LA
GACETA N° 134 DEL 12 DE
JULIO DEL 2016
DECRETOS
Nº 39419-MP-MTSS-MDIS-MREC-MIDEPLAN-MS
Nº 39744-MGP
Nº 397445-MGP
ACUERDOS
PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
RESOLUCIONES
MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA
DOCUMENTOS VARIOS
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
EDUCACIÓN PÚBLICA
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
PODER JUDICIAL
RESEÑAS
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
PROGRAMA DE ADQUISICIONES
SALUD
LICITACIONES
PODER JUDICIAL
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
MUNICIPALIDADES
ADJUDICACIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
AVISOS
MUNICIPALIDADES
REMATES
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
AVISOS
REGLAMENTOS
TRABAJO Y
SEGURIDAD SOCIAL
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO
CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO
INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
MUNICIPALIDAD DE OROTINA
MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO DE HEREDIA
MUNICIPALIDAD DE QUEPOS
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
GOBERNACIÓN
Y POLICÍA
HACIENDA
JUSTICIA
Y PAZ
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
DE DESARROLLO RURAL
MUNICIPALIDADES
FE DE ERRATAS
TRABAJO
Y SEGURIDAD SOCIAL
LA SEGUNDA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA
DE LA REPÚBLICA,
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA;
EL MINISTRO DE
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL; EL
MINISTRO DE
DESARROLLO HUMANO E INCLUSIÓN
SOCIAL;
LA MINISTRA DE PLANIFICACIÓN Y
POLÍTICA
ECONÓMICA; EL MINISTRO DE
RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO, Y LA
MINISTRA
DE SALUD
En el uso de las facultades conferidas en los artículos 130, 140
incisos 3) y 18) de la Constitución Política y los artículos 21.2, 23, 25
inciso 1), 26 y 27 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, Nº
6227 del 02 de mayo de 1978; y,
Considerando:
I.—Que los artículos 4º y 29 de la Convención sobre los Derechos de
las Personas con Discapacidad establecen el derecho a la participación de dicha
población en los asuntos públicos, de las consultas estrechas y la colaboración
activa que deben mantenerse con las organizaciones que les representan.
II.—Que el artículo 21 de la Convención sobre los Derechos de las Personas
con Discapacidad le asigna la libertad a las personas con discapacidad de
recabar, recibir y facilitar información e ideas en igualdad de condiciones con
las demás y mediante cualquier forma de comunicación que elijan con arreglo a
la definición del artículo 2º de ese instrumento jurídico.
III.—Que el artículo 31 de la Convención sobre los Derechos de las
Personas con Discapacidad, dispone que el Estado costarricense recopile
información adecuada, incluidos datos estadísticos y de investigación, que
permita formular y aplicar políticas, a fin de dar efecto a dicho instrumento y
que, además, contribuya a dar seguimiento, evaluar y asignar recursos a dichas
obligaciones, a identificar y eliminar las barreras con que se enfrentan las
personas con discapacidad en el ejercicio de sus derechos. Esa información debe
ser accesible a las personas con discapacidad.
IV.—Que el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
en las Observaciones finales sobre el informe inicial de Costa Rica, emitido en
abril del 2014 recomienda al Estado costarricense, entre otros aspectos:
eliminar el uso de términos peyorativos que refieren a las personas con
discapacidad. Adicionalmente, le urge para que en la práctica de los diversos
servicios unifique los criterios de valoración de la discapacidad, en armonía
con la Convención. También, le insta a recopilar datos desagregados a nivel
regional que reflejen el modelo de derechos humanos sobre las personas con
discapacidad y que consulte a las organizaciones de personas con discapacidad
sobre los criterios que se emplean en la recolección de dichos datos. Asimismo,
le recomienda sistematizar la recopilación, el análisis y la difusión de datos
estadísticos considerando la situación de sectores específicos de personas con
discapacidad.
V.—Que la Ley Nº 9303 del 26 de mayo del 2015, Ley de Creación del
Consejo Nacional de Personas con Discapacidad, dispone que este es el órgano
rector en discapacidad, el cual funciona como un órgano de desconcentración
máxima y personalidad jurídica instrumental y que, entre sus funciones, se
encuentra la evaluación del cumplimiento de la normativa nacional e
internacional vigente en relación con los derechos de las personas con
discapacidad, por parte de todos los poderes del Estado y de las organizaciones
e instituciones públicas y privadas.
VI.—Que Costa Rica carece de un sistema de información que permita
conocer el estado de los derechos humanos de las personas con discapacidad, en
los diversos ámbitos con datos georreferenciados, por grupos de edad, género,
etnia y otras características de interés, elaborado con base en las mejores
prácticas de producción estadística y comparable internacionalmente; además, se
requiere articular los resultados de las investigaciones generadas en el campo
de la discapacidad en el país con la toma de decisiones.
VII.—Que la Convención sobre los Derechos de
las Personas con Discapacidad reconoce la importancia de la cooperación
internacional y su promoción, en apoyo de los esfuerzos nacionales para hacer efectivos
el propósito y los objetivos de ese instrumento internacional de derechos
humanos.
VIII.—Que se encuentra vigente el Convenio
Marco de Cooperación Interinstitucional entre el Instituto Nacional de
Estadística y Censos y el Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación
Especial, suscrito el 29 de mayo del 2014 y por un período prorrogable de cinco
años.
IX.—Que el artículo 7º de la Ley de Igualdad
de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, Ley Nº 7600 del 02 de mayo
de 1996, establece que las instituciones públicas y privadas que brindan
servicios a personas con discapacidad y a sus familias deberán proporcionar
información veraz, comprensible y accesible en referencia a la discapacidad y
los servicios que presten. En este sentido, existe una oferta de los productos
y servicios de apoyo dirigidos a personas con discapacidad y sus familias, la
cual se encuentra dispersa.
X.—Que la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y
Trámites Administrativos, Ley Nº 8220 del 04 de marzo del 2002, en su artículo
5º establece como obligación institucional el proveer al administrado de la
información sobre los trámites y requisitos que se realicen en la respectiva
unidad administrativa o dependencia.
XI.—Que el Consejo Directivo del Consejo Nacional
de Rehabilitación y Educación Especial en su sesión ordinaria Nº 1104 del
jueves 18 de junio del 2015, mediante el acuerdo Nº CD-3107-2015, aprobó el
proyecto Sistema Costarricense de Información sobre Discapacidad (SICID), lo
declaró como un proyecto de interés institucional y designó a la Unidad de
Investigación e Innovación de esa entidad, como la encargada de la articulación
e implementación del SICID.
XII.—Que el desarrollo de sistemas de
información con datos públicos forma parte de las acciones del Gobierno
Electrónico y son un factor determinante para propiciar la transparencia, la
rendición de cuentas y mejorar la gestión de las instituciones públicas, así
como alcanzar los objetivos del Gobierno de la República en materia de Gobierno
Abierto y de garantizar el derecho constitucional de acceso a información
pública.
XIII.—Que el Gobierno de la República
manifiesta el compromiso con la adopción de medidas de largo plazo orientadas
al desarrollo inclusivo de las personas con discapacidad y que estas se
sustenten en información de calidad, oportuna y producida de forma continua. Por
tanto,
Decretan:
“ESTABLECIMIENTO DEL SISTEMA COSTARRICENSE
DE INFORMACIÓN SOBRE
DISCAPACIDAD”
Artículo 1º—Establézcase el Sistema Costarricense de Información sobre
Discapacidad, en adelante SICID. Este se constituye en la plataforma oficial de
coordinación y vinculación institucional y articulación sectorial del Estado
costarricense para facilitar la gestión y distribución del conocimiento de la
información nacional sobre discapacidad y derechos de las personas con
discapacidad.
Artículo 2º—Se declara el Sistema Costarricense de Información sobre
Discapacidad como proyecto de interés público.
Para tal efecto se llevará a cabo un proyecto de desarrollo que, en su
operación, permita al país disponer de las capacidades y condiciones internas
necesarias para producir información oportuna y de calidad sobre discapacidad,
de conformidad con las mejores prácticas nacionales e internacionales.
Artículo 3º—Este sistema de información servirá de base para el
seguimiento a los instrumentos que resguardan los derechos humanos de las
personas con discapacidad, para lo cual el Ministerio de Relaciones Exteriores
y Culto lo tendrá como una de sus fuentes. El MIDEPLAN y el resto del sector
público tendrá al sistema de información como referente para el diseño,
seguimiento y evaluación de políticas públicas inclusivas y sus estrategias,
programas y proyectos, así como para la planificación en sus diferentes
ámbitos: nacional, sectorial, regional y local. Se insta a las entidades
descentralizadas a participar como productoras y usuarias de información de
este sistema.
Se invita al Poder Judicial, Tribunal Supremo de Elecciones, las
universidades públicas estatales, la Asamblea Legislativa, así como al sector
privado, a su incorporación al SICID.
Artículo 4º—Para efectos del presente Decreto se entenderá por:
a. CONAPDIS: Consejo Nacional de Personas con Discapacidad, creado
mediante la Ley Nº 9303 del 26 de mayo del 2015.
b. Discapacidad: Es un concepto que evoluciona y que resulta de la
interacción entre las personas con deficiencias y las barreras debidas a la
actitud y al entorno que evitan su participación plena y efectiva en la
sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.
c. ENADIS: Encuesta Nacional sobre Discapacidad.
d. INEC: Instituto Nacional de Estadística y Censos.
e. Información social: Es un proceso interactivo y multidireccional
que se sustenta en la información socializada producida por un nodo y de la
información social que se crea en el actuar de los miembros de la red,
integrándolas y socializándola. El elemento básico que define uno u otro son
las interacciones entre las unidades que portan información. Actualiza el
concepto de gestión de información.
f. MIDEPLAN: Ministerio de Planificación y Política Económica.
g. Nodo: Son los puntos focales del sector público, privado y de
organizaciones no gubernamentales, responsables de la producción de datos,
ingreso y actualización de los mismos en la herramienta informática que se
genere en el SICID.
h. Organizaciones de personas con discapacidad: Son aquellas
organizaciones dirigidas por personas con discapacidad o por sus familiares
cuyos fines y objetivos están dirigidos a la promoción y defensa de la igualdad
de oportunidades, de conformidad con las Leyes Nos. 8661 del 19 de agosto del
2008 y 7600.
i. Perspectiva de los derechos de las personas con discapacidad:
Enfoque que considera a las personas con discapacidad como sujetos de derechos
fundamentales, inalienables e irrenunciables. Incluye el marco legal actual en
discapacidad y el respeto, promoción y protección de los siguientes principios:
dignidad inherente, autonomía individual, incluida la libertad de tomar las
propias decisiones e independencia de las personas; no discriminación;
participación plena y efectivas en la sociedad; respeto por las diferencias y
la aceptación de las personas como parte de la diversidad y la condición
humanas; igualdad de oportunidades; accesibilidad; igualdad entre el hombre y la
mujer; evolución de las facultades de los niños y niñas con discapacidad;
derecho a preservar su identidad, confidencialidad y respeto a la privacidad de
las personas con discapacidad; los principios éticos en la recopilación y el
uso de estadísticas, así como la accesibilidad de esta información y el uso del
lenguaje inclusivo.
j. Red nacional de información sobre discapacidad: Es la
interacción del conjunto de nodos de producción de información sobre
discapacidad, integrada por el sector público, las organizaciones de personas
con discapacidad, universidades estatales, organismos de derechos humanos y el
sector privado.
k. Sector público: El conjunto de las organizaciones públicas. Lo
integran los Poderes de la República, las entidades descentralizadas, sean
municipalidades e instituciones, los Bancos del Estado, las empresas públicas y
otras instituciones públicas no estatales, de conformidad con lo definido por
el MIDEPLAN.
l. SEN: Sistema de Estadística Nacional, creado por el artículo 1º
de la Ley Nº 7839 del 15 de octubre de 1998.
m. Subsistema Catálogo de productos y servicios de apoyo: Consiste
en el inventario y descripción estandarizada de los productos y servicios de
apoyo, que actualmente proveen el sector público, las organizaciones sociales y
el sector privado en Costa Rica, que le permiten a las personas con
discapacidad de disponer de información para su autonomía y mejoramiento de su
calidad de vida y la de sus familias.
n. Subsistema Estadístico sobre Discapacidad: Se refiere a la
creación, recopilación, procesamiento, análisis, interpretación y presentación
de información estadística sistemática en diversas dimensiones de la población
con discapacidad, el desempeño de la institucionalidad pública y de los actores
sociales y privados, sobre el estado y evolución de la gestión relativa a los
derechos de las personas con discapacidad.
o. Subsistema Gestión del Conocimiento: Es la interacción de la red
nacional de información sobre discapacidad, para la creación, transmisión,
difusión, acceso, uso y sostenibilidad de información social de los subsistemas
Estadístico, Repositorio y Catálogo de Servicios y Productos de Apoyo, cuya
información estará disponible en forma accesible y en acceso abierto, de
acuerdo con el modelo de gestión de información por redes sociales de
conocimiento; así como de su aprovechamiento colectivo y del diálogo de los
saberes para la toma de decisiones hacia la transformación social para el
desarrollo inclusivo de las personas con discapacidad.
p. Subsistema Repositorio de documentos electrónicos sobre
discapacidad: Es la recopilación, administración, preservación a largo plazo y
ofrecimiento en acceso abierto y accesible a la producción científica,
académica, de contenido educativo y de concienciación generada en el país sobre
discapacidad.
q. SICID: Sistema Costarricense de Información sobre Discapacidad.
Consiste en la integración y difusión bajo la modalidad de acceso abierto de
producción académica y de investigación relativas a la discapacidad mediante un
repositorio electrónico de documentos; la producción, análisis y difusión de
estadísticas nacionales, institucionales, así como de indicadores e índices
relativos a los derechos de las personas con discapacidad; la creación de un
catálogo de productos y de servicios accesibles a las personas con discapacidad
en Costa Rica; contará también con un mecanismo de coordinación para la
producción, transferencia, procesamiento, difusión y uso para la toma de
decisiones pública y de las personas con discapacidad, con la participación de
instituciones, municipalidades, organizaciones de personas con discapacidad,
academia, organismos de cooperación y de derechos humanos.
Artículo 5º—El objetivo general del SICID es crear un sistema de
información de servicios y productos de apoyo, estadísticas y de documentos de
forma continua, relativa a discapacidad y a los derechos humanos de las
personas con discapacidad, con base en los principios éticos en la recopilación
y uso de estadísticas, que sirva de referente para la gestión de políticas
públicas, la evaluación del cumplimiento de las obligaciones estatales, la
identificación y eliminación de las barreras con que se enfrentan las personas
con discapacidad en el ejercicio de sus derechos y propicie la transparencia de
la gestión pública y la rendición de cuentas, con la participación en red de
los sectores públicos, organizaciones no gubernamentales y privados mediante el
funcionamiento de un portal web.
Sus objetivos específicos son:
a. Ofrecer información estandarizada sobre los servicios y
productos de apoyo para personas con discapacidad disponibles en Costa Rica,
que brindan: el sector público, las organizaciones no gubernamentales y la
empresa privada.
b. Brindar información de estadísticas nacionales, los indicadores
e índices sobre discapacidad y derechos de las personas con discapacidad en
distintos ámbitos, los cuales serán los oficiales declarados por el país, así
como estudios específicos de población, mediante la creación y mantenimiento de
un subsistema estadístico sobre discapacidad, para conocer la situación y
tendencias del desarrollo de la población con discapacidad en sus territorios,
así como la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas
públicas inclusivas.
c. Facilitar el acceso de diversos públicos a la producción
científica y académica relativa a la discapacidad, generada en Costa Rica,
mediante la creación de un repositorio especializado accesible en el tema bajo
el enfoque de acceso abierto, para maximizar la divulgación, integración y su
impacto en accionar sobre el desarrollo de las personas con discapacidad.
d. Crear un modelo de gestión del conocimiento sobre discapacidad,
mediante el establecimiento de un marco conceptual, regulatorio y procedimental
y de la participación de actores públicos, de organizaciones y del sector
privado mediante una red nacional de información sobre discapacidad, para la
provisión sostenida de datos y el uso de la información generada por el
sistema.
Artículo 6º—El proyecto contará con los subsistemas: catálogo de
productos y servicios de apoyo, estadístico, repositorio de documentos
electrónicos y gestión del conocimiento.
En cuanto al subsistema estadístico sobre discapacidad, contempla: la
incorporación de la perspectiva de los derechos de las personas con
discapacidad en la producción de estadísticas nacionales, la realización de la
Encuesta Nacional sobre Discapacidad (ENADIS), la cual se realizará al menos
quinquenalmente y con cargo al presupuesto nacional; así como la producción de
indicadores sobre los derechos humanos de las personas con discapacidad, que
permita la gestión de políticas públicas, planes y proyectos, además sea insumo
para el seguimiento a los instrumentos de derechos humanos suscritos por Costa
Rica.
Artículo 7º—Funcionamiento. Para el funcionamiento del SICID se
constituirá una red nacional de información sobre discapacidad, coordinada por
el CONAPDIS y conformada por nodos de información en discapacidad, entendidos
como las unidades técnicas de las entidades públicas, centralizadas y
descentralizadas, relacionadas con la generación y uso de información
institucional; en las entidades que conforman el SEN serán los nodos
previamente definidos por el INEC. En esta red se integran a las organizaciones
de personas con discapacidad.
Artículo 8º—El sistema de información está organizado de la siguiente
manera:
Red nacional de información sobre discapacidad y derechos humanos de
las personas con discapacidad. Integrada por las entidades productoras de
datos sobre discapacidad y derechos de las personas con discapacidad, en el
marco del ordenamiento jurídico internacional y nacional en este campo.
Comisión de coordinación del SICID. Integrada por entidades
públicas con participación estratégica en la generación del SICID y
representantes de las organizaciones de personas con discapacidad.
Entidad ejecutora del proyecto de creación del SICID. Es la entidad pública
responsable de la coordinación de la ejecución del proyecto SICID y de la
operación del mismo.
Unidad de coordinación para el desarrollo y operación del SICID. Es la unidad administrativa
especializada dentro del CONAPDIS responsable del proyecto y posterior
operación del mismo.
Los nodos. Son las unidades técnicas especializadas en las entidades públicas
centralizadas, descentralizadas por territorio y materia, responsables de la
producción de información sobre discapacidad en el marco del SICID; así también
por las instancias definidas por las organizaciones no gubernamentales de
personas con discapacidad, organismos internacionales y el sector privado,
vinculado con el sistema.
Artículo 9º—Red nacional de información sobre discapacidad.
Corresponderá a la red constituirse en una red de conocimiento, integrada por
grupos multidisciplinarios de personas e instituciones vinculadas para la
producción de información sobre discapacidad, la investigación y el desarrollo
de proyectos relacionados en desarrollo inclusivo y apoyadas en información que
se encuentra y transmite a través de las redes telemáticas.
a) Participar en la elaboración de los informes de seguimiento a
los instrumentos nacionales e internacionales de derechos humanos sobre las
personas con discapacidad.
b) Aplicar las disposiciones técnicas emitidas por el CONAPDIS y la
Comisión de Coordinación del SICID.
c) Mantener relaciones de cooperación con los diversos nodos que la
integran, para la producción, transmisión, acceso, difusión y aprovechamiento
de la información.
d) Generar información social sobre discapacidad respecto a los
diversos ámbitos del desarrollo.
e) Mantener espacios de intercambio, diálogo y actualización para
el fortalecimiento de la red y la generación de conocimiento transformador
sobre la situación de las personas con discapacidad.
f) Intercambiar información social que oriente la toma de
decisiones de sus respectivos entes u organismos y hacia la sociedad
costarricense en relación con el cumplimiento de los derechos de las personas
con discapacidad.
g) Articularse a otros sistemas de información que procuren la
coordinación en la producción de servicios públicos ágiles para la ciudadanía y
la gestión interinstitucional.
h) Participar en al menos un foro anual tendiente al
fortalecimiento de la red, en coordinación con la Comisión de Coordinación del
SICID.
i) Brindar aportes tendientes al seguimiento y evaluación del
SICID.
Artículo 10.—Estructura organizativa de
coordinación del SICID. Para efectos de desarrollo del SICID y para la
posterior operación, se crea la Comisión de Coordinación del SICID, integrada
por: Consejo Nacional de Personas con Discapacidad que la coordina, Instituto
Nacional de Estadística y Censos, Ministerio de Planificación y Política
Económica, Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Ministerio de
Desarrollo Humano e Inclusión Social o su equivalente y la representación de
dos personas electas con igualdad de género de las organizaciones de personas
con discapacidad.
Se invita a la Asamblea Legislativa, al Poder Judicial y al Tribunal
Supremo de Elecciones a incorporarse a la Comisión de Coordinación del SICID.
La Comisión de coordinación del proyecto podrá recomendar la inclusión
de otras instancias gubernamentales o no gubernamentales, de conformidad con
los requerimientos para el funcionamiento del sistema de información.
Para la determinación de la información estadística requerida y la
elaboración de la normativa técnica del sistema de información, se contará con
la asistencia especializada del Instituto Nacional de Estadística y Censos; la
Secretaría Técnica de Gobierno Digital brindará asesoramiento y colaboración en
su ámbito de competencia.
Artículo 11.—Funciones de la Comisión de
coordinación. La Comisión de Coordinación del SICID tendrá las siguientes
funciones:
a. Establecer los requerimientos estratégicos de alto nivel para el
desarrollo y operación del SICID.
b. Controlar la ejecución de los objetivos del SICID.
c. Aprobar las alianzas estratégicas que contribuyan al logro de
los objetivos y a la articulación con otros sistemas de información.
d. Aprobar la normativa técnica para el establecimiento y
funcionamiento continuo del SICID.
e. Aprobar o improbar los informes presentados por la Unidad para
la Coordinación del SICID.
f. Conocer de las evaluaciones realizadas al proyecto SICID y
sobre la operación del mismo.
g. Definir, en coordinación con la Unidad de Coordinación del
SICID, los estándares más adecuados para la generación e intercambio de la
información sobre discapacidad.
h. Promover el uso del SICID para la toma de decisiones de política
pública.
i. Gestionar los recursos necesarios para el desarrollo del sistema.
Para el cumplimiento de sus funciones la Comisión deberá reunirse al
menos una vez al mes, pudiendo convocar a reuniones extraordinarias según se
requiera. La convocatoria a estas reuniones será realizada por la Unidad para
la Coordinación del SICID.
Artículo 12.—Entidad ejecutora del
proyecto de creación del SICID. Se designa al CONAPDIS, rector sobre
discapacidad, como encargado de la ejecución del proyecto SICID y de coordinar
la operación del mismo.
Se autoriza al Ministerio de Hacienda para asignar los recursos
presupuestarios y asignación de plazas necesarias a fin de desarrollar el
proyecto y dar sostenibilidad a la operación del mismo.
Anualmente y, por medio del ministro rector del sector
correspondiente, se deberá informar al Consejo de Gobierno sobre el estado del
proyecto, durante la vigencia del mismo.
Artículo 13.—Constitución de la unidad de
coordinación para el desarrollo y operación del SICID. La Unidad de
Investigación del CONAPDIS, será la unidad administrativa, especializada,
permanente y de carácter técnico, responsable de la coordinación general del
SICID y esta contará con los talentos humanos y los recursos necesarios para
cumplir con sus obligaciones tanto en la ejecución como en la operación
continua del sistema.
Artículo 14.—Funciones de la unidad de
coordinación para el desarrollo y operación del SICID.
a. Ejercer la representación del CONAPDIS en la Comisión de
Coordinación del SICID.
b. Coordinar el desarrollo y funcionamiento del SICID según las
directrices emitidas por la Comisión de Coordinación.
c. Convocar a la Comisión de Coordinación del SICID a reuniones, al
menos una vez al mes y dar seguimiento a los acuerdos que se tomen en dicha
Comisión.
d. Servir de enlace entre la junta directiva del CONAPDIS y la
Comisión de Coordinación del SICID para transmitir las directrices y acuerdos
que sean generados en ambas instancias.
e. Verificar el cumplimiento de las directrices y acuerdos
generados por la Comisión de Coordinación del SICID.
f. Rendir informes periódicos a la Comisión de Coordinación del
SICID sobre el estado de avance y funcionamiento del mismo; estos informes
deberán ser semestrales o cada vez que la Comisión los solicite.
g. En conjunto con Comisión de Coordinación del SICID identificará
y gestionará la incorporación oficial de los diferentes nodos que conformarán
la red nacional de información sobre discapacidad.
h. Elaborar los informes de avance y finales del proyecto.
i. Formular y coordinar la ejecución del presupuesto del SICID.
j. Coordinar las evaluaciones del SICID.
k. Fungir como secretaría técnica de la Comisión de Coordinación
del SICID.
l. Elaborar estudios e investigaciones sobre discapacidad
derivadas del SICID.
m. Promover la generación de conocimiento sobre el estado de los
derechos de las personas con discapacidad, incorporando la información generada
por el SICID.
n. Promover la participación de las personas con discapacidad y de
las organizaciones que las representan en el funcionamiento y operación del
SICID.
o. Coordinar la divulgación de la información del SICID a diversos
públicos, que permita su aprovechamiento en la toma de decisiones y ejecución
de acciones tendientes al desarrollo inclusivo de la población con
discapacidad.
p. Verificar que la información disponible en el SICID sea accesible,
actualizada, cumpla con prácticas adecuadas de producción de información
estadística y esté disponible en acceso abierto.
q. Establecer una estrecha relación de coordinación y soporte con
la Comisión de Coordinación del SICID y con la red nacional de información
sobre discapacidad.
r. Coordinar con instancias internas y externas la asistencia
técnica a los nodos que conforman la red de información sobre discapacidad.
Artículo 15.—Cada una de las entidades
públicas designará una unidad administrativa (nodo) responsable de la
recopilación y producción de los datos estadísticos e información institucional
requeridos por el sistema de información sobre discapacidad, así también será
responsable de la transmisión y actualización permanente, de conformidad con la
normativa técnica que defina la Comisión de Coordinación del sistema de
información. En las entidades integradas al Sistema de Estadística Nacional,
los nodos serán las unidades previamente designadas para tal fin.
Se insta a las organizaciones no gubernamentales de personas con
discapacidad y al sector privado a integrarse a la producción de información
sobre discapacidad.
Los nodos producirán y publicarán en el sitio oficial de SICID, la
información relativa a discapacidad y derechos de las personas con discapacidad
acordada en el marco del SICID. Serán responsables de su vez de la
actualización de los datos durante la ejecución del proyecto SICID y en su
posterior operación.
La información se preparará en formatos accesibles, para ello se
usarán las licencias y software idóneos para facilitar su difusión, de acuerdo
a las recomendaciones actuales y posteriores de la Comisión de Coordinación.
Artículo 16.—Financiamiento. El SICID
se financiará con los recursos financieros y materiales y de los talentos
humanos existentes en las instituciones y aquellos aportes de organismos
nacionales y de cooperación internacional.
Se instruye a las instituciones públicas centralizadas y
descentralizadas a la participación activa en la consecución de los objetivos
de este, mediante la intervención de personal técnico y profesional de sus
respectivas entidades, el apoyo logístico y a su incorporación en la
planificación operativa y en sus presupuestos institucionales.
Se instruye al Ministerio de Planificación y Política Económica para
que realice las gestiones de cooperación internacional para la consecución de
cooperación financiera y técnica que contribuya a la realización del proyecto
SICID.
El CONAPDIS integrará en su presupuesto institucional, recursos
necesarios respecto al cumplimiento de sus obligaciones en el marco del SICID,
que permita la ejecución del proyecto y la posterior operación continua del
mismo.
Artículo 17.—Seguimiento y evaluación.
Corresponderá al CONAPDIS, en coordinación con la Comisión de Coordinación del
SICID, dar seguimiento al proyecto y gestionará las diferentes evaluaciones
necesarias para el cumplimiento de los objetivos del proyecto del Sistema de
Información.
Artículo 18.—Derogatoria. Se deroga el
Decreto Nº 36357-S del 22 de noviembre del 2010, Creación del Registro Nacional
de Estadística sobre Discapacidad (RED), publicado en La Gaceta Nº 24
del 03 de febrero del 2011.
Artículo 19.—Rige. Rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los quince días del mes de diciembre del dos mil quince.
ANA HELENA CHACÓN ECHEVERRÍA.—El Ministro de
la Presidencia, Sergio Iván Alfaro Salas; el Ministro de Trabajo y Seguridad
Social, Víctor Manuel Morales Mora; el Ministro de Desarrollo Humano e
Inclusión Social, Carlos Alvarado Quesada; la Ministra de Planificación
Nacional y Política Económica, Olga Marta Sánchez Oviedo; el Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto a. í., Alejandro Solano Ortiz, y la Ministra de
Salud a. í., Virginia Murillo Murillo.—1 vez.—( D39419 - IN2016042148 ).
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 incisos 3), 20) y 146 de la
Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2)
acápite b) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6725 de
10 de marzo de 1982, reformada por Ley Nº 7974 del 04 de enero de 2000, y el
Capítulo IV, Artículo N° 2, Acuerdo de la Sesión Ordinaria 14-2016, celebrada
el día 09 de abril de 2016, por la Municipalidad del cantón de Buenos Aires,
provincia de Puntarenas. Por tanto,
Decretan:
Artículo
1º—Conceder asueto a los empleados públicos del cantón de Buenos Aires, provincia
de Puntarenas, el día 29 de junio de 2016, con las salvedades que establecen
las leyes especiales, con motivo de la celebración de las Fiestas Cívicas de
dicho Cantón.
Artículo
2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el
jerarca de dicha institución quien determine, con base en el artículo 213 del
Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les
otorgará como asueto a los funcionarios de esa Cartera que laboren para ese
Cantón.
Artículo
3º—En relación con los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el
jerarca del Ministerio de Hacienda, quien determine, con base en el artículo 14
párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el
día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección
que laboren en ese Cantón.
Artículo
4º—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el
jerarca de esa Institución quien determine, con base en el artículo 6 inciso c)
de la Ley 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley Nº 8653 Ley
Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día
señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que
laboren en ese Cantón.
Artículo
5º—No se concede el presente asueto a los servidores policiales que pertenezcan
a los cuerpos policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, en
virtud de que su labor no puede ser interrumpida, en aras del mantenimiento del
orden público y por lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica del
Ministerio de Seguridad Pública N° 5482.
Artículo
6º—Rige el día 29 de junio de 2016.
Dado
en la Presidencia de la República.—San José, a las 14
horas con 41 minutos del día 14 de abril del año 2016.
LUIS
GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Gobernación y
Policía, Luis Gustavo Mata Vega.—1 vez.—O.C. Nº 28707.—Solicitud Nº 0784.—(
D39744 - IN2016038184 ).
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 incisos 3), 20) y 146 de la
Constitución Política; 25 inciso 1), 27 inciso 1) 28 inciso 2), acápite b) y
121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6725 de 10 de marzo
de 1982, reformada por Ley N° 7974 del 4 de enero del 2000 y el Acuerdo
002-2016-V-4 de la sesión ordinaria N° 002, celebrada el día 9 de mayo del
2016, por la Municipalidad de Alvarado, Provincia de Cartago. Por tanto:
Decretan:
Artículo
1º—Conceder asueto a los empleados públicos del Cantón de Alvarado, Provincia
de Cartago, el día 06 de junio del 2016, con las salvedades que establecen las
leyes especiales, con motivo de la celebración de las Fiestas Cívicas de dicho
Cantón.
Artículo
2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el
jerarca de dicha institución quien determine, con base en el artículo 213 del
Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les
otorgará como asueto a los funcionarios de esa Cartera que laboren para ese
Cantón.
Artículo
3º—En relación con los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el
jerarca del Ministerio de Hacienda, quien determine, con base en el artículo 14
párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el
día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección
que laboren en ese Cantón.
Artículo
4º—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el
jerarca de esa Institución quien determine, con base en el artículo 6 inciso c)
de la Ley 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley Nº 8653 Ley
Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día señalado se les
otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que laboren en ese Cantón.
Artículo
5º—No se concede el presente asueto a los servidores policiales que pertenezcan
a los cuerpos policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, en
virtud de que su labor no puede ser interrumpida, en aras del mantenimiento del
orden público y por lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica del
Ministerio de Seguridad Pública número 5482.
Artículo
6º—Rige el día 6 de junio del 2016.
Dado
en la Presidencia de la República.—San José, a las
09:40 horas del día 12 de mayo del año 2016.
LUIS
GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Gobernación y
Policía, Luis Gustavo Mata Vega.—1 vez.—O. C. N° 28707.—Solicitud N° 0788.—(
D397445 - IN2016038186 ).
Nº 542-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución
Política, el artículo 47) inciso 3) de la Ley General de la Administración
Pública, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
ejercicio económico correspondiente al año 2016 (Ley N°9341 del 10 de diciembre
del 2015) y en el artículo N° 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de
Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la
República.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a la señora Sonia Marta Mora Escalante, cédula
de identidad N° 1-0412-1470, Ministra de Educación Pública, para que participe
en el “International Ministerial Meeting on Education Sector Responses to
Violence based on Sexual Orientation and Gender Identity/Expression”, que se
realizará los días 17 y 18 de mayo del 2016, en París-Francia.
Artículo 2º—Así mismo se autoriza permiso sin goce salarial a la
señora Sonia Marta Mora Escalante del 12 al 15 de mayo del 2015.
Artículos 3º—Los gastos por concepto de transporte aéreo de ida y
regreso, alojamiento y manutención de los días 16 al 18 de mayo del 2016, serán
cubiertos por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la
Ciencia y la Cultura (UNESCO).
Se incluye los cánones por concepto de traslados internos y los
impuestos de salida del país sede del evento, que serán rembolsados mediante la
subpartida presupuestaria 10503, así como los gastos de alimentación de los
días del 16 al 18 de mayo del 2016, que no estén cubiertos por los
Organizadores del evento, serán reembolsables mediante en la subpartida
presupuestaria 10504 del Programa Presupuestario 550-00. Todo sujeto a la
liquidación correspondiente dentro del plazo establecido.
Artículo 4º—Los gastos correspondientes a transporte, alojamiento y
manutención de la señora Mora Escalante para los días 12 al 15 de mayo del
2016, serán asumidos en su totalidad por la señora Ministra de su propio
peculio, por lo que no existe erogación alguna con cargo al erario público.
Artículo 5º—La señora Mora Escalante en un plazo de ocho días
naturales contados a partir de su regreso, presentará un informe a su superior
jerárquico, en el que se describan las actividades desarrolladas, los
resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y para el
país en general.
Artículo 6º—Se nombra a la señora Alicia Vargas Porras, Viceministra
de Educación Pública, encargada del Área Académica, como Ministra a. í. del
Ministerio de Educación Pública, a partir de las 7:40 horas del 12 de mayo
hasta las 10:49 horas del 19 de mayo del 2016.
Artículo 7º—El presente acuerdo rige a partir de las 7:40 horas del 12
de mayo hasta las 10:49 horas del 19 de mayo del 2016.
Dado en la Presidencia de la República a los cinco días del mes de
abril del dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. N° 28534.—Solicitud N° 11371.—( IN2016038086 ).
ACUERDO
Nº 587-P
LA
SEGUNDA VICEPRESIDENTA EN EJERCICIO
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
De
conformidad con lo establecido en los artículos 7°, 31 y 34 del Reglamento de
Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.
Considerando:
I.—Que el
señor Marcelo Jenkins Coronas, Ministro de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones, ha recibido formal invitación para participar en el “Taller
de visita de estudio a Corea del Sur”, los días 22 al 28 de mayo de 2016, en la
ciudad de Seúl, Corea y en el “Ministerial Forum on ICT 2016”, los días 30 y 31
de mayo de 2016, en la ciudad de Singapur, Singapur.
II.—La participación del señor Ministro en la actividad a
realizarse en Corea tiene como objetivo intercambiar experiencias coreanas en
temas de desarrollo de capacidades institucionales asociados a Ciencia,
Tecnología e Innovación. Dicha actividad se enmarca dentro del esfuerzo de
acercar a los países de Centroamérica aquellas experiencias exitosas que han
llevado a Corea a ser una de las potencias mundiales en esta área.
En
cuanto a su participación en la actividad que se desarrollará en Singapur vemos
que ImbX es la mayor plataforma de TIC y medios de comunicación de Asia, que
reúne a gobiernos líderes de negocios, así como profesionales de la industria
para intercambiar ideas, mostrar las innovaciones y explorar las oportunidades
de los mercados. Asimismo, la innovación provocada por las empresas
corporativas y los empresarios individuales ha cambiado el juego, mejorando el
acceso y la conectividad y los gobiernos tienen que hacer frente a los retos de
seguridad cibernética de la pizca de conectividad asociados para asegurar que
se tomen las medidas adecuadas para mitigar los riesgos. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar al señor Marcelo Jenkins Coronas, Ministro de Ciencia, Tecnología
y Telecomunicaciones, cédula de identidad N° 1-0648-0011, para que viaje a la
ciudad de Seúl, Corea y participe en el “Taller de visita de estudio a Corea
del Sur”, los días 22 al 28 de mayo de 2016, en la ciudad de Seúl, Corea y para
que viaje a la ciudad de Singapur, Singapur y participe en el “Ministerial
Forum on ICT 2016”, los días 30 y 31 de mayo de 2016. Los días 21 de mayo y 2
de junio de 2016 el señor Ministro se encontrará en tránsito.
Artículo
2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo ida y vuelta, transporte
terrestre, alojamiento y alimentación los cubre el Banco Interamericano de
Desarrollo e infocomm Development Authority of Singapurees.
Artículo
3º—Durante la ausencia del señor Marcelo Jenkins Coronas, Ministro de Ciencia,
Tecnología y Telecomunicaciones, se nombra como Ministra a.i. a la señora
Carolina Vásquez Soto, cédula de identidad 4-0150-0777, Viceministra de Ciencia
y Tecnología, de las 23:00 horas del 20 de mayo de 2016 a las 3:00 horas del 3
de junio de 2016.
Artículo
4º—De acuerdo con el artículo 47 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte
para Funcionarios Públicos, el funcionario estará cubierto por la póliza grupal
INS viajero, cubierta por MICITT.
Artículo
5º—De conformidad con el artículo 5° de la Resolución N° 78-2010 del Ministerio
de Hacienda, el millaje generado por motivo de este viaje será asignado al
Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones.
Artículo
6º—En un plazo de ocho días naturales, contados a partir de su regreso, el
señor Jenkins Coronas deberá presentar un informe a su superior jerárquico, en
el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y
los beneficios logrados para la institución y para el país en general.
Artículo
7º—Rige a partir de las 23:00 horas del 20 de mayo de 2016 a las 3:00 horas del
3 de junio de 2016.
Dado
en la Presidencia de la República, a los veinte días del mes de mayo de dos mil
dieciséis.
ANA
HELENA CHACÓN ECHEVERRÍA.—1 vez.—O. C. N° 3400027211.—Solicitud N° 57243.—( IN2016038077 ).
ACUERDO MINISTERIAL Nº 006-2016-MAG
Despacho del Ministro de Agricultura y Ganadería.—San
José, a las dieciséis horas del veintitrés de junio del dos mil dieciséis.
Considerando:
1º—Que mediante Acuerdo Ministerial Nº MAG-003-2016 de las 13:00 horas
del 14 de abril del 2016, publicado en La Gaceta Nº 90 del 11 de mayo
del 2016, se modifica el artículo 1º del acuerdo DM-MAG-0514-2015, no obstante,
en el punto 3 de la delegación a la Viceministra, Ivannia María Quesada
Villalobos, se omitió indicar la delegación para autorizar actos de
clasificación de puestos, ceses y cambio de funciones de los y las servidoras
cubiertas por el Régimen de Servicio Civil.
2º—Que ante la renuncia del Señor Edward Araya Rodríguez al cargo de
Oficial Mayor-Director Administrativo Financiero del MAG, se nombró en ese
cargo a la señora Ana Cristina Quirós Soto, portadora de la cédula de identidad
Nº 1-1066-0119.
3º—Que los anteriores cambios, obligan a modificar el acuerdo
MAG-003-2016 antes indicado. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Modificar el artículo 1º del acuerdo Nº DM-MAG-003-2016,
en su punto 3 y en su artículo segundo para que se lea:
“Artículo 1º—… 3 Autorizar
nombramientos, ascensos, descensos, permutas, traslados, reubicaciones,
recargos de funciones, actos de clasificación de puestos, ceses y cambio de
funciones de las y los servidores cubiertos por el Régimen de Servicio Civil
del Ministerio de Agricultura y Ganadería y sus órganos adscritos…”
“Artículo 2º—Se delega en el
Oficial Mayor-Director Administrativo Financiero del Ministerio de Agricultura
y Ganadería, Ana Cristina Quirós Soto, cédula Nº 1-1066-0119…”
Artículo 3º—En lo restante se mantiene incólume el acuerdo Nº
MAG-003-2016 de las 13:00 horas del 14 de abril del 2016.
Artículo 4º—Rige a partir de esta fecha.
Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministro de
Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. Nº
28906.—Solicitud Nº 17725.—( IN2016042931 ).
N°
053-MOPT
EL
MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
ACUERDA:
Artículo
1º—De conformidad con lo dispuesto por la Ley 9286 del 11 de noviembre del
2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 4 de febrero del 2015, expropiar
a la empresa Compañía Agrícola Las Casuarinas S.A., cédula jurídica N°
3-101-043284, el bien inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad
al Sistema de Folio Real Número 147353-000, ubicado en el distrito 01 San Juan,
cantón 13 Tibás, de la provincia de San José, un área de terreno equivalente a
963,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° 1-1834836-2015. Siendo
necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado:
“Circunvalación Norte”.
Artículo
2º—Dicha expropiación se requiere para la ejecución del citado Proyecto de Obra
Pública, conforme las disposiciones legales citadas y la modificación a la
Declaratoria de interés público contenida en la Resolución Administrativa N°
000019 del 7 de enero del 2016, publicada en La Gaceta N° 23 del 03 de
febrero del 2016.
Artículo
3º—La estimación del bien inmueble es de ¢94.978.637,00 (Noventa y cuatro
millones novecientos setenta y ocho mil seiscientos treinta y siete colones
exactos), que corresponde al total de la suma a pagar de conformidad con el
Avalúo Administrativo N° 2016-031 de fecha 28 de abril del 2016 del Ministerio
de Obras Públicas y Transportes, el cual no fue aceptado por la empresa
Compañía Agrícola Las Casuarinas S. A., según escrito sin número de fecha 17 de
mayo del 2016.
Artículo
4º—Dicho inmueble tiene gravámenes inscritos en el Registro Público de la
Propiedad, los cuáles impiden el otorgamiento de una escritura pública ante la
Notaría del Estado, por lo que procede la confección del presente Acuerdo Expropiatorio,
según lo estipulado en el artículo 27 inciso a) y b) de la Ley de
Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre del 2014.
Artículo
5º—Comisionar y autorizar a la Procuraduría General de la República a efecto de
que proceda a interponer el proceso especial de expropiación hasta su final
ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, incluyendo la
protocolización e inscripción registral del terreno expropiado, conforme lo
establecido en la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre del 2014.
Artículo
6º—Rige a partir de su firma.
San
José, a las ocho horas y quince minutos del día veintiséis del mes de mayo del
dos mil dieciséis.
Carlos Villalta Villegas, Ministro de Obras
Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. N°
4333.—Solicitud N° 57176.—( IN2016038030 ).
N°
055-MOPT
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
ACUERDA:
Artículo 1º—De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 7495 del 3
de mayo de 1995, reformada integralmente mediante Ley N° 9286 del 11 de
noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 4 de febrero del
2015, se procede a expropiar 564 (quinientos sesenta y cuatro) metros cuadrados
de terreno según plano catastrado A-1836718-2015 del bien inmueble inscrito en
el Registro Inmobiliario matrícula de la provincia de Alajuela Matrícula número
2-472502-000, inscrita a nombre de Jatun Wasi Sociedad Anónima cédula jurídica
3-101-567295, con la Naturaleza, Situación y linderos que indica el Registro
Inmobiliario.
Artículo 2º—Dicha expropiación se requiere para la ejecución del
Proyecto “Corredor San José Caldera, según Declaratoria de Interés Público
contenida en la Resolución Administrativa N° 001513 del 16 de octubre del 2015,
publicada en La Gaceta 229 del 25 de noviembre del 2015.
Artículo 3º—La estimación del terreno a expropiar por parte de la
entidad expropiatoria es de ¢4.970.811,08 (cuatro millones novecientos setenta
mil ochocientos once colones con ocho céntimos) que corresponde al total de la
suma a pagar de conformidad con el Avalúo Administrativo 21-2015 del 14 de
diciembre del 2015, elaborado por el Ingeniero Ervin López Espinoza y aprobado
por la Dirección de Administración de Contratos del Consejo Nacional de
Concesiones.
Artículo 4º—Dicho avalúo administrativo no fue aceptado por los
propietarios, por lo que de conformidad con el artículo 27 inciso a) de la Ley
de Expropiaciones N° 9286 del 4 de febrero de 2015, se procede a la confección
del presente acuerdo expropiatorio.
Artículo 5º—Comisionar y Autorizar a la Procuraduría General de la
República a efecto que proceda a interponer el proceso especial de expropiación
hasta su final ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda,
incluyendo la protocolización e inscripción registral del terreno expropiado,
conforme lo establecido en la Ley de Expropiaciones y sus reformas.
Dado en el Despacho del Ministro de Obras Públicas y Transportes.—San
José, a las diez horas del día veinte del mes de mayo del dos mil dieciséis.
