LA
GACETA N° 126 DEL 30 DE
JUNIO DEL 2016
DECRETOS
Nº 39686-H
N° 39705-S
N° 39709-S
N° 39710-S
N° 39712-MP-MINAE-MEP-MOPT-MCJ-MIDEPLAN-
MIVAH-MAG-S-MEIC
DIRECTRIZ
ACUERDOS
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
MINISTERIO DE SALUD
MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ
MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
RESOLUCIONES
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
DOCUMENTOS VARIOS
AGRICULTURA Y GANADERÍA
EDUCACIÓN PÚBLICA
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIONES
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES
AVISOS
ADJUDICACIONES
PODER JUDICIAL
BANCO POPULAR Y DESARROLLO COMUNAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
REGISTRO DE PROVEEDORES
AVISOS
FE DE ERRATAS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
MUNICIPALIDADES
REGLAMENTOS
JUSTICIA Y PAZ
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES
MUNICIPALIDADES
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
UNIVERSIDAD NACIONAL
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
INSTITUTO NACIONAL
DE FOMENTO COOPERATIVO
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE HEREDIA
MUNICIPALIDAD DE CARRILLO
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
HACIENDA
JUSTICIA Y PAZ
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL
INSTITUTO NACIONAL
DE FOMENTO COOPERATIVO
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140
incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1),
27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la
Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley Nº 8131, Ley
de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de
setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº
32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas; la Ley Nº 8000, Creación
del Servicio Nacional de Guardacostas de 5 de mayo de 2000 y sus reformas; el
Decreto Ejecutivo Nº 38915-H. Directrices Generales de Política Presupuestaria,
Salarial; Empleo, Inversión y Endeudamiento para entidades públicas,
ministerios y órganos desconcentrados, según corresponda, cubiertos por el
ámbito de la Autoridad Presupuestaria, para el año 2016 de 13 de marzo de 2015
y su reforma y el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H de 29 de junio de 2005 y sus
reformas.
Considerando:
I.—Que mediante la Ley Nº 8000, publicada en el Alcance Nº 34 a La
Gaceta Nº 99 de 24 de mayo del 2000 y sus reformas, se creó el Servicio
Nacional de Guardacostas como un cuerpo policial integrante de la Fuerza
Pública, especializado en el resguardo de las aguas territoriales, la
plataforma continental, el zócalo insular y los mares adyacentes al Estado
Costarricense, que depende directamente del Ministro de Seguridad Pública y
tiene personalidad jurídica instrumental para administrar el Fondo Especial.
2º—Que mediante el oficio DMGMV 1821-2015 de 28 de setiembre de 2015,
la Ministra a. í. de Gobernación, Policía y Seguridad Pública solicita un
incremento en el gasto presupuestario máximo del Servicio Nacional de
Guardacostas por ¢50.298.192,00 (cincuenta millones doscientos noventa y ocho
mil ciento noventa y dos colones exactos), con el objetivo de fortalecer las
acciones operativas de las Estaciones de Guardacostas, ubicadas
estratégicamente en el territorio nacional y - que están a cargo del desarrollo
operativo de la seguridad y protección de los recursos naturales
marino-costeros.
3º—Que la suma señalada en el Considerando que antecede corresponde
ampliarla por esta vía del presente Decreto, y será financiada con superávit
libre, la cual se destinará a la adquisición de amias de fuego para dotar a
todas las unidades operativas de los equipos de seguridad necesarios, para
cumplir con eficiencia y eficacia con la protección y seguridad de las aguas
territoriales y los recursos naturales de Costa Rica.
4º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 38915-H, publicado en La
Gaceta Nº 61 de 27 de marzo de 2015 y su reforma, se emitieron las Directrices
Generales de Política Presupuestaria, Salarial, Empleo, Inversión y
Endeudamiento para entidades públicas, ministerios y órganos desconcentrados,
según corresponda, cubiertos por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria para
el año 2016, estableciéndose en el artículo 7° que las entidades públicas y
órganos desconcentrados podrán solicitar a la Secretaría Técnica de la
Autoridad Presupuestaria ampliaciones del gasto presupuestario máximo, con el
propósito de financiar gastos ineludibles, programas y proyectos que sean
prioritarios para atender una necesidad del país, que cuenten con estudios de
factibilidad, cuando corresponda y estén orientados directamente a la población
objetivo, así como a mejorar el servicio público.
5º—Que mediante el artículo 5° del Decreto Ejecutivo Nº 38915-H antes
citado, se estableció que el gasto presupuestario de las entidades públicas y
órganos desconcentrados para el año 2016, no podrá exceder el monto incorporado
en el presupuesto ordinario 2015, deduciendo los gastos no recurrentes, siempre
y cuando no correspondan a proyectos de inversión plurianuales, así como las
transferencias que deban realizar por mandato de ley. En correspondencia con
dicha disposición, el monto de gasto presupuestario máximo para el año 2016 resultante
para el Servicio Nacional de Guardacostas fue establecido en la suma de
(¢54.411.808,00 (cincuenta y cuatro millones cuatrocientos once mil ochocientos
ocho colones exactos), el cual fue comunicado mediante el oficio STAP-0596-2015
de 27 de abril de 2015, cifra que no contempla los gastos indicados en este
decreto.
6º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H, publicado en La
Gaceta Nº 130 de 6 de julio de 2005 y sus reformas, se emite el
“Lineamiento para la aplicación del Artículo 6 de la Ley Nº 8131 de la
Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y la
regulación de la clase de ingresos del Sector Público denominada
Financiamiento”.
7º—Que el artículo 7° del decreto citado en el considerando anterior,
dispone que los recursos de financiamiento que provienen de vigencias
anteriores -superávit libre-son parte del patrimonio de los órganos y las
entidades y pueden utilizarlos en períodos subsiguientes para financiar gastos
que se refieran a la actividad ordinaria de éstas, con los cuales se atienda el
interés de la colectividad, el servicio público y los fines institucionales
siempre que -como en el presente caso -no tengan el carácter permanente o
generen una obligación que requiera financiarse a través del tiempo, como la creación
de plazas para cargos fijos, o cualquier otro compromiso de la misma
naturaleza.
8º—Que por lo anterior, resulta necesario ampliar el gasto
presupuestario máximo fijado para el Servicio Nacional de Guardacostas para el
año 2016, incrementándolo en la suma de ¢50.298.192,00 (cincuenta millones
doscientos noventa y ocho mil ciento noventa y dos colones exactos). Por
tanto;
Decretan:
Artículo 1º—Amplíese para el Servicio Nacional de Guardacostas, el
gasto presupuestario máximo para el año 2016, establecido de conformidad con el
Decreto Ejecutivo Nº 38915-H, publicado en La Gaceta N° 61 del 27 de
marzo de 2015 y su reforma, incrementándolo en la suma de ¢50.298.192,00
(cincuenta millones doscientos noventa y ocho mil ciento noventa y dos colones
exactos).
Artículo 2º—Es responsabilidad de la administración activa del
Servicio Nacional de Guardacostas, el cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 6 de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la
República y Presupuestos Públicos, publicada en La Gaceta Nº 198 de 16
de octubre de 2001 y sus reformas, así como en el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H,
publicado en La Gaceta Nº 130 de 6 de julio de 2005 y sus reformas.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la
República, al primer día del mes de abril del año dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Hacienda, Helio Fallas
V.—1 vez.—O. C. N° 28265.—Solicitud N° 14403.—( D39686-IN2016033677 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE SALUD
En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos
3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28
inciso 2) acápite b) y 103 inciso 1) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978,
“Ley General de la Administración Pública”; 1, 2, 4 y 7 de la Ley N° 5395 del
30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”; 2 incisos b) y c) y 6 de la Ley
N° 5412 del 8 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”; 14
bis de la Ley N° 4760 de 4 de mayo de 1971 “Ley de Creación del Instituto Mixto
de Ayuda Social (IMAS); 134 y 135 de la Ley N° 7557 de 20 de octubre de 1995
“Ley General de Aduanas”; Ley N° 7475 de 20 de diciembre de 1994 “Aprobación
del Acta Final en que se incorporan los Resultados de la Ronda Uruguay de Negociaciones
Comerciales Multilaterales”; Decreto Ejecutivo N° 34490 del 9 de enero de 2008
“Publica Resolución N° 216-2007 (COMIECO-XL VII): Reforma Reglamento Técnico
Centroamericano Alimentos Procesados Procedo Licencia Sanitaria, Procedo
Otorgar Registro Sanitario y Inscripción Sanitaria, Requisitos Importación
Alimentos Procesados, Industria”; y el Decreto Ejecutivo N° 35031 del 25 de
julio de 2008 “Publica Resolución N° 231-2008 (COMIECO-L): Aprobación de
Reglamentos Técnicos Centroamericanos N° RTCA 71.03.49:08, RTCA 71.01.35:06,
RTCA 71.03.36:07, RTCA 71.03.45:07 sobre Productos Cosméticos”.
Considerando:
1º—Que es un deber ineludible del Estado velar por la salud de la
población, evitando o reprimiendo aquellos actos u omisiones de particulares
que impliquen un riesgo para la salud humana que es un bien jurídico de
importancia suprema para el desarrollo social y económico del país.
2º—Que el Ministerio de Salud al tener como misión el garantizar y
mejorar la salud pública, debe regular los productos de interés sanitario que
se comercializan en el país y así evitar afectaciones a la salud de la
población.
3º—Que la explotación de las tiendas libres es una atribución
conferida al Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), mediante la Ley N° 8563 de
30 de enero de 2007 “Fortalecimiento Financiero del Instituto Mixto de Ayuda
Social”, cuyo resultado es el cumplimiento de los fines sociales que su Ley
constitutiva le atribuye.
4º—Que la explotación de las tiendas libres, a excepción de las
ubicadas en Depósitos Libres en el territorio nacional, se realiza en una zona
de tránsito internacional, es decir en un territorio extra aduanero, lo cual
constituye una zona primaria cuyo territorio es regulado por la Aduana.
5º—Que para el Ministerio de Salud existe la figura de registro
sanitario para los productos de interés sanitario que se comercialicen en el
territorio nacional, no así la normativa que establezca el registro de
cosméticos y alimentos procesados de venta exclusiva en las Tiendas libres del
Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS).
6º—Que las autoridades de salud con fundamento en lo anterior,
considera necesario y oportuno emitir una normativa que exonere del registro
sanitario los productos cosméticos y alimentos procesados, de venta exclusiva
en las Tiendas Libres del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) en
aeropuertos. Por tanto,
Decretan:
EXONERAR DEL REGISTRO SANITARIO A LOS
ALIMENTOS PROCESADOS Y
COSMÉTICOS
IMPORTADOS Y DESTINADOS PARA LA
VENTA EXCLUSIVA DE LAS TIENDAS
LIBRES DEL INSTITUTO MIXTO
DE AYUDA SOCIAL (IMAS)
EN AEROPUERTOS
Artículo 1º—Exonerar al Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), del
registro sanitario de los productos cosméticos y alimentos procesados
importados, ante el Ministerio de Salud para la venta exclusiva en sus Tiendas
Libres ubicadas en aeropuertos.
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los once días del
mes de marzo del dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Salud, Dr. Fernando Llorca
Castro.—1 vez.—O. C. N° 26956.—Solicitud N° 17563.—(D39705 - IN2016034103 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE SALUD
En uso de las facultades que le confieren los articulas 140 incisos 3)
y 18) y 146 de la Constitución Política; 25, 27 inciso 1),28 inciso 2.b) y 103
inciso 1) de la Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la
Administración Pública”; 1, 2, 4 y 7 de la Ley Nº 5395 del 30 de octubre de
1973 “Ley General de Salud”; 1,2,6 y 49 de la Ley Nº 5412 del 8 de noviembre de
1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”; y el Decreto Ejecutivo Nº 39147-8
del 25 de julio de 2015, publicado en La Gaceta Nº 182 del 18 de
setiembre de 2015.
Considerando:
1º—Que la Salud de la población es tanto un derecho humano como
fundamental, por tanto, de interés público tutelado por el Estado.
2º—Que es función del Estado a través de sus instituciones velar por
la protección de la salud de la población y garantizar el bienestar de los
ciudadanos.
3º—Que la enfermedad renal crónica (ERC) es un problema de salud
pública que afecta a la Región de Centroamérica y República Dominicana, dado la
sobrecarga e incapacidad de respuesta de los servicios de salud, muertes
prematuras, el deterioro de la calidad de vida y los costos que genera tanto a
pacientes y sus familiares, sumergiéndolos en un círculo de sufrimiento y pobreza.
4º—Que dentro del grupo de las ERC sobresale una entidad clínica de
etiología aún no determinada y el análisis de los datos disponibles a nivel
mundial, nos permite señalar que afecta principalmente a hombres jóvenes que se
dedican a trabajos físicos agrícolas y que se concentra en ciertas comunidades
o regiones dentro de los países.
5º—Que en Costa Rica esta entidad clínica se presenta principalmente
en hombres jóvenes, que se dedican a trabajos físicos agrícolas y que se
concentra en comunidades de la provincia de Guanacaste.
6º—Que la declaración del Consejo de Ministros de Salud de
Centroamérica y República Dominicana del 2011, “Unidos para Detener La Epidemia
de Las Enfermedades Crónicas No Transmisibles (ECNT) en Centroamérica y la
República Dominicana”, incluye la enfermedad renal crónica como prioridad entre
las enfermedades no-transmisibles sujetos a vigilancia.
7º—Que los Ministros y las Ministras de Salud del Sistema de
Integración de Centroamérica y República Dominicana (SICA), reunidos en San
Salvador en abril del 2013, reconocieron como un problema de salud pública, la
existencia de la enfermedad renal túbulo-intersticial crónica de Centroamérica
(ERTCC), que afecta predominantemente a las comunidades agrícolas.
8º—Que, entre otros factores de riesgo muy probablemente asociados a
la Nefropatía Mesoamericana, se consideran el estrés térmico y la
deshidratación.
9º—Que los artículos 66 de la Constitución Política y 282 del Código
de Trabajo, reconocen la obligación y la responsabilidad de los patronos de
garantizar y adoptar las medidas necesarias para mantener la integridad física
de los trabajadores, la higiene laboral y la prevención de los riesgos
laborales en los centros de trabajo.
10.—Que en Costa Rica la ERC, según estudio de la Caja Costarricense
de Seguro Social, realizado en Guanacaste, tiende a ser mayor en hombres
jóvenes que se dedican a trabajos físicos.
11.—Que existe evidencia estadística que las tasas de mortalidad
estandarizada por ERC de 1990 al 2013 son superiores en la provincia de
Guanacaste, comparadas con el resto del país.
12.—Que en La Gaceta Nº 182 del 18 de setiembre de 2015, se
publicó el Decreto Ejecutivo Nº 39147-S-MTSS, del 25 de julio de 2015,
“Reglamento para la prevención y protección de las personas trabajadoras
expuestas a estrés térmico por calor”, y se establece en el numeral 4 inciso a)
lo siguiente: “Artículo 4º De las Obligaciones de la Persona Empleadora.
Para evitar riesgos a la salud y la seguridad de las personas trabajadoras que
realizan labores en condiciones de estrés térmico por calor, durante el
ejercicio del trabajo, la persona empleadora debe cumplir con lo siguiente: a)
Velar para que las personas trabajadoras, expuestas a estrés térmico por calor,
asistan a los servicios de salud públicos, con la finalidad de que se realicen
las pruebas de función renal. como una actividad de vigilancia de la salud, en
las zonas declaradas en condición endémica por parte del Ministerio de Salud.
fundamentado en un estudio o estadísticas de vigilancia epidemiológica ....
13.—Que basado en los datos de mortalidad reportada por el Instituto
Nacional de Estadística y Censos (lNEC) y las tasas de mortalidad procesadas
por la Dirección de Vigilancia de la Salud del Ministerio de Salud sobre la
enfermedad renal crónica según la Clasificación Internacional de Enfermedades
Vigente (N18, N19, I12, I13); y en cumplimiento del rol rector de la producción
social de la salud que le asigna la legislación vigente al Ministerio de Salud,
se considera como prioritario declarar las zonas de riesgo para la vigilancia
epidemiológica de la enfermedad renal crónica. Por tanto:
Decretan:
ZONAS ENDÉMICAS PARA LA VIGILANCIA
EPIDEMIOLÓGICA DE LA ENFERMEDAD
RENAL CRÓNICA
Artículo 1º—Para efectos de la aplicación del artículo 4 del Decreto
Ejecutivo Nº 39147-S-MTSS, del 25 de julio de 2015, “Reglamento para la
prevención y protección de las personas trabajadoras expuestas a estrés térmico
por calor”, publicado en La Gaceta Nº 182 del 18 de setiembre de 2015,
se declaran como zonas para la Vigilancia Epidemiológica de la Enfermedad Renal
Crónica los siguientes cantones:
a) Alajuela: Upala.
b) Guanacaste: Liberia, Nicoya, Santa Cruz, Bagaces, Carrillo, Cañas,
Abangares, Nandayure, La Cruz, y Hojancha.
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los quince días
del mes de abril de dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Salud, Dr. Fernando Llorca
Castro.—1 vez.—O. C. N° 26956.—Solicitud N° 17566.—( D39709 - IN2016034153 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE SALUD
En uso de las facultades que le confieren los artículos 140 incisos 3)
y 18) y 146 de la Constitución Política; 25, 27 inciso 1), 28 inciso 2.b) y 103
inciso 1) de la Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la
Administración Pública”; 1 y 2 de la Ley Nº 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley
General de Salud”; 1, 2 y 6 de la Ley Nº 5412 del 8 de noviembre de 1973 “Ley
Orgánica del Ministerio de Salud”.
Considerando
1º—Que la Salud de la población es tanto un derecho humano como
fundamental, por tanto de interés público tutelado por el Estado.
2º—Que es función del Estado a través de sus instituciones velar por
la protección de la salud de la población y garantizar el bienestar de los
ciudadanos.
3º—Que el virus del ZIKA se está difundiendo rápidamente por las
Américas y Costa Rica no está exenta de tal situación, por lo que está siendo
considerado como una seria amenaza a la salud de las personas.
4º—Que por lo anterior, y en cumplimiento del rol rector de la
producción social de la salud que le asigna la legislación vigente al
Ministerio de Salud, se considera como prioritario en los laboratorios de los
servicios públicos y privados, para constituir prueba confirmatoria de la
portación del virus del ZIKA, adoptar los siguientes lineamientos, ante el
impacto que este virus está generando en Costa Rica. Por tanto,
Decretan:
OFICIALIZACIÓN DE LOS LINEAMIENTOS PARA EL USO
DE PRUEBAS
DE LABORATORIO PARA EL DIAGNÓSTICO
DE ZIKV EN LOS SERVICIOS DE
SALUD PÚBLICOS
Y PRIVADOS ANTE EL IMPACTO DEL
VIRUS
DEL ZIKA EN COSTA RICA
Artículo 1º—Oficialícese para efectos de aplicación obligatoria los
lineamientos para el uso de pruebas de laboratorio para el diagnóstico de ZIKV
en los servicios de salud públicos y privados ante el impacto del Virus del
ZIKA en Costa Rica, los cuales están contenidos en el anexo al presente
decreto.
Artículo 2º—El Ministerio de Salud velará por la correcta aplicación
de los presentes lineamientos.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cuatro días
del mes de abril de dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Salud, Dr. Fernando Llorca Castro.—1
vez.—O. C. N° 26956.—Solicitud N° 17568.—(D39710 - IN2016034121 ).
ANEXO
LINEAMIENTOS PARA EL USO DE PRUEBAS DE LABORATORIO
PARA EL DIAGNÓSTICO DE ZIKV EN
LOS SERVICIOS
DE SALUD PÚBLICOS Y PRIVADOS
ANTE EL
IMPACTO DEL VIRUS DEL ZIKA
EN COSTA RICA
1) Constituye prueba confirmatoria, la detección de ácidos nucleicos
del Virus del ZIKA, en alguna de las muestras obtenidas de un paciente
sospechoso.
2) La positividad obtenida por alguna prueba serológica para la
detección de anticuerpos IgM o IgG dirigidos contra el virus del ZIKA en
muestras de suero representa una prueba sugestiva de infección contra algún
flavivirus, debido a la reactividad cruzada entre virus pertenecientes a este
género, como el virus Dengue, Virus del Nilo Occidental, Virus de Encefalitis
de San Luis, Virus de la Fiebre Amarilla y Virus Encefalitis Japonesa e incluso
puede dar positiva en pacientes vacunados contra la Fiebre Amarilla.
3) No constituye prueba confirmatoria, la determinación de anticuerpos
neutralizantes, ya que no puede discriminar entre los anticuerpos de reacción
cruzada en las infecciones primarias por flavivirus, pero puede ser difícil de
distinguir del virus infectante en personas previamente infectadas con un
flavivirus relacionado e incluso en personas vacunadas contra la Fiebre
Amarilla.
4) Se establece al Centro Nacional de Referencia de Virología (CNRV)
del INCIENSA como responsable de coordinar la vigilancia virológica del virus
del ZIKA (ZIKV) a nivel nacional y como único laboratorio oficial autorizado
para la confirmación de casos por virus del ZIKA. Por lo tanto, todo
establecimiento de salud público y privado debe remitir las muestras y la
información correspondiente al CNRV.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y
ENERGÍA
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
LA MINISTRA DE CULTURA Y
JUVENTUD
LA MINISTRA DE PLANIFICACIÓN
NACIONAL
Y POLÍTICA ECONÓMICA
EL MINISTRO DE VIVIENDA Y
ASENTAMIENTOS HUMANOS
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y
GANADERÍA
EL MINISTRO DE SALUD
Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA,
INDUSTRIA Y COMERCIO
En ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos
3), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política y los artículos 4 y 27.1 de la
Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública; y,
Considerando:
I.—Que en el Diario Oficial La Gaceta N° 245 del 19 de diciembre del 2014, fue
publicado el Decreto Ejecutivo N° 38768-MP-MINAE-MEP-MOPT-C-MIDEPLAN-MIVAH-
MAG-S-MEIC, denominado “Constitución de la Comisión de Alto Nivel para el
Programa de Desarrollo de la Cuenca del Río Grande de Térraba”.
II.—Que la Comisión de Alto Nivel para el Programa de Desarrollo de la
Cuenca del Río Grande de Térraba, creada por el Decreto mencionado en el
Considerando anterior, tiene como objetivo coordinar y apoyar la ejecución del
“Programa de Desarrollo de la Cuenca Río Grande de Térraba”.
III.—Que en el Diario Oficial La Gaceta N° 41 del 29 de febrero del 2016, fue publicado
el Decreto Ejecutivo N° 39453-MP-PLAN,
denominado “Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Consejos
Regionales de Desarrollo”.
IV.—Que el fin del Decreto mencionado en el Considerando anterior se
dirige a regular los Consejos Regionales de Desarrollo, creados mediante el
Decreto Ejecutivo N° 37735-PLAN del 6 de
mayo de 2013, los cuales permiten definir acciones para promover el desarrollo
regional, territorial y cantonal, en conjunto con la participación ciudadana.
V.—Que, además, estos Consejos Regionales de Desarrollo se orientan al
cumplimiento del Plan Regional de Desarrollo ya lo definido en sus planes
anuales, según la regionalización establecida en la normativa vigente.
VI.—Que perteneciendo la Cuenca del Río Grande de Térraba a la Región
Brunca, las funciones de la Comisión de Alto Nivel para Programa de Desarrollo
de la Cuenca del Río Grande de Térraba, se engloban junto con las indicadas para
el Consejo Regional de Desarrollo de esa Región.
VII.—Que, frente a lo anterior, se desprende la existencia de una
duplicidad de funciones, según lo establecido en ambos instrumentos jurídicos.
VIII.—Que la eficiencia es uno de los principios fundamentales del
servicio público, por ende, debe encontrarse presente en cada acto o
manifestación de la Administración Pública.
IX.—Que en beneficio de la eficiencia de la Administración Pública y
los demás principios del servicio público, es necesaria la derogación del
Decreto Ejecutivo mencionado en el Considerando I de este acápite. Por tanto,
Decretan
DEROGATORIA DEL DECRETO EJECUTIVO N° 38768- MP-
MINAE-MEP-MOPT-C-MIDEPLAN-MIVAH-MAG-S-MEIC,
PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL LA
GACETA N° 245
DEL 19 DE DICIEMBRE DEL 2014
Artículo 1º—Deróguese el Decreto Ejecutivo N°
38768-MP-MINAE-MEP-MOPT-C-MIDEPLAN-MIVAH-MAG-S-MEIC, denominado “Constitución
de la Comisión de Alto Nivel para el Programa de Desarrollo de la Cuenca del
Río Grande de Térraba”, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°
245 del 19 de diciembre del 2014.
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los doce días del
mes de abril del dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—Ministro de la Presidencia, Sergio Iván
Alfaro Salas.—Ministro de Ambiente y Energía, Edgar Gutiérrez
Espeleta.—Ministra de Educación, Sonia Marta Mora Escalante.—Ministro de Obras
Públicas y Transportes, Carlos Villalta Villegas.—Ministra de Cultura y
Juventud, Sylvie Durán Salvatierra.—Ministra de Planificación Nacional y
Política Económica, Olga Marta Sánchez Oviedo.—Ministro de Vivienda y
Asentamientos Humanos, Rosendo Pujol Masalles.—Ministro de Agricultura y
Ganadería, Luis Felipe Arauz Cavallini.—Ministro de Salud, Fernando Llorca
Castro.—Ministro de Economía, Industria y Comercio, Welmer Ramos González.—1
vez.—O. C. N° 26956.—Solicitud N° 17575.—(D39712 - IN2016034098 ).
Nº
046-S
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE SALUD
En uso
de las facultades que les confieren los artículos los artículos 73, 140 incisos
3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 25, 27 inciso 1), 28 inciso 2,b) y
103 inciso 1) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la
Administración Pública”; 1, 2, 3, 4, 7, 76, 162 y 163 de la Ley Nº 5395 del 30
de octubre de 1973 “Ley General de Salud”; y 1 y 2 incisos b) y c) de la Ley Nº
5412 del 8 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”.
Considerando:
1º—Que
la salud de la población es tanto un derecho humano universal, como un bien de
interés público tutelado por el Estado.
2º—Que
el Ministerio de Salud, como ente rector en salud, es competente para adoptar
los actos necesarios para la protección de la Salud Pública. La Ley General de
Salud establece, además, que toda persona, natural o jurídica, queda sujeta a
los mandatos de esa ley, de sus reglamentos y de las órdenes generales y
particulares, ordinarias y de emergencia, que las Autoridades de Salud dicten
en el ejercicio de sus competencias orgánicas.
3º—Que
el fenómeno migratorio continental y extracontinental, aumenta día con día en
la sociedad, y ha traído consigo oportunidades, pero también dificultades para
sus protagonistas. Como consecuencia, la población migrante se toma en un grupo
vulnerable, especialmente en problemas sanitarios. Y la atención en salud del
migrante extracontinental representa un reto para la salud pública, no solo
considerando políticas de acceso y de información, sino, sobre todo por la
atención basada en un trato humanizado respetando las creencias, valores y
expectativas. Una atención digna exige un compromiso real de los estados y
sensibilidad de los proveedores de atención de los servicios de salud, si se
pretende otorgar servicios integrales basados en el respeto de los derechos
humanos a esta población.
4º—Que,
según la Declaración Universal de los Derechos Humanos, toda persona, como
miembro de la sociedad, tiene derecho al acceso a la seguridad social, en donde
cada estado - de manera individual y mediante la cooperación internacional -
debe disponer de los recursos necesarios para satisfacer las necesidades de los
derechos indispensables como el de asistencia médica. De esta manera, el acceso
a la atención en salud es un derecho humano universal sin distinción alguna de
raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra
índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier
otra condición. Esta Declaración alude directamente a la población migrante al
estipular claramente la no discriminación de las personas independiente de su
nacionalidad, de lo que se desprende que estos individuos deben recibir
prestaciones sanitarias no como un acto de caridad, sino como un derecho humano.
5º—Que
en nuestro país han ingresado migrantes continentales y extracontinentales, que
pretenden atravesar Centroamérica y México en su intento por llegar a los
Estados Unidos de América. Ante esta situación, se debe tomar en consideración
que esta población extracontinental eventualmente podría tener una estadía más
prolongada en el territorio nacional, siendo una función esencial del Estado
velar por su salud, toda vez que al ingresar a nuestro país, han realizado una
travesía por tierra, pasando áreas con alta transmisión de enfermedades como
malaria y dengue, aunado a esto, el recorrido por zonas montañosas que conlleva
el ingerir agua no apta para consumo humano, así como consumo de alimentos con
una manipulación inadecuada, puede generar problemas diarreicos. Por otra
parte, el estar expuestos a cambios climáticos, puede generar la presencia de
cuadros respiratorios; sin dejar de lado las afectaciones dermatológicas.
6º—Que
de conformidad con lo dispuesto en los artículos 162 y 163 de la Ley General de
Salud, las personas afectadas por enfermedades transmisibles están obligadas a
someterse al tratamiento correspondiente, pudiendo utilizar para tal efecto los
servicios públicos de salud en la forma que el reglamento lo determine. Por su
parte, las personas que hayan estado en contacto directo o indirecto con
personas que padezcan de enfermedad transmisible de denuncia obligatoria, serán
consideradas para los efectos de la Ley General de Salud y sus reglamentos como
contactos y deberán someterse a las medidas de observación y control que la
autoridad sanitaria indique.
7º—Que,
de conformidad con lo anterior, el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de
Salud, en cumplimiento del rol rector de la producción social de la salud,
tiene interés en que se brinde obligatoriamente la atención de salud a la
población migrante continental y extracontinental de forma adecuada y oportuna,
razón por la cual se hace necesario y pertinente emitir la siguiente directriz.
Por tanto,
Se
emite la siguiente,
DIRECTRIZ
OBLIGACIÓN
DE BRINDAR ATENCIÓN DE LA SALUD
Y TRATAMIENTO A LA POBLACIÓN MIGRANTE
CONTINENTAL Y EXTRACONTINENTAL
EN COSTA RICA
Artículo
1º—Por razones de salud pública, se instruye a las Autoridades de la Caja
Costarricense de Seguro Social, para que, dentro de sus competencias, y con el
propósito de garantizar la salud de los habitantes de Costa Rica y de la
población migrante continental y extracontinental en tránsito por Costa Rica,
brinde de forma obligatoria, atención de la salud a esta población migrante por
enfermedades infectocontagiosas, en los diferentes establecimientos de salud de
la Caja Costarricense del Seguro Social. El tratamiento de salud, no debe ser
interrumpido, el cual deberá ser facturado con cargo al Estado; con el fin de
evitar la propagación de enfermedades.
