LA GACETA N° 134 DEL 12 DE JULIO DEL 2016

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 39419-MP-MTSS-MDIS-MREC-MIDEPLAN-MS

Nº 39744-MGP

Nº 397445-MGP

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

DOCUMENTOS VARIOS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

PODER JUDICIAL

RESEÑAS

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

SALUD

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

AVISOS

MUNICIPALIDADES

REMATES

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

AVISOS

REGLAMENTOS

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

MUNICIPALIDAD DE OROTINA

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO DE HEREDIA

MUNICIPALIDAD DE QUEPOS

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

HACIENDA

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 39419-MP-MTSS-MDIS-MREC-MIDEPLAN-MS

LA SEGUNDA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA,

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA; EL MINISTRO DE

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL; EL MINISTRO DE

DESARROLLO HUMANO E INCLUSIÓN SOCIAL;

LA MINISTRA DE PLANIFICACIÓN Y POLÍTICA

ECONÓMICA; EL MINISTRO DE RELACIONES

EXTERIORES Y CULTO, Y LA MINISTRA

DE SALUD

En el uso de las facultades conferidas en los artículos 130, 140 incisos 3) y 18) de la Constitución Política y los artículos 21.2, 23, 25 inciso 1), 26 y 27 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227 del 02 de mayo de 1978; y,

Considerando:

I.—Que los artículos 4º y 29 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad establecen el derecho a la participación de dicha población en los asuntos públicos, de las consultas estrechas y la colaboración activa que deben mantenerse con las organizaciones que les representan.

II.—Que el artículo 21 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad le asigna la libertad a las personas con discapacidad de recabar, recibir y facilitar información e ideas en igualdad de condiciones con las demás y mediante cualquier forma de comunicación que elijan con arreglo a la definición del artículo 2º de ese instrumento jurídico.

III.—Que el artículo 31 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, dispone que el Estado costarricense recopile información adecuada, incluidos datos estadísticos y de investigación, que permita formular y aplicar políticas, a fin de dar efecto a dicho instrumento y que, además, contribuya a dar seguimiento, evaluar y asignar recursos a dichas obligaciones, a identificar y eliminar las barreras con que se enfrentan las personas con discapacidad en el ejercicio de sus derechos. Esa información debe ser accesible a las personas con discapacidad.

IV.—Que el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en las Observaciones finales sobre el informe inicial de Costa Rica, emitido en abril del 2014 recomienda al Estado costarricense, entre otros aspectos: eliminar el uso de términos peyorativos que refieren a las personas con discapacidad. Adicionalmente, le urge para que en la práctica de los diversos servicios unifique los criterios de valoración de la discapacidad, en armonía con la Convención. También, le insta a recopilar datos desagregados a nivel regional que reflejen el modelo de derechos humanos sobre las personas con discapacidad y que consulte a las organizaciones de personas con discapacidad sobre los criterios que se emplean en la recolección de dichos datos. Asimismo, le recomienda sistematizar la recopilación, el análisis y la difusión de datos estadísticos considerando la situación de sectores específicos de personas con discapacidad.

V.—Que la Ley Nº 9303 del 26 de mayo del 2015, Ley de Creación del Consejo Nacional de Personas con Discapacidad, dispone que este es el órgano rector en discapacidad, el cual funciona como un órgano de desconcentración máxima y personalidad jurídica instrumental y que, entre sus funciones, se encuentra la evaluación del cumplimiento de la normativa nacional e internacional vigente en relación con los derechos de las personas con discapacidad, por parte de todos los poderes del Estado y de las organizaciones e instituciones públicas y privadas.

VI.—Que Costa Rica carece de un sistema de información que permita conocer el estado de los derechos humanos de las personas con discapacidad, en los diversos ámbitos con datos georreferenciados, por grupos de edad, género, etnia y otras características de interés, elaborado con base en las mejores prácticas de producción estadística y comparable internacionalmente; además, se requiere articular los resultados de las investigaciones generadas en el campo de la discapacidad en el país con la toma de decisiones.

VII.—Que la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad reconoce la importancia de la cooperación internacional y su promoción, en apoyo de los esfuerzos nacionales para hacer efectivos el propósito y los objetivos de ese instrumento internacional de derechos humanos.

VIII.—Que se encuentra vigente el Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional entre el Instituto Nacional de Estadística y Censos y el Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial, suscrito el 29 de mayo del 2014 y por un período prorrogable de cinco años.

IX.—Que el artículo 7º de la Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, Ley Nº 7600 del 02 de mayo de 1996, establece que las instituciones públicas y privadas que brindan servicios a personas con discapacidad y a sus familias deberán proporcionar información veraz, comprensible y accesible en referencia a la discapacidad y los servicios que presten. En este sentido, existe una oferta de los productos y servicios de apoyo dirigidos a personas con discapacidad y sus familias, la cual se encuentra dispersa.

X.—Que la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Ley Nº 8220 del 04 de marzo del 2002, en su artículo 5º establece como obligación institucional el proveer al administrado de la información sobre los trámites y requisitos que se realicen en la respectiva unidad administrativa o dependencia.

XI.—Que el Consejo Directivo del Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial en su sesión ordinaria Nº 1104 del jueves 18 de junio del 2015, mediante el acuerdo Nº CD-3107-2015, aprobó el proyecto Sistema Costarricense de Información sobre Discapacidad (SICID), lo declaró como un proyecto de interés institucional y designó a la Unidad de Investigación e Innovación de esa entidad, como la encargada de la articulación e implementación del SICID.

XII.—Que el desarrollo de sistemas de información con datos públicos forma parte de las acciones del Gobierno Electrónico y son un factor determinante para propiciar la transparencia, la rendición de cuentas y mejorar la gestión de las instituciones públicas, así como alcanzar los objetivos del Gobierno de la República en materia de Gobierno Abierto y de garantizar el derecho constitucional de acceso a información pública.

XIII.—Que el Gobierno de la República manifiesta el compromiso con la adopción de medidas de largo plazo orientadas al desarrollo inclusivo de las personas con discapacidad y que estas se sustenten en información de calidad, oportuna y producida de forma continua. Por tanto,

Decretan:

“ESTABLECIMIENTO DEL SISTEMA COSTARRICENSE

DE INFORMACIÓN SOBRE DISCAPACIDAD”

Artículo 1º—Establézcase el Sistema Costarricense de Información sobre Discapacidad, en adelante SICID. Este se constituye en la plataforma oficial de coordinación y vinculación institucional y articulación sectorial del Estado costarricense para facilitar la gestión y distribución del conocimiento de la información nacional sobre discapacidad y derechos de las personas con discapacidad.

Artículo 2º—Se declara el Sistema Costarricense de Información sobre Discapacidad como proyecto de interés público.

Para tal efecto se llevará a cabo un proyecto de desarrollo que, en su operación, permita al país disponer de las capacidades y condiciones internas necesarias para producir información oportuna y de calidad sobre discapacidad, de conformidad con las mejores prácticas nacionales e internacionales.

Artículo 3º—Este sistema de información servirá de base para el seguimiento a los instrumentos que resguardan los derechos humanos de las personas con discapacidad, para lo cual el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto lo tendrá como una de sus fuentes. El MIDEPLAN y el resto del sector público tendrá al sistema de información como referente para el diseño, seguimiento y evaluación de políticas públicas inclusivas y sus estrategias, programas y proyectos, así como para la planificación en sus diferentes ámbitos: nacional, sectorial, regional y local. Se insta a las entidades descentralizadas a participar como productoras y usuarias de información de este sistema.

Se invita al Poder Judicial, Tribunal Supremo de Elecciones, las universidades públicas estatales, la Asamblea Legislativa, así como al sector privado, a su incorporación al SICID.

Artículo 4º—Para efectos del presente Decreto se entenderá por:

a.     CONAPDIS: Consejo Nacional de Personas con Discapacidad, creado mediante la Ley Nº 9303 del 26 de mayo del 2015.

b.     Discapacidad: Es un concepto que evoluciona y que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias y las barreras debidas a la actitud y al entorno que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.

c.     ENADIS: Encuesta Nacional sobre Discapacidad.

d.     INEC: Instituto Nacional de Estadística y Censos.

e.     Información social: Es un proceso interactivo y multidireccional que se sustenta en la información socializada producida por un nodo y de la información social que se crea en el actuar de los miembros de la red, integrándolas y socializándola. El elemento básico que define uno u otro son las interacciones entre las unidades que portan información. Actualiza el concepto de gestión de información.

f.      MIDEPLAN: Ministerio de Planificación y Política Económica.

g.     Nodo: Son los puntos focales del sector público, privado y de organizaciones no gubernamentales, responsables de la producción de datos, ingreso y actualización de los mismos en la herramienta informática que se genere en el SICID.

h.     Organizaciones de personas con discapacidad: Son aquellas organizaciones dirigidas por personas con discapacidad o por sus familiares cuyos fines y objetivos están dirigidos a la promoción y defensa de la igualdad de oportunidades, de conformidad con las Leyes Nos. 8661 del 19 de agosto del 2008 y 7600.

i.      Perspectiva de los derechos de las personas con discapacidad: Enfoque que considera a las personas con discapacidad como sujetos de derechos fundamentales, inalienables e irrenunciables. Incluye el marco legal actual en discapacidad y el respeto, promoción y protección de los siguientes principios: dignidad inherente, autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones e independencia de las personas; no discriminación; participación plena y efectivas en la sociedad; respeto por las diferencias y la aceptación de las personas como parte de la diversidad y la condición humanas; igualdad de oportunidades; accesibilidad; igualdad entre el hombre y la mujer; evolución de las facultades de los niños y niñas con discapacidad; derecho a preservar su identidad, confidencialidad y respeto a la privacidad de las personas con discapacidad; los principios éticos en la recopilación y el uso de estadísticas, así como la accesibilidad de esta información y el uso del lenguaje inclusivo.

j.      Red nacional de información sobre discapacidad: Es la interacción del conjunto de nodos de producción de información sobre discapacidad, integrada por el sector público, las organizaciones de personas con discapacidad, universidades estatales, organismos de derechos humanos y el sector privado.

k.     Sector público: El conjunto de las organizaciones públicas. Lo integran los Poderes de la República, las entidades descentralizadas, sean municipalidades e instituciones, los Bancos del Estado, las empresas públicas y otras instituciones públicas no estatales, de conformidad con lo definido por el MIDEPLAN.

l.      SEN: Sistema de Estadística Nacional, creado por el artículo 1º de la Ley Nº 7839 del 15 de octubre de 1998.

m.    Subsistema Catálogo de productos y servicios de apoyo: Consiste en el inventario y descripción estandarizada de los productos y servicios de apoyo, que actualmente proveen el sector público, las organizaciones sociales y el sector privado en Costa Rica, que le permiten a las personas con discapacidad de disponer de información para su autonomía y mejoramiento de su calidad de vida y la de sus familias.

n.     Subsistema Estadístico sobre Discapacidad: Se refiere a la creación, recopilación, procesamiento, análisis, interpretación y presentación de información estadística sistemática en diversas dimensiones de la población con discapacidad, el desempeño de la institucionalidad pública y de los actores sociales y privados, sobre el estado y evolución de la gestión relativa a los derechos de las personas con discapacidad.

o.     Subsistema Gestión del Conocimiento: Es la interacción de la red nacional de información sobre discapacidad, para la creación, transmisión, difusión, acceso, uso y sostenibilidad de información social de los subsistemas Estadístico, Repositorio y Catálogo de Servicios y Productos de Apoyo, cuya información estará disponible en forma accesible y en acceso abierto, de acuerdo con el modelo de gestión de información por redes sociales de conocimiento; así como de su aprovechamiento colectivo y del diálogo de los saberes para la toma de decisiones hacia la transformación social para el desarrollo inclusivo de las personas con discapacidad.

p.     Subsistema Repositorio de documentos electrónicos sobre discapacidad: Es la recopilación, administración, preservación a largo plazo y ofrecimiento en acceso abierto y accesible a la producción científica, académica, de contenido educativo y de concienciación generada en el país sobre discapacidad.

q.     SICID: Sistema Costarricense de Información sobre Discapacidad. Consiste en la integración y difusión bajo la modalidad de acceso abierto de producción académica y de investigación relativas a la discapacidad mediante un repositorio electrónico de documentos; la producción, análisis y difusión de estadísticas nacionales, institucionales, así como de indicadores e índices relativos a los derechos de las personas con discapacidad; la creación de un catálogo de productos y de servicios accesibles a las personas con discapacidad en Costa Rica; contará también con un mecanismo de coordinación para la producción, transferencia, procesamiento, difusión y uso para la toma de decisiones pública y de las personas con discapacidad, con la participación de instituciones, municipalidades, organizaciones de personas con discapacidad, academia, organismos de cooperación y de derechos humanos.

Artículo 5º—El objetivo general del SICID es crear un sistema de información de servicios y productos de apoyo, estadísticas y de documentos de forma continua, relativa a discapacidad y a los derechos humanos de las personas con discapacidad, con base en los principios éticos en la recopilación y uso de estadísticas, que sirva de referente para la gestión de políticas públicas, la evaluación del cumplimiento de las obligaciones estatales, la identificación y eliminación de las barreras con que se enfrentan las personas con discapacidad en el ejercicio de sus derechos y propicie la transparencia de la gestión pública y la rendición de cuentas, con la participación en red de los sectores públicos, organizaciones no gubernamentales y privados mediante el funcionamiento de un portal web.

Sus objetivos específicos son:

a.     Ofrecer información estandarizada sobre los servicios y productos de apoyo para personas con discapacidad disponibles en Costa Rica, que brindan: el sector público, las organizaciones no gubernamentales y la empresa privada.

b.     Brindar información de estadísticas nacionales, los indicadores e índices sobre discapacidad y derechos de las personas con discapacidad en distintos ámbitos, los cuales serán los oficiales declarados por el país, así como estudios específicos de población, mediante la creación y mantenimiento de un subsistema estadístico sobre discapacidad, para conocer la situación y tendencias del desarrollo de la población con discapacidad en sus territorios, así como la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas públicas inclusivas.

c.     Facilitar el acceso de diversos públicos a la producción científica y académica relativa a la discapacidad, generada en Costa Rica, mediante la creación de un repositorio especializado accesible en el tema bajo el enfoque de acceso abierto, para maximizar la divulgación, integración y su impacto en accionar sobre el desarrollo de las personas con discapacidad.

d.     Crear un modelo de gestión del conocimiento sobre discapacidad, mediante el establecimiento de un marco conceptual, regulatorio y procedimental y de la participación de actores públicos, de organizaciones y del sector privado mediante una red nacional de información sobre discapacidad, para la provisión sostenida de datos y el uso de la información generada por el sistema.

Artículo 6º—El proyecto contará con los subsistemas: catálogo de productos y servicios de apoyo, estadístico, repositorio de documentos electrónicos y gestión del conocimiento.

En cuanto al subsistema estadístico sobre discapacidad, contempla: la incorporación de la perspectiva de los derechos de las personas con discapacidad en la producción de estadísticas nacionales, la realización de la Encuesta Nacional sobre Discapacidad (ENADIS), la cual se realizará al menos quinquenalmente y con cargo al presupuesto nacional; así como la producción de indicadores sobre los derechos humanos de las personas con discapacidad, que permita la gestión de políticas públicas, planes y proyectos, además sea insumo para el seguimiento a los instrumentos de derechos humanos suscritos por Costa Rica.

Artículo 7º—Funcionamiento. Para el funcionamiento del SICID se constituirá una red nacional de información sobre discapacidad, coordinada por el CONAPDIS y conformada por nodos de información en discapacidad, entendidos como las unidades técnicas de las entidades públicas, centralizadas y descentralizadas, relacionadas con la generación y uso de información institucional; en las entidades que conforman el SEN serán los nodos previamente definidos por el INEC. En esta red se integran a las organizaciones de personas con discapacidad.

Artículo 8º—El sistema de información está organizado de la siguiente manera:

Red nacional de información sobre discapacidad y derechos humanos de las personas con discapacidad. Integrada por las entidades productoras de datos sobre discapacidad y derechos de las personas con discapacidad, en el marco del ordenamiento jurídico internacional y nacional en este campo.

Comisión de coordinación del SICID. Integrada por entidades públicas con participación estratégica en la generación del SICID y representantes de las organizaciones de personas con discapacidad.

Entidad ejecutora del proyecto de creación del SICID. Es la entidad pública responsable de la coordinación de la ejecución del proyecto SICID y de la operación del mismo.

Unidad de coordinación para el desarrollo y operación del SICID. Es la unidad administrativa especializada dentro del CONAPDIS responsable del proyecto y posterior operación del mismo.

Los nodos. Son las unidades técnicas especializadas en las entidades públicas centralizadas, descentralizadas por territorio y materia, responsables de la producción de información sobre discapacidad en el marco del SICID; así también por las instancias definidas por las organizaciones no gubernamentales de personas con discapacidad, organismos internacionales y el sector privado, vinculado con el sistema.

Artículo 9º—Red nacional de información sobre discapacidad. Corresponderá a la red constituirse en una red de conocimiento, integrada por grupos multidisciplinarios de personas e instituciones vinculadas para la producción de información sobre discapacidad, la investigación y el desarrollo de proyectos relacionados en desarrollo inclusivo y apoyadas en información que se encuentra y transmite a través de las redes telemáticas.

a)     Participar en la elaboración de los informes de seguimiento a los instrumentos nacionales e internacionales de derechos humanos sobre las personas con discapacidad.

b)     Aplicar las disposiciones técnicas emitidas por el CONAPDIS y la Comisión de Coordinación del SICID.

c)     Mantener relaciones de cooperación con los diversos nodos que la integran, para la producción, transmisión, acceso, difusión y aprovechamiento de la información.

d)     Generar información social sobre discapacidad respecto a los diversos ámbitos del desarrollo.

e)     Mantener espacios de intercambio, diálogo y actualización para el fortalecimiento de la red y la generación de conocimiento transformador sobre la situación de las personas con discapacidad.

f)     Intercambiar información social que oriente la toma de decisiones de sus respectivos entes u organismos y hacia la sociedad costarricense en relación con el cumplimiento de los derechos de las personas con discapacidad.

g)     Articularse a otros sistemas de información que procuren la coordinación en la producción de servicios públicos ágiles para la ciudadanía y la gestión interinstitucional.

h)     Participar en al menos un foro anual tendiente al fortalecimiento de la red, en coordinación con la Comisión de Coordinación del SICID.

i)      Brindar aportes tendientes al seguimiento y evaluación del SICID.

Artículo 10.—Estructura organizativa de coordinación del SICID. Para efectos de desarrollo del SICID y para la posterior operación, se crea la Comisión de Coordinación del SICID, integrada por: Consejo Nacional de Personas con Discapacidad que la coordina, Instituto Nacional de Estadística y Censos, Ministerio de Planificación y Política Económica, Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Ministerio de Desarrollo Humano e Inclusión Social o su equivalente y la representación de dos personas electas con igualdad de género de las organizaciones de personas con discapacidad.

Se invita a la Asamblea Legislativa, al Poder Judicial y al Tribunal Supremo de Elecciones a incorporarse a la Comisión de Coordinación del SICID.

La Comisión de coordinación del proyecto podrá recomendar la inclusión de otras instancias gubernamentales o no gubernamentales, de conformidad con los requerimientos para el funcionamiento del sistema de información.

Para la determinación de la información estadística requerida y la elaboración de la normativa técnica del sistema de información, se contará con la asistencia especializada del Instituto Nacional de Estadística y Censos; la Secretaría Técnica de Gobierno Digital brindará asesoramiento y colaboración en su ámbito de competencia.

Artículo 11.—Funciones de la Comisión de coordinación. La Comisión de Coordinación del SICID tendrá las siguientes funciones:

a.     Establecer los requerimientos estratégicos de alto nivel para el desarrollo y operación del SICID.

b.     Controlar la ejecución de los objetivos del SICID.

c.     Aprobar las alianzas estratégicas que contribuyan al logro de los objetivos y a la articulación con otros sistemas de información.

d.     Aprobar la normativa técnica para el establecimiento y funcionamiento continuo del SICID.

e.     Aprobar o improbar los informes presentados por la Unidad para la Coordinación del SICID.

f.      Conocer de las evaluaciones realizadas al proyecto SICID y sobre la operación del mismo.

g.     Definir, en coordinación con la Unidad de Coordinación del SICID, los estándares más adecuados para la generación e intercambio de la información sobre discapacidad.

h.     Promover el uso del SICID para la toma de decisiones de política pública.

i.      Gestionar los recursos necesarios para el desarrollo del sistema.

Para el cumplimiento de sus funciones la Comisión deberá reunirse al menos una vez al mes, pudiendo convocar a reuniones extraordinarias según se requiera. La convocatoria a estas reuniones será realizada por la Unidad para la Coordinación del SICID.

Artículo 12.—Entidad ejecutora del proyecto de creación del SICID. Se designa al CONAPDIS, rector sobre discapacidad, como encargado de la ejecución del proyecto SICID y de coordinar la operación del mismo.

Se autoriza al Ministerio de Hacienda para asignar los recursos presupuestarios y asignación de plazas necesarias a fin de desarrollar el proyecto y dar sostenibilidad a la operación del mismo.

Anualmente y, por medio del ministro rector del sector correspondiente, se deberá informar al Consejo de Gobierno sobre el estado del proyecto, durante la vigencia del mismo.

Artículo 13.—Constitución de la unidad de coordinación para el desarrollo y operación del SICID. La Unidad de Investigación del CONAPDIS, será la unidad administrativa, especializada, permanente y de carácter técnico, responsable de la coordinación general del SICID y esta contará con los talentos humanos y los recursos necesarios para cumplir con sus obligaciones tanto en la ejecución como en la operación continua del sistema.

Artículo 14.—Funciones de la unidad de coordinación para el desarrollo y operación del SICID.

a.     Ejercer la representación del CONAPDIS en la Comisión de Coordinación del SICID.

b.     Coordinar el desarrollo y funcionamiento del SICID según las directrices emitidas por la Comisión de Coordinación.

c.     Convocar a la Comisión de Coordinación del SICID a reuniones, al menos una vez al mes y dar seguimiento a los acuerdos que se tomen en dicha Comisión.

d.     Servir de enlace entre la junta directiva del CONAPDIS y la Comisión de Coordinación del SICID para transmitir las directrices y acuerdos que sean generados en ambas instancias.

e.     Verificar el cumplimiento de las directrices y acuerdos generados por la Comisión de Coordinación del SICID.

f.      Rendir informes periódicos a la Comisión de Coordinación del SICID sobre el estado de avance y funcionamiento del mismo; estos informes deberán ser semestrales o cada vez que la Comisión los solicite.

g.     En conjunto con Comisión de Coordinación del SICID identificará y gestionará la incorporación oficial de los diferentes nodos que conformarán la red nacional de información sobre discapacidad.

h.     Elaborar los informes de avance y finales del proyecto.

i.      Formular y coordinar la ejecución del presupuesto del SICID.

j.      Coordinar las evaluaciones del SICID.

k.     Fungir como secretaría técnica de la Comisión de Coordinación del SICID.

l.      Elaborar estudios e investigaciones sobre discapacidad derivadas del SICID.

m.    Promover la generación de conocimiento sobre el estado de los derechos de las personas con discapacidad, incorporando la información generada por el SICID.

n.     Promover la participación de las personas con discapacidad y de las organizaciones que las representan en el funcionamiento y operación del SICID.

o.     Coordinar la divulgación de la información del SICID a diversos públicos, que permita su aprovechamiento en la toma de decisiones y ejecución de acciones tendientes al desarrollo inclusivo de la población con discapacidad.

p.     Verificar que la información disponible en el SICID sea accesible, actualizada, cumpla con prácticas adecuadas de producción de información estadística y esté disponible en acceso abierto.

q.     Establecer una estrecha relación de coordinación y soporte con la Comisión de Coordinación del SICID y con la red nacional de información sobre discapacidad.

r.      Coordinar con instancias internas y externas la asistencia técnica a los nodos que conforman la red de información sobre discapacidad.

Artículo 15.—Cada una de las entidades públicas designará una unidad administrativa (nodo) responsable de la recopilación y producción de los datos estadísticos e información institucional requeridos por el sistema de información sobre discapacidad, así también será responsable de la transmisión y actualización permanente, de conformidad con la normativa técnica que defina la Comisión de Coordinación del sistema de información. En las entidades integradas al Sistema de Estadística Nacional, los nodos serán las unidades previamente designadas para tal fin.

Se insta a las organizaciones no gubernamentales de personas con discapacidad y al sector privado a integrarse a la producción de información sobre discapacidad.

Los nodos producirán y publicarán en el sitio oficial de SICID, la información relativa a discapacidad y derechos de las personas con discapacidad acordada en el marco del SICID. Serán responsables de su vez de la actualización de los datos durante la ejecución del proyecto SICID y en su posterior operación.

La información se preparará en formatos accesibles, para ello se usarán las licencias y software idóneos para facilitar su difusión, de acuerdo a las recomendaciones actuales y posteriores de la Comisión de Coordinación.

Artículo 16.—Financiamiento. El SICID se financiará con los recursos financieros y materiales y de los talentos humanos existentes en las instituciones y aquellos aportes de organismos nacionales y de cooperación internacional.

Se instruye a las instituciones públicas centralizadas y descentralizadas a la participación activa en la consecución de los objetivos de este, mediante la intervención de personal técnico y profesional de sus respectivas entidades, el apoyo logístico y a su incorporación en la planificación operativa y en sus presupuestos institucionales.

Se instruye al Ministerio de Planificación y Política Económica para que realice las gestiones de cooperación internacional para la consecución de cooperación financiera y técnica que contribuya a la realización del proyecto SICID.

El CONAPDIS integrará en su presupuesto institucional, recursos necesarios respecto al cumplimiento de sus obligaciones en el marco del SICID, que permita la ejecución del proyecto y la posterior operación continua del mismo.

Artículo 17.—Seguimiento y evaluación. Corresponderá al CONAPDIS, en coordinación con la Comisión de Coordinación del SICID, dar seguimiento al proyecto y gestionará las diferentes evaluaciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos del proyecto del Sistema de Información.

Artículo 18.—Derogatoria. Se deroga el Decreto Nº 36357-S del 22 de noviembre del 2010, Creación del Registro Nacional de Estadística sobre Discapacidad (RED), publicado en La Gaceta Nº 24 del 03 de febrero del 2011.

Artículo 19.—Rige. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los quince días del mes de diciembre del dos mil quince.

ANA HELENA CHACÓN ECHEVERRÍA.—El Ministro de la Presidencia, Sergio Iván Alfaro Salas; el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Víctor Manuel Morales Mora; el Ministro de Desarrollo Humano e Inclusión Social, Carlos Alvarado Quesada; la Ministra de Planificación Nacional y Política Económica, Olga Marta Sánchez Oviedo; el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Alejandro Solano Ortiz, y la Ministra de Salud a. í., Virginia Murillo Murillo.—1 vez.—( D39419 - IN2016042148 ).

Nº 39744-MGP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6725 de 10 de marzo de 1982, reformada por Ley Nº 7974 del 04 de enero de 2000, y el Capítulo IV, Artículo N° 2, Acuerdo de la Sesión Ordinaria 14-2016, celebrada el día 09 de abril de 2016, por la Municipalidad del cantón de Buenos Aires, provincia de Puntarenas. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del cantón de Buenos Aires, provincia de Puntarenas, el día 29 de junio de 2016, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de las Fiestas Cívicas de dicho Cantón.

Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución quien determine, con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Cartera que laboren para ese Cantón.

Artículo 3º—En relación con los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, quien determine, con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese Cantón.

Artículo 4º—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa Institución quien determine, con base en el artículo 6 inciso c) de la Ley 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley Nº 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que laboren en ese Cantón.

Artículo 5º—No se concede el presente asueto a los servidores policiales que pertenezcan a los cuerpos policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, en virtud de que su labor no puede ser interrumpida, en aras del mantenimiento del orden público y por lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública N° 5482.

Artículo 6º—Rige el día 29 de junio de 2016.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las 14 horas con 41 minutos del día 14 de abril del año 2016.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Gobernación y Policía, Luis Gustavo Mata Vega.—1 vez.—O.C. Nº 28707.—Solicitud Nº 0784.—( D39744 - IN2016038184 ).

Nº 397445-MGP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; 25 inciso 1), 27 inciso 1) 28 inciso 2), acápite b) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6725 de 10 de marzo de 1982, reformada por Ley N° 7974 del 4 de enero del 2000 y el Acuerdo 002-2016-V-4 de la sesión ordinaria N° 002, celebrada el día 9 de mayo del 2016, por la Municipalidad de Alvarado, Provincia de Cartago. Por tanto:

Decretan:

Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del Cantón de Alvarado, Provincia de Cartago, el día 06 de junio del 2016, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de las Fiestas Cívicas de dicho Cantón.

Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución quien determine, con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Cartera que laboren para ese Cantón.

Artículo 3º—En relación con los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, quien determine, con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese Cantón.

Artículo 4º—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa Institución quien determine, con base en el artículo 6 inciso c) de la Ley 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley Nº 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día señalado  se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que laboren en ese  Cantón.

Artículo 5º—No se concede el presente asueto a los servidores policiales que pertenezcan a los cuerpos policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, en virtud de que su labor no puede ser interrumpida, en aras del mantenimiento del orden público y por lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública número 5482.

Artículo 6º—Rige el día 6 de junio del 2016.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las 09:40 horas del día 12 de mayo del año 2016.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Gobernación y Policía, Luis Gustavo Mata Vega.—1 vez.—O. C. N° 28707.—Solicitud N° 0788.—( D397445 - IN2016038186 ).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Nº 542-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política, el artículo 47) inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico correspondiente al año 2016 (Ley N°9341 del 10 de diciembre del 2015) y en el artículo N° 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la señora Sonia Marta Mora Escalante, cédula de identidad N° 1-0412-1470, Ministra de Educación Pública, para que participe en el “International Ministerial Meeting on Education Sector Responses to Violence based on Sexual Orientation and Gender Identity/Expression”, que se realizará los días 17 y 18 de mayo del 2016, en París-Francia.

Artículo 2º—Así mismo se autoriza permiso sin goce salarial a la señora Sonia Marta Mora Escalante del 12 al 15 de mayo del 2015.

Artículos 3º—Los gastos por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención de los días 16 al 18 de mayo del 2016, serán cubiertos por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO).

Se incluye los cánones por concepto de traslados internos y los impuestos de salida del país sede del evento, que serán rembolsados mediante la subpartida presupuestaria 10503, así como los gastos de alimentación de los días del 16 al 18 de mayo del 2016, que no estén cubiertos por los Organizadores del evento, serán reembolsables mediante en la subpartida presupuestaria 10504 del Programa Presupuestario 550-00. Todo sujeto a la liquidación correspondiente dentro del plazo establecido.

Artículo 4º—Los gastos correspondientes a transporte, alojamiento y manutención de la señora Mora Escalante para los días 12 al 15 de mayo del 2016, serán asumidos en su totalidad por la señora Ministra de su propio peculio, por lo que no existe erogación alguna con cargo al erario público.

Artículo 5º—La señora Mora Escalante en un plazo de ocho días naturales contados a partir de su regreso, presentará un informe a su superior jerárquico, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y para el país en general.

Artículo 6º—Se nombra a la señora Alicia Vargas Porras, Viceministra de Educación Pública, encargada del Área Académica, como Ministra a. í. del Ministerio de Educación Pública, a partir de las 7:40 horas del 12 de mayo hasta las 10:49 horas del 19 de mayo del 2016.

Artículo 7º—El presente acuerdo rige a partir de las 7:40 horas del 12 de mayo hasta las 10:49 horas del 19 de mayo del 2016.

Dado en la Presidencia de la República a los cinco días del mes de abril del dos mil dieciséis.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. N° 28534.—Solicitud N° 11371.—( IN2016038086 ).

ACUERDO Nº 587-P

LA SEGUNDA VICEPRESIDENTA EN EJERCICIO

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

De conformidad con lo establecido en los artículos 7°, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.

Considerando:

I.—Que el señor Marcelo Jenkins Coronas, Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, ha recibido formal invitación para participar en el “Taller de visita de estudio a Corea del Sur”, los días 22 al 28 de mayo de 2016, en la ciudad de Seúl, Corea y en el “Ministerial Forum on ICT 2016”, los días 30 y 31 de mayo de 2016, en la ciudad de Singapur, Singapur.

II.—La participación del señor Ministro en la actividad a realizarse en Corea tiene como objetivo intercambiar experiencias coreanas en temas de desarrollo de capacidades institucionales asociados a Ciencia, Tecnología e Innovación. Dicha actividad se enmarca dentro del esfuerzo de acercar a los países de Centroamérica aquellas experiencias exitosas que han llevado a Corea a ser una de las potencias mundiales en esta área.

En cuanto a su participación en la actividad que se desarrollará en Singapur vemos que ImbX es la mayor plataforma de TIC y medios de comunicación de Asia, que reúne a gobiernos líderes de negocios, así como profesionales de la industria para intercambiar ideas, mostrar las innovaciones y explorar las oportunidades de los mercados. Asimismo, la innovación provocada por las empresas corporativas y los empresarios individuales ha cambiado el juego, mejorando el acceso y la conectividad y los gobiernos tienen que hacer frente a los retos de seguridad cibernética de la pizca de conectividad asociados para asegurar que se tomen las medidas adecuadas para mitigar los riesgos. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Marcelo Jenkins Coronas, Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, cédula de identidad N° 1-0648-0011, para que viaje a la ciudad de Seúl, Corea y participe en el “Taller de visita de estudio a Corea del Sur”, los días 22 al 28 de mayo de 2016, en la ciudad de Seúl, Corea y para que viaje a la ciudad de Singapur, Singapur y participe en el “Ministerial Forum on ICT 2016”, los días 30 y 31 de mayo de 2016. Los días 21 de mayo y 2 de junio de 2016 el señor Ministro se encontrará en tránsito.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo ida y vuelta, transporte terrestre, alojamiento y alimentación los cubre el Banco Interamericano de Desarrollo e infocomm Development Authority of Singapurees.

Artículo 3º—Durante la ausencia del señor Marcelo Jenkins Coronas, Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, se nombra como Ministra a.i. a la señora Carolina Vásquez Soto, cédula de identidad 4-0150-0777, Viceministra de Ciencia y Tecnología, de las 23:00 horas del 20 de mayo de 2016 a las 3:00 horas del 3 de junio de 2016.

Artículo 4º—De acuerdo con el artículo 47 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, el funcionario estará cubierto por la póliza grupal INS viajero, cubierta por MICITT.

Artículo 5º—De conformidad con el artículo 5° de la Resolución N° 78-2010 del Ministerio de Hacienda, el millaje generado por motivo de este viaje será asignado al Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones.

Artículo 6º—En un plazo de ocho días naturales, contados a partir de su regreso, el señor Jenkins Coronas deberá presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y para el país en general.

Artículo 7º—Rige a partir de las 23:00 horas del 20 de mayo de 2016 a las 3:00 horas del 3 de junio de 2016.

Dado en la Presidencia de la República, a los veinte días del mes de mayo de dos mil dieciséis.

ANA HELENA CHACÓN ECHEVERRÍA.—1 vez.—O. C. N° 3400027211.—Solicitud N° 57243.—( IN2016038077 ).

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

ACUERDO MINISTERIAL Nº 006-2016-MAG

Despacho del Ministro de Agricultura y Ganadería.—San José, a las dieciséis horas del veintitrés de junio del dos mil dieciséis.

Considerando:

1º—Que mediante Acuerdo Ministerial Nº MAG-003-2016 de las 13:00 horas del 14 de abril del 2016, publicado en La Gaceta Nº 90 del 11 de mayo del 2016, se modifica el artículo 1º del acuerdo DM-MAG-0514-2015, no obstante, en el punto 3 de la delegación a la Viceministra, Ivannia María Quesada Villalobos, se omitió indicar la delegación para autorizar actos de clasificación de puestos, ceses y cambio de funciones de los y las servidoras cubiertas por el Régimen de Servicio Civil.

2º—Que ante la renuncia del Señor Edward Araya Rodríguez al cargo de Oficial Mayor-Director Administrativo Financiero del MAG, se nombró en ese cargo a la señora Ana Cristina Quirós Soto, portadora de la cédula de identidad Nº 1-1066-0119.

3º—Que los anteriores cambios, obligan a modificar el acuerdo MAG-003-2016 antes indicado. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Modificar el artículo 1º del acuerdo Nº DM-MAG-003-2016, en su punto 3 y en su artículo segundo para que se lea:

“Artículo 1º—… 3 Autorizar nombramientos, ascensos, descensos, permutas, traslados, reubicaciones, recargos de funciones, actos de clasificación de puestos, ceses y cambio de funciones de las y los servidores cubiertos por el Régimen de Servicio Civil del Ministerio de Agricultura y Ganadería y sus órganos adscritos…”

“Artículo 2º—Se delega en el Oficial Mayor-Director Administrativo Financiero del Ministerio de Agricultura y Ganadería, Ana Cristina Quirós Soto, cédula Nº 1-1066-0119…”

Artículo 3º—En lo restante se mantiene incólume el acuerdo Nº MAG-003-2016 de las 13:00 horas del 14 de abril del 2016.

Artículo 4º—Rige a partir de esta fecha.

Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. Nº 28906.—Solicitud Nº 17725.—( IN2016042931 ).

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

N° 053-MOPT

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

ACUERDA:

Artículo 1º—De conformidad con lo dispuesto por la Ley 9286 del 11 de noviembre del 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 4 de febrero del 2015, expropiar a la empresa Compañía Agrícola Las Casuarinas S.A., cédula jurídica N° 3-101-043284, el bien inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Número 147353-000, ubicado en el distrito 01 San Juan, cantón 13 Tibás, de la provincia de San José, un área de terreno equivalente a 963,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° 1-1834836-2015. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado: “Circunvalación Norte”.

Artículo 2º—Dicha expropiación se requiere para la ejecución del citado Proyecto de Obra Pública, conforme las disposiciones legales citadas y la modificación a la Declaratoria de interés público contenida en la Resolución Administrativa N° 000019 del 7 de enero del 2016, publicada en La Gaceta N° 23 del 03 de febrero del 2016.

Artículo 3º—La estimación del bien inmueble es de ¢94.978.637,00 (Noventa y cuatro millones novecientos setenta y ocho mil seiscientos treinta y siete colones exactos), que corresponde al total de la suma a pagar de conformidad con el Avalúo Administrativo N° 2016-031 de fecha 28 de abril del 2016 del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el cual no fue aceptado por la empresa Compañía Agrícola Las Casuarinas S. A., según escrito sin número de fecha 17 de mayo del 2016.

Artículo 4º—Dicho inmueble tiene gravámenes inscritos en el Registro Público de la Propiedad, los cuáles impiden el otorgamiento de una escritura pública ante la Notaría del Estado, por lo que procede la confección del presente Acuerdo Expropiatorio, según lo estipulado en el artículo 27 inciso a) y b) de la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre del 2014.

Artículo 5º—Comisionar y autorizar a la Procuraduría General de la República a efecto de que proceda a interponer el proceso especial de expropiación hasta su final ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, incluyendo la protocolización e inscripción registral del terreno expropiado, conforme lo establecido en la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre del 2014.

Artículo 6º—Rige a partir de su firma.

San José, a las ocho horas y quince minutos del día veintiséis del mes de mayo del dos mil dieciséis.

Carlos Villalta Villegas, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. N° 4333.—Solicitud N° 57176.—( IN2016038030 ).

N° 055-MOPT

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

ACUERDA:

Artículo 1º—De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 7495 del 3 de mayo de 1995, reformada integralmente mediante Ley N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 4 de febrero del 2015, se procede a expropiar 564 (quinientos sesenta y cuatro) metros cuadrados de terreno según plano catastrado A-1836718-2015 del bien inmueble inscrito en el Registro Inmobiliario matrícula de la provincia de Alajuela Matrícula número 2-472502-000, inscrita a nombre de Jatun Wasi Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-567295, con la Naturaleza, Situación y linderos que indica el Registro Inmobiliario.

Artículo 2º—Dicha expropiación se requiere para la ejecución del Proyecto “Corredor San José Caldera, según Declaratoria de Interés Público contenida en la Resolución Administrativa N° 001513 del 16 de octubre del 2015, publicada en La Gaceta 229 del 25 de noviembre del 2015.

Artículo 3º—La estimación del terreno a expropiar por parte de la entidad expropiatoria es de ¢4.970.811,08 (cuatro millones novecientos setenta mil ochocientos once colones con ocho céntimos) que corresponde al total de la suma a pagar de conformidad con el Avalúo Administrativo 21-2015 del 14 de diciembre del 2015, elaborado por el Ingeniero Ervin López Espinoza y aprobado por la Dirección de Administración de Contratos del Consejo Nacional de Concesiones.

Artículo 4º—Dicho avalúo administrativo no fue aceptado por los propietarios, por lo que de conformidad con el artículo 27 inciso a) de la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 4 de febrero de 2015, se procede a la confección del presente acuerdo expropiatorio.

Artículo 5º—Comisionar y Autorizar a la Procuraduría General de la República a efecto que proceda a interponer el proceso especial de expropiación hasta su final ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, incluyendo la protocolización e inscripción registral del terreno expropiado, conforme lo establecido en la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Dado en el Despacho del Ministro de Obras Públicas y Transportes.—San José, a las diez horas del día veinte del mes de mayo del dos mil dieciséis.

