LA GACETA N° 123 DEL 27 DE JUNIO DEL 2016

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 39657-JP

Nº 39674-JP

ACUERDOS

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

EDICTOS

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

SALUD

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

EDICTOS

AVISOS

REGLAMENTOS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

MUNICIPALIDADES

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

AVISOS

AVISOS

NOTIFICACIONES

HACIENDA

 

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 39657-JP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 18) y 146 de la Constitución Política, en el artículo 32 de la Ley de Asociaciones número 218 del ocho de agosto de 1939 y los artículos 27 y siguientes del Reglamento a la Ley de Asociaciones número 29496-J, publicado en la Gaceta número 96 del 21 de mayo del 2001.

Considerando:

I.—El artículo 32 de la Ley de Asociaciones número 218 de 8 de agosto de 1939 y sus reformas, confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de utilidad pública a las asociaciones simples, federadas o confederadas, cuyo desarrollo y actividades sean particularmente útiles para los intereses del Estado, y que por ello contribuyan a solventar una necesidad social.

II.—La Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Residencial Zurquí de San Josecito de San Isidro de Heredia, cédula de persona jurídica número: 3-002-297158, se inscribió en el Registro de Asociaciones del Registro Público desde el día 26 de abril de 2004, tomo N° 487, asiento 10508, expediente número 13356.

III.—Los fines que persigue la Asociación, según sus estatutos, son: “Artículo Tercero: Los fines constitutivos de la Asociación son los siguientes: A) Administrar, operar y conservar en buenas condiciones los Acueductos y agua residuales que estén a su cargo, de acuerdo con las disposiciones y reglamentos que a (sic) respecto emita Acueductos y Alcantarillados. B) Obtener la participación efectiva de la comunidad en construcción y mantenimiento del acueducto que se encuentre bajo su custodia. C) Colaborar en los programas y campaña de índole educativas que se emprenden. D) Ayudar a explicar y divulgar en la comunidad las disposiciones y reglamentos de Acueductos y Alcantarillados. E) Cooperar con los planes, proyectos y obras que emprenda Acueductos y Alcantarillados. F) Participar en la vigilancia y protección de las fuentes de abastecimiento de los Acueductos, evitar la contaminación de las mismas y ayudar a la protección de la cuenca hidrográfica de la región”.

IV.—Tales fines solventan una necesidad social de primer orden, por lo cual merecen el apoyo del Estado costarricense. Por tanto,

Decretan:

DECLARATORIA DE UTILIDAD PÚBLICA PARA

LA ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL

ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO SANITARIO

DE RESIDENCIAL ZURQUÍ DE SAN JOSECITO

DE SAN ISIDRO DE HEREDIA

Artículo 1º—Declárese de utilidad pública para los intereses del Estado la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Residencial Zurquí de San Josecito de San Isidro de Heredia, cédula de persona jurídica número: 3-002-297158.

Artículo 2º—Es deber de la Asociación rendir anualmente un informe de gestión ante el Ministerio de Justicia y Paz, de conformidad con lo indicado en el artículo 32 del Reglamento a la Ley de Asociaciones.

Artículo 3º—Una vez publicado este decreto los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Asociaciones de Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dos días del mes de marzo del dos mil dieciséis.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Justicia y Paz, Cecilia Sánchez R.—1 vez.—O. C. N° 26651.—Solicitud N° 11244.—(D39657 - IN2016032987 ).

Nº 39674-JP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 18) y 146 de la Constitución Política, en el artículo 32 de la Ley de Asociaciones Nº 218 del ocho de agosto de 1939 y los artículos 27 y siguientes del Reglamento a la Ley de Asociaciones número 29496-J, publicado en La Gaceta número 96 del 21 de mayo del 2001.

Considerando:

I.—El artículo 32 de la Ley de Asociaciones número 218 de 8 de agosto de 1939 y sus reformas, confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de utilidad pública a las asociaciones simples, federadas o confederadas, cuyo desarrollo y actividades sean particularmente útiles para los intereses del Estado, y que por ello contribuyan a solventar una necesidad social.

II.—La Asociación Pro Hospital San Vicente de Paúl, cédula de persona jurídica número: 3-002-056465, se inscribió en el Registro de Asociaciones del Registro Público desde el día 05 de setiembre de 1982, tomo 1, asiento 43, expediente número 234.

III.—Los fines que persigue la Asociación, según sus estatutos, son: “... Artículo tercero: El objetivo de la asociación será la reconstrucción del Hospital San Vicente de Paul, velar por la salud de la comunidad herediana y por el buen funcionamiento del hospital dicho.”

IV.—Tales fines solventan una necesidad social de primer orden, por lo cual merecen el apoyo del Estado costarricense. Por tanto,

Decretan:

DECLARATORIA DE UTILIDAD PÚBLICA

PARA LA ASOCIACIÓN PRO HOSPITAL

SAN VICENTE DE PAÚL

Artículo 1º—Declárese de utilidad pública para los intereses del Estado la Asociación Pro Hospital San Vicente de Paúl, cédula de persona jurídica número: 3-002-056465.

Artículo 2º—Es deber de la Asociación rendir anualmente un informe de gestión ante el Ministerio de Justicia y Paz, de conformidad con lo indicado en el artículo 32 del Reglamento a la Ley de Asociaciones.

Artículo 3º—Una vez publicado este Decreto los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Asociaciones de Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintitrés días del mes de febrero de dos mil dieciséis.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Justicia y Paz, Cecilia Sánchez R.—1 vez.—O.C. Nº 26651.—Solicitud Nº 11245.—( D39674 - IN2016032989 ).

ACUERDOS

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

Nº 428-PE

LA VICEMINISTRA DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en los artículos 47 y 48 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública y el Acuerdo N° 030-MP, publicado en La Gaceta N° 87 del 7 de mayo de 2015.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a los Señores Henry Berroterán Palacios, cédula de identidad N° 2-469-133 y Eddy Monge Bolaños, cédula de identidad N° 1-903-191, para que asistan al curso “Capacitación Profesional para Oficiales” que se llevará a cabo entre el 31 de mayo y el 3 de agosto de 2016, en San Antonio, Texas, Estados Unidos. Así mismo se designa al señor Luis Lona Arce, cédula Nº 2-589-475, como suplente en caso de que alguno de los anteriores no pueda asistir; todos son funcionarios de la Unidad Especial de Intervención del Ministerio de la Presidencia.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viaje, alojamiento y alimentación serán cubiertos por el Comando Sur de los Estados Unidos, ente que ha solicitado la participación de los funcionarios en dicho evento.

Artículo 3º—Durante su participación en la referida actividad, ambos funcionarios devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—En un plazo no mayor a ocho días naturales contados a partir de su regreso, los funcionarios rendirán un informe ejecutivo a su superior jerárquico, describiendo las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y para el país en general.

Artículo 5º—Rige desde el 30 de mayo y hasta el 4 de agosto del 2016.

Dado en la Presidencia de la República, el día 26 de abril del 2016.

Ana Gabriel Zúñiga Aponte, Viceministra de la Presidencia.—1 vez.—O.C. Nº 28174/28225.—Solicitud Nº 9977.—( IN2016032985 ).

N° 432-PE

LA VICEMINISTRA DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en los artículos 47 y 48 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública y el Acuerdo N° 030-MP, publicado en La Gaceta N° 87 del 7 de mayo de 2015.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Manuel Cantillo Barboza, cédula de identidad N° 3-372-363, para que asista al curso “Comando y Estado Mayor para Oficiales” que se llevará a cabo entre el 4 de julio de 2016 y el 25 de mayo de 2017, en el Instituto de Cooperación para la Seguridad Hemisférica (WHINSEC) en Columbus Georgia, Estados Unidos. Así mismo se designa al Señor Edward Porras Gómez, cédula N° 1-1044-018, como suplente en caso de que el Señor Cantillo Barboza no pueda asistir; ambos son funcionarios de la Unidad Especial de Intervención del Ministerio de la Presidencia.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viaje, alojamiento y alimentación serán cubiertos por el Comando Sur de los Estados Unidos, ente que ha solicitado la participación de un funcionario en dicho evento.

Artículo 3º—Durante su participación en la referida actividad, el funcionario devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—En un plazo no mayor a ocho días naturales contados a partir de su regreso, el funcionario rendirá un informe ejecutivo a su superior jerárquico, describiendo las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y para el país en general.

Artículo 5º—Rige desde el 3 de julio de 2016 y hasta el 26 de mayo de 2017.

Dado en la Presidencia de la República, el día 29 de abril del 2016.

Ana Gabriel Zúñiga Aponte, Viceministra de la Presidencia.—1 vez.—O. C. N° 28225.—Solicitud N° 9976.—( IN2016032975 ).

Nº 440-PE

LA VICEMINISTRA DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en los artículos 47 y 48 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública y el Acuerdo N° 030-MP, publicado en La Gaceta N° 87 del 7 de mayo de 2015.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Iván Chaves Gutiérrez, cédula de identidad N° 6-276-201, funcionario de la Unidad Especial de Intervención del Ministerio de la Presidencia, para que asista al Curso Regional de Capacitación sobre la Realización de Evaluaciones de la Seguridad Informática en Instalaciones Nucleares, que tendrá lugar entre el 30 de mayo y el 3 de jimio de 2016, en la Ciudad de México.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viaje, alojamiento y alimentación serán cubiertos por el Organismo Internacional de Energía Atómica, ente que ha solicitado la participación de un funcionario en dicho evento.

Artículo 3º—Durante su participación en la referida actividad, el funcionario devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—En un plazo no mayor a ocho días naturales contados a partir de su regreso, el funcionario rendirá un informe ejecutivo a su superior jerárquico, describiendo las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y para el país en general.

Artículo 5º—Rige desde el 29 de mayo y hasta el 4 de junio de 2016.

Dado en la Presidencia de la República, el día 13 de mayo de 2016.

Ana Gabriel Zúñiga Aponte, Viceministra de la Presidencia.—1 vez.—O.C. Nº 28174/28225.—Solicitud Nº 9978.—( IN2016032993 ).

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

N° 0069-JP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al señor Carlos Iván Rodríguez Sánchez, cédula de identidad 1-1401-0787, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Costarricense de Obras de Caridad de la Divina Misericordia, cédula jurídica N° 3-006-663776, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República. San José, el día once de marzo del dos mil dieciséis.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Justicia y Paz, Cecilia Sánchez R.—1 vez.—O.C. N° 26651.—Solicitud N° 11243.—( IN2016032986 ).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

000711-2016.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—San José, a las ocho horas y diez minutos del día dieciséis del mes de mayo del dos mil dieciséis. Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Paso a desnivel de La Rotonda de Las Garantías Sociales, sector Zapote”.

Resultando:

1º—Mediante oficio N° DAJ-ABI-2016-0909 de 09 de mayo del 2016, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 415882-000, cuya naturaleza es terreno para construir, situado en el distrito 05 Zapote, cantón 01 San José, de la provincia de San José, con una medida de 3.659,28 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: Norte con Nelly Coto, al sur con Multivalores S. A., al este con Fogi S. A., y al oeste con calle pública, Francisco González, Gustavo Mora, Alberto Mora, La Casita del Chocolate S. A., Constructora Guiar S. A. y José Zúñiga.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno equivalente a 41,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° 1-1884337-2016. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Paso a desnivel de La Rotonda de Las Garantías Sociales, sector Zapote”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 29.114 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano Catastrado N° 1-1884337-2016, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 41,00 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015, establece en sus artículos 2, 18 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

De conformidad con las disposiciones normativas, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 415882-000.

b)  Naturaleza: terreno para construir.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 05 Zapote, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° 1-1884337-2016.

d)  Propiedad: Constructora Guiar S. A., cédula jurídica N° 3-101-073774.

e)  De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 41,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Paso a desnivel de La Rotonda de Las Garantías Sociales, sector Zapote”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad, en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 9286, artículo 21 y concordantes. Por tanto:

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

RESUELVE:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 415882-000, situado en el distrito 05 Zapote, cantón 01 San José de la provincia de San José y propiedad de Constructora Guiar S. A., cédula jurídica N° 3-101-073774, con una área total de 41,00 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el Plano Catastrado N° 1-1884337-2016, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Paso a desnivel de La Rotonda de Las Garantías Sociales, sector Zapote”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 9286.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones.

Publíquese y notifíquese.

Carlos Villalta Villegas.—Ministro de Obras Públicas y Transportes.— 1 vez.—O. C. 4333.—Solicitud Nº 55194.— ( IN2016033025).

Nº 000583.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—San José, a las once horas y veinticinco minutos del día cuatro del mes de mayo del dos mil dieciséis.

Conoce este Despacho diligencias de modificación de declaratoria de “interés o utilidad pública”, contenida en la Resolución Administrativa N° 761 del 29 de mayo del 2015, publicada en La Gaceta N° 118 del 19 de junio del 2015, para la ejecución del proyecto de obra pública denominado: “Estación de Peaje, Sección Zurquí”

Resultando:

1º—Que en La Gaceta N° 118 del 19 de junio del 2015, se publicó la Resolución Administrativa N° 761 del 29 de mayo del 2015.

2º—Que mediante la citada Resolución Administrativa, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes determinó conforme las disposiciones de la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre del 2014, “declarar de utilidad pública” y adquirir un área de 13.985,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° 4-1810881-2015, propiedad del señor Oscar Sánchez González, cédula N° 4-072-385 y Eligio Sánchez González, cédula N° 4-056-900, inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 186461-001-002, ubicado en el Distrito 08 Pará, Cantón 03 Santo Domingo, de la provincia de Heredia, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Estación de Pesaje, Sección Zurquí”.

3º—Que consta en el expediente administrativo N° 28.944 y al efecto se observa certificación de Defunción N° 40987919 extendida el 11 de marzo del 2016, por el Tribunal Supremo de Elecciones, el Departamento Civil indica que Eligio Sánchez González, falleció el 17 de febrero del 2016.

Considerando:

Único: que ante el fallecimiento de uno de los condueños del bien inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad, al Sistema de Folio Real matrícula Nº 186461-001,002, ubicado en el distrito 08 Pará, cantón 03 Santo Domingo, de la provincia de Heredia y siendo que la Administración requiere de dicho inmueble para la ejecución del proyecto de obra pública denominado: “Estación de Peaje, Sección Zurquí”, es necesario proceder a la modificación de la declaratoria de interés público contendida en la resolución N° 761 del 29 de mayo del 2015, publicada en La Gaceta N° 118 del 19 de junio del 2015, por cuanto las diligencias de expropiación deben continuar contra el señor Oscar Sánchez González, cédula N° 4-072-385, y de la sucesión de Eligio Sánchez González.

En razón de todo lo anterior, se procede a emitir la presente resolución, determinándose: Por tanto,

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,

RESUELVE:

1º—Modificar la declaratoria de “interés o utilidad pública”, contenida en la Resolución Administrativa N° 761 del 29 de mayo del 2015, publicada en La Gaceta N° 118 del 19 de junio del 2015, a efecto de que el presente trámite expropiatorio sea contra el señor Oscar Sánchez González, cédula N° 4-072-385 y de la sucesión Eligio Sánchez González.

2º—En lo restante se mantiene vigente la referida Resolución Administrativa N°761 del 29 de mayo del 2015, publicada en La Gaceta N° 118 del 19 de junio del 2015.

3º—Rige a partir de su publicación.

Notifíquese y publíquese.

Carlos Villalta Villegas, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O.C. Nº 4333.—Solicitud Nº 55188.—( IN2016033094 ).

EDICTOS

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DILIGENCIAS DE EXPROPIACIÓN

Se hace saber que este Ministerio de Obras Públicas y Transportes, de conformidad con la Ley de Expropiaciones Nº 9286 del 11 de noviembre del 2014, está llevando a cabo las diligencias de expropiación, en contra del inmueble sin inscribir ante el Registro Público de la Propiedad, según plano catastrado N° 2-1815832-2015, ubicado en el distrito 10 Volio, cantón 02 San Ramón, de la provincia de Alajuela, propiedad de Lilian María Jiménez Solórzano, cédula N° 1-758-333, necesario para la ejecución del proyecto de obra pública denominado: “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-La Abundancia”.

En razón de lo anterior, se emitió la Resolución Administrativa Nº 1690 del 12 de noviembre del 2015, publicada en La Gaceta Nº 244 del 16 de diciembre del 2015, en la que se declara de interés público el inmueble antes descrito, y se indica que se adquiere un área de 139,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° 2-1815832-2015, para la ejecución del proyecto: “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-La Abundancia”.

Asimismo, mediante Avalúo Nº 2016-023 de fecha 28 de marzo del 2016, realizado por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, determinó el valor del inmueble de repetida cita, en la suma de ¢2.492.513,00 (dos millones cuatrocientos noventa y dos mil quinientos trece colones exactos).

En virtud de lo anterior, y siendo que no ha sido posible localizar a la señora Lilian María Jiménez Solórzano, propietaria del inmueble, y según se desprende de los antecedentes que constan en el expediente administrativo N° 29.041, que al efecto lleva el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles, se emplaza por 3 días, a partir de la publicación del edicto, a dicha señora y a cualquier interesado para que formule ante este Ministerio algún reclamo sobre el inmueble objeto de expropiación.

San José, a los diez días del mes de mayo del 2016.—Carlos Villalta Villegas, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. Nº 4333.—Solicitud Nº 55094.—( IN2016033005 ).

El Viceministerio de Transportes y Seguridad Vial, hace saber: Se ha procedido a la redacción de un proyecto de Decreto denominado “Reglamento del Procedimiento para el Reajuste de Tarifas del Servicio de Revisión Técnica Vehicular (RTV) a cargo de Riteve SyC S. A.”, el cual se somete a conocimiento del público en general, quedando a disposición el texto integral del proyecto en la página web del Ministerio de Obras Públicas y Transportes: www.mopt.go.cr. Se invita a quienes deseen emitir alguna consideración, observación o propuesta de modificación, que la hagan llegar por escrito a las oficinas del Viceministerio de Transportes y Seguridad Vial, ubicadas en Plaza González Víquez, oficinas centrales del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a esta publicación.

San José, 15 de junio del 2016.

Ing. Sebastián Urbina Cañas, Viceministro Transportes y Seguridad Vial.—1 vez.—O. C. Nº 63405.—Solicitud Nº 12356.—( IN2016039622 ).

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA

RES-DGH-022-2016.—Dirección General de Hacienda, a las trece horas del cinco de mayo del dos mil dieciséis.

Considerando:

I.—Que la Ley Nº 3022 del 27 de agosto de 1962 establece que el Ministro de Hacienda, el Director General de Hacienda u otro funcionario de esa Dirección escogido por aquellos, son los funcionarios facultados para autorizar, bajo su responsabilidad las exenciones de impuestos debiendo en cada caso señalar la ley en que se ampare dicha petición.

II.—Que la Ley N° 3654, denominada Convenio Cooperación Técnica con Alemania Federal del 23 de diciembre de 1965, concede exención de todo tributo incluyendo el Impuesto General sobre las Ventas y el Impuesto Selectivo de Consumo, para las adquisiciones de bienes en el mercado nacional a favor de los distintos proyectos de Cooperación Técnica con la República Federal de Alemania.

III.—Que la Ley Nº 4755 del 29 de abril de 1971, Código de Normas y Procedimientos Tributarios, establece que los órganos de la Administración Tributaria del Ministerio de Hacienda pueden dictar normas generales para la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites fijados por las normas legales y reglamentarias pertinentes.

IV. —Que el trámite por medio de resolución genérica para la autorización de la exención para cada adquisición mediante orden de compra facilitará las funciones del Proyecto - Café de Costa Rica Bajo en Emisiones - Proyecto de apoyo a la NAMA”, cédula jurídica 3-003-713083.

V. —Que el Convenio Cooperación Técnica con Alemania Federal ha cumplido con la presentación de los informes semestrales para los proyectos que gozan del procedimiento de autorización genérica para la adquisición exenta de bienes y servicios en el mercado nacional.

SE RESUELVE:

1º—Conceder autorización genérica a favor del Proyecto -Café de Costa Rica Bajo en Emisiones - Proyecto de apoyo a la NAMA)‖, cédula jurídica número 3-003-713083, amparado al Convenio de Cooperación Técnica con la República Federal de Alemania, a efecto de que adquiera bienes y servicios en el mercado nacional exentos de los Impuestos General sobre las Ventas y/o Selectivo de Consumo. Conforme lo expuesto, en estos casos se prescindirá del trámite para la autorización de la exoneración ante el Departamento de Gestión de Exenciones en cada adquisición.

2º—Las adquisiciones se realizarán mediante órdenes de compra emitidas por el Proyecto - Café de Costa Rica Bajo en Emisiones - Proyecto de apoyo a la NAMA. Estas órdenes de compra deberán ser firmadas por las personas debidamente autorizadas por parte del Representante Legal de la entidad mencionada, para efectuar las referidas compras exentas de impuestos en su nombre.

3º—El Representante Legal del Proyecto - Café de Costa Rica Bajo en Emisiones - Proyecto de apoyo a la NAMA”, deberá remitir oficio a la Dirección General de Tributación, haciendo referencia a la presente resolución e indicando el nombre completo y el número de identificación de las personas autorizadas para efectuar las compras y consecuentemente para firmar las órdenes de compra a nombre de la institución. En este oficio se debe registrar formalmente las firmas de las personas citadas. Estos registros de firmas deberán mantenerse actualizados ante cualquier variación al respecto.

4º—Las órdenes de compra deberán contener expresa manifestación de que la compra en referencia está exenta de los Impuestos General sobre las Ventas y/o Selectivo de Consumo o de alguno de los dos, según corresponda. En poder del vendedor deberá permanecer la orden de compra original. No obstante, cuando por regulaciones especiales el Proyecto - Café de Costa Rica Bajo en Emisiones - Proyecto de apoyo a la NAMA”, requiera conservar en su poder el original del documento en mención, como respaldo de la compra, el vendedor deberá conservar una copia certificada de la orden de compra respectiva. En todo caso, bien se trate del original o de la copia de la orden de compra, en este documento deberá constar la firma original de la persona autorizada para efectuar las compras a nombre de la entidad beneficiaria de la exención.

Las órdenes de compra deberán contener el formato según el anexo adjunto a esta resolución.

5º—Adicionalmente a los datos que exige la legislación, la factura respectiva deberá estar emitida a nombre del Proyecto - Café de Costa Rica Bajo en Emisiones - Proyecto de apoyo a la NAMA”, así como expresa manifestación de que con fundamento en la presente resolución, la compra en referencia está exenta de los Impuestos General sobre las Ventas y/o Selectivo de Consumo, o de alguno de los dos según corresponda. Asimismo deberá constar en la factura el monto específico de cada uno de los tributos que se están exonerando.

6º—Los bienes exonerados al amparo de la presente resolución deberán ser utilizados por el beneficiario, únicamente para facilitar el desempeño de sus labores de cooperación con el país. Cualquier uso o destino indebido de los bienes, exonerados debidamente comprobado, será motivo suficiente para dejar sin efecto la presente autorización e iniciar los procedimientos administrativos correspondientes para el cobro de los impuestos exonerados al amparo del artículo 37 y siguientes y 45 párrafo primero de la ley 7293 de 31 de marzo de 1992.

7º—Para cumplir con los controles que al efecto debe llevar la Dirección General de Hacienda específicamente la División de Incentivos Fiscales, el Proyecto - Café de Costa

Rica Bajo en Emisiones - Proyecto de apoyo a la NAMA”, deberá rendir un informe semestral, que brindará en los primeros diez días de enero y los primeros diez días de julio de cada año, con la siguiente información:

ENCABEZADO

1.  Razón social del beneficiario.

2.  Cédula jurídica del beneficiario: Numérico, sin guiones de 10 dígitos (9999999999).

3.  Período del informe (Semestre y Año).

4.  Número de Resolución: Alfanumérico.

5.  Fecha de Resolución: dd/mm/aaaa.

DETALLE DEL INFORME

Según el anexo adjunto a esta resolución

CONSIDERACIONES GENERALES

1.  El informe debe ser elaborado con la herramienta Excel y enviarlo con firma digital al correo electrónico inforg@hacienda.go.cr de la Subdirección de Programación de la División de Incentivos Fiscales de la Dirección General de Hacienda.

2.  Llenar formulario en Fuente (letra) Arial, tamaño mínimo 9.

3.  Indicar los Totales Generales de: Valor de la compra, y Total Monto Exonerado, al final de la columna que correspondiente.

4.  Se debe numerar cada página del informe. Ejemplo: 1/2, 2/2,

5. El Informe deberá ser presentado según el anexo que contiene esta resolución, ante en la Dirección General de Hacienda dirigido a la División de Incentivos Fiscales.

