LA
GACETA N° 136 DEL 14 DE
JULIO DEL 2016
ACUERDOS
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
RESOLUCIONES
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
DOCUMENTOS VARIOS
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
AGRICULTURA Y GANADERÍA
EDUCACIÓN PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y
ENERGÍA
PODER JUDICIAL
RESEÑAS
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIONES
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL
AVISOS
MUNICIPALIDADES
ADJUDICACIONES
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
FE DE ERRATAS
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
REGLAMENTOS
INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL
ENTE COSTARRICENSE
DE ACREDITACIÓN
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
JUSTICIA Y PAZ
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
FE DE ERRATAS
MUNICIPALIDADES
N°
033-MOPT
Con
fundamento en lo dispuesto en la Ley N° 9341 del Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2016 y al
artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viajes y Transportes de la Contraloría
General de la República.
Considerando:
1º—Que
el día 5 de abril de 2016, en la ciudad de Panamá, Panamá, se llevará a cabo la reunión
presencial de la Unidad Técnica Ejecutora Binacional de seguimiento del
proyecto Estudios, Diseño y Construcción del Puente Binacional sobre el Río
Sixaola (Costa Rica y Panamá) y ratificación de los Términos de Referencia para
el diseño y construcción de dicho puente.
2º—Que
como Presidenta de la Comisión Técnica Sectorial Binacional de Infraestructura,
es importante su participación en esta reunión con el propósito de dar
seguimiento a las decisiones que se tomen sobre este importante Proyecto. Por
tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar a la Ing. Giselle Alfaro Bogantes, Viceministra de Infraestructura
y Concesiones, cédula de identidad número 1-0924-0301, para que viaje a la
República de Panamá, del 4 al 5 de abril del año 2016.
Artículo
2º—Los gastos de la Señora Viceministra de los días 04 y 05 de abril del año en
curso, serán cubiertos con recursos del Consejo Nacional de Vialidad, de la
siguiente forma: por concepto de viáticos (alimentación, hospedaje y otros gastos menores) subpartida 1.05.04 se reconocerá la suma de $259,20
(doscientos cincuenta y nueve dólares 20/100) por concepto de tiquetes aéreos,
subpartida1.05.03 se reconocerá la suma de hasta $620,00 (seiscientos veinte
dólares 00/100).
Artículo
3º—Que durante los días que se autoriza la participación de la Ing. Giselle
Alfaro Bogantes devengará el 100% de su salario.
Artículo
4º—De conformidad con el punto 2 del Compromiso Ético de los (as) jerarcas del
Poder Ejecutivo e Instituciones Autónomas, se remitirá en el plazo de ocho días
calendario posterior a la conclusión del viaje, un informe puntual sobre el
resultado de éste.
Artículo
5º—Rige a partir del 04 de abril y hasta el 05 de abril del 2016.
Dado
en el Despacho del Ministro de Obras Públicas y Transportes, a los 01 días del
mes de abril del año 2016.
Carlos Villalta Villegas, Ministro de Obras
Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. N°
63405.—Solicitud N° 12345.—( IN2016038764 ).
N° 051-2016
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146
de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de
la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978;
el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de
Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora de Comercio
Exterior; así como lo dispuesto en la Ley N° 9341, publicada en el Diario
Oficial La Gaceta el 10 de diciembre de 2015, Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2016
y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte
para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República,
y
Considerando:
I.—Que uno de los principales
componentes de la política de comercio exterior de Costa Rica ha sido la
negociación y firma de tratados y acuerdos comerciales. Durante las últimas
décadas, el país ha estrechado sus relaciones comerciales por medio de estos
instrumentos con países cuyas características económicas, sociales y geográficas
son consideradas estratégicas, con el fin de potenciar los flujos comerciales y
de inversión, mantener un alto grado de competitividad en su plataforma
comercial y generar las condiciones para la creación de empleo. Cómo parte de
estos esfuerzos, desde el año 2015, se ha venido trabajando, junto con la
región centroamericana, en la negociación de un Tratado de Libre Comercio con
la República de Corea, habiendo ya realizado dos rondas de negociación.
II.—Que este proceso ha implicado un trabajo
conjunto con los demás países de Centroamérica, con el fin de consensuar una
posición lo más armonizada posible de cara a las rondas de negociación con la
República de Corea. Para esto, los países centroamericanos han acordado
realizar trabajos de coordinación con los diferentes grupos de trabajo previo a
cada ronda.
III.—Que en relación a lo anterior y dado que
la III Ronda de Negociación se realizará del 22 al 26 de febrero de 2016, los
países centroamericanos han convenido que la siguiente reunión de coordinación
se celebre del 15 al 19 de febrero de 2016, en Tegucigalpa, Honduras. En dicha
reunión debe participar la representación costarricense.
IV.—Que la participación de la señora Adriana
González Saborío, resulta de particular relevancia para el Ministerio de
Comercio Exterior.
ACUERDA:
Artículo Primero.—Designar a la señora
Adriana González Saborío, portadora de la cédula número 01-873-574, funcionaría
de la Dirección General de Comercio Exterior para participar en la III Reunión
de Coordinación Centroamericana en preparación para la III Ronda de Negociación
del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y la República de Corea que
se llevará a cabo del 15 al 19 de febrero de 2016 en Tegucigalpa, Honduras. La
funcionaría participará del 17 al 19 de febrero en las discusiones del grupo de
solución de controversias. En este grupo se continuará con la discusión de los
textos normativos.
Artículo Segundo.—Cubrir los gastos de la señora Adriana González
Saborío por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las
terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a saber US$352,00
(trescientos cincuenta y dos dólares), sujeto a liquidación, con recursos de
COMEX de la subpartida 10501, 10503 y 10504 del
programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la
subpartida 10503 del programa 796. El transporte
terrestre en Costa Rica, será cubierto por la subpartida
10501; el seguro médico viajero, será cubierto por la subpartida
10601, ambos del programa 796. Igualmente, los gastos relativos a llamadas
telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio
de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos
31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios
públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada
maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, por la
subpartida 10504 del programa 796. Se le autoriza
para el uso de la firma digital para la suscripción de documentos en trámites
bajo su competencia. Además, para hacer escala en El Salvador, por conexión.
Artículo Tercero.—Rige a partir del 17 al 19
de febrero del 2016.
San José, a los cinco días del mes de febrero del dos mil dieciséis.
Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio
Exterior.—1 vez.—O. C. N° 3400026966.—Solicitud N°
13995.—( IN2016038818 ).
Nº
052-2016
EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la
Constitución Política, artículos 25 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b de la Ley
General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; así
como lo dispuesto en la Ley Nº 9341, publicada en el Diario Oficial La
Gaceta el 10 de diciembre de 2015, Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2016 y en los
artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y
Considerando:
I.—Que
uno de los principales componentes de la política de comercio exterior de Costa
Rica ha sido la negociación y firma de tratados y acuerdos comerciales. Durante
las últimas décadas, el país ha estrechado sus relaciones comerciales por medio
de estos instrumentos con países cuyas características económicas, sociales y
geográficas son consideradas estratégicas, con el fin de potenciar los flujos
comerciales y de inversión, mantener un alto grado de competitividad en su
plataforma comercial y generar las condiciones para la creación de empleo. Cómo
parte de estos esfuerzos, desde el año 2015, se ha venido trabajando, junto con
la región centroamericana, en la negociación de un Tratado de Libre Comercio
con la República de Corea, habiendo ya realizado dos rondas de negociación.
II.—Que este proceso ha implicado un trabajo conjunto con los
demás países de Centroamérica, con el fin de consensuar una posición lo más
armonizada posible de cara a las rondas de negociación con la República de
Corea. Para esto, los países centroamericanos han acordado realizar trabajos de
coordinación con los diferentes grupos de trabajo previo a cada ronda.
III.—Que en relación a lo anterior y dado que la III Ronda de
Negociación se realizará del 22 al 26 de febrero de 2016, los países
centroamericanos han convenido que la siguiente reunión de coordinación se
celebre del 15 al 19 de febrero de 2016, en Tegucigalpa, Honduras. En dicha
reunión debe participar la representación costarricense.
IV.—Que la participación del señor Julián Aguilar Terán,
resulta de particular relevancia para el Ministerio de Comercio Exterior.
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al señor Julián Aguilar Terán, portador de la cédula de identidad
Nº 01-1126-0973, funcionario de la Dirección General de Comercio Exterior para
participar en la III Reunión de Coordinación Centroamericana en preparación
para la III Ronda de Negociación del Tratado de Libre Comercio entre
Centroamérica y la República de Corea que se llevará a cabo del 15 al 19 de
febrero de 2016 en Tegucigalpa, Honduras. El funcionario participará el 15 de
febrero en las discusiones de los grupos de asuntos institucionales. En este
grupo se continuará con la discusión de los textos normativos.
Artículo
2º—Cubrir los gastos del señor Julián Aguilar Terán por concepto de impuestos,
tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte,
alimentación y hospedaje, a saber US$147,20 (ciento cuarenta y siete dólares
con veinte centavos), sujeto a liquidación, con recursos de COMEX de la subpartida 10501, 10503 y 10504 del programa 796. Los
gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del programa 796. El transporte terrestre
en Costa Rica, será cubierto por la subpartida 10501;
el seguro médico viajero, será cubierto por la subpartida
10601, ambos del programa 796. Igualmente, los gastos relativos a llamadas
telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio
de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos
31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios
públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada
maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, por la
subpartida 10504 del programa 796. Se le autoriza
para hacer escala en El Salvador, por conexión. Por efectos de itinerario y
rutas de vuelo regresa a Costa Rica hasta el 16 de febrero de 2016.
Artículo
3º—Rige a partir del 15 al 16 de febrero de 2016.
San
José, a los cinco días del mes de febrero de dos mil dieciséis.
Alexánder Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior.—1
vez.—O.C. Nº 3400026966.—Solicitud Nº 13996.—( IN2016038819 ).
Nº
059-2016
EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la
Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) de la Ley
General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el
artículo 8°, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de
Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9341, publicada en
el Diario Oficial La Gaceta el 10 de diciembre de 2015, Ley de
Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico del 2016 y en los artículos 7°, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría
General de la República, y
Considerando:
I.—Que
Costa Rica aspira a alcanzar mayores niveles de desarrollo y la Organización
para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) es una herramienta que
puede apoyarnos y guiarnos en ese proceso, ya que está orientada a promover las
mejores políticas públicas para mejorar la calidad de vida de las personas. El
gobierno ha venido trabajando con la OCDE desde el 2009, con el objetivo de
llegar a ser miembro de la organización y mejorar la calidad de las políticas
públicas.
II.—Que de conformidad con el Decreto N° 37983-COMEX-MP del 9
de setiembre de 2013, se declararon de interés público las acciones,
actividades e iniciativas desarrolladas en el marco del proceso de ingreso de
Costa Rica a la OCDE. Esta declaratoria comprende todas las actividades
preparatorias relacionadas con la organización, promoción, impulso y apoyo de
dicho proceso. Asimismo, el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 incluye como
meta prioritaria, el fortalecimiento de políticas públicas a través del ingreso
de Costa Rica a la OCDE. A partir de la Decisión Ministerial de la OCDE de mayo
de 2013, el Gobierno de Costa Rica preparó un plan de acción que contribuyó a
ampliar sus vínculos con la OCDE, resultando en la invitación formal para
iniciar un proceso de adhesión en 2015.
III.—Que el pasado 8 de abril Costa Rica fue invitada a iniciar
su proceso de adhesión por parte del Consejo de la Organización de Cooperación
y Desarrollo Económicos, con miras a ser miembro de la OCDE. En este sentido
Costa Rica debe participar en varias reuniones organizadas por la OCDE, por lo
cual, los días 9, 10 y 11 de febrero de 2016 en París, Francia, se llevará a
cabo una reunión en la que se requiere el apoyo técnico del funcionario
Alejandro José Patiño Cruz.
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al señor Alejandro José Patiño Cruz, portador de la cédula número
3-0380-0377 Enviado Especial a la Misión de Costa Rica en Bruselas, Bélgica
para que viaje de Bruselas-Bélgica a París, Francia para participar en las
reuniones conjuntas del Comité de productos químicos y del grupo de trabajo
sobre productos químicos, pesticidas y la biotecnología, a efectuarse los días
9, 10 y 11 de febrero 2016 en las oficinas de la OCDE en París, Francia.
Artículo
2º—Los gastos del señor Alejandro José Patiño Cruz, por concepto de impuestos,
tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, de
alimentación y hospedaje, a saber US$789,60 (setecientos ochenta y nueve
dólares con sesenta centavos) sujeto a liquidación, serán cubiertos con recursos
de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del
Programa 796. Los gastos correspondientes al transporte terrestre vía tren,
serán cubiertos con recursos de la Promotora de Comercio Exterior (PROCOMER).
Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de
documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior.
Artículo
3º—Rige del 9 al 11 de febrero de 2016.
San
José, a los ocho días del mes de febrero de dos mil dieciséis.
Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio
Exterior.—1 vez.—O. C. N° 3400026966.—Solicitud N°
13997.—( IN2016038820 ).
Nº
060-2016
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de
la Constitución Política, artículos 25 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b de la
Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978;
así como lo dispuesto en la Ley Nº 9341, publicada en el Diario Oficial La
Gaceta el 10 de diciembre del 2015, Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2016 y en los
artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República,
y
ACUERDA:
Artículo 1º—Modificar el Artículo Primero y Segundo del Acuerdo de
Viaje número 027-2016, de fecha 15 de enero del 2016, para que se lea de la
siguiente manera:
Artículo Primero: Designar al señor Manuel Tovar Rivera, portador de
la cédula N° 1-0906-0909, representante de la República de Costa Rica ante la
Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos con sede en París,
Francia y jefe de la Delegación Permanente de Costa Rica ante la OCDE, para que
viaje de París, Francia a Davos, Suiza para
participar del 20 al 22 de enero del 2016, en las coordinación de reuniones
internas con el equipo de la Misión de Costa Rica ante la Organización Mundial
del Comercio (OMC) para la preparación de la Reunión Anual del Foro Económico
Mundial en la que participará el Ministro de Comercio Exterior, que se llevará
a cabo el 23 de enero del 2016. Durante su estadía procurará cumplir los
siguientes objetivos específicos: 1) el 20 de enero, participará en reuniones
internas de coordinación con el equipo de la Misión de Costa Rica ante la OMC
para las reuniones del foro; 2) el 21 de enero, acompañará al Ministro al
desayuno con Ministros de América Latina y el Caribe (LAC) cuyo objetivo es
discutir sobre el nuevo rol de la OCDE en América Latina y el enfoque del Latin American Programme y; 3) el
22 de enero, tendrá una reunión de coordinación con el Ministro para el
seguimiento de las tareas en curso y por venir para el proceso de adhesión a la
OCDE. Por efectos de itinerario y rutas terrestres vía tren, viaja a partir del
19 de enero del 2016. El 20 de enero se trasladará de Ginebra a Davos vía terrestre. A partir de las 18:02 horas del 22 de
enero y hasta el 24 de enero del 2016, corresponde a viaje personal, de forma
tal que todos los gastos en que incurra durante esas fechas serán asumidos por
el señor Manuel Tovar Rivera. Únicamente se le reconocerán los gastos relativos
al desayuno, almuerzo y otros del día 22 de enero, según el artículo 43 del
Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos. Los
días 23 y 24 de enero, corresponden a fin de semana. El funcionario no acompañó
al equipo OMC para recibir y trasladar al Ministro de Comercio Exterior del
aeropuerto de Zúrich al Hotel en Sargans, y el
trayecto de Ginebra a Davos lo efectuó vía tren.
Artículo Segundo: Los gastos del viaje oficial del señor Manuel Tovar
Rivera, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las
terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a saber: US $1.112,72 (mil
ciento doce dólares con setenta y dos centavos), serán cubiertos con recursos
de la Oficina de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos
(OCDE). El transporte terrestre vía tren de Ginebra hacia Davos
el día 20 de enero y de Davos hacia Ginebra el 23 de
enero, será cubierto con recursos de la OCDE. De igual manera, la OCDE cubre
los gastos por concepto de transporte terrestre vía tren, de ida y regreso
entre París, Francia y Ginebra, Suiza. Se le autoriza para realizar llamadas
telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet. Participa en
calidad de Asesor del Ministro de Comercio Exterior, a partir de las 19:32
horas del 20 de enero y hasta las 18:02 horas del 22 de enero del 2016.
Artículo 2º—En lo no expresamente modificado el resto del Acuerdo
027-2016, se mantiene igual.
San José, a los once días del mes de febrero del dos mil dieciséis.
Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio
Exterior.—1 vez.—O. C. N° 3400026966.—Solicitud N°
13998.—( IN2016038821 ).
Nº
063-2016
EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la
Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) de la Ley
General de la Administración Pública,
Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8°, inciso b) de la Ley
7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio
Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo
dispuesto en la Ley Nº 9341, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el
10 de diciembre de 2015, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico del 2016 y en los artículos 7°, 31 y 34
del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos
emitido por la Contraloría General de la República, y
Considerando:
I.—Que Costa
Rica ha enfocado su política de comercio exterior en crear nichos e insertar al
país en los principales mercados globales. Siguiendo con esta línea, el país ha
procurado incrementar el intercambio comercial con socios claves. Dentro de
este esquema, se ha trabajado en un acercamiento con Asia y las relaciones
comerciales y de inversión con la República de Corea se perfilan como de alto
potencial de crecimiento y desarrollo.
II.—Que en el marco de la III Ronda de Negociación se
negociarán la totalidad de los capítulos del tratado, dado que dará inicio a la
negociación sobre Comercio y Desarrollo Sostenible. Asimismo, se continuará con
los trabajos de las mesas técnicas con la contraparte coreana.
III.—Que en este contexto, del 22 al 26 de febrero de 2016 en
San Francisco, Estados Unidos de América, se llevará a cabo la III Ronda de
Negociación del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y la República de
Corea.
IV.—Que la participación del señor Francisco Monge Ariño, resulta de particular relevancia para el Ministerio
de Comercio Exterior.
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al señor Francisco Monge Ariño, portador
de la cédula número 1-0873-0100, Subdirector General de Comercio Exterior para
participar en calidad de Asesor del señor Jhon
Fonseca, Viceministro de Comercio Exterior, en la III Ronda de Negociación del
Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y la República de Corea que se
llevará a cabo del 22 al 26 de febrero de 2016 en San Francisco, Estados Unidos
de América. El funcionario participará del 23 al 26 de febrero en las
discusiones generales y los temas que se eleven a conocimiento de los
coordinadores; participará en las discusiones del grupo de Acceso a Mercados
(temas normativos, las solicitudes en materia agrícola y las ofertas industriales);
participará en las reuniones plenarias, además de asesorar en la agenda de
Viceministros. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el
lugar de destino viaja a partir del 22 y regresa a Costa Rica hasta el 27 de
febrero de 2016.
Artículo
2º—Cubrir los gastos del señor Francisco Monge Ariño
por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las
terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a saber US$1,524,60 (mil
quinientos veinticuatro dólares con sesenta centavos), sujeto a liquidación,
con recursos de COMEX de la subpartida 10501, 10503 y
10504 del programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con
recursos de la subpartida 10503 del programa 796. El
transporte terrestre en Costa Rica, será cubierto por la subpartida
10501; el seguro médico viajero, será cubierto por la subpartida
10601, ambos del programa 796. Igualmente, los gastos relativos a llamadas
telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio
de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos
31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios
públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada
maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, por la
subpartida 10504 del programa 796. Se le autoriza
para hacer escala en Dallas y en Miami, Estados Unidos de América, por
conexión. Viaja en calidad de Asesor del señor Jhon
Fonseca, Viceministro de Comercio Exterior a partir del 22 y hasta el 26 de
febrero de 2016.
Artículo
3º—Rige a partir del 22 al 27 de febrero de 2016.
San
José, a los nueve días del mes de febrero de dos mil dieciséis.
Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio
Exterior.—1 vez.—O. C. N° 3400026966.—Solicitud N°
14000.—( IN2016038823 ).
N°
064-2016
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146
de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de
la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978;
el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de
Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley N° 9341, publicada en
el Diario Oficial La Gaceta el 10 de diciembre de 2015, Ley de
Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico del 2016 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría
General de la República, y
Considerando:
I.—Que Costa Rica ha enfocado su
política de comercio exterior en crear nichos e insertar al país en los
principales mercados globales. Siguiendo con esta línea, el país ha procurado
incrementar el intercambio comercial con socios claves. Dentro de este esquema,
se ha trabajado en un acercamiento con Asia y las relaciones comerciales y de
inversión con la República de Corea se perfilan como de alto potencial de
crecimiento y desarrollo.
II.—Que en el marco de la III Ronda de
Negociación se negociarán la totalidad de los capítulos del tratado, dado que
dará inicio a la negociación sobre Comercio y Desarrollo Sostenible. Asimismo,
se continuará con los trabajos de las mesas técnicas con la contraparte
coreana.
III.—Que en este contexto, del 22 al 26 de
febrero de 2016 en San Francisco, Estados Unidos de América, se llevará a cabo
la III Ronda de Negociación del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y
la República de Corea.
IV.—Que la participación de la señora Adriana
González Saborío, resulta de particular relevancia para el Ministerio de
Comercio Exterior.
ACUERDA:
Artículo Primero.—Designar a la señora
Adriana González Saborío, portadora de la cédula número 01-873-574, funcionaría
de la Unidad Jurídica de la Dirección General de Comercio Exterior para
participar en la III Ronda de Negociación del Tratado de Libre Comercio entre
Centroamérica y la República de Corea que se llevará a cabo del 22 al 26 de
febrero de 2016 en San Francisco, Estados Unidos de América. La funcionaría
participará del 23 al 24 de febrero en las discusiones del grupo de solución de
controversias. En este grupo se continuará la discusión de los textos
normativos. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar
de destino viaja a partir del 22 de febrero de 2016. La funcionaría iniciará
viaje personal a partir del 26 y hasta el 28 de febrero de 2016, de manera tal,
que todos los gastos en que incurra en esas fechas, serán cubiertos por cuenta
propia. Únicamente se le reconocerá en lo que corresponda al día 25 de febrero,
según el artículo 43 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos. Los días 27 y 28 de febrero corresponden a fin de
semana.
Artículo Segundo.—Cubrir los gastos del viaje
oficial de la señora Adriana González Saborío por concepto de impuestos,
tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte,
alimentación y hospedaje, a saber US$692,16 (seiscientos noventa y dos dólares
con dieciséis centavos), sujeto a liquidación, con recursos de COMEX de la subpartida 10501, 10503 y 10504 del programa 796. Los
gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del programa 796. El transporte terrestre
en Costa Rica, será cubierto por la subpartida 10501;
el seguro médico viajero, será cubierto por la subpartida
10601, ambos del programa 796. Igualmente, los gastos relativos a llamadas
telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio
de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos
31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios
públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada
maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, por la
subpartida 10504 del programa 796. Se le autoriza
para el uso de la firma digital para la suscripción de documentos en trámites
bajo su competencia. Además, para hacer escala en Panamá, por conexión.
Artículo Tercero.—Rige a partir del 22 y
hasta el 28 de febrero del 2016.
San José, a los nueve días del mes de febrero de dos mil dieciséis.
Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio
Exterior.—1 vez.—O. C. N° 3400026966.—Solicitud N°
15128.—( IN2016038811 ).
Nº
065-2016
EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la
Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley
General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el
artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación
del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9341, publicada en el Diario
Oficial La Gaceta el 10 de diciembre de 2015, Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2016
y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte
para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República,
y
Considerando:
I.—Que
Costa Rica ha enfocado su política de comercio exterior en crear nichos e
insertar al país en los principales mercados globales. Siguiendo con esta
línea, el país ha procurado incrementar el intercambio comercial con socios
claves. Dentro de este esquema, se ha trabajado en un acercamiento con Asia y
las relaciones comerciales y de inversión con la República de Corea se perfilan
como de alto potencial de crecimiento y desarrollo.
II.—Que en el marco de la III Ronda de Negociación se
negociarán la totalidad de los capítulos del tratado, dado que dará inicio a la
negociación sobre Comercio y Desarrollo Sostenible. Asimismo, se continuará con
los trabajos de las mesas técnicas con la contraparte coreana.
III.—Que en este contexto, del 22 al 26 de febrero de 2016 en
San Francisco, Estados Unidos de América, se llevará a cabo la III Ronda de
Negociación del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y la República de
Corea.
IV.—Que la participación de la señora Marianela Piedra Vargas,
resulta de particular relevancia para el Ministerio de Comercio Exterior.
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la señora Marianela Piedra Vargas, portadora de la cédula Nº
1-1121-0539, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior del
Ministerio de Comercio Exterior para participar en la III Ronda de Negociación
del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y la República de Corea que
se llevará a cabo del 22 al 26 de febrero de 2016 en San Francisco, Estados
Unidos de América. La funcionaria participará del 22 al 26 de febrero en las
discusiones generales y los temas que se eleven a conocimiento de los
coordinadores. Se discutirán los aspectos de aplicación horizontal y los
diversos temas que por su naturaleza y complejidad no pueden ser resueltos a
nivel técnico. Participará en las discusiones del grupo de cooperación. Por
efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja
a partir del 21 y regresa a Costa Rica hasta el 27 de febrero de 2016.
Artículo
2º—Cubrir los gastos de la señora Marianela Piedra Vargas por concepto de
impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de
transporte, alimentación y hospedaje, a saber US$1.606,80 (mil seiscientos seis
dólares con ochenta centavos), sujeto a liquidación, con recursos de COMEX de
la subpartida 10501, 10503 y 10504 del programa 796.
Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del programa 796. El transporte terrestre
en Costa Rica, será cubierto por la subpartida 10501;
el seguro médico viajero, será cubierto por la subpartida
10601, ambos del programa 796. Igualmente, los gastos relativos a llamadas
telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio
de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos
31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios
públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada
maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, por la
subpartida 10504 del programa 796. Se le autoriza
para hacer escala en Dallas y en Miami, Estados Unidos de América, por
conexión.
Artículo
3º—Rige a partir del 21 al 27 de febrero de 2016.
San
José, a los nueve días del mes de febrero de dos mil dieciséis.
Alexánder Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior.—1
vez.—O. C. Nº 3400026966.—Solicitud Nº 15129.—( IN2016038813 ).
Nº
066-2016
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146
de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de
la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978;
el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de
Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9341, publicada en
el Diario Oficial La Gaceta el 10 de diciembre de 2015, Ley de
Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico del 2016 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría
General de la República, y
Considerando:
I.—Que Costa Rica ha enfocado su
política de comercio exterior en crear nichos e insertar al país en los
principales mercados globales. Siguiendo con esta línea, el país ha procurado
incrementar el intercambio comercial con socios claves. Dentro de este esquema,
se ha trabajado en un acercamiento con Asia y las relaciones comerciales y de
inversión con la República de Corea se perfilan como de alto potencial de
crecimiento y desarrollo.
II.—Que en el marco de la III Ronda de
Negociación se negociarán la totalidad de los capítulos del tratado, dado que
dará inicio a la negociación sobre Comercio y Desarrollo Sostenible. Asimismo,
se continuará con los trabajos de las mesas técnicas con la contraparte coreana.
III.—Que en este contexto, del 22 al 26 de
febrero del 2016, en San Francisco, Estados Unidos de América, se llevará a
cabo la III Ronda de Negociación del Tratado de Libre Comercio entre
Centroamérica y la República de Corea.
IV.—Que la participación de la señora Leonor
Obando Quesada, resulta de particular relevancia para el Ministerio de Comercio
Exterior.
ACUERDA:
ARTÍCULO 1º—Designar a la señora Leonor Obando Quesada, cédula número
01-0910-0209, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior para
participar en la III Ronda de Negociación del Tratado de Libre Comercio entre
Centroamérica y la República de Corea que se llevará a cabo del 22 al 26 de
febrero del 2016, en San Francisco, Estados Unidos de América. La funcionaria
participará en las discusiones del grupo de propiedad intelectual y
contratación pública. En estos grupos se discutirán los textos normativos. Por
efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja
a partir del 21 y regresa a Costa Rica hasta el 27 de febrero del 2016.
Artículo 2º—Cubrir los gastos de la señora Leonor Obando Quesada por
concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales
de transporte, alimentación y hospedaje, a saber US $1.606,80 (mil seiscientos
seis dólares con ochenta centavos), sujeto a liquidación, con recursos de COMEX
de la subpartida 10501, 10503 y 10504 del programa
796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del programa 796. El transporte terrestre en
Costa Rica, será cubierto por la subpartida 10501; el
seguro médico viajero, será cubierto por la subpartida
10601, ambos del programa 796. Igualmente, los gastos relativos a llamadas
telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio
de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos
31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios
públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada
maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, por la
subpartida 10504 del programa 796. Se le autoriza
para hacer escala en Dallas y en Miami, Estados Unidos de américa, por
conexión.
Artículo 3º—Rige a partir del 21 al 27 de febrero del 2016.
San José, a los nueve días del mes de febrero del dos mil dieciséis.
Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio
Exterior.—1 vez.—O. C. N° 3400026966.—Solicitud N°
15130.—( IN2016038814 ).
Nº
067-2016
EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la
Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley
General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; así
como lo dispuesto en la Ley Nº 9341, publicada en el Diario Oficial La
Gaceta el 10 de diciembre de 2015, Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2016 y en los
artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y
Considerando:
I.—Que
Costa Rica ha enfocado su política de comercio exterior en crear nichos e
insertar al país en los principales mercados globales. Siguiendo con esta
línea, el país ha procurado incrementar el intercambio comercial con socios
claves. Dentro de este esquema, se ha trabajado en un acercamiento con Asia y
las relaciones comerciales y de inversión con la República de Corea se perfilan
como de alto potencial de crecimiento y desarrollo.
II.—Que en el marco de la III Ronda de Negociación se
negociarán la totalidad de los capítulos del tratado, dado que dará inicio a la
negociación sobre Comercio y Desarrollo Sostenible. Asimismo, se continuará con
los trabajos de las mesas técnicas con la contraparte coreana.
III.—Que en este contexto, del 22 al 26 de febrero de 2016 en
San Francisco, Estados Unidos de América, se llevará a cabo la III Ronda de
Negociación del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y la República de
Corea.
IV.—Que la participación de la señora Mariana Castro Hernández
resulta de particular relevancia para el Ministerio de Comercio Exterior.
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la señora Mariana Castro Hernández, portadora de la cédula N°
01-1274-0163, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior del
Ministerio de Comercio Exterior para participar en la III Ronda de Negociación
del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y la República de Corea que
se llevará a cabo del 22 al 26 de febrero de 2016 en San Francisco, Estados
Unidos de América. La funcionaria participará en las discusiones de los grupos
de comercio de servicios e inversión. En estos grupos se iniciará la discusión
de los textos normativos. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y
hacia el lugar de destino viaja a partir del 21 de febrero de 2016. La
funcionaria iniciará viaje personal a partir del 28 de febrero de 2016, de
manera tal, que todos los gastos en que incurra en esa fecha, serán cubiertos
por cuenta propia. Únicamente se le reconocerá en lo corresponda al día 27 de
febrero, según el artículo 43 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte
para Funcionarios Públicos. Los días 27 y 28 de febrero corresponden a fin de
semana.
Artículo
2º—Cubrir los gastos de la señora Mariana Castro Hernández por concepto de
impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de
transporte, alimentación y hospedaje, a saber US$1.582,08 (mil quinientos
ochenta y dos dólares con ocho centavos), sujeto a liquidación, con recursos de
COMEX de la subpartida 10501, 10503 y 10504 del
programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la
subpartida 10503 del programa 796. El transporte
terrestre en Costa Rica, será cubierto por la subpartida
10501; el seguro médico viajero, será cubierto por la subpartida
10601, ambos del programa 796. Igualmente, los gastos relativos a llamadas
telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio
de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos
31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios
públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada
maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, por la
subpartida 10504 del programa 796. Se le autoriza para hacer escala en Dallas y
en Miami, Estados Unidos de américa, por conexión.
Artículo
3º—Rige a partir del 21 al 28 de febrero de 2016.
San
José, a los nueve días del mes de febrero de dos mil dieciséis.
Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio
Exterior.—1 vez.—O. C. N° 3400026966.—Solicitud N°
15131.—( IN2016038815 ).
Nº
068-2016
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146
de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de
la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978;
el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación
del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9341, publicada en el Diario
Oficial La Gaceta el 10 de diciembre de 2015, Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2016
y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte
para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República,
y
Considerando:
I.—Que Costa Rica ha enfocado su
política de comercio exterior en crear nichos e insertar al país en los
principales mercados globales. Siguiendo con esta línea, el país ha procurado
incrementar el intercambio comercial con socios claves. Dentro de este esquema,
se ha trabajado en un acercamiento con Asia y las relaciones comerciales y de
inversión con la República de Corea se perfilan como de alto potencial de
crecimiento y desarrollo.
II.—Que en el marco de la III Ronda de
Negociación se negociarán la totalidad de los capítulos del tratado, dado que
dará inicio a la negociación sobre Comercio y Desarrollo Sostenible. Asimismo,
se continuará con los trabajos de las mesas técnicas con la contraparte
coreana.
III.—Que en este contexto, del 22 al 26 de
febrero de 2016 en San Francisco, Estados Unidos de América, se llevará a cabo
la III Ronda de Negociación del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y
la República de Corea.
IV.—Que la participación de la señora Natalia
Porras Zamora, resulta de particular relevancia para el Ministerio de Comercio
Exterior.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Natalia Porras Zamora, portadora de
la cédula de identidad N° 01-1191-0444, funcionaria de la Dirección General de
Comercio Exterior para participar en la III Ronda de Negociación del Tratado de
Libre Comercio entre Centroamérica y la República de Corea que se llevará a
cabo del 22 al 26 de febrero de 2016 en San Francisco, Estados Unidos de
América. La funcionaria participará del 22 al 26 de febrero en las discusiones
de los grupos de comercio de servicios e inversión. En estos grupos se iniciará
la discusión de los textos normativos. Por efectos de itinerario y rutas de
vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja a partir del 21 y regresa a Costa
Rica hasta el 27 de febrero de 2016.
