LA GACETA N° 125 DEL 29 DE JUNIO DEL 2016

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

CONSEJO DE GOBIERNO

MINISTERIO DE LA PRESIDENCA

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

CULTURA Y JUVENTUD

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS

DEL PACÍFICO

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

AVISOS

REMATES

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS

DEL PACÍFICO

FE DE ERRATAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

MUNICIPALIDADES

REGLAMENTOS

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

INSTITUTO DEL CAFÉ DE COSTA RICA

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

 

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

CONSEJO DE GOBIERNO

Nº 203

LA SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO

Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica: / Que el Consejo de Gobierno, según consta en el numeral dos del artículo tercero del Acta de la sesión ordinaria número Noventa y Cuatro, celebrada el diecinueve de abril del dos mil dieciséis, tomó el acuerdo que textualmente dice: / … 2.- Reelegir al señor Sander Alonso Pacheco Araya, cédula de identidad número 1-621-585, en el cargo de Director ante el Consejo Director del Consejo Nacional para Investigaciones Científicas y Tecnológicas (CONICIT), a partir del 1° de mayo del 2016 y por el período legal correspondiente, hasta el 30 de abril del 2021. / Acuerdo declarado firme por unanimidad.”

Xinia Chacón Rodríguez, Secretaria.—1 vez.—O. C. N° 3400028382.—Solicitud N° 55622.—( IN2016033533 ).

NO  204

LA SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO

Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica: / Que el Consejo de Gobierno, según consta en el artículo cuarto del Acta de la sesión ordinaria número Noventa y Cuatro, celebrada el diecinueve de abril del dos mil dieciséis, tomó el acuerdo que textualmente dice: / “Nombrar al señor Felipe Arguedas Gamboa, cédula de identidad número 1-507-778, como Suplente del Ministro de Agricultura y Ganadería, ante la Junta Directiva de la Liga Agrícola Industrial de la Caña de Azúcar (LAICA), a partir del 19 de abril del 2016 y por el resto del período legal correspondiente, hasta el 07 de mayo del 2018. / Lo anterior, con fundamento en lo que dispone el artículo 25 de la Ley Orgánica de la Agricultura de Industria de la Caña de Azúcar, Ley número 7818. / Acuerdo declarado firme por unanimidad.”

Xinia Chacón Rodríguez, Secretaria del Consejo de Gobierno.—1 vez.—O.C. N° 3400028382.—Solicitud N° 55328.—( IN2016033531 ).

Nº 205

LA SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO

Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica: / Que el Consejo de Gobierno, según consta en el artículo quinto del Acta de la sesión ordinaria número Noventa y Cuatro, celebrada el diecinueve de abril del dos mil dieciséis, tomó el acuerdo que textualmente dice: / “Nombrar al señor Osvaldo Antonio Villalta Campos, cédula de identidad número 1-1048-214, en el cargo de Miembro Suplente del Tribunal de Servicio Civil, a partir del 19 de abril del 2016 y por el resto del período legal correspondiente, hasta el 16 de noviembre del 2021. / Acuerdo declarado firme por unanimidad.”

Xinia Chacón Rodríguez, Secretaria del Consejo de Gobierno.—1 vez.—O. C. N° 3400028382.—Solicitud N° 55633.—( IN2016033529 ).

N° 208

LA SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO

Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica: / Que el Consejo de Gobierno, según consta en el artículo cuarto del acta de la sesión ordinaria número noventa y cinco, celebrada el veintiséis de abril del dos mil dieciséis, tomó el acuerdo que textualmente dice: / “1.- Tener por conocida la renuncia presentada por la señora Urania María Chaves Murillo, al cargo que ha venido desempeñando como Miembro Suplente ante la Junta Directiva de la Junta de Protección Social (JPS), la que hace efectiva a partir del 6 de mayo del 2016 y darle las más expresivas gracias por los valiosos servicios prestados. / 2.- Nombrar en sustitución suya, al señor Felipe Javier Díaz Miranda, cédula de identidad número 1-765-055, a partir del 7 de mayo del 2016 y por el resto del período legal correspondiente hasta el 7 de mayo del 2018. Acuerdo declarado firme por unanimidad.”

Xinia Chacón Rodríguez, Secretaria del Consejo de Gobierno.—1 vez.—O. C. N° 3400028382.—Solicitud N° 55648.—( IN2016033546 ).

Nº 209

LA SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO

Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica: Que el Consejo de Gobierno, según consta en el artículo quinto del Acta de la sesión ordinaria número Noventa y Cinco, celebrada el veintiséis de abril del dos mil dieciséis, tomó el acuerdo que textualmente dice: “1) Nombrar a la señora Urania María Chaves Murillo, cédula de identidad número 1-743-238, y al señor Arturo Ortiz Sánchez, cédula de identidad número 1-615-589, en el cargo de Miembros Propietarios ante la Junta Directiva de la Junta de Protección Social. 2) Reelegir a la señora Zulema Villalta Bolaños, cédula de identidad número 1-455-050, en el cargo de Miembro Propietario ante la Junta Directiva de la Junta de Protección Social. 3) Reelegir al señor Raymond Valverde Rojas, cédula de identidad número 1-419-921, en el cargo de Miembro Suplente ante la Junta Directiva de la Junta de Protección Social. 4) Rigen estos nombramientos a partir del 08 de mayo del 2016 y por el período legal correspondiente, hasta el 07 de mayo del 2020. Acuerdo declarado firme por unanimidad”.

Xinia Chacón Rodríguez, Secretaria del Consejo de Gobierno.—1 vez.—O. C N° 3400028382.—Solicitud N° 55651.—( IN2016033544 ).

MINISTERIO DE LA PRESIDENCA

N° 046 -MP

El MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos; artículos 25. 1, 28,2 inciso b), 89, 90, 91 y 92 de la Ley General de la Administración Pública N° 6227; 7, 10 y 11 de la Ley N° 8777 del 07 de octubre de 2009, Ley de Creación de los Tribunales Administrativos del Régimen de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional y del Servicio Civil, publicada en el Diario Oficial La Gaceta 219 del 11 de noviembre de 2009, artículos 12 y 13 del Decreto N° 36151-MP del 29 de Julio de 2010, denominado Reglamento Orgánico y Operativo del Tribunal Administrativo del Servicio Civil, publicado en La Gaceta N° 177 del 10 de setiembre de 2010 y el numeral 170 del Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Presidencia de la República y Ministerio de la Presidencia el Decreto, N°32300-MP y sus reformas.

Considerando:

I.—Que mediante el artículo 7 de la Ley N° 8777 del 7 de octubre de 2009, publicada en el diario Oficial La Gaceta 219 del 11 de noviembre de 2009, se creó el Tribunal Administrativo del Servicio Civil, como un órgano desconcentrado del Ministerio de la Presidencia, con independencia funcional en el desempeño de sus atribuciones y con competencia en todo el territorio nacional.

II.—Que el Tribunal Administrativo del Servicio Civil conoce los recursos de apelación contra las resoluciones que dicte el Tribunal del Servicio Civil en materia de despidos y reclamos de los funcionarios sujetos al Régimen del Servicio Civil, así como los demás asuntos que por ley o reglamento deban ser conocidos por ese Tribunal. El numeral 11 de esta Ley establece que dicho órgano colegiado elegirá de su seno un presidente, quien ejercerá su representación legal, y que contará también con un vicepresidente y un secretario. En sentido similar regulan los numerales 12 y 13 del Decreto N° 36151-MP del 29 de julio del 2010, denominado Reglamento Orgánico y Operativo del Tribunal Administrativo del Servicio Civil.

III.—Que mediante oficios por su orden, números DJ-024-2016 del 15 de enero del 2016 y DJ-152-2016 de 7 de marzo del 2016 suscritos por el Sr. Marvin Carvajal Pérez -Director Jurídico del Ministerio de la Presidencia-, en atención a consulta formulada al Despacho Ministerial por el Tribunal Administrativo de Servicio Civil según oficio N° TASC-136-2015 de 09 de diciembre de 2015, y aclaración posterior realizada en virtud del oficio N° TASC-030-2016 del 22 de febrero; la Dirección Jurídica indicó que las atribuciones relacionadas con las evaluaciones de desempeño de las Juezas integrantes del Tribunal Administrativo de Servicio Civil recaen en el Ministro de la Presidencia, pudiendo el Jerarca tramitar una delegación de competencias administrativas como la Evaluación de Desempeño de las Juezas que no ostentan la Presidencia del Órgano, en quien detente dicho cargo.

IV.—Adicionalmente es necesario tener en cuenta que existen otras potestades administrativas, tales como, la aprobación de vacaciones y justificación de marcas de asistencia de las juezas en mención, que en igual medida concurren dentro de aquellas que junto a la Evaluación de Desempeño, podrían ser objeto de la delegación.

V.—Que a partir de las regulaciones de la Ley General de la Administración Pública, la jurisprudencia administrativa y judicial han establecido que por medio de la delegación de competencias el órgano superior hace posible que el delegado ejerza competencias exclusivas que le corresponden al primero. De esta forma, los actos jurídicos del delegado tendrán igual valor jurídico que los del delegante. La delegación es discrecional, al permitirle al superior descargar sus funciones en el inferior, el delegante, por ende, determina el motivo y el contenido del acto administrativo de la delegación. El efecto de la delegación es crear una competencia alternativa en el delegado, el cual goza de las mismas potestades del delegante en lo que es objeto de la delegación. Por tanto;

ACUERDA:

Artículo 1°—Delegar en quien ejerza la Presidencia del Tribunal Administrativo del Servicio Civil la evaluación de desempeño del periodo 2015 y los sucesivos durante la vigencia de este acto, la autorización de vacaciones y la justificación de marcas de asistencia respecto de las otras dos juezas del TASC, los permisos para la asistencias a cursos de formación y capacitación a título gratuito o por cuenta y riesgo del funcionario (a), el otorgamiento de licencias sin goce de salario de conformidad con el artículo 83 del Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Presidencia de la República y del Ministerio de la Presidencia.

Artículo 2°—Rige a partir del 15 de marzo del 2016.

Dado en el Ministerio de la Presidencia, San José, a los quince días del mes de marzo del dos mil dieciséis.

Sergio Iván Alfaro Salas, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C. N° 3400028584.—Solicitud N° 55587.—( IN2016033519 ).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 0136-2016

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que el señor Ricardo Vargas Aguilar, mayor, casado una vez, abogado y notario, portador de la cédula de identidad número 3-304-085, vecino de Cartago, en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Indecomm Global Services S. A., cédula jurídica número 3-101-691085, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

II.—Que la instancia interna de la administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de PROCOMER en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Indecomm Global Services S. A., cédula jurídica número 3-101-691085, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 17-2015, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

III.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1°—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Indecomm Global Services S. A., cédula jurídica número 3-101-691085 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Industria de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas.

2°—La actividad de la beneficiaria consistirá en brindar servicios de tecnología de la información, gestión y administración de bases de datos y soporte técnico.

3°—La beneficiaria operará en el parque industrial denominado Centro de Ciencia y Tecnología Ultrapark S. A., ubicado en la provincia de Heredia.

4°—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley de Régimen de Zonas Francas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley de Régimen de Zonas Francas quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley de Régimen de Zonas Francas que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

5°—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20, inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus servicios al mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

6°—La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 15 trabajadores, a más tardar el 02 de marzo de 2018. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 02 de febrero de 2018. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional de un 89,22%.

PROCOMER vigilará el cumplimiento del nivel de inversión antes indicado, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.

7°—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 02 de febrero de 2018. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual PROCOMER seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

8°—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9°—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Además, deberá permitir que funcionarios de PROCOMER ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley de cita y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que, para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con PROCOMER.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley de Régimen de Zonas Francas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.

16.—Rige a partir de su comunicación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veintiocho días del mes de marzo de dos mil dieciséis.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior a. í., Jhon Fonseca Ordóñez.—1 vez.—( IN2016033446 ).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES

Nº 000752.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—San José, a las catorce horas y veinte cinco minutos del día dieciocho del mes de mayo del dos mil dieciséis.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Ampliación y Mejoramiento de la Ruta Nacional N° 3, Sección Pozuelo-Jardines”.

Resultando:

1º—Mediante oficio N° DAJ-ABI-2016-0969 de 12 de mayo del 2016, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 511958-000, cuya naturaleza es terreno para construir con una planta de producción, una bodega, un comedor y un parqueo, situado en el distrito 07 Uruca, cantón 01 San José, de la provincia de San José, con una medida de 15.663,96 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: Norte con calle pública con 85,65 metros de frente y Apartamento Montvic S. A., al Sur con calle pública con 124,48 metros de frente, al Este con Apartamento Montvic S. A. y calle pública con 43,41 metros de frente, al Oeste con Carretera Nacional 1 a Heredia con 151,96 metros de frente.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno equivalente a 135,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° 1-1880278-2016. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Ampliación y Mejoramiento de la Ruta Nacional N° 3, Sección Pozuelo-Jardines”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 29.116 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano Catastrado N° 1-1880278-2016, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 135,00 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015, establece en sus artículos 2, 18 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

De conformidad con las disposiciones normativas, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 511958-000.

b)  Naturaleza: terreno para construir con una planta de producción, una bodega, un comedor y un parqueo.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 07 Uruca, cantón 01 San José de la provincia de San José. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° 1-1880278-2016.

d)  Propiedad: Banco Improsa S. A., cédula jurídica N° 3-101-079006, en calidad de fiduciario.

e)  De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 135,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Ampliación y Mejoramiento de la Ruta Nacional N° 3, Sección Pozuelo-Jardines”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad, en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 9286, artículo 21 y concordantes. Por tanto,

EL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES,

RESUELVE:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 511958-000, situado en el distrito 07 Uruca, cantón 01 San José de la provincia de San José y propiedad de Banco Improsa S. A., cédula jurídica N° 3-101-079006, en calidad de fiduciario, con una área total de 135,00 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el Plano Catastrado N° 1-1880278-2016, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Ampliación y Mejoramiento de la Ruta Nacional N° 3, Sección Pozuelo-Jardines”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 9286.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones.

Publíquese y notifíquese.

Carlos Villalta Villegas, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O.C. Nº 4333.—Solicitud Nº 55564.—( IN2016033510 ).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISOS

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de Cañaza de Puerto Jiménez de Golfito, Puntarenas. Por medio de su representante: Olivier Ángel Gerardo Rodríguez Balladares, cédula 106420605 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 10:38 horas del día 25/05/2016.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2016033419 ).

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de El Hoyón de Pérez Zeledón. Por medio de su representante: Henry Gerardo Acuña Quirós, cédula 1-680-845 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículo N° 1 para que en adelante se lea así su límite:

Artículo 01:

Al norte: Todo el carril norte de la finca de Don Matías Picado Abarca, pasando en la misma dirección de las piscinas del polideportivo y la laguna de Oxidación, de este punto sube en una sola dirección hasta la esquina suroeste de la escuela La Asunción, subiendo de aquí sobre carretera al cementerio hasta la pulpería Estrella de Venus en Barrio La Cooperativa.

Dicha reforma es visible a folio 110 del tomo II del expediente de la organización comunal en mención que se encuentra en el Departamento de Registro de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, asimismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afiliados celebrada el día 26 de setiembre del 2015. En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el termino de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las once horas veinte minutos del día veinticuatro de mayo del dos mil dieciséis.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2016033630 ).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS

Y EQUIPOS DE APLICACIÓN

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

AE-REG-E-011/2016.—Señor Erick Hoepker Alvarado, cédula de identidad N° 1-0441-0909, en calidad de representante legal, de la compañía Químicas Unidas Ltda, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Escazú, San José, solicita la inscripción del equipo de aplicación, tipo: Termonebulizador Térmico, marca: Greenfogtech, modelo: Storm DFC-150, peso: 10 kilogramos y cuyo fabricante es: Dongill Greenfogtech INC-Korea. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José a las 09:10 horas, del 18 de mayo del 2016.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—( IN2016032499 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 66, título N° 231, emitido por el Colegio Técnico Profesional Guaycara, en el año dos mil, a nombre de Angulo Mendoza Karen, cédula N° 6-0333-0391. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diez días del mes de octubre del dos mil catorce.—Félix Barrantes Ureña, Director.—( IN2016033001 )

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 36, título N° 702, emitido por el Liceo San Antonio Desamparados, en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de Rodríguez Solís Francisco Arturo, cédula 1-0782-0215. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinticinco días del mes de noviembre del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016033119 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 287, título N° 2017, emitido por el Liceo de Tarrazú, en el año dos mil quince, a nombre de Jiménez Chacón María Lucero, cédula 3-0505-0720. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los tres días del mes de diciembre del dos mil quince.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—1 vez.—( IN2016033494 ).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 13, asiento N° 7, título N° 58, emitido por el Colegio Técnico Profesional Agroportica, en el año dos mil doce, a nombre de Katherine Vannesa Sibaja Solís, cédula: 702350590. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, el nueve del mes de mayo del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016033626 ).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 15, título N° 615, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Cartagena, en el año dos mil siete, a nombre de Lenni de los Ángeles Méndez Álvarez, cédula Nº 701900463. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, el once del mes de mayo del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016034835 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 80, asiento 04, título N° 393, y del Título de Técnico Medio en la Modalidad Servicio, Especialidad Turismo, inscrito en el tomo 01, folio 46, asiento 05, título N° 384, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional La Fortuna, en el año dos mil uno, a nombre de Sabrina Corrales Carvajal, Se solicita la reposición del título indicado por corrección del nombre, cuyos nombres y apellidos correctos son: María Sabrina Corrales Carvajal, cédula: 2-0584-0878. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiséis días del mes de mayo del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016035521 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 02, folio 186, título N° 2851, emitido por el Liceo Monseñor Rubén Odio Herrera, en el año dos mil ocho, a nombre de Hidalgo Quirós Mariana, cédula N° 7-0191-0186. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintisiete días del mes de mayo del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016035880 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto la organización social denominada: Cooperativa de Productores de Sal Ahorro y Crédito R.L., siglas: CONAPROSAL A Y C R.L., la cual fue aprobada en asamblea celebrada el 3 de octubre del 2015. Resolución C-0989. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y sus reformas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta la totalidad de los artículos del estatuto. Con la reforma al artículo 1 varía el nombre y en adelante se denominará Cooperativa de Servicios Múltiples del Sol R.L., siglas COOPESOL R.L.—San José, 27 de mayo del 2016.—Lic. Eduardo Díaz Alemán Jefe.—1 vez.—( IN2016035927 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

De conformidad con resolución RMT-0645-2016 de las 14:00 horas del 29 de marzo del 2016, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve: Impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-0256-2016, de sesión celebrada en San José, a las 09:00 horas del 24 de febrero del 2016, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de Pensión de Guerra incoadas por Ballestero Fonseca Filomena, cédula de identidad N° 5-126-555, a partir del día 01 de marzo del 2015; por la suma de ciento dieciocho mil novecientos setenta y cuatro colones con cuarenta y un céntimos (¢118.974,41), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa Notifíquese.—Sr. Carlos Andrés Alvarado Quesada, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Juan Alfaro López, Director Nacional.—1 vez.—( IN2016033355 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Cambio de Nombre N° 100590

Que Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad 103920470, en calidad de apoderado especial de Vetia S. A., solicita a este registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Biogénesis S. A. por el de Vetia S. A., presentada el 7 de enero del 2016, bajo expediente 100590. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2005-0001118 Registro N° 157079 TERAPRESS en clase 5 marca mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978.—San José, 13 de enero del 2016.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—1 vez.—( IN2016033273 ).

