. Juan Luis Mora Cascante, Notario.—1
vez.—( IN2016032836 ).
Por escritura otorgada ante mí, al ser las diez
horas treinta minutos del día diecisiete de febrero del dos mil dieciséis, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad tres-ciento
uno-setecientos tres mil seiscientos seis Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-setecientos tres mil seiscientos seis. Se acuerda
modificar la cláusula “Novena” de los estatutos de la sociedad, sea que en
adelante le corresponderá al Presidente la representación judicial y
extrajudicial de la sociedad con las facultades que indica el artículo mil
doscientos cincuenta y tres del Código Civil.—Mal País, Cóbano, Puntarenas, 22
de febrero del 2016.—Lic. Juan Luis Mora Cascante, Notario.—1 vez.—(
IN2016032837 ).
Por escritura otorgada ante mí al ser las
dieciocho horas treinta minutos del día diecisiete de mayo del dos mil
dieciséis se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad
Zona Azul de Santa Teresa Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-setecientos catorce mil quinientos treinta y dos. Se acuerda
modificar la cláusula “Novena” de los estatutos de la sociedad la cual dirá en
adelante como sigue: Los negocios sociales serán administrados por una junta
directiva formada por tres miembros que serán: presidente, secretaria y tesorero.
Corresponderá al presidente, secretario y tesorero la representación judicial y
extrajudicial de la sociedad con las facultades que indica el artículo mil
doscientos cincuenta y tres del Código Civil, pudiendo actuar cualquiera de
ellos en forma conjunta o en forma separada. En caso de que alguno de ellos
desee pignorar, gravar o vender los bienes de la empresa deberán actuar
únicamente en forma conjunta y con la aprobación previa y expresa de la
Asamblea de Accionistas.—Malpaís, Cóbano, Puntarenas, diecisiete de mayo del
dos mil dieciséis.—Lic. Juan Luis Mora Cascante, Notario.—1 vez.—( IN2016032838
).
Por
escritura de las 17:00 horas de hoy, protocolicé acta de la compañía Taller
Cardoc Sucursal S. A., por la cual se reforma la cláusula novena de la administración.—San
Pedro de Montes de Oca, 23 de mayo del 2016.—Lic. Fabio Alberto Arias Córdoba,
Notario.—1 vez.—( IN2016032872 ).
Esteban
Zúñiga Pérez, casado una vez, cédula de identidad 401550239, en calidad de
apoderado generalísimo de Lácteos Zu-Per Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101713810, con domicilio en Desamparados, Calle Fallas, de la Iglesia
Católica, 100 metros al oeste, 300 metros al sur y 100 metros al este, en
Urbanización la Rosita, casa 78, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Helados Lupita, como marca de comercio en clase: 30 internacional,
para
proteger y distinguir lo siguiente: helados de paleta a base de agua o leche
pasteurizada. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de abril
del 2016. Solicitud 2016-0003767. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 10 de mayo del 2016.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2016032873 ).
El 25 de abril del 2016, se reformó la cláusula
cinco de la entidad Agropecuaria Olilu Sociedad Anónima, y dice: la
entidad será administrada por una junta directiva compuesta por tres miembros,
que pueden ser socios o no: presidente, secretario y tesorero. Todos los
nombramientos lo serán por el plazo social ya estipulado y mientras en el
registro público no conste la inscripción de nuevos que sustituyan a los
nombrados aquí, permanecerán indefinidamente. Corresponde al presidente y
secretario la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quienes
tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma de
conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil,
pudiendo actuar, en forma conjunta o separadamente; y teniendo además las
facultades de sustituir sus poderes en todo o en parte, revocar sustituciones y
hacer otras de nuevo, reservándose siempre su ejercicio, asimismo podrán
otorgar poderes de toda clase para el buen manejo de la sociedad. Queda
facultado para girar cheques contra las cuentas corrientes que la sociedad
tenga en los bancos nacionales y extranjeros, efectuar y retirar depósitos a
plazo fijo en dichas instituciones. Es todo.—Hojancha, 23 de mayo del
2016.—Lic. María Eugenia Castro Villalobos, Notaria.—1 vez.—( IN2016032876 ).
Por escritura ciento cincuenta y cuatro del tomo
once, otorgada en Heredia, a las ocho horas del veinticuatro de mayo del dos
mil dieciséis, ante el notario público: Christián Jiménez Ramírez, se
constituyó la entidad jurídica denominada: Grupo Majo G & A S. A.
Junta directiva de tres miembros: presidente, secretario y tesorero, los dos
primeros con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma,
actuando conjunta o separadamente, capital social: quinientos mil colones.
Domicilio: Heredia, Central.—Heredia, 24 de mayo del 2016.—Lic. Christián
Jiménez Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2016032879 ).
Por
escritura ciento cincuenta y tres, del tomo once, otorgada en Heredia, a las
diecisiete horas, treinta minutos del veintitrés de mayo del dos mil dieciséis,
ante el notario público: Christián Jiménez Ramírez, se constituyó la entidad
jurídica denominada: Inversiones & Desarrollos de Valor S. A. Junta
Directiva de tres miembros. Presidente, secretario y tesorero. Presidente-
Apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: un millón de
colones. Domicilio: Heredia, Santo Tomas de Santo Domingo. Notario: Christián
Jiménez Ramírez, cédula: 1-0891-0078, carné Nº 8868.—Heredia, veintitrés de
mayo del dos mil dieciséis.—Lic. Christian Jiménez Ramírez, Notario.—1 vez.—(
IN2016032880 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las
14:30 horas del día 17 de mayo del 2016, se protocolizó acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Yerisol
Capital S. A., mediante la cual se acordó la reforma de las cláusulas
octava y novena del pacto social. San José, 18 de mayo 2016.—Licdo. Álvaro
Monge Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2016032883 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las 14:00 horas del día 17 de mayo del
2016, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la compañía Neinco S. A., mediante la cual se acordó la reforma
de la cláusula novena del pacto social.—San José, 18 de mayo del 2016.—Lic.
Álvaro Monge Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2016032884 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las 13:30 horas del 17 de mayo del 2016,
se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la compañía Manela S. A., mediante la cual se acordó la
reforma de la cláusula novena del pacto social.—San José, 18 de mayo del
2016.—Lic. Álvaro Monge Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2016032885 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las
13:00 horas del día 17 de mayo del 2016, se protocolizó acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía MAE de
Escazú Cero Ocho S. A., mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula
segunda y sexta del pacto social.—San José, 18 de mayo 2016.—Lic. Álvaro Monge
Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2016032886 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las 12:30 horas del día 17 de mayo del
2016, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la compañía Grupo Los Alpes del Norte S. A., mediante la
cual se acordó la reforma de la cláusula sexta del pacto social.—San José, 18
de mayo del 2016.—Lic. Álvaro Monge Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2016032888 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las 12:00 horas del día 17 de mayo del
2016, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la compañía Fotoarte S. A., mediante la cual se acordó la
reforma de la cláusula sétima del pacto social.—San José, 18 de mayo del
2016.—Lic. Álvaro Monge Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2016032889 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las 11:30 horas del día 17 de mayo del
2016, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la compañía Bellalin S. A., mediante la cual se acordó la
reforma de la cláusula novena del pacto social.—San José, 18 de mayo
2016.—Licdo. Álvaro Monge Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2016032890 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del 17 de mayo del 2016,
se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la compañía Carmur de Santa Ana S. A., mediante la cual
se acordó la reforma de la cláusula sexta del pacto social.—San José, 18 de
mayo del 2016.—Lic. Álvaro Monge Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2016032891 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas
treinta minutos del trece de mayo de dos mil dieciséis, se protocoliza acta de
asamblea extraordinaria de socios de Finca Carrizal A.A. Sociedad de
Responsabilidad Limitada, mediante la cual se modifican cláusulas del pacto
constitutivo.—Ciudad Quesada, 13 de mayo del 2016.—Lic. David Rogelio Jiménez
Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2016032895 ).
