LA GACETA N° 130 DEL 06 DE JULIO DEL 2016

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

Expediente N° 19.844

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y paz

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

AVISOS

MUNICIPALIDADES

NOTIFICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

FE DE ERRATAS

BANCO DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

REGLAMENTOS

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD NACIONAL

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

AVISOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

MUNICIPALIDAD DE ABANGARES

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

MUNICIPALIDAD DE BUENOS AIRES

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

 

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

DEROGATORIA DE LA LEY N° 7266, AUTORIZACIÓN A

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS Y EMPRESAS

PÚBLICAS DEL ESTADO PARA HACER DONACIONES

A FUNDACIÓN PARA RESTAURACIÓN DE CATEDRAL

METROPOLITANA Y OTROS TEMPLOS Y

MONUMENTOS CATÓLICOS Y EMPRESAS

PRIVADAS A DEDUCIR IMPUESTO

SOBRE LA RENTA

Expediente N° 19.844

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La presente iniciativa de ley plantea derogar la Ley N.° 7266, en procura de generar mayor transparencia en los fondos públicos y asignación de dichos fondos.

En este momento en el que existe un déficit fiscal considerable, el Estado busca la manera de recibir nuevos ingresos, pero desde nuestra bancada estamos en contra de la implementación de toda clase de nuevos tributos que vayan a afectar la dinámica de la economía costarricense y que, por ende, perjudique los intereses de todos los ciudadanos. Por este motivo es que la derogación de la Ley N.° 7266 se presenta como una posibilidad de que el fisco reciba ingresos frescos.

La Ley N° 7266 establece privilegios otorgados desde 1991 a la Fundación para la restauración de la Catedral Metropolitana y otros templos católicos, pero esta ley se dio en un momento histórico específico y de necesidad ante los embates de los enjambres sísmicos que afectaron Costa Rica al principio de la década de los noventas. La Ley N° 7266 pretendía solucionar un problema que afectó a la edificación de la Catedral Metropolitana, como producto de los terremotos de 1991 y 1992, para mejorar únicamente las condiciones de ese templo y algunos otros también afectados. El propósito por el cual fue creada dicha ley cumplió su objetivo años atrás, ya que la restauración de la Catedral Metropolitana fue culminada en su totalidad, y tuvo un costo nominal de unos ¢1.028 millones.

Según Hacienda, se calcula que la cantidad de empresas y montos otorgados desde el 2008 al 2014, exceptuando el año 2012, reporta 1256 empresas donantes, de las cuales hace un balance de monto de créditos fiscales aplicados a la Fundación para la restauración de la Catedral Metropolitana y otros templos de 183.680.847 colones, desglosado de la siguiente manera:

Para el año 2008, 307 empresas recibieron créditos fiscales para un total de 6.549.109 colones; para el 2009, 101 empresas recibieron créditos fiscales para un total de 37.247.323 colones; para el 2010, 263 empresas recibieron créditos fiscales para un total de 94.336.072 colones; para el 2011, 253 empresas recibieron créditos fiscales para un total de 300.000 colones; para el 2013, 122 empresas recibieron créditos fiscales para un total de 18.089.632 colones y para 2014, 153 empresas recibieron créditos fiscales para un total de 27.158.714 colones.

En el Partido Movimiento Libertario consideramos que la construcción, restauración y remodelación de iglesias y templos deben ser sufragadas por los propios feligreses en forma voluntaria.

Por todo lo anteriormente expuesto se somete a consideración de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley, cuyo texto dirá así.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

DEROGATORIA DE LA LEY N° 7266, AUTORIZACIÓN A

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS Y EMPRESAS

PÚBLICAS DEL ESTADO PARA HACER DONACIONES

A FUNDACIÓN PARA RESTAURACIÓN DE CATEDRAL

METROPOLITANA Y OTROS TEMPLOS Y

MONUMENTOS CATÓLICOS Y EMPRESAS

PRIVADAS A DEDUCIR IMPUESTO

SOBRE LA RENTA

ARTÍCULO ÚNICO. Se deroga la Ley N.º 7266, Autorización a Instituciones Descentralizadas y Empresas Públicas del Estado para Hacer Donaciones a Fundación para Restauración de Catedral Metropolitana y Otros Templos y Monumentos Católicos y Empresas Privadas a Deducir Impuesto sobre la Renta, de 11 de noviembre de 1991, publicada en La Gaceta N.º 227, de 11 de noviembre de 1991.

Rige a partir de su publicación.

Otto Guevara Guth

DIPUTADO

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Hacendarios.

27 de enero de 2016.—1 vez.—O.C. N° 26002.—Solicitud N° 56019.—( IN2016035675 ).

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

N° 575-P

LA SEGUNDA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones y facultades constitucionales y legales señaladas en el artículo 139 inciso 1) de la Constitución Política de la República de Costa Rica y el artículo 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, número 6227 del dos de mayo de mil novecientos setenta y ocho y los artículos 34 y 35 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.

ACUERDA:

Artículo 1°—Autorizar a la Sra. Cecilia Sánchez Romero, Ministra de Justicia y Paz, con cédula de identidad N° 1-0548-0370, para que viaje a Montevideo, Uruguay del 23 al 27 de mayo del 2016, con el fin de participar en un “Intercambio Costa Rica-Uruguay: Experiencias Innovadoras en Seguridad Ciudadana: una pasantía técnica para implementar dos proyectos para el sistema penitenciario; la admiración de mecanismos de seguimiento electrónico, como medida de control de personas en conflicto con la ley penal y la apertura de programas de inserción social del egresado del sistema penitenciario, para reducir la reincidencia delictiva”. El viaje inicia el 22 de mayo y finaliza el 29 de mayo del 2016.

Artículo 2°—Los gastos por concepto de tiquetes aéreos e impuestos de salida de ida y de regreso, viáticos, entiéndase (hospedaje, alimentación y transporte del aeropuerto hacia el hotel y viceversa), así como la póliza de seguro viajero, serán cubiertos por el Banco Interamericano de Desarrollo, por medio de una cooperación técnica Intrarregional, asignándole un monto de $3.564.00 (tres mil quinientos setenta y cuatro dólares exactos), todo sujeto a liquidación.

Artículo 3°—Además se autoriza a la Sra. Cecilia Sánchez Romero, para que disfrute de sus vacaciones los días 28 y 29 de mayo, lo anterior según dictamen de la Procuraduría General de la República N° C475-2006 del 28 de noviembre del 2006, dispone en lo conducente que «[...] a no dudarlo, tanto los ministros como viceministros tienen derecho a las vacaciones anuales remuneradas al tenor del mencionado numeral 59 constitucional [...] y artículos 24 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, 7 literal d) del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, entre otros».

Artículo 4°—Los gastos en que incurra la señora Cecilia Sánchez Romero los días 28 y 29 de mayo, serán de su propio peculio.

Artículo 5°—La señora Ministra rendirá un informe ejecutivo al señor Presidente de la República en el plazo no mayor a ocho días naturales, contados a partir de su regreso al territorio nacional, en el cual describirá las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para el Ministerio de Justicia y Paz y para el país en general.

Artículo 6°—En tanto dure la ausencia de la señora Ministra de Justicia y Paz, se nombrará al señor Marco Fabricio Feoli Villalobos como Ministro a. í. del Ministerio de Justicia y Paz, cédula de identidad número 1-1024-0006, de las 15:45 horas del 22 de mayo, hasta las 16:05 horas del 29 de mayo del 2016.

Artículo 7°—Rige a partir de las 15:45 horas del 22 de mayo, hasta las 16:05 horas del 29 de mayo del 2016.

Dado en la Presidencia de la República, el día dieciocho de mayo del dos mil dieciséis.

ANA HELENA CHACÓN ECHEVERRÍA.—1 vez.—O.C. N° 26651.—Solicitud N° 11246.—( IN2016035958 ).

N° 582-P

LA SEGUNDA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones y facultades constitucionales y legales señaladas en el artículo 139 inciso 1) de la Constitución Política de la República de Costa Rica y el artículo 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, número 6227 del dos de mayo de mil novecientos setenta y ocho y los artículos 34 y 35 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la Sra. Cecilia Sánchez Romero, Ministra de Justicia y Paz, con cédula de identidad N° 1-0548-0370, para que viaje a París, Francia, del 14 al 17 de junio del 2016, quien participará en la reunión de cohecho en el marco del proceso de adhesión de Costa Rica a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), con sede en Francia. El viaje inicia el 13 de junio y finaliza el 17 de junio de 2016.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de tiquetes aéreos e impuestos de salida de ida y de regreso, serán cubiertos por el Programa 779, subpartida 10503, “transportes en el exterior”, del Ministerio de Justicia y Paz.

Artículo 3º—La suscripción de la respectiva póliza de seguro viajero, será cubierta por la Subpartida 10601, “seguro viajero”, del Ministerio de Justicia y Paz.

Artículo 4º—La cantidad de millas generadas por el presente viaje, deberán ser cedidas por la Sra. Cecilia Sánchez Romero al Ministerio de Justicia y Paz.

Artículo 5º—Los gastos por concepto de viáticos, entiéndase (hospedaje, alimentación y transporte del aeropuerto hacia el hotel y viceversa), serán cubiertos por el Programa 779, sub partida 10504, del Ministerio de Justicia y Paz.

Artículo 6º—Se acuerda un adelanto para la señora Cecilia Sánchez Romero de $1.281.60, (mil doscientos ochenta y un dólar con 60/100), todo sujeto a liquidación.

Artículo 7º—La señora Ministra rendirá un informe ejecutivo al señor Presidente de la República en el plazo no mayor a ocho días naturales, contados a partir de su regreso al territorio nacional, en el cual describirá las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para el Ministerio de Justicia y Paz y para el país en general.

Artículo 8º—En tanto dure la ausencia de la señora Ministra de Justicia y Paz, se nombrará al señor Marco Fabricio Feoli Villalobos como Ministro a. í. del Ministerio de Justicia y Paz, cédula de identidad número 1-1024-0006, de las 16:50 horas del 13 de junio, hasta las 14:35 horas del 17 de junio del 2016.

Artículo 9º—Rige a partir de las 16:50 horas del 13 de junio, hasta las 14:35 horas del 17 de junio del 2016.

Dado en la Presidencia de la República, el día dieciocho de mayo del dos mil dieciséis.

ANA ELENA CHACÓN ECHEVERRÍA.—1 vez.—O. C. N° 26651.—Solicitud N° 11247.—( IN2016035959 ).

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Nº 049-MEIC-2016

EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo establecido en la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley N° 6362 del 3 de setiembre de 1979; y el Reglamento de Viajes y Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República y sus reformas.

Considerando:

I.—Que es de interés para el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, participar en el Taller Regional sobre “Servicios especializados de internacionalización y turismo para Centros de Atención a la MIPYME”, que se realizará en la ciudad de San Salvador, El Salvador, del día 7 al día 9 de junio de 2016, en la Secretaría General del SICA.

II.—Que dicho taller tiene como objetivo transferir y capacitar a asesores de los Centros de Atención a las MIPYMES en herramientas y metodologías para acompañar a las MIPYMES en el proceso de internacionalización, así como a MIPYMES vinculadas al sector turismo.

III.—Que dicha actividad, es organizada por el Programa de Apoyo al Acceso de la MIPYME al Mercado Regional Fase II, Fondo SICA-España y el Programa de Apoyo al Sector Privado en Centroamérica (ADESEP), Unión Europea. Por tanto;

ACUERDA:

Artículo 1°—Autorizar a los funcionarios Helen Mora Cubillo, portadora de la cédula de identidad N° 7-164-381; Jonnathan Sequeira Ureña, portador de la cédula de identidad N° 1-1102-197; Selenia Pacheco Morera, portadora de la cédula de identidad N° 1-781-956; Massiel Acevedo Dávila, portadora de la cédula de identidad N° 1-852-440; y Rosa Elena Monge Rojas, portadora de la cédula de identidad N° 3-236-808; de la Dirección General de Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, para que participe en el taller regional sobre “Servicios especializados de internacionalización y turismo para Centros de Atención a la MIPYME”, actividad que se realizará en El Salvador, ciudad de San Salvador del día 7 al día 9 de junio de 2016.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de trasporte aéreo, el hospedaje y alimentación, serán cubiertos por el Centro Regional de Promoción de la MIPYME (CENPROMYPE). Los funcionarios ceden el millaje generado por el viaje al Ministerio de Economía, Industria y Comercio.

Artículo 3º—Rige a partir del día 7 de junio del 2016 y hasta su regreso el día 10 de junio del mismo año, devengando todos los funcionarios el 100% de su salario durante su ausencia.

Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, en la ciudad de San José, al ser los tres días del mes junio de dos mil dieciséis.

Welmer Ramos González, Ministro de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. N° 28370.—Solicitud N° 11477.—( IN2016039566 ).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

Nº 010-2016

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9289 del 15 de diciembre de 2014, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2015 y en la Ley Nº 9341, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 10 de diciembre de 2015, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2016 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

ACUERDA:

Artículo 1º—Modificar el artículo segundo del Acuerdo de Viaje Nº 595-2015, de fecha 18 de noviembre de 2015, para que se lea de la siguiente manera:

Artículo segundo: los gastos de la señora Leonor Obando Quesada, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a saber USD$1.113,32 (mil ciento trece dólares con treinta y dos centavos), serán cubiertos con recursos de COMEX de la subpartida 10501, 10503 y 10504 del programa 796 con recursos del presupuesto 2015. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del programa 796 con recursos del presupuesto de 2015. El seguro médico viajero, será cubierto por la subpartida 10601 del programa 796 con recursos del presupuesto 2015. El transporte terrestre en Costa Rica y en Francia, será cubierto por la subpartida 10501 y 10503 del Programa 796 con recursos del presupuesto 2016. Se le autoriza para hacer escala en Miami, Estados Unidos de América y en México, por conexión.”

Artículo 2º—En lo no expresamente modificado el resto del Acuerdo Nº 595-2015, se mantiene igual.

San José, a los seis días del mes de enero del año dos mil dieciséis.

Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O.C. Nº 28758.—Solicitud Nº 13975.—( IN2016036097 ).

Nº 014-2016

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9289 del 15 de diciembre de 2014, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2015 y en la Ley Nº 9341, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 10 de diciembre de 2015, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2016 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

ACUERDA:

Artículo 1º—Modificar el Artículo Segundo del Acuerdo de Viaje número 634-2015, de fecha 07 de diciembre de 2015, para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo segundo: Los gastos de la señora Arlina Gómez Fernández, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a saber USD$2.724,48 (dos mil setecientos veinticuatro dólares con cuarenta y ocho centavos), serán cubiertos con recursos de COMEX de la subpartida 10501, 10503 y 10504 del programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del Programa 796. Se le reconocerá lo correspondiente al almuerzo por tránsito en Newark, Estados Unidos de América del 10 de diciembre de 2015, según el artículo 42, inciso b) del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos. El seguro médico viajero, será cubierto por la subpartida 10601 del programa 796. Además, el pago de Visa de ingreso a Kenia, África, por un monto de USD$51,00 (cincuenta y un dólares) con recursos de COMEX por la subpartida 10504 del Programa 796, del presupuesto 2016. Se le autoriza para hacer escala en Newark, Estados Unidos de América y en Zúrich, Suiza, por conexión”.

Artículo 2º—En lo no expresamente modificado el resto del Acuerdo 634-2015, se mantiene igual.

San José, a los doce días del mes de enero del dos mil dieciséis.

Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. N° 28758.—Solicitud N° 13976.—( IN2016036050 ).

Nº 024-2016

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9341, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 10 de diciembre de 2015, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2016 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que Costa Rica aspira a alcanzar mayores niveles de desarrollo y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) es una herramienta que puede apoyarnos y guiarnos en ese proceso, ya que está orientada a promover las mejores políticas públicas para mejorar la calidad de vida de las personas. El gobierno ha venido trabajando con la OCDE desde el 2009, con el objetivo de llegar a ser miembro de la organización y mejorar la calidad de las políticas públicas.

II.—Que de conformidad con el Decreto N° 37983-COMEX-MP del 9 de setiembre del 2013, se declararon de interés público las acciones, actividades e iniciativas desarrolladas en el marco del proceso de ingreso de Costa Rica a la OCDE. Esta declaratoria comprende todas las actividades preparatorias relacionadas con la organización, promoción, impulso y apoyo de dicho proceso. Asimismo, el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 incluye como meta prioritaria, el fortalecimiento de políticas públicas a través del ingreso de Costa Rica a la OCDE. A partir de la Decisión Ministerial de la OCDE de mayo de 2013, el Gobierno de Costa Rica preparó un plan de acción que contribuyó a ampliar sus vínculos con la OCDE, resultando en la invitación formal para iniciar un proceso de adhesión en abril del 2015.

III.—Que el pasado 8 de abril Costa Rica fue invitada a iniciar su proceso de adhesión por parte del Consejo de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos, con miras a ser miembro de la OCDE. En este sentido Costa Rica debe participar en varias reuniones organizadas por la OCDE, por lo cual el día 19 de enero del 2016 en París, Francia, se llevará a cabo una reunión en la que se requiere el apoyo técnico del funcionario Alejandro José Patiño Cruz.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Alejandro José Patiño Cruz, portador de la cédula N° 3-380-377 Enviado Especial a la Misión de Costa Rica en Bruselas, Bélgica para que viaje de Bruselas-Bélgica a París, Francia para participar en el “OECD Council Meeting on Development” organizado por la OCDE el día 19 de enero del 2016. Durante su estadía procurará cumplir los siguientes objetivos específicos: 1) el 18 de enero participará en una reunión de coordinación con el equipo de la Delegación permanente de Costa Rica anta la OCDE; y 2) el 19 de enero participará en el “OECD Council Meeting on Development”

Artículo 2º—Los gastos del señor Alejandro José Patiño Cruz, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, de alimentación y hospedaje, a saber US$394,80 (trescientos noventa y cuatro dólares con ochenta centavos) sujeto a liquidación, serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos correspondientes al transporte terrestre vía tren, serán cubiertos con recursos de la Promotora de Comercio Exterior (PROCOMER). Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo 3º—Rige del 18 al 19 de enero del 2016.

San José, a los catorce días del mes de enero del dos mil dieciséis.

Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. N° 28758.—Solicitud N° 13977.—( IN2016036051 ).

Nº 031-2016

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9341, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 10 de diciembre de 2015, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2016 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y  

Considerando

I.—Que Costa Rica participa desde marzo de 2013 en las negociaciones para un acuerdo plurilateral sobre el comercio de servicios (Trade in Services Agreement, TiSA) que se negocia en Ginebra. Esta iniciativa fue lanzada por un grupo de países en diciembre de 2011 al margen de la 8ª Conferencia Ministerial de la Organización Mundial del Comercio, con el objetivo de alcanzar resultados en el campo de las negociaciones de servicios, desarrollar disciplinas modernas en esta área y a futuro poder incorporar los resultados al sistema multilateral de comercio.

II.—Que bajo este contexto, del 31 de enero al 05 de febrero de 2016 en Ginebra, Suiza se llevará a cabo la Ronda de negociación que consiste en discusiones técnicas de alto nivel de disciplinas para el comercio de servicios, con las cuales se busca el desarrollo de un acuerdo que amplíe el marco normativo internacional en esta materia. En estas negociaciones participan técnicos de 23 Miembros de la Organización Mundial del Comercio (OMC): por lo que es necesario una participación técnica especializada en los temas a tratar, que aporte a las discusiones y transmita la posición nacional.

III.—Que la participación de la señora Sylvia van der Laat Villalobos resulta de particular relevancia para el Ministerio de Comercio Exterior.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Sylvia van der Laat Villalobos, portadora de la cédula N° 1-1407-0551, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para   que viaje a Ginebra Suiza para participar en la Ronda de negociación que consiste en discusiones técnicas de alto nivel de disciplinas para el comercio de servicios, con las cuales se busca el desarrollo de un acuerdo que amplíe el marco normativo internacional en esta materia, a efectuarse del 31 de enero al 05 de febrero de 2016. Durante su estadía procurará cumplir los siguientes objetivos específicos: 1) coordinar las posiciones nacionales con la Misión de Costa Rica ante la OMC en los diferentes temas a discutir y preparación para la ronda de negociaciones; 2) participar en las discusiones sobre los siguientes temas: i) Servicios financieros, ii) Telecomunicaciones, iii) Localización, iv) Modo 4, v) Transparencia y vi) Comercio electrónico; 3) expresar la posición de Costa Rica en los temas que se discuten y; 4) sostener reuniones bilaterales, según corresponda, con otros países participantes. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo hacia el lugar de destino, viaja a partir del 29 de enero de 2016. A su llegada el día 30 de enero, la funcionaria  deberá coordinar, revisar, y preparar algunos temas de agenda así como detalles logísticos previos a las reuniones que inician el 31 de enero. La funcionaria iniciará viaje personal a partir del 6 de febrero y hasta el 8 de febrero, de forma tal, que todos los gastos en que incurra en esas fechas serán cubiertos por cuenta propia y  únicamente se le reconocerá en lo que corresponda al día 06 de febrero, según el artículo 43 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos. Los días 30 y 31 de enero, 06 y 07 de febrero corresponden a fin de semana. El día 08 de febrero de 2016,  será aplicado al periodo de vacaciones vigente.

Artículo 2º—Cubrir los gastos del viaje oficial de la señora Sylvia van der Laat Villalobos, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a saber USD$2.445,08 (dos mil cuatrocientos cuarenta y cinco dólares con ocho centavos), sujeto a liquidación, serán cubiertos con recursos de COMEX de la subpartida 10501, 10503 y 10504 del programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del programa 796. El transporte terrestre en Costa Rica,  será cubierto por la subpartida 10501; el seguro médico viajero, será cubierto por la subpartida 10601, ambos del programa 796. Igualmente, los gastos relativos a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior  y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, por la subpartida 10504 del programa 796. Se le autoriza para hacer escala en Newark, Estados Unidos de América, por conexión.

Artículo 3º—Rige a partir del 29 de enero al 08 de febrero  de 2016.

San José, a los  diecinueve días del mes de enero del año dos mil dieciséis.

Jhon Fonseca Ordóñez, Ministro de Comercio Exterior a. í.—1 vez.—O.C. N° 28758.—Solicitud N° 13979.—( IN2016036084 ).

Nº 032-2016

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9341, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 10 de diciembre de 2015, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2016 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que Costa Rica participa desde marzo de 2013 en las negociaciones para un acuerdo plurilateral sobre el comercio de servicios (Trade in Services Agreement, TiSA) que se negocia en Ginebra. Esta iniciativa fue lanzada por un grupo de países en diciembre de 2011 al margen de la 8ª Conferencia Ministerial de la Organización Mundial del Comercio, con el objetivo de alcanzar resultados en el campo de las negociaciones de servicios, desarrollar disciplinas modernas en esta área y a futuro poder incorporar los resultados al sistema multilateral de comercio.

II.—Que bajo este contexto, del 31 de enero al 05 de febrero de 2016 en Ginebra, Suiza, se llevará a cabo la Ronda de negociación que consiste en discusiones técnicas de alto nivel de disciplinas para el comercio de servicios, con las cuales se busca el desarrollo de un acuerdo que amplíe el marco normativo internacional en esta materia. En estas negociaciones participan técnicos de 23 Miembros de la Organización Mundial del Comercio (OMC): por lo que es necesario una participación técnica especializada en los temas a tratar, que aporte a las discusiones y transmita la posición nacional.

III.—Que la participación de la señora Natalia Porras Zamora resulta de particular relevancia para el Ministerio de Comercio Exterior.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Natalia Porras Zamora, portadora de la cédula N° 01-1191-0444, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior para  que viaje a Ginebra Suiza para participar en la Ronda de negociación que consiste en discusiones técnicas de alto nivel de disciplinas para el comercio de servicios, con las cuales se busca el desarrollo de un acuerdo que amplíe el marco normativo internacional en esta materia a efectuarse del 31 de enero al 05 de febrero de 2016. A su llegada el día 30 de enero, la funcionaria deberá coordinar, revisar, y preparar algunos temas de agenda así como detalles logísticos previos a las reuniones que inician el 31 de enero. Durante su estadía procurará cumplir los siguientes objetivos específicos: 1) coordinar las posiciones nacionales con la Misión de Costa Rica ante la OMC en los diferentes temas a discutir y preparación para la ronda de negociaciones; 2) participar en las discusiones sobre los siguientes temas: i) Servicios financieros, ii) Telecomunicaciones, iii) Localización, iv) Modo 4, v) Transparencia y vi) Comercio electrónico; 3) expresar la posición de Costa Rica en los temas que se discuten y; 4) sostener reuniones bilaterales, según corresponda, con otros países participantes. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino, viaja a partir del 29 de enero y regresa a Costa Rica el 06 de febrero de 2016. A su llegada el día 30 de enero, la funcionaria deberá coordinar, revisar, y preparar algunos temas de agenda así como detalles logísticos previos a las reuniones que inician el 31 de enero. Los días 30 y 31 de enero y el 6 de febrero, corresponde a fin de semana.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Natalia Porras Zamora, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a saber USD$2.482,16 (dos mil cuatrocientos ochenta y dos dólares con dieciséis centavos), sujeto a liquidación, serán cubiertos con recursos de COMEX de la subpartida 10501, 10503 y 10504 del programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del programa 796. El transporte terrestre en Costa Rica, será cubierto por la subpartida 10501; el seguro médico viajero, será cubierto por la subpartida 10601, ambos del programa 796. Igualmente, los gastos relativos a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, por la subpartida 10504 del programa 796. Se le autoriza para hacer escala en Newark, Estados Unidos de América, por conexión.

Artículo 3º—Rige a partir del 29 de enero al 06 de febrero de 2016.

San José, a los diecinueve días del mes de enero de dos mil dieciséis.

Jhon Fonseca Ordóñez, Ministro de Comercio Exterior a. í.—1 vez.—O.C. Nº 28758.—Solicitud Nº 13980.—( IN2016036088 ).

Nº 040-2016

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9341, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 10 de diciembre de 2015, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2016 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que Costa Rica aspira a alcanzar mayores niveles de desarrollo y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) es una herramienta que puede apoyar y guiar este proceso, ya que está orientada a promover las mejores políticas públicas para mejorar la calidad de vida de las personas. El gobierno ha venido trabajando con la OCDE desde el 2009, con el objetivo de llegar a ser miembro de la organización y mejorar la calidad de las políticas públicas. De conformidad con el Decreto Nº 37983-COMEX-MP, del 09 de setiembre de 2013, se declararon de interés público las acciones, actividades e iniciativas desarrolladas en el marco del proceso de ingreso de Costa Rica a la OCDE. Esta declaratoria comprende todas las actividades preparatorias relacionadas con la organización, promoción, impulso y apoyo de dicho proceso. Asimismo, el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 incluye como meta prioritaria, el fortalecimiento de políticas públicas a través del ingreso de Costa Rica a la OCDE. A partir de la Decisión Ministerial de la OCDE de mayo de 2013, el Gobierno de Costa Rica preparó un plan de acción que contribuyó a ampliar sus vínculos con la OCDE, resultando en la invitación formal para iniciar un proceso de adhesión en abril de 2015.

II.—Que en contexto, del 02 al 04 de febrero de 2016 en París, Francia se llevará a cabo el Foro Global de Agricultura y reunión del Comité de Agricultura de la OCDE, eventos en los cuales la participación del señor Luis Adolfo Fernández López resulta de gran relevancia para el Ministerio de Comercio Exterior.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Luis Adolfo Fernández López, portador de la cédula Nº 1-0847-0836, Negociador Comercial de la Organización Mundial del Comercio (OMC) en Ginebra-Suiza, para que viaje de Ginebra-Suiza a París, Francia para participar en el Foro Global de Agricultura y en reunión del Comité de Agricultura de la OCDE que se llevarán a cabo durante los días 02 y 03 de febrero y en la mañana del 04 de febrero de 2016. Durante su estadía procurará cumplir los siguientes objetivos específicos: 1) participar en el Foro Global de Agricultura de la OCDE que se dedicará al tema denominado Mejores Políticas para alcanzar un sistema global de alimentos fuerte, productivo, y sostenible, foro que servirá de preámbulo de preparación con miras a la reunión Ministerial del Comité de Agricultura de la OCDE que se realizará los días 7 y 8 de abril de 2016, en París. De igual forma, se participará en la reunión del Comité de Agricultura que se llevará a cabo a nivel técnico y que servirá también para discutir todos los aspectos logísticos y preparatorios de la Reunión Ministerial de Abril. En esta reunión, se evaluará también el programa de trabajo del Comité para el período 2017-2018, el mandato del Comité, así como otros temas de fondo relacionados con la temática de la agricultura; 2) aprovechar el diálogo que tendrá lugar en las reuniones para compartir la experiencia de Costa Rica y aprender de las experiencias, políticas y prácticas de los otros países participantes y; 3) aprovechar la ocasión para fortalecer la red de contactos que se ha establecido con los países miembros de la OCDE y reforzar el interés del país en continuar profundizando y mejorando su participación en la OCDE, con miras a una eventual membresía. Por efectos de itinerario y rutas de tren, viaja a partir del 01 de febrero de 2016 y regresa a Ginebra, Suiza hasta el 04 de febrero de 2016.

Artículo 2º—Los gastos del señor Luis Adolfo Fernández López, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a saber: US$987,00 (novecientos ochenta y siete dólares) sujeto a liquidación, serán cubiertos con recursos de la Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio (OMC). De igual manera, la Misión cubrirá los gastos por concepto de transporte terrestre vía tren. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet.

Artículo 3º—Rige a partir del 01 al 04 de febrero de 2016.

San José, a los veintisiete días del mes de enero del año dos mil dieciséis.

Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O.C. Nº 28758.—Solicitud Nº 13981.—( IN2016036090 ).

Nº 043-2016

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9341, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 10 de diciembre de 2015, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2016 y en los artículos 7°, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que Costa Rica aspira a alcanzar mayores niveles de desarrollo y la OCDE es una herramienta para proporcionar apoyo y guía en este proceso, ya que está orientada a promover las mejores políticas públicas para mejorar la calidad de vida de las personas. El Gobierno de la República ha venido trabajando con la OCDE desde el 2009 con el objetivo de llegar a ser miembro y mejorar la calidad de las políticas públicas. De conformidad con el Decreto N° 37.983-COMEX-MP, del 09 de setiembre de 2013, se declararon de interés público las acciones, actividades e iniciativas desarrolladas en el marco del proceso de ingreso de Costa Rica a la OCDE. Esta declaratoria comprende todas las actividades preparatorias relacionadas con la organización, promoción, impulso y apoyo de dicho proceso. Asimismo, el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 incluye como meta prioritaria, el fortalecimiento de políticas públicas a través del ingreso de Costa Rica a la OCDE. A partir de la Decisión Ministerial de la OCDE de mayo de 2013, el Gobierno de Costa Rica preparó un plan de acción que contribuyó a ampliar sus vínculos con la OCDE, resultando en la invitación formal para iniciar un proceso de adhesión en abril de 2015.

II.—Que el pasado 8 de abril Costa Rica fue invitada a iniciar su proceso de adhesión por parte del Consejo de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico, con miras a ser miembro de la OCDE. En ese sentido, se estará llevando a cabo la visita a Costa Rica del Secretario General de la OCDE, señor Ángel Gurría y otras autoridades de alto nivel de la organización. Se estará prestando apoyo al equipo de COMEX encargado de los temas OCDE y a los representantes de la misma organización que efectuarán el viaje a San José y se participará en el lanzamiento del estudio macroeconómico de Costa Rica realizado por la OCDE, y en reuniones de coordinación con el equipo de COMEX.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Manuel Tovar Rivera, portador de la cédula N° 1-0906-0909, representante de la República de Costa Rica ante la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos con sede en París, Francia y jefe de la Delegación Permanente de Costa Rica ante la OCDE, para que viaje de París, Francia a San José, Costa para participar del 12 al 17 de febrero de 2016, en el lanzamiento del estudio macroeconómico de Costa Rica realizado por la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) y en reuniones de coordinación con el equipo de COMEX. Durante su estadía procurará cumplir los siguientes objetivos específicos: 1) el 12 de febrero participará en reuniones de coordinación con el Ministro y el equipo de COMEX, preparativas de la visita del Secretario General; 2) el 14 de febrero en el recibimiento del Secretario General señor Gurría en el Aeropuerto Juan Santamaría; 3) el 15 de febrero en reuniones de visita del secretario General entre las cuales están: reunión con el Presidente de la República, reunión con el Vicepresidente y Ministro de Finanzas, reunión con Prensa y reunión con la Asamblea Legislativa; 4) el 17 de febrero en reuniones visita del Secretario General y en el lanzamiento del estudio macroeconómico de Costa Rica realizado por la OCDE; 5) el 17 de febrero en reuniones de coordinación para ver los siguientes pasos del proceso de adhesión con el equipo de COMEX. El señor Manuel Tovar Riviera iniciará viaje personal a partir de las 14:30 horas del 18 de febrero hasta el 23 de febrero del 2016, inclusive, de forma tal que todos los gastos en que incurra durante esas fechas serán asumidos por cuenta propia. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo viaja a partir del 11 de febrero de 2016. Los días 13, 14, 20 y 21 de febrero, corresponden a fin de semana. Los días 19, 22 y 23 de febrero, serán aplicados al periodo de vacaciones vigente.

Artículo 2º—Los gastos del viaje oficial del señor Manuel Tovar Rivera, por concepto de transporte aéreo y transporte terrestre en ambos países, serán cubiertos con recursos de la Oficina de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) con sede en París, Francia. Se le autoriza para hacer escala en Panamá, por conexión.

Artículo 3º—Rige del 11 al 23 de febrero del 2016.

San José, a los cinco días del mes de febrero del año dos mil dieciséis.

Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. N° 28758.—Solicitud N° 13982.—( IN2016036091 ).

Nº 044-2016

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública,  Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9341, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 10 de diciembre de 2015, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2016 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que uno de los principales componentes de la política de comercio exterior de Costa Rica ha sido la negociación y firma de tratados y acuerdos comerciales. Durante las últimas décadas, el país ha estrechado sus relaciones comerciales por medio de estos instrumentos con países cuyas características económicas, sociales y geográficas son consideradas estratégicas, con el fin de potenciar los flujos comerciales y de inversión, mantener un alto grado de competitividad en su plataforma comercial y generar las condiciones para la creación de empleo. Cómo parte de estos esfuerzos, desde el año 2015, se ha venido trabajando, junto con la región centroamericana, en la negociación de un Tratado de Libre Comercio con la República de Corea, habiendo ya realizado dos rondas de negociación.

II.—Que este proceso ha implicado un trabajo conjunto con los demás países de Centroamérica, con el fin de consensuar una posición lo más armonizada posible de cara a las rondas de negociación con la República de Corea. Para esto, los países centroamericanos han acordado realizar trabajos de coordinación con los diferentes grupos de trabajo previo a cada ronda.

III.—Que en relación a lo anterior y dado que la III Ronda de Negociación se realizará del 22 al 26 de febrero de 2016, los países centroamericanos han convenido que la siguiente reunión de coordinación se celebre del 15 al 19 de febrero de 2016, en Tegucigalpa, Honduras. En dicha reunión debe participar la representación costarricense.