6.  El Proyecto - Café de Costa Rica Bajo en Emisiones - Proyecto de apoyo a la NAMA”, deberá conservar en debido orden un archivo consecutivo de las órdenes de compra emitidas.

7.  Será responsabilidad del Proyecto - Café de Costa Rica Bajo en Emisiones - Proyecto de apoyo a la NAMA”, hacer los ajustes que correspondan para el adecuado control del procedimiento aquí autorizado.

8.  La vigencia de la presente resolución se define por dos años a partir de la fecha de notificación. La misma podrá gestionarse nuevamente por parte de los interesados un mes antes de su vencimiento, y el Ministerio de Hacienda podrá autorizarla previa constatación de haberse aportado los informes requeridos. Asimismo la vigencia de esta resolución queda sujeta a que mediante leyes aprobadas con posterioridad, se dejen sin efecto o se disminuyan las exenciones reconocidas a favor del Proyecto - Café de Costa Rica Bajo en Emisiones - Proyecto de apoyo a la NAMA” o bien a criterios de oportunidad y/o conveniencia del Ministerio de Hacienda, previa notificación o publicación en el diario La Gaceta de la resolución que deja sin efecto la presente autorización.

9.  En todo caso de operaciones de compraventa de bienes gravados con los impuestos en mención, en que el beneficiario no presente la orden de compra, el vendedor deberá consignar y cobrar el o los impuestos que corresponda.

Es conforme.

Notifíquese al Proyecto “Café de Costa Rica Bajo en Emisiones - Proyecto de apoyo a la NAMA”.

Publíquese.—Priscilla Piedra Campos, Directora General de Hacienda.—1 vez.—O. C. N° 3400027278.—Solicitud N° 55129.—( IN2016033010 ).

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INSTRUCTIVO DE LLENADO

FORMULARIO INFORME SEMESTRAL DE COMPRAS LOCALES EXONERADAS AUTORIZADAS

MEDIANTE RESOLUCIÓN

A continuación se detalla la información que se debe proporcionar en cada uno de los campos del formulario en cuestión:

   Nombre: nombre o razón social del beneficiario de la exoneración.

   Número de identificación: número de cedula física o jurídica del beneficiario.

   Número y fecha de Resolución: número y fecha de la resolución emitida por la Dirección General de Hacienda, mediante la cual se autoriza el procedimiento especial para las adquisiciones bienes y servicios exonerados en el mercado local, prescindiendo del trámite ante el Departamento de Gestión de Exenciones.

   Periodo del informe: I o II semestre y el año respectivo

   Número de identificación y nombre del proveedor: nombre o razón social de la persona física o jurídica por medio de la cual se adquirieron los bienes o servicios exonerados.

   Monto Compra Dólares: monto total pagado en dólares a un proveedor por concepto de todos los bienes o servicios exonerados adquiridos durante el semestre, en cuyo caso la factura debe haber sido extendida en dicha moneda.

   Tipo de cambio: valor de la divisa aplicado en la adquisición de bienes o servicios exonerados facturados en dólares o promedio de dicho valor, si se efectuaron varias transacciones con el mismo proveedor. En este último caso, se debe consignar la forma en que se realizó el cálculo.

   Monto Total Compra Colones: resultado de la multiplicación de la columna -Monto Compra Dólares‖ por el monto de la columna -Tipo de Cambio‖, en el caso de bienes facturados en dólares, a efecto de obtener la conversión del monto pagado en moneda nacional; o bien, monto total pagado en colones a un proveedor por concepto de todos los bienes o servicios exonerados adquiridos durante el semestre, facturados en moneda local.

   Tipo de bienes o servicios: seleccionar de la lista asociada a dicha celda, la alternativa o alternativas que mejor se adapten para describir los bienes o servicios exonerados, adquiridos durante el semestre. En el caso de selección múltiple, las opciones deben ser consignadas en una misma celda.

   Monto Total de Impuesto Exonerados: monto total de los impuestos exonerados por concepto de los bienes y servicios adquiridos a cada proveedor durante el semestre.

Las consultas pueden ser planteadas por medio de los siguientes correos electrónicos: mendezsb@hacienda.go.cr, ramirezze@hacienda.go.cr y rodriguezvg@hacienda.go.cr, así como, a los teléfonos: 2284-5297 y 2284-5344.

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS

Y EQUIPOS DE APLICACIÓN

EDICTO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

AE-REG-E-011/2016.—Señor Erick Hoepker Alvarado, cédula de identidad N° 1-0441-0909, en calidad de representante legal, de la compañía Químicas Unidas Ltda, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Escazú, San José, solicita la inscripción del equipo de aplicación, tipo: Termonebulizador Térmico, marca: Greenfogtech, modelo: Storm DFC-150, peso: 10 kilogramos y cuyo fabricante es: Dongill Greenfogtech INC-Korea. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José a las 09:10 horas, del 18 de mayo del 2016.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—( IN2016032499 ).

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

La Dirección General del Servicio Nacional de Salud Animal comunica que mediante Resolución SENASA-DG-R012-2016 de las once horas cincuenta minutos del quince de marzo de dos mil dieciséis, autorizó a la Asociación de Criadores de Ganado Brangus de Costa Rica, cédula jurídica Nº 3-002-683459, a los efectos de que se constituya como la Asociación encargada del registro genealógico de la raza Brangus, de conformidad con lo establecido en el Decreto Ejecutivo N° 19400-MAG.—Heredia, 17 de mayo del 2016.—Dr. Bernardo Jaén Hernández, Director General.—1 vez.—( IN2016033056 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de  Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 20, asiento 17, título N° 96, emitido por el  Cindea Los Chiles, en el año dos mil doce, a nombre de Ian Carlos García Salas, cédula: 207310740. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciocho días del mes de abril del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016032242 ).

Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 12, título N° 38, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Sabalito, en el año mil novecientos noventa y uno, a nombre de Solano Alfaro David, cédula 6-0229-0512. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cinco días del mes de febrero del dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—( IN2016032308 ).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 188, título N° 1625, emitido por el Liceo Regional de Flores, en el año dos mil, a nombre de Johan León Ulate, cédula: 111620877. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintidós días del mes de abril del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016032367 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 21, título 2000, emitido por el Instituto de Guanacaste, en el año dos mil nueve, a nombre de Segura Pérez Ericka María, cédula Nº 5 0382 0100. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciséis días del mes de mayo del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016032150 ).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica”, Modalidad Ciencias, inscrito en el Tomo 002, Folio 017, Título N° 345, emitido por el Colegio Nocturno de Limón, en el año mil novecientos setenta y nueve, a nombre de Guillermo Rodríguez Romero, cédula: 900710515. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los once días del mes de mayo del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016032424 ).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, Rama Técnica, inscrito en el tomo 1, folio 6, título N° 32, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Ulloa, en el año mil novecientos setenta y nueve, a nombre de Oviedo Chavés Ruth Cecilia, cédula: 601570856. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cuatro días del mes de mayo del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016032573 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 66, título N° 231, emitido por el Colegio Técnico Profesional Guaycara, en el año dos mil, a nombre de Angulo Mendoza Karen, cédula N° 6-0333-0391. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diez días del mes de octubre del dos mil catorce.—Félix Barrantes Ureña, Director.—( IN2016033001 )

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 36, título N° 702, emitido por el Liceo San Antonio Desamparados, en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de Rodríguez Solís Francisco Arturo, cédula 1-0782-0215. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinticinco días del mes de noviembre del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016033119 ).

SALUD

DAJ-RM-1038-2016.—A solicitud de la Dirección de Regulación de Productos de Interés del Ministerio de Salud, se procede a publicar el siguiente aviso:

Actualización de Listado Priorizado de Principios Activos

con requisitos de estudios de Equivalencia Terapéutica

DRPIS-247-2016. Dirección de Regulación de Productos de Interés Sanitario, Ministerio de Salud, San José, a las ocho horas diez minutos del veintiocho de marzo del dos mil dieciséis.

Considerando:

I.—Que el fin del acto administrativo lo constituye la salud de la población, la cual es un bien de interés público tutelado por el Estado, que con fundamento en la Constitución Política y la Ley General de Salud, es el Ministerio de Salud el Órgano Estatal con potestad para regular primordialmente lo que corresponde a la Salud Pública, cuyo cambio de paradigma permite avanzar de la atención de la enfermedad hacia la promoción de la salud, posicionando la salud como valor social, mediante el ejercicio efectivo de la rectoría y el liderazgo institucional.

II.—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 32470-S del 4 de febrero del 2005, publicado en La Gaceta Nº 149 del 4 de agosto del 2005, el Poder Ejecutivo emitió el “Reglamento para el Registro Sanitario de Medicamentos que Requieren Demostrar la Equivalencia Terapéutica”.

III.—Que el artículo 7 del citado Decreto, establece la actualización del Listado Priorizado de principios activos, al menos una vez al año y mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

IV.—Que en la selección del listado de principios activos se mantiene, el lineamiento de gradualidad en la aplicación del requisito, y la selección bajo criterios fisicoquímicos, biofarmacéuticos, farmacoepidemiológicos y clínicos, así como los criterios reconocidos internacionalmente como más importantes sobre riesgo sanitario.

V.—Que mediante Decreto Ejecutivo N° Nº 39294-S, publicado en La Gaceta Nº 149 del 4 de agosto del 2005, el Poder Ejecutivo emitió el “RTCR 470: 2014. Productos Farmacéuticos, Medicamentos de Uso Humano. Disposiciones administrativas para bioequivalencia, propiedad intelectual, medicamentos homeopáticos y registros sanitarios e importación”. Por tanto,

LA DIRECCIÓN DE REGULACIÓN DE PRODUCTOS

DE INTERÉS SANITARIO,

RESUELVE:

1º—Actualizar el Listado Priorizado de Principios Activos contenidos en medicamentos que deben demostrar su Equivalencia Terapéutica por medio de Estudios de Bioequivalencia en Seres Humanos, Complementados con Perfiles de Disolución Comparativos con el Producto de Referencia oficial, según lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo Nº 32470-S del 04 de febrero del 2005, Reglamento para el Registro Sanitario de Medicamentos que Requieren Demostrar Equivalencia Terapéutica, publicado en La Gaceta Nº 149 del 4 de agosto del 2005, así:

Nº Consecutivo

Principio activo (Denominación Común Internacional)

45

Exemestano

46

Imatimib

47

Letrozol

48

Sirolimus

49

Topiramato

 

NOTA: Para algunos de los principios activos existen formas químicas específicas tales como sales o ésteres. En la presente resolución se respeta la Denominación Común Internacional de cada principio activo, y debe entenderse que será a cada forma química del principio activo base, a quien se le aplica el requerimiento señalado.

2°—De acuerdo a una logística de implementación gradual del requisito de equivalencia terapéutica, para todos los productos farmacéuticos, en formulaciones orales sólidas, suspensiones o emulsiones, que contienen alguno de los principios activos de la presente resolución, se debe presentar los estudios de perfiles de disolución y el estudio(s) de bioequivalencia en el trámite de inscripción o renovación del registro sanitario.

3º—Según los criterios establecidos en los artículos 14 y 15 del Decreto Ejecutivo N° 32470-S del 4 de febrero del 2005 “Reglamento para el Registro Sanitario de los Medicamentos que requieren Demostrar Equivalencia Terapéutica”, publicado en La Gaceta N° 149 del 4 de agosto del 2005, el Ministerio de Salud seleccionará los productos de referencia para utilizar como comparadores en los estudios correspondientes. El listado de los productos de referencia será publicado en la página web de este Ministerio: www.ministeriodesalud.go.cr por la Dirección de Regulación de Productos de Interés Sanitario del Ministerio de Salud.

4°—Rige a partir de su publicación.

Dra. Guiselle Rodríguez Hernández, Directora”

San José, 10 de mayo de 2016.—Lic. Ronny Stanley Muñoz Salazar, Director Jurídico.—1 vez.—O. C. Nº 3400028561.—Solicitud Nº 55134.—( IN2016033012 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR

Y DERECHOS CONEXOS

El Instituto de Fomento y Asesoría Municipal I.F.A.M. cédula jurídica 4-000-42142-13 y domiciliado en San José Moravia, solicita la inscripción de la titularidad de los derechos patrimoniales en la obra individual, literaria y divulgada que se titula Sistema Integrado Municipal de Presupuesto y Contabilidad SIMPC. La obra es un software de sistema de gestión financiera; es una solución informática que integra todas las operaciones y procesos de un municipio, para controlar el sistema administrativo y financiero de la municipalidad. Los derechos morales son del autor Gustavo Salazar agüero cédula 1-464-286, mayor, casado, analista, vecino de San José Dulce Nombre de Coronado, urbanización Valle Feliz casa 8-F. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos N° 6683. Expediente 8194.—Curridabat, 13 de mayo del 2016.—Lic. Andrés Hernández Osti, Registrador.—1 vez.—( IN2016033126 ).

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Cambio de nombre Nº 103108

Que Francisco José Guzmán Ortiz, cédula de identidad N° 104340595, en calidad de apoderado especial de Laboratorio Magnachem International S.R.L., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Laboratorio Magnachem International S. A., por el de Laboratorio Magnachem International S.R.L., domicilio calle José Francisco Peña Gómez, esquina calle K, zona industrial de Haina, San Cristóbal, República Dominicana, presentada el día 28 de abril de 2016, bajo expediente N° 103108. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2005-0007773 Registro Nº 159628 BRONCOCHEM en clase 5 marca denominativa y 2005-0007775 Registro Nº 159645 MAGNACHEM LABORATORIO INTERNATIONAL en clase 42 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—( IN2016032912 ).

Cambio de Nombre Nº 99604

Que Francisco Guzmán Ortiz, cédula de identidad Nº 104340595, en calidad de apoderada especial de Carvajal Propiedades e Inversiones S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Carvajal S. A. por el de Carvajal Propiedades e Inversiones S. A., presentada el día 16 de noviembre de 2015 bajo expediente 99604. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-8063116 Registro Nº 80631 NORMA en clase 16 Marca Denominativa, 2003-0004707 Registro Nº 143317 COLORES NORMA en clase 16 Marca Mixto, 2003-0006362 Registro Nº 144995 BIOGRAFIAS Y DOCUMENTOS GRUPO EDITORIAL NORMA en clase 16 Marca Mixto, 2003-0006364 Registro Nº 144994 TORRE DE PAPEL GRUPO EDITORIAL NORMA en clase 16 Marca Mixto, 2004-0004708 Registro Nº 151800 PEGA NORMA en clase 16 Marca Denominativa, 2004-0004709 Registro Nº 151799 NORMA STICK en clase 16 Marca Denominativa, 2004-0004912 Registro Nº 151826 COLORES NORMA en clase 16 Marca Mixto, 2006-0009405 Registro Nº 167307 norma COLOR en clase 16 Marca Mixto, 2006-0010466 Registro Nº 168052 DRAKE NORMA en clase 16 Marca Denominativa, 2008-0000285 Registro No 180209 en clase 16 Marca Figurativa y 2008-0000286 Registro Nº 180210 norma COLOR en clase 16 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—1 vez.—( IN2016032916 ).

Cambio de Nombre Nº 103300

Que Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad Nº 104340595, en calidad de apoderado especial de Eastman Chemical Finance B.V., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Flexsys Holding, B.V. por el de Eastman Chemical Finance B.V., domicilio en Fascinatio Boulevard 602, 2909 VA Capelle Aan Den Ijseel, Holanda, presentada el día 10 de mayo de 2016 bajo expediente 103300. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 19005804201 Registro Nº 58042 CRYSTEX en clase 1 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—( IN2016032918 ).

Marcas de Ganado

Solicitud Nº 2016-980.—Jairo Ulate Villalobos, cédula de identidad N° 0205550587, solicita la inscripción de:

U   I

5

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, San Rafael, Silencio, 600 metros al oeste del cementerio de Guatuso. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 13 de mayo del 2016. Según el expediente N° 2016-980.—San José, 17 de mayo del 2016.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2016032931 ).

Solicitud N° 2016-977.—Hanzel Iván Cárdenas Cruz, cédula de identidad 0503710657, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Upala, Yolillal; 500 metros norte, del cementerio de San Antonio Yolillal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 13 de mayo del 2016. Según el expediente N° 2016-977.—San José, 20 de mayo del 2016.—Lic. Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—( IN2016032935 ).

Solicitud Nº 2016-798.—Rolando Alberto Rodríguez Rodríguez, cédula de identidad Nº 0203890806, solicita la inscripción de:

R  X

7

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Zarcero, Zapote, Lajas, 1 km al oeste de la escuela y en Alajuela, San Carlos, Los Chiles, San Jorge, Los Lirios, 3 kilómetros al este de la plaza de deportes Chimurría. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 21 de abril del 2016. Según el expediente N° 2016-798.—San José, 28 de abril del 2016.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—( IN2016032939 ).

Solicitud N° 2016-777.—Humberto Umaña Gamboa, cédula de identidad 0102150916, solicita la inscripción de: BECO como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, San Tarrazú, San Marcos, 25 metros al oeste de la escuela León Cortés Castro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 18 de abril del 2016. Según el expediente N° 2016-777.—San José, 18 de mayo del 2016.—Viviana Segura de la O, Registradora.—1 vez.—( IN2016032990 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones Civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: N° 3-002-056978, denominación: Asociación Comunidad de Empresas de Comunicación Comercial de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08 de agosto 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 462818.—Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas, 43 minutos y 54 segundos, del 16 de mayo del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016032992 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Proyecto Biosfera, con domicilio en la provincia de: Heredia, San Rafael. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: propiciar y estimular la generación y desarrollo de acciones encaminadas a la adaptación al cambio climático, protección, la restauración y el aprovechamiento responsable de los recursos hídricos y biológicos. Cuyo representante, será el presidente: Manuel Enrique Ramírez Guier, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 173945, con adicional: 2016-300592.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas, 37 minutos y 52 segundos, del 17 de mayo del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016033070 ).

El Registro de. Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Iglesia Grey De Dios, con domicilio en la provincia de: Puntarenas, Osa. Cuyos Fines principales, entre otros son los siguientes: predicar El Evangelio de Nuestro Señor Jesucristo, organizar iglesias locales y administrar el pacto de la membresía a todos aquellos que creen en Jesucristo y la doctrina de su iglesia. Cuyo representante, será el presidente: Jorge Antonio Zamora Esquivel, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 435135.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 0 minutos y 12 segundos, del 6 de mayo del 2016.—Lic Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016033093 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Marco Antonio Jiménez Carmiol, mayor, vecino de San José, cédula N° 1-299-846, en calidad de apoderado especial de Edwards Lifesciences Corporation, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada: Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF VÁLVULA CARDIACA PROTÉSICA. Se describen las modalidades de una válvula cardiaca protésica radialmente plegable y dilatable. La válvula protésica puede comprender un marco anular, valvas, un faldón interior, y un faldón exterior. El faldón exterior puede asegurarse a la parte exterior de la porción de extremo de entrada del marco, el faldón exterior que tiene una holgura longitudinal que se dobla radialmente hacia fuera cuando la válvula está en la configuración expandida y que está plano cuando la válvula está en la configuración plegada. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61F 2/24; cuyos inventores son: Levi, Tamir S, Sharoni, Ron, Sherman, Elena, Winter, Oren H, Rupp, Kevin D, Nguyen, Son V, Chadha, Ajay, Lindstrom, Jeff. Prioridad: 12/05/2014 US 61/991,904; 05/05/2015 US 14/704,861; 19/11/2015 WO 2015US175302. Publicación Internacional: 19/11/2015 WO2015/175302. La solicitud correspondiente lleva el N° 20150606, y fue presentada a las 11:18:20 del 09 de noviembre del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de mayo del 2016.—Walter Campos Fernández, Registrador.—( IN2016032259 ).

La señora Milagro Chavez Desanti, cédula 1-626-794, mayor, en calidad de apoderada de Eli Lilly And Company, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF NUEVOS INHIBIDORES DE DGAT2. La presente invención proporciona compuestos de la siguiente fórmula: donde R es H o –CH3; métodos de tratamiento de pacientes para hipertrigliceridemia y enfermedades cardiovasculares que incluyen dislipidemia y aterosclerosis, y procesos para preparar los compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 239/42; A61K 31/506/ A61P 9/00; A61P 3/00; cuyos inventores son Camp, Nicholas Paul, Naik, Manisha. Prioridad: 25/11/2013 US 61/908,339; 19/11/2014 WO 2014US066339. Publicación Internacional: 28/05/2015 WO 2015/077299. La solicitud correspondiente lleva el número 20160216, y fue presentada a las 14:46:27 del 05 de mayo del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 09 de mayo del 2016.—Lic. Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2016032363 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, vecino de San José, cédula 1-669-228, en calidad de Apoderado Especial de American Piledriving Equipment Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada MONTAJES DE MEZCLA QUE INCLUYEN IMPULSORES MAGNÉTICOS. Un ensamble de tubos puede tener un o más segmentos de tubo que están acoplados entre ellos o acoplados a un empalme de impulsión mediante un acople. El acople puede tener un cuerpo con una forma básicamente tubular con una superficie interior y una superficie exterior. Un primer y un segundo rebordes pueden extenderse hacia el exterior de la superficie exterior para acoplarse con el empalme de impulsión, con lo cual se provee una estabilidad y una coaxialidad mejores. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: E02D 7/00; cuyo(s) inventor(es) es (son) Suver, Paul W. Prioridad: 13/06/2013 US 13/917,132; 05/06/2013 US 61/831,535; 05/06/2013 US 61/831,554; 14/06/2013 WO 2013US045866. Publicación Internacional: 06/03/2014 WO2014/035529. La solicitud correspondiente lleva el número 20150636, y fue presentada a las 12:20:00 del 04 de diciembre del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 07 de abril del 2016.—Walter Campos Fernández, Registrador.—( IN2016032430 ).

El  señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, vecino de San José, céd. 1-669-228, en calidad de apoderado especial de Saint-Gobain Performance Plastics Corporation, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada UN ARTÍCULO DE SILICONA, UN TUBO Y MÉTODO DE FORMACIÓN DE UN ARTÍCULO. La revelación se refiere a un artículo de silicona. El artículo de silicona incluye una composición siliconada, que incluye un componente de matriz siliconado, un relleno de sílice fumante; y un polímero siliconado terminado en vinilo que tiene una viscosidad de aproximadamente 500 centipoise a aproximadamente 5000 centipoise, en donde el artículo de silicona tiene una turbidez de menos de aproximadamente 0,3 unidades nefelométricas de turbidez (NTU). La revelación también se refiere a un tubo y a un método de formación del artículo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C08L 83/04; C08L 83/07; C08K 3/36; cuyo(s) inventor(es) es(son) Zhu, Aijun, Ding, Ran, Ward, Brian J. Prioridad: 27/09/2013 US 61/883,404; 26/09/2014 WO 2014US057734. Publicación Internacional: 02/04/2015 WO2015/048455. La solicitud correspondiente lleva el número 20160160, y fue presentada a las 13:53:59 del 05 de abril del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 06 de abril del 2016.—Walter Campos Fernández, Registrador.—( IN2016032432 ).

El señor Rafael A. Quesada Vargas, cédula 1-994-112, mayor, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Corporación Yanber Sociedad Anónima, de Costa Rica, solicita la Patente de Invención denominada SISTEMA INTEGRADO PARA EL CONTROL DE PLAGAS EN BANANO, POR MEDIO DE UN DISPOSITIVO PLÁSTICO Y UNA CÁMARA BIOLÓGICA. Se refiere a un sistema integrado por un plástico especial y una cámara biológica, el cual al ser aplicado en el cultivo mencionado, logra controlar plagas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 63/00; cuyos inventores son López Villiers, Álvaro José, Torres Lasantas, Osvaldo. Prioridad: La solicitud correspondiente lleva el número 20160221, y fue presentada a las 12:16:00 del 13 de mayo del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de mayo del 2016.—Licda. Ma. Leonor Hernández, Registradora.—( IN2016032825 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señor(a)(ita) Mariana Vargas Roqhuett, cédula 3-426-709, mayor, vecina de San José, en calidad de apoderada de Bayer Pharma Aktiengesellchaft, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada FORMAS DE DOSIFICACIÓN FARMACÉUTICA QUE COMPRENDEN 1-[6-(MORFOLIN-4-IL) PIRIMIDIN-4-IL]-4-(1H-1, 2, 3-TRIAZOL-l-IL)1H-PIRAZOL-5-OLATO DE SODIO. La presente invención se relaciona con formas sólidas de dosificación farmacéutica para administración oral que comprenden l-[6-(morfolin-4-il)pirimidin-4-il]-4-(1H-1, 2, 3-triazol-l-il)-lH-pirazol-5-olato de sodio (ingrediente activo (I)), caracterizadas porque el ingrediente activo (I) se libera, y también métodos para la preparación de las mismas, uso de las mismas como medicamentos, y también el uso de las mismas para profilaxis, profilaxis secundaria o el tratamiento de trastornos, particularmente trastornos cardiovasculares, fallo cardiaco, anemia, trastornos renales crónicos e insuficiencia renal. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen1 y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 9/20; A61K 9/28; A61K 31/00; cuyos inventores son Neumann, Heike;, Benke, Klaus;, Formell, Michael; Winter, Gabriele. Prioridad: 13/10/2014 EP 2014/071855; 23/04/2015 WO 2015EP055564. Publicación Internacional: 23/04/2015 WO2015/055564. La solicitud correspondiente lleva el número 20160177, y fue presentada a las 14:32:59 del 15 de abril del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. Debe aportar a esta oficina la publicación del periódico de circulación nacional.—San José, 02 de mayo del 2016.—Lic. Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN201632851 ).

