LA GACETA N° 133 DEL 11 DE JULIO DEL 2016

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

Expediente N.º 19.934

ACUERDOS

AVISO

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 39777-H

ACUERDOS

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

DUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y paz

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

EDICTOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

AVISOS

LICITACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

CONSEJO NACIONAL DE RECTORES

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

AVISOS

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA

Y DE DESARROLLO ECONÓMICO

DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA

AVISOS

MUNICIPALIDADES

NOTIFICACIONES

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

FE DE ERRATAS

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

MUNICIPALIDADES

REGLAMENTOS

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

AVISOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

FEDERACIÓN OCCIDENTAL DE MUNICIPALIDADES

DE ALAJUELA (FEDOMA)

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

MUNICIPALIDAD DE COTO BRUS

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AVISOS

MUNICIPALIDADES

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

PROYECTO DE LEY

REFORMA DEL ARTÍCULO 10 DE LA LEY N.° 6758, DE 22

DE JUNIO DE 1982, LEY PARA EL DESARROLLO

Y EJECUCIÓN DEL PROYECTO TURÍSTICO

GOLFO DE PAPAGAYO

Expediente N.º 19.934

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La Ley N.° 6758, de 22 de junio de 1982, denominada Ley para el desarrollo y ejecución del Proyecto Turístico Golfo de Papagayo, ubicado en Bahía Culebra, en la provincia de Guanacaste, dentro de las jurisdicciones territoriales de los cantones de Liberia y Carrillo, fue creada con el fin de regular el desarrollo y ejecución de este ambicioso proyecto turístico ubicado en el Pacífico Norte.

Se trata de una zona de excepcional riqueza escénica y cultural y que en su momento fue considerada como una de las de mayor potencial turístico en el istmo centroamericano, esto según estudios publicados entre 1965 a 1970 por el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), principal interesado en promover un plan de turismo para Centroamérica.

Dada su importancia estratégica, lo mismo que su riqueza geográfica, cultural, escénica y alta biodiversidad, el legislador costarricense dotó esta zona de un régimen de excepción para regularla.

En efecto, porque al aprobar la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, Ley N.° 6043, de 2 de marzo de 1977, para regular, entre otros, la franja costera de doscientos metros de ancho a todo lo largo de los litorales Pacífico y Caribe y establecer el usufructo y administración de estas zonas a las municipalidades de la jurisdicción respectiva, se reservó la zona costera del golfo de Papagayo, originalmente llamado Bahía Culebra, para que fueran administradas por el ICT, y se dejó en manos del Poder Ejecutivo la reglamentación para el desarrollo, sin perjuicio del usufructo y cánones que en general correspondan a las municipalidades de las jurisdicciones respectivas.

Actualmente el artículo 10 de la Ley N.° 6758 citada, que regula la integración del consejo colegiado responsable del desarrollo y ejecución del Proyecto Turístico Papagayo constituye el mejor ejemplo de cómo el Estado costarricense excluyó toda participación de los gobiernos locales en el desarrollo de un proyecto en el que por razones territoriales mantenían su interés.

En efecto, porque dicho artículo establece que de los cinco integrantes del Consejo Director, tres de ellos deberán ser representantes del Instituto Costarricense de Turismo, mientras que los dos restantes deberán provenir de la iniciativa privada. Nada se dice, sin embargo, acerca de la participación de los gobiernos locales de la zona.

Hoy día, dado el desarrollo que ha tenido el régimen municipal costarricense, cuya autonomía se ha venido reivindicando desde finales del siglo anterior e inicios de este, resulta imposible justificar la ausencia de representantes de los gobiernos locales en este tipo de órganos. Mucho menos cuando depende de ellos dar seguimiento a planes maestros, de zonificación y planificación del desarrollo urbano en territorios que pertenecen a municipios determinados y, por ende, responsables de la administración de los intereses locales.

Resolver este vacío que existe en dicha ley resulta hoy día de vital importancia para el desarrollo integral de la provincia de Guanacaste y en especial para los municipios costeros que se encuentran ya inmersos, de por sí, en los planes maestros aprobados para el desarrollo de esa zona turística.

Por las razones expuestas, nos permitimos someter a la consideración de las señoras diputadas y los señores diputados la siguiente iniciativa de ley, que pretende corregir aquel yerro, esto mediante la inclusión de dos representantes municipales, uno del municipio de Liberia y el otro del municipio de Carrillo; se mantiene la representación que ya existe de parte del sector privado y, por supuesto, del ICT, que continuaría presidiendo el Consejo Director.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA

DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL ARTÍCULO 10 DE LA LEY N.° 6758, DE 22

DE JUNIO DE 1982, LEY PARA EL DESARROLLO

Y EJECUCIÓN DEL PROYECTO TURÍSTICO

GOLFO DE PAPAGAYO

ARTÍCULO ÚNICO.- Refórmese el artículo 10 de la Ley N.° 6758 y se lea de la siguiente manera:

“Artículo 10.- La oficina ejecutora tendrá un Consejo Director, este estará formado por cinco miembros: el presidente ejecutivo del Instituto Costarricense de Turismo, quien lo presidirá, sustituido en sus ausencias por quien la Junta Directiva designe; un representante de la Municipalidad de Liberia; un representante de la Municipalidad de Carrillo, electos por los respectivos concejos municipales; dos de la iniciativa privada, todos con experiencia en el campo del turismo. Para todos los efectos, el presidente ejecutivo será el representante legal con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.”

Rige a partir de su publicación.

Johnny Leiva Badilla

DIPUTADO

NOTA:        Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial Investigadora de la provincia de Guanacaste para que analice, estudie, dictamine y valore las recomendaciones pertinentes en relación con la problemática social, económica, empresarial, agrícola, turística, laboral y cultural de toda la provincia de Guanacaste. (19.206)

San José, 21 de abril del 2016.—1 vez.—O. C. N° 26002.—Solicitud N° 56108.—( IN2016037811 ).

ACUERDOS

Nº 6625-16-17

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

En sesión ordinaria Nº 14, celebrada el 23 de mayo de 2016 y con fundamento en el inciso 23 del artículo 121 de la Constitución Política y de los artículos 90 y 91 del Reglamento de la Asamblea Legislativa

ACUERDA:

Nombrar una Comisión Especial para que investigue y analice la información hecha pública a partir de la investigación periodística internacional en torno al bufete panameño Mossack Fonseca, con el fin de identificar mecanismos o prácticas utilizadas para eludir o evadir tributos, así como las deficiencias, vacíos y omisiones que pueda tener la legislación costarricense para la adecuada fiscalización y recaudación tributarias; Expediente N° 19.973.

La Comisión estará integrada por los siguientes señores Diputados: Karla Prendas Matarrita, Rafael Ortiz Fábrega, Juan Marín Quirós, Patricia Mora Castellanos, Rolando González Ulloa, Carmen Quesada Santamaría, Marcela Guerrero Campos, Otto Guevara Guth y Marco Vinicio Redondo Quirós.

Publíquese

Asamblea Legislativa.—San José, a los 23 días del mes de mayo del año dos mil dieciséis.—Antonio Álvarez Desanti, Presidente.—Gonzalo Ramírez Zamora, Primer Secretario.—Marta Arauz Mora, Segunda Secretaria.—1 vez.—O.C. Nº 26002.—Solicitud Nº 57164.—( IN2016037971 ).

AVISO

ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

Comunica que con motivo de la celebración receso de medio periodo decretado por el Plenario Legislativo, se tomó el acuerdo de que la Institución permanecerá cerrada a partir del lunes 11 al viernes 15 de julio de 2016, inclusive.

Nuevamente brindará atención a usuarios, proveedores y público en general a partir del lunes 18 de julio de 2016.

San José, 8 de julio de 2016.—MBA Melvin Laines Castro, Director del Departamento de Proveeduría.—1 vez.—O. C. N° 26004.—Solicitud N° 57094.—( IN2016037924 ).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 39777-H

LA SEGUNDA VICEPRESIDENTA

EN EL EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 02 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre del 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero del 2006 y sus reformas; y la Ley Nº 9341, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2016 de 01 de diciembre del 2015.

Considerando:

1º—Que el inciso g) del artículo 5º de la Ley Nº 8131, publicada en La Gaceta Nº 198 de 16 de octubre del 2001 y sus reformas, establece que el presupuesto debe ser de conocimiento público por los medios electrónicos y físicos disponibles.

2º—Que el inciso b) del artículo 45 de la citada Ley Nº 8131, autoriza al Poder Ejecutivo a realizar las modificaciones presupuestarias no contempladas en el inciso a) del mismo artículo, según la reglamentación que se dicte para tal efecto.

3º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN, publicado en La Gaceta Nº 74 de 18 de abril del 2006 y sus reformas, se establece la normativa técnica, referente a las modificaciones presupuestarias que el Gobierno de la República y sus dependencias pueden efectuar a través de Decreto Ejecutivo.

4º—Que el artículo 61 del Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN citado, autoriza para que mediante decreto ejecutivo elaborado por el Ministerio de Hacienda, se realicen traspasos de partidas presupuestarias entre los gastos autorizados en las leyes de presupuesto ordinario y extraordinario de la República del ejercicio que se tratare, sin modificar el monto total de los recursos asignados al programa.

5º—Que se hace necesario emitir el presente Decreto a los efectos de atender una serie de modificaciones presupuestarias para los distintos órganos del Gobierno de la República, las cuales se requieren para cumplir con los objetivos y metas establecidas en la Ley Nº 9341, publicada en el Alcance Digital Nº 112 a La Gaceta Nº 240 de 10 de diciembre del 2015 y financiamiento de compromisos no devengados al 31 de diciembre del 2015.

6º—Que los órganos de la República incluidos en el presente decreto han solicitado su confección, cumpliendo en todos los extremos con lo dispuesto en la normativa técnica y legal vigente.

7º—Que a los efectos de evitar la innecesaria onerosidad que representa el gasto de la publicación total de este Decreto de modificación presupuestaria para las entidades involucradas, habida cuenta de que las tecnologías de información disponibles en la actualidad permiten su adecuada accesibilidad sin perjuicio de los principios de transparencia y publicidad; su detalle se publicará en la página electrónica del Ministerio de Hacienda, concretamente en el vínculo de la Dirección General de Presupuesto Nacional, y su versión original impresa, se custodiará en los archivos de dicha Dirección General. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Modifícanse los artículos 2º, 3º, 4º, 5º y 6º de la Ley Nº 9341, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2016, publicada en el Alcance Digital Nº 112 a La Gaceta Nº 240 de 10 de diciembre del 2015, con el fin de realizar el traslado de partidas en los Órganos del Gobierno de la República aquí incluidos.

Artículo 2º—La modificación indicada en el artículo anterior es por un monto de doscientos doce mil quinientos seis millones ciento nueve mil ciento treinta y tres colones sin céntimos (¢212.506.109.133,00) y su desglose en los niveles de programa/subprograma, partida y subpartida presupuestaria estará disponible en la página electrónica del Ministerio Hacienda en la siguiente dirección:http://www.hacienda.go.cr/contenido/12485-modificaciones-presupuestarias, y en forma impresa, en los archivos que se custodian en la Dirección General de Presupuesto Nacional.

Las rebajas en este Decreto se muestran como sigue:

Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Los aumentos en este Decreto se muestran como sigue:

Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintinueve días del mes de junio del dos mil dieciséis.

ANA HELENA CHACÓN ECHEVERRÍA.—El Ministro de Hacienda, Helio Fallas V.—1 vez.—O. C. Nº 3400027118.—Solicitud Nº 19212.—( D39777 - IN2016044265 ).

ACUERDOS

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

N° 041-PE

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, La Ley N° 8562 del 7 de diciembre del 2006, La Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

1°—Autorizar al Ing. Johnny Aguilar Rodríguez, cédula número 5-154-672, funcionario del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria-INTA-, para que participe en la “Reunión de evaluación de los programas de KolFACI”, que se realizará en Panamá del 28 de marzo al 1 de abril de 2016.

2°—El costo del boleto del avión (ida y vuelta), alojamiento y estadía será cubierto por el fondo de la Secretaría.

3°—El funcionario queda obligado, en un plazo de 8 días naturales, contados a partir de su regreso, de presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y para el país.

4°—Rige a partir del 27 de marzo al 2 de abril de 2016.

Dado en el Despacho Ministerial el veintinueve de marzo del dos mil dieciséis.

Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. N° 000004.—Solicitud N° 25090.—( IN2016037963 ).

Nº 058-PE

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, la Ley N° 8562 del 07 de diciembre del 2006, a Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

1º—Autorizar al Ing. Johnny Aguilar Rodríguez, cédula 5-154-672, funcionario del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria-INTA-, para que participe en el “2nd KoLFACI International Training Program on Rice cultivation”, que se realizará en la República de Korea del 25 de abril al 3 de mayo de 2016.

2º—Los gastos de viaje serán cubiertos por KoLFACI.

3º—El funcionario queda obligado, en un plazo de 8 días naturales, contados a partir de su regreso, de presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y para el país.

4º—Rige a partir del 22 de abril al 5 de mayo del 2016.

Dado en el Despacho Ministerial el veinticinco de abril de dos mil dieciséis.

Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. N° 000004.—Solicitud N° 25090.—( IN2016037964 ).

N° 063-PE

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, La Ley N° 8562 del 07 de diciembre del 2006, La Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

1º—Autorizar al Ing. Nevio Bonilla Morales, cédula 1-603-292, funcionario del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria-INTA-, para que participe en la “Octava Conferencia de Trondheim sobre Biodiversidad”, que se realizará en Noruega del 31 de mayo al 3 de junio de 2016.

2º—Los gastos de tiquete aéreo, estancia y alimentación serán cubiertos por el Gobierno de Noruega y la Secretaría de la Conferencia de la Agencia Ambiental de Noruega.

3º—El funcionario queda obligado, en un plazo de 8 días naturales, contados a partir de su regreso, de presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y para el país.

4º—Rige a partir del 30 de mayo al 4 de junio del 2016.

Dado en el Despacho Ministerial, el dos de mayo del dos mil dieciséis.

Luis Felipe Arauz Carvajal, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. N° 000004.—Solicitud N° 25090.—( IN2016037965 ).

Nº 064-PE

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, la Ley N° 8562 del 07 de diciembre del 2006, la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

1º—Autorizar al Ing. Nevio Bonilla Morales, cédula Nº 1-603-292, funcionario del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria-INTA-, para que participe en el entrenamiento “Mantenimiento de Parentales, Producción y Beneficio de Semilla de Maíz”, que se realizará en Texcoco y Puebla, México del 15 de agosto al 2 de setiembre de 2016.

2º—Los gastos de tiquete aéreo y traslados internos en México, serán cubiertos por el Consejo Nacional para Investigaciones Científicas y Tecnológicas-CONICIT-, y los viáticos para estadía y alimentación serán cubiertos por el INTA.

3º—El funcionario queda obligado, en un plazo de 8 días naturales, contados a partir de su regreso, de presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y para el país.

4º—Rige a partir del 14 de agosto al 3 de setiembre de 2016.

Dado en el Despacho Ministerial, el dos de mayo de dos mil dieciséis.

Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O.C. Nº 000004.—Solicitud Nº 25090.—( IN2016037966 ).

N° 074-PE

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, La Ley N° 8562 del 7 de diciembre del 2006, La Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

1º—Autorizar al Ing. José Arturo Solórzano Arroyo, cédula 6-226-371 y la Dra. Yannery Gómez Bonilla, cédula 1-529-657, personas funcionarías del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria-INTA-, para que participen en el “XXV Congreso Internacional de Entomología ICE 2016”, que se realizará en Orlando, Florida del 25 al 30 de setiembre de 2016.

2º—Los gastos del viaje (inscripción, tiquete aéreo y viáticos) del Ing. Solórzano Arroyo, serán cubiertos por el Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria- INTA.

Los gastos de tiquete aéreo de la Dra. Gómez Bonilla los cubrirá FITTACORI; y los viáticos e inscripción el Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria- INTA.

3º—De acuerdo con el Oficio Circular D.A.F.-PROVEE.-194-2011 del 31 de marzo de 2011 de la Proveeduría Institucional y siguiendo directrices de la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda, el millaje generado por este viaje debe cederse al Ministerio de Agricultura y Ganadería- MAG-.

4º—Las personas funcionarías quedan obligadas, en un plazo de 8 días naturales, contados a partir de su regreso, de presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y para el país.

4º—Rige a partir del 24 de setiembre al 1° de octubre de 2016.

Dado en el Despacho Ministerial el once de mayo de dos mil dieciséis.

Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. N° 000004.—Solicitud N° 25090.—( IN2016037967 ).

N° 080-PE

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, la Ley N° 8562 del 07 de diciembre del 2006, la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contrataría General de la República.

ACUERDA:

1º—Autorizar al Dr. Jorge Morales González, cédula 3-190-971, funcionario del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria-INTA, para que participe en la “Gira de intercambio tecnológico” que se realizará en Kansas y Montana, Estados Unidos del 12 al 18 de junio de 2016.

2º—Los tiquetes aéreos serán financiados por AICA, el hospedaje y transporte terrestre por DAKy el DAM, y los gastos de alimentación los cubrirá el INTA.

3º—El funcionario queda obligado, en un plazo de 8 días naturales, contados a partir de su regreso, de presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y para el país.

4º—Rige a partir del 11 al 19 de junio de 2016.

Dado en el Despacho Ministerial, el diecisiete de mayo de dos mil dieciséis.

Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. N° 000004.—Solicitud N° 25090.—( IN2016037968 ).

N° 084-PE

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, la Ley N° 8562 del 07 de diciembre del 2006, la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

1°—Autorizar al Ing. Enrique Martínez Vargas, cédula 1-584-701, funcionario del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria-INTA-, para que participe en la “IV Reunión de Evaluación y Planificación del Proyecto FONTAGRO: Plataforma para consolidar la Apicultura como herramienta de desarrollo en América Latina y el Caribe (RedLac)” que se realizará en la Ciudad de Buenos Aires, Argentina del 7 al 9 de junio de 2016.

2°—Los gastos de traslado aéreo y viáticos serán cubiertos con fondos del Proyecto FONTAGRO, y los de traslado al aeropuerto en Costa Rica por INTA.

3°—El funcionario queda obligado, en un plazo de 8 días naturales, contados a partir de su regreso, de presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y para el país.

4°—Rige a partir del 6 al 10 de junio de 2016.

Dado en el Despacho Ministerial, el veinte de mayo del dos mil dieciséis.

Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. N° 000004.—Solicitud N° 25090.—( IN2016037969 ).

N° 093-PE

MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, La Ley N° 8562 del 7 de diciembre del 2006, La Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

1º—Autorizar a la Sra. Laura Ramírez Cartín, cédula 1-560-174, funcionaría de Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria-INTA, para que participe en “II Reunión de Gestores de Asistencia Técnica y Extensión Rural (ATER)” el 30 de mayo y en la “II Conferencia Nacional de ATER para la Agricultura Familiar y la Reforma Agraria (II CNATER)” que se realizará del 31 de mayo al 3 de junio del 2016, en Brasilia

2º—Los gastos de tiquete aéreo, alimentación, hospedaje y gastos menores serán cubiertos por el Ministerio de Desarrollo Agrario de Brasil-MDA-.

3º—La funcionaría queda obligada, en un plazo de 8 días naturales, contados a partir de su regreso, de presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y para el país.

4º—Rige a partir del 29 de mayo al 4 de junio de 2016.

Dado en el Despacho Ministerial el veintiséis de mayo de dos mil dieciséis.

Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. N° 000004.—Solicitud N° 25090.—( IN2016037970 ).

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

AVISO

Que de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, adicionado por el artículo 2° de la Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria, N° 9069 de 10 de setiembre del 2012, se concede a las entidades representativas de intereses de carácter general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contados a partir de la primera publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan su parecer respecto del proyecto de resolución denominado “DECLARACIÓN INFORMATIVA DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA”. Las observaciones sobre el proyecto en referencia, deberán expresarse por escrito y dirigirlas al correo electrónico “Caballerosvr@hacienda.go.cr”, o a la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales, sita 300 metros oeste de la Presidencia de la República, edificio Mira 4to piso, Zapote, San José.

Para los efectos indicados, el citado proyecto se encuentra disponible en el sitio web: “http://www.hacienda.go.cr” en la sección “propuestas en consulta pública”.

San José, a las diez horas del seis de junio del dos mil dieciséis.—Carlos Vargas Durán, Director General.—( IN20160 37140 ).       2 v. 2.

SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS

Res. APB-DN-119-2016.—Aduana de Peñas Blancas, La Cruz, Guanacaste. Al ser las ocho horas del dieciocho de mayo del año dos mil dieciséis.

Esta Administración procede a declarar en abandono la mercancía decomisada en el Puesto Policial de la Fuerza Pública de la Cruz Guanacaste, por la Policía de Control Fiscal el día catorce de febrero de dos mil diez, mediante Acta de decomiso y/o secuestro N° 019, a la señora Nelson Julie Joanne pasaporte 458341249.

Resultando:

1º—Que mediante Informe INF-PCF-AO-PB-005-2010, de fecha dieciocho de febrero de dos mil diez, con fecha de recibido diecinueve de febrero de dos mil diez, la Policía de Control Fiscal remite expediente EXP-PCF-AO-PB-005-2010, relacionado al decomiso del vehículo marca Ford, tipo camioneta, estilo Explorer, color gris, VIN 1FMDU64PXYZB89260, placa norteamericana No 2217107, conducido por la señora Nelson Julie Joanne, pasaporte norteamericano 458341249, con certificado de importación temporal de vehículo para fines no lucrativos número 4800, emitido en la aduana de Peñas Blancas con fecha de inicio 21-10-2009 y fecha de vencimiento 19-01-2010, el cual a la fecha del acta de decomiso y/o secuestro N° 019 de fecha catorce de febrero de dos mil diez se encontraba vencido. Se adjunta al expediente Acta de Decomiso y/o Secuestro N° 019 de fecha catorce de febrero de dos mil diez, Acta de Inspección Ocular N° 083, 084, 092, 093, 112, 113, de fechas catorce de febrero y diecisiete de febrero ambas del año 2010, certificado de importación temporal de vehículo N° 48400 (ver folio 01 al 0 24)

2º—Que mediante oficio APB-DN-165-2010 de fecha cinco de marzo de dos mil diez, la Jefatura del Departamento Normativo Licda. Carla Osegueda Aragón, solicitó análisis y criterio técnico a la Jefatura del Departamento Técnico Gerardo Venegas Esquivel sobre el vehículo en mención para que nos indicara el debido pago de impuestos con su debido desglose, clasificación arancelaria, valor aduanero y clase tributaria. Se adjuntó copia de la documentación y se notificó en fecha once de marzo de dos mil diez. (Ver folio 025 al 027).

3º—Que mediante oficios APB-DN-188-2012 de fecha veintiuno de marzo de dos mil doce y APB-DN-016-2013 de fecha nueve de enero de dos mil trece se realizó recordatorios para la emisión del debido criterio técnico. Notificados en fecha veintitrés marzo de dos mil doce y veintiuno de enero de dos mil trece. (Ver folio 028, 029).

4º—Que mediante oficio APB-DT-04-2015 de fecha seis de enero de dos mil quince, recibido en misma fecha la Jefatura de la Sección Técnica Operativa, informa a la jefatura del Departamento Normativo que no se puede realizar el debido cálculo de impuestos al vehículo marca Ford, tipo camioneta, estilo Explorer, color gris, vin 1FMDU64PXYZB89260 al no tener clase tributaria, siendo necesario solicitarla a los peritos del Área de Valoración Tributaria, trámite para el cual se necesita el título de propiedad del vehículo, documento con el cual no se cuenta, siendo imposible dicha solicitud. (Ver folio 030).

5º—Que en fecha diecisiete de mayo de dos mil quince se realiza consultas en el sistema TICA para determinar el número de inventario relacionado al vehículo marca Ford, tipo camioneta, estilo Explorer, color gris, vin 1FMDU64PXYZB89260, correspondiendo al número 468 del Depositario A 235, el cual no se encuentra asociado a ningún DUA y en estado pendiente a la fecha del día de hoy. (Ver folio 032 al 038).

6º—Que hasta el momento no se ha presentado interesado alguno sobre la mercancía decomisada.

6º—Que en el presente procedimiento se han observado las prescripciones de Ley.

Considerando:

I.—Sobre el Régimen Legal Aplicable: De conformidad con los artículos 6, 7, 8, 9, 26, 27, 35, 94, del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA) artículos 4, 216, del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA); 22, 23, 24 y 56 inciso b), 78 de la Ley General de Aduanas y 35 del Reglamento de la Ley General de Aduanas.

II.—Sobre el objeto de la Litis: En el presente asunto la Administración procede a declarar en abandono la mercancía decomisada mediante Acta de decomiso y/o secuestro N° 019, a la señora Nelson Julie Joanne pasaporte 458341249.

III.—Competencia de la subgerencia: Que de acuerdo con los artículos 13, 24 de la Ley General de Aduanas y los artículos 34, 35 y 36 del Decreto N° 32481-H, las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanero nacional por lo que le compete al Gerente de la Aduana emitir actos administrativos. El artículo 35 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, otorga competencia al Gerente: “… dirigir técnica y administrativamente la aduana. La Gerencia está conformada por un Gerente, un Subgerente quien estará subordinado al Gerente y lo remplazará en sus ausencias, con sus mismas atribuciones, para lo cual bastará su actuación. (…)” (El subrayado no está en el original).

IV.—Abandono: Las mercancías decomisadas que se encuentran a la orden de la autoridad aduanera y sean objeto de un procedimiento administrativo tendiente al cobro de la obligación tributaria y la presunta comisión de una o varias infracciones administrativas y /o tributarias aduaneras, el titular a efecto de nacionalizar o destinar las mercancías decomisadas a alguno de los regímenes aduaneros, debe contar con los documentos, requisitos y condiciones exigidas por la normativa aduanera, así como cumplir con los procedimientos aduaneros dispuestos al efecto, cancelando los tributos, infracciones, intereses y demás recargos correspondientes. Ahora bien, cuando el titular no cumpla con los requisitos antes citados y no media causal de abandono se debe aplicar la figura de prenda aduanera regulada en el artículo 71 de la ley General de Aduanas, pero antes de ello, la aduana de Control deberá verificar en todo momento, si en dicha mercancía concurre alguna de las causales de abandono establecido en el artículo 56 de la ley General de Aduanas y que resulte innecesario el uso de la prenda aduanera o en otras causales de abandono de la Ley General de Aduanas considerando aplicable la estipulada en el artículo 78 sobre mercancía sin titular conocido. Para el caso en concreto se observa en expediente que el titular no ha presentado interés en nacionalizar la mercancía y no cumple los requisitos y condiciones establecida por la normativa aduanera, no existe título de propiedad original que demuestre la titularidad del bien para su nacionalización, y la vez ello impide realizar el debido cálculo de impuestos según oficio APB-DT-04-2015 de fecha seis de enero de dos mil quince (ver folio 30). Al determinarse que al no existir un titular conocido al no tener un título de propiedad, según expediente en el decomiso del vehículo marca Ford, tipo camioneta, estilo Explorer, color gris, vin 1FMDU64PXYZB89260 en fecha catorce de febrero de dos mil diez, a razón de lo antes señalado, se pone en conocimiento del interesado que la presente, resolución que será publicada en el Diario Oficial La Gaceta, como aviso sobre las anteriores circunstancias incluyendo el detalle de la mercancía, para que las personas que se acrediten derecho a ellas se apersonen a hacerlo y transcurrido el plazo de un mes a partir de la publicación, en caso contrario esta será considerada en abandono para lo que corresponda.

Por tanto:

Con fundamento en las consideraciones expuestas y citas legales invocadas, esta Subgerencia en ausencia de la Gerencia, al haber sino nombrado Gerente, resuelve: Primero: Procédase a publicar aviso sobre el decomiso del vehículo marca Ford, tipo camioneta, estilo Explorer, color gris, VIN 1FMDU64PXYZB89260, mediante acta de decomiso y/o secuestro N° 019 por la Policía de Control Fiscal el día catorce de febrero de dos mil diez, para que las personas que se acrediten derecho a ellas se apersonen a hacerlo y que transcurrido el plazo de un mes a partir de la publicación, no se apersona se declarará en abandono la mercancía decomisada. Segundo: Transcurrido el plazo de un mes y no se presenta la persona que se acreditó derecho sobre la mercancía decomisada antes mencionada, se considerara en abandono y se remitirá copia del expediente DN-APB-034-2010 a la Sección Depósito de la Aduana de Peñas Blancas, para que proceda como corresponda con la mercancía que se encuentra en el Depositario Aduanero Peñas Blancas, bajo el número de movimiento de inventario 468-2011. Tercero: Contra esta resolución se podrán interponer los Recursos de Reconsideración ante esta Aduana y de Apelación ante el Tribunal Aduanero Nacional, establecidos en el artículo 198 de la Ley General de Aduanas. Ambos recursos deberán interponerse ante esta Aduana, dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a su notificación. Se le hace saber al interesado que será potestativo usar ambos recursos o solo uno de ellos. Cuarto: Una vez en firme la presente resolución, declarado en abandono la mercancía y remitido expediente a la Sección de depósito procédase al archivo del expediente administrativo DN-APB-0034-2010. Notifíquese: A la señora Julie Joanne Nelson, con pasaporte 458341249, Sección Depósito de la Aduana de Peñas Blancas, Policía de Control Fiscal y al Depositario Aduanero Peñas Blancas, código A235.—Lic. Juan Carlos Aguilar Jiménez, Subgerente.—1 vez.—O. C. N° 3400027452.—Solicitud N° 56420.—( IN2016037752 ).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS y EQUIPOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

AE-REG-E-014/2016.—El señor Jorge Antonio Herrera León, cédula de identidad: 1-0483-0880, en calidad de representante legal, de la compañía J&G Importaciones S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del equipo de aplicación, tipo: Pulverizador de mochila con palanca, marca: Gavilán Colorado, modelo: NS-20X, peso: 5,4 kilogramos y cuyo fabricante es: Taizhou Sunny Agricultural Machinery Co. Ltd., China. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto N° 27037 MAG -MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José a las 10:30 horas del 8 de junio del 2016.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—( IN2016039733 ).

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

EDICTO

La doctora Laura Chaverri Esquivel, cédula de identidad número 4-168-911, vecina de Heredia en calidad de regente veterinario de la compañía Oficina Tramitadora de Registros Servet S. A., con domicilio en Escazú, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Ralgro fabricado por Laboratorios Intervet GesmbH, Austria con los siguientes principios activos: Cada implante contiene: Zeranol 36 mg (en forma de 3 pellets que contienen 12 mg cada uno) y las siguientes indicaciones terapéuticas: Para aumentar la ganancia de peso y la conversión alimenticia en el ganado bovino. Con base en el Decreto Ejecutivo W 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”, Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 9 horas del día 25 de mayo del 2016.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2016037960 )

DUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 17, título N° 1321, emitido por el Liceo de Calle Fallas, en el año dos mil doce, a nombre de Lizano Abarca Kimberly Paola, cédula: 1-1621-0659. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticinco días del mes de mayo del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016035568 ).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, inscrito en el tomo 1, folio 50, asiento 311, emitido por el Colegio Técnico Profesional Agropecuario de Acosta, en el año mil novecientos ochenta y seis, a nombre de Monge Valverde Rosa María, cédula: 1 0725 0263. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 13 de mayo del 2016.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016035603 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 26, título N° 186, emitido por el Colegio Científico Bilingüe Sagrada Reina de Los Ángeles, en el año dos mil siete, a nombre de De León Aguilar Elaine Marie, cédula 4-0208-0400. Se solicita la reposición del título indicado por perdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 9 de noviembre del 2016.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016035703 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 108, título N° 2501, y del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 02, folio 221, título N° 7188, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Vocacional Monseñor Sanabria, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Mora Barrientos Ivanner, cédula Nº 1-1024-0620. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintisiete días del mes de mayo del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016035903 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 85, título N° 1286, emitido por el Liceo Académico de Puriscal, en el año dos mil, a nombre de Vindas Delgado Danny Eliécer, cédula Nº 1-1168-0812. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticinco días del mes de mayo del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016036292 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 02, folio 29, título N° 1143, emitido por el Liceo de Curridabat, en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de Muñoz Miranda Andrés, cédula 1-0779-0938. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los tres días del mes de junio del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016036487 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el Tomo 01, Folio 13, Diploma N° 300, emitido por el Liceo de Coronado, en el año mil novecientos setenta y siete, a nombre de, Chacón Jiménez Roxana María, cédula 1-0544-0281. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los tres días del mes de junio del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016036771 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 114, asiento 28, título N° 379, emitido por el Colegio San José de la Montaña, en el año dos mil catorce, a nombre de Marín Lopera Santiago, cédula de residencia 117000809436. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los tres días del mes de junio del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016036981 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 12, asiento N° 13, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Santa Ana, en el año dos mil ocho, a nombre de Guillén Solís Dionela María, cédula Nº 1-1407-0501. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintisiete días del mes de mayo del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016036984 ).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 11, asiento 28 título N° 49-91, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Pejibaye, en el año mil novecientos noventa y uno, a nombre de María Cristina Umaña Sánchez, cédula Nº 108560742. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los seis días del mes de abril del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016037029 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Educación Familiar y Social, inscrito en el tomo 01, folio 06 asiento N° 154, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Santa Cruz, en el año mil novecientos setenta y ocho, a nombre de Cisneros Durán Jenny. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Pizarro Cisneros Grettel Jenny, cédula Nº 9-0071-0498. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, al primer día del mes de junio del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016037139 ).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 25, título 350, emitido por el Colegio Nocturno de Cartago, en el año mil novecientos noventa y dos, a nombre de Fallas Villalobos Maureen, cédula: 108250384. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diecisiete días del mes de mayo del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016037426 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media inscrito en el tomo 1, folio 29, título N° 333, emitido por el Liceo José Joaquín Vargas Calvo, en el año mil novecientos noventa y dos, a nombre de Ramos Sánchez Julio César, cédula: 1-0922-0289. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciocho días del mes de enero del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016037868 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 18, título N° 57, emitido por el Centro Educativo Adventista de Limón, en el año dos mil tres, a nombre de Solano Saborío Roger Alberto, cédula 7-0173-0054. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los tres días del mes de junio del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016037869 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 02, Folio 49, Título N° 1019, emitido por el Liceo San Isidro, en el año dos mil cuatro, a nombre de, Campos Aguilar Luis Armando, cédula 5-0357-0326. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los tres días del mes de junio del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016037873 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada Sindicato de Trabajadores del Ministerio de Hacienda y del Sistema Aduanero Nacional, siglas SITRAHSAN, acordada en asamblea celebrada el día 11 de marzo de 2016. Expediente S-E039. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo: 16, folio: 229, asiento: 4896 del 10 de mayo de 2016. La reforma afecta los artículos 4 y 26 del Estatuto.—San José, 10 de mayo de 2016.—Lic. Iris Garita Calderón, Jefa a. í.—Exonerado.—( IN2016036766 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa Agroindustrial y Servicios Múltiples de La Victoria Horquetas de Sarapiqui R. L., siglas COOPECOCOTOUR R. L., constituida en asamblea celebrada el 25 de febrero del 2016. Número de expediente código 1559-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción y se envía un extracto para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

PRESIDENTE

MARGARITA VEGA GUTIERREZ

VICEPRESIDENTE

VIRGILIO GONZALEZ RETANA

SECRETARIO

LISBETH AGÜERO CORTES

VOCAL 1

MIGUEL MONTENEGRO CASTRO

VOCAL 2

ISABEL CORDERO CRUZ

SUPLENTE 1

MARIA SIRLENE CAMPOS CASTRO

SUPLENTE 2

RONNY MATAR RITA CHAVES

GERENTE

MARLENI GONZALEZ RETANA

 

 

San José, 10 de junio del 2016.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—1 vez.—( IN2016038056 ).

JUSTICIA Y paz

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Marcas de Ganado

Solicitud Nº 2016-1047.—José de Jesús Rojas Rojas, cédula de identidad Nº 0501400274, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, San Antonio, Rosario, 1 kilómetro al norte de la plaza de deportes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 25 de mayo del 2016. Según el expediente N° 2016-1047.—San José, 26 de mayo del 2016.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2016037740 ).

Solicitud Nº 2016-726.—Julián Espinoza Venegas, cédula de identidad Nº 0900780556, solicita la inscripción de: 6JG, como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, Belén de Nosarita, Santa Elena, 1 kilómetro al norte de la escuela. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 12 de abril del 2016. Según el expediente  N° 2016-726.—San José, 21 de abril del 2016.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2016037746 ).

Solicitud Nº 2016-1074.—Elvide Badilla Quesada, cédula de identidad Nº 0502150745, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Bagaces, La Fortuna, San Bernardo, 1 kilómetro al sur de la escuela. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 30 de mayo del 2016. Según el expediente N° 2016-1074.—San José, 01 de junio del 2016.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2016037761 ).

Solicitud Nº 2016-989.—Alejandro Huertas Sánchez, cédula de identidad 0114280024, solicita la inscripción de:

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2  F

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Alajuela, Turrúcares, Cebadilla, de la escuela Víctor Argüello 1 kilómetro al sur. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 16 de mayo del 2016. Según el expediente Nº 2016-989.—San José, 30 de mayo del 2016.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2016037876 ).

Solicitud Nº 2016-998.—Danol Rugama González, cédula de residencia 280-81810-3992, solicita la inscripción de:

D  X

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Corredores, Paso Canoas, Plaza Canoas, frente al Bar Aguaceros. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para haceros valer ante este Registro, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 18 de mayo del 2016. Según el expediente N° 2016-998.—San José, 25 de mayo del 2016.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—( IN2016037946 ).

Solicitud N° 2016-1093.—Daisy Castro Alpízar, cédula de identidad 0501450597, solicita la inscripción de:

C  T

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Úpala, San José, Villa Hermosa, 3 kilómetros al norte de la escuela de Villa Hermosa. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 31 de mayo del 2016. Según el expediente N° 2016-1093.—San José, 3 de junio del 2016.—Vivian Segura De la O, Registradora.—1 vez.—( IN2016037947 ).

Solicitud N° 2016-1092.—Enrique Quiel Molina, cédula de identidad 0602320746, solicita la inscripción de:

E   Q

6

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Buenos Aires, Buenos Aires, Bolas, 800 metros noroeste de la iglesia. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 31 de mayo del 2016, según el expediente N° 2016-1092.—San José, 3 de junio del 2016.—Viviana Segura, Registradora.—1 vez.—( IN2016037948 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones Civiles

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Ovejeros y Especies Menores de Guanacaste, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-Liberia. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover la implementación de la producción y comercialización de carne ovina y especies menores en la provincia de Guanacaste, que permita el desarrollo integral de los pequeños y medianos productores del área albergados en ella. Cuyo representante, será el presidente: Berny Gerardo Apu Murillo, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 253711.—Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas, 25 minutos y 48 segundos, del 24 de mayo del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016037787 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula 3-002-658263, denominación: Asociación Costarricense de Oncólogos Médicos ACOMED. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 307175.—Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 4 minutos y 30 segundos, del 20 de mayo del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016037879 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula 1-669-228, mayor, vecino de San José, en calidad de Apoderado de Proteus Industries, Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF PROTEÍNA FUNCIONAL DERIVADA DE TEJIDO MUSCULAR ANIMAL O CARNE DESHUESADA MECÁNICAMENTE Y MÉTODO PARA SU FABRICACIÓN. Un procedimiento para producir un producto proteico para agregar a carne cruda, en donde la fuente del producto proteico es músculo animal o carne deshuesada mecánicamente. El tejido muscular animal es mezclado con agua y homogeneizado. La proteína en el homogeneizado es solubilizada. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A23J 1/02; A23J 3/04; A23L 1/31; cuyos inventores son Kelleher, Stephen, D, Frost, Caitlyn, Fielding, William R. Prioridad: 04/10/2013 US 61/886,889; 04/10/2014 US 14/506,615; 06/10/2014 WO 2014US059226. Publicación Internacional: 09/04/2015 WO2015/051353. La solicitud correspondiente lleva el número 20160153, y fue presentada a las 10:05:37 del 01 de abril del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de abril del 2016.—Lic. Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2016035726 ).

La señor(a) (ita) Giselle Reuben Hatounian, mayor, vecina de Belén, céd. 1-1055-703, en calidad de apoderada de Basf, Se, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF COMPUESTOS PLAGUICIDAS. La presente invención se refiere a compuestos novedosos de la Fórmula 1 y a los N-óxidos, estereoisómeros, tautómeros y las sales aceptables en la agricultura o veterinaria de aquellos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 235/02; C07D 401/12; C07D 417/12; C07D 491/04; C07D 495/04; A01N 43/50; cuyo(s) inventor (es) es(son) Narine, Arun, Bandur, Nina Gertrud, Dickhaut, Joachim, Koller, Raffael, Von Deyn, Wolfgang, WACH, Jean-Yves, Salgado, Vincent. Prioridad: 15/07/2013 US 61/846,105; 14/07/2014 WO 2014EP065034. Publicación Internacional: 22/01/2015 W02015/007682. La solicitud correspondiente lleva el número 20160073, y fue presentada a las 14:12:14 del 12 de febrero del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de mayo del 2016.—Walter Campos Fernández, Registrador.—( IN2016035932 )

El señor Francisco Guzmán Ortiz, cédula 1-434-595, mayor, vecino de San José, en calidad de apoderado de Suver, Paul, W, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF SISTEMAS DE GEOINTERCAMBIO QUE INCLUYEN INTERCAMBIADORES DE CALOR DE FUENTE DE TIERRA Y MÉTODOS RELACIONADOS. Se provee un sistema de geointercambio que incluye un intercambiador de calor de fuente de tierra colocado en la tierra y un sistema de distribución acoplado al intercambiador de calor de fuente de tierra para hacer circular agua a través del intercambiador de calor de fuente de tierra durante la operación. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: F24J 3/08; cuyo(s) inventor(es) es (son) Suver, Paul, W. Prioridad: 15/10/2013 WO 2013US065088. Publicación Internacional: 23/04/2015 WO2015/057207. La solicitud correspondiente lleva el número 20160218, y fue presentada a las 11:05:39 del 10 de mayo del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de mayo del 2016.—Lic. Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2016036565 ).

