LA
GACETA N° 130 DEL 06 DE
JULIO DEL 2016
PROYECTOS
Expediente N° 19.844
PODER EJECUTIVO
ACUERDOS
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
DOCUMENTOS VARIOS
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
EDUCACIÓN PÚBLICA
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
JUSTICIA Y paz
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIONES
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
ADJUDICACIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
AVISOS
MUNICIPALIDADES
NOTIFICACIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
FE DE ERRATAS
BANCO DE COSTA RICA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
REGLAMENTOS
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO
COMUNAL
MUNICIPALIDADES
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD NACIONAL
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO
JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS
AVISOS
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT
MUNICIPALIDAD DE HEREDIA
MUNICIPALIDAD DE ABANGARES
MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE
MUNICIPALIDAD DE BUENOS AIRES
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
SEGURIDAD PÚBLICA
EDUCACIÓN PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
DEROGATORIA DE LA LEY N° 7266, AUTORIZACIÓN A
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS Y
EMPRESAS
PÚBLICAS DEL ESTADO PARA HACER
DONACIONES
A FUNDACIÓN PARA RESTAURACIÓN DE
CATEDRAL
METROPOLITANA Y OTROS TEMPLOS Y
MONUMENTOS CATÓLICOS Y EMPRESAS
PRIVADAS A DEDUCIR IMPUESTO
SOBRE LA RENTA
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La presente iniciativa de ley plantea derogar la Ley N.° 7266, en
procura de generar mayor transparencia en los fondos públicos y asignación de
dichos fondos.
En este momento en el que existe un déficit fiscal considerable, el
Estado busca la manera de recibir nuevos ingresos, pero desde nuestra bancada
estamos en contra de la implementación de toda clase de nuevos tributos que
vayan a afectar la dinámica de la economía costarricense y que, por ende,
perjudique los intereses de todos los ciudadanos. Por este motivo es que la
derogación de la Ley N.° 7266 se presenta como una posibilidad de que el fisco
reciba ingresos frescos.
La Ley N° 7266 establece privilegios otorgados desde 1991 a la
Fundación para la restauración de la Catedral Metropolitana y otros templos
católicos, pero esta ley se dio en un momento histórico específico y de
necesidad ante los embates de los enjambres sísmicos que afectaron Costa Rica
al principio de la década de los noventas. La Ley N° 7266 pretendía solucionar
un problema que afectó a la edificación de la Catedral Metropolitana, como
producto de los terremotos de 1991 y 1992, para mejorar únicamente las
condiciones de ese templo y algunos otros también afectados. El propósito por
el cual fue creada dicha ley cumplió su objetivo años atrás, ya que la
restauración de la Catedral Metropolitana fue culminada en su totalidad, y tuvo
un costo nominal de unos ¢1.028 millones.
Según Hacienda, se calcula que la cantidad de empresas y montos
otorgados desde el 2008 al 2014, exceptuando el año 2012, reporta 1256 empresas
donantes, de las cuales hace un balance de monto de créditos fiscales aplicados
a la Fundación para la restauración de la Catedral Metropolitana y otros
templos de 183.680.847 colones, desglosado de la siguiente manera:
Para el año 2008, 307 empresas recibieron créditos fiscales para un
total de 6.549.109 colones; para el 2009, 101 empresas recibieron créditos
fiscales para un total de 37.247.323 colones; para el 2010, 263 empresas
recibieron créditos fiscales para un total de 94.336.072 colones; para el 2011,
253 empresas recibieron créditos fiscales para un total de 300.000 colones;
para el 2013, 122 empresas recibieron créditos fiscales para un total de
18.089.632 colones y para 2014, 153 empresas recibieron créditos fiscales para
un total de 27.158.714 colones.
En el Partido Movimiento Libertario consideramos que la construcción,
restauración y remodelación de iglesias y templos deben ser sufragadas por los
propios feligreses en forma voluntaria.
Por todo lo anteriormente expuesto se somete a consideración de la
Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley, cuyo texto dirá así.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
DEROGATORIA DE LA LEY N° 7266, AUTORIZACIÓN A
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS Y
EMPRESAS
PÚBLICAS DEL ESTADO PARA HACER
DONACIONES
A FUNDACIÓN PARA RESTAURACIÓN DE
CATEDRAL
METROPOLITANA Y OTROS TEMPLOS Y
MONUMENTOS CATÓLICOS Y EMPRESAS
PRIVADAS A DEDUCIR IMPUESTO
SOBRE LA RENTA
ARTÍCULO ÚNICO. Se deroga la Ley N.º 7266,
Autorización a Instituciones Descentralizadas y Empresas Públicas del Estado
para Hacer Donaciones a Fundación para Restauración de Catedral Metropolitana y
Otros Templos y Monumentos Católicos y Empresas Privadas a Deducir Impuesto
sobre la Renta, de 11 de noviembre de 1991, publicada en La Gaceta N.º 227, de
11 de noviembre de 1991.
Rige a partir de su publicación.
Otto Guevara Guth
DIPUTADO
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente
de Asuntos Hacendarios.
27 de enero de 2016.—1 vez.—O.C. N°
26002.—Solicitud N° 56019.—( IN2016035675 ).
N° 575-P
LA SEGUNDA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA
DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones y facultades constitucionales y
legales señaladas en el artículo 139 inciso 1) de la Constitución Política de
la República de Costa Rica y el artículo 47 inciso 3) de la Ley General de la
Administración Pública, número 6227 del dos de mayo de mil novecientos setenta
y ocho y los artículos 34 y 35 del Reglamento de Gastos de Viaje y de
Transporte para Funcionarios Públicos.
ACUERDA:
Artículo 1°—Autorizar a la Sra. Cecilia Sánchez Romero, Ministra de
Justicia y Paz, con cédula de identidad N° 1-0548-0370, para que viaje a
Montevideo, Uruguay del 23 al 27 de mayo del 2016, con el fin de participar en
un “Intercambio Costa Rica-Uruguay: Experiencias Innovadoras en Seguridad
Ciudadana: una pasantía técnica para implementar dos proyectos para el sistema
penitenciario; la admiración de mecanismos de seguimiento electrónico, como
medida de control de personas en conflicto con la ley penal y la apertura de
programas de inserción social del egresado del sistema penitenciario, para
reducir la reincidencia delictiva”. El viaje inicia el 22 de mayo y finaliza el
29 de mayo del 2016.
Artículo 2°—Los gastos por concepto de tiquetes aéreos e impuestos de
salida de ida y de regreso, viáticos, entiéndase (hospedaje, alimentación y
transporte del aeropuerto hacia el hotel y viceversa), así como la póliza de
seguro viajero, serán cubiertos por el Banco Interamericano de Desarrollo, por
medio de una cooperación técnica Intrarregional, asignándole un monto de
$3.564.00 (tres mil quinientos setenta y cuatro dólares exactos), todo sujeto a
liquidación.
Artículo 3°—Además se autoriza a la Sra. Cecilia Sánchez Romero, para
que disfrute de sus vacaciones los días 28 y 29 de mayo, lo anterior según
dictamen de la Procuraduría General de la República N° C475-2006 del 28 de
noviembre del 2006, dispone en lo conducente que «[...] a no dudarlo, tanto los
ministros como viceministros tienen derecho a las vacaciones anuales
remuneradas al tenor del mencionado numeral 59 constitucional [...] y artículos
24 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas,
7 literal d) del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales, entre otros».
Artículo 4°—Los gastos en que incurra la señora Cecilia Sánchez Romero
los días 28 y 29 de mayo, serán de su propio peculio.
Artículo 5°—La señora Ministra rendirá un informe ejecutivo al señor
Presidente de la República en el plazo no mayor a ocho días naturales, contados
a partir de su regreso al territorio nacional, en el cual describirá las
actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados
para el Ministerio de Justicia y Paz y para el país en general.
Artículo 6°—En tanto dure la ausencia de la señora Ministra de
Justicia y Paz, se nombrará al señor Marco Fabricio Feoli Villalobos como
Ministro a. í. del Ministerio de Justicia y Paz, cédula de identidad número
1-1024-0006, de las 15:45 horas del 22 de mayo, hasta las 16:05 horas del 29 de
mayo del 2016.
Artículo 7°—Rige a partir de las 15:45 horas del 22 de mayo, hasta las
16:05 horas del 29 de mayo del 2016.
Dado en la Presidencia de la República, el día dieciocho de mayo del
dos mil dieciséis.
ANA HELENA CHACÓN ECHEVERRÍA.—1 vez.—O.C. N°
26651.—Solicitud N° 11246.—( IN2016035958 ).
N°
582-P
LA SEGUNDA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA
DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones y facultades constitucionales y
legales señaladas en el artículo 139 inciso 1) de la Constitución Política de
la República de Costa Rica y el artículo 47 inciso 3) de la Ley General de la
Administración Pública, número 6227 del dos de mayo de mil novecientos setenta
y ocho y los artículos 34 y 35 del Reglamento de Gastos de Viaje y de
Transporte para Funcionarios Públicos.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a la Sra. Cecilia Sánchez Romero, Ministra de
Justicia y Paz, con cédula de identidad N° 1-0548-0370, para que viaje a París,
Francia, del 14 al 17 de junio del 2016, quien participará en la reunión de
cohecho en el marco del proceso de adhesión de Costa Rica a la Organización
para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), con sede en Francia. El
viaje inicia el 13 de junio y finaliza el 17 de junio de 2016.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de tiquetes aéreos e impuestos de
salida de ida y de regreso, serán cubiertos por el Programa 779, subpartida
10503, “transportes en el exterior”, del Ministerio de Justicia y Paz.
Artículo 3º—La suscripción de la respectiva póliza de seguro viajero,
será cubierta por la Subpartida 10601, “seguro viajero”,
del Ministerio de Justicia y Paz.
Artículo 4º—La cantidad de millas generadas por el presente viaje,
deberán ser cedidas por la Sra. Cecilia Sánchez Romero al Ministerio de
Justicia y Paz.
Artículo 5º—Los gastos por concepto de viáticos, entiéndase (hospedaje,
alimentación y transporte del aeropuerto hacia el hotel y viceversa), serán
cubiertos por el Programa 779, sub partida 10504, del Ministerio de Justicia y
Paz.
Artículo 6º—Se acuerda un adelanto para la señora Cecilia Sánchez
Romero de $1.281.60, (mil doscientos ochenta y un dólar con 60/100), todo
sujeto a liquidación.
Artículo 7º—La señora Ministra rendirá un informe ejecutivo al señor
Presidente de la República en el plazo no mayor a ocho días naturales, contados
a partir de su regreso al territorio nacional, en el cual describirá las
actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados
para el Ministerio de Justicia y Paz y para el país en general.
Artículo 8º—En tanto dure la ausencia de la señora Ministra de Justicia
y Paz, se nombrará al señor Marco Fabricio Feoli Villalobos como Ministro a. í.
del Ministerio de Justicia y Paz, cédula de identidad número 1-1024-0006, de
las 16:50 horas del 13 de junio, hasta las 14:35 horas del 17 de junio del
2016.
Artículo 9º—Rige a partir de las 16:50 horas del 13 de junio, hasta
las 14:35 horas del 17 de junio del 2016.
Dado en la Presidencia de la República, el día dieciocho de mayo del
dos mil dieciséis.
ANA ELENA CHACÓN ECHEVERRÍA.—1 vez.—O. C. N° 26651.—Solicitud N° 11247.—( IN2016035959 ).
Nº
049-MEIC-2016
EL
MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con
fundamento en lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo
establecido en la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de
la Administración Pública, Ley N° 6362 del 3 de setiembre de 1979; y el
Reglamento de Viajes y Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría
General de la República y sus reformas.
Considerando:
I.—Que es
de interés para el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, participar en
el Taller Regional sobre “Servicios especializados de internacionalización y
turismo para Centros de Atención a la MIPYME”, que se realizará en la ciudad de
San Salvador, El Salvador, del día 7 al día 9 de junio de 2016, en la
Secretaría General del SICA.
II.—Que dicho taller tiene como objetivo transferir y
capacitar a asesores de los Centros de Atención a las MIPYMES en herramientas y
metodologías para acompañar a las MIPYMES en el proceso de
internacionalización, así como a MIPYMES vinculadas al sector turismo.
III.—Que
dicha actividad, es organizada por el Programa de Apoyo al Acceso de la MIPYME
al Mercado Regional Fase II, Fondo SICA-España y el Programa de Apoyo al Sector
Privado en Centroamérica (ADESEP), Unión Europea. Por tanto;
ACUERDA:
Artículo
1°—Autorizar a los funcionarios Helen Mora Cubillo, portadora de la cédula de
identidad N° 7-164-381; Jonnathan Sequeira Ureña, portador de la cédula de
identidad N° 1-1102-197; Selenia Pacheco Morera, portadora de la cédula de
identidad N° 1-781-956; Massiel Acevedo Dávila, portadora de la cédula de
identidad N° 1-852-440; y Rosa Elena Monge Rojas, portadora de la cédula de identidad
N° 3-236-808; de la Dirección General de Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa
del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, para que participe en el
taller regional sobre “Servicios especializados de internacionalización y
turismo para Centros de Atención a la MIPYME”, actividad que se realizará en El
Salvador, ciudad de San Salvador del día 7 al día 9 de junio de 2016.
Artículo
2º—Los gastos por concepto de trasporte aéreo, el hospedaje y alimentación,
serán cubiertos por el Centro Regional de Promoción de la MIPYME (CENPROMYPE).
Los funcionarios ceden el millaje generado por el viaje al Ministerio de
Economía, Industria y Comercio.
Artículo
3º—Rige a partir del día 7 de junio del 2016 y hasta su regreso el día 10 de
junio del mismo año, devengando todos los funcionarios el 100% de su salario
durante su ausencia.
Dado
en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, en la ciudad de San José,
al ser los tres días del mes junio de dos mil dieciséis.
Welmer Ramos González, Ministro de Economía, Industria
y Comercio.—1 vez.—O. C. N° 28370.—Solicitud N°
11477.—( IN2016039566 ).
Nº
010-2016
EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la
Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley
General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el
artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación
del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9289 del 15 de diciembre de
2014, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
Ejercicio Económico del 2015 y en la Ley Nº 9341, publicada en el Diario
Oficial La Gaceta el 10 de diciembre de 2015, Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2016
y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte
para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República,
y
ACUERDA:
Artículo
1º—Modificar el artículo segundo del Acuerdo de Viaje Nº 595-2015, de fecha 18
de noviembre de 2015, para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo segundo: los gastos de la
señora Leonor Obando Quesada, por concepto de impuestos, tributos o cánones que
se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a
saber USD$1.113,32 (mil ciento trece dólares con treinta y dos centavos), serán
cubiertos con recursos de COMEX de la subpartida 10501, 10503 y 10504 del
programa 796 con recursos del presupuesto 2015. Los gastos de transporte aéreo
serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del programa 796 con
recursos del presupuesto de 2015. El seguro médico viajero, será cubierto por
la subpartida 10601 del programa 796 con recursos del presupuesto 2015. El
transporte terrestre en Costa Rica y en Francia, será cubierto por la
subpartida 10501 y 10503 del Programa 796 con recursos del presupuesto 2016. Se
le autoriza para hacer escala en Miami, Estados Unidos de América y en México,
por conexión.”
Artículo
2º—En lo no expresamente modificado el resto del Acuerdo Nº 595-2015, se
mantiene igual.
San
José, a los seis días del mes de enero del año dos mil dieciséis.
Alexander
Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior.—1
vez.—O.C. Nº 28758.—Solicitud Nº 13975.—( IN2016036097 ).
Nº
014-2016
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146
de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de
la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978;
el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de
Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9289 del 15 de
diciembre de 2014, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico del 2015 y en la Ley Nº 9341, publicada
en el Diario Oficial La Gaceta el 10 de diciembre de 2015, Ley de
Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico del 2016 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría
General de la República, y
ACUERDA:
Artículo 1º—Modificar el Artículo Segundo del Acuerdo de Viaje número
634-2015, de fecha 07 de diciembre de 2015, para que se lea de la siguiente
manera:
“Artículo segundo: Los gastos de
la señora Arlina Gómez Fernández, por concepto de impuestos, tributos o cánones
que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a
saber USD$2.724,48 (dos mil setecientos veinticuatro dólares con cuarenta y
ocho centavos), serán cubiertos con recursos de COMEX de la subpartida 10501,
10503 y 10504 del programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos
con recursos de la subpartida 10503 del Programa 796. Se le reconocerá lo
correspondiente al almuerzo por tránsito en Newark, Estados Unidos de América
del 10 de diciembre de 2015, según el artículo 42, inciso b) del Reglamento de
Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos. El seguro médico
viajero, será cubierto por la subpartida 10601 del programa 796. Además, el
pago de Visa de ingreso a Kenia, África, por un monto de USD$51,00 (cincuenta y
un dólares) con recursos de COMEX por la subpartida 10504 del Programa 796, del
presupuesto 2016. Se le autoriza para hacer escala en Newark, Estados Unidos de
América y en Zúrich, Suiza, por conexión”.
Artículo 2º—En lo no expresamente modificado el resto del Acuerdo
634-2015, se mantiene igual.
San José, a los doce días del mes de enero del dos mil dieciséis.
Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. N° 28758.—Solicitud N° 13976.—( IN2016036050
).
Nº
024-2016
EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la
Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley
General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el
artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación
del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9341, publicada en el Diario
Oficial La Gaceta el 10 de diciembre de 2015, Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2016
y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte
para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República,
y
Considerando:
I.—Que
Costa Rica aspira a alcanzar mayores niveles de desarrollo y la Organización
para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) es una herramienta que
puede apoyarnos y guiarnos en ese proceso, ya que está orientada a promover las
mejores políticas públicas para mejorar la calidad de vida de las personas. El
gobierno ha venido trabajando con la OCDE desde el 2009, con el objetivo de llegar
a ser miembro de la organización y mejorar la calidad de las políticas
públicas.
II.—Que de conformidad con el Decreto N° 37983-COMEX-MP del 9
de setiembre del 2013, se declararon de interés público las acciones,
actividades e iniciativas desarrolladas en el marco del proceso de ingreso de
Costa Rica a la OCDE. Esta declaratoria comprende todas las actividades
preparatorias relacionadas con la organización, promoción, impulso y apoyo de
dicho proceso. Asimismo, el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 incluye como
meta prioritaria, el fortalecimiento de políticas públicas a través del ingreso
de Costa Rica a la OCDE. A partir de la Decisión Ministerial de la OCDE de mayo
de 2013, el Gobierno de Costa Rica preparó un plan de acción que contribuyó a
ampliar sus vínculos con la OCDE, resultando en la invitación formal para
iniciar un proceso de adhesión en abril del 2015.
III.—Que el pasado 8 de abril Costa Rica fue invitada a iniciar
su proceso de adhesión por parte del Consejo de la Organización de Cooperación
y Desarrollo Económicos, con miras a ser miembro de la OCDE. En este sentido
Costa Rica debe participar en varias reuniones organizadas por la OCDE, por lo
cual el día 19 de enero del 2016 en París, Francia, se llevará a cabo una
reunión en la que se requiere el apoyo técnico del funcionario Alejandro José
Patiño Cruz.
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al señor Alejandro José Patiño Cruz, portador de la cédula N°
3-380-377 Enviado Especial a la Misión de Costa Rica en Bruselas, Bélgica para
que viaje de Bruselas-Bélgica a París, Francia para participar en el “OECD
Council Meeting on Development” organizado por la OCDE el día 19 de enero del
2016. Durante su estadía procurará cumplir los siguientes objetivos
específicos: 1) el 18 de enero participará en una reunión de coordinación con
el equipo de la Delegación permanente de Costa Rica anta la OCDE; y 2) el 19 de
enero participará en el “OECD Council Meeting on Development”
Artículo
2º—Los gastos del señor Alejandro José Patiño Cruz, por concepto de impuestos,
tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, de
alimentación y hospedaje, a saber US$394,80 (trescientos noventa y cuatro
dólares con ochenta centavos) sujeto a liquidación, serán cubiertos con
recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los
gastos correspondientes al transporte terrestre vía tren, serán cubiertos con
recursos de la Promotora de Comercio Exterior (PROCOMER). Se le autoriza para
realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet
al Ministerio de Comercio Exterior.
Artículo
3º—Rige del 18 al 19 de enero del 2016.
San
José, a los catorce días del mes de enero del dos mil dieciséis.
Alexander
Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O.
C. N° 28758.—Solicitud N° 13977.—( IN2016036051 ).
Nº
031-2016
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de
la Constitución Política, artículos 25 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b de la
Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978;
así como lo dispuesto en la Ley Nº 9341, publicada en el Diario Oficial La
Gaceta el 10 de diciembre de 2015, Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2016 y en los
artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República,
y
Considerando
I.—Que Costa Rica participa desde
marzo de 2013 en las negociaciones para un acuerdo plurilateral sobre el
comercio de servicios (Trade in Services Agreement, TiSA) que se negocia en
Ginebra. Esta iniciativa fue lanzada por un grupo de países en diciembre de
2011 al margen de la 8ª Conferencia Ministerial de la Organización Mundial del
Comercio, con el objetivo de alcanzar resultados en el campo de las
negociaciones de servicios, desarrollar disciplinas modernas en esta área y a
futuro poder incorporar los resultados al sistema multilateral de comercio.
II.—Que bajo este contexto, del 31 de enero
al 05 de febrero de 2016 en Ginebra, Suiza se llevará a cabo la Ronda de
negociación que consiste en discusiones técnicas de alto nivel de disciplinas
para el comercio de servicios, con las cuales se busca el desarrollo de un
acuerdo que amplíe el marco normativo internacional en esta materia. En estas
negociaciones participan técnicos de 23 Miembros de la Organización Mundial del
Comercio (OMC): por lo que es necesario una participación técnica especializada
en los temas a tratar, que aporte a las discusiones y transmita la posición
nacional.
III.—Que la participación de la señora Sylvia
van der Laat Villalobos resulta de particular relevancia para el Ministerio de
Comercio Exterior.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Sylvia van der Laat Villalobos,
portadora de la cédula N° 1-1407-0551, funcionaria de la Dirección General de
Comercio Exterior, para que viaje a
Ginebra Suiza para participar en la Ronda de negociación que consiste en
discusiones técnicas de alto nivel de disciplinas para el comercio de
servicios, con las cuales se busca el desarrollo de un acuerdo que amplíe el
marco normativo internacional en esta materia, a efectuarse del 31 de enero al
05 de febrero de 2016. Durante su estadía procurará cumplir los siguientes objetivos
específicos: 1) coordinar las posiciones nacionales con la Misión de Costa Rica
ante la OMC en los diferentes temas a discutir y preparación para la ronda de
negociaciones; 2) participar en las discusiones sobre los siguientes temas: i)
Servicios financieros, ii) Telecomunicaciones, iii) Localización, iv) Modo 4,
v) Transparencia y vi) Comercio electrónico; 3) expresar la posición de Costa
Rica en los temas que se discuten y; 4) sostener reuniones bilaterales, según
corresponda, con otros países participantes. Por efectos de itinerario y rutas
de vuelo hacia el lugar de destino, viaja a partir del 29 de enero de 2016. A
su llegada el día 30 de enero, la funcionaria deberá coordinar, revisar, y preparar
algunos temas de agenda así como detalles logísticos previos a las reuniones
que inician el 31 de enero. La funcionaria iniciará viaje personal a partir del
6 de febrero y hasta el 8 de febrero, de forma tal, que todos los gastos en que
incurra en esas fechas serán cubiertos por cuenta propia y únicamente se le reconocerá en lo que
corresponda al día 06 de febrero, según el artículo 43 del Reglamento de Gastos
de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos. Los días 30 y 31 de enero,
06 y 07 de febrero corresponden a fin de semana. El día 08 de febrero de 2016, será aplicado al
periodo de vacaciones vigente.
Artículo 2º—Cubrir los gastos del viaje oficial de la señora Sylvia
van der Laat Villalobos, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se
deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a saber
USD$2.445,08 (dos mil cuatrocientos cuarenta y cinco dólares con ocho
centavos), sujeto a liquidación, serán cubiertos con recursos de COMEX de la
subpartida 10501, 10503 y 10504 del programa 796. Los gastos de transporte
aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del programa 796. El
transporte terrestre en Costa Rica, será cubierto por la subpartida 10501;
el seguro médico viajero, será cubierto por la subpartida 10601, ambos del
programa 796. Igualmente, los gastos relativos a llamadas telefónicas,
fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos
conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de
Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política
de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto
a la salida como al regreso a Costa Rica, por la subpartida 10504 del programa
796. Se le autoriza para hacer escala en Newark, Estados Unidos de América, por
conexión.
Artículo 3º—Rige a partir del 29 de enero al 08 de febrero de 2016.
San José, a los
diecinueve días del mes de enero del año dos mil dieciséis.
Jhon Fonseca Ordóñez, Ministro de Comercio Exterior a. í.—1 vez.—O.C. N° 28758.—Solicitud N° 13979.—( IN2016036084
).
Nº
032-2016
EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la
Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley
General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el
artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación
del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9341, publicada en el Diario
Oficial La Gaceta el 10 de diciembre de 2015, Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2016
y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte
para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República,
y
Considerando:
I.—Que
Costa Rica participa desde marzo de 2013 en las negociaciones para un acuerdo
plurilateral sobre el comercio de servicios (Trade in Services Agreement, TiSA)
que se negocia en Ginebra. Esta iniciativa fue lanzada por un grupo de países
en diciembre de 2011 al margen de la 8ª Conferencia Ministerial de la
Organización Mundial del Comercio, con el objetivo de alcanzar resultados en el
campo de las negociaciones de servicios, desarrollar disciplinas modernas en
esta área y a futuro poder incorporar los resultados al sistema multilateral de
comercio.
II.—Que bajo este contexto, del 31 de enero al 05 de febrero
de 2016 en Ginebra, Suiza, se llevará a cabo la Ronda de negociación que
consiste en discusiones técnicas de alto nivel de disciplinas para el comercio
de servicios, con las cuales se busca el desarrollo de un acuerdo que amplíe el
marco normativo internacional en esta materia. En estas negociaciones
participan técnicos de 23 Miembros de la Organización Mundial del Comercio
(OMC): por lo que es necesario una participación técnica especializada en los
temas a tratar, que aporte a las discusiones y transmita la posición nacional.
III.—Que la participación de la señora Natalia Porras Zamora
resulta de particular relevancia para el Ministerio de Comercio Exterior.
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la señora Natalia Porras Zamora, portadora de la cédula N°
01-1191-0444, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior para que viaje a
Ginebra Suiza para participar en la Ronda de negociación que consiste en
discusiones técnicas de alto nivel de disciplinas para el comercio de
servicios, con las cuales se busca el desarrollo de un acuerdo que amplíe el
marco normativo internacional en esta materia a efectuarse del 31 de enero al
05 de febrero de 2016. A su llegada el día 30 de enero, la funcionaria deberá
coordinar, revisar, y preparar algunos temas de agenda así como detalles
logísticos previos a las reuniones que inician el 31 de enero. Durante su
estadía procurará cumplir los siguientes objetivos específicos: 1) coordinar
las posiciones nacionales con la Misión de Costa Rica ante la OMC en los diferentes
temas a discutir y preparación para la ronda de negociaciones; 2) participar en
las discusiones sobre los siguientes temas: i) Servicios financieros, ii)
Telecomunicaciones, iii) Localización, iv) Modo 4, v) Transparencia y vi)
Comercio electrónico; 3) expresar la posición de Costa Rica en los temas que se
discuten y; 4) sostener reuniones bilaterales, según corresponda, con otros
países participantes. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia
el lugar de destino, viaja a partir del 29 de enero y regresa a Costa Rica el
06 de febrero de 2016. A su llegada el día 30 de enero, la funcionaria deberá
coordinar, revisar, y preparar algunos temas de agenda así como detalles
logísticos previos a las reuniones que inician el 31 de enero. Los días 30 y 31
de enero y el 6 de febrero, corresponde a fin de semana.
Artículo
2º—Los gastos de la señora Natalia Porras Zamora, por concepto de impuestos,
tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte,
alimentación y hospedaje, a saber USD$2.482,16 (dos mil cuatrocientos ochenta y
dos dólares con dieciséis centavos), sujeto a liquidación, serán cubiertos con
recursos de COMEX de la subpartida 10501, 10503 y 10504 del programa 796. Los
gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503
del programa 796. El transporte terrestre en Costa Rica, será cubierto por la
subpartida 10501; el seguro médico viajero, será cubierto por la subpartida
10601, ambos del programa 796. Igualmente, los gastos relativos a llamadas
telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio
de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos
31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios
públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada
maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, por la
subpartida 10504 del programa 796. Se le autoriza para hacer escala en Newark,
Estados Unidos de América, por conexión.
Artículo
3º—Rige a partir del 29 de enero al 06 de febrero de 2016.
San
José, a los diecinueve días del mes de enero de dos mil dieciséis.
Jhon
Fonseca Ordóñez, Ministro de Comercio Exterior a. í.—1
vez.—O.C. Nº 28758.—Solicitud Nº 13980.—( IN2016036088 ).
Nº
040-2016
EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la
Constitución Política, artículos 25 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b de la Ley
General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; así
como lo dispuesto en la Ley Nº 9341, publicada en el Diario Oficial La
Gaceta el 10 de diciembre de 2015, Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2016 y en los
artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y
Considerando:
I.—Que
Costa Rica aspira a alcanzar mayores niveles de desarrollo y la Organización
para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) es una herramienta que
puede apoyar y guiar este proceso, ya que está orientada a promover las mejores
políticas públicas para mejorar la calidad de vida de las personas. El gobierno
ha venido trabajando con la OCDE desde el 2009, con el objetivo de llegar a ser
miembro de la organización y mejorar la calidad de las políticas públicas. De
conformidad con el Decreto Nº 37983-COMEX-MP, del 09 de setiembre de 2013, se
declararon de interés público las acciones, actividades e iniciativas
desarrolladas en el marco del proceso de ingreso de Costa Rica a la OCDE. Esta
declaratoria comprende todas las actividades preparatorias relacionadas con la
organización, promoción, impulso y apoyo de dicho proceso. Asimismo, el Plan
Nacional de Desarrollo 2014-2018 incluye como meta prioritaria, el
fortalecimiento de políticas públicas a través del ingreso de Costa Rica a la
OCDE. A partir de la Decisión Ministerial de la OCDE de mayo de 2013, el
Gobierno de Costa Rica preparó un plan de acción que contribuyó a ampliar sus
vínculos con la OCDE, resultando en la invitación formal para iniciar un
proceso de adhesión en abril de 2015.
II.—Que en contexto, del 02 al 04 de febrero de 2016 en París,
Francia se llevará a cabo el Foro Global de Agricultura y reunión del Comité de
Agricultura de la OCDE, eventos en los cuales la participación del señor Luis
Adolfo Fernández López resulta de gran relevancia para el Ministerio de
Comercio Exterior.
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al señor Luis Adolfo Fernández López, portador de la cédula Nº
1-0847-0836, Negociador Comercial de la Organización Mundial del Comercio (OMC)
en Ginebra-Suiza, para que viaje de Ginebra-Suiza a París, Francia para
participar en el Foro Global de Agricultura y en reunión del Comité de Agricultura
de la OCDE que se llevarán a cabo durante los días 02 y 03 de febrero y en la
mañana del 04 de febrero de 2016. Durante su estadía procurará cumplir los
siguientes objetivos específicos: 1) participar en el Foro Global de
Agricultura de la OCDE que se dedicará al tema denominado Mejores Políticas
para alcanzar un sistema global de alimentos fuerte, productivo, y sostenible,
foro que servirá de preámbulo de preparación con miras a la reunión Ministerial
del Comité de Agricultura de la OCDE que se realizará los días 7 y 8 de abril
de 2016, en París. De igual forma, se participará en la reunión del Comité de
Agricultura que se llevará a cabo a nivel técnico y que servirá también para
discutir todos los aspectos logísticos y preparatorios de la Reunión
Ministerial de Abril. En esta reunión, se evaluará también el programa de
trabajo del Comité para el período 2017-2018, el mandato del Comité, así como
otros temas de fondo relacionados con la temática de la agricultura; 2)
aprovechar el diálogo que tendrá lugar en las reuniones para compartir la
experiencia de Costa Rica y aprender de las experiencias, políticas y prácticas
de los otros países participantes y; 3) aprovechar la ocasión para fortalecer
la red de contactos que se ha establecido con los países miembros de la OCDE y
reforzar el interés del país en continuar profundizando y mejorando su
participación en la OCDE, con miras a una eventual membresía. Por efectos de
itinerario y rutas de tren, viaja a partir del 01 de febrero de 2016 y regresa
a Ginebra, Suiza hasta el 04 de febrero de 2016.
Artículo
2º—Los gastos del señor Luis Adolfo Fernández López, por concepto de impuestos,
tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte,
alimentación y hospedaje, a saber: US$987,00 (novecientos ochenta y siete
dólares) sujeto a liquidación, serán cubiertos con recursos de la Misión
Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio (OMC). De
igual manera, la Misión cubrirá los gastos por concepto de transporte terrestre
vía tren. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y
envío de documentos vía fax e Internet.
Artículo
3º—Rige a partir del 01 al 04 de febrero de 2016.
San
José, a los veintisiete días del mes de enero del año dos mil dieciséis.
Alexander
Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior.—1
vez.—O.C. Nº 28758.—Solicitud Nº 13981.—( IN2016036090 ).
Nº
043-2016
EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la
Constitución Política, artículos 25 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la
Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978;
así como lo dispuesto en la Ley Nº 9341, publicada en el Diario Oficial La
Gaceta el 10 de diciembre de 2015, Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2016 y en los
artículos 7°, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y
Considerando:
I.—Que
Costa Rica aspira a alcanzar mayores niveles de desarrollo y la OCDE es una
herramienta para proporcionar apoyo y guía en este proceso, ya que está
orientada a promover las mejores políticas públicas para mejorar la calidad de
vida de las personas. El Gobierno de la República ha venido trabajando con la
OCDE desde el 2009 con el objetivo de llegar a ser miembro y mejorar la calidad
de las políticas públicas. De conformidad con el Decreto N° 37.983-COMEX-MP,
del 09 de setiembre de 2013, se declararon de interés público las acciones,
actividades e iniciativas desarrolladas en el marco del proceso de ingreso de
Costa Rica a la OCDE. Esta declaratoria comprende todas las actividades
preparatorias relacionadas con la organización, promoción, impulso y apoyo de
dicho proceso. Asimismo, el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 incluye como
meta prioritaria, el fortalecimiento de políticas públicas a través del ingreso
de Costa Rica a la OCDE. A partir de la Decisión Ministerial de la OCDE de mayo
de 2013, el Gobierno de Costa Rica preparó un plan de acción que contribuyó a
ampliar sus vínculos con la OCDE, resultando en la invitación formal para
iniciar un proceso de adhesión en abril de 2015.
II.—Que el pasado 8 de abril Costa Rica fue invitada a iniciar
su proceso de adhesión por parte del Consejo de la Organización de Cooperación
y Desarrollo Económico, con miras a ser miembro de la OCDE. En ese sentido, se
estará llevando a cabo la visita a Costa Rica del Secretario General de la
OCDE, señor Ángel Gurría y otras autoridades de alto nivel de la organización.
Se estará prestando apoyo al equipo de COMEX encargado de los temas OCDE y a
los representantes de la misma organización que efectuarán el viaje a San José
y se participará en el lanzamiento del estudio macroeconómico de Costa Rica
realizado por la OCDE, y en reuniones de coordinación con el equipo de COMEX.
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al señor Manuel Tovar Rivera, portador de la cédula N° 1-0906-0909,
representante de la República de Costa Rica ante la Organización para la
Cooperación y el Desarrollo Económicos con sede en París, Francia y jefe de la
Delegación Permanente de Costa Rica ante la OCDE, para que viaje de París,
Francia a San José, Costa para participar del 12 al 17 de febrero de 2016, en
el lanzamiento del estudio macroeconómico de Costa Rica realizado por la
Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) y en reuniones de
coordinación con el equipo de COMEX. Durante su estadía procurará cumplir los
siguientes objetivos específicos: 1) el 12 de febrero participará en reuniones
de coordinación con el Ministro y el equipo de COMEX, preparativas de la visita
del Secretario General; 2) el 14 de febrero en el recibimiento del Secretario
General señor Gurría en el Aeropuerto Juan Santamaría; 3) el 15 de febrero en
reuniones de visita del secretario General entre las cuales están: reunión con
el Presidente de la República, reunión con el Vicepresidente y Ministro de
Finanzas, reunión con Prensa y reunión con la Asamblea Legislativa; 4) el 17 de
febrero en reuniones visita del Secretario General y en el lanzamiento del
estudio macroeconómico de Costa Rica realizado por la OCDE; 5) el 17 de febrero
en reuniones de coordinación para ver los siguientes pasos del proceso de
adhesión con el equipo de COMEX. El señor Manuel Tovar Riviera iniciará viaje
personal a partir de las 14:30 horas del 18 de febrero hasta el 23 de febrero
del 2016, inclusive, de forma tal que todos los gastos en que incurra durante
esas fechas serán asumidos por cuenta propia. Por efectos de itinerario y rutas
de vuelo viaja a partir del 11 de febrero de 2016. Los días 13, 14, 20 y 21 de
febrero, corresponden a fin de semana. Los días 19, 22 y 23 de febrero, serán
aplicados al periodo de vacaciones vigente.
Artículo
2º—Los gastos del viaje oficial del señor Manuel Tovar Rivera, por concepto de
transporte aéreo y transporte terrestre en ambos países, serán cubiertos con
recursos de la Oficina de la Organización para la Cooperación y Desarrollo
Económicos (OCDE) con sede en París, Francia. Se le autoriza para hacer escala
en Panamá, por conexión.
Artículo
3º—Rige del 11 al 23 de febrero del 2016.
San
José, a los cinco días del mes de febrero del año dos mil dieciséis.
Alexander
Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O.
C. N° 28758.—Solicitud N° 13982.—( IN2016036091 ).
Nº
044-2016
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146
de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la
Ley General de la Administración Pública,
Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley
7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio
Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo
dispuesto en la Ley Nº 9341, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el
10 de diciembre de 2015, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico del 2016 y en los artículos 7, 31 y 34
del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos
emitido por la Contraloría General de la República, y
Considerando:
I.—Que uno de los principales
componentes de la política de comercio exterior de Costa Rica ha sido la
negociación y firma de tratados y acuerdos comerciales. Durante las últimas
décadas, el país ha estrechado sus relaciones comerciales por medio de estos
instrumentos con países cuyas características económicas, sociales y
geográficas son consideradas estratégicas, con el fin de potenciar los flujos
comerciales y de inversión, mantener un alto grado de competitividad en su
plataforma comercial y generar las condiciones para la creación de empleo. Cómo
parte de estos esfuerzos, desde el año 2015, se ha venido trabajando, junto con
la región centroamericana, en la negociación de un Tratado de Libre Comercio
con la República de Corea, habiendo ya realizado dos rondas de negociación.
