LA
GACETA N° 125 DEL 29 DE
JUNIO DEL 2016
ACUERDOS
CONSEJO DE GOBIERNO
MINISTERIO DE LA PRESIDENCA
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
RESOLUCIONES
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES
DOCUMENTOS VARIOS
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
AGRICULTURA Y GANADERÍA
EDUCACIÓN PÚBLICA
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y
ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
RESOLUCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIONES
CULTURA Y JUVENTUD
INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL
MUNICIPALIDADES
ADJUDICACIONES
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS
DEL PACÍFICO
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
AVISOS
REMATES
INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS
DEL PACÍFICO
FE DE ERRATAS
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
MUNICIPALIDADES
REGLAMENTOS
INSTITUTO NACIONAL DE
APRENDIZAJE
INSTITUTO DEL CAFÉ DE COSTA RICA
MUNICIPALIDADES
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA
RICA
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
INSTITUTO
NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE HEREDIA
MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
SEGURIDAD PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
INSTITUTO DE
DESARROLLO RURAL
Nº 203
LA SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO
Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta
y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica: / Que el
Consejo de Gobierno, según consta en el numeral dos del artículo tercero del
Acta de la sesión ordinaria número Noventa y Cuatro, celebrada el diecinueve de
abril del dos mil dieciséis, tomó el acuerdo que textualmente dice: / … 2.-
Reelegir al señor Sander Alonso Pacheco Araya, cédula de identidad número
1-621-585, en el cargo de Director ante el Consejo Director del Consejo
Nacional para Investigaciones Científicas y Tecnológicas (CONICIT), a partir
del 1° de mayo del 2016 y por el período legal correspondiente, hasta el 30 de
abril del 2021. / Acuerdo declarado firme por unanimidad.”
Xinia Chacón Rodríguez, Secretaria.—1 vez.—O. C.
N° 3400028382.—Solicitud N° 55622.—( IN2016033533 ).
NO 204
LA SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO
Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta
y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica: / Que el
Consejo de Gobierno, según consta en el artículo cuarto del Acta de la sesión
ordinaria número Noventa y Cuatro, celebrada el diecinueve de abril del dos mil
dieciséis, tomó el acuerdo que textualmente dice: / “Nombrar al señor Felipe
Arguedas Gamboa, cédula de identidad número 1-507-778, como Suplente del
Ministro de Agricultura y Ganadería, ante la Junta Directiva de la Liga
Agrícola Industrial de la Caña de Azúcar (LAICA), a partir del 19 de abril del
2016 y por el resto del período legal correspondiente, hasta el 07 de mayo del
2018. / Lo anterior, con fundamento en lo que dispone el artículo 25 de la Ley
Orgánica de la Agricultura de Industria de la Caña de Azúcar, Ley número 7818.
/ Acuerdo declarado firme por unanimidad.”
Xinia Chacón Rodríguez, Secretaria del Consejo de Gobierno.—1
vez.—O.C. N° 3400028382.—Solicitud N° 55328.—( IN2016033531 ).
Nº
205
LA SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO
Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta
y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica: / Que el
Consejo de Gobierno, según consta en el artículo quinto del Acta de la sesión
ordinaria número Noventa y Cuatro, celebrada el diecinueve de abril del dos mil
dieciséis, tomó el acuerdo que textualmente dice: / “Nombrar al señor Osvaldo
Antonio Villalta Campos, cédula de identidad número 1-1048-214, en el cargo de
Miembro Suplente del Tribunal de Servicio Civil, a partir del 19 de abril del
2016 y por el resto del período legal correspondiente, hasta el 16 de noviembre
del 2021. / Acuerdo declarado firme por unanimidad.”
Xinia Chacón Rodríguez, Secretaria del Consejo de Gobierno.—1 vez.—O.
C. N° 3400028382.—Solicitud N° 55633.—( IN2016033529 ).
N°
208
LA SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO
Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta
y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica: / Que el
Consejo de Gobierno, según consta en el artículo cuarto del acta de la sesión
ordinaria número noventa y cinco, celebrada el veintiséis de abril del dos mil
dieciséis, tomó el acuerdo que textualmente dice: / “1.- Tener por conocida la
renuncia presentada por la señora Urania María Chaves Murillo, al cargo que ha
venido desempeñando como Miembro Suplente ante la Junta Directiva de la Junta
de Protección Social (JPS), la que hace efectiva a partir del 6 de mayo del
2016 y darle las más expresivas gracias por los valiosos servicios prestados. /
2.- Nombrar en sustitución suya, al señor Felipe Javier Díaz Miranda, cédula de
identidad número 1-765-055, a partir del 7 de mayo del 2016 y por el resto del
período legal correspondiente hasta el 7 de mayo del 2018. Acuerdo declarado
firme por unanimidad.”
Xinia Chacón Rodríguez, Secretaria del Consejo de Gobierno.—1 vez.—O.
C. N° 3400028382.—Solicitud N° 55648.—( IN2016033546 ).
Nº
209
LA SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO
Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta
y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica: Que el Consejo
de Gobierno, según consta en el artículo quinto del Acta de la sesión ordinaria
número Noventa y Cinco, celebrada
el veintiséis de abril del dos mil dieciséis, tomó el acuerdo que textualmente
dice: “1) Nombrar a la señora Urania María Chaves Murillo, cédula de identidad
número 1-743-238, y al señor Arturo Ortiz Sánchez, cédula de identidad número
1-615-589, en el cargo de Miembros Propietarios ante la Junta Directiva de la
Junta de Protección Social. 2) Reelegir a la señora Zulema Villalta Bolaños,
cédula de identidad número 1-455-050, en el cargo de Miembro Propietario ante
la Junta Directiva de la Junta de Protección Social. 3) Reelegir al señor
Raymond Valverde Rojas, cédula de identidad número 1-419-921, en el cargo de
Miembro Suplente ante la Junta Directiva de la Junta de Protección Social. 4)
Rigen estos nombramientos a partir del 08 de mayo del 2016 y por el período
legal correspondiente, hasta el 07 de mayo del 2020. Acuerdo declarado firme
por unanimidad”.
Xinia Chacón Rodríguez, Secretaria del Consejo de Gobierno.—1 vez.—O.
C N° 3400028382.—Solicitud N° 55651.—( IN2016033544 ).
N° 046 -MP
El MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos; artículos 25. 1, 28,2
inciso b), 89, 90, 91 y 92 de la Ley General de la Administración Pública N°
6227; 7, 10 y 11 de la Ley N° 8777 del 07 de octubre de 2009, Ley de Creación
de los Tribunales Administrativos del Régimen de Pensiones y Jubilaciones del
Magisterio Nacional y del Servicio Civil, publicada en el Diario Oficial La
Gaceta 219 del 11 de noviembre de 2009, artículos 12 y 13 del Decreto N°
36151-MP del 29 de Julio de 2010, denominado Reglamento Orgánico y Operativo
del Tribunal Administrativo del Servicio Civil, publicado en La Gaceta
N° 177 del 10 de setiembre de 2010 y el numeral 170 del Reglamento Autónomo de
Organización y Servicio de la Presidencia de la República y Ministerio de la
Presidencia el Decreto, N°32300-MP y sus reformas.
Considerando:
I.—Que mediante el artículo 7 de la Ley N° 8777 del 7 de octubre de
2009, publicada en el diario Oficial La Gaceta 219 del 11 de noviembre
de 2009, se creó el Tribunal Administrativo del Servicio Civil, como un órgano
desconcentrado del Ministerio de la Presidencia, con independencia funcional en
el desempeño de sus atribuciones y con competencia en todo el territorio
nacional.
II.—Que el Tribunal Administrativo del Servicio Civil conoce los
recursos de apelación contra las resoluciones que dicte el Tribunal del
Servicio Civil en materia de despidos y reclamos de los funcionarios sujetos al
Régimen del Servicio Civil, así como los demás asuntos que por ley o reglamento
deban ser conocidos por ese Tribunal. El numeral 11 de esta Ley establece que
dicho órgano colegiado elegirá de su seno un presidente, quien ejercerá su
representación legal, y que contará también con un vicepresidente y un
secretario. En sentido similar regulan los numerales 12 y 13 del Decreto N° 36151-MP
del 29 de julio del 2010, denominado Reglamento Orgánico y Operativo del
Tribunal Administrativo del Servicio Civil.
III.—Que mediante oficios por su orden, números DJ-024-2016 del 15 de
enero del 2016 y DJ-152-2016 de 7 de marzo del 2016 suscritos por el Sr. Marvin
Carvajal Pérez -Director Jurídico del Ministerio de la Presidencia-, en
atención a consulta formulada al Despacho Ministerial por el Tribunal
Administrativo de Servicio Civil según oficio N° TASC-136-2015 de 09 de
diciembre de 2015, y aclaración posterior realizada en virtud del oficio N°
TASC-030-2016 del 22 de febrero; la Dirección Jurídica indicó que las
atribuciones relacionadas con las evaluaciones de desempeño de las Juezas
integrantes del Tribunal Administrativo de Servicio Civil recaen en el Ministro
de la Presidencia, pudiendo el Jerarca tramitar una delegación de competencias
administrativas como la Evaluación de Desempeño de las Juezas que no ostentan
la Presidencia del Órgano, en quien detente dicho cargo.
IV.—Adicionalmente es necesario tener en cuenta que existen otras
potestades administrativas, tales como, la aprobación de vacaciones y
justificación de marcas de asistencia de las juezas en mención, que en igual
medida concurren dentro de aquellas que junto a la Evaluación de Desempeño,
podrían ser objeto de la delegación.
V.—Que a partir de las regulaciones de la Ley General de la
Administración Pública, la jurisprudencia administrativa y judicial han
establecido que por medio de la delegación de competencias el órgano superior
hace posible que el delegado ejerza competencias exclusivas que le corresponden
al primero. De esta forma, los actos jurídicos del delegado tendrán igual valor
jurídico que los del delegante. La delegación es discrecional, al permitirle al
superior descargar sus funciones en el inferior, el delegante, por ende,
determina el motivo y el contenido del acto administrativo de la delegación. El
efecto de la delegación es crear una competencia alternativa en el delegado, el
cual goza de las mismas potestades del delegante en lo que es objeto de la
delegación. Por tanto;
ACUERDA:
Artículo 1°—Delegar en quien ejerza la Presidencia del Tribunal
Administrativo del Servicio Civil la evaluación de desempeño del periodo 2015 y
los sucesivos durante la vigencia de este acto, la autorización de vacaciones y
la justificación de marcas de asistencia respecto de las otras dos juezas del
TASC, los permisos para la asistencias a cursos de formación y capacitación a
título gratuito o por cuenta y riesgo del funcionario (a), el otorgamiento de
licencias sin goce de salario de conformidad con el artículo 83 del Reglamento
Autónomo de Organización y Servicio de la Presidencia de la República y del
Ministerio de la Presidencia.
Artículo 2°—Rige a partir del 15 de marzo del 2016.
Dado en el Ministerio de la Presidencia, San José, a los quince días
del mes de marzo del dos mil dieciséis.
Sergio Iván
Alfaro Salas, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C. N°
3400028584.—Solicitud N° 55587.—( IN2016033519 ).
N° 0136-2016
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la
Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo
segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de
Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de
1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008,
denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que el señor Ricardo Vargas Aguilar, mayor, casado una vez, abogado
y notario, portador de la cédula de identidad número 3-304-085, vecino de
Cartago, en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma de la empresa Indecomm Global Services S. A., cédula
jurídica número 3-101-691085, presentó solicitud para acogerse al Régimen de
Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en
adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley de Régimen de Zonas Francas y su
Reglamento.
II.—Que la instancia interna de la administración de PROCOMER, con
arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de PROCOMER en la sesión N°
177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Indecomm
Global Services S. A., cédula jurídica número 3-101-691085, y con fundamento en
las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia
de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 17-2015, acordó recomendar al Poder
Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa,
al tenor de lo dispuesto por la Ley de Régimen de Zonas Francas y su
Reglamento.
III.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1°—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Indecomm Global
Services S. A., cédula jurídica número 3-101-691085 (en adelante denominada la
beneficiaria), clasificándola como Industria de Servicios, de conformidad con
el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas.
2°—La actividad de la beneficiaria consistirá en brindar servicios de
tecnología de la información, gestión y administración de bases de datos y
soporte técnico.
3°—La beneficiaria operará en el parque industrial denominado Centro
de Ciencia y Tecnología Ultrapark S. A., ubicado en la provincia de Heredia.
4°—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados
en la Ley de Régimen de Zonas Francas, con las limitaciones y condiciones que
allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan
tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.
Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en
virtud de la Ley de Régimen de Zonas Francas quedan supeditados a los
compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a
la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo
sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los
órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del
ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará
los beneficios previstos en la Ley de Régimen de Zonas Francas que de acuerdo
con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la
concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a
determinados países en desarrollo.
Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en
consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas,
en lo que resulten aplicables.
Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo
dispuesto en el artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, si
cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin
perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder
Ejecutivo.
5°—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20, inciso g) de la
Ley de Régimen de Zonas Francas, la beneficiaria gozará de exención de todos
los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se
determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos
abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que
dicha norma contiene.
Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus servicios al mercado
local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el
artículo 22 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, en particular los que se
relacionan con el pago de los impuestos respectivos.
6°—La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo
de 15 trabajadores, a más tardar el 02 de marzo de 2018. Asimismo, se obliga a
realizar y mantener una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos
de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal
de los Estados Unidos de América), a más tardar el 02 de febrero de 2018.
Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo
de valor agregado nacional de un 89,22%.
PROCOMER vigilará el cumplimiento del nivel de inversión antes
indicado, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el
Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser
prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la
beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder
Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con
aquellos parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo de inversión
anteriormente señalado.
7°—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a
pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La
fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 02 de
febrero de 2018. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no
inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando
el referido canon, para lo cual PROCOMER seguirá tomando como referencia para
su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.
Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER
de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación
provocará el cobro retroactivo del canon, para lo cual PROCOMER tomará como
referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su
respectiva solicitud.
8°—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones
ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la
Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas
dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y
documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a
cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la
legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo
sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las
autoridades competentes.
9°—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe
anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que
PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año
fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y,
en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas
para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los
incentivos recibidos. Además, deberá permitir que funcionarios de PROCOMER
ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin
previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de
Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las
condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le
sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un
plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el
artículo 20 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, o revocarle el otorgamiento
del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de
conformidad con lo dispuesto en la Ley de cita y su Reglamento. La eventual
imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades
administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la
beneficiaria o sus personeros.
11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa
beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso
de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no
justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un
Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la
empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como
auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General
de Aduanas y su Reglamento.
12.—Las directrices que, para la promoción, administración y
supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para
los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación
con ellos o con PROCOMER.
13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa
suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de
tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el
Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación
fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley de Régimen de
Zonas Francas y demás leyes aplicables.
14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los
requisitos de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamentos, así como con
las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública
aduanera.
15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la
Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus
reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social,
podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa
tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.
16.—Rige a partir de su comunicación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veintiocho
días del mes de marzo de dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de
Comercio Exterior a. í., Jhon Fonseca Ordóñez.—1 vez.—( IN2016033446 ).
Nº
000752.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—San José, a las catorce
horas y veinte cinco minutos del día dieciocho del mes de mayo del dos mil
dieciséis.
Diligencias
de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en
relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado
“Ampliación y Mejoramiento de la Ruta Nacional N° 3, Sección Pozuelo-Jardines”.
Resultando:
1º—Mediante
oficio N° DAJ-ABI-2016-0969 de 12 de mayo del 2016, remitido por el
Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a
emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés
público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos
prescribe la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre de 2014,
publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015, en relación con
inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio
Real Matrícula Número 511958-000, cuya naturaleza es terreno para construir con
una planta de producción, una bodega, un comedor y un parqueo, situado en el
distrito 07 Uruca, cantón 01 San José, de la provincia de San José, con una
medida de 15.663,96 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según
Registro Público de la Propiedad son: Norte con calle pública con 85,65 metros
de frente y Apartamento Montvic S. A., al Sur con calle pública con 124,48
metros de frente, al Este con Apartamento Montvic S. A. y calle pública con
43,41 metros de frente, al Oeste con Carretera Nacional 1 a Heredia con 151,96
metros de frente.
2º—Del
referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno
equivalente a 135,00 metros cuadrados, según plano catastrado N°
1-1880278-2016. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del
proyecto denominado “Ampliación y Mejoramiento de la Ruta Nacional N° 3,
Sección Pozuelo-Jardines”.
3º—Constan
en el expediente administrativo número 29.116 a que se refiere este acto
resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano
Catastrado N° 1-1880278-2016, mediante el cual se establece que para los
efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total
de 135,00 metros cuadrados.
b) Estudio
sobre la inscripción del inmueble;
c) Información
básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así
como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;
4º—En
razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente
declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del
proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la
documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De
conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y
sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a
cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia,
ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas
otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las
disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con
Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.
La Ley
de Expropiaciones, Nº 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La
Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015, establece en sus artículos 2, 18 y
20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el
cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder
a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público
el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional
de anotación en el correspondiente Registro Público.
De
conformidad con las disposiciones normativas, procede declarar de interés
público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:
a) Inscripción
al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número
511958-000.
b) Naturaleza:
terreno para construir con una planta de producción, una bodega, un comedor y
un parqueo.
c) Ubicación:
Situado en el distrito 07 Uruca, cantón 01 San José de la provincia de San
José. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° 1-1880278-2016.
d) Propiedad:
Banco Improsa S. A., cédula jurídica N° 3-101-079006, en calidad de fiduciario.
e) De
dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 135,00 metros
cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Ampliación y
Mejoramiento de la Ruta Nacional N° 3, Sección Pozuelo-Jardines”, según se ha
establecido supra.
Además,
conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se
ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro
Público de la Propiedad, en relación con dicho inmueble necesario para la
construcción del proyecto en referencia.
Procedan
las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del
procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la
Ley Nº 9286, artículo 21 y concordantes. Por tanto,
EL
MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES,
RESUELVE:
1º—Declarar
de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la
Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 511958-000, situado en el
distrito 07 Uruca, cantón 01 San José de la provincia de San José y propiedad
de Banco Improsa S. A., cédula jurídica N° 3-101-079006, en calidad de
fiduciario, con una área total de 135,00 metros cuadrados, y cuyos linderos
están delimitados conforme a lo indicado en el Plano Catastrado N°
1-1880278-2016, necesaria para la construcción del proyecto denominado
“Ampliación y Mejoramiento de la Ruta Nacional N° 3, Sección Pozuelo-Jardines”.
2º—Ordénese
mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad,
del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como
necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito
por la Ley Nº 9286.
3º—Procedan
las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento
establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con
especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito
por la Ley de Expropiaciones.
Publíquese
y notifíquese.
Carlos Villalta Villegas, Ministro de Obras
Públicas y Transportes.—1 vez.—O.C. Nº 4333.—Solicitud Nº 55564.—( IN2016033510
).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISOS
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de
la Dirección Legal y de Registro, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo
Integral de Cañaza de Puerto Jiménez de Golfito, Puntarenas. Por medio de su
representante: Olivier Ángel Gerardo Rodríguez Balladares, cédula 106420605 ha
hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de
Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido
en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el
término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a
cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que
formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite,
manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a
las 10:38 horas del día 25/05/2016.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1
vez.—( IN2016033419 ).
El Registro Público de
Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de
Desarrollo de la Comunidad, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo
Integral de El Hoyón de Pérez Zeledón. Por medio de su representante: Henry
Gerardo Acuña Quirós, cédula 1-680-845 ha hecho solicitud de inscripción de la
siguiente reforma al estatuto: Artículo N° 1 para que en adelante se lea así su
límite:
Artículo 01:
Al norte: Todo el carril norte
de la finca de Don Matías Picado Abarca, pasando en la misma dirección de las
piscinas del polideportivo y la laguna de Oxidación, de este punto sube en una
sola dirección hasta la esquina suroeste de la escuela La Asunción, subiendo de
aquí sobre carretera al cementerio hasta la pulpería Estrella de Venus en
Barrio La Cooperativa.
Dicha reforma es visible a folio 110 del tomo II del expediente de la
organización comunal en mención que se encuentra en el Departamento de Registro
de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, asimismo, dicha
modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afiliados
celebrada el día 26 de setiembre del 2015. En cumplimiento de lo establecido en
los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la
Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el termino de ocho días
hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública
o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que
estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a
esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las once horas veinte minutos
del día veinticuatro de mayo del dos mil dieciséis.—Lic. Rosibel Cubero
Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2016033630 ).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS
Y EQUIPOS DE APLICACIÓN
EDICTO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
AE-REG-E-011/2016.—Señor Erick Hoepker Alvarado, cédula de identidad
N° 1-0441-0909, en calidad de representante legal, de la compañía Químicas
Unidas Ltda, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Escazú, San
José, solicita la inscripción del equipo de aplicación, tipo: Termonebulizador
Térmico, marca: Greenfogtech, modelo: Storm DFC-150, peso: 10 kilogramos y cuyo
fabricante es: Dongill Greenfogtech INC-Korea. Conforme a lo establece la Ley
de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a
terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a
partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José a las 09:10 horas, del 18 de mayo del 2016.—Ing. Esaú
Miranda Vargas, Jefe.—( IN2016032499 ).
