LA
GACETA N° 133 DEL 11 DE
JULIO DEL 2016
PROYECTOS
Expediente N.º 19.934
ACUERDOS
AVISO
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
Nº 39777-H
ACUERDOS
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
DOCUMENTOS VARIOS
HACIENDA
AGRICULTURA Y GANADERÍA
DUCACIÓN PÚBLICA
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
JUSTICIA Y paz
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
RESOLUCIONES
EDICTOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
PROGRAMA DE ADQUISICIONES
SEGURIDAD PÚBLICA
AVISOS
LICITACIONES
SEGURIDAD PÚBLICA
BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
CONSEJO NACIONAL DE RECTORES
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
AVISOS
MUNICIPALIDADES
ADJUDICACIONES
PODER JUDICIAL
BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA
Y DE DESARROLLO ECONÓMICO
DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA
AVISOS
MUNICIPALIDADES
NOTIFICACIONES
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
FE DE ERRATAS
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
MUNICIPALIDADES
REGLAMENTOS
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
MUNICIPALIDADES
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO
AVISOS
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
FEDERACIÓN OCCIDENTAL DE MUNICIPALIDADES
DE ALAJUELA (FEDOMA)
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
MUNICIPALIDAD DE COTO BRUS
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
EDUCACIÓN PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
AVISOS
MUNICIPALIDADES
PROYECTO DE LEY
REFORMA DEL ARTÍCULO 10 DE LA LEY N.° 6758, DE 22
DE JUNIO DE 1982, LEY PARA EL
DESARROLLO
Y EJECUCIÓN DEL PROYECTO
TURÍSTICO
GOLFO DE PAPAGAYO
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La Ley N.° 6758, de 22 de junio de 1982, denominada Ley para el
desarrollo y ejecución del Proyecto Turístico Golfo de Papagayo, ubicado en
Bahía Culebra, en la provincia de Guanacaste, dentro de las jurisdicciones
territoriales de los cantones de Liberia y Carrillo, fue creada con el fin de
regular el desarrollo y ejecución de este ambicioso proyecto turístico ubicado
en el Pacífico Norte.
Se trata de una zona de excepcional riqueza escénica y cultural y que
en su momento fue considerada como una de las de mayor potencial turístico en
el istmo centroamericano, esto según estudios publicados entre 1965 a 1970 por
el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), principal interesado
en promover un plan de turismo para Centroamérica.
Dada su importancia estratégica, lo mismo que su riqueza geográfica,
cultural, escénica y alta biodiversidad, el legislador costarricense dotó esta
zona de un régimen de excepción para regularla.
En efecto, porque al aprobar la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre,
Ley N.° 6043, de 2 de marzo de 1977, para regular, entre otros, la franja
costera de doscientos metros de ancho a todo lo largo de los litorales Pacífico
y Caribe y establecer el usufructo y administración de estas zonas a las
municipalidades de la jurisdicción respectiva, se reservó la zona costera del
golfo de Papagayo, originalmente llamado Bahía Culebra, para que fueran
administradas por el ICT, y se dejó en manos del Poder Ejecutivo la
reglamentación para el desarrollo, sin perjuicio del usufructo y cánones que en
general correspondan a las municipalidades de las jurisdicciones respectivas.
Actualmente el artículo 10 de la Ley N.° 6758 citada, que regula la
integración del consejo colegiado responsable del desarrollo y ejecución del
Proyecto Turístico Papagayo constituye el mejor ejemplo de cómo el Estado
costarricense excluyó toda participación de los gobiernos locales en el
desarrollo de un proyecto en el que por razones territoriales mantenían su
interés.
En efecto, porque dicho artículo establece que de los cinco integrantes
del Consejo Director, tres de ellos deberán ser representantes del Instituto
Costarricense de Turismo, mientras que los dos restantes deberán provenir de la
iniciativa privada. Nada se dice, sin embargo, acerca de la participación de
los gobiernos locales de la zona.
Hoy día, dado el desarrollo que ha tenido el régimen municipal
costarricense, cuya autonomía se ha venido reivindicando desde finales del
siglo anterior e inicios de este, resulta imposible justificar la ausencia de
representantes de los gobiernos locales en este tipo de órganos. Mucho menos
cuando depende de ellos dar seguimiento a planes maestros, de zonificación y
planificación del desarrollo urbano en territorios que pertenecen a municipios
determinados y, por ende, responsables de la administración de los intereses
locales.
Resolver este vacío que existe en dicha ley resulta hoy día de vital
importancia para el desarrollo integral de la provincia de Guanacaste y en
especial para los municipios costeros que se encuentran ya inmersos, de por sí,
en los planes maestros aprobados para el desarrollo de esa zona turística.
Por las razones expuestas, nos permitimos someter a la consideración
de las señoras diputadas y los señores diputados la siguiente iniciativa de
ley, que pretende corregir aquel yerro, esto mediante la inclusión de dos
representantes municipales, uno del municipio de Liberia y el otro del
municipio de Carrillo; se mantiene la representación que ya existe de parte del
sector privado y, por supuesto, del ICT, que continuaría presidiendo el Consejo
Director.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DEL ARTÍCULO 10 DE LA LEY N.° 6758, DE 22
DE JUNIO DE 1982, LEY PARA EL
DESARROLLO
Y EJECUCIÓN DEL PROYECTO
TURÍSTICO
GOLFO DE PAPAGAYO
ARTÍCULO ÚNICO.- Refórmese el artículo 10 de la
Ley N.° 6758 y se lea de la siguiente manera:
“Artículo 10.- La oficina ejecutora tendrá un Consejo
Director, este estará formado por cinco miembros: el presidente ejecutivo del
Instituto Costarricense de Turismo, quien lo presidirá, sustituido en sus
ausencias por quien la Junta Directiva designe; un representante de la
Municipalidad de Liberia; un representante de la Municipalidad de Carrillo,
electos por los respectivos concejos municipales; dos de la iniciativa privada,
todos con experiencia en el campo del turismo. Para todos los efectos, el
presidente ejecutivo será el representante legal con las facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma.”
Rige a partir de su publicación.
Johnny Leiva Badilla
DIPUTADO
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión
Permanente Especial Investigadora de la provincia de Guanacaste para que
analice, estudie, dictamine y valore las recomendaciones pertinentes en
relación con la problemática social, económica, empresarial, agrícola,
turística, laboral y cultural de toda la provincia de Guanacaste. (19.206)
San José, 21 de abril del 2016.—1 vez.—O. C. N° 26002.—Solicitud N° 56108.—( IN2016037811
).
Nº
6625-16-17
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
En
sesión ordinaria Nº 14, celebrada el 23 de mayo de 2016 y con fundamento en el
inciso 23 del artículo 121 de la Constitución Política y de los artículos 90 y
91 del Reglamento de la Asamblea Legislativa
ACUERDA:
Nombrar
una Comisión Especial para que investigue y analice la información hecha
pública a partir de la investigación periodística internacional en torno al
bufete panameño Mossack Fonseca, con el fin de identificar mecanismos o
prácticas utilizadas para eludir o evadir tributos, así como las deficiencias,
vacíos y omisiones que pueda tener la legislación costarricense para la
adecuada fiscalización y recaudación tributarias; Expediente N° 19.973.
La
Comisión estará integrada por los siguientes señores Diputados: Karla Prendas
Matarrita, Rafael Ortiz Fábrega, Juan Marín Quirós, Patricia Mora Castellanos,
Rolando González Ulloa, Carmen Quesada Santamaría, Marcela Guerrero Campos,
Otto Guevara Guth y Marco Vinicio Redondo Quirós.
Publíquese
Asamblea
Legislativa.—San José, a los 23 días del mes de mayo del año dos mil
dieciséis.—Antonio Álvarez Desanti, Presidente.—Gonzalo Ramírez Zamora, Primer
Secretario.—Marta Arauz Mora, Segunda Secretaria.—1 vez.—O.C. Nº
26002.—Solicitud Nº 57164.—( IN2016037971 ).
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
Comunica que con motivo de la celebración receso de medio periodo
decretado por el Plenario Legislativo, se tomó el acuerdo de que la Institución
permanecerá cerrada a partir del lunes 11 al viernes 15 de julio de 2016,
inclusive.
Nuevamente brindará atención a usuarios, proveedores y público en
general a partir del lunes 18 de julio de 2016.
San José, 8 de julio de 2016.—MBA Melvin Laines Castro, Director del
Departamento de Proveeduría.—1 vez.—O. C. N° 26004.—Solicitud N° 57094.—(
IN2016037924 ).
LA SEGUNDA VICEPRESIDENTA
EN EL EJERCICIO DE LA
PRESIDENCIA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140
incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso
1), 27 inciso 1), y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de
la Administración Pública de 02 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley Nº 8131,
Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de
18 de setiembre del 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº
32988-H-MP-PLAN de 31 de enero del 2006 y sus reformas; y la Ley Nº 9341, Ley
de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico del 2016 de 01 de diciembre del 2015.
Considerando:
1º—Que el inciso g) del artículo 5º de la Ley Nº 8131, publicada en La
Gaceta Nº 198 de 16 de octubre del 2001 y sus reformas, establece que el
presupuesto debe ser de conocimiento público por los medios electrónicos y
físicos disponibles.
2º—Que el inciso b) del artículo 45 de la citada Ley Nº 8131, autoriza
al Poder Ejecutivo a realizar las modificaciones presupuestarias no
contempladas en el inciso a) del mismo artículo, según la reglamentación que se
dicte para tal efecto.
3º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN, publicado en La
Gaceta Nº 74 de 18 de abril del 2006 y sus reformas, se establece la
normativa técnica, referente a las modificaciones presupuestarias que el
Gobierno de la República y sus dependencias pueden efectuar a través de Decreto
Ejecutivo.
4º—Que el artículo 61 del Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN citado,
autoriza para que mediante decreto ejecutivo elaborado por el Ministerio de
Hacienda, se realicen traspasos de partidas presupuestarias entre los gastos
autorizados en las leyes de presupuesto ordinario y extraordinario de la
República del ejercicio que se tratare, sin modificar el monto total de los
recursos asignados al programa.
5º—Que se hace necesario emitir el presente Decreto a los efectos de
atender una serie de modificaciones presupuestarias para los distintos órganos
del Gobierno de la República, las cuales se requieren para cumplir con los
objetivos y metas establecidas en la Ley Nº 9341, publicada en el Alcance
Digital Nº 112 a La Gaceta Nº 240 de 10 de diciembre del 2015 y
financiamiento de compromisos no devengados al 31 de diciembre del 2015.
6º—Que los órganos de la República incluidos en el presente decreto
han solicitado su confección, cumpliendo en todos los extremos con lo dispuesto
en la normativa técnica y legal vigente.
7º—Que a los efectos de evitar la innecesaria onerosidad que
representa el gasto de la publicación total de este Decreto de modificación
presupuestaria para las entidades involucradas, habida cuenta de que las
tecnologías de información disponibles en la actualidad permiten su adecuada
accesibilidad sin perjuicio de los principios de transparencia y publicidad; su
detalle se publicará en la página electrónica del Ministerio de Hacienda,
concretamente en el vínculo de la Dirección General de Presupuesto Nacional, y
su versión original impresa, se custodiará en los archivos de dicha Dirección
General. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Modifícanse los artículos 2º, 3º, 4º, 5º y 6º de la Ley Nº
9341, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
Ejercicio Económico del 2016, publicada en el Alcance Digital Nº 112 a La
Gaceta Nº 240 de 10 de diciembre del 2015, con el fin de realizar el
traslado de partidas en los Órganos del Gobierno de la República aquí
incluidos.
Artículo 2º—La modificación indicada en el artículo anterior es por un
monto de doscientos doce mil quinientos seis millones ciento nueve mil ciento
treinta y tres colones sin céntimos (¢212.506.109.133,00) y su desglose en los
niveles de programa/subprograma, partida y subpartida presupuestaria estará
disponible en la página electrónica del Ministerio Hacienda en la siguiente
dirección:http://www.hacienda.go.cr/contenido/12485-modificaciones-presupuestarias,
y en forma impresa, en los archivos que se custodian en la Dirección General de
Presupuesto Nacional.
Las rebajas en este Decreto se muestran como sigue:
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Los aumentos en este Decreto se muestran como sigue:
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Dado en la Presidencia de la República, a los veintinueve días del mes
de junio del dos mil dieciséis.
ANA HELENA CHACÓN ECHEVERRÍA.—El Ministro de Hacienda, Helio Fallas
V.—1 vez.—O. C. Nº 3400027118.—Solicitud Nº 19212.—( D39777 - IN2016044265 ).
N° 041-PE
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20 y 146
de la Constitución Política, La Ley N° 8562 del 7 de diciembre del 2006, La Ley
N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el
artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de
la República.
ACUERDA:
1°—Autorizar al Ing. Johnny Aguilar Rodríguez, cédula número
5-154-672, funcionario del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en
Tecnología Agropecuaria-INTA-, para que participe en la “Reunión de evaluación
de los programas de KolFACI”, que se realizará en Panamá del 28 de marzo al 1
de abril de 2016.
2°—El costo del boleto del avión (ida y vuelta), alojamiento y estadía
será cubierto por el fondo de la Secretaría.
3°—El funcionario queda obligado, en un plazo de 8 días naturales,
contados a partir de su regreso, de presentar un informe a su superior
jerárquico, en el que se describan las actividades desarrolladas, los
resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y para el
país.
4°—Rige a partir del 27 de marzo al 2 de abril de 2016.
Dado en el Despacho Ministerial el veintinueve de marzo del dos mil
dieciséis.
Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1
vez.—O. C. N° 000004.—Solicitud N° 25090.—( IN2016037963 ).
Nº
058-PE
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20 y 146
de la Constitución Política, la Ley N° 8562 del 07 de diciembre del 2006, a Ley
N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el
artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de
la República.
ACUERDA:
1º—Autorizar al Ing. Johnny Aguilar Rodríguez, cédula 5-154-672,
funcionario del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología
Agropecuaria-INTA-, para que participe en el “2nd KoLFACI International
Training Program on Rice cultivation”, que se realizará en la República de
Korea del 25 de abril al 3 de mayo de 2016.
2º—Los gastos de viaje serán cubiertos por KoLFACI.
3º—El funcionario queda obligado, en un plazo de 8 días naturales,
contados a partir de su regreso, de presentar un informe a su superior
jerárquico, en el que se describan las actividades desarrolladas, los
resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y para el
país.
4º—Rige a partir del 22 de abril al 5 de mayo del 2016.
Dado en el Despacho Ministerial el veinticinco de abril de dos mil
dieciséis.
Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1
vez.—O. C. N° 000004.—Solicitud N° 25090.—( IN2016037964 ).
N°
063-PE
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y
146 de la Constitución Política, La Ley N° 8562 del 07 de diciembre del 2006,
La Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública
y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría
General de la República.
ACUERDA:
1º—Autorizar al Ing. Nevio Bonilla Morales, cédula 1-603-292,
funcionario del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología
Agropecuaria-INTA-, para que participe en la “Octava Conferencia de Trondheim
sobre Biodiversidad”, que se realizará en Noruega del 31 de mayo al 3 de junio
de 2016.
2º—Los gastos de tiquete aéreo, estancia y alimentación serán
cubiertos por el Gobierno de Noruega y la Secretaría de la Conferencia de la
Agencia Ambiental de Noruega.
3º—El funcionario queda obligado, en un plazo de 8 días naturales,
contados a partir de su regreso, de presentar un informe a su superior
jerárquico, en el que se describan las actividades desarrolladas, los
resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y para el
país.
4º—Rige a partir del 30 de mayo al 4 de junio del 2016.
Dado en el Despacho Ministerial, el dos de mayo del dos mil dieciséis.
Luis Felipe Arauz Carvajal, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1
vez.—O. C. N° 000004.—Solicitud N° 25090.—( IN2016037965 ).
Nº
064-PE
EL
MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De
conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20 y 146 de la
Constitución Política, la Ley N° 8562 del 07 de diciembre del 2006, la Ley N°
6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el
artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de
la República.
ACUERDA:
1º—Autorizar
al Ing. Nevio Bonilla Morales, cédula Nº 1-603-292, funcionario del Instituto
Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria-INTA-, para
que participe en el entrenamiento “Mantenimiento de Parentales, Producción y
Beneficio de Semilla de Maíz”, que se realizará en Texcoco y Puebla, México del
15 de agosto al 2 de setiembre de 2016.
2º—Los
gastos de tiquete aéreo y traslados internos en México, serán cubiertos por el
Consejo Nacional para Investigaciones Científicas y Tecnológicas-CONICIT-, y
los viáticos para estadía y alimentación serán cubiertos por el INTA.
3º—El
funcionario queda obligado, en un plazo de 8 días naturales, contados a partir
de su regreso, de presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se
describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los
beneficios logrados para la Institución y para el país.
4º—Rige
a partir del 14 de agosto al 3 de setiembre de 2016.
Dado
en el Despacho Ministerial, el dos de mayo de dos mil dieciséis.
Luis
Felipe Arauz Cavallini, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O.C. Nº
000004.—Solicitud Nº 25090.—( IN2016037966 ).
N°
074-PE
EL
MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De
conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la
Constitución Política, La Ley N° 8562 del 7 de diciembre del 2006, La Ley N°
6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el
artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de
la República.
ACUERDA:
1º—Autorizar
al Ing. José Arturo Solórzano Arroyo, cédula 6-226-371 y la Dra. Yannery Gómez
Bonilla, cédula 1-529-657, personas funcionarías del Instituto Nacional de
Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria-INTA-, para que
participen en el “XXV Congreso Internacional de Entomología ICE 2016”, que se
realizará en Orlando, Florida del 25 al 30 de setiembre de 2016.
2º—Los
gastos del viaje (inscripción, tiquete aéreo y viáticos) del Ing. Solórzano
Arroyo, serán cubiertos por el Instituto Nacional de Innovación y Transferencia
en Tecnología Agropecuaria- INTA.
Los
gastos de tiquete aéreo de la Dra. Gómez Bonilla los cubrirá FITTACORI; y los
viáticos e inscripción el Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en
Tecnología Agropecuaria- INTA.
3º—De
acuerdo con el Oficio Circular D.A.F.-PROVEE.-194-2011 del 31 de marzo de 2011
de la Proveeduría Institucional y siguiendo directrices de la Dirección General
de Administración de Bienes y Contratación Administrativa del Ministerio de
Hacienda, el millaje generado por este viaje debe cederse al Ministerio de
Agricultura y Ganadería- MAG-.
4º—Las
personas funcionarías quedan obligadas, en un plazo de 8 días naturales,
contados a partir de su regreso, de presentar un informe a su superior
jerárquico, en el que se describan las actividades desarrolladas, los
resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y para el
país.
4º—Rige
a partir del 24 de setiembre al 1° de octubre de 2016.
Dado
en el Despacho Ministerial el once de mayo de dos mil dieciséis.
Luis
Felipe Arauz Cavallini, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. N°
000004.—Solicitud N° 25090.—( IN2016037967 ).
N°
080-PE
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20 y 146
de la Constitución Política, la Ley N° 8562 del 07 de diciembre del 2006, la
Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y
el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contrataría General
de la República.
ACUERDA:
1º—Autorizar al Dr. Jorge Morales González, cédula 3-190-971,
funcionario del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología
Agropecuaria-INTA, para que participe en la “Gira de intercambio tecnológico”
que se realizará en Kansas y Montana, Estados Unidos del 12 al 18 de junio de
2016.
2º—Los tiquetes aéreos serán financiados por AICA, el hospedaje y
transporte terrestre por DAKy el DAM, y los gastos de alimentación los cubrirá
el INTA.
3º—El funcionario queda obligado, en un plazo de 8 días naturales,
contados a partir de su regreso, de presentar un informe a su superior
jerárquico, en el que se describan las actividades desarrolladas, los
resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y para el
país.
4º—Rige a partir del 11 al 19 de junio de 2016.
Dado en el Despacho Ministerial, el diecisiete de mayo de dos mil
dieciséis.
Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1
vez.—O. C. N° 000004.—Solicitud N° 25090.—( IN2016037968 ).
N°
084-PE
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20 y 146
de la Constitución Política, la Ley N° 8562 del 07 de diciembre del 2006, la
Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y
el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General
de la República.
ACUERDA:
1°—Autorizar al Ing. Enrique Martínez Vargas, cédula 1-584-701,
funcionario del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología
Agropecuaria-INTA-, para que participe en la “IV Reunión de Evaluación y
Planificación del Proyecto FONTAGRO: Plataforma para consolidar la Apicultura
como herramienta de desarrollo en América Latina y el Caribe (RedLac)” que se
realizará en la Ciudad de Buenos Aires, Argentina del 7 al 9 de junio de 2016.
2°—Los gastos de traslado aéreo y viáticos serán cubiertos con fondos
del Proyecto FONTAGRO, y los de traslado al aeropuerto en Costa Rica por INTA.
3°—El funcionario queda obligado, en un plazo de 8 días naturales,
contados a partir de su regreso, de presentar un informe a su superior
jerárquico, en el que se describan las actividades desarrolladas, los
resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y para el
país.
4°—Rige a partir del 6 al 10 de junio de 2016.
Dado en el Despacho Ministerial, el veinte de mayo del dos mil
dieciséis.
Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1
vez.—O. C. N° 000004.—Solicitud N° 25090.—( IN2016037969 ).
N°
093-PE
MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20 y 146
de la Constitución Política, La Ley N° 8562 del 7 de diciembre del 2006, La Ley
N° 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el
artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de
la República.
ACUERDA:
1º—Autorizar a la Sra. Laura Ramírez Cartín, cédula 1-560-174,
funcionaría de Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología
Agropecuaria-INTA, para que participe en “II Reunión de Gestores de
Asistencia Técnica y Extensión Rural (ATER)” el 30 de mayo y en la “II
Conferencia Nacional de ATER para la Agricultura Familiar y la Reforma Agraria
(II CNATER)” que se realizará del 31 de mayo al 3 de junio del 2016, en
Brasilia
2º—Los gastos de tiquete aéreo, alimentación, hospedaje y gastos
menores serán cubiertos por el Ministerio de Desarrollo Agrario de Brasil-MDA-.
3º—La funcionaría queda obligada, en un plazo de 8 días naturales,
contados a partir de su regreso, de presentar un informe a su superior
jerárquico, en el que se describan las actividades desarrolladas, los
resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y para el
país.
4º—Rige a partir del 29 de mayo al 4 de junio de 2016.
Dado en el Despacho Ministerial el veintiséis de mayo de dos mil
dieciséis.
Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1
vez.—O. C. N° 000004.—Solicitud N° 25090.—( IN2016037970 ).
DIRECCIÓN
GENERAL DE TRIBUTACIÓN
AVISO
Que de
conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 174 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios, adicionado por el artículo 2° de
la Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria, N° 9069 de 10 de setiembre
del 2012, se concede a las entidades representativas de intereses de carácter
general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles
contados a partir de la primera publicación del presente aviso, con el objeto
de que expongan su parecer respecto del proyecto de resolución denominado
“DECLARACIÓN INFORMATIVA DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA”. Las observaciones sobre
el proyecto en referencia, deberán expresarse por escrito y dirigirlas al
correo electrónico “Caballerosvr@hacienda.go.cr”, o a la Dirección de Grandes
Contribuyentes Nacionales, sita 300 metros oeste de la Presidencia de la
República, edificio Mira 4to piso, Zapote, San José.
Para
los efectos indicados, el citado proyecto se encuentra disponible en el sitio
web: “http://www.hacienda.go.cr” en la sección “propuestas en consulta
pública”.
San José, a las diez horas del seis de junio
del dos mil dieciséis.—Carlos Vargas Durán, Director General.—( IN20160 37140
). 2 v. 2.
SERVICIO NACIONAL DE
ADUANAS
Res.
APB-DN-119-2016.—Aduana de Peñas Blancas, La Cruz, Guanacaste. Al ser las ocho
horas del dieciocho de mayo del año dos mil dieciséis.
Esta
Administración procede a declarar en abandono la mercancía decomisada en el
Puesto Policial de la Fuerza Pública de la Cruz Guanacaste, por la Policía de
Control Fiscal el día catorce de febrero de dos mil diez, mediante Acta de
decomiso y/o secuestro N° 019, a la señora Nelson Julie Joanne pasaporte
458341249.
Resultando:
1º—Que
mediante Informe INF-PCF-AO-PB-005-2010, de fecha dieciocho de febrero de dos
mil diez, con fecha de recibido diecinueve de febrero de dos mil diez, la
Policía de Control Fiscal remite expediente EXP-PCF-AO-PB-005-2010, relacionado
al decomiso del vehículo marca Ford, tipo camioneta, estilo Explorer, color
gris, VIN 1FMDU64PXYZB89260, placa norteamericana No 2217107, conducido por la
señora Nelson Julie Joanne, pasaporte norteamericano 458341249, con certificado
de importación temporal de vehículo para fines no lucrativos número 4800,
emitido en la aduana de Peñas Blancas con fecha de inicio 21-10-2009 y fecha de
vencimiento 19-01-2010, el cual a la fecha del acta de decomiso y/o secuestro
N° 019 de fecha catorce de febrero de dos mil diez se encontraba vencido. Se
adjunta al expediente Acta de Decomiso y/o Secuestro N° 019 de fecha catorce de
febrero de dos mil diez, Acta de Inspección Ocular N° 083, 084, 092, 093, 112,
113, de fechas catorce de febrero y diecisiete de febrero ambas del año 2010,
certificado de importación temporal de vehículo N° 48400 (ver folio 01 al 0 24)
2º—Que
mediante oficio APB-DN-165-2010 de fecha cinco de marzo de dos mil diez, la
Jefatura del Departamento Normativo Licda. Carla Osegueda Aragón, solicitó
análisis y criterio técnico a la Jefatura del Departamento Técnico Gerardo
Venegas Esquivel sobre el vehículo en mención para que nos indicara el debido
pago de impuestos con su debido desglose, clasificación arancelaria, valor
aduanero y clase tributaria. Se adjuntó copia de la documentación y se notificó
en fecha once de marzo de dos mil diez. (Ver folio 025 al 027).
3º—Que
mediante oficios APB-DN-188-2012 de fecha veintiuno de marzo de dos mil doce y
APB-DN-016-2013 de fecha nueve de enero de dos mil trece se realizó
recordatorios para la emisión del debido criterio técnico. Notificados en fecha
veintitrés marzo de dos mil doce y veintiuno de enero de dos mil trece. (Ver
folio 028, 029).
4º—Que
mediante oficio APB-DT-04-2015 de fecha seis de enero de dos mil quince,
recibido en misma fecha la Jefatura de la Sección Técnica Operativa, informa a
la jefatura del Departamento Normativo que no se puede realizar el debido
cálculo de impuestos al vehículo marca Ford, tipo camioneta, estilo Explorer,
color gris, vin 1FMDU64PXYZB89260 al no tener clase tributaria, siendo
necesario solicitarla a los peritos del Área de Valoración Tributaria, trámite
para el cual se necesita el título de propiedad del vehículo, documento con el
cual no se cuenta, siendo imposible dicha solicitud. (Ver folio 030).
5º—Que
en fecha diecisiete de mayo de dos mil quince se realiza consultas en el
sistema TICA para determinar el número de inventario relacionado al vehículo
marca Ford, tipo camioneta, estilo Explorer, color gris, vin 1FMDU64PXYZB89260,
correspondiendo al número 468 del Depositario A 235, el cual no se encuentra
asociado a ningún DUA y en estado pendiente a la fecha del día de hoy. (Ver
folio 032 al 038).
6º—Que
hasta el momento no se ha presentado interesado alguno sobre la mercancía
decomisada.
6º—Que
en el presente procedimiento se han observado las prescripciones de Ley.
Considerando:
I.—Sobre
el Régimen Legal Aplicable: De conformidad con los artículos 6, 7, 8, 9,
26, 27, 35, 94, del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA) artículos
4, 216, del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA);
22, 23, 24 y 56 inciso b), 78 de la Ley General de Aduanas y 35 del Reglamento
de la Ley General de Aduanas.
II.—Sobre
el objeto de la Litis: En el presente asunto la Administración procede a
declarar en abandono la mercancía decomisada mediante Acta de decomiso y/o
secuestro N° 019, a la señora Nelson Julie Joanne pasaporte 458341249.
III.—Competencia
de la subgerencia: Que de acuerdo con los artículos 13, 24 de la Ley
General de Aduanas y los artículos 34, 35 y 36 del Decreto N° 32481-H, las
Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia territorial,
siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen
la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos
y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y
salida de las mercancías al territorio aduanero nacional por lo que le compete
al Gerente de la Aduana emitir actos administrativos. El artículo 35 del
Reglamento a la Ley General de Aduanas, otorga competencia al Gerente: “… dirigir técnica y administrativamente la
aduana. La Gerencia está conformada por un Gerente, un Subgerente quien
estará subordinado al Gerente y lo remplazará en sus ausencias, con sus mismas
atribuciones, para lo cual bastará su actuación. (…)” (El subrayado no está en
el original).
IV.—Abandono:
Las mercancías decomisadas que se encuentran a la orden de la autoridad
aduanera y sean objeto de un procedimiento administrativo tendiente al cobro de
la obligación tributaria y la presunta comisión de una o varias infracciones
administrativas y /o tributarias aduaneras, el titular a efecto de nacionalizar
o destinar las mercancías decomisadas a alguno de los regímenes aduaneros, debe
contar con los documentos, requisitos y condiciones exigidas por la normativa
aduanera, así como cumplir con los procedimientos aduaneros dispuestos al efecto,
cancelando los tributos, infracciones, intereses y demás recargos
correspondientes. Ahora bien, cuando el titular no cumpla con los requisitos
antes citados y no media causal de abandono se debe aplicar la figura de prenda
aduanera regulada en el artículo 71 de la ley General de Aduanas, pero antes de
ello, la aduana de Control deberá verificar en todo momento, si en dicha
mercancía concurre alguna de las causales de abandono establecido en el
artículo 56 de la ley General de Aduanas y que resulte innecesario el uso de la
prenda aduanera o en otras causales de abandono de la Ley General de Aduanas
considerando aplicable la estipulada en el artículo 78 sobre mercancía sin
titular conocido. Para el caso en concreto se observa en expediente que el
titular no ha presentado interés en nacionalizar la mercancía y no cumple los
requisitos y condiciones establecida por la normativa aduanera, no existe
título de propiedad original que demuestre la titularidad del bien para su
nacionalización, y la vez ello impide realizar el debido cálculo de impuestos
según oficio APB-DT-04-2015 de fecha seis de enero de dos mil quince (ver folio
30). Al determinarse que al no existir un titular conocido al no tener un
título de propiedad, según expediente en el decomiso del vehículo marca Ford,
tipo camioneta, estilo Explorer, color gris, vin 1FMDU64PXYZB89260 en fecha
catorce de febrero de dos mil diez, a razón de lo antes señalado, se pone en
conocimiento del interesado que la presente, resolución que será publicada en
el Diario Oficial La Gaceta, como aviso sobre las anteriores
circunstancias incluyendo el detalle de la mercancía, para que las personas que
se acrediten derecho a ellas se apersonen a hacerlo y transcurrido el plazo de
un mes a partir de la publicación, en caso contrario esta será considerada en
abandono para lo que corresponda.
Por tanto:
Con
fundamento en las consideraciones expuestas y citas legales invocadas, esta
Subgerencia en ausencia de la Gerencia, al haber sino nombrado Gerente,
resuelve: Primero: Procédase a publicar aviso sobre el decomiso del
vehículo marca Ford, tipo camioneta, estilo Explorer, color gris, VIN
1FMDU64PXYZB89260, mediante acta de decomiso y/o secuestro N° 019 por la
Policía de Control Fiscal el día catorce de febrero de dos mil diez, para que
las personas que se acrediten derecho a ellas se apersonen a hacerlo y que
transcurrido el plazo de un mes a partir de la publicación, no se apersona se
declarará en abandono la mercancía decomisada. Segundo: Transcurrido el
plazo de un mes y no se presenta la persona que se acreditó derecho sobre la
mercancía decomisada antes mencionada, se considerara en abandono y se remitirá
copia del expediente DN-APB-034-2010 a la Sección Depósito de la Aduana de
Peñas Blancas, para que proceda como corresponda con la mercancía que se
encuentra en el Depositario Aduanero Peñas Blancas, bajo el número de
movimiento de inventario 468-2011. Tercero: Contra esta resolución se
podrán interponer los Recursos de Reconsideración ante esta Aduana y de
Apelación ante el Tribunal Aduanero Nacional, establecidos en el artículo 198
de la Ley General de Aduanas. Ambos recursos deberán interponerse ante esta
Aduana, dentro del plazo de quince días
hábiles siguientes a su notificación. Se le hace saber al interesado que
será potestativo usar ambos recursos o solo uno de ellos. Cuarto: Una
vez en firme la presente resolución, declarado en abandono la mercancía y
remitido expediente a la Sección de depósito procédase al archivo del
expediente administrativo DN-APB-0034-2010. Notifíquese: A la señora Julie
Joanne Nelson, con pasaporte 458341249, Sección Depósito de la Aduana de Peñas
Blancas, Policía de Control Fiscal y al Depositario Aduanero Peñas Blancas,
código A235.—Lic. Juan Carlos Aguilar Jiménez, Subgerente.—1 vez.—O. C. N° 3400027452.—Solicitud
N° 56420.—( IN2016037752 ).
SERVICIO
FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO
DE AGROQUÍMICOS y EQUIPOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
AE-REG-E-014/2016.—El
señor Jorge Antonio Herrera León, cédula de identidad: 1-0483-0880, en calidad
de representante legal, de la compañía J&G Importaciones S. A., cuyo
domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción
del equipo de aplicación, tipo: Pulverizador de mochila con palanca, marca:
Gavilán Colorado, modelo: NS-20X, peso: 5,4 kilogramos y cuyo fabricante es:
Taizhou Sunny Agricultural Machinery Co. Ltd., China. Conforme a lo establece
la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto N° 27037 MAG -MEIC. Se
solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a
partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José a las 10:30 horas del 8 de junio del 2016.—Unidad Registro
de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—(
IN2016039733 ).
SERVICIO NACIONAL DE
SALUD ANIMAL
EDICTO
La doctora Laura Chaverri
Esquivel, cédula de identidad número 4-168-911, vecina de Heredia en calidad de
regente veterinario de la compañía Oficina Tramitadora de Registros Servet S.
A., con domicilio en Escazú, solicita el registro del siguiente medicamento
veterinario del grupo 3: Ralgro fabricado por Laboratorios Intervet GesmbH,
Austria con los siguientes principios activos: Cada implante contiene: Zeranol
36 mg (en forma de 3 pellets que contienen 12 mg cada uno) y las siguientes
indicaciones terapéuticas: Para aumentar la ganancia de peso y la conversión
alimenticia en el ganado bovino. Con base en el Decreto Ejecutivo W 28861-MAG
“Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”, Se cita a
terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección,
dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a
las 9 horas del día 25 de mayo del 2016.—Dirección de Medicamentos
Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2016037960
)
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA
VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 17, título
N° 1321, emitido por el Liceo de Calle Fallas, en el año dos mil doce, a nombre
de Lizano Abarca Kimberly Paola, cédula: 1-1621-0659. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los veinticinco días del mes de mayo del dos mil dieciséis.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016035568 ).
Ante este Departamento se
ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios
de Educación Diversificada, inscrito en el tomo 1, folio 50, asiento 311,
emitido por el Colegio Técnico Profesional Agropecuario de Acosta, en el año
mil novecientos ochenta y seis, a nombre de Monge Valverde Rosa María, cédula:
1 0725 0263. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 13 de mayo del 2016.—Dirección
de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2016035603 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 26, título N° 186, emitido por el Colegio
Científico Bilingüe Sagrada Reina de Los Ángeles, en el año dos mil siete, a
nombre de De León Aguilar Elaine Marie, cédula 4-0208-0400. Se solicita la
reposición del título indicado por perdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, 9 de noviembre del 2016.—Dirección de Gestión y
Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016035703
).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 01, folio 108, título N° 2501, y del título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 02, folio 221, título N°
7188, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Vocacional Monseñor
Sanabria, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Mora Barrientos
Ivanner, cédula Nº 1-1024-0620. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a
los veintisiete días del mes de mayo del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—( IN2016035903 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 85, título N° 1286, emitido por el Liceo
Académico de Puriscal, en el año dos mil, a nombre de Vindas Delgado Danny
Eliécer, cédula Nº 1-1168-0812. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a
los veinticinco días del mes de mayo del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—( IN2016036292 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
la Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 02, folio
29, título N° 1143, emitido por el Liceo de Curridabat, en el año mil
novecientos ochenta y siete, a nombre de Muñoz Miranda Andrés, cédula
1-0779-0938. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los tres días del
mes de junio del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2016036487 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
la Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el Tomo 01, Folio
13, Diploma N° 300, emitido por el Liceo de Coronado, en el año mil novecientos
setenta y siete, a nombre de, Chacón Jiménez Roxana María, cédula 1-0544-0281.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los tres días del mes de junio
del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016036771 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 01, folio 114, asiento 28, título N° 379, emitido
por el Colegio San José de la Montaña, en el año dos mil catorce, a nombre de
Marín Lopera Santiago, cédula de residencia 117000809436. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los tres días del mes de junio del dos mil
dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016036981 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 01, folio 12, asiento N° 13, emitido por el Colegio
Técnico Profesional de Santa Ana, en el año dos mil ocho, a nombre de Guillén
Solís Dionela María, cédula Nº 1-1407-0501. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los veintisiete días del mes de mayo del dos mil dieciséis.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016036984 ).
Ante este Departamento se
ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 11, asiento 28 título N° 49-91, emitido por
el Colegio Técnico Profesional de Pejibaye, en el año mil novecientos noventa y
uno, a nombre de María Cristina Umaña Sánchez, cédula Nº 108560742. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los seis días del mes de abril del dos mil
dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016037029 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Educación
Familiar y Social, inscrito en el tomo 01, folio 06 asiento N° 154, emitido por
el Colegio Técnico Profesional de Santa Cruz, en el año mil novecientos setenta
y ocho, a nombre de Cisneros Durán Jenny. Se solicita la reposición del título
indicado por cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son:
Pizarro Cisneros Grettel Jenny, cédula Nº 9-0071-0498. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, al primer día del mes de junio del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Directora.—( IN2016037139 ).
Ante este Departamento se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 25, título 350, emitido por el Colegio
Nocturno de Cartago, en el año mil novecientos noventa y dos, a nombre de
Fallas Villalobos Maureen, cédula: 108250384. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los diecisiete días del mes de mayo del dos mil dieciséis.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016037426 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media inscrito en el tomo 1, folio 29, título N° 333, emitido por el Liceo José
Joaquín Vargas Calvo, en el año mil novecientos noventa y dos, a nombre de
Ramos Sánchez Julio César, cédula: 1-0922-0289. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los dieciocho días del mes de enero del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Directora.—( IN2016037868 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 01, folio 18, título N° 57, emitido por el Centro
Educativo Adventista de Limón, en el año dos mil tres, a nombre de Solano
Saborío Roger Alberto, cédula 7-0173-0054. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los tres días del mes de junio del dos mil dieciséis.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016037869 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 02, Folio 49, Título N° 1019, emitido por el Liceo
San Isidro, en el año dos mil cuatro, a nombre de, Campos Aguilar Luis Armando,
cédula 5-0357-0326. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los tres
días del mes de junio del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—( IN2016037873 ).
REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
De conformidad con la
autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir
a su Estatuto Social de la organización social denominada Sindicato de
Trabajadores del Ministerio de Hacienda y del Sistema Aduanero Nacional, siglas
SITRAHSAN, acordada en asamblea celebrada el día 11 de marzo de 2016.
Expediente S-E039. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del
Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro
que al efecto lleva este Registro mediante tomo: 16, folio: 229, asiento: 4896
del 10 de mayo de 2016. La reforma afecta los artículos 4 y 26 del
Estatuto.—San José, 10 de mayo de 2016.—Lic. Iris Garita Calderón, Jefa a.
í.—Exonerado.—( IN2016036766 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
De conformidad con la
autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se
ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa
Agroindustrial y Servicios Múltiples de La Victoria Horquetas de Sarapiqui R.
L., siglas COOPECOCOTOUR R. L., constituida en asamblea celebrada el 25 de
febrero del 2016. Número de expediente código 1559-CO. En cumplimiento con lo
dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la
Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción y se envía
un extracto para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
PRESIDENTE |
MARGARITA VEGA GUTIERREZ |
VICEPRESIDENTE |
VIRGILIO GONZALEZ RETANA |
SECRETARIO |
LISBETH AGÜERO CORTES |
VOCAL 1 |
MIGUEL MONTENEGRO CASTRO |
VOCAL 2 |
ISABEL CORDERO CRUZ |
SUPLENTE 1 |
MARIA SIRLENE CAMPOS
CASTRO |
SUPLENTE 2 |
RONNY MATAR RITA CHAVES |
GERENTE |
MARLENI GONZALEZ RETANA |
San José, 10 de junio del 2016.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—1
vez.—( IN2016038056 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Marcas de Ganado
Solicitud Nº 2016-1047.—José de Jesús Rojas Rojas, cédula de identidad
Nº 0501400274, solicita la inscripción de: Para ver imagen
solo en La Gaceta con formato PDF como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, Nicoya, San Antonio, Rosario, 1 kilómetro al
norte de la plaza de deportes. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 25 de mayo
del 2016. Según el expediente N° 2016-1047.—San José, 26 de mayo del 2016.—Luz
Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2016037740 ).
Solicitud Nº
2016-726.—Julián Espinoza Venegas, cédula de identidad Nº 0900780556, solicita
la inscripción de: 6JG, como marca de ganado, que usará preferentemente
en Guanacaste, Nicoya, Belén de Nosarita, Santa Elena, 1 kilómetro al norte de
la escuela. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto. Presentada el 12 de abril del 2016.
Según el expediente N° 2016-726.—San José,
21 de abril del 2016.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2016037746 ).
Solicitud Nº
2016-1074.—Elvide Badilla Quesada, cédula de identidad Nº 0502150745, solicita
la inscripción de: Para
ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como
marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Bagaces, La Fortuna,
San Bernardo, 1 kilómetro al sur de la escuela. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada
el 30 de mayo del 2016. Según el expediente N° 2016-1074.—San José, 01 de junio
del 2016.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2016037761 ).
Solicitud Nº
2016-989.—Alejandro Huertas Sánchez, cédula de identidad 0114280024, solicita
la inscripción de:
7
2 F
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, Alajuela, Turrúcares, Cebadilla, de la escuela
Víctor Argüello 1 kilómetro al sur. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 16 de mayo
del 2016. Según el expediente Nº 2016-989.—San José, 30 de mayo del 2016.—Luz
Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2016037876 ).
Solicitud Nº
2016-998.—Danol Rugama González, cédula de residencia 280-81810-3992, solicita
la inscripción de:
D X
9
como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas,
Corredores, Paso Canoas, Plaza Canoas, frente al Bar Aguaceros. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para haceros valer ante este
Registro, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación
de este edicto. Presentada el 18 de mayo del 2016. Según el expediente N°
2016-998.—San José, 25 de mayo del 2016.—Viviana Segura De la O,
Registradora.—1 vez.—( IN2016037946 ).
Solicitud N°
2016-1093.—Daisy Castro Alpízar, cédula de identidad 0501450597, solicita la
inscripción de:
C T
5
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, Úpala, San José, Villa Hermosa, 3 kilómetros al
norte de la escuela de Villa Hermosa. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el
31 de mayo del 2016. Según el expediente N° 2016-1093.—San José, 3 de junio del
2016.—Vivian Segura De la O, Registradora.—1 vez.—( IN2016037947 ).
Solicitud N°
2016-1092.—Enrique Quiel Molina, cédula de identidad 0602320746, solicita la
inscripción de:
E Q
6
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Puntarenas, Buenos Aires, Buenos Aires, Bolas, 800 metros
noroeste de la iglesia. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 31 de mayo del 2016,
según el expediente N° 2016-1092.—San José, 3 de junio del 2016.—Viviana
Segura, Registradora.—1 vez.—( IN2016037948 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones Civiles
AVISOS
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación de Ovejeros y Especies Menores de
Guanacaste, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-Liberia. Cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: Promover la implementación de la
producción y comercialización de carne ovina y especies menores en la provincia
de Guanacaste, que permita el desarrollo integral de los pequeños y medianos
productores del área albergados en ella. Cuyo representante, será el
presidente: Berny Gerardo Apu Murillo, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016,
asiento: 253711.—Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas, 25 minutos y 48
segundos, del 24 de mayo del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez.—( IN2016037787 ).
Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula 3-002-658263, denominación: Asociación Costarricense de
Oncólogos Médicos ACOMED. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la
Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 307175.—Dado en el
Registro Nacional, a las 8 horas 4 minutos y 30 segundos, del 20 de mayo del
2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016037879 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA
VEZ
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula 1-669-228, mayor, vecino
de San José, en calidad de Apoderado de Proteus Industries, Inc., de E.U.A.,
solicita la Patente de Invención denominada Para ver imagen
solo en La Gaceta con formato PDF PROTEÍNA FUNCIONAL DERIVADA DE TEJIDO MUSCULAR
ANIMAL O CARNE DESHUESADA MECÁNICAMENTE Y MÉTODO PARA SU FABRICACIÓN. Un procedimiento para
producir un producto proteico para agregar a carne cruda, en donde la fuente
del producto proteico es músculo animal o carne deshuesada mecánicamente. El tejido
muscular animal es mezclado con agua y homogeneizado. La proteína en el
homogeneizado es solubilizada. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A23J 1/02; A23J 3/04; A23L 1/31; cuyos inventores son Kelleher,
Stephen, D, Frost, Caitlyn, Fielding, William R. Prioridad: 04/10/2013 US
61/886,889; 04/10/2014 US 14/506,615; 06/10/2014 WO 2014US059226. Publicación
Internacional: 09/04/2015 WO2015/051353. La solicitud correspondiente lleva el
número 20160153, y fue presentada a las 10:05:37 del 01 de abril del 2016.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 26 de abril del 2016.—Lic. Randall Piedra Fallas,
Registrador.—( IN2016035726 ).