IV.—Que la participación de la señora Marcela Chavarría Pozuelo, resulta de particular relevancia para el Ministerio de Comercio Exterior.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Marcela Chavarría Pozuelo, portadora de la cédula Nº 1-0847-0321, Directora de la Dirección General de Comercio Exterior para participar en la III Reunión de Coordinación Centroamericana en preparación para la III Ronda de Negociación del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y la República de Corea que se llevará a cabo del 15 al 19 de febrero de 2016 en Tegucigalpa, Honduras. La funcionaria participará del 15 al 19 de febrero en las discusiones generales y los temas que se eleven a conocimiento de los coordinadores. Se discutirán los aspectos de aplicación horizontal y los diversos temas que por su naturaleza y complejidad no pueden ser resueltos a nivel técnico.

Artículo 2º—Cubrir los gastos de la señora Marcela Chavarría Pozuelo por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a saber US$789,60 (setecientos ochenta y nueve dólares con sesenta centavos), sujeto a liquidación, con recursos de COMEX de la subpartida 10501, 10503 y 10504 del programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del programa 796. El transporte terrestre en Costa Rica, será cubierto por la subpartida 10501; el seguro médico viajero, será cubierto por la subpartida 10601, ambos del programa 796. Igualmente, los gastos relativos a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, por la subpartida 10504 del programa 796.  Se le autoriza para el uso de la firma digital para la suscripción de documentos en trámites bajo su competencia. Además, para hacer escala en El Salvador, por conexión.

Artículo 3º—Rige a partir del 15 al 19 de febrero de 2016.

San José, a los cinco días del mes de febrero de dos mil dieciséis.

Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O.C. N° 28758.—Solicitud N° 13983.—( IN2016036096 ).

MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

N° 005-2016-AJ-MICITT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

Con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 25 inciso 1) y 28 inciso 2.b) de la Ley Nº 6227 “Ley General de la Administración Pública”, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 102, Alcance Nº 90, del 30 de mayo de 1978; y el artículo 8 de la Ley Nº 7169 “Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico”, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 144, Alcance Nº 23, del 01 de agosto de 1990, y;

Considerando:

1°—Que del 26 al 30 de setiembre de 2016 Costa Rica se convertirá en un enclave para el desarrollo y evolución del Internet en toda la región latinoamericana, pues será sede de la edición 26 de la reunión del Registro de Direcciones de Internet de América Latina (LACNIC).

2°—Que al ser anfitrión de este evento el país se posiciona a nivel regional como líder en telecomunicaciones y sobresale como sede del evento en redes considerado el más importante del continente, por lo cual se considera una oportunidad única para destacar fortalezas en telecomunicaciones, fomentar más participación de costarricenses en el evento y sobresalir como un centro de innovación tecnológica mundial ante los ojos de las principales organizaciones y empresas de tecnología de redes a nivel mundial.

3°—Que los asistentes a esta reunión anual del LACNIC tendrán la oportunidad de participar en diferentes foros destinados a tratar temas de inclusión para los diferentes sectores sociales, empresariales y gubernamentales en el desarrollo conjunto de las tecnologías de la información y de la comunicación para su uso a favor del desarrollo socioeconómico del país.

4°—Que en el marco de la reunión de LACNIC 26 sesionará el Foro de Operaciones de Redes de Latinoamérica y el Caribe (LAGNOG) que es un espacio para la discusión, intercambio de información, aprendizaje y colaboración en temas relacionados a la operación de redes que utilizan el protocolo Internet y los cambios o avances que pueden darse en los mecanismos utilizados para interconectarse, lo que permitirá el crecimiento profesional de técnicos y especialistas costarricenses. Y, permitirá que las empresas operadoras de redes en nuestro país puedan discutir y estudiar junto con los principales proveedores internacionales de servicios de Internet, maneras de adoptar mejores tendencias e innovaciones tecnológicas que puedan incorporarse al modelo de servicios de nuestro país.

5°—Que dada la gran cantidad de participantes en este evento, en su gran mayoría del extranjero, Costa Rica se convertirá en un objetivo de interés turístico, pues además de asistir a la reunión podrán aprovechar su estadía para visitar y conocer las riquezas culturales y naturales del país.

6°—Que de conformidad con el artículo 8° de Ley N° 7169, “Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico”, se declaran de interés público todas las actividades científicas y tecnológicas sin fines de lucro, realizadas por las entidades que forman parte del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología. Por tanto,

ACUERDAN:

Declaratoria de Interés Público de laEdición 26

de la Reunión del Registro de Direcciones de Internet

de América Latina (LACNIC)

Artículo 1°—Con fundamento en el artículo 8° de la Ley N° 7169 “Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico”, se declara de interés público la “Edición 26 de la Reunión del Registro de Direcciones de Internet de América Latina (LACNIC)”, que se llevará a cabo los días 26 al 30 de setiembre de 2016, en el San José Palacio ubicado en San José, Costa Rica.

Artículo 2°—Se insta a las entidades públicas y privadas, para que en la medida de sus posibilidades y dentro de la normativa jurídica vigente, contribuyan con el aporte de recursos económicos, logísticos y técnicos para la exitosa realización de la actividad mencionada.

Artículo 3°—Rige del 26 al 30 de setiembre del 2016.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los treinta días del mes de abril del dos mil dieciséis.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, Marcelo Jenkins Coronas.—1 vez.—O. C. N° 3400027211.—Solicitud N° 56553.—( IN2016036089 ).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISOS

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad del Dirección Legal y de Registro, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Específica para la Seguridad de Patio de Agua de Coronado, San José. Por medio de su representante: Melvin Rojas Palma, cédula 104670155 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 10:33 horas del día 26/05/2016.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefatura.—1 vez.—( IN2016035503 ).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

N° 100-2016.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 18:45 horas del 24 del mes de mayo del 2016.

Se conoce solicitud de Certificado de Explotación, de la empresa Ultralai del Valle Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-210061, representada por la señora Adriana Esquivel Prestinary, para que se le otorgue un Certificado de Explotación para brindar vuelos recreativos con vehículos ultraligeros.

Resultandos:

1º—Mediante escrito presentado en la Secretaría del Consejo Técnico de Aviación Civil el 13 de agosto del 2015, la señora Adriana Esquivel Prestinary Arguedas, en representación de la compañía Ultralai del Valle Sociedad Anónima, solicitó el otorgamiento de un Certificado de Explotación para brindar los servicios de vuelos recreativos con vehículos ultraligeros.

2º—Mediante oficio DGAC-UDTA-INF-0251-2015 de fecha 8 de octubre del 2015, la Unidad de Transporte Aéreo recomendó:

“Con base en el análisis realizado y en el tanto la compañía Ultralai del Valle S. A., cumpla con los requisitos técnicos, administrativos y legales en apego a la normativa vigente, se recomienda otorgar a la compañía Ultralai del Valle S. A., un Certificado de Explotación para brindar Servicios de vuelos recreativos comerciales con ultraligeros, según las siguientes especificaciones:

1.  Tipo de Servicio: Servicios de Vuelos Recreativos con vehículos ultraligeros.

2.  Equipo: Vehículos ultraligeros, capacidad 2 plazas, (1 pasajero, 1 piloto) AIRCAMULS912.

3.  Base de operación: Aeródromo La Bonita. Pérez Zeledón.

4.  ... (sic). “

3º—Mediante oficio DGAC-GCT-OF-010-2016 de fecha 26 de enero del 2016, el Grupo de Certificación Técnica en lo que interesa indicó:

“Por medio de la presente, Grupo de Certificación Técnica, tanto Operaciones Aeronáuticas como Aeronavegabilidad, le informa que la Compañía Ultralai del Valle S. A., servicios de Vuelos Recreativos Comerciales con Vehículos Ultraligeros, la base de Operaciones se ubica actualmente en La Pista Cajuelas de Pérez Zeledón, Costa Rica, concluyó la Fase 4 para la emisión del Certificado de Explotación y Certificado Operativo (CO).

Por lo anterior no tenemos inconveniente a que se eleve a Audiencia Pública.”

4º—Que mediante artículo décimo sétimo de la Sesión Ordinaria 10-2016 celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el día 24 de febrero del 2016, se acordó elevar a audiencia pública la solicitud de la empresa Ultralai del Valle S. A.

5º—El aviso de audiencia pública fue publicado en La Gaceta N° 72 del 18 de abril del 2016. La audiencia se celebró el día 10 de mayo del 2016, sin que se presentaran oposiciones.

6º—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Sobre los hechos: Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.

1º—El artículo 10 inciso I) de la Ley General de Aviación Civil prescribe que es una atribución del Consejo Técnico de Aviación Civil, el otorgamiento, prórroga, suspensión, caducidad, revocación, modificación o cancelación de certificados de explotación o permisos provisionales para servicios de transporte aéreo, de aviación agrícola, de talleres de mantenimiento de aeronaves, fábricas de piezas o partes de las mismas, de escuelas para la enseñanza aeronáutica, sus diferentes ramas y para cualquier actividad lucrativa que el Poder Ejecutivo juzgue necesario que debe contar con la posesión de un certificado de explotación.

Así mismo, el artículo 143 de la Ley General de Aviación Civil señala que para explotar cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado de explotación que otorgará el Consejo de Aviación Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios aéreos internacionales y en forma simultánea, la Dirección General de Aviación Civil tramitará el otorgamiento de un certificado operativo o certificado de operador aéreo, mediante el cual se demostrará la idoneidad técnica para prestar el servicio.

2º—Que Realizado el procedimiento de certificación legal que establece la Ley General de Aviación Civil, N° 5150 de 14 de mayo de 1973 y sus reformas, el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto N° 3326-T publicado en el Alcance 171 de La Gaceta 221 del 23 de noviembre de 1973, con las disposiciones contenidas en la reglamentación internacional de OACI y demás Convenios Internacionales de Aviación Civil aplicables; se determinó que de conformidad con los antecedentes anteriores; la empresa Ultralai del Valle S. A., cumple todos los requerimientos técnicos, legales y financieros que permite otórgales el Certificado de Explotación para brindar los servicios vuelos recreativos con vehículos ultraligeros.

3º—Que no se presentaron oposiciones a la audiencia pública convocada dentro de la gestión de la compañía, la cual se celebró el día 10 de mayo del 2016, a las 9:00 horas.

II.—Sobre el fondo del asunto. Con fundamento en los hechos descritos y citas de ley y una vez cumplidos por la compañía solicitante todos los requisitos técnicos y legales. Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, RESUELVE:

Otorgar a la empresa Ultralai del Valle S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-210061, representada por la señora Adriana Esquivel Prestinary, Certificado de Explotación para brindar los servicios de vuelos recreativos con vehículos ultraligeros, bajo las siguientes condiciones:

Tipo de Servicio: Servicios de vuelos recreativos con vehículos ultraligeros

Equipo: Vehículos ultraligeros, capacidad 2 plazas, (1 pasajero, 1 piloto), AIRCAMULS912.

Base de operaciones: Pista Cajuelas de Pérez Zeledón

Tarifas: De conformidad con el informe de Transporte Aéreo DGAC-UDTA-INF-0251-2015 de fecha 08 de octubre del 2015, autorizar el registro de tarifa que propone la compañía, la cual es de $300.00 USD por hora.

Vigencia: Conceder el Certificado de Explotación por un plazo de 5 años contados a partir de su expedición.

Consideraciones Técnicas: La empresa deberá contar con la organización adecuada, el método de control, la vigilancia de las operaciones, el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación, además se deberá someter a un proceso permanente de vigilancia con la finalidad de demostrar que cumple los requisitos para efectuar en forma segura y adecuada las operaciones del servicio aprobado.

Cumplimiento de Leyes: La concesionaria se obliga expresamente al estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley General de Aviación Civil número 5150 de 14 de mayo de 1973, sus reformas y reglamentos.

Otras Obligaciones: La concesionaria deberá cumplir con las obligaciones que adquiera con la Dirección General y el Consejo Técnico de Aviación Civil que se deriven de actividades aeronáuticas.

Además deberá rendir una garantía de cumplimiento de las obligaciones pecuniarias contraídas con el Consejo Técnico de Aviación Civil, por servicios aeronáuticos o por el uso de instalaciones aeroportuarias, según el equivalente a dos meses de operaciones, en el término de 15 días hábiles siguientes al otorgamiento de este certificado de explotación y de acuerdo con el procedimiento recomendado por el Departamento Financiero de la Dirección General de Aviación Civil, de conformidad con el Decreto Ejecutivo N° 23008-MOPT, publicado en La Gaceta N° 54 del 17 de marzo de 1994 y el Decreto Ejecutivo Nº 37972-MOPT “Reglamento para el otorgamiento de Certificados de Explotación”, publicado en La Gaceta Nº 205 del 24 de octubre de 2013. Si el Concesionario no genera facturación a favor del Consejo Técnico de Aviación Civil, se exceptúa de rendir la garantía de cumplimiento sobre los servicios que ofrece.

Así mismo, deberá garantizar la seguridad, eficiencia y continuidad del servicio concesionado, so pena de cancelar las concesiones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13, 14 y 15 de la Ley General de Aviación Civil.

Para la expedición de la presente resolución se han seguido todas las disposiciones de ley.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo undécimo de la sesión ordinaria N° 35-2016, celebrada el día 24 de mayo del 2016.

Notifíquese, publíquese e inscríbase en el Registro Aeronáutico.—Carlos Luis Villalta Villegas, Presidente.—1 vez.—O. C. N° 25622.—Solicitud N° 13948.—( IN2016038969 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 188, título N° 1179, emitido por el Liceo de Chacarita, en el dos mil once, a nombre de Elvis Álvaro Ruiz González, cédula: 603910672. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los 15 días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, 6 de abril del 2016.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016034574 ).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el Tomo 01, Folio 43, Título N° 606, emitido por el Liceo de Poás, en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Carlos Alberto Villalobos Rodríguez, cédula: 204350945. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta..—Dado en San José, a los diecinueve días del mes de abril del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora Gestión y Evaluación de la Calidad.—( IN2016034672 ).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 103, Título 332, emitido por el Liceo Edgar Cervantes Villalta, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de William Rodríguez Castillo, cédula: 701400376. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciocho días del mes de mayo del dos mil dieciséis.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016034750 ).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 136, título N° 1835, emitido por el Liceo Académico de Puriscal, en el año dos mil tres, a nombre de Geiner Antonio Valverde Quirós, cédula Nº 112530736. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, el once del mes de mayo del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016034831 ).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo I, folio 250, título 1368, emitido por el Liceo Nocturno Julián Volio Llorente, en el año dos mil ocho, a nombre de Luis Guillermo Araya Retana, cédula Nº 206630207. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diecisiete días del mes de mayo del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016034833 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 144, título N° 2206 y del Título de Técnico Medio en Contabilidad, inscrito en el tomo 03, folio 5, título N° 5763, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Vocacional de Artes y Oficios de Cartago Diurno, en el año dos mil dos, a nombre de Rivera Campos Leonardo, cédula: 3-0398-0952. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiséis días del mes de mayo del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016034942 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 275, Asiento 24, Título N° 3489, emitido por el Liceo Luis Dobles Segreda, en el año dos mil catorce, a nombre de Álvarez Ledezma Ayleth Melissa, cédula N° 1-1660-0916. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticinco días del mes de mayo del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2016036039).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 4, folio 36, título N° 206, emitido por el Colegio de Bagaces, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de González Castro Marbelén, cédula: 5-0305-0937. Se solicita la reposición del título indicado por deterioro del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticinco días del mes de mayo del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016036040 ).

Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 29, título N° 166, emitido por el Colegio Técnico Profesional Dos Cercas, en el año dos mil cuatro, a nombre de Madrigal Badilla Beatriz Cristina, cédula 1-1294-0504. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los trece días del mes de febrero del dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—( IN2016036185 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 01, Folio 127, Título N° 1110, emitido por el Colegio Nocturno Académico de San Vito, en el año dos mil once, a nombre de Villalobos Chavarría Mery Helen, cédula 6-0318-0808. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los 8 días del mes de junio del 2016.—Departamento de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016038911 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada Sindicato de la Salud y la Seguridad Social, siglas SISSS, acordada en asamblea celebrada el día 21 de noviembre de 2014. Expediente 852-SI.

En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo: 16, folio: 230, asiento: 4898 del 24 de mayo de 2016. La reforma afecta la totalidad de los artículos 18, 20 y 47 del estatuto.—San José, 24 de mayo del 2016.—Dirección de Asuntos Laborales.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—( IN2016034547 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma aprobada por la organización social denominada: Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras del Poder Judicial, siglas Sitrajud, acordada en asamblea celebrada el 27 de noviembre del 2015. 936-SI. Habiéndose cumplido con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro visible tomo 16 folio 229, asiento 4895 del 27 de abril del 2016. La reforma afecta los artículos 26 Y 40 y se incorpora el artículo 38 del Estatuto.—San José, 6 de mayo del 2016.—Licda. Iris Garita Calderón.—( IN2016035760 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

De conformidad con resolución N° RM-3188-2016 de las 11:40 horas del día 6 de junio del 2016. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social resuelve: Impartir aprobación final a la resolución N° JPIGA-2842-2016 de las 8:00 del 19 de mayo del 2016, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga Traspaso de Pensión de Guerra incoadas por Mena Quesada Flora María, cédula de identidad 1-264-822, a partir del día 10 de enero del 2011; por la suma de noventa y cuatro mil ochocientos setenta y cinco colones con cincuenta y un céntimos (¢94.875,51), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa Notifíquese.—Carlos Alvarado Quesada, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Lic. Juan Alfaro López, Director.—1 vez.—( IN2016037350 ).

JUSTICIA Y paz

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Cambio de Nombre N° 102936

Que Guiselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Grupo Agroindustrial Numar Sociedad Anónima, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Compañía Numar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-173998 por el de Grupo Agroindustrial Numar Sociedad Anónima, presentada el 19 de abril del 2016, bajo expediente 102936. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1998-0004041 Registro N° 111030 OLI-VITA en clase 30 Marca Denominativa, 2001-0001836 Registro N° 213173 GIRASOL en clase 29 Marca Denominativa, 2008-0011004 Registro N° 202165 DELI POP en clase 30 Marca Denominativa, 2009-0008981 Registro N° 204552 Olivita en clase 30 Marca Mixto, 2009-0008982 Registro N° 204551 Olivita en clase 29 Marca Mixto, 2009-0009111 Registro N° 198502 “EIGHT O’ CLOCK” en clase 30 Marca Denominativa, 2010-0000006 Registro N° 200042 GOTA DORADA (GOLDEN DROP) en clase 30 Marca Denominativa, 2010-0006853 Registro N° 204903 GIRASOY en clase 29 Marca Denominativa y 2010-0009445 Registro N° 210420 ZIPLINK en clase 16 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—( IN2016035956 ).

Cambio de Nombre N°  102578

Que Jéssica Salas Venegas, casada, cédula de identidad 112210610, en calidad de apoderada especial de Merz North America, Inc., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Merz Aesthetics Inc. por el de Merz North America Inc., presentada el día 28 de marzo del 2016 bajo expediente 102578. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas- 2005- 0009019, Registro N° 161149 RADIESSE, en clase 5, Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2016036251 ).

Cambio de nombre Nº 103332 B

Que María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad Nº 109840695, en calidad de apoderado especial de Carapelli Firenze S.P.A., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Mediterranean Dressing S.P.A., por el de Carapelli Firenze S.P.A., presentada el día 11 de mayo del 2016, bajo expediente Nº 103333. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2005-0004090 Registro Nº 156221 Carapelli Florence en clase 29 marca mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por una única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—Johnny Rodríguez Garita.—1 vez.—( IN2016040723 ).

Marcas de Ganado

Solicitud N° 2016-1027.—Jeyson Vargas Cruz, cédula de identidad 0206380183, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Bijagua, El Areno, 400 metros norte de la entrada a las Flores. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 23 de mayo del 2016, según el expediente N° 2016-1027.—San José, 30 de mayo del 2016.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—( IN2016035982 ).

Solicitud N° 2016-1036.—Julio González Jarquín, cédula de residencia 155800850718, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, Puerto Viejo, Chilamate, de la entrada al basurero 400 metros al norte. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 24 de mayo del 2016. Según expediente N° 2016-1036.—San José, 25 de mayo del 2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2016036101 ).

Solicitud N° 2016-1021.—Mario Alonso Jiménez Murillo, cédula de identidad 0205860614, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Santa Rosa, Los Ángeles, 2 kilómetros al norte de la entrada de Aguilar. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 20 de mayo del 2016. Según el expediente N° 2016-1021.—San José, 27 de mayo del 2016.—Viviana Segura de la O, Registradora.—1 vez.—( IN2016036120 ).

Solicitud N° 2016-786.— Ileana Chan Oliverio, cédula de identidad 0602830704, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Puntarenas, Chomes, 1 kilómetro norte de la Hacienda Santa Juana, camino a Costa de Pájaros. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 19 de abril del 2016. Según expediente N° 2016-786.—San José, 17 de mayo del 2015.—Viviana Segura De la O., Registradora.—1 vez.—( IN2016036122 ).

Solicitud N° 2016-1031.—Bernal Arroyo Alfaro, cédula de identidad 0205090883, solicita la inscripción de: 4  1  E, como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Venado, Venado, 150 metros este Cavernas de Venado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 23 de mayo del 2016. Según el expediente N° 2016-1031.—San José, 30 de mayo del 2016.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—( IN2016036250 ).

Solicitud N° 2016-1166.—Sonia Fuentes Sequeira, cédula de identidad 0502780620, solicita la inscripción de

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como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Bagaces, Mogote Guayabo de Bagaces, de la escuela de Pueblo Nuevo, un kilómetro al este en la Finca La Juanita. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 10 de junio del 2016. Según el expediente N° 2016-1166.—San José, 13 de junio del 2016.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2016039150 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones Civiles

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Cristiana Centro Mundial del Reino de Dios, con domicilio en la provincia de: Guanacaste, Abangares, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: gestionar, ayudar y apoyar a los asociados a impulsar proyectos de desarrollo social y organizativo, gestionar, ayudar y apoyar la creación de servicios sociales y comunales como un medio que conlleve a la superación individual, fomentando el bien personal, el bien común social, el espíritu de ayuda mutua y el trabajo en conjunto. Cuya representante será la presidenta: Dayana De Los Ángeles Matarrita García, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 209760, con adicional: 2016-280547.—Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 52 minutos y 18 segundos del 4 de mayo del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016035942 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Metro de San José, con domicilio en la provincia de: San José-Curridabat, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Crear proyectos y programas de investigación en el tema del Metro de San José. Cuyo representante, será el presidente: Max Umaña Hidalgo, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2016, asiento: 207165.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 52 minutos y 7 segundos, del 25 de mayo del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016036145 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Pro Salud Quepoa, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Quepos, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Gestionar recursos para satisfacer necesidades de salud de la población de Quepos mediante la adquisición de infraestructura y equipamiento para la prestación de servicios por parte del Área de Salud Quepos de la Caja Costarricense de Seguro Social. Cuyo representante, será el presidente: Rafael Eduardo Grajal Lezcano, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 355236 Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 25 minutos y 10 segundos, del 1° de junio del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—( IN2016036146 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula Nº 3-002-637063, denominación: Cámara de Hoteles del Centro de San José. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2016, asiento: 247726.—Dado en el Registro Nacional, a las 12 horas 52 minutos y 50 segundos.—28 de abril del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016036159 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula 3-002-056920, denominación: Asociación Costarricense de Profesionales en Turismo Acoprot. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 247564.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 54 minutos y 54 segundos, del 24 de mayo del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—( IN2016036160 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor José Antonio Muñoz Fonseca, mayor, vecino de San José, cédula 1-433-939, en calidad de apoderado especial de Astrazeneca AB, de Suecia, solicita la Patente de Invención denominada PROCEDIMIENTO DE PREPARACIÓN DE UNA SAL DE TIPO CAMSILATO. Un procedimiento de preparación de una sal de tipo camsilato de 1r,1’R,4R)-4-metoxi-5ʹʹ-metil-6ʹ-[5-(prop-1-in-1-il)piridin-3-il]-3ʹH-diespiro[ci clohexano-1,2ʹ-indeno-1ʹ2ʹʹ-imidazol]-4ʹʹ-amina que comprende reaccionar 1r,1ʹR,4R)-4-metoxi-5ʹʹ-metil-6ʹ-[5-(prop-l-in-l-il)piridin-3-il]-3ʹH-diespiro[ciclohexano-1,2ʹ-indeno-1ʹ2ʹʹ-imidazol]-4ʹʹ-amina con ácido (1S)-(+)-10-camforsulfónico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/443;C07D 401/10; A61P 25/28; cuyos inventores son Bohlin, Martin Hans, Stewart, Craig Robert. Prioridad: 21/06/2012 US 61/662,592; 20/06/2013 GB 2013GB051606. Publicación Internacional: 27/12/2013 W02013/190302. La solicitud correspondiente lleva el número 20160202, y fue presentada a las 14:44:15 del 29 de abril del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de mayo del 2016.—Walter Campos Fernández, Registrador.—( IN2016035174 ).

La señor (a) (ita) Alejandra Castro Bonilla, mayor, abogada, cédula Nº 1-880-194, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de H. Lundbeck A/S, de Dinamarca, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES QUE COMPRENDEN VORTIOXETINA Y DONEPEZILO. Se proporcionan composiciones farmacéuticas que comprenden vortioxetina y donepezilo y el uso de una composición de este tipo para el tratamiento de disfunciones cognitivas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/445; A61K 31/495; A61K 25/00; A61P 25/16; A61P 25/24; A61P 25/28; cuyos inventores son Morillo, Connie, Sánchez. Prioridad: 13/12/2012 US 61/736,799. Publicación Internacional: 19/06/2014 WO2014/090929. La solicitud correspondiente lleva el Nº 20150303, y fue presentada a las 11:42:13 del 09 de junio del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de junio del 2015.—Licda. Melissa Solís Zamora, Registradora.—( IN2016035175 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Patente de invención

Expediente 11674.—Registro de la Propiedad Industrial de Costa Rica. San José, a las quince horas treinta y un minutos del treinta y uno de marzo del dos mil dieciséis.—El Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes hace saber que por resolución de las nueve horas siete minutos del veintiséis de febrero de dos mil dieciséis, fue inscrita la Patente de Invención denominada “Jeringa Veterinaria para Inyecciones Múltiples” a favor de la compañía Merial Limited; cuyos inventores son: Holmes, Robert William Lachlan; Walker, Rodney Gordon, Ebbett, Todd Donald; Standind, Colin Anthony; todos de nacionalidad neozelandesa y Williams, Peter Robert; Ciampa, Giovanni; Rossignuolo, Michael; Smith, Robert John; de nacionalidad australiana; se le ha otorgado el número de inscripción de patente de invención 3268 estará vigente hasta el once de marzo de dos mil veintinueve, la Clasificación Internacional de Patentes versión 2015.01 es A61M 5/24, A61M 5/28.—Licda. Melissa Solís Zamora, Registradora.—1 vez.—( IN2016035756 ).

Expediente 2011-0120.—Patente N° 3269.—El Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes hace saber que por resolución de las trece horas veinticuatro minutos del treinta y uno de marzo de dos mil dieciséis, fue inscrita la Patente de Invención denominada CIRCUITO ELÉCTRICO ENCAPSULADO CON AISLAMIENTO PROTECTOR a favor de la compañía Surge Suppression Incorporated; cuyos inventores son Hotchkiss, Ronald; Hotchkiss, Richard Jr.; Fussell, Ricky; HAA, Andrea; todos de nacionalidad estadounidense; se le ha otorgado el número de inscripción de patente de invención 3269, estará vigente hasta el ocho de agosto de dos mil veintinueve, la Clasificación Internacional de Patentes versión 2015.01 es H05K 5/06.—San José, a las trece horas veintinueve minutos del treinta y uno de febrero del dos mil dieciséis.—Lic. Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—1 vez.—( IN2016036010 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. Piso. HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: FRANKLIN JUNIOR GUTIÉRREZ ALVARADO, cédula de identidad número 5-0356-0175, carné profesional 24064. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a esta publicación. Firma delegada por Resolución RE-DE-DNN-011-2016. EXPEDIENTE N° 16-001003-0624-NO.—San Pedro, 23 de mayo del 2016.—Unidad Legal Notarial.—Anaida Cambronero Anchía, Jefe.—1 vez.—( IN2016036141 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. Piso. HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: LAURA PATRICIA ULLOA ALBERTOZZI, cédula de identidad número 1-0877-0390, carné profesional 17584. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a esta publicación. Firma delegada por Resolución RE-DE-DNN-011-2016. EXPEDIENTE Nº 16-001001-0624-NO.—San Pedro, 23 de mayo del 2016.—Unidad Legal Notarial.—Anaida Cambronero Anchía, Jefa.—1 vez.—( IN2016037996 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

Edictos

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. 16988A.—Guillermina Chinchilla Calderón, solicita concesión de: 0,02 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guayabo, Mora, San José, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 204.866 / 504.709 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de febrero de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016033831 ).

Exp. N° 6229P.—Standard Fruit Company de Costa Rica S. A., solicita concesión de: 3,15 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RB-106 en finca de su propiedad en Limón, Limón, Limón, para uso consumo humano-comercial e industria. Coordenadas 218.000 / 637.000 Hoja Río Banano. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de febrero de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016033946 ).

Expediente Nº 16375A.—Manuel y Cristina, Araya Moya, solicita concesión de: 0,05 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Coopelesca R.L. en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano doméstico y agropecuario abrevadero. Coordenadas 257.346 / 493.981 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de febrero de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016034559 ).

Exp. N° 9769A.—Cooperativa de Coficultores y Serv. Múltiples de Palmares R. L., solicita concesión de: 8 litros por segundo de la Quebrada Mora, efectuando la captación en finca de su propiedad en Zaragoza, Palmares, Alajuela, para uso Agroindustrial-Beneficiado. Coordenadas 224.900 / 488.350 hoja Naranjo. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de abril del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016034912 ).

Exp. 17046A.—I.C.E., solicita concesión de: 31 litros por segundo del otros capacitación filtración túnel 2, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tucurrique, Jiménez, Cartago, para uso consumo humano e industria. Coordenadas 205.770 / 563.090 hoja Istarú. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de abril de 2016.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador Departamento de Información.—( IN2016034950 ).

ED-0511-2016.—Expediente Nº 11290A.—S.U.A de Freseros de Vara Blanca, solicita concesión de: 4,81 litros por segundo de la quebrada Azufre, efectuando la captación en finca de Alexis Mora Esquivel en Vara Blanca, Heredia, Heredia, para uso agropecuario - abrevadero y varios. Coordenadas 237.680 / 519.500 hoja Barva. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de mayo de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016034968 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. 17077A.—I.C.E., solicita concesión de: 1 litros por segundo del nacimiento C.M. Angostura, efectuando la captación en finca de su propiedad en La Suiza, Turrialba, Cartago, para uso. Coordenadas 211.602 / 575.977 hoja Tucurrique. 5 litros por segundo del nacimiento C.M Angostura, efectuando la captación en finca de su propiedad en La Suiza, Turrialba, Cartago, para uso consumo humano. Coordenadas 211.592 / 575.974 hoja Tucurrique. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de abril de 2016.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador Departamento de Información.—( IN2016034951 ).

Exp 16961A.—Desalmacenadora Costarricense S. A., solicita concesión de: 0,4 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cascajal, Vázquez de Coronado, San José, para uso agropecuario (granja-lechería). Coordenadas 219.209 / 536.537 hoja Las Nubes. 1,1 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cascajal, Vázquez de Coronado, San José, para uso agropecuario (granja-lechería). Coordenadas 219.193 / 538.533 hoja Las Nubes. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.— San José, 16 de febrero de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016035363 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. N° 10272A.—Carlos Manuel Castro Jiménez, solicita concesión de: 0,33 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Uriel Rodríguez en Guadalupe (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 241.000/493.200 hoja Quesada. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de enero del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016037377 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Aaron Córdoba González, se ha dictado la resolución N° 1469-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las once horas treinta y dos minutos del ocho de marzo de dos mil dieciséis. Exp. N° 9982-2015. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Justin Steef Córdobas Páez, en el sentido que el primer apellido del padre es Córdoba.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016035980 ).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Brayan Arturo Valerio Montenegro, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3824-2013. Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas seis minutos del trece de noviembre del dos mil trece. Ocurso. Exp.: N° 31858-2013. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados: ..., II.—Sobre el fondo: ... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Brayan Arturo Valerio Montenegro, en el sentido que el segundo nombre de la madre …, es “Leila”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016035985 ).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por, María Elena Alvarado Laguna, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1127-2014. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas treinta y siete minutos del veintiuno de abril de dos mil catorce. Exp. Nº 1638-2013. Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquense: el asiento de matrimonio de José Mariano Orozco Fernández con María Elena Alvarado no indica otro apellido... en el sentido que el segundo apellido de la cónyuge es “Laguna”; y el asiento de nacimiento de Aura Elena Ortega Alvarado... en el sentido que el segundo apellido de la madre de la misma es “Laguna”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016036003 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Bianka Massiel Aguilar, se ha dictado la resolución N° 5572-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las quince horas veinte minutos del quince de octubre de dos mil quince. Exp. N° 41197-2015. Resultando 1°—... 2°—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Sianny Nallelyn Gámez Aguilar, en el sentido que el segundo nombre de la madre es Massiel.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016036059 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Ana Fidelina López Ríos, se ha dictado la resolución N° 2454-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil. Departamento Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las doce horas cincuenta minutos del veintiuno de abril de dos mil dieciséis. Exp. N° 1308-2014 Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquense los asientos de nacimiento de Mayeli Cerna Ríos y Mariely Cerna Ríos, en el sentido que los apellidos de la madre son López Ríos.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016036104 ).

AVISOS

Registro Civil – Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Darwing Ariel Romero Rivera, mayor, soltero, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia N° R155807186407, vecino de San José, Desamparados, San Antonio del cementerio 400 sur casa 70, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.: 137516-2015.—San José, 22 de abril del 2016.—Vinicio Mora Mora, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016035966 ).

María Alejandra Silva Obando, mayor, soltera, técnica de programación, nicaragüense, cédula de residencia N° 155805994532, vecina de San José, Tibás, de la Pops 200 metros este y 25 metros sur, casa de portones negros, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.: 134018-2014.—San José, 9 de mayo del 2016.—Vinicio Mora Mora, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016036036 ).

Everth Rafael Arroligan Báez, mayor, soltero, recepcionista, nicaragüense, cédula de residencia N° 155809092508, vecino de Bajo Rodríguez, San Ramón, Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 135462-2015.—San José, 11 de mayo del 2016.—Vinicio Mora Mora, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016036037 ).

Myrna de Jesús Jácamo Jácamo, mayor, casada, empleada doméstica, nicaragüense, cédula de residencia N° 155815452416, vecina de San José, Desamparados, San Antonio, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que tos presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días habites siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 137283-2015.—San José, 26 de abril del 2016.—Vinicio Mora Mora, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016036061 ).

Dana Raquel López Muñoz, mayor, soltera, estudiante, argentina, cédula de residencia N° 103200079231, vecina de La Pacífica, 100 sur, 200 oeste, Tierra Colombiana, casa esquinera color verde, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.137508-2015.—San José, 03 de junio del 2016.—Vinicio Mora Mora, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016036068 ).