El señor José Antonio Muñoz Fonseca, mayor, vecino de San José, cédula Nº 1-433-939, en calidad de apoderado especial de Bayer Pharma Aktiengesellschaft, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE FENILALANINA SUSTITUIDOS. La invención se relaciona con derivados de fenilalanina sustituidos y con procesos para la preparación de los mismos, y con su uso para la producción de medicamentos para el tratamiento y/o profilaxis de enfermedades, especialmente de enfermedades cardiovasculares y/o pérdida de sangre perioperatoria grave. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 209/42; A61P 7/02; A61K 31/16; C07D 231/56; C07D 235/08; C07D 235/26; C07D 249/08; C07D 249/10; C07D 257/04; C07D 263/58; C07D 401/12; C07D 401/14, C07D 403/12; C07D 413/12; C07D 417/12; cuyos inventores son Röhn, Ulrike, Ellermann, Manuel, Strassburger, Julia, Wendt, Astrid, Röhrig, Susanne, Webster, Robert, Alan, Schmidt, Martina, Victoria, Tersteegen, Adrián, Beyer, Kristin, Schäfer, Martina, Buchmüller, Anja, Gerdes, Christoph, Sperzel, Michael, Sandmann, Steffen, Heitmeier, Stefan, Hillisch, Alexander, Ackerstaff, Jens, Terjung, Carsten. Prioridad: 26/09/2013 EP 13186055.3; 24/09/2014 WO 2014EP070301. Publicación Internacional: 02/04/2015 WO 2015/044163. La solicitud correspondiente lleva el Nº 20160133, y fue presentada a las 14:27:46 del 16 de marzo del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 08 de abril del 2016.—Wálter Campos Fernández, Registrador.—( IN2016032854 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Expediente N° 11726.—Patente N° 3274.—Registro de la Propiedad Industrial de Costa Rica. San José, a las catorce horas ocho minutos del veinticinco de abril del dos mil dieciséis. El Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes hace saber que por resolución de las catorce horas tres minutos del veinticinco de abril de dos mil dieciséis, fue inscrita la Patente de Invención denominada PROCESO DE FILTRACIÓN EFICIENTE DE AGUA EN UN ESTANQUE PARA USOS RECREACIONALES Y ORNAMENTALES, EN DONDE LA FILTRACIÓN SE REALIZA SOBRE UN PEQUEÑO VOLUMEN DE AGUA Y NO SOBRE LA TOTALIDAD DEL AGUA DEL ESTANQUE a favor de la compañía Crystal Lagoons (CURACAO) B.V.; cuyo inventor es FISCHMANN TORRES, Femando Benjamín; de nacionalidad chilena; se le ha otorgado el número de inscripción de patente de invención 3274, estará vigente hasta el once de marzo de dos mil veintinueve, la Clasificación Internacional de Patentes versión 2015.01 es B01D 21/01.—Nota: Publíquese solo una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—1 vez.—( IN2016032852 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. Piso. HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: FRANCIS ESTRADA ACEVEDO, cédula de identidad número 1-1329-0861, carné profesional 23719. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a esta publicación. Firma delegada por Resolución RE-DE-DNN-011-2016. Expediente Nº 16-000970-0624-NO.—San Pedro, 19 de mayo del 2016.—Unidad Legal Notarial.—Anaida Cambronera Anchía, Jefa.—1 vez.—( IN2016034542 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

Edictos

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. 16862P.—Weisuko Inversiones S. A., solicita concesión de: 17,5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo VE-160 en finca de su propiedad en Lepanto, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 215.938 / 405.032 hoja Venado. // 12 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo VE-161 en finca de su propiedad en Lepanto, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 215.905 / 405.148 hoja Venado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de mayo del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016032277 ).

Exp. 11284A.—Hanny Marcela Rodríguez Gamboa, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Harosa de San Carlos S. A., en Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario - abrevadero y consumo humano - doméstico. Coordenadas 262.900 / 498.750 hoja Aguas Zarcas. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de marzo de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016032351 ).

Exp. Nº 11097A.—San Anselmo S. A., solicita concesión de: 0.6 litros por segundo del nacimiento 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en Fortuna, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano doméstico, abrevadero y turístico cabinas-restaurante-piscina-poza de agua termal y lavandería. Coordenadas: 276.802 / 461.009, hoja Monterrey. 2,5 litros por segundo del nacimiento 2, efectuando la captación en finca de su propiedad en Fortuna, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano doméstico, abrevadero y turístico cabinas - restaurante-piscina-poza de agua termal y lavandería. Coordenadas: 277.846 / 457.927, hoja Monterrey. 0.2 litros por segundo del nacimiento 3, efectuando la captación en finca de su propiedad en Fortuna, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano doméstico, abrevadero y turístico cabinas-restaurante-piscina-poza de agua termal y lavandería. Coordenadas: 278.170 / 459.174, hoja Monterrey. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de junio del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016039792 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-UHSAN-0018-2016.—Exp. 17083A.—Mileidy María Rivera López, solicita concesión de: 14 litros por segundo del Río Blanco, efectuando la captación en finca de: Mileidy María Rivera López en Lepanto, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 109.271 / 376.658 hoja Venado. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de abril del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016032428 ).

ED-UHSAN-0023-2016.—Exp.17096A.—Ganadera Cubero Chaves S. A., solicita concesión de: 14 litros por segundo del Río Blanco, efectuando la captación en finca de su propiedad en Lepanto, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 204.798 / 407.890 hoja Venado. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de mayo de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016032429 ).

Exp. 16944A.—Olivier Hernández Villegas y otros, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Monte Romo, Hojancha, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 213.700 / 387.550 hoja Cerro Azul. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de febrero del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016032434 ).

ED-0516-2016 Exp 4640-P.—Ministerio de Justicia y Paz (Guanacaste- Nicoya), solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MT-122 en finca de su propiedad en Nicoya, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano - estado y agropecuario - riego. Coordenadas 236.267 / 380.266 hoja Matambu. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de mayo de 2016.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador Departamento de Información.—( IN2016032452 ).

Exp. 10760A.—Yurika y Yenkins S. A., solicita concesión de: 0,12 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tilarán, Tilarán, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero. Coordenadas 270.700 /430.800 hoja Tilarán. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de abril del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016032514 ).

Exp. 11416P.—Fundación Jaime Echeverría Villafranca, solicita concesión de: 0,02 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2267 en finca de su propiedad en Salitrillos, Aserrí, San José, para uso Consumo Humano - Doméstico. Coordenadas 203.850 / 525.675 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de octubre de 2015.—Departamento de Información.— Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016032586 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. N° 17045A.—Dagoberto Mario, Miranda Castro, solicita concesión de: 0,46 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Zarcero, Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario. Coordenadas 243.400 / 487.122 Hoja Quesada. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de abril del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016032945 ).

ED-0520-2016.—Exp 16799P.—Corporación Arrocera Nacional, solicita concesión de: 25 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo PAT-63 en finca de su propiedad en Parrita, Puntarenas, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 166.833 / 496.113 hoja Parrita. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de mayo de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016032991 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

N.° 3522-M-2016.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José a las once horas cuarenta minutos del diecisiete de mayo de dos mil dieciséis. (Expediente N° 177-CO-2016).

Diligencias de cancelación de credenciales de concejal propietario del distrito San Pedro, cantón Santa Bárbara, provincia Heredia, que ostenta el señor Sergio Hernán Chavarría Soto.

Resultando:

1º—El señor Sergio Hernán Chavarría Soto, por nota del 2 de mayo de 2016, recibida en la Secretaría del Despacho el día siguiente, renunció a su cargo de concejal propietario del distrito San Pedro, cantón Santa Bárbara, provincia Heredia (folio 16).

2º—El Magistrado Instructor, por auto de las 13:15 horas del 4 de mayo de 2016, previno al Concejo Municipal de Santa Bárbara para que se pronunciara acerca de la renuncia del señor Chavarría Soto (folio 10).

3º—En razón de que el nombramiento del señor Magistrado Juan Antonio Casafont Odor, como integrante propietario de este Órgano Constitucional para atender el proceso electoral municipal de 2016, venció el 7 de mayo de 2016, la Presidencia del Tribunal -en auto de las 12:35 horas del 9 de mayo de 2016- dispuso returnar el presente asunto al Magistrado Max Alberto Esquivel Faerron (folio 17)

4º—La señora Ana Cristina Murillo Fonseca, Secretaria del Concejo Municipal de Santa Bárbara, por nota N° SCMSB-359-2016 del 12 de mayo de 2016, comunicó que ese órgano, en artículo II de la sesión ordinaria N° 1-2016 -celebrada el 3 de mayo de 2016-, conoció de la renuncia del señor Chavarría Soto (folio 22).

5º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley. Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. De interés para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que el señor Sergio Hernán Chavarría Soto, cédula de identidad N° 4-0165-0808, fue electo concejal propietario del distrito San Pedro, cantón Santa Bárbara, provincia Heredia (resolución N° 1745-E11-2016 de las 10:15 horas del 9 de marzo de 2016, folios 3 a 8); b) que el señor Chavarría Soto fue propuesto, en su momento, por el partido Liberación Nacional (PLN) (folio 2 vuelto); c) que el señor Chavarría Soto renunció a su cargo de concejal propietario del referido distrito (folio 16); d) que el Concejo Municipal de Santa Bárbara, en sesión ordinaria N° 01-2016 –celebrada el 3 de mayo de 2016–, conoció de la citada dimisión (folio 22); y, e) que la candidata a concejal propietaria del citado concejo de distrito que sigue en la nómina del PLN, que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar ese cargo, es la señora Cecilia Isabel Bogantes Rojas, cédula de identidad N° 2-0229-0816 (folios 2 vuelto, 6 vuelto y 9).

II.—Sobre la renuncia presentada por el señor Chavarría Soto. El artículo 56 del Código Municipal regula el tema de la renuncia de los concejales de distrito, estableciendo que:

Para ser miembro de un Concejo de Distrito se deben reunir los mismos requisitos señalados en el artículo 22 del código para ser regidor municipal, excepto el referente a la vecindad que, en este caso, deberá ser el distrito correspondiente. En cualquier momento, los miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos; en tal caso, corresponderá al Tribunal Supremo de Elecciones reponer a los propietarios cesantes en el cargo (…).” (el subrayado no es del original).

Por ello, al haberse acreditado en el expediente que el señor Sergio Hernán Chavarría Soto, en su condición de concejal propietario del distrito San Pedro, cantón Santa Bárbara, provincia Heredia, renunció a su cargo y que su dimisión fue conocida por el concejo municipal del citado cantón, lo procedente es cancelar su credencial y llenar la vacante conforme corresponda, como en efecto se ordena.

III.—Sobre la sustitución del señor Chavarría Soto. Al cancelarse la credencial del señor Sergio Hernán Chavarría Soto se produce, entre los concejales propietarios del PLN en el citado concejo de distrito, una vacante que es necesario suplir conforme lo establece el párrafo segundo del artículo 208 del Código Electoral, sea: “…llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien (…) siga en la misma lista, según corresponda”.

En el presente caso, al haberse acreditado que la candidata que sigue en la nómina del referido partido político, que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar el cargo es la señora Cecilia Isabel Bogantes Rojas, cédula de identidad N° 2-0229-0816, se le designa como concejal propietaria del distrito San Pedro, cantón Santa Bárbara, provincia Heredia. La presente designación lo es por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril de dos mil veinte. Por tanto,

Se cancela la credencial de concejal propietario del distrito San Pedro, cantón Santa Bárbara, provincia Heredia, que ostenta el señor Sergio Hernán Chavarría Soto. En su lugar, se designa a la señora Cecilia Isabel Bogantes Rojas, cédula de identidad número 2-0229-0816. Esta designación rige a partir de la juramentación y hasta el 30 de abril de 2020. Notifíquese a los señores Chavarría Soto (en el medio visible a folio 16) y Bogantes Rojas, al Concejo Municipal de Santa Bárbara y al Concejo de Distrito de San Pedro. Publíquese en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—1 vez.—( IN2016033015 ).

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Rosa Argentina Ruiz Abarca, se ha dictado la resolución N° 2335-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las trece horas cinco minutos del veintiuno de abril del dos mil dieciséis. Exp. N° 43746-2015. Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el Fondo:... Por tanto, Rectifíquese el asiento de nacimiento de Elías Samuel Mercado Ruiz, en el sentido que el nombre del padre y de la madre son Ricardo José y Rosa Argentina, respectivamente.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016032898 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Marcia Lorena Ortega González, se ha dictado la resolución N° 1986-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas cinco minutos del cuatro de abril de dos mil dieciséis. Expediente N° 8147-2016. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquense los asientos de matrimonio de Francisco Antonio Vílchez Martínez con Marcia Lorena Ortega González, en el sentido que los apellidos de la cónyuge son Ortega Ríos, hija de Salvador Ortega López y Santos Ríos Taleno y de nacimiento de Rodrigo Gabriel Vílchez Ortega, en el sentido que el segundo apellido de la madre es Ríos.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016032954 ).

Se hace saber a los señores Johnny Prendas Céspedes o Johnny Antonio Gutiérrez Céspedes, Antonio Prendas Rodríguez y a Carlos Luis Gutiérrez Gutiérrez, que este Registro Civil, en Procedimiento Administrativo de cancelación de asiento de nacimiento ha dictado una resolución que en lo conducente dice: N° 2774-2016. Dirección General del Registro Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas del cinco de mayo de dos mil dieciséis. Expediente Nº 24951-2011. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., 4º—… Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Acerca de la cancelación por doble inscripción..., III.—Sobre la filiación que debe contener la Inscripción…, IV.—Sobre el derecho a la identidad…, V.—Decisión de fondo… Por tanto: 1º—Cancélese el asiento de nacimiento correspondiente a Johnny Prendas Céspedes, que lleva el número quinientos ochenta y cuatro, folio doscientos noventa y dos, tomo doscientos cincuenta y cuatro, de la provincia de Puntarenas, Sección de Nacimientos. 2º—Manténgase la inscripción del asiento de nacimiento de Johnny Antonio Gutiérrez Céspedes, que lleva el número setecientos ochenta y cinco, folio trescientos noventa y tres, tomo doscientos cincuenta y siete, de la provincia de Puntarenas, Sección de Nacimientos. 3º—En el asiento que se mantiene vigente, se identificará a la persona como Johnny Antonio Gutiérrez Céspedes, hijo de Antonio Prendas Rodríguez y Emilce Céspedes Chaves, costarricenses. 4º—Trasládese la inscripción de la paternidad declarada por la señora Emilce Céspedes Chaves, a la inscripción de nacimiento de Johnny Antonio Gutiérrez Céspedes, pues es parte de la filiación que legalmente le corresponde. 5º—Déjese sin efecto la razón marginal de advertencia de fecha once de marzo de dos mil trece, en el asiento de nacimiento de Johnny Antonio Gutiérrez Céspedes.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General.—1 vez.—O.C. Nº 34000026513.—Solicitud Nº 54894.—( IN2016032976 ).

Se hace saber a los señores Johnny Prendas Céspedes o Johnny Antonio Gutiérrez Céspedes, Antonio Prendas Rodríguez y a Carlos Luis Gutiérrez Gutiérrez, que este Registro Civil, en Procedimiento Administrativo de cancelación de asiento de nacimiento ha dictado una resolución que en lo conducente dice: N° 2774-2016.—Dirección General del Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas del cinco de mayo de dos mil dieciséis. Exp. 24951-2011. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., 4º—… Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Acerca de la Cancelación por Doble Inscripción..., III.—Sobre la filiación que debe contener la Inscripción…, IV.—Sobre el Derecho a la Identidad…, V.—Decisión de fondo… Por tanto: 1.- Cancélese el asiento de nacimiento correspondiente a Johnny Prendas Céspedes, que lleva el número quinientos ochenta y cuatro, folio doscientos noventa y dos, tomo doscientos cincuenta y cuatro, de la provincia de Puntarenas, Sección de Nacimientos. 2.- Manténgase la inscripción del asiento de nacimiento de Johnny Antonio Gutiérrez Céspedes, que lleva el número setecientos ochenta y cinco, folio trescientos noventa y tres, tomo doscientos cincuenta y siete, de la provincia de Puntarenas, Sección de Nacimientos. 3.- En el asiento que se mantiene vigente, se identificará a la persona como Johnny Antonio Gutiérrez Céspedes, hijo de Antonio Prendas Rodríguez y Emilce Céspedes Chaves, costarricenses. 4.- Trasládese la inscripción de la paternidad declarada por la señora Emilce Céspedes Chaves, a la inscripción de nacimiento de Johnny Antonio Gutiérrez Céspedes, pues es parte de la filiación que legalmente le corresponde. 5.- Déjese sin efecto la razón marginal de advertencia de fecha once de marzo de dos mil trece, en el asiento de nacimiento de Johnny Antonio Gutiérrez Céspedes.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—O.C. N° 34000026513.—Solicitud N° 55084.—( IN2016033002 ).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Ana Jacqueline Atencio Gallardo, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3014-2014. Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San José, a las trece horas diez minutos del ocho de setiembre de dos mil catorce. Expediente N° 22856-2014. Resultando: 1º—…, 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Jair Joed Morales Cedeño, en el sentido que los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita, consecuentemente el segundo apellido del mismo son “Atencio Gallardo” y “Atencio” respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016033033 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Rosario Valle, no indica segundo apellido, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1544-2014. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las catorce horas cuarenta minutos del veintidós de mayo del dos mil catorce. Expediente Nº 9118-2014. Resultando: 1º—..., 2º—…, Considerando: I.—Hechos probados..., II.—Sobre el fondo....; Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Dalisky Tatiana Hurtado Valle... en el sentido que el apellido de la madre... es “Valle, no indica segundo apellido.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas. Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016033057 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Diana Carolina Alpízar del Río, se ha dictado la resolución N° 4531-2014, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas del veinticuatro de noviembre de dos mil catorce. Exp. N° 49684-2012 Resultando 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos probados: ... II.—Sobre el fondo: ... Por tanto: Rectifíquense; el asiento de nacimiento de Thomas James Batchelor Alpízar, en el sentido que el apellido del padre es Batchelor Smith no indica segundo apellido y de matrimonio de Benjamín James Batchelor Smith, conocido como Benjamín James Smith con Diana Carolina Alpízar del Río, en el sentido que el apellido del cónyuge, el apellido del padre y el apellido de la madre del mismo son Batchelor Smith no indica segundo apellido.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016033058 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Benjamín Miranda Víquez, se ha dictado la resolución N° 1905-2016 que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las quince horas cincuenta y cinco minutos del treinta de marzo de dos mil dieciséis. Exp. N° 38247-2015. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Benjamín Miranda Víquez, en el sentido que el segundo apellido de la madre es Gallardo.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016033078 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Edilma Víquez Saldaña, se ha dictado la resolución N° 1839-2016 que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las catorce horas del veintiocho de marzo de dos mil dieciséis. Exp. N° 38009-2015. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Edilma Víquez Saldaña, en el sentido que los apellidos de la persona inscrita son Víquez Gallardo, hija de Felicita Víquez Gallardo.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016033086 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Yesenia del Carmen Rivera Hernández, se ha dictado la resolución N° 1122-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diecisiete horas veinticinco minutos del veintitrés de febrero de dos mil dieciséis. Expediente N° 39401-2014. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Camila Blanco Rivera, en el sentido que el nombre de la madre es Yesenia del Carmen.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016033091 )

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Huajun Feng Cen, se ha dictado la resolución N° 2952-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las once horas diez minutos del diecisiete de mayo del dos mil dieciséis. Exp. N° 54852-2015. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Emiyl Xinyi Feng Zheng, en el sentido que el primer nombre de la persona inscrita es Emily.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2016033132 ).

AVISOS

Registro Civil – Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Tulio German León Carmona, mayor, soltero, médico, venezolano, cédula de residencia N° 186200199020, vecino de Alajuela, condominio Vista Real torre A apartamento 61, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 137502-2015.—San José, 21 de abril de 2016.—Vinicio Mora Mora, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016033016 ).

Naitza Yamielka Velásquez Sobalvarro, mayor, casada, vendedora y demostradora, nicaragüense, cédula de residencia N° 155801611624, vecina de Lagunilla de Heredia 300 este del cementerio de Barreal, casa beige con verjas cafés, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 138090-2015.—San José, 29 de abril de 2016.—Vinicio Mora Mora, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016033021 ).

Javier Alberto Marín Mosquera, mayor, casado, industriólogo, venezolano, cédula de residencia N° 186200180934, vecino de San José, Santa Ana, Lindora, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 137500-2015.—San José, 29 de abril de 2016.—Vinicio Mora Mora, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016033023 ).

REGLAMENTOS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO DE TRANSPORTE PÚBLICO

INFORMA

De conformidad con lo dispuesto el Artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública se concede audiencia por el plazo de diez días hábiles contados a partir de la presente publicación con el fin de que los interesados presenten las observaciones que consideren pertinentes en relación al “Reglamento para el Servicio de Transporte de Carga Limitada”, aprobado por la Junta Directiva mediante Artículo 7.21 de la Sesión Ordinaria 58-2015, del 14 de octubre del 2015. Dicho documento se encuentra disponible en el sitio web de este Consejo http://www.ctp.go.cr. Las observaciones deberán ser dirigidas al Consejo de Transporte Público y deberán presentarse ante la Plataforma de Servicios de este Consejo ubicada en San José Urbanización Gargoyo Kooper, detrás del Pequeño Mundo del Parque de la Paz, en horario de 8 am a 4 pm.

Lic. Mario Humberto Zárate Sánchez, Director Ejecutivo.— 1 vez.—O. C. N° 2563.—Solicitud N° 54747.—( IN2016032951 ).

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

SUPERVISIÓN COOPERATIVA

La Junta Directiva del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, mediante acuerdo adoptado en la sesión ordinaria 4068, artículo 2°, inciso 3.4, de fecha 07 de abril del 2016, aprobó el proyecto de norma denominado “Reglamento para uso de la Reserva de Educación de las Asociaciones Cooperativas”, y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública, lo somete a consulta pública, por un plazo de diez días hábiles, contado a partir de la publicación de este aviso. Dicho proyecto de reglamento está disponible en versión digital en el sitio web: www.infocoop.go.cr, sección “de Inicio y de Supervisión”, punto “Avisos”. Los interesados podrán enviar sus observaciones por escrito al Departamento de Supervisión Cooperativa del INFOCOOP por medio de la cuenta de correo electrónico consultasupervisión@infocoop.go.cr Publíquese.

Lic. Ronald Fonseca Vargas, Director Ejecutivo a. í.—O.C. Nº 36379.—Solicitud Nº 54922.—1 vez.—( IN2016032982 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE TARRAZÚ

El Concejo Municipal de Tarrazú, toma el acuerdo N° 13, en la sesión ordinaria Nº 002-2016, celebrada el 11 de mayo del 2016: donde se modifica el artículo 1), del Reglamento de Sesiones del Concejo Municipal de la Municipalidad de Tarrazú, quedando de la siguiente manera: acuerdo Nº 13: se modifica el artículo 1 del Reglamento de Sesiones del Concejo Municipal de Tarrazú, quedando de la siguiente forma: artículo 1: Las sesiones ordinarias del Concejo Municipal se celebrarán los días miércoles del mes, a las 2:15 p.m. En el caso de los días feriados o celebraciones, se tomará el respectivo acuerdo del cambio de día y se enviará a publicar en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo definitivamente aprobado.

Concejo Municipal de Tarrazú.—Daniela Fallas Porras, Secretaria.—1 vez.—( IN2016032972 ).

MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN

La Municipalidad de la Unión, comunica el Reglamento de la Policía Municipal de Tránsito, aprobado por el Concejo Municipal, en la Sesión Extraordinaria N° 250, celebrada el martes 23 de julio del 2013, artículo 4, fue publicado en primera instancia en La Gaceta N° 155 del 14 de agosto del 2013, al cual no se le hicieron variaciones ni se presentaron objeciones, por lo que se publica en forma íntegra en segunda oportunidad:

REGLAMENTO DE LA POLICÍA MUNICIPAL

DE TRÁNSITO DE LA UNIÓN

De la jurisdicción y competencia

Artículo 1°—El Departamento de Policía Municipal de Tránsito (DPMT), también conocido como Tránsito Municipal (TM) es un cuerpo especial de vigilancia y seguridad que, con carácter esencialmente de tránsito, contribuye a mantener el orden público en el Cantón de La Unión.

CAPÍTULO I

Artículo 2º—Sin perjuicio de las labores ordinarias de la Policía de Tránsito, en cada cantón podrá investirse a Policías Municipales como Policías Municipales de Tránsito, previo cumplimiento de los siguientes requisitos.

a)  Ser costarricense mayor de veinticinco años.

b)  Aprobar el curso básico en administración vial, impartido por la Escuela Nacional Policía de Tránsito y sus actualizaciones.

c)  Aprobar el examen psicométrico, que realice ante un funcionario del MOPT o el COSEVI especializado en psicología.

d)  Presentar el juramento constitucional realizado ante el Alcalde Municipal.

e)  No haber sido condenado por ningún delito.

f)   No contar con concesiones de transporte público

g)  Contar con al menos la licencia B1 al día.

h)  Contar con permiso de manejo de armas al día.

i)   Contar con la conclusión de estudios medio bachillerato.

j)   Contar con al menos dos años de experiencia en el campo de Policía de Tránsito.

Para ello, el alcalde del municipio respectivo deberá presentar la solicitud ante la Dirección General de Tránsito, órgano que deberá resolver la solicitud en el plazo de veinte días hábiles.

Artículo 3°—Las autoridades municipales investidas deberán cumplir las disposiciones, las obligaciones, los protocolos y el ámbito geográfico de competencia territorial debidamente definido por el Instituto Geográfico Nacional, territorio que deberá estar demarcado mediante señalización vertical.

Artículo 4º—La Policía Municipal de Tránsito, con su poder de Policía, cumple las funciones de Policía de Seguridad en el tránsito de acuerdo a las leyes que determinan su ejercicio: Ley número 6324 o aquellas que se fijen en lo sucesivo.

CAPÍTULO II

De las funciones y atribuciones

Artículo 5º—Sin perjuicio de las disposiciones atribuidas por la ley respectiva son funciones y atribuciones de la Policía Municipal de Tránsito: todo lo concerniente a los artículos 96, 143, 144, 145, 146,147. Según lo estipula artículo 214 de la Ley 9078.

1)  Prevenir delitos de la competencia de los jueces ordinarios de los Tribunales de Justicia, actuando con diligencia sobre los delitos concernientes al tránsito y/o al transporte.

2)  Prevenir en general todos aquellos delitos que puedan ser de su conocimiento, efectuando todas las medidas concernientes a la seguridad de las personas y medios de transporte, dando intervención a las autoridades policiales y/o judiciales competentes.

3)  Prevenir los accidentes de tránsito y los daños que la circulación pueda causar a la salud, tranquilidad o bienestar de la población.

4)  Velar por el cumplimiento de todas las disposiciones del tránsito, emanadas por autoridad competente.

5)  Regular, ordenar, vigilar y controlar el tránsito público, constituyéndose en autoridades aplicativas.

6)  Remover vehículos u obstáculos de la vía pública, cuando éstos se encuentren en infracción a las leyes o reglamentos respectivos.

7)  Administrar y mantener actualizado un registro estadístico de infracciones a las leyes de tránsito, con fines preventivos y operativos para su disminución. Ubicando así los mayores puntos de incidencia.

8)  Actuar coordinadamente con las direcciones que integran la Administración Vial en la relación de Planes de Educación Vial y en los servicios especiales que demanden las ejecuciones técnicas, operativas y legales del tránsito, participando con sus recursos en los Planes de Seguridad Vial y cualesquiera otros que estén identificados con los objetivos de la Dirección.

9)  Efectuar la coordinación entre organismos estatales y privados en el cumplimiento de sus objetivos.

10)   Coordinar con las demás instituciones de la Fuerza Pública, la realización de servicios operacionales conjuntos a fin de cumplir con sus funciones específicas.

11)   Planear y programar los servicios ordinarios y especiales de vigilancia y prevención del tránsito, disponiendo de los recursos propios.

12)   Promover la capacitación del personal asignado con el objeto de la eficiente prestación del servicio, efectuando para ello, los enlaces, coordinación y medidas que mejor conduzcan a lograrlo.

13)   Cumplir con todas aquellas funciones específicas relacionadas con el tránsito que le asigne la División de Transporte del Ministerio de Obras Públicas y Transportes o bien el señor Alcalde.

CAPÍTULO III

De las obligaciones del personal de la Policía

Municipal de Tránsito

Artículo 6º—Además de las contenidas en los artículos 71 del Código de Trabajo, Código Municipal, Reglamento Autónomo de Servicio de la Municipalidad de La Unión:

a)  Presentarse a su servicio con su uniforme completo, según lo especificado en el capítulo V de este Reglamento.

b)  Prestar auxilio a los lesionados en accidentes de tránsito y dar parte de inmediato a demás autoridades sobre el suceso. Custodiando la escena.

c)  Cumplir y hacer que se cumplan con el mayor esmero y diligencia las disposiciones de la Ley de Tránsito y demás normas de Seguridad Vial.

d)  Mantener la mayor limpieza y pulcritud en su vestimenta.

e)  Observar el mayor respeto ante sus superiores, compañeros de trabajo y la ciudadanía.

f)   Atender el servicio de la manera más cortés, evitando discusiones y disputas con el público.

g)  Prestar colaboración a los Tribunales de Justicia, asistiendo puntualmente a las comparecencias que se le hagan.

h)  Portar el arma de fuego de reglamento, siempre que hubiere sido previamente adiestrado para su uso.

i)   Informar a su superior inmediato en el menor plazo posible de las órdenes de emergencia que recibe de la Dirección General de la Policía de Tránsito.

j)   Cuidar con el mayor esmero los equipos y/o vehículos que se le asignen, manteniéndolos en el mejor aseo y conservación que le sea posible.

k)  Hacer entrega de todos aquellos objetos que se le hayan proporcionado para el desempeño de su trabajo, incluido el o los uniformes y sus distintivos, en el momento de que sea cesada su relación laboral por cualquier causa.

l)   Presentarse puntual y regularmente a su trabajo, salvo que motivos graves o de fuerza mayor se lo impidan. Utilizar los medios dispuestos por la Municipalidad para el registro de asistencia.

ll)  Guardar la discreción necesaria en los asuntos que conozca vinculados a su servicio.

m) Concurrir con regularidad y con la mayor dedicación a los cursos de capacitación para los cuales sea escogido.

n)  Laborar de manera extraordinaria a requerimiento de sus superiores, particularmente en actos especiales o calificados de urgentes.

ñ)  Presentar informes mensuales del resultado de su servicio a su superior.

o)  Mantenerse en constante estado de alerta durante el desempeño de su trabajo.

p)  Acatar estrictamente las órdenes provenientes de sus superiores, salvo motivos de justificada imposibilidad o ilegalidad.

q)  Cumplir obligaciones deberes establecidos en el artículo 147 Código Municipal, y los artículos 7 y 8 del Reglamento Autónomo de Servicio de la Municipalidad de La Unión.

Artículo 7º—Los deberes y responsabilidades descritos en este Reglamento son representativos y no pretenden ser exhaustivos o cubrir la totalidad de tareas del personal de la Policía Municipal de Tránsito.

CAPÍTULO IV

De las prohibiciones al personal de la Policía

Municipal de Tránsito

Artículo 8º—Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 72 del Código de Trabajo, artículo 147 Código Municipal, y los artículos 7 y 8 del Reglamento Autónomo de Servicio de la Municipalidad de La Unión, queda absolutamente prohibido a los servidores:

a)  Recibir o solicitar cualquier tipo de gratificación o dineros en razón de los servicios prestados durante el ejercicio de su cargo.

b)  Mantener diálogos o conversaciones innecesarias y/o prolongadas durante la prestación de su servicio.

c)  Hacer abandono de su trabajo sin que medien causas plenamente justificadas.

d)  Hablar con tono y/o palabras impropias o groseras a sus superiores, compañeros y público.

e)  Valerse de su investidura para obtener ventajas de índole personal ajenas a sus deberes, o para causar perjuicio a otras personas.

f)   Laborar en estado de ebriedad o cualquiera otra condición análoga.

g)  Practicar en actividades político electoral durante el desempeño de sus funciones.

h)  Hacer uso indebido del uniforme y/o del grado militar.

i)   Incitar al desorden y/o a la in-subordinación.

j)   Cometer engaño al proporcionar informes inexactos.

k)  Desprestigiar por malos actos a los oficiales a la Policía Municipal de Tránsito.

ll)  Ingresar sin necesidad evidente a sitios donde se expende licor o a espectáculos públicos.

m) Descuidar la limpieza y conservación de las prendas del uniforme, armamento y demás equipo que se le asigne.

n)  Utilizar distintivos e insignias y otros elementos no propios del uniforme.

ñ)  Lucir el pelo largo, barba, bigote o patillas largas. Sólo podrán tener bigote, si lo desearen, los oficiales del grado de teniente en adelante.

o)  Fumar durante su tiempo de servicio.

p)  Formular los partes erróneamente en forma deliberada.

q)  Apropiarse indebidamente de objetos ajenos o de propiedad del Estado.

r)   Dar órdenes a sus subalternos para la ejecución de asuntos ajenos a su labor oficial.

s)  Dedicarse o tener vinculación con asuntos o trámites relacionados con permisos de conducción, tramitación de licencias, inscripción de vehículos y otros de esta índole.

t)   Acatar las prohibiciones indicadas en el artículo 148 Código Municipal y el artículo 10 del Reglamento Autónomo de Servicio de la Municipalidad de La Unión.

u)  Cualquier otro proceder contrario a las normas, disposiciones, o buenas costumbres.

CAPÍTULO V

De uso de uniforme y de sus distintivos y emblemas

Artículo 9º—Denomínese uniforme de la Policía Municipal de Tránsito al conjunto de prendas y distintivos característicos que fija este Reglamento.

Artículo 10.—Las prendas y distintivos provistos por la Municipalidad al personal de servicio, son propiedad del Municipio, las cuales deberán ser combinadas y cuidadas con el mayor esmero.

Artículo 11.—Constituye obligación del personal de la Policía Municipal de Tránsito hacer uso moderado y correcto del uniforme, prohibiéndose su utilización para otras tareas que no sean las derivadas del servicio.

Artículo 12.—Se adopta como color base distintivo de la Policía de Tránsito el azul, blanco y negro como complementario.

Artículo 13.—Son características de las prendas del uniforme:

a)  La camiseta de color blanco, con hombreras y bolsillos, de tela resistente. Esta prenda tendrá mangas cortas o largas, según se disponga por clima.

b)  La corbata de tela color negra.

c)  El pantalón de color azul marino, confeccionado en tela de gabardina o similar.

d)  El impermeable o capa de nailon doble, conjunto de dos piezas, jaquet y pantalón de color verde fosforescente.

e)  La capa vinílica de color verde fosforescente

f)   Las botas de cuero color negro, de caña alta.

g)  La faja negra para uso diario.

h)  La cinta métrica de metal de tres metros.

i)   El equipo especial que se determine, según funciones técnicas o específicas.

Artículo 14.—Son distintivos y atributos del uniforme.

a)  El escudo de brazo, constituido en tela negra, bordado, dorado o plateado con inscripción “Tránsito “ y emblema característico rueda alada en el centro y leyenda “Costa Rica” en la parte inferior Municipalidad de la Unión. (Claramente identificable)

b)  Un distintivo tipo carné que contendrá el logotipo de la Municipalidad de la Unión, la Dirección a que pertenece, apellido, nombre y código. Así como una fotografía reciente. Estará prendida a la altura del pecho en el lado izquierdo.

c)  El atributo de jerarquía para ubicación en la solapa del cuello constituido por la leyenda metal “C.R.”, barra simple plateada, barra doble plateada, hoja de parra dorada y hoja de parra plateada, según corresponda.

d)  El emblema característico, rueda alada con puntas hacia arriba de metal, para ubicación en solapa del cuello.

e)  Las distinciones especiales de que fuera objeto el personal, cuando resulte autorizada por las leyes, reglamentos o la superioridad.

Artículo 15.—Las formas y dimensiones de los distintos elementos constitutivos, descritos en los artículos precedentes corresponderán al tamaño tradicional, pudiendo ser variado solamente en circunstancias especiales que determine la Administración Municipal.

Artículo 16.—Las disposiciones sobre el uniforme tienen por finalidad conservar en el público el sentido distintivo del servicio de la Policía Municipal Tránsito, obligando a los responsables a velar por la no alteración de las prendas o uso indebido.

Artículo 17.—Las prendas y elementos de uniforme serán provistos por el Municipio respectivo, en la cantidad y forma que éste determine, según presupuesto, disponibilidades y necesidades del servicio.

CAPÍTULO VI

Disposiciones finales

Artículo 18.—La ejecución de una orden del servicio hace responsable al superior jerárquico que la hubiere dado y no constituye una falta para quien la hubiere cumplido, salvo que se haya apartado de la orden o excedido en su ejecución contraviniendo las leyes o reglamentos vigentes.

Artículo 19.—En asuntos referentes al cumplimiento del servicio, el personal de la Policía Municipal de Tránsito cumplirá las órdenes emanadas de la Alcaldía Municipal; en casos especiales donde se trate de un tema se Seguridad Nacional responderá a las órdenes de las siguientes autoridades jerárquicas:

a)  El Presidente de la República.

b)  El Ministro y Viceministro de Obras Públicas y Transportes.

c)  El Director y Subdirector de la Dirección General de la Policía de Tránsito.

Artículo 20.—El personal queda exceptuado de cumplir orden alguna que no fuera emitida por las antes mencionadas autoridades sin perjuicio de las disposiciones emanadas de la ley.

Artículo 21.—Sin perjuicio de cumplimiento, cuando autoridades no policiales emitieran alguna orden, conforme a sus facultades se dará inmediato aviso al superior de quien se dependa Alcaldía Municipal. En los casos en que autoridades no policiales emitieran una orden conforme a sus facultades y de acuerdo al artículo 36 de este Reglamento se deberá dar inmediato aviso al superior inmediato de quien dependen.

Artículo 22.—Los actos en ejercicio de facultades no enunciadas expresamente en este Reglamento, deberán ajustarse a los principios del ejercicio de poder de policía que corresponda al Gobierno de la República o lo que resulte pertinente a la policía de seguridad en el tránsito.

Artículo 23.—Los funcionarios de la Policía Municipal de Tránsito, en su condición de Fuerza Pública, podrán garantizar coercitivamente en cumplimiento de las leyes vigentes, a fin de garantizar la seguridad y el ordenamiento público en la circulación, empleando los medios proporcionales a las circunstancias particulares de cada caso y en la medida indispensable para sus fines.

Artículo 24.—La facultad patronal para imponer sanciones al personal de la Policía Municipal de Tránsito, prescribirá al cabo de un meses después de conocida la falta por el superior jerárquico.

Artículo 25.—Rige a partir de su publicación.

Dirección Financiera.—Edin Quesada Monge.—1 vez.— ( IN2016032956 ).

AVISOS

COLEGIO DE ABOGADOS Y ABOGADAS DE COSTA RICA

El Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica informa a sus agremiados (as):

En sesión ordinaria 17-16 celebrada el 09 de mayo del 2016, se acordó modificar lo siguiente con respecto al Manual del Premio al Abogado Distinguido: a) Incluir un artículo donde se establezca: Una vez que ha vencido el plazo para la postulación de candidatos, se llevará a cabo una publicación tanto en la base de datos del Colegio como en un medio de circulación nacional, con el nombre de los candidatos y se otorgará un plazo de 15 días naturales, para que las personas interesadas envíen a la presidencia del Colegio, las observaciones que consideren pertinentes sobre cada postulante. b) Se modifica el artículo 3 de dicho manual en el sentido de eliminar la parte donde indica “con no menos de diez años de estar incorporados”, quedando por lo tanto como sigue: Artículo 3. Podrán ser sujetos del Premio, únicamente los miembros del Colegio que se encuentren activos.—MSc. Froylán Alvarado Zelada, Presidente.—MSc. Eduardo Rojas Sánchez, Secretario.—Licda. Mayela Guillén Garro.—1 vez.—O.C. Nº 583.—Solicitud Nº 55123.—( IN2016033009 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 11 del acta de la sesión 5721-2016, celebrada el 11 de mayo del 2016,

considerando que:

1.  La Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, Ley 1644, en su artículo 3, indica que una de las funciones esenciales de la banca comercial es la de custodiar y administrar los depósitos bancarios de la colectividad.

2.  La Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, Ley 1644, en su artículo 151 establece que el capital de un banco comercial privado no podrá ser menor de cien millones de colones y que la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica podrá elevar dicho requerimiento, cuando así lo estime conveniente y aplicando su mejor criterio.

3.  Según lo establecido por la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica mediante artículo 15, del acta de la sesión 5234-2005, del 8 de junio del 2005, se debe revisar anualmente el monto de capital mínimo de operación de la banca comercial privada (capital social más reserva legal) y ajustarlo en un porcentaje de acuerdo con alguno de los siguientes parámetros:

i.   Un porcentaje que corresponderá a la variación anual a diciembre del año inmediato anterior del Índice de Precios al Consumidor (IPC) más la variación porcentual del año inmediato anterior del Producto Interno Bruto (PIB) en términos reales. En ambos casos se tomarán los datos más recientes a la fecha de la propuesta de modificación del capital mínimo de operación.

ii.  La variación porcentual anual del capital social promedio de la industria bancaria privada, a diciembre del año inmediato anterior, o en su defecto a noviembre del año anterior, en caso de no contarse con los datos a diciembre en el momento de la propuesta de cambio.

iii. Un porcentaje comprendido entre los resultados de los dos anteriores criterios, siempre y cuando se cumpla que como mínimo el porcentaje de ajuste será el correspondiente al parámetro definido en el ordinal i. (inflación más variación del PIB real).

4.  La variación anual del IPC a diciembre del 2015 fue de -0,8% y la variación del PIB real en el 2015 fue de 3,7%, por lo que la suma de esas dos tasas fue de 2,9% en el 2015.

5.  La variación anual del capital social promedio de la banca comercial privada fue de 14,1% a diciembre del 2015.

6.  Un tercer criterio implica un ajuste en el capital mínimo de operación de 8,5%, porcentaje que correspondiente al promedio simple entre el primer y el segundo criterios.

7.  La exigencia de mayores niveles y mejor calidad de capital a las entidades bancarias es uno de los elementos centrales en las nuevas disposiciones internacionales relativas al logro y mantenimiento de la estabilidad financiera, definidas concretamente en el documento “Basilea III: marco regulador global para reforzar los bancos y sistemas bancarios” (diciembre del 2010, revisión junio del 2011).

8.  El ajuste en el nivel de capital mínimo de operación de las entidades de intermediación financiera contribuye a que estas mejoren la capacidad para enfrentar riesgos y a dar más seguridad y confianza en el sistema financiero.

9.  Si bien este ajuste en el capital mínimo contribuye a mejorar la solvencia de los intermediarios financieros, los riesgos que regularmente enfrenta cualquier entidad de intermediación financiera (riesgo crediticio, de liquidez, de mercado, operativo, entre otros), así como la protección al depositante, deberán asumirse mediante la regulación y la supervisión que realizan el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero y la Superintendencia General de Entidades Financieras.

dispuso en firme:

Modificar el capital mínimo de operación de la banca comercial privada, de la siguiente forma:

a.   Incrementar el capital mínimo de operación de los bancos comerciales privados en un 8,5%, que corresponde al promedio entre la variación anual del Índice de Precios al Consumidor (IPC) más la tasa de crecimiento real de la economía, y el crecimiento promedio del capital social en la banca comercial privada para el 2015. De acuerdo con ese parámetro, el capital mínimo de operación de los bancos privados se ubicará en ¢14.046 millones.

b.  La presente disposición rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, bajo el entendido de que los bancos privados que a esa fecha de publicación estén funcionando con un capital mínimo de operación inferior al monto citado en el literal a) y aquellos cuya licencia de operación estuviese siendo estudiada por la Superintendencia General de Entidades Financieras y el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, deberán elevarlo a ¢13.496 millones, en un plazo que no excederá 90 días naturales después de tomado el acuerdo y a ¢14.046 millones, 150 días naturales después de tomado el acuerdo. Los bancos comerciales privados no están autorizados a distribuir dividendos en el tanto no cuenten con el capital mínimo de operación previsto en la presente disposición.

c.   En lo referente a las empresas financieras no bancarias, regirán las siguientes disposiciones:

i.   Aquellas empresas financieras no bancarias que inicien operaciones a partir de la fecha de publicación de estas disposiciones en el Diario Oficial La Gaceta, deberán mantener un capital mínimo de operación no inferior a ¢2.809 millones, ello por cuanto este debe ser como mínimo un 20% del capital mínimo de operación de los bancos comerciales privados.

Las empresas financieras no bancarias inscritas y en funcionamiento, que a esa fecha de publicación estén funcionando con un capital mínimo de operación inferior al monto citado, así como aquellas cuyas licencias de operación estuvieran siendo estudiadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras y por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, a la fecha de publicación de estas disposiciones, tienen plazo hasta 90 días naturales después de tomado este acuerdo para ajustar su capital mínimo de operación a ¢2.699 millones y a ¢2.809 millones en un plazo que no excederá 150 días naturales después de tomado este acuerdo. Las empresas financieras no bancarias no están autorizadas para distribuir dividendos en el tanto no cuenten con el capital mínimo de operación previsto en la presente disposición.

ii.  El capital mínimo de operación de los bancos comerciales cooperativos y el de los bancos solidaristas deberán ser ajustados a los montos y en las fechas que corresponda, de tal manera que en ningún caso sea inferior al 50% del capital mínimo de operación que rija para los bancos comerciales privados. Los bancos cooperativos y solidaristas no están autorizados a distribuir dividendos en el tanto no cuenten con el capital mínimo de operación previsto en la presente disposición.

Marco Antonio Fallas Obando, Secretario General Ad Hoc.— 1 vez.—O.C. Nº 20160113.—Solicitud Nº 54872.—( IN2016032998 ).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

VICERRECTORÍA EJECUTIVA

OFICINA DE REGISTRO Y ADMINISTRACIÓN ESTUDIANTIL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante la Oficina de Registro y Administración Estudiantil de la Universidad Estatal a Distancia, se ha presentado la Sra. Belisa Prendas Madrigal, cédula de identidad 1-1030-541, por motivo de solicitud de reposición de los siguientes diplomas:

Bachillerato en Ciencias de la Educación con énfasis en I y II Ciclos

Tomo: VII

Folio: 1039

Asiento: 53

Licenciatura en Educación General Básica I y II Ciclos

Tomo: IX

Folio: 1392

Asiento: 42

Bachillerato en Educación Especial

Tomo: XI

Folio: 1930

Asiento: 41

Licenciatura en Ciencias de la Educación con énfasis en Administración

Educativa

Tomo: IX

Folio: 1510

Asiento: 21

 

Se solicita la publicación del edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles, a partir de la tercera publicación en La Gaceta. Dado a solicitud de la interesada en San José, a los nueve días del mes de mayo del dos mil dieciséis, por la Licda. Tatyana Bermúdez Vargas, Encargada del Área de Graduación y Certificaciones de la Oficina de Registro y Administración Estudiantil.—Área de Graduación y Certificaciones.—Licda. Tatyana Bermúdez Vargas, Encargada.—( IN2016032915 ).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora Aura Elena Méndez González, cédula de residencia Nº 186200445129, ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título licenciado en Contaduría Pública obtenido en la Universidad Católica Andrés Bello. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 12 de mayo 2016.—Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O.C. Nº 20150003.—Solicitud Nº 54802.—( IN2016032963 ).

El señor Óscar Roberto Sanabria Garro, cédula de identidad Nº 105690038, ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título Maestría en Administración de Negocios obtenido en la National University. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 12 de mayo 2016.—Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O. C. N° 20150003.—Solicitud N° 54805.—( IN2016032966 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se le comunica a Ericka Mena Luna y a Ensly Benito Rosales Calero la resolución de las ocho horas del día veintiocho de abril de dos mil dieciséis, que es declaratoria de adoptabilidad de Ensly Emiliano Rosales Mena. En contra de la presente resolución proceden los recursos de revocatoria con apelación en subsidio para ante el superior en grado, dentro de un plazo de tres días después de notificada. El de revocatoria lo resolverá el órgano que dictó la resolución y el de apelación se elevará ante el Jerarca Institucional. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente Nº Olg-00461-2015.—Oficina Local de Guadalupe, 16 de mayo de 2016.—Licenciado Roberto Marín Araya, Representante Legal.—O.C. Nº 39442.—Solicitud Nº 16000023.—( IN2016033127 ).