La señora Marianella Arias Chacón, cédula 1-679-960, mayor, vecina de San José, en calidad de apoderado especial de Novartis AG., de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES Y MÉTODOS PARA ANTICUERPOS QUE SE DIRIGEN A LA PROTEÍNA DE COMPLEMENTO C5. La presente invención se refiere a anticuerpos que se dirigen a la proteína de complemento C5, y a composiciones y métodos de uso de los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395; C07K 16/18; cuyos inventores son Diefenbach-Streiber, Beate, Eberth, Adina, Guild, Braydon Charles, Kim, Yong-In, Roguska, Michael, Splawski, Igor. Prioridad: 05/08/2008 US 61/086,355; 03/08/2009 WO 2009EP060052. Publicación Internacional: 11/02/2010 WO2010/015608. La solicitud correspondiente lleva el número 20160206, y fue presentada a las 08:31:00 del 21 de enero del 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 06 de mayo del 2016.—Lic. María Leonor Hernández, Registradora.—( IN2016036629 ).

La señor(a) (ita) Fabiola Sáenz Quesada, mayor, vecina de San José, cédula Nº 1-953-774, en calidad de apoderada de AMGEN INC., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF PROTEÍNAS DE UNIÓN AL ANTÍGENO GITR. Se proporcionan proteínas de unión a antígeno que activan GITR. También se proporcionan ácidos nucleicos que codifican las proteínas de unión a antígeno y vectores y células que contienen tales ácidos nucleicos. Las proteínas de unión a antígeno son de utilidad en métodos terapéuticos en los cuales es útil estimular la señalización por GITR, induciendo o potenciando de esta forma una respuesta inmunitaria en un sujeto. Por consiguiente, las proteínas de unión a antígeno tienen utilidad en una variedad de tratamientos de inmunoterapia, que incluyen el tratamiento de diferentes cánceres e infecciones. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395; cuyos inventores son Beers, Courtney, O’neill, Jason C, Foltz, Ian, Ketchem, Randal R, Piasecki, Julia C. Prioridad: 30/08/2013 US 61/872, 125; 30/07/2014 US 62/031, 036; 28/08/2014 WO 2014US053246. Publicación Internacional: 05/03/2015 WO2015/031667. La solicitud correspondiente lleva el Nº 20160145, y fue presentada a las 13:10:12 del 30 de marzo del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de mayo del 2016.—Wálter Campos Fernández, Registrador.—( IN2016036964 ).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-975, mayor, vecino de Heredia, en calidad de apoderado de Gilead Connecticut Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF FORMULACIÓN DE INHIBIDORES DE LA SYK. En el presente documento se divulgan composiciones farmacéuticas que comprenden un compuesto con la fórmula: Fórmula I, o un hidrato de la misma, puede ser una sal de mesilato, incluyendo, por ejemplo, una sal de monomesilato o una salde bismesilato, o un hidrato de la misma. Además se divulgan los métodos de uso de la composición farmacéutica. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 9/00; A61K 9/16; A61K 9/28; A61K 31/537; A61K 9/20; A61P 35/00; cuyo(s) inventor (es) es (son) LI, Bei, Sperger, Diana, Stefanidis, Dimitrios, Casteel, Melissa, Jean, Pakdaman, Rowchanak. Prioridad: 30/07/2013 US 61/860,198; 29/07/2014 WO 2014US048741. Publicación Internacional: 05/02/2015 W02015/017466. La solicitud correspondiente lleva el número 20160099, y fue presentada a las 14:18:10 del 29 de febrero del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de mayo del 2016.—Lic. Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2016037069 ).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula N° 1-1018-0975, mayor, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Gilead Connecticut, Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF  POLIMORFO DE LOS INHIBIDORES DE LA SYK. Se proporcionan los polimorfos de la sal bimesilato de un compuesto de la Fórmula I, o un hidrato de la misma. También se puede representar la sal bimesilato como un compuesto de la Fórmula IA. En este documento también se proporcionan las composiciones de los mismos, los métodos para su preparación y los métodos para la obtención de dichos polimorfos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 487/04; A61K 31/519; cuyo(s) inventor(es) es (son) Fung, Peter, Chee-chu, Stefanidis, Dimitrios, Vizitiu, Dragos, Elford, Tim, G, Hurrey, Michael, Laird. Prioridad: 30/07/2013 US 61/860,197;29/07/2014 Wo 2014US048733. Publicación Internacional: 05/02/2015 W02015/017460. La solicitud correspondiente lleva el número 20160098, y fue presentada a las 14:16:49 del 29 de febrero del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. Debe aportar a esta oficina la publicación del periódico de circulación nacional.—San José, 10 de mayo del 2016.—Licda. María Leonor Hernández B., Registradora.—( IN2016037070 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Manuel Acuña Hernández, mayor, vecino de San José, cédula 1-509-664, en calidad de Apoderado Generalísimo de Agroambiente de Costa Rica S. A., de Costa Rica, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTO A BASE DE ÉSTERES METÍLICOS O ETÍLICOS PARA LA PREPARACIÓN DE MEZCLAS DE AGROQUÍMICOS PARA USO EN PRECOSECHA. El campo técnico al que pertenece la invención es el de productos químicos naturales para uso en agricultura, el problema esencial en este campo es que tradicionalmente la aplicación de los productos químicos para uso en agricultura se ha realizado en mezcla con coadyuvantes de origen mineral, o sea a base de aceites derivados de petróleo, con esta invención, la aplicación de los productos químicos para uso en agricultura, tales como herbicidas, fungicidas, nematicidas e insecticidas se podrá mejorar su eficacia y reducir su impacto ambiental mediante el uso de los ésteres metílicos y etílicos en mezcla con estos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 25/00;  cuyos inventores son Acuña Hernández, Manuel. Prioridad: La solicitud correspondiente lleva el número 20160106, y fue presentada a las 11:00:24 del 03 de marzo del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.—San José, 07 de junio del 2016.—Walter Campos Fernández, Registrador.—( IN2016037173 ).

El señor José Antonio Muñoz Fonseca, cédula 1-433-939, mayor, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Galápagos NV, de Bélgica, solicita la Patente de Invención denominada Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF NUEVOS COMPUESTOS Y SUS COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS PARA EL TRATAMIENTO DE LA FIBROSIS QUÍSTICA. Compuestos de acuerdo con la Fórmula I: (fórmula) en donde R1 es como se define en la presente. La presente invención se relaciona con compuestos y con su uso en el tratamiento de la fibrosis quística, con métodos para su producción, con composiciones farmacéuticas que comprenden a los mismos y con métodos de tratamiento de la fibrosis quística por administración de un compuesto de la invención. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 495/04; A61K 31/38; cuyos inventores son Van Der Plas, Steven Emiel, Martina, Sébastien Laurent Xavier, Dropsit-Montovert, Sébastien Jean-Jacques Cédric, Andrews, Martin James Inglis, kelgtermans, Hans. Prioridad: 08/08/2013 EP 13179671.6; 10/10/2013 GB 1317935.3; 05/08/2014 WO 2014EP066806. Publicación Internacional: 12/02/2015 WO2015/018823. La solicitud correspondiente lleva el número 20160119, y fue presentada a las 14:35:03 del 8 de marzo del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de mayo del 2016.—Licda. Ma. Leonor Hernández, Registradora.—( IN2016037374 ).

El(la) señor(a) (ita) Mariana Vargas Roqhuett, cédula N° 3-426-709, mayor, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Crystal Lagoons (Curacao) B.V., de Países Bajos, solicita la Patente de Invención denominada Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF SISTEMA DE LAGO FLOTANTE Y MÉTODOS PARA TRATAR AGUA DENTRO DE UN LAGO FLOTANTE. La presente invención se relaciona a lagos flotantes y al tratamiento de agua en tales lagos. La presente invención además se relaciona a grandes lagos flotantes que pueden ser instalados dentro de un cuerpo de agua natural o artificial para mejorar condiciones del agua que son inadecuados para usos recreacionales. El lago flotante puede ser proporcionado con un sistema de aplicación de químicos; un sistema de filtración incluyendo un dispositivo de succión móvil y filtros; un sistema de espumadera, y opcionalmente un sistema de coordinación. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:C02F 9/00; E04H 4/00; C02F 1/44; C 0 2 F 1/52; C02F 1/72; C02F 1/00; C02F 103/02; C02F 103/00; C02F 103/42; cuyo(s) inventor(es) es (son) Fischmann, Fernando, Benjamin. Prioridad: 05/11/2013 US 61/900, 308; 03/11/2014 US 14/531 ,395; 04/11/2014 Wo 2014IB002991. Publicación Internacional: 14/05/2015 WO2015/068042. La solicitud correspondiente lleva el número 20160071, y fue presentada a las 13:12:40 del 12 de Febrero del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de mayo del 2016.—Licda. María Leonor Hernández B., Registradora.—( IN2016037378 ).

La señora Milagro Chávez Desanti, mayor, vecina de San José, cédula 1-626-794, en calidad de Apoderada Especial de Eli Lilly and Company, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada NUEVO COMPUESTO PARA EL TRATAMIENTO DE HIPOGLICEMIA SEVERA. La presente invención se refiere a un nuevo compuesto útil en el tratamiento de hipoglicemia. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 14/605; A61K 38/00; cuyos inventores son Alsina-Fernández, Jorge; Cummins, Robert Chadwick. Prioridad: 18/12/2013 US 61/917,658; 25/06/2015 WO 2015US094878. Publicación Internacional: 25/06/2015 WO2015/094878. La solicitud correspondiente lleva el número 20160223, y fue presentada a las 08:50:00 del 16 de Mayo del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de mayo del 2016.—Walter Campos Fernández  Registrador.—( IN2016037577 ).

La señora Milagro Chávez Desanti, cédula Nº 1-626-794, mayor, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Eli Lilly and Company, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada NUEVO COMPUESTO PARA EL TRATAMIENTO DE HIPOGLICEMIA SEVERA. La presente invención se refiere un nuevo compuesto útil en el tratamiento de hipoglicemia. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 14/605; cuyos inventores son Alsina-Fernández, Jorge, Cummins, Robert Chadwick, Guo, Lili. Prioridad: 18/12/2013 US 61/917.716; 11/12/2014 WO 2014US069644. Publicación Internacional: 25/06/2015 WO2015/094876. La solicitud correspondiente lleva el Nº 20160227, y fue presentada a las 09:06:42 del 18 de mayo del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de mayo del 2016.—Lic. Ma. Leonor Hernández, Registradora.—( IN2016037578 ).

La señor (a) (ita) Milagro Chávez Desanti, mayor, vecina de San José, cedula 1-626-794, en calidad de apoderada especial de Eli Lilly and Company, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada NUEVO COMPUESTO PARA EL TRATAMIENTO DE HIPOGLICEMIA SEVERA. La presente invención se refiere a un nuevo compuesto útil en el tratamiento de hipoglicemia. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 14/605; cuyo inventores son Alsina-Fernández, Jorge, Cummins, Robert Chadwick, Guo, Lili. Prioridad: 18/12/2013 US 61/917.597;11/12/2014 WO 2014US069643. Publicación Internacional: 25/06/2015 WO2015/094875. La solicitud correspondiente lleva el número 20160226, y fue presentada a las 9:05:24 del 18 de mayo del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. Debe aportar a esta oficina la publicación del periódico de circulación nacional.—San José, 19 de mayo del 2016.—Walter Campos Fernández, Registrador.—( IN2016037579 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Harry Zürcher Blen, cédula 1-415-1184, mayor, en calidad de Apoderado de Macrogenics Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF DIACUERPOS MONOVALENTES BIESPECÍFICOS QUE SON CAPACES DE UNIR A CD123 Y CD3 Y EL USO DE LOS MISMOS. La presente invención se dirige a los diacuerpos biespecíficos monovalentes de secuencia optimizada CD123 x CD3 que son capaces de unión simultánea a CD123 y CD3, y a los usos de tales diacuerpos en el tratamiento de malignidades hematológicas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:A61K 39/395;C07K 16/28; C07K 17/14; cuyo(s) inventor(es) es(son) BONVINI, Ezio, JOHNSON, Leslie, S, HUANG, Ling, MOORE, Paul, A, CHICHILI, Gurunadh, Reddy, ALDERSON, Ralph, Froman. Prioridad: 08/05/2014 US 61/990,475; 23/08/2013 US 61/869,510; 22/11/2013 US 61/907,749; 20/08/2014 WO 2014US051790. Publicación Internacional: 26/02/2015 W02015/026892. La solicitud correspondiente lleva el número 20160108, y fue presentada a las 10:02:23 del 04 de marzo del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 20 de Mayo del 2016. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Lic. Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2016037882 ).

La señora (ita) María del Pilar López Quirós, céd. 1 1066 0601, en calidad de apoderada de Tillotts Pharma AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada FORMULACIÓN DE FARMACO DE LIBERACIÓN RETARDADA. En una formulación de liberación retardada que comprende un núcleo que contiene un fármaco y un recubrimiento de liberación retardada para proporciona la liberación intestinal, la liberación del fármaco en el colon se acelera mediante la inclusión de una capa aislante entre el núcleo y el recubrimiento de liberación retardada. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 9/20; A61K 9/24; A61K 9/28; A61K 9/48; cuyos inventores son: Varum, Felipe José Oliviera, Bravo González, Roberto Carlos, Buser, Thomas, Basit, Adbul Wase, Freire, Ana Cristina. Prioridad: 29/10/2013 WO 2013EP072648. Publicación Internacional: 07/05/2015 WO2015/062640. La solicitud correspondiente lleva el número 20160192, y fue presentada a las 14:34:00 del 25 de abril del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes: a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. Debe aportar a esta oficina la publicación del periódico de circulación nacional.—San José, 16 de mayo del 2016.—Lic. Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2016037883 ).

La señor (a)(ita) María de La Cruz Villanea Villegas, cédula N° 1-0984-0695, mayor, en calidad de apoderada de Agios Pharmaceuticals Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS TERAPÉUTICAMENTE ACTIVOS Y SUS MÉTODOS DE USO. Se proporcionan compuestos útiles para el tratamiento de cáncer y métodos para el tratamiento de cáncer que comprenden administrar a un individuo que lo necesita un compuesto descrito en la presente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 251/18; C07D 401/04; C07D 403/04; C07D 405/14; C07D 409/04; C07D 417/04; A61K 31/395; A61P 35/00; cuyos inventores son Konteatis, Zenon D, Popovici-Muller, Janeta, Travins, Jeremy M, Zahler, Robert, Cai, Zhenwei, Zhou, Ding. Prioridad: 11/07/2013 CN 2013/079200; 10/07/2014 WO 2014CN081957. Publicación Internacional: 15/01/2015 WO2015/003640. La solicitud correspondiente lleva el número 20160069, y fue presentada a las 12:48:00 del 11 de febrero del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. Debe aportar a esta oficina la publicación del periódico de circulación nacional.—San José, 06 de junio del 2016.—Lic Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2016037959 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE

Y COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLE

Edicto por cambio de titular de estación de servicio

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

DGTCC-DL-0167-2016.—Se tiene por correctamente presentada la solicitud del señor Juan Carlos López Castro, cédula de identidad número 1-679-344, en su condición de representante legal de la sociedad Servicentro Duarte Quebrada Honda S. A., cédula jurídica N° 3-101-252010 actuando como actual concesionario del servicio público de la estación de servicio con expediente ES-5-02-04-01, quien actuando en su condición de representante legal de la sociedad indicada, solicitó realizar el cambio de titularidad de la prestación de servicio público a favor de la sociedad Transportes Cusuco S. A, cédula 3-101-238495, representada por Michael Lawrence Brannon Hutson, cédula de identidad N° 8-0093-0924. La estación de servicio se encuentra ubicada en la provincia de Guanacaste, cantón Nicoya, distrito Quebrada Honda, específicamente en la finca inscrita en el Registro Nacional bajo la matrícula N° 00110246-000. La solicitud obedece a la aplicación de lo dispuesto en el artículo 77 del Decreto Ejecutivo N° 30131-MINAE-S “Reglamento para la Regulación del Sistema de Almacenamiento y Comercialización de Hidrocarburos”, y 479 del Código de Comercio, debido a que se realizaría el cambio de titular a raíz de una compraventa del inmueble citado. Acerca de dicha solicitud, se otorga un plazo de quince días a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta, para que aquellos acreedores e interesados se presenten a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 479 del Código de Comercio. San José, a las once horas del veintiocho de noviembre del dos mil doce. Publíquese tres veces.—San José, a las nueve horas del 09 de junio del 2016.—Lic Cristhian González Chacón, Director General a. í.—( IN2016037556 ).

DIRECCIÓN DE AGUA

Edictos

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. N° 17049A.—Fecape S. A., solicita concesión de: 2,9 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Toro Amarillo, Valverde Vega, Alajuela, para uso consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 245.680/507.215 hoja Quesada. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 1° de abril del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016035591 ).

Exp. 16976A.—Costa Rica Land Company of The Pacific Ltda, solicita concesión de: 11 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de La Cira C.J. S. A., en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario- abrevadero, consumo humano doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas 144.263 / 550.227 hoja Dominical. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de febrero de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016035700 ).

ED-0536-2016.—Exp 6003P.—Bananera Siquirres S. A., solicita concesión de: 14 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MN-48 en finca de su propiedad en Siquirres, Siquirres, Limón, para uso agroindustrial - bananeras y consumo humano - doméstico. Coordenadas 234.050 / 593.050 hoja Bonilla. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de mayo de 2016.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador Departamento de Información.—( IN2016035706 ).

Exp. 17043A.—Sandra Camacho Jiménez, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro (El Guarco), El Guarco, Cartago, para uso consumo humano- doméstico. Coordenadas 191.519/541.267 hoja Tapanti. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de marzo del 2016.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016035736 ).

ED-0507-2016.—Exp. 11867P.—Purple Skies Business Ltda., solicita concesión de: 3,8 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MTP-163 en finca de su propiedad en Cabo Velas, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano y turístico - hotel. Coordenadas 267.150 / 341.050 hoja Matapalo. 2,35 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MTP-164 en finca de su propiedad en Cabo Velas, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano y turístico - hotel. Coordenadas 267.350 / 341.100 hoja Matapalo. // 4,35 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MTP-165 en finca de su propiedad en Cabo Velas, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano y turístico - piscina. Coordenadas 266.948 / 340.995 hoja Matapalo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 6 de mayo del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016035862 ).

Expediente Nº 11868P.—Occa de Brasilito S. A., solicita concesión de: 4,5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MTP-160 en finca de su propiedad en Cabo Velas, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano y turístico - hotel. Coordenadas 266.250 / 340.590 hoja Matapalo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de marzo de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016035863 ).

ED-0538-2016.—Expediente Nº 17127P.—3-101-653984 S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio de pozo artesanal en finca de su propiedad en Guácima, Alajuela, para autoabastecimiento en condominio - riego jardines y piscina doméstica. Coordenadas 218.396 / 512.244 hoja Coco. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de mayo de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016035866 ).

ED-0514-2016.—Expediente Nº 17113A.—Sociedad de Usuarios de Agua Playón de Vasconia, solicita concesión de: 109 litros por segundo del Río Parritilla, efectuando la captación en finca de Sergio Rojas Jenkins en Parrita, Parrita, Puntarenas, para uso agropecuario riego. Coordenadas 183.976 / 508.241 hoja Parrita. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de mayo de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016036796 ).

ED-0547-2016.—Expediente Nº 11451P.—Inversiones Casiverde S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo IS-525 en finca de su propiedad en: Potrero Cerrado, Oreamuno, Cartago, para uso consumo humano – doméstico. Coordenadas 208.450 / 548.500 hoja Istaru. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de mayo de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016037044 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0498-2016.—Expediente Nº 17040A.—Aquacorporación Internacional S. A., solicita concesión de: 45,37 litros por segundo del lago Arenal – Chocoleta, efectuando la captación en finca de ICE en Santa Elena, La Cruz, Guanacaste, para uso comercial y agroindustria. Coordenadas 280.120 / 436.332 hoja Tilarán. 197,98 litros por segundo del lago Arenal – Sta. Elena 1, efectuando la captación en finca de ICE en Tilarán, Tilarán, Guanacaste, para uso agroindustrial. Coordenadas 275.310 / 440.919 hoja Tilarán; 12,6 litros por segundo del lago Arenal – Sta. Elena 2, efectuando la captación en finca de ICE en Santa Elena, La Cruz, Guanacaste, para uso agroindustrial. Coordenadas 280.337 / 436.217 hoja Arenal. 53,36 litros por segundo del lago Arenal – Sta Elena 3, efectuando la captación en finca de ICE en Santa Elena, La Cruz, Guanacaste, para uso industria. Coordenadas 280.882 / 435.050 hoja Arenal; 40,68 litros por segundo del lago Arenal – Sta. Elena 4, efectuando la captación en finca de ICE en Santa Elena, La Cruz, Guanacaste, para uso industria. Coordenadas 279.534 / 434.763 hoja Arenal. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de mayo de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016037206 ).

Exp. 16762P.—Hacienda El Escarbadero Limitada, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del Pozo Artesanal, efectuando la captación en finca de Hacienda El Escarbadero Limitada en Belén, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario abrevadero. Coordenadas 267.762 / 363.057 hoja Belén. 0,05 litros por segundo del Pozo Artesanal, efectuando la captación en finca de Hacienda El Escarbadero Limitada en Belén, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario abrevadero. Coordenadas 267.798 / 363.600 hoja Belén. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de octubre del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016037452 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0553-2016.—Exp. Nº 16357P.—Don Gilberto e Hijos B H G S. A., solicita concesión de: 3,25 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo IS-978 en finca de El Mismo en Tejar, El Guarco, Cartago, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 202.346 / 541.923 hoja ISTARU. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de mayo de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016037758 ).

ED-0532-2016.—Exp. 10241-A.—Luis Alberto Oto Rojas, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de José Arrieta Vega en Cirri Sur, Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario-lechería y consumo humano-domestico. Coordenadas 235.480/495.450 hoja Naranjo. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de mayo del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016038112 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

N° 3873-E10-2016.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas del tres de junio de dos mil dieciséis. Expediente Nº 185-S-2016.

Liquidación de gastos permanentes del partido Accesibilidad sin Exclusión (PASE), correspondiente al periodo octubre-diciembre de 2015.

Resultando:

1º—Por oficio Nº DGRE-408-2016 del 4 de mayo de 2016, el señor Héctor Enrique Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos (DGRE, en lo sucesivo), remitió a este Tribunal el informe Nº DFPP-LT-PASE-10-2016 del 21 de abril de 2016, elaborado por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (DFPP, en adelante) y denominado “Informe Relativo a la Revisión de la Liquidación Trimestral de Gastos Presentada por el Partido Accesibilidad sin Exclusión para el período comprendido entre el 07 de octubre y el 31 de diciembre de 2015.” (folios 1 al 13).

2º—En auto de las 11:15 horas del 5 de mayo de 2016, el Magistrado Instructor confirió audiencia a las autoridades del PASE, por el plazo de 8 días hábiles, para que se pronunciaran -de estimarlo conveniente- sobre el informe rendido por el Registro Electoral (folio 14).

3º—Por oficio Nº DGRE-421-2016 del 17 de mayo de 2016, el Director del Registro Electoral sustituyó la versión del informe n.° DFPP-LT-PASE-10-2016 que, inicialmente, había adjuntado a su oficio n.° DGRE-408-2016 (folios 18 a 22).

4º—En resolución de las 15:20 horas del 18 de mayo de 2016, el Magistrado Instructor confirió audiencia nuevamente a las autoridades del PASE, por el plazo de 8 días hábiles, para que se pronunciaran, de estimarlo conveniente, sobre el citado informe (folio 23).

5º—En memorando DGRE-275-2016 del 18 de mayo de 2016, el señor Director del Registro Electoral remitió copia de la nota de fecha 16 de mayo de 2016, suscrita por el señor Oscar López Arias, presidente del PASE, mediante el cual informa que se allanan al monto aprobado en la liquidación y que no se interpondrá recurso de reconsideración, con el fin de que la resolución quede en firme y se agilice el proceso de giro de los recursos aprobados (folios 28 y 29).

6º—En los procedimientos se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Sobrado González; y

Considerando:

I.—Reserva para gastos permanentes y su liquidación trimestral. Por mandato del artículo 96.1 de la Constitución Política, los partidos políticos no pueden destinar la contribución estatal, únicamente, para atender sus gastos electorales. Una parte de esta, debe ser empleada para atender las actividades permanentes de capacitación y organización política. La determinación de los porcentajes destinados a cada uno de esos rubros (gastos electorales, de capacitación y de organización) es del resorte exclusivo de cada agrupación, por intermedio de la respectiva previsión estatutaria.

El Código Electoral ordena que, al resolver las liquidaciones de gastos presentadas por las agrupaciones políticas -luego de celebrados los comicios respectivos-, debe conformarse una reserva que les permita obtener el reembolso de futuros gastos en época no electoral, para atender esas necesidades permanentes. Esa reserva quedará constituida de acuerdo con el monto máximo de contribución a que tenga derecho cada agrupación y según los porcentajes predeterminados.

II.—Hechos probados: De relevancia para la resolución de este asunto se tienen los siguientes: a) que el PASE tiene como reserva a su favor, para afrontar gastos por actividades permanentes de organización y capacitación, la suma de ¢642.649.722,60 (ver resolución Nº 1754-E10-2016 de las 11:00 horas del 9 de marzo de 2016, referida a la liquidación de gastos correspondiente al período julio-octubre de 2015, agregada a folios 30 a 32); b) que esa reserva quedó conformada por ¢567.450.166,93 para gastos de organización y ¢75.199.555,67 para gastos de capacitación (ver misma prueba); c) que el PASE presentó ante este Tribunal, dentro del plazo establecido, la liquidación trimestral de gastos de organización del período comprendido entre el 7 de octubre y el 31 diciembre de 2015, por un monto de ¢6.854.000,00 (folios 4 y 21); d) que esa agrupación política, de acuerdo con el resultado de la revisión de gastos efectuada por el Registro Electoral, comprobó gastos de organización por la suma de ¢6.854.000,00 (ver misma prueba); e) que el PASE acreditó haber efectuado la publicación anual, relativa a sus estados financieros del período comprendido entre el 1° de julio de 2014 y el 30 de junio de 2015 (folio 22); f) que el PASE no tiene multas pendientes de pago (ver misma prueba); g) que el PASE se encuentra al día con sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social (folio 33);

III.—Sobre la ausencia de oposición respecto del informe elaborado por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos. Debido a que, tal y como consta a folio 29, el PASE no se opuso ni presentó objeciones al informe n.° DFPP-LT-PASE-10-2016, no corresponde emitir pronunciamiento al respecto.

IV.—Resultado final de la revisión de la liquidación presentada por el PASE, correspondiente al trimestre que abarca del 7 de octubre al 31 de diciembre de 2015. De acuerdo con el examen practicado por el Registro Electoral a la documentación aportada por el PASE, para justificar el aporte estatal con cargo a la reserva de organización, a la luz de lo que disponen los artículos 107 del Código Electoral y 70 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, procede analizar los siguientes aspectos:

1.- Reserva de organización y capacitación del PASE. De conformidad con lo dispuesto en la resolución Nº 1754-E10-2016, el PASE tiene como reserva a su favor, para afrontar gastos por actividades permanentes, la suma de ¢642.649.722,60, de los cuales ¢567.450.166,93 están destinados para gastos de organización y ¢75.199.555,67 para gastos de capacitación.

2.- Gastos de organización. Debido a que, según se acreditó, el Registro Electoral, tuvo como gastos de organización válidos y justificados la suma de ¢6.854.000,00, corresponde reconocer a la citada agrupación esa suma en este rubro.

3.- Gastos de capacitación. Debido a que, de conformidad con el citado informe, el PASE no presentó en esta liquidación gastos de capacitación, no corresponde reconocimiento alguno por ese concepto.

V..—Improcedencia de ordenar retenciones por concepto de multas impuestas pendientes de cancelación, omisión de publicaciones ordenadas en el artículo 135 del Código Electoral y por morosidad con la Caja Costarricense de Seguro Social. De acuerdo con los informes técnicos y demás documentación adjunta al expediente, no resulta procedente efectuar retención alguna en aplicación de lo dispuesto en el artículo 300 del Código Electoral, pues no existe registro de que el PASE tenga multas pendientes de cancelación.

De igual manera, está demostrado que el PASE está al día en lo que respecta a las publicaciones previstas en el artículo 135 del Código Electoral, por lo que tampoco corresponde retener suma alguna por este concepto.

Finalmente, en lo relativo a los eventuales adeudos con la Caja Costarricense de Seguro Social, según consta en la página web de esa institución, el PASE no tiene deudas pendientes de pago con la seguridad social y no se encuentra inscrito como patrono (folio 33).

VI.—Monto a reconocer. De conformidad con lo expuesto, el monto total aprobado al PASE, con base en la revisión de la liquidación de gastos del período comprendido entre el 7 de octubre al 31 de diciembre de 2015, asciende a la suma de ¢6.854.000,00 (seis millones ochocientos cincuenta y cuatro mil colones exactos) con cargo a la reserva para gastos de organización.

VII.—Monto con el cual quedará constituida la reserva para futuros gastos de organización y capacitación del PASE. Debido a que al PASE se le reconocen gastos por la suma de ¢6.854.000,00, corresponde deducir esa cifra de la reserva establecida a su favor (¢642.649.722,60). Aplicada la respectiva operación aritmética, se tiene que el nuevo monto de reserva con que cuenta el PASE, sujeto a futuras liquidaciones trimestrales, corresponde a ¢635.795.722,60, de los cuales ¢75.199.555,67 corresponden al rubro de capacitación y ¢560.596.166,93 al de organización.

VIII.—Sobre la renuncia a presentar el recurso de reconsideración. Tomando en consideración que, en escrito de fecha 16 de mayo de 2016, presentado en la Secretaría de este Tribunal el 18 de esos mismos mes y año, el señor Óscar López Arias, presidente del PASE, manifiesta que “(…) no tenemos ninguna objeción con el monto aprobado en esa resolución por la suma de ¢ 6.854.000,00, por lo que no se interpondrá ningún recurso de reconsideración sobre la misma, todo lo contrario, por este medio procedemos a allanarnos a la resolución dictada, con el fin de que quede en firme y se agilice el proceso de giro de los recursos aprobados a nuestro Partido (…)” (folio 29), se tiene como firme esta resolución. Por tanto,

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107 del Código Electoral y 70 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, se ordena girar al partido Accesibilidad sin Exclusión, cédula jurídica Nº 3-110-420985, la suma de ¢6.854.000,00 (seis millones ochocientos cincuenta y cuatro mil colones exactos) que, a título de contribución estatal, le corresponde por gastos de organización válidos y comprobados del período comprendido entre el 7 de octubre y el 31 de diciembre de 2015. Se informa al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería Nacional que ese partido mantiene a su favor una reserva de ¢635.795.722,60, (seiscientos treinta y cinco millones setecientos noventa y cinco mil setecientos veintidós colones con sesenta céntimos) para afrontar gastos futuros de capacitación y organización, cuyo reconocimiento queda sujeto al procedimiento de liquidaciones trimestrales contemplado en el artículo 107 del Código Electoral. Tomen en cuenta el Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional que el partido Accesibilidad sin Exclusión señaló, para el depósito de lo que le corresponde, la cuenta clásica empresarial Nº 0511021131 del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, la cual tiene asociado el número de cuenta cliente 16101005110211311. De conformidad con lo expuesto en el considerando octavo, se declara firme la presente resolución. Notifíquese lo resuelto al partido Accesibilidad sin Exclusión, a la Tesorería Nacional, al Ministerio de Hacienda, a la Dirección General de Registro Electoral, al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos y publíquese en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—1 vez.—( IN2016037766 ).

N° 3905-M-2016.—San José, a las nueve horas treinta y cinco minutos del tres de junio de dos mil dieciséis. Exp. N.° 197-E-2016.

Diligencias de cancelación de credenciales de concejal propietario del Concejo de Distrito de La Ribera, cantón Belén, provincia Heredia, que ostentaba el señor Bryan Roque Bogantes.

Resultando:

1º—Por oficio N° 3105/2016 del 1° de junio de 2016, recibido en la Secretaría de este Tribunal el día siguiente, la señora Ana Patricia Murillo Delgado, Secretaria del Concejo Municipal de Belén, comunicó el fallecimiento del señor Bryan Roque Bogantes, concejal propietario del distrito La Ribera (folio 1). 2. En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. De interés para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que el señor Bryan Roque Bogantes, cédula de identidad N° 4-0212-0300, fue electo como concejal propietario del distrito La Ribera, cantón Belén, provincia Heredia (ver resolución N° 1748-E11-2016 de las 10:30 horas del 9 de marzo de 2016, folios 4 a 7); b) que el señor Roque Bogantes fue propuesto, en su momento, por el partido Unidad Social Cristiana (PUSC) (folio 3); c) que el señor Roque Bogantes falleció el 13 de mayo de 2016 (folio 8); y, d) que la señora María Lourdes Villalobos Morera, cédula de identidad N° 4-0141-0739, es el candidata que sigue en la nómina de concejales propietarios del PUSC, que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para ejercer tal cargo (folios 3, 5 vuelto, 7 y 9).

II.—Sobre el deceso del señor Roque Bogantes. En virtud de que en autos se encuentra acreditado que el señor Bryan Roque Bogantes, concejal propietario del distrito La Ribera, falleció el 13 de mayo de 2016, lo procedente es, ante su deceso, cancelar su credencial, como en efecto se dispone.

III.—Sobre la sustitución del señor Roque Bogantes. Al cancelarse la credencial del señor Bryan Roque Bogantes se produce -de entre los concejales propietarios del PUSC en el Concejo de Distrito de La Ribera- una vacante que es necesario suplir conforme lo establece el párrafo segundo del artículo 208 del Código Electoral, sea: “…llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien (…) siga en la misma lista, según corresponda”.

Por ello, al haberse acreditado que la candidata que sigue en la nómina de la citada agrupación política, que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar el cargo es la señora María Lourdes Villalobos Morera, cédula de identidad N° 4-0141-0739, se le designa como concejal propietaria del distrito La Ribera, cantón Belén, provincia Heredia. La presente designación lo será por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril de dos mil veinte.

Por tanto:

Se cancela la credencial de concejal propietario del distrito La Ribera, cantón Belén, provincia Heredia, que ostentaba el señor Bryan Roque Bogantes. En su lugar, se designa a la señora María Lourdes Villalobos Morera, cédula de identidad N° 4-0141-0739. Esta designación rige a partir de la juramentación y hasta el 30 de abril de 2020. Notifíquese a la señora Villalobos Morera, al Concejo Municipal de Belén y al Concejo de Distrito de La Ribera. Publíquese en el Diario Oficial

Luis Antonio Sobrado González, Presidente.—Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada.—Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado.—1 vez.—( IN2016037770 ).

N° 4003-M-2016.—San José, a las once horas veinte minutos del ocho de junio de dos mil dieciséis. Exp. 191-Z-2016.

Diligencias de cancelación de credenciales de regidora suplente que ostenta la señora Yeimy Daniela Gómez Hernández en el Concejo Municipal de Nandayure, provincia Guanacaste.

Resultando:

1º—Por nota del 5 de mayo de 2016, recibida en la Secretaría del Despacho el 24 de esos mes y año, la señora Yeimy Daniela Gómez Hernández renunció a su cargo de regidora suplente de la Municipalidad de Nandayure (folio 1).

2º—El Despacho Instructor, por auto de las 14:35 horas del 25 de mayo de 2016, previno al Concejo Municipal de Nandayure para que se manifestara acerca de la dimisión de la señora Gómez Hernández (folio 3).

3º—La señora Laura Naranjo Castillo, Secretaria a. i. del Concejo Municipal de Nandayure, en oficio N° SCM.MR 06-05-2016 del 1° de junio de 2016, informó que ese órgano local, en la sesión ordinaria n.° 5, había conocido de la renuncia de la señora Gómez Hernández (folio 7).

4º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. De relevancia para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que la señora Yeimy Daniela Gómez Hernández fue electa regidora suplente de la Municipalidad de Nandayure, provincia Guanacaste (resolución de este Tribunal N° 1381-E11-2016 de las 15:20 horas del 26 de febrero de 2016, folios 9a 15); b) que la señora Gómez Hernández fue propuesta, en su momento, por el partido Frente Amplio (PFA) (folio 8); c) que la señora Gómez Hernández renunció a su cargo de regidora suplente de Nandayure (folio 1); d) que, en la sesión ordinaria N° 05 -celebrada el 30 de mayo de 2016-, el Concejo Municipal de Nandayure conoció la renuncia formulada por la señora Gómez Hernández a su cargo de regidora suplente (folio 7); y, e) que el señor Juan Gabriel Ledezma Acevedo, cédula de identidad N° 2-0588-0552, es el candidato a regidor suplente por el PFA que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar ese cargo (folios 8, 14, 16 y 17).

II.—Sobre la renuncia presentada. El artículo 171 de la Constitución Política dispone que los regidores municipales “desempeñan sus cargos obligatoriamente”, obligatoriedad que debe entenderse referida al debido cumplimiento de las responsabilidades propias del cargo mientras se ostente la investidura, pero no a la imposibilidad de renunciar a él cuando circunstancias personales o de otro orden así lo indiquen. La renuncia a cualquier cargo público, incluyendo los de elección popular, es inherente a la libertad como valor constitucional de que gozan todas las personas, pues constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política. En ese sentido, la mayoría de este Tribunal es del criterio que la renuncia formulada por un regidor, en los términos establecidos en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal, constituye causal para la cancelación de la credencial que, en ese carácter, ostenta.

De no aceptarse la posibilidad de la renuncia pura y simple se atentaría contra un derecho fundamental: la libertad, previsto no solo en la Constitución Política sino también en los instrumentos jurídicos internacionales de derechos humanos de los que es parte el Estado Costarricense, siendo una de sus manifestaciones el poder optar por mantenerse o no en determinado cargo. Igualmente, en caso de no accederse a la posibilidad de una renuncia voluntaria, se induciría al regidor a incurrir en una causal sancionatoria, como podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a los intereses de la Corporación Municipal.

Por ello, al haberse acreditado que la señora Yeimy Daniela Gómez Hernández, en su condición de regidora suplente de la Municipalidad de Nandayure, renunció voluntariamente a su cargo y que su dimisión fue conocida por el Concejo Municipal de ese cantón, lo procedente es cancelar su credencial y suplir la vacante conforme corresponda.

III.—Sobre la sustitución de la señora Gómez Hernández. Al cancelarse la credencial de la señora Yeimy Daniela Gómez Hernández se produce una vacante, de entre los regidores suplentes del citado concejo municipal, que es necesario suplir según las reglas que determinaron la elección. El artículo 208, párrafo segundo del Código Electoral regula la sustitución de diputados, regidores o concejales de distrito ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad de éstos para ejercer el cargo y establece que el Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a guien siga en la misma lista, según corresponda. En consecuencia, esta Magistratura sustituirá a los regidores suplentes que deban cesar en sus funciones, con los candidatos de la misma naturaleza que sigan en la lista del partido político del funcionario cesante, que no hayan resultado electos ni hayan sido designados para desempeñar el cargo.

Por ello, al haberse acreditado que el señor Juan Gabriel Ledezma Acevedo, cédula de identidad n.° 2-0588-0552, es la candidato que sigue en la nómina de regidores suplentes del PFA, que no resultó electo ni ha sido designado por este Órgano Constitucional para desempeñar una regiduría, se le designa como edil suplente de la Municipalidad de Nandayure. La presente designación rige desde su juramentación y hasta el 30 de abril de 2020.

Por tanto:

Se cancela la credencial de regidora suplente de la Municipalidad de Nandayure, provincia Guanacaste, que ostenta la señora Yeimy Daniela Gómez Hernández. En su lugar, se designa al señor Juan Gabriel Ledezma Acevedo, cédula de identidad N° 2-0588-0552. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinte. El Magistrado Sobrado González pone nota. Notifíquese a los señores Gómez Hernández (en el medio visible a folio 1) y Ledezma Acevedo, y al Concejo Municipal de Nandayure. Publíquese en el Diario Oficial.

Luis Antonio Sobrado González, Presidente.—Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada.—Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado

NOTA SEPARADA DEL MAGISTRADO

SOBRADO GONZÁLEZ

En innumerables  ocasiones he señalado que, en mi criterio, el Código Municipal solo autoriza a cancelar las credenciales del regidor que renuncia a su cargo cuando tal renuncia se base en motivos excepcionales que razonablemente eximan al interesado del cumplimiento de su deber constitucional, previamente valorados por el respectivo concejo municipal. Únicamente de esa manera es posible conciliar la obligatoriedad del cargo, impuesta constitucionalmente (artículo 171), con el principio de que nadie está obligado a lo imposible.

En el caso en examen, conviene indicar que, desde la resolución N° 2158-E-2007 de las 10:15 horas del 28 de agosto de 2007, este Tribunal -con la actual integración de sus miembros propietarios- de forma unánime acogió la postura del suscrito Magistrado en punto a que la residencia efectiva en el cantón donde se sirve el cargo es un requisito que debe mantener durante todo el mandato, y su variación constituye una causal de cancelación de la respectiva credencial.

Precisamente en ese precedente se favoreció el siguiente razonamiento:

“El anterior Código Municipal era claro al respecto, al establecer como condición de elegibilidad al cargo de regidor el ser vecino del cantón en que se ha de servir el cargo, siendo motivo de pérdida de credencial el carecer o perder tal condición (art. 23.c, 25.a y 27.c). El Código vigente, por su parte, sustituyó tal requisito por el de encontrarse “inscrito ele doral mente, por lo menos con dos años de anterioridad, en el cantón en que han de servir el cargo” (art. 22.c). Para no demeritar el carácter democrático y representativo del gobierno municipal, ha de interpretarse que dicha inscripción electoral -dato formal- debe ir acompañada por la residencia efectiva en el cantón respectivo -elemento fáctico-, la cual debe mantenerse durante todo el período de nombramiento, puesto que el no contar o perder este último requisito, excluiría de pleno derecho la condición de munícipe y, por ende, los correspondientes derechos políticos en la órbita local.