Carlos Villalta Villegas, Ministro de Obras
Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. N°
4333.—Solicitud N° 57182.—( IN2016038034 ).
Nº 11-2016-MEP
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución
Política, el artículo 47) inciso 3) de la Ley General de la Administración
Pública, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
ejercicio económico correspondiente al año 2016 (Ley N° 9341 del 10 de
diciembre de 2015) y en el artículo N° 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y
de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la
República.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Marco Tulio Fallas Díaz, cédula de
identidad N° 104180912, Viceministro Administrativo, para que participe en la
Reunión “Grupo de Trabajo ad hoc responsable de la revisión y actualización del
Convenio Regional de Reconocimiento Estudios, Títulos y Diplomas en América
Latina y el Caribe”, que se realizará en La Habana, Cuba del 17 al 18 de
febrero del 2016.
Artículo 2º—Que el día 19 de febrero del 2016, se autoriza al señor
Fallas Díaz acogerse a un permiso para atender asuntos de índole personal, con
regreso al país el día 20 de febrero del 2016.
Artículo 3º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de
transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos
por el: Instituto Internacional para la Educación Superior en América Latina y
el Caribe (IESALC).
Los gastos correspondientes al alojamiento y manutención de los días
del 19 al 20 de febrero, serán asumidos en su totalidad por el señor
Viceministro de su propio peculio, por lo que no existe erogación alguna con
cargo al erario público.
Artículo 4º—Se incluyen los cánones por concepto de traslados internos
y los impuestos de salida del país sede del evento, que serán reembolsados por
el Programa Presupuestario 550-00, mediante la subpartida presupuestaria 10503.
Los gastos generados durante el tiempo que esté en tránsito en los Aeropuertos
correspondientes; así como, los gastos por alimentación de los días del 16 al
18 de febrero que no estén cubiertos por los organizadores y el seguro de viaje
serán reembolsados por la subpartida 10504 del mismo Programa. Todo sujeto a la
liquidación correspondiente dentro del plazo establecido.
Artículo 5º—Que el señor Fallas Díaz en un plazo de ocho días
naturales contados a partir de su regreso deberá presentar un informe a su
superior jerárquico con copia a la Dirección de Asuntos Internacionales y
Cooperación, en el que se describan las actividades desarrolladas, los
resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y para el
país en general.
Artículo 6º—El presente acuerdo rige a partir del día 16 al 20 de
febrero del 2016.
Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los doce días del mes
febrero del año dos mil dieciséis.
Sonia Marta Mora Escalante, Ministra de
Educación Pública.—1 vez.—O. C. N° 28534.—Solicitud N°
11372.—( IN2016038141 ).
Nº
12-2016-MEP
LA
MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con
fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política, el
artículo 47) inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, Ley del
Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio
económico correspondiente al año 2016 (Ley N°9341 del 10 de diciembre de 2015) y
en el artículo N° 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar a la señora Alicia Eugenia Vargas Porras, cédula de Identidad N°
103620899, Viceministra Académica de Educación Pública, para que participe en
la “Reunión de inicio del Proyecto HICA (“Innovación y armonización académica
regional de la educación superior centroamericana por medio de la completación,
implementación/validación y adopción de la propuesta de marco de
cualificaciones para la educación superior”), actividad que se realizará en
Ciudad de Guatemala, del 15 al 17 de febrero del 2016.
Artículo
2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y
regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por el: Consejo Superior
Universitario Centroamericano (CSUCA).
Artículo
3º—Se incluyen los cánones por concepto de traslados internos y los impuestos
de salida del país sede del evento, que serán reembolsados por el Programa
Presupuestario 550-00, mediante la subpartida presupuestaria 10503. Los gastos
generados durante el tiempo que esté en tránsito en los Aeropuertos
correspondientes; así como, los gastos por alimentación de los días del 14 al
18 de febrero que no estén cubiertos por los organizadores y el seguro de viaje
serán reembolsados por la subpartida 10504 del mismo Programa. Todo sujeto a la
liquidación correspondiente dentro del plazo establecido.
Artículo
4º—Que la señora Vargas Porras en un plazo de ocho días naturales contados a
partir de su regreso deberá presentar un informe a su superior jerárquico con
copia a la Dirección de Asuntos Internacionales y Cooperación, en el que se
describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios
logrados para la institución y para el país en general.
Artículo
5º—El presente acuerdo rige a partir del día 14 al 18 de febrero del 2016.
Dado
en el Ministerio de Educación Pública, a los doce días del mes febrero del año
dos mil dieciséis.
Sonia Marta Mora Escalante, Ministra de
Educación Pública.—1 vez.—O.C. Nº 28534.—Solicitud Nº
11372.—( IN2016038142 ).
N°
17-2016-MEP
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución
Política, el artículo 47) inciso 3) de la Ley General de la Administración
Pública, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
ejercicio económico correspondiente al año 2016 (Ley N° 9341 del 10 de
diciembre de 2015) y en el artículo N° 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y
de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la
República.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a la señora Alicia Eugenia Vargas Porras, cédula
de identidad N° 103620899, Viceministra Académica de Educación Pública, para
que participe en el “Foro Político como parte de la Semana del Aprendizaje
Móvil”, que se realizará del 07 al 11 marzo del 2016. De la misma manera
participará en las reuniones con la Fundación Main á la páte y con la
Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), actividades
que se llevarán a cabo en París, Francia.
Artículo 2º—Que durante los días 12 y 13 de marzo de 2016, la señora
Vargas Porras se acogerá al período de vacaciones, con regreso al país el día
13 de marzo de 2016.
Artículo 3º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de
transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención del 05 al 11 de
marzo de 2016, serán cubiertos por la: Organización de las Naciones Unidas para
la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO).
Los gastos correspondientes al alojamiento y manutención de los días
del 12 y 13 de marzo de 2016, serán asumidos en su totalidad por la señora
Viceministra Académica de su propio peculio, por lo que no existe erogación
alguna con cargo al erario público.
Artículo 4º—Se incluyen los cánones por concepto de traslados internos
y los impuestos de salida del país sede del evento, que serán reembolsados por
el Programa Presupuestario 550-00, mediante la subpartida presupuestaria 10503.
Los gastos generados durante el tiempo que esté en tránsito en los Aeropuertos
correspondientes; así como, los gastos por alimentación de los días del 05 al
11 de marzo que no estén cubiertos por los organizadores y el seguro de viaje
serán reembolsados por la subpartida 10504 del mismo Programa. Todo sujeto a la
liquidación correspondiente dentro del plazo establecido.
Artículo 5º—Que la señora Vargas Porras en un plazo de ocho días
naturales contados a partir de su regreso deberá presentar un informe a su
superior jerárquico con copia a la Dirección de Asuntos Internacionales y
Cooperación, en el que se describan las actividades desarrolladas, los
resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y para el
país en general.
Artículo 6º—Que durante los días del 05 al 13 de marzo de 2016, en que
se autoriza la participación de la señora Alicia Vargas Porras, en el “Foro
Político como parte de la Semana del Aprendizaje Móvil”, así como las reuniones
con la Fundación Main á la páte y con la Organización para la Cooperación y el
Desarrollo Económico (OCDE), devengará el 100% de su salario
Artículo 7º—El presente acuerdo rige a partir del día 05 al 13 de
marzo del 2016.
Dado en el Ministerio de Educación Pública, el primer día del mes marzo
del dos mil dieciséis.
Sonia Marta Mora Escalante, Ministra de
Educación Pública.—1 vez.—O. C. N° 28534.—Solicitud N°
11372.—( IN2016038143 ).
N°
23-2016-MEP
LA
MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con
fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución
Política.
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al señor Rigoberto Corrales Zúñiga, cédula de identidad NM05490081,
Jefe del Departamento de Tercer Ciclo y Educación Diversificada de la Dirección
de Desarrollo Curricular, para que participe en el “Conversatorio: ¿Cuál es la
educación rural para la paz que necesita Colombia?”, que se realizará en la
Ciudad de Bogotá, Colombia del 17 al 18 de marzo del 2016.
Artículo
2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y
regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: la Fundación Antonio
Restrepo Barco.
Artículo
3º—El señor Corrales Zúñiga en un plazo de ocho días naturales contados a
partir de su regreso deberá presentar un informe a su superior jerárquico con
copia a la Dirección de Asuntos Internacionales y Cooperación, en el que se
describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los
beneficios logrados para la institución y para el país en general.
Artículo
4º—Que durante los días del 17 al 18 de marzo de 2016, en que se autoriza la
participación del señor Rigoberto Corrales Zúñiga en el “Conversatorio: ¿Cuál
es la educación rural para la paz que necesita Colombia?”, devengará el 100% de
su salario.
Artículo
5º—El presente acuerdo rige a partir del 16 al 19 de marzo de 2016.
Dado
en el Ministerio de Educación Pública, a los catorce días del mes de marzo del
año dos mil dieciséis.
Sonia Marta Mora Escalante, Ministra de
Educación Pública.—1 vez.—O. C. N° 28534.—Solicitud N°
11372.—( IN2016038144 ).
Nº
024-2016-MEP
LA
MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con
fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución
Política.
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la señora Guiselle Alpízar Elizondo, cédula de identidad N°
1-0786-0203, Jefa del Departamento de Educación Preescolar de la Dirección de
Desarrollo Curricular, para que participe en la “Reunión Anual ProLEER 2016”,
que se realizará en Massachusetts-Estados Unidos de América del 04 al 06 de
abril del 2016.
Artículo
2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y
regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: la Asociación Amigos
del Aprendizaje (ADA).
Artículo
3º—La señora Alpízar Elizondo en un plazo de ocho días naturales contados a
partir de su regreso deberá presentar un informe a su superior jerárquico con
copia a la Dirección de Asuntos Internacionales y Cooperación, en el que se
describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los
beneficios logrados para la institución y para el país en general.
Artículo
4º—Que durante los días del 04 al 06 de abril de 2016, en que se autoriza la
participación de la señora Guiselle Alpízar Elizondo en la “Reunión Anual
ProLEER 2016”, devengara el 100% de su salario.
Artículo
5º—El presente acuerdo rige a partir del 03 al 07 de abril de 2016.
Dado
en el Ministerio de Educación Pública, a los catorce días del mes de marzo del
año dos mil dieciséis.
Sonia Marta Mora Escalante, Ministra de
Educación Pública.—1 vez.—O.C. Nº 28534.—Solicitud Nº
11372.—( IN2016038145 ).
N° 025-2016-MEP
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 146 de la
Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Karol Zúñiga Ulloa, cédula de
identidad N° 112820056, Asesora de Planificación y Presupuesto del Despacho
Administrativo, para que participe en el “Taller Regional del proyecto
Aprendizaje en la Escuelas del Siglo XXI”, que se realizará en la Ciudad de
Santiago, República de Chile del 05 al 07 de abril del 2016.
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de
transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos
por: el Banco Interamericano de Desarrollo (BID).
Artículo 3º—La señora Zúñiga Ulloa en un plazo de ocho días naturales
contados a partir de su regreso deberá presentar un informe a su superior
jerárquico con copia a la Dirección de Asuntos Internacionales y Cooperación,
en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos
y los beneficios logrados para la institución y para el país en general.
Artículo 4º—Que durante los días del 05 al 07 de abril de 2016, en que
se autoriza la participación de la señora Karol Zúñiga Ulloa en el “Taller
Regional del proyecto Aprendizaje en la Escuelas del Siglo XXI”, devengará el
100% de su salario.
Artículo 5º—El presente acuerdo rige a partir del 04 al 08 de abril de
2016.
Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los catorce días del mes
de marzo del año dos mil dieciséis.
Sonia Marta Mora Escalante, Ministra de
Educación Pública.—1 vez.—O.C. N° 28534.—Solicitud N°
11372.—( IN2016038146 ).
N°
025-2016-MEP
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 146 de la
Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Karol Zúñiga Ulloa, cédula de
identidad N° 112820056, Asesora de Planificación y Presupuesto del Despacho
Administrativo, para que participe en el “Taller Regional del proyecto
Aprendizaje en la Escuelas del Siglo XXI”, que se realizará en la Ciudad de
Santiago, República de Chile del 05 al 07 de abril del 2016.
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de
transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos
por: el Banco Interamericano de Desarrollo (BID).
Artículo 3º—La señora Zúñiga Ulloa en un plazo de ocho días naturales
contados a partir de su regreso deberá presentar un informe a su superior
jerárquico con copia a la Dirección de Asuntos Internacionales y Cooperación,
en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos
y los beneficios logrados para la institución y para el país en general.
Artículo 4º—Que durante los días del 05 al 07 de abril de 2016, en que
se autoriza la participación de la señora Karol Zúñiga Ulloa en el “Taller
Regional del proyecto Aprendizaje en la Escuelas del Siglo XXI”, devengará el
100% de su salario.
Artículo 5º—El presente acuerdo rige a partir del 04 al 08 de abril de
2016.
Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los catorce días del mes
de marzo del año dos mil dieciséis.
Sonia Marta Mora Escalante, Ministra de
Educación Pública.—1 vez.—O.C. N° 28534.—Solicitud N°
11372.—( IN2016038146 ).
N°
28-2016-MEP
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución
Política, el artículo 47) inciso 3) de la Ley General de la Administración
Pública, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
ejercicio económico correspondiente al año 2016 (Ley N° 9341 del 10 de
diciembre de 2015) y en el artículo N° 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y
de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la
República.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Marco Tulio Fallas Díaz, cédula de
identidad N° 104180912, Viceministro Administrativo, para que participe en la
“35° Reunión Ordinaria del Consejo de Ministros de Educación y de Cultura de la
CECC/SICA”, que se realizará en Ciudad de Tela, Atlántida, Honduras el 01 y 02
de abril del 2016.
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de
transporte aéreo de ida y regreso, serán cubiertos por la Coordinación
Educativa y Cultural Centroamericana (CECC/SICA) y los costos de alojamiento y
manutención serán cubiertos por la Secretaría de Educación de Honduras.
Artículo 3º—Se incluyen los cánones por concepto de traslados internos
y los impuestos de salida del país sede del evento, que serán reembolsados por
el Programa Presupuestario 550-00, mediante la subpartida presupuestaria 10503.
Los gastos generados durante el tiempo que esté en tránsito en los Aeropuertos
correspondientes; así como, los gastos por alimentación de los días del 31 de
marzo al 02 de abril que no estén cubiertos por los organizadores y el seguro
de viaje serán reembolsados por la subpartida 10504 del mismo Programa. Todo
sujeto a la liquidación correspondiente dentro del plazo establecido.
Artículo 4º—Que el señor Fallas Díaz en un plazo de ocho días
naturales contados a partir de su regreso deberá presentar un informe a su superior
jerárquico con copia a la Dirección de Asuntos Internacionales y Cooperación,
en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos
y los beneficios logrados para la institución y para el país en general.
Artículo 5º—El presente acuerdo rige a partir del día 31 de marzo al
02 de abril del 2016.
Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los dieciocho días del
mes de marzo del dos mil dieciséis.
Sonia Marta Mora Escalante, Ministra de
Educación Pública.—1 vez.—O. C. N° 28534.—Solicitud N°
11373.—( IN2016038098 ).
N°
030-2016-MEP
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la
Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo 1°—Designar a la señora Guiselle Cruz Maduro, cédula de
identidad N° 1-0578-0670, Asesora del Despacho de la Ministra, para que
participe en la “Reunión Anual ProLEER 2016”, que se realizará en
Massachusetts-Estados Unidos de América del 04 al 06 de abril del 2016.
Artículo 2°—Los costos del viaje al exterior, por concepto de
transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos
por: la Asociación Amigos del Aprendizaje (ADA).
Artículo 3°—La señora Cruz Maduro en un plazo de ocho días naturales
contados a partir de su regreso deberá presentar un informe a su superior
jerárquico con copia a la Dirección de Asuntos Internacionales y Cooperación,
en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos
y los beneficios logrados para la institución y para el país en general.
Artículo 4°—Que durante los días del 04 al 06 de abril de 2016, en que
se autoriza la participación de la señora Guiselle Cruz Maduro en la “Reunión
Anual ProLEER 2016”, devengara el 100% de su salario.
Artículo 5°—El presente acuerdo rige a partir del 03 al 07 de abril
del 2016.
Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los treinta días del mes
de marzo del año dos mil dieciséis.
Sonia Marta Mora Escalante.—1 vez.—O. C. N° 28534.—Solicitud N° 11373.—( IN2016038099 ).
Nº
033-2016-MEP
LA
MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con
fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política, el
artículo 47) inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, Ley del
Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio
económico correspondiente al año 2016 (Ley N°9341 del 10 de diciembre de 2015)
y en el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al señor Miguel Ángel Gutiérrez Rodríguez, cédula de identidad N°
401011074, Viceministro de Planificación y Coordinación Regional, para que
participe en la Reunión “Education Policy Committee-19th session” de la
Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE); que se
realizará en París, Francia el 14 y 15 de abril del 2016.
Artículo
2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, serán
cubiertos por el Programa Presupuestario 550-00 de la subpartida presupuestaria
10503, para un monto de quinientos sesenta y dos dólares con cero centavos de
dólar ($562,00) y los gastos correspondientes al alojamiento y manutención
serán cubiertos por el Programa Presupuestario 550-00 de la subpartida
presupuestaria 10504 por un monto de mil seiscientos nueve dólares con noventa
y dos centavos de dólar ($1.609,92), para un monto total de dos mil ciento
setenta y un dólares con noventa y dos centavos de dólar ($2.171.92). Todo lo
anterior sujeto a la liquidación correspondiente dentro del plazo establecido.
Artículo
3º—El señor Viceministro, regresa al país el día 17 de abril de 2016, dado que
no hay espacios en clase económica en la aerolínea para que regrese el día 16
de abril de 2016, por lo tanto se le otorga este día de vacaciones y los gastos
correspondiente a transporte local, alojamiento y alimentación del día 16 de
abril correrán por cuenta del señor Gutiérrez Rodríguez.
Artículo
4º—Se incluye los cánones por concepto de los traslados internos e impuestos de
salida del país sede del evento, que serán reembolsados por el Programa
Presupuestario 550-00 mediante la subpartida presupuestaria 10503. Además se
cubrirán todos aquellos gastos por hospedaje no previstos, así como el ajuste
en las tarifas pagadas demás por concepto de hospedaje, que serán cubiertos por
subpartida presupuestaria 10504 del mismo Programa. Todo lo anterior sujeto a
la liquidación correspondiente dentro del plazo establecido.
Artículo
5º—El señor Gutiérrez Rodríguez en un plazo de ocho días naturales contados a
partir de su regreso, presentará un informe a su superior jerárquico, en el que
se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los
beneficios logrados para la institución y para el país en general.
Artículo
6º—De acuerdo a lo establecido en el lineamiento Técnico DGABCA-NP 1035-2010
referente al “Millaje,” todo funcionario público que realice un viaje
financiado con recursos del Estado costarricense deberá ceder el mismo. Por
tanto el funcionario designado en este acuerdo cede al Ministerio de Educación
Pública el “Millaje” producto de la emisión de la compra del tiquete aéreo.
Artículo
7º—Se nombra al señor Marco Tulio Fallas Díaz, Viceministro de Educación
Pública, encargado del Área Administrativa, como Viceministro a. í. del Área de
Planificación y Coordinación Regional, a partir de las 07:28 horas del 12 de
abril de 2016 hasta las 19:35 horas del 17 de abril de 2016.
Artículo
8º—El presente acuerdo rige a partir del día 12 al 17 de abril de 2016.
Dado
en el Ministerio de Educación Pública, a los cuatro días del mes de abril del
año dos mil dieciséis.
Sonia Marta Mora Escalante, Ministra de
Educación Pública.—1 vez.—O.C. Nº 28534.—Solicitud Nº
11373.—( IN2016038097 ).
N°
035-2016-MEP
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la
Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo 1°—Designar a la señora Rosa Carranza Rojas, cédula de
identidad N° 203340019, Directora de la Dirección de Desarrollo Curricular,
para que participe en la “I Reunión del Comité Intergubernamental del Plan
Iberoamericano de Alfabetización y Aprendizaje a lo Largo de la Vida (PIALV)”,
que se realizará en la ciudad de Brasilia, República Federativa de Brasil del
25 al 28 de abril del 2016.
Artículo 2°—Los gastos por concepto de transporte aéreo de ida y
regreso, serán cubiertos por la Organización de Estados Iberoamericanos (OEI) y
los gastos correspondientes a la manutención y hospedaje serán cubiertos por el
Ministerio de Educación de la República Federativa de Brasil.
Artículo 3°—La señora Carranza Rojas en un plazo de ocho días
naturales contados a partir de su regreso deberá presentar un informe a su
superior jerárquico con copia a la Dirección de Asuntos Internacionales y
Cooperación, en el que se describan las actividades desarrolladas, los
resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y para el
país en general.
Artículo 4°—Que durante los días del 23 al 29 de abril de 2016, en que
se autoriza la participación de la señora Rosa Carranza Rojas en la “I Reunión
del Comité Intergubernamental del Plan Iberoamericano de Alfabetización y
Aprendizaje a lo Largo de la Vida (PIALV)”, devengara el 100% de su salario.
Artículo 5°—El presente acuerdo rige a partir del 23 al 29 de abril de
2016.
Sonia Marta Mora Escalante, Ministra de
Educación Pública.—1 vez.—O. C. N° 28534.—Solicitud N°
11373.—( IN2016038096 ).
N°
036-2016-MEP
LA
MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con
fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política, el
artículo 47) Inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, Ley del
Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio
económico correspondiente al año 2016 (Ley N° 9341 del 10 de diciembre de 2015)
y en el artículo N° 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar a la señora Alicia Eugenia Vargas Porras, cédula de Identidad N°
103620899, Viceministra Académica de Educación Pública, para que participe en
la “Primera mesa redonda sobre -Educación en las Américas-”, que realizará el
27 de abril de 2016 y en la “VII Reunión ordinaria de la Comisión
Interamericana de Educación (CIE)” que se realizará los días 28 y 29 de abril
de 2016, ambas actividades se llevarán a cabo en la ciudad de Washington D.C,
Estados Unidos de América.
Artículo
2º—Los gastos de viaje al exterior serán cubiertos de la siguiente forma:
transporte aéreo de ida y regreso a través del Programa Presupuestario 550-00
mediante la subpartida presupuestaria 10503, para un monto de seiscientos
cincuenta dólares con cero centavos de dólar ($650,00), los gastos de
alojamiento, manutención y gastos menores serán cubiertos mediante la
subpartida presupuestaria 10504 del mismo Programa Presupuestario 550-00, por
un monto de mil quinientos dólares con cero centavos de dólar ($1.500,00); para
un monto total de dos mil ciento cincuenta dólares con cero centavos de dólar
($2.150,00).
Artículo
3º—Se incluyen los cánones por concepto de traslados internos y los impuestos
de salida del país sede del evento, que serán reembolsados mediante la
subpartida presupuestaria 10503 del Programa Presupuestario 550-00. Así mismo,
los gastos generados durante el tiempo que esté en tránsito en los Aeropuertos
correspondientes, los cuales serán rembolsados por la subpartida presupuestas
10504 del Programa Presupuestario 550-00. Todo sujeto a la liquidación
correspondiente dentro del plazo establecido.
Artículo
4º—Que la señora Vargas Porras en un plazo de ocho días naturales contados a
partir de su regreso deberá presentar un informe a su superior jerárquico con
copia a la Dirección de Asuntos Internacionales y Cooperación, en el que se
describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los
beneficios logrados para la institución y para el país en general.
Artículo
5º—De acuerdo a lo establecido en el lineamiento Técnico DGABCA-NP 1035-2010
referente al “Millaje,” todo funcionario público que realice un viaje
financiado con recursos del Estado costarricense deberá ceder el mismo. Por
tanto el funcionario designado en este acuerdo cede al Ministerio de Educación
Pública el “Millaje” producto de la emisión de la compra del tiquete aéreo
Artículo
6º—El presente acuerdo rige a partir del día 26 al 30 de abril del 2016.
Dado
en el Ministerio de Educación Pública, a los trece días del mes de abril del
año dos mil dieciséis.
Sonia Marta Mora Escalante, Ministra de
Educación Pública.—1 vez.—O. C. N° 28534.—Solicitud N°
11373.—( IN2016038095 ).
Nº
037-2016-MEP
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la
Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Marco Aurelio Chavarría Ramírez, cédula
de identidad N° l-0965-0997, Coordinador del Centro de Producción de Materiales
Educativos en Sistema Braille, Relieve y Sonoro (CEBRA) del Centro Nacional de
Recursos para la Educación Inclusiva (CENAREC) y a la señora Sileny Sánchez
Durán, cédula de identidad N° 1-1212-0895, Asesora Nacional de Educación
Especial del Departamento de Educación Especial de la Dirección de Desarrollo
Curricular, para que participen en el encuentro “Lectoescritura en los
estudiantes con ceguera o con deficiencia visual grave- reflexiones y nuevos desafíos”,
que se realizará en la Ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay del
25 al 29 de abril del 2016.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte terrestre de ida y
regreso, serán cubiertos por la Fundación ONCE-América Latina (FOAL) y los
gastos correspondientes a la manutención y hospedaje serán cubiertos por el
Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID).
Artículo 3º—El señor Chavarría Ramírez y la señora Sánchez Durán en un
plazo de ocho días naturales contados a partir de su regreso deberá presentar
un informe a su superior jerárquico con copia a la Dirección de Asuntos
Internacionales y Cooperación, en el que se describan las actividades
desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la
institución y para el país en general.
Artículo 4º—Que durante los días del 24 al 30 de abril de 2016, en que
se autoriza la participación del señor Marco Aurelio Chavarría Ramírez y la
señora Sileny Sánchez Durán en el encuentro “Lectoescritura en los estudiantes
con ceguera o con deficiencia visual grave- reflexiones y nuevos desafíos”,
devengarán el 100% de sus salarios.
Artículo 5º—El presente acuerdo rige a partir del 24 al 30 de abril de
2016.
Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los catorce días del mes
de abril del año dos mil dieciséis.
Sonia Marta Mora Escalante, Ministra de
Educación Pública.—1 vez.—O. C. N° 28534.—Solicitud N°
11373.—( IN2016038094 ).
N°
0035-2016
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con
fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b)
de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de
1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de
1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y
de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de
octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de
2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que
mediante Acuerdo Ejecutivo N° 314-2015 de fecha 20 de agosto del 2015,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de noviembre del
2015, a la empresa LOGISTICS BUSINESS SERVICES S .R. L., cédula jurídica N°
3-102-689896, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por el
artículo 20 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de
noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, bajo la categoría de empresa
de servicios, de conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del artículo 17
de dicha Ley.
II.—Que
mediante documentos presentados los días 6 y 18 de enero del 2016, en la
Dirección de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa LOGISTICS BUSINESS SERVICES S. R.
L., cédula jurídica número 3-102-689896, solicitó la disminución de la
inversión nueva inicial y mínima total y la modificación de su fecha de
cumplimiento, así como también la modificación de la ubicación, de la fecha de
cumplimiento del nivel de empleo, y de la fecha de inicio de operaciones
productivas.
III.—Que
la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo
adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006
del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la empresa LOGISTICS
BUSINESS SERVICES S. R. L., cédula jurídica número 3-102-689896, y con
fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe
de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 11-2016, acordó
recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo,
al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
IV.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por
tanto,
ACUERDAN:
1º—Modificar
el Acuerdo Ejecutivo N° 314-2015 de fecha 20 de agosto del 2015, publicado en
el Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de noviembre del 2015, para
que en el futuro las cláusulas tercera, sexta y sétima
se lean de la siguiente manera:
“3. La beneficiaria operará en el parque
industrial denominado Inversiones Zeta S.A. (Cartago), ubicado en la provincia
de Cartago.”
“6. La beneficiaria se obliga a cumplir con un
nivel mínimo de empleo de 35 trabajadores, a más tardar el 01 de octubre del
2018. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial y
mínima total en activos fijos de al menos US$1.000.000,00 (un millón de
dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar
el 01 de octubre del 2018. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a
mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional de un 100%.
PROCOMER vigilará el cumplimiento del nivel de
inversión antes indicado, de conformidad con los criterios y parámetros
establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal
facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá
la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el
Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que,
conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo de
inversión anteriormente señalado.”
“7. Una vez suscrito el Contrato de
Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso
del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las
operaciones productivas es el 01 de octubre del 2016. En caso de que por
cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en
la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la
Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia
para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva
solicitud.
Para efectos de cobro del canon, la empresa
deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El
incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon,
para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones
de ventas consignadas en su respectiva solicitud.”
2º—En
todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el
Acuerdo Ejecutivo N° 314-2015 de fecha 20 de agosto del 2015, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de noviembre del 2015.
3º—Rige
a partir de su notificación.
Dado
en la Presidencia de la República. San José, a los veinte días del mes de abril
del año dos mil dieciséis.
Comuníquese
y Publíquese.—LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—John
Fonseca Ordóñez, Ministro de Comercio Exterior a. í.—1 vez.—( IN2016038208 ).
Nº
045-2016
EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución
Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del
2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de
1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora de
Comercio Exterior; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9341, publicada en el
Diario Oficial La Gaceta el 10 de diciembre de 2015, Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2016
y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte
para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República,
y
Considerando:
I.—Que
uno de los principales componentes de la política de comercio exterior de Costa
Rica ha sido la negociación y firma de tratados y acuerdos comerciales. Durante
las últimas décadas, el país ha estrechado sus relaciones comerciales por medio
de estos instrumentos con países cuyas características económicas, sociales y
geográficas son consideradas estratégicas, con el fin de potenciar los flujos
comerciales y de inversión, mantener un alto grado de competitividad en su
plataforma comercial y generar las condiciones para la creación de empleo. Cómo
parte de estos esfuerzos, desde el año 2015, se ha venido trabajando, junto con
la región centroamericana, en la negociación de un Tratado de Libre Comercio
con la República de Corea, habiendo ya realizado dos rondas de negociación.
II.—Que este proceso ha implicado un trabajo conjunto con los
demás países de Centroamérica, con el fin de consensuar una posición lo más
armonizada posible de cara a las rondas de negociación con la República de
Corea. Para esto, los países centroamericanos han acordado realizar trabajos de
coordinación con los diferentes grupos de trabajo previo a cada ronda.
III.—Que en relación a lo anterior y dado que la III Ronda de
Negociación se realizará del 22 al 26 de febrero de 2016, los países
centroamericanos han convenido que la siguiente reunión de coordinación se
celebre del 15 al 19 de febrero de 2016, en Tegucigalpa, Honduras. En dicha
reunión debe participar la representación costarricense.
IV.—Que la participación de la señora Marianela Piedra Vargas,
resulta de particular relevancia para el Ministerio de Comercio Exterior.
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la señora Marianela Piedra Vargas, cédula número 1-1121-0539,
funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior para participar en la
III Reunión de Coordinación Centroamericana en preparación para la III Ronda de
Negociación del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y la República de
Corea que se llevará a cabo del 15 al 19 de febrero de 2016 en Tegucigalpa,
Honduras. La funcionaria participará del 15 al 19 de febrero en las discusiones
generales y los temas que se eleven a conocimiento de los coordinadores. Se
discutirán los aspectos de aplicación horizontal y los diversos temas que por
su naturaleza y complejidad no pueden ser resueltos a nivel técnico. Además,
participará en las reuniones del grupo de cooperación.
Artículo
2º—Cubrir los gastos de la señora Marianela Piedra Vargas por concepto de
impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de
transporte, alimentación y hospedaje, a saber US$672,00 (setecientos setenta y
dos dólares), sujeto a liquidación, con recursos de COMEX de la subpartida
10501, 10503 y 10504 del programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán
cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del programa 796. El transporte
terrestre en Costa Rica, será cubierto por la subpartida 10501; el seguro
médico viajero, será cubierto por la subpartida 10601, ambos del programa 796.
Igualmente, los gastos relativos a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de
documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos
conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de
Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política
de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto
a la salida como al regreso a Costa Rica, por la subpartida 10504 del programa
796. Se le autoriza para hacer escala en
El Salvador, por conexión.
Artículo
3º—Rige a partir del 15 al 19 de febrero de 2016.
San
José, a los cinco días del mes de febrero de dos mil dieciséis.
Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior.—1
vez.—O. C. N° 3400026966.—Solicitud N° 13985.—( IN2016038315 ).
N°
046-2016
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146
de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de
la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978;
el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de
Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora de Comercio
Exterior; así como lo dispuesto en la Ley N° 9341, publicada en el Diario
Oficial La Gaceta el 10 de diciembre de 2015, Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2016
y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte
para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República,
y
Considerando:
I.—Que uno de los principales
componentes de la política de comercio exterior de Costa Rica ha sido la
negociación y firma de tratados y acuerdos comerciales. Durante las últimas
décadas, el país ha estrechado sus relaciones comerciales por medio de estos
instrumentos con países cuyas características económicas, sociales y
geográficas son consideradas estratégicas, con el fin de potenciar los flujos
comerciales y de inversión, mantener un alto grado de competitividad en su
plataforma comercial y generar las condiciones para la creación de empleo. Cómo
parte de estos esfuerzos, desde el año 2015, se ha venido trabajando, junto con
la región centroamericana, en la negociación de un Tratado de Libre Comercio
con la República de Corea, habiendo ya realizado dos rondas de negociación.
II.—Que este proceso ha implicado un trabajo
conjunto con los demás países de Centroamérica, con el fin de consensuar una
posición lo más armonizada posible de cara a las rondas de negociación con la
República de Corea. Para esto, los países centroamericanos han acordado
realizar trabajos de coordinación con los diferentes grupos de trabajo previo a
cada ronda.
III.—Que en relación a lo anterior y dado que
la III Ronda de Negociación se realizará del 22 al 26 de febrero de 2016, los
países centroamericanos han convenido que la siguiente reunión de coordinación
se celebre del 15 al 19 de febrero de 2016, en Tegucigalpa, Honduras. En dicha
reunión debe participar la representación costarricense.
IV.—Que la participación de la señora Karen
Chan Sánchez, resulta de particular relevancia para el Ministerio de Comercio
Exterior.
ACUERDA:
Artículo Primero.—Designar a la señora Karen
Chan Sánchez, cédula número 05-0319-0094, funcionaria de la Dirección General
de Comercio Exterior para participar en la III Reunión de Coordinación
Centroamericana en preparación para la III Ronda de Negociación del Tratado de
Libre Comercio entre Centroamérica y la República de Corea que se llevará a
cabo del 15 al 19 de febrero de 2016 en Tegucigalpa, Honduras. La funcionaria
participará del 15 al 18 de febrero de 2016 en las discusiones del grupo de
acceso a mercados, particularmente los temas normativos y aquellos relacionados
con las ofertas y las solicitudes de desgravación arancelaria.
Artículo Segundo.—Cubrir los gastos de la señora Karen Chan Sánchez
por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las
terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a saber US$627,20
(setecientos veintisiete dólares con veinte centavos), sujeto a liquidación,
con recursos de COMEX de la subpartida 10501, 10503 y 10504 del programa 796.
Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida
10503 del programa 796. El transporte terrestre en Costa Rica, será cubierto
por la subpartida 10501; el seguro médico viajero, será cubierto por la
subpartida 10601, ambos del programa 796. Igualmente, los gastos relativos a
llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al
Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según
los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para
funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está
cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a
Costa Rica, por la subpartida 10504 del programa 796. Se le autoriza para hacer
escala en El Salvador, por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo
regresa a Costa Rica hasta el 19 de febrero de 2016.
Artículo Tercero.—Rige a partir del 15 al 19
de febrero del 2016.
San José, a los cinco días del mes de febrero del dos mil dieciséis.
Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio
Exterior.—1 vez.—O. C. N° 3400026966.—Solicitud N°
13986.—( IN2016038325 ).
Nº
047-2016
EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la
Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley
General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el
artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación
del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora de Comercio Exterior; así
como lo dispuesto en la Ley Nº 9341, publicada en el Diario Oficial La
Gaceta el 10 de diciembre de 2015, Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2016 y en los
artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y
Considerando:
I.—Que
uno de los principales componentes de la política de comercio exterior de Costa
Rica ha sido la negociación y firma de tratados y acuerdos comerciales. Durante
las últimas décadas, el país ha estrechado sus relaciones comerciales por medio
de estos instrumentos con países cuyas características económicas, sociales y
geográficas son consideradas estratégicas, con el fin de potenciar los flujos
comerciales y de inversión, mantener un alto grado de competitividad en su
plataforma comercial y generar las condiciones para la creación de empleo. Cómo
parte de estos esfuerzos, desde el año 2015, se ha venido trabajando, junto con
la región centroamericana, en la negociación de un Tratado de Libre Comercio
con la República de Corea, habiendo ya realizado dos rondas de negociación.
II.—Que este proceso ha implicado un trabajo conjunto con los
demás países de Centroamérica, con el fin de consensuar una posición lo más
armonizada posible de cara a las rondas de negociación con la República de
Corea. Para esto, los países centroamericanos han acordado realizar trabajos de
coordinación con los diferentes grupos de trabajo previo a cada ronda.
III.—Que en relación a lo anterior y dado que la III Ronda de
Negociación se realizará del 22 al 26 de febrero de 2016, los países
centroamericanos han convenido que la siguiente reunión de coordinación se
celebre del 15 al 19 de febrero de 2016, en Tegucigalpa, Honduras. En dicha
reunión debe participar la representación costarricense.
IV.—Que la participación del señor Henry Benavides Barquero,
resulta de particular relevancia para el Ministerio de Comercio Exterior.
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al señor Henry Benavides Barquero, portador de la cédula de
identidad N° 01-0714-0053, funcionario de la Dirección General de Comercio
Exterior para participar en la III Reunión de Coordinación Centroamericana en
preparación para la III Ronda de Negociación del Tratado de Libre Comercio
entre Centroamérica y la República de Corea que se llevará a cabo del 15 al 19
de febrero de 2016 en Tegucigalpa, Honduras. El funcionario participará del 15
al 18 de febrero de 2016 en las discusiones del grupo de acceso a mercados,
particularmente los temas normativos y aquellos relacionados con las ofertas y
las solicitudes de desgravación arancelaria. Por efectos de itinerario y rutas
de vuelo regresa el 19 de febrero de 2016.
Artículo
2º—Cubrir los gastos del señor Henry Benavides Barquero por concepto de
impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de
transporte, alimentación y hospedaje, a saber US$627,20 (seiscientos veintisiete
dólares con veinte centavos), sujeto a liquidación, con recursos de COMEX de la
subpartida 10501, 10503 y 10504 del programa 796. Los gastos de transporte
aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del programa 796. El
transporte terrestre en Costa Rica, será cubierto por la subpartida 10501; el
seguro médico viajero, será cubierto por la subpartida 10601, ambos del
programa 796. Igualmente, los gastos relativos a llamadas telefónicas,
fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio
Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del
Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que
por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea
chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, por la subpartida
10504 del programa 796. Se le autoriza para hacer escala en El Salvador, por
conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo regresa a Costa Rica hasta
el 19 de febrero de 2016.
Artículo
3º—Rige a partir del 15 al 19 de febrero de 2016.
San
José, a los cinco días del mes de febrero de dos mil dieciséis.
Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior.—1
vez.—O. C. N° 3400026966.—Solicitud N° 13987.—( IN2016038328 ).
N°
048-2016
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146
de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de
la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978;
el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de
Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora de Comercio
Exterior; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9341, publicada en el Diario Oficial
La Gaceta el 10 de diciembre de 2015, Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2016 y en los
artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y
Considerando:
I.—Que uno de los principales
componentes de la política de comercio exterior de Costa Rica ha sido la
negociación y firma de tratados y acuerdos comerciales. Durante las últimas
décadas, el país ha estrechado sus relaciones comerciales por medio de estos
instrumentos con países cuyas características económicas, sociales y
geográficas son consideradas estratégicas, con el fin de potenciar los flujos
comerciales y de inversión, mantener un alto grado de competitividad en su
plataforma comercial y generar las condiciones para la creación de empleo. Cómo
parte de estos esfuerzos, desde el año 2015, se ha venido trabajando, junto con
la región centroamericana, en la negociación de un Tratado de Libre Comercio
con la República de Corea, habiendo ya realizado dos rondas de negociación.
II.—Que este proceso ha implicado un trabajo
conjunto con los demás países de Centroamérica, con el fin de consensuar una
posición lo más armonizada posible de cara a las rondas de negociación con la
República de Corea. Para esto, los países centroamericanos han acordado
realizar trabajos de coordinación con los diferentes grupos de trabajo previo a
cada ronda.
III.—Que en relación a lo anterior y dado que
la III Ronda de Negociación se realizará del 22 al 26 de febrero de 2016, los
países centroamericanos han convenido que la siguiente reunión de coordinación
se celebre del 15 al 19 de febrero de 2016, en Tegucigalpa, Honduras. En dicha
reunión debe participar la representación costarricense.
IV.—Que la participación de la señora Isabel
Hernández Ruiz, resulta de particular relevancia para el Ministerio de Comercio
Exterior.
ACUERDA:
Artículo 1°—Designar a la señora Isabel Hernández Ruiz, cédula número
05-0322-0276, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior para
participar en la III Reunión de Coordinación Centroamericana en preparación
para la III Ronda de Negociación del Tratado de Libre Comercio entre
Centroamérica y la República de Corea que se llevará a cabo del 15 al 19 de
febrero de 2016 en Tegucigalpa, Honduras. La funcionaria participará del 15 al
19 de febrero en las discusiones de los grupos de reglas de origen y
facilitación del comercio. En el grupo de reglas de origen se continuará con la
discusión de los textos normativos y las reglas de origen específicas, mientras
que en el grupo de facilitación del comercio se continuará con la discusión de
los textos normativos.
Artículo 2°—Cubrir los gastos de la señora Isabel Hernández Ruiz por
concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales
de transporte, alimentación y hospedaje, a saber US$672,00 (setecientos setenta
y dos dólares), sujeto a liquidación, con recursos de COMEX de la subpartida
10501, 10503 y 10504 del programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán
cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del programa 796. El transporte
terrestre en Costa Rica, será cubierto por la subpartida 10501; el seguro
médico viajero, será cubierto por la subpartida 10601, ambos del programa 796.
Igualmente, los gastos relativos a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de
documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos
conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de
Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política
de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto
a la salida como al regreso a Costa Rica, por la subpartida 10504 del programa
796. Se le autoriza para hacer escala en
El Salvador, por conexión.
Artículo 3°—Rige a partir del 15 al 19 de febrero de 2016.
San José, a los cinco días del mes de febrero de dos mil dieciséis.
Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio
Exterior.—1 vez.—O. C. N° 3400026966.—Solicitud N°
13988.—( IN2016038329 ).
Nº
049-2016
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146
de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de
la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978;
el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de
Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora de Comercio
Exterior; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9341, publicada en el Diario
Oficial La Gaceta el 10 de diciembre de 2015, Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2016
y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte
para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República,
y
Considerando:
I.—Que uno de los principales
componentes de la política de comercio exterior de Costa Rica ha sido la
negociación y firma de tratados y acuerdos comerciales. Durante las últimas
décadas, el país ha estrechado sus relaciones comerciales por medio de estos
instrumentos con países cuyas características económicas, sociales y
geográficas son consideradas estratégicas, con el fin de potenciar los flujos
comerciales y de inversión, mantener un alto grado de competitividad en su
plataforma comercial y generar las condiciones para la creación de empleo. Cómo
parte de estos esfuerzos, desde el año 2015, se ha venido trabajando, junto con
la región centroamericana, en la negociación de un Tratado de Libre Comercio
con la República de Corea, habiendo ya realizado dos rondas de negociación.
II.—Que este proceso ha implicado un trabajo
conjunto con los demás países de Centroamérica, con el fin de consensuar una
posición lo más armonizada posible de cara a las rondas de negociación con la
República de Corea. Para esto, los países centroamericanos han acordado
realizar trabajos de coordinación con los diferentes grupos de trabajo previo a
cada ronda.
III.—Que en relación a lo anterior y dado que
la III Ronda de Negociación se realizará del 22 al 26 de febrero de 2016, los
países centroamericanos han convenido que la siguiente reunión de coordinación
se celebre del 15 al 19 de febrero de 2016, en Tegucigalpa, Honduras. En dicha
reunión debe participar la representación costarricense.
IV.—Que la participación de la señora Leonor
Obando Quesada, resulta de particular relevancia para el Ministerio de Comercio
Exterior.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Leonor Obando Quesada, cédula número
01-0910-0209, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior para
participar en la III Reunión de Coordinación Centroamericana en preparación
para la III Ronda de Negociación del Tratado de Libre Comercio entre
Centroamérica y la República de Corea que se llevará a cabo del 15 al 19 de
febrero de 2016 en Tegucigalpa, Honduras. La funcionaria participará del 15 al
19 de febrero en las discusiones de los grupos de contratación pública y
propiedad intelectual. En estos grupos se continuará con la discusión de los
textos normativos.
Artículo 2º—Cubrir los gastos de la señora Leonor Obando Quesada por
concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales
de transporte, alimentación y hospedaje, a saber US$672,00 (setecientos setenta
y dos dólares), sujeto a liquidación, con recursos de COMEX de la subpartida
10501, 10503 y 10504 del programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán
cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del programa 796. El transporte
terrestre en Costa Rica, será cubierto por la subpartida 10501; el seguro
médico viajero, será cubierto por la subpartida 10601, ambos del programa 796.
Igualmente, los gastos relativos a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de
documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos
conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de
Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política
de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto
a la salida como al regreso a Costa Rica, por la subpartida 10504 del programa
796. Se le autoriza para hacer escala en El Salvador, por conexión.
Artículo 3º—Rige a partir del 15 al 19 de febrero del 2016.