La señor(a) (ita) Giselle
Reuben Hatounian, mayor, vecina de Belén, céd. 1-1055-703, en calidad de
apoderada de Basf, Se, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada
Para
ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF COMPUESTOS PLAGUICIDAS. La presente invención se refiere a
compuestos novedosos de la Fórmula 1 y a los N-óxidos, estereoisómeros,
tautómeros y las sales aceptables en la agricultura o veterinaria de aquellos.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 235/02; C07D 401/12; C07D
417/12; C07D 491/04; C07D 495/04; A01N 43/50; cuyo(s) inventor (es) es(son)
Narine, Arun, Bandur, Nina Gertrud, Dickhaut, Joachim, Koller, Raffael, Von
Deyn, Wolfgang, WACH, Jean-Yves, Salgado, Vincent. Prioridad: 15/07/2013 US
61/846,105; 14/07/2014 WO 2014EP065034. Publicación Internacional: 22/01/2015
W02015/007682. La solicitud correspondiente lleva el número 20160073, y fue
presentada a las 14:12:14 del 12 de febrero del 2016. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y
una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de mayo del
2016.—Walter Campos Fernández, Registrador.—( IN2016035932 )
El señor Francisco Guzmán
Ortiz, cédula 1-434-595, mayor, vecino de San José, en calidad de apoderado de
Suver, Paul, W, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada Para ver imagen solo en La Gaceta con
formato PDF SISTEMAS
DE GEOINTERCAMBIO QUE INCLUYEN INTERCAMBIADORES DE CALOR DE FUENTE DE TIERRA Y
MÉTODOS RELACIONADOS. Se provee un sistema de
geointercambio que incluye un intercambiador de calor de fuente de tierra
colocado en la tierra y un sistema de distribución acoplado al intercambiador
de calor de fuente de tierra para hacer circular agua a través del
intercambiador de calor de fuente de tierra durante la operación. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: F24J 3/08; cuyo(s) inventor(es) es
(son) Suver, Paul, W. Prioridad: 15/10/2013 WO 2013US065088. Publicación
Internacional: 23/04/2015 WO2015/057207. La solicitud correspondiente lleva el
número 20160218, y fue presentada a las 11:05:39 del 10 de mayo del 2016.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 27 de mayo del 2016.—Lic. Randall Piedra Fallas,
Registrador.—( IN2016036565 ).
La señora Marianella
Arias Chacón, cédula 1-679-960, mayor, vecina de San José, en calidad de
apoderado especial de Novartis AG., de Suiza, solicita la Patente de Invención
denominada COMPOSICIONES
Y MÉTODOS PARA ANTICUERPOS QUE SE DIRIGEN A LA PROTEÍNA DE COMPLEMENTO C5. La presente invención se refiere a anticuerpos que se dirigen a
la proteína de complemento C5, y a composiciones y métodos de uso de los
mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395; C07K
16/18; cuyos inventores son Diefenbach-Streiber, Beate, Eberth, Adina, Guild,
Braydon Charles, Kim, Yong-In, Roguska, Michael, Splawski, Igor. Prioridad:
05/08/2008 US 61/086,355; 03/08/2009 WO 2009EP060052. Publicación
Internacional: 11/02/2010 WO2010/015608. La solicitud correspondiente lleva el
número 20160206, y fue presentada a las 08:31:00 del 21 de enero del 2011.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 06 de mayo del 2016.—Lic. María Leonor Hernández,
Registradora.—( IN2016036629 ).
La señor(a) (ita) Fabiola
Sáenz Quesada, mayor, vecina de San José, cédula Nº 1-953-774, en calidad de
apoderada de AMGEN INC., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada
Para
ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF PROTEÍNAS DE
UNIÓN AL ANTÍGENO GITR.
Se proporcionan proteínas de unión a antígeno que activan GITR. También se
proporcionan ácidos nucleicos que codifican las proteínas de unión a antígeno y
vectores y células que contienen tales ácidos nucleicos. Las proteínas de unión
a antígeno son de utilidad en métodos terapéuticos en los cuales es útil
estimular la señalización por GITR, induciendo o potenciando de esta forma una
respuesta inmunitaria en un sujeto. Por consiguiente, las proteínas de unión a
antígeno tienen utilidad en una variedad de tratamientos de inmunoterapia, que
incluyen el tratamiento de diferentes cánceres e infecciones. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395; cuyos inventores son
Beers, Courtney, O’neill, Jason C, Foltz, Ian, Ketchem, Randal R, Piasecki,
Julia C. Prioridad: 30/08/2013 US 61/872, 125; 30/07/2014 US 62/031, 036;
28/08/2014 WO 2014US053246. Publicación Internacional: 05/03/2015
WO2015/031667. La solicitud correspondiente lleva el Nº 20160145, y fue
presentada a las 13:10:12 del 30 de marzo del 2016. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de mayo del
2016.—Wálter Campos Fernández, Registrador.—( IN2016036964 ).
El señor Néstor Morera
Víquez, cédula 1-1018-975, mayor, vecino de Heredia, en calidad de apoderado de
Gilead Connecticut Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada Para ver imagen solo en La Gaceta con
formato PDF FORMULACIÓN DE INHIBIDORES DE LA SYK. En el presente documento se divulgan
composiciones farmacéuticas que comprenden un compuesto con la fórmula: Fórmula
I, o un hidrato de la misma, puede ser una sal de mesilato, incluyendo, por
ejemplo, una sal de monomesilato o una salde bismesilato, o un hidrato de la
misma. Además se divulgan los métodos de uso de la composición farmacéutica. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 9/00; A61K 9/16; A61K 9/28;
A61K 31/537; A61K 9/20; A61P 35/00; cuyo(s) inventor (es) es (son) LI, Bei,
Sperger, Diana, Stefanidis, Dimitrios, Casteel, Melissa, Jean, Pakdaman,
Rowchanak. Prioridad: 30/07/2013 US 61/860,198; 29/07/2014 WO 2014US048741.
Publicación Internacional: 05/02/2015 W02015/017466. La solicitud
correspondiente lleva el número 20160099, y fue presentada a las 14:18:10 del
29 de febrero del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 10 de mayo del 2016.—Lic. Randall Piedra
Fallas, Registrador.—( IN2016037069 ).
El señor Néstor Morera
Víquez, cédula N° 1-1018-0975, mayor, vecino de San José, en calidad de
apoderado especial de Gilead Connecticut, Inc, de E.U.A., solicita la Patente
de Invención denominada Para
ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF POLIMORFO DE LOS INHIBIDORES DE LA SYK. Se
proporcionan los polimorfos de la sal bimesilato de un compuesto de la Fórmula
I, o un hidrato de la misma. También se puede representar la sal bimesilato
como un compuesto de la Fórmula IA. En este documento también se proporcionan
las composiciones de los mismos, los métodos para su preparación y los métodos
para la obtención de dichos polimorfos. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C07D 487/04; A61K 31/519; cuyo(s) inventor(es) es
(son) Fung, Peter, Chee-chu, Stefanidis, Dimitrios, Vizitiu, Dragos, Elford,
Tim, G, Hurrey, Michael, Laird. Prioridad: 30/07/2013 US 61/860,197;29/07/2014
Wo 2014US048733. Publicación Internacional: 05/02/2015 W02015/017460. La
solicitud correspondiente lleva el número 20160098, y fue presentada a las 14:16:49
del 29 de febrero del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional. Debe aportar a esta oficina la publicación
del periódico de circulación nacional.—San José, 10 de mayo del 2016.—Licda.
María Leonor Hernández B., Registradora.—( IN2016037070 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
El señor Manuel Acuña Hernández,
mayor, vecino de San José, cédula 1-509-664, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Agroambiente de Costa Rica S. A., de Costa Rica, solicita la
Patente de Invención denominada COMPUESTO A BASE DE ÉSTERES METÍLICOS O
ETÍLICOS PARA LA PREPARACIÓN DE MEZCLAS DE AGROQUÍMICOS PARA USO EN PRECOSECHA.
El campo técnico al que pertenece la invención es el de productos químicos
naturales para uso en agricultura, el problema esencial en este campo es que
tradicionalmente la aplicación de los productos químicos para uso en agricultura
se ha realizado en mezcla con coadyuvantes de origen mineral, o sea a base de
aceites derivados de petróleo, con esta invención, la aplicación de los
productos químicos para uso en agricultura, tales como herbicidas, fungicidas,
nematicidas e insecticidas se podrá mejorar su eficacia y reducir su impacto
ambiental mediante el uso de los ésteres metílicos y etílicos en mezcla con
estos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 25/00; cuyos inventores son Acuña Hernández, Manuel.
Prioridad: La solicitud correspondiente lleva el número 20160106, y fue
presentada a las 11:00:24 del 03 de marzo del 2016. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso.—San José, 07 de junio del 2016.—Walter Campos Fernández, Registrador.—(
IN2016037173 ).
El
señor José Antonio Muñoz Fonseca, cédula 1-433-939, mayor, vecino de San José,
en calidad de apoderado especial de Galápagos NV, de Bélgica, solicita la
Patente de Invención denominada Para ver imagen solo en La Gaceta con
formato PDF NUEVOS
COMPUESTOS Y SUS COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS PARA EL TRATAMIENTO DE LA FIBROSIS
QUÍSTICA. Compuestos de acuerdo con la Fórmula I: (fórmula) en donde R1 es
como se define en la presente. La presente invención se relaciona con
compuestos y con su uso en el tratamiento de la fibrosis quística, con métodos
para su producción, con composiciones farmacéuticas que comprenden a los mismos
y con métodos de tratamiento de la fibrosis quística por administración de un
compuesto de la invención. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D
495/04; A61K 31/38; cuyos inventores son Van Der Plas, Steven Emiel, Martina,
Sébastien Laurent Xavier, Dropsit-Montovert, Sébastien Jean-Jacques Cédric,
Andrews, Martin James Inglis, kelgtermans, Hans. Prioridad: 08/08/2013 EP
13179671.6; 10/10/2013 GB 1317935.3; 05/08/2014 WO 2014EP066806. Publicación
Internacional: 12/02/2015 WO2015/018823. La solicitud correspondiente lleva el
número 20160119, y fue presentada a las 14:35:03 del 8 de marzo del 2016.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 6 de mayo del 2016.—Licda. Ma. Leonor Hernández,
Registradora.—( IN2016037374 ).
El(la) señor(a) (ita) Mariana
Vargas Roqhuett, cédula N° 3-426-709, mayor, vecino de San José, en calidad de
apoderado especial de Crystal Lagoons (Curacao) B.V., de Países Bajos, solicita
la Patente de Invención denominada Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF SISTEMA DE
LAGO FLOTANTE Y MÉTODOS PARA TRATAR AGUA DENTRO DE UN LAGO FLOTANTE. La presente invención se relaciona a
lagos flotantes y al tratamiento de agua en tales lagos. La presente invención
además se relaciona a grandes lagos flotantes que pueden ser instalados dentro
de un cuerpo de agua natural o artificial para mejorar condiciones del agua que
son inadecuados para usos recreacionales. El lago flotante puede ser
proporcionado con un sistema de aplicación de químicos; un sistema de
filtración incluyendo un dispositivo de succión móvil y filtros; un sistema de
espumadera, y opcionalmente un sistema de coordinación. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es:C02F 9/00; E04H 4/00; C02F 1/44; C 0 2 F 1/52;
C02F 1/72; C02F 1/00; C02F 103/02; C02F 103/00; C02F 103/42; cuyo(s)
inventor(es) es (son) Fischmann, Fernando, Benjamin. Prioridad: 05/11/2013 US
61/900, 308; 03/11/2014 US 14/531 ,395; 04/11/2014 Wo 2014IB002991. Publicación
Internacional: 14/05/2015 WO2015/068042. La solicitud correspondiente lleva el
número 20160071, y fue presentada a las 13:12:40 del 12 de Febrero del 2016.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 20 de mayo del 2016.—Licda. María Leonor Hernández B.,
Registradora.—( IN2016037378 ).
La señora Milagro Chávez
Desanti, mayor, vecina de San José, cédula 1-626-794, en calidad de Apoderada
Especial de Eli Lilly and Company, de E.U.A., solicita la Patente de Invención
denominada NUEVO COMPUESTO PARA EL TRATAMIENTO DE HIPOGLICEMIA SEVERA.
La presente invención se refiere a un nuevo compuesto útil en el tratamiento de
hipoglicemia. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 14/605;
A61K 38/00; cuyos inventores son Alsina-Fernández, Jorge; Cummins, Robert
Chadwick. Prioridad: 18/12/2013 US 61/917,658; 25/06/2015 WO 2015US094878.
Publicación Internacional: 25/06/2015 WO2015/094878. La solicitud
correspondiente lleva el número 20160223, y fue presentada a las 08:50:00 del
16 de Mayo del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 17 de mayo del 2016.—Walter Campos
Fernández Registrador.—( IN2016037577 ).
La señora Milagro Chávez
Desanti, cédula Nº 1-626-794, mayor, vecina de San José, en calidad de
apoderada especial de Eli Lilly and Company, de E.U.A., solicita la Patente de
Invención denominada NUEVO COMPUESTO PARA EL TRATAMIENTO DE HIPOGLICEMIA
SEVERA. La presente invención se refiere un nuevo compuesto útil en el
tratamiento de hipoglicemia. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
C07K 14/605; cuyos inventores son Alsina-Fernández, Jorge, Cummins, Robert
Chadwick, Guo, Lili. Prioridad: 18/12/2013 US 61/917.716; 11/12/2014 WO
2014US069644. Publicación Internacional: 25/06/2015 WO2015/094876. La solicitud
correspondiente lleva el Nº 20160227, y fue presentada a las 09:06:42 del 18 de
mayo del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 20 de mayo del 2016.—Lic. Ma. Leonor Hernández,
Registradora.—( IN2016037578 ).
La señor (a) (ita)
Milagro Chávez Desanti, mayor, vecina de San José, cedula 1-626-794, en calidad
de apoderada especial de Eli Lilly and Company, de E.U.A., solicita la Patente
de Invención denominada NUEVO
COMPUESTO PARA EL TRATAMIENTO DE HIPOGLICEMIA SEVERA. La presente invención se refiere a un nuevo compuesto útil en el
tratamiento de hipoglicemia. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
C07K 14/605; cuyo inventores son Alsina-Fernández, Jorge, Cummins, Robert
Chadwick, Guo, Lili. Prioridad: 18/12/2013 US 61/917.597;11/12/2014 WO 2014US069643.
Publicación Internacional: 25/06/2015 WO2015/094875. La solicitud
correspondiente lleva el número 20160226, y fue presentada a las 9:05:24 del 18
de mayo del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional. Debe aportar a esta oficina la publicación del periódico
de circulación nacional.—San José, 19 de mayo del 2016.—Walter Campos
Fernández, Registrador.—( IN2016037579 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
El señor Harry Zürcher Blen, cédula 1-415-1184, mayor, en calidad de
Apoderado de Macrogenics Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención
denominada Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF DIACUERPOS MONOVALENTES BIESPECÍFICOS QUE SON
CAPACES DE UNIR A CD123 Y CD3 Y EL USO DE LOS MISMOS. La presente invención
se dirige a los diacuerpos biespecíficos monovalentes de secuencia optimizada
CD123 x CD3 que son capaces de unión simultánea a CD123 y CD3, y a los usos de
tales diacuerpos en el tratamiento de malignidades hematológicas. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es:A61K 39/395;C07K 16/28; C07K 17/14;
cuyo(s) inventor(es) es(son) BONVINI, Ezio, JOHNSON, Leslie, S, HUANG, Ling,
MOORE, Paul, A, CHICHILI, Gurunadh, Reddy, ALDERSON, Ralph, Froman. Prioridad:
08/05/2014 US 61/990,475; 23/08/2013 US 61/869,510; 22/11/2013 US 61/907,749;
20/08/2014 WO 2014US051790. Publicación Internacional: 26/02/2015
W02015/026892. La solicitud correspondiente lleva el número 20160108, y fue
presentada a las 10:02:23 del 04 de marzo del 2016. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. San José, 20 de Mayo del 2016. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—Lic. Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2016037882 ).
La señora (ita) María del
Pilar López Quirós, céd. 1 1066 0601, en calidad de apoderada de Tillotts
Pharma AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada FORMULACIÓN
DE FARMACO DE LIBERACIÓN RETARDADA. En una formulación de liberación
retardada que comprende un núcleo que contiene un fármaco y un recubrimiento de
liberación retardada para proporciona la liberación intestinal, la liberación
del fármaco en el colon se acelera mediante la inclusión de una capa aislante
entre el núcleo y el recubrimiento de liberación retardada. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 9/20; A61K 9/24; A61K 9/28;
A61K 9/48; cuyos inventores son: Varum, Felipe José Oliviera, Bravo González,
Roberto Carlos, Buser, Thomas, Basit, Adbul Wase, Freire, Ana Cristina.
Prioridad: 29/10/2013 WO 2013EP072648. Publicación Internacional: 07/05/2015
WO2015/062640. La solicitud correspondiente lleva el número 20160192, y fue
presentada a las 14:34:00 del 25 de abril del 2016. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes: a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional. Debe aportar a esta oficina
la publicación del periódico de circulación nacional.—San José, 16 de mayo del
2016.—Lic. Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2016037883 ).
La señor (a)(ita) María
de La Cruz Villanea Villegas, cédula N° 1-0984-0695, mayor, en calidad de
apoderada de Agios Pharmaceuticals Inc., de E.U.A., solicita la Patente de
Invención denominada COMPUESTOS
TERAPÉUTICAMENTE ACTIVOS Y SUS MÉTODOS DE USO. Se
proporcionan compuestos útiles para el tratamiento de cáncer y métodos para el
tratamiento de cáncer que comprenden administrar a un individuo que lo necesita
un compuesto descrito en la presente. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: C07D 251/18; C07D 401/04; C07D 403/04; C07D 405/14; C07D 409/04;
C07D 417/04; A61K 31/395; A61P 35/00; cuyos inventores son Konteatis, Zenon D,
Popovici-Muller, Janeta, Travins, Jeremy M, Zahler, Robert, Cai, Zhenwei, Zhou,
Ding. Prioridad: 11/07/2013 CN 2013/079200; 10/07/2014 WO 2014CN081957.
Publicación Internacional: 15/01/2015 WO2015/003640. La solicitud
correspondiente lleva el número 20160069, y fue presentada a las 12:48:00 del
11 de febrero del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional. Debe aportar a esta oficina la publicación del periódico
de circulación nacional.—San José, 06 de junio del 2016.—Lic Randall Piedra
Fallas, Registrador.—( IN2016037959 ).
DIRECCIÓN
GENERAL DE TRANSPORTE
Y COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLE
Edicto
por cambio de titular de estación de servicio
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
DGTCC-DL-0167-2016.—Se
tiene por correctamente presentada la solicitud del señor Juan Carlos López
Castro, cédula de identidad número 1-679-344, en su condición de representante
legal de la sociedad Servicentro Duarte Quebrada Honda S. A., cédula jurídica
N° 3-101-252010 actuando como actual concesionario del servicio público de la
estación de servicio con expediente ES-5-02-04-01, quien actuando en su
condición de representante legal de la sociedad indicada, solicitó realizar el
cambio de titularidad de la prestación de servicio público a favor de la
sociedad Transportes Cusuco S. A, cédula 3-101-238495, representada por Michael
Lawrence Brannon Hutson, cédula de identidad N° 8-0093-0924. La estación de
servicio se encuentra ubicada en la provincia de Guanacaste, cantón Nicoya,
distrito Quebrada Honda, específicamente en la finca inscrita en el Registro
Nacional bajo la matrícula N° 00110246-000. La solicitud obedece a la
aplicación de lo dispuesto en el artículo 77 del Decreto Ejecutivo N°
30131-MINAE-S “Reglamento para la Regulación del Sistema de Almacenamiento y
Comercialización de Hidrocarburos”, y 479 del Código de Comercio, debido a que
se realizaría el cambio de titular a raíz de una compraventa del inmueble
citado. Acerca de dicha solicitud, se otorga un plazo de quince días a partir
de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta, para que
aquellos acreedores e interesados se presenten a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 479 del Código de Comercio. San
José, a las once horas del veintiocho de noviembre del dos mil doce. Publíquese
tres veces.—San José, a las nueve horas del 09 de junio del 2016.—Lic Cristhian
González Chacón, Director General a. í.—( IN2016037556 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
Edictos
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Exp. N° 17049A.—Fecape S. A., solicita concesión de: 2,9 litros por
segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad
en Toro Amarillo, Valverde Vega, Alajuela, para uso consumo humano,
agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 245.680/507.215 hoja Quesada.
Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 1° de abril del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas, Coordinador.—( IN2016035591 ).
Exp. 16976A.—Costa Rica
Land Company of The Pacific Ltda, solicita concesión de: 11 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de La Cira C.J. S.
A., en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario- abrevadero,
consumo humano doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas 144.263 / 550.227
hoja Dominical. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 19 de febrero de 2016.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016035700 ).
ED-0536-2016.—Exp
6003P.—Bananera Siquirres S. A., solicita concesión de: 14 litros por segundo
del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MN-48 en finca de su
propiedad en Siquirres, Siquirres, Limón, para uso agroindustrial - bananeras y
consumo humano - doméstico. Coordenadas 234.050 / 593.050 hoja Bonilla. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 18 de mayo de 2016.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador Departamento de Información.—( IN2016035706 ).
Exp. 17043A.—Sandra
Camacho Jiménez, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro (El
Guarco), El Guarco, Cartago, para uso consumo humano- doméstico. Coordenadas
191.519/541.267 hoja Tapanti. Predios inferiores: No se indican. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 30 de marzo del 2016.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—( IN2016035736 ).
ED-0507-2016.—Exp.
11867P.—Purple Skies Business Ltda., solicita concesión de: 3,8 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MTP-163 en
finca de su propiedad en Cabo Velas, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo
humano y turístico - hotel. Coordenadas 267.150 / 341.050 hoja Matapalo. 2,35
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
MTP-164 en finca de su propiedad en Cabo Velas, Santa Cruz, Guanacaste, para
uso consumo humano y turístico - hotel. Coordenadas 267.350 / 341.100 hoja
Matapalo. // 4,35 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo MTP-165 en finca de su propiedad en Cabo Velas, Santa Cruz,
Guanacaste, para uso consumo humano y turístico - piscina. Coordenadas 266.948
/ 340.995 hoja Matapalo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 6 de mayo
del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(
IN2016035862 ).
Expediente Nº
11868P.—Occa de Brasilito S. A., solicita concesión de: 4,5 litros por segundo
del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MTP-160 en finca de su
propiedad en Cabo Velas, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano y
turístico - hotel. Coordenadas 266.250 / 340.590 hoja Matapalo. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 02 de marzo de 2016.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016035863 ).
ED-0538-2016.—Expediente
Nº 17127P.—3-101-653984 S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio de pozo artesanal en finca de su
propiedad en Guácima, Alajuela, para autoabastecimiento en condominio - riego
jardines y piscina doméstica. Coordenadas 218.396 / 512.244 hoja Coco. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 18 de mayo de 2016.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016035866 ).
ED-0514-2016.—Expediente
Nº 17113A.—Sociedad de Usuarios de Agua Playón de Vasconia, solicita concesión
de: 109 litros por segundo del Río Parritilla, efectuando la captación en finca
de Sergio Rojas Jenkins en Parrita, Parrita, Puntarenas, para uso agropecuario
riego. Coordenadas 183.976 / 508.241 hoja Parrita. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 10 de mayo de 2016.—Departamento de Información.—Douglas
Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016036796 ).
ED-0547-2016.—Expediente
Nº 11451P.—Inversiones Casiverde S. A., solicita concesión de: 2 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo IS-525 en
finca de su propiedad en: Potrero Cerrado, Oreamuno, Cartago, para uso consumo
humano – doméstico. Coordenadas 208.450 / 548.500 hoja Istaru. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 23 de mayo de 2016.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016037044 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
ED-0498-2016.—Expediente Nº
17040A.—Aquacorporación Internacional S. A., solicita concesión de: 45,37
litros por segundo del lago Arenal – Chocoleta, efectuando la captación en
finca de ICE en Santa Elena, La Cruz, Guanacaste, para uso comercial y
agroindustria. Coordenadas 280.120 / 436.332 hoja Tilarán. 197,98 litros por
segundo del lago Arenal – Sta. Elena 1, efectuando la captación en finca de ICE
en Tilarán, Tilarán, Guanacaste, para uso agroindustrial. Coordenadas 275.310 /
440.919 hoja Tilarán; 12,6 litros por segundo del lago Arenal – Sta. Elena 2,
efectuando la captación en finca de ICE en Santa Elena, La Cruz, Guanacaste,
para uso agroindustrial. Coordenadas 280.337 / 436.217 hoja Arenal. 53,36
litros por segundo del lago Arenal – Sta Elena 3, efectuando la captación en
finca de ICE en Santa Elena, La Cruz, Guanacaste, para uso industria.
Coordenadas 280.882 / 435.050 hoja Arenal; 40,68 litros por segundo del lago
Arenal – Sta. Elena 4, efectuando la captación en finca de ICE en Santa Elena,
La Cruz, Guanacaste, para uso industria. Coordenadas 279.534 / 434.763 hoja
Arenal. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 02 de mayo de 2016.—Departamento de Información.—Douglas
Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016037206 ).
Exp. 16762P.—Hacienda El
Escarbadero Limitada, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del Pozo
Artesanal, efectuando la captación en finca de Hacienda El Escarbadero Limitada
en Belén, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario abrevadero. Coordenadas
267.762 / 363.057 hoja Belén. 0,05 litros por segundo del Pozo Artesanal,
efectuando la captación en finca de Hacienda El Escarbadero Limitada en Belén,
Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario abrevadero. Coordenadas 267.798 /
363.600 hoja Belén. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de octubre del
2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(
IN2016037452 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
ED-0553-2016.—Exp. Nº 16357P.—Don Gilberto e Hijos B H G S. A.,
solicita concesión de: 3,25 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo IS-978 en finca de El Mismo en Tejar, El Guarco,
Cartago, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 202.346 / 541.923 hoja
ISTARU. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de mayo de
2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(
IN2016037758 ).
ED-0532-2016.—Exp.
10241-A.—Luis Alberto Oto Rojas, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de José Arrieta
Vega en Cirri Sur, Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario-lechería y consumo
humano-domestico. Coordenadas 235.480/495.450 hoja Naranjo. Predios inferiores:
No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de mayo del
2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(
IN2016038112 ).
N°
3873-E10-2016.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas del tres
de junio de dos mil dieciséis. Expediente Nº 185-S-2016.
Liquidación
de gastos permanentes del partido Accesibilidad sin Exclusión (PASE),
correspondiente al periodo octubre-diciembre de 2015.
Resultando:
1º—Por
oficio Nº DGRE-408-2016 del 4 de mayo de 2016, el señor Héctor Enrique
Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y Financiamiento de
Partidos Políticos (DGRE, en lo sucesivo), remitió a este Tribunal el informe
Nº DFPP-LT-PASE-10-2016 del 21 de abril de 2016, elaborado por el Departamento
de Financiamiento de Partidos Políticos (DFPP, en adelante) y denominado
“Informe Relativo a la Revisión de la Liquidación Trimestral de Gastos
Presentada por el Partido Accesibilidad sin Exclusión para el período comprendido
entre el 07 de octubre y el 31 de diciembre de 2015.” (folios 1 al 13).
2º—En
auto de las 11:15 horas del 5 de mayo de 2016, el Magistrado Instructor
confirió audiencia a las autoridades del PASE, por el plazo de 8 días hábiles,
para que se pronunciaran -de estimarlo conveniente- sobre el informe rendido
por el Registro Electoral (folio 14).
3º—Por
oficio Nº DGRE-421-2016 del 17 de mayo de 2016, el Director del Registro
Electoral sustituyó la versión del informe n.° DFPP-LT-PASE-10-2016 que, inicialmente,
había adjuntado a su oficio n.° DGRE-408-2016 (folios 18 a 22).
4º—En
resolución de las 15:20 horas del 18 de mayo de 2016, el Magistrado Instructor
confirió audiencia nuevamente a las autoridades del PASE, por el plazo de 8
días hábiles, para que se pronunciaran, de estimarlo conveniente, sobre el
citado informe (folio 23).
5º—En
memorando DGRE-275-2016 del 18 de mayo de 2016, el señor Director del Registro
Electoral remitió copia de la nota de fecha 16 de mayo de 2016, suscrita por el
señor Oscar López Arias, presidente del PASE, mediante el cual informa que se
allanan al monto aprobado en la liquidación y que no se interpondrá recurso de
reconsideración, con el fin de que la resolución quede en firme y se agilice el
proceso de giro de los recursos aprobados (folios 28 y 29).
6º—En
los procedimientos se han observado las prescripciones de ley.
Redacta
el Magistrado Sobrado González; y
Considerando:
I.—Reserva
para gastos permanentes y su liquidación trimestral. Por mandato del
artículo 96.1 de la Constitución Política, los partidos políticos no pueden
destinar la contribución estatal, únicamente, para atender sus gastos
electorales. Una parte de esta, debe ser empleada para atender las actividades
permanentes de capacitación y organización política. La determinación de los
porcentajes destinados a cada uno de esos rubros (gastos electorales, de
capacitación y de organización) es del resorte exclusivo de cada agrupación,
por intermedio de la respectiva previsión estatutaria.
El
Código Electoral ordena que, al resolver las liquidaciones de gastos
presentadas por las agrupaciones políticas -luego de celebrados los comicios
respectivos-, debe conformarse una reserva que les permita obtener el reembolso
de futuros gastos en época no electoral, para atender esas necesidades
permanentes. Esa reserva quedará constituida de acuerdo con el monto máximo de
contribución a que tenga derecho cada agrupación y según los porcentajes
predeterminados.
II.—Hechos
probados: De relevancia para la resolución de este asunto se tienen los
siguientes: a) que el PASE tiene como reserva a su favor, para afrontar gastos
por actividades permanentes de organización y capacitación, la suma de
¢642.649.722,60 (ver resolución Nº 1754-E10-2016 de las 11:00 horas del 9 de
marzo de 2016, referida a la liquidación de gastos correspondiente al período
julio-octubre de 2015, agregada a folios 30 a 32); b) que esa reserva quedó
conformada por ¢567.450.166,93 para gastos de organización y ¢75.199.555,67
para gastos de capacitación (ver misma prueba); c) que el PASE presentó ante
este Tribunal, dentro del plazo establecido, la liquidación trimestral de
gastos de organización del período comprendido entre el 7 de octubre y el 31
diciembre de 2015, por un monto de ¢6.854.000,00 (folios 4 y 21); d) que esa
agrupación política, de acuerdo con el resultado de la revisión de gastos
efectuada por el Registro Electoral, comprobó gastos de organización por la
suma de ¢6.854.000,00 (ver misma prueba); e) que el PASE acreditó haber
efectuado la publicación anual, relativa a sus estados financieros del período
comprendido entre el 1° de julio de 2014 y el 30 de junio de 2015 (folio 22);
f) que el PASE no tiene multas pendientes de pago (ver misma prueba); g) que el
PASE se encuentra al día con sus obligaciones con la Caja Costarricense de
Seguro Social (folio 33);
III.—Sobre
la ausencia de oposición respecto del informe elaborado por el Departamento de
Financiamiento de Partidos Políticos. Debido a que, tal y como consta a
folio 29, el PASE no se opuso ni presentó objeciones al informe n.°
DFPP-LT-PASE-10-2016, no corresponde emitir pronunciamiento al respecto.
IV.—Resultado
final de la revisión de la liquidación presentada por el PASE, correspondiente
al trimestre que abarca del 7 de octubre al 31 de diciembre de 2015. De
acuerdo con el examen practicado por el Registro Electoral a la documentación
aportada por el PASE, para justificar el aporte estatal con cargo a la reserva
de organización, a la luz de lo que disponen los artículos 107 del Código
Electoral y 70 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos
Políticos, procede analizar los siguientes aspectos:
1.- Reserva
de organización y capacitación del PASE. De conformidad con lo dispuesto en
la resolución Nº 1754-E10-2016, el PASE tiene como reserva a su favor, para
afrontar gastos por actividades permanentes, la suma de ¢642.649.722,60, de los
cuales ¢567.450.166,93 están destinados para gastos de organización y
¢75.199.555,67 para gastos de capacitación.
2.- Gastos
de organización. Debido a que, según se acreditó, el Registro Electoral,
tuvo como gastos de organización válidos y justificados la suma de
¢6.854.000,00, corresponde reconocer a la citada agrupación esa suma en este
rubro.
3.- Gastos
de capacitación. Debido a que, de conformidad con el citado informe, el
PASE no presentó en esta liquidación gastos de capacitación, no corresponde
reconocimiento alguno por ese concepto.
V..—Improcedencia
de ordenar retenciones por concepto de multas impuestas pendientes de
cancelación, omisión de publicaciones ordenadas en el artículo 135 del Código
Electoral y por morosidad con la Caja Costarricense de Seguro Social. De
acuerdo con los informes técnicos y demás documentación adjunta al expediente,
no resulta procedente efectuar retención alguna en aplicación de lo dispuesto
en el artículo 300 del Código Electoral, pues no existe registro de que el PASE
tenga multas pendientes de cancelación.
De
igual manera, está demostrado que el PASE está al día en lo que respecta a las
publicaciones previstas en el artículo 135 del Código Electoral, por lo que
tampoco corresponde retener suma alguna por este concepto.
Finalmente,
en lo relativo a los eventuales adeudos con la Caja Costarricense de Seguro
Social, según consta en la página web de esa institución, el PASE no tiene
deudas pendientes de pago con la seguridad social y no se encuentra inscrito
como patrono (folio 33).
VI.—Monto
a reconocer. De conformidad con lo expuesto, el monto total aprobado al
PASE, con base en la revisión de la liquidación de gastos del período
comprendido entre el 7 de octubre al 31 de diciembre de 2015, asciende a la
suma de ¢6.854.000,00 (seis millones ochocientos cincuenta y cuatro mil colones
exactos) con cargo a la reserva para gastos de organización.
VII.—Monto
con el cual quedará constituida la reserva para futuros gastos de organización
y capacitación del PASE. Debido a que al PASE se le reconocen gastos por la
suma de ¢6.854.000,00, corresponde deducir esa cifra de la reserva establecida
a su favor (¢642.649.722,60). Aplicada la respectiva operación aritmética, se
tiene que el nuevo monto de reserva con que cuenta el PASE, sujeto a futuras
liquidaciones trimestrales, corresponde a ¢635.795.722,60, de los cuales
¢75.199.555,67 corresponden al rubro de capacitación y ¢560.596.166,93 al de
organización.
VIII.—Sobre
la renuncia a presentar el recurso de reconsideración. Tomando en
consideración que, en escrito de fecha 16 de mayo de 2016, presentado en la
Secretaría de este Tribunal el 18 de esos mismos mes y año, el señor Óscar
López Arias, presidente del PASE, manifiesta que “(…) no tenemos ninguna
objeción con el monto aprobado en esa resolución por la suma de ¢ 6.854.000,00,
por lo que no se interpondrá ningún recurso de reconsideración sobre la misma,
todo lo contrario, por este medio procedemos a allanarnos a la resolución
dictada, con el fin de que quede en firme y se agilice el proceso de giro de
los recursos aprobados a nuestro Partido (…)” (folio 29), se tiene como firme
esta resolución. Por tanto,
De
acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107 del Código Electoral y 70 del
Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, se ordena girar
al partido Accesibilidad sin Exclusión, cédula jurídica Nº 3-110-420985, la
suma de ¢6.854.000,00 (seis millones ochocientos cincuenta y cuatro mil colones
exactos) que, a título de contribución estatal, le corresponde por gastos de
organización válidos y comprobados del período comprendido entre el 7 de
octubre y el 31 de diciembre de 2015. Se informa al Ministerio de Hacienda y a
la Tesorería Nacional que ese partido mantiene a su favor una reserva de
¢635.795.722,60, (seiscientos treinta y cinco millones setecientos noventa y
cinco mil setecientos veintidós colones con sesenta céntimos) para afrontar
gastos futuros de capacitación y organización, cuyo reconocimiento queda sujeto
al procedimiento de liquidaciones trimestrales contemplado en el artículo 107
del Código Electoral. Tomen en cuenta el Ministerio de Hacienda y la Tesorería
Nacional que el partido Accesibilidad sin Exclusión señaló, para el depósito de
lo que le corresponde, la cuenta clásica empresarial Nº 0511021131 del Banco
Popular y de Desarrollo Comunal, la cual tiene asociado el número de cuenta
cliente 16101005110211311. De conformidad con lo expuesto en el considerando
octavo, se declara firme la presente resolución. Notifíquese lo resuelto al
partido Accesibilidad sin Exclusión, a la Tesorería Nacional, al Ministerio de
Hacienda, a la Dirección General de Registro Electoral, al Departamento de
Financiamiento de Partidos Políticos y publíquese en el Diario Oficial.—Luis
Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel
Faerron.—1 vez.—( IN2016037766 ).
N° 3905-M-2016.—San José,
a las nueve horas treinta y cinco minutos del tres de junio de dos mil
dieciséis. Exp. N.° 197-E-2016.
Diligencias
de cancelación de credenciales de concejal propietario del Concejo de Distrito
de La Ribera, cantón Belén, provincia Heredia, que ostentaba el señor Bryan
Roque Bogantes.
Resultando:
1º—Por oficio N° 3105/2016 del 1° de junio de
2016, recibido en la Secretaría de este Tribunal el día siguiente, la señora
Ana Patricia Murillo Delgado, Secretaria del Concejo Municipal de Belén,
comunicó el fallecimiento del señor Bryan Roque Bogantes, concejal propietario
del distrito La Ribera (folio 1). 2. En el procedimiento se han observado las
prescripciones de ley.
Redacta
el Magistrado Esquivel Faerron; y,
Considerando:
I.—Hechos
probados. De interés para la resolución del presente asunto se tienen, como
debidamente acreditados, los siguientes: a) que el señor Bryan Roque Bogantes,
cédula de identidad N° 4-0212-0300, fue electo como concejal propietario del
distrito La Ribera, cantón Belén, provincia Heredia (ver resolución N°
1748-E11-2016 de las 10:30 horas del 9 de marzo de 2016, folios 4 a 7); b) que
el señor Roque Bogantes fue propuesto, en su momento, por el partido Unidad
Social Cristiana (PUSC) (folio 3); c) que el señor Roque Bogantes falleció el
13 de mayo de 2016 (folio 8); y, d) que la señora María Lourdes Villalobos
Morera, cédula de identidad N° 4-0141-0739, es el candidata que sigue en la
nómina de concejales propietarios del PUSC, que no resultó electa ni ha sido
designada por este Tribunal para ejercer tal cargo (folios 3, 5 vuelto, 7 y 9).
II.—Sobre
el deceso del señor Roque Bogantes. En virtud de que en autos se encuentra
acreditado que el señor Bryan Roque Bogantes, concejal propietario del distrito
La Ribera, falleció el 13 de mayo de 2016, lo procedente es, ante su deceso,
cancelar su credencial, como en efecto se dispone.
III.—Sobre
la sustitución del señor Roque Bogantes. Al cancelarse la credencial del
señor Bryan Roque Bogantes se produce -de entre los concejales propietarios del
PUSC en el Concejo de Distrito de La Ribera- una vacante que es necesario
suplir conforme lo establece el párrafo segundo del artículo 208 del Código
Electoral, sea: “…llamando a ejercer el cargo, por el resto del período
constitucional, a quien (…) siga en la misma lista, según corresponda”.
Por
ello, al haberse acreditado que la candidata que sigue en la nómina de la
citada agrupación política, que no resultó electa ni ha sido designada por este
Tribunal para desempeñar el cargo es la señora María Lourdes Villalobos Morera,
cédula de identidad N° 4-0141-0739, se le designa como concejal propietaria del
distrito La Ribera, cantón Belén, provincia Heredia. La presente designación lo
será por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril de
dos mil veinte.
Por
tanto:
Se
cancela la credencial de concejal propietario del distrito La Ribera, cantón
Belén, provincia Heredia, que ostentaba el señor Bryan Roque Bogantes. En su
lugar, se designa a la señora María Lourdes Villalobos Morera, cédula de
identidad N° 4-0141-0739. Esta designación rige a partir de la juramentación y
hasta el 30 de abril de 2020. Notifíquese a la señora Villalobos Morera, al
Concejo Municipal de Belén y al Concejo de Distrito de La Ribera. Publíquese en
el Diario Oficial
Luis
Antonio Sobrado González, Presidente.—Eugenia María Zamora Chavarría,
Magistrada.—Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado.—1 vez.—( IN2016037770 ).
N° 4003-M-2016.—San José,
a las once horas veinte minutos del ocho de junio de dos mil dieciséis. Exp.
191-Z-2016.
Diligencias
de cancelación de credenciales de regidora suplente que ostenta la señora Yeimy
Daniela Gómez Hernández en el Concejo Municipal de Nandayure, provincia
Guanacaste.
Resultando:
1º—Por
nota del 5 de mayo de 2016, recibida en la Secretaría del Despacho el 24 de
esos mes y año, la señora Yeimy Daniela Gómez Hernández renunció a su cargo de
regidora suplente de la Municipalidad de Nandayure (folio 1).
2º—El
Despacho Instructor, por auto de las 14:35 horas del 25 de mayo de 2016,
previno al Concejo Municipal de Nandayure para que se manifestara acerca de la
dimisión de la señora Gómez Hernández (folio 3).
3º—La
señora Laura Naranjo Castillo, Secretaria a. i. del Concejo Municipal de
Nandayure, en oficio N° SCM.MR 06-05-2016 del 1° de junio de 2016, informó que
ese órgano local, en la sesión ordinaria n.° 5, había conocido de la renuncia
de la señora Gómez Hernández (folio 7).
4º—En
el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Redacta
la Magistrada Zamora Chavarría; y,
Considerando:
I.—Hechos
probados. De relevancia para la resolución del presente asunto se tienen,
como debidamente acreditados, los siguientes: a) que la señora Yeimy Daniela
Gómez Hernández fue electa regidora suplente de la Municipalidad de Nandayure,
provincia Guanacaste (resolución de este Tribunal N° 1381-E11-2016 de las 15:20
horas del 26 de febrero de 2016, folios 9a 15); b) que la señora Gómez
Hernández fue propuesta, en su momento, por el partido Frente Amplio (PFA)
(folio 8); c) que la señora Gómez Hernández renunció a su cargo de regidora
suplente de Nandayure (folio 1); d) que, en la sesión ordinaria N° 05
-celebrada el 30 de mayo de 2016-, el Concejo Municipal de Nandayure conoció la
renuncia formulada por la señora Gómez Hernández a su cargo de regidora
suplente (folio 7); y, e) que el señor Juan Gabriel Ledezma Acevedo, cédula de
identidad N° 2-0588-0552, es el candidato a regidor suplente por el PFA que no
resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar ese cargo
(folios 8, 14, 16 y 17).
II.—Sobre
la renuncia presentada. El artículo 171 de la Constitución Política dispone
que los regidores municipales “desempeñan sus cargos obligatoriamente”,
obligatoriedad que debe entenderse referida al debido cumplimiento de las
responsabilidades propias del cargo mientras se ostente la investidura, pero no
a la imposibilidad de renunciar a él cuando circunstancias personales o de otro
orden así lo indiquen. La renuncia a cualquier cargo público, incluyendo los de
elección popular, es inherente a la libertad como valor constitucional de que
gozan todas las personas, pues constituye un derecho fundamental reconocido en
el artículo 20 de la Constitución Política. En ese sentido, la mayoría de este
Tribunal es del criterio que la renuncia formulada por un regidor, en los
términos establecidos en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal,
constituye causal para la cancelación de la credencial que, en ese carácter,
ostenta.
De no
aceptarse la posibilidad de la renuncia pura y simple se atentaría contra un
derecho fundamental: la libertad, previsto no solo en la Constitución Política
sino también en los instrumentos jurídicos internacionales de derechos humanos
de los que es parte el Estado Costarricense, siendo una de sus manifestaciones
el poder optar por mantenerse o no en determinado cargo. Igualmente, en caso de
no accederse a la posibilidad de una renuncia voluntaria, se induciría al
regidor a incurrir en una causal sancionatoria, como podría ser el abandono de
sesiones, con evidente lesión a los intereses de la Corporación Municipal.
Por
ello, al haberse acreditado que la señora Yeimy Daniela Gómez Hernández, en su
condición de regidora suplente de la Municipalidad de Nandayure, renunció
voluntariamente a su cargo y que su dimisión fue conocida por el Concejo
Municipal de ese cantón, lo procedente es cancelar su credencial y suplir la
vacante conforme corresponda.