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 66, título
N° 231, emitido por el Colegio Técnico Profesional Guaycara, en el año dos mil,
a nombre de Angulo Mendoza Karen, cédula N° 6-0333-0391. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los diez días del mes de octubre del dos mil
catorce.—Félix Barrantes Ureña, Director.—( IN2016033001 )
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación
Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el
tomo 1, folio 36, título N° 702, emitido por el Liceo San Antonio Desamparados,
en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de Rodríguez Solís
Francisco Arturo, cédula 1-0782-0215. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir
de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a
los veinticinco días del mes de noviembre del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—( IN2016033119 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 287,
título N° 2017, emitido por el Liceo de Tarrazú, en el año dos mil quince, a
nombre de Jiménez Chacón María Lucero, cédula 3-0505-0720. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los tres días del mes de diciembre del dos mil quince.—Dirección
de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—1
vez.—( IN2016033494 ).
Ante este Departamento se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 13, asiento N° 7, título N° 58, emitido por
el Colegio Técnico Profesional Agroportica, en el año dos mil doce, a nombre de
Katherine Vannesa Sibaja Solís, cédula: 702350590. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, el nueve del mes de mayo del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—( IN2016033626 ).
Ante este Departamento se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 15, título N° 615, emitido por el Colegio
Técnico Profesional de Cartagena, en el año dos mil siete, a nombre de Lenni de
los Ángeles Méndez Álvarez, cédula Nº 701900463. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, el once del mes de mayo del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—( IN2016034835 ).
Ante esta dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 01, folio 80, asiento 04, título N° 393, y del
Título de Técnico Medio en la Modalidad Servicio, Especialidad Turismo, inscrito
en el tomo 01, folio 46, asiento 05, título N° 384, ambos títulos fueron
emitidos por el Colegio Técnico Profesional La Fortuna, en el año dos mil uno,
a nombre de Sabrina Corrales Carvajal, Se solicita la reposición del título
indicado por corrección del nombre, cuyos nombres y apellidos correctos son:
María Sabrina Corrales Carvajal, cédula: 2-0584-0878. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los veintiséis días del mes de mayo del dos mil dieciséis.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016035521 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media,
inscrito en el tomo 02, folio 186, título N° 2851, emitido por el Liceo
Monseñor Rubén Odio Herrera, en el año dos mil ocho, a nombre de Hidalgo Quirós
Mariana, cédula N° 7-0191-0186. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a
los veintisiete días del mes de mayo del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—( IN2016035880 ).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de
Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la reforma que
acordó introducir a su estatuto la organización social denominada: Cooperativa
de Productores de Sal Ahorro y Crédito R.L., siglas: CONAPROSAL A Y C R.L., la
cual fue aprobada en asamblea celebrada el 3 de octubre del 2015. Resolución
C-0989. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de
Asociaciones Cooperativas y sus reformas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio
de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto
de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La
reforma afecta la totalidad de los artículos del estatuto. Con la reforma al
artículo 1 varía el nombre y en adelante se denominará Cooperativa de Servicios
Múltiples del Sol R.L., siglas COOPESOL R.L.—San José, 27 de mayo del
2016.—Lic. Eduardo Díaz Alemán Jefe.—1 vez.—( IN2016035927 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE
PENSIONES
De conformidad con resolución RMT-0645-2016 de las 14:00 horas del 29
de marzo del 2016, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve:
Impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-0256-2016, de sesión celebrada
en San José, a las 09:00 horas del 24 de febrero del 2016, de la Junta de
Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de Pensión de Guerra
incoadas por Ballestero Fonseca Filomena, cédula de identidad N° 5-126-555, a
partir del día 01 de marzo del 2015; por la suma de ciento dieciocho mil
novecientos setenta y cuatro colones con cuarenta y un céntimos (¢118.974,41),
mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de
vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía
administrativa Notifíquese.—Sr. Carlos Andrés Alvarado Quesada, Ministro de
Trabajo y Seguridad Social.—Juan Alfaro López, Director Nacional.—1 vez.—( IN2016033355
).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Cambio de Nombre N°
100590
Que Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad 103920470, en calidad
de apoderado especial de Vetia S. A., solicita a este registro se anote la
inscripción de cambio de nombre de Biogénesis S. A. por el de Vetia S. A.,
presentada el 7 de enero del 2016, bajo expediente 100590. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 2005-0001118 Registro N° 157079 TERAPRESS
en clase 5 marca mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez de
conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978.—San José, 13 de enero del 2016.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—1 vez.—( IN2016033273 ).
Cambio de Nombre Nº
101560
Que Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad 103920470, en calidad
de apoderado especial de Industrias Electromecánicas Magnetrón, S. A. S.,
solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de
Industrias Electromecánicas Magnetron S. A. por el de Industrias
Electromecánicas Magnetron S. A. S., presentada el día 10 de Febrero de 2016
bajo expediente 101560. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
2001-0003550 Registro Nº 129819 MAGNETRON en clase 9 Marca Mixto
Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el
artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Bernard Molina Alvarado,
Registrador.—( IN2016033304 ).
Fusión Nº 100984
Que Carlos Manuel Valverde Retana, casado, cédula de identidad
105670219, en calidad de apoderado generalísimo de Tres Erres S. A., solicita a
este Registro se anote la inscripción de Fusión de Tres Erres Rapidito S. A.,
con Tres Erres S. A., prevaleciendo esta última, presentada el día 20 de enero
de 2016 bajo expediente 100984. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
2005-0004930 Registro Nº 155827 RAPIFIX 3R en clase 37 Marca
Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con
el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de enero del
2016.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—1 vez.—( IN20160 33287 ).
Marcas de Ganado
Solicitud Nº 2016-560.—Alberto Mejías López, cédula de identidad
0603010899, solicita la inscripción de:
A M
7
como marca de ganado, que usará preferentemente
en Alajuela, Guatuso, Coto, 300 metros este, 1300 kilómetros noroeste. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para haceros valer ante este
Registro, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación
de este edicto. Presentada el 11 de marzo del 2016. Según el expediente N°
2016-560.—San José, 18 de marzo del 2016.—Viviana Segura De la O,
Registradora.—1 vez.—( IN2016033330 ).
Solicitud Nº
2016-857.—Jorge Abarca Morales, cédula de identidad Nº 0106920656, solicita la
inscripción de:
J D
4
como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Pérez
Zeledón, Platanares, Naranjo, 500 metros este de la escuela. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto. Presentada el 27 de abril del 2016. Según el expediente N°
2016-857.—San José, 28 de abril del 2016.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(
IN2016033331 ).
Solicitud Nº 2016-939.—Trinidad Cortes Barrantes, cédula de
identidad 0501330510, solicita la inscripción de: U 1 C como marca de
ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Diriá, Barbasa,
300 metros al noroeste del Salón Mariel. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el
10 de mayo del 2016. Según la Solicitud Nº 2016-939.—San José, 13 de mayo del
2016.—Lic. Vivian Segura De la O, Registradora.—1 vez.—( IN2016033332 ).
Solicitud Nº
2016-937.—Edwin Romero González, cédula de identidad N° 0203200638, solicita la
inscripción de:
4 G
N
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San
Carlos, Pocosol, Acapulco, de la escuela de Acapulco 1500 metros al sur y 700
metros al oeste camino a Juanilama. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 10 de
mayo del 2016. Según el expediente N° 2016-937.—San José, 13 de mayo del
2016.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—( IN2016033334 ).
José Antonio Araya Acosta,
cédula de identidad 0501790809, solicita la inscripción de:Para ver imagen solo en La Gaceta con
formato PDF como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Tilarán, Asentamiento La Puma, 3
kilómetros al sur del centro de Tilarán, carretera a Quebrada Grande. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 10 de mayo
del 2016. Según el expediente N° 2016-938.—San José, 13 de mayo del
2016.—Viviana Segura de la O, Registradora.—1 vez.—( IN2016033335 ).
Solicitud N°
2016-635.—Abraham González Arellano, cédula de identidad 0202730910, solicita
la inscripción de:
H Z
4
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, Upala, Canalete, Las Brisas, 600 sur de la escuela
Miramar. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 30 de marzo del 2016. Según la
Solicitud N° 2016-635.—San José, 8 de abril del 2016.—Vivian Segura De la O,
Registradora.—1 vez.—( IN2016033341 ).
Solicitud N°
2016-886.—Marcedonio Rojas Picado, cédula de identidad 0502000274, solicita la
inscripción de:
U
T 8
como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Coto
Brus, Bajo Reyes, Bajo Reyes, 500 metros oeste de la iglesia evangélica. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto. Presentada el 2 de mayo del 2016, según el expediente N°
2016-886.—San José, 5 de mayo del 2016.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1
vez.—( IN2016033348 ).
Solicitud N°
2016-817.—Esteban Naranjo Monge, cédula de identidad 0303950070, solicita la
inscripción de:Para
ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como
marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Buenos Aires, Volcán,
Altamira; 3 km al este, de Cordoncillo de Volcán. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto. Presentada el 22 de abril del 2016. Según la Solicitud N° 2016-817.—San
José, 12 de mayo del 2016.—Lic. Vivian Segura De la O, Registradora.—1 vez.—(
IN2016033488 ).
Solicitud Nº 2016-423.—Ro
Ching Huang Liang, cédula de identidad Nº 0800530325, solicita la inscripción
de:
R
1 C
como marca de ganado, que usará preferentemente
en Puntarenas, Corredores, Corredor, Ciudad Neilly, Coto 53, 1 kilómetro al
oeste de la escuela de la localidad. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 24 de
febrero del 2016. Según el expediente N° 2016-423.—San José, 15 de marzo del
2016.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2016033496 ).
Solicitud N°
2016-895.—Rodrigo Paniagua Araya, cédula de identidad 0204380429, solicita la
inscripción de:
P F
5
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, Los Chiles, El Amparo, Quebrada Grande, 500 metros
sur de la escuela. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto. Presentada el 3 de mayo del 2016.
Según la Solicitud N° 2016-895.—San José, 4 de mayo del 2016.—Luz Vega,
Registradora.—1 vez.—( IN2016033523 ).
Solicitud N°
2016-896.—Eduardo López Villegas, Cédula de identidad 0202771202, solicita la
inscripción de:
1 C
C
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, Los Chiles, El Amparo, 700 metros norte del EBAIS
de Pavón. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 3 de mayo del 2016. Según la
Solicitud N° 2016-896.—San José, 5 de mayo del 2016.—Luz Vega, Registradora.—1
vez.—( IN2016033526 ).
Solicitud N°
2016-676.—Marconi Porras Navarro, cédula de identidad 0104770101, solicita la
inscripción de:
P
U 7
como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Pérez
Zeledón, San Isidro de El General; 500 metros oeste, de la pulpería El
Progreso. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 4 de abril del 2016. Según la
Solicitud N° 2016-676.—San José, 15 de abril del 2016.—Luz Vega,
Registradora.—1 vez.—( IN2016033632 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones Civiles
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula Nº 3-002-683151,
denominación: Asociación de Personas con Discapacidad de la Península de
Nicoya. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento: tomo: 2016, asiento: 314850.—Dado en el Registro Nacional,
a las 14 horas 26 minutos y 29 segundos, del 19 de mayo del 2016.—Lic. Luis
Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016033302 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad:
Asociación Congregaciones Cristianas de Pacto, con domicilio en la provincia de
San José, Moravia, cuyos fines principales entre otros son los siguientes:
servir y ayudar a las personas en la fe cristiana y trabajar conjuntamente con
otras iglesias y ministerios a través de conferencias y seminarios de
capacitación en el conocimiento de la biblia, así como difundir el mensaje del
evangelio de Jesucristo en las comunidades aledañas. Cuyo representante, será
el presidente: Luis Armando Davis Wright, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento:
293710.—Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 19 minutos y 7 segundos del
19 de mayo del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(
IN2016033306 ).
Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-113691, denominación: Asociación de Compositores
y Autores Musicales de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo
exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por quince
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2016 Asiento:
255365. Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 35 minutos y 55 segundos,
del 2 de mayo del 2016..—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(
IN2016033326 ).
Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-175402, denominación: Asociación de Atención de
la Tercera Edad de Grecia. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por
la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 563801 con
adicional(es): 2016- 237105.—Dado en el Registro Nacional, a las 12 horas 47
minutos y 37 segundos, del 6 de mayo del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016033478 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-383718, denominación: Asociación de Intérpretes
y Ejecutantes Musicales de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo
exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por quince
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2016 Asiento: 296159.
Dado en el Registro Nacional, a las 15 horas 22 minutos y 57 segundos, del 12
de mayo del 2016-.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2016033489 ).
Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-111358, denominación: Asociación Nacional de
Jubilados de Obras Publicas y Transportes. Por cuanto dicha reforma cumple con
lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento:
104564.—Dado en el Registro Nacional, a las 7 horas 35 minutos y 29 segundos,
del 4 de mayo del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(
IN2016033578 ).
Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad:
Asociación Cívica Religiosa y Cultural Los Ángeles de Heredia, con domicilio en
la provincia de: Heredia, Heredia, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: Promover la formación moral, cultural y el desarrollo de las artes
y de los deportes de la comunidad en general; participar en la misión de la
iglesia promoviendo proyectos de ayuda social de inspiración católica apoyar a
la iglesia católica en la evangelización de niños, jóvenes, adultos y otros
grupos; crear y desarrollar lazos de ayuda mutua y de solidaridad activa
responsable entre ellos; ofrecerle a las personas de escasos recursos servicios
complementarios. Cuyo representante, será el presidente: Luis Campos Arias, con
las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2015 Asiento: 513989 con adicionales: 2016- 135351,
2016-186249.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 5 minutos y 4
segundos, del 25 de mayo del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez.—( IN2016034197 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Deportiva Herediana W Sports, con domicilio en la provincia de:
Heredia, Heredia, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: la
dirección, coordinación, organización, supervisión, promoción y todo lo
relacionado con el fútbol, el fomento y la promoción del deporte en general. Cuyo
representante, será el presidente: Luis Alberto Williams Ovares, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a ía inscripción en trámite.
Documento tomo: 2016, asiento: 20602 con adicional: 2016-184399.—Dado en el
Registro Nacional, a las 8 horas, 46 minutos y 51 segundos, del 5 de abril del
2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016034230 ).
Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-540032, denominación: Liga de Fútbol Playa. Por
cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 213 del 08/08/1939, y
sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la Inscripción en trámite.
Documento tomo: 2016, asiento: 271573.—Dado en el Registro Nacional, a las 13
horas 48 minutos y 33 segundos, del 2 de junio del 2016.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—( IN2016036899 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
La señor(a)(ita) Mariana Vargas Roqhuett, cédula 3-426-709, mayor,
vecina de San José, en calidad de apoderada de Bayer Pharma Aktiengesellchaft,
de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada FORMAS DE DOSIFICACIÓN FARMACÉUTICA QUE COMPRENDEN 1-[6-(MORFOLIN-4-IL)
PIRIMIDIN-4-IL]-4-(1H-1, 2, 3-TRIAZOL-l-IL)1H-PIRAZOL-5-OLATO DE SODIO. La
presente invención se relaciona con formas sólidas de dosificación farmacéutica
para administración oral que comprenden
l-[6-(morfolin-4-il)pirimidin-4-il]-4-(1H-1, 2, 3-triazol-l-il)-lH-pirazol-5-olato
de sodio (ingrediente activo (I)), caracterizadas porque el ingrediente activo
(I) se libera, y también métodos para la preparación de las mismas, uso de las
mismas como medicamentos, y también el uso de las mismas para profilaxis,
profilaxis secundaria o el tratamiento de trastornos, particularmente
trastornos cardiovasculares, fallo cardiaco, anemia, trastornos renales
crónicos e insuficiencia renal. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen1 y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61K 9/20; A61K 9/28; A61K 31/00; cuyos inventores son Neumann,
Heike;, Benke, Klaus;, Formell, Michael; Winter, Gabriele. Prioridad:
13/10/2014 EP 2014/071855; 23/04/2015 WO 2015EP055564. Publicación
Internacional: 23/04/2015 WO2015/055564. La solicitud correspondiente lleva el
número 20160177, y fue presentada a las 14:32:59 del 15 de abril del 2016.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional. Debe aportar a esta oficina la publicación del periódico de
circulación nacional.—San José, 02 de mayo del 2016.—Lic. Randall Piedra
Fallas, Registrador.—( IN201632851 ).
El señor José Antonio Muñoz Fonseca, mayor, vecino de San José, cédula
Nº 1-433-939, en calidad de apoderado especial de Bayer Pharma
Aktiengesellschaft, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS
DE FENILALANINA SUSTITUIDOS. La invención se relaciona con derivados de
fenilalanina sustituidos y con procesos para la preparación de los mismos, y
con su uso para la producción de medicamentos para el tratamiento y/o
profilaxis de enfermedades, especialmente de enfermedades cardiovasculares y/o
pérdida de sangre perioperatoria grave. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C07D 209/42; A61P 7/02; A61K 31/16; C07D 231/56;
C07D 235/08; C07D 235/26; C07D 249/08; C07D 249/10; C07D 257/04; C07D 263/58;
C07D 401/12; C07D 401/14, C07D 403/12; C07D 413/12; C07D 417/12; cuyos
inventores son Röhn, Ulrike, Ellermann, Manuel, Strassburger, Julia, Wendt,
Astrid, Röhrig, Susanne, Webster, Robert, Alan, Schmidt, Martina, Victoria,
Tersteegen, Adrián, Beyer, Kristin, Schäfer, Martina, Buchmüller, Anja, Gerdes,
Christoph, Sperzel, Michael, Sandmann, Steffen, Heitmeier, Stefan, Hillisch,
Alexander, Ackerstaff, Jens, Terjung, Carsten. Prioridad: 26/09/2013 EP
13186055.3; 24/09/2014 WO 2014EP070301. Publicación Internacional: 02/04/2015
WO 2015/044163. La solicitud correspondiente lleva el Nº 20160133, y fue
presentada a las 14:27:46 del 16 de marzo del 2016. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 08 de abril del
2016.—Wálter Campos Fernández, Registrador.—( IN2016032854 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
La señor (a) (ita) Giselle Reuben Hatounian, cédula Nº 1-1055-703,
vecina de San José, en calidad de apoderada especial de BASF SE, de Alemania,
solicita la Patente de Invención denominada Para ver imagen
solo en La Gaceta con formato PDF AZINAS HERBICIDAS. La presente invención se refiere a
compuestos de diaminotriazina de la fórmula (I) y a su uso como herbicidas. La
presente invención también se refiere a composiciones agroquímicas para la
protección de cultivos y a un método para el control de la vegetación no
deseada. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 401/12; A01P
13/00; A01N 43/68; cuyos inventores son Major, Julia, Vogt, Florian, Calo,
Frederick, Witschel, Matthias,
Schachtschabel, Doreen, Newton, Trevor William, Seitz, Thomas, Hanzlik,
Kristin. Prioridad: 16/07/2013 EP 13176634.7; 23/04/2014 EP 14165546.4;
15/07/2014 WO 2014EP065092. Publicación Internacional: 22/01/2015
WO2015/007711. La solicitud correspondiente lleva el Nº 20160074, y fue
presentada a las 14:13:36 del 12 de febrero del 2016. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de mayo del
2016.—Lic. Ma. Leonor Hernández, Registradora.—( IN2016033202 ).
La señora Giselee Reuben
Hatounian, cédula 1-1055-703, mayor, vecina de San José, en calidad de
apoderada especial de Basf SE, de Alemania, solicita la patente de invención
denominada: Para
ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF COMPUESTOS DE PIRIMIDINO
SUSTITUIDO Y DERIVADOS PARA COMBATIR PLAGAS DE ANIMALES. La presente invención se refiere a
compuestos de pirimidinio sustituido de la Fórmula (I), a los estereoisómeros,
las sales, los tautómeros y los N-óxidos de aquellos y a composiciones que los
comprenden. La invención también se refiere a métodos y usos de estos compuestos
de pirimidinio sustituido y sus composiciones para combatir y controlar plagas
de animales. Además, la invención también se refiere a métodos plaguicidas para
aplicar estos compuestos de pirimidinio sustituido. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C07D 471/14; A01N 43/90; cuyos inventores son
Narine, Arun, Bandur, Nina Gertrud, Dickhaut, Joachim, Derksen, Swetlana,
Koller, Raffael, Von Deyn, Wolfgang, Wach, Jean-Yves, Langewald, Juergen,
Rankl, Nancy B. Prioridad: 17/06/2013 US 61/835,659; 17/06/2014 WO
2014EP062687. Publicación Internacional: 24/12/2014 WO2014/202582. La solicitud
correspondiente lleva el número 20160029 y fue presentada a las 11:33:30 del 15
de enero del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
.siguientes a la tercera publicación de éste aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 17 de mayo del 2016.—Licda. Ma. Leonor
Hernández, Registradora.—( IN2016033203 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
El señor Néstor Morera Víquez, cédula Nº 1-1018-975, mayor, abogado,
vecino de Heredia, en calidad de apoderado especial de Bayer OY, de Finlandia,
solicita la Patente de Invención denominada SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN
INTRAUTERINA. Método anticonceptivo mejorado que aborda los problemas de
las hemorragias iniciales y las hemorragias irregulares asociadas al uso de los
sistemas de administración intrauterina. Sistema de administración intrauterina
mejorado. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 9/00; A61F
6/14; A61P 15/18; A61K 31/57; A61K 31/58; cuyos inventores son Ahola, Manja,
Talling, Christine, Lindenthal, Bernhard, Fuhrmann, Ulrike, Fels, Lüder M,
Prelle, Katja, Schmees, Norbert. Prioridad: 18/10/2013 US 61/893, 083;
21/10/2013 EP 13397533.4; 14/10/2014 WO 2014EP071990. Publicación
Internacional: 23/04/2015 WO2015/055635. La solicitud correspondiente lleva el
Nº 20160176, y fue presentada a las 11:32:05 del 15 de abril del 2016.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 19 de abril del 2016.—Lic. Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2016033428 ).
