LA GACETA N° 126 DEL 30 DE JUNIO DEL 2016

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 39686-H

N° 39705-S

N° 39709-S

N° 39710-S

N° 39712-MP-MINAE-MEP-MOPT-MCJ-MIDEPLAN-

MIVAH-MAG-S-MEIC

DIRECTRIZ

ACUERDOS

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

MINISTERIO DE SALUD

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES

AVISOS

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

BANCO POPULAR Y DESARROLLO COMUNAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

REGISTRO DE PROVEEDORES

AVISOS

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

MUNICIPALIDADES

REGLAMENTOS

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

UNIVERSIDAD NACIONAL

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

HACIENDA

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

 

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 39686-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas; la Ley Nº 8000, Creación del Servicio Nacional de Guardacostas de 5 de mayo de 2000 y sus reformas; el Decreto Ejecutivo Nº 38915-H. Directrices Generales de Política Presupuestaria, Salarial; Empleo, Inversión y Endeudamiento para entidades públicas, ministerios y órganos desconcentrados, según corresponda, cubiertos por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria, para el año 2016 de 13 de marzo de 2015 y su reforma y el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H de 29 de junio de 2005 y sus reformas.

Considerando:

I.—Que mediante la Ley Nº 8000, publicada en el Alcance Nº 34 a La Gaceta Nº 99 de 24 de mayo del 2000 y sus reformas, se creó el Servicio Nacional de Guardacostas como un cuerpo policial integrante de la Fuerza Pública, especializado en el resguardo de las aguas territoriales, la plataforma continental, el zócalo insular y los mares adyacentes al Estado Costarricense, que depende directamente del Ministro de Seguridad Pública y tiene personalidad jurídica instrumental para administrar el Fondo Especial.

2º—Que mediante el oficio DMGMV 1821-2015 de 28 de setiembre de 2015, la Ministra a. í. de Gobernación, Policía y Seguridad Pública solicita un incremento en el gasto presupuestario máximo del Servicio Nacional de Guardacostas por ¢50.298.192,00 (cincuenta millones doscientos noventa y ocho mil ciento noventa y dos colones exactos), con el objetivo de fortalecer las acciones operativas de las Estaciones de Guardacostas, ubicadas estratégicamente en el territorio nacional y - que están a cargo del desarrollo operativo de la seguridad y protección de los recursos naturales marino-costeros.

3º—Que la suma señalada en el Considerando que antecede corresponde ampliarla por esta vía del presente Decreto, y será financiada con superávit libre, la cual se destinará a la adquisición de amias de fuego para dotar a todas las unidades operativas de los equipos de seguridad necesarios, para cumplir con eficiencia y eficacia con la protección y seguridad de las aguas territoriales y los recursos naturales de Costa Rica.

4º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 38915-H, publicado en La Gaceta Nº 61 de 27 de marzo de 2015 y su reforma, se emitieron las Directrices Generales de Política Presupuestaria, Salarial, Empleo, Inversión y Endeudamiento para entidades públicas, ministerios y órganos desconcentrados, según corresponda, cubiertos por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria para el año 2016, estableciéndose en el artículo 7° que las entidades públicas y órganos desconcentrados podrán solicitar a la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria ampliaciones del gasto presupuestario máximo, con el propósito de financiar gastos ineludibles, programas y proyectos que sean prioritarios para atender una necesidad del país, que cuenten con estudios de factibilidad, cuando corresponda y estén orientados directamente a la población objetivo, así como a mejorar el servicio público.

5º—Que mediante el artículo 5° del Decreto Ejecutivo Nº 38915-H antes citado, se estableció que el gasto presupuestario de las entidades públicas y órganos desconcentrados para el año 2016, no podrá exceder el monto incorporado en el presupuesto ordinario 2015, deduciendo los gastos no recurrentes, siempre y cuando no correspondan a proyectos de inversión plurianuales, así como las transferencias que deban realizar por mandato de ley. En correspondencia con dicha disposición, el monto de gasto presupuestario máximo para el año 2016 resultante para el Servicio Nacional de Guardacostas fue establecido en la suma de (¢54.411.808,00 (cincuenta y cuatro millones cuatrocientos once mil ochocientos ocho colones exactos), el cual fue comunicado mediante el oficio STAP-0596-2015 de 27 de abril de 2015, cifra que no contempla los gastos indicados en este decreto.

6º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H, publicado en La Gaceta Nº 130 de 6 de julio de 2005 y sus reformas, se emite el “Lineamiento para la aplicación del Artículo 6 de la Ley Nº 8131 de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y la regulación de la clase de ingresos del Sector Público denominada Financiamiento”.

7º—Que el artículo 7° del decreto citado en el considerando anterior, dispone que los recursos de financiamiento que provienen de vigencias anteriores -superávit libre-son parte del patrimonio de los órganos y las entidades y pueden utilizarlos en períodos subsiguientes para financiar gastos que se refieran a la actividad ordinaria de éstas, con los cuales se atienda el interés de la colectividad, el servicio público y los fines institucionales siempre que -como en el presente caso -no tengan el carácter permanente o generen una obligación que requiera financiarse a través del tiempo, como la creación de plazas para cargos fijos, o cualquier otro compromiso de la misma naturaleza.

8º—Que por lo anterior, resulta necesario ampliar el gasto presupuestario máximo fijado para el Servicio Nacional de Guardacostas para el año 2016, incrementándolo en la suma de ¢50.298.192,00 (cincuenta millones doscientos noventa y ocho mil ciento noventa y dos colones exactos). Por tanto;

Decretan:

Artículo 1º—Amplíese para el Servicio Nacional de Guardacostas, el gasto presupuestario máximo para el año 2016, establecido de conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 38915-H, publicado en La Gaceta N° 61 del 27 de marzo de 2015 y su reforma, incrementándolo en la suma de ¢50.298.192,00 (cincuenta millones doscientos noventa y ocho mil ciento noventa y dos colones exactos).

Artículo 2º—Es responsabilidad de la administración activa del Servicio Nacional de Guardacostas, el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, publicada en La Gaceta Nº 198 de 16 de octubre de 2001 y sus reformas, así como en el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H, publicado en La Gaceta Nº 130 de 6 de julio de 2005 y sus reformas.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, al primer día del mes de abril del año dos mil dieciséis.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Hacienda, Helio Fallas V.—1 vez.—O. C. N° 28265.—Solicitud N° 14403.—( D39686-IN2016033677 ).

N° 39705-S

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SALUD

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) y 103 inciso 1) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, “Ley General de la Administración Pública”; 1, 2, 4 y 7 de la Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”; 2 incisos b) y c) y 6 de la Ley N° 5412 del 8 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”; 14 bis de la Ley N° 4760 de 4 de mayo de 1971 “Ley de Creación del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS); 134 y 135 de la Ley N° 7557 de 20 de octubre de 1995 “Ley General de Aduanas”; Ley N° 7475 de 20 de diciembre de 1994 “Aprobación del Acta Final en que se incorporan los Resultados de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales”; Decreto Ejecutivo N° 34490 del 9 de enero de 2008 “Publica Resolución N° 216-2007 (COMIECO-XL VII): Reforma Reglamento Técnico Centroamericano Alimentos Procesados Procedo Licencia Sanitaria, Procedo Otorgar Registro Sanitario y Inscripción Sanitaria, Requisitos Importación Alimentos Procesados, Industria”; y el Decreto Ejecutivo N° 35031 del 25 de julio de 2008 “Publica Resolución N° 231-2008 (COMIECO-L): Aprobación de Reglamentos Técnicos Centroamericanos N° RTCA 71.03.49:08, RTCA 71.01.35:06, RTCA 71.03.36:07, RTCA 71.03.45:07 sobre Productos Cosméticos”.

Considerando:

1º—Que es un deber ineludible del Estado velar por la salud de la población, evitando o reprimiendo aquellos actos u omisiones de particulares que impliquen un riesgo para la salud humana que es un bien jurídico de importancia suprema para el desarrollo social y económico del país.

2º—Que el Ministerio de Salud al tener como misión el garantizar y mejorar la salud pública, debe regular los productos de interés sanitario que se comercializan en el país y así evitar afectaciones a la salud de la población.

3º—Que la explotación de las tiendas libres es una atribución conferida al Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), mediante la Ley N° 8563 de 30 de enero de 2007 “Fortalecimiento Financiero del Instituto Mixto de Ayuda Social”, cuyo resultado es el cumplimiento de los fines sociales que su Ley constitutiva le atribuye.

4º—Que la explotación de las tiendas libres, a excepción de las ubicadas en Depósitos Libres en el territorio nacional, se realiza en una zona de tránsito internacional, es decir en un territorio extra aduanero, lo cual constituye una zona primaria cuyo territorio es regulado por la Aduana.

5º—Que para el Ministerio de Salud existe la figura de registro sanitario para los productos de interés sanitario que se comercialicen en el territorio nacional, no así la normativa que establezca el registro de cosméticos y alimentos procesados de venta exclusiva en las Tiendas libres del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS).

6º—Que las autoridades de salud con fundamento en lo anterior, considera necesario y oportuno emitir una normativa que exonere del registro sanitario los productos cosméticos y alimentos procesados, de venta exclusiva en las Tiendas Libres del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) en aeropuertos. Por tanto,

Decretan:

EXONERAR DEL REGISTRO SANITARIO A LOS

ALIMENTOS PROCESADOS Y COSMÉTICOS

IMPORTADOS Y DESTINADOS PARA LA

VENTA EXCLUSIVA DE LAS TIENDAS

LIBRES DEL INSTITUTO MIXTO

DE AYUDA SOCIAL (IMAS)

EN AEROPUERTOS

Artículo 1º—Exonerar al Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), del registro sanitario de los productos cosméticos y alimentos procesados importados, ante el Ministerio de Salud para la venta exclusiva en sus Tiendas Libres ubicadas en aeropuertos.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los once días del mes de marzo del dos mil dieciséis.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Salud, Dr. Fernando Llorca Castro.—1 vez.—O. C. N° 26956.—Solicitud N° 17563.—(D39705 - IN2016034103 ).

N° 39709-S

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SALUD

En uso de las facultades que le confieren los articulas 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 25, 27 inciso 1),28 inciso 2.b) y 103 inciso 1) de la Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1, 2, 4 y 7 de la Ley Nº 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”; 1,2,6 y 49 de la Ley Nº 5412 del 8 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”; y el Decreto Ejecutivo Nº 39147-8 del 25 de julio de 2015, publicado en La Gaceta Nº 182 del 18 de setiembre de 2015.

Considerando:

1º—Que la Salud de la población es tanto un derecho humano como fundamental, por tanto, de interés público tutelado por el Estado.

2º—Que es función del Estado a través de sus instituciones velar por la protección de la salud de la población y garantizar el bienestar de los ciudadanos.

3º—Que la enfermedad renal crónica (ERC) es un problema de salud pública que afecta a la Región de Centroamérica y República Dominicana, dado la sobrecarga e incapacidad de respuesta de los servicios de salud, muertes prematuras, el deterioro de la calidad de vida y los costos que genera tanto a pacientes y sus familiares, sumergiéndolos en un círculo de sufrimiento y pobreza.

4º—Que dentro del grupo de las ERC sobresale una entidad clínica de etiología aún no determinada y el análisis de los datos disponibles a nivel mundial, nos permite señalar que afecta principalmente a hombres jóvenes que se dedican a trabajos físicos agrícolas y que se concentra en ciertas comunidades o regiones dentro de los países.

5º—Que en Costa Rica esta entidad clínica se presenta principalmente en hombres jóvenes, que se dedican a trabajos físicos agrícolas y que se concentra en comunidades de la provincia de Guanacaste.

6º—Que la declaración del Consejo de Ministros de Salud de Centroamérica y República Dominicana del 2011, “Unidos para Detener La Epidemia de Las Enfermedades Crónicas No Transmisibles (ECNT) en Centroamérica y la República Dominicana”, incluye la enfermedad renal crónica como prioridad entre las enfermedades no-transmisibles sujetos a vigilancia.

7º—Que los Ministros y las Ministras de Salud del Sistema de Integración de Centroamérica y República Dominicana (SICA), reunidos en San Salvador en abril del 2013, reconocieron como un problema de salud pública, la existencia de la enfermedad renal túbulo-intersticial crónica de Centroamérica (ERTCC), que afecta predominantemente a las comunidades agrícolas.

8º—Que, entre otros factores de riesgo muy probablemente asociados a la Nefropatía Mesoamericana, se consideran el estrés térmico y la deshidratación.

9º—Que los artículos 66 de la Constitución Política y 282 del Código de Trabajo, reconocen la obligación y la responsabilidad de los patronos de garantizar y adoptar las medidas necesarias para mantener la integridad física de los trabajadores, la higiene laboral y la prevención de los riesgos laborales en los centros de trabajo.

10.—Que en Costa Rica la ERC, según estudio de la Caja Costarricense de Seguro Social, realizado en Guanacaste, tiende a ser mayor en hombres jóvenes que se dedican a trabajos físicos.

11.—Que existe evidencia estadística que las tasas de mortalidad estandarizada por ERC de 1990 al 2013 son superiores en la provincia de Guanacaste, comparadas con el resto del país.

12.—Que en La Gaceta Nº 182 del 18 de setiembre de 2015, se publicó el Decreto Ejecutivo Nº 39147-S-MTSS, del 25 de julio de 2015, “Reglamento para la prevención y protección de las personas trabajadoras expuestas a estrés térmico por calor”, y se establece en el numeral 4 inciso a) lo siguiente: “Artículo 4º De las Obligaciones de la Persona Empleadora. Para evitar riesgos a la salud y la seguridad de las personas trabajadoras que realizan labores en condiciones de estrés térmico por calor, durante el ejercicio del trabajo, la persona empleadora debe cumplir con lo siguiente: a) Velar para que las personas trabajadoras, expuestas a estrés térmico por calor, asistan a los servicios de salud públicos, con la finalidad de que se realicen las pruebas de función renal. como una actividad de vigilancia de la salud, en las zonas declaradas en condición endémica por parte del Ministerio de Salud. fundamentado en un estudio o estadísticas de vigilancia epidemiológica ....

13.—Que basado en los datos de mortalidad reportada por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (lNEC) y las tasas de mortalidad procesadas por la Dirección de Vigilancia de la Salud del Ministerio de Salud sobre la enfermedad renal crónica según la Clasificación Internacional de Enfermedades Vigente (N18, N19, I12, I13); y en cumplimiento del rol rector de la producción social de la salud que le asigna la legislación vigente al Ministerio de Salud, se considera como prioritario declarar las zonas de riesgo para la vigilancia epidemiológica de la enfermedad renal crónica. Por tanto:

Decretan:

ZONAS ENDÉMICAS PARA LA VIGILANCIA

EPIDEMIOLÓGICA DE LA ENFERMEDAD RENAL CRÓNICA

Artículo 1º—Para efectos de la aplicación del artículo 4 del Decreto Ejecutivo Nº 39147-S-MTSS, del 25 de julio de 2015, “Reglamento para la prevención y protección de las personas trabajadoras expuestas a estrés térmico por calor”, publicado en La Gaceta Nº 182 del 18 de setiembre de 2015, se declaran como zonas para la Vigilancia Epidemiológica de la Enfermedad Renal Crónica los siguientes cantones:

a)  Alajuela: Upala.

b)  Guanacaste: Liberia, Nicoya, Santa Cruz, Bagaces, Carrillo, Cañas, Abangares, Nandayure, La Cruz, y Hojancha.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los quince días del mes de abril de dos mil dieciséis.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Salud, Dr. Fernando Llorca Castro.—1 vez.—O. C. N° 26956.—Solicitud N° 17566.—( D39709 - IN2016034153 ).

N° 39710-S

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SALUD

En uso de las facultades que le confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 25, 27 inciso 1), 28 inciso 2.b) y 103 inciso 1) de la Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1 y 2 de la Ley Nº 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”; 1, 2 y 6 de la Ley Nº 5412 del 8 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”.

Considerando

1º—Que la Salud de la población es tanto un derecho humano como fundamental, por tanto de interés público tutelado por el Estado.

2º—Que es función del Estado a través de sus instituciones velar por la protección de la salud de la población y garantizar el bienestar de los ciudadanos.

3º—Que el virus del ZIKA se está difundiendo rápidamente por las Américas y Costa Rica no está exenta de tal situación, por lo que está siendo considerado como una seria amenaza a la salud de las personas.

4º—Que por lo anterior, y en cumplimiento del rol rector de la producción social de la salud que le asigna la legislación vigente al Ministerio de Salud, se considera como prioritario en los laboratorios de los servicios públicos y privados, para constituir prueba confirmatoria de la portación del virus del ZIKA, adoptar los siguientes lineamientos, ante el impacto que este virus está generando en Costa Rica. Por tanto,

Decretan:

OFICIALIZACIÓN DE LOS LINEAMIENTOS PARA EL USO

DE PRUEBAS DE LABORATORIO PARA EL DIAGNÓSTICO

DE ZIKV EN LOS SERVICIOS DE SALUD PÚBLICOS

Y PRIVADOS ANTE EL IMPACTO DEL VIRUS

DEL ZIKA EN COSTA RICA

Artículo 1º—Oficialícese para efectos de aplicación obligatoria los lineamientos para el uso de pruebas de laboratorio para el diagnóstico de ZIKV en los servicios de salud públicos y privados ante el impacto del Virus del ZIKA en Costa Rica, los cuales están contenidos en el anexo al presente decreto.

Artículo 2º—El Ministerio de Salud velará por la correcta aplicación de los presentes lineamientos.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cuatro días del mes de abril de dos mil dieciséis.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro  de Salud, Dr. Fernando Llorca Castro.—1 vez.—O. C. N° 26956.—Solicitud N° 17568.—(D39710 - IN2016034121 ).

ANEXO

LINEAMIENTOS PARA EL USO DE PRUEBAS DE LABORATORIO

PARA EL DIAGNÓSTICO DE ZIKV EN LOS SERVICIOS

DE SALUD PÚBLICOS Y PRIVADOS ANTE EL

IMPACTO DEL VIRUS DEL ZIKA

EN COSTA RICA

1)  Constituye prueba confirmatoria, la detección de ácidos nucleicos del Virus del ZIKA, en alguna de las muestras obtenidas de un paciente sospechoso.

2)  La positividad obtenida por alguna prueba serológica para la detección de anticuerpos IgM o IgG dirigidos contra el virus del ZIKA en muestras de suero representa una prueba sugestiva de infección contra algún flavivirus, debido a la reactividad cruzada entre virus pertenecientes a este género, como el virus Dengue, Virus del Nilo Occidental, Virus de Encefalitis de San Luis, Virus de la Fiebre Amarilla y Virus Encefalitis Japonesa e incluso puede dar positiva en pacientes vacunados contra la Fiebre Amarilla.

3)  No constituye prueba confirmatoria, la determinación de anticuerpos neutralizantes, ya que no puede discriminar entre los anticuerpos de reacción cruzada en las infecciones primarias por flavivirus, pero puede ser difícil de distinguir del virus infectante en personas previamente infectadas con un flavivirus relacionado e incluso en personas vacunadas contra la Fiebre Amarilla.

4)  Se establece al Centro Nacional de Referencia de Virología (CNRV) del INCIENSA como responsable de coordinar la vigilancia virológica del virus del ZIKA (ZIKV) a nivel nacional y como único laboratorio oficial autorizado para la confirmación de casos por virus del ZIKA. Por lo tanto, todo establecimiento de salud público y privado debe remitir las muestras y la información correspondiente al CNRV.

N° 39712-MP-MINAE-MEP-MOPT-MCJ-MIDEPLAN-

MIVAH-MAG-S-MEIC

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

LA MINISTRA DE PLANIFICACIÓN NACIONAL

Y POLÍTICA ECONÓMICA

EL MINISTRO DE VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS HUMANOS

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

EL MINISTRO DE SALUD

Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

En ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política y los artículos 4 y 27.1 de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública; y,

Considerando:

I.—Que en el Diario Oficial La Gaceta  245 del 19 de diciembre del 2014, fue publicado el Decreto Ejecutivo N° 38768-MP-MINAE-MEP-MOPT-C-MIDEPLAN-MIVAH- MAG-S-MEIC, denominado “Constitución de la Comisión de Alto Nivel para el Programa de Desarrollo de la Cuenca del Río Grande de Térraba”.

II.—Que la Comisión de Alto Nivel para el Programa de Desarrollo de la Cuenca del Río Grande de Térraba, creada por el Decreto mencionado en el Considerando anterior, tiene como objetivo coordinar y apoyar la ejecución del “Programa de Desarrollo de la Cuenca Río Grande de Térraba”.

III.—Que en el Diario Oficial La Gaceta  41 del 29 de febrero del 2016, fue publicado el Decreto Ejecutivo N°  39453-MP-PLAN, denominado “Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Consejos Regionales de Desarrollo”.

IV.—Que el fin del Decreto mencionado en el Considerando anterior se dirige a regular los Consejos Regionales de Desarrollo, creados mediante el Decreto Ejecutivo N°  37735-PLAN del 6 de mayo de 2013, los cuales permiten definir acciones para promover el desarrollo regional, territorial y cantonal, en conjunto con la participación ciudadana.

V.—Que, además, estos Consejos Regionales de Desarrollo se orientan al cumplimiento del Plan Regional de Desarrollo ya lo definido en sus planes anuales, según la regionalización establecida en la normativa vigente.

VI.—Que perteneciendo la Cuenca del Río Grande de Térraba a la Región Brunca, las funciones de la Comisión de Alto Nivel para Programa de Desarrollo de la Cuenca del Río Grande de Térraba, se engloban junto con las indicadas para el Consejo Regional de Desarrollo de esa Región.

VII.—Que, frente a lo anterior, se desprende la existencia de una duplicidad de funciones, según lo establecido en ambos instrumentos jurídicos.

VIII.—Que la eficiencia es uno de los principios fundamentales del servicio público, por ende, debe encontrarse presente en cada acto o manifestación de la Administración Pública.

IX.—Que en beneficio de la eficiencia de la Administración Pública y los demás principios del servicio público, es necesaria la derogación del Decreto Ejecutivo mencionado en el Considerando I de este acápite. Por tanto,

Decretan

DEROGATORIA DEL DECRETO EJECUTIVO N° 38768- MP-

MINAE-MEP-MOPT-C-MIDEPLAN-MIVAH-MAG-S-MEIC,

PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL LA GACETA N° 245

DEL 19 DE DICIEMBRE DEL 2014

Artículo 1º—Deróguese el Decreto Ejecutivo N° 38768-MP-MINAE-MEP-MOPT-C-MIDEPLAN-MIVAH-MAG-S-MEIC, denominado “Constitución de la Comisión de Alto Nivel para el Programa de Desarrollo de la Cuenca del Río Grande de Térraba”, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 245 del 19 de diciembre del 2014.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los doce días del mes de abril del dos mil dieciséis.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—Ministro de la Presidencia, Sergio Iván Alfaro Salas.—Ministro de Ambiente y Energía, Edgar Gutiérrez Espeleta.—Ministra de Educación, Sonia Marta Mora Escalante.—Ministro de Obras Públicas y Transportes, Carlos Villalta Villegas.—Ministra de Cultura y Juventud, Sylvie Durán Salvatierra.—Ministra de Planificación Nacional y Política Económica, Olga Marta Sánchez Oviedo.—Ministro de Vivienda y Asentamientos Humanos, Rosendo Pujol Masalles.—Ministro de Agricultura y Ganadería, Luis Felipe Arauz Cavallini.—Ministro de Salud, Fernando Llorca Castro.—Ministro de Economía, Industria y Comercio, Welmer Ramos González.—1 vez.—O. C. N° 26956.—Solicitud N° 17575.—(D39712 - IN2016034098 ).

DIRECTRIZ

Nº 046-S

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SALUD

En uso de las facultades que les confieren los artículos los artículos 73, 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 25, 27 inciso 1), 28 inciso 2,b) y 103 inciso 1) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1, 2, 3, 4, 7, 76, 162 y 163 de la Ley Nº 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”; y 1 y 2 incisos b) y c) de la Ley Nº 5412 del 8 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”.

Considerando:

1º—Que la salud de la población es tanto un derecho humano universal, como un bien de interés público tutelado por el Estado.

2º—Que el Ministerio de Salud, como ente rector en salud, es competente para adoptar los actos necesarios para la protección de la Salud Pública. La Ley General de Salud establece, además, que toda persona, natural o jurídica, queda sujeta a los mandatos de esa ley, de sus reglamentos y de las órdenes generales y particulares, ordinarias y de emergencia, que las Autoridades de Salud dicten en el ejercicio de sus competencias orgánicas.

3º—Que el fenómeno migratorio continental y extracontinental, aumenta día con día en la sociedad, y ha traído consigo oportunidades, pero también dificultades para sus protagonistas. Como consecuencia, la población migrante se toma en un grupo vulnerable, especialmente en problemas sanitarios. Y la atención en salud del migrante extracontinental representa un reto para la salud pública, no solo considerando políticas de acceso y de información, sino, sobre todo por la atención basada en un trato humanizado respetando las creencias, valores y expectativas. Una atención digna exige un compromiso real de los estados y sensibilidad de los proveedores de atención de los servicios de salud, si se pretende otorgar servicios integrales basados en el respeto de los derechos humanos a esta población.

4º—Que, según la Declaración Universal de los Derechos Humanos, toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho al acceso a la seguridad social, en donde cada estado - de manera individual y mediante la cooperación internacional - debe disponer de los recursos necesarios para satisfacer las necesidades de los derechos indispensables como el de asistencia médica. De esta manera, el acceso a la atención en salud es un derecho humano universal sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Esta Declaración alude directamente a la población migrante al estipular claramente la no discriminación de las personas independiente de su nacionalidad, de lo que se desprende que estos individuos deben recibir prestaciones sanitarias no como un acto de caridad, sino como un derecho humano.

5º—Que en nuestro país han ingresado migrantes continentales y extracontinentales, que pretenden atravesar Centroamérica y México en su intento por llegar a los Estados Unidos de América. Ante esta situación, se debe tomar en consideración que esta población extracontinental eventualmente podría tener una estadía más prolongada en el territorio nacional, siendo una función esencial del Estado velar por su salud, toda vez que al ingresar a nuestro país, han realizado una travesía por tierra, pasando áreas con alta transmisión de enfermedades como malaria y dengue, aunado a esto, el recorrido por zonas montañosas que conlleva el ingerir agua no apta para consumo humano, así como consumo de alimentos con una manipulación inadecuada, puede generar problemas diarreicos. Por otra parte, el estar expuestos a cambios climáticos, puede generar la presencia de cuadros respiratorios; sin dejar de lado las afectaciones dermatológicas.

6º—Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 162 y 163 de la Ley General de Salud, las personas afectadas por enfermedades transmisibles están obligadas a someterse al tratamiento correspondiente, pudiendo utilizar para tal efecto los servicios públicos de salud en la forma que el reglamento lo determine. Por su parte, las personas que hayan estado en contacto directo o indirecto con personas que padezcan de enfermedad transmisible de denuncia obligatoria, serán consideradas para los efectos de la Ley General de Salud y sus reglamentos como contactos y deberán someterse a las medidas de observación y control que la autoridad sanitaria indique.