Por
escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del veintitrés de mayo del dos mil
dieciséis, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de Xtreme
Car Shop Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica cláusula del pacto
constitutivo.—Ciudad Quesada, 23 de mayo del 2016.—Lic. David Rogelio Jiménez
Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2016032897 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios en que se reforma
la cláusula sexta y se nombró presidente, secretario y tesorero de la sociedad Mediatica
Intl Sociedad Anónima.—San José, 23 de mayo del 2016.—Lic. Mauricio
Martínez Parada, Notario.—1 vez.—( IN2016032899 ).
Por escritura otorgada a las quince horas del día
veintitrés de mayo del dos mil dieciséis, se constituyó la sociedad anónima
denominada Nature and Forest of Cañaza Sociedad Anónima, presidente y
secretario apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio: San José,
Pinares de Curridabat doscientos metros al norte y cincuenta metros al este, del
Centro Comercial La Carpintera número doscientos sesenta y ocho.—San José, 23
de mayo del 2016.—Licda. Nidia María Cordero Padilla, Notaria.—1 vez.—(
IN2016032900 ).
Por escritura otorgada a las quince horas y
treinta minutos del veintitrés de mayo del dos mil dieciséis, se constituyó la
sociedad anónima denominada Grupo Cartago Sociedad Anónima. Presidente y
secretario apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio: San José,
Pinares de Curridabat doscientos metros al norte y cincuenta metros al este del
Centro Comercial la Carpintera N° doscientos sesenta y ocho.—San José, 23 de
mayo del 2016.—Licda. Nidia María Cordero Padilla, Notaria.—1 vez.—(
IN2016032902 ).
Que
por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del día veintitrés de
mayo del año dos mil dieciséis, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de las compañías Tres-Ciento Uno-Quinientos
Cuarenta y Cinco Mil Cuatrocientos Veintitrés Sociedad Anónima y Casa
Tres Valladolid Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó la fusión por
absorción de las compañías prevaleciendo la sociedad Casa Tres Valladolid
Sociedad Anónima.—San José, veintitrés de mayo del año dos mil
dieciséis.—Licda. Andrea Fernández Bonilla, Notaria.—1 vez.—( IN2016032904 ).
Por escritura 54, del tomo 33, de las 19:00 horas
del 18-05-2016, en esta notaría se protocolizo acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Villas de Samara S. A., por la
cual se modifica cláusula sexta: De La Administración, representación judicial
y extrajudicial presidente.—San José, 18 de mayo del 2016.—Licda. Lary Gloriana
Escalante, Notaria.—1 vez.—( IN2016032907 ).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la
sociedad denominada RG & Hijos Sociedad Anónima, denominación social
que corresponde nombre de fantasía, por un plazo social noventa y nueve años, a
las diez horas treinta minutos del 20 de mayo del 2016, San José.—Lic. Mario E.
Calvo Achoy, Notario.—1 vez.—( IN2016032910 ).
Por
escritura otorgada ante mi notaría, a las 11:00 horas del 20 de mayo del 2016,
se protocoliza el acta dos de asamblea general de socios de Casa de Empeño
San Martín Sociedad Anónima, modificando la cláusula octava del pacto
constitutivo, así como revocatoria y nuevo nombramiento de secretario de la
junta directiva.—Grecia, 20 de mayo del 2016.—Lic. Damián Ángel Alfaro
Carvajal, Notario.—1 vez.—( IN2016032911 ).
Lantern
Technologies AKT Sociedad Anónima, cédula
jurídica número: tres- ciento uno- setecientos cuatro mil seiscientos treinta y
uno” reforma la cláusula sexta para que en adelante se lea así: Será
administrada por una junta directiva formada por tres miembros socios o no, que
serán presidente, secretario y tesorero, correspondiéndole al presidente y
tesorero la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Heredia veinticuatro
de mayo de dos mil dieciséis.—Lic. Alfredo Esteban Cortés Vílchez, Notario.—1
vez.—( IN2016032919 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas
del 18 de mayo del 2016, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la firma tres-ciento uno-seiscientos tres mil seiscientos
veinticinco Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula
segunda y cambio de junta directiva de los estatutos.—San José 18 de mayo del
2016.—Lic. Andrés Calvo Herra, Notario.—1 vez.—( IN2016032922 ).
Ante esta notaría los socios de la sociedad Inversiones
Cocoliso Internacional Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº
3-101-545563, con domicilio en San José, Curridabat de Aldesa Valores cien
metros al norte y veinticinco metros al este, casa color blanco ha modificado
la cláusula sexta sobre la representación y administración de la sociedad. Es
todo.—Cartago, 23 de mayo del 2016.—Lic. Edwin Ramírez Poveda, Notario.—1
vez.—( IN2016032930 ).
Ante esta notaría los socios de la sociedad Hachi
AV Diez Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-667917, con domicilio en
Cartago, San Juan, Tres Ríos, cien metros al este de Pasoca, Condominio Villas
San Marino, casa noventa y ocho, han convenido por acuerdo unánime disolver la
sociedad referida, declarando que la misma no posee activos ni pasivos. Es
todo.—Cartago, 20 de mayo del 2016.—Lic. Edwind Ramírez Poveda, Notario.—1
vez.—( IN2016032932 ).
Por
escritura pública otorgada ante la notaría Ligia María Calvo Cuadra, a las doce
horas del 19 de mayo del dos mil dieciséis se disuelve la sociedad denominada Los
Ángeles de San Bernardino Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-366730.—Cartago, 23 de mayo del 2013.—Lic. Ligia María Calvo Cuadra,
Notaria.—1 vez.—( IN2016032934 ).
Por
escritura otorgada a las 9:00 del 16 de mayo del 2016, ante el notario público
Lic. Renato Ortiz Álvarez, se protocolizaron acuerdos de asamblea ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Tecnología e
Ingeniería Verde S. A., cédula 3-101-163507, domiciliada en San José.—Lic.
Renato Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2016032936 ).
Por
escritura otorgada a las 10:00 horas del 16 de mayo del 2016, ante el notario
público Lic. Renato Ortiz Álvarez, se protocolizaron acuerdos de asamblea
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Enertek
Tecnologías Energéticas S. A., cédula 3-101276678, domiciliada en San
José.—Lic. Renato Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2016032938 ).
Ante
la notaría del Licenciado Mauricio Calderón Solís, se protocolizan acuerdos
tomados en sociedad denomina Dequealva S. A., cédula jurídica
3-101-38637.—San José, 22 de junio del 2016.—Lic. Mauricio Calderón Solís,
Notario.—1 vez.—( IN2016032940 ).