Carlos Villalta Villegas, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. N° 4333.—Solicitud N° 57182.—( IN2016038034 ).

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Nº 11-2016-MEP

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política, el artículo 47) inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico correspondiente al año 2016 (Ley N° 9341 del 10 de diciembre de 2015) y en el artículo N° 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Marco Tulio Fallas Díaz, cédula de identidad N° 104180912, Viceministro Administrativo, para que participe en la Reunión “Grupo de Trabajo ad hoc responsable de la revisión y actualización del Convenio Regional de Reconocimiento Estudios, Títulos y Diplomas en América Latina y el Caribe”, que se realizará en La Habana, Cuba del 17 al 18 de febrero del 2016.

Artículo 2º—Que el día 19 de febrero del 2016, se autoriza al señor Fallas Díaz acogerse a un permiso para atender asuntos de índole personal, con regreso al país el día 20 de febrero del 2016.

Artículo 3º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por el: Instituto Internacional para la Educación Superior en América Latina y el Caribe (IESALC).

Los gastos correspondientes al alojamiento y manutención de los días del 19 al 20 de febrero, serán asumidos en su totalidad por el señor Viceministro de su propio peculio, por lo que no existe erogación alguna con cargo al erario público.

Artículo 4º—Se incluyen los cánones por concepto de traslados internos y los impuestos de salida del país sede del evento, que serán reembolsados por el Programa Presupuestario 550-00, mediante la subpartida presupuestaria 10503. Los gastos generados durante el tiempo que esté en tránsito en los Aeropuertos correspondientes; así como, los gastos por alimentación de los días del 16 al 18 de febrero que no estén cubiertos por los organizadores y el seguro de viaje serán reembolsados por la subpartida 10504 del mismo Programa. Todo sujeto a la liquidación correspondiente dentro del plazo establecido.

Artículo 5º—Que el señor Fallas Díaz en un plazo de ocho días naturales contados a partir de su regreso deberá presentar un informe a su superior jerárquico con copia a la Dirección de Asuntos Internacionales y Cooperación, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y para el país en general.

Artículo 6º—El presente acuerdo rige a partir del día 16 al 20 de febrero del 2016.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los doce días del mes febrero del año dos mil dieciséis.

Sonia Marta Mora Escalante, Ministra de Educación Pública.—1 vez.—O. C. N° 28534.—Solicitud N° 11372.—( IN2016038141 ).

Nº 12-2016-MEP

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política, el artículo 47) inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico correspondiente al año 2016 (Ley N°9341 del 10 de diciembre de 2015) y en el artículo N° 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la señora Alicia Eugenia Vargas Porras, cédula de Identidad N° 103620899, Viceministra Académica de Educación Pública, para que participe en la “Reunión de inicio del Proyecto HICA (“Innovación y armonización académica regional de la educación superior centroamericana por medio de la completación, implementación/validación y adopción de la propuesta de marco de cualificaciones para la educación superior”), actividad que se realizará en Ciudad de Guatemala, del 15 al 17 de febrero del 2016.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por el: Consejo Superior Universitario Centroamericano (CSUCA).

Artículo 3º—Se incluyen los cánones por concepto de traslados internos y los impuestos de salida del país sede del evento, que serán reembolsados por el Programa Presupuestario 550-00, mediante la subpartida presupuestaria 10503. Los gastos generados durante el tiempo que esté en tránsito en los Aeropuertos correspondientes; así como, los gastos por alimentación de los días del 14 al 18 de febrero que no estén cubiertos por los organizadores y el seguro de viaje serán reembolsados por la subpartida 10504 del mismo Programa. Todo sujeto a la liquidación correspondiente dentro del plazo establecido.

Artículo 4º—Que la señora Vargas Porras en un plazo de ocho días naturales contados a partir de su regreso deberá presentar un informe a su superior jerárquico con copia a la Dirección de Asuntos Internacionales y Cooperación, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y para el país en general.

Artículo 5º—El presente acuerdo rige a partir del día 14 al 18 de febrero del 2016.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los doce días del mes febrero del año dos mil dieciséis.

Sonia Marta Mora Escalante, Ministra de Educación Pública.—1 vez.—O.C. Nº 28534.—Solicitud Nº 11372.—( IN2016038142 ).

N° 17-2016-MEP

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política, el artículo 47) inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico correspondiente al año 2016 (Ley N° 9341 del 10 de diciembre de 2015) y en el artículo N° 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la señora Alicia Eugenia Vargas Porras, cédula de identidad N° 103620899, Viceministra Académica de Educación Pública, para que participe en el “Foro Político como parte de la Semana del Aprendizaje Móvil”, que se realizará del 07 al 11 marzo del 2016. De la misma manera participará en las reuniones con la Fundación Main á la páte y con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), actividades que se llevarán a cabo en París, Francia.

Artículo 2º—Que durante los días 12 y 13 de marzo de 2016, la señora Vargas Porras se acogerá al período de vacaciones, con regreso al país el día 13 de marzo de 2016.

Artículo 3º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención del 05 al 11 de marzo de 2016, serán cubiertos por la: Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO).

Los gastos correspondientes al alojamiento y manutención de los días del 12 y 13 de marzo de 2016, serán asumidos en su totalidad por la señora Viceministra Académica de su propio peculio, por lo que no existe erogación alguna con cargo al erario público.

Artículo 4º—Se incluyen los cánones por concepto de traslados internos y los impuestos de salida del país sede del evento, que serán reembolsados por el Programa Presupuestario 550-00, mediante la subpartida presupuestaria 10503. Los gastos generados durante el tiempo que esté en tránsito en los Aeropuertos correspondientes; así como, los gastos por alimentación de los días del 05 al 11 de marzo que no estén cubiertos por los organizadores y el seguro de viaje serán reembolsados por la subpartida 10504 del mismo Programa. Todo sujeto a la liquidación correspondiente dentro del plazo establecido.

Artículo 5º—Que la señora Vargas Porras en un plazo de ocho días naturales contados a partir de su regreso deberá presentar un informe a su superior jerárquico con copia a la Dirección de Asuntos Internacionales y Cooperación, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y para el país en general.

Artículo 6º—Que durante los días del 05 al 13 de marzo de 2016, en que se autoriza la participación de la señora Alicia Vargas Porras, en el “Foro Político como parte de la Semana del Aprendizaje Móvil”, así como las reuniones con la Fundación Main á la páte y con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), devengará el 100% de su salario

Artículo 7º—El presente acuerdo rige a partir del día 05 al 13 de marzo del 2016.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, el primer día del mes marzo del dos mil dieciséis.

Sonia Marta Mora Escalante, Ministra de Educación Pública.—1 vez.—O. C. N° 28534.—Solicitud N° 11372.—( IN2016038143 ).

N° 23-2016-MEP

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Rigoberto Corrales Zúñiga, cédula de identidad NM05490081, Jefe del Departamento de Tercer Ciclo y Educación Diversificada de la Dirección de Desarrollo Curricular, para que participe en el “Conversatorio: ¿Cuál es la educación rural para la paz que necesita Colombia?”, que se realizará en la Ciudad de Bogotá, Colombia del 17 al 18 de marzo del 2016.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: la Fundación Antonio Restrepo Barco.

Artículo 3º—El señor Corrales Zúñiga en un plazo de ocho días naturales contados a partir de su regreso deberá presentar un informe a su superior jerárquico con copia a la Dirección de Asuntos Internacionales y Cooperación, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y para el país en general.

Artículo 4º—Que durante los días del 17 al 18 de marzo de 2016, en que se autoriza la participación del señor Rigoberto Corrales Zúñiga en el “Conversatorio: ¿Cuál es la educación rural para la paz que necesita Colombia?”, devengará el 100% de su salario.

Artículo 5º—El presente acuerdo rige a partir del 16 al 19 de marzo de 2016.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los catorce días del mes de marzo del año dos mil dieciséis.

Sonia Marta Mora Escalante, Ministra de Educación Pública.—1 vez.—O. C. N° 28534.—Solicitud N° 11372.—( IN2016038144 ).

Nº 024-2016-MEP

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Guiselle Alpízar Elizondo, cédula de identidad N° 1-0786-0203, Jefa del Departamento de Educación Preescolar de la Dirección de Desarrollo Curricular, para que participe en la “Reunión Anual ProLEER 2016”, que se realizará en Massachusetts-Estados Unidos de América del 04 al 06 de abril del 2016.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: la Asociación Amigos del Aprendizaje (ADA).

Artículo 3º—La señora Alpízar Elizondo en un plazo de ocho días naturales contados a partir de su regreso deberá presentar un informe a su superior jerárquico con copia a la Dirección de Asuntos Internacionales y Cooperación, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y para el país en general.

Artículo 4º—Que durante los días del 04 al 06 de abril de 2016, en que se autoriza la participación de la señora Guiselle Alpízar Elizondo en la “Reunión Anual ProLEER 2016”, devengara el 100% de su salario.

Artículo 5º—El presente acuerdo rige a partir del 03 al 07 de abril de 2016.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los catorce días del mes de marzo del año dos mil dieciséis.

Sonia Marta Mora Escalante, Ministra de Educación Pública.—1 vez.—O.C. Nº 28534.—Solicitud Nº 11372.—( IN2016038145 ).

N° 025-2016-MEP

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Karol Zúñiga Ulloa, cédula de identidad N° 112820056, Asesora de Planificación y Presupuesto del Despacho Administrativo, para que participe en el “Taller Regional del proyecto Aprendizaje en la Escuelas del Siglo XXI”, que se realizará en la Ciudad de Santiago, República de Chile del 05 al 07 de abril del 2016.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: el Banco Interamericano de Desarrollo (BID).

Artículo 3º—La señora Zúñiga Ulloa en un plazo de ocho días naturales contados a partir de su regreso deberá presentar un informe a su superior jerárquico con copia a la Dirección de Asuntos Internacionales y Cooperación, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y para el país en general.

Artículo 4º—Que durante los días del 05 al 07 de abril de 2016, en que se autoriza la participación de la señora Karol Zúñiga Ulloa en el “Taller Regional del proyecto Aprendizaje en la Escuelas del Siglo XXI”, devengará el 100% de su salario.

Artículo 5º—El presente acuerdo rige a partir del 04 al 08 de abril de 2016.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los catorce días del mes de marzo del año dos mil dieciséis.

Sonia Marta Mora Escalante, Ministra de Educación Pública.—1 vez.—O.C. N° 28534.—Solicitud N° 11372.—( IN2016038146 ).

N° 025-2016-MEP

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Karol Zúñiga Ulloa, cédula de identidad N° 112820056, Asesora de Planificación y Presupuesto del Despacho Administrativo, para que participe en el “Taller Regional del proyecto Aprendizaje en la Escuelas del Siglo XXI”, que se realizará en la Ciudad de Santiago, República de Chile del 05 al 07 de abril del 2016.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: el Banco Interamericano de Desarrollo (BID).

Artículo 3º—La señora Zúñiga Ulloa en un plazo de ocho días naturales contados a partir de su regreso deberá presentar un informe a su superior jerárquico con copia a la Dirección de Asuntos Internacionales y Cooperación, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y para el país en general.

Artículo 4º—Que durante los días del 05 al 07 de abril de 2016, en que se autoriza la participación de la señora Karol Zúñiga Ulloa en el “Taller Regional del proyecto Aprendizaje en la Escuelas del Siglo XXI”, devengará el 100% de su salario.

Artículo 5º—El presente acuerdo rige a partir del 04 al 08 de abril de 2016.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los catorce días del mes de marzo del año dos mil dieciséis.

Sonia Marta Mora Escalante, Ministra de Educación Pública.—1 vez.—O.C. N° 28534.—Solicitud N° 11372.—( IN2016038146 ).

N° 28-2016-MEP

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política, el artículo 47) inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico correspondiente al año 2016 (Ley N° 9341 del 10 de diciembre de 2015) y en el artículo N° 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Marco Tulio Fallas Díaz, cédula de identidad N° 104180912, Viceministro Administrativo, para que participe en la “35° Reunión Ordinaria del Consejo de Ministros de Educación y de Cultura de la CECC/SICA”, que se realizará en Ciudad de Tela, Atlántida, Honduras el 01 y 02 de abril del 2016.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, serán cubiertos por la Coordinación Educativa y Cultural Centroamericana (CECC/SICA) y los costos de alojamiento y manutención serán cubiertos por la Secretaría de Educación de Honduras.

Artículo 3º—Se incluyen los cánones por concepto de traslados internos y los impuestos de salida del país sede del evento, que serán reembolsados por el Programa Presupuestario 550-00, mediante la subpartida presupuestaria 10503. Los gastos generados durante el tiempo que esté en tránsito en los Aeropuertos correspondientes; así como, los gastos por alimentación de los días del 31 de marzo al 02 de abril que no estén cubiertos por los organizadores y el seguro de viaje serán reembolsados por la subpartida 10504 del mismo Programa. Todo sujeto a la liquidación correspondiente dentro del plazo establecido.

Artículo 4º—Que el señor Fallas Díaz en un plazo de ocho días naturales contados a partir de su regreso deberá presentar un informe a su superior jerárquico con copia a la Dirección de Asuntos Internacionales y Cooperación, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y para el país en general.

Artículo 5º—El presente acuerdo rige a partir del día 31 de marzo al 02 de abril del 2016.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los dieciocho días del mes de marzo del dos mil dieciséis.

Sonia Marta Mora Escalante, Ministra de Educación Pública.—1 vez.—O. C. N° 28534.—Solicitud N° 11373.—( IN2016038098 ).

N° 030-2016-MEP

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1°—Designar a la señora Guiselle Cruz Maduro, cédula de identidad N° 1-0578-0670, Asesora del Despacho de la Ministra, para que participe en la “Reunión Anual ProLEER 2016”, que se realizará en Massachusetts-Estados Unidos de América del 04 al 06 de abril del 2016.

Artículo 2°—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: la Asociación Amigos del Aprendizaje (ADA).

Artículo 3°—La señora Cruz Maduro en un plazo de ocho días naturales contados a partir de su regreso deberá presentar un informe a su superior jerárquico con copia a la Dirección de Asuntos Internacionales y Cooperación, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y para el país en general.

Artículo 4°—Que durante los días del 04 al 06 de abril de 2016, en que se autoriza la participación de la señora Guiselle Cruz Maduro en la “Reunión Anual ProLEER 2016”, devengara el 100% de su salario.

Artículo 5°—El presente acuerdo rige a partir del 03 al 07 de abril del 2016.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los treinta días del mes de marzo del año dos mil dieciséis.

Sonia Marta Mora Escalante.—1 vez.—O. C. N° 28534.—Solicitud N° 11373.—( IN2016038099 ).

Nº 033-2016-MEP

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política, el artículo 47) inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico correspondiente al año 2016 (Ley N°9341 del 10 de diciembre de 2015) y en el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Miguel Ángel Gutiérrez Rodríguez, cédula de identidad N° 401011074, Viceministro de Planificación y Coordinación Regional, para que participe en la Reunión “Education Policy Committee-19th session” de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE); que se realizará en París, Francia el 14 y 15 de abril del 2016.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, serán cubiertos por el Programa Presupuestario 550-00 de la subpartida presupuestaria 10503, para un monto de quinientos sesenta y dos dólares con cero centavos de dólar ($562,00) y los gastos correspondientes al alojamiento y manutención serán cubiertos por el Programa Presupuestario 550-00 de la subpartida presupuestaria 10504 por un monto de mil seiscientos nueve dólares con noventa y dos centavos de dólar ($1.609,92), para un monto total de dos mil ciento setenta y un dólares con noventa y dos centavos de dólar ($2.171.92). Todo lo anterior sujeto a la liquidación correspondiente dentro del plazo establecido.

Artículo 3º—El señor Viceministro, regresa al país el día 17 de abril de 2016, dado que no hay espacios en clase económica en la aerolínea para que regrese el día 16 de abril de 2016, por lo tanto se le otorga este día de vacaciones y los gastos correspondiente a transporte local, alojamiento y alimentación del día 16 de abril correrán por cuenta del señor Gutiérrez Rodríguez.

Artículo 4º—Se incluye los cánones por concepto de los traslados internos e impuestos de salida del país sede del evento, que serán reembolsados por el Programa Presupuestario 550-00 mediante la subpartida presupuestaria 10503. Además se cubrirán todos aquellos gastos por hospedaje no previstos, así como el ajuste en las tarifas pagadas demás por concepto de hospedaje, que serán cubiertos por subpartida presupuestaria 10504 del mismo Programa. Todo lo anterior sujeto a la liquidación correspondiente dentro del plazo establecido.

Artículo 5º—El señor Gutiérrez Rodríguez en un plazo de ocho días naturales contados a partir de su regreso, presentará un informe a su superior jerárquico, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y para el país en general.

Artículo 6º—De acuerdo a lo establecido en el lineamiento Técnico DGABCA-NP 1035-2010 referente al “Millaje,” todo funcionario público que realice un viaje financiado con recursos del Estado costarricense deberá ceder el mismo. Por tanto el funcionario designado en este acuerdo cede al Ministerio de Educación Pública el “Millaje” producto de la emisión de la compra del tiquete aéreo.

Artículo 7º—Se nombra al señor Marco Tulio Fallas Díaz, Viceministro de Educación Pública, encargado del Área Administrativa, como Viceministro a. í. del Área de Planificación y Coordinación Regional, a partir de las 07:28 horas del 12 de abril de 2016 hasta las 19:35 horas del 17 de abril de 2016.

Artículo 8º—El presente acuerdo rige a partir del día 12 al 17 de abril de 2016.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los cuatro días del mes de abril del año dos mil dieciséis.

Sonia Marta Mora Escalante, Ministra de Educación Pública.—1 vez.—O.C. Nº 28534.—Solicitud Nº 11373.—( IN2016038097 ).

N° 035-2016-MEP

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1°—Designar a la señora Rosa Carranza Rojas, cédula de identidad N° 203340019, Directora de la Dirección de Desarrollo Curricular, para que participe en la “I Reunión del Comité Intergubernamental del Plan Iberoamericano de Alfabetización y Aprendizaje a lo Largo de la Vida (PIALV)”, que se realizará en la ciudad de Brasilia, República Federativa de Brasil del 25 al 28 de abril del 2016.

Artículo 2°—Los gastos por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, serán cubiertos por la Organización de Estados Iberoamericanos (OEI) y los gastos correspondientes a la manutención y hospedaje serán cubiertos por el Ministerio de Educación de la República Federativa de Brasil.

Artículo 3°—La señora Carranza Rojas en un plazo de ocho días naturales contados a partir de su regreso deberá presentar un informe a su superior jerárquico con copia a la Dirección de Asuntos Internacionales y Cooperación, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y para el país en general.

Artículo 4°—Que durante los días del 23 al 29 de abril de 2016, en que se autoriza la participación de la señora Rosa Carranza Rojas en la “I Reunión del Comité Intergubernamental del Plan Iberoamericano de Alfabetización y Aprendizaje a lo Largo de la Vida (PIALV)”, devengara el 100% de su salario.

Artículo 5°—El presente acuerdo rige a partir del 23 al 29 de abril de 2016.

Sonia Marta Mora Escalante, Ministra de Educación Pública.—1 vez.—O. C. N° 28534.—Solicitud N° 11373.—( IN2016038096 ).

N° 036-2016-MEP

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política, el artículo 47) Inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico correspondiente al año 2016 (Ley N° 9341 del 10 de diciembre de 2015) y en el artículo N° 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la señora Alicia Eugenia Vargas Porras, cédula de Identidad N° 103620899, Viceministra Académica de Educación Pública, para que participe en la “Primera mesa redonda sobre -Educación en las Américas-”, que realizará el 27 de abril de 2016 y en la “VII Reunión ordinaria de la Comisión Interamericana de Educación (CIE)” que se realizará los días 28 y 29 de abril de 2016, ambas actividades se llevarán a cabo en la ciudad de Washington D.C, Estados Unidos de América.

Artículo 2º—Los gastos de viaje al exterior serán cubiertos de la siguiente forma: transporte aéreo de ida y regreso a través del Programa Presupuestario 550-00 mediante la subpartida presupuestaria 10503, para un monto de seiscientos cincuenta dólares con cero centavos de dólar ($650,00), los gastos de alojamiento, manutención y gastos menores serán cubiertos mediante la subpartida presupuestaria 10504 del mismo Programa Presupuestario 550-00, por un monto de mil quinientos dólares con cero centavos de dólar ($1.500,00); para un monto total de dos mil ciento cincuenta dólares con cero centavos de dólar ($2.150,00).

Artículo 3º—Se incluyen los cánones por concepto de traslados internos y los impuestos de salida del país sede del evento, que serán reembolsados mediante la subpartida presupuestaria 10503 del Programa Presupuestario 550-00. Así mismo, los gastos generados durante el tiempo que esté en tránsito en los Aeropuertos correspondientes, los cuales serán rembolsados por la subpartida presupuestas 10504 del Programa Presupuestario 550-00. Todo sujeto a la liquidación correspondiente dentro del plazo establecido.

Artículo 4º—Que la señora Vargas Porras en un plazo de ocho días naturales contados a partir de su regreso deberá presentar un informe a su superior jerárquico con copia a la Dirección de Asuntos Internacionales y Cooperación, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y para el país en general.

Artículo 5º—De acuerdo a lo establecido en el lineamiento Técnico DGABCA-NP 1035-2010 referente al “Millaje,” todo funcionario público que realice un viaje financiado con recursos del Estado costarricense deberá ceder el mismo. Por tanto el funcionario designado en este acuerdo cede al Ministerio de Educación Pública el “Millaje” producto de la emisión de la compra del tiquete aéreo

Artículo 6º—El presente acuerdo rige a partir del día 26 al 30 de abril del 2016.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los trece días del mes de abril del año dos mil dieciséis.

Sonia Marta Mora Escalante, Ministra de Educación Pública.—1 vez.—O. C. N° 28534.—Solicitud N° 11373.—( IN2016038095 ).

Nº 037-2016-MEP

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Marco Aurelio Chavarría Ramírez, cédula de identidad N° l-0965-0997, Coordinador del Centro de Producción de Materiales Educativos en Sistema Braille, Relieve y Sonoro (CEBRA) del Centro Nacional de Recursos para la Educación Inclusiva (CENAREC) y a la señora Sileny Sánchez Durán, cédula de identidad N° 1-1212-0895, Asesora Nacional de Educación Especial del Departamento de Educación Especial de la Dirección de Desarrollo Curricular, para que participen en el encuentro “Lectoescritura en los estudiantes con ceguera o con deficiencia visual grave- reflexiones y nuevos desafíos”, que se realizará en la Ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay del 25 al 29 de abril del 2016.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte terrestre de ida y regreso, serán cubiertos por la Fundación ONCE-América Latina (FOAL) y los gastos correspondientes a la manutención y hospedaje serán cubiertos por el Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID).

Artículo 3º—El señor Chavarría Ramírez y la señora Sánchez Durán en un plazo de ocho días naturales contados a partir de su regreso deberá presentar un informe a su superior jerárquico con copia a la Dirección de Asuntos Internacionales y Cooperación, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y para el país en general.

Artículo 4º—Que durante los días del 24 al 30 de abril de 2016, en que se autoriza la participación del señor Marco Aurelio Chavarría Ramírez y la señora Sileny Sánchez Durán en el encuentro “Lectoescritura en los estudiantes con ceguera o con deficiencia visual grave- reflexiones y nuevos desafíos”, devengarán el 100% de sus salarios.

Artículo 5º—El presente acuerdo rige a partir del 24 al 30 de abril de 2016.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los catorce días del mes de abril del año dos mil dieciséis.

Sonia Marta Mora Escalante, Ministra de Educación Pública.—1 vez.—O. C. N° 28534.—Solicitud N° 11373.—( IN2016038094 ).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 0035-2016

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 314-2015 de fecha 20 de agosto del 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de noviembre del 2015, a la empresa LOGISTICS BUSINESS SERVICES S .R. L., cédula jurídica N° 3-102-689896, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por el artículo 20 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, bajo la categoría de empresa de servicios, de conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del artículo 17 de dicha Ley.

II.—Que mediante documentos presentados los días 6 y 18 de enero del 2016, en la Dirección de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa LOGISTICS BUSINESS SERVICES S. R. L., cédula jurídica número 3-102-689896, solicitó la disminución de la inversión nueva inicial y mínima total y la modificación de su fecha de cumplimiento, así como también la modificación de la ubicación, de la fecha de cumplimiento del nivel de empleo, y de la fecha de inicio de operaciones productivas.

III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la empresa LOGISTICS BUSINESS SERVICES S. R. L., cédula jurídica número 3-102-689896, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 11-2016, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 314-2015 de fecha 20 de agosto del 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de noviembre del 2015, para que en el futuro las cláusulas tercera, sexta y sétima se lean de la siguiente manera:

“3. La beneficiaria operará en el parque industrial denominado Inversiones Zeta S.A. (Cartago), ubicado en la provincia de Cartago.”

“6. La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 35 trabajadores, a más tardar el 01 de octubre del 2018. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de al menos US$1.000.000,00 (un millón de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 01 de octubre del 2018. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional de un 100%.

PROCOMER vigilará el cumplimiento del nivel de inversión antes indicado, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.”

“7. Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 01 de octubre del 2016. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.”

2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 314-2015 de fecha 20 de agosto del 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de noviembre del 2015.

3º—Rige a partir de su notificación.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veinte días del mes de abril del año dos mil dieciséis.

Comuníquese y Publíquese.—LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—John Fonseca Ordóñez, Ministro de Comercio Exterior a. í.—1 vez.—( IN2016038208 ).

Nº 045-2016

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública,  Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora de Comercio Exterior; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9341, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 10 de diciembre de 2015, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2016 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que uno de los principales componentes de la política de comercio exterior de Costa Rica ha sido la negociación y firma de tratados y acuerdos comerciales. Durante las últimas décadas, el país ha estrechado sus relaciones comerciales por medio de estos instrumentos con países cuyas características económicas, sociales y geográficas son consideradas estratégicas, con el fin de potenciar los flujos comerciales y de inversión, mantener un alto grado de competitividad en su plataforma comercial y generar las condiciones para la creación de empleo. Cómo parte de estos esfuerzos, desde el año 2015, se ha venido trabajando, junto con la región centroamericana, en la negociación de un Tratado de Libre Comercio con la República de Corea, habiendo ya realizado dos rondas de negociación.

II.—Que este proceso ha implicado un trabajo conjunto con los demás países de Centroamérica, con el fin de consensuar una posición lo más armonizada posible de cara a las rondas de negociación con la República de Corea. Para esto, los países centroamericanos han acordado realizar trabajos de coordinación con los diferentes grupos de trabajo previo a cada ronda.

III.—Que en relación a lo anterior y dado que la III Ronda de Negociación se realizará del 22 al 26 de febrero de 2016, los países centroamericanos han convenido que la siguiente reunión de coordinación se celebre del 15 al 19 de febrero de 2016, en Tegucigalpa, Honduras. En dicha reunión debe participar la representación costarricense.

IV.—Que la participación de la señora Marianela Piedra Vargas, resulta de particular relevancia para el Ministerio de Comercio Exterior.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Marianela Piedra Vargas, cédula número 1-1121-0539, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior para participar en la III Reunión de Coordinación Centroamericana en preparación para la III Ronda de Negociación del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y la República de Corea que se llevará a cabo del 15 al 19 de febrero de 2016 en Tegucigalpa, Honduras. La funcionaria participará del 15 al 19 de febrero en las discusiones generales y los temas que se eleven a conocimiento de los coordinadores. Se discutirán los aspectos de aplicación horizontal y los diversos temas que por su naturaleza y complejidad no pueden ser resueltos a nivel técnico. Además, participará en las reuniones del grupo de cooperación.

Artículo 2º—Cubrir los gastos de la señora Marianela Piedra Vargas por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a saber US$672,00 (setecientos setenta y dos dólares), sujeto a liquidación, con recursos de COMEX de la subpartida 10501, 10503 y 10504 del programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del programa 796. El transporte terrestre en Costa Rica, será cubierto por la subpartida 10501; el seguro médico viajero, será cubierto por la subpartida 10601, ambos del programa 796. Igualmente, los gastos relativos a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, por la subpartida 10504 del programa 796.  Se le autoriza para hacer escala en El Salvador, por conexión.

Artículo 3º—Rige a partir del 15 al 19 de febrero de 2016.

San José, a los cinco días del mes de febrero de dos mil dieciséis.

Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. N° 3400026966.—Solicitud N° 13985.—( IN2016038315 ).

N° 046-2016

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora de Comercio Exterior; así como lo dispuesto en la Ley N° 9341, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 10 de diciembre de 2015, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2016 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que uno de los principales componentes de la política de comercio exterior de Costa Rica ha sido la negociación y firma de tratados y acuerdos comerciales. Durante las últimas décadas, el país ha estrechado sus relaciones comerciales por medio de estos instrumentos con países cuyas características económicas, sociales y geográficas son consideradas estratégicas, con el fin de potenciar los flujos comerciales y de inversión, mantener un alto grado de competitividad en su plataforma comercial y generar las condiciones para la creación de empleo. Cómo parte de estos esfuerzos, desde el año 2015, se ha venido trabajando, junto con la región centroamericana, en la negociación de un Tratado de Libre Comercio con la República de Corea, habiendo ya realizado dos rondas de negociación.

II.—Que este proceso ha implicado un trabajo conjunto con los demás países de Centroamérica, con el fin de consensuar una posición lo más armonizada posible de cara a las rondas de negociación con la República de Corea. Para esto, los países centroamericanos han acordado realizar trabajos de coordinación con los diferentes grupos de trabajo previo a cada ronda.

III.—Que en relación a lo anterior y dado que la III Ronda de Negociación se realizará del 22 al 26 de febrero de 2016, los países centroamericanos han convenido que la siguiente reunión de coordinación se celebre del 15 al 19 de febrero de 2016, en Tegucigalpa, Honduras. En dicha reunión debe participar la representación costarricense.

IV.—Que la participación de la señora Karen Chan Sánchez, resulta de particular relevancia para el Ministerio de Comercio Exterior.

ACUERDA:

Artículo Primero.—Designar a la señora Karen Chan Sánchez, cédula número 05-0319-0094, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior para participar en la III Reunión de Coordinación Centroamericana en preparación para la III Ronda de Negociación del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y la República de Corea que se llevará a cabo del 15 al 19 de febrero de 2016 en Tegucigalpa, Honduras. La funcionaria participará del 15 al 18 de febrero de 2016 en las discusiones del grupo de acceso a mercados, particularmente los temas normativos y aquellos relacionados con las ofertas y las solicitudes de desgravación arancelaria.

Artículo Segundo.—Cubrir los gastos de la señora Karen Chan Sánchez por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a saber US$627,20 (setecientos veintisiete dólares con veinte centavos), sujeto a liquidación, con recursos de COMEX de la subpartida 10501, 10503 y 10504 del programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del programa 796. El transporte terrestre en Costa Rica, será cubierto por la subpartida 10501; el seguro médico viajero, será cubierto por la subpartida 10601, ambos del programa 796. Igualmente, los gastos relativos a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, por la subpartida 10504 del programa 796. Se le autoriza para hacer escala en El Salvador, por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo regresa a Costa Rica hasta el 19 de febrero de 2016.

Artículo Tercero.—Rige a partir del 15 al 19 de febrero del 2016.

San José, a los cinco días del mes de febrero del dos mil dieciséis.

Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. N° 3400026966.—Solicitud N° 13986.—( IN2016038325 ).

Nº 047-2016

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora de Comercio Exterior; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9341, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 10 de diciembre de 2015, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2016 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que uno de los principales componentes de la política de comercio exterior de Costa Rica ha sido la negociación y firma de tratados y acuerdos comerciales. Durante las últimas décadas, el país ha estrechado sus relaciones comerciales por medio de estos instrumentos con países cuyas características económicas, sociales y geográficas son consideradas estratégicas, con el fin de potenciar los flujos comerciales y de inversión, mantener un alto grado de competitividad en su plataforma comercial y generar las condiciones para la creación de empleo. Cómo parte de estos esfuerzos, desde el año 2015, se ha venido trabajando, junto con la región centroamericana, en la negociación de un Tratado de Libre Comercio con la República de Corea, habiendo ya realizado dos rondas de negociación.

II.—Que este proceso ha implicado un trabajo conjunto con los demás países de Centroamérica, con el fin de consensuar una posición lo más armonizada posible de cara a las rondas de negociación con la República de Corea. Para esto, los países centroamericanos han acordado realizar trabajos de coordinación con los diferentes grupos de trabajo previo a cada ronda.

III.—Que en relación a lo anterior y dado que la III Ronda de Negociación se realizará del 22 al 26 de febrero de 2016, los países centroamericanos han convenido que la siguiente reunión de coordinación se celebre del 15 al 19 de febrero de 2016, en Tegucigalpa, Honduras. En dicha reunión debe participar la representación costarricense.

IV.—Que la participación del señor Henry Benavides Barquero, resulta de particular relevancia para el Ministerio de Comercio Exterior.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Henry Benavides Barquero, portador de la cédula de identidad N° 01-0714-0053, funcionario de la Dirección General de Comercio Exterior para participar en la III Reunión de Coordinación Centroamericana en preparación para la III Ronda de Negociación del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y la República de Corea que se llevará a cabo del 15 al 19 de febrero de 2016 en Tegucigalpa, Honduras. El funcionario participará del 15 al 18 de febrero de 2016 en las discusiones del grupo de acceso a mercados, particularmente los temas normativos y aquellos relacionados con las ofertas y las solicitudes de desgravación arancelaria. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo regresa el 19 de febrero de 2016.

Artículo 2º—Cubrir los gastos del señor Henry Benavides Barquero por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a saber US$627,20 (seiscientos veintisiete dólares con veinte centavos), sujeto a liquidación, con recursos de COMEX de la subpartida 10501, 10503 y 10504 del programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del programa 796. El transporte terrestre en Costa Rica, será cubierto por la subpartida 10501; el seguro médico viajero, será cubierto por la subpartida 10601, ambos del programa 796. Igualmente, los gastos relativos a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, por la subpartida 10504 del programa 796. Se le autoriza para hacer escala en El Salvador, por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo regresa a Costa Rica hasta el 19 de febrero de 2016.

Artículo 3º—Rige a partir del 15 al 19 de febrero de 2016.

San José, a los cinco días del mes de febrero de dos mil dieciséis.

Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. N° 3400026966.—Solicitud N° 13987.—( IN2016038328 ).

N° 048-2016

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora de Comercio Exterior; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9341, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 10 de diciembre de 2015, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2016 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que uno de los principales componentes de la política de comercio exterior de Costa Rica ha sido la negociación y firma de tratados y acuerdos comerciales. Durante las últimas décadas, el país ha estrechado sus relaciones comerciales por medio de estos instrumentos con países cuyas características económicas, sociales y geográficas son consideradas estratégicas, con el fin de potenciar los flujos comerciales y de inversión, mantener un alto grado de competitividad en su plataforma comercial y generar las condiciones para la creación de empleo. Cómo parte de estos esfuerzos, desde el año 2015, se ha venido trabajando, junto con la región centroamericana, en la negociación de un Tratado de Libre Comercio con la República de Corea, habiendo ya realizado dos rondas de negociación.

II.—Que este proceso ha implicado un trabajo conjunto con los demás países de Centroamérica, con el fin de consensuar una posición lo más armonizada posible de cara a las rondas de negociación con la República de Corea. Para esto, los países centroamericanos han acordado realizar trabajos de coordinación con los diferentes grupos de trabajo previo a cada ronda.

III.—Que en relación a lo anterior y dado que la III Ronda de Negociación se realizará del 22 al 26 de febrero de 2016, los países centroamericanos han convenido que la siguiente reunión de coordinación se celebre del 15 al 19 de febrero de 2016, en Tegucigalpa, Honduras. En dicha reunión debe participar la representación costarricense.

IV.—Que la participación de la señora Isabel Hernández Ruiz, resulta de particular relevancia para el Ministerio de Comercio Exterior.

ACUERDA:

Artículo 1°—Designar a la señora Isabel Hernández Ruiz, cédula número 05-0322-0276, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior para participar en la III Reunión de Coordinación Centroamericana en preparación para la III Ronda de Negociación del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y la República de Corea que se llevará a cabo del 15 al 19 de febrero de 2016 en Tegucigalpa, Honduras. La funcionaria participará del 15 al 19 de febrero en las discusiones de los grupos de reglas de origen y facilitación del comercio. En el grupo de reglas de origen se continuará con la discusión de los textos normativos y las reglas de origen específicas, mientras que en el grupo de facilitación del comercio se continuará con la discusión de los textos normativos.

Artículo 2°—Cubrir los gastos de la señora Isabel Hernández Ruiz por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a saber US$672,00 (setecientos setenta y dos dólares), sujeto a liquidación, con recursos de COMEX de la subpartida 10501, 10503 y 10504 del programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del programa 796. El transporte terrestre en Costa Rica, será cubierto por la subpartida 10501; el seguro médico viajero, será cubierto por la subpartida 10601, ambos del programa 796. Igualmente, los gastos relativos a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, por la subpartida 10504 del programa 796.  Se le autoriza para hacer escala en El Salvador, por conexión.

Artículo 3°—Rige a partir del 15 al 19 de febrero de 2016.

San José, a los cinco días del mes de febrero de dos mil dieciséis.

Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. N° 3400026966.—Solicitud N° 13988.—( IN2016038329 ).

Nº 049-2016

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora de Comercio Exterior; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9341, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 10 de diciembre de 2015, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2016 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que uno de los principales componentes de la política de comercio exterior de Costa Rica ha sido la negociación y firma de tratados y acuerdos comerciales. Durante las últimas décadas, el país ha estrechado sus relaciones comerciales por medio de estos instrumentos con países cuyas características económicas, sociales y geográficas son consideradas estratégicas, con el fin de potenciar los flujos comerciales y de inversión, mantener un alto grado de competitividad en su plataforma comercial y generar las condiciones para la creación de empleo. Cómo parte de estos esfuerzos, desde el año 2015, se ha venido trabajando, junto con la región centroamericana, en la negociación de un Tratado de Libre Comercio con la República de Corea, habiendo ya realizado dos rondas de negociación.

II.—Que este proceso ha implicado un trabajo conjunto con los demás países de Centroamérica, con el fin de consensuar una posición lo más armonizada posible de cara a las rondas de negociación con la República de Corea. Para esto, los países centroamericanos han acordado realizar trabajos de coordinación con los diferentes grupos de trabajo previo a cada ronda.

III.—Que en relación a lo anterior y dado que la III Ronda de Negociación se realizará del 22 al 26 de febrero de 2016, los países centroamericanos han convenido que la siguiente reunión de coordinación se celebre del 15 al 19 de febrero de 2016, en Tegucigalpa, Honduras. En dicha reunión debe participar la representación costarricense.

IV.—Que la participación de la señora Leonor Obando Quesada, resulta de particular relevancia para el Ministerio de Comercio Exterior.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Leonor Obando Quesada, cédula número 01-0910-0209, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior para participar en la III Reunión de Coordinación Centroamericana en preparación para la III Ronda de Negociación del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y la República de Corea que se llevará a cabo del 15 al 19 de febrero de 2016 en Tegucigalpa, Honduras. La funcionaria participará del 15 al 19 de febrero en las discusiones de los grupos de contratación pública y propiedad intelectual. En estos grupos se continuará con la discusión de los textos normativos.

Artículo 2º—Cubrir los gastos de la señora Leonor Obando Quesada por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a saber US$672,00 (setecientos setenta y dos dólares), sujeto a liquidación, con recursos de COMEX de la subpartida 10501, 10503 y 10504 del programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del programa 796. El transporte terrestre en Costa Rica, será cubierto por la subpartida 10501; el seguro médico viajero, será cubierto por la subpartida 10601, ambos del programa 796. Igualmente, los gastos relativos a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, por la subpartida 10504 del programa 796. Se le autoriza para hacer escala en El Salvador, por conexión.

Artículo 3º—Rige a partir del 15 al 19 de febrero del 2016.

San José, a los cinco días del mes de febrero del dos mil dieciséis.

Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. N° 3400026966.—Solicitud N° 13989.—( IN2016038330 ).

Nº 050-2016

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9341, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 10 de diciembre de 2015, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2016 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que uno de los principales componentes de la política de comercio exterior de Costa Rica ha sido la negociación y firma de tratados y acuerdos comerciales. Durante las últimas décadas, el país ha estrechado sus relaciones comerciales por medio de estos instrumentos con países cuyas características económicas, sociales y geográficas son consideradas estratégicas, con el fin de potenciar los flujos comerciales y de inversión, mantener un alto grado de competitividad en su plataforma comercial y generar las condiciones para la creación de empleo. Cómo parte de estos esfuerzos, desde el año 2015, se ha venido trabajando, junto con la región centroamericana, en la negociación de un Tratado de Libre Comercio con la República de Corea, habiendo ya realizado dos rondas de negociación.

II.—Que este proceso ha implicado un trabajo conjunto con los demás países de Centroamérica, con el fin de consensuar una posición lo más armonizada posible de cara a las rondas de negociación con la República de Corea. Para esto, los países centroamericanos han acordado realizar trabajos de coordinación con los diferentes grupos de trabajo previo a cada ronda.