Artículo
2º—Rige a partir de su publicación.
Dado
en la Presidencia de la República, a los dieciséis días del mes de mayo del dos
mil dieciséis.
Publíquese.
LUIS
GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Salud, Dr. Fernando Llorca Castro.—1 vez.—O.
C. Nº 26956.—Solicitud Nº 17573.—( D046 - IN2016034088 ).
N° 006-2016-MGP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y
POLICÍA
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 140, incisos 3), 18) y
146), de la Constitución Política de Costa Rica y la Ley 4366 del 5 de agosto
de 1969.
Considerando:
I.—Que de conformidad con la Ley 4366 del 5 de agosto de 1969,
corresponde al Poder Ejecutivo con el asesoramiento de la Comisión Nacional de
División Territorial Administrativa entre otros la creación de distritos, así
como atender problemas limítrofes de estos.
II.—Que el Consejo Municipal de la Municipalidad de Turrialba, en la
sesión extraordinaria N° 58-2012, artículo 4, inciso 1 del sábado 25 de agosto
del 2012, acordó en Cabildo Abierto, comunicar al Comité Técnico de División
Territorial Administrativa el apoyo a la solicitud de segregación del poblado
de San Rafael del Distrito Noveno de Santa Rosa y anexarlo al Distrito Cuarto
de Santa Cruz de Turrialba.
III.—Que la Comisión Nacional de División Territorial Administrativa,
por recomendación del Comité Técnico de División Territorial Administrativa; en
sesión ordinaria N° 03 del día 29 de octubre del 2014 aprobó la modificación
del límite entre los distritos Santa Cruz y Santa Rosa del cantón de Turrialba,
provincia Cartago. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1°—Modifíquese los límites entre los distritos de Santa Cruz
y Santa Rosa, en el sector del poblado San Rafael, para que este poblado pase a
formar parte del distrito Santa Cruz, cuarto del cantón Turrialba.
Artículo 2°—Con fundamento en la hoja topográfica a escala 1:50 000,
2° edición, año de 1981, editada por el Instituto Geográfico Nacional y
denominada Tucurrique, (coordenadas en proyección Lambert y CRTM05), este
sector de límite distrital tendrá la siguiente descripción:
Inicia, en el punto de coordenadas Lambert; Latitud: 214 550 (1099
877, 72) Norte y Longitud: 567 650 (531 306, 87) Este, punto de inicio,
continuando por una línea recta imaginaria, de 1880 metros aproximadamente, con
rumbo Este, hasta la coordenada Lambert; Latitud 214 500 (1088825, 64) Norte y
Longitud: 569 550 (533 206, 62) Este, hasta llegar a conectar con carretera
nacional 100 metros Sur-Este, para seguir por un camino lastrado con dirección
Norte-Este, de 800 metros de longitud aproximadamente, para posteriormente
continuar por una línea de cresta hasta el río Guayabito, en el punto en
coordenadas Lambert; Latitud: 215 650 (1100973,77) Norte y Longitud: 571 150(534807,73)
Este.
Artículo 3°—Se faculta al Instituto Geográfico Nacional para que
interprete los límites señalados en el Artículo Segundo y los adecúe en caso de
que ofrezcan duda.
Artículo 4°—Rige a partir de su publicación.
Dado en San José, a las ocho horas del veintinueve de febrero del dos
mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Gobernación y Policía,
Luis Gustavo Mata Vega.—1 vez.—O. C. N° 27305.—Solicitud N° 0791.—(
IN2016033671 ).
Nº
DM-FP-522-16
EL
MINISTRO DE SALUD
Con
fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política;
25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo inciso b), 89, 90, 91 y 92 de la Ley Nº 6227
del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.
Considerando:
1º—Que
la Ley General de la Administración Pública establece en su artículo 92 que se
podrá delegar la firma de resoluciones, en cuyo caso el delegante será el único
responsable y el delegado no podrá resolver, limitándose a firmar lo resuelto
por aquel.
2º—Que
la Procuraduría General de la República, mediante Dictamen C-325 del 30 de
noviembre de 2009, ha señalado “...La llamada delegación de firma, que
contempla el artículo 16 LRJPAC no es una delegación en sentido técnico ya que
no se transfiere en la misma el ejercicio de una competencia (art. 16.2
LRJPAC). Lo único que el órgano superior transmite al órgano o unidad inferior
que de él depende es la materialidad de la firma, adoptando la resolución en
forma verbal o mediante la elaboración de una relación de actos y firmándose el
acto con la fórmula “de orden de” u otra similar (arts. 16.3 y 55.2 y 3
LRJPAC)”.Eladio Escusol Barra, Jorge Rodríguez Zapata Pérez: Derecho Procesal
Administrativo, Tecnos, Madrid, 1995, p. 8” 2”.
3º—Que
“introduciendo una primera distinción entre la delegación en sentido
estricto y el concepto de la delegación de firma, Entrena Cuesta indica:
“a) Concepto.
De cuanto hemos expuesto hasta el momento se deduce que la delegación consiste
en un acto en virtud del cual un órgano administrativo transfiere a otro
jerárquicamente subordinado el ejercicio de funciones que tiene atribuidas de
forma alternativa conservando la titularidad sobre las mismas.
b) Naturaleza.
En virtud, por tanto, del acto de delegación, la función delegada será
ejercitada por el delegatario, conservando el delegante tan sólo su
titularidad. A diferencia de lo que acontece en el caso de la delegación de
firma, con la que no debe de confundirse; pues en ésta el órgano inferior se
limita a trasladar -mediante la fórmula “de orden de una resolución adoptada
por el propio titular de la función ejercitada.” (ENTRENA CUESTA, Rafael, Curso de Derecho Administrativo, Volumen
I/2, Madrid, Editorial Tecnos S. A., Séptima Edición, 1982, pp. 72-73”.
(Procuraduría General de la República, Dictamen 308 del 13 de diciembre del
2000).
4º—Que la “Creación de la Dirección Nacional de Centros de
Educación y Nutrición y de Centros Infantiles de atención integral”, establece
el artículo 1: Créase la Dirección Nacional de Centros de Educación y Nutrición
y de Centros Infantiles de Atención Integral, cuyo acrónimo será Dirección de
CEN-Cinai, como un órgano de desconcentración mínima, adscrito al Ministerio de
Salud. La Dirección de CEN-Cinai gozará de personería jurídica instrumental
para realizar las funciones establecidas en el artículo 4 de esta Ley, esto lo
establece la Ley N° 8809 del 28 de abril del 2010.
5º—Que
según !a Ley Nü8809, artículo 5 corresponde al Ministro de Salud, el
nombramiento de la persona directora nacional y la subdirectora.
6º—Que
la Ley N° 5412 del 8 de noviembre de 1973, “Ley Orgánica del Ministerio de
Salud” en el artículo 6o establece: “La Dirección suprema del Ministerio, su
organización y la formulación de su política, serán de responsabilidad del
Titular de la Cartera, para lo cual podrá dictar Reglamentos y disposiciones
pertinentes y tomar las providencias del caso.
( )”.
7º—Que
el Despacho Ministerial por la naturaleza de sus funciones, al centralizar
todos los trámites en el Ministro de Salud podría producir un retraso en el
accionar ocasionando problemas innecesarios haciendo incurrir a la
Administración e incluso a los administrados en plazos excesivos, que van en
contra del ordenamiento jurídico, los principios de celeridad,
proporcionalidad, razonabilidad y economía procesal. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Delegar la firma del Ministro de Salud en la Directora Nacional de la
Dirección Nacional de Centros de Educación y Nutrición y de Centros Infantiles
de Atención Integral, Licda. Gabriela Castro Páez, cédula de identidad N°
1-441-840, para que en adelante suscriba los siguientes instrumentos jurídicos:
a) Suscripción
de contratos, prórrogas o adeudas, de Dedicación Exclusiva.
Artículo
2º—Rige a partir de 2 de mayo del dos mil dieciséis.
Dado
en el Ministerio de Salud.—San José a los veinticinco días del mes de abril del
dos mil dieciséis.
Publíquese.
Dr.
Fernando Llorca Castro, Ministro de Salud.—1 vez.—O.C. Nº 26956.—Solicitud Nº
17569.—( IN2016034081 ).
Nº
DM-FP-826-16
EL MINISTRO DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la
Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo inciso b) de la Ley Nº
6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la Ing. Grettel Meneses Obando, cédula de
identidad Nº 1-0599-0956, Asesora Despacho de la Viceministra de Salud, Gestión
del Riesgo y Cambio Climático, para que asista y participe en la actividad
denominada “Entrenamiento sobre el Manejo de los Centros de Operaciones de
Emergencias de Salud”; que se llevará cabo en la ciudad de Atlanta, Estados
Unidos de América, del 10 al 12 de mayo del 2016.
Artículo 2.—Los gastos de la funcionaría por concepto de transporte,
alimentación y hospedaje serán cubiertos por la Secretaría Ejecutiva del
Consejo de Ministros de Salud de Centroamérica (SE-COMISCA), por lo que no
existe gasto a cargo del erario público.
Artículo 3.—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los
que se autoriza la participación de la funcionaría en la actividad, devengará
el 100% de su salario.
Artículo 4.—Para efectos de itinerario la funcionaría estará saliendo
del país el día 9 de mayo y regresando el 13 de mayo del 2016.
Artículo 5.—Rige a partir del 9 de mayo al 13 de mayo del 2016.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los dos días del mes de
mayo del dos mil dieciséis.
Publíquese.
Dr. Fernando LLorca Castro, Ministro de Salud.—1 vez.—O. C. N° 26956.—Solicitud N° 17571.—( IN2016034177 ).
Nº
DM-FP-857-16
EL
MINISTRO DE SALUD
Con
fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política;
25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo inciso b) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de
1978 “Ley General de la Administración Pública”.
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la Licda. Flor Murillo Rodríguez, cédula de identidad Nº
4-0142-0706, funcionaría de la Unidad de Planificación Estratégica Producción
Social de Salud, para que asista y participe en la actividad denominada
“Reunión de Expertos sobre Alimento de los Sistemas de Salud a las Necesidades de
las Personas Mayores en la Región”; que se llevará cabo en la ciudad de Lima,
Perú, del 27 al 29 de abril del 2016.
Artículo
2º—Los gastos de la funcionaría por concepto de transporte, alimentación y
hospedaje serán cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud
(OPS/OMS), por lo que no existe gasto a cargo del erario público.
Artículo
3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la
participación de la funcionaría en la actividad, devengará el 100% de su
salario.
Artículo
4º—Para efectos de itinerario la funcionaría estará saliendo del país el día 26
de abril y regresando el 30 de abril del 2016.
Artículo
5º—Rige a partir del 26 de abril al 30 de abril del 2016.
Dado
en el Ministerio de Salud. San José, a los veinticinco días del mes de abril
del dos mil dieciséis.
Publíquese.
Dr.
Fernando Llorca Castro, Ministro de Salud.—1 vez.—O.C. Nº 26956.—Solicitud Nº
17571.—( IN2016034176 ).
Nº
DM-FP-858-16
El
MINISTRO DE SALUD
Con
fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política;
25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de
1978 “Ley General de la Administración Pública”.
ACUERDA
Artículo 1º—Designar al Ing. Eduardo Ramírez
Cover, cédula de identidad Nº 1-1180-0875, funcionario de la Dirección de
Protección al Ambiente Humano, para que asista y participe en la actividad
denominada “Taller Regional sobre las Reglamentaciones para el Transporte
Seguro de Material Radioactivo”, que se llevará cabo en la ciudad de Viena,
Austria, del 18 al 22 de abril del 2016.
Artículo
2º—Los gastos del funcionario, por concepto de transporte, alimentación y
hospedaje serán cubiertos por el Organismo Internacional de Energía Atómica,
por lo que no existe gasto a cargo del erario público.
Artículo
3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la
participación del funcionario en la actividad, este devengará el 100% de su
salario.
Artículo
4º—Para efectos de itinerario el funcionario, estará saliendo del país el día
16 de abril y regresando el 23 de abril del 2016.
Artículo
5º—Rige a partir del 16 de abril al 23 de abril del 2016.
Dado
en el Ministerio de Salud.—San José a los quince días del mes de abril del dos
mil dieciséis.
Publíquese.
Dr.
Fernando Llorca Castro, Ministro de Salud.—1 vez.—O.C. Nº 26956.—Solicitud Nº
17571.—( IN2016034174 ).
Nº
DM-FP-859-16
El MINISTRO DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la
Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley
Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al Dr. Allan Varela Rodríguez, cédula de
identidad Nº 1-0737-0182, Jefe Unidad de Servicios de Salud, de la Dirección de
Garantía de Acceso a los Servicios de Salud, para que asista y participe en la
actividad denominada “Reunión de Jefes de Programa de VIH/ITS de América
Latina, sociedad civil y socios; Validación del Plan de Acción de la OPS para
la prevención y control el VIH y las ITS 2016-2021”, que se llevará cabo en
Colombia, del 13 al 15 de abril del 2016.
Artículo 2º—Los gastos del funcionario, por concepto de transporte,
alimentación y hospedaje serán cubiertos por la Organización Panamericana de la
Salud (OPS/OMS), por lo que no existe gasto a cargo del erario público.
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los
que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, este
devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de itinerario el funcionario, estará saliendo
del país el día 12 de abril y regresando el 16 de abril del 2016.
Artículo 5º—Rige a partir del 12 de abril al 16 de abril del 2016.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los ocho días del mes de
abril del dos mil dieciséis.
Publíquese
Dr. Fernando Llorca Castro, Ministro de Salud.—1 vez.—O. C. N° 26956.—Solicitud N° 17571.—( IN2016034175 ).
Nº
DM-FP-860-16
EL MINISTRO DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la
Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo inciso b) de la Ley Nº
6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la Dra. María Esther Anchía Angulo, cédula de
identidad Nº 6-0146-0428, Viceministra de Salud, para que asista y participe en
la actividad denominada “Taller Regional de Familiarización de los Estados
Miembros de América Latina con los Planes Integrados de Apoyo a la Seguridad
Física Nuclear”; que se llevará cabo en la Ciudad de La Habana, Cuba, del
25 al 28 de abril del 2016.
Artículo 2º—Los gastos de la funcionaría por concepto de transporte,
alimentación y hospedaje serán cubiertos por el Organismo Internacional de
energía Atómica (OIEA), por lo que no existe gasto a cargo del erario público.
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los
que se autoriza la participación de la funcionaría en la actividad, devengará
el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de itinerario la funcionaría estará saliendo
del país el día 24 de abril y regresando el 29 de abril del 2016.
Artículo 5º—Rige a partir del 24 de abril al 29 de abril del 2016.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los veintidós días del mes
de abril del dos mil dieciséis.
Dr. Fernando Llorca Castro, Ministro de Salud.—1 vez.—O. C. N° 26956.—Solicitud N° 17571.—( IN2016034181 ).
Nº 0098-JP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y
18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley Nº 5338 del
veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres, y el Decreto Ejecutivo
Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Dejar sin efecto y valor el nombramiento de la señora
Silvia Patricia Castro Montero, de
identidad Nº 1-0835-0394, como representante del Poder Ejecutivo ante la
Fundación Rutas Naturbanas, cédula jurídica Nº 3-006-709379, y dejar sin efecto
el acuerdo Nº 0057-JP.
Artículo 2º—Nombrar en su lugar al señor Rubén Darío Muñoz Dobles,
cédula de identidad Nº 1-0847-0077, como representante del Poder Ejecutivo en
la Fundación Rutas Naturbanas, cédula jurídica Nº 3-006-709379, inscrita en la
Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro
Nacional.
Artículo 3º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán
protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas
Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.
Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día nueve de mayo
del dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Justicia y Paz, Cecilia
Sánchez R.—1 vez.—O. C. Nº
3400026651.—Solicitud Nº 11248.—( IN2016042132 ).
N° DAJ-A-028-2016-MINAE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y
ENERGÍA
Con fundamentos en los artículos 140, inciso 8), 18 y 146 de la
Constitución Política; la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554 del 4 de octubre de
1995; la Ley General de la Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de 978;
la Ley de Creación del Parque Marino del Pacifico N° 8065 del 27 de enero de
2001; Decreto Ejecutivo El Reglamento Orgánico del Parque Marino del Pacífico
N° 29371-P del 7 de marzo de 2001, y como resultado de la terna escogida en la
Asamblea de Organizaciones públicas y privadas del Cantón Central de
Puntarenas, celebrada 03 de marzo del 2016.
Considerando:
I.—Que mediante Ley N° 8065 “Creación del Parque Marino del Pacífico”,
se creó el Consejo Directivo Interinstitucional del Parque Marino del Pacífico,
que toma las decisiones de política, planificación, dirección, supervisión y
coordinación, vinculantes tanto para la Dirección Ejecutiva, los funcionarios
administrativos y académicos, como para las actuaciones de la Fundación Parque
Marino del Pacífico.
II.—Que la conformación de este Consejo viene establecida en el
artículo 6, el cual incluye un representante de la comunidad del cantón Central
de Puntarenas, designado mediante acuerdo del Poder Ejecutivo, con base en una
terna que someterá a su conocimiento una asamblea de las organizaciones
públicas y privadas, debidamente constituidas.
III.—Que en acatamiento del artículo 8 inciso 3 del Decreto N° 29371-P
“El Reglamento Orgánico del Parque Marino”, se procedió a celebrar la Asamblea
de Asociaciones, el 3 de marzo del 2016 a las 10 am en el Parque Marino del
Pacífico, designándose una terna de posibles candidatos a elegir. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1°—Nombrar a la señora Leda María Duarte Duarte, cédula de
identidad número seis-ciento treinta y siete-doscientos uno, mayor, casada,
docente y vecina de Puntarenas Centro, como representante de Cantón Central de
Puntarenas en el Consejo Directivo Interinstitucional del Parque Marino del
Pacífico, por un periodo de tres años con posibilidad de única reelección
consecutiva.
Artículo 2°—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, a los dieciocho días del mes
de abril del año dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Ambiente y Energía, Edgar E. Gutiérrez Espeleta.—1
vez.—O. C. N° 63233.—Solicitud N° 7139.—( IN2016034202 ).
000603.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—San José, a las
diez horas y cuarenta minutos del día seis del mes de mayo del dos mil
dieciséis.
Conoce este Despacho diligencias de modificación de declaratoria de
“interés o utilidad pública”, contenida en la Resolución Administrativa N° 1761
del 20 de noviembre del 2015, publicada en La Gaceta N° 243 del 15 de
diciembre del 2015, para la ejecución del proyecto de obra pública denominado:
“Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-La Abundancia”.
Resultando:
1º—Que en La Gaceta N° 243 del 15 de diciembre del 2015, se
publicó la Resolución Administrativa N° 1761 del 20 de noviembre del 2015.
2º—Que mediante la citada Resolución Administrativa, el Ministerio de
Obras Públicas y Transportes determinó conforme las disposiciones de la Ley de
Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre de 2014 “declarar de utilidad
pública” y adquirir el inmueble propiedad de Jorge Arturo Argüello Rodríguez,
cédula N° 2-331-854, inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de
Folio Real Matrícula Número 210803-000, situado en el distrito 06 Zapote,
cantón 11 Zarcero, de la provincia de Alajuela, necesaria para la construcción
del proyecto denominado: “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-La
Abundancia”.
3º—Que la finca descrita en el Resultando anterior, actualmente se
encuentra inscrita ante el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio
Real Matrícula número 210803-003-004-005, a nombre de Cindy Tatiana Argüello
Castro, cédula N° 2-617-233, Karen Zulay Argüello Castro, cédula N° 2-663-682 y
Rosibel Castro Alvarado, cédula N° 2-376-009, en su condición de usufructuaria,
por lo que mediante Oficio N° DAJ-ABI-2016-0724 del 21 de abril del 2016, el
Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles, solicito la modificación de la
declaratoria de interés público, contenida en la resolución N° 1761 del 20 de
noviembre del 2015, publicada en La Gaceta N° 243 del 15 de diciembre
del 2015.
Considerando:
Único: Que el cambio de propietario, originó que la finca se encuentre
inscrita actualmente en derechos, bajo la matrícula número 210803-003-004-005 y
siendo que la Administración requiere de dicho inmueble para la ejecución del
proyecto de obra pública denominado: “Nueva Carretera a San Carlos, Sección
Sifón-La Abundancia”, es necesario proceder a la modificación de la
declaratoria de interés público contendida en la resolución N° 1761 del 20 de
noviembre del 2015, publicada en La Gaceta N° 243 del 15 de diciembre
del 2015, por cuanto las diligencias de expropiación deben continuar en contra
del inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad, al Sistema de Folio
Real Matrícula número 210803-003-004-005, propiedad de Cindy Tatiana Argüello
Castro, cédula N° 2-617-233, Karen Zulay Argüello Castro, cédula N° 2-663-682 y
Rosibel Castro Alvarado, cédula N° 2-376-009, en su condición de usufructuaria.
En razón de todo lo anterior, se procede a emitir la presente
resolución, determinándose: Por tanto;
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Resuelve:
1º—Modificar la declaratoria de “interés o utilidad pública”,
contenida en la Resolución Administrativa N° 1761 del 20 de noviembre del 2015,
publicada en La Gaceta N° 243 del 15 de diciembre del 2015, a efecto de
que el presente trámite expropiatorio, continúe en contra del inmueble inscrito
al Registro Público de la Propiedad, al Sistema de Folio Real Matrícula número
210803-003-004-005, propiedad de Cindy Tatiana Argüello Castro, cédula N°
2-617-233, Karen Zulay Argüello Castro, cédula N° 2-663-682 y Rosibel Castro
Alvarado, cédula N° 2-376-009, en su condición de usufructuaria
2º—En lo restante se mantiene vigente la referida Resolución
Administrativa N° 1761 del 20 de noviembre del 2015, publicada en La Gaceta N°
243 del 15 de diciembre del 2015.
3º—Rige a partir de su firma.
Notifíquese y Publíquese.—Carlos Villalta Villegas, Ministro de Obras
Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. N° 4333.—Solicitud N° 55740.—(
IN2016034101 ).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS
Y EQUIPOS DE APLICACIÓN
EDICTO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
AE-REG-E-011/2016.—Señor Erick Hoepker Alvarado, cédula de identidad
N° 1-0441-0909, en calidad de representante legal, de la compañía Químicas
Unidas Ltda, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Escazú, San
José, solicita la inscripción del equipo de aplicación, tipo: Termonebulizador
Térmico, marca: Greenfogtech, modelo: Storm DFC-150, peso: 10 kilogramos y cuyo
fabricante es: Dongill Greenfogtech INC-Korea. Conforme a lo establece la Ley
de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a
terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a
partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José a las 09:10 horas, del 18 de mayo del 2016.—Ing. Esaú
Miranda Vargas, Jefe.—( IN2016032499 ).
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 287,
título N° 2017, emitido por el Liceo de Tarrazú, en el año dos mil quince, a
nombre de Jiménez Chacón María Lucero, cédula 3-0505-0720. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los tres días del mes de diciembre del dos mil
quince.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—1 vez.—( IN2016033494 ).
Ante este Departamento se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 13, asiento N° 7, título N° 58, emitido por
el Colegio Técnico Profesional Agroportica, en el año dos mil doce, a nombre de
Katherine Vannesa Sibaja Solís, cédula: 702350590. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, el nueve del mes de mayo del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—( IN2016033626 ).
Ante este Departamento se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 15, título N° 615, emitido por el Colegio
Técnico Profesional de Cartagena, en el año dos mil siete, a nombre de Lenni de
los Ángeles Méndez Álvarez, cédula Nº 701900463. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, el once del mes de mayo del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—( IN2016034835 ).
Ante esta dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 01, folio 80, asiento 04, título N° 393, y del
Título de Técnico Medio en la Modalidad Servicio, Especialidad Turismo,
inscrito en el tomo 01, folio 46, asiento 05, título N° 384, ambos títulos
fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional La Fortuna, en el año dos
mil uno, a nombre de Sabrina Corrales Carvajal, Se solicita la reposición del
título indicado por corrección del nombre, cuyos nombres y apellidos correctos
son: María Sabrina Corrales Carvajal, cédula: 2-0584-0878. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los veintiséis días del mes de mayo del dos mil
dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016035521 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 02, folio 186, título N° 2851, emitido por el Liceo
Monseñor Rubén Odio Herrera, en el año dos mil ocho, a nombre de Hidalgo Quirós
Mariana, cédula N° 7-0191-0186. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a
los veintisiete días del mes de mayo del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—( IN2016035880 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 90,
título N° 878, emitido en el año mil novecientos noventa y nueve y del Título
de Técnico Medio en la Especialidad de Secretariado, inscrito en el tomo 01,
folio 84, título N° 1500, emitido en el año mil novecientos noventa y siete,
ambos títulos fueron otorgados por el Colegio Técnico Profesional de Limón, a
nombre de Verania Willis Lindo, cédula 701330714. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los veintinueve días del mes de marzo del dos mil dieciséis.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016034131 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Educación Diversificada, inscrito en el tomo 01, folio 71, asiento N° 242, y
del Diploma de Técnico Medio en la Especialidad de Mecánica General inscrito en
el tomo 01, folio 440, título N° 1843, ambos títulos fueron emitidos por el
Colegio Vocacional Monseñor Sanabria, en el año mil novecientos ochenta y uno,
a nombre de Salazar Solís Rigoberto Martin, cédula: 1-0608-0403. Se solicita la
reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, 27 de mayo del 2016.—Dirección de Gestión y
Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016035849
).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de
Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la organización
social denominada: Cooperativa Autogestionaria de Tecnologías Geoespaciales y
de Servicios Múltiples Integrales para el Desarrollo y la Competitividad R. L.,
siglas GEOCOOP R. L., constituida en asamblea celebrada el 21 de setiembre del
2015. Número de expediente código 1555-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en
el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica
del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción y se envía un extracto
para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
PRESIDENTE |
FERNÁNDO VÁSQUEZ SOLIS |
VICEPRESIDENTE |
JOSÉ EDGAR ORTEGA BRICEÑO |
SECRETARIA |
ARELIS CAMPOS SALAZAR |
VOCAL 1 |
FABIÁN QUIRÓSARCE |
VOCAL 2 |
GERMÁN VARGAS ALFARO |
SUPLENTE 1 |
NOEMI OGINO BONATTI |
SUPLENTE 2 |
LUZ MARY MORA TAPIA |
GERENTE |
JAVIER BONATTI GONZÁLEZ |
San José, 27 de mayo del
2016.—Lic. Eduardo Díaz Alemán Jefe.—1 vez.—( IN2016035091 ).
De conformidad con la
autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se
ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa
Autogestionaria de Mantenimiento Vial y Servicios Múltiples de la Suiza de
Turrialba R.L., siglas Coopepueblos Unidos R.L., constituida en asamblea
celebrada el 17 de marzo de 2016. Número de expediente código 1560-CO. En
cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones
Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la
inscripción y se envía un extracto para su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
Presidente |
José Joaquín López
Hernández |
Vicepresidente |
Wilson Araya Jiménez |
Secretario |
Ángela Barquero Sojo |
Vocal 1 |
Víctor Manuel Coto
Campos |
Vocal 2 |
Yeison Alvarado Serrano |
Suplente 1 |
Carmen Rodríguez Ramírez |
Suplente 2 |
Dennis Leiva Hernández |
Gerente |
Carlos Araya Rojas |
10 de junio del 2016.—Lic. Eduardo Díaz Alemán,
Jefe.— 1 vez.—( IN2016038494 ).
De conformidad con la
autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se
ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa
de Desarrollo Autogestionaria de Mantenimiento Vial y Servicios Múltiples de
Río Celeste de Guatuso R.L., siglas: COOPECELESTE R.L., constituida en asamblea
celebrada el 15 de marzo del 2016. Número de expediente código: 1561-CO. En
cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones
Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la
inscripción y se envía un extracto para su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
Presidente: Enrique Gerardo González
Rojas
Vicepresidente: Cruz Estela Rivera Castro
Secretario: Adrián Calderón Picado
Vocal 1: Johser Esteban Vargas Jiménez
Vocal 2: José Luis Mejías Porras
Suplente 1: José Gabriel Novoa Ramírez
Suplente 2: José Manuel Guadamuz Castro
Gerente: Karen Sofía Villegas Hernández
San José, 22 de junio del 2016.—Registro de
Organizaciones Sociales.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—1 vez.—( IN2016041001
).
De conformidad con la
autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se
ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa
Autogestionaria de Mantenimiento Vial y Servicios Múltiples de Puerto
Viejo-Llanura del Gaspar de Sarapiquí R.L., siglas: COOPESAGAZA R.L.,
constituida en asamblea celebrada el 16 de marzo del 2016. Número de expediente
código: 1562-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley
de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo,
se procede a la inscripción y se envía un extracto para su publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.
Presidente: Juan Rafael Aguirre Quirós
Vicepresidente: Allen Mena Solano
Secretaria: Damaris Mena Steller
Vocal 1: Gerardo Alvarado Luna
Vocal 2: Maritza Artavia López
Suplente 1: Harry Sanabria Chavarría
Suplente 2: Edwin Enrique Castro Robles
Gerente: Edwin Agüero Benavidez
San José, 22 de junio del 2016.—Registro de
Organizaciones Sociales.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—1 vez.—( IN2016041002
).