Lidia
Isabel Castro Segura, notaría pública, código 11138; certifica que ante este
notaría se presentó el señor Marco Antonio Vargas Picado, mayor, casado una
vez, Técnico Forestal, cédula 6-275-237, vecino de La Parcela Veintiuno de
Tilarán; en calidad de presidente a protocolizar el acta de construcción de la
sociedad de usuarios La Poma Asentamiento la Poma.—Tilarán Guanacaste.
Liberia, 23 de mayo del dos mil dieciséis.—Licda. Lidia Isabel Castro Segura,
Notaria.—1 vez.—( IN2016032947 ).
Lidia
Isabel Castro Segura, certifica: que en esta notaría, ubicada en Liberia,
compareció: Wilber Jiménez Salazar, mayor, casado dos veces, comerciante, con
cédula Nº 5-0127-0850, vecino de Liberia, y protocolizó el acta de la nueva
junta directiva de la Asociación de Pequeños Productores Agropecuarios e
Industriales de Escobio de Liberia, con cédula jurídica Nº
3-002-226564.—Liberia, 23 de mayo del 2016.—Lidia Isabel Castro Segura, Notaria.—1
vez.—( IN2016032948 ).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las a
las 18:00 horas del 19 de mayo del 2016, se protocoliza acuerdo tomado para
disolver la sociedad Servicios Automotriz de Refrigeración Wofobjemi
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-413558. Domicilio:
Limón. Presidente: Norton Wolfe Jenkins.—Limón, 19 de mayo del 2016.—Lic.
Northon Allen White, Notario.—1 vez.—( IN2016032949 ).
Lidia Isabel Castro Segura, notaria pública,
código 11138: Certifica que ante este notaría se presentó el señor Heimer
Baltodano Franco, mayor, casado una vez, agricultor, cédula número 2-610-142,
vecino del Asentamiento de Argendora, en calidad de presidente a protocolizar
el acta de constitución de la sociedad de Usuarios de Agua La Esperanza del
Asentamiento de Argendora de Santa Cecilia de La Cruz, Guanacaste.—Liberia
23 de mayo del año 2016.—Lic. Lidia Isabel Castro Segura, Notaria.—1 vez.—(
IN2016032950 ).
Mediante
escritura otorgada por el suscrito Notario a las veinte horas del veintisiete
de julio del dos mil once, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria
de Tres-Ciento Uno-Quinientos Doce Mil Setecientos Treinta y Siete S. A.,
cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos doce mil setecientos treinta
y siete, mediante la cual se reforma cláusula de administración del pacto
constitutivo.—Liberia, veintitrés de mayo del dos mil dieciséis.—Lic. Carlos
Chaves Araya, Notario.—1 vez.—( IN2016032952 ).
Por escritura otorgada a las diecisiete horas de
hoy, se constituye la sociedad: Adare International Costa Rica Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, veintitrés de mayo del dos mil
dieciséis.—Licda. Renata Muñoz Paniagua, Notaria.—1 vez.—( IN2016032953 ).
Por
escritura otorgada ante ésta notaría a las doce horas del día dos de mayo del
año dos mil dieciséis, la sociedad de ésta plaza Dieciséis Once de San José
Sociedad Anónima, reforma las cláusulas segunda y sétima de los estatutos,
y nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 2 de mayo de 2016.—Lic.
Antonio López-Calleja Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2016032955 ).
Ante mí, Rafael Ángel Salazar Fonseca, notario con
oficina en Heredia, la sociedad Inversiones Angelus de Barva Sociedad
Anónima, nombró nuevo apoderado generalísimo a Alba Nidia Montero
Salas.—Heredia, veinte de mayo del dos mil dieciséis.—Lic. Rafael Ángel Salazar
Fonseca, Notario.—1 vez.—( IN2016032958 ).
Por
escritura 196 otorgada en esta notaría 18:00 horas del 12 de mayo del 2016, la
sociedad: Maderas Matroase S. A., cambió su domicilio, revocó poder y
nombró nuevo presidente.—Lic. Germán José Víquez Zamora, Notario.—1 vez.—(
IN2016032961 ).
Se hace constar que por escritura número uno, de
las catorce horas del veintidós de abril del dos mil dieciséis, en el tomo
octavo del protocolo de la notaria Kathya Navarro López, se modificó la
cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad: Jedafa del Este
Limitada. Representante: Gerentes.—San José, 23 de mayo del 2016.—Licda.
Kathya Navarro López, Notaria.—1 vez.—( IN2016032969 ).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó
la sociedad denominada Gavara de Occidente Sociedad Anónima. Capital
social 200,000 colones, plazo social noventa y nueve años. Domicilio social:
será en Bolívar de Piedades Norte de San Ramón de Alajuela, de la ermita,
doscientos metros norte, calle Bajo Moyas, el objeto se dedicará a la
agricultura, industria, ganadería comercia y afines, a tales fines podrá
vender, comprar, gravar, pignorar e hipotecar, recibir y dar en fideicomisos y
poseer en cualquier forma toda clase de bienes muebles e inmuebles, derechos
reales y personales, podrá recibir fianzas a favor de socios y extraños.—San
Ramón, 14 de marzo del 2016.—Lic. Ólger Mario Castro Castro, Notario.—1 vez.—(
IN2016032978 ).
Mediante
escritura pública número ciento treinta y cinco, de las dieciséis horas del día
veinte de mayo del dos mil dieciséis, se modificó la cláusula referente al
plazo social, prorrogándose el mismo; y se eliminan los agentes residentes de
la sociedad denominada Urbanizadora La Laguna S. A., cédula jurídica
número tres-ciento uno-cero diez mil seiscientos uno.—San José, veinte de mayo
del dos mil dieciséis.—Lic. Ronald Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—(
IN2016032984 ).
Por
escritura número 138, otorgada en esta notaría, a las 9:30 horas del 21 de mayo
del 2016, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de
la compañía Nebbiolo de Monferrato Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-486630, en la que se acuerda su disolución y liquidación.—San
José, 21 de mayo del 2016.—Licda. Carmen María Bergueiro Pereira, Notaria.—1
vez.—( IN2016032994 ).
Se
hace constar que mediante escritura número 2 otorgada a las 14:00 horas del 20
de mayo del 2016, por la notario Carla Baltodano Estrada, se protocoliza el
acta número 29 de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Cartex
Manufacturera S.R.L., cédula de persona jurídica número 3-102-210742,
mediante la cual se modifican las clausulas: segunda y sexta del pacto
constitutivo de dicha sociedad.—San José, 23 de mayo del 2016.—Lic. Carla
Baltodano, Notario.—1 vez.—( IN2016032995 ).
Por
escritura otorgada ante mí, a las dieciocho horas del veinte de octubre del dos
mil catorce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la
sociedad denominada La Esperanza de Tarrazu Sociedad de Responsabilidad
Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula cuarta de los estatutos
en cuanto al plazo que será cien años, contados a partir del día primero de
diciembre de mil novecientos ochenta y nueve. Así mismo, por escritura otorgada
ante mí, a las nueve horas con cuarenta y cinco minutos del dos de mayo del dos
mil dieciséis, se protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de esa
misma sociedad, mediante la cual se reforma la cláusula sexta de los estatutos,
en cuanto a que la sociedad será administrada por dos gerentes, con facultades
de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o
separadamente y durarán en el cargo por todo el plazo social.—Lic. Juan Bosco
Umaña Abarca, Notario.—1 vez.—( IN2016032996 ).