III.—Sobre
la sustitución de la señora Gómez Hernández. Al cancelarse la credencial de
la señora Yeimy Daniela Gómez Hernández se produce una vacante, de entre los
regidores suplentes del citado concejo municipal, que es necesario suplir según
las reglas que determinaron la elección. El artículo 208, párrafo segundo del
Código Electoral regula la sustitución de diputados, regidores o concejales de
distrito ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad de éstos
para ejercer el cargo y establece que el Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá
la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período
constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a guien siga en la misma lista, según corresponda”. En
consecuencia, esta Magistratura sustituirá a los regidores suplentes que deban
cesar en sus funciones, con los candidatos de la misma naturaleza que sigan en
la lista del partido político del funcionario cesante, que no hayan resultado
electos ni hayan sido designados para desempeñar el cargo.
Por
ello, al haberse acreditado que el señor Juan Gabriel Ledezma Acevedo, cédula
de identidad n.° 2-0588-0552, es la candidato que sigue en la nómina de
regidores suplentes del PFA, que no resultó electo ni ha sido designado por
este Órgano Constitucional para desempeñar una regiduría, se le designa como
edil suplente de la Municipalidad de Nandayure. La presente designación rige
desde su juramentación y hasta el 30 de abril de 2020.
Por
tanto:
Se
cancela la credencial de regidora suplente de la Municipalidad de Nandayure,
provincia Guanacaste, que ostenta la señora Yeimy Daniela Gómez Hernández. En
su lugar, se designa al señor Juan Gabriel Ledezma Acevedo, cédula de identidad
N° 2-0588-0552. La presente designación rige a partir de la juramentación y
hasta el treinta de abril de dos mil veinte. El Magistrado Sobrado González
pone nota. Notifíquese a los señores Gómez Hernández (en el medio visible a
folio 1) y Ledezma Acevedo, y al Concejo Municipal de Nandayure. Publíquese en
el Diario Oficial.
Luis
Antonio Sobrado González, Presidente.—Eugenia María Zamora Chavarría,
Magistrada.—Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado
NOTA
SEPARADA DEL MAGISTRADO
SOBRADO GONZÁLEZ
En
innumerables ocasiones he señalado que,
en mi criterio, el Código Municipal solo autoriza a cancelar las credenciales
del regidor que renuncia a su cargo cuando tal renuncia se base en motivos
excepcionales que razonablemente eximan al interesado del cumplimiento de su
deber constitucional, previamente valorados por el respectivo concejo
municipal. Únicamente de esa manera es posible conciliar la obligatoriedad del
cargo, impuesta constitucionalmente (artículo 171), con el principio de que
nadie está obligado a lo imposible.
En el
caso en examen, conviene indicar que, desde la resolución N° 2158-E-2007 de las
10:15 horas del 28 de agosto de 2007, este Tribunal -con la actual integración
de sus miembros propietarios- de forma unánime acogió la postura del suscrito
Magistrado en punto a que la residencia efectiva en el cantón donde se sirve el
cargo es un requisito que debe mantener durante todo el mandato, y su variación
constituye una causal de cancelación de la respectiva credencial.
Precisamente
en ese precedente se favoreció el siguiente razonamiento:
“El anterior Código Municipal era claro al
respecto, al establecer como condición de elegibilidad al cargo de regidor el
ser vecino del cantón en que se ha de servir el cargo, siendo motivo de pérdida
de credencial el carecer o perder tal condición (art. 23.c, 25.a y 27.c). El
Código vigente, por su parte, sustituyó tal requisito por el de encontrarse
“inscrito ele doral mente, por lo menos con dos años de anterioridad, en el
cantón en que han de servir el cargo” (art. 22.c). Para no demeritar el
carácter democrático y representativo del gobierno municipal, ha de
interpretarse que dicha inscripción electoral -dato formal- debe ir acompañada
por la residencia efectiva en el cantón respectivo -elemento fáctico-, la cual
debe mantenerse durante todo el período de nombramiento, puesto que el no
contar o perder este último requisito, excluiría de pleno derecho la condición
de munícipe y, por ende, los correspondientes derechos políticos en la órbita
local.
De ahí resulta forzoso concluir que es motivo
para cancelar las credenciales de los regidores el que éstos dejen de ser
vecinos del cantón correspondiente (...)”.
De esa
suerte y dado que, justamente, la señora Gómez Hernández invoca como motivo de
su renuncia el no ser más vecina del cantón Nandayure, su caso se ampara en un
motivo que más bien la obliga a dejar su cargo de regidora suplente; razón por
la cual debe aceptarse su renuncia, concurriendo entonces el suscrito
Magistrado con su voto para la cancelación de sus credenciales y la respectiva
sustitución.
Luis Antonio Sobrado González, Presidente.—1 vez.—( IN2016037772 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Emileth
Madrigal Quirós, se ha dictado la resolución N° 1770-2016, que en lo conducente
dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José,
a las trece horas treinta minutos del diecisiete de marzo de dos mil dieciséis.
Exp. N° 53532-2015. Resultando 1º—... Considerando: I.—Hechos probados:...,
II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de
Carmen Emileth Madrigal Quirós y de matrimonio de Juri Lazari no indica otro
apellido con Carmen Emileth Madrigal Quirós, en el sentido que el nombre y los
apellidos del padre de la persona inscrita, así como el nombre y los apellidos
del padre de la cónyuge son Luis Ángel del Carmen Morales Madrigal y, consecuentemente,
el primer apellido de la misma es Morales.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora,
Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(
IN2016037782 ).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por Karla Lizzeth Dávila Cardoza, se ha dictado
la resolución N° 22-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las trece horas
trece minutos del doce de enero de dos mil dieciséis. Exp. N° 36913-2015.
Resultando 1°—... 2°—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el
fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Jairo Enrique
Briones Dávila, en el sentido que el segundo nombre de la madre es
Lizzeth.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016037888 ).
DIRECCIÓN PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
MODIFICACIÓN PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES
2016
La Dirección de Proveeduría Institucional les informa a todos los
interesados que a partir de esta fecha se ha publicado Modificación al Plan
Anual de Adquisiciones del Ministerio de Seguridad Pública correspondiente al
siguiente programa presupuestario 09003 Seguridad Ciudadana el cual se
encuentra a su disposición en la dirección electrónica www.hacienda.go.cr, en
el link de Comprared, así como en la dirección electrónica www.sicop.go.cr
San José 07 de julio del 2016.—Lic. Mario Umaña
Mora, Director.—1 vez.—O. C. N° 3400026692.—Solicitud N° 59574.—( IN2016044883
).
CENTRO DE ESTUDIOS Y CAPACITACIÓN COOPERATIVA R.L.
CENECOOP R.L.
Plan
Anual de Compras para el año 2016
Código |
Descripción |
Monto Anual (en colones) |
Periodo Estimado |
1.07 |
Capacitación y Protocolo |
|
|
1.07.01 |
Actividades de Capacitación |
|
|
1.07.01.01 |
Servicios en ciencias
económicas y sociales |
1.600.000,00 |
III-IV Trimestres |
1.07.01.03 |
Viáticos dentro del país |
350.000,00 |
III-IV Trimestres |
1.07.01.05 |
Servicio de telecomunicaciones |
200.000,00 |
III-IV Trimestres |
1.07.01.08 |
Alquiler de transporte |
600.000,00 |
III-IV Trimestres |
1.07.01.09 |
Alimentos y bebidas |
4.600.000,00 |
III-IV Trimestres |
1.07.01.10 |
Hospedaje de participantes |
800.000,00 |
III-IV Trimestres |
1.07.01.11 |
Combustibles y lubricantes |
50.000,00 |
III-IV Trimestres |
1.07.01.12 |
Impresión, encuadernación y otros |
100.000,00 |
III-IV Trimestres |
1.07.01.13 |
Productos de papel, cartón e
impresos |
100.000,00 |
III-IV Trimestres |
1.07.01.14 |
Útiles y materiales de
oficina y cómputo |
100.000,00 |
III-IV Trimestres |
1.07.01.17 |
Otros útiles, materiales y
suministros |
304.551,00 |
III-IV Trimestres |
San José, 06 de julio del 2016.—Yamileth Cambronero Montero,
Coordinadora Administrativa Financiera.—1 vez.—( IN2016044868 ).
Se informa al público en general que: Institución de gobierno requiere
el alquiler de edificaciones que cumpla con las siguientes características:
1-Aréa total de construcción de
500 m2 mínimo a 1.500 m2 máximo.
2-Parqueo para ubicar entre 5
mínimo a 15 vehículos máximo.
3- Que este ubicado en la zona
central del cantón de Pavas, provincia San José.
4-Que cuente con instalaciones
para red de internet, teléfonos y computadoras.
5-Que la instalación eléctrica
esté en perfecto estado.
6-Con capacidad para adecuar
espacios de: oficinas, baños, dormitorios, comedor, cocina y bodegas.
7-Con capacidad para adecuar la
edificación o que cuente con la especificación del Ley 7600.
8-Con capacidad en caso
necesario para adecuar sistema de tratamiento de aguas.
9-Que el edificio cuente con los
permisos de ley para funcionamiento y requerimientos del Código Sísmico de
Costa Rica vigente.
Para ofertas presentarlas digitalmente y más información al correo
alquileres@fuerzapublica.go.cr, el plazo es 15 días naturales a partir de su
publicación.
Comisionado Nils Ching Vargas, Subdirector
General Fuerza Pública.—1 vez.—O. C. N° 3400026692.—Solicitud N° 59514.—(
IN2016044885 ).
LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000017-01
Contratación de dos empresas que brinden el servicio
de lubricentro y mecánica rápida
para la flotilla
vehicular del Banco
La Oficina de Proveeduría y Licitaciones invita a los interesados a
participar en la presente licitación, la cual tendrá como fecha límite para la
recepción de ofertas hasta las 11:00 horas del día 21 de julio del 2016. Los
oferentes podrán obtener el pliego de condiciones en nuestras oficinas,
situadas 200 metros al Sur de la Estación de Servicio Delta, en las
instalaciones del Edificio del Depósito Agrícola y Almacén Fiscal de Cartago,
en Barrio La Lima de Cartago con un costo de ¢500,00, o bien, podrá solicitarlo
por correo electrónico a rebeca.hernandez@bancreditocr.com con copia al correo
electrónico rosa.leiton@bancreditocr.com, debiendo en este último caso
confirmar la recepción al teléfono 2550-5131 o 2550-5114.
Licda. Rebeca Hernández Chacón, Ejecutiva de Contratación
Administrativa.—1 vez.—O. C. N° 15.—Solicitud N° 59517.—( IN2016044772 ).
CONTRATACIÓN
DIRECTA 2016CD-000058-01
Contratación de un servicio de información (base de datos)
para el reclutamiento y
selección de personal
La Oficina de Proveeduría y Licitaciones invita a los interesados a
participar en la presente licitación, la cual tendrá como fecha límite para la
recepción de ofertas hasta las 11:00 horas del día 15 de julio del 2016. Los
oferentes podrán obtener el pliego de condiciones en nuestras oficinas,
situadas 200 metros al Sur de la Estación de Servicio Delta, en las
instalaciones del Edificio del Depósito Agrícola y Almacén Fiscal de Cartago,
en Barrio La Lima de Cartago con un costo de ¢500,00, o bien, podrá solicitarlo
por correo electrónico a rebeca.hernandez@bancreditocr.com con copia al correo
electrónico rosa.leiton@bancreditocr.com, debiendo en este último caso
confirmar la recepción al teléfono 2550-5131 o 2550-5114.
Licda. Rebeca Hernández Chacón, Ejecutiva de
Contratación Administrativa.—1 vez.—O. C. N° 16.—Solicitud N° 59573.—(
IN2016044825 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2016LA-000008-99999
Compra
de laboratorio virtual
La
UNED requiere la adquisición de laboratorio virtual, con el propósito de
cumplir con los objetivos y metas establecidos dentro del plan operativo anual
institucional.
La
Universidad Estatal a Distancia (UNED), recibirá ofertas por escrito, hasta las
14:00 horas del 29 de julio del 2016.
Los
interesados tienen el Cartel a disposición vía Internet, en forma gratuita, en
el sistema de Compr@Red, en la página web del Ministerio de Hacienda, a partir
de esta fecha. También pueden obtenerlo en la Oficina de Contratación y
Suministros, previo pago de ¢2.000,00 (dos mil colones con cero céntimos), en
las cajas de la Oficina de Tesorería, Sede Central de la UNED, sita, 800 metros
este de la Rotonda de la Bandera, carretera a Sabanilla, Montes de Oca. Se
atenderán consultas a los teléfonos, 2253-2907 y 2224-6739.
Sabanilla,
06 de julio del 2016.—Mag. Carlos Steve Brizuela Ávila, Oficina de Contratación
y Suministros.—1 vez.—( IN2016044679 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2016LA-000012-99999
Compra de equipo de laboratorio contrapartida AMI
La UNED requiere la compra de equipo de laboratorio, con el propósito
de cumplir con los objetivos y metas establecidos dentro del plan operativo
anual institucional.
La Universidad Estatal a Distancia (UNED), recibirá ofertas por escrito,
hasta las 10:00 horas del 29 de julio del 2016.
Los interesados tienen el Cartel a disposición vía Internet, en forma
gratuita, en el sistema de Compr@Red, en la página WEB del Ministerio de
Hacienda, a partir de esta fecha. También pueden obtenerlo en la Oficina de
Contratación y Suministros, previo pago de ¢2.000,00 (dos mil colones con cero
céntimos), en las cajas de la Oficina de Tesorería, Sede Central de la UNED;
sita 800 metros este, de la Rotonda de la Bandera, carretera a Sabanilla,
Montes de Oca. Se atenderán consultas a los teléfonos, 2253-2907 y 2224-6739.
Sabanilla, 6 de julio del 2016.—Oficina de Contratación y
Suministros.—Mag. Carlos Steve Brizuela Ávila.—1 vez.—( IN2016044682 ).
LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000008-CNR
Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo
del circuito cerrado de
televisión del CONARE
El Consejo Nacional de Rectores avisa a los interesados que recibirá
ofertas hasta las 10:00 horas del 28 de julio de 2016 para la contratación del
servicio de mantenimiento preventivo y correctivo del circuito cerrado de
televisión del CONARE.
Para retirar el cartel con los términos de referencia y las
especificaciones técnicas pueden descargar los archivos en la dirección:
http://www.conare.ac.cr en los siguientes enlaces: “Servicios”, “Documentos”,
“Proveeduría”, “Contrataciones y Licitaciones” o bien solicitarlo al correo
electrónico: proveeduria@conare.ac.cr
Pavas, 6 de julio de 2016.—MAP. Jonathan Chaves Sandoval,
Proveeduría.—1 vez.—O. C. N° 0014628.—Solicitud N° 59475.—( IN2016044694 ).
PROCESO DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000005-07
Equipo para buceo y acuicultura
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Pacífico Central del
Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta
las 09:00 horas del 04 de agosto del 2016. Los interesados podrán retirar el
pliego de condiciones el cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones, sita
Barranca, Puntarenas, 200 metros al norte de entrada principal de INOLASA, o
bien ver la página web del INA, dirección
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1
vez.—O. C. N° 24626.—Solicitud N° 59500.—( IN2016044698 ).
REFINADORA
COSTARRICENSE DE PETRÓLEO
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2016LA-000018-02
Contratación
de los servicios del mantenimiento preventivo
y correctivo de los equipos de control
ambiental
del centro de datos de oficinas centrales
La
Dirección de Suministros de Recope invita a participar en la Licitación
Abreviada Nº 2016LA-000018-02, para lo cual las propuestas deberán presentarse
en el segundo piso de las Oficinas Centrales de Recope, edificio Hernán Garrón,
sita en San José, Goicoechea, San Francisco, calle 108, Ruta 32. Km 0, hasta
las 10:00 horas del día 03 de agosto del 2016.
Se les
informa a los proveedores y demás interesados que los carteles únicamente
estarán disponibles a través de la página WEB de Recope www.recope.go.cr.
Se
recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio WEB
www.recope.com , se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por
escasa cuantía promovidas por Recope.
Dirección
de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. N°
2015004132.—Solicitud N° 59450.—( IN2016044673 ).
JUNTA DE EDUCACIÓN
ESCUELA
REPÚBLICA DOMINICANA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 0001-2016
Proveedor de Alimentos para el Comedor Escolar
Curso lectivo 2016
Se invita a participa licitación pública para proveer alimentos al
comedor escolar de la escuela República Dominicana, para el curso lectivo 2016.
El cartel lo pueden adquirir en el Centro Educativo a partir del siguiente día
hábil de la publicación, en horario de 8:00 a.m. a 3:00 p.m. a un costo de
20,000 mil colones. La entrega de las ofertas será desde el jueves 14 de julio
hasta el jueves 4 de agosto del 2016, en la Dirección.
Sra Ana Hernández
Morales, Presidenta.—1 vez.—( IN2016044841 ).
JUNTA DE EDUCACIÓN
ESCUELA JOSÉ EZEQUIEL GONZÁLEZ
VINDAS
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2016-LP-001
Compra de Productos Alimenticios para Comedor Escolar
Curso lectivo 2017
La Junta de Educación Escuela José Ezequiel González Vindas, abre
proceso de compra de productos alimenticios para el comedor escolar.
Los interesados pueden retirar el cartel de este procedimiento
concursal, a partir del 18 de julio del 2016 en la Dirección de la Escuela José
Ezequiel González Vindas, ubicada costado norte del antiguo templo católico de
San Pablo de Heredia, lugar en el que también se recibirán las ofertas.
El cartel tiene un costo de ¢50.000,00 suma que deberá cancelarse en
el momento del retiro del mismo.
Se establece como fecha límite para la recepción de ofertas el 05 de
agosto del 2016, a las 12:00 mediodía.
Guillermo Brenes
Chaves, Presidente.—1 vez.—( IN2016045021 ).
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
LICITACIÓN PÚBLICA 2016LN-000003-99999
Adquisición de Camiones Recolectores de Desechos Sólidos
El Departamento de Recursos Materiales y Servicios, Área de
Licitaciones, ubicada en el Sótano del Edificio Municipal José Figueres Ferrer,
avenida 10, comunica a los interesados en el presente concurso que el cartel
estará a su disposición a partir de la presente publicación.
Licitación Pública: 2016LN-000003-99999, Adquisición de Camiones
Recolectores de Desechos Sólidos, 25 de agosto del 2016, a las 10:00 a. m.
San José, 07 de julio del 2016.—Departamento de Comunicación.—Teo
Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 137610.—Solicitud N° 59580.—(
IN2016044872 ).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000141-PROV
Remodelación del Área de Histología y Estudios de Neuropatología para
la Sección de Patología
Forense en la Ciudad Judicial
Se comunica a todos los interesados en el procedimiento indicado, que
por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 63-16,
artículo VI, celebrada el 30 de junio
del año en curso, se dispuso declararlo infructuoso.
San José, 6 de julio del 2016.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli
Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2016044706 ).
AVISO
DE ADJUDICACIÓN
Se comunica a todos los interesados en los procedimientos de
contratación que se dirán, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder
Judicial en sesión Nº 64-16 celebrada el 05 de julio de 2016, artículos IV, VII
y VI, respectivamente se dispuso la siguiente adjudicación:
LICITACIÓN PÚBLICA 2015LN-000045-PROV
Compra de Computadoras, Escáner e Impresoras
A: Asesoría Inmobiliaria y Negocios Red Global S. A., cédula
jurídica 3-101-344598.
Línea 1: 304 Computadoras para el O.I.J., marca Dell, modelo Optiplex
7040SFF.
Costo unitario $790,00.
Costo total $240.160,00.
Línea 4: 10 Computadoras Portatil para el O.I.J., marca Dell, modelo
Latitute E5470.
Costo unitario $1.102,00.
Costo total $11.020,00.
Línea 5: Computadoras Portátil para la Sección de Delitos Informáticos del
O.I.J., marca Dell, modelo Precision M4800.
Costo unitario $2.142,00.
Costo total $10.710,00.
Línea 6: 5 Computadoras Portátil para la Plataforma de Información Policial
del O.I.J., marca Dell, modelo Precision M2800.
Costo unitario $1.571,00.
Costo total $7.855,00.
A: Componentes El Orbe
S. A., cédula jurídica 3-101-111502
Línea 2: 3 Computadoras para la Sección de Toxicología Forense del O.I.J.,
marca Hewlett Packard, modelo Elite Desk 800 G2.
Costo unitario $839,83.
Costo total $2.519,49.
Línea 3: 16 Computadoras para la Plataforma de Información Policial del
O.I.J., marca Hewlett Packard, modelo Z440.
Costo unitario $2.570,09.
Costo total $41.121,44.
A: Arrendadora Comercial
R y H S. A., cédula jurídica 3-101-193298
Línea 7: 23 Escáner de Uso Industrial para el O.I.J., marca Kodak Alaris,
modelo I3400 con cama Plana A3+.
Costo unitario ¢2.764.200,00.
Costo total ¢63.576.600,00.
Línea 10: 162 Escáner de Media Capacidad para la Dirección de Tecnologías
de la Información, marca Kodak Alaris, modelo i1150.
Costo unitario ¢222.200,00.
Costo total ¢35.996.400,00.
Línea 12: 18 Escáner Portátil para la Dirección de Tecnologías de la
Información, marca Kodak Alaris, modelo i940.
Costo unitario ¢102.900,00.
Costo total ¢1.852.200,00.
A: Telerad Telecomunicaciones
Radiodigitales S. A., cédula jurídica 3-101-049635
Línea 8: 78 Impresoras Láser de Baja Capacidad para el O.I.J., marca
Lexmark, modelo MS415dn.
Costo unitario $302,86.
Costo total $23.623,08.
Línea 9: 5 Impresoras de Inyección de Tinta a color para el O.I.J., marca
Epson, modelo L800.
Costo unitario $378,60.
Costo total $1.893,00.
Línea 11: 28 Escáner Multifuncional para la Dirección de Tecnologías de la
Información, marca Lexmark, modelo MX711dhe.
Costo unitario $3.136,76.
Costo total $87.829,28.
________
LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000169-PROV
Sustitución de Cielo Raso y Reforzamiento de Bodega de
Indicios y Bodega de Documentos del
Departamento
de Ciencias Forenses
A: Consorcio integrado por la empresa Juarba Constructora S. A.,
cédula jurídica 3-101-203151 y la empresa Ecos Arquitectura y
Construcción S. A., cédula jurídica 3-101-673299.
Línea 1: Sustitución de Cielo Raso y Reforzamiento de Bodega de Indicios y
Bodega de Documentos del Departamento de Ciencias Forenses.
Costo total ¢39.968.323,27.
________
LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000125-PROV
Acondicionamiento de espacio físico de la Oficina
de la Defensa Civil Primer
Circuito Judicial de San José
A: Consorcio integrado por la empresa Juarba Constructora
S. A., cédula jurídica 3-101-203151 y la empresa Ecos
Arquitectura y Construcción S. A., cédula jurídica 3-101-673299.
Línea 1: Acondicionamiento de espacio físico de la oficina de la Defensa
Civil I Circuito Judicial de San José.
Costo total ¢31.764.745,26.
Demás características según pliegos de condiciones.
San José, 06 de julio del 2016.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurly
Argüello Araya, Jefa,.—1 vez.—( IN2016044712 ).
LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000012-01
Contratación de dos empresas que brinden el servicio
de lubricentro y mecánica rápida
para
la flotilla vehicular del Banco
La Oficina de Proveeduría y Licitaciones comunica a los interesados
que con fundamento en el Artículo Nº 86 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa se procede a declarar infructuoso el evento, debido a que no
hubo participación de oferentes, pese a que la invitación se cursó mediante el
Diario Oficial La Gaceta Nº119 del 21 de junio del 2016.
Contratación Administrativa.—Licda. Rebeca Hernández Chacón,
Ejecutiva.—1 vez.—O. C. N° 14.—Solicitud N° 59513.—( IN2016044713 ).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2016LN-000014-DCADM
Contratación de una empresa que brinde el servicio
de alquiler de datáfonos en todo
el país
(Consumo según demanda)
La División de Contratación Administrativa del Banco Popular y de
Desarrollo Comunal, hace del conocimiento de los interesados, según resolución
adoptada por la Comisión de Aprobación de Licitaciones Públicas mediante Acta
N° 773 del día 4 de julio del 2016, resolvió adjudicar la presente licitación a
favor de:
EVERTEC COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
C.J. 3-101-190914
OFERTA ECONÓMICA FOLIOS 171 Y 172:
Tipo de datáfono
Costo mensual Costo
mensual
por el alquiler
dentro del GAM por el alquiler
fuera del GAM
A. Datáfono fijo US $55,00 US $55,00
B. Datáfono
inalámbrico sin chip US $64,00 US
$64,00
C. Datáfono
inalámbrico con chip US $69,00 US
$69,00
Vigencia del Contrato: El plazo de esta contratación será de un año,
con posibilidades de prórrogas por 3 períodos iguales adicionales, hasta
alcanzar un máximo de 4 años, siempre y cuando ninguna de las partes manifieste
lo contrario con seis meses de antelación.
Garantía de Cumplimiento: EVERTEC Costa Rica, S. A., dispondrá de
cinco días hábiles, contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación,
para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento por un monto de
¢15.000.000,00 (quince millones de colones), con una vigencia mínima de catorce
meses.
Demás condiciones y requisitos de conformidad con el cartel, la oferta
y el informe de adjudicación N° 096-2016.
Área de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana V. Monge Bolaños,
Jefe.—1 vez.—( IN2016044729 ).
HOSPITAL MÉXICO
LICITACIÓN ABREVIADA 2016CD-000006-2104
Por la adquisición de contratación de servicios
de diseño y construcción para la
rehabilitación
provisional de salas de cirugía,
adecuación
del área de recuperación y
creación de un
área de hospitalización
Empresa adjudicada: “Vidalco S. A.”, por un monto de
$2.777.500,00
San José, 4 de julio del 2016.—Subárea de Contratación
Administrativa.—Licda. Carmen Rodríguez C., Coordinadora.—1 vez.—( IN2016043772
).
DIRECCION
DE CENTROS ESPECIALIZADOS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000002-2944
Adquisición de reactivos fluorescentes para la realización
de pruebas de ADN en el
Laboratorio
de Pruebas de Paternidad
Se comunica a los interesados que la Licitación Abreviada Nº
2016LA-000002-2944, fue adjudicada mediante el acta Nº 007-2016 de la siguiente
forma:
Oferente Enhmed, S. A., cédula jurídica 3-101-257737, ítem Nº
1: 18000, reacciones de reactivos fluorescentes para amplificación de al menos
los 20 marcadores genéticos incluidos actualmente en el CODIS, con todos los
reactivos necesarios para amplificación directa y electroforesis, precio
unitario $11,00 y total de $198.000,00 e ítem Nº 2: 200 reacciones de reactivos
fluorescentes para la amplificación de los siguientes marcadores genéticos: LPL,
F13B, F13A01, FESFPS, Penta C, Penta D y Penta E, con todos los reactivos
necesarios para amplificación directa y electroforesis, precio unitario $15,50
y total de $3.100,00.
Todo conforme lo estipulado en el cartel y la oferta presentada que
consta en el expediente administrativo y que forma parte integral de la
presente contratación.
Gerencia Médica.—Lic. Oldemar Rivas Segura.—1 vez.—( IN2016044663 ).
UNIDAD REGIONAL PACÍFICO CENTRAL
PROCESO DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000001-07
Equipo para confección, monitoreo y certificación
de cableado estructurado y fibra
óptica para redes
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Pacífico Central del
Instituto Nacional de Aprendizaje, informa el resultado de la Licitación
Abreviada en referencia:
Acuerdo de la Comisión Local Regional de Adquisiciones de la Unidad
Regional Pacífico Central, que consta en el acta Nº 08-2016; de fecha 4 de
julio del 2016, según el siguiente detalle:
Ø Se
adjudica la línea Nº 1 de la contratación al oferente Elvatron S. A.,
cédula jurídica 3-101-020826, por un monto de veinticinco mil dólares sin
céntimos ($25.000,00), esto de acuerdo al estudio técnico NE-PGA-283-2016 y al
dictamen legal URPC-AL-041-2016.
Ø Se
adjudica la línea Nº 2 de la contratación al oferente Coasin Costa Rica S.
A., cédula jurídica 3-101-079786, por un monto de veintitrés mil
setecientos nueve dólares sin céntimos ($23.709,00), esto de acuerdo al estudio
técnico NE-PGA-283-2016 y al dictamen legal URPC-AL-041-2016.
Ø Se
adjudican las líneas Nº 3, 4, y 5 de la contratación al oferente Sistemas
Binarios de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-133276, por un monto de
veinticinco mil treinta dólares sin céntimos ($25.030,00), esto de acuerdo al
estudio técnico NE-PGA-283-2016 y al dictamen legal URPC-AL-041-2016.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1
vez.—O. C. N° 24626.—Solicitud N° 59501.—( IN2016044701 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2016LA-000001-02
Servicio de fotocopiado y empaste según demanda con cuantía estimada
para la Unidad
Regional Central Oriental y sus
Centros de Formación Adscritos
La Comisión Local Regional de Adquisiciones de la Unidad Regional
Central Oriental del Instituto Nacional de Aprendizaje, en sesión 017-2016,
celebrada el 07 de julio del 2016, artículo II tomó el siguiente acuerdo:
Adjudicar la Licitación Abreviada 2016LA-000001-02, “Servicio de
fotocopiado y empaste según demanda con cuantía estimada para la Unidad
Regional Central Oriental y sus Centros de Formación Adscritos”, basados en el
dictamen técnico NIGR-PGA-33-2016, realizado por la dependencia responsable de
analizar las ofertas, el dictamen legal AL-URCO-67-2016; así como los elementos
de adjudicación consignados en el punto 14 del cartel, de la siguiente manera:
Al oferente Nº 2.—Pesvasa de
Centroamérica Sociedad Anónima
La línea Nº 1, de acuerdo a los siguientes cuadros, según costo
unitario de precios:
Cuadro Nº 1 costo de
Fotocopiados
Ítem |
Costo blanco y negro una cara |
Costo blanco y negro dos caras |
Costo Color una cara |
Costo color dos caras |
Tamaño carta |
¢ 8.00 |
¢ 13.00 |
¢ 85.00 |
¢ 160.00 |
Tamaño oficio |
¢ 9.00 |
¢ 14.00 |
¢ 85.00 |
¢ 160.00 |
Cuadro Nº 2 Costo de Empastes
Tipo |
Rústico |
Resorte 50 hojas |
Resorte 100 hojas |
Resorte 150 hojas |
Resorte 200 hojas |
Resorte 300 hojas |
Empaste lujo |
Tamaño carta |
¢ 150.00 |
¢ 250.00 |
¢ 270.00 |
¢ 350.00 |
¢ 410.00 |
¢ 575.00 |
¢ 2.500.00 |
Tamaño oficio |
¢ 150.00 |
¢ 250.00 |
¢ 270.00 |
¢ 350.00 |
¢ 410.00 |
¢ 575.00 |
¢ 2.500.00 |
Por cuanto cumple técnicamente con lo solicitado en el cartel y
especificaciones técnicas para la línea indicada; además su precio se considera
razonable.
Esta contratación está basada según consumos históricos del 2012-2015
de la Unidad Regional Central Oriental y sus Centros de Formación, los pedidos
se realizarán según demanda y hasta un tope máximo de ¢265.000.000,00 por los 4
años, aun y cuando se definió unos consumos históricos del 2012-2015, la misma
no representa cantidades mínimas ni máximas, las solicitudes serán de acuerdo a
las necesidades reales de la Institución. Esta
contratación es de cuantía estimable.
Este contrato tendrá una vigencia de un año, el cual podrá prorrogarse
año a año hasta por tres años más, para un total de cuatro años.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan
Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 24626.—Solicitud N° 59599.—(
IN2016045013 ).
PROVEEDURÍA ADMINISTRACIÓN PORTUARIA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2016LA-000001-01
Compra de un remolcador marino nuevo
Se comunica a todos los interesados en el concurso de referencia que
nuestro Consejo de Administración en Sesión Ordinaria Nº23-2016, celebrada el
día 16 de junio del 2016, artículo III-d, acordó:
Adjudicar la Licitación Pública Nº 2016LA-000001-01 Compra de un
remolcador marino nuevo, a la empresa Damen Shipyards Gorinchem, por
considerar que cumple con los aspectos de carácter legal y especificaciones
técnicas establecidos en el cartel, con un precio y plazo de entrega razonable,
según el siguiente detalle:
ADJUDICATARIO: DAMEN SHIPYARDS
GORINCHEM
MONTO
ADJUDICADO: $8.083.394,00
VIGENCIA DE LA
OFERTA: 31 DE AGOSTO DEL 2016
FORMA DE PAGO: SEGÚN CARTEL
PLAZO DE
ENTREGA: 180 DÍAS
NATURALES
GARANTÍA DE
CUMPLIMIENTO: 5% DEL MONTO ADJUDICADO
Administración Portuaria.—Lic. Walter Anderson Salomons, Proveedor.—1
vez.—O. C. N° 5574.—Solicitud N° 59465.—( IN2016044674 ).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000005-02
(Notificación de adjudicación)
Suministro de reactivos químicos
Se informa que el concurso en referencia fue adjudicado según acuerdo
tomado por la Gerencia General de RECOPE, mediante oficio GG-0422-2016 de fecha
01 de julio 2016, por lo que se proceden a notificar los principales elementos
de dicho acto, de conformidad con lo establecido en el artículo 88 del
Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
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Asimismo, al no ser cotizadas por ningún oferente se declaran
infructuosas las siguientes líneas para continuar con su recotización: Nº 75,
77, 79, 82, 106, 117 y 118, no así la línea 82 la cual se anula del proceso.
Se declaran infructuosas a falta de ofertas técnicamente cumplientes,
o bien, aunque las propuestas recibidas hayan satisfecho los requerimientos
cartelarios, los precios cotizados no resultan convenientes para los intereses
económicos de la institución, gestionándose una nueva recotización para los
ítems 1, 3, 4, 10, 15, 17, 18, 26, 28, 30, 32, 34, 35, 36, 37, 49, 53, 55, 57,
58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 73, 76, 78, 80, 81, 108, 111, 112, 113
y 114.
Notas importantes:
1. El adjudicatario dispondrá de diez (10) días hábiles contados a
partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente
garantía de cumplimiento, por el diez (10%) por ciento del total adjudicado, y
con una vigencia mínima de tres meses adicionales a la fecha probable de
recepción definitiva del objeto contratado, de conformidad con los términos
establecidos en la cláusula 1.11.2 del cartel.
2. La presente contratación se formalizará mediante la emisión
respectiva del pedido.
3. Con el fin de validar jurídicamente el documento definido para
formalizar la presente contratación, se deberán reintegrar las especies
fiscales de ley correspondientes a un 0.5% del monto total del contrato,
pagadero en su totalidad por el contratista, utilizando para tal efecto el tipo
de cambio de venta que reporte el Banco Central de Costa Rica.
4. Los adjudicatarios N° 1 Consultores Químicos Internacionales S. A.,
N° 2 Tecno Diagnóstica S. A., N° 3 Inbox Technology and Service S. A., N° 4
Euroamaltea S. A., N° 6 Laboratorios Zeledón S. A. y N° 7 Agroinduchem S. A.,
para la formalización correspondiente deben presentar la documentación relativa
a la acreditación de la existencia de conformidad con lo establecido en el
numeral 1.11.1 del pliego de condiciones.
Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del
sitio web www.recope.com se encuentran publicadas las licitaciones y
contrataciones por escasa cuantía promovidas por Recope.
Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1
vez.—O. C. N° 2015004132.—Solicitud N° 59447.—( IN2016044672 ).
CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE COLORADO
LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000001-01
Servicios profesionales para el diseño (planos y especificaciones
técnicas) e inspección de las
instalaciones del Centro
de Formación Técnica del Concejo
Municipal
del Distrito de Colorado
El Concejo Municipal de Distrito de Colorado, informa a los
participantes en esta licitación, que la misma fue adjudicada, a la empresa Ingenierías
Jorge Lizano & Asociados S. A., de la siguiente manera:
Para ver imagen solo en La Gaceta
con formato PDF
Todo amparado a las condiciones solicitadas y las ofertas presentadas,
queda a disposición de los interesados el expediente según concurso en las
oficinas de la proveeduría municipal para cualquier consulta, cumpliendo con
los plazos según la Ley de Contratación Administrativa y su reglamento.
Proveeduría.—Idaly Guzmán Mejías.—1 vez.—(
IN2016044851 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2016LA-000001-01
Servicios profesionales para el diseño (planos y especificaciones
técnicas) e inspección de las
instalaciones del Centro
de Formación Técnica del Concejo
Municipal
del Distrito de Colorado
El Concejo Municipal de Distrito de Colorado, informa a los
participantes en esta licitación, que la misma fue adjudicada, a la empresa Ingenierías
Jorge Lizano & Asociados S. A., de la siguiente manera:
a) Por Estudios Preliminares según lo indicado en el cartel y las
normativas nacionales ¢3.548.000,00 (tres millones quinientos cuarenta y ocho
mil colones netos).
b) Por Anteproyecto según lo indicado en el cartel y las normativas
nacionales ¢4.396.000,00 (cuatro millones trescientos noventa y seis mil
colones netos).
c) Por Viabilidad Ambiental
según lo indicado en el cartel y las normativas nacionales en la materia.
Se adjudica el monto que de
acuerdo con la determinación de SETENA haya que realizar en el proyecto:
1) Por Declaración Jurada de Compromisos Ambientales ¢600.000,00
(Seiscientos mil colones netos),
2) Por Pronóstico-Plan de Gestión Ambiental ¢1.000.000 (Un millón de
colones netos) o
3) Por Estudio de Impacto
Ambiental ¢3.800.000,00 (tres millones ochocientos mil colones netos).
d) Por Planos y Especificaciones Técnicas según lo Indicado en el
cartel y las normativas nacionales ¢17.584.000,00 (diecisiete millones
quinientos ochenta y cuatro mil colones netos).
e) Por Inspección según lo indicado en el cartel y las normativas
nacionales ¢14.898.000,00 (catorce millones ochocientos noventa y ocho mil colones
netos).
Todo amparado a las condiciones solicitadas y las ofertas presentadas,
queda a disposición de los interesados el expediente según concurso en las
oficinas de la proveeduría municipal para cualquier consulta, cumpliendo con
los plazos según la Ley de Contratación Administrativa y su reglamento.o
Colorado, Abangares, Guanacaste.—Proveeduría.—Idaly Guzmán Mejías.—1
vez.—( IN2016044853 ).
Resolución de inicio, traslado de cargos de procedimiento sancionador
a proveedores.—Resolución-AD-086-2016.—Patronato Nacional de la
Infancia.—Órgano Sancionador a Proveedores.—San José, a las once horas treinta
minutos del seis de julio de dos mil dieciséis.
Se inicia procedimiento para sancionar a particulares, en contra la
empresa Corporación Andrea de Centroamérica S. A., cédula jurídica número
3-101-0950767, de conformidad con 217 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa.
Visto:
1°—Que mediante oficio PE-0964-2014, de fecha 04 de junio de 2014, la
Presidenta Ejecutiva designó al Órgano Sancionador a Proveedores, ordenando
sentar las responsabilidades correspondientes al incumplimiento por parte de la
empresa Corporación Andrea de Centroamérica S. A., en la entrega de los
materiales adjudicados en la contratación directa 2013CD-000150-01 denominada
“Productos de cuidado para el cabello”.
2°—Que según resolución de adjudicación N° 81-2013 de la “Contratación
Directa de Escasa Cuantía N° 2013CD-000150-01”, de fecha 04 de abril de 2013,
el Departamento de Suministros, Bienes y Servicios adjudicó las líneas números
3 y 7 a la empresa Corporación Andrea de Centroamérica S. A. (Folios 58 y 59
del expediente administrativo).
3°—Que en fecha 04 de abril de 2013, se notifica la respectiva
resolución de adjudicación a la empresa Corporación Andrea de Centroamérica S.
A. (Folio 62 del expediente administrativo).
4°—Que según orden de compra número 0036167 de fecha 17 de abril de
2013, se formaliza la contratación con la empresa Corporación Andrea de
Centroamérica S. A., por las líneas 3 y 7, tal y como se indica a continuación:
“100.00 Champú para cabello liso, 400 ml. marca Mood, 96.00 Gel fijador para
cabello, sin alcohol, de 210 gr, marca Belcolor, 300.00 Gel fijador para
cabello, sin alcohol, de 210 gr, marca Belcolor, 50.00 Gel fijador para
cabello, sin alcohol, de 210 gr, marca Belcolor.” (F. 63 del expediente
administrativo).
5°—Que la orden de compra 0036167, fue notificada al facsímile
2221-2589 de la empresa Corporación Andrea de Centroamérica S. A., en fecha 19
de abril de 2013, cuya recepción fue confirmada por la señora Lisbeth Jiménez
(Folio 73 del expediente administrativo).
6°—Que mediante oficio DSBS-1992-2013 de fecha 09 de setiembre de
2013, el Departamento de Suministros, Bienes y Servicios, realizó el
apercibimiento a la empresa Corporación Andrea de Centroamérica S. A.,
indicando que, la orden de compra correspondiente les fue comunicada en fecha
19 de abril de 2013; y en la cual se señaló un plazo de entrega de 15 días
hábiles, plazo de entrega que no fue atendido. (Folios 110-111 del expediente
administrativo).
7°—Que el 09 de setiembre de 2013 el Patronato Nacional de la Infancia
no recibió la mercadería contratada, por lo cual se otorgó un plazo adicional
de 3 días hábiles para que indicaran el motivo del incumplimiento (Folios
110-111 del expediente administrativo).
8°—Que el oficio DSBS-1992-2013 fue notificado a la empresa
Corporación Andrea de Centroamérica S. A., en fecha 10 de setiembre de 2013,
(Folio 112 del expediente administrativo).
Considerando:
I.—Que en virtud del presente procedimiento sancionador a proveedores,
considera oportuno este Órgano Sancionador, indicar a la investigada, que se le
garantizarán los derechos, de conformidad con los principios de legalidad y
debido proceso. En ese sentido, se estima pertinente mencionar que, la
Administración tiene la obligación de realizar el presente procedimiento, en
resguardo de la normativa que se dirá: Ley General de la Administración Pública
en los artículos 113, 114, 211, 212 y 213, Ley de Contratación Administrativa
en los artículos 99, 100, 100 bis, Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa en los artículos 215, 216, 217 y 218 del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa.
II.—Que las herramientas con que cuenta la Administración a efecto de
constatar la verdad real de los hechos acerca de la responsabilidad de la
empresa Corporación Andrea de Centroamérica S. A., son los siguientes
principios contemplados en la Ley General de la Administración Pública -en
adelante denominada LGAP: el principio de verdad real (ver artículo 214 LGAP),
el principio de imparcialidad mínima (ver artículo 230 LGAP), el principio de
oficiosidad (ver artículos 221, 222, 284, 297 y 300 LGAP), el principio de
informalismo procedimental (ver artículo 224 LGAP), el principio de economía
procesal (ver artículo 269.1 LGAP), el principio de libertad probatoria (ver
artículos 297, 298.1, 300 y 301.2 LGAP), el principio de escritoriedad (ver
artículo 134), el principio de legitimación mínima para ser parte (ver artículo
275 LGAP); el principio de gratuidad (ver artículo 328 LGAP) y los criterios
que sirven de parámetro para medir la negligencia de la funcionaria
investigada, sean éstos: jerarquía administrativa, tecnicidad profesional y
experiencia (ver artículo 231 LGAP).
III.—Que de conformidad con el oficio PE-0964-2014 de la Presidencia
Ejecutiva, se ordenó la designación de un Órgano Sancionador a Proveedores para
que se realice el procedimiento correspondiente por presunto incumplimiento de
la empresa Corporación Andrea de Centroamérica S. A., en la entrega de los
productos contratados mediante contratación directa 2013CD-000150-01.
IV.—Sobre el traslado de cargos: Que la empresa Corporación Andrea de
Centroamérica S. A., cédula jurídica número 3-101-0950767, como adjudicataria
de la contratación directa 2013CD-000150-01, incumplió con la entrega que le
fuera adjudicada, según la siguiente descripción: “100.00 Champú para
cabello liso, 400 ml. marca Mood, 96.00 Gel fijador para cabello, sin alcohol,
de 210 gr, marca Belcolor, 300.00 Gel fijador para cabello, sin alcohol, de 210
gr, marca Belcolor, 50.00 Gel fijador para cabello, sin alcohol, de 210 gr,
marca Belcolor.”
Que era responsabilidad de la empresa Corporación Andrea de
Centroamérica S. A., hacer la entrega de la mercadería contratada, de
conformidad con el plazo establecido en el pliego de condiciones de la
contratación directa 2013CD-000150-01, siendo este un plazo de 15 días hábiles.
Que con la falta achacada, se afectó directamente el interés de los
niños, niñas y adolescentes, quienes se constituían en el fin último de la
contratación de referencia.
V.—Normativa relacionada y presuntamente infringida: Que con su
accionar la empresa Corporación Andrea de Centroamérica S. A., adjudicataria
del procedimiento de contratación directa 2013CD-000150-01, presuntamente
infringió la siguiente normativa: inciso a) del artículo 99 de la Ley de
Contratación Administrativa y 215 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa.