7º—Que, de conformidad con lo anterior, el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Salud, en cumplimiento del rol rector de la producción social de la salud, tiene interés en que se brinde obligatoriamente la atención de salud a la población migrante continental y extracontinental de forma adecuada y oportuna, razón por la cual se hace necesario y pertinente emitir la siguiente directriz. Por tanto,

Se emite la siguiente,

DIRECTRIZ

OBLIGACIÓN DE BRINDAR ATENCIÓN DE LA SALUD

Y TRATAMIENTO A LA POBLACIÓN MIGRANTE

CONTINENTAL Y EXTRACONTINENTAL

EN COSTA RICA

Artículo 1º—Por razones de salud pública, se instruye a las Autoridades de la Caja Costarricense de Seguro Social, para que, dentro de sus competencias, y con el propósito de garantizar la salud de los habitantes de Costa Rica y de la población migrante continental y extracontinental en tránsito por Costa Rica, brinde de forma obligatoria, atención de la salud a esta población migrante por enfermedades infectocontagiosas, en los diferentes establecimientos de salud de la Caja Costarricense del Seguro Social. El tratamiento de salud, no debe ser interrumpido, el cual deberá ser facturado con cargo al Estado; con el fin de evitar la propagación de enfermedades.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los dieciséis días del mes de mayo del dos mil dieciséis.

Publíquese.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Salud, Dr. Fernando Llorca Castro.—1 vez.—O. C. Nº 26956.—Solicitud Nº 17573.—( D046 - IN2016034088 ).

ACUERDOS

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

N° 006-2016-MGP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 140, incisos 3), 18) y 146), de la Constitución Política de Costa Rica y la Ley 4366 del 5 de agosto de 1969.

Considerando:

I.—Que de conformidad con la Ley 4366 del 5 de agosto de 1969, corresponde al Poder Ejecutivo con el asesoramiento de la Comisión Nacional de División Territorial Administrativa entre otros la creación de distritos, así como atender problemas limítrofes de estos.

II.—Que el Consejo Municipal de la Municipalidad de Turrialba, en la sesión extraordinaria N° 58-2012, artículo 4, inciso 1 del sábado 25 de agosto del 2012, acordó en Cabildo Abierto, comunicar al Comité Técnico de División Territorial Administrativa el apoyo a la solicitud de segregación del poblado de San Rafael del Distrito Noveno de Santa Rosa y anexarlo al Distrito Cuarto de Santa Cruz de Turrialba.

III.—Que la Comisión Nacional de División Territorial Administrativa, por recomendación del Comité Técnico de División Territorial Administrativa; en sesión ordinaria N° 03 del día 29 de octubre del 2014 aprobó la modificación del límite entre los distritos Santa Cruz y Santa Rosa del cantón de Turrialba, provincia Cartago. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1°—Modifíquese los límites entre los distritos de Santa Cruz y Santa Rosa, en el sector del poblado San Rafael, para que este poblado pase a formar parte del distrito Santa Cruz, cuarto del cantón Turrialba.

Artículo 2°—Con fundamento en la hoja topográfica a escala 1:50 000, 2° edición, año de 1981, editada por el Instituto Geográfico Nacional y denominada Tucurrique, (coordenadas en proyección Lambert y CRTM05), este sector de límite distrital tendrá la siguiente descripción:

Inicia, en el punto de coordenadas Lambert; Latitud: 214 550 (1099 877, 72) Norte y Longitud: 567 650 (531 306, 87) Este, punto de inicio, continuando por una línea recta imaginaria, de 1880 metros aproximadamente, con rumbo Este, hasta la coordenada Lambert; Latitud 214 500 (1088825, 64) Norte y Longitud: 569 550 (533 206, 62) Este, hasta llegar a conectar con carretera nacional 100 metros Sur-Este, para seguir por un camino lastrado con dirección Norte-Este, de 800 metros de longitud aproximadamente, para posteriormente continuar por una línea de cresta hasta el río Guayabito, en el punto en coordenadas Lambert; Latitud: 215 650 (1100973,77) Norte y Longitud: 571 150(534807,73) Este.

Artículo 3°—Se faculta al Instituto Geográfico Nacional para que interprete los límites señalados en el Artículo Segundo y los adecúe en caso de que ofrezcan duda.

Artículo 4°—Rige a partir de su publicación.

Dado en San José, a las ocho horas del veintinueve de febrero del dos mil dieciséis.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Gobernación y Policía, Luis Gustavo Mata Vega.—1 vez.—O. C. N° 27305.—Solicitud N° 0791.—( IN2016033671 ).

MINISTERIO DE SALUD

Nº DM-FP-522-16

EL MINISTRO DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo inciso b), 89, 90, 91 y 92 de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.

Considerando:

1º—Que la Ley General de la Administración Pública establece en su artículo 92 que se podrá delegar la firma de resoluciones, en cuyo caso el delegante será el único responsable y el delegado no podrá resolver, limitándose a firmar lo resuelto por aquel.

2º—Que la Procuraduría General de la República, mediante Dictamen C-325 del 30 de noviembre de 2009, ha señalado “...La llamada delegación de firma, que contempla el artículo 16 LRJPAC no es una delegación en sentido técnico ya que no se transfiere en la misma el ejercicio de una competencia (art. 16.2 LRJPAC). Lo único que el órgano superior transmite al órgano o unidad inferior que de él depende es la materialidad de la firma, adoptando la resolución en forma verbal o mediante la elaboración de una relación de actos y firmándose el acto con la fórmula “de orden de” u otra similar (arts. 16.3 y 55.2 y 3 LRJPAC)”.Eladio Escusol Barra, Jorge Rodríguez Zapata Pérez: Derecho Procesal Administrativo, Tecnos, Madrid, 1995, p. 8” 2”.

3º—Que “introduciendo una primera distinción entre la delegación en sentido estricto y el concepto de la delegación de firma, Entrena Cuesta indica:

“a)  Concepto. De cuanto hemos expuesto hasta el momento se deduce que la delegación consiste en un acto en virtud del cual un órgano administrativo transfiere a otro jerárquicamente subordinado el ejercicio de funciones que tiene atribuidas de forma alternativa conservando la titularidad sobre las mismas.

b)     Naturaleza. En virtud, por tanto, del acto de delegación, la función delegada será ejercitada por el delegatario, conservando el delegante tan sólo su titularidad. A diferencia de lo que acontece en el caso de la delegación de firma, con la que no debe de confundirse; pues en ésta el órgano inferior se limita a trasladar -mediante la fórmula “de orden de una resolución adoptada por el propio titular de la función ejercitada.” (ENTRENA CUESTA, Rafael, Curso de Derecho Administrativo, Volumen I/2, Madrid, Editorial Tecnos S. A., Séptima Edición, 1982, pp. 72-73”. (Procuraduría General de la República, Dictamen 308 del 13 de diciembre del 2000).

4º—Que la “Creación de la Dirección Nacional de Centros de Educación y Nutrición y de Centros Infantiles de atención integral”, establece el artículo 1: Créase la Dirección Nacional de Centros de Educación y Nutrición y de Centros Infantiles de Atención Integral, cuyo acrónimo será Dirección de CEN-Cinai, como un órgano de desconcentración mínima, adscrito al Ministerio de Salud. La Dirección de CEN-Cinai gozará de personería jurídica instrumental para realizar las funciones establecidas en el artículo 4 de esta Ley, esto lo establece la Ley N° 8809 del 28 de abril del 2010.

5º—Que según !a Ley Nü8809, artículo 5 corresponde al Ministro de Salud, el nombramiento de la persona directora nacional y la subdirectora.

6º—Que la Ley N° 5412 del 8 de noviembre de 1973, “Ley Orgánica del Ministerio de Salud” en el artículo 6o establece: “La Dirección suprema del Ministerio, su organización y la formulación de su política, serán de responsabilidad del Titular de la Cartera, para lo cual podrá dictar Reglamentos y disposiciones pertinentes y tomar las providencias del caso.

(   )”.

7º—Que el Despacho Ministerial por la naturaleza de sus funciones, al centralizar todos los trámites en el Ministro de Salud podría producir un retraso en el accionar ocasionando problemas innecesarios haciendo incurrir a la Administración e incluso a los administrados en plazos excesivos, que van en contra del ordenamiento jurídico, los principios de celeridad, proporcionalidad, razonabilidad y economía procesal. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Delegar la firma del Ministro de Salud en la Directora Nacional de la Dirección Nacional de Centros de Educación y Nutrición y de Centros Infantiles de Atención Integral, Licda. Gabriela Castro Páez, cédula de identidad N° 1-441-840, para que en adelante suscriba los siguientes instrumentos jurídicos:

a)  Suscripción de contratos, prórrogas o adeudas, de Dedicación Exclusiva.

Artículo 2º—Rige a partir de 2 de mayo del dos mil dieciséis.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José a los veinticinco días del mes de abril del dos mil dieciséis.

Publíquese.

Dr. Fernando Llorca Castro, Ministro de Salud.—1 vez.—O.C. Nº 26956.—Solicitud Nº 17569.—( IN2016034081 ).

Nº DM-FP-826-16

EL MINISTRO DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo inciso b) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Ing. Grettel Meneses Obando, cédula de identidad Nº 1-0599-0956, Asesora Despacho de la Viceministra de Salud, Gestión del Riesgo y Cambio Climático, para que asista y participe en la actividad denominada “Entrenamiento sobre el Manejo de los Centros de Operaciones de Emergencias de Salud”; que se llevará cabo en la ciudad de Atlanta, Estados Unidos de América, del 10 al 12 de mayo del 2016.

Artículo 2.—Los gastos de la funcionaría por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por la Secretaría Ejecutiva del Consejo de Ministros de Salud de Centroamérica (SE-COMISCA), por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3.—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaría en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4.—Para efectos de itinerario la funcionaría estará saliendo del país el día 9 de mayo y regresando el 13 de mayo del 2016.

Artículo 5.—Rige a partir del 9 de mayo al 13 de mayo del 2016.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los dos días del mes de mayo del dos mil dieciséis.

Publíquese.

Dr. Fernando LLorca Castro, Ministro de Salud.—1 vez.—O. C. N° 26956.—Solicitud N° 17571.—( IN2016034177 ).

Nº DM-FP-857-16

EL MINISTRO DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo inciso b) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Licda. Flor Murillo Rodríguez, cédula de identidad Nº 4-0142-0706, funcionaría de la Unidad de Planificación Estratégica Producción Social de Salud, para que asista y participe en la actividad denominada “Reunión de Expertos sobre Alimento de los Sistemas de Salud a las Necesidades de las Personas Mayores en la Región”; que se llevará cabo en la ciudad de Lima, Perú, del 27 al 29 de abril del 2016.

Artículo 2º—Los gastos de la funcionaría por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud (OPS/OMS), por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaría en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario la funcionaría estará saliendo del país el día 26 de abril y regresando el 30 de abril del 2016.

Artículo 5º—Rige a partir del 26 de abril al 30 de abril del 2016.

Dado en el Ministerio de Salud. San José, a los veinticinco días del mes de abril del dos mil dieciséis.

Publíquese.

Dr. Fernando Llorca Castro, Ministro de Salud.—1 vez.—O.C. Nº 26956.—Solicitud Nº 17571.—( IN2016034176 ).

Nº DM-FP-858-16

El MINISTRO DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.

ACUERDA

Artículo 1º—Designar al Ing. Eduardo Ramírez Cover, cédula de identidad Nº 1-1180-0875, funcionario de la Dirección de Protección al Ambiente Humano, para que asista y participe en la actividad denominada “Taller Regional sobre las Reglamentaciones para el Transporte Seguro de Material Radioactivo”, que se llevará cabo en la ciudad de Viena, Austria, del 18 al 22 de abril del 2016.

Artículo 2º—Los gastos del funcionario, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por el Organismo Internacional de Energía Atómica, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, este devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario el funcionario, estará saliendo del país el día 16 de abril y regresando el 23 de abril del 2016.

Artículo 5º—Rige a partir del 16 de abril al 23 de abril del 2016.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José a los quince días del mes de abril del dos mil dieciséis.

Publíquese.

Dr. Fernando Llorca Castro, Ministro de Salud.—1 vez.—O.C. Nº 26956.—Solicitud Nº 17571.—( IN2016034174 ).

Nº DM-FP-859-16

El MINISTRO DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al Dr. Allan Varela Rodríguez, cédula de identidad Nº 1-0737-0182, Jefe Unidad de Servicios de Salud, de la Dirección de Garantía de Acceso a los Servicios de Salud, para que asista y participe en la actividad denominada “Reunión de Jefes de Programa de VIH/ITS de América Latina, sociedad civil y socios; Validación del Plan de Acción de la OPS para la prevención y control el VIH y las ITS 2016-2021”, que se llevará cabo en Colombia, del 13 al 15 de abril del 2016.

Artículo 2º—Los gastos del funcionario, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud (OPS/OMS), por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, este devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario el funcionario, estará saliendo del país el día 12 de abril y regresando el 16 de abril del 2016.

Artículo 5º—Rige a partir del 12 de abril al 16 de abril del 2016.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los ocho días del mes de abril del dos mil dieciséis.

Publíquese

Dr. Fernando Llorca Castro, Ministro de Salud.—1 vez.—O. C. N° 26956.—Solicitud N° 17571.—( IN2016034175 ).

Nº DM-FP-860-16

EL MINISTRO DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo inciso b) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Dra. María Esther Anchía Angulo, cédula de identidad Nº 6-0146-0428, Viceministra de Salud, para que asista y participe en la actividad denominada “Taller Regional de Familiarización de los Estados Miembros de América Latina con los Planes Integrados de Apoyo a la Seguridad Física Nuclear”; que se llevará cabo en la Ciudad de La Habana, Cuba, del 25 al 28 de abril del 2016.

Artículo 2º—Los gastos de la funcionaría por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por el Organismo Internacional de energía Atómica (OIEA), por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaría en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario la funcionaría estará saliendo del país el día 24 de abril y regresando el 29 de abril del 2016.

Artículo 5º—Rige a partir del 24 de abril al 29 de abril del 2016.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los veintidós días del mes de abril del dos mil dieciséis.

Dr. Fernando Llorca Castro, Ministro de Salud.—1 vez.—O. C. N° 26956.—Solicitud N° 17571.—( IN2016034181 ).

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

Nº 0098-JP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley Nº 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres, y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Dejar sin efecto y valor el nombramiento de la señora Silvia Patricia Castro Montero,   de identidad Nº 1-0835-0394, como representante del Poder Ejecutivo ante la Fundación Rutas Naturbanas, cédula jurídica Nº 3-006-709379, y dejar sin efecto el acuerdo Nº 0057-JP.

Artículo 2º—Nombrar en su lugar al señor Rubén Darío Muñoz Dobles, cédula de identidad Nº 1-0847-0077, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Rutas Naturbanas, cédula jurídica Nº 3-006-709379, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 3º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día nueve de mayo del dos mil dieciséis.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Justicia y Paz, Cecilia Sánchez R.—1 vez.—O. C. Nº 3400026651.—Solicitud Nº 11248.—( IN2016042132 ).

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

N° DAJ-A-028-2016-MINAE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

Con fundamentos en los artículos 140, inciso 8), 18 y 146 de la Constitución Política; la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554 del 4 de octubre de 1995; la Ley General de la Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de 978; la Ley de Creación del Parque Marino del Pacifico N° 8065 del 27 de enero de 2001; Decreto Ejecutivo El Reglamento Orgánico del Parque Marino del Pacífico N° 29371-P del 7 de marzo de 2001, y como resultado de la terna escogida en la Asamblea de Organizaciones públicas y privadas del Cantón Central de Puntarenas, celebrada 03 de marzo del 2016.

Considerando:

I.—Que mediante Ley N° 8065 “Creación del Parque Marino del Pacífico”, se creó el Consejo Directivo Interinstitucional del Parque Marino del Pacífico, que toma las decisiones de política, planificación, dirección, supervisión y coordinación, vinculantes tanto para la Dirección Ejecutiva, los funcionarios administrativos y académicos, como para las actuaciones de la Fundación Parque Marino del Pacífico.

II.—Que la conformación de este Consejo viene establecida en el artículo 6, el cual incluye un representante de la comunidad del cantón Central de Puntarenas, designado mediante acuerdo del Poder Ejecutivo, con base en una terna que someterá a su conocimiento una asamblea de las organizaciones públicas y privadas, debidamente constituidas.

III.—Que en acatamiento del artículo 8 inciso 3 del Decreto N° 29371-P “El Reglamento Orgánico del Parque Marino”, se procedió a celebrar la Asamblea de Asociaciones, el 3 de marzo del 2016 a las 10 am en el Parque Marino del Pacífico, designándose una terna de posibles candidatos a elegir. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1°—Nombrar a la señora Leda María Duarte Duarte, cédula de identidad número seis-ciento treinta y siete-doscientos uno, mayor, casada, docente y vecina de Puntarenas Centro, como representante de Cantón Central de Puntarenas en el Consejo Directivo Interinstitucional del Parque Marino del Pacífico, por un periodo de tres años con posibilidad de única reelección consecutiva.

Artículo 2°—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los dieciocho días del mes de abril del año dos mil dieciséis.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Ambiente y  Energía, Edgar E. Gutiérrez Espeleta.—1 vez.—O. C. N° 63233.—Solicitud N° 7139.—( IN2016034202 ).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

000603.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—San José, a las diez horas y cuarenta minutos del día seis del mes de mayo del dos mil dieciséis.

Conoce este Despacho diligencias de modificación de declaratoria de “interés o utilidad pública”, contenida en la Resolución Administrativa N° 1761 del 20 de noviembre del 2015, publicada en La Gaceta N° 243 del 15 de diciembre del 2015, para la ejecución del proyecto de obra pública denominado: “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-La Abundancia”.

Resultando:

1º—Que en La Gaceta N° 243 del 15 de diciembre del 2015, se publicó la Resolución Administrativa N° 1761 del 20 de noviembre del 2015.

2º—Que mediante la citada Resolución Administrativa, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes determinó conforme las disposiciones de la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre de 2014 “declarar de utilidad pública” y adquirir el inmueble propiedad de Jorge Arturo Argüello Rodríguez, cédula N° 2-331-854, inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 210803-000, situado en el distrito 06 Zapote, cantón 11 Zarcero, de la provincia de Alajuela, necesaria para la construcción del proyecto denominado: “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-La Abundancia”.

3º—Que la finca descrita en el Resultando anterior, actualmente se encuentra inscrita ante el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula número 210803-003-004-005, a nombre de Cindy Tatiana Argüello Castro, cédula N° 2-617-233, Karen Zulay Argüello Castro, cédula N° 2-663-682 y Rosibel Castro Alvarado, cédula N° 2-376-009, en su condición de usufructuaria, por lo que mediante Oficio N° DAJ-ABI-2016-0724 del 21 de abril del 2016, el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles, solicito la modificación de la declaratoria de interés público, contenida en la resolución N° 1761 del 20 de noviembre del 2015, publicada en La Gaceta N° 243 del 15 de diciembre del 2015.

Considerando:

Único: Que el cambio de propietario, originó que la finca se encuentre inscrita actualmente en derechos, bajo la matrícula número 210803-003-004-005 y siendo que la Administración requiere de dicho inmueble para la ejecución del proyecto de obra pública denominado: “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-La Abundancia”, es necesario proceder a la modificación de la declaratoria de interés público contendida en la resolución N° 1761 del 20 de noviembre del 2015, publicada en La Gaceta N° 243 del 15 de diciembre del 2015, por cuanto las diligencias de expropiación deben continuar en contra del inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad, al Sistema de Folio Real Matrícula número 210803-003-004-005, propiedad de Cindy Tatiana Argüello Castro, cédula N° 2-617-233, Karen Zulay Argüello Castro, cédula N° 2-663-682 y Rosibel Castro Alvarado, cédula N° 2-376-009, en su condición de usufructuaria.

En razón de todo lo anterior, se procede a emitir la presente resolución, determinándose: Por tanto;

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Resuelve:

1º—Modificar la declaratoria de “interés o utilidad pública”, contenida en la Resolución Administrativa N° 1761 del 20 de noviembre del 2015, publicada en La Gaceta N° 243 del 15 de diciembre del 2015, a efecto de que el presente trámite expropiatorio, continúe en contra del inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad, al Sistema de Folio Real Matrícula número 210803-003-004-005, propiedad de Cindy Tatiana Argüello Castro, cédula N° 2-617-233, Karen Zulay Argüello Castro, cédula N° 2-663-682 y Rosibel Castro Alvarado, cédula N° 2-376-009, en su condición de usufructuaria

2º—En lo restante se mantiene vigente la referida Resolución Administrativa N° 1761 del 20 de noviembre del 2015, publicada en La Gaceta N° 243 del 15 de diciembre del 2015.

3º—Rige a partir de su firma.

Notifíquese y Publíquese.—Carlos Villalta Villegas, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. N° 4333.—Solicitud N° 55740.—( IN2016034101 ).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS

Y EQUIPOS DE APLICACIÓN

EDICTO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

AE-REG-E-011/2016.—Señor Erick Hoepker Alvarado, cédula de identidad N° 1-0441-0909, en calidad de representante legal, de la compañía Químicas Unidas Ltda, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Escazú, San José, solicita la inscripción del equipo de aplicación, tipo: Termonebulizador Térmico, marca: Greenfogtech, modelo: Storm DFC-150, peso: 10 kilogramos y cuyo fabricante es: Dongill Greenfogtech INC-Korea. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José a las 09:10 horas, del 18 de mayo del 2016.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—( IN2016032499 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 287, título N° 2017, emitido por el Liceo de Tarrazú, en el año dos mil quince, a nombre de Jiménez Chacón María Lucero, cédula 3-0505-0720. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los tres días del mes de diciembre del dos mil quince.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—1 vez.—( IN2016033494 ).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 13, asiento N° 7, título N° 58, emitido por el Colegio Técnico Profesional Agroportica, en el año dos mil doce, a nombre de Katherine Vannesa Sibaja Solís, cédula: 702350590. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, el nueve del mes de mayo del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016033626 ).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 15, título N° 615, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Cartagena, en el año dos mil siete, a nombre de Lenni de los Ángeles Méndez Álvarez, cédula Nº 701900463. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, el once del mes de mayo del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016034835 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 80, asiento 04, título N° 393, y del Título de Técnico Medio en la Modalidad Servicio, Especialidad Turismo, inscrito en el tomo 01, folio 46, asiento 05, título N° 384, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional La Fortuna, en el año dos mil uno, a nombre de Sabrina Corrales Carvajal, Se solicita la reposición del título indicado por corrección del nombre, cuyos nombres y apellidos correctos son: María Sabrina Corrales Carvajal, cédula: 2-0584-0878. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiséis días del mes de mayo del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016035521 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 02, folio 186, título N° 2851, emitido por el Liceo Monseñor Rubén Odio Herrera, en el año dos mil ocho, a nombre de Hidalgo Quirós Mariana, cédula N° 7-0191-0186. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintisiete días del mes de mayo del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016035880 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 90, título N° 878, emitido en el año mil novecientos noventa y nueve y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Secretariado, inscrito en el tomo 01, folio 84, título N° 1500, emitido en el año mil novecientos noventa y siete, ambos títulos fueron otorgados por el Colegio Técnico Profesional de Limón, a nombre de Verania Willis Lindo, cédula 701330714. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintinueve días del mes de marzo del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016034131 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, inscrito en el tomo 01, folio 71, asiento N° 242, y del Diploma de Técnico Medio en la Especialidad de Mecánica General inscrito en el tomo 01, folio 440, título N° 1843, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Vocacional Monseñor Sanabria, en el año mil novecientos ochenta y uno, a nombre de Salazar Solís Rigoberto Martin, cédula: 1-0608-0403. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 27 de mayo del 2016.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016035849 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa Autogestionaria de Tecnologías Geoespaciales y de Servicios Múltiples Integrales para el Desarrollo y la Competitividad R. L., siglas GEOCOOP R. L., constituida en asamblea celebrada el 21 de setiembre del 2015. Número de expediente código 1555-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción y se envía un extracto para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

PRESIDENTE

FERNÁNDO VÁSQUEZ SOLIS

VICEPRESIDENTE

JOSÉ EDGAR ORTEGA BRICEÑO

SECRETARIA

ARELIS CAMPOS SALAZAR

VOCAL 1

FABIÁN QUIRÓSARCE

VOCAL 2

GERMÁN VARGAS ALFARO

SUPLENTE 1

NOEMI OGINO BONATTI

SUPLENTE 2

LUZ MARY MORA TAPIA

GERENTE

JAVIER BONATTI GONZÁLEZ

 

San José, 27 de mayo del 2016.—Lic. Eduardo Díaz Alemán Jefe.—1 vez.—( IN2016035091 ).

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa Autogestionaria de Mantenimiento Vial y Servicios Múltiples de la Suiza de Turrialba R.L., siglas Coopepueblos Unidos R.L., constituida en asamblea celebrada el 17 de marzo de 2016. Número de expediente código 1560-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción y se envía un extracto para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Presidente

José Joaquín López Hernández

Vicepresidente

Wilson Araya Jiménez

Secretario

Ángela Barquero Sojo

Vocal 1

Víctor Manuel Coto Campos

Vocal 2

Yeison Alvarado Serrano

Suplente 1

Carmen Rodríguez Ramírez

Suplente 2

Dennis Leiva Hernández

Gerente

Carlos Araya Rojas

 

10 de junio del 2016.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.— 1 vez.—( IN2016038494 ).

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa de Desarrollo Autogestionaria de Mantenimiento Vial y Servicios Múltiples de Río Celeste de Guatuso R.L., siglas: COOPECELESTE R.L., constituida en asamblea celebrada el 15 de marzo del 2016. Número de expediente código: 1561-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción y se envía un extracto para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Presidente:                    Enrique Gerardo González Rojas

Vicepresidente:             Cruz Estela Rivera Castro

Secretario:                     Adrián Calderón Picado

Vocal 1:                        Johser Esteban Vargas Jiménez

Vocal 2:                        José Luis Mejías Porras

Suplente 1:                   José Gabriel Novoa Ramírez

Suplente 2:                   José Manuel Guadamuz Castro

Gerente:                        Karen Sofía Villegas Hernández

San José, 22 de junio del 2016.—Registro de Organizaciones Sociales.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—1 vez.—( IN2016041001 ).

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa Autogestionaria de Mantenimiento Vial y Servicios Múltiples de Puerto Viejo-Llanura del Gaspar de Sarapiquí R.L., siglas: COOPESAGAZA R.L., constituida en asamblea celebrada el 16 de marzo del 2016. Número de expediente código: 1562-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción y se envía un extracto para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Presidente:                    Juan Rafael Aguirre Quirós

Vicepresidente:             Allen Mena Solano

Secretaria:                     Damaris Mena Steller

Vocal 1:                        Gerardo Alvarado Luna

Vocal 2:                        Maritza Artavia López

Suplente 1:                   Harry Sanabria Chavarría

Suplente 2:                   Edwin Enrique Castro Robles

Gerente:                        Edwin Agüero Benavidez

San José, 22 de junio del 2016.—Registro de Organizaciones Sociales.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—1 vez.—( IN2016041002 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

De conformidad con resolución RMT-0034-2016 de las 11:00 horas del 13 de enero del 2016, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve: Impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-2311-2015, de sesión celebrada en San José a las 14:00 horas del 11 de noviembre del 2015, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga Traspaso de Pensión de Guerra incoadas por Chaves Quirós Teresa, cédula de identidad N° 1-299-241, a partir del día 01 de julio del 2015; por la suma de ciento treinta mil colones con diecisiete céntimos (¢130.000.17), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa Notifíquese.—Sr. Víctor Morales Mora, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—MBA. Elizabeth Molina Soto, Directora.—1 vez.—( IN2016034721 ).