DIRECCIÓN NACIONAL DE
PENSIONES
De conformidad con resolución RMT-0034-2016 de las 11:00 horas del 13
de enero del 2016, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve:
Impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-2311-2015, de sesión celebrada
en San José a las 14:00 horas del 11 de noviembre del 2015, de la Junta de
Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga Traspaso de Pensión de Guerra
incoadas por Chaves Quirós Teresa, cédula de identidad N° 1-299-241, a partir
del día 01 de julio del 2015; por la suma de ciento treinta mil colones con
diecisiete céntimos (¢130.000.17), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio
de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da
así por agotada la vía administrativa Notifíquese.—Sr. Víctor Morales Mora,
Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—MBA. Elizabeth Molina Soto,
Directora.—1 vez.—( IN2016034721 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Cambio de nombre Nº
102740-B
Que Patricia Rivero Breedy, casada, cédula de identidad 104120428, en
calidad de Apoderada Especial de Cervezas Cuauhtemoc Moctezuma S. A. de C.V.,
solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre por Fusión
de CCM Propiedad Industrial Sociedad Anónima de capital variable prevaleciendo
Cervezas Cuauhtemoc Moctezuma S. A. de C.V., presentada el día 5 de abril de
2016 bajo expediente 103121. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
2006-0000867 Registro Nº 161950 SOL BRAVA en clase 32 Marca Mixto.
Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el
artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—1 vez.—( IN2016033750 ).
Cambio de Nombre N°
102740-A
Que Patricia Rivero Breedy, casada, cédula de identidad 104120428, en
calidad de apoderada especial de CCM Propiedad Industrial Sociedad Anónima de
Capital Variable, solicita a este registro se anote la inscripción de cambio de
nombre de CCM IP S.A., por el de CCM Propiedad Industrial Sociedad Anónima de
Capital Variable, presentada el 5 de abril del 2016, bajo expediente 102740. El
nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2006-0000867 Registro N° 161950 SOL
BRAVA en clase 32 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por
única vez de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—1 vez.—( IN2016033756 ).
Marcas de Ganado
Solicitud N° 2016-872.—Carlos Miguel Coronado Sánchez, cédula de
identidad 0501350834, solicita la inscripción de: C2M, como marca de
ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Santa Cruz, San
Pedro, 100 metros este y un kilómetro al norte de la plaza de deportes de ese
lugar. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 29 de abril del 2016, según el
expediente N° 2016-872.—San José, 19 de mayo del 2016.—Luz Vega,
Registradora.—1 vez.—( IN2016033688 ).
Solicitud Nº
2016-875.—Urias Barrantes Alvarado, cédula de identidad Nº 0601710789, solicita
la inscripción de: Para
ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como
marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Bijagua,
Bijagua, 200 este del Liceo de Bijagua. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el
29 de abril del 2016. Según el expediente N° 2016-875.—San José, 02 de mayo del
2016.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2016034140 ).
Solicitud Nº
2016-701.—José De La Rosa Ugarte Hernández, cédula de identidad 0800530740,
solicita la inscripción de: B2Y como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, Buena Vista de Canalete, Upala, de la escuela 150
metros al sur. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto. Presentada el 06 de abril del 2016.
Según el expediente Nº 2016-701.—San José, 07 de abril del 2016.—Luz Vega,
Registradora.—1 vez.—( IN2016034142 ).
Solicitud N°
2016-955.—Ángel Otilio Berrocal Agüero, cédula de identidad 0112620624,
solicita la inscripción de:Para
ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como marca de ganado, que usará preferentemente en
San José, Mora, Picagres, Picagres, 300 metros sur de la escuela. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para haceros valer ante este
Registro, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación
de este edicto. Presentada el 11 de mayo del 2016. Según el expediente N°
2016-955.—San José, 16 de mayo del 2016.—Viviana Segura De la O,
Registradora.—1 vez.—(IN2016034163).
Solicitud N°
2016-531.—Luis Armando Acuña Alanis, cédula de identidad 0207260966, solicita
la inscripción de: Para
ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como
marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Aguas Claras, El
Porvenir, en finca familiar, 1 kilómetro al sur de la escuela. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto. Presentada el 9 de marzo del 2016, Según el expediente N°
2016-531.—San José, 10 de marzo del 2016.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(
IN2016035766 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones Civiles
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad: Asociación Cristiana Nueva Jerusalén Guardia, con
domicilio en la provincia de: Guanacaste, Liberia, cuyos fines principales
entre otros son los siguientes: proliferar y difundir las enseñanzas del
evangelio de cristo, doctrinar y discipular a sus miembros en las enseñanzas
bíblicas, realizar actividades de ayuda y desarrollo humano en sus aspectos
espirituales, corporales y sociales. Cuya representante será la presidenta:
Nancy Alejandra Viales Rosales, con las facultades que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la
Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 142234, con adicional:
2016-292391.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 1 minuto y 56
segundos del 4 de mayo del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—( IN2016033803 ).
Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Deportiva de Atletismo Pococí, con domicilio en la provincia de:
Limón-Pococí, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Fomentar
la recreación y promover el deporte como estilo saludable de vida, promocionar,
desarrollar y divulgar disciplina deportiva del atletismo, cuyo representante,
será el presidente, José Luis Prendas Sánchez, con las facultades que establece
el estatuto, Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas, Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2016 Asiento: 151802 con
adicional: 2016-201754.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 30 minutos
y 52 segundos, del 27 de abril del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez.—( IN2016033815 ).
Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad:
Asociación Cívica Herediana, con domicilio en la provincia de: Heredia-Heredia,
cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Planear, organizar,
desarrollar y ejecutar actividades con fines culturales, artísticos,
tradicionales, educativos, familiares, comunales, de beneficencia y ayuda a
sectores de la sociedad de capacidades diversas y minoritarios, de divulgación,
deportivos o de índole similar, con el objeto de fomentar entre la comunidad
herediana, sus asociados y o terceros alguna actividad socio-cultural, cuyo
representante, será el presidente Víctor Hugo Víquez Chaverri, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha. , entidad dentro
de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2016 Asiento: 93618.—Dado en el Registro Nacional, a las 15
horas 21 minutos y 28 segundos, del 18 de abril del 2016.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016034115 ).
Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la:
Asociación Deportiva Botica Internacional Futsal, entre las cuales se modifica
el nombre social, que se denominará: Asociación Deportiva Grupo Line Futsal;
por cuanto dichas reformas cumplen con la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2016 Asiento: 126523 con Adicional: 2016-323488.—Dado en el
Registro Nacional, a las 11 horas 41 minutos y 9 segundos, del 25 de mayo del
2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016034122 ).
Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Grupo Integral de Salud, con domicilio en la provincia de:
Alajuela-Guatuso, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
brindar atención integral en salud a personas en condiciones de riesgo
biológico y socioeconómico brindar atención y cuido integral a personas adultas
mayores en condiciones de riesgo. Cuyo representante, será el presidente: Flor
María Herrera Castro, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 23 minutos
y 11 segundos, del 18 de mayo del 2016-Documento Tomo: 2016 Asiento: 228673 con
adicional(es): 2016-305480, 2016-329661.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez.—( IN2016034133 ).
Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Porteña de Comerciantes de La Playa de Puntarenas, con domicilio en
la provincia de: Puntarenas-Puntarenas, cuyos fines principales, entre otros
son los siguientes: gestionar el mejoramiento laboral, social, cultural
educativo, organizativo de sus miembros, la creación de servicios sociales y
comunales. Cuyo representante, será la presidenta: Eulalia Matarrita Coronado,
con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y
sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento: tomo: 2016, asiento: 187905 con adicional(es): 2016-335955.—Dado en
el Registro Nacional, a las 13 horas 48 minutos y 38 segundos, del 19 de mayo
del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016034231 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad:
Asociación Pro Vivienda la Prosperidad, con domicilio en la provincia de: San
José, San José, cuyos fines principales entre otros son los siguientes:
procurar asesorar a personas para que tengan una vivienda digna, colaborar con
la comunidad de pavas del cantón central de San José, para buscar la solución
de problemas comunales. Cuyo representante será el presidente: Cristian Adolfo
Cerdas Castro, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del
08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 203972, con adicional:
2016-264125.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 11 minutos y 47
segundos del 20 de mayo del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez.—( IN2016034632 ).
Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Pro Seguridad y Mantenimiento de residencial Malinche, barrio
Santiago, con domicilio en la provincia de: Heredia-San Rafael, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: ayuda mutua en el residencial que
comprende la vigilancia, el mantenimiento de la caseta de seguridad construida
por la desarrolladora del proyecto y aquellas otras que se vean convenientes
para una mejor convivencia entre los propietarios de casas del residencial y
cuidado del mismo. Cuyo representante, será el presidente: Greivin Alberto González
Soto, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento: tomo: 2016, asiento: 243474 con adicional(es): 2016-311721,
2016-350882.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 32 minutos y 44
segundos, del 26 de mayo del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez.—( IN2016035684 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
La señor (a) (ita) Giselle Reuben Hatounian, cédula Nº 1-1055-703,
vecina de San José, en calidad de apoderada especial de BASF SE, de Alemania,
solicita la Patente de Invención denominada Para ver imagen
solo en La Gaceta con formato PDF AZINAS HERBICIDAS. La presente invención se refiere a
compuestos de diaminotriazina de la fórmula (I) y a su uso como herbicidas. La
presente invención también se refiere a composiciones agroquímicas para la
protección de cultivos y a un método para el control de la vegetación no
deseada. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 401/12; A01P
13/00; A01N 43/68; cuyos inventores son Major, Julia, Vogt, Florian, Calo,
Frederick, Witschel, Matthias,
Schachtschabel, Doreen, Newton, Trevor William, Seitz, Thomas, Hanzlik,
Kristin. Prioridad: 16/07/2013 EP 13176634.7; 23/04/2014 EP 14165546.4;
15/07/2014 WO 2014EP065092. Publicación Internacional: 22/01/2015
WO2015/007711. La solicitud correspondiente lleva el Nº 20160074, y fue
presentada a las 14:13:36 del 12 de febrero del 2016. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de mayo del
2016.—Lic. Ma. Leonor Hernández, Registradora.—( IN2016033202 ).
La señora Giselee Reuben
Hatounian, cédula 1-1055-703, mayor, vecina de San José, en calidad de
apoderada especial de Basf SE, de Alemania, solicita la patente de invención
denominada: Para
ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF COMPUESTOS DE PIRIMIDINO
SUSTITUIDO Y DERIVADOS PARA COMBATIR PLAGAS DE ANIMALES. La presente invención se refiere a
compuestos de pirimidinio sustituido de la Fórmula (I), a los estereoisómeros,
las sales, los tautómeros y los N-óxidos de aquellos y a composiciones que los
comprenden. La invención también se refiere a métodos y usos de estos
compuestos de pirimidinio sustituido y sus composiciones para combatir y
controlar plagas de animales. Además, la invención también se refiere a métodos
plaguicidas para aplicar estos compuestos de pirimidinio sustituido. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 471/14; A01N 43/90; cuyos
inventores son Narine, Arun, Bandur, Nina Gertrud, Dickhaut, Joachim, Derksen,
Swetlana, Koller, Raffael, Von Deyn, Wolfgang, Wach, Jean-Yves, Langewald,
Juergen, Rankl, Nancy B. Prioridad: 17/06/2013 US 61/835,659; 17/06/2014 WO
2014EP062687. Publicación Internacional: 24/12/2014 WO2014/202582. La solicitud
correspondiente lleva el número 20160029 y fue presentada a las 11:33:30 del 15
de enero del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
.siguientes a la tercera publicación de éste aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 17 de mayo del 2016.—Licda. Ma. Leonor
Hernández, Registradora.—( IN2016033203 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
El señor Néstor Morera Víquez, cédula Nº 1-1018-975, mayor, abogado,
vecino de Heredia, en calidad de apoderado especial de Bayer OY, de Finlandia,
solicita la Patente de Invención denominada SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN
INTRAUTERINA. Método anticonceptivo mejorado que aborda los problemas de
las hemorragias iniciales y las hemorragias irregulares asociadas al uso de los
sistemas de administración intrauterina. Sistema de administración intrauterina
mejorado. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 9/00; A61F
6/14; A61P 15/18; A61K 31/57; A61K 31/58; cuyos inventores son Ahola, Manja,
Talling, Christine, Lindenthal, Bernhard, Fuhrmann, Ulrike, Fels, Lüder M,
Prelle, Katja, Schmees, Norbert. Prioridad: 18/10/2013 US 61/893, 083;
21/10/2013 EP 13397533.4; 14/10/2014 WO 2014EP071990. Publicación
Internacional: 23/04/2015 WO2015/055635. La solicitud correspondiente lleva el
Nº 20160176, y fue presentada a las 11:32:05 del 15 de abril del 2016.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 19 de abril del 2016.—Lic. Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2016033428 ).
El señor Néstor Morera
Víquez, mayor, vecino de Heredia, cédula 1-1018-975, en calidad de apoderado
especial de Novartis AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada Para ver imagen solo en La Gaceta con
formato PDF COMPUESTOS
DERIVADOS DE PIRIDILO BICÍCLICOS FUSIONADOS A ANILLO COMO INHIBIDORES DE FGFR4. La presente invención proporciona un compuesto de la fórmula (I)
o una sal farmacéuticamente aceptable del mismo; un método para fabricar dicho
compuesto, y sus usos terapéuticos. La presente invención además proporciona
una combinación de agentes farmacológicamente activos y una composición
farmacéutica que comprende dicho compuesto. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C07D 471/04; A61K 31/435; A61K 31/437; A61K
31/437; A61K 31/501; A61K 31/506,-A61K 31/537; A61K 31/538; A6lP 35/00; C07D
498/04; C07D 519/00; cuyo(s) inventor (es) es (son) Buschmann, Nicole,
Fairhurst, Robín Alee, Furet, Pascal, Knopfel, Thomas, Leblanc, Catherine, Mah,
Robert, Nimsgern, Pierre, Ripoche, Sebastien, Liao, Lv, Xiong, Jing, Zhao,
Xianglin, Han, Bo, Wang, Can. Prioridad: 25/10/2013 CN CN2013/086003; 03/10/2014
CN CN2014/088094. Publicación Internacional: 30/04/2015 W02015/059668. La
solicitud correspondiente lleva el número 20160191, y fue presentada a las
11:30:0 del 25 de abril del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 26 de abril del 2016.—Walter
Campos Fernández, Registrador.—( IN2016033429 ).
El señor Pablo Enrique
Guier Acosta, cédula 1-758-405, mayor, vecino de San José, en calidad de
Apoderado de Plásticos y Materias Primas S. A., de México, solicita el Diseño
Industrial denominada Para
ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF MODELO INDUSTRIAL DE
TAPA PARA ENVASE DE SOLUCIONES FARMACÉUTICAS. Se refiere a un modelo industrial de tapa para
envase de soluciones farmacéuticas, caracterizado por su forma especial y
ornato que le dan un aspecto peculiar y propio
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación
Internacional de Diseños Industriales es: 09 /07; cuyo inventor son Óscar
Gloria Bello, Juan Pablo Hernández Vera. Prioridad: La solicitud
correspondiente lleva el número 20160126, y fue presentada a las 13:02:16 del
11 de marzo del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 11 de mayo del 2016.—Randall Piedra Fallas,
Registrador.—( IN2016033514 ).
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, vecino de San José, en calidad de
apoderado especial de Les Laboratoires Servier, de Francia, Vernalis (R&D)
Limited, de Reino Unido, solicita la Patente de Invención denominada: Para ver imagen solo en La Gaceta con
formato PDF
NUEVOS DERIVADOS TIE-NOPIRIMIDINA, UN PRO-CESO PARA SU
PREPA-RACIÓN Y COMPOSICIO-NES FARMACÉUTICAS QUE LOS CONTIENE. Compuestos de fórmula (I): en la que
R1, R2, R3, R4, R5, R6, R7, R12, X, A y n son como se definen en la
descripción. Medicamentos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D
495/04; cuyos inventores son: András Kotschy, Zoltán Szlávik, Márton Csékei,
Attila Paczal, Zoltán Szabo, Szabolcs Sipos, Gábor Radics, Ágnes Proszenyák,
Balázs Bálint, Alain Bruno, Olivier Geneste, James Edward Paul Davidson, James
Brooke Murray, I-Jen Chen, Francoise Perron-Sierra. Prioridad: 23/12/2013 FR
13/63500. La solicitud correspondiente lleva el número 20140569, y fue
presentada a las 13:51:00 del 10 de diciembre del 2014. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de mayo del
2016.—Lic. Ma. Leonor Hernández, Registradora.—( IN2016036318 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
El (la) señor(a) (ita) Kristel Faitk Neurohr, cédula N° 1-1143-447,
mayor, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de empresa de
Telecomunicaciones de Bogotá S. A. Esp., de Colombia, solicita la Patente de
Invención denominada Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF COPAS DE FRICCIÓN PARA ROTORES DE SEGURIDAD DE
CABEZA LIZA Y REDONDA Y SISTEMA DE SEGURIDAD QUE COMPRENDE DICHAS COPAS. La presente invención se relaciona con un
sistema de seguridad con copas de fricción y rotores de seguridad de cabeza
lisa y redonda, destinado a la protección de cámaras de inspección en redes
subterráneas de comunicaciones, eléctricas, drenajes, acueductos, gabinetes,
etc., mediante su instalación en diversos mecanismos, tales como puertas, tapas
o compuertas de seguridad. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: B25B 23/10; B25B 13/48; F16B 41/00;
F16B 23/00 ; cuyo(s) inventor(es) es (son) Barón Gutiérrez, Mauricio, Suárez
García, Héctor Alfonso. Prioridad: 24/05/2013 CO 13 127911; 22/05/2014 Wo
2014IB000834. Publicación Internacional: 27/11/2014 W02014/188262. La solicitud
correspondiente lleva el número 20150671, y fue presentada a las 14:42:00 del
17 de diciembre del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 09 de mayo del 2016.—Lic. María
Leonor Hernández B., Registradora.—( IN2016033594 ).
El señor Luis Esteban
Hernández Brenes, cédula 4-155-803, mayor, vecino de San José, en calidad de
apoderado de Somahlution, LLC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención
denominada SOLUCIONES
PARA INCREMENTAR LA ESTABILIDAD Y LA VIDA ÚTIL DE UN ÓRGANO Y SOLUCIÓN DE
CONSERVACIÓN DE TEJIDO. Se divulgan soluciones de
conservación de tejido y órganos que tienen mejorada estabilidad. Las
soluciones están compuestas por dos soluciones separadas. La primera solución,
Solución A, está compuesta por una solución salina balanceada que es estable en
solución a un pH de 7,0 o superior. Una segunda solución, solución B, está
compuesta por una solución acuosa que contiene L-glutationa y/o
cisteinilglicina, un azúcar tal como D-Glucosa, L-Arginina, un agente reductor
tal como ácido ascórbico y agua, a un pH inferior a 7,0, preferentemente, de
alrededor de 3,0 a 5,0. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N
1/02; cuyo(s) inventor(es) es (son) Suryan, Mahendra. Prioridad: 22/11/2013 US
61/963,093; 18/11/2014 WO 2014US066054. Publicación Internacional: 28/05/2015
WO2015/077199. La solicitud correspondiente lleva el número 20160188, y fue
presentada a las 09:33:54 del 22 de abril del 2016. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 03 de mayo del
2016.—Lic. Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2016033701 ).
La señor(a)(ita) Ana
Catalina Monge Rodríguez, cédula Nº 1-812-604, mayor, vecina de San José, en
calidad de apoderada de Cemex Research Group AG., de Suiza, solicita la Patente
de Invención denominada MÉTODO PARA PRODUCIR CEMENTO CON UN AGENTE DE CURADO
INTEGRAL INCLUIDO EN EL MISMO Y EL USO DEL MISMO EN MATERIALES BASADOS EN
CEMENTO Y CEMENTO PRODUCIDO. La divulgación de la presente invención
describe un método para producir un cemento con un agente de curado integral
para mezclas de concreto, morteros y otros materiales basados en cemento. El
método describe una molienda integral de todos los componentes del cemento
(clinker, yeso y otros aditivos) y el agente de curado, lo que permitirá
reducir los agrietamientos por contracción plásticos en los elementos colados
que usan esta mezcla basada en cemento. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C04B 28/02; C04B 7/52; cuyos inventores son
Ramírez Tovías, Homero, Serrano González, Karla, Quintero Mora, Néstor Isaías.
Prioridad: 02/09/2013 MX /a/2013/010088; 28/08/2014 WO 2014EP068249.
Publicación Internacional: 05/03/2015 WO2015/028547. La solicitud
correspondiente lleva el Nº 20160105, y fue presentada a las 13:55:20 del 02 de
marzo del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 25 de abril del 2016.—Lic. Randall Piedra
Fallas, Registrador.—( IN2016034143 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Expediente Nº 10327. Concesión 3018. El Registro de Propiedad Industrial, Oficina de Patentes de Invención,
hace saber que el licenciado Luis Diego Castro Chavarría apoderado especial de
la compañía Pfizer Products INC, con domicilio en Eastern Point Road, Groton,
CT 06340, Estados Unidos de América, mediante escrito presentado el primero de
abril de dos mil dieciséis, presentó declaración de renuncia total a la Patente
de Invención denominada “PIRIDIN(3-4-b) PIRAZINONAS”, expediente número
10327, inscrita mediante resolución de las catorce horas treinta y cuatro
minutos del diecinueve de febrero de dos mil catorce, a la cual se le otorgó el
número de concesión 3018. Dicha renuncia surtirá efecto a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 06 de abril de
2016.—Melissa Solís Zamora, Registradora.—1 vez.—( IN2016034091 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO con oficinas en San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del
Mall San Pedro, Oficentro Sigma, edificio A, 5to. piso. HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte
de: YARICK YARIELA SEGURA UMAÑA, cédula de identidad número 6-0367-0588,
carné profesional 23381. De conformidad con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta del (de la)
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los quince (15) días hábiles siguientes a esta publicación.
Expediente Nº 16-001037-0624-NO.—San Pedro, 07 de junio del 2016.—Unidad Legal
Notarial.—Anaida Cambronero Anchía, Jefe.—1 vez.—( IN2016038090 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A) La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San
Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma,
Edificio A, 5to. piso. HACE SABER:
Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN
como delegatario para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ALEXANDRA
QUESADA JIMÉNEZ, cédula de identidad número 1-1436-0078, carné
profesional 23577. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11
del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por
escrito a esta Dirección dentro de los quince (15) días hábiles
siguientes a esta publicación. Expediente Nº 16-001002-0624-NO.—San Pedro, 23
de mayo del 2016.—Unidad Legal Notarial.—Anaida Cambronero Anchía, Jefa Firma
delegada por Resolución RE-DE-DNN-011-2016.—1 vez.—( IN2016035408 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO, con
oficinas en San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro,
Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso. HACE
SABER que ante este despacho se ha recibido solicitud de inscripción y
habilitación como delegatario para
ser y ejercer la función pública estatal del NOTARIADO, por parte de: KARLA
MARÍA GUTIÉRREZ MORA, cédula de identidad número 2-0542-0846, carné
profesional 20852. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11
del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten
la conducta del (de la) solicitante,
a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los quince
(15) días hábiles siguientes a esta publicación. EXPEDIENTE N°
16-000966-0624-NO.—San Pedro, 20 de mayo del 2016.—Firma delegada por Resolución
RE-DE-DNN-011-2016.—Unidad Legal Notarial.—Anaida Cambronero Anchía, Jefa.—1
vez.—( IN2016035642 ).
DIRECCIÓN
DE AGUA
Edictos
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Exp. N° 10453P.—Centro Educativo San Felipe S. A., solicita concesión
de: 0,2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del
pozo artesanal en finca de su propiedad en Desamparados (Alajuela), Alajuela,
Alajuela, para uso comercial-lavado de vehículos. Coordenadas 221.500 / 514.450
hoja Abra. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de enero del
2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(
IN2016033154 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
Exp. 17035P.—3-101-506533 S. A.,
solicita concesión de 0,035 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo AB-591 en finca de su propiedad en Ulloa
(Barreal), Heredia, Heredia, para uso industria-embotellado. Coordenadas
281.121 / 521.089 hoja Cubujuquí. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 18 de marzo de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—( IN2016033408 ).
ED-0504-2016.—Expediente
Nº 11260A. Finca Galilea S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo de
la quebrada Yerbabuena, efectuando la captación en finca de Desarrollo Fincas
del Rey S. A. en San Jerónimo, Moravia, San José, para uso turístico piscina.
Coordenadas 225.300 / 535.600 hoja Barva. 0.5 litros por segundo de la quebrada
Sin Nombre, efectuando la captación en finca de Desarrollo Fincas del Rey S. A.
en San Jerónimo, Moravia, San José, para uso agropecuario abrevadero, consumo
humano doméstico y turístico piscina. Coordenadas 225.000 / 535.200 hoja Barva.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 06 de mayo de 2016.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016033411 ).
Exp. N°
11261A.—Desarrollos Fincas del Rey S. A., solicita concesión de: 0,05 litro por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su
propiedad en San Jerónimo, Moravia, San José, para uso consumo humano
doméstico. Coordenadas 224.750/535.400 hoja Barva. 0,20 litros por segundo de
la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San
Jerónimo, Moravia, San José, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas
225.250/535.250 hoja Barva. 0,45 litros por segundo de la Quebrada Yerbabuena,
efectuando la captación en finca de su propiedad en San Jerónimo (Moravia),
Moravia, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas
225.300/535.600 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 9 de marzo del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—( IN2016033414 ).
Expediente Nº
11011A.—Isaac Fallas Fuentes, solicita concesión de: 0,72 litro por segundo de
la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Jahania Jiménez
Quesada en Fortuna, Bagaces, Guanacaste, para uso consumo humano - doméstico y
piscina. Coordenadas 297.550 / 408.000 hoja Miravalles. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 03 de marzo de 2016.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016033476 ).
ED-0486-2016.—Exp.
17085A.—Manantiales de Orosi HVR S. A., solicita concesión de: 32 litros por
segundo de la Quebrada El Trigal 1, efectuando la captación en finca de su
propiedad en La Cruz, La Cruz, Guanacaste, para uso agropecuario, consumo
humano y agropecuario-riego. Coordenadas 332.500 / 373.500 hoja Bahía de
Salinas. // 9 litros por segundo de la Quebrada La Trigal 2, efectuando la
captación en finca de su propiedad en La Garita, La Cruz, Guanacaste, para uso
agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 332.700 / 373.400
hoja Bahía de Salinas. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 26 de abril del 2016.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016033641 ).
ED-0488-2016.—Exp.
17087A.—Representaciones Nejoralo RV S. A., solicita concesión de: 6 litros por
segundo de la Quebrada Trigal 1, efectuando la captación en finca de
Manantiales del Orosi HVR S. A., en La Garita, La Cruz, Guanacaste, para uso
agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 332.500 /
373.500 hoja Bahía de Salinas. // 2 litros por segundo de la Quebrada Trigal 2,
efectuando la captación en finca de Manantiales del Orosi HVR S. A., en La Garita,
La Cruz, Guanacaste, para uso agropecuario, consumo humano y
agropecuario-riego. Coordenadas 332.700 / 373.400 hoja Bahía de Salinas.
Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 26 de abril del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas, Coordinador.—( IN2016033643 ).
ED-0487-2016.—Exp. N°
17086A.—Arrendadora Hassan S.A., solicita concesión de: 2 litros por segundo de
la Quebrada Trigal 2, efectuando la captación en finca de su propiedad en La
Garita, La Cruz, Guanacaste, para uso agropecuario, consumo humano y
agropecuario-riego. Coordenadas 332.700 / 373.400 hoja Bahía de Salinas. / 6
litros por segundo de la Quebrada Trigal 1, efectuando la captación en finca de
su propiedad en La Cruz, La Cruz, Guanacaste, para uso agropecuario, consumo
humano y agropecuario-riego. Coordenadas 332.500 / 373.500 hoja Bahía de
Salinas. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 26 de abril del 2016.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016033644 ).
ED-0554-2016.—Exp. N°
16766P.—Reforestación Industrial Los Nacientes S. A., solicita concesión de: 4
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
MQ-52 en finca de su propiedad en Los Chiles, Alajuela, para uso
agropecuario-riego. Coordenadas 325.349 / 467.787 hoja Medio Queso. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 26 de mayo del 2016.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016035037 ).
ED-0544-2016 Exp.
354H.—Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A., solicita concesión de:
2200 litros por segundo del Río Poas, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Carrillos, Poas, Alajuela para fuerza hidráulica a ser usada en La
distribución de sus abonados. Coordenadas 226.250 / 508.850 hoja Quesada. Caída
bruta (metros): 141,114 y potencia teórica (kw): 2500. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 23 de mayo de 2016.—Departamento de Información.—Douglas
Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016035783 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
Exp. 11966A.—Ganadera Hurtado S.
A., solicita concesión de: 1,1 litros por segundo del nacimiento sin nombre 1,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Cañas Dulces, Liberia,
Guanacaste, para uso turístico - piscina. Coordenadas 309.570 / 375.600 hoja
Curubande. 1,1 litros por segundo del nacimiento sin nombre 2, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Cañas Dulces, Liberia, Guanacaste, para
uso Turístico - Piscina. Coordenadas 309.600 / 375.610 hoja Curubande 1,14
litros por segundo del río Salitral, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Cañas Dulces, Liberia, Guanacaste, para uso turístico - piscina.
Coordenadas 309.400 / 375.500 hoja. Curubande. Predios inferiores: No se
indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de abril de
2016.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador Departamento de Información.—(
IN2016033724 ).
ED-0539-2016. Exp. N°
17126A.—Guillermo Giraldo Varon, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo
de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Guillermo
Giraldo Varon en Aserri, San José, para uso consumo humano doméstico.
Coordenadas 205.583/523.840 hoja ABRA. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 19 de mayo del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—( IN2016033794 ).
ED-0541-2016.—Exp. N°
17125A.—Guillermo Giraldo Varón, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo
de la quebrada sin NOMBRE, efectuando la captación en finca de Guillermo
Giraldo Varón en Aserrí, San José, para uso consumo humano doméstico.
Coordenadas 205.583 / 523.840 Hoja ABRA. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 19 de mayo del 2016.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas. Coordinador.—( IN2016033797 ).
ED-0540-2016. Exp.:
17124A.—Guillermo Giraldo Varón, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo
de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Guillermo
Giraldo Barón en Aserrí, San José, para uso consumo humano doméstico.
Coordenadas 205.583 / 523.840 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 19 de mayo del 2016.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016033798 ).
Exp. 9827A.—Gerardo Mora
Sosa, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de Eduardo Valverde Romero en San Isidro de El
General, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano - doméstico.