III.—Que en relación a lo anterior y dado que la III Ronda de Negociación se realizará del 22 al 26 de febrero de 2016, los países centroamericanos han convenido que la siguiente reunión de coordinación se celebre del 15 al 19 de febrero de 2016, en Tegucigalpa, Honduras. En dicha reunión debe participar la representación costarricense.

IV.—Que la participación de la señora Alejandra Chavarría Moreno, resulta de particular relevancia para el Ministerio de Comercio Exterior.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Alejandra Chavarría Moreno, portadora de la cédula Nº 1-1348-0745, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior para participar en la III Reunión de Coordinación Centroamericana en preparación para la III Ronda de Negociación del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y la República de Corea que se llevará a cabo del 15 al 19 de febrero de 2016 en Tegucigalpa, Honduras. La funcionaria participará del 15 al 19 de febrero en las discusiones de los grupos de contratación pública y propiedad intelectual. En estos grupos se continuará con la discusión de los textos normativos.

Artículo 2º—Cubrir los gastos de la señora Alejandra Chavarría Moreno por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a saber US$672,00 (setecientos setenta y dos dólares), sujeto a liquidación, con recursos de COMEX de la subpartida 10501, 10503 y 10504 del programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del programa 796. El transporte terrestre en Costa Rica, será cubierto por la subpartida 10501; el seguro médico viajero, será cubierto por la subpartida 10601, ambos del programa 796. Igualmente, los gastos relativos a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, por la subpartida 10504 del programa 796. Se le autoriza para hacer escala en El Salvador, por conexión.

Artículo 3º—Rige a partir del 15 al 19 de febrero de 2016.

San José, a los nueve días del mes de febrero de dos mil dieciséis.

Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O.C. Nº 3400026966.—Solicitud Nº 13990.—( IN2016038331 ).

Nº 053-2016

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora de Comercio Exterior; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9341, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 10 de diciembre de 2015, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2016 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que uno de los principales componentes de la política de comercio exterior de Costa Rica ha sido la negociación y firma de tratados y acuerdos comerciales. Durante las últimas décadas, el país ha estrechado sus relaciones comerciales por medio de estos instrumentos con países cuyas características económicas, sociales y geográficas son consideradas estratégicas, con el fin de potenciar los flujos comerciales y de inversión, mantener un alto grado de competitividad en su plataforma comercial y generar las condiciones para la creación de empleo. Cómo parte de estos esfuerzos, desde el año 2015, se ha venido trabajando, junto con la región centroamericana, en la negociación de un Tratado de Libre Comercio con la República de Corea, habiendo ya realizado dos rondas de negociación.

II.—Que este proceso ha implicado un trabajo conjunto con los demás países de Centroamérica, con el fin de consensuar una posición lo más armonizada posible de cara a las rondas de negociación con la República de Corea. Para esto, los países centroamericanos han acordado realizar trabajos de coordinación con los diferentes grupos de trabajo previo a cada ronda.

III.—Que en relación a lo anterior y dado que la III Ronda de Negociación se realizará del 22 al 26 de febrero de 2016, los países centroamericanos han convenido que la siguiente reunión de coordinación se celebre del 15 al 19 de febrero de 2016, en Tegucigalpa, Honduras. En dicha reunión debe participar la representación costarricense.

IV.—Que la participación de la señora Adriana Castro Gutiérrez, resulta de particular relevancia para el Ministerio de Comercio Exterior.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Adriana Castro Gutiérrez, portadora de la cédula N° 01-0931-0999, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior para participar en la III Reunión de Coordinación Centroamericana en preparación para la III Ronda de Negociación del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y la República de Corea que se llevará a cabo del 15 al 19 de febrero de 2016 en Tegucigalpa, Honduras. La funcionaria participará en las discusiones de los grupos de defensa comercial y competencia que se realizarán del 16 al 19 de febrero de 2016. En estos grupos se continuará con la discusión de los textos normativos.

Artículo 2º—Cubrir los gastos de la señora Adriana Castro Gutiérrez por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a saber US$512,00 (quinientos doce dólares), sujeto a liquidación, con recursos de COMEX de la subpartida 10501, 10503 y 10504 del programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del programa 796. El transporte terrestre en Costa Rica, será cubierto por la subpartida 10501; el seguro médico viajero, será cubierto por la subpartida 10601, ambos del programa 796. Igualmente, los gastos relativos a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, por la subpartida 10504 del programa 796. Se le autoriza para hacer escala en El Salvador, por conexión.

Artículo 3º—Rige a partir del 16 al 19 de febrero de 2016.

San José, a los cinco días del mes de febrero de dos mil dieciséis.

Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. N° 3400026966.—Solicitud N° 13991.—( IN2016038213 ).

Nº 054-2016

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora de Comercio Exterior; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9341, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 10 de diciembre de 2015, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2016 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que uno de los principales componentes de la política de comercio exterior de Costa Rica ha sido la negociación y firma de tratados y acuerdos comerciales. Durante las últimas décadas, el país ha estrechado sus relaciones comerciales por medio de estos instrumentos con países cuyas características económicas, sociales y geográficas son consideradas estratégicas, con el fin de potenciar los flujos comerciales y de inversión, mantener un alto grado de competitividad en su plataforma comercial y generar las condiciones para la creación de empleo. Cómo parte de estos esfuerzos, desde el año 2015, se ha venido trabajando, junto con la región centroamericana, en la negociación de un Tratado de Libre Comercio con la República de Corea, habiendo ya realizado dos rondas de negociación.

II.—Que este proceso ha implicado un trabajo conjunto con los demás países de Centroamérica, con el fin de consensuar una posición lo más armonizada posible de cara a las rondas de negociación con la República de Corea. Para esto, los países centroamericanos han acordado realizar trabajos de coordinación con los diferentes grupos de trabajo previo a cada ronda.

III.—Que en relación a lo anterior y dado que la III Ronda de Negociación se realizará del 22 al 26 de febrero de 2016, los países centroamericanos han convenido que la siguiente reunión de coordinación se celebre del 15 al 19 de febrero de 2016, en Tegucigalpa, Honduras. En dicha reunión debe participar la representación costarricense.

IV.—Que la participación del señor Federico Arias López, resulta de particular relevancia para el Ministerio de Comercio Exterior.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Federico Arias López, portador de la cédula de identidad N° 01-0855-0658, funcionario de la Dirección General de Comercio Exterior para participar en la III Reunión de Coordinación Centroamericana en preparación para la III Ronda de Negociación del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y la República de Corea que se llevará a cabo del 15 al 19 de febrero de 2016 en Tegucigalpa, Honduras. El funcionario participará del 17 al 19 de febrero en las discusiones de los grupos de medidas sanitarias y fitosanitarias y obstáculos técnicos al comercio. En estos grupos se continuará con la discusión de los textos normativos.

Artículo 2º—Cubrir los gastos del señor Federico Arias López por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a saber US$480,00 (cuatrocientos ochenta dólares), sujeto a liquidación, con recursos de COMEX de la subpartida 10501, 10503 y 10504 del programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del programa 796. El transporte terrestre en Costa Rica, será cubierto por la subpartida 10501; el seguro médico viajero, será cubierto por la subpartida 10601, ambos del programa 796. Igualmente, los gastos relativos a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, por la subpartida 10504 del programa 796. Se le autoriza para hacer escala en El Salvador, por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo hacia el lugar de destino, viaja a partir del 16 de febrero de 2016.

Artículo 3º—Rige a partir del 16 al 19 de febrero de 2016.

San José, a los cinco días del mes de febrero de dos mil dieciséis.

Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. N° 3400026966.—Solicitud N° 13992.—( IN2016038332 ).

Nº 055-2016

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora de Comercio Exterior; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9341, publicada en el Diario Oficial La Gaceta, el 10 de diciembre del 2015, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2016 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que uno de los principales componentes de la política de comercio exterior de Costa Rica ha sido la negociación y firma de tratados y acuerdos comerciales. Durante las últimas décadas, el país ha estrechado sus relaciones comerciales por medio de estos instrumentos con países cuyas características económicas, sociales y geográficas son consideradas estratégicas, con el fin de potenciar los flujos comerciales y de inversión, mantener un alto grado de competitividad en su plataforma comercial y generar las condiciones para la creación de empleo. Cómo parte de estos esfuerzos, desde el año 2015, se ha venido trabajando, junto con la región centroamericana, en la negociación de un Tratado de Libre Comercio con la República de Corea, habiendo ya realizado dos rondas de negociación.

II.—Que este proceso ha implicado un trabajo conjunto con los demás países de Centroamérica, con el fin de consensuar una posición lo más armonizada posible de cara a las rondas de negociación con la República de Corea. Para esto, los países centroamericanos han acordado realizar trabajos de coordinación con los diferentes grupos de trabajo previo a cada ronda.

III.—Que en relación a lo anterior y dado que la III Ronda de Negociación se realizará del 22 al 26 de febrero del 2016, los países centroamericanos han convenido que la siguiente reunión de coordinación se celebre del 15 al 19 de febrero del 2016, en Tegucigalpa, Honduras. En dicha reunión debe participar la representación costarricense.

IV.—Que la participación de la señora Alejandra Aguilar Schramm, resulta de particular relevancia para el Ministerio de Comercio Exterior.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Alejandra Aguilar Schramm, cédula número 01-0844-0618, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior para participar en la III Reunión de Coordinación Centroamericana en preparación para la III Ronda de Negociación del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y la República de Corea que se llevará a cabo del 15 al 19 de febrero del 2016, en Tegucigalpa, Honduras. La funcionaria participará del 15 al 16 de febrero en las discusiones del grupo de comercio y desarrollo sostenible. En este grupo se continuará con la discusión del texto normativo.

Artículo 2º—Cubrir los gastos de la señora Alejandra Aguilar Schramm por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a saber US $192,00 (ciento noventa y dos dólares), sujeto a liquidación, con recursos de COMEX de la subpartida 10501, 10503 y 10504 del programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del programa 796. El transporte terrestre en Costa Rica, será cubierto por la subpartida 10501; el seguro médico viajero, será cubierto por la subpartida 10601, ambos del programa 796. Igualmente, los gastos relativos a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, por la subpartida 10504 del programa 796. Se le autoriza para hacer escala en El Salvador, por conexión.

Artículo 3º—Rige a partir del 15 al 16 de febrero del 2016.

San José, a los cinco días del mes de febrero del dos mil dieciséis.

Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. N° 3400026966.—Solicitud N° 13993.—( IN2016038335 ).

Nº 056-2016

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora de Comercio Exterior; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9341, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 10 de diciembre de 2015, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2016 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que uno de los principales componentes de la política de comercio exterior de Costa Rica ha sido la negociación y firma de tratados y acuerdos comerciales. Durante las últimas décadas, el país ha estrechado sus relaciones comerciales por medio de estos instrumentos con países cuyas características económicas, sociales y geográficas son consideradas estratégicas, con el fin de potenciar los flujos comerciales y de inversión, mantener un alto grado de competitividad en su plataforma comercial y generar las condiciones para la creación de empleo. Cómo parte de estos esfuerzos, desde el año 2015, se ha venido trabajando, junto con la región centroamericana, en la negociación de un Tratado de Libre Comercio con la República de Corea, habiendo ya realizado dos rondas de negociación.

II.—Que este proceso ha implicado un trabajo conjunto con los demás países de Centroamérica, con el fin de consensuar una posición lo más armonizada posible de cara a las rondas de negociación con la República de Corea. Para esto, los países centroamericanos han acordado realizar trabajos de coordinación con los diferentes grupos de trabajo previo a cada ronda.

III.—Que en relación a lo anterior y dado que la III Ronda de Negociación se realizará del 22 al 26 de febrero de 2016, los países centroamericanos han convenido que la siguiente reunión de coordinación se celebre del 15 al 19 de febrero de 2016, en Tegucigalpa, Honduras. En dicha reunión debe participar la representación costarricense.

IV.—Que la participación de la señora Natalia Porras Zamora, resulta de particular relevancia para el Ministerio de Comercio Exterior.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Natalia Porras Zamora, portadora de la cédula de identidad Nº 01-1191-0444, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior para participar en la III Reunión de Coordinación Centroamericana en preparación para la III Ronda de Negociación del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y la República de Corea que se llevará a cabo del 15 al 19 de febrero de 2016 en Tegucigalpa, Honduras. La funcionaria participará del 15 al 19 de febrero en las discusiones de los grupos de inversión, telecomunicaciones, comercio electrónico, entrada temporal de personas de negocios, servicios financieros y comercio transfronterizo de servicios. En estos grupos se continuará con la discusión de los textos normativos.

Artículo 2º—Cubrir los gastos de la señora Natalia Porras Zamora por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a saber US$672,00 (seiscientos setenta y dos dólares), sujeto a liquidación, con recursos de COMEX de la subpartida 10501, 10503 y 10504 del programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del programa 796. El transporte terrestre en Costa Rica, será cubierto por la subpartida 10501; el seguro médico viajero, será cubierto por la subpartida 10601, ambos del programa 796. Igualmente, los gastos relativos a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, por la subpartida 10504 del programa 796. Se le autoriza para hacer escala en El Salvador, por conexión.

Artículo 3º—Rige a partir del 15 al 19 de febrero de 2016.

San José, a los cinco días del mes de febrero de dos mil dieciséis.

Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O.C. Nº 3400026966.—Solicitud Nº 13994.—( IN2016038336 ).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Res Nº 1799-2016 DM.—Ministerio de Seguridad Pública.—Despacho del Señor Ministro.—San José, a las ocho horas del diecinueve de mayo del dos mil quince. Conoce este Despacho Proceso Ordinario Administrativo de Incumplimiento de “Contrato de Adiestramiento Curso Técnico Básico Policial Nº 59 Nº 055-2011-59 contra el señor Yosimar López Quirós, cédula de identidad Nº 7-217-101.

Resultando:

1º—Que el señor López Quirós suscribió Contrato de Adiestramiento Curso Básico Policial Nº 59 Nº 055-2011-59, el cual incumplió al haber renunciado injustificadamente, siendo que dicha cláusula establece que: “El Ministerio podrá resolver este Contrato si estima que existen razones para considerar al Beneficiario indigno de las ventajas concedidas. Se tendrá por razones suficientes con responsabilidad: (…) d) la renuncia injustificada del beneficiario (…). (folios 12 al 15).

2º—Que con resolución Nº 2139-2012 DM de las quince horas del veintiuno de junio del dos mil doce del Despacho del Señor Ministro, se designa a la licenciada Kattia Delgado Calvo, funcionaria del Proceso Jurídico Contractual de la Asesoría Jurídica como Órgano Director del Procedimiento, de conformidad con los artículos 214 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, para la búsqueda de la verdad real de los hechos y establecer las responsabilidades que correspondan. (folio 16).

3º—Que mediante resolución Nº 664-2016 AJ de las diez horas del dieciocho de mayo del dos mil dieciséis, el Órgano Director resolvió: Recomendar al señor Ministro de esta cartera declarar responsable y sancionar al funcionario Yosimar López Quirós, cédula de identidad Nº 7-217-101, por el incumplimiento de lo establecido en la cláusula cuarta del “Contrato de Adiestramiento Curso Técnico Básico Policial Nº 59 Nº 055-2011-59 de conformidad con los fundamentos de hecho y de Derecho indicados”.

4º—Que se han realizado todas las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución.

Considerando:

1º—Que el Órgano Director tuvo como hecho probado la renuncia injustificada del señor Yosimar López Quirós y en consecuencia el incumplimiento de lo pactado en el contrato suscrito de lo establecido en la cláusula cuarta del contrato suscrito con la administración “Contrato de Adiestramiento Curso Técnico Básico Policial Nº 59 Nº 055-2011-59”, según lo descrito en el resultando primero de la presente resolución. “El Ministerio podrá resolver este Contrato si estima que existen razones para considerar al Beneficiario indigno de las ventajas concedidas. Se tendrá por razones suficientes con responsabilidad: (…) d) la renuncia injustificada del beneficiario (…). La disolución del contrato por culpa del beneficiario se considerará una infracción grave a la Ley General de Policía, al Reglamento de Servicio y al Reglamento de Organización, ambos de los cuerpos policiales adscritos al ministerio de Seguridad Pública, según corresponda

Así las cosas, habiéndose acreditado el incumplimiento por parte del señor Yosimar López Quirós de lo pactado en citado contrato, sin que exista ningún motivo exculpante o justificante que permita exonerarle de la responsabilidad atribuida, lo procedente es aplicar la sanción establecida en la cláusula quinta del mencionado contrato, que al efecto señala que el beneficiario adquiere la obligación, en el caso que no cumpliere con los términos de este Contrato de pagar al Estado todos los daños y perjuicios causados. Para este efecto, el Ministerio procederá a certificar el costo total del curso, el cual estará estimado en ¢4.652.974,97 para la duración de 2114 horas. Según lo estipulado, el cobro respectivo será equivalente al triple (¢13.956.924.91) del monto en el cual está estimado el contrato.

2º—Que analizada la recomendación y documentación remitida mediante expediente N° 1285-2012 del Sub Proceso Jurídico Contractual de la Asesoría Jurídica, este Despacho estima a derecho acoger la recomendación emitida en resolución Nº 664-2016 AJ de las diez horas del dieciocho de mayo del dos mil quince, por cuanto de conformidad con los fundamentos de hecho y de Derecho indicados es lo procedente. Por tanto:

EL DESPACHO DEL MINISTRO

RESUELVE:

Acoger la recomendación del Órgano Director y declarar responsable de incumplimiento al “Contrato de Adiestramiento Curso Técnico Básico Policial Nº 59 Nº 055-2011-59” al señor Yosimar López Quirós, cédula de identidad Nº 7-217-1014 de calidades conocidas, de conformidad con los elementos fácticos y jurídicos expuestos. La presente resolución tiene recurso de revocatoria dentro de los tres días hábiles siguientes a su notificación. Una vez firme, remítase copia al Departamento de Capacitación y Desarrollo para lo de su cargo, así como al Sub Proceso de Cobros Administrativos de la Asesoría Jurídica.

Notifíquese, comuníquese.

Lic. Gustavo Mata Vega, Ministro de Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. 3400027316.—Solicitud Nº 57174.—( IN2016038028 ).

DOCUMENTOS VARIOS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

Nº 107-2016.—San José, a las 17:50 horas del 31 del mes de mayo del dos mil dieciséis.

Se conoce solicitud del señor Tomás Nassar Pérez, Apoderado Generalísimo de la compañía DELTA AIRLINES INC., para que se le autorice a su representada, la suspensión temporal de la ruta: Minneapolis, Minnesota, Estados Unidos-Liberia y viceversa,

Resultando:

Primero.—La compañía DELTA AIRLINES INC, cuenta con un certificado de explotación vigente hasta el 15 de julio del 2023, otorgado mediante resolución Nº 51-2008 del 30 de abril de 2008, publicado en La Gaceta Nº 136 del 15 de julio de 2008 y otorgado por el Consejo Técnico conforme al Acuerdo suscrito entre los Gobiernos de Costa Rica y los Estados Unidos de América, el cual le permite operar en las siguientes rutas:

Atlanta, Georgia, Estados Unidos - San José, Costa Rica y viceversa Los Ángeles, Estados Unidos - San José, Costa Rica y viceversa New York, Estados Unidos - San José, Costa Rica y viceversa Minneapolis, Estados Unidos - San José, Costa Rica y viceversa Atlanta, Georgia, Estados Unidos - Liberia, Costa Rica y viceversa Minneapolis, Minnesota, Estados Unidos - Liberia, Costa Rica y viceversa. Los Ángeles, Estados Unidos - Liberia, Costa Rica y viceversa. New York, Estados Unidos - Liberia, Costa Rica y viceversa.

Segundo.—Mediante nota de fecha 02 de mayo 2016, el señor Tomás Nassar Pérez, Apoderado Generalísimo de la compañía DELTA AIRLINES INC., presentó al Consejo Técnico de Aviación Civil, la solicitud para la suspensión temporal de la ruta: Minneapolis, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa.

Tercero.—Que mediante oficio DGAC-UDTA-INF-0130-2016 de fecha 13 de mayo de 2016, la Unidad de Transporte Aéreo en lo que interesa recomendó:

“Autorizar a la compañía DELTA AIRLINES INC la suspensión temporal de la ruta: Minneapolis, Minnesota, Estados Unidos - Liberia, Costa Rica y viceversa, entre el 01 de junio y el 30 de junio de 2016.

Cuarto.—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Sobre los hechos: Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto. El objeto sobre el cual se centra la presente resolución versa sobre la solicitud realizada por la compañía DELTA AIRLINES, para que se les autorice la suspensión temporal de la ruta: MSP-LIR-MSP a partir 17 de abril y hasta el 31 de mayo del 2016.

El fundamento legal para la suspensión de vuelos se basa en lo que establece el Artículo 173 de la Ley General de Aviación Civil.

Artículo 173.—“Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil”.

Con fundamento en los hechos descritos y citas de ley, Por tanto

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,

RESUELVE:

Autorizar a la compañía DELTA AIRLINES INC, cédula jurídica 3-012-130869, representada por el señor Tomás Nassar Pérez, la suspensión temporal de la ruta: Minneapolis, Minnesota, Estados Unidos-Liberia y viceversa, a partir del 01 de junio y hasta el 30 de junio de 2016.

Recordar a la compañía DELTA AIRLINES INC., que de previo a reiniciar operaciones en la ruta indicada, deberá presentar ante el Consejo Técnico de Aviación Civil, con al menos 30 días de antelación el itinerario de operación y las tarifas que se aplicarán.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo cuarto de la sesión ordinaria N° 37-2016, celebrada el día 31 de mayo de 2016.

Notifíquese y publíquese.

Eduardo Montero González, Vicepresidente.—1 vez.—O. C. N° 25622.—Solicitud N° 13945.—( IN2016038156 ).

Nº 108-2016.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 18:00 horas del 31 del mes de mayo del dos mil dieciséis.

Se conoce solicitud del señor Kenneth Roqhuett Leiva, Apoderado Generalísimo de la compañía Nature Air, para que se le autorice a su representada, la suspensión temporal de la ruta: San José-Managua-San José.

Resultando:

1º—Mediante resolución N° 121-2008 de las diez horas del día 06 de noviembre de 2008, el Consejo Técnico de Aviación Civil le otorgó a la empresa Nature Air la renovación, modificación y ampliación a su Certificado de Explotación para ofrecer servicios de vuelos regulares y no regulares nacionales e internacionales de pasajeros, carga y correo, con una vigencia 15 años, los cuales vencen el 06 de noviembre 2023.

2º—Mediante Resolución Nº 154-2014 del 22 de octubre del 2014, el Consejo Técnico de Aviación Civil, otorgó a la compañía Nature Air, modificación al Certificado de Explotación para brindar servicios de vuelos regulares y no regulares internacionales, de pasajeros, carga y correo, desde el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, en las rutas que se detallan:

   San José, Costa Rica - Bocas del Toro, Panamá - San José, Costa Rica.

   San José, Costa Rica - Managua, Nicaragua - San José, Costa Rica.

3º—El señor Kenneth Roqhuett Leiva, Apoderado Generalísimo de la compañía Nature Air, presentó el día 13 de mayo de 2016, ante el Consejo Técnico de Aviación Civil, solicitud para la suspensión temporal de los vuelos en ruta San José, Costa Rica-Managua, Nicaragua-San José, Costa Rica, a partir del 6 de junio hasta el 30 de noviembre de 2016.

4º—Mediante oficio DGAC-UDTA-INF-0134-2016 de fecha 20 de mayo de 2016, la Unidad de Transporte Aéreo en lo que interesa recomienda:

“(…)

a)  Con base en lo anteriormente expuesto y según lo establece el artículo 173 de Ley General de Aviación Civil, SE RECOMIENDA: autorizar a la compañía Nature Air, la suspensión temporal de los vuelos en la ruta San José, Costa Rica-Managua, Nicaragua-San José, Costa Rica, a partir del 06 de junio y hasta el 30 de noviembre del 2016.

b)  Efectuar un llamado de atención a la compañía Nature Air, por cuanto se presenta la solicitud de manera extemporánea, no cumpliendo con la directriz emitida por la Dirección General de Aviación Civil con respecto a la presentación de las solicitudes con 30 días de anticipación. Asimismo recordarle que la operación de vuelos en horas no autorizadas por el CTAC no está permitido (Artículo 175 LGAC)”

Considerando:

I.—Sobre los hechos: Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto: El objeto sobre el cual se centra la presente resolución versa sobre la solicitud realizada por la compañía Nature Air para que se les autorice la suspensión temporal de la ruta: San José, Costa Rica-Managua, Nicaragua- San José, Costa Rica, a partir del 06 de junio y hasta el 30 de noviembre de 2016. Señala que la solicitud de suspensión obedece a motivos comerciales particularmente el tráfico de temporada.

El fundamento legal para la suspensión de vuelos se basa en lo que establece el Artículo 173 de la Ley General de Aviación Civil.

Artículo 173.-

“Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil”.

Con fundamento en los hechos descritos y citas de ley, Por tanto

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,

RESUELVE:

1º—Autorizar a la compañía Nature Air, la suspensión temporal de los vuelos en la ruta San José, Costa Rica-Managua, Nicaragua-San José, Costa Rica, a partir del 06 de junio y hasta el 30 de noviembre del 2016.

2º—Efectuar un llamado de atención a la compañía Nature Air, por cuanto se presenta la solicitud de manera extemporánea, no cumpliendo con la directriz emitida por la Dirección General de Aviación Civil con respecto a la presentación de las solicitudes, la cual establece que se deben de realizar con 30 días de anticipación. Asimismo recordarles que de acuerdo con el artículo 175 de la Ley General de Aviación Civil, que no está permitido, la operación de vuelos en horas no autorizadas por el Consejo Técnico de Aviación.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo quinto de la sesión ordinaria N° 37-2016, celebrada el día 31 de mayo de 2016.

Notifíquese y publíquese.

Eduardo Montero González, Vicepresidente.—1 vez.—O.C. Nº 25622.—Solicitud Nº 13946.—( IN2016038157 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Educación Familiar y Social, inscrito en el tomo 01, folio 06 asiento N° 154, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Santa Cruz, en el año mil novecientos setenta y ocho, a nombre de Cisneros Durán Jenny. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Pizarro Cisneros Grettel Jenny, cédula Nº 9-0071-0498. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, al primer día del mes de junio del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016037139 ).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 25, título 350, emitido por el Colegio Nocturno de Cartago, en el año mil novecientos noventa y dos, a nombre de Fallas Villalobos Maureen, cédula: 108250384. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diecisiete días del mes de mayo del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016037426 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media inscrito en el tomo 1, folio 29, título N° 333, emitido por el Liceo José Joaquín Vargas Calvo, en el año mil novecientos noventa y dos, a nombre de Ramos Sánchez Julio César, cédula: 1-0922-0289. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciocho días del mes de enero del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016037868 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 18, título N° 57, emitido por el Centro Educativo Adventista de Limón, en el año dos mil tres, a nombre de Solano Saborío Roger Alberto, cédula 7-0173-0054. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los tres días del mes de junio del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016037869 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 02, Folio 49, Título N° 1019, emitido por el Liceo San Isidro, en el año dos mil cuatro, a nombre de, Campos Aguilar Luis Armando, cédula 5-0357-0326. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los tres días del mes de junio del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016037873 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 270, título N° 1020, emitido por el Liceo Los Lagos en el año dos mil trece, a nombre de Torres Varela Miurel de los Ángeles, cédula: 8-0115-0556. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días del mes de junio del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016038031 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 16, título N° 196, emitido por el Colegio Científico de Costa Rica, en el año dos mil dos, a nombre de Johannes Jurgen Schmaus Gutiérrez. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de nombre, cuyo nombre y apellidos correctos son: Natalie Schmaus Gutiérrez, cédula: 1-1256-0265. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los seis días del mes de junio del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016038075 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 01, Folio 59, Título N° 142, emitido por el Colegio Académico La Palma, en el año dos mil trece, a nombre de Flor Elieth Mosquera Cordero. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Flor Elieth Alvarado Mosquera, cédula 6-0444-0714. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los seis días del mes de junio del dos mil dieciséis.—Departamento de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016038082 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 43, título N° 162, emitido por el Centro Educativo Nueva Generación, en el año dos mil seis, a nombre de Padilla Zumbado Diego Armando, cédula: 4-0201-0209. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintitrés días del mes de mayo del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016038115 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa Agrícola Industrial de Servicios Múltiples de Café del Occidente R. L., Siglas: COOCCICAFE R. L., constituida en asamblea celebrada el 16 de febrero de 2016. Número de expediente código 1557-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción y se envía un extracto para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Presidente               Yaneth Rojas Torres

Vicepresidente        María Elidieth Mora Jiménez

Secretaria                 Maritza Delgado Cascante

Vocal 1                    Esmeralda Ramírez Torres

Vocal 2                    Cleofé Jiménez Hernández

Suplente 1               Geovanny Chavarría Mora

Suplente 2               Vilma Hernández Hidalgo

Gerente                   Xinia María Fernández Ramírez

San José, 27 de mayo del 2016.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—1 vez.—( IN2016038207 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Cambio de Nombre N° 99892-B

Que Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 111430447, en calidad de apoderado especial de Banco Da Vivienda (Costa Rica) Sociedad Anónima, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Banco Banex S. A., cédula jurídica 3-101-046008 por el de Banco Da Vivienda (Costa Rica) Sociedad Anónima, presentada el día 1 de diciembre de 2015 bajo expediente 99900. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2005-0001838 Registro N° 155207 SUMA SUEÑOS en clase 36 Marca Denominativa, 2005-0002484 Registro N° 155532 MIS PAGOS BANEX en clase 36 Marca Denominativa, 2005-0002486 Registro N° 155184 APOYO BANEX en clase 36 Marca Denominativa, 2005-0002487 Registro N° 155183 EMPRESA AMIGA en clase 36 Marca Denominativa, 2005-0002489 Registro N° 155182 BANEX CUENTA EMPRESARIAL en clase 36 Marca Denominativa, 2005-0002489 Registro N° 155182 BANEX CUENTA EMPRESARIAL en clase 36 Marca Denominativa y 2005- 0002490 Registro N° 155531 SUMA SUEÑOS en clase  16 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—1 vez.—( IN2016038290 ).

Marcas de Ganado

Solicitud N° 2016-928.—Martin Zúñiga Leitón, cédula de identidad 0602280823, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Montes de Oro, La Unión, Palmital, 3 kilómetros al este del cruce Bajo Caliente. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 10 de mayo del 2016, según el expediente N° 2016-928.—San José, 11 de mayo del 2016.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2016038160 ).

Solicitud N° 2015-483.—Víctor Manuel Rivera Chavarría, cédula de identidad 0500900348, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Liberia, Liberia, Barrio La Victoria, costado sur de la plaza del Barrio La Victoria. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 13 de marzo del 2015, Según el expediente N° 2015-483.—San José, 17 de mayo del 2016.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—( IN2016038295 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones Civiles

AVISOS

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula número 3-002-204141, denominación: Asociación Cámara de Industria y Comercio Costa Rica México; por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2016 Asiento: 337952.—Dado en el Registro Nacional, a las 12 horas 36 minutos y 35 segundos, del 31 de mayo del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016038100 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad Asociación Deportiva Arder Futbol Club, con domicilio en la provincia de Heredia-San Rafael, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: La enseñanza y formación progresiva e integral de la práctica del futbol aficionado basado en principios esenciales para la educación integral de los jugadores como el compañerismo, la amistad, respeto, educación, esfuerzo, compromiso y deportividad, cuyo representante, será el presidente Emilio Antonio Hernández Ruiz, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2016 Asiento: 121292 con adicional: 2016-345716—Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 13 minutos y 54 segundos, del 24 de mayo del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016038147 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Casas Dignas de la Cuenca, con domicilio en la provincia de: Heredia, Heredia, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Respaldar y beneficiar a las personas que habitan en los precarios de la Cuenca de Guararí en el distrito de San Francisco de Heredia, para impulsar proyectos de vivienda de interés social y de desarrollo productivo en el marco del autoempleo. Cuya representante será la presidenta: María Castillo Obando, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 404637.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 22 minutos y 4 segundos del 30 de marzo del 2016.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—( IN2016038148 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Vivienda La Casimira, San Diego La Unión, con domicilio en la provincia de: Cartago-La Unión, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover proyectos tendientes a resolver los problemas concernientes a los servicios básicos de vivienda que se presentan a los copropietarios en el inmueble Folio Real número cinco mil ciento cincuenta y ocho-cero cero cero, de la provincia de Cartago. Cuya representante, será la presidenta: Teresa Leticia Barquero Barquero, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2016 Asiento: l04383 con adicional(es): 2016-182008.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 28 minutos y 53 segundos, del 13 de mayo del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016038173 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Vivero Forestal, Ornamental Corazón de Jesús, con domicilio en la provincia de: San José, León Cortes. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: la producción de árboles forestales de diferentes especies para la reforestación ambiental de la cuenca alta, media y baja del río Pirris. Cuya representante, será la presidenta: Rosa Marlene Garro Blanco, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 233094, con adicional(es): 2016-320001.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 54 minutos y 15 segundos, del 13 de mayo del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016038174 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Elíseo Eliécer Santana Morales, se ha dictado la resolución N° 2909-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas y siete minutos del trece de mayo de dos mil dieciséis. Exp. N° 53939-2015 Resultando 1°—... 2°—... 3°—... Considerando: I.—Hechos probados: ... II.—Sobre el fondo: ... Por tanto: rectifíquense los asientos de matrimonio de Elíseo Eliécer Santana Morales con Kattia María León Calvo, en el sentido que el segundo apellido del padre del cónyuge es Valdés; de nacimiento de Javier Eliécer Santana Morales León, en el sentido que el nombre y los apellidos del padre son Elíseo Eliécer Santana Morales y de Jimena Santana León, en el sentido que el nombre del padre es Elíseo Eliécer.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa a. i.—1 vez.—( IN2016038278 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula Nº 3-002-227225, denominación: Asociación Cámara de Tecnologías de Información y Comunicación. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2016, asiento: 363456.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 42 minutos y 42 segundos, del 16 de junio del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016040297 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula; 3-002-045096, denominación: Asociación Cámara Costarricense de la Industria Alimentaria. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 393193.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 19 minutos y 55 segundos, del 21 de junio del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—( IN2016040770 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Manuel Acuña Hernández, mayor, vecino de San José, cédula 1-509-664, en calidad de Apoderado Generalísimo de Agroambiente de Costa Rica S. A., de Costa Rica, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTO A BASE DE ÉSTERES METÍLICOS O ETÍLICOS PARA LA PREPARACIÓN DE MEZCLAS DE AGROQUÍMICOS PARA USO EN PRECOSECHA. El campo técnico al que pertenece la invención es el de productos químicos naturales para uso en agricultura, el problema esencial en este campo es que tradicionalmente la aplicación de los productos químicos para uso en agricultura se ha realizado en mezcla con coadyuvantes de origen mineral, o sea a base de aceites derivados de petróleo, con esta invención, la aplicación de los productos químicos para uso en agricultura, tales como herbicidas, fungicidas, nematicidas e insecticidas se podrá mejorar su eficacia y reducir su impacto ambiental mediante el uso de los ésteres metílicos y etílicos en mezcla con estos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 25/00;  cuyos inventores son Acuña Hernández, Manuel. Prioridad: La solicitud correspondiente lleva el número 20160106, y fue presentada a las 11:00:24 del 03 de marzo del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.—San José, 07 de junio del 2016.—Walter Campos Fernández, Registrador.—( IN2016037173 ).

El señor José Antonio Muñoz Fonseca, cédula 1-433-939, mayor, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Galápagos NV, de Bélgica, solicita la Patente de Invención denominada Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF NUEVOS COMPUESTOS Y SUS COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS PARA EL TRATAMIENTO DE LA FIBROSIS QUÍSTICA. Compuestos de acuerdo con la Fórmula I: (fórmula) en donde R1 es como se define en la presente. La presente invención se relaciona con compuestos y con su uso en el tratamiento de la fibrosis quística, con métodos para su producción, con composiciones farmacéuticas que comprenden a los mismos y con métodos de tratamiento de la fibrosis quística por administración de un compuesto de la invención. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 495/04; A61K 31/38; cuyos inventores son Van Der Plas, Steven Emiel, Martina, Sébastien Laurent Xavier, Dropsit-Montovert, Sébastien Jean-Jacques Cédric, Andrews, Martin James Inglis, kelgtermans, Hans. Prioridad: 08/08/2013 EP 13179671.6; 10/10/2013 GB 1317935.3; 05/08/2014 WO 2014EP066806. Publicación Internacional: 12/02/2015 WO2015/018823. La solicitud correspondiente lleva el número 20160119, y fue presentada a las 14:35:03 del 8 de marzo del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de mayo del 2016.—Licda. Ma. Leonor Hernández, Registradora.—( IN2016037374 ).

El(la) señor(a) (ita) Mariana Vargas Roqhuett, cédula N° 3-426-709, mayor, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Crystal Lagoons (Curacao) B.V., de Países Bajos, solicita la Patente de Invención denominada Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF SISTEMA DE LAGO FLOTANTE Y MÉTODOS PARA TRATAR AGUA DENTRO DE UN LAGO FLOTANTE. La presente invención se relaciona a lagos flotantes y al tratamiento de agua en tales lagos. La presente invención además se relaciona a grandes lagos flotantes que pueden ser instalados dentro de un cuerpo de agua natural o artificial para mejorar condiciones del agua que son inadecuados para usos recreacionales. El lago flotante puede ser proporcionado con un sistema de aplicación de químicos; un sistema de filtración incluyendo un dispositivo de succión móvil y filtros; un sistema de espumadera, y opcionalmente un sistema de coordinación. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:C02F 9/00; E04H 4/00; C02F 1/44; C 0 2 F 1/52; C02F 1/72; C02F 1/00; C02F 103/02; C02F 103/00; C02F 103/42; cuyo(s) inventor(es) es (son) Fischmann, Fernando, Benjamin. Prioridad: 05/11/2013 US 61/900, 308; 03/11/2014 US 14/531 ,395; 04/11/2014 Wo 2014IB002991. Publicación Internacional: 14/05/2015 WO2015/068042. La solicitud correspondiente lleva el número 20160071, y fue presentada a las 13:12:40 del 12 de Febrero del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de mayo del 2016.—Licda. María Leonor Hernández B., Registradora.—( IN2016037378 ).

La señora Milagro Chávez Desanti, mayor, vecina de San José, cédula 1-626-794, en calidad de Apoderada Especial de Eli Lilly and Company, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada NUEVO COMPUESTO PARA EL TRATAMIENTO DE HIPOGLICEMIA SEVERA. La presente invención se refiere a un nuevo compuesto útil en el tratamiento de hipoglicemia. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 14/605; A61K 38/00; cuyos inventores son Alsina-Fernández, Jorge; Cummins, Robert Chadwick. Prioridad: 18/12/2013 US 61/917,658; 25/06/2015 WO 2015US094878. Publicación Internacional: 25/06/2015 WO2015/094878. La solicitud correspondiente lleva el número 20160223, y fue presentada a las 08:50:00 del 16 de Mayo del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de mayo del 2016.—Walter Campos Fernández  Registrador.—( IN2016037577 ).

La señora Milagro Chávez Desanti, cédula Nº 1-626-794, mayor, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Eli Lilly and Company, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada NUEVO COMPUESTO PARA EL TRATAMIENTO DE HIPOGLICEMIA SEVERA. La presente invención se refiere un nuevo compuesto útil en el tratamiento de hipoglicemia. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 14/605; cuyos inventores son Alsina-Fernández, Jorge, Cummins, Robert Chadwick, Guo, Lili. Prioridad: 18/12/2013 US 61/917.716; 11/12/2014 WO 2014US069644. Publicación Internacional: 25/06/2015 WO2015/094876. La solicitud correspondiente lleva el Nº 20160227, y fue presentada a las 09:06:42 del 18 de mayo del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de mayo del 2016.—Lic. Ma. Leonor Hernández, Registradora.—( IN2016037578 ).

La señor (a) (ita) Milagro Chávez Desanti, mayor, vecina de San José, cedula 1-626-794, en calidad de apoderada especial de Eli Lilly and Company, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada NUEVO COMPUESTO PARA EL TRATAMIENTO DE HIPOGLICEMIA SEVERA. La presente invención se refiere a un nuevo compuesto útil en el tratamiento de hipoglicemia. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 14/605; cuyo inventores son Alsina-Fernández, Jorge, Cummins, Robert Chadwick, Guo, Lili. Prioridad: 18/12/2013 US 61/917.597;11/12/2014 WO 2014US069643. Publicación Internacional: 25/06/2015 WO2015/094875. La solicitud correspondiente lleva el número 20160226, y fue presentada a las 9:05:24 del 18 de mayo del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. Debe aportar a esta oficina la publicación del periódico de circulación nacional.—San José, 19 de mayo del 2016.—Walter Campos Fernández, Registrador.—( IN2016037579 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Harry Zürcher Blen, cédula 1-415-1184, mayor, en calidad de Apoderado de Macrogenics Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF DIACUERPOS MONOVALENTES BIESPECÍFICOS QUE SON CAPACES DE UNIR A CD123 Y CD3 Y EL USO DE LOS MISMOS. La presente invención se dirige a los diacuerpos biespecíficos monovalentes de secuencia optimizada CD123 x CD3 que son capaces de unión simultánea a CD123 y CD3, y a los usos de tales diacuerpos en el tratamiento de malignidades hematológicas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:A61K 39/395;C07K 16/28; C07K 17/14; cuyo(s) inventor(es) es(son) BONVINI, Ezio, JOHNSON, Leslie, S, HUANG, Ling, MOORE, Paul, A, CHICHILI, Gurunadh, Reddy, ALDERSON, Ralph, Froman. Prioridad: 08/05/2014 US 61/990,475; 23/08/2013 US 61/869,510; 22/11/2013 US 61/907,749; 20/08/2014 WO 2014US051790. Publicación Internacional: 26/02/2015 W02015/026892. La solicitud correspondiente lleva el número 20160108, y fue presentada a las 10:02:23 del 04 de marzo del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 20 de Mayo del 2016. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Lic. Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2016037882 ).

