LA
GACETA N° 135 DEL 13 DE
JULIO DEL 2016
LEYES
9361
ACUERDOS
PODER EJECUTIVO
DECRETO
Nº
39419-MP-MTSS-MDIS-MREC-MIDEPLAN-MS
ACUERDOS
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
MINISTERIO DE HACIENDA
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
RESOLUCIONES
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
DOCUMENTOS VARIOS
AGRICULTURA Y GANADERÍA
EDUCACIÓN PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y
ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
RESOLUCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA
LICITACIONES
SALUD
JUSTICIA Y PAZ
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
AVISOS
MUNICIPALIDADES
ADJUDICACIONES
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
AVISOS
REMATES
MUNICIPALIDADES
FE DE ERRATAS
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO
REGLAMENTOS
AVISOS
MUNICIPALIDADES
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE
CARTAGO
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO
AVISOS
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE MORAVIA
MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
JUSTICIA Y PAZ
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
MUNICIPALIDADES
FE DE ERRATAS
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DEL ARTÍCULO 11 DE LA LEY N.º 6723,
LEY DEL REGISTRO Y ARCHIVOS
JUDICIALES,
DE 10 DE MARZO DE 1982, Y SUS
REFORMAS
ARTÍCULO ÚNICO.- Se
reforma el artículo 11 de la Ley N.° 6723, Ley del Registro y Archivos
Judiciales, de 10 de marzo de 1982. El texto dirá:
“Artículo 11.- El
Registro Judicial cancelará los asientos de las personas sentenciadas luego del
cumplimiento de la pena, atendiendo los siguientes parámetros:
a) Inmediatamente
después de cumplida la condena impuesta, cuando la pena sea inferior a tres
años o por delitos culposos.
b) Un
año después de cumplida la condena impuesta, cuando la pena sea entre tres y
cinco años.
c) Tres
años después de cumplida la condena impuesta, cuando la pena sea entre cinco y
diez años.
d) Cinco
años después de cumplida la condena impuesta, cuando la pena sea de diez años
en adelante.
e) Diez
años después de cumplida la condena impuesta, cuando la pena sea por delitos
tramitados bajo el procedimiento especial de crimen organizado, según el
artículo 2 de la Ley N.° 8754, Ley contra la Delincuencia Organizada,
terrorismo, delitos sexuales contra menores de edad, homicidio calificado,
feminicidio y delitos contra los deberes de la función pública.
f) En
los casos de delitos cometidos por una persona en condición de vulnerabilidad y
con familiares dependientes, el juez o la jueza de ejecución de la pena
valorará la cancelación de los asientos una vez cumplida la pena impuesta, con
excepción de los delitos tramitados o bajo la tramitación del procedimiento
especial de crimen organizado, según los términos de la Ley contra la
Delincuencia Organizada, terrorismo, delitos sexuales contra menores de edad,
homicidio calificado, feminicidio y delitos contra los deberes de la función
pública.
Si la solicitud de certificación
de juzgamientos se hace para fines laborales, de conformidad con los incisos e)
y ñ) del artículo 13 de esta ley, el Registro Judicial de Delincuentes del
Poder Judicial únicamente consignará en dicha certificación las existencias de
los juzgamientos referidos en el inciso e) del presente artículo.”
TRANSITORIO ÚNICO.- En
el plazo máximo de seis meses, contado a partir de la publicación en el diario
oficial La Gaceta, el Registro Judicial de Delincuentes deberá actualizar los
asientos de modo que se adapten a los rangos establecidos en la presente
reforma del artículo 11 de la Ley N.º 6723, Ley del
Registro y Archivos Judiciales, de 10 de marzo de 1982, y sus reformas.
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- Aprobado a los dos días del mes
de junio de dos mil dieciséis.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Antonio Álvarez Desanti
PRESIDENTE
Gonzalo
Alberto Ramírez Zamora Marta
Arabela Arauz Mora
PRIMER
SECRETARIO SEGUNDA
SECRETARIA
Dado en la Presidencia de la
República. San José, a los dieciséis días del mes de junio del año dos mil
dieciséis.
Ejecútese y publíquese.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de
Justicia y Paz a. í., Marco Feoli Villalobos.—1 vez.—O. C. Nº 26651.—Solicitud
Nº 16209.—( L9361 - IN2016044333 ).
Nº 01-16-17
EL DIRECTORIO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
En sesión ordinaria Nº 113-2016, celebrada el 27 de abril del 2016
ACUERDA:
Avalar el criterio vertido por el Departamento de Asesoría Legal
mediante oficio AL-DALE-OFI-342-2016 y, en consecuencia, modificar el
Reglamento Autónomo de Servicios de la Asamblea Legislativa para que el inciso
1 del artículo 40 se lea de la siguiente manera:
“Artículo 40.- Los permisos se deben solicitar en la siguiente forma:
1. Para permisos del personal administrativo o de fracciones
políticas:
a) Que no excedan las dos horas, al jefe de área respectivo. En el
caso de fracciones políticas, el diputado será el responsable y podrá delegar
dicha potestad en su jefe de despacho o director administrativo.
b) En caso de que el permiso exceda las dos horas y sea inferior a un
día, al director respectivo, previa comunicación y coordinación con el jefe de
área correspondiente. En el caso de fracciones políticas, el diputado será el
responsable y podrá delegar dicha potestad en su jefe de despacho o director
administrativo.”
Rige a partir de su publicación.
Antonio Álvarez Desanti, Presidente.—Gonzalo Ramírez Zamora, Primer Secretario.—Marta Arauz
Mora, Segunda Secretaria.—1 vez.—O. C. N° 26002.—Solicitud N° 57731.—(
IN2016038727 ).
LA SEGUNDA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA
DE LA REPÚBLICA,
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA;
EL MINISTRO DE
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL; EL
MINISTRO DE
DESARROLLO HUMANO E INCLUSIÓN
SOCIAL;
LA MINISTRA DE PLANIFICACIÓN Y
POLÍTICA
ECONÓMICA; EL MINISTRO DE
RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO, Y LA MINISTRA
DE SALUD
En el uso de las facultades conferidas en los artículos 130, 140
incisos 3) y 18) de la Constitución Política y los artículos 21.2, 23, 25
inciso 1), 26 y 27 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, Nº
6227 del 02 de mayo de 1978; y,
Considerando:
I.—Que los artículos 4º y 29 de la Convención sobre los Derechos de
las Personas con Discapacidad establecen el derecho a la participación de dicha
población en los asuntos públicos, de las consultas estrechas y la colaboración
activa que deben mantenerse con las organizaciones que les representan.
II.—Que el artículo 21 de la Convención sobre los Derechos de las
Personas con Discapacidad le asigna la libertad a las personas con discapacidad
de recabar, recibir y facilitar información e ideas en igualdad de condiciones
con las demás y mediante cualquier forma de comunicación que elijan con arreglo
a la definición del artículo 2º de ese instrumento jurídico.
III.—Que el artículo 31 de la Convención sobre los Derechos de las
Personas con Discapacidad, dispone que el Estado costarricense recopile
información adecuada, incluidos datos estadísticos y de investigación, que
permita formular y aplicar políticas, a fin de dar efecto a dicho instrumento y
que, además, contribuya a dar seguimiento, evaluar y asignar recursos a dichas
obligaciones, a identificar y eliminar las barreras con que se enfrentan las
personas con discapacidad en el ejercicio de sus derechos. Esa información debe
ser accesible a las personas con discapacidad.
IV.—Que el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
en las Observaciones finales sobre el informe inicial de Costa Rica, emitido en
abril del 2014 recomienda al Estado costarricense, entre otros aspectos:
eliminar el uso de términos peyorativos que refieren a las personas con
discapacidad. Adicionalmente, le urge para que en la práctica de los diversos
servicios unifique los criterios de valoración de la discapacidad, en armonía
con la Convención. También, le insta a recopilar datos desagregados a nivel
regional que reflejen el modelo de derechos humanos sobre las personas con
discapacidad y que consulte a las organizaciones de personas con discapacidad
sobre los criterios que se emplean en la recolección de dichos datos. Asimismo,
le recomienda sistematizar la recopilación, el análisis y la difusión de datos
estadísticos considerando la situación de sectores específicos de personas con
discapacidad.
V.—Que la Ley Nº 9303 del 26 de mayo del 2015, Ley de Creación del
Consejo Nacional de Personas con Discapacidad, dispone que este es el órgano
rector en discapacidad, el cual funciona como un órgano de desconcentración
máxima y personalidad jurídica instrumental y que, entre sus funciones, se
encuentra la evaluación del cumplimiento de la normativa nacional e
internacional vigente en relación con los derechos de las personas con
discapacidad, por parte de todos los poderes del Estado y de las organizaciones
e instituciones públicas y privadas.
VI.—Que Costa Rica carece de un sistema de información que permita
conocer el estado de los derechos humanos de las personas con discapacidad, en
los diversos ámbitos con datos georreferenciados, por grupos de edad, género,
etnia y otras características de interés, elaborado con base en las mejores
prácticas de producción estadística y comparable internacionalmente; además, se
requiere articular los resultados de las investigaciones generadas en el campo
de la discapacidad en el país con la toma de decisiones.
VII.—Que la Convención sobre los Derechos de
las Personas con Discapacidad reconoce la importancia de la cooperación
internacional y su promoción, en apoyo de los esfuerzos nacionales para hacer
efectivos el propósito y los objetivos de ese instrumento internacional de
derechos humanos.
VIII.—Que se encuentra vigente el Convenio
Marco de Cooperación Interinstitucional entre el Instituto Nacional de
Estadística y Censos y el Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación
Especial, suscrito el 29 de mayo del 2014 y por un período prorrogable de cinco
años.
IX.—Que el artículo 7º de la Ley de Igualdad
de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, Ley Nº 7600 del 02 de mayo
de 1996, establece que las instituciones públicas y privadas que brindan
servicios a personas con discapacidad y a sus familias deberán proporcionar
información veraz, comprensible y accesible en referencia a la discapacidad y
los servicios que presten. En este sentido, existe una oferta de los productos
y servicios de apoyo dirigidos a personas con discapacidad y sus familias, la
cual se encuentra dispersa.
X.—Que la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y
Trámites Administrativos, Ley Nº 8220 del 04 de marzo del 2002, en su artículo
5º establece como obligación institucional el proveer al administrado de la
información sobre los trámites y requisitos que se realicen en la respectiva
unidad administrativa o dependencia.
XI.—Que el Consejo Directivo del Consejo
Nacional de Rehabilitación y Educación Especial en su sesión ordinaria Nº 1104
del jueves 18 de junio del 2015, mediante el acuerdo Nº CD-3107-2015, aprobó el
proyecto Sistema Costarricense de Información sobre Discapacidad (SICID), lo
declaró como un proyecto de interés institucional y designó a la Unidad de
Investigación e Innovación de esa entidad, como la encargada de la articulación
e implementación del SICID.
XII.—Que el desarrollo de sistemas de
información con datos públicos forma parte de las acciones del Gobierno
Electrónico y son un factor determinante para propiciar la transparencia, la
rendición de cuentas y mejorar la gestión de las instituciones públicas, así
como alcanzar los objetivos del Gobierno de la República en materia de Gobierno
Abierto y de garantizar el derecho constitucional de acceso a información
pública.
XIII.—Que el Gobierno de la República
manifiesta el compromiso con la adopción de medidas de largo plazo orientadas
al desarrollo inclusivo de las personas con discapacidad y que estas se
sustenten en información de calidad, oportuna y producida de forma continua. Por
tanto,
Decretan:
“ESTABLECIMIENTO DEL SISTEMA COSTARRICENSE
DE INFORMACIÓN SOBRE
DISCAPACIDAD”
Artículo 1º—Establézcase el Sistema Costarricense de Información sobre
Discapacidad, en adelante SICID. Este se constituye en la plataforma oficial de
coordinación y vinculación institucional y articulación sectorial del Estado
costarricense para facilitar la gestión y distribución del conocimiento de la
información nacional sobre discapacidad y derechos de las personas con
discapacidad.
Artículo 2º—Se declara el Sistema Costarricense de Información sobre
Discapacidad como proyecto de interés público.
Para tal efecto se llevará a cabo un proyecto de desarrollo que, en su
operación, permita al país disponer de las capacidades y condiciones internas
necesarias para producir información oportuna y de calidad sobre discapacidad,
de conformidad con las mejores prácticas nacionales e internacionales.
Artículo 3º—Este sistema de información servirá de base para el
seguimiento a los instrumentos que resguardan los derechos humanos de las
personas con discapacidad, para lo cual el Ministerio de Relaciones Exteriores
y Culto lo tendrá como una de sus fuentes. El MIDEPLAN y el resto del sector
público tendrá al sistema de información como referente para el diseño,
seguimiento y evaluación de políticas públicas inclusivas y sus estrategias,
programas y proyectos, así como para la planificación en sus diferentes
ámbitos: nacional, sectorial, regional y local. Se insta a las entidades
descentralizadas a participar como productoras y usuarias de información de
este sistema.
Se invita al Poder Judicial, Tribunal Supremo de Elecciones, las
universidades públicas estatales, la Asamblea Legislativa, así como al sector
privado, a su incorporación al SICID.
Artículo 4º—Para efectos del presente Decreto se entenderá por:
a. CONAPDIS: Consejo Nacional de Personas con Discapacidad, creado
mediante la Ley Nº 9303 del 26 de mayo del 2015.
b. Discapacidad: Es un concepto que evoluciona y que resulta de la
interacción entre las personas con deficiencias y las barreras debidas a la
actitud y al entorno que evitan su participación plena y efectiva en la
sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.
c. ENADIS: Encuesta Nacional sobre Discapacidad.
d. INEC: Instituto Nacional de Estadística y Censos.
e. Información social: Es un proceso interactivo y multidireccional
que se sustenta en la información socializada producida por un nodo y de la
información social que se crea en el actuar de los miembros de la red,
integrándolas y socializándola. El elemento básico que define uno u otro son
las interacciones entre las unidades que portan información. Actualiza el
concepto de gestión de información.
f. MIDEPLAN: Ministerio de Planificación y Política Económica.
g. Nodo: Son los puntos focales del sector público, privado y de
organizaciones no gubernamentales, responsables de la producción de datos,
ingreso y actualización de los mismos en la herramienta informática que se
genere en el SICID.
h. Organizaciones de personas con discapacidad: Son aquellas
organizaciones dirigidas por personas con discapacidad o por sus familiares
cuyos fines y objetivos están dirigidos a la promoción y defensa de la igualdad
de oportunidades, de conformidad con las Leyes Nos. 8661 del 19 de agosto del
2008 y 7600.
i. Perspectiva de los derechos de las personas con discapacidad:
Enfoque que considera a las personas con discapacidad como sujetos de derechos
fundamentales, inalienables e irrenunciables. Incluye el marco legal actual en
discapacidad y el respeto, promoción y protección de los siguientes principios:
dignidad inherente, autonomía individual, incluida la libertad de tomar las
propias decisiones e independencia de las personas; no discriminación;
participación plena y efectivas en la sociedad; respeto por las diferencias y
la aceptación de las personas como parte de la diversidad y la condición
humanas; igualdad de oportunidades; accesibilidad; igualdad entre el hombre y
la mujer; evolución de las facultades de los niños y niñas con discapacidad;
derecho a preservar su identidad, confidencialidad y respeto a la privacidad de
las personas con discapacidad; los principios éticos en la recopilación y el
uso de estadísticas, así como la accesibilidad de esta información y el uso del
lenguaje inclusivo.
j. Red nacional de información sobre discapacidad: Es la
interacción del conjunto de nodos de producción de información sobre
discapacidad, integrada por el sector público, las organizaciones de personas
con discapacidad, universidades estatales, organismos de derechos humanos y el
sector privado.
k. Sector público: El conjunto de las organizaciones públicas. Lo
integran los Poderes de la República, las entidades descentralizadas, sean
municipalidades e instituciones, los Bancos del Estado, las empresas públicas y
otras instituciones públicas no estatales, de conformidad con lo definido por
el MIDEPLAN.
l. SEN: Sistema de Estadística Nacional, creado por el artículo 1º
de la Ley Nº 7839 del 15 de octubre de 1998.
m. Subsistema Catálogo de productos y servicios de apoyo: Consiste
en el inventario y descripción estandarizada de los productos y servicios de
apoyo, que actualmente proveen el sector público, las organizaciones sociales y
el sector privado en Costa Rica, que le permiten a las personas con
discapacidad de disponer de información para su autonomía y mejoramiento de su
calidad de vida y la de sus familias.
n. Subsistema Estadístico sobre Discapacidad: Se refiere a la
creación, recopilación, procesamiento, análisis, interpretación y presentación
de información estadística sistemática en diversas dimensiones de la población
con discapacidad, el desempeño de la institucionalidad pública y de los actores
sociales y privados, sobre el estado y evolución de la gestión relativa a los
derechos de las personas con discapacidad.
o. Subsistema Gestión del Conocimiento: Es la interacción de la red
nacional de información sobre discapacidad, para la creación, transmisión,
difusión, acceso, uso y sostenibilidad de información social de los subsistemas
Estadístico, Repositorio y Catálogo de Servicios y Productos de Apoyo, cuya
información estará disponible en forma accesible y en acceso abierto, de
acuerdo con el modelo de gestión de información por redes sociales de
conocimiento; así como de su aprovechamiento colectivo y del diálogo de los
saberes para la toma de decisiones hacia la transformación social para el
desarrollo inclusivo de las personas con discapacidad.
p. Subsistema Repositorio de documentos electrónicos sobre
discapacidad: Es la recopilación, administración, preservación a largo plazo y
ofrecimiento en acceso abierto y accesible a la producción científica,
académica, de contenido educativo y de concienciación generada en el país sobre
discapacidad.
q. SICID: Sistema Costarricense de Información sobre Discapacidad.
Consiste en la integración y difusión bajo la modalidad de acceso abierto de
producción académica y de investigación relativas a la discapacidad mediante un
repositorio electrónico de documentos; la producción, análisis y difusión de
estadísticas nacionales, institucionales, así como de indicadores e índices
relativos a los derechos de las personas con discapacidad; la creación de un
catálogo de productos y de servicios accesibles a las personas con discapacidad
en Costa Rica; contará también con un mecanismo de coordinación para la producción,
transferencia, procesamiento, difusión y uso para la toma de decisiones pública
y de las personas con discapacidad, con la participación de instituciones,
municipalidades, organizaciones de personas con discapacidad, academia,
organismos de cooperación y de derechos humanos.
Artículo 5º—El objetivo general del SICID es crear un sistema de
información de servicios y productos de apoyo, estadísticas y de documentos de
forma continua, relativa a discapacidad y a los derechos humanos de las
personas con discapacidad, con base en los principios éticos en la recopilación
y uso de estadísticas, que sirva de referente para la gestión de políticas
públicas, la evaluación del cumplimiento de las obligaciones estatales, la
identificación y eliminación de las barreras con que se enfrentan las personas
con discapacidad en el ejercicio de sus derechos y propicie la transparencia de
la gestión pública y la rendición de cuentas, con la participación en red de
los sectores públicos, organizaciones no gubernamentales y privados mediante el
funcionamiento de un portal web.
Sus objetivos específicos son:
a. Ofrecer información estandarizada sobre los servicios y
productos de apoyo para personas con discapacidad disponibles en Costa Rica,
que brindan: el sector público, las organizaciones no gubernamentales y la
empresa privada.
b. Brindar información de estadísticas nacionales, los indicadores
e índices sobre discapacidad y derechos de las personas con discapacidad en
distintos ámbitos, los cuales serán los oficiales declarados por el país, así
como estudios específicos de población, mediante la creación y mantenimiento de
un subsistema estadístico sobre discapacidad, para conocer la situación y
tendencias del desarrollo de la población con discapacidad en sus territorios, así
como la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas públicas
inclusivas.
c. Facilitar el acceso de diversos públicos a la producción
científica y académica relativa a la discapacidad, generada en Costa Rica,
mediante la creación de un repositorio especializado accesible en el tema bajo
el enfoque de acceso abierto, para maximizar la divulgación, integración y su
impacto en accionar sobre el desarrollo de las personas con discapacidad.
d. Crear un modelo de gestión del conocimiento sobre discapacidad,
mediante el establecimiento de un marco conceptual, regulatorio y procedimental
y de la participación de actores públicos, de organizaciones y del sector
privado mediante una red nacional de información sobre discapacidad, para la
provisión sostenida de datos y el uso de la información generada por el
sistema.
Artículo 6º—El proyecto contará con los subsistemas: catálogo de
productos y servicios de apoyo, estadístico, repositorio de documentos
electrónicos y gestión del conocimiento.
En cuanto al subsistema estadístico sobre discapacidad, contempla: la
incorporación de la perspectiva de los derechos de las personas con
discapacidad en la producción de estadísticas nacionales, la realización de la
Encuesta Nacional sobre Discapacidad (ENADIS), la cual se realizará al menos
quinquenalmente y con cargo al presupuesto nacional; así como la producción de
indicadores sobre los derechos humanos de las personas con discapacidad, que
permita la gestión de políticas públicas, planes y proyectos, además sea insumo
para el seguimiento a los instrumentos de derechos humanos suscritos por Costa
Rica.
Artículo 7º—Funcionamiento. Para el funcionamiento del SICID se
constituirá una red nacional de información sobre discapacidad, coordinada por
el CONAPDIS y conformada por nodos de información en discapacidad, entendidos
como las unidades técnicas de las entidades públicas, centralizadas y
descentralizadas, relacionadas con la generación y uso de información
institucional; en las entidades que conforman el SEN serán los nodos
previamente definidos por el INEC. En esta red se integran a las organizaciones
de personas con discapacidad.
Artículo 8º—El sistema de información está organizado de la siguiente
manera:
Red nacional de información sobre discapacidad y derechos humanos de
las personas con discapacidad. Integrada por las entidades productoras de
datos sobre discapacidad y derechos de las personas con discapacidad, en el
marco del ordenamiento jurídico internacional y nacional en este campo.
Comisión de coordinación del SICID. Integrada por entidades
públicas con participación estratégica en la generación del SICID y
representantes de las organizaciones de personas con discapacidad.
Entidad ejecutora del proyecto de creación del SICID. Es la entidad pública
responsable de la coordinación de la ejecución del proyecto SICID y de la
operación del mismo.
Unidad de coordinación para el desarrollo y operación del SICID. Es la unidad administrativa
especializada dentro del CONAPDIS responsable del proyecto y posterior
operación del mismo.
Los nodos. Son las unidades técnicas especializadas en las entidades públicas
centralizadas, descentralizadas por territorio y materia, responsables de la
producción de información sobre discapacidad en el marco del SICID; así también
por las instancias definidas por las organizaciones no gubernamentales de
personas con discapacidad, organismos internacionales y el sector privado,
vinculado con el sistema.
Artículo 9º—Red nacional de información sobre discapacidad.
Corresponderá a la red constituirse en una red de conocimiento, integrada por
grupos multidisciplinarios de personas e instituciones vinculadas para la
producción de información sobre discapacidad, la investigación y el desarrollo
de proyectos relacionados en desarrollo inclusivo y apoyadas en información que
se encuentra y transmite a través de las redes telemáticas.
a) Participar en la elaboración de los informes de seguimiento a
los instrumentos nacionales e internacionales de derechos humanos sobre las
personas con discapacidad.
b) Aplicar las disposiciones técnicas emitidas por el CONAPDIS y la
Comisión de Coordinación del SICID.
c) Mantener relaciones de cooperación con los diversos nodos que la
integran, para la producción, transmisión, acceso, difusión y aprovechamiento
de la información.
d) Generar información social sobre discapacidad respecto a los
diversos ámbitos del desarrollo.
e) Mantener espacios de intercambio, diálogo y actualización para
el fortalecimiento de la red y la generación de conocimiento transformador
sobre la situación de las personas con discapacidad.
f) Intercambiar información social que oriente la toma de
decisiones de sus respectivos entes u organismos y hacia la sociedad
costarricense en relación con el cumplimiento de los derechos de las personas
con discapacidad.
g) Articularse a otros sistemas de información que procuren la
coordinación en la producción de servicios públicos ágiles para la ciudadanía y
la gestión interinstitucional.
h) Participar en al menos un foro anual tendiente al fortalecimiento
de la red, en coordinación con la Comisión de Coordinación del SICID.
i) Brindar aportes tendientes al seguimiento y evaluación del
SICID.
Artículo 10.—Estructura organizativa de
coordinación del SICID. Para efectos de desarrollo del SICID y para la
posterior operación, se crea la Comisión de Coordinación del SICID, integrada
por: Consejo Nacional de Personas con Discapacidad que la coordina, Instituto
Nacional de Estadística y Censos, Ministerio de Planificación y Política
Económica, Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Ministerio de
Desarrollo Humano e Inclusión Social o su equivalente y la representación de
dos personas electas con igualdad de género de las organizaciones de personas
con discapacidad.
Se invita a la Asamblea Legislativa, al Poder Judicial y al Tribunal
Supremo de Elecciones a incorporarse a la Comisión de Coordinación del SICID.
La Comisión de coordinación del proyecto podrá recomendar la inclusión
de otras instancias gubernamentales o no gubernamentales, de conformidad con
los requerimientos para el funcionamiento del sistema de información.
Para la determinación de la información estadística requerida y la
elaboración de la normativa técnica del sistema de información, se contará con
la asistencia especializada del Instituto Nacional de Estadística y Censos; la
Secretaría Técnica de Gobierno Digital brindará asesoramiento y colaboración en
su ámbito de competencia.
Artículo 11.—Funciones de la Comisión de
coordinación. La Comisión de Coordinación del SICID tendrá las siguientes
funciones:
a. Establecer los requerimientos estratégicos de alto nivel para el
desarrollo y operación del SICID.
b. Controlar la ejecución de los objetivos del SICID.
c. Aprobar las alianzas estratégicas que contribuyan al logro de
los objetivos y a la articulación con otros sistemas de información.
d. Aprobar la normativa técnica para el establecimiento y
funcionamiento continuo del SICID.
e. Aprobar o improbar los informes presentados por la Unidad para
la Coordinación del SICID.
f. Conocer de las evaluaciones realizadas al proyecto SICID y
sobre la operación del mismo.
g. Definir, en coordinación con la Unidad de Coordinación del
SICID, los estándares más adecuados para la generación e intercambio de la
información sobre discapacidad.
h. Promover el uso del SICID para la toma de decisiones de política
pública.
i. Gestionar los recursos necesarios para el desarrollo del
sistema.
Para el cumplimiento de sus funciones la Comisión deberá reunirse al
menos una vez al mes, pudiendo convocar a reuniones extraordinarias según se
requiera. La convocatoria a estas reuniones será realizada por la Unidad para
la Coordinación del SICID.
Artículo 12.—Entidad ejecutora del
proyecto de creación del SICID. Se designa al CONAPDIS, rector sobre
discapacidad, como encargado de la ejecución del proyecto SICID y de coordinar
la operación del mismo.
Se autoriza al Ministerio de Hacienda para asignar los recursos
presupuestarios y asignación de plazas necesarias a fin de desarrollar el
proyecto y dar sostenibilidad a la operación del mismo.
Anualmente y, por medio del ministro rector del sector
correspondiente, se deberá informar al Consejo de Gobierno sobre el estado del
proyecto, durante la vigencia del mismo.
Artículo 13.—Constitución de la unidad de
coordinación para el desarrollo y operación del SICID. La Unidad de
Investigación del CONAPDIS, será la unidad administrativa, especializada,
permanente y de carácter técnico, responsable de la coordinación general del
SICID y esta contará con los talentos humanos y los recursos necesarios para
cumplir con sus obligaciones tanto en la ejecución como en la operación
continua del sistema.
Artículo 14.—Funciones de la unidad de
coordinación para el desarrollo y operación del SICID.
a. Ejercer la representación del CONAPDIS en la Comisión de
Coordinación del SICID.
b. Coordinar el desarrollo y funcionamiento del SICID según las
directrices emitidas por la Comisión de Coordinación.
c. Convocar a la Comisión de Coordinación del SICID a reuniones, al
menos una vez al mes y dar seguimiento a los acuerdos que se tomen en dicha
Comisión.
d. Servir de enlace entre la junta directiva del CONAPDIS y la
Comisión de Coordinación del SICID para transmitir las directrices y acuerdos
que sean generados en ambas instancias.
e. Verificar el cumplimiento de las directrices y acuerdos
generados por la Comisión de Coordinación del SICID.
f. Rendir informes periódicos a la Comisión de Coordinación del
SICID sobre el estado de avance y funcionamiento del mismo; estos informes
deberán ser semestrales o cada vez que la Comisión los solicite.
g. En conjunto con Comisión de Coordinación del SICID identificará
y gestionará la incorporación oficial de los diferentes nodos que conformarán
la red nacional de información sobre discapacidad.
h. Elaborar los informes de avance y finales del proyecto.
i. Formular y coordinar la ejecución del presupuesto del SICID.
j. Coordinar las evaluaciones del SICID.
k. Fungir como secretaría técnica de la Comisión de Coordinación
del SICID.
l. Elaborar estudios e investigaciones sobre discapacidad
derivadas del SICID.
m. Promover la generación de conocimiento sobre el estado de los
derechos de las personas con discapacidad, incorporando la información generada
por el SICID.
n. Promover la participación de las personas con discapacidad y de
las organizaciones que las representan en el funcionamiento y operación del
SICID.
o. Coordinar la divulgación de la información del SICID a diversos
públicos, que permita su aprovechamiento en la toma de decisiones y ejecución
de acciones tendientes al desarrollo inclusivo de la población con
discapacidad.
p. Verificar que la información disponible en el SICID sea
accesible, actualizada, cumpla con prácticas adecuadas de producción de
información estadística y esté disponible en acceso abierto.
q. Establecer una estrecha relación de coordinación y soporte con
la Comisión de Coordinación del SICID y con la red nacional de información
sobre discapacidad.
r. Coordinar con instancias internas y externas la asistencia técnica
a los nodos que conforman la red de información sobre discapacidad.
Artículo 15.—Cada una de las entidades
públicas designará una unidad administrativa (nodo) responsable de la
recopilación y producción de los datos estadísticos e información institucional
requeridos por el sistema de información sobre discapacidad, así también será
responsable de la transmisión y actualización permanente, de conformidad con la
normativa técnica que defina la Comisión de Coordinación del sistema de
información. En las entidades integradas al Sistema de Estadística Nacional,
los nodos serán las unidades previamente designadas para tal fin.
Se insta a las organizaciones no gubernamentales de personas con
discapacidad y al sector privado a integrarse a la producción de información
sobre discapacidad.
Los nodos producirán y publicarán en el sitio oficial de SICID, la
información relativa a discapacidad y derechos de las personas con discapacidad
acordada en el marco del SICID. Serán responsables de su vez de la
actualización de los datos durante la ejecución del proyecto SICID y en su
posterior operación.
La información se preparará en formatos accesibles, para ello se
usarán las licencias y software idóneos para facilitar su difusión, de acuerdo
a las recomendaciones actuales y posteriores de la Comisión de Coordinación.
Artículo 16.—Financiamiento. El SICID
se financiará con los recursos financieros y materiales y de los talentos
humanos existentes en las instituciones y aquellos aportes de organismos
nacionales y de cooperación internacional.
Se instruye a las instituciones públicas centralizadas y
descentralizadas a la participación activa en la consecución de los objetivos
de este, mediante la intervención de personal técnico y profesional de sus
respectivas entidades, el apoyo logístico y a su incorporación en la
planificación operativa y en sus presupuestos institucionales.
Se instruye al Ministerio de Planificación y Política Económica para
que realice las gestiones de cooperación internacional para la consecución de
cooperación financiera y técnica que contribuya a la realización del proyecto
SICID.
El CONAPDIS integrará en su presupuesto institucional, recursos
necesarios respecto al cumplimiento de sus obligaciones en el marco del SICID,
que permita la ejecución del proyecto y la posterior operación continua del
mismo.
Artículo 17.—Seguimiento y evaluación.
Corresponderá al CONAPDIS, en coordinación con la Comisión de Coordinación del
SICID, dar seguimiento al proyecto y gestionará las diferentes evaluaciones
necesarias para el cumplimiento de los objetivos del proyecto del Sistema de
Información.
Artículo 18.—Derogatoria. Se deroga el
Decreto Nº 36357-S del 22 de noviembre del 2010, Creación del Registro Nacional
de Estadística sobre Discapacidad (RED), publicado en La Gaceta Nº 24
del 03 de febrero del 2011.
Artículo 19.—Rige. Rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los quince días del mes de diciembre del dos mil quince.
ANA HELENA CHACÓN ECHEVERRÍA.—El Ministro de
la Presidencia, Sergio Iván Alfaro Salas; el Ministro de Trabajo y Seguridad
Social, Víctor Manuel Morales Mora; el Ministro de Desarrollo Humano e
Inclusión Social, Carlos Alvarado Quesada; la Ministra de Planificación Nacional
y Política Económica, Olga Marta Sánchez Oviedo; el Ministro de Relaciones
Exteriores y Culto a. í., Alejandro Solano Ortiz, y la Ministra de Salud a. í.,
Virginia Murillo Murillo.—1 vez.—( D39419 - IN2016042148 ).
Nº
328-P
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
En uso
de las facultades que le confiere el artículo N° 47, Inciso 3 de la “Ley
General de la Administración Pública” y con fundamento en la Ley Nº9289 “Ley de
Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico de 2015”, del 01 de diciembre de 2014, y el Capítulo IV del
“Reglamento de Gastos de Viajes y de Transporte para Funcionarios Públicos”
emitido por la Contraloría General de la República, Artículo Nº 29, 31, 32 y
33.
Considerando:
1º—Que
la señora Sylvie Durán Salvatierra, Ministra de Cultura y Juventud, viajará del
30 de junio al 03 de julio de 2015, a Medellín, Colombia, donde ha sido
invitada a participar en la Sexta Versión Circulart 2015, actividad que se
realizará del 01 al 04 de julio de 2015.
2º—Que
con motivo de la ausencia de la señora Ministra de Cultura y Juventud, se hace
imperativo designar a un titular a. í. en esa Cartera. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar la señora Sylvie Durán Salvatierra, cédula N° 106760987, Ministra
de Cultura y Juventud, para que viaje del 30 de junio al 03 de julio de 2015, a
Medellín, Colombia, donde ha sido invitada a participar en la Sexta Versión
Circulart 2015.
Artículo
2º—Los gastos de transporte internacional y hospedaje, serán cubiertos por los
organizadores, el Ministerio de Cultura y Juventud, le cubrirá la alimentación,
el transporte interno en Colombia y los seguros de viaje, en el Programa
749-Administración Central, Subpartida 1.05.04-Viáticos en el Exterior, por un
monto de ¢263,467.32 (doscientos sesenta y tres mil cuatrocientos sesenta y
siete colones con treinta y dos céntimos), equivalentes a $472.72
(cuatrocientos setenta y dos dólares con setenta y dos centavos).
Artículo
3º—En tanto dure la ausencia de la señora Sylvie Durán Salvatierra, nombrar al
señor Max Enrique Valverde Soto, cédula de identidad Nº 108430622, Viceministro
de Cultura, como Ministro a. í. de Cultura y Juventud.
Artículo
4º—La señora Durán Salvatierra, deberá rendir un informe ejecutivo al Señor
Presidente de la República de Costa Rica, a más tardar ocho días naturales
posteriores a su regreso, en el que describirá las actividades desarrolladas
durante su viaje, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para su
Ministerio y el país en general.
Artículo
5º—Rige a partir de las 17:20 horas del día 30 de junio de 2015 hasta las 08:16
horas del día 03 de julio de 2015.
Dado
en la Presidencia de la República, a los 29 días del mes de junio del año 2015.
LUIS
GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. Nº 62860.—Solicitud Nº 8455.—( IN2016038524 ).
N°
406-P
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
En uso
de las facultades que le confiere el artículo N° 47, inciso 3 de la “Ley
General de la Administración Pública” y con fundamento en la Ley Nº9289 “Ley de
Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico de 2015”, del 01 de diciembre de 2014, y el Capítulo IV del
“Reglamento de Gastos de Viajes y de Transporte para Funcionarios Públicos”
emitido por la Contraloría General de la República, artículos Nos. 29, 31, 32 y
33.
Considerando:
1º—Que
la señora Sylvie Durán Salvatierra, Ministra de Cultura y Juventud, viajará del
27 al 28 de octubre de 2015, a San Salvador, El Salvador, donde ha sido
invitada a participar en el II Congreso Latinoamericano de Cultura Viva
Comunitaria.
2º—Que
con motivo de la ausencia de la señora Ministra de Cultura y Juventud, se hace
imperativo designar a un titular a. í. en esa Cartera. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la señora Sylvie Durán Salvatierra, cédula N° 106760987, Ministra
de Cultura y Juventud, para que viaje del 27 al 28 de octubre de 2015, a San
Salvador, El Salvador, donde ha sido invitada a participar en el II Congreso
Latinoamericano de Cultura Viva Comunitaria.
Artículo
2º—Los gastos de transporte internacional, serán cubiertos por el Ministerio de
Cultura y Juventud, en el Programa 749-Administración Central, Subpartida
1.05.03 - Transporte en el Exterior, por un monto de ¢400.000,00 (cuatrocientos
mil colones sin céntimos), equivalentes a $718,47 (setecientos dieciocho
dólares con cuarenta y siete centavos); el hospedaje, la alimentación, el
transporte interno en El Salvador, los seguros de viaje y otros gastos
necesarios, serán cubiertos por el Ministerio de Cultura y Juventud, en el
Programa 749-Administración Central, Subpartida 1.05.04 - Viáticos en el
Exterior, por un monto de ¢180.649,57 (ciento ochenta mil seiscientos cuarenta
y nueve colones con cincuenta y siete céntimos), equivalentes a $324,48
(trescientos veinticuatro dólares con cuarenta y ocho centavos).
Artículo
3º—En tanto dure la ausencia de la señora Durán Salvatierra, nombrar al señor
Max Enrique Valverde Soto, cédula de identidad Nº 108430622, Viceministro de
Cultura, como Ministro a. í. de Cultura y Juventud.
Artículo
4º—La señora Durán Salvatierra, deberá rendir un Informe Ejecutivo al Señor
Presidente de la República de Costa Rica, a más tardar ocho días naturales
posteriores a su regreso, en el que describirá las actividades desarrolladas
durante su viaje, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para su
Ministerio y el país en general.
Artículo
5º—Rige a partir de las 05:40 horas del día 27 de octubre de 2015 hasta las
09:55 horas del día 28 de octubre de 2015.
Dado
en la Presidencia de la República, a los 22 días del mes de octubre del año
2015.
LUIS
GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O.C. Nº
62860.—Solicitud Nº 8455.—( IN2016038525).
N°
424-P
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
En uso
de las facultades que le confiere el artículo N° 47, Inciso 3 de la “Ley General
de la Administración Pública” y con fundamento en la Ley N°9289 “Ley de
Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico de 2015”, del 1° de diciembre de 2014, y el Capítulo IV del
“Reglamento de Gastos de Viajes y de Transporte para Funcionarios Públicos”
emitido por la Contraloría General de la República, artículos Nos. 29, 31, 32 y
33.
Considerando:
I.—Que la
señora Sylvie Durán Salvatierra, Ministra de Cultura y Juventud, viajará del 19
al 20 de noviembre del 2015, a San Salvador, El Salvador, para participar en la
34a Reunión Ordinaria del Consejo de Ministros de Educación y de
Cultura de la Coordinación Educativa y Cultural Centroamericana (CECC) del
Sistema de Integración Centroamericana (SICA).
II.— Que con motivo de la ausencia de la señora Ministra de
Cultura y Juventud, se hace imperativo designar a un titular a. í. en esa
Cartera. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la señora Sylvie Durán Salvatierra, cédula N° 106760987, Ministra
de Cultura y Juventud, para que viaje del 19 al 20 de noviembre del 2015, a San
Salvador, El Salvador, para participar en la 34a Reunión Ordinaria
del Consejo de Ministros de Educación y de Cultura de la Coordinación Educativa
y Cultural Centroamericana (CECC) del Sistema de Integración Centroamericana
(SICA).
Artículo
2º—Los gastos de transporte internacional, hospedaje y alimentación serán
cubiertos por la CECC/SICA.
Artículo
3º—En tanto dure la ausencia de la señora Durán Salvatierra, nombrar al señor
Dennis Portuguez Cascante, cédula de identidad N° 303320277, Viceministro
Administrativo, como Ministro a. í. de Cultura y Juventud.
Artículo
4º—La señora Durán Salvatierra, deberá rendir un Informe Ejecutivo al Señor
Presidente de la República de Costa Rica, a más tardar ocho días naturales
posteriores a su regreso, en el que describirá las actividades desarrolladas
durante su viaje, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para su
Ministerio y el país en general.
Artículo
5º—Rige a partir de las 12:20 horas del día 19 de noviembre de 2015 hasta las
21:30 horas del día 20 de noviembre de 2015.
Dado
en la Presidencia de la República, a los 11 días del mes de noviembre del año
2015.
LUIS
GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. N° 62860.—Solicitud N° 8455.—( IN2016038526 ).
N°
425-P
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
En uso
de las facultades que le confiere el artículo N° 47, inciso 3 de la “Ley
General de la Administración Pública” y con fundamento en la Ley Nº 9289 “Ley
de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico de 2015”, del 01 de diciembre de 2014, y el Capítulo IV del
“Reglamento de Gastos de Viajes y de Transporte para Funcionarios Públicos”
emitido por la Contraloría General de la República, artículo Nos. 29, 31, 32 y
33.
Considerando:
1º—Que
la señora Sylvie Durán Salvatierra, Ministra de Cultura y Juventud, viajará del
04 al 06 de diciembre de 2015, a Guadalajara, México, donde ha sido invitada en
el marco de la Feria Internacional de Libro Guadalajara 2015, a participar en
el V Coloquio Internacional de Políticas Culturales, Guadalajara México 2015.
2º—Que
con motivo de la ausencia de la señora Ministra de Cultura y Juventud, se hace
imperativo designar a un titular a. í. en esa Cartera. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la señora Sylvie Durán Salvatierra, cédula N° 106760987, Ministra
de Cultura y Juventud, para que viaje del 04 al 06 de diciembre de 2015, a
Guadalajara, México, donde ha sido invitada en el marco de la Feria
Internacional de Libro Guadalajara 2015, a participar en el V Coloquio
Internacional de Políticas Culturales, Guadalajara México 2015.
Artículo
2º—Los gastos de transporte internacional, transporte interno y hospedaje,
serán cubiertos por los organizadores; el Ministerio de Cultura y Juventud, en
el Programa 749-Administración Central, Subpartida 1.05.04 - Viáticos en el
Exterior, le cubrirá los gastos de seguros de viaje y alimentación, por un
monto de ¢395,245.71 (trescientos noventa y cinco mil doscientos cuarenta y
cinco colones con setenta y un céntimos), equivalentes a $710.00 (setecientos
diez dólares exactos).
Artículo
3º—En tanto dure la ausencia de la señora Durán Salvatierra, nombrar al señor
Max Enrique Valverde Soto, cédula de identidad Nº 108430622, Viceministro de Cultura,
como Ministro a. í. de Cultura y Juventud.
Artículo
4º—La señora Durán Salvatierra, deberá rendir un Informe Ejecutivo al Señor
Presidente de la República de Costa Rica, a más tardar ocho días naturales
posteriores a su regreso, en el que describirá las actividades desarrolladas
durante su viaje, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para su
Ministerio y el país en general.
Artículo
5º—Rige a partir de las 14:30 horas del día 04 de diciembre de 2015 hasta las
11:36 horas del día 06 de diciembre de 2015.
Dado
en la Presidencia de la República, a los 13 días del mes de noviembre del año
2015.
LUIS
GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. Nº 62860.—Solicitud Nº 8455.—( IN2016038527 ).
N°
432-P
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
En uso
de las facultades que le confiere el Artículo N° 47, inciso 3) de la “Ley
General de la Administración Pública” y con fundamento en la Ley N° 9289 “Ley
de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico de 2015”, del 1° de diciembre de 2014, y el Capítulo IV del
“Reglamento de Gastos de Viajes y de Transporte para Funcionarios Públicos”
emitido por la Contraloría General de la República, artículo N° 29, 31, 32 y
33.