El señor Néstor Morera
Víquez, mayor, vecino de Heredia, cédula 1-1018-975, en calidad de apoderado
especial de Novartis AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada Para ver imagen solo en La Gaceta con
formato PDF COMPUESTOS
DERIVADOS DE PIRIDILO BICÍCLICOS FUSIONADOS A ANILLO COMO INHIBIDORES DE FGFR4. La presente invención proporciona un compuesto de la fórmula (I)
o una sal farmacéuticamente aceptable del mismo; un método para fabricar dicho
compuesto, y sus usos terapéuticos. La presente invención además proporciona
una combinación de agentes farmacológicamente activos y una composición
farmacéutica que comprende dicho compuesto. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C07D 471/04; A61K 31/435; A61K 31/437; A61K 31/437;
A61K 31/501; A61K 31/506,-A61K 31/537; A61K 31/538; A6lP 35/00; C07D 498/04;
C07D 519/00; cuyo(s) inventor (es) es (son) Buschmann, Nicole, Fairhurst, Robín
Alee, Furet, Pascal, Knopfel, Thomas, Leblanc, Catherine, Mah, Robert,
Nimsgern, Pierre, Ripoche, Sebastien, Liao, Lv, Xiong, Jing, Zhao, Xianglin,
Han, Bo, Wang, Can. Prioridad: 25/10/2013 CN CN2013/086003; 03/10/2014 CN
CN2014/088094. Publicación Internacional: 30/04/2015 W02015/059668. La
solicitud correspondiente lleva el número 20160191, y fue presentada a las
11:30:0 del 25 de abril del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 26 de abril del 2016.—Walter
Campos Fernández, Registrador.—( IN2016033429 ).
El señor Pablo Enrique
Guier Acosta, cédula 1-758-405, mayor, vecino de San José, en calidad de
Apoderado de Plásticos y Materias Primas S. A., de México, solicita el Diseño
Industrial denominada Para
ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF MODELO INDUSTRIAL DE TAPA PARA ENVASE DE
SOLUCIONES FARMACÉUTICAS. Se refiere a un modelo
industrial de tapa para envase de soluciones farmacéuticas, caracterizado por su
forma especial y ornato que le dan un aspecto peculiar y propio La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 09 /07; cuyo inventor
son Óscar Gloria Bello, Juan Pablo Hernández Vera. Prioridad: La solicitud
correspondiente lleva el número 20160126, y fue presentada a las 13:02:16 del
11 de marzo del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 11 de mayo del 2016.—Randall Piedra Fallas,
Registrador.—( IN2016033514 ).
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, vecino de San José, en calidad de
apoderado especial de Les Laboratoires Servier, de Francia, Vernalis (R&D)
Limited, de Reino Unido, solicita la Patente de Invención denominada: Para ver imagen solo en La Gaceta con
formato PDF NUEVOS DERIVADOS
TIE-NOPIRIMIDINA, UN PRO-CESO PARA SU PREPA-RACIÓN Y COMPOSICIO-NES
FARMACÉUTICAS QUE LOS CONTIENE. Compuestos de fórmula (I): en la que R1, R2, R3, R4, R5, R6, R7, R12,
X, A y n son como se definen en la descripción. Medicamentos. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 495/04; cuyos inventores son:
András Kotschy, Zoltán Szlávik, Márton Csékei, Attila Paczal, Zoltán Szabo,
Szabolcs Sipos, Gábor Radics, Ágnes Proszenyák, Balázs Bálint, Alain Bruno,
Olivier Geneste, James Edward Paul Davidson, James Brooke Murray, I-Jen Chen,
Francoise Perron-Sierra. Prioridad: 23/12/2013 FR 13/63500. La solicitud
correspondiente lleva el número 20140569, y fue presentada a las 13:51:00 del
10 de diciembre del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 23 de mayo del 2016.—Lic. Ma.
Leonor Hernández, Registradora.—( IN2016036318 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO (A)
PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San Pedro
de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio
A, 5to. Piso. HACE SABER: Que ante
este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegataria para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MAYELA CUBILLO
GUADAMUZ, cédula de identidad número 5-0191-0627, carné profesional 23231.De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por
escrito a esta Dirección dentro de los quince (15) días hábiles
siguientes a esta publicación. Expediente Nº 16-000771-0624-NO.—Unidad Legal
Notarial.—San Pedro, 10 de mayo del 2016.—MSc. Jeffry Juárez Herrera,
Abogado.—1 vez.—( IN2016033454 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San
Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma,
edificio A, 5to. piso. HACE SABER:
Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y
HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte
de: GUILLERMO JOSÉ SANABRIA LEIVA, cédula de identidad número 3-0454-0713,
carné profesional 23598. De conformidad con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta del (de la)
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los quince (15) días hábiles siguientes a esta publicación.
Expediente Nº16-000972-0624-NO.—San Pedro, 19 de mayo del 2016.—Firma delegada
por Resolución RE-DE-DNN-011-2016.—Unidad Legal Notarial.—Anaida Cambronero
Anchía, Jefe.—1 vez.—( IN2016036356 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall
San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
HABILITACIÓN como delegatario para
ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ALEJANDRO
JOSÉ BURGOS BONILLA, con cédula de identidad número 1-1386-0816, carné
número 22201. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la
conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a
esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta
publicación. Expediente Nº 16-00990-0624-NO.—San José, 24 de mayo del
2016.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Anaida Cambronero Anchía, Abogada.—1 vez.—(
IN2016036555 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO con oficinas en San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del
Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. Piso. HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte
de: JIAHONG SHE HOU, cédula de identidad número 8-0091-0262,
carné profesional 23992. De conformidad con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta del (de la)
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los quince (15) días hábiles siguientes a esta publicación.
Expediente N° 16-001030-0624-NO.—San Pedro, 30 de mayo del 2016.—Unidad Legal
Notarial.—Anaida Cambronero Anchía, Jefe.—1 vez.—( IN2016036589 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San
Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma,
Edificio A, 5to. Piso. HACE SABER:
Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN
como delegatario para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ALONSO OVIEDO
BETRANO, cédula de identidad número 1-1482-0176, carné profesional 24177.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se
invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a
efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los quince
(15) días hábiles siguientes a esta publicación. Expediente Nº 16-001052-0624-NO.—San
Pedro, 03 de junio del 2016.—Unidad Legal Notarial.—Anaida Cambronera Anchía,
Jefe.—1 vez.—( IN2016037899 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
HABILITACIÓN como delegatario para
ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: FRANCISCO
EDUARDO MONTES FONSECA, con cédula de identidad número 1-1350-0822, carné
número 24089. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a
efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE
(15) DIAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente Nº
16-001104-0624-NO.—San José, 16 de junio del 2016.—Unidad Legal
Notarial.—Licda. Anaida Cambronero Anchía, Abogada.—1 vez.—( IN2016042089 ).
DIRECCIÓN
DE AGUA
Edictos
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Exp. N° 17045A.—Dagoberto Mario, Miranda Castro, solicita concesión
de: 0,46 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación
en finca de su propiedad en Zarcero, Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario.
Coordenadas 243.400 / 487.122 Hoja Quesada. Predios inferiores: no se indican.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 01 de abril del 2016.—Departamento
de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016032945 ).
ED-0520-2016.—Exp 16799P.—Corporación Arrocera Nacional, solicita
concesión de: 25 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo PAT-63 en finca de su propiedad en Parrita, Puntarenas, para uso
agropecuario - riego. Coordenadas 166.833 / 496.113 hoja Parrita. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 12 de mayo de 2016.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016032991 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
Exp. N° 10453P.—Centro Educativo San Felipe S. A., solicita concesión
de: 0,2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del
pozo artesanal en finca de su propiedad en Desamparados (Alajuela), Alajuela,
Alajuela, para uso comercial-lavado de vehículos. Coordenadas 221.500 / 514.450
hoja Abra. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de enero del
2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(
IN2016033154 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
Exp. 17035P.—3-101-506533 S. A.,
solicita concesión de 0,035 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo AB-591 en finca de su propiedad en Ulloa
(Barreal), Heredia, Heredia, para uso industria-embotellado. Coordenadas
281.121 / 521.089 hoja Cubujuquí. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 18 de marzo de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—( IN2016033408 ).
ED-0504-2016.—Expediente
Nº 11260A. Finca Galilea S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo de
la quebrada Yerbabuena, efectuando la captación en finca de Desarrollo Fincas
del Rey S. A. en San Jerónimo, Moravia, San José, para uso turístico piscina.
Coordenadas 225.300 / 535.600 hoja Barva. 0.5 litros por segundo de la quebrada
Sin Nombre, efectuando la captación en finca de Desarrollo Fincas del Rey S. A.
en San Jerónimo, Moravia, San José, para uso agropecuario abrevadero, consumo
humano doméstico y turístico piscina. Coordenadas 225.000 / 535.200 hoja Barva.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 06 de mayo de 2016.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016033411 ).
Exp. N° 11261A.—Desarrollos
Fincas del Rey S. A., solicita concesión de: 0,05 litro por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San
Jerónimo, Moravia, San José, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas
224.750/535.400 hoja Barva. 0,20 litros por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en finca de su propiedad en San Jerónimo, Moravia, San
José, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 225.250/535.250 hoja
Barva. 0,45 litros por segundo de la Quebrada Yerbabuena, efectuando la
captación en finca de su propiedad en San Jerónimo (Moravia), Moravia, San
José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 225.300/535.600 hoja
Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de marzo del
2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(
IN2016033414 ).
Expediente Nº
11011A.—Isaac Fallas Fuentes, solicita concesión de: 0,72 litro por segundo de
la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Jahania Jiménez
Quesada en Fortuna, Bagaces, Guanacaste, para uso consumo humano - doméstico y
piscina. Coordenadas 297.550 / 408.000 hoja Miravalles. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 03 de marzo de 2016.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016033476 ).
ED-0486-2016.—Exp.
17085A.—Manantiales de Orosi HVR S. A., solicita concesión de: 32 litros por
segundo de la Quebrada El Trigal 1, efectuando la captación en finca de su
propiedad en La Cruz, La Cruz, Guanacaste, para uso agropecuario, consumo
humano y agropecuario-riego. Coordenadas 332.500 / 373.500 hoja Bahía de
Salinas. // 9 litros por segundo de la Quebrada La Trigal 2, efectuando la
captación en finca de su propiedad en La Garita, La Cruz, Guanacaste, para uso
agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 332.700 /
373.400 hoja Bahía de Salinas. Predios inferiores: No se indican. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 26 de abril del 2016.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016033641 ).
ED-0488-2016.—Exp.
17087A.—Representaciones Nejoralo RV S. A., solicita concesión de: 6 litros por
segundo de la Quebrada Trigal 1, efectuando la captación en finca de
Manantiales del Orosi HVR S. A., en La Garita, La Cruz, Guanacaste, para uso
agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 332.500 /
373.500 hoja Bahía de Salinas. // 2 litros por segundo de la Quebrada Trigal 2,
efectuando la captación en finca de Manantiales del Orosi HVR S. A., en La
Garita, La Cruz, Guanacaste, para uso agropecuario, consumo humano y
agropecuario-riego. Coordenadas 332.700 / 373.400 hoja Bahía de Salinas.
Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 26 de abril del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas, Coordinador.—( IN2016033643 ).
ED-0487-2016.—Exp. N°
17086A.—Arrendadora Hassan S.A., solicita concesión de: 2 litros por segundo de
la Quebrada Trigal 2, efectuando la captación en finca de su propiedad en La
Garita, La Cruz, Guanacaste, para uso agropecuario, consumo humano y
agropecuario-riego. Coordenadas 332.700 / 373.400 hoja Bahía de Salinas. / 6
litros por segundo de la Quebrada Trigal 1, efectuando la captación en finca de
su propiedad en La Cruz, La Cruz, Guanacaste, para uso agropecuario, consumo
humano y agropecuario-riego. Coordenadas 332.500 / 373.500 hoja Bahía de
Salinas. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 26 de abril del 2016.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016033644 ).
ED-0554-2016.—Exp. N°
16766P.—Reforestación Industrial Los Nacientes S. A., solicita concesión de: 4
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
MQ-52 en finca de su propiedad en Los Chiles, Alajuela, para uso
agropecuario-riego. Coordenadas 325.349 / 467.787 hoja Medio Queso. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 26 de mayo del 2016.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016035037 ).
ED-0544-2016 Exp.
354H.—Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A., solicita concesión de:
2200 litros por segundo del Río Poas, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Carrillos, Poas, Alajuela para fuerza hidráulica a ser usada en La
distribución de sus abonados. Coordenadas 226.250 / 508.850 hoja Quesada. Caída
bruta (metros): 141,114 y potencia teórica (kw): 2500. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 23 de mayo de 2016.—Departamento de Información.—Douglas
Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016035783 ).
N° 3608-M-2016.—San José a las once horas veinte minutos del
veintitrés de mayo de dos mil dieciséis. (Exp. N° 184-Z-2016).
Diligencias de cancelación de credenciales de concejal suplente del
distrito León XIII, cantón Tibás, provincia San José, que ostenta el señor Juan
José Hernández Campos.
Resultando:
1º—Por nota del 9 de mayo de 2016, recibida en la Secretaría de este
Tribunal el día siguiente, el señor Juan José Hernández Campos, cédula de
identidad N° 6-0073-0218, renunció a su cargo de concejal suplente del distrito
León XIII, cantón Tibás, provincia San José (folio 1).
2º—El Despacho Instructor, en auto de las 15:10 horas del 10 de mayo
de 2016, previno al Concejo Municipal de Tibás para que, en los términos del
artículo 257 del Código Electoral, se pronunciara sobre la dimisión del señor
Hernández Campos (folio 3).
3º—La señora Jannina Villalobos Solís, Secretaria del Concejo
Municipal de Tibás, por oficio N° DSC-ACD-347-05-16 del 18 de mayo de 2016,
informó que ese órgano, en la sesión ordinaria N° 003 -celebrada el 17 de mayo
del año en curso–, conoció de la renuncia del señor Hernández Campos (folio 6).
4º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,
Considerando:
I.—Hechos probados. De interés para la resolución del presente
asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que el señor
Juan José Hernández Campos fue electo concejal suplente del distrito León XIII,
cantón Tibás, provincia San José (ver resolución N° 1644-E11-2016 de las 11:00
horas del 7 de marzo de 2016, folios 10 a 14); b) que el señor Hernández Campos
fue propuesto, en su momento, por el partido Unidad Social Cristiana (PUSC)
(folio 9); c) que el señor Hernández Campos renunció voluntariamente a su cargo
y su dimisión fue conocida por el Concejo Municipal de Tibás en la sesión
ordinaria n.° 003 –celebrada el 17 de mayo de 2016– (folios 1 y 6); y, d) que
la candidata a concejal suplente de ese distrito, propuesta por el PUSC, que no
resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar tal
cargo, es la señora Nuria Molina Pacheco, cédula n.° 1-0520-0334 (folios 9, 13
y 15).
II.—Sobre la renuncia formulada por el señor Hernández Campos. El
artículo 56 del Código Municipal estipula que, en cualquier momento, los
miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos y que
corresponderá a este Tribunal realizar la sustitución.
Ante la renuncia del señor Juan José Hernández Campos a su cargo de
concejal suplente del Concejo de Distrito de León XIII, cantón Tibás, provincia
San José, lo que corresponde es cancelar su credencial y, según lo que
establece el artículo 208 del Código Electoral, sustituir el puesto vacante con
el candidato que sigue en la lista de suplentes que no resultó electo ni ha
sido designado por este Tribunal para ejercer ese cargo.
III.—Sobre la sustitución del señor Hernández Campos. En el presente
caso, al haberse tenido por probado que la candidata que sigue en la nómina del
PUSC, que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para
desempeñar el cargo es la señora Nuria Molina Pacheco, cédula de identidad N°
1-0520-0334, se le designa como concejal suplente del distrito León XIII,
cantón Tibás, provincia San José. La presente designación lo será por el
período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril de dos mil
veinte. Por tanto,
Se cancela la credencial de concejal suplente del Concejo de Distrito
de León XIII, cantón Tibás, provincia San José, que ostenta el señor Juan José
Hernández Campos. En su lugar, se designa a la señora Nuria Molina Pacheco,
cédula n.° 1-0520-0334. La designación rige a partir de su juramentación y
hasta el treinta de abril de dos mil veinte. Notifíquese a los señores
Hernández Campos (en el medio visible a folio 1) y Molina Pacheco, al Concejo
Municipal de Tibás y al Concejo de Distrito de León XIII. Publíquese en el
Diario Oficial.
Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María
Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—1 vez.—( IN2016033512 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Julia
Guadalupe Quiroz Rivas, se ha dictado la resolución N° 2151-2016, que en lo
conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos
Jurídicos. San José, a las doce horas veinticuatro minutos del ocho de abril
del dos mil dieciséis. Exp. N° 50907-2015. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—...
Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el Fondo:... Por tanto,
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Jean Carlo Quirós Rivas, en el sentido
que el nombre y el primer apellido de la madre son Julia Guadalupe y Quiroz,
respectivamente.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016033293 ).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por Olga Obando Blanco, conocida como María Olga
Obando Blanco, se ha dictado la resolución N° 5564-2015, que en lo conducente
dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José,
a las dieciséis horas cuarenta y siete minutos del veintiséis de octubre de dos
mil quince. Expediente N° 37617-2015. Resultando: 1º—..., 2º—…, Considerando:
I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el
asiento de matrimonio de José de la Trinidad Zúñiga Zúñiga con María Olga
Obando Morales, en el sentido que el nombre del cónyuge, el segundo apellido de
la madre de la cónyuge y el número de cédula de la misma son José Luis de la
Trinidad, Blanco y siete-cero cincuenta y uno-seiscientos quince,
respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016033309 ).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por William
Felipe Martínez Acuña, se ha dictado la resolución N° 2815-2016, que en lo
conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las trece horas y treinta minutos del nueve de mayo del
dos mil dieciséis. Expediente N° 9397-2016. Resultando: 1º—..., 2º—...;
Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:...; Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de William Felipe Martínez Acuña, en el
sentido que el apellido del padre es Martínez no indica segundo apellido.—Lic.
Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro
Lacayo, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016033327 ).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por Maura Escalante Turcio, se ha dictado la
resolución N° 1977-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas y
treinta minutos del primero de abril de dos mil dieciséis. Expediente N° 2347-2016.
Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:...,
II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de
Kenia María Escalante Turcios, en el sentido que el segundo apellido de la
madre es Turcio.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016033351 ).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Jamileth
de Jesús Medina Chévez, se ha dictado la resolución N° 2174-2016, que en lo conducente
dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José,
a las catorce horas nueve minutos del doce de abril de dos mil dieciséis.
Expediente N° 54991-2015. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando:
I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquense los
asientos de matrimonio de Luis Fernando Sequeira Brenes con Yamileth de Jesús
Medina Chévez, en el sentido que el nombre de la cónyuge es Jamileth de Jesús y
de nacimiento de Gerson Jafet Sequeira Medina, en el sentido que el nombre de
la madre es Jamileth de Jesús.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial
Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016033371 ).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por Jackeline Angulo Cascante, se ha dictado la
resolución N° 1885-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las catorce horas
cuarenta minutos del veintinueve de marzo del dos mil dieciséis. Exp. N° 53105-2015.
Resultando 1°—... 2°—... 3°—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre
el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento Jacqueline del
Carmen Angulo Cascante, en el sentido que los apellidos de la madre y
consecuentemente los apellidos de la persona inscrita son Hernández
Angulo.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016033376 ).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por Edin Ramón Alaniz Palacios, se ha dictado la
resolución N° 2463-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas y
treinta y siete minutos del veintiuno de abril de dos mil dieciséis. Exp. N°
48706-2015. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:...
II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de
Abraham Edin Alaniz Picado, en el sentido que el segundo apellido del padre es
Palacios.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos
Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016033409 ).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por Zaida Valderrama Rodríguez, apoderada
especial de Tiago Dos Santos Gomes, se ha dictado la resolución N° 2961-2016,
que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las nueve horas del diecisiete de mayo del dos mil
dieciséis. Expediente N° 6860-2016. Resultando: 1º—..., 2º—...; Considerando:
I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:...; Por tanto: Rectifíquese el
asiento de matrimonio de Tiago Dos Santos Gomes no indica segundo apellido con
Gloriana Francine Rodríguez García, en el sentido que el nombre del padre y los
apellidos de la madre del cónyuge son Joaquim Inácio y Frías Gomes.—Lic. Luis
Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo,
Jefa.—1 vez.—( IN2016033420 ).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por Nieves Pastora Montes no indica segundo
apellido, se ha dictado la resolución N° 1735-2016, que en lo conducente dice:
Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las
doce horas treinta minutos del dieciséis de marzo del dos mil dieciséis. Exp.
N° 4266-2016. Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:...
II.—Sobre el Fondo:... Por Tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de
Jostin Rafael Romero Montes, en el sentido que el nombre de la madre es Nieves
Pastora.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos
Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016033501 ).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por Angie Patricia Vargas Esquivel, se ha
dictado la resolución N° 2854-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las trece horas
veintiocho minutos del cuatro de mayo de dos mil dieciséis. Exp. N° 7953-2016
Resultando 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos Probados: ... II.—Sobre
el fondo: ... Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de Valeria
Alejandra Carmona Esquivel y de Isabella Pérez Esquivel en el sentido que los
apellidos de la madre son Vargas Esquivel.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora,
Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefe a. í.—( IN2016033528
).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por Suseti Magali Quirós Garita, se ha dictado
la resolución N° 2297-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las once horas
cinco minutos del veintiuno de mayo del dos mil quince. Exp. N° 55231-2014.