De ahí resulta forzoso concluir que es motivo para cancelar las credenciales de los regidores el que éstos dejen de ser vecinos del cantón correspondiente (...)”.

De esa suerte y dado que, justamente, la señora Gómez Hernández invoca como motivo de su renuncia el no ser más vecina del cantón Nandayure, su caso se ampara en un motivo que más bien la obliga a dejar su cargo de regidora suplente; razón por la cual debe aceptarse su renuncia, concurriendo entonces el suscrito Magistrado con su voto para la cancelación de sus credenciales y la respectiva sustitución.

Luis Antonio Sobrado González, Presidente.—1 vez.—( IN2016037772 ).

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Emileth Madrigal Quirós, se ha dictado la resolución N° 1770-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las trece horas treinta minutos del diecisiete de marzo de dos mil dieciséis. Exp. N° 53532-2015. Resultando 1º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Carmen Emileth Madrigal Quirós y de matrimonio de Juri Lazari no indica otro apellido con Carmen Emileth Madrigal Quirós, en el sentido que el nombre y los apellidos del padre de la persona inscrita, así como el nombre y los apellidos del padre de la cónyuge son Luis Ángel del Carmen Morales Madrigal y, consecuentemente, el primer apellido de la misma es Morales.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016037782 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Karla Lizzeth Dávila Cardoza, se ha dictado la resolución N° 22-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las trece horas trece minutos del doce de enero de dos mil dieciséis. Exp. N° 36913-2015. Resultando 1°—... 2°—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Jairo Enrique Briones Dávila, en el sentido que el segundo nombre de la madre es Lizzeth.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016037888 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

DIRECCIÓN PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

MODIFICACIÓN PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES

2016

La Dirección de Proveeduría Institucional les informa a todos los interesados que a partir de esta fecha se ha publicado Modificación al Plan Anual de Adquisiciones del Ministerio de Seguridad Pública correspondiente al siguiente programa presupuestario 09003 Seguridad Ciudadana el cual se encuentra a su disposición en la dirección electrónica www.hacienda.go.cr, en el link de Comprared, así como en la dirección electrónica www.sicop.go.cr

San José 07 de julio del 2016.—Lic. Mario Umaña Mora, Director.—1 vez.—O. C. N° 3400026692.—Solicitud N° 59574.—( IN2016044883 ).

AVISOS

CENTRO DE ESTUDIOS Y CAPACITACIÓN COOPERATIVA R.L.

CENECOOP R.L.

Plan Anual de Compras para el año 2016

 

Código

Descripción

Monto Anual

(en colones)

Periodo Estimado

1.07

Capacitación y Protocolo

 

 

1.07.01

Actividades de Capacitación

 

 

1.07.01.01

Servicios en ciencias económicas y sociales

1.600.000,00

III-IV Trimestres

1.07.01.03

Viáticos dentro del país

350.000,00

III-IV Trimestres

1.07.01.05

Servicio de telecomunicaciones

200.000,00

III-IV Trimestres

1.07.01.08

Alquiler de transporte

600.000,00

III-IV Trimestres

1.07.01.09

Alimentos y bebidas

4.600.000,00

III-IV Trimestres

1.07.01.10

Hospedaje de participantes

800.000,00

III-IV Trimestres

1.07.01.11

Combustibles y lubricantes

50.000,00

III-IV Trimestres

1.07.01.12

Impresión, encuadernación y otros

100.000,00

III-IV Trimestres

1.07.01.13

Productos de papel, cartón e impresos

100.000,00

III-IV Trimestres

1.07.01.14

Útiles y materiales de oficina y cómputo

100.000,00

III-IV Trimestres

1.07.01.17

Otros útiles, materiales y suministros

304.551,00

III-IV Trimestres

 

 

San José, 06 de julio del 2016.—Yamileth Cambronero Montero, Coordinadora Administrativa Financiera.—1 vez.—( IN2016044868 ).

LICITACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

Se informa al público en general que: Institución de gobierno requiere el alquiler de edificaciones que cumpla con las siguientes características:

1-Aréa total de construcción de 500 m2 mínimo a 1.500 m2 máximo.

2-Parqueo para ubicar entre 5 mínimo a 15 vehículos máximo.

3- Que este ubicado en la zona central del cantón de Pavas, provincia San José.

4-Que cuente con instalaciones para red de internet, teléfonos y computadoras.

5-Que la instalación eléctrica esté en perfecto estado.

6-Con capacidad para adecuar espacios de: oficinas, baños, dormitorios, comedor, cocina y bodegas.

7-Con capacidad para adecuar la edificación o que cuente con la especificación del Ley 7600.

8-Con capacidad en caso necesario para adecuar sistema de tratamiento de aguas.

9-Que el edificio cuente con los permisos de ley para funcionamiento y requerimientos del Código Sísmico de Costa Rica vigente.

Para ofertas presentarlas digitalmente y más información al correo alquileres@fuerzapublica.go.cr, el plazo es 15 días naturales a partir de su publicación.

Comisionado Nils Ching Vargas, Subdirector General Fuerza Pública.—1 vez.—O. C. N° 3400026692.—Solicitud N° 59514.—( IN2016044885 ).

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000017-01

Contratación de dos empresas que brinden el servicio

de lubricentro y mecánica rápida para la flotilla

vehicular del Banco

La Oficina de Proveeduría y Licitaciones invita a los interesados a participar en la presente licitación, la cual tendrá como fecha límite para la recepción de ofertas hasta las 11:00 horas del día 21 de julio del 2016. Los oferentes podrán obtener el pliego de condiciones en nuestras oficinas, situadas 200 metros al Sur de la Estación de Servicio Delta, en las instalaciones del Edificio del Depósito Agrícola y Almacén Fiscal de Cartago, en Barrio La Lima de Cartago con un costo de ¢500,00, o bien, podrá solicitarlo por correo electrónico a rebeca.hernandez@bancreditocr.com con copia al correo electrónico rosa.leiton@bancreditocr.com, debiendo en este último caso confirmar la recepción al teléfono 2550-5131 o 2550-5114.

Licda. Rebeca Hernández Chacón, Ejecutiva de Contratación Administrativa.—1 vez.—O. C. N° 15.—Solicitud N° 59517.—( IN2016044772 ).

CONTRATACIÓN DIRECTA 2016CD-000058-01

Contratación de un servicio de información (base de datos)

para el reclutamiento y selección de personal

La Oficina de Proveeduría y Licitaciones invita a los interesados a participar en la presente licitación, la cual tendrá como fecha límite para la recepción de ofertas hasta las 11:00 horas del día 15 de julio del 2016. Los oferentes podrán obtener el pliego de condiciones en nuestras oficinas, situadas 200 metros al Sur de la Estación de Servicio Delta, en las instalaciones del Edificio del Depósito Agrícola y Almacén Fiscal de Cartago, en Barrio La Lima de Cartago con un costo de ¢500,00, o bien, podrá solicitarlo por correo electrónico a rebeca.hernandez@bancreditocr.com con copia al correo electrónico rosa.leiton@bancreditocr.com, debiendo en este último caso confirmar la recepción al teléfono 2550-5131 o 2550-5114.

Licda. Rebeca Hernández Chacón, Ejecutiva de Contratación Administrativa.—1 vez.—O. C. N° 16.—Solicitud N° 59573.—( IN2016044825 ).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000008-99999

Compra de laboratorio virtual

La UNED requiere la adquisición de laboratorio virtual, con el propósito de cumplir con los objetivos y metas establecidos dentro del plan operativo anual institucional.

La Universidad Estatal a Distancia (UNED), recibirá ofertas por escrito, hasta las 14:00 horas del 29 de julio del 2016.

Los interesados tienen el Cartel a disposición vía Internet, en forma gratuita, en el sistema de Compr@Red, en la página web del Ministerio de Hacienda, a partir de esta fecha. También pueden obtenerlo en la Oficina de Contratación y Suministros, previo pago de ¢2.000,00 (dos mil colones con cero céntimos), en las cajas de la Oficina de Tesorería, Sede Central de la UNED, sita, 800 metros este de la Rotonda de la Bandera, carretera a Sabanilla, Montes de Oca. Se atenderán consultas a los teléfonos, 2253-2907 y 2224-6739.

Sabanilla, 06 de julio del 2016.—Mag. Carlos Steve Brizuela Ávila, Oficina de Contratación y Suministros.—1 vez.—( IN2016044679 ).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000012-99999

Compra de equipo de laboratorio contrapartida AMI

La UNED requiere la compra de equipo de laboratorio, con el propósito de cumplir con los objetivos y metas establecidos dentro del plan operativo anual institucional.

La Universidad Estatal a Distancia (UNED), recibirá ofertas por escrito, hasta las 10:00 horas del 29 de julio del 2016.

Los interesados tienen el Cartel a disposición vía Internet, en forma gratuita, en el sistema de Compr@Red, en la página WEB del Ministerio de Hacienda, a partir de esta fecha. También pueden obtenerlo en la Oficina de Contratación y Suministros, previo pago de ¢2.000,00 (dos mil colones con cero céntimos), en las cajas de la Oficina de Tesorería, Sede Central de la UNED; sita 800 metros este, de la Rotonda de la Bandera, carretera a Sabanilla, Montes de Oca. Se atenderán consultas a los teléfonos, 2253-2907 y 2224-6739.

Sabanilla, 6 de julio del 2016.—Oficina de Contratación y Suministros.—Mag. Carlos Steve Brizuela Ávila.—1 vez.—( IN2016044682 ).

CONSEJO NACIONAL DE RECTORES

LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000008-CNR

Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo

del circuito cerrado de televisión del CONARE

El Consejo Nacional de Rectores avisa a los interesados que recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del 28 de julio de 2016 para la contratación del servicio de mantenimiento preventivo y correctivo del circuito cerrado de televisión del CONARE.

Para retirar el cartel con los términos de referencia y las especificaciones técnicas pueden descargar los archivos en la dirección: http://www.conare.ac.cr en los siguientes enlaces: “Servicios”, “Documentos”, “Proveeduría”, “Contrataciones y Licitaciones” o bien solicitarlo al correo electrónico: proveeduria@conare.ac.cr

Pavas, 6 de julio de 2016.—MAP. Jonathan Chaves Sandoval, Proveeduría.—1 vez.—O. C. N° 0014628.—Solicitud N° 59475.—( IN2016044694 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000005-07

Equipo para buceo y acuicultura

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Pacífico Central del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 09:00 horas del 04 de agosto del 2016. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones, sita Barranca, Puntarenas, 200 metros al norte de entrada principal de INOLASA, o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 24626.—Solicitud N° 59500.—( IN2016044698 ).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000018-02

Contratación de los servicios del mantenimiento preventivo

y correctivo de los equipos de control ambiental

del centro de datos de oficinas centrales

La Dirección de Suministros de Recope invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2016LA-000018-02, para lo cual las propuestas deberán presentarse en el segundo piso de las Oficinas Centrales de Recope, edificio Hernán Garrón, sita en San José, Goicoechea, San Francisco, calle 108, Ruta 32. Km 0, hasta las 10:00 horas del día 03 de agosto del 2016.

Se les informa a los proveedores y demás interesados que los carteles únicamente estarán disponibles a través de la página WEB de Recope www.recope.go.cr.

Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio WEB www.recope.com , se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por Recope.

Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. N° 2015004132.—Solicitud N° 59450.—( IN2016044673 ).

JUNTA DE EDUCACIÓN ESCUELA
REPÚBLICA DOMINICANA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 0001-2016

Proveedor de Alimentos para el Comedor Escolar

Curso lectivo 2016

Se invita a participa licitación pública para proveer alimentos al comedor escolar de la escuela República Dominicana, para el curso lectivo 2016. El cartel lo pueden adquirir en el Centro Educativo a partir del siguiente día hábil de la publicación, en horario de 8:00 a.m. a 3:00 p.m. a un costo de 20,000 mil colones. La entrega de las ofertas será desde el jueves 14 de julio hasta el jueves 4 de agosto del 2016, en la Dirección.

Sra Ana Hernández Morales, Presidenta.—1 vez.—( IN2016044841 ).

JUNTA DE EDUCACIÓN

ESCUELA JOSÉ EZEQUIEL GONZÁLEZ VINDAS

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2016-LP-001

Compra de Productos Alimenticios para Comedor Escolar

Curso lectivo 2017

La Junta de Educación Escuela José Ezequiel González Vindas, abre proceso de compra de productos alimenticios para el comedor escolar.

Los interesados pueden retirar el cartel de este procedimiento concursal, a partir del 18 de julio del 2016 en la Dirección de la Escuela José Ezequiel González Vindas, ubicada costado norte del antiguo templo católico de San Pablo de Heredia, lugar en el que también se recibirán las ofertas.

El cartel tiene un costo de ¢50.000,00 suma que deberá cancelarse en el momento del retiro del mismo.

Se establece como fecha límite para la recepción de ofertas el 05 de agosto del 2016, a las 12:00 mediodía.

Guillermo Brenes Chaves, Presidente.—1 vez.—( IN2016045021 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

LICITACIÓN PÚBLICA 2016LN-000003-99999

Adquisición de Camiones Recolectores de Desechos Sólidos

El Departamento de Recursos Materiales y Servicios, Área de Licitaciones, ubicada en el Sótano del Edificio Municipal José Figueres Ferrer, avenida 10, comunica a los interesados en el presente concurso que el cartel estará a su disposición a partir de la presente publicación.

Licitación Pública: 2016LN-000003-99999, Adquisición de Camiones Recolectores de Desechos Sólidos, 25 de agosto del 2016, a las 10:00 a. m.

San José, 07 de julio del 2016.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 137610.—Solicitud N° 59580.—( IN2016044872 ).

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000141-PROV

Remodelación del Área de Histología y Estudios de Neuropatología para la Sección de Patología

Forense en la Ciudad Judicial

Se comunica a todos los interesados en el procedimiento indicado, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 63-16, artículo  VI, celebrada el 30 de junio del año en curso, se dispuso declararlo infructuoso.

San José, 6 de julio del 2016.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2016044706 ).

AVISO DE ADJUDICACIÓN

Se comunica a todos los interesados en los procedimientos de contratación que se dirán, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión Nº 64-16 celebrada el 05 de julio de 2016, artículos IV, VII y VI, respectivamente se dispuso la siguiente adjudicación:

LICITACIÓN PÚBLICA 2015LN-000045-PROV

Compra de Computadoras, Escáner e Impresoras

A:    Asesoría Inmobiliaria y Negocios Red Global S. A., cédula jurídica 3-101-344598.

Línea 1:   304 Computadoras para el O.I.J., marca Dell, modelo Optiplex 7040SFF.

Costo unitario   $790,00.

Costo total        $240.160,00.

Línea 4:   10 Computadoras Portatil para el O.I.J., marca Dell, modelo Latitute E5470.

Costo unitario   $1.102,00.

Costo total        $11.020,00.

Línea 5:   Computadoras Portátil para la Sección de Delitos Informáticos del O.I.J., marca Dell, modelo Precision M4800.

Costo unitario   $2.142,00.

Costo total        $10.710,00.

Línea 6:   5 Computadoras Portátil para la Plataforma de Información Policial del O.I.J., marca Dell, modelo Precision M2800.

Costo unitario   $1.571,00.

Costo total        $7.855,00.

A: Componentes El Orbe S. A., cédula jurídica 3-101-111502

Línea 2:   3 Computadoras para la Sección de Toxicología Forense del O.I.J., marca Hewlett Packard, modelo Elite Desk 800 G2.

Costo unitario   $839,83.

Costo total        $2.519,49.

Línea 3:   16 Computadoras para la Plataforma de Información Policial del O.I.J., marca Hewlett Packard, modelo Z440.

Costo unitario   $2.570,09.

Costo total        $41.121,44.

A: Arrendadora Comercial R y H S. A., cédula jurídica 3-101-193298

Línea 7:   23 Escáner de Uso Industrial para el O.I.J., marca Kodak Alaris, modelo I3400 con cama Plana A3+.

Costo unitario    ¢2.764.200,00.

Costo total         ¢63.576.600,00.

Línea 10:    162 Escáner de Media Capacidad para la Dirección de Tecnologías de la Información, marca Kodak Alaris, modelo i1150.

Costo unitario   ¢222.200,00.

Costo total        ¢35.996.400,00.

Línea 12:    18 Escáner Portátil para la Dirección de Tecnologías de la Información, marca Kodak Alaris, modelo i940.

Costo unitario   ¢102.900,00.

Costo total        ¢1.852.200,00.

A: Telerad Telecomunicaciones Radiodigitales S. A., cédula jurídica 3-101-049635

Línea 8:   78 Impresoras Láser de Baja Capacidad para el O.I.J., marca Lexmark, modelo MS415dn.

Costo unitario    $302,86.

Costo total         $23.623,08.

Línea 9:   5 Impresoras de Inyección de Tinta a color para el O.I.J., marca Epson, modelo L800.

Costo unitario    $378,60.

Costo total         $1.893,00.

Línea 11:    28 Escáner Multifuncional para la Dirección de Tecnologías de la Información, marca Lexmark, modelo MX711dhe.

Costo unitario    $3.136,76.

Costo total         $87.829,28.

________

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000169-PROV

Sustitución de Cielo Raso y Reforzamiento de Bodega de

 Indicios y Bodega de Documentos del Departamento

de Ciencias Forenses

A:    Consorcio integrado por la empresa Juarba Constructora S. A., cédula jurídica 3-101-203151 y la empresa Ecos Arquitectura y Construcción S. A., cédula jurídica 3-101-673299.

Línea 1:   Sustitución de Cielo Raso y Reforzamiento de Bodega de Indicios y Bodega de Documentos del Departamento de Ciencias Forenses.

Costo total ¢39.968.323,27.

________

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000125-PROV

Acondicionamiento de espacio físico de la Oficina

de la Defensa Civil Primer Circuito Judicial de San José

A:    Consorcio integrado por la empresa Juarba Constructora S. A., cédula jurídica 3-101-203151 y la empresa Ecos Arquitectura y Construcción S. A., cédula jurídica 3-101-673299.

Línea 1:   Acondicionamiento de espacio físico de la oficina de la Defensa Civil I Circuito Judicial de San José.

Costo total ¢31.764.745,26.

Demás características según pliegos de condiciones.

San José, 06 de julio del 2016.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurly Argüello Araya, Jefa,.—1 vez.—( IN2016044712 ).

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000012-01

Contratación de dos empresas que brinden el servicio

de lubricentro y mecánica rápida para

la flotilla vehicular del Banco

La Oficina de Proveeduría y Licitaciones comunica a los interesados que con fundamento en el Artículo Nº 86 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa se procede a declarar infructuoso el evento, debido a que no hubo participación de oferentes, pese a que la invitación se cursó mediante el Diario Oficial La Gaceta Nº119 del 21 de junio del 2016.

Contratación Administrativa.—Licda. Rebeca Hernández Chacón, Ejecutiva.—1 vez.—O. C. N° 14.—Solicitud N° 59513.—( IN2016044713 ).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2016LN-000014-DCADM

Contratación de una empresa que brinde el servicio

de alquiler de datáfonos en todo el país

(Consumo según demanda)

La División de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, hace del conocimiento de los interesados, según resolución adoptada por la Comisión de Aprobación de Licitaciones Públicas mediante Acta N° 773 del día 4 de julio del 2016, resolvió adjudicar la presente licitación a favor de: 

EVERTEC COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

C.J. 3-101-190914

OFERTA ECONÓMICA FOLIOS 171 Y 172:

Tipo de datáfono                             Costo mensual                                        Costo mensual

por el alquiler dentro del GAM          por el alquiler fuera del GAM

A. Datáfono fijo                                    US $55,00                                                US $55,00

B. Datáfono inalámbrico sin chip    US $64,00                                                US $64,00

C. Datáfono inalámbrico con chip   US $69,00                                                US $69,00

Vigencia del Contrato: El plazo de esta contratación será de un año, con posibilidades de prórrogas por 3 períodos iguales adicionales, hasta alcanzar un máximo de 4 años, siempre y cuando ninguna de las partes manifieste lo contrario con seis meses de antelación.

Garantía de Cumplimiento: EVERTEC Costa Rica, S. A., dispondrá de cinco días hábiles, contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación, para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento por un monto de ¢15.000.000,00 (quince millones de colones), con una vigencia mínima de catorce meses.

Demás condiciones y requisitos de conformidad con el cartel, la oferta y el informe de adjudicación N° 096-2016.

Área de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana V. Monge Bolaños, Jefe.—1 vez.—( IN2016044729 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN ABREVIADA 2016CD-000006-2104

Por la adquisición de contratación de servicios

de diseño y construcción para la rehabilitación

provisional de salas de cirugía, adecuación

del área de recuperación y creación de un

área de hospitalización

Empresa adjudicada: “Vidalco S. A.”, por un monto de $2.777.500,00

San José, 4 de julio del 2016.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Carmen Rodríguez C., Coordinadora.—1 vez.—( IN2016043772 ).

DIRECCION DE CENTROS ESPECIALIZADOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000002-2944

Adquisición de reactivos fluorescentes para la realización

de pruebas de ADN en el Laboratorio

de Pruebas de Paternidad

Se comunica a los interesados que la Licitación Abreviada Nº 2016LA-000002-2944, fue adjudicada mediante el acta Nº 007-2016 de la siguiente forma:

Oferente Enhmed, S. A., cédula jurídica 3-101-257737, ítem Nº 1: 18000, reacciones de reactivos fluorescentes para amplificación de al menos los 20 marcadores genéticos incluidos actualmente en el CODIS, con todos los reactivos necesarios para amplificación directa y electroforesis, precio unitario $11,00 y total de $198.000,00 e ítem Nº 2: 200 reacciones de reactivos fluorescentes para la amplificación de los siguientes marcadores genéticos: LPL, F13B, F13A01, FESFPS, Penta C, Penta D y Penta E, con todos los reactivos necesarios para amplificación directa y electroforesis, precio unitario $15,50 y total de $3.100,00.

Todo conforme lo estipulado en el cartel y la oferta presentada que consta en el expediente administrativo y que forma parte integral de la presente contratación.

Gerencia Médica.—Lic. Oldemar Rivas Segura.—1 vez.—( IN2016044663 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

UNIDAD REGIONAL PACÍFICO CENTRAL

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000001-07

Equipo para confección, monitoreo y certificación

de cableado estructurado y fibra óptica para redes

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Pacífico Central del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa el resultado de la Licitación Abreviada en referencia:

Acuerdo de la Comisión Local Regional de Adquisiciones de la Unidad Regional Pacífico Central, que consta en el acta Nº 08-2016; de fecha 4 de julio del 2016, según el siguiente detalle:

Ø  Se adjudica la línea Nº 1 de la contratación al oferente Elvatron S. A., cédula jurídica 3-101-020826, por un monto de veinticinco mil dólares sin céntimos ($25.000,00), esto de acuerdo al estudio técnico NE-PGA-283-2016 y al dictamen legal URPC-AL-041-2016.

Ø  Se adjudica la línea Nº 2 de la contratación al oferente Coasin Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-079786, por un monto de veintitrés mil setecientos nueve dólares sin céntimos ($23.709,00), esto de acuerdo al estudio técnico NE-PGA-283-2016 y al dictamen legal URPC-AL-041-2016.

Ø  Se adjudican las líneas Nº 3, 4, y 5 de la contratación al oferente Sistemas Binarios de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-133276, por un monto de veinticinco mil treinta dólares sin céntimos ($25.030,00), esto de acuerdo al estudio técnico NE-PGA-283-2016 y al dictamen legal URPC-AL-041-2016.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 24626.—Solicitud N° 59501.—( IN2016044701 ).

LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000001-02

Servicio de fotocopiado y empaste según demanda con cuantía estimada para la Unidad

Regional Central Oriental y sus Centros de Formación Adscritos

La Comisión Local Regional de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Oriental del Instituto Nacional de Aprendizaje, en sesión 017-2016, celebrada el 07 de julio del 2016, artículo II tomó el siguiente acuerdo:

Adjudicar la Licitación Abreviada 2016LA-000001-02, “Servicio de fotocopiado y empaste según demanda con cuantía estimada para la Unidad Regional Central Oriental y sus Centros de Formación Adscritos”, basados en el dictamen técnico NIGR-PGA-33-2016, realizado por la dependencia responsable de analizar las ofertas, el dictamen legal AL-URCO-67-2016; así como los elementos de adjudicación consignados en el punto 14 del cartel, de la siguiente manera:

Al oferente Nº 2.—Pesvasa de Centroamérica Sociedad Anónima

La línea Nº 1, de acuerdo a los siguientes cuadros, según costo unitario de precios:

Cuadro Nº 1 costo de Fotocopiados

Ítem

Costo blanco y negro una cara

Costo blanco y negro dos caras

Costo Color una cara

Costo color dos caras

Tamaño carta

¢ 8.00

¢ 13.00

¢ 85.00

¢ 160.00

Tamaño oficio

¢ 9.00

¢ 14.00

¢ 85.00

¢ 160.00

 

Cuadro Nº 2 Costo de Empastes

Tipo

Rústico

Resorte 50 hojas

Resorte 100 hojas

Resorte 150 hojas

Resorte 200 hojas

Resorte 300 hojas

Empaste lujo

Tamaño carta

¢ 150.00

¢ 250.00

¢ 270.00

¢ 350.00

¢ 410.00

¢ 575.00

¢ 2.500.00

Tamaño oficio

¢ 150.00

¢ 250.00

¢ 270.00

¢ 350.00

¢ 410.00

¢ 575.00

¢ 2.500.00

 

Por cuanto cumple técnicamente con lo solicitado en el cartel y especificaciones técnicas para la línea indicada; además su precio se considera razonable.

Esta contratación está basada según consumos históricos del 2012-2015 de la Unidad Regional Central Oriental y sus Centros de Formación, los pedidos se realizarán según demanda y hasta un tope máximo de ¢265.000.000,00 por los 4 años, aun y cuando se definió unos consumos históricos del 2012-2015, la misma no representa cantidades mínimas ni máximas, las solicitudes serán de acuerdo a las necesidades reales de la Institución. Esta contratación es de cuantía estimable.

Este contrato tendrá una vigencia de un año, el cual podrá prorrogarse año a año hasta por tres años más, para un total de cuatro años.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 24626.—Solicitud N° 59599.—( IN2016045013 ).

JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA

Y DE DESARROLLO ECONÓMICO

DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA

PROVEEDURÍA ADMINISTRACIÓN PORTUARIA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2016LA-000001-01

Compra de un remolcador marino nuevo

Se comunica a todos los interesados en el concurso de referencia que nuestro Consejo de Administración en Sesión Ordinaria Nº23-2016, celebrada el día 16 de junio del 2016, artículo III-d, acordó:

Adjudicar la Licitación Pública Nº 2016LA-000001-01 Compra de un remolcador marino nuevo, a la empresa Damen Shipyards Gorinchem, por considerar que cumple con los aspectos de carácter legal y especificaciones técnicas establecidos en el cartel, con un precio y plazo de entrega razonable, según el siguiente detalle:

ADJUDICATARIO:                         DAMEN SHIPYARDS GORINCHEM

MONTO ADJUDICADO:                $8.083.394,00

VIGENCIA DE LA OFERTA:          31 DE AGOSTO DEL 2016

FORMA DE PAGO:                         SEGÚN CARTEL

PLAZO DE ENTREGA:                  180 DÍAS NATURALES

GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO:      5% DEL MONTO ADJUDICADO

Administración Portuaria.—Lic. Walter Anderson Salomons, Proveedor.—1 vez.—O. C. N° 5574.—Solicitud N° 59465.—( IN2016044674 ).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000005-02

(Notificación de adjudicación)

Suministro de reactivos químicos

Se informa que el concurso en referencia fue adjudicado según acuerdo tomado por la Gerencia General de RECOPE, mediante oficio GG-0422-2016 de fecha 01 de julio 2016, por lo que se proceden a notificar los principales elementos de dicho acto, de conformidad con lo establecido en el artículo 88 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

Para ver imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

 

Asimismo, al no ser cotizadas por ningún oferente se declaran infructuosas las siguientes líneas para continuar con su recotización: Nº 75, 77, 79, 82, 106, 117 y 118, no así la línea 82 la cual se anula del proceso.

Se declaran infructuosas a falta de ofertas técnicamente cumplientes, o bien, aunque las propuestas recibidas hayan satisfecho los requerimientos cartelarios, los precios cotizados no resultan convenientes para los intereses económicos de la institución, gestionándose una nueva recotización para los ítems 1, 3, 4, 10, 15, 17, 18, 26, 28, 30, 32, 34, 35, 36, 37, 49, 53, 55, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 73, 76, 78, 80, 81, 108, 111, 112, 113 y 114.

Notas importantes:

1.  El adjudicatario dispondrá de diez (10) días hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, por el diez (10%) por ciento del total adjudicado, y con una vigencia mínima de tres meses adicionales a la fecha probable de recepción definitiva del objeto contratado, de conformidad con los términos establecidos en la cláusula 1.11.2 del cartel.

2.  La presente contratación se formalizará mediante la emisión respectiva del pedido.

3.  Con el fin de validar jurídicamente el documento definido para formalizar la presente contratación, se deberán reintegrar las especies fiscales de ley correspondientes a un 0.5% del monto total del contrato, pagadero en su totalidad por el contratista, utilizando para tal efecto el tipo de cambio de venta que reporte el Banco Central de Costa Rica.

4.  Los adjudicatarios N° 1 Consultores Químicos Internacionales S. A., N° 2 Tecno Diagnóstica S. A., N° 3 Inbox Technology and Service S. A., N° 4 Euroamaltea S. A., N° 6 Laboratorios Zeledón S. A. y N° 7 Agroinduchem S. A., para la formalización correspondiente deben presentar la documentación relativa a la acreditación de la existencia de conformidad con lo establecido en el numeral 1.11.1 del pliego de condiciones.

Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio web www.recope.com se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por Recope.

Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. N° 2015004132.—Solicitud N° 59447.—( IN2016044672 ).

MUNICIPALIDADES

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE COLORADO

LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000001-01

Servicios profesionales para el diseño (planos y especificaciones

técnicas) e inspección de las instalaciones del Centro

de Formación Técnica del Concejo Municipal

del Distrito de Colorado

El Concejo Municipal de Distrito de Colorado, informa a los participantes en esta licitación, que la misma fue adjudicada, a la empresa Ingenierías Jorge Lizano & Asociados S. A., de la siguiente manera:

Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Todo amparado a las condiciones solicitadas y las ofertas presentadas, queda a disposición de los interesados el expediente según concurso en las oficinas de la proveeduría municipal para cualquier consulta, cumpliendo con los plazos según la Ley de Contratación Administrativa y su reglamento.

Proveeduría.—Idaly Guzmán Mejías.—1 vez.—( IN2016044851 ).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000001-01

Servicios profesionales para el diseño (planos y especificaciones

técnicas) e inspección de las instalaciones del Centro

de Formación Técnica del Concejo Municipal

del Distrito de Colorado

El Concejo Municipal de Distrito de Colorado, informa a los participantes en esta licitación, que la misma fue adjudicada, a la empresa Ingenierías Jorge Lizano & Asociados S. A., de la siguiente manera:

a)  Por Estudios Preliminares según lo indicado en el cartel y las normativas nacionales ¢3.548.000,00 (tres millones quinientos cuarenta y ocho mil colones netos).

b)  Por Anteproyecto según lo indicado en el cartel y las normativas nacionales ¢4.396.000,00 (cuatro millones trescientos noventa y seis mil colones netos).

c)  Por Viabilidad Ambiental según lo indicado en el cartel y las normativas nacionales en la materia.

Se adjudica el monto que de acuerdo con la determinación de SETENA haya que realizar en el proyecto:

1)  Por Declaración Jurada de Compromisos Ambientales ¢600.000,00 (Seiscientos mil colones netos),

2)  Por Pronóstico-Plan de Gestión Ambiental ¢1.000.000 (Un millón de colones netos) o

3) Por Estudio de Impacto Ambiental ¢3.800.000,00 (tres millones ochocientos mil colones netos).

d)  Por Planos y Especificaciones Técnicas según lo Indicado en el cartel y las normativas nacionales ¢17.584.000,00 (diecisiete millones quinientos ochenta y cuatro mil colones netos).

e)  Por Inspección según lo indicado en el cartel y las normativas nacionales ¢14.898.000,00 (catorce millones ochocientos noventa y ocho mil colones netos).

Todo amparado a las condiciones solicitadas y las ofertas presentadas, queda a disposición de los interesados el expediente según concurso en las oficinas de la proveeduría municipal para cualquier consulta, cumpliendo con los plazos según la Ley de Contratación Administrativa y su reglamento.o

Colorado, Abangares, Guanacaste.—Proveeduría.—Idaly Guzmán Mejías.—1 vez.—( IN2016044853 ).

NOTIFICACIONES

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

Resolución de inicio, traslado de cargos de procedimiento sancionador a proveedores.—Resolución-AD-086-2016.—Patronato Nacional de la Infancia.—Órgano Sancionador a Proveedores.—San José, a las once horas treinta minutos del seis de julio de dos mil dieciséis.

Se inicia procedimiento para sancionar a particulares, en contra la empresa Corporación Andrea de Centroamérica S. A., cédula jurídica número 3-101-0950767, de conformidad con 217 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

Visto:

1°—Que mediante oficio PE-0964-2014, de fecha 04 de junio de 2014, la Presidenta Ejecutiva designó al Órgano Sancionador a Proveedores, ordenando sentar las responsabilidades correspondientes al incumplimiento por parte de la empresa Corporación Andrea de Centroamérica S. A., en la entrega de los materiales adjudicados en la contratación directa 2013CD-000150-01 denominada “Productos de cuidado para el cabello”.

2°—Que según resolución de adjudicación N° 81-2013 de la “Contratación Directa de Escasa Cuantía N° 2013CD-000150-01”, de fecha 04 de abril de 2013, el Departamento de Suministros, Bienes y Servicios adjudicó las líneas números 3 y 7 a la empresa Corporación Andrea de Centroamérica S. A. (Folios 58 y 59 del expediente administrativo).

3°—Que en fecha 04 de abril de 2013, se notifica la respectiva resolución de adjudicación a la empresa Corporación Andrea de Centroamérica S. A. (Folio 62 del expediente administrativo).

4°—Que según orden de compra número 0036167 de fecha 17 de abril de 2013, se formaliza la contratación con la empresa Corporación Andrea de Centroamérica S. A., por las líneas 3 y 7, tal y como se indica a continuación: “100.00 Champú para cabello liso, 400 ml. marca Mood, 96.00 Gel fijador para cabello, sin alcohol, de 210 gr, marca Belcolor, 300.00 Gel fijador para cabello, sin alcohol, de 210 gr, marca Belcolor, 50.00 Gel fijador para cabello, sin alcohol, de 210 gr, marca Belcolor.” (F. 63 del expediente administrativo).

5°—Que la orden de compra 0036167, fue notificada al facsímile 2221-2589 de la empresa Corporación Andrea de Centroamérica S. A., en fecha 19 de abril de 2013, cuya recepción fue confirmada por la señora Lisbeth Jiménez (Folio 73 del expediente administrativo).

6°—Que mediante oficio DSBS-1992-2013 de fecha 09 de setiembre de 2013, el Departamento de Suministros, Bienes y Servicios, realizó el apercibimiento a la empresa Corporación Andrea de Centroamérica S. A., indicando que, la orden de compra correspondiente les fue comunicada en fecha 19 de abril de 2013; y en la cual se señaló un plazo de entrega de 15 días hábiles, plazo de entrega que no fue atendido. (Folios 110-111 del expediente administrativo).

7°—Que el 09 de setiembre de 2013 el Patronato Nacional de la Infancia no recibió la mercadería contratada, por lo cual se otorgó un plazo adicional de 3 días hábiles para que indicaran el motivo del incumplimiento (Folios 110-111 del expediente administrativo).

8°—Que el oficio DSBS-1992-2013 fue notificado a la empresa Corporación Andrea de Centroamérica S. A., en fecha 10 de setiembre de 2013, (Folio 112 del expediente administrativo).

Considerando:

I.—Que en virtud del presente procedimiento sancionador a proveedores, considera oportuno este Órgano Sancionador, indicar a la investigada, que se le garantizarán los derechos, de conformidad con los principios de legalidad y debido proceso. En ese sentido, se estima pertinente mencionar que, la Administración tiene la obligación de realizar el presente procedimiento, en resguardo de la normativa que se dirá: Ley General de la Administración Pública en los artículos 113, 114, 211, 212 y 213, Ley de Contratación Administrativa en los artículos 99, 100, 100 bis, Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa en los artículos 215, 216, 217 y 218 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

II.—Que las herramientas con que cuenta la Administración a efecto de constatar la verdad real de los hechos acerca de la responsabilidad de la empresa Corporación Andrea de Centroamérica S. A., son los siguientes principios contemplados en la Ley General de la Administración Pública -en adelante denominada LGAP: el principio de verdad real (ver artículo 214 LGAP), el principio de imparcialidad mínima (ver artículo 230 LGAP), el principio de oficiosidad (ver artículos 221, 222, 284, 297 y 300 LGAP), el principio de informalismo procedimental (ver artículo 224 LGAP), el principio de economía procesal (ver artículo 269.1 LGAP), el principio de libertad probatoria (ver artículos 297, 298.1, 300 y 301.2 LGAP), el principio de escritoriedad (ver artículo 134), el principio de legitimación mínima para ser parte (ver artículo 275 LGAP); el principio de gratuidad (ver artículo 328 LGAP) y los criterios que sirven de parámetro para medir la negligencia de la funcionaria investigada, sean éstos: jerarquía administrativa, tecnicidad profesional y experiencia (ver artículo 231 LGAP).

III.—Que de conformidad con el oficio PE-0964-2014 de la Presidencia Ejecutiva, se ordenó la designación de un Órgano Sancionador a Proveedores para que se realice el procedimiento correspondiente por presunto incumplimiento de la empresa Corporación Andrea de Centroamérica S. A., en la entrega de los productos contratados mediante contratación directa 2013CD-000150-01.

IV.—Sobre el traslado de cargos: Que la empresa Corporación Andrea de Centroamérica S. A., cédula jurídica número 3-101-0950767, como adjudicataria de la contratación directa 2013CD-000150-01, incumplió con la entrega que le fuera adjudicada, según la siguiente descripción: “100.00 Champú para cabello liso, 400 ml. marca Mood, 96.00 Gel fijador para cabello, sin alcohol, de 210 gr, marca Belcolor, 300.00 Gel fijador para cabello, sin alcohol, de 210 gr, marca Belcolor, 50.00 Gel fijador para cabello, sin alcohol, de 210 gr, marca Belcolor.”

Que era responsabilidad de la empresa Corporación Andrea de Centroamérica S. A., hacer la entrega de la mercadería contratada, de conformidad con el plazo establecido en el pliego de condiciones de la contratación directa 2013CD-000150-01, siendo este un plazo de 15 días hábiles.

Que con la falta achacada, se afectó directamente el interés de los niños, niñas y adolescentes, quienes se constituían en el fin último de la contratación de referencia.

V.—Normativa relacionada y presuntamente infringida: Que con su accionar la empresa Corporación Andrea de Centroamérica S. A., adjudicataria del procedimiento de contratación directa 2013CD-000150-01, presuntamente infringió la siguiente normativa: inciso a) del artículo 99 de la Ley de Contratación Administrativa y 215 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

Se le informa a la empresa Corporación Andrea de Centroamérica S.A., que la falta anteriormente imputada, puede acarrear sanción de apercibimiento, según el artículo 99 de la Ley de Contratación Administrativa.

6°—Procédase a indagar la verdad real de los hechos objeto de este asunto, conforme a los artículos 218, 308, siguientes y concordantes de la LGAP, se cita al representante de la empresa Corporación Andrea de Centroamérica S.A. (en su condición de adjudicataria del procedimiento de contratación directa 2013CD-000150-01), para que comparezca a las 9:00 horas del día 16 de agosto de 2016, a la audiencia oral y privada, sin perjuicio de que el Órgano Sancionador pueda habilitar las horas y los días inmediatos siguientes, a efecto de concluir dicha diligencia. Dicha comparecencia se llevará a cabo en la Sala de Reuniones de la Asesoría Jurídica del PANI, cita en el primer piso de las Oficinas Centrales del PANI, 300 metros al Sur de Casa Matute Gómez, Barrio Luján, San José. Se recuerda a la investigada su derecho de hacerse acompañar por un abogado al momento de rendir su declaración de descargo, así como de abstenerse de declarar, sin que ello implique presunción de culpabilidad.

Se le advierte a la investigada que debe comparecer en forma personal y de acuerdo con el artículo 312 inciso 2) y 3) así como el artículo 317 inciso 2) de la LGAP se le previene a la investigada que durante la comparecencia deberá aportar y evacuar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo pueda hacer por escrito antes de esa fecha (podrá aportar testigos, documentos, informes técnicos, peritajes, actas notariales, fotografías, entre otros). Durante la comparecencia se admitirá y recibirá toda la prueba y alegatos de la parte que fueren pertinentes, de conformidad con el artículo 309 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública. Así mismo, podrá ofrecer, solicitar la admisión y tramitar toda la prueba que el Órgano Sancionador califique como pertinente; preguntar o repreguntar a testigos y peritos suyos o de otra parte; aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia, lo anterior bajo sanción de caducidad del derecho para hacerlo, si se omite en la comparecencia.

7°—Se informa a la investigada, que le expediente administrativo que al efecto lleva este Órgano Sancionador respecto del presente procedimiento sancionador a proveedores, queda a su disposición en resguardo del Debido Proceso, en el Departamento de la Asesoría Jurídica del PANI, cita en las Oficinas Centrales del PANI, 300 metros al Sur de Casa Matute Gómez, Barrio Luján, San José, con el Licenciado Omer Badilla Toledo, Lo anterior, para que pueda estudiarlo, fotocopiarlo, solicitar certificación de las piezas que le interesen (el costo de las copias correrá por su cuenta, conforme lo establece la Ley General de la Administración Pública, en el artículo 272 siguientes y concordantes). Cabe indicar, que para consultar el expediente podrá hacerlo en horario de oficina, a partir de las 7:30 a.m. y hasta las 4:00 p. m.