II.—Que este proceso ha implicado un trabajo
conjunto con los demás países de Centroamérica, con el fin de consensuar una
posición lo más armonizada posible de cara a las rondas de negociación con la
República de Corea. Para esto, los países centroamericanos han acordado
realizar trabajos de coordinación con los diferentes grupos de trabajo previo a
cada ronda.
III.—Que en relación a lo anterior y dado que
la III Ronda de Negociación se realizará del 22 al 26 de febrero de 2016, los
países centroamericanos han convenido que la siguiente reunión de coordinación
se celebre del 15 al 19 de febrero de 2016, en Tegucigalpa, Honduras. En dicha
reunión debe participar la representación costarricense.
IV.—Que la participación de la señora Marcela
Chavarría Pozuelo, resulta de particular relevancia para el Ministerio de
Comercio Exterior.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Marcela Chavarría Pozuelo, portadora
de la cédula Nº 1-0847-0321, Directora de la Dirección General de Comercio
Exterior para participar en la III Reunión de Coordinación Centroamericana en
preparación para la III Ronda de Negociación del Tratado de Libre Comercio
entre Centroamérica y la República de Corea que se llevará a cabo del 15 al 19
de febrero de 2016 en Tegucigalpa, Honduras. La funcionaria participará del 15
al 19 de febrero en las discusiones generales y los temas que se eleven a conocimiento
de los coordinadores. Se discutirán los aspectos de aplicación horizontal y los
diversos temas que por su naturaleza y complejidad no pueden ser resueltos a
nivel técnico.
Artículo 2º—Cubrir los gastos de la señora Marcela Chavarría Pozuelo
por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las
terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a saber US$789,60
(setecientos ochenta y nueve dólares con sesenta centavos), sujeto a
liquidación, con recursos de COMEX de la subpartida 10501, 10503 y 10504 del
programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la
subpartida 10503 del programa 796. El transporte terrestre en Costa Rica, será
cubierto por la subpartida 10501; el seguro médico viajero, será cubierto por
la subpartida 10601, ambos del programa 796. Igualmente, los gastos relativos a
llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al
Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según
los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para
funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está
cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a
Costa Rica, por la subpartida 10504 del programa 796. Se le autoriza para el uso de la firma
digital para la suscripción de documentos en trámites bajo su competencia.
Además, para hacer escala en El Salvador, por conexión.
Artículo 3º—Rige a partir del 15 al 19 de febrero de 2016.
San José, a los cinco días del mes de febrero de dos mil dieciséis.
Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O.C. N° 28758.—Solicitud N° 13983.—( IN2016036096
).
N° 005-2016-AJ-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE CIENCIA,
TECNOLOGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 140
incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 25 inciso 1) y 28 inciso
2.b) de la Ley Nº 6227 “Ley General de la Administración Pública”, publicada en
el Diario Oficial La Gaceta Nº 102, Alcance Nº 90, del 30 de mayo de
1978; y el artículo 8 de la Ley Nº 7169 “Ley de Promoción del Desarrollo
Científico y Tecnológico”, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº
144, Alcance Nº 23, del 01 de agosto de 1990, y;
Considerando:
1°—Que del 26 al 30 de setiembre de 2016 Costa Rica se convertirá en
un enclave para el desarrollo y evolución del Internet en toda la región
latinoamericana, pues será sede de la edición 26 de la reunión del Registro de
Direcciones de Internet de América Latina (LACNIC).
2°—Que al ser anfitrión de este evento el país se posiciona a nivel
regional como líder en telecomunicaciones y sobresale como sede del evento en
redes considerado el más importante del continente, por lo cual se considera
una oportunidad única para destacar fortalezas en telecomunicaciones, fomentar
más participación de costarricenses en el evento y sobresalir como un centro de
innovación tecnológica mundial ante los ojos de las principales organizaciones
y empresas de tecnología de redes a nivel mundial.
3°—Que los asistentes a esta reunión anual del LACNIC tendrán la
oportunidad de participar en diferentes foros destinados a tratar temas de
inclusión para los diferentes sectores sociales, empresariales y
gubernamentales en el desarrollo conjunto de las tecnologías de la información
y de la comunicación para su uso a favor del desarrollo socioeconómico del
país.
4°—Que en el marco de la reunión de LACNIC 26 sesionará el Foro de
Operaciones de Redes de Latinoamérica y el Caribe (LAGNOG) que es un espacio
para la discusión, intercambio de información, aprendizaje y colaboración en
temas relacionados a la operación de redes que utilizan el protocolo Internet y
los cambios o avances que pueden darse en los mecanismos utilizados para
interconectarse, lo que permitirá el crecimiento profesional de técnicos y
especialistas costarricenses. Y, permitirá que las empresas operadoras de redes
en nuestro país puedan discutir y estudiar junto con los principales
proveedores internacionales de servicios de Internet, maneras de adoptar
mejores tendencias e innovaciones tecnológicas que puedan incorporarse al
modelo de servicios de nuestro país.
5°—Que dada la gran cantidad de participantes en este evento, en su
gran mayoría del extranjero, Costa Rica se convertirá en un objetivo de interés
turístico, pues además de asistir a la reunión podrán aprovechar su estadía
para visitar y conocer las riquezas culturales y naturales del país.
6°—Que de conformidad con el artículo 8° de Ley N° 7169, “Ley de
Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico”, se declaran de interés
público todas las actividades científicas y tecnológicas sin fines de lucro,
realizadas por las entidades que forman parte del Sistema Nacional de Ciencia y
Tecnología. Por tanto,
ACUERDAN:
Declaratoria de Interés Público de la “Edición 26
de la Reunión del Registro de
Direcciones de Internet
de América Latina (LACNIC) ”
Artículo 1°—Con fundamento en el artículo 8° de la Ley N° 7169 “Ley de
Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico”, se declara de interés
público la “Edición 26 de la Reunión del Registro de Direcciones de Internet de
América Latina (LACNIC)”, que se llevará a cabo los días 26 al 30 de setiembre
de 2016, en el San José Palacio ubicado en San José, Costa Rica.
Artículo 2°—Se insta a las entidades públicas y privadas, para que en
la medida de sus posibilidades y dentro de la normativa jurídica vigente,
contribuyan con el aporte de recursos económicos, logísticos y técnicos para la
exitosa realización de la actividad mencionada.
Artículo 3°—Rige del 26 al 30 de setiembre del 2016.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los treinta días del mes de abril del dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El
Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, Marcelo Jenkins
Coronas.—1 vez.—O. C. N° 3400027211.—Solicitud N° 56553.—( IN2016036089 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISOS
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad del
Dirección Legal y de Registro, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo
Específica para la Seguridad de Patio de Agua de Coronado, San José. Por medio
de su representante: Melvin Rojas Palma, cédula 104670155 ha hecho solicitud de
inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de
Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16
del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días
hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública
o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que
estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a
esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las
10:33 horas del día 26/05/2016.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefatura.—1 vez.—( IN2016035503 ).
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
N° 100-2016.—Ministerio de Obras Públicas y
Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 18:45 horas del
24 del mes de mayo del 2016.
Se conoce solicitud de Certificado de Explotación, de la empresa
Ultralai del Valle Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N°
3-101-210061, representada por la señora Adriana Esquivel Prestinary, para que
se le otorgue un Certificado de Explotación para brindar vuelos recreativos con
vehículos ultraligeros.
Resultandos:
1º—Mediante escrito presentado en la Secretaría del Consejo Técnico de
Aviación Civil el 13 de agosto del 2015, la señora Adriana Esquivel Prestinary
Arguedas, en representación de la compañía Ultralai del Valle Sociedad Anónima,
solicitó el otorgamiento de un Certificado de Explotación para brindar los
servicios de vuelos recreativos con vehículos ultraligeros.
2º—Mediante oficio DGAC-UDTA-INF-0251-2015 de fecha 8 de octubre del
2015, la Unidad de Transporte Aéreo recomendó:
“Con base en el análisis
realizado y en el tanto la compañía Ultralai del Valle S. A., cumpla con los
requisitos técnicos, administrativos y legales en apego a la normativa vigente,
se recomienda otorgar a la compañía Ultralai del Valle S. A., un Certificado de
Explotación para brindar Servicios de vuelos recreativos comerciales con
ultraligeros, según las siguientes especificaciones:
1. Tipo de Servicio: Servicios de Vuelos Recreativos con vehículos
ultraligeros.
2. Equipo: Vehículos ultraligeros, capacidad 2 plazas, (1 pasajero, 1
piloto) AIRCAMULS912.
3. Base de operación: Aeródromo La Bonita. Pérez Zeledón.
4. ... (sic). “
3º—Mediante oficio DGAC-GCT-OF-010-2016 de fecha 26 de enero del 2016,
el Grupo de Certificación Técnica en lo que interesa indicó:
“Por medio de la presente, Grupo
de Certificación Técnica, tanto Operaciones Aeronáuticas como Aeronavegabilidad,
le informa que la Compañía Ultralai del Valle S. A., servicios de Vuelos
Recreativos Comerciales con Vehículos Ultraligeros, la base de Operaciones se
ubica actualmente en La Pista Cajuelas de Pérez Zeledón, Costa Rica, concluyó
la Fase 4 para la emisión del Certificado de Explotación y Certificado
Operativo (CO).
Por lo anterior no tenemos inconveniente a que se eleve a Audiencia
Pública.”
4º—Que mediante artículo décimo sétimo de la Sesión Ordinaria 10-2016
celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el día 24 de febrero del
2016, se acordó elevar a audiencia pública la solicitud de la empresa Ultralai
del Valle S. A.
5º—El aviso de audiencia pública fue publicado en La Gaceta N°
72 del 18 de abril del 2016. La audiencia se celebró el día 10 de mayo del
2016, sin que se presentaran oposiciones.
6º—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y
procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos: Que para
efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos
anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva
la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.
1º—El artículo 10 inciso I) de la Ley General de Aviación Civil
prescribe que es una atribución del Consejo Técnico de Aviación Civil, el
otorgamiento, prórroga, suspensión, caducidad, revocación, modificación o
cancelación de certificados de explotación o permisos provisionales para
servicios de transporte aéreo, de aviación agrícola, de talleres de
mantenimiento de aeronaves, fábricas de piezas o partes de las mismas, de
escuelas para la enseñanza aeronáutica, sus diferentes ramas y para cualquier
actividad lucrativa que el Poder Ejecutivo juzgue necesario que debe contar con
la posesión de un certificado de explotación.
Así mismo, el artículo 143 de la Ley General de Aviación Civil señala
que para explotar cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado de
explotación que otorgará el Consejo de Aviación Civil y será aprobado por el
Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios aéreos internacionales y en forma
simultánea, la Dirección General de Aviación Civil tramitará el otorgamiento de
un certificado operativo o certificado de operador aéreo, mediante el cual se
demostrará la idoneidad técnica para prestar el servicio.
2º—Que Realizado el procedimiento de certificación legal que establece
la Ley General de Aviación Civil, N° 5150 de 14 de mayo de 1973 y sus reformas,
el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto N°
3326-T publicado en el Alcance 171 de La Gaceta 221 del 23 de noviembre
de 1973, con las disposiciones contenidas en la reglamentación internacional de
OACI y demás Convenios Internacionales de Aviación Civil aplicables; se
determinó que de conformidad con los antecedentes anteriores; la empresa
Ultralai del Valle S. A., cumple todos los requerimientos técnicos, legales y
financieros que permite otórgales el Certificado de Explotación para brindar
los servicios vuelos recreativos con vehículos ultraligeros.
3º—Que no se presentaron oposiciones a la audiencia pública convocada
dentro de la gestión de la compañía, la cual se celebró el día 10 de mayo del
2016, a las 9:00 horas.
II.—Sobre el fondo del asunto. Con fundamento
en los hechos descritos y citas de ley y una vez cumplidos por la compañía
solicitante todos los requisitos técnicos y legales. Por tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, RESUELVE:
Otorgar a la empresa Ultralai del Valle S. A., cédula de persona
jurídica N° 3-101-210061, representada por la señora Adriana Esquivel
Prestinary, Certificado de Explotación para brindar los servicios de vuelos
recreativos con vehículos ultraligeros, bajo las siguientes condiciones:
Tipo de Servicio: Servicios de vuelos recreativos con vehículos
ultraligeros
Equipo: Vehículos ultraligeros, capacidad 2 plazas, (1 pasajero, 1
piloto), AIRCAMULS912.
Base de operaciones: Pista Cajuelas de Pérez Zeledón
Tarifas: De conformidad con el informe de Transporte Aéreo
DGAC-UDTA-INF-0251-2015 de fecha 08 de octubre del 2015, autorizar el registro
de tarifa que propone la compañía, la cual es de $300.00 USD por hora.
Vigencia: Conceder el Certificado de Explotación por un plazo de 5
años contados a partir de su expedición.
Consideraciones Técnicas: La empresa deberá contar con la organización
adecuada, el método de control, la vigilancia de las operaciones, el programa
de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las
especificaciones de operación, además se deberá someter a un proceso permanente
de vigilancia con la finalidad de demostrar que cumple los requisitos para
efectuar en forma segura y adecuada las operaciones del servicio aprobado.
Cumplimiento de Leyes: La concesionaria se obliga expresamente al
estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley General de
Aviación Civil número 5150 de 14 de mayo de 1973, sus reformas y reglamentos.
Otras Obligaciones: La concesionaria deberá cumplir con las
obligaciones que adquiera con la Dirección General y el Consejo Técnico de
Aviación Civil que se deriven de actividades aeronáuticas.
Además deberá rendir una garantía de cumplimiento de las obligaciones
pecuniarias contraídas con el Consejo Técnico de Aviación Civil, por servicios
aeronáuticos o por el uso de instalaciones aeroportuarias, según el equivalente
a dos meses de operaciones, en el término de 15 días hábiles siguientes al
otorgamiento de este certificado de explotación y de acuerdo con el
procedimiento recomendado por el Departamento Financiero de la Dirección
General de Aviación Civil, de conformidad con el Decreto Ejecutivo N°
23008-MOPT, publicado en La Gaceta N° 54 del 17 de marzo de 1994 y el
Decreto Ejecutivo Nº 37972-MOPT “Reglamento para el otorgamiento de
Certificados de Explotación”, publicado en La Gaceta Nº 205 del 24 de
octubre de 2013. Si el Concesionario no genera facturación a favor del Consejo
Técnico de Aviación Civil, se exceptúa de rendir la garantía de cumplimiento
sobre los servicios que ofrece.
Así mismo, deberá garantizar la seguridad, eficiencia y continuidad
del servicio concesionado, so pena de cancelar las concesiones, de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 13, 14 y 15 de la Ley General de Aviación
Civil.
Para la expedición de la presente resolución se han seguido todas las
disposiciones de ley.
Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo
undécimo de la sesión ordinaria N° 35-2016, celebrada el día 24 de mayo del
2016.
Notifíquese, publíquese e inscríbase en el Registro Aeronáutico.—Carlos Luis Villalta Villegas, Presidente.—1 vez.—O. C. N°
25622.—Solicitud N° 13948.—( IN2016038969 ).
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media,
inscrito en el tomo 1, folio 188, título N° 1179, emitido por el Liceo de
Chacarita, en el dos mil once, a nombre de Elvis Álvaro Ruiz González, cédula:
603910672. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los 15 días hábiles a partir de la tercera publicación en
el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, 6 de abril
del 2016.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2016034574 ).
Ante este Departamento se
ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios
de la Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras,
inscrito en el Tomo 01, Folio 43, Título N° 606, emitido por el Liceo de Poás,
en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Carlos Alberto
Villalobos Rodríguez, cédula: 204350945. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta..—Dado en San José, a los diecinueve días del mes de abril
del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora Gestión y Evaluación de la Calidad.—(
IN2016034672 ).
Ante este Departamento se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 103, Título 332, emitido por el Liceo Edgar
Cervantes Villalta, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de
William Rodríguez Castillo, cédula: 701400376. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciocho días del mes de mayo del
dos mil dieciséis.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2016034750 ).
Ante este departamento se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 136, título N° 1835, emitido por el Liceo
Académico de Puriscal, en el año dos mil tres, a nombre de Geiner Antonio
Valverde Quirós, cédula Nº 112530736. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, el once del mes de mayo del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—( IN2016034831 ).
Ante este Departamento se
ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo I, folio 250, título 1368, emitido por el Liceo
Nocturno Julián Volio Llorente, en el año dos mil ocho, a nombre de Luis
Guillermo Araya Retana, cédula Nº 206630207. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diecisiete días del mes de mayo
del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2016034833 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 01, folio 144, título N° 2206 y del Título de
Técnico Medio en Contabilidad, inscrito en el tomo 03, folio 5, título N° 5763,
ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Vocacional de Artes y Oficios de
Cartago Diurno, en el año dos mil dos, a nombre de Rivera Campos Leonardo,
cédula: 3-0398-0952. Se solicita la reposición de los títulos indicados por
pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones
a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los veintiséis días del mes de mayo del dos mil dieciséis.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016034942 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 275,
Asiento 24, Título N° 3489, emitido por el Liceo Luis Dobles Segreda, en el año
dos mil catorce, a nombre de Álvarez Ledezma Ayleth Melissa, cédula N°
1-1660-0916. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San
José, a los veinticinco días del mes de mayo del dos mil dieciséis.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2016036039).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 4, folio 36, título N° 206, emitido por el Colegio
de Bagaces, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de González
Castro Marbelén, cédula: 5-0305-0937. Se solicita la reposición del título
indicado por deterioro del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticinco días del mes de mayo
del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2016036040 ).
Ante esta Dirección ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 29, título N° 166, emitido por el Colegio
Técnico Profesional Dos Cercas, en el año dos mil cuatro, a nombre de Madrigal
Badilla Beatriz Cristina, cédula 1-1294-0504. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los trece días del mes de febrero del dos mil quince.—Departamento
de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—( IN2016036185 ).
Ante esta dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 01, Folio 127, Título N° 1110, emitido por el
Colegio Nocturno Académico de San Vito, en el año dos mil once, a nombre de
Villalobos Chavarría Mery Helen, cédula 6-0318-0808. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los 8 días del mes de junio del
2016.—Departamento de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—( IN2016038911 ).
REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de
Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la
reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la organización social
denominada Sindicato de la Salud y la Seguridad Social, siglas SISSS, acordada
en asamblea celebrada el día 21 de noviembre de 2014. Expediente 852-SI.
En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de
Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social,
se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al
efecto lleva este Registro mediante tomo: 16, folio: 230, asiento: 4898 del 24
de mayo de 2016. La reforma afecta la totalidad de los artículos 18, 20 y 47
del estatuto.—San José, 24 de mayo del 2016.—Dirección
de Asuntos Laborales.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—(
IN2016034547 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
De
conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y
Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma
aprobada por la organización social denominada: Sindicato de Trabajadores y
Trabajadoras del Poder Judicial, siglas Sitrajud, acordada en asamblea
celebrada el 27 de noviembre del 2015. 936-SI. Habiéndose cumplido con lo
dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley orgánica del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción
correspondiente La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al
efecto lleva este Registro visible tomo 16 folio 229, asiento 4895 del 27 de
abril del 2016. La reforma afecta los artículos 26 Y 40 y se incorpora el artículo
38 del Estatuto.—San José, 6 de mayo del 2016.—Licda.
Iris Garita Calderón.—( IN2016035760 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE
PENSIONES
De conformidad con resolución N° RM-3188-2016 de las 11:40 horas del
día 6 de junio del 2016. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social resuelve:
Impartir aprobación final a la resolución N° JPIGA-2842-2016 de las 8:00 del 19
de mayo del 2016, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se
otorga Traspaso de Pensión de Guerra incoadas por Mena Quesada Flora María, cédula
de identidad 1-264-822, a partir del día 10 de enero del 2011; por la suma de
noventa y cuatro mil ochocientos setenta y cinco colones con cincuenta y un
céntimos (¢94.875,51), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los
aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por
agotada la vía administrativa Notifíquese.—Carlos
Alvarado Quesada, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Lic. Juan Alfaro
López, Director.—1 vez.—( IN2016037350 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Cambio de Nombre N°
102936
Que Guiselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad
110550703, en calidad de apoderada especial de Grupo Agroindustrial Numar
Sociedad Anónima, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de
nombre de Compañía Numar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-173998 por el
de Grupo Agroindustrial Numar Sociedad Anónima, presentada el 19 de abril del
2016, bajo expediente 102936. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
1998-0004041 Registro N° 111030 OLI-VITA en clase 30 Marca Denominativa,
2001-0001836 Registro N° 213173 GIRASOL en clase 29 Marca Denominativa,
2008-0011004 Registro N° 202165 DELI POP en clase 30 Marca Denominativa,
2009-0008981 Registro N° 204552 Olivita en clase 30 Marca Mixto,
2009-0008982 Registro N° 204551 Olivita en clase 29 Marca Mixto,
2009-0009111 Registro N° 198502 “EIGHT O’ CLOCK” en clase 30 Marca
Denominativa, 2010-0000006 Registro N° 200042 GOTA DORADA (GOLDEN DROP)
en clase 30 Marca Denominativa, 2010-0006853 Registro N° 204903 GIRASOY
en clase 29 Marca Denominativa y 2010-0009445 Registro N° 210420 ZIPLINK
en clase 16 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—(
IN2016035956 ).
Cambio de Nombre N° 102578
Que Jéssica Salas Venegas, casada, cédula de identidad 112210610, en
calidad de apoderada especial de Merz North America, Inc., solicita a este
Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Merz Aesthetics Inc.
por el de Merz North America Inc., presentada el día 28 de marzo del 2016 bajo
expediente 102578. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas- 2005-
0009019, Registro N° 161149 RADIESSE, en clase 5, Marca Denominativa.
Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el
artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ildreth
Araya Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2016036251 ).
Cambio de nombre Nº
103332 B
Que María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de
identidad Nº 109840695, en calidad de apoderado especial de Carapelli Firenze
S.P.A., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de
Mediterranean Dressing S.P.A., por el de Carapelli Firenze S.P.A., presentada
el día 11 de mayo del 2016, bajo expediente Nº 103333. El nuevo nombre afecta a
las siguientes marcas: 2005-0004090 Registro Nº 156221 Carapelli Florence
en clase 29 marca mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por una única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—Johnny Rodríguez Garita.—1 vez.—( IN2016040723 ).
Marcas de Ganado
Solicitud N° 2016-1027.—Jeyson Vargas Cruz, cédula de identidad
0206380183, solicita la inscripción de: Para ver imagen
solo en La Gaceta con formato PDF como marca de ganado, que usará preferentemente
en Alajuela, Upala, Bijagua, El Areno, 400 metros norte de la entrada a las
Flores. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 23 de mayo del 2016, según el
expediente N° 2016-1027.—San José, 30 de mayo del
2016.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—( IN2016035982 ).
Solicitud N° 2016-1036.—Julio González Jarquín, cédula de residencia 155800850718,
solicita la inscripción de:
J Z
5
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, Puerto Viejo,
Chilamate, de la entrada al basurero 400 metros al norte. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada
el 24 de mayo del 2016. Según expediente N° 2016-1036.—San
José, 25 de mayo del 2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2016036101 ).
Solicitud N°
2016-1021.—Mario Alonso Jiménez Murillo, cédula de identidad 0205860614,
solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste,
Tilarán, Santa Rosa, Los Ángeles, 2 kilómetros al norte de la entrada de
Aguilar. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 20 de mayo del 2016. Según el
expediente N° 2016-1021.—San José, 27 de mayo del
2016.—Viviana Segura de la O, Registradora.—1 vez.—( IN2016036120 ).
Solicitud N° 2016-786.—
Ileana Chan Oliverio, cédula de identidad 0602830704, solicita la inscripción
de: Para
ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como
marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Puntarenas, Chomes, 1
kilómetro norte de la Hacienda Santa Juana, camino a Costa de Pájaros. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto. Presentada el 19 de abril del 2016. Según expediente N° 2016-786.—San José, 17 de mayo del 2015.—Viviana Segura De la
O., Registradora.—1 vez.—( IN2016036122 ).
Solicitud N°
2016-1031.—Bernal Arroyo Alfaro, cédula de identidad 0205090883, solicita la
inscripción de: 4 1 E, como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, San Carlos, Venado, Venado, 150 metros este
Cavernas de Venado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 23 de mayo del 2016.
Según el expediente N° 2016-1031.—San José, 30 de mayo
del 2016.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—( IN2016036250 ).
Solicitud N° 2016-1166.—Sonia Fuentes Sequeira, cédula de identidad 0502780620,
solicita la inscripción de
1
S 6
como marca de ganado que usará
preferentemente en Guanacaste, Bagaces, Mogote Guayabo de Bagaces, de la
escuela de Pueblo Nuevo, un kilómetro al este en la Finca La Juanita. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto. Presentada el 10 de junio del 2016. Según el expediente N°
2016-1166.—San José, 13 de junio del 2016.—Luz Vega,
Registradora.—1 vez.—( IN2016039150 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones Civiles
AVISOS
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad: Asociación Cristiana Centro Mundial del Reino de Dios,
con domicilio en la provincia de: Guanacaste, Abangares, cuyos fines
principales entre otros son los siguientes: gestionar, ayudar y apoyar a los
asociados a impulsar proyectos de desarrollo social y organizativo, gestionar,
ayudar y apoyar la creación de servicios sociales y comunales como un medio que
conlleve a la superación individual, fomentando el bien personal, el bien común
social, el espíritu de ayuda mutua y el trabajo en conjunto. Cuya representante
será la presidenta: Dayana De Los Ángeles Matarrita García, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento:
209760, con adicional: 2016-280547.—Dado en el
Registro Nacional, a las 14 horas 52 minutos y 18 segundos del 4 de mayo del
2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—( IN2016035942 ).
Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Metro de San José, con domicilio en la provincia de: San
José-Curridabat, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Crear
proyectos y programas de investigación en el tema del Metro de San José. Cuyo
representante, será el presidente: Max Umaña Hidalgo, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2016,
asiento: 207165.—Dado en el Registro Nacional, a las 9
horas 52 minutos y 7 segundos, del 25 de mayo del 2016.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016036145 ).
Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Pro Salud Quepoa, con domicilio en la provincia de:
Puntarenas-Quepos, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Gestionar recursos para satisfacer necesidades de salud de la población de
Quepos mediante la adquisición de infraestructura y equipamiento para la
prestación de servicios por parte del Área de Salud Quepos de la Caja Costarricense
de Seguro Social. Cuyo representante, será el presidente: Rafael Eduardo Grajal
Lezcano, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 355236 Dado en el Registro Nacional, a
las 10 horas 25 minutos y 10 segundos, del 1° de junio del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—( IN2016036146 ).
Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula Nº 3-002-637063, denominación: Cámara de Hoteles del
Centro de San José. Por cuanto dicha reforma cumple
con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por
15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2016, asiento:
247726.—Dado en el Registro Nacional, a las 12 horas
52 minutos y 50 segundos.—28 de abril del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016036159 ).
Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula 3-002-056920, denominación: Asociación Costarricense de
Profesionales en Turismo Acoprot. Por cuanto dicha reforma cumple con lo
exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento:
247564.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 54
minutos y 54 segundos, del 24 de mayo del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Director.—1 vez—( IN2016036160 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
El señor José Antonio Muñoz
Fonseca, mayor, vecino de San José, cédula 1-433-939, en calidad de apoderado
especial de Astrazeneca AB, de Suecia, solicita la Patente de Invención
denominada PROCEDIMIENTO DE PREPARACIÓN DE UNA SAL DE TIPO CAMSILATO. Un
procedimiento de preparación de una sal de tipo camsilato de 1r,1’R,4R)-4-metoxi-5ʹʹ-metil-6ʹ-[5-(prop-1-in-1-il)piridin-3-il]-3ʹH-diespiro[ci
clohexano-1,2ʹ-indeno-1ʹ2ʹʹ-imidazol]-4ʹʹ-amina
que comprende reaccionar 1r,1ʹR,4R)-4-metoxi-5ʹʹ-metil-6ʹ-[5-(prop-l-in-l-il)piridin-3-il]-3ʹH-diespiro[ciclohexano-1,2ʹ-indeno-1ʹ2ʹʹ-imidazol]-4ʹʹ-amina
con ácido (1S)-(+)-10-camforsulfónico. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/443;C07D 401/10;
A61P 25/28; cuyos inventores son Bohlin, Martin Hans, Stewart, Craig Robert.
Prioridad: 21/06/2012 US 61/662,592; 20/06/2013 GB 2013GB051606. Publicación
Internacional: 27/12/2013 W02013/190302. La solicitud correspondiente lleva el
número 20160202, y fue presentada a las 14:44:15 del 29 de abril del 2016.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 16 de mayo del 2016.—Walter Campos Fernández,
Registrador.—( IN2016035174 ).
La señor (a) (ita)
Alejandra Castro Bonilla, mayor, abogada, cédula Nº 1-880-194, vecina de San
José, en su condición de apoderada especial de H. Lundbeck A/S, de Dinamarca,
solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES QUE COMPRENDEN
VORTIOXETINA Y DONEPEZILO. Se proporcionan composiciones farmacéuticas que
comprenden vortioxetina y donepezilo y el uso de una composición de este tipo
para el tratamiento de disfunciones cognitivas. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/445; A61K 31/495; A61K 25/00; A61P 25/16;
A61P 25/24; A61P 25/28; cuyos inventores son Morillo, Connie, Sánchez. Prioridad:
13/12/2012 US 61/736,799. Publicación Internacional: 19/06/2014 WO2014/090929.
La solicitud correspondiente lleva el Nº 20150303, y fue presentada a las
11:42:13 del 09 de junio del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 17 de
junio del 2015.—Licda. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(
IN2016035175 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Patente de invención
Expediente 11674.—Registro de la Propiedad Industrial de Costa Rica. San
José, a las quince horas treinta y un minutos del treinta y uno de marzo del
dos mil dieciséis.—El Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes
hace saber que por resolución de las nueve horas siete minutos del veintiséis
de febrero de dos mil dieciséis, fue inscrita la Patente de Invención
denominada “Jeringa Veterinaria para Inyecciones Múltiples” a favor de la
compañía Merial Limited; cuyos inventores son: Holmes, Robert William Lachlan;
Walker, Rodney Gordon, Ebbett, Todd Donald; Standind, Colin Anthony; todos de
nacionalidad neozelandesa y Williams, Peter Robert; Ciampa, Giovanni;
Rossignuolo, Michael; Smith, Robert John; de nacionalidad australiana; se le ha
otorgado el número de inscripción de patente de invención 3268 estará vigente
hasta el once de marzo de dos mil veintinueve, la Clasificación Internacional
de Patentes versión 2015.01 es A61M 5/24, A61M 5/28.—Licda. Melissa Solís
Zamora, Registradora.—1 vez.—( IN2016035756 ).
Expediente
2011-0120.—Patente N° 3269.—El Registro de la Propiedad Industrial, Sección de
Patentes hace saber que por resolución de las trece horas veinticuatro minutos
del treinta y uno de marzo de dos mil dieciséis, fue inscrita la Patente de
Invención denominada CIRCUITO ELÉCTRICO ENCAPSULADO CON AISLAMIENTO
PROTECTOR a favor de la compañía Surge Suppression Incorporated; cuyos
inventores son Hotchkiss, Ronald; Hotchkiss, Richard Jr.; Fussell, Ricky; HAA,
Andrea; todos de nacionalidad estadounidense; se le ha otorgado el número de
inscripción de patente de invención 3269, estará vigente hasta el ocho de
agosto de dos mil veintinueve, la Clasificación Internacional de Patentes
versión 2015.01 es H05K 5/06.—San José, a las trece horas veintinueve minutos
del treinta y uno de febrero del dos mil dieciséis.—Lic. Daniel Marenco
Bolaños, Registrador.—1 vez.—( IN2016036010 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO (A)
PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San Pedro
de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio
A, 5to. Piso. HACE SABER: Que ante
este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN
como delegatario para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: FRANKLIN JUNIOR
GUTIÉRREZ ALVARADO, cédula de identidad número 5-0356-0175, carné
profesional 24064. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11
del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta del (de la)
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los quince (15) días hábiles siguientes a esta publicación. Firma
delegada por Resolución RE-DE-DNN-011-2016. EXPEDIENTE N°
16-001003-0624-NO.—San Pedro, 23 de mayo del
2016.—Unidad Legal Notarial.—Anaida Cambronero Anchía, Jefe.—1 vez.—(
IN2016036141 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San
Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma,
Edificio A, 5to. Piso. HACE SABER:
Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y
HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte
de: LAURA PATRICIA ULLOA ALBERTOZZI, cédula de identidad número
1-0877-0390, carné profesional 17584. De conformidad con lo dispuesto
por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o
situaciones que afecten la conducta
del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a esta
publicación. Firma delegada por Resolución RE-DE-DNN-011-2016. EXPEDIENTE Nº
16-001001-0624-NO.—San Pedro, 23 de mayo del
2016.—Unidad Legal Notarial.—Anaida Cambronero Anchía, Jefa.—1 vez.—(
IN2016037996 ).
DIRECCIÓN
DE AGUA
Edictos
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Exp. 16988A.—Guillermina
Chinchilla Calderón, solicita concesión de: 0,02 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Guayabo, Mora, San José, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 204.866
/ 504.709 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de
febrero de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—( IN2016033831 ).
Exp. N° 6229P.—Standard Fruit Company de Costa Rica S. A., solicita
concesión de: 3,15 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo RB-106 en finca de su propiedad en Limón, Limón, Limón, para uso
consumo humano-comercial e industria. Coordenadas 218.000 / 637.000 Hoja Río
Banano. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de febrero de
2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(
IN2016033946 ).
Expediente Nº 16375A.—Manuel y Cristina, Araya Moya, solicita concesión de: 0,05
litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca
de Coopelesca R.L. en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano
doméstico y agropecuario abrevadero. Coordenadas 257.346 / 493.981 hoja Quesada.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 08 de febrero de 2016.—Departamento
de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016034559 ).
Exp. N° 9769A.—Cooperativa de Coficultores y Serv. Múltiples de Palmares
R. L., solicita concesión de: 8 litros por segundo de la Quebrada Mora,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Zaragoza, Palmares,
Alajuela, para uso Agroindustrial-Beneficiado. Coordenadas 224.900 / 488.350
hoja Naranjo. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 13 de abril del 2016.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016034912 ).
Exp. 17046A.—I.C.E., solicita concesión de: 31 litros por segundo del
otros capacitación filtración túnel 2, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Tucurrique, Jiménez, Cartago, para uso consumo humano e industria.
Coordenadas 205.770 / 563.090 hoja Istarú. Predios inferiores: No se indican.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 01 de
abril de 2016.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador Departamento de
Información.—( IN2016034950 ).
ED-0511-2016.—Expediente Nº 11290A.—S.U.A de Freseros de Vara Blanca, solicita concesión de: 4,81 litros por segundo de
la quebrada Azufre, efectuando la captación en finca de Alexis Mora Esquivel en
Vara Blanca, Heredia, Heredia, para uso agropecuario - abrevadero y varios.
Coordenadas 237.680 / 519.500 hoja Barva. Predios inferiores: no se indican.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 09 de mayo de 2016.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016034968 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
Exp. 17077A.—I.C.E.,
solicita concesión de: 1 litros por segundo del nacimiento C.M. Angostura,
efectuando la captación en finca de su propiedad en La Suiza, Turrialba,
Cartago, para uso. Coordenadas 211.602 / 575.977 hoja Tucurrique. 5 litros por
segundo del nacimiento C.M Angostura, efectuando la captación en finca de su
propiedad en La Suiza, Turrialba, Cartago, para uso consumo humano. Coordenadas
211.592 / 575.974 hoja Tucurrique. Predios inferiores: No se indican. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 21 de abril de
2016.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador Departamento de Información.—(
IN2016034951 ).
Exp 16961A.—Desalmacenadora Costarricense S. A., solicita concesión
de: 0,4 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación
en finca de su propiedad en Cascajal, Vázquez de Coronado, San José, para uso
agropecuario (granja-lechería). Coordenadas 219.209 / 536.537 hoja Las Nubes.
1,1 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Cascajal, Vázquez de Coronado, San José, para uso
agropecuario (granja-lechería). Coordenadas 219.193 / 538.533 hoja Las Nubes.
Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.— San José, 16 de febrero de 2016.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016035363 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
Exp. N° 10272A.—Carlos Manuel Castro Jiménez,
solicita concesión de: 0,33 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de Uriel Rodríguez en Guadalupe (Alfaro Ruiz),
Zarcero, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego.
Coordenadas 241.000/493.200 hoja Quesada. Predios inferiores: no se indican.
Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 21 de enero del 2016.—Departamento
de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016037377 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que en diligencias
de ocurso incoadas por Aaron Córdoba González, se ha dictado la resolución N°
1469-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil,
Sección de Actos Jurídicos. San José, a las once horas treinta y dos minutos
del ocho de marzo de dos mil dieciséis. Exp. N° 9982-2015. Resultando: 1º—...
2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Justin Steef Córdobas Páez, en el sentido que el primer apellido
del padre es Córdoba.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla
Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016035980 ).
Se hace saber que este
Registro en diligencias de ocurso incoadas por Brayan Arturo Valerio
Montenegro, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N°
3824-2013. Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San José,
a las ocho horas seis minutos del trece de noviembre del dos mil trece. Ocurso.
Exp.: N° 31858-2013. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados: ..., II.—Sobre el fondo: ... Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Brayan Arturo Valerio Montenegro, en
el sentido que el segundo nombre de la madre …, es
“Leila”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016035985
).
Se hace saber que este
Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por, María Elena Alvarado
Laguna, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
1127-2014. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San
José, a las diez horas treinta y siete minutos del veintiuno de abril de dos
mil catorce. Exp. Nº 1638-2013. Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el
fondo:... Por tanto: Rectifíquense: el asiento de matrimonio de José Mariano
Orozco Fernández con María Elena Alvarado no indica otro apellido... en el
sentido que el segundo apellido de la cónyuge es “Laguna”; y el asiento de
nacimiento de Aura Elena Ortega Alvarado... en el sentido que el segundo
apellido de la madre de la misma es “Laguna”.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016036003
).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por Bianka Massiel Aguilar, se ha dictado la
resolución N° 5572-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las quince horas
veinte minutos del quince de octubre de dos mil quince. Exp. N° 41197-2015.
Resultando 1°—... 2°—... Considerando: I.—Hechos
probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto:
rectifíquese el asiento de nacimiento de Sianny Nallelyn Gámez Aguilar, en el
sentido que el segundo nombre de la madre es Massiel.—Lic.
Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016036059
).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por Ana Fidelina López Ríos, se ha dictado la
resolución N° 2454-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil.