La señora (ita) María del Pilar López Quirós, céd. 1 1066 0601, en calidad de apoderada de Tillotts Pharma AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada FORMULACIÓN DE FARMACO DE LIBERACIÓN RETARDADA. En una formulación de liberación retardada que comprende un núcleo que contiene un fármaco y un recubrimiento de liberación retardada para proporciona la liberación intestinal, la liberación del fármaco en el colon se acelera mediante la inclusión de una capa aislante entre el núcleo y el recubrimiento de liberación retardada. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 9/20; A61K 9/24; A61K 9/28; A61K 9/48; cuyos inventores son: Varum, Felipe José Oliviera, Bravo González, Roberto Carlos, Buser, Thomas, Basit, Adbul Wase, Freire, Ana Cristina. Prioridad: 29/10/2013 WO 2013EP072648. Publicación Internacional: 07/05/2015 WO2015/062640. La solicitud correspondiente lleva el número 20160192, y fue presentada a las 14:34:00 del 25 de abril del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes: a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. Debe aportar a esta oficina la publicación del periódico de circulación nacional.—San José, 16 de mayo del 2016.—Lic. Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2016037883 ).

La señor (a)(ita) María de La Cruz Villanea Villegas, cédula N° 1-0984-0695, mayor, en calidad de apoderada de Agios Pharmaceuticals Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS TERAPÉUTICAMENTE ACTIVOS Y SUS MÉTODOS DE USO. Se proporcionan compuestos útiles para el tratamiento de cáncer y métodos para el tratamiento de cáncer que comprenden administrar a un individuo que lo necesita un compuesto descrito en la presente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 251/18; C07D 401/04; C07D 403/04; C07D 405/14; C07D 409/04; C07D 417/04; A61K 31/395; A61P 35/00; cuyos inventores son Konteatis, Zenon D, Popovici-Muller, Janeta, Travins, Jeremy M, Zahler, Robert, Cai, Zhenwei, Zhou, Ding. Prioridad: 11/07/2013 CN 2013/079200; 10/07/2014 WO 2014CN081957. Publicación Internacional: 15/01/2015 WO2015/003640. La solicitud correspondiente lleva el número 20160069, y fue presentada a las 12:48:00 del 11 de febrero del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. Debe aportar a esta oficina la publicación del periódico de circulación nacional.—San José, 06 de junio del 2016.—Lic Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2016037959 ).

REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR

Y DERECHOS CONEXOS

El Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia IAFA cédula jurídica otro 3-007-045737 y domiciliado en San José solicita la inscripción de la titularidad de los derechos patrimoniales en la obra en colaboración, literaria y publicada que se titula APRENDO A VALERME POR MI MISMO (A) UN PROGRAMA PARA LA PROMOCIÓN DE LA SALUD Y LA PREVENCIÓN DEL CONSUMO DE DROGAS I CICLO DE EDUCACIÓN GENERAL BÁSICA GUÍA PARA LA PERSONA FACILITADORA III GRADO IAFA. Los derechos morales son de las coautoras Wendy Castro Castro cédula 1-998-828, mayor, casada, trabajadora social, vecina de San José de la Montaña Heredia; Hellen Zúñiga Muñoz, cédula 1-596-176, mayor, casada, trabajadora social, vecina de Zapote, urbanización Don Bosco, casa 14 A y Vera Barahona Hidalgo, cédula 2-326-557, mayor, casada, trabajadora social, vecina de San Francisco de Dos Ríos, Los Sauces. Se trata de un libro publicado de 113 páginas sobre un programa de prevención universal basado en habilidades para vivir. El ISBN es 978-9930510-06-3. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos N° 6683. Expediente 8676.—Curridabat, 17 de marzo de 2016.— Lic. Andrés Hernández Osti, Registrador.—1 vez.—O. C. N° 2600003.—Solicitud N° 51742.—(IN2016038224).

El Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia IAFA cédula jurídica 3-007-045737 domiciliado en San José solicita la inscripción de la titularidad de los derechos patrimoniales en la obra en colaboración, literaria y publicada que se titula LA AVENTURA DE APRENDO. TE DAMOS LA BIENVENIDA A ESTA LINDA AVENTURA. APRENDO A VALERME POR MI MISMA. I CICLO DE EDUCACIÓN GENERAL BÁSICA I GRADO. CUADERNO PARA LA PERSONA ESTUDIANTE IAFA. Los derechos morales son de las coautoras Wendy Castro Castro, cédula 1-998-828, mayor, casada, trabajadora social, vecina de San José de la Montaña Heredia; Juanita Araya Bolaños, cédula 1-665- 942, mayor, casada, trabajadora social, vecina de Curridabat, Hellen Zúñiga Muñoz, cédula 1-596-176, mayor, casada, trabajadora social, vecina de Zapote urbanización Don Bosco casa 14 A y Vera Barahona Hidalgo, cédula 2-326-557, mayor, casada, trabajadora social, vecina de San Francisco de Dos Ríos, los Sauces. Se trata de un libro publicado sobre un programa de prevención universal basado en habilidades para vivir. El ISBN es 978-9968-705-99-8. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos N° 6683. Expediente 8677.—Curridabat, 17 de marzo del 2016.—Licda. Adriana Bolaños Guido, Registradora.—1 vez.—O. C. N° 2600003.—Solicitud N° 51742.—( IN2016038225 ).

El Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia IAFA cédula jurídica otro N° 3-007-045737 y domiciliado en San José solicita la inscripción de la titularidad de los derechos patrimoniales en la obra en colaboración, literaria y publicada que se titula APRENDO A VALERME POR MI MISMO (A) I CICLO DE EDUCACION GENERAL BASICA I GRADO MODULO DIDACTICO GUIA PARA LA PERSONA FACILITADORA IAFA. Los derechos morales son de las coautoras Wendy Castro Castro cédula 1-998-828, mayor, casada, trabajadora social, vecina de San José de la Montaña Heredia; Hellen Zúñiga Muñoz cédula N° 1-596-176, mayor, casada, trabajadora social, vecina de Zapote urbanización Don Bosco casa 14 A; Vera Barahona Hidalgo cédula N° 2-326-557, mayor, casada, trabajadora social, vecina de San Francisco de Dos Ríos, Los Sauces y Juanita Araya Bolaños cédula N° 1-665-942, mayor, casada, trabajadora social, vecina de San José, Curridabat. Se trata de un libro publicado de 65 páginas dirigido a la persona docente para facilitar la ejecución del programa y operacionalizar las habilidades para vivir. El ISBN es 978-9968-705-98-1. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos N° 6683. Expediente N° 8678.—Curridabat, 17 de marzo del 2016.—Lic. Andrés Hernández Osti, Registrador.—1 vez.—( IN2016038226 ).

El Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia IAFA cédula jurídica 3-007-045737 domiciliado en San José solicita la inscripción de la titularidad de los derechos patrimoniales en la obra en colaboración, literaria y publicada que se titula APRENDO A VALERME POR MI MISMA. UN PROGRAMA PARA LA PROMOCIÓN DE LA SALUD Y LA PREVENCIÓN DEL CONSUMO DE DROGAS. I CICLO DE EDUCACIÓN GENERAL BASICA. GUÍA PARA LA PERSONA FACILITADORA. II GRADO.  IAFA. Los derechos morales son de las coautoras Wendy Castro Castro, cédula 1-998-828, mayor, casada, trabajadora social, vecina de San José de la Montaña, Heredia, Hellen Zúñiga Muñoz cédula 1-596-176, mayor, casada, trabajadora social, vecina de Zapote urbanización Don Bosco, casa 14 A y Vera Barahona Hidalgo cédula 2-326-557, mayor, casada, trabajadora social, vecina de San Francisco de Dos Ríos, Los Sauces. Se trata de un libro publicado sobre un programa de prevención universal basado en habilidades para vivir. El ISBN es 978-9930510-05-6. Expediente 8679.—Curridabat, 17 de marzo del 2016.—Licda. Adriana Bolaños Guido, Registradora.—1 vez.—O. C. N° 2600003.—Solicitud N° 51742.—( IN2016038227 ).

El Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia IAFA, cédula jurídica Nº 3-007-045737, domiciliado en San José solicita la inscripción de la titularidad de los derechos patrimoniales en la obra en colaboración, literaria y publicada que se titula APRENDO A VALERME POR MI MISMO. UN PROGRAMA PARA LA PROMOCIÓN DE LA SALUD Y LA PREVENCIÓN DEL CONSUMO DE DROGAS. I CICLO DE EDUCACION GENERAL BASICA. CUADERNO PARA EL ESTUDIANTE III GRADO. IAFA. Los derechos morales son de las coautoras Wendy Castro Castro, cédula Nº 1-998-828, mayor, casada, trabajadora social, vecina de San José de la Montaña Heredia; Hellen Zúñiga Muñoz, cédula Nº 1-596-176, mayor, casada, trabajadora social, vecina de Zapote, urbanización Don Bosco casa 14 A y Vera Barahona Hidalgo, cédula Nº 2-326-557, mayor, casada, trabajadora social, vecina de San Francisco de Dos Ríos, Los Sauces. La obra consiste en un libro publicado sobre un programa de prevención universal basado en habilidades para vivir. El ISBN es 978-9930510-07-0. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente Nº 8681.—Curridabat, 17 de marzo de 2016.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—1 vez.—O.C. Nº 2600003.—Solicitud Nº 51742.—( IN2016038228 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: VIOLETA MENDOZA GARCÍA, con cédula de identidad número 5-0312-0386, carné número 22016. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Exp. N° 15-002175-0624-NO.—San José, 25 de mayo del 2016.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos, Abogado.—1 vez.—( IN2016038334 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. Piso. Hace saber: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: LORENA LAM YEUNG cc ANA LORENA LAM YEUNG, cédula de identidad número 1-0677-0692, carné profesional 22834. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a esta publicación. EXPEDIENTE Nº 16-001039-0624-NO.—San Pedro, 07 de junio del 2016.—Unidad Legal Notarial.—Anaida Cambronero Anchía, Jefa.—1 vez.—( IN2016039286 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. Piso. Hace saber: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: LORENA LAM YEUNG cc ANA LORENA LAM YEUNG, cédula de identidad número 1-0677-0692, carné profesional 22834. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a esta publicación. EXPEDIENTE Nº 16-001039-0624-NO.—San Pedro, 07 de junio del 2016.—Unidad Legal Notarial.—Anaida Cambronero Anchía, Jefa.—1 vez.—( IN2016039286 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso. HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: SANDRA VANESSA ESCALANTE PORRAS, cédula de identidad número 1-0909-0889, carné profesional 23537. De conformidad con lo dispuesto por el artículo II del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducía del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a esta publicación. EXPEDIENTE N° 16-001079-0624-NO.—San Pedro, 10 de junio del 2016.—Unidad Legal Notarial.—Anaida Camaronero Anchía. Jefa.—1 vez.—( IN2016039587 ).

INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: IVETH GÓMEZ SANDÍ, con cédula de identidad número 1-0898-0083, carné número 23542. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente Nº 16-001216-0624-NO.—San José, 30 de junio del 2016.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos.—1 vez.—( IN2016044088 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE

Y COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLE

Edicto por cambio de titular de estación de servicio

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

DGTCC-DL-0167-2016.—Se tiene por correctamente presentada la solicitud del señor Juan Carlos López Castro, cédula de identidad número 1-679-344, en su condición de representante legal de la sociedad Servicentro Duarte Quebrada Honda S. A., cédula jurídica N° 3-101-252010 actuando como actual concesionario del servicio público de la estación de servicio con expediente ES-5-02-04-01, quien actuando en su condición de representante legal de la sociedad indicada, solicitó realizar el cambio de titularidad de la prestación de servicio público a favor de la sociedad Transportes Cusuco S. A, cédula 3-101-238495, representada por Michael Lawrence Brannon Hutson, cédula de identidad N° 8-0093-0924. La estación de servicio se encuentra ubicada en la provincia de Guanacaste, cantón Nicoya, distrito Quebrada Honda, específicamente en la finca inscrita en el Registro Nacional bajo la matrícula N° 00110246-000. La solicitud obedece a la aplicación de lo dispuesto en el artículo 77 del Decreto Ejecutivo N° 30131-MINAE-S “Reglamento para la Regulación del Sistema de Almacenamiento y Comercialización de Hidrocarburos”, y 479 del Código de Comercio, debido a que se realizaría el cambio de titular a raíz de una compraventa del inmueble citado. Acerca de dicha solicitud, se otorga un plazo de quince días a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta, para que aquellos acreedores e interesados se presenten a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 479 del Código de Comercio. San José, a las once horas del veintiocho de noviembre del dos mil doce. Publíquese tres veces.—San José, a las nueve horas del 09 de junio del 2016.—Lic Cristhian González Chacón, Director General a. í.—( IN2016037556 ).

DIRECCIÓN DE AGUA

Edictos

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0498-2016.—Expediente Nº 17040A.—Aquacorporación Internacional S. A., solicita concesión de: 45,37 litros por segundo del lago Arenal – Chocoleta, efectuando la captación en finca de ICE en Santa Elena, La Cruz, Guanacaste, para uso comercial y agroindustria. Coordenadas 280.120 / 436.332 hoja Tilarán. 197,98 litros por segundo del lago Arenal – Sta. Elena 1, efectuando la captación en finca de ICE en Tilarán, Tilarán, Guanacaste, para uso agroindustrial. Coordenadas 275.310 / 440.919 hoja Tilarán; 12,6 litros por segundo del lago Arenal – Sta. Elena 2, efectuando la captación en finca de ICE en Santa Elena, La Cruz, Guanacaste, para uso agroindustrial. Coordenadas 280.337 / 436.217 hoja Arenal. 53,36 litros por segundo del lago Arenal – Sta Elena 3, efectuando la captación en finca de ICE en Santa Elena, La Cruz, Guanacaste, para uso industria. Coordenadas 280.882 / 435.050 hoja Arenal; 40,68 litros por segundo del lago Arenal – Sta. Elena 4, efectuando la captación en finca de ICE en Santa Elena, La Cruz, Guanacaste, para uso industria. Coordenadas 279.534 / 434.763 hoja Arenal. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de mayo de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016037206 ).

Exp. 16762P.—Hacienda El Escarbadero Limitada, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del Pozo Artesanal, efectuando la captación en finca de Hacienda El Escarbadero Limitada en Belén, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario abrevadero. Coordenadas 267.762 / 363.057 hoja Belén. 0,05 litros por segundo del Pozo Artesanal, efectuando la captación en finca de Hacienda El Escarbadero Limitada en Belén, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario abrevadero. Coordenadas 267.798 / 363.600 hoja Belén. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de octubre del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016037452 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0553-2016.—Exp. Nº 16357P.—Don Gilberto e Hijos B H G S. A., solicita concesión de: 3,25 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo IS-978 en finca de El Mismo en Tejar, El Guarco, Cartago, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 202.346 / 541.923 hoja ISTARU. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de mayo de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016037758 ).

ED-0532-2016.—Exp. 10241-A.—Luis Alberto Oto Rojas, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de José Arrieta Vega en Cirri Sur, Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario-lechería y consumo humano-domestico. Coordenadas 235.480/495.450 hoja Naranjo. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de mayo del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016038112 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0573-2016.—Exp. N° 17149A.—Reserva Ecológica Bijagual de Sarapiquí S. A., solicita concesión de: 0.4 litros por segundo del Nacimiento Bijagual, efectuando la captación en finca de su propiedad en La Virgen, Sarapiquí, Heredia, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 259.847 / 252.099 hoja Río Cuarto. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de junio del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016038138 ).

ED-0500-2016. Exp 17102P.—Villa Artística Vida LLC S.R.L, solicita concesión de: 0.02 litros por segundo del pozo, efectuando la captación en finca de La Cubana de Purchase Ltda., en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 183.427 / 407.518 hoja Río Ario. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de mayo del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016038168 ).

Exp. N° 4424P.—Mario Rivera Mata, solicita concesión de: 0,25 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1029 en finca de su propiedad en Brasil, Santa Ana, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 213.350 / 512.050 hoja abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 2 de marzo del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas. Coordinador.—( IN2016038178 ).

Nº ED-0465-2016.—Expediente Nº 5474P.—Consultores Financieros Cofin S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-286 en finca de su propiedad en: Ángeles (San Rafael), San Rafael, Heredia, para uso turístico-hotel. Coordenadas 228.700 / 526.700 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de mayo de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016039550 ).

Exp. 4858A.—Granos del Pacífico S. A., solicita concesión de: 123 litros por segundo del río Tempisque, efectuando la captación en finca de su propiedad en Palmira, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario, riego. Coordenadas 288.000 / 362.600 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de febrero del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016045076 ).

ED-0602-2016.—Exp. N° 17166P.—Elmundoruefenacht SRL., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero RG-, efectuando la captación por medio del pozo RG-689 en finca de Hacienda Q Las Cascadas Atenas Ltda., en Atenas, Atenas, Alajuela, para uso consumo humano y riego. Coordenadas 219.600 / 496.000 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de junio de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas. Coordinador.—( IN2016045199 ).

PODER JUDICIAL

RESEÑAS

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO:    Acción de Inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

Que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el N° 14-012125-0007-CO, promovida por la Asociación Cámara de Comercio de Costa Rica, la Asociación Consumidores de Costa Rica, CONCORI, la Asociación Nacional de Consumidores Libres, la Junta Nacional de Ferias del Agricultor contra la ley Nº 9098 publicada a La Gaceta Nº 29 del 11 febrero de 2013, en el Alcance Nº 28, mediante el cual reforma el inciso b) del artículo 34 de la Ley Nº 7472, que es Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, se ha dictado el Voto N° 2016006728 de las nueve horas y cinco minutos de dieciocho de mayo del dos mil dieciséis, que literalmente dice:

Por tanto: «Se declara con lugar la acción, se anula por inconstitucional la reforma introducida al inciso b) del artículo 34 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, por Ley Nº 9098 de 30 de octubre de 2012, únicamente en cuanto a la frase: “así como la fecha de producción o procesamiento en el país de origen”. Se interpreta que la indefinición del término que se utiliza de “trazabilidad” referido en la norma, no abarca todas las cadenas de producción o procesamiento del producto agropecuario, salvo el caso de los productos que están regulados por leyes especiales. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Comuníquese este pronunciamiento a los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese».

San José, 09 de junio del 2016.

Gerardo Madriz Piedra,

1 vez.—( IN2016038124 )                                                 Secretario.

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Guadalupe Rosario Murillo no indica segundo apellido se ha dictado la resolución N° 2099-2016 que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas y cinco minutos del cinco de abril del dos mil dieciséis. Expediente N° 6320-2016. Resultando: 1º—..., 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:...; Por Tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Ramón José Noguera Murillo, en el sentido que el nombre y el apellido de la madre consecuentemente los apellidos del mismo son Guadalupe Rosario Murillo no indica segundo apellido y Murillo Murillo, respectivamente y de Yeirin Antonio Calderón Murillo, en el sentido que el nombre de la madre es Guadalupe Rosario.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016038063 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Diana Gómez Aguilera, se ha dictado la resolución N° 1668-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las once horas veinticinco minutos del quince de marzo de dos mil dieciséis. Exp. N° 49474-2015. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Danna Johary Gómez Aguilera, en el sentido que el nombre de la madre es Diana del Socorro.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016038080 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por, Livania Hernández Espinoza, se ha dictado la resolución N° 6307-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas treinta minutos del diecinueve de noviembre de dos mil quince. Exp. N° 37768-2015. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de, Livania Hernández Espinoza, en el sentido que los apellidos de la madre son Pérez Chacón.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016038110 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Ángela del Pilar Paizano, se ha dictado la resolución N° 2391-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las quince horas cincuenta minutos del diecinueve de abril del dos mil dieciséis. Exp. N° 9069-2016. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Hans Andrés Paisano Reyes, en el sentido que los apellidos del menor son Paizano Paizano, hijo de Ángela del Pilar Paizano no indica segundo apellido.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016038132 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Miriam Patricia Torres, se ha dictado la resolución N° 1649-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las quince horas diez minutos del diez de abril de dos mil quince. Exp. N° 18632-2014. Resultando 1º—... 2º—.... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Tayra Patricia Villarreal Torres, en el sentido que el nombre y el apellido de la madre son Miriam Patricia Torres no indica segundo apellido.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016038134 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por María Imelda Varela, se ha dictado la resolución N° 1840-2016 que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas del veintiocho de marzo del dos mil dieciséis. Expediente N° 7204-2015. Resultando: 1º—..., 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados:...; II.—Sobre el fondo:...; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Brianny Yuleidy Bendaña Varela, en el sentido que el nombre y el apellido de la madre son María Imelda Varela, no indica segundo apellido.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016038193 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Bertha María Rodríguez Estrella, se ha dictado la resolución N° 5893-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las siete horas cincuenta minutos del veintisiete de octubre del dos mil quince. Exp. N° 38335-2015 Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Jaikell Scarleth Santana Rodríguez y de Jeydelin Jazmin Blanco Rodríguez en el sentido que el nombre de la madre es Bertha María.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016038212 ).

AVISOS

Registro Civil - Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Rosa Eugenia Arce Cano, mayor, soltera, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia N° DI155811552917, vecina de calle Siles cruce de vía férrea 75 este Montes de Oca, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 137379-2015.—San José, 11 de mayo de 2016.—Vinicio Mora Mora, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016038083 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

SALUD

CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN EN SALUD

(CONIS)

Plan de compras 2016

De conformidad con las modificaciones a la Ley y el Reglamento de Contratación Administrativa, y según lo establecido en el artículo 6º de la misma, se informa que el Plan de Compras para el año 2016 correspondiente al Consejo Nacional de Investigación en Salud (CONIS), se encuentra a disposición de los interesados en el Sistema SICOP, en la dirección http://www.sicop.go.cr, así como también en el Sistema Comprared, en la dirección: https://www.hacienda.go.cr/comprared

Proveeduría Institucional.—Licda. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. N° 3400026955.—Solicitud N° 59690.—( IN2016045239 ).

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

El Departamento de Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores interesados en participar en el siguiente procedimiento:

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2016LN-000005-PROV

Servicio de reparación de mobiliario

y equipo según demanda

Fecha y hora de apertura: 09 de agosto del 2016, a las 10:00 horas. El cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados deben acceder a través de Internet, en la dirección http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria/, en el aparte de invitación, y seleccionar el cartel en mención.

San José, 30 de junio del 2016.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2016043584 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2016LN-000006-UADQ

Concesión de local para la instalación de máquinas

fotocopiadoras para la prestación de servicios

de fotocopiado en la Facultad

de Ciencias Sociales

La Oficina de Suministros recibirá propuestas por escrito hasta las 10:00 horas del 29 de julio del 2016, para la contratación citada.

El cartel estará disponible en la siguiente página de internet http://www.osum.ucr.ac.cr, contrataciones, Licitaciones Públicas o deberán retirar el cartel en la oficina de Suministros de la Universidad de Costa Rica, ubicada en Sabanilla de Montes de Oca, de las instalaciones deportivas, 250 metros al este y 400 metros al norte.

Los interesados en participar, deberán enviar al fax: 2511-5520 los datos de la empresa, número telefónico, fax y el nombre de la persona a quien contactar en caso necesario, el incumplimiento de este requisito exonera a la Unidad de Adquisiciones la no comunicación de prórrogas, modificaciones o aclaraciones al concurso.

Sabanilla de Montes de Oca, 8 de julio del 2016.—Licda. Jalile Muñoz Caravaca, Analista Unidad de Adquisiciones.—1 vez.—O. C. N° 128601.—Solicitud N° 59655.—( IN2016045205 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000026-2104

Troponina juego de reactivos para su determinación

Se comunica: Fecha de recepción de ofertas el jueves 28 de julio de 2016, a las 9:00 horas.

Además les informamos que pueden retirar el nuevo cartel en el centro de fotocopiado público de este hospital.

San José, 6 de julio del 2016.—Subárera de Contratación Administrativa.—Lic. Carmen Rodríguez Castro.—1 vez.—( IN2016045177 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

COMPRA DIRECTA 2016CD-000218-01 (Invitación)

Concesión y explotación de la soda principal y

administrativa de la sede central INA, La Uruca

El Proceso de Adquisiciones de la Sede Central del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 09:00 horas del 21 de julio del 2016. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones, sita La Uruca, 2.5 kilómetros al oeste del Hospital México, o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 24626.—Solicitud N° 59629.—( IN2016045086 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ESPARZA

LICITACIÓN PÚBLICA 2016LN-000001-01

Contratación del servicio de tratamiento y disposición final

de los desechos sólidos del cantón de esparza según demanda

La Municipalidad de Esparza estará recibiendo ofertas hasta las 11:00 horas del día lunes 01 de agosto de 2016 para participar en este proceso de contratación. El cartel podrá ser retirado, sin costo alguno, en la Proveeduría Municipal ubicada en el Palacio Municipal situado en avenida 01, entre calles 4 y 6 en horario de 7 a.m. a 3 p.m. de lunes a viernes o solicitarlo al correo electrónico ycortes@muniesparza.go.cr

Esparza, 01 de julio del 2016.—Juan Ramón Piedra Lazo, Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2016045107 ).

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000004-2208

Por arrendamiento de concentradores

de oxígenoterapia domiciliar

La Subárea de Contratación Administrativa comunica que mediante Acta de Adjudicación N° 88-16 se re adjudica el presente concurso de la siguiente manera:

·    ÍTEM 1: Praxair Costa Rica S. A. por un monto total de ¢60.652.800,00

Heredia, miércoles 6 de julio del 2016.—Msc. Óscar Montero Sánchez, Director Dirección Administrativo y Financiero.—1 vez.—( IN2016045127 ).

CLÍNICA DE CORONADO

LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000003-2217

Servicio de asistentes de atención primaria

Se comunica adjudicación de la Licitación Abreviada 2016LA-000003-2217 por concepto de: Servicios de asistentes de atención primaria, adjudicada a la Asociación de Salud integral del Cantón Vásquez de Coronado.

El expediente de la compra se encuentra disponible en la oficina de compras de la Clínica de Coronado, para consultas.

Coronado, 07 de julio del 2016.—Subárea de Gestión de Bienes y Servicios.—Licda. Anagaly Rodríguez Ocampo, Jefa.—1 vez.—( IN2016045129 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000014-02

Compra de maquinaria para trabajar

la madera y sus derivados

La Comisión Local Regional de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Oriental del Instituto Nacional de Aprendizaje, en sesión 017-2016, celebrada el 07 de julio del 2016, artículo III tomó el siguiente acuerdo:

Adjudicar la Licitación Abreviada N° 2016LA-000014-02, “Compra de Maquinaria para Trabajar la Madera y sus Derivados”, basados en el dictamen técnico NTM-PGA-197-2016, realizado por la dependencia responsable de analizar las ofertas, el dictamen legal AL-URCO-125-2016; así como los elementos de adjudicación consignados en el punto 15 del cartel, de la siguiente manera:

Al oferente Nº 1: Capris S. A., las líneas Nos. 9, 15 (base 2) y 18, por un monto de ¢2.450.536,10 por cuanto cumple técnicamente con lo solicitado en el cartel y especificaciones técnicas para las líneas indicadas; además su precio se considera razonable.

Al oferente Nº 2: Tecnosagot S. A., la línea Nº 26, por un monto de ¢2.317.880,00 por cuanto cumple técnicamente con lo solicitado en el cartel y especificaciones técnicas para la línea indicada; además su precio se considera razonable.

 Al oferente Nº 3: Indianapolis S. A., las líneas Nos. 1, 8, 19 y 25, por un monto de ¢4.201.600,00 por cuanto cumple técnicamente con lo solicitado en el cartel y especificaciones técnicas para las líneas indicadas; además su precio se considera razonable.

Al oferente Nº 4: Torhema & Tornillos de Costa Rica S. A., las líneas Nos. 2, 3, 11, 12, 20, 21, 22, 23 y 28, por un monto de ¢26.840.454,07 por cuanto cumple técnicamente con lo solicitado en el cartel y especificaciones técnicas para las líneas indicadas; además su precio se considera razonable.

Al oferente Nº 5: Aceros Carazo Reimers S. A., la línea Nº 7, por un monto de $7.374,00 por cuanto cumple técnicamente con lo solicitado en el cartel y especificaciones técnicas para la línea indicada; además su precio se considera razonable.

Al oferente Nº 6: Electroval Telecomunicaciones y Energía S. A., las líneas Nos. 13, 14, y 27, por un monto de $5.095,39 por cuanto cumple técnicamente con lo solicitado en el cartel y especificaciones técnicas para las líneas indicadas; además su precio se considera razonable.

Al oferente Nº 8: LCM de Centro América S. A., las líneas Nos. 24 y 30, por un monto de $17.325,00 por cuanto cumple técnicamente con lo solicitado en el cartel y especificaciones técnicas para las líneas indicadas; además su precio se considera razonable.

Líneas infructuosas:

Líneas Nos. 16 y 17, por especificaciones técnicas (precio de referencia desactualizado).

Líneas Nos. 4, 5 y 10, por falta de oferentes.

Línea Nº 29, por incumplimiento técnico

Línea Nº 6, por criterio legal.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 24626.—Solicitud N° 59621.—( IN2016045083 ).

AVISOS

JUNTA DE EDUCACIÓN ESCUELA JUAN SANTAMARÍA-CURRIDABAT

LICITACIÓN PÚBLICA 2016LN-000001

Suministro de productos alimenticios

Escuela Juan Santamaría Curridabat

La Junta de Educación informa a todos los interesados en el presente concurso que el mismo fue adjudicado por en sesión extraordinaria N° 160 celebrada el 01 de julio de 2016; mediante Acuerdo Nº 1, de la siguiente manera:

Empresa adjudicada: Distribuidora Corporación de Alimentos Obamo LC S. A., cédula: 3-101-563505

Plazo del contrato: 2016; prorrogable por acuerdo de partes al 2017.

Forma de pago: de acuerdo al cartel.

Entrega: según demanda.

Todo lo demás de acuerdo al cartel y a los lineamientos de la Dirección de Programas de Equidad del Ministerio de Educación Pública.

Curridabat, 11 de julio de 2016.—Rosa María Soto Quirós, Presidenta.—1 vez.—( IN2016045288 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000007-01

Especificaciones, diseño y construcción de entubado

para desfogue en Calle Ofelia-CENADA en Barreal de Heredia

Mediante acuerdo SCM-1143-2016, del día 27 de junio del 2016, se acuerda adjudicar el proceso de contratación N° 2015LN-000007-01 a la oferta presentada por CBL Construcciones y Alquileres S. A., de acuerdo al siguiente detalle de precios:

Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Rige a partir de su publicación.

Heredia, 07 de julio del 2016.—Lic. Enio Vargas Arrieta, Responsable.—1 vez.—O. C. N° 58282.—Solicitud N° 59551.—( IN2016045207 ).

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA MUNICIPAL

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000002-01

Equipo de topografía

La Municipalidad de Parrita comunica que la licitación en referencia fue adjudicada por el Concejo Municipal mediante Acuerdo N° 12 de la Sesión Ordinaria N° 042-2016 del 04-07-2016, al oferente Móviles de Costa Rica S. A., por $28.900,00 (veintiocho mil novecientos dólares estadounidenses exactos).

Lic. Alonso Salas Amador, Proveedor.—1 vez.—( IN2016045096).

REMATES

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA NACIONAL

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

Remate electrónico máquinas estampadora y encuadernadora

La Proveeduría Institucional, comunica a los interesados en este remate, que a partir del día de hoy tienen a su disposición en el Sistema de Compras SICOP, en la dirección: www.merk-link.co.cr, el cartel de especificaciones.

La recepción de ofertas dará inicio a las nueve horas del día 27 de julio del 2016.

La Uruca, San José, julio del 2016.—Carlos Rodríguez Pérez, Director Ejecutivo.—1 vez.—( IN2016045024 ).

AVISOS

CORPORACIÓN GANADERA (CORFOGA)

REMATE N° 2016RE-000002-10000

Remate de horno microondas y refrigeradora

La Administración de la Corporación Ganadera (CORFOGA) invita a participar en el Remate N° 2016RE-000002-10000 “Remate de horno microondas y refrigeradora”.

Los interesados podrán adquirir el cartel del remate en nuestra página web www.corfoga.org o bien, pueden solicitarlo en nuestras instalaciones ubicadas en Curridabat, de la heladería La POPS, 100 metros sur y 75 metros oeste, con horario de lunes a viernes de las 8:00 a. m. a las 5:00 p. m., jornada continua.

Proceso de remate: Miguel Loaiza Masís, mloaiza@corfoga.org, teléfono 4070-1011, ext.: 1000

Miguel Loaiza Masís.—1 vez.—( IN2016045132 ).

REGLAMENTOS

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

CONSEJO DE SALUD OCUPACIONAL (CSO)

El Consejo de Salud Ocupacional, somete a conocimiento de los sectores interesados, tanto público como privado y público en general el siguiente proyecto de Decreto Ejecutivo:

“REGLAMENTO GENERAL DE SEGURIDAD

EN CONSTRUCCIONES”

Para lo cual se otorga un plazo de 10 días hábiles, de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública, contados a partir del día hábil siguiente de la publicación de este aviso, para presentar sus observaciones con la respectiva justificación.

La versión digital está disponible en la siguiente dirección electrónica http://www.cso.go.cr/

El Reglamento General de Seguridad en Construcciones consiste en una Reforma al Decreto Nº 25235-MTSS Reglamento de Seguridad en Construcciones, que busca adaptar la normativa sobre seguridad en construcciones a las leyes que se han promulgado en forma reciente y fortalecer criterios técnicos que han venido siendo implementados por los diferentes actores involucrados en el sector de la construcción.

Para el envío de las observaciones a dicho reglamento en consulta pública, deberá ingresar al sitio web: http://www.cso.go.cr/documentos/consulta_publica.html, llenar la información que solicita el formulario y adjuntar la matriz diseñada para la realización de las observaciones, en la cual deberán incluir específicamente el o los párrafos que se discuten, aportando además una propuesta de modificación y la justificación técnica o comentario respectivo, y cuando sea aplicable, indicar las referencias o presentar los documentos que respaldan dicha propuesta.

Hernán Solano Venegas, Director Ejecutivo.—1 vez.—O.C. Nº DF-P-101-201.—Solicitud Nº 57631.—( IN2016038386 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Reynado Sánchez López, portador de la cédula identidad N° 08-0065-0898, solicita la reposición por extravío de su certificado de depósito a plazo en colones emitido por BANCRÉDITO, con el número 302-300-302109549, por un monto de ¢4.788,000,00, fórmula N° 25790, con una tasa del 7.25% anual, a un plazo de 365 días, con fecha de emisión del 13-02-2015 y con vencimiento al 18-02-2016 además de su cupón de intereses N° 1 por un monto neto de ¢323.795,15 con la formula N° 1025791. Lo anterior para dar cumplimiento con lo que estipula nuestro Código de Comercio, artículos 708 y 709. Transcurrido el término de quince días hábiles después de la última publicación, se repondrá dicho documento.

San José, 11 de febrero del 2016.—Retención y Recuperación de Clientes.—Johnny Avendaño Sanabria.—( IN2016038036 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-2403-2016.—Arias Picado Fabio Andrés, costarricense, cédula 4-0157-0752, ha solicitado reposición del título de Bachiller en Inglés. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los dieciocho días del mes de mayo del dos mil dieciséis.—MBA José Rivera Monge, Director.—( IN2016037057 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-2435-2016.—Salazar León Warner Alonso, costarricense, cédula 2-0560-0145. Ha solicitado reposición del título de Bachillerato en la Enseñanza del Inglés. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23 de mayo del 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—( IN2016037724 ).

ORI-5340-2015.—Chaves Ballestero Natalia, costarricense, cédula 1-1311-0501, ha solicitado reposición del título de Bachillerato en Economía. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, a los diez días del mes de noviembre del dos mil quince.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Rivera Monge, Director.—( IN2016038059 ).

INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

Modificación de las líneas de crédito

Ley 8448 y Superávit Libre

El Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, avisa al público en general, que en cumplimento del acuerdo tomado por la junta directiva de este Instituto, según consta en el artículo II, inciso 6) del acta de sesión ordinaria N° 6201 del 02 de junio del 2016 que textualmente dice:

Considerando:

1. Que en el acuerdo de Junta Directiva de este Instituto, según consta en el artículo II Inciso 2AB punto IV de la Sesión ordinaria N° 5915, celebrada el día 21 de diciembre del 2011, se acuerda: A) acoger la propuesta presentada por la Gerencia General mediante memorando GG-1026-2011 de fecha 12 de diciembre de 2011. en relación con la colocación de los recursos de la Ley 8448.

2. Que mediante Acuerdo N° 5952 de Junta Directiva, celebrada el día 04 de setiembre de 2012, según consta en el Artículo Único, Inciso 8, Punto A y B, se da la aprobación para utilizar recursos propios para que se destinaran a financiar créditos de la lista de solicitantes que en esa fecha existía.

3.  Que en el Acuerdo N° 5952 se indica que se utiliza como marco normativo las condiciones y reglamentación aprobada para los créditos de la Ley 8448.

4.  Que la Unidad de Mecanismos de Financiamiento realizó estudio del mercado de vivienda hipotecario.

5.  Que el estudio de mercado refleja que las Entidades Financieras Nacionales han ajustado una serie de variables, como por ejemplo, plazos, tasas de interés, comisiones, entre otras, con el fin de tener un producto competitivo en el mercado hipotecario de vivienda y favorable para la persona deudora.

6.  Que uno de los objetivos del INVU es propiciar el acceso a vivienda digna a los habitantes del país.

7.  Que el INVU toma como referencia el comportamiento de las Entidades del Sistema Financiero Nacional para modificar los productos financieros Ley 8448 y Superávit Libre.

8.  Que a la luz de las condiciones imperantes en el mercado financiero nacional, se determinó la necesidad de variar las condiciones financieras que actualmente rigen la colocación de los recursos provenientes de la Ley 8448 y Superávit Libre.

9.  Que el Departamento Administrativo Financiero efectuó el respectivo análisis de la propuesta del Departamento de Programas Habitacionales

Con los votos a favor de la Arq. Sonia Montero Díaz, quien preside y de los Directivos Lic. Alejandro Li Glau, Arq. Eugenia Solís Umaña, Arq. Ana Monge Fallas y Lic. Marco Vásquez Víquez se acuerda: a) Aprobar la propuesta de modificación de las líneas de crédito Ley 8448 y Superávit Libre presentado por la Gerencia General mediante oficio GG-701-2016 del 27 de abril del 2016, de manera que ambas líneas de financiamiento presenten exactamente las mismas condiciones, con el objetivo de ampliar la base de los fondos de financiamiento para vivienda con condiciones favorables para la población meta. Acuerdo firme.

b) Modificar el acuerdo de Junta Directiva, según consta en el Artículo II, Inciso 2) A Punto IV, de la Sesión Ordinaria N° 5915 celebrada el 21 de diciembre de 2011, y el acuerdo tomado en sesión ordinaria N° 5952 celebrada el día 4 de setiembre de 2012, según artículo único, inciso 8, punto A y aprobar la nueva propuesta de colocación de los recursos de ambas líneas de financiamiento según el siguiente detalle:

LEY 8448 Y SUPERÁVIT LIBRE

PROPUESTA DE MODIFICACIÓN

CONDICIÓN

 

PROPUESTA DE MODIFICACIÓN

TASA DE INTERÉS

 

8% durante los primeros tres años, 10% durante el resto del plazo

COMISION DE GASTOS ADMINISTRATIVOS:

 

2% sobre el monto del préstamo.

RELACIÓN MÁXIMA DE LA CUOTA Y LOS INGRESOS:

 

40% del ingreso líquido de la persona solicitante o del grupo familiar.

MONTO MÁXIMO Y MÍNIMO DEL PRÉSTAMO:

 

90 millones de colones como tope del crédito y 5 millones como mínimo.