San José, a los cinco días del mes de febrero del dos mil dieciséis.
Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio
Exterior.—1 vez.—O. C. N° 3400026966.—Solicitud N°
13989.—( IN2016038330 ).
Nº
050-2016
EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la
Constitución Política, artículos 25 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b de la Ley
General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; así
como lo dispuesto en la Ley Nº 9341, publicada en el Diario Oficial La
Gaceta el 10 de diciembre de 2015, Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2016 y en los
artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y
Considerando:
I.—Que
uno de los principales componentes de la política de comercio exterior de Costa
Rica ha sido la negociación y firma de tratados y acuerdos comerciales. Durante
las últimas décadas, el país ha estrechado sus relaciones comerciales por medio
de estos instrumentos con países cuyas características económicas, sociales y
geográficas son consideradas estratégicas, con el fin de potenciar los flujos
comerciales y de inversión, mantener un alto grado de competitividad en su
plataforma comercial y generar las condiciones para la creación de empleo. Cómo
parte de estos esfuerzos, desde el año 2015, se ha venido trabajando, junto con
la región centroamericana, en la negociación de un Tratado de Libre Comercio
con la República de Corea, habiendo ya realizado dos rondas de negociación.
II.—Que este proceso ha implicado un trabajo conjunto con los
demás países de Centroamérica, con el fin de consensuar una posición lo más
armonizada posible de cara a las rondas de negociación con la República de
Corea. Para esto, los países centroamericanos han acordado realizar trabajos de
coordinación con los diferentes grupos de trabajo previo a cada ronda.
III.—Que en relación a lo anterior y dado que la III Ronda de
Negociación se realizará del 22 al 26 de febrero de 2016, los países
centroamericanos han convenido que la siguiente reunión de coordinación se
celebre del 15 al 19 de febrero de 2016, en Tegucigalpa, Honduras. En dicha
reunión debe participar la representación costarricense.
IV.—Que la participación de la señora Alejandra Chavarría
Moreno, resulta de particular relevancia para el Ministerio de Comercio
Exterior.
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la señora Alejandra Chavarría Moreno, portadora de la cédula Nº
1-1348-0745, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior para
participar en la III Reunión de Coordinación Centroamericana en preparación
para la III Ronda de Negociación del Tratado de Libre Comercio entre
Centroamérica y la República de Corea que se llevará a cabo del 15 al 19 de
febrero de 2016 en Tegucigalpa, Honduras. La funcionaria participará del 15 al
19 de febrero en las discusiones de los grupos de contratación pública y
propiedad intelectual. En estos grupos se continuará con la discusión de los
textos normativos.
Artículo
2º—Cubrir los gastos de la señora Alejandra Chavarría Moreno por concepto de
impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de
transporte, alimentación y hospedaje, a saber US$672,00 (setecientos setenta y
dos dólares), sujeto a liquidación, con recursos de COMEX de la subpartida
10501, 10503 y 10504 del programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán
cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del programa 796. El transporte terrestre
en Costa Rica, será cubierto por la subpartida 10501; el seguro médico viajero,
será cubierto por la subpartida 10601, ambos del programa 796. Igualmente, los
gastos relativos a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía
fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de
equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y
Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas
aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida
como al regreso a Costa Rica, por la subpartida 10504 del programa 796. Se le
autoriza para hacer escala en El Salvador, por conexión.
Artículo
3º—Rige a partir del 15 al 19 de febrero de 2016.
San
José, a los nueve días del mes de febrero de dos mil dieciséis.
Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior.—1
vez.—O.C. Nº 3400026966.—Solicitud Nº 13990.—( IN2016038331 ).
Nº
053-2016
EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la
Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley
General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el
artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación
del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora de Comercio Exterior; así
como lo dispuesto en la Ley Nº 9341, publicada en el Diario Oficial La
Gaceta el 10 de diciembre de 2015, Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2016 y en los
artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y
Considerando:
I.—Que
uno de los principales componentes de la política de comercio exterior de Costa
Rica ha sido la negociación y firma de tratados y acuerdos comerciales. Durante
las últimas décadas, el país ha estrechado sus relaciones comerciales por medio
de estos instrumentos con países cuyas características económicas, sociales y
geográficas son consideradas estratégicas, con el fin de potenciar los flujos
comerciales y de inversión, mantener un alto grado de competitividad en su
plataforma comercial y generar las condiciones para la creación de empleo. Cómo
parte de estos esfuerzos, desde el año 2015, se ha venido trabajando, junto con
la región centroamericana, en la negociación de un Tratado de Libre Comercio
con la República de Corea, habiendo ya realizado dos rondas de negociación.
II.—Que este proceso ha implicado un trabajo conjunto con los
demás países de Centroamérica, con el fin de consensuar una posición lo más
armonizada posible de cara a las rondas de negociación con la República de
Corea. Para esto, los países centroamericanos han acordado realizar trabajos de
coordinación con los diferentes grupos de trabajo previo a cada ronda.
III.—Que en relación a lo anterior y dado que la III Ronda de
Negociación se realizará del 22 al 26 de febrero de 2016, los países
centroamericanos han convenido que la siguiente reunión de coordinación se
celebre del 15 al 19 de febrero de 2016, en Tegucigalpa, Honduras. En dicha
reunión debe participar la representación costarricense.
IV.—Que la participación de la señora Adriana Castro
Gutiérrez, resulta de particular relevancia para el Ministerio de Comercio
Exterior.
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la señora Adriana Castro Gutiérrez, portadora de la cédula N°
01-0931-0999, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior para
participar en la III Reunión de Coordinación Centroamericana en preparación
para la III Ronda de Negociación del Tratado de Libre Comercio entre
Centroamérica y la República de Corea que se llevará a cabo del 15 al 19 de
febrero de 2016 en Tegucigalpa, Honduras. La funcionaria participará en las
discusiones de los grupos de defensa comercial y competencia que se realizarán
del 16 al 19 de febrero de 2016. En estos grupos se continuará con la discusión
de los textos normativos.
Artículo
2º—Cubrir los gastos de la señora Adriana Castro Gutiérrez por concepto de
impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de
transporte, alimentación y hospedaje, a saber US$512,00 (quinientos doce
dólares), sujeto a liquidación, con recursos de COMEX de la subpartida 10501,
10503 y 10504 del programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos
con recursos de la subpartida 10503 del programa 796. El transporte terrestre
en Costa Rica, será cubierto por la subpartida 10501; el seguro médico viajero,
será cubierto por la subpartida 10601, ambos del programa 796. Igualmente, los
gastos relativos a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía
fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de
equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y
Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas
aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida
como al regreso a Costa Rica, por la subpartida 10504 del programa 796. Se le autoriza
para hacer escala en El Salvador, por conexión.
Artículo
3º—Rige a partir del 16 al 19 de febrero de 2016.
San
José, a los cinco días del mes de febrero de dos mil dieciséis.
Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio
Exterior.—1 vez.—O. C. N° 3400026966.—Solicitud N°
13991.—( IN2016038213 ).
Nº
054-2016
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146
de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de
la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978;
el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de
Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora de Comercio
Exterior; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9341, publicada en el Diario
Oficial La Gaceta el 10 de diciembre de 2015, Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2016
y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte
para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República,
y
Considerando:
I.—Que uno de los principales
componentes de la política de comercio exterior de Costa Rica ha sido la
negociación y firma de tratados y acuerdos comerciales. Durante las últimas
décadas, el país ha estrechado sus relaciones comerciales por medio de estos
instrumentos con países cuyas características económicas, sociales y
geográficas son consideradas estratégicas, con el fin de potenciar los flujos
comerciales y de inversión, mantener un alto grado de competitividad en su
plataforma comercial y generar las condiciones para la creación de empleo. Cómo
parte de estos esfuerzos, desde el año 2015, se ha venido trabajando, junto con
la región centroamericana, en la negociación de un Tratado de Libre Comercio
con la República de Corea, habiendo ya realizado dos rondas de negociación.
II.—Que este proceso ha implicado un trabajo
conjunto con los demás países de Centroamérica, con el fin de consensuar una
posición lo más armonizada posible de cara a las rondas de negociación con la
República de Corea. Para esto, los países centroamericanos han acordado
realizar trabajos de coordinación con los diferentes grupos de trabajo previo a
cada ronda.
III.—Que en relación a lo anterior y dado que
la III Ronda de Negociación se realizará del 22 al 26 de febrero de 2016, los
países centroamericanos han convenido que la siguiente reunión de coordinación
se celebre del 15 al 19 de febrero de 2016, en Tegucigalpa, Honduras. En dicha
reunión debe participar la representación costarricense.
IV.—Que la participación del señor Federico
Arias López, resulta de particular relevancia para el Ministerio de Comercio
Exterior.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Federico Arias López, portador de la
cédula de identidad N° 01-0855-0658, funcionario de la Dirección General de
Comercio Exterior para participar en la III Reunión de Coordinación
Centroamericana en preparación para la III Ronda de Negociación del Tratado de
Libre Comercio entre Centroamérica y la República de Corea que se llevará a
cabo del 15 al 19 de febrero de 2016 en Tegucigalpa, Honduras. El funcionario
participará del 17 al 19 de febrero en las discusiones de los grupos de medidas
sanitarias y fitosanitarias y obstáculos técnicos al comercio. En estos grupos
se continuará con la discusión de los textos normativos.
Artículo 2º—Cubrir los gastos del señor Federico Arias López por
concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales
de transporte, alimentación y hospedaje, a saber US$480,00 (cuatrocientos
ochenta dólares), sujeto a liquidación, con recursos de COMEX de la subpartida
10501, 10503 y 10504 del programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán
cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del programa 796. El transporte
terrestre en Costa Rica, será cubierto por la subpartida 10501; el seguro
médico viajero, será cubierto por la subpartida 10601, ambos del programa 796.
Igualmente, los gastos relativos a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de
documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos
conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de
Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política
de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto
a la salida como al regreso a Costa Rica, por la subpartida 10504 del programa
796. Se le autoriza para hacer escala en El Salvador, por conexión. Por efectos
de itinerario y rutas de vuelo hacia el lugar de destino, viaja a partir del 16
de febrero de 2016.
Artículo 3º—Rige a partir del 16 al 19 de febrero de 2016.
San José, a los cinco días del mes de febrero de dos mil dieciséis.
Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio
Exterior.—1 vez.—O. C. N° 3400026966.—Solicitud N°
13992.—( IN2016038332 ).
Nº
055-2016
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146
de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de
la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978;
el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de
Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora de Comercio
Exterior; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9341, publicada en el Diario
Oficial La Gaceta, el 10 de diciembre del 2015, Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2016
y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte
para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República,
y
Considerando:
I.—Que uno de los principales
componentes de la política de comercio exterior de Costa Rica ha sido la
negociación y firma de tratados y acuerdos comerciales. Durante las últimas
décadas, el país ha estrechado sus relaciones comerciales por medio de estos
instrumentos con países cuyas características económicas, sociales y
geográficas son consideradas estratégicas, con el fin de potenciar los flujos
comerciales y de inversión, mantener un alto grado de competitividad en su
plataforma comercial y generar las condiciones para la creación de empleo. Cómo
parte de estos esfuerzos, desde el año 2015, se ha venido trabajando, junto con
la región centroamericana, en la negociación de un Tratado de Libre Comercio
con la República de Corea, habiendo ya realizado dos rondas de negociación.
II.—Que este proceso ha implicado un trabajo
conjunto con los demás países de Centroamérica, con el fin de consensuar una
posición lo más armonizada posible de cara a las rondas de negociación con la
República de Corea. Para esto, los países centroamericanos han acordado
realizar trabajos de coordinación con los diferentes grupos de trabajo previo a
cada ronda.
III.—Que en relación a lo anterior y dado que
la III Ronda de Negociación se realizará del 22 al 26 de febrero del 2016, los
países centroamericanos han convenido que la siguiente reunión de coordinación
se celebre del 15 al 19 de febrero del 2016, en Tegucigalpa, Honduras. En dicha
reunión debe participar la representación costarricense.
IV.—Que la participación de la señora
Alejandra Aguilar Schramm, resulta de particular relevancia para el Ministerio
de Comercio Exterior.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Alejandra Aguilar Schramm, cédula
número 01-0844-0618, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior
para participar en la III Reunión de Coordinación Centroamericana en
preparación para la III Ronda de Negociación del Tratado de Libre Comercio
entre Centroamérica y la República de Corea que se llevará a cabo del 15 al 19
de febrero del 2016, en Tegucigalpa, Honduras. La funcionaria participará del
15 al 16 de febrero en las discusiones del grupo de comercio y desarrollo
sostenible. En este grupo se continuará con la discusión del texto normativo.
Artículo 2º—Cubrir los gastos de la señora Alejandra Aguilar Schramm
por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las
terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a saber US $192,00 (ciento
noventa y dos dólares), sujeto a liquidación, con recursos de COMEX de la
subpartida 10501, 10503 y 10504 del programa 796. Los gastos de transporte
aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del programa 796. El
transporte terrestre en Costa Rica, será cubierto por la subpartida 10501; el
seguro médico viajero, será cubierto por la subpartida 10601, ambos del
programa 796. Igualmente, los gastos relativos a llamadas telefónicas,
fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio
Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del
Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que
por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea
chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, por la subpartida
10504 del programa 796. Se le autoriza para hacer escala en El Salvador, por
conexión.
Artículo 3º—Rige a partir del 15 al 16 de febrero del 2016.
San José, a los cinco días del mes de febrero del dos mil dieciséis.
Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio
Exterior.—1 vez.—O. C. N° 3400026966.—Solicitud N°
13993.—( IN2016038335 ).
Nº
056-2016
EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la
Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley
General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el
artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación
del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora de Comercio Exterior; así
como lo dispuesto en la Ley Nº 9341, publicada en el Diario Oficial La
Gaceta el 10 de diciembre de 2015, Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2016 y en los
artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y
Considerando:
I.—Que
uno de los principales componentes de la política de comercio exterior de Costa
Rica ha sido la negociación y firma de tratados y acuerdos comerciales. Durante
las últimas décadas, el país ha estrechado sus relaciones comerciales por medio
de estos instrumentos con países cuyas características económicas, sociales y
geográficas son consideradas estratégicas, con el fin de potenciar los flujos
comerciales y de inversión, mantener un alto grado de competitividad en su
plataforma comercial y generar las condiciones para la creación de empleo. Cómo
parte de estos esfuerzos, desde el año 2015, se ha venido trabajando, junto con
la región centroamericana, en la negociación de un Tratado de Libre Comercio
con la República de Corea, habiendo ya realizado dos rondas de negociación.
II.—Que este proceso ha implicado un trabajo conjunto con los
demás países de Centroamérica, con el fin de consensuar una posición lo más
armonizada posible de cara a las rondas de negociación con la República de
Corea. Para esto, los países centroamericanos han acordado realizar trabajos de
coordinación con los diferentes grupos de trabajo previo a cada ronda.
III.—Que en relación a lo anterior y dado que la III Ronda de
Negociación se realizará del 22 al 26 de febrero de 2016, los países
centroamericanos han convenido que la siguiente reunión de coordinación se
celebre del 15 al 19 de febrero de 2016, en Tegucigalpa, Honduras. En dicha
reunión debe participar la representación costarricense.
IV.—Que la participación de la señora Natalia Porras Zamora,
resulta de particular relevancia para el Ministerio de Comercio Exterior.
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la señora Natalia Porras Zamora, portadora de la cédula de
identidad Nº 01-1191-0444, funcionaria de la Dirección General de Comercio
Exterior para participar en la III Reunión de Coordinación Centroamericana en
preparación para la III Ronda de Negociación del Tratado de Libre Comercio
entre Centroamérica y la República de Corea que se llevará a cabo del 15 al 19
de febrero de 2016 en Tegucigalpa, Honduras. La funcionaria participará del 15
al 19 de febrero en las discusiones de los grupos de inversión,
telecomunicaciones, comercio electrónico, entrada temporal de personas de
negocios, servicios financieros y comercio transfronterizo de servicios. En
estos grupos se continuará con la discusión de los textos normativos.
Artículo
2º—Cubrir los gastos de la señora Natalia Porras Zamora por concepto de
impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de
transporte, alimentación y hospedaje, a saber US$672,00 (seiscientos setenta y
dos dólares), sujeto a liquidación, con recursos de COMEX de la subpartida
10501, 10503 y 10504 del programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán
cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del programa 796. El transporte
terrestre en Costa Rica, será cubierto por la subpartida 10501; el seguro
médico viajero, será cubierto por la subpartida 10601, ambos del programa 796.
Igualmente, los gastos relativos a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de
documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos
conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de
Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política
de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto
a la salida como al regreso a Costa Rica, por la subpartida 10504 del programa
796. Se le autoriza para hacer escala en El Salvador, por conexión.
Artículo
3º—Rige a partir del 15 al 19 de febrero de 2016.
San
José, a los cinco días del mes de febrero de dos mil dieciséis.
Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior.—1
vez.—O.C. Nº 3400026966.—Solicitud Nº 13994.—( IN2016038336 ).
Res Nº 1799-2016 DM.—Ministerio de Seguridad
Pública.—Despacho del Señor Ministro.—San José, a las ocho horas del diecinueve
de mayo del dos mil quince. Conoce este Despacho Proceso Ordinario
Administrativo de Incumplimiento de “Contrato de Adiestramiento Curso Técnico
Básico Policial Nº 59 Nº 055-2011-59 contra el señor Yosimar López Quirós,
cédula de identidad Nº 7-217-101.
Resultando:
1º—Que el señor López Quirós suscribió Contrato de Adiestramiento
Curso Básico Policial Nº 59 Nº 055-2011-59, el cual incumplió al haber
renunciado injustificadamente, siendo que dicha cláusula establece que: “El
Ministerio podrá resolver este Contrato si estima que existen razones para
considerar al Beneficiario indigno de las ventajas concedidas. Se tendrá por
razones suficientes con responsabilidad: (…) d) la renuncia injustificada del
beneficiario (…). (folios 12 al 15).
2º—Que con resolución Nº 2139-2012 DM de las quince horas del
veintiuno de junio del dos mil doce del Despacho del Señor Ministro, se designa
a la licenciada Kattia Delgado Calvo, funcionaria del Proceso Jurídico
Contractual de la Asesoría Jurídica como Órgano Director del Procedimiento, de
conformidad con los artículos 214 siguientes y concordantes de la Ley General
de la Administración Pública, para la búsqueda de la verdad real de los hechos
y establecer las responsabilidades que correspondan. (folio
16).
3º—Que mediante resolución Nº 664-2016 AJ de las diez horas del
dieciocho de mayo del dos mil dieciséis, el Órgano Director resolvió:
Recomendar al señor Ministro de esta cartera declarar responsable y sancionar
al funcionario Yosimar López Quirós, cédula de identidad Nº 7-217-101, por el
incumplimiento de lo establecido en la cláusula cuarta del “Contrato de
Adiestramiento Curso Técnico Básico Policial Nº 59 Nº 055-2011-59 de
conformidad con los fundamentos de hecho y de Derecho indicados”.
4º—Que se han realizado todas las diligencias útiles y necesarias para
el dictado de la presente resolución.
Considerando:
1º—Que el Órgano Director tuvo como hecho probado la renuncia
injustificada del señor Yosimar López Quirós y en consecuencia el
incumplimiento de lo pactado en el contrato suscrito de lo establecido en la
cláusula cuarta del contrato suscrito con la administración “Contrato de
Adiestramiento Curso Técnico Básico Policial Nº 59 Nº 055-2011-59”, según lo
descrito en el resultando primero de la presente resolución. “El Ministerio
podrá resolver este Contrato si estima que existen razones para considerar al
Beneficiario indigno de las ventajas concedidas. Se tendrá por razones
suficientes con responsabilidad: (…) d) la renuncia injustificada del
beneficiario (…). La disolución del contrato por culpa del beneficiario se
considerará una infracción grave a la Ley General de Policía, al Reglamento de
Servicio y al Reglamento de Organización, ambos de los cuerpos policiales
adscritos al ministerio de Seguridad Pública, según corresponda
Así las cosas, habiéndose acreditado el incumplimiento por parte del
señor Yosimar López Quirós de lo pactado en citado contrato, sin que exista
ningún motivo exculpante o justificante que permita exonerarle de la
responsabilidad atribuida, lo procedente es aplicar la sanción establecida en
la cláusula quinta del mencionado contrato, que al efecto señala que el
beneficiario adquiere la obligación, en el caso que no cumpliere con los
términos de este Contrato de pagar al Estado todos los daños y perjuicios
causados. Para este efecto, el Ministerio procederá a certificar el costo total
del curso, el cual estará estimado en ¢4.652.974,97 para la duración de 2114
horas. Según lo estipulado, el cobro respectivo será equivalente al triple
(¢13.956.924.91) del monto en el cual está estimado el contrato.
2º—Que analizada la recomendación y documentación remitida mediante
expediente N° 1285-2012 del Sub Proceso Jurídico Contractual de la Asesoría
Jurídica, este Despacho estima a derecho acoger la recomendación emitida en
resolución Nº 664-2016 AJ de las diez horas del dieciocho de mayo del dos mil
quince, por cuanto de conformidad con los fundamentos de hecho y de Derecho
indicados es lo procedente. Por tanto:
EL DESPACHO DEL MINISTRO
RESUELVE:
Acoger la recomendación del Órgano Director y declarar responsable de
incumplimiento al “Contrato de Adiestramiento Curso Técnico Básico Policial Nº
59 Nº 055-2011-59” al señor Yosimar López Quirós, cédula de identidad Nº
7-217-1014 de calidades conocidas, de conformidad con los elementos fácticos y
jurídicos expuestos. La presente resolución tiene recurso de revocatoria dentro
de los tres días hábiles siguientes a su notificación. Una vez firme, remítase
copia al Departamento de Capacitación y Desarrollo para lo de su cargo, así
como al Sub Proceso de Cobros Administrativos de la Asesoría Jurídica.
Notifíquese, comuníquese.
Lic. Gustavo Mata Vega, Ministro de Seguridad
Pública.—1 vez.—O. C. 3400027316.—Solicitud Nº
57174.—( IN2016038028 ).
CONSEJO
TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
Nº
107-2016.—San José, a las 17:50 horas del 31 del mes
de mayo del dos mil dieciséis.
Se
conoce solicitud del señor Tomás Nassar Pérez, Apoderado Generalísimo de la
compañía DELTA AIRLINES INC., para que se le autorice a su representada, la
suspensión temporal de la ruta: Minneapolis, Minnesota, Estados Unidos-Liberia
y viceversa,
Resultando:
Primero.—La compañía DELTA AIRLINES INC, cuenta con un certificado de explotación
vigente hasta el 15 de julio del 2023, otorgado mediante resolución Nº 51-2008
del 30 de abril de 2008, publicado en La Gaceta Nº 136 del 15 de julio
de 2008 y otorgado por el Consejo Técnico conforme al Acuerdo suscrito entre
los Gobiernos de Costa Rica y los Estados Unidos de América, el cual le permite
operar en las siguientes rutas:
Atlanta, Georgia, Estados Unidos - San José,
Costa Rica y viceversa Los Ángeles, Estados Unidos - San José, Costa Rica y
viceversa New York, Estados Unidos - San José, Costa Rica y viceversa
Minneapolis, Estados Unidos - San José, Costa Rica y viceversa Atlanta,
Georgia, Estados Unidos - Liberia, Costa Rica y viceversa Minneapolis, Minnesota,
Estados Unidos - Liberia, Costa Rica y viceversa. Los Ángeles, Estados Unidos -
Liberia, Costa Rica y viceversa. New York, Estados Unidos - Liberia, Costa Rica
y viceversa.
Segundo.—Mediante
nota de fecha 02 de mayo 2016, el señor Tomás Nassar Pérez, Apoderado
Generalísimo de la compañía DELTA AIRLINES INC., presentó al Consejo Técnico de Aviación Civil,
la solicitud para la suspensión temporal de la ruta: Minneapolis, Estados
Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa.
Tercero.—Que mediante oficio DGAC-UDTA-INF-0130-2016 de fecha 13 de
mayo de 2016, la Unidad de Transporte Aéreo en lo que interesa recomendó:
“Autorizar a la compañía DELTA AIRLINES INC la suspensión temporal de la ruta: Minneapolis,
Minnesota, Estados Unidos - Liberia, Costa Rica y viceversa, entre el 01 de
junio y el 30 de junio de 2016.
Cuarto.—Que en el dictado de esta resolución se han observado las
normas y procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre
los hechos: Que
para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los
resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al
efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.
II.—Sobre el fondo del asunto. El objeto sobre el cual
se centra la presente resolución versa sobre la solicitud realizada por la
compañía DELTA AIRLINES, para
que se les autorice la suspensión temporal de la ruta: MSP-LIR-MSP a partir 17
de abril y hasta el 31 de mayo del 2016.
El
fundamento legal para la suspensión de vuelos se basa en lo que establece el
Artículo 173 de la Ley General de Aviación Civil.
Artículo 173.—“Ninguna
empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella,
sin autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil”.
Con
fundamento en los hechos descritos y citas de ley, Por tanto
EL
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,
RESUELVE:
Autorizar
a la compañía DELTA AIRLINES INC, cédula jurídica 3-012-130869, representada por el señor Tomás Nassar
Pérez, la suspensión temporal de la ruta: Minneapolis, Minnesota, Estados
Unidos-Liberia y viceversa, a partir del 01 de junio y hasta el 30 de junio de
2016.
Recordar
a la compañía DELTA AIRLINES INC., que de previo a reiniciar operaciones en la ruta indicada, deberá
presentar ante el Consejo Técnico de Aviación Civil, con al menos 30 días de
antelación el itinerario de operación y las tarifas que se aplicarán.
Aprobado
por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo cuarto de la sesión
ordinaria N° 37-2016, celebrada el día 31 de mayo de 2016.
Notifíquese y publíquese.
Eduardo
Montero González, Vicepresidente.—1 vez.—O. C. N° 25622.—Solicitud N° 13945.—( IN2016038156 ).
Nº 108-2016.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo
Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 18:00 horas del 31 del mes de mayo
del dos mil dieciséis.
Se
conoce solicitud del señor Kenneth Roqhuett Leiva, Apoderado Generalísimo de la
compañía Nature Air, para que se le autorice a su representada, la suspensión
temporal de la ruta: San José-Managua-San José.
Resultando:
1º—Mediante
resolución N° 121-2008 de las diez horas del día 06 de noviembre de 2008, el
Consejo Técnico de Aviación Civil le otorgó a la empresa Nature Air la
renovación, modificación y ampliación a su Certificado de Explotación para
ofrecer servicios de vuelos regulares y no regulares nacionales e
internacionales de pasajeros, carga y correo, con una vigencia 15 años, los
cuales vencen el 06 de noviembre 2023.
2º—Mediante
Resolución Nº 154-2014 del 22 de octubre del 2014, el Consejo Técnico de
Aviación Civil, otorgó a la compañía Nature Air, modificación al Certificado de
Explotación para brindar servicios de vuelos regulares y no regulares
internacionales, de pasajeros, carga y correo, desde el Aeropuerto
Internacional Juan Santamaría, en las rutas que se detallan:
■ San
José, Costa Rica - Bocas del Toro, Panamá - San José, Costa Rica.
■ San
José, Costa Rica - Managua, Nicaragua - San José, Costa Rica.
3º—El
señor Kenneth Roqhuett Leiva, Apoderado Generalísimo de la compañía Nature Air,
presentó el día 13 de mayo de 2016, ante el Consejo Técnico de Aviación Civil,
solicitud para la suspensión temporal de los vuelos en ruta San José, Costa
Rica-Managua, Nicaragua-San José, Costa Rica, a partir del 6 de junio hasta el
30 de noviembre de 2016.
4º—Mediante
oficio DGAC-UDTA-INF-0134-2016 de fecha 20 de mayo de 2016, la Unidad de
Transporte Aéreo en lo que interesa recomienda:
“(…)
a) Con
base en lo anteriormente expuesto y según lo establece el artículo 173 de Ley
General de Aviación Civil, SE RECOMIENDA: autorizar a la compañía Nature
Air, la suspensión temporal de los vuelos en la ruta San José, Costa
Rica-Managua, Nicaragua-San José, Costa Rica, a partir del 06 de junio y hasta
el 30 de noviembre del 2016.
b) Efectuar
un llamado de atención a la compañía Nature Air, por cuanto se presenta la
solicitud de manera extemporánea, no cumpliendo con la directriz emitida por la
Dirección General de Aviación Civil con respecto a la presentación de las
solicitudes con 30 días de anticipación. Asimismo recordarle que la operación
de vuelos en horas no autorizadas por el CTAC no está permitido (Artículo 175
LGAC)”
Considerando:
I.—Sobre
los hechos: Que
para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los
resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al
efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.
II.—Sobre el fondo del asunto: El objeto sobre el cual
se centra la presente resolución versa sobre la solicitud realizada por la
compañía Nature Air para que se les autorice la suspensión temporal de la ruta:
San José, Costa Rica-Managua, Nicaragua- San José, Costa Rica, a partir del 06
de junio y hasta el 30 de noviembre de 2016. Señala que la solicitud de
suspensión obedece a motivos comerciales particularmente el tráfico de
temporada.
El
fundamento legal para la suspensión de vuelos se basa en lo que establece el
Artículo 173 de la Ley General de Aviación Civil.
Artículo
173.-
“Ninguna empresa de transporte aéreo puede
cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del
Consejo Técnico de Aviación Civil”.
Con
fundamento en los hechos descritos y citas de ley, Por tanto
EL
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,
RESUELVE:
1º—Autorizar
a la compañía Nature Air, la suspensión temporal de los vuelos en la ruta San
José, Costa Rica-Managua, Nicaragua-San José, Costa Rica, a partir del 06 de
junio y hasta el 30 de noviembre del 2016.
2º—Efectuar
un llamado de atención a la compañía Nature Air, por cuanto se presenta la
solicitud de manera extemporánea, no cumpliendo con la directriz emitida por la
Dirección General de Aviación Civil con respecto a la presentación de las
solicitudes, la cual establece que se deben de realizar con 30 días de
anticipación. Asimismo recordarles que de acuerdo con el artículo 175 de la Ley
General de Aviación Civil, que no está permitido, la operación de vuelos en
horas no autorizadas por el Consejo Técnico de Aviación.
Aprobado
por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo quinto de la sesión
ordinaria N° 37-2016, celebrada el día 31 de mayo de 2016.
Notifíquese y publíquese.
Eduardo Montero González, Vicepresidente.—1 vez.—O.C. Nº 25622.—Solicitud Nº 13946.—( IN2016038157
).
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA
VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Educación
Familiar y Social, inscrito en el tomo 01, folio 06 asiento N° 154, emitido por
el Colegio Técnico Profesional de Santa Cruz, en el año mil novecientos setenta
y ocho, a nombre de Cisneros Durán Jenny. Se solicita la reposición del título
indicado por cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son:
Pizarro Cisneros Grettel Jenny, cédula Nº 9-0071-0498. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, al primer día del mes de junio del dos
mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2016037139 ).
Ante este Departamento se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 25, título 350, emitido por el Colegio
Nocturno de Cartago, en el año mil novecientos noventa y dos, a nombre de
Fallas Villalobos Maureen, cédula: 108250384. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diecisiete días del mes de mayo
del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2016037426 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media inscrito en el tomo 1, folio 29, título N° 333, emitido por el Liceo José
Joaquín Vargas Calvo, en el año mil novecientos noventa y dos, a nombre de
Ramos Sánchez Julio César, cédula: 1-0922-0289. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciocho días del mes de enero del dos
mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2016037868 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 01, folio 18, título N° 57, emitido por el Centro
Educativo Adventista de Limón, en el año dos mil tres, a nombre de Solano
Saborío Roger Alberto, cédula 7-0173-0054. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los tres días del mes de junio del dos
mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2016037869 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 02, Folio 49, Título N° 1019, emitido por el Liceo
San Isidro, en el año dos mil cuatro, a nombre de, Campos Aguilar Luis Armando,
cédula 5-0357-0326. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los tres días del mes de junio del dos mil dieciséis.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016037873 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 270,
título N° 1020, emitido por el Liceo Los Lagos en el año dos mil trece, a
nombre de Torres Varela Miurel de los Ángeles, cédula: 8-0115-0556. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días del mes
de junio del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016038031 ).
Ante esta dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 01, folio 16, título N° 196, emitido por el Colegio
Científico de Costa Rica, en el año dos mil dos, a nombre de Johannes Jurgen
Schmaus Gutiérrez. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de
nombre, cuyo nombre y apellidos correctos son: Natalie Schmaus Gutiérrez,
cédula: 1-1256-0265. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San
José, a los seis días del mes de junio del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—( IN2016038075 ).
Ante esta dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 01, Folio 59, Título N° 142, emitido por el Colegio
Académico La Palma, en el año dos mil trece, a nombre de Flor Elieth Mosquera
Cordero. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellido,
cuyos nombres y apellidos correctos son: Flor Elieth Alvarado Mosquera, cédula
6-0444-0714. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los
seis días del mes de junio del dos mil dieciséis.—Departamento de Gestión y
Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016038082 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 43, título N° 162, emitido por el Centro
Educativo Nueva Generación, en el año dos mil seis, a nombre de Padilla Zumbado
Diego Armando, cédula: 4-0201-0209. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintitrés días del mes de mayo
del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2016038115 ).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de
Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la organización
social denominada: Cooperativa Agrícola Industrial de Servicios Múltiples de
Café del Occidente R. L., Siglas: COOCCICAFE R. L., constituida en asamblea
celebrada el 16 de febrero de 2016. Número de expediente código 1557-CO. En
cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones
Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la
inscripción y se envía un extracto para su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
Presidente Yaneth Rojas Torres
Vicepresidente María
Elidieth Mora Jiménez
Secretaria Maritza
Delgado Cascante
Vocal 1 Esmeralda
Ramírez Torres
Vocal 2 Cleofé
Jiménez Hernández
Suplente 1 Geovanny
Chavarría Mora
Suplente 2 Vilma
Hernández Hidalgo
Gerente Xinia
María Fernández Ramírez
San José, 27 de mayo del 2016.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—1
vez.—( IN2016038207 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Cambio de Nombre N°
99892-B
Que Kristel Faith Neurohr,
cédula de identidad 111430447, en calidad de apoderado especial de Banco Da
Vivienda (Costa Rica) Sociedad Anónima, solicita a este Registro se anote la
inscripción de Cambio de Nombre de Banco Banex S. A., cédula jurídica
3-101-046008 por el de Banco Da Vivienda (Costa Rica) Sociedad Anónima,
presentada el día 1 de diciembre de 2015 bajo expediente 99900. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 2005-0001838 Registro N° 155207 SUMA SUEÑOS
en clase 36 Marca Denominativa, 2005-0002484 Registro N° 155532 MIS PAGOS
BANEX en clase 36 Marca Denominativa, 2005-0002486 Registro N° 155184 APOYO
BANEX en clase 36 Marca Denominativa, 2005-0002487 Registro N° 155183 EMPRESA
AMIGA en clase 36 Marca Denominativa, 2005-0002489 Registro N° 155182 BANEX
CUENTA EMPRESARIAL en clase 36 Marca Denominativa, 2005-0002489 Registro N°
155182 BANEX CUENTA EMPRESARIAL en clase 36 Marca Denominativa y 2005-
0002490 Registro N° 155531 SUMA SUEÑOS en clase 16 Marca Denominativa. Publicar en La
Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley
N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—1 vez.—( IN2016038290 ).
Marcas de Ganado
Solicitud N° 2016-928.—Martin Zúñiga Leitón,
cédula de identidad 0602280823, solicita la inscripción de:
Z D
9
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Puntarenas, Montes de Oro, La Unión, Palmital, 3 kilómetros
al este del cruce Bajo Caliente. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 10 de mayo
del 2016, según el expediente N° 2016-928.—San José,
11 de mayo del 2016.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2016038160 ).
Solicitud N° 2015-483.—Víctor Manuel Rivera Chavarría, cédula de identidad
0500900348, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste,
Liberia, Liberia, Barrio La Victoria, costado sur de la plaza del Barrio La
Victoria. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 13 de marzo del 2015, Según el
expediente N° 2015-483.—San José, 17 de mayo del
2016.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—( IN2016038295 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones Civiles
AVISOS
Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula número 3-002-204141, denominación: Asociación Cámara de Industria y
Comercio Costa Rica México; por cuanto dicha reforma
cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2016
Asiento: 337952.—Dado en el Registro Nacional, a las
12 horas 36 minutos y 35 segundos, del 31 de mayo del 2016.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016038100 ).
Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad Asociación
Deportiva Arder Futbol Club, con domicilio en la provincia de Heredia-San
Rafael, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: La enseñanza y
formación progresiva e integral de la práctica del futbol aficionado basado en
principios esenciales para la educación integral de los jugadores como el
compañerismo, la amistad, respeto, educación, esfuerzo, compromiso y
deportividad, cuyo representante, será el presidente Emilio Antonio Hernández
Ruiz, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento Tomo: 2016 Asiento: 121292 con adicional: 2016-345716—Dado
en el Registro Nacional, a las 13 horas 13 minutos y 54 segundos, del 24 de
mayo del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez.—( IN2016038147 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad:
Asociación Casas Dignas de la Cuenca, con domicilio en la provincia de:
Heredia, Heredia, cuyos fines principales entre otros son los siguientes:
Respaldar y beneficiar a las personas que habitan en los precarios de la Cuenca
de Guararí en el distrito de San Francisco de Heredia, para impulsar proyectos
de vivienda de interés social y de desarrollo productivo en el marco del
autoempleo. Cuya representante será la presidenta: María Castillo Obando, con
las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2015, asiento: 404637.—Dado en el
Registro Nacional, a las 10 horas 22 minutos y 4 segundos del 30 de marzo del
2016.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—(
IN2016038148 ).
Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación de Vivienda La Casimira, San Diego La Unión, con domicilio en la
provincia de: Cartago-La Unión, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: Promover proyectos tendientes a resolver los problemas
concernientes a los servicios básicos de vivienda que se presentan a los
copropietarios en el inmueble Folio Real número cinco mil ciento cincuenta y
ocho-cero cero cero, de la provincia de Cartago. Cuya representante, será la
presidenta: Teresa Leticia Barquero Barquero, con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2016 Asiento:
l04383 con adicional(es): 2016-182008.—Dado en el
Registro Nacional, a las 11 horas 28 minutos y 53 segundos, del 13 de mayo del
2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—( IN2016038173 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Vivero Forestal, Ornamental Corazón de Jesús, con domicilio en la
provincia de: San José, León Cortes. Cuyos fines principales, entre otros son
los siguientes: la producción de árboles forestales de diferentes especies para
la reforestación ambiental de la cuenca alta, media y baja del río Pirris. Cuya
representante, será la presidenta: Rosa Marlene Garro Blanco, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2016, asiento: 233094, con adicional(es): 2016-320001.—Dado
en el Registro Nacional, a las 9 horas 54 minutos y 15 segundos, del 13 de mayo
del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—( IN2016038174 ).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por Elíseo Eliécer Santana Morales, se ha
dictado la resolución N° 2909-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas y
siete minutos del trece de mayo de dos mil dieciséis. Exp. N° 53939-2015
Resultando 1°—... 2°—... 3°—... Considerando: I.—Hechos
probados: ... II.—Sobre el fondo: ... Por tanto:
rectifíquense los asientos de matrimonio de Elíseo Eliécer Santana Morales con
Kattia María León Calvo, en el sentido que el segundo apellido del padre del
cónyuge es Valdés; de nacimiento de Javier Eliécer Santana Morales León, en el
sentido que el nombre y los apellidos del padre son Elíseo Eliécer Santana
Morales y de Jimena Santana León, en el sentido que el nombre del padre es
Elíseo Eliécer.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora,
Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo,
Jefa a. i.—1 vez.—( IN2016038278 ).
Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula Nº 3-002-227225, denominación: Asociación Cámara de
Tecnologías de Información y Comunicación. Por cuanto
dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento: tomo: 2016, asiento: 363456.—Dado en el
Registro Nacional, a las 9 horas 42 minutos y 42 segundos, del 16 de junio del
2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—( IN2016040297 ).
Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula; 3-002-045096, denominación: Asociación Cámara
Costarricense de la Industria Alimentaria. Por cuanto dicha reforma cumple con
lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento:
393193.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas
19 minutos y 55 segundos, del 21 de junio del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Director.—1 vez—( IN2016040770 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA
VEZ
El señor Manuel Acuña Hernández,
mayor, vecino de San José, cédula 1-509-664, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Agroambiente de Costa Rica S. A., de Costa Rica, solicita la
Patente de Invención denominada COMPUESTO A BASE DE ÉSTERES METÍLICOS O
ETÍLICOS PARA LA PREPARACIÓN DE MEZCLAS DE AGROQUÍMICOS PARA USO EN PRECOSECHA.
El campo técnico al que pertenece la invención es el de productos químicos
naturales para uso en agricultura, el problema esencial en este campo es que
tradicionalmente la aplicación de los productos químicos para uso en
agricultura se ha realizado en mezcla con coadyuvantes de origen mineral, o sea
a base de aceites derivados de petróleo, con esta invención, la aplicación de
los productos químicos para uso en agricultura, tales como herbicidas,
fungicidas, nematicidas e insecticidas se podrá mejorar su eficacia y reducir
su impacto ambiental mediante el uso de los ésteres metílicos y etílicos en
mezcla con estos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 25/00; cuyos inventores
son Acuña Hernández, Manuel. Prioridad: La solicitud correspondiente lleva el
número 20160106, y fue presentada a las 11:00:24 del 03 de marzo del 2016.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso.—San José, 07 de junio del 2016.—Walter
Campos Fernández, Registrador.—( IN2016037173 ).
El señor
José Antonio Muñoz Fonseca, cédula 1-433-939, mayor, vecino de San José, en
calidad de apoderado especial de Galápagos NV, de Bélgica, solicita la Patente
de Invención denominada Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF NUEVOS COMPUESTOS Y SUS COMPOSICIONES
FARMACÉUTICAS PARA EL TRATAMIENTO DE LA FIBROSIS QUÍSTICA. Compuestos de acuerdo
con la Fórmula I: (fórmula) en donde R1 es como se define en la presente. La
presente invención se relaciona con compuestos y con su uso en el tratamiento
de la fibrosis quística, con métodos para su producción, con composiciones
farmacéuticas que comprenden a los mismos y con métodos de tratamiento de la
fibrosis quística por administración de un compuesto de la invención. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 495/04; A61K 31/38; cuyos
inventores son Van Der Plas, Steven Emiel, Martina, Sébastien Laurent Xavier,
Dropsit-Montovert, Sébastien Jean-Jacques Cédric, Andrews, Martin James Inglis,
kelgtermans, Hans. Prioridad: 08/08/2013 EP 13179671.6; 10/10/2013 GB
1317935.3; 05/08/2014 WO 2014EP066806. Publicación Internacional: 12/02/2015
WO2015/018823. La solicitud correspondiente lleva el número 20160119, y fue
presentada a las 14:35:03 del 8 de marzo del 2016. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 6 de mayo del 2016.—Licda. Ma. Leonor Hernández, Registradora.—( IN2016037374 ).
El(la) señor(a) (ita)
Mariana Vargas Roqhuett, cédula N° 3-426-709, mayor, vecino de San José, en
calidad de apoderado especial de Crystal Lagoons (Curacao) B.V., de Países
Bajos, solicita la Patente de Invención denominada Para ver imagen solo en La Gaceta con
formato PDF SISTEMA DE LAGO FLOTANTE Y MÉTODOS PARA TRATAR AGUA DENTRO DE UN LAGO
FLOTANTE. La presente
invención se relaciona a lagos flotantes y al tratamiento de agua en tales
lagos. La presente invención además se relaciona a grandes lagos flotantes que
pueden ser instalados dentro de un cuerpo de agua natural o artificial para
mejorar condiciones del agua que son inadecuados para usos recreacionales. El
lago flotante puede ser proporcionado con un sistema de aplicación de químicos;
un sistema de filtración incluyendo un dispositivo de succión móvil y filtros;
un sistema de espumadera, y opcionalmente un sistema de coordinación. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es:C02F 9/00;
E04H 4/00; C02F 1/44; C 0 2 F 1/52; C02F 1/72; C02F 1/00; C02F 103/02; C02F
103/00; C02F 103/42; cuyo(s) inventor(es) es (son) Fischmann, Fernando,
Benjamin. Prioridad: 05/11/2013 US 61/900, 308; 03/11/2014 US 14/531 ,395;
04/11/2014 Wo 2014IB002991. Publicación Internacional: 14/05/2015
WO2015/068042. La solicitud correspondiente lleva el número 20160071, y fue
presentada a las 13:12:40 del 12 de Febrero del 2016. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de mayo del 2016.—Licda. María Leonor
Hernández B., Registradora.—( IN2016037378 ).
La señora Milagro Chávez
Desanti, mayor, vecina de San José, cédula 1-626-794, en calidad de Apoderada
Especial de Eli Lilly and Company, de E.U.A., solicita la Patente de Invención
denominada NUEVO COMPUESTO PARA EL TRATAMIENTO DE HIPOGLICEMIA SEVERA.
La presente invención se refiere a un nuevo compuesto útil en el tratamiento de
hipoglicemia. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 14/605;
A61K 38/00; cuyos inventores son Alsina-Fernández, Jorge; Cummins, Robert
Chadwick. Prioridad: 18/12/2013 US 61/917,658; 25/06/2015 WO 2015US094878.