Se le informa a la empresa Corporación Andrea de Centroamérica S.A.,
que la falta anteriormente imputada, puede acarrear sanción de apercibimiento,
según el artículo 99 de la Ley de Contratación Administrativa.
6°—Procédase a indagar la verdad real de los hechos objeto de este
asunto, conforme a los artículos 218, 308, siguientes y concordantes de la
LGAP, se cita al representante de la empresa Corporación Andrea de
Centroamérica S.A. (en su condición de adjudicataria del procedimiento de
contratación directa 2013CD-000150-01), para que comparezca a las 9:00 horas
del día 16 de agosto de 2016, a la audiencia oral y privada, sin perjuicio de
que el Órgano Sancionador pueda habilitar las horas y los días inmediatos
siguientes, a efecto de concluir dicha diligencia. Dicha comparecencia se
llevará a cabo en la Sala de Reuniones de la Asesoría Jurídica del PANI, cita
en el primer piso de las Oficinas Centrales del PANI, 300 metros al Sur de Casa
Matute Gómez, Barrio Luján, San José. Se recuerda a la investigada su derecho
de hacerse acompañar por un abogado al momento de rendir su declaración de
descargo, así como de abstenerse de declarar, sin que ello implique presunción
de culpabilidad.
Se le advierte a la investigada que debe comparecer en forma personal
y de acuerdo con el artículo 312 inciso 2) y 3) así como el artículo 317 inciso
2) de la LGAP se le previene a la investigada que durante la comparecencia
deberá aportar y evacuar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo
pueda hacer por escrito antes de esa fecha (podrá aportar testigos, documentos,
informes técnicos, peritajes, actas notariales, fotografías, entre otros).
Durante la comparecencia se admitirá y recibirá toda la prueba y alegatos de la
parte que fueren pertinentes, de conformidad con el artículo 309 inciso 1) de
la Ley General de la Administración Pública. Así mismo, podrá ofrecer,
solicitar la admisión y tramitar toda la prueba que el Órgano Sancionador
califique como pertinente; preguntar o repreguntar a testigos y peritos suyos o
de otra parte; aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer
alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de hecho y de derecho en
cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia, lo anterior bajo sanción de
caducidad del derecho para hacerlo, si se omite en la comparecencia.
7°—Se informa a la investigada, que le expediente administrativo que
al efecto lleva este Órgano Sancionador respecto del presente procedimiento
sancionador a proveedores, queda a su disposición en resguardo del Debido
Proceso, en el Departamento de la Asesoría Jurídica del PANI, cita en las
Oficinas Centrales del PANI, 300 metros al Sur de Casa Matute Gómez, Barrio
Luján, San José, con el Licenciado Omer Badilla Toledo, Lo anterior, para que
pueda estudiarlo, fotocopiarlo, solicitar certificación de las piezas que le
interesen (el costo de las copias correrá por su cuenta, conforme lo establece
la Ley General de la Administración Pública, en el artículo 272 siguientes y
concordantes). Cabe indicar, que para consultar el expediente podrá hacerlo en
horario de oficina, a partir de las 7:30 a.m. y hasta las 4:00 p. m.
8°—Se advierte que contra esta resolución -auto de apertura-, caben de
conformidad con el artículo 346 de la Ley General de la Administración Pública,
los recursos ordinarios de revocatoria, apelación o ambos. Dichos recursos se
deben interponer ante este Órgano y dentro del término de veinticuatro horas,
contados a partir de la última comunicación del acto. El primero sería resuelto
por el suscrito y el segundo por la Presidenta Ejecutiva del PANI. Es
potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el que se
interponga después de transcurridas veinticuatro horas, plazo contado a partir
de la notificación de este acto, de acuerdo con los artículos 346.1 y 347 de la
Ley General de la Administración Pública. Por tanto:
De acuerdo con la anterior fundamentación fáctico – jurídica, este
Órgano Sancionador a Proveedores seguido en contra de la empresa Corporación
Andrea de Centroamérica S.A., resuelve lo siguiente:
1°—Abrir procedimiento sancionador de proveedores en contra de la
empresa Corporación Andrea de Centroamérica S.A., adjudicataria del
procedimiento de contratación directa 2013CD-000150-01.
2°—Imputar a la empresa Corporación Andrea de Centroamérica S. A., los
siguientes cargos:
-Que se presume por parte de la empresa Corporación Andrea de
Centroamérica S.A., adjudicataria del procedimiento de contratación directa
2013CD-000150-01, la no entrega de “100.00
Champú para cabello liso, 400 ml. marca Mood, 96.00 Gel fijador para cabello,
sin alcohol, de 210 gr, marca Belcolor, 300.00 Gel fijador para cabello, sin
alcohol, de 210 gr, marca Belcolor, 50.00 Gel fijador para cabello, sin
alcohol, de 210 gr, marca Belcolor.”, que fuera formalizada mediante orden
de compra 0036167.
-Que con estas omisiones, la empresa Corporación Andrea de
Centroamérica S.A., presuntamente incumplió con el plazo de entrega y sus
deberes como adjudicataria de la contratación directa 2013CD-000150-01.
3°—Se advierte a la investigada, que para los efectos del
procedimiento administrativo disciplinario, cuenta con tres días hábiles a
partir del recibo de la presente notificación, para señalar medio y/o lugar
donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las actuaciones y/o resoluciones posteriores que se dicten se le
tendrán por notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después
de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilita
la comunicación por causas ajenas al Órgano Sancionador de Proveedores, si el
lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, inexacto o
inexistente, de conformidad con lo dispuesto en la vigente Ley de Notificaciones
Judiciales. Notifíquese.—Lic. Omer Badilla Toledo, Órgano Sancionador de
Proveedores.—1 vez.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000034.—( IN2016044821 ).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2016LN-000018-DCADM
(Prorroga N° 2)
Contratación de empresas para que brinden servicios
de seguridad en todas las
oficinas del Banco Popular
y Desarrollo Comunal (consumo
según demanda)
Se les comunica a los interesados que se prorroga por atención de
Recurso de Objeción interpuesto ante la Contraloría General de la República la
fecha y hora para la apertura de ofertas de este concurso, para el día 08 de
agosto del 2016 a las 10:00 horas.
Demás condiciones y requisitos permanecen invariables.
Área de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge
Bolaños, Jefa.—1 vez.—( IN2016044899 ).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
EDU_ITCR-220-LPN-B-2014LPN-0001-APITCRBM
(Modificación N° 1)
Adquisición de equipo de laboratorio seguridad laboral
A los interesados en la Licitación arriba indicada se les comunica que
el llamado a licitación ha sido modificado, dicho documento ya está disponible
para solicitarlo a las direcciones electrónicas ebonilla@itcr.ac.cr y
wsequeira@itcr.ac.cr.
La fecha de recepción y apertura de las ofertas se mantienen
invariables.
Cartago, 7 de julio del 2016.—Departamento de
Aprovisionamiento.—Licda. Kattia Calderón Mora, Directora.—1 vez.—O. C. N°
20163145.—Solicitud N° 59555.—( IN2016044775 ).
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL SIMPLIFICADA
EDU_ITCR-233-PS-B-2014LPNS-0005-APITCRBM
(Modificación N° 2 y Aclaración
N° 2)
Adquisición de equipo núcleo diseño industrial
A los interesados en la Licitación arriba indicada se les comunica que
el cartel ha sido modificado, dicho documento ya está disponible para
solicitarlo a las direcciones electrónicas ebonilla@itcr.ac.cr y
wsequeira@itcr.ac.cr
La fecha de recepción y apertura de las ofertas se mantienen
invariables.
Cartago, 07 de julio del 2016.—Departamento de
Aprovisionamiento.—Licda. Kattia Calderón Mora, Directora.—1 vez.—O. C. N°
20163145.—Solicitud N° 59561.—( IN2016044778 ).
ÁREA DE CONTRATACIÓN Y SUMINISTROS
LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000012-01
Adquisición de equipo de cómputo para el INDER
El Instituto de Desarrollo Rural comunica la modificación N° 1 al
cartel de la Licitación Abreviada 2016LA-000012-01, adquisición de equipo de
cómputo para el INDER”, se comunica a los interesados en la licitación en
referencia que se realizaron modificaciones al cartel, la cual están
disponibles en la página web del INDER www.inder.go.cr.
San Vicente de Moravia, San José.—Licda. Karen Valverde Soto,
Proveedora Institucional.—1 vez.—( IN2016045008 ).
PROCESO DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000004-09
(Prórroga a la Apertura)
Contratación de servicios de seguridad física y electrónica
para las instalaciones del INA
en San Rafael de Heredia
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional de Heredia, informa
que se prorroga la apertura de la presente Licitación para el 29 de julio 2016,
a las 10:00 a.m., por el motivo de resolver recurso de objeción al cartel
presentado por el proveedor Seguridad Alfa.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1
vez.—O. C. N° 24626.—Solicitud N° 59502.—( IN2016044756 ).
MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA
LICITACIÓN PÚBLICA 2016CD-000001-01
(Modificación al cartel)
Adquisición de un camión recolector de desechos sólidos
Se realiza modificaciones al cartel de la Licitación Pública
2016LN-000001-01, según resolución R-DCA-540-20l6 de la Contraloría General de
República de las nueve horas seis minutos del 29 de junio de 2016, recibida el
30 de junio de 2016, a las 10:50 horas.
Se informa que las modificaciones al cartel se encuentran en la página
www.munigoicoechea.com o se soliciten vía correo a
andres.arguedas@munigoicochea.com. Por lo que la apertura se traslada para el 4
de agosto del 2016.
Departamento Proveeduría.—Lic. Andrés Arguedas Vindas, Jefe.—1 vez.—(
IN2016044707 ).
MODIFICACIÓN
AL REGLAMENTO
DE JUNTA DIRECTIVA DEL INA
La Junta Directiva del Instituto Nacional de
Aprendizaje, en sesión 4741 celebrada el 9 de mayo del 2016 artículo XII,
aprobó mediante acuerdo AC-225-2016-JD lo siguiente:
Único: Aprobar el Proyecto de Modificación al
artículo 29, inciso E) Del Reglamento de Junta Directiva, presentado por la
Secretaría Técnica y la Asesoría Legal, tal como se indica en el considerando
segundo del presente acuerdo.
Artículo 29.-Funciones de quien ejerza la
Secretaría Técnica de la Junta Directiva.
e) Colaborar con quien ejerza la Presidencia de
la Junta Directiva en la preparación de los proyectos de agenda de los asuntos
a tratar en las sesiones de la Junta Directiva. Dichas agendas deberán quedar
autorizadas los días miércoles y serán remitidas electrónicamente con la
convocatoria correspondiente y junto con los documentos que sustentan el
contenido de los distintos asuntos los días jueves, a quienes integran la Junta
Directiva. En el caso de sesiones extraordinarias, las agendas y documentos
serán remitidos con veinticuatro horas de antelación, salvo caso de urgencia.
Unidad de Compras Institucionales—Lic. Allan
Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 24626.—Solicitud N° 57147.—(
IN2016037952 ).
PROCESO DE ADQUISICIONES
REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN DE OBRAS
DEL INSTITUTO NACIONAL DE
APRENDIZAJE
La Junta Directiva del Instituto Nacional de Aprendizaje, en sesión
4744 celebrada el 23 de mayo del 2016 artículo VII aprobó lo siguiente:
Único.—Aprobar la propuesta al “Reglamento de Construcción de Obras
del Instituto Nacional de Aprendizaje”, que se leerá de la siguiente manera:
PROYECTO
REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN DE OBRAS
DEL INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Objeto. El presente reglamento tiene por objeto el
planeamiento, la formulación y la ejecución de los proyectos de inversión
pública del Instituto Nacional de Aprendizaje, relativos a la construcción de
obras nuevas, de ampliación y remodelación de las obras civiles existentes.
Artículo 2º—Abreviaturas y siglas. Para efectos de este
Reglamento, se utilizarán las siguientes abreviaturas y siglas.
INA: Instituto Nacional de Aprendizaje.
MIDEPLAN: Ministerio de Planificación y Política
Económica.
SNIP: Sistema Nacional de Inversión Pública.
Artículo 3º—Definiciones. Para efectos de este Reglamento, se
entenderá por:
Ampliación: Obra de inversión que implica
siempre un aumento del área de construcción de una edificación.
Aval: Respaldo del ente rector
externo y MIDEPLAN, que requiere una organización para proceder con un proyecto
o programa de inversión institucional.
Banco de Proyectos de Inversión
Pública: Base de datos administrada por la Unidad de Inversiones Públicas del
Ministerio de Planificación y Política Económica, que contiene los datos de los
proyectos de inversión pública, independientemente de la fase de inversión en
la que se encuentren. Es un componente del Sistema Nacional de Inversión
Pública (SNIP) que provee información actualizada sobre los proyectos de
inversión en ejecución por las entidades públicas, para la toma de decisiones.
Centro de costo: Dependencia a cargo de
establecer sobre la base de lo planificado y durante el proceso de formulación
presupuestaria, la asignación de los recursos requeridos para la consecución de
sus metas, a nivel de subpartida.
Construcción: Obra de arquitectura e
ingeniería fijada o incorporada en un inmueble.
Diseño: Trabajo intelectual que
contempla las variables y requisitos de la obra, realizado por una persona
profesional o empresa del área de la ingeniería o arquitectura.
Ejecución de la Inversión: Fase de un proyecto de
inversión, en la cual se desarrolla físicamente la obra, tal y como fue concebida
y especificada en el respectivo proyecto y se compone de las etapas de
financiamiento, supervisión y construcción.
Inventario de necesidades de
inversión en obra pública: Detalle de necesidades de obras de inversión
en infraestructura del Instituto, determinadas por las distintas dependencias
solicitantes de la Institución conforme a este reglamento, y que se refiere por
lo general a un período mínimo de un año.
Plan quinquenal de obra pública: es el instrumento de
planeamiento diseñado para alcanzar un conjunto integrado de programas que
responden al cumplimento de objetivos y metas de desarrollo Institucional y por
tanto ha sido aprobado por la Junta Directiva.
Presupuesto: Previsión institucional de
gastos e ingresos que corresponde a un año.
Prioridad institucional: Compromiso de carácter
estratégico que se define a nivel institucional tomando como referencia el Plan
Nacional de Desarrollo y las políticas institucionales; que permite centrar los
recursos y la gestión sobre determinados proyectos y sobre los cuales debe
responder a la ciudadanía.
Programa institucional de
inversión pública: Conjunto integrado de proyectos de inversión que la institución
planea ejecutar a nivel nacional o regional, en concordancia con el Plan
Nacional de Desarrollo vigente y se encuentra enlistados en el Banco de
Proyectos de Inversión Pública.
Remodelación: Obra pública sobre
edificaciones existentes cuyo propósito sea modificar parcial o totalmente la
distribución interna y el aspecto externo o solo una de ellas sin que conlleve
un aumento del área de construcción. Puede implicar el cambio de uso del
inmueble.
Riesgo: Probabilidad de que se
presenten pérdidas, daños o consecuencias económicas, sociales o ambientales en
un sitio particular y durante un período definido y se obtiene al relacionar la
amenaza con la vulnerabilidad de los elementos expuestos. /
Dependencia Solicitante: Cualquier unidad organizativa
de la Institución que tenga un código presupuestario asignado (centro de costo)
que requiera ejecutar un proyecto de inversión de obra pública.
Artículo 4º—Lineamientos Institucionales de crecimiento en materia
de obra pública. La Junta Directiva del INA dictará con proyección
quinquenal, las directrices institucionales de crecimiento en materia de obra
pública y los lineamientos en materia de infraestructura, las cuales deberán
estipularse en el Plan Estratégico Institucional y servirán de insumo para la
elaboración del plan anual de inversión Pública.
CAPÍTULO II
Inventario de proyectos y plan de inversiones
Artículo 5º—Determinación de necesidades y solicitudes. Las
dependencias solicitantes por medio de las respectivas Gestiones y la
Administración Superior, realizarán quinquenalmente las solicitudes de los
proyectos que se puedan generar durante ese período, relativos a la
construcción de obras nuevas o a la ampliación o remodelación de las
existentes, para lo cual utilizarán los procedimientos y formularios
establecidos en el sistema de calidad.
Artículo 6º—Priorización de propuestas. Recibidos los
requerimientos, las personas encargadas de cada una de las gestiones realizarán
una priorización de las propuestas recibidas y las remitirá a la Unidad de
Planificación y Evaluación, quien será la encargada de sistematizar esa
información y junto con las solicitudes provenientes de la Administración
Superior, elaborará un inventario institucional de esas necesidades.
Artículo 7º—Análisis de las propuestas. Sistematizadas todas
las solicitudes, la Unidad de Planificación y Evaluación remitirá el inventario
resultante a la Unidad de Recursos Materiales, con el fin de que se realicen
los estudios necesarios que permitan determinar el alcance técnico de cada
propuesta y estimar los posibles costos de referencia de cada una. Para ello,
esta Unidad, por medio del Proceso de Arquitectura y Mantenimiento y con el
acompañamiento de la Dependencia Solicitante, hará una detección de las
deficiencias de capital fijo, para definir bajo un proyecto de inversión
pública, las sustituciones, remodelaciones o la construcción de obras nuevas
que deban realizarse, según corresponda. Como consecuencia del diagnóstico
técnico, la Unidad de Recursos Materiales clasificará los proyectos, de acuerdo
con los siguientes criterios:
1) Todas aquellas propuestas que refieran a obras destinadas a garantizar
la seguridad de personas o activos, la prestación de servicios básicos o al
cumplimiento de normativas.
2) Las propuestas que se refieran a proyectos destinados a la
remodelación de aulas, talleres, laboratorios, oficinas o a la ampliación de
instalaciones existentes.
3) Aquellas propuestas que no se ubiquen en ninguna de las categorías
anteriores y que por lo tanto pueden esperar.
Una vez clasificados técnicamente, la Unidad de Planificación y
Evaluación, conjuntamente con la Unidad de Recursos Materiales, le asignarán un
nombre a cada propuesta, de acuerdo con procedimientos establecidos en la Guía
Metodológica para la Formulación y evaluación de Proyectos de Inversión Pública
y que será permanente.
Artículo 8º—Plan quinquenal de proyectos.
Con base en el inventario de proyectos debidamente analizado técnicamente, la
Unidad de Planificación y Evaluación elaborará el Plan Quinquenal de Proyectos
que será sometido a la aprobación de la Junta Directiva del INA.
El plan quinquenal tendrá un ordenamiento anual de los proyectos, para
lo cual se tomará como referencia, la proyección de ingresos y egresos que
elabore para tales efectos la Unidad de Planificación y Evaluación, con insumos
que proporcione la Unidad de Recursos Financieros.
Artículo 9º—Programa anual de obras. A
partir del ordenamiento anual de proyectos que contiene el plan quinquenal, la
Unidad de Planificación y Evaluación, conjuntamente con la Unidad de Recursos
Materiales, elaborará el Programa Anual de obras, que contendrá los proyectos
relativos a construcción de obras nuevas, ampliaciones y remodelaciones, sobre
los cuales se desarrollarán los contenidos requeridos por la Guía metodológica
establecida por MIDEPLAN, para la formulación y evaluación de los proyectos de
inversión.
Artículo 10.—Formulación de proyectos. Durante la fase de
formulación, la Unidad de Planificación y Evaluación formulará cada proyecto y
realizará los estudios y estimaciones que permitan determinar la factibilidad y
viabilidad de cada obra. De previo a la formulación y evaluación de cada
proyecto, la Unidad de Planificación y Evaluación en coordinación con MIDEPLAN,
clasificarán los proyectos según su tipología y definirán los contenidos de la
guía metodológica del SNIP, que han de desarrollarse en cada caso.
CAPÍTULO III
Aprobación e inscripción de proyectos y elaboración
del programa anual de obras
Artículo 11.—Aprobación de proyectos. Una vez formulado y
evaluado cada proyecto relativo a la construcción de obras nuevas,
remodelaciones o ampliaciones, corresponderá a la Junta Directiva su
aprobación. Cuando lo considere necesario, la Junta podrá solicitar la
ampliación de la información brindada. El acuerdo respectivo será comunicado
para su ejecución a la Unidad de Planificación y Evaluación.
Artículo 12.—Aval del ente rector. Una vez aprobados los
proyectos por la Junta Directiva y antes de su inscripción en el Banco de
Proyectos, la Presidencia Ejecutiva, por requerimiento de la Unidad de
Planificación y Evaluación, solicitará cuando sea necesario, el aval del ente u
órgano rector que corresponda.
Artículo 13.—Inscripción en el Banco de Proyectos y creación del
Programa Institucional de Inversión Pública. La inscripción de los
proyectos de inversión de obra pública la realizará la unidad de Planificación
y Evaluación cumpliendo para ello con los requisitos solicitados por el
MIDEPLAN para esos efectos.
Los proyectos incorporados al Banco de Proyectos de Inversión Pública,
constituyen el Programa Institucional de Inversión Pública.
Artículo 14.—Formulación presupuestaria y
elaboración del Programa Anual de Obras. A partir de los proyectos
incluidos en el Programa Institucional de Inversión Pública, la Unidad de
Planificación y Evaluación iniciará el proceso de formulación presupuestaria
con el propósito de dotar el contenido presupuestario que requiere obra, para
lo cual deberá ajustarse a la directrices emitidas por la Administración
Superior en esa materia y a las disposiciones establecidas en los
procedimientos institucionales que resulten aplicables.
Los proyectos a los que se le haya asignado
contenido presupuestario en un determinado ejercicio, constituirán el Programa
Anual de Obras.
La Administración Superior deberá garantizar la ejecución de las obras
que cuenten con diseño, mediante la asignación del contenido presupuestario
necesario para su construcción, en el periodo presupuestario siguiente.
Artículo 15.—Divulgación del Programa Anual de Obras. El
Programa Anual de Obras deberá ser comunicado a todas las instancias
institucionales involucras, que deban encargarse de los procesos subsiguientes
(diseño, contratación, construcción y supervisión) necesarios para que la obra
se concrete.
CAPÍTULO IV
Diseño y ejecución de los proyectos
de construcción de obras
Artículo 16.—Diseño de la obra. En
aquellos proyectos de construcción de obras donde exista una intervención
inicial de la Unidad de Recursos Materiales a nivel de diagnóstico técnico, que
califique el proyecto como de “prioridad 1”, se podrá contratar el diseño de la
obra como una actividad paralela a la etapa de formulación y evaluación que
debe realizar la Unidad de Planificación y Evaluación; en el entendido de que
tal calificación evidencia bajo criterios técnicos, la necesidad comprobada del
proyecto.
El diseño de los proyectos que impliquen la construcción de nuevas
edificaciones en sitios estratégicos, ya sea para ofrecer mayores servicios
institucionales o para atender poblaciones nuevas; tendrá como requisito el
resultados de la formulación del proyecto.
La persona encargada del Proceso de Arquitectura y Mantenimiento,
tomando como base la magnitud y complejidad de la obra que deba diseñarse,
podrá recomendar que la obra sea diseñada por alguna persona funcionaría de ese
Proceso o que se opte por la contratación de un consultor externo. La decisión
definitiva la adoptará la persona encargada de la Unidad de Recursos Materiales
con base en esa recomendación.
Artículo 17.—Ejecución del proyecto de obra pública. La Unidad
de Recursos Materiales, por medio del Proceso de Arquitectura y Mantenimiento
será la encargada de ejecutar la obra, para lo cual deberá ajustarse a las
actividades previstas en los procedimientos e instrucciones inscritas en el
sistema de calidad para la ejecución del plan anual de inversiones e implica
entre otras labores, la contratación de la obra, la supervisión del proceso
constructivo y la recepción de la obra.
CAPÍTULO V
Disposiciones finales
Artículo 18.—Derogatoria. Este reglamento deroga el Reglamento
de Construcción y Mantenimiento de Obras Públicas del Instituto Nacional de
Aprendizaje, publicado en La Gaceta N° 125 del 29 de junio del 2001.
Artículo 19.—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.
TRANSITORIO I
Para efectos de este reglamento se tomará inicialmente como Plan Quinquenal
de Obra Pública, la “Proyección Plurianual incluyendo los Proyectos de
Inversión de los años 2015-2020” aprobado por la Junta Directiva mediante
acuerdo N° 145-2015-JD del 23 de marzo del 2015.
TRANSITORIO II
Los proyectos incluidos en la “Proyección Plurianual incluyendo los
Proyectos de Inversión de los años 2015-2020” aprobado por la Junta Directiva
mediante acuerdo N° 145-2015-JD del 23 de marzo del 2015, que conforman el plan
quinquenal inicial de conformidad con el transitorio anterior; que a la fecha
de aprobación de este reglamento, cuenten con diseño y estén inscritos en el
Banco de Proyectos de Inversión Pública de MIDEPLAN, serán incluidos en el
Programa anual de Obras y se les dotará de contenido presupuestario, de acuerdo
con la disponibilidad de recursos de cada período.
TRANSITORIO III
Los proyectos de obra pública que se mencionan en el siguiente listado
que estén inscritos o en proceso de inscripción en el Banco de Proyectos de
Inversión Pública de MIDEPLAN, antes de la aprobación de este Reglamento, los
cuales corresponden a obras que estaban previstas para ser ejecutadas en los
períodos 2014 y 2015 y que por esa razón no están incluidos en el plan
quinquenal aprobado por la Junta Directiva del Instituto Nacional de
Aprendizaje para el período 2015 - 2020; serán incorporados en el programa
anual de obras de ese quinquenio, de acuerdo con la disponibilidad
presupuestaria anual que exista para su ejecución, en el entendido de que una
vez iniciados, la Administración debe garantizar el contenido suficiente para
su conclusión.
Los proyectos citados son los siguientes:
1. Remodelación de 5 cocinas didácticas del INA (Ciudad Tecnológica
Mario Echandi, Centro Nacional Especializado en Turismo, Centro Regional
Polivalente Cuidad Quesada, Centro Regional Polivalente de Liberia y Centro
Regional Polivalente Manuel Mora Valverde).
2. Programa de mejoras en infraestructura en el Centro Regional
Polivalente de Limón: Remodelación eléctrica.
3. Remodelación de infraestructura del Proceso de Servicios Generales
y Oficina de Riesgos del Trabajo en La Uruca.
4. Programa de mejoras en infraestructura Sede Central (Techado rampa
soda administrativa, remodelación de puerta Financiero Contable y puertas de
emergencia del Auditorio Danilo Jiménez Veiga).
5. Programa de mejoras en infraestructura Sede Ciudad Tecnológica
Mario Echandi: suministro e instalación de planta de emergencia.
6. Construcción del puesto Sede Ciudad Tecnológica Mario Echandi.
7. Cambio de cubierta e instalación eléctrica CUNA.
8. Construcción Sede Regional del INA en Cartago.
9. Construcción Centro Profesional Plurisectorial-Región Heredia.
10. Construcción Centro Nacional Especializado en Industria Gráfica y
del Plástico.
11. Construcción de comedor para funcionarios del Edificio INA Paseo
Colón.
Acuerdo aprobado en firme por unanimidad.
Lic. Bernardo Benavides Benavides, Secretario
Técnico Junta Directiva.—Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan
Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 24626.—Solicitud N° 57148.—(
IN2016037953 ).
MUNICIPALIDAD
DE DESAMPARADOS
La Municipalidad de Desamparados comunica que mediante acuerdo Nº 6 de
la sesión Nº 99 celebrada por el Concejo Municipal de Desamparados el día 5 de
abril de 2016 se dispuso someter a consulta pública, en los términos del
artículo 43 del Código Municipal, el siguiente proyecto de reglamento:
PROYECTO DE REGLAMENTO PARA
EL FUNCIONAMIENTO E INSTALACIÓN
DE MÁQUINAS DE JUEGOS
AUTORIZADAS
EN EL CANTÓN DE DESAMPARADOS
Artículo 1º—La Municipalidad de Desamparados con las facultades
otorgadas por la Constitución Política de la República de Costa Rica, el Código
Municipal vigente, artículos 79, 81 y 81 bis, Ley de Patentes del Cantón de
Desamparado Nº 9110, la Ley de Juegos Nº 3, reforma mediante Ley de Juegos Nº 8767,
decretos 7881-G, 8722-G, 11.918-G, en su afán por mantener la moral, las buenas
costumbres y el orden público, así como para salvaguardar la salud mental de
los niños, niñas y adolescentes, dispone reglamentar el funcionamiento e
instalación de máquinas electrónicas o mecánicas, debidamente autorizadas en el
cantón de Desamparados.
Artículo 2º—Para el funcionamiento e instalación de máquinas de juegos
autorizadas en el cantón de Desamparados, el interesado deberá contar con una
licencia por cada máquina, por lo que se hace necesario cumplir con los
requisitos establecidos en la normativa aplicable a la materia y publicada en
el Diario Oficial. La licencia se otorgará una vez realizada la inspección y
constatación respectiva de su cumplimiento.
Artículo 3º—La Municipalidad identificará con un distintivo cada
máquina o equipo autorizado. La licencia municipal otorgada para la instalación
y el funcionamiento de máquinas de juegos, deberá estar colocado en un lugar
visible. Estas máquinas deberán estar rotuladas, indicándose el contenido de
violencia y señalar expresamente la población apta para jugarlos, según se
establece en la Ley de Espectáculos Públicos.
Artículo 4º—La Licencia Comercial, se le
extenderá a quien desarrolle el hecho generador, en el lugar donde se
explotarán las máquinas de juegos, cuando esa sea su actividad principal, o en
su lugar, al titular de la licencia comercial, cuando se trate de una actividad
secundaria.
Artículo 5º—El titular de la licencia deberá solicitar la autorización
por escrito a la Municipalidad cada vez que desee realizar cualquier cambio de
máquinas, retiro, o traslado del lugar donde desarrollará la actividad dentro
del cantón. Toda máquina nueva deberá cumplir los requisitos exigidos y la
legislación vigente, entendiéndose que se trata de un procedimiento, una
autorización y una inspección nueva por cada una de ellas.
Artículo 6º—El patentado deberá presentar, a más tardar el 15 de
diciembre de cada año, una declaración jurada con el detalle de las máquinas
autorizadas por la Municipalidad; la omisión o inexactitud de la información
faculta a la administración para aplicar las sanciones establecidas en la
legislación vigente.
Artículo 7º—La Municipalidad de Desamparados fiscalizará y mantendrá
un debido control de las licencias que otorgue para el funcionamiento de las
máquinas de juegos autorizadas.
Artículo 8º—Con fundamento en el artículo Nº 24 de la Ley de Patentes
del Cantón de Desamparados Nº 9110, la base imponible para calcular el impuesto
será el salario base el establecido en la Ley Nº 7337, de 5 de mayo de 1993.
Artículo 9º—El impuesto de patente sobre máquinas de juego se
calculará anualmente, el mismo corresponde al (30%) del salario base
establecido en el artículo anterior, la alícuota se cobrará por mes adelantado
y por máquina de juego. Dicho impuesto se pagará durante el tiempo que se haya
ejercido la actividad, o por el tiempo que se haya poseído la licencia, aunque
la actividad no se haya realizado.
Artículo 10.—Cuando se trate de esta actividad comercial, las máquinas
deberán instalarse en espacios acondicionados para tal fin, cumpliendo con lo
estipulado en Ley de Salud y su Reglamento. Las mismas no deben estar asociadas
con ninguna otra actividad ni comunicadas internamente con locales dedicados a
otras actividades.
Artículo 11.—El administrado
que sea concesionario de una patente para que funcionen máquinas de juegos
autorizadas en el cantón de Desamparados, será el responsable de cumplir con
los deberes formales y materiales relacionados con la licencia autorizada para
la instalación y funcionamiento de las mismas.
Artículo 12.—La distancia entre los centros educativos y religiosos y
el local comercial donde se instalarán las maquinas, será de 80 metros lineales
como mínimo.
Artículo 13.—El horario estipulado por la Ley de Juegos, para el
funcionamiento de este tipo de máquinas, será de lunes a domingo, de las 10:00
a las 22:00 horas.
Artículo 14.—La edad mínima para el uso de las
máquinas de juego autorizadas es de 12 años, según lo indica el artículo 29 de
la Ley 8767.
Artículo 15.—Las salas de juegos o máquinas que no cuenten con
licencia municipal para la instalación y funcionamiento de máquinas en el
cantón será causal de clausura del establecimiento donde se encuentren
funcionando, y el equipo será decomisado, solamente será devuelto una vez que
se cumpla con el procedimiento y los requisitos solicitados por la
Municipalidad, donde se demuestre la propiedad del equipo y que se encuentra
debidamente autorizado para funcionar; adicionalmente se cobrará el gasto
administrativo generado por el decomiso y el monto del impuesto de los periodos
dejados de cancelar.
Artículo 16.—El patentado que incumpla con lo establecido en el
presente Reglamento, podrá ser sujeto a que se le decomise y clausure el uso de
la máquina; a quien reincida en este tipo de conductas se le cancelará la
licencia.
Artículo 17.—La instalación de máquinas podrá realizarse únicamente en
locales comerciales autorizados. No se permite la instalación de estas máquinas
en las casas de habitación.
Artículo 18.—Se prohíbe expresamente la instalación de las máquinas de
juegos sobre la vía pública.
Artículo 19.—La Municipalidad de Desamparados, a través de la
instancia competente, será la encargada de fiscalizar y verificar el
cumplimiento de lo establecido en la Ley y los respectivos reglamentos, así
como de la normativa aplicable a la materia, para lo cual mantendrá estricta
vigilancia en los establecimientos donde se instalen y funcionen las máquinas.
Artículo 20.—Se prohibirá terminantemente extender patentes para la
instalación y funcionamiento de las máquinas no autorizadas.
Artículo 21.—Este Reglamento rige a partir de su publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.
Desamparados, 07 de abril del 2016.—Mario Vindas Navarro, Secretario
Municipal.—1 vez.—( IN2016037767 ).
La
Municipalidad de Desamparados comunica que mediante acuerdo N° 1 de la sesión
N° 100 celebrada por el Concejo Municipal de Desamparados el día 12 de abril de
2016, el cual adquirió firmeza en la sesión N° 103 celebrada el 26 de abril de
2016, se aprobó el siguiente proyecto de reforma del Reglamento del Cementerio
Central de Desamparados, el cual se somete a consulta pública, en los términos
del artículo 43 del Código Municipal, de conformidad con el siguiente texto,
que integra las modificaciones y adiciones:
REGLAMENTO
DEL CEMENTERIO CENTRAL DE
DESAMPARADOS
CAPÍTULO
I
Disposiciones
generales
Artículo
1º—Se emite el presente Reglamento del Cementerio Central de Desamparados, para
regular las relaciones entre la Municipalidad y los poseedores de derechos y
usuarios de dicho cementerio.
Artículo
2º—La materia regulada en este reglamento se fundamenta en lo dispuesto por: la
Ley General de Salud N° 5395, artículos 36 y 327 al 330 y el Reglamento General
de Cementerios, Decreto Ejecutivo N° 22183-S del 6 de mayo de 1993.
Artículo
3º—En lo atinente a recursos contra decisiones de la Administración, será
aplicable lo establecido en el Código Municipal, Título VI Recursos contra los
actos Municipales, Capítulos I y II, según corresponda.
Artículo
4º—Para los efectos del presente reglamento se entenderá por:
Administrador: Funcionario municipal encargado de la
gestión administrativa del cementerio.
Alcalde: Alcalde Municipal del cantón de
Desamparados.
Camposanto: El terreno destinado a inhumar cadáveres
humanos, sus restos o vísceras extraídas de los cadáveres autopsiados o
embalsamados en establecimientos autorizados para dicho fin.
Cementerio: Cementerio Central del Cantón de
Desamparados.
Coposeedores o coadquirentes: Dos o más personas que comparten un derecho
sobre un mismo lote dentro del cementerio.
Derecho posesorio: Es el derecho de uso y posesión que tiene el
poseedor sobre uno o varios lotes destinados a la inhumación de cadáveres
humanos.
Escritura: Documento público otorgado ante notario
público, en donde conste la cesión del derecho posesorio, instrumento necesario
para reclamar y solicitar servicios dentro del cementerio.
Exhumación: Acción y efecto de desenterrar un cadáver.
Inhumación: Acción y efecto de enterrar un cadáver.
Lote: Es el área de terreno superficial y su
construcción bajo tierra, el cual puede constar de uno o más nichos según
disponga la administración del cementerio.
Mausoleo: Monumento erigido en memoria de una o más
personas, donde permanecen sus restos.
Municipalidad: La Municipalidad del cantón de Desamparados,
propietaria del Cementerio.
Nicho: Construcción de concreto colocado en forma
subterránea y semiaérea, destinada a la inhumación de cadáveres humanos.
Nichos municipales de alquiler: Son los nichos que la Municipalidad da en
arriendo a los administrados del distrito centro de Desamparados en forma
temporal cuando no disponen de otras bóvedas para la venta o no pueden utilizar
las propias por diversas circunstancias.
Osario: Depósito individual o colectivo, donde se
depositan los restos humanos provenientes de exhumaciones.
Poseedor o adquirente: Es la persona física o jurídica que posee o
adquiere un derecho sobre uno o varios lotes, de conformidad con las
disposiciones de este Reglamento.
Proceso sucesorio: Proceso mediante el cual se distribuyen los
bienes de un difunto, su trámite puede hacerse en sede judicial o notarial.
Propietario: La Municipalidad de Desamparados.
Título de posesión: documento que expide la Municipalidad al
adquirente de un derecho.
Artículo
5º—Como propietaria del cementerio, corresponde a la Municipalidad ejercer las
funciones inherentes a la administración del mismo, entre ellas:
a. Establecer
la organización y funcionamiento del cementerio conforme a la normativa que
regula la materia.
b. Cuidar
que las fosas se construyan según lo establece el Reglamento General de
Cementerios y este reglamento.
c. Conservar
el Cementerio en buen estado de limpieza y orden.
d. Velar
por la conservación de árboles, plantas y demás instalaciones del cementerio.
e. Diseñar
un plan para la renovación del cementerio.
f. Autorizar
la cesión y traspaso de los derechos posesorios, así como la tramitación de
nuevos.
Artículo
6º—Las funciones del administrador serán:
a. Velar
por la correcta aplicación del presente reglamento y de la normativa que lo
sustenta.
b. Vigilar
y controlar el comportamiento apropiado de los visitantes y usuarios del
cementerio.
c. Solicitar
los documentos necesarios e idóneos para realizar las inhumaciones y
exhumaciones en el cementerio.
d. Establecer
y conservar en la oficina un registro de los anales del cementerio.
e. Llevar
un archivo con las órdenes de inhumaciones y exhumaciones que se tramitan.
f. Llevar
un registro actualizado de la ocupación de nichos, para poder determinar la
disponibilidad de los mismos, previamente a la realización de la inhumación.
g. Llevar
el registro histórico de las inhumaciones y exhumaciones realizadas, por
bóvedas y nichos, así como de los traspasos de derechos y traslados de restos.
h. Evacuar
apropiadamente por los medios pertinentes, las consultas tanto externas como
internas que se le formulen.
CAPÍTULO
II
De
los lotes y sus nichos
Artículo
7º—Del total de los lotes que conforman este cementerio, el 80% será para los
habitantes del distrito Centro y el restante 20% se destinará a los vecinos de
los distritos adyacentes del mismo cantón. Las dimensiones de los lotes serán
de acuerdo a los planos establecidos para este cementerio.
Artículo
8º—El terreno del cementerio está dividido en cuadrantes, dentro de los cuales
se ubican las fosas. Su localización se efectúa de acuerdo a la numeración
asignada a cada uno, correlativa con las distintas hileras, partiendo de las
calles de acceso que dividen cada área y acorde con el diseño oficial del
cementerio consignado en el respectivo plano.
Artículo
9º—Se permitirá la construcción de nichos sobre la superficie de los lotes,
siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos por la Oficina
Administradora del Cementerio Central de Desamparados. Toda construcción y
mejora en el cementerio será realizada exclusivamente por la Municipalidad, a
excepción de la construcción y reparación de nichos, para lo cual el poseedor
del derecho deberá solicitar necesariamente autorización en la Oficina
Administradora del Cementerio Central de Desamparados.
Artículo
10.—La Municipalidad para satisfacer los gastos de mantenimiento del cementerio
queda facultada para percibir los derechos de sepultura, inhumación, exhumación
y mantenimiento, de acuerdo con los precios que se fijen, los cuales deberán
ser aprobados conforme a la ley y publicados en el Diario Oficial La Gaceta.
Dichos montos serán actualizados cada año con el porcentaje de aumento del
salario base, entendiéndose como “salario base” el establecido en la Ley N°
7337.
CAPÍTULO
III
De
la adquisición, conservación y traspaso de derechos
Artículo
11.—La adquisición, conservación y traspaso de derechos de uso y posesión sobre
lotes y sus nichos se regirán por lo dispuesto en este Reglamento y en la
Legislación vigente sobre la materia.
Artículo 12.—La adquisición de derechos en el
cementerio se llevará a cabo ante la Municipalidad a través de un contrato
extendido por aquella en el que se consignan las calidades del adquirente, los
detalles sobre la ubicación física y área del derecho adquirido de acuerdo con
el plano del cementerio serán designadas por el adquirente los nombres de al menos
dos personas como beneficiarios.
Artículo
13.—Para la adquisición de derechos, el pago correspondiente debe efectuarse de
contado.
Artículo
14.—La Municipalidad entregará el título de posesión del derecho al adquirente
al término de 30 días hábiles luego de haber sido cancelado el valor
correspondiente.
Artículo
15.—El adquirente que cancele totalmente el lote, obtendrá simultáneamente el
derecho de uso y posesión por un período de 99 años, renovable por un plazo
igual, siempre y cuando cumpla con las obligaciones establecidas en el presente
Reglamento y en el contrato de adquisición respectivo.
Artículo
16.—Los adquirentes de derechos podrán cederlos a terceras personas cuando no
hayan sido usados, o cuando habiéndolos usado, se hubieren exhumado todos los
restos que ellos contengan. Si no estuvieren completamente desocupados, sólo
podrán ser adquiridos por los ascendientes, descendientes, hasta de tercer
grado de consanguinidad o afinidad.
Artículo
17.—Los derechos no pueden ser cedidos con pacto de retroventa, no son
susceptibles de embargo y no pueden ser dados en garantía o grabados en forma
alguna. Las cesiones se tramitarán en escritura pública o por resolución
judicial, debiendo presentarse posteriormente a la administración para que
surtan los efectos correspondientes.
Artículo
18.—Cuando el derecho pertenezca a dos o más personas, cada uno tendrá igual
derecho respecto al uso y posesión del lote en el cementerio. Sin embargo para
el ejercicio de los mismos, se requiere el consentimiento de todos los
coposeedores.
Artículo
19.—Cuando el titular del derecho posesorio sobre un lote en el cementerio
fallezca y no esté definido en el contrato los derechos habientes, la posesión
del derecho corresponderá, a la persona que mediante sentencia firme en proceso
sucesorio judicial o notarial, sea declarado como heredero del mismo.
Artículo
20.—Corresponderá al albacea del proceso sucesorio, en el que sea parte del
haber sucesorio, asumir las mismas obligaciones y derechos que asume el
poseedor. En caso que deba cederse un derecho, el albacea deberá presentar
autorización del juzgado o notario público ante quién se tramite el respectivo
proceso sucesorio, para tal efecto, según lo establece los artículos 549, 550 y
subsiguientes del Código Civil.
Artículo
21.—Todo poseedor de derechos se compromete en el acto mismo de la adquisición,
a pagar una cuota anual de mantenimiento. El monto de la misma será fijado y
revisado anualmente conforme a la ley y publicado en el Diario Oficial “La
Gaceta”. El incumplimiento del pago de la cuota anual, autorizará a la
Municipalidad para iniciar la gestión de cobro correspondiente y el atraso en
el pago de más de dos años, da derecho a la Municipalidad a rescindir el
contrato sin responsabilidad de su parte por incumplimiento.
Artículo
22.—La Municipalidad se reserva el derecho de suspender en forma indefinida, la
disposición de lotes en el cementerio, cuando lo considere oportuno.
Artículo
23.—Solo se podrá adquirir un derecho posesorio por familia. Quedas exentos de
esta prohibición los poseedores que a la entrada en vigencia del presente
reglamento posean dos o más derechos en el cementerio.
CAPÍTULO
IV
De
los nichos municipales de alquiler
Artículo
24.—La Municipalidad dispondrá la construcción de nichos municipales comunes en
sitios estratégicos del cementerio para darlos en arriendo por un período de
cinco años, no renovable, únicamente a personas vecinas del Cantón de
Desamparados. Tendrán acceso a los mismos cualquier interesado que no tenga
derechos en el cementerio y aquellos que posean un derecho, pero que en ese
momento esté ocupado. Los nichos municipales que se encuentran alquilados al
momento de entrar en vigencia el presente reglamento, mantendrán los cuerpos
inhumados hasta que completen los cinco años, contados desde el momento en
fueron enterrados.
Artículo
25.—El arrendatario de un nicho municipal, no podrá bajo ningún título, ceder o
traspasar su derecho.
Artículo
26.—La Municipalidad comunicará al arrendatario con un mes de anticipación, el
vencimiento de su contrato de arrendamiento. El arrendatario tendrá además un
plazo de 8 días naturales posteriores al vencimiento de los cinco años, para
desocuparlo habiendo mediado o no apercibimiento.