Coordenadas 375.750 / 495.550 hoja San Isidro. Predios inferiores: No se
indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de julio de 2015.—Douglas
Alvarado Rojas, Coordinador Departamento de Información.—( IN2016034119 ).
ED-0552-2016. Exp.
17123A.—Ángela María, Sanclemente García, solicita concesión de: 0.05 litros
por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Guillermo
Giraldo Varón en Aserrí, Aserrí, San José, para uso consumo humano doméstico.
Coordenadas 205.583 / 523.840 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 25 de mayo del 2016.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016034155 ).
ED-0521-2016. Exp.:
16751P.—Instituto de Desarrollo Rural INDER, solicita concesión de: 5 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BR-71 en
finca del mismo en Santa Rita, Nandayure, Guanacaste, para uso
agropecuario-riego. Coordenadas 225.295 / 400.338 hoja Berrugate. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación. Departamento de Información.—San José, 12 de mayo del
2016.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016033807 ).
Exp. N° 11692P.—Empresas
Berthier EBI de Costa Rica, S. A., solicita concesión de: 8,9 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2111, en
finca de su propiedad en Uruca (San José), San José, San José, para uso varios.
Coordenadas 216.850 / 519.200 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 01 de abril del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas, Coordinador.—( IN2016036308 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Lorenza Martir
Hernández, no indica segundo apellido, se ha dictado la resolución N°
1671-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil,
Sección de Actos Jurídicos. San José, a las doce horas cincuenta y siete
minutos del quince de marzo de dos mil dieciséis. Exp. N° 35150-2014.
Resultando 1º—… 2º—… Considerando: 1º—Hechos Probados: II.—Sobre el fondo: por
tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de Dana Paola Hernández López;
de Valentina Hernández López, en el sentido que el nombre y el apellido de la
madre son Lorenza Martir Hernandes, no indica segundo apellido,
consecuentemente los apellidos de la persona inscrita son Hernandes Hernandes y
de Steven Hernández López, en el sentido que el apellido de la madre es
Hernandes, no indica segundo apellido, consecuentemente los apellidos de la
persona inscrita son Hernandes Hernandes.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora,
Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(
IN2016033760 ).
Se hace saber que este
Registro en diligencias de ocurso incoadas por Sandra Juliett Rocha Sotelo, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1949-2013.
Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San José, a las
ocho horas un minuto del veintinueve de mayo de dos mil trece. Ocurso. Exp. N°
6546-2013. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: 1º—Hechos Probados: ...,
2º—Sobre el fondo: ..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Dylan
Cristóbal Ruiz Rocha, en el sentido que el nombre y el segundo apellido de la
madre... son “Sandra Juliett” y “Sote lo” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas
Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Malina, Jefe.—1 vez.—(
IN2016033799 ).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por, Julissa del Socorro Padilla Gutiérrez, se
ha dictado la resolución N° 2053-2016, que en lo conducente dice: Registro
Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las doce
horas cincuenta y ocho minutos del cuatro de abril de dos mil dieciséis. Exp.
N° 5537-2016. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados: ...,
II.—Sobre el fondo: ... Por tanto: Rectifíquense los asientos nacimiento de,
Daniela Patricia Miranda Padilla, Jazmín Fiorella Cano Padilla y Gerson David
Cano Padilla, en el sentido que el nombre de la madre es Julissa del
Socorro.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos
Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016034113 ).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por Anover Vargas Sánchez, se ha dictado la
resolución N° 2543-2016 que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento
Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las once horas cuarenta y tres
minutos del veinticinco de abril de dos mil dieciséis. Exp. N° 7171-2016.
Resultando 1º—... 2º— … Considerando: I.—Hechos Probados: ... II.—Sobre el
fondo: ... Por tanto: rectifíquese el asiento de naturalización de Anover
Vargas Sánchez, en el sentido que la nacionalidad del padre y de la madre es
peruana.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos
Luis Brenes Malina, Jefe.—1 vez.—( IN2016034129 ).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por Susana Amada García único apellido, se ha
dictado la resolución N° 2501-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las trece horas
veintidós minutos del veintidós de abril de dos mil dieciséis. Exp. N°
16237-2015. Resultando 1º— ... 2º— ... Considerando: I.—Hechos Probados: ...
II.—Sobre el fondo: ... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de
Yanabetze Rocha González, en el sentido que el nombre, el apellido y la
nacionalidad de la madre son Susana Amada García, no indica segundo apellido y
nicaragüense, respectivamente.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial
Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016034125 ).
Registro
Civil – Departamento Civil
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos
de solicitud de naturalización
Elvia Marina Espinal
Zambrano, mayor, soltera, empleada doméstica, hondureña, cédula de residencia
N° 134000163332, vecina de San José, Central, San Francisco de Dos Ríos, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Exp.137010-2015.—San José, 4 de mayo del
2016.—Vinicio Mora Mora, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016033791 ).
José Alberto Rivas
Martínez, mayor, soltero, recepcionista, nicaragüense, cédula de residencia N°
155801937513, vecino de Los Porosales, casa 13 Calle Fallas, Desamparados, San
José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 137362-2015.—San José, 26 de
mayo de 2016.—Vinicio Mora Mora, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016033824 ).
Ernesto Rogert García
Gutiérrez, mayor, unión libre, transportista, cubano, cédula de residencia N°
119200026506, vecino de Rohmoser, Pavas, San José, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente Nº 132608-2014.—San José, 11 de mayo de
2016.—Vinicio Mora Mora, Jefe a. í.—1 vez..—( IN2016034008 ).
Carlos Fautino Rayo Vega,
mayor, soltero, contador público, nicaragüense, cédula de residencia N°
155802847226, vecino de Alajuela, San Rafael, Urbanización El Futuro, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Exp.137304-2015.—San José, 26 de abril de
2016.—Vinicio Mora Mora, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016034117 ).
Octavio René González
Urbina, mayor, soltero, técnico en redes, nicaragüense, cédula de residencia N°
155801233320, vecino de Paso Ancho, San José, costado sur Casa Conde, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Exp.: 137378-2015.—San José, 22 de abril del
2016.—Vinicio Mora Mora, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016034118 ).
Carlos Manuel Chávez
Bravo, mayor, casado, ingeniero agrónomo, nicaragüense, cédula de residencia N°
155809670719, vecino de San José, Montes de Oca, San Pedro, Barrio Pinto, de la
pulpería Denia 50 metros sur casa a mano derecha, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. 137212-2015.—San José, 20 de abril del
2016.—Vinicio Mora Mora, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016034152 ).
Gissell Rizo Valdivia, mayor, soltera, estudiante, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155805765510, vecina de barrio Las Margaritas casa 89,
San Diego, La Unión de Tres Ríos, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente
Nº 137359-2015.—San José, 22 de abril de 2016.—Vinicio Mora Mora, Jefe a. í.—1
vez.—( IN2016034188 ).
Mirian Elena Argumedo
Castillo, mayor, soltera, estudiante, salvadoreña, cédula de residencia N°
122200516213, vecina de Alajuela, Pueblo Nuevo, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. 137312-2015.—San José, 26 de abril de
2016.—Vinicio Mora Mora, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016034206 ).
Maritza del Socorro Cruz
Cruz, mayor, soltera, miscelánea, nicaragüense, cédula de residencia N°
155806199519, vecino/a de Pasoancho, San José, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados
que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este
Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación
de este aviso. Exp. 136355-2015.—San José, 26 de abril de 2016.—Vinicio Mora
Mora, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016034208 ).
María José García Galán,
mayor, soltera, ama de casa, nicaragüense, cédula de residencia N° R
155819754015, vecina de Jimenez, Tucurrique, Cartago, De Las Vueltas
seiscientos metros al este del Súper Evelin,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este aviso. Exp. 137133-2015.—San José, 26 de abril
del 2016.—Vinicio Mora Mora, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016034216 ).
Xochilt Tamara Flores
Torrez, mayor, soltera, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia N°
155803838830, vecina de San José, San Miguel de Desamparados, El Huazo, Calle
Lajas; 300 este y 75 norte, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N°
137535-2015.—San José, 22 de abril del 2016.—Vinicio Mora Mora, Jefe a. í.—1
vez.—( IN2016034218 ).
Elmer Javier Tellez Caballero, mayor, soltero, estudiante, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155805082110, vecino de Tres Ríos, La Unión, Cartago,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito a este registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este aviso. Exp.134676-2015.—San José, 11 de mayo del
2016.—Vinicio Mora Mora, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016034226 ).
Pilar María del Roció Vitelli Macías, mayor, casada, Lic. en Derecho,
mexicana, cédula de residencia N° 148400034706, vecina de San José, Brasil de
Mora, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 133069-2014.—San José, 27 de
mayo del 2016.—Vinicio Mora Mora, Jefe a. í.—1 vez.—(
IN2016034228 ).
Erick Josué Calero
Rivera, mayor, soltero, peón de bodega, nicaragüense, cédula de residencia N°
155801343116, vecino de Cartago, San Francisco de Asís, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente Nº 137044-2015.—San José, 29 de abril de
2016.—Vinicio Mora Mora, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016034233 ).
BENEMÉRITO
CUERPO DE BOMBEROS DE COSTA RICA
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2016LN-000006-UP
Servicio
de horas para el análisis de requerimientos,
diseño y desarrollo de sistemas para el control
de la gestión
administrativa para el Cuerpo de Bomberos de
Costa Rica
El
Benemérito Cuerpo de Bomberos invita a todos los interesados a participar en la
presente contratación cuya apertura está programada para las 10:00 horas del 22
de julio 2016. El cartel se encuentra disponible en nuestro portal de Internet:
www.bomberos.go.cr/proveeduria/concursos/ o bien podrán solicitarlo a la
dirección de correo electrónico: gfiatt@bomberos.go.cr.
Cualquier
consulta al respecto al teléfono 2547-3700 extensión 3850.
Unidad
de Proveeduría.—Lic. Jéssica Delgado López, Jefa.—1 vez.—( IN2016042308 ).
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000049-05101
Metildopa (levo-alfa) 250 mg. Tabletas recubiertas
Código: 1-10-08-1030
Se informa a los interesados que está disponible en la Plataforma
electrónica Compra Red el cartel de la Licitación Abreviada 2016LA-000049-05101,
para la adquisición de Ítem Único 40000 CN Metildopa (levo-alfa) 250 mg.
Tabletas recubiertas. Código: 1-10-08-1030. Apertura de ofertas: 10:00 horas
del día 29 de julio del 2016.
San José, 28 de junio del 2016.—Línea de Producción de Medicamentos.—Licda.
Shirley Solano Mora, Jefa a. í.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 13773.—(
IN2016042423 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2016LA-000002-1161
Adquisición
de motocicletas, cuadraciclos y scooters
La
Dirección Servicios Institucionales de la Caja Costarricense de Seguro Social,
recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del 29 de julio 2016 para “Adquisición
de motocicletas, cuadraciclos y scooters”. Los interesados podrán retirar el
cartel en la Dirección Servicios Institucionales, ubicada en el piso 3 del edificio
Jenaro Valverde, oficinas centrales, avenida 4, calles 5 y 7, San José,
solicitarlo vía correo electrónico a las direcciones hvargasr@ccss.sa.cr,
vzuniga@ccss.sa.cr o encontrarlo en la dirección electrónica:
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones detalle?up=1161&tipo=LA.
Dirección
Servicios Institucionales.—Licda. Jénnifer Zúñiga Ruiz, Coordinación
Logística.—1 vez.—( IN2016042418 ).
ÁREA
DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000050-05101
Fórmula enteral de nutrientes complejos con proteína de soya:
Porcentajes como aporte calórico: 10-12% de
proteínas,
44-49% de grasa, 40-44% de
carbohidratos.
Código: 1-10-50-7530
Se informa a los interesados que está disponible en la Plataforma
electrónica Compra Red el cartel de la Licitación Abreviada
2016LA-000050-05101, para la adquisición de Ítem único 11200 la Fórmula enteral
de nutrientes complejos con proteina de soya: Porcentajes como aporte calórico:
10-12% de proteínas, 44-49% de grasa, 40-44% de carbohidratos. Código:
1-10-50-7530. Apertura de ofertas: 10:00 horas del día 29 de julio 2016.
San José, 28 de junio 2016.—Línea de Producción de
Medicamentos.—Licda. Shirley Solano Mora, Jefa a. í.—1 vez.—O.C. N°
1142.—Solicitud N° 13772.—( IN2016042425 ).
PROCESO
DE ADQUISICIONES
COMPRA
DIRECTA Nº 2016CD-000110-07
(Invitación)
Servicio
de cableado estructurado del Centro
Nacional Especializado Náutico Pesquero
El
Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Pacífico Central del Instituto
Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00
horas del 08 de julio de 2016. Los interesados podrán retirar el pliego de
condiciones el cual es gratuito, en el Proceso de Adquisiciones, sita Barranca Puntarenas,
200 metros al norte de entrada principal de INOLASA, o bien ver la página web
del INA, http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan
Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. Nº 24626.—Solicitud Nº 58745.—( IN2016042251
).
COMPRA
DIRECTA Nº 2016CD-000047-03
(Invitación)
Compra
de detergentes y desinfectantes
para áreas de procesamiento de alimentos
El
Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto
Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00
horas del 04 de julio del 2016. Los interesados podrán retirar el pliego de
condiciones el cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones sita en Naranjo,
Alajuela, 300 metros al sur del cruce de Cirrí, o bien ver la página web del
INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan
Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. Nº 24626.—Solicitud Nº 58749.—( IN2016042266
).
LICITACIÓN PÚBLICA 2016LN-000002-01
Compra de 12.500 traviesas de concreto
pretensado para vía férrea
El Departamento de Proveeduría del Instituto Costarricense de
Ferrocarriles, recibirá ofertas para la licitación indicada, hasta las 10:00
horas del día jueves 04 de agosto del 2016.
Los interesados podrán retirar el cartel con las condiciones
generales, en la Proveeduría; previo pago de la suma de ¢1.000,00 en la
Tesorería del INCOFER.
San José, 27 de junio del 2016.—Licda.
Elizabeth Briceño J., Gerente Administrativa.—Marta E. Navarro S.,
Departamento. de Proveeduría.—1 vez.—O. C. N° 12972.—Solicitud N° 58753.—(
IN2016042269 ).
LICITACION
PÚBLICA Nº 2016LA-000003-01
Compra
de 16.000 metros cúbicos de piedra
tipo balasto para vía férrea
El
Departamento de Proveeduría del Instituto Costarricense de Ferrocarriles,
recibirá ofertas para la licitación indicada, hasta las 10:00 horas del día
viernes 05 de agosto del 2016.
Los
interesados podrán retirar el cartel con las condiciones generales, en la
Proveeduría; previo pago de la suma de ¢1.000.00 en la Tesorería del INCOFER.
San José, 27 de junio del 2016.—Licda.
Elizabeth Briceño J., Gerente Administrativa.—Departamento de
Proveeduría.—Marta E. Navarro S.—1 vez.—O.C. Nº 12972.—Solicitud Nº 58755.—(
IN2016042270 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL LICEO DE SAN MIGUEL
LICITACIÓN PÚBLICA N° 001-2016
Contratación del servicio de suministro de productos
alimenticios para el comedor
estudiantil de la institución
La Junta Administrativa del Liceo de San Miguel, invita a los
interesados en participar en la Licitación Pública N° 001-2016 “Contratación
del servicio de suministro de productos alimenticios para el comedor
estudiantil de la institución”, asimismo se les comunica que los carteles
estarán disponibles en la Secretaría del Liceo a partir del día de esta
publicación de esta invitación, las ofertas se recibirán hasta las 10:00 horas
del día 28 de julio del año en curso. El cartel tiene un costo de treinta mil
colones.
San Miguel de Desamparados, 24 de junio del 2016.—Sandra Martínez
Ortega, Presidenta.—1 vez.—( IN2016042444 )
JUNTA DE EDUCACIÓN
ESCUELA JOSÉ
TRINIDAD MORA VALVERDE
LICITACIÓN PÚBLICA EJTMV-001- 2016
Contratación del servicio de suministro de productos
alimenticios para el comedor
estudiantil de la institución
La Junta Educación Escuela José Mora Desamparados, invita a los
interesados en participar en la Licitación Pública EJTMV-001-2016,
“Contratación del servicio de suministro de productos alimenticios para el
comedor estudiantil de la institución”, asimismo se les comunica que los
carteles estarán disponibles en la Dirección de la Escuela a partir del día de
la publicación de esta invitación, en el siguiente horario de 8:00 a. m. a
12:00 m. d. Las ofertas se recibirán hasta las 14:00 horas del día 28 de julio
del año en curso e inmediatamente después se realizará el acto de apertura del
concurso. El cartel tiene un costo de veinte mil colones.
Calle Fallas de Desamparados, 24 de junio del 2016.—Licda. María
Cristina Fallas Cascante, Presidenta Junta de Educación.—1 vez.—(
IN2016042445).
JUNTA DE EDUCACIÓN DE LA
ESCUELA
FERNANDO TERÁN VALLS
LICITACIÓN
PÚBICA Nº 003-2016
Contratación
del servicio de suministro de productos
alimenticios para el comedor estudiantil de la
institución
La
Junta de Educación de la Escuela Fernando Terán Valls, invita a los interesados
en participar en la Licitación Pública Nº 003-2016 “Contratación del servicio
de suministro de productos alimenticios para el comedor estudiantil de la
institución”, asimismo se les comunica que los carteles estarán disponibles en
la Secretaría de la Escuela a partir del día de esta publicación de esta
invitación, las ofertas se recibirán hasta las 10:00 horas del día 26 de julio
del año en curso. El cartel tiene un costo de veinte mil colones, que deberán
ser depositados en la cuenta bancada Nº 100-01-134-000435-7 del Banco Nacional
de Costa Rica, a nombre de la Junta de Educación Escuela Fernando Terán Valls;
y aportar copia del comprobante en el momento de retirar el cartel.
Concepción de La Unión, 24 de junio del
2016.—Marvin Fernández Andrade, Presidente Junta de Educación.—1 vez.—(
IN2016042447 ).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
Se
comunica a todos los interesados en los procedimientos de contratación que se
dirán, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N°
61-16, celebrada el 23 de junio del año en curso, artículos IV y V
respectivamente, se dispuso adjudicarlo de la forma siguiente:
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2015LN-000048-PROV
Renovación
y actualización de licencias de software
A: Sistemas
de Computación CONZULTEK de Centroamérica S. A., cédula jurídica 3-101-295878, líneas 1, 2, 3, 4 y 5,
por un monto total de $402.697,87.
A: Componentes
El Orbe S. A., cédula jurídica
3-101-111502, líneas 6, 7 y 8, por un monto total de $309.903,48.
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2015LA-000138-PROV
Adquisición
de una solución informática
para protección de base de datos
A: GBM
de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-003252-18 Línea única: monto
adjudicado $175.409.04.
Demás
características según pliegos de condiciones respectivos.
San
José, 27 de junio del 2016.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa, Proceso de
Adquisiciones.—1 vez.—( IN2016042275 ).
COMUNICACIÓN
DE ADJUDICACIÓN
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2016LA-000007-DCADM
(Comunicación de adjudicación)
Contratación
de servicios de monitoreo de indicadores
comerciales y financieros del Sistema
Financiero Nacional
(consumo según demanda)
La
División de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo
Comunal hace del conocimiento de los interesados en la Licitación Abreviada N°
2016LA-000007-DCADM, que la Comisión de Licitaciones Abreviadas mediante Acta
N° 395-2016 del 24 de junio del 2016, resolvió Adjudicar la presente licitación
a favor de:
ITECSA Software S. A., cédula jurídica N° 3-101-339668
OFERTA ECONÓMICA (FOLIO 102).
Servicio Bechmarking Digital Mensualidad: Total anual
Acceso al servicio hasta 25 usuarios Tableu Web
Interactor, $6.625,00 $79.500,00
incluye: actualización de la información,
mantenimiento
e infraestructura.
Valor
del Servicio Anual: $79.500,00
Mensualidad: Seis mil seiscientos veinticinco d33824ólares
Total
anual:
Setenta y nueve mil quinientos dólares
Incluye
capacitación de cuarenta (40) horas para cuatro (4) funcionarios de la
Institución y todo lo solicitado en el Cartel.
COSTO UNITARIO
Descripción
Costo unitario mensual por licencia Año 1 Año
2 Año
3
para el paquete inicial de 25 usuarios $265 $260 $255
Doscientos
sesenta Doscientos Doscientos
cincuenta
y
cinco dólares sesenta
dólares y
cinco dólares
Costo unitario mensual por licencia $165 $160 $155
para usuarios adicionales Ciento
sesenta y Ciento
sesenta dólares Ciento
cincuenta y cinco
cinco
dólares mensuales mensuales
por usuario dólares
por usuario
por
usuario
NOTA:
Este precio unitario mensual incluye todos los servicios asociados según las
condiciones y requisitos que se establecieron en el apartado 2 y que
corresponden al objeto de esta licitación.
GARANTÍA
DE CUMPLIMIENTO: El Adjudicatario dispondrá de cinco (5) días hábiles, contados
a partir de la firmeza del acto de adjudicación, para rendir la correspondiente
garantía de cumplimiento por monto de ^2.000.000,00, con una vigencia de
catorce (14) meses.
Área
Gestión y Análisis de Compras.—Licda. Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(
IN2016042398 ).
DIRECCIÓN DE SERVICIOS INSTITUCIONALES
LICITACIÓN PÚBLICA 2016LN-000001-1161
Venta de vehículos en desuso
La Dirección Servicios Institucionales de la Caja Costarricense del
Seguro Social comunica que el día veintiocho de junio del dos mil dieciséis, se
readjudicó el lote N° 12 a la empresa Alquileres Occidentales A&A de
Grecia S. A. por un monto de ¢1.268.000,00 (un millón doscientos sesenta y
ocho mil colones exactos).
Las demás condiciones permanecen invariables.
Dirección de Servicios Institucionales.—Licda. Jennifer Zúñiga Ruiz,
Coordinación Logística.—1 vez.—( IN2016042419 ).
UNIDAD
ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2016LN-000001-01
Servicios
profesionales en trabajo social
El
Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, comunica a todos los participantes
en la Licitación Pública N° 2016LN-000001-01 “Servicios profesionales en
trabajo social”, que de conformidad al acuerdo tomado por la Junta Directiva en
la Sesión Ordinaria Nº 6203, artículo II), Inciso 2), del 16 de junio del 2016,
donde adjudica únicamente a la licenciada Yolanda Villalobos Mena,
portadora de la cédula de identidad Nº 2-0291-1410, por un monto de ¢37.500,00
(treinta y siete mil quinientos colones con 00/100) por estudio socioeconómico
y ¢17.500,00 (diecisiete mil quinientos colones con 00/100) por censo, para la
Región Central.
San
José, 28 de junio del 2016.—Departamento Administrativo Financiero.—Lic. Wálter
Chaves Cortés, MBA, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016042394 ).
PROCESO
DE ADQUISICIONES
COMPRA
DIRECTA N° 2016CD-000050-08
Fototacómetros
infrarrojos, para la Unidad Regional Brunca
del Instituto Nacional de Aprendizaje, I.N.A.
El
proceso de adquisiciones de la Unidad Regional Brunca, del Instituto Nacional
de Aprendizaje, informa el resultado de la Compra Directa en referencia, que
consta en el artículo tres, del acta 1371 de fecha martes 21 de junio del año
2016.
Se
acuerda adjudicar la Compra Directa, “Fototacómetros infrarrojos” de la
siguiente manera: oferta número 3: NV Tecnologías S. A. la línea número
1, por un monto de ¢500.035,00 colones sin céntimos, plazo de entrega 45 días
hábiles. La oferta es presentada bajo la modalidad: Mercadería nacionalizada en
bodega del oferente.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan
Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 24626.—Solicitud N° 58748.—(
IN2016042261 ).
JUNTA
DE EDUCACIÓN ESCUELA
TIMOLEÓN MORERA SOTO
Solicitud
N° 2016-01. Junta de Educación Proceso de Actualización de Proveedores. Para la
adquisición de bienes, servicios, infraestructura, mantenimiento. La Junta
Administrativa, invita a todos los proveedores interesados en participar en el
procedimiento indicado, según los alcances del artículo 122 del Reglamento a la
Ley de Contratación Administrativa, vigente. Hora y fecha para el retiro de las
condiciones: A partir de las 8:00 horas a. m. hasta las 2:00 horas p. m. del
día jueves 21 de julio del 2016, en la Dirección Institucional del Centro
Educativo, que es: De los Tribunales de Justicia 700 metros norte carretera a
San Isidro, Alajuela. Fecha de entrega viernes 22 de julio 2016, de 8:00 a. m.
a 2:00 p. m.—Alajuela, 15 de julio del 2016.—Miriam Madriz Bonilla,
Presidenta.—1 vez.—( IN2016042477 ).
HOSPITAL
DR. MAX TERÁN VALLS
ÁREA
DE GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA
DE PLANIFICACIÓN
Y CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2016LA-000001-2308
Objeto
contractual: suministro de útiles y
materiales para uso en labores de oficina
Se les
comunica a los interesados en participar en el presente concurso, que se
modifica el cómputo del plazo para la recepción de ofertas.
Por
tanto la fecha de la apertura de ofertas se modifica para el lunes 4 de julio
del 2016.
Las
demás condiciones permanecen invariables.
Licda. Edith Priscila Villalobos Arias, Coordinadora a. í.— 1 vez.—( IN2016042368 ).
PROCESO
DE ADQUISICIONES
UNIDAD
REGIONAL HUETAR NORTE
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2016LA-000006-06
(Modificación)
Compra
de servidores de datos y equipo de comunicación,
(Switch de 24 puertos sin Poe)
El
Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Huetar Norte del Instituto
Nacional de Aprendizaje, solicita a todos los oferentes tomar en cuenta las
siguientes modificaciones:
En el
Cartel: En el punto 3.4 “Plazo de entrega”, debe leerse correctamente,
así: “El plazo máximo de entrega es de 40 días hábiles, sin embargo, el
oferente puede ofrecer un plazo de entrega menor, el cual deberá indicar de
manera clara en su oferta”.
En las
especificaciones técnicas:
• En el
punto 4.1, se elimina.
• En el
punto 4.4 se modifica y debe leerse de la siguiente manera:
“4.4 Debe
permitir manejar el tráfico Multicast a través de IGMP y soporte IGMP Snooping
por Hardware. Debe ofrecer soporte para el algoritmo Shaped Round Robin (SRR)
Queuing.”
• En el
punto 4.26 se modifica y debe leerse de la siguiente manera:
“4.26 Soporte de Interfaces 1000BASE-SX,
1000BASE-LX, 1000BASE-LH, IEEE 802.1D, 802 1P, 802.1Q, 802.1AB, 802.3X, 802.1S,
802.1W, 802.1X, 802.3AD.”
La
fecha y hora de apertura del citado concurso se prorroga hasta las 10:00 horas
del 12 de julio del 2016.
Lo no
indicado en el presente oficio se mantiene invariable.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan
Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. Nº 24626.—Solicitud Nº 58746.—( IN2016042252
).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2016LA-000014-03
(Aclaración)
Contratación
de servicios de seguridad y vigilancia física
y electrónica para las instalaciones del Centro
de Formación
Profesional de Alajuela de la Unidad
Regional Central Occidental
El
Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los
proveedores interesados en participar en la Licitación Abreviada Nº
2016LA-000014-03, que se prorroga la fecha de apertura de ofertas para el
presente concurso.
La
identificación de la fecha de apertura de ofertas es el siguiente, donde debe
de leerse correctamente:
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad
Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje recibirá
ofertas por escrito para este concurso hasta las 11:00 horas del 22 de julio
del 2016.
Este pliego de condiciones no tiene ningún
costo y está a disposición de los interesados en el Proceso de Adquisiciones de
la Unidad Regional Central Occidental, sita en el cantón de Naranjo, del cruce
de Cirri 300 metros al sur. Ver Página Web del INA, dirección
http://infoweb.ina.ac.cr/ConsultaCarteles/.
El
resto de condiciones y especificaciones de este cartel se mantienen
invariables.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan
Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. Nº 24626.—Solicitud Nº 58747.—( IN2016042259
).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2016LA-000015-03
(Modificación)
Compra de servidores de datos y equipo de comunicación
El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje,
informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Abreviada
2016LA-000015-03, las siguientes aclaraciones en las especificaciones técnicas
de la línea número 2.
En el apartado 4.4 (Switch de 24 puertos sin poe), se indica lo
siguiente:
Debe de leerse correctamente:
• “4.4 Debe permitir manejar el tráfico MULTICAST a través de IGMP
y soporte IGMP SNOOPING por hardware. Debe de ofrecer soporte para el algoritmo
SHAPED ROUND ROBIN (SRR) QUEUING”.
En el apartado 4.26 (Switch de 24 puertos sin poe), se indica
lo siguiente:
Debe de leerse correctamente:
• “4.26 Soporte de interfaces 1000 BASE-SX, 1000 BASE-LX, 1000
BASE-LH, IEEE 802.1D, 802 1P, 802.1Q, 802.1AB, 802.3X, 802.1S, 802.1W, 802.1X,
802.3AD”.
En el apartado 4.1 se solicita:
• “4.1 Debe soportar la característica POE 802.3AF y POE+ 802.3AT”.
Este punto debe de eliminarse de
las especificaciones técnicas, dado que dichos equipos no soportan el POE.
El resto de condiciones y especificaciones de este cartel se mantienen
invariables.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan
Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 24626.—Solicitud N° 58750.—(
IN2016042267 ).
MUNICIPALIDAD DE UPALA
La Municipalidad de Upala informa sobre el siguiente, proceso de
contratación:
LICITACIÓN PÚBLICA 2015LP-00001-01
Contratación de persona jurídica
para mejoras al acueducto de
Upala
El Alcalde municipal mediante oficio DAMU-074-2016; resuelve lo
siguiente:
Esta administración ha decidido; que se prorrogue por un mes más, para
analizar y adoptar la nueva decisión, para readjudicar la presente licitación
pública; lo anterior en apego al numeral 95 del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa.
Acto que se estará publicando en ese lapso de tiempo.