Resultando: 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre
el Fondo: ... Por tanto, Rectifíquese el asiento de nacimiento de Carlos Stive
Quirós Ulloa, en el sentido que el nombre, el segundo apellido, la nacionalidad
y el número de cédula de la madre son Suseti Magali, Garita, costarricense y
seis-doscientos treinta y seis-trescientos noventa y seis,
respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a.
í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016033577 ).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por Petrona Antonia Pérez López, se ha dictado
la resolución N° 2351-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las trece horas
cincuenta y cinco minutos del dieciocho de abril de dos mil dieciséis. Exp. N°
8345-2016. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:...
II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de
Valezca Cárcamos Pérez, en el sentido que el nombre de la madre es Petrona
Antonia.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos
Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016033649 ).
Registro
Civil – Departamento Civil
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos
de solicitud de naturalización
Pedro Pablo González Blanco, mayor, soltero, guía naturalista,
nicaragüense, cédula de residencia N° DI155811614025, vecino de Pueblo Nuevo
Jacó, Garabito, Puntarenas, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.
131690-2014.—San José, 09 de mayo de 2016.—Vinicio Mora Mora, Jefe a. í.—1
vez.—( IN2016033333 ).
Juan Felipe Lara
Fernández, mayor, casado, abogado, venezolano, cédula de residencia número
186200282124, vecino de San José, Santa Ana, Pozos, Eco Residencial Villa Real,
lote S15, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 973-2016.—San José, a las 11:45
horas del 24 de mayo del 2016.—Lic. Vinicio Mora Mora, Jefe a. í.—1 vez.—(
IN2016033402 ).
Mabel Basanta Romero,
mayor, soltera, comerciante, cubana, cédula de residencia N° 1192001111505,
vecina de Catedral, Central, San José, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 134725-2015.—San José, a las 10:11 horas, del 12 de enero del
2016.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores, Jefe a í.—1 vez.—( IN2016033457 ).
Argemiro Tello Ortiz,
mayor, soltero, economista, colombiano, cédula de residencia N° 117000456634,
vecino de San José, residencial Danza del Sol casa 5B, de La Casa de Doña Lela
200 este, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 132388-2014.—San José,
13 de abril de 2016.—Vinicio Mora Mora, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016033509 ).
R-DC-059-2016.—Contraloría General de la República.—Despacho Contralor.—San
José, a las quince horas del veintiuno de junio del dos mil dieciséis.
Considerando:
1º—Que la Contraloría General de la República goza de absoluta
independencia funcional y administrativa, para organizar los servicios que
constitucional y legalmente le competen.
2º—Que dada la situación de embotellamientos diarios que se viven en
las carreteras que conducen hacia San José, mediante resolución Nº R-DC-46-2016
de las once horas del dos de junio del dos mil dieciséis, este Despacho dispuso
modificar el Estatuto Autónomo de Servicios vigente, adelantando en media hora
el horario de trabajo para el personal de esta Contraloría General, el cual se
establece de lunes a viernes de las siete horas y treinta minutos a las quince
horas y treinta minutos.
3º—Que si bien la costumbre administrativa ha sido hacer coincidir el
horario de trabajo con el horario para la recepción de documentos, lo cierto es
que el uso cada vez mayor de la tecnología, tanto de parte del órgano contralor
como de los administrados y usuarios, sumado a la digitalización y a la
búsqueda de una mayor eficiencia ha provocado ajustes en nuestros procesos.
4º—Que en aras de no afectar a terceros, la Contraloría General se
encuentra facultada para habilitar la recepción de documentos físicos hasta las
dieciséis horas, sin incurrir por ello en gastos adicionales, para lo cual se
han ajustado en lo conducente los respectivos procesos de trabajo.
5º—Que el ingreso de documentos por medios electrónicos o telemáticos
no requiere de la presencia física de un funcionario para garantizar su
recepción a la entidad, por lo que no se justifica limitar la presentación
electrónica de documentos al horario oficial de trabajo.
6º—Que los artículos 164 y 165 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa establecen un régimen especial para la recepción de los recursos
de objeción a los carteles de licitación y de revocatoria o de apelación que se
interpongan contra los actos de adjudicación y contra la declaratoria de
infructuoso o desierto de un concurso. Por tanto,
Se dispone que:
I.—Se habilita la presentación física de documentos ante la Unidad de
Servicios de Información de la Contraloría General de la República, de lunes a
viernes, de las siete horas y treinta minutos a las dieciséis horas.
Cuando los documentos deban ser presentados dentro de un plazo
determinado, se considerarán en tiempo aquellos cuya recepción haya sido
realizada hasta las quince horas y cincuenta y nueve minutos.
II.—Se habilitan todos los días y horas para la presentación electrónica
de documentos ante la Contraloría General de la República. No obstante, los
documentos presentados en forma electrónica en fines de semana, días feriados,
asuetos o vacaciones colectivas, se tendrán por recibidos a primera hora del
día hábil siguiente.
Cuando los documentos electrónicos deban ser presentados dentro de un
plazo determinado, se considerarán en tiempo aquellos cuya recepción haya sido
realizada hasta las veintitrés horas y cincuenta y nueve minutos, conforme a la
fecha y hora del dispositivo o aplicación que lo reciba.
Si por cualquier motivo los medios electrónicos institucionales
estuvieran fuera de servicio o fueran inaccesibles por motivos ajenos al
gestionante, el plazo se prorrogará hasta el primer día hábil siguiente a la
solución del problema.
III.—Las disposiciones que aquí se adoptan sólo resultarán aplicables
para los documentos que ingresen a la Contraloría General, a partir del rige de
la presente resolución.
IV.—Se exceptúa de la presente disposición la recepción de documentos
relacionados con la impugnación de actos en procedimientos de contratación
administrativa, la cual se regirá por lo dispuesto en los artículos 164 y 165
del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
V.—Rige a partir del primero de julio del dos mil dieciséis.
Publíquese.—Marta E. Acosta Zúñiga,
Contralora General de la República.—1 vez.—O. C. Nº 160382.—Solicitud Nº
17305.—( IN2016041937 ).
TEATRO
NACIONAL DE COSTA RICA
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2015LN-000001-0009900001
Concesión
de la Tienda de Arte y Cultura del
Teatro Nacional de Costa Rica
La
Proveeduría Institucional del Teatro Nacional de Costa Rica, invita a
participar a los interesados en el presente concurso, para lo cual, se le
informa que la apertura de las ofertas se realizará 15 días hábiles siguientes
al presente comunicado de este concurso. Las especificaciones cartelarias
pueden ser accesadas por medio del Sistema de Compras Públicas SICOP del
Ministerio de Hacienda.
San
José, 27 de junio del 2016.—Proveeduría Institucional.—Magister Adriana Quesada
Chavarría, Proveedora.—1 vez.—O. C. N° CD-160-06-20.—Solicitud N° 58697.—(
IN2016042206 ).
El
Instituto de Desarrollo Rural comunica la apertura del siguiente proceso:
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2016LA-000012-01
Adquisición de equipo de cómputo para el INDER
Fecha
y hora de recepción de ofertas: miércoles 20 de julio 2016, a las 11:00 horas
(11:00 a. m.).
El
cartel está a disposición a partir de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, puede retirarse personalmente en nuestras Oficinas Centrales,
ubicadas en San José, San Vicente de Moravia, del antiguo Colegio Lincoln, 200
metros al oeste, 100 metros al sur y 250 metros al oeste, Área de Contratación
y Suministros, Planta alta del edificio B, en horario de 8:00 horas hasta las
16:00 horas; el cartel no tiene costo. Puede descargarse de la página web del
Inder www.inder.go.cr, menú de Contrataciones Administrativas, Carteles, Área
de Contratación y Suministros, o puede solicitarse enviando un correo
electrónico a la dirección kzamora@inder.go.cr sin embargo la legalidad de las
ofertas está condicionada a que se ajusten al cartel en forma digital original
que posee el Inder, del cual se tiene impresión adjunta en el expediente del
proceso licitatorio para fines de verificación y evaluación de ofertas.
Área
de Contratación y Suministros.—Licda. Karen Valverde Soto.—1 vez.—(
IN2016042048 ).
ÁREA
DE CONTRATACION Y SUMINISTROS
LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000020-01
Contratación de personas físicas o jurídicas para consultorías
en el marco del proyecto “el
medio rural frente a los retos
del cambio climático” que se
implementa en el
territorio Talamanca-Valle de la
Estrella
El Instituto de Desarrollo Rural comunica la apertura del siguiente
proceso: Licitación abreviada 2016LA-000020-01, Contratación de personas
físicas o jurídicas para consultorías en el marco del proyecto “el medio rural
frente a los retos del cambio climático” que se implementa en el territorio
Talamanca-Valle de La Estrella.
Fecha y hora de recepción de ofertas: lunes 11 de julio 2016, a las
11:00 horas (10:00 a. m.).
El cartel está a disposición a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta, puede retirarse personalmente en nuestras Oficinas
Centrales, ubicadas en San José, San Vicente de Moravia, del antiguo Colegio
Lincoln, 200 metros al oeste, 100 metros al sur y 250 metros al oeste, Área de
Contratación y Suministros, Planta alta del Edificio B, en horario de 8:00
horas hasta las 16:00 horas; el cartel no tiene costo. Puede descargarse de la
página web del Inder www.inder.go.cr, menú de contrataciones administrativas,
carteles, área de contratación y suministros, o puede solicitarse enviando un
correo electrónico a la dirección kzamora@inder.go.cr sin embargo la legalidad
de las ofertas está condicionada a que se ajusten al cartel en forma digital
original que posee el Inder, del cual se tiene impresión adjunta en el
expediente del proceso licitatorio para fines de verificación y evaluación de
ofertas.
Área de Contratación y
Suministros.—Licda. Karen Valverde Soto.—1 vez.—( IN2016042049 ).
MUNICIPALIDAD
DE LA UNIÓN
SUBPROCESO
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2016LN-000001-01
Contratación
de servicio de tratamiento de residuos
sólidos generados en el cantón de La Unión
La
Municipalidad de La Unión, por este medio, invita a participar en la Licitación
Publica Nº 2016LN-000001-01, e indica que recibirá ofertas hasta las 11:00 (a.
m.) horas, del día martes 26 de julio del 2016.
El
cartel correspondiente puede ser solicitado y retirado en forma personal o por
medios electrónicos, en forma gratuita, estamos ubicados en Tres Ríos, La
Unión, Cartago, costado norte de la Plaza de Cultura y las Artes (antiguo
Parque Central de Tres Ríos), edificio esquinero, dos plantas, color verde;
tel-fax 2279-1070, correo electrónico mduran@munilaunion.go.cr.
La
Unión, 27 de junio del 2016.—Marvin Durán Vega, Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2016042086 ).
CONTRATACIÓN
DIRECTA Nº 2016CD-000889-01
Remodelación
menor para la devolución de local alquilado
por el Banco Nacional en edificio Las Arcadas
Se
comunica a los interesados de la Contratación Directa Nº 2016CD-000889-01
promovida para la “Remodelación menor para la devolución de local alquilado por
el Banco Nacional en edificio Las Arcadas”, que la Licda. Lorena Herradora
Chacón, Proveedora General, mediante acuerdo sin número de oficio, fechado 23
de junio del 2016, acordó adjudicar a la empresa Constructora y
Multiservicios JSP S. A., por un monto de ¢1.432.800,00.
El
plazo máximo de entrega a entera satisfacción del Banco, deberá será de veinte
(20) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al aviso para
pasar a retirar la orden de compra del negocio jurídico objeto del presente
proceso de contratación, por cualquier medio consignado o indicado en su oferta
en el apartado de “Notificaciones”.
Todo
conforme lo estipulado en el cartel, la oferta económica y el informe técnico
UCC-0783-2016, que consta en el expediente administrativo y que forma parte
integral de la presente contratación.
La
Uruca, 29 de junio del 2016.—Ing. Douglas Noguera Porras, Supervisor Operativo
Proveeduría.—1 vez.—O.C. Nº 522965.—Solicitud Nº 58620.—( IN2016041953 ).
(Declaración
de Infructoso)
Remate
de vehículo propiedad del Banco Nacional
Se
comunica a los interesados que el Comité de Licitaciones en el artículo N° 15
de la sesión ordinaria Nº 1311-2016, celebrado el 22 de junio del 2016, acordó
declarar infructuoso al amparo del artículo 86 del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa el “Remate de vehículo propiedad del Banco
Nacional”.
La
Uruca, 27 de junio del 2016.—Ing. Douglas Noguera Porras, Supervisor
Proveeduría.—1 vez.—O. C. N° 522965.—Solicitud N° 58672.—( IN2016042103 ).
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2016LN-000003-DCADM
Mantenimiento
preventivo y atención de averías a rótulos
luminosos, precintas, toldos y precintas no
luminosas
del Banco Popular y de Desarrollo Comunal
(Consumo según demanda)
La
División de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo
Comunal hace del conocimiento de los interesados, según resolución adoptada por
la Comisión de Aprobación de Licitaciones Públicas mediante Acta N° 772-2016
del día 22 de junio del 2016, que se resolvió adjudicar la presente licitación
a favor de:
Red Sistemas de Rotulación S. A., cédula jurídica número 3-101-180206.
Contratación
sobre la base de costos unitarios adjudicados, mismos que constan en folios
217, 218, 376 y 377 vuelto del expediente.
Esta
contratación se define como de cuantía inestimable.
Garantía
de cumplimiento: deberá rendir por este concepto y durante los 5 (cinco) días
hábiles siguientes a la firmeza de la adjudicación del concurso un monto de
¢4.500.000,00 (cuatro millones quinientos mil colones exactos), y con una
vigencia de catorce meses.
Demás
aspectos de acuerdo a lo establecido en el pliego cartelario, la oferta así
como el Informe de Adjudicación N° 077-2016.
Área
de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1
vez.—( IN2016042099 ).
REMATE
PÚBLICO N° 2-2016
Venta
de vehículo marca Nissan, estilo microbús Urvan
El
Departamento de Proveeduría del INCOP, avisa que el Remate Público N° 2-2016
por la venta de vehículo marca Nissan, estilo microbús Urvan, fue adjudicado a
la Empresa Transportes Alery del Roble S. A., cédula jurídica Nº
3-101-228808 a un precio de ¢4.515.625.00 (cuatro millones quinientos quince
mil seiscientos veinticinco colones).
Mba.
Juan Ariel Madrigal Porras, Proveedor General.—1 vez.—O.C. Nº 28315.—Solicitud
Nº 58689.—( IN2016042108 ).
PROCESO
DE ADQUISICIONES
COMPRA
DIRECTA Nº 2016CD-000037-03
Compra
de equipo para moldeo y fundición
El
Encargado del Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental
del Instituto Nacional de Aprendizaje Ing. Fabián Zúñiga Vargas en el Acta N°
026-2016, celebrada el día 23 de junio del 2016, artículo I, tomó el siguiente
acuerdo:
Adjudicar la Contratación Directa Nº
2016CD-000037-03, para la “Compra de equipo para moldeo y fundición, en los
siguientes términos, según estudio técnico NMM-PGA-206-2016, y estudio
administrativo URCOC-PS-J-042-2016:
• Adjudicar
la línea 1, a la oferta Nº 1 presentada por Tecnosagot S. A., por un
monto de ¢9.691.000,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un
precio razonable y con un plazo de entrega de 120 días hábiles.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1
vez.—O.C. Nº 24626.—Solicitud Nº 58644.—( IN2016041903 ).
COMPRA
DIRECTA Nº 2016CD-000095-07
Folletos
para cursos de turismo
El
Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Pacífico Central del Instituto
Nacional de Aprendizaje, informa el resultado de la compra directa en
referencia:
Acuerdo del Proceso de Adquisiciones de la
Unidad Regional Pacífico Central, que consta en el acta Nº 106-2016, de fecha
24 de junio de 2016, según el siguiente detalle:
Se adjudican de acuerdo al oficio
NTPGA-132-2016, las líneas Nos. 6, 9, 10
y 11 al oferente Corporación Disuma S. A., cédula jurídica 3-101-445877,
por un monto de ¢2.031.600,00, las líneas Nos. 1, 3, 4, 7, 8 y 12 al oferente
Carlos Fernando Álvarez Salas, cédula física 107630832 por un monto de
¢878.686,00, asimismo se informa que las líneas Nos. 2 y 5 se declaran
infructuosas, por no participación de oferentes para las mismas.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan
Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 24626.—Solicitud N° 58643.—(
IN2016041938 ).
COLEGIO TÉCNICO PROFESIONAL DE HEREDIA
JUNTA ADMINISTRATIVA DE EDUCACIÓN
LICITACIÓN PÚBLICA N° 001-2016
Contratación de proveedor para la provisión de alimentos
para el comedor colegial del
curso lectivo 2016
Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de
contratación del proveedor para la provisión de alimentos para el comedor
escolar del curso lectivo 2016 de acuerdo al estudio realizado a las ofertas
presentadas se dispuso adjudicar de la forma siguiente:
A: La empresa Imoca
Inversiones Múltiples del Oeste Castro Atencio, cédula jurídica 3-101-335665.
Como proveedor único por un monto de ¢28.197.409,20 aproximadamente Al mismo se
le ha adjudicado las líneas completas de carnes, verduras, frutas, lácteos y
abarrotes.
Esta adjudicación contempla únicamente el período de junio 2016 al 16
de diciembre del 2016.
Quedando en firme luego de 3 días de su publicación.
MSc. Clara Violeta Cambronero Cascante, Presidenta, Junta
Administrativa—1 vez.—( IN2016042038 ).
SISTEMA NACIONAL DE RADIO Y TELEVISIÓN S. A.
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2016LN-000001-01
Concesión de Instalaciones Públicas para Servicio
de Soda Comedor
El Departamento de Proveeduría del Sistema Nacional de Radio y
Televisión Sociedad Anónima, comunica a los interesados en esta licitación que
mediante sesión ordinaria Nº 539-2016, acuerdo Nº 3 celebrada el jueves 23 de
junio del 2016, el Consejo Ejecutivo acordó adjudicar el presente concurso a la
oferta Nº 2, a Sharon Tatiana Alfaro Chaves, cédula física número
2-663-463.
Departamento de Proveeduría.—Elvira Quirós Corella, Jefa.—1 vez.—( IN2016042139
).
REFINADORA COSTARRICENSE
DE PETRÓLEO S. A.
NOTIFICACIÓN
DE ADJUDICACIÓN
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2015LN-000001-02
Suministro
de unidades de bomberos industriales
Se
informa que el concurso en referencia, fue adjudicado mediante acuerdo tomado
por la Junta Directiva de Recope, el cual consta en el Artículo Nº 4, de la
Sesión Ordinaria Nº 4943-149, celebrada el lunes 20 de junio de 2016, de
acuerdo con el siguiente detalle:
Oferta N° |
Uno (1) |
Oferente |
Quiroga
Trucks S. A. de C.V. |
Monto recomendado |
$980.000,00 CPT |
Descripción |
Línea
2: Una (1) unidad de bomberos con monitor superior tipo base/fijo Quiroga
Modelo MI/77 año 2016. Desglosado de la siguiente manera: Costo del equipo: $965.996,00 Capacitación: $10.000,00 Visita de dos funcionarios a inspección:
$4.004,00 Demás especificaciones de conformidad con el
cartel y la oferta. |
Forma de pago: |
Crédito
a 30 días contra el recibo a satisfacción del bien. |
Tiempo de entrega |
Trescientos (300) días
naturales |
Lugar de entrega |
Refinería-Limón |
Garantías |
Transmisión
y bomba para agua 5 años Pintura:4 años Carrocería, cabina, tuberías y sellos de las
tuberías aéreas: 10 años. Bastidor, tanque de espuma, estructura aérea
y corrosión interna del equipo: 20 años. Motor: 5 años. Partes restantes: 36 meses. Todos los plazos corren a partir del recibo
de conformidad del equipo. |
Oferta N° |
Dos (2) |
Oferente |
Industrial Fire and
Rescue Equipment S. A. |
Monto recomendado |
$2.124.998,90 i.v.i |
Descripción |
Línea
1: Una (1) unidad de bomberos tipo industrial con brazo extendible, marca
Sutphen, modelo SAI 75 Aerial Industrial. Demás especificaciones de conformidad con el
cartel y la oferta. Desglosado incluyendo impuesto de la
siguiente manera: Costo del equipo: $2.094.488,90 Capacitación: $13.560,00 Visita de dos funcionarios a inspección:
$16.950,00 |
Forma de pago |
Crédito
a 30 días contra el recibo a satisfacción del requerimiento |
Tiempo de entrega |
Doscientos trece (213)
días hábiles |
Lugar de entrega |
Refinería-Limón |
Garantías |
Transmisión
y bomba para agua 5 años Pintura: 7 años. Carrocería, cabina, tuberías aéreas y sellos
de las tuberías aéreas: 10 años. Bastidor, tanque de espuma, estructura y
corrosión interna del equipo: 20 años. Motor: 5 años, aprobada por el fabricante
para la instalación en el chasis. Partes restantes: 36 meses |
Notas importantes:
1. El
adjudicatario dispondrá de diez (10) días hábiles contados a partir de la
firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento,
de conformidad con los términos establecidos en la cláusula 1.11.2.