Cambio de Nombre Nº 101560

Que Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad 103920470, en calidad de apoderado especial de Industrias Electromecánicas Magnetrón, S. A. S., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Industrias Electromecánicas Magnetron S. A. por el de Industrias Electromecánicas Magnetron S. A. S., presentada el día 10 de Febrero de 2016 bajo expediente 101560. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2001-0003550 Registro Nº 129819 MAGNETRON en clase 9 Marca Mixto Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2016033304 ).

Fusión Nº 100984

Que Carlos Manuel Valverde Retana, casado, cédula de identidad 105670219, en calidad de apoderado generalísimo de Tres Erres S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Fusión de Tres Erres Rapidito S. A., con Tres Erres S. A., prevaleciendo esta última, presentada el día 20 de enero de 2016 bajo expediente 100984. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2005-0004930 Registro Nº 155827 RAPIFIX 3R en clase 37 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de enero del 2016.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—1 vez.—( IN20160 33287 ).

Marcas de Ganado

Solicitud Nº 2016-560.—Alberto Mejías López, cédula de identidad 0603010899, solicita la inscripción de:

A  M

7

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, Coto, 300 metros este, 1300 kilómetros noroeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para haceros valer ante este Registro, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 11 de marzo del 2016. Según el expediente N° 2016-560.—San José, 18 de marzo del 2016.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—( IN2016033330 ).

Solicitud Nº 2016-857.—Jorge Abarca Morales, cédula de identidad Nº 0106920656, solicita la inscripción de:

J   D

4

como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón, Platanares, Naranjo, 500 metros este de la escuela. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 27 de abril del 2016. Según el expediente N° 2016-857.—San José, 28 de abril del 2016.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2016033331 ).

Solicitud Nº 2016-939.—Trinidad Cortes Barrantes, cédula de identidad 0501330510, solicita la inscripción de: U 1 C como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Diriá, Barbasa, 300 metros al noroeste del Salón Mariel. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 10 de mayo del 2016. Según la Solicitud Nº 2016-939.—San José, 13 de mayo del 2016.—Lic. Vivian Segura De la O, Registradora.—1 vez.—( IN2016033332 ).

Solicitud Nº 2016-937.—Edwin Romero González, cédula de identidad N° 0203200638, solicita la inscripción de:

4   G

N

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Pocosol, Acapulco, de la escuela de Acapulco 1500 metros al sur y 700 metros al oeste camino a Juanilama. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 10 de mayo del 2016. Según el expediente N° 2016-937.—San José, 13 de mayo del 2016.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—( IN2016033334 ).

José Antonio Araya Acosta, cédula de identidad 0501790809, solicita la inscripción de:Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Tilarán, Asentamiento La Puma, 3 kilómetros al sur del centro de Tilarán, carretera a Quebrada Grande. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 10 de mayo del 2016. Según el expediente N° 2016-938.—San José, 13 de mayo del 2016.—Viviana Segura de la O, Registradora.—1 vez.—( IN2016033335 ).

Solicitud N° 2016-635.—Abraham González Arellano, cédula de identidad 0202730910, solicita la inscripción de:

H  Z

4

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Canalete, Las Brisas, 600 sur de la escuela Miramar. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 30 de marzo del 2016. Según la Solicitud N° 2016-635.—San José, 8 de abril del 2016.—Vivian Segura De la O, Registradora.—1 vez.—( IN2016033341 ).

Solicitud N° 2016-886.—Marcedonio Rojas Picado, cédula de identidad 0502000274, solicita la inscripción de:

U

T   8

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Coto Brus, Bajo Reyes, Bajo Reyes, 500 metros oeste de la iglesia evangélica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 2 de mayo del 2016, según el expediente N° 2016-886.—San José, 5 de mayo del 2016.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—( IN2016033348 ).

Solicitud N° 2016-817.—Esteban Naranjo Monge, cédula de identidad 0303950070, solicita la inscripción de:Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Buenos Aires, Volcán, Altamira; 3 km al este, de Cordoncillo de Volcán. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 22 de abril del 2016. Según la Solicitud N° 2016-817.—San José, 12 de mayo del 2016.—Lic. Vivian Segura De la O, Registradora.—1 vez.—( IN2016033488 ).

Solicitud Nº 2016-423.—Ro Ching Huang Liang, cédula de identidad Nº 0800530325, solicita la inscripción de:

R

1   C

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Corredores, Corredor, Ciudad Neilly, Coto 53, 1 kilómetro al oeste de la escuela de la localidad. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 24 de febrero del 2016. Según el expediente N° 2016-423.—San José, 15 de marzo del 2016.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2016033496 ).

Solicitud N° 2016-895.—Rodrigo Paniagua Araya, cédula de identidad 0204380429, solicita la inscripción de:

P  F

5

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Los Chiles, El Amparo, Quebrada Grande, 500 metros sur de la escuela. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 3 de mayo del 2016. Según la Solicitud N° 2016-895.—San José, 4 de mayo del 2016.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2016033523 ).

Solicitud N° 2016-896.—Eduardo López Villegas, Cédula de identidad 0202771202, solicita la inscripción de:

1  C

C

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Los Chiles, El Amparo, 700 metros norte del EBAIS de Pavón. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 3 de mayo del 2016. Según la Solicitud N° 2016-896.—San José, 5 de mayo del 2016.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2016033526 ).

Solicitud N° 2016-676.—Marconi Porras Navarro, cédula de identidad 0104770101, solicita la inscripción de:

P

U    7

como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General; 500 metros oeste, de la pulpería El Progreso. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 4 de abril del 2016. Según la Solicitud N° 2016-676.—San José, 15 de abril del 2016.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2016033632 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones Civiles

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula Nº 3-002-683151, denominación: Asociación de Personas con Discapacidad de la Península de Nicoya. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2016, asiento: 314850.—Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 26 minutos y 29 segundos, del 19 de mayo del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016033302 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Congregaciones Cristianas de Pacto, con domicilio en la provincia de San José, Moravia, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: servir y ayudar a las personas en la fe cristiana y trabajar conjuntamente con otras iglesias y ministerios a través de conferencias y seminarios de capacitación en el conocimiento de la biblia, así como difundir el mensaje del evangelio de Jesucristo en las comunidades aledañas. Cuyo representante, será el presidente: Luis Armando Davis Wright, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 293710.—Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 19 minutos y 7 segundos del 19 de mayo del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016033306 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-113691, denominación: Asociación de Compositores y Autores Musicales de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2016 Asiento: 255365. Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 35 minutos y 55 segundos, del 2 de mayo del 2016..—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016033326 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-175402, denominación: Asociación de Atención de la Tercera Edad de Grecia. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 563801 con adicional(es): 2016- 237105.—Dado en el Registro Nacional, a las 12 horas 47 minutos y 37 segundos, del 6 de mayo del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016033478 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-383718, denominación: Asociación de Intérpretes y Ejecutantes Musicales de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2016 Asiento: 296159. Dado en el Registro Nacional, a las 15 horas 22 minutos y 57 segundos, del 12 de mayo del 2016-.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2016033489 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-111358, denominación: Asociación Nacional de Jubilados de Obras Publicas y Transportes. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 104564.—Dado en el Registro Nacional, a las 7 horas 35 minutos y 29 segundos, del 4 de mayo del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016033578 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Cívica Religiosa y Cultural Los Ángeles de Heredia, con domicilio en la provincia de: Heredia, Heredia, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover la formación moral, cultural y el desarrollo de las artes y de los deportes de la comunidad en general; participar en la misión de la iglesia promoviendo proyectos de ayuda social de inspiración católica apoyar a la iglesia católica en la evangelización de niños, jóvenes, adultos y otros grupos; crear y desarrollar lazos de ayuda mutua y de solidaridad activa responsable entre ellos; ofrecerle a las personas de escasos recursos servicios complementarios. Cuyo representante, será el presidente: Luis Campos Arias, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2015 Asiento: 513989 con adicionales: 2016- 135351, 2016-186249.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 5 minutos y 4 segundos, del 25 de mayo del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016034197 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Herediana W Sports, con domicilio en la provincia de: Heredia, Heredia, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: la dirección, coordinación, organización, supervisión, promoción y todo lo relacionado con el fútbol, el fomento y la promoción del deporte en general. Cuyo representante, será el presidente: Luis Alberto Williams Ovares, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a ía inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 20602 con adicional: 2016-184399.—Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas, 46 minutos y 51 segundos, del 5 de abril del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016034230 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-540032, denominación: Liga de Fútbol Playa. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 213 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la Inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 271573.—Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 48 minutos y 33 segundos, del 2 de junio del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—( IN2016036899 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señor(a)(ita) Mariana Vargas Roqhuett, cédula 3-426-709, mayor, vecina de San José, en calidad de apoderada de Bayer Pharma Aktiengesellchaft, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada FORMAS DE DOSIFICACIÓN FARMACÉUTICA QUE COMPRENDEN 1-[6-(MORFOLIN-4-IL) PIRIMIDIN-4-IL]-4-(1H-1, 2, 3-TRIAZOL-l-IL)1H-PIRAZOL-5-OLATO DE SODIO. La presente invención se relaciona con formas sólidas de dosificación farmacéutica para administración oral que comprenden l-[6-(morfolin-4-il)pirimidin-4-il]-4-(1H-1, 2, 3-triazol-l-il)-lH-pirazol-5-olato de sodio (ingrediente activo (I)), caracterizadas porque el ingrediente activo (I) se libera, y también métodos para la preparación de las mismas, uso de las mismas como medicamentos, y también el uso de las mismas para profilaxis, profilaxis secundaria o el tratamiento de trastornos, particularmente trastornos cardiovasculares, fallo cardiaco, anemia, trastornos renales crónicos e insuficiencia renal. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen1 y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 9/20; A61K 9/28; A61K 31/00; cuyos inventores son Neumann, Heike;, Benke, Klaus;, Formell, Michael; Winter, Gabriele. Prioridad: 13/10/2014 EP 2014/071855; 23/04/2015 WO 2015EP055564. Publicación Internacional: 23/04/2015 WO2015/055564. La solicitud correspondiente lleva el número 20160177, y fue presentada a las 14:32:59 del 15 de abril del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. Debe aportar a esta oficina la publicación del periódico de circulación nacional.—San José, 02 de mayo del 2016.—Lic. Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN201632851 ).

El señor José Antonio Muñoz Fonseca, mayor, vecino de San José, cédula Nº 1-433-939, en calidad de apoderado especial de Bayer Pharma Aktiengesellschaft, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE FENILALANINA SUSTITUIDOS. La invención se relaciona con derivados de fenilalanina sustituidos y con procesos para la preparación de los mismos, y con su uso para la producción de medicamentos para el tratamiento y/o profilaxis de enfermedades, especialmente de enfermedades cardiovasculares y/o pérdida de sangre perioperatoria grave. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 209/42; A61P 7/02; A61K 31/16; C07D 231/56; C07D 235/08; C07D 235/26; C07D 249/08; C07D 249/10; C07D 257/04; C07D 263/58; C07D 401/12; C07D 401/14, C07D 403/12; C07D 413/12; C07D 417/12; cuyos inventores son Röhn, Ulrike, Ellermann, Manuel, Strassburger, Julia, Wendt, Astrid, Röhrig, Susanne, Webster, Robert, Alan, Schmidt, Martina, Victoria, Tersteegen, Adrián, Beyer, Kristin, Schäfer, Martina, Buchmüller, Anja, Gerdes, Christoph, Sperzel, Michael, Sandmann, Steffen, Heitmeier, Stefan, Hillisch, Alexander, Ackerstaff, Jens, Terjung, Carsten. Prioridad: 26/09/2013 EP 13186055.3; 24/09/2014 WO 2014EP070301. Publicación Internacional: 02/04/2015 WO 2015/044163. La solicitud correspondiente lleva el Nº 20160133, y fue presentada a las 14:27:46 del 16 de marzo del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 08 de abril del 2016.—Wálter Campos Fernández, Registrador.—( IN2016032854 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señor (a) (ita) Giselle Reuben Hatounian, cédula Nº 1-1055-703, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de BASF SE, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF AZINAS HERBICIDAS. La presente invención se refiere a compuestos de diaminotriazina de la fórmula (I) y a su uso como herbicidas. La presente invención también se refiere a composiciones agroquímicas para la protección de cultivos y a un método para el control de la vegetación no deseada. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 401/12; A01P 13/00; A01N 43/68; cuyos inventores son Major, Julia, Vogt, Florian, Calo, Frederick, Witschel, Matthias, Schachtschabel, Doreen, Newton, Trevor William, Seitz, Thomas, Hanzlik, Kristin. Prioridad: 16/07/2013 EP 13176634.7; 23/04/2014 EP 14165546.4; 15/07/2014 WO 2014EP065092. Publicación Internacional: 22/01/2015 WO2015/007711. La solicitud correspondiente lleva el Nº 20160074, y fue presentada a las 14:13:36 del 12 de febrero del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de mayo del 2016.—Lic. Ma. Leonor Hernández, Registradora.—( IN2016033202 ).

La señora Giselee Reuben Hatounian, cédula 1-1055-703, mayor, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Basf SE, de Alemania, solicita la patente de invención denominada: Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF COMPUESTOS DE PIRIMIDINO SUSTITUIDO Y DERIVADOS PARA COMBATIR PLAGAS DE ANIMALES. La presente invención se refiere a compuestos de pirimidinio sustituido de la Fórmula (I), a los estereoisómeros, las sales, los tautómeros y los N-óxidos de aquellos y a composiciones que los comprenden. La invención también se refiere a métodos y usos de estos compuestos de pirimidinio sustituido y sus composiciones para combatir y controlar plagas de animales. Además, la invención también se refiere a métodos plaguicidas para aplicar estos compuestos de pirimidinio sustituido. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 471/14; A01N 43/90; cuyos inventores son Narine, Arun, Bandur, Nina Gertrud, Dickhaut, Joachim, Derksen, Swetlana, Koller, Raffael, Von Deyn, Wolfgang, Wach, Jean-Yves, Langewald, Juergen, Rankl, Nancy B. Prioridad: 17/06/2013 US 61/835,659; 17/06/2014 WO 2014EP062687. Publicación Internacional: 24/12/2014 WO2014/202582. La solicitud correspondiente lleva el número 20160029 y fue presentada a las 11:33:30 del 15 de enero del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses .siguientes a la tercera publicación de éste aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de mayo del 2016.—Licda. Ma. Leonor Hernández, Registradora.—( IN2016033203 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Néstor Morera Víquez, cédula Nº 1-1018-975, mayor, abogado, vecino de Heredia, en calidad de apoderado especial de Bayer OY, de Finlandia, solicita la Patente de Invención denominada SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN INTRAUTERINA. Método anticonceptivo mejorado que aborda los problemas de las hemorragias iniciales y las hemorragias irregulares asociadas al uso de los sistemas de administración intrauterina. Sistema de administración intrauterina mejorado. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 9/00; A61F 6/14; A61P 15/18; A61K 31/57; A61K 31/58; cuyos inventores son Ahola, Manja, Talling, Christine, Lindenthal, Bernhard, Fuhrmann, Ulrike, Fels, Lüder M, Prelle, Katja, Schmees, Norbert. Prioridad: 18/10/2013 US 61/893, 083; 21/10/2013 EP 13397533.4; 14/10/2014 WO 2014EP071990. Publicación Internacional: 23/04/2015 WO2015/055635. La solicitud correspondiente lleva el Nº 20160176, y fue presentada a las 11:32:05 del 15 de abril del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de abril del 2016.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2016033428 ).

El señor Néstor Morera Víquez, mayor, vecino de Heredia, cédula 1-1018-975, en calidad de apoderado especial de Novartis AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF COMPUESTOS DERIVADOS DE PIRIDILO BICÍCLICOS FUSIONADOS A ANILLO COMO INHIBIDORES DE FGFR4. La presente invención proporciona un compuesto de la fórmula (I) o una sal farmacéuticamente aceptable del mismo; un método para fabricar dicho compuesto, y sus usos terapéuticos. La presente invención además proporciona una combinación de agentes farmacológicamente activos y una composición farmacéutica que comprende dicho compuesto. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 471/04; A61K 31/435; A61K 31/437; A61K 31/437; A61K 31/501; A61K 31/506,-A61K 31/537; A61K 31/538; A6lP 35/00; C07D 498/04; C07D 519/00; cuyo(s) inventor (es) es (son) Buschmann, Nicole, Fairhurst, Robín Alee, Furet, Pascal, Knopfel, Thomas, Leblanc, Catherine, Mah, Robert, Nimsgern, Pierre, Ripoche, Sebastien, Liao, Lv, Xiong, Jing, Zhao, Xianglin, Han, Bo, Wang, Can. Prioridad: 25/10/2013 CN CN2013/086003; 03/10/2014 CN CN2014/088094. Publicación Internacional: 30/04/2015 W02015/059668. La solicitud correspondiente lleva el número 20160191, y fue presentada a las 11:30:0 del 25 de abril del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de abril del 2016.—Walter Campos Fernández, Registrador.—( IN2016033429 ).