Artículo 2°—Cubrir los gastos de la señora Natalia Porras Zamora por
concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales
de transporte, alimentación y hospedaje, a saber US$1.606,80 (mil seiscientos
seis dólares con ochenta centavos), sujeto a liquidación, con recursos de COMEX
de la subpartida 10501, 10503 y 10504 del programa
796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del programa 796. El transporte terrestre
en Costa Rica, será cubierto por la subpartida 10501;
el seguro médico viajero, será cubierto por la subpartida
10601, ambos del programa 796. Igualmente, los gastos relativos a llamadas
telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio
de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos
31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios
públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada
maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, por la
subpartida 10504 del programa 796. Se le autoriza
para hacer escala en Dallas y en Miami, Estados Unidos de américa, por
conexión.
Artículo 3º—Rige a partir del 21 al 27 de febrero del 2016.
San José, a los nueve días del mes de febrero del dos mil dieciséis.
Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio
Exterior.—1 vez.—O. C. N° 3400026966.—Solicitud N°
15132.—( IN2016038816 ).
N°
074-2016
EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la
Constitución Política, artículos 25 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la
Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978;
así como lo dispuesto en la Ley N° 9341, publicada en el Diario Oficial La Gaceta
el 10 de diciembre de 2015, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico del 2016 y en los artículos 7, 31 y 34
del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos
emitido por la Contraloría General de la República, y
Considerando:
I.—Que
Costa Rica ha enfocado su política de comercio exterior en crear nichos e
insertar al país en los principales mercados globales. Siguiendo con esta
línea, el país ha procurado incrementar el intercambio comercial con socios
claves. Dentro de este esquema, se ha trabajado en un acercamiento con Asia y
las relaciones comerciales y de inversión con la República de Corea se perfilan
como de alto potencial de crecimiento y desarrollo.
II.—Que en el marco de la III Ronda de Negociación se
negociarán la totalidad de los capítulos del tratado, dado que dará inicio a la
negociación sobre Comercio y Desarrollo Sostenible. Asimismo, se continuará con
los trabajos de las mesas técnicas con la contraparte coreana.
III.—Que en este contexto, del 22 al 26 de febrero del 2016 en
San Francisco, Estados Unidos de América, se llevará a cabo la III Ronda de
Negociación del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y la República de
Corea.
IV.—Que la participación del señor Julián Aguilar Terán,
resulta de particular relevancia para el Ministerio de Comercio Exterior.
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al señor Julián Aguilar Terán, portador de la cédula de identidad
N° 01-1126-0973, funcionario de la Dirección General de Comercio Exterior para
participar en la III Ronda de Negociación del Tratado de Libre Comercio entre
Centroamérica y la República de Corea que se llevará a cabo del 22 al 26 de
febrero de 2016 en San Francisco, Estados Unidos de América. El funcionario participará
del 22 al 23 de febrero en las discusiones de los grupos de asuntos
institucionales. En este grupo se continuará la discusión de los textos
normativos. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar
de destino viaja a partir del 21 de febrero de 2016. El funcionario iniciará
viaje personal a partir del 25 y hasta el 26 de febrero de 2016, de manera tal,
que todos los gastos en que incurra en esas fechas, serán cubiertos por cuenta
propia. Únicamente se le reconocerá en lo corresponda al día 24 de febrero,
según el artículo 43 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos. Los días 25 y 26 serán cargados al periodo de vacaciones
vigente.
Artículo
2º—Cubrir los gastos del viaje oficial del señor Julián Aguilar Terán por
concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales
de transporte, alimentación y hospedaje, a saber US$655,08 (Seiscientos
cincuenta y cinco dólares con ocho centavos), sujeto a liquidación, con
recursos de COMEX de la subpartida 10501, 10503 y
10504 del programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con
recursos de la subpartida 10503 del programa 796. El
transporte terrestre en Costa Rica, será cubierto por la subpartida
10501; el seguro médico viajero, será cubierto por la subpartida
10601, ambos del programa 796. Igualmente, los gastos relativos a llamadas
telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio
de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos
31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios
públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada
maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, por la
subpartida 10504 del programa 796. Se le autoriza
para hacer escala en Los Ángeles y en Atlanta, Estados Unidos de América, por
conexión.
Artículo
3º—Rige a partir del 21 al 26 de febrero del 2016.
San
José, a los nueve días del mes de febrero del dos mil dieciséis.
Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio
Exterior.—1 vez.—O. C. N° 3400026966.—Solicitud N°
15138.—( IN2016038420 ).
Nº
075-2016
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146
de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) de
la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978;
el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de
Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9341, publicada en
el Diario Oficial La Gaceta el 10 de diciembre de 2015, Ley de
Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico
del 2016 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de
Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la
República, y
Considerando:
I.—Que Costa Rica ha enfocado su
política de comercio exterior en crear nichos e insertar al país en los
principales mercados globales. Siguiendo con esta línea, el país ha procurado
incrementar el intercambio comercial con socios claves. Dentro de este esquema,
se ha trabajado en un acercamiento con Asia y las relaciones comerciales y de
inversión con la República de Corea se perfilan como de alto potencial de
crecimiento y desarrollo.
II.—Que en el marco de la III Ronda de
Negociación se negociarán la totalidad de los capítulos del tratado, dado que
dará inicio a la negociación sobre Comercio y Desarrollo Sostenible. Asimismo,
se continuará con los trabajos de las mesas técnicas con la contraparte
coreana.
III.—Que en este contexto, del 22 al 26 de
febrero de 2016 en San Francisco, Estados Unidos de América, se llevará a cabo
la III Ronda de Negociación del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y
la República de Corea.
IV.—Que la participación del señor Federico
Arias López, resulta de particular relevancia para el Ministerio de Comercio
Exterior.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Federico Arias López, portador de la
cédula de identidad número 01-0855-0658, funcionario de la Dirección General de
Comercio Exterior para participar en la III Ronda de Negociación del Tratado de
Libre Comercio entre Centroamérica y la República de Corea que se llevará a
cabo del 22 al 26 de febrero de 2016 en San Francisco, Estados Unidos de
América. El funcionario participará del 22 al 23 de febrero en las discusiones
de los grupos de medidas sanitarias y fitosanitarias y obstáculos técnicos al
comercio. En estos grupos se discutirán los textos normativos. El funcionario
viajará por cuenta personal a partir del 20 de febrero de 2016, de manera tal
que todos los gastos en que incurra en esa fecha serán cubiertos por cuenta
propia. Se integrará a las actividades oficiales a partir de las 18:25 horas
del 21 de febrero 2016. Únicamente se le reconocerá los gastos relativos a cena
y hospedaje del 21 de febrero, según el artículo 43 del Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos. El día 20 de febrero
corresponde a fin de semana. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo regresa
a Costa Rica hasta el 24 de febrero de 2016.
Artículo 2º—Cubrir los gastos del viaje oficial del señor Federico
Arias López por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en
las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a saber US$655,08
(seiscientos cincuenta y cinco dólares con ocho centavos), sujeto a
liquidación, con recursos de COMEX de la subpartida 10501,
10503 y 10504 del programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos
con recursos de la subpartida 10503 del programa 796.
El transporte terrestre en Costa Rica, será cubierto por la subpartida
10501; el seguro médico viajero, será cubierto por la subpartida
10601, ambos del programa 796. Igualmente, los gastos relativos a llamadas
telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio
de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos
31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios
públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada
maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, por la
subpartida 10504 del programa 796. Se le autoriza
para hacer escala en Los Ángeles y en Atlanta, Estados Unidos de América, por
conexión.
Artículo 3º—Rige a partir del 20 al 24 de febrero de 2016.
San José, a los nueve días del mes de febrero del dos mil dieciséis.
Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio
Exterior.—1 vez.—O. C. N° 3400026966.—Solicitud N°
15139.—( IN2016038817 ).
N°
0251-2016
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) Y 146 de la
Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo
segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de
Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de
1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008,
denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
1º—Que el señor Ronald Lachner González, mayor, casado una vez,
abogado, portador de la cédula de identidad número 1-838-613, vecino de San
José, en su condición de Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma de la empresa Edwards Lifesciences
Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número
3-102-711426, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante
la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de
conformidad con la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reforma, y
Reglamento.
2º—Que la Comisión Especial para la Definición de Sectores
Estratégicos, mediante acuerdo publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°
229 del 25 de noviembre de 2010 y para los efectos del inciso a) del artículo
21 bis de la Ley de Régimen de Zonas trancas y sus reforma, calificó como
sector estratégico los proyectos en que la empresa acogida al Régimen se ubica
en la industria de “Dispositivos, equipos, implantes e insumos médicos
(incluidos ortopedia, ortodoncia, dental y optometría) y sus empaques o envases
altamente especializados”.
3º—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con
arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la
Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la
empresa Edwards Lifesciences Costa Rica Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-711426, y con fundamento
en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la
Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER número 15-2016, acordó recomendar
al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada
empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de
1990, sus reformas y Reglamento.
4º—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Edwards Lifesciences Costa Rica Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica número 3-102-711426 (en adelante denominada la
beneficiaria), clasificándola como Industria Procesadora, de conformidad con el
inciso 1) del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas.
2º—La actividad de la beneficiaria consistirá en la producción de
sub-ensambles de productos médicos. Dicha actividad se encuentra dentro del
siguiente sector estratégico: “Dispositivos, equipos, implantes e insumas
médicos (incluidos ortopedia, ortodoncia, dental y optometría) y sus empaques o
envases altamente especializados”.
3º—La beneficiaria operará en el parque industrial denominado Zona
Franca La Lima S.R.L., ubicado en la provincia de Cartago. Tal ubicación se
encuentra dentro del Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA).
4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados
en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, con las
limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las
regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como
PROCOMER.
Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en
virtud de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, quedan supeditados a los
compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a
la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo
sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los
órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del
ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará
los beneficios previstos en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, que de
acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de las
prórrogas acordadas de acuerdo con el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a
determinados países en desarrollo.
Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en
consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas,
en lo que resulten aplicables.
Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo
dispuesto en los artículos 20 inciso 1) y 20 bis de la Ley N° 7210 del 23 de
noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones
establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para
tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.
5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 ter inciso e) de
la Ley de Régimen de Zonas y sus reformas, a la beneficiaria, al estar ubicada
en un sector estratégico dentro de la Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA) y
por tratarse de un Megaproyecto, se le aplicarán íntegramente los beneficios
indicados en los incisos g) y 1) del artículo 20 de la Ley N° 7210 del 23 de
noviembre de 1990 y sus reformas. El cómputo del plazo inicial de este
beneficio, se contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones
productivas de la beneficiaria, siempre que dicha fecha no exceda de tres años
a partir de la publicación del Acuerdo de Otorgamiento; una vez vencidos los
plazos de exoneración concedidos en el referido Acuerdo, la beneficiaria
quedará sujeta al régimen común del Impuesto sobre la Renta.
Las exenciones y los beneficios que de conformidad con la Ley N° 7210
del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y Reglamento le sean aplicables, no
estarán supeditados de hecho ni de derecho a los resultados de exportación; en
consecuencia, a la beneficiaria no le será aplicable lo dispuesto en el
artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna otra referencia a la exportación como
requisito para disfrutar del Régimen de Zona Franca. A la beneficiaria se le
aplicarán las exenciones y los beneficios establecidos en los incisos a), b),
c), ch), d), e), f), g) h), i), j) y l) del artículo 20 de la Ley N° 7210 del
23 de noviembre de 1990 y sus reformas.
A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán
aplicables todos los tributos, así como los procedimientos aduaneros propios de
cualquier importación similar proveniente del exterior. En el caso de los
aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumas utilizados para su
producción, de conformidad con las obligaciones internacionales.
6º—La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo
de 100 trabajadores, a más tardar el 1° de febrero del 2017, así mismo, se
obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial y mínima total en
activos fijos nuevos depreciables de al menos US$12.798.000,00 (doce millones
setecientos noventa y ocho mil dólares, moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América), a más tardar el 29 de abril de 2019, y conforme al plan de
inversión presentado en la solicitud de ingreso al Régimen. Finalmente, la
empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor
agregado nacional de un 39,53%.
PROCOMER vigilará el cumplimiento del nivel de inversión nueva inicial
y mínima total en activos fijos de la beneficiaria, de conformidad con los
criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de
Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de
Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de
ésta. Consecuentemente. El Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha
empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla
con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.
7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a
pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La
fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 01 de
febrero de 2017. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no
inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada. Continuará pagando
el referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica
seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de área de
techo industrial consignadas en su respectiva solicitud.
Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER
de los aumentos realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de
esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, a partir de la fecha
de la última medición realizada por la citada Promotora, quien tomará como base
para realizar el cálculo la nueva medida.
8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones
ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la
Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas
dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y
documentos que le sean requeridos, así mismo, la beneficiaria se obliga a
cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la
legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo
sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las
autoridades competentes.
9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual
de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PRO COMER
establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal.
Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su
caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades
requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y
de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la
citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren
oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las
obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En caso de incumplimiento por parte de la
beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y
directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas.
Suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de
los indicados en el artículo 20 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y
sus reformas o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin
responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley
N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y Reglamento. La eventual
imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades
administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la
beneficiaria o sus personeros.
11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo
Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de
Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de
Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá
a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el
Régimen.
Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la
empresa deberá haber, sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como
auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General
de Aduanas y su Reglamento.
12.—Las directrices que para la promoción,
administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento
obligatorio para los beneficiarios y la, personas que directa o indirectamente
tengan relación con ellos o con la citada Promotora.
13.—El uso indebido de los bienes o servicios
exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a
la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones
que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de
defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley
N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y demás leyes aplicables. 14.
La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley
N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y Reglamento, así como con
las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública
aduanera.
15.—De conformidad con el artículo 74 de la
Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22
octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con
la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e
incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo
correspondiente. 16. Rige a partir de su comunicación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, el día primero de junio del dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO. SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior a. í., Jhon Fonseca Ordóñez.—1 vez.—( IN2016039477 ).
N° 000311.—San José, a las 10:35 horas del
día 14
del mes de marzo del dos mil dieciséis.
Se delega en el Director de la División Administrativa, cargo que
ocupa actualmente el Máster Orlando Cervantes Benavides, portador de la cédula
de identidad número 1-344-304 y en sus ausencias en el Lic. Manuel A. Arce
Jiménez, portador de la cédula de identidad número 1-546-506, la firma de los
contratos de dedicación exclusiva que se suscriban en el Ministerio de Obras
Públicas y Transportes.
Resultando:
1º—Que la figura de la dedicación exclusiva se encuentra regulada en
el Decreto Ejecutivo N° 23669-H “Normas para la Aplicación de la Dedicación
Exclusiva para las Instituciones y Empresas Públicas”, publicada en el Diario
Oficial La Gaceta N° 197 del 18 de octubre de 1994 y sus reformas.
2º—Que según lo dispuesto en el artículo 3 incisos f) del Decreto
Ejecutivo N° 23669-H, uno de los requisitos para acogerse al régimen de
dedicación exclusiva es la firma de contrato correspondiente por parte del
servidor con el máximo jerarca. Dicha
norma establece:
“Artículo 3º—Para acogerse al
Régimen de Dedicación Exclusiva, los servidores deben cumplir con los
siguientes requisitos:
a)…
f. Firmar el contrato de dedicación exclusiva con el máximo jerarca (o con quien este delegue) de la
institución en la cual prestan servicios.” (El subrayado no es del original)
3º—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 492-P, se nombró al señor
Carlos Villalta Villegas, cédula de identidad N° 1-0788-0639, como Ministro de
Obras Públicas y Transportes, a partir del 03 de febrero del 2016.
4º—Que en razón de tales hechos se procede a resolver,
Considerando:
I.—Que el numeral 92 de la Ley
General de la Administración autoriza la delegación de firmas, disponiendo al
efecto:
“Artículo 92.—
Se podrá delegar la firma de
resoluciones, en cuyo caso el delegante será el único responsable y el delegado
no podrá resolver, limitándose a firmar lo resuelto por aquél”.
II.—Que en forma reiterada la Procuraduría General de la República se
ha referido a la figura de la delegación de firmas, en el sentido que ésta no
constituye una transferencia de competencia, pues el delegado se circunscribe
únicamente a firmar, teniéndose que la resolución del asunto y la consecuente
responsabilidad, descansa en la cabeza de su titular. En el dictamen No.
C-171-95 del 7 de agosto de 1995, la Procuraduría General señaló:
“Consecuentes con lo afirmado en
el párrafo precedente, cabría afirmar que no existe, de principio, limitación
alguna para que un Ministro delegue en un subordinado (y no necesariamente
quien sea su inmediato inferior) la firma de las resoluciones que le
correspondan, siempre entendiendo que en tal proceder quien toma la decisión es
el delegante. Amén de ello, debe precisarse que, en caso de los Ministros como
órganos superiores de la Administración del Estado (vid. artículo 21 de la Ley
General) dicha “delegación” se circunscribe únicamente a la resolución de
asuntos que sean competencia exclusiva y excluyente de ese órgano, es decir,
que no impliquen competencias compartidas con el Presidente de la República…”
III.—Que asimismo en el dictamen N°
C-061-2013 del 18 de abril de 2013, la Procuraduría General efectuó un análisis
sobre la figura de la delegación de firmas, en el cual se destaca algunas de
sus características, las cuales en síntesis son las siguientes:
- Mediante la delegación de firmas no se transmite al delegado ninguna
competencia ni atribución decisoria, sino solamente le encarga la realización
del acto material de suscribir determinados actos, sin que pueda resolver o
decidir sobre los mismos.
- La delegación de firma no releva al superior de sus competencias
ni tampoco de su responsabilidad. La delegación de firma supone solamente la
organización del cometido material de la firma.
- La delegación de firma se hace in concreto en razón de la personalidad
e identidad del delegado, la cual en todo momento, y sin que sea necesario
modificar la delegación, podrá derogar la autoridad superior. Es así como la
autoridad superior podrá avocar un asunto particular y ordenar que tal asunto
sea reservado a su propia firma.
- En razón que las delegaciones de firma se hacen in concreto, es
decir, en razón de la personalidad, tanto del delegante como del delegado, si
se produce un cambio de identidad del delegante o del delegado, la delegación
de firma cesa inmediatamente.
- En el acto o resolución cuya firma se ha delegado, debe quedar
constancia clara de que la decisión ha sido tomada por el órgano con la
competencia decisoria.
- La delegación de firma no necesariamente debe efectuarse en el
inmediato inferior.
IV.—Que el artículo 3 inciso f) del Decreto
Ejecutivo No. 23669-H “Normas para la Aplicación de la Dedicación Exclusiva
para las Instituciones y Empresas Públicas” faculta al máximo jerarca la firma
de los contratos de dedicación exclusiva.
V.—Que con fundamento en lo
dispuesto el artículo 92 de la Ley General de la Administración Pública y en el
artículo 3 inciso f) del Decreto Ejecutivo No. 23669-H”Normas para la
Aplicación de la Dedicación Exclusiva para las Instituciones y Empresas
Públicas”, por este acto se delega la firma de los contratos de dedicación
exclusiva, en el señor Director de la División Administrativa, Máster Orlando
Cervantes Benavides y en sus ausencias en el Lic. Manuel A. Arce Jiménez. Lo
anterior a fin de agilizar la tramitación de estos contratos, dado el alto
volumen de asuntos que debe atender el máximo Jerarca. Por tanto,
EL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVE:
1º—Delegar la firma de los contratos de dedicación exclusiva que se
suscriban en el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, en el señor
Director de la División Administrativa, Máster Orlando Cervantes Benavides,
cédula de identidad número 1-344-304 y en sus ausencias en el Lic. Manuel A.
Arce Jiménez, portador de la cédula de identidad número 1-546-506.
2º—Rige a partir de su publicación.
Publíquese.—Carlos Villalta Villegas,
Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O.C. N° 63405.—Solicitud N°
12344.—( IN2016038763 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO DE LA COMUNIDAD
AVISO
El
Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección
Legal y de Registro, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de
Matapalo de Savegre, Quepos,
Puntarenas. Por medio de su representante: Michael Jiménez Chamorro, cédula
109140291 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro
Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo
establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza
por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso,
a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para
que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite,
manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a
las 10:11 horas del día 15 de junio del 2016.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1
vez.—( IN2016038810 ).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS Y EQUIPOS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Carlos Rodríguez Cordero, cédula de identidad: 2-0293-0474,
en calidad de representante legal de la compañía Samosol
S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la
inscripción del equipo de aplicación, tipo: Sembradora, marca: Monosem, modelo: NG Plus 4 (4 hileras) con fertilizador,
peso: 800 kilogramos y cuyo fabricante es: Compagnie Commerciale Ribouleau, Francia.
Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto
27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo
hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco
días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el
Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 14:25
horas del 1° de junio del 2016.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de
Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe Unidad de Registro.—( IN2016038722
).
AE-REG-E-013-2016.—El señor Carlos Rodríguez Cordero, cédula de identidad:
2-0293-0474, en calidad de Representante Legal, de la compañía Samosol S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la
ciudad de San José, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación, Tipo:
Sembradora, marca: Monosem, Modelo: NG Plus 4 (6
hileras) con fertilizador, peso: 1100 kilogramos y cuyo fabricante es: Compagnie Commerciale Ribouleau, Francia. Conforme a lo establece la Ley de
Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a
terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a
partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a las 14:30 horas del 01 de
junio del 2016.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe, Unidad de Registro.—(
IN2016038723 ).
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 270,
título N° 1020, emitido por el Liceo Los Lagos en el año dos mil trece, a
nombre de Torres Varela Miurel de los Ángeles,
cédula: 8-0115-0556. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los ocho días del mes de junio del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—( IN2016038031 ).
Ante esta dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 01, folio 16, título N° 196, emitido por el Colegio
Científico de Costa Rica, en el año dos mil dos, a nombre de Johannes Jurgen Schmaus Gutiérrez. Se
solicita la reposición del título indicado por cambio de nombre, cuyo nombre y
apellidos correctos son: Natalie Schmaus Gutiérrez,
cédula: 1-1256-0265. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los seis días del mes de junio del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—( IN2016038075 ).
Ante esta dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 01, Folio 59, Título N° 142, emitido por el Colegio
Académico La Palma, en el año dos mil trece, a nombre de Flor Elieth Mosquera Cordero. Se solicita la reposición del
título indicado por cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos
son: Flor Elieth Alvarado Mosquera, cédula
6-0444-0714. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los
seis días del mes de junio del dos mil dieciséis.—Departamento de Gestión y
Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam
Mora Aguilar, Directora.—( IN2016038082 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 43, título N° 162, emitido por el Centro
Educativo Nueva Generación, en el año dos mil seis, a nombre de Padilla Zumbado
Diego Armando, cédula: 4-0201-0209. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones
a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los veintitrés días del mes de mayo del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—( IN2016038115 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
Ante esta Dirección, se ha presentado la solicitud de reposición del
Certificado de Conclusión del II Ciclo de la Educación General Básica, bajo el
procedimiento de Perpetua Memoria, emitido por la Escuela Los Diamantes de la
Dirección Regional de Educación Guápiles, en el año mil novecientos setenta y
nueve, a nombre de Róger Vega Villalobos, cédula de
Identidad N° 6-194-912. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Guápiles, 18 de mayo del
2016.—MSc. Kristhyna
Hernández Lobo, Directora Regional.—( IN2016038373 ).
Ante este departamento se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo II, Folio 6, Título N° 3676, emitido por el Liceo
Unesco, en el año dos mil ocho, a nombre de Hernández Chaves Luis Miguel,
cédula 1-1419-0839. Se solicita la reposición de los títulos indicados por
pérdida de los títulos originales. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los trece días del mes de junio del dos mil
trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—( IN2016038385 ).
Ante este Departamento se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el
tomo 1, folio 105, título 613, emitido por el Liceo de Curridabat, en el año
mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Badilla Morales Diego Alejandro,
cédula: 111390626. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 25 de abril del
2016.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2016038452 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras,
inscrito en el tomo 1, folio 11, título N° 193, emitido por el Liceo de Tarrazú, en el año mil novecientos setenta y siete, a nombre
de Abarca Gamboa María Lorena, cédula N° 1-0531-0756. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintinueve días del mes de
setiembre del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2016038453 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 03, folio 76, título N° 304 y del Título de Técnico
Medio en Agroecología, inscrito en el tomo 03, folio 25, título N° 287, ambos
títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional Nataniel Arias
Murillo en el año dos mil diez, a nombre de Rodríguez Reyes Suheydi,
cédula 8-0110-0758. Se solicita la reposición del título indicado por deterioro
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 8 de junio del
2016.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2016038667
).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 252, título N° 7022, emitido por el Colegio
San Luis Gonzaga, en el año dos mil diez, a nombre de Redondo Ramírez María de
los Ángeles, cédula Nº 3-0468-0729. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los catorce días del mes de marzo del
dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Directora.—( IN2016038701 ).
Ante esta dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 01, Folio 6, Título N° 19, emitido por el Colegio
Técnico Profesional de Platanares de Pérez Zeledón, en el año mil novecientos
noventa, a nombre de Araya Campos Ana Yancy, cédula
1-0833-0434. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los
ocho días del mes de junio del dos mil dieciséis.—Departamento de Gestión y
Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam
Mora Aguilar, Directora.—( IN2016038733 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media,
inscrito en el tomo 2, folio 64, título N° 6888, emitido por el Colegio
Vocacional Monseñor Sanabria, en el año dos mil nueve, a nombre de Fallas Monge
Ingrid María, cédula N° 1-1470-0870. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los diez días del mes de setiembre del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—( IN2016038802 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 01, folio 73, título N° 857, emitido por el Liceo
Experimental Bilingüe José Figueres Ferrer, en el año dos mil siete, a nombre
de Robledo Bonilla Alejandra Melissa, cédula: 1-1397-0026. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los diez días del mes de junio del dos mil
dieciséis.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2016038862 ).
Ante esta dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 03, título N° 19, emitido por el Colegio
San Rafael de Abangares, en el año dos mil dos, a nombre de Solano Sibaja Edier Gerardo, cédula 6-0323-0243. Se solicita la
reposición del título indicado por perdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los veinticinco días
del mes de noviembre del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2016038886 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Cambio de Nombre Nº
103363
Que Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad
109080006, en calidad de apoderado especial de Cerexagri,
solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de
CEREXAGRI S. A., por el de CEREXAGRI, presentada el día 12 de mayo del 2016,
bajo expediente 103363. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
1900-6625105 Registro Nº 66251 PENNCAP-M en clase 5 Marca Denominativa.
Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el
artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—1 vez.—( IN2016038743 ).
Cambio de Nombre N°
103370
Que Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad
109080006, en calidad de apoderado especial de Isis Pharma
GMBH, solicita a este registro se anote la inscripción de cambio de nombre de
Isis Pharma por el de Isis Pharma
GMBH, presentada el 12 de mayo del 2016, bajo expediente 103370. El nuevo
nombre afecta a las siguientes marcas: 1998-0009469 Registro N° 113647 SECALIA
en clase 3 marca denominativa, 2006-0008875 Registro N° 166227 RUBORIL
en clase 3 Marca Denominativa, 2006-0008876 Registro N° 166226 UNITONE 4
en clase 3 Marca Denominativa, 2006-0008877 Registro N° 166225 TEEN-DERM
en clase 3 Marca Denominativa, 2006-0008878 Registro N° 166224 GLYCO-A
en clase 3 Marca Denominativa, 2006-0008879 Registro N° 166223 UVEBLOCK
en clase 3 Marca Denominativa, 2009-0005722 Registro N° 194865 LIGHT EYES
en clase 3 Marca Denominativa y 2009-0005723 Registro N° 194867 VITISKIN
en clase 3 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—1 vez.—(
IN2016038744 ).
Cambio de Nombre N°
103364
Que Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad
109080006, en calidad de apoderado especial de Cerexagri,
solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Cerexagri S. A. por el de CEREXAGRI, presentada el
día 12 de mayo de 2016 bajo expediente 103364. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 1995-0005597 Registro N° 94972 MICROTHIOL en clase 1
Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez,
de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—1 vez.—( IN2016038745
).
Cambio de Nombre Nº
101234
Que Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad
109080006, en calidad de apoderado especial de Space
S.P.A., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de
F.I.L.A. Fabbrica Italiana Lapis
Ed Affini S.P.A., por el de Space
S.P.A., presentada el día 28 de enero del 2016, bajo expediente N° 101234. El
nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1998-0008165 Registro Nº 114219 GIOTTO
en clase 16 marca denominativa, 1998-0008166 Registro Nº 114220 GIOTTO
en clase 2 marca denominativa, 1998-0008167 Registro Nº 114221 TRATTO en
clase 16 marca denominativa y 1998-0008168 Registro Nº 114222 TRATTO en
clase 2 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez,
de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—1 vez.—( IN2016038746 ).
Cambio de Nombre por
Fusión N° 102978
Que Aaron Montero Sequeira, casado una vez,
cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Space S.P.A, solicita a este Registro se anote la
inscripción de cambio de nombre de F.I.L.A Fabbrica
Italiana Lapis Ed Affini
S.P.A. por el de SPACE S.P.A, presentada el día 20 de abril de
2016 bajo expediente 102978. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
2005-0008362 Registro N° 160200 DAS en clase 1 Marca Mixto. Publicar en La
Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley
No. 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la ley 7978.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—( IN2016038747 ).
Cambio de Nombre Nº
103717
Que Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad
104340595, en calidad de Apoderado Especial de Nutrium
S.A.S., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de
Productora de Jugos S. A. S., por el de Nutrium
S.A.S., presentada el día 1° de junio del 2016, bajo expediente 103717. El
nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 20030007357 Registro Nº 147979 Orense
en clase 32 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Wendy López Vindas,
Registradora.—1 vez.—( IN2016042292 ).
Marcas de Ganado
Solicitud N° 2016-663.—Óscar Mata Campos,
cédula de identidad 0601400412, solicita la inscripción de:
T X
6
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Puntarenas, Coto Brus, Limoncito,
Bajo de Limoncito, del cruce Bus Malís 1 kilómetro al oeste (antigua finca de
Pedro Vásquez). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto. Presentada el 01 de abril del 2016.
Según el expediente N° 2016-663.—San José, 04 de abril
del 2016.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2016038753 ).
Solicitud N° 2016-1117.—Johnny Campos Rodríguez, cédula de identidad 0501500375,
solicita la inscripción de
J
K
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste Santa
Cruz, 27 de Abril, río Seco, de la iglesia católica 500 metros al norte. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 02 de junio del 2016. Según el
expediente N° 2016-1117.—San José, 14 de junio del
2016.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—( IN2016038830 ).
Solicitud N° 2016-1073.—Nathalie Rachel Castillo
Villarreal, cédula de identidad 0113460576, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con
formato PDF como marca de ganado, que usará
preferentemente en Limón, Limón, Limón, Las Brisas de Pueblo Nuevo, de la
escuela Bautista la segunda entrada a mano izquierda, 100 metros al este, 100
metros norte, 75 al oeste casa de dos plantas, color marrón finca ubicada
detrás de la casa. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto. Presentada el 30 de mayo del 2016.
Según el expediente N° 2016-1073.—San José, 8 de junio
del 2016.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2016038833 ).
Solicitud Nº 2016-792.—Ramón Rogelio Rojas Sánchez, cédula de identidad N°
0600590116, solicita la inscripción de:
3 R
S
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Puntarenas, Quepos, Quepos, Cerritos, Asentamiento Los Cerritos, parcela Nº 1.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 20 de abril del 2016. Según el
expediente N° 2016-792.—San José, 06 de mayo del
2016.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2016038848 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones Civiles
AVISOS
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad: Asociación Proyecto de Vivienda La Nueva Alajuela, con
domicilio en la provincia de: Alajuela-Alajuela, cuyos fines principales, entre
otros son los siguientes: brindar apoyo y asesoría de tramites de adquirir casa
propia, cuya representante, será la presidenta, Giselle Villalobos Zumbado, con
las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
Tomo: 2016 Asiento: 279990.—Dado en el Registro
Nacional, a las 8 horas 6 minutos y 1 segundos, del 23 de mayo del 2016.—Lic.
Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(
IN2016038795 ).
Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad;
Asociación Grupo Escuadrón de Jesús Iglesia Católica Parroquia El Buen Pastor,
con domicilio en la provincia de: Heredia-Sarapiquí, cuyos fines principales,
entre otros son los
siguientes: Predicar y difundir el evangelio del Señor Jesucristo. Cuyo
representante, será el presidente: Manuel Barrantes Murillo, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016,
asiento: 281529.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez—( IN2016038808 ).
Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad:
Asociación Monkey Head Asociados Turísticos de Playas
del Coco, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-Carrillo, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: Promover el turismo en Playas del
Coco y sus alrededores. Gestionar o promover a través de la Asociación Fuentes
de Trabajo en Beneficio de los Asociados, cuyo representante, será la
presidenta Jetty Murillo García, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2016.