Departamento Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las doce horas
cincuenta minutos del veintiuno de abril de dos mil dieciséis. Exp. N°
1308-2014 Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—....
Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el
fondo:..., Por tanto, rectifíquense los asientos de nacimiento de Mayeli Cerna
Ríos y Mariely Cerna Ríos, en el sentido que los apellidos de la madre son
López Ríos.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—( IN2016036104 ).
Registro
Civil – Departamento Civil
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos
de solicitud de naturalización
Darwing Ariel Romero Rivera, mayor, soltero, estudiante, nicaragüense,
cédula de residencia N° R155807186407, vecino de San José, Desamparados, San
Antonio del cementerio 400 sur casa 70, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.:
137516-2015.—San José, 22 de abril del 2016.—Vinicio
Mora Mora, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016035966 ).
María Alejandra Silva
Obando, mayor, soltera, técnica de programación, nicaragüense, cédula de
residencia N° 155805994532, vecina de San José, Tibás, de la Pops 200 metros
este y 25 metros sur, casa de portones negros, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp.: 134018-2014.—San
José, 9 de mayo del 2016.—Vinicio Mora Mora, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016036036
).
Everth Rafael Arroligan
Báez, mayor, soltero, recepcionista, nicaragüense, cédula de residencia N°
155809092508, vecino de Bajo Rodríguez, San Ramón, Alajuela, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Exp. 135462-2015.—San
José, 11 de mayo del 2016.—Vinicio Mora Mora, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016036037
).
Myrna de Jesús Jácamo
Jácamo, mayor, casada, empleada doméstica, nicaragüense, cédula de residencia
N° 155815452416, vecina de San José, Desamparados, San Antonio, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que tos presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días habites siguientes a
la publicación de este aviso. Exp. N° 137283-2015.—San
José, 26 de abril del 2016.—Vinicio Mora Mora, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016036061
).
Dana Raquel López Muñoz,
mayor, soltera, estudiante, argentina, cédula de residencia N° 103200079231,
vecina de La Pacífica, 100 sur, 200 oeste, Tierra Colombiana, casa esquinera
color verde, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Exp.137508-2015.—San
José, 03 de junio del 2016.—Vinicio Mora Mora, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016036068
).
José Luis Herrera
Simancas, mayor, casado, administrador de empresas, colombiano, cédula de
residencia N° 117000326618, vecino de Heredia, San Francisco, condominio San
Agustín etapa 3 casa 41E, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente Nº 137655-2015.—San José, 6 de abril de
2016.—Vinicio Mora Mora, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016036140 ).
Gloria Marisol Rocha
Morales, mayor, soltera, domésticos, nicaragüense, cédula de residencia N°
155811227929, vecina de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. 137539-2015.—San José,
22 de abril del 2016.—Vinicio Mora Mora, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016036259 ).
LLAMADO
A LICITACIÓN
PROYECTO: PROYECTO DE MEJORAMIENTO
INSTITUCIONAL
PRÉSTAMO: 8194-CR
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL N° EDU_ITCR-220-LPN-B-2014LPN-0001-APITCRBM
Adquisición
de equipo de Laboratorio Escuela
de Seguridad Laboral
La
República de Costa Rica, por medio de la unidad ejecutora Instituto Tecnológico
de Costa Rica, ha recibido un préstamo del Banco Internacional de
Reconstrucción y Fomento para financiar parcialmente el costo del Proyecto de
Mejoramiento Institucional, Préstamo 8194-CR y se propone utilizar parte de los
fondos de este préstamo para efectuar los pagos bajo el Contrato Licitación
Pública Nacional N° EDU_ITCR-220-LPN-B-2014LPN-0001-APITCRBM, para la
“Adquisición de Equipo de Laboratorio Escuela de Seguridad Laboral”._
El
Instituto Tecnológico de Costa Rica invita a los licitantes elegibles a
presentar ofertas selladas para la “Adquisición de Equipo de Laboratorio
Escuela de Seguridad Laboral”, por lote individual completo, de acuerdo con el
siguiente detalle:
Lote |
Ítem |
Descripción |
Cantidad |
Lote Nº 1 Equipo de Análisis de Laboratorio |
1 |
Espectrofotómetro de Absorción Atómica de Llama |
1 |
|
2 |
Cromatógrafo de iones |
1 |
|
3 |
Espectrofotómetro |
1 |
Lote Nº 2 Equipo de Medición de Agentes Físicos |
1 |
Sonómetro sin calibrador |
2 |
|
2 |
Sonómetro con Calibrador |
1 |
|
3 |
Monitores de estrés térmico de área |
2 |
|
4 |
Dosímetro de ruido |
2 |
|
5 |
Vibrómetro |
1 |
|
6 |
Medidor de radiaciones UV |
3 |
Lote Nº 3 Equipo Médico |
1 |
Espirómetro |
1 |
|
2 |
Electrocardiógrafo |
1 |
|
3 |
Audiómetro |
1 |
Lote Nº 4 Equipo para Medición Ergonómica |
1 |
Estadímetro |
2 |
|
2 |
Estadímetro con báscula |
1 |
|
3 |
Banco antropométrico |
2 |
|
4 |
Antropómetro chico |
1 |
|
5 |
Antropómetro grande |
2 |
|
6 |
Podómetro |
1 |
|
7 |
Dinamómetro digital Push - Pull |
1 |
|
8 |
Dinamómetro de agarre |
1 |
|
9 |
Reloj Pulsera |
2 |
|
10 |
Cintas ergonómicas para medir perímetros |
2 |
|
11 |
Medidor Hidráulico Fuerza mano-dedos |
2 |
|
12 |
Estadímetro Portátil |
2 |
|
13 |
Kit Antropométrico |
1 |
Lote Nº 5 Dispositivos de Seguridad |
1 |
Dispositivo de Seguridad Industrial |
1 |
|
2 |
Maleta A |
1 |
|
3 |
Maleta B |
1 |
|
4 |
Maleta C |
1 |
|
5 |
Interlock switch
(Maleta B) |
1 |
|
6 |
Escáner láser de seguridad (Maleta C) |
1 |
|
7 |
Cortina de Luz
(Maleta B) |
1 |
|
8 |
Unidad Lógica de dispositivo de control a dos
manos (Maletas A y B) |
2 |
|
9 |
Verificador de fallos cruzados (Maleta B) |
1 |
|
10 |
Detector de fallos cruzados para cortina de luz
(Maleta B) |
1 |
|
11 |
Interruptor enclavamiento sin contacto (Maletas A
y B) |
2 |
|
12 |
Tapetes de seguridad (Maleta B) |
1 |
|
13 |
Interruptor de enclavamiento (Maleta A) |
1 |
|
14 |
Dispositivo de control a dos manos (Maletas A y B) |
2 |
Lote Nº 6 Equipo de Muestreo Personal |
1 |
Bomba de muestreo personal |
14 |
|
2 |
Bomba e muestreo personal |
13 |
2. Los
licitantes elegibles que estén interesados podrán obtener información adicional
del Departamento de Aprovisionamiento enviando una solicitud por correo
electrónico a las direcciones: ebonilla@itcr.ac.cr o wsequeira@itcr.ac.cr y
revisar los documentos de licitación en el Departamento de Aprovisionamiento,
Edificio D-4, Sede Central Instituto Tecnológico de Costa Rica.
3. Los
requisitos de calificación incluyen:
a) Capacidad
financiera. El Licitante deberá proporcionar evidencia documentada que
demuestre su cumplimiento con el siguiente requisito financiero: Facturación
promedio: Una facturación promedio anual de ventas de al menos doscientos
cuarenta y cinco millones de colones (¢245.000.000,00). Para efectos de evaluar
lo anterior debe presentar el estado de resultados auditados correspondiente a
los últimos dos períodos fiscales.
(b) Experiencia
y Capacidad Técnica. El Licitante deberá proporcionar evidencia documentada que
demuestre su cumplimiento con los siguientes requisitos de experiencia:
(i) Toda
empresa oferente deberá tener al menos 5 años de haber sido constituida. Para
verificar el cumplimiento de este requisito, se deberá presentar documento
original de personería jurídica de la Empresa, no mayor a 3 meses de haber sido
emitido por un notario público.
(ii) Toda
empresa oferente deberá presentar al menos tres facturas de venta de equipo
similar al ofertado, con el recibido conforme del comprador. Dichas facturas no
pueden tener más de un año de haber sido emitidas.
(iii) Certificar
que se garantiza un stock de repuestos por al menos tres años del objeto de
contratación
(iv) Certificar
que se cuenta con personal para instalación y mantenimiento, con una experiencia
igual o superior a dos años.
(c) El
Licitante deberá proporcionar evidencia documentada que demuestre el
cumplimiento de las especificaciones de los bienes que ofrece con los
siguientes requisitos de utilización: Diagramas o planos con medidas y detalle
de acabados finales, o fotografías. Se entiende por bienes específicos a
aquellos bienes ofrecidos en la presente licitación sin distinción de modelo.
4. Los
licitantes interesados podrán obtener, un juego completo de los Documentos de
Licitación en la dirección detallada en el punto 7 del presente llamado.
5. Las
ofertas deberán hacerse llegar a la dirección indicada abajo a más tardar a las
10 horas del 8 de agosto de 2016. Las ofertas que se reciban fuera de plazo
serán rechazadas. Las ofertas se abrirán a las 10:30 horas del 8 de agosto del
2016 en presencia de los representantes de los licitantes que deseen asistir.
6. Todas
las ofertas deberán estar acompañadas de un “Manifiesto de Garantía de la
Oferta”.
7. La
dirección para la presentación y apertura de las ofertas es: Instituto
Tecnológico de Costa Rica, en las siguientes locaciones:
Recepción: Departamento de Aprovisionamiento, edificio
D-4
Apertura: edificio F-5, Aula 06.
Cartago, 01 de julio del 2016.—Departamento de Aprovisionamiento.—Lic. Kattia Calderón
Mora, Directora.—1 vez.—O. C. N° 20163145.—Solicitud
N° 59153.—( IN2016043486 ).
HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2016LN-000004-2102
Vegetales, verduras y frutas mínimamente procesadas
La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Juan de
Dios les informa a todos los potenciales oferentes que el plazo para recibir
ofertas será hasta el día 20 de julio de 2016, a las 10:00 horas.
Los interesados en esta licitación favor retirar el cartel licitatorio
un día hábil después de esta publicación, en la recepción del Área de Gestión
de Bienes y Servicios del Hospital San Juan de Dios, sita en Distrito Hospital,
contiguo al Ministerio de Salud, al final de la rampa en el antiguo edificio de
Rehabilitación.
San José, 23 de junio del 2016.—Lic. Daniel
Castro Vargas, Coordinador.—1 vez.—( IN2016042044 ).
DIRECCIÓN PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-00021-PRI
Compra de equipo de eléctrica hidrogeología
(Sistema integrado de imágenes
de resistividad
para realizar sondeos eléctricos
verticales
y tomografías eléctricas y
accesorios)
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA),
cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las
08:00 horas del día 05 de agosto del 2016, para la “Compra de equipo de
eléctrica hidrogeología (sistema integrado de imágenes de resistividad para
realizar sondeos eléctricos verticales y tomografías eléctricas y accesorios)”.
Los documentos que conforman el cartel, podrán descargarse en la dirección
electrónica www.aya.go.cr o bien retirarse en la Dirección de Proveeduría del
AyA, sita en el Módulo C, piso 3 del edificio Sede del AyA, ubicado en Pavas,
el mismo tendrá un costo de ¢500,00.
Licda. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. N° 6000001412.—Solicitud N° 59194.—( IN2016043603 ).
HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000021-2101
(Declaratoria de infructuosa)
Mantenimiento preventivo y correctivo
equipos de rayos “X”
La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. R. A.
Calderón Guardia, les comunica a los interesados en este concurso que se
resuelve declarar infructuosa la compra.
Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 01 de julio del 2016.—Subárea de
Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador.—1 vez.—( IN2016043695 ).
COMPRA DIRECTA N° 2016CD-000036-03
Compra de materiales y productos de estética
El Encargado del Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional
Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje Ing. Fabián Zúñiga
Vargas en el ACTA N° 029-2016, celebrada el día 30 de junio del 2016, artículo
I, tomó el siguiente acuerdo:
Adjudicar la Contratación Directa N° 2016CD-000036-03, para la Compra
de Materiales y Productos para Estética, en los siguientes términos, según
estudio técnico NSCA-PGA-55-2016, y estudio administrativo URCOC-PS-J-045-2016
de la siguiente manera:
EMPRESA |
LINEAS
ASIGNADAS |
MONTO (¢) |
|||
Produes S.A. |
5-6-10-36-38-48 y 62 |
¢296,750,00 |
|||
Jael &
Nicola S.A. |
7-39 y 40 |
¢216,272,00 |
|||
Comercializadora
Tica La Unión S.A. |
41 |
¢286,080,00 |
|||
Desiertas |
4-14-18-20-34-43-44 y 46 |
¢0,00 |
|||
Infructuosas |
1-2-3-8-9-11-12-13-15-16-17-19-21-22-23-24-25-26-27-28-29-30-31-32-33-35-37-42-45-47-49-50-51-52-53-54-55-56-57-58-59-60-61-63-64-65-66
y 67 |
¢0,00 |
|||
Total |
|
|
¢799,102,00 |
||
Motivos |
Cantidad |
LINEAS |
|||
Incumplen Técnicamente |
2 |
15 y 47 |
|||
No hubo
ofertas |
46 |
1-2-3-8-9-11-12-13-16-17-19-21-22-23-24-25-26-27-28-29-30-31-32-33-35-37-42-45-49-50-51-52-53-54-55-56-57-58-59-60-61-63-64-65-66
y 67. |
|||
Interés
Institucional |
8 |
4-14-18-20-34-43-44
y 46. |
|||
Total |
56 |
|
|||
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1
vez.—O. C. N° 24626.—Solicitud N° 59180.—( IN2016043504 ).
OPERADORA DE PLANES DE PENSIONES
COMPLEMENTARIAS DEL BANCO
POPULAR
Y DE DESARROLLO COMUNAL S. A.
Se comunica a los interesados que en Sesión Ordinaria Nº 325-2016, el
Comité de Licitaciones resolvió adjudicando las siguientes licitaciones:
A) Licitación Abreviada N° 2016LA-000003-01 - “Compra de útiles y
materiales de oficina bajo la modalidad de entrega según demanda” - a la oferta
Nº 1 - Jiménez y Tanzi S. A., cédula jurídica Nº 3-101-006463.
B) Licitación Abreviada Nº 2016LA-000004-01 - “Contratación de
servicios de mensajería” - Única Oferta - Ofimensajeros MM Cartaginés S. A.
- cédula jurídica 3-101-343224 - Costo mensual del servicio: ¢3.124.439,28.
San José, 01 de julio del 2016.—Administración y Finanzas.—Licda. Cinthia Solano
Fernández, Jefa.—Sección Administrativa.—Lic. Verny
Alexander Rodríguez Martínez, Jefe.—1 vez.—(
IN2016043576 ).
MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA
LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000023-01
Adquisición de auto hormigoneras para obras
de inversión pública
La Municipalidad del cantón de Alajuela comunica, que el Concejo
Municipal según artículo Nº 6, capítulo X de la Sesión Ordinaria Nº 25-2016 del
día veintiuno de junio de dos mil dieciséis adjudicó la Licitación Abreviada
2015LA-000023-01 “Adquisición de auto hormigoneras para obras de inversión
pública” a la empresa Euromateriales Equipo y Maquinaria S. A., cédula
jurídica 3-101-446652 por un monto de ¢78.612.491,00. Notifíquese.
Licda. Johanna Madrigal Vindas, Proveedora Municipal.—1
vez.—( IN2016043526 ).
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2016LN-000001-01
Mantenimiento Periódico de Calle
El Pasito, Río Segundo
La Municipalidad de Alajuela informa a los interesados en la referida
Licitación, que el Concejo Municipal del Cantón Central de Alajuela, mediante
el Artículo N° 1, Capítulo X, de la Sesión Ordinaria N° 25-2016, del 21 de
junio del 2016, resuelve declarar desierta la Licitación Pública N°
2016LN-000001-01, denominada “Mantenimiento Periódico de Calle El Pasito, Río
Segundo”.
Proveeduría.—Licda. Johanna Madrigal Vindas,
Proveedora Municipal.—1 vez.—( IN2016043527 ).
HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA FINANCIERA
UNIDAD DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Notificación de procedimiento administrativo de resolución contractual
y sanción de apercibimiento 0013-2015. Expediente 2009CD-000423-2101.—El
Director Administrativo Financiero informa que de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de
que materialmente resultó imposible localizar a la Empresa Consorcio Civek S.
A.; cédula jurídica N° 3-101-333612, en San José, Zapote, Frente al Archivo
Nacional, por ignorarse su actual domicilio, se procede en esta vía a comunicar
que mediante resolución N° 0013-2015, del 23 de noviembre de 2015, se inicia el
procedimiento Administrativo de Resolución Contractual y Sanción
Apercibimiento, con base en artículo 39 de la Constitución Política, 11, 93,94
y 99 inciso a de la Ley de Contratación Administrativa y artículo 212, 204 y el
artículo 309 y concordantes de la Ley General de la Administración Pública para
la Compra Directa 2009CD-000423-2101, por concepto de N-Acetilcisteina, código
1-1048-7250, por no cumplir con las obligaciones pactadas en el contrato N° 447
la cual se encuentra visible a folios 000024 del expediente de incumplimiento.
La comparecencia oral y privada se efectuará el 20 de julio de 2016 a las
09a.m. en la oficina del Área de Gestión de Bienes y Servicios ubicada en el
tercer piso del edificio de la Administración del Hospital R. A. Calderón
Guardia, ubicado en San José Barrio Aranjuez, del Instituto Meteorológico 100
metros oeste edificio a mano derecha de muro color verde portones negros, antes
de la línea del tren. Se comunica que contra la presente resolución cabe recurso
de revocatoria y apelación dentro de 03 días hábiles, a partir del recibo de la
presente, de conformidad con los artículos 344, 345 y 346 de la Ley General de
la Administración Pública, los mismos deben presentarse en la Dirección
Administrativa Financiera del Hospital Rafael Ángel Calderón Guardia, San José.
Notifíquese.—San José, 31 de mayo del 2016.—Dirección
Administrativo Financiero.—MSc. Marco Segura Quesada.—Área de Gestión de Bienes
y Servicios.—Licda. Laura Torres Carmiol.—(IN2016035678).
Notificación de
procedimiento administrativo de resolución contractual y sanción de
apercibimiento 0084.2011.—Expediente CD.0492.2006.—El Director General informa
que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la
Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible
localizar a la empresa Tecnología Diez S. A., cédula jurídica N°
3-101-111234-17, en Heredia, 50 metros sur del Bar y Restauran Mulo, Edificio
Abarca, segunda planta, por ignorarse su actual domicilio, se procede en esta
vía a comunicar que mediante resolución N° 0084-2011, del 22 de diciembre del
2011, se inicia el procedimiento administrativo de resolución contractual y
sanción apercibimiento, con base en artículo 39 de la Constitución Política,
11, 14, 34, 93,94 Y 99 inciso a de la Ley de Contratación Administrativa y
artículo 41, 204, 212, y el artículo 308, inciso 1 (a) y concordantes de la Ley
General de la Administración Pública para la Compra Directa CD-0492- 2006, por
concepto de Mantenimiento Preventivo Correctivo Unidades Dentales, código
3-20-0080, por no cumplir con las obligaciones pactadas en el contrato N° 664
la cual se encuentra visible a folios 000001 al 000021 del expediente de
incumplimiento. La comparecencia oral y privada se efectuará el 13 de julio de
2016 a las 09a.m. en la oficina del Área de Gestión de Bienes y Servicios
ubicada en el tercer piso del edificio de la Administración del Hospital R. A.
Calderón Guardia, ubicado en San José Barrio Aranjuez, del Instituto
Meteorológico 100 metros oeste edificio a mano derecha de muro color verde
portones negros, antes de la línea del tren. Se comunica que contra la presente
resolución cabe recurso de revocatoria y apelación dentro de tres días hábiles
a partir del recibo de la presente, de conformidad con los artículos 344, 345 Y
346 de la Ley General de la Administración Pública, los mismos deben
presentarse en la Dirección Administrativa Financiera del Hospital Rafael Ángel
Calderón Guardia, San José. Notifíquese.—San José, 30
de mayo del 2016.—Dirección General.—Dr. Taciano Lemos Pires.—Área de Gestión
de Bienes y Servicios.—Licda. Laura Torres Carmona.—(
IN2016035680 ).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000020-01
(Modificación N° 3)
Contratación sistema para la administración de los
servicios DNS, DHCP, IPAM, NTP y TFTP
Se informa a los interesados en la licitación en referencia, que se
han modificado las especificaciones técnicas; por lo que deben retirar el
cartel con las modificaciones en la oficina de Contratación Administrativa,
tercer piso de oficinas centrales.
Las demás condiciones del cartel se mantienen invariables.
San José, 4 de julio del 2016.—Oficina de Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar
Solórzano, Área de Licitaciones.—1 vez.—O. C. N° 65540.—Solicitud N° 59196.—(
IN2016043609 ).
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2016LN-000005-01
(Modificación N° 1)
Servicio de aseo y limpieza por hora en puntos
de venta del Banco de Costa Rica
El Banco de Costa Rica informa a todos los interesados en la licitación
en referencia que la fecha de apertura se ha trasladado para el martes 16 de
agosto del 2016, a las 10:30 a. m.
Oficina de Contratación Administrativa.—Rodrigo
Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. N° 65540.—Solicitud N° 59208.—(
IN2016043626 ).
HOSPITAL MÉXICO
LICITACIÓN NACIONAL 2016LN-000007-2104
(Aviso Nº 1)
Por la adquisición de reactivos para evaluación de hemostasia
Se comunica que la nueva fecha de recepción de ofertas será el día 29
de julio de 2016, a las 09:00 horas, además indicarles que se encuentran nuevas
Especificaciones Técnicas en el Centro de Fotocopiado de esta institución.
San José, 04 de julio del 2016.—Administración-Subárea
de Contratación Administrativa.—Lic. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora.—1 vez.—( IN2016043631 ).
CLÍNICA
DR. CLORITO PICADO T.
ÁREA DE SALUD TIBÁS-URUCA-MERCED
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000002-CA2213
(Aclaraciones y modificaciones
solicitadas en visita realizada el 30-06-2016)
Mantenimiento de zonas verdes de la
Clínica Dr. Clorito Picado
1. Aclaración Nº 1: El contratista deberá aportar copia de la
póliza de responsabilidad civil vigente al momento de la firma del contrato,
por un monto no menor a ¢2.500.000,00. Será obligación del contratista mantener
vigente dicha póliza por el plazo que rige la contratación, el cual,
inicialmente será de un año con posibilidad de ser prorrogado por tres periodos
adicionales.
2. Modificación Nº 1: Con
respecto al sistema de evaluación, se elimina el rubro correspondiente a un 5%
de amigabilidad ambiental, por tal motivo, se deberá leer y entenderse de la
siguiente forma:
TABLA DE PONDERACIÓN
Factores de Ponderación |
Porcentaje (%) |
Evaluación |
Precio |
80% |
(Of. Menor precio / Of.
A evaluar) * 80% |
Experiencia de la empresa |
20% |
CRITERIO 1 |
CRITERIO 1
CRITERIO
1 |
PUNTAJE |
De
1 a 3 empresas |
5% |
De
4 a 5 empresas |
10% |
De
7 a 10 empresas |
20% |
Se asignarán porcentaje adicional a la oferta que demuestre mayor
experiencia en la prestación de servicios de mantenimiento de jardines y zonas
verdes.
El oferente deberá demostrar que la empresa cuenta con la experiencia
en el servicio de mantenimiento de jardines y zonas verdes superiores a 3000
metros cuadrados, mediante una lista de referencia misma que debe
venir bajo declaración jurada, conteniendo los datos que se solicitan en la
tabla que se muestra a continuación:
Nombre Institución pública o
privada |
Breve descripción del servicio |
Inicio y final de la contratación
en últimos 8 años |
Calificación
del Servicio |
Cantidad metros cuadrados |
Nombre de un contacto, Nº de
teléfono o dirección electrónica |
3º—Modificación Nº 2: Se modifica el punto 1.1.5 de la ficha
técnica, el cual deberá leerse y entenderse como se describe a continuación:
1.1.5 El oferente aplicará tanto al césped como a las plantas
existentes, abono al menos dos veces al año, utilizando cualquiera de las
siguientes fórmulas fertilizantes:
Ø 10-10-10
Ø 15-15-15
20-20-20
10-30-10
Cualquier otra información puede consultar al teléfono 2547-3310 /
2547-3311 Fax: 2547-3345
San José, 01 de julio del 2016.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Josué Castro
Camacho.—1 vez.—( IN2016043791 ).
La
Junta Directiva Nacional en sesión 5373 del 24 de mayo del 2016 modificó el
Reglamento de Compensación por desarraigo a los empleados del Banco Popular y
de Desarrollo Comunal, el cual se leerá de la siguiente manera:
“REGLAMENTO
DE COMPENSACIÓN POR DESARRAIGO
A LOS EMPLEADOS DEL BANCO POPULAR
Y DE DESARROLLO COMUNAL”
Artículo
1º—El presente reglamento se emite con fundamento en el artículo 24 inciso b)
de la Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal y tiene por objeto
regular el pago por desarraigo de empleados del Banco.
Artículo 2º—Para los efectos de este reglamento, se
entenderá por “compensación por desarraigo” el pago adicional que el Banco
reconocerá al empleado que tenga que prestar sus servicios en un lugar distinto
a la oficina de ubicación fija y que represente realizar un cambio en su lugar
de residencia habitual por más de un mes en forma continua, siempre que la zona
en donde realice su trabajo justifique tal compensación. Para disfrutar de este
beneficio, el empleado debe presentar una justificación ante su Superior
Directo y ante la Dirección de Desarrollo Humano y Organizacional, en donde
justifique que este cambio le implicará gastos adicionales por trasladarse de su
lugar de residencia, y esta debe ser debidamente autorizada.
Artículo
3º—Podrá tener derecho a la compensación por desarraigo quien ocupe o pueda
ocupar un puesto cuando por necesidades internas así lo disponga la Gerencia
General Corporativa, la Subgerencia General de Negocios, la Subgerencia General
de Operaciones o la Dirección Regional respectiva, y que como consecuencia del
nombramiento, deba trasladarse a residir en el lugar donde prestará sus
servicios, tras haber presentado la justificación de su caso indicada en el
artículo 2º de este reglamento. Este derecho será de carácter excepcional y
temporal, y no genera derecho adquirido alguno.
Artículo
4º—El pago por compensación por desarraigo será porcentual, tomando en
consideración medios y riesgos de transporte, condiciones, facilidades y costo
local de vida, posibilidades de educación y atención médica para el empleado y
su familia.
El
pago por compensación por desarraigo será de hasta un 25% de los viáticos
correspondientes al lugar donde se prestan los servicios, según el Reglamento
de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos, emitido por la
Contraloría General de la República. El cálculo se hará con base en la suma
total de los viáticos que, por mes, le correspondería al servidor en el lugar
en que presta sus servicios.
El
disfrute de este beneficio será hasta por 12 meses contados desde que el
traslado se haga efectivo, lo cual, con los demás aspectos que el Banco
considere, se establecerá en el contrato que al efecto se suscriba. En casos
excepcionales y mediante resolución motivada, el órgano indicado en el artículo
3º de este reglamento, podrá prorrogar por una única vez el plazo por no más de
un año.
Artículo
5º—Se deroga.
Artículo
6º—Si a quien se le está reconociendo el pago por compensación por desarraigo
se le traslada a un lugar en el cual el beneficio es también procedente, de
oficio se cambiará el monto correspondiente al de la nueva zona asignada, para
lo cual se realizará el trámite de Acción de Personal ante la Dirección de
Desarrollo Humano y Organizacional.
Artículo
7º—El pago de compensación por desarraigo se hará a partir de que el traslado
se haga efectivo y mientras se mantengan las condiciones que lo motivaron. A
estos efectos el área solicitante deberá tener debidamente aprobado el
presupuesto respectivo.
Artículo 8º—La compensación por desarraigo cesará de
pagarse cuando el empleado deje de realizar labores en el lugar para el que se
le había reconocido el disfrute de ese pago, cuando se modifiquen las circunstancias
que motivaron ese pago adicional, o cuando finalice el plazo establecido de
pago según el contrato firmado al efecto.
Artículo
9º—El empleado no perderá el derecho a devengar la suma fijada por concepto de
compensación por desarraigo si regresare a su lugar de residencia establecida
antes de recibir el beneficio, durante un período menor a un mes por
incapacidad.
Artículo 10.—Los gastos de viaje y transporte se
regularán en forma independiente al pago de compensación por desarraigo, de
acuerdo con lo dispuesto por el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes
para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República.
Artículo
11.—Se deroga.
Artículo
12.—El presente reglamento solamente se aplicará a las
situaciones creadas con anterioridad a su vigencia si ello fuese más favorable
para el empleado.
Artículo
13.—Este reglamento rige a partir de su publicación en
el Diario Oficial La Gaceta y deroga el Reglamento de Compensación por
Desarraigo (Zonaje) a los Servidores del Banco Popular y de Desarrollo Comunal,
aprobado por Junta Interventora en sesión Nº 1829 del 23 de octubre de 1985, y
publicado en La Gaceta Nº 15 del 22 de enero de 1986.”
Rige a
partir de su publicación en el Diario Oficial.
Área
de Gestión y Análisis de Compras.—Licda. Ana Victoria
Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—( IN2016036749 ).
La Junta Directiva Nacional en sesión 5373 del 24 de mayo del 2016,
modificó el artículo 7
del “Reglamento para la aplicación de estimaciones a activos financieros por
incobrabilidad, desvaloración o deterioro”,
el cual se leerá de la siguiente manera:
“Artículo 7 º—Pérdida por
deterioro en bienes realizables
El Gerente General Corporativo,
mediante acto que únicamente podrá delegar en los Subgerentes, aprobará el
traspaso de bienes realizables a cuentas de orden por deterioro, cuando se dé
la siguiente condición:
Los bienes
adjudicados se pasarán por pérdida cuando medie un estudio de costo beneficio o
que jurídicamente sea imposible su realización, por deterioro, destrucción o
inexistencia del bien, de conformidad con lo que se establece en las normas de
operación.
La pérdida por deterioro en
Bienes Realizables la recomendará el Gerente de la Oficina Comercial, el Jefe
del Área de Bienes Adjudicados o personal designado, quienes deberán demostrar
por escrito al Jefe de Gestión Activos Crediticios o personal designado, que la
propuesta de pérdida por deterioro cumple con el estudio de costo beneficio o
bien con el dictamen legal, sobre la imposibilidad jurídica de la realización
del bien, para su respectivo traslado a la Gerencia General Corporativa.”
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Área de Gestión y Análisis de Compras.—Licda.
Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(
IN2016036750 ).
MUNICIPALIDAD
DE SAN CARLOS
Comunica:
El
Concejo Municipal de San Carlos, mediante acuerdo artículo N° 13, Acta N° 28,
de la Sesión Ordinaria celebrada el lunes 09 de mayo del 2016, acuerda:
modificar el artículo 3, inciso 1) del Reglamento del procedimiento para
atender las solicitudes de aceptación y reapertura de vías públicas de la Red
Vial Cantonal, para que en su lugar se lea de la siguiente forma:
“3.1.- Plano catastrado
del terreno para ser destinado a vía pública de la Red Vial Cantonal. El
Concejo Municipal deberá acordar que la vía tiene un interés justificado para
convertirla en vía pública, y posterior, solicitar la autorización requerida al
INVU”.
Lic. Alfredo Córdoba Soro, Alcalde Municipal.—1
vez.—( IN2016036257 ).
MUNICIPALIDAD
DE PARRITA
SM-158-2016.—Sandra Hernández Chinchilla, Secretaria del Concejo
Municipal Certifico:
Acuerdo
09, Artículo Cuarto, Informes, Punto N° 01, Asunto N° 3 Sesión Ordinaria N°
023, celebrada el veinticinco de abril del dos mil dieciséis, se aprobó el Reglamento
de Caja Chica y Viáticos del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de
Parrita.
REGLAMENTO
DE CAJA CHICA Y VIÁTICOS DEL COMITÉ
CANTONAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN DE PARRITA
CAPÍTULO
I
Generalidades
Artículo
1—Objeto. El presente Reglamento regula todo lo relacionado con el
funcionamiento de la Caja Chica, así como también lo relacionado con el pago de
viáticos para los colaboradores del CCDRP, considerando que en esta materia
rigen complementariamente las disposiciones establecidas en el “Reglamento de
Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos dictado por la
Contraloría General de la República”.
Esta
materia está excluida del ámbito de aplicación de la Ley de Contratación
Administrativa, de conformidad con el artículo 2, inciso e) de ese mismo cuerpo
Artículo
2º—Abreviaturas.
Caja
Chica:
fondo de caja chica.
CCDRP: Comité Cantonal de Deportes y Recreación de
Parrita.
RLCA: Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa.
Artículo
3º—Definiciones. Para efectos de la aplicación de este Reglamento, se
definen los siguientes términos:
Bien: Cualquier insumo necesario para satisfacer
las necesidades del CCDRP.
Encargado del fondo de Caja Chica: Funcionario que tiene la responsabilidad de
administrar y custodiar un fondo de Caja Chica.
Fondo de Caja Chica: Recursos en efectivo que utilizan para cubrir
las compras de bienes y servicios requeridos para el normal funcionamiento del
Comité cuyo valor no exceda el límite establecido en este reglamento. El fondo
de Caja Chica estará constituido por dinero en efectivo, comprobantes de
compras realizadas o gastos incurridos, vales por adelanto de dinero no
liquidados y fórmulas de Solicitud de Reintegros pendientes.
Fraccionamiento: Vicio administrativo que consiste en adquirir
por medio de caja chica un mismo suministro o servicio objeto de contratación,
mediante la entrega sucesiva de uno o varios proveedores, con la intención de
evadir con ello los procedimientos de contratación administrativa más formales.
Servicios: Conjunto de actividades y servicios
ofrecidos, que por su naturaleza son intangibles y prestados por personas
físicas o jurídicas al Comité.
Transferencia electrónica: Enyío de dinero de una cuenta bancaria a otra
cuenta de un mismo banco o uno diferente por medio del uso de una aplicación o
plataforma informática.
Viáticos: Suma de dinero utilizada para la atención de
gastos de hospedaje, alimentación y otros gastos menores.
Artículo
4.—Utilización del fondo de caja chica. El
fondos de caja chica, se utilizará para realizar adelantos de dinero en
efectivo o transferencias electrónicas cubrir los gastos autorizados por la
Junta Directiva o el Presidente de la Junta Directiva, que cuenten con el
disponible presupuestario, tales como:
a) Gastos
para el traslado, alimentación y hospedaje en el territorio nacional.
b) Gastos
por la compra de materiales, suministros, mobiliario, equipo, herramientas y
servicios para la buena marcha de las dependencias institucionales.
c) Cualquier
otro pago que por conveniencia, eficiencia y oportunidad se considere como la
mejor forma de realizarlo.
El
fondo de caja chica operará mediante una cuenta corriente en algún Banco del
Sistema Bancario Nacional.
Artículo
5.—Utilización de los fondos de viáticos. La
Caja Chica se podrá utilizar para realizar adelantos de dinero efectivo y pagos
de viáticos, requeridos por los colaboradores del Comité, miembros de la Junta
Directiva, entrenadores, deportistas o sus representantes, para lo cual se
creará un fondo de caja chica exclusivo para estos efectos, en procura de no
agotar los recursos requeridos para la compra de bienes y servicios por medio
de caja chica.
Para
determinar la procedencia del pago de viáticos debe sujetarse a lo dispuesto
por el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos
dictado por la CGR.
CAPÍTULO
II
Asignación
de la Caja Chica
Artículo
6°—Creación. La Junta Directiva aprobará la creación de la Caja Chica.
Para tal efecto se requerirá una solicitud debidamente justificada, donde se
indique al menos:
a) el
objetivo que cumplirá el fondo,
b) el
volumen aproximado de transacciones que se realizarán,
c) el monto total del fondo,
d) el
monto máximo a cancelar en cada compra,
e) el
funcionario responsable de la administración de los recursos y la ubicación del
fondo.
Todo
Fondo de Caja Chica, debe contar con la seguridad y condiciones mínimas
requeridas para la adecuada administración del efectivo correspondiente.
Artículo
7°—Montos de la Caja Chica. La asignación del monto de la Caja Chica lo
establecerá la Junta Directiva, de acuerdo con el comportamiento del gasto real
o potencial a realizarse por medio de dicho mecanismo y de las necesidades del
CCDRP.
La
rotación de los fondos para el reintegro de las sumas asignadas se hará
periódicamente de acuerdo
con la necesidad
de reponer los adelantos y
cancelaciones girados.
Para
efectos de establecer el monto de los fondos se debe considerar:
a) Los
montos de cada Caja Chica se establecerá, de acuerdo con el comportamiento del
gasto real o proyectado del Comité.
b) El CCDRP
actualizará cada año el monto del vale de Caja Chica. Como parámetro utilizará
el monto establecido por la Contraloría General de la República para Compra
Directa de Escasa Cuantía (artículo 136 del RLCA), no pudiendo excederse en un
10% del mismo.
c) La
suma máxima a autorizar por concepto de viáticos en el país, será el
equivalente de una semana hábil de viáticos totales con base en la tarifa
diaria más alta establecida en el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte
para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.
Artículo
8.—Cierre de los fondos de caja chica. El
cierre de los fondos de Caja Chica será responsabilidad exclusiva de la Junta
Directiva, quien deberá razonas la decisión con indicación clara de las razones
que justifican el cierre.
CAPÍTULO
III
La
realización de las compras de Caja Chica
Artículo
10.—Requisitos de las compras por medio de la Caja
Chica.
Las
compras por medio del fondo de Caja Chica deben cumplir con los siguientes
requisitos:
a) Liquidarse
por medio del uso de un formulario el cual debe contar con la firma y el nombre
del funcionario que realizó la compra y la firma y el nombre del que le
autorizó.
b) El
formulario debe completarse a máquina o utilizando los medios electrónicos
disponibles y excepcionalmente a mano, pero en ninguno de los casos deben
presentar tachaduras, borrones, rupturas o alteraciones de cualquier naturaleza
que hagan dudar de su legitimidad. Cualquier enmienda debe hacerse mediante
justificación expresa o al reverso del documento y debe ser suscrita por los
funcionarios autorizados para aprobarlos.
c) Los
formularios no deben presentar agregados o modificaciones posteriores.
d) El
responsable del realizar la compra deberá verificar que se cumple con los
requisitos establecidos en este Reglamento y los procedimientos
correspondientes, así como de que no hay fraccionamiento y que no se dispone
del bien en el Comité. Además, debe verificar que el precio es el normal del
mercado y conveniente para la Institución.