JUSTICIA Y paz

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Cambio de nombre Nº 102740-B

Que Patricia Rivero Breedy, casada, cédula de identidad 104120428, en calidad de Apoderada Especial de Cervezas Cuauhtemoc Moctezuma S. A. de C.V., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre por Fusión de CCM Propiedad Industrial Sociedad Anónima de capital variable prevaleciendo Cervezas Cuauhtemoc Moctezuma S. A. de C.V., presentada el día 5 de abril de 2016 bajo expediente 103121. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2006-0000867 Registro Nº 161950 SOL BRAVA en clase 32 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—1 vez.—( IN2016033750 ).

Cambio de Nombre N° 102740-A

Que Patricia Rivero Breedy, casada, cédula de identidad 104120428, en calidad de apoderada especial de CCM Propiedad Industrial Sociedad Anónima de Capital Variable, solicita a este registro se anote la inscripción de cambio de nombre de CCM IP S.A., por el de CCM Propiedad Industrial Sociedad Anónima de Capital Variable, presentada el 5 de abril del 2016, bajo expediente 102740. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2006-0000867 Registro N° 161950 SOL BRAVA en clase 32 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—1 vez.—( IN2016033756 ).

Marcas de Ganado

Solicitud N° 2016-872.—Carlos Miguel Coronado Sánchez, cédula de identidad 0501350834, solicita la inscripción de: C2M, como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Santa Cruz, San Pedro, 100 metros este y un kilómetro al norte de la plaza de deportes de ese lugar. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 29 de abril del 2016, según el expediente N° 2016-872.—San José, 19 de mayo del 2016.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2016033688 ).

Solicitud Nº 2016-875.—Urias Barrantes Alvarado, cédula de identidad Nº 0601710789, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Bijagua, Bijagua, 200 este del Liceo de Bijagua. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 29 de abril del 2016. Según el expediente N° 2016-875.—San José, 02 de mayo del 2016.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2016034140 ).

Solicitud Nº 2016-701.—José De La Rosa Ugarte Hernández, cédula de identidad 0800530740, solicita la inscripción de: B2Y como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Buena Vista de Canalete, Upala, de la escuela 150 metros al sur. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 06 de abril del 2016. Según el expediente Nº 2016-701.—San José, 07 de abril del 2016.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2016034142 ).

Solicitud N° 2016-955.—Ángel Otilio Berrocal Agüero, cédula de identidad 0112620624, solicita la inscripción de:Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Mora, Picagres, Picagres, 300 metros sur de la escuela. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para haceros valer ante este Registro, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 11 de mayo del 2016. Según el expediente N° 2016-955.—San José, 16 de mayo del 2016.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—(IN2016034163).

Solicitud N° 2016-531.—Luis Armando Acuña Alanis, cédula de identidad 0207260966, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Aguas Claras, El Porvenir, en finca familiar, 1 kilómetro al sur de la escuela. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 9 de marzo del 2016, Según el expediente N° 2016-531.—San José, 10 de marzo del 2016.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2016035766 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones Civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Cristiana Nueva Jerusalén Guardia, con domicilio en la provincia de: Guanacaste, Liberia, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: proliferar y difundir las enseñanzas del evangelio de cristo, doctrinar y discipular a sus miembros en las enseñanzas bíblicas, realizar actividades de ayuda y desarrollo humano en sus aspectos espirituales, corporales y sociales. Cuya representante será la presidenta: Nancy Alejandra Viales Rosales, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 142234, con adicional: 2016-292391.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 1 minuto y 56 segundos del 4 de mayo del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016033803 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva de Atletismo Pococí, con domicilio en la provincia de: Limón-Pococí, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Fomentar la recreación y promover el deporte como estilo saludable de vida, promocionar, desarrollar y divulgar disciplina deportiva del atletismo, cuyo representante, será el presidente, José Luis Prendas Sánchez, con las facultades que establece el estatuto, Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas, Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2016 Asiento: 151802 con adicional: 2016-201754.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 30 minutos y 52 segundos, del 27 de abril del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016033815 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Cívica Herediana, con domicilio en la provincia de: Heredia-Heredia, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Planear, organizar, desarrollar y ejecutar actividades con fines culturales, artísticos, tradicionales, educativos, familiares, comunales, de beneficencia y ayuda a sectores de la sociedad de capacidades diversas y minoritarios, de divulgación, deportivos o de índole similar, con el objeto de fomentar entre la comunidad herediana, sus asociados y o terceros alguna actividad socio-cultural, cuyo representante, será el presidente Víctor Hugo Víquez Chaverri, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha. , entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2016 Asiento: 93618.—Dado en el Registro Nacional, a las 15 horas 21 minutos y 28 segundos, del 18 de abril del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016034115 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la: Asociación Deportiva Botica Internacional Futsal, entre las cuales se modifica el nombre social, que se denominará: Asociación Deportiva Grupo Line Futsal; por cuanto dichas reformas cumplen con la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2016 Asiento: 126523 con Adicional: 2016-323488.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 41 minutos y 9 segundos, del 25 de mayo del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016034122 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Grupo Integral de Salud, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Guatuso, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: brindar atención integral en salud a personas en condiciones de riesgo biológico y socioeconómico brindar atención y cuido integral a personas adultas mayores en condiciones de riesgo. Cuyo representante, será el presidente: Flor María Herrera Castro, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 23 minutos y 11 segundos, del 18 de mayo del 2016-Documento Tomo: 2016 Asiento: 228673 con adicional(es): 2016-305480, 2016-329661.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016034133 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Porteña de Comerciantes de La Playa de Puntarenas, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Puntarenas, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: gestionar el mejoramiento laboral, social, cultural educativo, organizativo de sus miembros, la creación de servicios sociales y comunales. Cuyo representante, será la presidenta: Eulalia Matarrita Coronado, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2016, asiento: 187905 con adicional(es): 2016-335955.—Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 48 minutos y 38 segundos, del 19 de mayo del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016034231 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Pro Vivienda la Prosperidad, con domicilio en la provincia de: San José, San José, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: procurar asesorar a personas para que tengan una vivienda digna, colaborar con la comunidad de pavas del cantón central de San José, para buscar la solución de problemas comunales. Cuyo representante será el presidente: Cristian Adolfo Cerdas Castro, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 203972, con adicional: 2016-264125.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 11 minutos y 47 segundos del 20 de mayo del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016034632 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Pro Seguridad y Mantenimiento de residencial Malinche, barrio Santiago, con domicilio en la provincia de: Heredia-San Rafael, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: ayuda mutua en el residencial que comprende la vigilancia, el mantenimiento de la caseta de seguridad construida por la desarrolladora del proyecto y aquellas otras que se vean convenientes para una mejor convivencia entre los propietarios de casas del residencial y cuidado del mismo. Cuyo representante, será el presidente: Greivin Alberto González Soto, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2016, asiento: 243474 con adicional(es): 2016-311721, 2016-350882.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 32 minutos y 44 segundos, del 26 de mayo del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016035684 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señor (a) (ita) Giselle Reuben Hatounian, cédula Nº 1-1055-703, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de BASF SE, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF AZINAS HERBICIDAS. La presente invención se refiere a compuestos de diaminotriazina de la fórmula (I) y a su uso como herbicidas. La presente invención también se refiere a composiciones agroquímicas para la protección de cultivos y a un método para el control de la vegetación no deseada. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 401/12; A01P 13/00; A01N 43/68; cuyos inventores son Major, Julia, Vogt, Florian, Calo, Frederick, Witschel, Matthias, Schachtschabel, Doreen, Newton, Trevor William, Seitz, Thomas, Hanzlik, Kristin. Prioridad: 16/07/2013 EP 13176634.7; 23/04/2014 EP 14165546.4; 15/07/2014 WO 2014EP065092. Publicación Internacional: 22/01/2015 WO2015/007711. La solicitud correspondiente lleva el Nº 20160074, y fue presentada a las 14:13:36 del 12 de febrero del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de mayo del 2016.—Lic. Ma. Leonor Hernández, Registradora.—( IN2016033202 ).

La señora Giselee Reuben Hatounian, cédula 1-1055-703, mayor, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Basf SE, de Alemania, solicita la patente de invención denominada: Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF COMPUESTOS DE PIRIMIDINO SUSTITUIDO Y DERIVADOS PARA COMBATIR PLAGAS DE ANIMALES. La presente invención se refiere a compuestos de pirimidinio sustituido de la Fórmula (I), a los estereoisómeros, las sales, los tautómeros y los N-óxidos de aquellos y a composiciones que los comprenden. La invención también se refiere a métodos y usos de estos compuestos de pirimidinio sustituido y sus composiciones para combatir y controlar plagas de animales. Además, la invención también se refiere a métodos plaguicidas para aplicar estos compuestos de pirimidinio sustituido. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 471/14; A01N 43/90; cuyos inventores son Narine, Arun, Bandur, Nina Gertrud, Dickhaut, Joachim, Derksen, Swetlana, Koller, Raffael, Von Deyn, Wolfgang, Wach, Jean-Yves, Langewald, Juergen, Rankl, Nancy B. Prioridad: 17/06/2013 US 61/835,659; 17/06/2014 WO 2014EP062687. Publicación Internacional: 24/12/2014 WO2014/202582. La solicitud correspondiente lleva el número 20160029 y fue presentada a las 11:33:30 del 15 de enero del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses .siguientes a la tercera publicación de éste aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de mayo del 2016.—Licda. Ma. Leonor Hernández, Registradora.—( IN2016033203 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Néstor Morera Víquez, cédula Nº 1-1018-975, mayor, abogado, vecino de Heredia, en calidad de apoderado especial de Bayer OY, de Finlandia, solicita la Patente de Invención denominada SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN INTRAUTERINA. Método anticonceptivo mejorado que aborda los problemas de las hemorragias iniciales y las hemorragias irregulares asociadas al uso de los sistemas de administración intrauterina. Sistema de administración intrauterina mejorado. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 9/00; A61F 6/14; A61P 15/18; A61K 31/57; A61K 31/58; cuyos inventores son Ahola, Manja, Talling, Christine, Lindenthal, Bernhard, Fuhrmann, Ulrike, Fels, Lüder M, Prelle, Katja, Schmees, Norbert. Prioridad: 18/10/2013 US 61/893, 083; 21/10/2013 EP 13397533.4; 14/10/2014 WO 2014EP071990. Publicación Internacional: 23/04/2015 WO2015/055635. La solicitud correspondiente lleva el Nº 20160176, y fue presentada a las 11:32:05 del 15 de abril del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de abril del 2016.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2016033428 ).

El señor Néstor Morera Víquez, mayor, vecino de Heredia, cédula 1-1018-975, en calidad de apoderado especial de Novartis AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF COMPUESTOS DERIVADOS DE PIRIDILO BICÍCLICOS FUSIONADOS A ANILLO COMO INHIBIDORES DE FGFR4. La presente invención proporciona un compuesto de la fórmula (I) o una sal farmacéuticamente aceptable del mismo; un método para fabricar dicho compuesto, y sus usos terapéuticos. La presente invención además proporciona una combinación de agentes farmacológicamente activos y una composición farmacéutica que comprende dicho compuesto. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 471/04; A61K 31/435; A61K 31/437; A61K 31/437; A61K 31/501; A61K 31/506,-A61K 31/537; A61K 31/538; A6lP 35/00; C07D 498/04; C07D 519/00; cuyo(s) inventor (es) es (son) Buschmann, Nicole, Fairhurst, Robín Alee, Furet, Pascal, Knopfel, Thomas, Leblanc, Catherine, Mah, Robert, Nimsgern, Pierre, Ripoche, Sebastien, Liao, Lv, Xiong, Jing, Zhao, Xianglin, Han, Bo, Wang, Can. Prioridad: 25/10/2013 CN CN2013/086003; 03/10/2014 CN CN2014/088094. Publicación Internacional: 30/04/2015 W02015/059668. La solicitud correspondiente lleva el número 20160191, y fue presentada a las 11:30:0 del 25 de abril del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de abril del 2016.—Walter Campos Fernández, Registrador.—( IN2016033429 ).

El señor Pablo Enrique Guier Acosta, cédula 1-758-405, mayor, vecino de San José, en calidad de Apoderado de Plásticos y Materias Primas S. A., de México, solicita el Diseño Industrial denominada Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF MODELO INDUSTRIAL DE TAPA PARA ENVASE DE SOLUCIONES FARMACÉUTICAS. Se refiere a un modelo industrial de tapa para envase de soluciones farmacéuticas, caracterizado por su forma especial y ornato que le dan un aspecto peculiar y propio  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 09 /07; cuyo inventor son Óscar Gloria Bello, Juan Pablo Hernández Vera. Prioridad: La solicitud correspondiente lleva el número 20160126, y fue presentada a las 13:02:16 del 11 de marzo del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de mayo del 2016.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2016033514 ).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Les Laboratoires Servier, de Francia, Vernalis (R&D) Limited, de Reino Unido, solicita la Patente de Invención denominada: Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF

NUEVOS DERIVADOS TIE-NOPIRIMIDINA, UN PRO-CESO PARA SU PREPA-RACIÓN Y COMPOSICIO-NES FARMACÉUTICAS QUE LOS CONTIENE. Compuestos de fórmula (I): en la que R1, R2, R3, R4, R5, R6, R7, R12, X, A y n son como se definen en la descripción. Medicamentos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 495/04; cuyos inventores son: András Kotschy, Zoltán Szlávik, Márton Csékei, Attila Paczal, Zoltán Szabo, Szabolcs Sipos, Gábor Radics, Ágnes Proszenyák, Balázs Bálint, Alain Bruno, Olivier Geneste, James Edward Paul Davidson, James Brooke Murray, I-Jen Chen, Francoise Perron-Sierra. Prioridad: 23/12/2013 FR 13/63500. La solicitud correspondiente lleva el número 20140569, y fue presentada a las 13:51:00 del 10 de diciembre del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de mayo del 2016.—Lic. Ma. Leonor Hernández, Registradora.—( IN2016036318 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El (la) señor(a) (ita) Kristel Faitk Neurohr, cédula N° 1-1143-447, mayor, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S. A. Esp., de Colombia, solicita la Patente de Invención denominada Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF COPAS DE FRICCIÓN PARA ROTORES DE SEGURIDAD DE CABEZA LIZA Y REDONDA Y SISTEMA DE SEGURIDAD QUE COMPRENDE DICHAS COPAS. La presente invención se relaciona con un sistema de seguridad con copas de fricción y rotores de seguridad de cabeza lisa y redonda, destinado a la protección de cámaras de inspección en redes subterráneas de comunicaciones, eléctricas, drenajes, acueductos, gabinetes, etc., mediante su instalación en diversos mecanismos, tales como puertas, tapas o compuertas de seguridad. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B25B 23/10; B25B 13/48; F16B 41/00; F16B 23/00 ; cuyo(s) inventor(es) es (son) Barón Gutiérrez, Mauricio, Suárez García, Héctor Alfonso. Prioridad: 24/05/2013 CO 13 127911; 22/05/2014 Wo 2014IB000834. Publicación Internacional: 27/11/2014 W02014/188262. La solicitud correspondiente lleva el número 20150671, y fue presentada a las 14:42:00 del 17 de diciembre del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 09 de mayo del 2016.—Lic. María Leonor Hernández B., Registradora.—( IN2016033594 ).

El señor Luis Esteban Hernández Brenes, cédula 4-155-803, mayor, vecino de San José, en calidad de apoderado de Somahlution, LLC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada SOLUCIONES PARA INCREMENTAR LA ESTABILIDAD Y LA VIDA ÚTIL DE UN ÓRGANO Y SOLUCIÓN DE CONSERVACIÓN DE TEJIDO. Se divulgan soluciones de conservación de tejido y órganos que tienen mejorada estabilidad. Las soluciones están compuestas por dos soluciones separadas. La primera solución, Solución A, está compuesta por una solución salina balanceada que es estable en solución a un pH de 7,0 o superior. Una segunda solución, solución B, está compuesta por una solución acuosa que contiene L-glutationa y/o cisteinilglicina, un azúcar tal como D-Glucosa, L-Arginina, un agente reductor tal como ácido ascórbico y agua, a un pH inferior a 7,0, preferentemente, de alrededor de 3,0 a 5,0. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 1/02; cuyo(s) inventor(es) es (son) Suryan, Mahendra. Prioridad: 22/11/2013 US 61/963,093; 18/11/2014 WO 2014US066054. Publicación Internacional: 28/05/2015 WO2015/077199. La solicitud correspondiente lleva el número 20160188, y fue presentada a las 09:33:54 del 22 de abril del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 03 de mayo del 2016.—Lic. Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2016033701 ).

La señor(a)(ita) Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula Nº 1-812-604, mayor, vecina de San José, en calidad de apoderada de Cemex Research Group AG., de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada MÉTODO PARA PRODUCIR CEMENTO CON UN AGENTE DE CURADO INTEGRAL INCLUIDO EN EL MISMO Y EL USO DEL MISMO EN MATERIALES BASADOS EN CEMENTO Y CEMENTO PRODUCIDO. La divulgación de la presente invención describe un método para producir un cemento con un agente de curado integral para mezclas de concreto, morteros y otros materiales basados en cemento. El método describe una molienda integral de todos los componentes del cemento (clinker, yeso y otros aditivos) y el agente de curado, lo que permitirá reducir los agrietamientos por contracción plásticos en los elementos colados que usan esta mezcla basada en cemento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C04B 28/02; C04B 7/52; cuyos inventores son Ramírez Tovías, Homero, Serrano González, Karla, Quintero Mora, Néstor Isaías. Prioridad: 02/09/2013 MX /a/2013/010088; 28/08/2014 WO 2014EP068249. Publicación Internacional: 05/03/2015 WO2015/028547. La solicitud correspondiente lleva el Nº 20160105, y fue presentada a las 13:55:20 del 02 de marzo del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de abril del 2016.—Lic. Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2016034143 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Expediente Nº 10327. Concesión 3018. El Registro de Propiedad Industrial, Oficina de Patentes de Invención, hace saber que el licenciado Luis Diego Castro Chavarría apoderado especial de la compañía Pfizer Products INC, con domicilio en Eastern Point Road, Groton, CT 06340, Estados Unidos de América, mediante escrito presentado el primero de abril de dos mil dieciséis, presentó declaración de renuncia total a la Patente de Invención denominada “PIRIDIN(3-4-b) PIRAZINONAS”, expediente número 10327, inscrita mediante resolución de las catorce horas treinta y cuatro minutos del diecinueve de febrero de dos mil catorce, a la cual se le otorgó el número de concesión 3018. Dicha renuncia surtirá efecto a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 06 de abril de 2016.—Melissa Solís Zamora, Registradora.—1 vez.—( IN2016034091 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, edificio A, 5to. piso. HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: YARICK YARIELA SEGURA UMAÑA, cédula de identidad número 6-0367-0588, carné profesional 23381. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a esta publicación. Expediente Nº 16-001037-0624-NO.—San Pedro, 07 de junio del 2016.—Unidad Legal Notarial.—Anaida Cambronero Anchía, Jefe.—1 vez.—( IN2016038090 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A) La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso. HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ALEXANDRA QUESADA JIMÉNEZ, cédula de identidad número 1-1436-0078, carné profesional 23577. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a esta publicación. Expediente Nº 16-001002-0624-NO.—San Pedro, 23 de mayo del 2016.—Unidad Legal Notarial.—Anaida Cambronero Anchía, Jefa Firma delegada por Resolución RE-DE-DNN-011-2016.—1 vez.—( IN2016035408 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO, con oficinas en San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso. HACE SABER que ante este despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación como delegatario para ser y ejercer la función pública estatal del NOTARIADO, por parte de: KARLA MARÍA GUTIÉRREZ MORA, cédula de identidad número 2-0542-0846, carné profesional 20852. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a esta publicación. EXPEDIENTE N° 16-000966-0624-NO.—San Pedro, 20 de mayo del 2016.—Firma delegada por Resolución RE-DE-DNN-011-2016.—Unidad Legal Notarial.—Anaida Cambronero Anchía, Jefa.—1 vez.—( IN2016035642 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

Edictos

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. N° 10453P.—Centro Educativo San Felipe S. A., solicita concesión de: 0,2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo artesanal en finca de su propiedad en Desamparados (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso comercial-lavado de vehículos. Coordenadas 221.500 / 514.450 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de enero del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016033154 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. 17035P.—3-101-506533 S. A., solicita concesión de 0,035 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-591 en finca de su propiedad en Ulloa (Barreal), Heredia, Heredia, para uso industria-embotellado. Coordenadas 281.121 / 521.089 hoja Cubujuquí. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de marzo de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016033408 ).

ED-0504-2016.—Expediente Nº 11260A. Finca Galilea S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo de la quebrada Yerbabuena, efectuando la captación en finca de Desarrollo Fincas del Rey S. A. en San Jerónimo, Moravia, San José, para uso turístico piscina. Coordenadas 225.300 / 535.600 hoja Barva. 0.5 litros por segundo de la quebrada Sin Nombre, efectuando la captación en finca de Desarrollo Fincas del Rey S. A. en San Jerónimo, Moravia, San José, para uso agropecuario abrevadero, consumo humano doméstico y turístico piscina. Coordenadas 225.000 / 535.200 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de mayo de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016033411 ).

Exp. N° 11261A.—Desarrollos Fincas del Rey S. A., solicita concesión de: 0,05 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Jerónimo, Moravia, San José, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 224.750/535.400 hoja Barva. 0,20 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Jerónimo, Moravia, San José, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 225.250/535.250 hoja Barva. 0,45 litros por segundo de la Quebrada Yerbabuena, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Jerónimo (Moravia), Moravia, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 225.300/535.600 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de marzo del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016033414 ).

Expediente Nº 11011A.—Isaac Fallas Fuentes, solicita concesión de: 0,72 litro por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Jahania Jiménez Quesada en Fortuna, Bagaces, Guanacaste, para uso consumo humano - doméstico y piscina. Coordenadas 297.550 / 408.000 hoja Miravalles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de marzo de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016033476 ).

ED-0486-2016.—Exp. 17085A.—Manantiales de Orosi HVR S. A., solicita concesión de: 32 litros por segundo de la Quebrada El Trigal 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en La Cruz, La Cruz, Guanacaste, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 332.500 / 373.500 hoja Bahía de Salinas. // 9 litros por segundo de la Quebrada La Trigal 2, efectuando la captación en finca de su propiedad en La Garita, La Cruz, Guanacaste, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 332.700 / 373.400 hoja Bahía de Salinas. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de abril del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016033641 ).

ED-0488-2016.—Exp. 17087A.—Representaciones Nejoralo RV S. A., solicita concesión de: 6 litros por segundo de la Quebrada Trigal 1, efectuando la captación en finca de Manantiales del Orosi HVR S. A., en La Garita, La Cruz, Guanacaste, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 332.500 / 373.500 hoja Bahía de Salinas. // 2 litros por segundo de la Quebrada Trigal 2, efectuando la captación en finca de Manantiales del Orosi HVR S. A., en La Garita, La Cruz, Guanacaste, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 332.700 / 373.400 hoja Bahía de Salinas. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de abril del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016033643 ).

ED-0487-2016.—Exp. N° 17086A.—Arrendadora Hassan S.A., solicita concesión de: 2 litros por segundo de la Quebrada Trigal 2, efectuando la captación en finca de su propiedad en La Garita, La Cruz, Guanacaste, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 332.700 / 373.400 hoja Bahía de Salinas. / 6 litros por segundo de la Quebrada Trigal 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en La Cruz, La Cruz, Guanacaste, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 332.500 / 373.500 hoja Bahía de Salinas. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de abril del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016033644 ).

ED-0554-2016.—Exp. N° 16766P.—Reforestación Industrial Los Nacientes S. A., solicita concesión de: 4 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MQ-52 en finca de su propiedad en Los Chiles, Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 325.349 / 467.787 hoja Medio Queso. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de mayo del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016035037 ).

ED-0544-2016 Exp. 354H.—Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A., solicita concesión de: 2200 litros por segundo del Río Poas, efectuando la captación en finca de su propiedad en Carrillos, Poas, Alajuela para fuerza hidráulica a ser usada en La distribución de sus abonados. Coordenadas 226.250 / 508.850 hoja Quesada. Caída bruta (metros): 141,114 y potencia teórica (kw): 2500. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de mayo de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016035783 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. 11966A.—Ganadera Hurtado S. A., solicita concesión de: 1,1 litros por segundo del nacimiento sin nombre 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cañas Dulces, Liberia, Guanacaste, para uso turístico - piscina. Coordenadas 309.570 / 375.600 hoja Curubande. 1,1 litros por segundo del nacimiento sin nombre 2, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cañas Dulces, Liberia, Guanacaste, para uso Turístico - Piscina. Coordenadas 309.600 / 375.610 hoja Curubande 1,14 litros por segundo del río Salitral, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cañas Dulces, Liberia, Guanacaste, para uso turístico - piscina. Coordenadas 309.400 / 375.500 hoja. Curubande. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de abril de 2016.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador Departamento de Información.—( IN2016033724 ).

ED-0539-2016. Exp. N° 17126A.—Guillermo Giraldo Varon, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Guillermo Giraldo Varon en Aserri, San José, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 205.583/523.840 hoja ABRA. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de mayo del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016033794 ).

ED-0541-2016.—Exp. N° 17125A.—Guillermo Giraldo Varón, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin NOMBRE, efectuando la captación en finca de Guillermo Giraldo Varón en Aserrí, San José, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 205.583 / 523.840 Hoja ABRA. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de mayo del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas. Coordinador.—( IN2016033797 ).

ED-0540-2016. Exp.: 17124A.—Guillermo Giraldo Varón, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Guillermo Giraldo Barón en Aserrí, San José, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 205.583 / 523.840 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de mayo del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016033798 ).

Exp. 9827A.—Gerardo Mora Sosa, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Eduardo Valverde Romero en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 375.750 / 495.550 hoja San Isidro. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de julio de 2015.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador Departamento de Información.—( IN2016034119 ).

ED-0552-2016. Exp. 17123A.—Ángela María, Sanclemente García, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Guillermo Giraldo Varón en Aserrí, Aserrí, San José, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 205.583 / 523.840 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de mayo del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016034155 ).

ED-0521-2016. Exp.: 16751P.—Instituto de Desarrollo Rural INDER, solicita concesión de: 5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BR-71 en finca del mismo en Santa Rita, Nandayure, Guanacaste, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 225.295 / 400.338 hoja Berrugate. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. Departamento de Información.—San José, 12 de mayo del 2016.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016033807 ).