Asiento: 172312 con adicional: 2016- 376129.—Dado en
el Registro Nacional, a las 10 horas 39 minutos y 42 segundos, del 6 de junio
del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—( IN2016038892 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad:
Asociación Centro de Familia de San Isidro de Peñas Blancas, San Ramón, con
domicilio en la provincia de: Alajuela, San Ramón, cuyos fines principales
entre otros son los siguientes: Promover el conocimiento de la palabra de Dios
en las familias, así como la formación ética y espiritual entre sus asociados y
vecinos del cantón, para preservar y proteger el ámbito familiar. Cuyo
representante será el presidente: Jaime Fernando Ugalde Murillo, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2016, asiento: 193279, con adicional: 2016-281202.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 11 minutos y
20 segundos del 5 de mayo del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016038906 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
La señora Alejandra Castro Bonilla, cédula 1-880-194, mayor, vecina de
San José, en calidad de apoderado especial de Biotd
Sociedad Anónima, de Costa Rica, solicita la patente de invención denominada: EMULSIÓN
BLOQUEADORA DE PROTEÍNA DEL LÁTEX Y OTROS IRRITANTES CUTÁNEOS. La presente
invención se relaciona en general con un dispositivo médico consistente en una
emulsión bloqueadora compuesta por una mezcla de productos naturales tales como
el aceite de Palma Africana y sus triglicéridos y ceras naturales como
componentes activos y emulsificantes, polímero y nanopartículas de plata, que funciona como bloqueador de
proteína de látex y otros irritantes cutáneos. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61L 27/00; A61K, cuyos inventores son: Robin A. Wiscovitch, Juan
González Valdes, Roy Mora Gonzaga. Prioridad. La
solicitud correspondiente lleva el número 20140249 y fue presentada a las
10:16:01 del 26 de mayo del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 23 de
mayo del 2016.—Licda. Ma. Leonor Hernández, Registradora.—(
IN2016038338 ).
El señor José Antonio
Muñoz Fonseca, cédula 1-433-939, mayor, vecino de San José, en calidad de
apoderado especial de Liqwd Inc., de E.U.A., solicita
la Patente de Invención denominada Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF MÉTODOS DE FIJACIÓN
DE PELO Y PIEL. Se
divulgan composiciones, kits y métodos para reparación de enlaces, por ejemplo,
enlaces dísulfuro en cabello o sobre la piel. Las
composiciones proporcionan un mejor beneficio de acondicionamiento para el
cabello seco o para humectar la piel. Las composiciones también proporcionan un
aspecto humectante y una sensación sedosa en la piel o el cabello por largo
tiempo, sin que se sientan grasosos. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: C07D 471/04; C07D 487/04; A 61K 31/437; A61K 31/407; A61P 35/00;
A61P 3/00; A61P 3/10; A61P 3/04; A61P15/16; A61P 31/12; A61P 31/18; A61P 13/12;
cuyos inventores son Pressly, Eric D, Hawker, Craig J. Prioridad: 01/08/2013 US 61/861,281;
20/08/2013 US 61/867,872; 02/10/2013 US 61/885,898; 27/06/2014 WO 2014CN080991.
Publicación Internacional: 31/12/2014 WO2014/206345. La solicitud
correspondiente lleva el número 20160053, y fue presentada a las 11:33:00 del
28 de enero del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 16 de mayo del
2016.—Licda. Ma. Leonor Hernández, Registradora.—(
IN2016038339 ).
El señor Luis Diego
Castro Chavarría, cédula 1-669-228, mayor, vecino de San José, en calidad de
apoderado de Ionis Pharmaceuticals
Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada MODULADORES DEL FACTOR DEL COMPLEMENTO B. Las presentes modalidades proporcionan métodos, compuestos y
composiciones para tratar, prevenir o mejorar una enfermedad asociada con la
desregulación de la vía alternativa de complemento mediante la administración
de un inhibidor específico del factor del complemento B (CFB) a un sujeto. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación internacional de Patentes es: A61K 48/00; cuyos inventores son:
Grossman, Tamar, R, Watt, Andrew, T, Mccaleb, Michael, L, Freier, Susan, M. Prioridad: 13/09/2013 US 61/877,624; 19/03/2015
WO 2015US038939. Publicación Internacional: 19/03/2015 WO2015/038939. La
solicitud correspondiente lleva el número 20160170, y fue presentada a las
14:25:10 del 12 de abril del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 05 de
mayo del 2016.—Licda. Ma. Leonor Hernández, Registradora.—(
IN2016038403 ).
El señor Oswald Bruce Esquivel, mayor, vecino de San José, cédula
1-783-444, en calidad de apoderado especial de Mul-T-Lock Technologies Ltd., de Israel, solicita la patente de
invención denominada: Para
ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF INVALIDACIÓN DE BAJA ENERGÍA PARA DISPOSITIVO
DE BLOQUEO. La presente invención busca
proporcionar métodos y aparatos novedosos para invalidar la operación normal
del dispositivo de bloqueo cuándo hay una condición de baja energía. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: G07C 9/00; cuyo inventor es Levy
Yair. Prioridad: 11/07/2013 IL 227456; 11/07/2013 IL 227457; 08/07/2014 WO
2014US045636. Publicación Internacional: 15/01/2015 W02015/006252. La solicitud
correspondiente lleva el número 20160013, y fue presentada a las 10:57:15 del 8
de enero del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 25 de mayo del 2016.—Walter Campos Fernández,
Registrador.—( IN2016038735 ).
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, mayor, vecino de San José, cédula 1-335-794, en calidad de
apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, de
Suiza, solicita la Patente de Invención denominada NUEVAS DIHIDROQUINOLIZINONAS
PARA EL TRATAMIENTO Y PROFILAXIS DE LA INFECCIÓN POR VIRUS DE LA HEPATITIS B.
La invención proporciona nuevos compuestos que tienen la fórmula general: en la
que R1, R2, R3, R4, R5 y R6 son como se describen en el presente documento,
composiciones que incluyen los compuestos y métodos de uso de los compuestos.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 471/04; A61K 31/435; A61P
31/12; cuyos inventores son Han, Xingchun; Javanbakht, Hassan; Jiang, Min; Liang, Chungen; Wang, Jianping; Wang, Yongguang; Wang, Zhanguo; Weikert, Robert James;
Yang, Song; Zhou, Chengang. Prioridad: 30/01/2014 CH 2014CN071854; 18/12/2014
CH 2014CN094206; 06/08/2015 WO 2015US113990. Publicación Internacional:
06/08/2015 W02015/113990. La solicitud correspondiente lleva el número
20160241, y fue presentada a las 14:42:32 del 24 de mayo del 2016. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 01 de junio del 2016.—Walter Campos Fernández, Registrador.—(
IN2016039754 ).
La señor(a) (ita) María Vargas Uribe, cédula 1-785-618, mayor, vecina de
San José, en calidad de apoderada de Genentech Inc.,
de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada FORMULACIONES DE
ANTICUERPOS ANTI-PDL1. La invención proporciona formulaciones farmacéuticas
acuosas estables que comprenden un anticuerpo anti-PDLl.
La invención también proporciona métodos para preparar tales formulaciones y
métodos de uso de tales formulaciones. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional
de Patentes es: C07K 16/28; A61K 39/395; cuyo(s) inventor(es) es (son) Yang,
Ying, Alavattam, Sreedhara.
Prioridad: 27/09/2013 US 61/883,953; 26/09/2014 WO 2014US057821. Publicación
Internacional: 02/04/2015 W02015/048520. La solicitud correspondiente lleva el
número 20160141, y fue presentada a las 13:18:10 del 29 de marzo del 2016.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 3 de junio del 2016.—Lic Randall
Piedra Fallas, Registrador.—( IN2016039755 ).
La señor(a) (ita) María Vargas Uribe, cédula N° 1-785-618, mayor, vecina
de San José, en calidad de apoderada especial de F. Hoffamm-
La Roche AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada ESPIRO-OXAZOLONAS.
La presente invención proporciona espiro-oxazolonas,
que actúan como moduladores del receptor V1a, y en particular, como
antagonistas del receptor V1a, a su fabricación, a composiciones farmacéuticas
que los contienen y a su uso como medicamentos. Los presentes compuestos son
útiles como agentes terapéuticos que actúan de manera periférica y central en
condiciones de secreción inadecuada de vasopresina, ansiedad, trastornos
depresivos, trastorno obsesivo-compulsivo, trastornos del espectro autista,
esquizofrenia, comportamiento agresivo y trastornos del sueño por cambio de
fase, en particular, descompensación horaria. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: C07D 491/10; C07D 491/12; C07D 498/10; A61K 31/438, A61P 25/00;
cuyos inventores son: Runtz-Schmitt, Valerie, Schnider, Patrick, Dolente, Cosimo, Fasching, Bernhard. Prioridad:
19/12/2013 EP 13198604.4; 16/12/2014 WO 2014EP077858. Publicación
Internacional: 25/06/2015 WO 2015/091411. La solicitud correspondiente lleva el
número 20160215, y fue presentada a las 14:01:44 del 05 de mayo del 2016.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 8 de junio del 2016.—Licda. Ma.
Leonor Hernández, Registradora.—( IN2016039756 ).
El Registro de la
Propiedad Industrial, Sección de Patentes hace saber que por resolución de las
catorce horas diez minutos del veintiséis de noviembre de dos mil quince, fue
inscrita la Patente de Invención denominada METODOS Y DISPOSITIVOS DE SUTURA
a favor de la compañía Ethicon LLC; cuyos inventores
son: Ruff, Gregory, L.; Leung,
Jeffrey, C.; Kaplan, Andrew; Megaro, Matthew, A.; Batchelor, Stanton, D.; todos de
nacionalidad estadounidense; se le ha otorgado el número de inscripción de
patente de invención 3284, estará vigente hasta el dieciséis de mayo de dos mil
veinticinco, la Clasificación Internacional de Patentes versión 2015.01 es A61B
17/04. Expediente Nº 8781. Patente Nº 3284.—San José,
a las trece horas diecisiete minutos del treinta y uno de mayo del dos mil
dieciséis.—Lic. Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—1 vez.—( IN2016039757 ).
El Registro de la
Propiedad Industrial, Oficina de Patentes de Invención, hace saber que en el
expediente número 2956, cuyo titular es la compañía F. Hoffmann-La
Roche AG, con domicilio en Grenzacherstrasse 124,
CH-4070 Basel, Suiza; presentó el veintiséis de mayo
de dos mil dieciséis, solicitud de renuncia total de la patente de invención
denominada DERIVADOS DE PIRIDAZINA; inscrita mediante resolución de las
diez horas treinta y cuatro minutos del doce de julio de dos mil trece, la cual
se le otorgó el número de concesión 2956. Dicha renuncia surtirá efectos a
partir de su publicación. Expediente N° 9587. Concesión N° 2956.—San José, a las ocho horas catorce minutos del treinta de
mayo del dos mil dieciséis.—Licda. Melissa Solís Zamora, Registradora.—1 vez.—( IN2016039759 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A)
PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San Pedro
de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, edificio A, 5to. piso. HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte
de: DIANA PICADO VARGAS, cédula de identidad número 1-1366-0087,
carné profesional 23575. De conformidad con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta del (de la)
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los quince (15) días hábiles siguientes a esta publicación.
Expediente Nº 16-001016-0624-NO.—San Pedro, 27 de mayo
del 2016.—Unidad Legal Notarial.—Anaida Cambronero Anchía, Jefa.—1 vez.—(
IN2016039184 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado
oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio
A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante
este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: EILLEEN DEL ROCÍO
SANDOVAL PÉREZ, con cédula de identidad número 5-0248-0597, carné número
23268. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial,
se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del
(de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección
dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.
Expediente Nº 16-001221-0624-NO.—San José, 01 de julio
del 2016.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Anaida Cambronero Anchía, Abogada.—1 vez.—( IN2016045960 ).
CIENCIA, TECNOLOGÍA Y
TELECOMUNICACIONES
El Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, el
Ministerio de Economía, Industria y Comercio y la Secretaría Técnica del Órgano
de Reglamentación Técnica informan, que someten a conocimiento de las
instituciones y público en general, los siguientes proyectos:
1. Ministerio de Economía, Industria y Comercio y Ministerio de
Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones:
- PEC-CR-01:2016 Procedimiento de Verificación Técnica para los
Receptores del Estándar ISDB-Tb
- Derogatoria del Acápite 13 del Artículo 1° del Decreto Ejecutivo
N° 37832-MICIT-MEIC del 2 de abril de 2013.
Para lo cual, se otorga un plazo de 10 días hábiles, de conformidad
con el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública, contados a
partir del día siguiente de la publicación de este aviso, para presentar ante
dicha Secretaría las observaciones con la respectiva justificación técnica,
científica o legal.
El texto de este reglamento técnico, se encuentra en las oficinas del
Viceministerio de Telecomunicaciones del MICITT, sita en San José, Barrio Tournón, Edificio Almendros, diagonal a las oficinas del
Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), en el horario de 8:00 a. m.
a 4:00 p. m. La versión digital está disponible en el sitio www.micit.go.cr/procedimiento
o bien la puede solicitar a la siguiente dirección electrónica:
consultas_radio@micit.go.cr. Las observaciones podrán ser presentadas o
entregadas a la dirección física o electrónica indicada anteriormente o al
correo electrónico anteriormente mencionado.—Cynthia
Morales, Directora a. í. de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones,
Viceministerio de Telecomunicaciones, MICITT.—Licda. Gabriela Vargas Salmerón,
Encargada de Publicaciones.—1 vez.—O. C. N°
3400027420.—Solicitud N° 58421.—( IN2016042061 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
Edictos
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ED-0573-2016.—Exp.
N° 17149A.—Reserva Ecológica Bijagual
de Sarapiquí S. A., solicita concesión de: 0.4 litros por segundo del
Nacimiento Bijagual, efectuando la captación en finca
de su propiedad en La Virgen, Sarapiquí, Heredia, para uso consumo humano y
agropecuario-riego. Coordenadas 259.847 / 252.099 hoja Río Cuarto. Predios
inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de
junio del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—( IN2016038138 ).
ED-0500-2016. Exp 17102P.—Villa Artística Vida
LLC S.R.L, solicita concesión de: 0.02 litros por segundo del pozo, efectuando
la captación en finca de La Cubana de Purchase Ltda.,
en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo
humano. Coordenadas 183.427 / 407.518 hoja Río Ario. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 04 de mayo del 2016.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016038168 ).
Exp. N° 4424P.—Mario Rivera Mata, solicita concesión de: 0,25 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1029 en
finca de su propiedad en Brasil, Santa Ana, San José, para uso consumo
humano-doméstico. Coordenadas 213.350 / 512.050 hoja abra. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 2 de marzo del
2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas. Coordinador.—( IN2016038178 ).
Nº ED-0465-2016.—Expediente Nº 5474P.—Consultores Financieros Cofin S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo
del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-286 en finca de su
propiedad en: Ángeles (San Rafael), San Rafael, Heredia, para uso
turístico-hotel. Coordenadas 228.700 / 526.700 hoja Barva.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 17 de mayo de 2016.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016039550 ).
Exp. 4858A.—Granos del Pacífico S. A.,
solicita concesión de: 123 litros por segundo del río Tempisque, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Palmira, Carrillo, Guanacaste, para uso
agropecuario, riego. Coordenadas 288.000 / 362.600 hoja Carrillo Norte. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 04 de febrero del 2016.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016045076 ).
ED-0602-2016.—Exp. N° 17166P.—Elmundoruefenacht SRL., solicita concesión de: 0.05 litros
por segundo del acuífero RG-, efectuando la captación por medio del pozo RG-689
en finca de Hacienda Q Las Cascadas Atenas Ltda., en Atenas, Atenas, Alajuela,
para uso consumo humano y riego. Coordenadas 219.600 / 496.000 hoja Río Grande.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 22 de
junio de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas. Coordinador.—( IN2016045199 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
Expediente Nº 17067A.—OAK Plantation S. A., solicita
concesión de: 0,07 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca de Montaña Tigre S. A. en Savegre,
Aguirre, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas
147.707 / 541.482 hoja Savegre. Predios inferiores:
no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de abril de
2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(
IN2016038355 ).
ED-0533-2016.—Exp. N° 8059A.—Agroganadera Montero S. A., solicita concesión de: 0.10
litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca
de Laura Patricia Montero Ulloa en Pacayas, Alvarado, Cartago, para uso
agropecuario-lechería y consumo humano-doméstico. Coordenadas 214.650 / 556.100
hoja Istaru. Predios inferiores: No se indican.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 17 de mayo del 2016.—Departamento
de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016038357 ).
ED-0509-2016.—Exp. 11910-A.—Fundación Parque
Marino del Pacífico, solicita concesión de: 0.87 litros por segundo del Océano
Pacífico (Lombricera), efectuando la captación en finca de estado (Zona
Marítimo Terrestre) en Océano Pacífico para uso agropecuario-pisicultura. Donde se encuentra 4 jaulas sus coordenadas 1)
212.319/434.664, 2) 212,272/434,751, 3) 212,360/438,799, 4) 212,319/434,807
hoja Golfo. 0.87 litros por segundo del Océano Pacífico (Paquera),
efectuando la captación en finca de estado (Zona Marítimo Terrestre) en Océano
Pacífico para uso agropecuario-pisicultura. Donde se
encuentra 4 jaulas sus Coordenadas 1) 202.565/438.403, 2) 202.565/438.403, 3)
202,527/438,442, 4) 202,565 / 438,403 hoja Golfo. Predios inferiores: No se
indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de mayo del 2016.—Departamento
de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016038390 ).
Exp. 2829A.—Inmobiliaria Elizondo Chinchilla
Elichi S. A., solicita concesión de: 0,10 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Hernes Alpízar Arce y Flora
Elizondo Solís en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario
abrevadero, lechería, y consumo humano doméstico Coordenadas 259.350 / 490.000
hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de noviembre
del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(
IN2016038433).
Exp. 11481-P.—Granja San José R Y L S.A., solicita concesión de: 0,95
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
NA-572 en finca de su propiedad en Piedades Norte, San Ramón, Alajuela, para
uso agropecuario-granja, consumo humano-doméstico y riego. Coordenadas
233.175/482.525 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 3 de febrero del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas, Coordinador.—( IN2016038560 ).
Exp. 15954-P.—Tierra Prometida Del Segador
JMR S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del acuífero, efectuando
la captación por medio del pozo AZ-78 en finca de el
solicitante en Pital, San Carlos, Alajuela, para uso
Agroindustrial Empacadora De Piña. Coordenadas 271.961/507.514 hoja Aguas
Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de junio del
2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(
IN2016038561 ).
Exp. 16714-P.—Benitur
S. A., solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del acuífero, efectuando
la captación por medio del pozo artesanal en finca de su propiedad en Santa
Rosa, Tilarán, Guanacaste, para uso agropecuario
lechería y consumo humano doméstico. Coordenadas 282.302/426.228 hoja Tierras
Morenas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de setiembre del
2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(
IN2016038562 ).
Exp. Nº 16343P.—Fonvar
S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo AB-2538 en finca de su propiedad en Salitrillos, Aserrí, San José, para uso consumo humano doméstico,
piscina, turístico y riego. Coordenadas 202.063 / 528.010 hoja Abra. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 01 de setiembre de 2015.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016038694 ).
ED-UHSAN-0035-2016. Exp. 11041A.—Avisai
Leitón Cambronero y Lewayma S.R.L, solicita concesión de: 0.08 litros por
segundo del río Los Negritos, efectuando la captación en finca de su propiedad
en Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, para uso Agropecuario-Abrevadero.
Coordenadas 263.050 / 501.950 hoja Aguas Zarcas. Predios inferiores: No se
indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
20 de junio del 2016. Departamento de Información.—Douglas
Alvarado Rojas. Coordinador.—( IN2016045605 ).
Exp. N° 6969A.—Zaida, Herrera Ramírez,
solicita concesión de: 0,03 litros por segundo del nacimiento La Piedra,
efectuando la captación en finca de Rafael Arias Rojas en Santo Domingo (Santa
Bárbara), Santa Bárbara, Heredia, para uso agropecuario y consumo
humano-doméstico. Coordenadas 232.100 / 521.900 hoja Barva.
Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 1 de marzo del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—( IN2016045701 ).
ED-0596-2016.—Exp. N° 16785P.—Instituto
de Desarrollo Rural INDER, solicita concesión de: 7 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo PAT-64 en finca de su
propiedad en Parrita, Parrita, Puntarenas, para uso agroindustrial y
agropecuario-riego. Coordenadas 170.846 / 496.566 hoja Parrita. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 20 de junio del 2016.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016045738 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
Exp. 16967-A.—3101539973 S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico.
Coordenadas 341.283/498.375 hoja Coronado. Predios inferiores: No se indican.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 18 de febrero del
2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016038788
).
Exp. N° 16968A.—Mirándote a los Ojos S. A.,
solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de Iván Zúñiga Ureña en Bahía Ballena, Osa,
Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 351.863 / 490.370
Hoja Dominical. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 18 de febrero del 2016.—Departamento de Información.—Douglas
Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016038789 ).
Exp. 16969-A.—La Isla y la Luna S. A.,
solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa,
Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 350.614/487.630 hoja
Dominical. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 18 de abril del 2016.—Departamento de
Información.—Manuel García Interián, Coordinador.—(
IN2016038790 ).
ED-0497-2016. Exp. 16348-A.—Sociedad de Usuarios
de Agua Proyecto de Riego Cabeceras, solicita concesión de: 10 litros por
segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Reaben Yocher en Quebrada Grande,
Tilarán, Guanacaste, para uso agropecuario-riego.
Coordenadas 260.000/441.722 hoja Tilarán. Predios
inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 2 de mayo
del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(
IN2016038946 ).
Nº ED-0627-2016.—Expediente Nº 16774P.—Colina Paula Joanna Ltda., solicita
concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo RG-976 en finca de su propiedad en Mercedes (Atenas), Atenas,
Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 218.500 / 492.975 hoja río
Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de julio de
2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(
IN2016045888 ).
ED-0592-2016.—Expediente Nº 17110A.—Raúl Mesén Alpízar,
solicita concesión de: 0.05 litro por segundo de la quebrada Bonita, efectuando
la captación en finca de Marco Antonio Chavarría Prado en Sabanillas (Acosta),
Acosta, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 185.500 / 511.700 hoja Caraigres. Predios inferiores: no se indican. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 20 de junio de 2016.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016045968 ).
SALA CONSTITUCIONAL
ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
Que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el número
15-005016-0007-CO, promovida por Rolando González Ulloa, contra la omisión del
Directorio de la Asamblea Legislativa de cumplir con lo acordado en la sesión
del Plenario de la Asamblea Legislativa del 20 de enero del 2015, se ha dictado
el voto número 2016003445 de las nueve horas y cinco minutos de nueve de marzo
de dos mil dieciséis, que literalmente dice: Por tanto: Se declara con lugar la
acción. En consecuencia, se declara la inconstitucionalidad de la omisión del
Directorio Legislativo correspondiente a la Primera Legislatura del período
2014-2015, de no comunicar la interpelación al ministro de la Presidencia,
aprobada por el Plenario Legislativo, según consta en el acta N° 129 de 20 de
enero del 2015. De conformidad con el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, no procede resolver sobre la reposición de trámite legislativo
alguno, toda vez que el señor Melvin Jiménez Marín no ocupa el cargo de
ministro de la Presidencia. Comuníquese a la Procuraduría General de la
República, a la Asamblea Legislativa y al Poder Ejecutivo. Reséñese en el
diario oficial La Gaceta. Notifíquese. La magistrada Garro Vargas pone
nota.
San José, 13 de junio del 2016.
Gerardo
Madriz Piedra
1 vez.—(
2016038945 ) Secretario
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Exp. N°
4614-2016.—San José, a las once horas del nueve de
junio de dos mil dieciséis. Diligencias de ocurso presentadas por Manuel
Meléndez Rodríguez, cédula de identidad número 10640-0281, vecino de San José,
tendente a la rectificación del asiento de nacimiento de Francisco Di Puglia Seas, en el sentido que el nombre y la fecha de
nacimiento son Francisco José y cinco de junio de mil novecientos cincuenta y
cuatro, respectivamente. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica
del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto
por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes
interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a
partir de su primera publicación.—Licda. Irene
Montanaro Lacayo, Jefa.—( IN2016038544 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Eveling Judieth Sacida Martínez, se ha dictado la resolución N° 161-2016,
que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos
Jurídicos. San José, a las once horas siete minutos del ocho de enero de dos
mil dieciséis. Exp. N° 17244-2015. Resultando: 1º—...
2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo: ... Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de, Evelyn Judixi Urbina Sacia, en el
sentido que el nombre y el primer apellido de la madre son Eveling
Judieth y Sacida,
respectivamente.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora,
Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—1 vez.—( IN2016038852 ).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por John Wesley Waggon,
se ha dictado la resolución N° 2787-2016, que en lo conducente dice: Registro
Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho
horas del nueve de mayo de dos mil dieciséis. Expediente N° 54188-2013.
Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos
probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de
nacimiento de Kerby Marcela Waggon
Díaz, en el sentido que el apellido del padre es Waggon
no indica segundo apellido.—Lic. Luis Guillermo
Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene
Montanaro Lacayo, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2016038889 ).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por Patricia Masís
Quintero, se ha dictado la resolución Nº 3158-2016 que en lo conducente dice:
Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las
catorce horas veinticinco minutos del treinta y uno de mayo del dos mil dieciséis.
Expediente Nº 4506-2016. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Patricia Masís
Quintero, en el sentido que el nombre de la madre es “Ramona Custodia de Jesús”.—Lic.
Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda.
Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2016044819 ).
Registro Civil - Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Catalina
Restrepo Mejía, mayor, casada, publicista, colombiana, cédula de residencia N°
117001375703, vecina de San José, Ciudad Colón, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. N° 137552-2015.—San José, 22 de abril del 2016.—Vinicio Mora Mora, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016038758 ).
Ernaldo Aguilera Zúñiga, mayor, soltero, peón ganadero, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155813232715, vecino de la escuela, 1 km norte, 700
este, Buenos Aires, Venecia, San Carlos, Alajuela, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este
Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación
de este aviso. Exp.131324-2014.—San José, 9 de mayo
del 2016.—Lic. Vinicio Mora Mora, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016041743 ).
CONSEJO NACIONAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD
LICITACIÓN
ABREVIADA 20I6LA-000003-99999
Contratación
de alquiler de edificio para albergar la Rectoría
Regional Occidente del CONAPDIS, en el cantón
de Naranjo de la provincia de Alajuela
La
Unidad de Proveeduría Institucional del Consejo Nacional de Personas con
Discapacidad, invita a participar a potenciales oferentes del cantón de Naranjo
de la provincia de Alajuela, en la Licitación Abreviada 2016LA-000003-99999,
Contratación de alquiler de edificio para albergar la Rectoría Regional
Occidente del CONAPDIS, en la provincia de Alajuela.
Los
interesados podrán adquirir el cartel de la licitación, en el sistema Comprared de forma digital, o bien pueden ser solicitada al
correo electrónico agutierrez@cnree.go.cr. Para mayor información puede llamar
a la analista de compras Lic. Ana Silvia Gutiérrez Noguera al teléfono
2562-3155.
Las
ofertas deberán ser presentadas en sobre cerrado en la Unidad de Proveeduría
Institucional, ubicada en la Valencia de Heredia, 200 metros norte de Jardines
del Recuerdo carretera hacia Heredia, hasta las 11:00 horas del día 13 de junio
de 2016, o bien presentar en forma digital mediante COMPRA RED V2.
Heredia,
20 de mayo de 2016.—Lic. Jorge Sánchez Morales,
Proveedor Institucional.—1 vez.—( IN2016045908 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2016LA-000024-01
(Invitación)
Contratación
de una (1) empresa que brinde horas hábiles
por demanda para la atención de requerimientos y
desarrollo
de nuevos módulos solicitados para Internet Banking
Personal, Internet Banking Corporativo, BN
móvil
Personal, BN Móvil Corporativo, Middleware,
módulo
Administrador, BN-Quioscos, BN-Servicio
La
Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por
escrito, a las diez (10:00 a. m.) horas, del 08 de agosto del 2016, para la
“Contratación de una (1) empresa que brinde horas hábiles por demanda para la
atención de requerimientos y desarrollo de nuevos módulos solicitados para
Internet Banking Personal, Internet Banking Corporativo, BN Móvil Personal, BN MÓVIL
CORPORATIVO, Middleware, Módulo Administrador, BN-Quioscos, BN-Servicio”.
El
cartel puede ser retirado en la Oficina de Proveeduría, situada en el edificio
de la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco Nacional de
Costa Rica en La Uruca a partir del presente
comunicado, sin costo alguno.
La Uruca, 12 de julio del 2016.—Alejandra
Trejos Céspedes, Supervisora Operativa/ Proveeduría.—1 vez.—O. C. N° 522965.—
Solicitud N° 59910.—( IN2016045915 ).
El Instituto de Desarrollo Rural comunica la
apertura del siguiente proceso:
LICITACIÓN
ABREVIADA 2016LA-000017-01
Adquisición
de insumos químicos, semilla, materiales
plásticos, herramientas, útiles y materiales de
resguardo
para cultivo y mantenimiento de plátano, cacao y
mamón
en Asentamientos de la Región Huetar
Norte
(Upala, Horquetas y
La Virgen)
Fecha y hora de recepción de ofertas: jueves 28
de julio 2016, a las 10:00 horas, (10:00 a. m.), en el área de contratación y
suministros, oficinas centrales del INDER.
El
cartel está a disposición a partir de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, puede retirarse personalmente en nuestras Oficinas Centrales,
ubicadas en San José, San Vicente de Moravia, del antiguo Colegio Lincoln, 200
metros al oeste, 100 metros al sur y 250 metros al oeste, Área de Contratación
y Suministros, Planta alta del Edificio B, en horario de 8:00 horas hasta las
16:00 horas; el cartel no tiene costo. Puede descargarse de la página web del Inder www.inder.go.cr, menú de CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA,
UNIDAD DE COMPRA 01, o puede solicitarse enviando un correo electrónico a la
dirección mariae@inder.go.cr sin embargo la legalidad de las ofertas está
condicionada a que se ajusten al cartel en forma digital original que posee el Inder, del cual se tiene impresión adjunta en el expediente
del proceso licitatorio para fines de verificación y evaluación de ofertas.
San Vicente de Moravia, San José.—Área de Contratación y Suministros.—Licda. Karen Valverde
Soto.—1 vez.—( IN2016045756 ).
El Instituto de
Desarrollo Rural comunica la apertura del siguiente proceso:
LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000016-01
Adquisición de insumos, materiales plásticos, herramientas,
útiles y materiales de resguardo para
la producción de frijol en
asentamientos de la oficina subregional de
Río Claro y Osa
Fecha y hora de recepción de ofertas: martes 26 de julio 2016, a las
10:00 horas, (10:00 a. m.), en el Área de Contratación y Suministros, Oficinas
Centrales del Inder.
El cartel está a disposición a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta, puede retirarse personalmente en nuestras Oficinas
Centrales, ubicadas en San José, San Vicente de Moravia, del antiguo Colegio
Lincoln, 200 metros al oeste, 100 metros al sur y 250 metros al oeste, Área de
Contratación y Suministros, Planta alta del Edificio B, en horario de 8:00
horas hasta las 16:00 horas; el cartel no tiene costo. Puede descargarse de la
página web del Inder www.inder.go.cr, menú de
Contratación Administrativa, Unidad De Compra 01, o puede solicitarse enviando
un correo electrónico a la dirección mariae@inder.go.cr sin embargo la
legalidad de las ofertas está condicionada a que se ajusten al cartel en forma
digital original que posee el Inder, del cual se
tiene impresión adjunta en el expediente del proceso licitatorio para fines de
verificación y evaluación de ofertas.
San José, San Vicente de Moravia.—Área de Contratación y Suministros.—Lic. Karen Valverde
Soto.—1 vez.—( IN2016045757 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2016LA-000018-01
Adquisición
de ganado lechero para los asentamientos
administrados por la oficina subregional de Cañas
El
Instituto de Desarrollo Rural comunica la apertura del siguiente proceso:
Licitación Abreviada Nº 2016LA-000018-01 “Adquisición de ganado lechero para
los asentamientos administrados por la oficina subregional de Cañas”.
Fecha
y hora de recepción de ofertas: 27 de julio 2016, a las 14:00 horas, (02:00
p.m.), en el Área de Contratación y Suministros, Oficinas Centrales del INDER.
El
cartel está a disposición a partir de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, puede retirarse personalmente en nuestras Oficinas Centrales,
ubicadas en San José, San Vicente de Moravia, del antiguo Colegio Lincoln, 200
metros al oeste, 100 metros al sur y 250 metros al oeste, Área de Contratación
y Suministros, Planta alta del edificio B, en horario de 8:00 horas hasta las
16:00 horas; el cartel no tiene costo. Puede descargarse de la página web del Inder www.inder.go.cr, menú de CONTRATACIONES, CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA, ÁREA DE CONTRATACIÓN Y SUMINISTROS o puede solicitarse enviando
un correo electrónico a la dirección mrmorales@inder.go.cr sin embargo se
realiza la salvedad que la legalidad de las ofertas está condicionada a que se
ajusten al cartel en forma digital original que posee el Inder,
del cual se tiene impresión adjunta en el expediente del proceso licitatorio
para fines de verificación y evaluación de ofertas.
San Vicente de Moravia, San José.—Área de Contratación y Suministros.—Licda. Karen Valverde
Soto.—1 vez.—( IN2016045758 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2016LA-000015-01
Adquisición de insumos químicos, plántulas, acodos y herramientas
para la producción de pimienta en
asentamientos administrados
por las Oficinas Subregionales de
La Virgen y Horquetas
Fecha y Hora de recepción de Ofertas: 27 de julio del 2016, a las
10:00 horas, (10:00 a.m.), en el Área de Contratación y Suministros, Oficinas
Centrales del INDER.
El cartel está a disposición a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta, puede retirarse personalmente en nuestras Oficinas
Centrales, ubicadas en San José, San Vicente de Moravia, del antiguo Colegio
Lincoln; 200 metros al oeste, 100 metros al sur, y 250 metros al oeste, Área de
Contratación y Suministros, Planta alta del Edificio B, en horario de 8:00
horas hasta las 16:00 horas; el cartel no tiene costo. Puede descargarse de la
página Web del INDER www.inder.go.cr, menú de Contrataciones, Contratación
Administrativa, Área de Contratación y Suministros o puede solicitarse enviando
un correo electrónico a la dirección mrmorales@inder.go.cr sin embargo se
realiza la salvedad que la legalidad de las ofertas está condicionada a que se
ajusten al cartel en forma digital original que posee el Inder,
del cual se tiene impresión adjunta en el expediente del proceso licitatorio
para fines de verificación y evaluación de ofertas.