Artículo
27.—Los funcionarios municipales del cementerio procederán al vencimiento del
plazo del arriendo, a trasladar los restos a la fosa propia cuando la tuvieren,
o en su defecto, a un sector previamente establecido, donde debidamente
identificados los restos, permanecerán durante un plazo no mayor a treinta días
naturales. En el caso de que el arrendatario no se presentare durante ese
período, la municipalidad trasladará los restos al osario general con la debida
identificación.
Artículo
28.—En caso de encontrarse momias o restos blandos se ampliará el arriendo por
un período de dos años más para verificar si se pueden exhumar los restos. En
este caso el arrendatario deberá cancelar lo correspondiente al arriendo y
mantenimiento durante ese período.
CAPÍTULO
IV
De
la conservación y mantenimiento de las instalaciones
Artículo
29.—La Municipalidad tiene el deber de mantener en buen estado de higiene,
decoro y conservación las instalaciones del cementerio, en forma vitalicia,
para lo cual destinará los fondos provenientes de las cuotas de mantenimiento,
así como cualquier donación que recibiere con ese destino.
Artículo
30.—La Municipalidad se compromete a proteger y vigilar las instalaciones del
cementerio. No obstante, no será responsable por profanaciones de tumbas,
pérdidas, robos o daños causados por terceros, o cuando medie caso fortuito o
fuerza mayor.
Artículo
31.—En caso de daños causados por fenómenos naturales de pronta reparación, la
Municipalidad se hará cargo de ésta, debiendo notificar el costo de la misma a
los interesados, quienes deberán apersonarse en los siguientes diez días
hábiles después de la notificación, a comprobar la existencia de los mismos y a
formalizar el pago correspondiente. En el caso de que no lo hicieren dentro del
plazo se les incluirá el cobro en el trimestre siguiente.
Artículo
32.—La Administración inspeccionará la colocación de las lápidas, cruces, etc.
así como los colores a usarse que serán blanco y gris. Se podrá aplicar el
color negro para fines decorativos, no obstante podrán utilizarse otros colores
previa autorización de la Administración del Cementerio, siempre que se
mantenga la estética del cementerio. La utilización del enchape de diferentes
colores para decorar la bóveda, deberá ser autorizada por la Administración,
previa presentación de la muestra. La violación de este procedimiento
autorizará a la Administración a retirar el enchape colocado contrario a esta
disposición, sin responsabilidad de su parte.
CAPÍTULO
V
De
los registros funerarios
Artículo
33.—El Administrador del Cementerio, debe mantener actualizados los siguientes
registros:
A. Registro
de poseedores.
B. Registro
de inhumaciones.
C. Registro
de exhumaciones y traslados.
D. Registro
de arrendatarios de nichos municipales y plazo de vencimiento de contratos.
Artículo
34.—El registro de poseedores contendrá la siguiente información:
1. Nombre
y calidades completas del poseedor.
2. Número
y ubicación del lote.
3. Cesiones
que hayan efectuado.
4. Circunstancias
que afecten el derecho sobre el lote.
Artículo
35: En el Registro de Inhumaciones se hará constar:
1. Nombre,
calidades completas del fallecido.
2. Fecha
de nacimiento y de deceso del fallecido.
3. Fecha
de inhumación.
4. Situación
exacta del derecho y del nicho en que se sepulte el fallecido.
5. Nombre
y calidades completas de la persona que hace el trámite, cuando no fuere el
poseedor del derecho y parentesco con el fallecido.
6. Nombre
y calidades completas del poseedor del derecho y autorización de uso si el
fallecido no fuere él mismo.
7. Copia
de acta de defunción.
8. Nombre
del cónyuge.
9. Nombre
de los padres del cónyuge.
10 Fecha
del traslado y lugar de destino.
Artículo
36.—El Registro de Exhumaciones y traslados debe contener:
1. Nombre
calidades del poseedor del derecho donde se practica la exhumación.
2. Nombre
y calidades del fallecido y fecha de inhumación.
3. Transcripción
de la orden de autoridad competente que autorice la exhumación.
4. Constancia
del término transcurrido.
5. Ubicación
exacta del nicho donde se practica la diligencia.
6. Certificación
de defunción.
Artículo
37.—El registro de arrendatarios de nichos municipales deberá contener:
1. Nombre
y calidades completas del arrendatario.
2. Ubicación
y número del derecho a arrendar.
3. Nombre
y calidades completas de la persona inhumada.
4. Fecha
de nacimiento y de defunción de la persona inhumada.
5. Copia
del acta de defunción.
6. Copia
del contrato de arrendamiento y comprobante de pago.
CAPÍTULO
VI
De
las inhumaciones
Artículo
38.—Para tramitar una inhumación, el interesado deberá presentarse ante la
Administración del Cementerio con los requisitos y documentos que se señalan en
el artículo 36 de este Reglamento. La solicitud deberá presentarse con un plazo
de dos horas antes del funeral como mínimo.
Artículo
39.—Cada sepultura será marcada con una losa, cruz u otro distintivo que
llevarán número progresivo y el año en que fue hecha la inhumación.
Artículo
40.—La Municipalidad no será responsable por la identidad de la persona a
inhumarse ni se permitirá la apertura del féretro, dentro de los predios del
Cementerio, sin orden judicial.
Artículo
41.—No se permitirá la inhumación de más de un cadáver en el mismo féretro ni
en el mismo nicho, salvo se trate de la madre y el producto del parto muertos
en el acto del alumbramiento; tampoco se permitirá la inhumación en fosa común.
Artículo
42.—Las inhumaciones se llevarán a cabo entre las ocho horas a las dieciséis
horas, para inhumaciones fuera de este horario se requerirá orden de autoridad
competente.
CAPÍTULO
VII
De
las exhumaciones
Artículo
43.—Las exhumaciones serán ordinarias y extraordinarias. Las primeras, tienen
lugar después de cinco años de realizada la inhumación, cuando estas se
efectúen dentro del mismo cementerio no requieren de orden o permiso especial.
Las
extraordinarias se dan en dos circunstancias:
a) Cuando
los cadáveres sean exhumados por orden de autoridad judicial para
investigaciones que interesen a órganos jurisdiccionales, en cuyo caso no
requerirán autorización de la autoridad sanitaria.
b) Cuando
la autoridad sanitaria competente, lo autorice para ser trasladados a otras
sepulturas o para ser cremados, deberán guardar las mismas medidas sanitarias
correspondientes.
Artículo
44.—Las exhumaciones ordinarias se realizarán a solicitud de los parientes
mencionados en el artículo 17 del presente Reglamento. Dichas exhumaciones se
realizarán bajo el horario de las ocho horas a las dieciséis horas.
Artículo
45.—Las exhumaciones se harán siempre con la presencia del Administrador del
Cementerio y dos testigos quienes pueden ser parientes de la persona fallecida.
Será responsabilidad del Administrador, efectuar la comprobación de la
identidad del cadáver mediante su registro en los libros respectivos,
confeccionando el acta respectiva, y firmada por los testigos.
Artículo
46.—En caso de los derechos posesorios cuyos poseedores incumplan las
obligaciones de este Reglamento o del Contrato, facultará a la Municipalidad
para efectuar exhumaciones ordinarias de oficio y dar por terminado el
contrato.
Artículo
47.—Para el cumplimiento del artículo anterior, la Administración del
Cementerio deberá acatar las normas legales establecidas y cumplir los
requisitos siguientes:
A. Notificar
al poseedor o a los familiares cercanos de la persona inhumada si los hay, con
ocho días de antelación.
B. Levantar
un acta que constará de:
1. Nombre
y apellidos del fallecido.
2. Fecha
de enterramiento.
3. Número
del lote y ubicación del nicho.
4. Causa
de muerte.
5. Destino
final de los restos.
Artículo
48.—La Municipalidad por medio de la Administración se reserva el derecho de
admisión al Cementerio de cualquier persona que a su juicio pudiera poner en
peligro la tranquilidad y el orden que debe guardarse en este lugar.
Artículo
49.—Dentro de la racionalidad del caso, la Municipalidad se reserva el derecho de
realizar todo tipo de construcciones, reparaciones y mantenimiento en las
instalaciones del Cementerio, tanto en su terreno propio como en los derechos
ya adquiridos. El traspaso de derechos se hará con tales limitaciones.
Artículo
50.—La realización de actos religiosos de distintos credos estarán sujetos a lo
indicado en la legislación emitida sobre la materia; no obstante, la
Municipalidad no hará diferencias de ningún tipo económico, social, cultural,
racial, político o religioso, siempre y cuando los actos que ahí se realicen no
atenten contra el orden, la moral y las buenas costumbres.
Artículo
51.—La Municipalidad por medio de la Administración del Cementerio, tiene la
autoridad para hacer respetar y acatar las disposiciones de este Reglamento.
Los poseedores de derechos se obligan a cumplirlo y así lo harán constar en el
contrato respectivo.
Artículo
52.—La Administración queda obligada a facilitar las inspecciones a las
autoridades administrativas y sanitarias, a fin de fiscalizar la aplicación correcta
de lo establecido por la Ley General de Salud y el Reglamento General de
Cementerios, en esta materia.
CAPÍTULO
VIII
Disposiciones
finales
Artículo
53.—Todos los ingresos que generen los servicios del cementerio, serán
recibidos en la Caja Municipal asignada para tal efecto y depositados en la
cuenta corriente municipal. La administración emitirá un recibo oficial,
debidamente sellado y firmado por el funcionario que corresponda.
Artículo
54.—El cementerio permanecerá abierto al público ordinariamente con el
siguiente horario: lunes a domingo de las seis horas a las diecisiete horas.
Artículo
55.—La hora de cierre se prolongará hasta las dieciocho horas solamente cuando
por razones de fuerza mayor deba celebrarse un funeral fuera del horario
normal.
Artículo
56.—Lo no dispuesto en el presente reglamento, se regirá por las disposiciones
atinentes de la Ley General de Salud y del Reglamento General de Cementerios.
Así mismo en caso de duda en la aplicación de una norma específica, prevalecerá
lo dispuesto en la Ley y el Reglamento de cita.
Artículo
57.—Vigencia: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 43 del Código
Municipal, se somete a consulta pública no vinculante, el presente proyecto de
reglamento por el término de diez días hábiles a partir de esta publicación, a
fin de escuchar las observaciones u oposiciones que se consideren oportunas.
Transcurrido dicho plazo, el Concejo Municipal las conocerá y resolverá,
realizando la publicación correspondiente en el Diario Oficial La Gaceta,
fecha a partir de la cual entrará en vigencia. De conformidad con el artículo 6
del Reglamento General de Cementerios, la consulta pública del presente
reglamento se realizará previa aprobación del mismo por parte del Departamento
de Vigilancia Epidemiológica del Ministerio de Salud.
CAPÍTULO
IX
Construcciones
y mejoras
Artículo
58.—La medida de los derechos serán de:
a) Sencillos: 0.92 m x
2.40 m b) Dobles: 1.72 m x 2.40 m Artículo 60 — Las medidas de construcción de
los derechos sencillos serán de 0.92 m x 2.40 m con una profundidad de 70 cm a
nivel de piso. Los nichos subterráneos serán construidos con block Nº 12x20x40
cm con la medida de 67 cm de ancho x 60 cm de alto. Los nichos aéreos serán
construidos en ladrillo liso con la medida de 69 cm de ancho x 56 cm de alto,
con su osario de 50 cm de alto x 75 cm de ancho. Las medidas de construcción de
los derechos dobles serán de 1.72 m x 2.40 m con una profundidad de 70 cm a
nivel de piso. Sus nichos subterráneos con la medida de 67cm ancho x 60 cm de
alto, nichos aéreos: 69 cm de ancho x 56 cm de alto, con su osario de 50 cm de
alto x 80 cm de ancho.
Artículo
59.—Los poseedores que van a construir por primera vez o por mejora, deberán de
solicitar el respectivo Derecho de Construcción ante la Municipalidad, y
cancelar el monto que les sea tasado. Dicha solicitud deberá estar autorizada
por el poseedor o coposeedores del derecho de posesión.
Artículo
60.—El poseedor y coposeedores de un derecho deberán estar al día con su cuota
de mantenimiento antes de iniciar cualquier tipo de construcción o mejora, de
lo contrario no se le permitirá realizar ningún trabajo.
Artículo
61.—No se permitirá la colocación de recipientes, jarrones o similares, que
mantenga el agua estancada, esto con el fin de evitar la formación de criaderos
de mosquitos.
Desamparados,
02 de mayo del 2016.—Mario Vindas Navarro, Secretario Municipal.—1 vez.—(
IN2016037771 ).
La
Municipalidad de Desamparados comunica que mediante acuerdo Nº 2 de la sesión
Nº 100 celebrada por el Concejo Municipal de Desamparados el día 12 de abril de
2016, que adquirió firmeza en la sesión no. 103 celebrada el 26 de abril de
2016, se aprobó el siguiente proyecto de reforma del Reglamento del Cementerio
de San Juan de Dios de Desamparados, el cual se somete a consulta pública, en
los términos del artículo 43 del Código Municipal, de conformidad con el
siguiente texto, que integra las modificaciones y adiciones:
REGLAMENTO
DEL CEMENTERIO DE SAN JUAN
DE DIOS DE DESAMPARADOS
CAPÍTULO
I
Disposiciones
generales
Artículo
1º—Se establece el presente Reglamento del Cementerio Municipal del distrito de
San Juan de Dios de Desamparados, para regular las relaciones entre la
Municipalidad y los interesados en lo que atañe al uso de dicho cementerio.
Artículo
2º—La materia tratada en este Reglamento se fundamenta en lo dispuesto por la
Ley General de Salud artículo 36; capítulo VII, sección 11 “De los Cementerios,
Inhumaciones, y exhumaciones de cadáveres” artículos 327 al 330; Reglamento
General de Cementerios, Decreto Ejecutivo N° 22183-S del 6 de mayo de 1993
decreto N° 704 del 7 de setiembre de 1949.
Artículo
3º—En toda la materia que este Reglamento no deje a decisión del Concejo, es
vinculante la decisión del Alcalde, la cual puede sin embargo, ser recurrida
ante aquél.
Artículo
4º—Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por: Municipalidad: La
Corporación del cantón de Desamparados, tercero de la provincia de San José,
persona jurídica propietaria del Cementerio.
Propietario:
La Corporación Municipal de Desamparados, mediante la Junta Administradora del
Cementerio San Juan de Dios.
Administrador:
La persona encargada de la gestión administrativa del cementerio. Nombrada por
la Municipalidad.
Adquirente:
Es la persona física o jurídica que adquiere uno o varios lotes, de acuerdo con
este Reglamento.
Junta
Administrativa de distrito: Órgano compuesto por miembros de la Comunidad
electos por la Municipalidad, encargados de fiscalizar la adecuada aplicación
de este reglamento y velar por el desarrollo del Cementerio.
Cementerio:
El terreno destinado a enterrar cadáveres humanos, sus restos o vísceras
extraídas a los cadáveres autopciados o embalsamados en establecimientos
autorizados para dichos efectos.
Exhumación:
Acción y efecto de desenterrar un cadáver.
Inhumación:
Acción y efecto de enterrar un cadáver.
Derecho
funerario: Es el derecho de uso y posesión que se tiene sobre un lote destinado
a la inhumación de cadáveres humanos, por parte del adquirente.
Lote:
Es el área de terreno superficial y su construcción bajo tierra, el cual puede
constar de dos o cuatro nichos.
Nicho:
Es la construcción de concreto colocado en forma subterránea y semiaérea de
acuerdo al reglamento general de Cementerios, destinado a la inhumación de
cadáveres humanos.
Osario:
Individual o colectivo, es el lugar donde serán depositados los restos humanos
provenientes de las exhumaciones.
CAPÍTULO
II
De
los lotes y sus nichos
Artículo
5º—Del total de los lotes en el Cementerio del distrito de San Juan de Dios al
día 17 de julio del 2012, los cuales hay disponibles seiscientos veinte lotes
que se distribuirán de la siguiente manera: cuatrocientos veinte quedarán a la
disposición de los habitantes del distrito de San Juan de Dios, cien lotes para
los habitantes del distrito de San Rafael Arriba y los cien lotes restantes al
distrito de San Rafael Abajo. En caso de que alguno de los distritos adyacentes
construya su propio cementerio, el distrito de San Juan de Dios podrá disponer
de los derechos no utilizados hasta ese momento por tal distrito. Las
dimensiones de los lotes serán de acuerdo a la normativa para este cementerio.
Artículo
6º—El terreno del cementerio será dividido en diferentes parcelas en las cuales
se ubicarán los lotes. Su localización se efectuará de acuerdo a la numeración
asignada a cada uno, correlativa con las distintas hileras, partiendo de las
calles de acceso que dividen cada área; acorde con el diseño oficial del
cementerio consignado en el respectivo plano.
Artículo
7º—El Ejecutivo Municipal de Desamparados, velará por la correcta aplicación y
uso de los servicios eléctricos, drenajes, instalaciones de agua y uso de
servidumbres entre las parcelas, imponiendo las medidas que crea conveniente
para el mejoramiento de los servicios.
Artículo
8º—El terreno del cementerio está dividido en cuadrantes, dentro de los cuales
se ubican las fosas. Su localización se efectúa de acuerdo a la numeración
asignada a cada uno, correlativa con las distintas hileras, partiendo de las
calles de acceso que dividen cada área y acorde con el diseño oficial del
cementerio consignado en el respectivo plano.
Artículo
9º—La Municipalidad, para atender los gastos que demanda el cumplimiento de sus
obligaciones, queda facultada para percibir los derechos de sepultura,
inhumación, exhumación, mantenimiento y el producto del pago por la compra de
derechos de lotes y alquiler de nichos, de acuerdo con las tarifas que se
fijen, las cuales deben ser publicadas en el Diario Oficial La Gaceta.
Los montos cobrados por sepultura, inhumación, exhumación y mantenimiento,
serán actualizados cada año con el porcentaje de aumento anual del salario
base, entendiéndose como “salario base” el establecido en la Ley N. 7337; dicho
cálculo será responsabilidad del Administrador del Cementerio, el cual deberá
velar para que ese aumento sea cobrado en el primer trimestre del cada año; la
desatención de este trámite será elevado a la Alcaldía la cual iniciará un
procedimiento para establecer responsabilidad y la sanción respectiva del
responsable por tal desatención.
CAPÍTULO
III
De
la adquisición, conservación y traspaso de derechos
Artículo
10.—La adquisición, conservación y traspaso de derechos de uso y posesión sobre
lotes y sus nichos se regirán por lo dispuesto en este Reglamento y en la
Legislación vigente sobre la materia.
Artículo
11.—La adquisición de derechos en el cementerio se llevará a cabo ante la
Municipalidad a través de un contrato extendido por aquella en el que se
consignan las calidades del adquirente, los detalles sobre la ubicación física
y área del derecho adquirido de acuerdo con el plano del cementerio serán
designadas por el adquirente los nombres de al menos dos personas como
beneficiarios.
Artículo
12.—Para la adquisición de derechos, el pago correspondiente debe efectuarse de
contado.
Artículo
13.—Cuando el derecho pertenezca a dos o más personas vivas, cada una tendrá
igual derecho respecto al uso y posesión del lote en el cementerio. Para el
ejercicio de esos derechos se requiere el consentimiento de todos los
coposeedores, no obstante, cuando alguno de ellos haya fallecido, los demás
coposeedores tendrán el derecho de uso y posesión proporcionales.
Artículo
14.—La Municipalidad entregará el título de posesión del derecho al adquirente
al término de 30 días hábiles luego de haber sido cancelado el valor
correspondiente.
Artículo
15.—Una vez que el adquirente haya cancelado y firmado el respectivo contrato
de derecho del lote, obtendrá simultáneamente el derecho de uso y posesión por
un período de 99 años, renovable por un plazo igual. No obstante deberá pagar
las cuotas de mantenimiento y conservación.
Artículo
16.—Los adquirentes de derechos solo lo podrán traspasar a terceras personas
habitantes del distrito de San Juan de Dios; para ello es necesaria la
autorización de la Junta Administrativa distrital, luego del debido estudio que
se hubieren exhumado todos los restos que ellos contengan. Si estuvieran
completamente desocupados, solo podrán ser adquiridos por los ascendientes,
descendientes hasta de tercer grado de consanguinidad o afinidad, residentes de
San Juan de Dios, para lo cual este tipo de traspaso deberá contar con la
autorización mediante acuerdo de la Junta Administrativa del Cementerio San
Juan de Dios.
Artículo
17.—Los lotes no pueden ser cedidos con pacto de retroventa, no son
susceptibles de embargo, y no pueden ser dados en garantía o grabados en forma
alguna. Las cesiones se tramitaran en escritura pública o por resolución
judicial, debiendo presentarse posteriormente a la administración para que
surtan los efectos correspondientes. Corresponderá al albacea del proceso
sucesorio, en el que sea parte del haber sucesorio, asumir las mismas
obligaciones y derechos que asume el poseedor. En caso que deba cederse un
derecho, el albacea deberá presentar autorización del juzgado o notario público
ante quién se tramite el respectivo proceso sucesorio, para tal efecto, según
lo establece los artículos 549, 550 y subsiguientes del Código Civil.
Artículo
18.—Todo poseedor de derechos se compromete en el acto mismo de la adquisición,
al pago de una cuota anual de mantenimiento. Dicha cuota será fijada y revisada
en el mes de julio de cada año por el Concejo Municipal, previo dictamen de la
Comisión de Cementerios, y publicada en el diario oficial según lo establece la
legislación vigente en esta materia. El incumplimiento de esta cláusula por
parte del poseedor, durante un año, autorizará a la Municipalidad a dar por
resuelto el contrato.
Artículo
19.—Cuando lo crea oportuno, la Municipalidad, se reserva el derecho de
suspender en forma indefinida, la disposición de lotes en el cementerio.
Artículo
20.—Para evitar el acaparamiento de lotes, se limita la venta a un derecho por
familia. En principio ninguna persona jurídica puede ser adquirente o titular
de derechos en el Cementerio, no obstante y previo estudio por parte de la
Municipalidad se podrá autorizar la venta a favor de personas jurídicas con
interés social, tales como Asociaciones de Beneficencia, Entidades de función
Social, Asociaciones Solidaristas y sindicatos cuyos domicilios o instalaciones
se encuentren en el distrito y sea para beneficio únicamente de vecinos de la
comunidad. La Municipalidad se reserva el derecho de limitar el número de lotes
a vender a personas jurídicas.
CAPÍTULO
IV
De
la conservación y mantenimiento de las instalaciones
Artículo
21.—La Municipalidad tiene el deber de mantener en buen estado de higiene,
decoro y conservación todas las instalaciones del cementerio, en forma
vitalicia, para lo cual destinará los fondos provenientes de las cuotas de mantenimiento.
Artículo
22.—La Municipalidad se compromete a proteger y vigilar las instalaciones del
cementerio. No obstante, no será responsable por pérdidas, robos o daños
causados por terceros o casos fortuitos a las propiedades de los adquirentes.
Artículo
23.—En caso de daños causados por fenómenos naturales, la Municipalidad se hará
cargo de las reparaciones a realizar, debiendo notificar el monto de los daños
a los interesados, quienes deben apersonarse en los siguientes diez días
hábiles después de la notificación, a comprobar la existencia de los mismos y a
formalizar el pago correspondiente.
Artículo
24.—La Administración inspeccionará la colocación de las lápidas, cruces, etc.
así como los colores a usarse que serán blanco y gris, y pudiéndose aplicar el
color negro para fines decorativos, a fin de que se mantenga la estética del
cementerio.
En el
caso de que el adquirente deseé decorar con enchape, los colores a usarse
quedarán sujetos a la autorización de la Administración, previa presentación de
la muestra.
CAPÍTULO
V
De
los registros funerarios
Artículo
25.—La Municipalidad, por medio del Administrador del Cementerio, debe mantener
actualizados los siguientes libros de registro:
A. Registro
de poseedors.
B. Registro
de inhumaciones.
C. Registro
de exhumaciones y traslados.
Artículo
26.—El registro de poseedors contendrá la siguiente información:
1. Nombre,
calidades, domicilio y número de cédula del poseedor.
2. Número
y ubicación del lote.
3. Transferencias
que hayan efectuado.
4. Circunstancias
que afecten el derecho sobre el lote.
Artículo
27.—En el registro de inhumaciones se hará constar en orden cronológico:
l. Nombre,
calidades, número de cédula del fallecido.
2. Fecha
de nacimiento, sexo, estado civil, nacionalidad, profesión y domicilio del
fallecido.
3. Fecha
de deceso y entierro.
4. Tipo y
número de documento de identidad.
5. Lugar
claramente identificado del sitio en que se haya sepultado.
6. Número
de partida folio y libro del Registro Civil en que fue inscrita la defunción.
7. Nombre
y número de cédula del poseedor, si el fallecido no fuere el mismo.
Artículo
28.—La Administración queda obligada a facilitar las inspecciones a las
autoridades administrativas y sanitarias, a fin de fiscalizar la buena marcha
de la política mortuaria que establece la Ley General de Salud.
Artículo 29.—El Registro de Exhumaciones y traslados
debe contener:
1. Nombre
del poseedor del derecho donde se practica la exhumación.
2. Nombre,
calidades y fecha de enterramiento del cadáver a exhumar.
3. Transcripción
de la orden de autoridad competente que autorice la exhumación.
4. Constancia
del término transcurrido.
CAPÍTULO
VI
De
las inhumaciones
Artículo
30.—Para las inhumaciones, el interesado deberá presentarse ante la
Administración del Cementerio con los documentos que hagan valer sus derechos
(pago inhumación, servicio de mantenimiento y otros) y el cumplimiento de las
disposiciones legales sobre la materia. Se exigirá la autorización por escrito
del poseedor o de su representante legal el cual se anotará en el registro
respectivo. El permiso será presentado dos horas antes del entierro como
mínimo.
Artículo
31.—En caso de que el lote no esté apto para su utilización, la Municipalidad
garantiza previo pago, la designación de otro sitio dentro del mismo Cementerio
para realizar cualquier inhumación siempre y cuando haya espacio disponible,
caso contrario se le indemnizará el valor de la venta del lote y la inversión
realizada mediante previo estudio. No obstante, deberá notificarse esta
situación al respectivo poseedor o representante en el momento en que éste
presenta la autorización de inhumación.
Artículo
32.—Existirán nichos de alquiler, como también fosas comunes destinadas para
sepultar indigentes y vecinos del distrito San Juan de Dios, en casos de
extrema necesidad; cada sepultura será marcada con la losa, cruz u otro
distintivo, que llevarán números progresivos y el año que fue hecha la
inhumación. La Municipalidad queda facultada para percibir el respectivo monto
a cobrar por el arrendamiento durante los cinco años de uso, los cuales no
pueden ser renovables. La actualización anual de los valores se hará con base
en un estudio de mercado, la cual deberá ser publicada en el Diario Oficial La
Gaceta. Dicho calculo será responsabilidad del Administrador del
Cementerio, el cual deberá velar para que este aumento sea cobrado en el primer
trimestre de cada año; la desatención de este trámite será elevado a la
Alcaldía la cual iniciará un procedimiento para establecer responsabilidad y
sanción respectiva del responsable por tal desatención.
Artículo
33.—Para efectuar cualquier inhumación es requisito la presentación de
certificaciones oficiales. La Municipalidad no será responsable por la
identidad de la persona a inhumarse ni se permitirá la apertura del féretro,
dentro de los predios del Cementerio, sin orden judicial.
Artículo
34.—No se permitirá la inhumación de más de un cadáver en la misma caja y en el
mismo nicho, salvo se trate de la madre y el producto del parto muertos en el
acto del alumbramiento.
Artículo
35.—Las inhumaciones se llevarán a cabo entre las siete a las dieciséis horas,
para inhumaciones fuera de este horario se requerirá orden de autoridad
competente.
CAPÍTULO
VII
De
las exhumaciones
Artículo
36.—Las exhumaciones serán ordinarias y extraordinarias. Las primeras, tienen
lugar después de cinco años de realizada la inhumación, cuando estas se
efectúen dentro del mismo cementerio no requieren de orden o permiso especial.
Las
extraordinarias se dan en dos circunstancias:
a) Cuando
los cadáveres sean exhumados por orden de autoridad judicial para
investigaciones que interesen a órganos jurisdiccionales, en cuyo caso no
requerirán autorización de la autoridad sanitaria.
b) Cuando
la autoridad sanitaria competente, lo autorice para ser trasladados a otras
sepulturas o para ser cremados, deberán guardar las mismas medidas sanitarias
correspondientes.
Artículo
37.—Las exhumaciones ordinarias se realizarán a solicitud de los parientes
mencionados en el artículo 17 del presente Reglamento. (Dichas exhumaciones se
realizarán bajo el horario de siete a.m. a las dieciséis horas).
Artículo 38.—Las exhumaciones serán siempre con la
presencia del Administrador del Cementerio y dos testigos quienes pueden ser
parientes de la persona fallecida. Será responsabilidad del Administrador,
efectuar la comprobación de la identidad del cadáver mediante su registro en
los libros respectivos, confeccionando el acta respectiva.
Artículo
39.—En caso de los derechos funerarios cuyos poseedors incumplan las
obligaciones de este Reglamento o del Contrato, facultará a la Municipalidad
para efectuar exhumaciones ordinarias de oficio, y dar por resuelto el
contrato.
Artículo
40.—Para el cumplimiento del artículo anterior, la Administración del
Cementerio deberá acatar las normas legales establecidas y cumplir los
requisitos siguientes:
A. Notificar
al poseedor o a los familiares cercanos de la persona inhumada si los hay, con
ocho días de antelación.
B. Levantar
un acta que constará de:
1. Nombre
y apellidos del fallecido.
2. Fecha
de enterramiento.
3. Número
del lote y ubicación del nicho.
4. Causa
de muerte.
5. Destino
final de los restos.
Artículo
41.—La apertura pública del cementerio será de las siete a las diecisiete horas
de cada día. El Concejo Municipal puede modificar este horario según lo crea
conveniente.
Artículo
42.—La Municipalidad y la Administración se reservan el derecho de admisión al
Cementerio de cualquier persona que a su juicio pudiera poner en peligro la
tranquilidad y el orden que deben reinar en este lugar.
Artículo
43.—La Municipalidad se reserva el derecho de realizar todo tipo de
construcciones, reparaciones y mantenimiento en todas las instalaciones del
Cementerio, tanto en su terreno propio como en los derechos ya adquiridos. El
traspaso de derechos se hará con tales limitaciones.
Artículo
44.—La realización de actos religiosos de distintos credos están sujetos a lo
indicado en la legislación emitida sobre la materia; no obstante, la
Municipalidad no hará diferencias de ningún tipo económico, social, cultural,
racial, político o religioso, siempre y cuando los actos que ahí se realicen no
atenten contra la ley y las buenas costumbres.
Artículo
45.—La Municipalidad y la Administración del Cementerio, tienen la autoridad
para hacer respetar y acatar las disposiciones de este Reglamento. Los
poseedors de derechos se obligan a cumplirlo y así 10 harán constar en el
contrato respectivo.
Artículo
46.—Este reglamento rige a partir de su publicación, después de haber sido sometido
a consulta pública por diez días. Se complementa con las disposiciones
parciales emitidas por el Concejo Municipal en esta materia. Los asuntos no
previstos en el mismo, serán regulados conforme a la legislación vigente en la
materia.
CAPÍTULO
VIII
De
la junta administrativa distrital
Artículo
47.—Habrá una Junta Administrativa Distrital del Cementerio nombrada por el
Concejo Municipal, cuya finalidad será:
1. Velar
porque este reglamento se cumpla en todos sus alcances.
2. Vigilar
porque se cumpla en toda su extensión el proyecto construcción de Cementerio.
3. Proponer
a la Municipalidad o a la Administración Municipal la Construcción de mejoras
útiles o necesarias para el ornato y fiel cumplimiento de los fines del
Camposanto.
4. Podrá
a través de diversas actividades obtener recursos para la construcción y
mejoramiento de la infraestructura, en este caso deberán depositar a la
Municipalidad lo recaudado y que esta lo destine al fin escogido.
5. Podrán
realizar las actividades necesarias para mantener una adecuada comunicación y
entendimiento entre la Administración Municipal y la Comunidad.” (Acuerdo,
sesión N° 452, del 8 de diciembre de 1997.)
Artículo
48.—La Junta Administrativa estará conformada por un Presidente, un
Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y un Vocal. Además, existirá un
Fiscal.
Artículo
49.—La representación de la Junta Administrativa y de la Fiscalía será por un
período de 2 años, el cual comienza a regir a partir del acuerdo de
nombramiento de la misma por parte del Concejo Municipal, prorrogable por un
período igual, en forma consecutiva o en forma alterna, las veces que se
requiera, debiéndose luego constituirse una nueva junta administrativa.
Artículo
50.—En caso de que algún miembro de la Junta Administrativa renuncie o por
cualquier causa dejara de pertenecer a esta, el Presidente de la Junta deberá
enviar una terna al Concejo Municipal, quien nombrará al sustituto por el resto
del período, considerándose esta sustitución como un período completo. Se
entenderá en el mismo sentido, cuando se renueve toda la junta administrativa,
por vencimiento de período o por nuevo período, que el Presidente deberá enviar
una nómina de por lo menos diez personas, dentro de las cuales tres deberán ser
propuestas por el Concejo de Distrito de San Juan de Dios.
CAPÍTULO
IX
Construcciones
y mejoras
Artículo
51.—La medida de los derechos serán de:
a) Sencillos:
0.95 m x 2.40 m.
b) Dobles:
1.70 m x 2.40 m.
Artículo
52.—Las medidas de construcción de los derechos sencillos serán de 0.95 m x
2.40 m con una profundidad de 70 cm a nivel de piso. Los nichos subterráneos
serán construidos con block nº 12x20x40 cm con la medida de 67 cm ancho x 60 cm
de alto. Los nichos aéreos serán construidos en ladrillo liso con la medida de
69 cm ancho x 56 cm de alto, con su osario de 50 cm de alto x 75 cm de ancho.
Las medidas de construcción de los derechos dobles serán de 11.70 m x 2.40 m
con una profundidad de 70 cm a nivel de piso. Sus nichos subterráneos con la
medida de 67cm ancho x 60 cm de alto, nichos aéreos: 69 cm ancho x 56 cm de
alto, con su osario de 50 cm de alto x 80 cm de ancho.
Artículo
53.—Los poseedores que van a construir por primera vez o por mejora, deberán de
solicitar el respectivo Derecho de Construcción ante la Municipalidad, y
cancelar el monto que les sea tasado. Dicha solicitud deberá estar autorizada
por el poseedor y coposeedores del derecho de posesión.
Artículo
54.—El poseedor y coposeedores de un derecho deberán estar al día con su cuota
de mantenimiento antes de iniciar cualquier tipo de construcción o mejora, de
lo contrario no se le permitirá realizar ningún trabajo.
Artículo
55.—No se permitirá la colocación de recipientes, jarrones o similares, que
mantenga el agua estancada, esto con el fin de evitar la formación de criaderos
de mosquitos.
Transitorio
I.—El incumplimiento en el pago de un año de amortización por parte de los
poseedores de derechos que en un momento realizaron su compra a plazos, faculta
a la Municipalidad para disponer del lote correspondiente. La Municipalidad
cobrará intereses moratorios con base en el artículo 82 del Código Municipal.
Mario Vindas Navarro, Secretario Municipal.—1 vez.—(
IN2016037775 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Reynado Sánchez López, portador de la cédula identidad N°
08-0065-0898, solicita la reposición por extravío de su certificado de depósito
a plazo en colones emitido por BANCRÉDITO, con el número 302-300-302109549, por
un monto de ¢4.788,000,00, fórmula N° 25790, con una tasa del 7.25% anual, a un
plazo de 365 días, con fecha de emisión del 13-02-2015 y con vencimiento al
18-02-2016 además de su cupón de intereses N° 1 por un monto neto de
¢323.795,15 con la formula N° 1025791. Lo anterior para dar cumplimiento con lo
que estipula nuestro Código de Comercio, artículos 708 y 709. Transcurrido el
término de quince días hábiles después de la última publicación, se repondrá
dicho documento.
San José, 11 de febrero del 2016.—Retención y Recuperación de Clientes.—Johnny
Avendaño Sanabria.—( IN2016038036 ).
VICERRECTORÍA
DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-2403-2016.—Arias Picado Fabio Andrés,
costarricense, cédula 4-0157-0752, ha solicitado reposición del título de
Bachiller en Inglés. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la
vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los
dieciocho días del mes de mayo del dos mil dieciséis.—MBA José Rivera Monge,
Director.—( IN2016037057 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ORI-2435-2016.—Salazar
León Warner Alonso, costarricense, cédula 2-0560-0145. Ha solicitado reposición
del título de Bachillerato en la Enseñanza del Inglés. Cualquier persona
interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 23 de mayo del 2016.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—( IN2016037724 ).
ORI-5340-2015.—Chaves Ballestero Natalia, costarricense, cédula
1-1311-0501, ha solicitado reposición del título de Bachillerato en Economía.
Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del
solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, a los diez días del mes de
noviembre del dos mil quince.—Oficina de Registro e Información.—MBA José
Rivera Monge, Director.—( IN2016038059 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Josué Mesías Campos Ávila, cédula de identidad N° 109940508,
ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con
el título Master Universitario en Biotecnología obtenido en la Universidad de
la Laguna. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de
este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el
Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica,
dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.
Cartago, 6 de junio del 2016.—Departamento de Admisión y
Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O. C. N° 20150003.—Solicitud
N° 56754.—( IN2016036413 ).
CONSEJO
DIRECTIVO
Considerando:
La
Constitución Política en su artículo 45, la Ley de Adquisiciones,
Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del ICE, Nº 6313 del 4 de enero
de 1979; supletoriamente, la Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y la Ley Nº 8660 del
13 de agosto del 2008, regulan la imposición de servidumbres y expropiaciones
forzosas por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación,
exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del
poder de imperio del Estado, el cual comprende diferentes formas de afectación
de la propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o intereses
patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de
una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes
podrán ser afectados, conforme a las citadas leyes, en la búsqueda del bien
común.
En
esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad requiere el
establecimiento de un derecho de servidumbre, necesario para la Segunda
Derivación Línea de Transmisión Río Macho-Tejar-El Este, en la finca inscrita
en el Registro Público bajo el sistema de Folio Real 3-101598-000, inmueble
situado en el Distrito Segundo San Isidro, Cantón Octavo El Guarco de la
Provincia de Cartago, se describe así: naturaleza terreno inculto con 1 casa,
linda al norte, Anatolio y José Camacho Otros; al sur, calle pública; al este,
Oliva Camacho Brenes, y al oeste, Adela Camacho Brenes. Mide: doscientos
setenta y seis metros con treinta y un decímetros cuadrados; plano catastrado:
No se indica.
El
inmueble se localiza en Guatuso de El Guarco, frente a Subestación el Tejar de
JASEC. El inmueble es propiedad Carlos Luis Leitón Garita, cédula de identidad
3-0175-0106, fallecido el 12 de agosto de 1987, según citas de defunción
301420000410.
A
solicitud de la Unidad Diseño y Servidumbres, Negocio Ingeniería y Construcción
del I.C.E., este establecimiento de servidumbre, fue valorada en la suma de
¢9.560.957,05 (nueve millones quinientos sesenta mil novecientos cincuenta y
siete colones con cinco céntimos), según avalúo administrativo número 122-2016.
De
acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de
Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública,
así como la urgencia del establecimiento de servidumbre, por lo que con base en
el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley N° 6313 del 4 de enero de
1979 y supletoriamente la Ley N° 7495, procede decretar la expropiación
correspondiente.
Por
tanto,
1º—Apruébense
las presentes diligencias por la suma de ¢9.560.957,05 (nueve millones
quinientos sesenta mil novecientos cincuenta y siete colones con cinco
céntimos), según avalúo administrativo N° 122-2016 y comuníquese.
2º—De
no ser aceptado por el propietario, exprópiese el establecimiento de
servidumbre en el inmueble propiedad de Carlos Luis Leitón Garita, cédula de
identidad 3-0175-0106, fallecido el 12 de agosto de 1987, según citas de
defunción 301420000410.
3º—El
Instituto Costarricense de Electricidad requiere constituir un establecimiento
de servidumbre para la Segunda Derivación Línea de Transmisión Río
Macho-Tejar-El Este, sobre una franja de terreno propiedad de Carlos Luis
Leitón Garita, en la finca Folio Real 3-101598-000.
La
propiedad es medianera, de forma casi regular (el contrafrente es ligeramente
más largo que el frente), con topografía plana, a nivel de calle, tiene acceso
a todos los servicios, los linderos están conformados al norte y al oeste por
cerramiento de lámina ondulada de hierro galvanizado, al sur por un muro
frontal y al este por las construcciones del predio contiguo. Dentro del predio
se localiza una construcción de madera de 55,7 m², en regular estado.
El
Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de paso para una
servidumbre eléctrica sobre una franja de terreno propiedad Carlos Luis Leitón
Garita inscrita en el Folio Real 3-101598-000. La obra correspondiente a la
constitución del gravamen es la Segunda Derivación de la Línea de Transmisión
Río Macho-Tejar-El Este. Es importante aclarar que para ésta obra en general el
ancho de la servidumbre es de 30 m, sin embargo, para éste inmueble en
particular la línea de centro de la franja de servidumbre no toca la propiedad.
La
franja de servidumbre afecta la propiedad en dos sectores: uno localizado en el
frente de la propiedad con formar irregular cuyos lados miden 14,48 m, 8,58 m,
1,70 m y 17,84 m se cataloga como semejante a un triángulo truncado en un
extremo cuya cabida es de 76,92 m² y otra sección ubicada en el sector
posterior de la propiedad con forma triangular de dimensiones de 2,35 m de base
y 5,34 m de altura correspondiente a una cabida de 6,20 m². El área total de
servidumbre en la propiedad es de 83,12 m² lo cual corresponde a un 30,08 % del
área total del inmueble.
Según
croquis elaborado por el Departamento de Topografía del Proyecto L. T. Río
Macho-Tejar-El Este, la servidumbre ingresa a la propiedad por la colindancia
sur (frente a calle pública), con un azimut de 354º29,4’ hasta salir de la
propiedad con el mismo azimut por la colindancia oeste con Inversiones Mirage
del Valle MBR Dos Mil Siete, ingresa nuevamente por la colindancia oeste con
azimut 233º17,7’ hasta salir de la propiedad por la colindancia norte con
Inversiones Mirages del Valle MBR Dos Mil Siete.
Los
linderos de la servidumbre según croquis de Topografía Área 1: son al norte,
Inversiones Mirage del Valle MBR Dos Mil Siete; al sur, resto de la propiedad;
al este, resto de la propiedad, y al oeste, Inversiones Mirage del Valle MBR
Dos Mil Siete.
Los
linderos de la servidumbre según croquis de Topografía Área 2: son al norte,
resto de la propiedad; al sur, calle pública; al este, resto de la propiedad, y
al oeste, Inversiones Mirage del Valle MBR Dos Mil Siete.
4º—Limitaciones
sobre la franja de servidumbre. Las limitaciones dentro de la franja
comprendida por la servidumbre, según criterio técnico del I.C.E. y el Decreto
Ejecutivo 29296-SALUD-MINAE, Reglamento para regular Campos Eléctrico y
magnéticos en obras de Transmisión de
Energía Eléctrica son las siguientes:
El propietario deberá abstenerse de: 1.
Construir cualquier tipo de edificación.2. Mantener cultivos de porte alto que
limiten las labores de mantenimiento de la infraestructura. Debe evitar que las
ramas de los árboles o cultivos que en su desarrollo final se aproximen a cinco
metros de la infraestructura aérea más baja. 3. Sembrar caña de azúcar, arroz o
cultivos similares que puedan ser quemados o anegados periódicamente. 4.
Realizar movimientos de tierra que eleven el perfil del terreno. 5. Realizar
acumulación de materiales explosivos o inflamables. 6. Acumular cualquier tipo
de materiales que se aproximen a cinco metros de la infraestructura aérea.
Queda entendido que el Instituto podrá cortar por su cuenta sin responsabilidad
de su parte, aquellas ramas o árboles que estando dentro del corredor de la
servidumbre, o en la franja de la misma, se acerquen a menos de cinco metros de
la infraestructura aérea. 7. No se podrán llevar a cabo excavaciones o
movimientos de terreno en la cercanía de las estructuras de soporte sin el
permiso expreso del Instituto, que de alguna forma pongan en peligro su
seguridad y estabilidad.
Para
los efectos de construcción, custodia y mantenimiento de la infraestructura, el
propietario permitirá que funcionarios debidamente identificados del Instituto,
o empleados de la empresa con que éste contrate, utilicen como acceso
permanente a la franja de terreno comprendida por la servidumbre, los caminos
particulares que existan en la finca, con el fin de causar el menor daño
posible en el terreno afectado, obligándose el Instituto a reparar los daños
que ocasione en los caminos que utilice y requiera para los fines indicados. El
propietario del fundo sirviente acepta y reconoce, que el derecho de paso para
acceder a la franja de la servidumbre es permanente y en razón de ello lo
garantiza, teniéndose el incumplimiento de este derecho real del Instituto,
como un acto perturbador de la posesión de la servidumbre, que mediante este
instrumento, se constituye e indemniza.
El
Instituto Costarricense de Electricidad podrá utilizar su derecho real de
servidumbre para la instalación de infraestructura eléctrica o de telecomunicaciones,
independientemente del destino inicial del derecho de servidumbre.