Publicación Internacional: 25/06/2015 WO2015/094878. La solicitud
correspondiente lleva el número 20160223, y fue presentada a las 08:50:00 del
16 de Mayo del 2016. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de mayo del
2016.—Walter Campos Fernández
Registrador.—( IN2016037577 ).
La señora Milagro Chávez
Desanti, cédula Nº 1-626-794, mayor, vecina de San José, en calidad de
apoderada especial de Eli Lilly and Company, de E.U.A., solicita la Patente de
Invención denominada NUEVO COMPUESTO PARA EL TRATAMIENTO DE HIPOGLICEMIA
SEVERA. La presente invención se refiere un nuevo compuesto útil en el
tratamiento de hipoglicemia. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
C07K 14/605; cuyos inventores son Alsina-Fernández, Jorge, Cummins, Robert
Chadwick, Guo, Lili. Prioridad: 18/12/2013 US 61/917.716; 11/12/2014 WO
2014US069644. Publicación Internacional: 25/06/2015 WO2015/094876. La solicitud
correspondiente lleva el Nº 20160227, y fue presentada a las 09:06:42 del 18 de
mayo del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes
a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 20 de mayo del 2016.—Lic. Ma.
Leonor Hernández, Registradora.—( IN2016037578 ).
La señor (a) (ita) Milagro Chávez Desanti, mayor, vecina de San
José, cedula 1-626-794, en calidad de apoderada especial de Eli Lilly and
Company, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada NUEVO COMPUESTO PARA EL TRATAMIENTO DE
HIPOGLICEMIA SEVERA. La presente invención se
refiere a un nuevo compuesto útil en el tratamiento de hipoglicemia. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 14/605; cuyo
inventores son Alsina-Fernández, Jorge, Cummins, Robert Chadwick, Guo, Lili.
Prioridad: 18/12/2013 US 61/917.597;11/12/2014 WO 2014US069643. Publicación
Internacional: 25/06/2015 WO2015/094875. La solicitud correspondiente lleva el
número 20160226, y fue presentada a las 9:05:24 del 18 de mayo del 2016.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.
Debe aportar a esta oficina la publicación del periódico de circulación
nacional.—San José, 19 de mayo del 2016.—Walter Campos
Fernández, Registrador.—( IN2016037579 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
El señor Harry Zürcher Blen, cédula 1-415-1184, mayor, en calidad de
Apoderado de Macrogenics Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención
denominada Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF DIACUERPOS MONOVALENTES BIESPECÍFICOS QUE SON
CAPACES DE UNIR A CD123 Y CD3 Y EL USO DE LOS MISMOS. La presente invención
se dirige a los diacuerpos biespecíficos monovalentes de secuencia optimizada
CD123 x CD3 que son capaces de unión simultánea a CD123 y CD3, y a los usos de
tales diacuerpos en el tratamiento de malignidades hematológicas. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es:A61K
39/395;C07K 16/28; C07K 17/14; cuyo(s) inventor(es) es(son) BONVINI, Ezio,
JOHNSON, Leslie, S, HUANG, Ling, MOORE, Paul, A, CHICHILI, Gurunadh, Reddy,
ALDERSON, Ralph, Froman. Prioridad: 08/05/2014 US 61/990,475; 23/08/2013 US
61/869,510; 22/11/2013 US 61/907,749; 20/08/2014 WO 2014US051790. Publicación
Internacional: 26/02/2015 W02015/026892. La solicitud correspondiente lleva el
número 20160108, y fue presentada a las 10:02:23 del 04 de marzo del 2016.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. San José, 20 de Mayo del 2016. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—Lic. Randall Piedra
Fallas, Registrador.—( IN2016037882 ).
La señora (ita) María del
Pilar López Quirós, céd. 1 1066 0601, en calidad de apoderada de Tillotts
Pharma AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada FORMULACIÓN
DE FARMACO DE LIBERACIÓN RETARDADA. En una formulación de liberación
retardada que comprende un núcleo que contiene un fármaco y un recubrimiento de
liberación retardada para proporciona la liberación intestinal, la liberación
del fármaco en el colon se acelera mediante la inclusión de una capa aislante
entre el núcleo y el recubrimiento de liberación retardada. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 9/20; A61K 9/24; A61K 9/28;
A61K 9/48; cuyos inventores son: Varum, Felipe José Oliviera, Bravo González,
Roberto Carlos, Buser, Thomas, Basit, Adbul Wase, Freire, Ana Cristina.
Prioridad: 29/10/2013 WO 2013EP072648. Publicación Internacional: 07/05/2015
WO2015/062640. La solicitud correspondiente lleva el número 20160192, y fue
presentada a las 14:34:00 del 25 de abril del 2016. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes: a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional. Debe aportar a esta oficina
la publicación del periódico de circulación nacional.—San
José, 16 de mayo del 2016.—Lic. Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2016037883 ).
La señor (a)(ita) María de La Cruz Villanea Villegas, cédula N°
1-0984-0695, mayor, en calidad de apoderada de Agios Pharmaceuticals Inc., de
E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS TERAPÉUTICAMENTE ACTIVOS Y SUS
MÉTODOS DE USO. Se proporcionan compuestos útiles
para el tratamiento de cáncer y métodos para el tratamiento de cáncer que
comprenden administrar a un individuo que lo necesita un compuesto descrito en
la presente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 251/18; C07D
401/04; C07D 403/04; C07D 405/14; C07D 409/04; C07D 417/04; A61K 31/395; A61P
35/00; cuyos inventores son Konteatis, Zenon D, Popovici-Muller, Janeta,
Travins, Jeremy M, Zahler, Robert, Cai, Zhenwei, Zhou, Ding. Prioridad:
11/07/2013 CN 2013/079200; 10/07/2014 WO 2014CN081957. Publicación
Internacional: 15/01/2015 WO2015/003640. La solicitud correspondiente lleva el
número 20160069, y fue presentada a las 12:48:00 del 11 de febrero del 2016.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional. Debe aportar a esta oficina la publicación del periódico de
circulación nacional.—San José, 06 de junio del
2016.—Lic Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2016037959 ).
REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR
Y DERECHOS CONEXOS
El Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia IAFA cédula
jurídica otro 3-007-045737 y domiciliado en San José solicita la inscripción de
la titularidad de los derechos patrimoniales en la obra en colaboración,
literaria y publicada que se titula APRENDO A VALERME POR MI MISMO (A) UN
PROGRAMA PARA LA PROMOCIÓN DE LA SALUD Y LA PREVENCIÓN DEL CONSUMO DE DROGAS I
CICLO DE EDUCACIÓN GENERAL BÁSICA GUÍA PARA LA PERSONA FACILITADORA III GRADO
IAFA. Los derechos morales son de las coautoras Wendy Castro Castro cédula
1-998-828, mayor, casada, trabajadora social, vecina de San José de la Montaña
Heredia; Hellen Zúñiga Muñoz, cédula 1-596-176, mayor, casada, trabajadora
social, vecina de Zapote, urbanización Don Bosco, casa 14 A y Vera Barahona
Hidalgo, cédula 2-326-557, mayor, casada, trabajadora social, vecina de San
Francisco de Dos Ríos, Los Sauces. Se trata de un libro publicado de 113
páginas sobre un programa de prevención universal basado en habilidades para
vivir. El ISBN es 978-9930510-06-3. Publíquese por una sola vez en el Diario
Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan
oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a
esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y
Derechos Conexos N° 6683. Expediente 8676.—Curridabat,
17 de marzo de 2016.— Lic. Andrés Hernández Osti, Registrador.—1
vez.—O. C. N° 2600003.—Solicitud N° 51742.—(IN2016038224).
El Instituto sobre
Alcoholismo y Farmacodependencia IAFA cédula jurídica 3-007-045737 domiciliado
en San José solicita la inscripción de la titularidad de los derechos
patrimoniales en la obra en colaboración, literaria y publicada que se titula LA AVENTURA DE APRENDO. TE DAMOS LA
BIENVENIDA A ESTA LINDA AVENTURA. APRENDO A VALERME POR MI MISMA. I CICLO DE
EDUCACIÓN GENERAL BÁSICA I GRADO. CUADERNO PARA LA PERSONA ESTUDIANTE IAFA. Los derechos morales son de las coautoras Wendy Castro Castro,
cédula 1-998-828, mayor, casada, trabajadora social, vecina de San José de la
Montaña Heredia; Juanita Araya Bolaños, cédula 1-665- 942, mayor, casada,
trabajadora social, vecina de Curridabat, Hellen Zúñiga Muñoz, cédula
1-596-176, mayor, casada, trabajadora social, vecina de Zapote urbanización Don
Bosco casa 14 A y Vera Barahona Hidalgo, cédula 2-326-557, mayor, casada,
trabajadora social, vecina de San Francisco de Dos Ríos, los Sauces. Se trata
de un libro publicado sobre un programa de prevención universal basado en
habilidades para vivir. El ISBN es 978-9968-705-99-8. Publíquese por una sola
vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean
tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30
días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la ley
de Derecho de Autor y Derechos Conexos N° 6683. Expediente 8677.—Curridabat, 17 de marzo del 2016.—Licda. Adriana Bolaños
Guido, Registradora.—1 vez.—O. C. N°
2600003.—Solicitud N° 51742.—( IN2016038225 ).
El Instituto sobre
Alcoholismo y Farmacodependencia IAFA cédula jurídica otro N° 3-007-045737 y
domiciliado en San José solicita la inscripción de la titularidad de los
derechos patrimoniales en la obra en colaboración, literaria y publicada que se
titula APRENDO A VALERME POR MI MISMO (A) I CICLO DE EDUCACION GENERAL
BASICA I GRADO MODULO DIDACTICO GUIA PARA LA PERSONA FACILITADORA IAFA. Los
derechos morales son de las coautoras Wendy Castro Castro cédula 1-998-828,
mayor, casada, trabajadora social, vecina de San José de la Montaña Heredia;
Hellen Zúñiga Muñoz cédula N° 1-596-176, mayor, casada, trabajadora social,
vecina de Zapote urbanización Don Bosco casa 14 A; Vera Barahona Hidalgo cédula
N° 2-326-557, mayor, casada, trabajadora social, vecina de San Francisco de Dos
Ríos, Los Sauces y Juanita Araya Bolaños cédula N° 1-665-942, mayor, casada,
trabajadora social, vecina de San José, Curridabat. Se trata de un libro
publicado de 65 páginas dirigido a la persona docente para facilitar la
ejecución del programa y operacionalizar las habilidades para vivir. El ISBN es
978-9968-705-98-1. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La
Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la
inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta
publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos
Conexos N° 6683. Expediente N° 8678.—Curridabat, 17 de
marzo del 2016.—Lic. Andrés Hernández Osti, Registrador.—1
vez.—( IN2016038226 ).
El Instituto sobre
Alcoholismo y Farmacodependencia IAFA cédula jurídica 3-007-045737 domiciliado en
San José solicita la inscripción de la titularidad de los derechos
patrimoniales en la obra en colaboración, literaria y publicada que se titula APRENDO A VALERME POR MI MISMA. UN
PROGRAMA PARA LA PROMOCIÓN DE LA SALUD Y LA PREVENCIÓN DEL CONSUMO DE DROGAS. I
CICLO DE EDUCACIÓN GENERAL BASICA. GUÍA PARA LA PERSONA FACILITADORA. II
GRADO. IAFA. Los derechos morales son de las coautoras Wendy Castro Castro,
cédula 1-998-828, mayor, casada, trabajadora social, vecina de San José de la
Montaña, Heredia, Hellen Zúñiga Muñoz cédula 1-596-176, mayor, casada,
trabajadora social, vecina de Zapote urbanización Don Bosco, casa 14 A y Vera
Barahona Hidalgo cédula 2-326-557, mayor, casada, trabajadora social, vecina de
San Francisco de Dos Ríos, Los Sauces. Se trata de un libro publicado sobre un
programa de prevención universal basado en habilidades para vivir. El ISBN es
978-9930510-05-6. Expediente 8679.—Curridabat, 17 de
marzo del 2016.—Licda. Adriana Bolaños Guido, Registradora.—1
vez.—O. C. N° 2600003.—Solicitud N° 51742.—( IN2016038227 ).
El Instituto sobre
Alcoholismo y Farmacodependencia IAFA, cédula jurídica Nº 3-007-045737,
domiciliado en San José solicita la inscripción de la titularidad de los
derechos patrimoniales en la obra en colaboración, literaria y publicada que se
titula APRENDO A VALERME POR MI MISMO. UN PROGRAMA PARA LA PROMOCIÓN DE LA
SALUD Y LA PREVENCIÓN DEL CONSUMO DE DROGAS. I CICLO DE EDUCACION GENERAL
BASICA. CUADERNO PARA EL ESTUDIANTE III GRADO. IAFA. Los derechos morales
son de las coautoras Wendy Castro Castro, cédula Nº 1-998-828, mayor, casada,
trabajadora social, vecina de San José de la Montaña Heredia; Hellen Zúñiga
Muñoz, cédula Nº 1-596-176, mayor, casada, trabajadora social, vecina de
Zapote, urbanización Don Bosco casa 14 A y Vera Barahona Hidalgo, cédula Nº
2-326-557, mayor, casada, trabajadora social, vecina de San Francisco de Dos
Ríos, Los Sauces. La obra consiste en un libro publicado sobre un programa de
prevención universal basado en habilidades para vivir. El ISBN es 978-9930510-07-0.
Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que
terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción
solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación,
conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº
6683. Expediente Nº 8681.—Curridabat, 17 de marzo de
2016.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—1 vez.—O.C. Nº 2600003.—Solicitud Nº
51742.—( IN2016038228 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE NOTARIO(A)
PÚBLICO(A). La
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes
de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER:
Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN
como delegatario para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: VIOLETA MENDOZA GARCÍA,
con cédula de identidad número 5-0312-0386, carné número 22016. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta
de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección
dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.
Exp. N° 15-002175-0624-NO.—San José, 25 de mayo del
2016.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos, Abogado.—1 vez.—( IN2016038334 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO con oficinas en San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del
Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. Piso. Hace saber: Que ante
este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN
como delegatario para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: LORENA LAM YEUNG
cc ANA LORENA LAM YEUNG, cédula de identidad número 1-0677-0692,
carné profesional 22834. De conformidad con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta del (de la)
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los quince (15) días hábiles siguientes a esta publicación. EXPEDIENTE
Nº 16-001039-0624-NO.—San Pedro, 07 de junio del 2016.—Unidad
Legal Notarial.—Anaida Cambronero Anchía, Jefa.—1 vez.—( IN2016039286 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO con oficinas en San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del
Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. Piso. Hace saber: Que ante
este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN
como delegatario para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: LORENA LAM YEUNG
cc ANA LORENA LAM YEUNG, cédula de identidad número 1-0677-0692,
carné profesional 22834. De conformidad con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta del (de la)
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los quince (15) días hábiles siguientes a esta publicación. EXPEDIENTE
Nº 16-001039-0624-NO.—San Pedro, 07 de junio del
2016.—Unidad Legal Notarial.—Anaida Cambronero Anchía, Jefa.—1 vez.—(
IN2016039286 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San
Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma,
Edificio A, 5to. piso. HACE
SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y
HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte
de: SANDRA VANESSA ESCALANTE PORRAS, cédula de identidad número 1-0909-0889,
carné profesional 23537. De conformidad con lo dispuesto por el artículo
II del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducía del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por
escrito a esta Dirección dentro de los quince (15) días hábiles
siguientes a esta publicación. EXPEDIENTE N° 16-001079-0624-NO.—San Pedro, 10 de junio del 2016.—Unidad Legal
Notarial.—Anaida Camaronero Anchía. Jefa.—1 vez.—(
IN2016039587 ).
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San
Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma,
Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que
ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: IVETH GÓMEZ SANDÍ,
con cédula de identidad número 1-0898-0083, carné número 23542.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se
invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de
que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15)
DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente Nº 16-001216-0624-NO.—San José, 30 de junio del 2016.—Lic. Ricardo Edo. Arias
Villalobos.—1 vez.—( IN2016044088 ).
DIRECCIÓN
GENERAL DE TRANSPORTE
Y COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLE
Edicto
por cambio de titular de estación de servicio
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
DGTCC-DL-0167-2016.—Se
tiene por correctamente presentada la solicitud del señor Juan Carlos López
Castro, cédula de identidad número 1-679-344, en su condición de representante
legal de la sociedad Servicentro Duarte Quebrada Honda S. A., cédula jurídica
N° 3-101-252010 actuando como actual concesionario del servicio público de la
estación de servicio con expediente ES-5-02-04-01, quien actuando en su
condición de representante legal de la sociedad indicada, solicitó realizar el
cambio de titularidad de la prestación de servicio público a favor de la
sociedad Transportes Cusuco S. A, cédula 3-101-238495, representada por Michael
Lawrence Brannon Hutson, cédula de identidad N° 8-0093-0924. La estación de
servicio se encuentra ubicada en la provincia de Guanacaste, cantón Nicoya,
distrito Quebrada Honda, específicamente en la finca inscrita en el Registro
Nacional bajo la matrícula N° 00110246-000. La solicitud obedece a la
aplicación de lo dispuesto en el artículo 77 del Decreto Ejecutivo N°
30131-MINAE-S “Reglamento para la Regulación del Sistema de Almacenamiento y
Comercialización de Hidrocarburos”, y 479 del Código de Comercio, debido a que
se realizaría el cambio de titular a raíz de una compraventa del inmueble
citado. Acerca de dicha solicitud, se otorga un plazo de quince días a partir
de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta, para que
aquellos acreedores e interesados se presenten a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 479 del Código de Comercio. San
José, a las once horas del veintiocho de noviembre del dos mil doce. Publíquese
tres veces.—San José, a las nueve horas del 09 de
junio del 2016.—Lic Cristhian González Chacón, Director General a. í.—(
IN2016037556 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
Edictos
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ED-0498-2016.—Expediente
Nº 17040A.—Aquacorporación Internacional S. A., solicita concesión de: 45,37
litros por segundo del lago Arenal – Chocoleta, efectuando la captación en
finca de ICE en Santa Elena, La Cruz, Guanacaste, para uso comercial y
agroindustria. Coordenadas 280.120 / 436.332 hoja Tilarán. 197,98 litros por
segundo del lago Arenal – Sta. Elena 1, efectuando la captación en finca de ICE
en Tilarán, Tilarán, Guanacaste, para uso agroindustrial. Coordenadas 275.310 /
440.919 hoja Tilarán; 12,6 litros por segundo del lago Arenal – Sta. Elena 2, efectuando
la captación en finca de ICE en Santa Elena, La Cruz, Guanacaste, para uso
agroindustrial. Coordenadas 280.337 / 436.217 hoja Arenal. 53,36 litros por
segundo del lago Arenal – Sta Elena 3, efectuando la captación en finca de ICE
en Santa Elena, La Cruz, Guanacaste, para uso industria. Coordenadas 280.882 /
435.050 hoja Arenal; 40,68 litros por segundo del lago Arenal – Sta. Elena 4,
efectuando la captación en finca de ICE en Santa Elena, La Cruz, Guanacaste,
para uso industria. Coordenadas 279.534 / 434.763 hoja Arenal. Predios
inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de mayo
de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(
IN2016037206 ).
Exp. 16762P.—Hacienda El Escarbadero Limitada, solicita concesión de:
0,05 litros por segundo del Pozo Artesanal, efectuando la captación en finca de
Hacienda El Escarbadero Limitada en Belén, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario
abrevadero. Coordenadas 267.762 / 363.057 hoja Belén. 0,05 litros por segundo
del Pozo Artesanal, efectuando la captación en finca de Hacienda El Escarbadero
Limitada en Belén, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario abrevadero.
Coordenadas 267.798 / 363.600 hoja Belén. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 28 de octubre del 2015.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016037452 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
ED-0553-2016.—Exp. Nº 16357P.—Don Gilberto e
Hijos B H G S. A., solicita concesión de: 3,25 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo IS-978 en finca de El Mismo en
Tejar, El Guarco, Cartago, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas
202.346 / 541.923 hoja ISTARU. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 26 de mayo de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—( IN2016037758 ).
ED-0532-2016.—Exp. 10241-A.—Luis Alberto Oto
Rojas, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de José Arrieta Vega en Cirri Sur,
Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario-lechería y consumo humano-domestico.
Coordenadas 235.480/495.450 hoja Naranjo. Predios inferiores: No se indican.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 17 de mayo del 2016.—Departamento
de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016038112 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
ED-0573-2016.—Exp. N° 17149A.—Reserva Ecológica Bijagual de Sarapiquí S. A., solicita
concesión de: 0.4 litros por segundo del Nacimiento Bijagual, efectuando la
captación en finca de su propiedad en La Virgen, Sarapiquí, Heredia, para uso
consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 259.847 / 252.099 hoja Río
Cuarto. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 09 de junio del 2016.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016038138 ).
ED-0500-2016. Exp 17102P.—Villa Artística Vida LLC S.R.L, solicita concesión de:
0.02 litros por segundo del pozo, efectuando la captación en finca de La Cubana
de Purchase Ltda., en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano.
Coordenadas 183.427 / 407.518 hoja Río Ario. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 04 de mayo del 2016.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016038168 ).
Exp. N° 4424P.—Mario
Rivera Mata, solicita concesión de: 0,25 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo AB-1029 en finca de su propiedad en
Brasil, Santa Ana, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas
213.350 / 512.050 hoja abra. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 2 de marzo del 2016.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas. Coordinador.—(
IN2016038178 ).
Nº ED-0465-2016.—Expediente Nº 5474P.—Consultores Financieros Cofin S. A.,
solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo BA-286 en finca de su propiedad en: Ángeles (San
Rafael), San Rafael, Heredia, para uso turístico-hotel. Coordenadas 228.700 / 526.700
hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de mayo de
2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(
IN2016039550 ).
Exp. 4858A.—Granos del Pacífico S. A., solicita concesión de: 123
litros por segundo del río Tempisque, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Palmira, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario, riego.
Coordenadas 288.000 / 362.600 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 04 de febrero del 2016.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016045076 ).
ED-0602-2016.—Exp. N° 17166P.—Elmundoruefenacht
SRL., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero RG-,
efectuando la captación por medio del pozo RG-689 en finca de Hacienda Q Las
Cascadas Atenas Ltda., en Atenas, Atenas, Alajuela, para uso consumo humano y
riego. Coordenadas 219.600 / 496.000 hoja Río Grande. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 22 de junio de
2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas. Coordinador.—( IN2016045199 ).
SALA CONSTITUCIONAL
ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
Que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el N°
14-012125-0007-CO, promovida por la Asociación Cámara de Comercio de Costa
Rica, la Asociación Consumidores de Costa Rica, CONCORI, la Asociación Nacional
de Consumidores Libres, la Junta Nacional de Ferias del Agricultor contra la
ley Nº 9098 publicada a La Gaceta Nº 29 del 11 febrero de 2013, en el
Alcance Nº 28, mediante el cual reforma el inciso b) del artículo 34 de la Ley
Nº 7472, que es Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del
Consumidor, se ha dictado el Voto N° 2016006728 de las nueve horas y cinco
minutos de dieciocho de mayo del dos mil dieciséis, que literalmente dice:
Por tanto: «Se declara con lugar
la acción, se anula por inconstitucional la reforma introducida al inciso b)
del artículo 34 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del
Consumidor, por Ley Nº 9098 de 30 de octubre de 2012, únicamente en cuanto a la
frase: “así como la fecha de producción o procesamiento en el país de origen”.
Se interpreta que la indefinición del término que se utiliza de “trazabilidad”
referido en la norma, no abarca todas las cadenas de producción o procesamiento
del producto agropecuario, salvo el caso de los productos que están regulados
por leyes especiales. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos
a la fecha de vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de derechos
adquiridos de buena fe. Comuníquese este pronunciamiento a los Poderes
Legislativo, Ejecutivo y Judicial. Reséñese este pronunciamiento en el Diario
Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial.
Notifíquese».
San José, 09 de junio del 2016.
Gerardo Madriz Piedra,
1 vez.—(
IN2016038124 ) Secretario.
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Guadalupe
Rosario Murillo no indica segundo apellido se ha dictado la resolución N°
2099-2016 que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil,
Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince
horas y cinco minutos del cinco de abril del dos mil dieciséis. Expediente N°
6320-2016. Resultando: 1º—..., 2º—...; Considerando: I.—Hechos
probados:..., II.—Sobre el fondo:...; Por Tanto: Rectifíquense los asientos de
nacimiento de Ramón José Noguera Murillo, en el sentido que el nombre y el
apellido de la madre consecuentemente los apellidos del mismo son Guadalupe
Rosario Murillo no indica segundo apellido y Murillo Murillo, respectivamente y
de Yeirin Antonio Calderón Murillo, en el sentido que el nombre de la madre es
Guadalupe Rosario.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—( IN2016038063 ).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por Diana Gómez Aguilera, se ha dictado la
resolución N° 1668-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las once horas
veinticinco minutos del quince de marzo de dos mil dieciséis. Exp. N°
49474-2015. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos
probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Danna Johary Gómez Aguilera, en el
sentido que el nombre de la madre es Diana del Socorro.—Lic.
Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016038080
).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por, Livania Hernández Espinoza, se ha dictado
la resolución N° 6307-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas
treinta minutos del diecinueve de noviembre de dos mil quince. Exp. N°
37768-2015. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos
probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de, Livania Hernández Espinoza, en el
sentido que los apellidos de la madre son Pérez Chacón.—Lic.
Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016038110
).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por Ángela del Pilar Paizano, se ha dictado la
resolución N° 2391-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las quince horas
cincuenta minutos del diecinueve de abril del dos mil dieciséis. Exp. N°
9069-2016. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos
Probados:... II.—Sobre el Fondo:... Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Hans Andrés Paisano Reyes, en el
sentido que los apellidos del menor son Paizano Paizano, hijo de Ángela del
Pilar Paizano no indica segundo apellido.—Lic. Luis
Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016038132
).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por Miriam Patricia Torres, se ha dictado la
resolución N° 1649-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las quince horas
diez minutos del diez de abril de dos mil quince. Exp. N° 18632-2014.
Resultando 1º—... 2º—.... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el
fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Tayra Patricia
Villarreal Torres, en el sentido que el nombre y el apellido de la madre son
Miriam Patricia Torres no indica segundo apellido.—Lic.
Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016038134
).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por María Imelda Varela, se ha dictado la
resolución N° 1840-2016 que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento
Civil, Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las
quince horas del veintiocho de marzo del dos mil dieciséis. Expediente N°
7204-2015. Resultando: 1º—..., 2º—...; Considerando: I.—Hechos
probados:...; II.—Sobre el fondo:...; Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Brianny Yuleidy Bendaña Varela, en el sentido que el nombre y el
apellido de la madre son María Imelda Varela, no indica segundo apellido.—Lic.
Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016038193
).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por Bertha María Rodríguez Estrella, se ha
dictado la resolución N° 5893-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las siete horas
cincuenta minutos del veintisiete de octubre del dos mil quince. Exp. N°
38335-2015 Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos
Probados:... II.—Sobre el Fondo:... Por tanto:
Rectifíquense los asientos de nacimiento de Jaikell Scarleth Santana Rodríguez
y de Jeydelin Jazmin Blanco Rodríguez en el sentido que el nombre de la madre
es Bertha María.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños,
Director General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016038212 ).
Registro Civil - Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Rosa Eugenia Arce Cano, mayor, soltera, estudiante, nicaragüense,
cédula de residencia N° DI155811552917, vecina de calle Siles cruce de vía férrea
75 este Montes de Oca, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente Nº 137379-2015.—San José, 11 de mayo de
2016.—Vinicio Mora Mora, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016038083 ).
CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN EN SALUD
(CONIS)
Plan de compras 2016
De conformidad con las modificaciones a la Ley y el Reglamento de
Contratación Administrativa, y según lo establecido en el artículo 6º de la
misma, se informa que el Plan de Compras para el año 2016 correspondiente al
Consejo Nacional de Investigación en Salud (CONIS), se encuentra a disposición
de los interesados en el Sistema SICOP, en la dirección http://www.sicop.go.cr,
así como también en el Sistema Comprared, en la dirección:
https://www.hacienda.go.cr/comprared
Proveeduría Institucional.—Licda. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. N° 3400026955.—Solicitud N° 59690.—(
IN2016045239 ).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
El Departamento de Proveeduría invita a todos los potenciales
proveedores interesados en participar en el siguiente procedimiento:
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2016LN-000005-PROV
Servicio de reparación de mobiliario
y equipo según demanda
Fecha y hora de apertura: 09 de agosto del 2016, a las 10:00 horas. El
cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación.
Para ello, los interesados deben acceder a través de Internet, en la dirección
http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria/, en el
aparte de invitación, y seleccionar el cartel en mención.
San José, 30 de junio del 2016.—Proceso de
Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1
vez.—( IN2016043584 ).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2016LN-000006-UADQ
Concesión de local para la instalación de máquinas
fotocopiadoras para la prestación de servicios
de fotocopiado en la Facultad
de Ciencias Sociales
La Oficina de Suministros recibirá propuestas por escrito hasta las
10:00 horas del 29 de julio del 2016, para la contratación citada.
El cartel estará disponible en la siguiente página de internet
http://www.osum.ucr.ac.cr, contrataciones, Licitaciones Públicas o deberán
retirar el cartel en la oficina de Suministros de la Universidad de Costa Rica,
ubicada en Sabanilla de Montes de Oca, de las instalaciones deportivas, 250
metros al este y 400 metros al norte.
Los interesados en participar, deberán enviar al fax: 2511-5520 los
datos de la empresa, número telefónico, fax y el nombre de la persona a quien
contactar en caso necesario, el incumplimiento de este requisito exonera a la
Unidad de Adquisiciones la no comunicación de prórrogas, modificaciones o
aclaraciones al concurso.
Sabanilla de Montes de Oca, 8 de julio del 2016.—Licda.
Jalile Muñoz Caravaca, Analista Unidad de Adquisiciones.—1
vez.—O. C. N° 128601.—Solicitud N° 59655.—( IN2016045205 ).
HOSPITAL
MÉXICO
LICITACIÓN
ABREVIADA 2016LA-000026-2104
Troponina
juego de reactivos para su determinación
Se
comunica: Fecha de recepción de ofertas el jueves 28 de julio de 2016, a las
9:00 horas.
Además
les informamos que pueden retirar el nuevo cartel en el centro de fotocopiado
público de este hospital.
San José, 6 de julio del 2016.—Subárera de
Contratación Administrativa.—Lic. Carmen Rodríguez Castro.—1
vez.—( IN2016045177 ).
PROCESO DE ADQUISICIONES
COMPRA DIRECTA 2016CD-000218-01 (Invitación)
Concesión y explotación de la soda principal y
administrativa de la sede central INA, La
Uruca
El Proceso de Adquisiciones de la Sede Central del Instituto Nacional
de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 09:00 horas del
21 de julio del 2016. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones
el cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones, sita La Uruca, 2.5
kilómetros al oeste del Hospital México, o bien ver la página web del INA,
dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1
vez.—O. C. N° 24626.—Solicitud N° 59629.—( IN2016045086 ).
MUNICIPALIDAD DE ESPARZA
LICITACIÓN PÚBLICA 2016LN-000001-01
Contratación del servicio de tratamiento y disposición final
de los desechos sólidos del cantón
de esparza según demanda
La Municipalidad de Esparza estará recibiendo ofertas hasta las 11:00
horas del día lunes 01 de agosto de 2016 para participar en este proceso de
contratación. El cartel podrá ser retirado, sin costo alguno, en la Proveeduría
Municipal ubicada en el Palacio Municipal situado en avenida 01, entre calles 4
y 6 en horario de 7 a.m. a 3 p.m. de lunes a viernes o solicitarlo al correo
electrónico ycortes@muniesparza.go.cr
Esparza, 01 de julio del 2016.—Juan Ramón Piedra
Lazo, Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2016045107 ).
HOSPITAL
SAN VICENTE DE PAÚL
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2015LN-000004-2208
Por
arrendamiento de concentradores
de oxígenoterapia domiciliar
La
Subárea de Contratación Administrativa comunica que mediante Acta de
Adjudicación N° 88-16 se re adjudica el presente concurso de la siguiente
manera:
· ÍTEM
1: Praxair Costa Rica S. A. por un monto total de ¢60.652.800,00
Heredia,
miércoles 6 de julio del 2016.—Msc. Óscar Montero
Sánchez, Director Dirección Administrativo y Financiero.—1 vez.—( IN2016045127
).
CLÍNICA
DE CORONADO
LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000003-2217
Servicio de asistentes de atención primaria
Se comunica adjudicación de la Licitación Abreviada 2016LA-000003-2217
por concepto de: Servicios de asistentes de atención primaria, adjudicada a la Asociación
de Salud integral del Cantón Vásquez de Coronado.
El expediente de la compra se encuentra disponible en la oficina de
compras de la Clínica de Coronado, para consultas.
Coronado, 07 de julio del 2016.—Subárea de
Gestión de Bienes y Servicios.—Licda. Anagaly Rodríguez Ocampo, Jefa.—1 vez.—( IN2016045129 ).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000014-02
Compra de maquinaria para trabajar
la madera y sus derivados
La Comisión Local Regional de Adquisiciones de la Unidad Regional
Central Oriental del Instituto Nacional de Aprendizaje, en sesión 017-2016,
celebrada el 07 de julio del 2016, artículo III tomó el siguiente acuerdo:
Adjudicar la Licitación
Abreviada N° 2016LA-000014-02, “Compra de Maquinaria para Trabajar la Madera y
sus Derivados”, basados en el dictamen técnico NTM-PGA-197-2016, realizado por
la dependencia responsable de analizar las ofertas, el dictamen legal
AL-URCO-125-2016; así como los elementos de adjudicación consignados en el
punto 15 del cartel, de la siguiente manera:
Al oferente Nº 1: Capris S. A., las líneas Nos. 9, 15 (base 2)
y 18, por un monto de ¢2.450.536,10 por cuanto cumple técnicamente con lo
solicitado en el cartel y especificaciones técnicas para las líneas indicadas;
además su precio se considera razonable.
Al oferente Nº 2: Tecnosagot S. A., la línea Nº 26, por un
monto de ¢2.317.880,00 por cuanto cumple técnicamente con lo solicitado en el
cartel y especificaciones técnicas para la línea indicada; además su precio se
considera razonable.
Al oferente Nº 3: Indianapolis
S. A., las líneas Nos. 1, 8, 19 y 25, por un monto de ¢4.201.600,00 por
cuanto cumple técnicamente con lo solicitado en el cartel y especificaciones
técnicas para las líneas indicadas; además su precio se considera razonable.
Al oferente Nº 4: Torhema & Tornillos de Costa Rica S. A.,
las líneas Nos. 2, 3, 11, 12, 20, 21, 22, 23 y 28, por un monto de ¢26.840.454,07
por cuanto cumple técnicamente con lo solicitado en el cartel y
especificaciones técnicas para las líneas indicadas; además su precio se
considera razonable.
Al oferente Nº 5: Aceros Carazo Reimers S. A., la línea Nº 7,
por un monto de $7.374,00 por cuanto cumple técnicamente con lo solicitado en
el cartel y especificaciones técnicas para la línea indicada; además su precio
se considera razonable.
Al oferente Nº 6: Electroval Telecomunicaciones y Energía S. A.,
las líneas Nos. 13, 14, y 27, por un monto de $5.095,39 por cuanto cumple
técnicamente con lo solicitado en el cartel y especificaciones técnicas para
las líneas indicadas; además su precio se considera razonable.
Al oferente Nº 8: LCM de Centro América S. A., las líneas Nos.
24 y 30, por un monto de $17.325,00 por cuanto cumple técnicamente con lo
solicitado en el cartel y especificaciones técnicas para las líneas indicadas;
además su precio se considera razonable.
Líneas infructuosas:
Líneas Nos. 16 y 17, por
especificaciones técnicas (precio de referencia desactualizado).
Líneas Nos. 4, 5 y 10, por falta de oferentes.
Línea Nº 29, por incumplimiento técnico
Línea Nº 6, por criterio legal.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1
vez.—O. C. N° 24626.—Solicitud N° 59621.—( IN2016045083 ).
JUNTA DE EDUCACIÓN ESCUELA JUAN
SANTAMARÍA-CURRIDABAT
LICITACIÓN PÚBLICA 2016LN-000001
Suministro de productos alimenticios
Escuela Juan Santamaría
Curridabat
La Junta de Educación informa a todos los interesados en el presente
concurso que el mismo fue adjudicado por en sesión extraordinaria N° 160
celebrada el 01 de julio de 2016; mediante Acuerdo Nº 1, de la siguiente
manera:
Empresa adjudicada: Distribuidora
Corporación de Alimentos Obamo LC S. A., cédula: 3-101-563505
Plazo del contrato: 2016; prorrogable por acuerdo de partes al 2017.
Forma de pago: de acuerdo al cartel.
Entrega: según demanda.
Todo lo demás de acuerdo al cartel y a los lineamientos de la
Dirección de Programas de Equidad del Ministerio de Educación Pública.
Curridabat, 11 de julio de 2016.—Rosa María
Soto Quirós, Presidenta.—1 vez.—( IN2016045288 ).
MUNICIPALIDAD DE HEREDIA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000007-01
Especificaciones, diseño y construcción de entubado
para desfogue en Calle Ofelia-CENADA
en Barreal de Heredia
Mediante acuerdo SCM-1143-2016, del día 27 de junio del 2016, se
acuerda adjudicar el proceso de contratación N° 2015LN-000007-01 a la oferta
presentada por CBL Construcciones y Alquileres S. A., de acuerdo al
siguiente detalle de precios:
Para ver imagen solo en
La Gaceta con formato PDF
Rige a partir de su publicación.
Heredia, 07 de julio del 2016.—Lic.
Enio Vargas Arrieta, Responsable.—1 vez.—O. C. N°
58282.—Solicitud N° 59551.—( IN2016045207 ).
MUNICIPALIDAD DE PARRITA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA MUNICIPAL
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000002-01
Equipo de topografía
La Municipalidad de Parrita comunica que la licitación en referencia
fue adjudicada por el Concejo Municipal mediante Acuerdo N° 12 de la Sesión
Ordinaria N° 042-2016 del 04-07-2016, al oferente Móviles de Costa Rica S.
A., por $28.900,00 (veintiocho mil novecientos dólares estadounidenses
exactos).
Lic. Alonso Salas Amador, Proveedor.—1 vez.—( IN2016045096).
JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA NACIONAL
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
Remate electrónico máquinas estampadora y encuadernadora
La Proveeduría Institucional, comunica a los interesados en este
remate, que a partir del día de hoy tienen a su disposición en el Sistema de
Compras SICOP, en la dirección: www.merk-link.co.cr, el cartel de
especificaciones.
La recepción de ofertas dará inicio a las nueve horas del día 27 de
julio del 2016.
La Uruca, San José, julio del 2016.—Carlos
Rodríguez Pérez, Director Ejecutivo.—1 vez.—( IN2016045024 ).
CORPORACIÓN
GANADERA (CORFOGA)
REMATE
N° 2016RE-000002-10000
Remate
de horno microondas y refrigeradora
La
Administración de la Corporación Ganadera (CORFOGA) invita a participar en el
Remate N° 2016RE-000002-10000 “Remate de horno microondas y refrigeradora”.
Los
interesados podrán adquirir el cartel del remate en nuestra página web
www.corfoga.org o bien, pueden solicitarlo en nuestras instalaciones ubicadas
en Curridabat, de la heladería La POPS, 100 metros sur y 75 metros oeste, con
horario de lunes a viernes de las 8:00 a. m. a las 5:00 p. m., jornada
continua.
Proceso
de remate: Miguel Loaiza Masís, mloaiza@corfoga.org, teléfono 4070-1011, ext.:
1000
Miguel
Loaiza Masís.—1 vez.—( IN2016045132 ).
CONSEJO
DE SALUD OCUPACIONAL (CSO)
El
Consejo de Salud Ocupacional, somete a conocimiento de los sectores
interesados, tanto público como privado y público en general el siguiente
proyecto de Decreto Ejecutivo:
“REGLAMENTO
GENERAL DE SEGURIDAD
EN CONSTRUCCIONES”
Para
lo cual se otorga un plazo de 10 días hábiles, de conformidad con el artículo
361 de la Ley General de la Administración Pública, contados a partir del día
hábil siguiente de la publicación de este aviso, para presentar sus
observaciones con la respectiva justificación.
La
versión digital está disponible en la siguiente dirección electrónica
http://www.cso.go.cr/
El
Reglamento General de Seguridad en Construcciones consiste en una Reforma al
Decreto Nº 25235-MTSS Reglamento de Seguridad en Construcciones, que busca
adaptar la normativa sobre seguridad en construcciones a las leyes que se han
promulgado en forma reciente y fortalecer criterios técnicos que han venido
siendo implementados por los diferentes actores involucrados en el sector de la
construcción.
Para
el envío de las observaciones a dicho reglamento en consulta pública, deberá
ingresar al sitio web: http://www.cso.go.cr/documentos/consulta_publica.html,
llenar la información que solicita el formulario y adjuntar la matriz diseñada
para la realización de las observaciones, en la cual deberán incluir
específicamente el o los párrafos que se discuten, aportando además una
propuesta de modificación y la justificación técnica o comentario respectivo, y
cuando sea aplicable, indicar las referencias o presentar los documentos que
respaldan dicha propuesta.
Hernán
Solano Venegas, Director Ejecutivo.—1 vez.—O.C. Nº
DF-P-101-201.—Solicitud Nº 57631.—( IN2016038386 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Reynado Sánchez López, portador de la cédula identidad N°
08-0065-0898, solicita la reposición por extravío de su certificado de depósito
a plazo en colones emitido por BANCRÉDITO, con el número 302-300-302109549, por
un monto de ¢4.788,000,00, fórmula N° 25790, con una tasa del 7.25% anual, a un
plazo de 365 días, con fecha de emisión del 13-02-2015 y con vencimiento al
18-02-2016 además de su cupón de intereses N° 1 por un monto neto de
¢323.795,15 con la formula N° 1025791. Lo anterior para dar cumplimiento con lo
que estipula nuestro Código de Comercio, artículos 708 y 709. Transcurrido el
término de quince días hábiles después de la última publicación, se repondrá
dicho documento.
San José, 11 de febrero del 2016.—Retención y
Recuperación de Clientes.—Johnny Avendaño Sanabria.—( IN2016038036 ).
VICERRECTORÍA
DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-2403-2016.—Arias
Picado Fabio Andrés, costarricense, cédula 4-0157-0752, ha solicitado
reposición del título de Bachiller en Inglés. Cualquier persona interesada en
aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo
mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, a los dieciocho días del mes de mayo del dos mil dieciséis.—MBA
José Rivera Monge, Director.—( IN2016037057 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
ORI-2435-2016.—Salazar León Warner Alonso, costarricense, cédula
2-0560-0145. Ha solicitado reposición del título de Bachillerato en la
Enseñanza del Inglés. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la
vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23 de mayo
del 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge,
Director.—( IN2016037724 ).
ORI-5340-2015.—Chaves Ballestero Natalia,
costarricense, cédula 1-1311-0501, ha solicitado reposición del título de
Bachillerato en Economía. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre
la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de
ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria,
Rodrigo Facio, a los diez días del mes de noviembre del dos mil quince.—Oficina
de Registro e Información.—MBA José Rivera Monge, Director.—( IN2016038059 ).
Modificación de las líneas de crédito
Ley 8448 y Superávit Libre
El Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, avisa al público en
general, que en cumplimento del acuerdo tomado por la junta directiva de este
Instituto, según consta en el artículo II, inciso 6) del acta de sesión
ordinaria N° 6201 del 02 de junio del 2016 que textualmente dice:
Considerando:
1. Que en el acuerdo de Junta Directiva de este Instituto, según consta
en el artículo II Inciso 2AB punto IV de la Sesión ordinaria N° 5915, celebrada
el día 21 de diciembre del 2011, se acuerda: A) acoger la propuesta presentada
por la Gerencia General mediante memorando GG-1026-2011 de fecha 12 de
diciembre de 2011. en relación con la colocación de
los recursos de la Ley 8448.
2. Que mediante Acuerdo N° 5952 de Junta Directiva, celebrada el día 04
de setiembre de 2012, según consta en el Artículo Único, Inciso 8, Punto A y B,
se da la aprobación para utilizar recursos propios para que se destinaran a
financiar créditos de la lista de solicitantes que en esa fecha existía.
3. Que en el Acuerdo N° 5952 se indica que se utiliza como marco
normativo las condiciones y reglamentación aprobada para los créditos de la Ley
8448.
4. Que la Unidad de Mecanismos de Financiamiento realizó estudio del
mercado de vivienda hipotecario.
5. Que el estudio de mercado refleja que las Entidades Financieras
Nacionales han ajustado una serie de variables, como por ejemplo, plazos, tasas
de interés, comisiones, entre otras, con el fin de tener un producto
competitivo en el mercado hipotecario de vivienda y favorable para la persona
deudora.
6. Que uno de los objetivos del INVU es propiciar el acceso a vivienda
digna a los habitantes del país.
7. Que el INVU toma como referencia el comportamiento de las Entidades
del Sistema Financiero Nacional para modificar los productos financieros Ley 8448
y Superávit Libre.
8. Que a la luz de las condiciones imperantes en el mercado financiero
nacional, se determinó la necesidad de variar las condiciones financieras que
actualmente rigen la colocación de los recursos provenientes de la Ley 8448 y
Superávit Libre.