San Vicente de Moravia, San José.—Área de Contratación y Suministros.—Licda. Karen Valverde
Soto.—1 vez.—( IN2016045759 ).
CONSEJO
NACIONAL DE COOPERATIVAS
CONTRATACIÓN
DIRECTA N° 001-2016
La
contratación de servicios profesionales
de una persona física o jurídica que realice
una auditoría financiera externa
El
Consejo Nacional de Cooperativas recibirá ofertas hasta las catorce horas (2:00
p.m.) del día 12 de agosto del 2016 para participar en el concurso de la
Contratación Directa N° 001-2016 con el fin de contratar los servicios
profesionales de una persona física o jurídica que realice una auditoría
financiera externa para el periodo comprendido entre enero de 2015 y diciembre
de 2015.
El
cartel pueden solicitarlo al correo
proveeduria@conacoop.coop o bien retirarlo personalmente en la recepción del
Consejo Nacional de Cooperativas, al costado norte del Mall San Pedro, edificio
cooperativo, 3er piso.
San
Pedro Montes de Oca, julio 2016.—Proveeduría.—José
Cañas Castro, Encargado de Proveeduría.—Freddy González Rojas, Secretario
Ejecutivo.—1 vez.—( IN2016045798 ).
MUNICIPALIDAD DE NARANJO
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000003-PM
Compra de vehículo para Unidad Técnica de Gestión Vial
Por este medio la Municipalidad de Naranjo informa a todos los
interesados en el proceso de Licitación arriba indicado que recibirá ofertas
hasta las 10:00 horas del día 10 de agosto del 2016.
El cartel de dicha Licitación podrá ser retirado en las instalaciones
de la Municipalidad a partir de la presente publicación o vía correo
electrónico a las direcciones: oalpizar@naranjo.go.cr, ysolis@naranjo.go.cr.
Naranjo, 11 de julio del 2016.—Proveeduría
Institucional.—Olger Alpízar
Villalobos, Proveedor.—1 vez.—( IN2016045844 ).
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL Nº 2016LN-000004-01
(Adjudicación)
Compra
e instalación de plantas eléctricas de al menos
24, 40, 60 y 80 Kw, diesel, con entregas por demanda
para un periodo de cuatro años
Se
comunica a los interesados de la Licitación Pública Nacional Nº
2016LN-000004-01, que el Comité de Licitaciones en el artículo 04 de la Sesión
Ordinaria Nº 1312-2016, celebrada el 29 de junio del 2016 y ratificado por la
Gerencia General el 30 de junio del 2016 según oficio L-03216-2016, acordó:
Adjudicar
la Licitación Pública Nacional Nº 2016LN-000004-01 promovida para la “Compra e
instalación de plantas eléctricas de al menos 24, 40, 60 y 80 Kw, diesel, con entregas por
demanda para un periodo de cuatro años”, de acuerdo al siguiente detalle:
Para ver imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Todo
conforme lo estipulado en el cartel, la oferta económica y el informe técnico
UCC-0804-2016, que consta en el expediente administrativo y que forma parte
integral de la presente contratación.
La Uruca, 08 de julio del 2016.—Ing.
Douglas Noguera Porras, Supervisor Operativo Proveeduría.—1 vez.—O.C. Nº
522965.—Solicitud Nº 59441.—( IN2016045140 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2016LA-000012-01
(Declaración sin efecto)
Compra
e instalación de un sistema de circuito cerrado
de televisión (CCTV) para la Tesorería General
del Banco Nacional
Se
comunica a los interesados de esta Licitación Abreviada, que la administración
ha decidido declarar sin efecto la Licitación Abreviada Nº 2016LA-000012-01, lo
anterior según el oficio SCOM-1043-2016, el cual se encuentra en el expediente
administrativo.
Dicha
Licitación Abreviada promovida para la compra e instalación de un sistema de
circuito cerrado de televisión (CCTV) para la Tesorería General del Banco
Nacional, lo anterior por intereses institucionales.
La Uruca, 12 de julio del 2016.—Proveeduría
General.—Ing. Douglas Noguera Porras.—1 vez.—O.C. Nº 522965.—Solicitud Nº
59884.—( IN2016045766 ).
CONTRATACIÓN
DIRECTA 2016CD-001022-01
Contratación
de una empresa que brinde dos mil
quinientos sesenta (2560) horas hábiles para el
desarrollo
y mantenimiento de sistemas con herramientas
visual Fox Pro
Se
comunica a los interesados de esta Contratación Directa Nº 2016CD-001022-01,
que la Licda. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General, acordó:
Adjudicar
la Contratación Directa Nº 2016CD-001022-01 promovida para la “Contratación de
una empresa que brinde dos mil quinientos sesenta (2560) horas hábiles para el
desarrollo y mantenimiento de sistemas con herramientas visual Fox Pro”, de
acuerdo al siguiente detalle:
Nombre del oferente: ImproveMe
Software S. A.
Precio
cotizado: Precio por hora: $28
Precio
total por 2560 horas: $71.680,00
Plazo
de entrega: dos mil quinientas sesenta horas hábiles o doce meses, el primer
hecho que acaezca primero, sea el cómputo de las horas hábiles o bien la
culminación de la totalidad de meses, dará por terminada la relación
contractual entre las partes.
Garantía
Técnica: 6 meses
Todo
conforme lo estipulado en el cartel, las ofertas económicas y el informe
técnico que consta en el expediente administrativo y que forma parte integral
de la presente contratación.
La Uruca, 15 de julio del 2016.—Ing.
Douglas Noguera Porras, Proveeduría General.—1 vez.—O. C. N° 522965.—Solicitud
N° 59823.—( IN2016045768 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA N°2016LA-000013-01
(Modificación cartel N° 1)
Suministro
e instalación de cuatro (4) sistemas de aire
acondicionado de precisión para el centro de datos alterno
del Banco Nacional en San Pedro, San José
La
Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, comunica a los
interesados en la Licitación Abreviada N° 2016LA-000013-01 que ya se encuentra
disponible el cartel con las primeras modificaciones correspondientes. Por ser
tan extensas, favor pasar a retirar el cartel modificado en la Proveeduría
General, ubicada en La Uruca, frente a la Mercedes
Benz, en la Dirección General de Infraestructura y Compra a partir de esta
publicación.
Asimismo,
retirar copia del oficio UCC-0853-2016 correspondientes a aclaraciones de la
Licitación de cita.
Las
demás condiciones del cartel permanecen invariables.
La Uruca, 15 de julio del 2016.—Proveeduría
General.—Ing. Douglas Noguera Porras.—1 vez.—O. C. Nº 522965.—Solicitud Nº
59828.—( IN2016045948 ).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2016LN-000015 DCADM
(Enmienda Nº 1)
Servicios
de gestión de cobro por puesto de trabajo
y productividad (consumo según demanda)
Se les
comunica a todos los interesados en este concurso que el documento que contiene
la Enmienda Nº 1 de oficio al cartel, puede ser retirada en la División de
Contratación Administrativa del Banco Popular, ubicado en el sexto piso de las
sede central, en avenidas 2 y 4, calle 1, San José, en un horario de lunes a
viernes de 8:15 a.m. a 4:00 p.m.
División
de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1
vez.—( IN2016045995 ).
Asunto: Abrogar el Reglamento Autónomo de Arrendamiento, aprobado por la
Junta Directiva en artículo 2 de la sesión extraordinaria 010-2008, realizada
el 28 de abril del 2008 y su reforma aprobada acuerdo de Junta Directiva
Artículo 4º de la sesión ordinaria 019-2009, celebrada el 1º de junio del 2009.
A fin de que se sirva proceder a su ejecución, me permito comunicarle
el acuerdo tomado por la Junta Directiva en el artículo Nº 66 de la sesión
ordinaria 16, celebrada el 16 de mayo de 2016.
ARTÍCULO SESENTA Y SEIS
Se presenta para conocimiento y consideración de la y los señores
Directores el oficio DRB-458-2016, suscrito por el Lic. Álvaro Chanto Ureña,
Director Región Brunca, referente a la solicitud para
abrogar el: Abrogar el Reglamento Autónomo de Arrendamiento, aprobado por la
Junta Directiva en Artículo 2º de la Sesión Extraordinaria 010-2008, realizada
el 28 de abril del 2008, y publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº
93 del 15 de mayo del 2008, y su reforma aprobada Acuerdo de Junta Directiva
Artículo 4º de la Sesión Ordinaria 019-2009, celebrada el 1º de junio del 2009.
Analizado el Caso:
ACUERDO Nº 66
Acoger la recomendación contenida en el oficio DRB-458-2016, suscrito
por el Lic. Álvaro Chanto Ureña, Director Región Brunca
y con fundamento a los alcances del Dictamen de la Procuraduría General de la
República número C-223-2015 del diecinueve de agosto del dos mil quince, que
dispone que sobre los terrenos de Franja Fronteriza administrados por el
Instituto de Desarrollo Rural la figura legal que debe aplicarse es la
concesión, y considerando que con Decreto Ejecutivo 39688-MAG, del 22 de abril
del dos mil dieciséis, se dicta el Reglamento al Otorgamiento de Concesiones en
Franjas Fronterizas. Resulta que el Reglamento Autónomo de Arrendamiento,
aprobado por la Junta Directiva en Artículo 2º de la Sesión Extraordinaria
010-2008, realizada el 28 de abril del 2008, y publicado en el Diario Oficial La
Gaceta Nº 93 del 15 de mayo del 2008, y su reforma aprobada Acuerdo de
Junta Directiva Artículo 4º de la Sesión Ordinaria 019-2009, celebrada el 1º de
junio del 2009 se constituye en una norma que no satisface los requerimientos
técnicos ni legales para que se mantenga vigente, al existir norma actualizada,
por lo que en uso de las facultades conferidas por el Artículo 24 inciso n) de
la Ley 9036, de Transformación del Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el
Instituto de Desarrollo Rural (Inder), se acuerda:
1) Abrogar el Reglamento Autónomo de Arrendamiento, aprobado por la
Junta Directiva en Artículo 2º de la Sesión Extraordinaria 010-2008, realizada
el 28 de abril del 2008, y publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº
93 del 15 de mayo del 2008, y su reforma aprobada Acuerdo de Junta Directiva
Artículo 4º de la Sesión Ordinaria 019-2009, celebrada el 1º de junio del 2009.
Acuerdo aprobado por unanimidad.
Comuníquese. Acuerdo firme.
Walter Ulate Calderón, Secretario General de
la Junta Directiva.—1 vez.—( IN2016038812 ).
MUNICIPALIDAD
DE LIBERIA
El Concejo Municipal de Liberia, artículo tercero, capítulo cuarto de
la Sesión Ordinaria 04-2016, celebrada el día 25 de enero del 2016, se acordó
aprobar definitivamente por 6 votos positivos de los regidores Elena Sotela, Dennis Baltodano, Álvaro Rosales, Eliécer Robles, Mayela García y 1 voto negativo de la regidora Darling
Vargas, se aprobó el Reglamento de la Municipalidad de Liberia para la
aplicación de los recursos provenientes de la Ley N° 9156.
REGLAMENTO DE LA MUNICIPALIDAD DE LIBERIA
PARA LA APLICACIÓN DE LOS
RECURSOS
PROVENIENTES DE LA LEY Nº 9156
La Municipalidad del cantón de Liberia, de conformidad con los
artículos 169 y 170 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y
los artículos 4 inciso a),13 inciso c) y 43 del Código
Municipal, promulga y autoriza el presente reglamento para regular la
aplicación de los ingresos que se transfieren a la Municipalidad de Liberia por
la Ley Nº 9156.
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1º—Ámbito de aplicación. Por medio del presente
Reglamento se regula la distribución y aplicación de los recursos que se
transfieran a la Municipalidad de Liberia, por concepto de derechos de salida
por el Aeropuerto Daniel Oduber, de conformidad con
lo establecido en el punto 2, del artículo 2 de la Ley 9156, que establece su
utilización para la construcción y el desarrollo de infraestructura turística,
y la recuperación del patrimonio cultural.
Artículo 2º—Definiciones. Para los propósitos de este
reglamento se aplican las siguientes definiciones.
Actividades, bienes y servicios culturales: Se refieren a las actividades,
los bienes y los servicios que, considerados desde el punto de vista de su
calidad, utilización o finalidad específicas, encarnan o transmiten expresiones
culturales, independientemente del valor comercial que puedan tener. Las
actividades culturales pueden constituir una finalidad de por sí, o contribuir
a la producción de bienes y servicios culturales.
Conservación: Todas aquellas medidas o acciones que tengan como objetivo la
salvaguarda del patrimonio cultural tangible, asegurando su accesibilidad a
generaciones presentes y futuras. La conservación comprende la conservación
preventiva, la conservación curativa y la restauración. Todas estas medidas y
acciones deberán respetar el significado y las propiedades físicas del bien
cultural en cuestión.
Contenido cultural: se refiere al sentido simbólico, la
dimensión artística y los valores culturales que emanan de las identidades
culturales o las expresan.
Expresiones culturales: son las expresiones resultantes de la
creatividad de personas, grupos y sociedades, que poseen un contenido cultural.
Infraestructura turística: Son aquellos elementos que
proporcionan servicios básicos o de apoyo al sistema turístico, pero también a
otras actividades económicas y sin los cuales no es posible el funcionamiento
de los servicios turísticos como son vías de comunicación, ferrocarriles,
puertos, aeropuertos, telecomunicaciones, energía eléctrica, suministro de agua
potable, tratamiento de aguas residuales, y tratamiento de desechos.
Patrimonio cultural. El patrimonio cultural está constituido por
todos los bienes y expresiones culturales materiales e inmateriales, muebles e
inmuebles que son expresión del quehacer humano, y que poseen un especial
interés histórico, artístico, arquitectónico, urbano, etnológico, arqueológico,
lingüístico, científico, tecnológico, documental, bibliográfico, museológico, religioso,
incluyendo el patrimonio subacuático; así como las tradiciones, las costumbres,
los hábitos, las manifestaciones, los productos y las representaciones de las
culturas.
Patrimonio cultural material o tangible: Comprende todos los bienes o
conjuntos culturales tangibles o materiales, tanto muebles como inmuebles, que
son expresión del quehacer humano y que poseen un especial interés o valor
histórico, artístico o científico. Comprende los monumentos, entendiendo por
tales las obras arquitectónicas, de escultura o de pintura, elementos o
estructuras de carácter arqueológico, inscripciones, cavernas y grupos de
elementos, así como los grupos de construcciones, aisladas o reunidas, cuya
arquitectura, unidad o integración en el paisaje les dé un valor especial desde
el punto de vista de la historia, el arte o la ciencia; el patrimonio
documental, que es el conjunto de documentos formados por toda expresión en
lenguaje natural o convencional y cualquier otra expresión gráfica, sonoro o en
imagen, recogida en cualquier tipo de soporte material, de cualquier época,
generada, conservada o reunida, que poseen un carácter artístico, científico o
histórico; los sitios que son obra del ser humano, u obras conjuntas del ser
humano y la naturaleza; así como las zonas, incluidos los sitios arqueológicos
que tengan un valor especial desde el punto de vista histórico, artístico o
científico.
Patrimonio cultural inmaterial o intangible: Comprende los usos,
tradiciones, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas -junto con
los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son
inherentes- que las comunidades, los grupos y, en algunos casos, los individuos
reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural y que se transmite
de generación en generación, siendo recreado constantemente por las comunidades
y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su
historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad y
contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la
creatividad humana.
Protección: significa la adopción de medidas encaminadas a la preservación,
salvaguardia y enriquecimiento de la diversidad de las expresiones culturales.
Artículo 3º—Distribución de los recursos. Los recursos que se
trasladen a la Municipalidad de Liberia, por la aplicación de la Ley 9156, se
distribuirán de la siguiente manera:
a) 50% a la Construcción y Desarrollo de Infraestructura Turística,
monto que se distribuirá en porcentajes iguales entre los cinco distritos del
cantón de Liberia.
b) 50% a la Recuperación del Patrimonio Cultural, de este monto se
asignará un 25% al distrito de Liberia, y el otro 25% en partes iguales entre
el resto de distritos del cantón de Liberia.
Artículo 4º—Administración de los recursos. Los Concejos de
Distritos, según las competencias que les otorgan los artículos 54 y 57 del
Código Municipal, serán los responsables de definir los proyectos a financiar
con los recursos otorgados por la Ley 9156.
Artículo 5º—Proyectos de infraestructura
turística. Se podrán financiar proyectos directamente relacionados con la
construcción y desarrollo de las condiciones de atracción turística, entre
estos de mantenimiento, mejora, rehabilitación, reconstrucción y obras nuevas
de la red vial, conducción, tratamiento, almacenamiento, distribución,
abastecimiento, recolección, en actividades de telecomunicaciones, energía
eléctrica, suministro de agua potable, tratamiento de aguas residuales, y
tratamiento de desechos.
Artículo 6º—Proyectos de patrimonio cultural. Se podrán
financiar proyectos que promuevan la protección, conservación y gestión
participativa del patrimonio cultural, material e inmaterial, así como la
participación efectiva y disfrute de los Derechos Culturales, protección y el
fomento de las expresiones culturales.
Por lo anterior, se podrán financiar proyectos referidos a los bienes
y expresiones culturales materiales e inmateriales, muebles e inmuebles en los
campos histórico, artístico, arquitectónico, urbano, etnológico, arqueológico,
lingüístico, científico, tecnológico, documental, bibliográfico, museológico,
religioso, subacuático; así como sobre tradiciones, costumbres, hábitos,
manifestaciones, productos y representaciones culturales.
Artículo 7º—Proyectos de infraestructura turística y patrimonio
cultural. Se podrán financiar proyectos que por su índole y alcance
incluyan o involucren componentes de infraestructura turística y patrimonio
cultural.
Artículo 8º—Definición de los proyectos. Cada año los Concejos
de Distrito realizarán en el mes de diciembre una consulta comunal para definir
los proyectos a ejecutar, con los recursos asignados para el año siguiente.
Artículo 9º—Aprobación por el concejo municipal. Los proyectos
concertados con la comunidad deben sometidos por acuerdo del Concejo de
Distrito, para su ratificación por parte del Concejo Municipal.
Artículo 10.—Ejecución de los proyectos.
Los Concejos de Distrito tendrán a su cargo el seguimiento de los procesos de
contratación en sus distintas fases y ejecución de los proyectos.
Artículo 11.—Apoyo administrativo. Las
unidades municipales, de acuerdo al artículo 59 del Código Municipal, brindarán
según sus funciones y competencias el apoyo necesario para la ejecución de los
proyectos propuestos por los Concejos de Distrito.
Artículo 12.—Este Reglamento fue aprobado por
el Concejo Municipal de Liberia, acuerdo Nº artículo tercero, capítulo tercero,
de la sesión ordinaria Nº 04-2016, celebrada el 25 de enero de 2016 y rige a
partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Concejo Municipal.—Karla Ortiz Ruiz,
Secretaria.—1 vez.—( IN2016039174 ).
Reforma artículos Nos. 6º y 7º del Reglamento para Autorizar Egresos
en las Adquisiciones o Contrataciones de Bienes y Servicios de la Municipalidad
de Siquirres.
Acuerdo Nº 282-27-06-2016
Sometido a votación por unanimidad se acuerda reformar el artículo
seis y siete del Reglamento para Autorizar Egresos en las Adquisiciones o
Contrataciones de Bienes y Servicios de la Municipalidad de Siquirres,
para que en lo sucesivo se lea:
Artículo 6º—Con la salvedad de
los gastos fijos señalados en el inciso c) del artículo 13 del Código Municipal.
El Alcalde Municipal podrá autorizar para gastos en la adquisición o
contratación de bienes y servicios, tal y como lo señala el artículo 17, inciso
h) del Código Municipal hasta por un monto de ¢15.000.000,00 (quince millones
de colones), inclusive.
Artículo 7º—Corresponde al
Concejo por la vía del acuerdo municipal que se emane al efecto y con base en
lo dispuesto en el artículo 13, inciso e) del Código Municipal, autorizar los
egresos de la Municipalidad para la adquisición o contratación de bienes y servicios,
cuando estos superen la suma de quince millones de colones (¢15.000.000,00)
para lo cual el Alcalde dirigirá la solicitud debidamente fundada, así como la
partida presupuestaria con la que se adquirirá el bien o servicio.
Se dispensa de trámite de comisión. Acuerdo definitivamente aprobado.
Votan a favor: Davis Maitland, Campos
Rodríguez, Gómez Rojas, Badilla Castillo, Black Reid,
Hurtado Rodríguez, Davis Bennett.
Proveeduría.—Sandra
Vargas Fernández, Proveedora.— 1 vez.—( IN2016045763 ).
VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-1992-2016.—Rivera Retana Graciela,
costarricense, cédula N° 1 1086 0639, ha solicitado reposición de los títulos
de Grado de Licenciatura en Farmacia y Título Profesional de Doctora en
Farmacia. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y
costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los
veintiún días del mes de abril del dos mil dieciséis.—Oficina de Registro e
Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—(
IN2016039189 ).
Modificación
de Acuerdo Expropiatorio
Avalúo 586-2010
Que en
La Gaceta Nº 192 de fecha lunes 4 de octubre del 2010 fue publicado el
edicto según acuerdo tomado por el Consejo Directivo de la sesión 5920 del 24
de agosto del 2010, para el establecimiento de una servidumbre y dos sitios de
torre, este Instituto tramita proceso judicial de expropiación en el Juzgado
Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de
San José, mediante el expediente Nº 10-001280-1028-CA-0 en contra de Kattia Molina Ugalde, para el establecimiento de una
servidumbre y dos sitios de torre en la finca inscrita en el Registro Público
matrícula 5-25252-001, 002 y 003.
Durante
el proceso judicial de expropiación, la finca antes citada cambió de
propietario registral, hoy día el propietario registral es la empresa San
Alejandro Limitada, también varió el área y el número de plano, quedando de la
siguiente manera:
El plano G-12886-1972 con una medida del
273.215,00 m2, paso a ser el plano G-1715204-2014 con una medida del
269.146,00 m2.
Mediante resolución de las 9:40 del 18 de abril
del 2016, el Juzgado citado ordenó: “en virtud de que el plano con el que se
inició la presente diligencia, dejó de ser el G-12886-1972… y pasó a ser el
G-1715204-2014… deberá el Instituto expropiante corregir el acuerdo
expropiatorio …”.
En
cumplimiento de dicha resolución, se solicitó criterio técnico al Ing. Juan
Daniel Anchía Rodríguez del Proceso de Avalúos, quien
mediante oficio 279-153-2016, indica lo siguiente:
“Según el montaje de ambos planos, que fue
realizado por funcionarios de Ingeniería y Construcción del Proyecto de
Transmisión L. T. Santa Rita – Cóbano, no hay ninguna
variación con respecto a la servidumbre señalada en el avalúo administrativo
586-2010”. Por tanto,
SE
ACUERDA:
1º—Modificar
el acuerdo expropiatorio emitido por el Consejo Directivo en el artículo 11 de
la Sesión 5920 del 24 de agosto del 2010, para cambiar el nombre del
propietario del inmueble, la medida y número de plano conforme a la información
emanada del Registro Nacional, según el siguiente detalle:
Avalúo |
0586-2010 |
Obra |
Línea
de transmisión Santa Rita-Cóbano |
Propietario |
San Alejandro Limitada |
Plano |
G-1715204-2014 |
Metros cuadrados |
269.146,00 m2 |
Monto CRC |
8.235.393,15 |
2º—Acuerdo firme emitido por el Consejo Directivo, en
el artículo 1 del capítulo I inciso B) de la Sesión 6181 del 13 de junio del
2016.
3º—Publíquese
en el Diario Oficial.
San
José, 15 de junio del 2016.—Lic. Erick Picado Sancho,
Apoderado General Judicial.—1 vez.—O.C. Nº
757.—Solicitud Nº 57737.—( IN2016038846 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Se
hace saber a Aldith Fabiola Thinpson,
(un solo apellido en razón de su nacionalidad), quien es mayor, administradora
de su hogar, de nacionalidad nicaragüense, con pasaporte de ese país N°
C01361523, con domicilio desconocido; que mediante resolución administrativa de
las trece horas con cincuenta y dos minutos del once de mayo del año dos mil
dieciséis, se resuelve modificación provisional de la guarda, crianza y
educación, de las personas menores de edad de nombres Aldith
Julissa Bustos Thinpson, y de Wendy Melissa Bustos Thinpson, hasta que no exista un pronunciamiento administrativo
o judicial en contrario, para que desde la hora y fecha de esta resolución, la
guarda, crianza y educación de las dos personas menores de edad, sea ejercida
por parte de su progenitor señor Julio César Bustos Espinoza. Notifíquese: La
anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar casa, oficina o medio
electrónico para recibir sus notificaciones que se generen sobre este proceso,
en caso contrario, las resoluciones posteriores, se tendrán por notificadas, en
el transcurso de las veinticuatro horas siguientes después de ser resueltas.
Garantía de defensa: Se les hace saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso de apelación, de acuerdo a lo que establece el
numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente Administrativo
OLT-00235-2015.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Mario E.
Tenorio Castro, Órgano Director del Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa.—O. C. N° 39442.—Solicitud N°
16000026.—( IN2016038893 ).
A los
interesados se les comunica la siguiente resolución declaratoria administrativa
de abandono de las 11:00 horas del 25 de mayo del año 2016 a favor de la
persona menor de edad Amber Garita Araya. Notifíquese
la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el
Diario Oficial La Gaceta. Expediente Administrativo: OLPO-00131-2015.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O.C. Nº
39442.—Solicitud Nº 16000026.—( IN2016038894 ).
Se comunica al señor: Carlos Luis Cervantes Chaves, mayor de edad,
costarricense, casado, portador de la cédula de identidad número: 106510522, de
domicilio y demás calidades desconocidas, padre registral de la persona menor
de edad Scarlin Julieth Baltodano Vásquez, la
resolución administrativa dictada por ésta oficina de las quince horas del
veintinueve de abril del dos mil dieciséis en la que se ordena medida de protección
de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Nancy Milagro
Cervantes García, de doce años y seis meses de edad, costarricense, nacida el
diez de octubre del dos mil tres, estudiante, inscrita en el Registro Civil,
Sección de Nacimientos de la provincia de Heredia, bajo el tomo 271, folio 379,
asiento 758, para que permanezca bajo el cargo de su hermana la señora Estefanie Cervantes García, mayor costarricense, unión
libre, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número 4-0201-0336,
vecina de Siquirres, El Cairo, Barrio Kit. Recurso:
El de Apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro
judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. OLSI-00042-2016.—Oficina Local de Siquirres.—Lic.
Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000026.—( IN2016038895 ).
Al señor Emilio Jiménez Chavarría y al señor Steven Fallas Marín, se
les comunica que por resolución de las catorce horas treinta minutos del treinta y uno de marzo del dos mil dieciséis, se
dio inicio al proceso especial de protección, mediante la resolución de las
quince horas del veinticinco de abril del dos mil dieciséis, se puso en conocimiento
de las partes el informe rendido por el área de trabajo social y mediante la
resolución de las quince horas dos minutos del nueve de mayo del dos mil
dieciséis se dictó medida de cuido provisional a favor de las personas menores
de edad Kiara Jiménez Sánchez y Stephanny
Fallas Sánchez. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir
sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la
sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en La Unión, Residencial
La Antigua, casa N° 143 o bien, señalar número de facsímil para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil
inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que
hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139
del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLLU-00072-2016.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Flor Robles Marín,
Representante Legal.—O. C. Nº 39442.—Solicitud Nº
16000026.—( IN2016038896 ).
Al señor Fernando Rivera Solano y al señor Christopher Agüero Calvo,
se les comunica que por resolución de las ocho horas del dieciséis de mayo del
dos mil dieciséis, se dio inicio al proceso especial de protección mediante el
dictado de una medida de cuido provisional y mediante la resolución de las diez
horas quince minutos del veintiséis de mayo del dos mil dieciséis, se dispuso
mantener la medida dictada a favor de las personas menores de edad Joselyn
Rivera Navarro y Kay Agüero Navarro. Se les advierte
que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del
perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta oficina local, la
cual se encuentra situada en La Unión, Residencial La Antigua, casa N° 143 o
bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de
apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última
notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Expediente: OLLU 00159-2016.—Oficina
Local de la Unión.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000026.—( IN2016038897 ).
A Geovany Souno
Ovares, cédula de identidad 6-0337- 0522 y demás calidades desconocidas. Se le
comunica la resolución de las ocho horas y treinta minutos del día trece de
mayo del dos mil dieciséis, en virtud de la cual se resuelve: Se ordena como
medida especial de protección el cuido provisional de la persona menor de edad
Natalia Solano Sánchez, bajo la responsabilidad de su tía materna señora Brillit Sánchez Gómez. Notifíquese: La presente resolución
a las partes, en su lugar de domicilio, con la advertencia de que deben señalar
Lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no
hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el
medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente
provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución
procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse
ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles
después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la
Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en
el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por
un profesional en derecho así como tener acceso al expediente administrativo
para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLPA-00041-2016.—Oficina Local PANI-Paquera.—Msc. Luis Carlos Barquero Rodríguez, Coordinador.—O. C. N°
39442.—Solicitud N° 16000026.—( IN2016038898 ).
Al señor Henry Cisneros Pérez de otras calidades y domicilio
ignorados; se le comunica la siguiente resolución Inicio del Proceso Especial
de Protección en Sede Administrativa y Dictado de Medida de Protección de Cuido
Provisional de las 14:00 horas del 13 de mayo del 2016 a favor de la persona
menor de edad Wilberth Antonio Cisneros Canales.
Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en
su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Se deberá publicar este edicto por
tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente
Administrativo: 743-00011-2013. Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo
Hurtado, Abogada.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000026.—( IN2016038899 ).
A la señora Jensy Gabriela Urbina Peña, de
otras calidades y domicilio ignorados; se le comunica la siguiente resolución
de inicio proceso especial de protección y se dicta medida de protección de
cuido provisional en hogar sustituto de las 11:00 horas del 31 de mayo del año
2016 a favor de la persona menor de edad Keisha Yelani Salas Urbina y Yeila Naomy Salas Urbina para que permanezcan a cargo de su
progenitor. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial
La Gaceta. Expediente Administrativo: OLPO-00109-2015.—Oficina
Local Pani de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O.C. N°
39442.—Solicitud N° 16000026.—( IN2016038900 ).
Se comunica al señor: Jonas Rojas Alvarado,
mayor de edad, casado, costarricense, portador de la cédula de identidad número
701180679, de domicilio y demás calidades desconocidas, padre registral de la
persona menor de edad Hillary Nicole Rojas Aguirre, las resoluciones
administrativas dictadas por ésta oficina local de las doce horas con veinte
minutos del seis de mayo de dos mil dieciséis, en la cual se dictó la medida de
proteccion de abrigo temporal a favor de la persona
menor de edad Hillary Nicole Rojas Aguirre, de catorce años de edad, nacida el
dieciséis de enero del dos mil dos, inscrito en el Registro Civil, Sección de
Nacimientos de la provincia de Limón, al tomo 290, asiento 198, para que
permanezca bajo el cargo de la alternativa de protección institucional Aldea de
Moín, Limón y la de las siete horas cuarenta minutos
del veintisiete de mayo del dos mil dieciséis, en la que se modifica la medida
de protección anterior y en su lugar se ordena el traslado de Hillary Nicole
Rojas Aguirre, al Albergue para Adolescentes de Puntarenas, bajo la misma
modalidad de abrigo temporal. Recurso: El de Apelación, señalando lugar para
oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en
San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera
publicación de este edicto. Epx. N° OLPO-00082-2015.—Oficina Local de Siquirres.—Lic.
Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000026.—( IN2016038901 ).
A quien interese se le comunica que por resolución de las catorce
horas con cuarenta minutos del veinte de mayo del dos mil dieciséis, se declaró
el estado de abandono en sede administrativa de la persona menor de edad Kevin
Alfredo Corrales Hernández. Notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra
la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer
ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente
a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria
será de conocimiento de esta representación legal y el de apelación de la
Presidencia Ejecutiva de esta institución en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLT-00304-2014.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Mario Enrique Tenorio Castro,
Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
39442.—Solicitud N° 16000026.—( IN2016038902 ).
A la señora Marjorie
Calderón Hernández, con domicilio desconocido, se le comunica la resolución de
las 11:00 del 28 de mayo del 2016, mediante la cual la Oficina Local de San
José Oeste subsana defectos procesales, resuelve recurso de revocatoria y le da
trámite a recurso de apelación interpuesto por el progenitor de las personas
menores de edad Nancy Esperanza, Greidin Yoset y Dayana María todas de apellidos Arauz Calderón. Se
le hace saber a dicha señora que deberá señalar lugar conocido o número de
facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o
si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el
medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme lo dispuesto en los artículos 11
y 34, ambos de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se emplaza a las partes
para que dentro del tercer día formulen ante el órgano Superior los alegatos
que sean de su interés, cuyo despacho se localiza en San José, barrio Luján,
antigua instalaciones de las Dos Pinos. Expediente Nº 341-00046-2007.—Oficina Local de San José Oeste, marzo 2016.—Licda.
Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O. C. Nº 39442.—Solicitud
Nº 16000026.—( IN2016038903 ).
Se
hace saber a Susana Fernández Jara, quien es mayor, soltera, Administradora de
su hogar, con domicilio desconocido; que mediante resolución administrativa de
las doce horas del veintiocho de marzo del año dos mil dieciséis, se
resuelve medida de protección de cuido
provisional, hasta por seis meses, para que desde la hora y fecha de esta
resolución la persona menor de edad de nombre Keishel
Yanis Fernández Jara, quede formalmente protegida en
el hogar solidario recurso familiar de su abuela materna, señora Nidia Roma
Jara Ávila. Notifíquese: La anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar casa, oficina o medio electrónico para recibir sus notificaciones que
se generen sobre este proceso, en caso contrario, las resoluciones posteriores,
se tendrán por notificadas, en el transcurso de las veinticuatro horas
siguientes después de ser resueltas. Garantía de defensa: Se les hace saber
además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, de
acuerdo a lo que establece el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia.