El señor Pablo Enrique Guier Acosta, cédula 1-758-405, mayor, vecino de San José, en calidad de Apoderado de Plásticos y Materias Primas S. A., de México, solicita el Diseño Industrial denominada Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF MODELO INDUSTRIAL DE TAPA PARA ENVASE DE SOLUCIONES FARMACÉUTICAS. Se refiere a un modelo industrial de tapa para envase de soluciones farmacéuticas, caracterizado por su forma especial y ornato que le dan un aspecto peculiar y propio  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 09 /07; cuyo inventor son Óscar Gloria Bello, Juan Pablo Hernández Vera. Prioridad: La solicitud correspondiente lleva el número 20160126, y fue presentada a las 13:02:16 del 11 de marzo del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de mayo del 2016.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2016033514 ).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Les Laboratoires Servier, de Francia, Vernalis (R&D) Limited, de Reino Unido, solicita la Patente de Invención denominada: Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF  NUEVOS DERIVADOS TIE-NOPIRIMIDINA, UN PRO-CESO PARA SU PREPA-RACIÓN Y COMPOSICIO-NES FARMACÉUTICAS QUE LOS CONTIENE. Compuestos de fórmula (I): en la que R1, R2, R3, R4, R5, R6, R7, R12, X, A y n son como se definen en la descripción. Medicamentos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 495/04; cuyos inventores son: András Kotschy, Zoltán Szlávik, Márton Csékei, Attila Paczal, Zoltán Szabo, Szabolcs Sipos, Gábor Radics, Ágnes Proszenyák, Balázs Bálint, Alain Bruno, Olivier Geneste, James Edward Paul Davidson, James Brooke Murray, I-Jen Chen, Francoise Perron-Sierra. Prioridad: 23/12/2013 FR 13/63500. La solicitud correspondiente lleva el número 20140569, y fue presentada a las 13:51:00 del 10 de diciembre del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de mayo del 2016.—Lic. Ma. Leonor Hernández, Registradora.—( IN2016036318 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. Piso. HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MAYELA CUBILLO GUADAMUZ, cédula de identidad número 5-0191-0627, carné profesional 23231.De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a esta publicación. Expediente Nº 16-000771-0624-NO.—Unidad Legal Notarial.—San Pedro, 10 de mayo del 2016.—MSc. Jeffry Juárez Herrera, Abogado.—1 vez.—( IN2016033454 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, edificio A, 5to. piso. HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: GUILLERMO JOSÉ SANABRIA LEIVA, cédula de identidad número 3-0454-0713, carné profesional 23598. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a esta publicación. Expediente Nº16-000972-0624-NO.—San Pedro, 19 de mayo del 2016.—Firma delegada por Resolución RE-DE-DNN-011-2016.—Unidad Legal Notarial.—Anaida Cambronero Anchía, Jefe.—1 vez.—( IN2016036356 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ALEJANDRO JOSÉ BURGOS BONILLA, con cédula de identidad número 1-1386-0816, carné número 22201. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente Nº 16-00990-0624-NO.—San José, 24 de mayo del 2016.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Anaida Cambronero Anchía, Abogada.—1 vez.—( IN2016036555 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. Piso. HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JIAHONG SHE HOU, cédula de identidad número 8-0091-0262, carné profesional 23992. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a esta publicación. Expediente N° 16-001030-0624-NO.—San Pedro, 30 de mayo del 2016.—Unidad Legal Notarial.—Anaida Cambronero Anchía, Jefe.—1 vez.—( IN2016036589 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. Piso. HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ALONSO OVIEDO BETRANO, cédula de identidad número 1-1482-0176, carné profesional 24177. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a esta publicación. Expediente Nº 16-001052-0624-NO.—San Pedro, 03 de junio del 2016.—Unidad Legal Notarial.—Anaida Cambronera Anchía, Jefe.—1 vez.—( IN2016037899 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: FRANCISCO EDUARDO MONTES FONSECA, con cédula de identidad número 1-1350-0822, carné número 24089. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DIAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente Nº 16-001104-0624-NO.—San José, 16 de junio del 2016.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Anaida Cambronero Anchía, Abogada.—1 vez.—( IN2016042089 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

Edictos

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. N° 17045A.—Dagoberto Mario, Miranda Castro, solicita concesión de: 0,46 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Zarcero, Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario. Coordenadas 243.400 / 487.122 Hoja Quesada. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de abril del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016032945 ).

ED-0520-2016.—Exp 16799P.—Corporación Arrocera Nacional, solicita concesión de: 25 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo PAT-63 en finca de su propiedad en Parrita, Puntarenas, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 166.833 / 496.113 hoja Parrita. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de mayo de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016032991 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. N° 10453P.—Centro Educativo San Felipe S. A., solicita concesión de: 0,2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo artesanal en finca de su propiedad en Desamparados (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso comercial-lavado de vehículos. Coordenadas 221.500 / 514.450 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de enero del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016033154 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. 17035P.—3-101-506533 S. A., solicita concesión de 0,035 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-591 en finca de su propiedad en Ulloa (Barreal), Heredia, Heredia, para uso industria-embotellado. Coordenadas 281.121 / 521.089 hoja Cubujuquí. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de marzo de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016033408 ).

ED-0504-2016.—Expediente Nº 11260A. Finca Galilea S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo de la quebrada Yerbabuena, efectuando la captación en finca de Desarrollo Fincas del Rey S. A. en San Jerónimo, Moravia, San José, para uso turístico piscina. Coordenadas 225.300 / 535.600 hoja Barva. 0.5 litros por segundo de la quebrada Sin Nombre, efectuando la captación en finca de Desarrollo Fincas del Rey S. A. en San Jerónimo, Moravia, San José, para uso agropecuario abrevadero, consumo humano doméstico y turístico piscina. Coordenadas 225.000 / 535.200 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de mayo de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016033411 ).

Exp. N° 11261A.—Desarrollos Fincas del Rey S. A., solicita concesión de: 0,05 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Jerónimo, Moravia, San José, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 224.750/535.400 hoja Barva. 0,20 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Jerónimo, Moravia, San José, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 225.250/535.250 hoja Barva. 0,45 litros por segundo de la Quebrada Yerbabuena, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Jerónimo (Moravia), Moravia, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 225.300/535.600 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de marzo del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016033414 ).

Expediente Nº 11011A.—Isaac Fallas Fuentes, solicita concesión de: 0,72 litro por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Jahania Jiménez Quesada en Fortuna, Bagaces, Guanacaste, para uso consumo humano - doméstico y piscina. Coordenadas 297.550 / 408.000 hoja Miravalles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de marzo de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016033476 ).

ED-0486-2016.—Exp. 17085A.—Manantiales de Orosi HVR S. A., solicita concesión de: 32 litros por segundo de la Quebrada El Trigal 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en La Cruz, La Cruz, Guanacaste, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 332.500 / 373.500 hoja Bahía de Salinas. // 9 litros por segundo de la Quebrada La Trigal 2, efectuando la captación en finca de su propiedad en La Garita, La Cruz, Guanacaste, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 332.700 / 373.400 hoja Bahía de Salinas. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de abril del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016033641 ).

ED-0488-2016.—Exp. 17087A.—Representaciones Nejoralo RV S. A., solicita concesión de: 6 litros por segundo de la Quebrada Trigal 1, efectuando la captación en finca de Manantiales del Orosi HVR S. A., en La Garita, La Cruz, Guanacaste, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 332.500 / 373.500 hoja Bahía de Salinas. // 2 litros por segundo de la Quebrada Trigal 2, efectuando la captación en finca de Manantiales del Orosi HVR S. A., en La Garita, La Cruz, Guanacaste, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 332.700 / 373.400 hoja Bahía de Salinas. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de abril del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016033643 ).

ED-0487-2016.—Exp. N° 17086A.—Arrendadora Hassan S.A., solicita concesión de: 2 litros por segundo de la Quebrada Trigal 2, efectuando la captación en finca de su propiedad en La Garita, La Cruz, Guanacaste, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 332.700 / 373.400 hoja Bahía de Salinas. / 6 litros por segundo de la Quebrada Trigal 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en La Cruz, La Cruz, Guanacaste, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 332.500 / 373.500 hoja Bahía de Salinas. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de abril del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016033644 ).

ED-0554-2016.—Exp. N° 16766P.—Reforestación Industrial Los Nacientes S. A., solicita concesión de: 4 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MQ-52 en finca de su propiedad en Los Chiles, Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 325.349 / 467.787 hoja Medio Queso. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de mayo del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016035037 ).

ED-0544-2016 Exp. 354H.—Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A., solicita concesión de: 2200 litros por segundo del Río Poas, efectuando la captación en finca de su propiedad en Carrillos, Poas, Alajuela para fuerza hidráulica a ser usada en La distribución de sus abonados. Coordenadas 226.250 / 508.850 hoja Quesada. Caída bruta (metros): 141,114 y potencia teórica (kw): 2500. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de mayo de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016035783 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

N° 3608-M-2016.—San José a las once horas veinte minutos del veintitrés de mayo de dos mil dieciséis. (Exp. N° 184-Z-2016).

Diligencias de cancelación de credenciales de concejal suplente del distrito León XIII, cantón Tibás, provincia San José, que ostenta el señor Juan José Hernández Campos.

Resultando:

1º—Por nota del 9 de mayo de 2016, recibida en la Secretaría de este Tribunal el día siguiente, el señor Juan José Hernández Campos, cédula de identidad N° 6-0073-0218, renunció a su cargo de concejal suplente del distrito León XIII, cantón Tibás, provincia San José (folio 1).

2º—El Despacho Instructor, en auto de las 15:10 horas del 10 de mayo de 2016, previno al Concejo Municipal de Tibás para que, en los términos del artículo 257 del Código Electoral, se pronunciara sobre la dimisión del señor Hernández Campos (folio 3).

3º—La señora Jannina Villalobos Solís, Secretaria del Concejo Municipal de Tibás, por oficio N° DSC-ACD-347-05-16 del 18 de mayo de 2016, informó que ese órgano, en la sesión ordinaria N° 003 -celebrada el 17 de mayo del año en curso–, conoció de la renuncia del señor Hernández Campos (folio 6).

4º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. De interés para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que el señor Juan José Hernández Campos fue electo concejal suplente del distrito León XIII, cantón Tibás, provincia San José (ver resolución N° 1644-E11-2016 de las 11:00 horas del 7 de marzo de 2016, folios 10 a 14); b) que el señor Hernández Campos fue propuesto, en su momento, por el partido Unidad Social Cristiana (PUSC) (folio 9); c) que el señor Hernández Campos renunció voluntariamente a su cargo y su dimisión fue conocida por el Concejo Municipal de Tibás en la sesión ordinaria n.° 003 –celebrada el 17 de mayo de 2016– (folios 1 y 6); y, d) que la candidata a concejal suplente de ese distrito, propuesta por el PUSC, que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar tal cargo, es la señora Nuria Molina Pacheco, cédula n.° 1-0520-0334 (folios 9, 13 y 15).

II.—Sobre la renuncia formulada por el señor Hernández Campos. El artículo 56 del Código Municipal estipula que, en cualquier momento, los miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos y que corresponderá a este Tribunal realizar la sustitución.

Ante la renuncia del señor Juan José Hernández Campos a su cargo de concejal suplente del Concejo de Distrito de León XIII, cantón Tibás, provincia San José, lo que corresponde es cancelar su credencial y, según lo que establece el artículo 208 del Código Electoral, sustituir el puesto vacante con el candidato que sigue en la lista de suplentes que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para ejercer ese cargo.

III.—Sobre la sustitución del señor Hernández Campos. En el presente caso, al haberse tenido por probado que la candidata que sigue en la nómina del PUSC, que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar el cargo es la señora Nuria Molina Pacheco, cédula de identidad N° 1-0520-0334, se le designa como concejal suplente del distrito León XIII, cantón Tibás, provincia San José. La presente designación lo será por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril de dos mil veinte. Por tanto,

Se cancela la credencial de concejal suplente del Concejo de Distrito de León XIII, cantón Tibás, provincia San José, que ostenta el señor Juan José Hernández Campos. En su lugar, se designa a la señora Nuria Molina Pacheco, cédula n.° 1-0520-0334. La designación rige a partir de su juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinte. Notifíquese a los señores Hernández Campos (en el medio visible a folio 1) y Molina Pacheco, al Concejo Municipal de Tibás y al Concejo de Distrito de León XIII. Publíquese en el Diario Oficial.

Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—1 vez.—( IN2016033512 ).

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Julia Guadalupe Quiroz Rivas, se ha dictado la resolución N° 2151-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las doce horas veinticuatro minutos del ocho de abril del dos mil dieciséis. Exp. N° 50907-2015. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el Fondo:... Por tanto, Rectifíquese el asiento de nacimiento de Jean Carlo Quirós Rivas, en el sentido que el nombre y el primer apellido de la madre son Julia Guadalupe y Quiroz, respectivamente.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016033293 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Olga Obando Blanco, conocida como María Olga Obando Blanco, se ha dictado la resolución N° 5564-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las dieciséis horas cuarenta y siete minutos del veintiséis de octubre de dos mil quince. Expediente N° 37617-2015. Resultando: 1º—..., 2º—…, Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de José de la Trinidad Zúñiga Zúñiga con María Olga Obando Morales, en el sentido que el nombre del cónyuge, el segundo apellido de la madre de la cónyuge y el número de cédula de la misma son José Luis de la Trinidad, Blanco y siete-cero cincuenta y uno-seiscientos quince, respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016033309 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por William Felipe Martínez Acuña, se ha dictado la resolución N° 2815-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas y treinta minutos del nueve de mayo del dos mil dieciséis. Expediente N° 9397-2016. Resultando: 1º—..., 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:...; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de William Felipe Martínez Acuña, en el sentido que el apellido del padre es Martínez no indica segundo apellido.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016033327 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Maura Escalante Turcio, se ha dictado la resolución N° 1977-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas y treinta minutos del primero de abril de dos mil dieciséis. Expediente N° 2347-2016. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Kenia María Escalante Turcios, en el sentido que el segundo apellido de la madre es Turcio.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016033351 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Jamileth de Jesús Medina Chévez, se ha dictado la resolución N° 2174-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las catorce horas nueve minutos del doce de abril de dos mil dieciséis. Expediente N° 54991-2015. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquense los asientos de matrimonio de Luis Fernando Sequeira Brenes con Yamileth de Jesús Medina Chévez, en el sentido que el nombre de la cónyuge es Jamileth de Jesús y de nacimiento de Gerson Jafet Sequeira Medina, en el sentido que el nombre de la madre es Jamileth de Jesús.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016033371 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Jackeline Angulo Cascante, se ha dictado la resolución N° 1885-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las catorce horas cuarenta minutos del veintinueve de marzo del dos mil dieciséis. Exp. N° 53105-2015. Resultando 1°—... 2°—... 3°—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento Jacqueline del Carmen Angulo Cascante, en el sentido que los apellidos de la madre y consecuentemente los apellidos de la persona inscrita son Hernández Angulo.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016033376 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Edin Ramón Alaniz Palacios, se ha dictado la resolución N° 2463-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas y treinta y siete minutos del veintiuno de abril de dos mil dieciséis. Exp. N° 48706-2015. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Abraham Edin Alaniz Picado, en el sentido que el segundo apellido del padre es Palacios.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016033409 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Zaida Valderrama Rodríguez, apoderada especial de Tiago Dos Santos Gomes, se ha dictado la resolución N° 2961-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas del diecisiete de mayo del dos mil dieciséis. Expediente N° 6860-2016. Resultando: 1º—..., 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:...; Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Tiago Dos Santos Gomes no indica segundo apellido con Gloriana Francine Rodríguez García, en el sentido que el nombre del padre y los apellidos de la madre del cónyuge son Joaquim Inácio y Frías Gomes.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2016033420 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Nieves Pastora Montes no indica segundo apellido, se ha dictado la resolución N° 1735-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las doce horas treinta minutos del dieciséis de marzo del dos mil dieciséis. Exp. N° 4266-2016. Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el Fondo:... Por Tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Jostin Rafael Romero Montes, en el sentido que el nombre de la madre es Nieves Pastora.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016033501 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Angie Patricia Vargas Esquivel, se ha dictado la resolución N° 2854-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las trece horas veintiocho minutos del cuatro de mayo de dos mil dieciséis. Exp. N° 7953-2016 Resultando 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos Probados: ... II.—Sobre el fondo: ... Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de Valeria Alejandra Carmona Esquivel y de Isabella Pérez Esquivel en el sentido que los apellidos de la madre son Vargas Esquivel.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefe a. í.—( IN2016033528 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Suseti Magali Quirós Garita, se ha dictado la resolución N° 2297-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las once horas cinco minutos del veintiuno de mayo del dos mil quince. Exp. N° 55231-2014. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el Fondo: ... Por tanto, Rectifíquese el asiento de nacimiento de Carlos Stive Quirós Ulloa, en el sentido que el nombre, el segundo apellido, la nacionalidad y el número de cédula de la madre son Suseti Magali, Garita, costarricense y seis-doscientos treinta y seis-trescientos noventa y seis, respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016033577 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Petrona Antonia Pérez López, se ha dictado la resolución N° 2351-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las trece horas cincuenta y cinco minutos del dieciocho de abril de dos mil dieciséis. Exp. N° 8345-2016. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Valezca Cárcamos Pérez, en el sentido que el nombre de la madre es Petrona Antonia.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016033649 ).

AVISOS

Registro Civil – Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Pedro Pablo González Blanco, mayor, soltero, guía naturalista, nicaragüense, cédula de residencia N° DI155811614025, vecino de Pueblo Nuevo Jacó, Garabito, Puntarenas, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 131690-2014.—San José, 09 de mayo de 2016.—Vinicio Mora Mora, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016033333 ).

Juan Felipe Lara Fernández, mayor, casado, abogado, venezolano, cédula de residencia número 186200282124, vecino de San José, Santa Ana, Pozos, Eco Residencial Villa Real, lote S15, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 973-2016.—San José, a las 11:45 horas del 24 de mayo del 2016.—Lic. Vinicio Mora Mora, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016033402 ).

Mabel Basanta Romero, mayor, soltera, comerciante, cubana, cédula de residencia N° 1192001111505, vecina de Catedral, Central, San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 134725-2015.—San José, a las 10:11 horas, del 12 de enero del 2016.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores, Jefe a í.—1 vez.—( IN2016033457 ).

Argemiro Tello Ortiz, mayor, soltero, economista, colombiano, cédula de residencia N° 117000456634, vecino de San José, residencial Danza del Sol casa 5B, de La Casa de Doña Lela 200 este, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 132388-2014.—San José, 13 de abril de 2016.—Vinicio Mora Mora, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016033509 ).

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

AVISOS

R-DC-059-2016.—Contraloría General de la República.—Despacho Contralor.—San José, a las quince horas del veintiuno de junio del dos mil dieciséis.

Considerando:

1º—Que la Contraloría General de la República goza de absoluta independencia funcional y administrativa, para organizar los servicios que constitucional y legalmente le competen.

2º—Que dada la situación de embotellamientos diarios que se viven en las carreteras que conducen hacia San José, mediante resolución Nº R-DC-46-2016 de las once horas del dos de junio del dos mil dieciséis, este Despacho dispuso modificar el Estatuto Autónomo de Servicios vigente, adelantando en media hora el horario de trabajo para el personal de esta Contraloría General, el cual se establece de lunes a viernes de las siete horas y treinta minutos a las quince horas y treinta minutos.

3º—Que si bien la costumbre administrativa ha sido hacer coincidir el horario de trabajo con el horario para la recepción de documentos, lo cierto es que el uso cada vez mayor de la tecnología, tanto de parte del órgano contralor como de los administrados y usuarios, sumado a la digitalización y a la búsqueda de una mayor eficiencia ha provocado ajustes en nuestros procesos.

4º—Que en aras de no afectar a terceros, la Contraloría General se encuentra facultada para habilitar la recepción de documentos físicos hasta las dieciséis horas, sin incurrir por ello en gastos adicionales, para lo cual se han ajustado en lo conducente los respectivos procesos de trabajo.

5º—Que el ingreso de documentos por medios electrónicos o telemáticos no requiere de la presencia física de un funcionario para garantizar su recepción a la entidad, por lo que no se justifica limitar la presentación electrónica de documentos al horario oficial de trabajo.