Artículo
11—Autorización. Los vales de Caja Chica deberán ser autorizados
mediante la firma del Presidente de la Junta Directiva o por acuerdo de esta,
para lo cual se debe haber hecho la verificación del contenido presupuestario,
con el fin de garantizar la existencia de contenido presupuestario.
Artículo
12.—Desembolsos: Los adelantos de Caja Chica se
otorgarán antes de la compra de los bienes y servicios y no podrán utilizarse
para un fin distinto del solicitado y en caso de quedar un remanente deberá ser
reintegrado y no podrá emplearse para otros fines.
En lo
que corresponde al pago de viático, este no podrá girarse si la misma persona
tienen un adelanto de viáticos que no está debidamente liquidado.
Artículo
13.—Plazo para liquidar adelantos de efectivo.
Todo adelanto de efectivo debe ser liquidado en un plazo no mayor de cinco días
hábiles posteriores al recibo del dinero. En caso de que no se realice la
compra que originó el adelanto, el dinero deberá ser devuelto en forma
inmediata justificando expresamente las razones que impidieron la adquisición
del bien o servicio.
Artículo
14.—Plazo para liquidar adelantos de viáticos.
Los adelantos para gastos de traslado, alimentación y permanencia se podrán
entregar hasta dos días hábiles antes del viaje y deberán ser liquidados hasta
tres días después del viaje.
En
caso de que no se produzca la gira que originó el adelanto, el dinero deberá
ser devuelto al fondo respectivo justificando expresamente las razones que
impidieron su utilización.
Artículo
15.—Prohibiciones sobre cheques. Es prohibido
cambiar cheques personales con los Fondos de Trabajo o de Caja Chica.
Artículo
16.—Manejo de fondos. El fondo de Caja Chica
debe estar bajo la custodia de una sola persona. En caso de ausencia del
encargado del fondo, el Presidente de la Junta Directiva será el responsable de
asumir o asignar la suplencia, previo arqueo de los fondos.
Artículo
17.—Arqueos. Se deberán efectuar verificaciones
o arqueos sorpresivos totales a la Caja Chica al menos una veces al mes, para
lo cual se podrá solicitar la colaboración de los funcionarios de la
Municipalidad de Parrita.
El
responsable del fondo de la Caja Chica realizará diariamente un arqueo para el
cierre de la caja y en caso de detectar alguna inconsistencia lo comunicará de
inmediato y emitirá un informe al respecto.
Artículo
18—Registro contable. Es responsabilidad de la Unidad Administrativa
Financiera mantener actualizados los registros contables de la operación de los
fondos.
CAPÍTULO
IV
Disposiciones
varias
Artículo
22.—Control de Auditoría. La Auditoría Interna
de la Municipalidad de Parrita está facultada para efectuar las verificaciones
o arqueos sorpresivos totales en cualquiera de los Fondos vigentes.
Artículo
23.—Incumplimiento y trámite disciplinario. El
incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contenidas en el presente
Reglamento se comunicará a la Junta Directiva del CCDRP en un plazo no mayor de
cinco días hábiles desde que la Administración tuvo conocimiento del hecho,
para el inicio de la aplicación de las medidas disciplinarias correspondientes.
Artículo
24.—Vigencia.
El
presente Reglamento entrará a regir una vez que sea publicado el aviso de su
aprobación en La Gaceta y colocado en la página de Internet del CCDRP.
Licda.
Sandra Hernández Chinchilla, Secretaria Concejo Municipal.—1
vez.—( IN2016035913 ).
SM-157-2016.—Sandra Hernández Chinchilla, Secretaria del Concejo
Municipal, certifico acuerdo 09, artículo cuarto, informes, punto N° 01, asunto
N° 3 sesión ordinaria N° 023, celebrada el veinticinco de abril del dos mil
dieciséis, se aprobó el Reglamento los Procesos de Compra de Bienes y Servicios
del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Parrita.
REGLAMENTO LOS PROCESOS DE COMPRA DE BIENES
Y SERVICIOS DEL COMITÉ CANTONAL
DE DEPORTES
Y RECREACIÓN DE PARRITA
CAPÍTULO I
Aspectos generales
Artículo 1°—Alcance. Este Reglamento tiene por objeto regular
las compras de bienes y servicios del CCDRP, así como las responsabilidades de
las dependencias que participan como parte de los procesos de compra del
comité.
Artículo 2°—Abreviaturas.
CCDRP: Comité
Cantonal de Deportes y Recreación de Parrita.
CGR: Contraloría
General de la República.
LCA: Ley
de Contratación Administrativa.
RLCA: Reglamento
a la Ley de Contratación Administrativa.
Artículo 3°—Definiciones. Para efectos del uso de este
Reglamento, se utilizarán la siguiente terminología:
Bien: Cualquier insumo necesario para satisfacer las necesidades del CCDRP.
Criterio Técnica: Estudios técnicos para acreditar la
idoneidad de los bienes y servicios ofertados en una compra o producto de esta
recibidos en el Comité.
Plan de compras: Es el
documento que contiene las necesidades de bienes y servicios del CCDRP para un
periodo presupuestario.
Presupuesto anual: Instrumento en el cual se definen los objetivos,
metas e indicadores que se proponen alcanzar con la respectiva estimación de
los recursos presupuestarios.
Registro de Proveedores: Es el
instrumento donde están registrados las personas físicas y jurídicas que desean
participar como oferentes en los procesos de compra, para efectos prácticos el
CCDRP podrá hacer uso del Registro de Proveedores de la Municipalidad de
Parrita.
Responsable de la adjudicación: Persona u órgano con la
responsabilidad de dictar el acto final en una contratación.
Artículo 4°—Ámbito de aplicación. La adquisición de bienes y
servicios que realice el Comité, se regularán por la Constitución Política, el
Código Municipal, la Ley General de la Administración Pública, la LCA y el
RLCA, las normas contenidas en este Reglamento interno y por las disposiciones
contenidas en los respectivos carteles o pliegos de condiciones.
Este Reglamento se aplicará para la compra de bienes y servicios que
se lleven a cabo en el CCDRP. Las contrataciones que se hagan mediante el
procedimiento de Caja Chica serán realizadas según lo definido en el Reglamento
de Caja Chica del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Parrita.
CAPÍTULO II
De las responsabilidades de los involucrados
en los procesos de contratación
Artículo 5°—Competencia del responsable de realizar las compras. La
persona designada por la Junta Directiva de llevar a cabo las compras de bienes
y servicios, será responsable del trámite de los procesos de contratación en el
Comité, así como velar porque los mismos se lleven a cabo de manera optimizada
y eficientemente, así como también que cumplan con todos los requisitos
establecidos por el ordenamiento jurídico.
Artículo 6°—De las funciones del responsable de realizar las
compras. La persona responsable de llevar a cabo las compras en el CCDRP
tendrá a su cargo las siguientes funciones relacionadas con los procesos de
contratación:
a. Elaborar y mantener actualizado el Plan de Compras del Comité.
b. Recibir y custodiar todos los documentos originales que conformen
el Registro de Proveedores.
c. Recibir y revisar las solicitudes de compra, así como la
justificación de las contrataciones que se requieran.
d. Definir el tipo de procedimiento de compra a seguir para cada
compra, conforme a la normativa vigente.
e. Custodiar los expedientes de los procedimientos de contratación y
todos los documentos que se relacionen con estos.
f. Confeccionar los carteles de cada contratación.
g. Enviar las invitaciones para participar en los procedimientos de
contratación.
h. Recibir las ofertas y proceder a su apertura.
i. Coordinar o realizar el estudio técnico de las ofertas.
j. Resolver lo que corresponda en las contrataciones que estén dentro
de su rango de adjudicación, o preparar y remitir su recomendación a la
instancia adjudicadora competente.
k. Comunicar el acuerdo de adjudicación para cada uno de los
procedimientos de contratación.
l. Custodiar los expedientes de las compras.
m. Atender los recursos de las contrataciones.
n. Recibir y custodiar los bienes adquiridos producto de las compras.
o. Tramitar los pagos como corresponde.
p. Mantener a derecho el estado de las Garantías de Participación y
Cumplimiento.
Artículo 7°—Las funciones encomendadas a la Presidencia de la Junta
Directiva. El Presidente de la Junta Directiva del CCDRP tendrá a su cargo
las siguientes funciones relacionadas con los procesos de contratación:
a. Emitir directrices que contengan los requisitos y procedimientos a
cumplir en relación con los procesos de compra.
b. Adjudicar las contrataciones que estén dentro de su rango de
adjudicación.
c. Atender los recursos de revocatoria contra los actos de
adjudicación en los casos que corresponda.
d. Resolver sobre los cambios propuestos en los contratos en
ejecución, así como aprobar las modificaciones y adiciones contractuales
conforme al derecho de modificación unilateral que le otorga la LCA y el RGCA
al Comité.
e. Procurar que los funcionarios involucrados en los procesos de
contratación administrativa reciban una adecuada capacitación en la materia.
Artículo 8°—Las funciones de la Junta Directiva en materia de
contratación. La Junta Directiva tendrá a su cargo las siguientes funciones
relacionadas con procesos de contratación:
a. Adjudicar las contrataciones que estén dentro de su rango de
adjudicación como instancia adjudicadora competente.
b. Atender los recursos de revocatoria contra los actos de
adjudicación en los casos donde haya adjudicado o cuando el recurrente así lo
haya solicitado.
c. Autorizar o aceptar según corresponda, las donaciones de bienes
inmuebles cuando el CCDRP sea sujeto donante o donatario.
Artículo 9°—De los solicitantes. Los solicitantes tendrán a su
cargo las siguientes funciones relacionadas con los procesos de contratación:
a. Atender las directrices y procedimientos emitidos en el Comité en
relación con los procesos de compra.
b. Remitir en un plazo no mayor a los 2 días hábiles todos los
documentos originales relacionados con los procesos de compra en trámite o los
contratos en ejecución.
c. Remitir la solicitud de las contrataciones requeridas y cualquier
otra información que se requiera para dar inicio a los procesos de compra.
d. Apoyar en la confección de los carteles de cada contratación.
e. Apoyar en la atención o resolución de requerimientos de los
interesados en participar en los procesos de contratación.
f. Apoyar en la realización de los estudios técnicos requeridos en
los procesos de contratación administrativa.
g. Supervisar la adecuada ejecución de los contratos cuando
corresponda.
h. Brindar el apoyo para la buena marcha de las contrataciones.
Artículo 10.—De la Oficina Jurídica de la
Municipalidad de Parrita. El Comité gestionará el apoyo cuando así lo
considere necesario de la Oficina Jurídica de la Municipalidad de Parrita quien
deberá apoyar de manera oportuna al Comité en el desarrollo de los procesos de
contratación cuando este así lo requiera.
CAPÍTULO III
Del proceso de compra
Artículo 11.—Solicitudes de compra. Todo
proceso de contratación dará inicio con una solicitud de compra de los bienes y
servicios. Las solicitudes de compra deberán ser acompañadas de la decisión
inicial, considerando lo dispuesto por la Ley y Reglamento de Contratación
Administrativa y utilizando el formulario que para estos efectos se defina.
Toda solicitud de compra debe contar con la disponibilidad
presupuestaria, para asegurar el presupuesto suficiente para cada contratación,
de conformidad con lo que establece el RLCA.
Las solicitudes de bienes y servicios que
emitan las unidades usuarias o técnicas deberán ajustarse a los requerimientos
del artículo 7 de la LCA y el artículo 8 del RLCA. Una vez recibida la decisión
inicial, la proveeduría, creará un expediente, en los términos del numeral 11
del RLCA, en el que se incorporarán todos los documentos que se vayan generando
durante el transcurso del proceso.
Artículo 12.—Elaboración de carteles y la
invitación a participar. La elaboración de los carteles de los
procedimientos de contratación se harán con base en la información aportada en
la “Decisión Inicial” y las invitaciones se harán por los medios que mejor se
ajusten a la necesidad de la contratación, todo de conformidad con lo
establecido por la Ley y el Reglamento.
Artículo 13.—Recepción
de ofertas. Los plazos para la recepción de ofertas serán establecidos
dependiendo de las características del tipo de bien y servicio que se pretende
contratar, una vez concluido el plazo de recepción de ofertas se deberá
proceder con la apertura de ofertas y a elaborar un acta en los casos de las
licitaciones.
Artículo 14.—De los estudios de las
ofertas y la recomendación de la adjudicación. Los estudios técnicos ya sea
interno o externo, deberán ser suscritos por el responsable de su elaboración.
Además se deberá emitir la recomendación de adjudicación, de declaratoria de
desierto o infructuoso del concurso, o de adjudicación parcial, tomando en
cuenta el resultado del análisis financiero, técnico y legal de las ofertas que
se haya realizado.
En los casos en los que esté bajo competencia del responsable de la
compra este emitirá la correspondiente resolución, en su defecto, confeccionará
la recomendación motivada de resolución que corresponda y la trasladará para el
dictado del acto final.
Artículo 15.—Del acto final. El
encargado de las compras, el Presidente o la Junta Directiva adjudicarán los
trámites de contratación según los siguientes rangos de acción:
Junta Directiva: Los procesos de contratación cuyo monto de
adjudicación sea mayor o igual al monto utilizado para llevar a cabo una
Licitación Abreviada.
Además le corresponderá resolver las declaratorias de desiertas o
infructuosas cuya estimación inicial se encuentre dentro del rango establecido
para la adjudicación bajo su competencia.
Presidente de la Junta Directiva: Los procesos de contratación cuyo
monto de adjudicación sea superior al 50% del monto utilizado para llevar a
cabo una Compra Directa de Escasa Cuantía. Además le corresponderá resolver las
declaratorias de desiertas o infructuosas cuya estimación inicial se encuentre
dentro del rango establecido para la adjudicación bajo su competencia.
El encargado de las compras: Los procesos de contratación cuyo monto
de adjudicación sea menor o igual al 50% del monto utilizado para llevar a cabo
una Compra Directa de Escasa Cuantía de conformidad con lo establecido en el
artículo 136 del RLCA. Además le corresponderá resolver las declaratorias de
desiertas o infructuosas cuya estimación inicial se encuentre dentro del rango
establecido para la adjudicación bajo su competencia.
Artículo 16.—Formalización del contrato. Salvo
en los casos que la ley lo contemple, se podrá formaliza la contratación por
medio de una Orden de Compra, para lo cual deberá tomar en cuenta las
respectivas resoluciones de la adjudicación y lo establecido en el pliego de
condiciones.
Artículo 17.—Recepción, almacenamiento y
distribución. Para la recepción de los bienes y suministros deberá
completarse un formulario (acta) en el cual deberán constar las cantidades,
calidades, características, naturaleza de los bienes y concordancia con lo adjudicado,
así como toda otra información pertinente, y será suscrita por el funcionario
encargado de recibir los bienes.
CAPÍTULO IV
Disposiciones finales
Transitorio 1°—En un plazo no mayor de dos meses después de la
publicación de este Reglamento, el CCDR deberá elaborar el Manual de
Procedimientos con los nuevos requerimientos establecidos en el presente
reglamento.
El presente Reglamento entrará a regir una vez que sea publicado el
aviso de su aprobación en la Gaceta y colocado en la página de internet del
CCDRP.
Parrita, 01 de junio del 2016.—Licda. Sandra Hernández Chinchilla, Secretaria Concejo
Municipal.—1 vez.—( IN2016035930 ).
VICERRECTORÍA
DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-2304-2016.—Vargas Badilla John Alberto,
R-132-2016, cédula: 1-0716-0612, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Doctor en Filosofía, Universidad de Nebraska, Estados Unidos. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de mayo del 2016.—M.B.A.
José A. Rivera Monge, Director.—( IN2016034786 ).
ORI-2327-2016.—Solís Chacón Maikol,
R-133-2016, cédula 1-1206-0753, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Doctorado en Matemáticas Aplicadas, Universidad de Toulouse III,
Francia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 16 de mayo
de 2016.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—( IN2016034787 ).
ORI-2284-2016.—Pennacchi,
Federica, R-134-2016, pasaporte YA5525159, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de licenciatura Magistral en Ciencias Filosóficas,
Universitá Degli Studi Roma Tre, Italia. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 12 de mayo de 2016.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 128617.—Solicitud Nº
56135.—( IN2016034802 ).
ORI-2319-2016.—Pérez
Becalli Ana Laura, R-136-2016, Residente: 119200433320, solicitó reconocimiento
y equiparación del título Doctora en Medicina, Universidad de Ciencias Médicas
de Matanzas, Cuba. La persona interesada en aportar información de la
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 16 de mayo del 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128617.—Solicitud N° 56138.—(
IN2016034804).
ORI-2322-2016.—Didonna Picella Ferdinando,
R-137-2016, cédula Nº 8-0109-0616, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Maestría Complementaria en Microfinanzas, Academia Universitaria
Valonia-Bruselas, Bélgica. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 16 de mayo del 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José A. Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 128617.—Solicitud Nº 56139.—(
IN2016034806 ).
ORI-2319-2016.—Pérez
Becalli Ana Laura, R-136-2016, Residente: 119200433320, solicitó reconocimiento
y equiparación del título Doctora en Medicina, Universidad de Ciencias Médicas
de Matanzas, Cuba. La persona interesada en aportar información de la
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 16 de mayo del 2016.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—OC
N° 128617.— Sol 56140.—(IN2016034807).
ORI-2275-2016.—Ramírez
Hernández Mara Fernanda, R-193-2016, pasaporte 214154920, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Ingeniera Civil, la Universidad de San
Carlos de Guatemala, Guatemala. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria, Rodrigo Facio, 12 de mayo del 2016.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128617.—Solicitud N°
56141.—( IN2016034811 ).
ORI-2262-2016.—Alpízar
Jiménez Lizzy, R-143-2016, cédula 1-0946-0216, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Especialista, Fundación Universitaria Luis Amigó,
Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de mayo
del 2016.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128617.—Solicitud N°
56149.—( IN2016034812 ).
ORI-2271-2016.—Alpízar Jiménez Lizzy,
R-143-2016-B, cédula 1-0946-0216, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Especialista en Intervenciones Psicosociales, Fundación Universitaria
Luis Amigó, Colombia. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 12 de mayo del 2016.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C.
N° 128617.—Solicitud N° 56152.—(IN2016034814).
ORI-2252-2016.—García Rojas Natalia Vanessa,
R-140-2016, cédula 112220763, solicitó reconocimiento y equiparación del título
de Especialista en Endodoncia, Universidad Autónoma del Estado de México,
México. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 11 de mayo
de 2016.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—( IN2016034815 ).
ORI-2287-2016.—Soto Acevedo Daniel,
R-142-2016, cédula N° 113520618, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de mayo de 2016.—Oficina
de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N°
128617.—Solicitud N° 56144.—( IN2016034819 ).
ORI-2287-2016.—Soto Acevedo Daniel,
R-142-2016, cédula 113520618, solicitó reconocimiento y equiparación del título
de Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 12 de mayo del 2016.—Oficina
de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N°
128617.—Solicitud N° 56157.—( IN2016034820 ).
ORI-2129-2016.—Foulkes
León Daniel, R-127-2016, cédula 1-1731-0819, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Maestría en Política, Hannam University, República de
Corea. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 02 de mayo
del 2016.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—( IN2016034839 ).
ORI-2259-2016.—Giuliana
Marisol Reyes Chambergo, R-128-2016, pasaporte 6141078, solicitó reconocimiento
y equiparación del título Licenciada en Física, Universidad Nacional Pedro Ruiz
Gallo, Perú. La persona interesada en aportar información de la solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo
Facio, 12 de mayo del 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José
Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128617.—Solicitud N° 56076.—( IN2016034841 ).
ORI-2268-2016.—Quesada Arias Omar Alonso, del
título Master en Ciencias, The Open University, Reino Unido. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de mayo del 2016.—M.B.A.
José Rivera Monge, Director.—OC N° 128617.—Sol 56158.—( IN2016034849 ).
Zoncsich Blanco Audry, R-145-2016, cédula 1-1401-0996, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Máster en Ciencias (Tecnología),
Universidad Alto, Finlandia. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria,
Rodrigo Facio, 13 de mayo del 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128617.—Solicitud N° 56160.—( IN2016034860
).
ORI-2137-2016.—Con Hong Rocio, R-124-2016,
cédula 1-1010-0268, solicitó reconocimiento y equiparación del Título Máster en
Bellas Artes en Artes Visuales, Lunds Universitet Konsthögskolan I Malmö,
Suecia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 2 de mayo
del 2016.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128617.—Solicitud N° 56069.—(
IN2016034900 ).
ORI-2198-2016.—Han, Sung Yub,
R-125-2016, cédula de residencia Nº 141000019316, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Licence en Lenguas, Culturas y Sociedades, mención
lenguas extranjeras aplicadas, especialidad Inglés, Español, mención regular,
Universidad de Estrasburgo, Francia. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 05 de mayo de 2016.—Oficia de Registro e Información.—M.B.A.
José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128617.—Solicitud Nº 56071.—(
IN2016034923 ).
ORI-2186-2016.—Bruna Costa Da Silva,
R-126-2016, pasaporte FN482337, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Psicóloga, Pontificia Universidad Católica Do Rio Grande Do Sul, Brazil.
La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo
por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 5 de mayo
del 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge,
Director.—O. C. N° 128617.—Solicitud N° 56073.—( IN2016034925 ).
ORI-2279-2016.—Gómez
Martire Azucena, R-130-2016, residente permanente 155819759625, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Licenciada, en Ciencias de Enfermería,
Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de mayo del 2016.—M.B.A. José
Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128617.—Solicitud N° 56118.—( IN2016034927 ).
ORI-2254-2016.—Bologna Rossano Augusto,
R-131-2016, documento de identidad migratorio para extranjeros estudiante
186200422227, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Odontólogo,
Universidad Central de Venezuela, Venezuela. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria, Rodrigo Facio, 11 de mayo del 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128617.—Solicitud N° 56124.—(
IN2016034932 ).
ORI-2111-2016.—Van Wendel de
Joode Berendina Natalia, R-199-2008-B, residente permanente Nº 152800005011,
solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciada (Lic.-equivalente
a “Drs”) o Master (M.SC.), Universidad Católica Nijmegen, Países Bajos. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28 de abril de
2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge,
Director.—O.C. Nº 128617.—Solicitud Nº 56166.—( IN2016034934 ).
ORI-2266-2016.—Brenes Carmona Andrés, R-390-2014,
cédula 1-1236-0352, solicitó reconocimiento y equiparación del título
Especialista en Protodoncia, Universidad El Bosque, Colombia. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 12 de mayo del 2016.—Oficina
de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Directora.—O. C. N°
128601.—Solicitud N° 56167.—( IN2016034936 ).
ORI-2098-2016.—García
Trejos Liz Mar, R-118-2016, cédula 1-1239-0165, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Master Universitario en Psicología Jurídica,
Universidad Católica de Valencia San Vicente Mártir, España. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28 de abril de 2016.—Oficina
de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.C. N°
128617.—Solicitud N° 56058.—( IN2016034971 ).
ORI-2110-2016.—Solera
Madrigal Juan Carlos, R-119-2016, cédula Nº 111040113, solicitó reconocimiento
y equiparación del título Bachiller en Ciencias de la Ingeniería Industrial,
Universidad del Estado de Kansas, Estados Unidos. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28 de abril del 2016.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.C. Nº
128617.—Solicitud Nº 56061.—( IN2016034972 ).
ORI-2105-2016.—Lizano
Madriz Fulvio Alonso, R-120-2016, cédula 1-0734-0009, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Doctorado, Universidad Aalborg, Dinamarca. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 28 de abril del
2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.
C. N° 128617.—Solicitud N° 56066.—( IN2016034974 ).
ORI-2116-2016.—Susana
García Blanco, R-121-2016, residente 172400242831, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Licenciada en Biología, Universidad Complutense de
Madrid, España. La persona interesada en aportar información de la solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo
Facio, 24 de febrero del 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José
Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128617.—Solicitud N° 56067.—(
IN2016034976 ).
ORI-2126-2016.—Arias Visser Mariano José,
R-123-2016, cédula 115350784, solicitó reconocimiento y equiparación del título
Bachillerato Universitario en Ciencias (B.Sc) en Economía y Finanzas
(Internacional), Universidad de Leeds, Reino Unido. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 29 de abril del 2016.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N°
128617.—Solicitud N° 56068.—( IN2016034978 ).
ORI-2305-2016.—Naranjo
Díaz César Antonio, R-153-2016, cédula: 2 0626 0158, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Magister en Ciencias (M.Sc.), Universidad de Wageningen,
países bajos. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 13 de mayo del 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A.
Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128617.—Solicitud N° 56161.—( IN2016034983).
ORI-2306-2016.—Alvarado León Daniel,
R-163-2012-B, cédula: 1-1254-0610, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Cirujano Dentista Especialista en Rehabilitación Oral con Mención en
Prótesis, Universidad de Concepción, Chile. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria, Rodrigo Facio, 13 de mayo del 2016.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N°
128617.—Solicitud N° 56163.—( IN2016034984 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-1974-2016.—Arias
Vásquez Sheyla María, R-105-2016, cédula: 2-0676-0229, solicitó reconocimiento
y equiparación del título Doctora en Medicina, Escuela Latinoamericana de
Medicina, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 21 de abril del 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A.
Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128617.—Solicitud N° 56027.—( IN2016035010 ).
ORI-2002-2016.—Gainza Cirauqui Pablo,
R-107-2016, cédula 1-1126-0251, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Doctorado en Filosofía en Ciencias de la Computación, Universidad de
Duke, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 21 de abril del 2016.—MBA. José Rivera Monge,
Director.—O. C. N° 128617.—Solicitud N° 56031.—( IN2016035014
).
ORI-1977-2016.—Aragón
Matamoros Silvia Elena, R-108-2016, cédula Nº 1-1205-0234, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Especialista en Endodoncia, Pontificia
Universidad Javeriana, Colombia. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 21 de abril del 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José A. Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 128617.—Solicitud Nº 56037.—(
IN2016035015 ).
ORI-2060-2016.—Herrera
Sánchez Deiver Jesús, R-110-2016, cédula 1-1326-338, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Máster Universitario en Desarrollo del Software,
Universidad de Granada, España. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 26 de abril de 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128617.—Solicitud N° 56040.—(
IN2016035016 ).
ORI-2135-2016.—Córdoba Zumbado Alejandro,
R-113-2016, cédula 1-1465-0495, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Bachillerato en Radio/Televisión/Video con Énfasis en Comunicación
Estratégica, University Of The Ozarks, Estados Unidos. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 02 de mayo del 2016.—M.B.A. José
Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128617.—Solicitud N° 56044.—( IN2016035017 ).
ORI-2096-2016.—Sandoval Gutiérrez María
Isabel, R-114-2016, cédula 2-0581-0586, solicitó reconocimiento y equiparación
del título Doctorado en Ciencias de la Tierra, Universidad de Lausanne, Suiza.
La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo
por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 28 de abril
del 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge,
Director.—O. C. N° 128617.—Solicitud N° 56046.—( IN2016035019 ).
ORI-2138-2016.—Larios
Guevara Karla Johanna, R-115-2016, cédula 8-0112-0339, solicitó reconocimiento
y equiparación del título Ingeniero Civil, Universidad Nacional de Ingeniería,
Nicaragua. La persona interesada en aportar información de la solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 02 de abril del 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A.
Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128617.—Solicitud N° 56048.—( IN2016035022).
ORI-2115-2016.—Rabadán Barroso Javier,
R-116-2016, pasaporte PAB179617, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Ingeniero Técnico Industrial, Especialidad en Electricidad, Universidad
de Castilla-La Mancha, España. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria,
Rodrigo Facio, 28 de abril del 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128617.—Solicitud N° 56051.—(
IN2016035023 ).
ORI-2114-2016.—Guindos Moya Tomás Alberto,
R-117-2016, cédula 109460133, solicitó reconocimiento y equiparación del título
de Especialista en Endodoncia, Pontificia Universidad Javeriana, Colombia. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28 de abril
de 2016.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128617.—Solicitud N°
56055.—( IN2016035026 ).
ORI-2000-2016.—Valenzuela Martínez Carol
Jazmín, R-93-2016-B, pasaporte E11756718, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Química, El Instituto Tecnológico de Sonora, México. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de abril
del 2016.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José
Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128617.—Solicitud N° 56018.—(
IN2016035032 ).
ORI-2001-2016.—Campos
Sánchez Rebeca, R-101-2016, cédula 1-1087-0971, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Grado de Doctorado (PhD), Genética, Pennsylvania State
University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 21 de abril del 2016.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N°
128617.—Solicitud N° 56022.—( IN2016035034 ).
ORI-1980-2016.—Mata Delgado Eric, R-103-2016, cédula Nº 1-1046-0181,
solicitó reconocimiento y equiparación del título Máster Universitario en
Investigación en la Enseñanza y el Aprendizaje de las Ciencias Experimentales,
Sociales y Matemáticas, Universidad Internacional de Andalucía, España. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de abril
del 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 128617.—Solicitud Nº 56023.—( IN2016035035 ).
ORI-2036-2016.—Rojas Reyes Vilma, R104-2016,
cédula 8-0070-0894, solicitó reconocimiento y equiparación del título Maestra
en Administración de Instituciones Educativas, Instituto Tecnológico y de
Estudios Superiores de Monterrey Universidad Tecvirtual, México. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 22 de abril de 2016.—M.B.A.
José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128617.—Solicitud N° 56024.—( IN2016035038
).
ORI-2390-2016.—Valerio
de Ford Mónika, costarricense, cédula 1-0683-0379, ha solicitado reposición del
título de Notario Público. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre
la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de
ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los
diecisiete días del mes de mayo del dos mil dieciséis.—MBA. José Rivera Monge,
Director.—( IN2016035114 ).
ORI-2405-2016.—Cruz
Vargas Melvin Francisco, costarricense, cédula 2 0650 0965, ha solicitado
reposición del título de Bachillerato en Ciencias de la Comunicación Colectiva
con Concentración en Producción Audiovisual. Cualquier persona interesada en
aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo
mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, a los dieciocho días del mes de mayo del dos mil
dieciséis.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Rivera Monge,
Director.—( IN2016035145 ).
ORI-2384-2016.—Ledezma Salazar Ana Patricia, costarricense, cédula Nº
1-0595-0217, ha solicitado reposición del título de Bachiller en la enseñanza
del Castellano y Literatura. Cualquier persona interesada en aportar datos
sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito
que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, a los diecisiete días del mes de mayo del año dos
mil dieciséis.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Rivera Monge,
Director.—( IN2016035389 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-2434-2016.—Rivero
Soto Rafael, costarricense, cédula 1 1079 0186. Ha solicitado reposición de los
títulos de grado de licenciatura en microbiología y química clínica y título
profesional de doctor en microbiología y química clínica. Cualquier persona
interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, a los veintitrés días del mes de mayo del año dos
mil dieciséis.—Oficina de Registro e Información.—MBA
José Rivera Monge, Director.—( IN2016035713 ).
ORI-2993-2016.—Vargas Madrigal Mariela, costarricense, cédula Nº
2-0634-0846, ha solicitado reposición del título de Licenciatura en Medicina y
Cirugía. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y
costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28 de junio
del 2016.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—( IN2016043318 ).
VICERRECTORÍA ACADÉMICA
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha
presentado solicitud de reposición de diploma, por extravío, Correspondiente al
título de: Magister Scientiae en Conservación y Manejo de Vida Silvestre, grado
académico: Magister, registrado en el libro de títulos bajo tomo: 23, folio
273, asiento: 2823, a nombre de: Suazo Euceda Juan Pablo, con fecha: 2 de
setiembre del 2004, cédula de identidad C563892. Se publica este edicto para
oír oposiciones a dicha reposición dentro del término de quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en La Gaceta.
Heredia, 3 de mayo del 2016.—Departamento de
Registro.—M.A.E., Marvin Sánchez Hernández, Director.—( IN2016034616 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha
presentado solicitud de reposición de diploma, por: Extravío, correspondiente
al título de: Médico Veterinario; Grado académico: Licenciatura, registrado en
el libro de títulos bajo: Tomo: número 5401, a nombre de: Byron Gurdián García,
con fecha: 21 de mayo de 1982, cédula 1-0615-0712. Se publica este edicto para
oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en La Gaceta,
Heredia, 24 de mayo del 2012.—Departamento de
Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—( IN2016035560 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Irwings Eduardo Pereira Arrieta, cédula de identidad N°
113290726, ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el
diploma con el título de ingeniero en electrónica, obtenido en la Universidad
Privada Dr. Rafael Belloso Chacin. Cualquier persona interesada en aportar información
al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser
presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico
de Costa Rica dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.
Cartago, 19 de mayo del 2016.—Departamento de
Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O.C. N°
20150003.—Solicitud N° 55507.—( IN2016035607 ).
La señora Karina de Jesús Molina Arce, cédula de identidad Nº
113290726 ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el
diploma con el título de Maestría en Ciencias, obtenido en la Universidad de
Reading. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de
este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el
Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica,
dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.
Cartago, 19 de mayo 2016.—Departamento de
Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O.C. Nº
20150003.—Solicitud Nº 55511.—( IN2016035611 ).
La señora Zinia Esperanza Gutiérrez Avilés
cédula de identidad N° 800710888, ha presentado para el trámite de
reconocimiento y equiparación el diploma con el título Técnico Superior en
Administración Agropecuaria obtenido en la Universidad Internacional de
Agricultura y Ganadería. Cualquier persona interesada en aportar información al
respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado
en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa
Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.
Cartago, 25 de mayo 2016.—Departamento de
Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O.C. N°
20150003.—Solicitud N° 56342.—( IN2016035735 ).
El señor Noel Adin Ortiz Bravo, cédula de identidad Nº 901060240 ha
presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el
título ingeniero electrónico, obtenido en la Universidad Nacional de
Ingeniería. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de
este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el
Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica,
dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.
Cartago, 01 de junio 2016.—Departamento de
Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O. C. N°
20150003.—Solicitud N° 56481.—( IN2016035836 ).
El
señor Henry Andrés Del Castillo Miño, cédula de residencia N° 186200376630 ha
presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el
título Técnico Superior Universitario en Tecnología de Materiales Mención
Cerámica, obtenido en el Instituto Universitario de Tecnología. Cualquier
persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá
hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de
Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los
quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.
Cartago,
01 de junio del 2016.—Departamento de Admisión y
Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O. C. N°
20150003.—Solicitud N° 56482.—( IN2016035837 ).
La señora Conny Maud Le Kervern, pasaporte Nº C1VH1FYZH, ha presentado
para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título
Licenciatura en Humanidades, Turismo y Organización de Eventos obtenido en Euro
Business Collage Hambur. Cualquier persona interesada en aportar información al
respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser
presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico
de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.
Cartago, 13 de mayo 2016.—Departamento de
Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O. C. N°
20150003.—Solicitud N° 56483.—( IN2016035881 ).
El
señor Antonio Faus Griso, pasaporte Nº BE327732 ha presentado para el trámite
de reconocimiento y equiparación el diploma con el título de Ingeniero en
Electrónica obtenido en la Universidad Privada Dr. Rafael Belloso Chacin.
Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este
trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el
Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica,
dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.
Cartago,
16 de mayo 2016.—Departamento de Admisión y
Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed. Director.—O.C.
Nº 20150003.—Solicitud Nº 56487.—( IN2016035883 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se hace saber a Allan Alexander Todd Porras resolución administrativa
de las ocho horas veintitrés minutos del dieciséis de marzo del año dos mil
dieciséis, en la cual se resuelve medida administrativa de cuido provisional en
recurso familiar, a favor de la persona menor de edad de nombre: Sarah
Alexandra Todd Rojas, quien es costarricense, persona menor de edad, con 15
años de edad, nacida el quince de setiembre del año 2000. Garantía de defensa:
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
de apelación, que se deberá interponer ante esta Representación en un término
de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la última
publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por la Presidencia
Ejecutiva de la Institución, la presentación del mismo no suspende los efectos
de la ejecución de la medida de protección, y si se presenta luego del término
señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del
Código de Niñez y Adolescencia.- Expediente administrativo OLT- 00253
-2014.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N°
39442.—Solicitud N° 16000025.—( IN2016035093 ).
Se les comunica a los señores Blanca Rosa Sol
Obando y César Antonio Madrigal Martínez, de nacionalidad nicaragüense, oficio,
identidad y domicilio desconocidos, progenitores de las personas menores de
edad Ashly Michael Madrigal Obando y Carlos Antonio Sol Obando: que por
resolución de las quince horas cinco minutos del dos de marzo del dos mil
quince, bajo el expediente administrativo N° O.L.AG-00011-2015, se ordenó el
inicio de proceso especial de protección en sede administrativa a favor de las
personas menores de edad indicadas. Notifíquese la anterior resolución a las
partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además que contra la presente resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer
ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente
a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria
será de conocimiento de esta representación legal y el de apelación de la
presidencia ejecutiva de esta institución, en el entendido que de hacerlo fuera
de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local de
Quepos.—Licda. Maribel Calderón Jiménez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000025.—( IN2016035094 ).
A, Emmanuel Gamboa Fallas se le comunica la resolución del Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las diez horas del veinte
de mayo del año en curso, en la que se resuelve: I) Modificar la Medida de
Protección de Abrigo Temporal dictada a las diez horas del diecisiete de marzo
del año dos mil dieciséis, en la que se ubica al niño Christofer Emanuel Gamboa
Acuña, en el Albergue de Grecia, y en su lugar se ordena ubicar al niño
Christofer Emanuel Gamboa Acuña bajo el cuido provisional de la señora Emilia
Acuña García, quien deberá aceptar el cargo conferido. II) Se ordena a la
Oficina Local del PANI de Turrialba, brindar seguimiento a la situación de la
persona menor de edad Christofer Emanuel Gamboa Acuña al lado de la guardadora.
III) Se le Ordena a la señora, Edelma Acuña García en su calidad de progenitora
de la persona menor de edad Christofer Emanuel Gamboa Acuña, que debe someterse
a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará la Oficina
Local de Turrialba en el tiempo y forma que se le indique. Debe cooperar con la
Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinden
así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. IV) Se otorgar un plazo de
quince días naturales para que la profesional en psicología de esta oficina
local, elabore un Plan de Intervención con el respectivo Cronograma para
trabajar desde la Oficina de Turrialba con la guardadora temas a fin de
potenciar al recurso en la contención de la persona menor de edad. V) Se
corrige error material de la resolución de las diez horas del diecisiete de
marzo del año dos mil dieciséis, ya que por error se consignó en el Por Tanto
en el punto VI, que la madre no podrá visitar a su hijo debido a que existen
medidas cautelas que le aplicó el Juzgado Penal en la que le prohíbe mantener
contacto con su hijo o acercarse a su domicilio; siendo lo correcto que esta
ordenado en medidas de protección por violencia doméstica número
16-000173-1114-VD, que se le suspende provisionalmente a la señora Edelma Acuña
García, de los atributos de la patria potestad referentes a la gurda, crianza
educación, administración de bienes y representación de su hijo menor de edad Christofer
Emanuel Gamboa Acuña. También se le prohíbe que agreda, insulte, amenace o
perturbe a cualquier integrante del grupo familiar de su hijo Christofer. A la
vez se le suspende de la entrada al domicilio, permanente o temporal o de
estudio de su hijo Christofer. VI) Que la Oficina del PANI de Turrialba
continúe brindando el seguimiento ordenado por el Juzgado de Violencia
Doméstica de Grecia a la medida de protección número 16-000173-1114-VD. VII) La
presente medida vence el día diecisiete de setiembre del año en curso. VIII) La
oficina del PANI de Turrialba debe incluir en el Programa de Hogares Solidarios
a la señora Emilia Acuña García con el fin de que reciba una subvención que le
permita velar de forma integral por las necedades de la persona menor de edad.