5º—Que
el establecimiento de servidumbre, se inscriba en contra de la Finca Matrícula
Folio Real 3-101598-000, propiedad de Carlos Luis Leitón Garita, cédula de
identidad 3-0175-0106, fallecido el 12 de agosto de 1987, según citas de
defunción 301420000410 y a favor de la Finca Matrícula 3-58059-000 propiedad
del Instituto Costarricense de Electricidad, naturaleza terreno casa de
máquinas subestación y canal, sito en el distrito tercero Orosí, cantón segundo
Paraíso, de la provincia de Cartago; linda al norte, carretera y otros; al sur,
María Manuela Vargas Solano; al este, camino público en medio otros, y al
oeste, María Manuela Vargas Solano, mide: noventa y dos mil novecientos
cuarenta y cuatro metros con veintidós decímetros cuadrados; plano catastrado
No se indica.
Todo
con fundamento en la Ley N° 6313 del 4 de enero de 1979, citada y
supletoriamente la Ley N° 7495 del 3 de mayo de 1995.
6º—Continúese
con los trámites de rigor.
7º—Se
declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión N° 6179 del 30 de mayo del
2016.
8º—Publíquese
en el Diario Oficial.
San
José, 20 de junio del 2016.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General
Judicial.—1 vez.—O. C. N° 806.—Solicitud N° 58235.—( IN2016040800 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
D.E. Nº 801-579-2016.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San
José, 9:00 horas del 25 de mayo del 2016. Declárese liquidada la Cooperativa de
Ahorro y Crédito de los Empleados de la Oficina de Control de Asignaciones
Familiares R. L. (COOPEOCAF R.L.) originalmente inscrita mediante resolución C
579 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al
efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las
disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y
Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se
encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este
Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación
definitiva. Publíquese.
Ronald Fonseca Vargas, Director Ejecutivo a. í.—O. C. N°
36421.—Solicitud N° 56810.—( IN2016037810 ).
JUNTA DE EDUCACIÓN DEL CENTRO
EDUCATIVO ESCUELA SAN JOSÉ
SUR
Se
hace conocimiento que la Junta de Educación del Centro Educativo Escuela San
José Sur ubicado en San José Sur, distrito 6° San José, cantón 5° Atenas,
provincia 2° Alajuela), cédula jurídica 3-008-056773, ha solicitado a la
Procuraduría General de la República, la inscripción registral del inmueble no
inscrito, ubicado en San José Sur, distrito 6° San José, cantón 5° Atenas.
provincia 2° Alajuela, terreno donde se localiza el centro educativo Escuela
San José Sur el cual colinda al noreste, con calle pública; al suroeste, con
Margot Campos Castillo; al sureste, con Asarías Campos Barrantes, y noroeste,
Margot Campos Castillo, cuenta con plano catastrado N° A-74418-1992 con un área
de 1918,45 m²; dicha inscripción se realiza según el artículo 27 de la Ley N°
5060, Ley General de Caminos Públicos. La Junta de Educación ha mantenido la posesión
en dicho inmueble por más de diez años, en forma quieta, pública, pacífica, sin
interrupción, de buena fe, y a título de dueño. Quien se crea con derecho sobre
el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber en el plazo de un
mes a partir de la publicación del presente edicto, en la Dirección de
Infraestructura y Equipamiento Educativo (DIEE) del Ministerio de Educación
Pública (MEP) o bien, a la Procuraduría General de la República, Notaría del
Estado en la cual se están realizando las presentes diligencias. Jorge Arturo
Leiva Méndez, portador de la cédula de identidad 10919 0552.—San José, diez de
junio del dos mil dieciséis.—MSC. Jorge Arturo Leiva Méndez, Director.—1 vez.—(
IN2016037796 ).
NOMBRAMIENTO INTERINO EN EL CARGO DEL ALCALDE
El
Concejo Municipal del cantón Central de San José, acordó que del 11 al 15 de
junio de 2016, asumirá de manera interina, las funciones del Alcalde Titular
señor Johnny Araya Monge, la señora Paula Vargas Ramírez, Vicealcaldesa
Primera. Lo anterior por cuanto el Alcalde Titular estará fuera del país,
atendiendo actividades atinentes a su cargo.
Así
mismo, del 11 al 15 de junio de 2016, asumirá de manera interina, las funciones
de la señora Vargas Ramírez, el señor Mario Vargas Serrano, Vicealcalde
Segundo.
Acuerdo
definitivamente aprobado. Acuerdo 8, artículo IV, de la sesión ordinaria 005,
celebrada por la Corporación Municipal del cantón Central de San José, el 31 de
mayo del 2016.
San
José, 09 de junio del 2016.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán,
Jefa.—1 vez.—O.C. Nº 137610.—Solicitud Nº 57242.—( IN2016037725 ).
DEPARTAMENTO DE CATASTRO Y AVALÚOS
Para conocimiento de los administrados esta Municipalidad, informa que
durante el año 2015, el Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de
Hacienda emitió las siguientes directrices, las cuales están a disposición del
público en general en las oficinas de la municipalidad, Departamento de Censo Catastro y Avalúos o en la página Web del
Ministerio de Hacienda.
Directriz-ONT-001-2015 de fecha 28 de enero de 2015, referente a
Complemento de la Directriz ONT-03-2013, en relación con el Registro de las
obligaciones tributarias en la base municipal para los bienes inmuebles en
Fideicomiso.
Directriz-ONT-002-2015 de fecha 10 de febrero de 2015, referente a
Modificación parcial de la Disposición General N° 05-98 de fecha 2 de diciembre
de 1998, particularmente en sus puntos 3) y 10).
Directriz-ONT-003-2015 de fecha 10 de febrero de 2015, referente a
Derogatoria del punto 1) de la Disposición N° 03-2000 de fecha de 28 de marzo
del 2000.
Directriz-ONT-004-2015 de fecha 12 de agosto de 2015, referente a Guía
para la elaboración de resoluciones administrativas.
Directriz-ONT-005-2015 de fecha 21 de octubre 2015, referente a
Orientación a los contribuyentes en el cumplimiento de su deber formal de presentar la
declaración de bienes inmuebles.
Departamento de Catastro.—Marvin Hernández Aguilar, Jefe.—1 vez.—(
IN2016040254 ).
Al
contestar refiérase al número de oficio UOC-OF-044-16. Para los fines
consiguientes la Dirección de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca
hace saber que la señora Escobar Abarca María de los Ángeles, cédula Nº
1-0437-0918, quien declara que junto con su hermano Escobar Abarca Francisco
imposibilitado físicamente son los titulares del derecho de cementerio fosa 66
bloque 7 cementerio de San Pedro y en este acto solicitan la reposición del
título de la fosa citada ya que el mismo está extraviado. La Municipalidad de
Montes de Oca queda exonerada de toda responsabilidad civil y penal y brindará
un plazo de 8 días hábiles a partir de esta publicación para escuchar
objeciones.
Sabanilla
de Montes de Oca, 03 de junio del 2016.—Dirección de Servicios.—Lic. Guillermo
Montero Marroquín, Encargado de Cementerios.—1 vez.—( IN2016037680 ).
Para los fines consiguientes la Dirección de Servicios de la
Municipalidad de Montes de Oca hace saber que la señora Arias González Cecilia,
cédula 1-0268-0186, quien declara es heredera universal de quien en vida fuera
Masís Arias Marta con quien tiene el parentesco de hermana según consta en
registros y solicita se le traspase el derecho 197 del bloque 2 del cementerio
de San Pedro. La señora Arias González acepta esta traspaso con las
obligaciones y responsabilidades que de este acto se derivan. Se nombran como
beneficiarios a Félix, Rudy, Xinia y Eddy todos de apellidos Fernández Arias.
La Municipalidad de Montes de Oca queda exonerada de toda responsabilidad civil
y penal y brindará un plazo de 8 días hábiles a partir de esta publicación para
escuchar objeciones.
Sabanilla de Montes de Oca, 09 de junio del
2016.—Lic. Guillermo Montero Marroquín, Encargado de Cementerios.—1 vez.—(
IN2016037812 ).
Se hace saber que el Consejo Directivo de la Federación Occidental de
Municipalidades de Alajuela, FEDOMA, cédula jurídica 3-007-402231, con
fundamento en el artículo 17 de sus estatutos, en su sesión extraordinaria N°
003-2016, celebrada el 17 de junio del 2016, acuerdo firme número 09-003-2016,
procedió a elección de la junta directiva que regirá para el periodo
comprendido entre el 17 de junio del año 2016 y el 30 de abril del 2018,
quedando conformada de la siguiente manera: presidente: Sr. Jairo Emilio Guzmán
Soto, cédula 9-0095-0079, Alcalde Municipalidad San Mateo, vicepresidente: Sr.
Hugo Rodríguez Estrada, cédula 1-0421-0781, Alcalde Municipalidad Palmares,
tesorero: Sr. Minor Molina Murillo, cédula 1-0869-0425, Alcalde Municipalidad
Grecia, secretario: Sr. Luis Óscar Quesada Esquivel, cédula 2-0342-0081,
Alcalde Municipalidad Valverde Vega, Vocal N° 1: Sr. José Joaquín Brenes Vega,
cédula 9-0061-0512, Alcalde de la Municipalidad de Poas, vocal N° 2: Sr. Ronald
Araya Solís, cédula 2-0363-0393 Alcalde de la Municipalidad de Zarcero, Vocal
N° 3: Sra. Nazira Morales Morera, cédula 2-0519-0591 Regidora Municipalidad de
Naranjo, Vocal N° 4: Sra. Elida León Rodríguez, cédula 5-0187-0162 Regidora de
la Municipalidad de Grecia, vocal N° 5: Sra. Virginia Muñoz Villegas, cédula
2-0302-0638 Regidora Municipalidad Zarcero, vocal N° 6: Sr. Juan Luis Chaves
Vargas, cédula 2-0294-0731 Alcalde Municipalidad Naranjo, vocal N° 7: Sr. Nixón
Ureña Guillén, cédula 2-0560-0244 Alcalde Municipalidad San Ramón. Publíquese
en el diario oficial La Gaceta.
Grecia, Alajuela, 24 de junio del 2016.—Licda. Natalia Garita
Céspedes, Gestora Financiera.—1 vez.—( IN2016042437 ).
Proyecto
Tarifario del Acueducto Municipal
La
Municipalidad de Cartago informa que el Concejo Municipal de Cartago en su
sesión del día 02 de junio del 2016, artículo I del acta N° 09-2016, aprobó en
forma definitiva el Proyecto Tarifario del Acueducto Municipal, luego de
cumplidos los requisitos legales y reglamentarios, incluida Audiencia Pública.
El Pliego aprobado dice:
Además,
se actualiza las condiciones generales del Pliego Tarifario.
Condiciones
Generales
Todo
pliego de tarifas, tiene una serie de condiciones, que son parte de los precios
y que deben ser actualizados, de ser necesario, veamos los nuevos precios:
1. Derecho
de conexión ¢
8.750,00
2. Derecho
de desconexión ¢
8.750,00
3. Sustitución
de Medidor ¢
2.500,00
4. Derecho
de corta y reconexión ¢11.150,00
5. Traslados
de servicios ¢11.150,00
6. Reposición
de pavimento
5.1 Lastre
compactado ¢10.550,00
metro lineal
5.2 Tratamiento
superficial ¢11.400,00
metro lineal
5.3 Pavimento
asfáltico ¢15.150,00
metro lineal
7. Costo
por nueva conexión sin Hidrómetro ¢ 94.157,49
8. Costo
por nueva conexión con Hidrómetro ¢
144.160,00
9. Revisión por inconformidad en
facturación
del servicio de agua potable ¢ 11.150,00
Rige 30 días después de su publicación.
Licda. Gabriela Redondo Cordero, Subproveedora
Municipal.—1 vez.—( IN2016037425 ).
Acuerdo de Concejo MCB-CM-217-2016
El Concejo Municipal de Coto Brus, en Sesión Ordinaria 001, celebrada
el día 03 de mayo de 2016, Artículo VII, Inciso 1; conoció moción suscrita por
la Regidora Yenny Acuña Picado, que a letra dice:
Señores Concejo Municipal con todo respeto solicito se me escuche al
respecto; Mociono: para que se cambie el horario de las sesiones municipales;
debido a compromisos de trabajo se me dificulta el horario actual. Propongo
para las ordinarias el horario de 9:00 a.m. los martes, y para las sesiones de
atención al púbico los segundos jueves a las 9:00 a. m., tal como está
establecido actualmente.
Se acuerda cambiar las sesiones ordinaria del Concejo Municipal para
que se realicen todos martes partir de las 9: 00 a. m. Rige a partir de su
publicación en La Gaceta. Votación Unánime.
Hannia Alejandra Campos Campos, Secretaria del Concejo.—1 vez.—(
IN2016037626 ).
CONSULTORES FINANCIEROS
Y ADMINISTRATIVOS ZAFISAL
Por este medio se emplaza por tercera vez a las
personas que integraron la sociedad anónima laboral Consultores Financieros y
Administrativos Zafisal, cédula jurídica 3-101-189790, para que concurran a
hacer valer sus derechos y deberes en un plazo de 30 días naturales y se les
cita a conformar asamblea de accionistas conforme al artículo 19 de la Ley
7407, para ver como único punto de agenda la sentencia del Tribunal Contencioso
Administrativo dentro del expediente 05-000098-0163-CA, para lo cual se
celebrará sesión extraordinaria el lunes 26 de setiembre del 2016, a las 10
horas en la oficina del Licenciado Rubén Gerardo Chaves Ortiz, sita en la
Provincia de San José, cantón de Goicoechea, distrito Mata de Plátano, Barrio
Las Américas, segunda entrada al final de la calle.—San José, 05 de julio del
2016.—Óscar Campos Castro.—1 vez.—( IN2016044727 ).
ASETREK DOS SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad
Asetrek Dos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-364000, a
realizarse en su domicilio social, en San José, cantón Central, distrito Uruca,
Residencial El Robledal Nº 35-M, costado norte del Hotel San José Palacio, a
las diez horas del miércoles veinticuatro de agosto del dos mil dieciséis, en
primera convocatoria, en caso de que no exista quórum, se celebrará la asamblea
en segunda convocatoria con la totalidad de los socios presentes, una hora
después de la primera. Esta convocatoria ha sido solicitada conforme al
artículo 160 del Código de Comercio, a fin de entrar a conocer y decidir los
siguientes puntos: Primero: Reforma total de la cláusula sétima del pacto
constitutivo de la sociedad, en cuanto a la administración y representación
social. Segundo: Revocatoria y nombramiento
de miembros de la Junta Directiva. Así como otros asuntos que propongan los
socios durante la asamblea. Los libros y documentos relacionados con los fines
de la asamblea estarán en las oficinas de la sociedad, a disposición de
los accionistas.—San José, 06 de julio del 2016.—Ángela Saracini.—1 vez.—(
IN2016044898 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
HOTELES AUROLA SOCIEDAD ANÓNIMA
La señora Zoraida Miranda Chávez (cc: Zoraida
Lake), de nacionalidad costarricense, con cédula N° 4-089-017, vecina de San
Pedro de Montes de Oca, San José, informa que es propietaria de una (1) acción
común nominativa por ¢20.000.00, de la Sociedad Hoteles Aurola Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3-101-029163, según certificado N° CO 0231, la cual
se extravió y que el objetivo del presente edicto es solicitar al emitente la
reposición del título, en los mismos términos que había sido escrito el
original.—San José, 30 de mayo de 2016.—Zoraida Miranda Chávez.—( IN2016036619
).
El señor Armando Alfaro Paniagua, de nacionalidad costarricense, con
cédula N° 4-0051-0763, vecino de Santa Ana, San José, informa que es
propietario de dos (2) Acciones Comunes nominativas por ¢20.000.00 cada una y
treinta y un (31) Acciones Preferentes por ¢3.000.00 cada una, de la sociedad
Hoteles Aurola Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-029163, según
certificados N° 0118,0133 y P004 respectivamente, los cuales se extraviaron y
que el objetivo del presente edicto es solicitar al emitente la reposición del
título, en los mismos términos que había sido escrito el original.—San José, 30
de mayo de 2016.—Armando Alfaro Paniagua.—( IN2016036621 ).
CONDOMINIO RESIDENCIAL HORIZONTAL
VERTICAL LOS PRADOS
Condominio Residencial Horizontal Vertical Los Prados, con cédula de
persona jurídica número 3-109-317368, a través del Apoderado de la propietaria
de la filial 59585-F-000 solicita ante el Registro Público de Bienes Inmuebles,
Sección Condominios, la reposición de los Libros del Condominio sean Caja, Acta
de Asamblea de Propietarios y Junta Directiva. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición. Publíquese tres veces en el Diario La Gaceta.—San
José, dos de febrero del dos mil dieciséis. Los Prados P Diez Luxemburgo S.
A.—Fernando Peñaranda Peralta.—( IN2016036917 ).
UNIVERSIDAD
LATINA HEREDIA
Ante el Conesup, se ha presentado la solicitud de
reposición de Título de Maestría en Administración de Negocios con énfasis en
Finanzas emitido por la Universidad Interamericana de Costa Rica bajo el tomo:
I, folio: 3, N° 81, e inscrito en el Conesup bajo tomo: III, Folio: 359,
número: 296 el 27 de febrero del año 1993, a nombre de Martín Wilberto Salazar
Loaiza número de cédula 1-0644-0736. Se solicita la reposición de título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para, escuchar
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quinte días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 9 de junio del 2016.—Johanna Brenes Vargas Jefatura.—( IN2016037507 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
COSTA RICA COUNTRY CLUB SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito, Fernando Hangen Peralta, mayor, casado una vez, Máster en
Ingeniería Eléctrica, vecino de San José, portador de la cédula de identidad
número uno-trescientos veintiocho- doscientos noventa y ocho, titular de la
acción común y nominativa número un mil ciento cincuenta y ocho del Costa Rica
Country Club, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-cero cero dos mil cuatrocientos setenta y siete, solicito su reposición por
el extravío de la misma. Se señala para atender comunicaciones y notificaciones
la oficina del Licenciado Eduardo López Chasí, sita en Barrio Escalante,
cuatrocientos metros al este de la iglesia Santa Teresita, casa esquinera a
mano izquierda o el fax dos dos ocho cero-dos cero cero cero.—San José, a las
ocho horas del ocho de junio del dos mil dieciséis.—Fernando Hangen Peralta,
Máster en Ingeniería Eléctrica.—( IN2016037252 ).
INMOBILIARIA LOS JARDINES
Para efectos de reposición yo José Guillermo
Salom Borge, cedula identidad Nº 1-0978-930 en mi condición de propietario de
la acción y título Nº 1440, hago constar que he solicitado a Cariari Country
Club S. A., hoy Inmobiliaria Los Jardines, la reposición de los mismos por
haberse extraviado. Por término de la ley, se atenderán oposiciones en el
Departamento de Secretaria de Junta Directiva, en Cariari Country Club S. A.,
San Antonio de Bélen-Heredia y transcurrido el mismo se procederá a la
reposición.—Heredia, 31 de mayo del 2016.—José Guillermo Salom Borge.—(
IN2016037857 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Mediante movimiento N° 2-103834, fue presentada a las 09:11:27 horas,
del 07 de junio del 2016, ante el Registro de la Propiedad Industrial, la
solicitud de transferencia del establecimiento comercial de Eric Enrique Gómez
Roldan a favor de Central América Journey Adventures Sociedad Anónima, y en la
cual se incluye el nombre comercial Costa Rica Green Adventures, Registro N°
202408. Lo anterior, de conformidad con las disposiciones del artículo 479 del
Código de Comercio, para la citación de acreedores e interesados.—San José,
ocho de junio del dos mil dieciséis.—Licda. Milagro Chaves Desanti, Notaria.—(
IN2016037601 ).
Mediante escritura número setenta y dos,
otorgada ante la notaria pública Yancy Gabriela Araya Pérez, a las 12 horas del
31 de mayo del 2016, la sociedad New Investment in Osa Tropical S. A., cedula
jurídica N° 3-101-520502, vende a la sociedad N° 3-102-709959 S. R. L, cedula
jurídica N° 3-102-709959, el establecimiento comercial denominado Ceviche Remy
el cual es restaurante y cabinas, ubicado en Coronado, Osa, Puntarenas. Se cita
a interesados y acreedores a hacer valer sus derechos, en el plazo de quince
días a partir de la primera publicación de este aviso, en mi notaría ubicada en
local 15, Centro Comercial El Domo, Uvita de Osa, Puntarenas. De confinidad con
los artículos 479 y siguientes del Código de Comercio.—Uvita de Osa Puntarenas,
06 de junio del 2016.—Licda. Yancy Gabriela Araya Pérez, Notaria.—(
IN2016037650 ).
SMarianela
Picado Villegas, portadora de la cédula de identidad número uno-mil
cuatrocientos sesenta y siete-cuatrocientos setenta y ocho, vecina de Nuevo
Arenal de Tilarán, Guanacaste, veinticinco metros al este del redondel, compra
farmacia a Doctoras Montiel Víquez de Hojancha Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- cuatrocientos treinta y un
mil doscientos noventa y uno, ubicada en Arenal de Tilarán, Guanacaste, cuya
representante legal es la señora: Leidy Dahyana Montiel Víquez, portadora de la
cédula de identidad número cinco-trescientos veinticinco-doscientos cincuenta y
dos.—Tilarán siete de junio del dos mil dieciséis.—Lic. Mario Enrique Delgado
Solórzano, Notario.—( IN2016037733 ).
CONDOMINIO
COMBINADO HORIZONTAL
Y VERTICAL VILLAS OLYMPUS
Por
este medio se hace saber del extravío de los libros de actas de Asamblea
General de Socios, Actas de Junta Directiva, y libro de Caja de Condominio
Combinado Horizontal y Vertical Villas Olympus, cédula de persona jurídica
número tres-ciento nueve-cuatrocientos dos mil quinientos cincuenta y tres. Se
emplaza a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír
objeciones en el domicilio de la sociedad. San José, ocho de junio de dos mil
dieciséis. Isaac Sandoval Figueroa, Apoderado General, Banco Nacional de Costa
Rica.—San José, 09 de junio del 2016.—Administración de Bienes
Temporales.—Unidad de Bienes Temporales.—Isaac Sandoval Figueroa.—( IN2016037617
).
GRUPO
MUTUAL ALAJUELA - LA VIVIENDA
De
conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de
Comercio, el señor Luz Marina Hidalgo Guerrero, cédula Nº 102090892 ha
presentado ante esta Entidad, solicitud de reposición de su Certificado CII Nº
140-302-803301273160 por ¢20.915.669,66 y con fecha de vencimiento del
14-03-2013.—San José, 07 de junio del 2016.—Keylor Ruiz Chavarría, Gerente del
Centro de Negocios Escazú.—( IN2016037635 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
COLEGIO DE INGENIEROS AGRÓNOMOS DE COSTA RICA
El Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica, comunica, que la
Junta Directiva con fundamento en lo establecido en el artículo 14 de la Ley No
7221 y con base en la potestad que le concede el inciso k) artículo 47 de la
citada ley, acordó en su Sesión 08-2016, celebrada el 25 de abril del 2016,
suspender del ejercicio de la profesión a los siguientes colegiados:
N° |
NOMBRE |
CEDULA |
001436 |
CARTIN VIDECHE LUIS EDUARDO |
105430546 |
003278 |
SERRANO ELIZONDO EDGARDO LUIS |
106250713 |
003398 |
LOPEZ CHINCHILLA JOSE ALBERTO |
105340546 |
003424 |
SOLORZANO JIMENEZ JOSE LUIS |
203670001 |
005101 |
RODRIGUEZ ALPIZAR MAX |
109180685 |
005130 |
FERNANDEZ VALVERDE DENIS |
109730842 |
005362 |
PACHECO FERNANDEZ OSCAR |
302740729 |
006308 |
RODRIGUEZ MENA DIOGENES |
503030780 |
006398 |
MATA MOLINA JOSE LUIS |
203160441 |
007108 |
SIBAJA CASTRO ESTEBAN |
113690960 |
007750 |
JIMENEZ ARAYA JORGE ANDRES |
114940161 |
007962 |
NAVAS RIVERA JOSE LUIS |
603180324 |
0AF40 |
BARRANTES ROJAS HAROLD DAVID |
401670409 |
0AF538 |
RIVERA CASTILLO EDUARDO JOSUE |
111230434 |
Así mismo informa que el Colegio efectuará la sanciones que considere
necesarias ante quien corresponda, con el propósito de evitar que los
colegiados citados ejerzan la profesión, mientras se mantengan en su condición
de suspendidos. Por junta directiva.—San José, 9 de mayo del 2016.—Ing. Oscar
Fonseca Rojas, Presidente.—Lucia Valverde Muñoz, Secretaria.—1 vez.—(
IN2016038047 ).
El Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica, comunica, que la
junta directiva con fundamento en lo establecido en el artículo 14 de la Ley N°
7221 y con base en la potestad que le concede el inciso k) artículo 47 de la
citada ley, acordó en su Sesión 04-2016, celebrada el 22 de febrero de 2016,
suspender del ejercicio de la profesión a los siguientes colegiados:
N° |
Nombre |
Cédula |
000527 |
ESCALANTE
SOTO LUIS FERNANDO |
301870067 |
002419 |
ALVAREZ
JIMENEZ SERGIO ARTURO |
104650933 |
002611 |
GOMEZ
ULETT NORMAN |
900570054 |
003386 |
JIMENEZ
CHACON ARMANDO |
106810042 |
003884 |
MURILLO
HERRERA MARVIN |
601830606 |
004102 |
MENESES
CASTRO ROGER |
204530422 |
004308 |
ROJAS
CASTRO HENRY |
108080452 |
004336 |
SOLIS
OCONNOR ROBERTO |
204660706 |
004575 |
HIDALGO
ROJAS JUAN JOSÉ |
202811080 |
004864 |
ALVAREZ
MONTOYA HENRY ALBERTO |
204750319 |
005195 |
BRENES
SOTO ANDREA |
108290039 |
006118 |
UREÑA
HERRERA ALBERTO |
108370241 |
006371 |
CHAVES
GOMEZ MARIA EMERITA |
112160450 |
006791 |
ZUÑIGA
MORA JACQUELINE |
206250469 |
007256 |
ALCAZAR
LEDEZMA MARIA GABRIELA |
206670766 |
007456 |
ALVAREZ
WONG GABRIEL |
503320397 |
0AF624 |
PLATERO
FRANCO MAX |
502090527 |
0AF631 |
MEJIAS
ALVAREZ DANIEL ALBERTO |
113770437 |
Así mismo informa que el Colegio efectuará la sanciones que considere
necesarias ante quien corresponda, con el propósito de evitar que los
colegiados citados ejerzan la profesión, mientras se mantengan en su condición
de suspendidos. Por junta directiva.—Ing. Agr. Óscar Fonseca Rojas,
Presidente.—Ing. For. Lucía Valverde M., Secretaria.—1 vez.—( IN2016038050 ).
El Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica, comunica: Que la Junta
Directiva con fundamento en lo establecido en el artículo 14 de la Ley Nº 7221
y con base en la potestad que le concede el inciso k) artículo 47 de la citada
ley, acordó en su sesión 07-2016, celebrada el 28 de marzo del 2016, suspender
del ejercicio de la profesión a los siguientes colegiados:
004755 |
Mendoza Luna Alexander Rafael |
186200391915 |
004958 |
Castillo Dittel Heiner |
303300808 |
005035 |
Fernández Sandoval Juan Carlos |
109180547 |
005302 |
Arias Rodríguez Óscar |
205250919 |
005341 |
Cárdenas Briceño Claudio Antonio |
502610465 |
005876 |
Zúñiga Rodríguez José Armando |
110810190 |
006177 |
Méndez Varela Iván |
603120902 |
007072 |
Ramírez Quirós Silvia Rebeca |
113620783 |
007279 |
Meneses Sánchez Juan Miguel |
112630251 |
007288 |
Ramírez Zúñiga Steven Alejandro |
113010655 |
007512 |
Jiménez Ugalde David |
206040524 |
007684 |
Sánchez Rivas Manfred Alberto |
206220251 |
007878 |
Chaves Jiménez Yojaho Roger |
701780306 |
Así mismo informa que el Colegio efectuará la
sanciones que considere necesarias ante quien corresponda, con el propósito de
evitar que los colegiados citados ejerzan la profesión, mientras se mantengan
en su condición de suspendidos.—San José, 25 de abril del 2016.—Junta
Directiva.—Ing. Agr. Óscar Fonseca Rojas, Presidente.—Ing. For. María Lucía
Valverde Muñoz, Secretaria.—1 vez.—( IN2016038053 ).
INVERSIONES COMERCIALES MORAVAR S. A.
En día no determinado se extraviaron los libros legales de Inversiones
Comerciales Moravar S. A., cédula jurídica 3-101-275842, informo al público en
general sobre este extravío por lo que no nos hacemos responsables del uso
indebido de este instrumento legal. Transcurrido el plazo de 8 días naturales a
partir de esta publicación sin comunicación alguna al 8333-8600, procederemos a
la reposición de todos los libros.—María Rosa Vargas Carranza, Representante
legal.—1 vez.—( IN2016037559 ).
ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO
Y ALCANTARILLADO SANITARIO DE
NUEVA
ESPERANZA DE COPAL DE NICOYA
Yo, Consuelo Orias Carrillo, cédula cinco-ciento cuarenta y dos-mil
ciento noventa y ocho, en mi condición de presidenta y representante legal de
la asociación denominada Asociación Administradora del Acueducto y
Alcantarillado Sanitario de Nueva Esperanza de Copal de Nicoya, cédula jurídica
tres-cero cero dos-quinientos diez mil noventa, solicito al Departamento de
Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los libros
contables correspondientes al libro de Inventarios y Balances, Diario y Mayor,
todos número uno, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles
a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante
el Registro de Asociaciones.—Nicoya, 2 de junio del 2016.—Consuelo Orias
Carrillo, Presidenta.—1 vez.—( IN2016037598 ).
OROPÉNDOLA DEL NARANJO SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Bernal Álvarez Rodríguez, mayor, casado
una vez, administrador de empresas, vecino de San Roque de Grecia, Alajuela,
del Hogar Jafet Jiménez, doscientos metros al este y trescientos metros al sur,
portador de la cédula de identidad dos-cuatrocientos cuarenta-setecientos
diecisiete, quien es gerente con facultades suficientes para este acto de la
compañía Oropéndola del Naranjo Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica número 3102-351172, cumpliendo con las disposiciones del artículo 14
del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de
Sociedades Mercantiles, manifiesto que se repondrán los libros: Registro de
Cuotistas y Asamblea de socios, los cuales fueron extraviados sin precisar hora
y fecha. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de esta publicación para
escuchar oposiciones.—3 de junio del 2015.—Bernal Álvarez Rodríguez,
Administrador.—1 vez.—( IN2016037608 ).
CONDOMINIO RESIDENCIAL PALMETO
DOCE ROJO DOCE S. A.
Por escritura otorgada ante mí, hoy a las 11:30 horas del 6 de junio,
se solicitó trámite de reposición de libros legales número uno de la sociedad
de esta plaza Condominio Residencial Palmeto Doce Rojo Doce S. A., entidad con
cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- trescientos treinta y nueve
mil doscientos cincuenta y nueve.—Heredia, seis de junio del dos mil
dieciséis.—Licda. Erika Guido Díaz, Notaria.—1 vez.—( IN2016037664 ).
NÍQUEL SOCIEDAD ANÓNIMA
Mediante escritura pública número treinta y nueve del protocolo número
seis de esta notaría pública, comparece Níquel Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-trece mil doscientos diecisiete, quien
mediante su representante legal el señor Juan Carlos Herrera Raven, portador de
la cédula de identidad número uno-seiscientos cuatro-cero treinta y cuatro,
solicita ante el Registro Nacional la reposición por motivo de extravío los
libros de Registro de Socios, libro de Actas de Asamblea de Socios y libro de
Actas del Consejo de Administración. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el correspondiente del Registro Nacional dentro
del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este
aviso.—Licda. Marianela Carvajal Carvajal, Notaria.—1 vez.—( IN2016037665 ).
FEDERAL ALLIANCE STAR SOCIEDAD ANÓNIMA
La suscrita Carmen Lynda Díaz Suárez, mayor, divorciada tres veces,
empresario, quien reside en Fort LauderdaEe, Florida, Estados Unidos, de
nacionalidad estadounidense, portadora de la cédula de residencia número uno
ocho cuatro cero cero cero siete tres ocho uno tres cuatro, actuando en mi
condición de presidente con facultades de apoderada generalísima sin límite de
suma de la sociedad Federal Alliance Star Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número 3-101-537676 por este medio hacemos constar a cualquier
tercero interesado que en vista de que los libros de la sociedad: Registro de
Accionistas. Asamblea General. Junta Directiva. Inventario y Balances. Diario,
Mayor: fueron extraviados, hemos procedido a reponer los mismos. Se emplaza a
partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el
domicilio de la sociedad Es todo.—Carmen Lynda Díaz Suárez, Presidenta.—1
vez.—( IN2016037723 ).
ALSIPRICYN YONKERS S. A.
Mediante Instrumento Público Notarial número 81 de ésta notaría, de
las 15:00 horas del 31 de mayo del 2016, la sociedad Alsipricyn Yonkers S. A.,
cédula jurídica 3-101-297446 solicita al Registro de Personas Jurídicas, la
reposición del tomo primero de los libros legales de Registro de Socios, Libro
de Actas de Asamblea de Socios y Actas de Consejo de Administración por
extravío.—Lic. Alonzo Gallardo Solís, Notario.—1 vez.—( IN2016037863 ).
IMPORTACIONES PELETERÍA C R S. A.
Importaciones Peletería C R S. A., cédula jurídica 3-101-212457,
domiciliada en San José, San José, avenida 10, calle 10 y 11, representada por
su presidente, Gerardo Paniagua Castro, cédula 1-0709-0428, solicita la
reposición por extravío de los libros de: Actas de Junta Directiva, Asamblea
General, y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición, dentro del término de ocho días hábiles contados a
partir de la publicación de este aviso.—Licda. Ingrid Brown Sequeira,
Notaria.—1 vez.—( IN2016037994 ).
DESARROLLOS GANADEROS NUEVA ERA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Desarrollos Ganaderos Nueva Era Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-567759, para efectos de cumplir lo dispuesto en el artículo 14 del
Reglamento de Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles por este medio
solicita la reposición del libro de Asamblea de Socios, con el número uno por
pérdida. Número de autorización de legalización 4061011451917.—Carlos Manuel
Mena Porras, Representante.—1 vez.—( IN2016038087 ).
TRESAL DE PARRITA LIMITADA
Por escritura otorgada por el suscrito notario público, a las quince
horas de hoy día veintisiete de abril del dos mil dieciséis, el señor Roberto
Salazar Bolaños, gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma de la sociedad de esta plaza: Tresal de Parrita Limitada, la cual es
titular de la cédula jurídica número tres-ciento dos-cero seis tres cero seis
siete, solicita la reposición de los siguientes libros legales de la sociedad:
libro de Registro de Socios, libro de Actas de Asamblea de Socios y libro de
Actas de Junta Directiva, debido al extravío de los mismos.—Lic. Roberto Alonso
Rímola Real, Notario.—1 vez.—( IN2016038129 ).
INVERSIONES TABANO S. A.
Por escritura otorgada ante esta misma notaría a las 11:00 horas del
17 de junio del 2016, el señor Douglas Wayne Miller como representante de la
compañía Inversiones Tabano S. A., solicita al Registro Público, la reposición
de los libros de Actas de Asambleas de Socios número uno, Consejo de
Administración número uno, y Registro de Accionistas número dos, en razón que
los mismos se extraviaron.—San José, 17 de junio del 2016.—Lic. Manuel
Francisco Jones Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2016039836 ).
DE CARLO CENTRO SOCIEDAD ANÓNIMA.
De conformidad con el artículo 14 del
Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades
Mercantiles, se avisa que la sociedad denominada De Carlo Centro S.A, cédula
jurídica 3-101-132699, procederá con la reposición, por motivo de extravío, del
libro número uno del libro de Actas de Junta Directiva y de Asamblea de
Socios.—San José, 17 de junio del 2016.—Carmela De Carlo Alvarado, Apoderada.—1
vez.—( IN2016039837 ).
GALERÍA SAN JACINTO SOCIEDAD ANÓNIMA
Mediante escritura otorgada ante la suscrita notaría a las trece horas
del quince de junio de dos mil dieciséis, se solicita al Registro de Personas
Jurídicas del Registro Nacional se asigne el número de legalización de libros
para la sociedad Galería San Jacinto Sociedad Anónima, en virtud del proceso de
reposición por pérdida de los libros de Actas de Registro de Socios, Asamblea
General y Junta Directiva.—San José, veinte de junio de dos mil
dieciséis.—Carolina Gallegos Steinvorth, Notaria.—1 vez.—( IN2016040321 )
BIOFÓRMULAS
CONTINENTAL S. A.
Biofórmulas
Continental S. A., cédula jurídica 3-101-276895, solicita ante el Registro de
Personas Jurídicas, la reposición de libro de Asamblea de Socios, por haberse
extraviado.—Lic. Arnulfo Carmona Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2016041038 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Mediante la escritura número 119-9, autorizada en mi notaría, al ser
las 08:00 horas del día 03 de junio del 2016, protocolicé el acta de asamblea
general de accionistas de la sociedad con domicilio en Alajuela, Alajuela, El
Roble del Aeropuerto Juan Santamaría, camino a la Garita, cuatro kilómetros al
oeste, denominada Sigma Alimentos Costa Rica Sociedad Anónima, en la cual se
disminuyó el capital social a la suma de ¢15.780.556.600,00, por reembolso de
aportes a socios.—San José, 06 de junio del 2016.—Lic. Fresia Ma. Ramos Ugarte,
Abogada y Notaria.—( IN2016036659 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del 19 de
abril del 2016, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de las
sociedades OCUME BQ S. A., cédula jurídica 3-101-310434, Inmobiliaria
Las Pavas S. A., cédula jurídica número 3-101-35662 y Productos
Agroindustrailes PAI S. A., cédula jurídica número 3-101-179687,
respectivamente, en las que se acordó disminuir el capital social de la
sociedad Productos Agroindustrailes PAI S. A., en la suma de cien
millones de colones.—San José, 19 de abril del 2016.—Licda. Priscila Picado
Murillo, Notaria.—( IN2016042131 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por
escritura otorgada hoy ante mí, se constituye la entidad denominada Ambos
Mares C.R. Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 07de junio
de 2016.—Lic. Alberto Rojas Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2016036983 ).
Por
escritura otorgada ante mi notaría a las 18 horas del 7 de junio del 2016, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de El Bajo del
Yurro Cristalino S. A. en la que se revocan nombramientos de junta
directiva y fiscal, y se hacen nuevos nombramientos. Y se modifica cláusula
segunda respecto del domicilio.—San José, 7 de junio del 2016.—Lic. Ligia
González Martén, Notaria.—1 vez.—( IN2016036988 ).
Por escritura N° 222 de las 17 horas del 6 de junio
del 2016, ante el notario Giovanni Portuguez Barquero, se constituyó la
sociedad: Piedra y Aguilar Sociedad Anónima. Domicilio: Cartago,
Occidental. Plazo: 100 años a partir de la constitución. Objeto-comercio, importación
y otros. Capital social: 1.000.000 de colones en 100 acciones comunes y
nominativas de 10.000 colones cada una, pagado en aporte de bienes muebles.
Administración: presidente apoderado generalísimo sin límite de suma.—Cartago,
7 de junio del 2016.—Lic. Giovanni Portuguez Barquero, Notario.—1 vez.—(
IN2016037010 ).
Mediante
escritura número 139 del tomo 11 de mi protocolo, se constituyó la sociedad
anónima denominada Multi Snacks Sociedad Anónima.—Alajuela, ocho
de junio del dos mil dieciséis.—Lic. José Arturo Leitón Salas, Notario.—1
vez.—( IN2016037027 ).
Mediante
escritura número 135 del tomo 11 de mi protocolo, se constituyó la sociedad
anónima denominada Inversiones Ropaco Sociedad Anónima.—Alajuela, 3 de
junio del 2016.—Lic. José Arturo Leitón Salas, Notario.—1 vez.—( IN2016037028
).
Mediante
escritura pública otorgada a las 08:30 horas del 06 de junio del 2016, se
protocoliza acta de la sociedad Alquileres y Soluciones de Renta ASR
Sociedad Anónima, donde se modifica cláusula tercera del objeto y cláusula
sétima de la representación.—San José, 06 de junio del 2016.—Lic. Luis Gustavo
González Fonseca, Notario.—1 vez.—( IN2016037053 ).
Por
escritura otorgada ante el notario público Jorge Arturo Pacheco Oreamuno, se
nombró nuevo gerente de la sociedad anónima denominada Asesorías Alfa
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de junio del 2016.—Lic.
Jorge Arturo Pacheco Oreamuno, Notario.—1 vez.—( IN2016037054 ).
Por
asamblea general extraordinaria de socios de Jive de Puntarenas Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-doscientos setenta y seis
mil cuatrocientos setenta y seis, celebrada en su domicilio social, a las
veinte horas del quince de mayo del dos mil dieciséis, se acordó un aumento de
capital, siendo ahora el capital de doscientos millones de colones,
representados por doscientas cuotas sociales de un millón de colones cada
una.—Puntarenas, 29 de mayo del 2016.—Lic. Ladislao Wilber Calderón, Notario.—1
vez.—( IN2016037067 ).
Por escritura número ciento treinta y ocho-cinco
de las dieciséis horas del veinticuatro de mayo del dos mil dieciséis, se
protocolizó acta N° uno de la sociedad Madruma Seguridad Sociedad Anónima,
donde se modifican las cláusulas segunda, quinta, octava y modifica la junta
directiva.—Guápiles, 24 de mayo del 2016.—Licda. Guiselle Arias López,
Notaria.—1 vez.—( IN2016037080 ).
Por
escritura otorgada en mi notaría a las 13:00 horas del 03 de junio del 2016,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Grano
de Oro del Norte S. A., mediante la cual se modifica la cláusula sexta de
los estatutos: de la administración.—Alajuela, 06 de junio del 2016.—Lic. José
Arturo Fernández Ardón, Notario.—1 vez.—( IN2016037091 ).
Por
escritura otorgada en mi notaría a las 8:00 horas del 26 de mayo del 2016,
protocolicé el acta de la empresa Río Tuy S. A., mediante la cual se
modifica la cláusula sexta de los estatutos de la administración.—Alajuela, 26
de mayo del 2016.—Licda. Gabriela Porras Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2016037092
).
El
suscrito notario hace constar que por escritura otorgada a las once horas del
primero de junio del dos mil dieciséis, ante mí se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad domiciliada en Puntarenas,
denominada Tiburón Enfermera Encantada Limitada, titular de la cédula de
persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos cuarenta y nueve mil
seiscientos treinta y cinco, en la cual se resolvió lo siguiente: a- Cambio de
gerente.—A las 13 horas del 6 de junio del 2016.—Lic. Álvaro Masís Montero,
Notario.—1 vez.—( IN2016037093 ).
Por
escritura número doscientos setenta y siete otorgada en mi notaría, a las 11:00
horas del 5 de junio del 2016, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Los Guizarros Verdes M. F. S.
A., por la que se modifica la cláusula segunda del domicilio.—Lic. José
Gerardo Guillén Mora, Notario.—1 vez.—( IN2016037094 ).
El
suscrito notario hace constar que por escritura otorgada a las quince horas del
tres de junio del dos mil dieciséis, ante mí se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad domiciliada en Puntarenas,
denominada Jacó VIP Limitada, titular de la cédula de persona jurídica
número tres-ciento dos-quinientos setenta y cinco mil cuatrocientos ochenta y
siete, en la cual se resolvió lo siguiente: a- Disolver la sociedad.—A las
trece horas del seis de junio del dos mil dieciséis.—Lic. Guillermo Esquivel Herrera, Notario.—1 vez.—(
IN2016037095 ).
Por
escritura número trescientos ocho-cincuenta, otorgada ante mi notaría a las
once horas de junio del dos mil dieciséis, se protocolizó acuerdos de asamblea
general extraordinaria de Hnos. Cruz Ramírez S. A., cédula jurídica
número tres-ciento uno-tres cuatro dos nueve cinco tres, mediante la cual se
cambia al presidente, secretario y tesorero, se reforma la cláusula octava.—San
José, ocho de junio del dos mil dieciséis.—Licda. Dora María Fernández Rojas,
Notaria.—1 vez.—( IN2016037096 ).
Ante mí, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Xanadu Forever Lote Quince
Sociedad Anónima, mediante la cual se conoció de revocación y renuncia de
nombramientos, así como se realizaron los nuevos nombramientos. Escritura
otorgada en San José, a las 10:00 horas del 6 de junio del 2016.—Licda. Lilliam
Boza Guzmán, Notaria.—1 vez.—( IN2016037101 ).
En
esta notaría por escritura otorgada al ser las 14:10 horas del 06 de junio del
2016, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la compañía Corporación
Inmobiliaria Ricand Sociedad Anónima, en la que se nombra nuevo
tesorero.—San José, 06 de junio del 2016.—Lic. Christopher Rodríguez Rodríguez,
Notario.—1 vez.—( IN2016037115 ).