9. Que el Departamento Administrativo Financiero efectuó el respectivo
análisis de la propuesta del Departamento de Programas Habitacionales
Con los votos a favor de la Arq. Sonia Montero
Díaz, quien preside y de los Directivos Lic. Alejandro Li Glau, Arq. Eugenia
Solís Umaña, Arq. Ana Monge Fallas y Lic. Marco Vásquez Víquez se acuerda: a)
Aprobar la propuesta de modificación de las líneas de crédito Ley 8448 y
Superávit Libre presentado por la Gerencia General mediante oficio GG-701-2016
del 27 de abril del 2016, de manera que ambas líneas de financiamiento
presenten exactamente las mismas condiciones, con el objetivo de ampliar la
base de los fondos de financiamiento para vivienda con condiciones favorables
para la población meta. Acuerdo firme.
b) Modificar el acuerdo de Junta Directiva,
según consta en el Artículo II, Inciso 2) A Punto IV, de la Sesión Ordinaria N°
5915 celebrada el 21 de diciembre de 2011, y el acuerdo tomado en sesión
ordinaria N° 5952 celebrada el día 4 de setiembre de 2012, según artículo
único, inciso 8, punto A y aprobar la nueva propuesta de colocación de los
recursos de ambas líneas de financiamiento según el siguiente detalle:
LEY 8448 Y SUPERÁVIT LIBRE
PROPUESTA DE MODIFICACIÓN
CONDICIÓN |
|
PROPUESTA
DE MODIFICACIÓN |
TASA DE INTERÉS |
|
8% durante los primeros tres años, 10% durante el resto del plazo |
COMISION DE GASTOS ADMINISTRATIVOS: |
|
2% sobre el monto del préstamo. |
RELACIÓN MÁXIMA DE LA CUOTA Y LOS
INGRESOS: |
|
40% del ingreso líquido de la persona solicitante o del grupo
familiar. |
MONTO MÁXIMO Y MÍNIMO DEL
PRÉSTAMO: |
|
90 millones de colones como tope del crédito y 5 millones como mínimo. |
PLAZO |
|
30
años |
MONTO A FINANCIAR: |
|
90% de la inversión Topes: Reparaciones o mejoras: 040,0 millones, Compra de terreno: 0
60,0 millones |
REINVERSIÓN DE INTERESES: |
|
95% |
TRASLADO PARA GASTO CORRIENTE: |
|
5% |
Detalles del producto:
RECURSOS LEY 8448 Y SUPERÁVIT LIBRE
PARA TODO EL PÚBLICO EN GENERAL
1/
Origen del recurso Ley 8448 y Superávit Libre
Público
en general con más de un año de laborar, si no cuentan con un salario poseer
más de dos años en la actividad Dirigido a: económica a la cual se
dedican,
Dirigido a: además
se incluye a personas pensionadas. Su clasificación debe ser de Clase A de
conformidad con los parámetros establecidos por SUGEF (ver nota al pie)
Forma de pago: 360
cuotas mensuales consecutivas y vencidas. Incluye el pago de amortización más
intereses, el pago de póliza de vida, de
Cuota mensual: incendio y desempleo según
corresponda.
Interés moratorio: 30% sobre la tasa de interés
corriente (10 + 3 =13%).
Avalúo, gastos legales y El avalúo es cubierto por la persona
honorarios de abogado: solicitante al crédito y no es
reembolsable, los gastos legales y honorarios podrán ser financiados siempre y
cuando no supere el tope máximo de crédito.
Relación máxima de 40% del ingreso líquido de la persona
la cuota y los ingresos solicitante o del grupo familiar.
Monto máximo y 90 millones de colones como tope
del
mínimo del préstamo: crédito y 5 millones como mínimo.
Garantía: Hipotecaria en primer grado, en el caso
de operaciones del Sistema de Ahorro y Préstamo se cederá el grado preferente.
Cancelación anticipada Se permitirá sin penalización alguna.
Pagos extraordinarios: Se aceptarán estando la operación al
día.
1/ Con excepción de los
empleados del INVU según acuerdo de Junta Directiva N° 6162, art 11), inciso 9)
de 26 de noviembre de 2015. Acuerdo firme.
San José, 10 de junio del 2016.—Departamento Administrativo Financiero.—MB. Walter Chaves
Cortés.—1 vez.—( IN2016038164 ).
El Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, avisa al público en
general, que en cumplimiento del acuerdo tomado por la Junta Directiva de este
Instituto, según consta en el Artículo II, Inciso 4) Punto d) del Acta de
Sesión Ordinaria N° 6202 del 09 de junio del 2016, que textualmente dice:
Con los votos a favor de la Arq.
Sonia Montero Díaz, quien preside y de los Directivos Lic. Alejandro Li Giau,
Arq. Ana Monge Fallas, Lic. José Ernesto Bertolini Miranda, Lic. Marco Vásquez
Víquez y Arq. Mauricio Mussio Vargas. Se acuerda d) Modificar el acuerdo
adoptado en la Sesión Ordinaria N° 6201, Artículo II, Inciso 6) punto c) del 02
de junio del 2016, para que se lea de la siguiente manera:
“c) Abrir dentro de la propuesta
de modificación de las líneas de crédito Ley 8448 y Superávit Libre la
posibilidad de que exista una hipoteca en segundo grado, siempre y cuando sea
suficiente la garantía hipotecaria y que la hipoteca de primer grado sea del
Sistema Bancario Nacional.”
Acuerdo firme.
San José, 13 de junio del 2016.—Departamento Administrativo Financiero.—MB. Walter Chaves
Cortes.—1 vez.—( IN2016038216 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
D.E. Nº 801-579-2016.—Instituto Nacional de
Fomento Cooperativo.—San José, 9:00 horas del 25 de mayo del 2016. Declárese
liquidada la Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Empleados de la Oficina de
Control de Asignaciones Familiares R. L. (COOPEOCAF R.L.) originalmente
inscrita mediante resolución C 579 del Departamento de Organizaciones Sociales
del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión
Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse
el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones
Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho
informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de
este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación
definitiva. Publíquese.
Ronald Fonseca Vargas, Director Ejecutivo a. í.—O.
C. N° 36421.—Solicitud N° 56810.—( IN2016037810 ).
El
Instituto Nacional de Estadística y Censos avisa que el Índice de Precios al
Consumidor (IPC) Base junio 2015, correspondiente a mayo del 2016 es de 99,142,
el cual muestra una variación porcentual mensual de 0,19 y una variación
porcentual acumulada del primero de junio del 2015 al treinta y uno de mayo del
2016 (12 meses) de -0,43.
Esta
oficialización se hace con base en estudios realizados en el Instituto Nacional
de Estadística y Censos.
San José, 7 de junio del 2016.—Elizabeth
Solano Salazar, Subgerente.—1 vez.—O. C. N° 4474.—Solicitud N° 57642.—(
IN2016038381 ).
Res. Alcaldía-00038-2016.—Johnny Araya Monge, Alcalde Municipal del
cantón central de San José, con fundamento en la Ley General de Administración
Pública, Capítulo Tercero, Sección Tercera, de la Delegación, numerales del 89
al 92 y numeral 17 inciso b) del Código Municipal:
RESUELVE:
Nombrar al señor Royee Álvarez Cartín, cédula de identidad Nº
1-0821-0480, funcionario del Departamento de Gestión Urbana, como coordinador
de la Comisión de Repoblamiento, tendrá a cargo lo relacionado con las
convocatorias y otros aspectos de esa Comisión.
En todo momento el aquí delegado, deberá actuar en acatamiento al
Principio de Legalidad que rige el quehacer de la Administración Pública y en
protección y satisfacción del interés público en sus decisiones. La presente
delegación se realiza sin detrimento de que el suscrito pueda abocarse en
cualquier momento a resolver alguno de los asuntos aquí delegados.
Se emite la presente Resolución en la ciudad de San José, a las nueve
y treinta horas del día seis de junio del año dos mil dieciséis. Rige a partir
de esta fecha.
San José, 16 de junio de 2016.—Departamento. de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C. N°
137610.—Solicitud N° 57906.—( IN2016039314 ).
ACTUALIZACIÓN
DE LA TASA POR EL SERVICIO
DE RECOLECCIÓN DE RESIDUOS
La
Municipalidad de San José, comunica a los usuarios que por acuerdo municipal se
actualizó la tasa por el servicio de recolección de residuos, misma que
elaborada por el proceso de tasación de esta Municipalidad, según el siguiente
detalle:
Tasa
trimestral de recolección de residuos por metro lineal de frente de propiedad:
Detalle |
Tasa vigente |
Tasa propuesta |
Variación ¢ |
Residencial, público, religioso |
¢1,105.04 |
¢1,248.83 |
143.79 |
Comercial periférico |
¢2,762.61 |
¢3,122.07 |
359.46 |
Comercial casco central |
¢5,525.21 |
¢6,244.15 |
718.94 |
Dichas
tasas entran en vigencia 30 días después de la presente publicitación, según lo
dispuesto en el artículo 74 del Código Municipal.
Acuerdo
definitivamente aprobado. Acuerdo 4, Artículo IV, de la sesión ordinaria N°
007, celebrada por la Corporación Municipal del cantón Central de San José, el
14 de junio del 2016.
San
José, 21 de junio del 2016.—Departamento de
Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O.C. Nº 137610.—Solicitud Nº
58205.—( IN2016040299 ).
El
Concejo Municipal de Orotina acuerda en la sesión ordinaria N° 11, celebrada el
día 13-06-2016 acuerda trasladar las sesiones de los días 25 de julio y 8 y 15
de agosto para los días martes 26 de julio y martes 9 y martes 16 de agosto, a
la misma hora.
Kattia
María Salas Castro, Secretaria del Concejo.—1 vez.—(
IN2016038455 ).
ALCALDÍA MUNICIPAL
Los intereses por atraso en el pago de los tributos municipales de la
Municipalidad de San Isidro de Heredia, en apego al artículo N° 57, del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios, para el segundo semestre del año 2016,
será de un 15.35%.
San Isidro de Heredia, 15 de julio del 2016.—Hacienda
Municipal.—Claribel Chaves Zamora.—1 vez.—( IN2016040368 ).
DEPARTAMENTO
DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO
Delfines
del Mar Quepeño Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-303669, representada
por Yadira Picado Segura, cédula Nº 1-757-954, mayor de edad, vecina de Quepos,
50 norte de la clínica del Doctor Mojarro, con base en la Ley sobre la Zona
Marítimo Terrestre N° 6043 del 2 de marzo de 1977 y el Decreto Ejecutivo N°
7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela
localizada en playa Linda, distrito Savegre, cantón Quepos, provincia de
Puntarenas. Mide 4599 m2, de conformidad con el plano de agrimensura
y es terreno para dedicarlo a uso turístico (Área Mixta para Turismo y
Comunidad - MIX) de conformidad al Plan Regulador aprobado. Linderos: norte,
Patrimonio Natural del Estado; sur, calle pública; este, Municipalidad de
Quepos y oeste, Municipalidad de Quepos. Se advierte que la presente
publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que
las futuras disposiciones del Plan Regulador aprobado en este sector costero,
afecten el uso actual de la parcela. Se conceden treinta días hábiles para oír
oposiciones, las cuales deberán venir acompañadas de dos copias y ser
presentadas al Departamento de Zona Marítimo Terrestre. Además el opositor
deberá identificarse debidamente.
Quepos,
26 de mayo del 2016.—Lic. Víctor Hugo Acuña Zúñiga.
MBA, Coordinador.—1 vez.—( IN2016038029 ).
CORPORACIÓN
ROM DE ORO S. A.
Se
convoca a asamblea general extraordinaria de socios de Corporación Rom de Oro
S. A., cédula jurídica 3-101-145138 a las 13:00 horas del próximo primero de
agosto del dos mil dieciséis en el domicilio social, San José, San José, Mata
Redonda, del Restaurante La Princesa Marina cincuenta oeste, de conformidad con
lo dispuesto en los artículos 155, 164, 165, 166 siguientes y concordantes del
Código de Comercio. La segunda convocatoria se fijará a las quince horas del
primero de agosto del dos mil dieciséis en el domicilio social.
Orden
del día de carácter extraordinario:
Único:
Reformar la cláusula primera del pacto constitutivo relativo al domicilio
social.
Se extiende en San José, a las nueve horas del cuatro de julio del dos
mil dieciséis.—Ing. Miguel Barboza Mesén,
Secretario.—1 vez.—( IN2015045070 ).
CLUB
HÍPICO DE SAN CARLOS SOCIEDAD ANÓNIMA
Se
convoca a los socios del Club Hípico de San Carlos Sociedad Anónima a la
asamblea ordinaria de accionistas, por celebrarse el sábado seis de agosto del
año dos mil dieciséis a las 12:00 m. d. la primera convocatoria y a la 1:00 p.
m. la segunda convocatoria en las instalaciones del club, a efecto de nombrar
la junta directiva, propuestas de socios y refrigerio. Luis Fernando Solís
Sauma, cédula de identidad: 2-0433-0274-Firma Responsable.—Licda.
María Elena Solís Sauma, Asesora Legal.—1 vez.—(
IN2016045089 ).
CONDOMINIO CALLE DEL COUNTRY
Por este medio y de conformidad con el artículo 25 de la Ley
Reguladora de Propiedad en condominio se convoca a la asamblea general
extraordinaria de propietarios del Condominio Calle del Country, a realizarse
en el condominio el miércoles 16 de agosto del 2016, a las 17:00 horas en
primera convocatoria, si no hubiese quórum de ley, se realizará una hora
después al ser las 18:00 horas en segunda convocatoria con los condóminos
presentes y con el siguiente orden de agenda:
1. Verificación del quórum de ley.
2. Elección del presidente y secretario para la asamblea.
3. Informe de la administración.
4. Informe financiero.
5. Presentación y aprobación de presupuesto 2016-2017.
6. Nombramiento de representante legal.
7. Poda de árboles.
8. Instalación de intercomunicadores en elevadores.
9. Restauración de molduras en las tres torres.
10. Propuesta de cambio de maceteros de la entrada de las torres.
Se les recuerda que quienes representen a una sociedad deberán
acreditar su personería si no lo han hecho antes de la asamblea. Todos aquellos
que no estén presentes se podrán hacer representar por medio de carta poder
debidamente autenticada por notario público.—Rebeca
Chaves Flores, Administración F.M.R. S.A.—1 vez.—( IN2016045126 ).
DESARROLLO ARIZONA DE LIBERIA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a los socios de Desarrollo Arizona de Liberia S.A., cédula
jurídica 3-101-181427 a asamblea general extraordinaria de socios que se
celebrará el 1° de agosto del 2016, a las 10:00 a. m. en la ciudad de Alajuela,
del AM PM de Plaza Real 100 metros norte y 25 metros oeste, Bufete Campos Araya
& Asociados. En caso de que no esté presente la totalidad del capital
social treinta minutos después, en segunda convocatoria, se constituirá la
asamblea con los socios que se encuentren presentes.—Jimmy Fernando Gómez
Safcowe, Presidente.—1 vez.—( IN2016045137 ).
JOYANA
S. A.
Se
convoca a la asamblea ordinaria y extraordinaria de la sociedad Joyana S. A.
cédula jurídica N° 3-101-086.225 a celebrarse en San José, Despacho Carrillo
Pacheco y Asociados sita en avenida doce calle 70, 23 metros sur Heladería Pops
La Sabana, el 8 de agosto de 2016, primera convocatoria a las 9:00 a. m., si no
se reúne el quórum de ley se realizará la asamblea en segunda convocatoria a
las 10:00 a. m. con los socios presentes.
Agenda
ordinaria
Comprobación
de quórum.
Tópicos
del articulo 155 del Código de Comercio
Agenda
Extraordinaria
Modificaciones
al pacto social.
Ponencias
de los socios
Ana María Arias Chuquen, Presidente.—1
vez.—( IN2016045218 ).
ASOCIACIÓN CÍVICA DE NOSARA
Se convoca a todos los asociados de la
Asociación Cívica de Nosara, cédula jurídica 3-002-056509, para celebrar
asamblea general extraordinaria a las quince horas del día dieciséis de agosto
del dos mil dieciséis, en su domicilio social. A falta de quórum de ley se
convoca a una segunda convocatoria una hora después. Asuntos a tratar la
aprobación de donación del terreno necesario para la asada local, dar a conocer
de la renuncia de un miembro de la Junta Directiva, así como nombrar su
suplente, dar a conocer la renuncia del Fiscal, así como nombrar a su suplente
y otros asuntos varios a considerar.—San José, 28 de
junio del 2016.—Nice Alterman, portadora del pasaporte estadounidense cuatro
siete cuatro dos cuatro dos cuatro cinco cero, Presidente.—1 vez.—(
IN2016045306 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
COSTA RICA COUNTRY CLUB SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito, Fernando Hangen Peralta, mayor, casado una vez, Máster en
Ingeniería Eléctrica, vecino de San José, portador de la cédula de identidad
número uno-trescientos veintiocho- doscientos noventa y ocho, titular de la
acción común y nominativa número un mil ciento cincuenta y ocho del Costa Rica
Country Club, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-cero cero dos mil cuatrocientos setenta y siete, solicito su reposición por
el extravío de la misma. Se señala para atender comunicaciones y notificaciones
la oficina del Licenciado Eduardo López Chasí, sita en Barrio Escalante,
cuatrocientos metros al este de la iglesia Santa Teresita, casa esquinera a
mano izquierda o el fax dos dos ocho cero-dos cero cero cero.—San
José, a las ocho horas del ocho de junio del dos mil dieciséis.—Fernando Hangen
Peralta, Máster en Ingeniería Eléctrica.—( IN2016037252 ).
INMOBILIARIA LOS JARDINES
Para efectos de reposición yo José Guillermo
Salom Borge, cedula identidad Nº 1-0978-930 en mi condición de propietario de
la acción y título Nº 1440, hago constar que he solicitado a Cariari Country
Club S. A., hoy Inmobiliaria Los Jardines, la reposición de los mismos por
haberse extraviado. Por término de la ley, se atenderán oposiciones en el
Departamento de Secretaria de Junta Directiva, en Cariari Country Club S. A.,
San Antonio de Bélen-Heredia y transcurrido el mismo se procederá a la
reposición.—Heredia, 31 de mayo del 2016.—José Guillermo Salom Borge.—(
IN2016037857 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Mediante movimiento N° 2-103834, fue presentada a las 09:11:27 horas,
del 07 de junio del 2016, ante el Registro de la Propiedad Industrial, la
solicitud de transferencia del establecimiento comercial de Eric Enrique Gómez
Roldan a favor de Central América Journey Adventures Sociedad Anónima, y en la
cual se incluye el nombre comercial Costa Rica Green Adventures, Registro N°
202408. Lo anterior, de conformidad con las disposiciones del artículo 479 del
Código de Comercio, para la citación de acreedores e interesados.—San José, ocho de junio del dos mil dieciséis.—Licda.
Milagro Chaves Desanti, Notaria.—( IN2016037601 ).
Mediante escritura número setenta y dos,
otorgada ante la notaria pública Yancy Gabriela Araya Pérez, a las 12 horas del
31 de mayo del 2016, la sociedad New Investment in Osa Tropical S. A., cedula
jurídica N° 3-101-520502, vende a la sociedad N° 3-102-709959 S. R. L, cedula
jurídica N° 3-102-709959, el establecimiento comercial denominado Ceviche Remy
el cual es restaurante y cabinas, ubicado en Coronado, Osa, Puntarenas. Se cita
a interesados y acreedores a hacer valer sus derechos, en el plazo de quince
días a partir de la primera publicación de este aviso, en mi notaría ubicada en
local 15, Centro Comercial El Domo, Uvita de Osa, Puntarenas. De confinidad con
los artículos 479 y siguientes del Código de Comercio.—Uvita
de Osa Puntarenas, 06 de junio del 2016.—Licda. Yancy Gabriela Araya Pérez,
Notaria.—( IN2016037650 ).
SMarianela
Picado Villegas, portadora de la cédula de identidad número uno-mil
cuatrocientos sesenta y siete-cuatrocientos setenta y ocho, vecina de Nuevo
Arenal de Tilarán, Guanacaste, veinticinco metros al este del redondel, compra
farmacia a Doctoras Montiel Víquez de Hojancha Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- cuatrocientos treinta y un
mil doscientos noventa y uno, ubicada en Arenal de Tilarán, Guanacaste, cuya
representante legal es la señora: Leidy Dahyana Montiel Víquez, portadora de la
cédula de identidad número cinco-trescientos veinticinco-doscientos cincuenta y
dos.—Tilarán siete de junio del dos mil dieciséis.—Lic. Mario Enrique Delgado
Solórzano, Notario.—( IN2016037733 ).
CONDOMINIO
COMBINADO HORIZONTAL
Y VERTICAL VILLAS OLYMPUS
Por
este medio se hace saber del extravío de los libros de actas de Asamblea
General de Socios, Actas de Junta Directiva, y libro de Caja de Condominio
Combinado Horizontal y Vertical Villas Olympus, cédula de persona jurídica
número tres-ciento nueve-cuatrocientos dos mil quinientos cincuenta y tres. Se
emplaza a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír
objeciones en el domicilio de la sociedad. San José, ocho de junio de dos mil
dieciséis. Isaac Sandoval Figueroa, Apoderado General, Banco Nacional de Costa
Rica.—San José, 09 de junio del 2016.—Administración
de Bienes Temporales.—Unidad de Bienes Temporales.—Isaac Sandoval Figueroa.—(
IN2016037617 ).
GRUPO
MUTUAL ALAJUELA - LA VIVIENDA
De
conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de
Comercio, el señor Luz Marina Hidalgo Guerrero, cédula Nº 102090892 ha
presentado ante esta Entidad, solicitud de reposición de su Certificado CII Nº
140-302-803301273160 por ¢20.915.669,66 y con fecha de vencimiento del
14-03-2013.—San José, 07 de junio del 2016.—Keylor
Ruiz Chavarría, Gerente del Centro de Negocios Escazú.—( IN2016037635 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
SAN
JOSÉ INDOOR CLUB S. A.
El San José Indoor Club S. A., tramita la
reposición de la acción Nº 1805 a nombre de Luis Enrique Valverde Fallas,
cédula de identidad Nº 1-0434-0108, por haberse extraviado. Cualquier persona
que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club
S. A., en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el
artículo 709 del Código de Comercio.—San José, 16 de mayo del 2016.—Lic.
Cristian Calderón M., Gerente General.—( IN2016033375
).
Yo, Juan José León Núñez, mayor, casado, abogado, vecino de Orotina,
cédula de identidad dos-cero doscientos setenta y ocho-mil veintidós, carné dos
mil novecientos ocho, solicito al Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica,
la reposición de mi título el cual se me extravió.—Orotina, 31 de mayo del
2016.—Lic. Juan José León Núñez, Notario.—(IN2016035612
).
LAS PALMERAS DE LA ESPERANZA S.R.L.
Mediante escritura número setenta y tres,
otorgada ante la notaria pública Yancy Gabriela Araya Pérez, a las 11 horas del
7 de junio del 2016, la sociedad Las Palmeras de la Esperanza S.R.L., cédula
jurídica: 3-101-573320, vende a la sociedad 3-102-717309 S. R. L, cédula
jurídica: 3-102-717309, el establecimiento comercial denominado Cola de Ballena
Shop el cual es Tienda de Suvenires, ubicado en Uvita, Bahía Ballena, Osa,
Puntarenas. Se cita a interesados y acreedores a hacer valer sus derechos, en
el plazo de quince días a partir de la primera publicación de este aviso, en mi
notaría ubicada en local 15, Centro Comercial El Domo, Uvita de Osa,
Puntarenas. De conformidad con los artículos 479 y siguientes del Código de
Comercio.—Uvita de Osa, Puntarenas 10 de junio del
2016.—Licda. Yancy Gabriela Araya Pérez, Notaria.—(
IN2016038360 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
ASOCIACION DE SERVICIOS FUNERARIOS
DE SAN RAFAEL DE CORONADO
Yo, María Elena Saborío Velásquez, cédula de identidad número
3-209-127, en mi calidad de presidenta y representante legal de la Asociación
de Servicios Funerarios de San Rafael de Coronado, cédula jurídica
3-002-169580, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro De Personas
Jurídicas, la reposición del Libro de Registro de Asociados, número uno, el
cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles, a partir de la publicación,
a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 13 de junio del 2016.—María Elena Saborío
Velásquez.—1 vez.—( IN2016038324 ).
D-LINK COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Danilo Esquivel Barrantes, portador de la cédula de identidad
número uno- cero setecientos ochenta y siete - cero ciento setenta y ocho, en
mi condición de Representante Legal de la sociedad D-Link Costa Rica Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- seiscientos
trece mil trescientos cincuenta y seis, manifiesto el extravío del Libro de
Registro de Socios de la compañía, por lo cual se solicita la reposición del
mismo. Manifiesto lo anterior a las nueve horas del nueve de junio de dos mil
dieciséis, San José.—Danilo Esquivel Barrantes,
Representante Legal.—1 vez.—( IN2016038344 ).
VISTAS
DEL PARAÍSO PLAYA NEGRA S. A.
Vistas
del Paraíso Playa Negra Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-412132,
solicita ante el Registro Nacional la reposición por extravió del tomo primero, de
los libros de: Actas de Asamblea de Socios, Actas de Registro de Socios y Actas
del Consejo de Administración. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante la notaría, al Teléfono-fax 2750-3535.—Puerto
Viejo de Talamanca, 13 de junio del 2016.—Licda. Liza Bertarioni Castillo,
Notaria.—1 vez.—( IN2016038388 ).
ASOCIACIÓN DEPORTIVA VOLEIBOL DE BELÉN
Yo, Mainor Francisco Murillo
Núñez, cédula uno - cero ocho uno tres - cero seis cero cinco, en mi condición
de Presidente de la Asociación Deportiva Voleibol de Belén, cédula jurídica
número tres - cero cero dos - dos dos dos nueve cuatro cinco, solicito al
Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición
de los libros número dos del Órgano Directivo, y el número uno de Asamblea
General y el número uno de Registro de Asociados, los cuales fueron
extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a
cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Dos de junio de 2016.—Mainor Francisco Murillo Núñez,
Presidente.—1 vez.—( IN2016038450 )
INVERSIONES GARITA HERNÁNDEZ S.
A.
Ante mí, Arturo Montero Flores, abogado y
notario cédula 6-0094-0303 se ha presentado Maricel Garita Hernández, cédula
1-0604-0059 en calidad de Apoderada Generalísima sin límite de suma de
Inversiones Garita Hernández S. A., titular de la cédula jurídica 3-101-575126,
y dice que a la Sección Mercantil del Registro Público, ha solicitado por
extravío, la reposición de los libros diario, mayor, inventarios y balances,
actas registro accionistas, actas asamblea de socios y actas junta directiva.
Para que en plazo de ocho días quien se crea afectado por esta solicitud, se
presente a hacer valer sus derechos en San Juan, La Unión, Cartago, Urb. La
Unión, casa Nº 27.—Cartago, La Unión, San Juan, a los
08 días de junio 2016.—Lic. Arturo Montero Flores, Notario.—1
vez.—( IN2016038728 ).
ASOCIACIÓN DEPORTIVA FILIAL CLUB DE FUTBOL
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
Yo, Luis Enrique Gamboa Umaña, cédula número
1-421-910, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación
Deportiva Filial Club de Futbol Universidad de Costa Rica, cédula jurídica
3-002-327088, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas
Jurídicas la reposición de los libros de Actas de Registro de Asociados (del
cual se extravió el Libro N° 1) y Actas de Asambleas Generales (del cual se
extravió en Libro N° 2) los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho (8)
días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír
objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José,
2 de junio del 2016.—Luis Enrique Gamboa Umaña, Presidente y Representante
Legal.—1 vez.—( IN2016038916 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del 19 de
abril del 2016, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de las
sociedades OCUME BQ S. A., cédula jurídica 3-101-310434, Inmobiliaria
Las Pavas S. A., cédula jurídica número 3-101-35662 y Productos
Agroindustrailes PAI S. A., cédula jurídica número 3-101-179687,
respectivamente, en las que se acordó disminuir el capital social de la
sociedad Productos Agroindustrailes PAI S. A., en la suma de cien
millones de colones.—San José, 19 de abril del 2016.—Licda. Priscila Picado
Murillo, Notaria.—( IN2016042131 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
El
día 25 de abril de 2016 he constituido una sociedad de actividades
profesionales, denominada Johima Sociedad de Actividades Profesionales,
cuyo plazo social es de cien años contados a partir del 25 de abril de 2016,
tendrá un capital social de cincuenta mil colones, su domicilio social es San
José, San Rafael de Escazú, edificio avenida Escazú, torre AE dos, quinto piso,
Oficina de Gómez y Galindo Abogados y está representada por un Gerente.—San José, 07 de junio del 2016.—Lic. Antonio José
Villalobos Arias, Notario Público.—( IN2016038139 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Ante esta notaría se procede a la liquidación de las sociedades Amstelzicht
NL S. A., Weisshorn VS S. A., Finseeds, S. A. de conformidad con el
artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, nueve de
junio del año dos mil dieciséis.—Lic. Gavridge Pérez Porras, Notario.—1 vez.—( IN2016037610 ).
Por escritura otorgada en San José ante las
notarias Monika Rodríguez Campos y Raquel Núñez González a las 15 horas del 28
de abril del año 2016, se acordó modificar la cláusula segunda de la sociedad Forlan
Creativos y Decorativos Rojas S. A., cédula jurídica número tres-ciento
uno-quinientos noventa y siete mil quinientos ochenta y nueve.—San
José, 10 de junio del año 2016.—Licda. Raquel Núñez González, Notaria.—1 vez.—( IN2016037708 ).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaría a
las 8:00 horas del 10 de junio del 2016, Bridgestone de Costa Rica Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-008915, reforma cláusula de la
administración del pacto social.—San José, 10 de junio
del 2016.—Licda. Carolina Gallegos Steinvorth, Notaria.—1
vez.—( IN2016037713 ).
Yo protocolicé acuerdos de la sociedad PB-Two King Bird LLC
Sociedad de Responsabilidad Limitada, se acuerda modificar la cláusula del
domicilio y administración. Es todo.—San José, tres de
junio del dos mil dieciséis.—Lic. Eduardo Alfonso Márquez Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2016037730 ).
Ante esta notaría por medio de escritura pública N° 173-I, otorgada en
Guanacaste, a las 15:00 horas del 26 de mayo del 2016, se protocolizó el acta
número 15 de la sociedad Las Brisas de Playa Hermosa S. A. Acuerdos:
segundo: se acuerda la cancelación de las acciones preferidas. Tercero: se
modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Guanacaste,
26 de mayo del 2016.—Licda. María Gabriela Gómez Miranda, Notaria.—1 vez.—( IN2016037731 ).
En esta notaría a las doce horas del veintiocho de
mayo del dos mil dieciséis, se constituye sociedad civil denominada Damonec M Y
M Sociedad Civil.—San José, seis de
junio del dos mil dieciséis.—Lic. Teresita Monge Díaz, Notaria.—1 vez.—( IN2016037732 ).
Por
escritura otorgada en esta notaría el día 06 de junio del 2014 a las 9:00
horas, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la Sociedad
Civil Barber Vargas, cédula jurídica número 3-106-264232 en la que se
modifica la cláusula tercera de los estatutos. Administrador: Martín Barber del
Valle.—Palmares de Alajuela, 9 de junio del
2016.—Licda. Rosibel Quesada Vásquez, Notaria.—1
vez.—( IN2016037734 ).
Por
escritura de las dieciocho horas del seis de junio del dos mil dieciséis,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios accionistas la
entidad Importaciones Segura Navarro de Costa Rica Sociedad Anónima,
mediante la cual por acuerdo de socios, se solicita al Registro la disolución
de la sociedad.—San José, 5 de junio del 2016.—Lic.
Carlos Alberto Wolfe Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2016037739
).
Por escritura de las quince horas del nueve de
junio del dos mil dieciséis, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de socios accionistas la entidad Importadora Elegirá Sociedad
Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto
constitutivo referente a la administración de la sociedad.—Lic.
Carlos Alberto Wolfe Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(
IN2016037741 ).
Ante esta notaría, se protocolizó, acta de
asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada: Estrategias F.A.
Cocchu Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-407575, se reforma la
cláusula sétima del pacto social, se nombra puestos directivos vacantes y se
otorga poder generalísimo sin limitación de suma al señor Gabriel Ramírez
Rodríguez, portador de la cédula de identidad número uno-novecientos cincuenta
y uno- ochocientos veintidós; asamblea celebrada a las quince horas del día
cuatro de junio de dos mil dieciséis.—Lic. José Luis Estrada Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2016037742 ).
Por escritura de las catorce horas del nueve de
junio del dos mil dieciséis, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de socias accionistas la entidad Jabes Valle de Las Libélulas
Barú Sociedad Anónima, mediante la cual por acuerdo de socias, se solicita
al Registro, la disolución de la sociedad.—San José,
09 de junio del 2016.—Lic. Carlos Alberto Wolfe Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2016037743 ).
Ante esta notaría se solicita la reforma de la
cláusula siete del acta constitutiva de la entidad Tres-Ciento
Uno-Quinientos Ochenta y Dos Mil Trescientos Cuarenta y Cinco, cédula
jurídica da igual para qua en adelante se indique “La sociedad será
administrada por una junta directiva de tres miembros que serán presidente,
secretario y tesorero, y durarán en su cargos por todo el plazo social. La
representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponde únicamente
al presidente, el cual tendrá facultades de apoderado generalísimo sin
limitación de suma de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y
tres del Código Civil teniendo además la facultad de sustituir su poder en todo
o en parte, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo”.—Nicoya,
nueve de junio del dos mil dieciséis.—Licda. Iveth Orozco García, Notaria.—1 vez.—( IN2016037750 ).
Por
escritura otorgada ante mí a las nueve horas del diez de junio de dos mil
dieciséis, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada Inversiones Osannic Internacional S.
A., por la que se acuerda modificar la cláusula primera del nombre de la
sociedad para denominarse Inversiones Sagrav de Costa Rica S. A.
También, se acepta la renuncia del presidente, vicepresidente, secretario,
tesorero y el fiscal de la sociedad y se hace un nuevo nombramiento. Además, se
acuerda modificar la cláusula la administración.—San
José, del diez de junio de dos mil dieciséis.—Lic. Hans Van der Laat Robles,
Notario.—1 vez.—( IN2016037762 ).
Por
escritura otorgada ante mí, a las nueve horas veinte minutos del diez de Junio de dos mil dieciséis, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Corporación
Eléctrica Osmin Vargas S. A., por la que se acepta la renuncia del
secretario, tesorero y el fiscal de la sociedad y se hace un nuevo
nombramiento. Se acuerda modificar la cláusula de la administración y revocar
todos los poderes otorgados.—San José, del diez de
junio de dos mil dieciséis.—Lic. Hans Van der Laat Robles, Notario.—1 vez.—( IN2016037763 ).
Por escritura otorgada ante mí a las nueve horas diez
minutos del diez de junio de dos mil dieciséis, se protocoliza y acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inmobiliaria
Osannic S. A., por la que se acepta la renuncia del presidente, secretario,
tesorero y el fiscal de la sociedad y se hace un nuevo nombramiento. Se acuerda
modificar la cláusula de la administración.—San José,
del diez de junio de dos mil dieciséis.—Lic. Hans Van der Laat Robles, Notario.—1 vez.—( IN2016037764 ).
Por
escritura otorgada ante ésta notaría, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad Canal de Ballesta Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y dos mil ciento sesenta y
cuatro. Se modifican las cláusulas segunda y sexta, relativas al domicilio
social y administración, respectivamente. Se nombra nueva junta directiva y
fiscal.—San José, 07 de junio del 2016.—Lic. Mario
Francisco Badilla Apuy, Notario.—1 vez.—( IN2016037768
).
Por
escritura otorgada ante ésta notaría, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad Grupo Lumaca de Cartago Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta mil
setecientos treinta y tres. Se modifican las cláusulas segunda y novena,
relativas al domicilio social y administración, respectivamente. Se nombra
nueva junta directiva y fiscal.—San José, 07 de junio
del 2016.—Lic. Mario Francisco Badilla Apuy, Notario.—1
vez.—( IN2016037769 ).
Por
escritura pública número dos del tomo tercero de mi protocolo del notario
público Francisco Calvo Moya, se constituyó la sociedad: La Casita del Maní
Sociedad Anónima’ Presidente: Cristian Gerardo Molina Rojas, portador de la
cédula de identidad número: uno-cero nueve tres ocho-cero siete seis seis.—Lic. Francisco Calvo Moya, Notario.—1
vez.—( IN2016037773 ).
Ante
mí, Gonzalo Andrés Víquez Oreamuno se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la compañía Seguridad Dent S. A. celebrada a
las ocho horas del dos de junio de dos mil dieciséis en donde se reforma la
cláusula primera y cuarta de los estatutos y se consigna nuevo domicilio y
nuevo objeto. Es todo.—San José, diez de junio de dos
mil dieciséis.—Lic. Gonzalo Andrés Víquez Oreamuno, Notario.—1
vez.—( IN2016037779 ).
Por medio de la escritura número siete-ciento uno
otorgada a las nueve horas del día nueve de junio del año dos mil dieciséis, se
constituyó la sociedad denominada Rivergrand Marketing Ing. S. A.—Lic.
Luis Franklin Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—(
IN2016037784 ).
Por escritura otorgada ante mí en San José, a las once horas del veinte
de mayo de dos mil dieciséis, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios de la sociedad Quintas de Guácimo S. A., en la
que se modifica el pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva.—San José, diez de junio de dos mil dieciséis.—Lic. Carlos
Roberto Solórzano López, Notario.—1 vez.—(
IN2016037786 ).
Por escritura pública número seis - catorce otorgada ante esta notaría,
a las diez horas del día nueve de junio del año dos mil dieciséis, se
constituyó la sociedad SUMICOMP Sociedad Anónima, Presidente Gustavo
Arias Arce.—Lic. Carlos Luis Rojas Céspedes, Notario.—1 vez.—( IN2016037789 ).
Por escritura N° 157-3 otorgada a las 13:30 horas del
7 de junio del 2016, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Trimajo
Limitada, con domicilio en: San José, cantón Central, distrito Hospital,
barrio San Bosco, avenida ocho entre calles veinticuatro y veintiséis. Plazo:
noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Gerente: María de los
Ángeles Alvarado Cordero.—Lic. Carlos Luis Segura
González, Notario.—1 vez.—( IN2016037790 ).
Ante la notaria pública Julia Alvarado Gómez mediante escritura otorgada
a las 10:00 horas del 1° de junio del año 2016. Se constituyó la sociedad de
esta plaza Castellón Aequitectura & Asociados Sociedad Anónima.—Heredia, a las 11:00 horas_del 1° de junio del año
2016.—Licda. Julia Alvarado Gómez, Notaria.—1 vez.—(
IN2016037792 ).
Por escritura otorgada ante esta misma notaría a las
16:00 horas del 2 de junio del 2016, se constituyó la sociedad de usuarios de
agua denominada Sociedad de Usuarios de Agua de La Marina de La Palmera de
San Carlos, domiciliada en La Marina de La Palmera de San Carlos, Alajuela,
cien metros al este y dos kilómetros al suroeste del Cementerio.—San Carlos, Alajuela, 2 de junio del 2016.—Lic. Manuel
Francisco Jones Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2016037795
).
La
sociedad Eduluisma S. A., cédula jurídica Nº 3-101-619635, reforma
cláusula quinta de la administración y nombra vicepresidente y tesorero.
Escritura otorgada en San José a las nueve horas del tres de junio del dos mil
dieciséis.—Licda. Elena Murillo Agüero, Notaria.—1 vez.—( IN2016037797 ).
En Guápiles Pococí, se reforma a la cláusula segunda y
la cláusula quinta del acta constitutiva de la sociedad denominada Propiedades
y Bienes Ana Ester Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-111400, por
haberse vencido el plazo social y se hace nombramiento de nueva junta
directiva. Notario: Jesús Pablo Baltodano Gómez. Fax 2710-7478.—Guápiles, 07 de junio del 2016.—Lic. Jesús Pablo Baltodano
Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2016037799 ).
Ante esta notaría, se protocolizó, acta de asamblea
general extraordinaria de la sociedad denominada: F Y G Group Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-555981, se nombra puestos directivos
vacantes y se otorga poder generalísimo sin limitación de suma a los señores
Gabriel Ramírez Rodríguez, portador de la cédula de identidad número uno-novecientos
cincuenta y uno-ochocientos veintidós y Rolando José Paiz González, portador de
la cédula de identidad número uno-mil sesenta y siete-cuatrocientos dieciocho;
quienes podrán actuar conjunta o separadamente, asamblea celebrada a las quince
horas del día seis de junio de dos mil dieciséis.—Lic. José Luis Estrada
Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2016037801 ).
Por
escritura otorgada ante el suscrito notario, al ser las 9:00 horas del 8 de
junio 2016, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la sociedad Femma del Norte S. A., en la cual se
acuerda modificar la cláusula tercera y sétima del pacto constitutivo y nombrar
un nuevo presidente.—San José, 9 de junio del
2016.—Lic. Alejandro Moantealegre Isern, Notario.—1
vez.—( IN2016037804 ).
En escritura otorgada ante mi notaria, se protocolizó asamblea general
extraordinaria de accionistas de la empresa de esta plaza denominada Palm
Tanager Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula segunda sobre
el domicilio social. Publíquese una vez.—San José,
siete de junio del dos mil dieciséis.—Lic. Ana Lorena Ramírez González, Notaria.—1 vez.—( IN2016037833 ).
Se deja constancia que en esta notaría, Fiesta Mango Verde S. A.,
mediante escritura otorgada a las ocho horas con veintinueve minutos del seis
de junio del dos mil dieciséis, protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria en la cual se modifica la cláusula quinta sobre el capital
social y se aumenta.—Lic. Roberto Soto Vega, Notario.—1
vez.—( IN2016037834 ).
Se deja constancia que en esta notaría, Brisas del Arenal Laguna S.
A., mediante escritura otorgada a las ocho horas con cuarenta y nueve
minutos del seis de junio del dos mil dieciséis protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria en la cual se modifica la cláusula quinta sobre el
capital social y se aumenta.—Lic. Roberto Soto Vega, Notario.—1
vez.—( IN2016037837 ).
En escritura otorgada ante mi notaría, se protocolizó asamblea general
extraordinaria de accionistas de la empresa de esta plaza denominada Iris
Fountain Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la cual se reforma la
cláusula segunda sobre el domicilio social. Publíquese una vez.—San José, siete de junio del dos mil dieciséis.—Licda. Ana
Lorena Ramírez González, Notaria.—1 vez.—( IN2016037838
).
Se deja constancia que en esta notaría, Rápidos Cola Blanca S. A.,
mediante escritura otorgada a las nueve horas con cinco minutos del seis de
junio del dos mil dieciséis protocolizo acta de asamblea general extraordinaria
en la cual se modifica la cláusula quinta sobre el capital social y se
aumenta.—Lic. Roberto Soto Vega, Notario.—1 vez.—(
IN2016037840 ).
Se deja constancia que en esta notaría, Vientos del Terraba S. A,
mediante escritura otorgada a las nueve horas con veinticinco minutos del seis
de junio del dos mil dieciséis protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria en la cual se modifica la cláusula quinta sobre el capital
social y se aumenta.—Lic. Roberto Soto Vega, Notario.—1
vez.—( IN2016037841 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario se constituyó la sociedad Soluciones de Calidad para Laboratorio y
Equipamiento Médico QLS Sociedad Anónima. Presidenta: Cinthya Rojas Muñoz.
Objeto: Comercio en general. Capital social: totalmente suscrito y pagado.
Plazo: noventa y nueve años.—Lic. Gustavo Arian
Sánchez Masís, Notario.—1 vez.—( IN2016037842 ).
Se deja constancia que en esta notaría, Arenas de Cahuita S. A.,
mediante escritura otorgada a las nueve horas con cincuenta y cinco minutos del
seis de junio del dos mil dieciséis, protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria en la cual se modifica la cláusula quinta sobre el capital
social y se aumenta.—Lic. Roberto Soto Vega, Notario.—1
vez.—( IN2016037846 ).
Se deja constancia que en esta notaría Granos de Alturas de Occidente
S. A., mediante escritura otorgada a las diez horas con diez minutos del
seis de junio del dos mil dieciséis protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria en la cual se modifica la cláusula quinta sobre el capital
social y se aumenta.—Lic. Roberto Soto Vega, Notario.—1
vez.—( IN2016037848 ).
Mediante escritura número noventa y ocho-cuatro del tomo cuarto del
protocolo, otorgada a las ocho horas del veinticuatro de mayo del dos mil
dieciséis, se constituyó la sociedad Laboratorios Pharmapec de Costa Rica
Sociedad Anónima.—Licda. Alexa Rodríguez Salas,
Notaria.—1 vez.—( IN2016037851 ).
Se deja constancia que en esta notaría Nubosas Oscuras de Los Altos
del Zurquí S. A, mediante escritura otorgada a las diez horas con
treinta minutos del seis de junio del dos mil dieciséis protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria en la cual se modifica la cláusula quinta sobre
el capital social y se aumenta.—Lic. Roberto Soto Vega, Notario.—1 vez.—( IN2016037852 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las
dieciséis horas del día seis de junio del dos mil dieciséis, donde se
protocolizan acuerdos de asamblea de socios de la compañía Autotransportes
Chorotega Sociedad Anónima, donde se acuerda reformar la cláusula sexta del
pacto constitutivo.—Guanacaste, seis de junio del dos
mil dieciséis.—Licda. Daniela Elizondo Díaz, Notaria.—1
vez.—( IN2016037854 ).