José Luis Herrera Simancas, mayor, casado, administrador de empresas, colombiano, cédula de residencia N° 117000326618, vecino de Heredia, San Francisco, condominio San Agustín etapa 3 casa 41E, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 137655-2015.—San José, 6 de abril de 2016.—Vinicio Mora Mora, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016036140 ).

Gloria Marisol Rocha Morales, mayor, soltera, domésticos, nicaragüense, cédula de residencia N° 155811227929, vecina de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 137539-2015.—San José, 22 de abril del 2016.—Vinicio Mora Mora, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016036259 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

LLAMADO A LICITACIÓN

PROYECTO: PROYECTO DE MEJORAMIENTO INSTITUCIONAL

PRÉSTAMO: 8194-CR

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° EDU­_ITCR-220-LPN-B-2014LPN-0001-APITCRBM

Adquisición de equipo de Laboratorio Escuela

de Seguridad Laboral

La República de Costa Rica, por medio de la unidad ejecutora Instituto Tecnológico de Costa Rica, ha recibido un préstamo del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento para financiar parcialmente el costo del Proyecto de Mejoramiento Institucional, Préstamo 8194-CR y se propone utilizar parte de los fondos de este préstamo para efectuar los pagos bajo el Contrato Licitación Pública Nacional N° EDU_ITCR-220-LPN-B-2014LPN-0001-APITCRBM, para la “Adquisición de Equipo de Laboratorio Escuela de Seguridad Laboral”.­­­_

El Instituto Tecnológico de Costa Rica invita a los licitantes elegibles a presentar ofertas selladas para la “Adquisición de Equipo de Laboratorio Escuela de Seguridad Laboral”, por lote individual completo, de acuerdo con el siguiente detalle:

Lote

Ítem

Descripción

Cantidad

Lote Nº 1 Equipo de Análisis de Laboratorio

1

Espectrofotómetro de Absorción Atómica de Llama

1

 

2

Cromatógrafo de iones

1

 

3

Espectrofotómetro

1

Lote Nº 2 Equipo de Medición de Agentes Físicos

1

Sonómetro sin calibrador

2

 

2

Sonómetro con Calibrador

1

 

3

Monitores de estrés térmico de área

2

 

4

Dosímetro de ruido

2

 

5

Vibrómetro

1

 

6

Medidor de radiaciones UV

3

Lote Nº 3 Equipo Médico

1

Espirómetro

1

 

2

Electrocardiógrafo

1

 

3

Audiómetro

1

Lote Nº 4 Equipo para Medición Ergonómica

1

Estadímetro

2

 

2

Estadímetro con báscula

1

 

3

Banco antropométrico

2

 

4

Antropómetro chico

1

 

5

Antropómetro grande

2

 

6

Podómetro

1

 

7

Dinamómetro digital Push - Pull

1

 

8

Dinamómetro de agarre

1

 

9

Reloj Pulsera

2

 

10

Cintas ergonómicas para medir perímetros

2

 

11

Medidor Hidráulico Fuerza mano-dedos

2

 

12

Estadímetro Portátil

2

 

13

Kit Antropométrico

1

Lote Nº 5 Dispositivos de Seguridad

1

Dispositivo de Seguridad Industrial

1

 

2

Maleta A

1

 

3

Maleta B

1

 

4

Maleta C

1

 

5

Interlock switch  (Maleta B)

1

 

6

Escáner láser de seguridad  (Maleta C)

1

 

7

Cortina de Luz  (Maleta B)

1

 

8

Unidad Lógica de dispositivo de control a dos manos (Maletas A y B)

2

 

9

Verificador de fallos cruzados (Maleta B)

1

 

10

Detector de fallos cruzados para cortina de luz (Maleta B)

1

 

11

Interruptor enclavamiento sin contacto (Maletas A y B)

2

 

12

Tapetes de seguridad (Maleta B)

 

1

 

13

Interruptor de enclavamiento  (Maleta A)

1

 

14

Dispositivo de control a dos manos (Maletas A y B)

2

Lote Nº 6 Equipo de Muestreo Personal

1

Bomba de muestreo personal

14

 

2

Bomba e muestreo personal

13

 

2.  Los licitantes elegibles que estén interesados podrán obtener información adicional del Departamento de Aprovisionamiento enviando una solicitud por correo electrónico a las direcciones: ebonilla@itcr.ac.cr o wsequeira@itcr.ac.cr y revisar los documentos de licitación en el Departamento de Aprovisionamiento, Edificio D-4, Sede Central Instituto Tecnológico de Costa Rica.

3.  Los requisitos de calificación incluyen:

a)     Capacidad financiera. El Licitante deberá proporcionar evidencia documentada que demuestre su cumplimiento con el siguiente requisito financiero: Facturación promedio: Una facturación promedio anual de ventas de al menos doscientos cuarenta y cinco millones de colones (¢245.000.000,00). Para efectos de evaluar lo anterior debe presentar el estado de resultados auditados correspondiente a los últimos dos períodos fiscales.

(b)   Experiencia y Capacidad Técnica. El Licitante deberá proporcionar evidencia documentada que demuestre su cumplimiento con los siguientes requisitos de experiencia:

(i)    Toda empresa oferente deberá tener al menos 5 años de haber sido constituida. Para verificar el cumplimiento de este requisito, se deberá presentar documento original de personería jurídica de la Empresa, no mayor a 3 meses de haber sido emitido por un notario público.

(ii)   Toda empresa oferente deberá presentar al menos tres facturas de venta de equipo similar al ofertado, con el recibido conforme del comprador. Dichas facturas no pueden tener más de un año de haber sido emitidas.

(iii)  Certificar que se garantiza un stock de repuestos por al menos tres años del objeto de contratación

(iv)  Certificar que se cuenta con personal para instalación y mantenimiento, con una experiencia igual o superior a dos años.

(c)    El Licitante deberá proporcionar evidencia documentada que demuestre el cumplimiento de las especificaciones de los bienes que ofrece con los siguientes requisitos de utilización: Diagramas o planos con medidas y detalle de acabados finales, o fotografías. Se entiende por bienes específicos a aquellos bienes ofrecidos en la presente licitación sin distinción de modelo.

4.  Los licitantes interesados podrán obtener, un juego completo de los Documentos de Licitación en la dirección detallada en el punto 7 del presente llamado.

5.  Las ofertas deberán hacerse llegar a la dirección indicada abajo a más tardar a las 10 horas del 8 de agosto de 2016. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán a las 10:30 horas del 8 de agosto del 2016 en presencia de los representantes de los licitantes que deseen asistir.

6.  Todas las ofertas deberán estar acompañadas de un “Manifiesto de Garantía de la Oferta”.

7.  La dirección para la presentación y apertura de las ofertas es: Instituto Tecnológico de Costa Rica, en las siguientes locaciones:

Recepción: Departamento de Aprovisionamiento, edificio D-4

Apertura: edificio F-5, Aula 06.

Cartago, 01 de julio del 2016.—Departamento de Aprovisionamiento.—Lic. Kattia Calderón Mora, Directora.—1 vez.—O. C. N° 20163145.—Solicitud N° 59153.—( IN2016043486 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2016LN-000004-2102

Vegetales, verduras y frutas mínimamente procesadas

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Juan de Dios les informa a todos los potenciales oferentes que el plazo para recibir ofertas será hasta el día 20 de julio de 2016, a las 10:00 horas.

Los interesados en esta licitación favor retirar el cartel licitatorio un día hábil después de esta publicación, en la recepción del Área de Gestión de Bienes y Servicios del Hospital San Juan de Dios, sita en Distrito Hospital, contiguo al Ministerio de Salud, al final de la rampa en el antiguo edificio de Rehabilitación.

San José, 23 de junio del 2016.—Lic. Daniel Castro Vargas, Coordinador.—1 vez.—( IN2016042044 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

DIRECCIÓN PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-00021-PRI

Compra de equipo de eléctrica hidrogeología

(Sistema integrado de imágenes de resistividad

para realizar sondeos eléctricos verticales

y tomografías eléctricas y accesorios)

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 08:00 horas del día 05 de agosto del 2016, para la “Compra de equipo de eléctrica hidrogeología (sistema integrado de imágenes de resistividad para realizar sondeos eléctricos verticales y tomografías eléctricas y accesorios)”. Los documentos que conforman el cartel, podrán descargarse en la dirección electrónica www.aya.go.cr o bien retirarse en la Dirección de Proveeduría del AyA, sita en el Módulo C, piso 3 del edificio Sede del AyA, ubicado en Pavas, el mismo tendrá un costo de ¢500,00.

Licda. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. N° 6000001412.—Solicitud N° 59194.—( IN2016043603 ).

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000021-2101

(Declaratoria de infructuosa)

Mantenimiento preventivo y correctivo

equipos de rayos “X”

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. R. A. Calderón Guardia, les comunica a los interesados en este concurso que se resuelve declarar infructuosa la compra.

Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 01 de julio del 2016.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador.—1 vez.—( IN2016043695 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

COMPRA DIRECTA N° 2016CD-000036-03

Compra de materiales y productos de estética

El Encargado del Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje Ing. Fabián Zúñiga Vargas en el ACTA N° 029-2016, celebrada el día 30 de junio del 2016, artículo I, tomó el siguiente acuerdo:

Adjudicar la Contratación Directa N° 2016CD-000036-03, para la Compra de Materiales y Productos para Estética, en los siguientes términos, según estudio técnico NSCA-PGA-55-2016, y estudio administrativo URCOC-PS-J-045-2016 de la siguiente manera:

EMPRESA

LINEAS ASIGNADAS

MONTO (¢)

Produes S.A.

5-6-10-36-38-48 y 62

¢296,750,00

Jael & Nicola S.A.

7-39 y 40

¢216,272,00

Comercializadora Tica La Unión S.A.

41

¢286,080,00

Desiertas

4-14-18-20-34-43-44 y 46

¢0,00

Infructuosas

1-2-3-8-9-11-12-13-15-16-17-19-21-22-23-24-25-26-27-28-29-30-31-32-33-35-37-42-45-47-49-50-51-52-53-54-55-56-57-58-59-60-61-63-64-65-66 y 67

¢0,00

Total

 

 

¢799,102,00

Motivos

Cantidad

LINEAS

Incumplen Técnicamente

2

15 y 47

No hubo ofertas

46

1-2-3-8-9-11-12-13-16-17-19-21-22-23-24-25-26-27-28-29-30-31-32-33-35-37-42-45-49-50-51-52-53-54-55-56-57-58-59-60-61-63-64-65-66 y 67.

Interés Institucional

8

4-14-18-20-34-43-44 y 46.

Total

56

 

 

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 24626.—Solicitud N° 59180.—( IN2016043504 ).

AVISOS

OPERADORA DE PLANES DE PENSIONES

COMPLEMENTARIAS DEL BANCO POPULAR

Y DE DESARROLLO COMUNAL S. A.

Se comunica a los interesados que en Sesión Ordinaria Nº 325-2016, el Comité de Licitaciones resolvió adjudicando las siguientes licitaciones:

A) Licitación Abreviada N° 2016LA-000003-01 - “Compra de útiles y materiales de oficina bajo la modalidad de entrega según demanda” - a la oferta Nº 1 - Jiménez y Tanzi S. A., cédula jurídica Nº 3-101-006463.

B) Licitación Abreviada Nº 2016LA-000004-01 - “Contratación de servicios de mensajería” - Única Oferta - Ofimensajeros MM Cartaginés S. A. - cédula jurídica 3-101-343224 - Costo mensual del servicio: ¢3.124.439,28.

San José, 01 de julio del 2016.—Administración y Finanzas.—Licda. Cinthia Solano Fernández, Jefa.—Sección Administrativa.—Lic. Verny Alexander Rodríguez Martínez, Jefe.—1 vez.—( IN2016043576 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000023-01

Adquisición de auto hormigoneras para obras

de inversión pública

La Municipalidad del cantón de Alajuela comunica, que el Concejo Municipal según artículo Nº 6, capítulo X de la Sesión Ordinaria Nº 25-2016 del día veintiuno de junio de dos mil dieciséis adjudicó la Licitación Abreviada 2015LA-000023-01 “Adquisición de auto hormigoneras para obras de inversión pública” a la empresa Euromateriales Equipo y Maquinaria S. A., cédula jurídica 3-101-446652 por un monto de ¢78.612.491,00. Notifíquese.

Licda. Johanna Madrigal Vindas, Proveedora Municipal.—1 vez.—( IN2016043526 ).

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2016LN-000001-01

Mantenimiento Periódico de Calle

El Pasito, Río Segundo

La Municipalidad de Alajuela informa a los interesados en la referida Licitación, que el Concejo Municipal del Cantón Central de Alajuela, mediante el Artículo N° 1, Capítulo X, de la Sesión Ordinaria N° 25-2016, del 21 de junio del 2016, resuelve declarar desierta la Licitación Pública N° 2016LN-000001-01, denominada “Mantenimiento Periódico de Calle El Pasito, Río Segundo”.

Proveeduría.—Licda. Johanna Madrigal Vindas, Proveedora Municipal.—1 vez.—( IN2016043527 ).

NOTIFICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA FINANCIERA

UNIDAD DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Notificación de procedimiento administrativo de resolución contractual y sanción de apercibimiento 0013-2015. Expediente 2009CD-000423-2101.—El Director Administrativo Financiero informa que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible localizar a la Empresa Consorcio Civek S. A.; cédula jurídica N° 3-101-333612, en San José, Zapote, Frente al Archivo Nacional, por ignorarse su actual domicilio, se procede en esta vía a comunicar que mediante resolución N° 0013-2015, del 23 de noviembre de 2015, se inicia el procedimiento Administrativo de Resolución Contractual y Sanción Apercibimiento, con base en artículo 39 de la Constitución Política, 11, 93,94 y 99 inciso a de la Ley de Contratación Administrativa y artículo 212, 204 y el artículo 309 y concordantes de la Ley General de la Administración Pública para la Compra Directa 2009CD-000423-2101, por concepto de N-Acetilcisteina, código 1-1048-7250, por no cumplir con las obligaciones pactadas en el contrato N° 447 la cual se encuentra visible a folios 000024 del expediente de incumplimiento. La comparecencia oral y privada se efectuará el 20 de julio de 2016 a las 09a.m. en la oficina del Área de Gestión de Bienes y Servicios ubicada en el tercer piso del edificio de la Administración del Hospital R. A. Calderón Guardia, ubicado en San José Barrio Aranjuez, del Instituto Meteorológico 100 metros oeste edificio a mano derecha de muro color verde portones negros, antes de la línea del tren. Se comunica que contra la presente resolución cabe recurso de revocatoria y apelación dentro de 03 días hábiles, a partir del recibo de la presente, de conformidad con los artículos 344, 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, los mismos deben presentarse en la Dirección Administrativa Financiera del Hospital Rafael Ángel Calderón Guardia, San José. Notifíquese.—San José, 31 de mayo del 2016.—Dirección Administrativo Financiero.—MSc. Marco Segura Quesada.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Licda. Laura Torres Carmiol.—(IN2016035678).

Notificación de procedimiento administrativo de resolución contractual y sanción de apercibimiento 0084.2011.—Expediente CD.0492.2006.—El Director General informa que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible localizar a la empresa Tecnología Diez S. A., cédula jurídica N° 3-101-111234-17, en Heredia, 50 metros sur del Bar y Restauran Mulo, Edificio Abarca, segunda planta, por ignorarse su actual domicilio, se procede en esta vía a comunicar que mediante resolución N° 0084-2011, del 22 de diciembre del 2011, se inicia el procedimiento administrativo de resolución contractual y sanción apercibimiento, con base en artículo 39 de la Constitución Política, 11, 14, 34, 93,94 Y 99 inciso a de la Ley de Contratación Administrativa y artículo 41, 204, 212, y el artículo 308, inciso 1 (a) y concordantes de la Ley General de la Administración Pública para la Compra Directa CD-0492- 2006, por concepto de Mantenimiento Preventivo Correctivo Unidades Dentales, código 3-20-0080, por no cumplir con las obligaciones pactadas en el contrato N° 664 la cual se encuentra visible a folios 000001 al 000021 del expediente de incumplimiento. La comparecencia oral y privada se efectuará el 13 de julio de 2016 a las 09a.m. en la oficina del Área de Gestión de Bienes y Servicios ubicada en el tercer piso del edificio de la Administración del Hospital R. A. Calderón Guardia, ubicado en San José Barrio Aranjuez, del Instituto Meteorológico 100 metros oeste edificio a mano derecha de muro color verde portones negros, antes de la línea del tren. Se comunica que contra la presente resolución cabe recurso de revocatoria y apelación dentro de tres días hábiles a partir del recibo de la presente, de conformidad con los artículos 344, 345 Y 346 de la Ley General de la Administración Pública, los mismos deben presentarse en la Dirección Administrativa Financiera del Hospital Rafael Ángel Calderón Guardia, San José. Notifíquese.—San José, 30 de mayo del 2016.—Dirección General.—Dr. Taciano Lemos Pires.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Licda. Laura Torres Carmona.—( IN2016035680 ).

FE DE ERRATAS

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000020-01

(Modificación N° 3)

Contratación sistema para la administración de los

servicios DNS, DHCP, IPAM, NTP y TFTP

Se informa a los interesados en la licitación en referencia, que se han modificado las especificaciones técnicas; por lo que deben retirar el cartel con las modificaciones en la oficina de Contratación Administrativa, tercer piso de oficinas centrales.

Las demás condiciones del cartel se mantienen invariables.

San José, 4 de julio del 2016.—Oficina de Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Área de Licitaciones.—1 vez.—O. C. N° 65540.—Solicitud N° 59196.—( IN2016043609 ).

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2016LN-000005-01

(Modificación N° 1)

Servicio de aseo y limpieza por hora en puntos

de venta del Banco de Costa Rica

El Banco de Costa Rica informa a todos los interesados en la licitación en referencia que la fecha de apertura se ha trasladado para el martes 16 de agosto del 2016, a las 10:30 a. m.

Oficina de Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. N° 65540.—Solicitud N° 59208.—( IN2016043626 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN NACIONAL 2016LN-000007-2104

(Aviso Nº 1)

Por la adquisición de reactivos para evaluación de hemostasia

Se comunica que la nueva fecha de recepción de ofertas será el día 29 de julio de 2016, a las 09:00 horas, además indicarles que se encuentran nuevas Especificaciones Técnicas en el Centro de Fotocopiado de esta institución.

San José, 04 de julio del 2016.—Administración-Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora.—1 vez.—( IN2016043631 ).

CLÍNICA DR. CLORITO PICADO T.

ÁREA DE SALUD TIBÁS-URUCA-MERCED

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000002-CA2213

(Aclaraciones y modificaciones solicitadas en visita realizada el 30-06-2016)

Mantenimiento de zonas verdes de la
Clínica Dr. Clorito Picado

1.  Aclaración Nº 1: El contratista deberá aportar copia de la póliza de responsabilidad civil vigente al momento de la firma del contrato, por un monto no menor a ¢2.500.000,00. Será obligación del contratista mantener vigente dicha póliza por el plazo que rige la contratación, el cual, inicialmente será de un año con posibilidad de ser prorrogado por tres periodos adicionales.

2.  Modificación Nº 1: Con respecto al sistema de evaluación, se elimina el rubro correspondiente a un 5% de amigabilidad ambiental, por tal motivo, se deberá leer y entenderse de la siguiente forma:

TABLA DE PONDERACIÓN

Factores de Ponderación

Porcentaje (%)

Evaluación

Precio

80%

(Of. Menor precio / Of. A evaluar) * 80%

Experiencia de la empresa

20%

CRITERIO 1

 

CRITERIO 1

CRITERIO 1

PUNTAJE

De 1 a 3 empresas

5%

De 4 a 5 empresas

10%

De 7 a 10 empresas

20%

 

Se asignarán porcentaje adicional a la oferta que demuestre mayor experiencia en la prestación de servicios de mantenimiento de jardines y zonas verdes.

El oferente deberá demostrar que la empresa cuenta con la experiencia en el servicio de mantenimiento de jardines y zonas verdes superiores a 3000 metros cuadrados, mediante una lista de referencia misma que debe venir bajo declaración jurada, conteniendo los datos que se solicitan en la tabla que se muestra a continuación:

Nombre Institución pública o privada

Breve

descripción del servicio

Inicio y final de la contratación en últimos 8 años

Calificación del Servicio

Cantidad metros cuadrados

Nombre de un contacto, Nº de teléfono o dirección electrónica

 

3º—Modificación Nº 2: Se modifica el punto 1.1.5 de la ficha técnica, el cual deberá leerse y entenderse como se describe a continuación:

1.1.5 El oferente aplicará tanto al césped como a las plantas existentes, abono al menos dos veces al año, utilizando cualquiera de las siguientes fórmulas fertilizantes:

Ø  10-10-10

Ø  15-15-15

20-20-20

10-30-10

Cualquier otra información puede consultar al teléfono 2547-3310 / 2547-3311 Fax: 2547-3345

San José, 01 de julio del 2016.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Josué Castro Camacho.—1 vez.—( IN2016043791 ).

REGLAMENTOS

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

La Junta Directiva Nacional en sesión 5373 del 24 de mayo del 2016 modificó el Reglamento de Compensación por desarraigo a los empleados del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, el cual se leerá de la siguiente manera:

“REGLAMENTO DE COMPENSACIÓN POR DESARRAIGO

A LOS EMPLEADOS DEL BANCO POPULAR

Y DE DESARROLLO COMUNAL”

Artículo 1º—El presente reglamento se emite con fundamento en el artículo 24 inciso b) de la Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal y tiene por objeto regular el pago por desarraigo de empleados del Banco.

Artículo 2º—Para los efectos de este reglamento, se entenderá por “compensación por desarraigo” el pago adicional que el Banco reconocerá al empleado que tenga que prestar sus servicios en un lugar distinto a la oficina de ubicación fija y que represente realizar un cambio en su lugar de residencia habitual por más de un mes en forma continua, siempre que la zona en donde realice su trabajo justifique tal compensación. Para disfrutar de este beneficio, el empleado debe presentar una justificación ante su Superior Directo y ante la Dirección de Desarrollo Humano y Organizacional, en donde justifique que este cambio le implicará gastos adicionales por trasladarse de su lugar de residencia, y esta debe ser debidamente autorizada.

Artículo 3º—Podrá tener derecho a la compensación por desarraigo quien ocupe o pueda ocupar un puesto cuando por necesidades internas así lo disponga la Gerencia General Corporativa, la Subgerencia General de Negocios, la Subgerencia General de Operaciones o la Dirección Regional respectiva, y que como consecuencia del nombramiento, deba trasladarse a residir en el lugar donde prestará sus servicios, tras haber presentado la justificación de su caso indicada en el artículo 2º de este reglamento. Este derecho será de carácter excepcional y temporal, y no genera derecho adquirido alguno.

Artículo 4º—El pago por compensación por desarraigo será porcentual, tomando en consideración medios y riesgos de transporte, condiciones, facilidades y costo local de vida, posibilidades de educación y atención médica para el empleado y su familia.

El pago por compensación por desarraigo será de hasta un 25% de los viáticos correspondientes al lugar donde se prestan los servicios, según el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República. El cálculo se hará con base en la suma total de los viáticos que, por mes, le correspondería al servidor en el lugar en que presta sus servicios.

El disfrute de este beneficio será hasta por 12 meses contados desde que el traslado se haga efectivo, lo cual, con los demás aspectos que el Banco considere, se establecerá en el contrato que al efecto se suscriba. En casos excepcionales y mediante resolución motivada, el órgano indicado en el artículo 3º de este reglamento, podrá prorrogar por una única vez el plazo por no más de un año.

Artículo 5º—Se deroga.

Artículo 6º—Si a quien se le está reconociendo el pago por compensación por desarraigo se le traslada a un lugar en el cual el beneficio es también procedente, de oficio se cambiará el monto correspondiente al de la nueva zona asignada, para lo cual se realizará el trámite de Acción de Personal ante la Dirección de Desarrollo Humano y Organizacional.

Artículo 7º—El pago de compensación por desarraigo se hará a partir de que el traslado se haga efectivo y mientras se mantengan las condiciones que lo motivaron. A estos efectos el área solicitante deberá tener debidamente aprobado el presupuesto respectivo.

Artículo 8º—La compensación por desarraigo cesará de pagarse cuando el empleado deje de realizar labores en el lugar para el que se le había reconocido el disfrute de ese pago, cuando se modifiquen las circunstancias que motivaron ese pago adicional, o cuando finalice el plazo establecido de pago según el contrato firmado al efecto.

Artículo 9º—El empleado no perderá el derecho a devengar la suma fijada por concepto de compensación por desarraigo si regresare a su lugar de residencia establecida antes de recibir el beneficio, durante un período menor a un mes por incapacidad.

Artículo 10.—Los gastos de viaje y transporte se regularán en forma independiente al pago de compensación por desarraigo, de acuerdo con lo dispuesto por el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República.

Artículo 11.—Se deroga.

Artículo 12.—El presente reglamento solamente se aplicará a las situaciones creadas con anterioridad a su vigencia si ello fuese más favorable para el empleado.

Artículo 13.—Este reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y deroga el Reglamento de Compensación por Desarraigo (Zonaje) a los Servidores del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, aprobado por Junta Interventora en sesión Nº 1829 del 23 de octubre de 1985, y publicado en La Gaceta Nº 15 del 22 de enero de 1986.”

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Área de Gestión y Análisis de Compras.—Licda. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—( IN2016036749 ).

La Junta Directiva Nacional en sesión 5373 del 24 de mayo del 2016, modificó el artículo  7 del “Reglamento para la aplicación de estimaciones a activos financieros por incobrabilidad, desvaloración o deterioro”,  el cual se leerá de la siguiente manera:

“Artículo 7 º—Pérdida por deterioro en bienes realizables

El Gerente General Corporativo, mediante acto que únicamente podrá delegar en los Subgerentes, aprobará el traspaso de bienes realizables a cuentas de orden por deterioro, cuando se dé la siguiente condición:

Los bienes adjudicados se pasarán por pérdida cuando medie un estudio de costo beneficio o que jurídicamente sea imposible su realización, por deterioro, destrucción o inexistencia del bien, de conformidad con lo que se establece en las normas de operación.

La pérdida por deterioro en Bienes Realizables la recomendará el Gerente de la Oficina Comercial, el Jefe del Área de Bienes Adjudicados o personal designado, quienes deberán demostrar por escrito al Jefe de Gestión Activos Crediticios o personal designado, que la propuesta de pérdida por deterioro cumple con el estudio de costo beneficio o bien con el dictamen legal, sobre la imposibilidad jurídica de la realización del bien, para su respectivo traslado a la Gerencia General Corporativa.”

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Área de Gestión y Análisis de Compras.—Licda. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—( IN2016036750 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS

Comunica:

El Concejo Municipal de San Carlos, mediante acuerdo artículo N° 13, Acta N° 28, de la Sesión Ordinaria celebrada el lunes 09 de mayo del 2016, acuerda: modificar el artículo 3, inciso 1) del Reglamento del procedimiento para atender las solicitudes de aceptación y reapertura de vías públicas de la Red Vial Cantonal, para que en su lugar se lea de la siguiente forma:

“3.1.- Plano catastrado del terreno para ser destinado a vía pública de la Red Vial Cantonal. El Concejo Municipal deberá acordar que la vía tiene un interés justificado para convertirla en vía pública, y posterior, solicitar la autorización requerida al INVU”.

Lic. Alfredo Córdoba Soro, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2016036257 ).

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

SM-158-2016.—Sandra Hernández Chinchilla, Secretaria del Concejo Municipal Certifico:

Acuerdo 09, Artículo Cuarto, Informes, Punto N° 01, Asunto N° 3 Sesión Ordinaria N° 023, celebrada el veinticinco de abril del dos mil dieciséis, se aprobó el Reglamento de Caja Chica y Viáticos del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Parrita.

REGLAMENTO DE CAJA CHICA Y VIÁTICOS DEL COMITÉ

CANTONAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN DE PARRITA

CAPÍTULO I

Generalidades

Artículo 1—Objeto. El presente Reglamento regula todo lo relacionado con el funcionamiento de la Caja Chica, así como también lo relacionado con el pago de viáticos para los colaboradores del CCDRP, considerando que en esta materia rigen complementariamente las disposiciones establecidas en el “Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos dictado por la Contraloría General de la República”.

Esta materia está excluida del ámbito de aplicación de la Ley de Contratación Administrativa, de conformidad con el artículo 2, inciso e) de ese mismo cuerpo

Artículo 2º—Abreviaturas.

Caja Chica: fondo de caja chica.

CCDRP: Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Parrita.

RLCA: Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

Artículo 3º—Definiciones. Para efectos de la aplicación de este Reglamento, se definen los siguientes términos:

Bien: Cualquier insumo necesario para satisfacer las necesidades del CCDRP.

Encargado del fondo de Caja Chica: Funcionario que tiene la responsabilidad de administrar y custodiar un fondo de Caja Chica.

Fondo de Caja Chica: Recursos en efectivo que utilizan para cubrir las compras de bienes y servicios requeridos para el normal funcionamiento del Comité cuyo valor no exceda el límite establecido en este reglamento. El fondo de Caja Chica estará constituido por dinero en efectivo, comprobantes de compras realizadas o gastos incurridos, vales por adelanto de dinero no liquidados y fórmulas de Solicitud de Reintegros pendientes.

Fraccionamiento: Vicio administrativo que consiste en adquirir por medio de caja chica un mismo suministro o servicio objeto de contratación, mediante la entrega sucesiva de uno o varios proveedores, con la intención de evadir con ello los procedimientos de contratación administrativa más formales.

Servicios: Conjunto de actividades y servicios ofrecidos, que por su naturaleza son intangibles y prestados por personas físicas o jurídicas al Comité.

Transferencia electrónica: Enyío de dinero de una cuenta bancaria a otra cuenta de un mismo banco o uno diferente por medio del uso de una aplicación o plataforma informática.

Viáticos: Suma de dinero utilizada para la atención de gastos de hospedaje, alimentación y otros gastos menores.

Artículo 4.—Utilización del fondo de caja chica. El fondos de caja chica, se utilizará para realizar adelantos de dinero en efectivo o transferencias electrónicas cubrir los gastos autorizados por la Junta Directiva o el Presidente de la Junta Directiva, que cuenten con el disponible presupuestario, tales como:

a)  Gastos para el traslado, alimentación y hospedaje en el territorio nacional.

b)  Gastos por la compra de materiales, suministros, mobiliario, equipo, herramientas y servicios para la buena marcha de las dependencias institucionales.

c)  Cualquier otro pago que por conveniencia, eficiencia y oportunidad se considere como la mejor forma de realizarlo.

El fondo de caja chica operará mediante una cuenta corriente en algún Banco del Sistema Bancario Nacional.

Artículo 5.—Utilización de los fondos de viáticos. La Caja Chica se podrá utilizar para realizar adelantos de dinero efectivo y pagos de viáticos, requeridos por los colaboradores del Comité, miembros de la Junta Directiva, entrenadores, deportistas o sus representantes, para lo cual se creará un fondo de caja chica exclusivo para estos efectos, en procura de no agotar los recursos requeridos para la compra de bienes y servicios por medio de caja chica.

Para determinar la procedencia del pago de viáticos debe sujetarse a lo dispuesto por el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos dictado por la CGR.

CAPÍTULO II

Asignación de la Caja Chica

Artículo 6°—Creación. La Junta Directiva aprobará la creación de la Caja Chica. Para tal efecto se requerirá una solicitud debidamente justificada, donde se indique al menos:

a)  el objetivo que cumplirá el fondo,

b)  el volumen aproximado de transacciones que se realizarán,

c) el monto total del fondo,

d)  el monto máximo a cancelar en cada compra,

e)  el funcionario responsable de la administración de los recursos y la ubicación del fondo.

Todo Fondo de Caja Chica, debe contar con la seguridad y condiciones mínimas requeridas para la adecuada administración del efectivo correspondiente.

Artículo 7°—Montos de la Caja Chica. La asignación del monto de la Caja Chica lo establecerá la Junta Directiva, de acuerdo con el comportamiento del gasto real o potencial a realizarse por medio de dicho mecanismo y de las necesidades del CCDRP.

La rotación de los fondos para el reintegro de las sumas asignadas se hará periódicamente de acuerdo  con  la  necesidad  de  reponer los adelantos y cancelaciones girados.

Para efectos de establecer el monto de los fondos se debe considerar:

a)  Los montos de cada Caja Chica se establecerá, de acuerdo con el comportamiento del gasto real o proyectado del Comité.

b)  El CCDRP actualizará cada año el monto del vale de Caja Chica. Como parámetro utilizará el monto establecido por la Contraloría General de la República para Compra Directa de Escasa Cuantía (artículo 136 del RLCA), no pudiendo excederse en un 10% del mismo.

c)  La suma máxima a autorizar por concepto de viáticos en el país, será el equivalente de una semana hábil de viáticos totales con base en la tarifa diaria más alta establecida en el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Artículo 8.—Cierre de los fondos de caja chica. El cierre de los fondos de Caja Chica será responsabilidad exclusiva de la Junta Directiva, quien deberá razonas la decisión con indicación clara de las razones que justifican el cierre.

CAPÍTULO III

La realización de las compras de Caja Chica

Artículo 10.—Requisitos de las compras por medio de la Caja Chica.

Las compras por medio del fondo de Caja Chica deben cumplir con los siguientes requisitos:

a)  Liquidarse por medio del uso de un formulario el cual debe contar con la firma y el nombre del funcionario que realizó la compra y la firma y el nombre del que le autorizó.

b)  El formulario debe completarse a máquina o utilizando los medios electrónicos disponibles y excepcionalmente a mano, pero en ninguno de los casos deben presentar tachaduras, borrones, rupturas o alteraciones de cualquier naturaleza que hagan dudar de su legitimidad. Cualquier enmienda debe hacerse mediante justificación expresa o al reverso del documento y debe ser suscrita por los funcionarios autorizados para aprobarlos.

c)  Los formularios no deben presentar agregados o modificaciones posteriores.

d)  El responsable del realizar la compra deberá verificar que se cumple con los requisitos establecidos en este Reglamento y los procedimientos correspondientes, así como de que no hay fraccionamiento y que no se dispone del bien en el Comité. Además, debe verificar que el precio es el normal del mercado y conveniente para la Institución.

Artículo 11—Autorización. Los vales de Caja Chica deberán ser autorizados mediante la firma del Presidente de la Junta Directiva o por acuerdo de esta, para lo cual se debe haber hecho la verificación del contenido presupuestario, con el fin de garantizar la existencia de contenido presupuestario.

Artículo 12.—Desembolsos: Los adelantos de Caja Chica se otorgarán antes de la compra de los bienes y servicios y no podrán utilizarse para un fin distinto del solicitado y en caso de quedar un remanente deberá ser reintegrado y no podrá emplearse para otros fines.

En lo que corresponde al pago de viático, este no podrá girarse si la misma persona tienen un adelanto de viáticos que no está debidamente liquidado.