Exp. N° 11692P.—Empresas Berthier EBI de Costa Rica, S. A., solicita concesión de: 8,9 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2111, en finca de su propiedad en Uruca (San José), San José, San José, para uso varios. Coordenadas 216.850 / 519.200 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de abril del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016036308 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Lorenza Martir Hernández, no indica segundo apellido, se ha dictado la resolución N° 1671-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las doce horas cincuenta y siete minutos del quince de marzo de dos mil dieciséis. Exp. N° 35150-2014. Resultando 1º—… 2º—… Considerando: 1º—Hechos Probados: II.—Sobre el fondo: por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de Dana Paola Hernández López; de Valentina Hernández López, en el sentido que el nombre y el apellido de la madre son Lorenza Martir Hernandes, no indica segundo apellido, consecuentemente los apellidos de la persona inscrita son Hernandes Hernandes y de Steven Hernández López, en el sentido que el apellido de la madre es Hernandes, no indica segundo apellido, consecuentemente los apellidos de la persona inscrita son Hernandes Hernandes.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016033760 ).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Sandra Juliett Rocha Sotelo, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1949-2013. Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas un minuto del veintinueve de mayo de dos mil trece. Ocurso. Exp. N° 6546-2013. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: 1º—Hechos Probados: ..., 2º—Sobre el fondo: ..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Dylan Cristóbal Ruiz Rocha, en el sentido que el nombre y el segundo apellido de la madre... son “Sandra Juliett” y “Sote lo” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Malina, Jefe.—1 vez.—( IN2016033799 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por, Julissa del Socorro Padilla Gutiérrez, se ha dictado la resolución N° 2053-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las doce horas cincuenta y ocho minutos del cuatro de abril de dos mil dieciséis. Exp. N° 5537-2016. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados: ..., II.—Sobre el fondo: ... Por tanto: Rectifíquense los asientos nacimiento de, Daniela Patricia Miranda Padilla, Jazmín Fiorella Cano Padilla y Gerson David Cano Padilla, en el sentido que el nombre de la madre es Julissa del Socorro.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016034113 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Anover Vargas Sánchez, se ha dictado la resolución N° 2543-2016 que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las once horas cuarenta y tres minutos del veinticinco de abril de dos mil dieciséis. Exp. N° 7171-2016. Resultando 1º—... 2º— … Considerando: I.—Hechos Probados: ... II.—Sobre el fondo: ... Por tanto: rectifíquese el asiento de naturalización de Anover Vargas Sánchez, en el sentido que la nacionalidad del padre y de la madre es peruana.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Malina, Jefe.—1 vez.—( IN2016034129 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Susana Amada García único apellido, se ha dictado la resolución N° 2501-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las trece horas veintidós minutos del veintidós de abril de dos mil dieciséis. Exp. N° 16237-2015. Resultando 1º— ... 2º— ... Considerando: I.—Hechos Probados: ... II.—Sobre el fondo: ... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Yanabetze Rocha González, en el sentido que el nombre, el apellido y la nacionalidad de la madre son Susana Amada García, no indica segundo apellido y nicaragüense, respectivamente.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016034125 ).

AVISOS

Registro Civil – Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Elvia Marina Espinal Zambrano, mayor, soltera, empleada doméstica, hondureña, cédula de residencia N° 134000163332, vecina de San José, Central, San Francisco de Dos Ríos, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.137010-2015.—San José, 4 de mayo del 2016.—Vinicio Mora Mora, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016033791 ).

José Alberto Rivas Martínez, mayor, soltero, recepcionista, nicaragüense, cédula de residencia N° 155801937513, vecino de Los Porosales, casa 13 Calle Fallas, Desamparados, San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 137362-2015.—San José, 26 de mayo de 2016.—Vinicio Mora Mora, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016033824 ).

Ernesto Rogert García Gutiérrez, mayor, unión libre, transportista, cubano, cédula de residencia N° 119200026506, vecino de Rohmoser, Pavas, San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 132608-2014.—San José, 11 de mayo de 2016.—Vinicio Mora Mora, Jefe a. í.—1 vez..—( IN2016034008 ).

Carlos Fautino Rayo Vega, mayor, soltero, contador público, nicaragüense, cédula de residencia N° 155802847226, vecino de Alajuela, San Rafael, Urbanización El Futuro, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.137304-2015.—San José, 26 de abril de 2016.—Vinicio Mora Mora, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016034117 ).

Octavio René González Urbina, mayor, soltero, técnico en redes, nicaragüense, cédula de residencia N° 155801233320, vecino de Paso Ancho, San José, costado sur Casa Conde, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.: 137378-2015.—San José, 22 de abril del 2016.—Vinicio Mora Mora, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016034118 ).

Carlos Manuel Chávez Bravo, mayor, casado, ingeniero agrónomo, nicaragüense, cédula de residencia N° 155809670719, vecino de San José, Montes de Oca, San Pedro, Barrio Pinto, de la pulpería Denia 50 metros sur casa a mano derecha, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 137212-2015.—San José, 20 de abril del 2016.—Vinicio Mora Mora, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016034152 ).

Gissell Rizo Valdivia, mayor, soltera, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia N° 155805765510, vecina de barrio Las Margaritas casa 89, San Diego, La Unión de Tres Ríos, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 137359-2015.—San José, 22 de abril de 2016.—Vinicio Mora Mora, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016034188 ).

Mirian Elena Argumedo Castillo, mayor, soltera, estudiante, salvadoreña, cédula de residencia N° 122200516213, vecina de Alajuela, Pueblo Nuevo, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 137312-2015.—San José, 26 de abril de 2016.—Vinicio Mora Mora, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016034206 ).

Maritza del Socorro Cruz Cruz, mayor, soltera, miscelánea, nicaragüense, cédula de residencia N° 155806199519, vecino/a de Pasoancho, San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 136355-2015.—San José, 26 de abril de 2016.—Vinicio Mora Mora, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016034208 ).

María José García Galán, mayor, soltera, ama de casa, nicaragüense, cédula de residencia N° R 155819754015, vecina de Jimenez, Tucurrique, Cartago, De Las Vueltas seiscientos metros al este del Súper Evelin, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 137133-2015.—San José, 26 de abril del 2016.—Vinicio Mora Mora, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016034216 ).

Xochilt Tamara Flores Torrez, mayor, soltera, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia N° 155803838830, vecina de San José, San Miguel de Desamparados, El Huazo, Calle Lajas; 300 este y 75 norte, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 137535-2015.—San José, 22 de abril del 2016.—Vinicio Mora Mora, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016034218 ).

Elmer Javier Tellez Caballero, mayor, soltero, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia N° 155805082110, vecino de Tres Ríos, La Unión, Cartago, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.134676-2015.—San José, 11 de mayo del 2016.—Vinicio Mora Mora, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016034226 ).

Pilar María del Roció Vitelli Macías, mayor, casada, Lic. en Derecho, mexicana, cédula de residencia N° 148400034706, vecina de San José, Brasil de Mora, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 133069-2014.—San José, 27 de mayo del 2016.—Vinicio Mora Mora, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016034228 ).

Erick Josué Calero Rivera, mayor, soltero, peón de bodega, nicaragüense, cédula de residencia N° 155801343116, vecino de Cartago, San Francisco de Asís, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 137044-2015.—San José, 29 de abril de 2016.—Vinicio Mora Mora, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016034233 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

BENEMÉRITO CUERPO DE BOMBEROS DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2016LN-000006-UP

Servicio de horas para el análisis de requerimientos,

diseño y desarrollo de sistemas para el control de la gestión

administrativa para el Cuerpo de Bomberos de Costa Rica

El Benemérito Cuerpo de Bomberos invita a todos los interesados a participar en la presente contratación cuya apertura está programada para las 10:00 horas del 22 de julio 2016. El cartel se encuentra disponible en nuestro portal de Internet: www.bomberos.go.cr/proveeduria/concursos/ o bien podrán solicitarlo a la dirección de correo electrónico: gfiatt@bomberos.go.cr.

Cualquier consulta al respecto al teléfono 2547-3700 extensión 3850.

Unidad de Proveeduría.—Lic. Jéssica Delgado López, Jefa.—1 vez.—( IN2016042308 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000049-05101

Metildopa (levo-alfa) 250 mg. Tabletas recubiertas

Código: 1-10-08-1030

Se informa a los interesados que está disponible en la Plataforma electrónica Compra Red el cartel de la Licitación Abreviada 2016LA-000049-05101, para la adquisición de Ítem Único 40000 CN Metildopa (levo-alfa) 250 mg. Tabletas recubiertas. Código: 1-10-08-1030. Apertura de ofertas: 10:00 horas del día 29 de julio del 2016.

San José, 28 de junio del 2016.—Línea de Producción de Medicamentos.—Licda. Shirley Solano Mora, Jefa a. í.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 13773.—( IN2016042423 ).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000002-1161

Adquisición de motocicletas, cuadraciclos y scooters

La Dirección Servicios Institucionales de la Caja Costarricense de Seguro Social, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del 29 de julio 2016 para “Adquisición de motocicletas, cuadraciclos y scooters”. Los interesados podrán retirar el cartel en la Dirección Servicios Institucionales, ubicada en el piso 3 del edificio Jenaro Valverde, oficinas centrales, avenida 4, calles 5 y 7, San José, solicitarlo vía correo electrónico a las direcciones hvargasr@ccss.sa.cr, vzuniga@ccss.sa.cr o encontrarlo en la dirección electrónica: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones detalle?up=1161&tipo=LA.

Dirección Servicios Institucionales.—Licda. Jénnifer Zúñiga Ruiz, Coordinación Logística.—1 vez.—( IN2016042418 ).

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000050-05101

Fórmula enteral de nutrientes complejos con proteína de soya:

 Porcentajes como aporte calórico: 10-12% de proteínas,

44-49% de grasa, 40-44% de carbohidratos.

Código: 1-10-50-7530

Se informa a los interesados que está disponible en la Plataforma electrónica Compra Red el cartel de la Licitación Abreviada 2016LA-000050-05101, para la adquisición de Ítem único 11200 la Fórmula enteral de nutrientes complejos con proteina de soya: Porcentajes como aporte calórico: 10-12% de proteínas, 44-49% de grasa, 40-44% de carbohidratos. Código: 1-10-50-7530. Apertura de ofertas: 10:00 horas del día 29 de julio 2016.

San José, 28 de junio 2016.—Línea de Producción de Medicamentos.—Licda. Shirley Solano Mora, Jefa a. í.—1 vez.—O.C. N° 1142.—Solicitud N° 13772.—( IN2016042425 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

COMPRA DIRECTA Nº 2016CD-000110-07

(Invitación)

Servicio de cableado estructurado del Centro

Nacional Especializado Náutico Pesquero

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Pacífico Central del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 08 de julio de 2016. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito, en el Proceso de Adquisiciones, sita Barranca Puntarenas, 200 metros al norte de entrada principal de INOLASA, o bien ver la página web del INA, http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. Nº 24626.—Solicitud Nº 58745.—( IN2016042251 ).

COMPRA DIRECTA Nº 2016CD-000047-03

(Invitación)

Compra de detergentes y desinfectantes

para áreas de procesamiento de alimentos

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 04 de julio del 2016. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones sita en Naranjo, Alajuela, 300 metros al sur del cruce de Cirrí, o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. Nº 24626.—Solicitud Nº 58749.—( IN2016042266 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES

LICITACIÓN PÚBLICA 2016LN-000002-01

Compra de 12.500 traviesas de concreto

pretensado para vía férrea

El Departamento de Proveeduría del Instituto Costarricense de Ferrocarriles, recibirá ofertas para la licitación indicada, hasta las 10:00 horas del día jueves 04 de agosto del 2016.

Los interesados podrán retirar el cartel con las condiciones generales, en la Proveeduría; previo pago de la suma de ¢1.000,00 en la Tesorería del INCOFER.

San José, 27 de junio del 2016.—Licda. Elizabeth Briceño J., Gerente Administrativa.—Marta E. Navarro S., Departamento. de Proveeduría.—1 vez.—O. C. N° 12972.—Solicitud N° 58753.—( IN2016042269 ).

LICITACION PÚBLICA Nº 2016LA-000003-01

Compra de 16.000 metros cúbicos de piedra

tipo balasto para vía férrea

El Departamento de Proveeduría del Instituto Costarricense de Ferrocarriles, recibirá ofertas para la licitación indicada, hasta las 10:00 horas del día viernes 05 de agosto del 2016.

Los interesados podrán retirar el cartel con las condiciones generales, en la Proveeduría; previo pago de la suma de ¢1.000.00 en la Tesorería del INCOFER.

San José, 27 de junio del 2016.—Licda. Elizabeth Briceño J., Gerente Administrativa.—Departamento de Proveeduría.—Marta E. Navarro S.—1 vez.—O.C. Nº 12972.—Solicitud Nº 58755.—( IN2016042270 ).

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL LICEO DE SAN MIGUEL

LICITACIÓN PÚBLICA N° 001-2016

Contratación del servicio de suministro de productos

alimenticios para el comedor estudiantil de la institución

La Junta Administrativa del Liceo de San Miguel, invita a los interesados en participar en la Licitación Pública N° 001-2016 “Contratación del servicio de suministro de productos alimenticios para el comedor estudiantil de la institución”, asimismo se les comunica que los carteles estarán disponibles en la Secretaría del Liceo a partir del día de esta publicación de esta invitación, las ofertas se recibirán hasta las 10:00 horas del día 28 de julio del año en curso. El cartel tiene un costo de treinta mil colones.

San Miguel de Desamparados, 24 de junio del 2016.—Sandra Martínez Ortega, Presidenta.—1 vez.—( IN2016042444 )

JUNTA DE EDUCACIÓN ESCUELA JOSÉ

TRINIDAD MORA VALVERDE

LICITACIÓN PÚBLICA EJTMV-001- 2016

Contratación del servicio de suministro de productos

alimenticios para el comedor estudiantil de la institución

La Junta Educación Escuela José Mora Desamparados, invita a los interesados en participar en la Licitación Pública EJTMV-001-2016, “Contratación del servicio de suministro de productos alimenticios para el comedor estudiantil de la institución”, asimismo se les comunica que los carteles estarán disponibles en la Dirección de la Escuela a partir del día de la publicación de esta invitación, en el siguiente horario de 8:00 a. m. a 12:00 m. d. Las ofertas se recibirán hasta las 14:00 horas del día 28 de julio del año en curso e inmediatamente después se realizará el acto de apertura del concurso. El cartel tiene un costo de veinte mil colones.

Calle Fallas de Desamparados, 24 de junio del 2016.—Licda. María Cristina Fallas Cascante, Presidenta Junta de Educación.—1 vez.—( IN2016042445).

JUNTA DE EDUCACIÓN DE LA ESCUELA

FERNANDO TERÁN VALLS

LICITACIÓN PÚBICA Nº 003-2016

Contratación del servicio de suministro de productos

alimenticios para el comedor estudiantil de la institución

La Junta de Educación de la Escuela Fernando Terán Valls, invita a los interesados en participar en la Licitación Pública Nº 003-2016 “Contratación del servicio de suministro de productos alimenticios para el comedor estudiantil de la institución”, asimismo se les comunica que los carteles estarán disponibles en la Secretaría de la Escuela a partir del día de esta publicación de esta invitación, las ofertas se recibirán hasta las 10:00 horas del día 26 de julio del año en curso. El cartel tiene un costo de veinte mil colones, que deberán ser depositados en la cuenta bancada Nº 100-01-134-000435-7 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre de la Junta de Educación Escuela Fernando Terán Valls; y aportar copia del comprobante en el momento de retirar el cartel.

Concepción de La Unión, 24 de junio del 2016.—Marvin Fernández Andrade, Presidente Junta de Educación.—1 vez.—( IN2016042447 ).

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

Se comunica a todos los interesados en los procedimientos de contratación que se dirán, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 61-16, celebrada el 23 de junio del año en curso, artículos IV y V respectivamente, se dispuso adjudicarlo de la forma siguiente:

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000048-PROV

Renovación y actualización de licencias de software

A: Sistemas de Computación CONZULTEK de Centroamérica S. A., cédula  jurídica 3-101-295878, líneas 1, 2, 3, 4 y 5, por un monto total de $402.697,87.

A: Componentes El Orbe S. A., cédula  jurídica 3-101-111502, líneas 6, 7 y 8, por un monto total de $309.903,48.

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000138-PROV

Adquisición de una solución  informática

para protección de base de datos

A: GBM de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-003252-18 Línea única: monto adjudicado $175.409.04.

Demás características según pliegos de condiciones respectivos.

San José, 27 de junio del 2016.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa, Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—( IN2016042275 ).

BANCO POPULAR Y DESARROLLO COMUNAL

COMUNICACIÓN DE ADJUDICACIÓN

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000007-DCADM

(Comunicación de adjudicación)

Contratación de servicios de monitoreo de indicadores

comerciales y financieros del Sistema Financiero Nacional

(consumo según demanda)

La División de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los interesados en la Licitación Abreviada N° 2016LA-000007-DCADM, que la Comisión de Licitaciones Abreviadas mediante Acta N° 395-2016 del 24 de junio del 2016, resolvió Adjudicar la presente licitación a favor de:

ITECSA Software S. A., cédula jurídica N° 3-101-339668

OFERTA ECONÓMICA (FOLIO 102).

Servicio Bechmarking Digital                                                                          Mensualidad:                             Total anual

Acceso al servicio hasta 25 usuarios Tableu Web Interactor,                                     $6.625,00                                  $79.500,00

incluye: actualización de la información, mantenimiento

e infraestructura.

             Valor del Servicio Anual:                                                                                                                              $79.500,00

Mensualidad: Seis mil seiscientos veinticinco d33824ólares

Total anual: Setenta y nueve mil quinientos dólares

Incluye capacitación de cuarenta (40) horas para cuatro (4) funcionarios de la Institución y todo lo solicitado en el Cartel.

COSTO UNITARIO

         Descripción

Costo unitario mensual por licencia                                       Año 1                                                 Año 2                                              Año 3

para el paquete inicial de 25 usuarios                                      $265                                                   $260                                                $255

                                                                                      Doscientos sesenta                                   Doscientos                              Doscientos cincuenta

                                                                                         y cinco dólares                                  sesenta dólares                                y cinco dólares

                                                                                                                                                                                                                       

Costo unitario mensual por licencia                                        $165                                                   $160                                                $155

para usuarios adicionales                                                Ciento sesenta y                           Ciento sesenta dólares                  Ciento cincuenta y cinco

                                                                                  cinco dólares mensuales                     mensuales por usuario                       dólares por usuario

                                                                                            por usuario

NOTA: Este precio unitario mensual incluye todos los servicios asociados según las condiciones y requisitos que se establecieron en el apartado 2 y que corresponden al objeto de esta licitación.

GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO: El Adjudicatario dispondrá de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación, para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento por monto de ^2.000.000,00, con una vigencia de catorce (14) meses.

Área Gestión y Análisis de Compras.—Licda. Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—( IN2016042398 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE SERVICIOS INSTITUCIONALES

LICITACIÓN PÚBLICA 2016LN-000001-1161

Venta de vehículos en desuso

La Dirección Servicios Institucionales de la Caja Costarricense del Seguro Social comunica que el día veintiocho de junio del dos mil dieciséis, se readjudicó el lote N° 12 a la empresa Alquileres Occidentales A&A de Grecia S. A. por un monto de ¢1.268.000,00 (un millón doscientos sesenta y ocho mil colones exactos).

Las demás condiciones permanecen invariables.

Dirección de Servicios Institucionales.—Licda. Jennifer Zúñiga Ruiz, Coordinación Logística.—1 vez.—( IN2016042419 ).

INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

UNIDAD ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2016LN-000001-01

Servicios profesionales en trabajo social

El Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, comunica a todos los participantes en la Licitación Pública N° 2016LN-000001-01 “Servicios profesionales en trabajo social”, que de conformidad al acuerdo tomado por la Junta Directiva en la Sesión Ordinaria Nº 6203, artículo II), Inciso 2), del 16 de junio del 2016, donde adjudica únicamente a la licenciada Yolanda Villalobos Mena, portadora de la cédula de identidad Nº 2-0291-1410, por un monto de ¢37.500,00 (treinta y siete mil quinientos colones con 00/100) por estudio socioeconómico y ¢17.500,00 (diecisiete mil quinientos colones con 00/100) por censo, para la Región Central.

San José, 28 de junio del 2016.—Departamento Administrativo Financiero.—Lic. Wálter Chaves Cortés, MBA, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016042394 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

COMPRA DIRECTA N° 2016CD-000050-08

Fototacómetros infrarrojos, para la Unidad Regional Brunca

del Instituto Nacional de Aprendizaje, I.N.A.

El proceso de adquisiciones de la Unidad Regional Brunca, del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa el resultado de la Compra Directa en referencia, que consta en el artículo tres, del acta 1371 de fecha martes 21 de junio del año 2016.

Se acuerda adjudicar la Compra Directa, “Fototacómetros infrarrojos” de la siguiente manera: oferta número 3: NV Tecnologías S. A. la línea número 1, por un monto de ¢500.035,00 colones sin céntimos, plazo de entrega 45 días hábiles. La oferta es presentada bajo la modalidad: Mercadería nacionalizada en bodega del oferente.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 24626.—Solicitud N° 58748.—( IN2016042261 ).

REGISTRO DE PROVEEDORES

AVISOS

JUNTA DE EDUCACIÓN ESCUELA

TIMOLEÓN MORERA SOTO

Solicitud N° 2016-01. Junta de Educación Proceso de Actualización de Proveedores. Para la adquisición de bienes, servicios, infraestructura, mantenimiento. La Junta Administrativa, invita a todos los proveedores interesados en participar en el procedimiento indicado, según los alcances del artículo 122 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, vigente. Hora y fecha para el retiro de las condiciones: A partir de las 8:00 horas a. m. hasta las 2:00 horas p. m. del día jueves 21 de julio del 2016, en la Dirección Institucional del Centro Educativo, que es: De los Tribunales de Justicia 700 metros norte carretera a San Isidro, Alajuela. Fecha de entrega viernes 22 de julio 2016, de 8:00 a. m. a 2:00 p. m.—Alajuela, 15 de julio del 2016.—Miriam Madriz Bonilla, Presidenta.—1 vez.—( IN2016042477 ).

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. MAX TERÁN VALLS

ÁREA DE GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS

SUBÁREA DE PLANIFICACIÓN

Y CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000001-2308

Objeto contractual: suministro de útiles y

materiales para uso en labores de oficina

Se les comunica a los interesados en participar en el presente concurso, que se modifica el cómputo del plazo para la recepción de ofertas.

Por tanto la fecha de la apertura de ofertas se modifica para el lunes 4 de julio del 2016.

Las demás condiciones permanecen invariables.

Licda. Edith Priscila Villalobos Arias, Coordinadora a. í.— 1 vez.—( IN2016042368 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

UNIDAD REGIONAL HUETAR NORTE

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000006-06

(Modificación)

Compra de servidores de datos y equipo de comunicación,

(Switch de 24 puertos sin Poe)

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Huetar Norte del Instituto Nacional de Aprendizaje, solicita a todos los oferentes tomar en cuenta las siguientes modificaciones:

En el Cartel: En el punto 3.4 “Plazo de entrega”, debe leerse correctamente, así: “El plazo máximo de entrega es de 40 días hábiles, sin embargo, el oferente puede ofrecer un plazo de entrega menor, el cual deberá indicar de manera clara en su oferta”.

En las especificaciones técnicas:

    En el punto 4.1, se elimina.

    En el punto 4.4 se modifica y debe leerse de la siguiente manera:

“4.4    Debe permitir manejar el tráfico Multicast a través de IGMP y soporte IGMP Snooping por Hardware. Debe ofrecer soporte para el algoritmo Shaped Round Robin (SRR) Queuing.”

    En el punto 4.26 se modifica y debe leerse de la siguiente manera:

“4.26     Soporte de Interfaces 1000BASE-SX, 1000BASE-LX, 1000BASE-LH, IEEE 802.1D, 802 1P, 802.1Q, 802.1AB, 802.3X, 802.1S, 802.1W, 802.1X, 802.3AD.”

La fecha y hora de apertura del citado concurso se prorroga hasta las 10:00 horas del 12 de julio del 2016.

Lo no indicado en el presente oficio se mantiene invariable.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. Nº 24626.—Solicitud Nº 58746.—( IN2016042252 ).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000014-03

(Aclaración)

Contratación de servicios de seguridad y vigilancia física

y electrónica para las instalaciones del Centro de Formación

Profesional de Alajuela de la Unidad

Regional Central Occidental

El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Abreviada Nº 2016LA-000014-03, que se prorroga la fecha de apertura de ofertas para el presente concurso.

La identificación de la fecha de apertura de ofertas es el siguiente, donde debe de leerse correctamente:

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje recibirá ofertas por escrito para este concurso hasta las 11:00 horas del 22 de julio del 2016.

Este pliego de condiciones no tiene ningún costo y está a disposición de los interesados en el Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental, sita en el cantón de Naranjo, del cruce de Cirri 300 metros al sur. Ver Página Web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/ConsultaCarteles/.

El resto de condiciones y especificaciones de este cartel se mantienen invariables.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. Nº 24626.—Solicitud Nº 58747.—( IN2016042259 ).

LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000015-03

(Modificación)

Compra de servidores de datos y equipo de comunicación

El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Abreviada 2016LA-000015-03, las siguientes aclaraciones en las especificaciones técnicas de la línea número 2.

En el apartado 4.4 (Switch de 24 puertos sin poe), se indica lo siguiente:

Debe de leerse correctamente:

    “4.4 Debe permitir manejar el tráfico MULTICAST a través de IGMP y soporte IGMP SNOOPING por hardware. Debe de ofrecer soporte para el algoritmo SHAPED ROUND ROBIN (SRR) QUEUING”.

En el apartado 4.26 (Switch de 24 puertos sin poe), se indica lo siguiente:

Debe de leerse correctamente:

    “4.26 Soporte de interfaces 1000 BASE-SX, 1000 BASE-LX, 1000 BASE-LH, IEEE 802.1D, 802 1P, 802.1Q, 802.1AB, 802.3X, 802.1S, 802.1W, 802.1X, 802.3AD”.

En el apartado 4.1 se solicita:

    “4.1 Debe soportar la característica POE 802.3AF y POE+ 802.3AT”.

Este punto debe de eliminarse de las especificaciones técnicas, dado que dichos equipos no soportan el POE.

El resto de condiciones y especificaciones de este cartel se mantienen invariables.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 24626.—Solicitud N° 58750.—( IN2016042267 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE UPALA

La Municipalidad de Upala informa sobre el siguiente, proceso de contratación:

LICITACIÓN PÚBLICA 2015LP-00001-01

Contratación de persona jurídica

para mejoras al acueducto de Upala

El Alcalde municipal mediante oficio DAMU-074-2016; resuelve lo siguiente:

Esta administración ha decidido; que se prorrogue por un mes más, para analizar y adoptar la nueva decisión, para readjudicar la presente licitación pública; lo anterior en apego al numeral 95 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

Acto que se estará publicando en ese lapso de tiempo.

Juan Bosco Acevedo Hurtado, Alcalde.—1 vez.—( IN2016042329 ).

REGLAMENTOS

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGLAMENTO OPERATIVO PARA LA TRAMITACIÓN

DE FORMULARIOS ELECTRÓNICOS

Y DOCUMENTOS ADJUNTOS

La Junta Administrativa del Registro Nacional en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 103 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978 y sus reformas; artículo 3 de la Ley de Creación del Registro Nacional, Ley Nº 5695 del 28 de mayo de 1975 y sus reformas; Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público, Ley N° 3883 del 30 de mayo de 1967 y sus reformas; Código Notarial, Ley N° 7764 de 17 de abril de 1998 y sus reformas; Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, Ley N° 8454 del 30 de agosto del 2005 y su Reglamento, Decreto Ejecutivo N° 33018-MICIT del 20 de marzo de 2006; Directriz del Poder Ejecutivo N° 067-MICIT-H-MEIC publicada en La Gaceta N° 79 del viernes 25 de abril de 2014 y, acuerdo firme N° 133-2016 adoptado por la Junta Administrativa del Registro Nacional en Sesión Ordinaria Nº 11-2016 celebrada en fecha veintiuno de abril del año dos mil dieciséis.