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

AVISOS

El Instituto Nacional de Estadística y Censos, avisa que el Índice de Precios al Consumidor (IPC) Base junio 2015, correspondiente a abril del 2016 es de 98,950 el cual muestra una variación porcentual mensual de 0,09 y una variación porcentual acumulada del primero de mayo del 2015 al treinta de abril del 2016 (12 meses) de -0,92.

Esta oficialización se hace con base en estudios realizados en el Instituto Nacional de Estadística y Censos.

San José, 6 mayo del 2016.—Elizabeth Solano Salazar, Subgerente.—1 vez.—O. C. 4474.—Sol. 55107.—( IN2016033007 ).

AVISOS

JUNTA DE EDUCACIÓN DEL CENTRO

EDUCATIVO CIMARRONES

Se hace conocimiento que la Junta de Educación del Centro Educativo Cimarrones, cédula jurídica Nº 3008-075772, ha sido solicitado a la Procuraduría General de la República, la inscripción registral del bien inmueble no inscrito, ubicado en la provincia de Limón, cantón de Siquirres, distrito de Pacuarito, terreno donde se localiza el Centro Educativo Cimarrones el cual colinda al norte, con línea férrea; al sur, con Germán Arias Salazar, Vilma Arias Cubero, Alberto Araya Arias, Desiderio Araya Chavarría. Ornar Skinner Owens y Yendry Brown Padilla; al este, con Soledad Owens Owens y al oeste, con Verania Green Nelson y Junta Edificadora Iglesia Cimarrones, cuenta con plano catastrado Nº L-348536-96, con un área de 3.020,94 m2: dicha inscripción se realiza según el artículo 27 de la Ley 5060, Ley General de Caminos Públicos. La junta de Educación o Administrativa ha mantenido la posesión en dicho inmueble por más de diez años, en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, de buena fe y a título de dueña. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber en el plazo de un mes a partir de la publicación del presente edicto, en la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo (DIEE) del Ministerio de Educación Pública (MEP) o bien a la Procuraduría General de la República, Notaría del Estado en la cual se están realizando las presentes diligencias. Directora del Centro Educativo Cimarrones Okv Cambronero Mesón, portador de la cédula de identidad N° 107940590.

San José, 20 de mayo de 2016.—Okv Cambronero Mesón, Directora.—1 vez.—( IN2016032965 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Compraventa de Establecimiento Comercial Lovu Box. Ante mí, el día 23 de febrero de 2016, la señora Irene Jiménez Fonseca, portadora de la cédula de identidad Nº 1-1227-0167, actuando en su condición de Gerente, con facultades de apoderada generalísima, de la empresa Lovu Box Limitada, con cédula de persona jurídica Nº 3-102-702179, vendió el establecimiento comercial denominado Lovu Box, ubicado en Concepción de Tres Ríos, La Unión, Cartago, condominio Barlovento Norte, casa 308, a la señorita Karla Aguilar Murillo, portadora de la cédula de identidad Nº 1-1238-0590. Por lo tanto, de conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio, se convoca a los acreedores e interesados, que pudieren considerarse afectados por esta compraventa, para que en el plazo de 15 días contados a partir de la primera publicación de este aviso, se apersonen en el domicilio social de Concepción de Tres Ríos, La Unión, Cartago, condominio Barlovento Norte, casa 308, a hacer valer sus derechos. Es todo.—San José, 07 de abril de 2016.—Lic. Manfred Fischel Robles, Notario.—( IN2016032196 ).

OCEÁNICA DE SEGUROS S. A.

Oceánica de Seguros Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-666929 comunica el extravío del cheque de Gerencia del Banco Scotiabank número 765789 0 por un monto US $50.000,00 (cincuenta mil dólares exactos) a favor de Oceánica de Seguros Sociedad Anónima. Para efectos de reposición según el comercio.—Douglas Castro Sánchez, cédula 1-0911-0496, Responsable, Representante Legal.—( IN2016032375 ).

CENTRO VACACIONAL BANCOSTA S. A.

Hace constar que revisado el libro de accionistas, aparece como socio Luis Enrique Villalobos Segura, cédula 1-489-668, con la acción 329, la cual se reporta como extraviada, por lo que se solicita su reposición.—San José, 19 de mayo del 2016.—Alfonso Redondo Álvarez.—( IN2016034241 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

Por medio de la presente la Universidad Latina de Costa Rica, certifica que ante este registro se ha presentado solicitud de reposición del título de Bachillerato en Ingeniería de Sistemas Informáticos, emitido por la Universidad Latina de Costa Rica a nombre de Ivanner Mora Barrientos, cédula N° 110240620, inscrito en el libro de la Universidad en el tomo V, folio 172 y asiento 29569. Se solicita la reposición, por motivo que el estudiante extravió el original del título. Se publica éste edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 19 de mayo del 2016.—Neda Blanco López, Directora de Registro.—( IN2016032555 ).

LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S. A.

Para los efectos del artículo 689 del Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones:

Certificado Nº                       Acciones                    Serie

6632                                200                               A

6605                                400                               B

6607                                400                               B

6527                                400                               B

6297                                1200                             B

2549                                1600                             B

Nombre del accionista: Monge Bonilla Carlos

Folio número: 3488

San José, 12 de mayo del 2016.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—( IN2016032687 ).

DISTRIBUIDORA PIEDADES S. A.

Distribuidora Piedades S. A., cédula jurídica Nº 3-101-173344, domiciliada en San José, Santa Ana, avisa que debidamente autorizado, el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, Blas Sibaja Porras, por haber sido extraviados, solicita la reposición de los once certificados accionarios, numerados del uno al trece, ambos inclusive, que representan la totalidad del capital social de la sociedad. Cualquier oposición debe ser presentada en la oficina de la sociedad cita en segundo piso del centro comercial Amparo, en Piedades de Santa Ana, de la iglesia católica 300 metros oeste y 100 norte, dentro del mes siguiente a la última publicación conforme al artículo 689 del Código de Comercio.—Santa Ana, 18 de mayo del 2016.—Blas Sibaja Porras, Presidente.—( IN2016032705 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

UNIVERSIDAD FLORENCIO DEL CASTILLO

Universidad Florencio del Castillo, solicita reposición de los títulos por extravío de sus originales de la estudiante Cortés Álvarez Alejandra, cédula de identidad número uno-novecientos sesenta-ochocientos cuarenta y ocho, quien opto por los títulos de Bachillerato en la enseñanza de la Educación Física y Licenciatura en la enseñanza de la Educación Física. Se publica este edicto para escuchar oposiciones dentro del plazo de ocho días hábiles a partir de la tercera publicación.—Cartago, al ser las ocho horas del veintitrés de mayo del dos mil dieciséis.—Lic. Christian Chinchilla Monge, Rector.—( IN2016032946 ).

SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.

El San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la acción Nº 1696 a nombre de Eulogio Domínguez Vargas, cédula de identidad Nº 1-401-353 por haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el artículo 709 del Código de Comercio.—Curridabat, 03 de junio del 2016.—Lic. Cristian Calderón M., Gerente General.—( IN2016036135 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

COLEGIO DE ABOGADOS

Y DE ABOGADAS DE COSTA RICA

El Colegio de Abogados y de Abogadas de Costa Rica, avisa que la junta directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesión 34-2012, acuerdo 2012-34-033, le impuso al Lic. Rodrigo Picado Picado, carné 6216, tres años de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir de su publicación. (Expediente administrativo 067-11).—Lic. Juan León Blanco, Fiscal.—1 vez.—O. C. N° 582.—Solicitud N° 55147.—( IN2016033017 ).

El Colegio de Abogados y de Abogadas de Costa Rica, avisa: Que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesiones 14-2014 y 33-2014, acuerdos 2014-14-024 y 2014-33-037, le impuso al licenciado Pablo Rodríguez Solano, carné 8480, cuatro meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir del 03 de octubre del año 2024. (Expediente administrativo 192-15).—Lic. Juan León Blanco, Fiscal.—1 vez.—( IN2016033018 ).

ISTMO S. A.

Por escritura otorgada por el suscrito notario a las 12:00 horas del 19 de mayo del 2016, se solicitó la Reposición de Libros Legales de Agroindustriales del Istmo S. A.—Lic. Olmán Aguilar Castro, Notario.—1 vez.—( IN2016033069 ).

ALMACENES LAS CAÑAS S.A.

Por escritura otorgada por el suscrito notario a las 13:00 horas del 19 de mayo del 2016, se solicitó la Reposición de Libros Legales de Almacenes Las Cañas S. A.—Lic. Olman Aguilar Castro, Notario.—1 vez.—( IN2016033096 ).

SERVITRÉS S. A.

Por escritura otorgada por el suscrito notario, a las 12:00 horas del 19 de mayo del 2016, se solicitó la reposición de libros Legales de Servitrés S. A.—Lic. Olman Aguilar Castro, Notario.—1 vez.—(IN2016033101).

ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES

DE FINCA ALAJUELA DE OSA

La Asociación de Productores de Finca Alajuela de Osa, cédula jurídica Nº 3-002-204091, representada por Víctor Julio Monge Rodríguez, cédula Nº 1-457-952, solicita al Departamento de Asociaciones del Registro Público la reposición de los libros de Mayor, Diario e Inventarios y Balances, (todos número uno) de la Asociación. Los cuales se extraviaron, se emplaza a los interesados por el plazo de ocho días para escuchar objeciones, ante el Registro de Asociaciones.—Licda. Seidy Cruz Castañeda, Notaria.—1 vez.—( IN2016033106 ).

ASOCIACIÓN ACADEMIA DE AUDIOLOGÍA

Yo, Johnathan Monge Madrigal, con cédula de identidad número uno-mil ciento cincuenta y dos-cero novecientos cincuenta y nueve, en condición de presidente y representante legal de la Asociación Academia de Audiología, con cédula jurídica número tres-cero cero dos-quinientos cincuenta y siete mil novecientos catorce, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los seis libros: Actas de Asamblea General número uno, Acta del Órgano Directivo número uno, Registro de Asociados número uno, Diario número uno, Mayor número uno, e Inventarios y Balances número uno, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, veinte de mayo del dos mil dieciséis.—Johnathan Monge Madrigal, Presidente.—1 vez.—( IN2016034242 ).

Por escritura otorgada ante mí a las diecinueve horas del veintidós de abril del dos mil dieciséis, se constituyó la sociedad denominada Zagul Asociados Sociedad de Actividades Profesionales. Actividad: Contaduría. Gerente: CPI José Fernando Zamora Ugalde—San José, 22 de abril del 2016.—Licda. Martha Araya Alpízar, Notaria.—( IN2016032101 ).      2 v. 2

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

En mi notaría, mediante escritura número 145-10, otorgada a las 15:00 horas del 11 de febrero del 2016, se reformó la cláusula primera de los estatutos sociales de la sociedad Niágara S. A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-227190, con el fin de cambiar su nombre a Tecnología en Transformación de Materiales S.A.—San Ramón, Alajuela, 16 de mayo del 2016.—Licda. Carolina Muñoz Solís, Notaria.—1 vez.—( IN2016032496 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 13:15 horas del día de hoy, la sociedad Inversiones Monetarias de Costa Rica S.A., cédula jurídica 3-101-095327, modificó la cláusula quinta de sus estatutos, aumentado su capital social.—San José, 19 de mayo del 2016.—Lic. Juan Chow Wong, Notario.—1 vez.—( IN2016032548 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del 29 de marzo del 2016, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas número dos de la sociedad Distribuidora y Servicios Los Cartagos Limitada, por aumento de capital social, cédula de persona jurídica número 3-102-343345, mediante la cual se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Paso Canoas, 29 de marzo del 2016.—Licda. Gina Arias Agüero, Notaria.—1 vez.—( IN2016032551 ).

Por escritura otorgada el 19 de abril del 2016, ante el suscrito notario se protocolizan acuerdos de las asambleas generales extraordinarias de accionistas de Agrícola Superior S. A. y Mojica S. A., mediante los cuales la primera sociedad se fusiona a la segunda sociedad, prevaleciendo esta última.—San José, 19 de mayo del 2016.—Lic. Alfonso Guzmán Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2016032552 ).

Hoy protocolicé acta de asamblea de socios de 3-101-608862 S. A., donde se nombró nuevo presidente y secretaria.—San José, 19 de mayo del 2016.—Licda. Kattia Alvarado Esquivel, Notaria.—1 vez.—( IN2016032564 ).

Que en asamblea número uno de la sociedad Tiendas Stone Costa Rica S. A., con cédula jurídica número: 3-101-715419, celebrada en su domicilio Cartago, se cambió el nombre de la sociedad por: Paul Briz S. A. Es todo.—Cartago, 20 de mayo del 2016.—Lic. Francisco Calvo Moya, Notario.—1 vez.—( IN2016032568 ).

Por escritura pública de las 16:00 horas del 17 de mayo del 2016, se protocoliza acta mediante la cual se revoca y nombran presidente y secretario y se reforma la cláusula sétima del pacto social de Cuantica Businnes Solutions Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-714431.—San José 19 de mayo del 2016.—Lic. Carlos José Carrera Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2016032569 ).

En escritura otorgada ante mí, protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada por Ganadera la Emilia S. A.; con cédula jurídica número tres-ciento uno-tres mil setecientos dos, en la cual se modifica las cláusulas segunda y quinta de los estatutos, en cuanto al domicilio y administración.—Heredia, 20 de mayo del 2016.—Licda. Hazel Sancho González, Notaria.—1 vez.—( IN2016032571 ).

Por escritura número doscientos cincuenta y cuatro-once, otorgada ante esta notaría en Aserrí, San José, a las 20 horas del 19 de mayo del 2016, se constituyó la compañía denominada Empeños La Mina Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Desamparados. Plazo social: 99 años. Capital social: La suma de veinte dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, totalmente suscrito y pagado. Representación: Presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 20 de mayo del 2016.—Lic. Elpidio Bernal Monge Bastos, Notario.—1 vez.—( IN2016032572 ).

Que mediante escritura número 78-11, yo Paul Oporta Romero, protocolicé el acta número 3 de la sociedad La Casa del Surfo y Sus Perros S. A., acta de las 10:00 horas del 17 de mayo del 2016, acta mediante la cual se acuerda modificar el artículo décimo del pacto constitutivo referente a la administración de la sociedad, así mismo se nombró nueva junta directiva.—Lic Paul Oporta Romero, Notario.—1 vez.—( IN2016032588 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas treinta minutos del dos de mayo del dos mil dieciséis, ante la renuncia de la totalidad de los miembros de la junta directiva, se nombró una nueva junta directiva, de la sociedad Clubes y Servicios Oro Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seis ocho dos ocho ocho cinco, siendo su presidente el señor Jeffry Rojas Serrano, cédula de identidad uno-cero nueve seis cero-cero dos tres seis.—San José, 10 de mayo del 2016.—Lic. Froilán Alvarado Pereira, Notario.—1 vez.—( IN2016032592 ).

Por escritura protocolizada ante esta notaría de las trece horas de hoy, se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Multi Agencia de Cóbano Sociedad Anónima.—San José, 11 de mayo del 2016.—Lic. Erick Brealey Bejarano, Notario.—1 vez.—( IN2016032594 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría se constituye la sociedad de esta plaza Advance Analytics Solutions Sociedad Anónima, capital íntegramente suscrito y pagado, se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 23 de mayo del 2016.—Lic. Alejandro Wyllins Soto, Notario.—1 vez.—( IN2016032596 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas del 28 de abril de 2016, se protocolizó acta de Brecor del Norte B C Sociedad Anónima, según lo cual se realizan modificación en la representación legal.—Barva, 16 de mayo del 2016.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario.—1 vez.—( IN2016032600 ).

Ante esta notaría por escritura ciento cuarenta y seis-cuatro, se modifica la cláusula primera del pacto social de Satco International Limited Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos trece mil trescientos cuarenta y uno, sobre la razón social, que en adelante será Satco International Sociedad Anónima.—San José, veintiuno de mayo del dos mil dieciséis.—Lic. Arcelio Hernández Mussio, Notario.—1 vez.—( IN2016032612 ).

El suscrito notario hace constar que en mi notaría se constituyó la entidad A/T Transmisiones Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: Cien mil colones. Domicilio, Santo Domingo de Heredia, ciento diez metros al norte del plantel de Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Plazo: Noventa y nueve años.—Lic. Ronald Antonio Sánchez Trejos, Notario.—1 vez.—( IN2016032617 ).

Ante esta notaría, a las diez horas del día diecinueve de mayo del dos mil dieciséis, según escritura número trescientos cuarenta y nueve de la sociedad denominada Construcciones Mojika Castillo y Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-tres siete tres nueve seis cinco, se reforman la cláusula de la administración.—Licda. Laura Campos Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2016032618 ).

Ante esta notaría, a las catorce horas del día dieciséis de mayo del dos mil dieciséis, según escritura número trescientos cuarenta y ocho de la sociedad denominada Malheba Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta mil doce, se reforman las cláusulas del domicilio social y la cláusula de la administración.—Licda. Laura Campos Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2016032619 ).

Por escritura de las 11:30 horas del 9 de mayo del 2016, se acuerda reformar la cláusula primera de los estatutos de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Trece Mil Ciento Sesenta y Ocho Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número 3-101-613168, referente a la administración.—San José, 20 de mayo del 2016.—Lic. Manuel Antonio Porras Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2016032620 ).

Por escritura número doscientos setenta y seis, otorgada ante mí a las trece horas del veinte de mayo del dos mil dieciséis, se reformó la cláusula sexta del pacto social de Corporación Albeco Sociedad Anónima, por lo que en adelante la representación legal le corresponderá conjuntamente al presidente y secretario ambos con amplias facultades.—San José, 20 de mayo del 2016.—Lic. Juan José Quirós Meléndez, Notario.—1 vez.—( IN2016032622 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del diez de mayo del dos mil dieciséis, se protocoliza el acta número cinco de la sociedad Construcciones Gutiérrez COGUSA Sociedad Anónima, se reforma la cláusula quinta del estatuto social.—Turrialba, 10 de mayo del 2016.—Lic. Xinia c.c. Xennia Montero Fonseca, Notaria.—1 vez.—( IN2016032627 ).

A las dieciséis horas del dieciséis de mayo del presente año, se acordó modificar la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad Green N’Happy Limitada, cédula jurídica: 3-102-628655.—Licda. Dinia Chavarría Blanco, Notaria.—1 vez.—( IN2016032631 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría N° 62-9, de las 8:00 horas del 18 de mayo del 2016, se protocolizaron acuerdos de asamblea general de accionistas de SAMA Valores (G.S.) Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula de la administración y se hace nombramiento de junta directiva.—San José, 18 de mayo del 2016.—Licda. Marcela Arias Victory, Notaria.—1 vez.—( IN2016032634 ).

Al ser las quince horas del dieciocho de mayo del dos mil dieciséis, en mi notaría se constituyó la sociedad denominada La Casita Amarilla de la Playa Sociedad Anónima, se nombra junta directiva y fiscal.—San José, dieciocho de mayo del dos mil dieciséis.—Lic. Bernald Vargas Montero, Notario.—1 vez.—( IN2016032637 ).

Al ser las once horas del once de mayo del dos mil dieciséis, en mi notaría se constituyó la sociedad denominada D’vino Sociedad Anónima, se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 11 de mayo del 2016.—Lic. Bernald Vargas Montero, Notario.—1 vez.—( IN2016032638 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, N° 68-9 de las 09:00 horas del día 18 de mayo del 2016, se protocolizaron acuerdos de asamblea general de accionistas de SAMA Internacional (G.S) Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula de la administración y se hace nombramiento de junta directiva.—San José, 18 de mayo del 2016.—Licda. Marcela Arias Victory, Notaria.—1 vez.—( IN2016032641 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, Nº 69-9, de las 09:10 horas del día 18 de mayo del 2016, se protocolizaron acuerdos de asamblea general de accionistas de Servicios Hospitalarios Latinoamericanos Integrados (S H. L. I.) Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula de la administración y se hace nombramiento de junta directiva.—San José, 18 de mayo del 2016.—Lic. Marcela Arias Victory, Notaria.—1 vez.—( IN2016032642 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, número 67-9, de las 08:50 horas del día 18 de mayo del 2016, se protocolizaron acuerdos de asamblea general de accionistas de Sama Consultores Profesionales Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la Cláusula de la Administración y se hace nombramiento de Junta Directiva.—San José, 18 mayo 2016.—Licda. Marcela Arias Victory, Notaria.—1 vez.—( IN2016032644 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, Nº 66-9, de las 08:40 horas del día 18 de mayo del 2016, se protocolizaron acuerdos de asamblea general de accionistas de Edificio Grupo Sama Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula de la administración y se hace nombramiento de junta directiva.—San José, 18 de mayo del 2016.—Lic. Marcela Arias Victory, Notaria.—1 vez.—( IN2016032645 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, N° 65-9, de las 08:30 horas del día 18 de mayo del 2016, se protocolizaron acuerdos de asamblea general de accionistas de Sama Sociedad de Fondos de Inversiones (G.S.) Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula de la administración y se hace nombramiento de junta directiva.—San José, 18 mayo 2016.—Licda. Marcela Arias Victory, Notaria.—1 vez.—( IN2016032646 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, número 64-9, de las 08:20 horas del día 18 de mayo del 2016, se protocolizaron acuerdos de asamblea general de accionistas de Inversiones SAMA Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula de la administración y se hace nombramiento de junta directiva.—San José, 18 de mayo del 2016.—Licda. Marcela Arias Victory, Notaria.—1 vez.—( IN2016032647 ).

Por escritura otorgada ante este notario, a las diez horas quince minutos del veinte de mayo del dos mil dieciséis, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la compañía Ridgerun Engineering Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, veinte de mayo del dos mil dieciséis.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—( IN2016032648 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, N° 63-9, de las 08:10 horas del día 18 de mayo del 2016, se protocolizaron acuerdos de asamblea general de accionistas de Grupo Empresarial SAMA Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula de la administración y se hace nombramiento de junta directiva.—San José, 18 de mayo del 2016.—Licda. Marcela Arias Victory, Notaria.—1 vez.—( IN2016032649 ).

Por escritura ciento cincuenta y uno, del tomo once, otorgada en San José, a las diecisiete horas, del veinte de Mayo del dos mil dieciséis, ante el notario público: Christian Jiménez Ramírez, se constituyó la entidad jurídica denominada: Inversiones Ideales Magaen S. A. Junta Directiva de tres miembros. Presidente, Secretario y Tesorero. Solo los dos primeros con facultades de Apoderados Generalísimos sin límite de suma. Capital social: quinientos mil colones. Domicilio: San José, San Francisco de Dos Ríos. Cédula: 1-0891-0078. Carné: 8868.—San José, veinte del mes de mayo del año dos mil dieciséis.—Lic. Christian Jiménez Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2016032651 ).

Al ser las ocho horas del veinte de mayo del año dos mil dieciséis, procedo a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria número tres de la Compañía Ardicon Servicios Constructivos Integrales Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y dos mil doscientos setenta y cuatro, en la cual se reforma la cláusula del domicilio, y se revocan nombramientos de junta directiva.—San José, veinte de mayo del año dos mil dieciséis.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—1 vez.—( IN2016032659 ).

Mediante escritura 259 del protocolo 18, a las 14:00 horas del 18 de mayo del 2016, protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Flores del Iztaru S. A., en la cual se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—Cartago, 18 de mayo del 2016.—Lic. Juan Pablo Navarro Solano, Notario.—1 vez.—( IN2016032661 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Almacenadora San Francisco Sociedad Anónima, se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, 20 de mayo del 2016.—Licda. Maribel Chavarría Vega, Notaria.—1 vez.—( IN2016032662 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad CONTINEX Continental Importación y Exportación Sociedad Anónima, se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, 20 de mayo del 2016.—Licda. Maribel Chavarría Vega, Notaria.—1 vez.—( IN2016032663 ).

En esta notaría se protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria de cuotistas de la compañía Estructuras Industriales Quesada Ureña Ltda., en la que se reformó la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, 18 de mayo de 2016.—Lic. María de los Ángeles Jiménez Acuña, Notaria.—1 vez.—( IN2016032666 ).