Considerando:
I.—Que
la señora Sylvie Durán Salvatierra, Ministra de Cultura y Juventud, viajará del
08 al 09 de noviembre del 2015, a Bogotá, Colombia, para asistir el día 9 de
noviembre del 2015, a la 52a Reunión Ordinaria del Comité Ejecutivo
del Centro Regional para el Fomento del Libro en América Latina y el Caribe
(CERLAJLC) y a la 31a Reunión Ordinaria del Consejo del Centro
Regional para el Fomento del Libro en América Latina y el Caribe (CERLALC) y,
luego del 10 al 15 de noviembre de 2015, a París, Francia, para asistir a la 38a
Reunión de la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas
para la Educación, la Ciencia y la. Cultura. (UNESCO).
II.—Que con motivo de la ausencia de la señora Ministra de
Cultura y Juventud, se hace imperativo designar a un titular a.í., en esa
Cartera. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la señora Sylvie Durán Salvatierra, cédula N° 106760987, Ministra
de Cultura y Juventud, para que viaje del 08 al 09 de noviembre del 2015, a
Bogotá, Colombia, para asistir el día 09 de noviembre del 2015, a la 52a
Reunión Ordinaria del Comité Ejecutivo del Centro Regional para el Fomento del
Libro en América Latina y el Caribe (CERLALC) y a la 31a Reunión
Ordinaria del Consejo del Centro Regional para el Fomento del Libro en América
Latina y el Caribe (CERLALC) y, del 10 al 15 de noviembre del 2015, a París,
Francia, para asistir a la 38a Reunión de la Conferencia General de
la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la
Cultura (UNESCO).
Artículo
2º—Los gastos de transporte internacional, serán cubiertos por el Ministerio de
Cultura y Juventud, en el Programa 749-Administración Central, Subpartida
1.05.03 - Transporte en el Exterior, por un monto de ¢1.948.178,05 (un millón
novecientos cuarenta y ocho mil ciento setenta y ocho colones con cinco
céntimos), equivalentes a $3.500,00 (tres mil quinientos dólares exactos); el
Ministerio de Cultura y Juventud, en el Programa 749-Administración Central,
Subpartida 1.05.04-Viáticos en el Exterior, por un monto de ¢1.745.634,33 (un
millón setecientos cuarenta y cinco mil seiscientos treinta y cuatro colones
con treinta y tres céntimos), equivalentes a $3.136,12 (tres mil ciento treinta
y seis dólares con doce centavos), le cubrirá los gastos de seguros de viaje,
hospedaje, alimentación del día 8 de noviembre (almuerzo y cena) y del día 09
de noviembre (desayuno y cena) y otros gastos necesarios, en Bogotá, Colombia;
a su vez los gastos de transporte interno, seguros de viaje, hospedaje,
alimentación y otros gastos necesarios, en París, Francia. El almuerzo del día
09 de noviembre del 2015, será cubierto por el Centro Regional para el Fomento
del Libro en América Latina y el Caribe (CERLALC).
Artículo
3º—En tanto dure la ausencia de la señora Durán Salvatierra, nombrar al señor
Max Enrique Valverde Soto, Cédula de identidad N° 108430622, Viceministro de
Cultura, como Ministro a. í. de Cultura y Juventud.
Artículo
4º—La señora Durán Salvatierra, deberá rendir un Informe Ejecutivo al Señor
Presidente de la República de Costa Rica, a más tardar ocho días naturales
posteriores a su regreso, en el que describirá las actividades desarrolladas
durante su viaje, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para su
Ministerio y el país en general.
Artículo
5.—Rige a partir de las 10:10 horas del día 08 de
noviembre del 2015 hasta las 22:42 horas del día 15 de noviembre del 2015.
Dado
en la Presidencia de la República, a los 28 días del mes de octubre del año
2015.
LUIS
GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. N° 62860.—Solicitud N° 8455.—( IN2016038529 ).
N°
494-P
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
En uso
de las facultades que le confiere el artículo N° 47, inciso 3 de la “Ley
General de la Administración Pública” y con fundamento en la Ley Nº 9341 “Ley
de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico de 2016”, del 01 de diciembre de 2015, y el Capítulo IV del
“Reglamento de Gastos de Viajes y de Transporte para Funcionarios Públicos”
emitido por la Contraloría General de la República, artículos Nos. 29, 31, 32 y
33.
Considerando:
1º—Que
la señora Sylvie Durán Salvatierra, Ministra de Cultura y Juventud, viajará a
Colombia, del 24 al 27 de enero de 2016, para reunirse con la Ministra de
Cultura de Colombia, el 25 de enero de 2016, en Bogotá y reunirse el 26 de
enero de 2016, con la Secretaria de Cultura de Medellín, en Medellín.
2º—Que
con motivo de la ausencia de la señora Ministra de Cultura y Juventud, se hace
imperativo designar a un titular a. í. en esa Cartera. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la señora Sylvie Durán Salvatierra, cédula N° 106760987, Ministra
de Cultura y Juventud, para que viaje del 24 al 27 de enero de 2016, a Bogotá y
Medellín, Colombia, para reunirse con la Ministra de Cultura de Colombia, el 25
de enero de 2016, en Bogotá y reunirse el 26 de enero de 2016, con la Secretaria
de Cultura de Medellín, en Medellín.
Artículo
2º—Los gastos de transporte internacional, serán cubiertos por el Ministerio de
Cultura y Juventud, en el Programa 749-Administración Central, Subpartida
1.05.03 - Transporte en el Exterior, por un monto de ¢557.786,20 (quinientos
cincuenta y siete mil setecientos ochenta y seis colones con veinte céntimos),
equivalentes a $1.000,00 (mil dólares exactos); el Ministerio de Cultura y
Juventud, en el Programa 749-Administración Central, Subpartida 1.05.04 - Viáticos
en el Exterior, por un monto de ¢520.414,52 (quinientos veinte mil
cuatrocientos catorce colones con cincuenta y dos céntimos), equivalentes a
$933,00 (novecientos treinta y tres dólares exactos), le cubrirá los gastos de
seguros de viaje, transporte interno en Colombia, hospedaje, alimentación.
Artículo
3º—En tanto dure la ausencia de la señora Durán Salvatierra, nombrar al señor
Dennis Portuguez Cascante, cédula de identidad Nº 303320277, Viceministro
Administrativo, como Ministro a. í. de Cultura y Juventud.
Artículo
4º—La señora Durán Salvatierra, deberá rendir un Informe Ejecutivo al Señor
Presidente de la República de Costa Rica, a más tardar ocho días naturales
posteriores a su regreso, en el que describirá las actividades desarrolladas
durante su viaje, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para su
Ministerio y el país en general.
Artículo
5º—Las millas que se acumulen en la realización de este viaje, se ceden a la
Administración, para que las mismas sean utilizadas cuando se requieran.
Artículo
6º—Rige a partir de las 17:02 horas del día 24 de enero de 2016 hasta las 09:25
horas del día 27 de enero de 2016.
Dado
en la Presidencia de la República, a los 20 días del mes de enero del año 2016.
LUIS
GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O.C. Nº
62860.—Solicitud Nº 8455.—( IN2016038530 ).
N°
505-P
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
En uso
de las facultades que le confiere el Artículo N° 47, inciso 3) de la “Ley
General de la Administración Pública” y con fundamento en la Ley N° 9341 “Ley
de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico del 2016”, del 1° de diciembre del 2015, y el Capítulo IV del
“Reglamento de Gastos de Viajes y de Transporte para Funcionarios Públicos”
emitido por la Contraloría General de la República, Artículo N° 29, 31, 32 y
33.
Considerando:
I.—Que la
señora Sylvie Durán Salvatierra, Ministra de Cultura y Juventud, ha sido
invitada a viajar del 19 al 21 de febrero del 2016, a El Salvador, para
participar el día 19 de febrero en la presentación del Cuarteto de Jazz
Costarricense NNSAX, en el Teatro de Santa Ana y, los días 20 y 21 de febrero,
en el Festival Internacional de Arte y Cultura de Suchitoto.
II.— Que con motivo de la ausencia de la señora Ministra de
Cultura y Juventud, se hace imperativo designar a un titular a. í. en esa
Cartera. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la señora Sylvie Durán Salvatierra, cédula N° 106760987, Ministra
de Cultura y Juventud, para que viaje del 19 al 21 de febrero del 2016, a El
Salvador, a participar el día 19 de febrero en la presentación del Cuarteto de
Jazz Costarricense NNSAX, en el Teatro de Santa Ana y, los días 20 y 21 de
febrero, en el Festival Internacional de Arte y Cultura de Suchitoto.
Artículo
2º—Los gastos de transporte internacional, transporte interno en El Salvador,
hospedaje, del 19 al 22 de febrero del 2016, los desayunos, de los días 20, 21
y 22 de febrero del 2016, serán cubiertos por los organizadores. El Ministerio
de Cultura y Juventud, le cubrirá, en el Programa 749-Administración Central,
Subpartida 1.05.04 - Viáticos en el Exterior, por un monto de 081,730.77
(ochenta y un mil setecientos treinta colones con setenta y siete céntimos),
equivalentes a $146.40 (ciento cuarenta y seis dólares con cuarenta centavos),
las cenas de los días 19, 20 y 21 de febrero del 2016 y, los almuerzos de los
días 20 y 21 de febrero del 2016, además los gastos de seguros de viaje.
Artículo
3º—En tanto dure la ausencia de la señora Durán Salvatierra, nombrar al señor
Max Enrique Valverde Soto, Cédula de identidad N° 108430622, Viceministro de
Cultura, como Ministro a. í. de Cultura y Juventud.
Artículo
4º—La señora Durán Salvatierra, deberá rendir un Informe Ejecutivo al Señor
Presidente de la República de Costa Rica, a más tardar ocho días naturales
posteriores a su regreso, en el que describirá las actividades desarrolladas
durante su viaje, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para su
Ministerio y el país en general.
Artículo
5º—Las millas que se acumulen en la realización de este viaje, se ceden a la
Administración, para que las mismas sean utilizadas cuando se requieran.
Artículo
6º—Rige a partir de las 13:40 horas del día 19 de febrero del 2016 hasta las
12:20 horas del día 22 de febrero del 2016.
Dado
en la Presidencia de la República, a los 16 días del mes de febrero del año
2016.
LUIS
GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. N° 62860.—Solicitud N° 8455.—( IN2016038531 ).
Nº
532-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
En uso de las facultades que le confiere el Artículo N° 47, Inciso 3
de la “Ley General de la Administración Pública”.
Considerando:
1º—Que la señora Sylvie Durán Salvatierra, Ministra de Cultura y
Juventud, ha sido invitada a participar en la 35° Reunión Ordinaria del Consejo
de Ministros de Educación y Cultura de la Coordinación Educativa y Cultural
Centroamericana (CECC) del Sistema de Integración Centroamericana (SICA).
2º—Que con motivo de la ausencia de la señora Ministra de Cultura y
Juventud, se hace imperativo designar a un titular a. í. en esa Cartera. Por
tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Sylvie Durán Salvatierra, cédula N°.
106760987, Ministra de Cultura y Juventud, para que viaje del 31 de marzo al 02
de abril de 2016, a la ciudad de Tela, Atlántida, Honduras, a participar en la
35° Reunión Ordinaria del Consejo de Ministros de Educación y Cultura de la
CECC/SICA.
Artículo 2º—Los gastos de transporte internacional serán cubiertos por
la CECC/SICA, el hospedaje y la alimentación serán cubiertos por el Ministerio
de Educación de Honduras.
Artículo 3º—En tanto dure la ausencia de la señora Durán Salvatierra,
nombrar al señor Max Enrique Valverde Soto, Cédula de identidad Nº 108430622,
Viceministro de Cultura, como Ministro a. í. de Cultura y Juventud.
Artículo 4º—La señora Durán Salvatierra, deberá rendir un Informe
Ejecutivo al Señor Presidente de la República de Costa Rica, a más tardar ocho
días naturales posteriores a su regreso, en el que describirá las actividades
desarrolladas durante su viaje, los resultados obtenidos y los beneficios
logrados para su Ministerio y el país en general.
Artículo 5º—Rige a partir de las 12:20 horas del día 31 de marzo de
2016 hasta las 21:30 horas del día 02 de abril de 2016.
Dado en la Presidencia de la República, a los 28 días del mes de marzo
del 2016.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. Nº 62860.—Solicitud Nº 8455.—( IN2016038532 ).
N°
537-P
LA
SEGUNDA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
En uso
de las facultades que le confiere el artículo N° 47, inciso 3 de la “Ley
General de la Administración Publica” y con fundamento en la Ley Nº 9341 “Ley
de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico de 2016”, del 01 de diciembre de 2015, y el Capítulo IV del “Reglamento
de Gastos de Viajes y de Transporte para Funcionarios Públicos” emitido por la
Contraloría General de la República, artículos Nos. 29, 31, 32 y 33.
Considerando:
1º—Que
la señora Sylvie Durán Salvatierra, Ministra de Cultura y Juventud, viajará a
Colombia, del 18 al 21 de mayo de 2016, para participar en la XVIII Conferencia
Iberoamericana de Ministros de Cultura, a realizarse los días 19 y 20 de mayo
de 2016.
2º—Que
con motivo de la ausencia de la señora Ministra de Cultura y Juventud, se hace
imperativo designar a un titular a. í. en esa Cartera. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la señora Sylvie Durán Salvatierra, cédula N° 106760987, Ministra
de Cultura y Juventud, para que viaje del 18 al 21 de mayo de 2016, a Cartagena
de Indias, Colombia, para participar en la XVIII Conferencia Iberoamericana de
Ministros de Cultura, a realizarse los días 19 y 20 de mayo de 2016.
Artículo
2º—Los gastos de transporte internacional, serán cubiertos por el Ministerio de
Cultura y Juventud, en el Programa 749-Administración Central, Subpartida
1.05.03 - Transporte en el Exterior, por un monto de ¢390,565.70 (trescientos
noventa mil quinientos sesenta y cinco colones con setenta céntimos),
equivalentes a $700.00 (setecientos dólares exactos); el Ministerio de Cultura
y Juventud, en el Programa 749-Administración Central, Subpartida 1.05.04 -
Viáticos en el Exterior, por un monto de ¢576,095.57 (quinientos setenta y seis
mil noventa y cinco colones con cincuenta y siete céntimos), equivalentes a
$1,032.52 (mil treinta y dos dólares con cincuenta y dos centavos), le cubrirá
los gastos de seguros de viaje, transporte interno en Colombia, hospedaje y
alimentación.
Artículo
3º—En tanto dure la ausencia de la señora Durán Salvatierra, nombrar al señor
Max Enrique Valverde Soto, cédula de identidad Nº 108430622, Viceministro de
Cultura, como Ministro a. í. de Cultura y Juventud.
Artículo
4º—La señora Durán Salvatierra, deberá rendir un Informe Ejecutivo al Señor
Presidente de la República de Costa Rica, a más tardar ocho días naturales
posteriores a su regreso, en el que describirá las actividades desarrolladas
durante su viaje, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para su
Ministerio y el país en general.
Artículo
5º—Las millas que se acumulen en la realización de este viaje, se ceden a la
Administración, para que las mismas sean utilizadas cuando se requieran.
Artículo
6º—Rige a partir de las 08:30 horas del día 18 de mayo de 2016 hasta las 15:49
horas del día 21 de mayo de 2016.
Dado
en la Presidencia de la República, a los 14 días del mes de marzo del año 2016.
ANA
HELENA CHACÓN ECHEVERRÍA.—1 vez.—O.C.N º
62860.—Solicitud Nº 8455.—( IN2016038533 ).
N°
544-P
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
En uso
de las facultades que le confiere el Artículo N° 47, Inciso 3 de la “Ley
General de la Administración Pública” y con fundamento en la Ley N° 9341 “Ley
de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico del 2016”, del 1° de diciembre del 2015, y el Capítulo IV del
“Reglamento de Gastos de Viajes y de Transporte para Funcionarios Públicos”
emitido por la Contraloría General de la República, artículos Nos. 29, 31, 32 y
33.
Considerando:
I.—Que
la señora Sylvie Durán Salvatierra, Ministra de Cultura y Juventud, viajará a
Bruselas, Reino de Bélgica, del 19 al 22 de abril del 2016, para participar en
el Seminario “Cultura Urbana para la Inclusión Social en Latinoamérica”, a
realizarse los días 20 y 21 de abril del 2016; luego viajar a Montevideo,
República Oriental del Uruguay, del 23 al 27 de abril del 2016, para asistir a
una serie de reuniones con Autoridades de Gobierno en la República Oriental del
Uruguay.
II.—Que con motivo de la ausencia de la señora Ministra de
Cultura y Juventud, se hace imperativo designar a un titular a. í. en esa Cartera.
Por tanto:
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la señora Sylvie Durán Salvatierra, cédula N° 106760987, Ministra
de Cultura y Juventud, para que viaje a Bruselas, Reino de Bélgica, del 19 al
22 de abril del 2016, para participar en el Seminario “Cultura Urbana para la
Inclusión Social en Latinoamérica”, a realizarse los días 20 y 21 de abril del
2016; luego viaje a Montevideo, República Oriental del Uruguay, del 23 al 27 de
abril del 2016, para asistir a una serie de reuniones con Autoridades de Gobierno
en la República Oriental del Uruguay.
Artículo
2º—Los gastos de transporte internacional, San José-Bruselas-Montevideo, serán
cubiertos por los organizadores de la actividad en el Reino de Bélgica, el
Ministerio de Cultura y Juventud, en el Programa 749-Administración Central,
Subpartida 1.05.03-Transporte en el Exterior, le cubrirá los gastos de
transporte internacional Montevideo-San José, por un monto de ¢558.826,50
(quinientos cincuenta y ocho mil ochocientos veintiséis colones con cincuenta
céntimos), equivalentes a $1.000,00 (mil dólares exactos); los gastos de
alojamiento en Bruselas, serán cubiertos por los organizadores de la actividad,
el Ministerio de Cultura y Juventud, en el Programa 749-Administración Central,
Subpartida 1.05.04-Viáticos en el Exterior, le cubrirá los gastos de
alimentación del 19 al 22 de abril del 2016, en Bruselas y, del 23 al 27 de
abril del 2016, en Montevideo, el transporte interno en Bruselas y Montevideo,
el hospedaje en Montevideo y los seguros de viaje, por un monto de
¢1.203.712,28 (un millón doscientos tres mil setecientos doce colones con
veintiocho céntimos), equivalentes a $2.154,00 (dos mil ciento cincuenta y
cuatro dólares exactos).
Artículo
3º—En tanto dure la ausencia de la señora Durán Salvatierra, nombrar al señor
Max Enrique Valverde Soto, Cédula de identidad N° 108430622, Viceministro de
Cultura, como Ministro a. í. de Cultura y Juventud.
Artículo
4º—La señora Durán Salvatierra, deberá rendir un Informe Ejecutivo al Señor
Presidente de la República de Costa Rica, a más tardar ocho días naturales
posteriores a su regreso, en el que describirá las actividades desarrolladas
durante su viaje, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para su
Ministerio y el país en general.
Artículo
5º—Las millas que se acumulen en la realización de este viaje, se ceden a la
Administración, para que las mismas sean utilizadas cuando se requieran.
Artículo
6º—Rige a partir de las 16:50 horas del día 19 de abril del 2016 hasta las
13:50 horas del día 27 de abril del 2016.
Dado
en la Presidencia de la República, a los 13 días del mes de abril del año 2016.
LUIS
GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. N° 62860.—Solicitud N° 8455.—( IN2016038534 ).
N°
0023-2016-H.—San José, 18 de mayo de 2016
LA
SEGUNDA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Considerando:
1º—Que
el señor José Francisco Soto Mejías, mayor de edad, Licenciado en
Administración Aduanera y Comercio Exterior, portador de la cédula de identidad
número siete-ciento sesenta y dos-cero cincuenta y dos, vecino de San José.
Alajuelita, mediante formulario presentado ante el Departamento de Estadística
y Registro de la Dirección General de Aduanas el 20 de enero de 2016, solicitó
la inscripción para actuar como Auxiliar de la Función Pública Aduanera (Agente
Aduanero Independiente), conforme lo dispuesto en el Código Aduanero Uniforme
Centroamericano (CAUCA), Ley Nº 8360 del 24 de junio de 2003, publicado en La
Gaceta Nº 130 del 8 de julio de 2003, la Ley Nº 7557 del 20 de octubre de
1995, Ley General de Aduanas, publicada en La Gaceta Nº 212 del 8 de
noviembre de 1995 y sus reformas. Decreto Ejecutivo Nº 25270-H del 14 de junio
de 1996, Reglamento a la Ley General de Aduanas, publicado en el Alcance Nº 37
a La Gaceta Nº 123 del 28 de junio de 1996 y sus reformas. (Folio 1).
2º—Que
mediante oficio Nº OFICIO-DGA-DGT-ER-0147-2016 de fecha 31 de marzo de 2016, el
señor Roy Chacón Mata, Subdirector General de Aduanas, rindió dictamen
favorable a la solicitud presentada por el señor Soto Mejías. (Folios 24 a 26).
3º—Que
el gestionante aportó los siguientes documentos de interés:
a) Formulario
de solicitud de autorización para ejercer como Agente Aduanero en la Aduana
Caldera. (Folio 1)
b) Fotocopia
certificada por el Notario Público Allan Roberto Guerrero Vargas de la cédula
de identidad Nº 7-0162-0052, perteneciente al señor Soto Mejías. (Folios 2 y 3)
c) Fotocopia
certificada por el Notario Público Allan Roberto Guerrero Vargas del título de
Licenciatura en Administración Aduanera y Comercio Exterior, otorgado por la
Universidad de Costa Rica al señor Soto Mejías. (Folios 4, 5 y 6)
d) Constancia
de fecha 20 de abril de 2016, mediante la cual la señora Ingrid Piedra Chacón,
funcionaría de Plataforma de Servicios de la Caja Costarricense de Seguro
Social, indica que el señor Soto Mejías no se incluye cotizando para el Régimen
de Pensiones Jubilaciones de Invalidez Vejez y Muerte con el Patrono Estado, ni
en ninguna de sus Instituciones. (Folio 30)
e) Certificación
de Antecedentes Penales de las diez horas cuarenta y siete minutos del veinte
de abril de dos mil dieciséis, emitida por la señora Itzia Araya García, Jefa
del Registro Judicial del Poder Judicial, en la que se indica que no registra
antecedentes penales a nombre del señor Soto Mejías. (Folio 28)
f) Constancia
Nº PS-5415-2016 de fecha 20 de abril de 2016, mediante la cual la señora Evelyn
Cabezas Murillo, funcionarla de la Plataforma de Servicios del Colegio de
Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica, señala que el señor Soto
Mejías es miembro activo, registrado en el Área de Administración Aduanera y
Comercio Exterior y se encuentra al día en sus obligaciones. (Folio 27)
g) Declaración
Jurada número cuarenta y seis-treinta y cuatro de las diecisiete horas del
dieciocho de enero de dos mil dieciséis, rendida por el señor Soto Mejías ante
el Notario Público Allan Roberto Guerrero Vargas, en la que señala lo
siguiente: (Folio 9)
i. Que
su domicilio legal está situado en la provincia de San José, Cantón de
Alajuelita. Distrito San Felipe, La Aurora de Alajuelita, Urbanización Las
Bellotas, casa número treinta M. del Súper Bellotas trescientos metros norte,
doscientos cincuenta oeste y setenta y cinco norte, casa color papaya portón
negro.
ii. Que
como experiencia, laboró dos años en el Almacén Fiscal Alcaribe, seis meses en
la empresa Transportista Aduanera Translogistic y los últimos cinco años en la
empresa Grupo Agroindustrial Numar Sociedad Anónima, como asistente de
importaciones en el Departamento de Materiales y Suministros.
iii. Que
cuenta con el equipo de cómputo, programa de cómputo y medios para la
trasmisión electrónica de datos, según los requerimientos y formatos
establecidos por el Servicio Nacional de Aduanas, cuyo desarrollador es
Tecnysis para Agencia de Aduanas.
iv. Que se
encuentra inscrito en el Registro de Contribuyentes de la Dirección General de
Tributación.
v. Que no
posee morosidad en el pago de sus obligaciones con la Caja Costarricense de
Seguro Social.
vi. Que
operará en la Jurisdicción de la Aduana Caldera y la ubicación exacta de su
oficina es provincia de Puntarenas, cantón de Parrita. distrito
Parrita. exactamente dentro de la planta extractora de
Palo Seco, ubicada cinco kilómetros del puente sobre el Río Parrita, carretera
hacia Quepos, Costanera Sur a mano derecha.
vii. Que
el lugar donde se custodiaran las declaraciones aduaneras y documentos
originales e información derivada de su operación en el régimen, es en la
oficina de aduanas de Grupo Agroindustrial Numar Sociedad Anónima, ubicada en
la provincia de San José, cantón Central, Distrito Hospital, de la Iglesia
Católica de Barrio Cuba, Medalla Milagrosa, setenta y cinco metros norte.
viii. Que
los medios para recibir notificaciones son número de teléfono dos dos ocho
cuatro- uno uno cuatro ocho, número de fax dos dos dos dos- nueve siete tres
ocho, apartado postal tres seis cinco siete-mil y correo electrónico
jfsoto@numar.net.
ix. Que
cuenta con la garantía que responderá ante el Estado por las eventuales
responsabilidades derivadas de sus operaciones.
h) Formulario
DER 19: “Formulario para presentación de caución para solicitud de
autorización como auxiliar y para renovación”, como agente de aduanas
independiente del señor Soto Mejías. (Folio 11)
i) Carta
de Garantía de Cumplimiento número GRB05004182491 de fecha 4 de diciembre de
2015, emitido por el Banco Davivienda, por cuenta de la Compañía Palma ‘Pica
Sociedad Anónima a favor de la Dirección General de Aduanas, por la suma de
dieciocho mil dólares exactos ($18.000.00), con una vigencia a partir del 01 de
diciembre de 2015 al 01 de diciembre de 2016. (Folio 12)
j) Carta
de enmienda de fecha 17 de mayo de 2016, sobre la Garantía de Cumplimiento
número GRB05004182491 emitido por el Banco Davivienda, por cuenta de José
Francisco Soto Mejías a favor de la Dirección General de Aduanas. (Folio 35)
k) Documento
de domiciliación de cuenta cliente del Banco Nacional de Costa Rica Nº 56686 de
fecha 20 de enero de 2010. (Folio 13)
l) Constancia
de Inscripción de Obligaciones Tributarias N° 4631007453152 emitido el 13 de
enero de 2016. (Folios 14 y 15)
m) Constancia
de la Caja Costarricense de Seguro Social de fecha 20 de abril de 2016, en la
cual se indica que a nombre del señor Soto Mejías no aparecen registradas
obligaciones patronales a su nombre. (Folio 29)
n) Oficio
de fecha 04 de febrero de 2016, mediante el cual el señor José Antonio Rivera
Monge, Director de la Oficina de Registro e Información de la Universidad de
Costa Rica, le comunicó a la Dirección de Gestión Técnica del Ministerio de
Hacienda que la información respecto al título Nº 31735 de fecha 06 de octubre
del 2015. con número de inscripción 33003-95 a nombre
del señor Soto Mejías es correcta. (Folios 18 y 19)
o) Oficio
número OFICIO-DGA-DGT-ER-0147-2016 de fecha 31 de marzo de 2016, mediante el
cual el señor Roy Chacón Mata, Subdirector General de Aduanas, remitió el
expediente administrativo con la documentación respectiva. (Folios 24 a 26)
4º—Que
al entrar en vigencia el 8 de julio del 2003, el Segundo Protocolo de
Modificación del Código Aduanero Uniforme Centroamericano III, aprobado
mediante Ley número 8360 de fecha 24 de junio de 2003, publicada en La
Gaceta Nº 130 del 8 de julio de 2003, este no refiere mención de ningún
requisito para la autorización de Agente Aduanero Persona Natural, sino que
faculta a los países signatarios para que vía reglamento puedan establecer los
requisitos, lo cual se infiere de las disposiciones contenidas en los artículos
16 y 110 de dicho Código.
5º—Con
fundamento en lo anterior, la legislación Nacional procedió a regular los
requisitos mínimos y las obligaciones que deben acatar las personas que en
adelante pretendieran ejercer la actividad de Agente Aduanero Persona Natural,
en la Ley Nº 7557 de fecha 20 de octubre de 1995, denominada Ley General de
Aduanas, y sus reformas, la cual en sus artículos 29, 29 bis y 34, establecen
los requisitos generales e impedimentos para que las personas físicas operen
como auxiliares de la función aduanera, a saber: tener capacidad legal para
actuar, estar anotadas en el registro de auxiliares que establezca la autoridad
aduanera, mantenerse al día en el pago de sus obligaciones tributarias y
cumplir con los requisitos estipulados en la Ley General de Aduanas y sus
reglamentos entre otros. Asimismo, quedó dispuesto en esa Ley, que la persona
que requiera ser autorizada como Agente Aduanero debe poseer al menos grado
universitario de licenciatura en Administración Aduanera y contar con
experiencia mínima de dos años en esta materia.
6º—En
complemento a lo dispuesto en la Ley General de Aduanas, su Reglamento en los
artículos 78 y 104, dispone cuales son los documentos adicionales que deben
presentar las personas que soliciten ser autorizados como Agente Aduanero,
entre los cuales destacan: original o fotocopia debidamente certificada por
notario público o de la institución de enseñanza respectiva del título
académico de Licenciado en Administración Aduanera y una Declaración Jurada que
demuestre la experiencia mínima de dos años en materia Aduanera.
7º—Que
al entrar a regir el CAUCA III antes citado, surgió la necesidad de adecuar la
legislación aduanera nacional a los nuevos requerimientos del mercado común
centroamericano y de los instrumentos de integración, por lo que las reformas
sufridas en la legislación nacional referente a los requisitos que deberán
cumplir las personas que soliciten ser autorizados como Agentes Aduaneros
responden al cumplimiento de los lineamientos establecidos en los instrumentos
internacionales antes citados.
8º—Que
el señor Soto Mejías ha cumplido a satisfacción con los requisitos que ordenan
el Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA), Ley Nº 8360 del 24 de
junio de 2003, publicado en La Gaceta N° 130 del 8 de julio de 2003, la
Ley Nº 7557 del 20 de octubre de 1995, Ley General de Aduanas, publicada en La
Gaceta Nº 212 del 8 de noviembre de 1995 y sus reformas. Decreto Ejecutivo
Nº 25270-H del 14 de junio de 1996, Reglamento a la Ley General de Aduanas,
publicado en el Alcance N° 37 a La Gaceta Nº 123 del 28 de junio de 1996
y sus reformas, por lo que procede otorgar la autorización para que ejerza la
actividad de Agente Aduanero.
9º—Que
de conformidad con lo establecido en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la
Constitución Política, los decretos, acuerdos, resoluciones y órdenes del Poder
Ejecutivo, requieren para su validez las firmas del Presidente de la República
y del Ministro del ramo. Por tanto,
LA
SEGUNDA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
ACUERDAN:
Autorizar
al señor José Francisco Soto Mejías, de calidades indicadas, para actuar como
Agente Aduanero Independiente en la Aduana Caldera. Asimismo, se le indica que
deberá cumplir con todas las obligaciones legales y reglamentarias que el
ejercicio de la función impone. Rige a partir de su publicación, la cual deberá
ser tramitada y cubierta económicamente por el gestionante.
Comuníquese
la Dirección General de Aduanas y a la Dirección General de Tributación,
devuélvase el expediente administrativo a la Dirección General de Aduanas,
notifíquese al señor José Francisco Soto Mejías y publíquese.
ANA
HELENA CHACÓN ECHEVERRÍA.—El Ministro de Hacienda,
Helio Fallas V.—1 vez.—( IN2016040574 ).
Nº 069-2016
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146
de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de
la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978;
el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de
Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9341, publicada en
el Diario Oficial La Gaceta el 10 de diciembre de 2015, Ley de
Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico del 2016 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría
General de la República, y
Considerando:
I.—Que Costa Rica ha enfocado su
política de comercio exterior en crear nichos e insertar al país en los
principales mercados globales. Siguiendo con esta línea, el país ha procurado
incrementar el intercambio comercial con socios claves. Dentro de este esquema,
se ha trabajado en un acercamiento con Asia y las relaciones comerciales y de
inversión con la República de Corea se perfilan como de alto potencial de
crecimiento y desarrollo.
II.—Que en el marco de la III Ronda de
Negociación se negociarán la totalidad de los capítulos del tratado, dado que
dará inicio a la negociación sobre Comercio y Desarrollo Sostenible. Asimismo,
se continuará con los trabajos de las mesas técnicas con la contraparte
coreana.
III.—Que en este contexto, del 22 al 26 de
febrero del 2016, en San Francisco, Estados Unidos de América, se llevará a
cabo la III Ronda de Negociación del Tratado de Libre Comercio entre
Centroamérica y la República de Corea.
IV.—Que la participación del señor Henry
Benavides Barquero, resulta de particular relevancia para el Ministerio de
Comercio Exterior.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Henry Benavides Barquero, portador de la
cédula de identidad número 01-0714-0053, funcionario de la Dirección General de
Comercio Exterior para participar en la III Ronda de Negociación del Tratado de
Libre Comercio entre Centroamérica y la República de Corea que se llevará a
cabo del 22 al 26 de febrero del 2016 en San Francisco, Estados Unidos de América.
El funcionario participará del 23 al 26 de febrero en las discusiones del grupo
de acceso a mercados, particularmente los temas normativos, las solicitudes en
materia agrícola y las ofertas industriales. Por efectos de itinerario y rutas
de vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja a partir del 22 y regresa a
Costa Rica hasta el 27 de febrero del 2016.
Artículo 2º—Cubrir los gastos del señor Henry Benavides Barquero por
concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de
transporte, alimentación y hospedaje, a saber US$1.297,80 (mil doscientos
noventa y siete dólares con ochenta centavos), sujeto a liquidación, con
recursos de COMEX de la subpartida 10501, 10503 y 10504 del programa 796. Los
gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503
del programa 796. El transporte terrestre en Costa Rica, será cubierto por la
subpartida 10501; el seguro médico viajero, será cubierto por la subpartida
10601, ambos del programa 796. Igualmente, los gastos relativos a llamadas
telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio
de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos
31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios
públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada
maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, por la
subpartida 10504 del programa 796. Se le autoriza para hacer escala en Dallas y
en Miami, Estados Unidos de América, por conexión.
Artículo 3º—Rige a partir del 22 al 27 de febrero del 2016.
San José, a los nueve días del mes de febrero del dos mil dieciséis.
Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio
Exterior.—1 vez.—O. C. N° 3400026966.—Solicitud N°
15133.—( IN2016038413 ).
Nº
070-2016
EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la
Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley
General de la Administración Pública,
Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8°, inciso b) de la Ley
7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio
Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo
dispuesto en la Ley Nº 9341, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el
10 de diciembre de 2015, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico del 2016 y en los artículos 7, 31 y 34
del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos
emitido por la Contraloría General de la República, y
Considerando:
I.—Que
Costa Rica ha enfocado su política de comercio exterior en crear nichos e
insertar al país en los principales mercados globales. Siguiendo con esta
línea, el país ha procurado incrementar el intercambio comercial con socios
claves. Dentro de este esquema, se ha trabajado en un acercamiento con Asia y
las relaciones comerciales y de inversión con la República de Corea se perfilan
como de alto potencial de crecimiento y desarrollo.
II.—Que en el marco de la III Ronda de Negociación se
negociarán la totalidad de los capítulos del tratado, dado que dará inicio a la
negociación sobre Comercio y Desarrollo Sostenible. Asimismo, se continuará con
los trabajos de las mesas técnicas con la contraparte coreana.
III.—Que en este contexto, del 22 al 26 de febrero de 2016 en
San Francisco, Estados Unidos de América, se llevará a cabo la III Ronda de
Negociación del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y la República de
Corea.
IV.—Que la participación de la señora Alejandra Aguilar
Schramm, resulta de particular relevancia para el Ministerio de Comercio
Exterior.
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la señora Alejandra Aguilar Schramm, cédula número 01-0844-0618,
funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior para participar en la
III Ronda de Negociación del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y la
República de Corea que se llevará a cabo del 22 al 26 de febrero de 2016 en San
Francisco, Estados Unidos de América. La funcionaria participará del 25 al 26
de febrero de 2016 en las discusiones de los grupos de asuntos institucionales.
En este grupo se continuará la discusión de los textos normativos.
Por
efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja
a partir del 24 y regresa a Costa Rica hasta el 27 de febrero de 2016.
Artículo
2º—Cubrir los gastos de la señora Alejandra Aguilar Schramm por concepto de
impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte,
alimentación y hospedaje, a saber US$679,80 (seiscientos setenta y nueve
dólares con ochenta centavos), sujeto a liquidación, con recursos de COMEX de
la subpartida 10501, 10503 y 10504 del programa 796. Los gastos de transporte
aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del programa 796. El
transporte terrestre en Costa Rica, será cubierto por la subpartida 10501; el
seguro médico viajero, será cubierto por la subpartida 10601, ambos del
programa 796. Igualmente, los gastos relativos a llamadas telefónicas,
fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio
Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del
Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que
por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea
chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, por la subpartida
10504 del programa 796. Se le autoriza para hacer escala en Dallas y en Miami,
Estados Unidos de América, por conexión.
Artículo
3º—Rige a partir del 24 al 27 de febrero de 2016.
San
José, a los nueve días del mes de febrero de dos mil dieciséis.
Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio
Exterior.—1 vez.—O. C. N° 3400026966.—Solicitud N°
15134.—( IN2016038416 ).
Nº
071-2016
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146
de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de
la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978;
el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de
Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9341, publicada en
el Diario Oficial La Gaceta el 10 de diciembre de 2015, Ley de
Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico del 2016 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría
General de la República, y
Considerando:
I.—Que Costa Rica ha enfocado su
política de comercio exterior en crear nichos e insertar al país en los
principales mercados globales. Siguiendo con esta línea, el país ha procurado
incrementar el intercambio comercial con socios claves. Dentro de este esquema,
se ha trabajado en un acercamiento con Asia y las relaciones comerciales y de
inversión con la República de Corea se perfilan como de alto potencial de
crecimiento y desarrollo.
II.—Que en el marco de la III Ronda de
Negociación se negociarán la totalidad de los capítulos del tratado, dado que
dará inicio a la negociación sobre Comercio y Desarrollo Sostenible. Asimismo,
se continuará con los trabajos de las mesas técnicas con la contraparte
coreana.
III.—Que en este contexto, del 22 al 26 de
febrero de 2016 en San Francisco, Estados Unidos de América, se llevará a cabo
la III Ronda de Negociación del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y
la República de Corea.
IV.—Que la participación de la señora Karen
Chan Sánchez, resulta de particular relevancia para el Ministerio de Comercio
Exterior.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Karen Chan Sánchez, cédula número
05-0319-0094, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior para
participar en la III Ronda de Negociación del Tratado de Libre Comercio entre
Centroamérica y la República de Corea que se llevará a cabo del 22 al 26 de
febrero de 2016 en San Francisco, Estados Unidos de América. La funcionaria
participará del 23 al 26 de febrero en las discusiones del grupo de acceso a
mercados, particularmente los temas normativos, las solicitudes en materia
agrícola y las ofertas industriales. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo
desde y hacia el lugar de destino viaja a partir del 22 y regresa a Costa Rica
hasta el 27 de febrero de 2016.
Artículo 2º—Cubrir los gastos de la señora Karen Chan Sánchez por
concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales
de transporte, alimentación y hospedaje, a saber US$1,273,08 (mil doscientos
setenta y tres dólares con ocho centavos), sujeto a liquidación, con recursos
de COMEX de la subpartida 10501, 10503 y 10504 del programa 796. Los gastos de
transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del
programa 796. El transporte terrestre en Costa Rica, será cubierto por la
subpartida 10501; el seguro médico viajero, será cubierto por la subpartida
10601, ambos del programa 796. Igualmente, los gastos relativos a llamadas telefónicas,
fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio
Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del
Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que
por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea
chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, por la subpartida
10504 del programa 796. Se le autoriza para hacer escala en Los Ángeles,
Estados Unidos de América, por conexión.
Artículo 3º—Rige a partir del 22 al 27 de febrero de 2016.
San José, a los nueve días del mes de febrero del dos mil dieciséis.
Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio
Exterior.—1 vez.—O. C. N° 3400026966.—Solicitud N°
15135.—( IN2016038417 ).
Nº
072-2016
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146
de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de
la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978;
el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de
Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9341, publicada en
el Diario Oficial La Gaceta el 10 de diciembre de 2015, Ley de
Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico del 2016 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría
General de la República, y
Considerando:
I.—Que Costa Rica ha enfocado su
política de comercio exterior en crear nichos e insertar al país en los
principales mercados globales. Siguiendo con esta línea, el país ha procurado
incrementar el intercambio comercial con socios claves. Dentro de este esquema,
se ha trabajado en un acercamiento con Asia y las relaciones comerciales y de
inversión con la República de Corea se perfilan como de alto potencial de
crecimiento y desarrollo.
II.—Que en el marco de la III Ronda de
Negociación se negociarán la totalidad de los capítulos del tratado, dado que
dará inicio a la negociación sobre Comercio y Desarrollo Sostenible. Asimismo,
se continuará con los trabajos de las mesas técnicas con la contraparte
coreana.
III.—Que en este contexto, del 22 al 26 de
febrero de 2016 en San Francisco, Estados Unidos de América, se llevará a cabo
la III Ronda de Negociación del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y
la República de Corea.
IV.—Que la participación de la señora Adriana
Castro Gutiérrez, resulta de particular relevancia para el Ministerio de
Comercio Exterior.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Adriana Castro Gutiérrez, portadora
de la cédula número 01-0931-0999, funcionaria de la Dirección General de
Comercio Exterior para participar en la III Ronda de Negociación del Tratado de
Libre Comercio entre Centroamérica y la República de Corea que se llevará a
cabo del 22 al 26 de febrero de 2016 en San Francisco, Estados Unidos de
América. La funcionaria participará del 22 al 24 de febrero en las discusiones
de los grupos de defensa comercial y competencia. En estos grupos se continuará
con la discusión de los textos normativos. Por efectos de itinerario y rutas de
vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja a partir del 21 de febrero de
2016. La funcionaria iniciará viaje personal a partir del 26 y hasta el 29 de
febrero de 2016, de manera tal, que todos los gastos en que incurra en esas
fechas, serán cubiertos por cuenta propia. Únicamente se le reconocerá en lo
corresponda el día 25 de febrero, según el artículo 43 del Reglamento de Gastos
de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos. Los días 27 y 28 de
febrero corresponden a fin de semana. Los días 26 y 29 de febrero serán
cargados al periodo de vacaciones vigente.
Artículo 2º—Cubrir los gastos del viaje oficial de la señora Adriana
Castro Gutiérrez por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban
pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a saber
US$964,08 (novecientos sesenta y cuatro dólares con ocho centavos), sujeto a
liquidación, con recursos de COMEX de la subpartida 10501, 10503 y 10504 del
programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la
subpartida 10503 del programa 796. El transporte terrestre en Costa Rica, será
cubierto por la subpartida 10501; el seguro médico viajero, será cubierto por
la subpartida 10601, ambos del programa 796. Igualmente, los gastos relativos a
llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al
Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según
los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para
funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está
cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a
Costa Rica, por la subpartida 10504 del programa 796. Se le autoriza para hacer
escala en Los Ángeles y en Atlanta, Estados Unidos de América, por conexión.
Artículo 3º—Rige a partir del 21 al 29 de febrero del 2016.
San José, a los nueve días del mes de febrero del dos mil dieciséis.
Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio
Exterior.—1 vez.—O. C. N° 3400026966.—Solicitud N°
15136.—( IN2016038418 ).