PLAZO

 

30 años

MONTO A FINANCIAR:

 

90% de la inversión

Topes: Reparaciones o mejoras: 040,0 millones, Compra de terreno: 0 60,0 millones

REINVERSIÓN DE INTERESES:

 

95%

TRASLADO PARA GASTO CORRIENTE:

 

5%

 

Detalles del producto:

RECURSOS LEY 8448 Y SUPERÁVIT LIBRE

PARA TODO EL PÚBLICO EN GENERAL 1/

Origen del recurso              Ley 8448 y Superávit Libre

                                           Público en general con más de un año de laborar, si no cuentan con un salario poseer más de dos años en la actividad  Dirigido a: económica a la cual se dedican,

 Dirigido a:                        además se incluye a personas pensionadas. Su clasificación debe ser de Clase A de conformidad con los parámetros establecidos por SUGEF (ver nota al pie)

 Forma de pago:                360 cuotas mensuales consecutivas y vencidas. Incluye el pago de amortización más intereses, el pago de póliza de vida, de

 

Cuota mensual:                 incendio y desempleo según corresponda.

Interés moratorio:              30% sobre la tasa de interés corriente (10 + 3 =13%).

Avalúo, gastos legales y    El avalúo es cubierto por la persona

honorarios de abogado:      solicitante al crédito y no es reembolsable, los gastos legales y honorarios podrán ser financiados siempre y cuando no supere el tope máximo de crédito.

Relación máxima de           40% del ingreso líquido de la persona

la cuota y los ingresos       solicitante o del grupo familiar.

Monto máximo y               90 millones de colones como tope del

mínimo del préstamo:        crédito y 5 millones como mínimo.

Garantía:                            Hipotecaria en primer grado, en el caso de operaciones del Sistema de Ahorro y Préstamo se cederá el grado preferente.

Cancelación anticipada      Se permitirá sin penalización alguna.

Pagos extraordinarios:        Se aceptarán estando la operación al día.

1/ Con excepción de los empleados del INVU según acuerdo de Junta Directiva N° 6162, art 11), inciso 9) de 26 de noviembre de 2015. Acuerdo firme.

San José, 10 de junio del 2016.—Departamento Administrativo Financiero.—MB. Walter Chaves Cortés.—1 vez.—( IN2016038164 ).

El Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, avisa al público en general, que en cumplimiento del acuerdo tomado por la Junta Directiva de este Instituto, según consta en el Artículo II, Inciso 4) Punto d) del Acta de Sesión Ordinaria N° 6202 del 09 de junio del 2016, que textualmente dice:

Con los votos a favor de la Arq. Sonia Montero Díaz, quien preside y de los Directivos Lic. Alejandro Li Giau, Arq. Ana Monge Fallas, Lic. José Ernesto Bertolini Miranda, Lic. Marco Vásquez Víquez y Arq. Mauricio Mussio Vargas. Se acuerda d) Modificar el acuerdo adoptado en la Sesión Ordinaria N° 6201, Artículo II, Inciso 6) punto c) del 02 de junio del 2016, para que se lea de la siguiente manera:

“c) Abrir dentro de la propuesta de modificación de las líneas de crédito Ley 8448 y Superávit Libre la posibilidad de que exista una hipoteca en segundo grado, siempre y cuando sea suficiente la garantía hipotecaria y que la hipoteca de primer grado sea del Sistema Bancario Nacional.”

Acuerdo firme.

San José, 13 de junio del 2016.—Departamento Administrativo Financiero.—MB. Walter Chaves Cortes.—1 vez.—( IN2016038216 ).

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

D.E. Nº 801-579-2016.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 9:00 horas del 25 de mayo del 2016. Declárese liquidada la Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Empleados de la Oficina de Control de Asignaciones Familiares R. L. (COOPEOCAF R.L.) originalmente inscrita mediante resolución C 579 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.

Ronald Fonseca Vargas, Director Ejecutivo a. í.—O. C. N° 36421.—Solicitud N° 56810.—( IN2016037810 ).

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

El Instituto Nacional de Estadística y Censos avisa que el Índice de Precios al Consumidor (IPC) Base junio 2015, correspondiente a mayo del 2016 es de 99,142, el cual muestra una variación porcentual mensual de 0,19 y una variación porcentual acumulada del primero de junio del 2015 al treinta y uno de mayo del 2016 (12 meses) de -0,43.

Esta oficialización se hace con base en estudios realizados en el Instituto Nacional de Estadística y Censos.

San José, 7 de junio del 2016.—Elizabeth Solano Salazar, Subgerente.—1 vez.—O. C. N° 4474.—Solicitud N° 57642.—( IN2016038381 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

Res. Alcaldía-00038-2016.—Johnny Araya Monge, Alcalde Municipal del cantón central de San José, con fundamento en la Ley General de Administración Pública, Capítulo Tercero, Sección Tercera, de la Delegación, numerales del 89 al 92 y numeral 17 inciso b) del Código Municipal:

RESUELVE:

Nombrar al señor Royee Álvarez Cartín, cédula de identidad Nº 1-0821-0480, funcionario del Departamento de Gestión Urbana, como coordinador de la Comisión de Repoblamiento, tendrá a cargo lo relacionado con las convocatorias y otros aspectos de esa Comisión.

En todo momento el aquí delegado, deberá actuar en acatamiento al Principio de Legalidad que rige el quehacer de la Administración Pública y en protección y satisfacción del interés público en sus decisiones. La presente delegación se realiza sin detrimento de que el suscrito pueda abocarse en cualquier momento a resolver alguno de los asuntos aquí delegados.

Se emite la presente Resolución en la ciudad de San José, a las nueve y treinta horas del día seis de junio del año dos mil dieciséis. Rige a partir de esta fecha.

San José, 16 de junio de 2016.—Departamento. de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 137610.—Solicitud N° 57906.—( IN2016039314 ).

ACTUALIZACIÓN DE LA TASA POR EL SERVICIO

DE RECOLECCIÓN DE RESIDUOS

La Municipalidad de San José, comunica a los usuarios que por acuerdo municipal se actualizó la tasa por el servicio de recolección de residuos, misma que elaborada por el proceso de tasación de esta Municipalidad, según el siguiente detalle:

Tasa trimestral de recolección de residuos por metro lineal de frente de propiedad:

Detalle

Tasa vigente

Tasa propuesta

Variación ¢

Residencial, público, religioso

¢1,105.04

¢1,248.83

143.79

Comercial periférico

¢2,762.61

¢3,122.07

359.46

Comercial casco central

¢5,525.21

¢6,244.15

718.94

 

Dichas tasas entran en vigencia 30 días después de la presente publicitación, según lo dispuesto en el artículo 74 del Código Municipal.

Acuerdo definitivamente aprobado. Acuerdo 4, Artículo IV, de la sesión ordinaria N° 007, celebrada por la Corporación Municipal del cantón Central de San José, el 14 de junio del 2016.

San José, 21 de junio del 2016.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O.C. Nº 137610.—Solicitud Nº 58205.—( IN2016040299 ).

MUNICIPALIDAD DE OROTINA

El Concejo Municipal de Orotina acuerda en la sesión ordinaria N° 11, celebrada el día 13-06-2016 acuerda trasladar las sesiones de los días 25 de julio y 8 y 15 de agosto para los días martes 26 de julio y martes 9 y martes 16 de agosto, a la misma hora.

Kattia María Salas Castro, Secretaria del Concejo.—1 vez.—( IN2016038455 ).

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO DE HEREDIA

ALCALDÍA MUNICIPAL

Los intereses por atraso en el pago de los tributos municipales de la Municipalidad de San Isidro de Heredia, en apego al artículo N° 57, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, para el segundo semestre del año 2016, será de un 15.35%.

San Isidro de Heredia, 15 de julio del 2016.—Hacienda Municipal.—Claribel Chaves Zamora.—1 vez.—( IN2016040368 ).

MUNICIPALIDAD DE QUEPOS

DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO

Delfines del Mar Quepeño Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-303669, representada por Yadira Picado Segura, cédula Nº 1-757-954, mayor de edad, vecina de Quepos, 50 norte de la clínica del Doctor Mojarro, con base en la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre N° 6043 del 2 de marzo de 1977 y el Decreto Ejecutivo N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela localizada en playa Linda, distrito Savegre, cantón Quepos, provincia de Puntarenas. Mide 4599 m2, de conformidad con el plano de agrimensura y es terreno para dedicarlo a uso turístico (Área Mixta para Turismo y Comunidad - MIX) de conformidad al Plan Regulador aprobado. Linderos: norte, Patrimonio Natural del Estado; sur, calle pública; este, Municipalidad de Quepos y oeste, Municipalidad de Quepos. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que las futuras disposiciones del Plan Regulador aprobado en este sector costero, afecten el uso actual de la parcela. Se conceden treinta días hábiles para oír oposiciones, las cuales deberán venir acompañadas de dos copias y ser presentadas al Departamento de Zona Marítimo Terrestre. Además el opositor deberá identificarse debidamente.

Quepos, 26 de mayo del 2016.—Lic. Víctor Hugo Acuña Zúñiga. MBA, Coordinador.—1 vez.—( IN2016038029 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

CORPORACIÓN ROM DE ORO S. A.

Se convoca a asamblea general extraordinaria de socios de Corporación Rom de Oro S. A., cédula jurídica 3-101-145138 a las 13:00 horas del próximo primero de agosto del dos mil dieciséis en el domicilio social, San José, San José, Mata Redonda, del Restaurante La Princesa Marina cincuenta oeste, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 155, 164, 165, 166 siguientes y concordantes del Código de Comercio. La segunda convocatoria se fijará a las quince horas del primero de agosto del dos mil dieciséis en el domicilio social.

Orden del día de carácter extraordinario:

Único: Reformar la cláusula primera del pacto constitutivo relativo al domicilio social.

Se extiende en San José, a las nueve horas del cuatro de julio del dos mil dieciséis.—Ing. Miguel Barboza Mesén, Secretario.—1 vez.—( IN2015045070 ).

CLUB HÍPICO DE SAN CARLOS SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a los socios del Club Hípico de San Carlos Sociedad Anónima a la asamblea ordinaria de accionistas, por celebrarse el sábado seis de agosto del año dos mil dieciséis a las 12:00 m. d. la primera convocatoria y a la 1:00 p. m. la segunda convocatoria en las instalaciones del club, a efecto de nombrar la junta directiva, propuestas de socios y refrigerio. Luis Fernando Solís Sauma, cédula de identidad: 2-0433-0274-Firma Responsable.—Licda. María Elena Solís Sauma, Asesora Legal.—1 vez.—( IN2016045089 ).

CONDOMINIO CALLE DEL COUNTRY

Por este medio y de conformidad con el artículo 25 de la Ley Reguladora de Propiedad en condominio se convoca a la asamblea general extraordinaria de propietarios del Condominio Calle del Country, a realizarse en el condominio el miércoles 16 de agosto del 2016, a las 17:00 horas en primera convocatoria, si no hubiese quórum de ley, se realizará una hora después al ser las 18:00 horas en segunda convocatoria con los condóminos presentes y con el siguiente orden de agenda:

1.     Verificación del quórum de ley.

2.     Elección del presidente y secretario para la asamblea.

3.     Informe de la administración.

4.     Informe financiero.

5.     Presentación y aprobación de presupuesto 2016-2017.

6.     Nombramiento de representante legal.

7.     Poda de árboles.

8.     Instalación de intercomunicadores en elevadores.

9.     Restauración de molduras en las tres torres.

10.   Propuesta de cambio de maceteros de la entrada de las torres.

Se les recuerda que quienes representen a una sociedad deberán acreditar su personería si no lo han hecho antes de la asamblea. Todos aquellos que no estén presentes se podrán hacer representar por medio de carta poder debidamente autenticada por notario público.—Rebeca Chaves Flores, Administración F.M.R. S.A.—1 vez.—( IN2016045126 ).

DESARROLLO ARIZONA DE LIBERIA

SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a los socios de Desarrollo Arizona de Liberia S.A., cédula jurídica 3-101-181427 a asamblea general extraordinaria de socios que se celebrará el 1° de agosto del 2016, a las 10:00 a. m. en la ciudad de Alajuela, del AM PM de Plaza Real 100 metros norte y 25 metros oeste, Bufete Campos Araya & Asociados. En caso de que no esté presente la totalidad del capital social treinta minutos después, en segunda convocatoria, se constituirá la asamblea con los socios que se encuentren presentes.—Jimmy Fernando Gómez Safcowe, Presidente.—1 vez.—( IN2016045137 ).

JOYANA S. A.

Se convoca a la asamblea ordinaria y extraordinaria de la sociedad Joyana S. A. cédula jurídica N° 3-101-086.225 a celebrarse en San José, Despacho Carrillo Pacheco y Asociados sita en avenida doce calle 70, 23 metros sur Heladería Pops La Sabana, el 8 de agosto de 2016, primera convocatoria a las 9:00 a. m., si no se reúne el quórum de ley se realizará la asamblea en segunda convocatoria a las 10:00 a. m. con los socios presentes.

Agenda ordinaria

Comprobación de quórum.

Tópicos del articulo 155 del Código de Comercio

Agenda Extraordinaria

Modificaciones al pacto social.

Ponencias de los socios

Ana María Arias Chuquen, Presidente.—1 vez.—( IN2016045218 ).

ASOCIACIÓN CÍVICA DE NOSARA

Se convoca a todos los asociados de la Asociación Cívica de Nosara, cédula jurídica 3-002-056509, para celebrar asamblea general extraordinaria a las quince horas del día dieciséis de agosto del dos mil dieciséis, en su domicilio social. A falta de quórum de ley se convoca a una segunda convocatoria una hora después. Asuntos a tratar la aprobación de donación del terreno necesario para la asada local, dar a conocer de la renuncia de un miembro de la Junta Directiva, así como nombrar su suplente, dar a conocer la renuncia del Fiscal, así como nombrar a su suplente y otros asuntos varios a considerar.—San José, 28 de junio del 2016.—Nice Alterman, portadora del pasaporte estadounidense cuatro siete cuatro dos cuatro dos cuatro cinco cero, Presidente.—1 vez.—( IN2016045306 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

COSTA RICA COUNTRY CLUB SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito, Fernando Hangen Peralta, mayor, casado una vez, Máster en Ingeniería Eléctrica, vecino de San José, portador de la cédula de identidad número uno-trescientos veintiocho- doscientos noventa y ocho, titular de la acción común y nominativa número un mil ciento cincuenta y ocho del Costa Rica Country Club, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero cero dos mil cuatrocientos setenta y siete, solicito su reposición por el extravío de la misma. Se señala para atender comunicaciones y notificaciones la oficina del Licenciado Eduardo López Chasí, sita en Barrio Escalante, cuatrocientos metros al este de la iglesia Santa Teresita, casa esquinera a mano izquierda o el fax dos dos ocho cero-dos cero cero cero.—San José, a las ocho horas del ocho de junio del dos mil dieciséis.—Fernando Hangen Peralta, Máster en Ingeniería Eléctrica.—( IN2016037252 ).

INMOBILIARIA LOS JARDINES

Para efectos de reposición yo José Guillermo Salom Borge, cedula identidad Nº 1-0978-930 en mi condición de propietario de la acción y título Nº 1440, hago constar que he solicitado a Cariari Country Club S. A., hoy Inmobiliaria Los Jardines, la reposición de los mismos por haberse extraviado. Por término de la ley, se atenderán oposiciones en el Departamento de Secretaria de Junta Directiva, en Cariari Country Club S. A., San Antonio de Bélen-Heredia y transcurrido el mismo se procederá a la reposición.—Heredia, 31 de mayo del 2016.—José Guillermo Salom Borge.—( IN2016037857 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Mediante movimiento N° 2-103834, fue presentada a las 09:11:27 horas, del 07 de junio del 2016, ante el Registro de la Propiedad Industrial, la solicitud de transferencia del establecimiento comercial de Eric Enrique Gómez Roldan a favor de Central América Journey Adventures Sociedad Anónima, y en la cual se incluye el nombre comercial Costa Rica Green Adventures, Registro N° 202408. Lo anterior, de conformidad con las disposiciones del artículo 479 del Código de Comercio, para la citación de acreedores e interesados.—San José, ocho de junio del dos mil dieciséis.—Licda. Milagro Chaves Desanti, Notaria.—( IN2016037601 ).

Mediante escritura número setenta y dos, otorgada ante la notaria pública Yancy Gabriela Araya Pérez, a las 12 horas del 31 de mayo del 2016, la sociedad New Investment in Osa Tropical S. A., cedula jurídica N° 3-101-520502, vende a la sociedad N° 3-102-709959 S. R. L, cedula jurídica N° 3-102-709959, el establecimiento comercial denominado Ceviche Remy el cual es restaurante y cabinas, ubicado en Coronado, Osa, Puntarenas. Se cita a interesados y acreedores a hacer valer sus derechos, en el plazo de quince días a partir de la primera publicación de este aviso, en mi notaría ubicada en local 15, Centro Comercial El Domo, Uvita de Osa, Puntarenas. De confinidad con los artículos 479 y siguientes del Código de Comercio.—Uvita de Osa Puntarenas, 06 de junio del 2016.—Licda. Yancy Gabriela Araya Pérez, Notaria.—( IN2016037650 ).

SMarianela Picado Villegas, portadora de la cédula de identidad número uno-mil cuatrocientos sesenta y siete-cuatrocientos setenta y ocho, vecina de Nuevo Arenal de Tilarán, Guanacaste, veinticinco metros al este del redondel, compra farmacia a Doctoras Montiel Víquez de Hojancha Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- cuatrocientos treinta y un mil doscientos noventa y uno, ubicada en Arenal de Tilarán, Guanacaste, cuya representante legal es la señora: Leidy Dahyana Montiel Víquez, portadora de la cédula de identidad número cinco-trescientos veinticinco-doscientos cincuenta y dos.—Tilarán siete de junio del dos mil dieciséis.—Lic. Mario Enrique Delgado Solórzano, Notario.—( IN2016037733 ).

CONDOMINIO COMBINADO HORIZONTAL

Y VERTICAL VILLAS OLYMPUS

Por este medio se hace saber del extravío de los libros de actas de Asamblea General de Socios, Actas de Junta Directiva, y libro de Caja de Condominio Combinado Horizontal y Vertical Villas Olympus, cédula de persona jurídica número tres-ciento nueve-cuatrocientos dos mil quinientos cincuenta y tres. Se emplaza a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones en el domicilio de la sociedad. San José, ocho de junio de dos mil dieciséis. Isaac Sandoval Figueroa, Apoderado General, Banco Nacional de Costa Rica.—San José, 09 de junio del 2016.—Administración de Bienes Temporales.—Unidad de Bienes Temporales.—Isaac Sandoval Figueroa.—( IN2016037617 ).

GRUPO MUTUAL ALAJUELA - LA VIVIENDA

De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, el señor Luz Marina Hidalgo Guerrero, cédula Nº 102090892 ha presentado ante esta Entidad, solicitud de reposición de su Certificado CII Nº 140-302-803301273160 por ¢20.915.669,66 y con fecha de vencimiento del 14-03-2013.—San José, 07 de junio del 2016.—Keylor Ruiz Chavarría, Gerente del Centro de Negocios Escazú.—( IN2016037635 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.

El San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la acción Nº 1805 a nombre de Luis Enrique Valverde Fallas, cédula de identidad Nº 1-0434-0108, por haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el artículo 709 del Código de Comercio.—San José, 16 de mayo del 2016.—Lic. Cristian Calderón M., Gerente General.—( IN2016033375 ).

Yo, Juan José León Núñez, mayor, casado, abogado, vecino de Orotina, cédula de identidad dos-cero doscientos setenta y ocho-mil veintidós, carné dos mil novecientos ocho, solicito al Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, la reposición de mi título el cual se me extravió.—Orotina, 31 de mayo del 2016.—Lic. Juan José León Núñez, Notario.—(IN2016035612 ).

LAS PALMERAS DE LA ESPERANZA S.R.L.

Mediante escritura número setenta y tres, otorgada ante la notaria pública Yancy Gabriela Araya Pérez, a las 11 horas del 7 de junio del 2016, la sociedad Las Palmeras de la Esperanza S.R.L., cédula jurídica: 3-101-573320, vende a la sociedad 3-102-717309 S. R. L, cédula jurídica: 3-102-717309, el establecimiento comercial denominado Cola de Ballena Shop el cual es Tienda de Suvenires, ubicado en Uvita, Bahía Ballena, Osa, Puntarenas. Se cita a interesados y acreedores a hacer valer sus derechos, en el plazo de quince días a partir de la primera publicación de este aviso, en mi notaría ubicada en local 15, Centro Comercial El Domo, Uvita de Osa, Puntarenas. De conformidad con los artículos 479 y siguientes del Código de Comercio.—Uvita de Osa, Puntarenas 10 de junio del 2016.—Licda. Yancy Gabriela Araya Pérez, Notaria.—( IN2016038360 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

ASOCIACION DE SERVICIOS FUNERARIOS

DE SAN RAFAEL DE CORONADO

Yo, María Elena Saborío Velásquez, cédula de identidad número 3-209-127, en mi calidad de presidenta y representante legal de la Asociación de Servicios Funerarios de San Rafael de Coronado, cédula jurídica 3-002-169580, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro De Personas Jurídicas, la reposición del Libro de Registro de Asociados, número uno, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles, a partir de la publicación, a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 13 de junio del 2016.—María Elena Saborío Velásquez.—1 vez.—( IN2016038324 ).

D-LINK COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Danilo Esquivel Barrantes, portador de la cédula de identidad número uno- cero setecientos ochenta y siete - cero ciento setenta y ocho, en mi condición de Representante Legal de la sociedad D-Link Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- seiscientos trece mil trescientos cincuenta y seis, manifiesto el extravío del Libro de Registro de Socios de la compañía, por lo cual se solicita la reposición del mismo. Manifiesto lo anterior a las nueve horas del nueve de junio de dos mil dieciséis, San José.—Danilo Esquivel Barrantes, Representante Legal.—1 vez.—( IN2016038344 ).

VISTAS DEL PARAÍSO PLAYA NEGRA S. A.

Vistas del Paraíso Playa Negra Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-412132, solicita ante el Registro Nacional la reposición por extravió del  tomo primero, de los libros de: Actas de Asamblea de Socios, Actas de Registro de Socios y Actas del Consejo de Administración. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría, al Teléfono-fax 2750-3535.—Puerto Viejo de Talamanca, 13 de junio del 2016.—Licda. Liza Bertarioni Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2016038388 ).

ASOCIACIÓN DEPORTIVA VOLEIBOL DE BELÉN

Yo, Mainor Francisco Murillo Núñez, cédula uno - cero ocho uno tres - cero seis cero cinco, en mi condición de Presidente de la Asociación Deportiva Voleibol de Belén, cédula jurídica número tres - cero cero dos - dos dos dos nueve cuatro cinco, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros número dos del Órgano Directivo, y el número uno de Asamblea General y el número uno de Registro de Asociados, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Dos de junio de 2016.—Mainor Francisco Murillo Núñez, Presidente.—1 vez.—( IN2016038450 )

INVERSIONES GARITA HERNÁNDEZ S. A.

Ante mí, Arturo Montero Flores, abogado y notario cédula 6-0094-0303 se ha presentado Maricel Garita Hernández, cédula 1-0604-0059 en calidad de Apoderada Generalísima sin límite de suma de Inversiones Garita Hernández S. A., titular de la cédula jurídica 3-101-575126, y dice que a la Sección Mercantil del Registro Público, ha solicitado por extravío, la reposición de los libros diario, mayor, inventarios y balances, actas registro accionistas, actas asamblea de socios y actas junta directiva. Para que en plazo de ocho días quien se crea afectado por esta solicitud, se presente a hacer valer sus derechos en San Juan, La Unión, Cartago, Urb. La Unión, casa Nº 27.—Cartago, La Unión, San Juan, a los 08 días de junio 2016.—Lic. Arturo Montero Flores, Notario.—1 vez.—( IN2016038728 ).

ASOCIACIÓN DEPORTIVA FILIAL CLUB DE FUTBOL

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

Yo, Luis Enrique Gamboa Umaña, cédula número 1-421-910, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Deportiva Filial Club de Futbol Universidad de Costa Rica, cédula jurídica 3-002-327088, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros de Actas de Registro de Asociados (del cual se extravió el Libro N° 1) y Actas de Asambleas Generales (del cual se extravió en Libro N° 2) los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho (8) días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 2 de junio del 2016.—Luis Enrique Gamboa Umaña, Presidente y Representante Legal.—1 vez.—( IN2016038916 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del 19 de abril del 2016, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de las sociedades OCUME BQ S. A., cédula jurídica 3-101-310434, Inmobiliaria Las Pavas S. A., cédula jurídica número 3-101-35662 y Productos Agroindustrailes PAI S. A., cédula jurídica número 3-101-179687, respectivamente, en las que se acordó disminuir el capital social de la sociedad Productos Agroindustrailes PAI S. A., en la suma de cien millones de colones.—San José, 19 de abril del 2016.—Licda. Priscila Picado Murillo, Notaria.—( IN2016042131 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El día 25 de abril de 2016 he constituido una sociedad de actividades profesionales, denominada Johima Sociedad de Actividades Profesionales, cuyo plazo social es de cien años contados a partir del 25 de abril de 2016, tendrá un capital social de cincuenta mil colones, su domicilio social es San José, San Rafael de Escazú, edificio avenida Escazú, torre AE dos, quinto piso, Oficina de Gómez y Galindo Abogados y está representada por un Gerente.—San José, 07 de junio del 2016.—Lic. Antonio José Villalobos Arias, Notario Público.—( IN2016038139 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Ante esta notaría se procede a la liquidación de las sociedades Amstelzicht NL S. A., Weisshorn VS S. A., Finseeds, S. A. de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, nueve de junio del año dos mil dieciséis.—Lic. Gavridge Pérez Porras, Notario.—1 vez.—( IN2016037610 ).

Por escritura otorgada en San José ante las notarias Monika Rodríguez Campos y Raquel Núñez González a las 15 horas del 28 de abril del año 2016, se acordó modificar la cláusula segunda de la sociedad Forlan Creativos y Decorativos Rojas S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa y siete mil quinientos ochenta y nueve.—San José, 10 de junio del año 2016.—Licda. Raquel Núñez González, Notaria.—1 vez.—( IN2016037708 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaría a las 8:00 horas del 10 de junio del 2016, Bridgestone de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-008915, reforma cláusula de la administración del pacto social.—San José, 10 de junio del 2016.—Licda. Carolina Gallegos Steinvorth, Notaria.—1 vez.—( IN2016037713 ).

Yo protocolicé acuerdos de la sociedad PB-Two King Bird LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, se acuerda modificar la cláusula del domicilio y administración. Es todo.—San José, tres de junio del dos mil dieciséis.—Lic. Eduardo Alfonso Márquez Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2016037730 ).

Ante esta notaría por medio de escritura pública N° 173-I, otorgada en Guanacaste, a las 15:00 horas del 26 de mayo del 2016, se protocolizó el acta número 15 de la sociedad Las Brisas de Playa Hermosa S. A. Acuerdos: segundo: se acuerda la cancelación de las acciones preferidas. Tercero: se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Guanacaste, 26 de mayo del 2016.—Licda. María Gabriela Gómez Miranda, Notaria.—1 vez.—( IN2016037731 ).

En esta notaría a las doce horas del veintiocho de mayo del dos mil dieciséis, se constituye sociedad civil denominada Damonec  M Y M Sociedad Civil.—San José,  seis de junio del dos mil dieciséis.—Lic. Teresita Monge Díaz, Notaria.—1 vez.—( IN2016037732 ).

Por escritura otorgada en esta notaría el día 06 de junio del 2014 a las 9:00 horas, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la Sociedad Civil Barber Vargas, cédula jurídica número 3-106-264232 en la que se modifica la cláusula tercera de los estatutos. Administrador: Martín Barber del Valle.—Palmares de Alajuela, 9 de junio del 2016.—Licda. Rosibel Quesada Vásquez, Notaria.—1 vez.—( IN2016037734 ).

Por escritura de las dieciocho horas del seis de junio del dos mil dieciséis, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios accionistas la entidad Importaciones Segura Navarro de Costa Rica Sociedad Anónima, mediante la cual por acuerdo de socios, se solicita al Registro la disolución de la sociedad.—San José, 5 de junio del 2016.—Lic. Carlos Alberto Wolfe Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2016037739 ).

Por escritura de las quince horas del nueve de junio del dos mil dieciséis, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios accionistas la entidad Importadora Elegirá Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo referente a la administración de la sociedad.—Lic. Carlos Alberto Wolfe Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2016037741 ).

Ante esta notaría, se protocolizó, acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada: Estrategias F.A. Cocchu Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-407575, se reforma la cláusula sétima del pacto social, se nombra puestos directivos vacantes y se otorga poder generalísimo sin limitación de suma al señor Gabriel Ramírez Rodríguez, portador de la cédula de identidad número uno-novecientos cincuenta y uno- ochocientos veintidós; asamblea celebrada a las quince horas del día cuatro de junio de dos mil dieciséis.—Lic. José Luis Estrada Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2016037742 ).

Por escritura de las catorce horas del nueve de junio del dos mil dieciséis, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socias accionistas la entidad Jabes Valle de Las Libélulas Barú Sociedad Anónima, mediante la cual por acuerdo de socias, se solicita al Registro, la disolución de la sociedad.—San José, 09 de junio del 2016.—Lic. Carlos Alberto Wolfe Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2016037743 ).

Ante esta notaría se solicita la reforma de la cláusula siete del acta constitutiva de la entidad Tres-Ciento Uno-Quinientos Ochenta y Dos Mil Trescientos Cuarenta y Cinco, cédula jurídica da igual para qua en adelante se indique “La sociedad será administrada por una junta directiva de tres miembros que serán presidente, secretario y tesorero, y durarán en su cargos por todo el plazo social. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponde únicamente al presidente, el cual tendrá facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil teniendo además la facultad de sustituir su poder en todo o en parte, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo”.—Nicoya, nueve de junio del dos mil dieciséis.—Licda. Iveth Orozco García, Notaria.—1 vez.—( IN2016037750 ).

Por escritura otorgada ante mí a las nueve horas del diez de junio de dos mil dieciséis, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inversiones Osannic Internacional S. A., por la que se acuerda modificar la cláusula primera del nombre de la sociedad para denominarse Inversiones Sagrav de Costa Rica S. A. También, se acepta la renuncia del presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y el fiscal de la sociedad y se hace un nuevo nombramiento. Además, se acuerda modificar la cláusula la administración.—San José, del diez de junio de dos mil dieciséis.—Lic. Hans Van der Laat Robles, Notario.—1 vez.—( IN2016037762 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas veinte minutos del diez de Junio de dos mil dieciséis, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Corporación Eléctrica Osmin Vargas S. A., por la que se acepta la renuncia del secretario, tesorero y el fiscal de la sociedad y se hace un nuevo nombramiento. Se acuerda modificar la cláusula de la administración y revocar todos los poderes otorgados.—San José, del diez de junio de dos mil dieciséis.—Lic. Hans Van der Laat Robles, Notario.—1 vez.—( IN2016037763 ).

Por escritura otorgada ante mí a las nueve horas diez minutos del diez de junio de dos mil dieciséis, se protocoliza y acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inmobiliaria Osannic S. A., por la que se acepta la renuncia del presidente, secretario, tesorero y el fiscal de la sociedad y se hace un nuevo nombramiento. Se acuerda modificar la cláusula de la administración.—San José, del diez de junio de dos mil dieciséis.—Lic. Hans Van der Laat Robles, Notario.—1 vez.—( IN2016037764 ).

Por escritura otorgada ante ésta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Canal de Ballesta Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y dos mil ciento sesenta y cuatro. Se modifican las cláusulas segunda y sexta, relativas al domicilio social y administración, respectivamente. Se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 07 de junio del 2016.—Lic. Mario Francisco Badilla Apuy, Notario.—1 vez.—( IN2016037768 ).

Por escritura otorgada ante ésta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Grupo Lumaca de Cartago Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta mil setecientos treinta y tres. Se modifican las cláusulas segunda y novena, relativas al domicilio social y administración, respectivamente. Se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 07 de junio del 2016.—Lic. Mario Francisco Badilla Apuy, Notario.—1 vez.—( IN2016037769 ).

Por escritura pública número dos del tomo tercero de mi protocolo del notario público Francisco Calvo Moya, se constituyó la sociedad: La Casita del Maní Sociedad Anónima’ Presidente: Cristian Gerardo Molina Rojas, portador de la cédula de identidad número: uno-cero nueve tres ocho-cero siete seis seis.—Lic. Francisco Calvo Moya, Notario.—1 vez.—( IN2016037773 ).

Ante mí, Gonzalo Andrés Víquez Oreamuno se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Seguridad Dent S. A. celebrada a las ocho horas del dos de junio de dos mil dieciséis en donde se reforma la cláusula primera y cuarta de los estatutos y se consigna nuevo domicilio y nuevo objeto. Es todo.—San José, diez de junio de dos mil dieciséis.—Lic. Gonzalo Andrés Víquez Oreamuno, Notario.—1 vez.—( IN2016037779 ).

Por medio de la escritura número siete-ciento uno otorgada a las nueve horas del día nueve de junio del año dos mil dieciséis, se constituyó la sociedad denominada Rivergrand Marketing Ing. S. A.—Lic. Luis Franklin Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2016037784 ).

Por escritura otorgada ante mí en San José, a las once horas del veinte de mayo de dos mil dieciséis, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Quintas de Guácimo S. A., en la que se modifica el pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva.—San José, diez de junio de dos mil dieciséis.—Lic. Carlos Roberto Solórzano López, Notario.—1 vez.—( IN2016037786 ).

Por escritura pública número seis - catorce otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día nueve de junio del año dos mil dieciséis, se constituyó la sociedad SUMICOMP Sociedad Anónima, Presidente Gustavo Arias Arce.—Lic. Carlos Luis Rojas Céspedes, Notario.—1 vez.—( IN2016037789 ).

Por escritura N° 157-3 otorgada a las 13:30 horas del 7 de junio del 2016, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Trimajo Limitada, con domicilio en: San José, cantón Central, distrito Hospital, barrio San Bosco, avenida ocho entre calles veinticuatro y veintiséis. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Gerente: María de los Ángeles Alvarado Cordero.—Lic. Carlos Luis Segura González, Notario.—1 vez.—( IN2016037790 ).

Ante la notaria pública Julia Alvarado Gómez mediante escritura otorgada a las 10:00 horas del 1° de junio del año 2016. Se constituyó la sociedad de esta plaza Castellón Aequitectura & Asociados Sociedad Anónima.—Heredia, a las 11:00 horas_del 1° de junio del año 2016.—Licda. Julia Alvarado Gómez, Notaria.—1 vez.—( IN2016037792 ).

Por escritura otorgada ante esta misma notaría a las 16:00 horas del 2 de junio del 2016, se constituyó la sociedad de usuarios de agua denominada Sociedad de Usuarios de Agua de La Marina de La Palmera de San Carlos, domiciliada en La Marina de La Palmera de San Carlos, Alajuela, cien metros al este y dos kilómetros al suroeste del Cementerio.—San Carlos, Alajuela, 2 de junio del 2016.—Lic. Manuel Francisco Jones Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2016037795 ).

La sociedad Eduluisma S. A., cédula jurídica Nº 3-101-619635, reforma cláusula quinta de la administración y nombra vicepresidente y tesorero. Escritura otorgada en San José a las nueve horas del tres de junio del dos mil dieciséis.—Licda. Elena Murillo Agüero, Notaria.—1 vez.—( IN2016037797 ).

En Guápiles Pococí, se reforma a la cláusula segunda y la cláusula quinta del acta constitutiva de la sociedad denominada Propiedades y Bienes Ana Ester Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-111400, por haberse vencido el plazo social y se hace nombramiento de nueva junta directiva. Notario: Jesús Pablo Baltodano Gómez. Fax 2710-7478.—Guápiles, 07 de junio del 2016.—Lic. Jesús Pablo Baltodano Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2016037799 ).

Ante esta notaría, se protocolizó, acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada: F Y G Group Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-555981, se nombra puestos directivos vacantes y se otorga poder generalísimo sin limitación de suma a los señores Gabriel Ramírez Rodríguez, portador de la cédula de identidad número uno-novecientos cincuenta y uno-ochocientos veintidós y Rolando José Paiz González, portador de la cédula de identidad número uno-mil sesenta y siete-cuatrocientos dieciocho; quienes podrán actuar conjunta o separadamente, asamblea celebrada a las quince horas del día seis de junio de dos mil dieciséis.—Lic. José Luis Estrada Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2016037801 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, al ser las 9:00 horas del 8 de junio 2016, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Femma del Norte S. A., en la cual se acuerda modificar la cláusula tercera y sétima del pacto constitutivo y nombrar un nuevo presidente.—San José, 9 de junio del 2016.—Lic. Alejandro Moantealegre Isern, Notario.—1 vez.—( IN2016037804 ).

En escritura otorgada ante mi notaria, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa de esta plaza denominada Palm Tanager Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula segunda sobre el domicilio social. Publíquese una vez.—San José, siete de junio del dos mil dieciséis.—Lic. Ana Lorena Ramírez González, Notaria.—1 vez.—( IN2016037833 ).

Se deja constancia que en esta notaría, Fiesta Mango Verde S. A., mediante escritura otorgada a las ocho horas con veintinueve minutos del seis de junio del dos mil dieciséis, protocolizó acta de asamblea general extraordinaria en la cual se modifica la cláusula quinta sobre el capital social y se aumenta.—Lic. Roberto Soto Vega, Notario.—1 vez.—( IN2016037834 ).

Se deja constancia que en esta notaría, Brisas del Arenal Laguna S. A., mediante escritura otorgada a las ocho horas con cuarenta y nueve minutos del seis de junio del dos mil dieciséis protocolizó acta de asamblea general extraordinaria en la cual se modifica la cláusula quinta sobre el capital social y se aumenta.—Lic. Roberto Soto Vega, Notario.—1 vez.—( IN2016037837 ).

En escritura otorgada ante mi notaría, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa de esta plaza denominada Iris Fountain Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la cual se reforma la cláusula segunda sobre el domicilio social. Publíquese una vez.—San José, siete de junio del dos mil dieciséis.—Licda. Ana Lorena Ramírez González, Notaria.—1 vez.—( IN2016037838 ).

Se deja constancia que en esta notaría, Rápidos Cola Blanca S. A., mediante escritura otorgada a las nueve horas con cinco minutos del seis de junio del dos mil dieciséis protocolizo acta de asamblea general extraordinaria en la cual se modifica la cláusula quinta sobre el capital social y se aumenta.—Lic. Roberto Soto Vega, Notario.—1 vez.—( IN2016037840 ).

Se deja constancia que en esta notaría, Vientos del Terraba S. A, mediante escritura otorgada a las nueve horas con veinticinco minutos del seis de junio del dos mil dieciséis protocolizó acta de asamblea general extraordinaria en la cual se modifica la cláusula quinta sobre el capital social y se aumenta.—Lic. Roberto Soto Vega, Notario.—1 vez.—( IN2016037841 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario se constituyó la sociedad Soluciones de Calidad para Laboratorio y Equipamiento Médico QLS Sociedad Anónima. Presidenta: Cinthya Rojas Muñoz. Objeto: Comercio en general. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años.—Lic. Gustavo Arian Sánchez Masís, Notario.—1 vez.—( IN2016037842 ).

Se deja constancia que en esta notaría, Arenas de Cahuita S. A., mediante escritura otorgada a las nueve horas con cincuenta y cinco minutos del seis de junio del dos mil dieciséis, protocolizó acta de asamblea general extraordinaria en la cual se modifica la cláusula quinta sobre el capital social y se aumenta.—Lic. Roberto Soto Vega, Notario.—1 vez.—( IN2016037846 ).

Se deja constancia que en esta notaría Granos de Alturas de Occidente S. A., mediante escritura otorgada a las diez horas con diez minutos del seis de junio del dos mil dieciséis protocolizó acta de asamblea general extraordinaria en la cual se modifica la cláusula quinta sobre el capital social y se aumenta.—Lic. Roberto Soto Vega, Notario.—1 vez.—( IN2016037848 ).

Mediante escritura número noventa y ocho-cuatro del tomo cuarto del protocolo, otorgada a las ocho horas del veinticuatro de mayo del dos mil dieciséis, se constituyó la sociedad Laboratorios Pharmapec de Costa Rica Sociedad Anónima.—Licda. Alexa Rodríguez Salas, Notaria.—1 vez.—( IN2016037851 ).

Se deja constancia que en esta notaría Nubosas Oscuras de Los Altos del Zurquí S. A, mediante escritura otorgada a las diez horas con treinta minutos del seis de junio del dos mil dieciséis protocolizó acta de asamblea general extraordinaria en la cual se modifica la cláusula quinta sobre el capital social y se aumenta.—Lic. Roberto Soto Vega, Notario.—1 vez.—( IN2016037852 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciséis horas del día seis de junio del dos mil dieciséis, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de socios de la compañía Autotransportes Chorotega Sociedad Anónima, donde se acuerda reformar la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Guanacaste, seis de junio del dos mil dieciséis.—Licda. Daniela Elizondo Díaz, Notaria.—1 vez.—( IN2016037854 ).

Por escritura otorgada a las dieciséis horas con veinte minutos ante esta notaría, el día siete de junio del año dos mil dieciséis, se protocoliza acta de la sociedad Conermax Solar Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos dieciséis mil ciento veinticinco, donde se reforman la cláusula quinta del pacto constitutivo referentes al capital social.—San José, ocho de junio de dos mil dieciséis.—Lic. Roldán Morales Novoa, Notario.—1 vez.—( IN2016037859 ).