2. Con el
fin de validar jurídicamente el documento definido para formalizar la presente
contratación, se deberá reintegrar las especies fiscales de Ley
correspondientes a un 0,5% del monto total del contrato, pagadero en su
totalidad por el contratista.
3. Los
camiones deben entregarse debidamente inscritos ante el Registro Público de la
Propiedad e nombre de RECOPE, con sus respectivas placas de circulación, con
todos los documentos exigidos por la Ley de Tránsito costarricense; así como el
marchamo de RITEVE del año y su documentación.
4. Los
gastos de visita al sitio para la inspección, se liquidarán contra la presentación
de facturas para lo correspondiente a los pasajes y para los demás gastos se
utilizarán como referencia la tabla de viáticos de la Contraloría General de la
República. En razón de lo anterior las cuentas desglosadas por los oferentes,
serán las sumas máximas RECOPE pagará por este concepto.
Se
recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio web
www.recope.com se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por
escasa cuantía promovidas por Recope.
Dirección
de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O.C. Nº
2015004132.—Solicitud Nº 58716.—( IN2016042209 ).
REMATE PÚBLICO N° 3-2016
Venta de una vagoneta marca Toyota modelo 2002
y una vagoneta marca Daihatsu
modelo 2006
El Departamento de Proveeduría del INCOP, debidamente autorizado por
la Junta Directiva de este Instituto mediante acuerdo N° 1 tomado en la sesión
N° 3994 celebrada el 16 de junio de 2016, avisa que el día 19 de julio del 2016
a las 09:00 horas, en las instalaciones del INCOP en Puerto Caldera, se
realizará el remate para la venta de una vagoneta marca Toyota modelo 2002 y
una vagoneta marca Daihatsu modelo 2006 con las siguientes características.
Identificación de la vagoneta marca Toyota
• Placa: 104-055
• Marca: Toyota
• Estilo: Dyna
• Modelo: 2002
• Capacidad: 3 personas
• Combustible: Diesel
• Cilindrada: 3700 c.c.
• Precio base: ¢2.400.000,00
Identificación de la vagoneta marca Daihatsu
• Placa: 104-060
• Marca: Daihatsu
• Estilo: Delta
• Modelo: 2006
• Capacidad: 3 pasajeros
• Combustible: Diesel
• Cilindrada: 3700 c.c.
• Precio base: ¢3.000.000,00
El precio base está basado en el avaluó efectuado por el Ministerio de
Hacienda a través de la Dirección General de Tributación Administración
Tributaria de Puntarenas.
Los vehículos a rematar no poseen gravámenes. Los mismos podrán ser
observados y examinados por los interesados en adquirirlos en el parqueo del
INCOP en Puerto Caldera, a partir de la publicación de este aviso, de 08:00 a.
m. a las 3:30 p. m. de lunes a viernes.
El cartel con las condiciones generales para participar se podrá
retirar en las oficinas de Proveeduría del INCOP en Puerto Caldera, o bien
pueden descargarlo en la dirección electrónica http://www.incop.go.cr/proveeduria.php?p=109,
además podrá solicitarse a los correos electrónicos jamadrigal@incop.go.cr o
bien al correo jbravo@incop.go.cr a partir de la publicación de este aviso.
Mba. Juan Ariel Madrigal Porras, Proveedor General.—1 vez.—O. C. Nº 28315.—Solicitud Nº 58691.—( IN2016042112 ).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000012-01
(Segunda Prorroga)
Compra e instalación de un sistema de circuito cerrado de televisión
(CCTV) para la Tesorería General
del Banco Nacional de Costa Rica
La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, les informa
para la “Compra e instalación de un sistema de circuito cerrado de televisión
(CCTV) para la Tesorería General del Banco Nacional de Costa Rica”, lo
siguiente:
Fecha y lugar de recepción de ofertas, será la siguiente:
Todas las ofertas deberán entregarse en la Proveeduría General del
Banco, situada en La Uruca, a más tardar a las diez (10:00 a. m.) horas, según
el reloj ubicado en este Despacho, del día viernes 08 de julio del 2016,
momento en el cual serán abiertas en presencia de los interesados que deseen
asistir. Si por la naturaleza de la contratación existiera la posibilidad de
haber problemas de espacio, solo se permitirá el acceso primeramente de un
representante por oferente y de haber subcontratista, en caso que haya espacio
para todos, se permitirá su ingreso, so pena que en caso de que alguno no tenga
posibilidad de entrar, se restringirá el acceso de todos en general, aplicando
el principio de igualdad.
Las demás condiciones del cartel permanecen invariables.
La Uruca, 27 de junio de 2016.—Ing. Douglas Noguera Porras, Supervisor
Operativo, Proveeduría.—1 vez.—O.C. N° 522965.—Solicitud N° 58693.—(
IN2016042116 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2016LA-000013-01
(Prórroga N° 1)
Suministro
e instalación de cuatro (4) sistemas de aire
acondicionado de precisión para el Centro de
Datos
Alterno del Banco Nacional en San Pedro, San
José
La
Proveeduría General del Banco Nacional comunica a los interesados en la
Licitación Abreviada Nº 2016LA-000013-01 promovida para el “Suministro e
instalación de cuatro (4) sistemas de aire acondicionado de precisión para el
Centro de Datos Alterno del Banco Nacional en San Pedro, San José” lo
siguiente:
Fecha
y lugar de apertura:
Todas
las ofertas deberán entregarse en la Proveeduría General del Banco Nacional,
situada en La Uruca, a más tardar a las diez (10:00) horas, según el reloj
ubicado en este Despacho, del 21 de julio del 2016, momento en el cual serán
abiertas en presencia de los interesados que deseen asistir.
Las
demás condiciones del cartel permanecen invariables.
La
Uruca, 27 de junio del 2016.—Proveeduría General.—Ing. Douglas Noguera
Porras.—1 vez.—O.C. Nº 522965.—Solicitud Nº 58698.—( IN2016042119 ).
PROYECTO
DE MEJORAMIENTO INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
PÚBLICA INTERNACIONAL
N°
EDU_UCR-61-LPI-O-
(Prórroga)
Diseño
Suministro e Instalación de Ciclotrón, Radiofarmacia, Laboratorio de Control de
Calidad y otros equipos
A los
interesados en la Licitación arriba indicada se les comunica que se prorroga la
fecha de recepción de ofertas para el 28 de julio de 2016 a las 10:00 horas.
Sabanilla
de Montes de Oca, 23 de junio del 2016.—Lorena Mata Barrantes.—1 vez.—O. C. N°
128617.—Solicitud N° 58467.—( IN2016042071 ).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
EDU_ITCR-218-LPN-B-2015LPN-0003-APITCRBM
(Aclaración N° 1 y Modificación
N° 1)
Adquisición de mobiliario para edificio residencias estudiantiles
A los interesados en la Licitación arriba indicada se les comunica que
el cartel ha sido aclarado y modificado, dicho documento ya está disponible
para solicitarlo a las direcciones electrónicas ebonilla@itcr.ac.cr y
wsequeira@itcr.ac.cr
La fecha de recepción y apertura de las ofertas se mantiene
invariable.
Para los efectos correspondientes se informa que el área de
Adquisiciones del Proyecto de Mejoramiento Institucional laborará normalmente
los días del 4 de al 15 de julio ambas fechas inclusive. Puede contactarlos a
los correos electrónicos ebonilla@itcr.ac.cr y wsequeira@itcr.ac.cr
Cartago, 24 de junio del 2016.—Departamento
de Aprovisionamiento.—Licda. Kattia Calderón Mora, Directora.—1 vez.—O.C. N°
20163145.—Solicitud N° 58677.—( IN2016042105 ).
GERENCIA
DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS
PROYECTO
EXPEDIENTE DIGITAL ÚNICO
DE SALUD (EDUS)
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2016LA-000001-1107
Adquisición
del servicio sostenibilidad para la Gestión
del Desarrollo y Mantenimiento de Soluciones
Móviles,
para el Expediente Digital Único en Salud
(EDUS)
y otros de interés de la Caja Costarricense
de Seguro Social
“Rectificación
de error material”
En la
disposición cartelaria referente a la “Vigencia de la compra” visible a folio
226 del Tomo I del expediente de marras, debe leerse correctamente (...)”. Será
de un año (doce meses) prorrogable hasta por tres periodos iguales, o hasta el
efectivo consumo del presupuesto asignado menos de ¢628.000.000,00 (seiscientos
veintiocho millones)” (...). Lo anterior en lo establecido en el artículo 157
de la Ley de Administración Pública.
San
José, 24 de junio del 2016.—Ing. Manuel Rodríguez Arce, MAP.—1 vez.—(
IN2016042037 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2016LA-000009-01
Adquisición
de equipo de cómputo para atender el Plan
de Recuperación de los Territorios Indígenas
y Administración de Franja Fronteriza
El
Instituto de Desarrollo Rural comunica que por error material en la publicación
de La Gaceta N° 119, páginas 45 y 46 del martes 21 de junio del 2016 se
indicó erróneamente la información referente a la adjudicación de la Licitación
Pública Nº 2016LA-000009-01, a todos aquellos interesados favor tomar las
previsiones del caso.
Por
error se indicó lo referente a la adjudicación del proceso: Contratación
Directa Nº 2016CD-000019-01 “Auditoría Externa de los Estados Financieros
al 31 de diciembre del 2015”. Cuando la información que debía constar en esta
publicación era la referente al proceso Licitación Abreviada Nº
2016LA-000009-01 “Adquisición de equipo de cómputo para atender el Plan de
Recuperación de los Territorios Indígenas y Administración de la Franja
Fronteriza” Cuyo acto de adjudicación es el siguiente: Según oficio PE-739-2016
del 16 de junio del 2016 se adjudica a la empresa Sistemas Convergentes S. A.,
cédula jurídica 3-101-142259, las líneas 1-2-5, por un monto total de
$23.156,00 (veintitrés mil ciento cincuenta y seis dólares americanos); y a la
empresa Central de Servicios PC S. A., cédula jurídica
3-101-096527 únicamente la línea 3 por un monto total de $5.247,36 (cinco mil
doscientos cuarenta y siete dólares americanos con treinta y seis centavos de
dólar americano). En cuanto a las líneas 4 y 7 se declaran infructuosas dado
que no se presentaron ofertas con los bienes descritos en estas, por lo que se
autoriza a las unidades solicitantes para que adquieran estas líneas mediante
un nuevo proceso de Contratación Directa.
El
control, seguimiento y fiscalización de la correcta ejecución de esta
contratación, estará a cargo de la Unidad de Tecnologías de Información, esto
con el fin de garantizar el cumplimiento de las condiciones, especificaciones,
plazos, y demás condiciones de la contratación.
San Vicente de Moravia, San José.—Área de
Contratación y Suministros.—Licda. Karen Valverde Soto.—1 vez.—( IN2016041643
).
PROCESO
ADQUISICIONES
UNIDAD
REGIONAL CENTRAL OCCIDENTAL
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2016LN-000003-03
(Aclaraciones y modificaciones)
Aclaraciones
a consultas realizadas, para la licitación pública
Nº 2016LN-000003-03 de contratación de
remodelación
electromecánica y arquitectónica de las plantas
didácticas
de la Ciudad Tecnológica Mario Echandi Jiménez
de la Unidad Regional Central Occidental,
remodelación de las tres cocinas didácticas
en el C.D.T. de industria alimentaria
de la Ciudad Tecnológica Mario Echandi
Jiménez de la Unidad Regional Central
Occidental y contratación de remodelación
eléctrica y suministro de equipo para la
inclusión
de plantas eléctricas para la Ciudad
Tecnológica
Mario Echandi Jiménez de la Unidad
Regional Central Occidental
El
Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los
proveedores interesados en participar en la Licitación Pública Nº
2016LN-000003-03, las siguientes aclaraciones y modificaciones a las condiciones
cartelarias y especificaciones técnicas del concurso licitatorio de consultas
realizadas a este Proceso de Adquisiciones:
1. En los
documentos suministrados, en la carpeta de línea Nº 1 se encuentra la lámina
del unifilar eléctrico con la numeración UE-01, sin embargo en la carpeta de
línea Nº 2 se encuentra la lámina del mismo unifilar eléctrico pero con la
numeración UE-04, confirmar cual es el unifilar eléctrico que debemos
considerar, ya que hay diferencias en la capacidad de las barras de la
subestación T-PIA-E
Se
aclara lo siguiente:
En este punto se indica que se adaptó la
información de acuerdo a las líneas de cotización actuales del concurso
licitatorio, esto debido a que originalmente eran diferentes proyectos. Dicha
información actualizada se puede acceder por medio del CD, el cual estará
disponible para su retiro a partir del martes 28 de junio en las instalaciones
de la Ciudad Tecnológica Mario Echandi Jiménez, sita 2 kilómetros oeste de
plaza de ganado Montecillos, específicamente en Barrio La Plywood contiguo al
complejo Wilmer López. Las barras de la subestación T-PIA-E deben ser de 2000
amperios. El CD con la información debe de ser retirado con la funcionaria
Silvia Madrigal Rimola en el edificio de Servicios de Apoyo, donde puede
contactarla al teléfono 2433-7918 a la extensión 2010 o al correo electrónico
smadrigalrimola@ina.ac.cr.
2. Suministrar
las capacidades de los equipos de los cuartos de refrigeración (evaporadoras y
condensadoras) de las plantas didácticas de frutas y hortalizas, cárnicas,
lácteos, panadería y pastelería o bien suministrar un modelo de referencia.
Se
aclara lo siguiente:
En este punto se indica que se adaptó la
información de acuerdo a las líneas de cotización actuales del concurso
licitatorio, esto debido a que originalmente eran diferentes proyectos. Dicha
información actualizada se puede acceder por medio del CD, el cual estará
disponible para su retiro a partir del martes 28 de junio en las instalaciones
de la Ciudad Tecnológica Mario Echandi Jiménez, sita 2 kilómetros oeste de
plaza de ganado Montecillos, específicamente en Barrio La Plywood contiguo al
complejo Wilmer López. En la lámina M-25 se encuentra tabla con las capacidades
de todos los evaporadores, condensadores, tuberías, modelos y marcas de
referencia. El CD con la información debe de ser retirado con la funcionaria
Silvia Madrigal Rimola en el edificio de Servicios de Apoyo, donde puede
contactarla al teléfono 2433-7918 a la extensión 2010 o al correo electrónico
smadrigalrimola@ina.ac.cr.
3. En el
diagrama unifilar de la lámina UE-03 se indica que a la subestación existente
T-PMM-E se debe sustituir el Breaker principal por un Magnum DS tipo LSI 520M.
Para poder realizar la cotización respectiva para el cambio se requiere saber
el tipo de marco en donde está montado el Breaker existente y como está
instalado.
Se
aclara lo siguiente:
En este punto en la visita al sitio los
contratistas debieron verificar esta información. Si fuera necesario, deberán
coordinar con el Encargado de Industria Alimentaria el Lic. Henry Castro Castro
una nueva visita, que pueden coordinar vía correo electrónico a la dirección
hcastrocastro@ina.ac.cr o al teléfono 2433-9233 a la extensión 2022.
4. Confirmar
que las tuberías de desagües después de pisos serán PVC SDR-26.
Se
aclara lo siguiente:
En este punto las tuberías de desagüe en PVC
SDR 26 y accesorios en pared gruesa cédula 40. A menos que en algún sistema
específico se indique lo contrario de acuerdo a planos y especificaciones
técnicas. Dicha información actualizada se puede acceder por medio del CD, el
cual estará disponible para su retiro a partir del martes 28 de junio en las
instalaciones de la Ciudad Tecnológica Mario Echandi Jiménez, sita 2 kilómetros
oeste de plaza de ganado Montecillos, específicamente en Barrio La Plywood
contiguo al complejo Wilmer López. El CD con la información debe de ser
retirado con la funcionaria Silvia Madrigal Rimola en el edificio de Servicios
de Apoyo, donde puede contactarla al teléfono 2433-7918 a la extensión 2010 o
al correo electrónico smadrigalrimola@ina.ac.cr.
5. Para
la conexión de equipos especiales en agua potable y agua caliente, favor
indicar característica (diámetro, largo, tipo de material) de la manguera
flexible para la conexión de los equipos.
Se
aclara lo siguiente:
En este punto se indica que Mangueras de acero
inoxidable trenzado para 140 PSI, largo requerido en cada caso. Considerar 60
cm de longitud mínima. Diámetro igual al diámetro en que se alimenta el
accesorio por la tubería rígida. Similar a la Coflex con sello UL.
6. Confirmar
que el sistema de supresión de incendios por medio de extintores será
únicamente en la cocina Nº 1.
Se aclara lo siguiente:
En este punto se indica que todas las cocinas
llevan sistema de supresión contra incendio a base de extintores portátiles
aprobados UL y FM. Además todas las campanas de extracción llevan su sistema de
supresión individual instalado de fábrica y aprobado por UL y FM. Todo de
acuerdo a referencias, marcas y modelos dados en planos y especificaciones
técnicas.
Dicha información actualizada se puede acceder
por medio del CD, el cual estará disponible para su retiro a partir del martes
28 de junio en las instalaciones de la Ciudad Tecnológica Mario Echandi
Jiménez, sita 2 kilómetros oeste de plaza de ganado Montecillos,
específicamente en Barrio La Plywood contiguo al complejo Wilmer López. El CD
con la información debe de ser retirado con la funcionaria Silvia Madrigal
Rimola en el edificio de Servicios de Apoyo, donde puede contactarla al
teléfono 2433-7918 a la extensión 2010 o al correo electrónico
smadrigalrimola@ina.ac.cr.
7. Favor
proporcionar documento de especificaciones técnicas para los sistemas de gas
propano y de vapor.
Se
aclara lo siguiente:
En este punto se indica que los detalles y
especificaciones de accesorios de vapor y gas propano se encuentran en la
lámina M17. La parte escrita de estos sistemas están en las secciones 332000 y
334000 de las especificaciones mecánicas. El CD con la información debe de ser
retirado con la funcionaria Silvia Madrigal Rimola en el edificio de Servicios
de Apoyo, donde puede contactarla al teléfono 2433-7918 a la extensión 2010 o
al correo electrónico smadrigalrimola@ina.ac.cr.
El
resto de condiciones y especificaciones de este cartel se mantienen
invariables.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan
Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. Nº 24626.—Solicitud Nº 58645.—( IN2016041895
).
MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2016LN-000002-SPM
(Adendum N° 2)
Servicio según demanda por el traslado y tratamiento
de desechos sólidos del cantón
de Pérez Zeledón
La Proveeduría de la Municipalidad de Pérez Zeledón, comunica que una
vez resuelto por parte de la Contraloría General de la República el recurso de
objeción interpuesto al cartel de la Licitación Pública Nacional
2016LN-000002-SPM, cuyo objeto es la contratación del “Servicio según demanda
por el traslado y tratamiento de desechos sólidos del cantón de Pérez Zeledón”
y el cual fue interpuesto por el oferente Empresas Berthier EBI de Costa Rica
S. A., se procede a efectuar los cambios al cartel de licitación respectivo,
por lo tanto, las modificaciones al cartel están disponibles en la Proveeduría
de la Municipalidad de Pérez Zeledón, ubicada costado sur del Parque Central de
la ciudad de San Isidro, específicamente en el segundo piso del Palacio
Municipal.
Tal y como se indicó en La Gaceta N° 112 del día viernes 10 de
junio del 2016, el plazo para recibir ofertas se amplia para el día viernes 22
de julio del año 2016, hasta las 11:00 horas (11:00 a.m.).
Para mayor información se pueden comunicar al teléfono 2771-0390,
extensión 275 o 277.
Rafael Navarro Mora, Proveedor Municipal.—1
vez.—( IN2016041915 ).
MUNICIPALIDAD DE POÁS
CONTRATACIÓN
DIRECTA CONCURSADA POR DEMANDA N° 2016CD-000097-ASISTA
(Modificaciones
al cartel)
Contratación
para los servicios de administración
y operacionalidad del Cecudi en el distrito de
Sabana Redonda del cantón de Poás
El
Alcalde Municipal informa de las modificaciones al cartel en referencia:
Se modifica el punto 8 de la Sección I del
Cartel quedando de la siguiente manera: La Municipalidad retiene el 2% del
impuesto sobre la renta a las personas jurídicas que se encuentran sujetas al
impuesto a las utilidades de conformidad con la ley 7092.
Se modifica el punto 3 de la Sección II del
Cartel quedando de la siguiente manera:
3. Previsión Presupuestaria y desglose de
costos: El costo de atención mensual de los niños y las niñas subsidiados
por el Instituto Mixto de Ayuda Social será
para el 2016 de ciento dos mil colones (102.000) colones por la atención de
niños y niñas en rango de edad de 2 a 6 años.
Cuando el Centro de Cuido y Desarrollo Infantil
también ofrezca el servicio a niños y niñas de 0 a 2 años, en al menos una
proporción de uno de este rango etario por cada siete de 2 a 6 años, el
subsidio aumentará a ciento veinte mil colones (120.000) colones por todos los
niños y las niñas que se atiendan en el centro de cuido.
La previsión presupuestaria girada por el Imas
en la cual se asigna el monto de los subsidios para los niños y niñas del
Cecudi, se ajusta anualmente en forma automática por esta institución, en razón
de lo anterior estos montos pueden variar de un año al otro.
Ing.
José Joaquín Brenes Vega.—1 vez.—( IN2016041958 ).