Artículo 13.—Plazo para liquidar adelantos de efectivo. Todo adelanto de efectivo debe ser liquidado en un plazo no mayor de cinco días hábiles posteriores al recibo del dinero. En caso de que no se realice la compra que originó el adelanto, el dinero deberá ser devuelto en forma inmediata justificando expresamente las razones que impidieron la adquisición del bien o servicio.

Artículo 14.—Plazo para liquidar adelantos de viáticos. Los adelantos para gastos de traslado, alimentación y permanencia se podrán entregar hasta dos días hábiles antes del viaje y deberán ser liquidados hasta tres días después del viaje.

En caso de que no se produzca la gira que originó el adelanto, el dinero deberá ser devuelto al fondo respectivo justificando expresamente las razones que impidieron su utilización.

Artículo 15.—Prohibiciones sobre cheques. Es prohibido cambiar cheques personales con los Fondos de Trabajo o de Caja Chica.

Artículo 16.—Manejo de fondos. El fondo de Caja Chica debe estar bajo la custodia de una sola persona. En caso de ausencia del encargado del fondo, el Presidente de la Junta Directiva será el responsable de asumir o asignar la suplencia, previo arqueo de los fondos.

Artículo 17.—Arqueos. Se deberán efectuar verificaciones o arqueos sorpresivos totales a la Caja Chica al menos una veces al mes, para lo cual se podrá solicitar la colaboración de los funcionarios de la Municipalidad de Parrita.

El responsable del fondo de la Caja Chica realizará diariamente un arqueo para el cierre de la caja y en caso de detectar alguna inconsistencia lo comunicará de inmediato y emitirá un informe al respecto.

Artículo 18—Registro contable. Es responsabilidad de la Unidad Administrativa Financiera mantener actualizados los registros contables de la operación de los fondos.

CAPÍTULO IV

Disposiciones varias

Artículo 22.—Control de Auditoría. La Auditoría Interna de la Municipalidad de Parrita está facultada para efectuar las verificaciones o arqueos sorpresivos totales en cualquiera de los Fondos vigentes.

Artículo 23.—Incumplimiento y trámite disciplinario. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contenidas en el presente Reglamento se comunicará a la Junta Directiva del CCDRP en un plazo no mayor de cinco días hábiles desde que la Administración tuvo conocimiento del hecho, para el inicio de la aplicación de las medidas disciplinarias correspondientes.

Artículo 24.—Vigencia.

El presente Reglamento entrará a regir una vez que sea publicado el aviso de su aprobación en La Gaceta y colocado en la página de Internet del CCDRP.

Licda. Sandra Hernández Chinchilla, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2016035913 ).

SM-157-2016.—Sandra Hernández Chinchilla, Secretaria del Concejo Municipal, certifico acuerdo 09, artículo cuarto, informes, punto N° 01, asunto N° 3 sesión ordinaria N° 023, celebrada el veinticinco de abril del dos mil dieciséis, se aprobó el Reglamento los Procesos de Compra de Bienes y Servicios del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Parrita.

REGLAMENTO LOS PROCESOS DE COMPRA DE BIENES

Y SERVICIOS DEL COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES

Y RECREACIÓN DE PARRITA

CAPÍTULO I

Aspectos generales

Artículo 1°—Alcance. Este Reglamento tiene por objeto regular las compras de bienes y servicios del CCDRP, así como las responsabilidades de las dependencias que participan como parte de los procesos de compra del comité.

Artículo 2°—Abreviaturas.

CCDRP:   Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Parrita.

CGR:         Contraloría General de la República.

LCA:         Ley de Contratación Administrativa.

RLCA:       Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

Artículo 3°—Definiciones. Para efectos del uso de este Reglamento, se utilizarán la siguiente terminología:

Bien: Cualquier insumo necesario para satisfacer las necesidades del CCDRP.

Criterio Técnica: Estudios técnicos para acreditar la idoneidad de los bienes y servicios ofertados en una compra o producto de esta recibidos en el Comité.

Plan de compras: Es el documento que contiene las necesidades de bienes y servicios del CCDRP para un periodo presupuestario.

Presupuesto anual: Instrumento en el cual se definen los objetivos, metas e indicadores que se proponen alcanzar con la respectiva estimación de los recursos presupuestarios.

Registro de Proveedores: Es el instrumento donde están registrados las personas físicas y jurídicas que desean participar como oferentes en los procesos de compra, para efectos prácticos el CCDRP podrá hacer uso del Registro de Proveedores de la Municipalidad de Parrita.

Responsable de la adjudicación: Persona u órgano con la responsabilidad de dictar el acto final en una contratación.

Artículo 4°—Ámbito de aplicación. La adquisición de bienes y servicios que realice el Comité, se regularán por la Constitución Política, el Código Municipal, la Ley General de la Administración Pública, la LCA y el RLCA, las normas contenidas en este Reglamento interno y por las disposiciones contenidas en los respectivos carteles o pliegos de condiciones.

Este Reglamento se aplicará para la compra de bienes y servicios que se lleven a cabo en el CCDRP. Las contrataciones que se hagan mediante el procedimiento de Caja Chica serán realizadas según lo definido en el Reglamento de Caja Chica del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Parrita.

CAPÍTULO II

De las responsabilidades de los involucrados

en los procesos de contratación

Artículo 5°—Competencia del responsable de realizar las compras. La persona designada por la Junta Directiva de llevar a cabo las compras de bienes y servicios, será responsable del trámite de los procesos de contratación en el Comité, así como velar porque los mismos se lleven a cabo de manera optimizada y eficientemente, así como también que cumplan con todos los requisitos establecidos por el ordenamiento jurídico.

Artículo 6°—De las funciones del responsable de realizar las compras. La persona responsable de llevar a cabo las compras en el CCDRP tendrá a su cargo las siguientes funciones relacionadas con los procesos de contratación:

a.   Elaborar y mantener actualizado el Plan de Compras del Comité.

b.  Recibir y custodiar todos los documentos originales que conformen el Registro de Proveedores.

c.   Recibir y revisar las solicitudes de compra, así como la justificación de las contrataciones que se requieran.

d.  Definir el tipo de procedimiento de compra a seguir para cada compra, conforme a la normativa vigente.

e.   Custodiar los expedientes de los procedimientos de contratación y todos los documentos que se relacionen con estos.

f.   Confeccionar los carteles de cada contratación.

g.   Enviar las invitaciones para participar en los procedimientos de contratación.

h.  Recibir las ofertas y proceder a su apertura.

i.   Coordinar o realizar el estudio técnico de las ofertas.

j.   Resolver lo que corresponda en las contrataciones que estén dentro de su rango de adjudicación, o preparar y remitir su recomendación a la instancia adjudicadora competente.

k.  Comunicar el acuerdo de adjudicación para cada uno de los procedimientos de contratación.

l.   Custodiar los expedientes de las compras.

m. Atender los recursos de las contrataciones.

n.  Recibir y custodiar los bienes adquiridos producto de las compras.

o.  Tramitar los pagos como corresponde.

p.  Mantener a derecho el estado de las Garantías de Participación y Cumplimiento.

Artículo 7°—Las funciones encomendadas a la Presidencia de la Junta Directiva. El Presidente de la Junta Directiva del CCDRP tendrá a su cargo las siguientes funciones relacionadas con los procesos de contratación:

a.   Emitir directrices que contengan los requisitos y procedimientos a cumplir en relación con los procesos de compra.

b.  Adjudicar las contrataciones que estén dentro de su rango de adjudicación.

c.   Atender los recursos de revocatoria contra los actos de adjudicación en los casos que corresponda.

d.  Resolver sobre los cambios propuestos en los contratos en ejecución, así como aprobar las modificaciones y adiciones contractuales conforme al derecho de modificación unilateral que le otorga la LCA y el RGCA al Comité.

e.   Procurar que los funcionarios involucrados en los procesos de contratación administrativa reciban una adecuada capacitación en la materia.

Artículo 8°—Las funciones de la Junta Directiva en materia de contratación. La Junta Directiva tendrá a su cargo las siguientes funciones relacionadas con procesos de contratación:

a.   Adjudicar las contrataciones que estén dentro de su rango de adjudicación como instancia adjudicadora competente.

b.  Atender los recursos de revocatoria contra los actos de adjudicación en los casos donde haya adjudicado o cuando el recurrente así lo haya solicitado.

c.   Autorizar o aceptar según corresponda, las donaciones de bienes inmuebles cuando el CCDRP sea sujeto donante o donatario.

Artículo 9°—De los solicitantes. Los solicitantes tendrán a su cargo las siguientes funciones relacionadas con los procesos de contratación:

a.   Atender las directrices y procedimientos emitidos en el Comité en relación con los procesos de compra.

b.  Remitir en un plazo no mayor a los 2 días hábiles todos los documentos originales relacionados con los procesos de compra en trámite o los contratos en ejecución.

c.   Remitir la solicitud de las contrataciones requeridas y cualquier otra información que se requiera para dar inicio a los procesos de compra.

d.  Apoyar en la confección de los carteles de cada contratación.

e.   Apoyar en la atención o resolución de requerimientos de los interesados en participar en los procesos de contratación.

f.   Apoyar en la realización de los estudios técnicos requeridos en los procesos de contratación administrativa.

g.   Supervisar la adecuada ejecución de los contratos cuando corresponda.

h.  Brindar el apoyo para la buena marcha de las contrataciones.

Artículo 10.—De la Oficina Jurídica de la Municipalidad de Parrita. El Comité gestionará el apoyo cuando así lo considere necesario de la Oficina Jurídica de la Municipalidad de Parrita quien deberá apoyar de manera oportuna al Comité en el desarrollo de los procesos de contratación cuando este así lo requiera.

CAPÍTULO III

Del proceso de compra

Artículo 11.—Solicitudes de compra. Todo proceso de contratación dará inicio con una solicitud de compra de los bienes y servicios. Las solicitudes de compra deberán ser acompañadas de la decisión inicial, considerando lo dispuesto por la Ley y Reglamento de Contratación Administrativa y utilizando el formulario que para estos efectos se defina.

Toda solicitud de compra debe contar con la disponibilidad presupuestaria, para asegurar el presupuesto suficiente para cada contratación, de conformidad con lo que establece el RLCA.

Las solicitudes de bienes y servicios que emitan las unidades usuarias o técnicas deberán ajustarse a los requerimientos del artículo 7 de la LCA y el artículo 8 del RLCA. Una vez recibida la decisión inicial, la proveeduría, creará un expediente, en los términos del numeral 11 del RLCA, en el que se incorporarán todos los documentos que se vayan generando durante el transcurso del proceso.

Artículo 12.—Elaboración de carteles y la invitación a participar. La elaboración de los carteles de los procedimientos de contratación se harán con base en la información aportada en la “Decisión Inicial” y las invitaciones se harán por los medios que mejor se ajusten a la necesidad de la contratación, todo de conformidad con lo establecido por la Ley y el Reglamento.

Artículo 13.—Recepción de ofertas. Los plazos para la recepción de ofertas serán establecidos dependiendo de las características del tipo de bien y servicio que se pretende contratar, una vez concluido el plazo de recepción de ofertas se deberá proceder con la apertura de ofertas y a elaborar un acta en los casos de las licitaciones.

Artículo 14.—De los estudios de las ofertas y la recomendación de la adjudicación. Los estudios técnicos ya sea interno o externo, deberán ser suscritos por el responsable de su elaboración. Además se deberá emitir la recomendación de adjudicación, de declaratoria de desierto o infructuoso del concurso, o de adjudicación parcial, tomando en cuenta el resultado del análisis financiero, técnico y legal de las ofertas que se haya realizado.

En los casos en los que esté bajo competencia del responsable de la compra este emitirá la correspondiente resolución, en su defecto, confeccionará la recomendación motivada de resolución que corresponda y la trasladará para el dictado del acto final.

Artículo 15.—Del acto final. El encargado de las compras, el Presidente o la Junta Directiva adjudicarán los trámites de contratación según los siguientes rangos de acción:

Junta Directiva: Los procesos de contratación cuyo monto de adjudicación sea mayor o igual al monto utilizado para llevar a cabo una Licitación Abreviada.

Además le corresponderá resolver las declaratorias de desiertas o infructuosas cuya estimación inicial se encuentre dentro del rango establecido para la adjudicación bajo su competencia.

Presidente de la Junta Directiva: Los procesos de contratación cuyo monto de adjudicación sea superior al 50% del monto utilizado para llevar a cabo una Compra Directa de Escasa Cuantía. Además le corresponderá resolver las declaratorias de desiertas o infructuosas cuya estimación inicial se encuentre dentro del rango establecido para la adjudicación bajo su competencia.

El encargado de las compras: Los procesos de contratación cuyo monto de adjudicación sea menor o igual al 50% del monto utilizado para llevar a cabo una Compra Directa de Escasa Cuantía de conformidad con lo establecido en el artículo 136 del RLCA. Además le corresponderá resolver las declaratorias de desiertas o infructuosas cuya estimación inicial se encuentre dentro del rango establecido para la adjudicación bajo su competencia.

Artículo 16.—Formalización del contrato. Salvo en los casos que la ley lo contemple, se podrá formaliza la contratación por medio de una Orden de Compra, para lo cual deberá tomar en cuenta las respectivas resoluciones de la adjudicación y lo establecido en el pliego de condiciones.

Artículo 17.—Recepción, almacenamiento y distribución. Para la recepción de los bienes y suministros deberá completarse un formulario (acta) en el cual deberán constar las cantidades, calidades, características, naturaleza de los bienes y concordancia con lo adjudicado, así como toda otra información pertinente, y será suscrita por el funcionario encargado de recibir los bienes.

CAPÍTULO IV

Disposiciones finales

Transitorio 1°—En un plazo no mayor de dos meses después de la publicación de este Reglamento, el CCDR deberá elaborar el Manual de Procedimientos con los nuevos requerimientos establecidos en el presente reglamento.

El presente Reglamento entrará a regir una vez que sea publicado el aviso de su aprobación en la Gaceta y colocado en la página de internet del CCDRP.

Parrita, 01 de junio del 2016.—Licda. Sandra Hernández Chinchilla, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2016035930 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-2304-2016.—Vargas Badilla John Alberto, R-132-2016, cédula: 1-0716-0612, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor en Filosofía, Universidad de Nebraska, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de mayo del 2016.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—( IN2016034786 ).

ORI-2327-2016.—Solís Chacón Maikol, R-133-2016, cédula 1-1206-0753, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctorado en Matemáticas Aplicadas, Universidad de Toulouse III, Francia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 16 de mayo de 2016.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—( IN2016034787 ).

ORI-2284-2016.—Pennacchi, Federica, R-134-2016, pasaporte YA5525159, solicitó reconocimiento y equiparación del título de licenciatura Magistral en Ciencias Filosóficas, Universitá Degli Studi Roma Tre, Italia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de mayo de 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 128617.—Solicitud Nº 56135.—( IN2016034802 ).

ORI-2319-2016.—Pérez Becalli Ana Laura, R-136-2016, Residente: 119200433320, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctora en Medicina, Universidad de Ciencias Médicas de Matanzas, Cuba. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 16 de mayo del 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128617.—Solicitud N° 56138.—( IN2016034804).

ORI-2322-2016.—Didonna Picella Ferdinando, R-137-2016, cédula Nº 8-0109-0616, solicitó reconocimiento y equiparación del título Maestría Complementaria en Microfinanzas, Academia Universitaria Valonia-Bruselas, Bélgica. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 16 de mayo del 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 128617.—Solicitud Nº 56139.—( IN2016034806 ).

ORI-2319-2016.—Pérez Becalli Ana Laura, R-136-2016, Residente: 119200433320, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctora en Medicina, Universidad de Ciencias Médicas de Matanzas, Cuba. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 16 de mayo del 2016.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—OC N°  128617.— Sol 56140.—(IN2016034807).

ORI-2275-2016.—Ramírez Hernández Mara Fernanda, R-193-2016, pasaporte 214154920, solicitó reconocimiento y equiparación del título Ingeniera Civil, la Universidad de San Carlos de Guatemala, Guatemala. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 12 de mayo del 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128617.—Solicitud N° 56141.—( IN2016034811 ).

ORI-2262-2016.—Alpízar Jiménez Lizzy, R-143-2016, cédula 1-0946-0216, solicitó reconocimiento y equiparación del título Especialista, Fundación Universitaria Luis Amigó, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de mayo del 2016.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128617.—Solicitud N° 56149.—( IN2016034812 ).

ORI-2271-2016.—Alpízar Jiménez Lizzy, R-143-2016-B, cédula 1-0946-0216, solicitó reconocimiento y equiparación del título Especialista en Intervenciones Psicosociales, Fundación Universitaria Luis Amigó, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de mayo del 2016.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128617.—Solicitud N° 56152.—(IN2016034814).

ORI-2252-2016.—García Rojas Natalia Vanessa, R-140-2016, cédula 112220763, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Especialista en Endodoncia, Universidad Autónoma del Estado de México, México. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 11 de mayo de 2016.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—( IN2016034815 ).

ORI-2287-2016.—Soto Acevedo Daniel, R-142-2016, cédula N° 113520618, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de mayo de 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128617.—Solicitud N° 56144.—( IN2016034819 ).

ORI-2287-2016.—Soto Acevedo Daniel, R-142-2016, cédula 113520618, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 12 de mayo del 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128617.—Solicitud N° 56157.—( IN2016034820 ).

ORI-2129-2016.—Foulkes León Daniel, R-127-2016, cédula 1-1731-0819, solicitó reconocimiento y equiparación del título Maestría en Política, Hannam University, República de Corea. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 02 de mayo del 2016.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—( IN2016034839 ).

ORI-2259-2016.—Giuliana Marisol Reyes Chambergo, R-128-2016, pasaporte 6141078, solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciada en Física, Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo, Perú. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 12 de mayo del 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128617.—Solicitud N° 56076.—( IN2016034841 ).

ORI-2268-2016.—Quesada Arias Omar Alonso, del título Master en Ciencias, The Open University, Reino Unido. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de mayo del 2016.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—OC N° 128617.—Sol 56158.—( IN2016034849 ).

Zoncsich Blanco Audry, R-145-2016, cédula 1-1401-0996, solicitó reconocimiento y equiparación del título Máster en Ciencias (Tecnología), Universidad Alto, Finlandia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 13 de mayo del 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128617.—Solicitud N° 56160.—( IN2016034860 ).

ORI-2137-2016.—Con Hong Rocio, R-124-2016, cédula 1-1010-0268, solicitó reconocimiento y equiparación del Título Máster en Bellas Artes en Artes Visuales, Lunds Universitet Konsthögskolan I Malmö, Suecia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 2 de mayo del 2016.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128617.—Solicitud N° 56069.—( IN2016034900 ).

ORI-2198-2016.—Han, Sung Yub, R-125-2016, cédula de residencia Nº 141000019316, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licence en Lenguas, Culturas y Sociedades, mención lenguas extranjeras aplicadas, especialidad Inglés, Español, mención regular, Universidad de Estrasburgo, Francia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 05 de mayo de 2016.—Oficia de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128617.—Solicitud Nº 56071.—( IN2016034923 ).

ORI-2186-2016.—Bruna Costa Da Silva, R-126-2016, pasaporte FN482337, solicitó reconocimiento y equiparación del título Psicóloga, Pontificia Universidad Católica Do Rio Grande Do Sul, Brazil. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 5 de mayo del 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128617.—Solicitud N° 56073.—( IN2016034925 ).

ORI-2279-2016.—Gómez Martire Azucena, R-130-2016, residente permanente 155819759625, solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciada, en Ciencias de Enfermería, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de mayo del 2016.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128617.—Solicitud N° 56118.—( IN2016034927 ).

ORI-2254-2016.—Bologna Rossano Augusto, R-131-2016, documento de identidad migratorio para extranjeros estudiante 186200422227, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Odontólogo, Universidad Central de Venezuela, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 11 de mayo del 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128617.—Solicitud N° 56124.—( IN2016034932 ).

ORI-2111-2016.—Van Wendel de Joode Berendina Natalia, R-199-2008-B, residente permanente Nº 152800005011, solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciada (Lic.-equivalente a “Drs”) o Master (M.SC.), Universidad Católica Nijmegen, Países Bajos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28 de abril de 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 128617.—Solicitud Nº 56166.—( IN2016034934 ).

ORI-2266-2016.—Brenes Carmona Andrés, R-390-2014, cédula 1-1236-0352, solicitó reconocimiento y equiparación del título Especialista en Protodoncia, Universidad El Bosque, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 12 de mayo del 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Directora.—O. C. N° 128601.—Solicitud N° 56167.—( IN2016034936 ).

ORI-2098-2016.—García Trejos Liz Mar, R-118-2016, cédula 1-1239-0165, solicitó reconocimiento y equiparación del título Master Universitario en Psicología Jurídica, Universidad Católica de Valencia San Vicente Mártir, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28 de abril de 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 128617.—Solicitud N° 56058.—( IN2016034971 ).

ORI-2110-2016.—Solera Madrigal Juan Carlos, R-119-2016, cédula Nº 111040113, solicitó reconocimiento y equiparación del título Bachiller en Ciencias de la Ingeniería Industrial, Universidad del Estado de Kansas, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28 de abril del 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 128617.—Solicitud Nº 56061.—( IN2016034972 ).

ORI-2105-2016.—Lizano Madriz Fulvio Alonso, R-120-2016, cédula 1-0734-0009, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctorado, Universidad Aalborg, Dinamarca. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 28 de abril del 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128617.—Solicitud N° 56066.—( IN2016034974 ).

ORI-2116-2016.—Susana García Blanco, R-121-2016, residente 172400242831, solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciada en Biología, Universidad Complutense de Madrid, España. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 24 de febrero del 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128617.—Solicitud N° 56067.—( IN2016034976 ).

ORI-2126-2016.—Arias Visser Mariano José, R-123-2016, cédula 115350784, solicitó reconocimiento y equiparación del título Bachillerato Universitario en Ciencias (B.Sc) en Economía y Finanzas (Internacional), Universidad de Leeds, Reino Unido. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 29 de abril del 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128617.—Solicitud N° 56068.—( IN2016034978 ).

ORI-2305-2016.—Naranjo Díaz César Antonio, R-153-2016, cédula: 2 0626 0158, solicitó reconocimiento y equiparación del título Magister en Ciencias (M.Sc.), Universidad de Wageningen, países bajos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de mayo del 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128617.—Solicitud N° 56161.—( IN2016034983).

ORI-2306-2016.—Alvarado León Daniel, R-163-2012-B, cédula: 1-1254-0610, solicitó reconocimiento y equiparación del título Cirujano Dentista Especialista en Rehabilitación Oral con Mención en Prótesis, Universidad de Concepción, Chile. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 13 de mayo del 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128617.—Solicitud N° 56163.—( IN2016034984 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-1974-2016.—Arias Vásquez Sheyla María, R-105-2016, cédula: 2-0676-0229, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctora en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de abril del 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128617.—Solicitud N° 56027.—( IN2016035010 ).

ORI-2002-2016.—Gainza Cirauqui Pablo, R-107-2016, cédula 1-1126-0251, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctorado en Filosofía en Ciencias de la Computación, Universidad de Duke, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de abril del 2016.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128617.—Solicitud N° 56031.—( IN2016035014 ).

ORI-1977-2016.—Aragón Matamoros Silvia Elena, R-108-2016, cédula Nº 1-1205-0234, solicitó reconocimiento y equiparación del título Especialista en Endodoncia, Pontificia Universidad Javeriana, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de abril del 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 128617.—Solicitud Nº 56037.—( IN2016035015 ).

ORI-2060-2016.—Herrera Sánchez Deiver Jesús, R-110-2016, cédula 1-1326-338, solicitó reconocimiento y equiparación del título Máster Universitario en Desarrollo del Software, Universidad de Granada, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de abril de 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128617.—Solicitud N° 56040.—( IN2016035016 ).

ORI-2135-2016.—Córdoba Zumbado Alejandro, R-113-2016, cédula 1-1465-0495, solicitó reconocimiento y equiparación del título Bachillerato en Radio/Televisión/Video con Énfasis en Comunicación Estratégica, University Of The Ozarks, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 02 de mayo del 2016.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128617.—Solicitud N° 56044.—( IN2016035017 ).

ORI-2096-2016.—Sandoval Gutiérrez María Isabel, R-114-2016, cédula 2-0581-0586, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctorado en Ciencias de la Tierra, Universidad de Lausanne, Suiza. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 28 de abril del 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128617.—Solicitud N° 56046.—( IN2016035019 ).

ORI-2138-2016.—Larios Guevara Karla Johanna, R-115-2016, cédula 8-0112-0339, solicitó reconocimiento y equiparación del título Ingeniero Civil, Universidad Nacional de Ingeniería, Nicaragua. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 02 de abril del 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128617.—Solicitud N° 56048.—( IN2016035022).

ORI-2115-2016.—Rabadán Barroso Javier, R-116-2016, pasaporte PAB179617, solicitó reconocimiento y equiparación del título Ingeniero Técnico Industrial, Especialidad en Electricidad, Universidad de Castilla-La Mancha, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 28 de abril del 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128617.—Solicitud N° 56051.—( IN2016035023 ).

ORI-2114-2016.—Guindos Moya Tomás Alberto, R-117-2016, cédula 109460133, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Especialista en Endodoncia, Pontificia Universidad Javeriana, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28 de abril de 2016.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128617.—Solicitud N° 56055.—( IN2016035026 ).

ORI-2000-2016.—Valenzuela Martínez Carol Jazmín, R-93-2016-B, pasaporte E11756718, solicitó reconocimiento y equiparación del título Química, El Instituto Tecnológico de Sonora, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de abril del 2016.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128617.—Solicitud N° 56018.—( IN2016035032 ).

ORI-2001-2016.—Campos Sánchez Rebeca, R-101-2016, cédula 1-1087-0971, solicitó reconocimiento y equiparación del título Grado de Doctorado (PhD), Genética, Pennsylvania State University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de abril del 2016.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128617.—Solicitud N° 56022.—( IN2016035034 ).

ORI-1980-2016.—Mata Delgado Eric, R-103-2016, cédula Nº 1-1046-0181, solicitó reconocimiento y equiparación del título Máster Universitario en Investigación en la Enseñanza y el Aprendizaje de las Ciencias Experimentales, Sociales y Matemáticas, Universidad Internacional de Andalucía, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de abril del 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128617.—Solicitud Nº 56023.—( IN2016035035 ).

ORI-2036-2016.—Rojas Reyes Vilma, R104-2016, cédula 8-0070-0894, solicitó reconocimiento y equiparación del título Maestra en Administración de Instituciones Educativas, Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey Universidad Tecvirtual, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 22 de abril de 2016.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128617.—Solicitud N° 56024.—( IN2016035038 ).

ORI-2390-2016.—Valerio de Ford Mónika, costarricense, cédula 1-0683-0379, ha solicitado reposición del título de Notario Público. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los diecisiete días del mes de mayo del dos mil dieciséis.—MBA. José Rivera Monge, Director.—( IN2016035114 ).

ORI-2405-2016.—Cruz Vargas Melvin Francisco, costarricense, cédula 2 0650 0965, ha solicitado reposición del título de Bachillerato en Ciencias de la Comunicación Colectiva con Concentración en Producción Audiovisual. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los dieciocho días del mes de mayo del dos mil dieciséis.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Rivera Monge, Director.—( IN2016035145 ).

ORI-2384-2016.—Ledezma Salazar Ana Patricia, costarricense, cédula Nº 1-0595-0217, ha solicitado reposición del título de Bachiller en la enseñanza del Castellano y Literatura. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los diecisiete días del mes de mayo del año dos mil dieciséis.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Rivera Monge, Director.—( IN2016035389 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-2434-2016.—Rivero Soto Rafael, costarricense, cédula 1 1079 0186. Ha solicitado reposición de los títulos de grado de licenciatura en microbiología y química clínica y título profesional de doctor en microbiología y química clínica. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los veintitrés días del mes de mayo del año dos mil dieciséis.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Rivera Monge, Director.—( IN2016035713 ).

ORI-2993-2016.—Vargas Madrigal Mariela, costarricense, cédula Nº 2-0634-0846, ha solicitado reposición del título de Licenciatura en Medicina y Cirugía. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28 de junio del 2016.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—( IN2016043318 ).

UNIVERSIDAD NACIONAL

VICERRECTORÍA ACADÉMICA

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por extravío, Correspondiente al título de: Magister Scientiae en Conservación y Manejo de Vida Silvestre, grado académico: Magister, registrado en el libro de títulos bajo tomo: 23, folio 273, asiento: 2823, a nombre de: Suazo Euceda Juan Pablo, con fecha: 2 de setiembre del 2004, cédula de identidad C563892. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Heredia, 3 de mayo del 2016.—Departamento de Registro.—M.A.E., Marvin Sánchez Hernández, Director.—( IN2016034616 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por: Extravío, correspondiente al título de: Médico Veterinario; Grado académico: Licenciatura, registrado en el libro de títulos bajo: Tomo: número 5401, a nombre de: Byron Gurdián García, con fecha: 21 de mayo de 1982, cédula 1-0615-0712. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta,

Heredia, 24 de mayo del 2012.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—( IN2016035560 ).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Irwings Eduardo Pereira Arrieta, cédula de identidad N° 113290726, ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título de ingeniero en electrónica, obtenido en la Universidad Privada Dr. Rafael Belloso Chacin. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 19 de mayo del 2016.—Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O.C. N° 20150003.—Solicitud N° 55507.—( IN2016035607 ).

La señora Karina de Jesús Molina Arce, cédula de identidad Nº 113290726 ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título de Maestría en Ciencias, obtenido en la Universidad de Reading. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 19 de mayo 2016.—Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O.C. Nº 20150003.—Solicitud Nº 55511.—( IN2016035611 ).

La señora Zinia Esperanza Gutiérrez Avilés cédula de identidad N° 800710888, ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título Técnico Superior en Administración Agropecuaria obtenido en la Universidad Internacional de Agricultura y Ganadería. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 25 de mayo 2016.—Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O.C. N° 20150003.—Solicitud N° 56342.—( IN2016035735 ).

El señor Noel Adin Ortiz Bravo, cédula de identidad Nº 901060240 ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título ingeniero electrónico, obtenido en la Universidad Nacional de Ingeniería. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 01 de junio 2016.—Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O. C. N° 20150003.—Solicitud N° 56481.—( IN2016035836 ).

El señor Henry Andrés Del Castillo Miño, cédula de residencia N° 186200376630 ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título Técnico Superior Universitario en Tecnología de Materiales Mención Cerámica, obtenido en el Instituto Universitario de Tecnología. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 01 de junio del 2016.—Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O. C. N° 20150003.—Solicitud N° 56482.—( IN2016035837 ).

La señora Conny Maud Le Kervern, pasaporte Nº C1VH1FYZH, ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título Licenciatura en Humanidades, Turismo y Organización de Eventos obtenido en Euro Business Collage Hambur. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 13 de mayo 2016.—Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O. C. N° 20150003.—Solicitud N° 56483.—( IN2016035881 ).

El señor Antonio Faus Griso, pasaporte Nº BE327732 ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título de Ingeniero en Electrónica obtenido en la Universidad Privada Dr. Rafael Belloso Chacin. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 16 de mayo 2016.—Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed. Director.—O.C. Nº 20150003.—Solicitud Nº 56487.—( IN2016035883 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se hace saber a Allan Alexander Todd Porras resolución administrativa de las ocho horas veintitrés minutos del dieciséis de marzo del año dos mil dieciséis, en la cual se resuelve medida administrativa de cuido provisional en recurso familiar, a favor de la persona menor de edad de nombre: Sarah Alexandra Todd Rojas, quien es costarricense, persona menor de edad, con 15 años de edad, nacida el quince de setiembre del año 2000. Garantía de defensa: Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta Representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, la presentación del mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida de protección, y si se presenta luego del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia.- Expediente administrativo OLT- 00253 -2014.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° 39442.—Solicitud N° 16000025.—( IN2016035093 ).

Se les comunica a los señores Blanca Rosa Sol Obando y César Antonio Madrigal Martínez, de nacionalidad nicaragüense, oficio, identidad y domicilio desconocidos, progenitores de las personas menores de edad Ashly Michael Madrigal Obando y Carlos Antonio Sol Obando: que por resolución de las quince horas cinco minutos del dos de marzo del dos mil quince, bajo el expediente administrativo N° O.L.AG-00011-2015, se ordenó el inicio de proceso especial de protección en sede administrativa a favor de las personas menores de edad indicadas. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después  de dictadas. Se les hace saber además que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal y el de apelación de la presidencia ejecutiva de esta institución, en el entendido que de hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Maribel Calderón Jiménez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000025.—( IN2016035094 ).

A, Emmanuel Gamboa Fallas se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las diez horas del veinte de mayo del año en curso, en la que se resuelve: I) Modificar la Medida de Protección de Abrigo Temporal dictada a las diez horas del diecisiete de marzo del año dos mil dieciséis, en la que se ubica al niño Christofer Emanuel Gamboa Acuña, en el Albergue de Grecia, y en su lugar se ordena ubicar al niño Christofer Emanuel Gamboa Acuña bajo el cuido provisional de la señora Emilia Acuña García, quien deberá aceptar el cargo conferido. II) Se ordena a la Oficina Local del PANI de Turrialba, brindar seguimiento a la situación de la persona menor de edad Christofer Emanuel Gamboa Acuña al lado de la guardadora. III) Se le Ordena a la señora, Edelma Acuña García en su calidad de progenitora de la persona menor de edad Christofer Emanuel Gamboa Acuña, que debe someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará la Oficina Local de Turrialba en el tiempo y forma que se le indique. Debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinden así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. IV) Se otorgar un plazo de quince días naturales para que la profesional en psicología de esta oficina local, elabore un Plan de Intervención con el respectivo Cronograma para trabajar desde la Oficina de Turrialba con la guardadora temas a fin de potenciar al recurso en la contención de la persona menor de edad. V) Se corrige error material de la resolución de las diez horas del diecisiete de marzo del año dos mil dieciséis, ya que por error se consignó en el Por Tanto en el punto VI, que la madre no podrá visitar a su hijo debido a que existen medidas cautelas que le aplicó el Juzgado Penal en la que le prohíbe mantener contacto con su hijo o acercarse a su domicilio; siendo lo correcto que esta ordenado en medidas de protección por violencia doméstica número 16-000173-1114-VD, que se le suspende provisionalmente a la señora Edelma Acuña García, de los atributos de la patria potestad referentes a la gurda, crianza educación, administración de bienes y representación de su hijo menor de edad Christofer Emanuel Gamboa Acuña. También se le prohíbe que agreda, insulte, amenace o perturbe a cualquier integrante del grupo familiar de su hijo Christofer. A la vez se le suspende de la entrada al domicilio, permanente o temporal o de estudio de su hijo Christofer. VI) Que la Oficina del PANI de Turrialba continúe brindando el seguimiento ordenado por el Juzgado de Violencia Doméstica de Grecia a la medida de protección número 16-000173-1114-VD. VII) La presente medida vence el día diecisiete de setiembre del año en curso. VIII) La oficina del PANI de Turrialba debe incluir en el Programa de Hogares Solidarios a la señora Emilia Acuña García con el fin de que reciba una subvención que le permita velar de forma integral por las necedades de la persona menor de edad. IX) En razón de lo expuesto, esta Oficina Local se declara incompetente por razón del territorio, para continuar conociendo de este proceso y ordena remitir el expediente número OLTU-00021-2016, a la Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia de Turrialba, para que se arrogue el conocimiento del presente asunto y defina la situación socio-legal de la persona menor de edad. X) Se comisiona a la Oficina del PANI de Turrialba para notificar la presente resolución. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Licda. Carmen Lidia Durán Víquez. Exp. OLTU-00021-2016. Oficina Local de Grecia.—Grecia, 23 de mayo del 2016.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000025.—( IN2016035095 ).