8°—Se advierte que contra esta resolución -auto de apertura-, caben de conformidad con el artículo 346 de la Ley General de la Administración Pública, los recursos ordinarios de revocatoria, apelación o ambos. Dichos recursos se deben interponer ante este Órgano y dentro del término de veinticuatro horas, contados a partir de la última comunicación del acto. El primero sería resuelto por el suscrito y el segundo por la Presidenta Ejecutiva del PANI. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el que se interponga después de transcurridas veinticuatro horas, plazo contado a partir de la notificación de este acto, de acuerdo con los artículos 346.1 y 347 de la Ley General de la Administración Pública. Por tanto:

De acuerdo con la anterior fundamentación fáctico – jurídica, este Órgano Sancionador a Proveedores seguido en contra de la empresa Corporación Andrea de Centroamérica S.A., resuelve lo siguiente:

1°—Abrir procedimiento sancionador de proveedores en contra de la empresa Corporación Andrea de Centroamérica S.A., adjudicataria del procedimiento de contratación directa 2013CD-000150-01.

2°—Imputar a la empresa Corporación Andrea de Centroamérica S. A., los siguientes cargos:

-Que se presume por parte de la empresa Corporación Andrea de Centroamérica S.A., adjudicataria del procedimiento de contratación directa 2013CD-000150-01, la no entrega de “100.00 Champú para cabello liso, 400 ml. marca Mood, 96.00 Gel fijador para cabello, sin alcohol, de 210 gr, marca Belcolor, 300.00 Gel fijador para cabello, sin alcohol, de 210 gr, marca Belcolor, 50.00 Gel fijador para cabello, sin alcohol, de 210 gr, marca Belcolor.”, que fuera formalizada mediante orden de compra 0036167.

-Que con estas omisiones, la empresa Corporación Andrea de Centroamérica S.A., presuntamente incumplió con el plazo de entrega y sus deberes como adjudicataria de la contratación directa 2013CD-000150-01.

3°—Se advierte a la investigada, que para los efectos del procedimiento administrativo disciplinario, cuenta con tres días hábiles a partir del recibo de la presente notificación, para señalar medio y/o lugar donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las actuaciones y/o resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán por notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilita la comunicación por causas ajenas al Órgano Sancionador de Proveedores, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, inexacto o inexistente, de conformidad con lo dispuesto en la vigente Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Lic. Omer Badilla Toledo, Órgano Sancionador de Proveedores.—1 vez.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000034.—( IN2016044821 ).

FE DE ERRATAS

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2016LN-000018-DCADM

(Prorroga N° 2)

Contratación de empresas para que brinden servicios

de seguridad en todas las oficinas del Banco Popular

y Desarrollo Comunal (consumo según demanda)

Se les comunica a los interesados que se prorroga por atención de Recurso de Objeción interpuesto ante la Contraloría General de la República la fecha y hora para la apertura de ofertas de este concurso, para el día 08 de agosto del 2016 a las 10:00 horas.

Demás condiciones y requisitos permanecen invariables.

Área de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—( IN2016044899 ).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL

EDU_ITCR-220-LPN-B-2014LPN-0001-APITCRBM

(Modificación N° 1)

Adquisición de equipo de laboratorio seguridad laboral

A los interesados en la Licitación arriba indicada se les comunica que el llamado a licitación ha sido modificado, dicho documento ya está disponible para solicitarlo a las direcciones electrónicas ebonilla@itcr.ac.cr y wsequeira@itcr.ac.cr.

La fecha de recepción y apertura de las ofertas se mantienen invariables.

Cartago, 7 de julio del 2016.—Departamento de Aprovisionamiento.—Licda. Kattia Calderón Mora, Directora.—1 vez.—O. C. N° 20163145.—Solicitud N° 59555.—( IN2016044775 ).

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL SIMPLIFICADA

EDU_ITCR-233-PS-B-2014LPNS-0005-APITCRBM

(Modificación N° 2 y Aclaración N° 2)

Adquisición de equipo núcleo diseño industrial

A los interesados en la Licitación arriba indicada se les comunica que el cartel ha sido modificado, dicho documento ya está disponible para solicitarlo a las direcciones electrónicas ebonilla@itcr.ac.cr y wsequeira@itcr.ac.cr

La fecha de recepción y apertura de las ofertas se mantienen invariables.

Cartago, 07 de julio del 2016.—Departamento de Aprovisionamiento.—Licda. Kattia Calderón Mora, Directora.—1 vez.—O. C. N° 20163145.—Solicitud N° 59561.—( IN2016044778 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

ÁREA DE CONTRATACIÓN Y SUMINISTROS

LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000012-01

Adquisición de equipo de cómputo para el INDER

El Instituto de Desarrollo Rural comunica la modificación N° 1 al cartel de la Licitación Abreviada 2016LA-000012-01, adquisición de equipo de cómputo para el INDER”, se comunica a los interesados en la licitación en referencia que se realizaron modificaciones al cartel, la cual están disponibles en la página web del INDER www.inder.go.cr.

San Vicente de Moravia, San José.—Licda. Karen Valverde Soto, Proveedora Institucional.—1 vez.—( IN2016045008 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000004-09

(Prórroga a la Apertura)

Contratación de servicios de seguridad física y electrónica

para las instalaciones del INA en San Rafael de Heredia

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional de Heredia, informa que se prorroga la apertura de la presente Licitación para el 29 de julio 2016, a las 10:00 a.m., por el motivo de resolver recurso de objeción al cartel presentado por el proveedor Seguridad Alfa.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 24626.—Solicitud N° 59502.—( IN2016044756 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

LICITACIÓN PÚBLICA 2016CD-000001-01

(Modificación al cartel)

Adquisición de un camión recolector de desechos sólidos

Se realiza modificaciones al cartel de la Licitación Pública 2016LN-000001-01, según resolución R-DCA-540-20l6 de la Contraloría General de República de las nueve horas seis minutos del 29 de junio de 2016, recibida el 30 de junio de 2016, a las 10:50 horas.

Se informa que las modificaciones al cartel se encuentran en la página www.munigoicoechea.com o se soliciten vía correo a andres.arguedas@munigoicochea.com. Por lo que la apertura se traslada para el 4 de agosto del 2016.

Departamento Proveeduría.—Lic. Andrés Arguedas Vindas, Jefe.—1 vez.—( IN2016044707 ).

REGLAMENTOS

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO

DE JUNTA DIRECTIVA DEL INA

La Junta Directiva del Instituto Nacional de Aprendizaje, en sesión 4741 celebrada el 9 de mayo del 2016 artículo XII, aprobó mediante acuerdo AC-225-2016-JD lo siguiente:

Único: Aprobar el Proyecto de Modificación al artículo 29, inciso E) Del Reglamento de Junta Directiva, presentado por la Secretaría Técnica y la Asesoría Legal, tal como se indica en el considerando segundo del presente acuerdo.

Artículo 29.-Funciones de quien ejerza la Secretaría Técnica de la Junta Directiva.

e) Colaborar con quien ejerza la Presidencia de la Junta Directiva en la preparación de los proyectos de agenda de los asuntos a tratar en las sesiones de la Junta Directiva. Dichas agendas deberán quedar autorizadas los días miércoles y serán remitidas electrónicamente con la convocatoria correspondiente y junto con los documentos que sustentan el contenido de los distintos asuntos los días jueves, a quienes integran la Junta Directiva. En el caso de sesiones extraordinarias, las agendas y documentos serán remitidos con veinticuatro horas de antelación, salvo caso de urgencia.

Unidad de Compras Institucionales—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 24626.—Solicitud N° 57147.—( IN2016037952 ).

PROCESO DE ADQUISICIONES

REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN DE OBRAS

DEL INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

La Junta Directiva del Instituto Nacional de Aprendizaje, en sesión 4744 celebrada el 23 de mayo del 2016 artículo VII aprobó lo siguiente:

Único.—Aprobar la propuesta al “Reglamento de Construcción de Obras del Instituto Nacional de Aprendizaje”, que se leerá de la siguiente manera:

PROYECTO

REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN DE OBRAS

DEL INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Objeto. El presente reglamento tiene por objeto el planeamiento, la formulación y la ejecución de los proyectos de inversión pública del Instituto Nacional de Aprendizaje, relativos a la construcción de obras nuevas, de ampliación y remodelación de las obras civiles existentes.

Artículo 2º—Abreviaturas y siglas. Para efectos de este Reglamento, se utilizarán las siguientes abreviaturas y siglas.

INA:                   Instituto Nacional de Aprendizaje.

MIDEPLAN:     Ministerio de Planificación y Política Económica.

SNIP:                 Sistema Nacional de Inversión Pública.

Artículo 3º—Definiciones. Para efectos de este Reglamento, se entenderá por:

Ampliación: Obra de inversión que implica siempre un aumento del área de construcción de una edificación.

Aval: Respaldo del ente rector externo y MIDEPLAN, que requiere una organización para proceder con un proyecto o programa de inversión institucional.

Banco de Proyectos de Inversión Pública: Base de datos administrada por la Unidad de Inversiones Públicas del Ministerio de Planificación y Política Económica, que contiene los datos de los proyectos de inversión pública, independientemente de la fase de inversión en la que se encuentren. Es un componente del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP) que provee información actualizada sobre los proyectos de inversión en ejecución por las entidades públicas, para la toma de decisiones.

Centro de costo: Dependencia a cargo de establecer sobre la base de lo planificado y durante el proceso de formulación presupuestaria, la asignación de los recursos requeridos para la consecución de sus metas, a nivel de subpartida.

Construcción: Obra de arquitectura e ingeniería fijada o incorporada en un inmueble.

Diseño: Trabajo intelectual que contempla las variables y requisitos de la obra, realizado por una persona profesional o empresa del área de la ingeniería o arquitectura.

Ejecución de la Inversión: Fase de un proyecto de inversión, en la cual se desarrolla físicamente la obra, tal y como fue concebida y especificada en el respectivo proyecto y se compone de las etapas de financiamiento, supervisión y construcción.

Inventario de necesidades de inversión en obra pública: Detalle de necesidades de obras de inversión en infraestructura del Instituto, determinadas por las distintas dependencias solicitantes de la Institución conforme a este reglamento, y que se refiere por lo general a un período mínimo de un año.

Plan quinquenal de obra pública: es el instrumento de planeamiento diseñado para alcanzar un conjunto integrado de programas que responden al cumplimento de objetivos y metas de desarrollo Institucional y por tanto ha sido aprobado por la Junta Directiva.

Presupuesto: Previsión institucional de gastos e ingresos que corresponde a un año.

Prioridad institucional: Compromiso de carácter estratégico que se define a nivel institucional tomando como referencia el Plan Nacional de Desarrollo y las políticas institucionales; que permite centrar los recursos y la gestión sobre determinados proyectos y sobre los cuales debe responder a la ciudadanía.

Programa institucional de inversión pública: Conjunto integrado de proyectos de inversión que la institución planea ejecutar a nivel nacional o regional, en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo vigente y se encuentra enlistados en el Banco de Proyectos de Inversión Pública.

Remodelación: Obra pública sobre edificaciones existentes cuyo propósito sea modificar parcial o totalmente la distribución interna y el aspecto externo o solo una de ellas sin que conlleve un aumento del área de construcción. Puede implicar el cambio de uso del inmueble.

Riesgo: Probabilidad de que se presenten pérdidas, daños o consecuencias económicas, sociales o ambientales en un sitio particular y durante un período definido y se obtiene al relacionar la amenaza con la vulnerabilidad de los elementos expuestos. /

Dependencia Solicitante: Cualquier unidad organizativa de la Institución que tenga un código presupuestario asignado (centro de costo) que requiera ejecutar un proyecto de inversión de obra pública.

Artículo 4º—Lineamientos Institucionales de crecimiento en materia de obra pública. La Junta Directiva del INA dictará con proyección quinquenal, las directrices institucionales de crecimiento en materia de obra pública y los lineamientos en materia de infraestructura, las cuales deberán estipularse en el Plan Estratégico Institucional y servirán de insumo para la elaboración del plan anual de inversión Pública.

CAPÍTULO II

Inventario de proyectos y plan de inversiones

Artículo 5º—Determinación de necesidades y solicitudes. Las dependencias solicitantes por medio de las respectivas Gestiones y la Administración Superior, realizarán quinquenalmente las solicitudes de los proyectos que se puedan generar durante ese período, relativos a la construcción de obras nuevas o a la ampliación o remodelación de las existentes, para lo cual utilizarán los procedimientos y formularios establecidos en el sistema de calidad.

Artículo 6º—Priorización de propuestas. Recibidos los requerimientos, las personas encargadas de cada una de las gestiones realizarán una priorización de las propuestas recibidas y las remitirá a la Unidad de Planificación y Evaluación, quien será la encargada de sistematizar esa información y junto con las solicitudes provenientes de la Administración Superior, elaborará un inventario institucional de esas necesidades.

Artículo 7º—Análisis de las propuestas. Sistematizadas todas las solicitudes, la Unidad de Planificación y Evaluación remitirá el inventario resultante a la Unidad de Recursos Materiales, con el fin de que se realicen los estudios necesarios que permitan determinar el alcance técnico de cada propuesta y estimar los posibles costos de referencia de cada una. Para ello, esta Unidad, por medio del Proceso de Arquitectura y Mantenimiento y con el acompañamiento de la Dependencia Solicitante, hará una detección de las deficiencias de capital fijo, para definir bajo un proyecto de inversión pública, las sustituciones, remodelaciones o la construcción de obras nuevas que deban realizarse, según corresponda. Como consecuencia del diagnóstico técnico, la Unidad de Recursos Materiales clasificará los proyectos, de acuerdo con los siguientes criterios:

1)  Todas aquellas propuestas que refieran a obras destinadas a garantizar la seguridad de personas o activos, la prestación de servicios básicos o al cumplimiento de normativas.

2)  Las propuestas que se refieran a proyectos destinados a la remodelación de aulas, talleres, laboratorios, oficinas o a la ampliación de instalaciones existentes.

3)  Aquellas propuestas que no se ubiquen en ninguna de las categorías anteriores y que por lo tanto pueden esperar.

Una vez clasificados técnicamente, la Unidad de Planificación y Evaluación, conjuntamente con la Unidad de Recursos Materiales, le asignarán un nombre a cada propuesta, de acuerdo con procedimientos establecidos en la Guía Metodológica para la Formulación y evaluación de Proyectos de Inversión Pública y que será permanente.

Artículo 8º—Plan quinquenal de proyectos. Con base en el inventario de proyectos debidamente analizado técnicamente, la Unidad de Planificación y Evaluación elaborará el Plan Quinquenal de Proyectos que será sometido a la aprobación de la Junta Directiva del INA.

El plan quinquenal tendrá un ordenamiento anual de los proyectos, para lo cual se tomará como referencia, la proyección de ingresos y egresos que elabore para tales efectos la Unidad de Planificación y Evaluación, con insumos que proporcione la Unidad de Recursos Financieros.

Artículo 9º—Programa anual de obras. A partir del ordenamiento anual de proyectos que contiene el plan quinquenal, la Unidad de Planificación y Evaluación, conjuntamente con la Unidad de Recursos Materiales, elaborará el Programa Anual de obras, que contendrá los proyectos relativos a construcción de obras nuevas, ampliaciones y remodelaciones, sobre los cuales se desarrollarán los contenidos requeridos por la Guía metodológica establecida por MIDEPLAN, para la formulación y evaluación de los proyectos de inversión.

Artículo 10.—Formulación de proyectos. Durante la fase de formulación, la Unidad de Planificación y Evaluación formulará cada proyecto y realizará los estudios y estimaciones que permitan determinar la factibilidad y viabilidad de cada obra. De previo a la formulación y evaluación de cada proyecto, la Unidad de Planificación y Evaluación en coordinación con MIDEPLAN, clasificarán los proyectos según su tipología y definirán los contenidos de la guía metodológica del SNIP, que han de desarrollarse en cada caso.

CAPÍTULO III

Aprobación e inscripción de proyectos y elaboración

del programa anual de obras

Artículo 11.—Aprobación de proyectos. Una vez formulado y evaluado cada proyecto relativo a la construcción de obras nuevas, remodelaciones o ampliaciones, corresponderá a la Junta Directiva su aprobación. Cuando lo considere necesario, la Junta podrá solicitar la ampliación de la información brindada. El acuerdo respectivo será comunicado para su ejecución a la Unidad de Planificación y Evaluación.

Artículo 12.—Aval del ente rector. Una vez aprobados los proyectos por la Junta Directiva y antes de su inscripción en el Banco de Proyectos, la Presidencia Ejecutiva, por requerimiento de la Unidad de Planificación y Evaluación, solicitará cuando sea necesario, el aval del ente u órgano rector que corresponda.

Artículo 13.—Inscripción en el Banco de Proyectos y creación del Programa Institucional de Inversión Pública. La inscripción de los proyectos de inversión de obra pública la realizará la unidad de Planificación y Evaluación cumpliendo para ello con los requisitos solicitados por el MIDEPLAN para esos efectos.

Los proyectos incorporados al Banco de Proyectos de Inversión Pública, constituyen el Programa Institucional de Inversión Pública.

Artículo 14.—Formulación presupuestaria y elaboración del Programa Anual de Obras. A partir de los proyectos incluidos en el Programa Institucional de Inversión Pública, la Unidad de Planificación y Evaluación iniciará el proceso de formulación presupuestaria con el propósito de dotar el contenido presupuestario que requiere obra, para lo cual deberá ajustarse a la directrices emitidas por la Administración Superior en esa materia y a las disposiciones establecidas en los procedimientos institucionales que resulten aplicables.

Los proyectos a los que se le haya asignado contenido presupuestario en un determinado ejercicio, constituirán el Programa Anual de Obras.

La Administración Superior deberá garantizar la ejecución de las obras que cuenten con diseño, mediante la asignación del contenido presupuestario necesario para su construcción, en el periodo presupuestario siguiente.

Artículo 15.—Divulgación del Programa Anual de Obras. El Programa Anual de Obras deberá ser comunicado a todas las instancias institucionales involucras, que deban encargarse de los procesos subsiguientes (diseño, contratación, construcción y supervisión) necesarios para que la obra se concrete.

CAPÍTULO IV

Diseño y ejecución de los proyectos

de construcción de obras

Artículo 16.—Diseño de la obra. En aquellos proyectos de construcción de obras donde exista una intervención inicial de la Unidad de Recursos Materiales a nivel de diagnóstico técnico, que califique el proyecto como de “prioridad 1”, se podrá contratar el diseño de la obra como una actividad paralela a la etapa de formulación y evaluación que debe realizar la Unidad de Planificación y Evaluación; en el entendido de que tal calificación evidencia bajo criterios técnicos, la necesidad comprobada del proyecto.

El diseño de los proyectos que impliquen la construcción de nuevas edificaciones en sitios estratégicos, ya sea para ofrecer mayores servicios institucionales o para atender poblaciones nuevas; tendrá como requisito el resultados de la formulación del proyecto.

La persona encargada del Proceso de Arquitectura y Mantenimiento, tomando como base la magnitud y complejidad de la obra que deba diseñarse, podrá recomendar que la obra sea diseñada por alguna persona funcionaría de ese Proceso o que se opte por la contratación de un consultor externo. La decisión definitiva la adoptará la persona encargada de la Unidad de Recursos Materiales con base en esa recomendación.

Artículo 17.—Ejecución del proyecto de obra pública. La Unidad de Recursos Materiales, por medio del Proceso de Arquitectura y Mantenimiento será la encargada de ejecutar la obra, para lo cual deberá ajustarse a las actividades previstas en los procedimientos e instrucciones inscritas en el sistema de calidad para la ejecución del plan anual de inversiones e implica entre otras labores, la contratación de la obra, la supervisión del proceso constructivo y la recepción de la obra.

CAPÍTULO V

Disposiciones finales

Artículo 18.—Derogatoria. Este reglamento deroga el Reglamento de Construcción y Mantenimiento de Obras Públicas del Instituto Nacional de Aprendizaje, publicado en La Gaceta N° 125 del 29 de junio del 2001.

Artículo 19.—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

TRANSITORIO I

Para efectos de este reglamento se tomará inicialmente como Plan Quinquenal de Obra Pública, la “Proyección Plurianual incluyendo los Proyectos de Inversión de los años 2015-2020” aprobado por la Junta Directiva mediante acuerdo N° 145-2015-JD del 23 de marzo del 2015.

TRANSITORIO II

Los proyectos incluidos en la “Proyección Plurianual incluyendo los Proyectos de Inversión de los años 2015-2020” aprobado por la Junta Directiva mediante acuerdo N° 145-2015-JD del 23 de marzo del 2015, que conforman el plan quinquenal inicial de conformidad con el transitorio anterior; que a la fecha de aprobación de este reglamento, cuenten con diseño y estén inscritos en el Banco de Proyectos de Inversión Pública de MIDEPLAN, serán incluidos en el Programa anual de Obras y se les dotará de contenido presupuestario, de acuerdo con la disponibilidad de recursos de cada período.

TRANSITORIO III

Los proyectos de obra pública que se mencionan en el siguiente listado que estén inscritos o en proceso de inscripción en el Banco de Proyectos de Inversión Pública de MIDEPLAN, antes de la aprobación de este Reglamento, los cuales corresponden a obras que estaban previstas para ser ejecutadas en los períodos 2014 y 2015 y que por esa razón no están incluidos en el plan quinquenal aprobado por la Junta Directiva del Instituto Nacional de Aprendizaje para el período 2015 - 2020; serán incorporados en el programa anual de obras de ese quinquenio, de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria anual que exista para su ejecución, en el entendido de que una vez iniciados, la Administración debe garantizar el contenido suficiente para su conclusión.

Los proyectos citados son los siguientes:

1.  Remodelación de 5 cocinas didácticas del INA (Ciudad Tecnológica Mario Echandi, Centro Nacional Especializado en Turismo, Centro Regional Polivalente Cuidad Quesada, Centro Regional Polivalente de Liberia y Centro Regional Polivalente Manuel Mora Valverde).

2.  Programa de mejoras en infraestructura en el Centro Regional Polivalente de Limón: Remodelación eléctrica.

3.  Remodelación de infraestructura del Proceso de Servicios Generales y Oficina de Riesgos del Trabajo en La Uruca.

4.  Programa de mejoras en infraestructura Sede Central (Techado rampa soda administrativa, remodelación de puerta Financiero Contable y puertas de emergencia del Auditorio Danilo Jiménez Veiga).

5.  Programa de mejoras en infraestructura Sede Ciudad Tecnológica Mario Echandi: suministro e instalación de planta de emergencia.

6.  Construcción del puesto Sede Ciudad Tecnológica Mario Echandi.

7.  Cambio de cubierta e instalación eléctrica CUNA.

8.  Construcción Sede Regional del INA en Cartago.

9.  Construcción Centro Profesional Plurisectorial-Región Heredia.

10.   Construcción Centro Nacional Especializado en Industria Gráfica y del Plástico.

11.   Construcción de comedor para funcionarios del Edificio INA Paseo Colón.

Acuerdo aprobado en firme por unanimidad.

Lic. Bernardo Benavides Benavides, Secretario Técnico Junta Directiva.—Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 24626.—Solicitud N° 57148.—( IN2016037953 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS

La Municipalidad de Desamparados comunica que mediante acuerdo Nº 6 de la sesión Nº 99 celebrada por el Concejo Municipal de Desamparados el día 5 de abril de 2016 se dispuso someter a consulta pública, en los términos del artículo 43 del Código Municipal, el siguiente proyecto de reglamento:

PROYECTO DE REGLAMENTO PARA

EL FUNCIONAMIENTO E INSTALACIÓN

DE MÁQUINAS DE JUEGOS AUTORIZADAS

EN EL CANTÓN DE DESAMPARADOS

Artículo 1º—La Municipalidad de Desamparados con las facultades otorgadas por la Constitución Política de la República de Costa Rica, el Código Municipal vigente, artículos 79, 81 y 81 bis, Ley de Patentes del Cantón de Desamparado Nº 9110, la Ley de Juegos Nº 3, reforma mediante Ley de Juegos Nº 8767, decretos 7881-G, 8722-G, 11.918-G, en su afán por mantener la moral, las buenas costumbres y el orden público, así como para salvaguardar la salud mental de los niños, niñas y adolescentes, dispone reglamentar el funcionamiento e instalación de máquinas electrónicas o mecánicas, debidamente autorizadas en el cantón de Desamparados.

Artículo 2º—Para el funcionamiento e instalación de máquinas de juegos autorizadas en el cantón de Desamparados, el interesado deberá contar con una licencia por cada máquina, por lo que se hace necesario cumplir con los requisitos establecidos en la normativa aplicable a la materia y publicada en el Diario Oficial. La licencia se otorgará una vez realizada la inspección y constatación respectiva de su cumplimiento.

Artículo 3º—La Municipalidad identificará con un distintivo cada máquina o equipo autorizado. La licencia municipal otorgada para la instalación y el funcionamiento de máquinas de juegos, deberá estar colocado en un lugar visible. Estas máquinas deberán estar rotuladas, indicándose el contenido de violencia y señalar expresamente la población apta para jugarlos, según se establece en la Ley de Espectáculos Públicos.

Artículo 4º—La Licencia Comercial, se le extenderá a quien desarrolle el hecho generador, en el lugar donde se explotarán las máquinas de juegos, cuando esa sea su actividad principal, o en su lugar, al titular de la licencia comercial, cuando se trate de una actividad secundaria.

Artículo 5º—El titular de la licencia deberá solicitar la autorización por escrito a la Municipalidad cada vez que desee realizar cualquier cambio de máquinas, retiro, o traslado del lugar donde desarrollará la actividad dentro del cantón. Toda máquina nueva deberá cumplir los requisitos exigidos y la legislación vigente, entendiéndose que se trata de un procedimiento, una autorización y una inspección nueva por cada una de ellas.

Artículo 6º—El patentado deberá presentar, a más tardar el 15 de diciembre de cada año, una declaración jurada con el detalle de las máquinas autorizadas por la Municipalidad; la omisión o inexactitud de la información faculta a la administración para aplicar las sanciones establecidas en la legislación vigente.

Artículo 7º—La Municipalidad de Desamparados fiscalizará y mantendrá un debido control de las licencias que otorgue para el funcionamiento de las máquinas de juegos autorizadas.

Artículo 8º—Con fundamento en el artículo Nº 24 de la Ley de Patentes del Cantón de Desamparados Nº 9110, la base imponible para calcular el impuesto será el salario base el establecido en la Ley Nº 7337, de 5 de mayo de 1993.

Artículo 9º—El impuesto de patente sobre máquinas de juego se calculará anualmente, el mismo corresponde al (30%) del salario base establecido en el artículo anterior, la alícuota se cobrará por mes adelantado y por máquina de juego. Dicho impuesto se pagará durante el tiempo que se haya ejercido la actividad, o por el tiempo que se haya poseído la licencia, aunque la actividad no se haya realizado.

Artículo 10.—Cuando se trate de esta actividad comercial, las máquinas deberán instalarse en espacios acondicionados para tal fin, cumpliendo con lo estipulado en Ley de Salud y su Reglamento. Las mismas no deben estar asociadas con ninguna otra actividad ni comunicadas internamente con locales dedicados a otras actividades.

Artículo 11.—El  administrado que sea concesionario de una patente para que funcionen máquinas de juegos autorizadas en el cantón de Desamparados, será el responsable de cumplir con los deberes formales y materiales relacionados con la licencia autorizada para la instalación y funcionamiento de las mismas.

Artículo 12.—La distancia entre los centros educativos y religiosos y el local comercial donde se instalarán las maquinas, será de 80 metros lineales como mínimo.

Artículo 13.—El horario estipulado por la Ley de Juegos, para el funcionamiento de este tipo de máquinas, será de lunes a domingo, de las 10:00 a las 22:00 horas.

Artículo 14.—La edad mínima para el uso de las máquinas de juego autorizadas es de 12 años, según lo indica el artículo 29 de la Ley 8767.

Artículo 15.—Las salas de juegos o máquinas que no cuenten con licencia municipal para la instalación y funcionamiento de máquinas en el cantón será causal de clausura del establecimiento donde se encuentren funcionando, y el equipo será decomisado, solamente será devuelto una vez que se cumpla con el procedimiento y los requisitos solicitados por la Municipalidad, donde se demuestre la propiedad del equipo y que se encuentra debidamente autorizado para funcionar; adicionalmente se cobrará el gasto administrativo generado por el decomiso y el monto del impuesto de los periodos dejados de cancelar.

Artículo 16.—El patentado que incumpla con lo establecido en el presente Reglamento, podrá ser sujeto a que se le decomise y clausure el uso de la máquina; a quien reincida en este tipo de conductas se le cancelará la licencia.

Artículo 17.—La instalación de máquinas podrá realizarse únicamente en locales comerciales autorizados. No se permite la instalación de estas máquinas en las casas de habitación.

Artículo 18.—Se prohíbe expresamente la instalación de las máquinas de juegos sobre la vía pública.

Artículo 19.—La Municipalidad de Desamparados, a través de la instancia competente, será la encargada de fiscalizar y verificar el cumplimiento de lo establecido en la Ley y los respectivos reglamentos, así como de la normativa aplicable a la materia, para lo cual mantendrá estricta vigilancia en los establecimientos donde se instalen y funcionen las máquinas.

Artículo 20.—Se prohibirá terminantemente extender patentes para la instalación y funcionamiento de las máquinas no autorizadas.

Artículo 21.—Este Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Desamparados, 07 de abril del 2016.—Mario Vindas Navarro, Secretario Municipal.—1 vez.—( IN2016037767 ).

La Municipalidad de Desamparados comunica que mediante acuerdo N° 1 de la sesión N° 100 celebrada por el Concejo Municipal de Desamparados el día 12 de abril de 2016, el cual adquirió firmeza en la sesión N° 103 celebrada el 26 de abril de 2016, se aprobó el siguiente proyecto de reforma del Reglamento del Cementerio Central de Desamparados, el cual se somete a consulta pública, en los términos del artículo 43 del Código Municipal, de conformidad con el siguiente texto, que integra las modificaciones y adiciones:

REGLAMENTO DEL CEMENTERIO CENTRAL DE

DESAMPARADOS

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Se emite el presente Reglamento del Cementerio Central de Desamparados, para regular las relaciones entre la Municipalidad y los poseedores de derechos y usuarios de dicho cementerio.

Artículo 2º—La materia regulada en este reglamento se fundamenta en lo dispuesto por: la Ley General de Salud N° 5395, artículos 36 y 327 al 330 y el Reglamento General de Cementerios, Decreto Ejecutivo N° 22183-S del 6 de mayo de 1993.

Artículo 3º—En lo atinente a recursos contra decisiones de la Administración, será aplicable lo establecido en el Código Municipal, Título VI Recursos contra los actos Municipales, Capítulos I y II, según corresponda.

Artículo 4º—Para los efectos del presente reglamento se entenderá por:

Administrador: Funcionario municipal encargado de la gestión administrativa del cementerio.

Alcalde: Alcalde Municipal del cantón de Desamparados.

Camposanto: El terreno destinado a inhumar cadáveres humanos, sus restos o vísceras extraídas de los cadáveres autopsiados o embalsamados en establecimientos autorizados para dicho fin.

Cementerio: Cementerio Central del Cantón de Desamparados.

Coposeedores o coadquirentes: Dos o más personas que comparten un derecho sobre un mismo lote dentro del cementerio.

Derecho posesorio: Es el derecho de uso y posesión que tiene el poseedor sobre uno o varios lotes destinados a la inhumación de cadáveres humanos.

Escritura: Documento público otorgado ante notario público, en donde conste la cesión del derecho posesorio, instrumento necesario para reclamar y solicitar servicios dentro del cementerio.

Exhumación: Acción y efecto de desenterrar un cadáver.

Inhumación: Acción y efecto de enterrar un cadáver.

Lote: Es el área de terreno superficial y su construcción bajo tierra, el cual puede constar de uno o más nichos según disponga la administración del cementerio.

Mausoleo: Monumento erigido en memoria de una o más personas, donde permanecen sus restos.

Municipalidad: La Municipalidad del cantón de Desamparados, propietaria del Cementerio.

Nicho: Construcción de concreto colocado en forma subterránea y semiaérea, destinada a la inhumación de cadáveres humanos.

Nichos municipales de alquiler: Son los nichos que la Municipalidad da en arriendo a los administrados del distrito centro de Desamparados en forma temporal cuando no disponen de otras bóvedas para la venta o no pueden utilizar las propias por diversas circunstancias.

Osario: Depósito individual o colectivo, donde se depositan los restos humanos provenientes de exhumaciones.

Poseedor o adquirente: Es la persona física o jurídica que posee o adquiere un derecho sobre uno o varios lotes, de conformidad con las disposiciones de este Reglamento.

Proceso sucesorio: Proceso mediante el cual se distribuyen los bienes de un difunto, su trámite puede hacerse en sede judicial o notarial.

Propietario: La Municipalidad de Desamparados.

Título de posesión: documento que expide la Municipalidad al adquirente de un derecho.

Artículo 5º—Como propietaria del cementerio, corresponde a la Municipalidad ejercer las funciones inherentes a la administración del mismo, entre ellas:

a.   Establecer la organización y funcionamiento del cementerio conforme a la normativa que regula la materia.

b.  Cuidar que las fosas se construyan según lo establece el Reglamento General de Cementerios y este reglamento.

c.   Conservar el Cementerio en buen estado de limpieza y orden.

d.  Velar por la conservación de árboles, plantas y demás instalaciones del cementerio.

e.   Diseñar un plan para la renovación del cementerio.

f.   Autorizar la cesión y traspaso de los derechos posesorios, así como la tramitación de nuevos.

Artículo 6º—Las funciones del administrador serán:

a.   Velar por la correcta aplicación del presente reglamento y de la normativa que lo sustenta.

b.  Vigilar y controlar el comportamiento apropiado de los visitantes y usuarios del cementerio.

c.   Solicitar los documentos necesarios e idóneos para realizar las inhumaciones y exhumaciones en el cementerio.

d.  Establecer y conservar en la oficina un registro de los anales del cementerio.

e.   Llevar un archivo con las órdenes de inhumaciones y exhumaciones que se tramitan.

f.   Llevar un registro actualizado de la ocupación de nichos, para poder determinar la disponibilidad de los mismos, previamente a la realización de la inhumación.

g.   Llevar el registro histórico de las inhumaciones y exhumaciones realizadas, por bóvedas y nichos, así como de los traspasos de derechos y traslados de restos.

h.  Evacuar apropiadamente por los medios pertinentes, las consultas tanto externas como internas que se le formulen.

CAPÍTULO II

De los lotes y sus nichos

Artículo 7º—Del total de los lotes que conforman este cementerio, el 80% será para los habitantes del distrito Centro y el restante 20% se destinará a los vecinos de los distritos adyacentes del mismo cantón. Las dimensiones de los lotes serán de acuerdo a los planos establecidos para este cementerio.

Artículo 8º—El terreno del cementerio está dividido en cuadrantes, dentro de los cuales se ubican las fosas. Su localización se efectúa de acuerdo a la numeración asignada a cada uno, correlativa con las distintas hileras, partiendo de las calles de acceso que dividen cada área y acorde con el diseño oficial del cementerio consignado en el respectivo plano.

Artículo 9º—Se permitirá la construcción de nichos sobre la superficie de los lotes, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos por la Oficina Administradora del Cementerio Central de Desamparados. Toda construcción y mejora en el cementerio será realizada exclusivamente por la Municipalidad, a excepción de la construcción y reparación de nichos, para lo cual el poseedor del derecho deberá solicitar necesariamente autorización en la Oficina Administradora del Cementerio Central de Desamparados.

Artículo 10.—La Municipalidad para satisfacer los gastos de mantenimiento del cementerio queda facultada para percibir los derechos de sepultura, inhumación, exhumación y mantenimiento, de acuerdo con los precios que se fijen, los cuales deberán ser aprobados conforme a la ley y publicados en el Diario Oficial La Gaceta. Dichos montos serán actualizados cada año con el porcentaje de aumento del salario base, entendiéndose como “salario base” el establecido en la Ley N° 7337.

CAPÍTULO III

De la adquisición, conservación y traspaso de derechos

Artículo 11.—La adquisición, conservación y traspaso de derechos de uso y posesión sobre lotes y sus nichos se regirán por lo dispuesto en este Reglamento y en la Legislación vigente sobre la materia.

Artículo 12.—La adquisición de derechos en el cementerio se llevará a cabo ante la Municipalidad a través de un contrato extendido por aquella en el que se consignan las calidades del adquirente, los detalles sobre la ubicación física y área del derecho adquirido de acuerdo con el plano del cementerio serán designadas por el adquirente los nombres de al menos dos personas como beneficiarios.

Artículo 13.—Para la adquisición de derechos, el pago correspondiente debe efectuarse de contado.

Artículo 14.—La Municipalidad entregará el título de posesión del derecho al adquirente al término de 30 días hábiles luego de haber sido cancelado el valor correspondiente.

Artículo 15.—El adquirente que cancele totalmente el lote, obtendrá simultáneamente el derecho de uso y posesión por un período de 99 años, renovable por un plazo igual, siempre y cuando cumpla con las obligaciones establecidas en el presente Reglamento y en el contrato de adquisición respectivo.

Artículo 16.—Los adquirentes de derechos podrán cederlos a terceras personas cuando no hayan sido usados, o cuando habiéndolos usado, se hubieren exhumado todos los restos que ellos contengan. Si no estuvieren completamente desocupados, sólo podrán ser adquiridos por los ascendientes, descendientes, hasta de tercer grado de consanguinidad o afinidad.

Artículo 17.—Los derechos no pueden ser cedidos con pacto de retroventa, no son susceptibles de embargo y no pueden ser dados en garantía o grabados en forma alguna. Las cesiones se tramitarán en escritura pública o por resolución judicial, debiendo presentarse posteriormente a la administración para que surtan los efectos correspondientes.

Artículo 18.—Cuando el derecho pertenezca a dos o más personas, cada uno tendrá igual derecho respecto al uso y posesión del lote en el cementerio. Sin embargo para el ejercicio de los mismos, se requiere el consentimiento de todos los coposeedores.

Artículo 19.—Cuando el titular del derecho posesorio sobre un lote en el cementerio fallezca y no esté definido en el contrato los derechos habientes, la posesión del derecho corresponderá, a la persona que mediante sentencia firme en proceso sucesorio judicial o notarial, sea declarado como heredero del mismo.

Artículo 20.—Corresponderá al albacea del proceso sucesorio, en el que sea parte del haber sucesorio, asumir las mismas obligaciones y derechos que asume el poseedor. En caso que deba cederse un derecho, el albacea deberá presentar autorización del juzgado o notario público ante quién se tramite el respectivo proceso sucesorio, para tal efecto, según lo establece los artículos 549, 550 y subsiguientes del Código Civil.

Artículo 21.—Todo poseedor de derechos se compromete en el acto mismo de la adquisición, a pagar una cuota anual de mantenimiento. El monto de la misma será fijado y revisado anualmente conforme a la ley y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. El incumplimiento del pago de la cuota anual, autorizará a la Municipalidad para iniciar la gestión de cobro correspondiente y el atraso en el pago de más de dos años, da derecho a la Municipalidad a rescindir el contrato sin responsabilidad de su parte por incumplimiento.

Artículo 22.—La Municipalidad se reserva el derecho de suspender en forma indefinida, la disposición de lotes en el cementerio, cuando lo considere oportuno.

Artículo 23.—Solo se podrá adquirir un derecho posesorio por familia. Quedas exentos de esta prohibición los poseedores que a la entrada en vigencia del presente reglamento posean dos o más derechos en el cementerio.

CAPÍTULO IV

De los nichos municipales de alquiler

Artículo 24.—La Municipalidad dispondrá la construcción de nichos municipales comunes en sitios estratégicos del cementerio para darlos en arriendo por un período de cinco años, no renovable, únicamente a personas vecinas del Cantón de Desamparados. Tendrán acceso a los mismos cualquier interesado que no tenga derechos en el cementerio y aquellos que posean un derecho, pero que en ese momento esté ocupado. Los nichos municipales que se encuentran alquilados al momento de entrar en vigencia el presente reglamento, mantendrán los cuerpos inhumados hasta que completen los cinco años, contados desde el momento en fueron enterrados.

Artículo 25.—El arrendatario de un nicho municipal, no podrá bajo ningún título, ceder o traspasar su derecho.

Artículo 26.—La Municipalidad comunicará al arrendatario con un mes de anticipación, el vencimiento de su contrato de arrendamiento. El arrendatario tendrá además un plazo de 8 días naturales posteriores al vencimiento de los cinco años, para desocuparlo habiendo mediado o no apercibimiento.

Artículo 27.—Los funcionarios municipales del cementerio procederán al vencimiento del plazo del arriendo, a trasladar los restos a la fosa propia cuando la tuvieren, o en su defecto, a un sector previamente establecido, donde debidamente identificados los restos, permanecerán durante un plazo no mayor a treinta días naturales. En el caso de que el arrendatario no se presentare durante ese período, la municipalidad trasladará los restos al osario general con la debida identificación.

Artículo 28.—En caso de encontrarse momias o restos blandos se ampliará el arriendo por un período de dos años más para verificar si se pueden exhumar los restos. En este caso el arrendatario deberá cancelar lo correspondiente al arriendo y mantenimiento durante ese período.

CAPÍTULO IV

De la conservación y mantenimiento de las instalaciones

Artículo 29.—La Municipalidad tiene el deber de mantener en buen estado de higiene, decoro y conservación las instalaciones del cementerio, en forma vitalicia, para lo cual destinará los fondos provenientes de las cuotas de mantenimiento, así como cualquier donación que recibiere con ese destino.