Ante
mí, Grace Marie Robinson Arias, notaria de Siquirres, Limón, se constituyó Cúspide Dental Sociedad Anónima,
nombramientos: presidente: Ricar Araya Vega, Secretaria: Socorro Araya Vega,
correspondiendo al presidente las facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma. Capital social: un millón de colones. Domicilio: provincia de
Limón, cantón Siquirres, distrito Siquirres, doscientos metros norte de
Maxipalí.—Siquirres, 23 de mayo del 2016.—Lic. Grece Marie Robinson Arias,
Notaria.—1 vez.—( IN2016033008 ).
Por
escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 9:00 horas del 27 de abril
del 2016, se protocolizó acta de la sociedad denominada Los Cuatro Capitanes
del Pacífico S. A., en la cual se modifica la cláusula sexta de los
estatutos y se nombra junta directiva.—Sarchí, 19 de mayo del 2016.—Lic.
Francisco Rodríguez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2016033011 ).
El
día de hoy el suscrito notario público protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Condominio Escazú J F E S. A.,
celebrada a las 7:00 horas del 01 de marzo del 2016, mediante la cual se
reforman las cláusulas del pacto social en cuanto al domicilio social y
administración y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 9 de mayo del
2016.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—( IN2016033019 ).
El suscrito Jorge Gamboa Ureña, notario público
con numero de carne profesional dieciséis mil ochenta y nueve, que mediante
este acto pongo en conocimiento al público en general así como a cualquier otro
particular sobre el aumento de capital a quinientos millones de colones
celebrada en Canopy Vista Los Sueños Sociedad Anónima, con cedula
jurídica número tres-ciento uno quinientos veintidós mil ochocientos sesenta y
tres. Páguese y ejecútese esta publicación ante la Imprenta Nacional. Es
todo.—Jacó, Garabito, Puntarenas, trece horas cincuenta minutos del veinte de
mayo del dos mil dieciséis.—Lic. Jorge Gamboa Ureña, Notario.—1 vez.—(
IN2016033026 ).
El suscrito Jorge Gamboa Ureña, notario público
con número de carne profesional dieciséis mil ochenta y nueve, que mediante
este acto pongo en conocimiento al Público en General así como a cualquier otro
particular sobre el aumento de capital a Quinientos Millones de Colones
Celebrada en Legacy Holding Sociedad Anónima, con cédula jurídica número:
tres-ciento uno-trescientos veintiséis mil seiscientos cuarenta y uno. Es
todo.—Jacó, Garabito, Puntarenas, trece horas treinta minutos del veinte de
mayo del dos mil dieciséis.—Lic. Jorge Gamboa Ureña, Notario.—1 vez.—(
IN2016033028 ).
El suscrito Jorge Gamboa Ureña, notario público
con oficina abierta en Jacó, Garabito de Puntarenas, con carné Profesional
número dieciséis mil ochenta y nueve. Por este medio pongo en conocimiento a
todo público en general y aquellos que tengan un interés en particular de la
constitución e inscripción de una nueva sociedad anónima que se regirá como
nombre con el número de cédula jurídica que asignará el respectivo Registro
Nacional, Sección Mercantil, mismo que tendrá por domicilio en Jacó, Garabito
de Puntarenas, propiamente seiscientos metros este de la Pops. Es todo.—Jacó,
Garabito de Puntarenas, 23 de mayo del 2016.—Lic. Jorge Gamboa Ureña,
Notario.—1 vez.—( IN2016033030 ).
Por
escritura otorgada ante mí, a las diez horas del cuatro de marzo del dos mil
dieciséis, se protocolizó acta de asamblea de: Comercializadora Isabella y
Asociados S. A. Se reforma cláusula segunda.—San José, 05 de abril del
2016.—Lic. Eliécer Campos Soto, Notario.—1 vez.—( IN2016033035 ).
Por
escritura otorgada a las once horas del día dieciséis de mayo del 2016, se
protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía
Black Beauty Basanita Número Cinco S. A., cédula de persona jurídica
3-101-455759, mediante la cual se reforma el domicilio social y se nombra
presidente.—Licda. Marcela Vargas Madrigal, Notaria.—1 vez.—( IN2016033037 ).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 14:00 horas del 23 de mayo del 2016, se
protocolizó acta asamblea general extraordinaria de Estudio Shout S. A.,
se acuerda reformar cláusula octava del pacto constitutivo.—San José, 24 de
mayo de 2016.—Lic. Eliécer Campos Soto, Notario.—1 vez.—( IN2016033038 ).
Por escritura de las 13:40 horas de hoy, en esta
ciudad protocolicé acta de asamblea de socios de Anwapa S. A., en la
cual los socios acordaron disolverla y liquidarla.—San José, 19 de mayo de
2016.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—( IN2016033040 ).
Por escritura de las 14:00 horas de hoy, en esta
ciudad protocolicé acta de asamblea de socios de Pablo Neily y Compañía S.
A., en la cual los socios acordaron disolverla y liquidarla.—San José, 19
de mayo del 2016.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—( IN2016033041 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las 09:00 horas del veinticuatro de mayo
del 2016, se protocolizó acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de Horizonte Morado S. A., mediante la cual se reforma
las cláusulas sétima y décima del pacto social y se nombra nueva junta
directiva y fiscal.—San José, veinticuatro de mayo del 2016.—Lic. Fausto
González Sibaja, Notario.—1 vez.—( IN2016033043 ).
Por escritura de las 13:50 horas de hoy, en esta
ciudad protocolicé acta de asamblea de socios de Monte Rosain S. A., en
la cual los socios acordaron disolverla y liquidarla.—San José, 19 de mayo de
2016.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—( IN2016033044 ).
Por escritura otorgada ante la suscrita
notaria, número ochenta y cinco o de las diecisiete horas del veinticuatro de
noviembre del año dos mil catorce, se protocolizó acta número cuarenta y uno
asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Centro Educativo Montebello
de Heredia Sociedad Anónima, en la que se reforma la cláusula décima
primera del pacto constitutivo en la que amplía el plazo de vigencia del
nombramiento de fiscal a dos años al igual que el plazo de los cargos de junta
directiva.—Heredia, 16 de mayo del 2016.—Licda. María Auxiliadora Montoya
Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2016033047 ).
El
suscrito Edwin Astúa Porras, notario público, hace constar que con vista en la
asamblea general extraordinaria número cuatro de la sociedad Espigas
Internacional Sociedad Anónima, en la cual se modifica el artículo quinto
del pacto constitutivo.—Heredia, 23 de mayo del dos mil dieciséis.—Lic. Edwin
Astúa Porras, Notario.—1 vez.—( IN2016033052 ).
Por escritura número 62 del tomo 7, otorgada ante
esta Notaría a las 16:00 horas del 18 de mayo de 2016, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de socios de La Porción S. A., cédula
jurídica número 3-101-377293. Se modifica representación.—Lic. Walter Rodríguez
Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2016033063 ).