IX) En razón de lo expuesto, esta Oficina Local se declara incompetente por
razón del territorio, para continuar conociendo de este proceso y ordena
remitir el expediente número OLTU-00021-2016, a la Oficina Local del Patronato
Nacional de la Infancia de Turrialba, para que se arrogue el conocimiento del
presente asunto y defina la situación socio-legal de la persona menor de edad.
X) Se comisiona a la Oficina del PANI de Turrialba para notificar la presente
resolución. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación
ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de
las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un
lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un
medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si
el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el
medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Licda. Carmen Lidia
Durán Víquez. Exp. OLTU-00021-2016. Oficina Local de Grecia.—Grecia,
23 de mayo del 2016.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000025.—( IN2016035095 ).
Se le comunica a Donald Charlef Ryan, único apellido en razón de su
nacionalidad, la resolución de las catorce horas del veintiséis de abril del
dos mil dieciséis, mediante la cual se ubica a Yoidelyn Ryan Aguilera, al lado
de la señora María Eugenia Mora Cerdas. En contra de la presente resolución
procede el recurso de apelación para ante el Superior en grado, dentro de un
plazo de 48 horas, contados a partir de la tercera publicación del presente
edicto. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus
notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado
fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificada con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.
Expediente OLG-00117-2016.—Oficina Local de Guadalupe,
11 de mayo de 2016.—Lic. Roberto Marín A., Representante Legal.—O. C. Nº 39442.—Solicitud Nº 16000025.—( IN2016035096 ).
A Enrique Lumbi Rostran. Se le comunica la resolución de: quince horas
del once de marzo del año dos mil
dieciséis, en virtud de la cual se resuelve: Se ordena como medida especial de
protección el abrigo temporal de la adolescente madre Nora del Carmen Lumbi
Arceda y su hijo Alexandro Lumbi Arceda en Albergue Institucional del Roble de
Puntarenas, para que se le brinde el cuido y protección a los que tienen
derecho, respetándosele sus derechos fundamentales y con fundamento en el
interés superior de las personas menores de edad. Notifíquese la anterior
resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLPA-00101-2014.—Oficina Local Pani-Paquera.—MSC. Luis Carlos Barquero
Rodríguez, Coordinador.—O. C. N° 39442.—Solicitud N°
16000025.—( IN2016035099 ).
Greeyben Chaves Zeledón, se le comunica la resolución de las catorce
horas del dieciocho de marzo del dos mil dieciséis, en virtud de la cual se
resuelve medida de cuido provisional en recurso comunal a favor de la persona
menor de edad: Britanie Natascha Chaves López, en el hogar solidario de la
señora Seidy Ramírez Aguilar. Notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente o en su casa de habitación a quienes se les advierte
que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar
número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la
presente resolución procede el recurso ordinario de apelación que deberán
interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de
recurso será de conocimiento de la presidencia ejecutiva de esta institución,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible. Expediente: OLPA-00022-2016.—Oficina
Local de Paquera.—Msc. Luis Carlos Barquero Rodríguez, Coordinador.—O. C. N°
39442.—Solicitud N° 16000025.—( IN2016035100 ).
Al señor Gregorio Ruiz Sáenz, con domicilio
desconocido, se le comunica la resolución de las 15:00 del 23 de mayo del 2016,
con la cual se resuelve a favor de la persona menor de edad Eimy Yanory Ruiz Jiron,
el cuido provisional en Leydi Chavarría Jarquín, tía materna de la persona
menor de edad supra citada. Dicha medida de protección rige hasta el veintitrés
de noviembre del dos mil dieciséis. Se
le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de
su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos a las once horas con treinta minutos
en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local,
ubicada en San José, Distrito Hospital, sita en calle catorce, avenidas seis y
ocho, del costado suroeste del parque La Merced, ciento cincuenta metros al sur. Así mismo se
le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para
recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicada resolución
procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de
las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a
la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo
139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº OLSJO-00102-2016.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra
Mora, Representante Legal.—O. C. N° 39442.—Solicitud
N° 16000025.—( IN2016035101 ).
A: Luis Antonio Domínguez Trujillo, se le
comunica la resolución de las trece horas y veinte minutos del dos de mayo del
dos mil dieciséis, dictada por este despacho, que ordeno: medida especial de
protección de abrigo temporal en Albergue Institucional Orotigre a favor de la
persona menor de edad Nahomi Domínguez Duarte, institución situada en Orotina.
Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas personalmente o en
su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto
o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación que deberán interponer ante esta representación legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente: OLPA-00035-2016.—Oficina Local de Paquera.—Msc. Luis Carlos Barquero
Rodríguez, Coordinador.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000025.—( IN2016035102
).
Heredia Norte, a los señores Sandra Teresa
Navarro Carreño y Adrián Gerardo Mora Castillo se les comunica la resolución de
las diez horas del día veinticuatro de febrero del dos mil dieciséis, que
ordenó cuido provisional de la niña Valentina Mora Navarro en el hogar de su
abuela materna señora Marlene Carreño Rodríguez. Notifíquese la anterior
resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLHN-00054-2016.—Oficina Local de Heredia Norte.—Licda. Marcela Ramírez
Ulate, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
39442.—Solicitud N° 16000025.—( IN2016035103 ).
A la señora Socorro de los Ángeles Duarte Reyes, con domicilio
desconocido, se le comunica la resolución de las 14:00 horas del veintitrés de
mayo del 2016, mediante la cual la Oficina Local de San José Oeste resuelve y
deniega la solicitud de repatriación, de las Personas Menores de edad Linsay,
Estrella y David todos de apellidos Fonseca
Duarte, solicitado por su progenitor señor Carlos Alonso Fonseca González. Se
le hace saber a dicha señora que deberá señalar lugar conocido o número de
facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o
si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el
medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme lo dispuesto en los artículos 11
y 34, ambos de la Ley de Notificaciones Judiciales. Garantía de defensa: Se le
advierte, además, que contra esta resolución proceden los recursos de
revocatoria y de apelación en subsidio, los que deberán interponer
dentro de los tres días hábiles siguientes, contados a partir de la última
notificación a las partes, siendo competencia de esta oficina local resolver el
de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la
Institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el
interpuesto pasado los tres días señalados. Se les previene a las partes, que
es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de
su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente
administrativo. Expediente OLSJO-00340-2015.—Mayo
2016.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora,
Representante Legal.—O. C. N° 39442.—Solicitud N°
16000025.—(IN2016035104).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
(Se reproduce por error de Imprenta)
D.E. N°
272-446-2016.—San José, a las 14 horas del 22 de
febrero de 2016. Declárese liquidada la Cooperativa Agropecuaria de Autogestión
de Coyolar R. L. (COOPECOYOLAR R. L.) originalmente inscrita mediante
resolución 446 del 29 de enero de 1980 del Departamento de Organizaciones
Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la
Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y,
ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de
Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de
Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de
Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que
proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.—Lic.
Ronald Fonseca Vargas, Director Ejecutivo a. í.—O.C.
N° 36323.—Solicitud N° 52533.—( IN2016025954 ).
Se comunica al público en general el acuerdo JD-216 correspondiente al
artículo V), inciso 7) de la sesión ordinaria 08-2016 celebrada el 07 de marzo
del 2016, que en lo conducente dice:
La Junta Directiva Acuerda:
En razón del pronunciamiento DAJ-AE-019-16 de fecha 11 de febrero de
2016 de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, referente al traslado del disfrute del día feriado 12 de octubre para
el 17 de octubre de 2016, se dispone:
Trasladar los sorteos de Lotería Popular 6164 y Lotería Tiempos
impresos 2768 (ambos sorteos programados para el 18 de octubre de 2016), para
el día miércoles 19 de octubre de 2016.
En cuanto a los sorteos de Lotería Nuevos Tiempos, se dispone:
Ø Trasladar
el sorteo 15391, programado para la noche del martes 18 de octubre al medio
día.
Ø Trasladar
el sorteo 15392, programado para el mediodía del miércoles 19 de octubre a la
noche del martes 18 de octubre.
Ø Mantener
el sorteo 15393 el miércoles 19 de octubre en la noche.
Se solicita a la Gerencia de Producción y Comercialización publicar y
divulgar esta decisión como en derecho corresponde.
Lo anterior de conformidad con lo expuesto en los oficios GG-519-2016
del 05 de marzo del 2016, suscrito por el Lic. Julio Canales Guillén, Gerente
General a. í. y GPC-113 del 22 de febrero del 2016, enviado por el Lic. Claudio
Madrigal, Gerente de Producción y Comercialización.
Departamento de Sorteos.—Shirley
Chavarría Mathieu, Encargada.—1 vez.—O.C. N° 20295.—Solicitud N° 55681.—(
IN2016035960 ).
ÁREA DE ESTADÍSTICAS CONTINUAS
UNIDAD ÍNDICES DE PRECIOS
El Instituto Nacional de Estadística y Censos avisa que los índices de
Precios de la Construcción base febrero 2012, correspondientes al mes de
febrero del 2016, son los siguientes:
Variación
Índice Índice porcentual
Enero
2016 Febrero
2016 mensual
Índice de
precios de edificios 98,040 97,405 -0,65
Índice de precios de vivienda de interés social 99,955 99,791 -0,16
Índices de
precios de insumos y servicios especiales
Índice de
precios de costo de posesión de
maquinaria y equipo 109,729 109,518 -0,19
Índice de
precios de repuestos 106,547 105,201 -1,26
Índice de
precios de llantas 99,752 99,498 -0,25
Índice de
precios de combustibles 77,989 78,411 0,54
Índice de
precios de lubricantes 113,427 113,325 -0,09
Índice de
precios de asfálticos 64,353 66,138 2,77
Índice de
precios de cemento Pórtland 124,416 124,416 0,00
Índice de
precios de adquisición de áridos 105,361 105,361 0,00
Índice de
precios de encofrados 104,584 108,235 3,49
Índice de
precios de tuberías de plástico 90,874 90,874 0,00
Índice de
precios de tuberías de concreto 100,414 100,414 0,00
Índice de
precios de hierro fundido 96,680 96,743 0,07
Índice de
precios de hierro dúctil 100,547 100,547 0,00
Índice de precios
de acero de refuerzo 100,097 95,899 -4,19
Índice de
precios de acero estructural 65,166 58,184 -10,71
Índice de
precios de acero estructural
de importación 56,908 57,292 0,68
Índice de
precios de cable eléctrico 77,236 76,658 -0,75
Índice de
precios de señalización
y demarcación
vial 79,832 78,062 -2,22
Índice de precios de explosivos 151,642 150,982 -0,44
Floribel Méndez Fonseca, Gerente.—1 vez.—( IN2016025212 ).
JUNTA DE EDUCACIÓN DE CENTRO EDUCATIVO LINDORA
Se hace conocimiento que la Junta de Educación de Centro Educativo
Lindora, situado en Lindora, Distrito 9° Monteverde, Cantón 1° Puntarenas,
provincia 6° Puntarenas; cédula jurídica 3-008-092563-17, ha solicitado a la
Procuraduría General de la República, la inscripción registral del bien
inmueble no inscrito, Ubicado en la provincia de Puntarenas, cantón Puntarenas,
distrito Monteverde, situado en Lindora distrito 9° Monteverde, cantón 1°
Puntarenas, provincia 6° Puntarenas, terreno donde se localiza el Centro
Educativo Lindora, el cual colinda al noroeste y suroeste, con el señor Rafael
Céspedes Trejos, colindante noreste, salón comunal de la Lindora y calle
pública y colindante sureste, calle pública, cuenta con plano catastrado número
P-1846939-2015, con un área de 576 m2, dicha inscripción se realiza
según el artículo 27 de la ley 5060, Ley General de Caminos Públicos. La Junta
de Educación de la Escuela Lindora ha mantenido la posesión en dicho inmueble
por más de 10 años, en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, de
buena fe y a título de dueña. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que
se pretende inscribir, deberá hacerla saber en el plazo de un mes a partir de
la publicación del presente edicto, en la Dirección de infraestructura y
Equipamiento Educativo (DIEE) del Ministerio de Educación Pública (MEP) o bien
a la Procuraduría General de la República, Notaría del Estado en la cual se
están presentando las presentes diligencias. Hernán Villalobos Murillo,
portador de la cédula de identidad 5-0108-0432.
San José, 03 de junio del 2016.—Rafael
Villalobos Murillo, Presidente Junta Educación.—1 vez.—( IN2016035953 ).
Adhesión al Manual de Valores Base
Unitarios por Tipología
Constructiva
Por acuerdo N° 16 de las 22:19 horas del 26 de mayo del 2016, que
consta en el artículo 1°, capítulo 6° del acta de la sesión ordinaria N°
004-2016, el Concejo de Curridabat decidió adherirse al “Manual de Valores Base
Unitarios por Tipología Constructiva” publicado en La Gaceta N° 57,
Alcance Digital N° 19 del 23 de marzo del 2015, por el Órgano de Normalización
Técnica de la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda. Rige
a partir de su publicación.
Curridabat, 31 de mayo del 2016.—Allan Sevilla
Mora, Secretario.—1 vez.—( IN2016035988 ).
Acuerdo tomado en sesión ordinaria N° 004-2016 del 16 de mayo del
2016, en el artículo V. Según oficio SCM 869-2016 del 20 de mayo del 2016.
En el Cementerio Central Heredia, existe un derecho a nombre de Zamora
Gómez María Cecilia, cédula N° 09-0003-0120, solicita traspasar este derecho a
un hijo y además desean incluir beneficiarios, indicándose así:
Arrendatario: Carlos Manuel Hernández Zamora, cédula
04-0145-0210.
Beneficiarios: Róger Eduardo Hernández Zamora, cédula
04-0153-0380.
Greivin
Hernández Zamora, cédula 04-0138-0610.
Vilma
Hernández Zamora, cédula 04-0158-0844.
José
Francisco Lizano Hernández, cédula 04-0136-0834.
Greivin
Francisco Hernández Calderón, cédula 04-0187-0400.
María
Cecilia Zamora Gómez, cédula 09-0003-0120.
Lote N° 170-A Bloque P, medida 3 metros cuadrados, para 2 nichos,
solicitud 301, recibo no indica, inscrito en folio 24 libro 2, el cual fue
adquirido el día 11 de octubre de 1989. Datos confirmados según constancia
extendida por la Administración de Cementerios con fecha 13 de febrero del
2016. Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho
sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la
Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se
inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.
Juan José Carmona Chaves, Administrador de Cementerios.— 1 vez.—( IN2016035634 ).
Acuerdo tomado en sesión ordinaria N° 004-2016
del 16 de mayo del 2016, en el artículo V, según oficio SCM 869-2016 del 20 de
mayo del 2016. La Municipalidad de Heredia hace saber a quién interese que, en
el Cementerio Central de Heredia, existe un derecho a nombre de: Muñoz Campos
Juan, fallecido, el nieto que es que se ha hecho cargo de pagar el servicio de
mantenimiento, solicita traspasar este derecho y además desea incluir
beneficiarios, indicándose así:
Arrendatario: Muñoz Elizondo José Antonio, cédula 04-00850070
Beneficiarios: Aguilar Mora María Ester, cédula 01-0416-00923
Muñoz Aguilar Luis Diego, cédula 01-1409-0777
Lote N° 38-A, bloque D, medida 4 metros cuadrados, para 4 nichos,
solicitud 769 y 151, recibo 783 Y AJ, inscrito en folio 25, libro 1, el cual
fue adquirido el 17 de febrero de 1971. Se emplaza por 30 días hábiles a todo
aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la
oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer
valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la
petente.
Juan José Carmona Chaves, Administrador de Cementerios.— 1 vez.—( IN2016035753 ).
Acuerdo tomado en sesión ordinaria N° 004-2016 del 16 de mayo del
2016, en el artículo V, según oficio SCM 871-2016 del 20 de mayo del 2016. En el Cementerio
Central Heredia, existe un derecho a nombre de Sánchez Guzmán Gonzalo,
fallecido 11 noviembre de 1985, las hijas vivas solicitan traspasar este
derecho a un sobrino y además desean incluir beneficiarios, indicándose así:
Arrendatario: Héctor Andrés Sánchez Rodríguez, cédula
06-0160-0468.
Beneficiarios: Gonzalo Sánchez Rodríguez, cédula
06-0151-0349.
Flor
de María Sánchez Leitón, cédula 01-0286-0949.
Mercedes
Sánchez Leitón, cédula 01-0268-0438.
Lote N° 4 Bloque I, medida 3 varas cuadradas, para 2 nichos, solicitud
526, recibo 631-G, inscrito en Folio 72 Libro 1, el cual fue adquirido el día
11 de setiembre de 1978. Datos confirmados según constancia extendida por la
Administración de Cementerios con fecha 17 de febrero del 2016. Se emplaza por
30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para
que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de
Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho
derecho a nombre de la petente.
Juan José, Carmona Chaves, Administrador de Cementerios.—1 vez.—( IN2016036014 ).
Comunica a todo el Público en General, el acuerdo CMA-0209-2016;
emitido en la sesión ordinaria N° 18-2016, capítulo V, artículo 6o;
celebrada el día tres de mayo del año dos mil dieciséis, en la sala de
sesiones del Concejo Municipal, el cual en su texto dice:
“Realizar el cambio de horario de las sesiones ordinarias: del Concejo
Municipal de Abangares; para que las mismas inicien todos los martes a partir
de las 6:00 p. m.: en la sala de sesiones de esta municipalidad; dicho acuerdo
entrará en vigencia hasta que se publique en el Diario Oficial La Gaceta.”
Acuerdo aprobado por unanimidad, con dispensa de trámite de comisión.”
Las Juntas de Abangares, 02 de junio del 2016.—Francisco Javier González Pulido, Secretario del Concejo
Municipal.—1 vez.—( IN2016035870 ).
DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
Daniel Cruz Porras, casado, empresario, costarricense, con cédula de
identidad Nº 2-0451-0399, vecino de San Ramón de Alajuela, Residencial Visto
del Valle. Con base en la Ley de Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 02 de
marzo de 1977 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Ejecutivo Nº 7841-P de
16 de marzo de 1977; solicitan en concesión un terreno localizado en Playa
Coyote, distrito sexto Bejuco, cantón noveno Nandayure, de la provincia de
Guanacaste, parcela identificada con el número 101. Mide: 1.500,00 metros
cuadrados, para darle un uso residencial turístico. Sus linderos son: al norte,
calle pública; al sur, Zona Restringida de la ZMT (zona verde); al este, Zona
Restringida de la ZMT (lote 100); y al oeste, Zona Restringida de la ZMT (lote
102). Se concede a los interesados un plazo máximo de treinta días hábiles
contados a partir de ésta única publicación para oír oposiciones, las cuales
deberán ser presentadas en la Municipalidad ante la oficina del Alcalde
Municipal. El opositor debe identificarse debidamente.
Carmona de Nandayure, Guanacaste.—Jokcuan Aju
Altamirano, Encargado.—1 vez.—( IN2016042393 ).
Transcribo acuerdo de la Corporación Municipal de Buenos Aires, de
sesión ordinaria 3-2016, celebrada el día 21 de mayo del año en curso, que en
letra dice:
Se acuerda: Aumentar el fondo de cajas recaudadoras en un monto de ¢
700.000,00.
Quedando según se detalla
|
Fondo actual |
Aumento |
Nuevo fondo de cajas recaudadoras |
Caja N° 1 |
¢150,000,00 |
¢350,000,00 |
¢500,000,00 |
Caja N° 2 |
¢150,000,00 |
¢350,000,00 |
¢500,000,00 |
Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta la actualización del
párrafo primero del artículo N° 19 del Reglamento de Cajas Recaudadoras.
Acuerdo unánime y definitivamente aprobado.
Buenos Aires, 24 de mayo de 2016.—Lic. Albán
Serrano Siles, Proveedor Municipal.—1 vez.—(
IN2016036272 ).
CONDOMINIO PRADOS DEL ESTE
Convocatoria a asamblea ordinaria 2016
Se convoca a la asamblea ordinaria del Condominio Prados del Este,
cédula jurídica N° 3-109-135-293 a celebrarse en su domicilio en Lourdes de Montes
de Oca, en el área común sur, entre sector D y E del condominio, el sábado 6 de
agosto de 2016, primera convocatoria a las 9:00 a. m., si no se reúne el quórum
de ley se realizará la asamblea en segunda convocatoria a las 10:00 a. m. con
los condóminos presentes.
Agenda
Comprobación de quórum.
Informe de la Administración y
Junta Directiva.
Informe Financiero.
Aprobación de presupuesto y
definición de cuota de mantenimiento período enero 2017 a diciembre 2017 y
aguinaldo 2016.
Elección de Administrador(a) y
Junta Directiva para el período 01 setiembre 2016 a 31 de agosto 2017.
Aprobación de medida de
prohibición de perros y cualquier otro animal mascota en el área de juegos y de
recreación, entre bloque E y F.
Aprobación de nombres de calles
para rotulación vertical.
Xinia Bustamante Castillo, Administradora.—1 vez.—( IN2016043802 )
CONDOMINIO HORIZONTAL VERTICAL
RESIDENCIAL MALINCHE
Condominio Horizontal Vertical
Residencial Malinche, cédula jurídica 3-109-453215, ha iniciado trámite de
reposición por extravío del libro: “Actas de Asambleas de propietarios”. Se
escuchan oposiciones ante el Registro de Condóminos del Registro Nacional,
dentro de los ocho días siguientes a esta publicación. Michael Kallis,
Representante.—Playa Conchal, Cabo Velas, Santa Cruz,
Guanacaste.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario.—(
IN2016036076 ). 2 v. 1.
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
CORPORACIÓN ARROCERA COSTA RICA S. A.
Gerardo Díaz Alvarado, mayor, casado una vez, vecino de Heredia,
contador público, cédula 1-0446-0285, en representación de Corporación Arrocera
Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-046884, ha solicitado la
reposición del certificado que ampara la cantidad de seis acciones a nombre de
Instituto de Investigación de Arroz S. A., por haberse extraviado. Se publica
este aviso para efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—Gerardo Díaz Alvarado, Contador Público.—( IN2016034621 ).
GRUPO MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA
De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del
Código de Comercio, la señora Geidy Moreno Villagra, cédula Nº 503020311, ha
presentado ante esta entidad, solicitud de reposición de su certificado CII Nº
113-302-803301251962 por ¢250.000,00 y con fecha de vencimiento del 23 de abril
del 2013.—Alajuela, 19 de mayo del 2016.—Centro de
Negocios Liberia.—Rodolfo Quirós Quirós, Gerente.—( IN2016034979 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
BANCO BCT S. A.
Por este medio les informo que la señora Nelsy Esquivel Quesada, con
cédula N° 3-0130-0797, extravió el Certificado de Depósito a plazo N° 90002146
por un monto de ¢592.785,20 y el cupón N° 90002146-1 por ¢17.487,16 que
vencieron el 11 de mayo de 2015.—Cartago, 31 de mayo del 2016.—Nelsy Esquivel
Quesada.—( IN2016035669 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Yo, Juan José León Núñez, mayor, casado, abogado, vecino de Orotina,
cédula de identidad dos-cero doscientos setenta y ocho-mil veintidós, carné dos
mil novecientos ocho, solicito al Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica,
la reposición de mi título el cual se me extravió.—Orotina, 31 de mayo del
2016.—Lic. Juan José León Núñez, Notario.—1
vez.—(IN2016035612 ).
BAMBÚ SAVEGRE
Ante esta notaría compareció Manuel Retana Jiménez, cédula número
uno-cero cuatrocientos siete-mil trescientos veintitrés, en condición de
apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad anónima Bambú Savegre,
cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta y cinco mil
ochocientos treinta y siete, solicitando al Departamento de Sociedades del
Registro Nacional la reposición de los libros de actas de Asamblea de Socios,
Registro de Socios y de Consejo de Administración los cuales fueron
extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a
cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el registro de sociedades.—30 de mayo del 2016.—Licda. Raquel Sargenti Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2016035683 ).
MIRQUI SOCIEDAD ANÓNIMA
Los suscritos Alberto Guerra Quirós, con cédula
uno-cuatrocientos dieciocho-quinientos dieciséis y Edwin Roberto Miranda
Quirós, con cedula uno-quinientos cincuenta y dos-doscientos setenta y seis,
ambos en calidad de apoderados generalísimos sin límite de suma de la sociedad
Mirqui Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-cero ocho nueve
cinco ocho siete, solicitan la reposición de libros de Asambleas de
Accionistas, Registro de Socios, Junta de Administración, Diario, Mayor e
Inventario y Balances, todos el N° uno por haberse extraviado los mismos. Se
solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Público la reposición
de dichos libros. Se cita y emplaza por ocho días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la reposición en
trámite ante el Registro Mercantil.—Carlos Eduardo
Blanco Fonseca.—1 vez.—( IN2016035785 ).
CASTELI DE CENTROAMÉRICA S. A.
Comunicamos que el tomo primero de los libros de Asamblea de
Accionistas, Registro de Accionistas, Asamblea de Juntas Directivas, Diario,
Mayor e Inventarios y Balances de la sociedad Casteli de Centroamérica S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-130772, fueron extraviados, por lo que se informa al
público en general e interesados. Prevenimos del uso indebido que podría darse
a dichos instrumentos. Procedemos a la reposición de los mismos.—San José, 2 de junio del 2016.—Lic. Elizabeth Alvarado
Camacho, Apoderada.—1 vez.—( IN2016035790 ).
AKILAN A R S. A.
Por escritura N° 63, otorgada a las 9:00 horas del 22 de enero del
2016 ante el notario Francisco Solís Montero, Ana Rosa Alan Quintanilla, quien
es mayor, cédula de identidad número 5-343-628, como presidente de la sociedad Akilan
A R S. A., cédula jurídica 3-101-548341, en virtud del extravío de los
tomos primero, de los libros de asamblea de socios y asamblea de consejo de
administración o junta directiva, solicita conforme a los artículos 252 y 263
del Código de Comercio, en concordancia con el reglamento de cita, sea asignado
el respectivo número de legalización de libros, acorde con la normativa
vigente, para reposición de esos libros.—San José, 25 de mayo del 2016.—Lic.
Francisco Javier Solís Montero, Notario.—1 vez.—(
IN2016035803 ).
CAFÉ PILÓN S. A.
La suscrita, María Cecilia Borbón Romero, en su condición de
vicepresidenta de la compañía Café Pilón S. A., cédula de persona jurídica
3-101-11936, informo del extravío de los libros legales de la compañía, por lo
que solicito al Registro de Personas Jurídicas la reposición de los mismos.
Publíquese una vez para efectos de llevar a cabo las diligencias
correspondientes para la reposición de los libros.—San
José, 01 de junio del 2016.—María Cecilia Borbón Romero, Vicepresidenta.—1
vez.—( IN2016035892 ).
INMOBILIARIA LOS NEGRITOS SOCIEDAD ANÓNIMA
De conformidad con el artículo 14 del
Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de libros de sociedades
mercantiles se avisa que Inmobiliaria Los Negritos Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-022473, procederá con la reposición por motivo de extravío, de
los libros número uno de Asamblea General de Accionistas, Registro de
Accionistas y Junta Directiva.—San José, 01 de junio
del 2016.—Álvaro González Fonseca, Presidente.—1 vez.—( IN2016036002 ).
HERMANOS RODRÍGUEZ CASTRO SOCIEDAD ANÓNIMA
Antonio Rodríguez Castro, cédula: Dos - Cero doscientos ochenta y seis
- cero quinientos sesenta y uno, apoderado generalísimo sin límite de suma de Hermanos
Rodríguez Castro Sociedad Anónima, cédula jurídica tres - ciento uno -
ciento veintitrés mil noventa y ocho, con domicilio en El Tanque de La Fortuna
de San Carlos, Alajuela, un kilómetro cincuenta metros al oeste de la escuela
del Tanque, publica extravío y solicita reposición del libro de Actas de
Asamblea de Socios.—La Fortuna, San Carlos, cuatro de mayo del dos mil
dieciséis.—Antonio Rodríguez Castro, Notario.—1 vez.—( IN2016036016 ).
TAJO DON KIKO SOCIEDAD ANÓNIMA
Roy Andrés Rodríguez Arana, cédula: dos-cero quinientos setenta y
uno-cero setecientos cuatro, apoderado generalísimo sin límite de suma de Tajo
Don Kiko Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos ochenta
y un mil quinientos treinta y siete, con domicilio en El Tanque de La Fortuna
de San Carlos, Alajuela, un kilómetro al oeste del Templo Católico, publica
extravío y solicita reposición del libro de Actas de Asamblea de Socios.—La
Fortuna, San Carlos, 4 de mayo del 2016.—Roy Andrés Rodríguez Arana, Notario.—1
vez.—( IN2016036017 ).
TRES-CIENTO UNO-SEISCIENTOS DIECIOCHO
MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Tres-ciento uno-seiscientos dieciocho mil
ochocientos cincuenta y dos Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº
3-101-618852, solicita ante el Registro Nacional, Sucursal de San José, la
reposición de los libros, Acta de Registro de Socios, Acta de Asamblea de
Accionista y Acta de Consejo de Administración, todos número uno. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición en el Registro, Sucursal de
San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de
este aviso.—25 de mayo del 2016.—Lic. Cynthia Wo Ching
Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2016036131 ).
GESTIONES CREATIVAS A.G. & A. LIMITADA
La compañía Gestiones Creativas A.G. & A. Limitada, cédula
jurídica tres-ciento dos-cuatrocientos trece mil ochocientos setenta y tres,
avisa que debido al extravío del tomo primero de los siguientes libros:
Registro de Cuotistas y Actas de Asamblea General, se procederá bajo
responsabilidad de sus representantes legales a realizar ante el Registro de
Personas Jurídicas la reposición correspondiente. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el Registro de Personas Jurídicas.—San José, 31 de mayo del 2016.—Ana Gabriela Alfaro Masís,
Gerente y Representante Legal.—1 vez.—( IN2016036242 ).
LACAYO Y CALLEJAS SOCIEDAD ANÓNIMA
La compañía Lacayo y Callejas Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-cero setenta y siete mil ciento setenta y dos, avisa que debido
al extravío del tomo primero de los siguientes libros: Actas de Asamblea
General, Actas de Junta Directiva y Registro de Socios, se procederá bajo
responsabilidad de sus representantes legales a realizar ante el Registro de
Personas Jurídicas la reposición correspondiente. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el Registro de Personas Jurídicas.—San José, 31 de mayo del 2016.—Ana Gabriela Alfaro Masís,
Presidenta y Representante Legal.—1 vez.—( IN2016036244 ).
ALBA FELICIA SOCIEDAD ANÓNIMA
Por motivo de extravío del tomo primero los
libros de: Registro de Accionistas, Actas de Asambleas Generales y Actas de
Asamblea de Junta Directiva, el de Inventario y Balance, Diario y el libro
Mayor, de la sociedad: Alba Felicia Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y dos mil doscientos tres,
se procederá a reponer los mismos, de conformidad con el artículo catorce del
Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades
Mercantiles.—Anabelle Bruno Torres, Representante Legal.—1 vez.—( IN2016036323
).
ABZU AMARILLO A B SOCIEDAD ANÓNIMA
Por motivo de extravío del tomo primero de los libros de Registro de
Accionistas de la sociedad Abzu Amarillo A B Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y cuatro mil
quinientos noventa y uno, se procederá a reponer el mismo, de conformidad con
el artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización
de Libros de Sociedades Mercantiles.—Federico
Torrealba Navas, Representante Legal.—1 vez.—( IN2016036324 ).
SEGURIDAD Y VIGILANCIA GONZALES
SOCIEDAD ANÓNIMA
Se hace saber que el día de hoy tres de junio
del dos mil dieciséis y según información que se consigna tal y como la indica
el señor Carlos Alberto Gonzales Rodríguez; cédula uno-cero quinientos
noventa-cero setecientos quince; divorciado una vez; vecino de Heredia,
urbanización La Florita, casa dos plantas, color terracota; guarda de seguridad
y en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma de la sociedad denominada Seguridad y Vigilancia Gonzales
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-trescientos cuarenta y tres mil cuatrocientos setenta y uno; con domicilio
en Heredia; Barreal, doscientos oeste de la Fábrica de Medias Casino; inscrita
en este momento al tomo: quinientos seis, asiento: ocho mil cuatrocientos
sesenta y tres ,quien en esa misma condición de apoderado indicada manifiesta
que sin precisar fecha; hora y lugar exacto se me extraviaron todos los libros
de mi representada y la sociedad ya indicada. Para cualquier información pueden
localizarme en el domicilio de la misma. Es todo y firma para constancia al ser
las catorce horas del tres de junio del dos mil dieciséis.—Luz
Marina Chaves Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2016036326 ).
El suscrito notario, hace constar que por
escritura número noventa y tres- tomo nueve de las trece horas del veinte de
abril del año dos mil dieciséis se constituyó la empresa denominada Unique
Store J y C Sociedad de Responsabilidad Limitada. Plazo cien años.—Lic. Johnny Vargas Mejías, Notario.—1
vez.—( IN2016035370 ).
En mi notaría a las dieciséis horas del treinta de
mayo del dos mil dieciséis, se protocolizó acta de la sociedad Kev Live
Solutions Limitada, se modificó cláusulas sexta y décima cuarta, se cesó
gerente y subgerente y se nombran nuevas personas en dichos puestos y cambio de
sus facultades. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en
derecho corresponda.—Grecia, 30 de mayo del
2016.—Licda. Grettel Tapia Bogantes, Notaria.—1 vez.—(
IN2016035371 ).
Por
escritura otorgada en mi notaría a las 10:00 horas del 17 de marzo del 2016, se
constituyó Lienzo Infinito Sociedad Anónima, cuyo presidente es Óscar
Felipe Villegas Gutiérrez.—Lic. Carlos Alberto Campos
Mora, Notario.—1 vez.—( IN2016035375 ).
SCM
Administración y Logística S. A., cédula jurídica
número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y cinco mil ocho, mediante
asamblea general extraordinaria modifica cláusula primera del pacto
constitutivo para el cambio de su razón social a: SCM Equipos e Instrumentos
S. A. Es todo.—Alajuela, primero de junio del dos
mil dieciséis.—Lic. Carlos Rodríguez Paniagua, Notario.—1
vez.—( IN2016035378 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría en San
José, a las 9:00 horas del 1° de junio del 2016, se protocolizó acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de Compañía Agropecuaria las
Brisas S. A., cédula jurídica 3-101020804, se acordó aumentar el capital
social de la compañía modificando la cláusula “V” de los estatutos, nuevo
capital social US$1.600.000,00.—San José, 1° de junio
del 2016.—Lic. Rolando Amoldo Morris Burton, Notario.—1
vez.—( IN2016035390 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, en San
José, a las 09:00 horas del 01 de junio del 2016, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de: Corporación Abaco S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-038113, se acordó aumentar el capital social de la compañía
modificando la cláusula “cinco” de los estatutos. Nuevo capital social:
¢1.208.000.000,00.—San José, 01 de junio del
2016.—Lic. Fernando Salazar Portilla, Notario.—1
vez.—( IN2016035391 ).
Por
escritura otorgada ante mí, se reformó estatutos sociales de M.E. Higuerón del
Arroyo Sociedad Anónima.—Atenas, 31 de mayo del
2016.—Licda. Sarita Castillo Saborío, Notaria.—1
vez.—( IN2016035392 ).
Por escritura otorgada a las trece horas del
veintitrés de febrero del dos mil dieciséis, se disuelve la empresa denominada Sociedad
Anónima de Finanzas y Fiducias.—San José, diez de marzo del dos mil
dieciséis.—Licda. Adriana Cordero Muñoz, Notaria.—1
vez.—( IN2016035401 ).
En
mi notaría, en la escritura número cincuenta y tres, del tomo tres de mí
protocolo, otorgada a las diez horas del cuatro de abril del dos mil dieciséis,
protocolicé acta de asamblea extraordinaria de la sociedad denominada: Baula
Marrón Twenty Six de Playa Grande Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y siete mil cuatrocientos setenta, se
realizó modificación de junta directiva, y se modificaron las cláusulas segunda
y sexta de pacto constitutivo.—San José, primero de junio del dos mil
dieciséis.—Lic. Juan Carlos Peralta Montoya, Notario.—1
vez.—( IN2016035412 ).
Por
escritura número veintisiete otorgada ante esta notaría, a las once horas del
dieciséis de mayo del dos mil dieciséis, la sociedad: Inversiones XKL S. A.,
cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y siete mil trescientos
cincuenta y ocho, acuerda modificar el domicilio social establecido en la
cláusula tercera del pacto constitutivo.—Lic. Ricardo
Francisco Zúñiga Rodríguez, Notario.—1 vez.—(
IN2016035418 ).
Mediante
asamblea general extraordinaria de las 13:30 horas del 25 de noviembre del
2015, la sociedad denominada Good Will, acuerdan realizar cambio de
junta directiva, en cuanto a la representación.—San
José, 25 de noviembre del 2015.—Lic. Manuel Antonio Calderón Segura, Notario.—1 vez.—( IN2016035425 ).
Mediante asamblea general extraordinaria de las
10:00 horas del 05 de marzo del 2016, la sociedad denominada: Las Dos
Virginias S & C S. A., acuerdan realizar cambio de junta directiva y
modificar el pacto social de dicha sociedad anónima, en la cláusula octava, en
cuanto a la representación.—San José, 05 de marzo del
2016.—Lic. Manuel Antonio Calderón Segura, Notario.—1
vez.—( IN2016035426 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día de hoy, se
protocoliza acuerdo de Brugle Mundial S. A., cédula 3-101-184.542, por medio
del cual se modifica la cláusula del capital social.—San José, 16 de mayo del
2016.—Lic. Manuel Solano Ureña, Notario.—1 vez.—(
IN2016035427 ).
En la notaría, de Luis Marino Castillo López; se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de empresa 3-101-672172
S. A. y se modifica razón social del pacto constitutivo que en adelante se
denominará Corporación Grupo Samsa de Centro América S. A.—San José, primero de junio del
dos mil dieciséis.—Lic. Luis Marino Castillo López, Notario.—1
vez.—( IN2016035428 ).
