LA GACETA N° 137 DEL 15 DE JULIO DEL 2016

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 39775-H

Nº 39790-H

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

DOCUMENTOS VARIOS

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y paz

AMBIENTE Y ENERGÍA

PODER JUDICIAL

RESEÑAS

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

LICITACIONES

JUSTICIA Y PAZ

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

MUNICIPALIDADES

JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA

Y DE DESARROLLO ECONÓMICO

DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA

ADJUDICACIONES

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA

Y DE DESARROLLO ECONÓMICO

DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA

MUNICIPALIDADES

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

FE DE ERRATAS

BANCO DE COSTA RICA

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS

DEL PACÍFICO

CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

REGLAMENTOS

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

MUNICIPALIDADES

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

AVISOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

MUNICIPALIDAD DE COTO BRUS

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDADES

 

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 39775-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 02 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre del 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero del 2006 y sus reformas; la Ley Nº 7839, Sistema de Estadística Nacional de 15 de octubre de 1998 y sus reformas; el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H de 29 de junio del 2005 y sus reformas; y el Decreto Ejecutivo Nº 38915-H de 13 de marzo del 2015, Directrices Generales de Política Presupuestaria, Salarial, Empleo, Inversión y Endeudamiento para entidades públicas, ministerios y órganos desconcentrados, según corresponda, cubiertos por ámbito de Autoridad Presupuestaria, para el año 2016 y su reforma.

Considerando:

1º—Que mediante la Ley Nº 7839, publicada en el Alcance Nº 77-B a La Gaceta Nº 214 de 04 de noviembre de 1998 y sus reformas, se creó al Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC), como ente técnico rector de la actividad estadística nacional y coordinador del Sistema Estadístico Nacional.

2º—Que mediante los oficios GE-569-15 de 02 de diciembre del 2015 y GE-018-16 de 28 de enero del 2016, la Gerente del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC), solicitó incrementar el gasto presupuestario máximo para el 2016, por un monto total de ¢812.270.231,00 (ochocientos doce millones doscientos setenta mil doscientos treinta y un colones exactos), por cuanto indica que el límite otorgado a la institución para el 2016, no es suficiente para incorporar dicho monto, el cual requieren para la ejecución de recursos, con el objetivo de cumplir con la misión, y objetivos propuestos durante el año 2016. Dicha solicitud no cuenta con aval del Ministro Rector, por cuanto según indica el MIDEPLAN en su oficio DM-128-16 de 14 de marzo del 2016, el INEC no se encuentra integrado en ninguno de los Sectores y por ende no se encuentra bajo la rectoría de ningún Ministro de Gobierno.

3º—Que del monto citado en el segundo considerando, se solicita ampliar por la vía del Decreto Ejecutivo, la suma de ¢111.120.000,00 (ciento once millones ciento veinte mil colones exactos), desglosado así: recursos del superávit libre por la suma de ¢47.000.000,00 (cuarenta y siete millones de colones exactos) para la adquisición de quince computadoras básicas de escritorio, una computadora portátil con licencias incluidas, quince discos duros externos de 2TB y dos servidores con licenciamiento Windows Server, similar al R20, según el plan de sustitución de equipo de cómputo realizado por la Unidad Técnica de Sistemas del INEC y recursos del superávit específico por la suma de ¢64.120.000,00 (sesenta y cuatro millones ciento veinte mil colones exactos), los cuáles a su vez se desglosan así: ¢57.700.000,00 (cincuenta y siete millones setecientos mil colones exactos) para prestaciones legales a exfuncionarios contratados por el proyecto CENAGRO, que terminaron su relación laboral en diciembre 2015 y el pago debe realizarse en el 2016 y ¢6.420.000,00 (seis millones cuatrocientos veinte mil colones exactos) para la compra de combustible para el operativo de campo, actualización cartográfica y la supervisión general de la Encuesta Nacional de Cultura, así como insumos para el mantenimiento de los vehículos asignados a la encuesta.

4º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 38915-H, publicado en La Gaceta Nº 61 del 27 de marzo del 2015 y su reforma, se emitieron las Directrices Generales de Política Presupuestaria, Salarial, Empleo, Inversión y Endeudamiento para entidades públicas, ministerios y órganos desconcentrados, según corresponda, cubiertos por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria para el año 2016, en las que se estableció en el artículo 5º, que el gasto presupuestario de las entidades públicas y órganos desconcentrados para el año 2016, no podrá exceder el monto incorporado en el presupuesto ordinario 2015, deduciendo los gastos no recurrentes, siempre y cuando no correspondan a proyectos de inversión plurianuales, así como las transferencias que deban realizar por mandato de ley. En correspondencia con dicha disposición, el monto de gasto presupuestario máximo para el año 2016 resultante para el INEC, fue establecido inicialmente en la suma de ¢6.925.154.218,00 (seis mil novecientos veinticinco millones ciento cincuenta y cuatro mil doscientos dieciocho colones exactos) el cual fue comunicado en el oficio STAP-0626-2015 de fecha 29 de abril del 2015, posteriormente y mediante oficio STAP-0325-2016 del 17 de marzo del 2016, dicho límite fue modificado, fijándose en ¢7.626.304.449,00 (siete mil seiscientos veintiséis millones trescientos cuatro mil cuatrocientos cuarenta y nueve colones exactos) cifra que no contempla el gasto indicado previamente en este decreto.

5º—Que el artículo 8º del Decreto Ejecutivo Nº 38915-H y su reforma antes citado, dispone que en aquellos casos en que la ampliación del límite de gasto presupuestario máximo se financie con superávit libre o superávit específico, su ampliación procederá mediante Decreto Ejecutivo.

6º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H, publicado en La Gaceta Nº 130 de 06 de julio del 2005 y sus reformas, se emite el “Lineamiento para la aplicación del artículo 6º de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y la regulación de la clase de ingresos del Sector Público denominada Financiamiento”.

7º—Que el artículo 7º del decreto citado en el considerando anterior, dispone que los recursos de financiamiento que provienen de vigencias anteriores -superávit libre - son parte del patrimonio de los órganos y las entidades y pueden utilizarlos en períodos subsiguientes para financiar gastos que se refieran a la actividad ordinaria de éstas, con los cuales se atienda el interés de la colectividad, el servicio público y los fines institucionales siempre que no tengan el carácter permanente o generen una obligación que requiera financiarse a través del tiempo, como la creación de plazas para cargos fijos, o cualquier otro compromiso de la misma naturaleza.

8º—Que con relación con el superávit específico, el numeral 9º del referido Decreto Ejecutivo Nº 32452-H, posibilita la utilización de éste, para el pago de gastos definidos en los fines establecidos en las disposiciones especiales o legales aplicables a tales recursos.

9º—Que por lo anterior, resulta necesario ampliar el gasto presupuestario máximo fijado al Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC) para el año 2016, incrementándolo en la suma de ¢111.120.000,00 (ciento once millones ciento veinte mil colones exactos). Por tanto,

Decretan:

AMPLIACIÓN DE LÍMITE DEL GASTO PRESUPUESTARIO

MÁXIMO PARA EL AÑO 2016 AL INSTITUTO NACIONAL

DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INEC)

Artículo 1º—Amplíese para el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC), el gasto presupuestario máximo para el año 2016, establecido de conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 38915-H, publicado en La Gaceta Nº 61 de 27 de marzo del 2015 y su reforma, en la suma de ¢111.120.000,00 (ciento once millones ciento veinte mil colones exactos), para ese período.

Artículo 2º—Es responsabilidad de la administración activa del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC), el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, publicada en La Gaceta Nº 198 de 16 de octubre del 2001 y sus reformas, así como en el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H, publicado en La Gaceta Nº 130 de 06 de julio del 2005 y sus reformas.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los siete días del mes de junio del dos mil dieciséis.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Hacienda, Helio Fallas Venegas.—1 vez.—( D39775 - IN2016045350 ).

Nº 39790-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 02 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre del 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero del 2006 y sus reformas; la Ley Nº 9126, reforma de la Ley Nº 1362, Creación del Consejo Superior de Educación Pública, de 08 de octubre de 1951 de 20 de marzo del 2013; el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H de 29 de junio del 2005 y sus reformas; y el Decreto Ejecutivo Nº 38915-H de 13 de marzo del 2015 y sus reformas.

Considerando:

1º—Que mediante la Ley Nº 9126, publicada en el Alcance Nº 73 a La Gaceta Nº 76 de 22 de abril del 2013, se crea el Consejo Superior de Educación Pública (CSE) como órgano de naturaleza constitucional con personalidad jurídica instrumental y presupuesto propio, que tendrá a su cargo la orientación y dirección de la enseñanza oficial.

2º—Que mediante el oficio CSE-SG-0320-2016 de 18 de abril del 2016, la Ministra de Educación Pública y la Secretaria General del CSE solicitaron incremental el gasto presupuestario máximo de dicho órgano para el 2016, por un monto total de ¢110.870.000,00 (ciento diez millones ochocientos setenta mil colones exactos), con el fin de atender actividades relacionadas con el gasto operativo institucional.

3º—Que de dicho monto, corresponde ser ampliada por la vía de Decreto Ejecutivo la suma de ¢72.670.000,00 (setenta y dos millones seiscientos setenta mil colones exactos), misma que será sufragada con recursos provenientes de superávit libre y específico, que serán destinados para sufragar actividades relacionadas con el gasto operativo institucional, en partidas como impresión, encuadernación y otros; otros servicios de gestión y apoyo, mantenimiento y reparación de mobiliario y equipo de oficina, mantenimiento y reparación de equipo de cómputo, transferencias corrientes a Órganos Desconcentrados y atención de compromisos adquiridos en años anteriores. No se aprueba la ampliación por la suma de ¢38.200.000,00 (treinta y ocho millones doscientos mil colones exactos), ya que se encontraron elementos en la petición que se contraponen con lo establecido en la Directriz Presidencial Nº 23-H y con las reglas vigentes para el uso de los recursos que provienen de superávit libre.

4º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 38915-H, publicado en La Gaceta Nº 61 de 27 de marzo del 2015 y sus reformas, se emitieron las Directrices Generales de Política Presupuestaria, Salarial, Empleo, Inversión y Endeudamiento para el año 2016, estableciéndose en el artículo 5º, que el gasto presupuestario de las entidades públicas y órganos desconcentrados para el año 2016, no podrá exceder el monto incorporado en el presupuesto ordinario 2015, deduciendo los gastos no recurrentes, siempre y cuando no correspondan a proyectos de inversión plurianuales, así como las transferencias que deban realizar por mandato de ley. En correspondencia con dicha disposición, el monto de gasto presupuestario máximo para el año 2016 resultante para el CSE, fue establecido en la suma de ¢110.838.020,00 (ciento diez millones ochocientos treinta y ocho mil veinte colones exactos), el cual fue comunicado en el oficio STAP-0661-2015 del 28 de abril del 2015; cifra que no contempla el gasto indicado previamente en este decreto.

5º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H, publicado en La Gaceta Nº 130 de 06 de julio del 2005 y sus reformas, se emite el “Lineamiento para la aplicación del artículo 6º de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y la regulación de la clase de ingresos del Sector Público denominada Financiamiento”.

6º—Que el artículo 7º del Decreto citado en el considerando anterior, dispone que los recursos de financiamiento que provienen de vigencias anteriores -superávit libre- son parte del patrimonio de los órganos y las entidades y pueden utilizarlos en períodos subsiguientes para financiar gastos que se refieran a la actividad ordinaria de éstas, con los cuales se atienda el interés de la colectividad, el servicio público y los fines institucionales, siempre que no tengan el carácter permanente o generen una obligación que requiera financiarse a través del tiempo, como la creación de plazas para cargos fijos, o cualquier otro compromiso de la misma naturaleza.

7º—Que en relación con el superávit específico, el numeral 9º del referido Decreto Ejecutivo Nº 32452-H, posibilita la utilización de éste, para el pago de gastos definidos en los fines establecidos en las disposiciones especiales o legales aplicables a tales recursos.

8º—Que por lo anterior, resulta necesario ampliar el gasto presupuestario máximo fijado al CSE para el año 2016, incrementándolo en la suma de ¢72.670.000,00 (setenta y dos millones seiscientos setenta mil colones exactos). Por tanto,

Decretan:

AMPLIACIÓN DEL GASTO PRESUPUESTARIO

MÁXIMO 2016 PARA EL CONSEJO SUPERIOR

DE EDUCACIÓN

Artículo 1º—Amplíese para el Consejo Superior de Educación (CSE), el gasto presupuestario máximo para el año 2016, establecido de conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 38915-H, publicado en La Gaceta Nº 61 de 27 de marzo del 2015, en la suma de ¢72.670.000,00 (setenta y dos millones seiscientos setenta mil colones exactos), para ese período.

Artículo 2º—Es responsabilidad de la administración activa del CSE, el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, publicada en La Gaceta Nº 198 de 16 de octubre del 2001 y sus reformas, así como en el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H, publicado en La Gaceta Nº 130 de 06 de julio del 2005 y sus reformas.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintisiete días del mes de junio del dos mil dieciséis.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Hacienda, Helio Fallas V.—1 vez.—( D39790 - IN2016045450 ).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

N° 568-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en la Constitución Política, artículo 139 y la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública, artículo 47 inciso 3) del 2 de mayo de 1978.