PROCESO
DE ADQUISICIONES
REGLAMENTO
DE FONDOS ROTATIVOS DE CAJA
CHICA DEL INA, Y DEL REGLAMENTO DE FONDOS
ROTATIVOS DE TRABAJO DEL INA
En
sesión ordinaria Nº 4747-2016 celebrada el pasado 13 de junio del 2016, la
Junta Directiva del INA tomó el acuerdo N° 284-2016-JD que en su por tanto
indica:
Por
tanto:
Por unanimidad de los directores presentes a la
hora de la votación, la junta directiva tomó el siguiente acuerdo:
Único: aprobar la prórroga solicitada por la
Gerencia General, según oficio GG-893-2016, del acuerdo Nº 667-2015-JD, hasta
el 30 de diciembre del presente año, en cuanto a suspensión de la aplicación
del Reglamento de Fondos Rotativos de Caja Chica del INA, y del Reglamento de
Fondos Rotativos de Trabajo del INA.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1
vez.—O.C. Nº 24626.—Solicitud Nº 57943.—( IN2016039336 ).
PROCEDIMIENTO PARA LA SUSPENSIÓN DE ENTES
ECONÓMICOS POR INCUMPLIMIENTO
CONTRACTUAL
ANTECEDENTES
El procedimiento que se desarrollará a
continuación, se genera en atención a la moción N° 2 presentada en el XLIV
Congreso Nacional Cafetalero celebrado el 06 de diciembre de 2015 y el cual fue
presentado por la Administración y aprobado por la Junta Directiva del ICAFE en
sesión N° 2115 de fecha 10 de febrero de 2016.
1) OBJETIVO: Definir la metodología y lineamientos para
ejecutar los procedimientos de suspensión de Entes Económicos por
incumplimiento contractual; y con ello dar cumplimiento a las disposiciones
contenidas en los artículos 1, 2, 76, 81 y 103 de la Ley Sobre el Régimen de
Relaciones entre Productores, Beneficiadores y Exportadores de Café N° 2762. [1]
2) ÁMBITO DE APLICACIÓN: El presente procedimiento es de
aplicación obligatoria en todas las labores que realicen los funcionarios del
ICAFE, específicamente ante la presentación de denuncias por incumplimiento
contractual de un Agente Económico.
3) RESPONSABILIDADES: Las Áreas Operativas y/o funcionarios
serán responsables de la aplicación de este procedimiento. De igual manera
serán responsables Administrativamente ante la inobservancia del mismo, sin
perjuicio de las disposiciones sancionatorias de orden superior contenidas en
el Código de Trabajo y la Ley General de la Administración Pública. Los
siguientes serán los funcionarios y Unidades responsables:
3.1. Dirección Ejecutiva
3.2. Jefatura de la Unidad de Asuntos Jurídicos
3.3. Jefatura de la Unidad de Liquidaciones y Exportaciones
4) REFERENCIAS: Las normas que se citan a continuación contiene
las disposiciones tanto Institucionales como laborales que deben atender los
funcionarios de ICAFE en el desempeño de estas labores:
4.1. Constitución Política
4.2. Código de Trabajo
4.3. Código de Comercio
4.4. Ley Sobre el Régimen de Relaciones entre Productores,
Beneficiadores y Exportadores de Café N° 2762.
4.5. Decreto Ejecutivo N° 28018-MAG Reglamento a la Ley Sobre el Régimen
de Relaciones entre Productores, Beneficiadores y Exportadores de Café N° 2762
4.6. Ley General de la Administración Pública N° 6227
4.7. Ley General de Control Interno
5) DEFINICIONES: Para los efectos del presente procedimiento
deberá tenerse claro los siguientes conceptos:
Agente Económico: Las personas físicas o
jurídicas que representen una Planta Beneficiadora, Exportadora, Torrefactora o
Compradora Comerciante inscrita debidamente ante el ICAFE para el ejercicio a
derecho de su operación.
Beneficiador de café: a toda persona física o
jurídica debidamente inscrita como tal en el registro correspondiente de la
Oficina del Café. Únicamente se inscribirá a quien, poseyendo legítimamente un
beneficio de café, reciba, procese y venda sujetándose a las disposiciones de
la presente ley.
Café maduro: El fruto completo del cafeto,
que tras haber terminado su desarrollo tiene abundante mucílago y pulpa de
color rojo o amarillo en algunas variedades.
Café oro: El endospermo seco del fruto
del cafeto que corresponde al llamado “café verde” en el mercado y comercios
internacionales.
Café pergamino: El endospermo del fruto del
cafeto, cubierto por el endocarpio desprovisto de mucílago, lavado y seco.
Comprador-comerciante: Persona física o jurídica que
ejerce el comercio de café, como intermediario, entre firmas Beneficiadoras,
Torrefactores u otros comerciantes.
Contrato de Compra-Venta: Es el documento formal
mediante el cual una de las partes otorga el derecho de propiedad sobre el café
descrito
Dirección Ejecutiva: Dependencia directamente a
cargo del Director Ejecutivo del ICAFE.
Director Ejecutivo: El Director Ejecutivo del Instituto
del Café de Costa Rica y en su ausencia o por delegación, el Subdirector
Ejecutivo.
Exportador de café: Se tendrá como exportador
autorizado de café a toda persona física o jurídica que por cuenta propia o a
nombre de casas principales en el exterior, se dedique a la compra y
exportación de este producto, previa inscripción en el registro correspondiente
de la Oficina del Café.
Jefe de la Unidad de Asuntos
Jurídicos: Funcionario encargado de las gestiones administrativas de orden
legal y que tiene a cargo la Unidad Operativa de Asuntos Jurídicos.
Jefe de la Unidad de
Liquidaciones: Funcionario encargado de las gestiones administrativas en materia de
liquidaciones y exportaciones de café y que tiene a cargo la Unidad Operativa
de Liquidaciones y Exportaciones.
Planta de Beneficio de café: El conjunto de instalaciones,
maquinaria y obras de infraestructura necesarias para el acopio y proceso del
fruto del cafeto, desde su condición de café maduro hasta la de café oro listo
para su comercialización. El proceso se divide en dos etapas que se conocen
como fase húmeda y fase seca.
Torrefactor de café: La persona física o jurídica
propietaria o arrendataria de un establecimiento dedicado al tostado y molido
de café.
6) PROCEDIMIENTO:
6.1. Investigación preliminar
Para ver imágenes
solo en La Gaceta con formato PDF
Por los alcances que contiene el presente procedimiento, éste deberá
ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta, para su efectiva
aplicación.
Dirección Ejecutiva.—Ing. Edgar Rojas Rojas, Subdirector Ejecutivo.—1
vez.—( IN2016034454 ).
MUNICIPALIDAD SAN ISIDRO DE HEREDIA
CONCEJO MUNICIPAL
Que según acuerdo 362-2016, tomado por el Concejo Municipal, en Sesión
24-2016 del 18 de abril de 2016 y de conformidad con el artículo 13 inciso c) y
el artículo 43 del Código Municipal, este Concejo Municipal aprueba que se
remita la publicación en consulta pública no vinculante por un plazo de diez
días hábiles, el proyecto de reforma de los artículos 4 incisos s) y t) 10, 11
y 19 incisos l) y m) e incorporación del inciso t) del artículo 4 del vigente
“Reglamento para el Otorgamiento de Licencias Municipales de Construcción y
Funcionamiento de Infraestructura de Telecomunicaciones, en el Cantón de San
Isidro de Heredia”, a efecto de que los mismos se lean de la siguiente manera:
Modifíquese el artículo 4
incisos s) y t) para que se lean así:
“Artículo 4:
(…)
s) Camuflaje: Ejecución de obras constructivas aplicadas a la
infraestructura de telecomunicaciones, mediante las que se pretende dotar a su
aspecto exterior, de características similares a otros objetos cercanos que se
ubiquen en su entorno, con tal de disminuir su impacto visual.
t) Mimetización: Ejecución de obras constructivas aplicadas a la
infraestructura de telecomunicaciones, mediante las que se pretende dotarles de
condiciones físicas que permitan que se confundan con su entorno, con tal de
disminuir su impacto visual.”
Modifíquese el artículo 10 para
que se lean así:
“Artículo 10:
Se deberá mantener una franja
del amortiguamiento dentro de la finca consolidada, alrededor de una torre de
telecomunicaciones de al menos el quince por ciento (15%) de su altura, medido
desde el borde más sobresaliente de la obra constructiva incluyendo las antenas
que se le vayan a adherir.”
Modifíquese el artículo 11 para
que se lean así:
“Artículo 11
El inmueble donde se ubique la
obra constructiva deberá ser por calle pública o servidumbre de paso.
Cuando se pretendan instalar en
lotes independientes, la infraestructura deberá ser colocada en el centro del
lote por lo que no deberá estar construida, instalada y/o colocada adyacente al
predio o lote colindante, el retiro frontal de la infraestructura nunca podrá
ser menor que alineamiento oficial. Estos deberán tener dimensiones mínimas
iguales o superiores al veinte por ciento (20%) de la altura de la
infraestructura, medida desde la base a nivel del suelo, en ningún caso esas
dimensiones podrán ser menores de seis metros (6,00m) hacia cualquier
colindancia.
Por razones
de seguridad ciudadana y de la propia red de telecomunicaciones el lote se
delimitará de las propiedades vecinas con un muro o tapia no menos de dos y
medio metros (2,50m) de altura y doce centímetros (0,12m) de espesor mínimo, de
material incombustible con un coeficiente retardatario al fuego no menor de
tres horas. En la parte frontal a fin de favorecer la vigilancia se podrá
utilizar malla, verja o reja.
Cuando la instalación se
pretenda ubicar en terrenos compartidos con otros tipos de actividad sea
comercial, industrial, deportiva, se deberá también respetar los retiros
establecidos en los artículos anteriores; en estos casos se podrá prescindir de
las tapias y en su lugar el recinto podrá ser delimitado con malla, verja o
reja.
Junto con la solicitud de
permiso de construcción, la empresa desarrolladora del proyecto deberá
presentar una propuesta de mimetización o camuflaje de la infraestructura a
instalar, tomando en cuenta el entorno donde se ha de ubicar. Dicha propuesta
será valorada por la Dirección de Desarrollo Urbano, cuyo responsable
determinará si se aprueba o imprueba la propuesta, o si la misma requiere
modificaciones que de no incorporarse al proyecto, serán motivo suficiente para
llevar a cabo el rechazo de la licencia constructiva.”
Modifíquese el artículo 19
incisos l y m para que se lean así:
“Artículo 19
(….)
l) La Viabilidad Ambiental otorgada por la Secretaría Nacional
Técnica Ambiental (SETENA-MINAET).
m) Presentar una propuesta de mimetización
o camuflaje de la infraestructura a instalar, tomando en cuenta el entorno
donde se ha de ubicar, la cual podrá ser aprobada, improbada o sometida a
modificaciones por parte de la Dirección de Desarrollo Urbano.”
San Isidro de Heredia, 23 de mayo del
2016.—Marcela Guzmán Calderón, Secretaria Municipal.—1 vez.—( IN2016033503 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
La
señora Aura Elena Méndez González, cédula de residencia Nº 186200445129, ha
presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el
título licenciado en Contaduría Pública obtenido en la Universidad Católica
Andrés Bello. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto
de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en
el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica,
dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.
Cartago,
12 de mayo 2016.—Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas
Rodríguez, M.Ed., Director.—O.C. Nº 20150003.—Solicitud Nº 54802.—(
IN2016032963 ).
El señor Óscar Roberto Sanabria Garro, cédula de identidad Nº
105690038, ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el
diploma con el título Maestría en Administración de Negocios obtenido en la
National University. Cualquier persona interesada en aportar información al
respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado
en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa
Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.
Cartago, 12 de mayo 2016.—Departamento de Admisión y Registro.—Ing.
Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O. C. N° 20150003.—Solicitud N°
54805.—( IN2016032966 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Se le
comunica a Ericka Mena Luna y a Ensly Benito Rosales Calero la resolución de
las ocho horas del día veintiocho de abril de dos mil dieciséis, que es
declaratoria de adoptabilidad de Ensly Emiliano Rosales Mena. En contra de la
presente resolución proceden los recursos de revocatoria con apelación en
subsidio para ante el superior en grado, dentro de un plazo de tres días
después de notificada. El de revocatoria lo resolverá el órgano que dictó la
resolución y el de apelación se elevará ante el Jerarca Institucional. Deberá
además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro
del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o
incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por
notificada con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente Nº
Olg-00461-2015.—Oficina Local de Guadalupe, 16 de mayo de 2016.—Licenciado
Roberto Marín Araya, Representante Legal.—O.C. Nº 39442.—Solicitud Nº
16000023.—( IN2016033127 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Emilio Torres Ortiz, mayor, unión libre, cédula de identidad N°
900920201, domicilio desconocido. Se le comunica en el expediente
administrativo OLBA-00078-2015, se abordó asunto concerniente a Leidy Guisselle
Torres Mayorga y se dictó resolución de las 15 horas del 16 de febrero del
2016, donde se resuelve: por tanto de acuerdo con la anterior fundamentación
fáctico-jurídica, esta Representación Resuelve: 1º—Dar inicio al Proceso
Especial de Protección en Sede Administrativa, a) Se ordena medida de cuido
provisional a favor de la persona (s) menor (es) de edad, en el hogar de su
hermana, la señora Lucrecia Granda Mayorga, de calidades dichas, por un plazo
de seis meses que inicia a partir del 16 de febrero del 2016 hasta el 16 de
agosto del 2016. Se otorga un plazo de 25 naturales para que la profesional en
psicología de esta oficina local de Buenos Aires, realice una investigación
ampliada de los hechos y valore recursos, b.) Se ordena al progenitor que una
vez notificado este proceso por la vía legal pertinente, deberá comparecer a
esta oficina dentro del tercer día hábil siguiente a la notificación, para
someterse al trámite correspondiente que le indique la profesional a cargo del
expediente incluyendo someterse a la Academia de Crianza para padres, c) Se
otorga a la profesional a cargo del expediente administrativo un plazo de un
mes a partir del 16 de febrero del 2016, para que anexe un plan de intervención
con su respectivo cronograma en caso de no recomendar en la investigación
ampliada de los hechos el retorno de la persona menor de edad en el domicilio
familiar que tuviera antes de la intervención institucional. III.—Se da
audiencia a las partes para ser escuchadas y aportar prueba. IV.—Notifíquese la
presente resolución a los progenitores y en caso de ser habidos publíquese por
tres veces consecutivas sin necesidad de resolución que lo ordene. Todo lo
anterior con la advertencia de que deben señalar preferiblemente dentro de
kilómetros de esta oficina lugar o un fax o correo electrónico donde recibir
notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o
llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las
resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso
ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal
dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución,
Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se
previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el
derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho así
como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o
fotocopias. Expediente OLBA-00078-2015.—Oficina Local del Pani de Buenos Aires
de Puntarenas.—Licda. Esperanza Reyes Sequeira, Abogada y Coordinadora.—O. C.
Nº 39442.—Solicitud Nº 16000023.—( IN2016033124 ).
Al señor Israel Alejandro Morales Martínez, nacionalidad nicaragüense,
se le notifica la resolución administrativa de las ocho horas del dieciséis de
mayo del dos mil dieciséis, dictada por esta oficina local, en la cual se
resolvió: iniciar el proceso especial de protección en sede administrativa, a
favor de las personas menores de edad Katherine Morales Pérez y Francine
Marisol Córdoba Pérez aprobando la medida de abrigo temporal en Albergue
Institucional Vargas Araya, por un plazo de seis meses, (prorrogables
judicialmente). Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de
apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia
Ejecutiva de la institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal
o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación.
Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio para atender
notificaciones futuras dentro del perímetro de esta Oficina Local San José
Este, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere las resoluciones
posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas. Exp. N° 531-00283-2010.—Oficina Local de San José Este.—Licda. Gioconda
María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N° 39442.—Solicitud N°
16000023.—( IN2016033129 ).
Al señor Elder Delgado Jiménez, nacionalidad
nicaragüense, se le notifica la resolución administrativa de las ocho horas del
dieciocho de mayo del año dos mil dieciséis, dictada por esta Oficina Local, en
la cual se resolvió: Revocatoria en su totalidad de la medida de protección de
las catorce horas y doce minutos del veintisiete de enero del año dos mil
dieciséis, emitida por esta Oficina Local, mediante la cual otorgó la Medida de
protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia y orden a
la progenitora en cumplimento de su rol de la patria potestad y acceso a la
salud de la persona menor de edad Michelle Delgado Jiménez. Contra la presente
resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A quo,
quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se
podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes que se debe
señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras dentro del perímetro
de esta Oficina Local San José Este, bajo el apercibimiento de que si no lo
hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas. Oficina Local de San José.—Licda. Gioconda
María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N° 39442.—Solicitud N°
16000023.—( IN2016033135 ).
A la
señora Evelyn Jiménez Rodríguez, nacionalidad nicaragüense, se le notifica la
resolución administrativa de las ocho horas del dieciocho de mayo del año dos
mil dieciséis, dictada por esta Oficina Local, en la cual se resolvió:
revocatoria en su totalidad de la medida de protección de las catorce horas y
doce minutos del veintisiete de enero del año dos mil dieciséis, emitida por
esta Oficina Local, mediante la cual otorgó la medida de protección de
orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia y orden a la progenitora
en cumplimento de su rol de la patria potestad y acceso a la salud de la
persona menor de edad Michelle Delgado Jiménez. Contra la presente resolución
podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo
elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se podrá
interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes a su notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar
lugar o medio para atender notificaciones futuras dentro del perímetro de esta
Oficina Local San José Este, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las
resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas. Expediente Nº 143-00012-2016.—Oficina Local de San José
Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. Nº
39442.—Solicitud Nº 16000023.—( IN2016033139 ).
Al
señor Paulino Espinoza Díaz, nacionalidad nicaragüense, se le notifica la
resolución administrativa de las ocho horas del dieciocho de agosto del dos mil
quince, dictada por esta Oficina Local, en la cual se resolvió: Modificar la
resolución de las catorce horas del trece de agosto del dos mil quince,
respecto a la ubicación de la alternativa de protección de la persona menor de
edad Martha Vanessa Espinoza Jarquín, de albergue institucional a ONG Casa Luz.
Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la
Oficina Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la
institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a
las partes que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones
futuras dentro del perímetro de esta Oficina Local San José Este, bajo el
apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le
tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Expediente Nº
143-00056-2015.—Oficina Local de San José Este.—Lic. Gioconda María Barquero
Gardela, Representante Legal.—O. C. Nº 39442.—Solicitud Nº 16000023.—(
IN2016033142 ).
Al señor Paulino Espinoza Díaz, nacionalidad nicaragüense, se le
notifica la resolución administrativa de las catorce horas del trece de agosto
del dos mil quince, dictada por esta Oficina Local, en la cual se resolvió:
Iniciar el proceso especial de protección en sede administrativa, a favor de la
persona menor de edad Martha Vanessa Espinoza Jarquín aprobando la medida de
abrigo temporal en albergue institucional, por un plazo de seis meses,
(prorrogables judicialmente). Contra la presente resolución podrá interponerse
recurso de apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará a la
Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se podrá interponer en
forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su
notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio para
atender notificaciones futuras dentro del perímetro de esta Oficina Local San
José Este, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones
posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas. Exp. 143-00056-2015.—Oficina Local de San José Este.—Licda. Gioconda
María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N° 39442.—Solicitud N°
16000023.—( IN2016033148 ).
A Francisco Artavia Zúñiga, se le comunica la
resolución de las quince horas del cuatro de mayo del dos mil dieciséis,
mediante la cual se ordena medida de protección de inclusión a programa de
auxilio de internamiento a centro especializado para rehabilitación por
drogadicción, a favor de la persona menor de edad Cristopher Francisco Artavia
Mejías, ubicándosele en la Ong Hogares Crea-Birrisito, con la finalidad de
brindarle protección ante su condición de vulnerabilidad. Notifíquese la
anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar medio electrónico para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente: SN.—Oficina Local de
Alajuela Oeste.—Mag. Hazel Oreamuno Sánchez, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. Nº 39442.—Solicitud Nº 16000023.—( IN2016033152 ).
A la señora Kattia Garita Álvarez, con
domicilio desconocido, se le comunica la resolución de las 13:00 horas del 4 de
noviembre del 2016, con la cual se resuelve a favor de la persona menor de edad
María Fernanda Garita Álvarez, el cuido provisional en Jenny Garita Álvarez,
tía materna de la persona menor de edad supra citada. Dicha medida de
protección rige hasta el cuatro de mayo del dos mil dieciséis. Así mismo se le
notifica la resolución de las 15:00 horas del 26 de abril del 2016, la cual
revoca la medida de las 13:00 horas del 04 de noviembre del 2016 y solicita el
cierre del expediente administrativo, sin perjuicio de su reapertura en caso de
existir elementos que lo ameriten. Se le confiere audiencia por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que
estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta
minutos a las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José,
Distrito Hospital, sita en calle catorce, avenidas seis y ocho, del costado
suroeste del parque La Merced, ciento cincuenta metros al sur. Así mismo se le
hace saber que Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir
sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24
horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le
hace saber, además, que contra las indicada resolución procede Recurso de
Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLSJO-00111-2015.—Oficina
Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O. C.
N° 39442.—Solicitud N° 16000023.—( IN2016033156 ).