6º—Que los artículos 164 y 165 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa establecen un régimen especial para la recepción de los recursos de objeción a los carteles de licitación y de revocatoria o de apelación que se interpongan contra los actos de adjudicación y contra la declaratoria de infructuoso o desierto de un concurso. Por tanto,

Se dispone que:

I.—Se habilita la presentación física de documentos ante la Unidad de Servicios de Información de la Contraloría General de la República, de lunes a viernes, de las siete horas y treinta minutos a las dieciséis horas.

Cuando los documentos deban ser presentados dentro de un plazo determinado, se considerarán en tiempo aquellos cuya recepción haya sido realizada hasta las quince horas y cincuenta y nueve minutos.

II.—Se habilitan todos los días y horas para la presentación electrónica de documentos ante la Contraloría General de la República. No obstante, los documentos presentados en forma electrónica en fines de semana, días feriados, asuetos o vacaciones colectivas, se tendrán por recibidos a primera hora del día hábil siguiente.

Cuando los documentos electrónicos deban ser presentados dentro de un plazo determinado, se considerarán en tiempo aquellos cuya recepción haya sido realizada hasta las veintitrés horas y cincuenta y nueve minutos, conforme a la fecha y hora del dispositivo o aplicación que lo reciba.

Si por cualquier motivo los medios electrónicos institucionales estuvieran fuera de servicio o fueran inaccesibles por motivos ajenos al gestionante, el plazo se prorrogará hasta el primer día hábil siguiente a la solución del problema.

III.—Las disposiciones que aquí se adoptan sólo resultarán aplicables para los documentos que ingresen a la Contraloría General, a partir del rige de la presente resolución.

IV.—Se exceptúa de la presente disposición la recepción de documentos relacionados con la impugnación de actos en procedimientos de contratación administrativa, la cual se regirá por lo dispuesto en los artículos 164 y 165 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

V.—Rige a partir del primero de julio del dos mil dieciséis.

Publíquese.—Marta E. Acosta Zúñiga, Contralora General de la República.—1 vez.—O. C. Nº 160382.—Solicitud Nº 17305.—( IN2016041937 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

CULTURA Y JUVENTUD

TEATRO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000001-0009900001

Concesión de la Tienda de Arte y Cultura del

Teatro Nacional de Costa Rica

La Proveeduría Institucional del Teatro Nacional de Costa Rica, invita a participar a los interesados en el presente concurso, para lo cual, se le informa que la apertura de las ofertas se realizará 15 días hábiles siguientes al presente comunicado de este concurso. Las especificaciones cartelarias pueden ser accesadas por medio del Sistema de Compras Públicas SICOP del Ministerio de Hacienda.

San José, 27 de junio del 2016.—Proveeduría Institucional.—Magister Adriana Quesada Chavarría, Proveedora.—1 vez.—O. C. N° CD-160-06-20.—Solicitud N° 58697.—( IN2016042206 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

El Instituto de Desarrollo Rural comunica la apertura del siguiente proceso:

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000012-01

Adquisición de equipo de cómputo para el INDER

Fecha y hora de recepción de ofertas: miércoles 20 de julio 2016, a las 11:00 horas (11:00 a. m.).

El cartel está a disposición a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, puede retirarse personalmente en nuestras Oficinas Centrales, ubicadas en San José, San Vicente de Moravia, del antiguo Colegio Lincoln, 200 metros al oeste, 100 metros al sur y 250 metros al oeste, Área de Contratación y Suministros, Planta alta del edificio B, en horario de 8:00 horas hasta las 16:00 horas; el cartel no tiene costo. Puede descargarse de la página web del Inder www.inder.go.cr, menú de Contrataciones Administrativas, Carteles, Área de Contratación y Suministros, o puede solicitarse enviando un correo electrónico a la dirección kzamora@inder.go.cr sin embargo la legalidad de las ofertas está condicionada a que se ajusten al cartel en forma digital original que posee el Inder, del cual se tiene impresión adjunta en el expediente del proceso licitatorio para fines de verificación y evaluación de ofertas.

Área de Contratación y Suministros.—Licda. Karen Valverde Soto.—1 vez.—( IN2016042048 ).

ÁREA DE CONTRATACION Y SUMINISTROS

LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000020-01

Contratación de personas físicas o jurídicas para consultorías

en el marco del proyecto “el medio rural frente a los retos

del cambio climático” que se implementa en el

territorio Talamanca-Valle de la Estrella

El Instituto de Desarrollo Rural comunica la apertura del siguiente proceso: Licitación abreviada 2016LA-000020-01, Contratación de personas físicas o jurídicas para consultorías en el marco del proyecto “el medio rural frente a los retos del cambio climático” que se implementa en el territorio Talamanca-Valle de La Estrella.

Fecha y hora de recepción de ofertas: lunes 11 de julio 2016, a las 11:00 horas (10:00 a. m.).

El cartel está a disposición a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, puede retirarse personalmente en nuestras Oficinas Centrales, ubicadas en San José, San Vicente de Moravia, del antiguo Colegio Lincoln, 200 metros al oeste, 100 metros al sur y 250 metros al oeste, Área de Contratación y Suministros, Planta alta del Edificio B, en horario de 8:00 horas hasta las 16:00 horas; el cartel no tiene costo. Puede descargarse de la página web del Inder www.inder.go.cr, menú de contrataciones administrativas, carteles, área de contratación y suministros, o puede solicitarse enviando un correo electrónico a la dirección kzamora@inder.go.cr sin embargo la legalidad de las ofertas está condicionada a que se ajusten al cartel en forma digital original que posee el Inder, del cual se tiene impresión adjunta en el expediente del proceso licitatorio para fines de verificación y evaluación de ofertas.

Área de Contratación y Suministros.—Licda. Karen Valverde Soto.—1 vez.—( IN2016042049 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN

SUBPROCESO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2016LN-000001-01

Contratación de servicio de tratamiento de residuos

sólidos generados en el cantón de La Unión

La Municipalidad de La Unión, por este medio, invita a participar en la Licitación Publica Nº 2016LN-000001-01, e indica que recibirá ofertas hasta las 11:00 (a. m.) horas, del día martes 26 de julio del 2016.

El cartel correspondiente puede ser solicitado y retirado en forma personal o por medios electrónicos, en forma gratuita, estamos ubicados en Tres Ríos, La Unión, Cartago, costado norte de la Plaza de Cultura y las Artes (antiguo Parque Central de Tres Ríos), edificio esquinero, dos plantas, color verde; tel-fax 2279-1070, correo electrónico mduran@munilaunion.go.cr.

La Unión, 27 de junio del 2016.—Marvin Durán Vega, Proveedor  Municipal.—1 vez.—( IN2016042086 ).

ADJUDICACIONES

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2016CD-000889-01

Remodelación menor para la devolución de local alquilado

por el Banco Nacional en edificio Las Arcadas

Se comunica a los interesados de la Contratación Directa Nº 2016CD-000889-01 promovida para la “Remodelación menor para la devolución de local alquilado por el Banco Nacional en edificio Las Arcadas”, que la Licda. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General, mediante acuerdo sin número de oficio, fechado 23 de junio del 2016, acordó adjudicar a la empresa Constructora y Multiservicios JSP S. A., por un monto de ¢1.432.800,00.

El plazo máximo de entrega a entera satisfacción del Banco, deberá será de veinte (20) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al aviso para pasar a retirar la orden de compra del negocio jurídico objeto del presente proceso de contratación, por cualquier medio consignado o indicado en su oferta en el apartado de “Notificaciones”.

Todo conforme lo estipulado en el cartel, la oferta económica y el informe técnico UCC-0783-2016, que consta en el expediente administrativo y que forma parte integral de la presente contratación.

La Uruca, 29 de junio del 2016.—Ing. Douglas Noguera Porras, Supervisor Operativo Proveeduría.—1 vez.—O.C. Nº 522965.—Solicitud Nº 58620.—( IN2016041953 ).

(Declaración de Infructoso)

Remate de vehículo propiedad del Banco Nacional

Se comunica a los interesados que el Comité de Licitaciones en el artículo N° 15 de la sesión ordinaria Nº 1311-2016, celebrado el 22 de junio del 2016, acordó declarar infructuoso al amparo del artículo 86 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa el “Remate de vehículo propiedad del Banco Nacional”.

La Uruca, 27 de junio del 2016.—Ing. Douglas Noguera Porras, Supervisor Proveeduría.—1 vez.—O. C. N° 522965.—Solicitud N° 58672.—( IN2016042103 ).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2016LN-000003-DCADM

Mantenimiento preventivo y atención de averías a rótulos

luminosos, precintas, toldos y precintas no luminosas

del Banco Popular y de Desarrollo Comunal

(Consumo según demanda)

La División de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los interesados, según resolución adoptada por la Comisión de Aprobación de Licitaciones Públicas mediante Acta N° 772-2016 del día 22 de junio del 2016, que se resolvió adjudicar la presente licitación a favor de:

Red Sistemas de Rotulación S. A., cédula jurídica número 3-101-180206.

Contratación sobre la base de costos unitarios adjudicados, mismos que constan en folios 217, 218, 376 y 377 vuelto del expediente.

Esta contratación se define como de cuantía inestimable.

Garantía de cumplimiento: deberá rendir por este concepto y durante los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la firmeza de la adjudicación del concurso un monto de ¢4.500.000,00 (cuatro millones quinientos mil colones exactos), y con una vigencia de catorce meses.

Demás aspectos de acuerdo a lo establecido en el pliego cartelario, la oferta así como el Informe de Adjudicación N° 077-2016.

Área de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—( IN2016042099 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS

DEL PACÍFICO

REMATE PÚBLICO N° 2-2016

Venta de vehículo marca Nissan, estilo microbús Urvan

El Departamento de Proveeduría del INCOP, avisa que el Remate Público N° 2-2016 por la venta de vehículo marca Nissan, estilo microbús Urvan, fue adjudicado a la Empresa Transportes Alery del Roble S. A., cédula jurídica Nº 3-101-228808 a un precio de ¢4.515.625.00 (cuatro millones quinientos quince mil seiscientos veinticinco colones).

Mba. Juan Ariel Madrigal Porras, Proveedor General.—1 vez.—O.C. Nº 28315.—Solicitud Nº 58689.—( IN2016042108 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

COMPRA DIRECTA Nº 2016CD-000037-03

Compra de equipo para moldeo y fundición

El Encargado del Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje Ing. Fabián Zúñiga Vargas en el Acta N° 026-2016, celebrada el día 23 de junio del 2016, artículo I, tomó el siguiente acuerdo:

Adjudicar la Contratación Directa Nº 2016CD-000037-03, para la “Compra de equipo para moldeo y fundición, en los siguientes términos, según estudio técnico NMM-PGA-206-2016, y estudio administrativo URCOC-PS-J-042-2016:

    Adjudicar la línea 1, a la oferta Nº 1 presentada por Tecnosagot S. A., por un monto de ¢9.691.000,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio razonable y con un plazo de entrega de 120 días hábiles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. Nº 24626.—Solicitud Nº 58644.—( IN2016041903 ).

COMPRA DIRECTA Nº 2016CD-000095-07

Folletos para cursos de turismo

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Pacífico Central del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa el resultado de la compra directa en referencia:

Acuerdo del Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Pacífico Central, que consta en el acta Nº 106-2016, de fecha 24 de junio de 2016, según el siguiente detalle:

Se adjudican de acuerdo al oficio NTPGA-132-2016, las líneas  Nos. 6, 9, 10 y 11 al oferente Corporación Disuma S. A., cédula jurídica 3-101-445877, por un monto de ¢2.031.600,00, las líneas Nos. 1, 3, 4, 7, 8 y 12 al oferente Carlos Fernando Álvarez Salas, cédula física 107630832 por un monto de ¢878.686,00, asimismo se informa que las líneas Nos. 2 y 5 se declaran infructuosas, por no participación de oferentes para las mismas.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 24626.—Solicitud N° 58643.—( IN2016041938 ).

AVISOS

COLEGIO TÉCNICO PROFESIONAL DE HEREDIA

JUNTA ADMINISTRATIVA DE EDUCACIÓN

LICITACIÓN PÚBLICA N° 001-2016

Contratación de proveedor para la provisión de alimentos

para el comedor colegial del curso lectivo 2016

Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación del proveedor para la provisión de alimentos para el comedor escolar del curso lectivo 2016 de acuerdo al estudio realizado a las ofertas presentadas se dispuso adjudicar de la forma siguiente:

A: La empresa Imoca Inversiones Múltiples del Oeste Castro Atencio, cédula jurídica 3-101-335665. Como proveedor único por un monto de ¢28.197.409,20 aproximadamente Al mismo se le ha adjudicado las líneas completas de carnes, verduras, frutas, lácteos y abarrotes.

Esta adjudicación contempla únicamente el período de junio 2016 al 16 de diciembre del 2016.

Quedando en firme luego de 3 días de su publicación.

MSc. Clara Violeta Cambronero Cascante, Presidenta, Junta Administrativa—1 vez.—( IN2016042038 ).

SISTEMA NACIONAL DE RADIO Y TELEVISIÓN S. A.

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2016LN-000001-01

Concesión de Instalaciones Públicas para Servicio

de Soda Comedor

El Departamento de Proveeduría del Sistema Nacional de Radio y Televisión Sociedad Anónima, comunica a los interesados en esta licitación que mediante sesión ordinaria Nº 539-2016, acuerdo Nº 3 celebrada el jueves 23 de junio del 2016, el Consejo Ejecutivo acordó adjudicar el presente concurso a la oferta Nº 2, a Sharon Tatiana Alfaro Chaves, cédula física número 2-663-463.

Departamento de Proveeduría.—Elvira Quirós Corella, Jefa.—1 vez.—( IN2016042139 ).

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

NOTIFICACIÓN DE ADJUDICACIÓN

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2015LN-000001-02

Suministro de unidades de bomberos industriales

Se informa que el concurso en referencia, fue adjudicado mediante acuerdo tomado por la Junta Directiva de Recope, el cual consta en el Artículo Nº 4, de la Sesión Ordinaria Nº 4943-149, celebrada el lunes 20 de junio de 2016, de acuerdo con el siguiente detalle:

Oferta N°

Uno (1)

Oferente

Quiroga Trucks S. A. de C.V.

Monto recomendado

$980.000,00 CPT

Descripción

Línea 2: Una (1) unidad de bomberos con monitor superior tipo base/fijo Quiroga Modelo MI/77 año 2016.

Desglosado de la siguiente manera:

Costo del equipo: $965.996,00

Capacitación: $10.000,00

Visita de dos funcionarios a inspección: $4.004,00

Demás especificaciones de conformidad con el cartel y la oferta.

Forma de pago:

Crédito a 30 días contra el recibo a satisfacción del bien.

Tiempo de entrega

Trescientos (300) días naturales

Lugar de entrega

Refinería-Limón

Garantías

Transmisión y bomba para agua 5 años

Pintura:4 años

Carrocería, cabina, tuberías y sellos de las tuberías aéreas: 10 años.

Bastidor, tanque de espuma, estructura aérea y corrosión interna del equipo: 20 años.

Motor: 5 años. Partes restantes: 36 meses.

Todos los plazos corren a partir del recibo de conformidad del equipo.

 

 

Oferta N°

Dos (2)

Oferente

Industrial Fire and Rescue Equipment S. A.

Monto recomendado

$2.124.998,90 i.v.i

Descripción

Línea 1: Una (1) unidad de bomberos tipo industrial con brazo extendible, marca Sutphen, modelo SAI 75 Aerial Industrial.

Demás especificaciones de conformidad con el cartel y la oferta.

Desglosado incluyendo impuesto de la siguiente manera:

Costo del equipo: $2.094.488,90

Capacitación: $13.560,00

Visita de dos funcionarios a inspección: $16.950,00

Forma de pago

Crédito a 30 días contra el recibo a satisfacción del requerimiento

Tiempo de entrega

Doscientos trece (213) días hábiles

Lugar de entrega

Refinería-Limón

Garantías

Transmisión y bomba para agua 5 años

Pintura: 7 años.

Carrocería, cabina, tuberías aéreas y sellos de las tuberías aéreas: 10 años.

Bastidor, tanque de espuma, estructura y corrosión interna del equipo: 20 años.

Motor: 5 años, aprobada por el fabricante para la instalación en el chasis.

Partes restantes: 36 meses

 

Notas importantes:

1.  El adjudicatario dispondrá de diez (10) días hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, de conformidad con los términos establecidos en la cláusula 1.11.2.

2.  Con el fin de validar jurídicamente el documento definido para formalizar la presente contratación, se deberá reintegrar las especies fiscales de Ley correspondientes a un 0,5% del monto total del contrato, pagadero en su totalidad por el contratista.

3.  Los camiones deben entregarse debidamente inscritos ante el Registro Público de la Propiedad e nombre de RECOPE, con sus respectivas placas de circulación, con todos los documentos exigidos por la Ley de Tránsito costarricense; así como el marchamo de RITEVE del año y su documentación.

4.  Los gastos de visita al sitio para la inspección, se liquidarán contra la presentación de facturas para lo correspondiente a los pasajes y para los demás gastos se utilizarán como referencia la tabla de viáticos de la Contraloría General de la República. En razón de lo anterior las cuentas desglosadas por los oferentes, serán las sumas máximas RECOPE pagará por este concepto.

Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio web www.recope.com se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por Recope.

Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O.C. Nº 2015004132.—Solicitud Nº 58716.—( IN2016042209 ).

REMATES

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS

DEL PACÍFICO

REMATE PÚBLICO N° 3-2016

Venta de una vagoneta marca Toyota modelo 2002

y una vagoneta marca Daihatsu modelo 2006

El Departamento de Proveeduría del INCOP, debidamente autorizado por la Junta Directiva de este Instituto mediante acuerdo N° 1 tomado en la sesión N° 3994 celebrada el 16 de junio de 2016, avisa que el día 19 de julio del 2016 a las 09:00 horas, en las instalaciones del INCOP en Puerto Caldera, se realizará el remate para la venta de una vagoneta marca Toyota modelo 2002 y una vagoneta marca Daihatsu modelo 2006 con las siguientes características.

Identificación de la vagoneta marca Toyota

    Placa: 104-055

    Marca: Toyota

    Estilo: Dyna

    Modelo: 2002

    Capacidad: 3 personas

    Combustible: Diesel

    Cilindrada: 3700 c.c.

    Precio base: ¢2.400.000,00

Identificación de la vagoneta marca Daihatsu

    Placa: 104-060

    Marca: Daihatsu

    Estilo: Delta

    Modelo: 2006

    Capacidad: 3 pasajeros

    Combustible: Diesel

    Cilindrada: 3700 c.c.

    Precio base: ¢3.000.000,00

El precio base está basado en el avaluó efectuado por el Ministerio de Hacienda a través de la Dirección General de Tributación Administración Tributaria de Puntarenas.

Los vehículos a rematar no poseen gravámenes. Los mismos podrán ser observados y examinados por los interesados en adquirirlos en el parqueo del INCOP en Puerto Caldera, a partir de la publicación de este aviso, de 08:00 a. m. a las 3:30 p. m. de lunes a viernes.