Nº
073-2016
EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la
Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley
General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el
artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación
del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9341, publicada en el Diario Oficial
La Gaceta el 10 de diciembre de 2015, Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2016 y en los
artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y
Considerando:
I.—Que
Costa Rica ha enfocado su política de comercio exterior en crear nichos e
insertar al país en los principales mercados globales. Siguiendo con esta
línea, el país ha procurado incrementar el intercambio comercial con socios
claves. Dentro de este esquema, se ha trabajado en un acercamiento con Asia y
las relaciones comerciales y de inversión con la República de Corea se perfilan
como de alto potencial de crecimiento y desarrollo.
II.—Que en el marco de la III Ronda de Negociación se
negociarán la totalidad de los capítulos del tratado, dado que dará inicio a la
negociación sobre Comercio y Desarrollo Sostenible. Asimismo, se continuará con
los trabajos de las mesas técnicas con la contraparte coreana.
III.—Que en este contexto, del 22 al 26 de febrero de 2016 en
San Francisco, Estados Unidos de América, se llevará a cabo la III Ronda de
Negociación del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y la República de
Corea.
IV.—Que la participación de la señora Isabel Hernández Ruiz,
resulta de particular relevancia para el Ministerio de Comercio Exterior.
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la señora Isabel Hernández Ruiz, cédula Nº 05-0322-0276,
funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior para participar en la
III Ronda de Negociación del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y la
República de Corea que se llevará a cabo del 22 al 26 de febrero de 2016 en San
Francisco, Estados Unidos de América. La funcionaria participará del 22 al 25
de febrero en las discusiones del grupo de reglas de origen. En este grupo se
continuará con la discusión de los textos normativos y las listas de reglas de
origen específicas. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el
lugar de destino viaja a partir del 21 de febrero de 2016. La funcionaria
iniciará viaje personal a partir del 27 y hasta el 29 de febrero de 2016, de
manera tal, que todos los gastos en que incurra en esas fechas, serán cubiertos
por cuenta propia. Únicamente se le reconocerá en lo corresponda al día 26 de
febrero, según el artículo 43 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte
para Funcionarios Públicos. Los días 27 y 28 de febrero corresponden a fin de
semana y el día 29 de febrero será cargado al periodo de vacaciones vigente.
Artículo
2º—Cubrir los gastos del viaje oficial de la señora Isabel Hernández Ruiz por
concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales
de transporte, alimentación y hospedaje, a saber US$1.273,08 (mil doscientos
setenta y tres dólares con ocho centavos), sujeto a liquidación, con recursos
de COMEX de la subpartida 10501, 10503 y 10504 del programa 796. Los gastos de
transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del
programa 796. El transporte terrestre en Costa Rica, será cubierto por la
subpartida 10501; el seguro médico viajero, será cubierto por la subpartida
10601, ambos del programa 796. Igualmente, los gastos relativos a llamadas
telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio
de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos
31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios
públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada
maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, por la
subpartida 10504 del programa 796 se le autoriza para hacer escala en Los
Ángeles y en Atlanta, Estados Unidos de América, por conexión.
Artículo
3º—Rige a partir del 21 al 29 de febrero de 2016.
San
José, a los nueve días del mes de febrero de dos mil dieciséis.
Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio
Exterior.—1 vez.—O.C. Nº 3400026966.—Solicitud Nº
15137.—( IN2016038419 ).
N°
076-2016
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146
de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de
la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978;
el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de
Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley N° 9341, publicada en
el Diario Oficial La Gaceta el 10 de diciembre de 2015, Ley de
Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico del 2016 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría
General de la República, y
Considerando:
I.—Que Costa Rica ha enfocado su
política de comercio exterior en crear nichos e insertar al país en los
principales mercados globales. Siguiendo con esta línea, el país ha procurado incrementar
el intercambio comercial con socios claves. Dentro de este esquema, se ha
trabajado en un acercamiento con Asia y las relaciones comerciales y de
inversión con la República de Corea se perfilan como de alto potencial de
crecimiento y desarrollo.
II.—Que en el marco de la III Ronda de
Negociación se negociarán la totalidad de los capítulos del tratado, dado que
dará inicio a la negociación sobre Comercio y Desarrollo Sostenible. Asimismo,
se continuará con los trabajos de las mesas técnicas con la contraparte
coreana.
III.—Que en este contexto, del 22 al 26 de
febrero de 2016 en San Francisco, Estados Unidos de América, se llevará a cabo
la III Ronda de Negociación del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y
la República de Corea.
IV.—Que la participación de la señora Laura
Escalante Monge, resulta de particular relevancia para el Ministerio de
Comercio Exterior.
ACUERDA:
Artículo Primero.—Designar a la señora Laura
Escalante Monge, portadora de la cédula de identidad número 01-1077-0626, funcionaria
de la Dirección General de Comercio Exterior para participar en la III Ronda de
Negociación del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y la República de
Corea que se llevará a cabo del 22 al 26 de febrero de 2016 en San Francisco,
Estados Unidos de América. La funcionaria participará el 26 de febrero en las
discusiones del grupo de facilitación del comercio. En este grupo se continuará
con la discusión de los textos normativos. Por efectos de itinerario y rutas de
vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja a partir del 25 de febrero de
2016. La funcionaria iniciará viaje personal a partir del 28 de febrero y hasta
el 06 de marzo de 2016, de manera tal, que todos los gastos en que incurra en
esas fechas, serán cubiertos por cuenta propia. Únicamente se le reconocerá en
lo corresponda al día 27 de febrero, según el artículo 43 del Reglamento de
Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos. Los días 27 y 28 de
febrero, 5 y 6 de marzo corresponden a fin de semana. Los días 29 de febrero,
1, 2, 3 y 4 de marzo serán cargados al periodo de vacaciones vigente.
Artículo Segundo.—Cubrir los gastos del viaje
oficial de la señora Laura Escalante Monge por concepto de impuestos, tributos
o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y
hospedaje, a saber US$346,08 (trescientos cuarenta y seis dólares con ocho
centavos), sujeto a liquidación, con recursos de COMEX de la subpartida 10501,
10503 y 10504 del programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos
con recursos de la subpartida 10503 del programa 796. El transporte terrestre
en Costa Rica, será cubierto por la subpartida 10501; el seguro médico viajero,
será cubierto por la subpartida 10601, ambos del programa 796. Igualmente, los
gastos relativos a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía
fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de
equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y
Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas
aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida
como al regreso a Costa Rica, por la subpartida 10504 del programa 796. Se le
autoriza para hacer escala en Los Ángeles y en Atlanta, Estados Unidos de
América, por conexión.
Artículo Tercero.—Rige a partir del 25 de
febrero al 06 de marzo del 2016.
San José, a los nueve días del mes de febrero del dos mil dieciséis.
Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio
Exterior.—1 vez.—O. C. N° 3400026966.—Solicitud N°
15140.—(IN2016038422).
Nº
077-2016
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146
de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b de
la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978;
así como lo dispuesto en la Ley Nº 9341, publicada en el Diario Oficial La
Gaceta el 10 de diciembre de 2015, Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2016 y en los
artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y
ACUERDA:
Artículo 1º—Modificar el Artículo Segundo del Acuerdo de Viaje número
031-2016, de fecha 19 de enero de 2016, para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo segundo: Cubrir los
gastos del viaje oficial de la señora Sylvia van der Laat Villalobos, por
concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales
de transporte, alimentación y hospedaje, a saber USD$2.352,96 (dos mil
trescientos cincuenta y dos dólares con noventa y seis centavos), con recursos
de COMEX de la subpartida 10501, 10503 y 10504 del programa 796. Los gastos de
transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del
programa 796. El seguro médico viajero, será cubierto por la subpartida 10601
del programa 796. Se le autoriza para hacer escala en Houston, Estados Unidos
de América y en Múnich, Alemania, por conexión. La escala en el vuelo de ida
estaba prevista para hacerse en Newark; sin embargo, debido a que el avión
sufrió un desperfecto en el mecanismo para desempañar las ventanas de los
pilotos del avión y la posibilidad de que en esa ciudad estuviera nevando, la
compañía aérea cambió la escala a Houston, Estados Unidos de América, de ahí a
Múnich, Alemania y en un tercer avión al destino final, Ginebra, Suiza.”
Artículo 2º—En lo no expresamente modificado el resto del Acuerdo
031-2016, se mantiene igual.
San José, a los doce días del mes de febrero del dos mil dieciséis.
Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio
Exterior.—1 vez.—O. C. N° 3400026966.—Solicitud N°
15141.—( IN2016038337 ).
N°
0169-2016
LA SEGUNDA VICEPRESIDENTA EN EJERCICIO
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la
Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo
segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227
del 2 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23
de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de
Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N°
7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29
de agosto del 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de
Zonas Francas,
Considerando:
I.—Que con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210 y sus
reformas, mediante Acuerdo Ejecutivo N° 037-2011 de fecha 25 de abril del 2011,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 183 del 23 de setiembre del
2011, a la empresa INTEL Free Trade Zone Park S. A., cédula jurídica N°
3-101-385965, se le concedieron nuevamente los beneficios e incentivos
contemplados por el artículo 20 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N°
7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, bajo la
categoría de empresa administradora de parque, de conformidad con lo dispuesto
en el inciso ch) del artículo 17 de dicha Ley.
II.—Que mediante documentos presentados los
días 27 de octubre, 6 y 9 de noviembre del 2015, en la Gerencia de Regímenes
Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante
PROCOMER, la empresa INTEL Free Trade Zone Park S. A., cédula jurídica N°
3-101-385965, solicitó la disminución del porcentaje de valor agregado nacional
(VAN), aduciendo la posibilidad que la compañía contrate servicios de asesoría
fuera del país y que se realice distribución de dividendos.
III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con
arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la
Sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la
empresa INTEL Free Trade Zone Park S. A., cédula jurídica N° 3-101-385965, y
con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el
informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 172-2015, acordó
recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo,
al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.
IV.—Que en virtud de las reformas legales y
reglamentarias que han operado con posterioridad al otorgamiento del Régimen de
Zonas Francas a la empresa, se hace necesario adecuar en lo conducente el
Acuerdo Ejecutivo original.
V.—Que se han observado los
procedimientos de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 037-2011 de fecha 25 de abril de
2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 183 del 23 de
setiembre del 2011, para que en el futuro las cláusulas primera, sexta, sétima
y octava, se lean de la siguiente manera:
“1. Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa INTEL Free Trade
Zone Park S. A., cédula jurídica número 3-101-385965 (en adelante denominada la
administradora), para que administre la Zona Franca referida en el artículo
segundo del presente Acuerdo, calificándola para tales efectos como Empresa
Administradora de Parque, de conformidad con el inciso ch) del artículo 17 de
la Ley número 7210 y sus reformas. De acuerdo con la solicitud de la empresa y
lo establecido por el artículo 25 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas
Francas y sus reformas, este parque industrial instalará exclusivamente empresas
procesadoras de exportación y/o empresas de otras categorías previstas en el
artículo 17 de la Ley número 7210 y sus reformas. El parque deberá tener
capacidad para que se puedan instalar en él, al menos doce empresas acogidas al
Régimen de Zonas Francas o contar con un área total disponible de construcción
de al menos diez mil metros cuadrados, destinados a la instalación de empresas
acogidas al Régimen.”
“6. La administradora se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo
de empleo de 01 trabajador, a partir del 4 de julio del 2011, así mismo, se
obliga a mantener una inversión de al menos US $275.876,69 (doscientos setenta
y cinco mil ochocientos setenta y seis dólares con sesenta y nueve centavos,
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir del 4 de
julio del 2011, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional
total de al menos US $450.000,00 (cuatrocientos cincuenta mil dólares, moneda
de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 05 de noviembre
del 2012. Por lo tanto, la administradora se obliga a realizar y mantener un
nivel de inversión total de al menos US $725.876,69 (setecientos veinticinco
mil ochocientos setenta y seis dólares con sesenta y nueve centavos, moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América). Finalmente, la empresa
beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado
nacional del 87,71%.
PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes
indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el
Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser
prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la
beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo
podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos
parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión
anteriormente señalados.”
“7. Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga
a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zona Franca. La
fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 04 de julio
del 2011. En caso de que por cualquier circunstancia la administradora no
inicie las operaciones productivas en la fecha antes señalada, continuará
pagando el referido canon, para lo cual PROCOMER seguirá tomando como
referencia para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su
respectiva solicitud.
Para efectos de cobro del canon, la administradora deberá informar a
PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta
obligación provocará el cobro retroactivo del canon, para lo cual PROCOMER
tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas
en su respectiva solicitud.”
“8. La administradora se obliga a cumplir con las regulaciones
ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la
Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas
dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y
documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a
cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la
legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo
sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las
autoridades competentes.”
2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo
dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo 037-2011 de fecha 25 de abril del 2011, publicado
en el Diario Oficial La Gaceta N° 183 del 23 de setiembre del 2011.
3º—Rige a partir de su notificación.
Comuníquese y Publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los diecinueve días del mes de febrero del dos mil dieciséis.
ANA HELENA CHACÓN ECHEVERRÍA.—John Fonseca Ordóñez, Ministro de Comercio Exterior a.
í.—1 vez.—( IN2016038363 ).
000846.—San José, a las catorce horas y cinco
minutos del día tres del mes de junio del dos mil dieciséis.
Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento
provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la
construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte”.
Resultando:
1º—Mediante oficio N° DAJ-ABI-2016-1085 del 23 de mayo de 2016,
remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección
Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se
procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar
de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a
tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre de
2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 4 de febrero del 2015, en
relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al
Sistema de Folio Real Matrícula Número 277206-001-002-003-004-005, cuya
naturaleza es: terreno de café, situado en el distrito 03 Calle Blancos, cantón
08 Goicoechea, de la provincia de San José, con una medida de 10.402,61 metros
cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la
Propiedad son al norte, con Rosalina Hernández Ortiz; al sur, con calle; al
este, con Autopista Braulio Carrillo, y al oeste, con Estado y calle pública.
2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de
terreno equivalente a 158,00 metros cuadrados, según plano catastrado N°
1-1837886-2015. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del
proyecto denominado “Circunvalación Norte”.
3º—Constan en el expediente administrativo número 29.131 a que se
refiere este acto resolutivo, el siguiente documento:
a) Plano Catastrado N° 1-1837886-2015, mediante el cual establece que
para el efecto del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área
total de 158,00 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y
características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere
obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la
presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción
del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la
documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación
del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971
y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a
cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia,
ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas
otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las
disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con
Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, Nº 9286 del 11 de noviembre de 2014,
publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015, establece en
sus artículos 2, 18 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública
requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar
derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea
declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que
contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro
Público.
De conformidad con las disposiciones normativas, procede declarar de
interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio
Real Matrícula número 277206-001-002-003-004-005.
b) Naturaleza: terreno de café.
c) Ubicación: Situado en el distrito 03 Calle Blancos, cantón 08
Goicoechea, de la provincia de San José. Linderos, lo indicado en el plano
catastrado N° 1-1837886-2015.
d) Propiedad: Álvaro Lobo Álvarez, cédula N° 1-243-346.
e) De dicho inmueble se necesita un área de terreno equivalente a:
158,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado
“Circunvalación Norte”, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de
Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en
el Registro Público de la Propiedad, en relación con dicho inmueble necesario
para la construcción del proyecto en referencia.
Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con
la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos
establecidos por la Ley Nº 9286, artículo 21 y concordantes. Por tanto,
LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
RESUELVE:
1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al
Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número
277206-001-002-003-004-005, situado en el distrito 03 Calle Blancos, cantón 08
Goicoechea, de la provincia de San José y propiedad de Álvaro Lobo Álvarez,
cédula N° 1-243-346, un área de terreno equivalente a 158,00 metros cuadrados,
según plano catastrado N° 1-1837886-2015, necesaria para la construcción del
proyecto denominado “Circunvalación Norte”.
2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro
Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se
ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y
conforme a lo prescrito por la Ley Nº 9286.
3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar
con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de
terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a
lo prescrito por la Ley de Expropiaciones.
Publíquese y notifíquese.
Guiselle Alfaro Bogantes, Ministra de Obras
Públicas y Transportes a. í.—1 vez.—O. C. N°
4333.—Solicitud N° 57990.—( IN2016039736 ).
000847.—Ministerio
de Obras Públicas y Transportes.—San José, a las catorce horas y veinte minutos
del día tres del mes de junio del dos mil dieciséis.
Conoce este Despacho diligencias de modificación de declaratoria de
“interés o utilidad pública”, contenida en la Resolución Administrativa N° 1521
del 16 de octubre del 2015, publicada en La Gaceta N° 220 del 12 de
noviembre del 2015, para la ejecución del proyecto de obra pública denominado:
“Circunvalación Norte”.
Resultando:
1°—Que en La Gaceta N° 220 del 12 de noviembre del 2015, se
publicó la Resolución Administrativa N° 1521 del 16 de octubre del 2015,
mediante la cual el Ministerio de Obras Públicas y Transportes determinó
conforme las disposiciones de la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11 de
noviembre del 2014, “declarar de utilidad pública” y adquirir un área de 197,00
metros cuadrados según plano catastrado N° 1-1834324-2015, del inmueble
propiedad de Consultores Financieros Cofín Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-291070, en calidad de fiduciario, inscrito al Registro Público de la
Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 277952-000, situado en el
distrito 07 Uruca, cantón 01 San José, de la provincia de San José, necesaria
para la construcción del proyecto denominado: “Circunvalación Norte”.
2°—Que mediante la citada Resolución Administrativa N° 1521 del 16 de
octubre del 2015, se pretendía adquirir un área de 197,00 metros cuadrados,
según plano catastrado N° 1-1834324-2015. No obstante, mediante Oficio
POE-10-2016-0459 del 09 de mayo del 2016, la Unidad Ejecutora del Proyecto
solicitó al Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles, adquirir el área
consignada en el plano catastrado N° 1-1892567-2016, que corresponde a un área
de 202,00 metros cuadrados, por lo que es necesario proceder a la modificación
de la declaratoria de interés público contenida en la resolución N° 1521 del 16
de octubre del 2015, por cuanto la misma debe realizarse de conformidad con el
área contemplada en el plano catastrado N° 1-1892567-2016.
Considerando:
Único—Que ante la modificación del área a adquirir y siendo que la
Administración requiere de dicho inmueble para la ejecución del proyecto de
obra pública denominado: “Circunvalación Norte”, es necesario proceder a la
modificación de la declaratoria de interés público contendida en la resolución
N° 1521 del 16 de octubre del 2015, publicada en La Gaceta N° 220 del 12
de noviembre del 2015, por cuanto las diligencias de expropiación deben
continuar de conformidad con el plano catastrado N° 1-1892567-2016, que
contempla un área a expropiar de 202,00 metros cuadrados.
En razón de todo lo anterior, se procede a emitir la presente
resolución, determinándose: Por tanto:
LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,
RESUELVE:
1°—Modificar la declaratoria de “interés o utilidad pública”,
contenida en la Resolución Administrativa N° 1521 del 16 de octubre del 2015,
publicada en La Gaceta N° 220 del 12 de noviembre del 2015, a efectos de
que el presente trámite expropiatorio sea realizado de conformidad con el plano
catastrado N° 1-1892567-2016, que contempla un área a expropiar de 202,00
metros cuadrados.
2°—En lo restante se mantiene vigente la referida Resolución
Administrativa N° 1521 del 16 de octubre del 2015, publicada en La Gaceta
N° 220 del 12 de noviembre del 2015.
3°—Rige a partir de su publicación.
Notifíquese y publíquese.
Guiselle Alfaro Bogantes, Ministra de Obras
Públicas y Transportes a. í.—1 vez.—O. C. N°
4333.—Solicitud N° 57995.—( IN2016039738 ).
Nº 000848.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—San José, a
las catorce horas y veinticinco minutos del día tres del mes de junio del dos
mil dieciséis.
Conoce
este Despacho diligencias de modificación de declaratoria de “interés o
utilidad pública”, contenida en la Resolución Administrativa N° 1522 del 16 de
octubre del 2015, publicada en La Gaceta N° 220 del 12 de noviembre del
2015, para la ejecución del proyecto de obra pública denominado:
“Circunvalación Norte”.
Resultando:
1º—Que
en La Gaceta N° 220 del 12 de noviembre del 2015, se publicó la
Resolución Administrativa N° 1522 del 16 de octubre del 2015, mediante la cual
el Ministerio de Obras Públicas y Transportes determinó conforme las
disposiciones de la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre del 2014,
“declarar de utilidad pública” y adquirir dos áreas a saber: 1.038,00 metros
cuadrados, según plano catastrado N° 1-1845736-2015 y 141,00 metros cuadrados,
según plano catastrado N° 1-1848072-2015, del inmueble propiedad de Consultores
Financieros Cofín Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-291070, en calidad
de fiduciario, inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio
Real matrícula Nº 585024-000, situado en el distrito 07 Uruca, cantón 01 San
José, de la provincia de San José, necesaria para la construcción del proyecto
denominado: “Circunvalación Norte”.
2º—Que
la finca descrita en el Resultando anterior, actualmente se encuentra inscrita
ante el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula Nº
585024-000, a nombre de Abonos Agro S. A., cédula jurídica N° 3-101-002749, por
lo que la Unidad Ejecutora del proyecto, confeccionó nuevos planos
(1-1895032-2016 y 1-1895031-2016), y en consecuencia resulta necesario la
modificación de la declaratoria de interés público, contenida en la resolución
N° 1522 del 16 de octubre del 2015, publicada en La Gaceta N° 220 del 12
de noviembre del 2015.
Considerando:
Único:
Que ante el cambio de propietario del bien inmueble inscrito al Registro
Público de la Propiedad, al Sistema de Folio Real matrícula Nº 585024-000 y la
confección de nuevos planos y siendo que la Administración requiere de dicho
inmueble para la ejecución del proyecto de obra pública denominado:
“Circunvalación Norte”, es necesario proceder a la modificación de la
declaratoria de interés público contendida en la resolución N° 1522 del 16 de
octubre del 2015, publicada en La Gaceta N° 220 del 12 de noviembre del
2015, por cuanto las diligencias de expropiación deben continuar en contra del
inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad, al Sistema de Folio Real
matrícula Nº 585024-000, a nombre de Abonos Agro S. A., cédula jurídica N°
3-101-002749, y con los planos catastrados Nos 1-1895032-2016 y 1-1895031-2016.
En
razón de todo lo anterior, se procede a emitir la presente resolución,
determinándose: Por tanto,
LA
MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,
RESUELVE:
1º—Modificar
la declaratoria de “interés o utilidad pública”, contenida en la Resolución
Administrativa N° 1522 del 16 de octubre del 2015, publicada en La Gaceta
N° 220 del 12 de noviembre del 2015, a efecto de que el presente trámite
expropiatorio, continúe en contra del inmueble inscrito al Registro Público de
la Propiedad, al Sistema de Folio Real matrícula Nº 585024-000, a nombre de
Abonos Agro S. A., cédula jurídica N° 3-101-002749, y con los planos
1-1895032-2016 y 1-1895031-2016, que contemplan un área de 141,00 metros
cuadrados y 1.038,00 metros cuadrados, respectivamente.
2º—En
lo restante se mantiene vigente la referida Resolución Administrativa N° 1522 del
16 de octubre del 2015, publicada en La Gaceta N° 220 del 12 de
noviembre del 2015.
3º—Rige
a partir de su firma.
Notifíquese
y publíquese.
Guiselle Alfaro Bogantes, Ministra de Obras
Públicas y Transportes a. í.—1 vez.—O. C. Nº
4333.—Solicitud Nº 57998.—( IN2016039745 ).
000851.—San
José, a las quince horas y cinco minutos del día tres del mes de junio del dos
mil dieciséis.
Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento
provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción
del proyecto denominado “Circunvalación
Norte”.
Resultando:
1º—Mediante oficio N° DAJ-ABI-2016-1137 del 30 de mayo del 2016,
remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección
Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se
procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar
de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a
tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre de
2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015, en
relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al
Sistema de Folio Real Matrícula Número 192964-001-002, cuya naturaleza es: para
construir con un edificio, situado en el distrito 07 Uruca, Cantón 01 San José,
de la provincia de San José, con una medida de 3.511,34 metros cuadrados, y
cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son al
norte, con Carretera Nacional San José-Heredia 61 Metros y 07 centímetros; al
sur, con Distribuidora Alberto Larce S. A., al este, con calle pública con 63
metros y 19 centímetros, y al oeste, con Max por menos S. A.
2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de
terreno equivalente a 384,00 metros cuadrados, según plano catastrado N°
1-1888302-2016. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del
proyecto denominado “Circunvalación Norte”.
3º—Constan en el expediente administrativo número 29.134 a que se
refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano Catastrado N° 1-1888302-2016, mediante el cuál establece que
para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un
área total de 384,00 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y
características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere
obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente
declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del
proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la
documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación
del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971
y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a
cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo
el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras
públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones
contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios
Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, Nº 9286 del 11 de noviembre de 2014,
publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015, establece en
sus artículos 2, 18 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública
requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar
derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea
declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que
contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro
Público.
De conformidad con las disposiciones normativas, procede declarar de
interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio
Real Matrícula Número 192964-001-002.
b) Naturaleza: para construir con un edificio.
c) Ubicación: Situado en el distrito 07 Uruca, cantón 01 San José, de
la provincia de San José. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N°
1-1888302-2016.
d) Propiedad: BCR Fondo de Inversión Inmobiliario, cédula jurídica N°
3-110-277408, y BCR Fondo de Inversión Inmobiliario del Comercio y la Industria
FCI, cédula jurídica N° 3-110-296586, representado por Álvaro Camacho de la O,
cédula N° 4-147-457, Rosnnie Díaz Méndez, cédula N° 1-814-241, Juan Carlos
Bolaños Azofeifa, cédula N° 1-756-351.
e) De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 384,00
metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Circunvalación
Norte”, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de
Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en
el Registro Público de la Propiedad, en relación con dicho inmueble necesario
para la construcción del proyecto en referencia.
Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con
la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos
establecidos por la Ley Nº 9286, artículo 21 y concordantes. Por tanto,
LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS
Y TRANSPORTES A. Í.
RESUELVE:
1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al
Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número
192964-001-002, situado en el distrito 07 Uruca, cantón 01 San José, de la
provincia de San José y propiedad de BCR Fondo de Inversión Inmobiliario,
cédula jurídica N° 3-110-277408, BCR Fondo de Inversión Inmobiliario del
Comercio y la Industria FCI, cédula jurídica N° 3-110-296586, representado por
Álvaro Camacho de la O, cédula N° 4-147-457, Rosnnie Díaz Méndez, cédula N°
1-814-241, Juan Carlos Bolaños Azofeifa, cédula N° 1-756-351, un área de
terreno equivalente a 384,00 metros cuadrados, según plano catastrado N°
1-1888302-2016, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte”.
2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro
Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se
ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y
conforme a lo prescrito por la Ley Nº 9286.
3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar
con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de
terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a
lo prescrito por la Ley de Expropiaciones.
Publíquese y notifíquese.
Guiselle Alfaro Bogantes, Ministra de Obras
Públicas y Transportes a. í.—1 vez.—O. C. N°
4333.—Solicitud N° 58002.—( IN2016039747 ).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS Y EQUIPOS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Carlos Rodríguez Cordero, cédula de identidad: 2-0293-0474,
en calidad de representante legal de la compañía Samosol S. A., cuyo domicilio
fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del
equipo de aplicación, tipo: Sembradora, marca: Monosem, modelo: NG Plus 4 (4
hileras) con fertilizador, peso: 800 kilogramos y cuyo fabricante es: Compagnie
Commerciale Ribouleau, Francia. Conforme a lo establece la Ley de Protección
Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado
dentro del término de cinco días hábiles contados a partir de la tercera
publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 14:25 horas del 1° de junio del
2016.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú
Miranda Vargas, Jefe Unidad de Registro.—( IN2016038722 ).
AE-REG-E-013-2016.—El señor Carlos Rodríguez Cordero, cédula de identidad:
2-0293-0474, en calidad de Representante Legal, de la compañía Samosol S. A.,
cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la
inscripción del Equipo de Aplicación, Tipo: Sembradora, marca: Monosem, Modelo:
NG Plus 4 (6 hileras) con fertilizador, peso: 1100 kilogramos y cuyo fabricante
es: Compagnie Commerciale Ribouleau, Francia. Conforme a lo establece la Ley de
Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a
terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a
partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a las 14:30 horas del 01 de
junio del 2016.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe, Unidad de Registro.—(
IN2016038723 ).
SERVICIO NACIONAL DE
SALUD ANIMAL
EDICTO
El
señor Juan Antonio Acosta Campos con número de cédula 401160574, vecino de San José
en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Zoetis Costa Rica
SRL., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento
veterinario del grupo 3: Apoquel fabricado por Laboratorios Pfizer Italia S. R.
L., Italia con los siguientes principios activos: Cada tableta contiene:
Oclacitinib 3.6 mg, 5.4 mg, 16 mg y las siguientes indicaciones terapéuticas:
Para el control del prurito asociado con dermatitis alérgica y para el control
de la dermatitis atópica en perros. Con base en el Decreto Ejecutivo N°
28861-MAG Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios. Se
cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta
Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10:00 horas del 23 de mayo del
2016.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis
Zamora Chaverri, Jefe.—1 vez.—( IN2016038375 ).
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA
VEZ
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media inscrito en el tomo 1, folio 29, título N° 333, emitido por el Liceo José
Joaquín Vargas Calvo, en el año mil novecientos noventa y dos, a nombre de
Ramos Sánchez Julio César, cédula: 1-0922-0289. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciocho días del mes de enero del dos mil
dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2016037868 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 01, folio 18, título N° 57, emitido por el Centro
Educativo Adventista de Limón, en el año dos mil tres, a nombre de Solano
Saborío Roger Alberto, cédula 7-0173-0054. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones
a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los tres días del mes de junio del dos
mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2016037869 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 02, Folio 49, Título N° 1019, emitido por el Liceo
San Isidro, en el año dos mil cuatro, a nombre de, Campos Aguilar Luis Armando,
cédula 5-0357-0326. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los tres días del mes de junio del dos mil dieciséis.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016037873 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título
de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 270, título N°
1020, emitido por el Liceo Los Lagos en el año dos mil trece, a nombre de
Torres Varela Miurel de los Ángeles, cédula: 8-0115-0556. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días del mes
de junio del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016038031 ).
Ante esta dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 01, folio 16, título N° 196, emitido por el Colegio
Científico de Costa Rica, en el año dos mil dos, a nombre de Johannes Jurgen
Schmaus Gutiérrez. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de
nombre, cuyo nombre y apellidos correctos son: Natalie Schmaus Gutiérrez,
cédula: 1-1256-0265. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los seis días del mes de junio del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Directora.—( IN2016038075 ).
Ante esta dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 01, Folio 59, Título N° 142, emitido por el Colegio
Académico La Palma, en el año dos mil trece, a nombre de Flor Elieth Mosquera
Cordero. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellido,
cuyos nombres y apellidos correctos son: Flor Elieth Alvarado Mosquera, cédula
6-0444-0714. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los
seis días del mes de junio del dos mil dieciséis.—Departamento de Gestión y
Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016038082 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 43, título N° 162, emitido por el Centro
Educativo Nueva Generación, en el año dos mil seis, a nombre de Padilla Zumbado
Diego Armando, cédula: 4-0201-0209. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintitrés días del mes de mayo
del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2016038115 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
Ante esta Dirección, se ha presentado la solicitud de reposición del
Certificado de Conclusión del II Ciclo de la Educación General Básica, bajo el
procedimiento de Perpetua Memoria, emitido por la Escuela Los Diamantes de la
Dirección Regional de Educación Guápiles, en el año mil novecientos setenta y
nueve, a nombre de Róger Vega Villalobos, cédula de Identidad N° 6-194-912. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Guápiles, 18 de mayo del 2016.—MSc. Kristhyna Hernández Lobo,
Directora Regional.—( IN2016038373 ).
Ante este departamento se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo II, Folio 6, Título N° 3676, emitido por el Liceo
Unesco, en el año dos mil ocho, a nombre de Hernández Chaves Luis Miguel,
cédula 1-1419-0839. Se solicita la reposición de los títulos indicados por
pérdida de los títulos originales. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir
de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los trece días del mes de junio del dos mil
trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—( IN2016038385 ).
Ante este Departamento se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el
tomo 1, folio 105, título 613, emitido por el Liceo de Curridabat, en el año
mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Badilla Morales Diego Alejandro,
cédula: 111390626. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 25 de abril del
2016.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—( IN2016038452 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras,
inscrito en el tomo 1, folio 11, título N° 193, emitido por el Liceo de
Tarrazú, en el año mil novecientos setenta y siete, a nombre de Abarca Gamboa
María Lorena, cédula N° 1-0531-0756. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintinueve días del mes de
setiembre del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016038453 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 03, folio 76, título N° 304 y del Título de Técnico
Medio en Agroecología, inscrito en el tomo 03, folio 25, título N° 287, ambos
títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional Nataniel Arias
Murillo en el año dos mil diez, a nombre de Rodríguez Reyes Suheydi, cédula
8-0110-0758. Se solicita la reposición del título indicado por deterioro del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 8 de junio del 2016.—Dirección
de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2016038667 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 252, título N° 7022, emitido por el Colegio
San Luis Gonzaga, en el año dos mil diez, a nombre de Redondo Ramírez María de
los Ángeles, cédula Nº 3-0468-0729. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los catorce días del mes de marzo del
dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2016038701 ).
Ante esta dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 01, Folio 6, Título N° 19, emitido por el Colegio
Técnico Profesional de Platanares de Pérez Zeledón, en el año mil novecientos
noventa, a nombre de Araya Campos Ana Yancy, cédula 1-0833-0434. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los ocho días del mes de junio
del dos mil dieciséis.—Departamento de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016038733 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Cambio de Nombre Nº
102851
Que
Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en
calidad de Apoderado Especial de Cerexagri, solicita a este Registro se anote
la inscripción de Cambio de Nombre de Cerexagri S. A. por el de CEREXAGRI,
presentada el día 12 de abril de 2016 bajo expediente 102851. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 1995-0005595 Registro Nº 95242 CUPROFIX en clase
5 marca denominativa y 1995-0005596 Registro Nº 94971 Cuprofix en clase 1 Marca
Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—(
IN2016038742 ).
Marcas de Ganado
Solicitud N° 2016-1102.—Gerardo Gamboa
Alpízar, cédula de identidad 0202570335, solicita la inscripción de:
G G
8
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, San Carlos, Cutris, San Marcos, 200 metros
suroeste del salón comunal. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para haceros valer ante este Registro, dentro de los diez días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 31 de mayo
del 2016. Según el expediente N° 2016-1102.—San José,
03 de junio del 2016.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—(
IN2016038372 ).
Solicitud Nº 2016-874.—Juan Antonio Rodríguez Jiménez, cédula de identidad Nº
0501381180, solicita la inscripción de:
J Y
5
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Tierras Morenas, 1 kilómetro al norte
de la ermita. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 29 de mayo del 2016. Según el
expediente N° 2016-874.—San José, 02 de mayo del
2016.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2016038461 ).
Solicitud Nº
2016-630.—Octavio Barrantes Benavides, cédula de identidad Nº 0203050568,
solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela,
Grecia, Río Cuarto, Monte Lirio, del puente sobre el Río Cuarto, 300 metros
este y 350 metros sur, parcela 59. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 29 de
marzo del 2016. Según el expediente N° 2016-630.—San
José, 06 de abril del 2016.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—(
IN2016038521 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones Civiles
AVISOS
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
reforma del estatuto de la persona jurídica cédula 3-002-045784, denominación:
Asociación Hogar Infantil Santo Domingo. Por cuanto dicha reforma cumple con lo
exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días
hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 370538.—Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 13 minutos y
13 segundos del 8 de junio del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez.—( IN2016038346 ).
Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-332368, denominación: Asociación Nacional de
Atención Múltiple para Personas Excepcionales; por cuanto dicha reforma cumple
con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por
15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2016 Asiento:
370545.—Dado en el Registro Nacional, a las 15 horas
14 minutos y 29 segundos, del 9 de junio del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016038348 ).
Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la
Asociación de Jiu Jitsu Satori-Do, entre las cuales se modifica el nombre
social, que se denominará: Asociación Deportiva de Jiu Jitsu y Judo Satori Do.
Por cuanto dichas reformas cumplen con la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2015 Asiento: 543730.—Dado en el
Registro Nacional, a las 10 horas 44 minutos y 48 segundos, del 30 de mayo del
2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—( IN2016038399 ).
Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Beefmaster, con domicilio en la provincia de: San José-Pérez
Zeledón, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Implementación del banco de información. Preservar la raza; mejorar la raza de
origen. Levantamiento de listado y registro genealógico de ganado Beefmaster en
Costa Rica. Cuyo representante, será el presidente: Guillermo José Jiménez, con
las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2016, asiento: 248693.—Dado en el
Registro Nacional, a las 9 horas 22 minutos y 10 segundos, del 9 de junio del 2016
.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—(
IN2016038400 ).
Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Médica Griega, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Grecia,
cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Desarrollar y fomentar
actividades de educación medica continua para los profesionales en medicina y
de la excelencia del acto médico Cuya representante, será la presidenta: Xinia
María Ávila Matamoros, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 353042.—Dado
en el Registro Nacional, a las 14 horas 19 minutos y 19 segundos, del 6 de
junio del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez—( IN2016038436 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad:
Asociación Costarricense de Profesionales en Medicina y Cirugía, con domicilio
en la provincia de: San José, San José, cuyos fines principales entre otros son
los siguientes: desarrollar y fomentar actividades de educación médica continua
para los profesionales en medicina y de la excelencia del acto médico. Cuya
representante será la presidenta: Silvia Alejandra Ramírez Ramírez, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2016, asiento: 274296.—Dado en el Registro
Nacional, a las 10 horas 51 minutos y 20 segundos del 9 de junio del 2016.—Lic.
Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(
IN2016038437 ).
Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Ministerio Cristiano Faro de Luz, con domicilio en la provincia de:
San José-Escazú, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
difundir el cristianismo a través de la evangelización y predicación de las
enseñanzas de nuestro Señor Jesucristo, buscando un cambio en la vida humana.
Cuyo representante, será el presidente: Merlin Quintero Sánchez, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento: Tomo: 2016. Asiento: 264843.—Dado en el Registro
Nacional, a las 11 horas 54 minutos y 18 segundos, del 9 de junio del
2016..—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—( IN2016038459 ).
Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-178640, denominación: Asociación Costarricense
de Padres y Amigos de Personas con Autismo. Por cuanto
dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2016 Asiento: 186585.—Dado en el
Registro Nacional, a las 10 horas 18 minutos y 26 segundos, del 3 de junio del
2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—( IN2016038488 ).
Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-698470, denominación: Asociación de Veteranos de
Guanacaste Dos Mil Doce. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la
Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 279190.—Dado
en el Registro Nacional, a las 14 horas 10 minutos y 57 segundos, del 3 de
junio del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez—( IN2016038566 ).
Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación
Médica Valle de Coto, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Corredores,
cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Desarrollar y fomentar
actividades de educación medica continua para los profesionales en medicina y
de la excelencia del acto médico, promover los principios de ética y moral
dentro de los asociados, colaborar con la administración, operar y conservar en
buenas condiciones los inmuebles del colegio dedicados al gremio médico, de
acuerdo con las disposiciones y reglamentos que al respecto emita la junta de
gobierno del Colegio de Médicos Y Cirujanos de Costa Rica. Cuyo representante,
será el presidente: Juan Diego Méndez Rodríguez, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016,
asiento: 371809.—Dado en el Registro Nacional, a las 9
horas 44 minutos y 9 segundos, del 14 de junio del 2016.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016040167 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción, el
Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva de Pesca con Mosca, con domicilio
en la provincia de: San José-Escazú. Cuyos fines principales, entre otros son
los siguientes: dirección, coordinación, organización, supervisión, promoción,
masificación y todo lo relacionado con los deportes de pesca recreativa con
señuelo tipo mosca y similares, en todas sus disciplinas y géneros, incluyendo
sus categorías a nivel nacional e internacional de acuerdo a sus propios
estatutos y reglamentos. Cuyo representante, será el presidente: Peter
Gorinsky, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta
publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción
en trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 65580 con adicional(es): 2016-430983.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 21 minutos y
48 segundos del 04 de julio del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez.—( IN2016044115 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
El señor Harry Zürcher Blen, cédula 1-415-1184, mayor, en calidad de
Apoderado de Macrogenics Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención
denominada Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF DIACUERPOS MONOVALENTES BIESPECÍFICOS QUE SON
CAPACES DE UNIR A CD123 Y CD3 Y EL USO DE LOS MISMOS. La presente invención
se dirige a los diacuerpos biespecíficos monovalentes de secuencia optimizada
CD123 x CD3 que son capaces de unión simultánea a CD123 y CD3, y a los usos de
tales diacuerpos en el tratamiento de malignidades hematológicas. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es:A61K 39/395;C07K
16/28; C07K 17/14; cuyo(s) inventor(es) es(son) BONVINI, Ezio, JOHNSON, Leslie,
S, HUANG, Ling, MOORE, Paul, A, CHICHILI, Gurunadh, Reddy, ALDERSON, Ralph,
Froman. Prioridad: 08/05/2014 US 61/990,475; 23/08/2013 US 61/869,510;
22/11/2013 US 61/907,749; 20/08/2014 WO 2014US051790. Publicación
Internacional: 26/02/2015 W02015/026892. La solicitud correspondiente lleva el
número 20160108, y fue presentada a las 10:02:23 del 04 de marzo del 2016.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. San José, 20 de Mayo del 2016. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—Lic. Randall Piedra
Fallas, Registrador.—( IN2016037882 ).
La señora (ita) María del
Pilar López Quirós, céd. 1 1066 0601, en calidad de apoderada de Tillotts
Pharma AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada FORMULACIÓN
DE FARMACO DE LIBERACIÓN RETARDADA. En una formulación de liberación retardada
que comprende un núcleo que contiene un fármaco y un recubrimiento de
liberación retardada para proporciona la liberación intestinal, la liberación
del fármaco en el colon se acelera mediante la inclusión de una capa aislante
entre el núcleo y el recubrimiento de liberación retardada. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 9/20; A61K 9/24; A61K 9/28;
A61K 9/48; cuyos inventores son: Varum, Felipe José Oliviera, Bravo González,
Roberto Carlos, Buser, Thomas, Basit, Adbul Wase, Freire, Ana Cristina.
Prioridad: 29/10/2013 WO 2013EP072648. Publicación Internacional: 07/05/2015
WO2015/062640. La solicitud correspondiente lleva el número 20160192, y fue
presentada a las 14:34:00 del 25 de abril del 2016. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes: a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional. Debe aportar a esta oficina
la publicación del periódico de circulación nacional.—San
José, 16 de mayo del 2016.—Lic. Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2016037883 ).