A Nilson Jiménez Montaño, se le comunica la
resolución de las 08:00 horas del 06 de mayo del 2016, dictada por ésta oficina
local, que ordenó inicio de proceso especial de protección en sede
administrativa y medida de cuido provisional de las personas menores de edad
Ángel Kaleth y Taimak Sebastián ambos de apellidos Jiménez Elizondo, en el
hogar de la señora Shirley Hernández Durán, por el periodo máximo de seis
meses. Notifíquese la presente resolución a Nilson Jiménez Montaño y a los
demás legítimos interesados. Se advierte a las partes la necesidad de señalar
lugar conocido para recibir sus notificaciones, preferiblemente, dentro del
perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede Oficina Local de San José
Oeste, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones
que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si
el lugar señalado fuere impreciso, inexacto, se mantuviere cerrado o llegare a
desaparecer, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después
-de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución
procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de ésta
institución, el cual podrá interponerse verbalmente o por escrito en la Oficina
Local de San José Oeste, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su
notificación. Expediente: OLSJO-00224- 2015.—Oficina Local San José
Oeste.—Licda. Seidy Chavarría Ramírez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C.
N° 39442.—Solicitud N° 16000023.—( IN2016033161 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Al señor Óscar Mora Arce y al señor Daniel
Jiménez Villavicencio, se le comunica que por resolución de las doce horas diez
minutos del cuatro de abril del dos mil dieciséis, se dio inicio al proceso
especial de protección mediante el dictado de una medida de cuido provisional a
favor de las personas menores de edad April, Evony y Noemy todas de apellidos
Mora Jiménez y Johan Jiménez Jiménez. Posteriormente se modificó la ubicación
de los menores mediante la resolución de las once horas del catorce de abril
del dos mil dieciséis, ubicándolos con el recurso familiar de la abuela materna
Hellen Chinchilla Marín y mediante la resolución de las quince horas cincuenta
minutos del cuatro de mayo del dos mil dieciséis, se procedió a elevar el
expediente administrativo para que se resuelva el recurso de apelación que
interpuso la progenitora. Se le advierte que deberán señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la
redonda de la sede de esta oficina local, la cual se encuentra situada en La
Unión, Residencial La Antigua, casa N° 143 o bien, señalar número de facsímil
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil
inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que
hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139
del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente: 111-00204-2011.—Oficina
Local de La Unión.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O. C. N°
39442.—Solicitud N° 16000024.—( IN2016033607 ).
A Luz Evelia Reyes y Bernardo Amador Urbina,
se les comunica la resolución de las once horas del catorce de abril del dos
mil dieciséis, que ordenó inicio del proceso especial de protección en sede
administrativa, y medida de tratamiento en posada de Belén, a favor de la
joven: Aura Rosa Amador Reyes y su hijo Rosalio Josué Amador Reyes. Esta medida
no tiene plazo de vigencia, por ser de tratamiento. No se autorizan visitas a
los padres, por desconocer su domicilio. Notifíquese la anterior resolución a
las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se
les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace
saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de
apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
plazo de dos días hábiles siguientes a la fecha de la última notificación a las
partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Exp. OLSR-00059-2016.—Oficina Local de San
Ramón.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. 39442.—Sol. 16000024.—( IN2016033610 ).
Se hace saber a, King Brett Lauter, quien es
mayor, demás calidades desconocidas, que mediante resolución de las nueve horas
del trece de marzo del año dos mil dieciséis, se da inicio al proceso especial
de protección, y se ordena medida de abrigo temporal hasta por seis meses, en
favor de la persona menor de edad de nombre Ambar Angelly Lauter Vega, quien es
persona menor de edad, de dos años de edad, nació el veintiséis de diciembre
del año dos mil trece, citas de inscripción de su nacimiento en el Registro
Civil número 121900575, para que desde la hora y fecha de esa resolución, quede
formalmente protegida en el Albergue Institucional Moravia Dos. Notifíquese: La
anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar casa, oficina o medio
electrónico para recibir sus notificaciones que se generen sobre este proceso,
en caso contrario, las resoluciones posteriores, se tendrán por notificadas, en
el transcurso de las veinticuatro horas siguientes después de ser resueltas.
Garantía de Defensa: Se les hace saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta
Representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día
siguiente a la última publicación de este aviso, y que será resuelto en
definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, la presentación del
mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida de protección, y si
se presenta luego del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo
establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente
Administrativo OLT-00325-2015.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Mario E. Tenorio
Castro, Órgano Director.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000024.—( IN2016033614
).
Se
hace saber a Roda Amelia Ambota Calero, quien es mayor, demás calidades
desconocidas, y a Rafael Antonio Cano Sandino, quien es mayor, demás calidades
desconocidas; que mediante resolución de las ocho horas con cuarenta y cinco
minutos del once de marzo del año dos mil dieciséis, se da inicio al proceso especial
de protección, y se ordena medida de cuido provisional hasta por seis meses, en
favor de la persona menor de edad de nombre Josué David Cano Ambota, quien es
persona menor de edad, de quince años de edad, nació el tres de agosto del año
dos mil, es portador de la tarjeta de identificación de persona menor de edad
Nº 118840273, para que desde la hora y fecha de esa resolución, quede
formalmente protegida en el hogar solidario recurso familiar de su hermana
mayor, señora Ana Sandino Ambota. Notifíquese: La anterior resolución a las
partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar casa, oficina o medio electrónico para recibir sus
notificaciones que se generen sobre este proceso, en caso contrario, las
resoluciones posteriores, se tendrán por notificadas, en el transcurso de las veinticuatro horas siguientes después de ser
resueltas. Garantía de defensa: se les hace saber además, que contra la
presente resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer
ante esta Representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a
partir del día siguiente a la última publicación de este aviso, y que será
resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, la
presentación del mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida de
protección, y si se presenta luego del término señalado se rechazará por
extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y
Adolescencia. Expediente administrativo OLT-00362-2015.—Oficina Local de
Tibás.—Lic. Mario E. Tenorio Castro, Órgano Director del Proceso Especial de
Protección en Sede Administrativa.—O.C. Nº 39442.—Solicitud Nº 16000024.—(
IN2016033617 ).
Se hace saber a Jaron Antonio García Herrera, quien es mayor, de
nacionalidad nicaragüense, demás calidades desconocidas; que mediante
resolución de las ocho horas con cuarenta y siete minutos del nueve de marzo
del año dos mil dieciséis, se resuelve declaratoria de adoptabilidad administrativa,
en favor de la persona menor de edad Jarol Cristóbal García Gutiérrez, quien es
persona menor de edad, de dos años de edad, nació el once de mayo del año dos
mil trece, es de nacionalidad nicaragüense, y no cuenta con registro de
inscripción de su nacimiento en Costa Rica. Notifíquese: La anterior resolución
a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes
se les advierte que deberán señalar casa, oficina o medio electrónico para
recibir sus notificaciones que se generen sobre este proceso, en caso
contrario, las resoluciones posteriores, se tendrán por notificadas, en el
transcurso de las veinticuatro horas siguientes después de ser resueltas.
Garantía de defensa: Se les hace saber además, que contra la presente resolución
precédelos recursos ordinarios establecidos de acuerdo a los numerales 346
siguientes y concordantes de la Ley General de Administración Publica.
Expediente Administrativo OLT-00248-2015.—Oficina Local en Tibás.—Lic. Mario E.
Tenorio Castro, Órgano Director del Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000024.—( IN2016033618 ).
Se
hace saber a Víctor Sequiera Wilson resolución administrativa de las once horas
veintinueve de diciembre del año dos mil quince, en la cual se resuelve medida
de orientación, apoyo y seguimiento a la familiar a favor de Dayle Yeney
Jiménez Sánchez , quien es soltera, cédula de identidad Nº 1-1066-126,
operaria, vecina de León XIII, de la terminal de Buses 100 metros al norte y 50
metros al oeste, frente a la carnicería La Minita, casa Nº 1053, alameda 32,
casa color beige sin muro. Garantía de defensa: se les hace saber además, que
contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que se deberá
interponer ante esta Representación en un término de cuarenta y ocho horas
contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este aviso, y
que será resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la Institución,
la presentación del mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida
de protección, y si se presenta luego del término señalado se rechazará por
extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y
Adolescencia. Expediente administrativo OLT- 00211- 2015.—Oficina Local de
Tibás.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O.C. Nº 39442.—Solicitud Nº 16000024.—( IN2016033642 ).
A los señores Edwin Fallas Días y Ligia Isabel Madrigal Montero, con
domicilio desconocido, se le comunica la resolución de las 16:50 del 29 de
abril del 2016, con la cual se resuelve a favor de la persona menor de edad
Daniel Andrés Fallas Madrigal, el abrigo provisional hasta por seis meses en
una alternativa de protección institucional. Dicha medida de protección rige hasta
el veintinueve de octubre del dos mil dieciséis. Se les confiere audiencia por
tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
con treinta minutos a las once horas con treinta minutos en días hábiles, el
cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José,
distrito Hospital, sita en calle catorce, avenidas seis y ocho, del costado
suroeste del parque La Merced, ciento cincuenta metros al sur. Así mismo se le
hace saber que Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir
sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24:00
horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le
hace saber, además, que contra las indicada resolución procede Recurso de
Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N°
OLSJO-00116-2016.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora,
Representante Legal.—Solicitud N° 16000024.—O. C. N° 39442.—( IN2016033658 ).
Se hace saber a los progenitores Carlos Montiel
Pérez, Cristian Valverde Hernández, que se le comunica que por resolución
administrativa de la Oficina Local de Hatillo de las ocho horas del once de
enero del dos mil dieciséis, se dicta medida de protección de inicio de proceso
especial de protección en sede administrativa con medida de cuido provisional a
favor de las PME: Stacy Thamara Valverde Guillén y Samuel Montiel Guillén. Para
que permanezcan la primera con Iris Lorena Palacios Rodríguez y el segundo con
José Manuel Rivira Chavarría, plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a
partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación
el cual deberá interponerse ante este oficina local en forma verbal o escrita;
oficina que lo elevará ante el órgano superior. La presentación del recurso no
suspende los efectos de la resolución dictada. Asimismo se les emplaza a
señalar lugar o medio para notificaciones futuras, bajo apercibimiento que de
no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, las resoluciones posteriores quedaran notificadas con el simple
transcurrir de veinticuatro horas después de dictadas. Igual sucederá cuando se
haga imposible la notificación en el medio señalado. Expediente administrativo
N° OLA-00522-2015.—Oficina Local de Hatillo.—Lic. Jorge Alonso Rodríguez Ulate,
Representante Legal.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000024.—( IN2016033664 ).
Se hace saber a Steven Bonilla Mercado, quien es mayor, portador de la
cédula de identidad número 116770583, con domicilio desconocido, que mediante
resolución de las once horas con veinte minutos del tres de marzo del año dos
mil dieciséis, con la cual se resuelve inicio del proceso especial de
protección, y medida de cuido provisional, en favor de la persona menor de edad
Matías Josué Bonilla Arce, quien es persona menor de edad, de dos meses de
edad, nació el quince de febrero del año dos mil dieciséis, citas de
inscripción de su nacimiento en el Registro Civil, número 122480711.
Notifíquese: La anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o
en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar casa,
oficina o medio electrónico para recibir sus notificaciones que se generen
sobre este proceso, en caso contrario, las resoluciones posteriores, se tendrán
por notificadas, en el transcurso de las veinticuatro horas siguientes después
de ser resueltas. Garantía de defensa: Se les hace saber además, que contra la
presente resolución procede el recurso de apelación, regulado en el numeral 139
del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente Administrativo
OLAL-00020-2016.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Mario E. Tenorio Castro, Órgano
Director del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O. C. N°
39442.—Solicitud N° 00020201.—( IN2016033668 ).
EDICTO
La
SUTEL hace saber que de conformidad con el expediente F0127-STT-AUT-00376-2016
y en cumplimiento del artículo 42 del Reglamento a la Ley N° 8642, se publica
extracto de la resolución RCS-104-2016 que otorga título habilitante a F.O.H.C
Conexus Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-703841. 1) Servicio
autorizados: transferencia de datos en la modalidad de acarreo de datos de
carácter mayorista por medio de enlaces de fibra óptica. 2) Plazo de vigencia:
diez años a partir de la notificación de la resolución. 3) Zonas geográficas:
en las provincias de Alajuela, Cartago, Heredia y San José. 4) Sobre las
condiciones: debe someterse a lo dispuesto en la RCS-104-2016.
Luis Alberto Cascante Alvarado, Secretario del Consejo.—1
vez.—O.C. Nº OC-2307-16.—Solicitud Nº 58625.—( IN2016041950 ).
CONTRATO DE ACCESO E INTERCONEXIÓN
La Superintendencia de Telecomunicaciones hace saber que la Empresa de
Servicios Públicos de Heredia y Cablevisión de Costa Rica CVCR Sociedad Anónima,
han firmado un contrato de acceso indirecto al bucle de fibra en redes FTTH
punto multipunto de ESPH, el cual podrá ser consultado y reproducido en el
expediente C0019-STT-INT-01592-2014 disponible en las oficinas de la SUTEL
ubicadas en el Oficentro Multipark, Edificio Tapantí, Escazú, San José, cuyo
horario de atención es de lunes a viernes de 8:00 a las 16:00 horas. De
conformidad con el artículo 63 del Reglamento de Acceso e Interconexión de
Redes de Telecomunicaciones, se otorga a los interesados un plazo de diez días
hábiles, contados a partir de la publicación de este aviso, para que presenten
sus objeciones ante la SUTEL por escrito y con una copia en soporte magnético.
San José, 16 de junio del 2016.—Luis Alberto Cascante Alvarado,
Secretario del Consejo.—1 vez.—O. C. N° 2307-16.—Solicitud N° 58623.—(
IN2016041952 ).
ÁREA DE ESTADÍSTICAS CONTINUAS
UNIDAD ÍNDICES DE PRECIOS
El Instituto Nacional de Estadística y Censos avisa que los Índices de
Precios de la Construcción base febrero 2012, correspondientes al mes de abril
del 2016, son los siguientes:
|
Índice Marzo
2016 |
Índice Abril
2016 |
Variación
porcentual mensual |
Índice de Precios de Edificios |
96,916 |
96,187 |
-0,75 |
Índice de Precios de Vivienda de Interés Social |
100,258 |
99,018 |
-1,24 |
Índices de Precios de Insumos y Servicios
Especiales |
|||
Índice de Precios de Costo de Posesión de
Maquinaria y Equipo |
109,479 |
109,727 |
0,23 |
Índice de Precios de Repuestos |
105,164 |
104,611 |
-0,53 |
Índice de Precios de Llantas |
99,408 |
99,707 |
0,3 |
Índice de Precios de Combustibles |
61,157 |
61,739 |
0,95 |
Índice de Precios de Lubricantes |
109,781 |
110,528 |
0,68 |
Índice de Precios de Asfálticos |
78,919 |
78,004 |
-1,16 |
Índice de Precios de Cemento Pórtland |
124,416 |
123,883 |
-0,43 |
Índice de Precios de Adquisición de Áridos |
105,361 |
105,361 |
0 |
Índice de Precios de Encofrados |
108,215 |
108,461 |
0,23 |
Índice de Precios de Tuberías de Plástico |
90,874 |
90,874 |
0 |
Índice de Precios de Tuberías de Concreto |
100,414 |
100,414 |
0 |
Índice de Precios de Hierro Fundido |
97,249 |
95,942 |
-1,34 |
Índice de Precios de Hierro Dúctil |
100,547 |
100,547 |
0 |
Índice de Precios de Acero de Refuerzo |
95,899 |
95,734 |
-0,17 |
Índice de Precios de Acero Estructural |
58,184 |
58,17 |
-0,02 |
Índice de Precios de Acero Estructural de
Importación |
59,775 |
66,474 |
11,21 |
Índice de Precios de Cable Eléctrico |
75,252 |
71,443 |
-5,06 |
Índice de Precios de Señalización y Demarcación
Vial |
78,062 |
78,062 |
0 |
Índice de Precios de Explosivos |
150,991 |
151,492 |
0,33 |
Elizabeth Solano Salazar, Subgerente.—1 vez.—Solicitud N° 55108.—O. C.
N° 4474.—( IN2016033307 ).
Acuerdo tomado en sesión ordinaria Nº 454-2015 del 23
de noviembre del 2015, en el
Artículo III del informe
056-2015. Según oficio
SCM-027-2016
del 05-01-2016
En el Cementerio Central Heredia, existe un derecho a nombre de:
Hernández Acosta Jacinta (fallecida el 1° octubre 1931) y Francisco Hernández
Acosta, conocido como (Francisco Paniagua Hernández, fallecido el 25 de enero
de 1971), los hijos de Francisco solicitan traspasar este derecho e incluir
beneficiarios, indicándose así:
Arrendatario: Yolanda
Paniagua Barquero, cédula 03-0115-0267
Beneficiarios: Astrid
Gómez Paniagua, cédula 01-0636-0741
Ileana
Gómez Paniagua, cédula 04-0109-0269
Humberto
Gómez Paniagua, cédula 04-0136-0990
Olman
Gómez Paniagua, cédula 09-0042-0733
Ivonne
Gómez Paniagua, cédula 01-0558-0225
Roberth
Gómez Paniagua, cédula 01-0727-0351
Lote Nº 90 Bloque B, medida 4,14 metros cuadrados, para 4 nichos,
solicitud 133-209J, recibo 244-797, inscrito en Folio 9 Y 26 libro 1, el cual
fue adquirido en dos compras el 14 de enero de 1926 y 16 de agosto de 1949.
Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de
Cementerios con fecha del 17 de febrero del 2015.
Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho
sobre el mismo, para que se apersone a las oficina de Asesoría Jurídica de la
Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se
inscribirá dicho derecho a nombre de la petente. Publíquese una vez.
Ligia Mesén Jiménez, Administradora.—1 vez.—(
IN2016033663 ).
EDICTOS
Francisco
Hernández Ramírez, casado, mecánico, con cédula de identidad Nº 4-106-893,
vecino de San Rafael de Heredia, 25 metros Sur y 75 metros Este, residencial
Angarillas, San Josecito. Con base en la Ley de Zona Marítimo Terrestre N° 6043
del 02 de marzo de 1977 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Ejecutivo N°
7841-P de 16 de marzo de 1977; solicitan en concesión un terreno localizado en
Playa Coyote, distrito sexto Bejuco, cantón noveno Nandayure, de la provincia
de Guanacaste, parcela identificada con el Nº 138. Mide 1.500,00 metros cuadrados,
para darle un uso residencial turístico. Sus linderos son: Norte, zona
restringida de la ZMT; sur, calle pública; este, zona restringida de la ZMT
(lote 137) y oeste, zona restringida de la ZMT (lote 139). Se concede a los
interesados un plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de ésta
única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en
la Municipalidad ante la oficina del Alcalde Municipal. El opositor debe
identificarse debidamente.
Carmona
de Nandayure, Guanacaste.—Departamento de Zona Marítimo Terrestre.—Jokcuan Aju
Altamirano, Encargado.—1 vez.—( IN2016034990 ).
CONDOMINIO
HORIZONTAL COMERCIAL
RESIDENCIAL VISTAS DE TAMARINDO,
FINCA MATRIZ: 5-2377-M-GOÜ
Convocatoria
a asamblea general extraordinaria de Condóminos en Condominio Horizontal
Comercial Residencial Vistas de Tamarindo, Finca Matriz: 5-2377-M-GOÜ. Se
convoca 3 los Condóminos de Condominio Horizontal Residencial Comercial
Residencial Vistas de Tamarindo, a Asamblea General Extraordinaria, a
celebrarse el 17 de setiembre de 2016 a las 3:00 p.m., en primera convocatoria,
a las 4:00 p.m. en segunda en la cual se sesionará con cualquier cantidad de
condóminos presentes, en la casa JJ 36 del Condominio, sito en Villarreal de
Tamarindo. Solo podrán participar los condóminos que estén al día en el pago de
las cuotas de mantenimiento a setiembre del 2016. Los que comparezcan a nombre
de sociedades deberán traer Poder y personería al día.
Agenda:
1. Comprobación
de quórum y revisión de poderes y asignación de porcentaje de votación.
2. Nombramiento
del Administrador del condominio por otro periodo.
3. Asuntos
varios a presentar por los condóminos.
Villarreal
de Tamarindo, 24 de junio del 2016.—Daniel Aguilar G., Administrador.—1 vez.—(
IN2016041864 ).
ASOCIACIÓN
CÍVICA DE NOSARA
Se
convoca a todos los asociados de la Asociación Cívica de Nosara, cédula
jurídica 3-002-056509, para celebrar asamblea general extraordinaria a las
quince horas del día quince de julio del dos mil dieciséis, en su domicilio
social. A falta de quórum de ley se convoca a una segunda convocatoria una hora
después. Asuntos a tratar la aprobación de donación del terreno necesario para
la Asada local y conocer de la renuncia de un miembro de la junta directa, así
como nombrar su suplente.—San José, diez de junio del 2016.—Nice Alterman,
portadora del pasaporte estadounidense cuatro siete cuatro dos cuatro dos
cuatro cinco cero, Presidenta.—Lic. Esteban Agüero Guier, Notario.—1 vez.—(
IN2016042046 ).
CONDOMINIO HORIZONTAL VERTICAL
RESIDENCIAL VERANDA
Se convoca a los condóminos del indicado condominio a la asamblea
extraordinaria que se llevará a cabo el:
Día: 9 de julio de 2016
Lugar: Rancho área común (zona
central)
Hora: 1:30 p.m. (primer
convocatoria) /2:30 p.m. (segunda convocatoria).