Expediente Administrativo OLT-00043-2016.—Lic. Mario
E. Tenorio Castro, Órgano Director del Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa.—O. C. N° 39442.—Solicitud N°
16000026.—( IN2016038904 ).
Se le comunica a Vilma Rojas Ruiz, que por
resolución de la representación legal de esta oficina local, de las ocho horas
del veinticinco de mayo del dos mil dieciséis, se inició proceso de protección
en sede administrativa a favor de la persona menor de edad Kristel
Patricia Rojas Ruiz, en la cual se dispuso medida de abrigo temporal y
seguimiento de la situación. Se le confiere audiencia por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que
estimen necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y
fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta
oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en Santiago de Puriscal, Barrio Corazón de Jesús, 350 metros al norte de
la Estación de Bomberos, frente al Estadio Municipal. Deberá señalar lugar
conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de
Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas
resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal de
la Oficina Local de Puriscal dentro de las 48 horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLPU-00088-2016.—Oficina Local de Puriscal.—Licda.
Liu Li Martínez. Representante Legal.—O. C. Nº 39442.—Solicitud Nº 16000026.—( IN2016038905 ).
Al señor Eliécer Edgardo Odio Hodgson, se le
notifica la resolución administrativa de las ocho horas del veintiocho de abril
del dos mil dieciséis, dictada por esta Oficina Local, en la cual se resolvió:
medida de protección de orden de inclusión a programa de auxilio a favor de la
persona menor de edad Alicia María Odio Hidalgo en el ámbito formativo-educativo,
socio terapéutico y psicopedagógico para lo cual la persona menor de edad
permanecerá ubicada en la Organización no Gubernamental Fundación Génesis,
lugar donde permanecerá y seguirá el proceso respectivo. Se indica que la
presente medida de protección no tiene un plazo de vigencia determinado por
cuanto, la permanencia de la persona menor de edad quedará sujeta al período de
duración del proceso que brinda la alternativa de acuerdo a la situación
particular, y en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial. Se les
previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, se les informa a las
partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en
derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de
horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Contra esta
resolución procede el recurso de apelación que deberá interponerse dentro del
plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación, lo cual se podrá
hacer escrita; dicho recurso será resuelto por la Presidencia Ejecutiva del
Patronato Nacional de la Infancia, cuya sede es en San José. Notifíquese. La
presentación del Recurso no suspende la aplicación de las medidas de protección
indicadas. Exp. N° 143-00024-2009.—Oficina
Local de San José.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela,
Representante Legal—O.C. N° 39442.—Solicitud N°
16000027.—( IN2016038918 ).
Al señor Fhedmig Córdoba Núñez,
costarricense, portador de la cédula 109300641 se le notifica la resolución
administrativa de las ocho horas del dieciséis de mayo del dos mil dieciséis,
dictada por esta Oficina Local, en la cual se resolvió: Iniciar el proceso
especial de protección en sede administrativa, a favor de las personas menores
de edad Katherine Morales Pérez y Francine Marisol
Córdoba Pérez aprobando la medida de Abrigo Temporal en Albergue Institucional
Vargas Araya, por un plazo de seis meses, (prorrogables judicialmente), contra
la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina
Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución.
Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes
que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras dentro
del perímetro de esta Oficina Local San José Este, bajo el apercibimiento de
que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por
notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Exp.
531-00283-2010. Oficina Local de San José Este.—Licda.
Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000027.—( IN2016038919).
Al
señor Francisco Mendoza, se le notifica la resolución administrativa de las
quince horas del veintinueve de abril del dos mil dieciséis, dictada por esta
Oficina Local, en la cual se resolvió: medida de protección de orden de
inclusión a programa de auxilio de internamiento a centro especializado para
rehabilitación por drogadicción a favor de la persona menor de edad María
Fernanda Mendoza Salinas para lo cual permanecerá ubicada en la Organización No
Gubernamental Hogar Crea de Niñas y cumpla con el plan de rehabilitación
durante el tiempo que requiera. Lugar donde permanecerá y seguirá el
tratamiento respectivo para su problema de adicción. Se indica que la presente
medida de protección no tiene un plazo de vigencia determinado por cuanto, la
permanencia de la persona menor de edad quedará sujeta al período de duración
del proceso que brinda la alternativa de acuerdo a la situación particular, y
en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial. Se les previene a
las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso
de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas, se les informa a las partes, que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su
elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Contra esta resolución
procede el recurso de apelación que deberá interponerse dentro del plazo de
cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación, lo cual se podrá hacer
escrita; dicho recurso será resuelto por la Presidencia Ejecutiva del Patronato
Nacional de la Infancia, cuya sede es en San José. Notifíquese. La presentación
del recurso no suspende la aplicación de las medidas de protección indicadas.
Expediente Nº 143-00079-2014.—Oficina Local de San
José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela,
Representante Legal.—O.C. Nº 39442.—Solicitud Nº
16000027.—( IN2016038920 ).
A la señora Gema Estela Rojas Rocha, se le comunica la resolución de
las catorce horas del tres de febrero del dos mil dieciséis que ordenó abrigo
temporal del niño Ángel Manuel Rojas Rocha, en el Hogarcito Vista de Mar.
Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en
su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación que deberán interponer ante esta representación legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente: OLHN-00033-2016.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Marcela Ramírez Ulate, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° 39442.—Solicitud N° 16000027.—( IN2016038921 ).
A la señora Jessica María Ramírez López, costarricense, portadora de
la cédula 111190695, se le notifica la resolución administrativa de las quince
horas del veintiuno de abril del dos mil dieciséis, dictada por esta Oficina
Local, en la cual se resolvió: Otorgar medida de protección de cuido
provisional por un plazo de seis meses, (prorrogables judicialmente) a la
persona menor de edad Vianka María Corrales Ramírez,
en el hogar de sus tíos los señores Alma Lila Gutiérrez Barilla,
portadora de cédula de identidad 155807293200 y Johan Carlos Mata Ramírez (tío
materno), portador de la cédula 1-1020-0609, ambos vecinos de Curridabat, Tirrases del Pali; 400 metros al este, casa color azul con
verjas negras a mano izquierda. contra esta resolución procede el recurso de
apelación que deberá interponerse dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la notificación, lo cual se podrá hacer escrita; dicho recurso
será resuelto por la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia,
cuya sede es en San José. Notifíquese. La presentación del Recurso no suspende
la aplicación de las medidas de protección indicadas. Publicar tres veces. Exp. N° OLSJE-00002-2016.—Oficina
Local de San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela,
Representante Legal.—O. C. N° 39442.—Solicitud N°
16000027.—( IN2016038922 ).
Al Señor Juan Diego Corrales Solano,
costarricense, portador de la cédula N° 110730348, se le notifica la resolución
administrativa de las quince horas del veintiuno de abril del dos mil
dieciséis, dictada por esta Oficina Local, en la cual se resolvió: Otorgar
Medida de Protección de cuido provisional por un plazo de seis meses,
(prorrogables judicialmente) a la persona menor de edad Vianka
María Corrales Ramírez, en el hogar de sus tíos los señores Alma Lila Gutiérrez
Barilla, portadora de cédula de identidad N°
155807293200 y Johan Carlos Mata Ramírez (tío materno), portador de la cédula
N° 1-1020-0609, ambos vecinos de Curridabat, Tirrases
del Pali 400 metros al este, casa color azul con verjas negras a mano
izquierda. contra esta resolución procede el recurso de apelación que deberá
interponerse dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la
notificación, lo cual se podrá hacer escrita; dicho recurso será resuelto por
la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, cuya sede es en
San José. Notifíquese. La presentación del Recurso no suspende la aplicación de
las medidas de protección indicadas. Expediente OLSJE-00002-2016.—Oficina Local de San José Este.—Licda. Gioconda María
Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. Nº 39442.—Solicitud Nº 16000027.—( IN2016038923 ).
Se hace saber a Karla Lucía Barrantes Morales,
quien es mayor, con cédula 112060420, demás calidades desconocidas, y a Jesús
David Quintana Calderón, quien es mayor, demás calidades desconocidas, que
mediante resolución administrativa de las trece horas con cincuenta y cinco
minutos del trece de mayo del año dos mil dieciséis, se resuelve inicio del
proceso especial de protección, y medida de cuido provisional, en favor de la
persona menor de edad Krysthel Fernanda Quintana
Barrantes, para que desde la hora y fecha de esta resolución, esté formalmente
protegida en el Hogar Solidario recurso familiar de su abuela maternal señora Lucila
Morales Herrera. Notifíquese: La anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar casa, oficina o medio electrónico para recibir sus notificaciones que
se generen sobre este proceso, en caso contrario, las resoluciones posteriores,
se tendrán por notificadas, en el transcurso de las veinticuatro horas
siguientes después de ser resueltas. Garantía de defensa: Se les hace saber
además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, de
acuerdo a lo que establece el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia.
Expediente administrativo OLT-0 0041-2016.—Oficina
Local de Tibás.—Lic. Mario E. Tenorio Castro, Órgano Director—O.C. N° 39442.—Solicitud N° 1600027.—( IN2016038924 ).
A Luis Arnoldo Leal Ortiz se le comunica las resoluciones de las 12:30
horas del 17/03/2016, 14:00 horas del 05/05/2016 y 15:00 horas del 16/05/2016,
las cuales dan inicio al proceso especial de protección en sede administrativa,
audiencia a partes y cuido provisional de personas menores de edad. A la señora
Jennifer Mayorga Hernández se le notifica la resolución de las 15:00 horas del
16/05/2016 de cuido provisional de personas menores de edad y todas referentes
a los hijos de ambos los niños Luis Alexánder y Stefanny de apellidos Leal Mayorga. Notifíquese la anterior
resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLNA-00047-2016.—Oficina Local de Naranjo, 24 de mayo de 2016.—Licda. Rosario
Cruz Carvajal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 39442.—Solicitud Nº 16000027.—( IN2016038925 ).
A Segundo Rubén Torres Zamora se le comunica la resolución de las ocho
horas del veintitrés de febrero del dos mil dieciséis que ordenó cuido
provisional de las personas menores de edad Johel
Andrés Torres Solís y Damián José Chamorro Solís, en el hogar de la señora Noemy Gutiérrez Quesada. Notifíquese la anterior resolución
a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes
se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente: OLHN-000670-2013.—Oficina Local de Heredia Norte.—Licda. Marcela Ramírez Ulate, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° 39442.—Solicitud N° 16000027.—( IN2016038927 ).
A Wilmor Antonio Mairena Gómez, se les
comunica la resolución de las catorce horas cuarenta y cinco minutos del
veinticinco de mayo del dos mil dieciséis, mediante las cuales se ordena medida
de protección de orden de inclusión a Programa de Auxilio de Internamiento a
Centro Especializado para Rehabilitación por Drogadicción a favor de la persona
menor de edad Wilmor Antonio Mairena Alaniz, para lo cual permanecerá ubicado en la Organización
no Gubernamental Hogares Crea-Birrisito, y cumplirá
con el plan de rehabilitación durante el tiempo que requiera. Lugar donde permanecerá
y seguirá el tratamiento respectivo para su problema de adicción. Notifíquese
la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar medio electrónico para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLAO-00108-2016.—Oficina Local de Alajuela Oeste.—Mag.
Hazel Oreamuno Sánchez,
Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
39442.—Solicitud N° 16000027.—( IN2016038928 ).
A Wiston Jesús Matarrita Gómez,
quien es mayor, con cédula de identidad número 503720600, de domicilio y demás
calidades desconocidas, se le hace saber la resolución de las quince horas
cuarenta minutos del primero de junio del dos mil dieciséis, la cual ubica como
medida especial de protección a la niña Anyerling Nahuchel Matarrita Villafuerte,
en el albergue Osito Pequitas en esta ciudad. Recurso: Contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última publicación de este edicto, el recurso será
de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente: OLSC-00480-2015.—Oficina Local de Santa
Cruz, 6 de junio del 2016.—Lic. German Morales Bonilla, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N° 39442.—Solicitud N°
16000027.—( IN2016038929 ).
A Ericka Lisseth García Cantillo se
le comunica la
resolución de este despacho de las 14:00 horas del treinta y uno de marzo del
dos mil quince, en virtud de la cual se ordenó el abrigo temporal del niño Yuliam Antwan García Cantillo en
el albergue institucional Casita Orotigre, por un
plazo de seis meses, con vencimiento al 30 de setiembre del 2015. Recursos:
Contra dicha resolución procede el recurso de apelación, el cual deberá
interponerse ante este Órgano Director en el transcurso de las cuarenta y ocho
horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, quien lo
elevará para que sea resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la institución,
ubicada en San José, Barrio Luján, antigua Dos Pinos y debe señalar lugar para
oír notificaciones. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en Derecho así como revisar y estudiar el
expediente administrativo. Por este medio también se le comunica la resolución
de las 13:30 horas del tres de julio del dos mil quince mediante la cual y por
el plazo de cinco días hábiles se le pone en conocimiento del Informe de
Investigación Ampliada de los Hechos de fecha 1° de julio de dos mil quince a
efectos de que presente sus alegatos y ofrezca prueba; asimismo se le comunica
la resolución de las 10:00 horas del veintinueve de julio del dos mil quince
mediante la cual se modificó la medida de protección antes dictada, para
reubicar al niño en la organización no gubernamental Casa Viva y modificar el régimen de interrelación
familiar en cuanto se suspenden las visitas al niño en la alternativa de
protección. Exp. N° 646-00026-2015.—Oficina
Local de Orotina.—Licda. Kattia
Guerrero Barboza, Representante Legal.—O. C. N°
39442.—Solicitud N° 16000028.—( IN2016038949 ).
Se le comunica a José Arroyo Navarro, la resolución de las horas del
primero de Junio de dos mil dieciséis mediante la cual se ubica a Cristopher
Arroyo Jiménez, al lado de la señora María del R. Navarro Arroyo. En contra de
la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el Superior en
grado, dentro de un plazo de 48 horas, contados a partir de la tercera
publicación del presente edicto. Deberá además señalar lugar o medio
electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta
Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio
ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el sólo
transcurso de 24:00 horas, después de dictada. Expediente N° OLG-00322-2015.—San José, 7 de junio del 2016.—Oficina Local de
Guadalupe.—Lic. Roberto Marín A., Representante Legal.—O.
C. N° 39442.—Solicitud N° 16000028.—( IN2016038950 ).
A José Luis Zúñiga Villalobos se le comunica la resolución de este
despacho de las 09:00 horas del diecinueve de abril del dos mil dieciséis, en
virtud de la cual se ordenó el cuido provisional del joven Carlos Andrés Zúñiga
Morales en el hogar de su tía paterna, señora Ana Isabel Zúñiga Villalobos, por
un plazo de seis meses, con vencimiento al 19 de octubre del 2016. Recursos:
Contra dicha resolución procede el recurso de apelación, el cual deberá
interponerse ante este Órgano Director en el transcurso de las cuarenta y ocho
horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto,
quien lo elevará para que sea resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la
institución, ubicada en San José, Barrio Luján, antigua Dos Pinos y debe
señalar lugar para oír notificaciones. Se le informa que es su derecho hacerse
asesorar o representar por un profesional en Derecho así como revisar y
estudiar el expediente administrativo. Por este medio también se le comunica la
resolución de las 13:30 horas del tres de julio del dos mil quince mediante la
cual y por el plazo de cinco días hábiles se le pone en conocimiento del
Informe de Investigación Ampliada de los Hechos de fecha 01 de julio de dos mil
quince a efectos de que presente sus alegatos y ofrezca prueba; asimismo se le
comunica la resolución de las 10:00 horas del veintinueve de julio del dos mil
quince mediante la cual se modificó la medida de protección antes dictada, para
reubicar al niño en la organización no gubernamental Casa Viva y modificar el
régimen de interrelación familiar en cuanto se suspenden las visitas al niño en
la alternativa de protección. Exp. Nº 646-00209-2015.—Oficina Local de Orotina.—Licda.
Kattia Guerrero Barboza, Representante Legal.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000028.—( IN2016038951 ).
Se hace saber: A los progenitora Josefa Pamela Dorati
Vargas, que con el fin de enderezar procesos y cumplir con el debido proceso,
se le comunica la siguiente Resolución Administrativa emitida por la Oficina Local de Hatillo de las
nueve horas diez minutos del veinticuatro de febrero del dos mil dieciséis
donde se inicia proceso especial de protección y se dicta media de protección
de abrigo a favor de la PME María Inés Herrera Dorati,
ubicándola en la ONG Casa Viva. Expediente Administrativo N° OLHT-00025-2015.—Oficina Local de Hatillo.—Lic. Jorge A. Rodríguez Ulate, Representante Legal.—O. C.
N° 39442.—Solicitud N° 16000028.—( IN2016038952 ).
A las siete horas treinta minutos del dos de marzo del dos mil
dieciséis, a la señora Karol María Gómez Madrigal se
le comunica la resolución de las once horas ocho minutos del primero de marzo
del dos mil dieciséis, en la que se dicta resolución administrativa de
incompetencia por razón de territorio. Notifíquese la anterior resolución a la
parte interesada, personalmente o en su casa de habitación, a quien se le
advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la
presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes el de
recurso será de conocimiento de la presidencia ejecutiva de esta institución en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local de Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez,
Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
39442.—Solicitud N° 16000028.—( IN2016038953 ).
A, Lilliam Stephanie Miller Castillo, se le
comunica la resolución de las catorce horas diez minutos del tres de mayo del
dos mil dieciséis, donde se resuelve: I) Dar inicio al Proceso Especial de
Protección en Sede Administrativa a favor de la persona menor de edad. II) Se
ordena el Cuido Provisional de las persona menor de edad Blexy
Favier Miller Castillo en el hogar de Grettel Pérez Torres y su compañero el señor Huber Adolfo Vindas Mora. La presente medida de protección tiene una
vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o
judicial, teniendo como fecha de vencimiento el tres de noviembre del dos mil
dieciséis, plazo dentro del cual deberá definirse la situación psico-socio-legal de la persona menor de edad. III) En
cuanto a la interrelación familiar se dispone que la presente medida no limita
el contacto de los padres con las personas menor de edad, dichas visitas se
realizarán mediante coordinación de los padres con los cuidadores; siempre y
cuando los padres no se hallen, bajo los efectos de alguna sustancia adictiva.
IV) Se le advierte a la señora Liliam Stephanie
Miller Castillo, su deber de integrarse a un grupo de crecimiento personal de
educación a padres de los que imparte Trabajo Social de la Clínica Marcial
Rodríguez y /o Trabajo Social del Hospital San Rafael y/o grupo a fin de su
comunidad, debiendo de aportar informes periódicos de avance a esta oficina. V)
Se le advierte a la señora Lilliam Stephanie Miller
Castillo, que debe someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la
familia, que le brindará esta institución en el tiempo y forma que se les
indique. Para lo cual se les indica que deben cooperar con la Atención
Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinden así como
cumplimiento de las indicaciones emitidas. Así como acudir a la Academia de
Crianza que imparte esta oficina local hasta su respectiva culminación
aportando los respectivos comprobantes VII) Se le designa a un profesional en
trabajo social de la Oficina Local de Alajuela para que realice investigación
ampliada de los hechos y rinda informe dentro del plazo de veinticinco días
naturales. VIII) Se le otorga a la señora Lilliam
Stephanie Miller Castillo, el plazo de cinco días hábiles dentro del cual podrá
ofrecer la prueba de descargo pertinente. IX) Comuníquese esta Resolución al
Juzgado de Familia del I Circuito Judicial de Alajuela y al Departamento de
Acreditación de esta Institución. Notifíquese la presente resolución a la
señora Lilliam Stephanier
Miller Castillo, con la advertencia de que debe señalar lugar o un fax o correo
electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera
defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la
comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente
el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta
Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles siguientes a la notificada
la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva
de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les
asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en
derecho así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio,
revisión o fotocopias. Expediente Administrativo número OLA-00576-2015.—Oficina Local del PANI de Alajuela.—Licda. Marianela Acón Chan, Órgano Director.—O. C.
N° 39442.—Solicitud N° 16000028.—(IN2016038954).
Oficina Local de Alajuela Oeste. A Luz Angélica Picado Martínez
y Juan Humberto Varga, se les comunica la resolución de las quince horas quince
minutos del seis de junio del dos mil dieciséis, mediante la cual se dicta
medida de inclusión en programas oficiales o comunitarios de auxilio a la
familia y a la persona menor de edad, a favor Luz Antonia Varga Picado y su
hijo Manuel Varga Picado en la alternativa de protección Posada de Belén, por
el tiempo que lo necesite la persona menor de edad, con la finalidad de
brindarle protección ante su condición de vulnerabilidad. Notifíquese la
anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar medio electrónico para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente: OLAO-00116-2016.—Oficina Local de Alajuela Oeste.—Mag.
Hazel Oreamuno Sánchez,
Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
39442.—Solicitud N° 16000028.—( IN2016038955 ).
A Marianela Sánchez Ugalde, se les comunica la resolución de las
quince horas treinta minutos del veintisiete de mayo del dos mil dieciséis,
mediante la cual se ordena medida de protección de cuido provisional en recurso
comunal, a favor de las personas menores de edad Domick
Joel Soto Sánchez y Steven Andrés Sánchez Ugalde, ubicándosele en el hogar de
la señora Martha Iris Zamora Arrieta, con la finalidad de brindarle protección
ante su condición de vulnerabilidad. Notifíquese la anterior resolución a las
partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar medio electrónico para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro
horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente N° OLAO-00110-2016.—Oficina Local de
Alajuela Oeste.—Mag. Hazel Oreamuno Sánchez, Órgano Director.—O.C.
N° 39442.—Solicitud N° 16000028.—( IN2016038956 ).
A Oscar Andrés Espinoza Calderón, se le comunica la resolución de este
Despacho, de las 15:00 horas del veintiocho de enero del dos mil dieciséis, en
virtud de la cual se ordenó el abrigo temporal de la niña Keytlin
Alexa Espinoza Pereira, en la Organización no gubernamental Casa Viva por un
plazo de seis meses, con vencimiento al veintiocho de julio del dos mil
dieciséis. Recursos: Contra dicha resolución procede el recurso de apelación,
el cual deberá interponerse ante este Órgano Director en el transcurso de las
cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de
este edicto, quien lo elevará para que sea resuelto por la Presidencia
Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, Barrio Luján, antigua Dos
Pinos y debe señalar lugar para oír notificaciones. Se le informa que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho así como revisar
y estudiar el expediente administrativo. Por este medio también se le comunica
la resolución de las 13:30 horas del tres de julio del dos mil quince, mediante
la cual y por el plazo de cinco días hábiles se le pone en conocimiento del
Informe de Investigación Ampliada de los Hechos de fecha 1° de julio del dos
mil quince, a efectos de que presente sus alegatos y ofrezca prueba; asimismo
se le comunica la resolución de las 10:00 horas del veintinueve de julio del
dos mil quince, mediante la cual se modificó la medida de protección antes
dictada, para reubicar al niño en la organización no gubernamental Casa Viva y
modificar el régimen de interrelación familiar en cuanto se suspenden las
visitas al niño en la alternativa de protección. Exp.
Nº OLPUN-00076-2014.—Oficina Local de
Puntarenas.—Licda. Kattia Guerrero Barboza,
Representante Legal a. í.—O. C. N° 39442.—Solicitud N°
16000028.—( IN2016038957 ).
A la señora Yerlin Tatiana Pérez Cordero, se
le notifica la resolución administrativa de las ocho horas del nueve de junio
del dos mil dieciséis, dictada por esta Oficina Local, en la cual se resolvió:
modificar la medida de protección de las de las diez horas y veintitrés minutos
del nueve de marzo del dos mil dieciséis, dictada por Oficina Local San José
Este, Patronato Nacional de la Infancia, en la cual se ordenó medida de
protección de abrigo temporal, a favor de la persona menor de edad Britany Paola Pérez Cordero en albergue institucional, para
que sea egresada del albergue institucional y ubicada en la ONG Casa Viva. En
cuanto a lo demás, manténgase incólume, contra la presente resolución podrá
interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará
a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se podrá interponer
en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a
su notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio
para atender notificaciones futuras dentro del perímetro de esta Oficina Local
San José Este, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere las resoluciones
posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas. Exp.112-00118-2011.—Oficina Local de San José
Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela,
Representante Legal.—O. C. N° 39442.—Solicitud N°
16000028.—( IN2016038958 ).
La Superintendencia de Telecomunicaciones hace saber que de
conformidad con el expediente número A0524-STT-AUT-00905-2016, ha sido admitida
la solicitud de autorización de AT&T Servicios de Comunicación de Costa
Rica Sociedad Anónima cédula jurídica número 3-101-180499, para brindar el
servicio de transferencia de datos en la modalidad de líneas arrendadas, en las
provincias de San José, Alajuela, Heredia y Cartago. De conformidad con el
artículo 39 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto
Ejecutivo W 34765-Minaet, se otorga a los interesados el plazo de diez días
hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que se
apersonen ante la Sutel a hacer valer sus derechos y
presentar las objeciones que consideren pertinentes.—San
José, 08 de junio de 2016.—Manuel Emilio Ruiz Gutiérrez, Presidente del
Consejo.—1 vez.—( IN2016038989 ).
Para ver imágenes solo en La Gaceta con
formato PDF
1 vez.—O.C. N°
20321.—Solicitud N° 55130.—( IN2016038932 ).
Para ver imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
1 vez.—O.
C. Nº 20322.—Solicitud Nº 55136.—( IN2016038933 ).
Para ver imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
1
vez.—O.C. Nº 20322.—Solicitud Nº 55137.—( IN2016038939
).
INFORMACIÓN
OEC 004-2016
El
Ente Costarricense de Acreditación ECA, en cumplimiento de la obligación
establecida en el artículo 12 del Reglamento de Estructura Interna y
Funcionamiento; publicado en La Gaceta N° 94 del 19 de mayo del 2014, da
a conocer el otorgamiento y estado de las siguientes acreditaciones:
Para ver imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
San
José, 8 de junio del 2016.—Máster Maritza Madriz P.,
Gerente General.—1 vez.—( IN2016039025 ).
Se comunica el acuerdo adoptado por el Concejo Municipal de Escazú en
la sesión ordinaria Nº 11, acta Nº 11 del 11 de julio del 2016, que indica lo
siguiente:
Acuerdo AC-183-16 “Se acuerda: Con fundamento en las
disposiciones de los artículos 11 y 169 de la Constitución Política, 11 y 13 de
la Ley General de la Administración Pública y 35 del Código Municipal. Primero:
trasladar las sesiones ordinarias del 25 de julio del 2016 para el 26 de julio
del 2016, la del 15 de agosto para el 16 de agosto del 2016, la sesión del 02
de enero del 2017 para el 05 de enero del 2017, todas a celebrarse a las 19:00
horas en el mismo lugar de sesiones. Segundo: se instruye a la Secretaría de
este Concejo Municipal, para que realice la publicación correspondiente en el
Diario Oficial La Gaceta. Comuníquese este acuerdo al señor Alcalde
Municipal en su despacho para lo de su cargo”.
Declarado definitivamente aprobado.
Licda. Priscilla Ramírez Bermúdez, Secretaria Municipal a. í.—1 vez.—( IN2016045848 ).
CONDOMINIO
CENTRO COMERCIAL CARIARI
Convocatoria
de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de condóminos
De
conformidad con lo establecido en la Ley Reguladora de Propiedad en Condominio,
se convoca a una Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de condóminos, a
celebrarse en sus oficinas centrales, el día nueve de agosto del dos mil
dieciséis, a las trece horas en primera convocatoria. En caso de no existir el
quórum legal necesario para celebrarse la Asamblea en primera convocatoria, se
hará una segunda convocatoria a celebrarse una hora después de la primera
convocatoria, con el número de condóminos presentes, a efecto de tratar los
siguientes puntos:
1) Conocer,
discutir, aprobar o improbar el detalle de gastos y obras extraordinarias de
infraestructura realizadas en el condominio.
2) Conocer
de la renuncia irrevocable que de su puesto hace el Administrador actual.
3) Conocer,
discutir, aprobar o improbar el nombramiento del nuevo administrador, se
escuchará la oferta que hace el señor Gilbert Oviedo Ramos.
4) Conocer,
discutir, aprobar o improbar el proceso a seguir para realizar el cobro
judicial al señor Carlos Navarro para recuperar cuotas no pagas por este
condómino.
5) Varios
Carlos Rodríguez Vargas, Presidente.—1
vez.—( IN2016045911 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
SAN JOSÉ
INDOOR CLUB S. A.
El San José Indoor Club S. A., tramita la
reposición de la acción Nº 1805 a nombre de Luis Enrique Valverde Fallas,
cédula de identidad Nº 1-0434-0108, por haberse extraviado. Cualquier persona
que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en Curridabat,
dentro del plazo indicado en el artículo 709 del Código de Comercio.—San José,
16 de mayo del 2016.—Lic. Cristian Calderón M., Gerente General.—( IN2016033375 ).
Yo, Juan José León Núñez, mayor, casado, abogado, vecino de Orotina, cédula de identidad dos-cero doscientos setenta y
ocho-mil veintidós, carné dos mil novecientos ocho, solicito al Colegio de
Abogados y Abogadas de Costa Rica, la reposición de mi título el cual se me
extravió.—Orotina, 31 de mayo del 2016.—Lic. Juan
José León Núñez, Notario.—(IN2016035612 ).
LAS PALMERAS DE LA ESPERANZA S.R.L.
Mediante escritura número setenta y tres,
otorgada ante la notaria pública Yancy
Gabriela Araya Pérez, a las 11 horas del 7 de junio del 2016, la sociedad Las
Palmeras de la Esperanza S.R.L., cédula jurídica: 3-101-573320, vende a la
sociedad 3-102-717309 S. R. L, cédula jurídica: 3-102-717309, el
establecimiento comercial denominado Cola de Ballena Shop el cual es Tienda de
Suvenires, ubicado en Uvita, Bahía Ballena, Osa, Puntarenas. Se cita a
interesados y acreedores a hacer valer sus derechos, en el plazo de quince días
a partir de la primera publicación de este aviso, en mi notaría ubicada en
local 15, Centro Comercial El Domo, Uvita de Osa, Puntarenas. De conformidad
con los artículos 479 y siguientes del Código de Comercio.—Uvita
de Osa, Puntarenas 10 de junio del 2016.—Licda. Yancy
Gabriela Araya Pérez, Notaria.—( IN2016038360 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
LÍNEAS
AÉREAS COSTARRICENSES S. A.
Para
los efectos del artículo 689 del Código de Comercio, Líneas Aéreas
Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse
extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones:
Certificado Nº Acciones Serie
1730 400 B
Nombre
del accionista: Hernández Conejo Elsie Xenia
Folio
Nº 2334
14 de
abril del 2016.—Norma Naranjo M., Gerente de
Accionistas.—( IN2016038538 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Mediante movimiento N° 2-103834, fue presentada a las 09:11:27 horas,
del 07 de junio del 2016, ante el Registro de la Propiedad Industrial, la
solicitud de transferencia del establecimiento comercial de Eric Enrique Gómez
Roldan a favor de Central América Journey Adventures Sociedad Anónima, y en la cual se incluye el
nombre comercial Costa Rica Green Adventures,
Registro N° 202408. Lo anterior, de conformidad con las disposiciones del
artículo 479 del Código de Comercio, para la citación de acreedores e
interesados.—San José, ocho de junio del dos mil
dieciséis.—Licda. Milagro Chaves Desanti, Notaria.—( IN2016037601 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
COLEGIO
DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA
Por acuerdo de junta directiva N° 588-2015 S027 de la
sesión ordinaria N° 27-2015, celebrada el 21 de septiembre de 2015, se dispuso
suspender por el término de once meses y medio en el ejercicio de la profesión
al licenciado Ramón Romero Rodríguez, CPA N°646. La presente suspensión rige a
partir de su publicación.—Lic. Mauricio Artavia Mora, Director Ejecutivo.—1
vez.—( IN2016038987 ).
ASOCIACIÓN DEPORTIVA DE GIMNASIA RÍTMICA
Y AFINES DE SAN RAMÓN
Yo, Elena López Mora, mayor, casada una vez, vecina de Alajuela, San
Ramón, portadora de la cédula de identidad número dos-tres siete uno-dos siete
nueve. Presidente y representante legal de la Asociación Deportiva de Gimnasia
Rítmica y Afines de San Ramón, inscrita y vigente en el Registro de
Asociaciones, con cédula jurídica número: tres-cero cero dos-cuatro dos ocho
uno cinco siete, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de
Personas Jurídicas la reposición de los libros de actas de junta directiva,
asamblea general registro de asociados, diario, mayor, inventario y balances,
los cuales fueron extraviados, se emplaza por 8 días hábiles a partir de la
publicación, a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de
Asociaciones. Es todo.—Elena López Mora, Presidenta.—1
vez.—( IN2016039057 ).
FRESH WOOD SOCIEDAD ANÓNIMA
Fresh Wood Sociedad Anónima, cédula
de persona jurídica número tres- ciento uno- cuatro cero ocho cero ocho cero,
solicita ante el Registro Público la reposición de los siguientes libros:
Asamblea General de Socios Número Uno, Registro de Socios número uno y de junta
directiva número uno. Quién se considere afectado puede manifestar su oposición
ante el Registro Público, dentro del término de ocho días hábiles a partir de
la publicación de este aviso.—Lic. Rafael Guillermo
Hernández Trigueros, Notario.—1 vez.—( IN2016039075 ).
BOSQUES PARA SIEMPRE S. A.
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día de
hoy, el señor Lorn James Houston único apellido
Houston por su nacionalidad canadiense, como presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma de Bosques Para Siempre S. A., cédula
jurídica número 3-101-224906, solicita ante el Registro de Personas Jurídicas,
Sección Mercantil, la reposición por extravío de los siguientes libros:
Registro de Socios y Actas de Junta Directiva, ambos número uno. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición, en el término de ocho (8)
días hábiles contados a partir de la publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, cuatro de junio de 2016.—Lic.