Se le comunica a Donald Charlef Ryan, único apellido en razón de su nacionalidad, la resolución de las catorce horas del veintiséis de abril del dos mil dieciséis, mediante la cual se ubica a Yoidelyn Ryan Aguilera, al lado de la señora María Eugenia Mora Cerdas. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el Superior en grado, dentro de un plazo de 48 horas, contados a partir de la tercera publicación del presente edicto. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente OLG-00117-2016.—Oficina Local de Guadalupe, 11 de mayo de 2016.—Lic. Roberto Marín A., Representante Legal.—O. C. Nº 39442.—Solicitud Nº 16000025.—( IN2016035096 ).

A Enrique Lumbi Rostran. Se le comunica la resolución de: quince horas del once  de marzo del año dos mil dieciséis, en virtud de la cual se resuelve: Se ordena como medida especial de protección el abrigo temporal de la adolescente madre Nora del Carmen Lumbi Arceda y su hijo Alexandro Lumbi Arceda en Albergue Institucional del Roble de Puntarenas, para que se le brinde el cuido y protección a los que tienen derecho, respetándosele sus derechos fundamentales y con fundamento en el interés superior de las personas menores de edad. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLPA-00101-2014.—Oficina Local Pani-Paquera.—MSC. Luis Carlos Barquero Rodríguez, Coordinador.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000025.—( IN2016035099 ).

Greeyben Chaves Zeledón, se le comunica la resolución de las catorce horas del dieciocho de marzo del dos mil dieciséis, en virtud de la cual se resuelve medida de cuido provisional en recurso comunal a favor de la persona menor de edad: Britanie Natascha Chaves López, en el hogar solidario de la señora Seidy Ramírez Aguilar. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la presidencia ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente: OLPA-00022-2016.—Oficina Local de Paquera.—Msc. Luis Carlos Barquero Rodríguez, Coordinador.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000025.—( IN2016035100 ).

Al señor Gregorio Ruiz Sáenz, con domicilio desconocido, se le comunica la resolución de las 15:00 del 23 de mayo del 2016, con la cual se resuelve a favor de la persona menor de edad Eimy Yanory Ruiz Jiron, el cuido provisional en Leydi Chavarría Jarquín, tía materna de la persona menor de edad supra citada. Dicha medida de protección rige hasta el veintitrés de noviembre del dos mil dieciséis.  Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos a las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Distrito Hospital, sita en calle catorce, avenidas seis y ocho, del costado suroeste del parque La Merced,  ciento cincuenta metros al sur. Así mismo se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante  esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº OLSJO-00102-2016.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000025.—( IN2016035101 ).

A: Luis Antonio Domínguez Trujillo, se le comunica la resolución de las trece horas y veinte minutos del dos de mayo del dos mil dieciséis, dictada por este despacho, que ordeno: medida especial de protección de abrigo temporal en Albergue Institucional Orotigre a favor de la persona menor de edad Nahomi Domínguez Duarte, institución situada en Orotina. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente: OLPA-00035-2016.—Oficina Local de Paquera.—Msc. Luis Carlos Barquero Rodríguez, Coordinador.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000025.—( IN2016035102 ).

Heredia Norte, a los señores Sandra Teresa Navarro Carreño y Adrián Gerardo Mora Castillo se les comunica la resolución de las diez horas del día veinticuatro de febrero del dos mil dieciséis, que ordenó cuido provisional de la niña Valentina Mora Navarro en el hogar de su abuela materna señora Marlene Carreño Rodríguez. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLHN-00054-2016.—Oficina Local de Heredia Norte.—Licda. Marcela Ramírez Ulate, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000025.—( IN2016035103 ).

A la señora Socorro de los Ángeles Duarte Reyes, con domicilio desconocido, se le comunica la resolución de las 14:00 horas del veintitrés de mayo del 2016, mediante la cual la Oficina Local de San José Oeste resuelve y deniega la solicitud de repatriación, de las Personas Menores de edad Linsay, Estrella y David todos de apellidos Fonseca Duarte, solicitado por su progenitor señor Carlos Alonso Fonseca González. Se le hace saber a dicha señora que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme lo dispuesto en los artículos 11 y 34, ambos de la Ley de Notificaciones Judiciales. Garantía de defensa: Se le advierte, además, que contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación en subsidio, los que deberán interponer dentro de los tres días hábiles siguientes, contados a partir de la última notificación a las partes, siendo competencia de esta oficina local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Se les previene a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Expediente OLSJO-00340-2015.—Mayo 2016.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000025.—(IN2016035104).

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

(Se reproduce por error de Imprenta)

D.E. N° 272-446-2016.—San José, a las 14 horas del 22 de febrero de 2016. Declárese liquidada la Cooperativa Agropecuaria de Autogestión de Coyolar R. L. (COOPECOYOLAR R. L.) originalmente inscrita mediante resolución 446 del 29 de enero de 1980 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.—Lic. Ronald Fonseca Vargas, Director Ejecutivo a. í.—O.C. N° 36323.—Solicitud N° 52533.—( IN2016025954 ).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

Se comunica al público en general el acuerdo JD-216 correspondiente al artículo V), inciso 7) de la sesión ordinaria 08-2016 celebrada el 07 de marzo del 2016, que en lo conducente dice:

La Junta Directiva Acuerda:

En razón del pronunciamiento DAJ-AE-019-16 de fecha 11 de febrero de 2016 de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, referente al traslado del disfrute del día feriado 12 de octubre para el 17 de octubre de 2016, se dispone:

Trasladar los sorteos de Lotería Popular 6164 y Lotería Tiempos impresos 2768 (ambos sorteos programados para el 18 de octubre de 2016), para el día miércoles 19 de octubre de 2016.

En cuanto a los sorteos de Lotería Nuevos Tiempos, se dispone:

Ø  Trasladar el sorteo 15391, programado para la noche del martes 18 de octubre al medio día.

Ø  Trasladar el sorteo 15392, programado para el mediodía del miércoles 19 de octubre a la noche del martes 18 de octubre.

Ø  Mantener el sorteo 15393 el miércoles 19 de octubre en la noche.

Se solicita a la Gerencia de Producción y Comercialización publicar y divulgar esta decisión como en derecho corresponde.

Lo anterior de conformidad con lo expuesto en los oficios GG-519-2016 del 05 de marzo del 2016, suscrito por el Lic. Julio Canales Guillén, Gerente General a. í. y GPC-113 del 22 de febrero del 2016, enviado por el Lic. Claudio Madrigal, Gerente de Producción y Comercialización.

Departamento de Sorteos.—Shirley Chavarría Mathieu, Encargada.—1 vez.—O.C. N° 20295.—Solicitud N° 55681.—( IN2016035960 ).

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

ÁREA DE ESTADÍSTICAS CONTINUAS

UNIDAD ÍNDICES DE PRECIOS

El Instituto Nacional de Estadística y Censos avisa que los índices de Precios de la Construcción base febrero 2012, correspondientes al mes de febrero del 2016, son los siguientes:

                                                                                                                                                            Variación

                                                                                                  Índice                    Índice             porcentual

                                                                                             Enero 2016        Febrero 2016        mensual     

Índice de precios de edificios                                                    98,040          97,405                  -0,65

Índice de precios de vivienda de interés social           99,955                   99,791                  -0,16       

Índices de precios de insumos y servicios especiales                                                                      

Índice de precios de costo de posesión de

maquinaria y equipo                                                         109,729                109,518                  -0,19

Índice de precios de repuestos                                       106,547                105,201                  -1,26

Índice de precios de llantas                                               99,752                   99,498                  -0,25

Índice de precios de combustibles                                  77,989                   78,411                    0,54

Índice de precios de lubricantes                                    113,427                113,325                  -0,09

Índice de precios de asfálticos                                          64,353                   66,138                    2,77

Índice de precios de cemento Pórtland                        124,416                124,416                    0,00

Índice de precios de adquisición de áridos                105,361                105,361                    0,00

Índice de precios de encofrados                                     104,584                108,235                    3,49

Índice de precios de tuberías de plástico                      90,874                   90,874                    0,00

Índice de precios de tuberías de concreto                   100,414                100,414                    0,00

Índice de precios de hierro fundido                                96,680                   96,743                    0,07

Índice de precios de hierro dúctil                                 100,547                100,547                    0,00

Índice de precios de acero de refuerzo                          100,097                   95,899                  -4,19

Índice de precios de acero estructural                            65,166                   58,184                -10,71

Índice de precios de acero estructural

de importación                                                                      56,908                   57,292                    0,68

Índice de precios de cable eléctrico                                77,236                   76,658                  -0,75

Índice de precios de señalización

y demarcación vial                                                               79,832                   78,062                  -2,22

Índice de precios de explosivos                                    151,642                150,982                  -0,44       

Floribel Méndez Fonseca, Gerente.—1 vez.—( IN2016025212 ).

AVISOS

JUNTA DE EDUCACIÓN DE CENTRO EDUCATIVO LINDORA

Se hace conocimiento que la Junta de Educación de Centro Educativo Lindora, situado en Lindora, Distrito 9° Monteverde, Cantón 1° Puntarenas, provincia 6° Puntarenas; cédula jurídica 3-008-092563-17, ha solicitado a la Procuraduría General de la República, la inscripción registral del bien inmueble no inscrito, Ubicado en la provincia de Puntarenas, cantón Puntarenas, distrito Monteverde, situado en Lindora distrito 9° Monteverde, cantón 1° Puntarenas, provincia 6° Puntarenas, terreno donde se localiza el Centro Educativo Lindora, el cual colinda al noroeste y suroeste, con el señor Rafael Céspedes Trejos, colindante noreste, salón comunal de la Lindora y calle pública y colindante sureste, calle pública, cuenta con plano catastrado número P-1846939-2015, con un área de 576 m2, dicha inscripción se realiza según el artículo 27 de la ley 5060, Ley General de Caminos Públicos. La Junta de Educación de la Escuela Lindora ha mantenido la posesión en dicho inmueble por más de 10 años, en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, de buena fe y a título de dueña. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerla saber en el plazo de un mes a partir de la publicación del presente edicto, en la Dirección de infraestructura y Equipamiento Educativo (DIEE) del Ministerio de Educación Pública (MEP) o bien a la Procuraduría General de la República, Notaría del Estado en la cual se están presentando las presentes diligencias. Hernán Villalobos Murillo, portador de la cédula de identidad 5-0108-0432.

San José, 03 de junio del 2016.—Rafael Villalobos Murillo, Presidente Junta Educación.—1 vez.—( IN2016035953 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

Adhesión al Manual de Valores Base

Unitarios por Tipología Constructiva

Por acuerdo N° 16 de las 22:19 horas del 26 de mayo del 2016, que consta en el artículo 1°, capítulo 6° del acta de la sesión ordinaria N° 004-2016, el Concejo de Curridabat decidió adherirse al “Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva” publicado en La Gaceta N° 57, Alcance Digital N° 19 del 23 de marzo del 2015, por el Órgano de Normalización Técnica de la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda. Rige a partir de su publicación.

Curridabat, 31 de mayo del 2016.—Allan Sevilla Mora, Secretario.—1 vez.—( IN2016035988 ).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

Acuerdo tomado en sesión ordinaria N° 004-2016 del 16 de mayo del 2016, en el artículo V. Según oficio SCM 869-2016 del 20 de mayo del 2016.

En el Cementerio Central Heredia, existe un derecho a nombre de Zamora Gómez María Cecilia, cédula N° 09-0003-0120, solicita traspasar este derecho a un hijo y además desean incluir beneficiarios, indicándose así:

Arrendatario:     Carlos Manuel Hernández Zamora, cédula 04-0145-0210.

Beneficiarios:     Róger Eduardo Hernández Zamora, cédula 04-0153-0380.

                           Greivin Hernández Zamora, cédula 04-0138-0610.

                           Vilma Hernández Zamora, cédula 04-0158-0844.

                           José Francisco Lizano Hernández, cédula 04-0136-0834.

                           Greivin Francisco Hernández Calderón, cédula 04-0187-0400.

                           María Cecilia Zamora Gómez, cédula 09-0003-0120.

Lote N° 170-A Bloque P, medida 3 metros cuadrados, para 2 nichos, solicitud 301, recibo no indica, inscrito en folio 24 libro 2, el cual fue adquirido el día 11 de octubre de 1989. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con fecha 13 de febrero del 2016. Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

Juan José Carmona Chaves, Administrador de Cementerios.— 1 vez.—( IN2016035634 ).

Acuerdo tomado en sesión ordinaria N° 004-2016 del 16 de mayo del 2016, en el artículo V, según oficio SCM 869-2016 del 20 de mayo del 2016. La Municipalidad de Heredia hace saber a quién interese que, en el Cementerio Central de Heredia, existe un derecho a nombre de: Muñoz Campos Juan, fallecido, el nieto que es que se ha hecho cargo de pagar el servicio de mantenimiento, solicita traspasar este derecho y además desea incluir beneficiarios, indicándose así:

Arrendatario: Muñoz Elizondo José Antonio, cédula 04-00850070

Beneficiarios: Aguilar Mora María Ester, cédula 01-0416-00923

 Muñoz Aguilar Luis Diego, cédula 01-1409-0777

Lote N° 38-A, bloque D, medida 4 metros cuadrados, para 4 nichos, solicitud 769 y 151, recibo 783 Y AJ, inscrito en folio 25, libro 1, el cual fue adquirido el 17 de febrero de 1971. Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

Juan José Carmona Chaves, Administrador de Cementerios.— 1 vez.—( IN2016035753 ).

Acuerdo tomado en sesión ordinaria N° 004-2016 del 16 de mayo del 2016, en el artículo V, según oficio SCM 871-2016 del 20 de  mayo del 2016. En el Cementerio Central Heredia, existe un derecho a nombre de Sánchez Guzmán Gonzalo, fallecido 11 noviembre de 1985, las hijas vivas solicitan traspasar este derecho a un sobrino y además desean incluir beneficiarios, indicándose así:

Arrendatario:    Héctor Andrés Sánchez Rodríguez, cédula 06-0160-0468.

Beneficiarios:    Gonzalo Sánchez Rodríguez, cédula 06-0151-0349.

                         Flor de María Sánchez Leitón, cédula 01-0286-0949.

                         Mercedes Sánchez Leitón, cédula 01-0268-0438.

Lote N° 4 Bloque I, medida 3 varas cuadradas, para 2 nichos, solicitud 526, recibo 631-G, inscrito en Folio 72 Libro 1, el cual fue adquirido el día 11 de setiembre de 1978. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con fecha 17 de febrero del 2016. Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

Juan José, Carmona Chaves, Administrador de Cementerios.—1 vez.—( IN2016036014 ).

MUNICIPALIDAD DE ABANGARES

Comunica a todo el Público en General, el acuerdo CMA-0209-2016; emitido en la sesión ordinaria N° 18-2016, capítulo V, artículo 6o; celebrada el día tres de mayo del año dos mil dieciséis, en la sala de sesiones del Concejo Municipal, el cual en su texto dice:

“Realizar el cambio de horario de las sesiones ordinarias: del Concejo Municipal de Abangares; para que las mismas inicien todos los martes a partir de las 6:00 p. m.: en la sala de sesiones de esta municipalidad; dicho acuerdo entrará en vigencia hasta que se publique en el Diario Oficial La Gaceta.” Acuerdo aprobado por unanimidad, con dispensa de trámite de comisión.”

Las Juntas de Abangares, 02 de junio del 2016.—Francisco Javier González Pulido, Secretario del Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2016035870 ).

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

Daniel Cruz Porras, casado, empresario, costarricense, con cédula de identidad Nº 2-0451-0399, vecino de San Ramón de Alajuela, Residencial Visto del Valle. Con base en la Ley de Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 02 de marzo de 1977 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Ejecutivo Nº 7841-P de 16 de marzo de 1977; solicitan en concesión un terreno localizado en Playa Coyote, distrito sexto Bejuco, cantón noveno Nandayure, de la provincia de Guanacaste, parcela identificada con el número 101. Mide: 1.500,00 metros cuadrados, para darle un uso residencial turístico. Sus linderos son: al norte, calle pública; al sur, Zona Restringida de la ZMT (zona verde); al este, Zona Restringida de la ZMT (lote 100); y al oeste, Zona Restringida de la ZMT (lote 102). Se concede a los interesados un plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de ésta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en la Municipalidad ante la oficina del Alcalde Municipal. El opositor debe identificarse debidamente.

Carmona de Nandayure, Guanacaste.—Jokcuan Aju Altamirano, Encargado.—1 vez.—( IN2016042393 ).

MUNICIPALIDAD DE BUENOS AIRES

Transcribo acuerdo de la Corporación Municipal de Buenos Aires, de sesión ordinaria 3-2016, celebrada el día 21 de mayo del año en curso, que en letra dice:

Se acuerda: Aumentar el fondo de cajas recaudadoras en un monto de ¢ 700.000,00.

Quedando según se detalla

 

Fondo actual

Aumento

Nuevo fondo de cajas recaudadoras

Caja N° 1

¢150,000,00

¢350,000,00

¢500,000,00

Caja N° 2

¢150,000,00

¢350,000,00

¢500,000,00

 

Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta la actualización del párrafo primero del artículo N° 19 del Reglamento de Cajas Recaudadoras.

Acuerdo unánime y definitivamente aprobado.

Buenos Aires, 24 de mayo de 2016.—Lic. Albán Serrano Siles, Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2016036272 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

CONDOMINIO PRADOS DEL ESTE

Convocatoria a asamblea ordinaria 2016

Se convoca a la asamblea ordinaria del Condominio Prados del Este, cédula jurídica N° 3-109-135-293 a celebrarse en su domicilio en Lourdes de Montes de Oca, en el área común sur, entre sector D y E del condominio, el sábado 6 de agosto de 2016, primera convocatoria a las 9:00 a. m., si no se reúne el quórum de ley se realizará la asamblea en segunda convocatoria a las 10:00 a. m. con los condóminos presentes.

Agenda

Comprobación de quórum.

Informe de la Administración y Junta Directiva.

Informe Financiero.

Aprobación de presupuesto y definición de cuota de mantenimiento período enero 2017 a diciembre 2017 y aguinaldo 2016.

Elección de Administrador(a) y Junta Directiva para el período 01 setiembre 2016 a 31 de agosto 2017.

Aprobación de medida de prohibición de perros y cualquier otro animal mascota en el área de juegos y de recreación, entre bloque E y F.

Aprobación de nombres de calles para rotulación vertical.

          Xinia Bustamante Castillo, Administradora.—1 vez.—( IN2016043802 )

AVISOS

CONDOMINIO HORIZONTAL VERTICAL

RESIDENCIAL MALINCHE

Condominio Horizontal Vertical Residencial Malinche, cédula jurídica 3-109-453215, ha iniciado trámite de reposición por extravío del libro: “Actas de Asambleas de propietarios”. Se escuchan oposiciones ante el Registro de Condóminos del Registro Nacional, dentro de los ocho días siguientes a esta publicación. Michael Kallis, Representante.—Playa Conchal, Cabo Velas, Santa Cruz, Guanacaste.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario.—( IN2016036076 ).                                                                                          2  v. 1.

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

CORPORACIÓN ARROCERA COSTA RICA S. A.

Gerardo Díaz Alvarado, mayor, casado una vez, vecino de Heredia, contador público, cédula 1-0446-0285, en representación de Corporación Arrocera Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-046884, ha solicitado la reposición del certificado que ampara la cantidad de seis acciones a nombre de Instituto de Investigación de Arroz S. A., por haberse extraviado. Se publica este aviso para efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—Gerardo Díaz Alvarado, Contador Público.—( IN2016034621 ).

GRUPO MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA

De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, la señora Geidy Moreno Villagra, cédula Nº 503020311, ha presentado ante esta entidad, solicitud de reposición de su certificado CII Nº 113-302-803301251962 por ¢250.000,00 y con fecha de vencimiento del 23 de abril del 2013.—Alajuela, 19 de mayo del 2016.—Centro de Negocios Liberia.—Rodolfo Quirós Quirós, Gerente.—( IN2016034979 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

BANCO BCT S. A.

Por este medio les informo que la señora Nelsy Esquivel Quesada, con cédula N° 3-0130-0797, extravió el Certificado de Depósito a plazo N° 90002146 por un monto de ¢592.785,20 y el cupón N° 90002146-1 por ¢17.487,16 que vencieron el 11 de mayo de 2015.—Cartago, 31 de mayo del 2016.—Nelsy Esquivel Quesada.—( IN2016035669 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Yo, Juan José León Núñez, mayor, casado, abogado, vecino de Orotina, cédula de identidad dos-cero doscientos setenta y ocho-mil veintidós, carné dos mil novecientos ocho, solicito al Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, la reposición de mi título el cual se me extravió.—Orotina, 31 de mayo del 2016.—Lic. Juan José León Núñez, Notario.—1 vez.—(IN2016035612 ).

BAMBÚ SAVEGRE

Ante esta notaría compareció Manuel Retana Jiménez, cédula número uno-cero cuatrocientos siete-mil trescientos veintitrés, en condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad anónima Bambú Savegre, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta y cinco mil ochocientos treinta y siete, solicitando al Departamento de Sociedades del Registro Nacional la reposición de los libros de actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios y de Consejo de Administración los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el registro de sociedades.—30 de mayo del 2016.—Licda. Raquel Sargenti Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2016035683 ).

MIRQUI SOCIEDAD ANÓNIMA

Los suscritos Alberto Guerra Quirós, con cédula uno-cuatrocientos dieciocho-quinientos dieciséis y Edwin Roberto Miranda Quirós, con cedula uno-quinientos cincuenta y dos-doscientos setenta y seis, ambos en calidad de apoderados generalísimos sin límite de suma de la sociedad Mirqui Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-cero ocho nueve cinco ocho siete, solicitan la reposición de libros de Asambleas de Accionistas, Registro de Socios, Junta de Administración, Diario, Mayor e Inventario y Balances, todos el N° uno por haberse extraviado los mismos. Se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Público la reposición de dichos libros. Se cita y emplaza por ocho días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la reposición en trámite ante el Registro Mercantil.—Carlos Eduardo Blanco Fonseca.—1 vez.—( IN2016035785 ).

CASTELI DE CENTROAMÉRICA S. A.

Comunicamos que el tomo primero de los libros de Asamblea de Accionistas, Registro de Accionistas, Asamblea de Juntas Directivas, Diario, Mayor e Inventarios y Balances de la sociedad Casteli de Centroamérica S. A., cédula jurídica N° 3-101-130772, fueron extraviados, por lo que se informa al público en general e interesados. Prevenimos del uso indebido que podría darse a dichos instrumentos. Procedemos a la reposición de los mismos.—San José, 2 de junio del 2016.—Lic. Elizabeth Alvarado Camacho, Apoderada.—1 vez.—( IN2016035790 ).

AKILAN A R S. A.

Por escritura N° 63, otorgada a las 9:00 horas del 22 de enero del 2016 ante el notario Francisco Solís Montero, Ana Rosa Alan Quintanilla, quien es mayor, cédula de identidad número 5-343-628, como presidente de la sociedad Akilan A R S. A., cédula jurídica 3-101-548341, en virtud del extravío de los tomos primero, de los libros de asamblea de socios y asamblea de consejo de administración o junta directiva, solicita conforme a los artículos 252 y 263 del Código de Comercio, en concordancia con el reglamento de cita, sea asignado el respectivo número de legalización de libros, acorde con la normativa vigente, para reposición de esos libros.—San José, 25 de mayo del 2016.—Lic. Francisco Javier Solís Montero, Notario.—1 vez.—( IN2016035803 ).

CAFÉ PILÓN S. A.

La suscrita, María Cecilia Borbón Romero, en su condición de vicepresidenta de la compañía Café Pilón S. A., cédula de persona jurídica 3-101-11936, informo del extravío de los libros legales de la compañía, por lo que solicito al Registro de Personas Jurídicas la reposición de los mismos. Publíquese una vez para efectos de llevar a cabo las diligencias correspondientes para la reposición de los libros.—San José, 01 de junio del 2016.—María Cecilia Borbón Romero, Vicepresidenta.—1 vez.—( IN2016035892 ).

INMOBILIARIA LOS NEGRITOS SOCIEDAD ANÓNIMA

De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de libros de sociedades mercantiles se avisa que Inmobiliaria Los Negritos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-022473, procederá con la reposición por motivo de extravío, de los libros número uno de Asamblea General de Accionistas, Registro de Accionistas y Junta Directiva.—San José, 01 de junio del 2016.—Álvaro González Fonseca, Presidente.—1 vez.—( IN2016036002 ).

HERMANOS RODRÍGUEZ CASTRO SOCIEDAD ANÓNIMA

Antonio Rodríguez Castro, cédula: Dos - Cero doscientos ochenta y seis - cero quinientos sesenta y uno, apoderado generalísimo sin límite de suma de Hermanos Rodríguez Castro Sociedad Anónima, cédula jurídica tres - ciento uno - ciento veintitrés mil noventa y ocho, con domicilio en El Tanque de La Fortuna de San Carlos, Alajuela, un kilómetro cincuenta metros al oeste de la escuela del Tanque, publica extravío y solicita reposición del libro de Actas de Asamblea de Socios.—La Fortuna, San Carlos, cuatro de mayo del dos mil dieciséis.—Antonio Rodríguez Castro, Notario.—1 vez.—( IN2016036016 ).

TAJO DON KIKO SOCIEDAD ANÓNIMA

Roy Andrés Rodríguez Arana, cédula: dos-cero quinientos setenta y uno-cero setecientos cuatro, apoderado generalísimo sin límite de suma de Tajo Don Kiko Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos ochenta y un mil quinientos treinta y siete, con domicilio en El Tanque de La Fortuna de San Carlos, Alajuela, un kilómetro al oeste del Templo Católico, publica extravío y solicita reposición del libro de Actas de Asamblea de Socios.—La Fortuna, San Carlos, 4 de mayo del 2016.—Roy Andrés Rodríguez Arana, Notario.—1 vez.—( IN2016036017 ).

TRES-CIENTO UNO-SEISCIENTOS DIECIOCHO

MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS

SOCIEDAD ANÓNIMA

Tres-ciento uno-seiscientos dieciocho mil ochocientos cincuenta y dos Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº 3-101-618852, solicita ante el Registro Nacional, Sucursal de San José, la reposición de los libros, Acta de Registro de Socios, Acta de Asamblea de Accionista y Acta de Consejo de Administración, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el Registro, Sucursal de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—25 de mayo del 2016.—Lic. Cynthia Wo Ching Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2016036131 ).

GESTIONES CREATIVAS A.G. & A. LIMITADA

La compañía Gestiones Creativas A.G. & A. Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-cuatrocientos trece mil ochocientos setenta y tres, avisa que debido al extravío del tomo primero de los siguientes libros: Registro de Cuotistas y Actas de Asamblea General, se procederá bajo responsabilidad de sus representantes legales a realizar ante el Registro de Personas Jurídicas la reposición correspondiente. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro de Personas Jurídicas.—San José, 31 de mayo del 2016.—Ana Gabriela Alfaro Masís, Gerente y Representante Legal.—1 vez.—( IN2016036242 ).

LACAYO Y CALLEJAS SOCIEDAD ANÓNIMA

La compañía Lacayo y Callejas Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero setenta y siete mil ciento setenta y dos, avisa que debido al extravío del tomo primero de los siguientes libros: Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva y Registro de Socios, se procederá bajo responsabilidad de sus representantes legales a realizar ante el Registro de Personas Jurídicas la reposición correspondiente. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro de Personas Jurídicas.—San José, 31 de mayo del 2016.—Ana Gabriela Alfaro Masís, Presidenta y Representante Legal.—1 vez.—( IN2016036244 ).

ALBA FELICIA SOCIEDAD ANÓNIMA

Por motivo de extravío del tomo primero los libros de: Registro de Accionistas, Actas de Asambleas Generales y Actas de Asamblea de Junta Directiva, el de Inventario y Balance, Diario y el libro Mayor, de la sociedad: Alba Felicia Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y dos mil doscientos tres, se procederá a reponer los mismos, de conformidad con el artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles.—Anabelle Bruno Torres, Representante Legal.—1 vez.—( IN2016036323 ).

ABZU AMARILLO A B SOCIEDAD ANÓNIMA

Por motivo de extravío del tomo primero de los libros de Registro de Accionistas de la sociedad Abzu Amarillo A B Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y cuatro mil quinientos noventa y uno, se procederá a reponer el mismo, de conformidad con el artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles.—Federico Torrealba Navas, Representante Legal.—1 vez.—( IN2016036324 ).

SEGURIDAD Y VIGILANCIA GONZALES

SOCIEDAD ANÓNIMA

Se hace saber que el día de hoy tres de junio del dos mil dieciséis y según información que se consigna tal y como la indica el señor Carlos Alberto Gonzales Rodríguez; cédula uno-cero quinientos noventa-cero setecientos quince; divorciado una vez; vecino de Heredia, urbanización La Florita, casa dos plantas, color terracota; guarda de seguridad y en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada Seguridad y Vigilancia Gonzales Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y tres mil cuatrocientos setenta y uno; con domicilio en Heredia; Barreal, doscientos oeste de la Fábrica de Medias Casino; inscrita en este momento al tomo: quinientos seis, asiento: ocho mil cuatrocientos sesenta y tres ,quien en esa misma condición de apoderado indicada manifiesta que sin precisar fecha; hora y lugar exacto se me extraviaron todos los libros de mi representada y la sociedad ya indicada. Para cualquier información pueden localizarme en el domicilio de la misma. Es todo y firma para constancia al ser las catorce horas del tres de junio del dos mil dieciséis.—Luz Marina Chaves Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2016036326 ).

El suscrito notario, hace constar que por escritura número noventa y tres- tomo nueve de las trece horas del veinte de abril del año dos mil dieciséis se constituyó la empresa denominada Unique Store J y C Sociedad de Responsabilidad Limitada. Plazo cien años.—Lic. Johnny Vargas Mejías, Notario.—1 vez.—( IN2016035370 ).

En mi notaría a las dieciséis horas del treinta de mayo del dos mil dieciséis, se protocolizó acta de la sociedad Kev Live Solutions Limitada, se modificó cláusulas sexta y décima cuarta, se cesó gerente y subgerente y se nombran nuevas personas en dichos puestos y cambio de sus facultades. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—Grecia, 30 de mayo del 2016.—Licda. Grettel Tapia Bogantes, Notaria.—1 vez.—( IN2016035371 ).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 10:00 horas del 17 de marzo del 2016, se constituyó Lienzo Infinito Sociedad Anónima, cuyo presidente es Óscar Felipe Villegas Gutiérrez.—Lic. Carlos Alberto Campos Mora, Notario.—1 vez.—( IN2016035375 ).

SCM Administración y Logística S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y cinco mil ocho, mediante asamblea general extraordinaria modifica cláusula primera del pacto constitutivo para el cambio de su razón social a: SCM Equipos e Instrumentos S. A. Es todo.—Alajuela, primero de junio del dos mil dieciséis.—Lic. Carlos Rodríguez Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2016035378 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría en San José, a las 9:00 horas del 1° de junio del 2016, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Compañía Agropecuaria las Brisas S. A., cédula jurídica 3-101020804, se acordó aumentar el capital social de la compañía modificando la cláusula “V” de los estatutos, nuevo capital social US$1.600.000,00.—San José, 1° de junio del 2016.—Lic. Rolando Amoldo Morris Burton, Notario.—1 vez.—( IN2016035390 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en San José, a las 09:00 horas del 01 de junio del 2016, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de: Corporación Abaco S. A., cédula jurídica Nº 3-101-038113, se acordó aumentar el capital social de la compañía modificando la cláusula “cinco” de los estatutos. Nuevo capital social: ¢1.208.000.000,00.—San José, 01 de junio del 2016.—Lic. Fernando Salazar Portilla, Notario.—1 vez.—( IN2016035391 ).

Por escritura otorgada ante mí, se reformó estatutos sociales de M.E. Higuerón del Arroyo Sociedad Anónima.—Atenas, 31 de mayo del 2016.—Licda. Sarita Castillo Saborío, Notaria.—1 vez.—( IN2016035392 ).

Por escritura otorgada a las trece horas del veintitrés de febrero del dos mil dieciséis, se disuelve la empresa denominada Sociedad Anónima de Finanzas y Fiducias.—San José, diez de marzo del dos mil dieciséis.—Licda. Adriana Cordero Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2016035401 ).

En mi notaría, en la escritura número cincuenta y tres, del tomo tres de mí protocolo, otorgada a las diez horas del cuatro de abril del dos mil dieciséis, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de la sociedad denominada: Baula Marrón Twenty Six de Playa Grande Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y siete mil cuatrocientos setenta, se realizó modificación de junta directiva, y se modificaron las cláusulas segunda y sexta de pacto constitutivo.—San José, primero de junio del dos mil dieciséis.—Lic. Juan Carlos Peralta Montoya, Notario.—1 vez.—( IN2016035412 ).

Por escritura número veintisiete otorgada ante esta notaría, a las once horas del dieciséis de mayo del dos mil dieciséis, la sociedad: Inversiones XKL S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y siete mil trescientos cincuenta y ocho, acuerda modificar el domicilio social establecido en la cláusula tercera del pacto constitutivo.—Lic. Ricardo Francisco Zúñiga Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2016035418 ).

Mediante asamblea general extraordinaria de las 13:30 horas del 25 de noviembre del 2015, la sociedad denominada Good Will, acuerdan realizar cambio de junta directiva, en cuanto a la representación.—San José, 25 de noviembre del 2015.—Lic. Manuel Antonio Calderón Segura, Notario.—1 vez.—( IN2016035425 ).

Mediante asamblea general extraordinaria de las 10:00 horas del 05 de marzo del 2016, la sociedad denominada: Las Dos Virginias S & C S. A., acuerdan realizar cambio de junta directiva y modificar el pacto social de dicha sociedad anónima, en la cláusula octava, en cuanto a la representación.—San José, 05 de marzo del 2016.—Lic. Manuel Antonio Calderón Segura, Notario.—1 vez.—( IN2016035426 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día de hoy, se protocoliza acuerdo de Brugle Mundial S. A., cédula 3-101-184.542, por medio del cual se modifica la cláusula del capital social.—San José, 16 de mayo del 2016.—Lic. Manuel Solano Ureña, Notario.—1 vez.—( IN2016035427 ).

En la notaría, de Luis Marino Castillo López; se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de empresa 3-101-672172 S. A. y se modifica razón social del pacto constitutivo que en adelante se denominará Corporación Grupo Samsa de Centro América S. A.San José, primero de junio del dos mil dieciséis.—Lic. Luis Marino Castillo López, Notario.—1 vez.—( IN2016035428 ).