Los señores: Alexander Javier Miranda Angulo,
cédula número uno-mil doscientos sesenta y nueve-setecientos tres; Patricia
Guiselle Espinoza Quesada, cédula número uno-seiscientos ocho-setecientos
treinta y tres, y Yamileth Espinoza Quesada, cédula número uno-quinientos
setenta y cuatro-doscientos cuarenta, dicen que constituyen la sociedad: Reuel
Sociedad Anónima, mediante escritura otorgada en San José, a las catorce
horas del cuatro de mayo del dos mil dieciséis, ante el notario Harry Flores
Castillo. Es todo.—Al ser las doce horas del veinticuatro de mayo del dos mil
dieciséis.—Lic. Harry Flores Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2016033088 ).
Yo protocolicé acuerdos de la sociedad Abrigo
del Eterno Guanacaste S. A., se acuerda modificar la cláusula del
domicilio. Es todo.—San José, diecisiete de mayo del dos mil dieciséis.—Lic.
Eduardo Alfonso Márquez Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2016033099 ).
Yo protocolicé acuerdos de la sociedad Cuarenta
Mil Once, S.A., se acuerda modificar la cláusula del domicilio y
administración. Es todo.—San José, diecisiete de mayo de dos mil
dieciséis.—Lic. Eduardo Alfonso Márquez Fernández, Notario.—1 vez.—(
IN2016033102 ).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la
empresa Servicio Técnico en Mantenimiento en Fotocopiadora Empresa
Individual de Responsabilidad Limitada, gerente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—San José, 24 de mayo del 2016.—Lic. Edwin
Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2016033103 ).
Por escritura otorgada ante mí, se reformó la
cláusula sétima del pacto social constitutivo de la sociedad Mickey Aldo
Limitada, donde reforma la composición de la junta directiva.—San José, 24
de mayo del 2016.—Lic. Edwin Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2016033104 ).
Por
escritura número doscientos ochenta y cuatro de las trece horas treinta minutos
del día veintitrés de mayo del año dos mil dieciséis, otorgada ante el notario
Fernando Fernández Delgado, iniciada al folio ciento noventa frente del tomo
trece del protocolo del suscrito notario, se reforma pacto social de la
entidad, Instituto Educativo Puriscaleño de Computación EDS Sociedad Anónima,
cédula de personería jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y
dos mil ciento cincuenta y uno y mediante la cual se modifica su objeto, y
administración de dicha sociedad. Así mismo, se nombran miembros de la junta
directiva y agente residente.—Puriscal, veintitrés de mayo del dos mil
dieciséis.—Lic. Fernando Fernández Delgado, Notario.—1 vez.—( IN2016033113 ).
Por
escritura otorgada ante mi Notaría, número doscientos veinte, del tomo treinta
y cuatro de mi protocolo, el día nueve de mayo del dos mil dieciséis, a las
trece, se protocoliza asamblea general extraordinaria, de la sociedad Servicios
en Consultoría Industrial R y H Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres- ciento uno- quinientos cincuenta y un mil cuatrocientos doce, celebrada a
las dieciséis horas treinta minutos del día dieciséis de marzo del año dos mil
dieciséis, en la cual mediante acuerdo cuarto, se reforma la cláusula segunda,
para que se lea así: clausula segunda: El domicilio social será San José,
Tarrasú, San Marcos, cincuenta metros al norte de la Iglesia Católica de la
Sabana.—San Marcos de Tarrasú, diez de mayo del dos mil dieciséis.—Lic. Ricardo
Amoldo Valverde Céspedes, Notario.—1 vez.—( IN2016033116 ).
Por escritura número ciento trece otorgada ante mí,
a las nueve horas del once de noviembre de dos mil quince, protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Inmobiliaria
Dagroje Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos
treinta y un mil ciento cuarenta, mediante la cual se reforma cláusula novena y
quinta del estatuto, y se nombra nueva junta directiva de dicha sociedad.—San
José, 18 de enero de 2016.—Licda. Ivonne Morales Monge, Notaria.—1 vez.—(
IN2016033121 ).
Por
escritura número noventa y cinco, otorgada ante esta notaría a las doce horas
del veinte de mayo del año dos mil dieciséis, se constituye la sociedad anónima
denominada Zamo de Occidente Sociedad Anónima, y se nombra como su
presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con la
representación judicial y extrajudicial al señor Arley Zamora Cortes, mayor,
quien es soltero, cédula de identidad número: cinco-tres siete seis-nueve ocho
ocho, vecino de San Ramón.—Alajuela, veinticuatro de mayo del año dos mil
dieciséis.—Licenciado Rolando Mauricio García Segura, Notario.—1 vez.—(
IN2016033122 ).
Por escritura número ciento noventa y ocho-uno
otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del diecisiete de mayo del año
2016, protocolicé el acta de asamblea extraordinaria de la sociedad Comercializadora
del Norte Madera Materiales y Proyectos R&R Sociedad Anónima, cédula
jurídica Nº 3-101-714573, mediante la cual se hizo cambio de junta directiva y
modificación de estatutos clausula octava.—San Carlos, 17 de mayo del año 2016.—Licda.
Carol Ocampo Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2016033125 ).
Manuel Antonio Bolaños Alfaro, Lilliana Ramírez
Vargas, Danilo, Guillermo Diego y Hazel María Bolaños Ramírez, constituyen Dismaba
S. A. Presidente: Manuel Antonio Bolaños. Capital social $ 70.000.00.
Notaria: María Teresa Mora Ramírez.—Lic. María Teresa Mora Ramírez, Notaria.—1
vez.—( IN2016033130 ).
Por
escritura, otorgada ante esta notaria, se protocolizó las acta de la asamblea
general extraordinaria de accionistas, de la sociedad anónima denodada: R y
R Electricidad y Sistemas Sociedad Anónima, cédula 3-101- 182076, donde se
cambia domicilio y capital social.—San José, 24 de mayo del 2016.—Lic. Marilu
Quirós Álvarez, Notaria.—1 vez.—( IN2016033134 ).
La
suscrita notaria Jennifer Vargas López, hace constar que en escritura número
doscientos cuarenta y cinco del tomo cuarto de mí protocolo, otorgada al ser
las trece horas del veinte de mayo de dos mil dieciséis, se modificó el
nombramiento de junta directiva, realizándose el cambio del fiscal de la
sociedad Inversiones Sol y Sombra de Jacó Sociedad Anónima, con la
personería jurídica tres-ciento uno-quinientos setenta y tres mil ciento
cuarenta y dos. Es todo.—Garabito, veinte de mayo del dos mil dieciséis.—Licda.
Jennifer Vargas López, Notaria.—1 vez.—( IN2016033137 ).
La
suscrita notaria Jennifer Vargas López, hace constar que en escritura número
doscientos cuarenta y seis, del tomo cuarto de mi protocolo, otorgada al ser
las trece horas con treinta minutos del veinte de mayo de dos mil dieciséis, se
modificó el nombramiento de junta directiva, realizándose la revocación del
nombramiento y la representación del señor: Frederick (nombre) Hadi (apellido),
de la sociedad Inversiones Costa Luna Limitada, cédula jurídica número:
tres-ciento dos-trescientos cuarenta y un mil ciento cuarenta y tres. Es
todo.—Garabito, veinte de mayo de dos mil dieciséis.—Licda. Jennifer Vargas
López, Notaria.—1 vez.—( IN2016033138 ).