La señor (a)(ita) María de La Cruz Villanea Villegas, cédula N° 1-0984-0695,
mayor, en calidad de apoderada de Agios Pharmaceuticals Inc., de E.U.A.,
solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS TERAPÉUTICAMENTE ACTIVOS Y SUS
MÉTODOS DE USO. Se proporcionan compuestos útiles
para el tratamiento de cáncer y métodos para el tratamiento de cáncer que
comprenden administrar a un individuo que lo necesita un compuesto descrito en
la presente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 251/18; C07D
401/04; C07D 403/04; C07D 405/14; C07D 409/04; C07D 417/04; A61K 31/395; A61P
35/00; cuyos inventores son Konteatis, Zenon D, Popovici-Muller, Janeta,
Travins, Jeremy M, Zahler, Robert, Cai, Zhenwei, Zhou, Ding. Prioridad:
11/07/2013 CN 2013/079200; 10/07/2014 WO 2014CN081957. Publicación
Internacional: 15/01/2015 WO2015/003640. La solicitud correspondiente lleva el
número 20160069, y fue presentada a las 12:48:00 del 11 de febrero del 2016.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional. Debe aportar a esta oficina la publicación del periódico de
circulación nacional.—San José, 06 de junio del
2016.—Lic Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2016037959 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
La señora Alejandra Castro Bonilla, cédula 1-880-194, mayor, vecina de
San José, en calidad de apoderado especial de Biotd Sociedad Anónima, de Costa
Rica, solicita la patente de invención denominada: EMULSIÓN BLOQUEADORA DE
PROTEÍNA DEL LÁTEX Y OTROS IRRITANTES CUTÁNEOS. La presente invención se
relaciona en general con un dispositivo médico consistente en una emulsión
bloqueadora compuesta por una mezcla de productos naturales tales como el
aceite de Palma Africana y sus triglicéridos y ceras naturales como componentes
activos y emulsificantes, polímero y nanopartículas de plata, que funciona como
bloqueador de proteína de látex y otros irritantes cutáneos. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61L 27/00; A61K, cuyos inventores
son: Robin A. Wiscovitch, Juan González Valdes, Roy Mora Gonzaga. Prioridad. La
solicitud correspondiente lleva el número 20140249 y fue presentada a las
10:16:01 del 26 de mayo del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 23 de
mayo del 2016.—Licda. Ma. Leonor Hernández, Registradora.—(
IN2016038338 ).
El señor José Antonio
Muñoz Fonseca, cédula 1-433-939, mayor, vecino de San José, en calidad de
apoderado especial de Liqwd Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención
denominada Para
ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF MÉTODOS DE FIJACIÓN
DE PELO Y PIEL. Se
divulgan composiciones, kits y métodos para reparación de enlaces, por ejemplo,
enlaces dísulfuro en cabello o sobre la piel. Las composiciones proporcionan un
mejor beneficio de acondicionamiento para el cabello seco o para humectar la
piel. Las composiciones también proporcionan un aspecto humectante y una
sensación sedosa en la piel o el cabello por largo tiempo, sin que se sientan
grasosos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 471/04; C07D
487/04; A 61K 31/437; A61K 31/407; A61P 35/00; A61P 3/00; A61P 3/10; A61P 3/04;
A61P15/16; A61P 31/12; A61P 31/18; A61P 13/12; cuyos inventores son Pressly,
Eric D, Hawker, Craig J. Prioridad: 01/08/2013 US 61/861,281; 20/08/2013 US
61/867,872; 02/10/2013 US 61/885,898; 27/06/2014 WO 2014CN080991. Publicación
Internacional: 31/12/2014 WO2014/206345. La solicitud correspondiente lleva el
número 20160053, y fue presentada a las 11:33:00 del 28 de enero del 2016.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 16 de mayo del 2016.—Licda. Ma.
Leonor Hernández, Registradora.—( IN2016038339 ).
El señor Luis Diego
Castro Chavarría, cédula 1-669-228, mayor, vecino de San José, en calidad de
apoderado de Ionis Pharmaceuticals Inc., de E.U.A., solicita la Patente de
Invención denominada MODULADORES
DEL FACTOR DEL COMPLEMENTO B. Las presentes
modalidades proporcionan métodos, compuestos y composiciones para tratar,
prevenir o mejorar una enfermedad asociada con la desregulación de la vía
alternativa de complemento mediante la administración de un inhibidor
específico del factor del complemento B (CFB) a un sujeto. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
internacional de Patentes es: A61K 48/00; cuyos inventores son: Grossman,
Tamar, R, Watt, Andrew, T, Mccaleb, Michael, L, Freier, Susan, M. Prioridad:
13/09/2013 US 61/877,624; 19/03/2015 WO 2015US038939. Publicación
Internacional: 19/03/2015 WO2015/038939. La solicitud correspondiente lleva el
número 20160170, y fue presentada a las 14:25:10 del 12 de abril del 2016.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 05 de mayo del 2016.—Licda. Ma.
Leonor Hernández, Registradora.—( IN2016038403 ).
El señor Oswald Bruce
Esquivel, mayor, vecino de San José, cédula 1-783-444, en calidad de apoderado
especial de Mul-T-Lock Technologies Ltd., de Israel, solicita la patente de
invención denominada: Para
ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF INVALIDACIÓN DE BAJA ENERGÍA PARA DISPOSITIVO
DE BLOQUEO. La presente invención busca
proporcionar métodos y aparatos novedosos para invalidar la operación normal
del dispositivo de bloqueo cuándo hay una condición de baja energía. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: G07C 9/00; cuyo inventor es Levy
Yair. Prioridad: 11/07/2013 IL 227456; 11/07/2013 IL 227457; 08/07/2014 WO
2014US045636. Publicación Internacional: 15/01/2015 W02015/006252. La solicitud
correspondiente lleva el número 20160013, y fue presentada a las 10:57:15 del 8
de enero del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 25 de mayo del 2016.—Walter Campos Fernández,
Registrador.—( IN2016038735 ).
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, mayor, vecino de San José, cédula 1-335-794, en calidad de
apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, solicita la Patente de
Invención denominada NUEVAS DIHIDROQUINOLIZINONAS PARA EL TRATAMIENTO Y
PROFILAXIS DE LA INFECCIÓN POR VIRUS DE LA HEPATITIS B. La invención
proporciona nuevos compuestos que tienen la fórmula general: en la que R1, R2,
R3, R4, R5 y R6 son como se describen en el presente documento, composiciones
que incluyen los compuestos y métodos de uso de los compuestos. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 471/04; A61K 31/435; A61P
31/12; cuyos inventores son Han, Xingchun; Javanbakht, Hassan; Jiang, Min;
Liang, Chungen; Wang, Jianping; Wang, Yongguang; Wang, Zhanguo; Weikert, Robert
James; Yang, Song; Zhou, Chengang. Prioridad: 30/01/2014 CH 2014CN071854;
18/12/2014 CH 2014CN094206; 06/08/2015 WO 2015US113990. Publicación
Internacional: 06/08/2015 W02015/113990. La solicitud correspondiente lleva el
número 20160241, y fue presentada a las 14:42:32 del 24 de mayo del 2016.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 01 de junio del 2016.—Walter Campos Fernández,
Registrador.—( IN2016039754 ).
La señor(a) (ita) María
Vargas Uribe, cédula 1-785-618, mayor, vecina de San José, en calidad de
apoderada de Genentech Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención
denominada FORMULACIONES DE ANTICUERPOS ANTI-PDL1. La invención
proporciona formulaciones farmacéuticas acuosas estables que comprenden un
anticuerpo anti-PDLl. La invención también proporciona métodos para preparar
tales formulaciones y métodos de uso de tales formulaciones. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/28; A61K 39/395; cuyo(s)
inventor(es) es (son) Yang, Ying, Alavattam, Sreedhara. Prioridad: 27/09/2013
US 61/883,953; 26/09/2014 WO 2014US057821. Publicación Internacional:
02/04/2015 W02015/048520. La solicitud correspondiente lleva el número
20160141, y fue presentada a las 13:18:10 del 29 de marzo del 2016. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 3 de junio del 2016.—Lic Randall Piedra Fallas, Registrador.—(
IN2016039755 ).
La señor(a) (ita) María
Vargas Uribe, cédula N° 1-785-618, mayor, vecina de San José, en calidad de
apoderada especial de F. Hoffamm- La Roche AG, de Suiza, solicita la Patente de
Invención denominada ESPIRO-OXAZOLONAS. La presente invención
proporciona espiro-oxazolonas, que actúan como moduladores del receptor V1a, y
en particular, como antagonistas del receptor V1a, a su fabricación, a
composiciones farmacéuticas que los contienen y a su uso como medicamentos. Los
presentes compuestos son útiles como agentes terapéuticos que actúan de manera
periférica y central en condiciones de secreción inadecuada de vasopresina,
ansiedad, trastornos depresivos, trastorno obsesivo-compulsivo, trastornos del
espectro autista, esquizofrenia, comportamiento agresivo y trastornos del sueño
por cambio de fase, en particular, descompensación horaria. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 491/10; C07D 491/12; C07D
498/10; A61K 31/438, A61P 25/00; cuyos inventores son: Runtz-Schmitt, Valerie,
Schnider, Patrick, Dolente, Cosimo, Fasching, Bernhard. Prioridad: 19/12/2013
EP 13198604.4; 16/12/2014 WO 2014EP077858. Publicación Internacional:
25/06/2015 WO 2015/091411. La solicitud correspondiente lleva el número
20160215, y fue presentada a las 14:01:44 del 05 de mayo del 2016. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de junio del 2016.—Licda. Ma. Leonor
Hernández, Registradora.—( IN2016039756 ).
El Registro de la
Propiedad Industrial, Sección de Patentes hace saber que por resolución de las
catorce horas diez minutos del veintiséis de noviembre de dos mil quince, fue
inscrita la Patente de Invención denominada METODOS Y DISPOSITIVOS DE SUTURA
a favor de la compañía Ethicon LLC; cuyos inventores son: Ruff, Gregory, L.;
Leung, Jeffrey, C.; Kaplan, Andrew; Megaro, Matthew, A.; Batchelor, Stanton,
D.; todos de nacionalidad estadounidense; se le ha otorgado el número de
inscripción de patente de invención 3284, estará vigente hasta el dieciséis de
mayo de dos mil veinticinco, la Clasificación Internacional de Patentes versión
2015.01 es A61B 17/04. Expediente Nº 8781. Patente Nº 3284.—San
José, a las trece horas diecisiete minutos del treinta y uno de mayo del dos
mil dieciséis.—Lic. Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—1
vez.—( IN2016039757 ).
El Registro de la
Propiedad Industrial, Oficina de Patentes de Invención, hace saber que en el
expediente número 2956, cuyo titular es la compañía F. Hoffmann-La Roche AG,
con domicilio en Grenzacherstrasse 124, CH-4070 Basel, Suiza; presentó el
veintiséis de mayo de dos mil dieciséis, solicitud de renuncia total de la
patente de invención denominada DERIVADOS DE PIRIDAZINA; inscrita
mediante resolución de las diez horas treinta y cuatro minutos del doce de
julio de dos mil trece, la cual se le otorgó el número de concesión 2956. Dicha
renuncia surtirá efectos a partir de su publicación. Expediente N° 9587.
Concesión N° 2956.—San José, a las ocho horas catorce
minutos del treinta de mayo del dos mil dieciséis.—Licda. Melissa Solís Zamora,
Registradora.—1 vez.—( IN2016039759 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO (A)
PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San Pedro
de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio
A, 5to. Piso. HACE SABER: Que ante
este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN
como delegatario para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: INGRID DAYANA
HIDALGO HERNÁNDEZ, cédula de identidad número 1-1356-0299, carné
profesional 24162. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11
del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta del (de la)
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los quince (15) días hábiles siguientes a esta publicación. EXPEDIENTE
Nº 16-001031-0624-NO.—San Pedro, 01 de junio del
2016.—Unidad Legal Notarial.—Anaida Cambronero Anchía, Jefe.—1 vez.—(
IN2016039844 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San
Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma,
Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que
ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ALFONSO ZÚÑIGA ELIZONDO,
con cédula de identidad número 1-0760-0306, carné número 22783. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta
del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta
publicación. Expediente Nº 16-001113-0624-NO.—San
José, 16 de junio del 2016.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Anaida Cambronero
Anchía, Abogada.—1 vez.—( IN2016042062 ).
DIRECCIÓN
DE GEOLOGÍA Y MINAS
DGM-TOP-ED-001-2016
SOLICITUD
DE EXPLOTACIÓN DE TAJO
EDICTO
En
expediente N° 2489 el señor José Antonio Herrero Harrington, de calidades
conocidas en autos, apoderado generalísimo Hacienda Rincón de Salas S. A.,
presenta solicitud de ampliación de área para extracción de materiales en tajo.
Localización geográfica:
Sito en: Distrito: 07 Puente de Piedra, cantón:
03 Grecia, provincia: 02 Alajuela.
Hoja cartográfica:
Hoja
Naranjo, escala 1:50.000 del I.G.N.
Ubicación cartográfica:
Entre coordenadas generales: 220910.152 -
222337.010 Norte y 497283.649 - 498014.245 Este.
Área solicitada:
51 ha 6567.58 m², según consta en plano
aportado al folio 703, para un área total de 85 ha 0766.46 m².
Derrotero:
Coordenadas del vértice N° 1 222248.357 Norte,
497387.542 Este
Línea |
Azimut |
Distancia |
||
|
Grados |
Min. |
m |
cm |
1-2 |
126 |
29 |
27 |
50 |
2-3 |
118 |
26 |
45 |
21 |
3-4 |
115 |
41 |
47 |
98 |
4-5 |
106 |
38 |
43 |
52 |
5-6 |
103 |
11 |
44 |
28 |
6-7 |
101 |
29 |
17 |
99 |
7-8 |
101 |
25 |
31 |
54 |
8-9 |
100 |
43 |
32 |
91 |
9-10 |
100 |
55 |
82 |
54 |
10-11 |
100 |
55 |
125 |
42 |
11-12 |
95 |
44 |
57 |
30 |
12-13 |
95 |
13 |
93 |
66 |
13-14 |
176 |
55 |
41 |
37 |
14-15 |
162 |
06 |
35 |
17 |
15-16 |
161 |
45 |
23 |
11 |
16-17 |
149 |
16 |
15 |
33 |
17-18 |
149 |
57 |
30 |
68 |
18-19 |
181 |
29 |
23 |
31 |
19-20 |
171 |
16 |
38 |
46 |
20-21 |
209 |
35 |
32 |
47 |
21 -22 |
170 |
59 |
39 |
09 |
22-23 |
180 |
31 |
20 |
41 |
23-24 |
199 |
01 |
34 |
93 |
24-25 |
208 |
11 |
41 |
73 |
25-26 |
179 |
07 |
19 |
20 |
26-27 |
163 |
10 |
15 |
09 |
27-28 |
141 |
16 |
27 |
80 |
28-29 |
167 |
27 |
37 |
49 |
29-30 |
236 |
32 |
41 |
71 |
30-31 |
248 |
18 |
30 |
82 |
31-32 |
230 |
26 |
35 |
64 |
32-33 |
226 |
09 |
31 |
95 |
33-34 |
204 |
02 |
24 |
70 |
34-35 |
197 |
16 |
44 |
00 |
35-36 |
204 |
26 |
22 |
03 |
36-37 |
225 |
10 |
54 |
20 |
37-38 |
206 |
42 |
45 |
28 |
38-39 |
164 |
54 |
15 |
59 |
39-40 |
114 |
59 |
24 |
06 |
40-41 |
165 |
47 |
12 |
98 |
41 -42 |
193 |
07 |
33 |
46 |
42-43 |
168 |
47 |
4 |
99 |
43-44 |
160 |
21 |
10 |
53 |
44-45 |
222 |
44 |
35 |
65 |
45-46 |
223 |
18 |
36 |
01 |
46-47 |
229 |
19 |
20 |
98 |
47-48 |
157 |
02 |
18 |
59 |
48-49 |
204 |
17 |
19 |
57 |
49-50 |
203 |
11 |
19 |
16 |
50-51 |
237 |
33 |
16 |
23 |
51-52 |
260 |
35 |
24 |
12 |
52-53 |
225 |
58 |
26 |
60 |
53-54 |
232 |
58 |
18 |
46 |
54-55 |
237 |
42 |
16 |
72 |
55-56 |
235 |
11 |
23 |
64 |
56-57 |
226 |
14 |
28 |
91 |
57-58 |
234 |
33 |
28 |
21 |
58-59 |
215 |
25 |
22 |
30 |
59-60 |
209 |
02 |
29 |
94 |
60-61 |
166 |
28 |
19 |
70 |
61-62 |
182 |
21 |
15 |
67 |
62-63 |
205 |
17 |
29 |
87 |
63-64 |
212 |
02 |
24 |
49 |
64-65 |
222 |
36 |
20 |
45 |
65-66 |
213 |
58 |
23 |
03 |
66-67 |
221 |
21 |
15 |
14 |
67-68 |
218 |
35 |
20 |
72 |
68-69 |
259 |
26 |
40 |
67 |
69-70 |
328 |
54 |
54 |
38 |
70-71 |
310 |
55 |
32 |
60 |
71 -72 |
338 |
20 |
35 |
58 |
72-73 |
337 |
58 |
43 |
07 |
73-74 |
319 |
44 |
43 |
57 |
74-75 |
54 |
21 |
36 |
55 |
75-76 |
36 |
39 |
22 |
24 |
76-77 |
23 |
17 |
11 |
34 |
77-78 |
11 |
08 |
11 |
59 |
78-79 |
9 |
34 |
32 |
35 |
79-80 |
354 |
31 |
9 |
50 |
80-81 |
324 |
14 |
13 |
81 |
81-82 |
346 |
13 |
10 |
57 |
82-83 |
1 |
46 |
30 |
69 |
83-84 |
56 |
38 |
7 |
26 |
84-85 |
13 |
40 |
9 |
00 |
85-86 |
329 |
47 |
48 |
46 |
86-87 |
40 |
18 |
4 |
00 |
87-88 |
94 |
39 |
3 |
70 |
88-89 |
147 |
16 |
3 |
90 |
89-90 |
34 |
03 |
27 |
42 |
90-91 |
9 |
09 |
9 |
56 |
91-92 |
4 |
36 |
11 |
15 |
92-93 |
11 |
16 |
11 |
37 |
93-94 |
6 |
44 |
48 |
72 |
94-95 |
2 |
38 |
7 |
59 |
95-96 |
13 |
35 |
4 |
50 |
96-97 |
29 |
04 |
5 |
88 |
97-98 |
35 |
51 |
6 |
01 |
98-99 |
37 |
54 |
10 |
92 |
99-100 |
40 |
08 |
9 |
57 |
100-101 |
23 |
48 |
6 |
84 |
101-102 |
20 |
05 |
9 |
64 |
102-103 |
7 |
18 |
8 |
88 |
103-104 |
3 |
15 |
6 |
87 |
104-105 |
0 |
05 |
6 |
90 |
105-106 |
349 |
43 |
25 |
62 |
106-107 |
349 |
18 |
22 |
61 |
107-108 |
344 |
22 |
9 |
38 |
10 -109 |
353 |
40 |
50 |
48 |
109-110 |
355 |
07 |
8 |
00 |
110-111 |
356 |
00 |
6 |
51 |
111-112 |
358 |
44 |
6 |
62 |
112-113 |
5 |
15 |
7 |
02 |
113-114 |
17 |
05 |
3 |
46 |
114-115 |
17 |
43 |
5 |
49 |
115-116 |
27 |
30 |
16 |
59 |
116-117 |
24 |
56 |
59 |
66 |
117-118 |
20 |
37 |
14 |
09 |
118-119 |
28 |
51 |
6 |
78 |
119-120 |
32 |
01 |
9 |
61 |
120-121 |
25 |
55 |
6 |
48 |
121-122 |
26 |
13 |
8 |
33 |
122-123 |
23 |
42 |
11 |
20 |
123-124 |
20 |
43 |
23 |
15 |
124-125 |
3 |
26 |
11 |
66 |
125-126 |
4 |
10 |
111 |
19 |
126-127 |
4 |
47 |
111 |
58 |
127-128 |
359 |
25 |
6 |
54 |
128-129 |
4 |
14 |
63 |
48 |
129-130 |
4 |
46 |
18 |
49 |
130-131 |
274 |
47 |
135 |
71 |
131-132 |
274 |
47 |
105 |
87 |
132-133 |
0 |
40 |
49 |
80 |
133-134 |
356 |
07 |
44 |
08 |
134-135 |
343 |
42 |
26 |
10 |
135-136 |
352 |
37 |
29 |
88 |
136-137 |
8 |
03 |
91 |
46 |
137-138 |
143 |
35 |
10 |
95 |
138-139 |
136 |
23 |
69 |
27 |
139-140 |
128 |
52 |
27 |
29 |
140-1 |
128 |
58 |
20 |
00 |
Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 12 de mayo del 2010,
área y derrotero aportados el 24 de agosto del 2010. Con quince días hábiles de
término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan
derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José a las diez horas cincuenta minutos del
veintisiete de mayo del dos mil dieciséis.—Lic. José Ignacio Sánchez Mora, Jefe
Registro Nacional Minero.—( IN2016038471 ). 2
v. 1 Alt.
DIRECCIÓN DE AGUA
Edictos
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ED-0553-2016.—Exp. Nº 16357P.—Don Gilberto e
Hijos B H G S. A., solicita concesión de: 3,25 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo IS-978 en finca de El Mismo en
Tejar, El Guarco, Cartago, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas
202.346 / 541.923 hoja ISTARU. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 26 de mayo de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—( IN2016037758 ).
ED-0532-2016.—Exp. 10241-A.—Luis Alberto Oto
Rojas, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de José Arrieta Vega en Cirri Sur,
Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario-lechería y consumo humano-domestico.
Coordenadas 235.480/495.450 hoja Naranjo. Predios inferiores: No se indican.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 17 de mayo del 2016.—Departamento
de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016038112 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
ED-0573-2016.—Exp. N° 17149A.—Reserva Ecológica Bijagual de Sarapiquí S. A., solicita
concesión de: 0.4 litros por segundo del Nacimiento Bijagual, efectuando la
captación en finca de su propiedad en La Virgen, Sarapiquí, Heredia, para uso
consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 259.847 / 252.099 hoja Río
Cuarto. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 09 de junio del 2016.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016038138 ).
ED-0500-2016. Exp 17102P.—Villa Artística Vida LLC S.R.L, solicita concesión de:
0.02 litros por segundo del pozo, efectuando la captación en finca de La Cubana
de Purchase Ltda., en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano.
Coordenadas 183.427 / 407.518 hoja Río Ario. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 04 de mayo del 2016.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016038168 ).
Exp. N° 4424P.—Mario
Rivera Mata, solicita concesión de: 0,25 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo AB-1029 en finca de su propiedad en
Brasil, Santa Ana, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas
213.350 / 512.050 hoja abra. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 2 de marzo del 2016.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas. Coordinador.—(
IN2016038178 ).
Nº ED-0465-2016.—Expediente Nº 5474P.—Consultores Financieros Cofin S. A.,
solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo BA-286 en finca de su propiedad en: Ángeles (San
Rafael), San Rafael, Heredia, para uso turístico-hotel. Coordenadas 228.700 /
526.700 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de mayo de
2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(
IN2016039550 ).
Exp. 4858A.—Granos del Pacífico S. A., solicita concesión de: 123
litros por segundo del río Tempisque, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Palmira, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario, riego.
Coordenadas 288.000 / 362.600 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 04 de febrero del 2016.—Departamento de Información.—Douglas
Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016045076 ).
ED-0602-2016.—Exp. N° 17166P.—Elmundoruefenacht
SRL., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero RG-,
efectuando la captación por medio del pozo RG-689 en finca de Hacienda Q Las
Cascadas Atenas Ltda., en Atenas, Atenas, Alajuela, para uso consumo humano y
riego. Coordenadas 219.600 / 496.000 hoja Río Grande. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 22 de junio de
2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas. Coordinador.—( IN2016045199 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
Expediente Nº 17067A.—OAK Plantation S. A., solicita concesión de: 0,07 litro
por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de
Montaña Tigre S. A. en Savegre, Aguirre, Puntarenas, para uso consumo humano y
agropecuario - riego. Coordenadas 147.707 / 541.482 hoja Savegre. Predios
inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de
abril de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—( IN2016038355 ).
ED-0533-2016.—Exp. N° 8059A.—Agroganadera
Montero S. A., solicita concesión de: 0.10 litros por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captación en finca de Laura Patricia Montero Ulloa en
Pacayas, Alvarado, Cartago, para uso agropecuario-lechería y consumo
humano-doméstico. Coordenadas 214.650 / 556.100 hoja Istaru. Predios inferiores:
No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de mayo del
2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(
IN2016038357 ).
ED-0509-2016.—Exp. 11910-A.—Fundación Parque Marino del Pacífico,
solicita concesión de: 0.87 litros por segundo del Océano Pacífico
(Lombricera), efectuando la captación en finca de estado (Zona Marítimo
Terrestre) en Océano Pacífico para uso agropecuario-pisicultura. Donde se
encuentra 4 jaulas sus coordenadas 1) 212.319/434.664, 2) 212,272/434,751, 3)
212,360/438,799, 4) 212,319/434,807 hoja Golfo. 0.87 litros por segundo del
Océano Pacífico (Paquera), efectuando la captación en finca de estado (Zona
Marítimo Terrestre) en Océano Pacífico para uso agropecuario-pisicultura. Donde
se encuentra 4 jaulas sus Coordenadas 1) 202.565/438.403, 2) 202.565/438.403,
3) 202,527/438,442, 4) 202,565 / 438,403 hoja Golfo. Predios inferiores: No se
indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de mayo del
2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(
IN2016038390 ).
Exp. 2829A.—Inmobiliaria Elizondo Chinchilla Elichi S. A., solicita
concesión de: 0,10 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca de Hernes Alpízar Arce y Flora Elizondo Solís en Quesada,
San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario abrevadero, lechería, y consumo
humano doméstico Coordenadas 259.350 / 490.000 hoja Aguas Zarcas. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 26 de noviembre del 2015.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016038433).
Exp. 11481-P.—Granja San
José R Y L S.A., solicita concesión de: 0,95 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo NA-572 en finca de su propiedad en
Piedades Norte, San Ramón, Alajuela, para uso agropecuario-granja, consumo
humano-doméstico y riego. Coordenadas 233.175/482.525 hoja Naranjo. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 3 de febrero del 2016.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016038560 ).
Exp. 15954-P.—Tierra Prometida Del Segador JMR S. A., solicita concesión
de: 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del
pozo AZ-78 en finca de el solicitante en Pital, San Carlos, Alajuela, para uso
Agroindustrial Empacadora De Piña. Coordenadas 271.961/507.514 hoja Aguas
Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de junio del
2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(
IN2016038561 ).
Exp. 16714-P.—Benitur S. A., solicita concesión de: 0,5 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo artesanal en
finca de su propiedad en Santa Rosa, Tilarán, Guanacaste, para uso agropecuario
lechería y consumo humano doméstico. Coordenadas 282.302/426.228 hoja Tierras
Morenas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de setiembre del
2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(
IN2016038562 ).
Exp. Nº 16343P.—Fonvar S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo
del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2538 en finca de su
propiedad en Salitrillos, Aserrí, San José, para uso consumo humano doméstico,
piscina, turístico y riego. Coordenadas 202.063 / 528.010 hoja Abra. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 01 de setiembre de 2015.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016038694 ).
ED-UHSAN-0035-2016. Exp.
11041A.—Avisai Leitón Cambronero y Lewayma S.R.L,
solicita concesión de: 0.08 litros por segundo del río Los Negritos, efectuando
la captación en finca de su propiedad en Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela,
para uso Agropecuario-Abrevadero. Coordenadas 263.050 / 501.950 hoja Aguas
Zarcas. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de junio del 2016. Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas. Coordinador.—( IN2016045605 ).
Exp. N° 6969A.—Zaida, Herrera Ramírez, solicita concesión de: 0,03 litros
por segundo del nacimiento La Piedra, efectuando la captación en finca de
Rafael Arias Rojas en Santo Domingo (Santa Bárbara), Santa Bárbara, Heredia,
para uso agropecuario y consumo humano-doméstico. Coordenadas 232.100 / 521.900
hoja Barva. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 1 de marzo del 2016.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016045701 ).
ED-0596-2016.—Exp. N° 16785P.—Instituto de
Desarrollo Rural INDER, solicita concesión de: 7 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo PAT-64 en finca de su
propiedad en Parrita, Parrita, Puntarenas, para uso agroindustrial y
agropecuario-riego. Coordenadas 170.846 / 496.566 hoja Parrita. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 20 de junio del 2016.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016045738 ).
N° 4039-M-2016.—Tribunal Supremo de
Elecciones.—San José, a las diez horas cuarenta minutos del diez de junio de
dos mil dieciséis. (Exp. N° 212-Z-2016).
Diligencias de cancelación de credenciales de regidora suplente que
ostenta la señora Luz Marina Argüello Villalobos en el Concejo Municipal de
Zarcero, provincia Alajuela.
Resultando:
1º—La señora Dennia del Pilar Rojas Jiménez, Secretaria del Concejo
Municipal de Zarcero, en oficio N° MZ/SCM/186-2016 del 30 de mayo de 2016,
informó que ese órgano local, en la sesión ordinaria N° 20, conoció de la
renuncia de la señora Luz Marina Argüello Villalobos, regidora suplente de ese
cantón. Junto con la referida misiva, la Secretaría Municipal envió el original
de la carta de dimisión de la interesada (folios 1 y 2).
2º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,
Considerando:
I.—Hechos probados. De relevancia para la
resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los
siguientes: a) que la señora Luz Marina Argüello Villalobos fue electa regidora
suplente de la Municipalidad de Zarcero, provincia Alajuela (resolución de este
Tribunal N° 1378-E11-2016 de las 14:50 horas del 26 de febrero de 2016, folios
5 a 13); b) que la señora Argüello Villalobos fue propuesta, en su momento, por
el partido Unidad Social Cristiana (PUSC) (folio 4); c) que la señora Argüello
Villalobos renunció a su cargo de regidora suplente de Zarcero (folio 2); d)
que, en la sesión ordinaria N° 20, el Concejo Municipal de Zarcero conoció la
renuncia formulada por la señora Argüello Villalobos a su cargo de regidora
suplente (folio 1); y, e) que el señor Gerardo Enrique Paniagua Rodríguez,
cédula de identidad N° 2-0355-0431, es el candidato a regidor suplente por el
PUSC que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para
desempeñar ese cargo (folios 4, 11 vuelto, 14 y 15).
II.—Sobre la renuncia presentada. El
artículo 171 de la Constitución Política dispone que los regidores municipales “desempeñan
sus cargos obligatoriamente”, obligatoriedad que debe entenderse referida
al debido cumplimiento de las responsabilidades propias del cargo mientras se
ostente la investidura, pero no a la imposibilidad de renunciar a él cuando
circunstancias personales o de otro orden así lo indiquen. La renuncia a
cualquier cargo público, incluyendo los de elección popular, es inherente a la
libertad como valor constitucional de que gozan todas las personas, pues
constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la
Constitución Política. En ese sentido, la mayoría de este Tribunal es del
criterio que la renuncia formulada por un regidor, en los términos establecidos
en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal, constituye causal para la
cancelación de la credencial que, en ese carácter, ostenta.
De no aceptarse la posibilidad de la renuncia pura y simple se
atentaría contra un derecho fundamental: la libertad, previsto no solo en la
Constitución Política sino también en los instrumentos jurídicos
internacionales de derechos humanos de los que es parte el Estado
Costarricense, siendo una de sus manifestaciones el poder optar por mantenerse
o no en determinado cargo. Igualmente, en caso de no accederse a la posibilidad
de una renuncia voluntaria, se induciría al regidor a incurrir en una causal
sancionatoria, como podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a
los intereses de la Corporación Municipal.
Por ello, al haberse acreditado que la señora Luz Marina Argüello
Villalobos, en su condición de regidora suplente de la Municipalidad de
Zarcero, renunció voluntariamente a su cargo y que su dimisión fue conocida por
el Concejo Municipal de ese cantón, lo procedente es cancelar su credencial y
suplir la vacante conforme corresponda.
III.—Sobre la sustitución de la señora Argüello
Villalobos. Al cancelarse la credencial de la señora Luz Marina Argüello
Villalobos se produce una vacante, de entre los regidores suplentes del citado
concejo municipal, que es necesario suplir según las reglas que determinaron la
elección. El artículo 208, párrafo segundo del Código Electoral regula la
sustitución de diputados, regidores o concejales de distrito ante
circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad de éstos para ejercer
el cargo y establece que el Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá la
sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período
constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según
corresponda”. En consecuencia, esta Magistratura sustituirá a los
regidores suplentes que deban cesar en sus funciones, con los candidatos de la
misma naturaleza que sigan en la lista del partido político del funcionario
cesante, que no hayan resultado electos ni hayan sido designados para
desempeñar el cargo.
Por ello, al haberse acreditado que el señor Gerardo Enrique Paniagua
Rodríguez, cédula de identidad N° 2-0355-0431, es el candidato que sigue en la
nómina de regidores suplentes del PUSC, que no resultó electo ni ha sido
designado por este Órgano Constitucional para desempeñar una regiduría, se le
designa como edil suplente de la Municipalidad de Zarcero. La presente
designación rige desde su juramentación y hasta el 30 de abril de 2020. Por
tanto,
Se cancela la credencial de regidora suplente de la Municipalidad de
Zarcero, provincia Alajuela, que ostenta la señora Luz Marina Argüello
Villalobos. En su lugar, se designa al señor Gerardo Enrique Paniagua
Rodríguez, cédula de identidad N° 2-0355-0431. La presente designación rige a
partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinte. El
Magistrado Sobrado González salva el voto. Notifíquese a los señores Argüello
Villalobos (en el medio visible a folio 1) y Paniagua Rodríguez, y al Concejo
Municipal de Zarcero. Publíquese en el Diario Oficial.—Luis
Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel
Faerron
VOTO SALVADO DEL MAGISTRADO SOBRADO GONZÁLEZ
El suscrito Magistrado, con el debido respeto, se aparta del criterio
adoptado por la mayoría del Tribunal en lo referente a la renuncia de la señora
Luz Marina Argüello Villalobos y su respectiva sustitución y, en ese sentido,
salvo el voto por las razones que de seguido se exponen.
Conforme he externado en anteriores oportunidades, una de las
características de la relación de servicio que vincula a los funcionarios con
la Administración a la que sirven es su carácter voluntario; razón por la cual
los cargos públicos son renunciables, debiéndose considerar que una renuncia de
tal tipo constituye un acto unilateral, de suerte tal que no requiere de
aceptación alguna para que surta efecto (así lo precisaba la Procuraduría
General de la República en su dictamen N° C-092-98 del 19 de mayo de 1998).
La anterior regla queda excepcionada en relación con los regidores
municipales, debido a que la Constitución Política estipula, expresamente, que “...
desempeñarán sus cargos obligatoriamente...” (artículo
171). Dicha disposición resulta de una larga tradición constitucional, la cual
se remonta a la Constitución de Cádiz de 1812, cuyo artículo 319 establecía que
el referido cargo municipal era “... carga concejil, de que nadie podrá
excusarse sin causa legal…”.
Por su parte, el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal
establece, como causa de pérdida de la credencial de regidor, “La renuncia
voluntaria escrita y conocida por el Concejo”; constituyendo el anterior, uno
de los supuestos en que le corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones
decretar la cancelación de tal credencial, en la inteligencia del inciso b) del
artículo 25 de ese mismo Código. Esas disposiciones del Código Municipal deben
ser interpretadas “conforme a la Constitución.”.
El principio de interpretación del bloque de legalidad “conforme a
la Constitución”, que ha sido receptado por la jurisprudencia
constitucional, constituye el corolario de la eficacia directa del clausulado
constitucional, como bien lo entiende la doctrina constitucionalista:
“La supremacía de la
Constitución sobre todas las normas y su carácter central en la construcción y
en la validez del ordenamiento en su conjunto, obligan a interpretar éste en
cualquier momento de su aplicación por operadores públicos o por operadores
privados, por Tribunales o por órganos legislativos o administrativos en el
sentido que resulta de los principios y reglas constitucionales, tanto los
generales como los específicos referentes a la materia de que se trate”
(García de Enterría, Eduardo, La Constitución como norma y el Tribunal
Constitucional, Madrid, Civitas, 1988, pág. 95).
Por ello y en virtud del principio de unidad del ordenamiento, así
como de la necesidad de rehuir del vacío que produce la invalidación normativa,
frente a varias interpretaciones posibles de un precepto ha de preferirse
aquella que salve de un potencial roce constitucional (véase, en el mismo sentido,
de Otto, Ignacio, Derecho Constitucional, Sistema de fuentes, Barcelona, Ariel,
1988, pág. 80). Igual criterio debe presidir la actividad de integración del
ordenamiento, para colmar sus insuficiencias. Con ello las normas
constitucionales y los principios que recogen adquieren un rol dominante en la
concreción de los sentidos normativos; a lo cual va aparejada una implícita
prohibición para el intérprete de recurrir a criterios hermenéuticos que
conduzcan a resultados contradictorios con dichas normas y principios.
La anterior exigencia interpretativa obliga a entender que los citados
numerales del Código Municipal únicamente autorizan a cancelar las credenciales
del regidor que renuncia a su cargo, cuando tal renuncia se base en motivos
excepcionales que razonablemente eximan al interesado del cumplimiento de su
deber constitucional, previamente valorados por el respectivo Concejo
Municipal. Solo de esa manera es posible conciliar la obligatoriedad del cargo,
impuesta constitucionalmente, con el principio de que nadie está obligado a lo
imposible.
En el subjudice, no habiéndose acreditado (por las vías
probatorias idóneas) motivos excepcionales que razonablemente eximan a la
interesada del cumplimiento de su deber constitucional, el suscrito Magistrado
considera que no cabe ordenar la cancelación de las credenciales de regidora
suplente que ostenta la señora Luz Marina Argüello Villalobos.—Luis
Antonio Sobrado González.—1 vez.—( IN2016038504 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Exp.
N° 4614-2016.—San José, a las once horas del nueve de
junio de dos mil dieciséis. Diligencias de ocurso presentadas por Manuel
Meléndez Rodríguez, cédula de identidad número 10640-0281, vecino de San José,
tendente a la rectificación del asiento de nacimiento de Francisco Di Puglia
Seas, en el sentido que el nombre y la fecha de nacimiento son Francisco José y
cinco de junio de mil novecientos cincuenta y cuatro, respectivamente. Conforme
lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones
y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario
Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan
valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera
publicación.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—( IN2016038544 ).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por Rolbin Alberto Sánchez Campos, conocido como
Rosbin Alberto Sánchez Campos, se ha dictado la resolución N° 770-2016, que en
lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos
Jurídicos. San José, a las catorce horas treinta minutos del doce de febrero de
dos mil dieciséis. Exp. N° 37440-2015 Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el
fondo: ... Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Rolbin
Alberto Sánchez Campos, en el sentido que el primer nombre es Rosbin y de
matrimonio de Rolbin Alberto Sánchez Campos, conocido como Rosbin Alberto
Sánchez Campos con Maricela Guadalupe Espinoza Mayorga, en el sentido que el
primer nombre del cónyuge es Rosbin.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora,
Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—1 vez.—( IN2016038362 ).
Se hace saber que este
Registro en diligencias de ocurso incoadas por Justina Murillo Martínez, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 921-2011.
Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos.—San
José, a las trece horas treinta minutos del diecisiete de mayo del dos mil
once. Ocurso. Expediente N° 34744-2010. Resultando: 1º—…, 2º—..., 3º—...;
Considerando: I.—Hechos probados:.., II.—Hechos no
probados:…, III.—Sobre el fondo:…, Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Franco Murillo López; en el sentido que el segundo apellido de la
madre de la persona ahí inscrita es “Martínez” y no como se consignó.—Licda.
Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos
Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016038365 ).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por Eda de Jesús López Castillo, se ha dictado
la resolución N° 1780-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las trece horas
cuarenta minutos del diecisiete de marzo de dos mil dieciséis. Expediente N°
5183-2016. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos
probados:..., II.—Sobre el fondo: ... Por tanto: rectifíquese el asiento de
nacimiento de Jefry Agustín Flores López, en el sentido que el nombre de la
madre es Eda de Jesús.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla
Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016038366 ).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por Candy Maciel Julias Álvarez, se ha dictado
la resolución N° 1454-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las catorce horas
cuarenta minutos del ocho de marzo de dos mil dieciséis. Exp. N° 55397-2015
Resultando 1°—... 2°—… Considerando: I.—Hechos
probados:… II.—Sobre el fondo:… Por tanto:
rectifíquense los asientos de nacimiento de Denzel Yuriel Coto Julias y Yuleysi
Alexia Julias Álvarez, en el sentido que el nombre de la madre es Candy Maciel.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—( IN2016038405 ).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por Aleydi del Socorro Toledo, se ha dictado la
resolución N° 164-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil. Departamento
Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las doce horas diez minutos del
ocho de enero de dos mil dieciséis. Exp. N° 35193-2012. Resultando: 1º—...,
2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de
nacimiento de Catalina Toledo García, en el sentido que el nombre y los
apellidos de la madre son Aleydi del Socorro Toledo no indica segundo apellido,
consecuentemente los apellidos de la misma son Toledo Toledo.—Lic. Luis
Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016038409
).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por Hyung Suk Han, no indica segundo apellido,
ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 197-10.
Registro Civil. Departamento Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las
doce horas y cincuenta minutos del once de febrero de dos mil diez. Ocurso.
Exp. N° 33672-2009. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—....
Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no
Probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto,
rectifíquese el asiento de nacimiento de Hyun Soo Suk Domínguez..., en el
sentido que el nombre y el apellido del padre de la persona ahí inscrita son
“Hyung Suk Han, no indica segundo apellido” y no como se consignó.—Licda. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016038429 ).
Se hace saber que este
Registro en diligencias de ocurso incoadas por Jéssica Andrea Cambronero
Quirós, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N°
2974-2014. Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cuarenta y tres minutos del
cinco de setiembre del dos mil catorce. Ocurso. Expediente N° 3323-2014.
Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—...; Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre
el fondo:...; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Melvin Andrey
Pauth Quirós, en el sentido que los apellidos de la madre de la persona ahí
inscrita, consecuentemente el segundo apellido del mismo son “Cambronero
Quirós” y “Cambronero” respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños,
Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016038670 ).
Registro Civil - Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Alonso de los Ríos Galvez, mayor, casado, publicista, colombiano,
cédula de residencia N° 117001375810, vecino/a de San José, Ciudad Colón, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Exp. 137551-2015.—San
José, 22 de abril de 2016.—Vinicio Mora Mora, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2016038752
).
DIRECCIÓN
DE INTELIGENCIA Y SEGURIDAD NACIONAL
MODIFICACIÓN
- PROGRAMA DE COMPRAS AÑO 2016
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Ana Lorena Sánchez Castro, Jefa de la
División Administrativa Financiera.—1 vez.—O. C. Nº
28851.—Solicitud Nº 6651.—( IN2016045422 ).
INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE
Y LA RECREACIÓN
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
COMPRA DIRECTA N° 2016CD-000054-01
Objeto de contrato: Contratación de servicios de arbitraje para las
disciplinas del baloncesto, beisbol, softbol, fútbol, fútbol sala, voleibol
sala y voleibol playa para las finales
de los Juegos Deportivos
Estudiantiles 2016
El Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación invitan a
participar en este concurso, para tal efecto se recibirán ofertas en sobre
cerrado hasta las 10:00 horas del 21 de julio del 2016 en la Proveeduría
Institucional ubicada dentro de las instalaciones del Estadio Nacional, cuarto
piso, sector noroeste, oficina N° 5.
Los interesados pueden retirar sin costo alguno el pliego de
condiciones en la oficina de la Proveeduría Institucional en el cuarto piso del
Estadio Nacional, sector noroeste, oficina N° 5, o bien ubicarlo en la
dirección electrónica www.icoder.go.cr.
San José, 11 de julio del 2016.—Lic. Eduardo
Alonso Ramírez Brenes, Proveedor Institucional.—1
vez.—( IN2016045678 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA
Contratación del servicio de soporte y mantenimiento
correctivo y adaptativo del Sistema de
Información
del Registro Inmobiliario del
Registro
Nacional (SIRI)
El Departamento de Proveeduría del Registro Nacional comunica que se
recibirán ofertas para la licitación de referencia, en el día y hora señalados
a través del Sistema Integrado Compras Públicas (SICOP).
Además se informa que todos los actos relacionados con esta
contratación, serán publicitados a través de dicho sistema y no del Diario
Oficial La Gaceta.
San José, 6 de julio del 2016.—Departamento
de Proveeduría.—Licda. Hazel Ruiz Morales, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. N° 16-0068.—Solicitud N° 59466.—(
IN2016045604 ).
ÁREA
DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2016LA-000056-5101
Ácido
Acético 2% en solución de Acetato de Aluminio
(solución de Burow).
Solución ótica, frasco gotero 60 ml.