Por escritura 068-59 del tomo 59 del protocolo del notario público Casimiro Vargas Mora, otorgada en esta ciudad a las 18:00 horas del 23 de mayo del 2016, la sociedad costarricense P H D Lagunas del Sol Pacífico S. R. L., con cédula jurídica 3-102-349086.—San Isidro de El General, 23 de mayo del dos mil dieciséis.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—( IN2016037862 ).

Mediante escritura número cuarenta y ocho-tres, otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad Desarrollos Inmobiliarios el Alto Sociedad de Responsabilidad Limitada, el dos de junio del dos mil dieciséis.—San José, 8 de junio del 2016.—Licda. Karla Vanessa Corrales Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—( IN2016037867 ).

Se deja constancia que en esta notaría Lluvia de Flores S.A., mediante escritura otorgada a las once horas del seis de junio del dos mil dieciséis, protocolizó acta de asamblea general extraordinaria en la cual se modifica la cláusula quinta sobre el capital social y se aumenta.—Lic. Roberto Soto Vega, Notario.—1 vez.—( IN2016037870 ).

Tramitología Minera Sociedad Anónima, modifica la cláusula de la representación del pacto constitutivo. Escritura otorgada en San José a las nueve horas del siete de junio del dos mil dieciséis.—Notarias: Laura Castro Alvarado y Ana Grettel Chaves Loría—Lic. Ana Grettel Chaves Loría, Notaria.—1 vez.—( IN2016037872 ).

Que mediante escritura numero ciento ochenta y seis-veinticinco del tomo veinticinco, otorgada a las nueve horas del veinticuatro de mayo del dos mil dieciséis, ante la notaría de la Licda. Andrea Catalina Argüello Corrales, se protocoliza acta de la sociedad Asesoría y Desarrollo A Y S Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° tres-ciento uno-cero nueve cero seis siete cinco, mediante, la cual se cambia su domicilio a San José, San Isidro de Coronado, Urbanización Villa Solidarista, casa N° cincuenta y uno y se nombra pata el puesto de secretaria a Sonsiret Aguilar Soto, para el resto del plazo social.—Heredia, 09 de junio del 2016.—Licda. Andrea Catalina Argüello Corrales, Notaria.—1 vez.—( IN2016037874 ).

Se deja constancia que en esta notaría, Playa Grande del Pacífico S. A., mediante escritura otorgada a las ocho horas del seis de junio del dos mil dieciséis protocolizó acta de asamblea general extraordinaria en la cual se modifica la cláusula quinta sobre el capital social y se aumenta.—Lic. Roberto Soto Vega, Notario.—1 vez.—( IN2016037877 ).

Que por escritura otorgada a las 9:00 horas del 6 de junio del 2016 ante mi notaría se constituyó la sociedad denominada Verum Security Sociedad Anónima. San José, 10 de febrero del 2016.—Licda. Johanna Bonilla Ulloa, Notaria.—1 vez.—( IN2016037881 ).

Mediante escritura número cuarenta y ocho-tres, otorgada ante esta notaría se constituyó la sociedad Desarrollos Inmobiliarios El Alto Sociedad de Responsabilidad Limitada, el día dos de junio de dos mil dieciséis.—San José, ocho de junio del dos mil dieciséis.—Lic. Karla Vanessa Corrales Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—( IN2016037886 ).

Ante esta notaría, se procede a la liquidación de las sociedades Sunset CRC Investment and Wealth S. A., Moakley Assets CRC S. A., Grupo Trodat del Norte S. A., Inversiones Talv CRC S. A., Inversiones Kevad CR S. A., Grupo Sunset Assets  S. A., Axpixelles  del  Pacífico  S. A.,  Sigmaral  Invest S. A., Jesper Investimentos S. A., Pink Flower Overseas S. A., Young Sprinters S. A., de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, 10 de junio del 2016.—Lic. Román Esquivel Font, Notario.—1 vez.—( IN2016037893 ).

Mediante escritura otorgada ante el notario Jorge Enrique Muñoz García, a las seis horas del veintinueve de mayo del dos mil dieciséis, se protocoliza el acta número uno de Adskylabs Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-659779, en donde se modifican la cláusula sexta del pacto social correspondientes a la administración.—San José, 30 de mayo del 2016.—Lic. Jorge Enrique Muñoz García, Notario.—1 vez.—( IN2016037901 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en San Ramón de Alajuela, a las 8:00 horas del 18 de mayo del 2016, se protocolizó acta de asamblea de Marbill Automotores S.R.L., cédula 3-102-340450.—San Ramón, 08 de junio del 2016.—Lic. Mario Alexis González Zeledón, Notario.—1 vez.—( IN2016037904 ).

Por escritura otorgada a las 14:30 horas del 17 de mayo del 2016, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Concepto Estratégico JFO S. A., en la que se modifican las cláusulas segunda y octava del pacto social domicilio, se crean las cláusulas quinta bis y décimo tercera y se nombra nuevo tesorero.—Lic. Mauricio Andrés Álvarez Rosales, Notario.—1 vez.—( IN2016037905 ).

Se deja constancia que en esta notaría, Manantiales de Cachí S. A., mediante escritura otorgada a las diez horas con cuarenta y un minutos del seis de junio del dos mil dieciséis protocolizó acta de asamblea general extraordinaria en la cual se modifica la cláusula quinta sobre el capital social y se aumenta.—Lic. Roberto Soto Vega, Notario.—1 vez.—( IN2016037918 ).

Mediante escritura pública otorgada a las once horas del nueve de junio del dos mil dieciséis, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seis Dos Nueve Ocho Ocho Uno Sociedad Anónima, para efectos de cambio de junta directiva.—Lic. Daniel Salazar Araya, Notario.—1 vez.—( IN2016037925 ).

Mediante escritura número siete de las 8:30 horas del veintisiete de mayo del dos mil dieciséis, ante el suscrito notario se constituyó la sociedad Inmobiliaria Orión de Belén Sociedad Anónima, con un capital social de veinte mil colones.—Heredia, 10 de junio del 2016.—Licda. Silvia González Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2016037942 ).

A las quince horas del día nueve de junio de dos mil dieciséis, por escritura otorgada ante mí, se disolvió la sucursal extranjera Abantia Instalaciones S. A. (Sociedad Unipersonal) Sucursal Costa Rica, con cédula jurídica tres- cero doce- seiscientos ochenta mil novecientos noventa y cuatro. Se previene a cualquier interesado para que dentro de los treinta días siguientes a partir de la publicación de este aviso, presenten cualquier oposición según lo dispuesto por el artículo 207 del Código de Comercio. Es todo.—San José, nueve de junio de dos mil dieciséis.—Lic. Carolina Argüello Bogantes, Notaria.—1 vez.—( IN2016037954 ).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada The Rado Group T.R.G. Sociedad Anónima, en donde se acordó modificar las cláusulas del domicilio y capital social del pacto constitutivo de la sociedad, y hacer nuevos nombramientos de la junta directiva. Es todo.—San José, 9 de junio del 2016.—Lic. Carolina Argüello Barrantes, Notaria.—1 vez.—( IN2016037955 ).

Por escritura otorgada en esta notaría a las 10 horas del 07 de junio del dos mil dieciséis, se constituyó la sociedad Cascajal Chinchilla Sociedad Civil.—San José, 7 de junio del 2016.—Licda. Milena Acuña Ugalde, Notaria.—1 vez.—( IN2016037956 ).

Por asamblea general extraordinaria de socios, protocolizada en esta notaría hoy a las 16:00 horas, de la compañía de esta plaza denominada Casa de Cambio Teledolar S. A., en la que se reforman estatutos.—San José, 8 de junio del 2016.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—( IN2016037958 ).

En mi notaría por escritura otorgada a las a las 8:00 horas del 9 de mayo del 2016, se constituyó Feet Care Sociedad Anónima. Capital social cien dólares, debidamente suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Santa Ana, 9 de junio del 2016.—Lic. Miguel Armando Villegas Arce, Notario.—1 vez.—( IN2016037982 ).

En mi notaría por escritura otorgada a las 10:00 horas del 9 de mayo del 2016, se constituyó Centro Expert Sociedad Anónima. Capital Social: cien dólares, debidamente suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Santa Ana, 9 de junio del 2016.—Lic. Miguel Armando Villegas Arce, Notario.—1 vez.—( IN2016037983 ).

En mi notaría por escritura otorgada a las 10:00 horas del 9 de mayo del 2016, se constituyó Pro Pie Sociedad Anónima. Capital Social cien dólares, debidamente suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Santa Ana, 9 de junio del 2016.—Lic. Miguel Armando Villegas Arce, Notario.—1 vez.—( IN2016037984 ).

Mediante escritura número cincuenta y tres-tres, otorgada ante mi notaría Karla Vanessa Corrales Gutiérrez, se modificó la cláusula tercera del pacto constitutivo de la sociedad V&G Alternative Solutions CR S. A., mediante acta del día 31 de mayo de dos mil dieciséis.—San José, ocho de junio de dos mil dieciséis.—Lic. Karla Vanessa Corrales Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—( IN2016037986 ).

Por escritura número 69-9, de las 12:45 horas del 8 de junio del 2016, del suscrito notario, se constituye la sociedad Trusted Trader International Sociedad Anónima.—San José, 8 de junio del 2016.—Lic. Manuel Antonio Porras Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2016037992 ).

Mediante escritura número 50 del tomo 9 de mí protocolo, se constituyó la sociedad anónima denominada: Distribuidora JAO Sociedad Anónima.—Guadalupe, 10 de junio del 2016.—Licda. Lucy Dayana Camacho Guzmán, Notario.—1 vez.—( IN2016037995 ).

Ante esta notaría, otorgada a las dieciséis horas del diez de junio del dos mil dieciséis, se reforma la cláusula primera del domicilio, del pacto constitutivo de la sociedad: Compañía Constructora Hernández y Martins Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-422724.—San José, ocho horas del día trece de junio del dos mil dieciséis.—Licda. Wendy Bustamante Morales, Notaria.—1 vez.—( IN2016037997 ).

Por instrumento público otorgado en mi notaría en San José, a las once horas del diez de junio de dos mil dieciséis, se protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria de cuotistas de Tres-Ciento Dos-Seiscientos Ochenta y Seis Mil Seiscientos Treinta Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos ochenta y seis mil seiscientos treinta, mediante la cual se modifica las cláusulas: (i) primera del pacto social de la compañía, referida al cambio de nombre de la sociedad, la cual se denominará Creare Inmobiliaria Sociedad de Responsabilidad Limitada, (ii) Sexta del pacto social, referida a la administración de la compañía, (iii) sétima del pacto social, referida a la representación en la compañía.—San José, diez de junio de dos mil dieciséis.—Lic. Gustavo Infante Meléndez, Notario.—1 vez.—( IN2016037998 ).

Por escritura 075-59 del tomo 59 del protocolo del notario público, Casimiro Vargas Mora, otorgada en esta ciudad a las 14:00 horas del 9 de junio del 2016, la sociedad costarricense Tres-Ciento Dos-Seiscientos Sesenta y Siete Mil Cuatrocientos Cuarenta y Nueve S.R.L., con cédula jurídica 3-102-667449 modifica sus estatutos.—San Isidro de El General, 9 de junio del dos mil dieciséis.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—( IN2016037999 ).

Por escritura 076-59 del tomo 59 del protocolo del notario público Casimiro Vargas Mora, otorgada en esta ciudad, a las 14:15 horas del 09 de junio del 2016, la sociedad costarricense: Tres-Ciento Dos-Seiscientos Sesenta y Ocho Mil Setecientos Veintitrés S.R.L., con cédula jurídica Nº 3-102-668723, modifica sus estatutos.—San Isidro de El General, 09 de junio del 2016.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—( IN2016038000 ).

Por escritura 077-59 del tomo 59 del protocolo del Notario Público, Casimiro Vargas Mora, otorgada en esta ciudad a las 14:20 horas del 09 de junio del 2016, la sociedad costarricense tres-ciento dos-seiscientos sesenta y nueve mil cuatrocientos noventa y cuatro S.R.L., con cédula jurídica 3-102-669494, modifica sus estatutos.—San Isidro de El General, 09 de junio del 2016.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—( IN2016038001 ).

Por escritura 078-59 del tomo 59 del protocolo del notario público Casimiro Vargas Mora, otorgada en esta ciudad, a las 14:25 horas del 09 de junio del 2016, la sociedad costarricense: Tres-Ciento Dos-Seiscientos Setenta y Tres Mil Ciento Catorce S.R.L., con cédula jurídica Nº 3-102-672114, modifica sus estatutos.—San Isidro de El General, 09 de junio del 2016.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—( IN2016038002 ).

Por escritura 079-59 del tomo 59 del protocolo del Notario Público, Casimiro Vargas Mora, otorgada en esta ciudad a las 14:30 horas del 9 de junio del 2016, la sociedad costarricense tres-ciento dos-seiscientos ochenta y siete mil ochocientos veintiuno S.R.L., con cédula jurídica 3-102-687821, modifica sus estatutos.—San Isidro de El General, 9 de junio del 2016.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—( IN2016038003 ).

Por escritura 080-59 del tomo 59 del protocolo del notario público Casimiro Vargas Mora, otorgada en esta ciudad a las 14:35 horas del 09 de junio del 2016, la sociedad costarricense Tres - Ciento Dos-Seiscientos Noventa y Cinco Mil Trescientos Doce S.R.L., con cédula jurídica 3-102-695312, modifica sus estatutos.—San Isidro de El General, 09 de junio del dos mil dieciséis.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—( IN2016038006 ).

Por escritura 082-59 del tomo 59 del protocolo del notario público Casimiro Vargas Mora, otorgada en esta ciudad, a las 14:45 horas del 09 de junio del 2016, la sociedad costarricense: El Robalo de Bahía Pavones S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-152815, modifica sus estatutos.—San Isidro de El General, 09 de junio del 2016.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—( IN2016038008 ).

Por escritura 084-59 del tomo 59 del protocolo del Notario Público, Casimiro Vargas Mora, otorgada en esta ciudad a las 14:55 horas del 9 de junio del 2016, la sociedad costarricense La Onda Pavones Swordfish S.R.L., con cédula jurídica 3-102-447160, modifica sus estatutos.—San Isidro de El General, 9 de junio del 2016.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—( IN2016038009 ).

Por escritura 085-59 del tomo 59 del protocolo del notario público Casimiro Vargas Mora, otorgada en esta ciudad, a las 15:00 horas del 09 de junio del 2016, la sociedad costarricense: La Onda Pavones - Golden Reserve S.R.L., con cédula jurídica Nº 3-102-445370, modifica sus estatutos.—San Isidro de El General, 09 de junio del 2016.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—( IN2016038011 ).

Por escritura 086-59 del tomo 59 del protocolo del notario público Casimiro Vargas Mora, otorgada en esta ciudad, a las 15:05 horas del 09 de junio del 2016, la sociedad costarricense: Osa Monkey Ranch S. A., con cédula jurídica 3-101-548429, modifica sus estatutos.—San Isidro de El General, 09 de junio del 2016.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—( IN2016038013 ).

Alexis Sánchez Solano, Xinia María Sánchez Solano y Mariana Alexandra Sánchez García, constituyen Alemarseb Sociedad Anónima. Otorgada 10 de junio del 2016.—Lic. Johnny Pérez Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2016038015 ).

Ante esta notaría, en escritura pública número cincuenta y ocho, otorgada en Cartago, a las nueve horas del once de junio del dos mil dieciséis, se constituyó la sociedad Industria de Carrocerías Metrópoli RGR Sociedad Anónima. El presidente tiene la representación judicial y extrajudicial.—Cartago, a las ocho horas del trece de junio del dos mil dieciséis.—Lic. Daniel Rodríguez Montero, Notario.—1 vez.—( IN2016038020 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las diecisiete horas del diez de junio deudos mil dieciséis, se acordó reformar la cláusula tercera del objeto, del pacto constitutivo de la sociedad Sveringe Investments Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3- 101-368281.—San José, 10 de junio de dos mil dieciséis.—Lic. Luis Antonio Aguilar Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2016038022 ).

Por escritura 087-59 del tomo 59 del protocolo del Notario Público, Casimiro Vargas Mora, otorgada en esta ciudad a las 15:10 horas del 9 de junio del 2016, la sociedad costarricense Oso Menor de Pavones S. A., con cédula jurídica 3-101-143373, modifica sus estatutos.—San Isidro de El General, 9 de junio del 2016.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—( IN2016038025 ).

Por escritura 088-59 del tomo 59 del protocolo del notario público Casimiro Vargas Mora, otorgada en esta ciudad, a las 15:15 horas del 09 de junio del 2016, la sociedad costarricense: The Pine House S.R.L., con cédula jurídica Nº 3-102-676214, modifica sus estatutos.—San Isidro de El General, 09 de junio del 2016.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—( IN2016038026 ).

Por escritura 081-59 del tomo 59 del protocolo del notario público Casimiro Vargas Mora, otorgada en esta ciudad, a las 14:40 horas del 09 de junio del 2016, la sociedad costarricense: Corporación El Sueñor de los Despiertos S.R.L., con cédula jurídica Nº 3-102-551689, modifica sus estatutos.—San Isidro de El General, 09 de junio del 2016.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—( IN2016038040 ).

Por escritura otorgada hoy, a las 08:00 horas, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Tecnología y Soluciones Oftálmicas Limitada, mediante la cual se acuerda modificar la cláusulas segunda del domicilio social, sexta de la administración, se nombra gerente y apoderado generalísimo.—San José, el día 13 del mes de junio del 2016.—Lic. Mauricio Bonilla Robert, Notario.—1 vez.—(IN2016038048 ).

Por escritura doscientos setenta y nueve-dieciocho de las diez horas del seis de junio del dos mil dieciséis, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de: Club de Playa Las Garzas S. A., donde se procede al nombramiento de presidente, secretario y vocal.—San José, 06 de junio del 2016.—Lic. Rigoberto Jiménez Vega, Notario.—1 vez.—( IN2016038049 ).

Por escritura número 221 otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del 10 de junio del 2016, la compañía 3-102-689304 Sociedad de Responsabilidad Limitada, misma cédula jurídica que denominación social, modifica las cláusulas segunda del domicilio, de los estatutos sociales.—San José, 10 de junio del 2016.—Licda. Gabriela Vargas Rounda, Notaria.—1 vez.—( IN2016038051 ).

María Eugenia (nombres) Ferreira Dos Santos (apellidos) y José Manuel Da Horta Ferreira, constituyen la sociedad Branco & Roxo S. A. Escritura otorgada en San José a las 13:30 horas del 10 de junio del 2015. Domicilio: San José, Desamparados, Representación: Presidente y Secretario, separadamente. Plazo social: 99 años.—Licda. Grace María Sánchez Granados, Notaria.—1 vez.—( IN2016038058 ).

Por escritura Nº 18 otorgada a las 08:30 horas del día 09 de junio del 2016, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa: Taller Mecánico Chaves Limitada, donde se modificó pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2016038061 ).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 7 de junio del 2016, se protocolizó en lo conducente acta 9 de Condominio Residencial Vertical Brisas de Herradura. Finca Matriz: dos dos cinco siete-M-cero cero cero de Puntarenas, en que se nombra administrador a Costa Rica Management Solutions JRR S. A.Licda. Eugenia María Sánchez Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2016038062 ).

Ante esta notaría, se protocolizó acta general extraordinaria de accionistas de la empresa Tag Store S. A., con cédula tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y cuatro mil doscientos noventa y cinco, en la cual se acordó modificar la representación, mediante la escritura número ciento diecisiete visible al folio ciento uno vuelto del tomo diez del protocolo del suscrito notario público Gunnar Núñez Svanholm, otorgada al ser las diez horas del día nueve de junio del año dos mil dieciséis.—San José, nueve de abril del año dos mil dieciséis.—Lic.  Gunnar Núñez Svanholm, Notario.—1 vez.—( IN2016038072 ).

Por medio de escritura N° 71-1 se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad denominada Argus Expresso del Norte Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-303286 y se hacen nuevos nombramientos de junta directiva.—San José, 13 de junio de 2016.—Licda. Zaira Mora Blanco, Notaria.—1 vez.—( IN2016038074 ).

Por escritura otorgada en San José al ser las catorce horas del treinta de marzo del dos mil dieciséis, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad Industrial Comercial MYG Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero ochenta y ocho mil nueve. Se realizan nuevos nombramientos en la junta directiva. Ante la notaría de la Licenciada Joanna Mora Solano.—Licda. Joanna Mora Solano, Notaria.—1 vez.—( IN2016038076 ).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 11:00 horas del 09 de junio del 2016, protocolizo acta de asamblea extraordinaria de socios de: Hermosa Puesta de Sol HPS S. A., mediante la cual se transforma de una Sociedad Anónima a una Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2016038078 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaría, a las ocho horas del veintitrés de mayo de dos mil dieciséis, se liquida sociedad Comercializadora Robull Sociedad Anónima, cédula 3-101-358571.—Cartago, 23 de mayo de 2016.—Lic. Ana Gabriela Villavicencio Masís, Notaria.—1 vez.—( IN2016038092 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las nueve horas del veintitrés de mayo del dos mil dieciséis, se liquida sociedad: Rousaco Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-286955.—Cartago, 23 de mayo del 2016.—Licda. Ana Gabriela Villavicencio Masís, Notaria.—1 vez.—( IN2016038093 ).

Mediante escritura N° 276 de mi tomo del protocolo V, de las 12:00 horas del 26 de mayo del 2016, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Zona Franca Puntarenas S. A., con cédula jurídica N° 3-101-112585, mediante la cual se reformó el acta constitutiva en cuanto a las cláusulas segunda y vigésimo segunda correspondiente al domicilio y la representación, y se realizaron nombramientos de cargos en junta directiva.—Lic. Marco Lino López Castro, Notario.—1 vez.—( IN2016038105 ).

E.I. Rodríguez S. A., modifica estatutos.—Sarapiquí, once de marzo del dos mil dieciséis.—Lic. Federico Alfaro Araya, Notario.—1 vez.—( IN2016038106 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 9 de junio del 2016, se disuelve y liquida Jurídica S. A.San José, 9 de junio del 2016.—M.Sc. Ana Lucía Truque Morales, Notaria.—1 vez.—( IN2016038111 ).

Por escritura doscientos cincuenta y tres, se modificó la cláusula primera de la sociedad: Prica Soccer Team L.T.D.A.San José, 10 de junio del 2016.—Lic. Juan Ernesto Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—( IN2016038114 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Grupo LAHR Sociedad Anónima, con domicilio social ubicado en Alajuela, Central, San José, del PriceSmart; cien metros oeste y cincuenta metros norte, con un plazo social de noventa y nueve años.—Alajuela, seis de junio del dos mil dieciséis.—Lic. Javier Alberto Turcios Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2016038116 ).

En esta notaría a las 9:00 horas del día 01 de junio del 2016. se constituyó la sociedad denominada Gemelos La Puebla Sociedad de Responsabilidad Limitada, con un plazo social de noventa y nueve años y un capital social de cien mil colones exactos. Domicilio en Cartago, Los Ángeles, Urbanización, Las Brisas, casa B once.—San José, 01 de junio del 2016.—Licda. Sonsire Ivonne Espinoza Ríos, Notaria.—1 vez.—( IN2016038119 ).

Por medio de la escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las ocho horas de nueve de junio del año en curso, se reforma el pacto social de la sociedad denominada: Medicina Privada del Sur S. A. Presidente: Fulgencio Román Muñoz.—San Isidro de Pérez Zeledón, 09 de junio del 2016.—Licda. María Cecilia Cuendis Badilla, Notaria.—1 vez.—( IN2016038122 ).

En mi notaría, el día cuatro de junio del dos mil dieciséis, a las nueve horas, protocolicé acta de reformas al estatuto, revocatoria y otorgamiento de poderes de la sociedad RJNBT LLC Limitada.—Puriscal, once de junio del dos mil dieciséis.—Lic. Luis Charpentier Acuña, Notario.—1 vez.—( IN2016038126 ).

Por escrituras otorgadas: A: Diez horas del diez de junio del dos mil dieciséis, se constituye la sociedad Kapiyu de San Pablo S. A. Objeto: Venta de servicios odontológicos y comercio. Plazo noventa y nueve años. Capital mil dólares, Presidente: Ana Lorena Badilla Chang. B: nueve horas del once de junio de dos mil dieciséis se modifica nombre de la sociedad Equipos Topográficos S. A. por Lidar S. A.San José, trece de junio del dos mil dieciséis.—Lic. Daniel León Núñez, Notario.—1 vez.—( IN2016038131 ).

Por escritura otorgada a las doce del día once de junio del dos mil dieciséis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Tres-Ciento Uno-Seiscientos Treinta y Un Mil Ochocientos Siete Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta y un mil ochocientos siete, en la cual se realizan nuevos nombramientos de presidente y secretario de la junta directiva.—Cartago, once de junio del dos mil dieciséis.—Licda. Luciana Acevedo Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—( IN2016038137 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del nueve de junio del 2016, se protocolizó acta número dos de asamblea extraordinaria de Maltas del Campo S. A., cédula tres-ciento uno- setecientos nueve mil ochocientos doce en la que se modifica razón social.—Licda. María José Yglesias Ramos, Notaria.—1 vez.—( IN2016038150 ).

Por escritura número 173 otorgada ante mi notaría, el día de hoy, se constituyó la sociedad denominada: Innografic de Costa Rica R.G S. A. Presidente: Adrián Rojas Gamboa y vicepresidente: Esteban Calderón Rojas, ambos con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, pero el vicepresidente debe de actuar conjuntamente con el presidente. Objeto: artes gráficas y el comercio en general. Capital social: $1.000.00. Domicilio: Hatillo, detrás de la empresa Constela. Plazo: 9 años.—San José, 01 de julio del 2015.—Lic. Ricardo Alfonso Gamboa Calvo, Notario.—1 vez.—( IN2016038155 ).

En asamblea general extraordinaria de la empresa Constructora Enrique Muñoz Sociedad Anónima, domiciliada en la ciudad de San José, cédula jurídica 3-101-337893; celebrada en su domicilio social, a las 10:00 horas del 3 de junio del 2016, se acordó aumentar el capital de dicha sociedad en la suma de quince millones de colones. El capital total de la sociedad es de quince millones de colones. Es todo.—San José, 13 de junio del 2016.—Licda. Ana Lorena Gamboa Salazar, Notaria.—1 vez.—( IN2016038167 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 09:00 horas 30 minutos del 04 de junio del 2015, se modifica cláusula octava de la sociedad Mincho Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-204500, y modifica junta directiva.—San José, 04 de junio del 2016.—Licda. Milena Acuña Ugalde, Notaria.—1 vez.—( IN2016038169 ).

El suscrito notario protocolizó el día trece de junio del dos mil dieciséis, el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Printemps Eternal S. A. Se modifica clausula segunda de domicilio y clausula sexta de administración.—San José, trece de junio del dos mil dieciséis.—Lic. Roger Petersen Morice, Notario.—1 vez.—( IN2016038172 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 9 horas del 4 de junio del dos mil quince, se modifica clausula octava de la sociedad Archupeque Sociedad Anónima, cedula jurídica 3-101-189148. Se modifica junta directiva.— San José, 04 de junio del 2016..—Licda. Milena Acuña Ugalde, Notaria.—1 vez.—( IN2016038176 ).

Por escritura de 12:00 horas de 10 de junio, y de diez horas de hoy, en esta ciudad, protocolicé actas de asamblea de socios de: Transacciones Monteco del Este S. A. y de Tres-Ciento Uno-Seis Seis Cinco Tres Cuatro Ocho S. A., por su orden, en la cual reforman sus estatutos.—San José, 13 de junio del 2016.—Licda. Patricia Rivero Breedy, Notaria.—1 vez.—( IN2016038187 ).

Mediante asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad: Promotica de Costa Rica PCR Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta y nueve mil quinientos cincuenta y ocho, celebrada en Heredia, Belén, San Antonio de Belén, de la Panasonic, seiscientos sur, edificio Tribu, a las trece horas del ocho de junio del dos mil dieciséis, la cual fue debidamente protocolizada ante el notario público Gustavo Infante Meléndez, mediante escritura pública número sesenta y tres, del tomo décimo de su protocolo, a las quince horas del diez de junio del dos mil dieciséis, se procedió a realizar las siguientes modificaciones al pacto social de la sociedad: (a) Modificación de la cláusula segunda del domicilio del pacto constitutivo; (b) Modificación de la cláusula cuarta del objetivo del pacto constitutivo; (c) Modificación de la cláusula quinta del capital del pacto constitutivo; (d) Modificación de la cláusula sétima de la administración del pacto constitutivo; (e) Modificación de la cláusula novena del pacto constitutivo; (f) Modificación de la cláusula décima del pacto constitutivo; (g) Modificación de la cláusula décima primera del pacto constitutivo; (h) Modificación de la cláusula décima cuarta del pacto constitutivo; (i) Modificación de la cláusula décima quinta del pacto constitutivo.—San José, trece de junio del dos mil dieciséis.—Lic. Gustavo Infante Meléndez, Notario.—1 vez.—( IN2016038203 ).

Mediante asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Tribu Nazca Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-noventa y tres mil veintiséis, celebrada en su domicilio social en Heredia, Belén, San Antonio de Belén, de la Panasonic, seiscientos sur, edificio Tribu, a las nueve horas del ocho de junio del dos mil dieciséis, la cual fue debidamente protocolizada ante el Notario Público, Gustavo Infante Meléndez, mediante escritura pública número sesenta y dos, del tomo décimo de su protocolo, a las catorce horas del diez de junio del año dos mil dieciséis, se procedió a realizar las siguientes modificaciones al pacto social de la sociedad: (a) Modificación de la cláusula cuarta del objetivo del pacto constitutivo. (b) Modificación de la cláusula quinta del capital del pacto constitutivo. (c) Modificación de la cláusula sétima de la Administración del pacto constitutivo. (d) Modificación de la cláusula novena del pacto constitutivo. (e) Modificación de la cláusula décima del pacto constitutivo. (f) Modificación de la cláusula décima primera del pacto constitutivo. (g) Creación de la cláusula décima cuarta del pacto constitutivo. (h) Creación de la cláusula décima quinta del pacto constitutivo.—San José, trece de junio del dos mil dieciséis.—Lic. Gustavo Infante Meléndez, Notario.—1 vez.—( IN2016038204 ).

Mediante asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad: Alma Latina Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y seis mil dieciocho, celebrada en su domicilio social en Heredia, Belén, San Antonio de Belén, de la Panasonic, seiscientos sur, edificio Tribu, a las quince horas del ocho de junio del dos mil dieciséis, la cual fue debidamente protocolizada ante el notario público Gustavo Infante Meléndez, mediante escritura pública número sesenta y cinco, del tomo décimo de su protocolo, a las diecisiete horas del diez de junio del dos mil dieciséis, se procedió a realizar las siguientes modificaciones al pacto social de la sociedad: (a) Modificación de la cláusula primera del nombre del pacto constitutivo; (b) Modificación de la cláusula segunda del domicilio del pacto constitutivo; (c) Modificación de la cláusula tercera del plazo del pacto constitutivo; (d) Modificación de la cláusula cuarta del objetivo del pacto constitutivo; (e) Modificación de la cláusula quinta del capital del pacto constitutivo; (f) Modificación de la cláusula sexta del pacto constitutivo; (g) Modificación de la cláusula sétima de la administración del pacto constitutivo; (h) Modificación de la cláusula octava de la vigilancia del pacto constitutivo; (i) Modificación de la cláusula novena del pacto constitutivo; (j) Modificación de la cláusula décima del pacto constitutivo; (k) Modificación de la cláusula décima primera del pacto constitutivo. (l) Modificación de la cláusula décima segunda del pacto constitutivo; (m) Modificación de la cláusula décima tercera del pacto constitutivo; (n) Modificación de la cláusula décima cuarta del pacto constitutivo.—San José, trece de junio del dos mil dieciséis.—Lic. Gustavo Infante Meléndez, Notario.—1 vez.—( IN2016038205 ).

Mediante asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Fusión de Producción Digital Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos diecinueve mil novecientos setenta, celebrada en su domicilio social en Heredia, Belén, San Antonio de Belén, de la Panasonic, seiscientos sur, edificio Tribu, a las once horas del ocho de junio de dos mil dieciséis, la cual fue debidamente protocolizada ante el Notario Público Gustavo Infante Meléndez, mediante escritura pública número sesenta y cuatro, del tomo décimo de su protocolo, a las dieciséis horas del diez de junio del año dos mil dieciséis, se procedió a realizar las siguientes modificaciones al pacto social de la sociedad: (a) Modificación de la cláusula cuarta del objetivo del pacto constitutivo, (b) Modificación de la cláusula quinta del capital del pacto constitutivo, (c) Modificación de la cláusula sétima de la Administración del pacto constitutivo, (d) Modificación de la cláusula novena del pacto constitutivo, (e) Modificación de la cláusula décima del pacto constitutivo, (f) Modificación de la cláusula décima primera del pacto constitutivo, (g) Creación de la cláusula décima cuarta del pacto constitutivo, (h) Creación de la cláusula décima quinta del pacto constitutivo.—San José, trece de junio del dos mil dieciséis.—Gustavo Infante Meléndez, Notario.—1 vez.—( IN2016038206 ).

Por escritura número 45 otorgada ante el suscrito Notario a las 11 horas del 8 de junio del 2016, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de Tres-Ciento Uno- Setecientos Once Mil Seiscientos Ochenta y Ocho S. A., en los que se reforma la representación de la sociedad: la tendrán el presidente y el secretario de la junta directiva.—San José, 9 de junio del 2016.—Licda. Manuelita Jiménez Esquivel., Notario.—1 vez.—( IN2016038214 ).

Se hace saber: Que en mi notaría a las diez horas con quince minutos del día veintiséis de mayo del dos mil dieciséis, se aprobó reformar la cláusula sexta del pacto constitutivo de Rotorworld Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos noventa y dos mil setecientos treinta y siete.—San José, trece de junio del dos mil dieciséis.—Lic. Gonzalo Gutiérrez Acevedo, Notario.—1 vez.—( IN2016038220 ).

Que en mi notaría se protocolizó acta número once de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Frutos de la Tierra Generaleña Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número trescientos uno-cuatrocientos setenta mil doscientos cincuenta y ocho, en la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, trece de junio del dos mil dieciséis.—Máster Sandra Alvarado Mondol conocida como Mondol Zumbado, Notaria.—1 vez.—( IN2016038221 ).

Que en mi notaría, se protocolizó acta número tres de asamblea general extraordinaria de accionistas de Cautiverio de Animales Silvestres y en Peligro de Extinción Rey Obando Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y tres mil doscientos trece, en la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, trece de junio del dos mil dieciséis.—Máster Sandra Alvarado Mondol conocida como Mondol Zumbado, Notaria.—1 vez.—( IN2016038223 ).

Por escritura número uno-ciento catorce, del tomo primero, otorgada ante esta notaría a las catorce horas del día diez de junio del dos mil dieciséis, se protocoliza el acta número cuatro de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Formato Eficiente Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos veintisiete mil cuatrocientos sesenta y cuatro, con domicilio social en San José, Curridabat, del Lavacar de Pinares, trescientos norte, y setenta y cinco oeste, en la que se acuerda por unanimidad, la reforma de su pacto social: (i) en su cláusula referente al domicilio social, por lo que en adelante el mismo será: en la provincia de San José, cantón primero de San José, distrito tercero de Hospital, Barrio Cuba, Supermercado Maxiconsumo, diagonal a la Fábrica Numar, y (ii) en su cláusula referente al capital social. Es todo.—San José, trece de junio del dos mil dieciséis.—Licda. Laura Eugenia Montero Aguilar, Notaria.—1 vez.—( IN2016038253 ).

Por escritura otorgada por el suscrito notario Jessy Mariela Zúñiga Vargas, a las 16:00 horas del día 8 de junio del dos mil dieciséis, protocolicé acuerdos del acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad 3-101-473349 S. A., donde se modifican las cláusulas primera y sexta de su pacto social así como la revocatoria y nombramiento de miembros de junta directiva, fiscal y agente residente.—Liberia, 8 de junio del 2016.—Lic. Jessy Mariela Zúñiga Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2016038256 ).

Por escritura pública autorizada por mí, a las 17:20 horas del 13 de junio de 2016, se reformó el pacto social de Aquí No Más J&D S. A. y además se aumentó su capital social.—San José, 13 de junio de 2016.—Lic. José Miguel Alfaro Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2016038260 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas con cuarenta y cinco minutos del día trece de junio del dos mil dieciséis, se protocolizó el acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de la sociedad Tres-Ciento Dos- Setecientos Dos Mil Cuatrocientos Setenta y Seis, Sociedad de Responsabilidad Limitada, en donde por acuerdo de los socios se acordó reformar el nombre de la sociedad y de la administración. Es todo.—San José, trece de junio de dos mil dieciséis.—Lic. José Alberto Schroeder L., Notario.—1 vez.—( IN2016038277 ).

Por escritura otorgada ante esta misma notaría a las 15:00 horas del 13 de junio del 2016, se protocolizó el acta número 6 de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Cubero Rodríguez 2007 S. A., en la cual se reforman las cláusulas décima y décima segunda de los estatutos, se nombra secretario por el resto del plazo social. Misma fecha.—Lic. Manuel Francisco Jones Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2016038280 ).

Mediante escritura numero ciento sesenta y ocho, otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del 8 de junio del 2016, se constituyó la sociedad Arrebol Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Domicilio: San José. Presidenta: Daniela Mora Navarro.—Lic. Eugenio Vargas Chavarría, Notario.—1 vez.—( IN2016038298 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del día trece del mes de junio del año en curso, se modificó la cláusula vigésima de los estatutos de la sociedad tres-ciento uno-seiscientos noventa mil ciento veintinueve Sociedad Anónima.—San José, 13 de junio del 2016.—Lic. Juan Carlos Hernández Jiménez.—1 vez.—( IN2016038308 ).

Mediante escritura otorgada en mi notaría, a las 16:00 horas del día 07 de junio del 2016, se protocoliza asamblea general extraordinaria de la compañía Urban Pavilion Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula del domicilio de la compañía.—San José, 9 de junio del 2016.—Lic. Mariela Solano Obando, Notaria.—1 vez.—( IN2016038309 ).

Por escritura número cinco-cien otorgada ante esta notaria en San José, a las dieciséis horas del veintiséis de mayo del dos mil dieciséis, se constituyó una sociedad anónima, cuya denominación social será ND Plus Partners Sociedad Anónima.—San José, 13 junio del 2016.—Licda. Mariela Solano Abando, Notaria.—1 vez.—( IN2016038310 ).

En escritura número veintiuno-doce, de las ocho horas del trece de junio del dos mil dieciséis, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Repuestos Gigante Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y seis mil seiscientos setenta y siete, reformando la cláusula cuarta del pacto constitutivo de la sociedad correspondiente al capital social.—San José, 13 de junio del 2016.—Lic. Adrián Alvarenga Odio, Notario.—1 vez.—( IN2016038311 ).

Ante esta notaria mediante escritura numero noventa y uno de mi tomo treinta y tres se protocolizó acta de la sociedad Patio de Agua Limitada.—Santa Ana, trece de junio del dos mil dieciséis.—Licda.  Audrys Esquivel Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2016038313 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas, se constituye la sociedad Costa Encantada Finca Raíz Sociedad Anónima.—San José, 9 de mayo del 2016.—Lic. Carlos Jiménez Volio, Notario.—1 vez.—( IN2016038321 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas, se constituye la sociedad: Todo Condo Sociedad Anónima.—San José, 9 de mayo del 2016.—Lic. Carlos Jiménez Volio, Notario.—1 vez.—( IN2016038322 ).

El suscrito Sergio Vargas López, abogado y notario, hago constar que en escritura número doscientos cuatro, de las catorce horas del 08 de junio del 2016, visible del folio ciento noventa y ocho a ciento noventa y ocho vuelto del tomo ciento cuarenta y siete, de mí protocolo; se nombran presidente y secretario de la sociedad denominada Importaciones DIH Sociedad Anónima.—San Ramón, 08 de junio del 2016.—Lic. Sergio Vargas López, Notario.—1 vez.—( IN2016039299 ).

Por escritura otorgada a las 8:00 horas de hoy, protocolicé acta de Beach Grass Property Management S. A., por la cual se disuelve la sociedad.—San José, 14 de junio del 2016.—Licda. Ana Cecilia Castro Calzada, Notaria.—1 vez.—( IN2016039303 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del veinticuatro de mayo del dos mil dieciséis, se constituyó la sociedad Marijavi S. A., cuyo capital se encuentra suscrito y pago.—Palmares, veinticuatro de mayo de dos mil dieciséis.—Licda. Ana Lucrecia González Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2016039304 ).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 13:00 horas del 25 de mayo del 2016, se constituyó la compañía: Pepe y Chila Sociedad Anónima. Presidenta María Cecilia Méndez Díaz.—San Juan de Tibás, 16 de junio del 2016.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—( IN2016039315 ).