Por
escritura número 7-17 del tomo número 17 de mi protocolo, otorgada en la ciudad
de San José, a las 14:00 horas del 20 de mayo del 2016, se protocolizó el
acuerdo de la asamblea general de accionistas de la sociedad Guanacaste
Blttling Company Inc S. A., mediante la cual se reformó la cláusula octava
del pacto social.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—( IN2016033143 ).
Por
escritura número diez-diecisiete del tomo número diecisiete de mi protocolo,
otorgada en la ciudad de San José, a las dieciséis horas del veinte de mayo del
mil dieciséis, Sebastián Jiménez Monge y Jessica Ward Campos, constituyeron una
sociedad de responsabilidad limitada.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1
vez.—( IN2016033146 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 19 de mayo del
2016, se constituyó la empresa denominada Distribuidora So y Se Sociedad
Anónima, capital social: noventa mil colones, mediante el aporte a la
sociedad de bienes muebles. Presidente: Pedro José Segura Segura, cédula
4-196-0346.—Belén, Heredia, 19 de mayo del 2016.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez,
Notario.—1 vez.—( IN2016033149 ).
Por
escritura número noventa y cuatro, otorgada ante esta notaría a las once horas
del veinte de mayo del año dos mil dieciséis, se constituye la sociedad anónima
denominada Cortes de Occidente Sociedad Anónima, y se nombra como su
presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con la
representación judicial y extrajudicial al señor Arley Zamora Cortes, mayor,
quien es soltero, cédula de identidad número: cinco-tres siete seis-nueve ocho
ocho, vecino de San Ramón.—Alajuela, veinticuatro de mayo del año dos mil
dieciséis.—Lic. Rolando Mauricio García Segura, Notario.—1 vez.—( IN2016033153
).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las
doce horas con treinta minutos del día veinticuatro de mayo del dos mil
dieciséis, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad denominada Oro Verde de Escazú Sociedad Anónima, mediante la
cual se modifica la cláusula tercera del pacto constitutivo de la sociedad.—San
José, veinticuatro de mayo del dos mil dieciséis.—Lic. Román Esquivel Font,
Notario.—1 vez.—( IN2016033157 ).
En mi notaría, mediante escritura Nº 99-5 de las
veinte horas cincuenta minutos del veintiséis de abril del dos mil dieciséis,
se procedió a reformar la cláusula del capital social de la sociedad
denominada: 3-101-633201 S. A., misma cédula jurídica.—San Ramón,
Alajuela.—Licda. Rosamira Cordero Méndez, Notaria.—1 vez.—( IN2016033159 ).
Mediante
escritura número 6 otorgada a las 8:00 horas del 17 de mayo del 2016, en el
tomo 15 del protocolo del notario público Walter Gerardo Gómez Rodríguez, se
acuerda cambiar el domicilio social de la sociedad Compañía Agrícola Aragón
SRL.—San José, 19 de mayo del 2016.—Lic. Walter Gerardo Gómez Rodríguez,
Notario.—1 vez.—( IN2016033160 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 13 horas 00 minutos del 06 de junio del 2016, se constituyó la sociedad
denominada Grupo Línea Vital Limitada Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 08 de junio del 2016.—Lic. Danilo Chaverri Soto, Notario.—1
vez.—CE2016007088.—( IN2016041092 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 13 horas 00 minutos del 06 de junio del 2016, se constituyó la sociedad
denominada Grupo Línea Vital Limitada Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 06 de junio del 2016.—Lic. Danilo Chaverri Soto, Notario.—1
vez.—CE2016006980.—( IN2016041182 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 13 horas 00 minutos del 06 de junio del 2016, se constituyó la sociedad
denominada Grupo Línea Vital Limitada.—San José, 06 de junio del
2016.—Lic. Danilo Chaverri Soto, Notario.—1 vez.—CE2016006993.—( IN2016041195
).
SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS
RES-APC-G-472-2016.—Aduana de Paso Canoas, Corredores,
Puntarenas, a las diez horas con diez minutos del día nueve de mayo del dos mil
dieciséis. Inicio Procedimiento Administrativo Sancionatorio tendiente a la
investigación de la presunta comisión de una infracción Tributaria Aduanera de
conformidad con el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, contra el
señor Sidonio Castillo Medina, portador de la cédula de identidad número
109410200.
Resultando:
1º—Mediante Acta de Inspección Ocular y/o
Hallazgo número 18687 y Acta de Decomiso y/o secuestro número 3745, de fecha 18
de diciembre del 2014, de la Policía de Control Fiscal del Ministerio de
hacienda, con informe PCF-DO-DPC-PC-INF-307-2014, con fecha de 22 de diciembre
del 2014, pone en conocimiento a la Aduana Paso Canoas, el decomiso preventivo
al señor Sidonio Castillo Medina, portador de la cédula de identidad número
109410200, de:
Cantidad |
Clase |
Descripción de Mercancía |
01 |
Par |
Tenis marca
Etnies para mujer |
02 |
Pares |
Tenis marca
Puma para mujer |
01 |
Par |
Tenis marca
Converse para hombre |
04 |
Pares |
Tenis marca
Nike para mujer |
01 |
Par |
Tenis marca
Asics para hombre |
05 |
Pares |
Tenis marca Nike |
Por cuanto no portaba ningún documento que
amparara el ingreso lícito a territorio nacional, el respectivo pago de
impuestos o su compra en el país mediante factura autorizada. Todo lo anterior
como parte de la labor de control e inspección realizada en la vía pública,
Puesto Policial Km. 35, provincia de Puntarenas, cantón Golfito, distrito
Guaycará. (folios 08 al 011 y 016 al 019).
2º—Que mediante documento recibido en fecha 30
de diciembre de 2014, al que se le asignó en número de consecutivo interno
3950, el señor administrado, siendo el propietario de la mercancía, solicitó se
le autorice cancelar los impuestos de la mercancía de marras. (Ver folio 020).
3º—Mediante resolución RES-APC-G-028-2015, de
las nueve horas con diez minutos del día trece de enero del dos mil quince, se
le autoriza al señor Sidonio Castillo Medina, a cancelar los impuestos de
nacionalización de la misma, a la vez se le previene del posible Inicio de un
Procedimiento Sancionatorio en su contra. (Ver folios del 025 al 030).
4º—En fecha 20 de enero del 2015, se efectúa la
nacionalización de la mercancía de marras mediante el Documento Único Aduanero
(en adelante DUA) número 007-2015-001054, en la cual declara que el valor
aduanero de la mercancía de marras asciende a $655.38 (seiscientos cincuenta y
cinco dólares con treinta y ocho centavos), y que los impuestos cancelados por
concepto de nacionalización de dicha mercancía asciende a $209.55 (doscientos
nueve dólares con cincuenta y cinco centavos), sea, ¢113.625.01 (ciento trece
mil seiscientos veinticinco colones con 01/100), correspondiente al tipo de
cambio, del día del pago de los impuestos de importación. (Folio 037).