Considerando:

I.—Que la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público, Ley N° 3883 del 30 de mayo de 1967 y sus reformas, numeral primero, establece que es de conveniencia pública simplificar y acelerar los trámites tanto de recepción como de inscripción de documentos, salvaguardando la seguridad registral.

II.—Que la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, Ley N° 8454 del 30 de agosto del 2005 y su Reglamento, Decreto Ejecutivo N° 33018-MICIT del 20 de marzo de 2006; conjuntamente con la Directriz del Poder Ejecutivo N° 067-MICIT-H-MEIC publicada en La Gaceta N° 79 del viernes 25 de abril de 2014, establecen que los nuevos desarrollos o funcionalidades en los Sistemas de Información de las Instituciones Públicas Nacionales, deben incorporar en los servicios electrónicos ofrecidos a los ciudadanos, la firma digital como mecanismo de autenticación.

III.—Que el Código Notarial, Ley N° 7764 del 17 de abril de 1998 y sus reformas, dispone en su artículo 122 que se autoriza el uso de formularios como medio para presentar a la corriente registral, los actos y contratos otorgados por las partes ante el fedatario público para su correspondiente inscripción. Lo anterior, previa coordinación con la Dirección Nacional de Notariado, la que deberá aprobar lo relativo a su competencia.

IV.—Que en razón de estar en operación el Diario Único Registral, que permite a los Registros de Bienes Muebles, Inmobiliario y Personas Jurídicas, por medio de un procedimiento unificado brindar al usuario la posibilidad de presentar documentos en formato electrónico por medio de formularios estandarizados predefinidos por la Junta Administrativa del Registro Nacional. Por tanto,

EMITEN:

REGLAMENTO OPERATIVO PARA LA TRAMITACIÓN

DE FORMULARIOS ELECTRÓNICOS

Y DOCUMENTOS ADJUNTOS

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

SECCIÓN I

Definiciones

Artículo 1º—Definiciones. Para efectos del presente Reglamento se definen los siguientes términos:

Citas de presentación: Número conformado por el tomo (año), asiento (consecutivo), la fecha y la hora de presentación; asignados a los documentos físicos y/o formularios electrónicos presentados al diario único.

Diario Único: Oficina encargada de la recepción de documentos físicos y/o formularios electrónicos a los cuales se le asigna un solo consecutivo numérico (citas de presentación).

Documento adjunto: Documento en formato PDF firmado digitalmente por parte del notario público otorgante, que contiene la reproducción del instrumento público del cual el notario extrae la información que incorpora al Formulario Electrónico.

Documento físico: Documento público o privado soportado en formato papel, sujeto a calificación e inscripción registral.

Formulario electrónico: Manifestación con carácter representativo o declarativo, expresado o transmitido por un medio electrónico o informático, sujeto a calificación e inscripción registral.

Firma digital: Método que asocia la identidad de una persona o equipo, con el documento electrónico adjunto y el formulario electrónico, para asegurar la autoría y la integridad del mismo.

Reparto automático: Distribución automática, aleatoria, equitativa e inmediata de documentos físicos y formularios electrónicos, realizada entre los registradores activos al momento de su ingreso al diario único.

Artículo 2º—Uniformidad de procedimientos. La determinación que haga un notario público o funcionario autorizado por ley, en cuanto al uso del formulario electrónico como medio para presentar a la corriente registral un documento objeto de inscripción, le obliga necesariamente a que todos los trámites subsiguientes que puedan darse sobre este, deban ser llevados a cabo por el mismo mecanismo electrónico.

SECCIÓN II

Objeto, principios rectores y tramitología para la operación

de la presentación de documentos adjuntos

Artículo 3º—Objeto. Establecer cuáles son los mecanismos para adjuntar documentos en la tramitación de formularios electrónicos para su inscripción en el Registro Nacional.

Artículo 4º—Principios rectores. Toda la actividad relacionada con la presentación de formularios electrónicos y documentos adjuntos, se regirá por los principios de eficiencia, publicidad, transparencia, libre acceso, integridad, seguridad, consistencia de la información registral y no repudio en cuanto a la autoría del documento presentado.

CAPÍTULO II

Presentación de los formularios electrónicos

y documentos adjuntos al diario

SECCIÓN ÚNICA

Formularios electrónicos y documentos adjuntos

Artículo 5º—Presentación de formularios electrónicos. Los formularios electrónicos presentados al Diario para su trámite, deberán garantizar su autenticidad e integridad mediante la firma digital del notario autorizante o de aquel funcionario que por ley esté facultado para llevar a cabo la presentación para su inscripción registral.

Artículo 6º—Formato de los formularios electrónicos. El formato de los formularios electrónicos será predefinido según cada acto o contrato y oportunamente publicado por el Registro Nacional en coordinación con la Dirección Nacional de Notariado.

Artículo 7º—Documento adjunto. El documento adjunto deberá incluirse cada vez que se envíe el formulario electrónico al Registro Nacional para su calificación. En caso que el formulario electrónico sea calificado como defectuoso, independientemente del defecto consignado en la calificación, al reenviar el formulario deberá adjuntarse nuevamente el documento.

Artículo 8º—Características del documento adjunto. Cada documento que se adjunte debe ser en formato PDF, y estar firmado digitalmente por el notario autorizante o funcionario autorizado por ley. En el caso de actos notariales protocolares o extraprotocolares, el documento adjunto deberá cumplir con los requisitos definidos por el Código Notarial y los Lineamientos para el Ejercicio y Control del Notariado para los documentos físicos que se encuentren debidamente publicados.

Artículo 9º—Verificación del documento adjunto. Con respecto al documento adjunto los registradores verificarán que la información contenida concuerde con el engrose. De existir discrepancias entre la información contenida en el formulario electrónico y el documento adjunto, se procederá a consignar el defecto respectivo.

Artículo 10.—Almacenamiento del documento adjunto. El documento adjunto se almacenará mediante un proceso automático en el Sistema de Imágenes Unificadas del Registro Nacional y constituye un medio auxiliar de la publicidad registral, que garantizará el principio de literalidad.

Artículo 11.—Medidas de seguridad. La autoría y la integridad de la información del formulario electrónico y del documento adjunto será garantizada con el uso obligatorio de la firma digital, por lo que los documentos adjuntos no requieren boleta de seguridad como los documentos físicos.

Artículo 12.—Responsabilidad del notario público o funcionario autorizado. Es responsabilidad del notario público o funcionario autorizado por ley, verificar que los documentos adjuntos se ajusten en un todo al contenido de la matriz. El notario debe dar fe que los datos extractados por él de la matriz e incorporados al formulario electrónico son fieles y exactos al original.

CAPÍTULO III

Disposiciones finales

SECCIÓN ÚNICA

Artículo 13.—Atención de asuntos relacionados. La Dirección General del Registro Nacional en lo no previsto en el presente Reglamento y en atención a los acuerdos que adopte la Junta Administrativa del Registro Nacional, tendrá plena competencia para resolver y tramitar los diferentes asuntos conforme a las disposiciones emanadas del órgano colegiado. El dictado de circulares o normas que incidan en el quehacer notarial, deberán ser coordinas previamente con la Dirección Nacional de Notariado y respetar los principios establecidos en la Ley 8220, Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos.

Artículo 14.—Disposiciones complementarias. Corresponde a la Junta Administrativa del Registro Nacional emitir las disposiciones complementarias para la correcta y eficaz aplicación de este Reglamento.

Artículo 15.—Entrada en vigencia. Este Reglamento comenzará a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, previa aprobación de la Junta Administrativa del Registro Nacional.

San José, a las trece horas del día dos de mayo del dos mil dieciséis.

Cecilia Sánchez Romero, Ministra de Justicia y Paz y Presidenta de la Junta Administrativa.—1 vez.—O. C. N° 16-0068.—Solicitud N° 55517.—( IN2016034072 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

JUNTA DIRECTIVA

APROBACIÓN REFORMA REGLAMENTARIA

La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 20° de la sesión 8841, celebrada el 5 de mayo de 2016 acordó modificar el artículo 11° del Reglamento para la Evaluación y Calificación del Estado de Invalidez en el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte, para que en adelante se lea de la siguiente forma:

“REGLAMENTO PARA EVALUACIÓN Y CALIFICACIÓN

DEL ESTADO DE INVALIDEZ EN EL RÉGIMEN

DE INVALIDEZ, VEJEZ Y MUERTE

CAPÍTULO I

Del campo de aplicación y definiciones

Artículo 11.—De las prohibiciones.

1)  No podrá el profesional médico o en psicología que tenga a su cargo la evaluación del solicitante previo al conocimiento de la Comisión Calificadora:

a.   Evaluar las solicitudes de su cónyuge o conviviente, sus parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad inclusive.

b.  Evaluar las solicitudes del solicitante que, en razón del ejercicio de la Medicina en el ámbito público o privado, haya sido atendido previamente por el médico evaluador. En el momento en que el médico tenga conocimiento de que le ha sido asignado un solicitante en dicha condición, deberá devolver el caso para su respectiva reasignación.

c)  Evaluar las solicitudes de los funcionarios que laboran en el establecimiento médico donde ejerce la medicina, para cuya valoración la Dirección solicitará a la Dirección de un centro médico del Seguro de Salud la designación de un especialista que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 6° de este Reglamento.

2)  No podrá el profesional médico que integre la Comisión Calificadora participar en las sesiones en las que se conozcan los casos cuyos solicitantes estén en los mismos supuestos señalados en los puntos a) y b) del inciso anterior. Por lo tanto, para dicha sesión el médico afecto por este inciso deberá abstenerse de conocer el caso en los términos de los artículos 230 al 238 de la Ley General de la Administración Pública.

1.  El profesional médico o en Psicología también tiene prohibido:

a)  Realizar cualquier acto u omisión que por su culpa o negligencia ocasione trabas u obstáculos injustificados o arbitrarios en el trámite de una pensión por invalidez.

b)  Actuar en contra de las prohibiciones que establece la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública

Acuerdo firme”.

Emma C. Zúñiga Valverde, Secretaria.—1 vez.—O. C. N° 1115.—Solicitud N° 10608.—( IN2016034622 ).

INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES

REFORMA A LOS ARTÍCULOS 2° INCISO C); 31°; 44°

INCISO C); 45° INCISOS D) Y E); 46° INCISO I); 62°

INCISOS I) Y J); 87°; 92° Y 94° DEL REGLAMENTO

AUTÓNOMO DE SERVICIOS DEL INSTITUTO

NACIONAL DE LAS MUJERES

Considerando:

1º—Que el inciso d) del Artículo 8 de la Ley de Creación del INAMU, número 7801, faculta a la Junta Directiva a reformar los reglamentos internos de la Institución.

2º—La aprobación de la reforma de los artículos 10, 11 y 12 del Reglamento de Seguro de Salud de la Caja Costarricense del Seguro Social, publicada en La Gaceta N° 216 del 10 de noviembre del 2014.

3º—La Resolución N° 2014-012703 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de las once horas cincuenta y un minutos del primero de agosto del dos mil catorce.

4º—El Artículo 2 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el Artículo 5 del Decreto Ejecutivo N° 38999 Política del Poder Ejecutivo para erradicar de sus instituciones la discriminación hacia la población sexualmente diversa.

5º—El contenido de la Circular N° 47.070 de fecha 14 de octubre del 2014 de la Caja Costarricense del Seguro Social, referente a las Reformas a los Artículos 10°, 12° y 13° del Reglamento del Seguro de Salud y Disposición Transitoria.

6º—El oficio CS-620-2015 del 20 de noviembre del 2015, signado por Tatiana Soto Cabrera, Contralora de Servicios del INAMU; Ericka López Garro, Profesional Especialista del Área de Construcción de Identidades y Adolfo Marín Zamora del Área de Recursos Humanos, como Comisión del INAMU para el cumplimiento de la política de no discriminación a la población LGTB.

7º—El oficio AL-082-2016 de fecha 04 de mayo del 2016 suscrito por la Jefa a. í., de la Unidad de Asesoría Legal del INAMU, señora Odette Brenes Solano.

8º—Que el objetivo de las reformas es la inserción en el Reglamento Interno del INAMU, de las reformas al régimen laboral y disciplinario institucional, similar a las que el Poder Ejecutivo ha hecho propias en el Decreto Ejecutivo N° 38999 denominado “Política del Poder Ejecutivo para Erradicar de sus Instituciones la Discriminación hacia la Población Sexualmente Diversa”.

9º—Que las propuestas concretas de proyectos o programas específicos, deberán   plantearse en formato y base jurídica como el Decreto Ejecutivo N° 38999-MP-RE-JP-SP-H-MAG-MEIC-MINAE-MOPT-MEP-S-MTSS-C-MIDEPLAN-MICITT-MIVAH-MC-T-MDHIS-MCM-MIDEPOR “Política del Poder Ejecutivo para erradicar de sus instituciones la discriminación hacia la población sexualmente diversa”.

10.—La discusión y el amplio análisis realizado por la Junta Directiva sobre los ajustes conceptuales propuestos para el tema en cuestión.

Por tanto,

Mediante Acuerdo número cinco de la Sesión Ordinaria número ocho celebrada el día cuatro del mes de abril del año dos mil dieciséis, la Junta Directiva del Instituto Nacional de las Mujeres aprueba lo siguiente:

Reformar los artículos 2° inciso c); 44 inciso c); 45° incisos d) y e); 46° inciso i); 62° incisos i) y j); 87°; 92° y 94° del Reglamento Autónomo de Servicios del Instituto Nacional de las Mujeres, para que en lo sucesivo se lean:

Artículo 1º—Se adiciona el inciso c) al artículo 2 y se corre la numeración -“Artículo 2º—Para los efectos legales que se deriven de la aplicación del presente Reglamento, se entenderá por:

(…)

c)  Compañero o compañera: aquella persona que conviva bajo un mismo techo por un año o más, de forma pública, notoria, única y estable y en el marco de una relación de pareja con una persona funcionaria de la Institución, sin diferenciación del sexo.

Cuando se trate de derechos con efectos patrimoniales, deberá regirse bajo lo contemplado en el Artículo 242 del Código de Familia, que indica: “La unión de hecho pública, notoria, única y estable, por más de tres años, entre un hombre y una mujer que posean aptitud legal para contraer matrimonio, surtirá todos los efectos patrimoniales propios de matrimonio formalizado legalmente, al finalizar por cualquier causa.”

Artículo 2º—Se modifica el párrafo final del artículo 31. “Artículo 31.—Las personas funcionarias estarán protegidas por los principios constitucionales de estabilidad en el cargo y nombramiento con base en condiciones de idoneidad, consagrados en los Artículos 191 y 192 de la Constitución Política.

Asimismo, las personas servidoras estarán protegidas por el resto de los principios que se apliquen a la materia de empleo, establecidos en la Constitución Política y desarrollados en otra normativa aplicable.

Las personas funcionarias sólo podrán ser removidas por las causales de despido justificado que exprese la legislación laboral o en el caso de reducción forzosa de servicios, ya sea por falta de fondos o para conseguir una mejor organización de los mismos, y no podrán ser cesadas en sus funciones ni discriminadas en su trabajo por razones de sexo o género, edad, etnia, nacionalidad, religión, filiación política, idioma, ocupación, orientación sexual e identidades de género o por tener alguna condición de discapacidad.”

Artículo 3º—Se modifica el inciso c) del artículo 44, para que se lea así “Artículo 44.- Son obligaciones de las personas funcionarias, entre otras, las siguientes:

(…)

c)  Respetar y proteger la dignidad y los derechos humanos de todas las personas, tanto funcionarias como usuarias. Se considerará falta grave la discriminación en razón de sexo o género, edad, etnia, nacionalidad, religión, filiación política, idioma, ocupación, orientación sexual e identidades de género o por tener alguna condición de discapacidad.”

Artículo 4º—Se adiciona al artículo 45 el inciso d) y e) “Artículo 45.—Son prohibiciones de las personas funcionarias, entre otras, las siguientes:

(…)

d)  Incurrir en prácticas discriminatorias hacia cualquier persona funcionaria o usuaria de la Institución por razones de sexo o género, edad, etnia, nacionalidad, religión, filiación política, idioma, ocupación, orientación sexual e identidades de género o por tener alguna condición de discapacidad. En caso de tener noticia, ya sea de manera personal o por interpósita persona, de que alguna de las personas funcionarias de la Institución incurrió en estas prácticas, deberá informar a su jefatura inmediata para que tome las medidas necesarias o comunique a la autoridad competente.

e)  Utilizar, en el desempeño de sus funciones, lenguaje que sea discriminatorio o contrario a la dignidad de personas por razones de sexo o género, edad, etnia, nacionalidad, religión, filiación política, idioma, ocupación, orientación sexual e identidades de género o por tener alguna condición de discapacidad.”

Artículo 5º—Se Adiciona el inciso i) al artículo 46 y se corre numeración “Artículo 46.—Además de las contempladas en el artículo anterior y en otras del presente Reglamento, las personas coordinadoras de Áreas o jefaturas de Unidad, tendrán las siguientes obligaciones:

(…)

i)   Velar por que las personas subalternas no incurran en prácticas discriminatorias hacia ninguna persona servidora o usuaria de la Institución por razones de sexo o género, edad, etnia, nacionalidad, religión, filiación política, idioma, ocupación, orientación sexual e identidades de género o por tener alguna condición de discapacidad. En caso de tener noticia, ya sea de manera personal o por interpósita persona, de que alguna persona subalterna incurrió en estas prácticas, informar a la Presidenta Ejecutiva para que se establezca la respectiva responsabilidad.” (Se corre numeración).

Artículo 6º—Se adiciona el inciso i) y el inciso j) al artículo 62 “Artículo 62.—Las personas funcionarias del Instituto tendrán derecho a:

(…)

i)   Las personas servidoras tienen derecho a que no se les discrimine en su trabajo por razones de sexo o género, edad, etnia, nacionalidad, religión, filiación política, idioma, ocupación, orientación sexual e identidades de género o por tener alguna condición de discapacidad, o que se les cese en sus funciones por tales razones.

j)   Toda persona funcionaria tiene derecho a que se le reconozca, en todos los ámbitos de su labor, la identidad de género que prefiere; la cual debe trasladarse al expediente personal con la respectiva fotografía de la identidad que escoja.

Esta información deberá mantenerse actualizada por parte de la persona interesada, cada vez que ocurran cambios que así lo requieran. En cuanto a la emisión de constancias o certificaciones oficiales, debe agregarse al nombre, la identidad escogida.”

Artículo 7º—Se modifica el artículo 87 para que se lea así: “Artículo 87.—Las personas funcionarias regulares e interinas del Instituto disfrutarán de licencia con goce de salario, en los siguientes casos:

a)  Cinco días hábiles por matrimonio o unión de hecho. Tanto la persona funcionaria como el compañero(a) deben ostentar y acreditar la libertad de estado. Para ser beneficiarios de los derechos que les otorga este Reglamento, se deberá entregar ante la Oficina Institucional de Recursos Humanos, una Declaración Jurada por parte de ambas personas, donde hagan constar la existencia de este vínculo, según lo establecido anteriormente.

b)  Cinco días hábiles por el fallecimiento del cónyuge o compañero(a), hijo(a), sus padres, madres y hermanos(as), lo cual debe ser debidamente acreditado.

c)  Cinco días hábiles a la persona funcionaria, con motivo del nacimiento o adopción de hijo/a; nacimiento o adopción de hijo/a del compañero(a).”

Artículo 8º—Se modifica el artículo 92 para que se lea así: “Artículo 92.—Se concederán permisos sin goce de salario hasta por dos años a instancia de un gobierno extranjero o de un organismo internacional o regional debidamente acreditado en el país, o de fundaciones cuyos fines beneficien directamente al Estado, o cuando se trate del cónyuge o compañero(a) de un(a) becario(a) que deba acompañarlo/a en su viaje al exterior. Estas licencias podrán prorrogarse hasta por un período igual, cuando subsistan las causas que motivaron la licencia original.”

Artículo 9º—Se modifica el artículo 94 para que se lea así: “Artículo 94.—Se concederán permisos sin goce de salario hasta por cuatro años, a instancia de cualquier institución del Estado o del Poder Ejecutivo, o cuando se trate del cónyuge o compañero(a) de una persona funcionaria nombrada en el Servicio Exterior; o en los casos de las personas funcionarias nombradas en otros cargos públicos o de elección popular. El plazo anterior podrá ampliarse hasta por período igual cuando subsistan las causas que motivaron la licencia original.”

Artículo 10.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Área de Proveeduría.—Carlos Barquero Trigueros, Coordinador.—1 vez.—O. C. N° 1146.—Solicitud N° 55783.—( IN2016034298 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

El Concejo Municipal del cantón de Goicoechea en la sesión ordinaria N° 08-2016, celebrada el 22 de febrero del 2016, artículo 22°, por unanimidad y con carácter firme aprobó Dictamen N° 07-16 de la Comisión de Hacienda y Presupuesto, como se detalla a continuación:

“En reunión ordinaria celebrada el día martes 26 de enero de 2016 en presencia de Julio Marenco Marenco, presidente, Rosa María Alvarado Cortés, secretaria, Guillermo Arguedas Rivera y como asesor, José Milton Cruz Campos, se conoció lo siguiente:

SM-1508-2015 de la secretaria municipal donde traslada oficio AG 4989-2015, suscrito por la alcaldesa municipal, conocido en sesión ordinaria N° 37-15, celebrada el 21 de setiembre del 2015, artículo 4º, inciso 47).

Considerando:

I.—Que la Licda. Ana Lucía Madrigal Faerron, Alcaldesa Municipal, mediante oficio AG 04989-2015, remite para estudio y aprobación oficio DAD 02340-2015, suscrito por el Lic. Sahid Salazar Castro, Director Administrativo Financiero, que adjunta Manual de Procedimientos Contables NICSP del Régimen Municipal.

II.—Que el Manual de Procedimientos Contables NICSP del Régimen Municipal, es parte fundamental del seguimiento de la gestión sobre el estado del sistema de contabilidad y avance en la implementación de las normas internacionales de contabilidad para el sector público (NICSP), comprendido en el DFOE-DL-812, enviado por el Lic. Germán Mora Zamora, Gerente de Área de Fiscalización de Servicios para el Desarrollo Local de la Contraloría General de la República.

III.—Que le fue entregado copia de este manual a todos los señores Regidores y Regidoras para su estudio y conocimiento.

Por tanto esta comisión recomienda al Concejo Municipal:

1°—Se acuerda aprobar el Manual de Procedimientos Contables NICSP del Régimen Municipal.”

Departamento de Secretaría.—Zahyra Artavia Blanco, Jefa.—1 vez.—( IN2016033767 ).

MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO

Se le comunica al público en general, literalmente el artículo Nº 29, conocido en la sesión Nº 009-2016, celebrada por el Concejo Municipal el día 31 de mayo del 2016, donde la Comisión de Asuntos Jurídicos del Concejo Municipal mediante dictamen “aprueba por unanimidad”; la reforma al artículo 7º, del “Reglamento General de Patentes Comerciales y Similares”:

Artículo 7º—Una vez realizada la inspección el encargado de la Unidad Tributaria procederá al análisis y verificación de requisitos y aprobará o rechazará la solicitud de la licencia. En caso de rechazo, la resolución correspondiente tendrá los recursos de admisión o revocatoria y apelación ante el Alcalde Municipal.

Rige 30 días después de su publicación.

Licda. Catalina Coghi Ulloa, Alcaldesa.—1 vez.—( IN2016039601 ).

MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA-HEREDIA

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Santa Bárbara de Heredia, mediante el acuerdo Nº 8345-2016, artículo II, sesión ordinaria Nº 312-2016 celebrada el día 26 de abril de 2016, acuerda aprobar la modificación a los incisos j) y s) del artículo 3 del Reglamento sobre Licencias de Expendio de Bebidas con Contenido Alcohólico de la Municipalidad de Santa Bárbara de Heredia, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 198 del miércoles 15 de octubre del 2014, para que se lean de la siguiente forma: j) Mini Súper: Establecimiento comercial cuya actividad principal es la venta de productos de la canasta básica o que contengan el 70 por ciento (70%) de los productos de la canasta básica publicada por el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, siendo la actividad de venta de licor secundaria y que habilitan únicamente para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico al detalle, en envase cerrado para llevar y sin que se pueda consumir dentro del establecimiento ni en sus alrededores. Se caracteriza por exponer estos productos al alcance de los consumidores, quienes recurren al sistema de autoservicio y abonan la cantidad de mercancía elegidas al final en la zona de cajas, pero cuentan con 15 o menos empleados y además no cuentan con servicio de carnicería, panadería o servicio de comidas. s) Supermercado: Establecimiento comercial cuya actividad principal es la venta de productos de la canasta básica o que contengan el 70 por ciento (70%) de los productos de la canasta básica publicada por el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, siendo la actividad de venta de licor secundaria y que habilitan únicamente para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico al detalle, en envase cerrado para llevar y sin que se pueda consumir dentro del establecimiento ni en sus alrededores. Se caracteriza por exponer estos productos al alcance de los consumidores, quienes recurren al sistema de autoservicio y abonan la cantidad de mercancía elegidas al final en la zona de cajas y además deben de contar con servicio de carnicería, panadería o servicio de comidas.

Santa Bárbara de Heredia, 11 de mayo de 2016.—Ana Cristina Murillo Fonseca, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2016036273 ).

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Santa Bárbara de Heredia, mediante el acuerdo Nº 42-2016, artículo V, sesión ordinaria Nº 2-2016 celebrada el día 10 de mayo de 2016, acuerda aprobar la modificación al Reglamento de Sesiones del Concejo Municipal aprobado mediante acuerdo Nº 2464-03, tomado en la sesión ordinaria Nº 285, celebrada el 12 de agosto del 2003 publicado en La Gaceta Nº 165 del 28 de agosto de 2003, específicamente en su artículo 13 para que se lea de la siguiente manera: artículo 13. Corresponde al Presidente del Concejo la preparación del Orden Del Día, con la obligada colaboración del Secretario del Concejo Municipal, la cual debe comprender los siguientes elementos:

Artículo I          Orden el día

Artículo II          Audiencias (atención de público y juramentaciones)

Artículo III        Lectura y aprobación del Acta anterior

Artículo IV       Lectura de Correspondencia

Artículo V         Asuntos de Trámite Urgente

Artículo VI       Dictámenes de Comisión

Artículo VII      Mociones de los señores Regidores

Artículo VIII     Mociones del Señor Alcalde

Segundo: Acordar como día y hora para la celebración de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Concejo Municipal, las dieciocho horas con treinta minutos de los días lunes de cada semana. Tercero: Instruir a la Secretaria de Concejo Municipal para que proceda a publicar el presente acuerdo para que rija a partir de su publicación en el Diario Oficial. Cuarto: Dejar sin efecto el acuerdo Nº 5491 de la Sesión Ordinaria Nº 214 del 03 de junio de 2014. Quinto: Acordar que la documentación a ser recibida en la Sesión de cada semana, será la que tenga hora de ingreso a la secretaría antes del mediodía de cada viernes. Después de esta hora toda la documentación que ingrese a la Secretaría, será conocida en la Sesión de la semana que le sigue a la de la Sesión del lunes de la semana entrante, salvo en los casos que por situación especial de urgencia, medie la autorización de presidencia para ser conocida el lunes siguiente.