Jorge Jiménez Cordero, Notario.—1 vez.—( IN2016039089
).
TECMA INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito presidente de la sociedad Tecma
Internacional S. A., con cédula jurídica número 3-101-086470, por este medio
informo al público en general, la pérdida del libro de registro de socios de
esta sociedad. Se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de la
publicación, para escuchar oposiciones. Juan Carlos Soto Víquez, Presidente,
cédula número 1-504-650.—Lic. Luis Roberto Zamora
Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2016039146 ).
GRUPO VIRUS
Al ser las 15:00 horas del día 14 de junio de 2016, mediante escritura
pública número 35, otorgada ante el notario Manrique Quirós Rohrmoser,
la sociedad Grupo Virus, hace constar de la reposición por extravío de los
libros de Actas Asamblea Socios, Actas Junta Directiva y Registro de
Accionistas.—San José, 15 de junio de 2016.—José Marín
San Gil.—1 vez.—( IN2016039197 ).
D” MAYI DEL BARCO S. A.
D” Mayi del Barco S. A., cédula jurídica
3-101-662483, solicita ante el Registro Nacional la reposición por extravío del
libro de Registro de Socios.—San José, 16 de junio del
2016.—Licda. Anayancy Vallejos Quirós, Notaria.—1 vez.—(IN2016039219 ).
LOS COROCOS S. A.
Los Corocos S. A., cédula jurídica
3-101-662500, solicita ante el Registro Nacional la reposición por extravío del
libro de Registro de Socios.—San José, 16 de junio del
2016.—Licda. Anayancy Vallejos Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2016039222 ).
NAUTILIUS DE MANUEL S. A.
Nautilius de Manuel S. A., cédula
jurídica 3-101-662972, solicita ante el Registro Nacional la reposición por
extravío del libro de Registro de Socios.—San José, 16
de junio del 2016.—Licda. Anayancy Vallejos Quirós,
Notaria.—1 vez.—( IN2016039223 ).
ASOCIACIÓN COSTARRICENSE DE ESCRITORAS
La suscrita, Magda Zavala González, con cédula de identidad número
nueve cero veinticuatro - ciento ocho, en mi calidad de Presidenta y
Representante Legal de la Asociación Costarricense de Escritoras, cédula
jurídica tres - cero cero dos - trescientos treinta y
dos mil quinientos ochenta y uno solicito al Departamento de Asociaciones de
Registro de Personas Jurídicas la reposición del Libro de Registro de Asociados
- Tomo Uno. El cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir
de la fecha de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones
ante el Registro de Asociaciones.—San José, seis de
mayo del dos mil dieciséis.—Magda Zavala González, Presidenta.—1 vez.—(
IN2016040876 ).
BRAKAM SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Johnny Barquero López, cédula de identidad 2-325-330, vecino de
Alajuela, Palmares, en mi calidad de vicepresidente y representante judicial y
extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo de suma de la sociedad Brakam Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-082538,
solicito al Registro de Personas Jurídicas, la reposición por extravío del tomo
primero del Libro de Registro de Socios, del Libro de Actas de Asamblea de
Socios y del Libro de Actas del Consejo de Administración, desconociendo su
paradero actual. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a
cualquier interesado a fin de escuchar objeciones. Telefax: 2453-0819.—Palmares, 19 de junio del 2016.—Johnny Barquero López,
Vicepresidente.—1 vez.—( IN2016041031 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA
VEZ
El
día 25 de abril de 2016 he constituido una sociedad de actividades
profesionales, denominada Johima Sociedad
de Actividades Profesionales, cuyo plazo social es de cien años contados a
partir del 25 de abril de 2016, tendrá un capital social de cincuenta mil
colones, su domicilio social es San José, San Rafael de Escazú, edificio
avenida Escazú, torre AE dos, quinto piso, Oficina de Gómez y Galindo Abogados
y está representada por un Gerente.—San José, 07 de
junio del 2016.—Lic. Antonio José Villalobos Arias, Notario Público.—( IN2016038139 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del
trece de junio del dos mil dieciséis, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Sociedad Educativa Palmareña Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-
ciento uno - ciento cincuenta mil ciento ocho, en la cual se modificó la cláusula
cuarta del pacto constitutivo en cuanto al capital social el cual
disminuyó.—Lic. Denia Pacheco Moreira, Notaria.—(
IN2016039104 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura otorgada ante esta notaría a las siete horas, del trece
de junio del dos mil dieciséis, se constituyó la empresa Deportes Mata &
Asociados Mamgptao Sociedad de Responsabilidad
Limitada. Domiciliada en Cartago, Turrialba, cincuenta metros al este del
Banco Nacional de Costa Rica. Plazo social: noventa y nueve años. Capital
social: totalmente suscrito y pagado. Gerente y subgerente con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma, con la representación judicial y
extrajudicial.—Turrialba, trece de junio del dos mil
dieciséis.—Lic. Alejandro Mata Vega, Notario.—1 vez.—(
IN2016038824 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez
horas veinte minutos del catorce de junio de dos mil dieciséis, se protocolizó
el acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas
de la sociedad denominada Lord of The Moon
Limitada, en la cual se modifican las clausulas segunda, que corresponder
respectivamente a cambio de domicilio social y revocatoria y nuevo nombramiento
del agente residente de la sociedad. Es todo.—San
José, catorce de junio de dos mil dieciséis.—Lic. Juan Manuel Aguilar Víquez,
Notario.—1 vez.—( IN2016038831 ).
Mediante escritura número treinta y cinco otorgada ante la suscrita
notaria Andrea Cordero Montero, en San Rafael, Alajuela, a las a las diez horas
del diecinueve de mayo del dos mil dieciséis, se disolvió la sociedad
denominada tres-ciento dos-quinientos setenta y seis mil trescientos ochenta
y uno Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica
número tres-ciento dos-quinientos setenta y seis mil trescientos ochenta y uno.
Es todo.—San Rafael de Alajuela, a las once horas del
catorce de junio del dos mil dieciséis.—Licda. Andrea Cordero Montero, Notaria.—1 vez.—( IN2016038834 ).
Mediante escritura pública, otorgada a las nueve horas del trece de
junio del dos mil dieciséis, se cambió el presidente, secretario y fiscal de la
sociedad Inversiones Analcima Pino XCI S. A.,
cédula jurídica tres- ciento uno- cuatrocientos cuarenta y dos mil ochocientos
treinta y cuatro, quedando actualmente como presidente: Robert Leonard Olden, secretario: Randy Emilio Morales Campos y como
Fiscal: Kathia Vanessa Madrigal Herrera. Robert
Leonard Olden. Presidente.—Licda.
Katherine Villalobos Rosales, Notaria.—1 vez.—(
IN2016038835 ).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituye Inversiones Sojih del Oeste Sociedad Anónima, objeto la industria y
el comercio en general.—San José, 8 de junio del
2016.—Lic. Ricardo José Retana Chinchilla, Notario.—1
vez.—( IN2016038836 ).
Que por escritura pública otorgada ante esta notaría
al ser las once horas y treinta minutos del diez de junio del dos mil
dieciséis, se reforman los estatutos por aumento de capital de la sociedad Desarrollos
Vista Verde S. A., con cédula jurídica número 3-101-668724. Es todo.
Publíquese.—San José, diez de junio del dos mil
dieciséis.—Licda. Andrea Héctor V, Notaria.—1 vez.—(
IN2016038837 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho
horas del catorce de junio del dos mil dieciséis, la sociedad denominada Yohoy Costa Rica Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta mil novecientos ochenta y
siete, reforma la cláusula sétima de su pacto constitutivo, con respecto a la
representación de la sociedad.—Heredia, 14 de junio del 2016.—Lic. Pastor de
Jesús Bonilla González, Notario.—1 vez.—( IN2016038842
).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las
8:00 horas del 6 de junio del 2016, los señores Federico Morice
Haug, cédula 1-868-383 y José Alberto Girón Canate, pasaporte nicaragüense número 159-100-160-524
constituyeron la sociedad Módulos Prefabricados La Vivienda Sociedad Anónima.
Capital: ¢12.000,00. Domicilio: Curridabat. Objeto el comercio en general,
presidente el primero.—Lic. José Manuel Llibre Romero, Notario.—1 vez.—(
IN2016038847 ).
Por acta protocolizada en esta notaría; mediante escritura número
ochenta y tres, de las catorce horas del primero de junio del año dos mil
dieciséis, se reformó la cláusula segunda, referente al domicilio social; la
cláusula décima, referente a la junta directiva, y la cláusula décima primera,
referente a la representación judicial y extrajudicial, de los estatutos de la
sociedad denominada Distribuidora y Comercializa Dora Bryan Sociedad Anónima.
Presidente y secretaria, vicepresidente y tesorero, apoderados generalísimos
sin límite de suma; presidente y secretaria, podrán actuar de manera conjunta o
separada, y el vicepresidente y tesorero, deberán actuar conjuntamente.—San José, primero de junio del año dos mil dieciséis.—Lic.
Flor de María Navarro Mendoza, Notaria.—1 vez.—(
IN2016038849 ).
Por escritura otorgada ante mí a las 10:00 horas del 14 de junio del
2016, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
compañía Crivilles del Pacífico S. A.,
mediante la cual se acordó cambiar domicilio de la sociedad, y el agente
residente.—Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, 14 de junio del 2016.—Licda. Yosandra Apú Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2016038853 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Continex
Continental Importación y Exportación Sociedad Anónima, en la cual se
procede a reformar cláusula quinta de los estatutos del pacto constitutivo. Es
todo.—Firmo en la ciudad de San José el día catorce de
junio del año 2016.—Licda. Maribel Chavarría Vega, Notaria.—1
vez.—( IN2016038854 ).
Mediante escritura pública número trescientos
ochenta y uno-tres, otorgada ante mí, a las diez horas del quince de junio del
dos mil dieciséis, se reformó la junta directiva de la sociedad Inversiones
Centroamericanas INCEN S. A., cédula jurídica tres-uno cero uno - uno uno cuatro dos tres seis.—San José, quince de junio del dos
mil dieciséis.—Lic. Bismarck Gómez Zúñiga, Notario.—1
vez.—( IN2016038855 ).
En escritura número ochenta y ocho-tres de la notaria, Cristina Solís
Víquez, a las diecisiete horas del diez de junio del dos mil dieciséis, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Polygonal Entertaiment Distribution and Media Limitada, mediante la cual se
reforma la cláusula primera y segunda.—San José, 11 de
junio del 2016.—Licda. Cristina Solís Víquez, Notaria.—1
vez.—( IN2016038857 ).
Por medio de escritura otorgada a las 13:30 del 27 de mayo de 2016, se
protocolizó acta de la sociedad Chayo Ocho CH S. A. por medio de la cual
aumentó su capital social, modificándose en consecuencia la cláusula quinta de
los estatutos.—Licda. María Gabriela Zúñiga Chavarría,
Notario.—1 vez.—( IN2016038863 ).
Por escritura otorgada ante mí a las once horas de hoy, la compañía Uromedicos S. A., reforma la cláusula segunda
del pacto social en cuanto cambia su domicilio social que lo establece en San
José, Curridabat.—San José, 11 de junio del 2016.—Lic.
Walter Gómez Araya, Notario.—1 vez.—( IN2016038866 ).
En esta notaría se constituye Inversiones Sumary del Sur Sociedad Anónima; con domicilio social
en Conte de Golfito, costado derecho de la entrada
Altos de Conte: Presidente Eduardo Rojas Barrantes,
cédula identidad número seis - doscientos cuatro cero treinta y cuatro, vecino
de Ciudad Neily Corredores. Capital social cien
dólares. Es todo.—Ciudad Neily,
ocho horas del trece de mayo dos mil dieciséis.—Licda. Zeidy
Cruz Castañeda, Notaria.—1 vez.—( IN2016038867 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 18 de
mayo del 2016, se procede a protocolizar acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad Muflipartes C
R Sociedad Anónima, se procede a disolver sociedad. Es todo.—San José, dieciocho de mayo del dos mil dieciséis.—Lic.
Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—(
IN2016038869 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 15:00 horas del 18 de mayo del 2016, se procede a protocolizar acta de
asamblea general extraordinaria de la sociedad X K P E Sociedad Anónima,
se procede a modificar la cláusula de administración, y se nombra presidente.
Es todo.—San José, dieciocho de mayo del dos mil
dieciséis.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1
vez.—( IN2016038871 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 18 de mayo
del 2016, se procede a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de
la sociedad Muflas y Accesorios de Costa Rica M A C Sociedad Anónima, se
procede a modificar la cláusula de administración, y se nombra presidente. Es
todo.—San José, dieciocho de mayo del dos mil
dieciséis.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1
vez.—( IN2016038872 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria, a las 14:00 horas del 24 de
mayo del 2016, se procede a protocolizar acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad Inmobiliaria H Y A de Gravilias
Sociedad Anónima, se procede a nombrar nuevo presidente y modifica cláusula
de la administración. Es todo.—San José, veinticuatro
de mayo del dos mil dieciséis.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena.—1 vez.—( IN2016038873 ).
Por escritura otorgada por esta notaría, se protocoliza acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Hotelbeds Costa Rica Sociedad Anónima, cédula
tres-ciento uno-ciento veintidós mil setenta y ocho, mediante la cual se
reforma la cláusula tercera de los estatutos y se nombran tesorero, fiscal y
agente residente.—San José, a las dieciséis horas del
ocho de junio del dos mil dieciséis.—Licda. Andrea Sáenz Mederas,
Notaria.—1 vez.—( IN2016038877 ).
En mi notaría se procedió a protocolizar el acta de la asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad Bosque del Cielo S. A.,
cédula jurídica tres-ciento uno-tres cuatro seis cuatro dos seis, domiciliada
en Grecia, Calle Rodríguez, costado oeste de la plaza de deportes; a las
dieciséis horas del catorce de abril del dos mil dieciséis. Se acuerda en el
acta supra citada el cambio de domicilio social y el cambio de la junta
directiva de la mencionada sociedad. Es todo.—Lic.
Sergio Antonio Alfaro Benavides, Notario.—1 vez.—(
IN2016038884 ).
Ante esta notaría se protocolizó el acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Dispogema, Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula
sétima del pacto constitutivo.—Turrialba, quince de
junio del dos mil dieciséis.—Lic. Guillermo Brenes Cambronero,
Notario.—1 vez.—( IN2016038885 ).
Por escritura otorgada en mi notaría hoy a las 10:00 horas se
constituyó la sociedad de esta plaza D’ Roland Events S. A. Capital íntegramente suscrito y pagado. Plazo
social noventa y nueve años contados a partir del día de hoy. Objeto: La
sociedad tendrá como objeto especial la sala de eventos y servicio de catering,
organización de eventos sociales y empresariales y servicios de catering.
Corresponderá al presidente y secretario, las facultades de apoderados
generalísimos sin limitación de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, 10 de junio del 2016.—Lic. Álvaro Corrales
Solís, Notario.—1 vez.—( IN2016038888 ).
El suscrito notario, hace constar que en escritura número ciento
cuarenta y siete-nueve, tomo nueve de mi protocolo, se ha nombrado nuevo
gerente de la sociedad Constructora y Consultora P & Z Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento
dos-seiscientos setenta y nueve mil noventa.—Cartago,
quince de junio del dos mil dieciséis.—Lic. Allan Salazar López, Notario.—1 vez.—( IN2016038912 ).
Por medio de escritura otorgada a las trece horas del día catorce de
junio del año del dos mil dieciséis, se protocoliza asamblea general
extraordinaria de accionistas de las empresas Fabrosa
S. A. y Tres-Ciento Uno-Ochenta y Un Mil Quinientos Cuarenta y Cuatro S.
A., mediante las cuales se cambia el domicilio.—San José, 14 de junio del
2016.—Licda. Carolina Arguedas Mora, Notaria.—1 vez.—(
IN2016038926 ).
Por escritura número cincuenta y tres visible al folio treinta y tres
vuelto del tomo quinto de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la empresa Mus Costa Rica T & O S. A.,
en la cual se modifica la cláusula de representación, donde el único apoderado
judicial y extrajudicial de la empresa es el presidente de la junta directiva.—San José, 14 de junio de dos mil dieciséis.—Licda. Evelyn Gourzong Cerdas, Notaria.—1 vez.—(
IN2016038931 ).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituye la sociedad
denominada Grupo N.N.V. Comunicación Sociedad Anónima; pudiendo
abreviarse Grupo N.N.V. Comunicación S. A. Capital social: quince mil
colones. Plaza social: 99 años. Domicilio social: Naranjo, Alajuela; 25 metros
noroeste del Estadio Municipal. Objeto social: La comunicación por cualquier
medio. Presidente: Dayan Acuña Fernández.—San Ramón, Alajuela, 26 de febrero del 2016.—Lic. Willy
Rojas Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2016038934 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas del 10 de
junio del 2016, los señores Antonio Alberto Sala Hidalgo, cédula de identidad
número 1-768-230 y Ana Catalina Vargas Mena, cédula de identidad número
1-927-096, constituyeron la sociedad anónima Inversiones A Tanates Sociedad
Anónima. Domicilio, San José centro. Capital social cien mil colones,
mediante el aporte de letras. Presidente Antonio Alberto Sala Hidalgo, con
facultades de apoderado generalísimo.—San José, 10 de
junio del 2016.—Lic. José Fidelio Castillo Pérez,
Notario.—1 vez.—( IN2016038940 ).
Ante la notaría del Licenciado Rodolfo Sotomayor Aguilar, la sociedad Camarones
de Exportación Camarqnex Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-cuatro siete tres cuatro cuatro,
en asamblea de accionistas de la sociedad celebrada a las diez horas del siete
de noviembre del dos mil catorce, por unanimidad de votos se toman los
siguientes acuerdos: Primero: Se acuerda cambiar el domicilio social de la
entidad. Segundo: se revoca totalmente el acuerdo según acordado de la
secretaria, tesorero y fiscal. Tercero: Se acuerda a otorgar al secretario el
señor Germán Ávila Neira un poder general de administración. Cuarto: Se
autoriza al licenciado Rodolfo Sotomayor Aguilar para que protocolice esta acta
en lo conducente y la inscriba en el asiento respetivo del Registro Público,
Sección Mercantil, Escritura protocolizada en Puntarenas a las nueve horas del
trece de mayo del dos mil quince.—Puntarenas, 8 de junio del año 2016.—Lic.
Rodolfo Sotomayor Aguilar, Notario.—1 vez.—(
IN2016038942 ).
Expediente N° 01-2016.—Proceso
notarial de Liquidación de Bienes Sociales de Finca Grupo PZ Sociedad
Anónima, notaría del Licenciado, Alexander Barquero Lobo. San Rafael de
Heredia, a las ocho horas del catorce de junio del dos mil dieciséis. Presente
el liquidador de “Finca Grupo PZ Sociedad Anónima” cédula jurídica
3-101-402199, nombrado por los socios señor Enrique Pucci
Coronado, de calidades que constan en autos y de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 214 del Código de Comercio manifiesta que: a.- No existen
operaciones sociales que hubieren quedado pendientes al tiempo de la
disolución; b.- No existen créditos ni obligaciones de la sociedad que deben
satisfacerse; c.- Conforme al levantamiento del inventario de bienes sociales
aparecen diez inmuebles registrados a nombre de la sociedad que se liquida en
el Registro Inmobiliario del Registro Nacional. Se ha propuesto y ha sido
aceptado por los socios que, las participaciones sociales de cada socio se
pagarán directamente con el traspaso de estos inmuebles a la sociedad Finca Río
Jilguero Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-400346, donde son accionistas
en la misma proporción que les corresponde en la sociedad que se liquida. El
estado final así como los papeles y libros de la sociedad quedan a disposición
de los accionistas por un plazo de quince días a partir de la publicación de
este aviso. Es todo.—Lic. Alexander Barquero Lobo,
Notario.—1 vez.—( IN2016038943 ).
En esta notaría mediante escritura de las
12:00 horas del 17 de mayo del 2016, protocolicé acuerdos de asamblea de socios
de la sociedad: Avalon Life
S. A., en la cual se reforman totalmente los estatutos y se aumenta capital
social.—San José, 14 de junio de 2016.—Lic. Kadir Cortes Pérez, Notario.—1
vez.—( IN2016038947 ).
Conforme escritura otorgada ante el notario Mario Alexander Sánchez
Maroto, los señores Olver Segura Trejos, cédula de
identidad número dos-cero cuatro siete tres-cero dos seis seis
y Angélica María Chavarría Mercado, cédula de identidad número siete-cero uno
siete dos-cero seis cero seis, constituyen Transportes Kenfran
Sociedad Anónima, con domicilio en Limón, Pococí,
Jiménez, de la entrada principal cuatrocientos metros este. Capital social
¢100.000 colones, totalmente suscrito y pagado.—Guápiles,
15 de junio de 2016.—Lic. Mario Alexander Sánchez Maroto, Notario.—1 vez.—( IN2016038959 ).
Conforme escritura otorgada ante el notario Mario Alexander Sánchez
Maroto, los señores Freddy Antonio Romero Molina, cédula de identidad número
dos-cero seis tres uno-cero ocho seis nueve, Mario Eduardo Ceciliano
Bravo, cédula de identidad número tres-cero dos ocho uno-cero uno cuatro siete,
Yadira Bejarano Zamora, cédula de identidad número seis-cero dos tres seis-cero
uno cero seis, Luis Alonso Salas Brenes, mayor, cédula de identidad número
siete-cero uno cuatro cuatro-cero ocho uno ocho, Eston
Bejarano Zamora, cédula de identidad número seis-cero dos ocho siete-cero seis
cuatro siete, constituyen YAMFE Sociedad Anónima, con domicilio Cariari, Pococí, Limón, 50 metros
al este de la Bomba Gasolinera. Capital social ¢100.000 colones, totalmente
suscrito y pagado.—Guápiles, 15 de junio del
2016.—Lic. Mario Alexander Sánchez Maroto, Notario.—1
vez.—( IN2016038961 ).
Ante mí, notario público, siendo las 17:00 horas del día 4 de junio de
2016, se constituyó la sociedad Inversiones Pub Rock con un capital
accionario de doscientos dólares.—San José, primero de junio del 2016.—Lic.
Javier Solís Ordeñana, Notario.—1
vez.—( IN2016038962 ).
Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó
literalmente acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Four PL Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-quinientos setenta y dos mil quinientos uno. Se modifica
la cláusula quinta de los estatutos.—San José, 14 de
junio del 2016.—Licda. Viviana M. Sandi Segura, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2016038964 ).
Por escritura número cincuenta y nueve-trece,
otorgada a las catorce horas del nueve de junio del dos mil dieciséis, se modifica
el artículo octavo del pacto constitutivo de la sociedad de esta CRCJ Inmob Don Carlos S. A., referente a la representación
legal.—Lic. Randall Francisco Alvarado Cubillo, Notario.—1
vez.—( IN2016038971 ).
Por escritura otorgada ante mí a las 10:00 horas del 15 de junio de
2016, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
compañía Estrella Madre S. A., mediante la cual se acordó reformar la
cláusula octava del pacto constitutivo, y cambios en la junta
directiva.—Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste. 15 de junio de 2016.—Licda. Yosandra Apú Rojas, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2016038974 ).
Por escritura número doscientos ochenta y ocho del trece de junio del
dos mil dieciséis, se modifica acta constitutiva de Alimentos Grecia Sociedad
Anónima, cédula tres-ciento uno-trescientos treinta y un mil setenta,
específicamente la cláusula de administración.—Licda.
Raquel Verónica Piedra Alfaro, Notaria.—1 vez.—(
IN2016038975 ).
La suscrita, Heilin
Ramírez Barquero, Notaria Pública con oficina en la ciudad de San José, hago
constar que el quince de junio del dos mil dieciséis, protocolicé el acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Óptica Oeste
Sociedad Anónima, en el cual se acordó fusionarse esta sociedad con Óptica
Alajuela Sociedad Anónima, quedando como sociedad prevaleciente la primera de
estas. Como consecuencia de lo anterior el pacto social de las personas
jurídicas fusionadas será el de la sociedad, Óptica Oeste Sociedad Anónima,
quien asume todos los derechos y obligaciones de las sociedades constituyentes
en los términos del artículo doscientos veinticuatro del Código de Comercio. El
capital social será la suma de los capitales de ambas sociedades y el plazo
social será el de la sociedad que prevalece, así mismo se reforma la cláusula
quinta del pacto social de la sociedad prevaleciente, donde se actualiza su
capital social lo cual fue debidamente aprobado en las asambleas generales de
socios de la sociedad Óptica Oeste Sociedad Anónima. Es todo.—San José, quince de junio del dos mil dieciséis.—Licda. Heilin Ramírez Barquero, Notaria.—1
vez.—(IN2016038982).
La suscrita Heilin Ramírez Barquero, notaria pública con oficina en la ciudad de San José, hago
constar que el quince de junio del dos mil dieciséis, protocolicé el acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones J P Y M
P, Sociedad Anónima, en el cual se acordó fusionarse esta sociedad con Econo Optica Sociedad Anónima,
quedando como sociedad prevaleciente la primera de estas. Como consecuencia de
lo anterior el pacto social de las personas jurídicas fusionadas será el de la
sociedad, Inversiones J P Y MP Sociedad Anónima, quien
asume todos los derechos y obligaciones de las sociedades constituyentes en los
términos del artículo doscientos veinticuatro del Código de Comercio. El
capital social será la suma de los capitales de ambas sociedades y el plazo
social será el de la sociedad que prevalece, así mismo se reforma la cláusula
quinta del pacto social de la sociedad prevaleciente, donde se actualiza su
capital social lo cual fue debidamente aprobado en las Asambleas Generales de
Socios de la sociedad Inversiones J P Y M P Sociedad Anónima. Es
todo.—San José, quince de junio del dos mil
dieciséis.—Lic. Heilin Ramírez Barquero, Notaria.—1 vez.—(IN2016038984).
La suscrita, Heilin
Ramírez Barquero, notaria pública con oficina en la
ciudad de San José, hago constar que el quince de junio del dos mil dieciséis,
protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad
Anexo Visiones P, Sociedad Anónima, en el cual se acordó fusionarse esta
sociedad con Manufacturera de Lentes Ópticos Sociedad Anónima, quedando
como sociedad prevaleciente la primera de estas. Como consecuencia de lo
anterior el pacto social de las personas jurídicas fusionadas será el de la
sociedad, Anexo Visiones P, Sociedad Anónima, quien asume todos los
derechos y obligaciones de las sociedades constituyentes en los términos del
artículo doscientos veinticuatro del Código de Comercio. El capital social será
la suma de los capitales de ambas sociedades y el plazo social será el de la
sociedad que prevalece, así mismo se reforma la cláusula quinta del pacto
social de la sociedad prevaleciente, donde se actualiza su capital social lo
cual fue debidamente aprobado en las asambleas generales de socios de la
sociedad Anexo Visiones P Sociedad Anónima. Es todo.—San
José, quince de junio del dos mil dieciséis.—Licda. Heilin
Ramírez Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2016038986 ).
La suscrita, Heilin Ramírez Barquero,
Notaria Pública con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el
quince de junio del dos mil dieciséis, protocolicé el acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Óptica Terramall
P L Sociedad Anónima, en el cual se acordó fusionarse esta sociedad con Optica Veinte Veinte
Sociedad Anónima, quedando como sociedad prevaleciente la primera de estas.
Como consecuencia de lo anterior el pacto social de las personas jurídicas
fusionadas será el de la sociedad, Óptica Terramall
P L Sociedad Anónima, quien asume todos los derechos y obligaciones de las
sociedades constituyentes en los términos del artículo doscientos veinticuatro
del Código de Comercio. El capital social será la suma de los capitales de
ambas sociedades y el plazo social será el de la sociedad que prevalece, así
mismo se reforma la cláusula quinta del pacto social de la sociedad
prevaleciente, donde se actualiza su capital social lo cual fue debidamente
aprobado en las asambleas generales de socios de la sociedad Óptica Terramall P L Sociedad Anónima. Es todo.—San José, quince de junio del dos mil dieciséis.—Licda. Heilin Ramírez Barquero, Notaria.—1
vez.—( IN2016038988 ).
La
suscrita, Heilin Ramírez Barquero, notaría pública
con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el quince de junio del
dos mil dieciséis, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad Óptica Sol Sociedad Anónima, en el cual se acordó
fusionarse esta sociedad con Óptica Global Corporativa Sociedad Anónima,
quedando como sociedad prevaleciente la primera de estas. Como consecuencia de
lo anterior el pacto social de las personas jurídicas fusionadas será el de la
sociedad, Óptica Sol Sociedad Anónima Sociedad Anónima, quien asume
todos los derechos y obligaciones de las sociedades constituyentes en los
términos del artículo doscientos veinticuatro del Código de Comercio. El
capital social será la suma de los capitales de ambas sociedades y el plazo
social será el de la sociedad que prevalece, así mismo se reforma la cláusula
quinta del pacto social de la sociedad prevaleciente, donde se actualiza su
capital social lo cual fue debidamente aprobado en las asambleas generales de
socios de la sociedad Óptica Sol Sociedad Anónima. Es todo.—San José, quince de junio del dos mil dieciséis.—Licda. Heilin Ramírez Barquero, Notaria.—1
vez.—( IN2016038990 ).
Por
escrituras 421 y 422, se protocolizan actas respectivamente de Comiva S. A., con cédula 3-101333066, de Sueños
del Pacífico del Atardecer Rojo S. A., con cédula 3-101-421133, ambas del
15-06-2016; mediante las cuales se reforman estatutos, y, se nombra nueva junta
directiva.—San José, 15 de junio del 2016.—Lic. José Gabriel Riba Gutiérrez,
Notario.—1 vez.—( IN2016038993 ).
Por
escritura número veintiséis otorgada ante esta notaría, a las trece horas del
diecisiete de mayo del dos mil dieciséis, la sociedad Inmobiliaria América
Central Imac S. A., cédula jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos ochenta y siete mil ochocientos setenta y seis,
acuerda modificar el domicilio social establecido en la cláusula segunda del
pacto constitutivo.—Lic. Ricardo Francisco Zúñiga Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2016039000 ).
Por escritura Nº 21 otorgada a las 09:00 horas
del día 14 de junio del 2016, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de la empresa Lok Yan Sociedad Anónima, donde se modificó pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1
vez.—(IN2016039010).
Mediante de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía
denominada Los Pequeños Goodur Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno- quinientos cuarenta y siete mil
ochocientos uno, inscrita en la Sección Mercantil del Registro Nacional bajo el
tomo: quinientos setenta y siete; asiento: dieciocho mil novecientos cinco. Se
acuerda cambio de junta directiva.—Alajuela, 15 de
junio del 2016.—Lic. Mario Andrés Cortés Vargas, Notario.—1
vez.—( IN2016039015 ).
Mediante de asamblea general extraordinaria de socios de la
compañía denominada Hermanos Brayali de Alajuela
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos
treinta y seis mil quinientos ochenta y uno, inscrita al tomo quinientos
cincuenta y nueve, asiento trece mil ciento cuarenta y ocho. Se acuerda cambio
de junta de directiva en puestos de vicepresidente, secretario, tesorero y
fiscal.—Alajuela, 15 de junio del 2016.—Lic. Mario
Andrés Cortés Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2016039016 )
Mediante de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía
denominada Alajuela Skate Center Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y siete mil
trescientos ochenta y tres, inscrita al tomo quinientos setenta y seis, asiento
ochenta y un mil novecientos noventa y cinco. Se acuerda cambio de junta de
directiva en puestos de vicepresidente, secretario, tesorero y fiscal.—Alajuela, 15 de junio del 2016.—Lic. Mario Andrés Cortés
Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2016039017 ).
Por escritura otorgada ante éste notario, al
ser las catorce horas del catorce de junio del dos mil dieciséis se protocoliza
acta de asamblea de la sociedad Kenfer
Jiménez y Asociados Sociedad Anónima. Se acuerda modificar la cláusula
quinta del capital social y aumentar el capital social.—San
José, catorce de junio del dos mil dieciséis.—Lic. Ana Giselle Barboza Quesada,
Notaria.—1 vez.—( IN2016039024 ).
Ante mi notaría al ser las 17:00 horas del 27
de mayo del 2016, mediante escritura número 10 del protocolo número 1 de la
suscrita notaria, se protocolizó acta de la Firma Albymar
de Peñas Blancas Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-176702. Mediante
la cual se acuerda reformar la cláusula quinta de su estatuto. Presidente:
Jorge Alberto Araya Acuña, cédula: 2-325-008. Cédula 2-662-894.—Lic. Leidy Dayana Zúñiga Rojas,
Notaria.—1 vez.—( IN2016039036 ).
Corporación Agrocamago
S. A., protocoliza acta reformando, la cláusula
octava del pacto constitutivo. Escritura Nº 07, otorgada el día de hoy, en la Conotaría de Luis Ángel Arroyo Soto y Rafael Ángel Morales
Soto. Carné 2069.—Alajuela, 15 de junio del 2016.—Lic.
Rafael Ángel Morales Soto, Notario.—1 vez.—(
IN2016039039 ).
Mediante escritura número cinco, del tomo veinticinco del Protocolo
del suscrito notario, se ha procedido a protocolizar asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inversiones
Nacionales Romurol Limitada, en la cual se
acuerda modificar la cláusula quinta del pacto social. Y se aumenta el plazo
social a noventa y nueve años.—Cartago, a las diez
horas del tres de junio del dos mil dieciséis.—Lic. René Gustavo Granados Monge,
Notario.—1 vez.—( IN2016039041 ).
Ante mí, Luis Mariano Vargas Mayorga, Notario Montepiedra Condominio S. A., modifica
estatutos.—San José, 7 de junio del 2016.—Lic. Luis
Mariano Vargas Mayorga, Notario.—1 vez.—( IN2016039042
).