Considerando:

Único: que resulta necesario que el señor Luis Felipe Arauz Cavallini, asista y participe en la Inauguración conjunta del VI Congreso Internacional sobre Banano, Corbana y la XXI Reunión Internacional de ACORBAT, a realizarse en Miami, Florida, del 19 al 20 de abril del 2016, como un espacio de intercambio de conocimiento y de actualización sobre las tendencias mundiales de la industria bananera, con representación de los cinco continentes.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Luis Felipe Arauz Cavallini, portador de la cédula de identidad Nº 1-486-636, Ministro de Agricultura y Ganadería, para que asista y participe, con un mensaje en el acto inaugural del VI Congreso Internacional sobre Banano, Corbana y la XXI Reunión Internacional de ACORBAT a celebrarse en Miami, Florida del 19 al 20 de abril del 2016.

Artículo 2º—Los gastos de transporte aéreo, de viaje y estadía serán sufragados por la Corporación Bananera Nacional (CORBANA).

Artículo 3º—Se nombra Ministro a. í. al Viceministro Felipe Arguedas Gambia, cédula de identidad Nº 1-507-778 de las catorce horas diecinueve minutos del diecinueve de abril del dos mil dieciséis a las veintiún horas cuatro minutos del veinte de abril del dos mil dieciséis.

Artículo 4º—El señor Arauz Cavallini queda obligado, en un plazo de 8 días naturales, contados a partir de su regreso, de presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y para el país.

Artículo 5º—Rige a partir de las catorce horas diecinueve minutos del diecinueve de abril del dos mil dieciséis a las veintiún horas cuatro minutos del veinte de abril del dos mil dieciséis.

Dado en la Presidencia de la República, a los dieciocho días del mes de abril del dos mil dieciséis.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O.C. Nº 17724.—Solicitud Nº 17724.—( IN2016039511 ).

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

N° 035-MEIC-2016

EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley Nº 6362 del 03 de setiembre de 1979 y el Reglamento de Viajes y Transportes para funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, y sus reformas.

Considerando:

I.—Que es de interés del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), a través del Laboratorio Costarricense de Metrología (LACOMET), participar al taller “Estimación de la Incertidumbre”, la cual se llevará a cabo en Managua, Nicaragua, del día 03 al día 06 de mayo del 2016.

II.—Que de conformidad con la Ley Nº 8279, “Ley del Sistema Nacional para la Calidad”, le corresponde al LACOMET la participación en instancias internacionales de Metrología, con el objetivo primordial de fortalecer la metrología nacional. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a Jimmy Venegas Padilla, portador de la cédula número 1-1449-718 y a Gabriel Molina Castro, portador de la cédula de identidad número 1-1380-0492, ambos funcionarios del Laboratorio Costarricense de Metrología, para que participen en el taller “Estimación de la Incertidumbre”, que se llevará a cabo en Managua, Nicaragua, del día 03 al día 06 de mayo de 2016.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de tiquete aéreo, hospedaje, alimentación y seguros serán cubiertos por el Instituto Nacional de Metrología de Alemania (PTB, por sus siglas en alemán). Los funcionarios ceden el millaje generado por el viaje al Ministerio de Economía, Industria y Comercio.

Artículo 3º—Rige a partir del día 03 de mayo 2016 y hasta su regreso el día 06 de mayo del mismo año, devengando los funcionarios el 100% de su salario durante su ausencia.

Dado en el Ministerio de Economía Industria y Comercio, a los veintiún días del mes de abril de dos mil dieciséis.

Welmer Ramos González, Ministro de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. N° 000002.—Solicitud N° 4572.—( IN2016038976 ).

N° 037-MEIC-2016

EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo establecido en la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2016, Ley N° 9341 del 01 de diciembre de 2015; la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley Nº 6362 del 03 de setiembre de 1979 y el Reglamento de Viajes y Transportes para funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, y sus reformas.

Considerando:

I.—Que es de interés del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), a través del Laboratorio Costarricense de Metrología (LACOMET), trasladar al Centro Nacional de Metrología (CENAM) de México, para la calibración y control metrológico, los siguientes equipos patrones: Juego de 25 pesas, de 1 mg a 1 kg, clase de exactitud El, según OIML R 111-1, 2004, marca Mettler Toledo, material acero inoxidable, N° de serie 25436, N° de activo 706935, para calibración en masa a nivel E0 y medición del volumen. Y los Viscosímetros: 501 03, serie 1064810, soporte A; 501 03, serie 1064811, soporte B; 501 00, serie 1065823, soporte C; 501 00, serie 1065824, soporte D.

II.—Que los patrones son extremadamente frágiles y delicados, lo que imposibilita su traslado vía Courier o similar, por lo que deben ser trasladado por un funcionario del LACOMET de Costa Rica a la ciudad de Querétaro, México.

III.—Que el viaje se realizará a la ciudad de Querétaro, México, del día 22 de mayo al día 24 de mayo de 2016.

IV.—Que de conformidad con la Ley N° 8279 “Ley del Sistema Nacional para la Calidad”, le corresponde al LACOMET, promover el uso, la calibración, la verificación y el ajuste de los instrumentos de medición, así como la trazabilidad a patrones del Sistema Internacional de Unidades, y garantizar la trazabilidad de los instrumentos de medida.

V.—Que mediante Resolución LACOMET 007-2016 del 26 de abril de 2016 del Laboratorio Costarricense de Metrología, se autorizó el gasto en las partidas presupuestarias de viáticos al exterior del señor Olman Ramos Alfaro. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a Olman Ramos Alfaro, portador de la cédula número 4-0162-0468, funcionario del Laboratorio Costarricense de Metrología, para que traslade los equipos patrones de masa y viscosidad, al Centro Nacional de Metrología (CENAM) de México, para calibración y control metrológico, actividad que se llevará a cabo del día 22 de mayo al día 24 de mayo de 2016.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de tiquete aéreo, hospedaje, alimentación y otros gastos conexos, serán financiados por medio de la subpartida 1.05.03 “Transporte en el exterior” y por medio de la subpartida 1.05.04 “Viáticos en el exterior”, del Laboratorio Costarricense de Metrología (LACOMET), correspondiéndole por concepto de viáticos la suma de $ 578,60 (Quinientos setenta y ocho dólares con 60/100). ). Los gastos por transporte interno dentro del país visitado serán cancelados por el Laboratorio Costarricense de Metrología (LACOMET) contra la presentación de las respectivas facturas. El funcionario cede el millaje generado por el viaje al Ministerio de Economía, Industria y Comercio.

Artículo 3°—Rige a partir del día 22 de mayo y hasta su regreso el día 24 de mayo de 2016, devengando el funcionario el 100% de su salario durante su ausencia.

Dado en el Ministerio de Economía Industria y Comercio, a los veintisiete días del mes de abril de dos mil dieciséis.

Welmer Ramos González, Ministro de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. N° 000002.—Solicitud N° 4572.—( IN2016038977 ).

N° 038-MEIC-2016

EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley Nº 6362 del 03 de setiembre de 1979 y el Reglamento de Viajes y Transportes para funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, y sus reformas.

Considerando:

I.—Que es de interés del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), a través del Laboratorio Costarricense de Metrología (LACOMET), brindar el servicio de capacitación en la actividad denominada “Curso básico de metrología química”. Que dicha actividad se llevará a cabo en Bogotá, Colombia, del día 16 al día 20 de mayo del 2016.

II.—Que de conformidad con el artículo 15 de la Ley 8279, el LACOMET se encuentra autorizado para vender servicios, tanto a instituciones públicas como privadas; siendo que el ingreso de dichos servicios son incluidos en la Caja Única del Estado. Así las cosas, el producto de la venta de servicios se destina, en su totalidad, al mejoramiento de los laboratorios, la capacitación técnica de su personal y el desarrollo de la infraestructura metrológica; de ahí la importancia, en brindar los servicios señalados en el Considerando I, del presente acuerdo. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a Gabriel Molina Castro, portador de la cédula de identidad Nº 1-1380-0492, funcionario del Laboratorio Costarricense de Metrología, a efecto de brindar el servicio de capacitación en la actividad denominada “Curso básico de metrología química”, que se llevará a cabo en Bogotá, Colombia, del día 16 al día 20 de mayo del 2016.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de tiquete aéreo, hospedaje y alimentación, serán cubiertos por el Servicio Nacional de Aprendizaje de Colombia (SENA).  El millaje generado por motivo de estos viajes será asignado al Ministerio de Economía, Industria y Comercio.

Artículo 3º—Rige a partir del día 15 de mayo 2016 y hasta su regreso el día 20 de mayo del mismo año, devengando el funcionario el 100% de su salario durante su ausencia.

Dado en el Ministerio de Economía Industria y Comercio, a los seis días del mes de mayo del dos mil dieciséis.

Welmer Ramos González, Ministro de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. Nº 000002.—Solicitud Nº 4572.—( IN2016038978 ).

N° 039-MEIC-2016

EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo establecido en la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2016, Ley N° 9341 del 1° de diciembre de 2015; la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley N° 6362 del 3 de setiembre de 1979 y el Reglamento de Viajes y Transportes para funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, y sus reformas.

Considerando:

I.—Que es de interés del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), a través del Laboratorio Costarricense de Metrología (LACOMET), participar en la actividad denominada “SIM Metrology Working Group 2 “Photometry and Radiometry” and “SIM-NIST Training Workshop on Comparison Analysis” y en la capacitación de técnicas de calibración primarias y secundarias para la certificación de filtros de densidad neutra y filtros de Óxido de Holmio”, la cual se llevará a cabo en Washington, Estados Unidos, del 15 al 26 de mayo de 2016.

II.—Que de conformidad con la Ley Nº 8279, “Ley del Sistema Nacional para la Calidad”, le corresponde al LACOMET la participación en instancias internacionales de Metrología, con el objetivo primordial de fortalecer la metrología nacional.

III.—Que mediante Resolución LACOMET 008-2016 del 27 de abril de 2016 del Laboratorio Costarricense de Metrología, se autorizó el gasto en las partidas presupuestarias de viáticos al exterior del señor Jimmy Venegas Padilla. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1°—Autorizar a Jimmy Venegas Padilla, portador de la cédula número 1-1449-718, funcionario del Laboratorio Costarricense de Metrología, para que participen en la actividad denominada “SIM Metrology Working Group 2 “Photometry and Radiometry” and “SIM-NIST Training Workshop on Comparison Analysis” y en la capacitación de técnicas de calibración primarias y secundarias para la certificación de filtros de densidad neutra y filtros de Óxido de Holmio”, la cual se llevará a cabo en Estados Unidos, del 15 al 26 de mayo de 2016.

Artículo 2º—El Sistema Interamericano de Metrología, proporcionará los gastos de tiquetes aéreos y el pago de la inscripción del taller de capacitación. El hospedaje, alimentación y costos de traslado serán asumidos por el Laboratorio Costarricense de Metrología (LACOMET), por medio de la subpartida 1.05.04 “Viáticos en el exterior”, correspondiéndole por concepto de viáticos la suma de $ 2.630,21 (Dos mil seiscientos treinta dólares con veintiún centavos). El  funcionario cede el millaje generado por el viaje al Ministerio de Economía, Industria y Comercio.

Artículo 3°—Rige a partir del día 15 de mayo 2016 y hasta su regreso el día 26 de mayo del mismo año, devengando el funcionario el 100% de su salario durante su ausencia.

Dado en el Ministerio de Economía Industria y Comercio, a los seis días del mes de mayo del dos mil dieciséis.

Welmer Ramos González, Ministro de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. N° 000002.—Solicitud N° 4572.—( IN2016038979 ).

Nº 048-MEIC-2016

EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo establecido en la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2016, Ley N° 9341 del 1° de diciembre del 2015; la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley N° 6362 del 3 de setiembre de 1979; y el Reglamento de Viajes y Transportes para funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, y sus reformas.

Considerando:

I.—Que es de interés para el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, participar en la 39ª reunión de la Comisión del Codex Alimentarius (CAC), en su calidad de Punto de Contacto de Codex en Costa Rica, con el objetivo de plantear y defender las posiciones país, relacionadas con asuntos que están en la agenda programada para esta reunión y que tienen relación con el quehacer del Codex Alimentarius y las normas y otros textos afines, que rigen el comercio de alimentos. 

II.—Que dicha actividad se llevará a cabo en la ciudad de Roma, Italia del día 26 de junio al día 1° de julio del 2016.

III.—Que la participación del MEIC en representación de Costa Rica reviste especial interés, por ser el Punto de Contacto Nacional Codex debe darle seguimiento a los temas de interés para el país en dicha Comisión. Entre algunos de los temas principales de esta reunión están: la Gestión del Trabajo del Codex y funcionamiento del Comité Ejecutivo y la Coherencia de los textos sobre el análisis de riesgos en todos los comités pertinentes.

IV.—Que mediante Resolución 052-2016 del 26 de mayo de 2016 del Despacho Ministerial, se autorizó el gasto en la partida presupuestaria de viáticos al exterior de la señora Isabel Cristina Araya Badilla. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1°—Autorizar a Isabel Cristina Araya Badilla, portadora de la cédula de identidad N° 6-0183-0236, Directora de Mejora Regulatoria y Reglamentación Técnica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Presidenta del Comité Nacional del Codex y Punto de Contacto Codex de Costa Rica, para que participe en la 39ª reunión de la Comisión del Codex Alimentarius (CAC), que se realizará en la ciudad de Roma, Italia, del día 26 de junio al día 1° de julio de 2016.