Santa Bárbara de Heredia, 27 de mayo de 2016.—Ana Cristina Murillo Fonseca, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2016037318 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-2372-2016.—Alpízar Castro Carlos Andrés, costarricense, cédula 1-1015-0624, ha solicitado reposición del título de Bachiller en Economía. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentando ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los diecisiete días del mes de mayo del año dos mil dieciséis.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—( IN2016034172 ).

ORI-2388-2016.—Sánchez Zúñiga Juvenal, costarricense, cédula N° 1-0905-0554, ha solicitado reposición de los títulos de Licenciado en Derecho y Notario Público. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentando ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los diecisiete días del mes de mayo del año dos mil dieciséis.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Rivera Monge, Director.—( IN2016034207 ).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

SUPERINTENDENCIA GENERAL

DE ENTIDADES FINANCIERAS

AVISOS

(Se reproduce por error de Imprenta)

A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del Reglamento sobre la distribución de utilidades por la venta de bienes adjudicados (artículo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus representantes legales formal solicitud ante el Área Bienes Adjudicados del Banco Popular, localizada en San José, calle 1, avenidas 2 y 4, Edificio Central sétimo piso y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado por Alejandra Gómez Ortiz, cédula de identidad 07-0151-0219; Jorge Antonio Ballestero Castillo, cédula de identidad 01-0589-0608; Zunly Ulate Chaverri, cédula de identidad 05-0285-0480; Ólger Vásquez Vásquez, cédula de identidad 02-0456-0095; María Isabel Bonilla Retana, cédula de identidad 01-0874-0581; José Alberto Castillo Mendieta, cédula de identidad 01-0419-0962; Comercializadora Cahuna Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-348705; Greivin Madrigal Muñoz, cédula de identidad 01-0510-0370; José Luis Leal Briceño, cédula de identidad 09-0049-0056.

San José, 16 de mayo del 2016.—Área de Bienes Adjudicados.—Licda. Sara Aragón Jara.—1 vez.—( IN2016033445 ).

UNIVERSIDAD NACIONAL

AVISO

La Proveeduría Institucional de la Universidad Nacional informa a los proveedores y público en general que por motivo del receso institucional nuestras instalaciones permanecerán cerradas a partir del 4 y hasta el 15 de julio inclusive, por lo que esos días son considerados como no hábiles para efectos de la institución, todo según el calendario universitario.

Heredia, 30 de mayo del 2016.—Proveeduría Institucional.—Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—O. C. N° P0026418.—Solicitud N° 56859.—( IN2016036702 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Emilio Torres Ortiz, mayor, unión libre, cédula de identidad N° 900920201, domicilio desconocido. Se le comunica en el expediente administrativo OLBA-00078-2015, se abordó asunto concerniente a Leidy Guisselle Torres Mayorga y se dictó resolución de las 15 horas del 16 de febrero del 2016, donde se resuelve: por tanto de acuerdo con la anterior fundamentación fáctico-jurídica, esta Representación Resuelve: 1º—Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, a) Se ordena medida de cuido provisional a favor de la persona (s) menor (es) de edad, en el hogar de su hermana, la señora Lucrecia Granda Mayorga, de calidades dichas, por un plazo de seis meses que inicia a partir del 16 de febrero del 2016 hasta el 16 de agosto del 2016. Se otorga un plazo de 25 naturales para que la profesional en psicología de esta oficina local de Buenos Aires, realice una investigación ampliada de los hechos y valore recursos, b.) Se ordena al progenitor que una vez notificado este proceso por la vía legal pertinente, deberá comparecer a esta oficina dentro del tercer día hábil siguiente a la notificación, para someterse al trámite correspondiente que le indique la profesional a cargo del expediente incluyendo someterse a la Academia de Crianza para padres, c) Se otorga a la profesional a cargo del expediente administrativo un plazo de un mes a partir del 16 de febrero del 2016, para que anexe un plan de intervención con su respectivo cronograma en caso de no recomendar en la investigación ampliada de los hechos el retorno de la persona menor de edad en el domicilio familiar que tuviera antes de la intervención institucional. III.—Se da audiencia a las partes para ser escuchadas y aportar prueba. IV.—Notifíquese la presente resolución a los progenitores y en caso de ser habidos publíquese por tres veces consecutivas sin necesidad de resolución que lo ordene. Todo lo anterior con la advertencia de que deben señalar preferiblemente dentro de kilómetros de esta oficina lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLBA-00078-2015.—Oficina Local del Pani de Buenos Aires de Puntarenas.—Licda. Esperanza Reyes Sequeira, Abogada y Coordinadora.—O. C. Nº 39442.—Solicitud Nº 16000023.—( IN2016033124 ).

Al señor Israel Alejandro Morales Martínez, nacionalidad nicaragüense, se le notifica la resolución administrativa de las ocho horas del dieciséis de mayo del dos mil dieciséis, dictada por esta oficina local, en la cual se resolvió: iniciar el proceso especial de protección en sede administrativa, a favor de las personas menores de edad Katherine Morales Pérez y Francine Marisol Córdoba Pérez aprobando la medida de abrigo temporal en Albergue Institucional Vargas Araya, por un plazo de seis meses, (prorrogables judicialmente). Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras dentro del perímetro de esta Oficina Local San José Este, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Exp. N° 531-00283-2010.—Oficina Local de San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000023.—( IN2016033129 ).

Al señor Elder Delgado Jiménez, nacionalidad nicaragüense, se le notifica la resolución administrativa de las ocho horas del dieciocho de mayo del año dos mil dieciséis, dictada por esta Oficina Local, en la cual se resolvió: Revocatoria en su totalidad de la medida de protección de las catorce horas y doce minutos del veintisiete de enero del año dos mil dieciséis, emitida por esta Oficina Local, mediante la cual otorgó la Medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia y orden a la progenitora en cumplimento de su rol de la patria potestad y acceso a la salud de la persona menor de edad Michelle Delgado Jiménez. Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras dentro del perímetro de esta Oficina Local San José Este, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Oficina Local de San José.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000023.—( IN2016033135 ).

A la señora Evelyn Jiménez Rodríguez, nacionalidad nicaragüense, se le notifica la resolución administrativa de las ocho horas del dieciocho de mayo del año dos mil dieciséis, dictada por esta Oficina Local, en la cual se resolvió: revocatoria en su totalidad de la medida de protección de las catorce horas y doce minutos del veintisiete de enero del año dos mil dieciséis, emitida por esta Oficina Local, mediante la cual otorgó la medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia y orden a la progenitora en cumplimento de su rol de la patria potestad y acceso a la salud de la persona menor de edad Michelle Delgado Jiménez. Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras dentro del perímetro de esta Oficina Local San José Este, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Expediente Nº 143-00012-2016.—Oficina Local de San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. Nº 39442.—Solicitud Nº 16000023.—( IN2016033139 ).

Al señor Paulino Espinoza Díaz, nacionalidad nicaragüense, se le notifica la resolución administrativa de las ocho horas del dieciocho de agosto del dos mil quince, dictada por esta Oficina Local, en la cual se resolvió: Modificar la resolución de las catorce horas del trece de agosto del dos mil quince, respecto a la ubicación de la alternativa de protección de la persona menor de edad Martha Vanessa Espinoza Jarquín, de albergue institucional a ONG Casa Luz. Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras dentro del perímetro de esta Oficina Local San José Este, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Expediente Nº 143-00056-2015.—Oficina Local de San José Este.—Lic. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. Nº 39442.—Solicitud Nº 16000023.—( IN2016033142 ).

Al señor Paulino Espinoza Díaz, nacionalidad nicaragüense, se le notifica la resolución administrativa de las catorce horas del trece de agosto del dos mil quince, dictada por esta Oficina Local, en la cual se resolvió: Iniciar el proceso especial de protección en sede administrativa, a favor de la persona menor de edad Martha Vanessa Espinoza Jarquín aprobando la medida de abrigo temporal en albergue institucional, por un plazo de seis meses, (prorrogables judicialmente). Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras dentro del perímetro de esta Oficina Local San José Este, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Exp. 143-00056-2015.—Oficina Local de San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000023.—( IN2016033148 ).

A Francisco Artavia Zúñiga, se le comunica la resolución de las quince horas del cuatro de mayo del dos mil dieciséis, mediante la cual se ordena medida de protección de inclusión a programa de auxilio de internamiento a centro especializado para rehabilitación por drogadicción, a favor de la persona menor de edad Cristopher Francisco Artavia Mejías, ubicándosele en la Ong Hogares Crea-Birrisito, con la finalidad de brindarle protección ante su condición de vulnerabilidad. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar medio electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente: SN.—Oficina Local de Alajuela Oeste.—Mag. Hazel Oreamuno Sánchez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 39442.—Solicitud Nº 16000023.—( IN2016033152 ).

A la señora Kattia Garita Álvarez, con domicilio desconocido, se le comunica la resolución de las 13:00 horas del 4 de noviembre del 2016, con la cual se resuelve a favor de la persona menor de edad María Fernanda Garita Álvarez, el cuido provisional en Jenny Garita Álvarez, tía materna de la persona menor de edad supra citada. Dicha medida de protección rige hasta el cuatro de mayo del dos mil dieciséis. Así mismo se le notifica la resolución de las 15:00 horas del 26 de abril del 2016, la cual revoca la medida de las 13:00 horas del 04 de noviembre del 2016 y solicita el cierre del expediente administrativo, sin perjuicio de su reapertura en caso de existir elementos que lo ameriten. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos a las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Distrito Hospital, sita en calle catorce, avenidas seis y ocho, del costado suroeste del parque La Merced, ciento cincuenta metros al sur. Así mismo se le hace saber que Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLSJO-00111-2015.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000023.—( IN2016033156 ).

A Nilson Jiménez Montaño, se le comunica la resolución de las 08:00 horas del 06 de mayo del 2016, dictada por ésta oficina local, que ordenó inicio de proceso especial de protección en sede administrativa y medida de cuido provisional de las personas menores de edad Ángel Kaleth y Taimak Sebastián ambos de apellidos Jiménez Elizondo, en el hogar de la señora Shirley Hernández Durán, por el periodo máximo de seis meses. Notifíquese la presente resolución a Nilson Jiménez Montaño y a los demás legítimos interesados. Se advierte a las partes la necesidad de señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, preferiblemente, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede Oficina Local de San José Oeste, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto, se mantuviere cerrado o llegare a desaparecer, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de ésta institución, el cual podrá interponerse verbalmente o por escrito en la Oficina Local de San José Oeste, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Expediente: OLSJO-00224- 2015.—Oficina Local San José Oeste.—Licda. Seidy Chavarría Ramírez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 39442.—Solicitud N° 16000023.—( IN2016033161 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Al señor Óscar Mora Arce y al señor Daniel Jiménez Villavicencio, se le comunica que por resolución de las doce horas diez minutos del cuatro de abril del dos mil dieciséis, se dio inicio al proceso especial de protección mediante el dictado de una medida de cuido provisional a favor de las personas menores de edad April, Evony y Noemy todas de apellidos Mora Jiménez y Johan Jiménez Jiménez. Posteriormente se modificó la ubicación de los menores mediante la resolución de las once horas del catorce de abril del dos mil dieciséis, ubicándolos con el recurso familiar de la abuela materna Hellen Chinchilla Marín y mediante la resolución de las quince horas cincuenta minutos del cuatro de mayo del dos mil dieciséis, se procedió a elevar el expediente administrativo para que se resuelva el recurso de apelación que interpuso la progenitora. Se le advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta oficina local, la cual se encuentra situada en La Unión, Residencial La Antigua, casa N° 143 o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente: 111-00204-2011.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000024.—( IN2016033607 ).

A Luz Evelia Reyes y Bernardo Amador Urbina, se les comunica la resolución de las once horas del catorce de abril del dos mil dieciséis, que ordenó inicio del proceso especial de protección en sede administrativa, y medida de tratamiento en posada de Belén, a favor de la joven: Aura Rosa Amador Reyes y su hijo Rosalio Josué Amador Reyes. Esta medida no tiene plazo de vigencia, por ser de tratamiento. No se autorizan visitas a los padres, por desconocer su domicilio. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de dos días hábiles siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Exp. OLSR-00059-2016.—Oficina Local de San Ramón.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 39442.—Sol. 16000024.—( IN2016033610 ).

Se hace saber a, King Brett Lauter, quien es mayor, demás calidades desconocidas, que mediante resolución de las nueve horas del trece de marzo del año dos mil dieciséis, se da inicio al proceso especial de protección, y se ordena medida de abrigo temporal hasta por seis meses, en favor de la persona menor de edad de nombre Ambar Angelly Lauter Vega, quien es persona menor de edad, de dos años de edad, nació el veintiséis de diciembre del año dos mil trece, citas de inscripción de su nacimiento en el Registro Civil número 121900575, para que desde la hora y fecha de esa resolución, quede formalmente protegida en el Albergue Institucional Moravia Dos. Notifíquese: La anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar casa, oficina o medio electrónico para recibir sus notificaciones que se generen sobre este proceso, en caso contrario, las resoluciones posteriores, se tendrán por notificadas, en el transcurso de las veinticuatro horas siguientes después de ser resueltas. Garantía de Defensa: Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta Representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, la presentación del mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida de protección, y si se presenta luego del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente Administrativo OLT-00325-2015.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Mario E. Tenorio Castro, Órgano Director.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000024.—( IN2016033614 ).

Se hace saber a Roda Amelia Ambota Calero, quien es mayor, demás calidades desconocidas, y a Rafael Antonio Cano Sandino, quien es mayor, demás calidades desconocidas; que mediante resolución de las ocho horas con cuarenta y cinco minutos del once de marzo del año dos mil dieciséis, se da inicio al proceso especial de protección, y se ordena medida de cuido provisional hasta por seis meses, en favor de la persona menor de edad de nombre Josué David Cano Ambota, quien es persona menor de edad, de quince años de edad, nació el tres de agosto del año dos mil, es portador de la tarjeta de identificación de persona menor de edad Nº 118840273, para que desde la hora y fecha de esa resolución, quede formalmente protegida en el hogar solidario recurso familiar de su hermana mayor, señora Ana Sandino Ambota. Notifíquese: La anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar casa, oficina o medio electrónico para recibir sus notificaciones que se generen sobre este proceso, en caso contrario, las resoluciones posteriores, se tendrán por notificadas, en el transcurso de las veinticuatro horas siguientes después de ser resueltas. Garantía de defensa: se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta Representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, la presentación del mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida de protección, y si se presenta luego del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente administrativo OLT-00362-2015.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Mario E. Tenorio Castro, Órgano Director del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O.C. Nº 39442.—Solicitud Nº 16000024.—( IN2016033617 ).

Se hace saber a Jaron Antonio García Herrera, quien es mayor, de nacionalidad nicaragüense, demás calidades desconocidas; que mediante resolución de las ocho horas con cuarenta y siete minutos del nueve de marzo del año dos mil dieciséis, se resuelve declaratoria de adoptabilidad administrativa, en favor de la persona menor de edad Jarol Cristóbal García Gutiérrez, quien es persona menor de edad, de dos años de edad, nació el once de mayo del año dos mil trece, es de nacionalidad nicaragüense, y no cuenta con registro de inscripción de su nacimiento en Costa Rica. Notifíquese: La anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar casa, oficina o medio electrónico para recibir sus notificaciones que se generen sobre este proceso, en caso contrario, las resoluciones posteriores, se tendrán por notificadas, en el transcurso de las veinticuatro horas siguientes después de ser resueltas. Garantía de defensa: Se les hace saber además, que contra la presente resolución precédelos recursos ordinarios establecidos de acuerdo a los numerales 346 siguientes y concordantes de la Ley General de Administración Publica. Expediente Administrativo OLT-00248-2015.—Oficina Local en Tibás.—Lic. Mario E. Tenorio Castro, Órgano Director del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000024.—( IN2016033618 ).

Se hace saber a Víctor Sequiera Wilson resolución administrativa de las once horas veintinueve de diciembre del año dos mil quince, en la cual se resuelve medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familiar a favor de Dayle Yeney Jiménez Sánchez , quien es soltera, cédula de identidad Nº 1-1066-126, operaria, vecina de León XIII, de la terminal de Buses 100 metros al norte y 50 metros al oeste, frente a la carnicería La Minita, casa Nº 1053, alameda 32, casa color beige sin muro. Garantía de defensa: se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta Representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, la presentación del mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida de protección, y si se presenta luego del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente administrativo OLT- 00211- 2015.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 39442.—Solicitud Nº 16000024.—( IN2016033642 ).

A los señores Edwin Fallas Días y Ligia Isabel Madrigal Montero, con domicilio desconocido, se le comunica la resolución de las 16:50 del 29 de abril del 2016, con la cual se resuelve a favor de la persona menor de edad Daniel Andrés Fallas Madrigal, el abrigo provisional hasta por seis meses en una alternativa de protección institucional. Dicha medida de protección rige hasta el veintinueve de octubre del dos mil dieciséis. Se les confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos a las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, distrito Hospital, sita en calle catorce, avenidas seis y ocho, del costado suroeste del parque La Merced, ciento cincuenta metros al sur. Así mismo se le hace saber que Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N° OLSJO-00116-2016.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—Solicitud N° 16000024.—O. C. N° 39442.—( IN2016033658 ).

Se hace saber a los progenitores Carlos Montiel Pérez, Cristian Valverde Hernández, que se le comunica que por resolución administrativa de la Oficina Local de Hatillo de las ocho horas del once de enero del dos mil dieciséis, se dicta medida de protección de inicio de proceso especial de protección en sede administrativa con medida de cuido provisional a favor de las PME: Stacy Thamara Valverde Guillén y Samuel Montiel Guillén. Para que permanezcan la primera con Iris Lorena Palacios Rodríguez y el segundo con José Manuel Rivira Chavarría, plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante este oficina local en forma verbal o escrita; oficina que lo elevará ante el órgano superior. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Asimismo se les emplaza a señalar lugar o medio para notificaciones futuras, bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedaran notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio señalado. Expediente administrativo N° OLA-00522-2015.—Oficina Local de Hatillo.—Lic. Jorge Alonso Rodríguez Ulate, Representante Legal.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000024.—( IN2016033664 ).

Se hace saber a Steven Bonilla Mercado, quien es mayor, portador de la cédula de identidad número 116770583, con domicilio desconocido, que mediante resolución de las once horas con veinte minutos del tres de marzo del año dos mil dieciséis, con la cual se resuelve inicio del proceso especial de protección, y medida de cuido provisional, en favor de la persona menor de edad Matías Josué Bonilla Arce, quien es persona menor de edad, de dos meses de edad, nació el quince de febrero del año dos mil dieciséis, citas de inscripción de su nacimiento en el Registro Civil, número 122480711. Notifíquese: La anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar casa, oficina o medio electrónico para recibir sus notificaciones que se generen sobre este proceso, en caso contrario, las resoluciones posteriores, se tendrán por notificadas, en el transcurso de las veinticuatro horas siguientes después de ser resueltas. Garantía de defensa: Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, regulado en el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente Administrativo OLAL-00020-2016.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Mario E. Tenorio Castro, Órgano Director del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 00020201.—( IN2016033668 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se hace saber a María Jesús Alvarado Mora, quien es mayor, con cédula 116320838, demás calidades y domicilio desconocidos; que mediante resolución de las ocho horas con cincuenta minutos del quince de abril del dos mil dieciséis, se resuelve resolución administrativa de medida de protección de cuido provisional, en favor de las personas menores de edad Dominick Jhoen Clark Alvarado, y Patrick Alvarado Mora. Notifíquese: La anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar casa, oficina o medio electrónico para recibir sus notificaciones que se generen sobre este proceso, en caso contrario, las resoluciones posteriores, se tendrán por notificadas, en el transcurso de las veinticuatro horas siguientes después de ser resueltas. Garantía de defensa: Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede recurso de apelación, de acuerdo a las disposiciones establecidas en el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Órgano Director del proceso especial de protección en sede administrativa. Expediente Administrativo OLT-00076-2016.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Mario E. Tenorio Castro, Órgano Director.—Solicitud N° 000202016.—O. C. N° 39442.—( IN2016033676 ).

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

D.E Nº767-213-2016.—San José, a las tres horas del 19 de mayo del 2016.—Declárese liquidada la Cooperativa de Servicios Múltiples Colonia Blanca y Libertad R. L. (COOPELIBERBLANCA R. L.), originalmente inscrita mediante resolución 213, del 09 de Abril de 1969, del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.—Lic. Ronald Fonseca Vargas, Director Ejecutivo a. í.—O. C. N° 36398.—Solicitud N° 55432.—( IN2016034158 ).

D.E Nº 768-372-2016.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, a las tres horas del 19 de mayo de 2016. Declárese liquidada la Cooperativa de Transportadores Centroamericanos R.L. (COOPEDETCA R.L.), originalmente inscrita mediante resolución 372, del 16 de diciembre de 1975, del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese..—Lic. Ronald Fonseca Vargas, Director Ejecutivo a. í.—O.C. Nº 36397.—Solicitud Nº 55435.—( IN2016034160 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

D.E. N° 774-1169-2016.—San José, a las 8 horas del 23 de mayo de 2016. Por haberse disuelto mediante sentencia # 1809  de las 15:20 horas del 8 setiembre de 2015 por  el Juzgado de Trabajo II Circuito Judicial de San José, la Cooperativa de Comercialización Coopeambiente, Hatillo, R.L. (COOPEAHA,R.L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución # C-1169 y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad 1-505-324 y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad  2-224-244, en representación del INFOCOOP y Nardo Vargas Alemán, cédula de identidad 8-050-053, en representación de los asociados.  Se convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles, a partir de la primera publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Área de Supervisión del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese.—Lic. Ronald Fonseca Vargas, Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—O.C. N° 36399.—Solicitud N° 55513.—( IN2016034247 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

DIRECCIÓN DE SERVICIOS Y GESTIÓN DE INGRESOS

Acuerdo tomado en sesión ordinaras N° 004-2016 del 16 de mayo del 2016, en el Artículo V. Según oficio SCM 868-2016 del 20 de mayo del 2016.

En el Cementerio Central Heredia, existe un derecho a nombre de: Salas Cambronero Guillermo, fallecido el 11 octubre 1997, la hija única solicita traspasar este derecho y además desean incluir beneficiarios, indicándose así:

Arrendataria:      Elizabeth Salas Campos, cédula 04-0094-0991

Beneficiarios:     Mariela Chacón Salas, cédula 04-0153-0086

                          Kristya María Chacón Salas, cédula 04-0178-0149

                          Elizabeth María Chacón Salas, cédula 04-0192-0860

Lote N° 73 Bloque A, medida 3 metros cuadrados, para 2 nichos, solicitud 615 y 2812, recibo 387-h y 46870, inscrito en folio 3 y 4 Libro 2, el cual fue adquirido el día 22 de enero de 1981. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con 05 de enero de 2016. Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

Juan José Carmona Chaves, Administrador de Cementerios.— 1 vez.—( IN2016036269 ).

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

La Municipalidad de Carrillo, Guanacaste, por medio de los acuerdos 3-14 del Concejo Municipal en la Sesión Ordinaria Nº 16-2016, celebrada el día 19 de abril del dos mil dieciséis, y el acuerdo 5 del Concejo Municipal en la Sesión Ordinaria Nº 20-2016, celebrada el día 17 de mayo del dos mil dieciséis, se aprueba por unanimidad lo siguiente: Comunicar a los interesados que se presenten hacer valer sus derechos dentro de un mes a partir de esta publicación debido a que la Municipalidad de Carrillo, cédula jurídica Nº 3-014-04210428, se encuentra tramitando información posesoria en sede administrativa de lote para tajo, inmueble sin inscribir individualizado conforme al plano catastrado 5-1859649-2015, que se va a gestionar por la Procuraduría General de la República a través de la notaría del Estado.

Filadelfia, a las ocho horas del diecinueve de mayo del dos mil dieciséis.—Sandra Ondoy Ondoy, Secretaria a. í. del Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2016034068 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA

ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA N°216

15 de julio de 2016

De conformidad con los artículos 18 y 20 de la Ley Orgánica del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, N° 1038 y conforme con lo aprobado por la junta directiva en su sesión ordinaria N° 05-2016, celebrada el día 4 de abril de 2016, se convoca a las y los Contadores Públicos Autorizados a la Asamblea de junta general extraordinaria, a realizarse el día 15 de julio de 2016, en la sede del Colegio, sita en Moravia, San Vicente en primera convocatoria 17:30 horas. De no contar con el quórum de ley para la primera convocatoria, de conformidad con el artículo 18 citado, se sesionará en segunda convocatoria en el mismo lugar y fecha señalada al ser las 18:00 horas para lo cual hará quórum cualquier número de miembros presentes:

ORDEN DEL DÍA

  I.    Comprobación del quórum y apertura de la asamblea.

 II.     Aprobación del Orden del Día.

III.      Entonación del Himno Nacional y del Himno del Colegio.

IV.     Nombramiento miembro Comité Consultivo Permanente ante renuncia de uno de sus miembros.

 V.     Recursos de Apelación en materia de admisión por parte de la Comisión Ad Hoc de asamblea.

VI.     Recursos de apelación en materia disciplinaria.

VII.    Clausura de la Asamblea General por parte del Presidente.

Se les recuerda que para participar en las asambleas es requisito obligatorio estar al día en el pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias al 30 de junio del 2016. Asimismo, se informa que el Reglamento Electoral se encuentra a disposición en la página web del Colegio.—Lic. Mauricio Artavia Mora, Dirección Ejecutiva.—( IN2016030288 ). 2 v. 1.

CW ILIMITADA SOCIEDAD ANÓNIMA

Convocatoria a Asamblea de Socios

CW Ilimitada sociedad anónima, cédula jurídica número 3-101-694286 convoca a asamblea ordinaria y extraordinaria de socios a realizar a las 09:00 horas del día 12 de agosto del 2016, en San José, San Pedro, Los Yoses, avenidas 10 y 12 calle 37, Oficentro Corporación de Oficinas, Nº 15, el cual conocerá de los siguientes asuntos:

a)  Acuerdo sobre liquidación de la compañía y actos relativos y necesarios para ejecución de este acuerdo.

Susy Wong Ching, Presidenta.—1 vez.—( IN2016042420 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

UNIVERSIDAD DE SAN JOSÉ

El suscrito, Lic. Jesús Chacón Morales, Asistente Administrativo de la Rectoría de la Universidad de San José, en atención al Manual de Procedimientos, Proceso de Inscripción de Títulos del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Privada, aprobado en la sesión 440-2001 del 23 de agosto, en su sección de Reposición de Títulos, me permito solicitarle la publicación de tres edictos con el fin de comunicar en el Diario Oficial La Gaceta lo siguiente:

“Ante esta Rectoría, se ha presentado la solicitud de reposición de los siguientes diplomas:

    Licenciatura en Administración de Empresas con Énfasis en Banca y Finanzas, anotado por CONESUP, Asiento 61659 y anotado por USJ tomo: 4, folio: 133, asiento: 15, emitido por la Universidad de San José, en el año dos mil catorce.