Ante mi Luis Mariano Vargas Mayorga, notario: C
G Formularios S. A., modifica estatutos.—San José,
7 de Junio del 2016.—Lic. Luis Mariano Vargas Mayorga, Notario.—1 vez.—( IN2016039043 ).
Por escritura otorgada ante mí, se modifica la cláusula séptima de la
administración de la firma Tres ciento uno cinco ocho uno cero seis uno
Sociedad Anónima. Fecha: 14 de junio del 2016 Lugar de otorgamiento: San
José.—Lic. Daniel Aguilar González, Notario.—1 vez.—( IN2016039056 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las
dieciséis horas del seis de junio de dos mil dieciséis, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Musa Green Group S. A., por la cual no existiendo activos ni
pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San
José, dieciséis de junio de dos mil dieciséis.—Lic. Federico José González
Peña, Notario.—1 vez.—( IN2016039058 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a quince horas con cuarenta
y cinco minutos del seis de junio de dos mil dieciséis, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad E-Learningvision Internacional S. A., por la cual no
existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, dieciséis de junio de dos mil dieciséis.—Lic.
Federico José González Peña, Notario.—1 vez.—(
IN2016039059 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas treinta
minutos del seis de junio de dos mil dieciséis, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad Corporación Green Pack S. A.,
por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la
sociedad.—San José, dieciséis de junio de dos mil
dieciséis.—Lic. Federico José González Peña, Notario.—1
vez.—( IN2016039060 ).
Ante esta notaria Jorge Figueroa Inces y Nuria Flores González constituyen sociedad anónima,
así su número de cédula jurídica asignado, con su aditamento se tendrá para
efecto legal como su denominación social, conforme con lo dispuesto en el
artículo 2 del Decreto Ejecutivo N° 33171-J.—San José,
15 de junio del 2016.—Licda. Laurita Navarro Barahona, Notaria.—1 vez.—( IN2016039072 ).
Tres - Ciento Uno - Quinientos Cincuenta y
Cinco Mil Setecientos Nueve Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101- 555709, modificó pacto constitutivo y junta directiva.—San José, 15 de junio del 2016.—Licda. Laurita Navarro
Barahona, Notario.—1 vez.—( IN2016039077 ).
Mediante asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de
la sociedad OBCR Orange Business Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula
de persona jurídica número tres - ciento uno – seis uno nueve ocho tres dos,
con domicilio social en San José, Santa Ana, Centro Empresarial Fórum, Edificio
C, Oficinas Uno C Uno, celebrada en su domicilio social a las diez horas del
catorce de junio de dos mil dieciséis, y protocolizada mediante escritura
pública número uno, ante el notario público Carlos Francisco Camacho González,
se procede a modificar la cláusula sexta del pacto constitutivo,
correspondiente la administración y facultades de los administradores.—San
José, quince de junio de dos mil dieciséis.—Lic. Carlos Francisco Camacho
González, Notario.—1 vez.—( IN2016039081 ).
Por escritura número 136-5 en mi notaría la
sociedad Sol de Cariari S. A., modifica su
plazo social.—San José, quince de junio de dos mil
dieciséis.—Licda. Seanny Jiménez Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2016039095 ).
Por escritura ciento treinta- seis, de las
quince horas del catorce junio del año dos mil dieciséis, otorgada ante la notaria pública María José Chaves Cavallini,
se reformó la cláusula decima del pacto social de Desarrollos Empresariales Mongalo Demo S. A..—Licda. María José Chaves Cavallini, Notaria.—1 vez.—(
IN2016039099 ).
Mediante escritura pública otorgada ante mí, a las quince horas del
quince de junio de dos mil dieciséis se reformó la cláusula quinta del capital
social de la compañía Inversión GNI Impesa
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres - ciento uno -
seiscientos sesenta y siete mil ochocientos cincuenta y nueve. Es todo.—San José, quince de junio de dos mil dieciséis.—Lic.
Enrique Loría Brunker,
Notario.—1 vez.—( IN2016039105 ).
Por escritura otorgada hoy protocolicé el acta de la asamblea general
extraordinaria de accionistas celebrada por Agropecuaria Gersán
S. A., en la que se modifica la cláusula quinta de los estatutos.—San Ramón, Alajuela, 1 de junio de 2016.—Lic. Luis Adrián
Quirós Carmona, Notario.—1 vez.—( IN2016039120 ).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se
constituye la sociedad denominada Café Don León y Sol Sociedad Anónima;
pudiendo abreviarse Café Don León y Sol S. A. Capital social: doscientos
mil colones. Plaza social: 99 años. Domicilio social: San Ramón, Alajuela 75
metros norte del Banco Nacional. Objeto social: Producción, venta y exportación
de café orgánico de primera calidad. Presidente: Joseph Sais.—San Ramón, Alajuela, 17 de mayo del 2016.—Lic. Willy Rojas
Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2016039121 ).
Por escritura otorgada hoy protocolicé el acta de la asamblea general
extraordinaria de accionistas celebrada por Finca Calle Zamora S. A., en
la que se modifica la cláusula quinta y sexta de los estatutos.—San Ramón, Alajuela, 1 de junio de 2016.—Lic. Luis Adrián
Quirós Carmona, Notario.—1 vez.—( IN2016039122 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciséis horas del
día catorce de junio de dos mil dieciséis, donde se protocolizan acuerdos de
asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Latitud
Catorce LCL Ltda. y Bacusco
Violeta EBV Ltda. y Grastonn
International Corp. Donde se acuerda la fusión Latitud Catorce LCL Ltda, Bacusco Violeta EBV Ltda y Grastonn
International Corp prevaleciendo la última.—San José, quince de junio del dos mil dieciséis.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1
vez.—( IN2016039125 ).
Ante la notaría del suscrito al ser las quince horas del día diez de
junio del año dos mil dieciséis se protocolizó el acta número tres de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Propiauto
Uno del Norte S. A., en donde se hacen nombramientos en los cargos de
tesorero de junta directiva y fiscal y se aumenta el capital social. Es todo.—En Heredia al ser las nueve horas del día quince de junio
del dos mil dieciséis.—Lic. Roberto Villalobos Conejo, Notario.—1 vez.—( IN2016039144 ).
Por escritura de las 13:00 horas del 14 de junio del 2016, se
constituyó la sociedad anónima: Happiness Happ S. A. plazo social cien años, con domicilio en el Oficentro Don Erasmo en Zapote, San José. Presidente:
Maurilio Hernández Gómez.—Lic. Maynor
Ignacio Sánchez Ramírez, Notario.—1 vez.—(
IN2016039154 ).
Por escritura otorgada a las 9:00 horas del
día de hoy, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de la
compañía Flat Cuatrocientos Cuatro D Cuatro Sociedad de Responsabilidad
Limitada, por la cual, entre otros se reforma la cláusula del
domicilio.—San José, quince de junio del 2016.—Lic. Luis Paulino Salas
Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2016039157 ).
Por escritura pública otorgada ante mi notaría, se protocoliza
asamblea de socios de la sociedad ACC Wonderland Pacific Sociedad de Responsabilidad Limitada, con
cédula de personería jurídica número tres- ciento dos-cuatrocientos ochenta y
siete mil novecientos ochenta y seis, en donde se acuerda nombrar nuevo
subgerente. Es todo.—San José, a las ocho horas del día
dieciséis de junio del año dos mil dieciséis.—Lic. Víctor Hugo Fernández Mora,
Notario.—1 vez.—( IN2016039159 ).
Por escritura número noventa y cinco - cinco,
del tomo quinto, otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día quince de
junio de dos mil dieciséis, se protocoliza el acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Perlas Gotas
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres - ciento uno -
quinientos treinta y dos mil trescientos cuarenta y tres, en la que se acuerda
por unanimidad, la ¡ de su pacto social: (i) en su cláusula referente al
domicilio social, y (ii) en su cláusula referente a la administración. Es todo.—San José, dieciséis de junio de dos mil dieciséis.—Lic.
Heleen Villalobos Brenes, Notario.—1 vez.—(
IN2016039161 ).
Por escritura número noventa y seis-cinco, del tomo quinto, otorgada
ante esta notaría a las once horas del día quince de junio de dos mil
dieciséis, se protocoliza el acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Guapilito
del Caribe Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-ciento ochenta y tres mil setecientos ochenta y siete, en la que se acuerda
por unanimidad, la reforma de su pacto social en su cláusula referente al
domicilio social. Es todo.—San José, dieciséis de
junio del dos mil dieciséis.—Lic. Heleen Villalobos Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2016039162 ).
Por escritura número noventa y nueve-cinco,
del tomo quinto, otorgada ante esta notaría a las quince horas del día quince
de junio del dos mil dieciséis, se protocoliza el acta número uno de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Ecotrópico
Belata E.B. Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número tres - ciento uno - cuatrocientos cuarenta y dos mil
setecientos nueve, con domicilio en San José, Tibás, Cuatro Reinas, de la
biblioteca pública cien metros al norte, cien metros al oeste y cien metros al
norte, en la que se acuerda por unanimidad, la reforma de su pacto social en su
cláusula referente a la administración de la sociedad. Es todo.—San José, quince de junio del dos mil dieciséis.—Lic.
Heleen Villalobos Brenes, Notario.—1 vez.—(
IN2016039163 ).
Por escritura número noventa y ocho-cinco, del
tomo quinto, otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del día quince de
junio del dos mil dieciséis, se protocoliza el acta número uno de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Asesores en
Sistemas Integradas Consultores A S I Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y tres mil doscientos noventa y
dos, con domicilio en San José, Tibás, Cuatro Reinas, de la biblioteca pública
cien metros al norte, cien metros al oeste y cien metros al norte, en la que se
acuerda por unanimidad, la reforma de su pacto social en su cláusula referente
a la administración de la sociedad. Es todo.—San José,
dieciséis de junio del dos mil dieciséis.—Heleen Villalobos Brenes, Notario.—1
vez.—( IN2016039165 ).
Por escritura número noventa y siete-cinco, del tomo quinto, otorgada
ante esta notaría a las trece horas del día quince de junio del dos mil
dieciséis, se protocoliza el acta número uno de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios de la sociedad Ecotrópico
Angico E. A. Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número tres - ciento uno - cuatrocientos treinta y seis mil quinientos
treinta y tres, con domicilio en San José, Tibás, Cuatro Reinas, cien metros al
norte, cien metros al oeste y cien metros al norte de la biblioteca pública, en
la que se acuerda por unanimidad, la reforma de su pacto social en su cláusula
referente a la administración de la sociedad. Es todo.—San
José, dieciséis de junio del dos mil dieciséis.—Lic. Heleen Villalobos Brenes,
Notaria.—1 vez.—( IN2016039166 ).
Por
escritura número cien-cinco, del tomo quinto, otorgada ante esta notaría a las
dieciséis horas del día quince de junio del dos mil dieciséis, se protocoliza
el acta número uno de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de
la sociedad Ecotrópico Bosse
Claro E.B.C. Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y nueve mil novecientos treinta y cinco,
con domicilio en San José, Tibás, Cuatro Reinas, de la biblioteca pública cien
metros al norte, cien metros al oeste y cien metros al norte, en la que se
acuerda por unanimidad, la reforma de su pacto social en su cláusula referente
a la administración de la sociedad. Es todo.—San José,
dieciséis de junio del dos mil dieciséis.—Lic. Heleen Villalobos Brenes,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2016039167 ).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las
nueve horas del ocho de junio del dos mil dieciséis, se protocolizó acta de Mas
Alla de los Sueños S. A., cédula jurídica tres-ciento
uno-doscientos cincuenta y dos mil novecientos veintitrés, donde se reforma la
cláusula sétima.—Alajuela, veinte de junio del dos mil
dieciséis.—Lic. José Mario Rojas Ocampo, Notario.—1
vez.—( IN2016040488 ).
Por escritura otorgada ante mí a las 16:00 horas del 21 de junio de
2015, Mackin Remodelaciones y
Edificaciones, Sociedad Anónima, modificó las cláusulas segunda y sétima de
sus estatutos.—San José, 22 de junio del 2016.—Lic.
Ignacio Miguel Beirute Gamboa, Notario.—1 vez.—( IN2016040489 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario, a las 12:00 horas del día 17 de junio del 2016; se constituyó la
sociedad denominada Grupo Financiero S.O.L.A.R. Sociedad Anónima, por un
plazo social de noventa y nueve años, con un capital social de diez mil
colones. Domicilio social: Centro Comercial El Burio,
segunda planta.—La Fortuna, San Carlos, Alajuela, 17
de junio del 2016.—Lic. Manuel Tuckler O’Connor, Notario.—1 vez.—(
IN2016040490 ).
Acta de asamblea extraordinaria de socios de la
sociedad de esta plaza denominada Creativos Catorce S. A., cédula
jurídica tres-ciento uno-setecientos dieciséis mil ciento treinta y siete,
celebrada en su domicilio social en San José, Ciudad Colón, de la Choza de Joel
cincuenta metro oeste, frente a Clínica Hospital, a las diez horas del día
diecinueve de junio del dos mil dieciséis. Adriana de los Ángeles Segura Rey,
Presidenta.—San José, 21 de junio del 2016.—Licda. Leyla Rita Calderón Campos, Notaria.—1
vez.—( IN2016040494 ).
Protocolización del acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la compañía Ecobella
Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-noventa y
cuatro mil ciento ochenta y cuatro, en la cual se modifican las cláusulas de la
representación y de la administración. Escritura otorgada a las doce horas del
veintiuno de junio del dos mil dieciséis.—Licda. Cinzia Víquez Renda, Notaria.—1
vez.—( IN2016040499 ).
Protocolización de acuerdos de asamblea general
extraordinaria de accionistas, de la compañía Residencias Urlaguna-GTU Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres- ciento uno-seiscientos veintisiete mil novecientos ochenta y seis,
en la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo
doscientos uno inciso D) del Código de Comercio. Escritura otorgada a las
dieciséis horas treinta minutos del veintiuno de junio del dos mil dieciséis.—Licda. Ana Sáenz Beirute,
Notaria.—1 vez.—( IN2016040500 ).
La sociedad Participaciones del Golfo Limitada, protocoliza
acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios cuotistas.—San José, veintidós de junio del dos mil dieciseis.—Lic. Juan Manuel Ramírez Villanea,
Notario.—1 vez.—( IN2016040880 ).
La sociedad San Juan Gas S. A.,
protocoliza acuerdos de asamblea general de socios.—Belén,
Heredia, 22 de junio del 2016.—Juan Manuel Ramírez Villanea,
Notario.—1 vez.—( IN2016040881 ).
La
sociedad Agronegocios Caygo
SD.A., protocoliza acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de socios.—San José, veintidós de junio del dos mil
dieciséis.—Lic. Juan Manuel Ramírez Villanea, Notario.—1 vez.—( IN2016040883 ).
La sociedad Laboratorio de Análisis
Químicos y Ambientales Gaia S. A., protocoliza
acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios.—San
José, veintidós de junio del dos mil dieciséis.—Lic. Juan Ramírez Villanea, Notario.—1 vez.—(
IN2016040884 ).
Mediante escritura otorgada en esta notaría, se constituyó la sociedad Grupo
M Dos, con un capital social de diez mil colones.—Licda.
Carolina Rodríguez Sánchez, Notaria.—1 vez.—(
IN2016040891 ).
Hoy ante mi notaría, Leonardo Andrés Gómez Jiménez y Mario Justiniano
Gómez Rosales; constituyen Don Mario Barber Supplies Sociedad Anónima.—21
de junio del 2016.—Lic. Juan Carlos Rojas Sandí, Notario.—1
vez.—( IN2016040893 ).
Mediante escritura otorgada en mi notaría, a
las 08:00 horas del día 22 de junio del año 2016, número ciento dieciocho, del
tomo catorce de mi protocolo, se realiza la protocolización del acta de cambio
de la junta directiva de la sociedad Servicios Móviles de Plataforma S. A.—Licda. Xiomara
Brenes Corrales, Notaria.—1 vez.—( IN2016040894 ).
Ante esta notaría por escritura otorgada a las trece horas del día
veintidós de junio del dos mil dieciséis, donde se protocolizan acuerdos de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad
denominada Asesoría y Consultoría de Negocios Perrots
Sociedad Anónima. Donde se acuerda reformar el domicilio social de la
compañía.—San José, veintidós de junio del dos mil
dieciséis.—Licda. Magally María Guadamuz
García, Notaria.—1 vez.—( IN2016040914 ).
Ante esta notaría por escritura otorgada a las once horas del día
veintidós de junio de dos mil dieciséis, donde se protocolizan acuerdos de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Casa
Santiana S. A. Donde se acuerda reformar la
disolución y liquidación de la compañía.—San José,
veintidós de junio del dos mil dieciséis.—Licda. Magally
María Guadamuz García, Notaria.—1
vez.—( IN2016040915 ).
Por escritura otorgada en Grecia, a las dieciocho horas de hoy,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Hermanos Ramírez
Ugalde de Grecia Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-ciento cincuenta
y nueve mil trescientos setenta y seis. Se reforman las cláusulas sexta y
sétima del estatuto social (de la administración). Se ratifica los puestos en
la junta directiva.—Grecia, 22 de junio del 2016.—Lic.
Javier Arturo Sánchez Rojas, Notario.—1 vez.—(
IN2016040916 ).
El día de hoy, se autorizó la constitución de Frutas Savia Vital
Sociedad Anónima. Presidenta Ana Gabriela Cruz Alaniz.—Puntarenas, 27 de mayo de 2016.—Lic. Carlos Alfonso
Martínez Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2016040917 )
Ante mí, se constituyó sociedad anónima
denominada IBLL Consultores Sociedad Anónima, plazo social noventa y
nueve años, capital social: doscientos dólares americanos, presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, actuando conjunta o
separadamente.—San José, nueve de junio del dos mil
dieciséis.—Licda. Karina Verzola Madrigal, Notaria.—1 vez.—( IN2016040921 ).
Por escritura de las nueve horas treinta
minutos del ocho de marzo del dos mi quince, ante la notaria Helen Duarte
Gamboa, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
de la compañía Pemilir Trade
CR S. A., cédula jurídica número 3-101-485361, en donde se disuelve la
empresa.—San José, 16 de junio del 2016.—Licda. Helen
Duarte Gamboa, Notaria.—1 vez.—( IN2016040935 ).
Por escritura de las ocho horas del 8 de marzo del dos mil dieciséis,
ante la notaria Helen Duarte Gamboa, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la compañía Migur
S. A., cédula jurídica número 3-101-541554, en donde se revocan los
nombramientos del presidente, secretario, tesorero y el fiscal de la empresa y
se nombra presidente, secretario, tesorero y fiscal de la empresa.—San José, 16 de junio del 2016.—Licda. Helen Duarte
Gamboa, Notaria.—1 vez.—( IN2016040936 ).
En esta notaría al ser las 8:00 horas del 23
de junio de 2016, se protocoliza acta de asamblea de socios de la sociedad De
Carlo Centro Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
3-101-132699, en la cual se reforma la cláusula del domicilio social, el
objeto, la administración y representación.—San José,
23 de junio del 2016.—Lic. Huberth Salas Ortega,
Notario.—1 vez.—( IN2016040941 ).
Por escritura número 25-2, otorgada a las 10:00 horas del día 22 de
junio del 2016, ante el suscrito notario Alejandro Vega Rodríguez y Jan Bornemisza Gómez, constituyeron MDEE CR S.R.L.—San
José, 22 de junio del 2016.—Lic. Zentis Alberto Uhrig Martínez, Notario.—1 vez.—(
IN2016040942 ).
Por escritura número doscientos cinco, de las
once horas del catorce de junio del dos mil dieciséis, visible en el tomo
siete, se constituyó la empresa Mia Food Maquiladora
Industrial Alimentaria Sociedad Anónima. Es todo.—Veintidós
de junio de dos mil dieciséis.—Lic. Yashir Daniel Wabe Arroyo, Notario.—1 vez.—(
IN2016040944 ).
Por escritura pública otorgada ante mí, en San José a las 14:00 horas
del 22 de junio del 2016, protocolicé acta de la sociedad Comercio del
Pacífico Codelpa S. A. por la cual se modificó la
cláusula del pacto social relativa al capital social, por aumentarse su monto a
cincuenta millones cien mil colones y se nombró nuevo tesorero.—San José, 22 de junio del 2016.—Lic. Braulio Vargas Núñez,
Notario.—1 vez.—( IN2016040957 ).
Por escritura pública otorgada ante mí en San José, a las 14:30 horas
del 22 de junio del 2016, protocolicé acta de la sociedad Naturaleza de
Coronado S. A., por la cual se modificó la cláusula del pacto social
relativa al capital social por aumentarse su monto a veinte millones cien mil
colones.—San José, 22 de junio del 2016.—Lic. Braulio
Vargas Núñez, Notario.—1 vez.—( IN2016040958 ).
ras del 22 de
junio del 2016, protocolicé acta de la sociedad Keyla de Costa Rica S. A.,
por la cual se modificó la cláusula del pacto social relativa al capital
social, por aumentarse su monto a veinte millones sesenta mil colones.—San José
22 de junio del 2016.—Lic. Braulio Vargas Núñez, Notario.—1
vez.—( IN2016040959 ).
Por escritura pública
otorgada ante mi en San José, a las 13:30
horas del 22 de junio del 2016, protocolicé acta de la sociedad Vigilantes Ciwcfv S. A., por la cual se modificó la cláusula del
pacto social relativa al capital social, por aumentarse su monto a quince
millones diez mil colones.—San José, 22 de junio del 2016.—Lic. Braulio Vargas
Núñez, Notario.—1 vez.—( IN2016040960 ).
Por escritura otorgada a las 10:00 horas del
29 de abril del 2016. Se presentan los socios de la sociedad denominada con el
nombre: Fabymar Sociedad Anónima,
cédula jurídica número: tres-ciento uno-ciento cincuenta cinco mil doscientos
trece, por unanimidad y total conformidad los socios solicitan al Registro
Nacional liquidar y disolver por completo esta sociedad.—Paraíso,
17 mayo del 2016.—Lic. Harold Chaves Ramos, Notario.—1
vez.—( IN2016040970 ).
Disolución de sociedad anónima, cédula
jurídica 3-101-697958, domicilio Tibás, San José, constitución tomo 2015,
asiento 149438, representación judicial y extrajudicial: Giuseppe Trettenero, pasaporte italiano YA5977831. Escritura
otorgada ante el Licda. Elena María Escalante Rodríguez, N° 224, iniciada al
folio 130 frente, tomo 3. Es todo.—San José, 11 de
junio del 2016.—Licda. Elena María Escalante Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2016040971 ).
Ante esta notaría, se protocolizaron los acuerdos de la sociedad Tres-Ciento
Dos-Setecientos Un Mil Trescientos Cinco Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos un
mil trescientos cinco, a las doce horas del día veintidós de junio de dos mil
dieciséis. Se reformaron las cláusulas primera y segunda de los estatutos.—Lic. Gonzalo Eduardo Rodríguez Castro, Notario.—1 vez.—( IN2016040973 ).
Se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de Malinche Real S. A. Se reforma administración,
domicilio y nueva junta directiva. Escritura otorgada en la ciudad de San José,
a las nueve horas cuarenta minutos del diecisiete de junio del dos mil
dieciséis.—Licda. Zaida Rojas Cortés, Notaria.—1 vez.—( IN2016040974 ).
Se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de Acna Internacional S. A.,
se reforma administración, domicilio y nueva junta directiva. Escritura
otorgada en la ciudad de San José a las nueve horas diez minutos del diecisiete
de junio del dos mil dieciséis.—Licda. Zaida Rojas
Cortés, Notaria.—1 vez.—( IN2016040975 ).
Se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de Blaser Internacional S.
A., se reforma domicilio y plazo. Escritura otorgada en la ciudad de San
José a las dieciséis horas del dieciséis de junio del dos mil dieciséis.—Licda. Zaida Rojas Cortés, Notaria.—1
vez.—( IN2016040976 ).
En esta notaría, la sociedad Suritieb
Company Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-428580, reforma
cláusulas primera, segunda y octava del acta constitutiva y cambia junta
directiva. Es todo.—San José, 22 de junio de
2016.—Licda. Ana María Avendaño Rojas, Notaria.—1
vez.—( IN2016040980 ).
Ante este notario, mediante la escritura
número ciento cuarenta y siete del tomo veintiocho, se reforma la cláusula,
correspondiente a la denominación de la sociedad Inversiones Gómez y Jenkins
S. A., la cual se denominará Compañía de Inversiones de San José
G & J S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cero cinco cinco cinco dos siete. Es todo.—San José, veintitrés de junio del dos mil dieciséis.—Lic.
Néstor Eduardo Solís Bonilla, Notario.—1 vez.—(
IN2016040985 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas y treinta
minutos del 11 de junio del 2016, se hacen nuevos nombramientos de la junta
directiva de: Servicio de Taxis y Microbuses Cinco Estrellas S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-161076.—Lic. Andrés Rolando
Cortés Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2016043022 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas del 26 de
abril del 2016, la empresa: Comercializadora de Alimentos y Bebidas Sal Mar
S. A., cambia su domicilio, junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 29 de abril del 2016.—Lic. Guido Sánchez Canessa, Notario.—1 vez.—(
IN2016045675 ).
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO MIGRATORIO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A todas las personas solicitantes de refugio que tengan pendiente de
resolución su recurso de apelación presentado antes del 31 de diciembre de 2014
ante este Tribunal
Considerando que el Tribunal Administrativo
Migratorio fue constituido en el mes de mayo de 2011, a más de un año de la
entrada de vigencia de la Ley número 8764, y que en el año en que no operó se
acumularon una cantidad significativa de expedientes en materia de refugio,
emitidos tanto por la Dirección General de Migración y Extranjería como por la
Comisión de Visas Restringidas y Refugio, en los cuales no consta medio válido
para recibir notificaciones, se le previene a las personas solicitantes de
refugio que tengan pendiente de resolución su recurso de apelación presentado
antes del 31 de diciembre de 2014 ante este Tribunal, que deberán apersonarse
en el plazo máximo de 15 días hábiles contados a partir de la tercera
publicación de la presente comunicación en el Diario Oficial, por medio de uno
de los siguientes medios: 1-En la sede del Tribunal, sita en San José, Barrio
Escalante, 200 al oeste y 50 metros al norte del Auto Mercado en los Yoses, edificio color naranja. 2-Por medio del fax
2253-4845. 3- Por el correo electrónico tam@mgp.go.cr, con el fin de reiterar
el interés de continuar con su solicitud de protección internacional. En caso
de no cumplirse con la presente prevención se procederá con el archivo de la
gestión respectiva.—Marlen
Luna Alfaro, Presidenta.—O. C. N° 27970.—Solicitud N° 5015.—( IN2016038161 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL RESGITRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Resolución acoge cancelación
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ref.: 30/2015/45447.—Charrualde
S. A., cédula jurídica 3-101-153102.—Documento:
cancelación por falta de uso.—N° y fecha: Anotación/2-98392 de
21/08/2015.—Expediente: 2003-0007439.—Registro N° 145955 Friendly
Tours en clase 49 Marca Mixto.
Registro de la Propiedad Industrial, a las 11:35:34 del 2 de diciembre
de 2015.—Conoce este Registro la solicitud de
cancelación por no uso, interpuesta por la Licda. Marianella
Arias Chacón, en su condición de apoderada especial de United
Airlines Inc., contra el registro de nombre comercial “FRIENDLY TOURS
(Diseño)”, Registro N° 145955, inscrita el 19 de marzo del 2004, para
proteger y distinguir: “un establecimiento comercial dedicado al servicio de
transporte de turismo, nacional y receptivo, ubicado en .Majuela, Residencial
La Giralda, local N° 3, contiguo a Súper Ferli”,
propiedad de la empresa Charrualde S. A.
Resultando:
1°—Que por memorial recibido el 21 de agosto
del 2015, la Licda. Marianella Arias Chacón, en su condición
de apoderada especial de United Airlines Inc, presenta solicitud de cancelación por falta de uso
contra el registro del nombre comercial “FRIENDLY TOURS (Diseño)”,
Registro N° 145955, inscrita el 19 de marzo del 2004, para proteger y
distinguir: “un establecimiento comercial dedicado al servicio de transporte
de turismo, nacional y receptivo, ubicado en Alajuela, Residencial La Giralda,
local N° 3, contiguo a Súper Ferli.”, propiedad
de la empresa Charrualde S. A. (Folios 1 a 5).
2°—Que por resolución de las 11:53:10 horas de
1° de setiembre del 2015 el Registro de Propiedad Industrial previene al
solicitante de la cancelación para que en el plazo de diez días hábiles cumpla
con indicar expresamente dónde se encuentra el poder referido que acredita su
representación. (Folio 7) Dicha resolución fue debidamente notificada el 4 de
setiembre del 2015. (Folio 7 vuelto).
3°—Que por memorial de fecha 09 de setiembre del 2015 el solicitante
de la cancelación cumple con la prevención requerida. (Folio 8).
4°—Que por resolución de las 10:05:22 horas del 28 de setiembre del
2015 se procede a dar traslado al titular del distintivo marcario a efecto de
que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada, notificada
por al apoderado de la empresa de forma personal al apoderado el 8 de octubre
de 2015. (Folio 12) En ese sentido, se notificó al solicitante de la
cancelación de forma personal el 02 de octubre del 2015. (Folio 11 vuelto).
5°—Que no consta en el expediente contestación del traslado de la cancelación
por no uso.
6°—En el procedimiento no se nota defectos ni omisiones capaces de
producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
-Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrito
el nombre comercial FRIENDLY TOURS (Diseño)”, Registro N° 145955,
inscrito el 19 de marzo del 2004, para proteger y distinguir: “Un
establecimiento comercial dedicado al servicio de transporte de turismo,
nacional y receptivo, ubicado en A tajuela, Residencial La Giralda, local N° 3,
contiguo a Súper Ferli”, propiedad de la empresa Charrualde S.A.
-Que en este Registro de Propiedad Industrial se encuentra la
solicitud de inscripción 2015-7474 de la marca “FRIENDLY (Diseño)”, en
clase 39 de la nomenclatura internacional para proteger y distinguir: “Transporte
aéreo de personas, bienes y correo ” solicitada por United
Airlines Inc, cuyo estado administrativo es “con
suspensión a pedido de parte”.
II.—Sobre los hechos no probados.
Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.
III.—Representación.
Analizado el poder especial administrativo, documento referido por el
interesado en su escrito de solicitud de la presente cancelación por falta de
uso y que consta al documento 21/-2010-6757, se tiene por debidamente
acreditada la facultad para actuar en este proceso de la Licda. Marianella Arias Chacón, como apoderada especial de la
empresa United Airlines Inc. (F 10).
IV.—En cuanto al Procedimiento de
Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos,
Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la
solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del
distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la
notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la
solicitud de cancelación del signo; lo anterior, de conformidad con el artículo
49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el
expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo
traslado de las diligencias de cancelación promovidas por la Licda. Marianella Arias Chacón, como apoderada especial de la
empresa United Airlines Inc,
se notificó mediante correo certificado al apoderado generalísimo de la empresa
Charrualde S.A., señor Carlos Charrualde
Barrantes el 8 de octubre del 2015. (Folio 12).
V.—Contenido de la Solicitud de
Cancelación. A.- De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta por la
Licda. Marianella Arias Chacón como apoderada
especial de la empresa United Airlines Inc, se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que la
representada es titular de varias marcas que incluyen el término “Friendly” alrededor del mundo, incluyendo Costa Rica. 2)
Que la representada tiene interés en inscribir la marca FRIENDLY (Diseño)
en clase 39 internacional que fue objetada por el registro previo 145955. 3)
Que el distintivo 145955 no se está utilizando en Costa Rica, servicios que no
se pueden encontrar en el mercado nacional. 4) Solicita se declare la cancelación
de la marca según registro 145955.
VI.—Sobre el fondo del asunto:
Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver
el fondo del asunto:
Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de
nombre comercial por falta de uso, es de gran importancia recalcar lo dispuesto
por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto No. 333-2007, de las diez
horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala
respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo
siguiente:
“En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la
prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.
Solucionado lo anterior,
entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La
normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo
42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras
que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir
desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los
productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de
mercadeo, facturas, en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe
cómo y cuándo se han realizado. ”
En virtud de esto, en el caso de las
cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a la
empresa Charrualde S. A., que por cualquier medio de
prueba debe de demostrar la utilización del nombre comercial FRIENDLY TOURS
(DISEÑO) para distinguir “un establecimiento comercial dedicado al
servicio de transporte de turismo, nacional y receptivo, ubicado en Alajuela,
Residencial La Giralda, local N° 3, contiguo a Súper Ferli.
Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las
presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las
actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad United Airlines Inc, demuestra
tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta
de uso, ya que de la solicitud de cancelación de marca se desprende que las
empresas son competidores directos y existe una solicitud de inscripción en
suspenso en virtud de la resolución de este expediente.
En cuanto al uso, es importante resalta que el artículo 40 de la Ley
de Marcas y otros Signos Distintivos señala:
“Se entiende que una marca
registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue
han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que
normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la
naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo
las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en
relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio
nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio
nacional.
Una marca registrada deberá
usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de
la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en
cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad
de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección
que él confiere.
El uso de una marca por parte de
un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como
efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso
de la marca”
El artículo 68 de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos señala que “Un nombre comercial, su modificación y
anulación se registrarán en cuanto correspondan, siguiendo los procedimientos
establecidos para el registro de las marcas y devengará la tasa fijada (…)”.
En el presente asunto se solicita la cancelación por no usar el signo
en el establecimiento comercial, por lo que además de resultar aplicable el
artículo 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos y el artículo 49 de
su Reglamento en lo que corresponda; resultan también de aplicación obligatoria
los artículos 64, 65, 66, 67 y 68 de dicha Ley.
Al nombre comercial como se afirmó, debe aplicársele lo relativo a
marcas en lo que respecta al trámite de cancelaciones y anulaciones de
registro, actuación con total apego al principio de legalidad, dado que ambos
(la marca y el nombre comercial) son signos distintivos que un comerciante
puede emplear en ejercicio de una actividad mercantil debidamente regulados en
cuanto inscripción y trámite por la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos.