Por escritura 30-16, otorgada en San José a las
18:00 horas del 30 de mayo del 2016, se protocoliza acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de socios de Inversiones Turísticas de la Selva
S. A., se varía cláusula segunda del domicilio social la administración, se
nombra nuevo presidente y secretaria de junta directiva.—Licda. Annia Lobo
Madrigal, Notaria.—1 vez.—( IN2016035431 ).
Mediante
escritura 148-13 otorgada ante este notario a las 11:00 horas del 1° de julio
del 2016, se modifica la cláusula segunda y se nombra nuevos gerentes, de la
sociedad Home Campanion Limitada, cedula jurídica número 3-102-469321.
Es todo.—Playas del Coco, Guanacaste, 1° de
julio del 2016.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1
vez.—( IN2016035485 ).
Luis
Ricardo Bogantes Villegas, notario público con oficina en Atenas, hago constar
que el día diecinueve de mayo de dos mil dieciséis a las once horas, en la
ciudad de Atenas, se realizó asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad numérica denominada Tres-Ciento Uno-Cinco Cinco Nueve Seis Cero Uno
Sociedad Anónima, en la cual se disuelve dicha sociedad.—Atenas,
veinte de marzo de dos mil dieciséis.—Lic. Luis Ricardo Bogantes Villegas,
Notario.—1 vez.—( IN2016035487 ).
Por
escritura otorgada ante mí, en la ciudad de Tres Ríos, a las 14:00 horas del 11
de mayo del 2016, se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo de la
sociedad denominada Disel Internacional Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-138514.—San José, 31 de mayo del 2016.—Licda. Roxana Rodríguez
Cascante, Notaria.—1 vez.—( IN2016035488 ).
Por
escritura otorgada a las 17:00 horas del día 24 de mayo del 2016, número 262-6,
de mi protocolo número 6, se disolvió la sociedad: Textos Alquimia Empresa
Individual de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº 3-105-634073.—San José, 25 de mayo del 2016.—Licda. Grace Patricia
Zúñiga Campos, Notaria.—1 vez.—( IN2016035489 ).
Ante
esta notaría, por medio de escritura pública número 23-VII, otorgada en
Guanacaste, a las 15:00 horas del 30 de mayo del 2016, se protocolizó el acta
número dos de la sociedad denominada: Monte Bello Lote Cuarenta y Dos Ocho
Nueve S. A., en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: cambio
en la junta directiva de la sociedad.—Licda. Priscilla
Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2016035491 ).
Mediante
escritura cuarenta y seis-sétimo se protocolizó acta número uno, del dieciocho
de abril de dos mil dieciséis, que acordó disolver Instituto Veterinario
Docente Santa Ana Sociedad Anónima, cédula jurídica Tres-ciento
uno-seiscientos noventa y seis mil ciento veintiocho, con domicilio social en
San José, Santa Ana, San Rafael, de la plaza antigua doscientos metros este,
casa a mano derecha, sobre carretera principal.—San
José veinticinco de mayo de dos mil dieciséis.—Lic. Kendall David Ruiz Jiménez,
Notario.—1 vez.—( IN2016035492 ).
Al
ser las ocho horas del dieciséis de mayo del dos mil dieciséis, procedo a
protocolizar el acta general de asamblea general extraordinaria de Sándalo
Dorado Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos veintitrés mil trescientos ocho, en la cual se nombra nuevo
presidente, tesorero y fiscal.—Liberia, veintiuno de abril de dos mil dieciséis.—Lic.
Bernal Arrieta González, Notario.—1 vez.—(
IN2016035493 ).
Por escritura cuarenta y siete del notario Kendall
David Ruiz Jiménez, el veintiséis de mayo del dos mil dieciséis, en conotariado
con Marco Antonio Leiva Díaz, protocolizamos acta de asamblea general
extraordinaria de accionista de Prensa Ejecutiva Sociedad Anónima,
cédula tres-ciento uno-ciento sesenta y un mil ciento treinta, se modificó
domicilio social. Es todo.—San José, 26 de mayo del
2016.—Lic. Marco Antonio Leiva Díaz, Notario.—1 vez.—(
IN2016035495 ).
Por
escritura otorgada ante mí, en la ciudad de Tres Ríos, a las 14:00 horas del 31
de mayo del año en curso, se reforman las cláusulas primera, segunda y octava,
del pacto constitutivo de la sociedad denominada Instrumentos Hacienda
Timarhon Sociedad anónima, cédula jurídica 3-101-425807.—Tres Ríos, 31 de
mayo del 2016.—Licda. Roxana Rodríguez Cascante, Notario.—1
vez.—( IN2016035498 ).
Mediante asamblea general extraordinaria de la
sociedad, Hacienda Nuevo Charcalillo Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número 3-101-430245, celebrada en su domicilio social, a las
17:00 horas del 26 de mayo del año en curso, se acuerda la disolución de la
sociedad, se autoriza a la suscrita notaria a realizar la protocolización correspondiente.—Tres Ríos, 31 de mayo del 2016.—Licda. Roxana Rodríguez
Cascante, Notaria.—1 vez.—( IN2016035499 ).
Mediante
escritura número sesenta y uno del tomo cinco de la suscrita notaria se
protocolizó acuerdo de Asamblea General de la entidad Consorcio Estratega
Vych Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-doscientos cincuenta y seis mil ciento cincuenta y uno, que modifica la
cláusula quinta del pacto social constitutivo, acordándose con ello el aumento
de capital social a doce mil ochocientos cuarenta y tres dólares con diez
centavos representado por diez acciones comunes y nominativas de un mil
doscientos ochenta y cuatro dólares con treinta y un centavos de dólar cada
una.—San José, 23 de mayo del 2016.—Licda. Beatriz Rivas Ríos, Notario.—1 vez.—( IN2016035501 ).
Por
escritura N° 9 otorgada a las 10:00 horas del 27de mayo del 2016, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Condominio
Bosque Dorado Llama del Bosque Sociedad Anónima, donde se modificó pacto
social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2016035518 ).
Por
escritura 113-14 otorgada a las 10 horas del 20 de mayo del 2016, en asamblea
de socios, Hemi Sociedad Anónima, cedula jurídica 3-101-23563, revoca y
de seguido sustituye presidente, visible al folio 70 frente a 70 vuelto del
tomo 14 del protocolo del notario Carlos Luis Sanabria Porras.—Lic.
Carlos Luis Sanabria Porras, Notario.—1 vez.—(
IN2016035520 ).
Ante
esta notaría, a las diez horas del veinticinco de mayo del dos mil dieciséis,
presentes: Esteban Chaves Rodríguez, mayor, soltero, empresario, cédula de
identidad número dos-seiscientos dos-doscientos veinticinco, vecino de San
Rafael de Poás de Alajuela, en Calle Charro, cincuenta metros de la entrada,
quien lo hace en condición de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la
entidad denominada Industrias Charro Ang Sociedad Anónima con domicilio
en San Rafael de Poás de Alajuela costado sur de la iglesia, bajo la cédula
jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta mil noventa y ocho, de lo
que el suscrito notario da fe con vista de las citas de inscripción tomo
quinientos sesenta y nueve, asiento ocho dos nueve cuatro cinco. Se cumple con
el artículo diecinueve del Código de Comercio, indicando que hay una variación
en el pacto social de la sociedad con un aumento en el capital social y en el
número de acciones. Sede Notarial. San Rafael de Poás de Alajuela, cien metros
noroeste de la iglesia católica.—Martes treinta y uno
de mayo del dos mil dieciséis.—Lic. Nelson Antonio Gómez Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2016035525 ).
Por
escritura 223 del tomo 24 de mi protocolo, se el domicilio social de Transgranza
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres - ciento uno
-trescientos sesenta v nueve mil seiscientos noventa y cinco, para Alajuela,
Naranjo, El Rosario, El Llano ochocientos metros norte del Escuela El Llano
Otorgada al ser las doce horas del treinta y uno de mayo del dos mil dieciséis.—Lic. Silvia Elena Suárez Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2016035536 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 20 de mayo del
2016, se protocolizó acta de la asamblea de Cuotistas de 3-102-708942,
Limitada., cédula jurídica número 3-102-708942, mediante la cual se
modifica la cláusula sexta del pacto social.—San José,
01 de junio del dos mil dieciséis.—Lic. Norman Leslie De Pass Ibarra, Notario.—1 vez.—( IN2016035537 )
Por escritura pública N° 137 otorgada ante esta
notaría de las 14:00 horas 23 de mayo 2016, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria
de Rollam Paper Sociedad Anónima, se reforma las clausulas segunda y
cuarta del pacto constitutivo, en cuanto plazo, y de la administración se
procede a nombramiento y reorganización de junta directiva. Se revocan
nombramientos.—San José, 1 de junio 2016.—Lic. Johanny
Mora Monge, Notario.—1 vez.—( IN2016035555 ).
En mi notaría, mediante escritura número 167 de
las 9 horas 45 minutos del 31 de mayo del 2016, procedí a protocolizar acta de
acuerdo de disolución de Ombre e Chiketi Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-456926.—San José, 31 de mayo del
2016.—Licda. Roxana Molestina Gaviria, Notaria.—1
vez.—( IN2016035556 ).
Por
escritura número cuatrocientos treinta, iniciada en el folio ciento cuarenta y
cuatro del tomo número tres de mi protocolo, otorgada a las dieciocho horas del
primero de junio del dos mil dieciséis, se acordó reformar el pacto sociedad de
la empresa industria Quicke S. A., cédula jurídica N° 3-101-55910, en la
cláusula segunda y tercera.—Alajuela
01-05-2016.—Maximiliano Villalobos Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2016035557 ).
Mediante
escritura número doscientos setenta y cuatro otorgada ante esta notaría, a las
catorce horas del primero de junio del dos mil dieciséis, se protocoliza acta
de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Importadores
del Yukon Sociedad Anónima, reforma al pacto social y nombramiento de
personeros.—San José, 1° de junio del 2016.—Licda.
Yetty María Cortés Hernández, Notaria.—1 vez.—(
IN2016035558 ).
Por
escritura número cuarenta y tres otorgada en mi notaría a las trece horas del
cinco de mayo de dos mil dieciséis, se modifica la cláusula segunda del pacto
constitutivo de la compañía esta plaza denominada La Perla Ingeniería y
Proyectos Sociedad de Responsabilidad Limitada relativa al domicilio social.—Ciudad Quesada, 30 de mayo del 2016.—Licda. Olga Lydia
Guerrero Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2016035561 ).
Por
escritura N° 450-9, otorgada en esta notaría a las 16:00 horas del 31 de mayo
del 2016, se modifica la junta directiva en la compañía Inversiones Hacienda
la Suiza Sociedad Anónima.—Alajuela, 31 de mayo
del 2016.—Lic. Óscar Gabriel Cordero Sáenz, Notario.—1
vez.—( IN2016035567 ).
Ante
mí, se presentan Isaac Jara Ramírez, cédula cuatro-ciento setenta y cuatro-cero
noventa y seis; Andrea Méndez Bogarín, cédula cuatro-doscientos
diecinueve-cuatrocientos dos; Karla Arroyo Valenciano, cédula uno-mil
quinientos ochenta y uno-cero treinta y tres; Ingrid Barquero Artavia, cédula
cuatro-doscientos veinte-ochocientos veinte; Yoseanny Hernández Chinchilla,
cédula cuatro-doscientos veintiocho-cero setenta y nueve y Ricardo Sequeira
Arce, cédula seis-cuatrocientos quince-novecientos cincuenta y cuatro, a
constituir Fundación Aun Existe, con domicilio en Heredia, Santo
Domingo, Urbanización Quizarco, cincuenta metros este de IPEC, casa dieciséis
K. Objetivo: desarrollar proyectos de ayuda social en comunidades de escasos
recursos.—Licda. Niriana Muñoz Matamoros, Notaria.—1
vez.—( IN2016035579 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría el día veintisiete de mayo del dos mil
dieciséis, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Geros Altos Doscientos Once Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos veinticinco mil
setecientos setenta, en la que se modificó la cláusula quinta del capital
social del pacto social.—San José, 27 de mayo del
2016.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1
vez.—( IN2016035580 ).
Ante
esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de la sociedad Aguzzi Import S. A. respecto de la
modificación de dos cláusulas de los estatutos de la misma, a saber; domicilio
y capital social.—Aserrí, a las quince horas del día veintitrés de mayo del año
dos mil dieciséis.—Lic. Víctor Evelio Castro Retana, Notario.—1
vez.—( IN2016035587 ).
Por escritura otorgada a las 13 horas de hoy,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Proyectos de
Automatización Industrial PRAI S. A., mediante la cual se cambió su
denominación social modificándose la cláusula del nombre.—San
José, 1° de junio del 2016.—Lic. Alberto Allen Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2016035602 ).
Por escritura número 80, otorgada a las 16:00
horas del día 01 de junio, 2016 ante la notaria pública Jéssica Salas Arroyo,
se protocolizó un acta de Arrendadora CAFSA S. A., donde se modificó la
cláusula quinta de sus estatutos.—San José, 01 de junio, 2016.—Licda. Jéssica
Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—( IN2016035608 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 31 de mayo de 2016,
se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad 3-101-713519 S. A.,
en la que se modifica integralmente todos los estatutos de la sociedad, para
transformarse en una sociedad administradora de fondos de inversión, cuyo
nombre será de ahora en adelante Prival Sociedad Administradora de Fondos de
Inversión S. A.—San José, 31 de mayo de 2016.—Lic.
Jéssica Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—( IN2016035609
).
Por escritura otorgada ante esta notario, a las
trece horas del primero de junio del dos mil dieciséis, se protocoliza el acta
de asamblea de Inmobiliaria Turística Bacotemo Sociedad Anónima, cédula
de persona jurídica número 3-101519868, mediante la cual se modifica la
cláusula sétima de la administración y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 1° de junio del 2016.—Licda. Ana Giselle Barboza
Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2016035623 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaria, a las trece horas quince minutos del
primero de junio del dos mil dieciséis, se protocoliza el acta de asamblea de Inversiones
Goda Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-027515,
mediante la cual se modifica la cláusula sétima de la administración y se
nombra junta directiva y fiscal.—San José, 1° de junio
del 2016.—Licda. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.—1
vez.—( IN2016035624 ).
Por
escritura otorgada ante esta notario, a las trece horas treinta minutos del
primero de junio del dos mil dieciséis. Se protocoliza el acta de asamblea de Llanuras
del Tempisque MB Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
3-101465128, mediante la cual se modifica la cláusula sétima de la
Administración y se nombra junta directiva y fiscal.—San
José, primero de junio del dos mil dieciséis.—Licda. Ana Giselle Barboza
Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2016035627 ).
Por
escritura otorgada ante esta notario, a las trece horas cuarenta y cinco
minutos del primero de junio del dos mil dieciséis. Se protocoliza el acta de
asamblea de Hotelera Monte del Barco Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número 3-101-524260, mediante la cual se modifica la cláusula sétima
de la administración y se nombra junta directiva y fiscal.—San
José, primero de junio del dos mil dieciséis.—Licda. Ana Giselle Barboza
Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2016035629 ).
Por escritura otorgada ante esta notario, a las
catorce horas del primero de junio del dos mil dieciséis, se protocoliza el
acta de asamblea de Inversiones Monte del Barco Sociedad Anónima, cédula
de persona jurídica número 3-101-175176, mediante la cual se modifica la
cláusula sétima de la Administración y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 1° de junio del 2016.—Licda. Ana Giselle Barboza
Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2016035630 ).
Por
escritura número 41 otorgada ante el suscrito notario a las 16:30 horas del 31
de mayo del 2016, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria
de socios de Grupo Bredi Saltarín S. A., en los que se reforma la
representación de la sociedad la tendrán el presidente y el secretario de la
junta directiva.—San José, 31 de mayo del 2016.—Licda.
Manuelita Jiménez Esquivel, Notaria.—1 vez.—(
IN2016035632 ).
Por escritura otorgada en notaria del Licenciado
José Esteban Olivas Jiménez, de las quince horas del veintinueve de abril del
dos mil dieciséis, se constituyó la sociedad Ganadera el Cantaro Sociedad
Anónima. Es todo.—San José, treinta de mayo del
año dos mil dieciséis.—Lic. José Esteban Olivas Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2016035636 ).
Ante esta notaría se protocolizó el acta de la
sociedad Centro Comercial Sarapiquí Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-quinientos veintisiete mil cuarenta y seis, en donde se
reformó la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San
José, 31 de mayo del 2016.—Lic. Luis Garino Granados, Notario.—1
vez.—( IN2016035640 ).
Por
escritura otorgada a las diez horas del veintiuno de mayo del dos mil
dieciséis, protocolicé de acta de Tienda Mil Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-cero setenta y seis seiscientos dieciocho, en la que
se nombra nuevo presidente y vicepresidente.—Ciudad
Quesada, 02 de junio del 2016.—Lic. Jorge Arturo Hidalgo Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2016035663 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las
doce horas treinta minutos del primero de junio del dos mil dieciséis, se protocolizó
el acta de asamblea de accionistas número diecinueve de la compañía Establishment
Labs Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-trescientos sesenta y seis mil trescientos treinta y siete, mediante la
cual se reformó la cláusula de la administración del pacto social. Es todo.—San José, 1° de junio del 2016.—Licda. Margarita Sandí
Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2016035677 ).
En
asamblea general extraordinaria celebrada el ocho abril del dos mil dieciséis,
se acordó la disolución de la sociedad Corporación Administrativa de
Inversiones el Pocito del Valle S.A., cédula jurídica tres-uno cero
uno-cuatro nueve cuatro dos cuatro seis, domiciliada en San Isidro de El
General, barrio El Pocito, cien metros al norte del abastecedor La China. Así
consta en escritura número ciento ochenta y seis iniciada al folio ciento
ochenta y uno vuelto del tomo sexto de mi protocolo, en la que se protocoliza
el acta de la citada asamblea.—Lic. Geovanny José
Sibaja Fallas, Notario.—1 vez.—( IN2016035679 ).
Ante mi Roy Zumbado Ulate, se constituye la
sociedad Cedifa Rodríguez S. A., capital social diez mil colones,
presidente Fabián Jesús Rodríguez Quirós.—Santa
Bárbara de Heredia 31 de mayo, 2016.—Lic. Roy Zumbado Ulate, Notario.—1 vez.—( IN2016035682 ).
Ante este notario público, Bernardo Guzmán Núñez,
se constituye escritura número sesenta y dos, en donde se constituye Emirose
Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento final en S. A.,
escritura iniciada en el folio treinta y seis frente, del protocolo cuarto del
suscrito notario; cuyo capital social está representado por diez acciones
comunes y nominativas de mil colones cada una.—Dado en
Alajuela el dos de junio dos mil dieciséis.—Lic. Bernardo Guzmán Núñez, Notario.—1 vez.—( IN2016035701 ).
Por
escritura pública número trescientos seis-dieciocho, otorgada ante mí notaría,
se constituyó sociedad de responsabilidad limitada denominada: Distribuidora
Sureca de Costa Rica Sociedad Responsabilidad Limitada. Plazo: noventa y
nueve años, capital social: diez mil colones exactos. Gerente: Jorge Arturo
Ureña Escalante.—San José, 30 de mayo del 2016.—Lic.
Ricardo Villalobos González, Notario.—1 vez.—(
IN2016035702 ).
Por
escritura número cuarenta y tres del dos de mayo del dos mil catorce, se protocolizó
en forma conducente ante esta notaría, acta de
asamblea general extraordinaria de socios de Melnos IV S. A.,
mediante la cual se acordó disolver la sociedad.—Lic. Botho Steinvorth Koberg,
Notario.—1 vez.—( IN2016035709 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
15:20 horas del 31 de mayo del 2016, se protocolizó acta de la sociedad Formost
Industries Sociedad Anónima, en la cual se modifica el pacto constitutivo
únicamente en cuanto al domicilio de la sociedad, estableciéndose San José, cantón
central distrito tercero, Hospital, calle dos, avenidas dieciocho y veinte,
exactamente cincuenta metros norte del Ferrocarril al pacífico.—Heredia, 31 de mayo del 2016.—Lic. Carlos Manuel Sánchez
González, Notario.—1 vez.—( IN2016035711 ).
Por
escritura otorgada en mi notaría a las 19 horas del 16 de mayo de 2016, se
constituyó: Soluciones Revolucionarias de Mercado Sociedad Anónima, cuyo
presidente es Alfredo Stefan Vargas Potlog.—San José,
16 de mayo de 2016.—Lic. Carlos Alberto Campos Mora, Notario.—1
vez.—( IN2016035714 ).
Por escritura otorgada en mi notaría a las 15:00
horas del 07 de mayo del 2016, se constituyó: Vayu Sociedad Anónima,
cuya presidenta es Ana Prada.—San José, 07 de mayo del
2016.—Lic. Carlos Alberto Campos Mora, Notario.—1
vez.—( IN2016035715 ).
Ante
mí, Óscar Venegas Córdoba, notario público, mediante escritura número cincuenta
y siete, visible a folio sesenta y ocho vuelto del tomo trece de mi protocolo,
se modifica el pacto constitutivo de Craig & Carla’s Hide Away Sociedad
de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento
dos-quinientos dieciséis mil setecientos noventa y siete, en las cláusulas
segunda del domicilio, sexta de la administración y se agrega la décima segunda
del cargo de agente residente.—San José, a las catorce horas treinta y un
minutos del treinta y uno de mayo del dos mil dieciséis.—Lic. Óscar Venegas
Córdoba, Notario.—1 vez.—( IN2016035725 ).
Se
protocoliza acta de Nor Oeste de Aviación S. A.. Se nombra nueva junta directiva.
Escritura otorgada a las quince horas del treinta y uno de mayo del dos mil
dieciséis.—Licda. Zaida María Rojas Cortes, Notaria.—1 vez.—( IN2016035727 ).
Por escritura otorgada ante esta Notaría,
protocolice acta de asamblea general extraordinaria de socios en que se reforma
la cláusula segunda y se nombró presidente, secretario, tesorero y fiscal de la
sociedad Fine Diñe Sociedad Anónima.—San José,
01 de junio del 2016.—Lic. Mauricio Martínez Parada, Notario.—1
vez.—( IN2016035742 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de socios en que se reforma la cláusula quinta de la sociedad Máximo
Nivel Sociedad Anónima.—San José, 01 de junio del
2016.—Licda. Andrea Fernández Bonilla, Notaria.—1
vez.—( IN2016035745 ).
Mediante
la escritura número noventa y ocho del día 24de mayo del 2016 se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de Cascade of Paradise S. A.
Cambio de junta directiva y fiscal and cambio de clausula sexta.—San José
primero de junio del 2016.—Lic. Carola Suárez Zúñiga, Notaria.—1
vez.—( IN2016035747 ).
Por
escritura número mil dieciocho-cinco, otorgada ante esta notaría, a las quince
horas del primero de junio del dos mil dieciséis, se protocolizó acta asamblea
extraordinaria de accionistas de Robefalo Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-279759, modificación cláusula sétima, administración y
representación de la sociedad y nombramiento de secretario de la junta
directiva.—Monterrey, Montes de Oca, 01 de junio del
2016.—Lic. Gerardo Ulises Alfaro Portuguez, Notario.—1
vez.—( IN2016035748 ).
Por escritura 002-01 del tomo 01 del protocolo del
notario público Claudio Ramón Mora Cruz, otorgada en Zapote, San José, a las
10:10 horas del 16 de mayo del 2016, se constituye la sociedad costarricense
que se denominará, Corporación de Alimentos El Carmen S. A..—Zapote, San
José dieciséis de mayo del dos mil dieciséis.—Lic.
Claudio Ramón Mora Cruz, Notario.—1 vez.—(
IN2016035749 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las 12:00 horas del 1° de junio, se
modificó la cláusula cuarta de los estatutos de Distribuidora Industrial
Kire S. A., cédula jurídica número 3-101-370629.—San
José, 1° de junio del 2016.—Lic. Alejandro Matamoros Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2016035750 ).
Mediante escritura otorgada el día 26 de mayo de
2016, en mí Notaría, se reformó la cláusula del domicilio del pacto social de
Los Laureles S. A., cédula 3-101-041131.—San José, 26
de mayo de 2016.—Licda. María José Morera Matamoros, Notaria.—1
vez.—( IN2016035752 ).
Debidamente
autorizado al efecto protocolicé a las 14:00 horas de hoy, acta de asamblea
general extraordinaria de socios de Terranostra Gris Lote Dieciséis Costa
Rica S. A., mediante la cual se nombra nueva junta directiva y fiscal y se
modifica la representación legal.—San José, 30 de mayo
del 2016.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario.—1
vez.—( IN2016035758 ).
Debidamente
autorizado al efecto protocolicé a las 14 horas 30 minutos de hoy acta de
asamblea general extraordinaria de socios de Constructora Electromecánica y
Aire Cerna Costa Rica S. A., mediante la cual se nombra nuevo presidente de
la junta directiva.—San José, 30 de mayo del 2016.—Lic. Manuel Giménez
Costillo, Notario.—1 vez.—( IN2016035759 ).
Ante
esta notaría a las trece horas y treinta minutos del primero de junio del dos
mil dieciséis, se reformó la cláusula del nombre de la sociedad Galicia
Comercial de Pontevedra S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos
dieciocho mil doscientos treinta y uno por Galicia Ingeniería S. A.—San José, nueve horas del dos de junio del dos mil
dieciséis.—Lic. Soren Araya Madrigal, Notaria.—1
vez.—( IN2016035762 ).
Por
acta de asamblea general extraordinaria Iberomoda de Costa Rica Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos
sesenta y ocho mil cuatrocientos treinta, se acuerda reformar la cláusula
cuarta del pacto constitutivo, debidamente protocolizada mediante escritura
otorgada a las ocho horas del primero de junio del dos mil dieciséis, ante el
notario Fabio Arturo Guerrero Díaz.—Lic. Fabio Arturo
Guerrero Díaz, Notario.—1 vez.—( IN2016035763 ).
Por
acta de asamblea general extraordinaria Jovenmoda de Costa Rica Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos
sesenta y ocho mil cuatrocientos treinta y uno, se acuerda reformar la cláusula
cuarta del pacto constitutivo, debidamente protocolizada mediante escritura
otorgada a las ocho horas treinta minutos del primero de junio del dos mil
dieciséis, ante el notario Fabio Arturo Guerrero Díaz.—Lic.
Fabio Arturo Guerrero Díaz, Notario.—1 vez.—(
IN2016035765 ).
Por
acta de asamblea general extraordinaria Alsicorp Costa Rica Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y tres
mil doscientos setenta y dos, se acuerda reformar la cláusula cuarta del pacto
constitutivo, debidamente protocolizada mediante escritura otorgada a las nueve
horas treinta minutos del primero de junio del dos mil dieciséis, ante el
notario Fabio Arturo Guerrero Díaz.—Lic. Fabio Arturo
Guerrero Díaz, Notario.—1 vez.—( IN2016035767 ).
Ante esta notaría en escritura ciento seis del
tomo uno de mi protocolo, se constituye Elvision Adventure Tours Sociedad
Anónima, con un capital social de veinte dólares,
domiciliada en Playas del Coco de Sardinal de Carrillo, Guanacaste,
frente Hard Rock Café. Siendo su representante legal Elvis Francisco Molina
Barrantes, cédula dos-seiscientos ochenta y tres-trescientos noventa y dos. Es
todo.—Liberia, Guanacaste, 31 de mayo del 2016.—Lic.
Óscar Eduardo Juárez Carreras, Notario.—1 vez.—(
IN2016035780 ).
Por
escritura número ochenta y cuatro del tomo quinto del protocolo del notario
Ricardo Enoc Vargas Espinoza, se acordó cambiar los representantes de la junta
directiva, así como el fiscal de la sociedad denominada Inversiones Cosechas
del Mañana S. A.—Alajuela, al ser las quince horas quince minutos del
veintisiete de mayo del dos mil dieciséis.—Lic. Ricardo Enoc Vargas Espinoza,
Notario.—1 vez.—( IN2016035796 ).
Mediante escritura número ciento cuarenta y
dos-setenta y ocho, otorgada a las diez horas del uno de junio del dos mil
dieciséis, ante el notario William Méndez Rosales, se reformó la cláusula
octava del pacto constitutivo de la sociedad denominada Rodríguez Esquivel
de Cuatro Esquinas Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-trescientos veintinueve mil cuarenta y siete, con domicilio en Cuatro
Esquinas de Pital de San Carlos, un kilómetro norte de la escuela.—Pital de San
Carlos, 01 de junio del 2016.—Lic. William Méndez Rosales, Notario.—1 vez.—( IN2016035806 ).
Por
escritura pública otorgada ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria celebrada a las 10:00 horas del 31 de mayo del 2016 de
la sociedad Las Nubes November Rain Sociedad Anónima. Se acuerda la
disolución de la sociedad.—San José, 01 de junio del
2016.—Lic. Rolando Romero Obando, Notario.—1 vez.—(
IN2016035807 ).
Mediante
escritura número ciento cuarenta-setenta y ocho, otorgada a las nueve horas del
uno de junio del dos mil dieciséis, ante el notario William Méndez Rosales, se
reformó la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad denominada Efranavi
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos ochenta y un
mil trescientos sesenta y siete, con domicilio en Cuatro Esquinas de Pital de
San Carlos, un kilómetro norte de la escuela.—Pital de
San Carlos, 1° de junio del 2016.—Lic. William Méndez Rosales, Notario.—1 vez.—( IN2016035808 ).
Mediante escritura número ciento cuarenta y uno –
setenta y ocho, otorgada a las nueve horas con treinta minutos del uno de junio
del dos mil dieciséis, ante el notario William Méndez Rosales, se reformó la
cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad denominada Elviefre
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres – ciento uno – doscientos ochenta y un
mil trescientos treinta y cuatro, con domicilio en Cuatro Esquinas de Pital de
San Carlos, un kilómetro norte de la escuela.—Pital de San Carlos, uno de junio
del dos mil dieciséis.—Lic. William Méndez Rosales, Notario.—1
vez.—( IN2016035811 ).
Por
escritura número 122-11, otorgada ante esta notaría a las a las 9:00 horas del
27 de mayo del 2016, se protocolizó acta de asamblea general de la sociedad Playa
Cuarzo de Garza Ltda., mediante la cual se reformó el domicilio social, se
canceló poder general de administración y se actualizó domicilio del agente
residente.—San José, 26 de mayo del 2016.—Jorge F.
Baldioceda Baltodano, Notario.—1 vez.—( IN2016035813 ).
Por
escritura número 123-11, otorgada ante esta notaría a las a las 10:00 horas del
27 de mayo del año 2016, se protocolizó acta de asamblea general de la sociedad
Puerto Seguro de Garza Ltda., mediante la cual se reformó el domicilio
social, se canceló poder general de administración y se actualizó domicilio del
agente residente.—San José, 26 de mayo del 2016.—Lic.
Jorge Federico Baldioceda Baltodano, Notario.—1 vez.—(
IN2016035814 ).
Por
escritura número 118-11, otorgada ante esta notaría a las a las 10:00 horas del
26 de mayo del 2016, se protocolizó acta de asamblea general de la sociedad Águila
Madre de Playa Garza Ltda., mediante la cual se reformó el domicilio
social, se canceló poder general de administración y se actualizó domicilio del
agente residente.—San José, 26 de mayo del 2016.—Lic.
Jorge F. Baldioceda Baltodano, Notario.—1 vez.—(
IN2016035815 ).
Por
escritura número 120-11, otorgada ante esta notaría a las a las 12:00 horas del
26 de mayo del año 2016, se protocolizó acta de asamblea general de la sociedad
Niños de las Aguas Ltda., mediante la cual se reformó el domicilio
social, se canceló poder general de administración y se actualizó domicilio del
agente residente.—San José, 26 de mayo del 2016.—Lic.
Jorge F. Baldioceda Baltodano, Notario.—1 vez.—(
IN2016035816 ).
Mediante escritura número ciento cuarenta y
tres-setenta y ocho, otorgada a las diez horas con treinta minutos del uno de
junio del dos mil dieciséis, ante el notario William Méndez Rosales, se reformó
la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad denominada Josynei
J Y N Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos sesenta
y cinco mil quinientos cincuenta, con domicilio en Cuatro Esquinas de Pital de
San Carlos, un kilómetro norte de la escuela.—Pital de San Carlos, uno de junio
del dos mil dieciséis.—Lic. William Méndez Rosales, Notario.—1
vez.—( IN2016035817 ).
Ante esta notaría a las 9:00 horas del 25 de mayo
del 2016, mediante la escritura número 260-06, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas celebrada por la sociedad Montano Bajo
S. A., cédula jurídica número 3-101-273123. Se reforma parcialmente el
pacto constitutivo.—Cartago, 20 de abril del
2016.—Licda. Laura Daniela Fernández Mora, Notaria.—1
vez.—( IN2016035818 ).
Por escritura otorgada a las 16:00 horas del 01 de
junio del 2016, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Técnica
Mecánica de Costa Rica Sociedad Anónima. Se reforma parcialmente la junta
directiva.—Lic. Ana Victoria Kinderson Roldán, Notaria.—1 vez.—( IN2016035819 ).
Por escritura otorgada a las 15:00 horas del 01 de junio del 2016,
se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Tecrent C.R. Sociedad Anónima,
se reforma parcialmente la junta directiva.—Licda. Ana Victoria Kinderson
Roldán, Notaria.—1 vez.—( IN2016035822 ).
El suscrito notario hago constar que en esta
notaría se protocolizó la asamblea general extraordinaria de la empresa Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Diecisiete Mil Quinientos Treinta y Cuatro S. A., con
cedula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos diecisiete mil quinientos
treinta y cuatro, a las trece horas del primero de junio del dos mil dieciséis,
acordando unánimemente reformar el domicilio, nombrándose a nuevo presidente y
secretario de la junta directiva. Es todo.—San José,
primero de junio del dos mil dieciséis.—Lic. Hermmoth Rothe Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2016035823 ).
Por escrituras números 160, 162, 163 de las 21
horas, 22 horas, 22 horas 45 minutos del 1° de mayo de 2016, se protocoliza
acta de asamblea de Jetsky Rent Me Tamarindo Limitada y DII International
Group Online Company Limitada y Burum Baram Limitada y nombran
representantes legales y se nombra Abogado Residente. Celular: 8844-9969.
Oficina: 2643-2386. Es todo.—2 de mayo del 2016.—Lic.
Eduardo Ajoy Zeledón, Notario.—1 vez.—( IN2016035824
).
Por
escritura otorgada ante mí, a las diez horas del primero de junio del dos mil
dieciséis se constituyó la sociedad: Miramar Cinco B Los Suenos Condo
Limitada. Capital social totalmente suscrito y pagado mediante letras de
cambio. Se otorga poder general.—Cartago, La Unión,
dos de junio del dos mil dieciséis.—Lic. Andre Wells Downey, Notario.—1 vez.—( IN2016035825 ).
Inti Builders Sociedad Anónima, protocoliza acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria. Se nombra tesorera y se reforman las cláusulas
segunda y novena del pacto constitutivo. Escritura otorgada en la ciudad de
Santa Cruz, Guanacaste, a las 10:00 horas del día 19 de abril del año 2016.
Registro Nacional. Sección Mercantil.—Lic. Óscar
Guevara Arias, Notario.—1 vez.—( IN2016035828 ).
Inti
Pacific Rentals Sociedad Anónima protocoliza acta
de asamblea general ordinaria y extraordinaria. Se nombra secretaria y se
reforman las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo. Escritura
otorgada en la ciudad de Santa Cruz, Guanacaste, a las 9:00 horas del día 19 de
abril del año 2016.—Licda. Claudia Barsaba Mena
Barrantes, Notaria.—1 vez.—( IN2016035829 ).
El
suscrito notario público comunica que ante esta notaria, se constituyó la Desarrollos
Industriales Gamboa S. A., mediante escritura otorgada en la ciudad de San
José, a las 10:00 horas del 27 de mayo del 2016.—San
José, 2 de junio del 2016.—Lic. Arnoldo Solano Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2016035830 ).
Mediante escritura número ciento cuarenta y
siete-nueve, otorgada ante el notario público Carlos Corrales Azuola, a las
diecisiete horas del veintiséis de mayo del dos mil dieciséis, se modifica el
domicilio social y se nombra secretario y vocal de la sociedad Corporación
Aatec Inc Sociedad Anónima.—San José, 30 de mayo del 2016.—Lic. Carlos
Corrales Azuola, Notario.—1 vez.—( IN2016035833 ).
Ante
mí, Gonzalo Andrés Víquez Oreamuno, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la compañía The From Sign Publicidad S. A.,
en donde se reforma la cláusula sétima de los estatutos y se nombra nuevo
secretario y tesorero. Es todo.—San José, treinta de
mayo de dos mil dieciséis.—Lic. Gonzalo Andrés Víquez Oreamuno, Notario.—1 vez.—( IN2016035838 ).
Por
escritura número treinta-siete, otorgada ante Orlando Hernández Ramírez de las
17 horas del 31/5/2016, se constituyó la sociedad anónima denominada Anajuda,
domicilio social San Rafael de Heredia, Concepción Calle Ciénega, 2 km al norte
de la caseta de guarda. Capital social diez mil colones, representado por diez
acciones comunes nominativas íntegramente pagado, la representación legal,
presidenta: Ana Julieta Ramírez Montero, con facultades de apoderada
generalísima sin límite de suma.—Lic. Orlando
Hernández Ramirez, Notario.—1 vez.—( IN2016035841 ).
Por escritura otorgada a las quince horas del día
de hoy, los señores: Henry Araya Leandro, cédula número: Tres-doscientos
quince-novecientos veintidós y Hanry David Araya Rauda, cédula número: Uno-mil
cuatrocientos treinta y nueve-trescientos setenta y tres, constituyeron la
empresa denominada: Infomedic Sociedad Profesional de Servicios de
Informática y Medicina, capital social: Diez mil colones, domiciliada en
Los Ángeles de San Rafael de Heredia, quinientos metros al norte y trescientos
metros al noroeste.—San Rafael de Heredia, treinta de mayo del dos mil
dieciséis.—Lic. Orlando Hernández Ramírez, Notario.—1
vez.—( IN2016035842 ).
Por escritura número doscientos noventa y uno,
otorgada ante esta notaría en la ciudad de San José, a las dieciséis horas del
veinticinco de mayo del dos mil dieciséis, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios de Maquinaria Intensus de Costa Rica S. A.,
cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro cuatro uno uno ocho tres, celebrada en
su domicilio social, en la cual se acuerda otorgar poder generalísimo.—San José, 25 de mayo del 2016.—Licda. Dora María Fernández
Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2016035855 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del día 18 de mayo del
dos mil dieciséis se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad Anturios y Tulipanes de Costa Rica S. A. Se
modifica la cláusula quinta de pacto constitutivo.—San
José, 18 de mayo del 2016.—Lic. Mario Alberto Ulate Ulate, Notario.—1 vez.—( IN2016035861 ).