    Maestría en Administración de Empresas con Mención en Alta Gerencia, anotado por CONESUP, asiento 48351 y anotado por USJ tomo: 4, folio: 98, asiento: 21, emitido por la Universidad de San José, en el año dos mil catorce.

Ambos diplomadas a nombre de Solís Castro Brayner Gerardo, con número de cédula 111370855. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales, por lo tanto, se pública estos edictos para oír oposiciones a la solicitud.—San José, 26 de mayo del 2016.—Lic. Jesús Chacón Morales, Asistente Administrativo.—( IN2016033685 ).

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

Por medio de la presente la Universidad Latina de Costa Rica, certifica que ante este registro se ha presentado solicitud de reposición del título de Bachillerato en Relaciones Internacionales, emitido por la Universidad Latina de Costa Rica a nombre de Karla Isabel Gutiérrez Valverde, cédula N° 303800584, inscrito en el libro de la universidad en el tomo IV, folio 447, asiento 23235. Se solicita la reposición, por motivo que el estudiante extravió el original del título. Se publica éste edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 26 de mayo del 2016.—Departamento de Registro.—Neda Blanco López, Directora.—( IN2016035839 ).

UNIVERSIDAD LATINOAMERICANA DE CIENCIA

Y TECNOLOGÍA COSTA RICA

Por este medio me permito solicitarles, se realicen las tres publicaciones que indica la ley, con respecto al extravío del título en el grado y carrera de Maestría en Administración de Empresas con Énfasis en Comercio Internacional, obtenido por Karla Isabel Gutiérrez Valverde, cédula de identidad número tres cero trescientos ochenta cero quinientos ochenta y cuatro, inscrito en el tomo: 6, folio: 417, asiento: 9199, con fecha del 17 de agosto de 2007. Se expide la presente solicitud del (la) interesado(a) y para efectos de solicitud de reposición, a los dos días del mes de junio de dos mil dieciséis.—Departamento de Registro.—Andrea Chavarría Vargas.—( IN2016035840 ).

SCOTIABANK DE COSTA RICA

SUCURSAL EN SABANA

A continuación le detalla la forma en que debe aparecer, en el diario oficial La Gaceta, la denuncia por extravío de un certificado de depósito a plazo emitido por nuestra institución: “Para efecto de los artículos número 708 y 709 del Código de Comercio, el señor Cristian Sibaja Villalobos, portador de la cédula de identidad número 1-0799-0889 ha solicitado la reposición del certificado de inversión número 11000090028 por un monto de $2.699.35, dos mil seiscientos noventa y nueve dólares con treinta y cinco, con fecha de emisión el veinte cinco de octubre del dos mil diez que venció el 25 de octubre del dos mil once. Dicho certificado está siendo reportado como extraviado por nuestro cliente” Se extiende la presente, a solicitud del interesado a los 16 días del mes de mayo de 2016.—David Abarca Sánchez, Subgerente de Soporte y Servicio.—( IN2016036460 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

COLEGIO DE CONTADORES PRIVADOS DE COSTA RICA

El Colegio de Contadores Privados de Costa Rica, comunica al público en general que por acuerdo Nº 005-2016 tomado en la Asamblea General Extraordinaria Nº 142-2016 realizada el 17 de abril del 2016, se publica la siguiente resolución:

AGE-142-005-2016: esta asamblea da por desistido el recurso de apelación presentado por el CPI. Juan Carlos Ugalde Huezo. Investigado en el Expediente Administrativo 08-2014, al no estar presente el CPI Ugalde Huezo como recurrente. En consecuencia, queda en firme el Acuerdo 5.2 de la sesión 3741-2015 del 06 de octubre del 2015: con Base en el análisis y recomendación del Órgano Director del Procedimiento Administrativo Disciplinario, expediente Nº 08-2014, contra el CPI Juan Carlos Ugalde Huezo, carné 20625 conforme con el artículo 27, inciso 2 b) del Código de Moral Profesional del Contador Privado Incorporado, que textualmente dice: “Por faltas graves, suspensión en ejercicio de la profesión hasta por un plazo de tres años”, se aplica, al denunciado CPI Juan Carlos Ugalde Huezo, carné 20625, una suspensión en el ejercicio de la profesión como contador privado incorporado, de tres años.

Votación aprobada unánimemente, acuerdo firme, publíquese.—San José, 24 de mayo del 2016.—CPI. José Antonio Corrales Chacón, Presidente.—CPI: Hans Aparicio Molina, Primer Secretario.—1 vez.—( IN2016033472 ).

HUTCHINSON CASTRO S. A.

Hutchinson Castro Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-300853, solicita ante el Registro Nacional la reposición por extravió del tomo Primero, del Libro de Actas de Registro de Socios y Actas del Consejo de Administración. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría, al Teléfono-fax 2750-3535.—Puerto Viejo de Talamanca, 25 de mayo del 2016.—Licda. Liza Bertarioni Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2016033690 ).

INMOBILIARIA UREÑA GUTIÉRREZ S. A.

La suscrita notaría hace contar que mediante la escritura número: 152 se solicita la reposición del libro de Asamblea de Accionistas de la sociedad Inmobiliaria Ureña Gutiérrez S. A., cédula jurídica 3-101-260985, el cual fue extraviado.—Carla Rigioni S.—1 vez.—( IN2016034015 ).

CURIO SOCIEDAD ANÓNIMA

Curio Sociedad Anónima, comunica: de conformidad con las disposiciones de la Directriz Registral número DGT-R-cero cero uno-dos mil trece, por haberse extraviado los mismos, por motivos de traslado, solicita la reposición de los libros de Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas de la empresa, los cuales fueron legalizados en su oportunidad a través del procedimiento utilizado por la Dirección del Servicio al Contribuyente del Ministerio de Hacienda.—Rafael Ángel Zamora Fernández, Apoderado Generalísimo.—1 vez.—( IN2016034042 ).

GANADERA LA TROYA SOCIEDAD ANÓNIMA

Ganadera La Troya Sociedad Anónima, comunica de conformidad con las disposiciones de la Directriz Registral N° DGT-R-cero cero uno-dos mil trece, por haberse extraviado los mismos, por motivos de traslado, solicita la reposición de los libros de Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas de la empresa, los cuales fueron legalizados en su oportunidad a través del procedimiento utilizado por la Dirección del Servicio al Contribuyente del Ministerio de Hacienda.—Rafael Ángel Zamora Fernández, Apoderado Generalísimo.—1 vez.—( IN2016034044 ).

ASOCIACIÓN MISIONEROS CLARETIANOS

Yo, Leonel Enrique Castro Carvajal, mayor, panameño, portador actualmente de la cédula de residencia número uno cinco nueve uno cero cero tres cero seis tres uno dos, religioso, con domicilio en las instalaciones del Colegio Claretiano, Mercedes Norte de Heredia, en mi condición de presidente, representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la Asociación Misioneros Claretianos, con cédula de persona jurídica número tres-cero cero dos-trescientos sesenta y un mil cuatrocientos sesenta y nueve, solicito al Registro de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros contables Inventario y Balance, Mayor y Diario, ya que el tomo número uno de todos ellos están extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Heredia, veintiséis de abril del dos mil dieciséis.—Leonel Enrique Castro Carvajal, Presidente.—1 vez.—( IN2016034082 ).

LIGA AGRÍCOLA INDUSTRIAL DE LA CAÑA DE AZÚCAR

La Liga Agrícola Industrial de la Caña de Azúcar comunica:

La Junta Directiva con fundamento en el artículo 97 y concordantes de la Ley 7818, Ley Orgánica de la Agricultura e Industria de la Caña de Azúcar acordó, en su sesión ordinaria Ne 513, celebrada el 06 de octubre de 2015, lo siguiente:

Fijar a partir del 01 de junio de 2016, los siguientes adelantos en dinero que dará a los ingenios por el azúcar que le entreguen para ser aplicado a la Cuota Nacional de Producción de Azúcar de la Zafra 2015-2016, así como los adelantos en dinero que deberán pagar dichos ingenios a los productores independientes por cada kilogramo de azúcar de 96° de polarización, que les entreguen dentro del régimen de Cuota.

ADELANTO PARA EL AZÚCAR DENTRO DE CUOTA:

TIPO

POR BULTO DE 50 kg

Blanco de plantación (99.5° Pol)

Crudo (96° Pol)

¢11.600,00

¢11.136,00

 

Adelanto para el kilogramo de azúcar

de 96° de Pol contenida en la caña

dentro de cuota                                                                      ¢139,20

Valor del ajuste por kilogramo de azúcar de

96° de Polarización contenida en la caña correspondiente a este adelanto  ¢7,20

Nota:      De conformidad con el artículo 312, literal b), del Decreto Nº 28665-MAG, este adelanto deberá ser pagado a los productores independientes a más tardar el lunes 13 de junio de 2016.

Edgar Herrera Echandi.—1 vez.—( IN2016034132 ).

JIMÉNEZ GUTIÉRREZ & ASOCIADOS SOCIEDAD ANÓNIMA

Jiménez Gutiérrez & Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101065449, por haberse extraviado solicita la reposición de los siguientes libros: Registro de Socios, Actas de Asamblea de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional.—Hugo Antonio Jiménez Gutiérrez, Apoderado Generalísimo sin límite de suma.—1 vez.—( IN2016034767 ).

Ante mí, notario público, siendo las 17:00 horas del día 30 de mayo del 2016, se constituyó la sociedad: Inversiones Inmboliaria Valau S. A., con un capital social de 200 dólares, dicha constitución no está dentro del trámite crearempresas.—San José, 18 de abril del 2016.—Lic. Javier Solís Ordeñana, Notario.—1 vez.—( IN2016032777 ).

Por escritura número 8-17 del tomo número 17 de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las 14:20 horas del 20 de mayo del 2016, se protocolizó el acuerdo de la asamblea general de accionistas de la sociedad Santuario de Aves Rancho Humo S. A. Mediante el cual se reformó la cláusula octava del pacto social.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—( IN2016033144 ).

Por escritura número 9-17 del tomo número 17 de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las 15:00 horas del 20 de mayo del 2016, se protocolizó el acuerdo de la asamblea general de accionistas de la sociedad Rancho Humo S. A. mediante el cual se reformó la cláusula de la administración del pacto social.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—( IN2016033145 ).

Por escritura número once-diecisiete, del tomo número diecisiete de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las dieciséis horas veinte minutos del día veinte de mayo del año dos mil dieciséis, Sebastián Jiménez Monge y Jéssica Ward Campos constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada. Jorge Guzmán Calzada, carné Nº 6445.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—( IN2016033147).

Agroindustrias Roma del Norte M.S. Sociedad Anónima, cedula jurídica N° tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y seis mil ciento ochenta y seis, reforma cláusula quinta de los estatutos en cuanto al capital social de dicha entidad.—Cartago, 23 de mayo del 2016.—Licda. Laura Gómez Martínez, Notaria.—1 vez.—( IN2016033172 ).

Por escritura número 215 otorgada a las quince horas del veinte de mayo del dos mil dieciséis, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora Picsesba Sociedad Anónima, con domicilio en la provincia de Cartago, cantón El Guarco, distrito El Tejar, del Banco Nacional; trescientos metros norte. Presidente, Freyser Alberto Barahona Cantillo.—Cartago, 23 de mayo del 2016.—Lic. Walter Guillermo Moya Sanabria, Notario.—1 vez.—( IN2016033176 ).

Por asamblea extraordinaria de socios de la firma Bienes Logio Sociedad Anónima, celebrada en su domicilio a las 17 horas del 12 de mayo del año en curso, se modificaron las cláusulas de domicilio y representación.—Cartago, 24 de mayo del 2016.—Lic. Carlos Eduardo Mata Ortega, Notario.—1 vez.—( IN2016033243 ).

Por escritura otorgada el día diez de mayo de! dos mil dieciséis, ante esta notaría, se aumenta el capital social de la sociedad anónima Soportek Sociedad Anónima.—San José, veinticuatro de mayo del dos mil dieciséis.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2016033244 ).

La sociedad Pamat de Jacó P & M Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-628161 protocoliza acta de asamblea extraordinaria de accionistas y reforma cláusula sexta de su estatuto social. 18 de mayo del 2016.—Lic. Raúl Escalante Soto, Notario.—1 vez.—( IN2016033246 ).

Que por escritura número ochenta y cinco-uno, otorgada a las once horas del diecisiete de mayo de dos mil dieciséis, ante mi notaría se protocoliza acta número veintisiete de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Pridegui Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-131382, en la cual se reforman la cláusula sexta del acta constitutiva y se nombra vocal I y vocal II.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, diecisiete de mayo de dos mil dieciséis.—Licda. Gabriela Vargas Céspedes, Notaria.—1 vez.—( IN2016033249 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 08:30 horas del 23 de mayo del 2016, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad: Free Moom S. A., mediante la cual se aumenta su capital social.—San Ramón de Alajuela, 23 de mayo del 2016.—Lic. Adolfo Jeremías Ramos González, Notario.—1 vez.—( IN2016033270 ).

Por escritura otorgada ante mí a las 15:00 horas del 20 de mayo del 2016, se constituyó la sociedad: Familia Procha de San Juan S.R.L. Domicilio: San Juan de San Ramón, Alajuela. Capital: veinticinco mil colones. Plazo: noventa y nueve años. La representación le corresponde a tres gerentes. Objeto: comercio en general.—San Ramón de Alajuela, 23 de mayo del 2016.—Lic. Adolfo Jeremías Ramos González, Notario.—1 vez.—( IN2016033271 ).

Ante esta notaría, mediante la escritura numero doscientos cuarenta y cuatro, del tomo cinco, en folio ciento veinticinco vuelto, de la suscrita notaria, el día cinco de noviembre del dos mil quince los señores Gina María Vargas Aguilar, con cédula uno-quinientos cuarenta y nueve-cero cincuenta y ocho, Rodrigo Ledezma Rojas, con cédula cinco-doscientos catorce- ochocientos cuarenta y nueve, José Alfredo Jiménez Sánchez, céd ula cinco-doscientos treinta y uno-setecientos ochenta y uno, Ivania Vallejos Barahona, cédula cinco-doscientos setenta y siete- ciento ochenta y ocho, Carlos Omar Maroto Matamoros, cédula cinco-trescientos treinta y seis-seiscientos cuatro, Manrique Villalobos Ledezma, con cédula cinco-trescientos setenta y cinco-novecientos cuatro, Sandra Cruz Maroto, cédula número cinco-doscientos ochenta y cinco-seiscientos sesenta y cinco, y José Pablo Ureña Vargas cédula uno-mil noventa y nueve-doscientos cuarenta, han constituido una fundación denominada Fundación Amigos de Mogote. Domicilio: Guayabo, de Bagaces, Guanacaste, frente al Gimnasio comunal. Patrimonio ocho mil colones.—Bagaces, veinticinco de mayo del dos mil dieciséis.—Licda. Sonia Guzmán Coto, Notaria.—1 vez.—( IN2016033277 ).

El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del veintitrés de mayo del dos mil dieciséis, se procedió a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Propiedades Trébol Verde Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero treinta y seis mil novecientos siete, mediante la cual se procedió con la reforma de la cláusula décima de los estatutos sociales referente a la representación de la sociedad. Es todo.—San José, veinticinco de mayo del dos mil dieciséis.—Lic. Roberto Esquivel Cerdas, Notario.—1 vez.—( IN2016033281 ).

Mediante escritura número cero cinco-seis, otorgada en San José, a las trece horas cero minutos del día tres de mayo del dos mil dieciséis, en esta notaría, se acuerda reestructurar los nombramientos de presidente y secretario, y la eliminación de la cláusula décimo cuarta del pacto social, referente al agente residente, de la sociedad denominada: Condominios Santi Esteban Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-dos cero siete tres cinco uno.—Dr. Douglas Alvarado Castro, Notario.—1 vez.—( IN2016033284 ).

Por escritura número cincuenta y ocho-nueve, otorgada ante la notaría del notario público Arturo Barzuna Lacayo, a las quince horas treinta minutos del veinticuatro de mayo del dos mil dieciséis, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza denominada Seguros Bolívar Aseguradora Mixta S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos nueve mil doscientos dos, en la que se acuerda modificar los artículos dos, seis, ocho, nueve, diez, once, de los estatutos sociales.—San José, veinticinco de mayo del dos mil dieciséis.—Lic. Arturo Barzuna Lacayo, Notario.—1 vez.—( IN2016033289 ).

Por escritura otorgada ante mí a las 17:05 horas del día 23 de mayo de 2016, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad anónima denominada Inversiones Bercam JR Sociedad Anónima, mediante la cual se llena la vacante en el cargo de presidente y se reforma la administración, representación y domicilio de la sociedad.—San José, 24 de mayo del 2016.—Lic. Augusto José Rojas Trejos, Notario.—1 vez.—( IN2016033292 ).

Mediante acta protocolizada en esta notaría, a las 9 horas del 10 de mayo del 2016, se reforman cláusulas quinta y novena de la sociedad: Brújula Producciones S. A., en cuanto a su capital social y representación.—Lic. Rodolfo Arroyo Porras, Notario.—1 vez.—( IN2016033305 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del veinticuatro de mayo del dos mil dieciséis, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía de esta plaza: Porto Vitorino Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social, y se nombra junta directiva, fiscal y agente residente.—Lic. Harry Castro Carranza, Notario.—1 vez.—( IN2016033308 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 24 de mayo del 2016, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Abarca & Rodríguez T Veintiuno Limitada.—San José, 24 de mayo del 2016.—Lic. Rigoberto Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—( IN2016033310 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las dieciocho horas del día veinticuatro de mayo del dos mil dieciséis, se protocoliza el acta de asamblea general ordinaria-extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza: Vía Efeso Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y nueve mil ochenta y uno, mediante la cual se reforma la cláusula segunda y sexta de los estatutos sociales, y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 24 de mayo del 2016.—Lic. Wilfred Arguello Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2016033315 ).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, al ser las diecisiete horas del día veinticuatro de mayo del año dos mil dieciséis, se protocoliza el acta de asamblea general ordinaria-extraordinaria de accionistas de la sociedad de ésta plaza Desarrollo Habitacional Teresa Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero noventa y un mil setecientos treinta y uno, mediante la cual se reforma la cláusula segunda y octava de los estatutos sociales y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 24 de mayo del 2016.—Lic. Wilfred Arguello Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2016033316 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las dieciséis horas del veinticuatro de mayo del dos mil dieciséis, se protocoliza el acta de asamblea general ordinaria-extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza El Calamar Oriental Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y nueve mil cuatrocientos ochenta y siete, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y octava de los estatutos sociales y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 24 de mayo del 2016.—Lic. Wilfred Argüello Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2016033317 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las quince horas del día veinticuatro de mayo del año dos mil dieciséis, se protocoliza el acta de asamblea general ordinaria-extraordinaria de accionistas de la sociedad de ésta plaza Inversiones CCC del Oriente Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta y cuatro mil doscientos cincuenta, mediante la cual se reforma la cláusula segunda y octava de los estatutos sociales y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 24 de mayo del 2016.—Lic. Wilfred Arguello Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2016033319 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las catorce horas del veinticuatro de mayo del dos mil dieciséis, se protocoliza el acta de asamblea general ordinaria-extraordinaria de accionistas de la sociedad de ésta plaza Mariposa de Color Oriental Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y cinco mil noventa y nueve, mediante la cual se reforma las cláusulas segunda y octava de los estatutos sociales y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 24 de mayo del 2016.—Lic. Wilfred Argüello Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2016033320 ).

Hoy en mi notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Platinum Solutions S. A., cédula jurídica 3-101- 483 550, que modifica cláusula sexta e administración.—San José, 25 de mayo 2016.—Lic. Adriana Castillo Guzmán, Notaria.—1 vez.—( IN2016033323 ).

Por escritura número ciento cuarenta y seis otorgada ante la suscrita notaria a las diecisiete horas del veinticuatro de mayo del dos mil dieciséis; se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la compañía denominada Asesoría Administrativa SP de Centroamérica S.A..—San José, veinticuatro de mayo dos mil dieciséis.—Msc. Jennifer Aguilar Monge, Notaria.—1 vez.—( IN2016033324 ).

A las 08:30 horas de hoy, protocolicé asamblea general extraordinaria de la sociedad Rancho Habibi Ltda., en la cual se modifica la cláusula sexta del pacto social y se nombran gerentes.—San José, 19 de mayo del 2016.—Licda. Kattia Mena Abarca, Notaria.—1 vez.—( IN2016033336 ).

A las 9:00 horas de hoy protocolicé asamblea general extraordinaria de la sociedad CORPINO, Corporación Inmobiliaria del Oeste S. A., en la cual se elimina la cláusula novena del agente residente y se modifican las cláusulas segunda y sétima del pacto social y se nombra junta directiva, fiscal.—San José, 19 de mayo del 2016.—Licda. Kattia Mena Abarca, Notaria.—1 vez.—( IN2016033337 ).

A las 10:00 horas de hoy protocolicé asamblea general extraordinaria de la sociedad Real Estate Legal Services Ltda, en la cual se modifica la cláusula sexta del pacto social y se nombran gerentes.—San José, 19 de mayo del 2016.—Licda. Kattia Mena Abarca, Notaria.—1 vez.—( IN2016033339 ).

A las 10:30 horas de hoy, protocolicé asamblea general extraordinaria de la sociedad Cafetalera Palenque S. A., en la cual se elimina la cláusula novena del agente residente y se modifica la cláusula sétima del pacto social y se nombra junta directiva, fiscal.—San José, 19 de mayo del 2016.—Licda. Kattia Mena Abarca, Notaria.—1 vez.—( IN2016033340 ).

A las 11:00 horas de hoy protocolicé asamblea general extraordinaria de la sociedad Bienes Raíces Alcasa S. A., en la cual se elimina la figura del agente residente y se modifica la cláusula octava del pacto social y se nombra junta directiva, fiscal.—San José, 19 de mayo del 2016.—Licda. Kattia Mena Abarca, Notaria.—1 vez.—( IN2016033342 ).

A las 11:30 horas de hoy protocolice asamblea general extraordinaria de la sociedad Canmar Corporación Anmar S. A., en la cual se elimina la cláusula novena del agente residente y se modifica la cláusula sétima del pacto social y se nombra junta directiva, fiscal.—San José, 19 de mayo del 2016.—Licda. Kattia Mena Abarca, Notaria.—1 vez.—( IN2016033343 ).

A las 12:00 horas de hoy, se constituyó la empresa: Compromisa, Compañía de Productos Místicos Sociedad Anónima, sociedad con el capital suscrito y pagado mediante el aporte de un monitor a favor de la compañía, que se estima en ochenta y nueve mil colones, y la suscripción y endoso a favor de la compañía de una letra de cambio por mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio: en San José.—San José, 19 de mayo del 2016.—Licda. Kattia Mena Abarca, Notaria.—1 vez.—( IN2016033344 ).

A las 12:30 horas de hoy se constituyó la empresa LOGISERVI Logística de Servicios Sociedad Anónima, sociedad con el capital suscrito y pagado mediante el aporte de un monitor a favor de la compañía, que se estima en ochenta y nueve mil colones y la suscripción y endoso a favor de la compañía de una letra de cambio por mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio en San José.—San José, 19 de mayo del 2016.—Licda. Kattia Mena Abarca, Notaria.—1 vez.—( IN2016033346 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del día dieciocho de mayo del dos mil dieciséis, se protocolizó el acta de la sociedad BANANERA TAMESIS Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula quinta.—San José, dieciocho de mayo del dos mil dieciséis.—Lic. Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, Notario.—1 vez.—( IN2016033349 ).

Por escritura otorgada ante mí a las ocho horas del dieciocho de mayo del dos mil dieciséis, se protocolizó el acta de la sociedad BANANERA TAMESIS Sociedad Anónima, se reforma la cláusula quinta.—San José, dieciocho de mayo del dos mil dieciséis.—Lic. Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, Notario.—1 vez.—( IN2016033352 ).

En escritura autorizada por el suscrito notario a las quince horas de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de IUSA Distribuidor S. A. mediante la cual se modifica la cláusula primera cambiando su razón social a Ticatex S.A..—San José, diecinueve de mayo de dos mil dieciséis.—Lic. Joaquín Valverde Berrocal, Notario.—1 vez.—( IN2016033762 ).

Se hace saber que por escritura otorgada ante esta notaria, de la reforma de la cláusula quinta del capital social de Sanka Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-041162.—San José, 25 de mayo del 2016.—Lic. Juan Carlos Montero Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2016033795 ).

Mediante escritura otorgada a las catorce horas del treinta de mayo del dos mil dieciséis, se acuerda disolver la sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Cuatro Seis Cero Cinco Nueve Nueve Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de personería jurídica número: tres-ciento dos-cuatro seis cero cinco nueve nueve.—San José, a las ocho horas del treinta y uno de mayo del dos mil dieciséis.—Lic. Mario Alberto Rigioni Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2016034862 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:30 horas del 26 de mayo de 2016, se protocolizó el acta de cierre de asamblea general de: Shop.Com Market S.R.L. Capital íntegramente suscrito y pagado.—San José, 30 de mayo del 2016.—Lic. Ana María Araya Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2016035497 ).

Por escritura número 84 del tomo 25 de las 14 horas del 2 de junio del 2016, ante esta notaría se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Altos del Risco S. A., cédula jurídica 3101596319 y el acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Rich Land Investments Ltda, cédula jurídica 3102373123 y Sunvesta Costa Rica Ltda, cédula jurídica 3102445152, actas en las cuales se acordó fusionar las mencionadas sociedades prevaleciendo la primera. Además, se reformó pacto constitutivo en las cláusulas primera cambiando la denominación social de la sociedad absorbente a Sunvesta Costa Rica S. A., cuarta sobre el capital social realizando un aumento del mismo y la sexta sobre la administración de la compañía.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—( IN2016035973 ).

NOTIFICACIONES

HACIENDA

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE ALAJUELA

ATAR 02-0187-2016.—Por desconocerse el domicilio actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 137 y 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios; y en los artículos 91 y 92 del Reglamento de Procedimiento Tributario, se procede a notificar por edicto los saldos deudores de los contribuyentes o responsables que a continuación se indican:

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(*) Devenga intereses y recargos de ley.