Por escritura 30-16, otorgada en San José a las 18:00 horas del 30 de mayo del 2016, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Inversiones Turísticas de la Selva S. A., se varía cláusula segunda del domicilio social la administración, se nombra nuevo presidente y secretaria de junta directiva.—Licda. Annia Lobo Madrigal, Notaria.—1 vez.—( IN2016035431 ).

Mediante escritura 148-13 otorgada ante este notario a las 11:00 horas del 1° de julio del 2016, se modifica la cláusula segunda y se nombra nuevos gerentes, de la sociedad Home Campanion Limitada, cedula jurídica número 3-102-469321. Es todo.—Playas del Coco, Guanacaste, 1° de julio del 2016.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2016035485 ).

Luis Ricardo Bogantes Villegas, notario público con oficina en Atenas, hago constar que el día diecinueve de mayo de dos mil dieciséis a las once horas, en la ciudad de Atenas, se realizó asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad numérica denominada Tres-Ciento Uno-Cinco Cinco Nueve Seis Cero Uno Sociedad Anónima, en la cual se disuelve dicha sociedad.—Atenas, veinte de marzo de dos mil dieciséis.—Lic. Luis Ricardo Bogantes Villegas, Notario.—1 vez.—( IN2016035487 ).

Por escritura otorgada ante mí, en la ciudad de Tres Ríos, a las 14:00 horas del 11 de mayo del 2016, se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad denominada Disel Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-138514.—San José, 31 de mayo del 2016.—Licda. Roxana Rodríguez Cascante, Notaria.—1 vez.—( IN2016035488 ).

Por escritura otorgada a las 17:00 horas del día 24 de mayo del 2016, número 262-6, de mi protocolo número 6, se disolvió la sociedad: Textos Alquimia Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº 3-105-634073.—San José, 25 de mayo del 2016.—Licda. Grace Patricia Zúñiga Campos, Notaria.—1 vez.—( IN2016035489 ).

Ante esta notaría, por medio de escritura pública número 23-VII, otorgada en Guanacaste, a las 15:00 horas del 30 de mayo del 2016, se protocolizó el acta número dos de la sociedad denominada: Monte Bello Lote Cuarenta y Dos Ocho Nueve S. A., en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: cambio en la junta directiva de la sociedad.—Licda. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2016035491 ).

Mediante escritura cuarenta y seis-sétimo se protocolizó acta número uno, del dieciocho de abril de dos mil dieciséis, que acordó disolver Instituto Veterinario Docente Santa Ana Sociedad Anónima, cédula jurídica Tres-ciento uno-seiscientos noventa y seis mil ciento veintiocho, con domicilio social en San José, Santa Ana, San Rafael, de la plaza antigua doscientos metros este, casa a mano derecha, sobre carretera principal.—San José veinticinco de mayo de dos mil dieciséis.—Lic. Kendall David Ruiz Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2016035492 ).

Al ser las ocho horas del dieciséis de mayo del dos mil dieciséis, procedo a protocolizar el acta general de asamblea general extraordinaria de Sándalo Dorado Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintitrés mil trescientos ocho, en la cual se nombra nuevo presidente, tesorero y fiscal.—Liberia, veintiuno de abril de dos mil dieciséis.—Lic. Bernal Arrieta González, Notario.—1 vez.—( IN2016035493 ).

Por escritura cuarenta y siete del notario Kendall David Ruiz Jiménez, el veintiséis de mayo del dos mil dieciséis, en conotariado con Marco Antonio Leiva Díaz, protocolizamos acta de asamblea general extraordinaria de accionista de Prensa Ejecutiva Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-ciento sesenta y un mil ciento treinta, se modificó domicilio social. Es todo.—San José, 26 de mayo del 2016.—Lic. Marco Antonio Leiva Díaz, Notario.—1 vez.—( IN2016035495 ).

Por escritura otorgada ante mí, en la ciudad de Tres Ríos, a las 14:00 horas del 31 de mayo del año en curso, se reforman las cláusulas primera, segunda y octava, del pacto constitutivo de la sociedad denominada Instrumentos Hacienda Timarhon Sociedad anónima, cédula jurídica 3-101-425807.—Tres Ríos, 31 de mayo del 2016.—Licda. Roxana Rodríguez Cascante, Notario.—1 vez.—( IN2016035498 ).

Mediante asamblea general extraordinaria de la sociedad, Hacienda Nuevo Charcalillo Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-430245, celebrada en su domicilio social, a las 17:00 horas del 26 de mayo del año en curso, se acuerda la disolución de la sociedad, se autoriza a la suscrita notaria a realizar la protocolización correspondiente.—Tres Ríos, 31 de mayo del 2016.—Licda. Roxana Rodríguez Cascante, Notaria.—1 vez.—( IN2016035499 ).

Mediante escritura número sesenta y uno del tomo cinco de la suscrita notaria se protocolizó acuerdo de Asamblea General de la entidad Consorcio Estratega Vych Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y seis mil ciento cincuenta y uno, que modifica la cláusula quinta del pacto social constitutivo, acordándose con ello el aumento de capital social a doce mil ochocientos cuarenta y tres dólares con diez centavos representado por diez acciones comunes y nominativas de un mil doscientos ochenta y cuatro dólares con treinta y un centavos de dólar cada una.—San José, 23 de mayo del 2016.—Licda. Beatriz Rivas Ríos, Notario.—1 vez.—( IN2016035501 ).

Por escritura N° 9 otorgada a las 10:00 horas del 27de mayo del 2016, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Condominio Bosque Dorado Llama del Bosque Sociedad Anónima, donde se modificó pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2016035518 ).

Por escritura 113-14 otorgada a las 10 horas del 20 de mayo del 2016, en asamblea de socios, Hemi Sociedad Anónima, cedula jurídica 3-101-23563, revoca y de seguido sustituye presidente, visible al folio 70 frente a 70 vuelto del tomo 14 del protocolo del notario Carlos Luis Sanabria Porras.—Lic. Carlos Luis Sanabria Porras, Notario.—1 vez.—( IN2016035520 ).

Ante esta notaría, a las diez horas del veinticinco de mayo del dos mil dieciséis, presentes: Esteban Chaves Rodríguez, mayor, soltero, empresario, cédula de identidad número dos-seiscientos dos-doscientos veinticinco, vecino de San Rafael de Poás de Alajuela, en Calle Charro, cincuenta metros de la entrada, quien lo hace en condición de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la entidad denominada Industrias Charro Ang Sociedad Anónima con domicilio en San Rafael de Poás de Alajuela costado sur de la iglesia, bajo la cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta mil noventa y ocho, de lo que el suscrito notario da fe con vista de las citas de inscripción tomo quinientos sesenta y nueve, asiento ocho dos nueve cuatro cinco. Se cumple con el artículo diecinueve del Código de Comercio, indicando que hay una variación en el pacto social de la sociedad con un aumento en el capital social y en el número de acciones. Sede Notarial. San Rafael de Poás de Alajuela, cien metros noroeste de la iglesia católica.—Martes treinta y uno de mayo del dos mil dieciséis.—Lic. Nelson Antonio Gómez Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2016035525 ).

Por escritura 223 del tomo 24 de mi protocolo, se el domicilio social de Transgranza Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres - ciento uno -trescientos sesenta v nueve mil seiscientos noventa y cinco, para Alajuela, Naranjo, El Rosario, El Llano ochocientos metros norte del Escuela El Llano Otorgada al ser las doce horas del treinta y uno de mayo del dos mil dieciséis.—Lic. Silvia Elena Suárez Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2016035536 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 20 de mayo del 2016, se protocolizó acta de la asamblea de Cuotistas de 3-102-708942, Limitada., cédula jurídica número 3-102-708942, mediante la cual se modifica la cláusula sexta del pacto social.—San José, 01 de junio del dos mil dieciséis.—Lic. Norman Leslie De Pass Ibarra, Notario.—1 vez.—( IN2016035537 )

Por escritura pública N° 137 otorgada ante esta notaría de las 14:00 horas 23 de mayo 2016, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de Rollam Paper Sociedad Anónima, se reforma las clausulas segunda y cuarta del pacto constitutivo, en cuanto plazo, y de la administración se procede a nombramiento y reorganización de junta directiva. Se revocan nombramientos.—San José, 1 de junio 2016.—Lic. Johanny Mora Monge, Notario.—1 vez.—( IN2016035555 ).

En mi notaría, mediante escritura número 167 de las 9 horas 45 minutos del 31 de mayo del 2016, procedí a protocolizar acta de acuerdo de disolución de Ombre e Chiketi Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-456926.—San José, 31 de mayo del 2016.—Licda. Roxana Molestina Gaviria, Notaria.—1 vez.—( IN2016035556 ).

Por escritura número cuatrocientos treinta, iniciada en el folio ciento cuarenta y cuatro del tomo número tres de mi protocolo, otorgada a las dieciocho horas del primero de junio del dos mil dieciséis, se acordó reformar el pacto sociedad de la empresa industria Quicke S. A., cédula jurídica N° 3-101-55910, en la cláusula segunda y tercera.—Alajuela 01-05-2016.—Maximiliano Villalobos Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2016035557 ).

Mediante escritura número doscientos setenta y cuatro otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del primero de junio del dos mil dieciséis, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Importadores del Yukon Sociedad Anónima, reforma al pacto social y nombramiento de personeros.—San José, 1° de junio del 2016.—Licda. Yetty María Cortés Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2016035558 ).

Por escritura número cuarenta y tres otorgada en mi notaría a las trece horas del cinco de mayo de dos mil dieciséis, se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo de la compañía esta plaza denominada La Perla Ingeniería y Proyectos Sociedad de Responsabilidad Limitada relativa al domicilio social.—Ciudad Quesada, 30 de mayo del 2016.—Licda. Olga Lydia Guerrero Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2016035561 ).

Por escritura N° 450-9, otorgada en esta notaría a las 16:00 horas del 31 de mayo del 2016, se modifica la junta directiva en la compañía Inversiones Hacienda la Suiza Sociedad Anónima.—Alajuela, 31 de mayo del 2016.—Lic. Óscar Gabriel Cordero Sáenz, Notario.—1 vez.—( IN2016035567 ).

Ante mí, se presentan Isaac Jara Ramírez, cédula cuatro-ciento setenta y cuatro-cero noventa y seis; Andrea Méndez Bogarín, cédula cuatro-doscientos diecinueve-cuatrocientos dos; Karla Arroyo Valenciano, cédula uno-mil quinientos ochenta y uno-cero treinta y tres; Ingrid Barquero Artavia, cédula cuatro-doscientos veinte-ochocientos veinte; Yoseanny Hernández Chinchilla, cédula cuatro-doscientos veintiocho-cero setenta y nueve y Ricardo Sequeira Arce, cédula seis-cuatrocientos quince-novecientos cincuenta y cuatro, a constituir Fundación Aun Existe, con domicilio en Heredia, Santo Domingo, Urbanización Quizarco, cincuenta metros este de IPEC, casa dieciséis K. Objetivo: desarrollar proyectos de ayuda social en comunidades de escasos recursos.—Licda. Niriana Muñoz Matamoros, Notaria.—1 vez.—( IN2016035579 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día veintisiete de mayo del dos mil dieciséis, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Geros Altos Doscientos Once Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos veinticinco mil setecientos setenta, en la que se modificó la cláusula quinta del capital social del pacto social.—San José, 27 de mayo del 2016.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—( IN2016035580 ).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Aguzzi Import S. A. respecto de la modificación de dos cláusulas de los estatutos de la misma, a saber; domicilio y capital social.—Aserrí, a las quince horas del día veintitrés de mayo del año dos mil dieciséis.—Lic. Víctor Evelio Castro Retana, Notario.—1 vez.—( IN2016035587 ).

Por escritura otorgada a las 13 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Proyectos de Automatización Industrial PRAI S. A., mediante la cual se cambió su denominación social modificándose la cláusula del nombre.—San José, 1° de junio del 2016.—Lic. Alberto Allen Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2016035602 ).

Por escritura número 80, otorgada a las 16:00 horas del día 01 de junio, 2016 ante la notaria pública Jéssica Salas Arroyo, se protocolizó un acta de Arrendadora CAFSA S. A., donde se modificó la cláusula quinta de sus estatutos.—San José, 01 de junio, 2016.—Licda. Jéssica Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—( IN2016035608 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 31 de mayo de 2016, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad 3-101-713519 S. A., en la que se modifica integralmente todos los estatutos de la sociedad, para transformarse en una sociedad administradora de fondos de inversión, cuyo nombre será de ahora en adelante Prival Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S. A.—San José, 31 de mayo de 2016.—Lic. Jéssica Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—( IN2016035609 ).

Por escritura otorgada ante esta notario, a las trece horas del primero de junio del dos mil dieciséis, se protocoliza el acta de asamblea de Inmobiliaria Turística Bacotemo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101519868, mediante la cual se modifica la cláusula sétima de la administración y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 1° de junio del 2016.—Licda. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2016035623 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las trece horas quince minutos del primero de junio del dos mil dieciséis, se protocoliza el acta de asamblea de Inversiones Goda Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-027515, mediante la cual se modifica la cláusula sétima de la administración y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 1° de junio del 2016.—Licda. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2016035624 ).

Por escritura otorgada ante esta notario, a las trece horas treinta minutos del primero de junio del dos mil dieciséis. Se protocoliza el acta de asamblea de Llanuras del Tempisque MB Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101465128, mediante la cual se modifica la cláusula sétima de la Administración y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, primero de junio del dos mil dieciséis.—Licda. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2016035627 ).

Por escritura otorgada ante esta notario, a las trece horas cuarenta y cinco minutos del primero de junio del dos mil dieciséis. Se protocoliza el acta de asamblea de Hotelera Monte del Barco Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-524260, mediante la cual se modifica la cláusula sétima de la administración y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, primero de junio del dos mil dieciséis.—Licda. Ana Giselle Barboza Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2016035629 ).

Por escritura otorgada ante esta notario, a las catorce horas del primero de junio del dos mil dieciséis, se protocoliza el acta de asamblea de Inversiones Monte del Barco Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-175176, mediante la cual se modifica la cláusula sétima de la Administración y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 1° de junio del 2016.—Licda. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2016035630 ).

Por escritura número 41 otorgada ante el suscrito notario a las 16:30 horas del 31 de mayo del 2016, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de Grupo Bredi Saltarín S. A., en los que se reforma la representación de la sociedad la tendrán el presidente y el secretario de la junta directiva.—San José, 31 de mayo del 2016.—Licda. Manuelita Jiménez Esquivel, Notaria.—1 vez.—( IN2016035632 ).

Por escritura otorgada en notaria del Licenciado José Esteban Olivas Jiménez, de las quince horas del veintinueve de abril del dos mil dieciséis, se constituyó la sociedad Ganadera el Cantaro Sociedad Anónima. Es todo.—San José, treinta de mayo del año dos mil dieciséis.—Lic. José Esteban Olivas Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2016035636 ).

Ante esta notaría se protocolizó el acta de la sociedad Centro Comercial Sarapiquí Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos veintisiete mil cuarenta y seis, en donde se reformó la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, 31 de mayo del 2016.—Lic. Luis Garino Granados, Notario.—1 vez.—( IN2016035640 ).

Por escritura otorgada a las diez horas del veintiuno de mayo del dos mil dieciséis, protocolicé de acta de Tienda Mil Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero setenta y seis seiscientos dieciocho, en la que se nombra nuevo presidente y vicepresidente.—Ciudad Quesada, 02 de junio del 2016.—Lic. Jorge Arturo Hidalgo Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2016035663 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas treinta minutos del primero de junio del dos mil dieciséis, se protocolizó el acta de asamblea de accionistas número diecinueve de la compañía Establishment Labs Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y seis mil trescientos treinta y siete, mediante la cual se reformó la cláusula de la administración del pacto social. Es todo.—San José, 1° de junio del 2016.—Licda. Margarita Sandí Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2016035677 ).

En asamblea general extraordinaria celebrada el ocho abril del dos mil dieciséis, se acordó la disolución de la sociedad Corporación Administrativa de Inversiones el Pocito del Valle S.A., cédula jurídica tres-uno cero uno-cuatro nueve cuatro dos cuatro seis, domiciliada en San Isidro de El General, barrio El Pocito, cien metros al norte del abastecedor La China. Así consta en escritura número ciento ochenta y seis iniciada al folio ciento ochenta y uno vuelto del tomo sexto de mi protocolo, en la que se protocoliza el acta de la citada asamblea.—Lic. Geovanny José Sibaja Fallas, Notario.—1 vez.—( IN2016035679 ).

Ante mi Roy Zumbado Ulate, se constituye la sociedad Cedifa Rodríguez S. A., capital social diez mil colones, presidente Fabián Jesús Rodríguez Quirós.—Santa Bárbara de Heredia 31 de mayo, 2016.—Lic. Roy Zumbado Ulate, Notario.—1 vez.—( IN2016035682 ).

Ante este notario público, Bernardo Guzmán Núñez, se constituye escritura número sesenta y dos, en donde se constituye Emirose Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento final en S. A., escritura iniciada en el folio treinta y seis frente, del protocolo cuarto del suscrito notario; cuyo capital social está representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una.—Dado en Alajuela el dos de junio dos mil dieciséis.—Lic. Bernardo Guzmán Núñez, Notario.—1 vez.—( IN2016035701 ).

Por escritura pública número trescientos seis-dieciocho, otorgada ante mí notaría, se constituyó sociedad de responsabilidad limitada denominada: Distribuidora Sureca de Costa Rica Sociedad Responsabilidad Limitada. Plazo: noventa y nueve años, capital social: diez mil colones exactos. Gerente: Jorge Arturo Ureña Escalante.—San José, 30 de mayo del 2016.—Lic. Ricardo Villalobos González, Notario.—1 vez.—( IN2016035702 ).

Por escritura número cuarenta y tres del dos de mayo del dos mil catorce, se protocolizó en forma conducente ante esta notaría, acta  de  asamblea general extraordinaria de socios de Melnos IV S. A., mediante la cual se acordó disolver la sociedad.—Lic. Botho Steinvorth Koberg, Notario.—1 vez.—( IN2016035709 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:20 horas del 31 de mayo del 2016, se protocolizó acta de la sociedad Formost Industries Sociedad Anónima, en la cual se modifica el pacto constitutivo únicamente en cuanto al domicilio de la sociedad, estableciéndose San José, cantón central distrito tercero, Hospital, calle dos, avenidas dieciocho y veinte, exactamente cincuenta metros norte del Ferrocarril al pacífico.—Heredia, 31 de mayo del 2016.—Lic. Carlos Manuel Sánchez González, Notario.—1 vez.—( IN2016035711 ).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 19 horas del 16 de mayo de 2016, se constituyó: Soluciones Revolucionarias de Mercado Sociedad Anónima, cuyo presidente es Alfredo Stefan Vargas Potlog.—San José, 16 de mayo de 2016.—Lic. Carlos Alberto Campos Mora, Notario.—1 vez.—( IN2016035714 ).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 15:00 horas del 07 de mayo del 2016, se constituyó: Vayu Sociedad Anónima, cuya presidenta es Ana Prada.—San José, 07 de mayo del 2016.—Lic. Carlos Alberto Campos Mora, Notario.—1 vez.—( IN2016035715 ).

Ante mí, Óscar Venegas Córdoba, notario público, mediante escritura número cincuenta y siete, visible a folio sesenta y ocho vuelto del tomo trece de mi protocolo, se modifica el pacto constitutivo de Craig & Carla’s Hide Away Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-quinientos dieciséis mil setecientos noventa y siete, en las cláusulas segunda del domicilio, sexta de la administración y se agrega la décima segunda del cargo de agente residente.—San José, a las catorce horas treinta y un minutos del treinta y uno de mayo del dos mil dieciséis.—Lic. Óscar Venegas Córdoba, Notario.—1 vez.—( IN2016035725 ).

Se protocoliza acta de Nor Oeste de Aviación S. A.. Se nombra nueva junta directiva. Escritura otorgada a las quince horas del treinta y uno de mayo del dos mil dieciséis.—Licda. Zaida María Rojas Cortes, Notaria.—1 vez.—( IN2016035727 ).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, protocolice acta de asamblea general extraordinaria de socios en que se reforma la cláusula segunda y se nombró presidente, secretario, tesorero y fiscal de la sociedad Fine Diñe Sociedad Anónima.—San José, 01 de junio del 2016.—Lic. Mauricio Martínez Parada, Notario.—1 vez.—( IN2016035742 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios en que se reforma la cláusula quinta de la sociedad Máximo Nivel Sociedad Anónima.—San José, 01 de junio del 2016.—Licda. Andrea Fernández Bonilla, Notaria.—1 vez.—( IN2016035745 ).

Mediante la escritura número noventa y ocho del día 24de mayo del 2016 se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Cascade of Paradise S. A. Cambio de junta directiva y fiscal and cambio de clausula sexta.—San José primero de junio del 2016.—Lic. Carola Suárez Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2016035747 ).

Por escritura número mil dieciocho-cinco, otorgada ante esta notaría, a las quince horas del primero de junio del dos mil dieciséis, se protocolizó acta asamblea extraordinaria de accionistas de Robefalo Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-279759, modificación cláusula sétima, administración y representación de la sociedad y nombramiento de secretario de la junta directiva.—Monterrey, Montes de Oca, 01 de junio del 2016.—Lic. Gerardo Ulises Alfaro Portuguez, Notario.—1 vez.—( IN2016035748 ).

Por escritura 002-01 del tomo 01 del protocolo del notario público Claudio Ramón Mora Cruz, otorgada en Zapote, San José, a las 10:10 horas del 16 de mayo del 2016, se constituye la sociedad costarricense que se denominará, Corporación de Alimentos El Carmen S. A..—Zapote, San José dieciséis de mayo del dos mil dieciséis.—Lic. Claudio Ramón Mora Cruz, Notario.—1 vez.—( IN2016035749 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 12:00 horas del 1° de junio, se modificó la cláusula cuarta de los estatutos de Distribuidora Industrial Kire S. A., cédula jurídica número 3-101-370629.—San José, 1° de junio del 2016.—Lic. Alejandro Matamoros Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2016035750 ).

Mediante escritura otorgada el día 26 de mayo de 2016, en mí Notaría, se reformó la cláusula del domicilio del pacto social de Los Laureles S. A., cédula 3-101-041131.—San José, 26 de mayo de 2016.—Licda. María José Morera Matamoros, Notaria.—1 vez.—( IN2016035752 ).

Debidamente autorizado al efecto protocolicé a las 14:00 horas de hoy, acta de asamblea general extraordinaria de socios de Terranostra Gris Lote Dieciséis Costa Rica S. A., mediante la cual se nombra nueva junta directiva y fiscal y se modifica la representación legal.—San José, 30 de mayo del 2016.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario.—1 vez.—( IN2016035758 ).

Debidamente autorizado al efecto protocolicé a las 14 horas 30 minutos de hoy acta de asamblea general extraordinaria de socios de Constructora Electromecánica y Aire Cerna Costa Rica S. A., mediante la cual se nombra nuevo presidente de la junta directiva.—San José, 30 de mayo del 2016.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario.—1 vez.—( IN2016035759 ).

Ante esta notaría a las trece horas y treinta minutos del primero de junio del dos mil dieciséis, se reformó la cláusula del nombre de la sociedad Galicia Comercial de Pontevedra S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos dieciocho mil doscientos treinta y uno por Galicia Ingeniería S. A.—San José, nueve horas del dos de junio del dos mil dieciséis.—Lic. Soren Araya Madrigal, Notaria.—1 vez.—( IN2016035762 ).

Por acta de asamblea general extraordinaria Iberomoda de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y ocho mil cuatrocientos treinta, se acuerda reformar la cláusula cuarta del pacto constitutivo, debidamente protocolizada mediante escritura otorgada a las ocho horas del primero de junio del dos mil dieciséis, ante el notario Fabio Arturo Guerrero Díaz.—Lic. Fabio Arturo Guerrero Díaz, Notario.—1 vez.—( IN2016035763 ).

Por acta de asamblea general extraordinaria Jovenmoda de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y ocho mil cuatrocientos treinta y uno, se acuerda reformar la cláusula cuarta del pacto constitutivo, debidamente protocolizada mediante escritura otorgada a las ocho horas treinta minutos del primero de junio del dos mil dieciséis, ante el notario Fabio Arturo Guerrero Díaz.—Lic. Fabio Arturo Guerrero Díaz, Notario.—1 vez.—( IN2016035765 ).

Por acta de asamblea general extraordinaria Alsicorp Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y tres mil doscientos setenta y dos, se acuerda reformar la cláusula cuarta del pacto constitutivo, debidamente protocolizada mediante escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos del primero de junio del dos mil dieciséis, ante el notario Fabio Arturo Guerrero Díaz.—Lic. Fabio Arturo Guerrero Díaz, Notario.—1 vez.—( IN2016035767 ).

Ante esta notaría en escritura ciento seis del tomo uno de mi protocolo, se constituye Elvision Adventure Tours Sociedad Anónima, con un capital social de veinte dólares, domiciliada en Playas del Coco de Sardinal de Carrillo, Guanacaste, frente Hard Rock Café. Siendo su representante legal Elvis Francisco Molina Barrantes, cédula dos-seiscientos ochenta y tres-trescientos noventa y dos. Es todo.—Liberia, Guanacaste, 31 de mayo del 2016.—Lic. Óscar Eduardo Juárez Carreras, Notario.—1 vez.—( IN2016035780 ).

Por escritura número ochenta y cuatro del tomo quinto del protocolo del notario Ricardo Enoc Vargas Espinoza, se acordó cambiar los representantes de la junta directiva, así como el fiscal de la sociedad denominada Inversiones Cosechas del Mañana S. A.—Alajuela, al ser las quince horas quince minutos del veintisiete de mayo del dos mil dieciséis.—Lic. Ricardo Enoc Vargas Espinoza, Notario.—1 vez.—( IN2016035796 ).

Mediante escritura número ciento cuarenta y dos-setenta y ocho, otorgada a las diez horas del uno de junio del dos mil dieciséis, ante el notario William Méndez Rosales, se reformó la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad denominada Rodríguez Esquivel de Cuatro Esquinas Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos veintinueve mil cuarenta y siete, con domicilio en Cuatro Esquinas de Pital de San Carlos, un kilómetro norte de la escuela.—Pital de San Carlos, 01 de junio del 2016.—Lic. William Méndez Rosales, Notario.—1 vez.—( IN2016035806 ).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria celebrada a las 10:00 horas del 31 de mayo del 2016 de la sociedad Las Nubes November Rain Sociedad Anónima. Se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 01 de junio del 2016.—Lic. Rolando Romero Obando, Notario.—1 vez.—( IN2016035807 ).

Mediante escritura número ciento cuarenta-setenta y ocho, otorgada a las nueve horas del uno de junio del dos mil dieciséis, ante el notario William Méndez Rosales, se reformó la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad denominada Efranavi Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos ochenta y un mil trescientos sesenta y siete, con domicilio en Cuatro Esquinas de Pital de San Carlos, un kilómetro norte de la escuela.—Pital de San Carlos, 1° de junio del 2016.—Lic. William Méndez Rosales, Notario.—1 vez.—( IN2016035808 ).

Mediante escritura número ciento cuarenta y uno – setenta y ocho, otorgada a las nueve horas con treinta minutos del uno de junio del dos mil dieciséis, ante el notario William Méndez Rosales, se reformó la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad denominada Elviefre Sociedad Anónima, cédula jurídica tres – ciento uno – doscientos ochenta y un mil trescientos treinta y cuatro, con domicilio en Cuatro Esquinas de Pital de San Carlos, un kilómetro norte de la escuela.—Pital de San Carlos, uno de junio del dos mil dieciséis.—Lic. William Méndez Rosales, Notario.—1 vez.—( IN2016035811 ).

Por escritura número 122-11, otorgada ante esta notaría a las a las 9:00 horas del 27 de mayo del 2016, se protocolizó acta de asamblea general de la sociedad Playa Cuarzo de Garza Ltda., mediante la cual se reformó el domicilio social, se canceló poder general de administración y se actualizó domicilio del agente residente.—San José, 26 de mayo del 2016.—Jorge F. Baldioceda Baltodano, Notario.—1 vez.—( IN2016035813 ).

Por escritura número 123-11, otorgada ante esta notaría a las a las 10:00 horas del 27 de mayo del año 2016, se protocolizó acta de asamblea general de la sociedad Puerto Seguro de Garza Ltda., mediante la cual se reformó el domicilio social, se canceló poder general de administración y se actualizó domicilio del agente residente.—San José, 26 de mayo del 2016.—Lic. Jorge Federico Baldioceda Baltodano, Notario.—1 vez.—( IN2016035814 ).

Por escritura número 118-11, otorgada ante esta notaría a las a las 10:00 horas del 26 de mayo del 2016, se protocolizó acta de asamblea general de la sociedad Águila Madre de Playa Garza Ltda., mediante la cual se reformó el domicilio social, se canceló poder general de administración y se actualizó domicilio del agente residente.—San José, 26 de mayo del 2016.—Lic. Jorge F. Baldioceda Baltodano, Notario.—1 vez.—( IN2016035815 ).

Por escritura número 120-11, otorgada ante esta notaría a las a las 12:00 horas del 26 de mayo del año 2016, se protocolizó acta de asamblea general de la sociedad Niños de las Aguas Ltda., mediante la cual se reformó el domicilio social, se canceló poder general de administración y se actualizó domicilio del agente residente.—San José, 26 de mayo del 2016.—Lic. Jorge F. Baldioceda Baltodano, Notario.—1 vez.—( IN2016035816 ).

Mediante escritura número ciento cuarenta y tres-setenta y ocho, otorgada a las diez horas con treinta minutos del uno de junio del dos mil dieciséis, ante el notario William Méndez Rosales, se reformó la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad denominada Josynei J Y N Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos sesenta y cinco mil quinientos cincuenta, con domicilio en Cuatro Esquinas de Pital de San Carlos, un kilómetro norte de la escuela.—Pital de San Carlos, uno de junio del dos mil dieciséis.—Lic. William Méndez Rosales, Notario.—1 vez.—( IN2016035817 ).

Ante esta notaría a las 9:00 horas del 25 de mayo del 2016, mediante la escritura número 260-06, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada por la sociedad Montano Bajo S. A., cédula jurídica número 3-101-273123. Se reforma parcialmente el pacto constitutivo.—Cartago, 20 de abril del 2016.—Licda. Laura Daniela Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2016035818 ).

Por escritura otorgada a las 16:00 horas del 01 de junio del 2016, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Técnica Mecánica de Costa Rica Sociedad Anónima. Se reforma parcialmente la junta directiva.—Lic. Ana Victoria Kinderson Roldán, Notaria.—1 vez.—( IN2016035819 ).

Por escritura otorgada a las 15:00 horas del 01  de junio del 2016, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Tecrent C.R. Sociedad Anónima, se reforma parcialmente la junta directiva.—Licda. Ana Victoria Kinderson Roldán, Notaria.—1 vez.—( IN2016035822 ).

El suscrito notario hago constar que en esta notaría se protocolizó la asamblea general extraordinaria de la empresa Tres-Ciento Uno-Seiscientos Diecisiete Mil Quinientos Treinta y Cuatro S. A., con cedula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos diecisiete mil quinientos treinta y cuatro, a las trece horas del primero de junio del dos mil dieciséis, acordando unánimemente reformar el domicilio, nombrándose a nuevo presidente y secretario de la junta directiva. Es todo.—San José, primero de junio del dos mil dieciséis.—Lic. Hermmoth Rothe Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2016035823 ).

Por escrituras números 160, 162, 163 de las 21 horas, 22 horas, 22 horas 45 minutos del 1° de mayo de 2016, se protocoliza acta de asamblea de Jetsky Rent Me Tamarindo Limitada y DII International Group Online Company Limitada y Burum Baram Limitada y nombran representantes legales y se nombra Abogado Residente. Celular: 8844-9969. Oficina: 2643-2386. Es todo.—2 de mayo del 2016.—Lic. Eduardo Ajoy Zeledón, Notario.—1 vez.—( IN2016035824 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del primero de junio del dos mil dieciséis se constituyó la sociedad: Miramar Cinco B Los Suenos Condo Limitada. Capital social totalmente suscrito y pagado mediante letras de cambio. Se otorga poder general.—Cartago, La Unión, dos de junio del dos mil dieciséis.—Lic. Andre Wells Downey, Notario.—1 vez.—( IN2016035825 ).

Inti Builders Sociedad Anónima, protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria. Se nombra tesorera y se reforman las cláusulas segunda y novena del pacto constitutivo. Escritura otorgada en la ciudad de Santa Cruz, Guanacaste, a las 10:00 horas del día 19 de abril del año 2016. Registro Nacional. Sección Mercantil.—Lic. Óscar Guevara Arias, Notario.—1 vez.—( IN2016035828 ).

Inti Pacific Rentals Sociedad Anónima protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria. Se nombra secretaria y se reforman las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo. Escritura otorgada en la ciudad de Santa Cruz, Guanacaste, a las 9:00 horas del día 19 de abril del año 2016.—Licda. Claudia Barsaba Mena Barrantes, Notaria.—1 vez.—( IN2016035829 ).

El suscrito notario público comunica que ante esta notaria, se constituyó la Desarrollos Industriales Gamboa S. A., mediante escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 10:00 horas del 27 de mayo del 2016.—San José, 2 de junio del 2016.—Lic. Arnoldo Solano Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2016035830 ).

Mediante escritura número ciento cuarenta y siete-nueve, otorgada ante el notario público Carlos Corrales Azuola, a las diecisiete horas del veintiséis de mayo del dos mil dieciséis, se modifica el domicilio social y se nombra secretario y vocal de la sociedad Corporación Aatec Inc Sociedad Anónima.—San José, 30 de mayo del 2016.—Lic. Carlos Corrales Azuola, Notario.—1 vez.—( IN2016035833 ).

Ante mí, Gonzalo Andrés Víquez Oreamuno, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía The From Sign Publicidad S. A., en donde se reforma la cláusula sétima de los estatutos y se nombra nuevo secretario y tesorero. Es todo.—San José, treinta de mayo de dos mil dieciséis.—Lic. Gonzalo Andrés Víquez Oreamuno, Notario.—1 vez.—( IN2016035838 ).

Por escritura número treinta-siete, otorgada ante Orlando Hernández Ramírez de las 17 horas del 31/5/2016, se constituyó la sociedad anónima denominada Anajuda, domicilio social San Rafael de Heredia, Concepción Calle Ciénega, 2 km al norte de la caseta de guarda. Capital social diez mil colones, representado por diez acciones comunes nominativas íntegramente pagado, la representación legal, presidenta: Ana Julieta Ramírez Montero, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—Lic. Orlando Hernández Ramirez, Notario.—1 vez.—( IN2016035841 ).

Por escritura otorgada a las quince horas del día de hoy, los señores: Henry Araya Leandro, cédula número: Tres-doscientos quince-novecientos veintidós y Hanry David Araya Rauda, cédula número: Uno-mil cuatrocientos treinta y nueve-trescientos setenta y tres, constituyeron la empresa denominada: Infomedic Sociedad Profesional de Servicios de Informática y Medicina, capital social: Diez mil colones, domiciliada en Los Ángeles de San Rafael de Heredia, quinientos metros al norte y trescientos metros al noroeste.—San Rafael de Heredia, treinta de mayo del dos mil dieciséis.—Lic. Orlando Hernández Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2016035842 ).