El cartel con las condiciones generales para participar se podrá retirar en las oficinas de Proveeduría del INCOP en Puerto Caldera, o bien pueden descargarlo en la dirección electrónica http://www.incop.go.cr/proveeduria.php?p=109, además podrá solicitarse a los correos electrónicos jamadrigal@incop.go.cr o bien al correo jbravo@incop.go.cr a partir de la publicación de este aviso.

Mba. Juan Ariel Madrigal Porras, Proveedor General.—1 vez.—O. C. Nº 28315.—Solicitud Nº 58691.—( IN2016042112 ).

FE DE ERRATAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000012-01

(Segunda Prorroga)

Compra e instalación de un sistema de circuito cerrado de televisión (CCTV) para la Tesorería General

del Banco Nacional de Costa Rica

La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, les informa para la “Compra e instalación de un sistema de circuito cerrado de televisión (CCTV) para la Tesorería General del Banco Nacional de Costa Rica”, lo siguiente:

Fecha y lugar de recepción de ofertas, será la siguiente:

Todas las ofertas deberán entregarse en la Proveeduría General del Banco, situada en La Uruca, a más tardar a las diez (10:00 a. m.) horas, según el reloj ubicado en este Despacho, del día viernes 08 de julio del 2016, momento en el cual serán abiertas en presencia de los interesados que deseen asistir. Si por la naturaleza de la contratación existiera la posibilidad de haber problemas de espacio, solo se permitirá el acceso primeramente de un representante por oferente y de haber subcontratista, en caso que haya espacio para todos, se permitirá su ingreso, so pena que en caso de que alguno no tenga posibilidad de entrar, se restringirá el acceso de todos en general, aplicando el principio de igualdad.

Las demás condiciones del cartel permanecen invariables.

La Uruca, 27 de junio de 2016.—Ing. Douglas Noguera Porras, Supervisor Operativo, Proveeduría.—1 vez.—O.C. N° 522965.—Solicitud N° 58693.—( IN2016042116 ).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000013-01

(Prórroga N° 1)

Suministro e instalación de cuatro (4) sistemas de aire

acondicionado de precisión para el Centro de Datos

Alterno del Banco Nacional en San Pedro, San José

La Proveeduría General del Banco Nacional comunica a los interesados en la Licitación Abreviada Nº 2016LA-000013-01 promovida para el “Suministro e instalación de cuatro (4) sistemas de aire acondicionado de precisión para el Centro de Datos Alterno del Banco Nacional en San Pedro, San José” lo siguiente:

Fecha y lugar de apertura:

Todas las ofertas deberán entregarse en la Proveeduría General del Banco Nacional, situada en La Uruca, a más tardar a las diez (10:00) horas, según el reloj ubicado en este Despacho, del 21 de julio del 2016, momento en el cual serán abiertas en presencia de los interesados que deseen asistir.

Las demás condiciones del cartel permanecen invariables.

La Uruca, 27 de junio del 2016.—Proveeduría General.—Ing. Douglas Noguera Porras.—1 vez.—O.C. Nº 522965.—Solicitud Nº 58698.—( IN2016042119 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

PROYECTO DE MEJORAMIENTO INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL

N° EDU_UCR-61-LPI-O-

(Prórroga)

Diseño Suministro e Instalación de Ciclotrón, Radiofarmacia, Laboratorio de Control de Calidad y otros equipos

A los interesados en la Licitación arriba indicada se les comunica que se prorroga la fecha de recepción de ofertas para el 28 de julio de 2016 a las 10:00 horas.

Sabanilla de Montes de Oca, 23 de junio del 2016.—Lorena Mata Barrantes.—1 vez.—O. C. N° 128617.—Solicitud N° 58467.—( IN2016042071 ).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL

EDU_ITCR-218-LPN-B-2015LPN-0003-APITCRBM

(Aclaración N° 1 y Modificación N° 1)

Adquisición de mobiliario para edificio residencias estudiantiles

A los interesados en la Licitación arriba indicada se les comunica que el cartel ha sido aclarado y modificado, dicho documento ya está disponible para solicitarlo a las direcciones electrónicas ebonilla@itcr.ac.cr y wsequeira@itcr.ac.cr

La fecha de recepción y apertura de las ofertas se mantiene invariable.

Para los efectos correspondientes se informa que el área de Adquisiciones del Proyecto de Mejoramiento Institucional laborará normalmente los días del 4 de al 15 de julio ambas fechas inclusive. Puede contactarlos a los correos electrónicos ebonilla@itcr.ac.cr y wsequeira@itcr.ac.cr

Cartago, 24 de junio del 2016.—Departamento de Aprovisionamiento.—Licda. Kattia Calderón Mora, Directora.—1 vez.—O.C. N° 20163145.—Solicitud N° 58677.—( IN2016042105 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS

PROYECTO EXPEDIENTE DIGITAL ÚNICO

DE SALUD (EDUS)

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000001-1107

Adquisición del servicio sostenibilidad para la Gestión

del Desarrollo y Mantenimiento de Soluciones Móviles,

para el Expediente Digital Único en Salud (EDUS)

y otros de interés de la Caja Costarricense

de Seguro Social

“Rectificación de error material”

En la disposición cartelaria referente a la “Vigencia de la compra” visible a folio 226 del Tomo I del expediente de marras, debe leerse correctamente (...)”. Será de un año (doce meses) prorrogable hasta por tres periodos iguales, o hasta el efectivo consumo del presupuesto asignado menos de ¢628.000.000,00 (seiscientos veintiocho millones)” (...). Lo anterior en lo establecido en el artículo 157 de la Ley de Administración Pública.

San José, 24 de junio del 2016.—Ing. Manuel Rodríguez Arce, MAP.—1 vez.—( IN2016042037 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000009-01

Adquisición de equipo de cómputo para atender el Plan

de Recuperación de los Territorios Indígenas

y Administración de Franja Fronteriza

El Instituto de Desarrollo Rural comunica que por error material en la publicación de La Gaceta N° 119, páginas 45 y 46 del martes 21 de junio del 2016 se indicó erróneamente la información referente a la adjudicación de la Licitación Pública Nº 2016LA-000009-01, a todos aquellos interesados favor tomar las previsiones del caso.

Por error se indicó lo referente a la adjudicación del proceso: Contratación Directa Nº 2016CD-000019-01 “Auditoría Externa de los Estados Financieros al 31 de diciembre del 2015”. Cuando la información que debía constar en esta publicación era la referente al proceso Licitación Abreviada Nº 2016LA-000009-01 “Adquisición de equipo de cómputo para atender el Plan de Recuperación de los Territorios Indígenas y Administración de la Franja Fronteriza” Cuyo acto de adjudicación es el siguiente: Según oficio PE-739-2016 del 16 de junio del 2016 se adjudica a la empresa Sistemas Convergentes S. A., cédula jurídica 3-101-142259, las líneas 1-2-5, por un monto total de $23.156,00 (veintitrés mil ciento cincuenta y seis dólares americanos); y a la empresa Central de Servicios PC S. A., cédula jurídica 3-101-096527 únicamente la línea 3 por un monto total de $5.247,36 (cinco mil doscientos cuarenta y siete dólares americanos con treinta y seis centavos de dólar americano). En cuanto a las líneas 4 y 7 se declaran infructuosas dado que no se presentaron ofertas con los bienes descritos en estas, por lo que se autoriza a las unidades solicitantes para que adquieran estas líneas mediante un nuevo proceso de Contratación Directa.

El control, seguimiento y fiscalización de la correcta ejecución de esta contratación, estará a cargo de la Unidad de Tecnologías de Información, esto con el fin de garantizar el cumplimiento de las condiciones, especificaciones, plazos, y demás condiciones de la contratación.

San Vicente de Moravia, San José.—Área de Contratación y Suministros.—Licda. Karen Valverde Soto.—1 vez.—( IN2016041643 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO ADQUISICIONES

UNIDAD REGIONAL CENTRAL OCCIDENTAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2016LN-000003-03

(Aclaraciones y modificaciones)

Aclaraciones a consultas realizadas, para la licitación pública

Nº 2016LN-000003-03 de contratación de remodelación

electromecánica y arquitectónica de las plantas didácticas

de la Ciudad Tecnológica Mario Echandi Jiménez

de la Unidad Regional Central Occidental,

remodelación de las tres cocinas didácticas

en el C.D.T. de industria alimentaria

de la Ciudad Tecnológica Mario Echandi

Jiménez de la Unidad Regional Central

Occidental y contratación de remodelación

eléctrica y suministro de equipo para la inclusión

de plantas eléctricas para la Ciudad Tecnológica

Mario Echandi Jiménez de la Unidad

Regional Central Occidental

El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Pública Nº 2016LN-000003-03, las siguientes aclaraciones y modificaciones a las condiciones cartelarias y especificaciones técnicas del concurso licitatorio de consultas realizadas a este Proceso de Adquisiciones:

1.  En los documentos suministrados, en la carpeta de línea Nº 1 se encuentra la lámina del unifilar eléctrico con la numeración UE-01, sin embargo en la carpeta de línea Nº 2 se encuentra la lámina del mismo unifilar eléctrico pero con la numeración UE-04, confirmar cual es el unifilar eléctrico que debemos considerar, ya que hay diferencias en la capacidad de las barras de la subestación T-PIA-E

Se aclara lo siguiente:

En este punto se indica que se adaptó la información de acuerdo a las líneas de cotización actuales del concurso licitatorio, esto debido a que originalmente eran diferentes proyectos. Dicha información actualizada se puede acceder por medio del CD, el cual estará disponible para su retiro a partir del martes 28 de junio en las instalaciones de la Ciudad Tecnológica Mario Echandi Jiménez, sita 2 kilómetros oeste de plaza de ganado Montecillos, específicamente en Barrio La Plywood contiguo al complejo Wilmer López. Las barras de la subestación T-PIA-E deben ser de 2000 amperios. El CD con la información debe de ser retirado con la funcionaria Silvia Madrigal Rimola en el edificio de Servicios de Apoyo, donde puede contactarla al teléfono 2433-7918 a la extensión 2010 o al correo electrónico smadrigalrimola@ina.ac.cr.

2.  Suministrar las capacidades de los equipos de los cuartos de refrigeración (evaporadoras y condensadoras) de las plantas didácticas de frutas y hortalizas, cárnicas, lácteos, panadería y pastelería o bien suministrar un modelo de referencia.

Se aclara lo siguiente:

En este punto se indica que se adaptó la información de acuerdo a las líneas de cotización actuales del concurso licitatorio, esto debido a que originalmente eran diferentes proyectos. Dicha información actualizada se puede acceder por medio del CD, el cual estará disponible para su retiro a partir del martes 28 de junio en las instalaciones de la Ciudad Tecnológica Mario Echandi Jiménez, sita 2 kilómetros oeste de plaza de ganado Montecillos, específicamente en Barrio La Plywood contiguo al complejo Wilmer López. En la lámina M-25 se encuentra tabla con las capacidades de todos los evaporadores, condensadores, tuberías, modelos y marcas de referencia. El CD con la información debe de ser retirado con la funcionaria Silvia Madrigal Rimola en el edificio de Servicios de Apoyo, donde puede contactarla al teléfono 2433-7918 a la extensión 2010 o al correo electrónico smadrigalrimola@ina.ac.cr.

3.  En el diagrama unifilar de la lámina UE-03 se indica que a la subestación existente T-PMM-E se debe sustituir el Breaker principal por un Magnum DS tipo LSI 520M. Para poder realizar la cotización respectiva para el cambio se requiere saber el tipo de marco en donde está montado el Breaker existente y como está instalado.

Se aclara lo siguiente:

En este punto en la visita al sitio los contratistas debieron verificar esta información. Si fuera necesario, deberán coordinar con el Encargado de Industria Alimentaria el Lic. Henry Castro Castro una nueva visita, que pueden coordinar vía correo electrónico a la dirección hcastrocastro@ina.ac.cr o al teléfono 2433-9233 a la extensión 2022.

4.  Confirmar que las tuberías de desagües después de pisos serán PVC SDR-26.

Se aclara lo siguiente:

En este punto las tuberías de desagüe en PVC SDR 26 y accesorios en pared gruesa cédula 40. A menos que en algún sistema específico se indique lo contrario de acuerdo a planos y especificaciones técnicas. Dicha información actualizada se puede acceder por medio del CD, el cual estará disponible para su retiro a partir del martes 28 de junio en las instalaciones de la Ciudad Tecnológica Mario Echandi Jiménez, sita 2 kilómetros oeste de plaza de ganado Montecillos, específicamente en Barrio La Plywood contiguo al complejo Wilmer López. El CD con la información debe de ser retirado con la funcionaria Silvia Madrigal Rimola en el edificio de Servicios de Apoyo, donde puede contactarla al teléfono 2433-7918 a la extensión 2010 o al correo electrónico smadrigalrimola@ina.ac.cr.

5.  Para la conexión de equipos especiales en agua potable y agua caliente, favor indicar característica (diámetro, largo, tipo de material) de la manguera flexible para la conexión de los equipos.

Se aclara lo siguiente:

En este punto se indica que Mangueras de acero inoxidable trenzado para 140 PSI, largo requerido en cada caso. Considerar 60 cm de longitud mínima. Diámetro igual al diámetro en que se alimenta el accesorio por la tubería rígida. Similar a la Coflex con sello UL.

6.  Confirmar que el sistema de supresión de incendios por medio de extintores será únicamente en la cocina Nº 1.

Se aclara lo siguiente:

En este punto se indica que todas las cocinas llevan sistema de supresión contra incendio a base de extintores portátiles aprobados UL y FM. Además todas las campanas de extracción llevan su sistema de supresión individual instalado de fábrica y aprobado por UL y FM. Todo de acuerdo a referencias, marcas y modelos dados en planos y especificaciones técnicas.

Dicha información actualizada se puede acceder por medio del CD, el cual estará disponible para su retiro a partir del martes 28 de junio en las instalaciones de la Ciudad Tecnológica Mario Echandi Jiménez, sita 2 kilómetros oeste de plaza de ganado Montecillos, específicamente en Barrio La Plywood contiguo al complejo Wilmer López. El CD con la información debe de ser retirado con la funcionaria Silvia Madrigal Rimola en el edificio de Servicios de Apoyo, donde puede contactarla al teléfono 2433-7918 a la extensión 2010 o al correo electrónico smadrigalrimola@ina.ac.cr.

7.  Favor proporcionar documento de especificaciones técnicas para los sistemas de gas propano y de vapor.

Se aclara lo siguiente:

En este punto se indica que los detalles y especificaciones de accesorios de vapor y gas propano se encuentran en la lámina M17. La parte escrita de estos sistemas están en las secciones 332000 y 334000 de las especificaciones mecánicas. El CD con la información debe de ser retirado con la funcionaria Silvia Madrigal Rimola en el edificio de Servicios de Apoyo, donde puede contactarla al teléfono 2433-7918 a la extensión 2010 o al correo electrónico smadrigalrimola@ina.ac.cr.

El resto de condiciones y especificaciones de este cartel se mantienen invariables.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. Nº 24626.—Solicitud Nº 58645.—( IN2016041895 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2016LN-000002-SPM

(Adendum N° 2)

Servicio según demanda por el traslado y tratamiento

de desechos sólidos del cantón de Pérez Zeledón

La Proveeduría de la Municipalidad de Pérez Zeledón, comunica que una vez resuelto por parte de la Contraloría General de la República el recurso de objeción interpuesto al cartel de la Licitación Pública Nacional 2016LN-000002-SPM, cuyo objeto es la contratación del “Servicio según demanda por el traslado y tratamiento de desechos sólidos del cantón de Pérez Zeledón” y el cual fue interpuesto por el oferente Empresas Berthier EBI de Costa Rica S. A., se procede a efectuar los cambios al cartel de licitación respectivo, por lo tanto, las modificaciones al cartel están disponibles en la Proveeduría de la Municipalidad de Pérez Zeledón, ubicada costado sur del Parque Central de la ciudad de San Isidro, específicamente en el segundo piso del Palacio Municipal.

Tal y como se indicó en La Gaceta N° 112 del día viernes 10 de junio del 2016, el plazo para recibir ofertas se amplia para el día viernes 22 de julio del año 2016, hasta las 11:00 horas (11:00 a.m.).

Para mayor información se pueden comunicar al teléfono 2771-0390, extensión 275 o 277.

Rafael Navarro Mora, Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2016041915 ).

MUNICIPALIDAD DE POÁS

CONTRATACIÓN DIRECTA CONCURSADA POR DEMANDA N° 2016CD-000097-ASISTA

(Modificaciones al cartel)

Contratación para los servicios de administración

y operacionalidad del Cecudi en el distrito de

Sabana Redonda del cantón de Poás

El Alcalde Municipal informa de las modificaciones al cartel en referencia:

Se modifica el punto 8 de la Sección I del Cartel quedando de la siguiente manera: La Municipalidad retiene el 2% del impuesto sobre la renta a las personas jurídicas que se encuentran sujetas al impuesto a las utilidades de conformidad con la ley 7092.

Se modifica el punto 3 de la Sección II del Cartel quedando de la siguiente manera:

3. Previsión Presupuestaria y desglose de costos: El costo de atención mensual de los niños y las niñas subsidiados por el Instituto Mixto de Ayuda Social será para el 2016 de ciento dos mil colones (102.000) colones por la atención de niños y niñas en rango de edad de 2 a 6 años.

Cuando el Centro de Cuido y Desarrollo Infantil también ofrezca el servicio a niños y niñas de 0 a 2 años, en al menos una proporción de uno de este rango etario por cada siete de 2 a 6 años, el subsidio aumentará a ciento veinte mil colones (120.000) colones por todos los niños y las niñas que se atiendan en el centro de cuido.

La previsión presupuestaria girada por el Imas en la cual se asigna el monto de los subsidios para los niños y niñas del Cecudi, se ajusta anualmente en forma automática por esta institución, en razón de lo anterior estos montos pueden variar de un año al otro.

Ing. José Joaquín Brenes Vega.—1 vez.—( IN2016041958 ).

REGLAMENTOS

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

REGLAMENTO DE FONDOS ROTATIVOS DE CAJA

CHICA DEL INA, Y DEL REGLAMENTO DE FONDOS

ROTATIVOS DE TRABAJO DEL INA

En sesión ordinaria Nº 4747-2016 celebrada el pasado 13 de junio del 2016, la Junta Directiva del INA tomó el acuerdo N° 284-2016-JD que en su por tanto indica:

Por tanto:

Por unanimidad de los directores presentes a la hora de la votación, la junta directiva tomó el siguiente acuerdo:

Único: aprobar la prórroga solicitada por la Gerencia General, según oficio GG-893-2016, del acuerdo Nº 667-2015-JD, hasta el 30 de diciembre del presente año, en cuanto a suspensión de la aplicación del Reglamento de Fondos Rotativos de Caja Chica del INA, y del Reglamento de Fondos Rotativos de Trabajo del INA.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. Nº 24626.—Solicitud Nº 57943.—( IN2016039336 ).