Mediante
escritura número seis, de las 8:00 horas del veintisiete de mayo del año dos
mil dieciséis, ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad Inmobiliaria
Aldebaran Sociedad Anónima, con un capital social de veinte mil
colones.—Heredia, veintisiete de mayo del dos mil dieciséis.—Lic. Silvia
González Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2016035864 ).
Mediante escritura número siete de las 8:30 horas
del veintisiete de mayo del dos mil dieciséis, ante el suscrito notario se
constituyó la sociedad Inmobiliaria Orión Sociedad Anónima, con un
capital social de veinte mil colones.—Heredia, 27 de mayo del 2016.—Licda.
Silvia González Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2016033865
).
Por este medio el suscrito notario hace constar que
a las dieciocho horas del treinta mayo del dos mil dieciséis, mediante
escritura número trescientos cuarenta y cuatro- cinco otorgada en el tomo
quinto de mi protocolo, se protocolizaron acuerdos de asamblea de socios de la
sociedad Delco C & M Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento
dos- siete uno dos ocho cero cuatro, en los que se modifica la cláusula tercera
de su pacto constitutivo, cambiando la el objeto de la sociedad.—Puerto Viejo,
treinta de mayo del dos mil dieciséis.—Lic. Johnny León Guido, Notario.—1 vez.—( IN2016035869 ).
Mediante
escritura otorgada en esta notaría se constituyó la compañía Distribuidora
de Materiales y Muebles de Costa Rica DMM Sociedad Anónima.—Lic. Carolina Rodríguez Sánchez, Notaria.—1
vez.—( IN2016035872 ).
Se
ha constituido en el día de hoy la empresa Mon Rêve Cartago S. A., cuyo
capital ha sido íntegramente suscrito y pagado, domiciliada en Condominio Los
Helechos, casa doce, distrito Oriental, cantón de Cartago, sin perjuicio de
tener sucursales o agencias en el resto del territorio nacional o internacional.—Curridabat, 26 de mayo del 2017.—Lic. Arnoldo Jiménez
Oreamuno, Notario.—1 vez.—( IN2016035875 ).
Se ha constituido en el día de hoy la empresa Mon
Rêve Marqueting de Costa Rica S. A., cuyo capital ha sido
íntegramente suscrito y pagado, domiciliada en Condominio Los Helechos, casa
doce, distrito oriental, cantón de Cartago, sin perjuicio de tener sucursales o
agencias en el resto del territorio nacional o internacional.—Curridabat,
veintiséis de mayo del dos mil diecisiete.—Lic. Roy A. Jiménez Oreamuno,
Notario.—1 vez.—( IN2016035876 ).
Que
ante esta notaría pública, se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con
lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio,
la sociedad denominada Dermoestética CR Inc Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número 3-101-659436. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición en la dirección física ubicada en su domicilio social
en el término de un mes a partir de la publicación de este aviso.—San José, veintiséis de mayo del dos mil dieciséis—Licda.
Gabriela Gamboa Morera, Notaria.—1 vez.—( IN2016035877
).
En
mi notaría a las doce horas del veintitrés de agosto del dos mil doce, se
modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad denominada Agufak
S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y ocho
mil ciento cincuenta y uno.—San José, 23 de agosto del
2012.—Licda. Rocío Quirós Arroyo, Notaria.—1 vez.—(
IN2016035882 ).
Se hace saber: Que en mi notaría al ser las
catorce horas del treinta y uno de Mayo del dos mil dieciséis, se aprobó
disolver la sociedad Tuanísimo Recri Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número tres- ciento uno- trescientos ochenta y siete mil
ochocientos cinco.—San José, primero de mayo del dos mil dieciséis.—Lic.
Gonzalo Gutiérrez Acevedo, Notario.—1 vez.—(
IN2016035884 ).
Por
acta de asamblea general extraordinaria Promoda Protienda Textil PPT
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno–
seiscientos sesenta y ocho mil setecientos ochenta y uno. Se acuerda reformar
la cláusula cuarta del pacto constitutivo, debidamente protocolizada mediante
escritura otorgada a las nueve horas del primero de junio del dos mil
dieciséis, ante el notario Fabio Arturo Guerrero Díaz.—Lic.
Fabio Arturo Guerrero Díaz, Notario.—1 vez.—(
IN2016035885 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a
las 15:00 horas del 01 de junio del 2016, se protocolizó el acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la compañía Dakota Viajes, S. A.,
mediante la cual se disuelve la sociedad.—San José, 2
de junio del 2016.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1
vez.—( IN2016035891 ).
El suscrito notario protocolizó el dos de junio
del dos mil dieciséis, el acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Ruta al Coco Sesenta y Seis G Sociedad Anónima,
se modifica la cláusula sexta de administración.—San
José, 2 de junio del 2016.—Lic. Roger Petersen Morice, Notario.—1 vez.—( IN2016035894 ).
El suscrito notario protocolizó el dos de junio
del dos mil dieciséis el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
de la sociedad Señal Sesenta y Cuatro Sociedad Anónima, se modifica la
cláusula sexta de administración.—San José, 2 de junio
del 2016.—Lic. Roger Petersen Morice, Notario.—1
vez.—( IN2016035896 ).
La suscrita notaría Rosa Antonia Puello Suazo, da
fe que el diecinueve de mayo del dos mil dieciséis, se modificó la cláusula
sexta de la sociedad Cantillo Comercial C.C.R y R Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres - ciento uno - trescientos sesenta mil doscientos
veinticuatro.—San José, veinticinco de mayo dos mil dieciséis.—Lic. Rosa
Antonia Puello Suazo, Notaria.—1 vez.—( IN2016035901
).
Por
escritura número treinta y cinco-dos, autorizada por los notarios públicos,
Monserrat Andrea Segura Muñoz y Juan Manuel Godoy Pérez, a las diez horas del
primero de junio del dos mil dieciséis, se protocoliza el acta de asamblea
general ordinaria extraordinaria de la sociedad Consortium Cumplimiento
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-713147; mediante
la cual se reforma la cláusula sexta: “De la administración y representación”,
de los estatutos de la sociedad.—San José, 1° de junio del 2016.—Licda.
Monserrat Andrea Segura Muñoz, Notaria.—1 vez.—(
IN2016035904 ).
Por escrituras otorgadas ante esta notaría, se
reformó la cláusula novena y se nombró nuevo presidente y agente residente de
la sociedad La Rambla de Cristal Diecinueve B S. A. y se reformó el
domicilio social de la sociedad Fox Capital S. A.—San
José, 31 de mayo del 2016.—Lic. Francisco Muñoz Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2016035912 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
diez horas del treinta y uno de mayo del dos mil dieciséis se protocoliza el
acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Bienes Recreativos El
Chilamate sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres ciento uno
cinco cuatro uno ocho siete dos en la cual se nombra nueva junta directiva y
fiscal, se modifica la cláusula dos, del domicilio y se reforma la cláusula
sexta.—San José, dos de mayo del dos mil
dieciséis.—Lic. Marina Aguiluz Armas, Notaria.—1
vez.—( IN2016035915 ).
Por
escritura doscientos treinta y uno, otorgada ante mí, Roy Faustino Jiménez
Rodríguez en Ciudad Neily, al ser las doce horas del dieciséis de mayo del dos
mil dieciséis, se constituyó Avirett & Gerónimo Sociedad Anónima,
domiciliada en Ciudad Neily, cincuenta metros al este del Banco Popular,
Corredor, Corredores, Puntarenas.—Ciudad Neily, al ser
las diecisiete horas del veintinueve de mayo del dos mil dieciséis.—Lic. Roy
Faustino Jiménez Rodríguez, Notario.—1 vez.—(
IN2016035929 ).
Mediante
la escritura pública número ciento cuarenta y cinco, otorgada ante esta notaría
a las diecisiete horas del dos de junio del dos mil dieciséis, se
protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de los socios de Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Cuarenta Y Nueve Mil Cuatrocientos Diez S. A., con
domicilio social en San José, para reformar las cláusulas primera y segunda de
su pacto constitutivo.—Lic. Carlos Eduardo Herrera
Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2016035936 ).
La
suscrita notaria pública hace constar que en mi notaría al ser las doce horas
del veintiséis de mayo del dos mil dieciséis, se modificaron las cláusulas
segunda y novena del pacto social de la sociedad denominada Tres - Ciento
Uno - Quinientos Ochenta Mil Novecientos Ochenta y Cinco Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres - ciento uno - quinientos ochenta mil novecientos ochenta
y cinco.—San José veintiséis de mayo del dos mil
dieciséis.—Licda. Karla Cerdas López, Notario.—1
vez.—( IN2016035941 ).
Por
escritura número cuatro del tomo doce, otorgada ante esta notaría a las siete
horas con cuarenta y cinco minutos del tres de junio del dos mil dieciséis, se
ha constituido la sociedad denominada Ideas Informáticas Sostenibles
Sociedad Anónima, con plazo social de noventa y nueve años, capital social
de sesenta mil colones; presidente: Marlon González Carmona, cédula número
cuatro-ciento cincuenta y ocho-cero setenta, tesorera: Ana Lucía González
Carmona, cédula número cuatro-cien-cuatrocientos cincuenta y ocho; con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Tibás, 3 de junio
del 2016.—Lic. José Fco. Fallas González, Notario.—1
vez.—( IN2016035948 ).
Por escritura número cero veintisiete otorgada ante
mi notaría, a las quince horas del dos de junio del dos mil dieciséis, se
modifica la junta directiva de la empresa Pavimentos y Tecnología
Constructiva -Pavitec- Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno
trescientos un mil cuarenta y cuatro, se hacen los siguientes nombramientos:
secretaria: Candy Chavarría Rodríguez, cédula uno-mil seiscientos cuarenta-cero
quinientos noventa y cuatro, tesorero: Lester Alberto Chavarría Rodríguez,
cédula: uno-mil quinientos quince-cero cuatrocientos sesenta y uno.—San José, 3
de junio del 2016.—Licda. Olga María Mata Chacón, Notaria.—1
vez.—( IN2016035954 ).
Mediante escritura N° 159-2 de las 11:00 horas del
2 de junio del 2016, protocolicé la asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada Quality Global Logistic Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-632503, donde: (i) Se reforma la
cláusula quinta del capital social.—San José, 2 de junio del 2016.—Lic. Luis
Andrés Bonilla Ortiz, Notario.—1 vez.—( IN2016035965
).
Por escritura otorgada en mi notaría el día
treinta y uno de mayo del dos mil dieciséis, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la compañía Mea de Costa Rica Sociedad
Anónima, donde se reforman los estatutos, donde se incluye la cláusula
décima quinta: Agente residente.—San José, 31 de mayo
del 2016.—Lic. Franklin Morera Sibaja, Notario.—1
vez.—( IN2016035972 ).
Por
escritura otorgada ante la suscrito notario en San José, a las trece horas del
dos de junio del dos mi dieciséis, se protocolizó acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la compañía Petris Llc Sociedad
de Responsabilidad Limitada, donde se procede a la disolver la sociedad.—Licda. María José Víquez Alpízar, Notaria.—1 vez.—( IN2016035975 ).
Por
escritura otorgada ante mí se reforma el domicilio social, la representación y
se nombra junta directiva y fiscal de Inversiones Acuña Morales Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- trescientos
treinta y siete mil setecientos noventa y siete.—Ciudad
Quesada, San Carlos, Alajuela, dos de junio del dos mil dieciséis.—Lic. Eduardo
Salas Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2016035976 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría se protocolizó asamblea de socios en la
que Studio Domus S. A., acordó su disolución.—San
José, a las once horas del dos de junio del dos mil dieciséis.—Lic. Ronald Soto
Arias, Notario.—1 vez.—( IN2016035977 ).
Reforma
de las cláusulas del domicilio y de la administración, cambio de junta
directiva y fiscal de la sociedad denominada Centro Comercial Montesol S. A.,
asamblea general extraordinaria de accionistas, protocolizada en la notaría de
la Licda. Evelin Sandoval Sandoval, otorgada mediante escritura 110-6, al ser
las 18 horas 40 minutos del 1° de junio del 2016.—Licda.
Evelin Sandoval Sandoval, Notaria.—1 vez.—(
IN2016035981 ).
Roy
González Guzmán, notario con oficina en Alajuela, hago constar que el treinta y
uno de mayo de dos mil dieciséis, mediante escritura ciento noventa y nueve, se
protocolizó acuerdos de asamblea general, mediante los cuales se reformó la
cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad Inversiones Jerickjo
Sociedad Anónima.—Lic. Roy González Guzmán,
Notario.—1 vez.—( IN2016035990 ).
Ante mí, notario público, siendo las 18:00 horas
del 30 de abril del 2016, Se constituyó la sociedad Desarrollo Técnicos JPCC
S. A., con un capital accionarlo de doscientos dólares.—San
José, 1° de junio del 2016.—Lic. Javier Solís Ordeñana, Notario.—1 vez.—( IN2016035993 ).
Ante mí, notario público,
siendo las 19:00 horas del día
19 de
mayo de 2016. Se reformó cláusula quinta y cambio de junta directiva de
la sociedad Inversiones Doña Olguita LMaría S. A.—San
José, primero de junio del 2016.—Lic. Javier Solís Ordeñana, Notario.—1 vez.—( IN2016035995 ).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la
sociedad denominada R&G e Hijos Sociedad Anónima, denominación
social que corresponde nombre de fantasía, por plazo social noventa y nueve
años, a las diez horas treinta minutos del veinte de mayo del 2016, San
José.—Lic. Mario E. Calvo A., Notario.—1 vez.—(
IN2016035998 ).
Ante esta notaria se protocolizó acta de asamblea general de la
sociedad Bardo Limitada, cedula jurídica: 3-102-13.730, se aumenta el
capital social a la suma de ¢58.597,000,oo. Escritura
de las 13:00 horas del 18 de mayo del 2016.—Licda.
Bárbara Duran Avilés, Notaria.—1 vez.—( IN2016036000
).
A las ocho horas del primero de junio de dos mil dieciséis, ante la
notaría de la licenciada Ana Yancy Fuentes Porras, se protocolizó reforma de la
sociedad Avalúos Técnicos de Costa Rica Ava Tec Sociedad Anónima.—Alajuela,
primero de junio de dos mil dieciséis.—Lic. Ana Yancy Fuentes Porras, Notaria.—1 vez.—( IN2016036018 ).
Mediante escritura numero ciento treinta de las nueve horas del dos de
junio del dos mil dieciséis, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de
la empresa Jor Equipos de Emergencia Sociedad Anónima, cedula jurídica:
tres-ciento uno-seiscientos dos mil doscientos trece, donde se acordó revocar
el nombramiento del agente residente de la sociedad y prescindió de nombrar
otro agente residente en ese acto. Es todo.—Heredia, a
las nueve horas del dos de junio del dos mil Dieciséis.—Licda. Karoline Alfaro
Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2016036021 ).
En esta notaría mediante escritura pública número: 014-31, otorgada en
San Isidro de Heredia a las 18:00 horas del 02 de junio del 2016, se aprobó
transformar la sociedad Centro Recreativo Tranqueras Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número: 3-101-248323, en una sociedad de
responsabilidad limitada, reformándose consecuentemente todas las cláusulas del
acta constitutiva de dicha sociedad.—Lic. Iván
Villalobos Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2016036024 ).
El suscrito notario hace constar que
protocolizó el acta número uno de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de socios de Lulu & Saturnino, S.R.L., mediante la cual se reforma
la cláusula décima (administración).—San José, dos de
junio del dos mil dieciséis.—Lic. Juan Pablo Arias Mora, Notario.—1 vez.—( IN2016036027 ).
En esta notaría mediante escritura pública número: 014-31, otorgada en
San Isidro de Heredia a las 17:20 horas del 02 de junio del 2016, se reformaron
las cláusulas 2, 7, 8, 9, 10, 11 y 12 del acta constitutiva de la sociedad Urgencias
Aduaneras Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número:
3-101-142300.—Lic. Iván Villalobos Ramírez, Notario.—1
vez.—( IN2016036028 ).
Se reforman las cláusulas del domicilio y de la administración, cambio
de junta directiva y fiscal, de la sociedad denominada Las Rusias S. A.,
asamblea general extraordinaria de accionistas, protocolizada en la notaría de
la licenciada Evelin Sandoval Sandoval, otorgada mediante escritura 109-6, al
ser las 18 horas 30 minutos del primero de junio del año dos mil dieciséis.—San José, 1° de junio del 2016.—Licda. Evelin Sandoval
Sandoval, Notaria.—1 vez.—( IN2016036029 ).
Reforma de las cláusulas del domicilio y de la administración, cambio
de junta directiva y fiscal, de la sociedad denominada Herrarca S. A., asamblea
general extraordinaria de accionistas, protocolizada en la notaría de la
licenciada Evelin Sandoval Sandoval, otorgada mediante escritura 108-6, al ser
las 18 horas 20 minutos del primero de junio del año dos mil dieciséis.—Licda.
Evelin Sandoval Sandoval, Notario.—1 vez.—(
IN2016036030 ).
El día de hoy ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de socios en la que se modifica la cláusula
sétima del pacto constitutivo de la empresa Resonancia Magnética Abierta O L
P S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos
setenta mil seiscientos veinticuatro.—San José, dos de
junio del dos mil dieciséis.—Lic. Manfred Clausen Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2016036038 ).
Por escritura otorgada a las quince horas del veinte de mayo del dos
mil dieciséis, se constituyó la Sociedad de esta plaza denominada E Digital
Licitaciones Sociedad Anónima.—San José, tres de
junio dos mil dieciséis.—Lic. Edwin Vargas Víquez, Notario.—1
vez.—( IN2016036054 ).
La suscrita notaria Carmen Cecilia Polo Camacho, hace constar que se
reforma la junta directiva y fiscal de Y V Inversiones Sociedad
Anónima en San José a las nueve horas del veintinueve de mayo del dos mil
quince.—Lic. Carmen Cecilia Polo Camacho, Notaria.—1 vez.—( IN2016036058 ).
Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario
público con oficina en Atenas hago constar que el día veintisiete de mayo del
dos mil dieciséis a las ocho horas en la ciudad de Atenas se protocolizó la
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Complejo Recreativo
Bajamar Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-uno cinco
cero seis cuatro nueve. En la cual se nombra junta directiva y fiscal, y se
reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo.—Atenas,
veintisiete de mayo del dos mil dieciséis.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias,
Notario.—1 vez.—( IN2016036065 ).
Mediante escritura número doce - diez otorgada por los Notarios
Públicos Carlos Corrales Azuola, Alberto Sáenz Roesch, Juan Carlos León Silva y
Juvenal Sánchez Zúñiga, a las trece horas treinta minutos del dos de junio del
año dos mil dieciséis, se modifica la representación de la compañía denominada Tres
- Ciento Dos – Seiscientos Ochenta y Dos Mil Trescientos Setenta Y Seis S.R.L.—San José, 2 de junio del 2016.—Lic. Juan Carlos León
Silva, Conotario.—1 vez.—( IN2016036082 ).
Mediante escritura número diez - diez otorgada
por los Notarios Públicos Carlos Corrales Azuola, Alberto Sáenz Roesch, Juan
Carlos León Silva y Juvenal Sánchez Zúñiga, a las trece horas quince minutos
del dos de junio del año dos mil dieciséis, se modifica la representación de la
compañía denominada GR International Business of Companies Limitada.—San José, 2 de junio del 2016.—Lic. Juan Carlos León
Silva, Conotario.—1 vez.—( IN2016036083 ).
Por escritura número ochenta y cuatro, otorgada ante esta notaria el
día primero de junio pasado, se reformó pacto constitutivo de Vita
Bellavista Casa Ciento Ochenta y Siete.—Lic. Ana
Vicente Sotela, Notaria.—1 vez.—( IN2016036100 ).
Por escritura otorgada en mi Notaría, a las once horas del treinta y
uno de mayo de dos mil dieciséis, se protocolizó Acta de la asamblea general
extraordinaria de la empresa Compañía Agrícola Comercial Yojoa Sociedad
Anónima. Se nombra a la señora Irma María Golcher González como vocal por
todo el período social.—San José, 31 de mayo del
2016.—Licda. Maritza Blanco Vargas, Notaria.—1 vez.—(
IN2016036102 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las once horas
treinta minutos del treinta y uno de mayo de dos mil dieciséis, se protocolizó
acta de la asamblea general extraordinaria de la empresa Magnan L.T.
Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula sexta de los estatutos. Se nombra
a la señora Irma María González Volio como presidenta y a la señorita Ana María
Espinosa Gólchez como vicepresidenta por todo el período social.—San José, 31 de mayo del 2016.—Lic. Maritza Blanco Vargas,
Notaria.—1 vez.—( IN2016036103 ).
Por
escritura otorgada ante mí a las once horas treinta minutos del dos de junio
del dos mil dieciséis, se modificó cláusula dos de los estatutos de la sociedad
denominada Araya y Chévez S. A.—Liberia, dos de junio de dos mil
dieciséis.—Licda. Eugenia Abellán Morera, Notaria.—1
vez.—( IN2016036105 ).
Por escritura otorgada en mi notaría a las
catorce horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Inversiones La Tarquiska Sociedad Anónima,
en la que se reforma la cláusula sétima en cuanto a administración. Se acepta
la renuncia del secretario y se revoca el nombramiento del fiscal y se nombran
nuevos.—San José, veintisiete de mayo del año dos mil
dieciséis.—Licda. Ana Lidiette Solís Zamora, Notaria.—1
vez.—( IN2016036107 ).
Por
escritura otorgada en mi notaría a las ocho horas del día de hoy, protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Arclad de Centro
América Sociedad Anónima, en la que se reforma la cláusula sétima en cuanto
a administración. Se revoca el nombramiento del fiscal y se nombra nuevo.—San José, primero de junio del año dos mil
dieciséis.—Licda. Ana Lidiette Solís Zamora, Notaria.—1
vez.—( IN2016036108 ).
Por
escritura otorgada a las trece horas quince minutos del día veintitrés de mayo
del dos mil dieciséis, se reforma la cláusula segunda de la sociedad Hidrogeotecnia
Limitada.—San José, veintitrés de mayo del dos mil dieciséis.—Lic. Stefan Ali Chaves Boulanger, Notario.—1 vez.—(
IN2016036112 ).
Por escritura otorgada a las trece horas del día veintitrés de mayo del
dos mil dieciséis. Se cambia secretario y fiscal, se reforman las cláusulas
segunda y sétima de la sociedad Hidro Consultores H G T Sociedad Anónima.—San José, veintitrés de mayo del dos mil dieciséis.—Lic. Stefan Alí Chaves Boulanger, Notario.—1
vez.—( IN2016036113 ).
Que ante esta notaría, mediante
escritura pública setenta y siete-ocho, otorgada en la ciudad de San José, al
ser las trece horas y tres minutos del veintisiete de mayo del dos mil
dieciséis, se constituyó la sociedad anónima, cuya denominación será Cacao
Consult & Compañía Sociedad Anónima, pudiéndose abreviar las dos últimas
palabras como S. A.—Se expide en San José, al ser las
diez horas y cincuenta y siete minutos del tres de junio del dos mil
dieciséis.—Licda. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1
vez.—( IN2016036114 ).
Que
ante esta notaría, mediante escritura pública setenta y nueve-ocho, otorgada en
la ciudad de San José, al ser las nueve horas y cincuenta y seis minutos del
tres de junio del dos mil dieciséis, se realizaron cambios estatutarios a la
sociedad Plan Up World Sociedad Anónima. Se expide en San José, al ser
las diez horas y veinticinco minutos del tres de junio del dos mil dieciséis.—Licda. Marianella Mora Barrantes,
Notaria.—1 vez.—( IN2016036115 ).
Por escritura número cuarenta y cinco- cinco, otorgada
a las once horas del treinta y uno de mayo de dos mil dieciséis, otorgada en
esta notaría, Reumaclinic S. A. reformó su cláusula sétima sobre el
objeto de la sociedad.—San José, tres de junio de dos mil dieciséis.—Lic. Gabriel Zamora Baudrit, Notario.—1
vez.—( IN2016036116 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del dos de
junio del año dos mil dieciséis, los señores Minor Alberto Quesada Aguilar,
cédula de identidad Nº 1-1042-261, Daniel José Quesada Aguilar, cédula de
identidad Nº 1-1258-651 y María Samantha Sobrado Céspedes, cédula de identidad
Nº 1-1525-057, constituyeron la sociedad anónima Q & S Productions S. A.
Domicilio: La Uruca, San José. Capital social: cien mil colones, mediante el
aporte de letras. Presidente Minor Alberto Quesada Aguilar, con facultades de
apoderado generalísimo.—San José, 2 de junio del
2016.—Carlos Alberto Vargas Campos, Notario.—1 vez.—( IN2016036117 ).
Por escritura de las diez horas treinta minutos del veintiocho de mayo
del dos mil dieciséis, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la entidad Los Arcos de Buena Vista Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-cero diecinueve mil quinientos noventa y nueve,
mediante la cual se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo referente
a la administración de la sociedad.—San José, 28 de
mayo del 2016.—Lic. Carlos Alberto Wolfe Gutiérrez, Notario.—1
vez.—( IN2016036118 ).
Por escritura de las dieciséis horas del treinta y uno de mayo de dos
mil dieciséis, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la
entidad García Carvajal Sociedad Anónima, mediante la cual se reorganizó
la junta directiva y se sustituyó al fiscal por motivos de fallecimiento.—San José, 31 de mayo del 2016.—Lic. Carlos Alberto Wolfe Gutiérrez,
Notario.—1 vez.—( IN2016036119 ).
Por
escritura otorgada ante el suscrito notario a las 12:00 horas del día de hoy,
se constituyen las entidades con domiciliadas en San José, denominadas Rodama
del Sur S. A. y Sevach del Rio S. A. Capital: íntegramente suscrito
y pagado. Presidente: Luis Alexánder Amador Jiménez.—San
José, 2 de junio del 2016.—Javier Camacho Granados, Notario.—1 vez.—( IN2016036124 ).
Que en la asamblea general extraordinaria de
cuotistas de la compañía denominada Dinos Nose Inc Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres- ciento dos-
seiscientos ochenta y dos mil doscientos sesenta y ocho, celebrada en su
domicilio social a las dieciséis horas con treinta minutos del día veinticinco
de mayo del dos mil dieciséis, se acordó realizar cambios en la cláusula
octava. Es todo.—25 de mayo del 2016.—Lic. José
Antonio Silva Meneses, Notario.—1 vez.—( IN2016036133
).
Que en la asamblea general extraordinaria de cuotistas
de la compañía denominada Tres-Ciento Dos-Cuatrocientos Ochenta y Cuatro Mil
Ciento Ochenta y Tres SRL, cédula jurídica número tres-ciento
dos-cuatrocientos ochenta y cuatro mil ciento ochenta y tres, celebrada en su
domicilio social a las diecisiete horas del día veinticuatro de mayo del dos
mil dieciséis, se acordó realizar cambios en la cláusula de la administración.
Es todo.—26 de mayo del 2016.—Lic. José Antonio Silva
Meneses, Notario.—1 vez.—( IN2016036134 ).
Que por escritura otorgada ante esta notaria, a las catorce horas del
día treinta y uno de mayo del dos mil dieciséis, se constituyó la sociedad
denominada Roferfogoso Sociedad Anónima.—Cartago,
treinta y uno de mayo del dos mil dieciséis.—Lic. Walter Mora Cerdas, Notario.—1 vez.—( IN2016036137 ).
Por escritura otorgada el día 01 de junio del 2016, se constituyó la
sociedad Piedra Mena Sociedad Anónima, con domicilio en Cartago
seiscientos cincuenta metros al norte y veinticinco metros al oeste de La
Hormiga de Oro, urbanización La Marcela. La representación judicial y
extrajudicial le corresponde al presidente.—Licda.
María Gabriela Chavarría Mena, Notaria.—1 vez.—(
IN2016036139 ).
Por
escritura otorgada en mi notaría, a las 13:00 horas del 02 de junio del 2016,
se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad
Panalpina Transportes Mundiales Sociedad Anónima, se modifica la cláusula
séptima del pacto social de la sociedad. Se revoca el nombramiento de tesorera
de la sociedad; y fiscal de la sociedad, y se nombran nuevos miembros. Se
revoca nombramiento del agente residente de la sociedad y se nombra nuevo
agente residente.—Lic. Wálter
Xavier Niehaus Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2016036142
).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las 14:00
horas del 02 de junio del 2016, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Panalpina Servicios Aduanales
Sociedad Anónima, se modifica la cláusula novena del pacto social de la
sociedad. Se revoca el nombramiento de secretario y tesorero de la junta
directiva; y del fiscal de la sociedad, y se nombran nuevos miembros. Se revoca
nombramiento del agente residente de la sociedad y se nombra nuevo agente
residente.—Lic. Wálter Xavier Niehaus Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2016036143 ).
Por
medio de la escritura número siete-ochenta y ocho otorgada a las catorce horas
del veinticinco de abril del año dos mil dieciséis se modificaron las cláusulas
segunda y sexta del pacto social de la sociedad Construcción y
Remoledaciones La Escharcha S. A., con cédula de persona jurídica
tres-ciento uno-ciento seis mil trecientos veinte.—Lic. Luis Franklin Gutiérrez
Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2016036151 ).
El suscrito notario Askenaz Javier Calvo Marcos, solicita la
modificación de la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad Inversiones
Olpsolan S. A., cédula jurídica N° 3-101-447321.—San
José, 1 de junio de 2016. Es todo.—Lic. Askenaz Javier
Calvo Marcos, Notario.—1 vez.—( IN2016036152 ).
Como consta en escritura de protocolización
otorgada por el notario Álvaro Rojas Morera el 2 de junio del 2016, La
Fundación para Administrar los Museos del Banco Central de Costa Rica,
nombra nuevo tesorero de junta directiva.—San José, 2 de junio del 2016.—Lic.
Álvaro Rojas Morera, Notario.—1 vez.—( IN2016036163 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría se
protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas
de Vigi Freses Sociedad Anónima, en la cual se modificó la cláusula
sexta del pacto social constitutivo, además se realizan nuevos
nombramientos.—San José, primero de junio de dos mil dieciséis.—Lic. Luis
Humberto Barahona de León, Notario.—1 vez.—(
IN2016036164 ).
Ante
mí, Rebeca Montenegro Morales, notaria pública con oficina abierta en Belén,
Carrillo, Guanacaste, setenta y cinco metros oeste del parque, se protocoliza
acuerdo de acta número cinco de asamblea general extraordinaria de accionistas
de la compañía: Aljo Moro Constructora Sociedad Anónima, cédula jurídica
número: tres-ciento uno-cinco tres nueve cuatro cinco uno, celebrada en su
domicilio social, donde se reforma la cláusula novena del pacto constitutivo,
la que en sustitución de su redacción en lo sucesivo se leerá así: Novena: Le
corresponderá únicamente al presidente de la junta directiva la representación
judicial y extrajudicial de la sociedad, teniendo al efecto el presidente la
facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma, confiriendo las
facultades que determina el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código
Civil, además las de sustituir este poder en todo en parte, revocar, realizar
sustituciones y hacer otras de nuevo. Escritura número veintinueve, otorgada al
ser las dieciocho horas del día once de mayo del dos mil dieciséis.—Licda. Rebeca Montenegro Morales,
Notaria.—1 vez.—( IN2016036474 ).
Que
al ser las trece horas y treinta minutos del veintitrés de marzo del dos mil
dieciséis, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de la sociedad: Tierras
de Hermanos Rush Sociedad Anónima, con cédula número: 3-101-520299,
mediante el cual se modifica la cláusula segunda de los estatutos y se
sustituyen al tesorero y agente residente de la sociedad. Es todo.—Santa Cruz, seis de junio del año dos mil dieciséis.—Lic.
Alexander Gutiérrez Mena, Notario.—1 vez.—(
IN2016037259 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas con cincuenta minutos
del cuatro de junio del dos mil dieciséis Álvaro de Jesús Méndez López, Marlen
Adriana Orozco Rojas, Nancy Tatiana Méndez Orozco y Jefte Méndez Orozco,
constituyen la sociedad J.E.N.A.T.A.Y. Familiar Sociedad Anónima,
domiciliada en Tres Esquinas de La Fortuna de San Carlos, Alajuela, doscientos
metros al este y cincuenta metros al norte de la escuela, casa de cemento color
blanca. Objeto: industria y comercio. Capital social: doce mil colones.
Presidente Álvaro de Jesús Méndez López.—Ciudad
Quesada, cuatro de junio del dos mil dieciséis.—Licenciado Cristian Miguel
Vargas Araya, Notario.—1 vez.—( IN2016037274 ).
Por
escritura de las ocho horas del día nueve de junio del dos mil dieciséis, se
reforma la cláusula quinta y se nombra agente residente en la empresa Tres-Ciento
Uno-Quinientos Dos Mil Seiscientos Ochenta y Seis S. A., con cédula
de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos dos mil seiscientos
ochenta y seis.—San José, nueve de junio del dos mil
dieciséis.—Lic. Stefan Ali Chaves Boulanger, Notario.—1
vez.—( IN2016037369 ).
Por escritura número 63 de la notaria Jessica
Brenes Camacho, se reforma cláusula 6 del pacto constitutivo de la sociedad Grupo
Sur Promociones G S P de Costa Rica S. A.—San José
7 de junio del 2016.—Lic. Jessica Brenes Camacho, Notaria.—1
vez.—( IN2016037449 ).
Mediante escritura otorgada el día de hoy,
protocolizo acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Total
Glass Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-657440, en la cual se acuerda
reformar la cláusula quinta del pacto social y se nombra vicepresidente,
secretario y tesorero de la junta directiva.—San José,
14 de enero del 2016.—Lic. Alfredo Vargas Elizondo, Notario.—1
vez.—( IN2016037679 ).
Por escritura 083-59 del tomo 59 del protocolo del
notario público Casimiro Vargas Mora, otorgada en esta ciudad a las 14:50 horas
del 9 de junio del 2016, la sociedad costarricense La Onda Pavones-Billfish
S.R.L., con cédula jurídica 3-102-447259, modifica sus estatutos.—San
Isidro de El General, 9 de junio del 2016.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—( IN2016038027 ).
La suscrita notaria Maritza Araya Rodríguez, hace
constar que en mi notaría se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Cafetales
Lila Limitada, cédula jurídica tres -ciento dos - uno dos nueve dos uno
ocho, domiciliada en San Vito, Coto Brus, Puntarenas, contiguo a la Gasolinera
Río Java. Es todo.—San Vito trece de junio del dos mil
dieciséis.—Lic. Maritza Araya Rodríguez, Notaria.—1
vez.—( IN2016038568 ).
La suscrita notaría Maritza Araya Rodríguez, hace
constar que en mi notaría se modificó el pacto constitutivo de la sociedad
Espárragos de Coto Brus Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-ciento veintiún mil trescientos cincuenta y nueve, domiciliada en San José,
Avenida dos, calles cuatro y seis, primero piso de la Torre de Oficinas del
Condominio Las Américas, Bufete Roig; Mora. Es todo.—San
Vito trece de junio del dos mil dieciséis.—Lic. Maritza Araya Rodríguez,
Notario.—1 vez.—( IN2016038569 ).
La
suscrita notaria Maritza Araya Rodríguez, hace constar que en mi notaría se modificó
el pacto constitutivo de la sociedad Arrendadora Corcovado BM Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro nueve seis cinco seis seis,
domiciliada en Puerto Jiménez de Golfito, frente a Corcovado BM, Es todo.—San José, trece de junio del dos mil dieciséis.—Lic.
Maritza Araya Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(
IN2016038570 ).
Por
escritura otorgada ante la notaría del Licenciado Francisco Rivera Gómez, de
las dieciséis horas del quince de junio del año dos mil dieciséis se constituye
sociedad: Sufra Continental Inc. Sociedad Anónima. Presidenta: Carolina
Salas Sáenz.—San José, del quince de junio del año dos
mil dieciséis.—Lic. Francisco Rivera Gómez, Notario.—1
vez.—( IN2016039098 ).
Por
escritura otorgada en esta fecha por esta notaría, se constituye la sociedad
denominada J y L Flotilla Corporativa S. A..—San José, 14 de junio del dos
mil quince.—Lic. Jorge Sánchez Garbanzo, Notario.—1 vez.—( IN2016039135 ).
Por
escritura otorgada en esta fecha por esta notaría, se constituye la sociedad
denominada J y L Corporación Diecinueve Setenta y Cinco S. A..—San José, 14
de junio del dos mil quince.—Lic. Jorge Sánchez
Garbanzo, Notario.—1 vez.—( IN2016039136 ).
Por
escritura otorgada en esta fecha por esta notaría, se constituye la sociedad denominada J
y L Inversiones del Futuro S. A.—San José, 14 de junio del dos mil
quince.—Lic. Jorge Sánchez Garbanzo, Notario.—1 vez.—(
IN2016039138 ).
Por
escritura otorgada en esta fecha por esta notaría, se constituye la sociedad
denominada J y L Transportes del Este S. A.—San
José, 14 de junio del dos mil quince.—Lic. Jorge Sánchez Garbanzo, Notario.—1 vez.—( IN2016039139 ).
Ante
mi notaría, mediante escritura 212 de 14:00 horas del día 16 de junio del 2016,
se constituye Las Condoritas Heredianas Ltda. Domicilio: San Isidro de
Heredia, San Josecito, Residencial Lomas de Zurquí, casa D 22, gerente: Javier
Jiménez Vargas.—Santo Domingo de Heredia, 16 de junio
del 2016.—Licda. Grethel Sánchez Cordero, Notaria.—1
vez.—( IN2016039296 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
(Se
reproduce por error de Imprenta)
Ministerio
de Seguridad Pública. Departamento Disciplinario Legal. Inspección Policial.
Auto de apertura, causa administrativa disciplinaria Nº 070-IP-2016-DDL. San José
a las 09:15 horas del 18 de mayo del 2016. De conformidad con los artículos
211, 214, 218, 221, 222, 225, 239, 240, 241, 242, 245, 246, 308 inciso 1.a,
309, 310, 311, 312 inciso 4), 314, 315, 316, 317, 319 de la Ley General de la
Administración Pública; 57 de la Ley General de Policía, 108, 109 inciso 1) y
112 del Reglamento de Organización de este Ministerio, 74, 80 inciso b) del
Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de
Seguridad Pública, procede este Departamento en esta vía a iniciar
Procedimiento Administrativo Disciplinario, bajo el expediente 070-IP-2016-DDL,
en contra de la servidora Joyce de los Ángeles Alvarado Morales, cédula N°
6-0285-0958, funcionaria destacado en la Delegación Policial de Parrita, a
quien resultó materialmente imposible notificar personalmente por ignorarse su
actual domicilio, a efecto de determinar su participación y responsabilidad
disciplinaria y de otra índole, que le pueda caber por los siguientes hechos: “Ausentismo
laboral a partir del 27 de enero del 2016. 2. Incumplimiento de la obligación
de avisar oportunamente a su superior de los motivos de tales ausencias”.