Artículo 2º—El gasto por concepto de transporte aéreo será cubierto por la servidora, el hospedaje y alimentación del día 25 de junio y hasta el día 01 de julio, así como cualquier otro gasto necesario en ese periodo, serán cubiertos por el Programa 21500 “Actividades Centrales” subpartida 105-04 “Viáticos en el Exterior” del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, correspondiéndole por concepto de viáticos la suma de mil novecientos noventa y dos dólares ($1.992,00). Asimismo, la funcionaria disfrutará de vacaciones legales del día  02 al día 10 de julio del presente año, por lo que el hospedaje y la alimentación de esos días serán cubiertos por la funcionaria sin ninguna erogación por parte del Estado.

Articulo 3º—Rige a partir del 25 de junio y hasta su regreso el día 11 de julio de 2016, devengando la funcionaria el 100% de su salario.

Dado en el Ministerio de Economía Industria y Comercio a los veinticinco días del mes de mayo del año dos mil dieciséis.

Welmer Ramos González, Ministro de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. N° 28468.—Solicitud N° 11486.—( IN2016039009 ).

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Nº 0050-2016 AC.—Veinticinco de mayo del dos mil dieciséis

EL PRIMER VICEPRESIDENTE

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución Nº 12544 de las veinte horas quince minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil quince del Tribunal de Servicio Civil y la resolución Nº 023-2016-TASC de las nueve horas quince minutos del veinte de mayo del dos mil dieciséis por el Tribunal Administrativo de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, a la servidora Melissa de los Ángeles Jiménez Retana, mayor de edad, cédula de identidad Nº 01-1231-0459, quien labora como Profesional de Servicio Civil 1-A, Administración Generalista, ubicado en el Departamento de Transporte Estudiantil de la Dirección de Programas de Equidad del Ministerio de Educación Pública.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del quince de junio del dos mil dieciséis.

HELIO FALLAS VENEGAS.—La Ministra de Educación Pública, Sonia Marta Mora Escalante.—1 vez.—O.C. Nº 28535.—Solicitud Nº 18129.—( IN2016039567 ).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

Nº 022-2016

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9289 del 15 de diciembre de 2014, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2015 y en la Ley Nº 9341, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 10 de diciembre de 2015, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2016 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

ACUERDA:

Artículo 1º—Modificar el artículo segundo del acuerdo de Viaje Nº 596-2015, de fecha 18 de noviembre de 2015, para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo segundo: Los gastos del señor Jhon Fonseca Ordóñez por concepto de hospedaje y alimentación en Washington, Estados Unidos de América del 06 al 07 de diciembre de 2015, serán cubiertos por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID). Los gastos correspondientes a impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje a partir del día 08 de diciembre, a saber USD$3.604,08 (tres mil seiscientos cuatro dólares con ocho centavos), serán cubiertos con recursos de COMEX de la subpartida 10501, 10503 y 10504 del programa 792, con recursos del presupuesto 2015. Se le reconocerá lo correspondiente al desayuno en Washington del día 08 de diciembre y en Zúrich del día 21 de diciembre de 2015, así como el almuerzo por tránsito en Newark, Estados Unidos de América del día 08 de diciembre, según el artículo 42, inciso b) del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, por la subpartida 10504 del programa 792, con recursos del presupuesto 2015. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del programa 792, con recursos del presupuesto 2015. El seguro médico viajero, será cubierto por la subpartida 10601 del programa 792, con recursos del presupuesto 2015. El transporte terrestre en el exterior, será cubierto por la subpartida 10503, la diferencia en el hospedaje será cubierta por la subpartida 10504, ambos del Programa 792, con recursos del Presupuesto 2016. Se le autoriza para hacer escala en Newark, Estados Unidos de América y en Zurich, Suiza, por conexión.

Artículo 2º—En lo no expresamente modificado el resto del Acuerdo 596-2015, se mantiene igual.

San José, a los doce días del mes de enero del año dos mil dieciséis.

Alexánder Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O.C. Nº 28789.—Solicitud Nº 8009.—( IN2016038999 ).

Nº 087-2015

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9341, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 10 de diciembre de 2015, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2016 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que Costa Rica ha enfocado su política de comercio exterior en crear nichos e insertar al país en los principales mercados globales. Siguiendo con esta línea, el país ha procurado incrementar el intercambio comercial con socios claves. Dentro de este esquema, se ha trabajado en un acercamiento con Asia y las relaciones comerciales y de inversión con la República de Corea se perfilan como de alto potencial de crecimiento y desarrollo.

II.—Que en el marco de la III Ronda de Negociación se negociarán la totalidad de los capítulos del tratado, dado que dará inicio a la negociación sobre Comercio y Desarrollo Sostenible. Asimismo, se continuará con los trabajos de las mesas técnicas con la contraparte coreana.

III.—Que en este contexto, del 22 al 26 de febrero del 2016 en San Francisco, Estados Unidos de América, se llevará a cabo la III Ronda de Negociación del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y la República de Corea.

IV.—Que la participación del señor Jhon Fonseca Ordóñez, resulta de particular relevancia para el Ministerio de Comercio Exterior.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Jhon Fonseca Ordóñez, portador de la cédula número 1-1001-0630, Viceministro de Comercio Exterior para participar en la III Ronda de Negociación del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y la República de Corea que se llevará a cabo del 22 al 26 de febrero de 2016 en San Francisco, Estados Unidos de América. Participará en las discusiones generales y conocer los temas que se eleven a conocimiento de los Jefes Negociadores. Se discutirán los aspectos de aplicación horizontal y los diversos temas que por su naturaleza y complejidad no pueden ser resueltos a nivel técnico. Representará al país en las actividades de la agenda de Viceministros. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja a partir del 21 de febrero y regresa a Costa Rica hasta el 27 de febrero del 2016.

Artículo 2º—Cubrir los gastos del señor Jhon Fonseca Ordóñez por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a saber US$1.858,56 (mil ochocientos cincuenta y ocho dólares con cincuenta y seis centavos), sujeto a liquidación, con recursos de COMEX de la subpartida 10501, 10503 y 10504 del programa 792. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del programa 792. El transporte terrestre en Costa Rica, será cubierto por la subpartida 10501; el seguro médico viajero, será cubierto por la subpartida 10601, ambos del programa 792. Igualmente, los gastos relativos a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, por la subpartida 10504 del programa 792. Se le autoriza para hacer escala Los Ángeles y en Atlanta, Estados Unidos de américa, por conexión.

Artículo 3º—Rige a partir del 21 de febrero al 27 de febrero del 2016.

San José, a los dieciséis días del mes de febrero del dos mil dieciséis.

Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. N° 28789.—Solicitud N° 8010.—( IN2016039001 ).

Nº 103-2016

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9341, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 10 de diciembre de 2015, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2016 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que los países que integran el istmo centroamericano son socios comerciales estratégicos para nuestro país, ocupando el segundo lugar en el intercambio comercial de Costa Rica. Con el fin de potenciar los beneficios derivados de esta relación, la agenda de política comercial se ha enfocado en la modernización y profundización de la integración económica centroamericana. Una parte fundamental de estas labores la constituye la consolidación de la Unión Aduanera Centroamericana, como eje fundamental en el proceso de consolidar la región como un bloque más fuerte y dinámico, así como la implementación de los compromisos regionales para el cumplimiento del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea.

II.—Que de igual forma, la integración económica regional es un elemento esencial para el Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea (AACUE), acuerdo negociado bajo una estructura de región a región, en el que las partes reafirman su voluntad de fortalecer y profundizar sus respectivos procesos de integración económica regional y asumen una serie de compromisos en ese sentido. Por ello, el grado de avance de los países centroamericanos en su integración regional permitirá aprovechar el AACUE de una mejor manera.

III.—Que en este contexto, del 03 al 04 de marzo de 2016 en Tegucigalpa-Hondura, se llevará a cabo la I Ronda de Negociación del Proceso de Unión Aduanera Centroamericana. Lo anterior de conformidad con el plan de acción aprobado por los Ministros Responsables de la Integración Económica Centroamericana, para el primer semestre 2016 y como mecanismo para alcanzar una integración comercial más profunda y sólida en la región centroamericana, así como el cumplimiento de los compromisos regionales del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea.

IV.—Que la participación del señor Jhon Fonseca Ordóñez en este evento resulta de particular relevancia para el Ministerio de Comercio Exterior.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Jhon Fonseca Ordóñez, portador de la cédula número 1-1001-0630, Viceministro de Comercio Exterior para participar en la reunión de Viceministros de la I Ronda de Negociación del Proceso de Unión Aduanera Centroamericana que se llevará a cabo los días 03 y 04 de marzo de 2016 en Tegucigalpa, Honduras. Durante su estadía procurará cumplir los siguientes objetivos específicos: 1) analizar el avance de los temas de facilitación de comercio, particularmente lo referente a la Estrategia de Facilitación de Comercio y las iniciativas relacionadas con el tema, así como de los temas del proceso de Unión Aduanera Centroamericana; 2) coordinar las acciones respectivas para el cumplimiento del Protocolo de Incorporación de Panamá al Subsistema de Integración Económica, así como el cumplimiento de los compromisos del Acuerdo de Asociación con la Unión Europea y; 3) analizar los temas referentes a la negociación del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Corea del Sur.

Artículo 2º—Cubrir los gastos del señor Jhon Fonseca Ordóñez por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a saber US$210,56 (doscientos diez dólares con cincuenta y seis centavos), sujeto a liquidación, con recursos de COMEX de la subpartida 10501, 10503 y 10504 del programa 792. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del programa 792. El transporte terrestre en Costa Rica, será cubierto por la subpartida 10501; el seguro médico viajero, será cubierto por la subpartida 10601, ambos del programa 792. Igualmente, los gastos relativos a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, por la subpartida 10504 del programa 792.

Artículo 3º—Rige a partir del 03 al 04 de marzo del 2016.

San José, a los veintiséis días del mes de febrero de dos mil dieciséis.

Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. N° 28789.—Solicitud N° 8011.—(IN2016039003).

N° 113-2016

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley N° 9341, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 10 de diciembre de 2015, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2016 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que con el espíritu de seguir fortaleciendo la participación de las empresas costarricenses en los mercados internacionales y contribuir al crecimiento económico del país y al desarrollo inclusivo a través de más y mejores empleos, Costa Rica ha dirigido una política de comercio exterior que busca incrementar sus relaciones comerciales y de inversión con socios clave. Dentro de este esquema, se ha promovido la negociación de tratados de libre comercio para asegurar el acceso a dichos mercados.

II.—Que en aras de mejorar la aplicación de la política de comercio exterior, existe un gran interés en identificar medios que permitan a los sectores más deprimidos beneficiarse de los acuerdos comerciales.

III.—Que en este contexto, el señor Jhon Fonseca Ordóñez, Viceministro de Comercio Exterior, viajará a Seúl, Corea del 07 al 11 de marzo de 2016, con el objetivo de conocer a fondo y obtener información detallada sobre el funcionamiento de la metodología que Corea utiliza para diseñar sus mecanismos de mitigación de los efectos derivados de los acuerdos comerciales sobre productores de sectores con baja productividad.

ACUERDA:

Artículo Primero.—Designar al señor Jhon Fonseca Ordóñez, portador de la cédula número 1-1001-0630, Viceministro de Comercio Exterior para que viaje a Seúl, Corea del 07 al 11 de marzo de 2016, con el objetivo de conocer a fondo y obtener información detallada sobre el funcionamiento de la metodología que Corea utiliza para diseñar sus mecanismos de mitigación de los efectos derivados de los acuerdos comerciales sobre productores de sectores con baja productividad. Durante su estadía procurará cumplir los siguientes objetivos específicos: 1) visitar la oficina de apoyo a los tratados de libre comercio; 2) conocer la labor del Centro para la Aplicación de los tratados de libre comercio; 3) visitar una institución académica cuya labor esté relacionada con el análisis del impacto de los tratados de libre comercio y; 4) sostener reuniones en el Ministerio de Comercio, Industria y Energía para dar seguimiento a la negociación del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Corea. Asimismo, el 10 de marzo visitará la Embajada de Corea. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino, viaja a partir del 07 de marzo y regresa a Costa Rica hasta el 11 de marzo de 2016.

Artículo Segundo.—Cubrir los gastos del señor Jhon Fonseca Ordóñez por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a saber US$764,12 (setecientos sesenta y cuatro dólares con doce centavos), sujeto a liquidación, con recursos de COMEX de la subpartida 10501, 10503 y 10504 del programa 792. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del programa 792. El transporte terrestre en Costa Rica, será cubierto por la subpartida 10501; el seguro médico viajero, será cubierto por la subpartida 10601, ambos del programa 792. Igualmente, los gastos relativos a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, por la subpartida 10504 del programa 792. Se le autoriza para hacer escala en Houston y en San Francisco, Estados Unidos de América y en Tokyo, Japón, por conexión.

Artículo Tercero.—Rige a partir del 07 al 11 de marzo del 2016.

San José, a los cuatro días del mes de marzo del dos mil dieciséis.

Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. N° 28789.—Solicitud N° 8012.—( IN2016039004 ).

Nº 144-2016

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9341, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 10 de diciembre de 2015, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2016 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que la presencia en foros de clase mundial sobre comercio, inversión y competitividad robustece la imagen de Costa Rica como destino para los negocios y permite una mayor exposición sobre las ventajas que ofrece el país en este campo.

II.—Que bajo este contexto, el 11 de abril de 2016 se realizará en Santiago, Chile el seminario CELAC- COREA “Explorando estrategias para la cooperación económica entre la República de Corea y América Latina y el Caribe”, organizado por la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CELAC), donde el Viceministro Fonseca participará como comentarista en la sesión “Relaciones Bilaterales entre la República de Corea, América Latina y el Caribe.