ORDEN DEL DÍA
1. Nombramiento de presidente y secretario para dirigir la asamblea.
2. Cierre financiero período fiscal actual (Oct.-Dic. 2015 / Ene.-Jun.
2016).
3. Diagnóstico operativo condominio.
4. Presupuesto operativo Condominio Veranda julio 2016 - junio 2017.
5. Nombramiento administrador del condominio.
6. Modificación cuota ordinaria.
7. Definición cuota extraordinaria julio 2016.
8. Autorización para la protocolización del acta por parte de Notario
Público.
Firmas responsables:
Natal Azul S. A; Finca Filial Uno; Finca Filial Veintiuno; Laura
Bravo; Finca Filial Cinco; Finca Filial Veintitrés; Ricardo Millán; Finca
Filial Seis; Finca Filial Veintinueve; Darío Monge; Finca Filial Ocho; Finca
Filial Treinta y Uno; Ana Catarinella; Finca Filial Diez; Finca Filial
Veintisiete; Finca Filial Veintiocho; Johnny Olmedo; Finca Filial trece; Finca
Filial Treinta y Ocho; Filial treinta y nueve; Sofía Calderón; Finca Filial
Catorce; Finca Filial Cuarenta y Uno; Andrea Muñoz; Finca Filial Dieciséis;
Finca Filial Cuarenta y Dos.—1 vez.—( IN2016042250 ).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
UNIVERSIDAD
FLORENCIO DEL CASTILLO
Universidad
Florencio del Castillo, solicita reposición de los títulos por extravío de sus
originales de la estudiante Cortés Álvarez Alejandra, cédula de identidad
número uno-novecientos sesenta-ochocientos cuarenta y ocho, quien opto por los
títulos de Bachillerato en la enseñanza de la Educación Física y Licenciatura
en la enseñanza de la Educación Física. Se publica este edicto para escuchar
oposiciones dentro del plazo de ocho días hábiles a partir de la tercera
publicación.—Cartago, al ser las ocho horas del veintitrés de mayo del dos mil
dieciséis.—Lic. Christian Chinchilla Monge, Rector.—(
IN2016032946 ).
SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.
El San
José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la acción Nº 1696 a nombre de
Eulogio Domínguez Vargas, cédula de identidad Nº 1-401-353 por haberse
extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse
ante el San José Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro
del plazo indicado en el artículo 709 del Código de Comercio.—Curridabat, 03 de
junio del 2016.—Lic. Cristian Calderón M., Gerente General.—( IN2016036135 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
TRANSPORTES D.V.G. DE HEREDIA SOCIEDAD ANÓNIMA
Nosotros, Mauricio Junior Víquez Orozco,
cédula de identidad 9-0096-0435 y María Del Carmen Víquez Espinoza, cédula de
identidad 9-0070-0264, en nuestra calidad de presidente y secretaria
respectivamente y ambos con representación judicial y extrajudicial de la
compañía Transportes D.V.G. de Heredia Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-629642, solicito al Registro de Personas Jurídicas la reposición del tomo
primero de los libros Actas de Asamblea General, Registro de Accionistas y
Junta Directiva de la compañía, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por 8
días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír
objeciones ante el Registro Mercantil.—Heredia, a las 15 horas del 13 de mayo
del 2016.—Mauricio Junior Víquez Orozco, Presidente.—María Del Carmen Víquez
Espinoza, Secretaria.—1 vez.—( IN2016033367 ).
IRIALBA
SOCIEDAD ANÓNIMA
De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del
Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, se
avisa que Irialba Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos
ochenta y nueve mil cuatrocientos veintisiete, procederá con la reposición, por
motivo de extravío, de los siguientes libros: Libro de Actas de Junta Directiva
número uno, libro de Actas de Asamblea General número uno, y libro de Actas de
Registro de Accionistas número uno, libro de Actas Mayor número uno, libros de
Actas de Diario número uno y libro de Actas de Inventario y Balances número
uno.—San Isidro, Pérez Zeledón, 25 de mayo del 2016.—Lic. Hilda Calderón Calvo,
Notaria.—1 vez.—( IN2016033651 ).
ASOCIACIÓN RED NACIONAL
ANTITABACO DE COSTA RICA
Yo Roberto Castro Córdoba, portador de la cédula de identidad número
uno-quinientos ocho- cero seiscientos cuarenta y dos, debido a la ausencia
temporal del presidente de la Asociación Red Nacional Antitabaco de Costa Rica,
cédula jurídica tres-cero cero dos- seiscientos mil cuatrocientos dieciséis, en
mi calidad de vicepresidente y representante legal de la sociedad solicito al
Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la emisión del
tomo segundo de los libros de asamblea general, Junta Directiva, Registro de
Accionistas y libro de Miembros, debido a que el tomo primero de estos fueron
extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a
cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.
Es todo.—San José, veintiséis de mayo de dos mil dieciséis.—Roberto Castro
Córdoba, Vicepresidente y Representante Legal.—1 vez.—( IN2016034901 ).
Que
por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día veinte de
mayo del dos mil dieciséis, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria
de accionistas de la compañía: Más Por Menos Valores Puesto de Bolsa
Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó la disolución de la
sociedad.—San José, veintitrés de mayo del dos mil dieciséis.—Lic. Álvaro Monge
Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2016033441 ).
Se informa de forma pública, que con fecha dieciséis de mayo de las
trece horas y treinta minutos, se celebró la junta general ordinaria y
extraordinaria de la sociedad Casa Provenzal Francesa Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-055556, tomado en firme el siguiente acuerdo por
unanimidad de todos los asistentes. Artículo sexto: aprobación de modificación
del domicilio fiscal de la sociedad de la siguiente manera: San José, Escazú,
Urbanización los Laureles, de la entrada principal, setecientos metros al norte
y veinticinco metros al este. El acuerdo se aprueba por unanimidad, se comunica
por este medio.—José Guillermo Rojas Chaves, Presidente.—1 vez.—( IN2016034112
).
Se hace saber que mediante la escritura número
ciento cuarenta y siete, visible al folio ciento veintiséis vuelto del tomo
décimo sexto de mi protocolo, otorgada a las once horas del primero de junio
del año dos mil dieciséis, se protocolizó acta de la entidad denominada Grupo
Táctico Profesional G & P Sociedad Anónima, cédula jurídica tres -
ciento uno - setecientos un mil doscientos ochenta y nueve, mediante la cual se
modificó la razón social, se modificó el domicilio y la cláusula sexta correspondiente a la
administración social.—Heredia, a las doce horas del primero de junio del año
dos mil dieciséis.—Lic. Manuel Zumbado Araya, Notario.—1 vez.—( IN2016035868 ).
Por escritura otorgada ante este notario, a las once horas treinta
minutos del seis de mayo del dos mil dieciséis, se protocolizó el acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de Tarantaal & Co
Internacional Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula
segunda del pacto constitutivo.—San José, seis de mayo del dos mil
dieciséis.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—( IN2016041710 ).
Por escritura otorgada ante este notario, a
las once horas cuarenta y cinco minutos del seis de mayo del dos mil dieciséis,
se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Mooinooi
& Co International Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la
cláusula segunda y se añade la cláusula décima sexta del pacto
constitutivo.—San José, seis de mayo del dos mil dieciséis.—Lic. Sergio Antonio
Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—( IN2016041712 ).
Ministerio de Seguridad Pública. Departamento
Disciplinario Legal. Inspección Policial. Auto de apertura, causa
administrativa disciplinaria Nº 070-IP-2016-DDL. San José a las 09:15 horas del
18 de mayo del 2016. De conformidad con los artículos 211, 214, 218, 221, 222,
225, 239, 240, 241, 242, 245, 246, 308 inciso 1.a, 309, 310, 311, 312 inciso
4), 314, 315, 316, 317, 319 de la Ley General de la Administración Pública; 57
de la Ley General de Policía, 108, 109 inciso 1) y 112 del Reglamento de
Organización de este Ministerio, 74, 80 inciso b) del Reglamento de Servicio de
los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, procede
este Departamento en esta vía a iniciar Procedimiento Administrativo
Disciplinario, bajo el expediente 070-IP-2016-DDL, en contra de la servidora
Joyce de los Ángeles Alvarado Morales, cédula N° 6-0285-0958, funcionaria
destacado en la Delegación Policial de Parrita, a quien resultó materialmente
imposible notificar personalmente por ignorarse su actual domicilio, a efecto
de determinar su participación y responsabilidad disciplinaria y de otra
índole, que le pueda caber por los siguientes hechos: “Ausentismo laboral a
partir del 27 de enero del 2016. 2. Incumplimiento de la obligación de avisar
oportunamente a su superior de los motivos de tales ausencias”. Lo cual en
caso de comprobarse, le podría acarrear la imposición de una sanción
disciplinaria de uno a treinta días de suspensión sin goce salarial o inclusive
hasta el despido sin responsabilidad patronal, así como compelerla al pago de
los salarios percibidos durante esas fechas, así como al pago de los gastos en
que ha tenido que incurrir la Administración para poder comunicarle el presente
Auto de Apertura. Lo anterior con sustento en lo previsto en los artículos 81
inciso g) del Código de Trabajo; 86 inciso e) y 87 del Reglamento de Servicio
de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública y 44 del
Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Seguridad Pública en
concordancia con el 202 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales
Adscritos a este Ministerio. Para los anteriores efectos, recábese la prueba
pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndosele saber
a la encausada que este Órgano Director ha ordenado realizar una audiencia oral
y privada, a celebrarse en la Sección de Inspección Policial del Departamento
Disciplinario Legal del Ministerio de Seguridad Pública, situado en San José,
Zapote, de los semáforos sobre el puente de Casa Presidencial 100 metros al
sur, edificio a mano derecha color azul con ventanales, a partir de las 10:00
horas del decimosexto día hábil contado a partir de la tercera publicación del
presente acto, en donde será atendido por la licenciada Liseth Acosta Porras,
funcionaria de esta Oficina asignada para tal efecto. La encausada deberá
comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado, aunque
puede hacerse asesorar y acompañar de un abogado durante todo el proceso. En
tal sentido se le hace saber a la inculpada que dicha comparecencia será el
momento procesal oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba y los alegatos
pertinentes; pudiendo aportar prueba escrita con antelación a dicha
comparecencia. Asimismo se le hace de su conocimiento que en contra de ésta
resolución proceden los recursos de Revocatoria y Apelación en subsidio, a
interponer ante el Órgano Director que dicta ésta resolución, a quien
corresponde resolver el primero y elevar el segundo al superior jerárquico. Es
potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas
24 horas contadas a partir de la tercera publicación de éste acto. Se le
advierte igualmente a la señora Alvarado Morales que debe señalar lugar donde
atender futuras notificaciones, caso contrario se le tendrán por notificadas las
resoluciones emitidas por este Despacho en el transcurso de 24 horas. Toda la
documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada y
copiada en este Despacho en días y horas hábiles. Se le advierte al encausado
que por la naturaleza de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y
40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se
declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes
legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para éste Ministerio y
las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de
otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la
información que aquí se consigne. Todo de conformidad con el artículo 312 de la
Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Departamento Disciplinario
Legal.—Raisa Bravo García, Jefe.—1 vez.—O.C. Nº 340027316.—Solicitud Nº
55531.—( IN2016033495 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se hace saber a Sascha Wander, pasaporte
alemán número C5HTC5NCZ, a Luis Enrique Porras Esquivel, cédula de identidad
9-0009-0405, a Mauricio Castro Lines, cédula de identidad 1-0527-0758, a Marco
Antonio Zumbado Alfaro, cédula de identidad 1-1224-0447, a Robert Chester
Roselle, pasaporte estadounidense número E1082814 y a Karl Shearman Paley,
pasaporte estadounidense número 383497, en su condición de secretaria,
ex-tesorero, ex-fiscal, presidente, tesorero y fiscal, respectivamente, de la sociedad
Omretirom Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-565657, que el Registro de
Personas Jurídicas dio apertura a un proceso de
diligencia administrativa extra-registral promovida por el señor Ronald
Rodríguez Arguedas, por lo cual se le confiere
audiencia, por un plazo de quince días hábiles contados a partir del día
siguiente al del recibido de la presente resolución, a efecto de que dentro del
plazo antes indicado, presente los alegatos que a los derechos de la entidad
convenga. Se le previene que en el acto de notificarle la represente resolución
o dentro del tercer día, deben señalar lugar o medio para atender
notificaciones de este Despacho dentro del perímetro de la ciudad de San José,
bajo el apercibimiento de que si no lo hace las resoluciones que se dicten se
le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual
consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilita la notificación por
causas ajenas a este Despacho, o bien, si el lugar señalado no existe,
permanece cerrado, si la dirección es imprecisa, incierta o inexistente. Todo
lo anterior, de conformidad con los artículos 92 y siguientes del Reglamento
del Registro Público (Decreto Ejecutivo número 26771-J de 18 de marzo de 1998 y
sus reformas. (Expediente RPJ-007-2016), publíquese por tres veces consecutivas
en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 28 de abril del 2016.—Lic.
José Castro Marín, Asesor Jurídico.—( IN2016032468 ).
DIRECCIÓN REGIONAL HUETAR NORTE
OFICINA SUBREGIONAL DE LA VIRGEN
RESOLUCIÓN FINAL
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente revocatoria de adjudicación.—Expediente N°
OSLV-AJ-REV-06-2015.—Contra: Socorro Varela Espinoza.—Parcela números 05,
Asentamiento La Gata.
Instituto de Desarrollo Rural.—Junta
Directiva.—San José, a las catorce horas con treinta minutos del tres de
febrero del dos mil dieciséis.
Resultando:
1°—Mediante oficio OSLV-1191-2014 del 01 de
diciembre de 2014, la Oficina Subregional de La Virgen solicita la apertura del
procedimiento de revocatoria de adjudicación contra la señora Socorro Varela
Espinoza, cédula de identidad 5-0154-0704, de la Parcela 05 del Asentamiento La
Gata, sita en Distrito Puerto Viejo, Cantón Sarapiquí, Provincia Heredia con
fundamento en la Ley 2825, Artículos 62 y 68, inciso 4) subinciso b) por
abandono injustificado.
2°—Por resolución de las diez horas del veintinueve de julio de dos
mil quince, se dictó apertura del procedimiento ordinario de revocatoria por el
Órgano Director bajo el expediente número OSLV-AJ-REV-10-15, cual fue
notificado a la administrada mediante tres edictos en el Diario Oficial La
Gaceta, 161, 162 y 163 de los días 19, 20 y 21 de agosto de 2015
respectivamente; dado que se desconoce su domicilio.
3°—No se aportó ningún tipo de prueba por parte de la adjudicataria en
su defensa ni se apersonó a la audiencia conferida para el día 19 de octubre de
2015.
4°—En las presentes diligencias se han observado las disposiciones
legales y reglamentarias aplicables a la materia.
Considerando:
Hechos Probados: I.—Que los
señores Rafael Salas Montero, cédula 2-0256-0765 y la señora Socorro Varela
Espinoza, cédula 5-0154-0704, resultaron elegibles y adjudicatarios de la
Parcela 05, del Asentamiento La Gata, mediante Acuerdos de Junta Directiva 27,
de la Sesión 66-93, celebrada el 06 de setiembre de 1993, Acuerdos 16, de la
Sesión 008-98, celebrada el 27 de enero de 1998; 11, de la Sesión 029-98,
celebrada el 14 de abril de 1998 cual fue modificado por el 61, de la Sesión
056-03, celebrada el 08 de diciembre de 2003.
II.—Que según el informe número OSLV-1191-2014
del 01 de diciembre de 2014 de la Oficina Subregional de La Virgen, manifiestan
que la co-adjudicataria Varela Espinoza hace muchos años hizo abandono del
predio y su familia, para lo cual la Oficina Subregional fiscalizó el predio,
encontrando que el señor Salas Montero es quien trabaja directamente la parcela
mediante explotación de ganado de manera extensiva, lo cual fue ratificado por
los vecinos.
III.—A la administrada se le notificó la apertura de la investigación
mediante edicto, dado que pese al intento de localizarla no se logró, aunado a
la manifestación de los vecinos que
manifiestan haber hecho abandono hace muchos años. Sin embargo, a la
administrada se le otorgó audiencia oral y privada para su descargo para el día
19 de octubre de 2015, a la cual no se apersonó a la audiencia ni planteó
descargo por escrito.
Hechos no probados: no demostró la administrada tener
justificación por haber abandonado la parcela o bien contar con autorización
para ausentarse.
Sobre el fondo: La Oficina
Subregional de La Virgen, procedió a fiscalizar la Parcela 05 del Asentamiento
La Gata, siendo que el Ing. Arturo Vega Naranjo pudo determinar que la parcela
únicamente es trabajada con ganado de manera extensiva por el co-adjudicatario
Salas Montero.
A fin de averiguar la verdad de los hechos se
procedió a dictar apertura del procedimiento ordinario de revocatoria de
adjudicación contra la señora Socorro Varela Espinoza, a quien se le notificó
mediante tres edictos en el Diario Oficial La Gaceta, otorgándole una
audiencia para el día 19 de octubre de 2015, siendo que ésta señora no se
apersonó a la audiencia, ni presentó descargo por escrito.
De lo anterior se desprende que la
administrada, no demostró ningún interés en el predio, se le puso en
conocimiento de los informes que constan en autos, sin embargo no se apersonó a
desvirtuar la causal atribuida, actualmente se desconoce su paradero, y aún y
cuando consta como prueba en el expediente que fue procesada por violencia doméstica
por parte del señor Salas Montero, lo cierto es que eso data del año 2001, sea
hace más de 14 años, por lo que no se podría tener como causa de abandono dicho
proceso, dado que ha transcurrido de sobra tiempo para que logre reincorporarse
al trabajo en la parcela. Así las cosas, no conociendo éste órgano director
causal que pueda justificar el abandono del predio y su familia, se debe
declarar con lugar el proceso de revocatoria de adjudicación y declaratoria de
elegible, seguido contra la señora Socorro Varela Espinoza.
En relación a las mejoras, no habiéndose apersonado la administrada en
reclamo de ellas, no se recomienda pago de mejoras.
Ahora bien, con fundamento en el Artículo 68,
inciso 4) subinciso b) párrafo segundo, se recomienda mantener como único
adjudicatario de la totalidad de la parcela al señor Rafael Salas Montero,
cédula 2-0256-0765, toda vez que es éste señor quien se encuentra habitando en
la parcela según el informe de la Oficina Subregional, logrando así cumplir el
fin social para el cual le fue otorgado. Por tanto:
Con fundamento en los hechos expuestos, los fundamentos de derecho, la
prueba invocada y por haberse cumplido el debido proceso y la garantía
constitucional del derecho de defensa, de conformidad con la Ley de Tierras y
Colonización N° 2825 y sus reformas y por haberse demostrado que existe un
abandono injustificado de la parcela N° 05 del Asentamiento La Gata, por parte
de la señora Socorro Varela Espinoza, cédula número 5-0154-0704, de conformidad
con el acuerdo de Junta Directiva del Instituto de Desarrollo Rural número 34
de la Sesión Ordinaria Número 1 del 11 de enero de dos mil dieciséis, aprobado
por unanimidad; se acuerda:
1) Revocar la declaratoria de elegible y
adjudicación de los Artículos de la Junta Directiva, acuerdo 27, de la sesión
66-93, celebrada el 06 de setiembre de 1993; Acuerdo 16, de la sesión 008-98,
celebrada el 27 de enero de 1998; Acuerdo 11, de la sesión 029-98, celebrada el
14 de abril de 1998; el cual fue modificado por el Acuerdo 61, de la Sesión
056-03, celebrada el 08 de diciembre de 2003, únicamente en relación a la
señora Socorro Varela Espinoza, cédula 5-0154-0704; sobre la parcela 05, del
Asentamiento La Gata, por violación al Artículo 68 inciso 4), subinciso b) Por
abandono injustificado de la parcela y la familia…, Ley 2825 del 14 de octubre
de 1961 y sus reformas.
2) De conformidad con lo establecido en el artículo 68, inciso 4)
subinciso b) se tenga como único adjudicatario de la totalidad de la parcela al
señor Rafael Salas Montero, cédula 2-0256-0765.
3) Contra la resolución final podrá interponerse Recurso de Apelación
para ante el Tribunal Agrario, en el término de 5 días hábiles a partir de la
notificación, con fundamento en los artículos 66 y 177 de la Ley 2825, Ley de
Tierras y Colonización del 14 de octubre de 1961 y 12 de la Ley de Jurisdicción
Agraria 6734. Dicho Recurso deberá presentarse ante la Asesoría Legal de la
Oficina Subregional de La Virgen del INDER, ubicada en Sarapiquí, Puerto Viejo,
contiguo a las bodegas del Colono.
Acuerdo aprobado, comuníquese acuerdo firme, dado en San José, a las
catorce horas con treinta minutos del tres de febrero del dos mil dieciséis.
Notifíquese.
Walter Ulate Calderón, Secretario General de la Junta Directiva.—( IN2016033853
).
[1] El
artículo 214, párrafo 1°, de la LGAP dispone que “El procedimiento
administrativo servirá para asegurar el mejor cumplimiento de los fines de la
Administración; con respeto para los derechos subjetivos e intereses legítimos
del administrado, de acuerdo con el ordenamiento jurídico”, esta norma resulta
coincidente en cuanto a su espíritu y filosofía con el artículo 10, párrafo 1°,
ibidem, al establecer que “La norma administrativa deberá ser interpretada en
la forma que mejor garantice la realización del fin público a que se dirige,
dentro del respeto debido a los derechos e intereses del particular”.