Lo cual en caso de comprobarse, le podría acarrear la imposición de una sanción
disciplinaria de uno a treinta días de suspensión sin goce salarial o inclusive
hasta el despido sin responsabilidad patronal, así como compelerla al pago de
los salarios percibidos durante esas fechas, así como al pago de los gastos en
que ha tenido que incurrir la Administración para poder comunicarle el presente
Auto de Apertura. Lo anterior con sustento en lo previsto en los artículos 81
inciso g) del Código de Trabajo; 86 inciso e) y 87 del Reglamento de Servicio
de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública y 44 del
Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Seguridad Pública en
concordancia con el 202 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales
Adscritos a este Ministerio. Para los anteriores efectos, recábese la prueba
pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndosele saber
a la encausada que este Órgano Director ha ordenado realizar una audiencia oral
y privada, a celebrarse en la Sección de Inspección Policial del Departamento
Disciplinario Legal del Ministerio de Seguridad Pública, situado en San José,
Zapote, de los semáforos sobre el puente de Casa Presidencial 100 metros al
sur, edificio a mano derecha color azul con ventanales, a partir de las 10:00
horas del decimosexto día hábil contado a partir de la tercera publicación del
presente acto, en donde será atendido por la licenciada Liseth Acosta Porras,
funcionaria de esta Oficina asignada para tal efecto. La encausada deberá
comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado, aunque
puede hacerse asesorar y acompañar de un abogado durante todo el proceso. En
tal sentido se le hace saber a la inculpada que dicha comparecencia será el
momento procesal oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba y los alegatos
pertinentes; pudiendo aportar prueba escrita con antelación a dicha
comparecencia. Asimismo se le hace de su conocimiento que en contra de ésta
resolución proceden los recursos de Revocatoria y Apelación en subsidio, a
interponer ante el Órgano Director que dicta ésta resolución, a quien
corresponde resolver el primero y elevar el segundo al superior jerárquico. Es
potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas
24 horas contadas a partir de la tercera publicación de éste acto. Se le
advierte igualmente a la señora Alvarado Morales que debe señalar lugar donde
atender futuras notificaciones, caso contrario se le tendrán por notificadas
las resoluciones emitidas por este Despacho en el transcurso de 24 horas. Toda
la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada y
copiada en este Despacho en días y horas hábiles. Se le advierte al encausado
que por la naturaleza de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y
40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se
declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes
legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para éste Ministerio y
las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de
otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la
información que aquí se consigne. Todo de conformidad con el artículo 312 de la
Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Departamento
Disciplinario Legal.—Raisa Bravo García, Jefe.—O.C. Nº 340027316.—Solicitud Nº
55531.—( IN2016033495 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Apertura
de procedimiento administrativo disciplinario c/ Vargas Barrantes Marisol. Resolución N° 1745-2016.
El
Órgano Director del Procedimiento, a las trece horas con veinte minutos del
diecinueve de mayo del dos mil dieciséis.
Resultando:
I.—Que
mediante resolución N° 675-2016, de las ocho horas con veinte minutos del
veinticinco de febrero del 2016, suscrita por el Msc. Yaxinia Díaz Mendoza,
Directora de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, se ordenó la
apertura de procedimiento administrativo ordinario tendiente a establecer la
responsabilidad disciplinaria de Vargas Barrantes Marisol, asimismo, designa a
quien suscribe, como Órgano Director Unipersonal del Procedimiento
administrativo tramitado contra el servidor de cita. (Ver
folios 13 al 14 del expediente N° 66-2016).
II.—Que lo anterior encuentra sustento en lo
establecido en los artículos 211 y siguientes (de la responsabilidad
Disciplinaria del Servidor), artículos 214 y siguientes (Del Procedimiento
Administrativo), 272 y siguientes (Del acceso al Expediente y sus Piezas) y 308
y siguientes (Del Procedimiento Ordinario), todos de la Ley General de la
Administración Pública; 41, 42 y 43 del Estatuto del Servicio Civil, artículos
18 inciso j) y 50 inciso k) de la Ley Orgánica del Ministerio De Educación
Pública, así como en artículos 54 y siguientes del Reglamento Autónomo de
Servicios del Ministerio de Educación Pública.
III.—Que de conformidad con lo anteriormente expuesto, se
considera procedente dar inicio al Procedimiento Administrativo Ordinario
tendiente a establecer la responsabilidad disciplinaria de la persona
investigada, a saber, Vargas Barrantes Marisol, cédula de identidad Nº 2-412-714,
quien se desempeña en el puesto de oficinista de servicio civil 1, en el Centro
de Educación Especial la Pitahaya, respecto al supuesto hecho que a
continuación se detalla:
a) Que
Vargas Barrantes Marisol, en su condición de oficinista de servicio civil 1, en
el Centro de Educación Especial la Pitahaya, adscrito a la Dirección Regional
de Educación de San José, supuestamente presenta llegadas tardías de más de
veinte minutos después de iniciada su jornada laboral, los días: 04, 05, 08,
09, 10, 11, 12, 15, 16, 17 de febrero, todos del 2016, lo anterior sin dar
aviso oportuno a su superior inmediato y sin presentar justificación posterior
alguna, dentro del término legalmente establecido. (Ver folios 01 al 06 de la
causa de marras).
IV.—Que los hechos anteriormente citados -de corroborarse su
comisión- constituirían una violación a las obligaciones y prohibiciones del
cargo contempladas en el y podría acarrear una sanción que puede ir desde una
suspensión sin goce de salario, hasta el despido sin responsabilidad patronal.
V.—Que
los hechos anteriormente citados –de corroborarse su comisión-constituirían una
violación a las obligaciones y prohibiciones del cargo contempladas en el
artículo 39 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, artículo 35 del
Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, articulo 63 del Reglamento Autónomo
de Servicios del M.E.P, todos en relación con el artículo 81 inciso g) del
Código de Trabajo; que podrían acarrear una sanción que podría ir desde una
suspensión sin goce de salario hasta el despido sin responsabilidad patronal.
VI.—La prueba que constituye la base del procedimiento
disciplinario, es el expediente administrativo Nº 66-2016 a nombre de Vargas
Barrantes Marisol, donde consta la denuncia (Ver folios 01 al 06 del expediente
N° 66- 2016).
VII.—Se apercibe al accionado de que debe señalar medio o lugar
para recibir futuras notificaciones -Ley Notificaciones N° 8687- dentro del
plazo de diez días hábiles a partir de la notificación del presente acto, bajo
el apercibimiento de que si no se hiciere o el lugar fuere impreciso, incierto,
o ya no existiere, las resoluciones se tendrán por notificadas automáticamente
veinticuatro horas después de dictadas -artículo 11 de la Ley de
Notificaciones-.
IX.—Que
para los efectos de este procedimiento, se pone a disposición de la persona
accionada el respectivo expediente administrativo, el cual podrá consultar,
reproducir o analizar cuantas veces considere necesario. Así mismo, se le hace
saber que le asiste el derecho de presentar los argumentos de defensa y
descargo que considere oportunos, de ofrecer la prueba que considere
pertinente, desde este momento y hasta el mismo día de la audiencia, así como
hacerse asesorar por un profesional en Derecho que le provea la defensa
técnica, si así lo considera pertinente. En caso de aportar prueba testimonial,
se le solicita que indique expresamente el nombre, calidades, la dirección
respectiva de los testigos junto con la descripción lacónica de los hechos
sobre los que versará su deposición, para efectos de confeccionar las
citaciones respectivas.
X.—Se
cita a Vargas Barrantes Marisol a comparecencia oral y privada de ley
(artículos 309 y 312 de la Ley General de la Administración Pública), se fija
para tales efectos el día martes 21 de junio del 2016, a las nueve
horas, en el Departamento de gestión disciplinaria, ubicado frente a la
entrada de emergencias del Hospital San Juan de Dios, 4to. piso
del Oficentro Plaza Rofas, San José, oportunidad procedimental en que podrá
ejercer su derecho de defensa y se le garantizará el principio constitucional
al debido proceso. En esa oportunidad podrá:
1- Ofrecer
(presentar) su prueba, si es que no lo hubiera hecho con antelación o quisiera
adicionarla
2- Obtener
su admisión y trámite cuando sea pertinente y relevante
3- Interrogar
a la contraparte, si la hubiera, preguntar y repreguntar a los testigos y
peritos cuando los hubiera.
4- Aclarar,
ampliar o reformar su petición o escrito de defensa inicial
5- Formular
conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la
comparecencia. Lo anterior deberá hacerse verbalmente y bajo la sanción de
caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia.
X.—La
sede del Órgano Director donde las partes podrán consultar el expediente y
presentar su defensa, recusaciones e impugnaciones, será la normal del
Departamento de Gestión Disciplinaria, sito en el edificio ROFAS, frente a la
entrada de Emergencias del Hospital San Juan de Dios, 4° Piso, San José.
IX.—Conforme lo estipulan los artículos 245 de la Ley General
de la Administración Pública y 18 j) de la Ley Orgánica del Ministerio de
Educación Pública, se hace saber que contra esta Resolución proceden los
recursos ordinarios, los cuales deben formularse ante esta instancia dentro del
término de veinticuatro (24) horas siguientes a la respectiva notificación. El
primero será resuelto por este órgano y el segundo por el Órgano Decisor.—Notifíquese.—Arelis Sibaja Hernández, Órgano
Director.—O.C. Nº 28535.—Solicitud Nº 18125.—( IN2016034997 ).
Apertura de procedimiento administrativo disciplinario c / Gallo
Guzmán Edgardo Geovanny.—Resolución N° 1552-16.—Órgano
Director del Procedimiento, a las diez horas y treinta minutos del nueve de
mayo del dos mil dieciséis.
Resultando:
I.—Que mediante resolución N°
1219-2016, de las ocho horas y quince minutos del diecinueve de abril del dos
mil dieciséis, suscrita por la Msc. Yaxinia Díaz Mendoza, Directora de Recursos
Humanos del Ministerio de Educación Pública, se ordenó la apertura de
procedimiento administrativo ordinario tendiente a establecer la
responsabilidad disciplinaria de Gallo Guzmán Edgardo Geovanny, cédula de
identidad número 6-0408-0798. Asimismo, designa a quien suscribe como Órgano
Director Unipersonal del Procedimiento administrativo tramitado contra la
servidora de cita. (Ver folios 17 y 18 del expediente N° 128-16).
III.—Que lo anterior encuentra sustento en lo establecido en los
artículos 211 y siguientes (de la responsabilidad Disciplinaria del Servidor),
artículos 214 y siguientes (Del Procedimiento Administrativo), 272 y siguientes
(Del acceso al Expediente y sus Piezas) y 308 y siguientes (Del Procedimiento
Ordinario), todos de la Ley General de la Administración Pública; 41, 42 y 43
del Estatuto del Servicio Civil, artículos 18 inciso j) y 50 inciso K) de la
Ley Orgánica del Ministerio De Educación Pública, así como en artículos 54 y
siguientes del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación
Pública.
IV.—Que de conformidad con lo anteriormente
expuesto, se considera procedente dar inicio al Procedimiento Administrativo
Ordinario tendiente a establecer la responsabilidad disciplinaria de la persona
investigada, a saber, Gallo Guzmán Edgardo Geovanny, cédula de identidad
número 6-0408-0798, quien se desempeña en el puesto de Conserje en la
Escuela Guachipelín, de la Dirección Regional de Educación de San José-Oeste,
respecto al supuesto hecho que a continuación se detalla:
Que en su condición de Conserje
en Escuela Guachipelín, de la Dirección Regional de Educación de San
José-Oeste, supuestamente se ausentó los días 16, 17, 18, 29, 30 y 31 marzo;
así también los días 01, 04, 05, 06, 07, 08, 12, 13 y 14 de abril, todos de
2016, lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin
presentar justificación posterior alguna, dentro del término legalmente
establecido (ver folios del 01 al 14 de la causa de marras).
V.—Que los hechos anteriormente citados -de corroborarse su comisión-
constituirían una violación a las obligaciones y prohibiciones del cargo
contempladas en el Estatuto de Servicio Civil artículo 39 inciso a), artículo
35 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, artículos 13 inciso d) y
artículo 21 del Reglamento de Servicio de Conserjería de las Instituciones
Educativas Oficiales del Ministerio de Educación Pública, todos en relación con
el artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo; que lograrían acarrear una
sanción que podría ir desde una suspensión sin goce de salario hasta el despido
sin responsabilidad patronal.
VI.—La prueba que constituye la base del
procedimiento disciplinario, es el expediente administrativo número 128-16
a nombre de Gallo Guzmán Edgardo Geovanny, donde consta la denuncia y el
registro de asistencia supra establecido, debidamente certificados (Visible a
folios 05 al 14).
VII.—Se apercibe al accionado de que debe
señalar medio o lugar para recibir futuras notificaciones -Ley Notificaciones
N° 8687- dentro del plazo de diez días hábiles a partir de la notificación del
presente acto, bajo el apercibimiento de que si no se hiciere o el lugar fuere
impreciso, incierto o ya no existiere, las resoluciones se tendrán por
notificadas automáticamente veinticuatro horas después de dictadas -artículo 11
de la Ley de Notificaciones-.
VIII.—Que para los efectos de este procedimiento, se pone a
disposición de la persona accionada el respectivo expediente administrativo, el
cual podrá consultar, reproducir o analizar cuantas veces considere necesario.
Así mismo se le hace saber que le asiste el derecho de presentar los argumentos
de defensa y descargo que considere oportunos, de ofrecer la prueba que
considere pertinente, desde este momento y hasta el mismo día de la audiencia,
así como hacerse asesorar por un profesional en Derecho que le provea la
defensa técnica, si así lo considera pertinente. En caso de aportar prueba
testimonial, se le solicita que indique expresamente el nombre, calidades, la
dirección respectiva de los testigos junto con la descripción lacónica de los
hechos sobre los que versará su deposición, para efectos de confeccionar las
citaciones respectivas.
IX.—Se cita a Gallo Guzmán Edgardo Geovanny
a comparecencia oral y privada de ley (artículos 309 y 312 de la Ley General de
la Administración Pública), se fija para tales efectos el día miércoles, 29
de junio del 2016, a las ocho horas, en el Departamento de Gestión
Disciplinaria, ubicado frente a la entrada de Emergencias del Hospital San Juan
de Dios 4to piso del Oficentro Plaza Rofas, San José,
oportunidad procedimental en que podrá ejercer su derecho de defensa y se le
garantizará el principio constitucional al debido proceso. En esa oportunidad
podrá:
1º—Ofrecer (presentar) su prueba, si es que no lo hubiera hecho con
antelación o quisiera adicionarla
2º—Obtener su admisión y trámite cuando sea pertinente y relevante
3º—Interrogar a la contraparte, si la hubiera, preguntar y repreguntar
a los testigos y peritos cuando los hubiera.
4º—Aclarar, ampliar o reformar su petición o escrito de defensa
inicial
5º—Formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y
resultados de la comparecencia. Lo anterior deberá hacerse verbalmente y bajo
la sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la
comparecencia.
X.—La sede del Órgano Director
donde las partes podrán consultar el expediente y presentar su defensa,
recusaciones e impugnaciones, será la normal del Departamento de Gestión
Disciplinaria, sito en el Edificio ROFAS, frente a la entrada de Emergencias
del Hospital San Juan de Dios, 4o Piso, San José.
XI.—Conforme lo estipulan los artículos 245
de la Ley General de la Administración Pública y 18 j) de la Ley Orgánica del
Ministerio de Educación Pública, se hace saber que contra esta Resolución
proceden los recursos ordinarios, los cuales deben formularse ante esta
instancia dentro del término de veinticuatro (24) horas siguientes a la
respectiva notificación. El primero será resuelto por este órgano y el segundo
por el Órgano Decisor.
Notifíquese.—Lic. Christopher Ross López, Órgano Director.—O. C. N°
28535.—Solicitud N° 18126.—( IN2016034998 ).
Apertura de procedimiento administrativo disciplinario c/ Gallo Guzmán
Edgardo Geovanny.—Resolución N° 1551-16.
Órgano Director del Procedimiento, a las diez horas y veinte minutos
del nueve de mayo del dos mil dieciséis.
Resultando:
1°—Que mediante resolución N° 945-2016, de las once horas y cuarenta
minutos del diecisiete de marzo del dos mil dieciséis, suscrita por la Msc.
Yaxinia Díaz Mendoza, Directora de Recursos Humanos del Ministerio de Educación
Pública, se ordenó la apertura de procedimiento administrativo ordinario
tendiente a establecer la responsabilidad disciplinaria de Gallo Guzmán Edgardo
Geovanny, cédula de identidad número 6-0408-0798. Asimismo, designa a quien
suscribe como Órgano Director Unipersonal del Procedimiento administrativo
tramitado contra la servidora de cita. (Ver folios 06 y 07 del expediente N°
124-16).
2°—Que lo anterior encuentra sustento en lo establecido en los
artículos 211 y siguientes (de la responsabilidad Disciplinaria del Servidor),
artículos 214 y siguientes (Del Procedimiento Administrativo), 272 y siguientes
(Del acceso al Expediente y sus Piezas) y 308 y siguientes (Del Procedimiento
Ordinario), todos de la Ley General de la Administración Pública; 41, 42 y 43
del Estatuto del Servicio Civil, artículos 18 inciso j) y 50 inciso K) de la
Ley Orgánica del Ministerio De Educación Pública, así como en artículos 54 y
siguientes del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación
Pública.
3°—Que de conformidad con lo anteriormente expuesto, se considera
procedente dar inicio al Procedimiento Administrativo Ordinario tendiente a
establecer la responsabilidad disciplinaria de la persona investigada, a saber,
Gallo Guzmán Edgardo Geovanny, cédula de identidad número 6-0408-0798, quien se
desempeña en el puesto de Conserje en la Escuela Guachipelín, de la Dirección
Regional de Educación de San José- Oeste, respecto al supuesto hecho que a
continuación se detalla:
Que en su condición de Conserje
en Escuela Guachipelín, de la Dirección Regional de Educación de San
José-Oeste, supuestamente se ausentó los días 08, 09, 10, 11, 14 y 15 de marzo
de 2016, lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin
presentar justificación posterior alguna, dentro del término legalmente
establecido (ver folios del 01 al 04 de la causa de marras).
4°—Que los hechos anteriormente citados -de corroborarse su comisión-
constituirían una violación a las obligaciones y prohibiciones del cargo
contempladas en el Estatuto de Servicio Civil artículo 39 inciso a), artículo
35 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, artículos 13 inciso d) y
artículo 21 del Reglamento de Servicio de Conserjería de las Instituciones
Educativas Oficiales del Ministerio de Educación Pública, todos en relación con
el artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo; que lograrían acarrear una
sanción que podría ir desde una suspensión sin goce de salario hasta el despido
sin responsabilidad patronal.
5°—Que en razón de lo anterior se dictó la resolución número 1168-16
de las diez horas y treinta minutos del doce de abril del 2016, convocándose a
audiencia oral y privada para el día lunes 09 de mayo del 2016, comisionándose
a la Directora Institucional, MSc. Rosa Cantillo Badilla, para notificar
personalmente dicha resolución, siendo que en fecha 18 de abril de dos mil
dieciséis se recibe el oficio DEG-041-2016 en la sede de este Órgano Director,
suscrito por la anteriormente citada Directora, estableciendo la imposibilidad
de notificar al señor Gallo Guzmán la actuación descrita (ver folio 17 de los
autos), por lo que en aras de cumplir con lo establecido en el artículo 311 de
la Ley General de Administración Pública, y no causar indefensión al
investigado, se dicta la presente resolución que se encuentra ajustada a
derecho.
6°—La prueba que constituye la base del procedimiento disciplinario,
es el expediente administrativo número 124-16 a nombre de Gallo Guzmán Edgardo
Geovanny, donde consta la denuncia y el registro de asistencia supra
establecido, debidamente certificados (Visible a folios 01 y 03).
7°—Se apercibe al accionado de que debe señalar medio o lugar para
recibir futuras notificaciones -Ley Notificaciones N° 8687- dentro del plazo de
diez días hábiles a partir de la notificación del presente acto, bajo el
apercibimiento de que si no se hiciere o el lugar fuere impreciso, incierto o
ya no existiere, las resoluciones se tendrán por notificadas automáticamente
veinticuatro horas después de dictadas -artículo 11 de la Ley de
Notificaciones.
8°—Que para los efectos de este procedimiento, se pone a disposición
de la persona accionada el respectivo expediente administrativo, el cual podrá
consultar, reproducir o analizar cuantas veces considere necesario. Así mismo
se le hace saber que le asiste el derecho de presentar los argumentos de
defensa y descargo que considere oportunos, de ofrecer la prueba que considere
pertinente, desde este momento y hasta el mismo día de la audiencia, así como
hacerse asesorar por un profesional en Derecho que le provea la defensa
técnica, si así lo considera pertinente. En caso de aportar prueba testimonial,
se le solicita que indique expresamente el nombre, calidades, la dirección respectiva
de los testigos junto con la descripción lacónica de los hechos sobre los que
versará su deposición, para efectos de confeccionar las citaciones respectivas.
9°—Se cita a Gallo Guzmán Edgardo Geovanny a comparecencia oral y
privada de ley (artículos 309 y 312 de la Ley General de la Administración
Pública), se fija para tales efectos el día miércoles 29 de junio del 2016, a
las ocho horas, en el Departamento de Gestión Disciplinaria, ubicado frente a
la entrada de emergencias del Hospital San Juan de Dios, 4to piso
del Oficentro Plaza Rofas, San José, oportunidad procedimental en que podrá
ejercer su derecho de defensa y se le garantizará el principio constitucional
al debido proceso. En esa oportunidad podrá:
1- Ofrecer (presentar) su prueba, si es que no lo hubiera hecho con
antelación o quisiera adicionarla.
2- Obtener su admisión y trámite cuando sea
pertinente y relevante.
3- Interrogar a la contraparte, si la hubiera, preguntar y repreguntar
a los testigos y peritos cuando los hubiera.
4- Aclarar, ampliar o reformar su petición o
escrito de defensa inicial.
5- Formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y
resultados de la comparecencia. Lo anterior deberá hacerse verbalmente y bajo
la sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la
comparecencia.
10.—La sede del Órgano Director donde las partes podrán consultar el
expediente y presentar su defensa, recusaciones e impugnaciones, será la normal
del Departamento de Gestión Disciplinaria, sito en el Edificio Rofas, frente a
la entrada de Emergencias del Hospital San Juan de Dios, 4to piso,
San José.
11.—Conforme lo estipulan los artículos 245
de la Ley General de la Administración Pública y 18 j) de la Ley Orgánica del
Ministerio de Educación Pública, se hace saber que contra esta Resolución
proceden los recursos ordinarios, los cuales deben formularse ante esta
instancia dentro del término de veinticuatro (24) horas siguientes a la
respectiva notificación. El primero será resuelto por este órgano y el segundo
por el Órgano Director. Notifíquese.
Lic. Christopher Ross
López, Órgano Director.—O. C. N° 28535.—Solicitud N° 18127.—(
IN2016035002 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Resolución acoge cancelación
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Bridgestone Corporation
C/L.V. International, Inc. Corp., S. A. Documento: cancelación por falta de uso
(“BRIDGESTONE CORPORATION”, pre). Nro. y fecha:
anotación/2-95565 de 20/02/2015. Expediente Nº 2003-0006655 Registro Nº. 145995
RIVERSTONE en clase 12 Marca Mixto.—Registro de la
Propiedad Industrial, a las 14:00:19 del 20 de noviembre de 2015.
Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso,
promovida por Marianella Arias Chacón como apoderado especial de Bridgestone
Corporation, contra el registro del signo distintivo RIVERSTONE (Diseño),
registro Nº 145995, el cual protege y distingue: toda clase de
llantas, neumáticos y apáralos de locomoción terrestre, aérea o acuática en
clase 12 internacional, propiedad de L.V. International, Inc. Corp., S. A.
Resultando:
I.—Que por memorial recibido el 20
de febrero del 2015, la licenciada Marianella Arias Chacón en calidad de
Apoderados Especial de Bridgestone Corporation., solicita la cancelación
por falta de uso en contra del registro del signo distintivo RIVERSTONE
(Diseño), Nº 145995, el cual protege y distingue: toda clase de
llantas, neumáticos y aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática en
clase 12 internacional, propiedad de L.V. international, inc. Corp., S. A.
(F 1-7).
II.—Que mediante resolución de las 13:32:09
del 17 de marzo de 2015, se le da traslado de la solicitud de cancelación
por falta de uso a la titular. (F 10).
III.—Que por resolución de las 08:21:48 del 26 de Mayo de 2015 se le
previene al promovente del presente proceso para que en plazo de diez días
contados a partir del día hábil siguiente a la comunicación de esta resolución
y en virtud de que la notificación realizada al apoderado (a) especial señalado
no puede tenerse como realizada conforme a derecho proceda a indicar el
domicilio de una apoderado en Costa Rica por medio del cual pueda realizarse la
notificación efectiva al titular del signo y en caso de no conocerlo, deberá
indicarlo así expresamente y solicitar que se le notifique por medio de edicto
al titular. (F 11).
IV.—Que por memorial del 05 de junio del 2015,
la solicitante de la cancelación presenta la contestación de la prevención de
las 8:21:48 horas del 26 de mayo de 2015 solicitando que en caso de no poder
notificar en la dirección señalada se le confeccione el edicto correspondiente
para proceder conforme a derecho corresponde. (F 12)
V.—Que por resolución de las 15:38:49 del 1 de julio de 2015 se le
previene al promovente de la solicitud de cancelación que en virtud de la
imposibilidad material de notificar conforme a Derecho al titular del signo,
proceda a publicar la resolución de traslado emitida a las 13:32:09 del 17 de
marzo de 2015 por tres veces consecutivas en la Gaceta y aporte posteriormente
a ésta oficina, dentro del plazo de los siguientes seis meses los documentos
donde consten las tres publicaciones materialmente efectuadas. (F 13).
VI.—Que por memorial
de fecha 08 de setiembre del 2015 el solicitante de la cancelación aporta copia
de las publicaciones del traslado de la cancelación por no uso en el Diario
Oficial La Gaceta N 173, 174 y 175 de fecha 4, 7 y 8 de setiembre del
2015. (Folio 14 a 19).
VII.—No consta en el expediente contestación
al traslado de la cancelación por no uso.
VIII.—En el procedimiento no se notan
defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
1. Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra
inscrita desde 23 de marzo del 2004, la marca de fábrica RIVERSTONE,
registro Nº 145995 en clase 12 internacional el cual protege y distingue: toda
clase de llantas, neumáticos y aparatos de locomoción terrestre, aérea o
acuática en clase 12 internacional, propiedad de L.V. International
Inc.Corp., S. A.
2. Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentran
inscritas las siguientes marcas BRIDGESTONE (Disefío): en clase 1
registro número 210861, en clase 6 registro número 210860, en
clase 7 registro número 212257, en clase 9 registro número 212062,
en clase 12 registro número 115219, en clase 12 registro número 211123,
en clase 17 registro número 213069, en clase 18 registro número 210285,
en clase 19 registro número 210284, en clase 20 registro número 210859,
en clase 24 registro número 210283, en clase 25 registro número 211571,
en clase 28 registro número 210281, en clase 35 registro número 210282,
en clase 37 registro número 210286, todas a nombre de Bridgestone
Corporation.
II.—Sobre
los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente
asunto.
III.—De la Representación. Analizado
el poder, que se remite del expediente 2007-16087 y copia que consta en el
presente expediente visible a folio 8-9, se tiene debidamente acreditada la
facultad para actuar en este proceso de Marianella Arias Chacón, en calidad de
apoderada especial de Bridgestone Corporation.
IV.—Sobre los elementos de prueba.
Este Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo
manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación
por falta de uso; en cuanto al titular de distintivo al no contestar el
traslado no se aportó prueba al expediente.
V.—Contenido de la Solicitud de
Cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, en síntesis se
desprenden los siguientes alegatos: 1) Que la marca RIVERSTONE (Diseño) no se
está utilizando en Costa Rica ya que los productos no se puede encontrar en el
mercado nacional. 2) Que han pasado más de cinco años desde la inscripción del
distintivo con el registro número 145995 sin ser comercializado en el mercado
por lo que procede la cancelación de dicho registro por falta de uso. 3) Que el
interés es debido a la posible confusión con los distintivos inscritos de su
representada. 4) Solicita con fundamento en derecho, jurisprudencia y doctrina
que se cancele el registro 145995.
VI.—Sobre el fondo del asunto: El Reglamento de la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que
una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se
dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a
partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se
le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de
conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento
en cita. Analizado el expediente se observa que el apoderado especial que
tramitó la inscripción del registro 145995 a pesar de haber sido notificado, no
se apersonó al procedimiento (por lo que no hay certeza de que hoy día aún
cuente con dicho poder) y al desconocer de otro apoderado o de un domicilio
dónde notificarle en nuestro país al titular del signo, se le previno al
solicitante de las presentes diligencias, que publicara dicha resolución por
tres veces consecutivas; publicaciones que se efectuaron los días 4, 7 y 8
de setiembre del 2015 (F. 15a 19), sin embargo al día de hoy, el titular
del distintivo marcario no ha contestado dicho traslado.
Para la resolución de estas diligencias de cancelación de marca por
falta de uso, es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal
Registral Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas
treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, la cual señala que en
las cancelaciones por falta de uso, específicamente en el tema relacionado con
la prueba, la carga de la misma corresponde al titular del signo distintivo y
no de quien alega la cancelación, ello en virtud de que lo señalado por el
artículo 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, en cuanto a la
carga de la prueba por parte de quien interponga la solicitud, se reitera que
aplica única y exclusivamente en lo referente a las nulidades y no así en los
procesos como el que nos ocupa, donde la prueba está a cargo del titular del
registro, que por cualquier medio debe de comprobar el uso en nuestro país, del
signo que se pretende cancelar, ya que él es quien tiene la facilidad de
comprobar el uso de su signo dentro del territorio nacional.
En virtud de lo anterior, en el caso de las cancelaciones por falta de
uso la carga de la prueba corresponde aj titular marcarlo, en este caso a L.V.
international, inc. Corp., S.A, que por cualquier medio de prueba debió de
haber demostrado la utilización de su signo para los productos que se solicitan
cancelar.
Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las
presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso, se tiene
por cierto que Bridgestone Corporation, demuestra tener legitimación y
un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que tal y
como se desprende de los alegatos que dio el gestionante, el registro 145995
puede ser una confusión para el consumidor respecto a sus marcas.
En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley
de Marcas y otros Signos Distintivos señala: “Se entiende que una marca
registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue
han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que
normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la
naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo
las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en
relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio
nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio
nacional (...)”
Es decir, el uso de la marca debe ser real, la marca debe
necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma
distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar
disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al
titular marcado ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a
la cancelación del registro respectivo.
Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca inscrita
bajo el registro que hoy se pretende cancelar, al no contestar el traslado, ni
señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y
efectivo en el mercado costarricense de los productos protegidos por su marca,
tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o
certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los
artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de
lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba
correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este
ordenamiento para que su marca no sea cancelada.
Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el
Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el
registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable)
generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el
registro de signos no utilizados aproximando de esta manera la realidad formal
(del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el
registro de la marca de fábrica RIVERSTONE (Diseño), registro Nº 145995
el cual protege y distingue: Toda clase de llantas, neumáticos y aparatos de
locomoción terrestre, aérea o acuática en clase 12 internacional.
VII.—Sobre lo que debe ser resuelto.
Analizados los autos del presente expediente, queda expuesto que el titular del
signo distintivo RIVERSTONE (Diseño) registro Nº 145995 al no
contestar el traslado otorgado por ley, no comprobó el uso real y efectivo de
su marca, por lo que para efectos de este Registro y de la resolución del
presente expediente, se tiene por NO acreditado el uso de la misma para
proteger y distinguir dichos productos en clase 12 internacional, procediendo a
su correspondiente cancelación. Por tanto,
Con base en las razones
expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de
su Reglamento, se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de
uso, promovida por Marianella Arias Chacón como apoderada especial de Bridgestone
Corporation., contra el registro del signo distintivo RIVERSTONE (Diseño),
registro Nº 145995. Cancélese dicho registro. Se ordena la publicación
íntegra de la presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario
Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241
siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración
Pública; así como el artículo 86 de la ley de marcas y otros signos distintivos
y el 49 de su reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta
tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea
comprobada ante esta oficina mediante el aporte de los documentos que así lo
demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta
resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que
consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres
días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del
día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad
Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo,
la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo
dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los
Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic.
Jonathan Lizano Ortiz, Subdirector a. í.—(
IN2016035871 ).
Documento admitido traslado al titular
Ref. 30/2015/43451.—Arrocera San Pedro de Lagunilla S.A., c/ Proyectos
CR para Costa Rica Inversiones Sociedad Anónima.—Documento:
cancelación por falta de uso (interpuesta por “Arrocera San”).—N° y fecha:
anotación/2-98869 del 24/09/2015.—Expediente: 2009-0010649.—Registro N° 200974
Tía Conchita en clase 30 marca mixto.
Registro de la Propiedad Industrial, a las 09:43:51 del 17 de
noviembre del 2015.—Conoce este Registro, la solicitud
de cancelación por falta de uso, promovida por el Lic. José Pablo Sánchez
Hernández, en calidad de apoderado especial de Arrocera San Pedro de Lagunilla
S. A., contra signo distintivo TÍA CONCHITA DISEÑO, registro N° 200974,
el cual protege y distingue: café, té, cacao, azúcar, arroz, sustitutos del
café, harina, pan, pastelería y confitería, miel, sal, vinagre, salsas
(condimentos), especias, en clase 30 internacional, propiedad Proyectos CR para
Costa Rica Inversiones Sociedad Anónima. Conforme a lo previsto en el artículo
39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y 48 y 49 del Reglamento a
la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se
procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso, al titular
citado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente
de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y
demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime
convenientes (se le recuerda que mediante voto N° 333-2007, de las diez horas
treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, el Tribunal Registral
Administrativo estableció que, en los procesos de cancelación por falta de uso,
la carga de la prueba de uso corresponde al titular del signo distintivo), para
lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes
en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio
para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho,
o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente quedará notificado de las resoluciones posteriores con solo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción
y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el
Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al
proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones,
se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241, incisos 2, 3 y 4 y 242 de
la Ley General de la Administración Pública. Se le advierte al titular del
signo, que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o
copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la
legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior
conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración Pública. Se
advierte al titular que de incumplir con lo requerido no será tomada en cuenta
la prueba que no cumpla con dichas formalidades, al momento de resolver la
solicitud presentada. Notifíquese.—Bernal Chinchilla
Ruiz, Asesor Jurídico.—( IN2016037816 ).
Ref:
30/2016/22140.—Cooperative For American Relief Everywhere Inc. Documento: cancelación por falta
de uso (Presentada por American Care ). Nro y fecha:
anotación/2-102865 de 12/04/2016.—Expediente:
1900-2728600 Registro Nº 27286 C.A.R.E. en clase 49 Marca
Denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:20:20 del 6 de
Junio de 2016. Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de
uso, promovida por el Giselle Reusen Hatounian, divorciada, cédula de identidad
110550703, en calidad de apoderado especial de American Care Of Costa Rica SRL,
contra el registro del signo distintivo C.A.R.E., Registro Nº 27286, el cual
protege y distingue: una organización que ofrece ayuda directa en asistencia,
rehabilitación, reconstrucción, equipos y materiales en clase internacional, propiedad de Cooperative For American Rellef
Everywhere Inc. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la
Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se
procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular
citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil
siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la
misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime
convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a
disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el
señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la
notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará
notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro
horas después de dictadas, conforme lo
dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A
manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante
publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento
del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para
recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241
incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública.
Notifíquese.—Johana Peralta, Asesora Jurídica.—(
IN2016039360 ).
DIRECCIÓN
DE INSPECCIÓN
De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para
Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores
Independientes”. Por ignorarse el domicilio del presidente y ser incierto el
social de Analistas Profesionales en Sistemas S.A., número patronal
2-03101563851-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la
Sucursal de Ciudad Quesada, de la Dirección Regional de Sucursales Huetar
Norte, ha dictado el traslado de cargos SCQ-004-2016, dictado en el caso No.
1310-2016-4, que en lo que interesa indica: como resultado material de la
revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales y
diferencias salariales del trabajador detallado en hoja de trabajo, folio del
022 al 023 del expediente administrativo, por el período de setiembre del 2013
a diciembre del 2013. Total de salarios omitidos ¢454.000,00, total de cuotas
obreras y patronales de la caja ¢101.422,00 total de aportaciones de la Ley de
Protección al Trabajador ¢26.105,00. Consulta expediente: en esta oficina San
Carlos, Ciudad Quesada, antiguo Hospital San Carlos, se encuentra a su
disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere
un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de
Justicia como Segundo Circuito Judicial de Alajuela De no indicar lugar o medio
para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se
tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de
la fecha de resolución. Notifíquese.—Sucursal de
Ciudad Quesada, 13 de mayo del 2016.—Lic. Rodrigo Villalobos Arrieta, Jefe.—1 vez.—( IN2016035728 ).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
trabajadores Independientes”. Por la imposibilidad de localizar el patrono
Miguel Castro Rodríguez, numero patronal 0-00203420713-001-001, se procede a
notificar por medio de edicto, que la Sucursal de la Caja Costarricense de
Seguro Social de Grecia, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso
1305-2016-00272, que en lo que interesa indica: como resultado material de la
revisión salarial efectuada, se ha detectado omisión salarial de los
trabajadores Álvaro Castro Rodríguez, cedula de identidad 203320501, Gabriel
Francisco Castro Rodríguez, cedula de identidad 204110217 y Benedicto Gómez
Paniagua, cedula de identidad 203380527, detallado en la hoja de trabajo,
folios 013 y 014 del expediente administrativo por el mes de febrero del dos
mil quince. Total de salarios omitidos ¢334.860,00, total de cuotas obreras y
patronales de la Caja ¢75.912.76, total de aportaciones de la Ley de Protección
al Trabajador ¢19.254,45. Consulta expediente: en esta oficina Grecia, Ciudad
Central, costado oeste del Hospital San Francisco de Asís, se encuentra a su
disposición el expediente para los efectos que dispone la ley. Se les confiere
un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de
Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio
para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de Cargos se
tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de
la fecha de resolución. Notifíquese.—Grecia,
veintitrés de marzo del dos mil dieciséis.—Sucursal Grecia.—Lic. Juan Rafael Rojas Hidalgo, Jefe.—1
vez.—( IN2016036106 ).