En esta notaría se protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Inversiones El Labrador Orma S. A., en la que se nombra presidente y tesorero de la junta directiva.—San José, 5 de mayo del 2016.—Licda. Noily Vargas Vásquez, Notaria.—1 vez.—( IN2016032667 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario número ciento veintitrés del tomo veintinueve de las nueve horas del veintiuno de mayo de dos mil dieciséis, los señores Luis Antonio Gómez Jiménez y Kimberly Tatiana Picado Gamboa, constituyeron SELAGSA S. A. Capital social: cien dólares representado por veinte acciones de cinco dólares cada una. Domicilio: urbanización Jerusalén, casa 2, Higuito de Desamparados. Plazo: noventa años. Objeto: comercio, industria y actividades agropecuarias. Presidente y vicepresidenta: con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando separadamente.—Lic. Ricardo Moreno Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2016032669 ).

En mi notaría al ser las 18:00 horas del 18 de mayo del 2016, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Jack S. A. y corresponde la representación judicial y extrajudicial al presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Puntarenas, 23 de mayo del 2016.—Lic. Dennis Zúñiga Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2016032674 ).

Por escritura número ciento cincuenta -dos visible al folio noventa y ocho frente del tomo segundo del protocolo del Licenciado Augusto Arias Solano, se modifica la cláusula Sexta del Pacto Social y se nombra junta directiva de Compañía Brenes S. A., cédula jurídica tres- ciento uno- cuarenta y siete mil seiscientos ochenta y cuatro, se nombra presidente a Leslie Mora Marín.—San José, a las nueve, horas tres de mayo del año dos mil dieciséis.—Licenciado Augusto Arias Solano, Notario.—1 vez.—( IN2016032677 ).

Por escritura ciento veinte-dos, visible al folio setenta y cinco vuelto del tomo segundo, del protocolo del Licenciado Alonso Augusto Arias Solano, Notario Público de San José, se modifica la cláusula sexta de la Administración de la entidad Zamora Campos Construcciones y Electricidad Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-quinientos cuatro mil ciento cincuenta y cinco, y se nombra junta directiva.—San José, a las quince horas del nueve de marzo del dos mil dieciséis.—Lic. Alonso Augusto Arias Solano, Notario.—1 vez.—( IN2016032678 ).

El suscrito Ellyn Kaschak, de un sólo apellido debido a su nacionalidad estadounidense, y de paso por nuestro país; mayor, divorciada, doctora en sicología, residente en Oakland California, pasaporte de su país: uno cinco cinco dos cero uno dos cuatro seis; en mi condición de presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, de la sociedad Tierra Kass Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno - cuatro dos cinco dos siete., sociedad con domicilio en San José, Central, Mata Redonda, Condominio brisas del oeste Torre cuarta, apartamento nueve E, hago de conocimiento del público en general el extravío de los libros legales número uno de actas de asamblea de socios, registro de socios y actas de junta directiva de la empresa; por lo que se procederá a realizar la reposición de dichos libros. Quien se considere afectado dirigir la oposición al Registro Público Nacional en San José o bien a la siguiente dirección, San José, Tibás, costado sur del Parque, veinticinco metros oeste de la Pops, en el término de ocho días a partir de la publicación de este edicto.—San José cinco de mayo del año dos mil dieciséis.—Elleyn Kaschak, Presidenta.—1 vez.—( IN2016032680 ).

Se protocoliza acta de asamblea de socios de La Carmelita S. A., se nombra nueva junta y reforma cláusula de representación. Escritura otorgada a las doce horas del doce de mayo del dos mil dieciséis.—Licda. Zaida María Rojas Cortes, Notaria.—1 vez.—( IN2016032682 ).

El suscrito notario, Jorge Julián Ortega Volio, carne número 15401, hace constar que mediante escritura numero cuarenta y uno-diez, de las siete horas del día dieciocho de mayo del dos mil dieciséis, protocoliza acta de la sociedad tres-ciento uno-quinientos veintinueve mil doscientos diecinueve Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-529219, modifica domicilio, administración y junta directiva.—Jacó, dieciocho de mayo del dos mil dieciséis.—Lic. Jorge Julián Ortega Volio, Notario.—1 vez.—( IN2016032684 ).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 16:00 horas del 15 de mayo de 2016, se constituyó la sociedad QXCGE S. A. Capital: diez mil colones. Presidenta: Rebeca Elizondo Andrade.—San José, 23 de mayo del 2016.—Lic. William Montero Estrada, Notario.—1 vez.—( IN2016032690 ).

Yo, Melania de los Ángeles Chin Wo Cruz, Notaria de San José, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Lifes Care LC S. A., reformando cláusulas segunda, quinta y octava de domicilio. Capital social y representación, 9:00 horas del 21 de mayo del 2016.—San José, 21 de mayo del 2016.—Licda. Melania Chin Wo Cruz, Notaria.—1 vez.—( IN2016032692 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, hoy a las 13:00 horas se constituyó la sociedad de esta plaza Inmobiliaria Soto Vinyets S. A. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Plazo social noventa y nueve años contados a partir del día de hoy. Objeto: La sociedad tendrá como objeto especial el diseño, construcción, mercadeo, alquiler y venta de bienes inmuebles. Corresponderá al Presidente, las facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma. Iguales facultades que el presidente tendrán el vicepresidente, secretario, tesorero y vocal, siempre que actúen dos cualesquiera de ellos en ausencias temporales o definitivas del presidente, bastando para actuar su simple dicho.—San José, 20 de mayo del 2016.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—1 vez.—( IN2016032694 ).

Mediante escritura N° 40 del tomo 19 otorgada a las 16:00 horas del 29/04/2016, ante el suscrito notario se modifica la cláusula segunda de la sociedad Los Cuatro Cocos de Parrita S.A., cédula 3-101-604590, relacionada con el domicilio social que será en Montecillos, Alajuela, frente a la Cooperativa de Montecillos, se modifica además la cláusula octava relacionada con la representación judicial y extrajudicial que corresponde al presidente y secretario, se nombran como presidente a la señora Olga Marta Alvarado Sandoval, tesorero a Ronald Arturo Soto Cruz, como secretario a Ricardo Enrique Soto Alvarado, fiscal Roberto Soto Cruz y agente residente a Diego Mendoza González.—Lic. Pablo Morera Blandino, Notario.—1 vez.—( IN2016032731 ).

Por escritura número 96 tomo 9 delas 17 horas del 6 de mayo del año 2016, se constituyó la empresa Inversiones Reteli S.A. Plazo: cien años.—Lic. Johnny Vargas Mejías, Notario.—1 vez.—( IN2016032735 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, en la ciudad de San José, a las quince horas del día de hoy, se constituyó tres de tres sociedad de responsabilidad limitada. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Domicilio: San José, plazo social: noventa y nueve años.—San José, diecinueve de mayo del dos mil dieciséis.—Licda. Marcela Filloy Zerr, Notaria.—1 vez.—( IN2016032736 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, en la ciudad de San José, a las ocho horas treinta minutos del día hoy, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionista de oro verde del norte sociedad anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, veintitrés de mayo del dos mil dieciséis.—Licda. Marcela Filloy Zerr, Notaria.—1 vez.—( IN2016032737).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, en la ciudad de San José, a las ocho horas del día de hoy, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Inversiones Mekbel León Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, 23 de mayo del 2016.—Licda. Marcela Filloy Zerr, Notaria.—1 vez.—( IN2016032738 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, en la ciudad de San José, a las nueve horas treinta minutos del día de hoy, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionista de Águila de Plata del Sur Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social y se hacen nuevos nombramientos.—San José, veintitrés de mayo del dos mil dieciséis.—Licda. Marcela Filloy Zerr, Notaria.—1 vez.—( IN2016032739 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, en la ciudad de San José, a las nueve horas del día de hoy, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionista de Águila de Plata Dorada del Norte Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, 23 de mayo del 2016.—Licda. Marcela Filloy Zerr, Notaria.—1 vez.—( IN2016032740 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, en la ciudad de San José, a las diez horas treinta minutos del día de hoy, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionista de Autos Bismuto de Latinoamérica Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sexta del pacto social y se hacen nuevos nombramientos.—San José, veintitrés de mayo del dos mil dieciséis.—Licda. Marcela Filloy Zerr, Notaria.—1 vez.—( IN2016032742 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, en la ciudad de San José, a las diez horas del día hoy, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Autos Niquel de Alaska Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, veintitrés de mayo del dos mil dieciséis.—Lic. Marcela Filloy Zerr, Notaria.—1 vez.—( IN2016032743 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaría en la ciudad de San José, a las once horas treinta minutos del día hoy, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionista de Automotores Excalibur del Norte Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, 23 de mayo del 2016.—Licda. Marcela Filloy Zerr, Notaria.—1 vez.—( IN2016032744 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, en la ciudad de San José, a las once horas del día hoy, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Autos Cromo de Costa Rica Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, veintitrés de mayo del dos mil dieciséis.—Lic. Marcela Filloy Zerr, Notaria.—1 vez.—( IN2016032745 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Propiedades Almunia Inc Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veinte mil ciento quince, mediante la cual se reforma la cláusula del domicilio y de la administración del pacto constitutivo. Escritura otorgada en San José, ante el notario público Carlos Fernando Hernández Aguiar, al ser las trece horas del diecinueve de mayo de dos mil dieciséis.—Lic. Carlos Fernando Hernández Aguiar, Notario.—1 vez.—( IN2016032748 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Grupo Promo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - quinientos ochenta y cuatro mil novecientos setenta y cinco, mediante la cual se reforma la cláusula del domicilio y de la administración del pacto constitutivo. Escritura otorgada en San José, ante el notario público Carlos Fernando Hernández Aguiar, al ser las doce horas del diecinueve de mayo de dos mil dieciséis.—Lic. Carlos Fernando Hernández Aguiar, Notario.—1 vez.—( IN2016032749 ).

Mediante escritura número doscientos veinte del tomo dos de mi protocolo, de las nueve horas del día treinta de abril del dos mil dieciséis, comparecen los accionistas de la plaza social Dany del Casique Sociedad Anónima y acuerdan la disolución de la misma, ante la Notaria Pública Johanna Isabel Meneses Ramírez, con oficina en Alajuela centro, setenta y cinco metros al norte de los Tribunales de Justicia.—Licda. Johanna Isabel Meneses Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2016032753 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 12:00 horas del 20 de mayo del 2016, se protocolizó acta de la asamblea de cuotistas de 3-102-708942 Limitada, cédula jurídica número 3-102-708942, mediante la cual se modifica la cláusula sexta del pacto social.—San José, 23 de mayo del dos mil dieciséis.—Lic. Norman Leslie De Pass Ibarra, Notaria.—1 vez.—( IN2016032757 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas treinta minutos del día veinte de mayo de dos mil dieciséis, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Sol de Amanecer S. A. Donde se acuerda la disolución y liquidación de la compañía.—San José, veintitrés de mayo de dos mil dieciséis.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notario.—1 vez.—( IN2016032762 ).

Por escritura número 137, otorgada en esta notaría, a las 09:00 horas del 21 de mayo del 2016, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Dolcetto de Boves Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-485687, en la que se acuerda su disolución y liquidación.—San José, 21 de mayo de 2016.—Lic. Carmen María Bergueiro Pereira, Notaria.—1 vez.—( IN2016032764 ).

Por escritura número 136, otorgada en esta notaría, a las 08:30 horas del 21 de mayo del 2016, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Freisa de Ovada Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-485898, en la que se acuerda su disolución y liquidación.—San José, 21 de mayo del 2016.—Licda. Carmen María Bergueiro Pereira, Notaria.—1 vez.—( IN2016032765 ).

Por escritura número 135, otorgada en esta notaría, a las 08:00 horas del 21 de mayo del 2016, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Condominio Los Pavos Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-368997, en la que se acuerda su disolución y liquidación.—San José, 21 de mayo de 2016.—Licda. Carmen María Bergueiro Pereira, Notaria.—1 vez.—( IN2016032767 ).

Por acta protocolizada ante el suscrito notario, a las diecisiete diez horas del viernes de mayo del 2016, se protocolizan acuerdos de asamblea de accionistas de la sociedad denominada Anklana Investment Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos nueve mil trescientos ochenta y siete, según los cuales se nombra en su totalidad nueva junta directiva, así mismo se modifica en cuanto a la administración para que la representación de la sociedad sea ejercida como apoderados generalísimos sin límite de suma por el presidente y la secretaria del consejo de administración actuando conjuntamente. Es todo.—Alajuela, 23 de mayo del 2016.—Lic. Alonso Soto Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2016032772 ).

Inversiones Punta Ballena Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento dieciocho mil setecientos noventa y dos. Reforma cláusula sexta del pacto social.—San José, veinte de mayo del dos mil dieciséis.—Lic. Anna Lía Volio Elbrecht, Notaria.—1 vez.—( IN2016032774 ).

Que por escritura pública número ciento cincuenta y seis - seis otorgada ante esta notaría en Heredia, a las nueve horas del veinte de mayo del dos mil dieciséis, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Franchere Investments SL S. A., cédula jurídica tres- ciento uno- seiscientos cuarenta y ocho mil ciento ochenta y cinco, se cambia la razón social de la sociedad, el domicilio, y se nombra presidente, secretario y tesorero de la junta directiva, así como fiscal y agente residente.—Heredia, veinte de mayo del dos mil dieciséis.—Licda. Melania Gutiérrez Gamboa, Notaria.—1 vez.—( IN2016032778 ).

Ante esta notaría, se acuerda disolver las sociedades, Sociedad Agrícola Santana Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-uno cero uno-cero cuatro dos cuatro uno tres, y Agropecuaria Parrita, cédula jurídica número: tres-uno cero uno-cero dos tres siete uno. Presidente: Róger Santana Valverde, portador de la cédula de identidad número: seis-cero cero ocho ocho-cuatro seis cuatro.—San José, doce de abril del dos mil dieciséis.—Lic. Marco Antonio Ramírez Corella, Notario.—1 vez.—( IN2016032780 ).

Por escritura autorizada a las catorce horas de hoy se constituyó la sociedad Prepago Energético Inteligente P. E. I., Sociedad Anónima, con domicilio en San José. Plazo social: cincuenta años. Capital: Ciento veinte mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Objeto: la comercialización de sistemas para la venta de energía, la industria, el comercio y la prestación de servicios en general.—San José, diecinueve de mayo del año dos mil dieciséis.—Lic. José Leonardo Céspedes Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2016032782 ).

Por escritura otorgada ante mí a las 10:00 horas del 02 de mayo del dos mil dieciséis, se constituyó la sociedad de esta plaza: Mu Tres Lite Global Sociedad Anónima.—19 de mayo del 2016.—Licda. Ingrid Abraham Soto, Notaria.—1 vez.—( IN2016032784 ).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 23 de mayo del 2016, se constituyó la sociedad Grupo Park N y C Sociedad Anónima. Domicilio: San Miguel de Escazú. Presidente y secretario como apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjuntamente. Capital social: $10.000.—San José, 23 de mayo del 2016.—Lic. Javier Clot Barrientos, Notario.—1 vez.—( IN2016032785 ).

La escritura número ciento veinticinco del tomo uno de la notaria Karol González Román, emitida a las once horas del trece de mayo de dos mil dieciséis, modifica los estatutos de la sociedad Loresca S. A. con cédula jurídica 3-101-147314 en las cláusulas segunda y sétima.—San José, 13 de mayo de 2016.—Licda. Karol González Román, Notaria.—1 vez.—( IN2016032795 ).

La suscrita notaria pública hago constar que a las 15 horas del día 30 de abril del presente año otorgué la escritura número dos del tomo veintitrés de mi protocolo en la cual Luis Danilo Arias Rojas y Ligia María Rojas Méndez constituyeron Arias Rojas y Asociados, Despacho de Contadores Sociedad de Responsabilidad Limitada, pudiéndose abreviar : Arias Rojas & Asociados, Despacho de Contadores, S R. Ltda, con un capital social de dos mil colones, garantizando dicho capital con una computadora Marca Helwlett- Packard, color gris, pantalla táctil, disco duro de seiscientos gigabytes.—Sabanilla de Montes de Oca, San José, 18 de mayo del año 2016.—Licda. Paula Imelda Marín López, Notaria.—1 vez.—( IN2016032802 ).

Por escritura otorgada por los notarios Carolina Segnini Rodríguez y Germán Serrano García, a las 16:00 horas del 11 de mayo del 2016, se constituye la sociedad: Arrow Componentes ACCR Sociedad de Responsabilidad Limitada, representantes: Gerentes. Capital íntegramente suscrito y pagado.—San José, 19 de mayo del 2016.—Lic. German Serrano García, Notario.—1 vez.—( IN2016032806 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:30 horas del 16 de mayo del 2016, se constituye la sociedad Grupo Moda Ágata Truko Sociedad Anónima, representantes: presidente y secretario. Capital íntegramente suscrito y pagado.—San José, 19 de mayo del 2016.—Licda. Ana María Araya Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2016032807 ).

Por escritura número 17 del tomo 1 de la notario Ana María Araya, a las 10:00 horas del 16 de mayo de 2016, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de ZRÍI Costa Rica S.R.L. en la cual se modifica el cláusula segunda del pacto social.—San José, 19 de mayo 2016.—Licda. Ana María Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2016032808 ).

Mediante la escritura número 117-9, autorizada en mi notaría al ser las 12:30 horas del día 23 de mayo del 2016, protocolicé el acta de asamblea general de accionistas de la sociedad con domicilio en Alajuela, Alajuela, El Coyol, Zona Franca Bes, Bodegas catorce C y catorce D, denominada Savi San José de Alajuela Sociedad Anónima, en la cual se nombra nuevo presidente y tesorero de la junta directiva, se revocan poderes y se otorgan nuevos poderes.—San José, 23 de mayo del 2016.—Lic. Fresia María Ramos Ugarte, Notaria.—1 vez.—( IN2016032810 ).

Mediante la escritura número 116-9, autorizada en mi notaría al ser las 11:30 horas del día 23 de mayo del 2016, protocolicé el acta de asamblea general de accionistas de la sociedad con domicilio en El Roble de Alajuela, del Aeropuerto Juan Santamaría, carretera a la Garita, cuatro kilómetros al oeste, denominada Sigma Alimentos Costa Rica Sociedad Anónima, en la cual se nombra nuevo presidente y tesorero de la junta directiva, se revocan poderes y se otorgan nuevos poderes.—San José 23 de mayo del 2016.—Licda. Fresia María Ramos Ugarte, Notaria.—1 vez.—( IN2016032811 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 16:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad My Little House on The Rainbow Limitada. Capital social: íntegramente suscrito y pagado.—San José, 12 de mayo del 2016.—Lic. Alfonso J. Jiménez Meza, Notario.—1 vez.—( IN2016032814 ).

Se procede a la disolución de la sociedad denominada Grupo Televisión y Arte Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101097036.—San José, trece de mayo del año dos mil dieciséis.—Licda. Fressie Inés Picado Le Frank, Notario.—1 vez.—( IN2016032815 ).

Por escritura número ochenta y seis, visible en el tomo cuarenta y ocho del protocolo del suscrito notario, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de El Águila Dorada del Norte Sociedad Anónima, donde se aumenta el capital social. Es todo.—San José, diecisiete de mayo del dos mil dieciséis.—Lic. Alexander Calderón Mora, Notario.—1 vez.—( IN2016032816 ).

Ante esta notaría, a las 10:00 horas del 26 de enero del 2016, se constituye El Legado de Nuestra Madre S. A. Domicilio: San Miguel de Desamparados. Plazo social: 99 años, Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma, conjunta o separadamente.—San José, 20 de mayo del 2016.—Lic. Luis Enrique Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2016032822 ).

Ante mí, Carlos Fernández Vásquez, Notario Público, se protocolizó acta uno de asamblea extraordinaria de socios de Radiotaxis del Valle Limitada, donde se nombró gerente y subgerente, del veintidós de mayo del dos mil dieciséis.—Palmares, veintitrés de mayo del dos mil dieciséis.—Lic. Carlos Luis Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—( IN2016032823 ).

Protocolización asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Octante del Pacífico S. A., donde se modifican las cláusulas del “Domicilio social”, “Capital social” y “representación” del pacto constitutivo. Otorgada en Heredia, a las 17:00 horas del 23 de mayo del 2016.—Lic. Carlos Lizano Lépiz, Notario.—1 vez.—( IN2016032827 ).

Protocolización asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Nutrí Med S. A., donde se modifica la cláusula del “Domicilio social” del pacto constitutivo. Otorgada en Heredia, a las 17:00 horas del 11 de abril del año 2016.—Lic. Carlos Lizano Lépiz, Notario.—1 vez.—( IN2016032831 ).

Según acta de asamblea extraordinaria de asociados celebrada el 22 de marzo del 2014, se reformaron en lo conducente los artículos 12, inciso d) y artículo 74, inciso a) del estatuto social de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Refaccionario Santiago de Paraíso R.L., para que de ahora en adelante se lean: Artículo 12: el número de asociados de la cooperativa será limitado y podrán serlo las personas físicas y que reúnan los siguientes requisitos: inciso d): Suscribir y pagar por lo menos un certificado de aportación por valor nominal. Artículo 74: el patrimonio de la cooperativa será variable e ilimitado y estará constituido: inciso a): Con el aporte en dinero efectivo de sus asociados en calidad de aportación a Capital Social, que consistirá en certificados de aportación con valor nominal de CRC. 10.000,00 (diez mil colones) cada uno, pagando como mínimo un certificado cada mes, de forma sistemática y recurrente.—Lic. Carlos Lizano Lépiz, Notario.—1 vez.—( IN2016032832 ).

Por escritura otorgada ante mí al ser las catorce horas treinta minutos del día seis de mayo del dos mil dieciséis, Richard Wayne Guy y Franciny Porras Barquero constituyen la sociedad anónima: Corteza Surf Shop Sociedad Anónima. Domicilio: El domicilio será en Puntarenas, cantón primero Puntarenas, distrito once Cóbano, Santa Teresa, contiguo al Hotel Casa Cecilia. Duración: noventa y nueve años. Capital social: El capital social es la suma de cien mil colones, representado por cien acciones nominativas de mil colones cada una. El Capital social ha sido íntegramente suscrito y pagado por los socios de la siguiente manera: El socio Richard Wayne Guy, suscribe y paga noventa y nueve acciones, la socia Franciny Porras Barquero, suscribe y paga una acción. El aporte del socio Richard Wayne Guy es mediante una computadora marca Toshiba Dual Core, color negro, procesador Intel, valorado su aporte en noventa y nueve mil colones. El aporte de la socia Franciny Porras Barquero es mediante una cámara fotográfica marca Panasonic, modelo Lumix GH tres, valorado su aporte en mil colones. El aporte que hacen los socios se hace en forma definitiva a nombre de la sociedad que constituyen. Corresponderá al Presidente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con las facultades que indica el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil.—Malpaís, Cóbano, Puntarenas, 12 de mayo del 2016.—Lic. Juan Luis Mora Cascante, Notario.—1 vez.—( IN2016032836 ).

Por escritura otorgada ante mí, al ser las diez horas treinta minutos del día diecisiete de febrero del dos mil dieciséis, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad tres-ciento uno-setecientos tres mil seiscientos seis Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos tres mil seiscientos seis. Se acuerda modificar la cláusula “Novena” de los estatutos de la sociedad, sea que en adelante le corresponderá al Presidente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con las facultades que indica el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil.—Mal País, Cóbano, Puntarenas, 22 de febrero del 2016.—Lic. Juan Luis Mora Cascante, Notario.—1 vez.—( IN2016032837 ).

Por escritura otorgada ante mí al ser las dieciocho horas treinta minutos del día diecisiete de mayo del dos mil dieciséis se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Zona Azul de Santa Teresa Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos catorce mil quinientos treinta y dos. Se acuerda modificar la cláusula “Novena” de los estatutos de la sociedad la cual dirá en adelante como sigue: Los negocios sociales serán administrados por una junta directiva formada por tres miembros que serán: presidente, secretaria y tesorero. Corresponderá al presidente, secretario y tesorero la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con las facultades que indica el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, pudiendo actuar cualquiera de ellos en forma conjunta o en forma separada. En caso de que alguno de ellos desee pignorar, gravar o vender los bienes de la empresa deberán actuar únicamente en forma conjunta y con la aprobación previa y expresa de la Asamblea de Accionistas.—Malpaís, Cóbano, Puntarenas, diecisiete de mayo del dos mil dieciséis.—Lic. Juan Luis Mora Cascante, Notario.—1 vez.—( IN2016032838 ).

Por escritura de las 17:00 horas de hoy, protocolicé acta de la compañía Taller Cardoc Sucursal S. A., por la cual se reforma la cláusula novena de la administración.—San Pedro de Montes de Oca, 23 de mayo del 2016.—Lic. Fabio Alberto Arias Córdoba, Notario.—1 vez.—( IN2016032872 ).