En esta notaría a las 12:00 horas del 6 de junio
del 2016, se nombró fiscal y se reformó la cláusula sétima de los estatutos de
la compañía Valycon Centoamericana Sociedad Anónima.—San José, 7 de mayo
del 2016.—Licda. Doris Monge Díaz, Notaria.—1 vez.—( IN2016037123 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, se
constituye la sociedad de esta plaza Apfallitas Sociedad Anónima,
capital íntegramente suscrito y pagado, se nombra junta directiva y fiscal.—San
José, 7 del 2016.—Lic. Alejandro Wyllins Soto, Notario.—1 vez.—( IN2016037130
).
Por
escritura otorgada ante mí, en la ciudad de en San José, a las quince horas del
seis de junio del dos mil dieciséis, protocolicé el acta de la asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la empresa Vargas Philllps S.
A., donde se modifica el pacto social, cláusula quinta y se nombra
tesorera.—Lic. Yen Montero Esquivel, Notario.—1 vez.—( IN2016037145 ).
Por
escritura pública número cincuenta y cuatro del tomo segundo del protocolo del
notario José Virgilio Porras Zúñiga, al ser las diez horas del ocho de junio
del dos mil dieciséis, se protocoliza el acta de la sociedad SR Seguridad
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos setenta y
seis mil trescientos treinta y seis, modificando las cláusulas segunda, sétima,
décima quinta del pacto social.—Lic. José Virgilio Porras Zúñiga, Notario.—1
vez.—( IN2016037147 ).
Por
escritura otorgada en esta notaría, a las 13:00 horas del 7 de junio del 2016,
se protocolizó acta de Mundo Automotor del Oeste S. A., mediante la cual
se reforma la cláusula primera del nombre.—San José, 7 de junio del
2016.—Licda. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—( IN2016037152).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las 14:00 horas del 6 de junio del 2016,
mediante la escritura número 96-40, se protocoliza asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la compañía Eficiencia Energética de Costa
Rica S.A., mediante la cual se modifica la cláusula segunda del pacto
social, se nombra nueva junta directiva y se revocan poderes.—07 de junio del
2016.—Lic. German Serrano García, Notario.—1 vez.—( IN2016037153 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las 14:30 horas del 6 de junio del 2016,
mediante la escritura número 97-40, se protocoliza asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la compañía Sistemas Grander S. A.,
mediante la cual se modifica la cláusula segunda del pacto social, se nombra
nueva junta directiva y se revocan poderes.—7 de junio del 2016.—Lic. German
Serrano García, Notario.—1 vez.—( IN2016037154 ).
Ante esta notaría se constituyó sociedad anónima
cuyo nombre será el número de cédula jurídica asignado por el Registro
Mercantil. Socios Luz Marina Aguilar Aguilar, cédula 5-127-928 y Erick
Rodríguez Aguilar, cédula 11088-942; este último presidente. Domicilio: Alajuelita
centro. Objeto: comercio. Capital social ¢120.000. San Felipe de Alajuelita,
contiguo a la comisaría Delta Diez.—Lic. Fernando Calderón Salazar, Notario.—1
vez.—( IN2016037155 ).
Ante
mí, Ana Laura Vásquez Alfaro, notaria pública con oficina en San José, Pavas,
hago constar que mediante escritura N° treinta-uno, otorgada a las 07:00 horas
del 08 de junio del 2016, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de
la empresa Tres Sesenta Consulting and MGMT S. A., en donde se modificó
la cláusula quinta del pacto constitutivo en cuanto al capital social.—San
José, a las ocho horas cincuenta y un minutos del ocho de junio del dos mil
dieciséis.—Licda. Ana Laura Vásquez Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2016037160 ).
Ante
mí, Ana Laura Vásquez Alfaro, notaría pública con oficina en San José, Pavas,
hago constar que mediante escritura número treinta y dos-uno, otorgada a las
8:10 horas del 8 de junio del 2016, se protocolizó la asamblea general
ordinaria y extraordinaria de la empresa Tres Sesenta Consulting and MGMT S.
A., en donde se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo y se
nombró nueva junta directiva.—San José, a las ocho horas cincuenta minutos del
ocho de junio del dos mil dieciséis.—Licda. Ana Laura Vásquez Alfaro,
Notaria.—1 vez.—( IN2016037161 ).
Por escritura otorgada en San José, a las once
horas del 16 de febrero del 2016, ante la notaria Laura Avilés Ramírez, se
modifican las clausulas segunda y sétima del pacto constitutivo de la sociedad Uno
Nueve Uno Dos Uno Nueve Seis Cuatro S. A., con cédula jurídica
3-101-517715. Es todo.—San José, 16 de febrero del 2016.—Licda. Laura Avilés
Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2016037163 ).
Por escritura otorgada ante mí a las 09:00 horas
del 8 de junio del 2016; se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de la sociedad Alto Confort S. A., mediante la cual se modifica la
administración de la sociedad.—San Ramón de Alajuela, 8 de junio del 2016.—Lic.
Adolfo Jeremías Ramos González, Notario.—1 vez.—( IN2016037164 ).
Ante
esta notaría la sociedad Tecnofijaciones de Costa Rica S.A., reforma la
cláusula quinta del pacto social.—San José, seis de junio del dos mil
dieciséis.—Licda. Tamara Montecinos Ahumada, Notaria.—1 vez.—( IN2016037165 ).
Por escritura 36-16, otorgada en San José, a las
09:00 horas del 08 de junio del 2016, se protocoliza acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de socios de Ganesha Importación y Exportación S.
A., se varía cláusula siete de la administración y se inserta nueva
cláusula del domicilio fiscal, se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Licda.
Annia Lobo Madrigal, Notaria.—1 vez.—( IN2016037174 ).
Por escrituras otorgadas hoy ante mí, se
constituyen Cup Investment Inc Sociedad Anónima, Inversiones Sojih
Sociedad Anónima y Jovima Investment Sociedad Anónima, capital
suscrito y cancelado por los socios.—San José, 8 de junio del 2016.—Lic.
Ricardo José Retana Chinchilla, Notario.—1 vez.—( IN2016037175 ).
En
esta notaría mediante escritura pública número ochenta y seis - diez, otorgada
a las catorce horas y treinta minutos del día seis de junio de dos mil
dieciséis, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de la
compañía Grupo Aduanero Tropical S. A., con cédula de persona jurídica
número tres - ciento uno - ciento diez mil ochocientos setenta y dos, en los
que se modifica la cláusula sexta de los estatutos sociales de la
administración.—San José, 06 de junio del 2016.—Licda. María de los Ángeles
Montero Álvarez, Notaria.—1 vez.—( IN2016037187 ).
La
suscrita notaria, doy fe que en mi notaria procedí a realizar la
protocolización cambio junta directiva de Inmobiliaria Serglocons Sociedad
de Responsabilidad Limitada. Es todo.—Guácimo al ser las nueve horas
cuarenta y nueve minutos del ocho de junio del dos mil dieciséis.—Licda.
Belzert Espinoza Cruz, Notaria.—1 vez.—( IN2016037189 ).
Por escritura otorgada número noventa y
nueve-cuatro que se encuentra en el tomo cuarto de mi protocolo, se protocolizó
acta de asamblea general de cuotistas de Tres-Ciento Dos-Setecientos Quince
Mil Seiscientos Setenta y Cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada, con
cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos quince mil
seiscientos setenta y cinco, donde se acuerda la reforma de la cláusula
primera: nombre, del pacto constitutivo de la compañía.—San José, siete de
junio del dos mil dieciséis.—Licda. Silvia Chacón Bolaños, Notaria.—1 vez.—(
IN2016037195 ).
Por
escritura número ciento uno del tomo seis del protocolo del suscrito notario,
otorgada a las 9:00 horas del ocho de junio del dos mil dieciséis, protocolicé
acta de asamblea general de Pay One Fast S. A. en la cual se acepta la
renuncia de junta directiva y fiscal y se hacen nuevos nombramientos, se
reforma cláusula sexta de administración, y segunda del domicilio.—San José,
ocho de junio del dos mil dieciséis.—Lic. Luis Antonio Salazar Villalobos,
Notario.—1 vez.—( IN2016037204 ).
Mediante escritura número ciento cuarenta y
uno-diez, protocolizada en esta notaría, en San José, a las diecisiete horas
del dieciséis de mayo del dos mil dieciséis, se reforma la cláusula sexta de la
sociedad Kon-Ciencia (Agroecología & Conservación) Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de junio del 2016.—Lic. Sergio José
Guido Villegas, Notario.—1 vez.—( IN2016037224 ).
En
mi notaría se constituyó la sociedad anónima denominada según la cédula
jurídica que le otorga el registro. Presidente: Roberto Montgomery Foster
Jiménez. Agente residente Jennifer Soto Benavidez.—Heredia, 05 de junio del
2016.—Lic. Sergio Elizondo Garófalo, Notario.—1 vez.—( IN2016037226 ).
A las
8:00 horas de hoy, se constituyó la sociedad Compus Sui Ltda., capital
suscrito y pagado. Presidente nombrado. Domicilio: San José.—San José, 20 de
mayo del 2016.—Lic. Giovanni Enrique Incera Segura, Notario.—1 vez.—(
IN2016037248 ).
Por
escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario, se protocolizan acuerdos de
la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Grupo Mar
Fuerte Inmobiliaria S. A., cédula 3-101-709455, mediante los cuales se
modifica la cláusula octava del pacto constitutivo y se nombra nueva junta
directiva y fiscal.—San José, 7 de junio del 2016.—Lic. Juan Pablo Morales
Campos, Notario.—1 vez.—( IN2016037249 ).
Por escritura otorgada a las 19:00 horas del 01 de
junio del 2016, se protocolizó acta número tres de la asamblea de la sociedad Rincón
de Aventura Cuarenta y Dos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N°
3-101392402 y se reforma clausula octava de los estatutos.—Licda. Tatiana
Cecilia Saborío Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2016037251 ).
Por escritura otorgada a las 16:00 horas del 01 de
junio del 2016, se protocolizó acta número dos de la asamblea de la sociedad Condominio
Vistas de Nunciatura Bambú Número Treinta y Seis Sociedad Anónima, cédula
de persona jurídica número 3-101-646908 y se reforma clausula sétima de los
estatutos.—Licda. Tatiana Cecilia Saborío Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2016037253
).
Por
medio de la escritura número doscientos dieciséis, otorgada a las ocho horas
del día seis de junio del dos mil dieciséis, ante esta notaría, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Coco´s
Marine Sunset Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifica la
cláusula segunda del domicilio, la cuarta del plazo social, se revoca el
nombramiento del presidente y del secretario de la junta directiva y se nombran
nuevos miembros para estos puestos.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1
vez.—( IN2016037254 ).
Por escritura número ciento treinta y cinco
otorgada a las quince horas del dos de junio del dos mil dieciséis, se modificó
la cláusula tercera de 3-102-697262 Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Lic.
Karla Magaly Calderón Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2016037255 ).
Ante esta notaria pública, mediante escritura
pública sesenta y nueve-uno, otorgada en la ciudad de San José, al ser las once
horas del seis de junio del dos mil dieciséis, se constituyó sociedad anónima,
cuya denominación será Helvetia Twins Sociedad Anónima, pudiéndose
abreviar las dos últimas palabras como S. A. Es todo.—Licda. Zaira María Mora
Blanco, Notaria.—1 vez.—( IN2016037263 ).
Ante
mi Notaría por escritura ciento siete del tomo quinto de mi protocolo, de las
diez horas del cinco de enero del año en curso, se solicitó cambio de Tres -
Uno Cero Uno - Cinco Dos Siete Seis Tres Cero por Romanella de Sámara S.
A., cuyo presidente es Anthony Canuche Terranella, con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma.—Nicoya, Guanacaste, treinta y uno de
mayo del dos mil dieciséis.—Lic. Hamrin Abadía Briceño, Notario.—1 vez.—( IN2016037265
).
Por
escritura pública N° 88 otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del día
06 de junio del 2016, se constituyó la sociedad Lindora Project Mil
Ochocientos Uno (Terrazas de Lindora Fase Dos) S. A.—San José, 07 de junio
del 2016.—Lic. Carlos Andrés Jiménez Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2016037271 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las trece horas del día seis de junio
del dos mil dieciséis, se modificó la cláusula primera del pacto constitutivo
referente a la denominación social de la sociedad Centro Médico Danysia
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos cuatro
mil setecientos uno. Para que sea Inversiones Danysia Sociedad Anónima.—Pital,
seis de junio del dos mil dieciséis.—Lic. Edwin Mauricio Rojas Quirós,
Notario.—1 vez.—( IN2016037272 ).
Por
escritura pública número 89 otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del
día 6 de junio del año 2016, se constituyó la sociedad Proyecto Inmobiliario
Terrazas de Lindora P.I.T.L. S. A.—San José, 7 de
junio del 2016.—Lic. Carlos Andrés Jiménez Rojas, Notario.—1 vez.—(
IN2016037273 ).
Por escritura otorgada a las 10:00 horas del día
de hoy, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de
la compañía Grupo AIE Construcción Sociedad Anónima por la cual, se
reforma las cláusulas segunda y sétima de los estatutos sobre el domicilio
social y la administración.—San José, siete de junio del 2016.—Lic. Luis
Paulino Salas Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2016037275 ).
Por escritura número ciento treinta otorgada ante
esta notaría a las dieciséis horas del tres de junio del dos mil dieciséis, por
acuerdo unánime y en firme de socios se reformó la cláusula segunda del pacto
constitutivo de la sociedad Haus Memo S. A., referente al domicilio, cédula
de persona jurídica número 3-101-560982. Es todo.—San José, a las quince horas
del seis de junio del 2016.—Ivette Marie Hoffman De Passs, Notaria.—1 vez.—(
IN2016037277 ).
Por escritura pública número 86 otorgada ante esta
notaría, a las 14:00 horas del 6 de junio del 2016, se constituyó la sociedad DINESA-Desarrollo
Inmobiliario del Este S. A.—San José, 7 de junio del 2016.—Licdo. Carlos
Andrés Jiménez Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2016037288 ).
Por escritura pública N° 87 otorgada ante esta
notaría, a las 15:00 horas del día 6 de junio del 2016, se constituyó la
sociedad PRIDESA-Prima Development S. A.—San José, 7 de junio del
2016.—Lic. Carlos Andrés Jiménez Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2016037289 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 16 de mayo de 2016
protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
compañía Dafain de Occidente S. A., con cédula jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y siete mil ciento veinticuatro, donde se
modifica la cláusula de administración del pacto constitutivo de la
compañía.—San José, 23 de mayo de 2016.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo,
Notario.—1 vez.—( IN2016037291 ).
Mediante escrituras otorgadas ante esta notaría, a
las 10:00 horas del 18 de mayo y 16:00 horas del 24 de mayo, ambas del 2016,
protocolicé dos actas de asamblea de socios de: 1) Global Odyssey Ltda.,
N° 3-102-654878, que reformó el domicilio social y nombró nuevo agente
residente y 2) Swiftey S. A., N° 3-101-694800, que reformó la cláusula
N° 6 del pacto constitutivo.—San José, 7 de junio del 2016.—Lic. Dan Alberto
Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2016037292 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
quince horas del ocho de junio del 2016, se constituyó la compañía Gas
Industrial Express S. A., capital social íntegramente suscrito y pagado,
plazo social: 99 años, presidente: Jordhan Ampie Solano.—San José, 9 de junio
del 2016.—Lic. Marco Antonio Leitón Soto, Notario.—1 vez.—( IN2016037300 ).
Por
escritura número ciento veinticinco, otorgada ante esta notaria el seis de
junio del dos mil dieciséis, a las nueve horas se protocolizó el acta de
asamblea de socios de Inversiones Megers Inc S. A., mediante la cual se
reformó la administración y la representación legal y se nombró nuevo
vicepresidente, secretario y tesorero de la junta directiva y fiscal de la
empresa.—San José, seis de junio del dos mil dieciséis.—Lic. Marco Rodríguez
Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2016037305 ).
Mediante
acta protocolizada por mí de la sociedad Casa Colonia Catorce S. A., se
modifica cláusula sexta de la administración, se nombra secretaria, tesorero y
fiscal.—San José, 25 de mayo del 2016.—Lic Miguel Antonio Arias Maduro,
Notario.—1 vez.—( IN2016037308 ).
Por escritura número 12-17, del tomo número 17 de
mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las 14:00 horas del día 20
de mayo del año 2016, se constituyó la Fundación para La Visión.—Lic.
Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—( IN2016037310 ).
Por
escritura número 30-17 del tomo número 17 de mi protocolo, otorgada en la
ciudad de San José, a las 12:00 horas del 6 de mayo del 2016, se reformó lo
cláusula primera del pacto social de la sociedad 3-102-683250 S.R.L.—Lic.
Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—( IN2016037312 ).
En escritura otorgada ante esta notaria a las
nueve horas del nueve de junio del dos mil dieciséis, se reforma cláusula
sétima del pacto constitutivo de Biriteca Sociedad Anónima, con cédula
jurídica número: tres-ciento uno-veintitrés mil ciento noventa y dos.—San José,
nueve horas del nueve de junio del dos mil dieciséis.—Licda. Orietta María Ruiz
Padilla, Notaria.—1 vez.—( IN2016037319 ).
Por
escritura otorgada ante la notaría de Willy Curling Rutishsauser a las 17:00
horas, del día primero de mayo del año 2016, los señores: Saskia Andrea
Franceschetti Maselli, y Aaron Javier Franceschetti Maselli, constituyeron TTHFCR
S. A, domiciliada Curridabat, San José.—San José, 09 de junio del
2016.—Lic. Willy Curling Rutishsauser, Notario.—1 vez.—( IN2016037331 ).
Ante
mi notaría, por escritura número 17, otorgada a las 11:30 horas del día 17 de
mayo del año 2016, comparecieron los señores Federico Arturo Jara Cubillo y
Randall Mauricio Quesada Lobo en su condición de socios de la sociedad de esta
plaza Inversiones y Soluciones Creativas JQ Limitada, cédula jurídica
número 3-102-586541 y acordaron la disolución de la sociedad por no tener
actividad.—San José, 17 de mayo del 2016.—Licda. Esther Badilla Meléndez,
Notaria.—1 vez.—( IN2016037333 ).
Por escritura 074-59 del tomo 59 del protocolo del
notario público Casimiro Vargas Mora, otorgada en esta ciudad a las 08:00 horas
del 04 de junio del 2016, se fusionan las sociedades costarricenses Alta
Terra S.R.L, cedula jurídica tres - ciento dos - trescientos cuarenta y
tres mil quinientos setenta y seis con Tres - Ciento Dos - Seiscientos
Ochenta y Nueve Mil Doscientos Dos S.R.L., cédula jurídica tres - ciento
dos - seiscientos ochenta y nueve mil doscientos dos.—San Isidro de El General,
04 de junio del dos mil dieciséis.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—(
IN2016037357 ).
Por
escritura otorgada ante mí a las nueve horas del siete de junio del dos mil
dieciséis, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad ZH &
TJ Sociedad Anónima, en la cual se modifica la cláusula octava de la
representación y se nombra nuevo presidente y secretario.—San José, siete de
junio del dos mil dieciséis.—Licda. Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—(
IN2016037358 ).
Ante mi notaría el día seis de junio del dos mil
dieciséis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la
compañía Inmobiliaria ZZ Sociedad Anónima, donde se reforma la cláusula
octava del pacto social. Es todo. Franklin Morera Sibaja, notario público de
San José, Teléfono: 2257-1533.—San José, 06 de junio del 2016.—Lic. Franklin
Morera Sibaja, Notario Público.—1 vez.—( IN2016037359 ).
Ante mi notaría el día seis de junio del dos mil
dieciséis, se Protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la
compañía Propiedades Zuyza Sociedad Anónima, donde se reforma la
cláusula octava del pacto social. Es todo.—San José, 06 de junio del 2016.—Lic.
Franklin Morera Sibaja, Notario.—1 vez.—( IN2016037361 ).
A las 10:00 horas del 07 de junio del 2016, ante
esta notaría, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Pitiayumi S. A.,
donde por acuerdo de socios se acordó su disolución.—Cartago, 07 de junio del
2016.—Lic. Jorge Ramón Arias Mora, Notario.—1 vez.—( IN2016037362 ).
Ante mí, Rafael Ángel Salazar Fonseca notario con
oficina en Heredia, la sociedad GH Ventanas de Heredia INTE Sociedad Anónima,
aumentó su capital social a treinta y cinco millones de colones.—Heredia nueve
de junio del año dos mil dieciséis.—Lic. Rafael Ángel Salazar Fonseca,
Notario.—1 vez.—( IN2016037363 ).
Ante mí, Rafael Ángel Salazar Fonseca notario con
oficina en Heredia, la sociedad Vidriera y Estructuras en Aluminio Int
Sociedad Anónima aumentó su capital social a cinco millones de
colones.—Heredia, nueve de junio del año dos mil dieciséis.—Lic. Rafael Ángel
Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—( IN2016037364 ).
Ana
María Valverde Badilla y María de los Ángeles Lara Valverde, acuerdan
constitución de sociedad, Seguridad AVB del Trópico S. A., capital
social diez mil colones. Ante Licda. Cindy Villalobos Valverde.—Guápiles, a las
trece horas del veintiséis de mayo del dos mil dieciséis.—Licda. Cindy Marcela
Villalobos Valverde, Notaria.—1 vez.—( IN2016037367 ).
Por Escritura otorgada ante la suscrita notaria se
modificó la junta directiva de la sociedad Grupo del Mar Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—Heredia, a las veinte horas del tres de junio del dos mil
dieciséis.—Jorleny Ugalde Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2016037375 ).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria se
modificó el domicilio social de la sociedad Quinta Bella Vista Sociedad
Anónima.—Heredia, a las diecinueve horas del tres de junio del dos mil
dieciséis.—Licda. Jorleny Ugalde Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2016037376 ).
Por
escritura numero cuarenta y cuatro de las diez horas del treinta de mayo del
dos mil dieciséis, se modifica cláusula quinta, de la sociedad Inversiones
Agroindustriales Morami de Costa Rica S. A.—Cartago siete de junio de dos
mil dieciséis.—Lic. Maureen Chaves Portuguez, Notaria.—1 vez.—( IN2016037380 ).
Por
escritura pública otorgada en esta notaría, se constituye la entidad Compañeros
de Caminos Inversol Sociedad Anónima.—Cartago, dos de junio del dos mil
dieciséis.—Licda. Laura Gómez Martinez, Notaria.—1 vez.—( IN2016037381 ).
Hago constar que mediante escritura pública número
noventa y cuatro-tres autorizada a las dieciséis horas del día ocho de junio de
dos mil dieciséis; se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad Scotia Sociedad de Fondos de
Inversión Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-doscientos dieciséis mil quinientos cincuenta y dos, mediante la cual se
acuerda la reforma de la cláusula décima sétima del pacto social.—San José,
ocho de junio del dos mil dieciséis.—Licda. Mariel López Chaverri, Notaria.—1
vez.—( IN2016037384 ).
Hago constar que mediante escritura pública número
noventa y cuatro-tres autorizada a las dieciséis horas del día ocho de junio de
dos mil dieciséis; se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad Scotia Sociedad de Fondos de
Inversión Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-doscientos dieciséis mil quinientos cincuenta y dos, mediante la cual se
acuerda la reforma de la cláusula décima sétima del pacto social.—San José,
ocho de junio de dos mil dieciséis.—Licda. Mariel López Chaverri, Notaria.—1
vez.—( IN2016037385 ).
Que
en esta notaría se ha otorgado escritura en la que se modifica la cláusula
sexta del pacto social de la empresa de esta plaza Representaciones A &
G de Centroamérica S. A. Es todo.—Firmo en San José, a las ocho horas cinco
minutos del día nueve de junio del año dos mil dieciséis.—Lic. Andrés Duran
López, Notario.—1 vez.—( IN2016037389 ).
Por
escritura otorgada ante mí a las 15:00 horas del 07 de junio del 2016, se
disuelve la sociedad Compañía Riquezas de Centroamérica S. A. cédula
jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y tres mil quinientos setenta y
cuatro.—Licda. María José Yglesias Ramos, Notaria.—1 vez.—( IN2016037391 )
Que
en esta notaría se ha otorgado escritura en la que se constituye la sociedad de
esta plaza Integra Telecomunicaciones Internacionales CA S.A. Es
todo.—San José, a las ocho horas cinco minutos del día nueve de junio del dos
mil dieciséis.—Lic. Andrés Durán López, Notario.—1 vez.—(IN2016037393).
Que
en esta notaría se ha otorgado escritura en la cual se modifica la cláusula
número uno del pacto social siendo que ahora el nombre de la sociedad se
denominará Constructora y Consultora Matro S. A. Es todo.—Firmo en San
José, a las ocho horas quince minutos el día nueve de junio del año dos mil
dieciséis.—Lic. Andrés Durán López, Notario.—1 vez.—( IN2016037394 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría de las ocho horas del seis de junio del
dos mil dieciséis, se protocoliza acta asamblea socios de G. Kaver
Internacional S. A., se reforma pacto social, se nombra nueva junta
directiva. Se revocan poder generalísimo.—Lic. María Luisa Aragón Jiménez, Notaria.—1
vez.—( IN2016037395 ).
Yo,
Olga María Leal Arrieta, cédula 5-0123-0950, actuando en mi condición de
presidente, con facultades de apoderada generalísima sin limitación de suma de
la persona jurídica de esta plaza (Guanacaste, Santa Cruz, de Jiménez y
Chavarría, 350 metros este) El Búho Okhy S. A., cédula jurídica
3-101-214.494, hago constar que he iniciado por mandato expreso de los socios,
los trámites de reposición de los libros legales (Acta de Junta Directiva,
Asamblea General y Registro de Accionistas) todos número 1, que debidamente
legalizados llevaba la empresa, por pérdida de los mismos. Se emplaza a
cualquier interesado a objetar este trámite ante el Registro Nacional.—San
José, 3 de junio del 2016.—Licda. Olga María Leal Arrieta, Notaria.—1 vez.—(
IN2016037402 ).
Ante
esta notaría, en la ciudad de San José, exactamente en San Pedro, Barrio Los
Yoses, del Restaurante Le Chandelier cincuenta metros al sur, en la oficina de
la Firma PricewaterhouseCoopers, a las nueve horas treinta minutos del
veintisiete de mayo del año dos mil dieciséis, se procedió a protocolizar el
acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la
sociedad Creganna Medical Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante
la cual se modifica la cláusula sétima de los estatutos sociales de la compañía
referente a la administración.—Licda. Ingrid Jiménez Godoy, Notaria.—1 vez.—(
IN2016037407 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las
quince horas y dos minutos del ocho de junio del presente año, se protocoliza
acta de asamblea de socios de la sociedad anónima Sinnplify Consulting S. A.,
mediante la cual reforma la integración de la junta directiva, presidente y
secretario.—Heredia, ocho de junio del dos mil dieciséis.—Licda. Isabel Bolaños
Madrigal, Notaria.—1 vez.—( IN2016037409 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, al ser las 8:15 horas del 08 de junio del
2016, se protocoliza acta de asamblea Be-Eleven Enchanted Sunshine LLC, SRL,
donde se modificó las cláusulas segunda y sétima, se nombra nuevo gerente y
agente residente y se revoca poder generalísimo.—San José, 8 de junio del
2016.—Lic. Andrea Ovarez López, Notaria.—1 vez.—( IN2016037412 ).
Por
escritura número ochenta y cinco, otorgada ante esta notaria el día siete de
junio pasado, se reformó pacto constitutivo de Vita Bellavista Casa Ciento
Veintinueve Sociedad Anónima.—Licda. Ana Vicente Sotela, Notaria.—1 vez.—(
IN2016037415 ).
Ante mi notaría, se constituyó la sociedad Multiservicios
Obasa U.N.O. Sociedad Anónima. Se nombra como presidente: César Eduardo
Pereira Barquero; secretario: Jaime José Silva Bustos; gerente: Obed Alvarado
Salazar. Siendo el gerente el apoderado generalísimo sin límite de suma.
Capital social: Diez mil colones. Plazo: Noventa y nueve años. Constitución:
16:00 horas del 4 de mayo del 2016.—Lic. Susana Zamora Fonseca, Notaria.—1
vez.—( IN2016037419 ).
Ante
mi, Grace Marie Robinson Arias, notaria de Siquirres, Limón, se constituyó Vills
Group Sociedad Anónima, nombramientos: Presidente: Hazell Villalobos
Villegas, secretaria: Susana Zamora Fonseca, correspondiendo al presidente y
secretaria la representación con facultades de apoderadas generalísimas sin
límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente conforme lo determina
el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Capital social:
quinientos mil colones. Domicilio: Provincia de Limón, cantón Siquirres,
distrito Alegría, ciento cincuenta metros este de la Pulpería El
Paisaje.—Siquirres, 3 de junio del 2016.—Lic. Grace Marie Robinson Arias,
Notaria.—1 vez.—( IN2016037420 ).
El
suscrito Sergio Vargas López, abogado y notario, hago constar que en escritura
número ciento noventa y siete de las dieciséis horas del treinta y uno de mayo
del dos mil dieciséis, visible en el tomo ciento cuarenta y siete de mi
protocolo, se modifica la cláusula quinta de la constitutiva de la sociedad
denominada Importaciones DIH Sociedad Anónima, en cuanto a modificación
del monto del valor de las acciones que componen el capital social de la
empresa.—San Ramón, 08 de junio del
2016.—Lic. Sergio Vargas López, Notario.—1 vez.—( IN2016037423 ).
Que
mediante escritura número noventa y cuatro, yo Paul Oporta Romero, protocolicé
el acta número 6 de la sociedad Enamorado Otra Vez S. A., acta de las
10:00 horas del 07 de junio del 2016, acta mediante la cual se acuerda revocar
los nombramientos de presidente y agente residente y nombra nuevo
presidente.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—1 vez.—( IN2016037428 ).
Que mediante escritura número 84-11, yo Paul Oporta
Romero protocolicé el acta número 2 de la sociedad 3-102-713579 SRL acta
de las 12:00 horas del 26 de mayo del 2016, acta mediante la cual se acuerda
modificar el artículo primero referente al nombre de la sociedad para que en
adelante sea denominada Porch Song Properties Limitada.—Lic. Paul Oporta
Romero, Notario.—1 vez.—( IN2016037429 ).
Por
escritura otorgada, ante mi notaría a las doce horas del siete de junio del dos
mil dieciséis, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de cuotistas, que consta en el acta número tres de la empresa Tres
- Ciento Dos - Seiscientos Noventa y Cinco Mil Trescientos Cincuenta y Cinco
S.R.L., mediante la cual y por acuerdo unánime se reformó su domicilio,
además se revocaron y realizaron nuevos nombramientos en la junta de
administración y agente residente. Es todo.—Liberia, Guanacaste, a las trece
horas del siete de junio del dos mil dieciséis.—Licda. Alejandra Cristina
Tattenbach Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2016037431 ).
Por
escritura número cuatrocientos once, se reforma pacto constitutivo de la
sociedad VDR Torre Laurel de fndias S. A.—Licda. Carolina Mora
Solano.—San José, 4 de junio del 2016.—Licda. Carolina Mora Solano, Notaria.—1
vez.—( IN2016037448 ).
Por escritura
N° 64 de la notaria Jessica Brenes Camacho, se reforma cláusula 6 del pacto
constitutivo de la sociedad Promotional Sales & Marketing S. A.—San
José, 7 de junio del 2016.—Licda. Jessica Brenes Camacho, Notaria.—1 vez.—(
IN2016037450 ).
Ante
mí, notario público, siendo las 9:00 horas del 26 de mayo del 2016, se
constituyó la sociedad VSM Multimodal S. A., con un capital social de 40
dólares, dicha constitución no está dentro del trámite crear empresas.—8 de
junio del 2016.—Lic. Juan Manuel Fernández Morales, Notario.—1 vez.—(
IN2016037465 ).
Ante
mí Álvaro Herrera Madrigal, notario con oficina en Puriscal comparecen los
señores: Enrique Murillo Sánchez, quien constituye la sociedad denominada: Santuario
Silvestre La Toscana Sociedad Anónima, que tiene su domicilio en
Puntarenas, Garabito, Tárcoles, Baja Mar, quinientos metros norte de la Escuela
Laguna Pacifica, con un capital social de diez mil colones y un plazo social de
noventa y nueve años y su presidente es: Enrique Murillo Sánchez, por escritura
número: 273-52, otorgada ante mí a las 16:00 horas del día 3 de junio del
2016.—Lic. Álvaro Herrera Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2016037466 ).
Por
instrumento público autorizado a las 12:10 horas del 6 de junio del 2016, ante
esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
cuotistas de Pinkmeup Limitada, en virtud de la que se acordó modificar
la cláusula primera del pacto social. Razón social: By Ne Limitada.—San José, 6
de junio del 2016.—Licda. Cecilia Naranjo Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2016037468
).
Yo Aldo Fabricio Ramírez Vega, mayor, divorciado,
informático, vecino de San José, cédula de identidad cuatro-ciento uno cero
ocho cuatro-cero tres seis cinco, en su condición de apoderado especial de la
sociedad Sky is the Limit y Silt S. A., cédula jurídica tres-ciento
uno-cinco ocho uno uno tres cinco, hago constar que se extraviaron los libros
Registro de Actas de Accionistas N° uno, Asamblea de Socios N° uno y Asambleas
de Junta Directiva N° uno, se avisa a los interesados que se procede con la
emisión de libros nuevos se emplaza por ocho días hábiles a partir de la
publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones.—04 de mayo del
2016.—Lic. Walter Garita Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2016037470 ).
Por
escritura pública otorgada ante mi notaría, se protocoliza Asamblea de Socios
de la sociedad Samara Resort Properties Sociedad Anónima, con cédula de
personería jurídica número tres- ciento uno-trescientos setenta y cinco mil
trescientos treinta y nueve, en donde se acuerda modificar la cláusula undécima
del pacto constitutivo y nombrar nueva junta directiva, fiscal y agente
residente. Es todo.—San José, a las trece horas con diez minutos del día nueve
de junio del año dos mil dieciséis.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1
vez.—( IN2016037489 ).
Por
escritura pública otorgada ante mi notaría, se protocoliza asamblea de socios
de la sociedad Tres-Ciento Dos-Quinientos Veintidós Mil Cuatrocientos Cuatro
Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de personería jurídica
número tres-ciento dos-quinientos veintidós mil cuatrocientos cuatro, en donde
se acuerda disolver la sociedad. Es todo.—San José, a las trece horas con
veinte minutos del nueve de junio del dos mil dieciséis.—Lic. Mario Alberto
Vargas Arias, Notario.—1 vez.—( IN2016037490 ).
Por escritura pública otorgada ante mi notaría, se
protocoliza asamblea de socios de la sociedad MV Gecko Greeneries Sociedad
Anónima, con cédula de personería jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos veintiocho mil seiscientos setenta y ocho, en donde se
acuerda modificar la cláusula undécima del pacto constitutivo y nombrar nueva
junta directiva, fiscal y agente residente. Es todo.—San José, a las trece
horas del nueve de junio del dos mil dieciséis.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias,
Notario.—1 vez.—( IN2016037493 ).
En mi protocolo en la escritura número doscientos
sesenta y cinco del tomo tercero de las dieciocho horas del seis de junio del
dos mil dieciséis, se constituye la fundación Abrazos de Amor para el Alma
y se nombran como primer director a: Michelle Jiménez Miranda, cédula de
identidad N° uno-setecientos noventa y dos-cero seiscientos ochenta y dos;
Marjorie Yesenia Umaña López, con cédula de identidad número: uno-cero
ochocientos setenta y cuatro-cero cuatrocientos diez, Yaroslava Jirón Popova,
cédula de residencia número uno cinco cinco ocho cero cero dos cinco cero tres
dos dos dos.—San José, seis de junio del dos mil dieciséis.—Licda. Olga Cecilia
Cascante Corrales, Notaria.—1 vez.—( IN2016037543 ).
Yo,
Juan Antonio Mainieri Acuña, protocolicé acta de asamblea de Herradura por
la Pista Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento
uno-seiscientos ochenta y cinco mil quinientos tres; donde se modifica la
cláusula quinta de su pacto constitutivo y se aumenta el capital social en la
suma de mil colones.—Veinte de mayo de dos mil dieciséis.—Lic. Juan Antonio
Mainieri Acuña, Notario.—1 vez.—( IN2016037544 ).
Ante
esta notaría se constituyó la sociedad Prefabricados Costa Rica PCR Sociedad
Anónima, con un capital social de doscientos dólares moneda de curso legal
de los Estados Unidos de Norteamérica, representado por diez acciones comunes y
nominativas de veinte dólares cada una, la sociedad será representada por el
presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite
de suma.—San José, 19 de mayo del 2016.—Lic. Joan Salazar Garreta, Notario.—1
vez.—( IN2016037552 ).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 16: 15 horas del 03 de junio de 2016 se
reformó la cláusula de la Representación de la sociedad Inmobiliaria
Jesamina S. A. cédula jurídica tres- ciento uno- trescientos treinta mil
trescientos noventa y dos.—San José, 3 de junio del 2016.—Licda. Helen Adriana
Solano Morales, Notario.—1 vez.—( IN2016037560 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 15:40 horas
del 03 de junio del 2016, se reformó la cláusula de la representación de la
sociedad Escarola Ltda., cédula jurídica tres-ciento dos-doscientos
treinta y siete mil seiscientos ochenta y dos.—San José, 03 de junio del
2016.—Licda. Helen Adriana Solano Morales, Notaria.—1 vez.—( IN2016037561 ).
Que por escritura otorgada ante la notaría del
Licenciado Pablo Femando Ramos Vargas, a las 17:00 horas del día 05 de mayo del
año dos mil dieciséis, se protocoliza acta de la compañía Llantas y Mas S.
A., mediante la cual se reforman las clausulas segunda y octava del pacto
constitutivo, y se nombra nuevo presidente, secretaria y tesorera de la
sociedad.—San José, 05 de mayo del dos mil dieciséis.—Lic. Pablo Fernando Ramos
Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2016037563 ).
Mediante
escritura número cero seis-seis, otorgada a las nueve horas cuarenta y cinco
minutos del siete de junio del dos mil dieciséis, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Trece Mil
Trescientos Doce Ltda., en la cual se modificó la cláusula sexta de la
administración.—San José, siete de junio del dos mil dieciséis.—Licda. Gueneth
Marjorie Williams Mullins, Notaria.—1 vez.—( IN2016037565 ).
Mediante escritura número cero cinco-seis, otorgada
a las nueve horas treinta y cinco minutos del siete de junio de dos mil
dieciséis, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad As
Zajareño Ltda., en la cual se modificó la cláusula sexta de la
administración.—San José, siete de junio del dos mil dieciséis.—Licda. Gueneth
Marjorie Williams Mullins, Notaria.—1 vez.—( IN2016037566 ).
Mediante escritura número cero cuatro-seis,
otorgada a las nueve horas treinta minutos del siete de junio del dos mil
dieciséis, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Exploración
Virtual S. A., en la cual se modificó la cláusula quinta de la
administración.—San José, siete de junio del dos mil dieciséis.—Licda. Gueneth
Marjorie Williams Mullins, Notaria.—1 vez.—( IN2016037567 ).
Mediante escritura número cero uno - seis,
otorgada a las nueve horas del día siete de junio de dos mil dieciséis,
protocolice acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Inmobiliaria
de Las Alturas S. A., en la cual se modificó la cláusula sétima de la
administración.—San José, siete de junio de dos mil dieciséis.—Lic. Gueneth
Marjorie Williams Mullins, Notaria.—1 vez.—( IN2016037568 ).
Mediante escritura número cero tres - seis,
otorgada a las nueve horas veinte minutos del día siete de junio de dos mil
dieciséis, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Tres
- Ciento Dos - Setecientos Seis Mil Doscientos Cuarenta y Uno, Ltda., en la
cual se modificó la cláusula sexta de la administración.—San José, siete de
junio de dos mil dieciséis.—Licda. Gueneth Marjorie Williams Mullins,
Notario.—1 vez.—( IN2016037569 ).
Ante esta notaría, a las nueve horas del tres de
mayo del dos mil dieciséis, se otorgó escritura que es protocolización de acta
de asamblea general extraordinaria de socios de Centro Estratégico de
Formación Ejecutiva CP Sociedad Anónima, mediante los cuales se acuerda
disolver y liquidar esta sociedad.—San José, 31 de mayo del 2016.—Lic. José
Pablo Sánchez Vega, Notario.—1 vez.—( IN2016037606 ).
Ante
este notario se reforma la cláusula cuarta y novena el pacto constitutivo de la
sociedad Alameda Murcia H.I. Sociedad Anónima.—San José, 10 de junio del
2016.—Lic. Gavridge Pérez Porras, Notario.—1 vez.—( IN2016037609 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las once horas treinta minutos del nueve
de junio del dos mil dieciséis, se acuerda la disolución de la sociedad Alekamuky
Sociedad Anónima.—San José, nueve de junio del dos mil dieciséis.—Lic.
Catalina Moya Azucena, Notaria.—1 vez.—( IN2016037611 ).
Ante
esta notaría se constituyó la sociedad Servicios Técnicos Ravi
Paraíso Limitada, con un plazo de cien años y un capital social de cien mil
colones exactos.—San José, 6 de junio del 2016.—Lic. Román Esquivel Font,
Notario.—1 vez.—( IN2016037612 ).
Por escritura otorgada ante mí a las once horas
treinta y cinco minutos del ocho de junio del dos mil dieciséis, se protocolizó
acta de asamblea extraordinaria de socios de Costa Rica Pathway to Paradise
Llc S.R.L., mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y octava de
su pacto social.—San José, ocho de junio del dos mil dieciséis.—Lic. Alfredo
Gallegos Villanea, Notario.—1 vez.—( IN2016037618 ).
Por escritura otorgada, hoy ante mí, protocolicé
el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas, celebrada por Inversiones
Tencio y Soto S. A. en la que se modifica la cláusula sétima, se revoca el
nombramiento de todos los integrantes de la junta directiva y se nombran sus
sustitutos.—Puntarenas, 6 de junio del 2016.—Lic. Alexander Rojas Rojas, Notario.—1
vez.—( IN2016037619 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario,
en la ciudad de Esparza, a las 15:15 horas del 13 de abril del 2016, Marianela
Umaña Montealegre, cédula: nueve-cero cuarenta y nueve-ochocientos ochenta y
ocho; María José Gómez Umaña, cédula tres-cuatrocientos sesenta y
cuatro-doscientos treinta y nueve; Edgar Corrales Umaña, cédula uno-mil ochenta
y dos-ciento sesenta y cuatro y Fabio Gómez Picado, cédula: tres-ciento noventa
y ocho-novecientos treinta y dos, constituyen una sociedad anónima denominada Inversiones
Fama de Puntarenas Sociedad Anónima, domiciliada en Carrizal de Puntarenas,
doscientos metros al este del Colegio de Chacarita, con un plazo social de 100
años y un capital social de 10.000 colones. Presidenta: Marianela Umaña
Montealegre. Agente residente: Lic. Carlos Luis Mellado Soto.—Esparza, 23 de
mayo del 2016.—Licda. Virginia Vindas Soto, Notaria.—1 vez.—( IN2016037621 ).
EL
suscrito notario Roberto Vargas Mora, constituí sociedad anónima, siendo su
denominación social Constructora V y V Sociedad Anónima. Con un capital
social de cien mil colones y un plazo social de noventa y nueve años. Es
todo.—Palmares, seis de junio del año dos mil dieciséis.—Lic. Roberto Vargas
Mora, Notario.—1 vez.—( IN2016037624 ).
El
suscrito notario Roberto Vargas Mora, constituí sociedad anónima, siendo su
denominación social La Guadalupana de Llano Brenes JAMJP Sociedad Anónima,
con un capital social de cien mil colones y un plazo social de noventa y nueve
años. Es todo.—Palmares, 30 de abril del 2016.—Lic. Roberto Vargas Mora,
Notario.—1 vez.—( IN2016037625 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 9:00 horas del 19 de mayo del 2016, se acuerda modificar del pacto
constitutivo la cláusula sétima de Edilex CM Sociedad Anónima, cédula
jurídica: 3-101-067931.—San José, 6 de mayo del 2016.—Licda. María Virginia
Méndez Ugalde, Notaria.—1 vez.—( IN2016037631 ).
Por escritura otorgada a las 09:00 horas de hoy,
protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Las Soto
S. A. mediante la que se reformó la cláusula del domicilio.—San José, 08 de
junio del 2016.—Lic. Manrique Rojas Ibarra, Notario.—1 vez.—( IN2016037632 ).
Ante
esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas cuarenta y cinco
minutos del día nueve de junio de dos mil dieciséis, donde se protocolizan
acuerdos de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Zoetis
Costa Rica, SRL. Donde se acuerda modificar la cláusula sétima del pacto
constitutivo.—San José, nueve de junio del dos mil dieciséis.—Licda. Magally
María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2016037634 ).
Ante
la notaría del suscrito al ser las diecisiete horas del día veintiocho de marzo
del año dos mil dieciséis se protocolizó el acta número tres de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Convenio Nueve
Plateado I S. A. En donde se reforman la cláusula primera del nombre y se
cambia por Friston S. A., la segunda del domicilio social, se nombra
nueva junta directiva y fiscal. Es todo.—En Heredia al ser las nueve horas del
día treinta de mayo del dos mil dieciséis.—Lic. Roberto Villalobos Conejo,
Notario.—1 vez.—( IN2016037636 ).