(A mayor abundamiento puede remitirse al Voto 116-2006 del Tribunal Registral
Administrativo).
Nuestra jurisprudencia ha sido conteste en afirmar que:
“El nombre comercial es aquel
signo que identifica y distingue a una empresa o a un establecimiento comercial
de otros” (Voto 116-2006 de las 11 horas del 22 de mayo del 2006 del Tribunal
Registral Administrativo).
“La protección del nombre
comercial se fundamenta en la circunstancia de que es el más sencillo, natural
y eficaz medio para que un comerciante identifique su actividad mercantil,
permitiéndole al público que lo reconozca fácilmente. Es eso, de manera
especial, lo que revela que el objeto del nombre comercial tiene una función
puramente distintiva reuniendo en un signo la representación de un conjunto de
cualidades pertenecientes a su titular, tales como el grado de honestidad,
reputación, prestigio, confianza, fama, calidad de los productos, entre otros,
de lo que se colige que el nombre comercial es aquel con el cual la empresa
trata de ser conocida individualmente por los compradores a efecto de captar su
adhesión, buscando con ello mantenerse en la lucha de la competencia y ser
distinguida por sobre sus rivales” (Tribunal Registral
Administrativo, Voto N 346-2007 de las 11:15 horas del 23 de noviembre del
2007).
Se desprende de lo anterior que, los nombres comerciales tienen como
función fundamental ser distintivos de la empresa o establecimiento que
identifican, con lo cual prestan un doble servicio; en primer lugar, sirven al
titular del derecho, porque permite diferenciar su empresa o establecimiento de
cualesquiera otras que se encuentren dentro de su misma región, confiriéndoles
el derecho de servirse y explotar ese nombre para las actividades que en el
establecimiento se realicen y de oponerse a que cualquier otro, lo utilice para
identificar otras empresas o establecimiento de la misma o similar industria
que se encuentren en la misma región geográfica. Por otra parte, los nombres
comerciales le sirven al público para poder identificar determinada actividad
que en el establecimiento comercial o empresa se desarrolla, sin que exista
confusión.
En el presente caso, el representante de la sociedad titular del
distintivo marcario no contestó el traslado, por lo que no aporta prueba que
permita demostrar el uso del nombre comercial, siendo la figura de la
cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que
brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no
uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos
competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas aproximando
de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se
procede a cancelar por no uso el registro N 145955, el nombre comercial FRIENDLY
TOURS (DISEÑO) propiedad de Charrualde S. A. Por
tanto
Con base en las razones expuestas y citas de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, 1) Se
declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por
la Licda. Marianella Arias Chacón en su condición de
apoderada especial de United Airlines Inc., contra el
registro del nombre comercial “FRIENDLY TOURS”(DISEÑO), Registro N°
145955, inscrita el 19 de marzo del 2004, para proteger y distinguir: “un
establecimiento comercial dedicado al servicio de transporte de turismo
nacional y receptivo, ubicado en Alajuela, Residencial La Giralda, local N° 3,
contiguo a Súper Ferli”, propiedad de la empresa Charrualde S. A. Comuníquese esta resolución a los
interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos,
sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco
días hábiles respectivamente, contados a partir del día siguiente a la
notificación de la misma, ante esta autoridad administrativa, quien en el caso
de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al
Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley
de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual N°
8039. Notifíquese.—Lic. Jonathan Lizano Ortiz,
Subdirector.—( IN2016038356 ).
Resolución acoge nulidad
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ref: 30/2016/14560.—Chica
Fresquita, cédula jurídica 3-101-085974-33 Eivy’s de
México, Sociedad Anónima de capital variable. Documento: Nulidad por parte de
terceros (Solicitada por Eivy’s de Mexic). Nro y fecha: Anotación
/2-94069 de 24/11/2014. Expediente: 2010-0007268. Registro N° 205510 Chica
Fresquita en ciase 5 Marca Denominativa.
Registro de la Propiedad Industrial, a las 11:20:40 del 18 de Abril de
2016.
Conoce este Registro la solicitud de nulidad, interpuesta por
María Gabriela Arroyo Vargas, en su condición de apoderada especial de Eivy’s de México Sociedad Anónima de capital variable,
contra la marca CHICA FRESQUITA inscrita bajo el Registro número 205510, la
cual distingue “Desodorantes ambientales”, en clase 5 internacional,
propiedad de CHICA FRESQUITA S.A, cédula jurídica 3-101-4085974.
Resultando:
I.—Que por memorial recibido el 24 de noviembre de 2014, María
Gabriela Arroyo Vargas, en su condición de apoderada especial de Eivy’s de México, Sociedad Anónima de capital variable,
interpuso acción de nulidad contra la marca CHICA FRESQUITA, inscrita bajo el
Registro Número 205510, descrita anteriormente (folios 1 a 13)
II.—Que mediante escrito adicional de fecha
25 de noviembre de 2014, el accionante adjunta comprobante de pago de la tasa
básica de la solicitud de nulidad presentada y asimismo aporta un juego de
copias completo del escrito de solicitud. Reitera lugar para atender
notificaciones e indica domicilio del titular (folios 167 y 168).
III.—Que por
resolución de las 09:42:44 del 2 de diciembre de 2014 se le previene a la
solicitante de la nulidad para que el plazo de quince días hábiles contados a
partir del día hábil siguiente a la notificación de esta resolución procediera
a aportar documentos originales legalizados / apostillados o las copias
certificadas de las legalizaciones / apostillas correspondientes de los
documentos emitidos en el extranjero y que fueron aportados como prueba, (Folio
170). Notificación realizada el 12 de mayo de 2014 (Folio 170 vuelto).
IV.—Que mediante resolución de las 09:19:14
horas del 14 de abril del 2015, se da traslado a la acción de nulidad a la
empresa titular del signo por el plazo de un mes calendario, a efecto de que se
apersone y manifieste lo que considerara pertinente, (Folio 174).
V.—Que mediante resolución de las 10:36:57 horas del 09 de junio de
2015, se le previene al provomente del proceso que en
virtud de la imposibilidad de notificar al titular del signo el documento de
traslado pese a los múltiples intentos, en el plazo de diez días proceda a
indicar nuevo domicilio en Costa Rica donde notificarle al titular del signo y
en caso de desconocerlo indicarlo expresamente y solicitar que se le notifique
al mismo por medio de edicto. Dicho auto de prevención fue debidamente
notificado al accionante el 12 de junio de 2015 (Folios 179 frente y vuelto).
VI.—Que mediante escrito adicional de fecha
26 de junio de 2015, el accionante solicita emitir el edicto correspondiente
para notificar al titular debido que resulta imposible indicar un nuevo
domicilio. (Folio 182).
VII.—Que mediante resolución de las 14:18:44
horas del 02 de julio de 2015, se le previene al provomente
del proceso, proceder a publicar la resolución de traslado emitida a las
09:19:14 del 14 de abril de 2015 en La Gaceta por tres veces
consecutivas y aporte a esta oficina dentro de seis meses a partir de la
notificación de esta resolución, los documentos donde consten las tres
publicaciones materialmente efectuadas (folio 184). Notificación realizada el
08 de julio del 2015 (folio 184 vuelto).
VIII.—Que por memorial de fecha 10 de
diciembre del 2015 el solicitante de la cancelación aporta copia de las
publicaciones del traslado de la cancelación por no uso en el Diario Oficial La
Gaceta N° 210, 211 y 212 de fecha 29, 30 de octubre y 2 de noviembre del
2015 (Folio 191 a 196).
IX.—Que transcurrido el plazo de ley se
desprende del expediente que el titular del signo objeto de la presente acción
de nulidad no contestó el traslado.
X.—Que en el procedimiento no se
notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados. De interés para la presente
resolución, se tienen como hechos probados los siguientes:
1. Que en este Registro se encuentra inscrito a favor de Chica
Fresquita S. A., la marca CHICA FRESQUITA, inscrita desde el 25 de noviembre de
2010, bajo el Registro Número 205510, la cual distingue en clase 5
internacional “Desodorantes ambientales” (Folio 197).
2. Que en este registro se encuentra inscrito a favor de Eivy’s de México Sociedad Anónima de capital variable, la
marca de fábrica
Para ver imagen
solo en La Gaceta con formato PDF inscrito desde el 19 de
diciembre de 2008, bajo el Registro N° 183703, la cual distingue en clase 3
internacional “Aromatizantes”. (Folio 198).
II.—Sobre los hechos no probados. No
existen hechos con el carácter de no probados de interés para la presente
resolución.
III.—Representación para actuar.
Analizado el Poder Especial aportado por la promovente
de las presentes diligencias, se tiene por acreditada la facultad para actuar
en este proceso de María Gabriela Arroyo Vargas, apoderada especial de Eivy’s de México Sociedad Anónima de Capital Variable.
(Folios 15 a 21)
IV.—Sobre los elementos de prueba.
Este Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias,
además de lo manifestado por la actora, las siguientes pruebas:
Del Solicitante de la Nulidad:
i. Poder Especial para María Gabriela Arroyo de Eivy”s
de México, S.A de C.V.
ii. Certificación Registral de la marca “Chica Fresquita” número de
registro 205510.
iii. Certificación Registral de la marca “Chica Fresita” (Diseño) número
de registro 183703.
iv. Certificación notarial de la página web resultado de la búsqueda de
imágenes en el buscador GOOGLE.COM sobre el criterio de aromatizantes y
desodorantes ambientales.
v. Originales de
anuncios publicitarios en revistas y periódicos de México.
vi. Certificaciones notariales de facturas emitidas por Eivy”s de México a los distribuidores en Costa Rica desde
el periodo de 1999 al 2012 y certificación notarial de página web
http://indicadoreseconomicos.bccr.fi.
cr/indicadoreseconomicos/Cuadros/firmVerCatCuadro.aspx?idioma=l&CodCuadro=%20435
de la página web oficial del Banco Central de Costa Rica, en donde constan los
Tipos de Cambio incluyéndose el peso mexicano.
vii. Certificación notarial de escrito emitido por Contador Público de
México en relación a los porcentajes correspondientes al volumen de ventas
efectuadas de los productos con marca “Chica Fresita” (Diseño).
viii. Certificaciones notariales de los certificados de registro de la
marca “Chica Fresita” (Diseño) en los países de Nicaragua, Panamá y México.
ix. Certificación notarial de la página web la chicafresita.com
x. Certificación de personería de CHICA FRESQUITA S. A. donde consta
el domicilio social.
V.—En cuanto al Procedimiento de Nulidad El Reglamento de la
Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J,
establece que una vez admitida a trámite la solicitud de nulidad, se dará
audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a
partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se
le da traslado de la acción de nulidad; lo anterior de conformidad con el
artículo 45 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita.
Analizado el expediente se observa que la resolución que dio efectivo
traslado de las diligencias de nulidad se notificó al titular del signo
mediante edicto de ley, por medio de la publicación en Las Gacetas 210,
211, 212, los días 29, 30 de octubre y 02 de noviembre del 2015 respectivamente
(folios del 191 al 196), y en virtud de que el titular de los signos nunca se
apersonó ni contestó el traslado, se procede a resolver como en derecho
corresponde
VI.—Contenido de la Acción de Nulidad.
De la solicitud de nulidad interpuesta por el representante de Eivy’s de México, Sociedad Anónima de Capital Variable, se
desprenden literalmente los siguientes alegatos:
... mi representada (...)
solicito la nulidad de la marca de fábrica “CHICA FRESQUITA”...
…Eivy’s
de México solicita la nulidad del registro de la marca “CHICA FRESQUITA”
por cuanto es titular de la marca
de fábrica y comercio
Para ver imagen
solo en La Gaceta con formato PDF en clase 3 internacional para
proteger “aromatizantes”, registro marcario 183703, expediente número 2008-860…
... La marca objeto de esta
acción de nulidad posee similitud gráfica fonética e ideológica con la marca
titularidad de mi representada...
... Ambas marcas incluyen como
elemento denominativo la palabra “CHICA” deudo ambos elementos gráfica,
fonética e ideológicamente idénticos ...
…Por otro lado, la denominación
“FRESITA” y “FRESQUITA” son fonética y gráficamente, muy similares, existen en
realidad sola una diferencia de dos letras...
…Por su parte la marca de manera
integral LA CHICA FRESITA y CHICA FRESQUITA al proteger bienes idénticos,
inducen a error al consumidor...
…Tanto la marca titularidad de
mi representada como la marca que infringe los derechos de propiedad industrial
de mi representada protegen bienes idénticos, que poseen el mismo canal de distribución,
que se venden en los mismos lugares y que van dirigidos al mismo público
consumidor...
...la
coexistencia registral de ambas marcas induce a error al consumidor debido a la
naturaleza de los productos que se protegen y distinguen por la marca titularidad
de mi representada y la marca registrada en desapego a la normativa CHICA
FRESQUITA...
...De conformidad con lo
anterior, sea de un análisis legal, jurisprudencial y doctrinario únicamente
pareciera que este registro efectuó, solo porque se ignoró los derechos de
exclusión de mi representada, no siendo procedente en el presente caso, ni
siquiera la aplicación del PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD...
…Todo lo
anterior, hace concluir que el titular cédula jurídica número 3-101-085974 ha
actuado de mala fe, constituyendo el registro de marca “CHICA FRESQUITA “ un
acto de competencia desleal por los motivos expuestos que se alejan de las
buenas prácticas comerciales, generando ganancias a CHICA FRESQUITA S. A. por
la confusión al consumidor que se genera en el mercado...
...solicito a ese Registro lo
siguiente:
1. Se declare admisible la presente acción de nulidad en contra de la
marca “CHICA FRESQUITA”
2. Se declare que el registro de la marca “CHICA FRESQUITA”
contraviene el artículo 8 inciso a) de la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos.
3. Se declare que el registro de la marca “CHICA FRESQUITA”
contraviene el artículo 8 inciso d) de la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos.
4. Se declare el registro de la marca “CHICA FRESQUITA” contraviene el
artículo 8 inciso j) de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.
5. Se declare el registro de la marca “CHICA FRESQUITA’’ contraviene
el artículo 8 inciso k) de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.
6. Se declare que el registro de la marca “CHICA FRESQUITA” contraviene
el los derechos de propiedad industrial otorgados a Eivy’s
de México S .A de C. V de conformidad con el artículo 47 de la Constitución
Política y el artículo 25 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos con la
inscripción de la marca Para ver imagen solo en La Gaceta con
formato PDF
7. Se declare con lugar sus extremos la acción de nulidad interpuesta
por Eivy de Mexico S. A. de
C.V.
8. Se ordene la nulidad de la marca CHICA
FRESQUITA, registro número 205510, número de expediente 2010-7268 del titular CHICA FRESQUITA cédula jurídica 3-101-085974;
que protege en clase 5 internacional: “desodorantes ambientales “...
VII.—En cuanto al
fondo del asunto: Al efecto es muy importante mencionar que según lo
establece la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos número 7578 en el
artículo 2, define como marca: “Cualquier signo o combinación de signos que
permita distinguir los bienes o servicios de una persona de los de otra, por
considerarse estos suficientemente distintivos o susceptibles de identificar
los bienes o servicios a los que se apliquen frente
a los de su misma especie o clase”. (El resaltado no corresponde al
original).
De igual forma señala en el artículo 8°.- “Marcas Inadmisibles por
derechos de terceros, Ningún signo podrá ser registrado como marca cuando ello
afecte algún derecho de terceros, en los siguientes casos entre otros: a) Si el
signo es idéntico o similar a una marca, una indicación geográfica o una
denominación de origen, registrada o en trámite de registro por parte de un
tercero desde una fecha anterior, y distingue los mismos productos o servicios
u relacionados con estos, que puedan causar confesión al público consumidor, b)
Si el uso del signo es susceptible de causar confusión, por ser idéntico o
similar a una marca registrada o en trámite de registro por parte de un tercero
desde una fecha anterior y distingue los mismos productos o servicios o
productos o servicios diferentes, pero susceptibles de ser asociados con los
distinguidos por la marca anterior. d) Si el uso del signo es susceptible de
causar confusión, por ser idéntico o similar a un nombre comercial o emblema
usado en el país por un tercero desde una fecha anterior, j) Si el uso del
signo es susceptible de infringir un derecho de autor o un derecho de propiedad
industrial de un tercero, k) Si el registro del signo se solicitó para
perpetrar o consolidar un acto de competencia desleal.
La empresa accionante aporta una serie de elementos probatorios dentro
de los que citamos las facturas de venta de LA CHICA FRESITA (Diseño)
debidamente certificadas, que rolan de folio 31 a folio 122 del expediente de
marras y en donde se desprende que la empresa Eivy’s
de México Sociedad Anónima de Capital Variable facturó desde el año 1999 a 2012
la comercialización de productos que obedecen a aromatizantes LA CHICA FRESITA
(diseño). Al efecto es importante tomar en consideración que por la naturaleza
de lo que se pretende demostrar y los argumentos de la nulidad, no estamos en
presencia de un caso en donde debe demostrarse uso anterior, puesto que la
marca LA CHICA FRESITA (Diseño), se encuentra debidamente registrada desde el
19 de diciembre del 2008, por tal razón tomando en consideración que los
argumentos que utiliza la accionante para instaurar la nulidad se relacionan
con las similitudes argumentadas entre LA CHICA FRESITA(diseño) vrs CHICA FRESQUITA, es importante realizar un cotejo con
la finalidad de determinar si en efecto nos encontramos ante signos similares,
lo anterior tomando en cuenta que la marca LA CHICA FRESITA (diseño) propiedad
de la accionante protege en clase 3 aromatizantes, y la marca que se pretende
anular CHICA FRESQUITA protege en clase 5 desodorantes ambientales.
Una vez señalado lo anterior, resulta importante determinar si nos
encontramos entre signos similares o idénticos, que protegen los mismos
productos u otros distintos pero relacionados entre sí. Considera esta
instancia que es necesario cotejar los signos en conflicto para determinar
inicialmente si estamos en presencia de una clara identidad o similitud entre
los mismos De esto se deduce que el cotejo marcario es el método que debe guiar
para saber si dos signos son confundibles por las eventuales similitudes que
hubiere entre ellos. Así con el gráfico, se verifican las similitudes que
pueden provocar una confusión visual, tales como las semejanzas ortográficas o
las propiamente gráficas. Con el cotejo fonético se verifican tanto las
similitudes auditivas, como la pronunciación de las palabras y con el cotejo
ideológico se tiene en consideración el significado intrínseco de las palabras.
El artículo 24 del Reglamento a la Ley de
Marcas, establece las reglas para calificar la semejanza entre los signos, y en
algunos de sus incisos, se indica la importancia de examinar la impresión
gráfica, fonética y/o ideológica que se produce en su conjunto, establece que
se debe dar más importancia a las semejanzas que a las diferencias y siempre
efectuar su comparación en relación con los productos o servicios que proteja
el signo, también menciona que si una de las marcas en conflicto es notoria, la
otra debe ser clara y fácilmente diferenciable de aquella, para evitar toda
posibilidad de aprovechamiento indebido del prestigio o fama de la misma. Para
los efectos del análisis de las similitudes utilizaremos al signo registrado y
perteneciente a la accionante para cotejarlo con el signo que se pretende
anular.
Al efecto tenemos que el signo propiedad de la accionante es Para ver imagen
solo en La Gaceta con formato PDF que protege en clase 3 aromatizantes
y el signo que se pretende anular es CHICA FRESQUITA que protege en clase 5
desodorantes ambientales, gráficamente el signo mixto propiedad de la
accionante, se compone del diseño de una mujer con la cabeza más grande que su
cuerpo de ojos claros y cabello rojizo, con una blusa blanca con una fresa en
medio y un pantalón azulado, en los costados del diseño fresas y hojas junto
con un girasol, en la parte posterior del diseño la de denominación LA CHICA
FRESITA, por su parte el signo que se pretende anular es denominativo no tiene
diseño y se compone por los términos CHICA FRESQUITA, comparte el término CHICA
y la palabra FRESITA gráficamente por su composición ortográfica presenta una
marcada similitud con la palabra FRESQUITA, la distinción de las marcas radica
únicamente en dos letras QU, mismas que se encuentran en medio de la palabra
que en la primera impresión visual podrían ser imperceptibles lo cual refleja
que gráficamente respecto a la parte denominativa existe una innegable
similitud.
Respecto a la parte fonética de los signos
distintivos, tenemos que LA CHICA FRESITA vrs CHICA
FRESQUITA, comparten el término CHICA y todas las letras que componen al
término FRESITA se encuentran contenidas en la palabra FRESQUITA y en la misma
predisposición, esto ocasiona que al pronunciar los signos como un todo exista
un grado de similitud fonética, FRESITA y FRESQUITA corresponden a palabras
trisílabas, cuya única diferenciación radica tal y como se reitera en las
letras Q y U, que por su contexto podrían generan algún grado de similitud
fonética al momento de pronunciarlas. Sin bien ideológicamente no existe
similitud considera esta instancia que resulta suficiente con las similitudes
gráficas y fonéticas señaladas para considerar que se puede provocar confusión
y riesgo de asociación empresarial en los consumidores tomando en cuenta que se
protegen productos que por su naturaleza tienen una misma finalidad y se
encuentran relacionados entre sí, en consecuencia no es posible su coexistencia
registral.
La accionante argumenta la nulidad conforme al
inciso a) del artículo 8, por considerar que el signo es similar a su marca
previamente registrada, asimismo en el contenido de la acción refiere al inciso
b) por considerar que el uso del signo puede generar confusión, a su vez
menciona el inciso d) y el j) del mismo artículo, que impide el registro de un
signo distintivo que sea igual o similar a un nombre comercial usado
anteriormente y cuando se infrinja un derecho de Propiedad Industrial, al
efecto debe tomarse en consideración que el inciso d) no es de aplicación en el
presenta caso puesto que nos encontramos ante marcas comerciales y no ante la
existencia de un nombre comercial del que se argumente su uso anterior.
Al comprobarse las similitudes supra citadas, considera esta instancia
que la inscripción de la marca CHICA FRESQUITA, transgrede los incisos a) b) de
la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, así como el inciso j) que
argumenta el accionante puesto que el uso del signo es susceptible de infringir
un derecho de Propiedad Industrial.
Tenemos que la empresa accionante aporta una serie de elementos
probatorios, de los cuales se desprenden certificados de registro nacional y de
otros países, mismos que lo único que comprueban es la titularidad del signo distintivo
y los antecedentes de tal inscripción, por su parte se aporta una certificación
notarial respecto a criterios entre aromatizantes y desodorantes ambientales,
situación de la que no se tiene duda que corresponden a productos que se
relacionan entre sí.
No obstante pese a tales elementos, incluyendo
los anuncios publicitario en periódicos extranjeros identificados como la
prueba 5 y existentes en el legajo de prueba adjunto al presente expediente
como tomo adicional por la naturaleza de lo aportado, al respecto debe tomarse
en consideración que periódicos y publicidad del extranjero no puede
considerarse como relevante para lo que se pretende demostrar, lo anterior por
el principio de territorialidad, la prueba debe demostrarse en el país donde se
argumenta se violentan los derechos, pese a ello elementos publicitarios,
facturas como las aportadas, certificación de página web, no comprueban lo
requerido en el presente caso, puesto que no se ha puesto en duda la
comercialización ni la facturación de la marca LA CHICA FRESITA(diseño), no se
está en disputa respecto a un derecho anterior, es claro que la marca LA CHICA
FRESITA (diseño), se encuentra debidamente registrada en Costa Rica, desde una
fecha determinada y anterior a la marca CHICA FRESQUITA,. lo que esta instancia
tiene por comprobado es que existen similitudes gráficas y fonéticas entre los
signos que impiden su coexistencia registral en consecuencia se determina la
nulidad de la marca CHICA FRESQUITA registro 205510, registrada posteriormente
al signo LA CHICA FRESITA (diseño) registro 205510.
Respecto a la mala fe y la competencia desleal que argumenta el
solicitante de la nulidad, pese a que la jurisprudencia administrativa ha
indicado que esta materia “es propia de los tribunales ordinarios, vedado a
los tribunales administrativos del conocimiento de ésta; de actuar en forma
diferente, se estaría contraviniendo no sólo la norma indicada, sino, el
Principio de Legalidad que debe observar tanto el Registro como este Tribunal y
que se encuentra regulado en los artículos 11 de la Constitución Política y 11
de la Ley General de la Administración Pública, así como el artículo 153 de la
Carta Magna, pues se estaría extralimitando en sus funciones, al conocer,
valorar y declarar hechos propios sobre materia designada al Poder Judicial”
(Tribunal Registral Administrativo, N° 062-2005 de las 13 horas del 14 de marzo
de 2005).
Considera esta instancia que dentro del presente expediente, no consta
ni un solo elemento probatorio, que de manera contundente y objetiva demuestre
alguna conducta de CHICA FRESQUITA, tendiente a inducir a error respecto de la
procedencia, la naturaleza, el modo de fabricación, la aptitud para el empleo o
consumo, la cantidad u otras características de los productos que comercializa,
en función de aprovechamiento de los derechos de otro titular de un signo, el
solo registro de un signo distintivo solo es un indicio pero no prueba
suficiente y objetiva como para tenerse por demostrado que se solicitó e
inscribió el signo para perpetrar o consolidar algún acto de competencia
desleal.
La ley de marcas específicamente en el inciso k) del artículo 8,
prohíbe la inscripción de un signo si su registro se solicitó para perpetrar o
consolidar un acto de competencia desleal, sin embargo tal y como se reitera en
el presente caso, no se logró tener por demostrado que la inscripción del signo
CHICA FRESQUITA, se efectuara de mala fe y con la finalidad de perpetrar un
acto de competencia desleal, en consecuencia no puede ser un argumento suficiente
como para fundamentar la presente acción nulidad .
No obstante eso no impide que el accionante interponga ante la
jurisdicción correspondiente, las acciones legales que al efecto correspondan
con la finalidad de investigar y determinar de manera objetiva, si la
inscripción del signo distintivo en análisis se efectuó con la finalidad de
perpetrar algún acto de competencia desleal.
Señalan Guillermo Cabanellas de las Cuevas,
Pablo Palazzi y Andrés Sánchez Herrero en su libro
Derecho de la Competencia Desleal, ...El
derecho de marcas es una rama especial dentro del derecho de la competencia
desleal, pues está destinado a establecer un régimen específico de protección
de los signos distintivos, a fin de que estos no se utilicen con fines lesivos
de la competencia basada en la calidad y precio de las prestaciones. El régimen
de marcas impide el aprovechamiento parasitario del esfuerzo ajeno y la
degradación de la información sobre la base de la cual funciona el mercado, dos
de los elementos básicos del Derecho de la competencia desleal [...] El derecho
de marcas está destinado a delimitar y proteger la función distintiva de
ciertos signos, evitando el error del consumidor y el aprovechamiento
parasitario del esfuerzo ajeno. [...]
VIII.—Sobre
lo que debe ser resuelto. Por todo lo anterior, al tomar en cuenta las
manifestaciones del solicitante de la nulidad y legajo de prueba adjunto mismo
que fue analizado en su totalidad, y principalmente el cotejo efectuado en
donde esta instancia consideró que existen similitudes gráficas y fonéticas
suficientes como para considerar que el signo registrado debe anularse, lo que
corresponde es declarar CONLUGAR la solicitud de nulidad de la marca CHICA
FRESQUITA registro 205510, por cuanto se logró determinar de manera objetiva y
contundente que la inscripción de este signo se efectuó en contravención de lo
dispuesto en el artículo 8 incisos a) b) j) de la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos. Por tanto,
Con base en las razones expuestas y citas de Ley N° 7578, se procede
a: I) Declarar con lugar la solicitud de nulidad interpuesta en contra de la
marca CHICA FRESQUITA, registro 205510, la cual distingue “Desodorantes
ambientales”, en clase 5 internacional, propiedad de CHICA FRESQUITA, S.
A., cédula jurídica 3-101-085974. II. Se ordena notificar al titular del signo
mediante la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces en el
Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo establecido en el
artículo 334 de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo
86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 45 de su Reglamento, a
costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el
edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta Oficina
mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el
asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a
efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de
revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días
hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación
de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de
interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal
Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de
Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N°
8035. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla,
Director.—( IN2016038522 ).
SUCURSAL DE HEREDIA
De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para
Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores
Independientes”. Por encontrarse fallecido el patrono Hernández Sánchez Rafael, número patronal 0-400790562-2-1,
se procede a notificar por medio de edicto, que el Área de Inspección de la
Sucursal de Heredia, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso
1212-2016-1704, que en lo que interesa indica: como resultado material de la
revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales por el
período junio del 2005 a agosto del 2012. Total de salarios omitidos
¢21.682.883,30, Total de cuotas del seguro de Enfermedad y Maternidad
¢4.810.722,00 y del seguro de Invalidez, Vejez y Muerte ¢1.246.784,00. Consulta
expediente: en esta oficina Heredia; 200 norte, 50 oeste, del Palacio de los
Deportes, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que
dispone la Ley. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir
del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y
para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe
señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Heredia. De no indicar lugar
o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos
se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a
partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Heredia,
10 de junio del 2016.—Lic. Miguel A. Vargas Rojas, Jefe.—1
vez.—( IN2016038783 ).
SUCURSAL DE DESAMPARADOS
De conformidad con los artículos 10 y 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono
Consultoría y Arquitectura en vidrio S.A., número patronal
2-3101445075-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la
Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social en Desamparados, ha dictado
el Traslado de Cargos, que en lo que interesa indica: determinación de los
montos exigibles. Conforme a la prueba disponible en el expediente
administrativo se resuelve iniciar procedimiento, en el cual se le imputa al
patrono indicado, no haber reportado a la Caja, la totalidad de los salarios
devengados por el trabajador David Ortiz Carvajal, en el período agosto 2013;
por un monto de salarios de ciento ochenta mil colones con 00/100
(¢180.000,00), sobre el cual deberá cancelar ante la Caja Costarricense de
Seguro de Social las cuotas obrero-patronales de Salud e Invalidez Vejez y
Muerte y las cuotas de la Ley de Protección al trabajador. Consulta expediente:
en las oficinas de inspección de la Sucursal de Desamparados, sita en Malí Multicentro en 6o piso, se encuentra a su disposición el
expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de
diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación,
para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de
Justicia. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones
posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el
transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución.
Notifíquese.—Desamparados, 31 de mayo del 2016.—Lic. Johel Sánchez Mora.—1 vez.—(
IN2016038907 ).
DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
De
conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”.
Por ignorarse el domicilio actual del patrono Transporte y Cargas Hermanos
Jiménez S. A., número patronal 2-3101030265-001-001, se procede a notificar por
medio de edicto, que la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social en
Desamparados, ha dictado el Traslado de Cargos, que en lo que interesa indica:
Determinación de los montos exigibles. Conforme a la prueba disponible en el
expediente administrativo se resuelve iniciar procedimiento, en el cual se le
imputa al patrono indicado, no haber reportado a la Caja, la totalidad de los
salarios devengados por el trabajador Gerardo Jiménez Barahona, en el período
agosto del 2013; por un monto de salarios de doscientos cincuenta mil colones
con 00/100 (¢250.000,00), sobre el cual deberá cancelar ante la Caja
Costarricense de Seguro de Social las cuotas obrero-patronales de Salud e
Invalidez Vejez y Muerte y las cuotas de la Ley de Protección al trabajador.
Consulta expediente: en las oficinas de inspección de la Sucursal de
Desamparados, sita en Mall Multicentro en 6° piso, se
encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley.
Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día
siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o
medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido
por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la
Corte Suprema de Justicia. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las
resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con
solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución.
Notifíquese.—Sucursal de Desamparados, 31 de mayo del
2016.—Lic. Johel Sánchez Mora, Jefe Administrativo.—1 vez.—( IN2016038908 ).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono I T
S de Costa Rica S. A., número patronal 23101271306-001-001, se procede a
notificar por medio de edicto, que la Sucursal de la Caja Costarricense de
Seguro Social en Desamparados, ha dictado el Traslado de Cargos, que en lo que
interesa indica: Determinación de los montos exigibles. Conforme a la prueba
disponible en el expediente administrativo se resuelve iniciar procedimiento,
en el cual se le imputa al patrono indicado, no haber reportado a la Caja, la
totalidad de los salarios devengados por el trabajador Pedro Vallejos Vallejos, en el período marzo a octubre 2011; por un monto
de salarios de un millón trecientos ochenta y seis mil colones con 00/100
(¢1.386.000,00), sobre el cual deberá cancelar ante la Caja Costarricense de
Seguro de Social las cuotas obrero-patronales de Salud e Invalidez Vejez y
Muerte y las cuotas de la Ley de Protección al trabajador. Consulta expediente:
en las oficinas de inspección de la Sucursal de Desamparados, sita en Mall Multicentro en 6° piso, se encuentra a su disposición el
expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de
diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación,
para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de
Justicia. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones
posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el
transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Desamparados, 31 de mayo de 2016.—Sucursal
Desamparados.—Lic. Johel Sánchez Mora, Jefe
Administrativo.—1 vez.—( IN2016038909 ).
CONSEJO
MUNICIPAL DE CÓBANO
DEPARTAMENTO
ZONA MARÍTIMO TERRESTRES
Por un error involuntario se publicó en el Diario
Oficial La Gaceta Nº 72 de fecha jueves quince de abril del año 2010,
que el área de la parcela que solicita en concesión la sociedad denominada
Desarrollo Cerdeña Sociedad Anónima, con sita en el sector costero de Playa Camen de Cóbano, es de 1ha 4380 m2,
siendo el área correcta de 1ha 2964 m2 según Plano Catastrado
P-1892639-2016, con sita en el sector costero de Plan Carmen Sector Sur - Este.
Publíquese.
Cóbano, 06
de julio del 2016.—Mariela Céspedes Mora,
Coordinadora.—1 vez.—( IN2016045869 ).