III.—Que asimismo, el 12 de abril se llevará a cabo en la ciudad de Washington D. C. un panel de alto nivel denominado “La nueva agenda de comercio de las Américas”, un evento organizado por el Banco Interamericano de Desarrollo y Brookings Global- Centro de Educación de la Realidad Económica y Social. Este congreso reúne a especialistas de la academia, altos representantes gubernamentales y representantes del sector empresarial para discutir sobre temas que afectan el comercio a nivel global. El Viceministro Fonseca participará como panelista en la sesión plenaria titulada “La nueva agenda de comercio de las Américas”.

IV.—Que la participación del señor Jhon Fonseca Ordóñez en estas actividades, resulta de particular relevancia para el Ministerio de Comercio Exterior.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Jhon Fonseca Ordóñez, portador de la cédula Nº 1-1001-0630, Viceministro de Comercio Exterior para que viaje a Santiago, Chile y a Washington, Estados Unidos de América del 10 al 13 de abril de 2016, para participar en las siguientes actividades: el 11 de abril en Santiago, Chile en el Seminario CELAC-COREA “Explorando estrategias para la cooperación económica entre la República de Corea y América Latina y el Caribe para participar como comentarista en la sesión “Relaciones Bilaterales entre la República de Corea, América Latina y el Caribe”. El 12 de abril en Washington, D.C., Estados Unidos de América para promover la agenda de comercio e inversión del país, representándolo en la actividad del Banco Interamericano de Desarrollo y Brookings Global y en las reuniones bilaterales programadas con autoridades gubernamentales, organismos internacionales y sector empresarial, con el fin de fortalecer las relaciones comerciales entre ambos países. Representará a Costa Rica como panelista en la sesión “La nueva agenda de comercio de las Américas”.

Artículo 2º—El Banco Interamericano de Desarrollo (BID) cubrirá los gastos correspondientes al hospedaje del 12 de abril en Washington, Estados Unidos. COMEX cubrirá los demás gastos tanto del viaje a Chile como de Washington, Estados Unidos. El adelanto de viáticos asciende a $240,00 (doscientos cuarenta dólares) sujeto a liquidación, con recursos de la subpartida 10501, 10503 y 10504 del programa 792. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del programa 792. El transporte terrestre en Costa Rica, será cubierto por la subpartida 10501; el seguro médico viajero, será cubierto por la subpartida 10601, ambos del programa 792. Igualmente, los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, por la subpartida 10504 del programa 792. Se le autoriza para hacer escala en Panamá y en Houston, Estados Unidos de América, por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo viaja a partir del 10 de abril y regresa a Costa Rica hasta el 13 de abril de 2016. El 10 de abril corresponde a fin de semana.

Artículo 3º—El funcionario no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.

Artículo 4º—Rige a partir del 10 al 13 de abril de 2016.

San José, a los cinco días del mes de abril de dos mil dieciséis.

Alexánder Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O.C. Nº 28789.—Solicitud Nº 8013.—( IN2016039005 ).

DOCUMENTOS VARIOS

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

DIRECCIÓN FINANCIERA

Resolución N° DF-MP-001-2016.—Ministerio de la Presidencia, Dirección Financiera, a las ocho horas del día treinta y uno de mayo del dos mil dieciséis.

Delegación de firma de la Directora a. í. de la Dirección Financiera de la Presidencia de la República y el Ministerio de la Presidencia, señora Jenny Sánchez Cerdas, cédula de identidad número uno-cero setecientos veintidós-cero ciento cuarenta y dos (1-0722-0142), a favor de la señora Elibeth Gómez Rojas, cédula de identidad número nueve- cero cero cincuenta y siete-cero ochocientos cuarenta y ocho (9-0057-0848), en su condición de Subdirectora Financiera, para que pueda firmar todo tipo de documentos de ejecución presupuestaria.

Considerando:

1º—Que el artículo 23 inciso e) del Reglamento de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Decreto Ejecutivo N° 32988-H-MP- PLAN, del 31 de enero del 2006, publicado en La Gaceta N° 74 del 18 de abril del 2006, dispone como una de las responsabilidades de las unidades encargadas de la administración financiera: “Ejercer el control jurídico, contable y técnico de los documentos propios de su competencia, de conformidad con los Manuales de Procedimientos del Sistema Integrado de la Gestión de la Administración Financiera y la normativa legal vigente”.

2º—Que el Reglamento General del Sistema Presupuestario de la Administración Central, Decreto Ejecutivo N° 26402-H del 6 de octubre 1997, publicado en La Gaceta N° 207 del 28 de octubre de 1997, en su artículo 6 señala a las Oficialías Presupuestarias “Como auxiliares en la formulación, control de la ejecución y evaluación del presupuesto, tendrán las siguientes funciones: (...) i) Aprobar los documentos de ejecución presupuestaria que establezcan las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, en consecuencia ningún gasto será tramitado si no cuenta con su aprobación”.

3º—Que el volumen de firma de los documentos de ejecución presupuestaria, órdenes de inicio, reservas de crédito, facturas y propuestas de pago es alto en la Dirección Financiera, siendo que se hace necesario agilizar su trámite a efecto de no causar atrasos innecesarios que van en detrimento de la eficacia y celeridad que debe regir la actividad administrativa.

4º—Que la Procuraduría General de la República mediante Opinión Jurídica N° OJ- 050-97 de fecha 29 de setiembre de 1997, ha señalado que “...La delegación de firma no implica una transferencia de competencia, sino que descarga las labores materiales del delegante, limitándose la labor del delegado a la firma de los actos que le ordene el delegante, quien asume la responsabilidad por su contenido. En otras palabras, es autorizar al inferior para que firme determinados documentos, en nombre del superior, si bien ha sido éste el que ha tomado la decisión...”

5º—Que con respecto a la delegación de firmas la Contraloría General de la República en oficio DAGJ-2648-2004 del 11 de octubre del 2004, señaló: “Por otro lado, hay delegación del acto material, instrumental o formal de firmar cuando el superior permite que un subalterno u otro de igual jerarquía pueda suscribir algunos actos específicos. En este supuesto, el contenido y responsabilidad de los actos que firma el delegado, descansan en el delegante. Asimismo, el delegante sigue conservando la competencia de firmar por sí mismo aunque haya delegado tal asunto. Así, delegación de atribuciones o de competencia no es lo mismo que delegación de firmas, aunque si se da la primera, la consecuencia lógica es que se haya dado la segunda. En la delegación de firmas no hay una verdadera transferencia de competencia, esto porque no se está modificando el orden de asignación de las funciones asignadas a los órganos; su norte primordial está en procurar un descargue al delegante de una parte de la tarea material habitual. Así, la competencia se conserva totalmente y se sigue siendo responsable por ésta... “. Además, en el mismo informe concluyó: “2) La delegación es un instrumento que facilita el ordenamiento jurídico para que un sujeto —u órgano— diferente al de la competencia originalmente asignada, pueda transferirla, sea ésta como el mero acto de firmar o en su acto sustancial denominado delegación de competencia. 3) Si opera la delegación de firma, el titular conserva la competencia y rinde cuentas por ello; si es, además, la delegación de la función, el titular la deja de ejercer, siendo el delegado el responsable de su ejercicio. En cualquier de los dos casos siempre cabe la revocación de la delegación. 4) Los documentos de ejecución presupuestaria deben estar firmados por el responsable de la unidad financiera y el jefe de programa, subprograma o proyecto, según el caso; estas firmas deben constar en un registro debidamente levantado. 5) Sí es posible delegar el acto material de firmar por parte de los jefes de programa, subprograma o proyecto. Las firmas de los delegados deben constar en el registro que se exige tener levantado y que es medida obligatoria de control interno. 6) Sí es posible delegar la competencia, en estricto apego a lo que dispone la Ley General de la Administración Pública, y porque no hay norma de rango legal que exprese lo contrario. Delegando examen de pertinencia y firma, surge una responsabilidad directa del delegado en razón del mandato constitucional de la rendición de cuentas y del control interno. Eso mismo aplica, desde luego, para el titular de la competencia cuando la sigue conservando....” Por tanto,

LA DIRECTORA FINANCIERA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, ACUERDA:

De conformidad con el artículo 92 de la Ley General de la Administración Pública delegar la firma para que en adelante suscriba las órdenes de inicio, reservas de crédito, facturas y propuestas de pago, a la señora Elibeth Gómez Rojas, mayor, soltera, Licenciada en Contaduría Pública, cédula de identidad número nueve-cero cero cincuenta y siete-cero ochocientos cuarenta y ocho (9-0057-0848), vecina de Heredia, en su condición de Subdirectora Financiera.

La presente resolución deja sin efecto cualquier otra resolución dictada por esta Dirección Financiera, donde se delegara la firma de la Directora Financiera a. í.

Rige a partir del 01 de junio del 2016.

Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y comuníquese al Despacho del señor Ministro, Viceministra, Dirección General del Ministerio de la Presidencia, a la Tesorería Nacional y a la Dirección de Presupuesto Nacional.—Jenny Sánchez Cerdas, Directora Financiera a. í.—1 vez.—O. C. N° 3400028584.—Solicitud N° 57885.—( IN2016039254 ).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS Y EQUIPOS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Carlos Rodríguez Cordero, cédula de identidad: 2-0293-0474, en calidad de representante legal de la compañía Samosol S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del equipo de aplicación, tipo: Sembradora, marca: Monosem, modelo: NG Plus 4 (4 hileras) con fertilizador, peso: 800 kilogramos y cuyo fabricante es: Compagnie Commerciale Ribouleau, Francia. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 14:25 horas del 1° de junio del 2016.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe Unidad de Registro.—( IN2016038722 ).

AE-REG-E-013-2016.—El señor Carlos Rodríguez Cordero, cédula de identidad: 2-0293-0474, en calidad de Representante Legal, de la compañía Samosol S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación, Tipo: Sembradora, marca: Monosem, Modelo: NG Plus 4 (6 hileras) con fertilizador, peso: 1100 kilogramos y cuyo fabricante es: Compagnie Commerciale Ribouleau, Francia. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 14:30 horas del 01 de junio del 2016.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe, Unidad de Registro.—( IN2016038723 ).

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTOS

Resolución SENASA-DMV-R75-2016.—Dirección de Medicamentos Veterinarios del Servicio Nacional de Salud Animal.—Heredia, a las diez horas del quince de junio del dos mil dieciséis.

Considerando:

I.—Que es obligación del Estado promover y mantener estándares adecuados en el medio ambiente y en especial en la salud de la población y que por tanto es necesario coordinar las acciones en materia de Salud Pública, también desde el punto de vista de la salud animal, la cual incide directamente en la salud humana.

II.—Que la Dirección de Medicamentos Veterinarios del Servicio Nacional de Salud Animal es el órgano especializado para establecer las regulaciones y controles de medicamentos veterinarios y encargado de administrar su correspondiente registro.

III.—Que el artículo 17 del Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG, “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”, establece la clasificación de medicamentos veterinarios para efectos de su registro y además señala que la misma podrá ser modificada por la jefatura de Medicamentos Veterinarios.

IV.-Que ante recomendación al SENASA de la Comisión Nacional de Medicamentos Veterinarios en su reunión N°1-2016 del 02 de febrero de 2016, para la adopción de los LMR para ivermectina recomendados por Comité Mixto de Expertos en Aditivos Alimentarios de la FAO y la OMS (JECFA por sus siglas en inglés), la Dirección General del SENASA, mediante Resolución N° directriz SENASA DG-R016-2016 de las ocho horas treinta minutos del siete de abril del dos mil dieciséis, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 100 del 25 de mayo del 2016, instruyó en su artículo primero a la Dirección de Medicamentos Veterinarios (DMV) del SENASA, para que clasificara a los medicamentos que contengan como ingrediente activo la ivermectina, doramectina, moxidectina o abamectina, en el Grupo 3 de medicamentos veterinarios, conforme a las disposiciones contenidas en el Decreto N° 28861-MAG del 12 desde agosto del 2000, Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios, en un plazo no mayor a treinta días hábiles a partir de la entrada en vigencia de dicha resolución. Por tanto,

EL DIRECTOR DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

RESUELVE:

1º—Clasificar a los medicamentos que contengan como ingrediente activo la ivermectina, doramectina, moxidectina o abamectina, en el Grupo 3 de medicamentos veterinarios, conforme a las disposiciones contenidas en el Decreto N° 28861-MAG del 12 de agosto del 2000, Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.

2º—Derogar la Resolución N° SENASA-DMV-005-2011 del 13 de diciembre de 2011, “Clasifica los medicamentos que contengan como ingrediente activo la ivermectina, doramectina, moxidectina y abamectina en el grupo 2 de medicamentos veterinarios conforme al decreto 28861”, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 36 del 20 de febrero del 2012.

3º—Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Rige a partir de su publicación.

Dr. Benigno Alpízar Montero, Director.—1 vez.—O. C. Nº 61-2016.—Solicitud Nº 57897.—( IN2016039562 ).