Juan Bosco
Acevedo Hurtado, Alcalde.—1 vez.—( IN2016042329 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGLAMENTO OPERATIVO PARA LA TRAMITACIÓN
DE FORMULARIOS ELECTRÓNICOS
Y DOCUMENTOS ADJUNTOS
La Junta Administrativa del Registro Nacional en ejercicio de las
facultades que le confieren los artículos 103 de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978 y sus reformas;
artículo 3 de la Ley de Creación del Registro Nacional, Ley Nº 5695 del 28 de
mayo de 1975 y sus reformas; Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro
Público, Ley N° 3883 del 30 de mayo de 1967 y sus reformas; Código Notarial,
Ley N° 7764 de 17 de abril de 1998 y sus reformas; Ley de Certificados, Firmas
Digitales y Documentos Electrónicos, Ley N° 8454 del 30 de agosto del 2005 y su
Reglamento, Decreto Ejecutivo N° 33018-MICIT del 20 de marzo de 2006; Directriz
del Poder Ejecutivo N° 067-MICIT-H-MEIC publicada en La Gaceta N° 79 del
viernes 25 de abril de 2014 y, acuerdo firme N° 133-2016 adoptado por la Junta
Administrativa del Registro Nacional en Sesión Ordinaria Nº 11-2016 celebrada
en fecha veintiuno de abril del año dos mil dieciséis.
Considerando:
I.—Que la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público,
Ley N° 3883 del 30 de mayo de 1967 y sus reformas, numeral primero, establece
que es de conveniencia pública simplificar y acelerar los trámites tanto de
recepción como de inscripción de documentos, salvaguardando la seguridad
registral.
II.—Que la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos
Electrónicos, Ley N° 8454 del 30 de agosto del 2005 y su Reglamento, Decreto
Ejecutivo N° 33018-MICIT del 20 de marzo de 2006; conjuntamente con la
Directriz del Poder Ejecutivo N° 067-MICIT-H-MEIC publicada en La Gaceta
N° 79 del viernes 25 de abril de 2014, establecen que los nuevos desarrollos o
funcionalidades en los Sistemas de Información de las Instituciones Públicas
Nacionales, deben incorporar en los servicios electrónicos ofrecidos a los
ciudadanos, la firma digital como mecanismo de autenticación.
III.—Que el Código Notarial, Ley N° 7764 del 17 de abril de 1998 y sus
reformas, dispone en su artículo 122 que se autoriza el uso de formularios como
medio para presentar a la corriente registral, los actos y contratos otorgados
por las partes ante el fedatario público para su correspondiente inscripción.
Lo anterior, previa coordinación con la Dirección Nacional de Notariado, la que
deberá aprobar lo relativo a su competencia.
IV.—Que en razón de estar en operación el
Diario Único Registral, que permite a los Registros de Bienes Muebles,
Inmobiliario y Personas Jurídicas, por medio de un procedimiento unificado
brindar al usuario la posibilidad de presentar documentos en formato electrónico
por medio de formularios estandarizados predefinidos por la Junta
Administrativa del Registro Nacional. Por tanto,
EMITEN:
REGLAMENTO OPERATIVO PARA LA TRAMITACIÓN
DE FORMULARIOS ELECTRÓNICOS
Y DOCUMENTOS ADJUNTOS
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
SECCIÓN I
Definiciones
Artículo 1º—Definiciones. Para efectos del presente Reglamento
se definen los siguientes términos:
Citas de presentación: Número conformado por el tomo (año),
asiento (consecutivo), la fecha y la hora de presentación; asignados a los
documentos físicos y/o formularios electrónicos presentados al diario único.
Diario Único: Oficina encargada de la recepción de documentos físicos y/o
formularios electrónicos a los cuales se le asigna un solo consecutivo numérico
(citas de presentación).
Documento adjunto: Documento en formato PDF firmado
digitalmente por parte del notario público otorgante, que contiene la
reproducción del instrumento público del cual el notario extrae la información
que incorpora al Formulario Electrónico.
Documento físico: Documento público o privado soportado en
formato papel, sujeto a calificación e inscripción registral.
Formulario electrónico: Manifestación con carácter representativo o
declarativo, expresado o transmitido por un medio electrónico o informático,
sujeto a calificación e inscripción registral.
Firma digital: Método que asocia la identidad de una persona o equipo, con el
documento electrónico adjunto y el formulario electrónico, para asegurar la
autoría y la integridad del mismo.
Reparto automático: Distribución automática, aleatoria,
equitativa e inmediata de documentos físicos y formularios electrónicos,
realizada entre los registradores activos al momento de su ingreso al diario
único.
Artículo 2º—Uniformidad de procedimientos. La determinación que
haga un notario público o funcionario autorizado por ley, en cuanto al uso del
formulario electrónico como medio para presentar a la corriente registral un
documento objeto de inscripción, le obliga necesariamente a que todos los
trámites subsiguientes que puedan darse sobre este, deban ser llevados a cabo
por el mismo mecanismo electrónico.
SECCIÓN II
Objeto, principios rectores y tramitología para la operación
de la presentación de documentos
adjuntos
Artículo 3º—Objeto. Establecer cuáles son los mecanismos para
adjuntar documentos en la tramitación de formularios electrónicos para su
inscripción en el Registro Nacional.
Artículo 4º—Principios rectores. Toda la actividad relacionada
con la presentación de formularios electrónicos y documentos adjuntos, se
regirá por los principios de eficiencia, publicidad, transparencia, libre
acceso, integridad, seguridad, consistencia de la información registral y no
repudio en cuanto a la autoría del documento presentado.
CAPÍTULO II
Presentación de los formularios electrónicos
y documentos adjuntos al diario
SECCIÓN ÚNICA
Formularios electrónicos y documentos adjuntos
Artículo 5º—Presentación de formularios electrónicos. Los
formularios electrónicos presentados al Diario para su trámite, deberán
garantizar su autenticidad e integridad mediante la firma digital del notario
autorizante o de aquel funcionario que por ley esté facultado para llevar a
cabo la presentación para su inscripción registral.
Artículo 6º—Formato de los formularios electrónicos. El formato
de los formularios electrónicos será predefinido según cada acto o contrato y
oportunamente publicado por el Registro Nacional en coordinación con la
Dirección Nacional de Notariado.
Artículo 7º—Documento adjunto. El documento adjunto deberá
incluirse cada vez que se envíe el formulario electrónico al Registro Nacional
para su calificación. En caso que el formulario electrónico sea calificado como
defectuoso, independientemente del defecto consignado en la calificación, al
reenviar el formulario deberá adjuntarse nuevamente el documento.
Artículo 8º—Características del documento adjunto. Cada
documento que se adjunte debe ser en formato PDF, y estar firmado digitalmente
por el notario autorizante o funcionario autorizado por ley. En el caso de
actos notariales protocolares o extraprotocolares, el documento adjunto deberá
cumplir con los requisitos definidos por el Código Notarial y los Lineamientos
para el Ejercicio y Control del Notariado para los documentos físicos que se
encuentren debidamente publicados.
Artículo 9º—Verificación del documento adjunto. Con respecto al
documento adjunto los registradores verificarán que la información contenida
concuerde con el engrose. De existir discrepancias entre la información
contenida en el formulario electrónico y el documento adjunto, se procederá a
consignar el defecto respectivo.
Artículo 10.—Almacenamiento del documento adjunto. El documento
adjunto se almacenará mediante un proceso automático en el Sistema de Imágenes
Unificadas del Registro Nacional y constituye un medio auxiliar de la
publicidad registral, que garantizará el principio de literalidad.
Artículo 11.—Medidas de seguridad. La autoría y la integridad
de la información del formulario electrónico y del documento adjunto será
garantizada con el uso obligatorio de la firma digital, por lo que los
documentos adjuntos no requieren boleta de seguridad como los documentos
físicos.
Artículo 12.—Responsabilidad del notario público o funcionario
autorizado. Es responsabilidad del notario público o funcionario autorizado
por ley, verificar que los documentos adjuntos se ajusten en un todo al
contenido de la matriz. El notario debe dar fe que los datos extractados por él
de la matriz e incorporados al formulario electrónico son fieles y exactos al
original.
CAPÍTULO III
Disposiciones finales
SECCIÓN ÚNICA
Artículo 13.—Atención de asuntos relacionados. La Dirección
General del Registro Nacional en lo no previsto en el presente Reglamento y en
atención a los acuerdos que adopte la Junta Administrativa del Registro
Nacional, tendrá plena competencia para resolver y tramitar los diferentes
asuntos conforme a las disposiciones emanadas del órgano colegiado. El dictado
de circulares o normas que incidan en el quehacer notarial, deberán ser
coordinas previamente con la Dirección Nacional de Notariado y respetar los
principios establecidos en la Ley 8220, Ley de Protección al Ciudadano del
Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos.
Artículo 14.—Disposiciones complementarias. Corresponde a la
Junta Administrativa del Registro Nacional emitir las disposiciones
complementarias para la correcta y eficaz aplicación de este Reglamento.
Artículo 15.—Entrada en vigencia. Este Reglamento comenzará a
regir a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, previa
aprobación de la Junta Administrativa del Registro Nacional.
San José, a las trece horas del día dos de mayo del dos mil dieciséis.
Cecilia Sánchez Romero, Ministra de Justicia y Paz y Presidenta de la
Junta Administrativa.—1 vez.—O. C. N° 16-0068.—Solicitud N° 55517.—(
IN2016034072 ).
JUNTA DIRECTIVA
APROBACIÓN REFORMA REGLAMENTARIA
La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el
artículo 20° de la sesión 8841, celebrada el 5 de mayo de 2016 acordó modificar
el artículo 11° del Reglamento para la Evaluación y Calificación del Estado de
Invalidez en el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte, para que en adelante se
lea de la siguiente forma:
“REGLAMENTO PARA EVALUACIÓN Y CALIFICACIÓN
DEL ESTADO DE INVALIDEZ EN EL
RÉGIMEN
DE INVALIDEZ, VEJEZ Y MUERTE
CAPÍTULO I
Del campo de aplicación y definiciones
Artículo 11.—De las prohibiciones.
1) No podrá el profesional médico o en psicología que tenga a su cargo
la evaluación del solicitante previo al conocimiento de la Comisión
Calificadora:
a. Evaluar las solicitudes de su cónyuge o conviviente, sus parientes
hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad inclusive.
b. Evaluar las solicitudes del solicitante que, en razón del ejercicio
de la Medicina en el ámbito público o privado, haya sido atendido previamente
por el médico evaluador. En el momento en que el médico tenga conocimiento de
que le ha sido asignado un solicitante en dicha condición, deberá devolver el
caso para su respectiva reasignación.
c) Evaluar las solicitudes de los funcionarios que laboran en el
establecimiento médico donde ejerce la medicina, para cuya valoración la
Dirección solicitará a la Dirección de un centro médico del Seguro de Salud la
designación de un especialista que cumpla los requisitos establecidos en el
artículo 6° de este Reglamento.
2) No podrá el profesional médico que integre la Comisión Calificadora
participar en las sesiones en las que se conozcan los casos cuyos solicitantes
estén en los mismos supuestos señalados en los puntos a) y b) del inciso
anterior. Por lo tanto, para dicha sesión el médico afecto por este inciso
deberá abstenerse de conocer el caso en los términos de los artículos 230 al
238 de la Ley General de la Administración Pública.
1. El profesional médico o en Psicología también tiene prohibido:
a) Realizar cualquier acto u omisión que por su culpa o negligencia
ocasione trabas u obstáculos injustificados o arbitrarios en el trámite de una
pensión por invalidez.
b) Actuar en contra de las prohibiciones que establece la Ley Contra
la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública
Acuerdo firme”.
Emma C. Zúñiga Valverde, Secretaria.—1 vez.—O. C. N° 1115.—Solicitud N° 10608.—( IN2016034622 ).
REFORMA A LOS ARTÍCULOS 2° INCISO C); 31°; 44°
INCISO C); 45° INCISOS D) Y E);
46° INCISO I); 62°
INCISOS I) Y J); 87°; 92° Y 94°
DEL REGLAMENTO
AUTÓNOMO DE SERVICIOS DEL
INSTITUTO
NACIONAL DE LAS MUJERES
Considerando:
1º—Que el inciso d) del Artículo 8 de la Ley de Creación del INAMU,
número 7801, faculta a la Junta Directiva a reformar los reglamentos internos
de la Institución.
2º—La aprobación de la reforma de los
artículos 10, 11 y 12 del Reglamento de Seguro de Salud de la Caja
Costarricense del Seguro Social, publicada en La Gaceta N° 216 del 10 de
noviembre del 2014.
3º—La Resolución N° 2014-012703 de la Sala Constitucional de la Corte
Suprema de Justicia, de las once horas cincuenta y un minutos del primero de
agosto del dos mil catorce.
4º—El Artículo 2 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y
el Artículo 5 del Decreto Ejecutivo N° 38999 Política del Poder Ejecutivo para
erradicar de sus instituciones la discriminación hacia la población sexualmente
diversa.
5º—El contenido de la Circular N° 47.070 de fecha 14 de octubre del
2014 de la Caja Costarricense del Seguro Social, referente a las Reformas a los
Artículos 10°, 12° y 13° del Reglamento del Seguro de Salud y Disposición
Transitoria.
6º—El oficio CS-620-2015 del 20 de noviembre
del 2015, signado por Tatiana Soto Cabrera, Contralora de Servicios del INAMU;
Ericka López Garro, Profesional Especialista del Área de Construcción de
Identidades y Adolfo Marín Zamora del Área de Recursos Humanos, como Comisión
del INAMU para el cumplimiento de la política de no discriminación a la
población LGTB.
7º—El oficio AL-082-2016 de fecha 04 de mayo del 2016 suscrito por la
Jefa a. í., de la Unidad de Asesoría Legal del INAMU, señora Odette Brenes
Solano.
8º—Que el objetivo de las reformas es la inserción en el Reglamento
Interno del INAMU, de las reformas al régimen laboral y disciplinario
institucional, similar a las que el Poder Ejecutivo ha hecho propias en el
Decreto Ejecutivo N° 38999 denominado “Política del Poder Ejecutivo para
Erradicar de sus Instituciones la Discriminación hacia la Población Sexualmente
Diversa”.
9º—Que las propuestas concretas de proyectos o programas específicos,
deberán plantearse en formato y base
jurídica como el Decreto Ejecutivo N°
38999-MP-RE-JP-SP-H-MAG-MEIC-MINAE-MOPT-MEP-S-MTSS-C-MIDEPLAN-MICITT-MIVAH-MC-T-MDHIS-MCM-MIDEPOR
“Política del Poder Ejecutivo para erradicar de sus instituciones la
discriminación hacia la población sexualmente diversa”.
10.—La discusión y el amplio análisis
realizado por la Junta Directiva sobre los ajustes conceptuales propuestos para
el tema en cuestión.
Por tanto,
Mediante Acuerdo número cinco de la Sesión Ordinaria número ocho
celebrada el día cuatro del mes de abril del año dos mil dieciséis, la Junta
Directiva del Instituto Nacional de las Mujeres aprueba lo siguiente:
Reformar los artículos 2° inciso c); 44 inciso c); 45° incisos d) y
e); 46° inciso i); 62° incisos i) y j); 87°; 92° y 94° del Reglamento Autónomo
de Servicios del Instituto Nacional de las Mujeres, para que en lo sucesivo se
lean:
Artículo 1º—Se adiciona el inciso c) al artículo 2 y se corre la
numeración -“Artículo 2º—Para los efectos legales que se deriven de la
aplicación del presente Reglamento, se entenderá por:
(…)
c) Compañero o compañera: aquella persona que conviva bajo un mismo
techo por un año o más, de forma pública, notoria, única y estable y en el
marco de una relación de pareja con una persona funcionaria de la Institución,
sin diferenciación del sexo.
Cuando se trate de derechos con
efectos patrimoniales, deberá regirse bajo lo contemplado en el Artículo 242
del Código de Familia, que indica: “La unión de hecho pública, notoria, única y
estable, por más de tres años, entre un hombre y una mujer que posean aptitud
legal para contraer matrimonio, surtirá todos los efectos patrimoniales propios
de matrimonio formalizado legalmente, al finalizar por cualquier causa.”
Artículo 2º—Se modifica el párrafo final del
artículo 31. “Artículo 31.—Las personas funcionarias estarán protegidas por los
principios constitucionales de estabilidad en el cargo y nombramiento con base
en condiciones de idoneidad, consagrados en los Artículos 191 y 192 de la
Constitución Política.
Asimismo, las personas
servidoras estarán protegidas por el resto de los principios que se apliquen a
la materia de empleo, establecidos en la Constitución Política y desarrollados
en otra normativa aplicable.
Las personas funcionarias sólo
podrán ser removidas por las causales de despido justificado que exprese la
legislación laboral o en el caso de reducción forzosa de servicios, ya sea por
falta de fondos o para conseguir una mejor organización de los mismos, y no
podrán ser cesadas en sus funciones ni discriminadas en su trabajo por razones
de sexo o género, edad, etnia, nacionalidad, religión, filiación política,
idioma, ocupación, orientación sexual e identidades de género o por tener
alguna condición de discapacidad.”
Artículo 3º—Se modifica el inciso c) del artículo 44, para que se lea
así “Artículo 44.- Son obligaciones de las personas funcionarias, entre otras,
las siguientes:
(…)
c) Respetar y proteger la dignidad y los derechos humanos de todas las
personas, tanto funcionarias como usuarias. Se considerará falta grave la
discriminación en razón de sexo o género, edad, etnia, nacionalidad, religión,
filiación política, idioma, ocupación, orientación sexual e identidades de
género o por tener alguna condición de discapacidad.”
Artículo 4º—Se adiciona al artículo 45 el inciso d) y e) “Artículo
45.—Son prohibiciones de las personas funcionarias, entre otras, las
siguientes:
(…)
d) Incurrir en prácticas discriminatorias hacia cualquier persona
funcionaria o usuaria de la Institución por razones de sexo o género, edad,
etnia, nacionalidad, religión, filiación política, idioma, ocupación,
orientación sexual e identidades de género o por tener alguna condición de
discapacidad. En caso de tener noticia, ya sea de manera personal o por
interpósita persona, de que alguna de las personas funcionarias de la
Institución incurrió en estas prácticas, deberá informar a su jefatura
inmediata para que tome las medidas necesarias o comunique a la autoridad
competente.
e) Utilizar, en el desempeño de sus funciones, lenguaje que sea
discriminatorio o contrario a la dignidad de personas por razones de sexo o
género, edad, etnia, nacionalidad, religión, filiación política, idioma,
ocupación, orientación sexual e identidades de género o por tener alguna
condición de discapacidad.”
Artículo 5º—Se Adiciona el inciso i) al artículo 46 y se corre numeración
“Artículo 46.—Además de las contempladas en el artículo anterior y en otras del
presente Reglamento, las personas coordinadoras de Áreas o jefaturas de Unidad,
tendrán las siguientes obligaciones:
(…)
i) Velar por que las personas subalternas no incurran en prácticas
discriminatorias hacia ninguna persona servidora o usuaria de la Institución
por razones de sexo o género, edad, etnia, nacionalidad, religión, filiación
política, idioma, ocupación, orientación sexual e identidades de género o por
tener alguna condición de discapacidad. En caso de tener noticia, ya sea de
manera personal o por interpósita persona, de que alguna persona subalterna
incurrió en estas prácticas, informar a la Presidenta Ejecutiva para que se
establezca la respectiva responsabilidad.” (Se corre numeración).
Artículo 6º—Se adiciona el inciso i) y el inciso j) al artículo 62
“Artículo 62.—Las personas funcionarias del Instituto tendrán derecho a:
(…)
i) Las personas servidoras tienen
derecho a que no se les discrimine en su trabajo por razones de sexo o género,
edad, etnia, nacionalidad, religión, filiación política, idioma, ocupación,
orientación sexual e identidades de género o por tener alguna condición de
discapacidad, o que se les cese en sus funciones por tales razones.
j) Toda persona funcionaria tiene derecho a que se le reconozca, en
todos los ámbitos de su labor, la identidad de género que prefiere; la cual
debe trasladarse al expediente personal con la respectiva fotografía de la
identidad que escoja.
Esta información deberá
mantenerse actualizada por parte de la persona interesada, cada vez que ocurran
cambios que así lo requieran. En cuanto a la emisión de constancias o
certificaciones oficiales, debe agregarse al nombre, la identidad escogida.”
Artículo 7º—Se modifica el artículo 87 para que se lea así: “Artículo
87.—Las personas funcionarias regulares e interinas del Instituto disfrutarán
de licencia con goce de salario, en los siguientes casos:
a) Cinco días hábiles por matrimonio o unión de hecho. Tanto la
persona funcionaria como el compañero(a) deben ostentar y acreditar la libertad
de estado. Para ser beneficiarios de los derechos que les otorga este
Reglamento, se deberá entregar ante la Oficina Institucional de Recursos
Humanos, una Declaración Jurada por parte de ambas personas, donde hagan
constar la existencia de este vínculo, según lo establecido anteriormente.
b) Cinco días hábiles por el fallecimiento del cónyuge o compañero(a),
hijo(a), sus padres, madres y hermanos(as), lo cual debe ser debidamente
acreditado.
c) Cinco días hábiles a la persona funcionaria, con motivo del
nacimiento o adopción de hijo/a; nacimiento o adopción de hijo/a del
compañero(a).”
Artículo 8º—Se modifica el artículo 92 para que se lea así: “Artículo
92.—Se concederán permisos sin goce de salario hasta por dos años a instancia
de un gobierno extranjero o de un organismo internacional o regional
debidamente acreditado en el país, o de fundaciones cuyos fines beneficien
directamente al Estado, o cuando se trate del cónyuge o compañero(a) de un(a)
becario(a) que deba acompañarlo/a en su viaje al exterior. Estas licencias
podrán prorrogarse hasta por un período igual, cuando subsistan las causas que
motivaron la licencia original.”
Artículo 9º—Se modifica el artículo 94 para que se lea así: “Artículo
94.—Se concederán permisos sin goce de salario hasta por cuatro años, a
instancia de cualquier institución del Estado o del Poder Ejecutivo, o cuando
se trate del cónyuge o compañero(a) de una persona funcionaria nombrada en el
Servicio Exterior; o en los casos de las personas funcionarias nombradas en
otros cargos públicos o de elección popular. El plazo anterior podrá ampliarse
hasta por período igual cuando subsistan las causas que motivaron la licencia
original.”
Artículo 10.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
Área de Proveeduría.—Carlos Barquero Trigueros,
Coordinador.—1 vez.—O. C. N° 1146.—Solicitud N° 55783.—( IN2016034298 ).
MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA
El Concejo Municipal del cantón de Goicoechea en la sesión ordinaria
N° 08-2016, celebrada el 22 de febrero del 2016, artículo 22°, por unanimidad y
con carácter firme aprobó Dictamen N° 07-16 de la Comisión de Hacienda y
Presupuesto, como se detalla a continuación:
“En reunión ordinaria celebrada el día martes 26 de enero de 2016 en
presencia de Julio Marenco Marenco, presidente, Rosa María Alvarado Cortés,
secretaria, Guillermo Arguedas Rivera y como asesor, José Milton Cruz Campos,
se conoció lo siguiente:
SM-1508-2015 de la secretaria municipal donde traslada oficio AG
4989-2015, suscrito por la alcaldesa municipal, conocido en sesión ordinaria N°
37-15, celebrada el 21 de setiembre del 2015, artículo 4º, inciso 47).
Considerando:
I.—Que la Licda. Ana Lucía Madrigal Faerron, Alcaldesa Municipal,
mediante oficio AG 04989-2015, remite para estudio y aprobación oficio DAD
02340-2015, suscrito por el Lic. Sahid Salazar Castro, Director Administrativo
Financiero, que adjunta Manual de Procedimientos Contables NICSP del Régimen
Municipal.
II.—Que el Manual de Procedimientos Contables NICSP del Régimen
Municipal, es parte fundamental del seguimiento de la gestión sobre el estado
del sistema de contabilidad y avance en la implementación de las normas
internacionales de contabilidad para el sector público (NICSP), comprendido en
el DFOE-DL-812, enviado por el Lic. Germán Mora Zamora, Gerente de Área de
Fiscalización de Servicios para el Desarrollo Local de la Contraloría General
de la República.
III.—Que le fue entregado copia de este manual a todos los señores
Regidores y Regidoras para su estudio y conocimiento.
Por tanto esta comisión recomienda al Concejo Municipal:
1°—Se acuerda aprobar el Manual de Procedimientos Contables NICSP del
Régimen Municipal.”
Departamento de Secretaría.—Zahyra Artavia Blanco, Jefa.—1 vez.—(
IN2016033767 ).
MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO
Se le comunica al público en general, literalmente el artículo Nº 29,
conocido en la sesión Nº 009-2016, celebrada por el Concejo Municipal el día 31
de mayo del 2016, donde la Comisión de Asuntos Jurídicos del Concejo Municipal
mediante dictamen “aprueba por unanimidad”; la reforma al artículo 7º, del
“Reglamento General de Patentes Comerciales y Similares”:
Artículo 7º—Una vez realizada la
inspección el encargado de la Unidad Tributaria procederá al análisis y
verificación de requisitos y aprobará o rechazará la solicitud de la licencia.
En caso de rechazo, la resolución correspondiente tendrá los recursos de admisión
o revocatoria y apelación ante el Alcalde Municipal.
Rige 30 días después de su publicación.
Licda. Catalina Coghi Ulloa, Alcaldesa.—1
vez.—( IN2016039601 ).
MUNICIPALIDAD
DE SANTA BÁRBARA-HEREDIA
El
Concejo Municipal de la Municipalidad de Santa Bárbara de Heredia, mediante el
acuerdo Nº 8345-2016, artículo II, sesión ordinaria Nº 312-2016 celebrada el
día 26 de abril de 2016, acuerda aprobar la modificación a los incisos j) y s)
del artículo 3 del Reglamento sobre Licencias de Expendio de Bebidas con
Contenido Alcohólico de la Municipalidad de Santa Bárbara de Heredia, publicado
en el Diario Oficial La Gaceta N° 198 del miércoles 15 de octubre del
2014, para que se lean de la siguiente forma: j) Mini Súper:
Establecimiento comercial cuya actividad principal es la venta de productos de
la canasta básica o que contengan el 70 por ciento (70%) de los productos de la
canasta básica publicada por el Ministerio de Economía, Industria y Comercio,
siendo la actividad de venta de licor secundaria y que habilitan únicamente
para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico al detalle, en
envase cerrado para llevar y sin que se pueda consumir dentro del
establecimiento ni en sus alrededores. Se caracteriza por exponer estos
productos al alcance de los consumidores, quienes recurren al sistema de
autoservicio y abonan la cantidad de mercancía elegidas al final en la zona de
cajas, pero cuentan con 15 o menos empleados y además no cuentan con servicio
de carnicería, panadería o servicio de comidas. s) Supermercado:
Establecimiento comercial cuya actividad principal es la venta de productos de
la canasta básica o que contengan el 70 por ciento (70%) de los productos de la
canasta básica publicada por el Ministerio de Economía, Industria y Comercio,
siendo la actividad de venta de licor secundaria y que habilitan únicamente
para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico al detalle, en
envase cerrado para llevar y sin que se pueda consumir dentro del
establecimiento ni en sus alrededores. Se caracteriza por exponer estos
productos al alcance de los consumidores, quienes recurren al sistema de
autoservicio y abonan la cantidad de mercancía elegidas al final en la zona de
cajas y además deben de contar con servicio de carnicería, panadería o servicio
de comidas.
Santa
Bárbara de Heredia, 11 de mayo de 2016.—Ana Cristina Murillo Fonseca,
Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2016036273 ).
El
Concejo Municipal de la Municipalidad de Santa Bárbara de Heredia, mediante el
acuerdo Nº 42-2016, artículo V, sesión ordinaria Nº 2-2016 celebrada el día 10
de mayo de 2016, acuerda aprobar la modificación al Reglamento de Sesiones del
Concejo Municipal aprobado mediante acuerdo Nº 2464-03, tomado en la sesión
ordinaria Nº 285, celebrada el 12 de agosto del 2003 publicado en La Gaceta
Nº 165 del 28 de agosto de 2003, específicamente en su artículo 13 para que se
lea de la siguiente manera: artículo 13. Corresponde al Presidente del Concejo
la preparación del Orden Del Día, con la obligada colaboración del Secretario
del Concejo Municipal, la cual debe comprender los siguientes elementos:
Artículo I Orden
el día
Artículo
II Audiencias (atención de
público y juramentaciones)
Artículo III Lectura
y aprobación del Acta anterior
Artículo IV Lectura
de Correspondencia
Artículo V Asuntos
de Trámite Urgente
Artículo VI Dictámenes
de Comisión
Artículo VII Mociones
de los señores Regidores
Artículo VIII Mociones
del Señor Alcalde
Segundo: Acordar como día y hora para la celebración
de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Concejo Municipal, las
dieciocho horas con treinta minutos de los días lunes de cada semana. Tercero:
Instruir a la Secretaria de Concejo Municipal para que proceda a publicar el
presente acuerdo para que rija a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Cuarto: Dejar sin efecto el acuerdo Nº 5491 de la Sesión Ordinaria Nº 214 del
03 de junio de 2014. Quinto: Acordar que la documentación a ser recibida en la
Sesión de cada semana, será la que tenga hora de ingreso a la secretaría antes
del mediodía de cada viernes. Después de esta hora toda la documentación que
ingrese a la Secretaría, será conocida en la Sesión de la semana que le sigue a
la de la Sesión del lunes de la semana entrante, salvo en los casos que por
situación especial de urgencia, medie la autorización de presidencia para ser
conocida el lunes siguiente.
Santa Bárbara de Heredia, 27 de mayo de 2016.—Ana
Cristina Murillo Fonseca, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2016037318
).
VICERRECTORÍA
DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ORI-2372-2016.—Alpízar Castro Carlos Andrés, costarricense, cédula 1-1015-0624, ha
solicitado reposición del título de Bachiller en Economía. Cualquier persona
interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentando ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, a los diecisiete días del mes de mayo del año dos
mil dieciséis.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge,
Director.—( IN2016034172 ).
ORI-2388-2016.—Sánchez Zúñiga Juvenal, costarricense, cédula N°
1-0905-0554, ha solicitado reposición de los títulos de Licenciado en Derecho y
Notario Público. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y
costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentando ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los
diecisiete días del mes de mayo del año dos mil dieciséis.—Oficina de Registro
e Información.—MBA José Rivera Monge, Director.—( IN2016034207 ).