Artículo 30.—La Municipalidad se compromete a proteger y vigilar las instalaciones del cementerio. No obstante, no será responsable por profanaciones de tumbas, pérdidas, robos o daños causados por terceros, o cuando medie caso fortuito o fuerza mayor.

Artículo 31.—En caso de daños causados por fenómenos naturales de pronta reparación, la Municipalidad se hará cargo de ésta, debiendo notificar el costo de la misma a los interesados, quienes deberán apersonarse en los siguientes diez días hábiles después de la notificación, a comprobar la existencia de los mismos y a formalizar el pago correspondiente. En el caso de que no lo hicieren dentro del plazo se les incluirá el cobro en el trimestre siguiente.

Artículo 32.—La Administración inspeccionará la colocación de las lápidas, cruces, etc. así como los colores a usarse que serán blanco y gris. Se podrá aplicar el color negro para fines decorativos, no obstante podrán utilizarse otros colores previa autorización de la Administración del Cementerio, siempre que se mantenga la estética del cementerio. La utilización del enchape de diferentes colores para decorar la bóveda, deberá ser autorizada por la Administración, previa presentación de la muestra. La violación de este procedimiento autorizará a la Administración a retirar el enchape colocado contrario a esta disposición, sin responsabilidad de su parte.

CAPÍTULO V

De los registros funerarios

Artículo 33.—El Administrador del Cementerio, debe mantener actualizados los siguientes registros:

A. Registro de poseedores.

B.  Registro de inhumaciones.

C.  Registro de exhumaciones y traslados.

D. Registro de arrendatarios de nichos municipales y plazo de vencimiento de contratos.

Artículo 34.—El registro de poseedores contendrá la siguiente información:

1.  Nombre y calidades completas del poseedor.

2.  Número y ubicación del lote.

3.  Cesiones que hayan efectuado.

4.  Circunstancias que afecten el derecho sobre el lote.

Artículo 35: En el Registro de Inhumaciones se hará constar:

1.  Nombre, calidades completas del fallecido.

2.  Fecha de nacimiento y de deceso del fallecido.

3.  Fecha de inhumación.

4.  Situación exacta del derecho y del nicho en que se sepulte el fallecido.

5.  Nombre y calidades completas de la persona que hace el trámite, cuando no fuere el poseedor del derecho y parentesco con el fallecido.

6.  Nombre y calidades completas del poseedor del derecho y autorización de uso si el fallecido no fuere él mismo.

7.  Copia de acta de defunción.

8.  Nombre del cónyuge.

9.  Nombre de los padres del cónyuge.

10    Fecha del traslado y lugar de destino.

Artículo 36.—El Registro de Exhumaciones y traslados debe contener:

1.  Nombre calidades del poseedor del derecho donde se practica la exhumación.

2.  Nombre y calidades del fallecido y fecha de inhumación.

3.  Transcripción de la orden de autoridad competente que autorice la exhumación.

4.  Constancia del término transcurrido.

5.  Ubicación exacta del nicho donde se practica la diligencia.

6.  Certificación de defunción.

Artículo 37.—El registro de arrendatarios de nichos municipales deberá contener:

1.  Nombre y calidades completas del arrendatario.

2.  Ubicación y número del derecho a arrendar.

3.  Nombre y calidades completas de la persona inhumada.

4.  Fecha de nacimiento y de defunción de la persona inhumada.

5.  Copia del acta de defunción.

6.  Copia del contrato de arrendamiento y comprobante de pago.

CAPÍTULO VI

De las inhumaciones

Artículo 38.—Para tramitar una inhumación, el interesado deberá presentarse ante la Administración del Cementerio con los requisitos y documentos que se señalan en el artículo 36 de este Reglamento. La solicitud deberá presentarse con un plazo de dos horas antes del funeral como mínimo.

Artículo 39.—Cada sepultura será marcada con una losa, cruz u otro distintivo que llevarán número progresivo y el año en que fue hecha la inhumación.

Artículo 40.—La Municipalidad no será responsable por la identidad de la persona a inhumarse ni se permitirá la apertura del féretro, dentro de los predios del Cementerio, sin orden judicial.

Artículo 41.—No se permitirá la inhumación de más de un cadáver en el mismo féretro ni en el mismo nicho, salvo se trate de la madre y el producto del parto muertos en el acto del alumbramiento; tampoco se permitirá la inhumación en fosa común.

Artículo 42.—Las inhumaciones se llevarán a cabo entre las ocho horas a las dieciséis horas, para inhumaciones fuera de este horario se requerirá orden de autoridad competente.

CAPÍTULO VII

De las exhumaciones

Artículo 43.—Las exhumaciones serán ordinarias y extraordinarias. Las primeras, tienen lugar después de cinco años de realizada la inhumación, cuando estas se efectúen dentro del mismo cementerio no requieren de orden o permiso especial.

Las extraordinarias se dan en dos circunstancias:

a)  Cuando los cadáveres sean exhumados por orden de autoridad judicial para investigaciones que interesen a órganos jurisdiccionales, en cuyo caso no requerirán autorización de la autoridad sanitaria.

b)  Cuando la autoridad sanitaria competente, lo autorice para ser trasladados a otras sepulturas o para ser cremados, deberán guardar las mismas medidas sanitarias correspondientes.

Artículo 44.—Las exhumaciones ordinarias se realizarán a solicitud de los parientes mencionados en el artículo 17 del presente Reglamento. Dichas exhumaciones se realizarán bajo el horario de las ocho horas a las dieciséis horas.

Artículo 45.—Las exhumaciones se harán siempre con la presencia del Administrador del Cementerio y dos testigos quienes pueden ser parientes de la persona fallecida. Será responsabilidad del Administrador, efectuar la comprobación de la identidad del cadáver mediante su registro en los libros respectivos, confeccionando el acta respectiva, y firmada por los testigos.

Artículo 46.—En caso de los derechos posesorios cuyos poseedores incumplan las obligaciones de este Reglamento o del Contrato, facultará a la Municipalidad para efectuar exhumaciones ordinarias de oficio y dar por terminado el contrato.

Artículo 47.—Para el cumplimiento del artículo anterior, la Administración del Cementerio deberá acatar las normas legales establecidas y cumplir los requisitos siguientes:

A.    Notificar al poseedor o a los familiares cercanos de la persona inhumada si los hay, con ocho días de antelación.

B.    Levantar un acta que constará de:

1.     Nombre y apellidos del fallecido.

2.     Fecha de enterramiento.

3.     Número del lote y ubicación del nicho.

4.     Causa de muerte.

5.     Destino final de los restos.

Artículo 48.—La Municipalidad por medio de la Administración se reserva el derecho de admisión al Cementerio de cualquier persona que a su juicio pudiera poner en peligro la tranquilidad y el orden que debe guardarse en este lugar.

Artículo 49.—Dentro de la racionalidad del caso, la Municipalidad se reserva el derecho de realizar todo tipo de construcciones, reparaciones y mantenimiento en las instalaciones del Cementerio, tanto en su terreno propio como en los derechos ya adquiridos. El traspaso de derechos se hará con tales limitaciones.

Artículo 50.—La realización de actos religiosos de distintos credos estarán sujetos a lo indicado en la legislación emitida sobre la materia; no obstante, la Municipalidad no hará diferencias de ningún tipo económico, social, cultural, racial, político o religioso, siempre y cuando los actos que ahí se realicen no atenten contra el orden, la moral y las buenas costumbres.

Artículo 51.—La Municipalidad por medio de la Administración del Cementerio, tiene la autoridad para hacer respetar y acatar las disposiciones de este Reglamento. Los poseedores de derechos se obligan a cumplirlo y así lo harán constar en el contrato respectivo.

Artículo 52.—La Administración queda obligada a facilitar las inspecciones a las autoridades administrativas y sanitarias, a fin de fiscalizar la aplicación correcta de lo establecido por la Ley General de Salud y el Reglamento General de Cementerios, en esta materia.

CAPÍTULO VIII

Disposiciones finales

Artículo 53.—Todos los ingresos que generen los servicios del cementerio, serán recibidos en la Caja Municipal asignada para tal efecto y depositados en la cuenta corriente municipal. La administración emitirá un recibo oficial, debidamente sellado y firmado por el funcionario que corresponda.

Artículo 54.—El cementerio permanecerá abierto al público ordinariamente con el siguiente horario: lunes a domingo de las seis horas a las diecisiete horas.

Artículo 55.—La hora de cierre se prolongará hasta las dieciocho horas solamente cuando por razones de fuerza mayor deba celebrarse un funeral fuera del horario normal.

Artículo 56.—Lo no dispuesto en el presente reglamento, se regirá por las disposiciones atinentes de la Ley General de Salud y del Reglamento General de Cementerios. Así mismo en caso de duda en la aplicación de una norma específica, prevalecerá lo dispuesto en la Ley y el Reglamento de cita.

Artículo 57.—Vigencia: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 43 del Código Municipal, se somete a consulta pública no vinculante, el presente proyecto de reglamento por el término de diez días hábiles a partir de esta publicación, a fin de escuchar las observaciones u oposiciones que se consideren oportunas. Transcurrido dicho plazo, el Concejo Municipal las conocerá y resolverá, realizando la publicación correspondiente en el Diario Oficial La Gaceta, fecha a partir de la cual entrará en vigencia. De conformidad con el artículo 6 del Reglamento General de Cementerios, la consulta pública del presente reglamento se realizará previa aprobación del mismo por parte del Departamento de Vigilancia Epidemiológica del Ministerio de Salud.

CAPÍTULO IX

Construcciones y mejoras

Artículo 58.—La medida de los derechos serán de:

a) Sencillos: 0.92 m x 2.40 m b) Dobles: 1.72 m x 2.40 m Artículo 60 — Las medidas de construcción de los derechos sencillos serán de 0.92 m x 2.40 m con una profundidad de 70 cm a nivel de piso. Los nichos subterráneos serán construidos con block Nº 12x20x40 cm con la medida de 67 cm de ancho x 60 cm de alto. Los nichos aéreos serán construidos en ladrillo liso con la medida de 69 cm de ancho x 56 cm de alto, con su osario de 50 cm de alto x 75 cm de ancho. Las medidas de construcción de los derechos dobles serán de 1.72 m x 2.40 m con una profundidad de 70 cm a nivel de piso. Sus nichos subterráneos con la medida de 67cm ancho x 60 cm de alto, nichos aéreos: 69 cm de ancho x 56 cm de alto, con su osario de 50 cm de alto x 80 cm de ancho.

Artículo 59.—Los poseedores que van a construir por primera vez o por mejora, deberán de solicitar el respectivo Derecho de Construcción ante la Municipalidad, y cancelar el monto que les sea tasado. Dicha solicitud deberá estar autorizada por el poseedor o coposeedores del derecho de posesión.

Artículo 60.—El poseedor y coposeedores de un derecho deberán estar al día con su cuota de mantenimiento antes de iniciar cualquier tipo de construcción o mejora, de lo contrario no se le permitirá realizar ningún trabajo.

Artículo 61.—No se permitirá la colocación de recipientes, jarrones o similares, que mantenga el agua estancada, esto con el fin de evitar la formación de criaderos de mosquitos.

Desamparados, 02 de mayo del 2016.—Mario Vindas Navarro, Secretario Municipal.—1 vez.—( IN2016037771 ).

La Municipalidad de Desamparados comunica que mediante acuerdo Nº 2 de la sesión Nº 100 celebrada por el Concejo Municipal de Desamparados el día 12 de abril de 2016, que adquirió firmeza en la sesión no. 103 celebrada el 26 de abril de 2016, se aprobó el siguiente proyecto de reforma del Reglamento del Cementerio de San Juan de Dios de Desamparados, el cual se somete a consulta pública, en los términos del artículo 43 del Código Municipal, de conformidad con el siguiente texto, que integra las modificaciones y adiciones:

REGLAMENTO DEL CEMENTERIO DE SAN JUAN

DE DIOS DE DESAMPARADOS

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Se establece el presente Reglamento del Cementerio Municipal del distrito de San Juan de Dios de Desamparados, para regular las relaciones entre la Municipalidad y los interesados en lo que atañe al uso de dicho cementerio.

Artículo 2º—La materia tratada en este Reglamento se fundamenta en lo dispuesto por la Ley General de Salud artículo 36; capítulo VII, sección 11 “De los Cementerios, Inhumaciones, y exhumaciones de cadáveres” artículos 327 al 330; Reglamento General de Cementerios, Decreto Ejecutivo N° 22183-S del 6 de mayo de 1993 decreto N° 704 del 7 de setiembre de 1949.

Artículo 3º—En toda la materia que este Reglamento no deje a decisión del Concejo, es vinculante la decisión del Alcalde, la cual puede sin embargo, ser recurrida ante aquél.

Artículo 4º—Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por: Municipalidad: La Corporación del cantón de Desamparados, tercero de la provincia de San José, persona jurídica propietaria del Cementerio.

Propietario: La Corporación Municipal de Desamparados, mediante la Junta Administradora del Cementerio San Juan de Dios.

Administrador: La persona encargada de la gestión administrativa del cementerio. Nombrada por la Municipalidad.

Adquirente: Es la persona física o jurídica que adquiere uno o varios lotes, de acuerdo con este Reglamento.

Junta Administrativa de distrito: Órgano compuesto por miembros de la Comunidad electos por la Municipalidad, encargados de fiscalizar la adecuada aplicación de este reglamento y velar por el desarrollo del Cementerio.

Cementerio: El terreno destinado a enterrar cadáveres humanos, sus restos o vísceras extraídas a los cadáveres autopciados o embalsamados en establecimientos autorizados para dichos efectos.

Exhumación: Acción y efecto de desenterrar un cadáver.

Inhumación: Acción y efecto de enterrar un cadáver.

Derecho funerario: Es el derecho de uso y posesión que se tiene sobre un lote destinado a la inhumación de cadáveres humanos, por parte del adquirente.

Lote: Es el área de terreno superficial y su construcción bajo tierra, el cual puede constar de dos o cuatro nichos.

Nicho: Es la construcción de concreto colocado en forma subterránea y semiaérea de acuerdo al reglamento general de Cementerios, destinado a la inhumación de cadáveres humanos.

Osario: Individual o colectivo, es el lugar donde serán depositados los restos humanos provenientes de las exhumaciones.

CAPÍTULO II

De los lotes y sus nichos

Artículo 5º—Del total de los lotes en el Cementerio del distrito de San Juan de Dios al día 17 de julio del 2012, los cuales hay disponibles seiscientos veinte lotes que se distribuirán de la siguiente manera: cuatrocientos veinte quedarán a la disposición de los habitantes del distrito de San Juan de Dios, cien lotes para los habitantes del distrito de San Rafael Arriba y los cien lotes restantes al distrito de San Rafael Abajo. En caso de que alguno de los distritos adyacentes construya su propio cementerio, el distrito de San Juan de Dios podrá disponer de los derechos no utilizados hasta ese momento por tal distrito. Las dimensiones de los lotes serán de acuerdo a la normativa para este cementerio.

Artículo 6º—El terreno del cementerio será dividido en diferentes parcelas en las cuales se ubicarán los lotes. Su localización se efectuará de acuerdo a la numeración asignada a cada uno, correlativa con las distintas hileras, partiendo de las calles de acceso que dividen cada área; acorde con el diseño oficial del cementerio consignado en el respectivo plano.

Artículo 7º—El Ejecutivo Municipal de Desamparados, velará por la correcta aplicación y uso de los servicios eléctricos, drenajes, instalaciones de agua y uso de servidumbres entre las parcelas, imponiendo las medidas que crea conveniente para el mejoramiento de los servicios.

Artículo 8º—El terreno del cementerio está dividido en cuadrantes, dentro de los cuales se ubican las fosas. Su localización se efectúa de acuerdo a la numeración asignada a cada uno, correlativa con las distintas hileras, partiendo de las calles de acceso que dividen cada área y acorde con el diseño oficial del cementerio consignado en el respectivo plano.

Artículo 9º—La Municipalidad, para atender los gastos que demanda el cumplimiento de sus obligaciones, queda facultada para percibir los derechos de sepultura, inhumación, exhumación, mantenimiento y el producto del pago por la compra de derechos de lotes y alquiler de nichos, de acuerdo con las tarifas que se fijen, las cuales deben ser publicadas en el Diario Oficial La Gaceta. Los montos cobrados por sepultura, inhumación, exhumación y mantenimiento, serán actualizados cada año con el porcentaje de aumento anual del salario base, entendiéndose como “salario base” el establecido en la Ley N. 7337; dicho cálculo será responsabilidad del Administrador del Cementerio, el cual deberá velar para que ese aumento sea cobrado en el primer trimestre del cada año; la desatención de este trámite será elevado a la Alcaldía la cual iniciará un procedimiento para establecer responsabilidad y la sanción respectiva del responsable por tal desatención.

CAPÍTULO III

De la adquisición, conservación y traspaso de derechos

Artículo 10.—La adquisición, conservación y traspaso de derechos de uso y posesión sobre lotes y sus nichos se regirán por lo dispuesto en este Reglamento y en la Legislación vigente sobre la materia.

Artículo 11.—La adquisición de derechos en el cementerio se llevará a cabo ante la Municipalidad a través de un contrato extendido por aquella en el que se consignan las calidades del adquirente, los detalles sobre la ubicación física y área del derecho adquirido de acuerdo con el plano del cementerio serán designadas por el adquirente los nombres de al menos dos personas como beneficiarios.

Artículo 12.—Para la adquisición de derechos, el pago correspondiente debe efectuarse de contado.

Artículo 13.—Cuando el derecho pertenezca a dos o más personas vivas, cada una tendrá igual derecho respecto al uso y posesión del lote en el cementerio. Para el ejercicio de esos derechos se requiere el consentimiento de todos los coposeedores, no obstante, cuando alguno de ellos haya fallecido, los demás coposeedores tendrán el derecho de uso y posesión proporcionales.

Artículo 14.—La Municipalidad entregará el título de posesión del derecho al adquirente al término de 30 días hábiles luego de haber sido cancelado el valor correspondiente.

Artículo 15.—Una vez que el adquirente haya cancelado y firmado el respectivo contrato de derecho del lote, obtendrá simultáneamente el derecho de uso y posesión por un período de 99 años, renovable por un plazo igual. No obstante deberá pagar las cuotas de mantenimiento y conservación.

Artículo 16.—Los adquirentes de derechos solo lo podrán traspasar a terceras personas habitantes del distrito de San Juan de Dios; para ello es necesaria la autorización de la Junta Administrativa distrital, luego del debido estudio que se hubieren exhumado todos los restos que ellos contengan. Si estuvieran completamente desocupados, solo podrán ser adquiridos por los ascendientes, descendientes hasta de tercer grado de consanguinidad o afinidad, residentes de San Juan de Dios, para lo cual este tipo de traspaso deberá contar con la autorización mediante acuerdo de la Junta Administrativa del Cementerio San Juan de Dios.

Artículo 17.—Los lotes no pueden ser cedidos con pacto de retroventa, no son susceptibles de embargo, y no pueden ser dados en garantía o grabados en forma alguna. Las cesiones se tramitaran en escritura pública o por resolución judicial, debiendo presentarse posteriormente a la administración para que surtan los efectos correspondientes. Corresponderá al albacea del proceso sucesorio, en el que sea parte del haber sucesorio, asumir las mismas obligaciones y derechos que asume el poseedor. En caso que deba cederse un derecho, el albacea deberá presentar autorización del juzgado o notario público ante quién se tramite el respectivo proceso sucesorio, para tal efecto, según lo establece los artículos 549, 550 y subsiguientes del Código Civil.

Artículo 18.—Todo poseedor de derechos se compromete en el acto mismo de la adquisición, al pago de una cuota anual de mantenimiento. Dicha cuota será fijada y revisada en el mes de julio de cada año por el Concejo Municipal, previo dictamen de la Comisión de Cementerios, y publicada en el diario oficial según lo establece la legislación vigente en esta materia. El incumplimiento de esta cláusula por parte del poseedor, durante un año, autorizará a la Municipalidad a dar por resuelto el contrato.

Artículo 19.—Cuando lo crea oportuno, la Municipalidad, se reserva el derecho de suspender en forma indefinida, la disposición de lotes en el cementerio.

Artículo 20.—Para evitar el acaparamiento de lotes, se limita la venta a un derecho por familia. En principio ninguna persona jurídica puede ser adquirente o titular de derechos en el Cementerio, no obstante y previo estudio por parte de la Municipalidad se podrá autorizar la venta a favor de personas jurídicas con interés social, tales como Asociaciones de Beneficencia, Entidades de función Social, Asociaciones Solidaristas y sindicatos cuyos domicilios o instalaciones se encuentren en el distrito y sea para beneficio únicamente de vecinos de la comunidad. La Municipalidad se reserva el derecho de limitar el número de lotes a vender a personas jurídicas.

CAPÍTULO IV

De la conservación y mantenimiento de las instalaciones

Artículo 21.—La Municipalidad tiene el deber de mantener en buen estado de higiene, decoro y conservación todas las instalaciones del cementerio, en forma vitalicia, para lo cual destinará los fondos provenientes de las cuotas de mantenimiento.

Artículo 22.—La Municipalidad se compromete a proteger y vigilar las instalaciones del cementerio. No obstante, no será responsable por pérdidas, robos o daños causados por terceros o casos fortuitos a las propiedades de los adquirentes.

Artículo 23.—En caso de daños causados por fenómenos naturales, la Municipalidad se hará cargo de las reparaciones a realizar, debiendo notificar el monto de los daños a los interesados, quienes deben apersonarse en los siguientes diez días hábiles después de la notificación, a comprobar la existencia de los mismos y a formalizar el pago correspondiente.

Artículo 24.—La Administración inspeccionará la colocación de las lápidas, cruces, etc. así como los colores a usarse que serán blanco y gris, y pudiéndose aplicar el color negro para fines decorativos, a fin de que se mantenga la estética del cementerio.

En el caso de que el adquirente deseé decorar con enchape, los colores a usarse quedarán sujetos a la autorización de la Administración, previa presentación de la muestra.

CAPÍTULO V

De los registros funerarios

Artículo 25.—La Municipalidad, por medio del Administrador del Cementerio, debe mantener actualizados los siguientes libros de registro:

A. Registro de poseedors.

B.  Registro de inhumaciones.

C.  Registro de exhumaciones y traslados.

Artículo 26.—El registro de poseedors contendrá la siguiente información:

1.  Nombre, calidades, domicilio y número de cédula del poseedor.

2.  Número y ubicación del lote.

3.  Transferencias que hayan efectuado.

4.  Circunstancias que afecten el derecho sobre el lote.

Artículo 27.—En el registro de inhumaciones se hará constar en orden cronológico:

l.   Nombre, calidades, número de cédula del fallecido.

2.  Fecha de nacimiento, sexo, estado civil, nacionalidad, profesión y domicilio del fallecido.

3.  Fecha de deceso y entierro.

4.  Tipo y número de documento de identidad.

5.  Lugar claramente identificado del sitio en que se haya sepultado.

6.  Número de partida folio y libro del Registro Civil en que fue inscrita la defunción.

7.  Nombre y número de cédula del poseedor, si el fallecido no fuere el mismo.

Artículo 28.—La Administración queda obligada a facilitar las inspecciones a las autoridades administrativas y sanitarias, a fin de fiscalizar la buena marcha de la política mortuaria que establece la Ley General de Salud.

Artículo 29.—El Registro de Exhumaciones y traslados debe contener:

1.  Nombre del poseedor del derecho donde se practica la exhumación.

2.  Nombre, calidades y fecha de enterramiento del cadáver a exhumar.

3.  Transcripción de la orden de autoridad competente que autorice la exhumación.

4.  Constancia del término transcurrido.

CAPÍTULO VI

De las inhumaciones

Artículo 30.—Para las inhumaciones, el interesado deberá presentarse ante la Administración del Cementerio con los documentos que hagan valer sus derechos (pago inhumación, servicio de mantenimiento y otros) y el cumplimiento de las disposiciones legales sobre la materia. Se exigirá la autorización por escrito del poseedor o de su representante legal el cual se anotará en el registro respectivo. El permiso será presentado dos horas antes del entierro como mínimo.

Artículo 31.—En caso de que el lote no esté apto para su utilización, la Municipalidad garantiza previo pago, la designación de otro sitio dentro del mismo Cementerio para realizar cualquier inhumación siempre y cuando haya espacio disponible, caso contrario se le indemnizará el valor de la venta del lote y la inversión realizada mediante previo estudio. No obstante, deberá notificarse esta situación al respectivo poseedor o representante en el momento en que éste presenta la autorización de inhumación.

Artículo 32.—Existirán nichos de alquiler, como también fosas comunes destinadas para sepultar indigentes y vecinos del distrito San Juan de Dios, en casos de extrema necesidad; cada sepultura será marcada con la losa, cruz u otro distintivo, que llevarán números progresivos y el año que fue hecha la inhumación. La Municipalidad queda facultada para percibir el respectivo monto a cobrar por el arrendamiento durante los cinco años de uso, los cuales no pueden ser renovables. La actualización anual de los valores se hará con base en un estudio de mercado, la cual deberá ser publicada en el Diario Oficial La Gaceta. Dicho calculo será responsabilidad del Administrador del Cementerio, el cual deberá velar para que este aumento sea cobrado en el primer trimestre de cada año; la desatención de este trámite será elevado a la Alcaldía la cual iniciará un procedimiento para establecer responsabilidad y sanción respectiva del responsable por tal desatención.

Artículo 33.—Para efectuar cualquier inhumación es requisito la presentación de certificaciones oficiales. La Municipalidad no será responsable por la identidad de la persona a inhumarse ni se permitirá la apertura del féretro, dentro de los predios del Cementerio, sin orden judicial.

Artículo 34.—No se permitirá la inhumación de más de un cadáver en la misma caja y en el mismo nicho, salvo se trate de la madre y el producto del parto muertos en el acto del alumbramiento.

Artículo 35.—Las inhumaciones se llevarán a cabo entre las siete a las dieciséis horas, para inhumaciones fuera de este horario se requerirá orden de autoridad competente.

CAPÍTULO VII

De las exhumaciones

Artículo 36.—Las exhumaciones serán ordinarias y extraordinarias. Las primeras, tienen lugar después de cinco años de realizada la inhumación, cuando estas se efectúen dentro del mismo cementerio no requieren de orden o permiso especial.

Las extraordinarias se dan en dos circunstancias:

a)  Cuando los cadáveres sean exhumados por orden de autoridad judicial para investigaciones que interesen a órganos jurisdiccionales, en cuyo caso no requerirán autorización de la autoridad sanitaria.

b)  Cuando la autoridad sanitaria competente, lo autorice para ser trasladados a otras sepulturas o para ser cremados, deberán guardar las mismas medidas sanitarias correspondientes.

Artículo 37.—Las exhumaciones ordinarias se realizarán a solicitud de los parientes mencionados en el artículo 17 del presente Reglamento. (Dichas exhumaciones se realizarán bajo el horario de siete a.m. a las dieciséis horas).

Artículo 38.—Las exhumaciones serán siempre con la presencia del Administrador del Cementerio y dos testigos quienes pueden ser parientes de la persona fallecida. Será responsabilidad del Administrador, efectuar la comprobación de la identidad del cadáver mediante su registro en los libros respectivos, confeccionando el acta respectiva.

Artículo 39.—En caso de los derechos funerarios cuyos poseedors incumplan las obligaciones de este Reglamento o del Contrato, facultará a la Municipalidad para efectuar exhumaciones ordinarias de oficio, y dar por resuelto el contrato.

Artículo 40.—Para el cumplimiento del artículo anterior, la Administración del Cementerio deberá acatar las normas legales establecidas y cumplir los requisitos siguientes:

A. Notificar al poseedor o a los familiares cercanos de la persona inhumada si los hay, con ocho días de antelación.

B.  Levantar un acta que constará de:

1.  Nombre y apellidos del fallecido.

2.  Fecha de enterramiento.

3.  Número del lote y ubicación del nicho.

4.  Causa de muerte.

5.  Destino final de los restos.

Artículo 41.—La apertura pública del cementerio será de las siete a las diecisiete horas de cada día. El Concejo Municipal puede modificar este horario según lo crea conveniente.

Artículo 42.—La Municipalidad y la Administración se reservan el derecho de admisión al Cementerio de cualquier persona que a su juicio pudiera poner en peligro la tranquilidad y el orden que deben reinar en este lugar.

Artículo 43.—La Municipalidad se reserva el derecho de realizar todo tipo de construcciones, reparaciones y mantenimiento en todas las instalaciones del Cementerio, tanto en su terreno propio como en los derechos ya adquiridos. El traspaso de derechos se hará con tales limitaciones.

Artículo 44.—La realización de actos religiosos de distintos credos están sujetos a lo indicado en la legislación emitida sobre la materia; no obstante, la Municipalidad no hará diferencias de ningún tipo económico, social, cultural, racial, político o religioso, siempre y cuando los actos que ahí se realicen no atenten contra la ley y las buenas costumbres.

Artículo 45.—La Municipalidad y la Administración del Cementerio, tienen la autoridad para hacer respetar y acatar las disposiciones de este Reglamento. Los poseedors de derechos se obligan a cumplirlo y así 10 harán constar en el contrato respectivo.

Artículo 46.—Este reglamento rige a partir de su publicación, después de haber sido sometido a consulta pública por diez días. Se complementa con las disposiciones parciales emitidas por el Concejo Municipal en esta materia. Los asuntos no previstos en el mismo, serán regulados conforme a la legislación vigente en la materia.

CAPÍTULO VIII

De la junta administrativa distrital

Artículo 47.—Habrá una Junta Administrativa Distrital del Cementerio nombrada por el Concejo Municipal, cuya finalidad será:

1.  Velar porque este reglamento se cumpla en todos sus alcances.

2.  Vigilar porque se cumpla en toda su extensión el proyecto construcción de Cementerio.

3.  Proponer a la Municipalidad o a la Administración Municipal la Construcción de mejoras útiles o necesarias para el ornato y fiel cumplimiento de los fines del Camposanto.

4.  Podrá a través de diversas actividades obtener recursos para la construcción y mejoramiento de la infraestructura, en este caso deberán depositar a la Municipalidad lo recaudado y que esta lo destine al fin escogido.

5.  Podrán realizar las actividades necesarias para mantener una adecuada comunicación y entendimiento entre la Administración Municipal y la Comunidad.” (Acuerdo, sesión N° 452, del 8 de diciembre de 1997.)

Artículo 48.—La Junta Administrativa estará conformada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y un Vocal. Además, existirá un Fiscal.

Artículo 49.—La representación de la Junta Administrativa y de la Fiscalía será por un período de 2 años, el cual comienza a regir a partir del acuerdo de nombramiento de la misma por parte del Concejo Municipal, prorrogable por un período igual, en forma consecutiva o en forma alterna, las veces que se requiera, debiéndose luego constituirse una nueva junta administrativa.

Artículo 50.—En caso de que algún miembro de la Junta Administrativa renuncie o por cualquier causa dejara de pertenecer a esta, el Presidente de la Junta deberá enviar una terna al Concejo Municipal, quien nombrará al sustituto por el resto del período, considerándose esta sustitución como un período completo. Se entenderá en el mismo sentido, cuando se renueve toda la junta administrativa, por vencimiento de período o por nuevo período, que el Presidente deberá enviar una nómina de por lo menos diez personas, dentro de las cuales tres deberán ser propuestas por el Concejo de Distrito de San Juan de Dios.

CAPÍTULO IX

Construcciones y mejoras

Artículo 51.—La medida de los derechos serán de:

a)  Sencillos: 0.95 m x 2.40 m.

b)  Dobles: 1.70 m x 2.40 m.

Artículo 52.—Las medidas de construcción de los derechos sencillos serán de 0.95 m x 2.40 m con una profundidad de 70 cm a nivel de piso. Los nichos subterráneos serán construidos con block nº 12x20x40 cm con la medida de 67 cm ancho x 60 cm de alto. Los nichos aéreos serán construidos en ladrillo liso con la medida de 69 cm ancho x 56 cm de alto, con su osario de 50 cm de alto x 75 cm de ancho. Las medidas de construcción de los derechos dobles serán de 11.70 m x 2.40 m con una profundidad de 70 cm a nivel de piso. Sus nichos subterráneos con la medida de 67cm ancho x 60 cm de alto, nichos aéreos: 69 cm ancho x 56 cm de alto, con su osario de 50 cm de alto x 80 cm de ancho.

Artículo 53.—Los poseedores que van a construir por primera vez o por mejora, deberán de solicitar el respectivo Derecho de Construcción ante la Municipalidad, y cancelar el monto que les sea tasado. Dicha solicitud deberá estar autorizada por el poseedor y coposeedores del derecho de posesión.

Artículo 54.—El poseedor y coposeedores de un derecho deberán estar al día con su cuota de mantenimiento antes de iniciar cualquier tipo de construcción o mejora, de lo contrario no se le permitirá realizar ningún trabajo.

Artículo 55.—No se permitirá la colocación de recipientes, jarrones o similares, que mantenga el agua estancada, esto con el fin de evitar la formación de criaderos de mosquitos.

Transitorio I.—El incumplimiento en el pago de un año de amortización por parte de los poseedores de derechos que en un momento realizaron su compra a plazos, faculta a la Municipalidad para disponer del lote correspondiente. La Municipalidad cobrará intereses moratorios con base en el artículo 82 del Código Municipal.

Mario Vindas Navarro, Secretario Municipal.—1 vez.—( IN2016037775 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Reynado Sánchez López, portador de la cédula identidad N° 08-0065-0898, solicita la reposición por extravío de su certificado de depósito a plazo en colones emitido por BANCRÉDITO, con el número 302-300-302109549, por un monto de ¢4.788,000,00, fórmula N° 25790, con una tasa del 7.25% anual, a un plazo de 365 días, con fecha de emisión del 13-02-2015 y con vencimiento al 18-02-2016 además de su cupón de intereses N° 1 por un monto neto de ¢323.795,15 con la formula N° 1025791. Lo anterior para dar cumplimiento con lo que estipula nuestro Código de Comercio, artículos 708 y 709. Transcurrido el término de quince días hábiles después de la última publicación, se repondrá dicho documento.

San José, 11 de febrero del 2016.—Retención y Recuperación de Clientes.—Johnny Avendaño Sanabria.—( IN2016038036 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-2403-2016.—Arias Picado Fabio Andrés, costarricense, cédula 4-0157-0752, ha solicitado reposición del título de Bachiller en Inglés. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los dieciocho días del mes de mayo del dos mil dieciséis.—MBA José Rivera Monge, Director.—( IN2016037057 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-2435-2016.—Salazar León Warner Alonso, costarricense, cédula 2-0560-0145. Ha solicitado reposición del título de Bachillerato en la Enseñanza del Inglés. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23 de mayo del 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—( IN2016037724 ).

ORI-5340-2015.—Chaves Ballestero Natalia, costarricense, cédula 1-1311-0501, ha solicitado reposición del título de Bachillerato en Economía. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, a los diez días del mes de noviembre del dos mil quince.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Rivera Monge, Director.—( IN2016038059 ).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Josué Mesías Campos Ávila, cédula de identidad N° 109940508, ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título Master Universitario en Biotecnología obtenido en la Universidad de la Laguna. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 6 de junio del 2016.—Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O. C. N° 20150003.—Solicitud N° 56754.—( IN2016036413 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

CONSEJO DIRECTIVO

Considerando:

La Constitución Política en su artículo 45, la Ley de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del ICE, Nº 6313 del 4 de enero de 1979; supletoriamente, la Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y la Ley Nº 8660 del 13 de agosto del 2008, regulan la imposición de servidumbres y expropiaciones forzosas por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a las citadas leyes, en la búsqueda del bien común.

En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad requiere el establecimiento de un derecho de servidumbre, necesario para la Segunda Derivación Línea de Transmisión Río Macho-Tejar-El Este, en la finca inscrita en el Registro Público bajo el sistema de Folio Real 3-101598-000, inmueble situado en el Distrito Segundo San Isidro, Cantón Octavo El Guarco de la Provincia de Cartago, se describe así: naturaleza terreno inculto con 1 casa, linda al norte, Anatolio y José Camacho Otros; al sur, calle pública; al este, Oliva Camacho Brenes, y al oeste, Adela Camacho Brenes. Mide: doscientos setenta y seis metros con treinta y un decímetros cuadrados; plano catastrado: No se indica.

El inmueble se localiza en Guatuso de El Guarco, frente a Subestación el Tejar de JASEC. El inmueble es propiedad Carlos Luis Leitón Garita, cédula de identidad 3-0175-0106, fallecido el 12 de agosto de 1987, según citas de defunción 301420000410.

A solicitud de la Unidad Diseño y Servidumbres, Negocio Ingeniería y Construcción del I.C.E., este establecimiento de servidumbre, fue valorada en la suma de ¢9.560.957,05 (nueve millones quinientos sesenta mil novecientos cincuenta y siete colones con cinco céntimos), según avalúo administrativo número 122-2016.

De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la urgencia del establecimiento de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley N° 6313 del 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley N° 7495, procede decretar la expropiación correspondiente.

Por tanto,

1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢9.560.957,05 (nueve millones quinientos sesenta mil novecientos cincuenta y siete colones con cinco céntimos), según avalúo administrativo N° 122-2016 y comuníquese.

2º—De no ser aceptado por el propietario, exprópiese el establecimiento de servidumbre en el inmueble propiedad de Carlos Luis Leitón Garita, cédula de identidad 3-0175-0106, fallecido el 12 de agosto de 1987, según citas de defunción 301420000410.

3º—El Instituto Costarricense de Electricidad requiere constituir un establecimiento de servidumbre para la Segunda Derivación Línea de Transmisión Río Macho-Tejar-El Este, sobre una franja de terreno propiedad de Carlos Luis Leitón Garita, en la finca Folio Real 3-101598-000.

La propiedad es medianera, de forma casi regular (el contrafrente es ligeramente más largo que el frente), con topografía plana, a nivel de calle, tiene acceso a todos los servicios, los linderos están conformados al norte y al oeste por cerramiento de lámina ondulada de hierro galvanizado, al sur por un muro frontal y al este por las construcciones del predio contiguo. Dentro del predio se localiza una construcción de madera de 55,7 m², en regular estado.

El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de paso para una servidumbre eléctrica sobre una franja de terreno propiedad Carlos Luis Leitón Garita inscrita en el Folio Real 3-101598-000. La obra correspondiente a la constitución del gravamen es la Segunda Derivación de la Línea de Transmisión Río Macho-Tejar-El Este. Es importante aclarar que para ésta obra en general el ancho de la servidumbre es de 30 m, sin embargo, para éste inmueble en particular la línea de centro de la franja de servidumbre no toca la propiedad.

La franja de servidumbre afecta la propiedad en dos sectores: uno localizado en el frente de la propiedad con formar irregular cuyos lados miden 14,48 m, 8,58 m, 1,70 m y 17,84 m se cataloga como semejante a un triángulo truncado en un extremo cuya cabida es de 76,92 m² y otra sección ubicada en el sector posterior de la propiedad con forma triangular de dimensiones de 2,35 m de base y 5,34 m de altura correspondiente a una cabida de 6,20 m². El área total de servidumbre en la propiedad es de 83,12 m² lo cual corresponde a un 30,08 % del área total del inmueble.

Según croquis elaborado por el Departamento de Topografía del Proyecto L. T. Río Macho-Tejar-El Este, la servidumbre ingresa a la propiedad por la colindancia sur (frente a calle pública), con un azimut de 354º29,4’ hasta salir de la propiedad con el mismo azimut por la colindancia oeste con Inversiones Mirage del Valle MBR Dos Mil Siete, ingresa nuevamente por la colindancia oeste con azimut 233º17,7’ hasta salir de la propiedad por la colindancia norte con Inversiones Mirages del Valle MBR Dos Mil Siete.

Los linderos de la servidumbre según croquis de Topografía Área 1: son al norte, Inversiones Mirage del Valle MBR Dos Mil Siete; al sur, resto de la propiedad; al este, resto de la propiedad, y al oeste, Inversiones Mirage del Valle MBR Dos Mil Siete.

Los linderos de la servidumbre según croquis de Topografía Área 2: son al norte, resto de la propiedad; al sur, calle pública; al este, resto de la propiedad, y al oeste, Inversiones Mirage del Valle MBR Dos Mil Siete.

4º—Limitaciones sobre la franja de servidumbre. Las limitaciones dentro de la franja comprendida por la servidumbre, según criterio técnico del I.C.E. y el Decreto Ejecutivo 29296-SALUD-MINAE, Reglamento para regular Campos Eléctrico y magnéticos en obras de Transmisión  de Energía Eléctrica son las siguientes:

El propietario deberá abstenerse de: 1. Construir cualquier tipo de edificación.2. Mantener cultivos de porte alto que limiten las labores de mantenimiento de la infraestructura. Debe evitar que las ramas de los árboles o cultivos que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de la infraestructura aérea más baja. 3. Sembrar caña de azúcar, arroz o cultivos similares que puedan ser quemados o anegados periódicamente. 4. Realizar movimientos de tierra que eleven el perfil del terreno. 5. Realizar acumulación de materiales explosivos o inflamables. 6. Acumular cualquier tipo de materiales que se aproximen a cinco metros de la infraestructura aérea. Queda entendido que el Instituto podrá cortar por su cuenta sin responsabilidad de su parte, aquellas ramas o árboles que estando dentro del corredor de la servidumbre, o en la franja de la misma, se acerquen a menos de cinco metros de la infraestructura aérea. 7. No se podrán llevar a cabo excavaciones o movimientos de terreno en la cercanía de las estructuras de soporte sin el permiso expreso del Instituto, que de alguna forma pongan en peligro su seguridad y estabilidad.

Para los efectos de construcción, custodia y mantenimiento de la infraestructura, el propietario permitirá que funcionarios debidamente identificados del Instituto, o empleados de la empresa con que éste contrate, utilicen como acceso permanente a la franja de terreno comprendida por la servidumbre, los caminos particulares que existan en la finca, con el fin de causar el menor daño posible en el terreno afectado, obligándose el Instituto a reparar los daños que ocasione en los caminos que utilice y requiera para los fines indicados. El propietario del fundo sirviente acepta y reconoce, que el derecho de paso para acceder a la franja de la servidumbre es permanente y en razón de ello lo garantiza, teniéndose el incumplimiento de este derecho real del Instituto, como un acto perturbador de la posesión de la servidumbre, que mediante este instrumento, se constituye e indemniza.