Por escritura otorgada a las dieciséis horas con veinte minutos ante
esta notaría, el día siete de junio del año dos mil dieciséis, se protocoliza
acta de la sociedad Conermax Solar Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos dieciséis mil
ciento veinticinco, donde se reforman la cláusula quinta del pacto constitutivo
referentes al capital social.—San José, ocho de junio
de dos mil dieciséis.—Lic. Roldán Morales Novoa, Notario.—1
vez.—( IN2016037859 ).
Por escritura 068-59 del tomo 59 del protocolo
del notario público Casimiro Vargas Mora, otorgada en esta ciudad a las 18:00
horas del 23 de mayo del 2016, la sociedad costarricense P H D Lagunas del
Sol Pacífico S. R. L., con cédula jurídica 3-102-349086.—San Isidro de El
General, 23 de mayo del dos mil dieciséis.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—( IN2016037862 ).
Mediante escritura número cuarenta y ocho-tres, otorgada ante esta
notaría, se constituyó la sociedad Desarrollos Inmobiliarios el Alto
Sociedad de Responsabilidad Limitada, el dos de junio del dos mil
dieciséis.—San José, 8 de junio del 2016.—Licda. Karla Vanessa Corrales
Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—( IN2016037867 ).
Se deja constancia que en esta notaría Lluvia
de Flores S.A., mediante escritura otorgada a las once horas del seis de
junio del dos mil dieciséis, protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria en la cual se modifica la cláusula quinta sobre el capital
social y se aumenta.—Lic. Roberto Soto Vega, Notario.—1
vez.—( IN2016037870 ).
Tramitología Minera Sociedad Anónima, modifica
la cláusula de la representación del pacto constitutivo. Escritura otorgada en
San José a las nueve horas del siete de junio del dos mil dieciséis.—Notarias: Laura Castro Alvarado y Ana Grettel Chaves
Loría—Lic. Ana Grettel Chaves Loría, Notaria.—1 vez.—(
IN2016037872 ).
Que mediante escritura numero ciento ochenta y
seis-veinticinco del tomo veinticinco, otorgada a las nueve horas del
veinticuatro de mayo del dos mil dieciséis, ante la notaría de la Licda. Andrea
Catalina Argüello Corrales, se protocoliza acta de la sociedad Asesoría y Desarrollo
A Y S Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° tres-ciento uno-cero nueve
cero seis siete cinco, mediante, la cual se cambia su domicilio a San José, San
Isidro de Coronado, Urbanización Villa Solidarista, casa N° cincuenta y uno y
se nombra pata el puesto de secretaria a Sonsiret Aguilar Soto, para el resto
del plazo social.—Heredia, 09 de junio del
2016.—Licda. Andrea Catalina Argüello Corrales, Notaria.—1
vez.—( IN2016037874 ).
Se deja constancia que en esta notaría, Playa
Grande del Pacífico S. A., mediante escritura otorgada a las ocho horas del
seis de junio del dos mil dieciséis protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria en la cual se modifica la cláusula quinta sobre el capital
social y se aumenta.—Lic. Roberto Soto Vega, Notario.—1
vez.—( IN2016037877 ).
Que por escritura otorgada a las 9:00 horas del 6 de junio del 2016
ante mi notaría se constituyó la sociedad denominada Verum Security Sociedad
Anónima. San José, 10 de febrero del 2016.—Licda.
Johanna Bonilla Ulloa, Notaria.—1 vez.—( IN2016037881
).
Mediante escritura número cuarenta y
ocho-tres, otorgada ante esta notaría se constituyó la sociedad Desarrollos
Inmobiliarios El Alto Sociedad de Responsabilidad Limitada, el día dos de
junio de dos mil dieciséis.—San José, ocho de junio
del dos mil dieciséis.—Lic. Karla Vanessa Corrales Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—( IN2016037886 ).
Ante esta notaría, se procede a la liquidación de las sociedades Sunset
CRC Investment and Wealth S. A., Moakley Assets CRC S. A., Grupo
Trodat del Norte S. A., Inversiones Talv CRC S. A., Inversiones
Kevad CR S. A., Grupo Sunset Assets
S. A., Axpixelles
del Pacífico S. A.,
Sigmaral Invest S. A., Jesper
Investimentos S. A., Pink Flower Overseas S. A., Young Sprinters
S. A., de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código
de Comercio.—San José, 10 de junio del 2016.—Lic. Román Esquivel Font, Notario.—1 vez.—( IN2016037893 ).
Mediante escritura otorgada ante el notario Jorge Enrique Muñoz
García, a las seis horas del veintinueve de mayo del dos mil dieciséis, se
protocoliza el acta número uno de Adskylabs Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-659779, en donde se modifican la cláusula sexta del pacto
social correspondientes a la administración.—San José,
30 de mayo del 2016.—Lic. Jorge Enrique Muñoz García, Notario.—1
vez.—( IN2016037901 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, en San Ramón de Alajuela, a
las 8:00 horas del 18 de mayo del 2016, se protocolizó acta de asamblea de Marbill
Automotores S.R.L., cédula 3-102-340450.—San
Ramón, 08 de junio del 2016.—Lic. Mario Alexis González Zeledón, Notario.—1 vez.—( IN2016037904 ).
Por escritura otorgada a las 14:30 horas del
17 de mayo del 2016, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
socios de Concepto Estratégico JFO S. A., en la que se modifican las
cláusulas segunda y octava del pacto social domicilio, se crean las cláusulas
quinta bis y décimo tercera y se nombra nuevo tesorero.—Lic.
Mauricio Andrés Álvarez Rosales, Notario.—1 vez.—(
IN2016037905 ).
Se deja constancia que en esta notaría, Manantiales de Cachí S. A.,
mediante escritura otorgada a las diez horas con cuarenta y un minutos del seis
de junio del dos mil dieciséis protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria en la cual se modifica la cláusula quinta sobre el capital
social y se aumenta.—Lic. Roberto Soto Vega, Notario.—1
vez.—( IN2016037918 ).
Mediante escritura pública otorgada a las once horas del nueve de
junio del dos mil dieciséis, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seis Dos Nueve Ocho Ocho Uno
Sociedad Anónima, para efectos de cambio de junta directiva.—Lic. Daniel Salazar Araya, Notario.—1
vez.—( IN2016037925 ).
Mediante escritura número siete de las 8:30
horas del veintisiete de mayo del dos mil dieciséis, ante el suscrito notario
se constituyó la sociedad Inmobiliaria Orión de Belén Sociedad Anónima,
con un capital social de veinte mil colones.—Heredia, 10 de junio del
2016.—Licda. Silvia González Castro, Notaria.—1 vez.—(
IN2016037942 ).
A las quince horas del día nueve de junio de dos mil dieciséis, por
escritura otorgada ante mí, se disolvió la sucursal extranjera Abantia
Instalaciones S. A. (Sociedad Unipersonal) Sucursal Costa Rica, con cédula
jurídica tres- cero doce- seiscientos ochenta mil novecientos noventa y cuatro.
Se previene a cualquier interesado para que dentro de los treinta días
siguientes a partir de la publicación de este aviso, presenten cualquier
oposición según lo dispuesto por el artículo 207 del Código de Comercio. Es
todo.—San José, nueve de junio de dos mil
dieciséis.—Lic. Carolina Argüello Bogantes, Notaria.—1
vez.—( IN2016037954 ).
Por escritura otorgada ante mí, se protocolizaron acuerdos de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada The Rado
Group T.R.G. Sociedad Anónima, en donde se acordó modificar las cláusulas
del domicilio y capital social del pacto constitutivo de la sociedad, y hacer
nuevos nombramientos de la junta directiva. Es todo.—San
José, 9 de junio del 2016.—Lic. Carolina Argüello Barrantes, Notaria.—1 vez.—( IN2016037955 ).
Por escritura otorgada en esta notaría a las 10 horas del 07 de junio
del dos mil dieciséis, se constituyó la sociedad Cascajal Chinchilla
Sociedad Civil.—San José, 7 de junio del
2016.—Licda. Milena Acuña Ugalde, Notaria.—1 vez.—(
IN2016037956 ).
Por asamblea general extraordinaria de socios, protocolizada en esta
notaría hoy a las 16:00 horas, de la compañía de esta plaza denominada Casa
de Cambio Teledolar S. A., en la que se reforman estatutos.—San José, 8 de
junio del 2016.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1
vez.—( IN2016037958 ).
En mi notaría por escritura otorgada a las a las 8:00 horas del 9 de
mayo del 2016, se constituyó Feet Care Sociedad Anónima. Capital social
cien dólares, debidamente suscrito y pagado. Presidente y secretario con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Santa
Ana, 9 de junio del 2016.—Lic. Miguel Armando Villegas Arce, Notario.—1 vez.—( IN2016037982 ).
En mi notaría por escritura otorgada a las 10:00 horas del 9 de mayo
del 2016, se constituyó Centro Expert Sociedad Anónima. Capital Social:
cien dólares, debidamente suscrito y pagado. Presidente y secretario con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Santa
Ana, 9 de junio del 2016.—Lic. Miguel Armando Villegas Arce, Notario.—1 vez.—( IN2016037983 ).
En mi notaría por escritura otorgada a las 10:00 horas del 9 de mayo
del 2016, se constituyó Pro Pie Sociedad Anónima. Capital Social cien
dólares, debidamente suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades
de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Santa
Ana, 9 de junio del 2016.—Lic. Miguel Armando Villegas Arce, Notario.—1 vez.—( IN2016037984 ).
Mediante escritura número cincuenta y tres-tres, otorgada ante mi
notaría Karla Vanessa Corrales Gutiérrez, se modificó la cláusula tercera del
pacto constitutivo de la sociedad V&G Alternative Solutions CR S. A.,
mediante acta del día 31 de mayo de dos mil dieciséis.—San
José, ocho de junio de dos mil dieciséis.—Lic. Karla Vanessa Corrales
Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—( IN2016037986 ).
Por escritura número 69-9, de las 12:45 horas
del 8 de junio del 2016, del suscrito notario, se constituye la sociedad Trusted
Trader International Sociedad Anónima.—San José, 8
de junio del 2016.—Lic. Manuel Antonio Porras Vargas, Notario.—1
vez.—( IN2016037992 ).
Mediante escritura número 50 del tomo 9 de mí
protocolo, se constituyó la sociedad anónima denominada: Distribuidora JAO
Sociedad Anónima.—Guadalupe, 10 de junio del
2016.—Licda. Lucy Dayana Camacho Guzmán, Notario.—1
vez.—( IN2016037995 ).
Ante esta notaría, otorgada a las dieciséis horas del diez de junio
del dos mil dieciséis, se reforma la cláusula primera del domicilio, del pacto
constitutivo de la sociedad: Compañía Constructora Hernández y Martins
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-422724.—San
José, ocho horas del día trece de junio del dos mil dieciséis.—Licda. Wendy
Bustamante Morales, Notaria.—1 vez.—( IN2016037997 ).
Por instrumento público otorgado en mi notaría
en San José, a las once horas del diez de junio de dos mil dieciséis, se
protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria de cuotistas de Tres-Ciento
Dos-Seiscientos Ochenta y Seis Mil Seiscientos Treinta Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos
ochenta y seis mil seiscientos treinta, mediante la cual se modifica las
cláusulas: (i) primera del pacto social de la compañía, referida al cambio de
nombre de la sociedad, la cual se denominará Creare Inmobiliaria Sociedad de
Responsabilidad Limitada, (ii) Sexta del pacto social, referida a la
administración de la compañía, (iii) sétima del pacto social, referida a la
representación en la compañía.—San José, diez de junio de dos mil
dieciséis.—Lic. Gustavo Infante Meléndez, Notario.—1
vez.—( IN2016037998 ).
Por escritura 075-59 del tomo 59 del protocolo
del notario público, Casimiro Vargas Mora, otorgada en esta ciudad a las 14:00
horas del 9 de junio del 2016, la sociedad costarricense Tres-Ciento
Dos-Seiscientos Sesenta y Siete Mil Cuatrocientos Cuarenta y Nueve S.R.L.,
con cédula jurídica 3-102-667449 modifica sus estatutos.—San
Isidro de El General, 9 de junio del dos mil dieciséis.—Lic. Casimiro Vargas
Mora, Notario.—1 vez.—( IN2016037999 ).
Por escritura 076-59 del tomo 59 del protocolo del notario público
Casimiro Vargas Mora, otorgada en esta ciudad, a las 14:15 horas del 09 de
junio del 2016, la sociedad costarricense: Tres-Ciento Dos-Seiscientos
Sesenta y Ocho Mil Setecientos Veintitrés S.R.L., con cédula jurídica Nº
3-102-668723, modifica sus estatutos.—San Isidro de El General, 09 de junio del
2016.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—(
IN2016038000 ).
Por escritura 077-59 del tomo 59 del protocolo del Notario Público,
Casimiro Vargas Mora, otorgada en esta ciudad a las 14:20 horas del 09 de junio
del 2016, la sociedad costarricense tres-ciento dos-seiscientos sesenta y
nueve mil cuatrocientos noventa y cuatro S.R.L., con cédula jurídica
3-102-669494, modifica sus estatutos.—San Isidro de El General, 09 de junio del
2016.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—(
IN2016038001 ).
Por escritura 078-59 del tomo 59 del protocolo del notario público
Casimiro Vargas Mora, otorgada en esta ciudad, a las 14:25 horas del 09 de
junio del 2016, la sociedad costarricense: Tres-Ciento Dos-Seiscientos
Setenta y Tres Mil Ciento Catorce S.R.L., con cédula jurídica Nº
3-102-672114, modifica sus estatutos.—San Isidro de El General, 09 de junio del
2016.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—(
IN2016038002 ).
Por escritura 079-59 del tomo 59 del protocolo del Notario Público,
Casimiro Vargas Mora, otorgada en esta ciudad a las 14:30 horas del 9 de junio
del 2016, la sociedad costarricense tres-ciento dos-seiscientos ochenta y
siete mil ochocientos veintiuno S.R.L., con cédula jurídica 3-102-687821,
modifica sus estatutos.—San Isidro de El General, 9 de junio del 2016.—Lic.
Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—( IN2016038003
).
Por escritura 080-59 del tomo 59 del protocolo del notario público
Casimiro Vargas Mora, otorgada en esta ciudad a las 14:35 horas del 09 de junio
del 2016, la sociedad costarricense Tres - Ciento Dos-Seiscientos Noventa y
Cinco Mil Trescientos Doce S.R.L., con cédula jurídica 3-102-695312,
modifica sus estatutos.—San Isidro de El General, 09
de junio del dos mil dieciséis.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—( IN2016038006 ).
Por escritura 082-59 del tomo 59 del protocolo
del notario público Casimiro Vargas Mora, otorgada en esta ciudad, a las 14:45
horas del 09 de junio del 2016, la sociedad costarricense: El Robalo de
Bahía Pavones S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-152815, modifica sus
estatutos.—San Isidro de El General, 09 de junio del 2016.—Lic. Casimiro Vargas
Mora, Notario.—1 vez.—( IN2016038008 ).
Por escritura 084-59 del tomo 59 del protocolo
del Notario Público, Casimiro Vargas Mora, otorgada en esta ciudad a las 14:55
horas del 9 de junio del 2016, la sociedad costarricense La Onda Pavones
Swordfish S.R.L., con cédula jurídica 3-102-447160, modifica sus
estatutos.—San Isidro de El General, 9 de junio del 2016.—Lic. Casimiro Vargas
Mora, Notario.—1 vez.—( IN2016038009 ).
Por escritura 085-59 del tomo 59 del protocolo
del notario público Casimiro Vargas Mora, otorgada en esta ciudad, a las 15:00
horas del 09 de junio del 2016, la sociedad costarricense: La Onda Pavones -
Golden Reserve S.R.L., con cédula jurídica Nº 3-102-445370, modifica sus
estatutos.—San Isidro de El General, 09 de junio del 2016.—Lic. Casimiro Vargas
Mora, Notario.—1 vez.—( IN2016038011 ).
Por escritura 086-59 del tomo 59 del protocolo del notario público
Casimiro Vargas Mora, otorgada en esta ciudad, a las 15:05 horas del 09 de
junio del 2016, la sociedad costarricense: Osa Monkey Ranch S. A., con
cédula jurídica 3-101-548429, modifica sus estatutos.—San Isidro de El General,
09 de junio del 2016.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1
vez.—( IN2016038013 ).
Alexis Sánchez Solano, Xinia María Sánchez Solano y Mariana Alexandra
Sánchez García, constituyen Alemarseb Sociedad Anónima. Otorgada 10 de
junio del 2016.—Lic. Johnny Pérez Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2016038015 ).
Ante esta notaría, en escritura pública número cincuenta y ocho,
otorgada en Cartago, a las nueve horas del once de junio del dos mil dieciséis,
se constituyó la sociedad Industria de Carrocerías Metrópoli RGR Sociedad
Anónima. El presidente tiene la representación judicial y extrajudicial.—Cartago, a las ocho horas del trece de junio del dos mil
dieciséis.—Lic. Daniel Rodríguez Montero, Notario.—1
vez.—( IN2016038020 ).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las
diecisiete horas del diez de junio deudos mil dieciséis, se acordó reformar la
cláusula tercera del objeto, del pacto constitutivo de la sociedad Sveringe
Investments Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3- 101-368281.—San José, 10 de junio de dos mil dieciséis.—Lic. Luis
Antonio Aguilar Ramírez, Notario.—1 vez.—(
IN2016038022 ).
Por escritura 087-59 del tomo 59 del protocolo del Notario Público,
Casimiro Vargas Mora, otorgada en esta ciudad a las 15:10 horas del 9 de junio
del 2016, la sociedad costarricense Oso Menor de Pavones S. A., con
cédula jurídica 3-101-143373, modifica sus estatutos.—San Isidro de El General,
9 de junio del 2016.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1
vez.—( IN2016038025 ).
Por escritura 088-59 del tomo 59 del protocolo del notario público
Casimiro Vargas Mora, otorgada en esta ciudad, a las 15:15 horas del 09 de
junio del 2016, la sociedad costarricense: The Pine House S.R.L., con
cédula jurídica Nº 3-102-676214, modifica sus estatutos.—San Isidro de El
General, 09 de junio del 2016.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—( IN2016038026 ).
Por escritura 081-59 del tomo 59 del protocolo del notario público
Casimiro Vargas Mora, otorgada en esta ciudad, a las 14:40 horas del 09 de
junio del 2016, la sociedad costarricense: Corporación El Sueñor de los
Despiertos S.R.L., con cédula jurídica Nº 3-102-551689, modifica sus
estatutos.—San Isidro de El General, 09 de junio del 2016.—Lic. Casimiro Vargas
Mora, Notario.—1 vez.—( IN2016038040 ).
Por escritura otorgada hoy, a las 08:00 horas,
se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de
la sociedad denominada: Tecnología y Soluciones Oftálmicas Limitada,
mediante la cual se acuerda modificar la cláusulas segunda del domicilio
social, sexta de la administración, se nombra gerente y apoderado generalísimo.—San José, el día 13 del mes de junio del 2016.—Lic.
Mauricio Bonilla Robert, Notario.—1 vez.—(IN2016038048
).
Por escritura doscientos setenta y nueve-dieciocho de las diez horas
del seis de junio del dos mil dieciséis, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de: Club de Playa Las Garzas S. A., donde se
procede al nombramiento de presidente, secretario y vocal.—San José, 06 de
junio del 2016.—Lic. Rigoberto Jiménez Vega, Notario.—1
vez.—( IN2016038049 ).
Por escritura número 221 otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas
del 10 de junio del 2016, la compañía 3-102-689304 Sociedad de
Responsabilidad Limitada, misma cédula jurídica que denominación social,
modifica las cláusulas segunda del domicilio, de los estatutos sociales.—San José, 10 de junio del 2016.—Licda. Gabriela Vargas
Rounda, Notaria.—1 vez.—( IN2016038051 ).
María Eugenia (nombres) Ferreira Dos Santos (apellidos) y José Manuel
Da Horta Ferreira, constituyen la sociedad Branco & Roxo S. A.
Escritura otorgada en San José a las 13:30 horas del 10 de junio del 2015.
Domicilio: San José, Desamparados, Representación: Presidente y Secretario,
separadamente. Plazo social: 99 años.—Licda. Grace
María Sánchez Granados, Notaria.—1 vez.—( IN2016038058
).
Por escritura Nº 18 otorgada a las 08:30 horas del día 09 de junio del
2016, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa: Taller
Mecánico Chaves Limitada, donde se modificó pacto social.—Lic. Erasmo Rojas
Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2016038061 ).
Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 7 de junio del 2016, se
protocolizó en lo conducente acta 9 de Condominio Residencial Vertical
Brisas de Herradura. Finca Matriz: dos dos cinco siete-M-cero cero cero de
Puntarenas, en que se nombra administrador a Costa Rica Management Solutions
JRR S. A.—Licda.
Eugenia María Sánchez Ramírez, Notaria.—1 vez.—(
IN2016038062 ).
Ante esta notaría, se protocolizó acta general
extraordinaria de accionistas de la empresa Tag Store S. A., con cédula
tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y cuatro mil doscientos noventa y cinco,
en la cual se acordó modificar la representación, mediante la escritura número
ciento diecisiete visible al folio ciento uno vuelto del tomo diez del
protocolo del suscrito notario público Gunnar Núñez Svanholm, otorgada al ser
las diez horas del día nueve de junio del año dos mil dieciséis.—San José,
nueve de abril del año dos mil dieciséis.—Lic.
Gunnar Núñez Svanholm, Notario.—1 vez.—(
IN2016038072 ).
Por medio de escritura N° 71-1 se modifica la cláusula quinta del
pacto constitutivo de la sociedad denominada Argus Expresso del Norte
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-303286 y se
hacen nuevos nombramientos de junta directiva.—San
José, 13 de junio de 2016.—Licda. Zaira Mora Blanco, Notaria.—1
vez.—( IN2016038074 ).
Por escritura otorgada en San José al ser las
catorce horas del treinta de marzo del dos mil dieciséis, se protocolizó el
acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad Industrial
Comercial MYG Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero
ochenta y ocho mil nueve. Se realizan nuevos nombramientos en la junta
directiva. Ante la notaría de la Licenciada Joanna Mora Solano.—Licda. Joanna Mora Solano, Notaria.—1
vez.—( IN2016038076 ).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 11:00 horas del
09 de junio del 2016, protocolizo acta de asamblea extraordinaria de socios de:
Hermosa Puesta de Sol HPS S. A., mediante la cual se transforma de una
Sociedad Anónima a una Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Lic. Fernán
Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2016038078 ).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaría, a las ocho horas del
veintitrés de mayo de dos mil dieciséis, se liquida sociedad Comercializadora
Robull Sociedad Anónima, cédula 3-101-358571.—Cartago,
23 de mayo de 2016.—Lic. Ana Gabriela Villavicencio Masís, Notaria.—1 vez.—( IN2016038092 ).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las nueve horas del
veintitrés de mayo del dos mil dieciséis, se liquida sociedad: Rousaco
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-286955.—Cartago,
23 de mayo del 2016.—Licda. Ana Gabriela Villavicencio Masís, Notaria.—1 vez.—( IN2016038093 ).
Mediante escritura N° 276 de mi tomo del protocolo V, de las 12:00
horas del 26 de mayo del 2016, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Zona Franca Puntarenas S. A., con cédula
jurídica N° 3-101-112585, mediante la cual se reformó el acta constitutiva en
cuanto a las cláusulas segunda y vigésimo segunda correspondiente al domicilio
y la representación, y se realizaron nombramientos de cargos en junta directiva.—Lic. Marco Lino López Castro, Notario.—1
vez.—( IN2016038105 ).
E.I. Rodríguez S. A., modifica estatutos.—Sarapiquí,
once de marzo del dos mil dieciséis.—Lic. Federico Alfaro Araya, Notario.—1 vez.—( IN2016038106 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
11:00 horas del 9 de junio del 2016, se disuelve y liquida Jurídica S. A.—San José, 9 de
junio del 2016.—M.Sc. Ana Lucía Truque Morales, Notaria.—1 vez.—( IN2016038111
).
Por escritura doscientos cincuenta y tres, se modificó la cláusula
primera de la sociedad: Prica Soccer Team L.T.D.A.—San José, 10 de junio del
2016.—Lic. Juan Ernesto Martínez Fuentes, Notario.—1
vez.—( IN2016038114 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se
constituyó la sociedad denominada Grupo LAHR Sociedad Anónima, con
domicilio social ubicado en Alajuela, Central, San José, del PriceSmart; cien
metros oeste y cincuenta metros norte, con un plazo social de noventa y nueve
años.—Alajuela, seis de junio del dos mil dieciséis.—Lic. Javier Alberto
Turcios Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2016038116 ).
En esta notaría a las 9:00 horas del día 01 de junio del 2016. se constituyó la sociedad denominada Gemelos La Puebla
Sociedad de Responsabilidad Limitada, con un plazo social de noventa y
nueve años y un capital social de cien mil colones exactos. Domicilio en
Cartago, Los Ángeles, Urbanización, Las Brisas, casa B once.—San
José, 01 de junio del 2016.—Licda. Sonsire Ivonne Espinoza Ríos, Notaria.—1 vez.—( IN2016038119 ).
Por medio de la escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a
las ocho horas de nueve de junio del año en curso, se reforma el pacto social
de la sociedad denominada: Medicina Privada del Sur S. A. Presidente:
Fulgencio Román Muñoz.—San Isidro de Pérez Zeledón, 09
de junio del 2016.—Licda. María Cecilia Cuendis Badilla, Notaria.—1 vez.—( IN2016038122 ).
En mi notaría, el día cuatro de junio del dos mil dieciséis, a las
nueve horas, protocolicé acta de reformas al estatuto, revocatoria y
otorgamiento de poderes de la sociedad RJNBT LLC Limitada.—Puriscal, once de junio del dos mil dieciséis.—Lic. Luis
Charpentier Acuña, Notario.—1 vez.—( IN2016038126 ).
Por escrituras otorgadas: A: Diez horas del diez de junio del dos mil
dieciséis, se constituye la sociedad Kapiyu de San Pablo S. A. Objeto:
Venta de servicios odontológicos y comercio. Plazo noventa y nueve años.
Capital mil dólares, Presidente: Ana Lorena Badilla Chang. B: nueve horas del
once de junio de dos mil dieciséis se modifica nombre de la sociedad Equipos
Topográficos S. A. por Lidar S. A.—San José, trece de junio del dos
mil dieciséis.—Lic. Daniel León Núñez, Notario.—1
vez.—( IN2016038131 ).
Por
escritura otorgada a las doce del día once de junio del dos mil dieciséis, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad
denominada: Tres-Ciento Uno-Seiscientos Treinta y Un Mil Ochocientos Siete
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos treinta y un mil ochocientos siete, en la cual se realizan
nuevos nombramientos de presidente y secretario de la junta directiva.—Cartago, once de junio del dos mil dieciséis.—Licda.
Luciana Acevedo Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—(
IN2016038137 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas
del nueve de junio del 2016, se protocolizó acta número dos de asamblea
extraordinaria de Maltas del Campo S. A., cédula tres-ciento uno-
setecientos nueve mil ochocientos doce en la que se modifica razón
social.—Licda. María José Yglesias Ramos, Notaria.—1
vez.—( IN2016038150 ).
Por escritura número 173 otorgada ante mi notaría,
el día de hoy, se constituyó la sociedad denominada: Innografic de Costa
Rica R.G S. A. Presidente: Adrián Rojas Gamboa y vicepresidente: Esteban
Calderón Rojas, ambos con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma, pero el vicepresidente debe de actuar conjuntamente con el presidente.
Objeto: artes gráficas y el comercio en general. Capital social: $1.000.00.
Domicilio: Hatillo, detrás de la empresa Constela. Plazo: 9 años.—San José, 01 de julio del 2015.—Lic. Ricardo Alfonso
Gamboa Calvo, Notario.—1 vez.—( IN2016038155 ).
En asamblea general extraordinaria de la empresa Constructora
Enrique Muñoz Sociedad Anónima, domiciliada en la ciudad de San José,
cédula jurídica 3-101-337893; celebrada en su domicilio social, a las 10:00
horas del 3 de junio del 2016, se acordó aumentar el capital de dicha sociedad
en la suma de quince millones de colones. El capital total de la sociedad es de
quince millones de colones. Es todo.—San José, 13 de
junio del 2016.—Licda. Ana Lorena Gamboa Salazar, Notaria.—1
vez.—( IN2016038167 ).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las
09:00 horas 30 minutos del 04 de junio del 2015, se modifica cláusula octava de
la sociedad Mincho Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-204500, y
modifica junta directiva.—San José, 04 de junio del 2016.—Licda. Milena Acuña
Ugalde, Notaria.—1 vez.—( IN2016038169 ).
El
suscrito notario protocolizó el día trece de junio del dos mil dieciséis, el
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
de la sociedad Printemps Eternal S. A. Se modifica clausula segunda de
domicilio y clausula sexta de administración.—San
José, trece de junio del dos mil dieciséis.—Lic. Roger Petersen Morice, Notario.—1 vez.—( IN2016038172 ).
Por
escritura otorgada en esta notaría, a las 9 horas del 4 de junio del dos mil
quince, se modifica clausula octava de la sociedad Archupeque Sociedad
Anónima, cedula jurídica 3-101-189148. Se modifica junta directiva.— San José, 04 de junio del 2016..—Licda. Milena Acuña
Ugalde, Notaria.—1 vez.—( IN2016038176 ).
Por
escritura de 12:00 horas de 10 de junio, y de diez horas de hoy, en esta
ciudad, protocolicé actas de asamblea de socios de: Transacciones Monteco
del Este S. A. y de Tres-Ciento Uno-Seis Seis Cinco Tres Cuatro Ocho S.
A., por su orden, en la cual reforman sus estatutos.—San
José, 13 de junio del 2016.—Licda. Patricia Rivero Breedy, Notaria.—1 vez.—( IN2016038187 ).
Mediante
asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad: Promotica de Costa
Rica PCR Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos
sesenta y nueve mil quinientos cincuenta y ocho, celebrada en Heredia, Belén,
San Antonio de Belén, de la Panasonic, seiscientos sur, edificio Tribu, a las
trece horas del ocho de junio del dos mil dieciséis, la cual fue debidamente
protocolizada ante el notario público Gustavo Infante Meléndez, mediante
escritura pública número sesenta y tres, del tomo décimo de su protocolo, a las
quince horas del diez de junio del dos mil dieciséis, se procedió a realizar
las siguientes modificaciones al pacto social de la sociedad: (a) Modificación
de la cláusula segunda del domicilio del pacto constitutivo; (b) Modificación
de la cláusula cuarta del objetivo del pacto constitutivo; (c) Modificación de
la cláusula quinta del capital del pacto constitutivo; (d) Modificación de la
cláusula sétima de la administración del pacto constitutivo; (e) Modificación
de la cláusula novena del pacto constitutivo; (f) Modificación de la cláusula
décima del pacto constitutivo; (g) Modificación de la cláusula décima primera del
pacto constitutivo; (h) Modificación de la cláusula décima cuarta del pacto
constitutivo; (i) Modificación de la cláusula décima quinta del pacto
constitutivo.—San José, trece de junio del dos mil dieciséis.—Lic. Gustavo
Infante Meléndez, Notario.—1 vez.—( IN2016038203 ).
Mediante
asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Tribu Nazca Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-noventa y tres
mil veintiséis, celebrada en su domicilio social en Heredia, Belén, San Antonio
de Belén, de la Panasonic, seiscientos sur, edificio Tribu, a las nueve horas
del ocho de junio del dos mil dieciséis, la cual fue debidamente protocolizada
ante el Notario Público, Gustavo Infante Meléndez, mediante escritura pública
número sesenta y dos, del tomo décimo de su protocolo, a las catorce horas del
diez de junio del año dos mil dieciséis, se procedió a realizar las siguientes
modificaciones al pacto social de la sociedad: (a) Modificación de la cláusula
cuarta del objetivo del pacto constitutivo. (b) Modificación de la cláusula
quinta del capital del pacto constitutivo. (c) Modificación de la cláusula
sétima de la Administración del pacto constitutivo. (d) Modificación de la
cláusula novena del pacto constitutivo. (e) Modificación de la cláusula décima
del pacto constitutivo. (f) Modificación de la cláusula décima primera del
pacto constitutivo. (g) Creación de la cláusula décima cuarta del pacto
constitutivo. (h) Creación de la cláusula décima quinta del pacto constitutivo.—San José, trece de junio del dos mil dieciséis.—Lic.
Gustavo Infante Meléndez, Notario.—1 vez.—(
IN2016038204 ).
Mediante asamblea extraordinaria de accionistas de
la sociedad: Alma Latina Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos sesenta y seis mil dieciocho, celebrada en su
domicilio social en Heredia, Belén, San Antonio de Belén, de la Panasonic,
seiscientos sur, edificio Tribu, a las quince horas del ocho de junio del dos
mil dieciséis, la cual fue debidamente protocolizada ante el notario público
Gustavo Infante Meléndez, mediante escritura pública número sesenta y cinco,
del tomo décimo de su protocolo, a las diecisiete horas del diez de junio del
dos mil dieciséis, se procedió a realizar las siguientes modificaciones al
pacto social de la sociedad: (a) Modificación de la cláusula primera del nombre
del pacto constitutivo; (b) Modificación de la cláusula segunda del domicilio
del pacto constitutivo; (c) Modificación de la cláusula tercera del plazo del
pacto constitutivo; (d) Modificación de la cláusula cuarta del objetivo del
pacto constitutivo; (e) Modificación de la cláusula quinta del capital del
pacto constitutivo; (f) Modificación de la cláusula sexta del pacto
constitutivo; (g) Modificación de la cláusula sétima de la administración del pacto
constitutivo; (h) Modificación de la cláusula octava de la vigilancia del pacto
constitutivo; (i) Modificación de la cláusula novena del pacto constitutivo;
(j) Modificación de la cláusula décima del pacto constitutivo; (k) Modificación
de la cláusula décima primera del pacto constitutivo. (l) Modificación de la
cláusula décima segunda del pacto constitutivo; (m) Modificación de la cláusula
décima tercera del pacto constitutivo; (n) Modificación de la cláusula décima
cuarta del pacto constitutivo.—San José, trece de
junio del dos mil dieciséis.—Lic. Gustavo Infante Meléndez, Notario.—1 vez.—( IN2016038205 ).
Mediante
asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Fusión de Producción
Digital Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos
diecinueve mil novecientos setenta, celebrada en su domicilio social en
Heredia, Belén, San Antonio de Belén, de la Panasonic, seiscientos sur,
edificio Tribu, a las once horas del ocho de junio de dos mil dieciséis, la
cual fue debidamente protocolizada ante el Notario Público Gustavo Infante
Meléndez, mediante escritura pública número sesenta y cuatro, del tomo décimo
de su protocolo, a las dieciséis horas del diez de junio del año dos mil
dieciséis, se procedió a realizar las siguientes modificaciones al pacto social
de la sociedad: (a) Modificación de la cláusula cuarta del objetivo del pacto
constitutivo, (b) Modificación de la cláusula quinta del capital del pacto
constitutivo, (c) Modificación de la cláusula sétima de la Administración del
pacto constitutivo, (d) Modificación de la cláusula novena del pacto
constitutivo, (e) Modificación de la cláusula décima del pacto constitutivo,
(f) Modificación de la cláusula décima primera del pacto constitutivo, (g)
Creación de la cláusula décima cuarta del pacto constitutivo, (h) Creación de
la cláusula décima quinta del pacto constitutivo.—San José, trece de junio del
dos mil dieciséis.—Gustavo Infante Meléndez, Notario.—1 vez.—( IN2016038206 ).
Por escritura número 45 otorgada ante el suscrito
Notario a las 11 horas del 8 de junio del 2016, se protocolizaron acuerdos de
asamblea general extraordinaria de socios de Tres-Ciento Uno- Setecientos
Once Mil Seiscientos Ochenta y Ocho S. A., en los que se reforma la
representación de la sociedad: la tendrán el presidente y el secretario de la
junta directiva.—San José, 9 de junio del 2016.—Licda.
Manuelita Jiménez Esquivel., Notario.—1 vez.—(
IN2016038214 ).
Se
hace saber: Que en mi notaría a las diez horas con quince minutos del día
veintiséis de mayo del dos mil dieciséis, se aprobó reformar la cláusula sexta
del pacto constitutivo de Rotorworld Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos noventa y dos mil
setecientos treinta y siete.—San José, trece de junio
del dos mil dieciséis.—Lic. Gonzalo Gutiérrez Acevedo, Notario.—1 vez.—( IN2016038220 ).
Que
en mi notaría se protocolizó acta número once de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de Frutos de la Tierra Generaleña Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número trescientos uno-cuatrocientos
setenta mil doscientos cincuenta y ocho, en la cual se acuerda la disolución de
la sociedad.—San José, trece de junio del dos mil
dieciséis.—Máster Sandra Alvarado Mondol conocida como Mondol Zumbado,
Notaria.—1 vez.—( IN2016038221 ).
Que
en mi notaría, se protocolizó acta número tres de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Cautiverio de Animales Silvestres y en
Peligro de Extinción Rey Obando Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y tres mil doscientos trece, en la
cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San
José, trece de junio del dos mil dieciséis.—Máster Sandra Alvarado Mondol
conocida como Mondol Zumbado, Notaria.—1 vez.—( IN2016038223 ).
Por escritura número uno-ciento catorce, del tomo
primero, otorgada ante esta notaría a las catorce horas del día diez de junio
del dos mil dieciséis, se protocoliza el acta número cuatro de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Formato Eficiente Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos
veintisiete mil cuatrocientos sesenta y cuatro, con domicilio social en San
José, Curridabat, del Lavacar de Pinares, trescientos norte, y setenta y cinco
oeste, en la que se acuerda por unanimidad, la reforma de su pacto social: (i)
en su cláusula referente al domicilio social, por lo que en adelante el mismo
será: en la provincia de San José, cantón primero de San José, distrito tercero
de Hospital, Barrio Cuba, Supermercado Maxiconsumo, diagonal a la Fábrica
Numar, y (ii) en su cláusula referente al capital social. Es todo.—San José, trece de junio del dos mil dieciséis.—Licda.
Laura Eugenia Montero Aguilar, Notaria.—1 vez.—(
IN2016038253 ).
Por escritura otorgada por el suscrito notario
Jessy Mariela Zúñiga Vargas, a las 16:00 horas del día 8 de junio del dos mil
dieciséis, protocolicé acuerdos del acta de asamblea extraordinaria de socios
de la sociedad 3-101-473349 S. A., donde se modifican las cláusulas
primera y sexta de su pacto social así como la revocatoria y nombramiento de
miembros de junta directiva, fiscal y agente residente.—Liberia,
8 de junio del 2016.—Lic. Jessy Mariela Zúñiga Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2016038256 ).
Por escritura pública autorizada por mí, a las
17:20 horas del 13 de junio de 2016, se reformó el pacto social de Aquí No
Más J&D S. A. y además se aumentó su capital social.—San
José, 13 de junio de 2016.—Lic. José Miguel Alfaro Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2016038260 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las
once horas con cuarenta y cinco minutos del día trece de junio del dos mil
dieciséis, se protocolizó el acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de la
sociedad Tres-Ciento Dos- Setecientos Dos Mil Cuatrocientos Setenta y Seis,
Sociedad de Responsabilidad Limitada, en donde por acuerdo de los socios se
acordó reformar el nombre de la sociedad y de la administración. Es todo.—San José, trece de junio de dos mil dieciséis.—Lic. José
Alberto Schroeder L., Notario.—1 vez.—( IN2016038277
).
Por
escritura otorgada ante esta misma notaría a las 15:00 horas del 13 de junio
del 2016, se protocolizó el acta número 6 de asamblea general extraordinaria de
socios de Inversiones Cubero Rodríguez 2007 S. A., en la cual se reforman
las cláusulas décima y décima segunda de los estatutos, se nombra secretario
por el resto del plazo social. Misma fecha.—Lic.
Manuel Francisco Jones Chacón, Notario.—1 vez.—(
IN2016038280 ).
Mediante escritura numero ciento sesenta y ocho,
otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del 8 de junio del 2016, se
constituyó la sociedad Arrebol Sociedad Anónima. Capital social: cien
mil colones. Domicilio: San José. Presidenta: Daniela Mora Navarro.—Lic. Eugenio Vargas Chavarría, Notario.—1
vez.—( IN2016038298 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
catorce horas del día trece del mes de junio del año en curso, se modificó la
cláusula vigésima de los estatutos de la sociedad tres-ciento
uno-seiscientos noventa mil ciento veintinueve Sociedad Anónima.—San José,
13 de junio del 2016.—Lic. Juan Carlos Hernández Jiménez.—1
vez.—( IN2016038308 ).
Mediante
escritura otorgada en mi notaría, a las 16:00 horas del día 07 de junio del
2016, se protocoliza asamblea general extraordinaria de la compañía Urban
Pavilion Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula del
domicilio de la compañía.—San José, 9 de junio del
2016.—Lic. Mariela Solano Obando, Notaria.—1 vez.—(
IN2016038309 ).
Por escritura número cinco-cien otorgada ante esta
notaria en San José, a las dieciséis horas del veintiséis de mayo del dos mil
dieciséis, se constituyó una sociedad anónima, cuya denominación social será ND
Plus Partners Sociedad Anónima.—San José, 13 junio del 2016.—Licda. Mariela
Solano Abando, Notaria.—1 vez.—( IN2016038310 ).
En
escritura número veintiuno-doce, de las ocho horas del trece de junio del dos
mil dieciséis, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Repuestos Gigante Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y seis mil seiscientos setenta
y siete, reformando la cláusula cuarta del pacto constitutivo de la sociedad
correspondiente al capital social.—San José, 13 de
junio del 2016.—Lic. Adrián Alvarenga Odio, Notario.—1
vez.—( IN2016038311 ).
Ante esta notaria mediante escritura numero
noventa y uno de mi tomo treinta y tres se protocolizó acta de la sociedad Patio
de Agua Limitada.—Santa Ana, trece de junio del dos mil
dieciséis.—Licda. Audrys Esquivel
Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2016038313 ).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas, se constituye la sociedad Costa
Encantada Finca Raíz Sociedad Anónima.—San José, 9
de mayo del 2016.—Lic. Carlos Jiménez Volio, Notario.—1
vez.—( IN2016038321 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas,
se constituye la sociedad: Todo Condo Sociedad Anónima.—San
José, 9 de mayo del 2016.—Lic. Carlos Jiménez Volio, Notario.—1
vez.—( IN2016038322 ).
El
suscrito Sergio Vargas López, abogado y notario, hago constar que en escritura número
doscientos cuatro, de las catorce horas del 08 de junio del 2016, visible del
folio ciento noventa y ocho a ciento noventa y ocho vuelto del tomo ciento
cuarenta y siete, de mí protocolo; se nombran presidente y secretario de la
sociedad denominada Importaciones DIH Sociedad Anónima.—San
Ramón, 08 de junio del 2016.—Lic. Sergio Vargas López, Notario.—1 vez.—( IN2016039299 ).
Por
escritura otorgada a las 8:00 horas de hoy, protocolicé acta de Beach Grass
Property Management S. A., por la cual se disuelve la sociedad.—San José, 14 de junio del 2016.—Licda. Ana Cecilia Castro
Calzada, Notaria.—1 vez.—( IN2016039303 ).
Por
escritura otorgada ante mí, a las once horas del veinticuatro de mayo del dos
mil dieciséis, se constituyó la sociedad Marijavi S. A., cuyo capital se
encuentra suscrito y pago.—Palmares, veinticuatro de
mayo de dos mil dieciséis.—Licda. Ana Lucrecia González Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2016039304 ).
Por
escritura otorgada en mi notaría a las 13:00 horas del 25 de mayo del 2016, se
constituyó la compañía: Pepe y Chila Sociedad Anónima. Presidenta
María Cecilia Méndez Díaz.—San Juan de Tibás, 16 de
junio del 2016.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1
vez.—( IN2016039315 ).
Por
escritura pública número doscientos cuarenta y siete-tres, en mi notaría, a las
catorce horas del quince de junio del dos mil dieciséis, se protocolizó acta
número dos de: Ajisa Instalaciones Electromecánicas S. A., cédula
jurídica tres-ciento uno-trescientos siete mil cero ochenta y cinco, donde se
hizo nuevo nombramiento de secretario.—Desamparados, 17 de abril 2016.—Licda.
Grace Barquero Varela, Notaria.—1 vez.—( IN2016039318
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a
las diecisiete horas del seis de junio del dos mil dieciséis, se protocolizó el
acta de la sociedad Grupo Médico Algara del Roble Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres- ciento uno-quinientos setenta y cinco mil
cuatrocientos ochenta y uno; mediante la cual se reformó la cláusula novena del
pacto constitutivo.—San José, 6 de junio del
2016.—Lic. Marvin Cubero Martínez, Notario.—1 vez.—(
IN2016039330 ).
Ante esta notaría a las dieciocho horas del
diecisiete de mayo del dos mil dieciséis, se modificó la cláusula primera del
pacto constitutivo de la compañía Airplane & Elicopter Solucions
Sociedad Anónima. Es todo.—Heredia, 10 de junio
del 2016.—Licda. María Eugenia Rodríguez Chinchilla, Notaria.—1
vez.—( IN2016038333 ).