Por escritura número doscientos noventa y uno, otorgada ante esta notaría en la ciudad de San José, a las dieciséis horas del veinticinco de mayo del dos mil dieciséis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Maquinaria Intensus de Costa Rica S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro cuatro uno uno ocho tres, celebrada en su domicilio social, en la cual se acuerda otorgar poder generalísimo.—San José, 25 de mayo del 2016.—Licda. Dora María Fernández Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2016035855 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del día 18 de mayo del dos mil dieciséis se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Anturios y Tulipanes de Costa Rica S. A. Se modifica la cláusula quinta de pacto constitutivo.—San José, 18 de mayo del 2016.—Lic. Mario Alberto Ulate Ulate, Notario.—1 vez.—( IN2016035861 ).

Mediante escritura número seis, de las 8:00 horas del veintisiete de mayo del año dos mil dieciséis, ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad Inmobiliaria Aldebaran Sociedad Anónima, con un capital social de veinte mil colones.—Heredia, veintisiete de mayo del dos mil dieciséis.—Lic. Silvia González Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2016035864 ).

Mediante escritura número siete de las 8:30 horas del veintisiete de mayo del dos mil dieciséis, ante el suscrito notario se constituyó la sociedad Inmobiliaria Orión Sociedad Anónima, con un capital social de veinte mil colones.—Heredia, 27 de mayo del 2016.—Licda. Silvia González Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2016033865 ).

Por este medio el suscrito notario hace constar que a las dieciocho horas del treinta mayo del dos mil dieciséis, mediante escritura número trescientos cuarenta y cuatro- cinco otorgada en el tomo quinto de mi protocolo, se protocolizaron acuerdos de asamblea de socios de la sociedad Delco C & M Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento dos- siete uno dos ocho cero cuatro, en los que se modifica la cláusula tercera de su pacto constitutivo, cambiando la el objeto de la sociedad.—Puerto Viejo, treinta de mayo del dos mil dieciséis.—Lic. Johnny León Guido, Notario.—1 vez.—( IN2016035869 ).

Mediante escritura otorgada en esta notaría se constituyó la compañía Distribuidora de Materiales y Muebles de Costa Rica DMM Sociedad Anónima.—Lic. Carolina Rodríguez Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2016035872 ).

Se ha constituido en el día de hoy la empresa Mon Rêve Cartago S. A., cuyo capital ha sido íntegramente suscrito y pagado, domiciliada en Condominio Los Helechos, casa doce, distrito Oriental, cantón de Cartago, sin perjuicio de tener sucursales o agencias en el resto del territorio nacional o internacional.—Curridabat, 26 de mayo del 2017.—Lic. Arnoldo Jiménez Oreamuno, Notario.—1 vez.—( IN2016035875 ).

Se ha constituido en el día de hoy la empresa Mon Rêve Marqueting de Costa Rica S. A., cuyo capital ha sido íntegramente suscrito y pagado, domiciliada en Condominio Los Helechos, casa doce, distrito oriental, cantón de Cartago, sin perjuicio de tener sucursales o agencias en el resto del territorio nacional o internacional.—Curridabat, veintiséis de mayo del dos mil diecisiete.—Lic. Roy A. Jiménez Oreamuno, Notario.—1 vez.—( IN2016035876 ).

Que ante esta notaría pública, se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, la sociedad denominada Dermoestética CR Inc Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-659436. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en la dirección física ubicada en su domicilio social en el término de un mes a partir de la publicación de este aviso.—San José, veintiséis de mayo del dos mil dieciséis—Licda. Gabriela Gamboa Morera, Notaria.—1 vez.—( IN2016035877 ).

En mi notaría a las doce horas del veintitrés de agosto del dos mil doce, se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad denominada Agufak S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y ocho mil ciento cincuenta y uno.—San José, 23 de agosto del 2012.—Licda. Rocío Quirós Arroyo, Notaria.—1 vez.—( IN2016035882 ).

Se hace saber: Que en mi notaría al ser las catorce horas del treinta y uno de Mayo del dos mil dieciséis, se aprobó disolver la sociedad Tuanísimo Recri Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- trescientos ochenta y siete mil ochocientos cinco.—San José, primero de mayo del dos mil dieciséis.—Lic. Gonzalo Gutiérrez Acevedo, Notario.—1 vez.—( IN2016035884 ).

Por acta de asamblea general extraordinaria Promoda Protienda Textil PPT Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno– seiscientos sesenta y ocho mil setecientos ochenta y uno. Se acuerda reformar la cláusula cuarta del pacto constitutivo, debidamente protocolizada mediante escritura otorgada a las nueve horas del primero de junio del dos mil dieciséis, ante el notario Fabio Arturo Guerrero Díaz.—Lic. Fabio Arturo Guerrero Díaz, Notario.—1 vez.—( IN2016035885 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 15:00 horas del 01 de junio del 2016, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Dakota Viajes, S. A., mediante la cual se disuelve la sociedad.—San José, 2 de junio del 2016.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2016035891 ).

El suscrito notario protocolizó el dos de junio del dos mil dieciséis, el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Ruta al Coco Sesenta y Seis G Sociedad Anónima, se modifica la cláusula sexta de administración.—San José, 2 de junio del 2016.—Lic. Roger Petersen Morice, Notario.—1 vez.—( IN2016035894 ).

El suscrito notario protocolizó el dos de junio del dos mil dieciséis el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Señal Sesenta y Cuatro Sociedad Anónima, se modifica la cláusula sexta de administración.—San José, 2 de junio del 2016.—Lic. Roger Petersen Morice, Notario.—1 vez.—( IN2016035896 ).

La suscrita notaría Rosa Antonia Puello Suazo, da fe que el diecinueve de mayo del dos mil dieciséis, se modificó la cláusula sexta de la sociedad Cantillo Comercial C.C.R y R Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno - trescientos sesenta mil doscientos veinticuatro.—San José, veinticinco de mayo dos mil dieciséis.—Lic. Rosa Antonia Puello Suazo, Notaria.—1 vez.—( IN2016035901 ).

Por escritura número treinta y cinco-dos, autorizada por los notarios públicos, Monserrat Andrea Segura Muñoz y Juan Manuel Godoy Pérez, a las diez horas del primero de junio del dos mil dieciséis, se protocoliza el acta de asamblea general ordinaria extraordinaria de la sociedad Consortium Cumplimiento Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-713147; mediante la cual se reforma la cláusula sexta: “De la administración y representación”, de los estatutos de la sociedad.—San José, 1° de junio del 2016.—Licda. Monserrat Andrea Segura Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2016035904 ).

Por escrituras otorgadas ante esta notaría, se reformó la cláusula novena y se nombró nuevo presidente y agente residente de la sociedad La Rambla de Cristal Diecinueve B S. A. y se reformó el domicilio social de la sociedad Fox Capital S. A.—San José, 31 de mayo del 2016.—Lic. Francisco Muñoz Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2016035912 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del treinta y uno de mayo del dos mil dieciséis se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Bienes Recreativos El Chilamate sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres ciento uno cinco cuatro uno ocho siete dos en la cual se nombra nueva junta directiva y fiscal, se modifica la cláusula dos, del domicilio y se reforma la cláusula sexta.—San José, dos de mayo del dos mil dieciséis.—Lic. Marina Aguiluz Armas, Notaria.—1 vez.—( IN2016035915 ).

Por escritura doscientos treinta y uno, otorgada ante mí, Roy Faustino Jiménez Rodríguez en Ciudad Neily, al ser las doce horas del dieciséis de mayo del dos mil dieciséis, se constituyó Avirett & Gerónimo Sociedad Anónima, domiciliada en Ciudad Neily, cincuenta metros al este del Banco Popular, Corredor, Corredores, Puntarenas.—Ciudad Neily, al ser las diecisiete horas del veintinueve de mayo del dos mil dieciséis.—Lic. Roy Faustino Jiménez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2016035929 ).

Mediante la escritura pública número ciento cuarenta y cinco, otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas del dos de junio del dos mil dieciséis, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de los socios de Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cuarenta Y Nueve Mil Cuatrocientos Diez S. A., con domicilio social en San José, para reformar las cláusulas primera y segunda de su pacto constitutivo.—Lic. Carlos Eduardo Herrera Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2016035936 ).

La suscrita notaria pública hace constar que en mi notaría al ser las doce horas del veintiséis de mayo del dos mil dieciséis, se modificaron las cláusulas segunda y novena del pacto social de la sociedad denominada Tres - Ciento Uno - Quinientos Ochenta Mil Novecientos Ochenta y Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica tres - ciento uno - quinientos ochenta mil novecientos ochenta y cinco.—San José veintiséis de mayo del dos mil dieciséis.—Licda. Karla Cerdas López, Notario.—1 vez.—( IN2016035941 ).

Por escritura número cuatro del tomo doce, otorgada ante esta notaría a las siete horas con cuarenta y cinco minutos del tres de junio del dos mil dieciséis, se ha constituido la sociedad denominada Ideas Informáticas Sostenibles Sociedad Anónima, con plazo social de noventa y nueve años, capital social de sesenta mil colones; presidente: Marlon González Carmona, cédula número cuatro-ciento cincuenta y ocho-cero setenta, tesorera: Ana Lucía González Carmona, cédula número cuatro-cien-cuatrocientos cincuenta y ocho; con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Tibás, 3 de junio del 2016.—Lic. José Fco. Fallas González, Notario.—1 vez.—( IN2016035948 ).

Por escritura número cero veintisiete otorgada ante mi notaría, a las quince horas del dos de junio del dos mil dieciséis, se modifica la junta directiva de la empresa Pavimentos y Tecnología Constructiva -Pavitec- Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno trescientos un mil cuarenta y cuatro, se hacen los siguientes nombramientos: secretaria: Candy Chavarría Rodríguez, cédula uno-mil seiscientos cuarenta-cero quinientos noventa y cuatro, tesorero: Lester Alberto Chavarría Rodríguez, cédula: uno-mil quinientos quince-cero cuatrocientos sesenta y uno.—San José, 3 de junio del 2016.—Licda. Olga María Mata Chacón, Notaria.—1 vez.—( IN2016035954 ).

Mediante escritura N° 159-2 de las 11:00 horas del 2 de junio del 2016, protocolicé la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Quality Global Logistic Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-632503, donde: (i) Se reforma la cláusula quinta del capital social.—San José, 2 de junio del 2016.—Lic. Luis Andrés Bonilla Ortiz, Notario.—1 vez.—( IN2016035965 ).

Por escritura otorgada en mi notaría el día treinta y uno de mayo del dos mil dieciséis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Mea de Costa Rica Sociedad Anónima, donde se reforman los estatutos, donde se incluye la cláusula décima quinta: Agente residente.—San José, 31 de mayo del 2016.—Lic. Franklin Morera Sibaja, Notario.—1 vez.—( IN2016035972 ).

Por escritura otorgada ante la suscrito notario en San José, a las trece horas del dos de junio del dos mi dieciséis, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la compañía Petris Llc Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se procede a la disolver la sociedad.—Licda. María José Víquez Alpízar, Notaria.—1 vez.—( IN2016035975 ).

Por escritura otorgada ante mí se reforma el domicilio social, la representación y se nombra junta directiva y fiscal de Inversiones Acuña Morales Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- trescientos treinta y siete mil setecientos noventa y siete.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, dos de junio del dos mil dieciséis.—Lic. Eduardo Salas Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2016035976 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría se protocolizó asamblea de socios en la que Studio Domus S. A., acordó su disolución.—San José, a las once horas del dos de junio del dos mil dieciséis.—Lic. Ronald Soto Arias, Notario.—1 vez.—( IN2016035977 ).

Reforma de las cláusulas del domicilio y de la administración, cambio de junta directiva y fiscal de la sociedad denominada Centro Comercial Montesol S. A., asamblea general extraordinaria de accionistas, protocolizada en la notaría de la Licda. Evelin Sandoval Sandoval, otorgada mediante escritura 110-6, al ser las 18 horas 40 minutos del 1° de junio del 2016.—Licda. Evelin Sandoval Sandoval, Notaria.—1 vez.—( IN2016035981 ).

Roy González Guzmán, notario con oficina en Alajuela, hago constar que el treinta y uno de mayo de dos mil dieciséis, mediante escritura ciento noventa y nueve, se protocolizó acuerdos de asamblea general, mediante los cuales se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad Inversiones Jerickjo Sociedad Anónima.—Lic. Roy González Guzmán, Notario.—1 vez.—( IN2016035990 ).

Ante mí, notario público, siendo las 18:00 horas del 30 de abril del 2016, Se constituyó la sociedad Desarrollo Técnicos JPCC S. A., con un capital accionarlo de doscientos dólares.—San José, 1° de junio del 2016.—Lic. Javier Solís Ordeñana, Notario.—1 vez.—( IN2016035993 ).

Ante  ,  notario  público,  siendo  las 19:00 horas del día 19  de  mayo de 2016. Se reformó cláusula quinta y cambio de junta directiva de la sociedad Inversiones Doña Olguita LMaría S. A.—San José, primero de junio del 2016.—Lic. Javier Solís Ordeñana, Notario.—1 vez.—( IN2016035995 ).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad denominada R&G e Hijos Sociedad Anónima, denominación social que corresponde nombre de fantasía, por plazo social noventa y nueve años, a las diez horas treinta minutos del veinte de mayo del 2016, San José.—Lic. Mario E. Calvo A., Notario.—1 vez.—( IN2016035998 ).

Ante esta notaria se protocolizó acta de asamblea general de la sociedad Bardo Limitada, cedula jurídica: 3-102-13.730, se aumenta el capital social a la suma de ¢58.597,000,oo. Escritura de las 13:00 horas del 18 de mayo del 2016.—Licda. Bárbara Duran Avilés, Notaria.—1 vez.—( IN2016036000 ).

A las ocho horas del primero de junio de dos mil dieciséis, ante la notaría de la licenciada Ana Yancy Fuentes Porras, se protocolizó reforma de la sociedad Avalúos Técnicos de Costa Rica Ava Tec Sociedad Anónima.—Alajuela, primero de junio de dos mil dieciséis.—Lic. Ana Yancy Fuentes Porras, Notaria.—1 vez.—( IN2016036018 ).

Mediante escritura numero ciento treinta de las nueve horas del dos de junio del dos mil dieciséis, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la empresa Jor Equipos de Emergencia Sociedad Anónima, cedula jurídica: tres-ciento uno-seiscientos dos mil doscientos trece, donde se acordó revocar el nombramiento del agente residente de la sociedad y prescindió de nombrar otro agente residente en ese acto. Es todo.—Heredia, a las nueve horas del dos de junio del dos mil Dieciséis.—Licda. Karoline Alfaro Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2016036021 ).

En esta notaría mediante escritura pública número: 014-31, otorgada en San Isidro de Heredia a las 18:00 horas del 02 de junio del 2016, se aprobó transformar la sociedad Centro Recreativo Tranqueras Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: 3-101-248323, en una sociedad de responsabilidad limitada, reformándose consecuentemente todas las cláusulas del acta constitutiva de dicha sociedad.—Lic. Iván Villalobos Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2016036024 ).

El suscrito notario hace constar que protocolizó el acta número uno de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Lulu & Saturnino, S.R.L., mediante la cual se reforma la cláusula décima (administración).—San José, dos de junio del dos mil dieciséis.—Lic. Juan Pablo Arias Mora, Notario.—1 vez.—( IN2016036027 ).

En esta notaría mediante escritura pública número: 014-31, otorgada en San Isidro de Heredia a las 17:20 horas del 02 de junio del 2016, se reformaron las cláusulas 2, 7, 8, 9, 10, 11 y 12 del acta constitutiva de la sociedad Urgencias Aduaneras Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: 3-101-142300.—Lic. Iván Villalobos Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2016036028 ).

Se reforman las cláusulas del domicilio y de la administración, cambio de junta directiva y fiscal, de la sociedad denominada Las Rusias S. A., asamblea general extraordinaria de accionistas, protocolizada en la notaría de la licenciada Evelin Sandoval Sandoval, otorgada mediante escritura 109-6, al ser las 18 horas 30 minutos del primero de junio del año dos mil dieciséis.—San José, 1° de junio del 2016.—Licda. Evelin Sandoval Sandoval, Notaria.—1 vez.—( IN2016036029 ).

Reforma de las cláusulas del domicilio y de la administración, cambio de junta directiva y fiscal, de la sociedad denominada Herrarca S. A., asamblea general extraordinaria de accionistas, protocolizada en la notaría de la licenciada Evelin Sandoval Sandoval, otorgada mediante escritura 108-6, al ser las 18 horas 20 minutos del primero de junio del año dos mil dieciséis.—Licda. Evelin Sandoval Sandoval, Notario.—1 vez.—( IN2016036030 ).

El día de hoy ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios en la que se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo de la empresa Resonancia Magnética Abierta O L P S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta mil seiscientos veinticuatro.—San José, dos de junio del dos mil dieciséis.—Lic. Manfred Clausen Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2016036038 ).

Por escritura otorgada a las quince horas del veinte de mayo del dos mil dieciséis, se constituyó la Sociedad de esta plaza denominada E Digital Licitaciones Sociedad Anónima.—San José, tres de junio dos mil dieciséis.—Lic. Edwin Vargas Víquez, Notario.—1 vez.—( IN2016036054 ).

La suscrita notaria Carmen Cecilia Polo Camacho, hace constar que se reforma la junta directiva y fiscal de Y V Inversiones Sociedad Anónima en San José a las nueve horas del veintinueve de mayo del dos mil quince.—Lic. Carmen Cecilia Polo Camacho, Notaria.—1 vez.—( IN2016036058 ).

Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario público con oficina en Atenas hago constar que el día veintisiete de mayo del dos mil dieciséis a las ocho horas en la ciudad de Atenas se protocolizó la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Complejo Recreativo Bajamar Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-uno cinco cero seis cuatro nueve. En la cual se nombra junta directiva y fiscal, y se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo.—Atenas, veintisiete de mayo del dos mil dieciséis.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—( IN2016036065 ).

Mediante escritura número doce - diez otorgada por los Notarios Públicos Carlos Corrales Azuola, Alberto Sáenz Roesch, Juan Carlos León Silva y Juvenal Sánchez Zúñiga, a las trece horas treinta minutos del dos de junio del año dos mil dieciséis, se modifica la representación de la compañía denominada Tres - Ciento Dos – Seiscientos Ochenta y Dos Mil Trescientos Setenta Y Seis S.R.L.—San José, 2 de junio del 2016.—Lic. Juan Carlos León Silva, Conotario.—1 vez.—( IN2016036082 ).

Mediante escritura número diez - diez otorgada por los Notarios Públicos Carlos Corrales Azuola, Alberto Sáenz Roesch, Juan Carlos León Silva y Juvenal Sánchez Zúñiga, a las trece horas quince minutos del dos de junio del año dos mil dieciséis, se modifica la representación de la compañía denominada GR International Business of Companies Limitada.—San José, 2 de junio del 2016.—Lic. Juan Carlos León Silva, Conotario.—1 vez.—( IN2016036083 ).

Por escritura número ochenta y cuatro, otorgada ante esta notaria el día primero de junio pasado, se reformó pacto constitutivo de Vita Bellavista Casa Ciento Ochenta y Siete.—Lic. Ana Vicente Sotela, Notaria.—1 vez.—( IN2016036100 ).

Por escritura otorgada en mi Notaría, a las once horas del treinta y uno de mayo de dos mil dieciséis, se protocolizó Acta de la asamblea general extraordinaria de la empresa Compañía Agrícola Comercial Yojoa Sociedad Anónima. Se nombra a la señora Irma María Golcher González como vocal por todo el período social.—San José, 31 de mayo del 2016.—Licda. Maritza Blanco Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2016036102 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las once horas treinta minutos del treinta y uno de mayo de dos mil dieciséis, se protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria de la empresa Magnan L.T. Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula sexta de los estatutos. Se nombra a la señora Irma María González Volio como presidenta y a la señorita Ana María Espinosa Gólchez como vicepresidenta por todo el período social.—San José, 31 de mayo del 2016.—Lic. Maritza Blanco Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2016036103 ).

Por escritura otorgada ante mí a las once horas treinta minutos del dos de junio del dos mil dieciséis, se modificó cláusula dos  de los estatutos de la sociedad denominada Araya y Chévez S. A.—Liberia, dos de junio de dos mil dieciséis.—Licda. Eugenia Abellán Morera, Notaria.—1 vez.—( IN2016036105 ).

Por escritura otorgada en mi notaría a las catorce horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones La Tarquiska Sociedad Anónima, en la que se reforma la cláusula sétima en cuanto a administración. Se acepta la renuncia del secretario y se revoca el nombramiento del fiscal y se nombran nuevos.—San José, veintisiete de mayo del año dos mil dieciséis.—Licda. Ana Lidiette Solís Zamora, Notaria.—1 vez.—( IN2016036107 ).

Por escritura otorgada en mi notaría a las ocho horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Arclad de Centro América Sociedad Anónima, en la que se reforma la cláusula sétima en cuanto a administración. Se revoca el nombramiento del fiscal y se nombra nuevo.—San José, primero de junio del año dos mil dieciséis.—Licda. Ana Lidiette Solís Zamora, Notaria.—1 vez.—( IN2016036108 ).

Por escritura otorgada a las trece horas quince minutos del día veintitrés de mayo del dos mil dieciséis, se reforma la cláusula segunda de la sociedad Hidrogeotecnia Limitada.—San José, veintitrés de mayo del dos mil dieciséis.—Lic. Stefan Ali Chaves Boulanger, Notario.—1 vez.—( IN2016036112 ).

Por escritura otorgada a las trece horas del día veintitrés de mayo del dos mil dieciséis. Se cambia secretario y fiscal, se reforman las cláusulas segunda y sétima de la sociedad Hidro Consultores H G T Sociedad Anónima.—San José, veintitrés de mayo del dos mil dieciséis.—Lic. Stefan Alí Chaves Boulanger, Notario.—1 vez.—( IN2016036113 ).

Que ante esta notaría, mediante escritura pública setenta y siete-ocho, otorgada en la ciudad de San José, al ser las trece horas y tres minutos del veintisiete de mayo del dos mil dieciséis, se constituyó la sociedad anónima, cuya denominación será Cacao Consult & Compañía Sociedad Anónima, pudiéndose abreviar las dos últimas palabras como S. A.—Se expide en San José, al ser las diez horas y cincuenta y siete minutos del tres de junio del dos mil dieciséis.—Licda. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—( IN2016036114 ).

Que ante esta notaría, mediante escritura pública setenta y nueve-ocho, otorgada en la ciudad de San José, al ser las nueve horas y cincuenta y seis minutos del tres de junio del dos mil dieciséis, se realizaron cambios estatutarios a la sociedad Plan Up World Sociedad Anónima. Se expide en San José, al ser las diez horas y veinticinco minutos del tres de junio del dos mil dieciséis.—Licda. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—( IN2016036115 ).

Por escritura número cuarenta y cinco- cinco, otorgada a las once horas del treinta y uno de mayo de dos mil dieciséis, otorgada en esta notaría, Reumaclinic S. A. reformó su cláusula sétima sobre el objeto de la sociedad.—San José, tres de junio de dos mil dieciséis.—Lic. Gabriel Zamora Baudrit, Notario.—1 vez.—( IN2016036116 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del dos de junio del año dos mil dieciséis, los señores Minor Alberto Quesada Aguilar, cédula de identidad Nº 1-1042-261, Daniel José Quesada Aguilar, cédula de identidad Nº 1-1258-651 y María Samantha Sobrado Céspedes, cédula de identidad Nº 1-1525-057, constituyeron la sociedad anónima Q & S Productions S. A. Domicilio: La Uruca, San José. Capital social: cien mil colones, mediante el aporte de letras. Presidente Minor Alberto Quesada Aguilar, con facultades de apoderado generalísimo.—San José, 2 de junio del 2016.—Carlos Alberto Vargas Campos, Notario.—1 vez.—( IN2016036117 ).

Por escritura de las diez horas treinta minutos del veintiocho de mayo del dos mil dieciséis, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la entidad Los Arcos de Buena Vista Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero diecinueve mil quinientos noventa y nueve, mediante la cual se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo referente a la administración de la sociedad.—San José, 28 de mayo del 2016.—Lic. Carlos Alberto Wolfe Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2016036118 ).

Por escritura de las dieciséis horas del treinta y uno de mayo de dos mil dieciséis, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la entidad García Carvajal Sociedad Anónima, mediante la cual se reorganizó la junta directiva y se sustituyó al fiscal por motivos de fallecimiento.—San José, 31 de mayo del 2016.—Lic. Carlos Alberto Wolfe Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2016036119 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 12:00 horas del día de hoy, se constituyen las entidades con domiciliadas en San José, denominadas Rodama del Sur S. A. y Sevach del Rio S. A. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidente: Luis Alexánder Amador Jiménez.—San José, 2 de junio del 2016.—Javier Camacho Granados, Notario.—1 vez.—( IN2016036124 ).

Que en la asamblea general extraordinaria de cuotistas de la compañía denominada Dinos Nose Inc Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres- ciento dos- seiscientos ochenta y dos mil doscientos sesenta y ocho, celebrada en su domicilio social a las dieciséis horas con treinta minutos del día veinticinco de mayo del dos mil dieciséis, se acordó realizar cambios en la cláusula octava. Es todo.—25 de mayo del 2016.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario.—1 vez.—( IN2016036133 ).

Que en la asamblea general extraordinaria de cuotistas de la compañía denominada Tres-Ciento Dos-Cuatrocientos Ochenta y Cuatro Mil Ciento Ochenta y Tres SRL, cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos ochenta y cuatro mil ciento ochenta y tres, celebrada en su domicilio social a las diecisiete horas del día veinticuatro de mayo del dos mil dieciséis, se acordó realizar cambios en la cláusula de la administración. Es todo.—26 de mayo del 2016.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario.—1 vez.—( IN2016036134 ).

Que por escritura otorgada ante esta notaria, a las catorce horas del día treinta y uno de mayo del dos mil dieciséis, se constituyó la sociedad denominada Roferfogoso Sociedad Anónima.—Cartago, treinta y uno de mayo del dos mil dieciséis.—Lic. Walter Mora Cerdas, Notario.—1 vez.—( IN2016036137 ).

Por escritura otorgada el día 01 de junio del 2016, se constituyó la sociedad Piedra Mena Sociedad Anónima, con domicilio en Cartago seiscientos cincuenta metros al norte y veinticinco metros al oeste de La Hormiga de Oro, urbanización La Marcela. La representación judicial y extrajudicial le corresponde al presidente.—Licda. María Gabriela Chavarría Mena, Notaria.—1 vez.—( IN2016036139 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 13:00 horas del 02 de junio del 2016, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Panalpina Transportes Mundiales Sociedad Anónima, se modifica la cláusula séptima del pacto social de la sociedad. Se revoca el nombramiento de tesorera de la sociedad; y fiscal de la sociedad, y se nombran nuevos miembros. Se revoca nombramiento del agente residente de la sociedad y se nombra nuevo agente residente.—Lic. Wálter Xavier Niehaus Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2016036142 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 14:00 horas del 02 de junio del 2016, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Panalpina Servicios Aduanales Sociedad Anónima, se modifica la cláusula novena del pacto social de la sociedad. Se revoca el nombramiento de secretario y tesorero de la junta directiva; y del fiscal de la sociedad, y se nombran nuevos miembros. Se revoca nombramiento del agente residente de la sociedad y se nombra nuevo agente residente.—Lic. Wálter Xavier Niehaus Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2016036143 ).

Por medio de la escritura número siete-ochenta y ocho otorgada a las catorce horas del veinticinco de abril del año dos mil dieciséis se modificaron las cláusulas segunda y sexta del pacto social de la sociedad Construcción y Remoledaciones La Escharcha S. A., con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-ciento seis mil trecientos veinte.—Lic. Luis Franklin Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2016036151 ).

El suscrito notario Askenaz Javier Calvo Marcos, solicita la modificación de la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad Inversiones Olpsolan S. A., cédula jurídica N° 3-101-447321.—San José, 1 de junio de 2016. Es todo.—Lic. Askenaz Javier Calvo Marcos, Notario.—1 vez.—( IN2016036152 ).

Como consta en escritura de protocolización otorgada por el notario Álvaro Rojas Morera el 2 de junio del 2016, La Fundación para Administrar los Museos del Banco Central de Costa Rica, nombra nuevo tesorero de junta directiva.—San José, 2 de junio del 2016.—Lic. Álvaro Rojas Morera, Notario.—1 vez.—( IN2016036163 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Vigi Freses Sociedad Anónima, en la cual se modificó la cláusula sexta del pacto social constitutivo, además se realizan nuevos nombramientos.—San José, primero de junio de dos mil dieciséis.—Lic. Luis Humberto Barahona de León, Notario.—1 vez.—( IN2016036164 ).

Ante mí, Rebeca Montenegro Morales, notaria pública con oficina abierta en Belén, Carrillo, Guanacaste, setenta y cinco metros oeste del parque, se protocoliza acuerdo de acta número cinco de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía: Aljo Moro Constructora Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-cinco tres nueve cuatro cinco uno, celebrada en su domicilio social, donde se reforma la cláusula novena del pacto constitutivo, la que en sustitución de su redacción en lo sucesivo se leerá así: Novena: Le corresponderá únicamente al presidente de la junta directiva la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, teniendo al efecto el presidente la facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma, confiriendo las facultades que determina el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, además las de sustituir este poder en todo en parte, revocar, realizar sustituciones y hacer otras de nuevo. Escritura número veintinueve, otorgada al ser las dieciocho horas del día once de mayo del dos mil dieciséis.—Licda. Rebeca Montenegro Morales, Notaria.—1 vez.—( IN2016036474 ).

Que al ser las trece horas y treinta minutos del veintitrés de marzo del dos mil dieciséis, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de la sociedad: Tierras de Hermanos Rush Sociedad Anónima, con cédula número: 3-101-520299, mediante el cual se modifica la cláusula segunda de los estatutos y se sustituyen al tesorero y agente residente de la sociedad. Es todo.—Santa Cruz, seis de junio del año dos mil dieciséis.—Lic. Alexander Gutiérrez Mena, Notario.—1 vez.—( IN2016037259 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas con cincuenta minutos del cuatro de junio del dos mil dieciséis Álvaro de Jesús Méndez López, Marlen Adriana Orozco Rojas, Nancy Tatiana Méndez Orozco y Jefte Méndez Orozco, constituyen la sociedad J.E.N.A.T.A.Y. Familiar Sociedad Anónima, domiciliada en Tres Esquinas de La Fortuna de San Carlos, Alajuela, doscientos metros al este y cincuenta metros al norte de la escuela, casa de cemento color blanca. Objeto: industria y comercio. Capital social: doce mil colones. Presidente Álvaro de Jesús Méndez López.—Ciudad Quesada, cuatro de junio del dos mil dieciséis.—Licenciado Cristian Miguel Vargas Araya, Notario.—1 vez.—( IN2016037274 ).

Por escritura de las ocho horas del día nueve de junio del dos mil dieciséis, se reforma la cláusula quinta y se nombra agente residente en la empresa Tres-Ciento Uno-Quinientos Dos Mil Seiscientos Ochenta y Seis S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos dos mil seiscientos ochenta y seis.—San José, nueve de junio del dos mil dieciséis.—Lic. Stefan Ali Chaves Boulanger, Notario.—1 vez.—( IN2016037369 ).

Por escritura número 63 de la notaria Jessica Brenes Camacho, se reforma cláusula 6 del pacto constitutivo de la sociedad Grupo Sur Promociones G S P de Costa Rica S. A.—San José 7 de junio del 2016.—Lic. Jessica Brenes Camacho, Notaria.—1 vez.—( IN2016037449 ).

Mediante escritura otorgada el día de hoy, protocolizo acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Total Glass Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-657440, en la cual se acuerda reformar la cláusula quinta del pacto social y se nombra vicepresidente, secretario y tesorero de la junta directiva.—San José, 14 de enero del 2016.—Lic. Alfredo Vargas Elizondo, Notario.—1 vez.—( IN2016037679 ).

Por escritura 083-59 del tomo 59 del protocolo del notario público Casimiro Vargas Mora, otorgada en esta ciudad a las 14:50 horas del 9 de junio del 2016, la sociedad costarricense La Onda Pavones-Billfish S.R.L., con cédula jurídica 3-102-447259, modifica sus estatutos.—San Isidro de El General, 9 de junio del 2016.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—( IN2016038027 ).

La suscrita notaria Maritza Araya Rodríguez, hace constar que en mi notaría se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Cafetales Lila Limitada, cédula jurídica tres -ciento dos - uno dos nueve dos uno ocho, domiciliada en San Vito, Coto Brus, Puntarenas, contiguo a la Gasolinera Río Java. Es todo.—San Vito trece de junio del dos mil dieciséis.—Lic. Maritza Araya Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2016038568 ).

La suscrita notaría Maritza Araya Rodríguez, hace constar que en mi notaría se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Espárragos de Coto Brus Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento veintiún mil trescientos cincuenta y nueve, domiciliada en San José, Avenida dos, calles cuatro y seis, primero piso de la Torre de Oficinas del Condominio Las Américas, Bufete Roig; Mora. Es todo.—San Vito trece de junio del dos mil dieciséis.—Lic. Maritza Araya Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2016038569 ).

La suscrita notaria Maritza Araya Rodríguez, hace constar que en mi notaría se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Arrendadora Corcovado BM Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro nueve seis cinco seis seis, domiciliada en Puerto Jiménez de Golfito, frente a Corcovado BM, Es todo.—San José, trece de junio del dos mil dieciséis.—Lic. Maritza Araya Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2016038570 ).

Por escritura otorgada ante la notaría del Licenciado Francisco Rivera Gómez, de las dieciséis horas del quince de junio del año dos mil dieciséis se constituye sociedad: Sufra Continental Inc. Sociedad Anónima. Presidenta: Carolina Salas Sáenz.—San José, del quince de junio del año dos mil dieciséis.—Lic. Francisco Rivera Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2016039098 ).

Por escritura otorgada en esta fecha por esta notaría, se constituye la sociedad denominada J y L Flotilla Corporativa S. A..—San José, 14 de junio del dos mil quince.—Lic. Jorge Sánchez Garbanzo, Notario.—1 vez.—( IN2016039135 ).

Por escritura otorgada en esta fecha por esta notaría, se constituye la sociedad denominada J y L Corporación Diecinueve Setenta y Cinco S. A..—San José, 14 de junio del dos mil quince.—Lic. Jorge Sánchez Garbanzo, Notario.—1 vez.—( IN2016039136 ).

Por escritura otorgada en esta fecha por esta notaría, se constituye la sociedad denominada  J y L Inversiones del Futuro S. A.—San José, 14 de junio del dos mil quince.—Lic. Jorge Sánchez Garbanzo, Notario.—1 vez.—( IN2016039138 ).

Por escritura otorgada en esta fecha por esta notaría, se constituye la sociedad denominada J y L Transportes del Este S. A.—San José, 14 de junio del dos mil quince.—Lic. Jorge Sánchez Garbanzo, Notario.—1 vez.—( IN2016039139 ).