Esteban Zúñiga Pérez, casado una vez, cédula de identidad 401550239, en calidad de apoderado generalísimo de Lácteos Zu-Per Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101713810, con domicilio en Desamparados, Calle Fallas, de la Iglesia Católica, 100 metros al oeste, 300 metros al sur y 100 metros al este, en Urbanización la Rosita, casa 78, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Helados Lupita, como marca de comercio en clase: 30 internacional,

para proteger y distinguir lo siguiente: helados de paleta a base de agua o leche pasteurizada. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de abril del 2016. Solicitud 2016-0003767. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de mayo del 2016.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2016032873 ).

El 25 de abril del 2016, se reformó la cláusula cinco de la entidad Agropecuaria Olilu Sociedad Anónima, y dice: la entidad será administrada por una junta directiva compuesta por tres miembros, que pueden ser socios o no: presidente, secretario y tesorero. Todos los nombramientos lo serán por el plazo social ya estipulado y mientras en el registro público no conste la inscripción de nuevos que sustituyan a los nombrados aquí, permanecerán indefinidamente. Corresponde al presidente y secretario la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, pudiendo actuar, en forma conjunta o separadamente; y teniendo además las facultades de sustituir sus poderes en todo o en parte, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo, reservándose siempre su ejercicio, asimismo podrán otorgar poderes de toda clase para el buen manejo de la sociedad. Queda facultado para girar cheques contra las cuentas corrientes que la sociedad tenga en los bancos nacionales y extranjeros, efectuar y retirar depósitos a plazo fijo en dichas instituciones. Es todo.—Hojancha, 23 de mayo del 2016.—Lic. María Eugenia Castro Villalobos, Notaria.—1 vez.—( IN2016032876 ).

Por escritura ciento cincuenta y cuatro del tomo once, otorgada en Heredia, a las ocho horas del veinticuatro de mayo del dos mil dieciséis, ante el notario público: Christián Jiménez Ramírez, se constituyó la entidad jurídica denominada: Grupo Majo G & A S. A. Junta directiva de tres miembros: presidente, secretario y tesorero, los dos primeros con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente, capital social: quinientos mil colones. Domicilio: Heredia, Central.—Heredia, 24 de mayo del 2016.—Lic. Christián Jiménez Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2016032879 ).

Por escritura ciento cincuenta y tres, del tomo once, otorgada en Heredia, a las diecisiete horas, treinta minutos del veintitrés de mayo del dos mil dieciséis, ante el notario público: Christián Jiménez Ramírez, se constituyó la entidad jurídica denominada: Inversiones & Desarrollos de Valor S. A. Junta Directiva de tres miembros. Presidente, secretario y tesorero. Presidente- Apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: un millón de colones. Domicilio: Heredia, Santo Tomas de Santo Domingo. Notario: Christián Jiménez Ramírez, cédula: 1-0891-0078, carné Nº 8868.—Heredia, veintitrés de mayo del dos mil dieciséis.—Lic. Christian Jiménez Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2016032880 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 14:30 horas del día 17 de mayo del 2016, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Yerisol Capital S. A., mediante la cual se acordó la reforma de las cláusulas octava y novena del pacto social. San José, 18 de mayo 2016.—Licdo. Álvaro Monge Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2016032883 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 14:00 horas del día 17 de mayo del 2016, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Neinco S. A., mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula novena del pacto social.—San José, 18 de mayo del 2016.—Lic. Álvaro Monge Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2016032884 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 13:30 horas del 17 de mayo del 2016, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Manela S. A., mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula novena del pacto social.—San José, 18 de mayo del 2016.—Lic. Álvaro Monge Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2016032885 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 13:00 horas del día 17 de mayo del 2016, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía MAE de Escazú Cero Ocho S. A., mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula segunda y sexta del pacto social.—San José, 18 de mayo 2016.—Lic. Álvaro Monge Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2016032886 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 12:30 horas del día 17 de mayo del 2016, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Grupo Los Alpes del Norte S. A., mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula sexta del pacto social.—San José, 18 de mayo del 2016.—Lic. Álvaro Monge Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2016032888 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 12:00 horas del día 17 de mayo del 2016, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Fotoarte S. A., mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula sétima del pacto social.—San José, 18 de mayo del 2016.—Lic. Álvaro Monge Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2016032889 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:30 horas del día 17 de mayo del 2016, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Bellalin S. A., mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula novena del pacto social.—San José, 18 de mayo 2016.—Licdo. Álvaro Monge Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2016032890 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del 17 de mayo del 2016, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Carmur de Santa Ana S. A., mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula sexta del pacto social.—San José, 18 de mayo del 2016.—Lic. Álvaro Monge Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2016032891 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas treinta minutos del trece de mayo de dos mil dieciséis, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de Finca Carrizal A.A. Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se modifican cláusulas del pacto constitutivo.—Ciudad Quesada, 13 de mayo del 2016.—Lic. David Rogelio Jiménez Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2016032895 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del veintitrés de mayo del dos mil dieciséis, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de Xtreme Car Shop Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica cláusula del pacto constitutivo.—Ciudad Quesada, 23 de mayo del 2016.—Lic. David Rogelio Jiménez Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2016032897 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios en que se reforma la cláusula sexta y se nombró presidente, secretario y tesorero de la sociedad Mediatica Intl Sociedad Anónima.—San José, 23 de mayo del 2016.—Lic. Mauricio Martínez Parada, Notario.—1 vez.—( IN2016032899 ).

Por escritura otorgada a las quince horas del día veintitrés de mayo del dos mil dieciséis, se constituyó la sociedad anónima denominada Nature and Forest of Cañaza Sociedad Anónima, presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio: San José, Pinares de Curridabat doscientos metros al norte y cincuenta metros al este, del Centro Comercial La Carpintera número doscientos sesenta y ocho.—San José, 23 de mayo del 2016.—Licda. Nidia María Cordero Padilla, Notaria.—1 vez.—( IN2016032900 ).

Por escritura otorgada a las quince horas y treinta minutos del veintitrés de mayo del dos mil dieciséis, se constituyó la sociedad anónima denominada Grupo Cartago Sociedad Anónima. Presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio: San José, Pinares de Curridabat doscientos metros al norte y cincuenta metros al este del Centro Comercial la Carpintera N° doscientos sesenta y ocho.—San José, 23 de mayo del 2016.—Licda. Nidia María Cordero Padilla, Notaria.—1 vez.—( IN2016032902 ).

Que por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del día veintitrés de mayo del año dos mil dieciséis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de las compañías Tres-Ciento Uno-Quinientos Cuarenta y Cinco Mil Cuatrocientos Veintitrés Sociedad Anónima y Casa Tres Valladolid Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó la fusión por absorción de las compañías prevaleciendo la sociedad Casa Tres Valladolid Sociedad Anónima.—San José, veintitrés de mayo del año dos mil dieciséis.—Licda. Andrea Fernández Bonilla, Notaria.—1 vez.—( IN2016032904 ).

Por escritura 54, del tomo 33, de las 19:00 horas del 18-05-2016, en esta notaría se protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Villas de Samara S. A., por la cual se modifica cláusula sexta: De La Administración, representación judicial y extrajudicial presidente.—San José, 18 de mayo del 2016.—Licda. Lary Gloriana Escalante, Notaria.—1 vez.—( IN2016032907 ).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad denominada RG & Hijos Sociedad Anónima, denominación social que corresponde nombre de fantasía, por un plazo social noventa y nueve años, a las diez horas treinta minutos del 20 de mayo del 2016, San José.—Lic. Mario E. Calvo Achoy, Notario.—1 vez.—( IN2016032910 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 11:00 horas del 20 de mayo del 2016, se protocoliza el acta dos de asamblea general de socios de Casa de Empeño San Martín Sociedad Anónima, modificando la cláusula octava del pacto constitutivo, así como revocatoria y nuevo nombramiento de secretario de la junta directiva.—Grecia, 20 de mayo del 2016.—Lic. Damián Ángel Alfaro Carvajal, Notario.—1 vez.—( IN2016032911 ).

Lantern Technologies AKT Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres- ciento uno- setecientos cuatro mil seiscientos treinta y uno” reforma la cláusula sexta para que en adelante se lea así: Será administrada por una junta directiva formada por tres miembros socios o no, que serán presidente, secretario y tesorero, correspondiéndole al presidente y tesorero la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Heredia veinticuatro de mayo de dos mil dieciséis.—Lic. Alfredo Esteban Cortés Vílchez, Notario.—1 vez.—( IN2016032919 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 18 de mayo del 2016, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la firma tres-ciento uno-seiscientos tres mil seiscientos veinticinco Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda y cambio de junta directiva de los estatutos.—San José 18 de mayo del 2016.—Lic. Andrés Calvo Herra, Notario.—1 vez.—( IN2016032922 ).

Ante esta notaría los socios de la sociedad Inversiones Cocoliso Internacional Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-545563, con domicilio en San José, Curridabat de Aldesa Valores cien metros al norte y veinticinco metros al este, casa color blanco ha modificado la cláusula sexta sobre la representación y administración de la sociedad. Es todo.—Cartago, 23 de mayo del 2016.—Lic. Edwin Ramírez Poveda, Notario.—1 vez.—( IN2016032930 ).

Ante esta notaría los socios de la sociedad Hachi AV Diez Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-667917, con domicilio en Cartago, San Juan, Tres Ríos, cien metros al este de Pasoca, Condominio Villas San Marino, casa noventa y ocho, han convenido por acuerdo unánime disolver la sociedad referida, declarando que la misma no posee activos ni pasivos. Es todo.—Cartago, 20 de mayo del 2016.—Lic. Edwind Ramírez Poveda, Notario.—1 vez.—( IN2016032932 ).

Por escritura pública otorgada ante la notaría Ligia María Calvo Cuadra, a las doce horas del 19 de mayo del dos mil dieciséis se disuelve la sociedad denominada Los Ángeles de San Bernardino Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-366730.—Cartago, 23 de mayo del 2013.—Lic. Ligia María Calvo Cuadra, Notaria.—1 vez.—( IN2016032934 ).

Por escritura otorgada a las 9:00 del 16 de mayo del 2016, ante el notario público Lic. Renato Ortiz Álvarez, se protocolizaron acuerdos de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Tecnología e Ingeniería Verde S. A., cédula 3-101-163507, domiciliada en San José.—Lic. Renato Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2016032936 ).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 16 de mayo del 2016, ante el notario público Lic. Renato Ortiz Álvarez, se protocolizaron acuerdos de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Enertek Tecnologías Energéticas S. A., cédula 3-101276678, domiciliada en San José.—Lic. Renato Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2016032938 ).

Ante la notaría del Licenciado Mauricio Calderón Solís, se protocolizan acuerdos tomados en sociedad denomina Dequealva S. A., cédula jurídica 3-101-38637.—San José, 22 de junio del 2016.—Lic. Mauricio Calderón Solís, Notario.—1 vez.—( IN2016032940 ).

Lidia Isabel Castro Segura, notaría pública, código 11138; certifica que ante este notaría se presentó el señor Marco Antonio Vargas Picado, mayor, casado una vez, Técnico Forestal, cédula 6-275-237, vecino de La Parcela Veintiuno de Tilarán; en calidad de presidente a protocolizar el acta de construcción de la sociedad de usuarios La Poma Asentamiento la Poma.—Tilarán Guanacaste. Liberia, 23 de mayo del dos mil dieciséis.—Licda. Lidia Isabel Castro Segura, Notaria.—1 vez.—( IN2016032947 ).

Lidia Isabel Castro Segura, certifica: que en esta notaría, ubicada en Liberia, compareció: Wilber Jiménez Salazar, mayor, casado dos veces, comerciante, con cédula Nº 5-0127-0850, vecino de Liberia, y protocolizó el acta de la nueva junta directiva de la Asociación de Pequeños Productores Agropecuarios e Industriales de Escobio de Liberia, con cédula jurídica Nº 3-002-226564.—Liberia, 23 de mayo del 2016.—Lidia Isabel Castro Segura, Notaria.—1 vez.—( IN2016032948 ).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las a las 18:00 horas del 19 de mayo del 2016, se protocoliza acuerdo tomado para disolver la sociedad Servicios Automotriz de Refrigeración Wofobjemi Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-413558. Domicilio: Limón. Presidente: Norton Wolfe Jenkins.—Limón, 19 de mayo del 2016.—Lic. Northon Allen White, Notario.—1 vez.—( IN2016032949 ).

Lidia Isabel Castro Segura, notaria pública, código 11138: Certifica que ante este notaría se presentó el señor Heimer Baltodano Franco, mayor, casado una vez, agricultor, cédula número 2-610-142, vecino del Asentamiento de Argendora, en calidad de presidente a protocolizar el acta de constitución de la sociedad de Usuarios de Agua La Esperanza del Asentamiento de Argendora de Santa Cecilia de La Cruz, Guanacaste.—Liberia 23 de mayo del año 2016.—Lic. Lidia Isabel Castro Segura, Notaria.—1 vez.—( IN2016032950 ).

Mediante escritura otorgada por el suscrito Notario a las veinte horas del veintisiete de julio del dos mil once, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Tres-Ciento Uno-Quinientos Doce Mil Setecientos Treinta y Siete S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos doce mil setecientos treinta y siete, mediante la cual se reforma cláusula de administración del pacto constitutivo.—Liberia, veintitrés de mayo del dos mil dieciséis.—Lic. Carlos Chaves Araya, Notario.—1 vez.—( IN2016032952 ).

Por escritura otorgada a las diecisiete horas de hoy, se constituye la sociedad: Adare International Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, veintitrés de mayo del dos mil dieciséis.—Licda. Renata Muñoz Paniagua, Notaria.—1 vez.—( IN2016032953 ).

Por escritura otorgada ante ésta notaría a las doce horas del día dos de mayo del año dos mil dieciséis, la sociedad de ésta plaza Dieciséis Once de San José Sociedad Anónima, reforma las cláusulas segunda y sétima de los estatutos, y nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 2 de mayo de 2016.—Lic. Antonio López-Calleja Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2016032955 ).

Ante mí, Rafael Ángel Salazar Fonseca, notario con oficina en Heredia, la sociedad Inversiones Angelus de Barva Sociedad Anónima, nombró nuevo apoderado generalísimo a Alba Nidia Montero Salas.—Heredia, veinte de mayo del dos mil dieciséis.—Lic. Rafael Ángel Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—( IN2016032958 ).

Por escritura 196 otorgada en esta notaría 18:00 horas del 12 de mayo del 2016, la sociedad: Maderas Matroase S. A., cambió su domicilio, revocó poder y nombró nuevo presidente.—Lic. Germán José Víquez Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2016032961 ).

Se hace constar que por escritura número uno, de las catorce horas del veintidós de abril del dos mil dieciséis, en el tomo octavo del protocolo de la notaria Kathya Navarro López, se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad: Jedafa del Este Limitada. Representante: Gerentes.—San José, 23 de mayo del 2016.—Licda. Kathya Navarro López, Notaria.—1 vez.—( IN2016032969 ).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la sociedad denominada Gavara de Occidente Sociedad Anónima. Capital social 200,000 colones, plazo social noventa y nueve años. Domicilio social: será en Bolívar de Piedades Norte de San Ramón de Alajuela, de la ermita, doscientos metros norte, calle Bajo Moyas, el objeto se dedicará a la agricultura, industria, ganadería comercia y afines, a tales fines podrá vender, comprar, gravar, pignorar e hipotecar, recibir y dar en fideicomisos y poseer en cualquier forma toda clase de bienes muebles e inmuebles, derechos reales y personales, podrá recibir fianzas a favor de socios y extraños.—San Ramón, 14 de marzo del 2016.—Lic. Ólger Mario Castro Castro, Notario.—1 vez.—( IN2016032978 ).

Mediante escritura pública número ciento treinta y cinco, de las dieciséis horas del día veinte de mayo del dos mil dieciséis, se modificó la cláusula referente al plazo social, prorrogándose el mismo; y se eliminan los agentes residentes de la sociedad denominada Urbanizadora La Laguna S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cero diez mil seiscientos uno.—San José, veinte de mayo del dos mil dieciséis.—Lic. Ronald Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—( IN2016032984 ).

Por escritura número 138, otorgada en esta notaría, a las 9:30 horas del 21 de mayo del 2016, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Nebbiolo de Monferrato Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-486630, en la que se acuerda su disolución y liquidación.—San José, 21 de mayo del 2016.—Licda. Carmen María Bergueiro Pereira, Notaria.—1 vez.—( IN2016032994 ).

Se hace constar que mediante escritura número 2 otorgada a las 14:00 horas del 20 de mayo del 2016, por la notario Carla Baltodano Estrada, se protocoliza el acta número 29 de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Cartex Manufacturera S.R.L., cédula de persona jurídica número 3-102-210742, mediante la cual se modifican las clausulas: segunda y sexta del pacto constitutivo de dicha sociedad.—San José, 23 de mayo del 2016.—Lic. Carla Baltodano, Notario.—1 vez.—( IN2016032995 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciocho horas del veinte de octubre del dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada La Esperanza de Tarrazu Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula cuarta de los estatutos en cuanto al plazo que será cien años, contados a partir del día primero de diciembre de mil novecientos ochenta y nueve. Así mismo, por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas con cuarenta y cinco minutos del dos de mayo del dos mil dieciséis, se protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de esa misma sociedad, mediante la cual se reforma la cláusula sexta de los estatutos, en cuanto a que la sociedad será administrada por dos gerentes, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente y durarán en el cargo por todo el plazo social.—Lic. Juan Bosco Umaña Abarca, Notario.—1 vez.—( IN2016032996 ).

Ante mí, Grace Marie Robinson Arias, notaria de Siquirres, Limón, se constituyó Cúspide Dental Sociedad Anónima, nombramientos: presidente: Ricar Araya Vega, Secretaria: Socorro Araya Vega, correspondiendo al presidente las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: un millón de colones. Domicilio: provincia de Limón, cantón Siquirres, distrito Siquirres, doscientos metros norte de Maxipalí.—Siquirres, 23 de mayo del 2016.—Lic. Grece Marie Robinson Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2016033008 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 9:00 horas del 27 de abril del 2016, se protocolizó acta de la sociedad denominada Los Cuatro Capitanes del Pacífico S. A., en la cual se modifica la cláusula sexta de los estatutos y se nombra junta directiva.—Sarchí, 19 de mayo del 2016.—Lic. Francisco Rodríguez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2016033011 ).

El día de hoy el suscrito notario público protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Condominio Escazú J F E S. A., celebrada a las 7:00 horas del 01 de marzo del 2016, mediante la cual se reforman las cláusulas del pacto social en cuanto al domicilio social y administración y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 9 de mayo del 2016.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—( IN2016033019 ).

El suscrito Jorge Gamboa Ureña, notario público con numero de carne profesional dieciséis mil ochenta y nueve, que mediante este acto pongo en conocimiento al público en general así como a cualquier otro particular sobre el aumento de capital a quinientos millones de colones celebrada en Canopy Vista Los Sueños Sociedad Anónima, con cedula jurídica número tres-ciento uno quinientos veintidós mil ochocientos sesenta y tres. Páguese y ejecútese esta publicación ante la Imprenta Nacional. Es todo.—Jacó, Garabito, Puntarenas, trece horas cincuenta minutos del veinte de mayo del dos mil dieciséis.—Lic. Jorge Gamboa Ureña, Notario.—1 vez.—( IN2016033026 ).

El suscrito Jorge Gamboa Ureña, notario público con número de carne profesional dieciséis mil ochenta y nueve, que mediante este acto pongo en conocimiento al Público en General así como a cualquier otro particular sobre el aumento de capital a Quinientos Millones de Colones Celebrada en Legacy Holding Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento uno-trescientos veintiséis mil seiscientos cuarenta y uno. Es todo.—Jacó, Garabito, Puntarenas, trece horas treinta minutos del veinte de mayo del dos mil dieciséis.—Lic. Jorge Gamboa Ureña, Notario.—1 vez.—( IN2016033028 ).

El suscrito Jorge Gamboa Ureña, notario público con oficina abierta en Jacó, Garabito de Puntarenas, con carné Profesional número dieciséis mil ochenta y nueve. Por este medio pongo en conocimiento a todo público en general y aquellos que tengan un interés en particular de la constitución e inscripción de una nueva sociedad anónima que se regirá como nombre con el número de cédula jurídica que asignará el respectivo Registro Nacional, Sección Mercantil, mismo que tendrá por domicilio en Jacó, Garabito de Puntarenas, propiamente seiscientos metros este de la Pops. Es todo.—Jacó, Garabito de Puntarenas, 23 de mayo del 2016.—Lic. Jorge Gamboa Ureña, Notario.—1 vez.—( IN2016033030 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del cuatro de marzo del dos mil dieciséis, se protocolizó acta de asamblea de: Comercializadora Isabella y Asociados S. A. Se reforma cláusula segunda.—San José, 05 de abril del 2016.—Lic. Eliécer Campos Soto, Notario.—1 vez.—( IN2016033035 ).

Por escritura otorgada a las once horas del día dieciséis de mayo del 2016, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Black Beauty Basanita Número Cinco S. A., cédula de persona jurídica 3-101-455759, mediante la cual se reforma el domicilio social y se nombra presidente.—Licda. Marcela Vargas Madrigal, Notaria.—1 vez.—( IN2016033037 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 14:00 horas del 23 de mayo del 2016, se protocolizó acta asamblea general extraordinaria de Estudio Shout S. A., se acuerda reformar cláusula octava del pacto constitutivo.—San José, 24 de mayo de 2016.—Lic. Eliécer Campos Soto, Notario.—1 vez.—( IN2016033038 ).

Por escritura de las 13:40 horas de hoy, en esta ciudad protocolicé acta de asamblea de socios de Anwapa S. A., en la cual los socios acordaron disolverla y liquidarla.—San José, 19 de mayo de 2016.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—( IN2016033040 ).

Por escritura de las 14:00 horas de hoy, en esta ciudad protocolicé acta de asamblea de socios de Pablo Neily y Compañía S. A., en la cual los socios acordaron disolverla y liquidarla.—San José, 19 de mayo del 2016.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—( IN2016033041 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 09:00 horas del veinticuatro de mayo del 2016, se protocolizó acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Horizonte Morado S. A., mediante la cual se reforma las cláusulas sétima y décima del pacto social y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, veinticuatro de mayo del 2016.—Lic. Fausto González Sibaja, Notario.—1 vez.—( IN2016033043 ).

Por escritura de las 13:50 horas de hoy, en esta ciudad protocolicé acta de asamblea de socios de Monte Rosain S. A., en la cual los socios acordaron disolverla y liquidarla.—San José, 19 de mayo de 2016.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—( IN2016033044 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, número ochenta y cinco o de las diecisiete horas del veinticuatro de noviembre del año dos mil catorce, se protocolizó acta número cuarenta y uno asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Centro Educativo Montebello de Heredia Sociedad Anónima, en la que se reforma la cláusula décima primera del pacto constitutivo en la que amplía el plazo de vigencia del nombramiento de fiscal a dos años al igual que el plazo de los cargos de junta directiva.—Heredia, 16 de mayo del 2016.—Licda. María Auxiliadora Montoya Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2016033047 ).

El suscrito Edwin Astúa Porras, notario público, hace constar que con vista en la asamblea general extraordinaria número cuatro de la sociedad Espigas Internacional Sociedad Anónima, en la cual se modifica el artículo quinto del pacto constitutivo.—Heredia, 23 de mayo del dos mil dieciséis.—Lic. Edwin Astúa Porras, Notario.—1 vez.—( IN2016033052 ).

Por escritura número 62 del tomo 7, otorgada ante esta Notaría a las 16:00 horas del 18 de mayo de 2016, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de La Porción S. A., cédula jurídica número 3-101-377293. Se modifica representación.—Lic. Walter Rodríguez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2016033063 ).

Los señores: Alexander Javier Miranda Angulo, cédula número uno-mil doscientos sesenta y nueve-setecientos tres; Patricia Guiselle Espinoza Quesada, cédula número uno-seiscientos ocho-setecientos treinta y tres, y Yamileth Espinoza Quesada, cédula número uno-quinientos setenta y cuatro-doscientos cuarenta, dicen que constituyen la sociedad: Reuel Sociedad Anónima, mediante escritura otorgada en San José, a las catorce horas del cuatro de mayo del dos mil dieciséis, ante el notario Harry Flores Castillo. Es todo.—Al ser las doce horas del veinticuatro de mayo del dos mil dieciséis.—Lic. Harry Flores Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2016033088 ).

Yo protocolicé acuerdos de la sociedad Abrigo del Eterno Guanacaste S. A., se acuerda modificar la cláusula del domicilio. Es todo.—San José, diecisiete de mayo del dos mil dieciséis.—Lic. Eduardo Alfonso Márquez Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2016033099 ).

Yo protocolicé acuerdos de la sociedad Cuarenta Mil Once, S.A., se acuerda modificar la cláusula del domicilio y administración. Es todo.—San José, diecisiete de mayo de dos mil dieciséis.—Lic. Eduardo Alfonso Márquez Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2016033102 ).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la empresa Servicio Técnico en Mantenimiento en Fotocopiadora Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 24 de mayo del 2016.—Lic. Edwin Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2016033103 ).