Por escritura otorgada a las 10:00 horas del día 13
de junio del año 2016, se modifican las cláusulas primera y sexta de la
sociedad Balcones del Lago S. A.—Lic. Alina
Fallas Zeledón, Notaria.—1 vez.—( IN2016038340 ).
Asamblea
general extraordinaria de socios de Consultores Jurídicos Guanacastecos
Sociedad Anónima, se reforman cláusulas tercera, cuarta y quinta en cuanto al
objeto, plazo y se amplía capital social. Se realiza cambio junta directiva.
Escritura otorgada ante la notaria Yesenia Carrillo Miranda en Liberia, a las
11:30 horas del 09 de junio del 2016.—Lic. Yesenia
Carrillo Miranda, Notaria.—1 vez.—( IN2016038367 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario se
protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Futbol
Rápido Tico Sociedad Anónima, donde se modificó la cláusula quinta de los
estatutos en cuanto capital social.—San José, 14 de junio del año 2016.—Lic.
Hoover González Garita, Notario.—1 vez.—( IN2016038368
).
Por
escritura otorgada ante la suscrita notaría, a las 11:00 horas del 13 de junio
del 2016, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de 3-101-681343 s. a. donde se reforman las clausulas
segunda y vigésimo segunda del pacto social y se nombra nueva junta directiva y
fiscal.—San José 13 de junio del 2016.—Lic. Roxana
María Villalobos Chaves, Notaria.—1 vez.—(
IN2016038370 ).
Por escritura Nº 182-17 otorgada ante mí a las 10
horas del 13 de junio del 2013, se constituyó la sociedad de responsabilidad
limitada denominada con su número de cédula jurídica, con un capital social de
diez mil colones, con un capital social de sesenta mil colones totalmente
suscrito y pagado.—Ciudad Quesada, 13 de junio del
2016.—Lic. Wálter José Jiménez Jiménez, Notario.—1
vez.—( IN2016038371 ).
Por escritura número cuatrocientos diecisiete, del
tomo quince del protocolo del suscrito notario protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de Servicios Estratégicos de Cobro y Crédito,
cédula jurídica número tres-ciento uno setecientos dos mil trescientos setenta
y cinco, donde se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo referente
a la representación. Se nombra junta directiva.—Lic.
José Alberto Rivera Torrealba, Notario.—1 vez.—(
IN2016038382 ).
Por
escritura otorgada ante mí, a las doce horas del día trece de junio del dos mil
dieciséis, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la sociedad BC Network Sociedad Anónima, donde se
acuerda revocar parcialmente asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas, revocar nombramientos de secretario, tesorero y fiscal y hacer
otros de nuevo. Reformar cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, trece de junio del dos mil dieciséis.—Licda.
Ligia María González Leiva, Notaria.—1 vez.—(
IN2016038384 ).
Ante
mí, la empresa Servicio Especializado en Mantenimiento Eléctrico Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-405479, mediante asamblea
general extraordinaria celebrada a las 16:00 horas del 18 de mayo del 2016, se
reformaron las cláusulas primera, tercera, novena y se creó el puesto de
vicepresidenta.—San José, 14 de junio del 2016.—Lic. Jorge Enrique Hernández
Delgado, Notario.—1 vez.—( IN2016038387 ).
Por
medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las once horas
del once de junio del dos mil dieciséis, se protocolizó el acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la compañía denominada Costa Rica Surf
and Skate Shop Limitada, mediante la cual se modifica la cláusula sexta del
pacto social, se realiza nombramiento de gerente y subgerente y se otorga poder
generalísimo de parte de la sociedad. Es todo.—San Isidro
de Pérez Zeledón, 11 de junio del 2016.—Lic. Juan Pablo Miranda Badilla,
Notario.—1 vez.—( IN2016038392 ).
Por
medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las diez horas
del día once de junio del dos mil dieciséis, se protocolizó el acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la compañía denominada Tons Per Hour
Limitada, mediante la cual se modifica la cláusula sexta del pacto social,
se realiza nombramiento de subgerente, y se otorga poder generalísimo de parte
de la sociedad. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón,
once de junio del dos mil dieciséis.—Lic. Juan Pablo Miranda Badilla, Notario.—1 vez.—( IN2016038394 ).
Se
hace saber que ante esta notaria se protocolizó acuerdos de Servicios Barnik
Sociedad Anónima, en la que se cambia presidente y tesorero de la junta
directiva, en asamblea de extraordinaria de fecha quince de marzo del dos mil
dieciséis. Se emplaza a los interesados para efecto de que dentro del plazo a
partir de la publicación de este edicto se apersonen para valer sus derechos.—San José, 6 de mayo del 2016.—Lic. Ernesto Ortiz Mora,
Notario.—1 vez.—( IN2016038406 ).
Escritura
otorgada en esta notaría, a las 11:00 horas del 11-06-2016, constitución de S.
A. Inversiones Aropi Sociedad Anónima, Presidente. Hannia Rojas Picado.—Lic. José Rodrigo Serrano Masís, Notario.—1
vez.—( IN2016038407 ).
Por
escritura otorgada ante el notario Licenciado Francisco José Rivera Gómez, en
San José, a las trece horas del día trece de junio del dos mil dieciséis, se
protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Heycem Sociedad
Anónima, en la cual se modifica la cláusula tercera del pacto constitutivo.
Es todo.—San José, trece de junio del dos mil
dieciséis.—Lic. Francisco José Rivera Gómez, Notario.—1
vez.—( IN2016038408 ).
Por escritura pública número 101 de las 15 horas
del lunes 23 de mayo de 2016, los señores Henry Eduardo Arroyo Quesada y Ramón
Albán Ugarte Dávila constituyen Puerto Seco de Graneles y Contenedores
PSC Sociedad Anónima. Domicilio: La ciudad de San José. Plazo social: 99
años. Capital social: doscientos dólares USD representados por cien acciones
comunes y nominativas de dos dólares cada una.—Lic.
Juan José Lao Martín, Notario.—1 vez.—( IN2016038414
).
Por
escritura número 117-13, otorgada a las trece horas del siete de junio de dos
mil dieciséis, ante esta notaria Diana Elke Pinchanski Fachler, se protocolizan
acuerdos de asamblea de cuotistas de la compañía de esta plaza denominada Vista
Pacífica de Los Sueños Limitada, en donde se acuerda reformar la cláusula
de la administración.—Puntarenas, 8 de junio de
2016.—Lic. Diana Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—(
IN2016038423 ).
Por escritura número 115-13, otorgada a las doce
horas del siete de junio de dos mil dieciséis, ante esta notaría Diana Elke
Pinchanski Fachler, se protocolizan acuerdos de asamblea de Cuotistas de la
compañía de esta plaza denominada 3-102-620029 Sociedad de Responsabilidad
Limitada en donde se acuerda reformar la cláusula de la Administración.—Puntarenas, 8 de junio del 2016.—Licda. Diana Pinchanski
Fachler, Notaria.—1 vez.—( IN2016038424 ).
Por escritura número 116-13, otorgada a las doce
horas treinta minutos del siete de junio de dos mil dieciséis, ante esta
notaria Diana Elke Pinchanski Fachler, se protocolizan acuerdos de asamblea de
cuotistas de la compañía de esta plaza denominada Luna Plateada Sobre la Mar
LS Limitada en donde se acuerda reformar la cláusula de la administración.—Puntarenas, 8 de junio del 2016.—Licda. Diana Elke
Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—( IN2016038425 ).
Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a
las dieciséis horas del día diez de junio del año dos mil dieciséis, se realiza
venta del establecimiento mercantil denominado La Rosa de Libano Sociedad
Anónima.—San José, trece de junio del dos mil dieciséis.—Lic. Zihanny María
Elías González, Notaria.—1 vez.—( IN2016038426 ).
Por
escritura número doscientos ochenta y seis, otorgada ante mí a las quince horas
del trece de junio del dos mil dieciséis, se revocan y se hacen nuevos
nombramientos de junta directiva y se reforma el pacto social de Corporación
Don Pollo Rústico Sociedad Anónima, por lo que en adelante la
representación legal le corresponderá conjuntamente y separadamente al
presidente, secretario y tesorero, todos con amplias facultades.—San José, trece de junio del dos mil dieciséis.—Lic. Juan
José Quirós Meléndez, Notario.—1 vez.—( IN2016038430
).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad CONTINEX
Continental Importación y Exportación Sociedad Anónima, en la cual se
procede a reformar cláusula quinta de los estatutos del pacto constitutivo. Es
todo.—San José, trece de junio del año 2016.—Licda.
Maribel Chavarría Vega, Notaria.—1 vez.—( IN2016038434
).
En
mi Notaría, al ser las diecinueve horas del siete de junio de dos mil
dieciséis, se protocolizó el acta número tres de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Producciones de Centroamérica Corrales S.
A., mediante la cual se nombra nuevo presidente y nueva secretaria de la
junta directiva, se reforma cláusula quinta por aumento de capital social y se
reforma cláusula octava por cambio de la representación. Es todo.—San José 08 de junio del 2016.—Lic. Jorge Eduardo León
Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2016038440 ).
En mi notaría, al ser las diecinueve horas del
primero de mayo de dos mil dieciséis, se protocolizó el acta número setenta y
cuatro de asamblea general extraordinaria de accionistas de Panasonic
Centroamericana S. A., mediante la cual se nombra nuevo presidente y se
ratifica a los demás puestos de la Junta Directiva, se ratifica al fiscal, se
reforma cláusula del objeto social, se acuerda no nombrar agente residente. Es
todo.—San José, 1° de junio del 2016.—Lic. Jorge
Eduardo León Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2016038441 ).
En
mi Notaría, al ser las diecinueve horas del dos de mayo de dos mil dieciséis,
se protocolizó el acta número dos de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Unibrands S. A., mediante la cual se reforma la cláusula
quinta, debido al aumento de capital social. Es todo.—San
José 01 de junio del 2016.—Lic. Jorge Eduardo León Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2016038442 ).
Por escritura otorgada en esta notaría a las
diecisiete horas del dieciocho de mayo del año dos mil dieciséis, protocolicé
acuerdos de la sociedad denominada Kotsur Sociedad Anónima, mediante los
cuales se reforma la cláusula del domicilio así como la de la administración
del pacto constitutivo.—San José, diecinueve de mayo
del dos mil dieciséis.—Licda. Pamela Mora Soto, Notaria.—1
vez.—( IN2016038443 ).
Por escritura otorgada en esta notaría a las
dieciséis horas del dieciocho de mayo del año dos mil dieciséis, protocolicé
acuerdos de la sociedad denominada White Shores Galapagos Limitada,
mediante los cuales se reforma la cláusula del domicilio así como la de la
administración del pacto constitutivo.—San José,
diecinueve de mayo del dos mil dieciséis.—Licda. Pamela Mora Soto, Notaria.—1 vez.—( IN2016038444 ).
Por
escritura otorgada en esta notaría a las quince horas del dieciocho de mayo del
año dos mil dieciséis, protocolicé acuerdos de la sociedad denominada Oceanland
Avellanas Sociedad Anónima, mediante los cuales se reforma la cláusula del
domicilio así como la de la administración del pacto constitutivo.—San José, diecinueve de mayo del dos mil dieciséis.—Licda.
Pamela Mora Soto, Notaria.—1 vez.—( IN2016038445 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
quince horas del día trece de junio del dos mil dieciséis, se protocoliza acta
de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Condominio H
Roma Seis Belén Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula
segunda, revocándose los nombramientos de junta directiva y se hacen nuevos
nombramientos.—Cartago, dieciséis horas treinta
minutos del trece de junio del dos mil dieciséis.—Lic. Guillermo Alberto
Valverde Schmidt, Notario.—1 vez.—( IN2016038447 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del día trece de
junio del dos mil dieciséis, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Corsol Investment and Development
Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda y
séptima, revocándose los nombramientos de junta directiva y se hacen nuevos
nombramientos.—Cartago, dieciséis horas del trece de
junio de año dos mil dieciséis.—Lic. Guillermo Alberto Valverde Schmidt,
Notario.—1 vez.—( IN2016038448 ).
Por
escrituras N° 174 y 175 del 13 de junio del 2016, se solicita se corrija nombre
de sociedad a Premium International Clearing Limitada, y nombran
representantes de la sociedad Consat S. A. Es todo. Licenciado Eduardo
Ajoy Zeledón, 14 de junio del 2016, celular: 8844-9969, oficina: 2643-2386.—Lic. Eduardo Ajoy Zeledón, Notario.—1
vez.—( IN2016038457 ).
Por
escritura número 254 otorgada ante este notaría a las 10:00 horas del 14 de
junio del año 2016, se protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de Meos
Fillos Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-519004, modificándose,
nombre, junta directiva y domicilio y capital social. Presidente. Ramón
Fernández Aparicio y Arroyo.—San José, 14 de junio del
2016.—Licda. María Isabel García Campos, Notaria.—1
vez.—( IN2016038460 ).
Protocolización de acuerdos de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada A Season
of Light Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos veinte mil ciento cincuenta y dos, en la cual se acuerda
disolver la compañía. Escritura otorgada en San José, ante el notario público
Fernando Alfaro Chamberlain, al ser las dieciocho horas del ocho de junio del
dos mil dieciséis.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain,
Notario.—1 vez.—( IN2016038463 ).
Yo,
Julio César Zárate Arias, notario público, con oficina abierta en la ciudad de
Alajuela, el día nueve de junio del dos mil dieciocho, al ser las dieciocho
horas, mediante escritura ciento veinticinco, del tomo quince, procedo a
protocolizar acta de asamblea extraordinaria número tres, de la sociedad
denominada Grupo El Lechón S. A., con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-dos tres cinco cero cero cero, mediante la cual se modifica la
cláusula tercera, quinta y sétima, del pacto constitutivo. Es todo.—Alajuela, catorce de junio del dos mil dieciséis.—Lic.
Julio César Zárate Arias, Notario.—1 vez.—(
IN2016038473 ).
Por
escritura otorgada a las 9:30 horas del 13 de junio del 2016, se protocolizó
acta número cinco de la asamblea de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos
Sesenta y Siete Mil Ochocientos Noventa y Cinco Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica Nº 3-101-667895 y se reforman las clausulas décima quinta y
vigésima primera de los estatutos.—Licda. Tatiana Cecilia Saborío Marín,
Notaria.—1 vez.—( IN2016038484 ).
Por escritura número ciento treinta y uno-nueve,
en Palmares de Alajuela al ser las ocho horas del día dieciséis de junio del
dos mil dieciséis, ante esta notaría se procedió a protocolizar acta donde se
nombra nueva Junta Directiva y se cambia de domicilio de la sociedad anónima
denominada, A M A Maderas Sociedad Anónima, cédula jurídica número:
tres-ciento uno-ciento noventa y cinco mil ciento veintitrés.—San
José, dieciséis de Junio del dos mil dieciséis.—Lic. Guido Mora Camacho,
Notario.—1 vez.—( IN2016039351 ).
Por
escritura otorgada ante mí, a las ocho horas cuarenta minutos del tres de junio
del dos mil dieciséis, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
cuotistas de la sociedad Casa Villa Alegre Limitada, con número de
cédula de persona jurídica tres-ciento dos-setecientos un mil cuatrocientos
sesenta y nueve, de las diez horas del dieciséis de mayo de dos mil dieciséis,
mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Licda. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—( IN2016039357 ).
Por
escritura otorgada ante mí, a las nueve horas veinte minutos del tres de junio
del dos mil dieciséis, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
cuotistas de la sociedad Common Kingsnake Limitada, con número de cédula
de persona jurídica tres-ciento dos-cuatrocientos nueve mil setecientos
veintiuno, de las ocho horas del tres de junio de dos mil dieciséis, mediante
la cual se reforman las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo.—Lic. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—( IN2016039358 ).
Por escritura número 15 otorgada a las 20:00 horas
del 06 de junio del 2016, se constituye la sociedad Fight Club Trescientos
Sesenta Sociedad Anónima.—Lic. Álvaro Lara Vargas,
Notario.—1 vez.—( IN2016039376 ).
Por escritura número ciento uno, de las diecisiete
horas del catorce de marzo del dos mil dieciséis, se reformó la cláusula sexta
de la compañía Rancho T.G.M.C. & Mariana Sociedad Anónima.—Licda. Karla Calderón Murillo, Notaria.—1
vez.—( IN2016039380 ).
Por escritura otorgada en esta notaría a las
dieciocho horas del dieciséis de junio de 2016, se protocolizó acta de asamblea
de Accionistas de PORUCA S.A., cédula jurídica tres-ciento
uno-seiscientos cincuenta y siete mil doscientos treinta y nueve, celebrada, a
las catorce horas del dieciséis de junio del dos mil dieciséis, en la que se
acuerda disolver la sociedad.—San José, 16 de junio
del 2016.—Lic. Daniel Befeler Scharf, Notario.—1
vez.—( IN2016039385 ).
Ante
esta notaría, por escritura cincuenta y cuatro-cuatro, se constituyó Iltakast
Sociedad Anónima, con un capital social de cien dólares estadounidenses y
un plazo de cien años.—San José, diecisiete de junio
de dos mil dieciséis.—Lic. Arcelio Hernández Mussio, Notario.—1
vez.—( IN2016039388 ).
Ante
esta notaría, por escritura sesenta-cuatro, se constituyó Dynamo Sedgefield
Sociedad Anónima, con un capital social de cien dólares estadounidenses y
un plazo de cien años.—San José, diecisiete de junio de dos mil dieciséis.—Lic.
Arcelio Hernández Mussio, Notario.—1 vez.—(
IN2016039395 ).
Por
escritura otorgada en esta notaría, en San José, a las ocho horas del día
dieciséis de junio del dos mil dieciséis, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de la sociedad denominada Inviction, S. A. Se
reforma cláusula sexta de la administración. Presidente, con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José,
16 de junio del 2016.—Lic. Juan Antonio Madriz Arce, Notario.—1
vez.—( IN2016039416 ).
Ante
esta notaría, por escritura otorgada a las once horas del día dieciséis de
junio de dos mil dieciséis, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad denominada 3-101-698109 Sociedad
Anónima. Donde se acuerda modificar la cláusula primera y sexta del pacto
social.—San José, dieciséis de junio del dos mil
dieciséis.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1
vez.—( IN2016039460 ).
Por escritura otorgada ante mí, se protocolizaron
acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Los
Juncos Sociedad Anónima, y acuerdos de la asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad Haciendas Forestales de Coronado Sociedad
Anónima, donde se acordó la fusión de ambas sociedades, fusión que se hizo
por absorción, prevaleciendo la segunda sociedad. La sociedad absorbida aumentó
el capital, cambió su domicilio, reformó la administración, nombró nueva junta
directiva y agente residente. Es todo.—San José, 16 de
junio del 2016.—Lic. Felipe Esquivel Delgado, Notario.—1
vez.—( IN2016039483 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas
cuarenta y cinco minutos del quince de junio del dos mil dieciséis, se reformó
la cláusula segunda: del domicilio y la sétima: de la administración y se
nombró presidente de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Veinte Mil
Ciento Cuarenta y Ocho Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica
tres-ciento uno -seiscientos veinte mil ciento cuarenta y ocho.—San José, dieciséis de junio del dos mil dieciséis.—Lic.
Diego Alonso Pacheco Guerrero, Notario.—1 vez.—(
IN2016039497 ).
Ante Jeannette Fallas Hidalgo, a las 11:00 horas
del 13 de junio del 2016, mediante la escritura 187 se realiza la constitución
de la sociedad denominada Inversiones Coffee Nace Sociedad Anónima, con
domicilio en El Llano de los Ángeles de Corralillo de Cartago, doscientos
metros al norte de la escuela. Presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma: Eduardo Navarro Ceciliano, cédula 3-334-256.—San José, 17 de
junio de 2016.—Licda. Jeannette Fallas Hidalgo, Notaria.—1
vez.—( IN2016039526 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día trece de junio
del dos mil dieciséis, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Catorce Mil
Cuatrocientos Ochenta de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se
reforma la cláusula primera del nombre, denominándola MPA Maquinaria para
Alquilar Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, dieciséis de junio del dos mil dieciséis.—Lic. Federico Jenkins Moreno,
Notario.—1 vez.—( IN2016039534 ).
Yessenia
López Chaves, ante esta notaría, a las ocho horas del día primero de febrero
del dos mil dieciséis, se cambió el nombre de la sociedad MCDI Mi Casa
Desarrollos Inmobiliarios Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
tres-ciento dos-seiscientos ochenta y seis mil cuatrocientos dieciocho, por Asesores
de Inversión Inmobiliaria Sociedad de Responsabilidad Limitada y se
nombraron como gerentes al señor Fernando Lecuna García y Soren Araya Madrigal,
nombro como apoderado generalísimo al señor Fernando Lecuna García.—San José,
catorce y cuarenta del dieciséis de junio de del dos mil dieciséis.—Lic.
Yessenia López Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2016039542
).
Por
escritura autorizada por mí, a las 13:30 horas del 4 de junio del 2016 se
protocoliza reforma clausula quinta del capital social de la sociedad Unidad
Pedagógica Nueva Era S. A., cédula jurídica 3-101-187734.—San
José, 17 de junio del 2016.—Lic. Manuel Alberto Carrillo Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2016039570 ).
El
notario público que suscribe, debidamente autorizado para tal efecto, a las
catorce horas del trece de junio dos mil dieciséis, protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Familia Hermanos
Segura y Medina de Manzanillo S. A., cédula jurídica número tres - ciento
uno -cuatrocientos treinta y siete mil trescientos sesenta y siete, donde se
nombró nuevo fiscal.—Cóbano de Puntarenas, trece de
junio dos mil dieciséis.—Lic. Juan Carlos Fonseca Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2016039600 ).
Por
escritura Nº23 otorgada a las 8:30 horas del día 14 de junio del 2016, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Comercial
de Seguros Corredores de Seguros Sociedad Anónima, donde se modificó pacto
social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—(
IN2016039770 ).
Por
escritura número noventa otorgada ante esta notaría, el día dieciséis de junio
pasado, se reformo el pacto constitutivo de Vita Bella Vista Casa Cuarenta y
Dos.—Licda. Ana Vicente Sotela, Notaria.—1 vez.—( IN2016039775 ).
Se
cita y emplaza a todos los interesados en la liquidación de la sociedad
denominada Corporación Cronopios y Famas Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número tres- ciento uno- doscientos noventa y ocho mil treinta,
sociedad que se encontraba debidamente inscrita en el Registro de Personas
Jurídicas, bajo la cédula de persona jurídica antes mencionada, para que dentro
del plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan ante esta notaría ubicada en San José, Mata Redonda,
Oficentro Ejecutivo La Sabana, edificio seis, piso cinco, oficinas del bufete
González & Uribe, a reclamar sus derechos, con el apercibimiento que de no
hacerlo dentro del plazo citado los bienes a liquidar se distribuirán conforme
corresponda. Expediente 001-2016 Notaría del Notario Público Cinzia Víquez
Renda.—Lic. Cinzia Víquez Renda, Notario.—1 vez.—( IN2016039776 ).
Yo, Adrián
Echeverría Escalante, protocolicé acta de Asamblea Extraordinaria de la
sociedad Ricahost S. A., de cédula de persona jurídica tres-ciento
uno-tres nueve nueve cuatro ocho nueve; en la que se acuerda, modificar la
cláusula de la administración. Es todo.—San José,
diecisiete de junio dos mil dieciséis.—Lic. Adrián Echeverría Escalante,
Notario.—1 vez.—( IN2016039821 ).
Ante el notario público Martín Álvarez Zamora,
con oficina en Alajuela, en escritura número ciento noventa y dos, se
protocolizó acta numero dos mil dieciséis cero cinco veinticuatro, asamblea
general extraordinaria de la sociedad Gypsum Total & Constructions
Supplies Company S. A., cedula jurídica tres-ciento uno-quinientos setenta
y un mil uno, celebrada a las nueve horas del veinticuatro de mayo del dos mil
dieciséis, se acordó, cambio de tesorero, y cambio de domicilio social, que en
adelante será, Guanacaste, Liberia, Barrió el Capulín, cuatrocientos metros
este centro comercial Santa Rosa. Es todo.—Alajuela,
diecisiete de junio del dos mil dieciséis.—Lic. Martín Álvarez Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2016039832 ).
Ante el notario público Martín Álvarez Zamora, con oficina en
Alajuela, en escritura pública numero ciento noventa y tres, se protocolizo
acta de asamblea extraordinaria de la empresa Hebei Metals & Minerals
Latin America S.A. cedula jurídica 3101588812, acta número 20151214, se
reforma el domicilio social, que en adelante será, Alajuela, Villa Bonita, 75
metros norte del súper mercado Palí, mano izquierda, en las instalaciones de la
Casa del Zing, cambio en la directiva, secretario. Es todo.—Alajuela,
diecisiete de junio del dos mil dieciséis.—Lic. Martín Álvarez Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2016039834 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día diecisiete de
junio del dos mil dieciséis, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Inversiones Dahermathy Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos dieciséis mil trescientos noventa y
siete, mediante la cual se transforma en Sociedad de Responsabilidad
Limitada, operando cambio de nombre a Inversiones Constructivas y
Pavimento Incopav Sociedad de Responsabilidad Limitada, se reforma su
clausulado de forma total y se realizan nuevos nombramientos de
gerentes.—Alajuela, Grecia, diecisiete de Junio del dos mil dieciséis.—Lic.
Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1 vez.—(
IN2016039839 ).
Por
escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del dieciocho de junio del dos mil
dieciséis, se reformó la cláusula sexta de la sociedad Kam Sistemas de
Gestion S. A..—Cartago,
La Unión, veinte de junio del dos mil dieciséis.—Lic.
André Wells Downey, Notario.—1 vez.—( IN2016039843 ).
A las 17:55 horas de hoy, ante esta notaría, se
protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad
denominada Rodrigo Altmann y Asociados S. A., por medio de la cual se
modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Cartago,
17 de junio del 2016.—Lic. Alfonso Víquez Sánchez, Notario.—1
vez.—( IN2016039845 ).
Por escritura número setenta y tres otorgada ante
esta notaría, a las diez horas treinta minutos del trece de junio del dos mil
dieciséis, se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la
sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Seiscientos Ochenta y Nueve
Mil Ciento Setenta y Seis Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y nueve mil ciento setenta
y seis.—San José, trece de junio de dos mil
dieciséis.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1
vez.—( IN2016039868 ).
Por escritura otorgada en esta notaría número
ciento noventa, del protocolo veintiuno del suscrito notario, se modifican las
clausulas segunda y sexta del pacto constitutivo y se nombra nuevo gerente de
la sociedad Kabaz Gourmet Limitada, cuyo gerente es Kattia Barrantes,
mayor, soltera, empresaria, cédula 2-0544-0017 vecina de Curridabat. Es todo.—San José dieciséis de junio del dos mil dieciséis.—Lic.
Luis Maynor Serrano Mattey, Notario.—1 vez.—(
IN2016039870 ).
Por escritura número sesenta y ocho, otorgada ante
esta Notaría, a las ocho horas del trece de junio del dos mil dieciséis, se
modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad denominada Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Noventa y Nueve Mil Trescientos Ochenta y Seis Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- seiscientos noventa y nueve
mil trescientos ochenta y seis.—San José, trece de
junio de dos mil dieciséis.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—( IN2016039871 ).
Mediante
escritura número doscientos seis, otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas
del 20 de junio del 2016, se modifica el pacto constitutivo de la plaza social La
Mia Puglia S. A., presidente y tesorero con capacidad legal y
extrajudicial. Es todo.—San Joaquín Heredia a las
08:30 horas del 20 de junio del año dos mil dieciséis.—Licda. Ivannia Alfaro
Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2016039872 ).
Por
escritura número sesenta y nueve otorgada ante esta notaría, a las ocho horas
treinta minutos del trece de junio del dos mil dieciséis, se modificó la
cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad denominada Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Noventa y Nueve Mil Trescientos Ochenta y Cuatro Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos
noventa y nueve mil trescientos ochenta y cuatro.—San
José, trece de junio de dos mil dieciséis.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti,
Notario.—1 vez.—( IN2016039873 ).
Por
escritura número setenta otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del
trece de junio del dos mil dieciséis, se modificó la cláusula segunda del pacto
constitutivo de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Seiscientos Noventa y
Nueve Mil Setecientos Ochenta y Dos Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y nueve mil setecientos
ochenta y dos.—San José, trece de junio de dos mil
dieciséis.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1
vez.—( IN2016039874 ).
Que por un error al momento de digitación en
la plataforma digital Crear Empresa, se indicó como nombre de la sociedad Yantra
Pop Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número
tres–ciento dos–setecientos dieciocho mil ciento veintitrés. Que el nombre
correcto de la sociedad es Yantra Top Sociedad de Responsabilidad Limitada
de todo lo cual la suscrita notaria da fe y hace constar con vista en la
matriz. En vista de lo anterior se solicita al Registro tomar nota de dicha
rectificación para su debida inscripción, de manera que se consigne
correctamente que el nombre correcto de la sociedad es el nombre Yantra Top
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, diecisiete de junio de dos
mil dieciséis.—Licda. Catalina Chaves Salomón, Notaria.—1
vez.—( IN2016039915 ).
A las 11:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea extraordinaria
de todos los socios de Mts for Sale S .A., por la cual se reformó el
pacto social constitutivo y se tomaron otros acuerdos.—San
José, 17/06/2016.—Lic. Luis Alberto Arias Naranjo, Notario.—1
vez.—( IN2016039916 ).
Se informa sobre acuerdo de disolución de la Sociedad Anónima
Inversiones El Encino S. A., cédula Jurídica 3-101-057850. Se informa a
todos los interesados que en asamblea general de socios extraordinaria
celebrada en San José a las diez horas día 18 de marzo del año dos mil se
acordó por unanimidad de los socios presentes la disolución anticipada de la
sociedad, ello con fundamento en el inciso d) del artículo 201 del Código de
Comercio y la cláusula décimo segunda de su pacto constitutivo; Se advierte a
los interesados que cuentan con un plazo de treinta días hábiles a partir de
esta publicación para poder oponerse a la disolución , la oposición debe
hacerse por escrito y en la siguiente dirección; San José en San Francisco de
dos Ríos 75 metros al este de emisora Faro del Caribe, en edificio Doral Plaza,
local N°. 7, una vez que haya trascurrido el plazo de treinta días sin que
exista oposición, o resueltas las mismas e inscrito el acuerdo de disolución en
el registro mercantil, se procederá con el trámite de disolución y liquidación
de los activos de la empresa.—Armando González
Niehaus, Presidente.—Jonatan López Arias.—1 vez.—( IN2016039918 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 10:00 horas del día de
hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Súper
Residencias Vega Castillo S. A., mediante la cual se reforman los estatutos
sociales y se designan nuevos directivos.—San José, 17
de junio del 2016.—Lic. Alfonso Jiménez Meza, Notario.—1
vez.—( IN2016039939 ).
En esta notaría, hoy, se protocolizó acta de la
sociedad Dica Clean Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-636288.
Modificación pacto constitutivo, cláusula quinta, aumento de capital social.—San Antonio, Belén, Heredia, 24 de mayo. Del 2016.—Licda. María del Rocío Arroyo Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2016039945 ).
De conformidad con el artículo 12 del Reglamento sobre Autorizaciones,
Registros y Requisitos de Funcionamiento de Entidades Supervisadas por la
Superintendencia General de Seguros, se pone en conocimiento el extracto del
proyecto de modificación del pacto constitutivo de la sociedad de esta plaza: Innova
SCS del Este Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-698434, en la que
se acordaría modificar, entre otros el contenido de las siguientes cláusulas:
Primera: la denominación social: la sociedad se denominará: Innova Sociedad
Corredora de Seguros Sociedad Anónima, su aditamento podrá abreviarse Innova
Sociedad Corredora de Seguros S. A. Segunda: del domicilio social: su
domicilio social será en la ciudad de San José, Sabana Norte, avenida Las
Américas, de la sucursal del Banco Improsa, cien metros norte, cincuenta metros
oeste y ciento setenta y cinco metros norte, pudiendo establecer agencias y
sucursales o ambas en cualquier lugar del país o fuera de él. Tercera: del
objeto: la sociedad tendrá como objeto social exclusivo la intermediación de
seguros, según lo dispuesto en el artículo veintidós, inciso II) de la Ley
número ocho mil seiscientos cincuenta y tres. Quinta: capital: se propone
aumentar el capital social. Sexta: junta directiva: se propone modificar la
integración de la junta directiva de la sociedad, aumentando el número sus
miembros de cuatro a siete, e incluyendo entre otros
condiciones, incompatibilidades, incapacidades y prohibiciones, obligaciones,
facultades, deberes e inhibiciones, de los mismos. Sétima: Gerencia general: se
individualiza y definen nombramiento y responsabilidades de la gerencia
general. Octava: Auditoría interna: Se regula la figura de la Auditoria
Interna, como órgano de control de la sociedad. Novena: Comités de apoyo: se
instituyen los siguientes comités: i) Comité de Auditoría. ii) Comité de
cumplimiento. iii) Comité de Tecnología de la Información; y iv) Comité de
Comercialización. Décima: Fiscalía: Se establece un plazo para el cargo de
cinco años. Décima primera: Asamblea general de accionistas: Se detallan
requisitos de convocatoria y quórum. Décima segunda: De la condición de
accionista: se especifican características, responsabilidades, derechos y
deberes, de la condición de accionista. Décima tercera: aumentos de capital: se
especifica mecanismo de aprobación. Décima sexta: se definen de acuerdo a la
normativa correspondiente, requisitos y funciones del Oficial de Cumplimiento y
Suplente. Es todo. La autorización para la modificación de estatutos de esta
entidad se realizará al amparo de la resolución de la Superintendencia General
de Seguros Nº SGS-DES-R-1907-2016, de las 17:10 horas del 27 de junio del 2016.
Publíquese mediante un edicto, por una vez en el Diario Oficial La Gaceta,
y en un periódico de circulación nacional.—San José,
05 de julio del 2016.—Rodolfo Jiménez Monestel, cédula N° 2-443-640,
Representante Legal.—1 vez.—( IN2016044888 ).
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO MIGRATORIO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A todas las personas solicitantes de refugio que tengan pendiente de
resolución su recurso de apelación presentado antes del 31 de diciembre de 2014
ante este Tribunal
Considerando que el Tribunal Administrativo
Migratorio fue constituido en el mes de mayo de 2011, a más de un año de la
entrada de vigencia de la Ley número 8764, y que en el año en que no operó se
acumularon una cantidad significativa de expedientes en materia de refugio,
emitidos tanto por la Dirección General de Migración y Extranjería como por la
Comisión de Visas Restringidas y Refugio, en los cuales no consta medio válido
para recibir notificaciones, se le previene a las personas solicitantes de
refugio que tengan pendiente de resolución su recurso de apelación presentado
antes del 31 de diciembre de 2014 ante este Tribunal, que deberán apersonarse
en el plazo máximo de 15 días hábiles contados a partir de la tercera
publicación de la presente comunicación en el Diario Oficial, por medio de uno
de los siguientes medios: 1-En la sede del Tribunal, sita en San José, Barrio
Escalante, 200 al oeste y 50 metros al norte del Auto Mercado en los Yoses,
edificio color naranja. 2-Por medio del fax 2253-4845. 3- Por el correo
electrónico tam@mgp.go.cr, con el fin de reiterar el interés de continuar con
su solicitud de protección internacional. En caso de no cumplirse con la
presente prevención se procederá con el archivo de la gestión respectiva.—Marlen Luna Alfaro, Presidenta.—O. C. N° 27970.—Solicitud
N° 5015.—( IN2016038161 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE HEREDIA
ATH-106-2016
Por desconocerse el domicilio fiscal actual y habiéndose agotado las
formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los
artículos 137 y 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se
procede a notificar por edicto los saldos deudores de los contribuyentes que a
continuación indican:
N° Req. |
Contribuyente |
Cédula |
Imp. |
Documento |
Período |
Monto ¢ |
1911002057063 |
HARMONY FLAVOURS & INGREDIENTS |
310165891902 |
VENTAS |
1044030861255 |
02/2015 |
1.040.960,00 |
1911002057063 |
HARMONY FLAVOURS & INGREDIENTS |
310165891902 |
VENTAS |
1044029156642 |
03/2015 |
784.451,00 |
1911002062103 |
TRANSBATISTA S.A. |
310162984518 |
RENTA |
1221104545875 |
03/2013 |
189.411,50 |
1911002062103 |
TRANSBATISTA S.A. |
310162984518 |
RENTA |
1221104545857 |
06/2013 |
18.411,50 |
1911002062103 |
TRANSBATISTA S.A. |
310162984518 |
RENTA |
1221104545832 |
09/2013 |
189411,50 |
1911002062103 |
TRANSBATISTA S.A. |
310162984518 |
RENTA |
1012605376474 |
12/2013 |
787.779,50 |
1911002062103 |
TRANSBATISTA S.A. |
310162984518 |
RENTA |
1221116151437 |
03/2014 |
339.003,50 |
1911002062103 |
TRANSBATISTA S.A. |
310162984518 |
RENTA |
1221116151412 |
06/2014 |
339,.003,50 |
1911002062103 |
TRANSBATISTA S.A. |
310162984518 |
RENTA |
1221116151394 |
09/2014 |
339.003,50 |
1911002062103 |
TRANSBATISTA S.A. |
310162984518 |
RENTA |
1012608367373 |
12/2014 |
596144,50 |
1911002062103 |
TRANSBATISTA S.A. |
310162984518 |
RENTA |
1221128635255 |
03/2015 |
403.288,75 |
1911002062103 |
TRANSBATISTA S.A. |
310162984518 |
RENTA |
1221128635237 |
06/2015 |
403.288,75 |
1911002062103 |
TRANSBATISTA S.A. |
310162984518 |
RENTA |
1221128635212 |
09/2015 |
113.437,50 |
1911002062103 |
TRANSBATISTA S.A. |
310162984518 |
RENTA |
1012613104002 |
12/2015 |
659.780,00 |
1911002062103 |
TRANSBATISTA S.A. |
310162984518 |
TEC |
1261039355834 |
12/2013 |
9.000,00 |
1911002062103 |
TRANSBATISTA S.A. |
310162984518 |
TEC |
1261040393191 |
12/2014 |
9.000,00 |
*Más recargos de Ley*
Se concede un plazo de quince días a partir del tercer día hábil de
esta publicación, para que los contribuyentes arriba indicados cancelen la
deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado a la oficina de Cobros Judiciales
para el trámite correspondiente. Publíquese.—Carlos
Luis Vargas Durán, Director.—Freddy Jiménez Cubero, Gerente.—1 vez.—O.C. N°
3400027182.—Solicitud N° 57428.—( IN2016038404 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL RESGITRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Resolución acoge cancelación
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ref.: 30/2015/45447.—Charrualde S. A., cédula
jurídica 3-101-153102.—Documento: cancelación por
falta de uso.—N° y fecha: Anotación/2-98392 de 21/08/2015.—Expediente:
2003-0007439.—Registro N° 145955 Friendly Tours en clase 49 Marca Mixto.
Registro de la Propiedad Industrial, a las 11:35:34 del 2 de diciembre
de 2015.—Conoce este Registro la solicitud de
cancelación por no uso, interpuesta por la Licda. Marianella Arias Chacón, en
su condición de apoderada especial de United Airlines Inc., contra el registro
de nombre comercial “FRIENDLY TOURS (Diseño)”, Registro N° 145955,
inscrita el 19 de marzo del 2004, para proteger y distinguir: “un
establecimiento comercial dedicado al servicio de transporte de turismo,
nacional y receptivo, ubicado en .Majuela, Residencial La Giralda, local N° 3,
contiguo a Súper Ferli”, propiedad de la empresa Charrualde S. A.
Resultando:
1°—Que por memorial recibido el 21 de agosto
del 2015, la Licda. Marianella Arias Chacón, en su condición de apoderada
especial de United Airlines Inc, presenta solicitud de cancelación por falta de
uso contra el registro del nombre comercial “FRIENDLY TOURS (Diseño)”,
Registro N° 145955, inscrita el 19 de marzo del 2004, para proteger y
distinguir: “un establecimiento comercial dedicado al servicio de transporte
de turismo, nacional y receptivo, ubicado en Alajuela, Residencial La Giralda,
local N° 3, contiguo a Súper Ferli.”, propiedad de la empresa Charrualde S.
A. (Folios 1 a 5).
2°—Que por resolución de las 11:53:10 horas de 1° de setiembre del
2015 el Registro de Propiedad Industrial previene al solicitante de la
cancelación para que en el plazo de diez días hábiles cumpla con indicar
expresamente dónde se encuentra el poder referido que acredita su
representación. (Folio 7) Dicha resolución fue debidamente notificada el 4 de
setiembre del 2015. (Folio 7 vuelto).
3°—Que por memorial de fecha 09 de setiembre del 2015 el solicitante
de la cancelación cumple con la prevención requerida. (Folio 8).
4°—Que por resolución de las 10:05:22 horas del 28 de setiembre del
2015 se procede a dar traslado al titular del distintivo marcario a efecto de
que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada, notificada
por al apoderado de la empresa de forma personal al apoderado el 8 de octubre
de 2015. (Folio 12) En ese sentido, se notificó al solicitante de la
cancelación de forma personal el 02 de octubre del 2015. (Folio 11 vuelto).
5°—Que no consta en el expediente contestación del traslado de la
cancelación por no uso.
6°—En el procedimiento no se nota defectos ni omisiones capaces de
producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
-Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrito
el nombre comercial FRIENDLY TOURS (Diseño)”, Registro N° 145955,
inscrito el 19 de marzo del 2004, para proteger y distinguir: “Un
establecimiento comercial dedicado al servicio de transporte de turismo,
nacional y receptivo, ubicado en A tajuela, Residencial La Giralda, local N° 3,
contiguo a Súper Ferli”, propiedad de la empresa Charrualde S.A.
-Que en este Registro de Propiedad Industrial se encuentra la
solicitud de inscripción 2015-7474 de la marca “FRIENDLY (Diseño)”, en
clase 39 de la nomenclatura internacional para proteger y distinguir: “Transporte
aéreo de personas, bienes y correo ” solicitada por United Airlines Inc,
cuyo estado administrativo es “con suspensión a pedido de parte”.
II.—Sobre los hechos no probados.
Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.
III.—Representación. Analizado el
poder especial administrativo, documento referido por el interesado en su
escrito de solicitud de la presente cancelación por falta de uso y que consta
al documento 21/-2010-6757, se tiene por debidamente acreditada la facultad
para actuar en este proceso de la Licda. Marianella Arias Chacón, como
apoderada especial de la empresa United Airlines Inc. (F 10).
IV.—En cuanto al Procedimiento de
Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos,
Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la
solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del
distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la
notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la
solicitud de cancelación del signo; lo anterior, de conformidad con el artículo
49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el
expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo
traslado de las diligencias de cancelación promovidas por la Licda. Marianella
Arias Chacón, como apoderada especial de la empresa United Airlines Inc, se notificó
mediante correo certificado al apoderado generalísimo de la empresa Charrualde
S.A., señor Carlos Charrualde Barrantes el 8 de octubre del 2015. (Folio 12).
V.—Contenido de la Solicitud de
Cancelación. A.- De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta por la
Licda. Marianella Arias Chacón como apoderada especial de la empresa United
Airlines Inc, se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que la representada es
titular de varias marcas que incluyen el término “Friendly” alrededor del
mundo, incluyendo Costa Rica. 2) Que la representada tiene interés en inscribir
la marca FRIENDLY (Diseño) en clase 39 internacional que fue objetada
por el registro previo 145955. 3) Que el distintivo 145955 no se está
utilizando en Costa Rica, servicios que no se pueden encontrar en el mercado
nacional. 4) Solicita se declare la cancelación de la marca según registro
145955.
VI.—Sobre el fondo del asunto:
Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver
el fondo del asunto:
Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de
nombre comercial por falta de uso, es de gran importancia recalcar lo dispuesto
por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto No. 333-2007, de las diez
horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala
respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo
siguiente:
“En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la
prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.
Solucionado lo anterior,
entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La
normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo
42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras
que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir
desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los
productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de
mercadeo, facturas, en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe
cómo y cuándo se han realizado. ”
En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la
carga de la prueba corresponde al titular
marcario, en este caso a la empresa Charrualde S. A., que por cualquier
medio de prueba debe de demostrar la utilización del nombre comercial FRIENDLY
TOURS (DISEÑO) para distinguir “un establecimiento comercial dedicado al
servicio de transporte de turismo, nacional y receptivo, ubicado en Alajuela,
Residencial La Giralda, local N° 3, contiguo a Súper Ferli.
Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las
presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las
actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad
United Airlines Inc, demuestra tener legitimación y un interés directo para
solicitar la cancelación por falta de uso, ya que de la solicitud de
cancelación de marca se desprende que las empresas son competidores directos y
existe una solicitud de inscripción en suspenso en virtud de la resolución de
este expediente.
En cuanto al uso, es importante resalta que el artículo 40 de la Ley
de Marcas y otros Signos Distintivos señala:
“Se entiende que una marca
registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue
han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que
normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la
naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo
las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en
relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio
nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio
nacional.
Una marca registrada deberá
usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de
la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en
cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad
de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la
protección que él confiere.
El uso de una marca por parte de
un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como
efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso
de la marca”
El artículo 68 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala
que “Un nombre comercial, su modificación y anulación se registrarán en
cuanto correspondan, siguiendo los procedimientos establecidos para el registro
de las marcas y devengará la tasa fijada (…)”.