Código: 1-10-51-6170
Se
informa a los interesados que está disponible en la Plataforma Electrónica
Compra Red el cartel de la Licitación Abreviada Nº 2016LA-000056-05101, para la
adquisición de ítem único “8.400 FC Ácido Acético 2% en solución de Acetato de
Aluminio (solución de Burow). Solución ótica, frasco gotero 60 ml. Código:
1-10-51-6170; apertura de ofertas: 10:00 horas del día 12 de agosto 2016.
San
José, 08 de julio del 2016.—Línea de Producción de
Medicamentos.—Licda. Shirley Solano Mora, Jefa a. í.—1
vez.—O.C. Nº 1142.—Solicitud Nº 13779.—( IN2016045439 ).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-00019-PRI
Adquisición, instalación y puesta en funcionamiento
de los equipos de monitoreo de cloro
residual
en las redes de distribución de
agua potable
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA),
recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 16 de agosto del 2016, para la
adquisición, Instalación y Puesta en Funcionamiento de los Equipos de Monitoreo
de Cloro Residual en las Redes de Distribución de Agua Potable. El archivo que
conforma el cartel podrá accesarse en la página www.aya.go.cr, o bien,
adquirirse en la Dirección de Proveeduría de AyA, previo pago de ¢500,00, sita en
el módulo C, piso 3 del Edificio Sede del AyA en Pavas.
Dirección de Proveeduría.—Licda. Iris
Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C. N°
6000001412.—Solicitud N° 59815.—( IN2016045647 ).
ÁREA DE CONTRATACIÓN Y SUMINISTROS
El Instituto de Desarrollo Rural, cédula jurídica Nº 4-000-0142143,
comunica la apertura del siguiente proceso de contratación:
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000023-02
Construcción de caminos en el Asentamiento Campesino
La Alemania Dirección Chorotega,
Subregión Liberia
Fecha y hora de apertura de la licitación: 27 de julio del 2016, a las
14:00 horas.
Los carteles podrán ser descargados en la página web de la
Institución: www.inder.go.cr apartado Contrataciones, sub menú Contrataciones
Administrativas, sección Dpto. Infraestructura. Las ofertas deberán ser
presentadas en las oficinas del Área de Contratación y Suministros del INDER,
edificio B, segunda planta, antes de la hora y fecha señaladas para tal efecto
y la apertura se realizará inmediatamente después de concluida la recepción de
ofertas. Para verificación y evaluación de ofertas, regirá el cartel original
impreso que forma parte del expediente administrativo del proceso licitatorio.
Consultas: 2247-7514.
Licda. Karen Valverde Soto.—1 vez.—(
IN2016044168 ).
PROCESO DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000014-04
Contratación de servicio de instalación de fibra óptica,
Cableado estructurado para las
instalaciones del Centro
Nacional Especializado en
Agricultura Bajo Riego - La Soga
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Chorotega del
Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta
las 09:00 horas del 08 de agosto del 2016. Los interesados podrán retirar el
pliego de condiciones el cual es gratuito, en el Proceso de Adquisiciones, sita
en Liberia, Barrio Capulín, contiguo a la Sede de la Universidad de Costa Rica,
o bien ver la página web del INA, dirección
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras Institucionales.—Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N°
24626.—Solicitud N° 59762.—( IN2016045613 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2016LA-000012-04
Contratación de servicio de aseo y limpieza con criterios
ambientales para las instalaciones del
Centro Nacional
Especializado en Agricultura
Bajo Riego
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Chorotega del
Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta
las 9:00 horas del 04 de agosto del 2016. Visita al sitio: El día 22 de julio
del 2016, a las 10:00 a. m. Los interesados podrán retirar el pliego de
condiciones el cual es gratuito, en el Proceso de Adquisiciones, sita en
Liberia, Barrio Capulín, contiguo a la Sede de la Universidad de Costa Rica, o bien
ver la página Web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras Institucionales.—Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N°
24626.—Solicitud N° 59769.—( IN2016045661 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA LICEO SAN ANTONIO
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 0001-2016
Proveedor
de alimentos para el comedor escolar
curso lectivo 2017
Se
invita a participar licitación pública para proveer alimentos al comedor
escolar del Liceo San Antonio, para el curso lectivo 2017. El cartel lo pueden
adquirir en el Centro Educativo a partir del siguiente día hábil de la
publicación, en horario de 08:00 a.m. a 04:00 p.m. a un costo de ¢15.000
(quince mil colones). Las ofertas se recibirán durante quince días hábiles a
partir del 15 de julio en horario de 08:00 a. m. hasta 04:00 p. m. en dirección
de centro educativo.
Para
notificaciones favor comunicarse a la institución al teléfono: 2276-7828.
San
José, 08 de julio del 2016.—Carlos Alberto Ramírez
Vives, Presidente Junta Administrativa.—1 vez.—( IN2016045436).
MUNICIPALIDAD
DE SANTA ANA
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2016LP-000003-01
Alquiler
de instalaciones para el Concejo Municipal
y sus dependencias
La
Municipalidad de Santa Ana invita a los potenciales oferentes a participar en
este proceso de contratación administrativa. La documentación para esta
licitación podrá obtenerse en el Departamento de Proveeduría de la
Municipalidad de Santa Ana, ubicada de la esquina noroeste de la iglesia, 50
metros norte, Santa Ana centro, a partir del día 15 de julio del 2016, en el
horario de lunes a jueves de 2:30 a 4:30 p. m.; o al correo
proveeduría@santaana.go.cr o en la página web, santaana.go.cr. Si lo adquieren
por medio de la página favor informarlo a Proveeduría, para poder tener el
registro correspondiente.
La
apertura se realizará el día viernes 19 de agosto a las 10:00 horas en la
Municipalidad de Santa Ana.
Lcda.
María Pérez Angulo, Proveedora Municipal.—1 vez.—(
IN2016045391 ).
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2016LA-000023-MUNIPROV
Contratación
para llevar a cabo la actualización de catastro
y servicios de alcantarillado sanitario en los
distritos oriental,
occidental, El Carmen, Dulce Nombre, San Francisco
y Guadalupe en donde se brindan servicios
por parte de la Municipalidad de Cartago
El
Departamento de Proveeduría avisa que recibirá ofertas para la licitación antes
indicada, hasta las 10:00 horas del 05 de agosto del 2016.
Los
interesados podrán accesar el cartel de licitación en nuestra página web
www.muni- carta.go.cr.
Guillermo Coronado Vargas, Jefe de
Proveeduría.—1 vez.—( IN2016045466 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2016LA-000024-MUNIPROV
Contratación para llevar a cabo los trabajos de instalación
de tubería de polietileno alta
densidad (PHD), mediante
el método de perforación dirigida
El Departamento de Proveeduría avisa que recibirá ofertas para la
licitación antes indicada, hasta las 11:00 horas del 5 de agosto del 2016.
Los interesados podrán accesar el cartel de licitación en nuestra
página web www.municarta.go.cr.
Proveeduría.—Guillermo
Coronado Vargas, Jefe.—1 vez.—( IN2016045467 ).
BENEMÉRITO CUERPO DE BOMBEROS DE COSTA RICA
LICITACION PÚBLICA 2016LP-000002-UP
Servicio de soporte técnico y garantía de fabricante para
equipos de telecomunicaciones marca
CISCO y de
procesamiento marca HP del Cuerpo
de Bomberos de Costa Rica
El Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica comunica la
adjudicación de la licitación indicada en favor de Sonda Tecnologías de
Información de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-094473.
Lo anterior constituye un resumen de la adjudicación la cual se
encuentra a disposición en el expediente.
Unidad de Proveeduría.—Licda. Jéssica Delgado
López, Jefa.—1 vez.—( IN2016045646 ).
HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS
ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2016LN-000001-2102
(Comunicación acto de
adjudicación)
Reactivos varios
A los interesados en la presente licitación se les hace saber que la
casa comercial adjudicada en los ítems 1, 2, 3, 7, 12 y 13 es Biocientífica
Internacional S. de R. L. y que la casa comercial adjudicada en los ítems
4, 5, 6, 8, 9, 10, 11 y 14 es Equitron S. A.
San José, 11 de julio del 2016.—Subárea de
Contratación Administrativa.—MSc. Daniel Castro Vargas, Coordinador.—1 vez.—(
IN2016045676 ).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2016LN-00001-PRI
Compra de accesorios metálicos e hidrantes
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados cédula
jurídica 4-000-042138, comunica que mediante Acuerdo de Junta Directiva Nº.
2016-276, se adjudica la Licitación Pública Nacional Nº 2016LN-000001-PRI,
“Compra de accesorios metálicos e hidrantes”, de la siguiente manera: Oferta N°
3: Atlas Marketing Inc., representada por A.T.C. Tecnoval S. A.,
posiciones N° 8, 9, 12, 20, 31 y 32 por un monto total DDP de $32.333,00
dólares. Oferta N° 5: Consultora Costarricense para Programas de Desarrollo
S. A. (COPRODESA), posiciones N° 1, 2, 4, 5, 21, 29 y 33 por un monto total
de $412.671,31 dólares (IVI). Oferta N° 6: Regulación y Manejo de Fluidos
R&M de Costa Rica S. A., posiciones N° 24, 25, 26, 27 y 30 por un monto
total de $72.143,16 dólares (IVI). Oferta N° 8: Inversiones Mareve S. A.,
posición N° 28 por un monto total de ¢5.303.029, 88 colones (IVI). Oferta N°
10: Grupo G y M S.R.L., posiciones N° 6, 7, 10, 11, 15, 18 y 19 por un
monto total de ¢39.216.373,15 colones (IVI). Oferta N° 11: Aquaworks S. A.,
posición N° 22 por un monto total de $43.215,72 dólares (IVI). Oferta N° 12: Aquaworks
S. A., posiciones N° 3, 23 y 34 por un monto total de $320.920,96 dólares
(IVI). Oferta N° 14: Tubocobre S. A., posiciones N° 16 y 17 por un monto
total ¢1.659.687,50 colones (IVI); y Oferta N° 16: Plumbing Supplies Corp.
representada por Plumbing Supplies S. A., posiciones N° 13 y 14 por un
monto total DDP de $27.883,90 dólares. Demás condiciones de acuerdo al cartel y
la oferta respectiva.
Dirección Proveeduría.—Licda. Iris Fernández
Barrantes.—1 vez.—O. C. N° 6000001412.—Solicitud N°
59775.—( IN2016045667 ).
PROCESO DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000003-04
Contratación de Servicio de aseo y limpieza con criterios
ambientales para las instalaciones del
Centro Regional
Polivalente de Liberia y la
Unidad Regional
Chorotega, Centro de Formación
La Cruz
y Centro Regional Polivalente
de Santa Cruz
La Comisión Local Regional de Adquisiciones de la Unidad Regional
Chorotega del Instituto Nacional de Aprendizaje, en sesión Nº 011-2016, del día
05 de julio del 2016, artículo II, tomó el siguiente acuerdo:
a) Adjudicar la Licitación abreviada Nº 2016LA-000003-04,
“Contratación de Servicio de aseo y limpieza con criterios ambientales para las
instalaciones del Centro Regional Polivalente de Liberia y la Unidad Regional
Chorotega, Centro de Formación La Cruz y Centro Regional Polivalente de Santa
Cruz”, con base en el dictamen técnico URMA-PSG-0506-2016, y el dictamen legal
AL-URCH-065-2016 realizado por las dependencias responsables de analizar las
ofertas; así como en los elementos de adjudicación y metodología de selección
consignados en el punto 8 del cartel, de la siguiente manera:
Oferta Nº 3.—Servicios
de Consultoría de Occidente Sociedad Anónima para las líneas:
Línea Nº 1. Por un monto mensual
de ¢5.013.675,00 (cinco millones trece mil seiscientos setenta y cinco colones
con 00/100) y por monto anual de ¢61.164.100,00 (sesenta y un millones ciento
sesenta y cuatro mil cien colones con 00/00). Por cumplir con la
especificaciones solicitadas en el cartel y tener un precio razonable.
Línea Nº 2. Por un monto mensual
de ¢568.225,00 (quinientos sesenta y ocho mil doscientos veinticinco colones
con 00/100) y por un monto anual de ¢6.818.700,00 (seis millones ochocientos
dieciocho mil setecientos colones con 00/100). Por cumplir con la
especificaciones solicitadas en el cartel y tener un precio razonable.
Línea Nº 3. Por un monto mensual
de ¢1.128.020,00 (un millón ciento veintiocho mil veinte colones con 00/100) y
por un monto anual de ¢13.536.240,00 (trece millones quinientos treinta y seis
mil doscientos cuarenta colones con 00/100). Por cumplir con la
especificaciones solicitadas en el cartel y tener un precio razonable.
Para cada línea el contrato
tendrá una vigencia de un año el cual podrá prorrogarse año a año por tres (3)
años para un total de cuatro (4) años.
Unidad de Compras Institucionales.—Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N°
24626.—Solicitud N° 59766.—( IN2016045616 ).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000008-02
(Notificación de adjudicación)
Suministro e instalación de equipo de laboratorio
Se informa que el concurso en referencia fue adjudicado según acuerdo
tomado por la Gerencia General de RECOPE, mediante oficio GG-0456-2016 de fecha
05 de julio 2016, por lo que se proceden a notificar los principales elementos
de dicho acuerdo con base al artículo 88 del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa:
Para ver imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Asimismo, se declaran infructuosas las líneas 10 y 13, en lo que
respecta a la línea 10, ya que la única oferta que cumplió con las especificaciones
del cartel cotiza un precio que de acuerdo con el estudio técnico, se encuentra
por encima del estimado, además agregan que no se cuenta con los recursos
financieros para hacer frente a su adquisición; en el caso de la línea 13 se
recomienda declararla infructuosa, ya que el único oferente que la cotizó no
cumplió con la totalidad de las especificaciones técnicas.
Nota s importantes:
El adjudicatario dispondrá de
diez (10) días hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación
para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, por un monto del diez
por ciento (10%) del total adjudicado y con una vigencia mínima de tres (3)
meses adicionales a la fecha probable de recepción definitiva del objeto del
contrato.
El presente concurso se formalizará
con la emisión de los respectivos pedidos en el caso de los adjudicatarios N°
4, N° 6, N° 7 y N° 10, para el caso del adjudicatario N° 11, se formalizará
mediante la emisión del pedido y la respectiva aprobación interna por parte de
la Dirección Jurídica. A efectos de la legalización se deberán reintegrar las
especies fiscales de ley, en razón del 0,5% del monto total del contrato,
pagadero en su totalidad por el contratista.
Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio
web www.recope.com se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones
por escasa cuantía promovidas por Recope.
Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1
vez.—O. C. N° 2015004132.—Solicitud N° 59780.—(
IN2016045618 ).
MUNICIPALIDAD DE BAGACES
REMATE 001-2016
Remate de locales comerciales en el Mercado Municipal
La Municipalidad de Bagaces, con fundamento en los artículos 101 y 102
del Reglamento a La Ley de Contratación Administrativa, pone a disposición para
remate de locales comerciales en el Mercado Municipal propiedad de esta
Municipalidad.
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Los interesados podrán hacer una visita al sitio el día 27 de julio de
2016, a las 14 horas, dichos locales se encuentran ubicados en el mercado,
cantón de Bagaces, distrito Bagaces, contiguo a la terminal municipal.
El remate se realizara a las 14 horas del día 05 de agosto de 2016 en
la Sala de Sesiones del Palacio Municipal. El adjudicatario o rematante deberá
cancelar en ese mismo acto, por concepto de garantía de cumplimiento, el
equivalente al 10% del precio de los bienes rematados. Para cancelar el resto
del precio, el interesado dispondrá de tres días hábiles siguientes a la fecha
de adjudicación. Sólo entonces podrá retirar el bien.
Los interesados en participar en el presente remate deben cumplir con
los siguientes requisitos:
a) Presentar al departamento de Proveeduría Municipal, solicitud en la
que indiquen los datos personales del oferente, teléfono, dirección, así como
su intención de participar en el remate Lo anterior en papel común y una copia:
b) Presentar fotocopia del documento de identificación por ambos
lados.
c) Dicha documentación deberá ser presentada el día 05 de agosto, a
más tardar a las catorce horas en la oficina de Proveeduría Municipal.
Departamento de Proveeduría.—Licda. Fabiola
Rojas Chaves, Proveedora.—1 vez.—( IN2016045625 ).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL SIMPLIFICADA
EDU_ITCR-219-PS-B-2015LPNS-0005-APITCRBM
(Aclaración N°1 y Modificación
Nº 2)
Adquisición de equipo electrónico y línea blanca
para edificio residencias
estudiantiles
A los interesados en la Licitación arriba indicada se les comunica que
el cartel ha sido aclarado, dicho documento ya está disponible para solicitarlo
a las direcciones electrónicas ebonilla@itcr.ac.cr y wsequeira@itcr.ac.cr
Cartago, 08 de julio del 2016.—Departamento de Aprovisionamiento.—Licda. Kattia Calderón
Mora, Directora.—1 vez.—O. C. N° 20163145.—Solicitud
N° 59756.—( IN2016045607 ).
ÁREA
DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2016LA-000050-05101
(Aviso N° 1)
Fórmula
enteral de nutrientes complejos con proteína
de soya. Porcentajes como aporte calórico 10-12%
de proteínas 44-49% de grasa 40-44%
de Carbohidratos.
Código: 1-10-50-7530
Se
informa a los interesados que está disponible en la Plataforma electrónica
Compra Red la aclaración referente a cantidad de entregas por presentación,
según oficio AGM-3945-2016.
Vea
detalles y mayor información del concurso; en la dirección electrónica
https://www.hacienda.go.cr/comprared.
San
José, 11 de julio del 2016.—Línea de Producción de
Medicamentos.—Licda. Shirley Solano Mora, Jefa a. í.—1
vez.—O.C. Nº 1142.—Solicitud Nº 13780.—( IN2016045440 ).
DIRECCIÓN
EQUIPAMIENTO INSTITUCIONAL
CONCURSO
Nº 2016LN-000003-3110
(Alcance N° 1)
Equipos
de Rayos X tipo arco en C de alta potencia
A
todos los interesados se les comunica que se encuentra disponible el nuevo
cartel unificado, donde se atendieron las modificaciones expuestas en Resolución
R-DCA-548-2016 de la Contraloría General de la República, en la siguiente
dirección: cantón San José, distrito El Carmen, calle 3, av. Central y 1°
edificio Jiménez, piso 3 altos de Panadería Trigo Miel, Dirección Equipamiento
Institucional, se entregará en formato digital con la presentación de un DVD o
en la página Web http:www.ccss.sa.cr
San
José, 08 de julio de 2016.—Sub Área Gestión
Administrativa y Logística.—Lic. Jorge Hidalgo Moraga.—1
vez.—( IN2016045475 ).
CONCURSO
2016LN-000002-3110 (Alcance N° 2)
Equipos de rayos X dental y unidades dentales transportables
A todos los interesados se les comunica que se prorroga la fecha de
apertura de ofertas para el 05 de agosto del 2016, a las 10:00 horas.
Lugar: Dirección Equipamiento Institucional, Subárea de Gestión
Administrativa y Logística.
San José, 08 de julio del 2016.—Subárea
Gestión Administrativa y Logística.—Lic. Jorge Hidalgo Moraga.—1
vez.—( IN2016045476 ).
PROCESO DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000004-09
(Prórroga a la apertura)
Contratación de servicios de seguridad física y electrónica
para las instalaciones del INA en
San Rafael de Heredia
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional de Heredia, informa
que se prorroga la apertura de la presente licitación para el 29 de julio del
2016 a las 10:00 a. m., por el motivo de resolver recurso de objeción al cartel
presentado por el proveedor Seguridad Alfa.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1
vez.—O. C. N° 24626.—Solicitud N° 59759.—( IN2016045610 ).
UNIDAD
REGIONAL CENTRAL OCCIDENTAL
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2016LN-000003-03
(Aclaraciones)
Aclaraciones a consultas realizadas, para la Licitación Pública
N° 2016LN-000003-03 DE
“Contratación de remodelación
electromecánica y arquitectónica de las plantas
didácticas de la
Ciudad Tecnológica Mario Echandi
Jiménez, de la Unidad
Regional Central Occidental,
remodelación de las tres cocinas
didácticas en el C.D.T. de industria
alimentaria de la Ciudad
Tecnológica Mario Echandi
Jiménez de la Unidad Regional
Central Occidental y
contratación de remodelación eléctrica y
suministro de equipo para la inclusión de
plantas eléctricas
para la Ciudad Tecnológica Mario
Echandi Jiménez de la
Unidad Regional Central
Occidental
El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje,
informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Pública N°
2016LN-000003-03, las siguientes aclaraciones a las especificaciones técnicas y
láminas del concurso licitatorio de consultas realizadas a este Proceso de
Adquisiciones:
1. Favor suministrar lámina con el detalle para el tipo de acabado del
cielo tipo “C” indicado en el área de vestidores A-12 del área de cocinas
didácticas.
Se aclara lo siguiente:
Se adjunta la lámina A-6
clarificando el tipo de acabado C, la cual de igual forma fue incluida en el CD
original entregado el 28 de junio y que está disponible en la oficina de
Servicios de Apoyo de la Ciudad Tecnológica Mario Echandi Jiménez; cita 2
kilómetros al oeste, de la plaza de ganado Montecillos en Barrio la Plywood de
Alajuela. Para retirarlo puede contactar a la Licda. Silvia Madrigal Rimola al
teléfono 2433-7918 a la extensión 2010 o al correo electrónico
smadrigalrimola@ina.ac.cr.
2. Favor suministrar contacto de la empresa que distribuye el piso
Marmolit.
Se aclara lo siguiente:
Existen varios proveedores que
distribuyen pisos de terrazo igual o superior a Marmolit, pueden verificarlos
en los sitios web y contactar al de su preferencia.
3. Según aclaración publicada en el Diario Oficial La Gaceta el
día 29 de junio, se indica que la especificación técnica 33-40-00 corresponde a
uno de los sistemas de vapor o gas, sin embargo dicha numeración corresponde al
sistema de agua pluvial.
Se aclara lo siguiente:
En el CD adjunto a la
modificación supra citada publicada el martes 28 de junio del presente año la
especificación del sistema pluvial es: 33 40 00 del juego de especificaciones
de INA Cocinas.
Las especificaciones del sistema
de vapor es: 33 20 00 del juego de especificaciones de INA Alimentaria.
Las especificaciones del sistema
de gas es: 33 40 00 del juego de especificaciones de INA Alimentaria.
Todas las anteriores tal cual se
constan en el CD que está disponible en la oficina de Servicios de Apoyo de la
Ciudad Tecnológica Mario Echandi Jiménez, cita 2 kilómetros al oeste, de la plaza
de ganado Montecillos en Barrio la Plywood de Alajuela. Para retirarlo puede
contactar a la Licda. Silvia Madrigal Rimola al teléfono 2433-7918 a la
extensión 2010 o al correo electrónico smadrigalrimola@ina.ac.cr.
4. Favor suministrar especificaciones técnicas correspondientes a los
sistemas de vapor y gas, debido a que en la publicación realizada en el Diario
Oficial La Gaceta se indica que dichas especificaciones corresponden a
las enumeradas con el consecutivo 33-40-00 y 33-20-00, sin embargo esto no se
encuentra en los archivos suministrados el 28 de junio.
Se aclara lo siguiente:
La especificación del sistema de
vapor es: 33 20 00 del juego de especificaciones de INA Alimentaria.
La especificación del sistema de
gas es: 33 40 00 del juego de especificaciones de INA Alimentaria.
5. En los documentos entregados el 28 de julio se incluyó dentro del
alcance del sistema de detección de incendio para las áreas de vestidores
(Lámina E-02) y soda comedor (Lámina E-02) debido a este nuevo sistema tenemos
las siguientes consultas:
a. Confirmar que únicamente en estas áreas se debe de incluir sistema
de detección contra incendio, de no ser así suministrar planos.
b. Aclarar si las instalaciones existentes cuentan con sistema de
detección de incendio, de ser afirmativo favor suministrar marca y modelo del
Panel.
c. De existir un panel contra incendio, confirmar que el mismo cuente
con el espacio necesario para poder incluir dispositivos nuevos.
d. Favor aclarar la ubicación del panel de detección de incendio, o
bien el punto de conexión con algún lazo existente.
Se aclara lo siguiente:
La fecha indicada de entrega de
planos es incorrecta. En su consulta se indica fecha de julio, cuando lo
correcto es junio. Con respecto a lo consultado se detalla:
a. Se confirma.
b. Si cuentan con panel de alarma contra incendio. Considerar Notifier
serie ONYX NFS (actualmente instalado).
c. Se confirma.
d. Considerar 50 metros hacia el panel y lazo más cercano, según la
ubicación de planos originales.
6. En la lámina UE-01 del diagrama unifilar del edificio de
Autotrónica, suministrada el 28 de julio se indica que la acometida que viene
del generador a la subestación T-PAU-E deberá modificarse a cable de cobre, ya
que anteriormente era cable de aluminio. Confirmar que esto es correcto.
Se aclara lo siguiente:
La fecha indicada de entrega de planos es incorrecta. En su consulta
se indica fecha de julio, cuando lo correcto es junio. Con respecto a lo
consultado se detalla:
No se entiende la pregunta pues
no se indica en planos lo que se consulta. Favor considerar en la lámina
correspondiente según la última actualización de planos entregados el 28 de
junio y que está disponible en la oficina de Servicios de Apoyo de la Ciudad
Tecnológica Mario Echandi Jiménez, cita 2 kilómetros al oeste, de la plaza de
ganado Montecillos en Barrio la Plywood de Alajuela. Para retirarlo puede
contactar a la Licda. Silvia Madrigal Rimola al teléfono 2433-7918 a la
extensión 2010 o al correo electrónico smadrigalrimola@ina.ac.cr.
7. En la lámina UE-03 del diagrama unifilar del edificio de
Metalmecánica, suministrada el 28 de julio se indica que la acometida que viene
del generador a la subestación T-PMM-N y de la subestación T-PMM-E deberán
modificarse a cable de cobre, ya que anteriormente era cable de aluminio.
Confirmar que esto es correcto.
Se aclara lo siguiente:
La fecha indicada de entrega de
planos es incorrecta. En su consulta se indica fecha de julio, cuando lo
correcto es junio. Con respecto a lo consultado se detalla:
No se entiende la pregunta pues
no se indica en planos lo que se consulta. Favor considerar en la lámina
correspondiente según la última actualización de planos entregados el 28 de
junio y que está disponible en la oficina de Servicios de Apoyo de la Ciudad
Tecnológica Mario Echandi Jiménez, cita 2 kilómetros al oeste, de la plaza de
ganado Montecillos en Barrio la Plywood de Alajuela. Para retirarlo puede
contactar a la Licda. Silvia Madrigal Rimola al teléfono 2433-7918 a la
extensión 2010 o al correo electrónico smadrigalrimola@ina.ac.cr.
8. Confirmar si se debe de considerar el reemplazo de los componentes
de vapor como, válvula reguladoras, válvulas de paso y trampas de marmitas que
se encuentran en la planta de frutas y hortalizas, de ser afirmativo, favor suministrar
la descripción de los componentes con el detalle de la capacidad.
Se aclara lo siguiente:
Detalles de accesorios en frutas
y hortalizas en la lámina M-17. En la sección de especificaciones
correspondiente al sistema de vapor se indican las características de todos los
accesorios.
9. Para las plantas didácticas del área alimentaria, confirmar si la
altura de los cuartos congelados y refrigeración se deben de mantener con la
altura actual (4.25 metros), o si por el contrario se modificará la altura de
los cuartos. De ser afirmativo, favor suministrar planos con el detalle de las
alturas.
Se aclara lo siguiente:
El nivel de cielo terminado en
los cuartos congelados se define en la misma lámina A-6 incluido en esta
aclaración como anexo, la cual de igual forma fue incluida en el CD original
entregado el 28 de junio y que está disponible en la oficina de Servicios de
Apoyo de la Ciudad Tecnológica Mario Echandi Jiménez, cita 2 kilómetros al
oeste, de la plaza de ganado Montecillos en Barrio la Plywood de Alajuela. Para
retirarlo puede contactar a la Licda. Silvia Madrigal Rimola al teléfono
2433-7918 a la extensión 2010 o al correo electrónico
smadrigalrimola@ina.ac.cr.
10. En relación al apartado 6.2 Personal Propuesto del cartel de
licitación, en el segundo y tercer párrafo se solicita que: “En la oferta la
Empresa Constructora deberá indicar el nombre, del responsable de la obra
(Ingeniero Eléctrico, Ingeniero Mecánico, Ingeniero Civil) que se propone
deberá permanecer en la obra al menos dos veces por semana durante cuatro horas
como mínimo cada día”.
Los profesionales propuestos
deberán contar con un mínimo de cinco años de estar incorporados y habilitados
para el ejercicio de la profesión en el Colegio Federado de Ingenieros y
Arquitectos, deberá presentar el certificado del C.F.I.A. de estar al día y 10
cartas o certificaciones de experiencia constando estar a cargo de obras
realizadas en los últimos 5 años.
Favor de aclarar si el
responsable de la obra debe de ser el único profesional de las especializadas
indicadas (Ingeniero Eléctrico, Ingeniero Mecánico o, Ingeniero Civil) o debe
de ser responsable por cada área.
Favor de aclarar en relación a
la experiencia para el personal, si debe de presentar 10 cartas o 1 listado con
10 proyectos en los últimos cinco años, misma solicitud ya se había realizado
pero no aclarada.
Se aclara lo siguiente:
Se aclara que se debe de
considerar un profesional responsable por cada área (Eléctrico, Mecánico y
Civil). Tal como se indica en el punto 6.2 párrafo dos del cartel.
Con respecto a la segunda
consulta, se indica que la consulta anterior se refería a la experiencia de la
empresa o del personal, y la misma ya fue aclarada. Asimismo, se aclara que
como se menciona en el párrafo tres del mismo punto, se deben de aportar 10 cartas o certificaciones, estas
certificaciones serán extendidas por el C.F.I.A., constando estar a cargo de
obras realizadas en los últimos cinco años.
El resto de condiciones y especificaciones de este cartel se mantienen
invariables.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1
vez.—O. C. N° 24626.—Solicitud N° 59765.—( IN2016045614 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2016LA-000009-01
(Modificaciones y aclaraciones)
Contratación de servicios de mantenimiento correctivo para
impresoras multifuncionales y escáner en
la Sede Central
del INA, por cuantía inestimable
El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje,
informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Abreviada
2016LA-000009-01 “Contratación de servicios de mantenimiento correctivo para
impresoras multifuncionales y escáner en la Sede Central del INA, por cuantía
inestimable”, que se realizaron modificaciones y aclaraciones al cartel, por lo
tanto en caso de tener interés en participar en esta contratación, deberá
retirar el documento de modificación, aclaraciones y anexo 2 donde se incluye
tabla con los respectivos modelos, en la recepción del Proceso de
Adquisiciones, sita en el INA, Sede Central, La Uruca.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan
Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N°
24626.—Solicitud N° 59837.—( IN2016045637 ).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2016 LN-000002-01
(Primera Modificación)
Contratación de servicios de atención a la central telefónica,
refrigerios, misceláneos en limpieza para
distintas
instalaciones del INFOCOOP
La Proveeduría del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, comunica
a los interesados en la Licitación Pública Nº 2016LN-000002-01 las siguientes
modificaciones al cartel:
I. Punto 3 Objeto de la Contratación, Línea Nº 1, leer de forma
correcta: Cuatro misceláneos/as y un(a) telefonista.
II. Punto 4 Condiciones específicas del oferente, inciso 4.1, leer de
forma correcta: mínimo cuatro misceláneos (as) para ejecutar el objeto
de la contratación.
III. Punto 7 Obligaciones del Contratista, se agregan al cartel parte
de las obligaciones para la línea 2:
7.45 Las áreas que se atenderán en el Edificio Cooperativo (EDICOOP)
constan de tres niveles a saber, sótano, primero piso y cuarto piso, las áreas
del segundo y tercer nivel corresponderán a los entes cooperativos que ahí se
encuentren.
7.46 En el sótano del inmueble, se debe realizar la limpieza diaria de
toda el área, incluyendo los servicios sanitarios públicos. Queda por fuera el
área utilizada como cocina por un ente cooperativo del edificio.
7.47 Limpieza diaria de áreas comunes, plaza externa, lobby y gradas
de acceso público de todo el edificio.
7.48 Limpieza al menos una vez por semana del Auditorio ubicado en el
sótano de este inmueble.
7.49 Limpieza del primer piso, áreas comunes, oficinas de la Gerencia
de Comunicación e Imagen, oficinas Administrativas, servicios sanitarios y el
frente del Edificio.
7.50 En el cuarto piso áreas comunes, servicios sanitarios y sala de
reuniones principal del INFOCOOP.
7.51 Limpieza externa e interna del ascensor, incluye todos los
niveles del edificio.
IV. Punto 11 CRITERIOS DE SELECCIÓN DE OFERTAS. Inciso 11.2.2 Por
cada año laborado por la ofertante por concepto de telefonista se acreditará 1
%, hasta un máximo de calificación de 5%.
V. Punto 17 De la Revisión de Precios, se indican los índices a
utilizar para los distintos componentes de la fórmula planteada.
• Para la Mano de Obra (MO) se utilizará el nivel general del
Índice de Salarios Mínimos Nominales (ISMN) establecido por el Banco Central de
Costa Rica.
• Para los Insumos (I) se utilizará el Índice de Precios al
Productor de la Manufactura (IPP-MAN) establecido por el Banco Central de Costa
Rica.
• Para los Gastos Administrativos (GA) se utilizará la base
100 de junio de 2015 para el Índice de Precios al Consumidor (IPC), establecido
por el Banco Central de Costa Rica.
Los índices anteriores se utilizarán, según corresponda para los
momentos de la cotización o variación.
El trámite para los reajustes de precio se realizará a solicitud del
contratista cada seis meses.
El resto de condiciones y especificaciones de este cartel se mantiene invariable.
Aprobado en Sesión Nº 293-2016, art. 2º, inciso 4.5, celebrada por la
Junta Directiva el 07 de julio de 2016.
Lic. Esteban Salazar Mora, Gerente
Administrativo Financiero a. í.—1 vez.—O. C. N°
36478.—Solicitud N° 59707.—( IN2016045606 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO
ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO
La
Junta Directiva de la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de
Cartago, mediante artículo Nº 4 de la Sesión Ordinaria Nº 5.063 del día 04 de
abril del 2016, dispuso de manera unánime y en firme;
4.a. Aprobar
el Reglamento de la Contraloría de Servicios de la Junta Administrativa del
Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, el cual se detalla de manera íntegra
en el siguiente link de la página web de JASEC.
http://www.jasec.go.cr/images/pdf/reglamento-contraloria_servicios-5063.pdf
Cartago, 05 de mayo del 2016.—Junta
Directiva.—Georgina Castillo Vega.—1 vez.—O. C. Nº 9032.—Solicitud Nº 57577.—(
IN2016038499 ).
La
junta directiva de la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de
Cartago, mediante artículo Nº 4 de la sesión ordinaria N° 5.071 del día 10 de
abril del 2016, dispuso de manera unánime y en firme;
Aprobar
el Reglamento de la Junta Directiva, el cual se detalla de manera íntegra en el
siguiente link de la página web de JASEC.
http://www.jasec.co.cr/images/pdf/reglamento-junta-directiva-mayo2016.pdf
Cartago, 20 de mayo del 2016.—Georgina Castillo
Vega, Junta Directiva.—1 vez.—O. C. N° 57579.—Solicitud N° 57579—( IN2016038505
).
MUNICIPALIDAD
DEL CANTÓN
CENTRAL DE PUNTARENAS
PROPUESTA PARA MODIFICAR LOS ARTÍCULOS 18, 19, 21,
23,24, 40 EL REGLAMENTO PARA EL PROCEDIMIENTO
DE COBRO ADMINISTRATIVO Y JUDICIAL
El
Concejo Municipal en la sesión ordinaria N° 4, celebrada el pasado 9 de mayo de
2016, en su artículo 5° inciso B), aprueba propuesta de modificación a los
siguientes artículos del presente reglamento, quedando de la siguiente manera:
SUBSECCIÓN
II
De
los arreglos de pago
Artículo
18.—Definición. El arreglo de pago es el
compromiso que adquiere el sujeto pasivo con la Unidad de Gestión de Cobros, de
pagar la deuda, dentro del tiempo concedido, el cual no podrá en ningún caso
exceder de veinticuatro meses plazo. El contribuyente deberá aportar un adelanto
mínimo del 10% en el caso de personas físicas y de un 15% en el caso de
personas jurídicas del total adeudado. Dejando claro que estos hacen referencia
únicamente a las Obligaciones Tributarias Municipales.
Únicamente
en casos excepcionales de pobreza extrema, debidamente comprobada mediante
estudios socio económicos, con la presentación de documentos comprobatorios; El
departamento de administración tributaria podrá ampliar el plazo del arreglo de
pago hasta un máximo de sesenta meses, prevaleciendo siempre el criterio
técnico del departamento de administración tributaria.
Artículo
18 bis.—Arreglo de Pago para casos en cobro
Judicial. El contribuyente que se encuentre en cobro judicial puede
solicitar un arreglo de pago para suspender el proceso de cobro judicial,
debiendo aportar un adelanto mínimo del 40% en el caso de personas físicas y de
un 50% en el caso de personas jurídicas del total adeudado para el cual el tiempo concedido no podrá en ningún caso exceder de doce meses
plazo, para lo cual se procederá según lo establecido en los artículos 40 y 41
del presente reglamento.
Artículo
19.—Condiciones para otorgar arreglos de pago.
Debe existir por parte del contribuyente una solicitud por escrito del arreglo
de pago, en la que se expongan los motivos por los cuales solicitan el
beneficio.
El
arreglo de pago se otorga en cualquier momento durante la etapa administrativa
o extrajudicial, de acuerdo al plazo fijado en el artículo 18 y 18 bis de este
Reglamento, si a juicio del Jefe de la Unidad de Gestión de Cobros y previo
visto bueno del Administrador Tributario Municipal, se logre demostrar que se
han presentado circunstancias especiales que hayan hecho difícil la cancelación
oportuna de los tributos municipales, o que, de cancelar la totalidad de la
deuda, se le pueda causar un daño a la economía del contribuyente.
El
plazo para resolver será como máximo de 8 días hábiles. De proceder el arreglo
de pago, se pactará con el contribuyente el número de períodos a cancelar
mensualmente, y el plazo para la cancelación total de la obligación vencida.
Artículo
19 bis.—Condiciones cuando no procede la
formalización de arreglo de pago.
No procederá
la formalización del arreglo de pago cuando se de alguna de las siguientes
circunstancias:
a. Cuando
la deuda del contribuyente se haya originado por la ausencia de pago del
impuesto de patente.
b. Cuando
conste en el expediente del contribuyente el incumplimiento de un arreglo de
pago.
c. Cuando
conste en el expediente del contribuyente el finiquito de un arreglo de pago
anterior, y no conste en el registro pertinente la cancelación de al menos seis
trimestres posteriores al último trimestre incluido en el arreglo de pago
finiquitado.
Artículo
21.—Resolución del arreglo de pago. El convenio
de arreglo de pago se resolverá únicamente, ante el pago total que realice el
sujeto pasivo de la obligación vencida, o cuando se haya retrasado ocho días
hábiles en el cumplimiento de su obligación, en cuyo caso, vencido dicho plazo
se procederá con lo establecido en el artículo 21bis del presente reglamento y
se remitirá inmediatamente el expediente a la etapa ejecutiva (cobro judicial).
Artículo
21 bis.—Eliminación del arreglo de pago: cuando
el contribuyente se haya retrasado en el cumplimiento de sus obligaciones, la
unidad de gestión de cobro procederá con la eliminación del arreglo de pago
formalizado, con el objetivo de cargar los intereses que ha dejado de percibir
la Municipalidad desde la formalización del arreglo de pago. Los montos
cancelados tanto del arreglo de pago como los trimestres actuales les serán
aplicados a la totalidad de la deuda y el expediente será enviado a la etapa
ejecutiva, siguiendo los términos establecidos en los artículos 9 y 21 del presente reglamento.
Artículo
23.—Sobre la documentación relacionada con los
arreglos de pago. Toda la documentación que haya sido requerida por la
Unidad de Gestión de Cobros para la suscripción del arreglo de pago, así como
dicho documento, será agregada al expediente y debidamente foliada, para su
conservación, para lo cual se solicitará la siguiente documentación:
Personas Físicas:
Cuando es el contribuyente el que formaliza el
arreglo de pago debe adjuntar la copia de la cédula de identidad, residencia,
pasaporte, copia de la orden patronal, constancia de pensión o declaración
jurada de ingresos.
Cuando el contribuyente no pueda presentarse a
formalizar el arreglo de pago puede enviar a una persona para que lo realice,
para lo cual deben adjuntar la copia de la cédula de identidad, residencia,
pasaporte, tanto del dueño como de la persona autorizada, documento o carta de
autorización autenticada por un abogado en donde autorice gestionar y firmar el
arreglo de pago, copia
de la orden patronal, constancia de pensión o declaración jurada de ingresos
del contribuyente.
Cuando el contribuyente se
encuentre fallecido, un familiar directo hasta tercer grado de consanguinidad o
afinidad (esposo (a), hijos, nietos, abuelos, padres), puede realizar el
arreglo de pago para lo cual deben
adjuntar, copia de la cédula de identidad, residencia, pasaporte, acta de
defunción del contribuyente, constancia de nacimiento u otro documento
comprobatorio en donde haga referencia que es familiar, declaración jurada autenticada por un abogado en donde indique
que es familiar directo del contribuyente y que se va hacer cargo de la deuda, copia de la orden patronal, constancia de
pensión o declaración jurada de ingresos de la persona que va a realizar el
arreglo de pago.
Cuando el contribuyente se encuentre fallecido,
pero existe un albacea, puede realizar el arreglo de pago, para lo cual deben adjuntar la copia
de la cédula de identidad, residencia, pasaporte, acta de defunción del
contribuyente, constancia emitida por el juzgado que lleva el sucesorio en
donde indique que la persona acepto ser el albacea del proceso, copia de la orden patronal, constancia de
pensión o declaración jurada de ingresos de la persona que va a realizar el
arreglo de pago.
Personas Jurídicas:
Cuando es el representante legal de la sociedad
el que formaliza el arreglo de pago debe adjuntar, la copia de la cédula de
identidad, residencia, pasaporte, personería jurídica resiente, copia de la orden patronal del representante, constancia de
pensión, estado de resultados o declaración jurada de ingresos.
Cuando el representante legal de la sociedad no
pueda presentarse a formalizar el arreglo de pago puede enviar a una persona
para que lo realice, para lo cual deben adjuntar la copia de la cédula de
identidad, residencia, pasaporte tanto del representante legal como de la
persona autorizada, personería jurídica reciente, documento o carta de
autorización autenticada por un abogado en donde autorice gestionar y firmar el
arreglo de pago, copia de la orden
patronal del representante, constancia de pensión, estado de resultados o
declaración jurada de ingresos.
Artículo
24.—Sobre el otorgamiento de la certificación
Municipal. La Municipalidad certificará al contribuyente su estado actual,
y si tiene formalizado un arreglo de pago por algún concepto en específico,
incluyendo el saldo y la fecha de vencimiento; la administración contará con
dos días hábiles para emitir dicha certificación, plazo que será utilizado por
la Unidad de Gestión de Cobros para contrastar la información que conste tanto
en el Registro Municipal como el expediente del interesado, inclusive la
relacionada a arrendamientos de locales de Mercados Municipales, arrendatarios
del Cementerio de Chacarita y concesionarios u arrendatarios de la Zona
Marítimo Terrestre, entre otros.
El
costo de las certificaciones será de, un uno por ciento del salario mínimo de
un oficinista 1 que aparece en la relación de puestos de la ley de presupuesto
ordinario de la república, además deberá adjuntar un juego de timbres de las
siguientes denominaciones, archivo de cinco colones y fiscal de veinte colones.