SUPERINTENDENCIA GENERAL
DE ENTIDADES FINANCIERAS
AVISOS
(Se reproduce por error de Imprenta)
A las entidades acreedoras supervisadas por la
Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto
en los incisos c) y d) del artículo 4 del Reglamento sobre la distribución de
utilidades por la venta de bienes adjudicados (artículo 1 de la Ley 4631), en
un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus
representantes legales formal solicitud ante el Área Bienes Adjudicados del
Banco Popular, localizada en San José, calle 1, avenidas 2 y 4, Edificio
Central sétimo piso y adjuntar una certificación de un contador público
autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado por Alejandra
Gómez Ortiz, cédula de identidad 07-0151-0219; Jorge Antonio Ballestero
Castillo, cédula de identidad 01-0589-0608; Zunly Ulate Chaverri, cédula de
identidad 05-0285-0480; Ólger Vásquez Vásquez, cédula de identidad
02-0456-0095; María Isabel Bonilla Retana, cédula de identidad 01-0874-0581;
José Alberto Castillo Mendieta, cédula de identidad 01-0419-0962;
Comercializadora Cahuna Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-348705; Greivin
Madrigal Muñoz, cédula de identidad 01-0510-0370; José Luis Leal Briceño,
cédula de identidad 09-0049-0056.
San José, 16 de mayo del 2016.—Área de Bienes
Adjudicados.—Licda. Sara Aragón Jara.—1 vez.—( IN2016033445 ).
AVISO
La Proveeduría Institucional de la Universidad Nacional informa a los
proveedores y público en general que por motivo del receso institucional
nuestras instalaciones permanecerán cerradas a partir del 4 y hasta el 15 de
julio inclusive, por lo que esos días son considerados como no hábiles para
efectos de la institución, todo según el calendario universitario.
Heredia, 30 de mayo del 2016.—Proveeduría Institucional.—Nelson
Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—O. C. N° P0026418.—Solicitud N° 56859.—(
IN2016036702 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Emilio Torres Ortiz, mayor, unión libre, cédula de identidad N°
900920201, domicilio desconocido. Se le comunica en el expediente
administrativo OLBA-00078-2015, se abordó asunto concerniente a Leidy Guisselle
Torres Mayorga y se dictó resolución de las 15 horas del 16 de febrero del
2016, donde se resuelve: por tanto de acuerdo con la anterior fundamentación
fáctico-jurídica, esta Representación Resuelve: 1º—Dar inicio al Proceso
Especial de Protección en Sede Administrativa, a) Se ordena medida de cuido
provisional a favor de la persona (s) menor (es) de edad, en el hogar de su
hermana, la señora Lucrecia Granda Mayorga, de calidades dichas, por un plazo
de seis meses que inicia a partir del 16 de febrero del 2016 hasta el 16 de
agosto del 2016. Se otorga un plazo de 25 naturales para que la profesional en
psicología de esta oficina local de Buenos Aires, realice una investigación
ampliada de los hechos y valore recursos, b.) Se ordena al progenitor que una
vez notificado este proceso por la vía legal pertinente, deberá comparecer a
esta oficina dentro del tercer día hábil siguiente a la notificación, para
someterse al trámite correspondiente que le indique la profesional a cargo del
expediente incluyendo someterse a la Academia de Crianza para padres, c) Se
otorga a la profesional a cargo del expediente administrativo un plazo de un
mes a partir del 16 de febrero del 2016, para que anexe un plan de intervención
con su respectivo cronograma en caso de no recomendar en la investigación
ampliada de los hechos el retorno de la persona menor de edad en el domicilio
familiar que tuviera antes de la intervención institucional. III.—Se da
audiencia a las partes para ser escuchadas y aportar prueba. IV.—Notifíquese la
presente resolución a los progenitores y en caso de ser habidos publíquese por
tres veces consecutivas sin necesidad de resolución que lo ordene. Todo lo
anterior con la advertencia de que deben señalar preferiblemente dentro de
kilómetros de esta oficina lugar o un fax o correo electrónico donde recibir
notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o
llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las
resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso
ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal
dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución,
Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se
previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el
derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho así
como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o
fotocopias. Expediente OLBA-00078-2015.—Oficina Local del Pani de Buenos Aires
de Puntarenas.—Licda. Esperanza Reyes Sequeira, Abogada y Coordinadora.—O. C.
Nº 39442.—Solicitud Nº 16000023.—( IN2016033124 ).
Al señor Israel Alejandro Morales Martínez, nacionalidad nicaragüense,
se le notifica la resolución administrativa de las ocho horas del dieciséis de
mayo del dos mil dieciséis, dictada por esta oficina local, en la cual se
resolvió: iniciar el proceso especial de protección en sede administrativa, a
favor de las personas menores de edad Katherine Morales Pérez y Francine
Marisol Córdoba Pérez aprobando la medida de abrigo temporal en Albergue
Institucional Vargas Araya, por un plazo de seis meses, (prorrogables
judicialmente). Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de
apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva
de la institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por
escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se
advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio para atender
notificaciones futuras dentro del perímetro de esta Oficina Local San José
Este, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere las resoluciones
posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas. Exp. N° 531-00283-2010.—Oficina Local de San José Este.—Licda. Gioconda
María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N° 39442.—Solicitud N°
16000023.—( IN2016033129 ).
Al señor Elder Delgado Jiménez, nacionalidad
nicaragüense, se le notifica la resolución administrativa de las ocho horas del
dieciocho de mayo del año dos mil dieciséis, dictada por esta Oficina Local, en
la cual se resolvió: Revocatoria en su totalidad de la medida de protección de
las catorce horas y doce minutos del veintisiete de enero del año dos mil
dieciséis, emitida por esta Oficina Local, mediante la cual otorgó la Medida de
protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia y orden a
la progenitora en cumplimento de su rol de la patria potestad y acceso a la
salud de la persona menor de edad Michelle Delgado Jiménez. Contra la presente
resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A quo,
quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se
podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes a su notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar
lugar o medio para atender notificaciones futuras dentro del perímetro de esta
Oficina Local San José Este, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere,
las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas. Oficina Local de San José.—Licda. Gioconda María Barquero
Gardela, Representante Legal.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000023.—(
IN2016033135 ).
A la
señora Evelyn Jiménez Rodríguez, nacionalidad nicaragüense, se le notifica la
resolución administrativa de las ocho horas del dieciocho de mayo del año dos
mil dieciséis, dictada por esta Oficina Local, en la cual se resolvió:
revocatoria en su totalidad de la medida de protección de las catorce horas y
doce minutos del veintisiete de enero del año dos mil dieciséis, emitida por
esta Oficina Local, mediante la cual otorgó la medida de protección de
orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia y orden a la progenitora
en cumplimento de su rol de la patria potestad y acceso a la salud de la
persona menor de edad Michelle Delgado Jiménez. Contra la presente resolución
podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo
elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se podrá
interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes a su notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar
lugar o medio para atender notificaciones futuras dentro del perímetro de esta
Oficina Local San José Este, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere,
las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas. Expediente Nº 143-00012-2016.—Oficina Local de San José Este.—Licda.
Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. Nº 39442.—Solicitud
Nº 16000023.—( IN2016033139 ).
Al
señor Paulino Espinoza Díaz, nacionalidad nicaragüense, se le notifica la
resolución administrativa de las ocho horas del dieciocho de agosto del dos mil
quince, dictada por esta Oficina Local, en la cual se resolvió: Modificar la
resolución de las catorce horas del trece de agosto del dos mil quince,
respecto a la ubicación de la alternativa de protección de la persona menor de
edad Martha Vanessa Espinoza Jarquín, de albergue institucional a ONG Casa Luz.
Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la
Oficina Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la
institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a
las partes que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones
futuras dentro del perímetro de esta Oficina Local San José Este, bajo el
apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le
tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Expediente Nº
143-00056-2015.—Oficina Local de San José Este.—Lic. Gioconda María Barquero
Gardela, Representante Legal.—O. C. Nº 39442.—Solicitud Nº 16000023.—(
IN2016033142 ).
Al señor Paulino Espinoza Díaz, nacionalidad nicaragüense, se le
notifica la resolución administrativa de las catorce horas del trece de agosto
del dos mil quince, dictada por esta Oficina Local, en la cual se resolvió:
Iniciar el proceso especial de protección en sede administrativa, a favor de la
persona menor de edad Martha Vanessa Espinoza Jarquín aprobando la medida de
abrigo temporal en albergue institucional, por un plazo de seis meses,
(prorrogables judicialmente). Contra la presente resolución podrá interponerse
recurso de apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará a la
Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se podrá interponer en
forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su
notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio para
atender notificaciones futuras dentro del perímetro de esta Oficina Local San
José Este, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones
posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas. Exp. 143-00056-2015.—Oficina Local de San José Este.—Licda. Gioconda
María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N° 39442.—Solicitud N°
16000023.—( IN2016033148 ).
A
Francisco Artavia Zúñiga, se le comunica la resolución de las quince horas del
cuatro de mayo del dos mil dieciséis, mediante la cual se ordena medida de
protección de inclusión a programa de auxilio de internamiento a centro
especializado para rehabilitación por drogadicción, a favor de la persona menor
de edad Cristopher Francisco Artavia Mejías, ubicándosele en la Ong Hogares
Crea-Birrisito, con la finalidad de brindarle protección ante su condición de
vulnerabilidad. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar medio
electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será
de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente: SN.—Oficina Local de Alajuela Oeste.—Mag. Hazel Oreamuno Sánchez,
Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 39442.—Solicitud Nº 16000023.—(
IN2016033152 ).
A la señora Kattia Garita Álvarez, con domicilio desconocido, se le
comunica la resolución de las 13:00 horas del 4 de noviembre del 2016, con la
cual se resuelve a favor de la persona menor de edad María Fernanda Garita
Álvarez, el cuido provisional en Jenny Garita Álvarez, tía materna de la
persona menor de edad supra citada. Dicha medida de protección rige hasta el
cuatro de mayo del dos mil dieciséis. Así mismo se le notifica la resolución de
las 15:00 horas del 26 de abril del 2016, la cual revoca la medida de las 13:00
horas del 04 de noviembre del 2016 y solicita el cierre del expediente
administrativo, sin perjuicio de su reapertura en caso de existir elementos que
lo ameriten. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos a las once horas
con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta oficina local, ubicada en San José, Distrito Hospital, sita en calle
catorce, avenidas seis y ocho, del costado suroeste del parque La Merced,
ciento cincuenta metros al sur. Así mismo se le hace saber que Deberán señalar
lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el
entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o
llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la
Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las
indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del
día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el
Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Expediente N° OLSJO-00111-2015.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol
Piedra Mora, Representante Legal.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000023.—(
IN2016033156 ).
A Nilson Jiménez Montaño, se le comunica la
resolución de las 08:00 horas del 06 de mayo del 2016, dictada por ésta oficina
local, que ordenó inicio de proceso especial de protección en sede
administrativa y medida de cuido provisional de las personas menores de edad
Ángel Kaleth y Taimak Sebastián ambos de apellidos Jiménez Elizondo, en el
hogar de la señora Shirley Hernández Durán, por el periodo máximo de seis
meses. Notifíquese la presente resolución a Nilson Jiménez Montaño y a los
demás legítimos interesados. Se advierte a las partes la necesidad de señalar
lugar conocido para recibir sus notificaciones, preferiblemente, dentro del
perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede Oficina Local de San José
Oeste, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones
que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si
el lugar señalado fuere impreciso, inexacto, se mantuviere cerrado o llegare a
desaparecer, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva
de ésta institución, el cual podrá interponerse verbalmente o por escrito en la
Oficina Local de San José Oeste, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes
a su notificación. Expediente: OLSJO-00224- 2015.—Oficina Local San José
Oeste.—Licda. Seidy Chavarría Ramírez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C.
N° 39442.—Solicitud N° 16000023.—( IN2016033161 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Al señor Óscar Mora Arce y al señor Daniel Jiménez Villavicencio, se
le comunica que por resolución de las doce horas diez minutos del cuatro de
abril del dos mil dieciséis, se dio inicio al proceso especial de protección
mediante el dictado de una medida de cuido provisional a favor de las personas
menores de edad April, Evony y Noemy todas de apellidos Mora Jiménez y Johan
Jiménez Jiménez. Posteriormente se modificó la ubicación de los menores
mediante la resolución de las once horas del catorce de abril del dos mil
dieciséis, ubicándolos con el recurso familiar de la abuela materna Hellen Chinchilla
Marín y mediante la resolución de las quince horas cincuenta minutos del cuatro
de mayo del dos mil dieciséis, se procedió a elevar el expediente
administrativo para que se resuelva el recurso de apelación que interpuso la
progenitora. Se le advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de
esta oficina local, la cual se encuentra situada en La Unión, Residencial La
Antigua, casa N° 143 o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe
recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual
deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la
última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Expediente: 111-00204-2011.—Oficina Local de La
Unión.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O. C. N° 39442.—Solicitud
N° 16000024.—( IN2016033607 ).
A Luz Evelia Reyes y Bernardo Amador Urbina,
se les comunica la resolución de las once horas del catorce de abril del dos
mil dieciséis, que ordenó inicio del proceso especial de protección en sede
administrativa, y medida de tratamiento en posada de Belén, a favor de la
joven: Aura Rosa Amador Reyes y su hijo Rosalio Josué Amador Reyes. Esta medida
no tiene plazo de vigencia, por ser de tratamiento. No se autorizan visitas a
los padres, por desconocer su domicilio. Notifíquese la anterior resolución a
las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se
les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber
además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de
apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
plazo de dos días hábiles siguientes a la fecha de la última notificación a las
partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Exp. OLSR-00059-2016.—Oficina Local de San
Ramón.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. 39442.—Sol. 16000024.—( IN2016033610 ).
Se hace saber a, King Brett Lauter, quien es
mayor, demás calidades desconocidas, que mediante resolución de las nueve horas
del trece de marzo del año dos mil dieciséis, se da inicio al proceso especial
de protección, y se ordena medida de abrigo temporal hasta por seis meses, en
favor de la persona menor de edad de nombre Ambar Angelly Lauter Vega, quien es
persona menor de edad, de dos años de edad, nació el veintiséis de diciembre
del año dos mil trece, citas de inscripción de su nacimiento en el Registro
Civil número 121900575, para que desde la hora y fecha de esa resolución, quede
formalmente protegida en el Albergue Institucional Moravia Dos. Notifíquese: La
anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar casa, oficina o medio
electrónico para recibir sus notificaciones que se generen sobre este proceso,
en caso contrario, las resoluciones posteriores, se tendrán por notificadas, en
el transcurso de las veinticuatro horas siguientes después de ser resueltas.
Garantía de Defensa: Se les hace saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta
Representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día
siguiente a la última publicación de este aviso, y que será resuelto en
definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, la presentación del
mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida de protección, y si
se presenta luego del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo
establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente
Administrativo OLT-00325-2015.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Mario E. Tenorio
Castro, Órgano Director.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000024.—( IN2016033614
).
Se hace saber a Roda Amelia Ambota Calero, quien es mayor, demás
calidades desconocidas, y a Rafael Antonio Cano Sandino, quien es mayor, demás
calidades desconocidas; que mediante resolución de las ocho horas con cuarenta
y cinco minutos del once de marzo del año dos mil dieciséis, se da inicio al
proceso especial de protección, y se ordena medida de cuido provisional hasta
por seis meses, en favor de la persona menor de edad de nombre Josué David Cano
Ambota, quien es persona menor de edad, de quince años de edad, nació el tres
de agosto del año dos mil, es portador de la tarjeta de identificación de
persona menor de edad Nº 118840273, para que desde la hora y fecha de esa
resolución, quede formalmente protegida en el hogar solidario recurso familiar
de su hermana mayor, señora Ana Sandino Ambota. Notifíquese: La anterior
resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte que deberán señalar casa, oficina o medio electrónico
para recibir sus notificaciones que se generen sobre este proceso, en caso
contrario, las resoluciones posteriores, se tendrán por notificadas, en el
transcurso de las veinticuatro horas siguientes después de ser resueltas.
Garantía de defensa: se les hace saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta
Representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día
siguiente a la última publicación de este aviso, y que será resuelto en
definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, la presentación del
mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida de protección, y si
se presenta luego del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo
establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente
administrativo OLT-00362-2015.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Mario E. Tenorio
Castro, Órgano Director del Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa.—O.C. Nº 39442.—Solicitud Nº 16000024.—( IN2016033617 ).
Se hace saber a Jaron Antonio García Herrera, quien es mayor, de
nacionalidad nicaragüense, demás calidades desconocidas; que mediante
resolución de las ocho horas con cuarenta y siete minutos del nueve de marzo
del año dos mil dieciséis, se resuelve declaratoria de adoptabilidad
administrativa, en favor de la persona menor de edad Jarol Cristóbal García
Gutiérrez, quien es persona menor de edad, de dos años de edad, nació el once
de mayo del año dos mil trece, es de nacionalidad nicaragüense, y no cuenta con
registro de inscripción de su nacimiento en Costa Rica. Notifíquese: La
anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar casa, oficina o medio
electrónico para recibir sus notificaciones que se generen sobre este proceso,
en caso contrario, las resoluciones posteriores, se tendrán por notificadas, en
el transcurso de las veinticuatro horas siguientes después de ser resueltas.
Garantía de defensa: Se les hace saber además, que contra la presente
resolución precédelos recursos ordinarios establecidos de acuerdo a los
numerales 346 siguientes y concordantes de la Ley General de Administración Publica.
Expediente Administrativo OLT-00248-2015.—Oficina Local en Tibás.—Lic. Mario E.
Tenorio Castro, Órgano Director del Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000024.—( IN2016033618 ).
Se
hace saber a Víctor Sequiera Wilson resolución administrativa de las once horas
veintinueve de diciembre del año dos mil quince, en la cual se resuelve medida
de orientación, apoyo y seguimiento a la familiar a favor de Dayle Yeney
Jiménez Sánchez , quien es soltera, cédula de identidad Nº 1-1066-126,
operaria, vecina de León XIII, de la terminal de Buses 100 metros al norte y 50
metros al oeste, frente a la carnicería La Minita, casa Nº 1053, alameda 32,
casa color beige sin muro. Garantía de defensa: se les hace saber además, que
contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que se deberá
interponer ante esta Representación en un término de cuarenta y ocho horas
contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este aviso, y
que será resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la Institución,
la presentación del mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida
de protección, y si se presenta luego del término señalado se rechazará por
extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y
Adolescencia. Expediente administrativo OLT- 00211- 2015.—Oficina Local de
Tibás.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O.C. Nº 39442.—Solicitud Nº 16000024.—( IN2016033642 ).
A los señores Edwin Fallas Días y Ligia Isabel Madrigal Montero, con
domicilio desconocido, se le comunica la resolución de las 16:50 del 29 de
abril del 2016, con la cual se resuelve a favor de la persona menor de edad
Daniel Andrés Fallas Madrigal, el abrigo provisional hasta por seis meses en
una alternativa de protección institucional. Dicha medida de protección rige
hasta el veintinueve de octubre del dos mil dieciséis. Se les confiere
audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés,
y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho
a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que
para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos a las once horas con treinta minutos en días hábiles,
el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San
José, distrito Hospital, sita en calle catorce, avenidas seis y ocho, del
costado suroeste del parque La Merced, ciento cincuenta metros al sur. Así
mismo se le hace saber que Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil
para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicada resolución
procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente
a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
(Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces.
Expediente N° OLSJO-00116-2016.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol
Piedra Mora, Representante Legal.—Solicitud N° 16000024.—O. C. N° 39442.—(
IN2016033658 ).
Se hace saber a los progenitores Carlos Montiel
Pérez, Cristian Valverde Hernández, que se le comunica que por resolución
administrativa de la Oficina Local de Hatillo de las ocho horas del once de
enero del dos mil dieciséis, se dicta medida de protección de inicio de proceso
especial de protección en sede administrativa con medida de cuido provisional a
favor de las PME: Stacy Thamara Valverde Guillén y Samuel Montiel Guillén. Para
que permanezcan la primera con Iris Lorena Palacios Rodríguez y el segundo con
José Manuel Rivira Chavarría, plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a
partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación
el cual deberá interponerse ante este oficina local en forma verbal o escrita;
oficina que lo elevará ante el órgano superior. La presentación del recurso no
suspende los efectos de la resolución dictada. Asimismo se les emplaza a
señalar lugar o medio para notificaciones futuras, bajo apercibimiento que de
no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, las resoluciones posteriores quedaran notificadas con el simple
transcurrir de veinticuatro horas después de dictadas. Igual sucederá cuando se
haga imposible la notificación en el medio señalado. Expediente administrativo
N° OLA-00522-2015.—Oficina Local de Hatillo.—Lic. Jorge Alonso Rodríguez Ulate,
Representante Legal.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000024.—( IN2016033664 ).
Se hace saber a Steven Bonilla Mercado, quien es mayor, portador de la
cédula de identidad número 116770583, con domicilio desconocido, que mediante
resolución de las once horas con veinte minutos del tres de marzo del año dos
mil dieciséis, con la cual se resuelve inicio del proceso especial de
protección, y medida de cuido provisional, en favor de la persona menor de edad
Matías Josué Bonilla Arce, quien es persona menor de edad, de dos meses de
edad, nació el quince de febrero del año dos mil dieciséis, citas de inscripción
de su nacimiento en el Registro Civil, número 122480711. Notifíquese: La
anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar casa, oficina o medio
electrónico para recibir sus notificaciones que se generen sobre este proceso,
en caso contrario, las resoluciones posteriores, se tendrán por notificadas, en
el transcurso de las veinticuatro horas siguientes después de ser resueltas.
Garantía de defensa: Se les hace saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso de apelación, regulado en el numeral 139 del
Código de Niñez y Adolescencia. Expediente Administrativo
OLAL-00020-2016.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Mario E. Tenorio Castro, Órgano
Director del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O. C. N°
39442.—Solicitud N° 00020201.—( IN2016033668 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se hace saber a María Jesús Alvarado Mora, quien es mayor, con cédula
116320838, demás calidades y domicilio desconocidos; que mediante resolución de
las ocho horas con cincuenta minutos del quince de abril del dos mil dieciséis,
se resuelve resolución administrativa de medida de protección de cuido
provisional, en favor de las personas menores de edad Dominick Jhoen Clark
Alvarado, y Patrick Alvarado Mora. Notifíquese: La anterior resolución a las
partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar casa, oficina o medio electrónico para recibir sus
notificaciones que se generen sobre este proceso, en caso contrario, las
resoluciones posteriores, se tendrán por notificadas, en el transcurso de las
veinticuatro horas siguientes después de ser resueltas. Garantía de defensa: Se
les hace saber además, que contra la presente resolución procede recurso de
apelación, de acuerdo a las disposiciones establecidas en el numeral 139 del
Código de Niñez y Adolescencia. Órgano Director del proceso especial de
protección en sede administrativa. Expediente Administrativo OLT-00076-2016.—Oficina
Local de Tibás.—Lic. Mario E. Tenorio Castro, Órgano Director.—Solicitud N°
000202016.—O. C. N° 39442.—( IN2016033676 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
D.E Nº767-213-2016.—San José, a las tres horas del 19 de mayo del
2016.—Declárese liquidada la Cooperativa de Servicios Múltiples Colonia Blanca
y Libertad R. L. (COOPELIBERBLANCA R. L.), originalmente inscrita mediante
resolución 213, del 09 de Abril de 1969, del Departamento de Organizaciones
Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la
Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y
ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de
Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de
Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de
Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda
a su cancelación definitiva. Publíquese.—Lic. Ronald Fonseca Vargas, Director
Ejecutivo a. í.—O. C. N° 36398.—Solicitud N° 55432.—( IN2016034158 ).
D.E Nº 768-372-2016.—Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo.—San José, a las tres horas del 19 de mayo de 2016. Declárese
liquidada la Cooperativa de Transportadores Centroamericanos R.L. (COOPEDETCA
R.L.), originalmente inscrita mediante resolución 372, del 16 de diciembre de
1975, del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al
efecto, el informe final de liquidación y ajustarse el mismo a las
disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y
Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se
encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este
Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva.
Publíquese..—Lic. Ronald Fonseca Vargas, Director Ejecutivo a. í.—O.C. Nº
36397.—Solicitud Nº 55435.—( IN2016034160 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
D.E. N° 774-1169-2016.—San José, a las 8 horas del 23 de mayo de 2016.
Por haberse disuelto mediante sentencia # 1809
de las 15:20 horas del 8 setiembre de 2015 por el Juzgado de Trabajo II Circuito Judicial de
San José, la Cooperativa de Comercialización Coopeambiente, Hatillo, R.L.
(COOPEAHA,R.L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución # C-1169 y con
fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones
Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se
nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subirós
Barrantes, cédula de identidad 1-505-324 y Jorge Enrique Chaves Villalobos,
cédula de identidad 2-224-244, en
representación del INFOCOOP y Nardo Vargas Alemán, cédula de identidad
8-050-053, en representación de los asociados.
Se convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles, a
partir de la primera publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión
Liquidadora en el Área de Supervisión del Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo. Publíquese.—Lic. Ronald Fonseca Vargas, Director Ejecutivo a. í.—1
vez.—O.C. N° 36399.—Solicitud N° 55513.—( IN2016034247 ).
DIRECCIÓN DE SERVICIOS Y GESTIÓN DE INGRESOS
Acuerdo tomado en sesión ordinaras N° 004-2016 del 16 de mayo del
2016, en el Artículo V. Según oficio SCM 868-2016 del 20 de mayo del 2016.
En el Cementerio Central Heredia, existe un derecho a nombre de: Salas
Cambronero Guillermo, fallecido el 11 octubre 1997, la hija única solicita
traspasar este derecho y además desean incluir beneficiarios, indicándose así:
Arrendataria: Elizabeth Salas Campos, cédula
04-0094-0991
Beneficiarios: Mariela Chacón Salas, cédula 04-0153-0086
Kristya
María Chacón Salas, cédula 04-0178-0149
Elizabeth María Chacón Salas, cédula 04-0192-0860
Lote N° 73 Bloque A, medida 3 metros cuadrados, para 2 nichos,
solicitud 615 y 2812, recibo 387-h y 46870, inscrito en folio 3 y 4 Libro 2, el
cual fue adquirido el día 22 de enero de 1981. Datos confirmados según constancia
extendida por la Administración de Cementerios con 05 de enero de 2016. Se
emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el
mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la
Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se
inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.
Juan José Carmona Chaves, Administrador de Cementerios.— 1 vez.—(
IN2016036269 ).
La
Municipalidad de Carrillo, Guanacaste, por medio de los acuerdos 3-14 del
Concejo Municipal en la Sesión Ordinaria Nº 16-2016, celebrada el día 19 de
abril del dos mil dieciséis, y el acuerdo 5 del Concejo Municipal en la Sesión
Ordinaria Nº 20-2016, celebrada el día 17 de mayo del dos mil dieciséis, se aprueba
por unanimidad lo siguiente: Comunicar a los interesados que se presenten hacer
valer sus derechos dentro de un mes a partir de esta publicación debido a que
la Municipalidad de Carrillo, cédula jurídica Nº 3-014-04210428, se encuentra
tramitando información posesoria en sede administrativa de lote para tajo,
inmueble sin inscribir individualizado conforme al plano catastrado
5-1859649-2015, que se va a gestionar por la Procuraduría General de la
República a través de la notaría del Estado.
Filadelfia,
a las ocho horas del diecinueve de mayo del dos mil dieciséis.—Sandra Ondoy
Ondoy, Secretaria a. í. del Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2016034068 ).
COLEGIO
DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA
ASAMBLEA
GENERAL EXTRAORDINARIA N°216
15 de julio de 2016
De
conformidad con los artículos 18 y 20 de la Ley Orgánica del Colegio de
Contadores Públicos de Costa Rica, N° 1038 y conforme con lo aprobado por la
junta directiva en su sesión ordinaria N° 05-2016, celebrada el día 4 de abril
de 2016, se convoca a las y los Contadores Públicos Autorizados a la Asamblea
de junta general extraordinaria, a realizarse el día 15 de julio de 2016, en la
sede del Colegio, sita en Moravia, San Vicente en primera convocatoria 17:30
horas. De no contar con el quórum de ley para la primera convocatoria, de
conformidad con el artículo 18 citado, se sesionará en segunda convocatoria en
el mismo lugar y fecha señalada al ser las 18:00 horas para lo cual hará quórum
cualquier número de miembros presentes:
ORDEN
DEL DÍA
I. Comprobación del quórum y apertura de la
asamblea.
II. Aprobación del Orden del Día.
III. Entonación
del Himno Nacional y del Himno del Colegio.
IV. Nombramiento
miembro Comité Consultivo Permanente ante renuncia de uno de sus miembros.
V. Recursos de Apelación en materia de
admisión por parte de la Comisión Ad Hoc de asamblea.
VI. Recursos
de apelación en materia disciplinaria.
VII. Clausura
de la Asamblea General por parte del Presidente.
Se les recuerda que para
participar en las asambleas es requisito obligatorio estar al día en el pago de
las cuotas ordinarias y extraordinarias al 30 de junio del 2016. Asimismo, se
informa que el Reglamento Electoral se encuentra a disposición en la página web
del Colegio.—Lic. Mauricio Artavia Mora, Dirección Ejecutiva.—( IN2016030288 ). 2 v. 1.
CW
ILIMITADA SOCIEDAD ANÓNIMA
Convocatoria
a Asamblea de Socios
CW Ilimitada sociedad anónima, cédula jurídica número
3-101-694286 convoca a asamblea ordinaria y extraordinaria de socios a realizar
a las 09:00 horas del día 12 de agosto del 2016, en San José, San Pedro, Los
Yoses, avenidas 10 y 12 calle 37, Oficentro Corporación de Oficinas, Nº 15, el
cual conocerá de los siguientes asuntos:
a) Acuerdo
sobre liquidación de la compañía y actos relativos y necesarios para ejecución
de este acuerdo.