En el presente asunto se solicita la cancelación por no usar el signo
en el establecimiento comercial, por lo que además de resultar aplicable el
artículo 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos y el artículo 49 de
su Reglamento en lo que corresponda; resultan también de aplicación obligatoria
los artículos 64, 65, 66, 67 y 68 de dicha Ley.
Al nombre comercial como se afirmó, debe aplicársele lo relativo a
marcas en lo que respecta al trámite de cancelaciones y anulaciones de
registro, actuación con total apego al principio de legalidad, dado que ambos
(la marca y el nombre comercial) son signos distintivos que un comerciante
puede emplear en ejercicio de una actividad mercantil debidamente regulados en
cuanto inscripción y trámite por la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos.
(A mayor abundamiento puede remitirse al Voto 116-2006 del Tribunal Registral
Administrativo).
Nuestra jurisprudencia ha sido conteste en afirmar que:
“El nombre comercial es aquel
signo que identifica y distingue a una empresa o a un establecimiento comercial
de otros” (Voto 116-2006 de las 11 horas del 22 de mayo del 2006 del Tribunal
Registral Administrativo).
“La protección del nombre
comercial se fundamenta en la circunstancia de que es el más sencillo, natural
y eficaz medio para que un comerciante identifique su actividad mercantil,
permitiéndole al público que lo reconozca fácilmente. Es eso, de manera
especial, lo que revela que el objeto del nombre comercial tiene una función
puramente distintiva reuniendo en un signo la representación de un conjunto de
cualidades pertenecientes a su titular, tales como el grado de honestidad,
reputación, prestigio, confianza, fama, calidad de los productos, entre otros,
de lo que se colige que el nombre comercial es aquel con el cual la empresa
trata de ser conocida individualmente por los compradores a efecto de captar su
adhesión, buscando con ello mantenerse en la lucha de la competencia y ser
distinguida por sobre sus rivales” (Tribunal Registral
Administrativo, Voto N 346-2007 de las 11:15 horas del 23 de noviembre del
2007).
Se desprende de lo anterior que, los nombres comerciales tienen como
función fundamental ser distintivos de la empresa o establecimiento que
identifican, con lo cual prestan un doble servicio; en primer lugar, sirven al
titular del derecho, porque permite diferenciar su empresa o establecimiento de
cualesquiera otras que se encuentren dentro de su misma región, confiriéndoles
el derecho de servirse y explotar ese nombre para las actividades que en el
establecimiento se realicen y de oponerse a que cualquier otro, lo utilice para
identificar otras empresas o establecimiento de la misma o similar industria
que se encuentren en la misma región geográfica. Por otra parte, los nombres
comerciales le sirven al público para poder identificar determinada actividad
que en el establecimiento comercial o empresa se desarrolla, sin que exista
confusión.
En el presente caso, el representante de la sociedad titular del distintivo
marcario no contestó el traslado, por lo que no aporta prueba que permita
demostrar el uso del nombre comercial, siendo la figura de la cancelación un
instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una
solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real,
efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos
competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas aproximando
de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se
procede a cancelar por no uso el registro N 145955, el nombre comercial FRIENDLY
TOURS (DISEÑO) propiedad de Charrualde S. A. Por tanto
Con base en las razones expuestas y citas de la
Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, 1) Se
declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por
la Licda. Marianella Arias Chacón en su condición de apoderada especial de
United Airlines Inc., contra el registro del nombre comercial “FRIENDLY TOURS”(DISEÑO),
Registro N° 145955, inscrita el 19 de marzo del 2004, para proteger y
distinguir: “un establecimiento comercial dedicado al servicio de transporte
de turismo nacional y receptivo, ubicado en Alajuela, Residencial La Giralda,
local N° 3, contiguo a Súper Ferli”, propiedad de la empresa Charrualde S.
A. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los
recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el
plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles respectivamente, contados a
partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta autoridad
administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo,
la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo
dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los
Derechos de Propiedad Intelectual N° 8039. Notifíquese.—Lic.
Jonathan Lizano Ortiz, Subdirector.—( IN2016038356 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
RF-98900. Ref: 30/2016/12035.—Renault s.a.s. Hero Motocorp Ltd. Documento: Cancelación por falta
de uso (Presentado por Hero Motocorp L). Nro y fecha:
Anotación/2-98900 de 28/09/2015. Expediente: 1995-0005570 Registro Nº 95885
MASTER en clase 12 Marca Denominativa.—Registro de la
Propiedad Industrial, a las 13:23:00 del 31 de marzo de 2016. Conoce este
Registro la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por
Alejandra Castro Bonilla cédula de identidad 1-880-194, en su condición de
apoderada especial de Hero Motocorp Ltd., contra el registro de la marca
MASTER, Registro Nº 95885, inscrita el 12 de agosto de 1996. Para proteger en
clase 12 vehículos automotores y vehículos automotores de tierra,
propiedad de RENAULT s.a.s., con domicilio en 92100 Boulogne Billancourt.
Francia.
Resultando:
I.—Que por memorial recibido el 28
de setiembre de 2015, Alejandra Castro Bonilla, en su condición de apoderada
especial de Hero Motocorp Ltd., solicita la cancelación por falta de uso de la
marca Master, Registro Nº 95885, descrita anteriormente y propiedad de Renault
s.a.s., (folios 1 a 35).
II.—Que por resolución de las 11:32:43 horas
del 30 de setiembre de 2015, el Registro de Propiedad Industrial da traslado
por el plazo de un mes a la empresa titular de la marca Master, Registro Nº
95885, descrita anteriormente (Folio 51).
III.—Dicha resolución fue debidamente
notificada al solicitante de la cancelación el 2 de octubre de 2015 (Folio 51
vuelto) y al titular del distintivo por medio de su apoderado en Costa Rica
Manuel E. Peralta Volio, en fecha 4 de enero de 2016, tal y como se desprende
del acuse de recibo corporativo emitido por la oficina de Correos de Costa Rica
(folio 61).
IV.—Que mediante prevención de las 11:14:05 horas del 9 de noviembre
de 2015 (folio 52), el Registro previno a la solicitante que en virtud a la
imposibilidad material de notificar conforme a derecho a la empresa titular del
signo que se solicita cancelar, indicara un nuevo domicilio en Costa Rica, del
titular del signo o de su apoderado, a fin de realizar válidamente la notificación
o en su defecto en caso de no contar con otro domicilio o desconocer del mismo
solicitará expresamente que se le notificara a la empresa titular por medio de
edicto de Ley.
V.—Que mediante escrito adicional
de fecha 18 de noviembre de 2015, la accionante contesta la prevención
argumentando que el señor Manuel E. Peralta Volio es en efecto el apoderado de
la titular de la marca MASTER, registro 95885, RENAULT s.a.s, tal y como se
demuestra de las presentaciones efectuadas en el mismo año. bajo
el expediente 2015-6197, así como la inscripción de la marca KWID, bajo el
registro 244162, en donde el señor Peralta Volio, compareció como apoderado
especial de la empresa RENAULT s.a.s., haciendo constar su representación.
VI.—Visto el argumento de la accionante, y corroboradas sus
manifestaciones considera esta instancia que en efecto el señor Manuel E.
Peralta Volio, continua actuando ante esta dependencia como apoderado especial
de la empresa titular del signo distintivo que se pretende cancelar por no uso,
así se desprende de la solicitud y registro supra citado, así como del poder
especial que consta a folio 56 del expediente, en donde se constata que Manuel
E. Peralta Volio se encuentra facultado para recibir documentos y adoptar
cualquier medida en resguardo de los intereses de la empresa RENAULT s.a.s., en
consecuencia se tiene por bien notificado al señor Manuel E. Peralta Volio, tal
y como se desprende del acuse de recibo corporativo de la oficina de Correos de
Costa Rica, de fecha 4 de enero de 2016.
VII.—Que a la fecha no consta en el
expediente contestación del traslado de la cancelación por no uso.
VIII.—En el procedimiento no se notan
defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
Que
en este Registro se encuentra en inscrita la marca MASTER, Registro Nº 95885,
inscrita el 12 de agosto de 1996, para proteger en clase 12 vehículos
automotores y vehículos automotores de tierra), propiedad de RENAULT s.a.s.,
con domicilio en 92100 Boulogne Billancourt, Francia.(folio
62)
Que
en este Registro se encuentra en trámite de inscripción el signo MAESTRO,
presentado el 29 de julio de 2015, bajo el expediente 2015-7294, para proteger
en clase 12 Vehículos, incluyendo sus partes, piezas y accesorios
correspondientes a la clase 12. Y en clase 37 reparación,
mantenimiento, instalación y revisión de vehículos, solicitado por Hero
Motocorp Ltd. y actualmente en suspenso a la espera del resultado de la
presente acción (folio 63).
II.—Sobre los hechos no probados.
Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.
III.—Representación. Tal y como se
deprende del poder especial de folio 36 y 37 del expediente, se tiene por
acreditada la facultad de Alejandra Castro Bonilla, en su condición de
apoderada especial de Hero Motocorp Ltd.
IV.—Sobre los elementos de prueba.
Además de los alegatos efectuados, la accionante aporta: I. certificación
notarial, con vista en un sitio web que para los efectos de lo que se pretende
comprobar en la presente acción de cancelación, resulta irrelevante puesto que
es al titular del signo a quien le corresponde demostrar el uso real y efectivo
de su signo distintivo.
V.—En cuanto al Procedimiento de
Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos,
Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la
solicitud de CANCELACIÓN POR NO USO, se dará audiencia al titular del
distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la
notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la
solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo
49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita.
Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual
se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación, se notificó
personalmente al apoderado de la empresa titular de la marca, el día 4 de enero
de 2016, y siendo que no se contestó el traslado al efecto, se procede a
resolver la presente acción de cancelación como a derecho corresponde.
Es importante tomar en cuenta que la notificación se efectuó conforme
a derecho y se constató la representación de Manuel E. Peralta Volio, tanto en
la solicitud de la marca ALASKAN expediente 2015-6197, como en la inscripción
de la marca KWID, registro 244162, ambas de fecha 2015.
VI.—Contenido de la Solicitud de
Cancelación. De la solicitud de cancelación, se desprenden los siguientes
alegatos:
...la marca
registrada MASTER, registro número 95885, no está siendo utilizada en nuestro
país para ninguno de los productos que se protegen en clase 12 internacional[...]asimismo
es evidente que en publicidad nacional tampoco se promocionan los productos
anteriormente indicados con la marca registrada MASTER y por ende queda
entonces en evidencia que la marca registrada no está siendo utilizada en el
comercio costarricense para los productos indicados en la clase 12, ni los
relacionados en la clase 37 internacional[...] la marca registrada MASTER está
afectando directamente los intereses de mi representada, en el sentido de que
dicho registro no está siendo utilizado y genera un impedimento para el
registro de nuestra marca MAESTRO, así como para la comercialización de los
productos que fabricamos y que no tienen relación con la marca cuya cancelación
se solicita[...]
...SOLICITO LA CANCELACIÓN POR
NO USO DEL REGISTRO NÚMERO 95885, denominado MASTER a nombre de RENAULT s.a.s.,
en clase 12[...]
VII.—Sobre el fondo del asunto: En
cuanto a la solicitud de Cancelación: Analizado el expediente y tomando en
cuenta los alegatos expuestos, se procede a resolver el fondo del asunto:
Para la resolución de las presentes
diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia
recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto Nº
333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos
mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos lo siguiente:
“Estudiando ese artículo,
pareciera que la carga de la prueba del uso de la marca, corresponde a quien
alegue esa causal, situación realmente difícil para el demandante dado que la
prueba de un hecho negativo, corresponde a quien esté en la posibilidad técnica
o práctica de materializar la situación que se quiera demostrar.”
“Ese artículo está incluido
dentro del Capítulo VI de la Ley de Marcas, concretamente en las formas de
“Terminación del Registro de la Marca”, y entre estas causales se establecen:
control de calidad referido al contrato de licencia; nulidad del registro por
aspectos de nulidad absoluta o relativa; cancelación por generalización de la
marca; cancelación del registro por falta de uso de la marca y
renuncia al registro a pedido del titular.
Obsérvese como este Capítulo
trata como formas de terminación del registro de la marca, tanto causales de
nulidad como de cancelación, y aquí hay que establecer la diferencia entre uno
y otro instituto. Esta diferenciación entre los efectos que produce la
cancelación y los que produce la nulidad, se basa en el distinto significado
de las causas que provocan una y otra.
Las causas de nulidad afectan al momento de registro de la marca,
implicando así un vicio originario, mientras que las causas de cancelación,
tienen un carácter sobrevenido. Al efecto la doctrina ha dispuesto lo
siguiente:
“Las prohibiciones de registro y
los motivos de nulidad de marcas van indisolublemente unidos, de tal modo que
éstos son consecuencia de aquéllas. Así, si un signo contraviene una
prohibición de registro y, a pesar de ello es inscrito, adolece de nulidad...”.
“Las causas de caducidad de la marca son extrínsecas a la misma, se producen
durante su vida legal y no constituyen defectos ab origine del signo
distintivo, a diferencia de las causas de nulidad. “ (Manuel Lobato. Comentario
a la Ley 17/2001 de Marcas. Editorial Civitas. Páginas 206y 887.
Bajo esta tesitura el artículo
37 de la ya citada Ley de Marcas, establece la nulidad de
registro de una marca cuando se ‘’contraviene alguna de las prohibiciones
previstas en los artículos 7 y 8 de la presente ley”, sea en el caso del
artículo 7, marcas inadmisibles por razones intrínsecas (nulidad absoluta), o
en el caso del artículo 8, marcas inadmisibles por derechos de terceros
(nulidad relativa). En ambos casos el Registro de la Propiedad Industrial,
previo a la aprobación de inscripción de una marca, debe calificar la misma a
efecto de que no incurra en las prohibiciones establecidas en los artículos
dichos, ya que si se inscribe en contravención con lo dispuesto por esas normas
legales, es una marca que desde su origen contiene una causal que puede
provocar su nulidad, ya sea del signo como tal, como de algunos productos o
servicios.
Como ya se indicó supra, el
artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por
falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta
de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de
declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que
establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue
la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya
marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los
supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a
quien alega esa causal.
Por lo anterior, de modo alguno
ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el
Registro, ya que cada norma cumple una función pero desde una integración de
ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador
jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39
que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el
registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a
uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es
cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría,
concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de
la marca.
Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede
comprobar el uso de una marca? La normativa costarricense establece en el
segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba
admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y
efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de
publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o servicios
mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin
todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han
realizado.”
En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la
carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a la empresa RENAULT
s.a.s., quien por cualquier medio de prueba debe demostrar la utilización de la
marca a proteger.
Así las cosas y una vez estudiados los argumentos de la solicitante de
las presentes diligencias, analizadas las actuaciones y documentos que constan
en el expediente, se tiene por demostrado que Hero Motocorp Ltd., representada
en este acto por Alejandra Castro Bonilla demuestra tener legitimación ad
causam activa y un interés directo para solicitar la cancelación por falta
de uso, ya que es un competidor directo y activo del titular cuyo nombre
comercial se pretende cancelar.
En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley
de Marcas y otros Signos Distintivos señala:
...Se entiende que una marca
registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue
han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que
normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la
naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo
las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en
relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio
nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio
nacional.
... Una marca registrada deberá
usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de
la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en
cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de
la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección
que él confiere.
...El uso de una marca por parte
de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como
efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso
de la marca.
Es decir, el uso de la marca debe ser real, la marca debe
necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma
distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar
disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al
titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a
la cancelación del registro respectivo.
Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca MASTER
registro 95885, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar
prueba que indicara a este registro el uso real y efectivo en el mercado
costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas
comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los
requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos. En razón de lo anterior, se concluye que dicho titular en
su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para
demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su
marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es
usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal:
que no puede postergarse o interrumpirse su uso por un espacio de 5 años
precedentes a la fecha en la que se instauró la acción de cancelación y el
requisito material: que este uso sea real y efectivo.
El uso de una marca es importante para su titular ya que posiciona la
marca en el mercado, es de interés para los competidores, porque les permite
formar una clientela por medio de la diferenciación de sus productos; para los
consumidores, ya que adquieren el producto que realmente desean con solo identificar
el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial. Por otra
parte, el mantener marcas registradas sin un uso real y efectivo constituye un
verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos
competidores que sí desean utilizar marcas idénticas o similares a éstas que no
se usan.
Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el
Registro de la Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el
registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable)
generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, des congestionando
el registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta forma la realidad
formal (del registro) a la material (del mercado) lo procedente es cancelar por
no uso la marca “MASTER”, registro Nº 95885, descrita anteriormente.
VIII.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados
los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular de la marca MASTER”,
registro Nº 95885, al no contestar el traslado otorgado por ley no comprobó el
uso real y efectivo de su marca, por lo que para efectos de este registro y de
la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso de la
misma, procediendo a su correspondiente cancelación.
Por consiguiente, y de
conformidad con lo expuesto debe declararse con lugar la solicitud de
cancelación por no uso, interpuesta por Alejandra Castro Bonilla, en su
condición de apoderada especial de Hero Motocorp Ltd., contra el registro de la
marca MASTER”, registro Nº 95885. Por tanto,
Con base en las razones expuestas y citas de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, I) Se
declara con lugar la solicitud de CANCELACIÓN POR FALTA DE USO,
interpuesta contra el registro de la marca MASTER, Registro Nº 95885, inscrita
el 12 de agosto de 1996, para proteger en clase 12 vehículos automotores y
vehículos automotores de tierra, propiedad de RENAULT s.a.s., con domicilio
en 92100 Boulogne Billancourt, Francia. II) SE ORDENA LA PUBLICACIÓN ÍNTEGRA de
la presente resolución por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta
de conformidad con lo establecido en los artículos 86 de la Ley de Marcas y
Otros Signos Distintivos, 49 de su reglamento; A COSTA DEL INTERESADO.
Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los
recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el
plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a
partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad
Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo,
la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo
dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos
de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic.
Cristian Mena Chinchilla, Director.—1 vez.—(
IN2016038342 ).
SUCURSAL TURRIALBA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La suscrita Licenciada Evelyn Brenes Molina, Administradora de la
Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social en Turrialba, mediante el
presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio
indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los
empleados incluidos en el cuadro que se detalla, de conformidad con los
artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. La Institución le concede 5 días hábiles,
para que se presenten a normalizar su situación, caso contrario el adeudo
quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro
judicial. Tanto en la vía civil como penal. Los periodos notificados ya poseen
firmeza en Sede Administrativa, por tanto; en caso de aparecer en este aviso de
cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda.
Funcionario |
Cédula |
Monto |
Bolaños Morales Marco Vinicio |
3 340 516 |
22,490.00 |
Martinez Barboza German |
3 343 787 |
50,030.46 |
Méndez Arce Danny |
3 341 795 |
58,842.58 |
Pérez Ortega Yolanda Lorena |
3 196 874 |
36,100.00 |
Soto Dobles José Alberto |
2 284 559 |
331,327.24 |
Soto Rodríguez Marianela |
3 338 445 |
117,660.65 |
Licda. Evelyn Brenes Molina, Administradora.—( IN2016037083 ).
HOSPITAL LOS CHILES
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Área de Salud Los Chiles, a las 08 horas del día 5 de mayo 2016.—Procedimiento administrativo
sumario de responsabilidad patrimonal contra: María Eugenia Bermúdez Campos.
Expediente Nº: ODPA-01-2015.
Quien suscribe Dr. Rubén Flores Campos MD. MGs., Director Médico del
Área de Salud Los
Chiles; procedo a dictar resolución
final dentro del expediente ODPA-01-2015.
Resultando:
I.—Que mediante Oficio
DGHLCH-AS-1107-2015 del siete de agosto del dos mil quince, suscrito por Dr.
Luis Gmo. Parini Brenes, Director del Área de Salud Los Chiles, solicita a
conformar Órgano Director, al MBA. Miguel Mora Mena y Lic. Francisco Torrentes
Blanco para el inicio de un procedimiento administrativo sumario de
responsabilidad patrimonial
en contra de la ex funcionaria: María Eugenia Bermúdez Campos.
Por medio de la resolución de las nueve horas del primero de setiembre
de dos mil quince da inicio al procedimiento con fundamento en los siguientes
hechos en grado de probabilidad:
HECHOS
• Que la señora María Eugenia Bermúdez Campos,
cédula 4-0114-0678, es ex-funcionaria de la Caja Costarricense de Seguro
Social, quien laboró en el Área de Salud de Los Chiles a partir del 01-12-2003
en el puesto de Enfermera 3 Licenciada y la misma se acogió a la pensión por
invalidez a partir del 13 de octubre del 2011.
• Que mediante circular DAGP-0448-09 del 25 de mayo del 2009 se
informa sobre las Disposiciones generales para el registro de incapacidades
superiores a los 365 días, en funcionarios de la Caja Costarricense de Seguro
Social. Donde indica:
“… si como un beneficio para sus
trabajadores, la Caja dispuso que durante el primer año de incapacidad les
cancela el salario completo y a partir de ese momento,, de mantenerse la
incapacidad, les corresponde, únicamente, un subsidio (sic) de un 60% en los
términos ya expuestos, no se observa que se lesione el derecho fundamental
alguno, pues el funcionario no queda desprotegido, pues siempre estaría
cubierto por el indicado subsidio en caso que sus condiciones de salud no le
permitan reintegrarse a su trabajo.”
• Que según estudio de incapacidades realizado a la funcionaria
Bermúdez Campos en el periodo comprendido del 05 de marzo del 2008 al
30-01-2010 la funcionaria cumple 365 días de incapacidad.
• Que en oficio RHASLCH-014-2010 con fecha del 12 de febrero del
2010, dirigido a la funcionaria María Eugenia Bermúdez Campos, se le comunica
lo correspondiente a las sumas pagadas de más, donde se le informa a la
trabajadora Bermúdez que al 30 de enero del 2010 se cumplió el año de
incapacidades y a partir de la fecha le corresponde el pago del susidio (60%).
El oficio en mención es recibido por la funcionaria el 18-12-2010.
• Que el día 22 de febrero del 2010 se recibe oficio fechado del 19
de febrero del 2010, suscrito por la Msc. Maria Eugenia Bermúdez Campos, donde
solicita “… se proceda a concederme prorroga de incapacidad por 26 semanas
adicionales…”
• Que mediante oficio RHASLCH-021-2010 del 25 de febrero del 2010
se procede a dar respuesta oficio de la MSC. Bermúdez del 19-02-2010, donde se
le indica “…le corresponde a la Comisión Médica Evaluadora de Incapacidades
donde le están concediendo las incapacidades”
• Que el 04 de marzo del 2010 mediante oficio RHASLCH027-2010 se da
respuesta a la señora Bermúdez Campos del oficio de fecha 22 de febrero del
2010, donde se le indica: “le corresponde a la Comisión Médica Evaluadora de
Incapacidades donde le están concediendo las incapacidades el otorgamiento de
la prórroga”.
• Que consta acta de revisión de planillas correspondiente al
primer pago de julio del 2010 donde se detecta sumas pagadas de más(del 24 de
junio al 02 de julio del 2010), de acuerdo al movimiento de personal No.
0126488 L, por incapacidad sin salario, boleta de incapacidad 0311795 O. Donde
se indica que no le corresponde salarios por contar con incapacidades superior
a 365 días, según circular DAGP-0448-09.
• Que consta oficio de revisión de planillas correspondiente al
acumulado aumento salarial del II semestre del 2010, se detecta sumas pagadas
de más a la funcionaria Bermúdez Campos, las cuales no le corresponde por
contar con incapacidad superior a los 365 días.
• Que consta acta revisión de planillas correspondiente al segundo
pago de setiembre del año 2010 (24 de setiembre del 2010), se detecta sumas
pagadas de más (un día 24-09-2010) de acuerdo al movimiento de personal N°
0168934 F, boleta incapacidad 0548922 O que rige del 25 de agosto al 23 de
setiembre del 2010.
• Que existe oficio RHASLCH-0135-2010 del 09 de diciembre del 2010,
donde se le solicita a la señora Bermúdez Campos devolución de pago de salarios
de diciembre del 2010.
• Que mediante oficio RHASLCH-0150-2010 del 31 de diciembre del
2010, se le hace mención
a la señora Bermúdez Campos de las sumas pagadas de más según
revisión de planillas correspondiente al III pago de diciembre del 2010.
• Que mediante oficio RHASLCH-0106-2011 del 29 de julio del 2011,
se le hace mención de la señora Bermúdez Campos de la revisión de planillas
correspondiente al III pago de julio del 2011, se detecta que se le canceló
salarios del 16 al 29 de julio del 2011 que no le correspondían por encontrarse
con incapacidad superior a 365 días.
• Que mediante oficio RHASLCH-0160-2011, se le comunica a la señora
Bermúdez Campos, la revisión de planillas correspondiente al I pago de
noviembre del 2011, se detectó que se le canceló salarios del 22 de octubre al
4 de noviembre del 2011 que no le correspondían por acogerse a la pensión a
partir del 13 de octubre del 2011.
• Que a folio 34 al 36 consta oficio de estudio de
incapacidades a nombre de la señora Bermúdez Campos.
• Que a folio 37 consta acta de fecha 12 de octubre del 2011, en la
cual se indican estuvieron presentes en la oficina de recursos humanos la señor María Eugenia Bermúdez Campos y la Licda. María
Eugenia Jiménez Garita, Encargada de Recursos Humanos ,
donde se realiza revisión de planillas se detecta sumas pagadas de más derivado
de encontrarse incapacitada la señora Bermúdez Campos, por haber alcanzado el
año de incapacidad al 100% del salario y
se realizó desglose correspondiente:
Del 25 de junio al 02 de julio
del 2010 (primer pago de julio) las sumas pagadas de más corresponden a los
siguientes rubros:
Salario base 178.742.25
Antigüedad 87.583.50
Asig. Vivienda 17.874.25
Dedicación Exclusiva 98.308.25
Carrera profesional 20.578.15
Complemento salarial 26.811.35
Zonaje 28.598.75
El día 24-9-2010 (segundo pago
de julio) las sumas pagadas de más corresponden a los siguientes rubros:
Salario base 20.539.32
Antigüedad 10.064.50
Asig. Vivienda 2.538.93
Dedicación exclusiva 11.296.62
Carrera profesional 2.364.67
Complemento Salarial 3.080.90
Zonaje 3286.30
Aumento del II semestre del 2010
pagado el 01 de octubre del 2010
Salario base 48.893.15
Antigüedad 14.976.00
Asig. Vivienda 4.889.30
Dedicación Exclusiva 26891.25
Carrera Profesional 5.631.45
Complemento Salarial 7.334.00
Zonaje 7.822.80
Se indicó además en dicha acta: “ que la funcionaria Bermúdez queda en acuerdo de realizar
devolución de las sumas pagadas de más de este documento y otros oficios
recibidos una vez que se le cancele lo correspondiente a la liquidación.” La funcionario Bermúdez Campos no realizó los pagos
respectivos.
• Que consta oficio RHASLCH-015-2012 de fecha 06 de febrero del
2012, dirigido al Licenciado Jesús Villalobos Arrieta Administrador del Área de
Salud, donde la Licenciada María Eugenia Jiménez Garita, Encargada de Recursos
Humanos, donde le comunica los casos de sumas pagadas de más de ciertos
funcionarios entre ellos la señora Bermúdez Campos, con el fin de que fueran enviados a
San José para crear cuentas por cobrar.
• Que consta oficio AASLCH-245-2012 del 04 de setiembre del 2012,
en la cual se le solicita al Licenciado Edgar Ramírez Rojas, de la Su-Área de
Contabilidad Operativa la apertura de cuenta por cobrar de la señora María
Eugenia Bermúdez Campos.
• Que mediante oficio SACO-1774-2012 del 18 de octubre del 2012, se
autoriza por parte de la Sub-Área de Contabilidad Operativa la apertura de la
cuenta por cobrar de la ex-funcionaria.
• Que mediante oficio AASLCH-312-2013 del 04 de octubre del 2013 se
le comunica a la señora Bermúdez Campos el cobro Administrativo por sumas
pagadas de más, dicha comunicación se realiza vía facsímil.
• A folio 47 consta acta de entrega de documento cobro
administrativo por sumas pagadas de más en fecha 10 de octubre del 2013, sin
embargo no fue posible localizar a la señora Bermúdez Campos.
• Que consta oficio AASLCH-419-2013 del 03 de diciembre del 2013
donde se le comunica nuevamente a la señora Bermúdez Campos el cobro de sumas
pagadas de más.
• Que consta oficio AASLCH-420-2013
del 03 de diciembre del 2013 donde se solicita colaboración a Área de
Salud de Guápiles para realizar entrega del oficio mencionado anteriormente a
la señora Bermúdez Campos por ser la misma vecina de la localidad de Guápiles.
• Que el 23 de enero del 2014 mediante oficio AASLCH-030-2014 se
emite nuevamente oficio a la señora Bermúdez Campos donde se le comunica el II
cobro Administrativo de las sumas pagadas de más.
• Que en oficio SACO-713-2015 del 29 de abril del 2015 se le
solicitó información al Licenciado Jesús Villalobos Arrieta Administrador del
Área de Salud, por parte de la Sub-Área de Contabilidad Operativa sobre la
conciliación y registro de cuentas por cobrar 130-10-7 por concepto de cuentas
varias por cobrar.
• Que mediante oficio AASLCH-172-2015 del 05 de junio del 2015, se
contesta por parte del Administrador del Área de Salud, lo solicitado en oficio
mencionado en el punto anterior.
• Mediante oficio
RHASLCH-89-2015 del 14 de julio del 2015, por parte de la Licenciada María
Eugenia Jiménez Garita, Encargada de Recursos Humanos del Área de Salud de Los
Chiles, emite informe correspondiente a
las sumas pagadas de más a la ex-funcionaria María Eugenia Bermúdez Campos en
el cual se hace referencia a las sumas de más pagada a dicha ex-funcionaria:
Fechas |
Monto |
Acciones |
Del
31-01 al 12-02-2010 |
¢531.195.03 |
Se cancela mediante movimiento de personal 127549 F. |
El
día 23-04-2010 |
¢50.944.02 |
|
Del
24-06- al 02-07-2010 |
¢458.496.50 |
|
Del
08 al 21-05-2010 |
¢713.216.75 |
Pendiente
|
El
día 24-09-2010 |
¢52.686.24 |
Se rebaja un monto de 3.286.30 de zonaje, quedando como saldo ₡49.399.94.
Se tiene acta del 12-10-2011 firmada por la Dra. Bermúdez Campos donde se
acuerda realizar devolución. |
Aumento
II semestre 2010 |
¢116.437.95 |
Se tiene acta del 12-10-2011 firmada por la Dra. Bermúdez Campos donde
se acuerda realizar devolución. No realiza pago. |
Del
24-11 al 03-12-2010 |
¢553.563.54 |
Oficio
RHASLCH-0135-2010 |
Del
24 al 31-12-2010 |
¢443.628.25 |
Oficio
RHASLCH-0150-2010 |
Del
16 al 29-07-2011 |
¢804.790.30 |
Oficio
RHASLCH-0106-2011 |
Del
22-10 al 04-11-2011 |
¢826.206.05 |
Oficio
RHASLCH-0160-2011 |
Total
adeudado |
¢3.507.242.78 |
|
• Que pese a varias gestiones que se realizaron para comunicarle a
la ex-funcionaria Bermúdez Campos lo correspondiente al cobro de sumas pagadas
de más, fue imposible localizar a la misma.
• Que el día 22 de julio del 2015, se recibe en la Dirección Médica
del Área de Salud de Los Chiles, oficio emitido por la Licenciada Vanesa Chaves
Fernández, Administradora a. í. del Área de Salud de Los Chiles, donde traslada
documentación con relación al presente asunto para que se tomen medidas
correspondientes.
A la investigada se le imputo lo
siguiente
1º—Presunta responsabilidad, al haberse girado a su favor sumas
pagadas de más, propiamente la suma de 3.507.242.78 colones, derivado de
las incapacidades de la señora María Eugenia Bermúdez Campos, al haber
alcanzado el año de incapacidad y por pagarse a la misma el 100% del salario,
siendo correcto el 60% como subsidio y no la totalidad del salario como por
error se hizo y según se detalla en los hechos anteriormente expuestos, con
fundamento en circular DAGP-0448-09 de la Caja Costarricense del Seguro
Social, artículo 27, 35 y 36 del
Reglamento de Seguro de Salud, numeral 2.4.1 del Instructivo para el registro,
control y pago de incapacidades a los empleados de la Caja Costarricense del Seguro
Social.
Considerando:
Finalizado el procedimiento administrativo y de acuerdo al informe de
conclusiones recibido el 29 de enero de
2016 se acredita que: La señora María Eugenia Bermúdez Campos, fue funcionaria
del Área de Salud Los Chiles, hasta el 13 de octubre del 2011 cuando se acoge a
la pensión.
1. Que efectivamente se le pagaron sumas de más a la señora María
Eugenia Bermúdez Campos, dado que a partir del 30 de enero del 2010 se cumplió
el año de incapacidades y a partir de la fecha le corresponde el pago del
susidio (60%), no el 100% como se le pago en su momento.
2. Que se le pago de más a la señora María Eugenia Bermúdez Campos la
suma de 3.507.242.78 colones, dinero que no se devolvió por parte de la
funcionaria.
PRUEBA:
Tras el análisis de los autos, este Órgano estima que en el caso se
subexamine, de la prueba tanto documental como testimonial existente en el
expediente administrativo, se comprueba lo siguiente:
1. Que consta acta revisión de planillas que se detecta sumas pagadas
de más a la señora María Eugenia Bermúdez Campos.
2. Que en oficio RHASLCH-014-2010 con fecha del 12 de febrero del
2010, dirigido a la señora María Eugenia Bermúdez Campos, se le comunica lo
correspondiente a las sumas pagadas de más, donde se le informa a la trabajadora
Bermúdez que al 30 de enero del 2010 se cumplió el año de incapacidades y a
partir de la fecha le corresponde el pago del subsidio era del 60% del total
del salario, no del 100% como se venía dando
3. En base a los hallazgos recopilados se comprueba que la señora
María Eugenia Bermúdez Campos, nunca devolvió las sumas pagadas de más por el
Área de Salud Los Chiles, aun cuando ella era conocedora de la deuda la cual
asciende a ¢3.507.242.78 correspondiente a fondos públicos.
FUNDAMENTO LEGAL
Desde la perspectiva jurídica, los hechos acreditados pueden ser
analizados según los siguientes conceptos normativos:
Constitución Política: Artículo11, Ley General de Administración
Pública: Artículos 211,
214:215, 320, 321, 322, 323, 324. 325.
Reglamento de Seguro de Salud Artículo 27°, 35°, 36º
Instructivo para el registro, control y pago de incapacidades de los
empleados de la CCSS, Articulo 2.4.1
Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función
Pública Art 3 y 4.
Circular DAGP-0448-09 del 25 de mayo del 2009, de la Dirección de
Administración y Gestión del Personal de la Caja Costarricense del Seguro
Social, en lo
que interesa: Por tanto,
Con fundamento en los hechos y
el Derecho anotado supra, así como la prueba citada y analizada, este Órgano Decisor llega a la
conclusión que en el presente caso se comprobó que a la señora María Eugenia
Bermúdez Campos, se le pagaron sumas de más, y que nunca se realizaron las
devoluciones de esos dineros. No existió la voluntad por parte de la señora
María Eugenia Bermúdez Campos de pagar los dineros pagados de más los cuales
ascienden a ¢3.507.242.78, los cuales
deberá pagar ya que deben ser recuperados por ser son fondos públicos
pertenecientes a la Caja Costarricense de Seguro Social.
Según el artículo 346 se le indica que esta
resolución cuenta con los recursos ordinarios de revocatoria y apelación los
cuales deben ser presentados en el término de tres días hábiles a partir de la
notificación Es todo notifíquese.—Área de Salud los
Chiles.—Dr. Rubén David Flores Campos MD. MGs., Director Médico.—( IN2016040002 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
DIRECCION DE INSPECCIÓN
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes
por ignorarse domicilio actual de los patronos Instayman Aires Acondicionados
S. A., 2-03101696245-001-001 y Aire Acondicionado y Ventilación Grupo L
Limitada, 2-03102653742-001-001, la Subárea de Servicios Financieros notifica
Traslado de Cargos en que se les atribuye posible responsabilidad solidaria,
según lo referido en el Artículo 30 de la Ley Constitutiva de la CCSS por lo
que responderán solidariamente por las acciones y omisiones violatorias de esta
ley. Consulta expediente en San José, c. 7, av. 4, Edif. Da Vinci, piso 2. Se
les confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se les previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro
del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del
Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a
partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 17 de mayo del 2016.—Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—( IN2016037590
).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes
por ignorarse domicilio actual del patrono Publicaciones Técnicas Mape S. A.,
número patronal 2-03101096712, la Subárea Servicios Diversos notifica Traslado
de Cargos 1237-2016-1359 por eventuales omisiones y/o diferencias salariales
por un monto de ¢55.010,00 en cuotas de Enfermedad y Maternidad e Invalidez,
Vejez y Muerte. Consulta expediente en San José, c. 7, av. 4 Edif. Da Vinci,
piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del
Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a
partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 17 de mayo del 2016.—Octaviano Barquero Ch, Jefe.—1 vez.—( IN2016037591
).
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono R &
L Seguridad y Respaldo y Logística S. A., número patronal
2-03101582203-001-001, la Subárea Servicios Diversos notifica Traslado de
Cargos 1237-2016-1556 por eventuales omisiones y/o diferencias salariales por
un monto de ¢1.454.982,00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente en
San José, c. 7, av. 4 Edif. Da Vinci, piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a
partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de
descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar
lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de
San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 09 de junio del
2016.—Octaviano Barquero Ch, Jefe.—1 vez.—( IN2016037592 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes
por ignorarse domicilio actual del patrono Evolutions Gym Sociedad Anónima
número patronal 2-3101652551-001-001, la Subárea de Servicios de Transporte
notifica Traslado de Cargos 1235-2016-01483, por eventuales omisiones por un
monto de ¢116.960,00 cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José
c.7 av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del
quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y
hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio
para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la
Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no
indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el
transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 02 de junio de 2016.—Efraim Artavia S., Jefe.—1
vez.—( IN2016037594 ).
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
trabajadores Independientes por ignorarse el domicilio actual de la patrona,
Yolanda Álvarez no indica otro, número patronal 7-2720098585-001-001, la
Subárea de Servicios Transportes notifica Traslado de Cargos 1235-2016-01400,
por eventuales omisiones y diferencias salariales por un monto de ¢1.541.789,00
en cuotas obreras y patronales. Consulta expediente en San José, c. 7, av. 4,
Edif. Da Vinci, piso 2. Se le confiere 10 diez días hábiles a partir del quinto
día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte
Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José, de no indicarlo
las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 31 de mayo de 2016.—Lic. Efraím Artavia Sánchez, Jefe.—1
vez.—( IN2016037595 ).
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
trabajadores Independientes por ignorarse el domicilio actual del patrono, Winborne
Costa Rica S. A., número patronal 2-003101608605-001-001, la Subárea de
Servicios Transportes notifica Traslado de Cargos 1235-2016-01428, por
eventuales omisiones salariales por un monto de ¢59.509,00 en cuotas obreras y
patronales. Consulta expediente en San José, C.7, Av. 4, Edif. Da Vinci piso
2. Se le confiere 10 diez días hábiles a
partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de
descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar
o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por
la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José, de no
indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el
transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 02 de junio de 2016.—Lic. Efraím Artavia Sánchez, Jefe.—1
vez.—( IN2016037596 ).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual de Humberto
Berrocal Montero, número patronal 0-00206660979-001-001, se procede a notificar
por medio de edicto, que la Sucursal de Ciudad Quesada, de la Dirección
Regional de Sucursales Huetar Norte, ha dictado el Traslado de Cargos
SCQ-007-2016, dictado en el caso N° 1310-2016-7, que en lo que interesa indica:
como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado
omisiones salariales del trabajador detallado en hoja de trabajo, folio del 016
al 017 del expediente administrativo, por el período de octubre del 2013 a
abril del 2014. Total de salarios omitidos ¢2.247.270,00, Total de cuotas
obreras y patronales de la Caja ¢502.040,00 Total de aportaciones de la Ley de
Protección al Trabajador ¢129,218.00. Consulta expediente: en esta oficina San
Carlos, Ciudad Quesada, antiguo Hospital San Carlos, se encuentra a su
disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere
un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo
que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de
Justicia como Segundo Circuito Judicial de Alajuela De no indicar lugar o medio
para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se
tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de
la fecha de resolución. Notifíquese.—Ciudad Quesada,
13 de mayo del 2016.—Sucursal de Ciudad Quesada.—Lic. Rodrigo Villalobos
Arrieta, Jefe.—1 vez.—( IN2016037793 ).
Instituto de Desarrollo Rural, cédula jurídica número: 4-000-042143,
Asesoría Legal Región Brunca, Daniel Flores de Pérez Zeledón, San José, Costa
Rica. Que habiéndose recibido las solicitudes de Concesiones en terrenos de
Franja Fronteriza, que a continuación se detallan y atendiendo lo dispuesto en
el artículo 19 del Reglamento al Otorgamiento de Concesiones en Franjas
Fronterizas, publicado en el Alcance Digital ochenta y uno, de La Gaceta
del diecinueve de mayo de dos mil dieciséis, se concede un plazo de diez días
hábiles contados a partir de esta publicación, para que cualquier interesado
presente oposición ante cualquier oficina del Instituto de Desarrollo Rural.
Para ver imagen
solo en La Gaceta con formato PDF
Notifíquese.—Licda. Marianela Quirós Mora,
Asesoría Legal Región Brunca.—1 vez.—( IN2016038188 ).
Instituto de Desarrollo Rural, cédula jurídica número 4-000-042143,
Asesoría Legal Región Brunca, Daniel Flores de Pérez Zeledón, San José, Costa
Rica. Que habiéndose recibido las solicitudes de Concesiones en terrenos de
Franja Fronteriza, que a continuación se detallan y atendiendo lo dispuesto en
el artículo 19 del Reglamento al Otorgamiento de Concesiones en Franjas
Fronterizas, publicado en el Alcance Digital ochenta y uno, de la Gaceta del
diecinueve de mayo de dos mil dieciséis, se concede un plazo de diez días
hábiles contados a partir de esta publicación, para que cualquier interesado
presente oposición ante cualquier oficina del Instituto de Desarrollo Rural.
Para ver imágenes solo en La Gaceta
con formato PDF
Notifíquese.— Asesoría Legal Región
Brunca.—Licda. Marianela Quirós Mora.—1 vez.—(
IN2016038189 ).
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
NOTIFICACIÓN A PROPIETARIOS
POR OMISIÓN DE DEBERES
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La Sección de Inspección de esta
municipalidad, con el fin de dar cumplimiento con lo estipulado en el
Reglamento para el cobro de tarifas por las omisiones de los deberes de los
propietarios de inmuebles localizados en el Cantón Central de San José,
notifica a los siguientes propietarios omisos:
Lo anterior con base en el artículo 75 del Código Municipal, inciso
b), que establece la obligación de los propietarios de cercar y limpiar tanto
los lotes donde no haya construcciones y como aquellos con viviendas deshabitadas
o en estado de demolición, se procede a notificar a los siguientes
propietarios:
Para ver imágenes
solo en La Gaceta con formato PDF
Se advierte a los notificados que una vez que haya transcurrido el
plazo de los 10 días hábiles posteriores a la presente publicación, un
inspector municipal realizará la inspección para determinar si se cumplió con
lo requerido, en caso de que la omisión persista la municipalidad procederá a
cargar las multas establecidas en el artículo 76 del Código Municipal, esta
multa se repita cada trimestre mientras persista la omisión.
Se advierte además que en caso de omisión, la municipalidad está
facultada para realizar las obras requeridas cargando el costo efectivo al
propietario conforme lo establece el artículo 75 del Código Municipal.
San José, 8 de junio del 2016.—Departamento
de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—O. C. N° 137610.—Solicitud N°
57055.—( IN2016037136 ).
MUNICIPALIDAD DE TIBÁS
Notificación para Ortiz Chavarría Melba
Lidiette, cédula N° 1-0464-0279, propietaria de la finca N° 1-282890-000,
ubicado en la provincia de San José, cantón de Tibás, distrito Cinco Esquinas,
50 sur de Fuente de Oro, quinta casa a mano derecha, propiedad abandonada con
acera en mal estado, por lo cual deberá proceder a construir la acera en su totalidad,
por infringir el art. 75 inciso (d), para lo cual se le conceden 15 días
naturales para realizar los trabajos. Con esta notificación ya publicada y
vencido el tiempo estipulado, si el propietario no ha realizado las obras, la
Municipalidad procederá a realizar los trabajos y cobrarlos tal y como lo
indica el art. 75 y art. 76 del Código Municipal.—Departamento
de Catastro.—Ing. Ronald Camacho Esquivel, Coordinador de Catastro.—1 vez.—(
IN2016038432 ).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
DIRECCIÓN DE ASUNTOS LABORALES
El día martes 19 de abril del 2016, en La Gaceta N° 74, en la
página 3, sección trabajo y seguridad social, se publicó documento
IN2016018117, en el que por error material se omitieron las palabras la reforma
afecta la totalidad de los artículos del estatuto y con lo demás permanece
incólume. Publíquese una vez
San José, 7 de julio del 2016.—Licda. Iris
Garita Calderón, Jefa, a. í.—1 vez.—( IN2016045022 ).