INSTITUTO DEL CAFÉ DE COSTA RICA

PROCEDIMIENTO PARA LA SUSPENSIÓN DE ENTES

ECONÓMICOS POR INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL

ANTECEDENTES

El procedimiento que se desarrollará a continuación, se genera en atención a la moción N° 2 presentada en el XLIV Congreso Nacional Cafetalero celebrado el 06 de diciembre de 2015 y el cual fue presentado por la Administración y aprobado por la Junta Directiva del ICAFE en sesión N° 2115 de fecha 10 de febrero de 2016.

1)  OBJETIVO: Definir la metodología y lineamientos para ejecutar los procedimientos de suspensión de Entes Económicos por incumplimiento contractual; y con ello dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en los artículos 1, 2, 76, 81 y 103 de la Ley Sobre el Régimen de Relaciones entre Productores, Beneficiadores y Exportadores de Café N° 2762. [1]

2)  ÁMBITO DE APLICACIÓN: El presente procedimiento es de aplicación obligatoria en todas las labores que realicen los funcionarios del ICAFE, específicamente ante la presentación de denuncias por incumplimiento contractual de un Agente Económico.

3)  RESPONSABILIDADES: Las Áreas Operativas y/o funcionarios serán responsables de la aplicación de este procedimiento. De igual manera serán responsables Administrativamente ante la inobservancia del mismo, sin perjuicio de las disposiciones sancionatorias de orden superior contenidas en el Código de Trabajo y la Ley General de la Administración Pública. Los siguientes serán los funcionarios y Unidades responsables:

3.1.  Dirección Ejecutiva

3.2.  Jefatura de la Unidad de Asuntos Jurídicos

3.3.  Jefatura de la Unidad de Liquidaciones y Exportaciones

4)  REFERENCIAS: Las normas que se citan a continuación contiene las disposiciones tanto Institucionales como laborales que deben atender los funcionarios de ICAFE en el desempeño de estas labores:

4.1.  Constitución Política

4.2.  Código de Trabajo

4.3.  Código de Comercio

4.4.  Ley Sobre el Régimen de Relaciones entre Productores, Beneficiadores y Exportadores de Café N° 2762.

4.5.  Decreto Ejecutivo N° 28018-MAG Reglamento a la Ley Sobre el Régimen de Relaciones entre Productores, Beneficiadores y Exportadores de Café N° 2762

4.6.  Ley General de la Administración Pública N° 6227

4.7.  Ley General de Control Interno

5)  DEFINICIONES: Para los efectos del presente procedimiento deberá tenerse claro los siguientes conceptos:

Agente Económico: Las personas físicas o jurídicas que representen una Planta Beneficiadora, Exportadora, Torrefactora o Compradora Comerciante inscrita debidamente ante el ICAFE para el ejercicio a derecho de su operación.

Beneficiador de café: a toda persona física o jurídica debidamente inscrita como tal en el registro correspondiente de la Oficina del Café. Únicamente se inscribirá a quien, poseyendo legítimamente un beneficio de café, reciba, procese y venda sujetándose a las disposiciones de la presente ley.

Café maduro: El fruto completo del cafeto, que tras haber terminado su desarrollo tiene abundante mucílago y pulpa de color rojo o amarillo en algunas variedades.

Café oro: El endospermo seco del fruto del cafeto que corresponde al llamado “café verde” en el mercado y comercios internacionales.

Café pergamino: El endospermo del fruto del cafeto, cubierto por el endocarpio desprovisto de mucílago, lavado y seco.

Comprador-comerciante: Persona física o jurídica que ejerce el comercio de café, como intermediario, entre firmas Beneficiadoras, Torrefactores u otros comerciantes.

Contrato de Compra-Venta: Es el documento formal mediante el cual una de las partes otorga el derecho de propiedad sobre el café descrito

Dirección Ejecutiva: Dependencia directamente a cargo del Director Ejecutivo del ICAFE.

Director Ejecutivo: El Director Ejecutivo del Instituto del Café de Costa Rica y en su ausencia o por delegación, el Subdirector Ejecutivo.

Exportador de café: Se tendrá como exportador autorizado de café a toda persona física o jurídica que por cuenta propia o a nombre de casas principales en el exterior, se dedique a la compra y exportación de este producto, previa inscripción en el registro correspondiente de la Oficina del Café.

Jefe de la Unidad de Asuntos Jurídicos: Funcionario encargado de las gestiones administrativas de orden legal y que tiene a cargo la Unidad Operativa de Asuntos Jurídicos.

Jefe de la Unidad de Liquidaciones: Funcionario encargado de las gestiones administrativas en materia de liquidaciones y exportaciones de café y que tiene a cargo la Unidad Operativa de Liquidaciones y Exportaciones.

Planta de Beneficio de café: El conjunto de instalaciones, maquinaria y obras de infraestructura necesarias para el acopio y proceso del fruto del cafeto, desde su condición de café maduro hasta la de café oro listo para su comercialización. El proceso se divide en dos etapas que se conocen como fase húmeda y fase seca.

Torrefactor de café: La persona física o jurídica propietaria o arrendataria de un establecimiento dedicado al tostado y molido de café.

6)  PROCEDIMIENTO:

6.1.  Investigación preliminar

 

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Por los alcances que contiene el presente procedimiento, éste deberá ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta, para su efectiva aplicación.

Dirección Ejecutiva.—Ing. Edgar Rojas Rojas, Subdirector Ejecutivo.—1 vez.—( IN2016034454 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD SAN ISIDRO DE HEREDIA

CONCEJO MUNICIPAL

Que según acuerdo 362-2016, tomado por el Concejo Municipal, en Sesión 24-2016 del 18 de abril de 2016 y de conformidad con el artículo 13 inciso c) y el artículo 43 del Código Municipal, este Concejo Municipal aprueba que se remita la publicación en consulta pública no vinculante por un plazo de diez días hábiles, el proyecto de reforma de los artículos 4 incisos s) y t) 10, 11 y 19 incisos l) y m) e incorporación del inciso t) del artículo 4 del vigente “Reglamento para el Otorgamiento de Licencias Municipales de Construcción y Funcionamiento de Infraestructura de Telecomunicaciones, en el Cantón de San Isidro de Heredia”, a efecto de que los mismos se lean de la siguiente manera:

Modifíquese el artículo 4 incisos s) y t) para que se lean así:

“Artículo 4:

(…)

s)  Camuflaje: Ejecución de obras constructivas aplicadas a la infraestructura de telecomunicaciones, mediante las que se pretende dotar a su aspecto exterior, de características similares a otros objetos cercanos que se ubiquen en su entorno, con tal de disminuir su impacto visual.

t)   Mimetización: Ejecución de obras constructivas aplicadas a la infraestructura de telecomunicaciones, mediante las que se pretende dotarles de condiciones físicas que permitan que se confundan con su entorno, con tal de disminuir su impacto visual.”

Modifíquese el artículo 10 para que se lean así:

“Artículo 10:

Se deberá mantener una franja del amortiguamiento dentro de la finca consolidada, alrededor de una torre de telecomunicaciones de al menos el quince por ciento (15%) de su altura, medido desde el borde más sobresaliente de la obra constructiva incluyendo las antenas que se le vayan a adherir.”

Modifíquese el artículo 11 para que se lean así:

“Artículo 11

El inmueble donde se ubique la obra constructiva deberá ser por calle pública o servidumbre de paso.

Cuando se pretendan instalar en lotes independientes, la infraestructura deberá ser colocada en el centro del lote por lo que no deberá estar construida, instalada y/o colocada adyacente al predio o lote colindante, el retiro frontal de la infraestructura nunca podrá ser menor que alineamiento oficial. Estos deberán tener dimensiones mínimas iguales o superiores al veinte por ciento (20%) de la altura de la infraestructura, medida desde la base a nivel del suelo, en ningún caso esas dimensiones podrán ser menores de seis metros (6,00m) hacia cualquier colindancia.

Por razones de seguridad ciudadana y de la propia red de telecomunicaciones el lote se delimitará de las propiedades vecinas con un muro o tapia no menos de dos y medio metros (2,50m) de altura y doce centímetros (0,12m) de espesor mínimo, de material incombustible con un coeficiente retardatario al fuego no menor de tres horas. En la parte frontal a fin de favorecer la vigilancia se podrá utilizar malla, verja o reja.

Cuando la instalación se pretenda ubicar en terrenos compartidos con otros tipos de actividad sea comercial, industrial, deportiva, se deberá también respetar los retiros establecidos en los artículos anteriores; en estos casos se podrá prescindir de las tapias y en su lugar el recinto podrá ser delimitado con malla, verja o reja.

Junto con la solicitud de permiso de construcción, la empresa desarrolladora del proyecto deberá presentar una propuesta de mimetización o camuflaje de la infraestructura a instalar, tomando en cuenta el entorno donde se ha de ubicar. Dicha propuesta será valorada por la Dirección de Desarrollo Urbano, cuyo responsable determinará si se aprueba o imprueba la propuesta, o si la misma requiere modificaciones que de no incorporarse al proyecto, serán motivo suficiente para llevar a cabo el rechazo de la licencia constructiva.”

Modifíquese el artículo 19 incisos l y m para que se lean así:

“Artículo 19

(….)

l)   La Viabilidad Ambiental otorgada por la Secretaría Nacional Técnica Ambiental (SETENA-MINAET).

m)    Presentar una propuesta de mimetización o camuflaje de la infraestructura a instalar, tomando en cuenta el entorno donde se ha de ubicar, la cual podrá ser aprobada, improbada o sometida a modificaciones por parte de la Dirección de Desarrollo Urbano.”

San Isidro de Heredia, 23 de mayo del 2016.—Marcela Guzmán Calderón, Secretaria Municipal.—1 vez.—( IN2016033503 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señora Aura Elena Méndez González, cédula de residencia Nº 186200445129, ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título licenciado en Contaduría Pública obtenido en la Universidad Católica Andrés Bello. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 12 de mayo 2016.—Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O.C. Nº 20150003.—Solicitud Nº 54802.—( IN2016032963 ).

El señor Óscar Roberto Sanabria Garro, cédula de identidad Nº 105690038, ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título Maestría en Administración de Negocios obtenido en la National University. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 12 de mayo 2016.—Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O. C. N° 20150003.—Solicitud N° 54805.—( IN2016032966 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se le comunica a Ericka Mena Luna y a Ensly Benito Rosales Calero la resolución de las ocho horas del día veintiocho de abril de dos mil dieciséis, que es declaratoria de adoptabilidad de Ensly Emiliano Rosales Mena. En contra de la presente resolución proceden los recursos de revocatoria con apelación en subsidio para ante el superior en grado, dentro de un plazo de tres días después de notificada. El de revocatoria lo resolverá el órgano que dictó la resolución y el de apelación se elevará ante el Jerarca Institucional. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente Nº Olg-00461-2015.—Oficina Local de Guadalupe, 16 de mayo de 2016.—Licenciado Roberto Marín Araya, Representante Legal.—O.C. Nº 39442.—Solicitud Nº 16000023.—( IN2016033127 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Emilio Torres Ortiz, mayor, unión libre, cédula de identidad N° 900920201, domicilio desconocido. Se le comunica en el expediente administrativo OLBA-00078-2015, se abordó asunto concerniente a Leidy Guisselle Torres Mayorga y se dictó resolución de las 15 horas del 16 de febrero del 2016, donde se resuelve: por tanto de acuerdo con la anterior fundamentación fáctico-jurídica, esta Representación Resuelve: 1º—Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, a) Se ordena medida de cuido provisional a favor de la persona (s) menor (es) de edad, en el hogar de su hermana, la señora Lucrecia Granda Mayorga, de calidades dichas, por un plazo de seis meses que inicia a partir del 16 de febrero del 2016 hasta el 16 de agosto del 2016. Se otorga un plazo de 25 naturales para que la profesional en psicología de esta oficina local de Buenos Aires, realice una investigación ampliada de los hechos y valore recursos, b.) Se ordena al progenitor que una vez notificado este proceso por la vía legal pertinente, deberá comparecer a esta oficina dentro del tercer día hábil siguiente a la notificación, para someterse al trámite correspondiente que le indique la profesional a cargo del expediente incluyendo someterse a la Academia de Crianza para padres, c) Se otorga a la profesional a cargo del expediente administrativo un plazo de un mes a partir del 16 de febrero del 2016, para que anexe un plan de intervención con su respectivo cronograma en caso de no recomendar en la investigación ampliada de los hechos el retorno de la persona menor de edad en el domicilio familiar que tuviera antes de la intervención institucional. III.—Se da audiencia a las partes para ser escuchadas y aportar prueba. IV.—Notifíquese la presente resolución a los progenitores y en caso de ser habidos publíquese por tres veces consecutivas sin necesidad de resolución que lo ordene. Todo lo anterior con la advertencia de que deben señalar preferiblemente dentro de kilómetros de esta oficina lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLBA-00078-2015.—Oficina Local del Pani de Buenos Aires de Puntarenas.—Licda. Esperanza Reyes Sequeira, Abogada y Coordinadora.—O. C. Nº 39442.—Solicitud Nº 16000023.—( IN2016033124 ).

Al señor Israel Alejandro Morales Martínez, nacionalidad nicaragüense, se le notifica la resolución administrativa de las ocho horas del dieciséis de mayo del dos mil dieciséis, dictada por esta oficina local, en la cual se resolvió: iniciar el proceso especial de protección en sede administrativa, a favor de las personas menores de edad Katherine Morales Pérez y Francine Marisol Córdoba Pérez aprobando la medida de abrigo temporal en Albergue Institucional Vargas Araya, por un plazo de seis meses, (prorrogables judicialmente). Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras dentro del perímetro de esta Oficina Local San José Este, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Exp. N° 531-00283-2010.—Oficina Local de San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000023.—( IN2016033129 ).

Al señor Elder Delgado Jiménez, nacionalidad nicaragüense, se le notifica la resolución administrativa de las ocho horas del dieciocho de mayo del año dos mil dieciséis, dictada por esta Oficina Local, en la cual se resolvió: Revocatoria en su totalidad de la medida de protección de las catorce horas y doce minutos del veintisiete de enero del año dos mil dieciséis, emitida por esta Oficina Local, mediante la cual otorgó la Medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia y orden a la progenitora en cumplimento de su rol de la patria potestad y acceso a la salud de la persona menor de edad Michelle Delgado Jiménez. Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras dentro del perímetro de esta Oficina Local San José Este, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Oficina Local de San José.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000023.—( IN2016033135 ).

A la señora Evelyn Jiménez Rodríguez, nacionalidad nicaragüense, se le notifica la resolución administrativa de las ocho horas del dieciocho de mayo del año dos mil dieciséis, dictada por esta Oficina Local, en la cual se resolvió: revocatoria en su totalidad de la medida de protección de las catorce horas y doce minutos del veintisiete de enero del año dos mil dieciséis, emitida por esta Oficina Local, mediante la cual otorgó la medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia y orden a la progenitora en cumplimento de su rol de la patria potestad y acceso a la salud de la persona menor de edad Michelle Delgado Jiménez. Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras dentro del perímetro de esta Oficina Local San José Este, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Expediente Nº 143-00012-2016.—Oficina Local de San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. Nº 39442.—Solicitud Nº 16000023.—( IN2016033139 ).

Al señor Paulino Espinoza Díaz, nacionalidad nicaragüense, se le notifica la resolución administrativa de las ocho horas del dieciocho de agosto del dos mil quince, dictada por esta Oficina Local, en la cual se resolvió: Modificar la resolución de las catorce horas del trece de agosto del dos mil quince, respecto a la ubicación de la alternativa de protección de la persona menor de edad Martha Vanessa Espinoza Jarquín, de albergue institucional a ONG Casa Luz. Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras dentro del perímetro de esta Oficina Local San José Este, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Expediente Nº 143-00056-2015.—Oficina Local de San José Este.—Lic. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. Nº 39442.—Solicitud Nº 16000023.—( IN2016033142 ).

Al señor Paulino Espinoza Díaz, nacionalidad nicaragüense, se le notifica la resolución administrativa de las catorce horas del trece de agosto del dos mil quince, dictada por esta Oficina Local, en la cual se resolvió: Iniciar el proceso especial de protección en sede administrativa, a favor de la persona menor de edad Martha Vanessa Espinoza Jarquín aprobando la medida de abrigo temporal en albergue institucional, por un plazo de seis meses, (prorrogables judicialmente). Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras dentro del perímetro de esta Oficina Local San José Este, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Exp. 143-00056-2015.—Oficina Local de San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000023.—( IN2016033148 ).

A Francisco Artavia Zúñiga, se le comunica la resolución de las quince horas del cuatro de mayo del dos mil dieciséis, mediante la cual se ordena medida de protección de inclusión a programa de auxilio de internamiento a centro especializado para rehabilitación por drogadicción, a favor de la persona menor de edad Cristopher Francisco Artavia Mejías, ubicándosele en la Ong Hogares Crea-Birrisito, con la finalidad de brindarle protección ante su condición de vulnerabilidad. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar medio electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente: SN.—Oficina Local de Alajuela Oeste.—Mag. Hazel Oreamuno Sánchez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 39442.—Solicitud Nº 16000023.—( IN2016033152 ).

A la señora Kattia Garita Álvarez, con domicilio desconocido, se le comunica la resolución de las 13:00 horas del 4 de noviembre del 2016, con la cual se resuelve a favor de la persona menor de edad María Fernanda Garita Álvarez, el cuido provisional en Jenny Garita Álvarez, tía materna de la persona menor de edad supra citada. Dicha medida de protección rige hasta el cuatro de mayo del dos mil dieciséis. Así mismo se le notifica la resolución de las 15:00 horas del 26 de abril del 2016, la cual revoca la medida de las 13:00 horas del 04 de noviembre del 2016 y solicita el cierre del expediente administrativo, sin perjuicio de su reapertura en caso de existir elementos que lo ameriten. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos a las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Distrito Hospital, sita en calle catorce, avenidas seis y ocho, del costado suroeste del parque La Merced, ciento cincuenta metros al sur. Así mismo se le hace saber que Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLSJO-00111-2015.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000023.—( IN2016033156 ).

A Nilson Jiménez Montaño, se le comunica la resolución de las 08:00 horas del 06 de mayo del 2016, dictada por ésta oficina local, que ordenó inicio de proceso especial de protección en sede administrativa y medida de cuido provisional de las personas menores de edad Ángel Kaleth y Taimak Sebastián ambos de apellidos Jiménez Elizondo, en el hogar de la señora Shirley Hernández Durán, por el periodo máximo de seis meses. Notifíquese la presente resolución a Nilson Jiménez Montaño y a los demás legítimos interesados. Se advierte a las partes la necesidad de señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, preferiblemente, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede Oficina Local de San José Oeste, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto, se mantuviere cerrado o llegare a desaparecer, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de ésta institución, el cual podrá interponerse verbalmente o por escrito en la Oficina Local de San José Oeste, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Expediente: OLSJO-00224- 2015.—Oficina Local San José Oeste.—Licda. Seidy Chavarría Ramírez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 39442.—Solicitud N° 16000023.—( IN2016033161 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Al señor Óscar Mora Arce y al señor Daniel Jiménez Villavicencio, se le comunica que por resolución de las doce horas diez minutos del cuatro de abril del dos mil dieciséis, se dio inicio al proceso especial de protección mediante el dictado de una medida de cuido provisional a favor de las personas menores de edad April, Evony y Noemy todas de apellidos Mora Jiménez y Johan Jiménez Jiménez. Posteriormente se modificó la ubicación de los menores mediante la resolución de las once horas del catorce de abril del dos mil dieciséis, ubicándolos con el recurso familiar de la abuela materna Hellen Chinchilla Marín y mediante la resolución de las quince horas cincuenta minutos del cuatro de mayo del dos mil dieciséis, se procedió a elevar el expediente administrativo para que se resuelva el recurso de apelación que interpuso la progenitora. Se le advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta oficina local, la cual se encuentra situada en La Unión, Residencial La Antigua, casa N° 143 o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente: 111-00204-2011.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000024.—( IN2016033607 ).