Se concede un plazo de quince días a partir del tercer día hábil de esta publicación, para que los contribuyentes arriba indicados cancelen la deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado a la Oficina de Cobros Judiciales para el trámite correspondiente. Publíquese.—Lic. Carlos Vargas Durán, Director General.—Lic. Roberto Arias Murillo, Gerente Tributario a. í.—1 vez.—O. C. N° 3400027182.—Solicitud N° 56202.—( IN2016036736 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se hace saber a Sascha Wander, pasaporte alemán número C5HTC5NCZ, a Luis Enrique Porras Esquivel, cédula de identidad 9-0009-0405, a Mauricio Castro Lines, cédula de identidad 1-0527-0758, a Marco Antonio Zumbado Alfaro, cédula de identidad 1-1224-0447, a Robert Chester Roselle, pasaporte estadounidense número E1082814 y a Karl Shearman Paley, pasaporte estadounidense número 383497, en su condición de secretaria, ex-tesorero, ex-fiscal, presidente, tesorero y fiscal, respectivamente, de la sociedad Omretirom Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-565657, que el Registro de Personas Jurídicas dio apertura a un proceso de diligencia administrativa extra-registral promovida por el señor Ronald Rodríguez Arguedas, por lo cual se le confiere audiencia, por un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al del recibido de la presente resolución, a efecto de que dentro del plazo antes indicado, presente los alegatos que a los derechos de la entidad convenga. Se le previene que en el acto de notificarle la represente resolución o dentro del tercer día, deben señalar lugar o medio para atender notificaciones de este Despacho dentro del perímetro de la ciudad de San José, bajo el apercibimiento de que si no lo hace las resoluciones que se dicten se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilita la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien, si el lugar señalado no existe, permanece cerrado, si la dirección es imprecisa, incierta o inexistente. Todo lo anterior, de conformidad con los artículos 92 y siguientes del Reglamento del Registro Público (Decreto Ejecutivo número 26771-J de 18 de marzo de 1998 y sus reformas. (Expediente RPJ-007-2016), publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 28 de abril del 2016.—Lic. José Castro Marín, Asesor Jurídico.—( IN2016032468 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

REGISTRO INMOBILIARIO

Se hace saber al señor Davis Vargas Hernández, cédula 1-1369-0939 en su condición de propietario registral de la Finca del Partido de San José 625949, representado por el plano SJ-589680-1995 y a Abraham Chaves Arias, cédula de identidad 1-1261-0512, en su calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Chaves Corp S. A., acreedor  en el crédito hipotecario que pesa sobre la finca del Partido de San José 625946, citas 2015-425963-002, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas para investigar un posible traslape  de los planos catastrados SJ-402202-1997 y SJ-589680-1985 que describen las fincas del Partido de San José 487603 y 625949, respectivamente.  En virtud de lo informado esta Asesoría mediante resolución de las 10:00 horas del 12 de enero del 2016, ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre las fincas del Partido de San José 487603 y 625949 y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 11:20 horas del 23/05/2016, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar facsímil o en su defecto casa u oficina dentro de la ciudad de San José donde oír notificaciones, conforme los artículos 93, 94 y 98 del Decreto Ejecutivo 26771 que es el Reglamento del Registro Público, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 20 y de la Ley 3883 Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público y el artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp. N° 2016-059-RIM).—Curridabat, 23 de mayo del 2016.—Licda. Gabriela Montoya Dobles, Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C. N° 16-0047.—Solicitud N° 55421.—( IN2016034070 ).

Se hace saber a la sociedad Retorno de Pacayas S. A., representada por el señor Carlos Gerardo Marín Zúñiga, sociedad propietaria registral de la finca del Partido de Guanacaste 29948, representada por el plano catastrado G-13634-1973, que en este Registro se iniciaron diligencias administrativas para investigar un posible traslape entre los planos: el plano G-48853-1963 (finca 038779) con el plano G-13575-1973 (finca 038777); el plano G-48853-1963 (finca 038779) con el plano G-13585-1973 (finca 038775); el plano G-13575-1973 (finca 038777) con el plano G-13585-1973 (finca 038775); el plano G-547029-1984 (finca 055781) con el plano G-506542-1983 (finca 055782); el plano G-13575-1973 (finca 038777) con el plano G-547029-1984 (finca 055781); el plano G-13575-1973 (finca 038777) con el plano G-506542-1983 (finca 055782); el plano G-13585-1973 (finca 038775) con el plano G-547029-1984 (finca 055781); el plano G-48853-1963 (finca 038779) con el plano G-163865-1994 (sin finca); el plano G-48853-1963 (finca 038779) con el plano G-1090582-2006 (sin finca); el plano G-571678-1985 (finca 178561) con el plano G-506542-1983 (finca 055782); el plano G-571678-1985 (finca 178561) con el plano G-547029-1984 (finca 055781); el plano G-571678-1985 (finca 178561) con el plano G-48853-1963 (finca 038779); el plano G-13634-1973 (finca 029948) con el plano G-48853-1963 (finca 38779); el plano G-13634-1973 (finca 029948) con el plano G-13575-1973 (finca 38777); el plano G-13634-1973 (finca 029948) con el plano G-547029-1984 (finca 055781); el plano G-13575-1973 (finca 038777) con el plano G-455775-1981 (sin finca). Los planos: G-48853-1963 (finca 038779), G-13585-1973 (finca 038775), G-135751973 (finca 038777), G-547029-1984 (finca 0055781), G-506542-1983 (finca 055782), G-571678-1985 (finca 178561), G-235-1973 (finca 037639), G-13634-1973 (finca 029948) se traslapan con la zona de 2000 metros de ancho a lo largo de la frontera con Nicaragua. En virtud de lo informado esta Asesoría mediante resolución de las 10:30 horas del 15 de enero del 2016, ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre las fincas del Partido de Guanacaste, números treinta y ocho mil setecientos setenta y nueve (38779), treinta y ocho mil setecientos setenta y siete (38777), cincuenta y cinco mil setecientos ochenta y uno (55781), cincuenta y cinco mil setecientos ochenta y dos (55782), treinta y ocho mil setecientos setenta y cinco (38775), ciento setenta y ocho mil quinientos sesenta y uno (178561) y veintinueve mil novecientos cuarenta y ocho (29948) y sobre los planos catastrados G-cuarenta y ocho mil ochocientos cincuenta y tres-mil novecientos sesenta y tres (G-48853-1963) G-trece mil quinientos setenta y cinco-mil novecientos setenta y tres (G-13575-1973), G-quinientos cuarenta y siete mil veintinueve- mil novecientos ochenta y cuatro (G-547029-1984), G-trece mil quinientos ochenta y cinco-mil novecientos setenta y tres (G-13585-1973), G-quinientos seis mil quinientos cuarenta y dos-mil novecientos ochenta y tres (G-506542-1983), G-quinientos setenta y un mil seiscientos setenta y ocho-mil novecientos ochenta y cinco (G-571678-1985) y G-trece mil seiscientos treinta y cuatro-mil novecientos setenta y tres (G-13634-1973) y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 13:00 horas del 24/05/2016, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga, y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar facsímil o en su defecto casa u oficina dentro de la ciudad de San José donde oír notificaciones, conforme los artículos 93, 94 y 98 del Decreto Ejecutivo 26771 que es el Reglamento del Registro Público, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 20 y de la Ley 3883 Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público y el artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp. N° 2015-1598-RIM).—Curridabat, 24 de mayo del 2016.—Licda. Gabriela Montoya Dobles, Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C. N° 16-0047.—Solicitud N° 55567.—( IN2016034116 ).

Se hace saber a: 1) Michael Guillermo Portuguéz Gómez, cédula 3-375-794, como titular registral de la finca de Limón matrícula 45159, 2) Renzo Alvarado Siles, cédula de identidad 7-069-172, y Kembly Danela Alvarado Fernández, cédula de identidad 7-184-458, ambos en su condición de apoderados generalísimos de Proyectos Alfe Sociedad Anonima, cédula jurídica 3-101-546828, quien es propietaria registral de la finca de Limón matrícula 105583, 3) Frederick Michael Sparks, pasaporte 210677488, en su condición de apoderado generalísimo de Cogito F M S Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-407611, quien es propietaria registral de las fincas de Limón matrículas 60820 y 60821; y 4) Eduardo Bonilla Mena, cédula de identidad 6-0072-0215, quien es propietario registral de la finca de Limón matrícula 128718; que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas mediante las cuales se investigan contradicciones parcelarias entre sus fincas así como otros inmuebles bajo investigación del expediente citado infra. En virtud de lo anterior, esta Asesoría ordenó mediante resoluciones de las 10:52 horas de 07 de noviembre de 2012 y de 12:00 horas del 08 de octubre de 2013 consignar Advertencia Administrativa sobre los inmuebles de su propiedad, y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resoluciones de 15:02 horas del 07 de noviembre de 2012 y de 09:55 horas de 09 de octubre de 2013 se dio audiencias a las partes interesadas, y mediante resolución de las 10:37 horas del 25 de mayo de 2016, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirles audiencia, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial “La Gaceta”; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga. Asimismo, se les previene que dentro del término establecido, deben señalar facsímil o correo electrónico para atender notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado no fuere capaz de recibir notificaciones, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público N° 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 vigente a esta fecha. Notifíquese.- (Referencia Exp. 2012-1293-RIM).—Curridabat, 25 de mayo del 2016.—Lic. Federico Jiménez Antillón, Asesoría Jurídica Registral.—1 vez.—O.C. N° OC16-0047.—Solicitud N° 55636.—( IN2016034275 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIÓN CENTRAL DE SUCURSALES

SUCURSAL DE SANTO DOMINGO DE HEREDIA

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La suscrita Licenciada Ana Guadalupe Vargas Martínez, Administradora de la Sucursal de Santo Domingo de Heredia, Caja Costarricense de Seguro Social, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajadores independientes incluidos en el cuadro que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. A continuación se detallan por nombre de los patronos y trabajadores independientes, número patronal y el monto de la deuda al 25 de mayo del 2016. La Institución le concede 5 días hábiles, para que se presenten a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. Los periodos notificados anteriormente que ya poseen firmeza en Sede Administrativa por tanto; en caso de aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda.

PATRONOS

Seguridad Jarquín Ponce JSP S. A. 3101566296 ¢281.943.00, Retana Rojas Roger 105440883 ¢l.621.042. El Trueno De La Montaña S.A. 3101394006, ¢48,996.00, Sánchez Jiménez Edwin 601260192 ¢31.200,00, Finanzas y Negocios Punto Com S.A 3 101333114 ¢238.564.00, Lizano Noindicaotro Karla 7-2710098636 ¢156.303.00, Tarimas Industriales Eli S. A. 3 101232487 ¢1.260.034.00, Quirós Acuña Catia 108890405 ¢180.228.00. Salas Mena Alexander 401500217 ¢1.227.941.00, Cristian Prado Ocampo 401640442 ¢451.901.00, Arroyo Arroyo Franklin 204870851 ¢1.005.357,00, Inversiones del Oeste Cálido S. A., 3101411234 ¢337.248.00, Novedades Agrícolas Costa Rica S. A., 3101542840 ¢2.734.152.00, M & H Abogados y Consultores S. A., 3101700240 ¢88.888.00, Inversiones Jardines Encantados del Norte S. A. 3101291151 ¢108.444.00, Momentos Texanos S. A. 3101643199 ¢478.234.00, QB Soluciones Intergrales de Oficina S. A., 3 101459577 ¢2.540.658.00, Importadora de Papel Impasa S. A., 3101487946 ¢9.327.124.00, Sánchez Benavides Orlando 109140211 ¢837.817.00, Hyundai Maquinaria Pesada Hymsa S. A. 3101577730 ¢5.829.643.00, International Power Partnes S.R.L 3102678008 ¢21.676.424.00, Cristian Prado Ocampo 401640442 ¢452.215.00,

TRABAJADORES INDEPENDIENTES

Mata Mora Gerardo 106200532 ¢3.068.936, Duarte Gonzalez Kennet ¢2.164.036.00, Arce Barquero Juan Carlos 107480881 ¢3028313.00, Azofeifa Sojo José Armando 112350562 ¢3.094.298.00, Brenes Calderón José Fco 107460281 ¢2.537.692.00, Gutiérrez Solano Yamileth 112090434 ¢2.370.439.00. Henríquez Alfaro Edwin 7-1800101386 ¢2.525.295.00, Lazo Ruiz Jimmy 7-1730101295 ¢1.396.441.00, Matamoros Mata Magaly 401540510 ¢3.684.124.00, Méndez Rojas Roy 111200867 ¢2.967.737.00, Montoya Brenes Luis 107160211 ¢2.588,405.00, Mora Rodríguez Ronald 401150915 ¢2.757.057.00, Mora Salas Roberto 401690340 ¢1.397.559.00, Ortega Jiménez Marco 105710922 ¢2.306.261.00, Pérez Rodríguez Fernando 108090885 ¢3.836.108.00, Rechnitzer Mora German 107450637 ¢2.466.690.00, Rodríguez Pérez Luis 106100938 ¢695.272.00, Rojas Fernández Urbano 202790747 ¢2.109.853.00, Rojas Mora Cristian 401 850727 ¢1.639.890.00, Roush No indica otro William 7-1600099549 ¢4.159.951,00. Salazar González Luis 203380974 ¢1.934.730.00, Rodríguez Ureña Carlos 107270369 ¢2.498.989.00, YI No indica otro He 7-1690101081 ¢3.295.646.00. Vásquez Rojas José 202751048 ¢2.904.207.00, Valdivia Rivera Freddy 7-18218255 ¢4.601.458.00, Taborda Arias Marco 107880115 ¢856.150.00.

Licda. Ana Guadalupe Vargas Martínez, Jefa.—( IN2016034061 ).

El Administrador de la Sucursal de la CCSS en Palmar Norte, por no ser posible la notificación en su domicilio, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los Patronos incluidos seguidamente, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública, se le concede 5 días hábiles para normalizar su situación, caso contrario el adeudo queda firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial, tanto en la Vía Civil como Penal. Se detalla nombre, número patronal y el monto adeudado:

Bananera Boruca S. A. 2-03101108741-001-001, ¢8.119.627,43

Lic. Fulvio Alvarado Agüero, Administrador..—( IN2016034157 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

DIRECCIÓN REGIONAL HUETAR NORTE

OFICINA SUBREGIONAL DE LA VIRGEN

RESOLUCIÓN FINAL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente revocatoria de adjudicación.—Expediente N° OSLV-AJ-REV-06-2015.—Contra: Socorro Varela Espinoza.—Parcela números 05, Asentamiento La Gata.

Instituto de Desarrollo Rural.—Junta Directiva.—San José, a las catorce horas con treinta minutos del tres de febrero del dos mil dieciséis.

Resultando:

1°—Mediante oficio OSLV-1191-2014 del 01 de diciembre de 2014, la Oficina Subregional de La Virgen solicita la apertura del procedimiento de revocatoria de adjudicación contra la señora Socorro Varela Espinoza, cédula de identidad 5-0154-0704, de la Parcela 05 del Asentamiento La Gata, sita en Distrito Puerto Viejo, Cantón Sarapiquí, Provincia Heredia con fundamento en la Ley 2825, Artículos 62 y 68, inciso 4) subinciso b) por abandono injustificado.

2°—Por resolución de las diez horas del veintinueve de julio de dos mil quince, se dictó apertura del procedimiento ordinario de revocatoria por el Órgano Director bajo el expediente número OSLV-AJ-REV-10-15, cual fue notificado a la administrada mediante tres edictos en el Diario Oficial La Gaceta, 161, 162 y 163 de los días 19, 20 y 21 de agosto de 2015 respectivamente; dado que se desconoce su domicilio.

3°—No se aportó ningún tipo de prueba por parte de la adjudicataria en su defensa ni se apersonó a la audiencia conferida para el día 19 de octubre de 2015.

4°—En las presentes diligencias se han observado las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a la materia.

Considerando:

Hechos Probados: I.—Que los señores Rafael Salas Montero, cédula 2-0256-0765 y la señora Socorro Varela Espinoza, cédula 5-0154-0704, resultaron elegibles y adjudicatarios de la Parcela 05, del Asentamiento La Gata, mediante Acuerdos de Junta Directiva 27, de la Sesión 66-93, celebrada el 06 de setiembre de 1993, Acuerdos 16, de la Sesión 008-98, celebrada el 27 de enero de 1998; 11, de la Sesión 029-98, celebrada el 14 de abril de 1998 cual fue modificado por el 61, de la Sesión 056-03, celebrada el 08 de diciembre de 2003.

II.—Que según el informe número OSLV-1191-2014 del 01 de diciembre de 2014 de la Oficina Subregional de La Virgen, manifiestan que la co-adjudicataria Varela Espinoza hace muchos años hizo abandono del predio y su familia, para lo cual la Oficina Subregional fiscalizó el predio, encontrando que el señor Salas Montero es quien trabaja directamente la parcela mediante explotación de ganado de manera extensiva, lo cual fue ratificado por los vecinos.

III.—A la administrada se le notificó la apertura de la investigación mediante edicto, dado que pese al intento de localizarla no se logró, aunado a la manifestación de los vecinos que manifiestan haber hecho abandono hace muchos años. Sin embargo, a la administrada se le otorgó audiencia oral y privada para su descargo para el día 19 de octubre de 2015, a la cual no se apersonó a la audiencia ni planteó descargo por escrito.

Hechos no probados: no demostró la administrada tener justificación por haber abandonado la parcela o bien contar con autorización para ausentarse.

Sobre el fondo: La Oficina Subregional de La Virgen, procedió a fiscalizar la Parcela 05 del Asentamiento La Gata, siendo que el Ing. Arturo Vega Naranjo pudo determinar que la parcela únicamente es trabajada con ganado de manera extensiva por el co-adjudicatario Salas Montero.

A fin de averiguar la verdad de los hechos se procedió a dictar apertura del procedimiento ordinario de revocatoria de adjudicación contra la señora Socorro Varela Espinoza, a quien se le notificó mediante tres edictos en el Diario Oficial La Gaceta, otorgándole una audiencia para el día 19 de octubre de 2015, siendo que ésta señora no se apersonó a la audiencia, ni presentó descargo por escrito.

De lo anterior se desprende que la administrada, no demostró ningún interés en el predio, se le puso en conocimiento de los informes que constan en autos, sin embargo no se apersonó a desvirtuar la causal atribuida, actualmente se desconoce su paradero, y aún y cuando consta como prueba en el expediente que fue procesada por violencia doméstica por parte del señor Salas Montero, lo cierto es que eso data del año 2001, sea hace más de 14 años, por lo que no se podría tener como causa de abandono dicho proceso, dado que ha transcurrido de sobra tiempo para que logre reincorporarse al trabajo en la parcela. Así las cosas, no conociendo éste órgano director causal que pueda justificar el abandono del predio y su familia, se debe declarar con lugar el proceso de revocatoria de adjudicación y declaratoria de elegible, seguido contra la señora Socorro Varela Espinoza.

En relación a las mejoras, no habiéndose apersonado la administrada en reclamo de ellas, no se recomienda pago de mejoras.

Ahora bien, con fundamento en el Artículo 68, inciso 4) subinciso b) párrafo segundo, se recomienda mantener como único adjudicatario de la totalidad de la parcela al señor Rafael Salas Montero, cédula 2-0256-0765, toda vez que es éste señor quien se encuentra habitando en la parcela según el informe de la Oficina Subregional, logrando así cumplir el fin social para el cual le fue otorgado. Por tanto:

Con fundamento en los hechos expuestos, los fundamentos de derecho, la prueba invocada y por haberse cumplido el debido proceso y la garantía constitucional del derecho de defensa, de conformidad con la Ley de Tierras y Colonización N° 2825 y sus reformas y por haberse demostrado que existe un abandono injustificado de la parcela N° 05 del Asentamiento La Gata, por parte de la señora Socorro Varela Espinoza, cédula número 5-0154-0704, de conformidad con el acuerdo de Junta Directiva del Instituto de Desarrollo Rural número 34 de la Sesión Ordinaria Número 1 del 11 de enero de dos mil dieciséis, aprobado por unanimidad; se acuerda:

1) Revocar la declaratoria de elegible y adjudicación de los Artículos de la Junta Directiva, acuerdo 27, de la sesión 66-93, celebrada el 06 de setiembre de 1993; Acuerdo 16, de la sesión 008-98, celebrada el 27 de enero de 1998; Acuerdo 11, de la sesión 029-98, celebrada el 14 de abril de 1998; el cual fue modificado por el Acuerdo 61, de la Sesión 056-03, celebrada el 08 de diciembre de 2003, únicamente en relación a la señora Socorro Varela Espinoza, cédula 5-0154-0704; sobre la parcela 05, del Asentamiento La Gata, por violación al Artículo 68 inciso 4), subinciso b) Por abandono injustificado de la parcela y la familia…, Ley 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas.

2) De conformidad con lo establecido en el artículo 68, inciso 4) subinciso b) se tenga como único adjudicatario de la totalidad de la parcela al señor Rafael Salas Montero, cédula 2-0256-0765.

3) Contra la resolución final podrá interponerse Recurso de Apelación para ante el Tribunal Agrario, en el término de 5 días hábiles a partir de la notificación, con fundamento en los artículos 66 y 177 de la Ley 2825, Ley de Tierras y Colonización del 14 de octubre de 1961 y 12 de la Ley de Jurisdicción Agraria 6734. Dicho Recurso deberá presentarse ante la Asesoría Legal de la Oficina Subregional de La Virgen del INDER, ubicada en Sarapiquí, Puerto Viejo, contiguo a las bodegas del Colono.

Acuerdo aprobado, comuníquese acuerdo firme, dado en San José, a las catorce horas con treinta minutos del tres de febrero del dos mil dieciséis. Notifíquese.

Walter Ulate Calderón, Secretario General de la Junta Directiva.—( IN2016033853 ).

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

El Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP) Departamento de Supervisión Cooperativa previene al Gerente de la Cooperativa de Vivienda y de Servicios Múltiples (COOPEVIGUA R.L.), integrantes del Consejo de Administración, demás órganos administrativos y asociados de la misma, así como a terceros interesados, que este Instituto no tiene evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social.

De acuerdo con el Sistema de Información cooperativa que mantiene el Departamento de Supervisión Cooperativa del INFOCOOP, COOPEVIGUA R.L. tiene pendiente de presentar los siguientes documentos:

    Copia de las actas de Asamblea Ordinaria celebrada de 1987 al 2015, debidamente firmadas.

    Copia de los Estados Financieros (auditados o firmados por el Gerente) del periodo 1987 al 2015.

    Copia de la certificación de la personería jurídica, extendida por el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del Gerente, Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social, vigente.

    Copia del recibo de cancelación de la Póliza de Fidelidad vigente.

    Nómina de asociados de acuerdo a la última asamblea.

    Indicar mediante nota el número de asociados por género.

Por otra parte, de acuerdo con los registros que al efecto lleva el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el nombramiento de tres miembros propietarios del Consejo de Administración, les venció su periodo en noviembre del 2008, los otros dos miembros propietarios les vencieron su periodo en noviembre del 2007 y a los dos suplentes les venció su periodo en noviembre del 2008 y no existen gestiones en trámite para regularizar su situación registral.

De lo anterior, deducimos que la entidad no se ajusta a lo que disponen los artículos 46, 47, 48, 53 y 98 incisos b) y c) de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente y no hay evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social.

Por lo tanto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86 inciso b), 87 inciso b) y el 97 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente, se les confiere un plazo improrrogable de quince días hábiles, a partir de la fecha de recibo de este apercibimiento, para que presenten al INFOCOOP evidencia de que COOPEVIGUA R.L., está cumpliendo con su objeto social, en su omisión, se aplicará lo que establece el artículo 87 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente. (SC-0519-720-2016).—Departamento de Supervisión Cooperativa.—Licda. María del Rocío Hernández Venegas, Gerente.—1 vez.—O.C. N° 36396.—Solicitud N° 55417.—( IN2016034189 ).

El Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP) Departamento de Supervisión Cooperativa previene al Gerente de la Cooperativa de Vivienda Realidad R. L. (COOPEREALIDAD R.L.), integrantes del Consejo de Administración, demás órganos administrativos y asociados de la misma, así como a terceros interesados, que este Instituto no tiene evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social.

De acuerdo con el Sistema de Información cooperativa que mantiene el Departamento de Supervisión Cooperativa del INFOCOOP, COOPEREALIDAD R. L. tiene pendiente de presentar los siguientes documentos:

    Dirección exacta, apartado postal, correo electrónico, número de teléfono, número de fax.

    Copia del estatuto social vigente.

    Copia de las actas de Asamblea Ordinaria celebrada de 2004 al 2015, debidamente firmadas.

    Copia de los Estados Financieros (auditados o firmados por el Gerente) del periodo 2001 al 2015.

    Copia de la certificación de la personería jurídica, extendida por el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del Gerente, Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social, vigente.

    Copia del recibo de cancelación de la Póliza de Fidelidad vigente.

    Nómina de asociados de acuerdo a la última asamblea.

    Indicar mediante nota el número de asociados por género.

Por otra parte, de acuerdo con los registros que al efecto lleva el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el nombramiento de tres miembros propietarios del Consejo de Administración, les venció su periodo en febrero del 2005, los otros dos miembros propietarios les vencieron su periodo en febrero del 2006 y a los dos suplentes les venció su periodo en febrero del 2006 y no existen gestiones en trámite para regularizar su situación registral.

De lo anterior, deducimos que la entidad no se ajusta a lo que disponen los artículos 46, 47, 48, 53 y 98 incisos b) y c) de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente y no hay evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social.

Por lo tanto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86 inciso b), 87 inciso b) y el 97 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente, se les confiere un plazo improrrogable de quince días hábiles, a partir de la fecha de recibo de este apercibimiento, para que presenten al INFOCOOP evidencia de que COOPEREALIDAD R. L., está cumpliendo con su objeto social, en su omisión, se aplicará lo que establece el artículo 87 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente. (SC-0520-1016-2016).—Departamento de Supervisión Cooperativa.—Licda. María del Rocío Hernández Venegas, Gerente.—1 vez.—O. C. N° 36394.—Solicitud N° 55418.—( IN2016034193 ).

El Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP).—Departamento de Supervisión Cooperativa previene al Gerente de la Cooperativa de Vivienda Las Rosas R. L. (COOPELASROSAS R. L.), integrantes del Consejo de Administración, demás órganos administrativos y asociados de la misma, así como a terceros interesados, que este Instituto no tiene evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social.

De acuerdo con el Sistema de Información cooperativa que mantiene el Departamento de Supervisión Cooperativa del INFOCOOP, COOPELASROSAS R. L. tiene pendiente de presentar los siguientes documentos:

    Dirección exacta, apartado postal, correo electrónico, número de teléfono, número de fax.

    Copia del estatuto social vigente.

    Copia de las actas de asamblea ordinaria celebrada de 1997 al 2015, debidamente firmadas.

    Copia de los Estados Financieros (auditados o firmados por el Gerente) del periodo 1997 al 2015.

    Copia de la certificación de la personería jurídica, extendida por el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del Gerente, Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social, vigente.

    Copia del recibo de cancelación de la póliza de fidelidad vigente.

    Nómina de asociados de acuerdo a la última asamblea.

    Indicar mediante nota el número de asociados por género.

Por otra parte, de acuerdo con los registros que al efecto lleva el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el nombramiento de tres miembros propietarios del Consejo de Administración, les venció su periodo en junio de 1998, los otros dos miembros propietarios les vencieron su periodo en junio de 1999 y a los dos suplentes les venció su periodo en junio de 1998 y no existen gestiones en trámite para regularizar su situación registral.

De lo anterior, deducimos que la entidad no se ajusta a lo que disponen los artículos 46, 47, 48, 53 y 98 incisos b) y c) de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente y no hay evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social.

Por lo tanto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86 inciso b), 87 inciso b) y el 97 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente, se les confiere un plazo improrrogable de quince días hábiles, a partir de la fecha de recibo de este apercibimiento, para que presenten al INFOCOOP evidencia de que COOPELASROSAS R. L., está cumpliendo con su objeto social, en su omisión, se aplicará lo que establece el artículo 87 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente. (SC-0521-1032-2016).—Departamento de Supervisión Cooperativa.—Licda. María del Rocío Hernández Venegas, Gerente.—1 vez.—O.C. N° 36395.—Solicitud N° 55419.—( IN2016034195 ).