Susy Wong Ching,
Presidenta.—1 vez.—( IN2016042420
).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
UNIVERSIDAD DE SAN JOSÉ
El suscrito, Lic. Jesús Chacón Morales, Asistente Administrativo de la
Rectoría de la Universidad de San José, en atención al Manual de
Procedimientos, Proceso de Inscripción de Títulos del Consejo Nacional de
Enseñanza Superior Privada, aprobado en la sesión 440-2001 del 23 de agosto, en
su sección de Reposición de Títulos, me permito solicitarle la publicación de
tres edictos con el fin de comunicar en el Diario Oficial La Gaceta lo
siguiente:
“Ante esta Rectoría, se ha presentado la solicitud de reposición de
los siguientes diplomas:
• Licenciatura en Administración de Empresas con Énfasis en Banca y
Finanzas, anotado por CONESUP, Asiento 61659 y anotado por USJ tomo: 4, folio:
133, asiento: 15, emitido por la Universidad de San José, en el año dos mil
catorce.
• Maestría en Administración de Empresas con Mención en Alta
Gerencia, anotado por CONESUP, asiento 48351 y anotado por USJ tomo: 4, folio:
98, asiento: 21, emitido por la Universidad de San José, en el año dos mil
catorce.
Ambos diplomadas a nombre de Solís Castro Brayner Gerardo, con número
de cédula 111370855. Se solicita la reposición de los títulos indicados por
pérdida de los títulos originales, por lo tanto, se pública estos edictos para
oír oposiciones a la solicitud.—San José, 26 de mayo del 2016.—Lic. Jesús
Chacón Morales, Asistente Administrativo.—( IN2016033685 ).
UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA
Por medio de la presente la Universidad Latina de Costa Rica,
certifica que ante este registro se ha presentado solicitud de reposición del
título de Bachillerato en Relaciones Internacionales, emitido por la
Universidad Latina de Costa Rica a nombre de Karla Isabel Gutiérrez Valverde,
cédula N° 303800584, inscrito en el libro de la universidad en el tomo IV,
folio 447, asiento 23235. Se solicita la reposición, por motivo que el
estudiante extravió el original del título. Se publica éste edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial. Se extiende la presente
a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 26 de mayo
del 2016.—Departamento de Registro.—Neda Blanco López, Directora.—(
IN2016035839 ).
UNIVERSIDAD LATINOAMERICANA DE CIENCIA
Y TECNOLOGÍA COSTA RICA
Por este medio me permito solicitarles, se
realicen las tres publicaciones que indica la ley, con respecto al extravío del
título en el grado y carrera de Maestría en Administración de Empresas con
Énfasis en Comercio Internacional, obtenido por Karla Isabel Gutiérrez
Valverde, cédula de identidad número tres cero trescientos ochenta cero
quinientos ochenta y cuatro, inscrito en el tomo: 6, folio: 417, asiento: 9199,
con fecha del 17 de agosto de 2007. Se expide la presente solicitud del (la)
interesado(a) y para efectos de solicitud de reposición, a los dos días del mes
de junio de dos mil dieciséis.—Departamento de Registro.—Andrea Chavarría
Vargas.—( IN2016035840 ).
SCOTIABANK DE COSTA RICA
SUCURSAL EN SABANA
A continuación le detalla la forma en que debe
aparecer, en el diario oficial La Gaceta, la denuncia por extravío de un
certificado de depósito a plazo emitido por nuestra institución: “Para efecto
de los artículos número 708 y 709 del Código de Comercio, el señor Cristian
Sibaja Villalobos, portador de la cédula de identidad número 1-0799-0889 ha
solicitado la reposición del certificado de inversión número 11000090028 por un
monto de $2.699.35, dos mil seiscientos noventa y nueve dólares con treinta y
cinco, con fecha de emisión el veinte cinco de octubre del dos mil diez que
venció el 25 de octubre del dos mil once. Dicho certificado está siendo reportado
como extraviado por nuestro cliente” Se extiende la presente, a solicitud del
interesado a los 16 días del mes de mayo de 2016.—David Abarca Sánchez,
Subgerente de Soporte y Servicio.—( IN2016036460 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
COLEGIO
DE CONTADORES PRIVADOS DE COSTA RICA
El
Colegio de Contadores Privados de Costa Rica, comunica al público en general
que por acuerdo Nº 005-2016 tomado en la Asamblea General Extraordinaria Nº
142-2016 realizada el 17 de abril del 2016, se publica la siguiente resolución:
AGE-142-005-2016: esta asamblea da por desistido el recurso de
apelación presentado por el CPI. Juan Carlos Ugalde Huezo. Investigado en el
Expediente Administrativo 08-2014, al no estar presente el CPI Ugalde Huezo
como recurrente. En consecuencia, queda en firme el Acuerdo 5.2 de la sesión
3741-2015 del 06 de octubre del 2015: con Base en el análisis y recomendación
del Órgano Director del Procedimiento Administrativo Disciplinario, expediente
Nº 08-2014, contra el CPI Juan Carlos Ugalde Huezo, carné 20625 conforme con el
artículo 27, inciso 2 b) del Código de Moral Profesional del Contador Privado
Incorporado, que textualmente dice: “Por faltas graves, suspensión en ejercicio
de la profesión hasta por un plazo de tres años”, se aplica, al denunciado CPI
Juan Carlos Ugalde Huezo, carné 20625, una suspensión en el ejercicio de la
profesión como contador privado incorporado, de tres años.
Votación
aprobada unánimemente, acuerdo firme, publíquese.—San José, 24 de mayo del
2016.—CPI. José Antonio Corrales Chacón, Presidente.—CPI: Hans Aparicio Molina,
Primer Secretario.—1 vez.—( IN2016033472 ).
HUTCHINSON CASTRO S. A.
Hutchinson Castro Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-300853, solicita ante el Registro Nacional la reposición por extravió del
tomo Primero, del Libro de Actas de Registro de Socios y Actas del Consejo de Administración.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría, al
Teléfono-fax 2750-3535.—Puerto Viejo de Talamanca, 25 de mayo del 2016.—Licda.
Liza Bertarioni Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2016033690 ).
INMOBILIARIA UREÑA GUTIÉRREZ S. A.
La suscrita notaría hace contar que mediante la escritura número: 152
se solicita la reposición del libro de Asamblea de Accionistas de la sociedad
Inmobiliaria Ureña Gutiérrez S. A., cédula jurídica 3-101-260985, el cual fue
extraviado.—Carla Rigioni S.—1 vez.—( IN2016034015 ).
CURIO SOCIEDAD ANÓNIMA
Curio Sociedad Anónima, comunica: de conformidad con las disposiciones
de la Directriz Registral número DGT-R-cero cero uno-dos mil trece, por haberse
extraviado los mismos, por motivos de traslado, solicita la reposición de los
libros de Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva y Registro de
Accionistas de la empresa, los cuales fueron legalizados en su oportunidad a
través del procedimiento utilizado por la Dirección del Servicio al
Contribuyente del Ministerio de Hacienda.—Rafael Ángel Zamora Fernández,
Apoderado Generalísimo.—1 vez.—( IN2016034042 ).
GANADERA LA TROYA SOCIEDAD ANÓNIMA
Ganadera La Troya Sociedad Anónima, comunica
de conformidad con las disposiciones de la Directriz Registral N° DGT-R-cero
cero uno-dos mil trece, por haberse extraviado los mismos, por motivos de
traslado, solicita la reposición de los libros de Actas de Asamblea General,
Actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas de la empresa, los cuales
fueron legalizados en su oportunidad a través del procedimiento utilizado por
la Dirección del Servicio al Contribuyente del Ministerio de Hacienda.—Rafael
Ángel Zamora Fernández, Apoderado Generalísimo.—1 vez.—( IN2016034044 ).
ASOCIACIÓN MISIONEROS CLARETIANOS
Yo, Leonel Enrique Castro Carvajal, mayor, panameño, portador
actualmente de la cédula de residencia número uno cinco nueve uno cero cero
tres cero seis tres uno dos, religioso, con domicilio en las instalaciones del
Colegio Claretiano, Mercedes Norte de Heredia, en mi condición de presidente,
representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma de la Asociación Misioneros Claretianos, con cédula de
persona jurídica número tres-cero cero dos-trescientos sesenta y un mil
cuatrocientos sesenta y nueve, solicito al Registro de Asociaciones del
Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros contables Inventario
y Balance, Mayor y Diario, ya que el tomo número uno de todos ellos están
extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a
cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de
Asociaciones.—Heredia, veintiséis de abril del dos mil dieciséis.—Leonel
Enrique Castro Carvajal, Presidente.—1 vez.—( IN2016034082 ).
LIGA AGRÍCOLA INDUSTRIAL DE LA CAÑA DE AZÚCAR
La Liga Agrícola Industrial de la Caña de Azúcar comunica:
La Junta Directiva con fundamento en el artículo 97 y concordantes de
la Ley 7818, Ley Orgánica de la Agricultura e Industria de la Caña de Azúcar
acordó, en su sesión ordinaria Ne 513, celebrada el 06 de octubre de 2015, lo
siguiente:
Fijar a partir del 01 de junio de 2016, los siguientes adelantos en
dinero que dará a los ingenios por el azúcar que le entreguen para ser aplicado
a la Cuota Nacional de Producción de Azúcar de la Zafra 2015-2016, así como los
adelantos en dinero que deberán pagar dichos ingenios a los productores
independientes por cada kilogramo de azúcar de 96° de polarización, que les
entreguen dentro del régimen de Cuota.
ADELANTO PARA EL AZÚCAR DENTRO DE CUOTA:
TIPO |
POR BULTO DE 50 kg |
Blanco de plantación (99.5°
Pol) Crudo (96° Pol) |
¢11.600,00 ¢11.136,00 |
Adelanto para el kilogramo de azúcar
de 96° de Pol contenida en la caña
dentro de cuota
¢139,20
Valor del ajuste por kilogramo de azúcar de
96° de Polarización contenida en la caña
correspondiente a este adelanto ¢7,20
Nota: De conformidad con el artículo 312, literal b), del Decreto Nº 28665-MAG,
este adelanto deberá ser pagado a los productores independientes a más tardar
el lunes 13 de junio de 2016.
Edgar Herrera Echandi.—1 vez.—( IN2016034132 ).
JIMÉNEZ GUTIÉRREZ & ASOCIADOS SOCIEDAD
ANÓNIMA
Jiménez Gutiérrez & Asociados Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101065449, por haberse extraviado solicita la reposición de
los siguientes libros: Registro de Socios, Actas de Asamblea de Junta
Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Registro Nacional.—Hugo Antonio Jiménez Gutiérrez, Apoderado Generalísimo sin
límite de suma.—1 vez.—( IN2016034767 ).
Ante mí, notario público, siendo las 17:00 horas
del día 30 de mayo del 2016, se constituyó la sociedad: Inversiones
Inmboliaria Valau S. A., con un capital social de 200 dólares, dicha
constitución no está dentro del trámite crearempresas.—San José, 18 de abril
del 2016.—Lic. Javier Solís Ordeñana, Notario.—1 vez.—( IN2016032777 ).
Por escritura número 8-17 del tomo número 17 de mi
protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las 14:20 horas del 20 de mayo
del 2016, se protocolizó el acuerdo de la asamblea general de accionistas de la
sociedad Santuario de Aves Rancho Humo S. A. Mediante el cual se reformó
la cláusula octava del pacto social.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1
vez.—( IN2016033144 ).
Por
escritura número 9-17 del tomo número 17 de mi protocolo, otorgada en la ciudad
de San José, a las 15:00 horas del 20 de mayo del 2016, se protocolizó el
acuerdo de la asamblea general de accionistas de la sociedad Rancho Humo S.
A. mediante el cual se reformó la cláusula de la administración del pacto
social.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—( IN2016033145 ).
Por escritura número once-diecisiete, del tomo
número diecisiete de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las
dieciséis horas veinte minutos del día veinte de mayo del año dos mil
dieciséis, Sebastián Jiménez Monge y Jéssica Ward Campos constituyeron una
sociedad de responsabilidad limitada. Jorge Guzmán Calzada, carné Nº 6445.—Lic.
Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—( IN2016033147).
Agroindustrias Roma del Norte M.S. Sociedad
Anónima, cedula
jurídica N° tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y seis mil ciento ochenta y
seis, reforma cláusula quinta de los estatutos en cuanto al capital social de
dicha entidad.—Cartago, 23 de mayo del 2016.—Licda. Laura Gómez Martínez,
Notaria.—1 vez.—( IN2016033172 ).
Por escritura número 215 otorgada a las quince
horas del veinte de mayo del dos mil dieciséis, se constituyó la sociedad
denominada Comercializadora Picsesba Sociedad Anónima, con domicilio en
la provincia de Cartago, cantón El Guarco, distrito El Tejar, del Banco
Nacional; trescientos metros norte. Presidente, Freyser Alberto Barahona Cantillo.—Cartago,
23 de mayo del 2016.—Lic. Walter Guillermo Moya Sanabria, Notario.—1 vez.—(
IN2016033176 ).
Por
asamblea extraordinaria de socios de la firma Bienes Logio Sociedad Anónima,
celebrada en su domicilio a las 17 horas del 12 de mayo del año en curso, se
modificaron las cláusulas de domicilio y representación.—Cartago, 24 de mayo
del 2016.—Lic. Carlos Eduardo Mata Ortega, Notario.—1 vez.—( IN2016033243 ).
Por
escritura otorgada el día diez de mayo de! dos mil dieciséis, ante esta
notaría, se aumenta el capital social de la sociedad anónima Soportek
Sociedad Anónima.—San José, veinticuatro de mayo del dos mil dieciséis.—Dr.
Fernando Zamora Castellanos, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2016033244 ).
La
sociedad Pamat de Jacó P & M Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica número 3-101-628161 protocoliza acta de asamblea extraordinaria de
accionistas y reforma cláusula sexta de su estatuto social. 18 de mayo del
2016.—Lic. Raúl Escalante Soto, Notario.—1 vez.—( IN2016033246 ).
Que
por escritura número ochenta y cinco-uno, otorgada a las once horas del
diecisiete de mayo de dos mil dieciséis, ante mi notaría se protocoliza acta
número veintisiete de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad denominada Pridegui Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-131382, en la cual se reforman la cláusula sexta del acta constitutiva y
se nombra vocal I y vocal II.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón,
diecisiete de mayo de dos mil dieciséis.—Licda. Gabriela Vargas Céspedes,
Notaria.—1 vez.—( IN2016033249 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 08:30 horas
del 23 de mayo del 2016, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de la sociedad: Free Moom S. A., mediante la cual se aumenta su capital
social.—San Ramón de Alajuela, 23 de mayo del 2016.—Lic. Adolfo Jeremías Ramos
González, Notario.—1 vez.—( IN2016033270 ).
Por escritura otorgada ante mí a las 15:00 horas
del 20 de mayo del 2016, se constituyó la sociedad: Familia Procha de San
Juan S.R.L. Domicilio: San Juan de San Ramón, Alajuela. Capital:
veinticinco mil colones. Plazo: noventa y nueve años. La representación le
corresponde a tres gerentes. Objeto: comercio en general.—San Ramón de
Alajuela, 23 de mayo del 2016.—Lic. Adolfo Jeremías Ramos González, Notario.—1
vez.—( IN2016033271 ).
Ante
esta notaría, mediante la escritura numero doscientos cuarenta y cuatro, del
tomo cinco, en folio ciento veinticinco vuelto, de la suscrita notaria, el día
cinco de noviembre del dos mil quince los señores Gina María Vargas Aguilar,
con cédula uno-quinientos cuarenta y nueve-cero cincuenta y ocho, Rodrigo
Ledezma Rojas, con cédula cinco-doscientos catorce- ochocientos cuarenta y
nueve, José Alfredo Jiménez Sánchez, céd ula
cinco-doscientos treinta y uno-setecientos ochenta y uno, Ivania Vallejos
Barahona, cédula cinco-doscientos setenta y siete- ciento ochenta y ocho,
Carlos Omar Maroto Matamoros, cédula cinco-trescientos treinta y
seis-seiscientos cuatro, Manrique Villalobos Ledezma, con cédula
cinco-trescientos setenta y cinco-novecientos cuatro, Sandra Cruz Maroto,
cédula número cinco-doscientos ochenta y cinco-seiscientos sesenta y cinco, y
José Pablo Ureña Vargas cédula uno-mil noventa y nueve-doscientos cuarenta, han
constituido una fundación denominada Fundación Amigos de Mogote. Domicilio:
Guayabo, de Bagaces, Guanacaste, frente al Gimnasio comunal. Patrimonio ocho
mil colones.—Bagaces, veinticinco de mayo del dos mil dieciséis.—Licda. Sonia
Guzmán Coto, Notaria.—1 vez.—( IN2016033277 ).
El
suscrito notario hace constar que por escritura otorgada ante mí, a las
dieciséis horas del veintitrés de mayo del dos mil dieciséis, se procedió a
protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad denominada Propiedades Trébol Verde Sociedad Anónima, titular
de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero treinta y seis mil
novecientos siete, mediante la cual se procedió con la reforma de la cláusula
décima de los estatutos sociales referente a la representación de la sociedad.
Es todo.—San José, veinticinco de mayo del dos mil dieciséis.—Lic. Roberto
Esquivel Cerdas, Notario.—1 vez.—( IN2016033281 ).
Mediante escritura número cero cinco-seis,
otorgada en San José, a las trece horas cero minutos del día tres de mayo del
dos mil dieciséis, en esta notaría, se acuerda reestructurar los nombramientos
de presidente y secretario, y la eliminación de la cláusula décimo cuarta del
pacto social, referente al agente residente, de la sociedad denominada: Condominios
Santi Esteban Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-dos
cero siete tres cinco uno.—Dr. Douglas Alvarado Castro, Notario.—1 vez.—(
IN2016033284 ).
Por escritura número cincuenta y ocho-nueve,
otorgada ante la notaría del notario público Arturo Barzuna Lacayo, a las
quince horas treinta minutos del veinticuatro de mayo del dos mil dieciséis, se
protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas
de la sociedad de esta plaza denominada Seguros Bolívar Aseguradora Mixta S.
A., cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos nueve mil doscientos
dos, en la que se acuerda modificar los artículos dos, seis, ocho, nueve, diez,
once, de los estatutos sociales.—San José, veinticinco de mayo del dos mil
dieciséis.—Lic. Arturo Barzuna Lacayo, Notario.—1 vez.—( IN2016033289 ).
Por
escritura otorgada ante mí a las 17:05 horas del día 23 de mayo de 2016, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad
anónima denominada Inversiones Bercam JR Sociedad Anónima, mediante la
cual se llena la vacante en el cargo de presidente y se reforma la
administración, representación y domicilio de la sociedad.—San José, 24 de mayo
del 2016.—Lic. Augusto José Rojas Trejos, Notario.—1 vez.—( IN2016033292 ).
Mediante
acta protocolizada en esta notaría, a las 9 horas del 10 de mayo del 2016, se
reforman cláusulas quinta y novena de la sociedad: Brújula Producciones S.
A., en cuanto a su capital social y representación.—Lic. Rodolfo Arroyo
Porras, Notario.—1 vez.—( IN2016033305 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas
del veinticuatro de mayo del dos mil dieciséis, protocolicé acuerdos de
asamblea general extraordinaria de socios de la compañía de esta plaza: Porto
Vitorino Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda
del pacto social, y se nombra junta directiva, fiscal y agente residente.—Lic.
Harry Castro Carranza, Notario.—1 vez.—( IN2016033308 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 24 de mayo del
2016, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Abarca &
Rodríguez T Veintiuno Limitada.—San José, 24 de mayo del 2016.—Lic.
Rigoberto Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—( IN2016033310 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, al ser las dieciocho horas del día
veinticuatro de mayo del dos mil dieciséis, se protocoliza el acta de asamblea
general ordinaria-extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza: Vía
Efeso Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-doscientos cuarenta y nueve mil ochenta y uno, mediante la cual se reforma
la cláusula segunda y sexta de los estatutos sociales, y se nombra nueva junta
directiva y fiscal.—San José, 24 de mayo del 2016.—Lic. Wilfred Arguello Muñoz,
Notario.—1 vez.—( IN2016033315 ).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, al ser las
diecisiete horas del día veinticuatro de mayo del año dos mil dieciséis, se
protocoliza el acta de asamblea general ordinaria-extraordinaria de accionistas
de la sociedad de ésta plaza Desarrollo Habitacional Teresa Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero noventa y un mil
setecientos treinta y uno, mediante la cual se reforma la cláusula segunda y
octava de los estatutos sociales y se nombra nueva junta directiva y
fiscal.—San José, 24 de mayo del 2016.—Lic. Wilfred Arguello Muñoz, Notario.—1
vez.—( IN2016033316 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser
las dieciséis horas del veinticuatro de mayo del dos mil dieciséis, se
protocoliza el acta de asamblea general ordinaria-extraordinaria de accionistas
de la sociedad de esta plaza El Calamar Oriental Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y nueve
mil cuatrocientos ochenta y siete, mediante la cual se reforman las cláusulas
segunda y octava de los estatutos sociales y se nombra nueva junta directiva y
fiscal.—San José, 24 de mayo del 2016.—Lic. Wilfred Argüello Muñoz, Notario.—1
vez.—( IN2016033317 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser
las quince horas del día veinticuatro de mayo del año dos mil dieciséis, se
protocoliza el acta de asamblea general ordinaria-extraordinaria de accionistas
de la sociedad de ésta plaza Inversiones CCC del Oriente Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta y cuatro
mil doscientos cincuenta, mediante la cual se reforma la cláusula segunda y
octava de los estatutos sociales y se nombra nueva junta directiva y
fiscal.—San José, 24 de mayo del 2016.—Lic. Wilfred Arguello Muñoz, Notario.—1
vez.—( IN2016033319 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser
las catorce horas del veinticuatro de mayo del dos mil dieciséis, se
protocoliza el acta de asamblea general ordinaria-extraordinaria de accionistas
de la sociedad de ésta plaza Mariposa de Color Oriental Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y cinco
mil noventa y nueve, mediante la cual se reforma las cláusulas segunda y octava
de los estatutos sociales y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José,
24 de mayo del 2016.—Lic. Wilfred Argüello Muñoz, Notario.—1 vez.—(
IN2016033320 ).
Hoy
en mi notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
Platinum Solutions S. A., cédula jurídica 3-101- 483 550, que modifica
cláusula sexta e administración.—San José, 25 de mayo 2016.—Lic. Adriana
Castillo Guzmán, Notaria.—1 vez.—( IN2016033323 ).
Por escritura número ciento cuarenta y seis
otorgada ante la suscrita notaria a las diecisiete horas del veinticuatro de
mayo del dos mil dieciséis; se modificó la cláusula segunda del pacto
constitutivo de la compañía denominada Asesoría Administrativa SP de
Centroamérica S.A..—San José, veinticuatro de mayo dos mil dieciséis.—Msc.
Jennifer Aguilar Monge, Notaria.—1 vez.—( IN2016033324 ).
A
las 08:30 horas de hoy, protocolicé asamblea general extraordinaria de la
sociedad Rancho Habibi Ltda., en la cual se modifica la cláusula sexta
del pacto social y se nombran gerentes.—San José, 19 de mayo del 2016.—Licda.
Kattia Mena Abarca, Notaria.—1 vez.—( IN2016033336 ).
A las 9:00 horas de hoy protocolicé asamblea
general extraordinaria de la sociedad CORPINO, Corporación Inmobiliaria del
Oeste S. A., en la cual se elimina la cláusula novena del agente residente
y se modifican las cláusulas segunda y sétima del pacto social y se nombra
junta directiva, fiscal.—San José, 19 de mayo del 2016.—Licda. Kattia Mena
Abarca, Notaria.—1 vez.—( IN2016033337 ).
A
las 10:00 horas de hoy protocolicé asamblea general extraordinaria de la
sociedad Real Estate Legal Services Ltda, en la cual se modifica la
cláusula sexta del pacto social y se nombran gerentes.—San José, 19 de mayo del
2016.—Licda. Kattia Mena Abarca, Notaria.—1 vez.—( IN2016033339 ).
A
las 10:30 horas de hoy, protocolicé asamblea general extraordinaria de la
sociedad Cafetalera Palenque S. A., en la cual se elimina la cláusula
novena del agente residente y se modifica la cláusula sétima del pacto social y
se nombra junta directiva, fiscal.—San José, 19 de mayo del 2016.—Licda. Kattia
Mena Abarca, Notaria.—1 vez.—( IN2016033340 ).
A las 11:00 horas de hoy protocolicé asamblea
general extraordinaria de la sociedad Bienes Raíces Alcasa S. A., en la
cual se elimina la figura del agente residente y se modifica la cláusula octava
del pacto social y se nombra junta directiva, fiscal.—San José, 19 de mayo del
2016.—Licda. Kattia Mena Abarca, Notaria.—1 vez.—( IN2016033342 ).
A
las 11:30 horas de hoy protocolice asamblea general extraordinaria de la
sociedad Canmar Corporación Anmar S. A., en la cual se elimina la
cláusula novena del agente residente y se modifica la cláusula sétima del pacto
social y se nombra junta directiva, fiscal.—San José, 19 de mayo del
2016.—Licda. Kattia Mena Abarca, Notaria.—1 vez.—( IN2016033343 ).
A las 12:00 horas de hoy, se constituyó la
empresa: Compromisa, Compañía de Productos Místicos Sociedad Anónima,
sociedad con el capital suscrito y pagado mediante el aporte de un monitor a
favor de la compañía, que se estima en ochenta y nueve mil colones, y la
suscripción y endoso a favor de la compañía de una letra de cambio por mil
colones. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio: en San José.—San José,
19 de mayo del 2016.—Licda. Kattia Mena Abarca, Notaria.—1 vez.—( IN2016033344
).
A
las 12:30 horas de hoy se constituyó la empresa LOGISERVI Logística de
Servicios Sociedad Anónima, sociedad con el capital suscrito y pagado
mediante el aporte de un monitor a favor de la compañía, que se estima en
ochenta y nueve mil colones y la suscripción y endoso a favor de la compañía de
una letra de cambio por mil colones. Plazo social: noventa y nueve años.
Domicilio en San José.—San José, 19 de mayo del 2016.—Licda. Kattia Mena
Abarca, Notaria.—1 vez.—( IN2016033346 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho
horas del día dieciocho de mayo del dos mil dieciséis, se protocolizó el acta
de la sociedad BANANERA TAMESIS Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula
quinta.—San José, dieciocho de mayo del dos mil dieciséis.—Lic. Jorge Arturo
Gutiérrez Brandt, Notario.—1 vez.—( IN2016033349 ).
Por escritura otorgada ante mí a las ocho
horas del dieciocho de mayo del dos mil dieciséis, se protocolizó el acta de la
sociedad BANANERA TAMESIS Sociedad Anónima, se reforma la cláusula
quinta.—San José, dieciocho de mayo del dos mil dieciséis.—Lic. Jorge Arturo
Gutiérrez Brandt, Notario.—1 vez.—( IN2016033352 ).
En
escritura autorizada por el suscrito notario a las quince horas de hoy, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de IUSA
Distribuidor S. A. mediante la cual se modifica la cláusula primera
cambiando su razón social a Ticatex S.A..—San José, diecinueve de mayo
de dos mil dieciséis.—Lic. Joaquín Valverde Berrocal, Notario.—1 vez.—(
IN2016033762 ).
Se hace saber que por escritura otorgada ante
esta notaria, de la reforma de la cláusula quinta del capital social de Sanka
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-041162.—San José, 25 de mayo del
2016.—Lic. Juan Carlos Montero Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2016033795 ).
Mediante escritura otorgada a las catorce horas del treinta de mayo
del dos mil dieciséis, se acuerda disolver la sociedad denominada Tres-Ciento
Dos-Cuatro Seis Cero Cinco Nueve Nueve Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula de personería jurídica número: tres-ciento dos-cuatro seis cero cinco
nueve nueve.—San José, a las ocho horas del treinta y uno de mayo del dos mil
dieciséis.—Lic. Mario Alberto Rigioni Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2016034862
).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:30 horas del 26 de
mayo de 2016, se protocolizó el acta de cierre de asamblea general de: Shop.Com
Market S.R.L. Capital íntegramente suscrito y pagado.—San José, 30 de mayo
del 2016.—Lic. Ana María Araya Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2016035497 ).
Por escritura número 84 del tomo 25 de las 14 horas del 2 de junio del
2016, ante esta notaría se protocolizó el acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Altos del Risco S. A., cédula
jurídica 3101596319 y el acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Rich
Land Investments Ltda, cédula jurídica 3102373123 y Sunvesta Costa Rica
Ltda, cédula jurídica 3102445152, actas en las cuales se acordó fusionar
las mencionadas sociedades prevaleciendo la primera. Además, se reformó pacto
constitutivo en las cláusulas primera cambiando la denominación social de la
sociedad absorbente a Sunvesta Costa Rica S. A., cuarta sobre el capital
social realizando un aumento del mismo y la sexta sobre la administración de la
compañía.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—( IN2016035973 ).
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE ALAJUELA
ATAR 02-0187-2016.—Por desconocerse el
domicilio actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para
dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 137 y 192 del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios; y en los artículos 91 y 92 del Reglamento
de Procedimiento Tributario, se procede a notificar por edicto los saldos
deudores de los contribuyentes o responsables que a continuación se indican:
Para ver imagen solo en La Gaceta
con formato PDF
(*) Devenga intereses y recargos
de ley.