A Luz Evelia Reyes y Bernardo Amador Urbina, se les comunica la resolución de las once horas del catorce de abril del dos mil dieciséis, que ordenó inicio del proceso especial de protección en sede administrativa, y medida de tratamiento en posada de Belén, a favor de la joven: Aura Rosa Amador Reyes y su hijo Rosalio Josué Amador Reyes. Esta medida no tiene plazo de vigencia, por ser de tratamiento. No se autorizan visitas a los padres, por desconocer su domicilio. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de dos días hábiles siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Exp. OLSR-00059-2016.—Oficina Local de San Ramón.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 39442.—Sol. 16000024.—( IN2016033610 ).

Se hace saber a, King Brett Lauter, quien es mayor, demás calidades desconocidas, que mediante resolución de las nueve horas del trece de marzo del año dos mil dieciséis, se da inicio al proceso especial de protección, y se ordena medida de abrigo temporal hasta por seis meses, en favor de la persona menor de edad de nombre Ambar Angelly Lauter Vega, quien es persona menor de edad, de dos años de edad, nació el veintiséis de diciembre del año dos mil trece, citas de inscripción de su nacimiento en el Registro Civil número 121900575, para que desde la hora y fecha de esa resolución, quede formalmente protegida en el Albergue Institucional Moravia Dos. Notifíquese: La anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar casa, oficina o medio electrónico para recibir sus notificaciones que se generen sobre este proceso, en caso contrario, las resoluciones posteriores, se tendrán por notificadas, en el transcurso de las veinticuatro horas siguientes después de ser resueltas. Garantía de Defensa: Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta Representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, la presentación del mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida de protección, y si se presenta luego del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente Administrativo OLT-00325-2015.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Mario E. Tenorio Castro, Órgano Director.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000024.—( IN2016033614 ).

Se hace saber a Roda Amelia Ambota Calero, quien es mayor, demás calidades desconocidas, y a Rafael Antonio Cano Sandino, quien es mayor, demás calidades desconocidas; que mediante resolución de las ocho horas con cuarenta y cinco minutos del once de marzo del año dos mil dieciséis, se da inicio al proceso especial de protección, y se ordena medida de cuido provisional hasta por seis meses, en favor de la persona menor de edad de nombre Josué David Cano Ambota, quien es persona menor de edad, de quince años de edad, nació el tres de agosto del año dos mil, es portador de la tarjeta de identificación de persona menor de edad Nº 118840273, para que desde la hora y fecha de esa resolución, quede formalmente protegida en el hogar solidario recurso familiar de su hermana mayor, señora Ana Sandino Ambota. Notifíquese: La anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar casa, oficina o medio electrónico para recibir sus notificaciones que se generen sobre este proceso, en caso contrario, las resoluciones posteriores, se tendrán por notificadas, en el transcurso de las veinticuatro horas siguientes después de ser resueltas. Garantía de defensa: se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta Representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, la presentación del mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida de protección, y si se presenta luego del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente administrativo OLT-00362-2015.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Mario E. Tenorio Castro, Órgano Director del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O.C. Nº 39442.—Solicitud Nº 16000024.—( IN2016033617 ).

Se hace saber a Jaron Antonio García Herrera, quien es mayor, de nacionalidad nicaragüense, demás calidades desconocidas; que mediante resolución de las ocho horas con cuarenta y siete minutos del nueve de marzo del año dos mil dieciséis, se resuelve declaratoria de adoptabilidad administrativa, en favor de la persona menor de edad Jarol Cristóbal García Gutiérrez, quien es persona menor de edad, de dos años de edad, nació el once de mayo del año dos mil trece, es de nacionalidad nicaragüense, y no cuenta con registro de inscripción de su nacimiento en Costa Rica. Notifíquese: La anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar casa, oficina o medio electrónico para recibir sus notificaciones que se generen sobre este proceso, en caso contrario, las resoluciones posteriores, se tendrán por notificadas, en el transcurso de las veinticuatro horas siguientes después de ser resueltas. Garantía de defensa: Se les hace saber además, que contra la presente resolución precédelos recursos ordinarios establecidos de acuerdo a los numerales 346 siguientes y concordantes de la Ley General de Administración Publica. Expediente Administrativo OLT-00248-2015.—Oficina Local en Tibás.—Lic. Mario E. Tenorio Castro, Órgano Director del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000024.—( IN2016033618 ).

Se hace saber a Víctor Sequiera Wilson resolución administrativa de las once horas veintinueve de diciembre del año dos mil quince, en la cual se resuelve medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familiar a favor de Dayle Yeney Jiménez Sánchez , quien es soltera, cédula de identidad Nº 1-1066-126, operaria, vecina de León XIII, de la terminal de Buses 100 metros al norte y 50 metros al oeste, frente a la carnicería La Minita, casa Nº 1053, alameda 32, casa color beige sin muro. Garantía de defensa: se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta Representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, la presentación del mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida de protección, y si se presenta luego del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente administrativo OLT- 00211- 2015.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 39442.—Solicitud Nº 16000024.—( IN2016033642 ).

A los señores Edwin Fallas Días y Ligia Isabel Madrigal Montero, con domicilio desconocido, se le comunica la resolución de las 16:50 del 29 de abril del 2016, con la cual se resuelve a favor de la persona menor de edad Daniel Andrés Fallas Madrigal, el abrigo provisional hasta por seis meses en una alternativa de protección institucional. Dicha medida de protección rige hasta el veintinueve de octubre del dos mil dieciséis. Se les confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos a las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, distrito Hospital, sita en calle catorce, avenidas seis y ocho, del costado suroeste del parque La Merced, ciento cincuenta metros al sur. Así mismo se le hace saber que Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N° OLSJO-00116-2016.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—Solicitud N° 16000024.—O. C. N° 39442.—( IN2016033658 ).

Se hace saber a los progenitores Carlos Montiel Pérez, Cristian Valverde Hernández, que se le comunica que por resolución administrativa de la Oficina Local de Hatillo de las ocho horas del once de enero del dos mil dieciséis, se dicta medida de protección de inicio de proceso especial de protección en sede administrativa con medida de cuido provisional a favor de las PME: Stacy Thamara Valverde Guillén y Samuel Montiel Guillén. Para que permanezcan la primera con Iris Lorena Palacios Rodríguez y el segundo con José Manuel Rivira Chavarría, plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante este oficina local en forma verbal o escrita; oficina que lo elevará ante el órgano superior. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Asimismo se les emplaza a señalar lugar o medio para notificaciones futuras, bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedaran notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio señalado. Expediente administrativo N° OLA-00522-2015.—Oficina Local de Hatillo.—Lic. Jorge Alonso Rodríguez Ulate, Representante Legal.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000024.—( IN2016033664 ).

Se hace saber a Steven Bonilla Mercado, quien es mayor, portador de la cédula de identidad número 116770583, con domicilio desconocido, que mediante resolución de las once horas con veinte minutos del tres de marzo del año dos mil dieciséis, con la cual se resuelve inicio del proceso especial de protección, y medida de cuido provisional, en favor de la persona menor de edad Matías Josué Bonilla Arce, quien es persona menor de edad, de dos meses de edad, nació el quince de febrero del año dos mil dieciséis, citas de inscripción de su nacimiento en el Registro Civil, número 122480711. Notifíquese: La anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar casa, oficina o medio electrónico para recibir sus notificaciones que se generen sobre este proceso, en caso contrario, las resoluciones posteriores, se tendrán por notificadas, en el transcurso de las veinticuatro horas siguientes después de ser resueltas. Garantía de defensa: Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, regulado en el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente Administrativo OLAL-00020-2016.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Mario E. Tenorio Castro, Órgano Director del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 00020201.—( IN2016033668 ).

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

EDICTO

La SUTEL hace saber que de conformidad con el expediente F0127-STT-AUT-00376-2016 y en cumplimiento del artículo 42 del Reglamento a la Ley N° 8642, se publica extracto de la resolución RCS-104-2016 que otorga título habilitante a F.O.H.C Conexus Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-703841. 1) Servicio autorizados: transferencia de datos en la modalidad de acarreo de datos de carácter mayorista por medio de enlaces de fibra óptica. 2) Plazo de vigencia: diez años a partir de la notificación de la resolución. 3) Zonas geográficas: en las provincias de Alajuela, Cartago, Heredia y San José. 4) Sobre las condiciones: debe someterse a lo dispuesto en la RCS-104-2016.

Luis Alberto Cascante Alvarado, Secretario del Consejo.—1 vez.—O.C. Nº OC-2307-16.—Solicitud Nº 58625.—( IN2016041950 ).

CONTRATO DE ACCESO E INTERCONEXIÓN

La Superintendencia de Telecomunicaciones hace saber que la Empresa de Servicios Públicos de Heredia y Cablevisión de Costa Rica CVCR Sociedad Anónima, han firmado un contrato de acceso indirecto al bucle de fibra en redes FTTH punto multipunto de ESPH, el cual podrá ser consultado y reproducido en el expediente C0019-STT-INT-01592-2014 disponible en las oficinas de la SUTEL ubicadas en el Oficentro Multipark, Edificio Tapantí, Escazú, San José, cuyo horario de atención es de lunes a viernes de 8:00 a las 16:00 horas. De conformidad con el artículo 63 del Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, se otorga a los interesados un plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este aviso, para que presenten sus objeciones ante la SUTEL por escrito y con una copia en soporte magnético.

San José, 16 de junio del 2016.—Luis Alberto Cascante Alvarado, Secretario del Consejo.—1 vez.—O. C. N° 2307-16.—Solicitud N° 58623.—( IN2016041952 ).

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

ÁREA DE ESTADÍSTICAS CONTINUAS

UNIDAD ÍNDICES DE PRECIOS

El Instituto Nacional de Estadística y Censos avisa que los Índices de Precios de la Construcción base febrero 2012, correspondientes al mes de abril del 2016, son los siguientes:

 

Índice Marzo 2016

Índice Abril 2016

Variación porcentual mensual

Índice de Precios de Edificios

96,916

96,187

-0,75

Índice de Precios de Vivienda de Interés Social

100,258

99,018

-1,24

Índices de Precios de Insumos y Servicios Especiales

Índice de Precios de Costo de Posesión de Maquinaria y Equipo

109,479

109,727

0,23

Índice de Precios de Repuestos

105,164

104,611

-0,53

Índice de Precios de Llantas

99,408

99,707

0,3

Índice de Precios de Combustibles

61,157

61,739

0,95

Índice de Precios de Lubricantes

109,781

110,528

0,68

Índice de Precios de Asfálticos

78,919

78,004

-1,16

Índice de Precios de Cemento Pórtland

124,416

123,883

-0,43

Índice de Precios de Adquisición de Áridos

105,361

105,361

0

Índice de Precios de Encofrados

108,215

108,461

0,23

Índice de Precios de Tuberías de Plástico

90,874

90,874

0

Índice de Precios de Tuberías de Concreto

100,414

100,414

0

Índice de Precios de Hierro Fundido

97,249

95,942

-1,34

Índice de Precios de Hierro Dúctil

100,547

100,547

0

Índice de Precios de Acero de Refuerzo

95,899

95,734

-0,17

Índice de Precios de Acero Estructural

58,184

58,17

-0,02

Índice de Precios de Acero Estructural de Importación

59,775

66,474

11,21

Índice de Precios de Cable Eléctrico

75,252

71,443

-5,06

Índice de Precios de Señalización y Demarcación Vial

78,062

78,062

0

Índice de Precios de Explosivos

150,991

151,492

0,33

 

Elizabeth Solano Salazar, Subgerente.—1 vez.—Solicitud N° 55108.—O. C. N° 4474.—( IN2016033307 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

Acuerdo tomado en sesión ordinaria Nº 454-2015 del 23

de noviembre del 2015, en el Artículo III del informe

056-2015. Según oficio SCM-027-2016

del 05-01-2016

En el Cementerio Central Heredia, existe un derecho a nombre de: Hernández Acosta Jacinta (fallecida el 1° octubre 1931) y Francisco Hernández Acosta, conocido como (Francisco Paniagua Hernández, fallecido el 25 de enero de 1971), los hijos de Francisco solicitan traspasar este derecho e incluir beneficiarios, indicándose así:

Arrendatario:     Yolanda Paniagua Barquero, cédula 03-0115-0267

Beneficiarios:    Astrid Gómez Paniagua, cédula 01-0636-0741

                     Ileana Gómez Paniagua, cédula 04-0109-0269

                     Humberto Gómez Paniagua, cédula 04-0136-0990

                     Olman Gómez Paniagua, cédula 09-0042-0733

                     Ivonne Gómez Paniagua, cédula 01-0558-0225

                     Roberth Gómez Paniagua, cédula 01-0727-0351

Lote Nº 90 Bloque B, medida 4,14 metros cuadrados, para 4 nichos, solicitud 133-209J, recibo 244-797, inscrito en Folio 9 Y 26 libro 1, el cual fue adquirido en dos compras el 14 de enero de 1926 y 16 de agosto de 1949. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con fecha del 17 de febrero del 2015.

Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a las oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente. Publíquese una vez.

Ligia Mesén Jiménez, Administradora.—1 vez.—( IN2016033663 ).

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

EDICTOS

Francisco Hernández Ramírez, casado, mecánico, con cédula de identidad Nº 4-106-893, vecino de San Rafael de Heredia, 25 metros Sur y 75 metros Este, residencial Angarillas, San Josecito. Con base en la Ley de Zona Marítimo Terrestre N° 6043 del 02 de marzo de 1977 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Ejecutivo N° 7841-P de 16 de marzo de 1977; solicitan en concesión un terreno localizado en Playa Coyote, distrito sexto Bejuco, cantón noveno Nandayure, de la provincia de Guanacaste, parcela identificada con el Nº 138. Mide 1.500,00 metros cuadrados, para darle un uso residencial turístico. Sus linderos son: Norte, zona restringida de la ZMT; sur, calle pública; este, zona restringida de la ZMT (lote 137) y oeste, zona restringida de la ZMT (lote 139). Se concede a los interesados un plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de ésta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en la Municipalidad ante la oficina del Alcalde Municipal. El opositor debe identificarse debidamente.

Carmona de Nandayure, Guanacaste.—Departamento de Zona Marítimo Terrestre.—Jokcuan Aju Altamirano, Encargado.—1 vez.—( IN2016034990 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

CONDOMINIO HORIZONTAL COMERCIAL

RESIDENCIAL VISTAS DE TAMARINDO,

FINCA MATRIZ: 5-2377-M-GOÜ

Convocatoria a asamblea general extraordinaria de Condóminos en Condominio Horizontal Comercial Residencial Vistas de Tamarindo, Finca Matriz: 5-2377-M-GOÜ. Se convoca 3 los Condóminos de Condominio Horizontal Residencial Comercial Residencial Vistas de Tamarindo, a Asamblea General Extraordinaria, a celebrarse el 17 de setiembre de 2016 a las 3:00 p.m., en primera convocatoria, a las 4:00 p.m. en segunda en la cual se sesionará con cualquier cantidad de condóminos presentes, en la casa JJ 36 del Condominio, sito en Villarreal de Tamarindo. Solo podrán participar los condóminos que estén al día en el pago de las cuotas de mantenimiento a setiembre del 2016. Los que comparezcan a nombre de sociedades deberán traer Poder y personería al día.

Agenda:

1.  Comprobación de quórum y revisión de poderes y asignación de porcentaje de votación.

2.  Nombramiento del Administrador del condominio por otro periodo.

3.  Asuntos varios a presentar por los condóminos.

Villarreal de Tamarindo, 24 de junio del 2016.—Daniel Aguilar G., Administrador.—1 vez.—( IN2016041864 ).

ASOCIACIÓN CÍVICA DE NOSARA

Se convoca a todos los asociados de la Asociación Cívica de Nosara, cédula jurídica 3-002-056509, para celebrar asamblea general extraordinaria a las quince horas del día quince de julio del dos mil dieciséis, en su domicilio social. A falta de quórum de ley se convoca a una segunda convocatoria una hora después. Asuntos a tratar la aprobación de donación del terreno necesario para la Asada local y conocer de la renuncia de un miembro de la junta directa, así como nombrar su suplente.—San José, diez de junio del 2016.—Nice Alterman, portadora del pasaporte estadounidense cuatro siete cuatro dos cuatro dos cuatro cinco cero, Presidenta.—Lic. Esteban Agüero Guier, Notario.—1 vez.—( IN2016042046 ).

CONDOMINIO HORIZONTAL VERTICAL

RESIDENCIAL VERANDA

Se convoca a los condóminos del indicado condominio a la asamblea extraordinaria que se llevará a cabo el:

Día: 9 de julio de 2016

Lugar: Rancho área común (zona central)

Hora: 1:30 p.m. (primer convocatoria) /2:30 p.m. (segunda convocatoria).

ORDEN DEL DÍA

1.  Nombramiento de presidente y secretario para dirigir la asamblea.

2.  Cierre financiero período fiscal actual (Oct.-Dic. 2015 / Ene.-Jun. 2016).

3.  Diagnóstico operativo condominio.

4.  Presupuesto operativo Condominio Veranda julio 2016 - junio 2017.

5.  Nombramiento administrador del condominio.

6.  Modificación cuota ordinaria.

7.  Definición cuota extraordinaria julio 2016.

8.  Autorización para la protocolización del acta por parte de Notario Público.

Firmas responsables:

Natal Azul S. A; Finca Filial Uno; Finca Filial Veintiuno; Laura Bravo; Finca Filial Cinco; Finca Filial Veintitrés; Ricardo Millán; Finca Filial Seis; Finca Filial Veintinueve; Darío Monge; Finca Filial Ocho; Finca Filial Treinta y Uno; Ana Catarinella; Finca Filial Diez; Finca Filial Veintisiete; Finca Filial Veintiocho; Johnny Olmedo; Finca Filial trece; Finca Filial Treinta y Ocho; Filial treinta y nueve; Sofía Calderón; Finca Filial Catorce; Finca Filial Cuarenta y Uno; Andrea Muñoz; Finca Filial Dieciséis; Finca Filial Cuarenta y Dos.—1 vez.—( IN2016042250 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

UNIVERSIDAD FLORENCIO DEL CASTILLO

Universidad Florencio del Castillo, solicita reposición de los títulos por extravío de sus originales de la estudiante Cortés Álvarez Alejandra, cédula de identidad número uno-novecientos sesenta-ochocientos cuarenta y ocho, quien opto por los títulos de Bachillerato en la enseñanza de la Educación Física y Licenciatura en la enseñanza de la Educación Física. Se publica este edicto para escuchar oposiciones dentro del plazo de ocho días hábiles a partir de la tercera publicación.—Cartago, al ser las ocho horas del veintitrés de mayo del dos mil dieciséis.—Lic. Christian Chinchilla Monge, Rector.—( IN2016032946 ).

SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.

El San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la acción Nº 1696 a nombre de Eulogio Domínguez Vargas, cédula de identidad Nº 1-401-353 por haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el artículo 709 del Código de Comercio.—Curridabat, 03 de junio del 2016.—Lic. Cristian Calderón M., Gerente General.—( IN2016036135 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

TRANSPORTES D.V.G. DE HEREDIA SOCIEDAD ANÓNIMA

Nosotros, Mauricio Junior Víquez Orozco, cédula de identidad 9-0096-0435 y María Del Carmen Víquez Espinoza, cédula de identidad 9-0070-0264, en nuestra calidad de presidente y secretaria respectivamente y ambos con representación judicial y extrajudicial de la compañía Transportes D.V.G. de Heredia Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-629642, solicito al Registro de Personas Jurídicas la reposición del tomo primero de los libros Actas de Asamblea General, Registro de Accionistas y Junta Directiva de la compañía, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por 8 días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro Mercantil.—Heredia, a las 15 horas del 13 de mayo del 2016.—Mauricio Junior Víquez Orozco, Presidente.—María Del Carmen Víquez Espinoza, Secretaria.—1 vez.—( IN2016033367 ).

IRIALBA SOCIEDAD ANÓNIMA

De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, se avisa que Irialba Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos ochenta y nueve mil cuatrocientos veintisiete, procederá con la reposición, por motivo de extravío, de los siguientes libros: Libro de Actas de Junta Directiva número uno, libro de Actas de Asamblea General número uno, y libro de Actas de Registro de Accionistas número uno, libro de Actas Mayor número uno, libros de Actas de Diario número uno y libro de Actas de Inventario y Balances número uno.—San Isidro, Pérez Zeledón, 25 de mayo del 2016.—Lic. Hilda Calderón Calvo, Notaria.—1 vez.—( IN2016033651 ).

ASOCIACIÓN RED NACIONAL ANTITABACO DE COSTA RICA

Yo Roberto Castro Córdoba, portador de la cédula de identidad número uno-quinientos ocho- cero seiscientos cuarenta y dos, debido a la ausencia temporal del presidente de la Asociación Red Nacional Antitabaco de Costa Rica, cédula jurídica tres-cero cero dos- seiscientos mil cuatrocientos dieciséis, en mi calidad de vicepresidente y representante legal de la sociedad solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la emisión del tomo segundo de los libros de asamblea general, Junta Directiva, Registro de Accionistas y libro de Miembros, debido a que el tomo primero de estos fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones. Es todo.—San José, veintiséis de mayo de dos mil dieciséis.—Roberto Castro Córdoba, Vicepresidente y Representante Legal.—1 vez.—( IN2016034901 ).

Que por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día veinte de mayo del dos mil dieciséis, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria de accionistas de la compañía: Más Por Menos Valores Puesto de Bolsa Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó la disolución de la sociedad.—San José, veintitrés de mayo del dos mil dieciséis.—Lic. Álvaro Monge Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2016033441 ).

Se informa de forma pública, que con fecha dieciséis de mayo de las trece horas y treinta minutos, se celebró la junta general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Casa Provenzal Francesa Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-055556, tomado en firme el siguiente acuerdo por unanimidad de todos los asistentes. Artículo sexto: aprobación de modificación del domicilio fiscal de la sociedad de la siguiente manera: San José, Escazú, Urbanización los Laureles, de la entrada principal, setecientos metros al norte y veinticinco metros al este. El acuerdo se aprueba por unanimidad, se comunica por este medio.—José Guillermo Rojas Chaves, Presidente.—1 vez.—( IN2016034112 ).

Se hace saber que mediante la escritura número ciento cuarenta y siete, visible al folio ciento veintiséis vuelto del tomo décimo sexto de mi protocolo, otorgada a las once horas del primero de junio del año dos mil dieciséis, se protocolizó acta de la entidad denominada Grupo Táctico Profesional G & P Sociedad Anónima, cédula jurídica tres - ciento uno - setecientos un mil doscientos ochenta y nueve, mediante la cual se modificó la razón social, se modificó el domicilio y la  cláusula sexta correspondiente a la administración social.—Heredia, a las doce horas del primero de junio del año dos mil dieciséis.—Lic. Manuel Zumbado Araya, Notario.—1 vez.—( IN2016035868 ).

Por escritura otorgada ante este notario, a las once horas treinta minutos del seis de mayo del dos mil dieciséis, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Tarantaal & Co Internacional Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, seis de mayo del dos mil dieciséis.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—( IN2016041710 ).

Por escritura otorgada ante este notario, a las once horas cuarenta y cinco minutos del seis de mayo del dos mil dieciséis, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Mooinooi & Co International Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda y se añade la cláusula décima sexta del pacto constitutivo.—San José, seis de mayo del dos mil dieciséis.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—( IN2016041712 ).

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

Ministerio de Seguridad Pública. Departamento Disciplinario Legal. Inspección Policial. Auto de apertura, causa administrativa disciplinaria Nº 070-IP-2016-DDL. San José a las 09:15 horas del 18 de mayo del 2016. De conformidad con los artículos 211, 214, 218, 221, 222, 225, 239, 240, 241, 242, 245, 246, 308 inciso 1.a, 309, 310, 311, 312 inciso 4), 314, 315, 316, 317, 319 de la Ley General de la Administración Pública; 57 de la Ley General de Policía, 108, 109 inciso 1) y 112 del Reglamento de Organización de este Ministerio, 74, 80 inciso b) del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, procede este Departamento en esta vía a iniciar Procedimiento Administrativo Disciplinario, bajo el expediente 070-IP-2016-DDL, en contra de la servidora Joyce de los Ángeles Alvarado Morales, cédula N° 6-0285-0958, funcionaria destacado en la Delegación Policial de Parrita, a quien resultó materialmente imposible notificar personalmente por ignorarse su actual domicilio, a efecto de determinar su participación y responsabilidad disciplinaria y de otra índole, que le pueda caber por los siguientes hechos: “Ausentismo laboral a partir del 27 de enero del 2016. 2. Incumplimiento de la obligación de avisar oportunamente a su superior de los motivos de tales ausencias”. Lo cual en caso de comprobarse, le podría acarrear la imposición de una sanción disciplinaria de uno a treinta días de suspensión sin goce salarial o inclusive hasta el despido sin responsabilidad patronal, así como compelerla al pago de los salarios percibidos durante esas fechas, así como al pago de los gastos en que ha tenido que incurrir la Administración para poder comunicarle el presente Auto de Apertura. Lo anterior con sustento en lo previsto en los artículos 81 inciso g) del Código de Trabajo; 86 inciso e) y 87 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública y 44 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Seguridad Pública en concordancia con el 202 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos a este Ministerio. Para los anteriores efectos, recábese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndosele saber a la encausada que este Órgano Director ha ordenado realizar una audiencia oral y privada, a celebrarse en la Sección de Inspección Policial del Departamento Disciplinario Legal del Ministerio de Seguridad Pública, situado en San José, Zapote, de los semáforos sobre el puente de Casa Presidencial 100 metros al sur, edificio a mano derecha color azul con ventanales, a partir de las 10:00 horas del decimosexto día hábil contado a partir de la tercera publicación del presente acto, en donde será atendido por la licenciada Liseth Acosta Porras, funcionaria de esta Oficina asignada para tal efecto. La encausada deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado, aunque puede hacerse asesorar y acompañar de un abogado durante todo el proceso. En tal sentido se le hace saber a la inculpada que dicha comparecencia será el momento procesal oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba y los alegatos pertinentes; pudiendo aportar prueba escrita con antelación a dicha comparecencia. Asimismo se le hace de su conocimiento que en contra de ésta resolución proceden los recursos de Revocatoria y Apelación en subsidio, a interponer ante el Órgano Director que dicta ésta resolución, a quien corresponde resolver el primero y elevar el segundo al superior jerárquico. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la tercera publicación de éste acto. Se le advierte igualmente a la señora Alvarado Morales que debe señalar lugar donde atender futuras notificaciones, caso contrario se le tendrán por notificadas las resoluciones emitidas por este Despacho en el transcurso de 24 horas. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada y copiada en este Despacho en días y horas hábiles. Se le advierte al encausado que por la naturaleza de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para éste Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Todo de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Departamento Disciplinario Legal.—Raisa Bravo García, Jefe.—1 vez.—O.C. Nº 340027316.—Solicitud Nº 55531.—( IN2016033495 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se hace saber a Sascha Wander, pasaporte alemán número C5HTC5NCZ, a Luis Enrique Porras Esquivel, cédula de identidad 9-0009-0405, a Mauricio Castro Lines, cédula de identidad 1-0527-0758, a Marco Antonio Zumbado Alfaro, cédula de identidad 1-1224-0447, a Robert Chester Roselle, pasaporte estadounidense número E1082814 y a Karl Shearman Paley, pasaporte estadounidense número 383497, en su condición de secretaria, ex-tesorero, ex-fiscal, presidente, tesorero y fiscal, respectivamente, de la sociedad Omretirom Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-565657, que el Registro de Personas Jurídicas dio apertura a un proceso de diligencia administrativa extra-registral promovida por el señor Ronald Rodríguez Arguedas, por lo cual se le confiere audiencia, por un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al del recibido de la presente resolución, a efecto de que dentro del plazo antes indicado, presente los alegatos que a los derechos de la entidad convenga. Se le previene que en el acto de notificarle la represente resolución o dentro del tercer día, deben señalar lugar o medio para atender notificaciones de este Despacho dentro del perímetro de la ciudad de San José, bajo el apercibimiento de que si no lo hace las resoluciones que se dicten se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilita la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien, si el lugar señalado no existe, permanece cerrado, si la dirección es imprecisa, incierta o inexistente. Todo lo anterior, de conformidad con los artículos 92 y siguientes del Reglamento del Registro Público (Decreto Ejecutivo número 26771-J de 18 de marzo de 1998 y sus reformas. (Expediente RPJ-007-2016), publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 28 de abril del 2016.—Lic. José Castro Marín, Asesor Jurídico.—( IN2016032468 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

DIRECCIÓN REGIONAL HUETAR NORTE

OFICINA SUBREGIONAL DE LA VIRGEN

RESOLUCIÓN FINAL

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente revocatoria de adjudicación.—Expediente N° OSLV-AJ-REV-06-2015.—Contra: Socorro Varela Espinoza.—Parcela números 05, Asentamiento La Gata.

Instituto de Desarrollo Rural.—Junta Directiva.—San José, a las catorce horas con treinta minutos del tres de febrero del dos mil dieciséis.

Resultando:

1°—Mediante oficio OSLV-1191-2014 del 01 de diciembre de 2014, la Oficina Subregional de La Virgen solicita la apertura del procedimiento de revocatoria de adjudicación contra la señora Socorro Varela Espinoza, cédula de identidad 5-0154-0704, de la Parcela 05 del Asentamiento La Gata, sita en Distrito Puerto Viejo, Cantón Sarapiquí, Provincia Heredia con fundamento en la Ley 2825, Artículos 62 y 68, inciso 4) subinciso b) por abandono injustificado.

2°—Por resolución de las diez horas del veintinueve de julio de dos mil quince, se dictó apertura del procedimiento ordinario de revocatoria por el Órgano Director bajo el expediente número OSLV-AJ-REV-10-15, cual fue notificado a la administrada mediante tres edictos en el Diario Oficial La Gaceta, 161, 162 y 163 de los días 19, 20 y 21 de agosto de 2015 respectivamente; dado que se desconoce su domicilio.

3°—No se aportó ningún tipo de prueba por parte de la adjudicataria en su defensa ni se apersonó a la audiencia conferida para el día 19 de octubre de 2015.

4°—En las presentes diligencias se han observado las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a la materia.

Considerando:

Hechos Probados: I.—Que los señores Rafael Salas Montero, cédula 2-0256-0765 y la señora Socorro Varela Espinoza, cédula 5-0154-0704, resultaron elegibles y adjudicatarios de la Parcela 05, del Asentamiento La Gata, mediante Acuerdos de Junta Directiva 27, de la Sesión 66-93, celebrada el 06 de setiembre de 1993, Acuerdos 16, de la Sesión 008-98, celebrada el 27 de enero de 1998; 11, de la Sesión 029-98, celebrada el 14 de abril de 1998 cual fue modificado por el 61, de la Sesión 056-03, celebrada el 08 de diciembre de 2003.

II.—Que según el informe número OSLV-1191-2014 del 01 de diciembre de 2014 de la Oficina Subregional de La Virgen, manifiestan que la co-adjudicataria Varela Espinoza hace muchos años hizo abandono del predio y su familia, para lo cual la Oficina Subregional fiscalizó el predio, encontrando que el señor Salas Montero es quien trabaja directamente la parcela mediante explotación de ganado de manera extensiva, lo cual fue ratificado por los vecinos.

III.—A la administrada se le notificó la apertura de la investigación mediante edicto, dado que pese al intento de localizarla no se logró, aunado a la manifestación de los vecinos que manifiestan haber hecho abandono hace muchos años. Sin embargo, a la administrada se le otorgó audiencia oral y privada para su descargo para el día 19 de octubre de 2015, a la cual no se apersonó a la audiencia ni planteó descargo por escrito.

Hechos no probados: no demostró la administrada tener justificación por haber abandonado la parcela o bien contar con autorización para ausentarse.

Sobre el fondo: La Oficina Subregional de La Virgen, procedió a fiscalizar la Parcela 05 del Asentamiento La Gata, siendo que el Ing. Arturo Vega Naranjo pudo determinar que la parcela únicamente es trabajada con ganado de manera extensiva por el co-adjudicatario Salas Montero.

A fin de averiguar la verdad de los hechos se procedió a dictar apertura del procedimiento ordinario de revocatoria de adjudicación contra la señora Socorro Varela Espinoza, a quien se le notificó mediante tres edictos en el Diario Oficial La Gaceta, otorgándole una audiencia para el día 19 de octubre de 2015, siendo que ésta señora no se apersonó a la audiencia, ni presentó descargo por escrito.

De lo anterior se desprende que la administrada, no demostró ningún interés en el predio, se le puso en conocimiento de los informes que constan en autos, sin embargo no se apersonó a desvirtuar la causal atribuida, actualmente se desconoce su paradero, y aún y cuando consta como prueba en el expediente que fue procesada por violencia doméstica por parte del señor Salas Montero, lo cierto es que eso data del año 2001, sea hace más de 14 años, por lo que no se podría tener como causa de abandono dicho proceso, dado que ha transcurrido de sobra tiempo para que logre reincorporarse al trabajo en la parcela. Así las cosas, no conociendo éste órgano director causal que pueda justificar el abandono del predio y su familia, se debe declarar con lugar el proceso de revocatoria de adjudicación y declaratoria de elegible, seguido contra la señora Socorro Varela Espinoza.

En relación a las mejoras, no habiéndose apersonado la administrada en reclamo de ellas, no se recomienda pago de mejoras.

Ahora bien, con fundamento en el Artículo 68, inciso 4) subinciso b) párrafo segundo, se recomienda mantener como único adjudicatario de la totalidad de la parcela al señor Rafael Salas Montero, cédula 2-0256-0765, toda vez que es éste señor quien se encuentra habitando en la parcela según el informe de la Oficina Subregional, logrando así cumplir el fin social para el cual le fue otorgado. Por tanto:

Con fundamento en los hechos expuestos, los fundamentos de derecho, la prueba invocada y por haberse cumplido el debido proceso y la garantía constitucional del derecho de defensa, de conformidad con la Ley de Tierras y Colonización N° 2825 y sus reformas y por haberse demostrado que existe un abandono injustificado de la parcela N° 05 del Asentamiento La Gata, por parte de la señora Socorro Varela Espinoza, cédula número 5-0154-0704, de conformidad con el acuerdo de Junta Directiva del Instituto de Desarrollo Rural número 34 de la Sesión Ordinaria Número 1 del 11 de enero de dos mil dieciséis, aprobado por unanimidad; se acuerda:

1) Revocar la declaratoria de elegible y adjudicación de los Artículos de la Junta Directiva, acuerdo 27, de la sesión 66-93, celebrada el 06 de setiembre de 1993; Acuerdo 16, de la sesión 008-98, celebrada el 27 de enero de 1998; Acuerdo 11, de la sesión 029-98, celebrada el 14 de abril de 1998; el cual fue modificado por el Acuerdo 61, de la Sesión 056-03, celebrada el 08 de diciembre de 2003, únicamente en relación a la señora Socorro Varela Espinoza, cédula 5-0154-0704; sobre la parcela 05, del Asentamiento La Gata, por violación al Artículo 68 inciso 4), subinciso b) Por abandono injustificado de la parcela y la familia…, Ley 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas.

2) De conformidad con lo establecido en el artículo 68, inciso 4) subinciso b) se tenga como único adjudicatario de la totalidad de la parcela al señor Rafael Salas Montero, cédula 2-0256-0765.

3) Contra la resolución final podrá interponerse Recurso de Apelación para ante el Tribunal Agrario, en el término de 5 días hábiles a partir de la notificación, con fundamento en los artículos 66 y 177 de la Ley 2825, Ley de Tierras y Colonización del 14 de octubre de 1961 y 12 de la Ley de Jurisdicción Agraria 6734. Dicho Recurso deberá presentarse ante la Asesoría Legal de la Oficina Subregional de La Virgen del INDER, ubicada en Sarapiquí, Puerto Viejo, contiguo a las bodegas del Colono.

Acuerdo aprobado, comuníquese acuerdo firme, dado en San José, a las catorce horas con treinta minutos del tres de febrero del dos mil dieciséis. Notifíquese.

Walter Ulate Calderón, Secretario General de la Junta Directiva.—( IN2016033853 ).

 



[1]       El artículo 214, párrafo 1°, de la LGAP dispone que “El procedimiento administrativo servirá para asegurar el mejor cumplimiento de los fines de la Administración; con respeto para los derechos subjetivos e intereses legítimos del administrado, de acuerdo con el ordenamiento jurídico”, esta norma resulta coincidente en cuanto a su espíritu y filosofía con el artículo 10, párrafo 1°, ibidem, al establecer que “La norma administrativa deberá ser interpretada en la forma que mejor garantice la realización del fin público a que se dirige, dentro del respeto debido a los derechos e intereses del particular”.