Por escritura pública número doscientos cuarenta y siete-tres, en mi notaría, a las catorce horas del quince de junio del dos mil dieciséis, se protocolizó acta número dos de: Ajisa Instalaciones Electromecánicas S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos siete mil cero ochenta y cinco, donde se hizo nuevo nombramiento de secretario.—Desamparados, 17 de abril 2016.—Licda. Grace Barquero Varela, Notaria.—1 vez.—( IN2016039318 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas del seis de junio del dos mil dieciséis, se protocolizó el acta de la sociedad Grupo Médico Algara del Roble Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno-quinientos setenta y cinco mil cuatrocientos ochenta y uno; mediante la cual se reformó la cláusula novena del pacto constitutivo.—San José, 6 de junio del 2016.—Lic. Marvin Cubero Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2016039330 ).

Ante esta notaría a las dieciocho horas del diecisiete de mayo del dos mil dieciséis, se modificó la cláusula primera del pacto constitutivo de la compañía Airplane & Elicopter Solucions Sociedad Anónima. Es todo.—Heredia, 10 de junio del 2016.—Licda. María Eugenia Rodríguez Chinchilla, Notaria.—1 vez.—( IN2016038333 ).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas del día 13 de junio del año 2016, se modifican las cláusulas primera y sexta de la sociedad Balcones del Lago S. A.—Lic. Alina Fallas Zeledón, Notaria.—1 vez.—( IN2016038340 ).

Asamblea general extraordinaria de socios de Consultores Jurídicos Guanacastecos Sociedad Anónima, se reforman cláusulas tercera, cuarta y quinta en cuanto al objeto, plazo y se amplía capital social. Se realiza cambio junta directiva. Escritura otorgada ante la notaria Yesenia Carrillo Miranda en Liberia, a las 11:30 horas del 09 de junio del 2016.—Lic. Yesenia Carrillo Miranda, Notaria.—1 vez.—( IN2016038367 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Futbol Rápido Tico Sociedad Anónima, donde se modificó la cláusula quinta de los estatutos en cuanto capital social.—San José, 14 de junio del año 2016.—Lic. Hoover González Garita, Notario.—1 vez.—( IN2016038368 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaría, a las 11:00 horas del 13 de junio del 2016, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de 3-101-681343 s. a. donde se reforman las clausulas segunda y vigésimo segunda del pacto social y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José 13 de junio del 2016.—Lic. Roxana María Villalobos Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2016038370 ).

Por escritura Nº 182-17 otorgada ante mí a las 10 horas del 13 de junio del 2013, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada con su número de cédula jurídica, con un capital social de diez mil colones, con un capital social de sesenta mil colones totalmente suscrito y pagado.—Ciudad Quesada, 13 de junio del 2016.—Lic. Wálter José Jiménez Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2016038371 ).

Por escritura número cuatrocientos diecisiete, del tomo quince del protocolo del suscrito notario protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Servicios Estratégicos de Cobro y Crédito, cédula jurídica número tres-ciento uno setecientos dos mil trescientos setenta y cinco, donde se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo referente a la representación. Se nombra junta directiva.—Lic. José Alberto Rivera Torrealba, Notario.—1 vez.—( IN2016038382 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del día trece de junio del dos mil dieciséis, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad BC Network Sociedad Anónima, donde se acuerda revocar parcialmente asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas, revocar nombramientos de secretario, tesorero y fiscal y hacer otros de nuevo. Reformar cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, trece de junio del dos mil dieciséis.—Licda. Ligia María González Leiva, Notaria.—1 vez.—( IN2016038384 ).

Ante mí, la empresa Servicio Especializado en Mantenimiento Eléctrico Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-405479, mediante asamblea general extraordinaria celebrada a las 16:00 horas del 18 de mayo del 2016, se reformaron las cláusulas primera, tercera, novena y se creó el puesto de vicepresidenta.—San José, 14 de junio del 2016.—Lic. Jorge Enrique Hernández Delgado, Notario.—1 vez.—( IN2016038387 ).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las once horas del once de junio del dos mil dieciséis, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía denominada Costa Rica Surf and Skate Shop Limitada, mediante la cual se modifica la cláusula sexta del pacto social, se realiza nombramiento de gerente y subgerente y se otorga poder generalísimo de parte de la sociedad. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, 11 de junio del 2016.—Lic. Juan Pablo Miranda Badilla, Notario.—1 vez.—( IN2016038392 ).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las diez horas del día once de junio del dos mil dieciséis, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía denominada Tons Per Hour Limitada, mediante la cual se modifica la cláusula sexta del pacto social, se realiza nombramiento de subgerente, y se otorga poder generalísimo de parte de la sociedad. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, once de junio del dos mil dieciséis.—Lic. Juan Pablo Miranda Badilla, Notario.—1 vez.—( IN2016038394 ).

Se hace saber que ante esta notaria se protocolizó acuerdos de Servicios Barnik Sociedad Anónima, en la que se cambia presidente y tesorero de la junta directiva, en asamblea de extraordinaria de fecha quince de marzo del dos mil dieciséis. Se emplaza a los interesados para efecto de que dentro del plazo a partir de la publicación de este edicto se apersonen para valer sus derechos.—San José, 6 de mayo del 2016.—Lic. Ernesto Ortiz Mora, Notario.—1 vez.—( IN2016038406 ).

Escritura otorgada en esta notaría, a las 11:00 horas del 11-06-2016, constitución de S. A. Inversiones Aropi Sociedad Anónima, Presidente. Hannia Rojas Picado.—Lic. José Rodrigo Serrano Masís, Notario.—1 vez.—( IN2016038407 ).

Por escritura otorgada ante el notario Licenciado Francisco José Rivera Gómez, en San José, a las trece horas del día trece de junio del dos mil dieciséis, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Heycem Sociedad Anónima, en la cual se modifica la cláusula tercera del pacto constitutivo. Es todo.—San José, trece de junio del dos mil dieciséis.—Lic. Francisco José Rivera Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2016038408 ).

Por escritura pública número 101 de las 15 horas del lunes 23 de mayo de 2016, los señores Henry Eduardo Arroyo Quesada y Ramón Albán Ugarte Dávila constituyen Puerto Seco de Graneles y Contenedores PSC Sociedad Anónima. Domicilio: La ciudad de San José. Plazo social: 99 años. Capital social: doscientos dólares USD representados por cien acciones comunes y nominativas de dos dólares cada una.—Lic. Juan José Lao Martín, Notario.—1 vez.—( IN2016038414 ).

Por escritura número 117-13, otorgada a las trece horas del siete de junio de dos mil dieciséis, ante esta notaria Diana Elke Pinchanski Fachler, se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la compañía de esta plaza denominada Vista Pacífica de Los Sueños Limitada, en donde se acuerda reformar la cláusula de la administración.—Puntarenas, 8 de junio de 2016.—Lic. Diana Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—( IN2016038423 ).

Por escritura número 115-13, otorgada a las doce horas del siete de junio de dos mil dieciséis, ante esta notaría Diana Elke Pinchanski Fachler, se protocolizan acuerdos de asamblea de Cuotistas de la compañía de esta plaza denominada 3-102-620029 Sociedad de Responsabilidad Limitada en donde se acuerda reformar la cláusula de la Administración.—Puntarenas, 8 de junio del 2016.—Licda. Diana Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—( IN2016038424 ).

Por escritura número 116-13, otorgada a las doce horas treinta minutos del siete de junio de dos mil dieciséis, ante esta notaria Diana Elke Pinchanski Fachler, se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la compañía de esta plaza denominada Luna Plateada Sobre la Mar LS Limitada en donde se acuerda reformar la cláusula de la administración.—Puntarenas, 8 de junio del 2016.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—( IN2016038425 ).

Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las dieciséis horas del día diez de junio del año dos mil dieciséis, se realiza venta del establecimiento mercantil denominado La Rosa de Libano Sociedad Anónima.—San José, trece de junio del dos mil dieciséis.—Lic. Zihanny María Elías González, Notaria.—1 vez.—( IN2016038426 ).

Por escritura número doscientos ochenta y seis, otorgada ante mí a las quince horas del trece de junio del dos mil dieciséis, se revocan y se hacen nuevos nombramientos de junta directiva y se reforma el pacto social de Corporación Don Pollo Rústico Sociedad Anónima, por lo que en adelante la representación legal le corresponderá conjuntamente y separadamente al presidente, secretario y tesorero, todos con amplias facultades.—San José, trece de junio del dos mil dieciséis.—Lic. Juan José Quirós Meléndez, Notario.—1 vez.—( IN2016038430 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad CONTINEX Continental Importación y Exportación Sociedad Anónima, en la cual se procede a reformar cláusula quinta de los estatutos del pacto constitutivo. Es todo.—San José, trece de junio del año 2016.—Licda. Maribel Chavarría Vega, Notaria.—1 vez.—( IN2016038434 ).

En mi Notaría, al ser las diecinueve horas del siete de junio de dos mil dieciséis, se protocolizó el acta número tres de asamblea general extraordinaria de accionistas de Producciones de Centroamérica Corrales S. A., mediante la cual se nombra nuevo presidente y nueva secretaria de la junta directiva, se reforma cláusula quinta por aumento de capital social y se reforma cláusula octava por cambio de la representación. Es todo.—San José 08 de junio del 2016.—Lic. Jorge Eduardo León Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2016038440 ).

En mi notaría, al ser las diecinueve horas del primero de mayo de dos mil dieciséis, se protocolizó el acta número setenta y cuatro de asamblea general extraordinaria de accionistas de Panasonic Centroamericana S. A., mediante la cual se nombra nuevo presidente y se ratifica a los demás puestos de la Junta Directiva, se ratifica al fiscal, se reforma cláusula del objeto social, se acuerda no nombrar agente residente. Es todo.—San José, 1° de junio del 2016.—Lic. Jorge Eduardo León Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2016038441 ).

En mi Notaría, al ser las diecinueve horas del dos de mayo de dos mil dieciséis, se protocolizó el acta número dos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Unibrands S. A., mediante la cual se reforma la cláusula quinta, debido al aumento de capital social. Es todo.—San José 01 de junio del 2016.—Lic. Jorge Eduardo León Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2016038442 ).

Por escritura otorgada en esta notaría a las diecisiete horas del dieciocho de mayo del año dos mil dieciséis, protocolicé acuerdos de la sociedad denominada Kotsur Sociedad Anónima, mediante los cuales se reforma la cláusula del domicilio así como la de la administración del pacto constitutivo.—San José, diecinueve de mayo del dos mil dieciséis.—Licda. Pamela Mora Soto, Notaria.—1 vez.—( IN2016038443 ).

Por escritura otorgada en esta notaría a las dieciséis horas del dieciocho de mayo del año dos mil dieciséis, protocolicé acuerdos de la sociedad denominada White Shores Galapagos Limitada, mediante los cuales se reforma la cláusula del domicilio así como la de la administración del pacto constitutivo.—San José, diecinueve de mayo del dos mil dieciséis.—Licda. Pamela Mora Soto, Notaria.—1 vez.—( IN2016038444 ).

Por escritura otorgada en esta notaría a las quince horas del dieciocho de mayo del año dos mil dieciséis, protocolicé acuerdos de la sociedad denominada Oceanland Avellanas Sociedad Anónima, mediante los cuales se reforma la cláusula del domicilio así como la de la administración del pacto constitutivo.—San José, diecinueve de mayo del dos mil dieciséis.—Licda. Pamela Mora Soto, Notaria.—1 vez.—( IN2016038445 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día trece de junio del dos mil dieciséis, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Condominio H Roma Seis Belén Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda, revocándose los nombramientos de junta directiva y se hacen nuevos nombramientos.—Cartago, dieciséis horas treinta minutos del trece de junio del dos mil dieciséis.—Lic. Guillermo Alberto Valverde Schmidt, Notario.—1 vez.—( IN2016038447 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del día trece de junio del dos mil dieciséis, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Corsol Investment and Development Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda y séptima, revocándose los nombramientos de junta directiva y se hacen nuevos nombramientos.—Cartago, dieciséis horas del trece de junio de año dos mil dieciséis.—Lic. Guillermo Alberto Valverde Schmidt, Notario.—1 vez.—( IN2016038448 ).

Por escrituras N° 174 y 175 del 13 de junio del 2016, se solicita se corrija nombre de sociedad a Premium International Clearing Limitada, y nombran representantes de la sociedad Consat S. A. Es todo. Licenciado Eduardo Ajoy Zeledón, 14 de junio del 2016, celular: 8844-9969, oficina: 2643-2386.—Lic. Eduardo Ajoy Zeledón, Notario.—1 vez.—( IN2016038457 ).

Por escritura número 254 otorgada ante este notaría a las 10:00 horas del 14 de junio del año 2016, se protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de Meos Fillos Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-519004, modificándose, nombre, junta directiva y domicilio y capital social. Presidente. Ramón Fernández Aparicio y Arroyo.—San José, 14 de junio del 2016.—Licda. María Isabel García Campos, Notaria.—1 vez.—( IN2016038460 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada A Season of Light Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos veinte mil ciento cincuenta y dos, en la cual se acuerda disolver la compañía. Escritura otorgada en San José, ante el notario público Fernando Alfaro Chamberlain, al ser las dieciocho horas del ocho de junio del dos mil dieciséis.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—( IN2016038463 ).

Yo, Julio César Zárate Arias, notario público, con oficina abierta en la ciudad de Alajuela, el día nueve de junio del dos mil dieciocho, al ser las dieciocho horas, mediante escritura ciento veinticinco, del tomo quince, procedo a protocolizar acta de asamblea extraordinaria número tres, de la sociedad denominada Grupo El Lechón S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-dos tres cinco cero cero cero, mediante la cual se modifica la cláusula tercera, quinta y sétima, del pacto constitutivo. Es todo.—Alajuela, catorce de junio del dos mil dieciséis.—Lic. Julio César Zárate Arias, Notario.—1 vez.—( IN2016038473 ).

Por escritura otorgada a las 9:30 horas del 13 de junio del 2016, se protocolizó acta número cinco de la asamblea de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Sesenta y Siete Mil Ochocientos Noventa y Cinco Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-667895 y se reforman las clausulas décima quinta y vigésima primera de los estatutos.—Licda. Tatiana Cecilia Saborío Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2016038484 ).

Por escritura número ciento treinta y uno-nueve, en Palmares de Alajuela al ser las ocho horas del día dieciséis de junio del dos mil dieciséis, ante esta notaría se procedió a protocolizar acta donde se nombra nueva Junta Directiva y se cambia de domicilio de la sociedad anónima denominada, A M A Maderas Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-ciento noventa y cinco mil ciento veintitrés.—San José, dieciséis de Junio del dos mil dieciséis.—Lic. Guido Mora Camacho, Notario.—1 vez.—( IN2016039351 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas cuarenta minutos del tres de junio del dos mil dieciséis, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Casa Villa Alegre Limitada, con número de cédula de persona jurídica tres-ciento dos-setecientos un mil cuatrocientos sesenta y nueve, de las diez horas del dieciséis de mayo de dos mil dieciséis, mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Licda. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—( IN2016039357 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas veinte minutos del tres de junio del dos mil dieciséis, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Common Kingsnake Limitada, con número de cédula de persona jurídica tres-ciento dos-cuatrocientos nueve mil setecientos veintiuno, de las ocho horas del tres de junio de dos mil dieciséis, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo.—Lic. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—( IN2016039358 ).

Por escritura número 15 otorgada a las 20:00 horas del 06 de junio del 2016, se constituye la sociedad Fight Club Trescientos Sesenta Sociedad Anónima.—Lic. Álvaro Lara Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2016039376 ).

Por escritura número ciento uno, de las diecisiete horas del catorce de marzo del dos mil dieciséis, se reformó la cláusula sexta de la compañía Rancho T.G.M.C. & Mariana Sociedad Anónima.—Licda. Karla Calderón Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2016039380 ).

Por escritura otorgada en esta notaría a las dieciocho horas del dieciséis de junio de 2016, se protocolizó acta de asamblea de Accionistas de PORUCA S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y siete mil doscientos treinta y nueve, celebrada, a las catorce horas del dieciséis de junio del dos mil dieciséis, en la que se acuerda disolver la sociedad.—San José, 16 de junio del 2016.—Lic. Daniel Befeler Scharf, Notario.—1 vez.—( IN2016039385 ).

Ante esta notaría, por escritura cincuenta y cuatro-cuatro, se constituyó Iltakast Sociedad Anónima, con un capital social de cien dólares estadounidenses y un plazo de cien años.—San José, diecisiete de junio de dos mil dieciséis.—Lic. Arcelio Hernández Mussio, Notario.—1 vez.—( IN2016039388 ).

Ante esta notaría, por escritura sesenta-cuatro, se constituyó Dynamo Sedgefield Sociedad Anónima, con un capital social de cien dólares estadounidenses y un plazo de cien años.—San José, diecisiete de junio de dos mil dieciséis.—Lic. Arcelio Hernández Mussio, Notario.—1 vez.—( IN2016039395 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, en San José, a las ocho horas del día dieciséis de junio del dos mil dieciséis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad  denominada Inviction, S. A. Se reforma cláusula sexta de la administración. Presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 16 de junio del 2016.—Lic. Juan Antonio Madriz Arce, Notario.—1 vez.—( IN2016039416 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas del día dieciséis de junio de dos mil dieciséis, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada 3-101-698109 Sociedad Anónima. Donde se acuerda modificar la cláusula primera y sexta del pacto social.—San José, dieciséis de junio del dos mil dieciséis.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2016039460 ).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizaron acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Los Juncos Sociedad Anónima, y acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Haciendas Forestales de Coronado Sociedad Anónima, donde se acordó la fusión de ambas sociedades, fusión que se hizo por absorción, prevaleciendo la segunda sociedad. La sociedad absorbida aumentó el capital, cambió su domicilio, reformó la administración, nombró nueva junta directiva y agente residente. Es todo.—San José, 16 de junio del 2016.—Lic. Felipe Esquivel Delgado, Notario.—1 vez.—( IN2016039483 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas cuarenta y cinco minutos del quince de junio del dos mil dieciséis, se reformó la cláusula segunda: del domicilio y la sétima: de la administración y se nombró presidente de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Veinte Mil Ciento Cuarenta y Ocho Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica tres-ciento uno -seiscientos veinte mil ciento cuarenta y ocho.—San José, dieciséis de junio del dos mil dieciséis.—Lic. Diego Alonso Pacheco Guerrero, Notario.—1 vez.—( IN2016039497 ).

Ante Jeannette Fallas Hidalgo, a las 11:00 horas del 13 de junio del 2016, mediante la escritura 187 se realiza la constitución de la sociedad denominada Inversiones Coffee Nace Sociedad Anónima, con domicilio en El Llano de los Ángeles de Corralillo de Cartago, doscientos metros al norte de la escuela. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: Eduardo Navarro Ceciliano, cédula 3-334-256.—San José,  17 de junio de 2016.—Licda. Jeannette Fallas Hidalgo, Notaria.—1 vez.—( IN2016039526 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día trece de junio del dos mil dieciséis, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Catorce Mil Cuatrocientos Ochenta de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula primera del nombre, denominándola MPA Maquinaria para Alquilar Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, dieciséis de junio del dos mil dieciséis.—Lic. Federico Jenkins Moreno, Notario.—1 vez.—( IN2016039534 ).

Yessenia López Chaves, ante esta notaría, a las ocho horas del día primero de febrero del dos mil dieciséis, se cambió el nombre de la sociedad MCDI Mi Casa Desarrollos Inmobiliarios Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula tres-ciento dos-seiscientos ochenta y seis mil cuatrocientos dieciocho, por Asesores de Inversión Inmobiliaria Sociedad de Responsabilidad Limitada y se nombraron como gerentes al señor Fernando Lecuna García y Soren Araya Madrigal, nombro como apoderado generalísimo al señor Fernando Lecuna García.—San José, catorce y cuarenta del dieciséis de junio de del dos mil dieciséis.—Lic. Yessenia López Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2016039542 ).

Por escritura autorizada por mí, a las 13:30 horas del 4 de junio del 2016 se protocoliza reforma clausula quinta del capital social de la sociedad Unidad Pedagógica Nueva Era S. A., cédula jurídica 3-101-187734.—San José, 17 de junio del 2016.—Lic. Manuel Alberto Carrillo Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2016039570 ).

El notario público que suscribe, debidamente autorizado para tal efecto, a las catorce horas del trece de junio dos mil dieciséis, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Familia Hermanos Segura y Medina de Manzanillo S. A., cédula jurídica número tres - ciento uno -cuatrocientos treinta y siete mil trescientos sesenta y siete, donde se nombró nuevo fiscal.—Cóbano de Puntarenas, trece de junio dos mil dieciséis.—Lic. Juan Carlos Fonseca Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2016039600 ).

Por escritura Nº23 otorgada a las 8:30 horas del día 14 de junio del 2016, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Comercial de Seguros Corredores de Seguros Sociedad Anónima, donde se modificó pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2016039770 ).

Por escritura número noventa otorgada ante esta notaría, el día dieciséis de junio pasado, se reformo el pacto constitutivo de Vita Bella Vista Casa Cuarenta y Dos.—Licda. Ana Vicente Sotela, Notaria.—1 vez.—( IN2016039775 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la liquidación de la sociedad denominada Corporación Cronopios y Famas Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- doscientos noventa y ocho mil treinta, sociedad que se encontraba debidamente inscrita en el Registro de Personas Jurídicas, bajo la cédula de persona jurídica antes mencionada, para que dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría ubicada en San José, Mata Redonda, Oficentro Ejecutivo La Sabana, edificio seis, piso cinco, oficinas del bufete González & Uribe, a reclamar sus derechos, con el apercibimiento que de no hacerlo dentro del plazo citado los bienes a liquidar se distribuirán conforme corresponda. Expediente 001-2016 Notaría del Notario Público Cinzia Víquez Renda.—Lic. Cinzia Víquez Renda, Notario.—1 vez.—( IN2016039776 ).

Yo, Adrián Echeverría Escalante, protocolicé acta de Asamblea Extraordinaria de la sociedad Ricahost S. A., de cédula de persona jurídica tres-ciento uno-tres nueve nueve cuatro ocho nueve; en la que se acuerda, modificar la cláusula de la administración. Es todo.—San José, diecisiete de junio dos mil dieciséis.—Lic. Adrián Echeverría Escalante, Notario.—1 vez.—( IN2016039821 ).

Ante el notario público Martín Álvarez Zamora, con oficina en Alajuela, en escritura número ciento noventa y dos, se protocolizó acta numero dos mil dieciséis cero cinco veinticuatro, asamblea general extraordinaria de la sociedad Gypsum Total & Constructions Supplies Company S. A., cedula jurídica tres-ciento uno-quinientos setenta y un mil uno, celebrada a las nueve horas del veinticuatro de mayo del dos mil dieciséis, se acordó, cambio de tesorero, y cambio de domicilio social, que en adelante será, Guanacaste, Liberia, Barrió el Capulín, cuatrocientos metros este centro comercial Santa Rosa. Es todo.—Alajuela, diecisiete de junio del dos mil dieciséis.—Lic. Martín Álvarez Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2016039832 ).

Ante el notario público Martín Álvarez Zamora, con oficina en Alajuela, en escritura pública numero ciento noventa y tres, se protocolizo acta de asamblea extraordinaria de la empresa Hebei Metals & Minerals Latin America S.A. cedula jurídica 3101588812, acta número 20151214, se reforma el domicilio social, que en adelante será, Alajuela, Villa Bonita, 75 metros norte del súper mercado Palí, mano izquierda, en las instalaciones de la Casa del Zing, cambio en la directiva, secretario. Es todo.—Alajuela, diecisiete de junio del dos mil dieciséis.—Lic. Martín Álvarez Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2016039834 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día diecisiete de junio del dos mil dieciséis, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Dahermathy Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos dieciséis mil trescientos noventa y siete, mediante la cual se transforma en Sociedad de Responsabilidad Limitada, operando cambio de nombre a Inversiones Constructivas y Pavimento Incopav Sociedad de Responsabilidad Limitada, se reforma su clausulado de forma total y se realizan nuevos nombramientos de gerentes.—Alajuela, Grecia, diecisiete de Junio del dos mil dieciséis.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2016039839 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del dieciocho de junio del dos mil dieciséis, se reformó la cláusula sexta de la sociedad Kam Sistemas de Gestion S. A..—Cartago, La Unión, veinte de junio del dos mil dieciséis.—Lic. André Wells Downey, Notario.—1 vez.—( IN2016039843 ).

A las 17:55 horas de hoy, ante esta notaría, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Rodrigo Altmann y Asociados S. A., por medio de la cual se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Cartago, 17 de junio del 2016.—Lic. Alfonso Víquez Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2016039845 ).

Por escritura número setenta y tres otorgada ante esta notaría, a las diez horas treinta minutos del trece de junio del dos mil dieciséis, se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Seiscientos Ochenta y Nueve Mil Ciento Setenta y Seis Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y nueve mil ciento setenta y seis.—San José, trece de junio de dos mil dieciséis.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—( IN2016039868 ).

Por escritura otorgada en esta notaría número ciento noventa, del protocolo veintiuno del suscrito notario, se modifican las clausulas segunda y sexta del pacto constitutivo y se nombra nuevo gerente de la sociedad Kabaz Gourmet Limitada, cuyo gerente es Kattia Barrantes, mayor, soltera, empresaria, cédula 2-0544-0017 vecina de Curridabat. Es todo.—San José dieciséis de junio del dos mil dieciséis.—Lic. Luis Maynor Serrano Mattey, Notario.—1 vez.—( IN2016039870 ).

Por escritura número sesenta y ocho, otorgada ante esta Notaría, a las ocho horas del trece de junio del dos mil dieciséis, se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Seiscientos Noventa y Nueve Mil Trescientos Ochenta y Seis Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- seiscientos noventa y nueve mil trescientos ochenta y seis.—San José, trece de junio de dos mil dieciséis.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—( IN2016039871 ).

Mediante escritura número doscientos seis, otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del 20 de junio del 2016, se modifica el pacto constitutivo de la plaza social La Mia Puglia S. A., presidente y tesorero con capacidad legal y extrajudicial. Es todo.—San Joaquín Heredia a las 08:30 horas del 20 de junio del año dos mil dieciséis.—Licda. Ivannia Alfaro Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2016039872 ).

Por escritura número sesenta y nueve otorgada ante esta notaría, a las ocho horas treinta minutos del trece de junio del dos mil dieciséis, se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Seiscientos Noventa y Nueve Mil Trescientos Ochenta y Cuatro Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y nueve mil trescientos ochenta y cuatro.—San José, trece de junio de dos mil dieciséis.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—( IN2016039873 ).

Por escritura número setenta otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del trece de junio del dos mil dieciséis, se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Seiscientos Noventa y Nueve Mil Setecientos Ochenta y Dos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y nueve mil setecientos ochenta y dos.—San José, trece de junio de dos mil dieciséis.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—( IN2016039874 ).

Que por un error al momento de digitación en la plataforma digital Crear Empresa, se indicó como nombre de la sociedad Yantra Pop Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres–ciento dos–setecientos dieciocho mil ciento veintitrés. Que el nombre correcto de la sociedad es Yantra Top Sociedad de Responsabilidad Limitada de todo lo cual la suscrita notaria da fe y hace constar con vista en la matriz. En vista de lo anterior se solicita al Registro tomar nota de dicha rectificación para su debida inscripción, de manera que se consigne correctamente que el nombre correcto de la sociedad es el nombre Yantra Top Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, diecisiete de junio de dos mil dieciséis.—Licda. Catalina Chaves Salomón, Notaria.—1 vez.—( IN2016039915 ).

A las 11:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de todos los socios de Mts for Sale S .A., por la cual se reformó el pacto social constitutivo y se tomaron otros acuerdos.—San José, 17/06/2016.—Lic. Luis Alberto Arias Naranjo, Notario.—1 vez.—( IN2016039916 ).

Se informa sobre acuerdo de disolución de la Sociedad Anónima Inversiones El Encino S. A., cédula Jurídica 3-101-057850. Se informa a todos los interesados que en asamblea general de socios extraordinaria celebrada en San José a las diez horas día 18 de marzo del año dos mil se acordó por unanimidad de los socios presentes la disolución anticipada de la sociedad, ello con fundamento en el inciso d) del artículo 201 del Código de Comercio y la cláusula décimo segunda de su pacto constitutivo; Se advierte a los interesados que cuentan con un plazo de treinta días hábiles a partir de esta publicación para poder oponerse a la disolución , la oposición debe hacerse por escrito y en la siguiente dirección; San José en San Francisco de dos Ríos 75 metros al este de emisora Faro del Caribe, en edificio Doral Plaza, local N°. 7, una vez que haya trascurrido el plazo de treinta días sin que exista oposición, o resueltas las mismas e inscrito el acuerdo de disolución en el registro mercantil, se procederá con el trámite de disolución y liquidación de los activos de la empresa.—Armando González Niehaus, Presidente.—Jonatan López Arias.—1 vez.—( IN2016039918 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 10:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Súper Residencias Vega Castillo S. A., mediante la cual se reforman los estatutos sociales y se designan nuevos directivos.—San José, 17 de junio del 2016.—Lic. Alfonso Jiménez Meza, Notario.—1 vez.—( IN2016039939 ).

En esta notaría, hoy, se protocolizó acta de la sociedad Dica Clean Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-636288. Modificación pacto constitutivo, cláusula quinta, aumento de capital social.—San Antonio, Belén, Heredia, 24 de mayo. Del 2016.—Licda. María del Rocío Arroyo Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2016039945 ).

De conformidad con el artículo 12 del Reglamento sobre Autorizaciones, Registros y Requisitos de Funcionamiento de Entidades Supervisadas por la Superintendencia General de Seguros, se pone en conocimiento el extracto del proyecto de modificación del pacto constitutivo de la sociedad de esta plaza: Innova SCS del Este Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-698434, en la que se acordaría modificar, entre otros el contenido de las siguientes cláusulas: Primera: la denominación social: la sociedad se denominará: Innova Sociedad Corredora de Seguros Sociedad Anónima, su aditamento podrá abreviarse Innova Sociedad Corredora de Seguros S. A. Segunda: del domicilio social: su domicilio social será en la ciudad de San José, Sabana Norte, avenida Las Américas, de la sucursal del Banco Improsa, cien metros norte, cincuenta metros oeste y ciento setenta y cinco metros norte, pudiendo establecer agencias y sucursales o ambas en cualquier lugar del país o fuera de él. Tercera: del objeto: la sociedad tendrá como objeto social exclusivo la intermediación de seguros, según lo dispuesto en el artículo veintidós, inciso II) de la Ley número ocho mil seiscientos cincuenta y tres. Quinta: capital: se propone aumentar el capital social. Sexta: junta directiva: se propone modificar la integración de la junta directiva de la sociedad, aumentando el número sus miembros de cuatro a siete, e incluyendo entre otros condiciones, incompatibilidades, incapacidades y prohibiciones, obligaciones, facultades, deberes e inhibiciones, de los mismos. Sétima: Gerencia general: se individualiza y definen nombramiento y responsabilidades de la gerencia general. Octava: Auditoría interna: Se regula la figura de la Auditoria Interna, como órgano de control de la sociedad. Novena: Comités de apoyo: se instituyen los siguientes comités: i) Comité de Auditoría. ii) Comité de cumplimiento. iii) Comité de Tecnología de la Información; y iv) Comité de Comercialización. Décima: Fiscalía: Se establece un plazo para el cargo de cinco años. Décima primera: Asamblea general de accionistas: Se detallan requisitos de convocatoria y quórum. Décima segunda: De la condición de accionista: se especifican características, responsabilidades, derechos y deberes, de la condición de accionista. Décima tercera: aumentos de capital: se especifica mecanismo de aprobación. Décima sexta: se definen de acuerdo a la normativa correspondiente, requisitos y funciones del Oficial de Cumplimiento y Suplente. Es todo. La autorización para la modificación de estatutos de esta entidad se realizará al amparo de la resolución de la Superintendencia General de Seguros Nº SGS-DES-R-1907-2016, de las 17:10 horas del 27 de junio del 2016. Publíquese mediante un edicto, por una vez en el Diario Oficial La Gaceta, y en un periódico de circulación nacional.—San José, 05 de julio del 2016.—Rodolfo Jiménez Monestel, cédula N° 2-443-640, Representante Legal.—1 vez.—( IN2016044888 ).

NOTIFICACIONES

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO MIGRATORIO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A todas las personas solicitantes de refugio que tengan pendiente de resolución su recurso de apelación presentado antes del 31 de diciembre de 2014 ante este Tribunal

Considerando que el Tribunal Administrativo Migratorio fue constituido en el mes de mayo de 2011, a más de un año de la entrada de vigencia de la Ley número 8764, y que en el año en que no operó se acumularon una cantidad significativa de expedientes en materia de refugio, emitidos tanto por la Dirección General de Migración y Extranjería como por la Comisión de Visas Restringidas y Refugio, en los cuales no consta medio válido para recibir notificaciones, se le previene a las personas solicitantes de refugio que tengan pendiente de resolución su recurso de apelación presentado antes del 31 de diciembre de 2014 ante este Tribunal, que deberán apersonarse en el plazo máximo de 15 días hábiles contados a partir de la tercera publicación de la presente comunicación en el Diario Oficial, por medio de uno de los siguientes medios: 1-En la sede del Tribunal, sita en San José, Barrio Escalante, 200 al oeste y 50 metros al norte del Auto Mercado en los Yoses, edificio color naranja. 2-Por medio del fax 2253-4845. 3- Por el correo electrónico tam@mgp.go.cr, con el fin de reiterar el interés de continuar con su solicitud de protección internacional. En caso de no cumplirse con la presente prevención se procederá con el archivo de la gestión respectiva.—Marlen Luna Alfaro, Presidenta.—O. C. N° 27970.—Solicitud N° 5015.—( IN2016038161 ).

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE HEREDIA

ATH-106-2016

Por desconocerse el domicilio fiscal actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 137 y 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto los saldos deudores de los contribuyentes que a continuación indican:

  Req.

Contribuyente

Cédula

Imp.

Documento

Período

Monto ¢

1911002057063

HARMONY FLAVOURS & INGREDIENTS

310165891902

VENTAS

1044030861255

02/2015

1.040.960,00

1911002057063

HARMONY FLAVOURS & INGREDIENTS

310165891902

VENTAS

1044029156642

03/2015

784.451,00

1911002062103

TRANSBATISTA S.A.

310162984518

RENTA

1221104545875

03/2013

189.411,50

1911002062103

TRANSBATISTA S.A.

310162984518

RENTA

1221104545857

06/2013

18.411,50

1911002062103

TRANSBATISTA S.A.

310162984518

RENTA

1221104545832

09/2013

189411,50

1911002062103

TRANSBATISTA S.A.

310162984518

RENTA

1012605376474

12/2013

787.779,50

1911002062103

TRANSBATISTA S.A.

310162984518

RENTA

1221116151437

03/2014

339.003,50

1911002062103

TRANSBATISTA S.A.

310162984518

RENTA

1221116151412

06/2014

339,.003,50

1911002062103

TRANSBATISTA S.A.

310162984518

RENTA

1221116151394

09/2014

339.003,50

1911002062103

TRANSBATISTA S.A.

310162984518

RENTA

1012608367373

12/2014

596144,50

1911002062103

TRANSBATISTA S.A.

310162984518

RENTA

1221128635255

03/2015

403.288,75

1911002062103

TRANSBATISTA S.A.

310162984518

RENTA

1221128635237

06/2015

403.288,75

1911002062103

TRANSBATISTA S.A.

310162984518

RENTA

1221128635212

09/2015

113.437,50

1911002062103

TRANSBATISTA S.A.

310162984518

RENTA

1012613104002

12/2015

659.780,00

1911002062103

TRANSBATISTA S.A.

310162984518

TEC

1261039355834

12/2013

9.000,00

1911002062103

TRANSBATISTA S.A.

310162984518

TEC

1261040393191

12/2014

9.000,00

 

*Más recargos de Ley*

Se concede un plazo de quince días a partir del tercer día hábil de esta publicación, para que los contribuyentes arriba indicados cancelen la deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado a la oficina de Cobros Judiciales para el trámite correspondiente. Publíquese.—Carlos Luis Vargas Durán, Director.—Freddy Jiménez Cubero, Gerente.—1 vez.—O.C. N° 3400027182.—Solicitud N° 57428.—( IN2016038404 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL RESGITRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Resolución acoge cancelación

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ref.: 30/2015/45447.—Charrualde S. A., cédula jurídica 3-101-153102.—Documento: cancelación por falta de uso.—N° y fecha: Anotación/2-98392 de 21/08/2015.—Expediente: 2003-0007439.—Registro N° 145955 Friendly Tours en clase 49 Marca Mixto.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 11:35:34 del 2 de diciembre de 2015.—Conoce este Registro la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por la Licda. Marianella Arias Chacón, en su condición de apoderada especial de United Airlines Inc., contra el registro de nombre comercial “FRIENDLY TOURS (Diseño)”, Registro N° 145955, inscrita el 19 de marzo del 2004, para proteger y distinguir: “un establecimiento comercial dedicado al servicio de transporte de turismo, nacional y receptivo, ubicado en .Majuela, Residencial La Giralda, local N° 3, contiguo a Súper Ferli”, propiedad de la empresa Charrualde S. A.

Resultando:

1°—Que por memorial recibido el 21 de agosto del 2015, la Licda. Marianella Arias Chacón, en su condición de apoderada especial de United Airlines Inc, presenta solicitud de cancelación por falta de uso contra el registro del nombre comercial “FRIENDLY TOURS (Diseño)”, Registro N° 145955, inscrita el 19 de marzo del 2004, para proteger y distinguir: “un establecimiento comercial dedicado al servicio de transporte de turismo, nacional y receptivo, ubicado en Alajuela, Residencial La Giralda, local N° 3, contiguo a Súper Ferli.”, propiedad de la empresa Charrualde S. A. (Folios 1 a 5).

2°—Que por resolución de las 11:53:10 horas de 1° de setiembre del 2015 el Registro de Propiedad Industrial previene al solicitante de la cancelación para que en el plazo de diez días hábiles cumpla con indicar expresamente dónde se encuentra el poder referido que acredita su representación. (Folio 7) Dicha resolución fue debidamente notificada el 4 de setiembre del 2015. (Folio 7 vuelto).

3°—Que por memorial de fecha 09 de setiembre del 2015 el solicitante de la cancelación cumple con la prevención requerida. (Folio 8).

4°—Que por resolución de las 10:05:22 horas del 28 de setiembre del 2015 se procede a dar traslado al titular del distintivo marcario a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada, notificada por al apoderado de la empresa de forma personal al apoderado el 8 de octubre de 2015. (Folio 12) En ese sentido, se notificó al solicitante de la cancelación de forma personal el 02 de octubre del 2015. (Folio 11 vuelto).

5°—Que no consta en el expediente contestación del traslado de la cancelación por no uso.

6°—En el procedimiento no se nota defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados.

-Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrito el nombre comercial FRIENDLY TOURS (Diseño)”, Registro N° 145955, inscrito el 19 de marzo del 2004, para proteger y distinguir: “Un establecimiento comercial dedicado al servicio de transporte de turismo, nacional y receptivo, ubicado en A tajuela, Residencial La Giralda, local N° 3, contiguo a Súper Ferli”, propiedad de la empresa Charrualde S.A.

-Que en este Registro de Propiedad Industrial se encuentra la solicitud de inscripción 2015-7474 de la marca “FRIENDLY (Diseño)”, en clase 39 de la nomenclatura internacional para proteger y distinguir: “Transporte aéreo de personas, bienes y correo ” solicitada por United Airlines Inc, cuyo estado administrativo es “con suspensión a pedido de parte”.

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Representación. Analizado el poder especial administrativo, documento referido por el interesado en su escrito de solicitud de la presente cancelación por falta de uso y que consta al documento 21/-2010-6757, se tiene por debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso de la Licda. Marianella Arias Chacón, como apoderada especial de la empresa United Airlines Inc. (F 10).

IV.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación del signo; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación promovidas por la Licda. Marianella Arias Chacón, como apoderada especial de la empresa United Airlines Inc, se notificó mediante correo certificado al apoderado generalísimo de la empresa Charrualde S.A., señor Carlos Charrualde Barrantes el 8 de octubre del 2015. (Folio 12).

V.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. A.- De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta por la Licda. Marianella Arias Chacón como apoderada especial de la empresa United Airlines Inc, se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que la representada es titular de varias marcas que incluyen el término “Friendly” alrededor del mundo, incluyendo Costa Rica. 2) Que la representada tiene interés en inscribir la marca FRIENDLY (Diseño) en clase 39 internacional que fue objetada por el registro previo 145955. 3) Que el distintivo 145955 no se está utilizando en Costa Rica, servicios que no se pueden encontrar en el mercado nacional. 4) Solicita se declare la cancelación de la marca según registro 145955.

VI.—Sobre el fondo del asunto: Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de nombre comercial por falta de uso, es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto No. 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

“En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado. ”

En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a la empresa Charrualde S. A., que por cualquier medio de prueba debe de demostrar la utilización del nombre comercial FRIENDLY TOURS (DISEÑO) para distinguir “un establecimiento comercial dedicado al servicio de transporte de turismo, nacional y receptivo, ubicado en Alajuela, Residencial La Giralda, local N° 3, contiguo a Súper Ferli.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad United Airlines Inc, demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que de la solicitud de cancelación de marca se desprende que las empresas son competidores directos y existe una solicitud de inscripción en suspenso en virtud de la resolución de este expediente.