Se concede un plazo de quince días a partir del tercer día hábil de
esta publicación, para que los contribuyentes arriba indicados cancelen la
deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado a la Oficina de Cobros Judiciales
para el trámite correspondiente. Publíquese.—Lic. Carlos Vargas Durán, Director
General.—Lic. Roberto Arias Murillo, Gerente Tributario a. í.—1 vez.—O. C. N°
3400027182.—Solicitud N° 56202.—( IN2016036736 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se hace saber a Sascha Wander, pasaporte alemán
número C5HTC5NCZ, a Luis Enrique Porras Esquivel, cédula de identidad
9-0009-0405, a Mauricio Castro Lines, cédula de identidad 1-0527-0758, a Marco
Antonio Zumbado Alfaro, cédula de identidad 1-1224-0447, a Robert Chester
Roselle, pasaporte estadounidense número E1082814 y a Karl Shearman Paley,
pasaporte estadounidense número 383497, en su condición de secretaria,
ex-tesorero, ex-fiscal, presidente, tesorero y fiscal, respectivamente, de la sociedad
Omretirom Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-565657, que el Registro de
Personas Jurídicas dio apertura a un proceso de diligencia administrativa
extra-registral promovida por el señor Ronald Rodríguez Arguedas, por lo cual
se le confiere audiencia, por un plazo de quince días hábiles contados a partir
del día siguiente al del recibido de la presente resolución, a efecto de que
dentro del plazo antes indicado, presente los alegatos que a los derechos de la
entidad convenga. Se le previene que en el acto de notificarle la represente
resolución o dentro del tercer día, deben señalar lugar o medio para atender
notificaciones de este Despacho dentro del perímetro de la ciudad de San José,
bajo el apercibimiento de que si no lo hace las resoluciones que se dicten se
le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual
consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilita la notificación por
causas ajenas a este Despacho, o bien, si el lugar señalado no existe,
permanece cerrado, si la dirección es imprecisa, incierta o inexistente. Todo
lo anterior, de conformidad con los artículos 92 y siguientes del Reglamento
del Registro Público (Decreto Ejecutivo número 26771-J de 18 de marzo de 1998 y
sus reformas. (Expediente RPJ-007-2016), publíquese por tres veces consecutivas
en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 28 de abril del 2016.—Lic.
José Castro Marín, Asesor Jurídico.—( IN2016032468 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
REGISTRO INMOBILIARIO
Se hace saber al señor Davis Vargas Hernández,
cédula 1-1369-0939 en su condición de propietario registral de la Finca del
Partido de San José 625949, representado por el plano SJ-589680-1995 y a
Abraham Chaves Arias, cédula de identidad 1-1261-0512, en su calidad de
apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Chaves Corp S. A.,
acreedor en el crédito hipotecario que
pesa sobre la finca del Partido de San José 625946, citas 2015-425963-002, que
en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas para investigar un
posible traslape de los planos
catastrados SJ-402202-1997 y SJ-589680-1985 que describen las fincas del
Partido de San José 487603 y 625949, respectivamente. En virtud de lo informado esta Asesoría
mediante resolución de las 10:00 horas del 12 de enero del 2016, ordenó
consignar Advertencia Administrativa sobre las fincas del Partido de San José
487603 y 625949 y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del
debido proceso, por resolución de las 11:20 horas del 23/05/2016, se autorizó
la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a las
personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día
siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a
efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos
convenga y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia,
debe señalar facsímil o en su defecto casa u oficina dentro de la ciudad de San
José donde oír notificaciones, conforme los artículos 93, 94 y 98 del Decreto
Ejecutivo 26771 que es el Reglamento del Registro Público, bajo apercibimiento,
que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar
señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 20 y
de la Ley 3883 Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público y el
artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.
(Referencia Exp. N° 2016-059-RIM).—Curridabat, 23 de mayo del 2016.—Licda.
Gabriela Montoya Dobles, Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C. N° 16-0047.—Solicitud
N° 55421.—( IN2016034070 ).
Se hace saber a la sociedad Retorno de Pacayas
S. A., representada por el señor Carlos Gerardo Marín Zúñiga, sociedad
propietaria registral de la finca del Partido de Guanacaste 29948, representada
por el plano catastrado G-13634-1973, que en este Registro se iniciaron
diligencias administrativas para investigar un posible traslape entre los planos:
el plano G-48853-1963 (finca 038779) con el plano G-13575-1973 (finca 038777);
el plano G-48853-1963 (finca 038779) con el plano G-13585-1973 (finca 038775);
el plano G-13575-1973 (finca 038777) con el plano G-13585-1973 (finca 038775);
el plano G-547029-1984 (finca 055781) con el plano G-506542-1983 (finca
055782); el plano G-13575-1973 (finca 038777) con el plano G-547029-1984 (finca
055781); el plano G-13575-1973 (finca 038777) con el plano G-506542-1983 (finca
055782); el plano G-13585-1973 (finca 038775) con el plano G-547029-1984 (finca
055781); el plano G-48853-1963 (finca 038779) con el plano G-163865-1994 (sin
finca); el plano G-48853-1963 (finca 038779) con el plano G-1090582-2006 (sin
finca); el plano G-571678-1985 (finca 178561) con el plano G-506542-1983 (finca
055782); el plano G-571678-1985 (finca 178561) con el plano G-547029-1984
(finca 055781); el plano G-571678-1985 (finca 178561) con el plano G-48853-1963
(finca 038779); el plano G-13634-1973 (finca 029948) con el plano G-48853-1963
(finca 38779); el plano G-13634-1973 (finca 029948) con el plano G-13575-1973
(finca 38777); el plano G-13634-1973 (finca 029948) con el plano G-547029-1984
(finca 055781); el plano G-13575-1973 (finca 038777) con el plano G-455775-1981
(sin finca). Los planos: G-48853-1963 (finca 038779), G-13585-1973 (finca
038775), G-135751973 (finca 038777), G-547029-1984 (finca 0055781),
G-506542-1983 (finca 055782), G-571678-1985 (finca 178561), G-235-1973 (finca
037639), G-13634-1973 (finca 029948) se traslapan con la zona de 2000 metros de
ancho a lo largo de la frontera con Nicaragua. En virtud de lo informado esta
Asesoría mediante resolución de las 10:30 horas del 15 de enero del 2016,
ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre las fincas del Partido de
Guanacaste, números treinta y ocho mil setecientos setenta y nueve (38779),
treinta y ocho mil setecientos setenta y siete (38777), cincuenta y cinco mil
setecientos ochenta y uno (55781), cincuenta y cinco mil setecientos ochenta y
dos (55782), treinta y ocho mil setecientos setenta y cinco (38775), ciento
setenta y ocho mil quinientos sesenta y uno (178561) y veintinueve mil
novecientos cuarenta y ocho (29948) y sobre los planos catastrados G-cuarenta y
ocho mil ochocientos cincuenta y tres-mil novecientos sesenta y tres
(G-48853-1963) G-trece mil quinientos setenta y cinco-mil novecientos setenta y
tres (G-13575-1973), G-quinientos cuarenta y siete mil veintinueve- mil
novecientos ochenta y cuatro (G-547029-1984), G-trece mil quinientos ochenta y
cinco-mil novecientos setenta y tres (G-13585-1973), G-quinientos seis mil
quinientos cuarenta y dos-mil novecientos ochenta y tres (G-506542-1983),
G-quinientos setenta y un mil seiscientos setenta y ocho-mil novecientos
ochenta y cinco (G-571678-1985) y G-trece mil seiscientos treinta y cuatro-mil
novecientos setenta y tres (G-13634-1973) y con el objeto de cumplir con el
principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 13:00 horas
del 24/05/2016, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para
conferirle audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días
contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario
Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los
alegatos que a sus derechos convenga, y se le previene que dentro del término
establecido para la audiencia, debe señalar facsímil o en su defecto casa u
oficina dentro de la ciudad de San José donde oír notificaciones, conforme los
artículos 93, 94 y 98 del Decreto Ejecutivo 26771 que es el Reglamento del
Registro Público, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las
resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto
o ya no existiere, conforme al artículo 20 y de la Ley 3883 Ley Sobre
Inscripción de Documentos en el Registro Público y el artículo 11 de la Ley
8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp. N°
2015-1598-RIM).—Curridabat, 24 de mayo del 2016.—Licda. Gabriela Montoya
Dobles, Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C. N° 16-0047.—Solicitud N° 55567.—(
IN2016034116 ).
Se hace saber a: 1) Michael Guillermo Portuguéz Gómez, cédula
3-375-794, como titular registral de la finca de Limón matrícula 45159, 2)
Renzo Alvarado Siles, cédula de identidad 7-069-172, y Kembly Danela Alvarado
Fernández, cédula de identidad 7-184-458, ambos en su condición de apoderados
generalísimos de Proyectos Alfe Sociedad Anonima, cédula jurídica 3-101-546828,
quien es propietaria registral de la finca de Limón matrícula 105583, 3)
Frederick Michael Sparks, pasaporte 210677488, en su condición de apoderado
generalísimo de Cogito F M S Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-407611, quien es propietaria registral de las
fincas de Limón matrículas 60820 y 60821; y 4) Eduardo Bonilla Mena, cédula de
identidad 6-0072-0215, quien es propietario registral de la finca de Limón
matrícula 128718; que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas
mediante las cuales se investigan contradicciones parcelarias entre sus fincas
así como otros inmuebles bajo investigación del expediente citado infra. En
virtud de lo anterior, esta Asesoría ordenó mediante resoluciones de las 10:52
horas de 07 de noviembre de 2012 y de 12:00 horas del 08 de octubre de 2013
consignar Advertencia Administrativa sobre los inmuebles de su propiedad, y con
el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso,
por resoluciones de 15:02 horas del 07 de noviembre de 2012 y de 09:55 horas de
09 de octubre de 2013 se dio audiencias a las partes interesadas, y mediante
resolución de las 10:37 horas del 25 de mayo de 2016, se autorizó la
publicación por una única vez de un edicto para conferirles audiencia, por el
término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación
del edicto en el Diario Oficial “La Gaceta”; a efecto de que dentro de dicho
término presenten los alegatos que a sus derechos convenga. Asimismo, se les
previene que dentro del término establecido, deben señalar facsímil o correo
electrónico para atender notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del
Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que
de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el
medio señalado no fuere capaz de recibir notificaciones, conforme a los
artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro
Público N° 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, el artículo 11 de la Ley
de Notificaciones Judiciales N° 8687 vigente a esta fecha. Notifíquese.-
(Referencia Exp. 2012-1293-RIM).—Curridabat, 25 de mayo del 2016.—Lic. Federico
Jiménez Antillón, Asesoría Jurídica Registral.—1 vez.—O.C. N°
OC16-0047.—Solicitud N° 55636.—( IN2016034275 ).
DIRECCIÓN REGIÓN CENTRAL DE SUCURSALES
SUCURSAL DE SANTO DOMINGO DE HEREDIA
EDICTO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La suscrita Licenciada Ana Guadalupe Vargas Martínez, Administradora
de la Sucursal de Santo Domingo de Heredia, Caja Costarricense de Seguro
Social, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en
el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación
a los patronos y trabajadores independientes incluidos en el cuadro que se
detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de
Administración Pública. A continuación se detallan por nombre de los patronos y
trabajadores independientes, número patronal y el monto de la deuda al 25 de
mayo del 2016. La Institución le concede 5 días hábiles, para que se presenten
a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede
administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la
vía civil como penal. Los periodos notificados anteriormente que ya poseen
firmeza en Sede Administrativa por tanto; en caso de aparecer en este aviso de
cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda.
PATRONOS
Seguridad Jarquín Ponce JSP S. A. 3101566296
¢281.943.00, Retana Rojas Roger 105440883 ¢l.621.042. El Trueno De La Montaña
S.A. 3101394006, ¢48,996.00, Sánchez Jiménez Edwin 601260192 ¢31.200,00,
Finanzas y Negocios Punto Com S.A 3 101333114 ¢238.564.00, Lizano Noindicaotro
Karla 7-2710098636 ¢156.303.00, Tarimas Industriales Eli S. A. 3 101232487
¢1.260.034.00, Quirós Acuña Catia 108890405 ¢180.228.00. Salas Mena Alexander
401500217 ¢1.227.941.00, Cristian Prado Ocampo 401640442 ¢451.901.00, Arroyo
Arroyo Franklin 204870851 ¢1.005.357,00, Inversiones del Oeste Cálido S. A.,
3101411234 ¢337.248.00, Novedades Agrícolas Costa Rica S. A., 3101542840
¢2.734.152.00, M & H Abogados y Consultores S. A., 3101700240 ¢88.888.00,
Inversiones Jardines Encantados del Norte S. A. 3101291151 ¢108.444.00,
Momentos Texanos S. A. 3101643199 ¢478.234.00, QB Soluciones Intergrales de
Oficina S. A., 3 101459577 ¢2.540.658.00, Importadora de Papel Impasa S. A.,
3101487946 ¢9.327.124.00, Sánchez Benavides Orlando 109140211 ¢837.817.00,
Hyundai Maquinaria Pesada Hymsa S. A. 3101577730 ¢5.829.643.00, International
Power Partnes S.R.L 3102678008 ¢21.676.424.00, Cristian Prado Ocampo 401640442
¢452.215.00,
TRABAJADORES INDEPENDIENTES
Mata Mora Gerardo 106200532 ¢3.068.936, Duarte Gonzalez Kennet
¢2.164.036.00, Arce Barquero Juan Carlos 107480881 ¢3028313.00, Azofeifa Sojo
José Armando 112350562 ¢3.094.298.00, Brenes Calderón José Fco 107460281
¢2.537.692.00, Gutiérrez Solano Yamileth 112090434 ¢2.370.439.00. Henríquez
Alfaro Edwin 7-1800101386 ¢2.525.295.00, Lazo Ruiz Jimmy 7-1730101295
¢1.396.441.00, Matamoros Mata Magaly 401540510 ¢3.684.124.00, Méndez Rojas Roy
111200867 ¢2.967.737.00, Montoya Brenes Luis 107160211 ¢2.588,405.00, Mora
Rodríguez Ronald 401150915 ¢2.757.057.00, Mora Salas Roberto 401690340
¢1.397.559.00, Ortega Jiménez Marco 105710922 ¢2.306.261.00, Pérez Rodríguez
Fernando 108090885 ¢3.836.108.00, Rechnitzer Mora German 107450637
¢2.466.690.00, Rodríguez Pérez Luis 106100938 ¢695.272.00, Rojas Fernández
Urbano 202790747 ¢2.109.853.00, Rojas Mora Cristian 401 850727 ¢1.639.890.00,
Roush No indica otro William 7-1600099549 ¢4.159.951,00. Salazar González Luis
203380974 ¢1.934.730.00, Rodríguez Ureña Carlos 107270369 ¢2.498.989.00, YI No
indica otro He 7-1690101081 ¢3.295.646.00. Vásquez Rojas José 202751048
¢2.904.207.00, Valdivia Rivera Freddy 7-18218255 ¢4.601.458.00, Taborda Arias
Marco 107880115 ¢856.150.00.
Licda. Ana Guadalupe Vargas Martínez, Jefa.—(
IN2016034061 ).
El Administrador de la Sucursal de la CCSS en Palmar Norte, por no ser
posible la notificación en su domicilio, procede a efectuar la siguiente
notificación por publicación a los Patronos incluidos seguidamente, de
conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración
Pública, se le concede 5 días hábiles para normalizar su situación, caso
contrario el adeudo queda firme en sede administrativa y se dará inicio a las
acciones de cobro judicial, tanto en la Vía Civil como Penal. Se detalla
nombre, número patronal y el monto adeudado:
Bananera Boruca S. A. 2-03101108741-001-001,
¢8.119.627,43
Lic. Fulvio Alvarado Agüero, Administrador..—(
IN2016034157 ).
DIRECCIÓN REGIONAL HUETAR NORTE
OFICINA SUBREGIONAL DE LA VIRGEN
RESOLUCIÓN FINAL
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente revocatoria de adjudicación.—Expediente N°
OSLV-AJ-REV-06-2015.—Contra: Socorro Varela Espinoza.—Parcela números 05,
Asentamiento La Gata.
Instituto de Desarrollo Rural.—Junta
Directiva.—San José, a las catorce horas con treinta minutos del tres de
febrero del dos mil dieciséis.
Resultando:
1°—Mediante oficio OSLV-1191-2014 del 01 de
diciembre de 2014, la Oficina Subregional de La Virgen solicita la apertura del
procedimiento de revocatoria de adjudicación contra la señora Socorro Varela
Espinoza, cédula de identidad 5-0154-0704, de la Parcela 05 del Asentamiento La
Gata, sita en Distrito Puerto Viejo, Cantón Sarapiquí, Provincia Heredia con
fundamento en la Ley 2825, Artículos 62 y 68, inciso 4) subinciso b) por
abandono injustificado.
2°—Por resolución de las diez horas del
veintinueve de julio de dos mil quince, se dictó apertura del procedimiento
ordinario de revocatoria por el Órgano Director bajo el expediente número
OSLV-AJ-REV-10-15, cual fue notificado a la administrada mediante tres edictos
en el Diario Oficial La Gaceta, 161, 162 y 163 de los días 19, 20 y 21
de agosto de 2015 respectivamente; dado que se desconoce su domicilio.
3°—No se aportó ningún tipo de prueba por parte de la adjudicataria en
su defensa ni se apersonó a la audiencia conferida para el día 19 de octubre de
2015.
4°—En las presentes diligencias se han observado las disposiciones
legales y reglamentarias aplicables a la materia.
Considerando:
Hechos Probados: I.—Que los señores Rafael Salas Montero,
cédula 2-0256-0765 y la señora Socorro Varela Espinoza, cédula 5-0154-0704,
resultaron elegibles y adjudicatarios de la Parcela 05, del Asentamiento La
Gata, mediante Acuerdos de Junta Directiva 27, de la Sesión 66-93, celebrada el
06 de setiembre de 1993, Acuerdos 16, de la Sesión 008-98, celebrada el 27 de
enero de 1998; 11, de la Sesión 029-98, celebrada el 14 de abril de 1998 cual
fue modificado por el 61, de la Sesión 056-03, celebrada el 08 de diciembre de
2003.
II.—Que según el informe número OSLV-1191-2014
del 01 de diciembre de 2014 de la Oficina Subregional de La Virgen, manifiestan
que la co-adjudicataria Varela Espinoza hace muchos años hizo abandono del
predio y su familia, para lo cual la Oficina Subregional fiscalizó el predio,
encontrando que el señor Salas Montero es quien trabaja directamente la parcela
mediante explotación de ganado de manera extensiva, lo cual fue ratificado por
los vecinos.
III.—A la administrada se le notificó la
apertura de la investigación mediante edicto, dado que pese al intento de localizarla
no se logró, aunado a la manifestación de los vecinos que manifiestan haber
hecho abandono hace muchos años. Sin embargo, a la administrada se le otorgó
audiencia oral y privada para su descargo para el día 19 de octubre de 2015, a
la cual no se apersonó a la audiencia ni planteó descargo por escrito.
Hechos no probados: no demostró la administrada tener
justificación por haber abandonado la parcela o bien contar con autorización
para ausentarse.
Sobre el fondo: La Oficina Subregional de La Virgen, procedió
a fiscalizar la Parcela 05 del Asentamiento La Gata, siendo que el Ing. Arturo
Vega Naranjo pudo determinar que la parcela únicamente es trabajada con ganado
de manera extensiva por el co-adjudicatario Salas Montero.
A fin de averiguar la verdad de los hechos se
procedió a dictar apertura del procedimiento ordinario de revocatoria de
adjudicación contra la señora Socorro Varela Espinoza, a quien se le notificó
mediante tres edictos en el Diario Oficial La Gaceta, otorgándole una
audiencia para el día 19 de octubre de 2015, siendo que ésta señora no se
apersonó a la audiencia, ni presentó descargo por escrito.
De lo anterior se desprende que la
administrada, no demostró ningún interés en el predio, se le puso en
conocimiento de los informes que constan en autos, sin embargo no se apersonó a
desvirtuar la causal atribuida, actualmente se desconoce su paradero, y aún y
cuando consta como prueba en el expediente que fue procesada por violencia
doméstica por parte del señor Salas Montero, lo cierto es que eso data del año
2001, sea hace más de 14 años, por lo que no se podría tener como causa de
abandono dicho proceso, dado que ha transcurrido de sobra tiempo para que logre
reincorporarse al trabajo en la parcela. Así las cosas, no conociendo éste
órgano director causal que pueda justificar el abandono del predio y su
familia, se debe declarar con lugar el proceso de revocatoria de adjudicación y
declaratoria de elegible, seguido contra la señora Socorro Varela Espinoza.
En relación a las mejoras, no habiéndose apersonado la administrada en
reclamo de ellas, no se recomienda pago de mejoras.
Ahora bien, con fundamento en el Artículo 68, inciso 4) subinciso b)
párrafo segundo, se recomienda mantener como único adjudicatario de la
totalidad de la parcela al señor Rafael Salas Montero, cédula 2-0256-0765, toda
vez que es éste señor quien se encuentra habitando en la parcela según el
informe de la Oficina Subregional, logrando así cumplir el fin social para el
cual le fue otorgado. Por tanto:
Con fundamento en los hechos expuestos, los
fundamentos de derecho, la prueba invocada y por haberse cumplido el debido
proceso y la garantía constitucional del derecho de defensa, de conformidad con
la Ley de Tierras y Colonización N° 2825 y sus reformas y por haberse demostrado
que existe un abandono injustificado de la parcela N° 05 del Asentamiento La
Gata, por parte de la señora Socorro Varela Espinoza, cédula número
5-0154-0704, de conformidad con el acuerdo de Junta Directiva del Instituto de
Desarrollo Rural número 34 de la Sesión Ordinaria Número 1 del 11 de enero de
dos mil dieciséis, aprobado por unanimidad; se acuerda:
1) Revocar la declaratoria de elegible y adjudicación de los Artículos
de la Junta Directiva, acuerdo 27, de la sesión 66-93, celebrada el 06 de setiembre
de 1993; Acuerdo 16, de la sesión 008-98, celebrada el 27 de enero de 1998;
Acuerdo 11, de la sesión 029-98, celebrada el 14 de abril de 1998; el cual fue
modificado por el Acuerdo 61, de la Sesión 056-03, celebrada el 08 de diciembre
de 2003, únicamente en relación a la señora Socorro Varela Espinoza, cédula
5-0154-0704; sobre la parcela 05, del Asentamiento La Gata, por violación al
Artículo 68 inciso 4), subinciso b) Por abandono injustificado de la parcela y
la familia…, Ley 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas.
2) De conformidad con lo establecido en el artículo 68, inciso 4)
subinciso b) se tenga como único adjudicatario de la totalidad de la parcela al
señor Rafael Salas Montero, cédula 2-0256-0765.
3) Contra la resolución final podrá interponerse Recurso de Apelación
para ante el Tribunal Agrario, en el término de 5 días hábiles a partir de la
notificación, con fundamento en los artículos 66 y 177 de la Ley 2825, Ley de
Tierras y Colonización del 14 de octubre de 1961 y 12 de la Ley de Jurisdicción
Agraria 6734. Dicho Recurso deberá presentarse ante la Asesoría Legal de la
Oficina Subregional de La Virgen del INDER, ubicada en Sarapiquí, Puerto Viejo,
contiguo a las bodegas del Colono.
Acuerdo aprobado, comuníquese acuerdo firme, dado en San José, a las
catorce horas con treinta minutos del tres de febrero del dos mil dieciséis.
Notifíquese.
Walter Ulate Calderón, Secretario General de la Junta Directiva.—(
IN2016033853 ).
El Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP) Departamento
de Supervisión Cooperativa previene al Gerente de la Cooperativa de Vivienda y
de Servicios Múltiples (COOPEVIGUA R.L.), integrantes del Consejo de
Administración, demás órganos administrativos y asociados de la misma, así como
a terceros interesados, que este Instituto no tiene evidencia de que la
cooperativa esté cumpliendo con su objeto social.
De acuerdo con el Sistema de Información cooperativa que mantiene el
Departamento de Supervisión Cooperativa del INFOCOOP, COOPEVIGUA R.L. tiene
pendiente de presentar los siguientes documentos:
• Copia de las actas de Asamblea Ordinaria celebrada de 1987 al
2015, debidamente firmadas.
• Copia de los Estados Financieros (auditados o firmados por el
Gerente) del periodo 1987 al 2015.
• Copia de la certificación de la personería jurídica, extendida
por el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social del Gerente, Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y
Comité de Educación y Bienestar Social, vigente.
• Copia del recibo de cancelación de la Póliza
de Fidelidad vigente.
• Nómina de asociados de acuerdo a la última asamblea.
• Indicar mediante nota el número de asociados por género.
Por otra parte, de acuerdo con los registros que al efecto lleva el
Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, el nombramiento de tres miembros propietarios del Consejo de
Administración, les venció su periodo en noviembre del 2008, los otros dos
miembros propietarios les vencieron su periodo en noviembre del 2007 y a los
dos suplentes les venció su periodo en noviembre del 2008 y no existen
gestiones en trámite para regularizar su situación registral.
De lo anterior, deducimos que la entidad no se ajusta a lo que
disponen los artículos 46, 47, 48, 53 y 98 incisos b) y c) de la Ley de
Asociaciones Cooperativas vigente y no hay evidencia de que la cooperativa esté
cumpliendo con su objeto social.
Por lo tanto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86
inciso b), 87 inciso b) y el 97 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente,
se les confiere un plazo improrrogable de quince días hábiles, a partir de la
fecha de recibo de este apercibimiento, para que presenten al INFOCOOP evidencia
de que COOPEVIGUA R.L., está cumpliendo con su objeto social, en su omisión, se
aplicará lo que establece el artículo 87 de la Ley de Asociaciones Cooperativas
vigente. (SC-0519-720-2016).—Departamento de Supervisión Cooperativa.—Licda.
María del Rocío Hernández Venegas, Gerente.—1 vez.—O.C. N° 36396.—Solicitud N°
55417.—( IN2016034189 ).
El Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP) Departamento
de Supervisión Cooperativa previene al Gerente de la Cooperativa de Vivienda
Realidad R. L. (COOPEREALIDAD R.L.), integrantes del Consejo de Administración,
demás órganos administrativos y asociados de la misma, así como a terceros
interesados, que este Instituto no tiene evidencia de que la cooperativa esté
cumpliendo con su objeto social.
De acuerdo con el Sistema de Información cooperativa que mantiene el
Departamento de Supervisión Cooperativa del INFOCOOP, COOPEREALIDAD R. L. tiene
pendiente de presentar los siguientes documentos:
• Dirección exacta, apartado postal, correo electrónico, número de
teléfono, número de fax.
• Copia del estatuto social vigente.
• Copia de las actas de Asamblea Ordinaria celebrada de 2004 al
2015, debidamente firmadas.
• Copia de los Estados Financieros (auditados o firmados por el
Gerente) del periodo 2001 al 2015.
• Copia de la certificación de la personería jurídica, extendida
por el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social del Gerente, Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y
Comité de Educación y Bienestar Social, vigente.
• Copia del recibo de cancelación de la Póliza de Fidelidad
vigente.
• Nómina de asociados de acuerdo a la última asamblea.
• Indicar mediante nota el número de asociados por género.
Por otra parte, de acuerdo con los registros
que al efecto lleva el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social, el nombramiento de tres miembros propietarios
del Consejo de Administración, les venció su periodo en febrero del 2005, los
otros dos miembros propietarios les vencieron su periodo en febrero del 2006 y
a los dos suplentes les venció su periodo en febrero del 2006 y no existen
gestiones en trámite para regularizar su situación registral.
De lo anterior, deducimos que la entidad no se ajusta a lo que
disponen los artículos 46, 47, 48, 53 y 98 incisos b) y c) de la Ley de
Asociaciones Cooperativas vigente y no hay evidencia de que la cooperativa esté
cumpliendo con su objeto social.
Por lo tanto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86
inciso b), 87 inciso b) y el 97 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente,
se les confiere un plazo improrrogable de quince días hábiles, a partir de la
fecha de recibo de este apercibimiento, para que presenten al INFOCOOP
evidencia de que COOPEREALIDAD R. L., está cumpliendo con su objeto social, en
su omisión, se aplicará lo que establece el artículo 87 de la Ley de
Asociaciones Cooperativas vigente. (SC-0520-1016-2016).—Departamento de
Supervisión Cooperativa.—Licda. María del Rocío Hernández Venegas, Gerente.—1
vez.—O. C. N° 36394.—Solicitud N° 55418.—( IN2016034193 ).
El Instituto Nacional de Fomento Cooperativo
(INFOCOOP).—Departamento de Supervisión Cooperativa previene al Gerente de la
Cooperativa de Vivienda Las Rosas R. L. (COOPELASROSAS R. L.), integrantes del
Consejo de Administración, demás órganos administrativos y asociados de la
misma, así como a terceros interesados, que este Instituto no tiene evidencia
de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social.
De acuerdo con el Sistema de Información cooperativa que mantiene el
Departamento de Supervisión Cooperativa del INFOCOOP, COOPELASROSAS R. L. tiene
pendiente de presentar los siguientes documentos:
• Dirección exacta, apartado postal, correo electrónico, número de
teléfono, número de fax.
• Copia del estatuto social vigente.
• Copia de las actas de asamblea ordinaria celebrada de 1997 al
2015, debidamente firmadas.
• Copia de los Estados Financieros (auditados o firmados por el
Gerente) del periodo 1997 al 2015.
• Copia de la certificación de la personería jurídica, extendida
por el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social del Gerente, Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y
Comité de Educación y Bienestar Social, vigente.
• Copia del recibo de cancelación de la póliza de fidelidad
vigente.
• Nómina de asociados de acuerdo a la última asamblea.
• Indicar mediante nota el número de asociados por género.
Por otra parte, de acuerdo con los registros
que al efecto lleva el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social, el nombramiento de tres miembros propietarios
del Consejo de Administración, les venció su periodo en junio de 1998, los
otros dos miembros propietarios les vencieron su periodo en junio de 1999 y a
los dos suplentes les venció su periodo en junio de 1998 y no existen gestiones
en trámite para regularizar su situación registral.
De lo anterior, deducimos que la entidad no se ajusta a lo que
disponen los artículos 46, 47, 48, 53 y 98 incisos b) y c) de la Ley de
Asociaciones Cooperativas vigente y no hay evidencia de que la cooperativa esté
cumpliendo con su objeto social.
Por lo tanto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86
inciso b), 87 inciso b) y el 97 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente,
se les confiere un plazo improrrogable de quince días hábiles, a partir de la
fecha de recibo de este apercibimiento, para que presenten al INFOCOOP
evidencia de que COOPELASROSAS R. L., está cumpliendo con su objeto social, en
su omisión, se aplicará lo que establece el artículo 87 de la Ley de
Asociaciones Cooperativas vigente. (SC-0521-1032-2016).—Departamento de
Supervisión Cooperativa.—Licda. María del Rocío Hernández Venegas, Gerente.—1
vez.—O.C. N° 36395.—Solicitud N° 55419.—( IN2016034195 ).