El Instituto Costarricense de Electricidad podrá utilizar su derecho real de servidumbre para la instalación de infraestructura eléctrica o de telecomunicaciones, independientemente del destino inicial del derecho de servidumbre.

5º—Que el establecimiento de servidumbre, se inscriba en contra de la Finca Matrícula Folio Real 3-101598-000, propiedad de Carlos Luis Leitón Garita, cédula de identidad 3-0175-0106, fallecido el 12 de agosto de 1987, según citas de defunción 301420000410 y a favor de la Finca Matrícula 3-58059-000 propiedad del Instituto Costarricense de Electricidad, naturaleza terreno casa de máquinas subestación y canal, sito en el distrito tercero Orosí, cantón segundo Paraíso, de la provincia de Cartago; linda al norte, carretera y otros; al sur, María Manuela Vargas Solano; al este, camino público en medio otros, y al oeste, María Manuela Vargas Solano, mide: noventa y dos mil novecientos cuarenta y cuatro metros con veintidós decímetros cuadrados; plano catastrado No se indica.

Todo con fundamento en la Ley N° 6313 del 4 de enero de 1979, citada y supletoriamente la Ley N° 7495 del 3 de mayo de 1995.

6º—Continúese con los trámites de rigor.

7º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión N° 6179 del 30 de mayo del 2016.

8º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 20 de junio del 2016.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—O. C. N° 806.—Solicitud N° 58235.—( IN2016040800 ).

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

D.E. Nº 801-579-2016.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 9:00 horas del 25 de mayo del 2016. Declárese liquidada la Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Empleados de la Oficina de Control de Asignaciones Familiares R. L. (COOPEOCAF R.L.) originalmente inscrita mediante resolución C 579 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.

Ronald Fonseca Vargas, Director Ejecutivo a. í.—O. C. N° 36421.—Solicitud N° 56810.—( IN2016037810 ).

AVISOS

JUNTA DE EDUCACIÓN DEL CENTRO

EDUCATIVO ESCUELA SAN JOSÉ SUR

Se hace conocimiento que la Junta de Educación del Centro Educativo Escuela San José Sur ubicado en San José Sur, distrito 6° San José, cantón 5° Atenas, provincia 2° Alajuela), cédula jurídica 3-008-056773, ha solicitado a la Procuraduría General de la República, la inscripción registral del inmueble no inscrito, ubicado en San José Sur, distrito 6° San José, cantón 5° Atenas. provincia 2° Alajuela, terreno donde se localiza el centro educativo Escuela San José Sur el cual colinda al noreste, con calle pública; al suroeste, con Margot Campos Castillo; al sureste, con Asarías Campos Barrantes, y noroeste, Margot Campos Castillo, cuenta con plano catastrado N° A-74418-1992 con un área de 1918,45 m²; dicha inscripción se realiza según el artículo 27 de la Ley N° 5060, Ley General de Caminos Públicos. La Junta de Educación ha mantenido la posesión en dicho inmueble por más de diez años, en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, de buena fe, y a título de dueño. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber en el plazo de un mes a partir de la publicación del presente edicto, en la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo (DIEE) del Ministerio de Educación Pública (MEP) o bien, a la Procuraduría General de la República, Notaría del Estado en la cual se están realizando las presentes diligencias. Jorge Arturo Leiva Méndez, portador de la cédula de identidad 10919 0552.—San José, diez de junio del dos mil dieciséis.—MSC. Jorge Arturo Leiva Méndez, Director.—1 vez.—( IN2016037796 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

NOMBRAMIENTO INTERINO EN EL CARGO DEL ALCALDE

El Concejo Municipal del cantón Central de San José, acordó que del 11 al 15 de junio de 2016, asumirá de manera interina, las funciones del Alcalde Titular señor Johnny Araya Monge, la señora Paula Vargas Ramírez, Vicealcaldesa Primera. Lo anterior por cuanto el Alcalde Titular estará fuera del país, atendiendo actividades atinentes a su cargo.

Así mismo, del 11 al 15 de junio de 2016, asumirá de manera interina, las funciones de la señora Vargas Ramírez, el señor Mario Vargas Serrano, Vicealcalde Segundo.

Acuerdo definitivamente aprobado. Acuerdo 8, artículo IV, de la sesión ordinaria 005, celebrada por la Corporación Municipal del cantón Central de San José, el 31 de mayo del 2016.

San José, 09 de junio del 2016.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O.C. Nº 137610.—Solicitud Nº 57242.—( IN2016037725 ).

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

DEPARTAMENTO DE CATASTRO Y AVALÚOS

Para conocimiento de los administrados esta Municipalidad, informa que durante el año 2015, el Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda emitió las siguientes directrices, las cuales están a disposición del público en general en las oficinas de la municipalidad, Departamento de Censo  Catastro y Avalúos o en la página Web del Ministerio de Hacienda.

Directriz-ONT-001-2015 de fecha 28 de enero de 2015, referente a Complemento de la Directriz ONT-03-2013, en relación con el Registro de las obligaciones tributarias en la base municipal para los bienes inmuebles en Fideicomiso.

Directriz-ONT-002-2015 de fecha 10 de febrero de 2015, referente a Modificación parcial de la Disposición General N° 05-98 de fecha 2 de diciembre de 1998, particularmente en sus puntos 3) y 10).

Directriz-ONT-003-2015 de fecha 10 de febrero de 2015, referente a Derogatoria del punto 1) de la Disposición N° 03-2000 de fecha de 28 de marzo del 2000.

Directriz-ONT-004-2015 de fecha 12 de agosto de 2015, referente a Guía para la elaboración de resoluciones administrativas.

Directriz-ONT-005-2015 de fecha 21 de octubre 2015, referente a Orientación a los contribuyentes en el cumplimiento  de su deber formal de presentar la declaración de bienes inmuebles.

Departamento de Catastro.—Marvin Hernández Aguilar, Jefe.—1 vez.—( IN2016040254 ).

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

Al contestar refiérase al número de oficio UOC-OF-044-16. Para los fines consiguientes la Dirección de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca hace saber que la señora Escobar Abarca María de los Ángeles, cédula Nº 1-0437-0918, quien declara que junto con su hermano Escobar Abarca Francisco imposibilitado físicamente son los titulares del derecho de cementerio fosa 66 bloque 7 cementerio de San Pedro y en este acto solicitan la reposición del título de la fosa citada ya que el mismo está extraviado. La Municipalidad de Montes de Oca queda exonerada de toda responsabilidad civil y penal y brindará un plazo de 8 días hábiles a partir de esta publicación para escuchar objeciones.

Sabanilla de Montes de Oca, 03 de junio del 2016.—Dirección de Servicios.—Lic. Guillermo Montero Marroquín, Encargado de Cementerios.—1 vez.—( IN2016037680 ).

Para los fines consiguientes la Dirección de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca hace saber que la señora Arias González Cecilia, cédula 1-0268-0186, quien declara es heredera universal de quien en vida fuera Masís Arias Marta con quien tiene el parentesco de hermana según consta en registros y solicita se le traspase el derecho 197 del bloque 2 del cementerio de San Pedro. La señora Arias González acepta esta traspaso con las obligaciones y responsabilidades que de este acto se derivan. Se nombran como beneficiarios a Félix, Rudy, Xinia y Eddy todos de apellidos Fernández Arias. La Municipalidad de Montes de Oca queda exonerada de toda responsabilidad civil y penal y brindará un plazo de 8 días hábiles a partir de esta publicación para escuchar objeciones.

Sabanilla de Montes de Oca, 09 de junio del 2016.—Lic. Guillermo Montero Marroquín, Encargado de Cementerios.—1 vez.—( IN2016037812 ).

FEDERACIÓN OCCIDENTAL DE MUNICIPALIDADES

DE ALAJUELA (FEDOMA)

Se hace saber que el Consejo Directivo de la Federación Occidental de Municipalidades de Alajuela, FEDOMA, cédula jurídica 3-007-402231, con fundamento en el artículo 17 de sus estatutos, en su sesión extraordinaria N° 003-2016, celebrada el 17 de junio del 2016, acuerdo firme número 09-003-2016, procedió a elección de la junta directiva que regirá para el periodo comprendido entre el 17 de junio del año 2016 y el 30 de abril del 2018, quedando conformada de la siguiente manera: presidente: Sr. Jairo Emilio Guzmán Soto, cédula 9-0095-0079, Alcalde Municipalidad San Mateo, vicepresidente: Sr. Hugo Rodríguez Estrada, cédula 1-0421-0781, Alcalde Municipalidad Palmares, tesorero: Sr. Minor Molina Murillo, cédula 1-0869-0425, Alcalde Municipalidad Grecia, secretario: Sr. Luis Óscar Quesada Esquivel, cédula 2-0342-0081, Alcalde Municipalidad Valverde Vega, Vocal N° 1: Sr. José Joaquín Brenes Vega, cédula 9-0061-0512, Alcalde de la Municipalidad de Poas, vocal N° 2: Sr. Ronald Araya Solís, cédula 2-0363-0393 Alcalde de la Municipalidad de Zarcero, Vocal N° 3: Sra. Nazira Morales Morera, cédula 2-0519-0591 Regidora Municipalidad de Naranjo, Vocal N° 4: Sra. Elida León Rodríguez, cédula 5-0187-0162 Regidora de la Municipalidad de Grecia, vocal N° 5: Sra. Virginia Muñoz Villegas, cédula 2-0302-0638 Regidora Municipalidad Zarcero, vocal N° 6: Sr. Juan Luis Chaves Vargas, cédula 2-0294-0731 Alcalde Municipalidad Naranjo, vocal N° 7: Sr. Nixón Ureña Guillén, cédula 2-0560-0244 Alcalde Municipalidad San Ramón. Publíquese en el diario oficial La Gaceta.

Grecia, Alajuela, 24 de junio del 2016.—Licda. Natalia Garita Céspedes, Gestora Financiera.—1 vez.—( IN2016042437 ).

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

Proyecto Tarifario del Acueducto Municipal

La Municipalidad de Cartago informa que el Concejo Municipal de Cartago en su sesión del día 02 de junio del 2016, artículo I del acta N° 09-2016, aprobó en forma definitiva el Proyecto Tarifario del Acueducto Municipal, luego de cumplidos los requisitos legales y reglamentarios, incluida Audiencia Pública. El Pliego aprobado dice:

 

Además, se actualiza las condiciones generales del Pliego Tarifario.

Condiciones Generales

Todo pliego de tarifas, tiene una serie de condiciones, que son parte de los precios y que deben ser actualizados, de ser necesario, veamos los nuevos precios:

1.  Derecho de conexión                                   ¢ 8.750,00

2.  Derecho de desconexión                              ¢ 8.750,00

3.  Sustitución de Medidor                               ¢ 2.500,00

4.  Derecho de corta y reconexión                   ¢11.150,00

5.  Traslados de servicios                               ¢11.150,00

6.  Reposición de pavimento

5.1      Lastre compactado                       ¢10.550,00 metro lineal

5.2      Tratamiento superficial                ¢11.400,00 metro lineal

5.3      Pavimento asfáltico                      ¢15.150,00 metro lineal

7.  Costo por nueva conexión sin Hidrómetro                  ¢  94.157,49

8.  Costo por nueva conexión con Hidrómetro                 ¢ 144.160,00

9.  Revisión  por inconformidad en

     facturación del servicio de agua potable                    ¢   11.150,00

Rige 30 días después de su publicación.

Licda. Gabriela Redondo Cordero, Subproveedora Municipal.—1 vez.—( IN2016037425 ).

MUNICIPALIDAD DE COTO BRUS

Acuerdo de Concejo MCB-CM-217-2016

El Concejo Municipal de Coto Brus, en Sesión Ordinaria 001, celebrada el día 03 de mayo de 2016, Artículo VII, Inciso 1; conoció moción suscrita por la Regidora Yenny Acuña Picado, que a letra dice:

Señores Concejo Municipal con todo respeto solicito se me escuche al respecto; Mociono: para que se cambie el horario de las sesiones municipales; debido a compromisos de trabajo se me dificulta el horario actual. Propongo para las ordinarias el horario de 9:00 a.m. los martes, y para las sesiones de atención al púbico los segundos jueves a las 9:00 a. m., tal como está establecido actualmente.

Se acuerda cambiar las sesiones ordinaria del Concejo Municipal para que se realicen todos martes partir de las 9: 00 a. m. Rige a partir de su publicación en La Gaceta. Votación Unánime.

Hannia Alejandra Campos Campos, Secretaria del Concejo.—1 vez.—( IN2016037626 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

CONSULTORES FINANCIEROS

Y ADMINISTRATIVOS ZAFISAL

Por este medio se emplaza por tercera vez a las personas que integraron la sociedad anónima laboral Consultores Financieros y Administrativos Zafisal, cédula jurídica 3-101-189790, para que concurran a hacer valer sus derechos y deberes en un plazo de 30 días naturales y se les cita a conformar asamblea de accionistas conforme al artículo 19 de la Ley 7407, para ver como único punto de agenda la sentencia del Tribunal Contencioso Administrativo dentro del expediente 05-000098-0163-CA, para lo cual se celebrará sesión extraordinaria el lunes 26 de setiembre del 2016, a las 10 horas en la oficina del Licenciado Rubén Gerardo Chaves Ortiz, sita en la Provincia de San José, cantón de Goicoechea, distrito Mata de Plátano, Barrio Las Américas, segunda entrada al final de la calle.—San José, 05 de julio del 2016.—Óscar Campos Castro.—1 vez.—( IN2016044727 ).

ASETREK DOS SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Asetrek Dos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-364000, a realizarse en su domicilio social, en San José, cantón Central, distrito Uruca, Residencial El Robledal Nº 35-M, costado norte del Hotel San José Palacio, a las diez horas del miércoles veinticuatro de agosto del dos mil dieciséis, en primera convocatoria, en caso de que no exista quórum, se celebrará la asamblea en segunda convocatoria con la totalidad de los socios presentes, una hora después de la primera. Esta convocatoria ha sido solicitada conforme al artículo 160 del Código de Comercio, a fin de entrar a conocer y decidir los siguientes puntos: Primero: Reforma total de la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad, en cuanto a la administración y representación social. Segundo: Revocatoria y nombramiento de miembros de la Junta Directiva. Así como otros asuntos que propongan los socios durante la asamblea. Los libros y documentos relacionados con los fines de la asamblea estarán en las oficinas de la sociedad, a disposición de los accionistas.—San José, 06 de julio del 2016.—Ángela Saracini.—1 vez.—( IN2016044898 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

HOTELES AUROLA SOCIEDAD ANÓNIMA

La señora Zoraida Miranda Chávez (cc: Zoraida Lake), de nacionalidad costarricense, con cédula N° 4-089-017, vecina de San Pedro de Montes de Oca, San José, informa que es propietaria de una (1) acción común nominativa por ¢20.000.00, de la Sociedad Hoteles Aurola Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-029163, según certificado N° CO 0231, la cual se extravió y que el objetivo del presente edicto es solicitar al emitente la reposición del título, en los mismos términos que había sido escrito el original.—San José, 30 de mayo de 2016.—Zoraida Miranda Chávez.—( IN2016036619 ).

El señor Armando Alfaro Paniagua, de nacionalidad costarricense, con cédula N° 4-0051-0763, vecino de Santa Ana, San José, informa que es propietario de dos (2) Acciones Comunes nominativas por ¢20.000.00 cada una y treinta y un (31) Acciones Preferentes por ¢3.000.00 cada una, de la sociedad Hoteles Aurola Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-029163, según certificados N° 0118,0133 y P004 respectivamente, los cuales se extraviaron y que el objetivo del presente edicto es solicitar al emitente la reposición del título, en los mismos términos que había sido escrito el original.—San José, 30 de mayo de 2016.—Armando Alfaro Paniagua.—( IN2016036621 ).

CONDOMINIO RESIDENCIAL HORIZONTAL

VERTICAL LOS PRADOS

Condominio Residencial Horizontal Vertical Los Prados, con cédula de persona jurídica número 3-109-317368, a través del Apoderado de la propietaria de la filial 59585-F-000 solicita ante el Registro Público de Bienes Inmuebles, Sección Condominios, la reposición de los Libros del Condominio sean Caja, Acta de Asamblea de Propietarios y Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición. Publíquese tres veces en el Diario La Gaceta.—San José, dos de febrero del dos mil dieciséis. Los Prados P Diez Luxemburgo S. A.—Fernando Peñaranda Peralta.—( IN2016036917 ).

UNIVERSIDAD LATINA HEREDIA

Ante el Conesup, se ha presentado la solicitud de reposición de Título de Maestría en Administración de Negocios con énfasis en Finanzas emitido por la Universidad Interamericana de Costa Rica bajo el tomo: I, folio: 3, N° 81, e inscrito en el Conesup bajo tomo: III, Folio: 359, número: 296 el 27 de febrero del año 1993, a nombre de Martín Wilberto Salazar Loaiza número de cédula 1-0644-0736. Se solicita la reposición de título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para, escuchar oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quinte días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 9 de junio del 2016.—Johanna Brenes Vargas Jefatura.—( IN2016037507 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

COSTA RICA COUNTRY CLUB SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito, Fernando Hangen Peralta, mayor, casado una vez, Máster en Ingeniería Eléctrica, vecino de San José, portador de la cédula de identidad número uno-trescientos veintiocho- doscientos noventa y ocho, titular de la acción común y nominativa número un mil ciento cincuenta y ocho del Costa Rica Country Club, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero cero dos mil cuatrocientos setenta y siete, solicito su reposición por el extravío de la misma. Se señala para atender comunicaciones y notificaciones la oficina del Licenciado Eduardo López Chasí, sita en Barrio Escalante, cuatrocientos metros al este de la iglesia Santa Teresita, casa esquinera a mano izquierda o el fax dos dos ocho cero-dos cero cero cero.—San José, a las ocho horas del ocho de junio del dos mil dieciséis.—Fernando Hangen Peralta, Máster en Ingeniería Eléctrica.—( IN2016037252 ).

INMOBILIARIA LOS JARDINES

Para efectos de reposición yo José Guillermo Salom Borge, cedula identidad Nº 1-0978-930 en mi condición de propietario de la acción y título Nº 1440, hago constar que he solicitado a Cariari Country Club S. A., hoy Inmobiliaria Los Jardines, la reposición de los mismos por haberse extraviado. Por término de la ley, se atenderán oposiciones en el Departamento de Secretaria de Junta Directiva, en Cariari Country Club S. A., San Antonio de Bélen-Heredia y transcurrido el mismo se procederá a la reposición.—Heredia, 31 de mayo del 2016.—José Guillermo Salom Borge.—( IN2016037857 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Mediante movimiento N° 2-103834, fue presentada a las 09:11:27 horas, del 07 de junio del 2016, ante el Registro de la Propiedad Industrial, la solicitud de transferencia del establecimiento comercial de Eric Enrique Gómez Roldan a favor de Central América Journey Adventures Sociedad Anónima, y en la cual se incluye el nombre comercial Costa Rica Green Adventures, Registro N° 202408. Lo anterior, de conformidad con las disposiciones del artículo 479 del Código de Comercio, para la citación de acreedores e interesados.—San José, ocho de junio del dos mil dieciséis.—Licda. Milagro Chaves Desanti, Notaria.—( IN2016037601 ).

Mediante escritura número setenta y dos, otorgada ante la notaria pública Yancy Gabriela Araya Pérez, a las 12 horas del 31 de mayo del 2016, la sociedad New Investment in Osa Tropical S. A., cedula jurídica N° 3-101-520502, vende a la sociedad N° 3-102-709959 S. R. L, cedula jurídica N° 3-102-709959, el establecimiento comercial denominado Ceviche Remy el cual es restaurante y cabinas, ubicado en Coronado, Osa, Puntarenas. Se cita a interesados y acreedores a hacer valer sus derechos, en el plazo de quince días a partir de la primera publicación de este aviso, en mi notaría ubicada en local 15, Centro Comercial El Domo, Uvita de Osa, Puntarenas. De confinidad con los artículos 479 y siguientes del Código de Comercio.—Uvita de Osa Puntarenas, 06 de junio del 2016.—Licda. Yancy Gabriela Araya Pérez, Notaria.—( IN2016037650 ).

SMarianela Picado Villegas, portadora de la cédula de identidad número uno-mil cuatrocientos sesenta y siete-cuatrocientos setenta y ocho, vecina de Nuevo Arenal de Tilarán, Guanacaste, veinticinco metros al este del redondel, compra farmacia a Doctoras Montiel Víquez de Hojancha Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- cuatrocientos treinta y un mil doscientos noventa y uno, ubicada en Arenal de Tilarán, Guanacaste, cuya representante legal es la señora: Leidy Dahyana Montiel Víquez, portadora de la cédula de identidad número cinco-trescientos veinticinco-doscientos cincuenta y dos.—Tilarán siete de junio del dos mil dieciséis.—Lic. Mario Enrique Delgado Solórzano, Notario.—( IN2016037733 ).

CONDOMINIO COMBINADO HORIZONTAL

Y VERTICAL VILLAS OLYMPUS

Por este medio se hace saber del extravío de los libros de actas de Asamblea General de Socios, Actas de Junta Directiva, y libro de Caja de Condominio Combinado Horizontal y Vertical Villas Olympus, cédula de persona jurídica número tres-ciento nueve-cuatrocientos dos mil quinientos cincuenta y tres. Se emplaza a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones en el domicilio de la sociedad. San José, ocho de junio de dos mil dieciséis. Isaac Sandoval Figueroa, Apoderado General, Banco Nacional de Costa Rica.—San José, 09 de junio del 2016.—Administración de Bienes Temporales.—Unidad de Bienes Temporales.—Isaac Sandoval Figueroa.—( IN2016037617 ).

GRUPO MUTUAL ALAJUELA - LA VIVIENDA

De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, el señor Luz Marina Hidalgo Guerrero, cédula Nº 102090892 ha presentado ante esta Entidad, solicitud de reposición de su Certificado CII Nº 140-302-803301273160 por ¢20.915.669,66 y con fecha de vencimiento del 14-03-2013.—San José, 07 de junio del 2016.—Keylor Ruiz Chavarría, Gerente del Centro de Negocios Escazú.—( IN2016037635 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

COLEGIO DE INGENIEROS AGRÓNOMOS DE COSTA RICA

El Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica, comunica, que la Junta Directiva con fundamento en lo establecido en el artículo 14 de la Ley No 7221 y con base en la potestad que le concede el inciso k) artículo 47 de la citada ley, acordó en su Sesión 08-2016, celebrada el 25 de abril del 2016, suspender del ejercicio de la profesión a los siguientes colegiados:

NOMBRE

CEDULA

001436

CARTIN VIDECHE LUIS EDUARDO

105430546

003278

SERRANO ELIZONDO EDGARDO LUIS

106250713

003398

LOPEZ CHINCHILLA JOSE ALBERTO

105340546

003424

SOLORZANO JIMENEZ JOSE LUIS

203670001

005101

RODRIGUEZ ALPIZAR MAX

109180685

005130

FERNANDEZ VALVERDE DENIS

109730842

005362

PACHECO FERNANDEZ OSCAR

302740729

006308

RODRIGUEZ MENA DIOGENES

503030780

006398

MATA MOLINA JOSE LUIS

203160441

007108

SIBAJA CASTRO ESTEBAN

113690960

007750

JIMENEZ ARAYA JORGE ANDRES

114940161

007962

NAVAS RIVERA JOSE LUIS

603180324

0AF40

BARRANTES ROJAS HAROLD DAVID

401670409

0AF538

RIVERA CASTILLO EDUARDO JOSUE

111230434

 

Así mismo informa que el Colegio efectuará la sanciones que considere necesarias ante quien corresponda, con el propósito de evitar que los colegiados citados ejerzan la profesión, mientras se mantengan en su condición de suspendidos. Por junta directiva.—San José, 9 de mayo del 2016.—Ing. Oscar Fonseca Rojas, Presidente.—Lucia Valverde Muñoz, Secretaria.—1 vez.—( IN2016038047 ).

El Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica, comunica, que la junta directiva con fundamento en lo establecido en el artículo 14 de la Ley N° 7221 y con base en la potestad que le concede el inciso k) artículo 47 de la citada ley, acordó en su Sesión 04-2016, celebrada el 22 de febrero de 2016, suspender del ejercicio de la profesión a los siguientes colegiados:

Nombre

Cédula

000527

ESCALANTE SOTO LUIS FERNANDO

301870067

002419

ALVAREZ JIMENEZ SERGIO ARTURO

104650933

002611

GOMEZ ULETT NORMAN

900570054

003386

JIMENEZ CHACON ARMANDO

106810042

003884

MURILLO HERRERA MARVIN

601830606

004102

MENESES CASTRO ROGER

204530422

004308

ROJAS CASTRO HENRY

108080452

004336

SOLIS OCONNOR ROBERTO

204660706

004575

HIDALGO ROJAS JUAN JOSÉ

202811080

004864

ALVAREZ MONTOYA HENRY ALBERTO

204750319

005195

BRENES SOTO ANDREA

108290039

006118

UREÑA HERRERA ALBERTO

108370241

006371

CHAVES GOMEZ MARIA EMERITA

112160450

006791

ZUÑIGA MORA JACQUELINE

206250469

007256

ALCAZAR LEDEZMA MARIA GABRIELA

206670766

007456

ALVAREZ WONG GABRIEL

503320397

0AF624

PLATERO FRANCO MAX

502090527

0AF631

MEJIAS ALVAREZ DANIEL ALBERTO

113770437

 

Así mismo informa que el Colegio efectuará la sanciones que considere necesarias ante quien corresponda, con el propósito de evitar que los colegiados citados ejerzan la profesión, mientras se mantengan en su condición de suspendidos. Por junta directiva.—Ing. Agr. Óscar Fonseca Rojas, Presidente.—Ing. For. Lucía Valverde M., Secretaria.—1 vez.—( IN2016038050 ).

El Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica, comunica: Que la Junta Directiva con fundamento en lo establecido en el artículo 14 de la Ley Nº 7221 y con base en la potestad que le concede el inciso k) artículo 47 de la citada ley, acordó en su sesión 07-2016, celebrada el 28 de marzo del 2016, suspender del ejercicio de la profesión a los siguientes colegiados:

004755

Mendoza Luna Alexander Rafael

186200391915

004958

Castillo Dittel Heiner

303300808

005035

Fernández Sandoval Juan Carlos

109180547

005302

Arias Rodríguez Óscar

205250919

005341

Cárdenas Briceño Claudio Antonio

502610465

005876

Zúñiga Rodríguez José Armando

110810190

006177

Méndez Varela Iván

603120902

007072

Ramírez Quirós Silvia Rebeca

113620783

007279

Meneses Sánchez Juan Miguel

112630251

007288

Ramírez Zúñiga Steven Alejandro

113010655

007512

Jiménez Ugalde David

206040524

007684

Sánchez Rivas Manfred Alberto

206220251

007878

Chaves Jiménez Yojaho Roger

701780306

 

Así mismo informa que el Colegio efectuará la sanciones que considere necesarias ante quien corresponda, con el propósito de evitar que los colegiados citados ejerzan la profesión, mientras se mantengan en su condición de suspendidos.—San José, 25 de abril del 2016.—Junta Directiva.—Ing. Agr. Óscar Fonseca Rojas, Presidente.—Ing. For. María Lucía Valverde Muñoz, Secretaria.—1 vez.—( IN2016038053 ).

INVERSIONES COMERCIALES MORAVAR S. A.

En día no determinado se extraviaron los libros legales de Inversiones Comerciales Moravar S. A., cédula jurídica 3-101-275842, informo al público en general sobre este extravío por lo que no nos hacemos responsables del uso indebido de este instrumento legal. Transcurrido el plazo de 8 días naturales a partir de esta publicación sin comunicación alguna al 8333-8600, procederemos a la reposición de todos los libros.—María Rosa Vargas Carranza, Representante legal.—1 vez.—( IN2016037559 ).

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO

Y ALCANTARILLADO SANITARIO DE NUEVA

ESPERANZA DE COPAL DE NICOYA

Yo, Consuelo Orias Carrillo, cédula cinco-ciento cuarenta y dos-mil ciento noventa y ocho, en mi condición de presidenta y representante legal de la asociación denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Nueva Esperanza de Copal de Nicoya, cédula jurídica tres-cero cero dos-quinientos diez mil noventa, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los libros contables correspondientes al libro de Inventarios y Balances, Diario y Mayor, todos número uno, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Nicoya, 2 de junio del 2016.—Consuelo Orias Carrillo, Presidenta.—1 vez.—( IN2016037598 ).

OROPÉNDOLA DEL NARANJO SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Bernal Álvarez Rodríguez, mayor, casado una vez, administrador de empresas, vecino de San Roque de Grecia, Alajuela, del Hogar Jafet Jiménez, doscientos metros al este y trescientos metros al sur, portador de la cédula de identidad dos-cuatrocientos cuarenta-setecientos diecisiete, quien es gerente con facultades suficientes para este acto de la compañía Oropéndola del Naranjo Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3102-351172, cumpliendo con las disposiciones del artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, manifiesto que se repondrán los libros: Registro de Cuotistas y Asamblea de socios, los cuales fueron extraviados sin precisar hora y fecha. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de esta publicación para escuchar oposiciones.—3 de junio del 2015.—Bernal Álvarez Rodríguez, Administrador.—1 vez.—( IN2016037608 ).

CONDOMINIO RESIDENCIAL PALMETO

DOCE ROJO DOCE S. A.

Por escritura otorgada ante mí, hoy a las 11:30 horas del 6 de junio, se solicitó trámite de reposición de libros legales número uno de la sociedad de esta plaza Condominio Residencial Palmeto Doce Rojo Doce S. A., entidad con cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- trescientos treinta y nueve mil doscientos cincuenta y nueve.—Heredia, seis de junio del dos mil dieciséis.—Licda. Erika Guido Díaz, Notaria.—1 vez.—( IN2016037664 ).

NÍQUEL SOCIEDAD ANÓNIMA

Mediante escritura pública número treinta y nueve del protocolo número seis de esta notaría pública, comparece Níquel Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trece mil doscientos diecisiete, quien mediante su representante legal el señor Juan Carlos Herrera Raven, portador de la cédula de identidad número uno-seiscientos cuatro-cero treinta y cuatro, solicita ante el Registro Nacional la reposición por motivo de extravío los libros de Registro de Socios, libro de Actas de Asamblea de Socios y libro de Actas del Consejo de Administración. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el correspondiente del Registro Nacional dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Licda. Marianela Carvajal Carvajal, Notaria.—1 vez.—( IN2016037665 ).

FEDERAL ALLIANCE STAR SOCIEDAD ANÓNIMA

La suscrita Carmen Lynda Díaz Suárez, mayor, divorciada tres veces, empresario, quien reside en Fort LauderdaEe, Florida, Estados Unidos, de nacionalidad estadounidense, portadora de la cédula de residencia número uno ocho cuatro cero cero cero siete tres ocho uno tres cuatro, actuando en mi condición de presidente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad Federal Alliance Star Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-537676 por este medio hacemos constar a cualquier tercero interesado que en vista de que los libros de la sociedad: Registro de Accionistas. Asamblea General. Junta Directiva. Inventario y Balances. Diario, Mayor: fueron extraviados, hemos procedido a reponer los mismos. Se emplaza a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el domicilio de la sociedad Es todo.—Carmen Lynda Díaz Suárez, Presidenta.—1 vez.—( IN2016037723 ).

ALSIPRICYN YONKERS S. A.

Mediante Instrumento Público Notarial número 81 de ésta notaría, de las 15:00 horas del 31 de mayo del 2016, la sociedad Alsipricyn Yonkers S. A., cédula jurídica 3-101-297446 solicita al Registro de Personas Jurídicas, la reposición del tomo primero de los libros legales de Registro de Socios, Libro de Actas de Asamblea de Socios y Actas de Consejo de Administración por extravío.—Lic. Alonzo Gallardo Solís, Notario.—1 vez.—( IN2016037863 ).

IMPORTACIONES PELETERÍA C R S. A.

Importaciones Peletería C R S. A., cédula jurídica 3-101-212457, domiciliada en San José, San José, avenida 10, calle 10 y 11, representada por su presidente, Gerardo Paniagua Castro, cédula 1-0709-0428, solicita la reposición por extravío de los libros de: Actas de Junta Directiva, Asamblea General, y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—Licda. Ingrid Brown Sequeira, Notaria.—1 vez.—( IN2016037994 ).

DESARROLLOS GANADEROS NUEVA ERA

SOCIEDAD ANÓNIMA

Desarrollos Ganaderos Nueva Era Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-567759, para efectos de cumplir lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento de Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles por este medio solicita la reposición del libro de Asamblea de Socios, con el número uno por pérdida. Número de autorización de legalización 4061011451917.—Carlos Manuel Mena Porras, Representante.—1 vez.—( IN2016038087 ).

TRESAL DE PARRITA LIMITADA

Por escritura otorgada por el suscrito notario público, a las quince horas de hoy día veintisiete de abril del dos mil dieciséis, el señor Roberto Salazar Bolaños, gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad de esta plaza: Tresal de Parrita Limitada, la cual es titular de la cédula jurídica número tres-ciento dos-cero seis tres cero seis siete, solicita la reposición de los siguientes libros legales de la sociedad: libro de Registro de Socios, libro de Actas de Asamblea de Socios y libro de Actas de Junta Directiva, debido al extravío de los mismos.—Lic. Roberto Alonso Rímola Real, Notario.—1 vez.—( IN2016038129 ).

INVERSIONES TABANO S. A.

Por escritura otorgada ante esta misma notaría a las 11:00 horas del 17 de junio del 2016, el señor Douglas Wayne Miller como representante de la compañía Inversiones Tabano S. A., solicita al Registro Público, la reposición de los libros de Actas de Asambleas de Socios número uno, Consejo de Administración número uno, y Registro de Accionistas número dos, en razón que los mismos se extraviaron.—San José, 17 de junio del 2016.—Lic. Manuel Francisco Jones Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2016039836 ).

DE CARLO CENTRO SOCIEDAD ANÓNIMA.

De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, se avisa que la sociedad denominada De Carlo Centro S.A, cédula jurídica 3-101-132699, procederá con la reposición, por motivo de extravío, del libro número uno del libro de Actas de Junta Directiva y de Asamblea de Socios.—San José, 17 de junio del 2016.—Carmela De Carlo Alvarado, Apoderada.—1 vez.—( IN2016039837 ).

GALERÍA SAN JACINTO SOCIEDAD ANÓNIMA

Mediante escritura otorgada ante la suscrita notaría a las trece horas del quince de junio de dos mil dieciséis, se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional se asigne el número de legalización de libros para la sociedad Galería San Jacinto Sociedad Anónima, en virtud del proceso de reposición por pérdida de los libros de Actas de Registro de Socios, Asamblea General y Junta Directiva.—San José, veinte de junio de dos mil dieciséis.—Carolina Gallegos Steinvorth, Notaria.—1 vez.—( IN2016040321 )

BIOFÓRMULAS CONTINENTAL S. A.

Biofórmulas Continental S. A., cédula jurídica 3-101-276895, solicita ante el Registro de Personas Jurídicas, la reposición de libro de Asamblea de Socios, por haberse extraviado.—Lic. Arnulfo Carmona Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2016041038 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Mediante la escritura número 119-9, autorizada en mi notaría, al ser las 08:00 horas del día 03 de junio del 2016, protocolicé el acta de asamblea general de accionistas de la sociedad con domicilio en Alajuela, Alajuela, El Roble del Aeropuerto Juan Santamaría, camino a la Garita, cuatro kilómetros al oeste, denominada Sigma Alimentos Costa Rica Sociedad Anónima, en la cual se disminuyó el capital social a la suma de ¢15.780.556.600,00, por reembolso de aportes a socios.—San José, 06 de junio del 2016.—Lic. Fresia Ma. Ramos Ugarte, Abogada y Notaria.—( IN2016036659 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del 19 de abril del 2016, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de las sociedades OCUME BQ S. A., cédula jurídica 3-101-310434, Inmobiliaria Las Pavas S. A., cédula jurídica número 3-101-35662 y Productos Agroindustrailes PAI S. A., cédula jurídica número 3-101-179687, respectivamente, en las que se acordó disminuir el capital social de la sociedad Productos Agroindustrailes PAI S. A., en la suma de cien millones de colones.—San José, 19 de abril del 2016.—Licda. Priscila Picado Murillo, Notaria.—( IN2016042131 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituye la entidad denominada Ambos Mares C.R. Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 07de junio de 2016.—Lic. Alberto Rojas Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2016036983 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las 18 horas del 7 de junio del 2016, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de El Bajo del Yurro Cristalino S. A. en la que se revocan nombramientos de junta directiva y fiscal, y se hacen nuevos nombramientos. Y se modifica cláusula segunda respecto del domicilio.—San José, 7 de junio del 2016.—Lic. Ligia González Martén, Notaria.—1 vez.—( IN2016036988 ).

Por escritura N° 222 de las 17 horas del 6 de junio del 2016, ante el notario Giovanni Portuguez Barquero, se constituyó la sociedad: Piedra y Aguilar Sociedad Anónima. Domicilio: Cartago, Occidental. Plazo: 100 años a partir de la constitución. Objeto-comercio, importación y otros. Capital social: 1.000.000 de colones en 100 acciones comunes y nominativas de 10.000 colones cada una, pagado en aporte de bienes muebles. Administración: presidente apoderado generalísimo sin límite de suma.—Cartago, 7 de junio del 2016.—Lic. Giovanni Portuguez Barquero, Notario.—1 vez.—( IN2016037010 ).

Mediante escritura número 139 del tomo 11 de mi protocolo, se constituyó la sociedad anónima denominada Multi Snacks Sociedad Anónima.—Alajuela, ocho de junio del dos mil dieciséis.—Lic. José Arturo Leitón Salas, Notario.—1 vez.—( IN2016037027 ).

Mediante escritura número 135 del tomo 11 de mi protocolo, se constituyó la sociedad anónima denominada Inversiones Ropaco Sociedad Anónima.—Alajuela, 3 de junio del 2016.—Lic. José Arturo Leitón Salas, Notario.—1 vez.—( IN2016037028 ).

Mediante escritura pública otorgada a las 08:30 horas del 06 de junio del 2016, se protocoliza acta de la sociedad Alquileres y Soluciones de Renta ASR Sociedad Anónima, donde se modifica cláusula tercera del objeto y cláusula sétima de la representación.—San José, 06 de junio del 2016.—Lic. Luis Gustavo González Fonseca, Notario.—1 vez.—( IN2016037053 ).

Por escritura otorgada ante el notario público Jorge Arturo Pacheco Oreamuno, se nombró nuevo gerente de la sociedad anónima denominada Asesorías Alfa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de junio del 2016.—Lic. Jorge Arturo Pacheco Oreamuno, Notario.—1 vez.—( IN2016037054 ).

Por asamblea general extraordinaria de socios de Jive de Puntarenas Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-doscientos setenta y seis mil cuatrocientos setenta y seis, celebrada en su domicilio social, a las veinte horas del quince de mayo del dos mil dieciséis, se acordó un aumento de capital, siendo ahora el capital de doscientos millones de colones, representados por doscientas cuotas sociales de un millón de colones cada una.—Puntarenas, 29 de mayo del 2016.—Lic. Ladislao Wilber Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2016037067 ).

Por escritura número ciento treinta y ocho-cinco de las dieciséis horas del veinticuatro de mayo del dos mil dieciséis, se protocolizó acta N° uno de la sociedad Madruma Seguridad Sociedad Anónima, donde se modifican las cláusulas segunda, quinta, octava y modifica la junta directiva.—Guápiles, 24 de mayo del 2016.—Licda. Guiselle Arias López, Notaria.—1 vez.—( IN2016037080 ).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 13:00 horas del 03 de junio del 2016, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Grano de Oro del Norte S. A., mediante la cual se modifica la cláusula sexta de los estatutos: de la administración.—Alajuela, 06 de junio del 2016.—Lic. José Arturo Fernández Ardón, Notario.—1 vez.—( IN2016037091 ).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 8:00 horas del 26 de mayo del 2016, protocolicé el acta de la empresa Río Tuy S. A., mediante la cual se modifica la cláusula sexta de los estatutos de la administración.—Alajuela, 26 de mayo del 2016.—Licda. Gabriela Porras Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2016037092 ).

El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada a las once horas del primero de junio del dos mil dieciséis, ante mí se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad domiciliada en Puntarenas, denominada Tiburón Enfermera Encantada Limitada, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos cuarenta y nueve mil seiscientos treinta y cinco, en la cual se resolvió lo siguiente: a- Cambio de gerente.—A las 13 horas del 6 de junio del 2016.—Lic. Álvaro Masís Montero, Notario.—1 vez.—( IN2016037093 ).

Por escritura número doscientos setenta y siete otorgada en mi notaría, a las 11:00 horas del 5 de junio del 2016, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Los Guizarros Verdes M. F. S. A., por la que se modifica la cláusula segunda del domicilio.—Lic. José Gerardo Guillén Mora, Notario.—1 vez.—( IN2016037094 ).

El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada a las quince horas del tres de junio del dos mil dieciséis, ante mí se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad domiciliada en Puntarenas, denominada Jacó VIP Limitada, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos setenta y cinco mil cuatrocientos ochenta y siete, en la cual se resolvió lo siguiente: a- Disolver la sociedad.—A las trece horas del seis de junio del dos mil dieciséis.—Lic. Guillermo  Esquivel Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2016037095 ).

Por escritura número trescientos ocho-cincuenta, otorgada ante mi notaría a las once horas de junio del dos mil dieciséis, se protocolizó acuerdos de asamblea general extraordinaria de Hnos. Cruz Ramírez S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-tres cuatro dos nueve cinco tres, mediante la cual se cambia al presidente, secretario y tesorero, se reforma la cláusula octava.—San José, ocho de junio del dos mil dieciséis.—Licda. Dora María Fernández Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2016037096 ).

Ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Xanadu Forever Lote Quince Sociedad Anónima, mediante la cual se conoció de revocación y renuncia de nombramientos, así como se realizaron los nuevos nombramientos. Escritura otorgada en San José, a las 10:00 horas del 6 de junio del 2016.—Licda. Lilliam Boza Guzmán, Notaria.—1 vez.—( IN2016037101 ).

En esta notaría por escritura otorgada al ser las 14:10 horas del 06 de junio del 2016, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la compañía Corporación Inmobiliaria Ricand Sociedad Anónima, en la que se nombra nuevo tesorero.—San José, 06 de junio del 2016.—Lic. Christopher Rodríguez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2016037115 ).

En esta notaría a las 12:00 horas del 6 de junio del 2016, se nombró fiscal y se reformó la cláusula sétima de los estatutos de la compañía Valycon Centoamericana Sociedad Anónima.—San José, 7 de mayo del 2016.—Licda. Doris Monge Díaz, Notaria.—1 vez.—( IN2016037123 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, se constituye la sociedad de esta plaza Apfallitas Sociedad Anónima, capital íntegramente suscrito y pagado, se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 7 del 2016.—Lic. Alejandro Wyllins Soto, Notario.—1 vez.—( IN2016037130 ).

Por escritura otorgada ante mí, en la ciudad de en San José, a las quince horas del seis de junio del dos mil dieciséis, protocolicé el acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la empresa Vargas Philllps S. A., donde se modifica el pacto social, cláusula quinta y se nombra tesorera.—Lic. Yen Montero Esquivel, Notario.—1 vez.—( IN2016037145 ).

Por escritura pública número cincuenta y cuatro del tomo segundo del protocolo del notario José Virgilio Porras Zúñiga, al ser las diez horas del ocho de junio del dos mil dieciséis, se protocoliza el acta de la sociedad SR Seguridad Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos setenta y seis mil trescientos treinta y seis, modificando las cláusulas segunda, sétima, décima quinta del pacto social.—Lic. José Virgilio Porras Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2016037147 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 13:00 horas del 7 de junio del 2016, se protocolizó acta de Mundo Automotor del Oeste S. A., mediante la cual se reforma la cláusula primera del nombre.—San José, 7 de junio del 2016.—Licda. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—( IN2016037152).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 14:00 horas del 6 de junio del 2016, mediante la escritura número 96-40, se protocoliza asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Eficiencia Energética de Costa Rica S.A., mediante la cual se modifica la cláusula segunda del pacto social, se nombra nueva junta directiva y se revocan poderes.—07 de junio del 2016.—Lic. German Serrano García, Notario.—1 vez.—( IN2016037153 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 14:30 horas del 6 de junio del 2016, mediante la escritura número 97-40, se protocoliza asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Sistemas Grander S. A., mediante la cual se modifica la cláusula segunda del pacto social, se nombra nueva junta directiva y se revocan poderes.—7 de junio del 2016.—Lic. German Serrano García, Notario.—1 vez.—( IN2016037154 ).

Ante esta notaría se constituyó sociedad anónima cuyo nombre será el número de cédula jurídica asignado por el Registro Mercantil. Socios Luz Marina Aguilar Aguilar, cédula 5-127-928 y Erick Rodríguez Aguilar, cédula 11088-942; este último presidente. Domicilio: Alajuelita centro. Objeto: comercio. Capital social ¢120.000. San Felipe de Alajuelita, contiguo a la comisaría Delta Diez.—Lic. Fernando Calderón Salazar, Notario.—1 vez.—( IN2016037155 ).

Ante mí, Ana Laura Vásquez Alfaro, notaria pública con oficina en San José, Pavas, hago constar que mediante escritura N° treinta-uno, otorgada a las 07:00 horas del 08 de junio del 2016, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de la empresa Tres Sesenta Consulting and MGMT S. A., en donde se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo en cuanto al capital social.—San José, a las ocho horas cincuenta y un minutos del ocho de junio del dos mil dieciséis.—Licda. Ana Laura Vásquez Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2016037160 ).

Ante mí, Ana Laura Vásquez Alfaro, notaría pública con oficina en San José, Pavas, hago constar que mediante escritura número treinta y dos-uno, otorgada a las 8:10 horas del 8 de junio del 2016, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de la empresa Tres Sesenta Consulting and MGMT S. A., en donde se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo y se nombró nueva junta directiva.—San José, a las ocho horas cincuenta minutos del ocho de junio del dos mil dieciséis.—Licda. Ana Laura Vásquez Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2016037161 ).

Por escritura otorgada en San José, a las once horas del 16 de febrero del 2016, ante la notaria Laura Avilés Ramírez, se modifican las clausulas segunda y sétima del pacto constitutivo de la sociedad Uno Nueve Uno Dos Uno Nueve Seis Cuatro S. A., con cédula jurídica 3-101-517715. Es todo.—San José, 16 de febrero del 2016.—Licda. Laura Avilés Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2016037163 ).

Por escritura otorgada ante mí a las 09:00 horas del 8 de junio del 2016; se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Alto Confort S. A., mediante la cual se modifica la administración de la sociedad.—San Ramón de Alajuela, 8 de junio del 2016.—Lic. Adolfo Jeremías Ramos González, Notario.—1 vez.—( IN2016037164 ).

Ante esta notaría la sociedad Tecnofijaciones de Costa Rica S.A., reforma la cláusula quinta del pacto social.—San José, seis de junio del dos mil dieciséis.—Licda. Tamara Montecinos Ahumada, Notaria.—1 vez.—( IN2016037165 ).

Por escritura 36-16, otorgada en San José, a las 09:00 horas del 08 de junio del 2016, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Ganesha Importación y Exportación S. A., se varía cláusula siete de la administración y se inserta nueva cláusula del domicilio fiscal, se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Licda. Annia Lobo Madrigal, Notaria.—1 vez.—( IN2016037174 ).

Por escrituras otorgadas hoy ante mí, se constituyen Cup Investment Inc Sociedad Anónima, Inversiones Sojih Sociedad Anónima y Jovima Investment Sociedad Anónima, capital suscrito y cancelado por los socios.—San José, 8 de junio del 2016.—Lic. Ricardo José Retana Chinchilla, Notario.—1 vez.—( IN2016037175 ).

En esta notaría mediante escritura pública número ochenta y seis - diez, otorgada a las catorce horas y treinta minutos del día seis de junio de dos mil dieciséis, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de la compañía Grupo Aduanero Tropical S. A., con cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - ciento diez mil ochocientos setenta y dos, en los que se modifica la cláusula sexta de los estatutos sociales de la administración.—San José, 06 de junio del 2016.—Licda. María de los Ángeles Montero Álvarez, Notaria.—1 vez.—( IN2016037187 ).

La suscrita notaria, doy fe que en mi notaria procedí a realizar la protocolización cambio junta directiva de Inmobiliaria Serglocons Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—Guácimo al ser las nueve horas cuarenta y nueve minutos del ocho de junio del dos mil dieciséis.—Licda. Belzert Espinoza Cruz, Notaria.—1 vez.—( IN2016037189 ).

Por escritura otorgada número noventa y nueve-cuatro que se encuentra en el tomo cuarto de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de Tres-Ciento Dos-Setecientos Quince Mil Seiscientos Setenta y Cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos quince mil seiscientos setenta y cinco, donde se acuerda la reforma de la cláusula primera: nombre, del pacto constitutivo de la compañía.—San José, siete de junio del dos mil dieciséis.—Licda. Silvia Chacón Bolaños, Notaria.—1 vez.—( IN2016037195 ).

Por escritura número ciento uno del tomo seis del protocolo del suscrito notario, otorgada a las 9:00 horas del ocho de junio del dos mil dieciséis, protocolicé acta de asamblea general de Pay One Fast S. A. en la cual se acepta la renuncia de junta directiva y fiscal y se hacen nuevos nombramientos, se reforma cláusula sexta de administración, y segunda del domicilio.—San José, ocho de junio del dos mil dieciséis.—Lic. Luis Antonio Salazar Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2016037204 ).

Mediante escritura número ciento cuarenta y uno-diez, protocolizada en esta notaría, en San José, a las diecisiete horas del dieciséis de mayo del dos mil dieciséis, se reforma la cláusula sexta de la sociedad Kon-Ciencia (Agroecología & Conservación) Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de junio del 2016.—Lic. Sergio José Guido Villegas, Notario.—1 vez.—( IN2016037224 ).

En mi notaría se constituyó la sociedad anónima denominada según la cédula jurídica que le otorga el registro. Presidente: Roberto Montgomery Foster Jiménez. Agente residente Jennifer Soto Benavidez.—Heredia, 05 de junio del 2016.—Lic. Sergio Elizondo Garófalo, Notario.—1 vez.—( IN2016037226 ).

A las 8:00 horas de hoy, se constituyó la sociedad Compus Sui Ltda., capital suscrito y pagado. Presidente nombrado. Domicilio: San José.—San José, 20 de mayo del 2016.—Lic. Giovanni Enrique Incera Segura, Notario.—1 vez.—( IN2016037248 ).

Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario, se protocolizan acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Grupo Mar Fuerte Inmobiliaria S. A., cédula 3-101-709455, mediante los cuales se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 7 de junio del 2016.—Lic. Juan Pablo Morales Campos, Notario.—1 vez.—( IN2016037249 ).

Por escritura otorgada a las 19:00 horas del 01 de junio del 2016, se protocolizó acta número tres de la asamblea de la sociedad Rincón de Aventura Cuarenta y Dos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101392402 y se reforma clausula octava de los estatutos.—Licda. Tatiana Cecilia Saborío Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2016037251 ).

Por escritura otorgada a las 16:00 horas del 01 de junio del 2016, se protocolizó acta número dos de la asamblea de la sociedad Condominio Vistas de Nunciatura Bambú Número Treinta y Seis Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-646908 y se reforma clausula sétima de los estatutos.—Licda. Tatiana Cecilia Saborío Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2016037253 ).

Por medio de la escritura número doscientos dieciséis, otorgada a las ocho horas del día seis de junio del dos mil dieciséis, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Coco´s Marine Sunset Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifica la cláusula segunda del domicilio, la cuarta del plazo social, se revoca el nombramiento del presidente y del secretario de la junta directiva y se nombran nuevos miembros para estos puestos.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—( IN2016037254 ).

Por escritura número ciento treinta y cinco otorgada a las quince horas del dos de junio del dos mil dieciséis, se modificó la cláusula tercera de 3-102-697262 Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Lic. Karla Magaly Calderón Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2016037255 ).

Ante esta notaria pública, mediante escritura pública sesenta y nueve-uno, otorgada en la ciudad de San José, al ser las once horas del seis de junio del dos mil dieciséis, se constituyó sociedad anónima, cuya denominación será Helvetia Twins Sociedad Anónima, pudiéndose abreviar las dos últimas palabras como S. A. Es todo.—Licda. Zaira María Mora Blanco, Notaria.—1 vez.—( IN2016037263 ).

Ante mi Notaría por escritura ciento siete del tomo quinto de mi protocolo, de las diez horas del cinco de enero del año en curso, se solicitó cambio de Tres - Uno Cero Uno - Cinco Dos Siete Seis Tres Cero por Romanella de Sámara S. A., cuyo presidente es Anthony Canuche Terranella, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Nicoya, Guanacaste, treinta y uno de mayo del dos mil dieciséis.—Lic. Hamrin Abadía Briceño, Notario.—1 vez.—( IN2016037265 ).

Por escritura pública N° 88 otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del día 06 de junio del 2016, se constituyó la sociedad Lindora Project Mil Ochocientos Uno (Terrazas de Lindora Fase Dos) S. A.—San José, 07 de junio del 2016.—Lic. Carlos Andrés Jiménez Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2016037271 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las trece horas del día seis de junio del dos mil dieciséis, se modificó la cláusula primera del pacto constitutivo referente a la denominación social de la sociedad Centro Médico Danysia Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos cuatro mil setecientos uno. Para que sea Inversiones Danysia Sociedad Anónima.—Pital, seis de junio del dos mil dieciséis.—Lic. Edwin Mauricio Rojas Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2016037272 ).

Por escritura pública número 89 otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del día 6 de junio del año 2016, se constituyó la sociedad Proyecto Inmobiliario Terrazas de Lindora P.I.T.L. S. A.—San José, 7 de junio del 2016.—Lic. Carlos Andrés Jiménez Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2016037273 ).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas del día de hoy, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Grupo AIE Construcción Sociedad Anónima por la cual, se reforma las cláusulas segunda y sétima de los estatutos sobre el domicilio social y la administración.—San José, siete de junio del 2016.—Lic. Luis Paulino Salas Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2016037275 ).

Por escritura número ciento treinta otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del tres de junio del dos mil dieciséis, por acuerdo unánime y en firme de socios se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad Haus Memo S. A., referente al domicilio, cédula de persona jurídica número 3-101-560982. Es todo.—San José, a las quince horas del seis de junio del 2016.—Ivette Marie Hoffman De Passs, Notaria.—1 vez.—( IN2016037277 ).

Por escritura pública número 86 otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 6 de junio del 2016, se constituyó la sociedad DINESA-Desarrollo Inmobiliario del Este S. A.—San José, 7 de junio del 2016.—Licdo. Carlos Andrés Jiménez Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2016037288 ).

Por escritura pública N° 87 otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del día 6 de junio del 2016, se constituyó la sociedad PRIDESA-Prima Development S. A.—San José, 7 de junio del 2016.—Lic. Carlos Andrés Jiménez Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2016037289 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 16 de mayo de 2016 protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Dafain de Occidente S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y siete mil ciento veinticuatro, donde se modifica la cláusula de administración del pacto constitutivo de la compañía.—San José, 23 de mayo de 2016.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2016037291 ).

Mediante escrituras otorgadas ante esta notaría, a las 10:00 horas del 18 de mayo y 16:00 horas del 24 de mayo, ambas del 2016, protocolicé dos actas de asamblea de socios de: 1) Global Odyssey Ltda., N° 3-102-654878, que reformó el domicilio social y nombró nuevo agente residente y 2) Swiftey S. A., N° 3-101-694800, que reformó la cláusula N° 6 del pacto constitutivo.—San José, 7 de junio del 2016.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2016037292 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del ocho de junio del 2016, se constituyó la compañía Gas Industrial Express S. A., capital social íntegramente suscrito y pagado, plazo social: 99 años, presidente: Jordhan Ampie Solano.—San José, 9 de junio del 2016.—Lic. Marco Antonio Leitón Soto, Notario.—1 vez.—( IN2016037300 ).

Por escritura número ciento veinticinco, otorgada ante esta notaria el seis de junio del dos mil dieciséis, a las nueve horas se protocolizó el acta de asamblea de socios de Inversiones Megers Inc S. A., mediante la cual se reformó la administración y la representación legal y se nombró nuevo vicepresidente, secretario y tesorero de la junta directiva y fiscal de la empresa.—San José, seis de junio del dos mil dieciséis.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2016037305 ).

Mediante acta protocolizada por mí de la sociedad Casa Colonia Catorce S. A., se modifica cláusula sexta de la administración, se nombra secretaria, tesorero y fiscal.—San José, 25 de mayo del 2016.—Lic Miguel Antonio Arias Maduro, Notario.—1 vez.—( IN2016037308 ).

Por escritura número 12-17, del tomo número 17 de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las 14:00 horas del día 20 de mayo del año 2016, se constituyó la Fundación para La Visión.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—( IN2016037310 ).

Por escritura número 30-17 del tomo número 17 de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las 12:00 horas del 6 de mayo del 2016, se reformó lo cláusula primera del pacto social de la sociedad 3-102-683250 S.R.L.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—( IN2016037312 ).

En escritura otorgada ante esta notaria a las nueve horas del nueve de junio del dos mil dieciséis, se reforma cláusula sétima del pacto constitutivo de Biriteca Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento uno-veintitrés mil ciento noventa y dos.—San José, nueve horas del nueve de junio del dos mil dieciséis.—Licda. Orietta María Ruiz Padilla, Notaria.—1 vez.—( IN2016037319 ).

Por escritura otorgada ante la notaría de Willy Curling Rutishsauser a las 17:00 horas, del día primero de mayo del año 2016, los señores: Saskia Andrea Franceschetti Maselli, y Aaron Javier Franceschetti Maselli, constituyeron TTHFCR S. A, domiciliada Curridabat, San José.—San José, 09 de junio del 2016.—Lic. Willy Curling Rutishsauser, Notario.—1 vez.—( IN2016037331 ).

Ante mi notaría, por escritura número 17, otorgada a las 11:30 horas del día 17 de mayo del año 2016, comparecieron los señores Federico Arturo Jara Cubillo y Randall Mauricio Quesada Lobo en su condición de socios de la sociedad de esta plaza Inversiones y Soluciones Creativas JQ Limitada, cédula jurídica número 3-102-586541 y acordaron la disolución de la sociedad por no tener actividad.—San José, 17 de mayo del 2016.—Licda. Esther Badilla Meléndez, Notaria.—1 vez.—( IN2016037333 ).

Por escritura 074-59 del tomo 59 del protocolo del notario público Casimiro Vargas Mora, otorgada en esta ciudad a las 08:00 horas del 04 de junio del 2016, se fusionan las sociedades costarricenses Alta Terra S.R.L, cedula jurídica tres - ciento dos - trescientos cuarenta y tres mil quinientos setenta y seis con Tres - Ciento Dos - Seiscientos Ochenta y Nueve Mil Doscientos Dos S.R.L., cédula jurídica tres - ciento dos - seiscientos ochenta y nueve mil doscientos dos.—San Isidro de El General, 04 de junio del dos mil dieciséis.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—( IN2016037357 ).

Por escritura otorgada ante mí a las nueve horas del siete de junio del dos mil dieciséis, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad ZH & TJ Sociedad Anónima, en la cual se modifica la cláusula octava de la representación y se nombra nuevo presidente y secretario.—San José, siete de junio del dos mil dieciséis.—Licda. Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—( IN2016037358 ).

Ante mi notaría el día seis de junio del dos mil dieciséis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Inmobiliaria ZZ Sociedad Anónima, donde se reforma la cláusula octava del pacto social. Es todo. Franklin Morera Sibaja, notario público de San José, Teléfono: 2257-1533.—San José, 06 de junio del 2016.—Lic. Franklin Morera Sibaja, Notario Público.—1 vez.—( IN2016037359 ).

Ante mi notaría el día seis de junio del dos mil dieciséis, se Protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Propiedades Zuyza Sociedad Anónima, donde se reforma la cláusula octava del pacto social. Es todo.—San José, 06 de junio del 2016.—Lic. Franklin Morera Sibaja, Notario.—1 vez.—( IN2016037361 ).

A las 10:00 horas del 07 de junio del 2016, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Pitiayumi S. A., donde por acuerdo de socios se acordó su disolución.—Cartago, 07 de junio del 2016.—Lic. Jorge Ramón Arias Mora, Notario.—1 vez.—( IN2016037362 ).

Ante mí, Rafael Ángel Salazar Fonseca notario con oficina en Heredia, la sociedad GH Ventanas de Heredia INTE Sociedad Anónima, aumentó su capital social a treinta y cinco millones de colones.—Heredia nueve de junio del año dos mil dieciséis.—Lic. Rafael Ángel Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—( IN2016037363 ).

Ante mí, Rafael Ángel Salazar Fonseca notario con oficina en Heredia, la sociedad Vidriera y Estructuras en Aluminio Int Sociedad Anónima aumentó su capital social a cinco millones de colones.—Heredia, nueve de junio del año dos mil dieciséis.—Lic. Rafael Ángel Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—( IN2016037364 ).

Ana María Valverde Badilla y María de los Ángeles Lara Valverde, acuerdan constitución de sociedad, Seguridad AVB del Trópico S. A., capital social diez mil colones. Ante Licda. Cindy Villalobos Valverde.—Guápiles, a las trece horas del veintiséis de mayo del dos mil dieciséis.—Licda. Cindy Marcela Villalobos Valverde, Notaria.—1 vez.—( IN2016037367 ).

Por Escritura otorgada ante la suscrita notaria se modificó la junta directiva de la sociedad Grupo del Mar Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Heredia, a las veinte horas del tres de junio del dos mil dieciséis.—Jorleny Ugalde Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2016037375 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria se modificó el domicilio social de la sociedad Quinta Bella Vista Sociedad Anónima.—Heredia, a las diecinueve horas del tres de junio del dos mil dieciséis.—Licda. Jorleny Ugalde Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2016037376 ).

Por escritura numero cuarenta y cuatro de las diez horas del treinta de mayo del dos mil dieciséis, se modifica cláusula quinta, de la sociedad Inversiones Agroindustriales Morami de Costa Rica S. A.—Cartago siete de junio de dos mil dieciséis.—Lic. Maureen Chaves Portuguez, Notaria.—1 vez.—( IN2016037380 ).

Por escritura pública otorgada en esta notaría, se constituye la entidad Compañeros de Caminos Inversol Sociedad Anónima.—Cartago, dos de junio del dos mil dieciséis.—Licda. Laura Gómez Martinez, Notaria.—1 vez.—( IN2016037381 ).

Hago constar que mediante escritura pública número noventa y cuatro-tres autorizada a las dieciséis horas del día ocho de junio de dos mil dieciséis; se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Scotia Sociedad de Fondos de Inversión Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos dieciséis mil quinientos cincuenta y dos, mediante la cual se acuerda la reforma de la cláusula décima sétima del pacto social.—San José, ocho de junio del dos mil dieciséis.—Licda. Mariel López Chaverri, Notaria.—1 vez.—( IN2016037384 ).

Hago constar que mediante escritura pública número noventa y cuatro-tres autorizada a las dieciséis horas del día ocho de junio de dos mil dieciséis; se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Scotia Sociedad de Fondos de Inversión Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos dieciséis mil quinientos cincuenta y dos, mediante la cual se acuerda la reforma de la cláusula décima sétima del pacto social.—San José, ocho de junio de dos mil dieciséis.—Licda. Mariel López Chaverri, Notaria.—1 vez.—( IN2016037385 ).

Que en esta notaría se ha otorgado escritura en la que se modifica la cláusula sexta del pacto social de la empresa de esta plaza Representaciones A & G de Centroamérica S. A. Es todo.—Firmo en San José, a las ocho horas cinco minutos del día nueve de junio del año dos mil dieciséis.—Lic. Andrés Duran López, Notario.—1 vez.—( IN2016037389 ).

Por escritura otorgada ante mí a las 15:00 horas del 07 de junio del 2016, se disuelve la sociedad Compañía Riquezas de Centroamérica S. A. cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y tres mil quinientos setenta y cuatro.—Licda. María José Yglesias Ramos, Notaria.—1 vez.—( IN2016037391 )

Que en esta notaría se ha otorgado escritura en la que se constituye la sociedad de esta plaza Integra Telecomunicaciones Internacionales CA S.A. Es todo.—San José, a las ocho horas cinco minutos del día nueve de junio del dos mil dieciséis.—Lic. Andrés Durán López, Notario.—1 vez.—(IN2016037393).

Que en esta notaría se ha otorgado escritura en la cual se modifica la cláusula número uno del pacto social siendo que ahora el nombre de la sociedad se denominará Constructora y Consultora Matro S. A. Es todo.—Firmo en San José, a las ocho horas quince minutos el día nueve de junio del año dos mil dieciséis.—Lic. Andrés Durán López, Notario.—1 vez.—( IN2016037394 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría de las ocho horas del seis de junio del dos mil dieciséis, se protocoliza acta asamblea socios de G. Kaver Internacional S. A., se reforma pacto social, se nombra nueva junta directiva. Se revocan poder generalísimo.—Lic. María Luisa Aragón Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2016037395 ).

Yo, Olga María Leal Arrieta, cédula 5-0123-0950, actuando en mi condición de presidente, con facultades de apoderada generalísima sin limitación de suma de la persona jurídica de esta plaza (Guanacaste, Santa Cruz, de Jiménez y Chavarría, 350 metros este) El Búho Okhy S. A., cédula jurídica 3-101-214.494, hago constar que he iniciado por mandato expreso de los socios, los trámites de reposición de los libros legales (Acta de Junta Directiva, Asamblea General y Registro de Accionistas) todos número 1, que debidamente legalizados llevaba la empresa, por pérdida de los mismos. Se emplaza a cualquier interesado a objetar este trámite ante el Registro Nacional.—San José, 3 de junio del 2016.—Licda. Olga María Leal Arrieta, Notaria.—1 vez.—( IN2016037402 ).

Ante esta notaría, en la ciudad de San José, exactamente en San Pedro, Barrio Los Yoses, del Restaurante Le Chandelier cincuenta metros al sur, en la oficina de la Firma PricewaterhouseCoopers, a las nueve horas treinta minutos del veintisiete de mayo del año dos mil dieciséis, se procedió a protocolizar el acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad Creganna Medical Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se modifica la cláusula sétima de los estatutos sociales de la compañía referente a la administración.—Licda. Ingrid Jiménez Godoy, Notaria.—1 vez.—( IN2016037407 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas y dos minutos del ocho de junio del presente año, se protocoliza acta de asamblea de socios de la sociedad anónima Sinnplify Consulting S. A., mediante la cual reforma la integración de la junta directiva, presidente y secretario.—Heredia, ocho de junio del dos mil dieciséis.—Licda. Isabel Bolaños Madrigal, Notaria.—1 vez.—( IN2016037409 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las 8:15 horas del 08 de junio del 2016, se protocoliza acta de asamblea Be-Eleven Enchanted Sunshine LLC, SRL, donde se modificó las cláusulas segunda y sétima, se nombra nuevo gerente y agente residente y se revoca poder generalísimo.—San José, 8 de junio del 2016.—Lic. Andrea Ovarez López, Notaria.—1 vez.—( IN2016037412 ).

Por escritura número ochenta y cinco, otorgada ante esta notaria el día siete de junio pasado, se reformó pacto constitutivo de Vita Bellavista Casa Ciento Veintinueve Sociedad Anónima.—Licda. Ana Vicente Sotela, Notaria.—1 vez.—( IN2016037415 ).

Ante mi notaría, se constituyó la sociedad Multiservicios Obasa U.N.O. Sociedad Anónima. Se nombra como presidente: César Eduardo Pereira Barquero; secretario: Jaime José Silva Bustos; gerente: Obed Alvarado Salazar. Siendo el gerente el apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: Diez mil colones. Plazo: Noventa y nueve años. Constitución: 16:00 horas del 4 de mayo del 2016.—Lic. Susana Zamora Fonseca, Notaria.—1 vez.—( IN2016037419 ).

Ante mi, Grace Marie Robinson Arias, notaria de Siquirres, Limón, se constituyó Vills Group Sociedad Anónima, nombramientos: Presidente: Hazell Villalobos Villegas, secretaria: Susana Zamora Fonseca, correspondiendo al presidente y secretaria la representación con facultades de apoderadas generalísimas sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente conforme lo determina el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Capital social: quinientos mil colones. Domicilio: Provincia de Limón, cantón Siquirres, distrito Alegría, ciento cincuenta metros este de la Pulpería El Paisaje.—Siquirres, 3 de junio del 2016.—Lic. Grace Marie Robinson Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2016037420 ).

El suscrito Sergio Vargas López, abogado y notario, hago constar que en escritura número ciento noventa y siete de las dieciséis horas del treinta y uno de mayo del dos mil dieciséis, visible en el tomo ciento cuarenta y siete de mi protocolo, se modifica la cláusula quinta de la constitutiva de la sociedad denominada Importaciones DIH Sociedad Anónima, en cuanto a modificación del monto del valor de las acciones que componen el capital social de la empresa.—San Ramón,  08 de junio del 2016.—Lic. Sergio Vargas López, Notario.—1 vez.—( IN2016037423 ).

Que mediante escritura número noventa y cuatro, yo Paul Oporta Romero, protocolicé el acta número 6 de la sociedad Enamorado Otra Vez S. A., acta de las 10:00 horas del 07 de junio del 2016, acta mediante la cual se acuerda revocar los nombramientos de presidente y agente residente y nombra nuevo presidente.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—1 vez.—( IN2016037428 ).

Que mediante escritura número 84-11, yo Paul Oporta Romero protocolicé el acta número 2 de la sociedad 3-102-713579 SRL acta de las 12:00 horas del 26 de mayo del 2016, acta mediante la cual se acuerda modificar el artículo primero referente al nombre de la sociedad para que en adelante sea denominada Porch Song Properties Limitada.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—1 vez.—( IN2016037429 ).

Por escritura otorgada, ante mi notaría a las doce horas del siete de junio del dos mil dieciséis, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas, que consta en el acta número tres de la empresa Tres - Ciento Dos - Seiscientos Noventa y Cinco Mil Trescientos Cincuenta y Cinco S.R.L., mediante la cual y por acuerdo unánime se reformó su domicilio, además se revocaron y realizaron nuevos nombramientos en la junta de administración y agente residente. Es todo.—Liberia, Guanacaste, a las trece horas del siete de junio del dos mil dieciséis.—Licda. Alejandra Cristina Tattenbach Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2016037431 ).

Por escritura número cuatrocientos once, se reforma pacto constitutivo de la sociedad VDR Torre Laurel de fndias S. A.—Licda. Carolina Mora Solano.—San José, 4 de junio del 2016.—Licda. Carolina Mora Solano, Notaria.—1 vez.—( IN2016037448 ).

Por escritura N° 64 de la notaria Jessica Brenes Camacho, se reforma cláusula 6 del pacto constitutivo de la sociedad Promotional Sales & Marketing S. A.—San José, 7 de junio del 2016.—Licda. Jessica Brenes Camacho, Notaria.—1 vez.—( IN2016037450 ).

Ante mí, notario público, siendo las 9:00 horas del 26 de mayo del 2016, se constituyó la sociedad VSM Multimodal S. A., con un capital social de 40 dólares, dicha constitución no está dentro del trámite crear empresas.—8 de junio del 2016.—Lic. Juan Manuel Fernández Morales, Notario.—1 vez.—( IN2016037465 ).

Ante mí Álvaro Herrera Madrigal, notario con oficina en Puriscal comparecen los señores: Enrique Murillo Sánchez, quien constituye la sociedad denominada: Santuario Silvestre La Toscana Sociedad Anónima, que tiene su domicilio en Puntarenas, Garabito, Tárcoles, Baja Mar, quinientos metros norte de la Escuela Laguna Pacifica, con un capital social de diez mil colones y un plazo social de noventa y nueve años y su presidente es: Enrique Murillo Sánchez, por escritura número: 273-52, otorgada ante mí a las 16:00 horas del día 3 de junio del 2016.—Lic. Álvaro Herrera Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2016037466 ).

Por instrumento público autorizado a las 12:10 horas del 6 de junio del 2016, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Pinkmeup Limitada, en virtud de la que se acordó modificar la cláusula primera del pacto social. Razón social: By Ne Limitada.—San José, 6 de junio del 2016.—Licda. Cecilia Naranjo Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2016037468 ).

Yo Aldo Fabricio Ramírez Vega, mayor, divorciado, informático, vecino de San José, cédula de identidad cuatro-ciento uno cero ocho cuatro-cero tres seis cinco, en su condición de apoderado especial de la sociedad Sky is the Limit y Silt S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cinco ocho uno uno tres cinco, hago constar que se extraviaron los libros Registro de Actas de Accionistas N° uno, Asamblea de Socios N° uno y Asambleas de Junta Directiva N° uno, se avisa a los interesados que se procede con la emisión de libros nuevos se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones.—04 de mayo del 2016.—Lic. Walter Garita Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2016037470 ).

Por escritura pública otorgada ante mi notaría, se protocoliza Asamblea de Socios de la sociedad Samara Resort Properties Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica número tres- ciento uno-trescientos setenta y cinco mil trescientos treinta y nueve, en donde se acuerda modificar la cláusula undécima del pacto constitutivo y nombrar nueva junta directiva, fiscal y agente residente. Es todo.—San José, a las trece horas con diez minutos del día nueve de junio del año dos mil dieciséis.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—( IN2016037489 ).

Por escritura pública otorgada ante mi notaría, se protocoliza asamblea de socios de la sociedad Tres-Ciento Dos-Quinientos Veintidós Mil Cuatrocientos Cuatro Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de personería jurídica número tres-ciento dos-quinientos veintidós mil cuatrocientos cuatro, en donde se acuerda disolver la sociedad. Es todo.—San José, a las trece horas con veinte minutos del nueve de junio del dos mil dieciséis.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—( IN2016037490 ).

Por escritura pública otorgada ante mi notaría, se protocoliza asamblea de socios de la sociedad MV Gecko Greeneries Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintiocho mil seiscientos setenta y ocho, en donde se acuerda modificar la cláusula undécima del pacto constitutivo y nombrar nueva junta directiva, fiscal y agente residente. Es todo.—San José, a las trece horas del nueve de junio del dos mil dieciséis.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—( IN2016037493 ).

En mi protocolo en la escritura número doscientos sesenta y cinco del tomo tercero de las dieciocho horas del seis de junio del dos mil dieciséis, se constituye la fundación Abrazos de Amor para el Alma y se nombran como primer director a: Michelle Jiménez Miranda, cédula de identidad N° uno-setecientos noventa y dos-cero seiscientos ochenta y dos; Marjorie Yesenia Umaña López, con cédula de identidad número: uno-cero ochocientos setenta y cuatro-cero cuatrocientos diez, Yaroslava Jirón Popova, cédula de residencia número uno cinco cinco ocho cero cero dos cinco cero tres dos dos dos.—San José, seis de junio del dos mil dieciséis.—Licda. Olga Cecilia Cascante Corrales, Notaria.—1 vez.—( IN2016037543 ).

Yo, Juan Antonio Mainieri Acuña, protocolicé acta de asamblea de Herradura por la Pista Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-seiscientos ochenta y cinco mil quinientos tres; donde se modifica la cláusula quinta de su pacto constitutivo y se aumenta el capital social en la suma de mil colones.—Veinte de mayo de dos mil dieciséis.—Lic. Juan Antonio Mainieri Acuña, Notario.—1 vez.—( IN2016037544 ).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad Prefabricados Costa Rica PCR Sociedad Anónima, con un capital social de doscientos dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica, representado por diez acciones comunes y nominativas de veinte dólares cada una, la sociedad será representada por el presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 19 de mayo del 2016.—Lic. Joan Salazar Garreta, Notario.—1 vez.—( IN2016037552 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 16: 15 horas del 03 de junio de 2016 se reformó la cláusula de la Representación de la sociedad Inmobiliaria Jesamina S. A. cédula jurídica tres- ciento uno- trescientos treinta mil trescientos noventa y dos.—San José, 3 de junio del 2016.—Licda. Helen Adriana Solano Morales, Notario.—1 vez.—( IN2016037560 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:40 horas del 03 de junio del 2016, se reformó la cláusula de la representación de la sociedad Escarola Ltda., cédula jurídica tres-ciento dos-doscientos treinta y siete mil seiscientos ochenta y dos.—San José, 03 de junio del 2016.—Licda. Helen Adriana Solano Morales, Notaria.—1 vez.—( IN2016037561 ).

Que por escritura otorgada ante la notaría del Licenciado Pablo Femando Ramos Vargas, a las 17:00 horas del día 05 de mayo del año dos mil dieciséis, se protocoliza acta de la compañía Llantas y Mas S. A., mediante la cual se reforman las clausulas segunda y octava del pacto constitutivo, y se nombra nuevo presidente, secretaria y tesorera de la sociedad.—San José, 05 de mayo del dos mil dieciséis.—Lic. Pablo Fernando Ramos Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2016037563 ).

Mediante escritura número cero seis-seis, otorgada a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del siete de junio del dos mil dieciséis, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Trece Mil Trescientos Doce Ltda., en la cual se modificó la cláusula sexta de la administración.—San José, siete de junio del dos mil dieciséis.—Licda. Gueneth Marjorie Williams Mullins, Notaria.—1 vez.—( IN2016037565 ).

Mediante escritura número cero cinco-seis, otorgada a las nueve horas treinta y cinco minutos del siete de junio de dos mil dieciséis, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad As Zajareño Ltda., en la cual se modificó la cláusula sexta de la administración.—San José, siete de junio del dos mil dieciséis.—Licda. Gueneth Marjorie Williams Mullins, Notaria.—1 vez.—( IN2016037566 ).

Mediante escritura número cero cuatro-seis, otorgada a las nueve horas treinta minutos del siete de junio del dos mil dieciséis, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Exploración Virtual S. A., en la cual se modificó la cláusula quinta de la administración.—San José, siete de junio del dos mil dieciséis.—Licda. Gueneth Marjorie Williams Mullins, Notaria.—1 vez.—( IN2016037567 ).

Mediante escritura número cero uno - seis, otorgada a las nueve horas del día siete de junio de dos mil dieciséis, protocolice acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Inmobiliaria de Las Alturas S. A., en la cual se modificó la cláusula sétima de la administración.—San José, siete de junio de dos mil dieciséis.—Lic. Gueneth Marjorie Williams Mullins, Notaria.—1 vez.—( IN2016037568 ).

Mediante escritura número cero tres - seis, otorgada a las nueve horas veinte minutos del día siete de junio de dos mil dieciséis, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Tres - Ciento Dos - Setecientos Seis Mil Doscientos Cuarenta y Uno, Ltda., en la cual se modificó la cláusula sexta de la administración.—San José, siete de junio de dos mil dieciséis.—Licda. Gueneth Marjorie Williams Mullins, Notario.—1 vez.—( IN2016037569 ).

Ante esta notaría, a las nueve horas del tres de mayo del dos mil dieciséis, se otorgó escritura que es protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de Centro Estratégico de Formación Ejecutiva CP Sociedad Anónima, mediante los cuales se acuerda disolver y liquidar esta sociedad.—San José, 31 de mayo del 2016.—Lic. José Pablo Sánchez Vega, Notario.—1 vez.—( IN2016037606 ).

Ante este notario se reforma la cláusula cuarta y novena el pacto constitutivo de la sociedad Alameda Murcia H.I. Sociedad Anónima.—San José, 10 de junio del 2016.—Lic. Gavridge Pérez Porras, Notario.—1 vez.—( IN2016037609 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas treinta minutos del nueve de junio del dos mil dieciséis, se acuerda la disolución de la sociedad Alekamuky Sociedad Anónima.—San José, nueve de junio del dos mil dieciséis.—Lic. Catalina Moya Azucena, Notaria.—1 vez.—( IN2016037611 ).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad Servicios Técnicos Ravi Paraíso Limitada, con un plazo de cien años y un capital social de cien mil colones exactos.—San José, 6 de junio del 2016.—Lic. Román Esquivel Font, Notario.—1 vez.—( IN2016037612 ).

Por escritura otorgada ante mí a las once horas treinta y cinco minutos del ocho de junio del dos mil dieciséis, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de Costa Rica Pathway to Paradise Llc S.R.L., mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y octava de su pacto social.—San José, ocho de junio del dos mil dieciséis.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1 vez.—( IN2016037618 ).

Por escritura otorgada, hoy ante mí, protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas, celebrada por Inversiones Tencio y Soto S. A. en la que se modifica la cláusula sétima, se revoca el nombramiento de todos los integrantes de la junta directiva y se nombran sus sustitutos.—Puntarenas, 6 de junio del 2016.—Lic. Alexander Rojas Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2016037619 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, en la ciudad de Esparza, a las 15:15 horas del 13 de abril del 2016, Marianela Umaña Montealegre, cédula: nueve-cero cuarenta y nueve-ochocientos ochenta y ocho; María José Gómez Umaña, cédula tres-cuatrocientos sesenta y cuatro-doscientos treinta y nueve; Edgar Corrales Umaña, cédula uno-mil ochenta y dos-ciento sesenta y cuatro y Fabio Gómez Picado, cédula: tres-ciento noventa y ocho-novecientos treinta y dos, constituyen una sociedad anónima denominada Inversiones Fama de Puntarenas Sociedad Anónima, domiciliada en Carrizal de Puntarenas, doscientos metros al este del Colegio de Chacarita, con un plazo social de 100 años y un capital social de 10.000 colones. Presidenta: Marianela Umaña Montealegre. Agente residente: Lic. Carlos Luis Mellado Soto.—Esparza, 23 de mayo del 2016.—Licda. Virginia Vindas Soto, Notaria.—1 vez.—( IN2016037621 ).

EL suscrito notario Roberto Vargas Mora, constituí sociedad anónima, siendo su denominación social Constructora V y V Sociedad Anónima. Con un capital social de cien mil colones y un plazo social de noventa y nueve años. Es todo.—Palmares, seis de junio del año dos mil dieciséis.—Lic. Roberto Vargas Mora, Notario.—1 vez.—( IN2016037624 ).

El suscrito notario Roberto Vargas Mora, constituí sociedad anónima, siendo su denominación social La Guadalupana de Llano Brenes JAMJP Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones y un plazo social de noventa y nueve años. Es todo.—Palmares, 30 de abril del 2016.—Lic. Roberto Vargas Mora, Notario.—1 vez.—( IN2016037625 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 19 de mayo del 2016, se acuerda modificar del pacto constitutivo la cláusula sétima de Edilex CM Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-067931.—San José, 6 de mayo del 2016.—Licda. María Virginia Méndez Ugalde, Notaria.—1 vez.—( IN2016037631 ).

Por escritura otorgada a las 09:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Las Soto S. A. mediante la que se reformó la cláusula del domicilio.—San José, 08 de junio del 2016.—Lic. Manrique Rojas Ibarra, Notario.—1 vez.—( IN2016037632 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas cuarenta y cinco minutos del día nueve de junio de dos mil dieciséis, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Zoetis Costa Rica, SRL. Donde se acuerda modificar la cláusula sétima del pacto constitutivo.—San José, nueve de junio del dos mil dieciséis.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2016037634 ).

Ante la notaría del suscrito al ser las diecisiete horas del día veintiocho de marzo del año dos mil dieciséis se protocolizó el acta número tres de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Convenio Nueve Plateado I S. A. En donde se reforman la cláusula primera del nombre y se cambia por Friston S. A., la segunda del domicilio social, se nombra nueva junta directiva y fiscal. Es todo.—En Heredia al ser las nueve horas del día treinta de mayo del dos mil dieciséis.—Lic. Roberto Villalobos Conejo, Notario.—1 vez.—( IN2016037636 ).