La señora Antonieta Campos Bogantes; con número de cédula 2-405-625, vecina de Alajuela en calidad de representante legal de la compañía Oficina Tramitadora de Registros Corporación de Registros Sanitarios Internacionales M&C, con domicilio en Alajuela, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Aminosuc, fabricado por Laboratorio Chinfield, S. A.; Argentina con los siguientes principios activos: Cada 100 ml contiene: Vitamina A 15000 UI, vitamina B1 75 mg, vitamina B2 fosfato 15 mg, vitamina B6 12 mg 500 ug, vitamina B13 7.5 mg, vitamina B15 1 mg, vitamina C 500 mg, vitamina 02 20000 UI, vitamina E 15 mg, vitamina H 0.1 mg, nicotinamida 50 mg, pantotenato de calcio 15 mg, ácido fólico 0.5 mg, aminoácidos 2000 mg, metionina 50 mg, lisina 50 mg, fosfato tricálcico 2000 mg, hidróxido de magnesio 1000 mg, sulfato ferroso 200 mg, cloruro de cobalto 15 mg, sulfato de cobre 7.5 mg, sulfato de manganeso 10 mg, sulfato de zinc 5 mg, ioduro de potasio 75 mg, cloruro de sodio 500 mg, lecitina 500 mg y las siguientes indicaciones terapéuticas: Hipovitaminosis, pérdida de peso, animales en crecimiento, raquitismo, convalecencia, entrenamiento, preparación para la prueba, preñez, lactancia. Con base en el Decreto Ejecutivo W 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11:00 horas del día 13 de junio del 2016.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2016039480 ).

El doctor Javier Molina Ulloa número de cédula 1-543-142, vecino de Heredia, en calidad de regente veterinario de la Oficina Tramitadora de Registros Molimor JS SRL., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Crema 6A Equinos, fabricado por Labyes S. A., para Laboratorios Deltavet S.R.L. de Argentina, con los siguientes principios activos: cada 100 g contienen: dexametasona base 0.025 g, neomicina sulfato 0.25 g, bacitracina zinc 50 000 Ul, Griseofulvina 0.18 g, benzocaína 1 g y las siguientes indicaciones terapéuticas: Para el tratamiento de lesiones en piel, especialmente en casos de infección o en lesiones pruriginosas. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11 horas del 25 de mayo del 2016.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2016039610 ).

El doctor Javier Molina Ulloa, número de cédula 1-543-142, vecino de Heredia en calidad de regente veterinario de la Oficina Tramitadora de Registros Molimor JS SRL, con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 2: Dectiver, fabricado por Lapisa S. A., de C.V. de México con los siguientes principios activos: Cada ml contiene: Ivermectina 10 mg y las siguientes indicaciones terapéuticas: Tratamiento y prevención de parasitosis internas causadas por nematodos y como coadyuvante en el control de parasitosis externas en animales domésticos y de granja. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 12 horas del día 13 de junio de 2016.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2016039611 ).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

LA DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

AVISA

La Dirección General de Aviación Civil, avisa que el señor Jhonny Froylan Chaves Villalta, cédula de identidad Nº 1-0549-0628, en calidad de apoderado especial de la empresa Helicópteros del Norte S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-076534, ha solicitado para su representada renovación al certificado de explotación para brindar los servicios de vuelos especiales (Taxi Aéreo) nacionales e internacionales, con aeronaves de ala rotativa. Todo lo anterior conforme a la Ley General de Aviación Civil Nº 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas y el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto Nº 37972-T del 16 de agosto, 2013 publicado en La Gaceta N° 205 de 24 de octubre de 2013; y demás disposiciones nacionales concordantes. El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo sétimo de la sesión ordinaria número 40- 2016 celebrada el día 08 del mes de junio del 2016, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las 09:00 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Enio Cubillo Araya, Director General.—1 vez.—O. C. Nº 25622.—Solicitud Nº 13947.—( IN2011038968 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección, se ha presentado la solicitud de reposición del Certificado de Conclusión del II Ciclo de la Educación General Básica, bajo el procedimiento de Perpetua Memoria, emitido por la Escuela Los Diamantes de la Dirección Regional de Educación Guápiles, en el año mil novecientos setenta y nueve, a nombre de Róger Vega Villalobos, cédula de Identidad N° 6-194-912. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Guápiles, 18 de mayo del 2016.—MSc. Kristhyna Hernández Lobo, Directora Regional.—( IN2016038373 ).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo II, Folio 6, Título N° 3676, emitido por el Liceo Unesco, en el año dos mil ocho, a nombre de Hernández Chaves Luis Miguel, cédula 1-1419-0839. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los trece días del mes de junio del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016038385 ).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de  Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 105, título 613, emitido por el Liceo de Curridabat, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Badilla Morales Diego Alejandro, cédula: 111390626. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 25 de abril del 2016.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016038452 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 11, título N° 193, emitido por el Liceo de Tarrazú, en el año mil novecientos setenta y siete, a nombre de Abarca Gamboa María Lorena, cédula N° 1-0531-0756. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintinueve días del mes de setiembre del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016038453 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 03, folio 76, título N° 304 y del Título de Técnico Medio en Agroecología, inscrito en el tomo 03, folio 25, título N° 287, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional Nataniel Arias Murillo en el año dos mil diez, a nombre de Rodríguez Reyes Suheydi, cédula 8-0110-0758. Se solicita la reposición del título indicado por deterioro del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 8 de junio del 2016.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2016038667 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 252, título N° 7022, emitido por el Colegio San Luis Gonzaga, en el año dos mil diez, a nombre de Redondo Ramírez María de los Ángeles, cédula Nº 3-0468-0729. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los catorce días del mes de marzo del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016038701 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 01, Folio 6, Título N° 19, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Platanares de Pérez Zeledón, en el año mil novecientos noventa, a nombre de Araya Campos Ana Yancy, cédula 1-0833-0434. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los ocho días del mes de junio del dos mil dieciséis.—Departamento de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016038733 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 64, título N° 6888, emitido por el Colegio Vocacional Monseñor Sanabria, en el año dos mil nueve, a nombre de Fallas Monge Ingrid María, cédula N° 1-1470-0870. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diez días del mes de setiembre del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016038802 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 73, título N° 857, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe José Figueres Ferrer, en el año dos mil siete, a nombre de Robledo Bonilla Alejandra Melissa, cédula: 1-1397-0026. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diez días del mes de junio del dos mil dieciséis.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016038862 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 03, título N° 19, emitido por el Colegio San Rafael de Abangares, en el año dos mil dos, a nombre de Solano Sibaja Edier Gerardo, cédula 6-0323-0243. Se solicita la reposición del título indicado por perdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticinco días del mes de noviembre del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016038886 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 03, folio 6, título N° 142, emitido por el Liceo de Atenas Martha Mirambell Umaña, en el año mil novecientos setenta y cinco, a nombre de Soto Rojas Julieta, cédula: 2-0325-0386. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.  Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 6 de junio del 2016.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2016039123 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 02, folio 37, título N° 1065, emitido por el Colegio Técnico Profesional Roberto Gamboa Valverde, en el año dos mil ocho, a nombre de Chacón Segura Jennifer Yanette, cédula: 1-1396-0405. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 6 de junio del 2016.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016039557 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Área de Ciencias y Letras”,  inscrito en el tomo 1, folio 29, título N° 384, emitido por el Liceo Nocturno de Santa Cruz, en el año mil novecientos ochenta, a nombre de Rodríguez Barrantes Sobeida Marita, cédula N° 5-0212-0768. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 3 de marzo del 2016.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016039621 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 08, título N° 50, emitido por el Colegio Saint Benedith, en el año dos mil, a nombre de Panayotty Collado Juan José, cédula Nº 1-1251-0904. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintinueve días del mes de febrero del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016039649 ).

JUSTICIA Y paz

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Cambio de Nombre N° 98328

Que Jorge Tristan Trelles, cédula de identidad 103920470, en calidad de apoderado especial de Polypipe LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Polypipe Inc., por el de Polypipe LLC, presentada el día 18 de agosto de 2015 bajo expediente 98328. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1994-0003360 Registro N° 89888 POLY PIPE en clase 17 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 29 de febrero del 2016.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2016039346 ).

Cambio de Nombre Nº 101101

Que María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderada especial de Sanofi S.P.A., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Sanofi-Avenus S.P.A. por el de Sanofi S.P.A., presentada el día 27 de enero de 2016 bajo expediente 101101. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-2729105 Registro Nº 27291 RIFOCINA en clase 5 Marca Denominativa, 1900-3296105 Registro Nº 32961 RIFODERM en clase 5 Marca Denominativa, 1900-5445005 Registro Nº 54450 RIFOCINA en dase 5 Marca Denominativa, 1900-5480105 Registro Nº 54801 RIFAPRIM en clase 5 Marca Denominativa, 1900-5480205 Registro Nº 54802 RIFINAH en clase 5 Marca Denominativa y 2008-0002275 Registro Nº 183821 RIFAFOUR en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 2 de febrero del 2016.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—1 vez.—( IN2016039350 ).

Cambio de Nombre N° 103102

Que Jorge Tristan Trelles, cédula de identidad 103920470, en calidad de apoderado especial de Relx Intellectual Properties S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Reed Elsevier Properties S. A., por el de Relx Intellectual Properties S. A., presentada el día 28 de abril del 2016, bajo expediente 103102. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2015-0011102 ELA EXPO LIGHTING AMERICA en clase 35 41 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2016039356 ).

Cambio de nombre Nº 102797

Que María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618 en calidad de apoderada especial de Ferrostaal GMBH, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Ferrostaal AG por el de Ferrostaal GMBH, presentada el día 8 de Abril de 2016 bajo expediente 102797. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2010-0000697 Registro N° 216799 Ferrostaal en clase 35 36 37 39 42 Marca Mixta. Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—1 vez.—( IN2016039657 ).

Cambio de Nombre N° 103499

Que María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Toyobo Co., Ltd., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Toyo Boseki Kabushiki Kaisha (c.c. Toyobo Co. Ltd.) por el de Toyobo Co., Ltd., presentada el día 17 de mayo del 2016 bajo expediente 103499. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2006-0001845 Registro N° 161174 PRINTIGHT en clase 1 Marca Mixto y 2006-0001847 Registro N° 161173 COSMOLIGHT en clase 1 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—1 vez.—( IN2016039678 ).

Cambio de nombre N° 102852

Que Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Ferrostaal GMBH, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Ferrostaal AG por el de Ferrostaal GMBH, presentada el 12 de abril del 2016, bajo expediente 102852. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2006-0004656 Registro N° 163326 MAN Ferrostaal Aktiengesellschaft, nombre comercial. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—( IN2016039679 ).

Cambio de nombre Nº 102838

Que María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Ferrostaal GMBH, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Ferrostaal AG por el de Ferrostaal GMBH, presentada el día 8 de abril de 2016 bajo expediente 102838. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2006-0004657 Registro N° 163250 MAN como nombre comercial (Mixto). Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—1 vez.—( IN2016039680 ).

Cambio de nombre Nº 102798

Que María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de Ferrostaal AG, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de MAN Ferrostaal Aktiengesellschaft por el de FERROSTAAL AG, presentada el día 8 de abril del 2016, bajo expediente N° 102798. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2006-0004657 Registro Nº 163250 MAN como nombre comercial (Mixto). Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Rolando Cardona Monge, Registrador,—1 vez.—( IN2016039681 ).

Cambio de nombre Nº 102856(B)

Que Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Septodont Ou Septodont Sas Ou Specialites Septodont, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Septodont Sas Ou Specialites Septodont por el de Septodont Ou Septodont Sas Ou Specialites Septodont, presentada el día 12 de abril de 2016 bajo expediente 102866. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1995-0007894 Registro Nº 95830 RACESTYPTINE en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2016039682).

Cambio de Nombre N° 102856 (A)

Que Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Septodont Ou Septodont Sas Ou Specialites Septodont, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Septodont Ou Specialites Septodont S. A., por el de Septodont Sas Ou Specialites Septodont, presentada el 12 de abril de 2016, bajo expediente 102856. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1995-0007894 Registro N° 95830 RACESTYPTINE en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2016039683 ).

Marcas de Ganado

Solicitud N° 2016-653.—Ronald Jiménez Fernández, cédula de identidad 0602870334, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Puntarenas, Arancibia, Lagunas de Ojo de Agua, contiguo al recibidor de café. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para haceros valer ante este Registro, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 31 de marzo del 2016. Según el expediente N° 2016-653.—San José, 01 de abril del 2016.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2016038991 ).

Solicitud Nº 2016-1108.—Luis Artavia Marín, cédula de identidad N° 0106400425, solicita la inscripción de:

9   X

R

como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Siquirres, Florida, San Isidro, 1 kilómetro este del antiguo Calypso. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 01 de junio del 2016. Según el expediente N° 2016-1108.—San José, 08 de junio del 2016.—Viviana Segura de la O, Registradora.—1 vez.—( IN2016039514 ).

Solicitud N° 2016-1161.—Karen Arceyuth Barahona, cédula de identidad N° 0112020007, en calidad de apoderada generalísima sin límite de suma de 3-102-710398 sociedad de responsabilidad limitada, cédula jurídica N° 3-102-710398, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Cañas, Bebedero, Cañas, frente antiguo Taboga. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 09 de junio del 2016. Según el expediente N° 2016-1161.—San José, 10 de junio del 2016.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2016039655 ).

Solicitud Nº 2016-979.—Alexis Moreira Villalobos, cédula de identidad 0204670450, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Venado, cruce de Jicarito; 1 kilómetro al este del cruce de Jicarito. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 13 de mayo del 2016. Según la solicitud N° 2016-979.—San José, 24 de mayo del 2016.—Lic. Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2016039658 ).