En cuanto al uso, es importante resalta que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:

“Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.

Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere.

El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca”

El artículo 68 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala que “Un nombre comercial, su modificación y anulación se registrarán en cuanto correspondan, siguiendo los procedimientos establecidos para el registro de las marcas y devengará la tasa fijada (…)”.

En el presente asunto se solicita la cancelación por no usar el signo en el establecimiento comercial, por lo que además de resultar aplicable el artículo 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos y el artículo 49 de su Reglamento en lo que corresponda; resultan también de aplicación obligatoria los artículos 64, 65, 66, 67 y 68 de dicha Ley.

Al nombre comercial como se afirmó, debe aplicársele lo relativo a marcas en lo que respecta al trámite de cancelaciones y anulaciones de registro, actuación con total apego al principio de legalidad, dado que ambos (la marca y el nombre comercial) son signos distintivos que un comerciante puede emplear en ejercicio de una actividad mercantil debidamente regulados en cuanto inscripción y trámite por la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos. (A mayor abundamiento puede remitirse al Voto 116-2006 del Tribunal Registral Administrativo).

Nuestra jurisprudencia ha sido conteste en afirmar que:

“El nombre comercial es aquel signo que identifica y distingue a una empresa o a un establecimiento comercial de otros” (Voto 116-2006 de las 11 horas del 22 de mayo del 2006 del Tribunal Registral Administrativo).

“La protección del nombre comercial se fundamenta en la circunstancia de que es el más sencillo, natural y eficaz medio para que un comerciante identifique su actividad mercantil, permitiéndole al público que lo reconozca fácilmente. Es eso, de manera especial, lo que revela que el objeto del nombre comercial tiene una función puramente distintiva reuniendo en un signo la representación de un conjunto de cualidades pertenecientes a su titular, tales como el grado de honestidad, reputación, prestigio, confianza, fama, calidad de los productos, entre otros, de lo que se colige que el nombre comercial es aquel con el cual la empresa trata de ser conocida individualmente por los compradores a efecto de captar su adhesión, buscando con ello mantenerse en la lucha de la competencia y ser distinguida por sobre sus rivales” (Tribunal Registral Administrativo, Voto N 346-2007 de las 11:15 horas del 23 de noviembre del 2007).

Se desprende de lo anterior que, los nombres comerciales tienen como función fundamental ser distintivos de la empresa o establecimiento que identifican, con lo cual prestan un doble servicio; en primer lugar, sirven al titular del derecho, porque permite diferenciar su empresa o establecimiento de cualesquiera otras que se encuentren dentro de su misma región, confiriéndoles el derecho de servirse y explotar ese nombre para las actividades que en el establecimiento se realicen y de oponerse a que cualquier otro, lo utilice para identificar otras empresas o establecimiento de la misma o similar industria que se encuentren en la misma región geográfica. Por otra parte, los nombres comerciales le sirven al público para poder identificar determinada actividad que en el establecimiento comercial o empresa se desarrolla, sin que exista confusión.

En el presente caso, el representante de la sociedad titular del distintivo marcario no contestó el traslado, por lo que no aporta prueba que permita demostrar el uso del nombre comercial, siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el registro N 145955, el nombre comercial FRIENDLY TOURS (DISEÑO) propiedad de Charrualde S. A. Por tanto

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, 1) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por la Licda. Marianella Arias Chacón en su condición de apoderada especial de United Airlines Inc., contra el registro del nombre comercial “FRIENDLY TOURS”(DISEÑO), Registro N° 145955, inscrita el 19 de marzo del 2004, para proteger y distinguir: “un establecimiento comercial dedicado al servicio de transporte de turismo nacional y receptivo, ubicado en Alajuela, Residencial La Giralda, local N° 3, contiguo a Súper Ferli”, propiedad de la empresa Charrualde S. A. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta autoridad administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual N° 8039. Notifíquese.—Lic. Jonathan Lizano Ortiz, Subdirector.—( IN2016038356 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

RF-98900. Ref: 30/2016/12035.—Renault s.a.s. Hero Motocorp Ltd. Documento: Cancelación por falta de uso (Presentado por Hero Motocorp L). Nro y fecha: Anotación/2-98900 de 28/09/2015. Expediente: 1995-0005570 Registro Nº 95885 MASTER en clase 12 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 13:23:00 del 31 de marzo de 2016. Conoce este Registro la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por Alejandra Castro Bonilla cédula de identidad 1-880-194, en su condición de apoderada especial de Hero Motocorp Ltd., contra el registro de la marca MASTER, Registro Nº 95885, inscrita el 12 de agosto de 1996. Para proteger en clase 12 vehículos automotores y vehículos automotores de tierra, propiedad de RENAULT s.a.s., con domicilio en 92100 Boulogne Billancourt. Francia.

Resultando:

I.—Que por memorial recibido el 28 de setiembre de 2015, Alejandra Castro Bonilla, en su condición de apoderada especial de Hero Motocorp Ltd., solicita la cancelación por falta de uso de la marca Master, Registro Nº 95885, descrita anteriormente y propiedad de Renault s.a.s., (folios 1 a 35).

II.—Que por resolución de las 11:32:43 horas del 30 de setiembre de 2015, el Registro de Propiedad Industrial da traslado por el plazo de un mes a la empresa titular de la marca Master, Registro Nº 95885, descrita anteriormente (Folio 51).

III.—Dicha resolución fue debidamente notificada al solicitante de la cancelación el 2 de octubre de 2015 (Folio 51 vuelto) y al titular del distintivo por medio de su apoderado en Costa Rica Manuel E. Peralta Volio, en fecha 4 de enero de 2016, tal y como se desprende del acuse de recibo corporativo emitido por la oficina de Correos de Costa Rica (folio 61).

IV.—Que mediante prevención de las 11:14:05 horas del 9 de noviembre de 2015 (folio 52), el Registro previno a la solicitante que en virtud a la imposibilidad material de notificar conforme a derecho a la empresa titular del signo que se solicita cancelar, indicara un nuevo domicilio en Costa Rica, del titular del signo o de su apoderado, a fin de realizar válidamente la notificación o en su defecto en caso de no contar con otro domicilio o desconocer del mismo solicitará expresamente que se le notificara a la empresa titular por medio de edicto de Ley.

V.—Que mediante escrito adicional de fecha 18 de noviembre de 2015, la accionante contesta la prevención argumentando que el señor Manuel E. Peralta Volio es en efecto el apoderado de la titular de la marca MASTER, registro 95885, RENAULT s.a.s, tal y como se demuestra de las presentaciones efectuadas en el mismo año. bajo el expediente 2015-6197, así como la inscripción de la marca KWID, bajo el registro 244162, en donde el señor Peralta Volio, compareció como apoderado especial de la empresa RENAULT s.a.s., haciendo constar su representación.

VI.—Visto el argumento de la accionante, y corroboradas sus manifestaciones considera esta instancia que en efecto el señor Manuel E. Peralta Volio, continua actuando ante esta dependencia como apoderado especial de la empresa titular del signo distintivo que se pretende cancelar por no uso, así se desprende de la solicitud y registro supra citado, así como del poder especial que consta a folio 56 del expediente, en donde se constata que Manuel E. Peralta Volio se encuentra facultado para recibir documentos y adoptar cualquier medida en resguardo de los intereses de la empresa RENAULT s.a.s., en consecuencia se tiene por bien notificado al señor Manuel E. Peralta Volio, tal y como se desprende del acuse de recibo corporativo de la oficina de Correos de Costa Rica, de fecha 4 de enero de 2016.

VII.—Que a la fecha no consta en el expediente contestación del traslado de la cancelación por no uso.

VIII.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados.

   Que en este Registro se encuentra en inscrita la marca MASTER, Registro Nº 95885, inscrita el 12 de agosto de 1996, para proteger en clase 12 vehículos automotores y vehículos automotores de tierra), propiedad de RENAULT s.a.s., con domicilio en 92100 Boulogne Billancourt, Francia.(folio 62)

   Que en este Registro se encuentra en trámite de inscripción el signo MAESTRO, presentado el 29 de julio de 2015, bajo el expediente 2015-7294, para proteger en clase 12 Vehículos, incluyendo sus partes, piezas y accesorios correspondientes a la clase 12. Y en clase 37 reparación, mantenimiento, instalación y revisión de vehículos, solicitado por Hero Motocorp Ltd. y actualmente en suspenso a la espera del resultado de la presente acción (folio 63).

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Representación. Tal y como se deprende del poder especial de folio 36 y 37 del expediente, se tiene por acreditada la facultad de Alejandra Castro Bonilla, en su condición de apoderada especial de Hero Motocorp Ltd.

IV.—Sobre los elementos de prueba. Además de los alegatos efectuados, la accionante aporta: I. certificación notarial, con vista en un sitio web que para los efectos de lo que se pretende comprobar en la presente acción de cancelación, resulta irrelevante puesto que es al titular del signo a quien le corresponde demostrar el uso real y efectivo de su signo distintivo.

V.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de CANCELACIÓN POR NO USO, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita.

Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación, se notificó personalmente al apoderado de la empresa titular de la marca, el día 4 de enero de 2016, y siendo que no se contestó el traslado al efecto, se procede a resolver la presente acción de cancelación como a derecho corresponde.

Es importante tomar en cuenta que la notificación se efectuó conforme a derecho y se constató la representación de Manuel E. Peralta Volio, tanto en la solicitud de la marca ALASKAN expediente 2015-6197, como en la inscripción de la marca KWID, registro 244162, ambas de fecha 2015.

VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. De la solicitud de cancelación, se desprenden los siguientes alegatos:

...la marca registrada MASTER, registro número 95885, no está siendo utilizada en nuestro país para ninguno de los productos que se protegen en clase 12 internacional[...]asimismo es evidente que en publicidad nacional tampoco se promocionan los productos anteriormente indicados con la marca registrada MASTER y por ende queda entonces en evidencia que la marca registrada no está siendo utilizada en el comercio costarricense para los productos indicados en la clase 12, ni los relacionados en la clase 37 internacional[...] la marca registrada MASTER está afectando directamente los intereses de mi representada, en el sentido de que dicho registro no está siendo utilizado y genera un impedimento para el registro de nuestra marca MAESTRO, así como para la comercialización de los productos que fabricamos y que no tienen relación con la marca cuya cancelación se solicita[...]

...SOLICITO LA CANCELACIÓN POR NO USO DEL REGISTRO NÚMERO 95885, denominado MASTER a nombre de RENAULT s.a.s., en clase 12[...]

VII.—Sobre el fondo del asunto: En cuanto a la solicitud de Cancelación: Analizado el expediente y tomando en cuenta los alegatos expuestos, se procede a resolver el fondo del asunto:

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

Estudiando ese artículo, pareciera que la carga de la prueba del uso de la marca, corresponde a quien alegue esa causal, situación realmente difícil para el demandante dado que la prueba de un hecho negativo, corresponde a quien esté en la posibilidad técnica o práctica de materializar la situación que se quiera demostrar.”

“Ese artículo está incluido dentro del Capítulo VI de la Ley de Marcas, concretamente en las formas de “Terminación del Registro de la Marca”, y entre estas causales se establecen: control de calidad referido al contrato de licencia; nulidad del registro por aspectos de nulidad absoluta o relativa; cancelación por generalización de la marca; cancelación del registro por falta de uso de la marca y renuncia al registro a pedido del titular.

Obsérvese como este Capítulo trata como formas de terminación del registro de la marca, tanto causales de nulidad como de cancelación, y aquí hay que establecer la diferencia entre uno y otro instituto. Esta diferenciación entre los efectos que produce la cancelación y los que produce la nulidad, se basa en el distinto significado de las causas que provocan una y otra.

Las causas de nulidad afectan al momento de registro de la marca, implicando así un vicio originario, mientras que las causas de cancelación, tienen un carácter sobrevenido. Al efecto la doctrina ha dispuesto lo siguiente:

“Las prohibiciones de registro y los motivos de nulidad de marcas van indisolublemente unidos, de tal modo que éstos son consecuencia de aquéllas. Así, si un signo contraviene una prohibición de registro y, a pesar de ello es inscrito, adolece de nulidad...”. “Las causas de caducidad de la marca son extrínsecas a la misma, se producen durante su vida legal y no constituyen defectos ab origine del signo distintivo, a diferencia de las causas de nulidad. “ (Manuel Lobato. Comentario a la Ley 17/2001 de Marcas. Editorial Civitas. Páginas 206y 887.

Bajo esta tesitura el artículo 37 de la ya citada Ley de Marcas, establece la nulidad de registro de una marca cuando se ‘’contraviene alguna de las prohibiciones previstas en los artículos 7 y 8 de la presente ley”, sea en el caso del artículo 7, marcas inadmisibles por razones intrínsecas (nulidad absoluta), o en el caso del artículo 8, marcas inadmisibles por derechos de terceros (nulidad relativa). En ambos casos el Registro de la Propiedad Industrial, previo a la aprobación de inscripción de una marca, debe calificar la misma a efecto de que no incurra en las prohibiciones establecidas en los artículos dichos, ya que si se inscribe en contravención con lo dispuesto por esas normas legales, es una marca que desde su origen contiene una causal que puede provocar su nulidad, ya sea del signo como tal, como de algunos productos o servicios.

Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.

Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.”

En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a la empresa RENAULT s.a.s., quien por cualquier medio de prueba debe demostrar la utilización de la marca a proteger.

Así las cosas y una vez estudiados los argumentos de la solicitante de las presentes diligencias, analizadas las actuaciones y documentos que constan en el expediente, se tiene por demostrado que Hero Motocorp Ltd., representada en este acto por Alejandra Castro Bonilla demuestra tener legitimación ad causam activa y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que es un competidor directo y activo del titular cuyo nombre comercial se pretende cancelar.

En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:

...Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.

... Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere.

...El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca.

Es decir, el uso de la marca debe ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca MASTER registro 95885, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de lo anterior, se concluye que dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: que no puede postergarse o interrumpirse su uso por un espacio de 5 años precedentes a la fecha en la que se instauró la acción de cancelación y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

El uso de una marca es importante para su titular ya que posiciona la marca en el mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una clientela por medio de la diferenciación de sus productos; para los consumidores, ya que adquieren el producto que realmente desean con solo identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial. Por otra parte, el mantener marcas registradas sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores que sí desean utilizar marcas idénticas o similares a éstas que no se usan.

Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de la Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, des congestionando el registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) lo procedente es cancelar por no uso la marca “MASTER”, registro Nº 95885, descrita anteriormente.

VIII.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular de la marca MASTER”, registro Nº 95885, al no contestar el traslado otorgado por ley no comprobó el uso real y efectivo de su marca, por lo que para efectos de este registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso de la misma, procediendo a su correspondiente cancelación.

Por consiguiente, y de conformidad con lo expuesto debe declararse con lugar la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por Alejandra Castro Bonilla, en su condición de apoderada especial de Hero Motocorp Ltd., contra el registro de la marca MASTER”, registro Nº 95885. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, I) Se declara con lugar la solicitud de CANCELACIÓN POR FALTA DE USO, interpuesta contra el registro de la marca MASTER, Registro Nº 95885, inscrita el 12 de agosto de 1996, para proteger en clase 12 vehículos automotores y vehículos automotores de tierra, propiedad de RENAULT s.a.s., con domicilio en 92100 Boulogne Billancourt, Francia. II) SE ORDENA LA PUBLICACIÓN ÍNTEGRA de la presente resolución por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, 49 de su reglamento; A COSTA DEL INTERESADO. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Director.—1 vez.—( IN2016038342 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL TURRIALBA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La suscrita Licenciada Evelyn Brenes Molina, Administradora de la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social en Turrialba, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los empleados incluidos en el cuadro que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública.  La Institución le concede 5 días hábiles, para que se presenten a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. Los periodos notificados ya poseen firmeza en Sede Administrativa, por tanto; en caso de aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda.

Funcionario

Cédula

Monto

Bolaños Morales Marco Vinicio

3 340 516

22,490.00

Martinez Barboza German

3 343 787

50,030.46

Méndez Arce Danny

3 341 795

58,842.58

Pérez Ortega Yolanda Lorena

3 196 874

36,100.00

Soto Dobles José Alberto

2 284 559

331,327.24

Soto Rodríguez Marianela

3 338 445

117,660.65

 

Licda. Evelyn Brenes Molina, Administradora.—( IN2016037083 ).

HOSPITAL LOS CHILES

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Área de Salud Los Chiles, a las  08 horas del día  5 de mayo 2016.—Procedimiento administrativo sumario de responsabilidad patrimonal contra: María Eugenia Bermúdez Campos. Expediente Nº: ODPA-01-2015.

Quien suscribe Dr. Rubén Flores Campos MD. MGs., Director Médico del Área de Salud  Los Chiles;  procedo a dictar resolución final dentro del expediente ODPA-01-2015.

Resultando:

I.—Que mediante Oficio DGHLCH-AS-1107-2015 del siete de agosto del dos mil quince, suscrito por Dr. Luis Gmo. Parini Brenes, Director del Área de Salud Los Chiles, solicita a conformar Órgano Director, al MBA. Miguel Mora Mena y Lic. Francisco Torrentes Blanco para el inicio de un procedimiento administrativo sumario de responsabilidad patrimonial  en contra de la ex funcionaria: María Eugenia Bermúdez Campos.

Por medio de la resolución de las nueve horas del primero de setiembre de dos mil quince da inicio al procedimiento con fundamento en los siguientes hechos en grado de probabilidad:

HECHOS

    Que la señora María Eugenia Bermúdez Campos, cédula 4-0114-0678, es ex-funcionaria de la Caja Costarricense de Seguro Social, quien laboró en el Área de Salud de Los Chiles a partir del 01-12-2003 en el puesto de Enfermera 3 Licenciada y la misma se acogió a la pensión por invalidez a partir del 13 de octubre del 2011.

    Que mediante circular DAGP-0448-09 del 25 de mayo del 2009 se informa sobre las Disposiciones generales para el registro de incapacidades superiores a los 365 días, en funcionarios de la Caja Costarricense de Seguro Social. Donde indica:

“… si como un beneficio para sus trabajadores, la Caja dispuso que durante el primer año de incapacidad les cancela el salario completo y a partir de ese momento,, de mantenerse la incapacidad, les corresponde, únicamente, un subsidio (sic) de un 60% en los términos ya expuestos, no se observa que se lesione el derecho fundamental alguno, pues el funcionario no queda desprotegido, pues siempre estaría cubierto por el indicado subsidio en caso que sus condiciones de salud no le permitan reintegrarse a su trabajo.”

    Que según estudio de incapacidades realizado a la funcionaria Bermúdez Campos en el periodo comprendido del 05 de marzo del 2008 al 30-01-2010 la funcionaria cumple 365 días de incapacidad.

    Que en oficio RHASLCH-014-2010 con fecha del 12 de febrero del 2010, dirigido a la funcionaria María Eugenia Bermúdez Campos, se le comunica lo correspondiente a las sumas pagadas de más, donde se le informa a la trabajadora Bermúdez que al 30 de enero del 2010 se cumplió el año de incapacidades y a partir de la fecha le corresponde el pago del susidio (60%). El oficio en mención es recibido por la funcionaria el 18-12-2010.

    Que el día 22 de febrero del 2010 se recibe oficio fechado del 19 de febrero del 2010, suscrito por la Msc. Maria Eugenia Bermúdez Campos, donde solicita “… se proceda a concederme prorroga de incapacidad por 26 semanas adicionales…”

    Que mediante oficio RHASLCH-021-2010 del 25 de febrero del 2010 se procede a dar respuesta oficio de la MSC. Bermúdez del 19-02-2010, donde se le indica “…le corresponde a la Comisión Médica Evaluadora de Incapacidades donde le están concediendo las incapacidades”

    Que el 04 de marzo del 2010 mediante oficio RHASLCH027-2010 se da respuesta a la señora Bermúdez Campos del oficio de fecha 22 de febrero del 2010, donde se le indica: “le corresponde a la Comisión Médica Evaluadora de Incapacidades donde le están concediendo las incapacidades el otorgamiento de la prórroga”.

    Que consta acta de revisión de planillas correspondiente al primer pago de julio del 2010 donde se detecta sumas pagadas de más(del 24 de junio al 02 de julio del 2010), de acuerdo al movimiento de personal No. 0126488 L, por incapacidad sin salario, boleta de incapacidad 0311795 O. Donde se indica que no le corresponde salarios por contar con incapacidades superior a 365 días, según circular DAGP-0448-09.

    Que consta oficio de revisión de planillas correspondiente al acumulado aumento salarial del II semestre del 2010, se detecta sumas pagadas de más a la funcionaria Bermúdez Campos, las cuales no le corresponde por contar con incapacidad superior a los 365 días.

    Que consta acta revisión de planillas correspondiente al segundo pago de setiembre del año 2010 (24 de setiembre del 2010), se detecta sumas pagadas de más (un día 24-09-2010) de acuerdo al movimiento de personal N° 0168934 F, boleta incapacidad 0548922 O que rige del 25 de agosto al 23 de setiembre del 2010.

    Que existe oficio RHASLCH-0135-2010 del 09 de diciembre del 2010, donde se le solicita a la señora Bermúdez Campos devolución de pago de salarios de diciembre del 2010.

    Que mediante oficio RHASLCH-0150-2010 del 31 de diciembre del 2010, se le hace mención  a la señora Bermúdez Campos de las sumas pagadas de más según revisión de planillas correspondiente al III pago de diciembre del 2010.

    Que mediante oficio RHASLCH-0106-2011 del 29 de julio del 2011, se le hace mención de la señora Bermúdez Campos de la revisión de planillas correspondiente al III pago de julio del 2011, se detecta que se le canceló salarios del 16 al 29 de julio del 2011 que no le correspondían por encontrarse con incapacidad superior a 365 días.

    Que mediante oficio RHASLCH-0160-2011, se le comunica a la señora Bermúdez Campos, la revisión de planillas correspondiente al I pago de noviembre del 2011, se detectó que se le canceló salarios del 22 de octubre al 4 de noviembre del 2011 que no le correspondían por acogerse a la pensión a partir del 13 de octubre del 2011.

    Que a folio 34 al 36  consta oficio de estudio de incapacidades a nombre de la señora Bermúdez Campos.

    Que a folio 37 consta acta de fecha 12 de octubre del 2011, en la cual se indican estuvieron presentes en la oficina de recursos humanos la señor María Eugenia Bermúdez Campos y la Licda. María Eugenia Jiménez Garita, Encargada de Recursos Humanos , donde se realiza revisión de planillas se detecta sumas pagadas de más derivado de encontrarse incapacitada la señora Bermúdez Campos, por haber alcanzado el año de incapacidad al 100% del salario  y se realizó desglose correspondiente:

Del 25 de junio al 02 de julio del 2010 (primer pago de julio) las sumas pagadas de más corresponden a los siguientes rubros:

Salario base                                 178.742.25

Antigüedad                                   87.583.50

Asig. Vivienda                              17.874.25

Dedicación Exclusiva                  98.308.25

Carrera profesional                       20.578.15

Complemento salarial                   26.811.35

Zonaje                                          28.598.75

El día 24-9-2010 (segundo pago de julio) las sumas pagadas de más corresponden a los siguientes rubros:

Salario base                                   20.539.32

Antigüedad                                   10.064.50

Asig. Vivienda                                2.538.93

Dedicación exclusiva                    11.296.62

Carrera profesional                         2.364.67

Complemento Salarial                    3.080.90

Zonaje                                             3286.30

Aumento del II semestre del 2010 pagado el 01 de octubre del 2010

Salario base                                   48.893.15

Antigüedad                                   14.976.00

Asig. Vivienda                                4.889.30

Dedicación Exclusiva                     26891.25

Carrera Profesional                         5.631.45

Complemento Salarial                    7.334.00

Zonaje                                            7.822.80

Se indicó además en dicha acta: “ que la funcionaria Bermúdez queda en acuerdo de realizar devolución de las sumas pagadas de más de este documento y otros oficios recibidos una vez que se le cancele lo correspondiente a la liquidación.” La funcionario Bermúdez Campos no realizó los pagos respectivos.

    Que consta oficio RHASLCH-015-2012 de fecha 06 de febrero del 2012, dirigido al Licenciado Jesús Villalobos Arrieta Administrador del Área de Salud, donde la Licenciada María Eugenia Jiménez Garita, Encargada de Recursos Humanos, donde le comunica los casos de sumas pagadas de más de ciertos funcionarios entre ellos la señora Bermúdez Campos,  con el fin de que fueran enviados a San José para crear cuentas por cobrar.

    Que consta oficio AASLCH-245-2012 del 04 de setiembre del 2012, en la cual se le solicita al Licenciado Edgar Ramírez Rojas, de la Su-Área de Contabilidad Operativa la apertura de cuenta por cobrar de la señora María Eugenia Bermúdez Campos.

    Que mediante oficio SACO-1774-2012 del 18 de octubre del 2012, se autoriza por parte de la Sub-Área de Contabilidad Operativa la apertura de la cuenta por cobrar de la ex-funcionaria.

    Que mediante oficio AASLCH-312-2013 del 04 de octubre del 2013 se le comunica a la señora Bermúdez Campos el cobro Administrativo por sumas pagadas de más, dicha comunicación se realiza vía facsímil.

    A folio 47 consta acta de entrega de documento cobro administrativo por sumas pagadas de más en fecha 10 de octubre del 2013, sin embargo no fue posible localizar a la señora Bermúdez Campos.

    Que consta oficio AASLCH-419-2013 del 03 de diciembre del 2013 donde se le comunica nuevamente a la señora Bermúdez Campos el cobro de sumas pagadas de más.

    Que consta oficio AASLCH-420-2013  del 03 de diciembre del 2013 donde se solicita colaboración a Área de Salud de Guápiles para realizar entrega del oficio mencionado anteriormente a la señora Bermúdez Campos por ser la misma vecina de la localidad de Guápiles.

    Que el 23 de enero del 2014 mediante oficio AASLCH-030-2014 se emite nuevamente oficio a la señora Bermúdez Campos donde se le comunica el II cobro Administrativo de las sumas pagadas de más.

    Que en oficio SACO-713-2015 del 29 de abril del 2015 se le solicitó información al Licenciado Jesús Villalobos Arrieta Administrador del Área de Salud, por parte de la Sub-Área de Contabilidad Operativa sobre la conciliación y registro de cuentas por cobrar 130-10-7 por concepto de cuentas varias por cobrar.

    Que mediante oficio AASLCH-172-2015 del 05 de junio del 2015, se contesta por parte del Administrador del Área de Salud, lo solicitado en oficio mencionado en el punto anterior.

    Mediante oficio RHASLCH-89-2015 del 14 de julio del 2015, por parte de la Licenciada María Eugenia Jiménez Garita, Encargada de Recursos Humanos del Área de Salud de Los Chiles,  emite informe correspondiente a las sumas pagadas de más a la ex-funcionaria María Eugenia Bermúdez Campos en el cual se hace referencia a las sumas de más pagada a dicha ex-funcionaria:

Fechas

Monto

Acciones

Del 31-01 al 12-02-2010

¢531.195.03

Se cancela mediante movimiento de personal 127549 F.

El día 23-04-2010

¢50.944.02

Del 24-06- al 02-07-2010

¢458.496.50

Del 08 al 21-05-2010

¢713.216.75

Pendiente

El día 24-09-2010

¢52.686.24

Se rebaja un monto de 3.286.30 de zonaje, quedando como saldo ₡49.399.94. Se tiene acta del 12-10-2011 firmada por la Dra. Bermúdez Campos donde se acuerda realizar devolución.

Aumento II semestre 2010

¢116.437.95

Se tiene acta del 12-10-2011 firmada por la Dra. Bermúdez Campos donde se acuerda realizar devolución. No realiza pago. 

Del 24-11 al 03-12-2010

¢553.563.54

Oficio RHASLCH-0135-2010

Del 24 al 31-12-2010

¢443.628.25

Oficio RHASLCH-0150-2010

Del 16 al 29-07-2011

¢804.790.30

Oficio RHASLCH-0106-2011

Del 22-10 al 04-11-2011

¢826.206.05

Oficio RHASLCH-0160-2011

Total adeudado

¢3.507.242.78

 

 

    Que pese a varias gestiones que se realizaron para comunicarle a la ex-funcionaria Bermúdez Campos lo correspondiente al cobro de sumas pagadas de más, fue imposible localizar a la misma.

    Que el día 22 de julio del 2015, se recibe en la Dirección Médica del Área de Salud de Los Chiles, oficio emitido por la Licenciada Vanesa Chaves Fernández, Administradora a. í. del Área de Salud de Los Chiles, donde traslada documentación con relación al presente asunto para que se tomen medidas correspondientes.

A la investigada se le imputo lo siguiente

1º—Presunta responsabilidad, al haberse girado a su favor sumas pagadas de más, propiamente la suma de 3.507.242.78 colones,  derivado de  las incapacidades de la señora María Eugenia Bermúdez Campos, al haber alcanzado el año de incapacidad y por pagarse a la misma el 100% del salario, siendo correcto el 60% como subsidio y no la totalidad del salario como por error se hizo y según se detalla en los hechos anteriormente expuestos, con fundamento en circular DAGP-0448-09 de la Caja Costarricense del Seguro Social,  artículo 27, 35 y 36 del Reglamento de Seguro de Salud, numeral 2.4.1 del Instructivo para el registro, control y pago de incapacidades a los empleados de la Caja Costarricense del Seguro Social.

Considerando:

Finalizado el procedimiento administrativo y  de acuerdo al informe de conclusiones  recibido el 29 de enero de 2016 se acredita que: La señora María Eugenia Bermúdez Campos, fue funcionaria del Área de Salud Los Chiles, hasta el 13 de octubre del 2011 cuando se acoge a la pensión.

1.  Que efectivamente se le pagaron sumas de más a la señora María Eugenia Bermúdez Campos, dado que a partir del 30 de enero del 2010 se cumplió el año de incapacidades y a partir de la fecha le corresponde el pago del susidio (60%), no el 100% como se le pago en su momento.

2.  Que se le pago de más a la señora María Eugenia Bermúdez Campos la suma de 3.507.242.78 colones, dinero que no se devolvió por parte de la funcionaria.

PRUEBA:

Tras el análisis de los autos, este Órgano estima que en el caso se subexamine, de la prueba tanto documental como testimonial existente en el expediente administrativo, se comprueba lo siguiente:

1.  Que consta acta revisión de planillas que se detecta sumas pagadas de más a la señora María Eugenia Bermúdez Campos.

2.  Que en oficio RHASLCH-014-2010 con fecha del 12 de febrero del 2010, dirigido a la señora María Eugenia Bermúdez Campos, se le comunica lo correspondiente a las sumas pagadas de más, donde se le informa a la trabajadora Bermúdez que al 30 de enero del 2010 se cumplió el año de incapacidades y a partir de la fecha le corresponde el pago del subsidio era del 60% del total del salario, no del 100% como se venía dando

3.  En base a los hallazgos recopilados se comprueba que la señora María Eugenia Bermúdez Campos, nunca devolvió las sumas pagadas de más por el Área de Salud Los Chiles, aun cuando ella era conocedora de la deuda la cual asciende a ¢3.507.242.78 correspondiente a fondos públicos.

FUNDAMENTO LEGAL

Desde la perspectiva jurídica, los hechos acreditados pueden ser analizados según los siguientes conceptos normativos:

Constitución Política: Artículo11, Ley General de Administración Pública: Artículos  211, 214:215, 320, 321, 322, 323, 324. 325.

Reglamento de Seguro de Salud Artículo 27°, 35°, 36º

Instructivo para el registro, control y pago de incapacidades de los empleados de la CCSS, Articulo 2.4.1

Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública Art 3 y 4.

Circular DAGP-0448-09 del 25 de mayo del 2009, de la Dirección de Administración y Gestión del Personal de la Caja Costarricense del Seguro Social,  en lo que interesa: Por tanto,

Con fundamento en los hechos y el Derecho anotado supra, así como la prueba citada y analizada, este Órgano Decisor  llega a la conclusión que en el presente caso se comprobó que a la señora María Eugenia Bermúdez Campos, se le pagaron sumas de más, y que nunca se realizaron las devoluciones de esos dineros. No existió la voluntad por parte de la señora María Eugenia Bermúdez Campos de pagar los dineros pagados de más los cuales ascienden a ¢3.507.242.78, los cuales  deberá pagar ya que deben ser recuperados por ser son fondos públicos pertenecientes a la Caja Costarricense de Seguro Social.

Según el artículo 346 se le indica que esta resolución cuenta con los recursos ordinarios de revocatoria y apelación los cuales deben ser presentados en el término de tres días hábiles a partir de la notificación Es todo notifíquese.—Área de Salud los Chiles.—Dr. Rubén David Flores Campos MD. MGs., Director Médico.—( IN2016040002 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

DIRECCION DE INSPECCIÓN

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual de los patronos Instayman Aires Acondicionados S. A., 2-03101696245-001-001 y Aire Acondicionado y Ventilación Grupo L Limitada, 2-03102653742-001-001, la Subárea de Servicios Financieros notifica Traslado de Cargos en que se les atribuye posible responsabilidad solidaria, según lo referido en el Artículo 30 de la Ley Constitutiva de la CCSS por lo que responderán solidariamente por las acciones y omisiones violatorias de esta ley. Consulta expediente en San José, c. 7, av. 4, Edif. Da Vinci, piso 2. Se les confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se les previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 17 de mayo del 2016.—Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—( IN2016037590 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Publicaciones Técnicas Mape S. A., número patronal 2-03101096712, la Subárea Servicios Diversos notifica Traslado de Cargos 1237-2016-1359 por eventuales omisiones y/o diferencias salariales por un monto de ¢55.010,00 en cuotas de Enfermedad y Maternidad e Invalidez, Vejez y Muerte. Consulta expediente en San José, c. 7, av. 4 Edif. Da Vinci, piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 17 de mayo del 2016.—Octaviano Barquero Ch, Jefe.—1 vez.—( IN2016037591 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono R & L Seguridad y Respaldo y Logística S. A., número patronal 2-03101582203-001-001, la Subárea Servicios Diversos notifica Traslado de Cargos 1237-2016-1556 por eventuales omisiones y/o diferencias salariales por un monto de ¢1.454.982,00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José, c. 7, av. 4 Edif. Da Vinci, piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 09 de junio del 2016.—Octaviano Barquero Ch, Jefe.—1 vez.—( IN2016037592 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Evolutions Gym Sociedad Anónima número patronal 2-3101652551-001-001, la Subárea de Servicios de Transporte notifica Traslado de Cargos 1235-2016-01483, por eventuales omisiones por un monto de ¢116.960,00 cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José c.7 av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 02 de junio de 2016.—Efraim Artavia S., Jefe.—1 vez.—( IN2016037594 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes por ignorarse el domicilio actual de la patrona, Yolanda Álvarez no indica otro, número patronal 7-2720098585-001-001, la Subárea de Servicios Transportes notifica Traslado de Cargos 1235-2016-01400, por eventuales omisiones y diferencias salariales por un monto de ¢1.541.789,00 en cuotas obreras y patronales. Consulta expediente en San José, c. 7, av. 4, Edif. Da Vinci, piso 2. Se le confiere 10 diez días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José, de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 31 de mayo de 2016.—Lic. Efraím Artavia Sánchez, Jefe.—1 vez.—( IN2016037595 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes por ignorarse el domicilio actual del patrono, Winborne Costa Rica S. A., número patronal 2-003101608605-001-001, la Subárea de Servicios Transportes notifica Traslado de Cargos 1235-2016-01428, por eventuales omisiones salariales por un monto de ¢59.509,00 en cuotas obreras y patronales. Consulta expediente en San José, C.7, Av. 4, Edif. Da Vinci piso 2.  Se le confiere 10 diez días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José, de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución.  Notifíquese.—San José, 02 de junio de 2016.—Lic. Efraím Artavia Sánchez, Jefe.—1 vez.—( IN2016037596 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual de Humberto Berrocal Montero, número patronal 0-00206660979-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de Ciudad Quesada, de la Dirección Regional de Sucursales Huetar Norte, ha dictado el Traslado de Cargos SCQ-007-2016, dictado en el caso N° 1310-2016-7, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales del trabajador detallado en hoja de trabajo, folio del 016 al 017 del expediente administrativo, por el período de octubre del 2013 a abril del 2014. Total de salarios omitidos ¢2.247.270,00, Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢502.040,00 Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢129,218.00. Consulta expediente: en esta oficina San Carlos, Ciudad Quesada, antiguo Hospital San Carlos, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Segundo Circuito Judicial de Alajuela De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Ciudad Quesada, 13 de mayo del 2016.—Sucursal de Ciudad Quesada.—Lic. Rodrigo Villalobos Arrieta, Jefe.—1 vez.—( IN2016037793 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

Instituto de Desarrollo Rural, cédula jurídica número: 4-000-042143, Asesoría Legal Región Brunca, Daniel Flores de Pérez Zeledón, San José, Costa Rica. Que habiéndose recibido las solicitudes de Concesiones en terrenos de Franja Fronteriza, que a continuación se detallan y atendiendo lo dispuesto en el artículo 19 del Reglamento al Otorgamiento de Concesiones en Franjas Fronterizas, publicado en el Alcance Digital ochenta y uno, de La Gaceta del diecinueve de mayo de dos mil dieciséis, se concede un plazo de diez días hábiles contados a partir de esta publicación, para que cualquier interesado presente oposición ante cualquier oficina del Instituto de Desarrollo Rural.

Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Notifíquese.—Licda. Marianela Quirós Mora, Asesoría Legal Región Brunca.—1 vez.—( IN2016038188 ).

Instituto de Desarrollo Rural, cédula jurídica número 4-000-042143, Asesoría Legal Región Brunca, Daniel Flores de Pérez Zeledón, San José, Costa Rica. Que habiéndose recibido las solicitudes de Concesiones en terrenos de Franja Fronteriza, que a continuación se detallan y atendiendo lo dispuesto en el artículo 19 del Reglamento al Otorgamiento de Concesiones en Franjas Fronterizas, publicado en el Alcance Digital ochenta y uno, de la Gaceta del diecinueve de mayo de dos mil dieciséis, se concede un plazo de diez días hábiles contados a partir de esta publicación, para que cualquier interesado presente oposición ante cualquier oficina del Instituto de Desarrollo Rural.

Para ver imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

 

Notifíquese.— Asesoría Legal Región Brunca.—Licda. Marianela Quirós Mora.—1 vez.—( IN2016038189 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

NOTIFICACIÓN A PROPIETARIOS

POR OMISIÓN DE DEBERES

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La Sección de Inspección de esta municipalidad, con el fin de dar cumplimiento con lo estipulado en el Reglamento para el cobro de tarifas por las omisiones de los deberes de los propietarios de inmuebles localizados en el Cantón Central de San José, notifica a los siguientes propietarios omisos:

Lo anterior con base en el artículo 75 del Código Municipal, inciso b), que establece la obligación de los propietarios de cercar y limpiar tanto los lotes donde no haya construcciones y como aquellos con viviendas deshabitadas o en estado de demolición, se procede a notificar a los siguientes propietarios:

Para ver imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

 

Se advierte a los notificados que una vez que haya transcurrido el plazo de los 10 días hábiles posteriores a la presente publicación, un inspector municipal realizará la inspección para determinar si se cumplió con lo requerido, en caso de que la omisión persista la municipalidad procederá a cargar las multas establecidas en el artículo 76 del Código Municipal, esta multa se repita cada trimestre mientras persista la omisión.

Se advierte además que en caso de omisión, la municipalidad está facultada para realizar las obras requeridas cargando el costo efectivo al propietario conforme lo establece el artículo 75 del Código Municipal.

San José, 8 de junio del 2016.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—O. C. N° 137610.—Solicitud N° 57055.—( IN2016037136 ).

MUNICIPALIDAD DE TIBÁS

Notificación para Ortiz Chavarría Melba Lidiette, cédula N° 1-0464-0279, propietaria de la finca N° 1-282890-000, ubicado en la provincia de San José, cantón de Tibás, distrito Cinco Esquinas, 50 sur de Fuente de Oro, quinta casa a mano derecha, propiedad abandonada con acera en mal estado, por lo cual deberá proceder a construir la acera en su totalidad, por infringir el art. 75 inciso (d), para lo cual se le conceden 15 días naturales para realizar los trabajos. Con esta notificación ya publicada y vencido el tiempo estipulado, si el propietario no ha realizado las obras, la Municipalidad procederá a realizar los trabajos y cobrarlos tal y como lo indica el art. 75 y art. 76 del Código Municipal.—Departamento de Catastro.—Ing. Ronald Camacho Esquivel, Coordinador de Catastro.—1 vez.—( IN2016038432 ).

FE DE ERRATAS

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

DIRECCIÓN DE ASUNTOS LABORALES

El día martes 19 de abril del 2016, en La Gaceta N° 74, en la página 3, sección trabajo y seguridad social, se publicó documento IN2016018117, en el que por error material se omitieron las palabras la reforma afecta la totalidad de los artículos del estatuto y con lo demás permanece incólume. Publíquese una vez

San José, 7 de julio del 2016.—Licda. Iris Garita Calderón, Jefa, a. í.—1 vez.—( IN2016045022 ).