Artículo
40.—Terminación o suspensión del proceso judicial. Una
vez que el cobro judicial haya sido iniciado solo podrá darse por terminado por
el pago total de la suma adeudada a la Municipalidad o en su efecto podrá
solicitar un arreglo de pago en los términos establecidos en los artículos
18bis y 19 del presente reglamento, incluyendo las costas procesales y
personales y gastos administrativo (avisos de cobro, avalúos, publicaciones de
edictos) y cualquier otro gasto debidamente justificado, generados durante su
tramitación o con ocasión del mismo.
Artículo
40 bis.—Terminación o suspensión del proceso de
cobro Administrativo. Una vez que se haya iniciado el proceso de cobro
administrativo, el contribuyente podrá dar por terminado el proceso de cobro,
con el pago total de la suma adeudada o en su efecto podrá realizar un arreglo
de pago según las condiciones establecidas en el artículo 18 del presente
reglamento, para lo cual deberá cancelar todas las costas procesales,
personales y gastos administrativos (avisos de cobro, publicaciones en el
Diario Oficial La Gaceta o cualquier periódico de circulación nacional)
o cualquier otro gasto debidamente justificado generados al momento de
formalizar el arreglo de pago o cancelación total de la deuda.
El
costo de los avisos de cobro será de, un uno por ciento del salario mínimo de
un oficinista 1 que aparece en la relación de puestos de la ley de presupuesto
ordinario de la república.
La
propuesta de modificación antes expuesta, se somete a consulta pública durante
los próximos 10 días hábiles, de acuerdo con lo establecido en el artículo 43
del Código Municipal.
Puntarenas,
31 de mayo del 2016.—Randall Chavarría Matarrita,
Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2016038700 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Reynado Sánchez López, portador de la cédula identidad N°
08-0065-0898, solicita la reposición por extravío de su certificado de depósito
a plazo en colones emitido por BANCRÉDITO, con el número 302-300-302109549, por
un monto de ¢4.788,000,00, fórmula N° 25790, con una tasa del 7.25% anual, a un
plazo de 365 días, con fecha de emisión del 13-02-2015 y con vencimiento al
18-02-2016 además de su cupón de intereses N° 1 por un monto neto de
¢323.795,15 con la formula N° 1025791. Lo anterior para dar cumplimiento con lo
que estipula nuestro Código de Comercio, artículos 708 y 709. Transcurrido el
término de quince días hábiles después de la última publicación, se repondrá
dicho documento.
San José, 11 de febrero del 2016.—Retención y
Recuperación de Clientes.—Johnny Avendaño Sanabria.—( IN2016038036 ).
VICERRECTORÍA
DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ORI-2435-2016.—Salazar León Warner Alonso, costarricense, cédula
2-0560-0145. Ha solicitado reposición del título de Bachillerato en la
Enseñanza del Inglés. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la
vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23 de mayo
del 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge,
Director.—( IN2016037724 ).
ORI-5340-2015.—Chaves Ballestero Natalia,
costarricense, cédula 1-1311-0501, ha solicitado reposición del título de
Bachillerato en Economía. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre
la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de
ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria,
Rodrigo Facio, a los diez días del mes de noviembre del dos mil quince.—Oficina
de Registro e Información.—MBA José Rivera Monge, Director.—( IN2016038059 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
D.E. Nº 801-579-2016.—Instituto Nacional de
Fomento Cooperativo.—San José, 9:00 horas del 25 de mayo del 2016. Declárese
liquidada la Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Empleados de la Oficina de
Control de Asignaciones Familiares R. L. (COOPEOCAF R.L.) originalmente
inscrita mediante resolución C 579 del Departamento de Organizaciones Sociales
del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión
Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse
el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones
Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho
informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de
este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación
definitiva. Publíquese.
Ronald Fonseca Vargas, Director Ejecutivo a. í.—O.
C. N° 36421.—Solicitud N° 56810.—( IN2016037810 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Instituto Nacional de Fomento Cooperativo avisa: Para su estimable
consideración y fines consiguientes, le transcribimos el acuerdo adoptado por
la Junta Directiva de la Institución, en la sesión ordinaria 4078, artículo
segundo, inciso 4.6, celebrada el 02 de junio de 2016 y que a la letra dice:
Considerando
“2°
I.—Que en estos momentos no existe
un Subdirector Ejecutivo designado en la Institución, lo cual implica que ante
una ausencia del Director Ejecutivo el Instituto se encontraría acéfalo.
II.—Que mediante Acuerdo JD 248-2016 del 02
de junio de 2016, de la Sesión 4078, la Junta Directiva acordó otorgar
vacaciones al Director Ejecutivo Ronald Fonseca Vargas los días 21, 27 y 28 de
junio, 2016.
SE ACUERDA
De conformidad con el artículo 169 de la Ley de Asociaciones
Cooperativas y Creación del INFOCOOP, lo dispuesto en la Ley General de
Administración Pública en cuanto al servicio público y su continuidad, nombrar
como Subdirectora Ejecutiva en forma temporal a la Licda. Rocío Hernández
Venegas, cédula de identidad 4-0145-0309, los días 21, 27 y 28 de junio, 2016.
Para tales efectos, se le otorga un permiso sin goce de salario en su plaza de
Gerente de Supervisión Cooperativa los días 21, 27 y 28 de junio, 2016. Una vez
finalizado el periodo indicado, retornará a su puesto en propiedad como Gerente
de Supervisión Cooperativa. Acuerdo firme.
Lic. Ronald Fonseca Vargas, Director Ejecutivo a. í.—1
vez.—O.C. N° 36431.—Solicitud N° 57421.—( IN2016038511 ).
JUNTA DE EDUCACIÓN DEL CENTRO EDUCATIVO
ESCUELA LA CENIZA DE PÉREZ
ZELEDÓN
Se hace conocimiento que la Junta de Educación del centro educativo
Escuela La Ceniza de Pérez Zeledón, cédula Jurídica N° 3-008-116556, ha
solicitado a la Procuraduría General de la República, la inscripción registral
del bien inmueble no inscrito, ubicado en la provincia de San José, cantón
Pérez Zeledón, distrito San Isidro, terreno donde se localiza el Centro
Educativo Escuela La Ceniza de Pérez Zeledón, el cual colinda al norte, con
María Isabel Valverde Arguedas; al sur, con calle pública; al este, con María
Adilia Valverde Arguedas, y oeste, Junta de Educación de la Escuela La Ceniza
de Pérez Zeledón y con María Román García; cuenta con plano catastrado N°
SJ-1686956-2013, con un área de 3952 m2; dicha inscripción se
realiza según el artículo 27 de la Ley 5060, Ley General de Caminos Públicos.
La Junta de Educación o Administrativa ha mantenido la posesión en dicho inmueble
por más de diez años, en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, de
buena fe y a título de dueña. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que
se pretende inscribir, deberá hacerlo saber en el plazo de un mes a partir de
la publicación del presente edicto, en la Dirección de Infraestructura y
Equipamiento Educativo (DIEE) del Ministerio de Educación Pública (MEP) o bien
a la Procuraduría General de la República, Notaria del Estado en la cual se
están realizando las presentes diligencias. Jennifer Tatiana Mata Solano,
portador de la cédula de identidad Nº 1-1241-0606.
San José, 08 de junio de 2016.—Jennifer
Tatiana Mata Solano.—1 vez.—( IN2016038509 ).
El Concejo de Distrito de San Vicente de Moravia informa que el 11 de
mayo del 2016, se dio la pérdida del tomo uno de actas del citado concejo, el
cual contenía 200 folios, desconociéndose el contenido de los mismos y los
acuerdos constantes en este. Lo anterior se informa para efectos de resguardar
responsabilidad por el uso indebido que pudiera darse a dichos documentos.
Costa Rica.
San José, Moravia, al ser las 10:00 horas del
21 de junio del 2016.—Jorge Luis Coto Vargas, Síndico
Propietario.—1 vez.—( IN2016040491 ).
Para los fines legales correspondientes, le transcribo y notifico
artículo Nº 8, Cap. IX de la Sesión Ordinaria Nº 23-2016 del 07 de junio del
2016.
Artículo Octavo: Moción suscrita por licenciado Leslye Bojorges León
avalada para su trámite por Sr. Víctor Solís Campos, licenciado Denis Espinoza
Rojas, Sra. Isabel Brenes Ugalde, licenciado José Luis pacheco Murillo, Sra.
Cecilia Eduarte Segura Considerando: El día 6 de setiembre del 2016 está
programado el partido de eliminatoria para el Mundial de Futbol Rusia 2018
entre las selecciones de Costa Rica y Panamá, mismo que se efectuará en el
Estadio Nacional a las 20:00 horas, día que corresponde a una sesión Ordinaria
de este Honorable Concejo. Por tanto proponemos: De conformidad con lo
establecido por el artículo 35 del Código Municipal que este Honorable Concejo
acuerde trasladar la sesión fijada para el martes 6 de setiembre de 2016 al día
lunes 5 de setiembre del dos mil dieciséis, para celebrarse igualmente a las
18:00 horas de ese día. Que se ordene la publicación de este acuerdo en el
Diario Oficial La Gaceta como por ley corresponde. Tómese acuerdo firme.
Exímase de trámite de comisión.
Lic. Roberto Thompson Chacón, Alcalde Municipal.—1
vez.—( IN2016038635 ).
HERMANOS GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ DE ATENAS S. A.
De conformidad con lo dispuesto por el numeral ciento cincuenta y ocho
del Código de Comercio se convoca a Asamblea General Extraordinaria de socios
de la compañía Hermanos Gutiérrez Rodríguez de Atenas S. A., la que se
celebrará en el domicilio de la sociedad, situado en los Ángeles de Atenas,
setecientos cincuenta metros este de Copeatenas el día veinticinco de setiembre
de dos mil dieciséis a las once horas, con la finalidad de modificar la
cláusula novena de los estatutos o escritura constitutiva y además incluir en
estos una cláusula que contenga disposiciones que limiten la libre transmisión
o disposición de las acciones, de conformidad con lo dispuesto por el artículo
ciento treinta y ocho del Código de Comercio. La primera convocatoria será a
las once horas y la segunda una hora después con el número de socios presentes.—Atenas, 06 de junio del 2016.—Lic. Luis Guillermo
Gutiérrez Rodríguez, Apoderado.—1 vez.—( IN2016045465
).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
SAN JOSÉ
INDOOR CLUB S. A.
El San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la acción Nº
1805 a nombre de Luis Enrique Valverde Fallas, cédula de identidad Nº
1-0434-0108, por haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con
derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S. A., en sus oficinas
sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el artículo 709 del Código de
Comercio.—San José, 16 de mayo del 2016.—Lic. Cristian Calderón M., Gerente
General.—( IN2016033375 ).
Yo, Juan José León Núñez, mayor, casado, abogado, vecino de Orotina,
cédula de identidad dos-cero doscientos setenta y ocho-mil veintidós, carné dos
mil novecientos ocho, solicito al Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica,
la reposición de mi título el cual se me extravió.—Orotina, 31 de mayo del
2016.—Lic. Juan José León Núñez, Notario.—(IN2016035612
).
LAS PALMERAS DE LA ESPERANZA S.R.L.
Mediante escritura número setenta y tres,
otorgada ante la notaria pública Yancy Gabriela Araya Pérez, a las 11 horas del
7 de junio del 2016, la sociedad Las Palmeras de la Esperanza S.R.L., cédula
jurídica: 3-101-573320, vende a la sociedad 3-102-717309 S. R. L, cédula
jurídica: 3-102-717309, el establecimiento comercial denominado Cola de Ballena
Shop el cual es Tienda de Suvenires, ubicado en Uvita, Bahía Ballena, Osa,
Puntarenas. Se cita a interesados y acreedores a hacer valer sus derechos, en
el plazo de quince días a partir de la primera publicación de este aviso, en mi
notaría ubicada en local 15, Centro Comercial El Domo, Uvita de Osa,
Puntarenas. De conformidad con los artículos 479 y siguientes del Código de
Comercio.—Uvita de Osa, Puntarenas 10 de junio del
2016.—Licda. Yancy Gabriela Araya Pérez, Notaria.—(
IN2016038360 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
LÍNEAS
AÉREAS COSTARRICENSES S. A.
Para
los efectos del artículo 689 del Código de Comercio, Líneas Aéreas
Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse
extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones:
Certificado Nº Acciones Serie
1730 400 B
Nombre
del accionista: Hernández Conejo Elsie Xenia
Folio
Nº 2334
14 de
abril del 2016.—Norma Naranjo M., Gerente de
Accionistas.—( IN2016038538 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
GRUPO
PROFRUTA SOCIEDAD ANÓNIMA
Mediante escritura Nº 130-1, de las 08:00 horas, del 13 de junio de
2016, solicitud de legalización de libros Grupo Profruta Sociedad Anónima,
cédula jurídica Nº 3-101-439134, donde: (i) se solicita asignación de número de
legalización por pérdida, extravío, de los libros de la sociedad mercantil
legalizados por Dirección Contribuyente del Ministerio de Hacienda.—San José, 14 de junio de 2016.—Lic. Monica Marcela Zuñiga
Sylveter, Notaria.—1 vez.—( IN2016038492 ).
LAGUNAS DEL NORTE NÚMERO DOS SOCIEDAD ANÓNIMA
Lagunas del Norte Número Dos Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-121278, solicita al Registro Público la reposición de los
libros tomo 1 del libro de Acta de Consejo de Administración, el tomo 1 del
Libro de Registro de Socios, tomo 1 del Libro de Asamblea de Socios los cuales
fueron extraviados. Se emplaza por 8 días hábiles a partir de la publicación a
cualquier interesado a fin de oír objeciones.—Alajuela,
La Guácima 10 de junio del 2016.—Licda. Guiselle Arroyo Segura, Notaria.—1 vez.—( IN2016038553 ).
LAGUNAS DEL NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA
Lagunas del Norte Sociedad
Anónima, cédula jurídica: 3- 101 -147900 solicita Al Registro Público La
Reposición De Los Libros tomo 1 del libro de Actas de Consejo de
Administración, el Tomo 1 del Libro de Registro de Socios, Tomo 1 del Libro de
Asamblea de Socios, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por 8 días
hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír
objeciones.—Alajuela, La Guácima 10 de junio del
2016.—Licda. Guiselle Arroyo Segura, Notaria.—1 vez.—(
IN2016038554 ).
VETERANOS OCHENTA Y TRES SOCIEDAD ANÓNIMA
Freddy Antonio Rojas López, mayor, casado una vez, abogado, vecino de
ciudad Quesada, Barrio San Antonio, setenta y cinco metros sur y setenta y
cinco metros este de la iglesia, cédula de identidad número
dos-trescientos treinta y tres-ciento
setenta y ocho, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite
de suma de la sociedad denominada Veteranos Ochenta y Tres Sociedad Anónima,
domiciliada en Alajuela, San Carlos, ciudad Quesada; cien metros norte y
cincuenta metros oeste, del antiguo Hospital de San Carlos, cédula jurídica
número tres-ciento uno-setenta y cuatro mil doscientos setenta y tres, solicita
ante el Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los libros de Registro
de Socios, libro de Actas de Junta Directiva, Diario, mayor, e Inventarios y
Balances, lo anterior por motivo de extravío o pérdida de esos libros, sin que
a la fecha haya podido localizarlos. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Registro de Personas Jurídicas, en el término
de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Ciudad
Quesada, San Carlos, catorce de junio del dos mil dieciséis.—Lic. Freddy A.
Rojas López, Notario.—1 vez.—( IN2016038708 ).
SOCIEDAD DE SEGUROS DE VIDA DEL MAGISTERIO NACIONAL
DESGLOSE
DE LIQUIDACIONES APROBADAS
PUBLICACIÓN LA GACETA
Periodo abril 2016
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
MSc. Magally Sandí Barquero, Directora de Operaciones.—1 vez.—( IN2016038799 ).
CCHCAFETERÍAS
PREMIUM S. A.
Erick Sancho Coronado, cédula de identidad:
Uno-novecientos diecisiete-trescientos sesenta y dos, tesorero y apoderado
generalísimo sin límite de suma de Cchcafeterías Premium S. A., cédula
jurídica: Tres-ciento uno-seiscientos sesenta y un mil noventa y dos, comunica
al Registro de Personas Jurídicas, público en general e interesados, que
estamos tramitando la reposición de los libros sociales: Registro de Socios
número uno, Actas de Asamblea de Socios número uno y Actas de Consejo de
Administración número uno, resaltando que los mismos se dio por pérdida o
extravío mientras se remodelaba las instalaciones de la empresa —Erick Sancho
Coronado, Tesorero.—1 vez.—( IN2016039501 ).
B C INGENIERÍA Y DESARROLLO S. A.
El suscrito Javier Calderón Cedeño, cédula
número uno- ochocientos sesenta y cuatro-cuatrocientos cuarenta, actuando en mi
condición de apoderado generalísimo, sin límite de suma, de la sociedad B C
Ingeniería y Desarrollo S. A., con cédula jurídica número tres-ciento
uno-doscientos sesenta y nueve mil cuatrocientos sesenta y dos, indico que por
extravío, se está tramitando la reposición de los libros de Actas Registro de
Accionistas, Junta Directiva, Consejo de Administración, Así como los Libros
Contables de Diario, Mayor e Inventario y Balances, que lleva dicha sociedad.
Por lo que con el fin de seguir el procedimiento de ley, se emplaza por el
término de ocho días a cualquier interesado para que presente oposición en el
domicilio social de la empresa, domiciliada en Lagunilla de Heredia, 800 metros
este de RTV, contiguo a Artea. Es todo.—Heredia, diez
horas del veinte de junio de dos mil dieciséis.—Javier Calderón Cedeño,
Apoderado Generalísimo.—1 vez.—( IN2016040445 ).
BELLEZAS DEL MUNDO S. A.
Por haberse extraviado el libro de actas de asambleas generales número
uno, debidamente legalizado de Bellezas del Mundo S. A., cédula jurídica
3-101-319803, se solicita la reposición del mismo.—San
José, 14 de junio del 2016.—Lic. Fernando Valverde Zúñiga, Secretario.—1 vez.—( IN2016040461 ).
GRUPO DE MÚSICA INFANTIL MAROMERO
SOCIEDAD ANÓNIMA
German Camilo
Valverde Chinchilla, cédula 1-0536-0209, en representación de Grupo de Música
Infantil Maromero Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-187648, solicita la
legalización de la totalidad los libros legales, de la compañía por haberse
extraviado.—Heredia, 20 de junio del 2016.—German
Camilo Valverde Chinchilla.—1 vez.—( IN2016040897 ).
COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA
El Colegio de Contadores
Públicos de Costa Rica, por acuerdo de Junta Directiva N° 362-2016 SO.07 de la
sesión ordinaria N° 07-2016, celebrada el 16 de mayo de 2016, se dispuso
suspender por el término de tres años en el ejercicio de la profesión al Lic.
Leonel Gerardo Sequeira Cruz CPA N° 1618. La presente suspensión rige a partir
de su publicación.—Lic. Mauricio Artavia Mora,
Director Ejecutivo.—1 vez.—( IN2016040977 ).
ASOCIACIÓN HEREDIA DE PORRISMO Y BAILE
Yo, Jéssica Díaz Chavarría, mayor, soltera, vecina de San José,
portadora de la cédula de identidad número: uno-uno cero uno cero-cero dos
siete. Lauren Gabriela Castro Hernández, mayor, casada, vecina de Pavas San
José, portadora de la cédula de identidad número uno-uno tres siete dos-cero
tres cuatro uno y Alexander Delgado Lépiz, mayor, soltero, vecino de San José,
portador de la cédula de identidad número: uno-ocho seis seis-uno dos cinco,
secretario de la Asociación Heredia de Porrismo y Baile, cédula jurídica número
tres-cero cero dos-seis dos uno siete cero seis, solicito al Departamento de
Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los libros de
Actas de Junta Directiva, Registro de Asociados, Diario, Mayor, Inventario y
Balances los cuales fueron extraviados, se emplaza por ocho días hábiles a
partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el
Registro de Asociaciones. Es todo.—Lauren Gabriela
Castro Hernández, Vicepresidenta.—Alexander Delgado Lépiz, Secretario.—1 vez.—(
IN2016041024 ).
BUSINESS
SOLUTIONS PROJECTS S. A.
Business Solutions Projects S. A., con cédula jurídica número
3-101-335903 solicita ante el Registro Nacional, la reposición del Libro Actas
de Asamblea General. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante el área de información, en el término de ocho días hábiles contados a
partir de la última publicación del diario oficial La Gaceta.—San José, las nueve horas del veintiuno de junio del dos
mil dieciséis.—Lic. Fernando Dionisio Zamora Castellano, Notario.—1 vez.—( IN2016041591 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del 19 de
abril del 2016, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de las
sociedades OCUME BQ S. A., cédula jurídica 3-101-310434, Inmobiliaria
Las Pavas S. A., cédula jurídica número 3-101-35662 y Productos
Agroindustrailes PAI S. A., cédula jurídica número 3-101-179687,
respectivamente, en las que se acordó disminuir el capital social de la
sociedad Productos Agroindustrailes PAI S. A., en la suma de cien
millones de colones.—San José, 19 de abril del 2016.—Licda. Priscila Picado
Murillo, Notaria.—( IN2016042131 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
El
día 25 de abril de 2016 he constituido una sociedad de actividades
profesionales, denominada Johima Sociedad de Actividades Profesionales,
cuyo plazo social es de cien años contados a partir del 25 de abril de 2016,
tendrá un capital social de cincuenta mil colones, su domicilio social es San
José, San Rafael de Escazú, edificio avenida Escazú, torre AE dos, quinto piso,
Oficina de Gómez y Galindo Abogados y está representada por un Gerente.—San José, 07 de junio del 2016.—Lic. Antonio José
Villalobos Arias, Notario Público.—( IN2016038139 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Ante esta notaría, mediante compareció Justo Aguilar Castillo, como
presidente de la empresa Kerromina S. A., cédula jurídica tres ciento
uno cuatrocientos treinta y un mil trescientos veintiséis y solicita la
disolución y liquidación de dicha empresa, al ser las nueve horas del trece de junio
del dos mil dieciséis.—Licda. Laura Lao Sánchez,
Notaria.—1 vez.—( IN2016038478 ).
Inversiones Denar Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-299063, acuerda su disolución a partir del 9 de junio del 2016.
Escritura 204, tomo 1 de las 09:30 horas del 9 de junio del 2016.—Licda. Ana Cedin Vásquez Solórzano, Notaria.—1 vez.—( IN2016038481 ).
Por escritura otorgada a las 9:00 horas del 13
de junio del 2016 se protocolizó acta número cuatro de la asamblea de la
sociedad tres ciento uno- seiscientos sesenta y siete mil ochocientos noventa y
tres sociedad anónima, cédula de persona jurídica número 3-101667893 y se
reforman las clausulas décima quinta y vigésima primera de los estatutos.—Licda. Tatiana Cecilia Saborío Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2016038489 ).
El notario David Roberto Segura Villalobos,
mediante escritura 168-1 del día 14/06/2016 visible a folio 117F tomo 01 de mi
protocolo, protocolicé acta número 02 de asamblea general de accionistas de Twin
Brother Transport S. A., reformando la cláusula de la administración del
pacto social. Es todo.—San José, 14/06/2016.—Lic.
David Roberto Segura Villalobos, Notario.—1 vez.—(
IN2016038491 ).
Mediante
escritura N° 263 otorgada ante esta notaría a las 21:00 horas del 19 de marzo
del 2016, se protocolizó acuerdo de disolución de la empresa Nuevecerouno
Quality Solutions Sociedad Anónima. Se emplaza a los interesados para que
dentro del plazo de Ley hagan valer sus derechos. Es todo.—Lic.
Francisco Salinas Alemán, Notario.—1 vez.—(I
N2016038493 ).
Por escritura N° 326 de las 13 horas del 13 de junio de 2016, se
protocoliza asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones
Industriales Gana-Gana Sociedad Anónima, mediante la cual se aumenta el
capital social, se reforman las cláusulas quinta y sétima del acta constitutiva
y se nombra presidente y vicepresidente de la junta directiva. Es todo.—San José, 13 de junio de 2016.—Lic. Francisco Orlando
Salinas Alemán, Notario.—1 vez.—( IN2016038495 ).
Ante esta notaría se constituyeron la
siguientes sociedades: 1. Elaserra Park S. A.; 2.- Fraic MVSY S. A.
y se protocolizaron las actas de asambleas extraordinaria de socios de las
sociedades: 1.- El Toque Nuevo S. A.; 2.- Prevención de Riesgos de
Occidente S. A. 3.- Elisa Co S. A..—San José, catorce de junio del
dos mil dieciséis.—Lic. Danilo Loaiza Bolandi, Notario.—1 vez.—( IN2016038501 ).
Por medio de escritura otorgada a las 08:00
horas del día 13 de junio del 2016, se protocoliza asamblea general
extraordinaria de accionistas de la empresa Compañía Constructora Urbanotecnia
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-458228, mediante la
cual se aumenta su capital social.—San José, 13 de junio del 2016.—Lic.
Carolina Arguedas Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2016038503
).
Por escritura otorgada en esta ciudad a las
11:00 horas de hoy ante el suscrito notario público se protocolizó acta de
asamblea de socios de Finca La Matilde L.H. S. A., en la cual los socios
acordaron disolverla y liquidarla.—San José, 13 de
junio de 2016.—Lic. José Antonio Jalet Brandt, Notario.—1
vez.—( IN2016038508 ).
Ante
mí, Ademar Antonio Zúñiga Quirós, notario público con oficina en Puriscal,
cincuenta este del Banco Popular, protocoliza acta: de acuerdo de disolución de
sociedad. Escritura número ciento ochenta y cinco-diecinueve del tomo diecinueve
otorgado a las catorce horas de! cinco de marzo del
dos mil dieciséis de Hermanas Picado Rivera Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y ocho mil ochocientos
setenta y tres, domiciliada en Santiago de Puriscal, veinticinco metros este
del Mercado Municipal.—Lic. Ademar Antonio Zúñiga Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2016038515 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 18:00 horas del 13 de
junio del 2016, mediante la escritura número 74, se reforman las cláusulas segunda
y novena del pacto social de la sociedad Inversiones M A Mainfer J P S. A.,
cédula jurídica 3-101-296018.—San José, 14 de junio del 2016.—Lic. Miguel
Antonio Elizondo Soto, Notario.—1 vez.—( IN2016038523
).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 13:30 horas del 13 de
junio del 2016, mediante la escritura número 99-40, se protocoliza asamblea
general ordinaria y extraordinaria de Accionistas de la compañía Carnández
S. A., mediante la cual se modifica la cláusula segunda y sexta del pacto
social, se nombra nueva junta directiva.—14 de junio
del dos mil dieciséis.—Lic. Germán Serrano García, Notario.—1
vez.—( IN2016038528 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las 16:00 horas del 03 de
junio del 2016, se protocolizó acta de Panalpina Servicios Aduanales
Sociedad Anónima, se acuerda modificar la cláusula cuarto del pacto social
de la sociedad.—Lic. Walter Xavier Niehuaus Bonilla,
Notario.—1 vez.—( IN2016038535 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría a las 10 horas del 8 de junio
del 2016, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Constructora
Sánchez Vargas, S. A., en la que se otorga poder generalísimo sin límite de
suma a Roberto Vargas Gatgens.—San José, 9 de junio del 2016.—Licda. Ligia
González Martén, Notaria.—1 vez.—( IN2016038539 ).
Por escritura pública número: ciento cuarenta
y nueve-cinco, otorgada a las diecisiete horas del diecisiete de agosto del dos
mil nueve, ante el notario José Manuel Villegas Rojas, se constituyó la
sociedad anónima denominada La Casa de Emerita y María Sociedad Anónima.—La
Fortuna de San Carlos, tres de junio del dos mil dieciséis.—Lic. José Ml.
Villegas Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2016038540 ).
Por escritura pública número: trescientos veintiocho-once, otorgada a
las catorce horas y cincuenta minutos del primero de junio del dos mil
dieciséis, ante el notario José Manuel Villegas Rojas, se constituyó la
sociedad anónima denominada Inversiones Turísticas La Guaria Verde Sociedad
Anónima.—Lic. José Ml. Villegas Rojas, Notario.—1
vez.—( IN2016038541 ).
Por escritura pública numero: trescientos
veinte-once, otorgada a las nueve horas y cuarenta minutos del veinticuatro de
mayo del dos mil dieciséis, ante el notario José Manuel Villegas Rojas, se
constituyó la sociedad anónima denominada La Fortuna Pub Sociedad Anónima.—La
Fortuna de San Carlos, treinta de mayo del dos mil dieciséis.—Lic. José Ml.
Villegas Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2016038542 ).
En esta notaría mediante escritura otorgada a
las dieciséis horas del ocho de junio del dos mil dieciséis, se constituyó la
sociedad Distribuidora y Eventos Castro Sociedad Anónima, con domicilio
en la provincia de Alajuela, cantón Alajuela, distrito ocho San Rafael,
Urbanización Occidente casa número E cuatro plazo social noventa y nueve años,
presidente: Andrés Castro López.—Lic. Ana Cecilia Jiménez Salas, Notaria.—1 vez.—( IN2016038543 ).
Que mediante escritura número 156 de las 15:30
del 13 de junio de 2016, en el tomo 1 del protocolo del notario público Ruddy
Antonio Saborío Sánchez, se disuelve la sociedad denominada Díaz y Fuentes
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-167283 por lo
que según el artículo 207 del Código de Comercio se otorga un plazo de 30 días
a partir de esta publicación para escuchar oposiciones.—San
José, 13 de junio del 2016.—Lic. Ruddy Antonio Saborío Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2016038545 ).
Que mediante escritura número 155 de las 15:00
del 13 de junio de 2016, en el tomo 1 del protocolo del notario público Ruddy
Antonio Saborío Sánchez, se disuelve la sociedad denominada Ciclo del Sur
Los Chicos Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
3-101-443880 por lo que según el artículo 207 del Código de Comercio se otorga
un plazo de 30 días a partir de esta publicación para escuchar oposiciones.—San José, 13 de junio del 2016.—Lic. Ruddy Antonio Saborío
Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2016038546 ).
Por escritura otorgada a las ocho horas del veintinueve de mayo del
dos mil dieciséis, se reformó la cláusula segunda del domicilio y la cláusula
cuarta del plazo social de la sociedad de esta plaza Los Paisajes Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica número tres ciento uno diecisiete
mil catorce.—San José, catorce de junio del año dos
mil dieciséis.—Licda. Flor de María Moreno Mora, Notario.—1
vez.—( IN2016038547 ).
El suscrito notario hace constar que el día de hoy protocolice acta de
disolución de la sociedad: Inversiones S.R.M. Corporation Center S. A.—San José, tres de junio del dos mil dieciséis.—Lic. Kattya
Ramírez Fallas, Notaria.—1 vez.—( IN2016038551 ).
Por escritura número diez del tomo dieciséis
de mi protocolo, otorgada a las doce horas con treinta minutos del nueve de
junio del año 2016, el suscrito notario protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la compañía Tres-Ciento Uno-Seiscientos
Cincuenta y Ocho Mil Doscientos Dieciocho S. A, con cédula de persona
jurídica número 3-101-658218, mediante la cual se reforman la cláusula sétima
de los estatutos sociales.—San José, 9 de junio del
2016.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—(
IN2016038555 ).
Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria de
accionistas de la empresa denominada Inversiones La Malena Internacional
Sociedad Anónima”, en la cual se acuerda modificar la cláusula primera, del
nombre, la cláusula segunda, del domicilio, y se nombró nueva junta directiva y
fiscal. Ante el notario Francisco Tijerino Jiménez. Es todo.—San
José, al ser trece horas del catorce de Junio de dos mil dieciséis.—Lic.
Francisco Tijerino Jiménez, Notario.—1 vez.—(
IN2016038558 ).
Ante esta notaría, por escritura número sesenta y cinco, otorgada a
las ocho horas del siete de junio del dos mil dieciséis, donde se protocolizan
acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada
3-101-649431 S. A. cédula jurídica número 3-101649431. Donde se acuerda
reformar la cláusula primera del pacto constitutivo, del nombre, para que en
adelante se denomine Frutos del Bosque S. A..—San José, siete de junio del dos
mil dieciséis. —Licdo. Rolando José Villalobos Romero, Notario.—1 vez.—( IN2016038559 ).
Por escritura número 72 otorgada ante el suscrito Notario a las 15:00
horas del 13 de junio del año en curso, se protocolizaron acuerdos de asamblea
general extraordinaria de cuotistas de Casa de Oro Domus Aurea, Limitada,
en los que se acordó la disolución de la sociedad. Cualquier interesado puede
oponerse judicialmente a la disolución, que no se base en causa legal o
pactada, dentro de los 30 días siguientes a esta publicación.—San
José, 14 de junio del año dos mil dieciséis.—Lic. Marco Antonio Jiménez
Carmiol, Notario.—1 vez.—( IN2016038564 ).
Por asamblea general extraordinaria de socios, protocolizada en esta
notaría hoy a las 17:00 horas, de la compañía de esta plaza denominada Formoso
y Chacón S. A., en la que se reforman estatutos.—San
José, 11 de julio del 2016.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1
vez.—( IN2016038577 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas treinta minutos
del catorce de junio del año dos mil dieciséis, se disolvió la sociedad Inmobiliaria
Voces del Viento S.A., cédula jurídica número 3-101-343551.—14 de junio del
2016.—Lic. Eitel Álvarez Ulate, Notario.—1 vez.—(
IN2016038578 ).
Por escritura de las 08:00 horas del 13 de junio del año 2016, se
acuerda reformar la cláusula primera de los estatutos de la sociedad MZ
Servicios Integrales Sociedad de Responsabilidad Limitada, titular de la
cédula de persona jurídica número tres-ciento dos- setecientos cuatro mil
trescientos nueve, referente a la razón social.—San José, 13 de junio del
2016.—Lic. Manuel Antonio Porras Vargas, Notario.—1
vez.—( IN2016038599 ).
Yeudi Davis Marín Quirós y Lady Ginnette Monge Aguirre, acuerdan
constituir la sociedad Constructora Verde Caribe S. A., capital social
10 mil colones. Ante Lic. Cindy Villalobos Valverde.—Guápiles,
a las 14:00 horas del día 13 de junio del 2016.—Lic. Cindy Villalobos Valverde,
Notaria.—1 vez.—( IN2016038600 ).
Que por asamblea general extraordinaria de
socios, acta número tres, se realizó la modificación de la representación Legal y el cambio de fiscal de la
Sociedad Joanlumo Sociedad Anónima
con número de cédula jurídica tres-ciento uno- cuatro tres uno ocho uno dos.
Fecha De Modificación: diez de junio del dos mil dieciséis.—Lic.
Carlos Eduardo Blanco Fonseca, Notario.—1 vez.—(
IN2016038601 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas cuarenta minutos del
catorce de junio del dos
mil dieciséis, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad denominada Shanti y Tours Inc Sociedad
Anónima, en la cual se modifican las cláusulas segunda, que corresponden
respectivamente a cambio de domicilia social y revocatoria y nuevo nombramiento
del agente residente de la sociedad. Es todo.—San
José, catorce de junio del dos mil dieciséis.—Lic. Juan Manuel Aguilar Víquez,
Notario.—1 vez.—( IN2016038606 ).
Por escritura otorgada ante mí el día de hoy,
se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Airdrie SG
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-664956, por la cual se nombra
presidente y fiscal por el resto del plazo social.—San
José, 14 de junio de 2016.—Lic. Jorge Sánchez Chacón, Notario.—1
vez.—( IN2016038607 ).
Por escritura otorgada ante mi, a las once
horas del catorce de Junio de dos mil dieciséis, se protocolizó el acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Zulaland
pura Vjda Sociedad Anónima en la cual se modifican las clausulas segunda,
que corresponder respectivamente a cambio de domicilio social y revocatoria y
nuevo nombramiento del agente residente de la sociedad. Es todo.—San José, catorce de Junio de dos mil dieciséis.—Lic Juan
Manuel Aguilar Víquez, Notario.—1 vez.—( IN2016038608 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas treinta minutos del
catorce de junio de dos mil dieciséis, se protocolizó el acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Mar y Tours
Sociedad Anónima, en la cual se modifica la cláusula segunda, que
corresponde respectivamente a cambio de domicilio social y revocatoria y nuevo
nombramiento de agente residente de la sociedad. Es todo.—San
José, catorce de junio de dos mil dieciséis.—Lic. Juan Manuel Aguilar Víquez,
Notario.—1 vez.—( IN2016038609 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez
horas cincuenta minutos del catorce de junio de dos mil dieciséis, se
protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la
sociedad denominada Pick Of Destiny Limitada, en la cual se modifican
las clausulas segunda, que corresponder respectivamente a cambio de domicilio
social y revocatoria y nuevo nombramiento del agente residente de la sociedad.
Es todo.—San José, catorce de junio del año dos mil
dieciséis.—Lic. Juan Manuel Aguilar Víquez, Notario.—1
vez.—( IN2016038610 ).
Por escritura otorgada ante mí a las nueve horas del ocho de junio del
dos mil dieciséis se constituyó la sociedad: Mas Pura Vida Costa Rica Vip
Limitada. Capital social totalmente
suscrito y pagado mediante letras de cambio. Se otorgan poderes generales.—Cartago, La Unión, quince de junio del dos mil
dieciséis.—Lic. Andre Wells Downey, Notario.—1 vez.—(
IN2016038612 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las dieciséis horas del catorce de junio del año dos mil dieciséis se reformó
la cláusula ocho del pacto constitutivo de la empresa MROC Group S. A.
Es todo.—San José, catorce de junio del año dos mil
dieciséis.—Licda. María Verónica Méndez Reyes, Notaria.—1
vez.—( IN2016038613 ).
A las dieciséis horas de hoy protocolicé acta de Anandra Gutró
Ltda, cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos cincuenta y nueve
mil doscientos veintinueve, por la cual se reforma la cláusula sexta del pacto
social y se nombra un nuevo gerente.—Heredia, 13 de
junio de 2016.—Lic. Carlos Lizano Lépiz, Notario.—1
vez.—( IN2016038614 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del catorce
de junio del año dos mil dieciséis se constituyó la empresa Seguridad Goose
White Sociedad Anónima, nombrándose como presidente Pedro Pablo Padilla
Granera. Es todo.—San José, catorce de junio del año
dos mil dieciséis.—Licda. María Verónica Méndez Reyes, Notario.—1 vez.—( IN2016038615 ).
Protocolización asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad España Santa María S. A., cédula
jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y cuatro mil novecientos
setenta, donde se modifica la cláusula de la representación del pacto
constitutivo. Otorgada en Heredia, a las 17:00 horas del 05 de junio del 2016.—Lic. Carlos Lizano Lépiz, Notario.—1
vez.—( IN2016038616 ).
En conotaría de María del Rocío Arroyo Chaves y Rafael
Ángel Morales Soto, a las 13:00 horas de hoy, se constituye la sociedad Beemine
S. A. Capital suscrito y pagado. Apoderado presidente, secretario y tesorero,
separadamente.—Belén, Heredia 18 de mayo del
2016.—Lic. Rafael Ángel Morales Soto, Notario.—1
vez.—( IN2016038628 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 14:00
horas del día 09 de junio del 2016, la empresa Scana de Costa Rica Sociedad
Anónima, protocolizó acuerdos en donde se acuerda modificar la cláusula del
capital social aumentándolo.—San José, 10 de junio de
2016.—Lic. Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario.—1
vez.—( IN2016038629 ).
Por escritura número 91 otorgada ante esta notaría, a
las 17:00 horas del día 14 de junio del año 2016, se constituyó la sociedad Ecomur
Edificio Comercial Uruca S. A.—San
José, 14 de junio del 2016.—Lic. Carlos Andrés Jiménez Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2016038637 ).
Por acuerdo de asamblea general extraordinario de socios de Agencia
de Viajes Faitur Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-ciento setenta y ocho mil cuatro, se reforma la cláusula novena del acta
constitutiva en sus artículos uno y dos.—Liberia,
lunes veintitrés de mayo del dos mil dieciséis.—Licda. Ana Isabel Campos Sáenz,
Notaria.—1 vez.—( IN2016038664 ).
Con fecha once de junio del año en curso, se
constituyó la sociedad denominada Angulo Veintiocho Blog Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, doce de junio
del dos mil dieciséis.—Lic. Gustavo Adolfo Sauma Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2016038665 ).
Con
fecha once de junio del año en curso, se constituyó la sociedad denominada Nektar
Sociedad Anónima.—San José, doce de junio de dos
mil dieciséis.—Lic. Gustavo Adolfo Sauma Fernández, Notario.—1
vez.—( IN2016038666 ).
Por escritura otorgada en esta ciudad a las 10:30
horas de hoy ante la suscrita notaria pública se protocolizó acta de asamblea
de socios de Inversiones Madrigal y Paredes S. A., en la que se
reformaron cláusulas segunda y sexta de los estatutos.—San
José, 6 de junio del 2016.—Lic. Irene Lobo Hernández, Notaria.—1
vez.—(IN2015038703 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 16:20 del
7 junio del 2016, se modificó, el nombre y dirección y representación de la
sociedad Auto Partes Número Cinco Alajuelita Sociedad Anónima.—San José, 9 junio del 2016.—Licda. Juana Brown Castro,
Notaria.—1 vez.—( IN2016038704 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 del 7 junio de 2016, se
modificó, la junta directiva y aumento de capital de la sociedad Distribuidora
Multimar La Flor de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 9 de junio del
2016.—Lic. Juana Brown Castro, Notaria.—1 vez.—(
IN2016038705 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 15:48 horas
del 7 junio de 2016, se modificó, el nombre y dirección de la sociedad Auto
Partes Ach Número Uno Sociedad Anónima.—San José,
9 junio de 2016.—Lic. Juana Brown Castro, Notaria.—1
vez.—( IN2016038706 ).
Por instrumento público número 34-16,
autorizado por el notario público Juan Manuel Godoy Pérez, se protocoliza acta
número 4 de la sociedad Inmobiliaria Natymau Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-323695, a las 16 horas del 27 de mayo de 2016, mediante
la cual se modifica la cláusula primera de los estatutos cambiando el nombre de
la sociedad a FYE Dos Mil Dieciséis Sociedad Anónima.—San
José, 9 de junio del 2016.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2016038707 ).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las
dieciséis horas del treinta de mayo del dos mil dieciséis, se constituyó la
sociedad Madacamonsa S. A.—Alajuela,
treinta de mayo del dos mil dieciséis.—Lic. José Mario Rojas Ocampo, Notario.—1 vez.—( IN2016038724 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 13:00 horas del 14 de junio de 2016, se protocolizó acta de asamblea de
socios de la sociedad Grupo Acacia del Caribe S. A., en la que se
modifica la cláusula primera de los estatutos, para que de ahora en adelante se
lea así: “Primera: Del nombre: La sociedad se denomina Grupo Financiero GMG
Sociedad Anónima abreviable su aditamiento en S. A., nombre de
fantasía.—San José, 14 de junio de 2016.—Lic. Carlos
Andrés Abarca Umaña, Notario.—1 vez.—( IN2016038725 ).
Ante esta notaría, ubicada frente al costado
norte del Palacio Municipal, por la disolución de la sociedad Compañía de
Exportación de Frutas CEFSA S. A, con cédula jurídica 3-101-265-022 por
vencimiento de su plazo social; el liquidador nombrado Rafael A. Rodríguez
Cascante, cédula 5-141-1396, se presenta ante esta notaría para proseguir con
la liquidación de la sociedad, por lo que se hace público un extracto de su
estado de liquidación: capital social de 50,000 colones en acciones de 1,000
cada una. Pasivos: 001- 010- 014- 30807442 BNCR ¢11.348.092.79; y 001- 010-
014-30807443 ¢5.968.890.24 BNCR. 001- 010- 014- 30807443 con Coopealianza
¢9.238.068.02. Deudas No Inscritas: ¢1.485.000. ¢657.000. ¢535.000. ¢676,000.
Propuesta de Liquidación: Ventas de Propiedades números: 6-139266-000 en
¢21.000.000. 6-139274-000 en ¢9.238.068.02. Saldo ¢330.016,97. Distribución
Entre Socios ¢165.008.49. colones. Plazo para
objeciones 15 días a presentarse en esta notaría.—Lic.