Por escritura número doscientos cuarenta y nueve de las ocho horas del nueve de junio del año dos mil dieciséis, otorgada ante esta notaría, se modifica la cláusula segunda y tercera del pacto constitutivo de la sociedad Hermanos Coto Calvo Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres- ciento uno- cuarenta y siete mil ochocientos cincuenta y tres.—San José, nueve de junio del año dos mil dieciséis.—Lic. Rodolfo Enrique Montero Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2016037638 ).

Por medio de escritura otorgada al ser las diecisiete horas del día ocho de junio del año dos mil dieciséis, ante el Notario Público Juan Francisco Molinero Hernández, por medio de protocolización de acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de socios, se acordó reformar la cláusula sexta de la sociedad de esta plaza Tres- Uno Cero Uno-Cinco Dos Dos Tres Seis Cinco Sociedad Anónima.—San José, nueve de junio del año dos mil dieciséis.—Lic. Juan Francisco Molinero Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2016037647 ).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad Inno Aviation J G S. A., cuya actividad es la agricultura, industria y el comercio en general, para tal fin podrá realizar cualquier acto de comercio, pudiendo dar y recibir en propiedad fiduciaria, el plazo social es de cien años, cuyo representantes son Jorge Andrés Guillén Leiva y Norman José Guillen Pastora, y fue constituida el ocho de junio del dos mil dieciséis.—Lic. Walter Solís Amen, Notario.—1 vez.—( IN2016037660 ).

Fabrizio Ravetti Aguayo, notario público con oficina en San José, doy fe que en mi notaría el 30 de mayo del 2016, se constituyó la sociedad anónima de esta plaza Corporación Neyro Sociedad Anónima. Los teléfonos de esta notaría son 8815-0655 y 2290-1190—Lic. Fabrizio Ravetti Aguayo, Notario.—1 vez.—( IN2016037661 ).

Mediante escritura número quince, de las nueve horas del seis de junio del dos mil dieciséis, visible al folio diez frente al diez vuelto, la sociedad Research and Technology Aplications Fernández & Co Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - uno cero uno -cinco nueve uno dos ocho uno, modifica la cláusula primera del pacto constitutivo.—Alajuela ocho de junio del dos mil dieciséis.—Lic. José Alfonso Ruiz Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2016037672 ).

Mediante escritura otorgada el día de hoy, protocolizo acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Nubes de Arena en el Desierto Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-313317, en la cual se acuerda reformar la cláusula sexta del pacto social y se nombra presidente, secretario y tesorero de la junta directiva.—San José, 23 de mayo del 2016.—Lic. Alfredo Vargas Elizondo, Notario.—1 vez.—( IN2016037686 ).

Por escritura otorgada a las dieciocho horas del primero de junio de 2016, se reforma la cláusula F de la sociedad Corporación Epin Dos S. A.—Licda. Georgina Castillo Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2016037693 ).

Por escritura otorgada a las diecisiete horas del diecisiete de junio del 2016, se constituyó la sociedad Skaynet Inversiones S.A. Capital: Cien dólares.—San José, 10 de junio del 2016.—Licda. Georgina Castillo Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2016037695 ).

Ante la notaría de Juan Carlos Campos Salas, mediante escritura número doscientos ochenta y cuatro de las diecinueve horas cincuenta minutos del siete de junio del dos mil dieciséis, se protocoliza constitución de la sociedad denominada Importaciones Cinco Cero Seis Sociedad Anónima, capital social diez mil colones, donde se proporciona Laptop Apple MacBook Pro, como aporte de capital estimada en seis mil colones y letra de cambio por la suma de cuatro mil colones. Presidente: Jorge Eduardo Villegas Madrigal.—08 de junio del 2016.—Lic. Juan Carlos Campos Salas, Notario.—1 vez.—( IN2016037701 ).

En mi notaría mediante escritura número ciento treinta y ocho, se modifica la junta directiva, de la sociedad Tafran de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- doscientos setenta doscientos cincuenta y cuatro.—Licda. Ericka Ma. Castro Argüello, Notaria.—1 vez.—( IN2016037705 ).

Por escritura otorgada en San José ante la notaría Monika Rodríguez Campos y Raquel Núñez González a las 18:00 horas del 6 de junio del 2016, se acordó modificar la cláusula octava la sociedad Espanex Iberocostarricense S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta y un mil ciento ochenta y cuatro.—San José, 10 de junio del 2016.—Licda. Raquel Núñez González, Notaria.—1 vez.—( IN2016037707 ).

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EDUCACIÓN PÚBLICA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente N° 202-2016.—La Dirección de Recursos Humanos, a: Archie José Acosta Fonseca, cédula N° 1-0940-0999.

HACE SABER:

I.—Que en su nombre se ha iniciado la instrucción de un expediente disciplinario, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto en el Estatuto de Servicio Civil, por la supuesta comisión de faltas a los deberes inherentes al cargo.

II.—De la información substanciada existen elementos probatorios para imputarle los siguientes supuestos hechos:

Que en su condición de Profesor de Enseñanza Técnico Profesional -especialidad Artes Industriales- en el Colegio Nocturno Herman López Hernández, adscrito a la Dirección Regional de Educación de Heredia, Circuito 04, supuestamente, no se presentó a laborar los días 10 y 11 de marzo, 01, 06, 07, 08, 13, 14 y 15 de abril, todos del año 2016; lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin aportar, dentro del término normativamente previsto, justificación posterior idónea. (Ver folios 01 al 11 del expediente de marras)

III.—Que de ser cierto el hecho que se le atribuye, usted incurriría en faltas graves o de alguna gravedad, según las obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se establece en el artículo 57 incisos a), c) y h) del Estatuto de Servicio Civil; artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo; artículos 8 inciso b); 12 incisos k) y 1) del Reglamento de la Carrera Docente; que eventualmente acarrearían una sanción que podría ir desde una suspensión sin goce de salario hasta el cese de interinidad sin responsabilidad para el Estado.

IV.—Que se le emplaza para que ejerza su derecho de defensa dentro de los diez días hábiles siguientes al recibo de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de Servicio Civil y ofrecer las pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará los hechos sobre los que versarán las respectivas deposiciones así como la correspondiente dirección de los testigos bajo apercibimiento de poder ser declarada inadmisible la referida prueba.

Para el ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener acceso al expediente disciplinario iniciado al efecto y hacerse representar por un abogado.

V.—Que la defensa deberá formularse por escrito ante el Departamento de Gestión Disciplinaria de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Rofas, cuarto piso, frente a emergencias del Hospital San Juan de Dios, debiendo señalar medio o lugar para atender notificaciones, bajo apercibimiento que en caso contario quedará notificada de forma automática dentro de las 24 horas siguientes, de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687. La no presentación de la defensa hará presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental.

VI.—Que contra este traslado de cargos se pueden interponer los recursos ordinarios de Revocatoria y/o Apelación previstos en los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, los cuales deben formularse dentro del término de veinticuatro (24) horas siguientes a la respectiva notificación. El primero será resuelto por esta instancia y el segundo por la Ministra de Educación Pública.

San José, 3 de mayo del 2016.—Yaxinia Díaz Mendoza, Directora.—O. C. N° 28535.—Solicitud N° 18132.—( IN2016036363 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO INMOBILIARIO

Se hace saber a los interesados 1) Miguel Ángel Rodríguez Mora portador de la cédula 7-065-1000. 2) Y a los posibles interesados herederos así como al posible albacea de quien en vida fuera María Teresa Campos Villalobos cédula 5-148-617 que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio para investigar una inconsistencia que afecta la finca 1-638761. Por lo anterior esta Asesoría mediante resolución de las 9:40 horas del 13 de octubre del 2015, ordenó consignar advertencia administrativa en la citada finca. De igual forma por resolución de las 8:00 horas del 9 de junio del 2016, cumpliendo el principio del debido proceso, se autorizó publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación “La Gaceta”; para que dentro de dicho término presente los alegatos correspondientes, y se les previene que dentro del término establecido para audiencia señalar facsímil o casa u oficina dentro de la ciudad de San José para oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp. N° 2015-2094-RIM).—Curridabat, 9 de junio del 2016.—Licda. Patricia Quesada León, Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C. N° OC16-0047.—Solicitud N° 57162.—( IN2016038012 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL AMBIENTAL ADMINISTRATIVO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente N° 17-15-02-TAA.—Resolución N° 16-TAA de las  10 horas 34 minutos del 28 de abril del 2016.—El Tribunal Ambiental Administrativo resolvió la publicación del extracto que se establece a continuación:

Denunciada: Rebeca Montealegre Pérez y Marcelo Solís Chinchilla. Que en este acto se imputa formalmente al señor Marcelo Solís Chinchilla, cédula de identidad número 1-0554-0820, presunto arrendatario de la finca folio real número 1-141110-000, y a la señora Sonia Rebeca Montealegre Pérez, cédula de identidad N° 1-1000-0651, propietaria registral de la finca folio real N° 1-141110-000 ubicada en Daniel Flores, Pérez Zeledón, 500 metros este del Templo Católico de Repunta, por los siguientes presuntos hechos:

1. El haber realizado y/o no haber impedido la invasión al área de protección de la quebrada sin nombre ubicada en Repunta, Daniel Flores, Pérez Zeledón, San José, determinada por la Dirección de Agua mediante oficio AT-4663-2012, con la siembra de pasto para pastoreo de ganado, para un área de 2985 m2.

2. El monto de la Valoración Económica del supuesto daño ambiental asciende a la suma de ¢1.787.724,00 (un millón setecientos ochenta y siete mil setecientos veinticuatro colones con cero céntimos), según valoración económica del daño ambiental aportada mediante oficio ACLA-P-SRPZ-737 de fecha 29 de mayo del 2015, suscrito por el Ing. Gerardo Mora Mora, Jefe de la Oficina Subregional de Pérez Zeledón, visible a folios 28 a 38 del expediente administrativo.

Se hace la aclaración que el proceso ordinario administrativo que se abre por la presente resolución, se ocupará únicamente de los presuntos hechos arriba señalados. En caso de que el Tribunal llegara a encontrar indicios de otros supuestos hechos constitutivos de posibles violaciones de la normativa tutelar del ambiente, se abriría otro u otros procesos ordinarios administrativos referentes a dichos eventuales hechos.

Este Tribunal acuerda suspender la audiencia programada para las 08 horas 30 minutos del 11 de febrero del 2016. Asimismo, en este mismo acto se procede a reprogramar, y se convoca a audiencia oral y pública a las 09 horas 00 minutos del día 04 de agosto del 2016 en las instalaciones de este Tribunal, ubicada en la provincia de San José, cantón de Montes de Oca, 200 metros sur y 50 metros oeste del Automercado de Los Yoses, casa color Verde - fachada tipo español, portón de madera, avenidas 8 y 10, calle 35, frente a la soda El Balcón, dejando válidos los hechos imputados mediante la resolución N° 908-15-TAA de las 08 horas del 29 de julio del 2015, visible a folios 42 a 47 del expediente administrativo.

Se cita:

1. En calidad de denunciante: El señor Elí Granda Reyes, Oficina Subregional Pérez Zeledón, Área de Conservación La Amistad Pacífico.

2. En calidad de denunciados: El señor Marcelo Solís Chinchilla, cédula de identidad número 1-0554-0820, presunto arrendatario de la finca folio real número 1-141110-000, y la señora Sonia Rebeca Montealegre Pérez, cédula de identidad N° 1-1000-0651, propietaria registral de la finca folio real N° 1-141110-000, ubicada en Daniel Flores, Pérez Zeledón, 500 metros este del Templo Católico de Repunta.

3. En calidad de testigo: La señora Norma Jiménez Coronado, funcionaria Oficina Subregional Pérez Zeledón, Área de Conservación La Amistad Pacífico.

4. En calidad de testigos-perito: El señor Ing. Gerardo Mora Mora, en su condición de Jefe de la Oficina Subregional de Pérez Zeledón.

Contra la presente cabe interponer el recurso de revocatoria en el plazo de veinticuatro horas a partir de la notificación con fundamento en los artículos 342, 346 y siguientes de la Ley General de la administración pública.—Licda. Ligia Umaña Ledezma, Presidenta.—Licda. Marice Navarro Montoya, Vicepresidenta a. í.—Msc. Ana Lorena Polanco Morales, Secretaria a. í.—O. C. N° 63725.—Solicitud N° 15203.—( IN2016036815 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL TURRIALBA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La suscrita Licenciada Evelyn Brenes Molina, Administradora de la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social en Turrialba, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los empleados incluidos en el cuadro que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública.  La Institución le concede 5 días hábiles, para que se presenten a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. Los periodos notificados ya poseen firmeza en Sede Administrativa, por tanto; en caso de aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda.

Funcionario

Cédula

Monto

Bolaños Morales Marco Vinicio

3 340 516

22,490.00

Martinez Barboza German

3 343 787

50,030.46

Méndez Arce Danny

3 341 795

58,842.58

Pérez Ortega Yolanda Lorena

3 196 874

36,100.00

Soto Dobles José Alberto

2 284 559

331,327.24

Soto Rodríguez Marianela

3 338 445

117,660.65

 

Licda. Evelyn Brenes Molina, Administradora.—( IN2016037083 ).

HOSPITAL LOS CHILES

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Área de Salud Los Chiles, a las  08 horas del día  5 de mayo 2016.—Procedimiento administrativo sumario de responsabilidad patrimonal contra: María Eugenia Bermúdez Campos. Expediente Nº: ODPA-01-2015.

Quien suscribe Dr. Rubén Flores Campos MD. MGs., Director Médico del Área de Salud  Los Chiles;  procedo a dictar resolución final dentro del expediente ODPA-01-2015.

Resultando:

I.—Que mediante Oficio DGHLCH-AS-1107-2015 del siete de agosto del dos mil quince, suscrito por Dr. Luis Gmo. Parini Brenes, Director del Área de Salud Los Chiles, solicita a conformar Órgano Director, al MBA. Miguel Mora Mena y Lic. Francisco Torrentes Blanco para el inicio de un procedimiento administrativo sumario de responsabilidad patrimonial  en contra de la ex funcionaria: María Eugenia Bermúdez Campos.

Por medio de la resolución de las nueve horas del primero de setiembre de dos mil quince da inicio al procedimiento con fundamento en los siguientes hechos en grado de probabilidad:

HECHOS

    Que la señora María Eugenia Bermúdez Campos, cédula 4-0114-0678, es ex-funcionaria de la Caja Costarricense de Seguro Social, quien laboró en el Área de Salud de Los Chiles a partir del 01-12-2003 en el puesto de Enfermera 3 Licenciada y la misma se acogió a la pensión por invalidez a partir del 13 de octubre del 2011.

    Que mediante circular DAGP-0448-09 del 25 de mayo del 2009 se informa sobre las Disposiciones generales para el registro de incapacidades superiores a los 365 días, en funcionarios de la Caja Costarricense de Seguro Social. Donde indica:

“… si como un beneficio para sus trabajadores, la Caja dispuso que durante el primer año de incapacidad les cancela el salario completo y a partir de ese momento,, de mantenerse la incapacidad, les corresponde, únicamente, un subsidio (sic) de un 60% en los términos ya expuestos, no se observa que se lesione el derecho fundamental alguno, pues el funcionario no queda desprotegido, pues siempre estaría cubierto por el indicado subsidio en caso que sus condiciones de salud no le permitan reintegrarse a su trabajo.”

    Que según estudio de incapacidades realizado a la funcionaria Bermúdez Campos en el periodo comprendido del 05 de marzo del 2008 al 30-01-2010 la funcionaria cumple 365 días de incapacidad.

    Que en oficio RHASLCH-014-2010 con fecha del 12 de febrero del 2010, dirigido a la funcionaria María Eugenia Bermúdez Campos, se le comunica lo correspondiente a las sumas pagadas de más, donde se le informa a la trabajadora Bermúdez que al 30 de enero del 2010 se cumplió el año de incapacidades y a partir de la fecha le corresponde el pago del susidio (60%). El oficio en mención es recibido por la funcionaria el 18-12-2010.

    Que el día 22 de febrero del 2010 se recibe oficio fechado del 19 de febrero del 2010, suscrito por la Msc. Maria Eugenia Bermúdez Campos, donde solicita “… se proceda a concederme prorroga de incapacidad por 26 semanas adicionales…”

    Que mediante oficio RHASLCH-021-2010 del 25 de febrero del 2010 se procede a dar respuesta oficio de la MSC. Bermúdez del 19-02-2010, donde se le indica “…le corresponde a la Comisión Médica Evaluadora de Incapacidades donde le están concediendo las incapacidades”

    Que el 04 de marzo del 2010 mediante oficio RHASLCH027-2010 se da respuesta a la señora Bermúdez Campos del oficio de fecha 22 de febrero del 2010, donde se le indica: “le corresponde a la Comisión Médica Evaluadora de Incapacidades donde le están concediendo las incapacidades el otorgamiento de la prórroga”.

    Que consta acta de revisión de planillas correspondiente al primer pago de julio del 2010 donde se detecta sumas pagadas de más(del 24 de junio al 02 de julio del 2010), de acuerdo al movimiento de personal No. 0126488 L, por incapacidad sin salario, boleta de incapacidad 0311795 O. Donde se indica que no le corresponde salarios por contar con incapacidades superior a 365 días, según circular DAGP-0448-09.

       Que consta oficio de revisión de planillas correspondiente al acumulado aumento salarial del II semestre del 2010, se detecta sumas pagadas de más a la funcionaria Bermúdez Campos, las cuales no le corresponde por contar con incapacidad superior a los 365 días.

    Que consta acta revisión de planillas correspondiente al segundo pago de setiembre del año 2010 (24 de setiembre del 2010), se detecta sumas pagadas de más (un día 24-09-2010) de acuerdo al movimiento de personal N° 0168934 F, boleta incapacidad 0548922 O que rige del 25 de agosto al 23 de setiembre del 2010.

    Que existe oficio RHASLCH-0135-2010 del 09 de diciembre del 2010, donde se le solicita a la señora Bermúdez Campos devolución de pago de salarios de diciembre del 2010.

    Que mediante oficio RHASLCH-0150-2010 del 31 de diciembre del 2010, se le hace mención  a la señora Bermúdez Campos de las sumas pagadas de más según revisión de planillas correspondiente al III pago de diciembre del 2010.

    Que mediante oficio RHASLCH-0106-2011 del 29 de julio del 2011, se le hace mención de la señora Bermúdez Campos de la revisión de planillas correspondiente al III pago de julio del 2011, se detecta que se le canceló salarios del 16 al 29 de julio del 2011 que no le correspondían por encontrarse con incapacidad superior a 365 días.

    Que mediante oficio RHASLCH-0160-2011, se le comunica a la señora Bermúdez Campos, la revisión de planillas correspondiente al I pago de noviembre del 2011, se detectó que se le canceló salarios del 22 de octubre al 4 de noviembre del 2011 que no le correspondían por acogerse a la pensión a partir del 13 de octubre del 2011.

    Que a folio 34 al 36  consta oficio de estudio de incapacidades a nombre de la señora Bermúdez Campos.

    Que a folio 37 consta acta de fecha 12 de octubre del 2011, en la cual se indican estuvieron presentes en la oficina de recursos humanos la señor María Eugenia Bermúdez Campos y la Licda. María Eugenia Jiménez Garita, Encargada de Recursos Humanos , donde se realiza revisión de planillas se detecta sumas pagadas de más derivado de encontrarse incapacitada la señora Bermúdez Campos, por haber alcanzado el año de incapacidad al 100% del salario  y se realizó desglose correspondiente:

Del 25 de junio al 02 de julio del 2010 (primer pago de julio) las sumas pagadas de más corresponden a los siguientes rubros:

Salario base                                 178.742.25

Antigüedad                                   87.583.50

Asig. Vivienda                              17.874.25

Dedicación Exclusiva                  98.308.25

Carrera profesional                       20.578.15

Complemento salarial                   26.811.35

Zonaje                                          28.598.75

El día 24-9-2010 (segundo pago de julio) las sumas pagadas de más corresponden a los siguientes rubros:

Salario base                                   20.539.32

Antigüedad                                   10.064.50

Asig. Vivienda                                2.538.93

Dedicación exclusiva                    11.296.62

Carrera profesional                         2.364.67

Complemento Salarial                    3.080.90

Zonaje                                             3286.30

Aumento del II semestre del 2010 pagado el 01 de octubre del 2010

Salario base                                   48.893.15

Antigüedad                                   14.976.00

Asig. Vivienda                                4.889.30

Dedicación Exclusiva                     26891.25

Carrera Profesional                         5.631.45

Complemento Salarial                    7.334.00

Zonaje                                            7.822.80

Se indicó además en dicha acta: “ que la funcionaria Bermúdez queda en acuerdo de realizar devolución de las sumas pagadas de más de este documento y otros oficios recibidos una vez que se le cancele lo correspondiente a la liquidación.” La funcionario Bermúdez Campos no realizó los pagos respectivos.

    Que consta oficio RHASLCH-015-2012 de fecha 06 de febrero del 2012, dirigido al Licenciado Jesús Villalobos Arrieta Administrador del Área de Salud, donde la Licenciada María Eugenia Jiménez Garita, Encargada de Recursos Humanos, donde le comunica los casos de sumas pagadas de más de ciertos funcionarios entre ellos la señora Bermúdez Campos,  con el fin de que fueran enviados a San José para crear cuentas por cobrar.

    Que consta oficio AASLCH-245-2012 del 04 de setiembre del 2012, en la cual se le solicita al Licenciado Edgar Ramírez Rojas, de la Su-Área de Contabilidad Operativa la apertura de cuenta por cobrar de la señora María Eugenia Bermúdez Campos.

    Que mediante oficio SACO-1774-2012 del 18 de octubre del 2012, se autoriza por parte de la Sub-Área de Contabilidad Operativa la apertura de la cuenta por cobrar de la ex-funcionaria.

    Que mediante oficio AASLCH-312-2013 del 04 de octubre del 2013 se le comunica a la señora Bermúdez Campos el cobro Administrativo por sumas pagadas de más, dicha comunicación se realiza vía facsímil.

    A folio 47 consta acta de entrega de documento cobro administrativo por sumas pagadas de más en fecha 10 de octubre del 2013, sin embargo no fue posible localizar a la señora Bermúdez Campos.

    Que consta oficio AASLCH-419-2013 del 03 de diciembre del 2013 donde se le comunica nuevamente a la señora Bermúdez Campos el cobro de sumas pagadas de más.

    Que consta oficio AASLCH-420-2013  del 03 de diciembre del 2013 donde se solicita colaboración a Área de Salud de Guápiles para realizar entrega del oficio mencionado anteriormente a la señora Bermúdez Campos por ser la misma vecina de la localidad de Guápiles.

    Que el 23 de enero del 2014 mediante oficio AASLCH-030-2014 se emite nuevamente oficio a la señora Bermúdez Campos donde se le comunica el II cobro Administrativo de las sumas pagadas de más.

    Que en oficio SACO-713-2015 del 29 de abril del 2015 se le solicitó información al Licenciado Jesús Villalobos Arrieta Administrador del Área de Salud, por parte de la Sub-Área de Contabilidad Operativa sobre la conciliación y registro de cuentas por cobrar 130-10-7 por concepto de cuentas varias por cobrar.

    Que mediante oficio AASLCH-172-2015 del 05 de junio del 2015, se contesta por parte del Administrador del Área de Salud, lo solicitado en oficio mencionado en el punto anterior.

    Mediante oficio RHASLCH-89-2015 del 14 de julio del 2015, por parte de la Licenciada María Eugenia Jiménez Garita, Encargada de Recursos Humanos del Área de Salud de Los Chiles,  emite informe correspondiente a las sumas pagadas de más a la ex-funcionaria María Eugenia Bermúdez Campos en el cual se hace referencia a las sumas de más pagada a dicha ex-funcionaria:

Fechas

Monto

Acciones

Del 31-01 al 12-02-2010

¢531.195.03

Se cancela mediante movimiento de personal 127549 F.

El día 23-04-2010

¢50.944.02

Del 24-06- al 02-07-2010

¢458.496.50

Del 08 al 21-05-2010

¢713.216.75

Pendiente

El día 24-09-2010

¢52.686.24

Se rebaja un monto de 3.286.30 de zonaje, quedando como saldo ₡49.399.94. Se tiene acta del 12-10-2011 firmada por la Dra. Bermúdez Campos donde se acuerda realizar devolución.

Aumento II semestre 2010

¢116.437.95

Se tiene acta del 12-10-2011 firmada por la Dra. Bermúdez Campos donde se acuerda realizar devolución. No realiza pago. 

Del 24-11 al 03-12-2010

¢553.563.54

Oficio RHASLCH-0135-2010

Del 24 al 31-12-2010

¢443.628.25

Oficio RHASLCH-0150-2010

Del 16 al 29-07-2011

¢804.790.30

Oficio RHASLCH-0106-2011

Del 22-10 al 04-11-2011

¢826.206.05

Oficio RHASLCH-0160-2011

Total adeudado

¢3.507.242.78

 

 

    Que pese a varias gestiones que se realizaron para comunicarle a la ex-funcionaria Bermúdez Campos lo correspondiente al cobro de sumas pagadas de más, fue imposible localizar a la misma.

    Que el día 22 de julio del 2015, se recibe en la Dirección Médica del Área de Salud de Los Chiles, oficio emitido por la Licenciada Vanesa Chaves Fernández, Administradora a. í. del Área de Salud de Los Chiles, donde traslada documentación con relación al presente asunto para que se tomen medidas correspondientes.

A la investigada se le imputo lo siguiente

1º—Presunta responsabilidad, al haberse girado a su favor sumas pagadas de más, propiamente la suma de 3.507.242.78 colones,  derivado de  las incapacidades de la señora María Eugenia Bermúdez Campos, al haber alcanzado el año de incapacidad y por pagarse a la misma el 100% del salario, siendo correcto el 60% como subsidio y no la totalidad del salario como por error se hizo y según se detalla en los hechos anteriormente expuestos, con fundamento en circular DAGP-0448-09 de la Caja Costarricense del Seguro Social,  artículo 27, 35 y 36 del Reglamento de Seguro de Salud, numeral 2.4.1 del Instructivo para el registro, control y pago de incapacidades a los empleados de la Caja Costarricense del Seguro Social.

Considerando:

Finalizado el procedimiento administrativo y  de acuerdo al informe de conclusiones  recibido el 29 de enero de 2016 se acredita que: La señora María Eugenia Bermúdez Campos, fue funcionaria del Área de Salud Los Chiles, hasta el 13 de octubre del 2011 cuando se acoge a la pensión.

1.  Que efectivamente se le pagaron sumas de más a la señora María Eugenia Bermúdez Campos, dado que a partir del 30 de enero del 2010 se cumplió el año de incapacidades y a partir de la fecha le corresponde el pago del susidio (60%), no el 100% como se le pago en su momento.

2.  Que se le pago de más a la señora María Eugenia Bermúdez Campos la suma de 3.507.242.78 colones, dinero que no se devolvió por parte de la funcionaria.

PRUEBA:

Tras el análisis de los autos, este Órgano estima que en el caso se subexamine, de la prueba tanto documental como testimonial existente en el expediente administrativo, se comprueba lo siguiente:

1.  Que consta acta revisión de planillas que se detecta sumas pagadas de más a la señora María Eugenia Bermúdez Campos.

2.  Que en oficio RHASLCH-014-2010 con fecha del 12 de febrero del 2010, dirigido a la señora María Eugenia Bermúdez Campos, se le comunica lo correspondiente a las sumas pagadas de más, donde se le informa a la trabajadora Bermúdez que al 30 de enero del 2010 se cumplió el año de incapacidades y a partir de la fecha le corresponde el pago del subsidio era del 60% del total del salario, no del 100% como se venía dando

3.  En base a los hallazgos recopilados se comprueba que la señora María Eugenia Bermúdez Campos, nunca devolvió las sumas pagadas de más por el Área de Salud Los Chiles, aun cuando ella era conocedora de la deuda la cual asciende a ¢3.507.242.78 correspondiente a fondos públicos.

FUNDAMENTO LEGAL

Desde la perspectiva jurídica, los hechos acreditados pueden ser analizados según los siguientes conceptos normativos:

Constitución Política: Artículo11, Ley General de Administración Pública: Artículos  211, 214:215, 320, 321, 322, 323, 324. 325.

Reglamento de Seguro de Salud Artículo 27°, 35°, 36º

Instructivo para el registro, control y pago de incapacidades de los empleados de la CCSS, Articulo 2.4.1

Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública Art 3 y 4.

Circular DAGP-0448-09 del 25 de mayo del 2009, de la Dirección de Administración y Gestión del Personal de la Caja Costarricense del Seguro Social,  en lo que interesa: Por tanto,

Con fundamento en los hechos y el Derecho anotado supra, así como la prueba citada y analizada, este Órgano Decisor  llega a la conclusión que en el presente caso se comprobó que a la señora María Eugenia Bermúdez Campos, se le pagaron sumas de más, y que nunca se realizaron las devoluciones de esos dineros. No existió la voluntad por parte de la señora María Eugenia Bermúdez Campos de pagar los dineros pagados de más los cuales ascienden a ¢3.507.242.78, los cuales  deberá pagar ya que deben ser recuperados por ser son fondos públicos pertenecientes a la Caja Costarricense de Seguro Social.

Según el artículo 346 se le indica que esta resolución cuenta con los recursos ordinarios de revocatoria y apelación los cuales deben ser presentados en el término de tres días hábiles a partir de la notificación Es todo notifíquese.—Área de Salud los Chiles.—Dr. Rubén David Flores Campos MD. MGs., Director Médico.—( IN2016040002 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, por ignorarse domicilio actual del patrono José Alberto Barquero Méndez, número patronal 0-00106780689-001-001, la Subárea de Servicios de Transporte notifica Traslado de Cargos 1235-2016-01558, por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢995.767,00 cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José, c. 7, av. 4, Edif. Da Vinci, piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 8 de junio del 2016.—Efraín Artavia Sánchez, Jefe.—1 vez.—( IN2016037570 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Gerardo Francisco Aguilar Valverde, número patronal 0-00104790881-001-001, la Subárea de Estudios Especiales Servicios notifica Traslado de Cargos en que se imputa la eventual responsabilidad solidaria, según lo referido en el Artículo 30.- de la Ley Constitutiva de la CCSS por lo que responderán solidariamente por la acciones o las omisiones violatorias  de esta ley, los patronos: Gerardo Francisco Aguilar Valverde, número de cédula 1-0479-0881, y Dinámicos en Instalaciones S. A., número de cédula jurídica 3-101-213058. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 09 de junio del 2016.—Geiner Solano C, Jefe.—1 vez.—( IN2016037571 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Time To Feel Good Ltda., número patronal 2-03102435779-001-001, la Subárea de Estudios Especiales Servicios notifica Traslado de Cargos en que se imputa la eventual responsabilidad solidaria, según lo referido en el artículo 51.- de la Ley Constitutiva de la CCSS por lo que responderán solidariamente por la acciones o las omisiones violatorias  de esta ley, los patronos: Time To Feel Good Ltda., cédula jurídica 3102680152  y Hazel Valverde Quirós, número de cédula 3-0419-0889. Consulta expediente en San José c. 7, av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 6 de junio del 2016.—Geiner Solano C, Jefe.—1 vez.—( IN2016037572 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual de la trabajadora independiente Yancy Jiménez Quesada, número afiliada 0-0108230941-999-001, la Subárea Servicios Diversos notifica traslado de cargos 1237-2016-00941, por eventuales omisiones en los ingresos por un monto de ¢2.468.535,00 en cuotas obreras. Consulta expediente en San José, c.7, av. 4, Edif. Da Vinci, piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 17 de mayo del 2016.—Octaviano Barquero Chacón, Jefe.—1 vez.—( IN2016037573 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual de la patrona Emely Miranda Coto, número patronal 0-00108340229-001-001, la Subárea Servicios Diversos  notifica Traslado de Cargos 1237-2016-00452 por eventuales omisiones y/o diferencias salariales por un monto de ¢391.773,00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José, c. 7, av. 4 Edif. Da Vinci, piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 17 de mayo del 2016.—Octaviano Barquero Ch, Jefe.—1 vez.—( IN2016037580 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Servicio Automotriz TSO La Sabana S.A. número patronal 2-03101356168-001-001, la Subárea de Estudios Especiales Servicios notifica Traslado de Cargos 1238-2016-00932, para la aplicación de la responsabilidad patronal solidaria, aplicable a: La Sabana TSO Motors S. A. número patronal 2-03101692590-001-001, Servicio Automotriz TSO La Sabana S. A. número patronal 2-03101356168-001-001, por las acciones u omisiones violatorias de cualquiera de los miembros de la unidad económica o sus representantes. Consulta expediente en San José c. 7, av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 3 de junio del 2016.—Geiner Solano Corrales, Jefe.—1 vez.—( IN2016037581 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono María Elena Herrera Céspedes, número patronal 0-00102450673-001-001, la Subárea de Servicios de Transporte notifica Traslado de Cargos 1235-2016-01194, por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢3.119.973,00 cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José, c. 7, av. 4 Edif. Da Vinci, piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 03 de junio del 2016.—Efraín Artavia Sánchez, Jefe.—1 vez.—( IN2016037582 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono  Cynthia  María  Roda  Huertas,  número  patronal             0-107560803-001-001, la Subárea Servicios Diversos notifica Traslado de Cargos 1237-2016-639, por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢24.484,00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José, c. 7, av. 4 Edif. Da Vinci, piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 27 de mayo del 2016.—Octaviano Barquero Chacón, Jefe.—1 vez.—( IN2016037583 ).

De conformidad con el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, por ignorarse domicilio actual del patrono FM Logistic And Support Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Ltda, número patronal 2-3102562485-1-1, la Subárea de Servicios de Transporte, notifica traslado de cargos 1235-2016-1459, por eventuales omisiones salariales por un monto de ¢415.970,00 cuotas obrero patronales. Consulta el expediente en San José, avenida 4, calle 7, Edificio Da Vinci, piso 2. Se le confiere diez días hábiles contados a partir del quinto día de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo, establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución.  Notifíquese.—San José, 31 de mayo del 2016.—Efraim Artavia S., Jefe.—1 vez.—( IN2016037589 ).

AVISOS

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La Junta Directiva General mediante acuerdo Nº 60 de la sesión Nº 17-15/16-G.O. del 05 abril del 2016, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo Nº 31 de la sesión Nº 38-13/14-G.E., debido a que según oficio TH-101-2016 del Departamento de Tribunales de Honor resultó materialmente imposible notificar al Ing. Otoniel León Bonilla (IA-4903), en el expediente disciplinario Nº 024-11:

“La Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en su sesión Nº 38-13/14-G.E. de fecha 14 de octubre del 2014, acordó lo siguiente:

Acuerdo Nº 31:

Se conoce informe final INFIN-025-2014/024-11 y aclaración Nº INFIN/ACLARACIÓN-092-2014/024-11, de denuncia interpuesta por la Sra. Eloisa Barrantes Arroyo en contra del IA. Otoniel León Bonilla (IA-4903) y el Ing. Víctor Manuel Chacón Tenorio (IT-8866), expediente Nº 024-11 (…)

Por lo tanto, se acuerda:

Se aprueba lo recomendado por el Tribunal de Honor, de imponer una sanción de quince meses de suspensión en el ejercicio profesional al IA Otoniel León Bonilla, IA-4903, en el expediente Nº 024-11, al amparo con lo establecido en los artículos 21, inciso b), 22, 25, 26, 33 y 45, del Código de Ética Profesional del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, al tenerse por demostrado que con su actuación infringió los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 7º, 9º, 11 y 18 del mencionado código.

(…).”

San José, 23 de mayo del 2016.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 341-2016.—Solicitud Nº 56369.—( IN2016036288 ).

La Junta Directiva General mediante acuerdo N° 61 de la sesión N° 17-15/16-G.O. del 5 abril del 2016, acordó autorizar a la administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo N° 17 de la sesión N° 31-14/15-G.E., debido a que según oficio TH-106-2016 del Departamento de Tribunales de Honor resultó materialmente imposible notificar a la empresa Rosemkor Arquitectos S. A. (CC-06691), en el expediente disciplinario N° 193-14:

“La Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en su sesión N° 31-14/15-G.E. de fecha 8 de setiembre de 2015, acordó lo siguiente:

“Acuerdo N° 17:

Se conoce oficio N° 2740-2015-DRD del Departamento Régimen Disciplinario, en relación con el expediente N° 193-14 de investigación preliminar realizada por el C.F.I.A. a partir de la denuncia interpuesta por el Sr. Juan Pablo Rodríguez Aguilar; en contra de la empresa Rosemkor Arquitectos (CC-06691) y del Arq. Luis Diego Segura Montero (A-16167). Posteriormente se incluye de oficio a la Arq. Fabiana Alvarado Abarca (A-14502), al Ing. Mauricio Mora Gamboa (IMI-19683) y a la Arq. Diana B.

Agüero Selva Wilson (A-18287) (…)

Por lo tanto se acuerda:

(…)

b. Se aprueba lo recomendado por el Departamento Régimen Disciplinario de instaurar un Tribunal de Honor al Arq. Luis Diego Segura Montero A-16167 y a la empresa Rosemkor Arquitectos S.A. CC-06691, en el expediente N°193-14, de investigación preliminar realizada por el C.F.I.A. a partir de la denuncia interpuesta por el Sr. Juan Pablo Rodríguez Aguilar; con el fin de llegar a la verdad real de los hechos, según oficio N° 2740-2015-DRD.

c.   El Tribunal de Honor para la empresa y para el profesional investigados, estará conformado por el Ing. Luis González Espinoza, el Arq. Ricardo Fliman Wurgaft, el Ing. Jorge Montero Cabezas (en calidad de suplente), del Tribunal de Honor Multidisciplinario y de Empresas; y por el Ing. Olman Vargas Zeledón, en su condición de Director Ejecutivo del C.F.I.A.

(…).”

Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—O. C. N° 340-2016.—Solicitud N° 56371.—( IN2016036290 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

NOTIFICACIÓN A PROPIETARIOS

POR OMISIÓN DE DEBERES

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La Sección de Inspección de esta municipalidad, con el fin de dar cumplimiento con lo estipulado en el Reglamento para el cobro de tarifas por las omisiones de los deberes de los propietarios de inmuebles localizados en el Cantón Central de San José, notifica a los siguientes propietarios omisos:

Lo anterior con base en el artículo 75 del Código Municipal, inciso b), que establece la obligación de los propietarios de cercar y limpiar tanto los lotes donde no haya construcciones y como aquellos con viviendas deshabitadas o en estado de demolición, se procede a notificar a los siguientes propietarios:

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Se advierte a los notificados que una vez que haya transcurrido el plazo de los 10 días hábiles posteriores a la presente publicación, un inspector municipal realizará la inspección para determinar si se cumplió con lo requerido, en caso de que la omisión persista la municipalidad procederá a cargar las multas establecidas en el artículo 76 del Código Municipal, esta multa se repita cada trimestre mientras persista la omisión.

Se advierte además que en caso de omisión, la municipalidad está facultada para realizar las obras requeridas cargando el costo efectivo al propietario conforme lo establece el artículo 75 del Código Municipal.

San José, 8 de junio del 2016.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—O. C. N° 137610.—Solicitud N° 57055.—( IN2016037136 ).

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

La Municipalidad de Parrita, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 137 y 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios vigente, notifica por este medio a las personas que a continuación se indica, los saldos deudores del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Se previene a los interesados, que deben realizar la cancelación de estos saldos con los recargos de  ley y que si no efectúan la cancelación correspondiente dentro de los quince días siguientes a la publicación de este edicto, serán trasladados a cobro judicial.

Nombre

N° cédula

Período

Monto Deuda

Atlanctic Internacional Holdings Group S. A.

3-101-312932

2009-2016

¢22.595.500,00

Vacaciones Internacionales del Pacífico

3-101-320292

2005-2016

¢10.917.360,00

Mar estrella m e S.A

3-101-333044

2009-2016

¢3.913.940,00

Las Torres a Catorce Verde

3-101-365418

2010-2016

¢2.936.570,00

La Perla de Parrita S.A

3-101-170563

2010-2016

¢2.469.530,00

Hacienda Gilbraltar III Ltda

3-102-483671

2014-2016

¢2.065.595,00

Villa Pink S. A.

3-101-622611

2012-2016

¢2.212.010,00

Riviera Land Development S. A.

3-101-508324

2011-2016

¢2.832.020,00

Montaña Roca Azul S. A.

3-101-324926

2012-2016

¢1.410.295,00

Aliados en Pura Vida S. A.

3-101-617262

2013-2016

¢1.016.820,00

Rubí Azofeifa Rafael

1-275-806

2001-2016

¢1.455.015,00

3-102-605022 SRL

3-102-605022

2014-2016

¢676.020,00

Mountain Thirteen Construcción Japar S. A.

3-101-430914

2011-2016

¢1.052.205,00

3-102-605023 SRL

3-101-605023

2014-2016

¢701.130,00

3-101-506167 S. A.

3-101-506167

2012-2016

¢763.135

3-101-472185 S. A.

3-101-472185

2007-2016

¢851.915,00

Vega Godínez Danilo

1-838-365

2013-2016

¢914.520,00

Mis Mejores Años Vividos S. A.

3-101-564211

2011-2016

¢1.021.610,00

Marina Linda S. A.

3-101-155141

2012-2016

¢1.253.380,00

Pura Adrenalina en Costa Rica S. A.

3-101-380652

2009-2016

¢1.139.525,00

Amador Hernández Roxana

1-1043-446

2010-2016

¢1.402.100,00

Nevadas Musgosas Ltda

3-102-557238

2012-2016

¢1.312.270,00

Inversiones Olivares Wichi S. A.

3-102-467788

2012-2016

¢793.690,00

Barquero León Luis Alejandro

2-277-499

2008-2016

¢961.890,00

Azofeifa Charpentier David Alonso

1-1030-044

2013-2016

¢717.770,00

 

Freddy Garro Arias, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2016037411 ).