Por escritura otorgada ante mí, se reformó la cláusula sétima del pacto social constitutivo de la sociedad Mickey Aldo Limitada, donde reforma la composición de la junta directiva.—San José, 24 de mayo del 2016.—Lic. Edwin Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2016033104 ).

Por escritura número doscientos ochenta y cuatro de las trece horas treinta minutos del día veintitrés de mayo del año dos mil dieciséis, otorgada ante el notario Fernando Fernández Delgado, iniciada al folio ciento noventa frente del tomo trece del protocolo del suscrito notario, se reforma pacto social de la entidad, Instituto Educativo Puriscaleño de Computación EDS Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y dos mil ciento cincuenta y uno y mediante la cual se modifica su objeto, y administración de dicha sociedad. Así mismo, se nombran miembros de la junta directiva y agente residente.—Puriscal, veintitrés de mayo del dos mil dieciséis.—Lic. Fernando Fernández Delgado, Notario.—1 vez.—( IN2016033113 ).

Por escritura otorgada ante mi Notaría, número doscientos veinte, del tomo treinta y cuatro de mi protocolo, el día nueve de mayo del dos mil dieciséis, a las trece, se protocoliza asamblea general extraordinaria, de la sociedad Servicios en Consultoría Industrial R y H Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- quinientos cincuenta y un mil cuatrocientos doce, celebrada a las dieciséis horas treinta minutos del día dieciséis de marzo del año dos mil dieciséis, en la cual mediante acuerdo cuarto, se reforma la cláusula segunda, para que se lea así: clausula segunda: El domicilio social será San José, Tarrasú, San Marcos, cincuenta metros al norte de la Iglesia Católica de la Sabana.—San Marcos de Tarrasú, diez de mayo del dos mil dieciséis.—Lic. Ricardo Amoldo Valverde Céspedes, Notario.—1 vez.—( IN2016033116 ).

Por escritura número ciento trece otorgada ante mí, a las nueve horas del once de noviembre de dos mil quince, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Inmobiliaria Dagroje Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos treinta y un mil ciento cuarenta, mediante la cual se reforma cláusula novena y quinta del estatuto, y se nombra nueva junta directiva de dicha sociedad.—San José, 18 de enero de 2016.—Licda. Ivonne Morales Monge, Notaria.—1 vez.—( IN2016033121 ).

Por escritura número noventa y cinco, otorgada ante esta notaría a las doce horas del veinte de mayo del año dos mil dieciséis, se constituye la sociedad anónima denominada Zamo de Occidente Sociedad Anónima, y se nombra como su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con la representación judicial y extrajudicial al señor Arley Zamora Cortes, mayor, quien es soltero, cédula de identidad número: cinco-tres siete seis-nueve ocho ocho, vecino de San Ramón.—Alajuela, veinticuatro de mayo del año dos mil dieciséis.—Licenciado Rolando Mauricio García Segura, Notario.—1 vez.—( IN2016033122 ).

Por escritura número ciento noventa y ocho-uno otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del diecisiete de mayo del año 2016, protocolicé el acta de asamblea extraordinaria de la sociedad Comercializadora del Norte Madera Materiales y Proyectos R&R Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-714573, mediante la cual se hizo cambio de junta directiva y modificación de estatutos clausula octava.—San Carlos, 17 de mayo del año 2016.—Licda. Carol Ocampo Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2016033125 ).

Manuel Antonio Bolaños Alfaro, Lilliana Ramírez Vargas, Danilo, Guillermo Diego y Hazel María Bolaños Ramírez, constituyen Dismaba S. A. Presidente: Manuel Antonio Bolaños. Capital social $ 70.000.00. Notaria: María Teresa Mora Ramírez.—Lic. María Teresa Mora Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2016033130 ).

Por escritura, otorgada ante esta notaria, se protocolizó las acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas, de la sociedad anónima denodada: R y R Electricidad y Sistemas Sociedad Anónima, cédula 3-101- 182076, donde se cambia domicilio y capital social.—San José, 24 de mayo del 2016.—Lic. Marilu Quirós Álvarez, Notaria.—1 vez.—( IN2016033134 ).

La suscrita notaria Jennifer Vargas López, hace constar que en escritura número doscientos cuarenta y cinco del tomo cuarto de mí protocolo, otorgada al ser las trece horas del veinte de mayo de dos mil dieciséis, se modificó el nombramiento de junta directiva, realizándose el cambio del fiscal de la sociedad Inversiones Sol y Sombra de Jacó Sociedad Anónima, con la personería jurídica tres-ciento uno-quinientos setenta y tres mil ciento cuarenta y dos. Es todo.—Garabito, veinte de mayo del dos mil dieciséis.—Licda. Jennifer Vargas López, Notaria.—1 vez.—( IN2016033137 ).

La suscrita notaria Jennifer Vargas López, hace constar que en escritura número doscientos cuarenta y seis, del tomo cuarto de mi protocolo, otorgada al ser las trece horas con treinta minutos del veinte de mayo de dos mil dieciséis, se modificó el nombramiento de junta directiva, realizándose la revocación del nombramiento y la representación del señor: Frederick (nombre) Hadi (apellido), de la sociedad Inversiones Costa Luna Limitada, cédula jurídica número: tres-ciento dos-trescientos cuarenta y un mil ciento cuarenta y tres. Es todo.—Garabito, veinte de mayo de dos mil dieciséis.—Licda. Jennifer Vargas López, Notaria.—1 vez.—( IN2016033138 ).

Por escritura número 7-17 del tomo número 17 de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las 14:00 horas del 20 de mayo del 2016, se protocolizó el acuerdo de la asamblea general de accionistas de la sociedad Guanacaste Blttling Company Inc S. A., mediante la cual se reformó la cláusula octava del pacto social.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—( IN2016033143 ).

Por escritura número diez-diecisiete del tomo número diecisiete de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las dieciséis horas del veinte de mayo del mil dieciséis, Sebastián Jiménez Monge y Jessica Ward Campos, constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—( IN2016033146 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 19 de mayo del 2016, se constituyó la empresa denominada Distribuidora So y Se Sociedad Anónima, capital social: noventa mil colones, mediante el aporte a la sociedad de bienes muebles. Presidente: Pedro José Segura Segura, cédula 4-196-0346.—Belén, Heredia, 19 de mayo del 2016.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2016033149 ).

Por escritura número noventa y cuatro, otorgada ante esta notaría a las once horas del veinte de mayo del año dos mil dieciséis, se constituye la sociedad anónima denominada Cortes de Occidente Sociedad Anónima, y se nombra como su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con la representación judicial y extrajudicial al señor Arley Zamora Cortes, mayor, quien es soltero, cédula de identidad número: cinco-tres siete seis-nueve ocho ocho, vecino de San Ramón.—Alajuela, veinticuatro de mayo del año dos mil dieciséis.—Lic. Rolando Mauricio García Segura, Notario.—1 vez.—( IN2016033153 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas con treinta minutos del día veinticuatro de mayo del dos mil dieciséis, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Oro Verde de Escazú Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula tercera del pacto constitutivo de la sociedad.—San José, veinticuatro de mayo del dos mil dieciséis.—Lic. Román Esquivel Font, Notario.—1 vez.—( IN2016033157 ).

En mi notaría, mediante escritura Nº 99-5 de las veinte horas cincuenta minutos del veintiséis de abril del dos mil dieciséis, se procedió a reformar la cláusula del capital social de la sociedad denominada: 3-101-633201 S. A., misma cédula jurídica.—San Ramón, Alajuela.—Licda. Rosamira Cordero Méndez, Notaria.—1 vez.—( IN2016033159 ).

Mediante escritura número 6 otorgada a las 8:00 horas del 17 de mayo del 2016, en el tomo 15 del protocolo del notario público Walter Gerardo Gómez Rodríguez, se acuerda cambiar el domicilio social de la sociedad Compañía Agrícola Aragón SRL.—San José, 19 de mayo del 2016.—Lic. Walter Gerardo Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2016033160 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 06 de junio del 2016, se constituyó la sociedad denominada Grupo Línea Vital Limitada Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de junio del 2016.—Lic. Danilo Chaverri Soto, Notario.—1 vez.—CE2016007088.—( IN2016041092 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 06 de junio del 2016, se constituyó la sociedad denominada Grupo Línea Vital Limitada Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de junio del 2016.—Lic. Danilo Chaverri Soto, Notario.—1 vez.—CE2016006980.—( IN2016041182 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 06 de junio del 2016, se constituyó la sociedad denominada Grupo Línea Vital Limitada.—San José, 06 de junio del 2016.—Lic. Danilo Chaverri Soto, Notario.—1 vez.—CE2016006993.—( IN2016041195 ).

NOTIFICACIONES

HACIENDA

SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS

RES-APC-G-472-2016.—Aduana de Paso Canoas, Corredores, Puntarenas, a las diez horas con diez minutos del día nueve de mayo del dos mil dieciséis. Inicio Procedimiento Administrativo Sancionatorio tendiente a la investigación de la presunta comisión de una infracción Tributaria Aduanera de conformidad con el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, contra el señor Sidonio Castillo Medina, portador de la cédula de identidad número 109410200.

Resultando:

1º—Mediante Acta de Inspección Ocular y/o Hallazgo número 18687 y Acta de Decomiso y/o secuestro número 3745, de fecha 18 de diciembre del 2014, de la Policía de Control Fiscal del Ministerio de hacienda, con informe PCF-DO-DPC-PC-INF-307-2014, con fecha de 22 de diciembre del 2014, pone en conocimiento a la Aduana Paso Canoas, el decomiso preventivo al señor Sidonio Castillo Medina, portador de la cédula de identidad número 109410200, de:

Cantidad

Clase

Descripción de Mercancía

01

Par

Tenis marca Etnies para mujer

02

Pares

Tenis marca Puma para mujer

01

Par

Tenis marca Converse para hombre

04

Pares

Tenis marca Nike para mujer

01

Par

Tenis marca Asics para hombre

05

Pares

Tenis marca Nike

 

Por cuanto no portaba ningún documento que amparara el ingreso lícito a territorio nacional, el respectivo pago de impuestos o su compra en el país mediante factura autorizada. Todo lo anterior como parte de la labor de control e inspección realizada en la vía pública, Puesto Policial Km. 35, provincia de Puntarenas, cantón Golfito, distrito Guaycará. (folios 08 al 011 y 016 al 019).

2º—Que mediante documento recibido en fecha 30 de diciembre de 2014, al que se le asignó en número de consecutivo interno 3950, el señor administrado, siendo el propietario de la mercancía, solicitó se le autorice cancelar los impuestos de la mercancía de marras. (Ver folio 020).

3º—Mediante resolución RES-APC-G-028-2015, de las nueve horas con diez minutos del día trece de enero del dos mil quince, se le autoriza al señor Sidonio Castillo Medina, a cancelar los impuestos de nacionalización de la misma, a la vez se le previene del posible Inicio de un Procedimiento Sancionatorio en su contra. (Ver folios del 025 al 030).

4º—En fecha 20 de enero del 2015, se efectúa la nacionalización de la mercancía de marras mediante el Documento Único Aduanero (en adelante DUA) número 007-2015-001054, en la cual declara que el valor aduanero de la mercancía de marras asciende a $655.38 (seiscientos cincuenta y cinco dólares con treinta y ocho centavos), y que los impuestos cancelados por concepto de nacionalización de dicha mercancía asciende a $209.55 (doscientos nueve dólares con cincuenta y cinco centavos), sea, ¢113.625.01 (ciento trece mil seiscientos veinticinco colones con 01/100), correspondiente al tipo de cambio, del día del pago de los impuestos de importación. (Folio 037).

6º—Que mediante resolución APC-G-523-2015, al ser las catorce horas con veinte minutos del día cinco de junio del 2015, se Inicia Procedimiento Sancionatorio, el cual no se logra notificar y en vista de que la misma fue firmada por el Lic. Gabriel Porras Durán, Subgerente de esta Sede Aduanera en ese momento, no se encuentra, para realizar la respectiva publicación de la misma, se procede a elaborar un nuevo Inicio para poder hacer dicha notificación por medio de edicto, quedando sin efecto la resolución APC-G-523-2015, para remplazarse por la resolución APC-G-472-2016.

7º—En el presente caso se han respetado los términos y prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Sobre la competencia del Gerente y el Subgerente para la emisión de actos administrativos. Que de acuerdo con los artículos 13, 24 de la Ley General de Aduanas y los artículos 33 al 35 del Decreto Nº 25270-H, de fecha 14 de junio de 1996, se da la competencia de la Gerencia y Subgerencia en las Aduanas, normativa que indica que las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanero nacional, por lo que le compete al Gerente de la Aduana y en ausencia de este, le corresponde al Subgerente, conocer de las gestiones y emitir un acto final positivo o negativo en relación con lo peticionado.

II.—Es función de la Autoridad Aduanera imponer sanciones administrativas y tributarias Aduaneras, cuando así le corresponda. Atribución que se completa con lo dispuesto por los artículos 230 y 231 de la Ley General de Aduanas, en donde en el primero de ellos, se establece el concepto de infracción señalado que constituye infracción administrativa o tributaria aduanera, toda acción u omisión que contravenga o vulnere las disposiciones del régimen jurídico aduanero, sin que califique como delito. Por su parte el artículo 231 señala que dichas infracciones son sancionables, en vía administrativa, por la autoridad aduanera que conozca el respectivo procedimiento administrativo, dentro del plazo de seis años contados a partir de la comisión de infracción.

III.—Que según establece el artículo 37 del código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA III), 2, 79 y 242 bis de la Ley General de Aduanas y 211 del Reglamento a la Ley General de Aduanas (RLGA), es obligación básica presentar ante las Aduanas Nacionales toda mercancía comprada en el extranjero.

IV.—Objeto de Litis: El fondo del presente asunto se contrae a determinar la presunta responsabilidad del señor Sidonio Castillo Medina, por presuntamente ingresar y transportar en territorio costarricense la mercancía descrita en el resultando primero de la presente resolución, sin someterla al ejercicio del control aduanero, al omitir presentar la misma ante la autoridad correspondiente, omisión que originó que supuestamente se eludiera el control aduanero.

V.—Análisis de tipicidad y nexo causal: Según se indica en el resultando primero de la presente resolución tenemos que mediante Acta de Inspección Ocular y/o Hallazgo número 18687 y Acta de Decomiso y/o secuestro número 3745, de fecha 18 de diciembre del 2014, de la Policía de Control Fiscal del Ministerio de hacienda, con informe PCF-DO-DPC-PC-INF-307-2014, con fecha de 22 de diciembre del 2014, pone en conocimiento a la Aduana Paso Canoas, el decomiso, preventivo, de las mercancías descritas en el cuadro del resultando número 1 de la presente resolución, por cuanto no portaba ningún documento que amparara el ingreso lícito a territorio nacional, o el respectivo pago de impuestos. Todo lo anterior como parte de la labor de control e inspección realizada en la vía pública, Puesto Policial Km. 35, provincia de Puntarenas, cantón Golfito, distrito Guaycará.

Posteriormente, es que el interesado, para poder recuperar dicha mercancía se presenta ante esta Aduana para que se autorice el pago de la obligación tributaria aduanera correspondiente. (ver folio 020).

En virtud de los hechos antes mencionados, es menester de esta aduana en atención a una adecuada conceptualización jurídica de los hechos aquí descritos, analizar la normativa que regula el ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte aduanero, la cual se encuentra descrita en el numeral 37 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA III), y que indica lo siguiente:

“El ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte del territorio aduanero, deberá efectuarse por los lugares y en los horarios habilitados, debiendo presentarse ante la autoridad aduanera competente y cumplir las medidas de control vigentes.” (El resaltando no es del texto).

“Artículo 2º—Alcance territorial. El territorio aduanero es el ámbito terrestre, acuático y aéreo en los cuales el Estado de Costa Rica ejerce la soberanía completa y exclusiva.

Podrán ejercerse controles aduaneros especiales en la zona en que el Estado ejerce jurisdicción especial, de conformidad con el artículo 6 de la Constitución Política y los principios del derecho internacional. Los vehículos, las unidades de transporte y las mercancías que ingresen o salgan del territorio aduanero nacional, estarán sujetos a medidas de control propias del Servicio Nacional de Aduanas y a las disposiciones establecidas en esta ley y sus reglamentos. Asimismo, las personas que crucen la frontera aduanera, con mercancías o sin ellas o quienes las conduzcan a través de ella, estarán sujetas a las disposiciones del régimen jurídico aduanero.

“Artículo 79.—Ingreso o salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte. El ingreso, el arribo o la salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte del territorio nacional debe realizarse por los lugares, las rutas y los horarios habilitados. Las personas, sus mercancías, vehículos y unidades de transporte deberán presentarse ante la aduana correspondiente cuando ingresen en territorio nacional, inmediatamente o en la oportunidad en que corresponda ejercer el control aduanero. Se aportará la información requerida por vía reglamentaria.

Una vez cumplida la recepción legal del vehículo o unidad de transporte, podrá procederse al embarque o desembarque de personas y mercancías.”

Así mismo tenemos que el artículo 211 del Reglamento a la Ley General de Aduanas:

“ingreso y salida de personas, mercancía vehículos y unidades de transporte. “El ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte del territorio aduanero, deberá efectuarse por los lugares y en los horarios habilitados.

Tratándose del tráfico aéreo y marítimo, el Gerente de la aduana respectiva jurisdicción podrá autorizar, excepcionalmente, el ingreso o salida por puertos aduaneros o en horarios no habilitados, cuando medie caso fortuito, fuerza mayor u otra causa debidamente justificada.

Todo vehículo o unidad de transporte que ingrese al territorio aduanero nacional, su tripulación, pasajeros, equipaje y carga quedaran bajo la competencia de la autoridad aduanera. Conforme a lo anterior, ningún vehículo o, pasajero podrá partir, ni las mercancías y equipajes entrar o salir de puerto aduanero, sin la autorización de la aduana.”

Aunado a lo anterior en materia sancionatoria, tenemos que la presunta calificación legal del hecho correspondería a una vulneración al régimen aduanero que constituiría una eventual infracción tributaria aduanera que encuentra su asidero legal en el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, que indica ad literam lo siguiente:

“Constituirá infracción tributaria aduanera y será sancionada con una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías, las conductas establecidas en el artículo 211 de esta Ley, siempre que el valor aduanero de las mercancías no supere los cincuenta mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional, aunque con ello no cause perjuicio fiscal.”

De lo anterior tenemos que aquellas situaciones o supuestos que en principio constituyan delitos conformes con el numeral 211 de la Ley General de Aduanas, pero que el valor aduanero no supere los cincuenta mil pesos centroamericanos, en cuyo caso se consideran infracciones tributarias aduaneras, para efectos de sancionarlas en sede administrativa.

Partiendo de ello tenemos que en el presente caso le podría resultar aplicable el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, ya que de lograrse probar los hechos que constan en el expediente, la conducta desplegada por el presunto infractor, podría ser la de eludir el control aduanero, e incluso pudo ser constituida en un posible delito de contrabando sancionable en sede penal, pero en razón de la cuantía, el propio legislador lo sanciona como una infracción tributaria aduanera aplicable en sede administrativa.

Por lo que en el presente caso, la conducta desplegada por el administrado podría corresponder al artículo 211 de la Ley General de aduanas que a la letra indica:

“Artículo 211.—Contrabando. “Será sancionado con una multa de dos veces el monto del valor aduanero de las mercancías objeto de contrabando y con pena de prisión de tres a cinco años, cuando el valor aduanero de la mercancía exceda los cincuenta mil pesos centroamericanos, aunque con ello no cause perjuicio fiscal, quien:

a)  Introduzca o extraiga, del territorio nacional, mercancía de cualquier clase, valor origen o procedencia, eludiendo el control aduanero.

b)  Transporte, almacene, adquiera, venda, done, oculte, use, de o reciba en depósito, destruya o transforme, mercancía de cualquier clase, valor origen o procedencia introducida al país, eludiendo el control aduanero…”

De manera, que en el presente caso, la supuesta infracción se estaría cometiendo, de probarse, el introducir y transportar en territorio nacional una mercancía, que no se sometió al ejercicio del control aduanero, al omitir presentar las mercancías ante la autoridad aduanera correspondiente por parte del presunto infractor. Omisión que violaría el control aduanero y con ello se quebrantaría el régimen jurídico aduanero, toda vez que el administrado, tenía la obligación de presentar la mercancía ante la Aduana al ingresarlas en territorio nacional, siendo en la especie; de probarse; aplicables los presupuestos del artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas.

De conformidad con el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas ya indicado y de acuerdo con los hechos descritos anteriormente tenemos como posible consecuencia Legal del presente procedimiento la aplicación eventual, de demostrarse como ciertos los hechos aquí indicados, de una sanción de multa equivalente al valor aduanero de las mercancías que ocasionó la eventual vulneración al régimen jurídico aduanero en el caso que nos ocupa dicho valor aduanero asciende a $655.38 (seiscientos cincuenta y cinco dólares con treinta y ocho centavos), que de acuerdo al artículo 55 de la Ley General de Aduanas inciso c punto 2, convertidos en moneda nacional al tipo de cambio, del 18 de diciembre del 2014, momento del decomiso preventivo, de acuerdo con el tipo de cambio por dólar a razón de ¢539.07 colones por dólar, correspondería a la suma de ¢353.295.69(trescientos cincuenta y tres mil doscientos noventa y cinco colones con 69/100).

Que lo procedente de conformidad con los artículos 231 y 234 de la Ley General de Aduanas y en relación con los artículos 533 de 535 de su Reglamento, es dar oportunidad procesal al presunto infractor, para que en un plazo de cinco días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución y de conformidad con el principio de derecho a la defensa, presente sus alegatos y pruebas pertinentes en descargo de los hechos señalados, o bien realice la cancelación de la multa respectiva y presente las pruebas de dicho pago. Por tanto,

En uso de las facultades que la Ley General de Aduanas y su Reglamento, otorgan a esta Gerencia y de conformidad con las consideraciones y disposiciones legales señaladas, resuelve: Primero: Iniciar Procedimiento Administrativo Sancionatorio contra el señor Sidonio Castillo Medina, portador de la cédula de identidad número 109410200, tendiente a investigar la presunta comisión de la infracción tributaria aduanera establecida en el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, sancionable con una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías que ocasionó la eventual vulneración al régimen jurídico aduanero, en el caso que nos ocupa, dicho valor aduanero asciende a $655.38 (seiscientos cincuenta y cinco dólares con treinta y ocho centavos), que convertidos en moneda nacional al tipo de cambio del 18 de diciembre de 2014, momento del decomiso preventivo, de acuerdo con el tipo de cambio a razón de ¢539.07 colones por dólar, correspondería a la suma de ¢353.295.69 (trescientos cincuenta y tres mil doscientos noventa y cinco colones con 69/100), por la eventual introducción y transporte a territorio nacional de una mercancía, que no se sometió al ejercicio del control aduanero, cuya acción u omisión presuntamente significó una vulneración del régimen jurídico aduanero. Segundo: Que lo procedente, de conformidad con los artículos 231, 234 y 242 bis, de la Ley General de Aduanas y en relación con los artículos 533 de 535 de su Reglamento, es dar oportunidad procesal al presunto infractor, para que en un plazo de cinco días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución y de conformidad con el principio de derecho a la defensa, presente sus alegatos y pruebas en descargo de los hechos señalados. Tercero: El expediente administrativo No. APC-DN-008-2015, levantado al efecto, queda a su disposición, para su lectura, consulta o fotocopiado, en el Departamento Normativo de esta Aduana. Cuarto: Se le previene al presunto infractor, que debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, dentro de la jurisdicción de la Aduana de Paso Canoas, bajo el apercibimiento de que en caso de omitirse ese señalamiento, o de ser impreciso, inexistente o de tomarse incierto el que hubiese indicado, las futuras resoluciones que se dicten se les tendrá por notificadas por el solo transcurso de veinticuatro horas (24 horas), a partir del día siguiente en la que se omitió (notificación automática). Se le advierte que en caso de que señale medio (fax), al comprobarse por el notificador que se encuentra descompuesto, desconectado, sin papel o cualquier otra anomalía que impida la transmisión (recepción), se le aplicará también la notificación automática. Si el equipo contiene alguna anomalía para la recepción de las notificaciones deberá comunicarlo de inmediato a esta Dirección y hacer el cambio correspondiente en el medio señalado. Comuníquese y Publíquese la presente resolución, al señor Sidonio Castillo Medina, en el Diario Oficial La Gaceta.—Fernando Vásquez Castillo, Gerente.—1 vez.—O.C. N° 3400027452.—Solicitud N° 54711.—( IN2016032909 ).