Luis Fernando Rojas Arredondo, Notario.—1 vez.—(
IN2016038729 ).
Por escritura número doscientos veintitrés, otorgada en esta notaría,
a las nueve horas del quince junio del dos mil dieciséis, se protocolizó
asamblea general extraordinaria de la compañía Instrumentos Industriales
Centro América Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-010069, mediante la
cual se nombra nuevo fiscal y se prescinde de la figura de agente residente.—San José, quince de junio del dos mil dieciséis.—Lic.
Marlon Eduardo Schlotterhausen Rojas, Notario.—1
vez.—( IN2016038730 ).
Inmobiliaria Andina y Emega S. A., cambia
miembros de junta directiva. Escritura protocolizada a las 20:00 horas del 11
de junio del 2016.—Licda. Laura Ramírez Torres,
Notaria.—1 vez.—( IN2016038731 ).
Ante la notaría, Hellen Cristina Cordero Mora,
se protocoliza acta número seis de la Sociedad Five Houses Sociedad Anónima,
el día catorce de junio del dos mil dieciséis, en la cual se transforma la
sociedad anónima a sociedad de responsabilidad limitada. Es todo.—Heredia, catorce de junio del dos mil dieciséis.—Licda.
Hellen Cristina Cordero Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2016038749
).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, en la ciudad de San
José, a las nueve horas del día de hoy, se constituyó la sociedad La Chola
Malaika Sociedad Anónima. Capital social: totalmente suscrito y pagado.
Domicilio: San José. Plazo social: cien años.—San
José, quince de junio del dos mil dieciséis.—Licda. Marcela Fiiloy Zerr,
Notaria.—1 vez.—( IN2016038768 ).
Por medio de escritura número ciento tres del
tomo 7 del protocolo de la notario Maricruz Sánchez Carro, se modificó la cláusula
segunda y sétima del pacto constitutivo de la sociedad Tecal Nuevo Sociedad
Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-dos uno cinco siete siete
cinco.—Alajuela, catorce de junio del dos mil dieciséis.—Licda. Maricruz
Sánchez Carro, Notaria.—1 vez.—( IN2016038779 ).
El suscrito notario, hace constar que ante esta notaría, se constituyó
la sociedad denominada Ola S Roca Bruja Sociedad Anónima, pudiendo
abreviarse Ola S Roca Bruja S. A., otorgada mediante escritura pública
número uno, visible a folio uno vuelto, del tomo cuarenta y cuatro, de fecha
quince horas del veintiséis de mayo del dos mil dieciséis. Presidente: Luis
Ángel Rodríguez Espinoza. Capital Social: mil dólares. Domiciliada en
Guanacaste, Playas del Coco, Carrillo, de la Iglesia Evangélica; cincuenta
metros al oeste. Plazo Social: noventa y nueve años.—Lic.
Jorge Mario Piedra Arias, Notario.—1 vez.—(
IN2016038780 ).
Por escritura ciento cincuenta y nueve
otorgada ante este notario, a las ocho horas del día nueve de junio del año dos
mil dieciséis, se protocolizó acta tres de asamblea general extraordinaria de
socios de: Exploraciones Terrestres Inc S. A. mediante la cual se
acuerda reformar la representación, la administración y revocar al secretario y
tesorero.—San José, nueve de junio del dos mil
dieciséis.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein. Notario.—1
vez.—( IN2016038784 ).
Por escritura otorgada en esta notaría a las 20:00 horas del 14 de
junio 2016, se reforman cláusulas de representación y domicilio social de Sauces
A Número Cinco Arenal QPE S. A..—Lic.
Olga María Rivera Monge, Notaria.—1 vez.—(
IN2016038791 ).
Ante esta notaría se protocoliza asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada Corporación Summatel Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintinueve mil
novecientos noventa, celebrada el día veinte de abril del año dos mil
dieciséis, que modifica la cláusula quinta del pacto social referente al
capital social de la empresa. Es todo.—San José, 3 de
junio del 2016.—Lic. Manuela Tanchella Chacón, Notaria.—1
vez.—( IN2016038793 ).
Por escritura otorgada número setenta y uno-cuarenta y uno ante la
suscrita notaría, a las nueve horas del cinco enero del año dos mil dieciséis
se constituyó la sociedad Servicios Integrados San Cristóbal de Baru de
Pérez Zeledón Sociedad Anónima.—San Isidro de Pérez Zeledón, siete junio
del dos mil dieciséis.—Msc. Ileana Hidalgo Somarribas, Notaria.—1 vez.—(
IN2016038796 ).
Por escritura otorgada a las 08:00 horas del 13 de junio del 2016, se
protocolizó acta número dos de la asamblea de la sociedad Tres Ciento
Uno-Seiscientos Sesenta y Ocho Mil Quinientos Treinta y Uno Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número 3-101-668531 y se reforman las clausulas
décima quinta y vigésima primera de los estatutos.—Licda. Tatiana Cecilia
Saborío Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2016038797 ).
Por escritura otorgada a las 15:00 horas del 1° de junio del 2016,
protocolizó actas de asambleas extraordinarias de socios de las sociedades Feruschi
S. A., Santa Ursula S. A., Villa María Playa Hermosa S. A., Peace
and Love Incorporated LTDA. y Quinta San Fermin
LTDA., mediante los cuales se reforman las cláusulas del domicilio y de la
administración.—Lic. John Charles Truque Harrington, Notario.—1
vez.—( IN2016038800 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizo el acta
constitutiva de la sociedad Inversiones Madrigal Coto S. A., constituida
por los socios Manuel Enrique Madrigal Meza, cédula de identidad 1384721 y
Flora Isabel Coto Aguilar, cédula de identidad 31921146.—San
José, 16 de junio de 2016.—Lic. Andrés Carrillo Rosales, Notario.—1 vez.—( IN2016039951 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó el acta
constitutiva de la sociedad que se dominara de acuerdo con el número de cédula
jurídica que de oficio le asigne el Registro Público de Propiedad, constituida
por los socios Julio Cesar Langel Guido, cédula de identidad 110460605 y José
Alberto Moraga Moraga, cédula de identidad 105050976.—San
José, 16 de junio de 2016.—Lic. Andrés Carrillo Rosales, Notario.—1 vez.—( IN2016039952 ).
La suscrita notaria hace constar que por
escritura otorgada ante esta notaría, el día 19 de junio del 2016, se modificó
la cláusula sexta del pacto constitutivo de ALNUAL Sociedad Anónima y se
realizó cambio de junta directiva.—Heredia, 20 de junio del 2016.—Licda. Ana
Lorena Mendoza Carrera, Notaria.—1 vez.—( IN2016039957
).
Por escritura número 86, otorgada a las 11:30
horas del día 20 de junio del 2016 ante la notaria pública Jéssica Salas Arroyo,
se protocolizó un acta de la sociedad Financiera Cafsa S. A., en la cual
se modificó la cláusula quinta de sus estatutos.—San José, 20 de Junio,
2016.—Licda. Jéssica Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—(
IN2016039961 ).
Por escritura número 85, otorgada a las 11
horas del día 20 de junio del 2016 ante la notaria pública Jéssica Salas
Arroyo, se protocolizó un acta de la sociedad Corporación Cafsa S. A.,
en la cual se modificó la cláusula quinta de sus estatutos.—San José, 20 de
Junio, 2016.—Licda. Jéssica Salas Arroyo, Notaria.—1
vez.—( IN2016039962 ).
Mediante escritura número noventa y ocho, otorgada a las ocho horas
del ocho de junio del año dos mil dieciséis, la sociedad Hermanas Céspedes
Gutiérrez, Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-quinientos doce mil cuatrocientos setenta y nueve, reforma cláusula de
domicilio social y nombra nuevo secretario de junta directiva.—San
José, diecisiete de junio del año dos mil dieciséis.—Lic. Carlos Enrique López
Baltodano, Notario.—1 vez.—( IN2016039969 ).
Por escritura otorgada en mi notaría hoy a las 14:00 horas, se
protocolizó en lo conducente el acta número 03, correspondiente a asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza, Emprendimientos
Cuareim Internacional S. A., cédula jurídica 3-101-310.160, mediante la
cual se reforma el pacto constitutivo en cuanto al domicilio, se nombra nuevo
fiscal por el resto del plazo social y se solicita al Registro que se
actualicen los números de identificaciones personales del presidente y
secretario.—San José, 17 de junio del año 2016.—Lic. Álvaro Corrales Solís,
Notario.—1 vez.—( IN2016039976 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, hoy a las 15:30 horas se
protocolizó en lo conducente el acta N° 01, asentada en el libro N° 02,
correspondiente a asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad
de esta plaza, Romarica S. A., cédula jurídica 3-101-038.625, mediante
la cual se reforma el pacto constitutivo en cuanto al domicilio, la
administración, se nombra nuevo secretario y fiscal por el resto del plazo
social.—San José, 17 de junio del año 2016.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—1 vez.—( IN2016039977 ).
Se informa que, mediante acta de
asamblea general extraordinaria número 3 del 13 de junio del 2013, de Almacén
Dagoberto Arroyo S. A., cédula jurídica número 3-101-79481 se modificó la
cláusula del capital social, el cual alcanza la suma de cien millones de
colones.—Ciudad Quesada, dos de enero del 2016.—Lic.
Mario Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2016039989
).
Se informa que mediante acta de asamblea
general extraordinaria número 4 del 25 de mayo del 2016 de Madsol Maquinaria
y Equipo S. A., cédula jurídica número 3-101-625532, se modificó la
cláusula del capital social, el cual alcanza la suma de treinta millones de
colones.—Ciudad Quesada, 7 de junio del 2016.—Lic.
Mario Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2016039990
).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 20 de
junio del 2016, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios de la compañía Data Soluciones Internacional
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno- cinco dos siete cinco
seis seis, en donde se disuelve la sociedad anónima.—San
José, 20 de junio del 2016.—Licda. Shukshen Young Au-Yeung, Notaria.—1 vez.—( IN2016040001 ).
Por escritura otorgada en esta notaría a las
doce horas del veinte de junio del dos mil dieciséis, la sociedad Familia
Camapa S. A., cambia su denominación social a Famalves S.A., el cual
es nombre de fantasía.—Heredia, veinte de junio del dos mil dieciséis.—Lic.
Francisco Alberto González Bolaños, Notario.—1 vez.—(
IN2016040309 ).
Por escritura otorgada a las 15:00 horas del
dieciséis de junio de dos mil dieciséis, protocolicé acta de asamblea de socios
de la compañía Suinvex S. A., mediante la cual se modificó la cláusula
segunda de los estatutos.—San José, 21 de junio de dos
mil dieciséis.—Lic. Javier Francisco Aguilar Villa, Notario.—1
vez.—( IN2016040331 ).
Yo
la suscrita notaria pública Xinia Arias Naranjo, doy fe que ante esta notaría,
se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad Enchanted
Garden S. A., con domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas, ciento cincuenta
metros al este del Hotel Villas Gaia, edificio de dos pisos, color beige,
oficina número tres.—Ciudad Cortes, Osa,
Puntarenas.—16 de junio del 2016.—Licda. Xinia Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—( IN2016040340 ).
Ante
esta notaría, se constituyó la sociedad Armando y Compañía Sociedad Anónima,
con un capital social de noventa dólares moneda de curso legal de los Estados
Unidos de Norteamérica, representado por nueve acciones comunes y nominativas
de diez dólares cada una, la sociedad será representada por el presidente,
secretario y tesorero con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma.—San José, 20 de junio del 2016.—Lic. Joan
Salazar Garreta, Notario.—1 vez.—( IN2016040343 ).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad FRUTAS
Y HELADOS SELECTOS L.W. SOCIEDAD ANÓNIMA, con un capital social de veinte
dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica,
representado por veinte acciones comunes y nominativas de un dólar cada una, la
sociedad será representada por el presidente y secretario con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José,
10 de junio del 2016.—Lic. Joan Salazar Garreta, Notario.—1
vez.—( IN2016040344 ).
Se
hace saber que en mi notaría, a las diez horas con quince minutos del día
veintiuno de junio del dos mil dieciséis, se aprobó modificar la cláusula segunda
del pacto constitutivo de Boc Art Gourmet Shop Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y dos mil quinientos treinta
y tres.—San José, veintiuno de junio del dos mil
dieciséis.—Lic Gonzalo Gutiérrez Acevedo, Notario.—1 vez.—( IN2016040352 ).
Protocolización
acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Yawiva
Meya Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula sétima de la
administración y se nombra nuevo gerente.—San José, diecisiete de junio del dos
mil dieciséis.—Lic. Jorge Johanning Mora, Notario.—1
vez.—( IN2016040356 ).
Que
en escritura autorizada por el suscrito notario, el treinta de mayo de dos mil
dieciséis, se protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de socios de Recauchadora
Grecia Sociedad Anónima, mediante la cual se hacen reformas al pacto
constitutivo y nuevos nombramientos.—Sarchí, 6 de junio de 2016.—Lic. Josué
Campos Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2016040365 ).
Ante esta notaría, se protocolizó, acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de socios de Manhattan MBW CR S. A., cédula
3-101-636923, y Yankees JBAC C R S. A., cédula 3-101-636922; y de Marlyn
JBAC CR SRL, cédula 3-102-636970; en las que se modifican las clausuras
sextas de los pactos constitutivos, y de Monrovia S. A., cédula
3-101-341867, en la que se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo.
Además se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Marlynbawa
Mijomar SRL.—San José, dieciséis de marzo del dos
mil dieciséis.—San José, veintidós de junio del dos mil dieciséis.—Lic. Manfred
Clausen Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2016040373 ).
Hoy protocolicé en lo conducente acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Corporación
Recreativa A Y E, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-153151, en virtud
de la cual se acordó nombrar nueva presidenta. Escritura otorgada en San José,
a las 12:00 horas y treinta minutos del 21 de junio del 2016.—Lic.
Marvin Martínez Alvarado, Notario.—1 vez.—(
IN2016040378 ).
Por escritura otorgada ante mí, se ha solicitado
la disolución de la compañía Design and Marketing D M Sociedad Anónima.
Fecha de otorgamiento: 26 de mayo del 2016. Lugar del otorgamiento: San José,
Costa Rica.—Lic. Giovanni Bruno, Notario.—1 vez.—( IN2016040382 ).
Marcela
Rodríguez Chaves, notaria pública, con oficina en San José, hace constar que
mediante escritura número ciento ochenta y cuatro, otorgada al ser las quince
horas del veinte de junio del año en curso, se realiza corrección del error
material de la sociedad denominada Compañía Mineral de Agua Chilamate S. A.,
cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos dieciocho mil doscientos trece;
siendo su nombre correcto Compañía de Agua Mineral Chilamate S. A.—San
José, veintiuno de junio del dos mil dieciséis.—Licda. Marcela Rodríguez
Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2016040386 ).
Ante esta notaría, al ser las nueve horas del
veinte de junio del dos mil dieciséis, se protocolizó acta por acuerdo unánime
de socios la sociedad Comercial Santa Ana Veinte Quince S. A., con
cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y tres mil uno.—San
José, trece horas del veintiuno de junio del dos mil dieciséis.—Lic. Carlos
Luis Jiménez Masis, Notario.—1 vez.—( IN2016040388 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:30 horas del veintiuno de junio
del dos mil dieciséis, se constituyó la sociedad denominada VP Marine Supply
& Service Sociedad Anónima. Capital: cien mil dólares, totalmente
suscrito y pagado. La representación la tendrá el presidente y secretario con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Licda.
Beatriz Artavia Vásquez, Notaria.—1 vez.—(
IN2016040389 ).
Por escritura número: doscientos
veintiuno-seis, otorgada en San José, a las nueve horas del veintiuno de junio
del dos mil dieciséis, se constituyó asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Cie Ingeniería Especializada Sociedad Anónima,
se retoma cláusula quinta en cuanto aumento del capital social, capital
suscrito y cancelado. Efectuado ante la notaria Giovanna Ajun Murillo.—San José, 21 de junio del 2016.—1 vez.—( IN2016040390).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, de las diez horas del día veinte de junio
del dos mil dieciséis, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria extraordinaria
de la sociedad Importadora Hispanotica del Este S. A., mediante la cual
se reforman las cláusulas sexta y sétima del pacto constitutivo y se hacen
nombramientos de junta directiva. Es todo.—San José
veintiuno de junio del dos mil dieciséis.—Licda. Gabriela Martínez Gould,
Notaria.—1 vez.—( IN2016040392 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario,
en San José, a las diez horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios de The Breeze Alley Sociedad Anónima.
Se modifica la cláusula segunda y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, veintiuno de junio del dos mil dieciséis.—Lic.
Carlos Humberto Ramírez Vega, Notario.—1 vez.—(
IN2016040399 ).
Ante esta notaría, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de Fallas y Albertazzi S. A., celebrada
en su domicilio social, el once de noviembre del año dos mil seis, donde se
reforma cláusula de domicilio, cláusula de la administración y
representación.—San José, nueve de junio del año dos mil dieciséis.—Licda. Nora
Virginia Robles Cambronero, Notaria.—1 vez.—(
IN2016040401).
Por escritura número ciento veintidós-cuatro, otorgada a las 9:00
horas del 21 de junio del 2016, se nombra nuevo secretario de la junta
directiva de compañía Eurofarmacéutica S. A.—Lic. Mario Cisneros Herrera,
Notario.—1 vez.—( IN2016040416 ).
Por escritura otorgada hoy a las 11:58 horas, protocolizo acta de
asamblea general de socios de la sociedad Prevención y Seguridad Industrial
S. A., mediante la cual se acordó reformar la cláusula octava.—San José, 20 de junio del 2016.—Lic. Francisco J. Rucavado
Luque, Notario.—1 vez.—( IN2016040417 ).
Hoy protocolicé acta de asamblea de accionistas de Tres-Ciento
Dos-Seis Seis Cuatro Tres Uno Cinco SRL, mediante la cual se reforma la
cláusula segunda del pacto social.—San José, veinte de
junio del dos mil dieciséis.—Licda. Renata Muñoz Paniagua, Notaria.—1 vez.—( IN2016040418 ).
Hoy protocolicé acta de asamblea de
accionistas de CSG Arquitectos Limitada, mediante la cual se reforma la
cláusula segunda del pacto social.—San José, veinte de
junio del dos mil dieciséis.—Licda. Renata Muñoz Paniagua, Notaria.—1 vez.—( IN2016040419 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 21 de
junio de 2016, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios de la sociedad Corporación Las Victorias de Mariana
CVM S. A., cédula de persona jurídica 3-101-339443, modificándose la
cláusula 9 de la administración.—San José, 21 de junio del 2016.—Lic. Luis
Alonso Quesada Díaz, Notario.—1 vez.—( IN2016040420).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 21 de
junio de 2016, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios de la sociedad Business Software Partners Managment
Consulting S. A., cédula de persona jurídica 3-101-237827, modificándose la
cláusula 7 de la administración.—San José, 21 de junio del 2016.—Lic. Luis
Alonso Quesada Díaz, Notario.—1 vez.—( IN2016040421 ).
Ante esta notaría, se protocoliza acta de la asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Ganaderos Industriales de Costa
Rica Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas cuarta,
sexta y novena del pacto constitutivo.—San José, veintiuno de junio del dos mil
dieciséis.—Lic. Gavridge Pérez Porras, Notario.—1
vez.—( IN2016040427 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las once horas del veinte de junio del dos mil dieciséis, se constituyó la
sociedad anónima denominada Joglapaglo S. A., capital social ochenta mil
colones. Corresponde al presidente y al secretario la representación judicial y
extrajudicial actuando conjuntamente. Presidente José Cristóbal Rodríguez
Jiménez, secretaria Gladys Vásquez Siles.—MSc.
Helberto Moreira González, Notario.—1 vez.—( IN2016404032 ).
Mediante escritura de las quince horas del nueve de marzo del dos mil
dieciséis, otorgada ante esta notaría, se modifica la cláusula segunda del
domicilio de la sociedad Qashqai Inversiones Sociedad Anónima.—Liberia, 18 de mayo del 2016.—Licda. Ana María Rivas
Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2016040433 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios, en que se
reforman las cláusulas segunda y sétima y se nombra presidente, vicepresidente,
secretario, tesorero, fiscal y agente residente de la sociedad Inversiones
Gamma Centauro Sociedad Anónima.—San José, 17 de junio del 2016.—Lic.
Mauricio Martínez Parada, Notario.—1 vez.—(
IN2016040440 ).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Casa
Forza C.R.C. Sociedad Anónima, presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—San José, quince de junio del año dos mil
dieciséis.—Licda. Flor Eugenia Castillo Castro, Notaria.—1
vez.—( IN2016040448 ).
A las diez horas del día veintiuno de junio de dos mil dieciséis,
protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria, de accionistas
de la sociedad Gedlstuck Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-doscientos veintidós mil cincuenta y seis,
mediante la cual se modifica la cláusula sexta del pacto social, referente a la
administración. Es todo.—San José, veintiuno de junio
de dos mil dieciséis.—Lic. Felipe Esquivel Delgado, Notario.—1
vez.—( IN2016040450 ).
Por escritura otorgada a las ocho horas del día de hoy, se constituye
la sociedad Kosher Market Basar Sociedad Anónima, correspondiendo al
presidente la representación judicial con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma.—San José, veintiuno de junio del
dos mil dieciséis.—Lic. Lazaro Natan Broitman Feinzilber, Notario.—1 vez.—( IN2016040456 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas treinta minutos del
cuatro de mayo del dos mil dieciséis, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Hermosa Mar Vista Diecisiete Q
S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos
sesenta y nueve mil novecientos cuarenta y uno, de las nueve horas del
veinticinco de abril de dos mil dieciséis, mediante la cual se acuerda la
disolución de esta sociedad, por acuerdo de socios, de conformidad con el
artículo doscientos uno inciso D del Código de Comercio.—Licda. Mariana Isabel
Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—( IN2016040459 ).
Que por acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Gorrión
y Mariposa L Y K Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-583534 de las
10:00 horas del 21 de mayo del 2016; se acordó reformar el pacto social, en la
cláusula segunda, para que en lo sucesivo se tenga como nuevo domicilio social,
Tilarán, Guanacaste, en Urbanización Lomas del Sol, de entrada principal del
Estadio Municipal, 100 metros este, 100 metros norte y 50 este.—Cañas, 07 de
junio del 2016.—Lic. Carlos Enrique Azofeifa López, Notario.—1
vez.—( IN2016040471 ).
La sociedad denominada Rama Kir Kenat S. A.,
con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y dos mil
setecientos diecinueve, mediante asamblea general número dos, a las quince
horas del quince de junio del dos mil dieciséis, se modificó la cláusula sexta
del pacto constitutivo y se cambia su junta directiva, nombrándose como nuevo
presidente a Christian Cruz Castro, secretario Kamir Cruz Madrigal, tesorero
Allan Steven Padilla Cruz. Cláusula se acuerda modificar la cláusula segunda en
cuanto al domicilio siendo el actual San José, Desamparados, Fátima,
Residencial Monte Verde, casa ochenta y nueve una planta. Se comisionó al
suscrito notario Jorge Mario Piedra Arias, para protocolizar dicha acta.—San José, diecisiete de junio del dos mil dieciséis.—Lic.
Jorge Mario Piedra Arias, Notario.—1 vez.—(
IN2016040483 ).
Por escritura sesenta y dos otorgada ante mí,
a las dieciséis horas del día cinco de mayo del dos mil dieciséis, se acuerda
por unanimidad de socios la disolución de la sociedad Yarusti Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica, tres-ciento uno-doscientos
cincuenta y seis mil ciento ochenta y cuatro.—Curridabat, 21 de junio del
2016.—Licda. Yenny Fernández Fumero, Notaria.—1 vez.—(
IN2016040485 ).
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO MIGRATORIO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A todas las personas solicitantes de refugio que tengan pendiente de
resolución su recurso de apelación presentado antes del 31 de diciembre de 2014
ante este Tribunal
Considerando que el Tribunal Administrativo
Migratorio fue constituido en el mes de mayo de 2011, a más de un año de la
entrada de vigencia de la Ley número 8764, y que en el año en que no operó se
acumularon una cantidad significativa de expedientes en materia de refugio,
emitidos tanto por la Dirección General de Migración y Extranjería como por la
Comisión de Visas Restringidas y Refugio, en los cuales no consta medio válido
para recibir notificaciones, se le previene a las personas solicitantes de
refugio que tengan pendiente de resolución su recurso de apelación presentado
antes del 31 de diciembre de 2014 ante este Tribunal, que deberán apersonarse
en el plazo máximo de 15 días hábiles contados a partir de la tercera
publicación de la presente comunicación en el Diario Oficial, por medio de uno
de los siguientes medios: 1-En la sede del Tribunal, sita en San José, Barrio
Escalante, 200 al oeste y 50 metros al norte del Auto Mercado en los Yoses,
edificio color naranja. 2-Por medio del fax 2253-4845. 3- Por el correo
electrónico tam@mgp.go.cr, con el fin de reiterar el interés de continuar con
su solicitud de protección internacional. En caso de no cumplirse con la
presente prevención se procederá con el archivo de la gestión respectiva.—Marlen Luna Alfaro, Presidenta.—O. C. N° 27970.—Solicitud
N° 5015.—( IN2016038161 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL RESGITRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Resolución acoge cancelación
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ref.: 30/2015/45447.—Charrualde S. A., cédula
jurídica 3-101-153102.—Documento: cancelación por
falta de uso.—N° y fecha: Anotación/2-98392 de 21/08/2015.—Expediente:
2003-0007439.—Registro N° 145955 Friendly Tours en clase 49 Marca Mixto.
Registro de la Propiedad Industrial, a las 11:35:34 del 2 de diciembre
de 2015.—Conoce este Registro la solicitud de
cancelación por no uso, interpuesta por la Licda. Marianella Arias Chacón, en
su condición de apoderada especial de United Airlines Inc., contra el registro
de nombre comercial “FRIENDLY TOURS (Diseño)”, Registro N° 145955,
inscrita el 19 de marzo del 2004, para proteger y distinguir: “un
establecimiento comercial dedicado al servicio de transporte de turismo,
nacional y receptivo, ubicado en .Majuela, Residencial La Giralda, local N° 3,
contiguo a Súper Ferli”, propiedad de la empresa Charrualde S. A.
Resultando:
1°—Que por memorial recibido el 21 de agosto
del 2015, la Licda. Marianella Arias Chacón, en su condición de apoderada
especial de United Airlines Inc, presenta solicitud de cancelación por falta de
uso contra el registro del nombre comercial “FRIENDLY TOURS (Diseño)”,
Registro N° 145955, inscrita el 19 de marzo del 2004, para proteger y
distinguir: “un establecimiento comercial dedicado al servicio de transporte
de turismo, nacional y receptivo, ubicado en Alajuela, Residencial La Giralda,
local N° 3, contiguo a Súper Ferli.”, propiedad de la empresa Charrualde S.
A. (Folios 1 a 5).
2°—Que por resolución de las 11:53:10 horas de 1° de setiembre del
2015 el Registro de Propiedad Industrial previene al solicitante de la
cancelación para que en el plazo de diez días hábiles cumpla con indicar
expresamente dónde se encuentra el poder referido que acredita su
representación. (Folio 7) Dicha resolución fue debidamente notificada el 4 de
setiembre del 2015. (Folio 7 vuelto).
3°—Que por memorial de fecha 09 de setiembre del 2015 el solicitante
de la cancelación cumple con la prevención requerida. (Folio 8).
4°—Que por resolución de las 10:05:22 horas del 28 de setiembre del
2015 se procede a dar traslado al titular del distintivo marcario a efecto de
que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada, notificada
por al apoderado de la empresa de forma personal al apoderado el 8 de octubre
de 2015. (Folio 12) En ese sentido, se notificó al solicitante de la
cancelación de forma personal el 02 de octubre del 2015. (Folio 11 vuelto).
5°—Que no consta en el expediente contestación del traslado de la
cancelación por no uso.
6°—En el procedimiento no se nota defectos ni omisiones capaces de producir
nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
-Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrito
el nombre comercial FRIENDLY TOURS (Diseño)”, Registro N° 145955,
inscrito el 19 de marzo del 2004, para proteger y distinguir: “Un
establecimiento comercial dedicado al servicio de transporte de turismo,
nacional y receptivo, ubicado en A tajuela, Residencial La Giralda, local N° 3,
contiguo a Súper Ferli”, propiedad de la empresa Charrualde S.A.
-Que en este Registro de Propiedad Industrial se encuentra la
solicitud de inscripción 2015-7474 de la marca “FRIENDLY (Diseño)”, en
clase 39 de la nomenclatura internacional para proteger y distinguir: “Transporte
aéreo de personas, bienes y correo ” solicitada por United Airlines Inc,
cuyo estado administrativo es “con suspensión a pedido de parte”.
II.—Sobre los hechos no probados.
Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.
III.—Representación.
Analizado el poder especial administrativo, documento referido por el
interesado en su escrito de solicitud de la presente cancelación por falta de
uso y que consta al documento 21/-2010-6757, se tiene por debidamente
acreditada la facultad para actuar en este proceso de la Licda. Marianella
Arias Chacón, como apoderada especial de la empresa United Airlines Inc. (F
10).
IV.—En cuanto al Procedimiento de
Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos,
Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la
solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige
a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual
se le da traslado de la solicitud de cancelación del signo; lo anterior, de
conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento
en cita. Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual
se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación promovidas por la
Licda. Marianella Arias Chacón, como apoderada especial de la empresa United
Airlines Inc, se notificó mediante correo certificado al apoderado generalísimo
de la empresa Charrualde S.A., señor Carlos Charrualde Barrantes el 8 de
octubre del 2015. (Folio 12).
V.—Contenido
de la Solicitud de Cancelación. A.- De la solicitud de
cancelación por no uso interpuesta por la Licda. Marianella Arias Chacón como
apoderada especial de la empresa United Airlines Inc, se desprenden los
siguientes alegatos: 1) Que la representada es titular de varias marcas que
incluyen el término “Friendly” alrededor del mundo, incluyendo Costa Rica. 2)
Que la representada tiene interés en inscribir la marca FRIENDLY (Diseño)
en clase 39 internacional que fue objetada por el registro previo 145955. 3)
Que el distintivo 145955 no se está utilizando en Costa Rica, servicios que no
se pueden encontrar en el mercado nacional. 4) Solicita se declare la
cancelación de la marca según registro 145955.
VI.—Sobre el fondo del asunto:
Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver
el fondo del asunto:
Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de
nombre comercial por falta de uso, es de gran importancia recalcar lo dispuesto
por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto No. 333-2007, de las diez
horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala
respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo
siguiente:
“En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la
prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.
Solucionado lo anterior,
entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La
normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo
42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras
que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir
desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos
o servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo,
facturas, en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y
cuándo se han realizado. ”
En virtud de esto, en el caso de las
cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a la
empresa Charrualde S. A., que por cualquier medio de prueba debe de demostrar
la utilización del nombre comercial FRIENDLY TOURS (DISEÑO) para
distinguir “un establecimiento comercial dedicado al servicio de transporte
de turismo, nacional y receptivo, ubicado en Alajuela, Residencial La Giralda,
local N° 3, contiguo a Súper Ferli.
Ahora bien, una vez estudiados los argumentos
del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta
de uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por
cierto que la sociedad United Airlines Inc, demuestra tener legitimación y un
interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que de la
solicitud de cancelación de marca se desprende que las empresas son
competidores directos y existe una solicitud de inscripción en suspenso en
virtud de la resolución de este expediente.
En cuanto al uso, es importante resalta que el artículo 40 de la Ley
de Marcas y otros Signos Distintivos señala:
“Se entiende que una marca
registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue
han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que
normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la
naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo
las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en
relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio
nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio
nacional.
Una marca registrada deberá
usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de
la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en
cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad
de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la
protección que él confiere.
El uso de una marca por parte de
un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como
efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso
de la marca”
El artículo 68 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala
que “Un nombre comercial, su modificación y anulación se registrarán en
cuanto correspondan, siguiendo los procedimientos establecidos para el registro
de las marcas y devengará la tasa fijada (…)”.
En el presente asunto se solicita la cancelación por no usar el signo
en el establecimiento comercial, por lo que además de resultar aplicable el
artículo 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos y el artículo 49 de
su Reglamento en lo que corresponda; resultan también de aplicación obligatoria
los artículos 64, 65, 66, 67 y 68 de dicha Ley.
Al nombre comercial como se afirmó, debe aplicársele lo relativo a
marcas en lo que respecta al trámite de cancelaciones y anulaciones de
registro, actuación con total apego al principio de legalidad, dado que ambos
(la marca y el nombre comercial) son signos distintivos que un comerciante
puede emplear en ejercicio de una actividad mercantil debidamente regulados en
cuanto inscripción y trámite por la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos. (A
mayor abundamiento puede remitirse al Voto 116-2006 del Tribunal Registral
Administrativo).
Nuestra jurisprudencia ha sido conteste en afirmar que:
“El nombre comercial es aquel
signo que identifica y distingue a una empresa o a un establecimiento comercial
de otros” (Voto 116-2006 de las 11 horas del 22 de mayo del 2006 del Tribunal
Registral Administrativo).
“La protección del nombre
comercial se fundamenta en la circunstancia de que es el más sencillo, natural
y eficaz medio para que un comerciante identifique su actividad mercantil,
permitiéndole al público que lo reconozca fácilmente. Es eso, de manera
especial, lo que revela que el objeto del nombre comercial tiene una función
puramente distintiva reuniendo en un signo la representación de un conjunto de
cualidades pertenecientes a su titular, tales como el grado de honestidad,
reputación, prestigio, confianza, fama, calidad de los productos, entre otros,
de lo que se colige que el nombre comercial es aquel con el cual la empresa
trata de ser conocida individualmente por los compradores a efecto de captar su
adhesión, buscando con ello mantenerse en la lucha de la competencia y ser
distinguida por sobre sus rivales” (Tribunal Registral
Administrativo, Voto N 346-2007 de las 11:15 horas del 23 de noviembre del
2007).
Se desprende de lo anterior que, los nombres comerciales tienen como
función fundamental ser distintivos de la empresa o establecimiento que
identifican, con lo cual prestan un doble servicio; en primer lugar, sirven al
titular del derecho, porque permite diferenciar su empresa o establecimiento de
cualesquiera otras que se encuentren dentro de su misma región, confiriéndoles
el derecho de servirse y explotar ese nombre para las actividades que en el
establecimiento se realicen y de oponerse a que cualquier otro, lo utilice para
identificar otras empresas o establecimiento de la misma o similar industria
que se encuentren en la misma región geográfica. Por otra parte, los nombres
comerciales le sirven al público para poder identificar determinada actividad
que en el establecimiento comercial o empresa se desarrolla, sin que exista
confusión.
En el presente caso, el representante de la sociedad titular del
distintivo marcario no contestó el traslado, por lo que no aporta prueba que
permita demostrar el uso del nombre comercial, siendo la figura de la
cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que
brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no
uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos
competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas aproximando
de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se
procede a cancelar por no uso el registro N 145955, el nombre comercial FRIENDLY
TOURS (DISEÑO) propiedad de Charrualde S. A. Por tanto
Con base en las razones expuestas y citas de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, 1) Se
declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por
la Licda. Marianella Arias Chacón en su condición de apoderada especial de
United Airlines Inc., contra el registro del nombre comercial “FRIENDLY
TOURS”(DISEÑO), Registro N° 145955, inscrita el 19 de marzo del 2004, para
proteger y distinguir: “un establecimiento comercial dedicado al servicio de
transporte de turismo nacional y receptivo, ubicado en Alajuela, Residencial La
Giralda, local N° 3, contiguo a Súper Ferli”, propiedad de la empresa
Charrualde S. A. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que
promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o
apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles
respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma,
ante esta autoridad administrativa, quien en el caso de interponerse apelación,
si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo,
conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia
de los Derechos de Propiedad Intelectual N° 8039. Notifíquese.—Lic.
Jonathan Lizano Ortiz, Subdirector.—( IN2016038356 ).
Resolución acoge nulidad
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ref: 30/2016/14560.—Chica Fresquita, cédula jurídica 3-101-085974-33
Eivy’s de México, Sociedad Anónima de capital variable. Documento: Nulidad por
parte de terceros (Solicitada por Eivy’s de Mexic). Nro y fecha: Anotación
/2-94069 de 24/11/2014. Expediente: 2010-0007268. Registro N° 205510 Chica
Fresquita en ciase 5 Marca Denominativa.
Registro de la Propiedad Industrial, a las 11:20:40 del 18 de Abril de
2016.
Conoce este Registro la solicitud de nulidad, interpuesta por
María Gabriela Arroyo Vargas, en su condición de apoderada especial de Eivy’s
de México Sociedad Anónima de capital variable, contra la marca CHICA FRESQUITA
inscrita bajo el Registro número 205510, la cual distingue “Desodorantes
ambientales”, en clase 5 internacional, propiedad de CHICA FRESQUITA S.A,
cédula jurídica 3-101-4085974.
Resultando:
I.—Que por memorial recibido el 24 de noviembre de 2014, María
Gabriela Arroyo Vargas, en su condición de apoderada especial de Eivy’s de
México, Sociedad Anónima de capital variable, interpuso acción de nulidad
contra la marca CHICA FRESQUITA, inscrita bajo el Registro Número 205510, descrita
anteriormente (folios 1 a 13)
II.—Que mediante escrito adicional de fecha
25 de noviembre de 2014, el accionante adjunta comprobante de pago de la tasa
básica de la solicitud de nulidad presentada y asimismo aporta un juego de
copias completo del escrito de solicitud. Reitera lugar para atender
notificaciones e indica domicilio del titular (folios 167 y 168).
III.—Que por
resolución de las 09:42:44 del 2 de diciembre de 2014 se le previene a la
solicitante de la nulidad para que el plazo de quince días hábiles contados a
partir del día hábil siguiente a la notificación de esta resolución procediera
a aportar documentos originales legalizados / apostillados o las copias
certificadas de las legalizaciones / apostillas correspondientes de los
documentos emitidos en el extranjero y que fueron aportados como prueba, (Folio
170). Notificación realizada el 12 de mayo de 2014 (Folio 170 vuelto).
IV.—Que mediante resolución de las 09:19:14
horas del 14 de abril del 2015, se da traslado a la acción de nulidad a la
empresa titular del signo por el plazo de un mes calendario, a efecto de que se
apersone y manifieste lo que considerara pertinente, (Folio 174).
V.—Que mediante resolución de las 10:36:57 horas del 09 de junio de
2015, se le previene al provomente del proceso que en virtud de la
imposibilidad de notificar al titular del signo el documento de traslado pese a
los múltiples intentos, en el plazo de diez días proceda a indicar nuevo
domicilio en Costa Rica donde notificarle al titular del signo y en caso de desconocerlo
indicarlo expresamente y solicitar que se le notifique al mismo por medio de
edicto. Dicho auto de prevención fue debidamente notificado al accionante el 12
de junio de 2015 (Folios 179 frente y vuelto).
VI.—Que mediante escrito adicional de fecha
26 de junio de 2015, el accionante solicita emitir el edicto correspondiente
para notificar al titular debido que resulta imposible indicar un nuevo
domicilio. (Folio 182).
VII.—Que mediante resolución de las 14:18:44
horas del 02 de julio de 2015, se le previene al provomente del proceso,
proceder a publicar la resolución de traslado emitida a las 09:19:14 del 14 de
abril de 2015 en La Gaceta por tres veces consecutivas y aporte a esta
oficina dentro de seis meses a partir de la notificación de esta resolución,
los documentos donde consten las tres publicaciones materialmente efectuadas
(folio 184). Notificación realizada el 08 de julio del 2015 (folio 184 vuelto).
VIII.—Que por memorial de fecha 10 de
diciembre del 2015 el solicitante de la cancelación aporta copia de las
publicaciones del traslado de la cancelación por no uso en el Diario Oficial La
Gaceta N° 210, 211 y 212 de fecha 29, 30 de octubre y 2 de noviembre del
2015 (Folio 191 a 196).
IX.—Que transcurrido el plazo de ley se
desprende del expediente que el titular del signo objeto de la presente acción
de nulidad no contestó el traslado.
X.—Que en el procedimiento no se
notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados. De interés para la presente
resolución, se tienen como hechos probados los siguientes:
1. Que en este Registro se encuentra inscrito a favor de Chica
Fresquita S. A., la marca CHICA FRESQUITA, inscrita desde el 25 de noviembre de
2010, bajo el Registro Número 205510, la cual distingue en clase 5
internacional “Desodorantes ambientales” (Folio 197).
2. Que en este registro se encuentra inscrito a favor de Eivy’s de
México Sociedad Anónima de capital variable, la marca de fábrica Para ver imagen
solo en La Gaceta con formato PDF inscrito desde el 19 de
diciembre de 2008, bajo el Registro N° 183703, la cual distingue en clase 3
internacional “Aromatizantes”. (Folio 198).
II.—Sobre los hechos no probados. No
existen hechos con el carácter de no probados de interés para la presente resolución.
III.—Representación para actuar.
Analizado el Poder Especial aportado por la promovente de las presentes
diligencias, se tiene por acreditada la facultad para actuar en este proceso de
María Gabriela Arroyo Vargas, apoderada especial de Eivy’s de México Sociedad
Anónima de Capital Variable. (Folios 15 a 21)
IV.—Sobre los elementos de prueba.
Este Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias,
además de lo manifestado por la actora, las siguientes pruebas:
Del Solicitante de la Nulidad:
i. Poder Especial para María Gabriela Arroyo de Eivy”s de México, S.A
de C.V.
ii. Certificación Registral de la marca “Chica Fresquita” número de
registro 205510.
iii. Certificación Registral de la marca “Chica Fresita” (Diseño) número
de registro 183703.
iv. Certificación notarial de la página web resultado de la búsqueda de
imágenes en el buscador GOOGLE.COM sobre el criterio de aromatizantes y
desodorantes ambientales.
v. Originales de anuncios publicitarios en
revistas y periódicos de México.
vi. Certificaciones notariales de facturas emitidas por Eivy”s de México
a los distribuidores en Costa Rica desde el periodo de 1999 al 2012 y
certificación notarial de página web http://indicadoreseconomicos.bccr.fi.
cr/indicadoreseconomicos/Cuadros/firmVerCatCuadro.aspx?idioma=l&CodCuadro=%20435
de la página web oficial del Banco Central de Costa Rica, en donde constan los
Tipos de Cambio incluyéndose el peso mexicano.
vii. Certificación notarial de escrito emitido por Contador Público de
México en relación a los porcentajes correspondientes al volumen de ventas
efectuadas de los productos con marca “Chica Fresita” (Diseño).
viii. Certificaciones notariales de los certificados de registro de la
marca “Chica Fresita” (Diseño) en los países de Nicaragua, Panamá y México.
ix. Certificación notarial de la página web la chicafresita.com
x. Certificación de personería de CHICA FRESQUITA S. A. donde consta
el domicilio social.
V.—En cuanto al Procedimiento de Nulidad El Reglamento de la
Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J,
establece que una vez admitida a trámite la solicitud de nulidad, se dará
audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a
partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se
le da traslado de la acción de nulidad; lo anterior de conformidad con el
artículo 45 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita.
Analizado el expediente se observa que la resolución que dio efectivo
traslado de las diligencias de nulidad se notificó al titular del signo
mediante edicto de ley, por medio de la publicación en Las Gacetas 210,
211, 212, los días 29, 30 de octubre y 02 de noviembre del 2015 respectivamente
(folios del 191 al 196), y en virtud de que el titular de los signos nunca se
apersonó ni contestó el traslado, se procede a resolver como en derecho
corresponde
VI.—Contenido de la Acción de Nulidad.
De la solicitud de nulidad interpuesta por el representante de Eivy’s de
México, Sociedad Anónima de Capital Variable, se desprenden literalmente los
siguientes alegatos:
... mi representada (...)
solicito la nulidad de la marca de fábrica “CHICA FRESQUITA”...