Ante mi notaría, mediante escritura 212 de 14:00 horas del día 16 de junio del 2016, se constituye Las Condoritas Heredianas Ltda. Domicilio: San Isidro de Heredia, San Josecito, Residencial Lomas de Zurquí, casa D 22, gerente: Javier Jiménez Vargas.—Santo Domingo de Heredia, 16 de junio del 2016.—Licda. Grethel Sánchez Cordero, Notaria.—1 vez.—( IN2016039296 ).

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

(Se reproduce por error de Imprenta)

Ministerio de Seguridad Pública. Departamento Disciplinario Legal. Inspección Policial. Auto de apertura, causa administrativa disciplinaria Nº 070-IP-2016-DDL. San José a las 09:15 horas del 18 de mayo del 2016. De conformidad con los artículos 211, 214, 218, 221, 222, 225, 239, 240, 241, 242, 245, 246, 308 inciso 1.a, 309, 310, 311, 312 inciso 4), 314, 315, 316, 317, 319 de la Ley General de la Administración Pública; 57 de la Ley General de Policía, 108, 109 inciso 1) y 112 del Reglamento de Organización de este Ministerio, 74, 80 inciso b) del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, procede este Departamento en esta vía a iniciar Procedimiento Administrativo Disciplinario, bajo el expediente 070-IP-2016-DDL, en contra de la servidora Joyce de los Ángeles Alvarado Morales, cédula N° 6-0285-0958, funcionaria destacado en la Delegación Policial de Parrita, a quien resultó materialmente imposible notificar personalmente por ignorarse su actual domicilio, a efecto de determinar su participación y responsabilidad disciplinaria y de otra índole, que le pueda caber por los siguientes hechos: “Ausentismo laboral a partir del 27 de enero del 2016. 2. Incumplimiento de la obligación de avisar oportunamente a su superior de los motivos de tales ausencias”. Lo cual en caso de comprobarse, le podría acarrear la imposición de una sanción disciplinaria de uno a treinta días de suspensión sin goce salarial o inclusive hasta el despido sin responsabilidad patronal, así como compelerla al pago de los salarios percibidos durante esas fechas, así como al pago de los gastos en que ha tenido que incurrir la Administración para poder comunicarle el presente Auto de Apertura. Lo anterior con sustento en lo previsto en los artículos 81 inciso g) del Código de Trabajo; 86 inciso e) y 87 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública y 44 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Seguridad Pública en concordancia con el 202 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos a este Ministerio. Para los anteriores efectos, recábese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndosele saber a la encausada que este Órgano Director ha ordenado realizar una audiencia oral y privada, a celebrarse en la Sección de Inspección Policial del Departamento Disciplinario Legal del Ministerio de Seguridad Pública, situado en San José, Zapote, de los semáforos sobre el puente de Casa Presidencial 100 metros al sur, edificio a mano derecha color azul con ventanales, a partir de las 10:00 horas del decimosexto día hábil contado a partir de la tercera publicación del presente acto, en donde será atendido por la licenciada Liseth Acosta Porras, funcionaria de esta Oficina asignada para tal efecto. La encausada deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado, aunque puede hacerse asesorar y acompañar de un abogado durante todo el proceso. En tal sentido se le hace saber a la inculpada que dicha comparecencia será el momento procesal oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba y los alegatos pertinentes; pudiendo aportar prueba escrita con antelación a dicha comparecencia. Asimismo se le hace de su conocimiento que en contra de ésta resolución proceden los recursos de Revocatoria y Apelación en subsidio, a interponer ante el Órgano Director que dicta ésta resolución, a quien corresponde resolver el primero y elevar el segundo al superior jerárquico. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la tercera publicación de éste acto. Se le advierte igualmente a la señora Alvarado Morales que debe señalar lugar donde atender futuras notificaciones, caso contrario se le tendrán por notificadas las resoluciones emitidas por este Despacho en el transcurso de 24 horas. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada y copiada en este Despacho en días y horas hábiles. Se le advierte al encausado que por la naturaleza de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para éste Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Todo de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Departamento Disciplinario Legal.—Raisa Bravo García, Jefe.—O.C. Nº 340027316.—Solicitud Nº 55531.—( IN2016033495 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Apertura de procedimiento administrativo disciplinario c/ Vargas Barrantes Marisol. Resolución N° 1745-2016.

El Órgano Director del Procedimiento, a las trece horas con veinte minutos del diecinueve de mayo del dos mil dieciséis.

Resultando:

I.—Que mediante resolución N° 675-2016, de las ocho horas con veinte minutos del veinticinco de febrero del 2016, suscrita por el Msc. Yaxinia Díaz Mendoza, Directora de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, se ordenó la apertura de procedimiento administrativo ordinario tendiente a establecer la responsabilidad disciplinaria de Vargas Barrantes Marisol, asimismo, designa a quien suscribe, como Órgano Director Unipersonal del Procedimiento administrativo tramitado contra el servidor de cita. (Ver folios 13 al 14 del expediente N° 66-2016).

II.—Que lo anterior encuentra sustento en lo establecido en los artículos 211 y siguientes (de la responsabilidad Disciplinaria del Servidor), artículos 214 y siguientes (Del Procedimiento Administrativo), 272 y siguientes (Del acceso al Expediente y sus Piezas) y 308 y siguientes (Del Procedimiento Ordinario), todos de la Ley General de la Administración Pública; 41, 42 y 43 del Estatuto del Servicio Civil, artículos 18 inciso j) y 50 inciso k) de la Ley Orgánica del Ministerio De Educación Pública, así como en artículos 54 y siguientes del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública.

III.—Que de conformidad con lo anteriormente expuesto, se considera procedente dar inicio al Procedimiento Administrativo Ordinario tendiente a establecer la responsabilidad disciplinaria de la persona investigada, a saber, Vargas Barrantes Marisol, cédula de identidad Nº 2-412-714, quien se desempeña en el puesto de oficinista de servicio civil 1, en el Centro de Educación Especial la Pitahaya, respecto al supuesto hecho que a continuación se detalla:

a)  Que Vargas Barrantes Marisol, en su condición de oficinista de servicio civil 1, en el Centro de Educación Especial la Pitahaya, adscrito a la Dirección Regional de Educación de San José, supuestamente presenta llegadas tardías de más de veinte minutos después de iniciada su jornada laboral, los días: 04, 05, 08, 09, 10, 11, 12, 15, 16, 17 de febrero, todos del 2016, lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin presentar justificación posterior alguna, dentro del término legalmente establecido. (Ver folios 01 al 06 de la causa de marras).

IV.—Que los hechos anteriormente citados -de corroborarse su comisión- constituirían una violación a las obligaciones y prohibiciones del cargo contempladas en el y podría acarrear una sanción que puede ir desde una suspensión sin goce de salario, hasta el despido sin responsabilidad patronal.

V.—Que los hechos anteriormente citados –de corroborarse su comisión-constituirían una violación a las obligaciones y prohibiciones del cargo contempladas en el artículo 39 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, artículo 35 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, articulo 63 del Reglamento Autónomo de Servicios del M.E.P, todos en relación con el artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo; que podrían acarrear una sanción que podría ir desde una suspensión sin goce de salario hasta el despido sin responsabilidad patronal.

VI.—La prueba que constituye la base del procedimiento disciplinario, es el expediente administrativo Nº 66-2016 a nombre de Vargas Barrantes Marisol, donde consta la denuncia (Ver folios 01 al 06 del expediente N° 66- 2016).

VII.—Se apercibe al accionado de que debe señalar medio o lugar para recibir futuras notificaciones -Ley Notificaciones N° 8687- dentro del plazo de diez días hábiles a partir de la notificación del presente acto, bajo el apercibimiento de que si no se hiciere o el lugar fuere impreciso, incierto, o ya no existiere, las resoluciones se tendrán por notificadas automáticamente veinticuatro horas después de dictadas -artículo 11 de la Ley de Notificaciones-.

IX.—Que para los efectos de este procedimiento, se pone a disposición de la persona accionada el respectivo expediente administrativo, el cual podrá consultar, reproducir o analizar cuantas veces considere necesario. Así mismo, se le hace saber que le asiste el derecho de presentar los argumentos de defensa y descargo que considere oportunos, de ofrecer la prueba que considere pertinente, desde este momento y hasta el mismo día de la audiencia, así como hacerse asesorar por un profesional en Derecho que le provea la defensa técnica, si así lo considera pertinente. En caso de aportar prueba testimonial, se le solicita que indique expresamente el nombre, calidades, la dirección respectiva de los testigos junto con la descripción lacónica de los hechos sobre los que versará su deposición, para efectos de confeccionar las citaciones respectivas.

X.—Se cita a Vargas Barrantes Marisol a comparecencia oral y privada de ley (artículos 309 y 312 de la Ley General de la Administración Pública), se fija para tales efectos el día martes 21 de junio del 2016, a las nueve horas, en el Departamento de gestión disciplinaria, ubicado frente a la entrada de emergencias del Hospital San Juan de Dios, 4to. piso del Oficentro Plaza Rofas, San José, oportunidad procedimental en que podrá ejercer su derecho de defensa y se le garantizará el principio constitucional al debido proceso. En esa oportunidad podrá:

1-  Ofrecer (presentar) su prueba, si es que no lo hubiera hecho con antelación o quisiera adicionarla

2-  Obtener su admisión y trámite cuando sea pertinente y relevante

3-  Interrogar a la contraparte, si la hubiera, preguntar y repreguntar a los testigos y peritos cuando los hubiera.

4-  Aclarar, ampliar o reformar su petición o escrito de defensa inicial

5-  Formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia. Lo anterior deberá hacerse verbalmente y bajo la sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia.

X.—La sede del Órgano Director donde las partes podrán consultar el expediente y presentar su defensa, recusaciones e impugnaciones, será la normal del Departamento de Gestión Disciplinaria, sito en el edificio ROFAS, frente a la entrada de Emergencias del Hospital San Juan de Dios, 4° Piso, San José.

IX.—Conforme lo estipulan los artículos 245 de la Ley General de la Administración Pública y 18 j) de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública, se hace saber que contra esta Resolución proceden los recursos ordinarios, los cuales deben formularse ante esta instancia dentro del término de veinticuatro (24) horas siguientes a la respectiva notificación. El primero será resuelto por este órgano y el segundo por el Órgano Decisor.—Notifíquese.—Arelis Sibaja Hernández, Órgano Director.—O.C. Nº 28535.—Solicitud Nº 18125.—( IN2016034997 ).

Apertura de procedimiento administrativo disciplinario c / Gallo Guzmán Edgardo Geovanny.—Resolución N° 1552-16.—Órgano Director del Procedimiento, a las diez horas y treinta minutos del nueve de mayo del dos mil dieciséis.

Resultando:

I.—Que mediante resolución N° 1219-2016, de las ocho horas y quince minutos del diecinueve de abril del dos mil dieciséis, suscrita por la Msc. Yaxinia Díaz Mendoza, Directora de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, se ordenó la apertura de procedimiento administrativo ordinario tendiente a establecer la responsabilidad disciplinaria de Gallo Guzmán Edgardo Geovanny, cédula de identidad número 6-0408-0798. Asimismo, designa a quien suscribe como Órgano Director Unipersonal del Procedimiento administrativo tramitado contra la servidora de cita. (Ver folios 17 y 18 del expediente N° 128-16).

III.—Que lo anterior encuentra sustento en lo establecido en los artículos 211 y siguientes (de la responsabilidad Disciplinaria del Servidor), artículos 214 y siguientes (Del Procedimiento Administrativo), 272 y siguientes (Del acceso al Expediente y sus Piezas) y 308 y siguientes (Del Procedimiento Ordinario), todos de la Ley General de la Administración Pública; 41, 42 y 43 del Estatuto del Servicio Civil, artículos 18 inciso j) y 50 inciso K) de la Ley Orgánica del Ministerio De Educación Pública, así como en artículos 54 y siguientes del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública.

IV.—Que de conformidad con lo anteriormente expuesto, se considera procedente dar inicio al Procedimiento Administrativo Ordinario tendiente a establecer la responsabilidad disciplinaria de la persona investigada, a saber, Gallo Guzmán Edgardo Geovanny, cédula de identidad número 6-0408-0798, quien se desempeña en el puesto de Conserje en la Escuela Guachipelín, de la Dirección Regional de Educación de San José-Oeste, respecto al supuesto hecho que a continuación se detalla:

Que en su condición de Conserje en Escuela Guachipelín, de la Dirección Regional de Educación de San José-Oeste, supuestamente se ausentó los días 16, 17, 18, 29, 30 y 31 marzo; así también los días 01, 04, 05, 06, 07, 08, 12, 13 y 14 de abril, todos de 2016, lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin presentar justificación posterior alguna, dentro del término legalmente establecido (ver folios del 01 al 14 de la causa de marras).

V.—Que los hechos anteriormente citados -de corroborarse su comisión- constituirían una violación a las obligaciones y prohibiciones del cargo contempladas en el Estatuto de Servicio Civil artículo 39 inciso a), artículo 35 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, artículos 13 inciso d) y artículo 21 del Reglamento de Servicio de Conserjería de las Instituciones Educativas Oficiales del Ministerio de Educación Pública, todos en relación con el artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo; que lograrían acarrear una sanción que podría ir desde una suspensión sin goce de salario hasta el despido sin responsabilidad patronal.

VI.—La prueba que constituye la base del procedimiento disciplinario, es el expediente administrativo número 128-16 a nombre de Gallo Guzmán Edgardo Geovanny, donde consta la denuncia y el registro de asistencia supra establecido, debidamente certificados (Visible a folios 05 al 14).

VII.—Se apercibe al accionado de que debe señalar medio o lugar para recibir futuras notificaciones -Ley Notificaciones N° 8687- dentro del plazo de diez días hábiles a partir de la notificación del presente acto, bajo el apercibimiento de que si no se hiciere o el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere, las resoluciones se tendrán por notificadas automáticamente veinticuatro horas después de dictadas -artículo 11 de la Ley de Notificaciones-.

VIII.—Que para los efectos de este procedimiento, se pone a disposición de la persona accionada el respectivo expediente administrativo, el cual podrá consultar, reproducir o analizar cuantas veces considere necesario. Así mismo se le hace saber que le asiste el derecho de presentar los argumentos de defensa y descargo que considere oportunos, de ofrecer la prueba que considere pertinente, desde este momento y hasta el mismo día de la audiencia, así como hacerse asesorar por un profesional en Derecho que le provea la defensa técnica, si así lo considera pertinente. En caso de aportar prueba testimonial, se le solicita que indique expresamente el nombre, calidades, la dirección respectiva de los testigos junto con la descripción lacónica de los hechos sobre los que versará su deposición, para efectos de confeccionar las citaciones respectivas.

IX.—Se cita a Gallo Guzmán Edgardo Geovanny a comparecencia oral y privada de ley (artículos 309 y 312 de la Ley General de la Administración Pública), se fija para tales efectos el día miércoles, 29 de junio del 2016, a las ocho horas, en el Departamento de Gestión Disciplinaria, ubicado frente a la entrada de Emergencias del Hospital San Juan de Dios 4to piso del Oficentro Plaza Rofas, San José, oportunidad procedimental en que podrá ejercer su derecho de defensa y se le garantizará el principio constitucional al debido proceso. En esa oportunidad podrá:

1º—Ofrecer (presentar) su prueba, si es que no lo hubiera hecho con antelación o quisiera adicionarla

2º—Obtener su admisión y trámite cuando sea pertinente y relevante

3º—Interrogar a la contraparte, si la hubiera, preguntar y repreguntar a los testigos y peritos cuando los hubiera.

4º—Aclarar, ampliar o reformar su petición o escrito de defensa inicial

5º—Formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia. Lo anterior deberá hacerse verbalmente y bajo la sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia.

X.—La sede del Órgano Director donde las partes podrán consultar el expediente y presentar su defensa, recusaciones e impugnaciones, será la normal del Departamento de Gestión Disciplinaria, sito en el Edificio ROFAS, frente a la entrada de Emergencias del Hospital San Juan de Dios, 4o Piso, San José.

XI.—Conforme lo estipulan los artículos 245 de la Ley General de la Administración Pública y 18 j) de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública, se hace saber que contra esta Resolución proceden los recursos ordinarios, los cuales deben formularse ante esta instancia dentro del término de veinticuatro (24) horas siguientes a la respectiva notificación. El primero será resuelto por este órgano y el segundo por el Órgano Decisor.

Notifíquese.—Lic. Christopher Ross López, Órgano Director.—O. C. N° 28535.—Solicitud N° 18126.—( IN2016034998 ).

Apertura de procedimiento administrativo disciplinario c/ Gallo Guzmán Edgardo Geovanny.—Resolución N° 1551-16.

Órgano Director del Procedimiento, a las diez horas y veinte minutos del nueve de mayo del dos mil dieciséis.

Resultando:

1°—Que mediante resolución N° 945-2016, de las once horas y cuarenta minutos del diecisiete de marzo del dos mil dieciséis, suscrita por la Msc. Yaxinia Díaz Mendoza, Directora de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, se ordenó la apertura de procedimiento administrativo ordinario tendiente a establecer la responsabilidad disciplinaria de Gallo Guzmán Edgardo Geovanny, cédula de identidad número 6-0408-0798. Asimismo, designa a quien suscribe como Órgano Director Unipersonal del Procedimiento administrativo tramitado contra la servidora de cita. (Ver folios 06 y 07 del expediente N° 124-16).

2°—Que lo anterior encuentra sustento en lo establecido en los artículos 211 y siguientes (de la responsabilidad Disciplinaria del Servidor), artículos 214 y siguientes (Del Procedimiento Administrativo), 272 y siguientes (Del acceso al Expediente y sus Piezas) y 308 y siguientes (Del Procedimiento Ordinario), todos de la Ley General de la Administración Pública; 41, 42 y 43 del Estatuto del Servicio Civil, artículos 18 inciso j) y 50 inciso K) de la Ley Orgánica del Ministerio De Educación Pública, así como en artículos 54 y siguientes del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública.

3°—Que de conformidad con lo anteriormente expuesto, se considera procedente dar inicio al Procedimiento Administrativo Ordinario tendiente a establecer la responsabilidad disciplinaria de la persona investigada, a saber, Gallo Guzmán Edgardo Geovanny, cédula de identidad número 6-0408-0798, quien se desempeña en el puesto de Conserje en la Escuela Guachipelín, de la Dirección Regional de Educación de San José- Oeste, respecto al supuesto hecho que a continuación se detalla:

Que en su condición de Conserje en Escuela Guachipelín, de la Dirección Regional de Educación de San José-Oeste, supuestamente se ausentó los días 08, 09, 10, 11, 14 y 15 de marzo de 2016, lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin presentar justificación posterior alguna, dentro del término legalmente establecido (ver folios del 01 al 04 de la causa de marras).

4°—Que los hechos anteriormente citados -de corroborarse su comisión- constituirían una violación a las obligaciones y prohibiciones del cargo contempladas en el Estatuto de Servicio Civil artículo 39 inciso a), artículo 35 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, artículos 13 inciso d) y artículo 21 del Reglamento de Servicio de Conserjería de las Instituciones Educativas Oficiales del Ministerio de Educación Pública, todos en relación con el artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo; que lograrían acarrear una sanción que podría ir desde una suspensión sin goce de salario hasta el despido sin responsabilidad patronal.

5°—Que en razón de lo anterior se dictó la resolución número 1168-16 de las diez horas y treinta minutos del doce de abril del 2016, convocándose a audiencia oral y privada para el día lunes 09 de mayo del 2016, comisionándose a la Directora Institucional, MSc. Rosa Cantillo Badilla, para notificar personalmente dicha resolución, siendo que en fecha 18 de abril de dos mil dieciséis se recibe el oficio DEG-041-2016 en la sede de este Órgano Director, suscrito por la anteriormente citada Directora, estableciendo la imposibilidad de notificar al señor Gallo Guzmán la actuación descrita (ver folio 17 de los autos), por lo que en aras de cumplir con lo establecido en el artículo 311 de la Ley General de Administración Pública, y no causar indefensión al investigado, se dicta la presente resolución que se encuentra ajustada a derecho.

6°—La prueba que constituye la base del procedimiento disciplinario, es el expediente administrativo número 124-16 a nombre de Gallo Guzmán Edgardo Geovanny, donde consta la denuncia y el registro de asistencia supra establecido, debidamente certificados (Visible a folios 01 y 03).

7°—Se apercibe al accionado de que debe señalar medio o lugar para recibir futuras notificaciones -Ley Notificaciones N° 8687- dentro del plazo de diez días hábiles a partir de la notificación del presente acto, bajo el apercibimiento de que si no se hiciere o el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere, las resoluciones se tendrán por notificadas automáticamente veinticuatro horas después de dictadas -artículo 11 de la Ley de Notificaciones.

8°—Que para los efectos de este procedimiento, se pone a disposición de la persona accionada el respectivo expediente administrativo, el cual podrá consultar, reproducir o analizar cuantas veces considere necesario. Así mismo se le hace saber que le asiste el derecho de presentar los argumentos de defensa y descargo que considere oportunos, de ofrecer la prueba que considere pertinente, desde este momento y hasta el mismo día de la audiencia, así como hacerse asesorar por un profesional en Derecho que le provea la defensa técnica, si así lo considera pertinente. En caso de aportar prueba testimonial, se le solicita que indique expresamente el nombre, calidades, la dirección respectiva de los testigos junto con la descripción lacónica de los hechos sobre los que versará su deposición, para efectos de confeccionar las citaciones respectivas.

9°—Se cita a Gallo Guzmán Edgardo Geovanny a comparecencia oral y privada de ley (artículos 309 y 312 de la Ley General de la Administración Pública), se fija para tales efectos el día miércoles 29 de junio del 2016, a las ocho horas, en el Departamento de Gestión Disciplinaria, ubicado frente a la entrada de emergencias del Hospital San Juan de Dios, 4to piso del Oficentro Plaza Rofas, San José, oportunidad procedimental en que podrá ejercer su derecho de defensa y se le garantizará el principio constitucional al debido proceso. En esa oportunidad podrá:

1-  Ofrecer (presentar) su prueba, si es que no lo hubiera hecho con antelación o quisiera adicionarla.

2-  Obtener su admisión y trámite cuando sea pertinente y relevante.

3-  Interrogar a la contraparte, si la hubiera, preguntar y repreguntar a los testigos y peritos cuando los hubiera.

4-  Aclarar, ampliar o reformar su petición o escrito de defensa inicial.

5-  Formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia. Lo anterior deberá hacerse verbalmente y bajo la sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia.

10.—La sede del Órgano Director donde las partes podrán consultar el expediente y presentar su defensa, recusaciones e impugnaciones, será la normal del Departamento de Gestión Disciplinaria, sito en el Edificio Rofas, frente a la entrada de Emergencias del Hospital San Juan de Dios, 4to piso, San José.

11.—Conforme lo estipulan los artículos 245 de la Ley General de la Administración Pública y 18 j) de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública, se hace saber que contra esta Resolución proceden los recursos ordinarios, los cuales deben formularse ante esta instancia dentro del término de veinticuatro (24) horas siguientes a la respectiva notificación. El primero será resuelto por este órgano y el segundo por el Órgano Director. Notifíquese.

Lic. Christopher Ross López, Órgano Director.—O. C. N° 28535.—Solicitud N° 18127.—( IN2016035002 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Resolución acoge cancelación

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Bridgestone Corporation C/L.V. International, Inc. Corp., S. A. Documento: cancelación por falta de uso (“BRIDGESTONE CORPORATION”, pre). Nro. y fecha: anotación/2-95565 de 20/02/2015. Expediente Nº 2003-0006655 Registro Nº. 145995 RIVERSTONE en clase 12 Marca Mixto.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:00:19 del 20 de noviembre de 2015.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Marianella Arias Chacón como apoderado especial de Bridgestone Corporation, contra el registro del signo distintivo RIVERSTONE (Diseño), registro Nº 145995, el cual protege y distingue: toda clase de llantas, neumáticos y apáralos de locomoción terrestre, aérea o acuática en clase 12 internacional, propiedad de L.V. International, Inc. Corp., S. A.

Resultando:

I.—Que por memorial recibido el 20 de febrero del 2015, la licenciada Marianella Arias Chacón en calidad de Apoderados Especial de Bridgestone Corporation., solicita la cancelación por falta de uso en contra del registro del signo distintivo RIVERSTONE (Diseño), Nº 145995, el cual protege y distingue: toda clase de llantas, neumáticos y aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática en clase 12 internacional, propiedad de L.V. international, inc. Corp., S. A. (F 1-7).

II.—Que mediante resolución de las 13:32:09 del 17 de marzo de 2015, se le da traslado de la solicitud de cancelación por falta de uso a la titular. (F 10).

III.—Que por resolución de las 08:21:48 del 26 de Mayo de 2015 se le previene al promovente del presente proceso para que en plazo de diez días contados a partir del día hábil siguiente a la comunicación de esta resolución y en virtud de que la notificación realizada al apoderado (a) especial señalado no puede tenerse como realizada conforme a derecho proceda a indicar el domicilio de una apoderado en Costa Rica por medio del cual pueda realizarse la notificación efectiva al titular del signo y en caso de no conocerlo, deberá indicarlo así expresamente y solicitar que se le notifique por medio de edicto al titular. (F 11).

IV.—Que por memorial del 05 de junio del 2015, la solicitante de la cancelación presenta la contestación de la prevención de las 8:21:48 horas del 26 de mayo de 2015 solicitando que en caso de no poder notificar en la dirección señalada se le confeccione el edicto correspondiente para proceder conforme a derecho corresponde. (F 12)

V.—Que por resolución de las 15:38:49 del 1 de julio de 2015 se le previene al promovente de la solicitud de cancelación que en virtud de la imposibilidad material de notificar conforme a Derecho al titular del signo, proceda a publicar la resolución de traslado emitida a las 13:32:09 del 17 de marzo de 2015 por tres veces consecutivas en la Gaceta y aporte posteriormente a ésta oficina, dentro del plazo de los siguientes seis meses los documentos donde consten las tres publicaciones materialmente efectuadas. (F 13).

VI.—Que por memorial de fecha 08 de setiembre del 2015 el solicitante de la cancelación aporta copia de las publicaciones del traslado de la cancelación por no uso en el Diario Oficial La Gaceta N 173, 174 y 175 de fecha 4, 7 y 8 de setiembre del 2015. (Folio 14 a 19).

VII.—No consta en el expediente contestación al traslado de la cancelación por no uso.

VIII.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados.

1.  Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita desde 23 de marzo del 2004, la marca de fábrica RIVERSTONE, registro Nº 145995 en clase 12 internacional el cual protege y distingue: toda clase de llantas, neumáticos y aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática en clase 12 internacional, propiedad de L.V. International Inc.Corp., S. A.

2.  Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentran inscritas las siguientes marcas BRIDGESTONE (Disefío): en clase 1 registro número 210861, en clase 6 registro número 210860, en clase 7 registro número 212257, en clase 9 registro número 212062, en clase 12 registro número 115219, en clase 12 registro número 211123, en clase 17 registro número 213069, en clase 18 registro número 210285, en clase 19 registro número 210284, en clase 20 registro número 210859, en clase 24 registro número 210283, en clase 25 registro número 211571, en clase 28 registro número 210281, en clase 35 registro número 210282, en clase 37 registro número 210286, todas a nombre de Bridgestone Corporation.

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—De la Representación. Analizado el poder, que se remite del expediente 2007-16087 y copia que consta en el presente expediente visible a folio 8-9, se tiene debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso de Marianella Arias Chacón, en calidad de apoderada especial de Bridgestone Corporation.

IV.—Sobre los elementos de prueba. Este Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso; en cuanto al titular de distintivo al no contestar el traslado no se aportó prueba al expediente.

V.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, en síntesis se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que la marca RIVERSTONE (Diseño) no se está utilizando en Costa Rica ya que los productos no se puede encontrar en el mercado nacional. 2) Que han pasado más de cinco años desde la inscripción del distintivo con el registro número 145995 sin ser comercializado en el mercado por lo que procede la cancelación de dicho registro por falta de uso. 3) Que el interés es debido a la posible confusión con los distintivos inscritos de su representada. 4) Solicita con fundamento en derecho, jurisprudencia y doctrina que se cancele el registro 145995.

VI.—Sobre el fondo del asunto: El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente se observa que el apoderado especial que tramitó la inscripción del registro 145995 a pesar de haber sido notificado, no se apersonó al procedimiento (por lo que no hay certeza de que hoy día aún cuente con dicho poder) y al desconocer de otro apoderado o de un domicilio dónde notificarle en nuestro país al titular del signo, se le previno al solicitante de las presentes diligencias, que publicara dicha resolución por tres veces consecutivas; publicaciones que se efectuaron los días 4, 7 y 8 de setiembre del 2015 (F. 15a 19), sin embargo al día de hoy, el titular del distintivo marcario no ha contestado dicho traslado.

Para la resolución de estas diligencias de cancelación de marca por falta de uso, es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, la cual señala que en las cancelaciones por falta de uso, específicamente en el tema relacionado con la prueba, la carga de la misma corresponde al titular del signo distintivo y no de quien alega la cancelación, ello en virtud de que lo señalado por el artículo 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, en cuanto a la carga de la prueba por parte de quien interponga la solicitud, se reitera que aplica única y exclusivamente en lo referente a las nulidades y no así en los procesos como el que nos ocupa, donde la prueba está a cargo del titular del registro, que por cualquier medio debe de comprobar el uso en nuestro país, del signo que se pretende cancelar, ya que él es quien tiene la facilidad de comprobar el uso de su signo dentro del territorio nacional.

En virtud de lo anterior, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde aj titular marcarlo, en este caso a L.V. international, inc. Corp., S.A, que por cualquier medio de prueba debió de haber demostrado la utilización de su signo para los productos que se solicitan cancelar.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso, se tiene por cierto que Bridgestone Corporation, demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que tal y como se desprende de los alegatos que dio el gestionante, el registro 145995 puede ser una confusión para el consumidor respecto a sus marcas.

En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala: “Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional (...)”

Es decir, el uso de la marca debe ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcado ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca inscrita bajo el registro que hoy se pretende cancelar, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de los productos protegidos por su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada.

Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de signos no utilizados aproximando de esta manera la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el registro de la marca de fábrica RIVERSTONE (Diseño), registro Nº 145995 el cual protege y distingue: Toda clase de llantas, neumáticos y aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática en clase 12 internacional.

VII.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda expuesto que el titular del signo distintivo RIVERSTONE (Diseño) registro Nº 145995 al no contestar el traslado otorgado por ley, no comprobó el uso real y efectivo de su marca, por lo que para efectos de este Registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por NO acreditado el uso de la misma para proteger y distinguir dichos productos en clase 12 internacional, procediendo a su correspondiente cancelación. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por Marianella Arias Chacón como apoderada especial de Bridgestone Corporation., contra el registro del signo distintivo RIVERSTONE (Diseño), registro Nº 145995. Cancélese dicho registro. Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la ley de marcas y otros signos distintivos y el 49 de su reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Jonathan Lizano Ortiz, Subdirector a. í.—( IN2016035871 ).

Documento admitido traslado al titular

Ref. 30/2015/43451.—Arrocera San Pedro de Lagunilla S.A., c/ Proyectos CR para Costa Rica Inversiones Sociedad Anónima.—Documento: cancelación por falta de uso (interpuesta por “Arrocera San”).—N° y fecha: anotación/2-98869 del 24/09/2015.—Expediente: 2009-0010649.—Registro N° 200974 Tía Conchita en clase 30 marca mixto.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 09:43:51 del 17 de noviembre del 2015.—Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por el Lic. José Pablo Sánchez Hernández, en calidad de apoderado especial de Arrocera San Pedro de Lagunilla S. A., contra signo distintivo TÍA CONCHITA DISEÑO, registro N° 200974, el cual protege y distingue: café, té, cacao, azúcar, arroz, sustitutos del café, harina, pan, pastelería y confitería, miel, sal, vinagre, salsas (condimentos), especias, en clase 30 internacional, propiedad Proyectos CR para Costa Rica Inversiones Sociedad Anónima. Conforme a lo previsto en el artículo 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso, al titular citado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes (se le recuerda que mediante voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, el Tribunal Registral Administrativo estableció que, en los procesos de cancelación por falta de uso, la carga de la prueba de uso corresponde al titular del signo distintivo), para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente quedará notificado de las resoluciones posteriores con solo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241, incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le advierte al titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración Pública. Se advierte al titular que de incumplir con lo requerido no será tomada en cuenta la prueba que no cumpla con dichas formalidades, al momento de resolver la solicitud presentada. Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—( IN2016037816 ).

Ref: 30/2016/22140.—Cooperative For American Relief Everywhere Inc. Documento: cancelación por falta de uso (Presentada por American Care ). Nro y fecha: anotación/2-102865 de 12/04/2016.—Expediente: 1900-2728600 Registro Nº 27286 C.A.R.E. en clase 49 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:20:20 del 6 de Junio de 2016. Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Giselle Reusen Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de American Care Of Costa Rica SRL, contra el registro del signo distintivo C.A.R.E., Registro Nº 27286, el cual protege y distingue: una organización que ofrece ayuda directa en asistencia, rehabilitación, reconstrucción, equipos y materiales en clase internacional, propiedad de Cooperative For American Rellef Everywhere Inc. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta, Asesora Jurídica.—( IN2016039360 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio del presidente y ser incierto el social de Analistas Profesionales en Sistemas S.A., número patronal 2-03101563851-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de Ciudad Quesada, de la Dirección Regional de Sucursales Huetar Norte, ha dictado el traslado de cargos SCQ-004-2016, dictado en el caso No. 1310-2016-4, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales y diferencias salariales del trabajador detallado en hoja de trabajo, folio del 022 al 023 del expediente administrativo, por el período de setiembre del 2013 a diciembre del 2013. Total de salarios omitidos ¢454.000,00, total de cuotas obreras y patronales de la caja ¢101.422,00 total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢26.105,00. Consulta expediente: en esta oficina San Carlos, Ciudad Quesada, antiguo Hospital San Carlos, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Segundo Circuito Judicial de Alajuela De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Sucursal de Ciudad Quesada, 13 de mayo del 2016.—Lic. Rodrigo Villalobos Arrieta, Jefe.—1 vez.—( IN2016035728 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por la imposibilidad de localizar el patrono Miguel Castro Rodríguez, numero patronal 0-00203420713-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social de Grecia, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1305-2016-00272, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se ha detectado omisión salarial de los trabajadores Álvaro Castro Rodríguez, cedula de identidad 203320501, Gabriel Francisco Castro Rodríguez, cedula de identidad 204110217 y Benedicto Gómez Paniagua, cedula de identidad 203380527, detallado en la hoja de trabajo, folios 013 y 014 del expediente administrativo por el mes de febrero del dos mil quince. Total de salarios omitidos ¢334.860,00, total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢75.912.76, total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢19.254,45. Consulta expediente: en esta oficina Grecia, Ciudad Central, costado oeste del Hospital San Francisco de Asís, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Grecia, veintitrés de marzo del dos mil dieciséis.—Sucursal Grecia.—Lic. Juan Rafael Rojas Hidalgo, Jefe.—1 vez.—( IN2016036106 ).