Por
escritura número doscientos cuarenta y nueve de las ocho horas del nueve de
junio del año dos mil dieciséis, otorgada ante esta notaría, se modifica la
cláusula segunda y tercera del pacto constitutivo de la sociedad Hermanos
Coto Calvo Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres- ciento uno-
cuarenta y siete mil ochocientos cincuenta y tres.—San José, nueve de junio del
año dos mil dieciséis.—Lic. Rodolfo Enrique Montero Pacheco, Notario.—1 vez.—(
IN2016037638 ).
Por medio de escritura otorgada al ser las
diecisiete horas del día ocho de junio del año dos mil dieciséis, ante el
Notario Público Juan Francisco Molinero Hernández, por medio de protocolización
de acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de socios, se acordó reformar la
cláusula sexta de la sociedad de esta plaza Tres- Uno Cero Uno-Cinco Dos Dos
Tres Seis Cinco Sociedad Anónima.—San José, nueve de junio del año dos mil
dieciséis.—Lic. Juan Francisco Molinero Hernández, Notario.—1 vez.—(
IN2016037647 ).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad Inno
Aviation J G S. A., cuya actividad es la agricultura, industria y el
comercio en general, para tal fin podrá realizar cualquier acto de comercio,
pudiendo dar y recibir en propiedad fiduciaria, el plazo social es de cien
años, cuyo representantes son Jorge Andrés Guillén Leiva y Norman José Guillen
Pastora, y fue constituida el ocho de junio del dos mil dieciséis.—Lic. Walter
Solís Amen, Notario.—1 vez.—( IN2016037660 ).
Fabrizio Ravetti Aguayo, notario público con
oficina en San José, doy fe que en mi notaría el 30 de mayo del 2016, se
constituyó la sociedad anónima de esta plaza Corporación Neyro Sociedad
Anónima. Los teléfonos de esta notaría son 8815-0655 y 2290-1190—Lic.
Fabrizio Ravetti Aguayo, Notario.—1 vez.—( IN2016037661 ).
Mediante escritura número quince, de las nueve
horas del seis de junio del dos mil dieciséis, visible al folio diez frente al
diez vuelto, la sociedad Research and Technology Aplications Fernández &
Co Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - uno cero uno -cinco
nueve uno dos ocho uno, modifica la cláusula primera del pacto
constitutivo.—Alajuela ocho de junio del dos mil dieciséis.—Lic. José Alfonso
Ruiz Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2016037672 ).
Mediante
escritura otorgada el día de hoy, protocolizo acta de la asamblea general
extraordinaria de socios de la empresa Nubes de Arena en el Desierto
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-313317, en la cual se acuerda
reformar la cláusula sexta del pacto social y se nombra presidente, secretario
y tesorero de la junta directiva.—San José, 23 de mayo del 2016.—Lic. Alfredo
Vargas Elizondo, Notario.—1 vez.—( IN2016037686 ).
Por escritura otorgada a las dieciocho horas del
primero de junio de 2016, se reforma la cláusula F de la sociedad Corporación
Epin Dos S. A.—Licda. Georgina Castillo Jiménez, Notaria.—1 vez.—(
IN2016037693 ).
Por
escritura otorgada a las diecisiete horas del diecisiete de junio del 2016, se
constituyó la sociedad Skaynet Inversiones S.A. Capital: Cien
dólares.—San José, 10 de junio del 2016.—Licda. Georgina Castillo Jiménez,
Notaria.—1 vez.—( IN2016037695 ).
Ante la notaría de Juan Carlos Campos Salas,
mediante escritura número doscientos ochenta y cuatro de las diecinueve horas
cincuenta minutos del siete de junio del dos mil dieciséis, se protocoliza
constitución de la sociedad denominada Importaciones Cinco Cero Seis
Sociedad Anónima, capital social diez mil colones, donde se proporciona
Laptop Apple MacBook Pro, como aporte de capital estimada en seis mil colones y
letra de cambio por la suma de cuatro mil colones. Presidente: Jorge Eduardo
Villegas Madrigal.—08 de junio del 2016.—Lic. Juan Carlos Campos Salas,
Notario.—1 vez.—( IN2016037701 ).
En
mi notaría mediante escritura número ciento treinta y ocho, se modifica la
junta directiva, de la sociedad Tafran de Costa Rica Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- doscientos setenta
doscientos cincuenta y cuatro.—Licda. Ericka Ma. Castro Argüello, Notaria.—1
vez.—( IN2016037705 ).
Por escritura otorgada en San José ante la notaría
Monika Rodríguez Campos y Raquel Núñez González a las 18:00 horas del 6 de
junio del 2016, se acordó modificar la cláusula octava la sociedad Espanex
Iberocostarricense S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos
sesenta y un mil ciento ochenta y cuatro.—San José, 10 de junio del
2016.—Licda. Raquel Núñez González, Notaria.—1 vez.—( IN2016037707 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente N° 202-2016.—La Dirección de Recursos Humanos, a: Archie
José Acosta Fonseca, cédula N° 1-0940-0999.
HACE SABER:
I.—Que en su nombre se ha iniciado la instrucción de un expediente
disciplinario, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto en el
Estatuto de Servicio Civil, por la supuesta comisión de faltas a los deberes
inherentes al cargo.
II.—De la información substanciada existen elementos probatorios para
imputarle los siguientes supuestos hechos:
Que en su condición de Profesor
de Enseñanza Técnico Profesional -especialidad Artes Industriales- en el
Colegio Nocturno Herman López Hernández, adscrito a la Dirección Regional de
Educación de Heredia, Circuito 04, supuestamente, no se presentó a laborar los
días 10 y 11 de marzo, 01, 06, 07, 08, 13, 14 y 15 de abril, todos del año
2016; lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin aportar,
dentro del término normativamente previsto, justificación posterior idónea.
(Ver folios 01 al 11 del expediente de marras)
III.—Que de ser cierto el hecho que se le atribuye, usted incurriría
en faltas graves o de alguna gravedad, según las obligaciones y deberes de su
cargo, tal y como se establece en el artículo 57 incisos a), c) y h) del
Estatuto de Servicio Civil; artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo;
artículos 8 inciso b); 12 incisos k) y 1) del Reglamento de la Carrera Docente;
que eventualmente acarrearían una sanción que podría ir desde una suspensión
sin goce de salario hasta el cese de interinidad sin responsabilidad para el
Estado.
IV.—Que se le emplaza para que ejerza su derecho de defensa dentro de
los diez días hábiles siguientes al recibo de la presente notificación, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de Servicio Civil y
ofrecer las pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará
los hechos sobre los que versarán las respectivas deposiciones así como la
correspondiente dirección de los testigos bajo apercibimiento de poder ser
declarada inadmisible la referida prueba.
Para el ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener acceso al
expediente disciplinario iniciado al efecto y hacerse representar por un
abogado.
V.—Que la defensa deberá formularse por escrito ante el Departamento
de Gestión Disciplinaria de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de
Educación Pública, ubicado en el Edificio Rofas, cuarto piso, frente a
emergencias del Hospital San Juan de Dios, debiendo señalar medio o lugar para
atender notificaciones, bajo apercibimiento que en caso contario quedará
notificada de forma automática dentro de las 24 horas siguientes, de
conformidad con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687.
La no presentación de la defensa hará presumir la renuncia al ejercicio de ese
derecho en esta etapa procedimental.
VI.—Que contra este traslado de cargos se pueden interponer los
recursos ordinarios de Revocatoria y/o Apelación previstos en los artículos 345
y 346 de la Ley General de la Administración Pública, los cuales deben
formularse dentro del término de veinticuatro (24) horas siguientes a la
respectiva notificación. El primero será resuelto por esta instancia y el
segundo por la Ministra de Educación Pública.
San José, 3 de mayo del 2016.—Yaxinia Díaz Mendoza, Directora.—O. C.
N° 28535.—Solicitud N° 18132.—( IN2016036363 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO INMOBILIARIO
Se hace saber a los interesados 1) Miguel Ángel Rodríguez Mora
portador de la cédula 7-065-1000. 2) Y a los posibles interesados herederos así
como al posible albacea de quien en vida fuera María Teresa Campos Villalobos
cédula 5-148-617 que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas
de oficio para investigar una inconsistencia que afecta la finca 1-638761. Por
lo anterior esta Asesoría mediante resolución de las 9:40 horas del 13 de
octubre del 2015, ordenó consignar advertencia administrativa en la citada
finca. De igual forma por resolución de las 8:00 horas del 9 de junio del 2016,
cumpliendo el principio del debido proceso, se autorizó publicación por una
única vez de edicto para conferir audiencia a las personas mencionadas, por el
término de quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva
publicación “La Gaceta”; para que dentro de dicho término presente los
alegatos correspondientes, y se les previene que dentro del término establecido
para audiencia señalar facsímil o casa u oficina dentro de la ciudad de San
José para oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto
Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario,
bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual
consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya
no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones
Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp. N° 2015-2094-RIM).—Curridabat, 9 de
junio del 2016.—Licda. Patricia Quesada León, Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C. N°
OC16-0047.—Solicitud N° 57162.—( IN2016038012 ).
TRIBUNAL AMBIENTAL ADMINISTRATIVO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente N° 17-15-02-TAA.—Resolución N° 16-TAA de las 10 horas 34 minutos del 28 de abril del
2016.—El Tribunal Ambiental Administrativo resolvió la publicación del extracto
que se establece a continuación:
Denunciada: Rebeca Montealegre Pérez y Marcelo Solís Chinchilla. Que
en este acto se imputa formalmente al señor Marcelo Solís Chinchilla, cédula de
identidad número 1-0554-0820, presunto arrendatario de la finca folio real
número 1-141110-000, y a la señora Sonia Rebeca Montealegre Pérez, cédula de identidad
N° 1-1000-0651, propietaria registral de la finca folio real N° 1-141110-000
ubicada en Daniel Flores, Pérez Zeledón, 500 metros este del Templo Católico de
Repunta, por los siguientes presuntos hechos:
1. El haber realizado y/o no haber impedido la invasión al área de
protección de la quebrada sin nombre ubicada en Repunta, Daniel Flores, Pérez
Zeledón, San José, determinada por la Dirección de Agua mediante oficio
AT-4663-2012, con la siembra de pasto para pastoreo de ganado, para un área de
2985 m2.
2. El monto de la Valoración Económica del
supuesto daño ambiental asciende a la suma de ¢1.787.724,00 (un millón
setecientos ochenta y siete mil setecientos veinticuatro colones con cero
céntimos), según valoración económica del daño ambiental aportada mediante
oficio ACLA-P-SRPZ-737 de fecha 29 de mayo del 2015, suscrito por el Ing.
Gerardo Mora Mora, Jefe de la Oficina Subregional de Pérez Zeledón, visible a
folios 28 a 38 del expediente administrativo.
Se hace la aclaración que el proceso ordinario administrativo que se
abre por la presente resolución, se ocupará únicamente de los presuntos hechos
arriba señalados. En caso de que el Tribunal llegara a encontrar indicios de
otros supuestos hechos constitutivos de posibles violaciones de la normativa tutelar
del ambiente, se abriría otro u otros procesos ordinarios administrativos
referentes a dichos eventuales hechos.
Este Tribunal acuerda suspender la audiencia programada para
las 08 horas 30 minutos del 11 de febrero del 2016. Asimismo, en este mismo
acto se procede a reprogramar, y se convoca a audiencia oral y pública a las 09
horas 00 minutos del día 04 de agosto del 2016 en las instalaciones de este
Tribunal, ubicada en la provincia de San José, cantón de Montes de Oca, 200
metros sur y 50 metros oeste del Automercado de Los Yoses, casa color Verde -
fachada tipo español, portón de madera, avenidas 8 y 10, calle 35, frente a la
soda El Balcón, dejando válidos los hechos imputados mediante la resolución N°
908-15-TAA de las 08 horas del 29 de julio del 2015, visible a folios 42 a 47
del expediente administrativo.
Se cita:
1. En calidad de denunciante: El señor Elí Granda Reyes, Oficina
Subregional Pérez Zeledón, Área de Conservación La Amistad Pacífico.
2. En calidad de denunciados: El señor Marcelo Solís Chinchilla,
cédula de identidad número 1-0554-0820, presunto arrendatario de la finca folio
real número 1-141110-000, y la señora Sonia Rebeca Montealegre Pérez, cédula de
identidad N° 1-1000-0651, propietaria registral de la finca folio real N° 1-141110-000,
ubicada en Daniel Flores, Pérez Zeledón, 500 metros este del Templo Católico de
Repunta.
3. En calidad de testigo: La señora Norma Jiménez Coronado,
funcionaria Oficina Subregional Pérez Zeledón, Área de Conservación La Amistad
Pacífico.
4. En calidad de testigos-perito: El señor Ing. Gerardo Mora Mora, en
su condición de Jefe de la Oficina Subregional de Pérez Zeledón.
Contra la presente cabe interponer el recurso de revocatoria en el
plazo de veinticuatro horas a partir de la notificación con fundamento en los
artículos 342, 346 y siguientes de la Ley General de la administración
pública.—Licda. Ligia Umaña Ledezma, Presidenta.—Licda. Marice Navarro Montoya,
Vicepresidenta a. í.—Msc. Ana Lorena Polanco Morales, Secretaria a. í.—O. C. N°
63725.—Solicitud N° 15203.—( IN2016036815 ).
SUCURSAL TURRIALBA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La suscrita Licenciada Evelyn Brenes Molina, Administradora de la
Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social en Turrialba, mediante el
presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio
indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los
empleados incluidos en el cuadro que se detalla, de conformidad con los
artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. La Institución le concede 5 días hábiles,
para que se presenten a normalizar su situación, caso contrario el adeudo
quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro
judicial. Tanto en la vía civil como penal. Los periodos notificados ya poseen
firmeza en Sede Administrativa, por tanto; en caso de aparecer en este aviso de
cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda.
Funcionario |
Cédula |
Monto |
Bolaños Morales Marco Vinicio |
3 340 516 |
22,490.00 |
Martinez Barboza German |
3 343 787 |
50,030.46 |
Méndez Arce Danny |
3 341 795 |
58,842.58 |
Pérez Ortega Yolanda Lorena |
3 196 874 |
36,100.00 |
Soto Dobles José Alberto |
2 284 559 |
331,327.24 |
Soto Rodríguez Marianela |
3 338 445 |
117,660.65 |
Licda. Evelyn Brenes Molina, Administradora.—(
IN2016037083 ).
HOSPITAL LOS CHILES
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Área de Salud Los Chiles, a las
08 horas del día 5 de mayo
2016.—Procedimiento administrativo sumario de responsabilidad patrimonal
contra: María Eugenia Bermúdez Campos. Expediente Nº: ODPA-01-2015.
Quien suscribe Dr. Rubén Flores Campos MD. MGs., Director Médico del
Área de Salud Los Chiles; procedo a dictar resolución final dentro del
expediente ODPA-01-2015.
Resultando:
I.—Que mediante Oficio DGHLCH-AS-1107-2015 del siete de agosto del dos
mil quince, suscrito por Dr. Luis Gmo. Parini Brenes, Director del Área de
Salud Los Chiles, solicita a conformar Órgano Director, al MBA. Miguel Mora
Mena y Lic. Francisco Torrentes Blanco para el inicio de un procedimiento
administrativo sumario de responsabilidad patrimonial en contra de la ex funcionaria: María Eugenia
Bermúdez Campos.
Por medio de la resolución de las nueve horas del primero de setiembre
de dos mil quince da inicio al procedimiento con fundamento en los siguientes
hechos en grado de probabilidad:
HECHOS
• Que la señora María Eugenia Bermúdez Campos, cédula 4-0114-0678,
es ex-funcionaria de la Caja Costarricense de Seguro Social, quien laboró en el
Área de Salud de Los Chiles a partir del 01-12-2003 en el puesto de Enfermera 3
Licenciada y la misma se acogió a la pensión por invalidez a partir del 13 de
octubre del 2011.
• Que mediante circular DAGP-0448-09 del 25 de mayo del 2009 se
informa sobre las Disposiciones generales para el registro de incapacidades
superiores a los 365 días, en funcionarios de la Caja Costarricense de Seguro
Social. Donde indica:
“… si como un beneficio para sus
trabajadores, la Caja dispuso que durante el primer año de incapacidad les
cancela el salario completo y a partir de ese momento,, de mantenerse la
incapacidad, les corresponde, únicamente, un subsidio (sic) de un 60% en los
términos ya expuestos, no se observa que se lesione el derecho fundamental
alguno, pues el funcionario no queda desprotegido, pues siempre estaría
cubierto por el indicado subsidio en caso que sus condiciones de salud no le
permitan reintegrarse a su trabajo.”
• Que según estudio de incapacidades realizado a la funcionaria
Bermúdez Campos en el periodo comprendido del 05 de marzo del 2008 al
30-01-2010 la funcionaria cumple 365 días de incapacidad.
• Que en oficio RHASLCH-014-2010 con fecha del 12 de febrero del
2010, dirigido a la funcionaria María Eugenia Bermúdez Campos, se le comunica
lo correspondiente a las sumas pagadas de más, donde se le informa a la
trabajadora Bermúdez que al 30 de enero del 2010 se cumplió el año de
incapacidades y a partir de la fecha le corresponde el pago del susidio (60%).
El oficio en mención es recibido por la funcionaria el 18-12-2010.
• Que el día 22 de febrero del 2010 se recibe oficio fechado del 19
de febrero del 2010, suscrito por la Msc. Maria Eugenia Bermúdez Campos, donde
solicita “… se proceda a concederme prorroga de incapacidad por 26 semanas
adicionales…”
• Que mediante oficio RHASLCH-021-2010 del 25 de febrero del 2010
se procede a dar respuesta oficio de la MSC. Bermúdez del 19-02-2010, donde se
le indica “…le corresponde a la Comisión Médica Evaluadora de Incapacidades
donde le están concediendo las incapacidades”
• Que el 04 de marzo del 2010 mediante oficio RHASLCH027-2010 se da
respuesta a la señora Bermúdez Campos del oficio de fecha 22 de febrero del
2010, donde se le indica: “le corresponde a la Comisión Médica Evaluadora de
Incapacidades donde le están concediendo las incapacidades el otorgamiento de
la prórroga”.
• Que consta acta de revisión de planillas correspondiente al
primer pago de julio del 2010 donde se detecta sumas pagadas de más(del 24 de
junio al 02 de julio del 2010), de acuerdo al movimiento de personal No.
0126488 L, por incapacidad sin salario, boleta de incapacidad 0311795 O. Donde
se indica que no le corresponde salarios por contar con incapacidades superior
a 365 días, según circular DAGP-0448-09.
• Que consta oficio de revisión de
planillas correspondiente al acumulado aumento salarial del II semestre del
2010, se detecta sumas pagadas de más a la funcionaria Bermúdez Campos, las
cuales no le corresponde por contar con incapacidad superior a los 365 días.
• Que consta acta revisión de planillas correspondiente al segundo
pago de setiembre del año 2010 (24 de setiembre del 2010), se detecta sumas
pagadas de más (un día 24-09-2010) de acuerdo al movimiento de personal N°
0168934 F, boleta incapacidad 0548922 O que rige del 25 de agosto al 23 de setiembre
del 2010.
• Que existe oficio RHASLCH-0135-2010 del 09 de diciembre del 2010,
donde se le solicita a la señora Bermúdez Campos devolución de pago de salarios
de diciembre del 2010.
• Que mediante oficio RHASLCH-0150-2010 del 31 de diciembre del
2010, se le hace mención a la señora
Bermúdez Campos de las sumas pagadas de más según revisión de planillas
correspondiente al III pago de diciembre del 2010.
• Que mediante oficio RHASLCH-0106-2011 del 29 de julio del 2011,
se le hace mención de la señora Bermúdez Campos de la revisión de planillas
correspondiente al III pago de julio del 2011, se detecta que se le canceló
salarios del 16 al 29 de julio del 2011 que no le correspondían por encontrarse
con incapacidad superior a 365 días.
• Que mediante oficio RHASLCH-0160-2011, se le comunica a la señora
Bermúdez Campos, la revisión de planillas correspondiente al I pago de
noviembre del 2011, se detectó que se le canceló salarios del 22 de octubre al
4 de noviembre del 2011 que no le correspondían por acogerse a la pensión a
partir del 13 de octubre del 2011.
• Que a folio 34 al 36
consta oficio de estudio de incapacidades a nombre de la señora Bermúdez
Campos.
• Que a folio 37 consta acta de fecha 12 de octubre del 2011, en la
cual se indican estuvieron presentes en la oficina de recursos humanos la señor
María Eugenia Bermúdez Campos y la Licda. María Eugenia Jiménez Garita,
Encargada de Recursos Humanos , donde se realiza revisión de planillas se
detecta sumas pagadas de más derivado de encontrarse incapacitada la señora
Bermúdez Campos, por haber alcanzado el año de incapacidad al 100% del
salario y se realizó desglose
correspondiente:
Del 25 de junio al 02 de julio
del 2010 (primer pago de julio) las sumas pagadas de más corresponden a los
siguientes rubros:
Salario base 178.742.25
Antigüedad 87.583.50
Asig. Vivienda 17.874.25
Dedicación Exclusiva 98.308.25
Carrera profesional 20.578.15
Complemento salarial 26.811.35
Zonaje 28.598.75
El día 24-9-2010 (segundo pago
de julio) las sumas pagadas de más corresponden a los siguientes rubros:
Salario base 20.539.32
Antigüedad 10.064.50
Asig. Vivienda 2.538.93
Dedicación exclusiva 11.296.62
Carrera profesional 2.364.67
Complemento Salarial 3.080.90
Zonaje 3286.30
Aumento del II semestre del 2010
pagado el 01 de octubre del 2010
Salario base 48.893.15
Antigüedad 14.976.00
Asig. Vivienda 4.889.30
Dedicación Exclusiva 26891.25
Carrera Profesional 5.631.45
Complemento Salarial 7.334.00
Zonaje 7.822.80
Se indicó además en dicha acta:
“ que la funcionaria Bermúdez queda en acuerdo de realizar devolución de las
sumas pagadas de más de este documento y otros oficios recibidos una vez que se
le cancele lo correspondiente a la liquidación.” La funcionario Bermúdez Campos
no realizó los pagos respectivos.
• Que consta oficio RHASLCH-015-2012 de fecha 06 de febrero del
2012, dirigido al Licenciado Jesús Villalobos Arrieta Administrador del Área de
Salud, donde la Licenciada María Eugenia Jiménez Garita, Encargada de Recursos
Humanos, donde le comunica los casos de sumas pagadas de más de ciertos
funcionarios entre ellos la señora Bermúdez Campos, con el fin de que fueran enviados a San José
para crear cuentas por cobrar.
• Que consta oficio AASLCH-245-2012 del 04 de setiembre del 2012,
en la cual se le solicita al Licenciado Edgar Ramírez Rojas, de la Su-Área de
Contabilidad Operativa la apertura de cuenta por cobrar de la señora María
Eugenia Bermúdez Campos.
• Que mediante oficio SACO-1774-2012 del 18 de octubre del 2012, se
autoriza por parte de la Sub-Área de Contabilidad Operativa la apertura de la
cuenta por cobrar de la ex-funcionaria.
• Que mediante oficio AASLCH-312-2013 del 04 de octubre del 2013 se
le comunica a la señora Bermúdez Campos el cobro Administrativo por sumas
pagadas de más, dicha comunicación se realiza vía facsímil.
• A folio 47 consta acta de entrega de documento cobro
administrativo por sumas pagadas de más en fecha 10 de octubre del 2013, sin
embargo no fue posible localizar a la señora Bermúdez Campos.
• Que consta oficio AASLCH-419-2013 del 03 de diciembre del 2013
donde se le comunica nuevamente a la señora Bermúdez Campos el cobro de sumas
pagadas de más.
• Que consta oficio AASLCH-420-2013
del 03 de diciembre del 2013 donde se solicita colaboración a Área de
Salud de Guápiles para realizar entrega del oficio mencionado anteriormente a
la señora Bermúdez Campos por ser la misma vecina de la localidad de Guápiles.
• Que el 23 de enero del 2014 mediante oficio AASLCH-030-2014 se
emite nuevamente oficio a la señora Bermúdez Campos donde se le comunica el II
cobro Administrativo de las sumas pagadas de más.
• Que en oficio SACO-713-2015 del 29 de abril del 2015 se le
solicitó información al Licenciado Jesús Villalobos Arrieta Administrador del
Área de Salud, por parte de la Sub-Área de Contabilidad Operativa sobre la
conciliación y registro de cuentas por cobrar 130-10-7 por concepto de cuentas
varias por cobrar.
• Que mediante oficio AASLCH-172-2015 del 05 de junio del 2015, se
contesta por parte del Administrador del Área de Salud, lo solicitado en oficio
mencionado en el punto anterior.
• Mediante oficio
RHASLCH-89-2015 del 14 de julio del 2015, por parte de la Licenciada María
Eugenia Jiménez Garita, Encargada de Recursos Humanos del Área de Salud de Los
Chiles, emite informe correspondiente a
las sumas pagadas de más a la ex-funcionaria María Eugenia Bermúdez Campos en
el cual se hace referencia a las sumas de más pagada a dicha ex-funcionaria:
Fechas |
Monto |
Acciones |
Del
31-01 al 12-02-2010 |
¢531.195.03 |
Se cancela mediante movimiento de personal 127549 F. |
El
día 23-04-2010 |
¢50.944.02 |
|
Del
24-06- al 02-07-2010 |
¢458.496.50 |
|
Del
08 al 21-05-2010 |
¢713.216.75 |
Pendiente
|
El
día 24-09-2010 |
¢52.686.24 |
Se rebaja un monto de 3.286.30 de zonaje, quedando como saldo ₡49.399.94.
Se tiene acta del 12-10-2011 firmada por la Dra. Bermúdez Campos donde se
acuerda realizar devolución. |
Aumento
II semestre 2010 |
¢116.437.95 |
Se tiene acta del 12-10-2011 firmada por la Dra. Bermúdez Campos donde
se acuerda realizar devolución. No realiza pago.
|
Del
24-11 al 03-12-2010 |
¢553.563.54 |
Oficio
RHASLCH-0135-2010 |
Del
24 al 31-12-2010 |
¢443.628.25 |
Oficio
RHASLCH-0150-2010 |
Del
16 al 29-07-2011 |
¢804.790.30 |
Oficio
RHASLCH-0106-2011 |
Del
22-10 al 04-11-2011 |
¢826.206.05 |
Oficio
RHASLCH-0160-2011 |
Total
adeudado |
¢3.507.242.78 |
|
• Que pese a varias gestiones que se realizaron para comunicarle a
la ex-funcionaria Bermúdez Campos lo correspondiente al cobro de sumas pagadas
de más, fue imposible localizar a la misma.
• Que el día 22 de julio del 2015, se recibe en la Dirección Médica
del Área de Salud de Los Chiles, oficio emitido por la Licenciada Vanesa Chaves
Fernández, Administradora a. í. del Área de Salud de Los Chiles, donde traslada
documentación con relación al presente asunto para que se tomen medidas
correspondientes.
A la investigada se le imputo lo
siguiente
1º—Presunta responsabilidad, al haberse girado a su favor sumas
pagadas de más, propiamente la suma de 3.507.242.78 colones, derivado de
las incapacidades de la señora María Eugenia Bermúdez Campos, al haber
alcanzado el año de incapacidad y por pagarse a la misma el 100% del salario,
siendo correcto el 60% como subsidio y no la totalidad del salario como por
error se hizo y según se detalla en los hechos anteriormente expuestos, con
fundamento en circular DAGP-0448-09 de la Caja Costarricense del Seguro
Social, artículo 27, 35 y 36 del
Reglamento de Seguro de Salud, numeral 2.4.1 del Instructivo para el registro,
control y pago de incapacidades a los empleados de la Caja Costarricense del
Seguro Social.
Considerando:
Finalizado el procedimiento administrativo y de acuerdo al informe de conclusiones recibido el 29 de enero de 2016 se acredita
que: La señora María Eugenia Bermúdez Campos, fue funcionaria del Área de Salud
Los Chiles, hasta el 13 de octubre del 2011 cuando se acoge a la pensión.
1. Que efectivamente se le pagaron sumas de más a la señora María
Eugenia Bermúdez Campos, dado que a partir del 30 de enero del 2010 se cumplió
el año de incapacidades y a partir de la fecha le corresponde el pago del
susidio (60%), no el 100% como se le pago en su momento.
2. Que se le pago de más a la señora María Eugenia Bermúdez Campos la
suma de 3.507.242.78 colones, dinero que no se devolvió por parte de la
funcionaria.
PRUEBA:
Tras el análisis de los autos, este Órgano estima que en el caso se
subexamine, de la prueba tanto documental como testimonial existente en el
expediente administrativo, se comprueba lo siguiente:
1. Que consta acta revisión de planillas que se detecta sumas pagadas
de más a la señora María Eugenia Bermúdez Campos.
2. Que en oficio RHASLCH-014-2010 con fecha del 12 de febrero del
2010, dirigido a la señora María Eugenia Bermúdez Campos, se le comunica lo
correspondiente a las sumas pagadas de más, donde se le informa a la
trabajadora Bermúdez que al 30 de enero del 2010 se cumplió el año de
incapacidades y a partir de la fecha le corresponde el pago del subsidio era
del 60% del total del salario, no del 100% como se venía dando
3. En base a los hallazgos recopilados se comprueba que la señora
María Eugenia Bermúdez Campos, nunca devolvió las sumas pagadas de más por el
Área de Salud Los Chiles, aun cuando ella era conocedora de la deuda la cual
asciende a ¢3.507.242.78 correspondiente a fondos públicos.
FUNDAMENTO LEGAL
Desde la perspectiva jurídica, los hechos acreditados pueden ser
analizados según los siguientes conceptos normativos:
Constitución Política: Artículo11, Ley General de Administración
Pública: Artículos 211, 214:215, 320,
321, 322, 323, 324. 325.
Reglamento de Seguro de Salud Artículo 27°, 35°, 36º
Instructivo para el registro, control y pago de incapacidades de los
empleados de la CCSS, Articulo 2.4.1
Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función
Pública Art 3 y 4.
Circular DAGP-0448-09 del 25 de mayo del 2009, de la Dirección de
Administración y Gestión del Personal de la Caja Costarricense del Seguro
Social, en lo que interesa: Por tanto,
Con fundamento en los hechos y
el Derecho anotado supra, así como la prueba citada y analizada, este Órgano
Decisor llega a la conclusión que en el
presente caso se comprobó que a la señora María Eugenia Bermúdez Campos, se le
pagaron sumas de más, y que nunca se realizaron las devoluciones de esos
dineros. No existió la voluntad por parte de la señora María Eugenia Bermúdez
Campos de pagar los dineros pagados de más los cuales ascienden a
¢3.507.242.78, los cuales deberá pagar
ya que deben ser recuperados por ser son fondos públicos pertenecientes a la
Caja Costarricense de Seguro Social.
Según el artículo 346 se le indica que esta
resolución cuenta con los recursos ordinarios de revocatoria y apelación los
cuales deben ser presentados en el término de tres días hábiles a partir de la
notificación Es todo notifíquese.—Área de Salud los Chiles.—Dr. Rubén David
Flores Campos MD. MGs., Director Médico.—( IN2016040002 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes,
por ignorarse domicilio actual del patrono José Alberto Barquero Méndez, número
patronal 0-00106780689-001-001, la Subárea de Servicios de Transporte notifica
Traslado de Cargos 1235-2016-01558, por eventuales omisiones salariales, por un
monto de ¢995.767,00 cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José,
c. 7, av. 4, Edif. Da Vinci, piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir
del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y
hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio
para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la
Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no
indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el
transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 8 de junio del 2016.—Efraín Artavia Sánchez, Jefe.—1 vez.—( IN2016037570
).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes
por ignorarse domicilio actual del patrono Gerardo Francisco Aguilar Valverde,
número patronal 0-00104790881-001-001, la Subárea de Estudios Especiales
Servicios notifica Traslado de Cargos en que se imputa la eventual
responsabilidad solidaria, según lo referido en el Artículo 30.- de la Ley
Constitutiva de la CCSS por lo que responderán solidariamente por la acciones o
las omisiones violatorias de esta ley,
los patronos: Gerardo Francisco Aguilar Valverde, número de cédula 1-0479-0881,
y Dinámicos en Instalaciones S. A., número de cédula jurídica 3-101-213058.
Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere
10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para
ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se
previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito
Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 09 de junio del 2016.—Geiner Solano C,
Jefe.—1 vez.—( IN2016037571 ).
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Time To
Feel Good Ltda., número patronal 2-03102435779-001-001, la Subárea de Estudios
Especiales Servicios notifica Traslado de Cargos en que se imputa la eventual
responsabilidad solidaria, según lo referido en el artículo 51.- de la Ley
Constitutiva de la CCSS por lo que responderán solidariamente por la acciones o
las omisiones violatorias de esta ley,
los patronos: Time To Feel Good Ltda., cédula jurídica 3102680152 y Hazel Valverde Quirós, número de cédula
3-0419-0889. Consulta expediente en San José c. 7, av. 4 Edif. Da Vinci piso 2.
Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del
Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a
partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 6 de junio del
2016.—Geiner Solano C, Jefe.—1 vez.—( IN2016037572 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes
por ignorarse domicilio actual de la trabajadora independiente Yancy Jiménez
Quesada, número afiliada 0-0108230941-999-001, la Subárea Servicios Diversos
notifica traslado de cargos 1237-2016-00941, por eventuales omisiones en los
ingresos por un monto de ¢2.468.535,00 en cuotas obreras. Consulta expediente
en San José, c.7, av. 4, Edif. Da Vinci, piso 2. Se le confiere 10 días hábiles
a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de
descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar
lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de
San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 17 de mayo del 2016.—Octaviano Barquero
Chacón, Jefe.—1 vez.—( IN2016037573 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes
por ignorarse domicilio actual de la patrona Emely Miranda Coto, número
patronal 0-00108340229-001-001, la Subárea Servicios Diversos notifica Traslado de Cargos 1237-2016-00452
por eventuales omisiones y/o diferencias salariales por un monto de ¢391.773,00
en cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José, c. 7, av. 4 Edif.
Da Vinci, piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día
siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte
Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo
las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 17 de
mayo del 2016.—Octaviano Barquero Ch, Jefe.—1 vez.—( IN2016037580 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes
por ignorarse domicilio actual del patrono Servicio Automotriz TSO La Sabana
S.A. número patronal 2-03101356168-001-001, la Subárea de Estudios Especiales
Servicios notifica Traslado de Cargos 1238-2016-00932, para la aplicación de la
responsabilidad patronal solidaria, aplicable a: La Sabana TSO Motors S. A.
número patronal 2-03101692590-001-001, Servicio Automotriz TSO La Sabana S. A.
número patronal 2-03101356168-001-001, por las acciones u omisiones violatorias
de cualquiera de los miembros de la unidad económica o sus representantes.
Consulta expediente en San José c. 7, av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le
confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación,
para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes.
Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito
Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 3 de junio del 2016.—Geiner Solano Corrales,
Jefe.—1 vez.—( IN2016037581 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes
por ignorarse domicilio actual del patrono María Elena Herrera Céspedes, número
patronal 0-00102450673-001-001, la Subárea de Servicios de Transporte notifica
Traslado de Cargos 1235-2016-01194, por eventuales omisiones salariales, por un
monto de ¢3.119.973,00 cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San
José, c. 7, av. 4 Edif. Da Vinci, piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a
partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de
descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar
lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de
San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 03 de junio del 2016.—Efraín Artavia
Sánchez, Jefe.—1 vez.—( IN2016037582 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes
por ignorarse domicilio actual del patrono
Cynthia María Roda
Huertas, número patronal 0-107560803-001-001, la Subárea
Servicios Diversos notifica Traslado de Cargos 1237-2016-639, por eventuales
omisiones salariales, por un monto de ¢24.484,00 en cuotas obrero patronales.
Consulta expediente en San José, c. 7, av. 4 Edif. Da Vinci, piso 2. Se le
confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación,
para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes.
Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito
Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 27 de mayo del 2016.—Octaviano Barquero
Chacón, Jefe.—1 vez.—( IN2016037583 ).
De conformidad con el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”,
por ignorarse domicilio actual del patrono FM Logistic And Support Costa Rica
Sociedad de Responsabilidad Ltda, número patronal 2-3102562485-1-1, la Subárea
de Servicios de Transporte, notifica traslado de cargos 1235-2016-1459, por
eventuales omisiones salariales por un monto de ¢415.970,00 cuotas obrero
patronales. Consulta el expediente en San José, avenida 4, calle 7, Edificio Da
Vinci, piso 2. Se le confiere diez días hábiles contados a partir del quinto
día de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo, establecido por la Corte Suprema de
Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de
24 horas a partir de la fecha de resolución.
Notifíquese.—San José, 31 de mayo del 2016.—Efraim Artavia S., Jefe.—1
vez.—( IN2016037589 ).
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La Junta Directiva General mediante acuerdo Nº 60 de la sesión Nº
17-15/16-G.O. del 05 abril del 2016, acordó autorizar a la Administración a
publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo Nº 31 de
la sesión Nº 38-13/14-G.E., debido a que según oficio TH-101-2016 del
Departamento de Tribunales de Honor resultó materialmente imposible notificar
al Ing. Otoniel León Bonilla (IA-4903), en el expediente disciplinario Nº
024-11:
“La Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos, en su sesión Nº 38-13/14-G.E. de fecha 14 de octubre del 2014,
acordó lo siguiente:
“Acuerdo
Nº 31:
Se conoce informe final
INFIN-025-2014/024-11 y aclaración Nº INFIN/ACLARACIÓN-092-2014/024-11, de
denuncia interpuesta por la Sra. Eloisa Barrantes Arroyo en contra del IA.
Otoniel León Bonilla (IA-4903) y el Ing. Víctor Manuel Chacón Tenorio
(IT-8866), expediente Nº 024-11 (…)
Por lo tanto, se acuerda:
Se aprueba lo recomendado por el
Tribunal de Honor, de imponer una sanción de quince meses de suspensión en el
ejercicio profesional al IA Otoniel León Bonilla, IA-4903, en el expediente Nº
024-11, al amparo con lo establecido en los artículos 21, inciso b), 22, 25,
26, 33 y 45, del Código de Ética Profesional del Colegio Federado de Ingenieros
y de Arquitectos de Costa Rica, al tenerse por demostrado que con su actuación
infringió los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 7º, 9º, 11 y 18 del mencionado
código.
(…).”
San José, 23 de mayo del 2016.—Ing. Olman
Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 341-2016.—Solicitud Nº 56369.—(
IN2016036288 ).
La Junta Directiva General mediante acuerdo N°
61 de la sesión N° 17-15/16-G.O. del 5 abril del 2016, acordó autorizar a la
administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el
acuerdo N° 17 de la sesión N° 31-14/15-G.E., debido a que según oficio
TH-106-2016 del Departamento de Tribunales de Honor resultó materialmente
imposible notificar a la empresa Rosemkor Arquitectos S. A. (CC-06691), en el
expediente disciplinario N° 193-14:
“La Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos, en su sesión N° 31-14/15-G.E. de fecha 8 de setiembre de 2015,
acordó lo siguiente:
“Acuerdo N° 17:
Se conoce
oficio N° 2740-2015-DRD del Departamento Régimen Disciplinario, en relación con
el expediente N° 193-14 de investigación preliminar realizada por el C.F.I.A. a
partir de la denuncia interpuesta por el Sr. Juan Pablo Rodríguez Aguilar; en
contra de la empresa Rosemkor Arquitectos (CC-06691) y del Arq. Luis Diego
Segura Montero (A-16167). Posteriormente se incluye de oficio a la Arq. Fabiana
Alvarado Abarca (A-14502), al Ing. Mauricio Mora Gamboa (IMI-19683) y a la Arq.
Diana B.
Agüero Selva Wilson (A-18287) (…)
Por lo tanto se acuerda:
(…)
b. Se aprueba lo recomendado por
el Departamento Régimen Disciplinario de instaurar un Tribunal de Honor al Arq.
Luis Diego Segura Montero A-16167 y a la empresa Rosemkor Arquitectos S.A.
CC-06691, en el expediente N°193-14, de investigación preliminar realizada por
el C.F.I.A. a partir de la denuncia interpuesta por el Sr. Juan Pablo Rodríguez
Aguilar; con el fin de llegar a la verdad real de los hechos, según oficio N°
2740-2015-DRD.
c. El Tribunal de Honor para la empresa y para
el profesional investigados, estará conformado por el Ing. Luis González
Espinoza, el Arq. Ricardo Fliman Wurgaft, el Ing. Jorge Montero Cabezas (en
calidad de suplente), del Tribunal de Honor Multidisciplinario y de Empresas; y
por el Ing. Olman Vargas Zeledón, en su condición de Director Ejecutivo del
C.F.I.A.
(…).”
Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—O. C. N° 340-2016.—Solicitud N° 56371.—( IN2016036290 ).
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
NOTIFICACIÓN A PROPIETARIOS
POR OMISIÓN DE DEBERES
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La Sección de Inspección de esta
municipalidad, con el fin de dar cumplimiento con lo estipulado en el
Reglamento para el cobro de tarifas por las omisiones de los deberes de los
propietarios de inmuebles localizados en el Cantón Central de San José,
notifica a los siguientes propietarios omisos:
Lo anterior con base en el artículo 75 del Código Municipal, inciso
b), que establece la obligación de los propietarios de cercar y limpiar tanto
los lotes donde no haya construcciones y como aquellos con viviendas
deshabitadas o en estado de demolición, se procede a notificar a los siguientes
propietarios:
Para ver imágenes
solo en La Gaceta con formato PDF
Se advierte a los notificados que una vez que
haya transcurrido el plazo de los 10 días hábiles posteriores a la presente
publicación, un inspector municipal realizará la inspección para determinar si
se cumplió con lo requerido, en caso de que la omisión persista la
municipalidad procederá a cargar las multas establecidas en el artículo 76 del
Código Municipal, esta multa se repita cada trimestre mientras persista la
omisión.
Se advierte además que en caso de omisión, la
municipalidad está facultada para realizar las obras requeridas cargando el
costo efectivo al propietario conforme lo establece el artículo 75 del Código
Municipal.
San José, 8 de junio del 2016.—Departamento
de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—O. C. N° 137610.—Solicitud N°
57055.—( IN2016037136 ).
MUNICIPALIDAD DE PARRITA
La Municipalidad de Parrita, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 137 y 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios vigente,
notifica por este medio a las personas que a continuación se indica, los saldos
deudores del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Se previene a los interesados,
que deben realizar la cancelación de estos saldos con los recargos de ley y que si no efectúan la cancelación
correspondiente dentro de los quince días siguientes a la publicación de este
edicto, serán trasladados a cobro judicial.
Nombre |
N° cédula |
Período |
Monto Deuda |
Atlanctic Internacional Holdings Group S. A. |
3-101-312932 |
2009-2016 |
¢22.595.500,00 |
Vacaciones Internacionales del Pacífico |
3-101-320292 |
2005-2016 |
¢10.917.360,00 |
Mar estrella m e S.A |
3-101-333044 |
2009-2016 |
¢3.913.940,00 |
Las Torres a Catorce Verde |
3-101-365418 |
2010-2016 |
¢2.936.570,00 |
La Perla de Parrita S.A |
3-101-170563 |
2010-2016 |
¢2.469.530,00 |
Hacienda Gilbraltar III Ltda |
3-102-483671 |
2014-2016 |
¢2.065.595,00 |
Villa Pink S. A. |
3-101-622611 |
2012-2016 |
¢2.212.010,00 |
Riviera Land Development S. A. |
3-101-508324 |
2011-2016 |
¢2.832.020,00 |
Montaña Roca Azul S. A. |
3-101-324926 |
2012-2016 |
¢1.410.295,00 |
Aliados en Pura Vida S. A. |
3-101-617262 |
2013-2016 |
¢1.016.820,00 |
Rubí Azofeifa Rafael |
1-275-806 |
2001-2016 |
¢1.455.015,00 |
3-102-605022 SRL |
3-102-605022 |
2014-2016 |
¢676.020,00 |
Mountain Thirteen Construcción Japar S. A. |
3-101-430914 |
2011-2016 |
¢1.052.205,00 |
3-102-605023 SRL |
3-101-605023 |
2014-2016 |
¢701.130,00 |
3-101-506167 S. A. |
3-101-506167 |
2012-2016 |
¢763.135 |
3-101-472185 S. A. |
3-101-472185 |
2007-2016 |
¢851.915,00 |
Vega Godínez Danilo |
1-838-365 |
2013-2016 |
¢914.520,00 |
Mis Mejores Años Vividos S. A. |
3-101-564211 |
2011-2016 |
¢1.021.610,00 |
Marina Linda S. A. |
3-101-155141 |
2012-2016 |
¢1.253.380,00 |
Pura Adrenalina en Costa Rica S. A. |
3-101-380652 |
2009-2016 |
¢1.139.525,00 |
Amador Hernández Roxana |
1-1043-446 |
2010-2016 |
¢1.402.100,00 |
Nevadas Musgosas Ltda |
3-102-557238 |
2012-2016 |
¢1.312.270,00 |
Inversiones Olivares Wichi S. A. |
3-102-467788 |
2012-2016 |
¢793.690,00 |
Barquero León Luis Alejandro |
2-277-499 |
2008-2016 |
¢961.890,00 |
Azofeifa Charpentier David Alonso |
1-1030-044 |
2013-2016 |
¢717.770,00 |
Freddy Garro Arias, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2016037411 ).