…Eivy’s de México solicita la nulidad
del registro de la marca “CHICA FRESQUITA”
por cuanto es titular de la
marca de fábrica y comercio Para ver imagen solo en La Gaceta con
formato PDF en clase 3 internacional para proteger “aromatizantes”, registro
marcario 183703, expediente número 2008-860…
... La
marca objeto de esta acción de nulidad posee similitud gráfica fonética e
ideológica con la marca titularidad de mi representada...
... Ambas marcas incluyen como
elemento denominativo la palabra “CHICA” deudo ambos elementos gráfica,
fonética e ideológicamente idénticos ...
…Por otro lado, la denominación
“FRESITA” y “FRESQUITA” son fonética y gráficamente, muy similares, existen en
realidad sola una diferencia de dos letras...
…Por su parte la marca de manera
integral LA CHICA FRESITA y CHICA FRESQUITA al proteger bienes idénticos,
inducen a error al consumidor...
…Tanto la marca titularidad de
mi representada como la marca que infringe los derechos de propiedad industrial
de mi representada protegen bienes idénticos, que poseen el mismo canal de
distribución, que se venden en los mismos lugares y que van dirigidos al mismo
público consumidor...
...la coexistencia registral de
ambas marcas induce a error al consumidor debido a la naturaleza de los
productos que se protegen y distinguen por la marca titularidad de mi
representada y la marca registrada en desapego a la normativa CHICA
FRESQUITA...
...De conformidad con lo
anterior, sea de un análisis legal, jurisprudencial y doctrinario únicamente
pareciera que este registro efectuó, solo porque se ignoró los derechos de
exclusión de mi representada, no siendo procedente en el presente caso, ni
siquiera la aplicación del PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD...
…Todo lo anterior, hace concluir
que el titular cédula jurídica número 3-101-085974 ha actuado de mala fe,
constituyendo el registro de marca “CHICA FRESQUITA “ un acto de competencia
desleal por los motivos expuestos que se alejan de las buenas prácticas
comerciales, generando ganancias a CHICA FRESQUITA S. A. por la confusión al
consumidor que se genera en el mercado...
...solicito a ese Registro lo
siguiente:
1. Se declare admisible la presente acción de nulidad en contra de la
marca “CHICA FRESQUITA”
2. Se declare que el registro de la marca “CHICA FRESQUITA”
contraviene el artículo 8 inciso a) de la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos.
3. Se declare que el registro de la marca “CHICA FRESQUITA”
contraviene el artículo 8 inciso d) de la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos.
4. Se declare el registro de la marca “CHICA FRESQUITA” contraviene el
artículo 8 inciso j) de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.
5. Se declare el registro de la marca “CHICA FRESQUITA’’ contraviene
el artículo 8 inciso k) de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.
6. Se declare que el registro de la marca “CHICA FRESQUITA” contraviene
el los derechos de propiedad industrial otorgados a Eivy’s de México S .A de C. V de
conformidad con el artículo 47 de la Constitución Política y el artículo 25 de
la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos con la inscripción de la marca Para ver
imagen solo en La Gaceta con formato PDF
7. Se declare con lugar sus extremos la acción de nulidad interpuesta
por Eivy de Mexico S. A. de C.V.
8. Se ordene la nulidad de la marca CHICA FRESQUITA, registro número
205510, número de expediente 2010-7268 del titular
CHICA FRESQUITA cédula jurídica 3-101-085974; que protege en clase 5
internacional: “desodorantes ambientales “...
VII.—En cuanto al fondo del asunto: Al
efecto es muy importante mencionar que según lo establece la Ley de Marcas y
Otros Signos Distintivos número 7578 en el artículo 2, define como marca:
“Cualquier signo o combinación de signos que permita distinguir los bienes o
servicios de una persona de los de otra, por considerarse estos suficientemente
distintivos o susceptibles de identificar los bienes o servicios a los que se
apliquen frente a los de su misma
especie o clase”. (El resaltado no corresponde al original).
De igual forma señala en el artículo 8°.- “Marcas Inadmisibles por
derechos de terceros, Ningún signo podrá ser registrado como marca cuando ello
afecte algún derecho de terceros, en los siguientes casos entre otros: a) Si el
signo es idéntico o similar a una marca, una indicación geográfica o una
denominación de origen, registrada o en trámite de registro por parte de un
tercero desde una fecha anterior, y distingue los mismos productos o servicios
u relacionados con estos, que puedan causar confesión al público consumidor, b)
Si el uso del signo es susceptible de causar confusión, por ser idéntico o
similar a una marca registrada o en trámite de registro por parte de un tercero
desde una fecha anterior y distingue los mismos productos o servicios o
productos o servicios diferentes, pero susceptibles de ser asociados con los
distinguidos por la marca anterior. d) Si el uso del signo es susceptible de
causar confusión, por ser idéntico o similar a un nombre comercial o emblema
usado en el país por un tercero desde una fecha anterior, j) Si el uso del
signo es susceptible de infringir un derecho de autor o un derecho de propiedad
industrial de un tercero, k) Si el registro del signo se solicitó para
perpetrar o consolidar un acto de competencia desleal.
La empresa accionante aporta una serie de elementos probatorios dentro
de los que citamos las facturas de venta de LA CHICA FRESITA (Diseño)
debidamente certificadas, que rolan de folio 31 a folio 122 del expediente de
marras y en donde se desprende que la empresa Eivy’s de México Sociedad Anónima
de Capital Variable facturó desde el año 1999 a 2012 la comercialización de
productos que obedecen a aromatizantes LA CHICA FRESITA (diseño). Al efecto es
importante tomar en consideración que por la naturaleza de lo que se pretende
demostrar y los argumentos de la nulidad, no estamos en presencia de un caso en
donde debe demostrarse uso anterior, puesto que la marca LA CHICA FRESITA
(Diseño), se encuentra debidamente registrada desde el 19 de diciembre del
2008, por tal razón tomando en consideración que los argumentos que utiliza la
accionante para instaurar la nulidad se relacionan con las similitudes
argumentadas entre LA CHICA FRESITA(diseño) vrs CHICA FRESQUITA, es importante
realizar un cotejo con la finalidad de determinar si en efecto nos encontramos
ante signos similares, lo anterior tomando en cuenta que la marca LA CHICA
FRESITA (diseño) propiedad de la accionante protege en clase 3 aromatizantes, y
la marca que se pretende anular CHICA FRESQUITA protege en clase 5 desodorantes
ambientales.
Una vez señalado lo anterior, resulta importante determinar si nos
encontramos entre signos similares o idénticos, que protegen los mismos
productos u otros distintos pero relacionados entre sí. Considera esta
instancia que es necesario cotejar los signos en conflicto para determinar
inicialmente si estamos en presencia de una clara identidad o similitud entre
los mismos De esto se deduce que el cotejo marcario es el método que debe guiar
para saber si dos signos son confundibles por las eventuales similitudes que
hubiere entre ellos. Así con el gráfico, se verifican las similitudes que
pueden provocar una confusión visual, tales como las semejanzas ortográficas o
las propiamente gráficas. Con el cotejo fonético se verifican tanto las
similitudes auditivas, como la pronunciación de las palabras y con el cotejo
ideológico se tiene en consideración el significado intrínseco de las palabras.
El artículo 24 del Reglamento a la Ley de Marcas, establece las reglas
para calificar la semejanza entre los signos, y en algunos de sus incisos, se
indica la importancia de examinar la impresión gráfica, fonética y/o ideológica
que se produce en su conjunto, establece que se debe dar más importancia a las
semejanzas que a las diferencias y siempre efectuar su comparación en relación
con los productos o servicios que proteja el signo, también menciona que si una
de las marcas en conflicto es notoria, la otra debe ser clara y fácilmente
diferenciable de aquella, para evitar toda posibilidad de aprovechamiento
indebido del prestigio o fama de la misma. Para los efectos del análisis de las
similitudes utilizaremos al signo registrado y perteneciente a la accionante
para cotejarlo con el signo que se pretende anular.
Al efecto tenemos que el signo propiedad de la accionante es Para ver imagen
solo en La Gaceta con formato PDF que protege en clase 3
aromatizantes y el signo que se pretende
anular es CHICA FRESQUITA que protege en clase 5 desodorantes ambientales,
gráficamente el signo mixto propiedad de la accionante, se compone del
diseño de una mujer con la cabeza más grande que su cuerpo de ojos claros y
cabello rojizo, con una blusa blanca con una fresa en medio y un pantalón
azulado, en los costados del diseño fresas y hojas junto con un girasol, en la
parte posterior del diseño la de denominación LA CHICA FRESITA, por su parte el
signo que se pretende anular es denominativo no tiene diseño y se compone por
los términos CHICA FRESQUITA, comparte el término CHICA y la palabra FRESITA
gráficamente por su composición ortográfica presenta una marcada similitud con
la palabra FRESQUITA, la distinción de las marcas radica únicamente en dos
letras QU, mismas que se encuentran en medio de la palabra que en la primera
impresión visual podrían ser imperceptibles lo cual refleja que gráficamente
respecto a la parte denominativa existe una innegable similitud.
Respecto a la parte fonética de los signos
distintivos, tenemos que LA CHICA FRESITA vrs CHICA FRESQUITA, comparten el
término CHICA y todas las letras que componen al término FRESITA se encuentran
contenidas en la palabra FRESQUITA y en la misma predisposición, esto ocasiona
que al pronunciar los signos como un todo exista un grado de similitud
fonética, FRESITA y FRESQUITA corresponden a palabras trisílabas, cuya única
diferenciación radica tal y como se reitera en las letras Q y U, que por su
contexto podrían generan algún grado de similitud fonética al momento de
pronunciarlas. Sin bien ideológicamente no existe similitud considera esta
instancia que resulta suficiente con las similitudes gráficas y fonéticas
señaladas para considerar que se puede provocar confusión y riesgo de
asociación empresarial en los consumidores tomando en cuenta que se protegen
productos que por su naturaleza tienen una misma finalidad y se encuentran
relacionados entre sí, en consecuencia no es posible su coexistencia registral.
La accionante argumenta la nulidad conforme al
inciso a) del artículo 8, por considerar que el signo es similar a su marca
previamente registrada, asimismo en el contenido de la acción refiere al inciso
b) por considerar que el uso del signo puede generar confusión, a su vez menciona
el inciso d) y el j) del mismo artículo, que impide el registro de un signo
distintivo que sea igual o similar a un nombre comercial usado anteriormente y
cuando se infrinja un derecho de Propiedad Industrial, al efecto debe tomarse
en consideración que el inciso d) no es de aplicación en el presenta caso
puesto que nos encontramos ante marcas comerciales y no ante la existencia de
un nombre comercial del que se argumente su uso anterior.
Al comprobarse las similitudes supra citadas, considera esta instancia
que la inscripción de la marca CHICA FRESQUITA, transgrede los incisos a) b) de
la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, así como el inciso j) que
argumenta el accionante puesto que el uso del signo es susceptible de infringir
un derecho de Propiedad Industrial.
Tenemos que la empresa accionante aporta una serie de elementos
probatorios, de los cuales se desprenden certificados de registro nacional y de
otros países, mismos que lo único que comprueban es la titularidad del signo
distintivo y los antecedentes de tal inscripción, por su parte se aporta una
certificación notarial respecto a criterios entre aromatizantes y desodorantes
ambientales, situación de la que no se tiene duda que corresponden a productos
que se relacionan entre sí.
No obstante pese a tales elementos, incluyendo los anuncios
publicitario en periódicos extranjeros identificados como la prueba 5 y
existentes en el legajo de prueba adjunto al presente expediente como tomo
adicional por la naturaleza de lo aportado, al respecto debe tomarse en
consideración que periódicos y publicidad del extranjero no puede considerarse
como relevante para lo que se pretende demostrar, lo anterior por el principio
de territorialidad, la prueba debe demostrarse en el país donde se argumenta se
violentan los derechos, pese a ello elementos publicitarios, facturas como las
aportadas, certificación de página web, no comprueban lo requerido en el
presente caso, puesto que no se ha puesto en duda la comercialización ni la
facturación de la marca LA CHICA FRESITA(diseño), no se está en disputa
respecto a un derecho anterior, es claro que la marca LA CHICA FRESITA
(diseño), se encuentra debidamente registrada en Costa Rica, desde una fecha
determinada y anterior a la marca CHICA FRESQUITA,. lo que esta instancia tiene
por comprobado es que existen similitudes gráficas y fonéticas entre los signos
que impiden su coexistencia registral en consecuencia se determina la nulidad
de la marca CHICA FRESQUITA registro 205510, registrada posteriormente al signo
LA CHICA FRESITA (diseño) registro 205510.
Respecto a la mala fe y la competencia desleal que argumenta el
solicitante de la nulidad, pese a que la jurisprudencia administrativa ha
indicado que esta materia “es propia de los tribunales ordinarios, vedado a
los tribunales administrativos del conocimiento de ésta; de actuar en forma
diferente, se estaría contraviniendo no sólo la norma indicada, sino, el
Principio de Legalidad que debe observar tanto el Registro como este Tribunal y
que se encuentra regulado en los artículos 11 de la Constitución Política y 11
de la Ley General de la Administración Pública, así como el artículo 153 de la
Carta Magna, pues se estaría extralimitando en sus funciones, al conocer,
valorar y declarar hechos propios sobre materia designada al Poder Judicial”
(Tribunal Registral Administrativo, N° 062-2005 de las 13 horas del 14 de marzo
de 2005).
Considera esta instancia que dentro del presente expediente, no consta
ni un solo elemento probatorio, que de manera contundente y objetiva demuestre
alguna conducta de CHICA FRESQUITA, tendiente a inducir a error respecto de la
procedencia, la naturaleza, el modo de fabricación, la aptitud para el empleo o
consumo, la cantidad u otras características de los productos que comercializa,
en función de aprovechamiento de los derechos de otro titular de un signo, el
solo registro de un signo distintivo solo es un indicio pero no prueba
suficiente y objetiva como para tenerse por demostrado que se solicitó e
inscribió el signo para perpetrar o consolidar algún acto de competencia
desleal.
La ley de marcas específicamente en el inciso k) del artículo 8,
prohíbe la inscripción de un signo si su registro se solicitó para perpetrar o
consolidar un acto de competencia desleal, sin embargo tal y como se reitera en
el presente caso, no se logró tener por demostrado que la inscripción del signo
CHICA FRESQUITA, se efectuara de mala fe y con la finalidad de perpetrar un
acto de competencia desleal, en consecuencia no puede ser un argumento
suficiente como para fundamentar la presente acción nulidad .
No obstante eso no impide que el accionante interponga ante la
jurisdicción correspondiente, las acciones legales que al efecto correspondan
con la finalidad de investigar y determinar de manera objetiva, si la inscripción
del signo distintivo en análisis se efectuó con la finalidad de perpetrar algún
acto de competencia desleal.
Señalan Guillermo Cabanellas de las Cuevas, Pablo Palazzi y Andrés
Sánchez Herrero en su libro Derecho de la Competencia Desleal,
...El derecho de marcas es una rama especial dentro del
derecho de la competencia desleal, pues está destinado a establecer un régimen
específico de protección de los signos distintivos, a fin de que estos no se
utilicen con fines lesivos de la competencia basada en la calidad y precio de
las prestaciones. El régimen de marcas impide el aprovechamiento parasitario
del esfuerzo ajeno y la degradación de la información sobre la base de la cual
funciona el mercado, dos de los elementos básicos del Derecho de la competencia
desleal [...] El derecho de marcas está destinado a delimitar y proteger la
función distintiva de ciertos signos, evitando el error del consumidor y el
aprovechamiento parasitario del esfuerzo ajeno. [...]
VIII.—Sobre
lo que debe ser resuelto. Por todo lo anterior, al tomar en cuenta las
manifestaciones del solicitante de la nulidad y legajo de prueba adjunto mismo
que fue analizado en su totalidad, y principalmente el cotejo efectuado en
donde esta instancia consideró que existen similitudes gráficas y fonéticas
suficientes como para considerar que el signo registrado debe anularse, lo que
corresponde es declarar CONLUGAR la solicitud de nulidad de la marca CHICA
FRESQUITA registro 205510, por cuanto se logró determinar de manera objetiva y
contundente que la inscripción de este signo se efectuó en contravención de lo
dispuesto en el artículo 8 incisos a) b) j) de la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos. Por tanto,
Con base en las razones expuestas y citas de Ley N° 7578, se procede
a: I) Declarar con lugar la solicitud de nulidad interpuesta en contra de la
marca CHICA FRESQUITA, registro 205510, la cual distingue “Desodorantes
ambientales”, en clase 5 internacional, propiedad de CHICA FRESQUITA, S.
A., cédula jurídica 3-101-085974. II. Se ordena notificar al titular del signo
mediante la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces en el
Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo establecido en el
artículo 334 de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo
86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 45 de su Reglamento, a
costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el
edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta Oficina
mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el
asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a
efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de
revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días
hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación
de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de
interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal
Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de
Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N°
8035. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla,
Director.—( IN2016038522 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Documento Admitido Traslado al Titular
Ref:
30/2016/4888.—Skechers USA Inc. 11 C/ Central American Brands Inc. Documento: Nulidad por parte de
terceros (SKECHERS U.S.A., INC. II. Nro y fecha: Anotación/2-99667 de
18/11/2015. Expediente: 2012-0000383 Registro No. 218297 SKECHERS en clase 30
Marca Denominativa
Registro de la Propiedad Industrial, a las 11:26:11 del 2 de Febrero
de 2016.
Conoce este Registro, la solicitud de nulidad,
promovida por el Lic. Edgar Zurcher Gurdián, como apoderada de la empresa Skechers
USA Inc. II, contra el registro de la marca de fábrica y comercio “SKECHERS”,
registro N° 218297, para proteger y distinguir “confitería, barras, bombones
y bebidas de chocolate, cacao en polvo y bebidas a base de chocolate”, en
clase 30 internacional, cuya titularidad es de Central American Brands Inc.
Conforme a lo previsto en el artículo 37 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos, y 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud
de Nulidad, al titular citado, para que en el plazo de un mes contado a partir
del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse
respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas
que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se
encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las
partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se
advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará
notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran
veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y
34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de
que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo
dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de
la Administración Pública. Se le señala al titular del signo, que las pruebas
que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada
(haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado
correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la
Ley General de Administración Pública. Se advierte al titular que, de incumplir
con lo requerido, no será tomada en cuenta la prueba que no cumpla con dichas
formalidades, al momento de resolver la solicitud presentada. Se hace saber al
titular del signo distintivo, que un juego de copias de la prueba queda a su
disposición en el expediente administrativo, para su correspondiente retiro.
Notifíquese.—Bernard Chinchilla Ruiz, Asesor
Jurídico.—1 vez.—( IN2016038537 ).
REGISTRO INMOBILIARIO
Se hace saber a Jazmín Montoya Segura, cédula de identidad 1-0750-0488
2-396-151, en su condición de presidenta, con facultades de apoderada
generalísima de la sociedad Variante Stonewall S. A., cédula de persona
jurídica 3-101-355251 titular de la finca de San José, 612008, que en este
Registro se ventila diligencias administrativas bajo expediente N°
2015-1910-RIM. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del
debido proceso, por resolución de las 08:10 horas del 6 de junio del 2016, se autorizó
la publicación por una vez de un edicto para conferirle audiencia a la sucesión
mencionada en la persona de su albacea o quien demuestre estar legitimación
para representarla, por el término de quince días contados a partir del día
siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial “La
Gaceta”; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que
a sus derechos convenga y se le previene que dentro del término establecido
para la audiencia, debe señalar medio, donde oír futuras notificaciones de este
Despacho, todo de conformidad con los artículos 22 y 26 del Reglamento
Organizacional del Registro Inmobiliario, Decreto Ejecutivo N° 35509-J; bajo
apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual
consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya
no existiere, conforme a los artículos 22 y 26 del Reglamento de la materia y
11 de la Ley N° 8687 (que es Ley de Notificaciones Judiciales). Notifíquese.
(Ref. Exp. 2015-1910-RIM).—Curridabat, 6 de junio del
2016.—Lic. Joe Herrera Carvajal, Asesor Jurídico.—1
vez.—O. C. N° 16-0047.—Solicitud N° 56806.—( IN2016038822 ).
Se hace saber a I.—Juan Carlos Rodríguez Rodríguez,
cédula 4-132-049 como propietario de la finca de Puntarenas, 116997. II.—Héctor Pérez Córdoba, cédula 8-058-423, como propietario
de la finca de Puntarenas, 123549. III.—Edwin Delgado
Salguero, cédula 2-205-276, como propietario de Puntarenas 123550. IV.—Carmen
María Rojas Vargas, cédula 2-391-678, en su condición de parte interesada por
el proceso de liquidación anticipada de bienes gananciales anotado en la finca
de Puntarenas 116997, cualquier tercero con interés legítimo, albaceas o
representantes legales, que la Dirección de este Registro ha iniciado
Diligencias Administrativas que afectan dicha finca. Por lo anterior se les
confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir
del día siguiente a esta publicación, a efecto de que presenten los alegatos
que a sus derechos convengan y se les previene que dentro de ese término deben
señalar fax o correo electrónico donde oír futuras notificaciones de este
Despacho. Así mismo, se les aclara que los detalles de esta gestión pueden
consultarse en el expediente N° 2015-503-RIM que se tramita en la Dirección del
Registro Inmobiliario.—Curridabat, 9 de junio del
2016.—Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—Licda. Kattia Meza Brenes.—1 vez.—O. C. N° OC16-0047.—Solicitud N° 57226.—(
IN2016038826 ).
Se hace saber a Carlos René Quirós Córdoba, cédula 1-365-374, en su
condición de titular registral de la finca matrícula 170186 del partido de San
José; así mismo a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a
sus representantes legales, que por desconocerse su domicilio exacto. I.- Que
el Registro Inmobiliario ordenó la apertura de diligencias administrativas y
por resolución de las nueve horas del veinte de enero del año dos mil
dieciséis, se consignó advertencia administrativa sobre el plano catastrado
SJ-1872007-2016, que indica que es parte de la finca matrícula 170186 del
partido de San José. II.- Que mediante resolución de las nueve horas del
veintiuno de enero del año dos mil dieciséis, se confirió audiencia a la parte
interesada, siendo que fue devuelto el sobre certificado de Correos de Costa
Rica RR036276501CR dirigido a esta persona con la indicación de “desconocido”,
con el fin de cumplir con el debido proceso y por resolución de las nueve horas
con treinta minutos del treinta y uno de marzo del dos mil dieciséis, se
autorizó la publicación por única vez, para conferirle audiencia a la persona
indicada, contados a partir del día siguiente de la última publicación del
edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro del dicho
término presente los alegatos que a sus derechos convenga y se les previene:
que dentro de éste término deben señalar número de fax, medio electrónico, o
casa u oficina, donde oír futuras notificaciones de éste despacho, conforme a
los artículos 22 y 26 del Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario,
que es Decreto Ejecutivo N° 35509-J, en concordancia con los artículos 19 y 34
de la Ley de Notificaciones Judiciales Ley Nº 8687, bajo apercibimiento que de
no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24
horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado
fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 27 del
Reglamento de cita y al artículo 11 de la Ley Nº 8687. (Exp. N° 2016-078-RIM.—Curridabat, 21 de junio del 2016.—Licda. Ruth Espinoza
Miranda, Asesora Jurídica, 1 vez.—O. C. Nº
16-0047.—Solicitud Nº 58142.—( IN2016040462 ).
HOSPITAL LOS CHILES
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Área de Salud Los Chiles, a las 08 horas del día 5 de mayo 2016.—Procedimiento administrativo
sumario de responsabilidad patrimonal contra: María Eugenia Bermúdez Campos.
Expediente Nº: ODPA-01-2015.
Quien suscribe Dr. Rubén Flores Campos MD. MGs., Director Médico del
Área de Salud Los
Chiles; procedo a dictar resolución
final dentro del expediente ODPA-01-2015.
Resultando:
I.—Que mediante Oficio
DGHLCH-AS-1107-2015 del siete de agosto del dos mil quince, suscrito por Dr.
Luis Gmo. Parini Brenes, Director del Área de Salud Los Chiles, solicita a
conformar Órgano Director, al MBA. Miguel Mora Mena y Lic. Francisco Torrentes
Blanco para el inicio de un procedimiento administrativo sumario de
responsabilidad patrimonial
en contra de la ex funcionaria: María Eugenia Bermúdez Campos.
Por medio de la resolución de las nueve horas del primero de setiembre
de dos mil quince da inicio al procedimiento con fundamento en los siguientes
hechos en grado de probabilidad:
HECHOS
• Que la señora María Eugenia Bermúdez Campos, cédula 4-0114-0678,
es ex-funcionaria de la Caja Costarricense de Seguro Social, quien laboró en el
Área de Salud de Los Chiles a partir del 01-12-2003 en el puesto de Enfermera 3
Licenciada y la misma se acogió a la pensión por invalidez a partir del 13 de
octubre del 2011.
• Que mediante circular DAGP-0448-09 del 25 de mayo del 2009 se
informa sobre las Disposiciones generales para el registro de incapacidades
superiores a los 365 días, en funcionarios de la Caja Costarricense de Seguro Social.
Donde indica:
“… si como un beneficio para sus
trabajadores, la Caja dispuso que durante el primer año de incapacidad les
cancela el salario completo y a partir de ese momento,, de mantenerse la
incapacidad, les corresponde, únicamente, un subsidio (sic) de un 60% en los
términos ya expuestos, no se observa que se lesione el derecho fundamental
alguno, pues el funcionario no queda desprotegido, pues siempre estaría
cubierto por el indicado subsidio en caso que sus condiciones de salud no le
permitan reintegrarse a su trabajo.”
• Que según estudio de incapacidades realizado a la funcionaria
Bermúdez Campos en el periodo comprendido del 05 de marzo del 2008 al
30-01-2010 la funcionaria cumple 365 días de incapacidad.
• Que en oficio RHASLCH-014-2010 con fecha del 12 de febrero del
2010, dirigido a la funcionaria María Eugenia Bermúdez Campos, se le comunica
lo correspondiente a las sumas pagadas de más, donde se le informa a la
trabajadora Bermúdez que al 30 de enero del 2010 se cumplió el año de
incapacidades y a partir de la fecha le corresponde el pago del susidio (60%).
El oficio en mención es recibido por la funcionaria el 18-12-2010.
• Que el día 22 de febrero del 2010 se recibe oficio fechado del 19
de febrero del 2010, suscrito por la Msc. Maria Eugenia Bermúdez Campos, donde
solicita “… se proceda a concederme prorroga de incapacidad por 26 semanas
adicionales…”
• Que mediante oficio RHASLCH-021-2010 del 25 de febrero del 2010
se procede a dar respuesta oficio de la MSC. Bermúdez del 19-02-2010, donde se
le indica “…le corresponde a la Comisión Médica Evaluadora de Incapacidades
donde le están concediendo las incapacidades”
• Que el 04 de marzo del 2010 mediante oficio RHASLCH027-2010 se da
respuesta a la señora Bermúdez Campos del oficio de fecha 22 de febrero del
2010, donde se le indica: “le corresponde a la Comisión Médica Evaluadora de
Incapacidades donde le están concediendo las incapacidades el otorgamiento de
la prórroga”.
• Que consta acta de revisión de planillas correspondiente al
primer pago de julio del 2010 donde se detecta sumas pagadas de más(del 24 de
junio al 02 de julio del 2010), de acuerdo al movimiento de personal No.
0126488 L, por incapacidad sin salario, boleta de incapacidad 0311795 O. Donde
se indica que no le corresponde salarios por contar con incapacidades superior
a 365 días, según circular DAGP-0448-09.
• Que consta oficio de revisión de planillas correspondiente al
acumulado aumento salarial del II semestre del 2010, se detecta sumas pagadas
de más a la funcionaria Bermúdez Campos, las cuales no le corresponde por
contar con incapacidad superior a los 365 días.
• Que consta acta revisión de planillas correspondiente al segundo
pago de setiembre del año 2010 (24 de setiembre del 2010), se detecta sumas
pagadas de más (un día 24-09-2010) de acuerdo al movimiento de personal N°
0168934 F, boleta incapacidad 0548922 O que rige del 25 de agosto al 23 de
setiembre del 2010.
• Que existe oficio RHASLCH-0135-2010 del 09 de diciembre del 2010,
donde se le solicita a la señora Bermúdez Campos devolución de pago de salarios
de diciembre del 2010.
• Que mediante oficio RHASLCH-0150-2010 del 31 de diciembre del
2010, se le hace mención
a la señora Bermúdez Campos de las sumas pagadas de más según revisión
de planillas correspondiente al III pago de diciembre del 2010.
• Que mediante oficio RHASLCH-0106-2011 del 29 de julio del 2011,
se le hace mención de la señora Bermúdez Campos de la revisión de planillas
correspondiente al III pago de julio del 2011, se detecta que se le canceló
salarios del 16 al 29 de julio del 2011 que no le correspondían por encontrarse
con incapacidad superior a 365 días.
• Que mediante oficio RHASLCH-0160-2011, se le comunica a la señora
Bermúdez Campos, la revisión de planillas correspondiente al I pago de
noviembre del 2011, se detectó que se le canceló salarios del 22 de octubre al
4 de noviembre del 2011 que no le correspondían por acogerse a la pensión a
partir del 13 de octubre del 2011.
• Que a folio 34 al 36 consta oficio de estudio de
incapacidades a nombre de la señora Bermúdez Campos.
• Que a folio 37 consta acta de fecha 12 de octubre del 2011, en la
cual se indican estuvieron presentes en la oficina de recursos humanos la señor María Eugenia Bermúdez Campos y la Licda. María
Eugenia Jiménez Garita, Encargada de Recursos Humanos ,
donde se realiza revisión de planillas se detecta sumas pagadas de más derivado
de encontrarse incapacitada la señora Bermúdez Campos, por haber alcanzado el
año de incapacidad al 100% del salario y
se realizó desglose correspondiente:
Del 25 de junio al 02 de julio
del 2010 (primer pago de julio) las sumas pagadas de más corresponden a los
siguientes rubros:
Salario base 178.742.25
Antigüedad 87.583.50
Asig. Vivienda 17.874.25
Dedicación Exclusiva 98.308.25
Carrera profesional 20.578.15
Complemento salarial 26.811.35
Zonaje 28.598.75
El día 24-9-2010 (segundo pago
de julio) las sumas pagadas de más corresponden a los siguientes rubros:
Salario base 20.539.32
Antigüedad 10.064.50
Asig. Vivienda 2.538.93
Dedicación exclusiva 11.296.62
Carrera profesional 2.364.67
Complemento Salarial 3.080.90
Zonaje 3286.30
Aumento del II semestre del 2010
pagado el 01 de octubre del 2010
Salario base 48.893.15
Antigüedad 14.976.00
Asig. Vivienda 4.889.30
Dedicación Exclusiva 26891.25
Carrera Profesional 5.631.45
Complemento Salarial 7.334.00
Zonaje 7.822.80
Se indicó además en dicha acta: “ que la funcionaria Bermúdez queda en acuerdo de realizar
devolución de las sumas pagadas de más de este documento y otros oficios
recibidos una vez que se le cancele lo correspondiente a la liquidación.” La funcionario Bermúdez Campos no realizó los pagos
respectivos.
• Que consta oficio RHASLCH-015-2012 de fecha 06 de febrero del
2012, dirigido al Licenciado Jesús Villalobos Arrieta Administrador del Área de
Salud, donde la Licenciada María Eugenia Jiménez Garita, Encargada de Recursos
Humanos, donde le comunica los casos de sumas pagadas de más de ciertos
funcionarios entre ellos la señora Bermúdez Campos, con el fin de que fueran enviados a
San José para crear cuentas por cobrar.
• Que consta oficio AASLCH-245-2012 del 04 de
setiembre del 2012, en la cual se le solicita al Licenciado Edgar Ramírez
Rojas, de la Su-Área de Contabilidad Operativa la apertura de cuenta por cobrar
de la señora María Eugenia Bermúdez Campos.
• Que mediante oficio SACO-1774-2012 del 18 de octubre del 2012, se
autoriza por parte de la Sub-Área de Contabilidad Operativa la apertura de la
cuenta por cobrar de la ex-funcionaria.
• Que mediante oficio AASLCH-312-2013 del 04 de octubre del 2013 se
le comunica a la señora Bermúdez Campos el cobro Administrativo por sumas
pagadas de más, dicha comunicación se realiza vía facsímil.
• A folio 47 consta acta de entrega de documento cobro administrativo
por sumas pagadas de más en fecha 10 de octubre del 2013, sin embargo no fue
posible localizar a la señora Bermúdez Campos.
• Que consta oficio AASLCH-419-2013 del 03 de diciembre del 2013
donde se le comunica nuevamente a la señora Bermúdez Campos el cobro de sumas
pagadas de más.
• Que consta oficio AASLCH-420-2013
del 03 de diciembre del 2013 donde se solicita colaboración a Área de
Salud de Guápiles para realizar entrega del oficio mencionado anteriormente a
la señora Bermúdez Campos por ser la misma vecina de la localidad de Guápiles.
• Que el 23 de enero del 2014 mediante
oficio AASLCH-030-2014 se emite nuevamente oficio a la señora Bermúdez Campos
donde se le comunica el II cobro Administrativo de las sumas pagadas de más.
• Que en oficio SACO-713-2015 del 29 de abril
del 2015 se le solicitó información al Licenciado Jesús Villalobos Arrieta
Administrador del Área de Salud, por parte de la Sub-Área de Contabilidad
Operativa sobre la conciliación y registro de cuentas por cobrar 130-10-7 por
concepto de cuentas varias por cobrar.
• Que mediante oficio AASLCH-172-2015 del 05 de junio del 2015, se
contesta por parte del Administrador del Área de Salud, lo solicitado en oficio
mencionado en el punto anterior.
• Mediante
oficio RHASLCH-89-2015 del 14 de julio del 2015, por parte de la Licenciada
María Eugenia Jiménez Garita, Encargada de Recursos Humanos del Área de Salud
de Los Chiles, emite informe
correspondiente a las sumas pagadas de más a la ex-funcionaria María Eugenia
Bermúdez Campos en el cual se hace referencia a las sumas de más pagada a dicha
ex-funcionaria:
Fechas |
Monto |
Acciones |
Del
31-01 al 12-02-2010 |
¢531.195.03 |
Se cancela mediante movimiento de personal 127549 F. |
El
día 23-04-2010 |
¢50.944.02 |
|
Del
24-06- al 02-07-2010 |
¢458.496.50 |
|
Del
08 al 21-05-2010 |
¢713.216.75 |
Pendiente
|
El
día 24-09-2010 |
¢52.686.24 |
Se rebaja un monto de 3.286.30 de zonaje, quedando como saldo ₡49.399.94.
Se tiene acta del 12-10-2011 firmada por la Dra. Bermúdez Campos donde se
acuerda realizar devolución. |
Aumento
II semestre 2010 |
¢116.437.95 |
Se tiene acta del 12-10-2011 firmada por la Dra. Bermúdez Campos donde
se acuerda realizar devolución. No realiza pago. |
Del
24-11 al 03-12-2010 |
¢553.563.54 |
Oficio
RHASLCH-0135-2010 |
Del
24 al 31-12-2010 |
¢443.628.25 |
Oficio
RHASLCH-0150-2010 |
Del
16 al 29-07-2011 |
¢804.790.30 |
Oficio
RHASLCH-0106-2011 |
Del
22-10 al 04-11-2011 |
¢826.206.05 |
Oficio
RHASLCH-0160-2011 |
Total
adeudado |
¢3.507.242.78 |
|
• Que pese a varias gestiones que se realizaron para comunicarle a
la ex-funcionaria Bermúdez Campos lo correspondiente al cobro de sumas pagadas
de más, fue imposible localizar a la misma.
• Que el día 22 de julio del 2015, se recibe en la Dirección Médica
del Área de Salud de Los Chiles, oficio emitido por la Licenciada Vanesa Chaves
Fernández, Administradora a. í. del Área de Salud de Los Chiles, donde traslada
documentación con relación al presente asunto para que se tomen medidas
correspondientes.
A la investigada se le imputo lo
siguiente
1º—Presunta responsabilidad, al haberse girado
a su favor sumas pagadas de más, propiamente la suma de 3.507.242.78
colones, derivado de las incapacidades de la señora María Eugenia
Bermúdez Campos, al haber alcanzado el año de incapacidad y por pagarse a la
misma el 100% del salario, siendo correcto el 60% como subsidio y no la
totalidad del salario como por error se hizo y según se detalla en los hechos
anteriormente expuestos, con fundamento en circular DAGP-0448-09 de la Caja
Costarricense del Seguro Social,
artículo 27, 35 y 36 del Reglamento de Seguro de Salud, numeral 2.4.1
del Instructivo para el registro, control y pago de incapacidades a los
empleados de la Caja Costarricense del Seguro Social.
Considerando:
Finalizado el procedimiento administrativo y de acuerdo al informe de
conclusiones recibido el 29 de enero de
2016 se acredita que: La señora María Eugenia Bermúdez Campos, fue funcionaria
del Área de Salud Los Chiles, hasta el 13 de octubre del 2011 cuando se acoge a
la pensión.
1. Que efectivamente se le pagaron sumas de más a la señora María
Eugenia Bermúdez Campos, dado que a partir del 30 de enero del 2010 se cumplió
el año de incapacidades y a partir de la fecha le corresponde el pago del
susidio (60%), no el 100% como se le pago en su momento.
2. Que se le pago de más a la señora María Eugenia Bermúdez Campos la
suma de 3.507.242.78 colones, dinero que no se devolvió por parte de la
funcionaria.
PRUEBA:
Tras el análisis de los autos, este Órgano estima que en el caso se
subexamine, de la prueba tanto documental como testimonial existente en el
expediente administrativo, se comprueba lo siguiente:
1. Que consta acta revisión de planillas que se detecta sumas pagadas
de más a la señora María Eugenia Bermúdez Campos.
2. Que en oficio RHASLCH-014-2010 con fecha del
12 de febrero del 2010, dirigido a la señora María Eugenia Bermúdez Campos, se
le comunica lo correspondiente a las sumas pagadas de más, donde se le informa
a la trabajadora Bermúdez que al 30 de enero del 2010 se cumplió el año de
incapacidades y a partir de la fecha le corresponde el pago del subsidio era
del 60% del total del salario, no del 100% como se venía dando
3. En base a los hallazgos recopilados se comprueba que la señora
María Eugenia Bermúdez Campos, nunca devolvió las sumas pagadas de más por el
Área de Salud Los Chiles, aun cuando ella era conocedora de la deuda la cual
asciende a ¢3.507.242.78 correspondiente a fondos públicos.
FUNDAMENTO LEGAL
Desde la perspectiva jurídica, los hechos acreditados pueden ser
analizados según los siguientes conceptos normativos:
Constitución Política: Artículo11, Ley General de Administración
Pública: Artículos 211,
214:215, 320, 321, 322, 323, 324. 325.
Reglamento de Seguro de Salud Artículo 27°, 35°, 36º
Instructivo para el registro, control y pago de incapacidades de los
empleados de la CCSS, Articulo 2.4.1
Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función
Pública Art 3 y 4.
Circular DAGP-0448-09 del 25 de mayo del 2009, de la Dirección de
Administración y Gestión del Personal de la Caja Costarricense del Seguro
Social, en lo
que interesa: Por tanto,
Con fundamento en los hechos y
el Derecho anotado supra, así como la prueba citada y analizada, este Órgano Decisor llega a la
conclusión que en el presente caso se comprobó que a la señora María Eugenia
Bermúdez Campos, se le pagaron sumas de más, y que nunca se realizaron las
devoluciones de esos dineros. No existió la voluntad por parte de la señora
María Eugenia Bermúdez Campos de pagar los dineros pagados de más los cuales
ascienden a ¢3.507.242.78, los cuales
deberá pagar ya que deben ser recuperados por ser son fondos públicos
pertenecientes a la Caja Costarricense de Seguro Social.
Según el artículo 346 se le indica que esta
resolución cuenta con los recursos ordinarios de revocatoria y apelación los
cuales deben ser presentados en el término de tres días hábiles a partir de la
notificación Es todo notifíquese.—Área de Salud los
Chiles.—Dr. Rubén David Flores Campos MD. MGs., Director Médico.—( IN2016040002 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
SUCURSAL DESAMPARADOS
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes
por ignorarse domicilio actual del patrono Saúl Alonso Castro Camacho número
patronal 0- 111380181-001-001, el Área de Inspección de la Sucursal de
Desamparados notifica Traslado de Cargos 1202-2016-00273 por eventuales
omisiones salariales, por un monto de ¢330,633.00 en cuotas obrero patronales.
Consulta expediente en Desamparados, en Mall Multicentro, 6to piso del
Oficentro. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de
su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de
Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de
24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Desamparados,
14 de junio de 2016.—Sucursal Desamparados.—Lic. Johel A. Sánchez Mora, Jefe.—1 vez.—( IN2016038710 ).
SUCURSAL HEREDIA
De conformidad con los artículos 10 y 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono
Segura González Laura Gabriela, número patronal 0-00111180275-001-001. Se
procede a notificar por medio de edicto, que el Área de Inspección de la
Sucursal de Heredia, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso
1212-2016-01492, que en lo que interesa indica: como resultado material de la
revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales del
trabajador detallado en hoja de trabajo, folio 0012-0013 del expediente
administrativo, por el período de julio/2013 hasta noviembre/2013. Total de
salarios omitidos ¢631.288,02. Total de cuotas obreras y patronales de la Caja
¢141.031,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador
¢36.296,00. Consulta expediente: en esta oficina Heredia, 200 norte 50 oeste
del Palacio de los Deportes, se encuentra a su disposición el expediente para
los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles
contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le
previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Heredia. De no indicar lugar
o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos
se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—Heredia, 14 de
junio del 2016.—Lic. Miguel Vargas Rojas, Jefe.—1
vez.—( IN2016038782 ).
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
NOTIFICACIÓN A PROPIETARIOS
POR OMISIÓN DE DEBERES
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La Sección de Inspección de esta municipalidad, con el fin de dar
cumplimiento con lo estipulado en el Reglamento para el cobro de tarifas por
las omisiones de los deberes de los propietarios de inmuebles localizados en el
Cantón Central de San José, notifica a los siguientes propietarios omisos:
Lo anterior con base en el artículo 75 del Código Municipal, inciso
b), que establece la obligación de los propietarios de cercar y limpiar tanto los
lotes donde no haya construcciones y como aquellos con viviendas deshabitadas o
en estado de demolición, se procede a notificar a los siguientes propietarios:
Para ver imágenes
solo en La Gaceta con formato PDF
Se advierte a los notificados que una vez que haya transcurrido el
plazo de los 10 días hábiles posteriores a la presente publicación, un
inspector municipal realizará la inspección para determinar si se cumplió con
lo requerido, en caso de que la omisión persista la municipalidad procederá a
cargar las multas establecidas en el artículo 76 del Código Municipal, esta
multa se repita cada trimestre mientras persista la omisión.
Se advierte además que en caso de omisión, la municipalidad está
facultada para realizar las obras requeridas cargando el costo efectivo al
propietario conforme lo establece el artículo 75 del Código Municipal.
San José, 8 de junio del 2016.—Departamento
de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—O. C. N° 137610.—Solicitud N°
57055.—( IN2016037136 ).
En La
Gaceta N° 129 del día martes 5 de julio del 2016, se publicó nuevamente el REGLAMENTO DE LA SECCIÓN
ESPECIALIZADA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES QUE TRAMITA Y RESUELVE EN
PRIMERA INSTANCIA ASUNTOS CONTENCIOSO-ELECTORALES DE CARÁCTER SANCIONATORIO, mediante el documento N° 2016035198, por
lo que se deja sin efecto esta publicación, manteniendo como única
publicación la realizada en el Alcance 91 a La Gaceta 107 del viernes 3
de junio del 2016, con documento N° 2016035886.
La Uruca, julio del 2016.—Carlos
Alberto Rodríguez Pérez, Director General Imprenta Nacional.—1 vez.—Exento.—( IN2016045708 ).