6º—Que mediante resolución APC-G-523-2015, al
ser las catorce horas con veinte minutos del día cinco de junio del 2015, se
Inicia Procedimiento Sancionatorio, el cual no se logra notificar y en vista de
que la misma fue firmada por el Lic. Gabriel Porras Durán, Subgerente de esta
Sede Aduanera en ese momento, no se encuentra, para realizar la respectiva
publicación de la misma, se procede a elaborar un nuevo Inicio para poder hacer
dicha notificación por medio de edicto, quedando sin efecto la resolución
APC-G-523-2015, para remplazarse por la resolución APC-G-472-2016.
7º—En el presente caso se han respetado los
términos y prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Sobre la competencia del Gerente y el
Subgerente para la emisión de actos administrativos. Que de acuerdo con los
artículos 13, 24 de la Ley General de Aduanas y los artículos 33 al 35 del
Decreto Nº 25270-H, de fecha 14 de junio de 1996, se da la competencia de la
Gerencia y Subgerencia en las Aduanas, normativa que indica que las Aduanas son
las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de
sus atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación
tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las
gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las
mercancías al territorio aduanero nacional, por lo que le compete al Gerente de
la Aduana y en ausencia de este, le corresponde al Subgerente, conocer de las
gestiones y emitir un acto final positivo o negativo en relación con lo
peticionado.
II.—Es función de la Autoridad Aduanera
imponer sanciones administrativas y tributarias Aduaneras, cuando así le
corresponda. Atribución que se completa con lo dispuesto por los artículos
230 y 231 de la Ley General de Aduanas, en donde en el primero de ellos, se
establece el concepto de infracción señalado que constituye infracción
administrativa o tributaria aduanera, toda acción u omisión que contravenga o
vulnere las disposiciones del régimen jurídico aduanero, sin que califique como
delito. Por su parte el artículo 231 señala que dichas infracciones son
sancionables, en vía administrativa, por la autoridad aduanera que conozca el
respectivo procedimiento administrativo, dentro del plazo de seis años contados
a partir de la comisión de infracción.
III.—Que según establece el artículo 37 del código
Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA III), 2, 79 y 242 bis de la Ley
General de Aduanas y 211 del Reglamento a la Ley General de Aduanas (RLGA), es
obligación básica presentar ante las Aduanas Nacionales toda mercancía comprada
en el extranjero.
IV.—Objeto de Litis: El fondo del
presente asunto se contrae a determinar la presunta responsabilidad del señor
Sidonio Castillo Medina, por presuntamente ingresar y transportar en territorio
costarricense la mercancía descrita en el resultando primero de la presente
resolución, sin someterla al ejercicio del control aduanero, al omitir
presentar la misma ante la autoridad correspondiente, omisión que originó que
supuestamente se eludiera el control aduanero.
V.—Análisis de tipicidad y nexo causal:
Según se indica en el resultando primero de la presente resolución tenemos que
mediante Acta de Inspección Ocular y/o Hallazgo número 18687 y Acta de Decomiso
y/o secuestro número 3745, de fecha 18 de diciembre del 2014, de la Policía de
Control Fiscal del Ministerio de hacienda, con informe
PCF-DO-DPC-PC-INF-307-2014, con fecha de 22 de diciembre del 2014, pone en
conocimiento a la Aduana Paso Canoas, el decomiso, preventivo, de las
mercancías descritas en el cuadro del resultando número 1 de la presente
resolución, por cuanto no portaba ningún documento que amparara el ingreso
lícito a territorio nacional, o el respectivo pago de impuestos. Todo lo
anterior como parte de la labor de control e inspección realizada en la vía
pública, Puesto Policial Km. 35, provincia de Puntarenas, cantón Golfito,
distrito Guaycará.
Posteriormente, es que el interesado, para
poder recuperar dicha mercancía se presenta ante esta Aduana para que se
autorice el pago de la obligación tributaria aduanera correspondiente. (ver
folio 020).
En virtud de los hechos antes mencionados, es
menester de esta aduana en atención a una adecuada conceptualización jurídica
de los hechos aquí descritos, analizar la normativa que regula el ingreso o
salida de personas, mercancías y medios de transporte aduanero, la cual se
encuentra descrita en el numeral 37 del Código Aduanero Uniforme
Centroamericano (CAUCA III), y que indica lo siguiente:
“El ingreso o salida de personas, mercancías y
medios de transporte del territorio aduanero, deberá efectuarse por los lugares
y en los horarios habilitados, debiendo
presentarse ante la autoridad aduanera competente y cumplir las medidas de
control vigentes.” (El resaltando no es del texto).
“Artículo
2º—Alcance territorial. El territorio aduanero es el ámbito terrestre, acuático
y aéreo en los cuales el Estado de Costa Rica ejerce la soberanía completa y
exclusiva.
Podrán
ejercerse controles aduaneros especiales en la zona en que el Estado ejerce
jurisdicción especial, de conformidad con el artículo 6 de la Constitución Política
y los principios del derecho internacional. Los vehículos, las unidades de
transporte y las mercancías que ingresen o salgan del territorio aduanero
nacional, estarán sujetos a medidas de control propias del Servicio Nacional de
Aduanas y a las disposiciones establecidas en esta ley y sus reglamentos.
Asimismo, las personas que crucen la frontera aduanera, con mercancías o sin
ellas o quienes las conduzcan a través de ella, estarán sujetas a las
disposiciones del régimen jurídico aduanero.
“Artículo
79.—Ingreso o salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de
transporte. El ingreso, el arribo o la salida de personas, mercancías,
vehículos y unidades de transporte del territorio nacional debe realizarse por
los lugares, las rutas y los horarios habilitados. Las personas, sus
mercancías, vehículos y unidades de transporte deberán presentarse ante la
aduana correspondiente cuando ingresen en territorio nacional, inmediatamente o
en la oportunidad en que corresponda ejercer el control aduanero. Se aportará
la información requerida por vía reglamentaria.
Una vez
cumplida la recepción legal del vehículo o unidad de transporte, podrá
procederse al embarque o desembarque de personas y mercancías.”
Así mismo tenemos que el artículo 211 del
Reglamento a la Ley General de Aduanas:
“ingreso y
salida de personas, mercancía vehículos y unidades de transporte. “El
ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte del territorio
aduanero, deberá efectuarse por los lugares y en los horarios habilitados.
Tratándose del tráfico aéreo y marítimo, el
Gerente de la aduana respectiva jurisdicción podrá autorizar, excepcionalmente,
el ingreso o salida por puertos aduaneros o en horarios no habilitados, cuando
medie caso fortuito, fuerza mayor u otra causa debidamente justificada.
Todo vehículo o unidad de transporte que
ingrese al territorio aduanero nacional, su tripulación, pasajeros, equipaje y
carga quedaran bajo la competencia de la autoridad aduanera. Conforme a lo
anterior, ningún vehículo o, pasajero podrá partir, ni las mercancías y
equipajes entrar o salir de puerto aduanero, sin la autorización de la aduana.”