Solicitud Nº 2016-978.—Fabio Raimundo del Socorro Gamboa Alvarado, cédula de identidad Nº 0203540960, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, Katira, río Celeste, 2 kilómetros al noroeste de la escuela de río Celeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 13 de mayo del 2016. Según el expediente N° 2016-978.—San José, 20 de mayo del 2016.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—( IN2016039662 ).

Solicitud Nº 2016-1104.—Luis Alberto Vargas Dijeres, cédula de identidad 0501520766, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Carrillo, Palmira, 1 kilómetro al este San Rafael de Paso Tempisque. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para haceros valer ante este Registro, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 01 de junio del 2016. Según el expediente N° 2016-1104.—San José, 08 de junio del 2016.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—( IN2016040705 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones Civiles

AVISOS

Ante esta notaría, se protocolizó sesión de Junta Administrativa de la Fundación para Zonas de Menor Desarrollo Relativo, inscrita en el Registro de Personas Jurídicas bajo la cédula de persona jurídica número tres cero cero seis-tres cuatro dos siete cinco nueve en la cual se acordó modificar el domicilio social, y se reforman estatutos en cuanto a nombramiento revocatoria y sustitución de directores y el plazo del nombramiento del presidente de la junta administrativa, mediante la escritura número ciento veintiuno visible al folio ciento cinco frente del tomo diez del protocolo del suscrito Notario público Gunnar Núñez Svanholm, otorgada al ser las diez horas del día quince de junio del año dos mil dieciséis.—San José, quince de junio del año dos mil .—Lic. Gunnar Núñez Svanholm, Notario.—1 vez.—( IN2016038981 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-437114, denominación: Asociación Comunidad Cristiana Casa de Oración, Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 335291. Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 18 minutos y 43 segundos, del 19 de mayo del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—( IN2016039002 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad, Asociación Deportiva Barrios de Fray Casiano Puntarenas, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Puntarenas, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Enseñarles a los niños y niñas fútbol, para que lleguen a constituir una buena ciudadanía y se mantengan fuera de las drogas, cuyo representante, será el presidente: Carlos Enrique González Boniche, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2016. Asiento: 24460.—Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 34 minutos y 35 segundos, del 11 de mayo del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016039266 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Humanista Amigos de San Ramón, Alajuela, con domicilio en la provincia de: Alajuela-San Ramón, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Gestionar el mejoramiento social, cultural, educativo, organizativo de sus miembros, la creación de servicios sociales y comunales, cuyo representante, será el presidente: José Ángel Ortiz Carvajal, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2015. Asiento: 529811.—Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 13 minutos y 39 segundos, del 26 de mayo del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016039298 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-110519, denominación: Asociación de Empresarios Juveniles de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2016 Asiento: 280033..—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 35 minutos y 11 segundos, del 2 de junio del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016039348 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Amigos para el Bienestar de Cuatro Esquinas de Pital de San Carlos Alajuela, con domicilio en la provincia de: Alajuela, San Carlos. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: participar por medio de una organización de base comunal en el desarrollo social del pueblo en crecimiento. Cuyo representante, será el presidente: Oscar Rodríguez Lizano, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 359528.—Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas, 45 minutos y 41 segundos, del 13 de junio del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016039383 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Nacional Pro Niños con Trastornos Colorectales, con domicilio en la provincia de: San José - Montes de Oca, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover actividades lúdico-sociales que generen fondos económicos en pro de las necesidades inmediatas y mediatas de los pacientes con trastornos colorectales para así ofrecerles una atención integral de su enfermedad. Cuya representante, será la presidenta: Dannia Mayela Rodríguez Astorga, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 304781.—Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 42 minutos y 22 segundos, del 27 de mayo del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016039393 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Pro Niños con Parálisis Cerebral, de la Capilla del Divino Niño, con domicilio en la provincia de: Cartago-Cartago, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Procurar el bienestar de los niños con parálisis cerebral. Cuya representante, será la presidenta: Gloria Quesada Solano, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2016, asiento: 271743.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 44 minutos y 17 segundos, del 3 de junio del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—( IN2016039411 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Santaneña de Orquideología, con domicilio en la provincia de: San José, Santa Ana. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: el estudio, cultivo, propagación y conservación de toda clase de orquídeas. Cuyo representante, será el presidente: Víctor Hugo de Jesús Ávila Aguilar, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 382247.—Dado en el Registro Nacional, a las 12 horas, 59 minutos y 23 segundos, del 13 de junio del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016039448 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la: Asociación de Laicos, Jesús Quien Como Tu, entre las cuales se modifica el nombre social, que se denominará: Asociación Privada de Hermanas y Hermanos Laicos Consagrados y Fieles, Jesús Quien Como Tu. Por cuanto dichas reformas cumplen con la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2016, asiento: 350977.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 4 minutos y 36 segundos, del 15 de junio del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016039559 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Pro Soluciones Comunales de La Mamplona, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Golfito, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover el desarrollo de la comunidad. Cuyo representante, será el presidente: Abraham Espinoza Caballero, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 321415.—Dado en el Registro Nacional, a las 12 horas 38 minutos y 1 segundo, del 2 de junio del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—( IN2016039609 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Hagamos Aceras, con domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover la construcción de aceras para mejorar el bienestar de peatones y vehículos, cuyo representante, será la presidenta Claudia Patricia Osorio Beltrán, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 363695 con adicionales: 2015-513938, 2016-287769.—Dado en el Registro Nacional, a las 15 horas 13 minutos y 40 segundos, del 9 de junio del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016039618 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Rescatando Almas para Cristo, con domicilio en la provincia de: San José, San José. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: llevar comida, bebida y ropa a las personas habitantes de la calle de nuestros principales barrios de la zona sur y central de San José, personas que viven bajo puente en lotes baldíos o simplemente en las aceras de nuestra ciudad. Dentro lo que será el edificio para albergar a las personas habitantes de la calle en Rescatando Almas para Cristo se dispondrá de un comedor aparte para dar de comer principalmente a los niños de nuestra comunidad. Será un centro de restauración. Cuya representante será la presidenta: Gina Patricia Amador Zúñiga, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 186170.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas, 48 minutos y 26 segundos, del 25 de mayo del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016039942 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señora Alejandra Castro Bonilla, cédula 1-880-194, mayor, vecina de San José, en calidad de apoderado especial de Biotd Sociedad Anónima, de Costa Rica, solicita la patente de invención denominada: EMULSIÓN BLOQUEADORA DE PROTEÍNA DEL LÁTEX Y OTROS IRRITANTES CUTÁNEOS. La presente invención se relaciona en general con un dispositivo médico consistente en una emulsión bloqueadora compuesta por una mezcla de productos naturales tales como el aceite de Palma Africana y sus triglicéridos y ceras naturales como componentes activos y emulsificantes, polímero y nanopartículas de plata, que funciona como bloqueador de proteína de látex y otros irritantes cutáneos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61L 27/00; A61K, cuyos inventores son: Robin A. Wiscovitch, Juan González Valdes, Roy Mora Gonzaga. Prioridad. La solicitud correspondiente lleva el número 20140249 y fue presentada a las 10:16:01 del 26 de mayo del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de mayo del 2016.—Licda. Ma. Leonor Hernández, Registradora.—( IN2016038338 ).

El señor José Antonio Muñoz Fonseca, cédula 1-433-939, mayor, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Liqwd Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF MÉTODOS DE FIJACIÓN DE PELO Y PIEL. Se divulgan composiciones, kits y métodos para reparación de enlaces, por ejemplo, enlaces dísulfuro en cabello o sobre la piel. Las composiciones proporcionan un mejor beneficio de acondicionamiento para el cabello seco o para humectar la piel. Las composiciones también proporcionan un aspecto humectante y una sensación sedosa en la piel o el cabello por largo tiempo, sin que se sientan grasosos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 471/04; C07D 487/04; A 61K 31/437; A61K 31/407; A61P 35/00; A61P 3/00; A61P 3/10; A61P 3/04; A61P15/16; A61P 31/12; A61P 31/18; A61P 13/12; cuyos inventores son Pressly, Eric D, Hawker, Craig J. Prioridad: 01/08/2013 US 61/861,281; 20/08/2013 US 61/867,872; 02/10/2013 US 61/885,898; 27/06/2014 WO 2014CN080991. Publicación Internacional: 31/12/2014 WO2014/206345. La solicitud correspondiente lleva el número 20160053, y fue presentada a las 11:33:00 del 28 de enero del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de mayo del 2016.—Licda. Ma. Leonor Hernández, Registradora.—( IN2016038339 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula 1-669-228, mayor, vecino de San José, en calidad de apoderado de Ionis Pharmaceuticals Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada MODULADORES DEL FACTOR DEL COMPLEMENTO B. Las presentes modalidades proporcionan métodos, compuestos y composiciones para tratar, prevenir o mejorar una enfermedad asociada con la desregulación de la vía alternativa de complemento mediante la administración de un inhibidor específico del factor del complemento B (CFB) a un sujeto. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación internacional de Patentes es: A61K 48/00; cuyos inventores son: Grossman, Tamar, R, Watt, Andrew, T, Mccaleb, Michael, L, Freier, Susan, M. Prioridad: 13/09/2013 US 61/877,624; 19/03/2015 WO 2015US038939. Publicación Internacional: 19/03/2015 WO2015/038939. La solicitud correspondiente lleva el número 20160170, y fue presentada a las 14:25:10 del 12 de abril del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 05 de mayo del 2016.—Licda. Ma. Leonor Hernández, Registradora.—( IN2016038403 ).

El señor Oswald Bruce Esquivel, mayor, vecino de San José, cédula 1-783-444, en calidad de apoderado especial de Mul-T-Lock Technologies Ltd., de Israel, solicita la patente de invención denominada: Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF INVALIDACIÓN DE BAJA ENERGÍA PARA DISPOSITIVO DE BLOQUEO. La presente invención busca proporcionar métodos y aparatos novedosos para invalidar la operación normal del dispositivo de bloqueo cuándo hay una condición de baja energía. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: G07C 9/00; cuyo inventor es Levy Yair. Prioridad: 11/07/2013 IL 227456; 11/07/2013 IL 227457; 08/07/2014 WO 2014US045636. Publicación Internacional: 15/01/2015 W02015/006252. La solicitud correspondiente lleva el número 20160013, y fue presentada a las 10:57:15 del 8 de enero del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de mayo del 2016.—Walter Campos Fernández, Registrador.—( IN2016038735 ).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, vecino de San José, cédula 1-335-794, en calidad de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada NUEVAS DIHIDROQUINOLIZINONAS PARA EL TRATAMIENTO Y PROFILAXIS DE LA INFECCIÓN POR VIRUS DE LA HEPATITIS B. La invención proporciona nuevos compuestos que tienen la fórmula general: en la que R1, R2, R3, R4, R5 y R6 son como se describen en el presente documento, composiciones que incluyen los compuestos y métodos de uso de los compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 471/04; A61K 31/435; A61P 31/12; cuyos inventores son Han, Xingchun; Javanbakht, Hassan; Jiang, Min; Liang, Chungen; Wang, Jianping; Wang, Yongguang; Wang, Zhanguo; Weikert, Robert James; Yang, Song; Zhou, Chengang. Prioridad: 30/01/2014 CH 2014CN071854; 18/12/2014 CH 2014CN094206; 06/08/2015 WO 2015US113990. Publicación Internacional: 06/08/2015 W02015/113990. La solicitud correspondiente lleva el número 20160241, y fue presentada a las 14:42:32 del 24 de mayo del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 01 de junio del 2016.—Walter Campos Fernández, Registrador.—( IN2016039754 ).

La señor(a) (ita) María Vargas Uribe, cédula 1-785-618, mayor, vecina de San José, en calidad de apoderada de Genentech Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada FORMULACIONES DE ANTICUERPOS ANTI-PDL1. La invención proporciona formulaciones farmacéuticas acuosas estables que comprenden un anticuerpo anti-PDLl. La invención también proporciona métodos para preparar tales formulaciones y métodos de uso de tales formulaciones. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/28; A61K 39/395; cuyo(s) inventor(es) es (son) Yang, Ying, Alavattam, Sreedhara. Prioridad: 27/09/2013 US 61/883,953; 26/09/2014 WO 2014US057821. Publicación Internacional: 02/04/2015 W02015/048520. La solicitud correspondiente lleva el número 20160141, y fue presentada a las 13:18:10 del 29 de marzo del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de junio del 2016.—Lic Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2016039755 ).