Aunado a lo anterior en materia sancionatoria,
tenemos que la presunta calificación legal del hecho correspondería a una
vulneración al régimen aduanero que constituiría una eventual infracción
tributaria aduanera que encuentra su asidero legal en el artículo 242 bis de la
Ley General de Aduanas, que indica ad literam lo siguiente:
“Constituirá
infracción tributaria aduanera y será sancionada con una multa equivalente al
valor aduanero de las mercancías, las conductas establecidas en el artículo 211
de esta Ley, siempre que el valor aduanero de las mercancías no supere los
cincuenta mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional,
aunque con ello no cause perjuicio fiscal.”
De lo
anterior tenemos que aquellas situaciones o supuestos que en principio
constituyan delitos conformes con el numeral 211 de la Ley General de Aduanas,
pero que el valor aduanero no supere los cincuenta mil pesos centroamericanos,
en cuyo caso se consideran infracciones tributarias aduaneras, para efectos de
sancionarlas en sede administrativa.
Partiendo de ello tenemos que en el presente
caso le podría resultar aplicable el artículo 242 bis de la Ley General de
Aduanas, ya que de lograrse probar los hechos que constan en el expediente, la
conducta desplegada por el presunto infractor, podría ser la de eludir el
control aduanero, e incluso pudo ser constituida en un posible delito de
contrabando sancionable en sede penal, pero en razón de la cuantía, el propio
legislador lo sanciona como una infracción tributaria aduanera aplicable en
sede administrativa.
Por lo que en el presente caso, la conducta
desplegada por el administrado podría corresponder al artículo 211 de la Ley
General de aduanas que a la letra indica:
“Artículo
211.—Contrabando. “Será sancionado con una multa de dos veces el
monto del valor aduanero de las mercancías objeto de contrabando y con pena de
prisión de tres a cinco años, cuando el valor aduanero de la mercancía exceda
los cincuenta mil pesos centroamericanos, aunque con ello no cause perjuicio
fiscal, quien:
a) Introduzca o extraiga, del territorio
nacional, mercancía de cualquier clase, valor origen o procedencia, eludiendo
el control aduanero.
b) Transporte, almacene, adquiera, venda, done,
oculte, use, de o reciba en depósito, destruya o transforme, mercancía de
cualquier clase, valor origen o procedencia introducida al país, eludiendo el
control aduanero…”
De manera, que en el presente caso, la supuesta
infracción se estaría cometiendo, de probarse, el introducir y transportar en
territorio nacional una mercancía, que no se sometió al ejercicio del control
aduanero, al omitir presentar las mercancías ante la autoridad aduanera correspondiente
por parte del presunto infractor. Omisión que violaría el control aduanero y
con ello se quebrantaría el régimen jurídico aduanero, toda vez que el
administrado, tenía la obligación de presentar la mercancía ante la Aduana al
ingresarlas en territorio nacional, siendo en la especie; de probarse;
aplicables los presupuestos del artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas.
De conformidad con el artículo 242 bis de la
Ley General de Aduanas ya indicado y de acuerdo con los hechos descritos
anteriormente tenemos como posible consecuencia Legal del presente
procedimiento la aplicación eventual, de demostrarse como ciertos los hechos
aquí indicados, de una sanción de multa equivalente al valor aduanero de las
mercancías que ocasionó la eventual vulneración al régimen jurídico aduanero en
el caso que nos ocupa dicho valor aduanero asciende a $655.38 (seiscientos
cincuenta y cinco dólares con treinta y ocho centavos), que de acuerdo al
artículo 55 de la Ley General de Aduanas inciso c punto 2,
convertidos en moneda nacional al tipo de cambio, del 18 de diciembre del 2014,
momento del decomiso preventivo, de acuerdo con el tipo de cambio por dólar a
razón de ¢539.07 colones por dólar, correspondería a la suma de
¢353.295.69(trescientos cincuenta y tres mil doscientos noventa y cinco colones
con 69/100).
Que lo procedente de conformidad con los
artículos 231 y 234 de la Ley General de Aduanas y en relación con los
artículos 533 de 535 de su Reglamento, es dar oportunidad procesal al presunto
infractor, para que en un plazo de cinco días hábiles posteriores a la
notificación de la presente resolución y de conformidad con el principio de
derecho a la defensa, presente sus alegatos y pruebas pertinentes en descargo
de los hechos señalados, o bien realice la cancelación de la multa respectiva y
presente las pruebas de dicho pago. Por tanto,
En uso de las facultades que la Ley General de
Aduanas y su Reglamento, otorgan a esta Gerencia y de conformidad con las
consideraciones y disposiciones legales señaladas, resuelve: Primero: Iniciar
Procedimiento Administrativo Sancionatorio contra el señor Sidonio Castillo
Medina, portador de la cédula de identidad número 109410200, tendiente a
investigar la presunta comisión de la infracción tributaria aduanera establecida
en el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, sancionable con una multa
equivalente al valor aduanero de las mercancías que ocasionó la eventual
vulneración al régimen jurídico aduanero, en el caso que nos ocupa, dicho valor
aduanero asciende a $655.38 (seiscientos cincuenta y cinco dólares con treinta
y ocho centavos), que convertidos en moneda nacional al tipo de cambio del 18
de diciembre de 2014, momento del decomiso preventivo, de acuerdo con el tipo
de cambio a razón de ¢539.07 colones por dólar, correspondería a la suma de
¢353.295.69 (trescientos cincuenta y tres mil doscientos noventa y cinco
colones con 69/100), por la eventual introducción y transporte a territorio
nacional de una mercancía, que no se sometió al ejercicio del control aduanero,
cuya acción u omisión presuntamente significó una vulneración del régimen
jurídico aduanero. Segundo: Que lo procedente, de conformidad con los artículos
231, 234 y 242 bis, de la Ley General de Aduanas y en relación con los
artículos 533 de 535 de su Reglamento, es dar oportunidad procesal al presunto
infractor, para que en un plazo de cinco días hábiles posteriores a la
notificación de la presente resolución y de conformidad con el principio de
derecho a la defensa, presente sus alegatos y pruebas en descargo de los hechos
señalados. Tercero: El expediente administrativo No. APC-DN-008-2015, levantado
al efecto, queda a su disposición, para su lectura, consulta o fotocopiado, en
el Departamento Normativo de esta Aduana. Cuarto: Se le previene al presunto
infractor, que debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras,
dentro de la jurisdicción de la Aduana de Paso Canoas, bajo el apercibimiento
de que en caso de omitirse ese señalamiento, o de ser impreciso, inexistente o
de tomarse incierto el que hubiese indicado, las futuras resoluciones que se
dicten se les tendrá por notificadas por el solo transcurso de veinticuatro
horas (24 horas), a partir del día siguiente en la que se omitió (notificación
automática). Se le advierte que en caso de que señale medio (fax), al
comprobarse por el notificador que se encuentra descompuesto,
desconectado, sin papel o cualquier otra anomalía que impida la transmisión
(recepción), se le aplicará también la notificación automática. Si el equipo
contiene alguna anomalía para la recepción de las notificaciones deberá
comunicarlo de inmediato a esta Dirección y hacer el cambio correspondiente en
el medio señalado. Comuníquese y Publíquese la presente
resolución, al señor Sidonio Castillo Medina, en el Diario Oficial La Gaceta.—Fernando
Vásquez Castillo, Gerente.—1 vez.—O.C. N° 3400027452.—Solicitud N° 54711.—(
IN2016032909 ).