La señor(a) (ita) María Vargas Uribe, cédula N° 1-785-618, mayor, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de F. Hoffamm- La Roche AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada ESPIRO-OXAZOLONAS. La presente invención proporciona espiro-oxazolonas, que actúan como moduladores del receptor V1a, y en particular, como antagonistas del receptor V1a, a su fabricación, a composiciones farmacéuticas que los contienen y a su uso como medicamentos. Los presentes compuestos son útiles como agentes terapéuticos que actúan de manera periférica y central en condiciones de secreción inadecuada de vasopresina, ansiedad, trastornos depresivos, trastorno obsesivo-compulsivo, trastornos del espectro autista, esquizofrenia, comportamiento agresivo y trastornos del sueño por cambio de fase, en particular, descompensación horaria. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 491/10; C07D 491/12; C07D 498/10; A61K 31/438, A61P 25/00; cuyos inventores son: Runtz-Schmitt, Valerie, Schnider, Patrick, Dolente, Cosimo, Fasching, Bernhard. Prioridad: 19/12/2013 EP 13198604.4; 16/12/2014 WO 2014EP077858. Publicación Internacional: 25/06/2015 WO 2015/091411. La solicitud correspondiente lleva el número 20160215, y fue presentada a las 14:01:44 del 05 de mayo del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de junio del 2016.—Licda. Ma. Leonor Hernández, Registradora.—( IN2016039756 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

El Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes hace saber que por resolución de las ocho horas trece minutos del treinta y uno de mayo de dos mil dieciséis, fue inscrita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS BASADAS EN ANTAGONISTAS DEL RECEPTOR DE QUININA B2 Y CORTICOSTEROIDES a favor de la compañía Istituto Luso Farmaco D’Iralla S.p.A.; cuyos inventores son Giuliani, Sandro y Maggi, Carlo Alberto; ambos de nacionalidad italiana; se le ha otorgado el número de inscripción de patente de invención 3283, estará vigente hasta el tres de julio de dos mil veintinueve, la Clasificación Internacional de Patentes versión 2015.01 es A61K 31/437; A61K 31/4709; A61K 31/496; A61K 31/573; A61K 38/08; A61P 19/02. Expediente 2011-0021. Patente N° 3283.—San José, a las ocho horas diecisiete minutos del treinta y uno de mayo del dos mil dieciséis.—Lic. Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—1 vez.—( IN2016039119 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to piso. HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: YAHAIRA DUARTE AGUIRRE, cédula de identidad número 3-0429-0516, carné profesional 23031. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a esta publicación. Expediente N° 16-001051-0624-NO.—San Pedro, 7 de junio del 2016.—Unidad Legal Notarial.—Anaida Cambronero Anchía, Jefa.—1 vez.—( IN2016039229 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: NATHALIE TABASH GAZEL, cédula de identidad número 1-1416-0322, carné profesional 23888. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a esta publicación. Expediente N° 16-000967-06 24-NO.—San Pedro, 20 de mayo del 2016.—Unidad Legal Notarial.—Anaida Cambronero Anchía, Jefa.—1 vez.—( IN2016039560 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso. HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JOSÉ MARLON ESPINOZA SOBALBARRO, cédula de identidad número 1-1281-0459, carné profesional 23195. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a esta publicación. Expediente Nº 16-001042-0624-NO.—San Pedro, 07 de junio del 2016.—Unidad Legal Notarial.—Anaida Cambronero Anchía, Jefa.—1 vez.—( IN2016039561 ).

INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: STEPHANIE DEL JESÚS AZOFEIFA ZÚÑIGA, con cédula de identidad número 1-1474-0026, carné número 23631. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Exp. 16-000924-0624-NO.—San José, 16 de mayo del 2016.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos, Abogado.—1 vez.—( IN2016039613 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

Edictos

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente Nº 17067A.—OAK Plantation S. A., solicita concesión de: 0,07 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Montaña Tigre S. A. en Savegre, Aguirre, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 147.707 / 541.482 hoja Savegre. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de abril de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016038355 ).

ED-0533-2016.—Exp. N° 8059A.—Agroganadera Montero S. A., solicita concesión de: 0.10 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Laura Patricia Montero Ulloa en Pacayas, Alvarado, Cartago, para uso agropecuario-lechería y consumo humano-doméstico. Coordenadas 214.650 / 556.100 hoja Istaru. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de mayo del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016038357 ).

ED-0509-2016.—Exp. 11910-A.—Fundación Parque Marino del Pacífico, solicita concesión de: 0.87 litros por segundo del Océano Pacífico (Lombricera), efectuando la captación en finca de estado (Zona Marítimo Terrestre) en Océano Pacífico para uso agropecuario-pisicultura. Donde se encuentra 4 jaulas sus coordenadas 1) 212.319/434.664, 2) 212,272/434,751, 3) 212,360/438,799, 4) 212,319/434,807 hoja Golfo. 0.87 litros por segundo del Océano Pacífico (Paquera), efectuando la captación en finca de estado (Zona Marítimo Terrestre) en Océano Pacífico para uso agropecuario-pisicultura. Donde se encuentra 4 jaulas sus Coordenadas 1) 202.565/438.403, 2) 202.565/438.403, 3) 202,527/438,442, 4) 202,565 / 438,403 hoja Golfo. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de mayo del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016038390 ).

Exp. 2829A.—Inmobiliaria Elizondo Chinchilla Elichi S. A., solicita concesión de: 0,10 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Hernes Alpízar Arce y Flora Elizondo Solís en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario abrevadero, lechería, y consumo humano doméstico Coordenadas 259.350 / 490.000 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de noviembre del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016038433).

Exp. 11481-P.—Granja San José R Y L S.A., solicita concesión de: 0,95 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-572 en finca de su propiedad en Piedades Norte, San Ramón, Alajuela, para uso agropecuario-granja, consumo humano-doméstico y riego. Coordenadas 233.175/482.525 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 3 de febrero del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016038560 ).

Exp. 15954-P.—Tierra Prometida Del Segador JMR S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AZ-78 en finca de el solicitante en Pital, San Carlos, Alajuela, para uso Agroindustrial Empacadora De Piña. Coordenadas 271.961/507.514 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de junio del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016038561 ).

Exp. 16714-P.—Benitur S. A., solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo artesanal en finca de su propiedad en Santa Rosa, Tilarán, Guanacaste, para uso agropecuario lechería y consumo humano doméstico. Coordenadas 282.302/426.228 hoja Tierras Morenas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de setiembre del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016038562 ).

Exp. Nº 16343P.—Fonvar S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2538 en finca de su propiedad en Salitrillos, Aserrí, San José, para uso consumo humano doméstico, piscina, turístico y riego. Coordenadas 202.063 / 528.010 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de setiembre de 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016038694 ).

ED-UHSAN-0035-2016. Exp. 11041A.—Avisai Leitón Cambronero y Lewayma S.R.L, solicita concesión de: 0.08 litros por segundo del río Los Negritos, efectuando la captación en finca de su propiedad en Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, para uso Agropecuario-Abrevadero. Coordenadas 263.050 / 501.950 hoja Aguas Zarcas. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de junio del 2016. Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas. Coordinador.—( IN2016045605 ).

Exp. N° 6969A.—Zaida, Herrera Ramírez, solicita concesión de: 0,03 litros por segundo del nacimiento La Piedra, efectuando la captación en finca de Rafael Arias Rojas en Santo Domingo (Santa Bárbara), Santa Bárbara, Heredia, para uso agropecuario y consumo humano-doméstico. Coordenadas 232.100 / 521.900 hoja Barva. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 1 de marzo del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016045701 ).

ED-0596-2016.—Exp. N° 16785P.—Instituto de Desarrollo Rural INDER, solicita concesión de: 7 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo PAT-64 en finca de su propiedad en Parrita, Parrita, Puntarenas, para uso agroindustrial y agropecuario-riego. Coordenadas 170.846 / 496.566 hoja Parrita. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de junio del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016045738 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. 16967-A.—3101539973 S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 341.283/498.375 hoja Coronado. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de febrero del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016038788 ).

Exp. N° 16968A.—Mirándote a los Ojos S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Iván Zúñiga Ureña en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 351.863 / 490.370 Hoja Dominical. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de febrero del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016038789 ).

Exp. 16969-A.—La Isla y la Luna S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 350.614/487.630 hoja Dominical. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de abril del 2016.—Departamento de Información.—Manuel García Interián, Coordinador.—( IN2016038790 ).

ED-0497-2016. Exp. 16348-A.—Sociedad de Usuarios de Agua Proyecto de Riego Cabeceras, solicita concesión de: 10 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Reaben Yocher en Quebrada Grande, Tilarán, Guanacaste, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 260.000/441.722 hoja Tilarán. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 2 de mayo del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016038946 ).

Nº ED-0627-2016.—Expediente Nº 16774P.—Colina Paula Joanna Ltda., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-976 en finca de su propiedad en Mercedes (Atenas), Atenas, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 218.500 / 492.975 hoja río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de julio de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016045888 ).

ED-0592-2016.—Expediente Nº 17110A.—Raúl Mesén Alpízar, solicita concesión de: 0.05 litro por segundo de la quebrada Bonita, efectuando la captación en finca de Marco Antonio Chavarría Prado en Sabanillas (Acosta), Acosta, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 185.500 / 511.700 hoja Caraigres. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de junio de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016045968 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Nº ED-UHSAN-0028-2016.—Expediente Nº 11550A.—Hacienda La Concordia S. A., solicita concesión de: 0.2 litro por segundo del nacimiento El Cero, efectuando la captación en finca de su propiedad en Carrizal, Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario - abrevadero y consumo humano - doméstico. Coordenadas 232.918 / 519.122 hoja Barva; 0.2 litro por segundo del nacimiento La Guaria, efectuando la captación en finca de su propiedad en Carrizal, Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario - abrevadero y consumo humano - doméstico. Coordenadas 233.960 / 519.715 hoja Barva. 0.2 litro por segundo del nacimiento El Baño, efectuando la captación en finca de su propiedad en Carrizal, Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario - abrevadero y consumo humano - doméstico. Coordenadas 234.064 / 519.705 hoja Barva. 0.2 litro por segundo del nacimiento Jilguero, efectuando la captación en finca de su propiedad en Carrizal, Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario - abrevadero y consumo humano - doméstico. Coordenadas 234.549 / 520.284 hoja Barva. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de mayo de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016038967 ).

ED-UHSAN-0021-2016.—Exp. 17093-A.—María Cecilia Sequeira Castro, solicita concesión de: 0.025 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Inmobiliaria San Jerónimo S. A. en San Miguel (Desamparados), Desamparados, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 203.050 / 531.800 hoja Abra. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 2 de mayo del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016039096 ).

ED-0567-2016.—Expediente Nº 16622P.—Guanacaste Bottling Company INC S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo TAL 358 en finca de Guanacaste Bottlig Company S. A. en: San Antonio (Nicoya), Nicoya, Guanacaste, para uso agropecuario - abrevadero, consumo humano - doméstico, industria y agropecuario - riego - pasto. Coordenadas 244.625 / 389.999 hoja Talolinga. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de junio de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016039124 ).

ED-UHSAN-0022-2016.—Exp 17095-A.—Davis Gerardo Segura Campos, solicita concesión de: 0.25 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Inmobiliaria San Jerónimo S. A. en San Miguel (Desamparados), Desamparados, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 203.082 / 532.835 hoja Abra. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 3 de mayo del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016039172 ).

ED-0568-2016. Exp.: 16770P. 3-102-686356 Ltda., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo DM-169 en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 134.259 / 557.314 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de junio del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2016039214 ).

Exp. 278A.—Cooperativa Agrícola Industrial Victoria R.L., solicita concesión de: 37 litros por segundo del Río Achiote, efectuando la captación en finca de Edith Alfaro Rojas en San Isidro (Grecia), Grecia, Alajuela, para uso agropecuario - riego - caña de azúcar. Coordenadas 232.700 / 506.700 hoja Naranjo. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de febrero de 2016.— Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016039267 ).

ED-0580-2016.—Exp. N° 10572P.—Desarrollos Inmobiliarios Habitasul S. A., solicita concesión de: 5,7 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-590 en finca de su propiedad en Pozos, Santa Ana, San José, para uso riego - pasto cancha de golf. Coordenadas 216.640 / 514.370 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de junio del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016039268 ).

ED-0556-2016. Exp. 16417P.—Fam. Way S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-975 en finca del mismo en Jesús (Atenas), Atenas, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 217.436 / 493.021 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de mayo del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016039291 ).

Exp. 17025P.—Unofarrello S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo DM-103 en finca de Arena Sureña de Costa Rica S. A., en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico y piscina. Coordenadas 355.214 / 479.536 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de marzo del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016039292 ).

ED-0515-2016. Exp. 6370A.—Rancho Verde S. A., solicita concesión de: 0.45 litros por segundo del nacimiento 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sabanilla, Alajuela, para uso acuicultura y piscina de almacenamiento. Coordenadas 239.321 / 513.591 hoja Poás 3 litros por segundo de la Quebrada La Mina, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sabanilla, Alajuela, para uso acuicultura y piscina de almacenamiento. Coordenadas 238.826 / 513.762 hoja Poás. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de mayo del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016039293 ).

ED-0492-2016. Exp. 16804P.—Papohaku Beach Ltda., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo QP-69 en finca de Selva Musical de Manuel Antonio S. A., en Quepos, Aguirre, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 156.112 / 519.516 hoja Quepos. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de abril del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016039294 ).

ED-0537-2016. Exp. 15411A.—Rincón de La Vieja S.R.L., solicita concesión de: 25 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo naciente en finca del mismo en Curubandé, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 303.955 / 385.832 hoja Curubandé, 3 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Curubandé, Liberia, Guanacaste, para uso. Coordenadas 303.332 / 388.168 hoja Curubandé. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de mayo del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016039301 ).

Exp. N° 9696P.—Lidiet Vargas Moya, solicita concesión de: 4 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CN-385 en finca de su propiedad en Palmira (Carrillo), Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario-riego-pasto. Coordenadas 287.225 / 362.200 Hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de abril del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016039317 ).

ED-0618-2016.—Exp. N° 16425P. 3102671028 S.R.L., solicita concesión de: 8 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo DM-162 en finca de su propiedad en Savegre, Aguirre, Puntarenas, para uso consumo humano para autoabastecimiento en condominio-piscina y agropecuario-riego. Coordenadas 140.320/551.185 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de junio del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016046308 ).

PODER JUDICIAL

RESEÑAS

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO: Acción de inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

Que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 15-001252- 0007-CO, promovida por Mario Redondo Poveda, Rolando González Ulloa y Otto Guevara Guth, por su orden, todos diputados; contra la Ley número 9289, del 15 de diciembre de 2014, “Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2015”, se ha dictado el voto número 2015018537 de las diez horas y veinte minutos de veinticinco de noviembre de dos mil quince, que literalmente dice:

Por tanto: “Se declaran con lugar las acciones acumuladas por la comisión de vicios de inconstitucionalidad esenciales por parte de la Presidencia de la Asamblea Legislativa en el procedimiento legislativo relativo a la “Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2015”. A fin de evitar una parálisis del Estado -con las consecuentes graves dislocaciones de la seguridad, la justicia o la paz sociales que esto acarrearía- y tomando en consideración que el ejercicio presupuestario de este año ya está por vencer (un mes aproximadamente), con base en el numeral 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional se dimensionan los efectos de esta sentencia, en el sentido de que esta se dicta sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe y de que la citada ley mantenga su vigencia hasta la finalización de este año presupuestario. Notifíquese a los accionantes, a la Procuradora General de la República, al Presidente de la Asamblea Legislativa, al Presidente de la República, al Ministro de Hacienda y a los coadyuvantes. Comuníquese al Directorio del Plenario Legislativo. Publíquese íntegramente en el Boletín Judicial y reséñese en el Diario Oficial La Gaceta. La Magistrada Hernández López pone nota.”

San José, 13 de junio del 2016

                                                                    Gerardo Madriz Piedra

                                                                                Secretario

1 vez.—Exonerado.—( IN2016038995 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

N° 4054-M-2016.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las quince horas cinco minutos del diez de junio de dos mil dieciséis. Expediente Nº 215-Z-2016.

Diligencias de cancelación de credenciales de regidor suplente que ostenta el señor Carlos Luis Cerdas Vásquez en el Concejo Municipal de Parrita, provincia Puntarenas.

Resultando:

1º—La señora Sandra Hernández Chinchilla, Secretaria del Concejo Municipal de Parrita, en oficio Nº SC-30-2016 del 6 de junio de 2016, informó que ese órgano local, en la sesión ordinaria N° 032 -celebrada el 30 de mayo de 2016-, conoció de la renuncia del señor Carlos Luis Cerdas Vásquez, regidor suplente de ese cantón. Junto con la referida misiva, la Secretaría Municipal envió el original de la carta de dimisión del interesado (folios 1 y 2).

2º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. De relevancia para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que el señor Carlos Luis Cerdas Vásquez fue electo regidor suplente de la Municipalidad de Parrita, provincia Puntarenas (resolución de este Tribunal N° 1468-E11-2016 de las 10:10 horas del 1° de marzo de 2016, folios 6 a 12); b) que el señor Cerdas Vásquez fue propuesto, en su momento, por el partido Parrita Independiente (PPI) (folio 5 vuelto); c) que el señor Cerdas Vásquez renunció a su cargo de regidor suplente de Parrita (folio 2); d) que, en la sesión ordinaria N° 032-2016 -celebrada el 30 de mayo de 2016-, el Concejo Municipal de Parrita conoció la renuncia formulada por el señor Cerdas Vásquez a su cargo de regidor suplente (folio 1); y, e) que la señora Mindry Araya Mora, cédula de identidad N° 6-0287-0099, es la candidata a regidora suplente por el PPI que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar ese cargo (folios 5 vuelto, 11 vuelto, 14 y 15).

II.—Sobre la renuncia presentada. El artículo 171 de la Constitución Política dispone que los regidores municipales “desempeñan sus cargos obligatoriamente”, obligatoriedad que debe entenderse referida al debido cumplimiento de las responsabilidades propias del cargo mientras se ostente la investidura, pero no a la imposibilidad de renunciar a él cuando circunstancias personales o de otro orden así lo indiquen. La renuncia a cualquier cargo público, incluyendo los de elección popular, es inherente a la libertad como valor constitucional de que gozan todas las personas, pues constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política. En ese sentido, la mayoría de este Tribunal es del criterio que la renuncia formulada por un regidor, en los términos establecidos en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal, constituye causal para la cancelación de la credencial que, en ese carácter, ostenta.

De no aceptarse la posibilidad de la renuncia pura y simple se atentaría contra un derecho fundamental: la libertad, previsto no solo en la Constitución Política sino también en los instrumentos jurídicos internacionales de derechos humanos de los que es parte el Estado Costarricense, siendo una de sus manifestaciones el poder optar por mantenerse o no en determinado cargo. Igualmente, en caso de no accederse a la posibilidad de una renuncia voluntaria, se induciría al regidor a incurrir en una causal sancionatoria, como podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a los intereses de la Corporación Municipal.

Por ello, al haberse acreditado que el señor Carlos Luis Cerdas Vásquez, en su condición de regidor suplente de la Municipalidad de Parrita, renunció voluntariamente a su cargo y que su dimisión fue conocida por el Concejo Municipal de ese cantón, lo procedente es cancelar su credencial y suplir la vacante conforme corresponda.

III.—Sobre la sustitución del señor Cerdas Vásquez. Al cancelarse la credencial del señor Carlos Luis Cerdas Vásquez se produce una vacante, de entre los regidores suplentes del citado concejo municipal, que es necesario suplir según las reglas que determinaron la elección. El artículo 208, párrafo segundo del Código Electoral regula la sustitución de diputados, regidores o concejales de distrito ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad de éstos para ejercer el cargo y establece que el Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda”. En consecuencia, esta Magistratura sustituirá a los regidores suplentes que deban cesar en sus funciones, con los candidatos de la misma naturaleza que sigan en la lista del partido político del funcionario cesante, que no hayan resultado electos ni hayan sido designados para desempeñar el cargo.

Por ello, al haberse acreditado que la señora Mindry Araya Mora, cédula de identidad N° 6-0287-0099, es la candidata que sigue en la nómina de regidores suplentes del PPI, que no resultó electa ni ha sido designada por este Órgano Constitucional para desempeñar una regiduría, se le designa como edil suplente de la Municipalidad de Parrita. La presente designación rige desde su juramentación y hasta el 30 de abril de 2020. Por tanto,

Se cancela la credencial de regidor suplente de la Municipalidad de Parrita, provincia Puntarenas, que ostenta el señor Carlos Luis Cerdas Vásquez. En su lugar, se designa a la señora Mindry Araya Mora, cédula de identidad N° 6-0287-0099. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinte. El Magistrado Sobrado González salva el voto. Notifíquese a los señores Cerdas Vásquez (en el lugar visible a folio 1) y Araya Mora, y al Concejo Municipal de Parrita. Publíquese en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron

VOTO SALVADO DEL MAGISTRADO SOBRADO GONZÁLEZ

El suscrito Magistrado, con el debido respeto, se aparta del criterio adoptado por la mayoría del Tribunal en lo referente a la renuncia del señor Carlos Luis Cerdas Vásquez y su respectiva sustitución y, en ese sentido, salvo el voto por las razones que de seguido se exponen.

Conforme he externado en anteriores oportunidades, una de las características de la relación de servicio que vincula a los funcionarios con la Administración a la que sirven es su carácter voluntario; razón por la cual los cargos públicos son renunciables, debiéndose considerar que una renuncia de tal tipo constituye un acto unilateral, de suerte tal que no requiere de aceptación alguna para que surta efecto (así lo precisaba la Procuraduría General de la República en su dictamen N° C-092-98 del 19 de mayo de 1998).

La anterior regla queda excepcionada en relación con los regidores municipales, debido a que la Constitución Política estipula, expresamente, que “... desempeñarán sus cargos obligatoriamente...” (artículo 171). Dicha disposición resulta de una larga tradición constitucional, la cual se remonta a la Constitución de Cádiz de 1812, cuyo artículo 319 establecía que el referido cargo municipal era “... carga concejil, de que nadie podrá excusarse sin causa legal...”.

Por su parte, el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal establece, como causa de pérdida de la credencial de regidor, “La renuncia voluntaria escrita y conocida por el Concejo”; constituyendo el anterior, uno de los supuestos en que le corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones decretar la cancelación de tal credencial, en la inteligencia del inciso b) del artículo 25 de ese mismo Código. Esas disposiciones del Código Municipal deben ser interpretadas “conforme a la Constitución.”.

El principio de interpretación del bloque de legalidad “conforme a la Constitución”, que ha sido receptado por la jurisprudencia constitucional, constituye el corolario de la eficacia directa del clausulado constitucional, como bien lo entiende la doctrina constitucionalista:

“La supremacía de la Constitución sobre todas las normas y su carácter central en la construcción y en la validez del ordenamiento en su conjunto, obligan a interpretar éste en cualquier momento de su aplicación por operadores públicos o por operadores privados, por Tribunales o por órganos legislativos o administrativos en el sentido que resulta de los principios y reglas constitucionales, tanto los generales como los específicos referentes a la materia de que se trate” (García de Enterría, Eduardo, La Constitución como norma y el Tribunal Constitucional, Madrid, Civitas, 1988, pág. 95).

Por ello y en virtud del principio de unidad del ordenamiento, así como de la necesidad de rehuir del vacío que produce la invalidación normativa, frente a varias interpretaciones posibles de un precepto ha de preferirse aquella que salve de un potencial roce constitucional (véase, en el mismo sentido, de Otto, Ignacio, Derecho Constitucional, Sistema de fuentes, Barcelona, Ariel, 1988, pág. 80). Igual criterio debe presidir la actividad de integración del ordenamiento, para colmar sus insuficiencias. Con ello las normas constitucionales y los principios que recogen adquieren un rol dominante en la concreción de los sentidos normativos; a lo cual va aparejada una implícita prohibición para el intérprete de recurrir a criterios hermenéuticos que conduzcan a resultados contradictorios con dichas normas y principios.

La anterior exigencia interpretativa obliga a entender que los citados numerales del Código Municipal únicamente autorizan a cancelar las credenciales del regidor que renuncia a su cargo, cuando tal renuncia se base en motivos excepcionales que razonablemente eximan al interesado del cumplimiento de su deber constitucional, previamente valorados por el respectivo Concejo Municipal. Solo de esa manera es posible conciliar la obligatoriedad del cargo, impuesta constitucionalmente, con el principio de que nadie está obligado a lo imposible.

En el subjudice, no habiéndose acreditado (por las vías probatorias idóneas) motivos excepcionales que razonablemente eximan al interesado del cumplimiento de su deber constitucional, el suscrito Magistrado considera que no cabe ordenar la cancelación de las credenciales de regidor suplente que ostenta el señor Carlos Luis Cerdas Vásquez.—Luis Antonio Sobrado González.—1 vez.—( IN2016039173 ).

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. N° 4614-2016.—San José, a las once horas del nueve de junio de dos mil dieciséis. Diligencias de ocurso presentadas por Manuel Meléndez Rodríguez, cédula de identidad número 10640-0281, vecino de San José, tendente a la rectificación del asiento de nacimiento de Francisco Di Puglia Seas, en el sentido que el nombre y la fecha de nacimiento son Francisco José y cinco de junio de mil novecientos cincuenta y cuatro, respectivamente. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—( IN2016038544 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Heyzzell Daniela Poveda Avendaño, se ha dictado la resolución N° 2410-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las quince horas veinte minutos del veinte de abril de dos mil dieciséis. Exp. N° 9897-2016. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Didier Fabián Blanco Poveda, en el sentido que el nombre de la madre es Heyzzell Daniela.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016039176 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Rosa Elena Molina Villarreal, se ha dictado la resolución N° 1778-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil. Departamento Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas veinte minutos del diecisiete de marzo de dos mil dieciséis. Exp. N° 5735-2016. Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Johan José Arriola Molina, en el sentido que el nombre de la madre es Rosa Elena.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016039213 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Anthony de Jesús Córdoba Jiménez, se ha dictado la resolución N° 2876-2016 que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas veinte minutos del trece de mayo de dos mil dieciséis. Exp. N° 15662-2016. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados: ... II.—Sobre el fondo: ... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Anthonny de Jesús Córdoba Jiménez, en el sentido que el primer nombre de la persona inscrita es Anthony.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016039226 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Erika Vanessa Velásquez Rivera, se ha dictado la resolución N° 1176-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diecisiete horas veinticinco minutos del veinticuatro de febrero de dos mil dieciséis. Exp. N° 51577-2015. Resultando 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el fondo: ... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de William Alfonso Reyes Rivera, en el sentido que los apellidos de la persona inscrita son Velásquez Rivera, hija de Erika Vanessa Velásquez Rivera.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016039246 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Ileana de Jesús Rueda Espinoza, se ha dictado la resolución N° 2490-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas y cinco minutos del veintidós de abril de dos mil dieciséis. Exp. N° 9888-2016 Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados: ... II.—Sobre el Fondo: ... Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de Jeidy Paola Arias Rueda y de Hellen Mayerlin Arias Rueda, en el sentido que el nombre de la madre es Ileana de Jesús.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN016039247 ).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Vanessa Brenes Gámez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 551-2014. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las quince horas del veinte de febrero de dos mil catorce. Exp. N° 55926-2013. Resultando 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos Probados: ... II.—Sobre el fondo: ... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Valeria María Calvo Sánchez... en el sentido que los apellidos de la madre de la misma son “Brenes Gámez”, consecuentemente el segundo apellido de la persona ahí inscrita es “Brenes”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—( IN2016039275 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por, Massiel del Socorro Pasos Palacios, se ha dictado la resolución N° 1932-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las once horas cincuenta y siete minutos del treinta y uno de marzo de dos mil dieciséis. Exp. N° 56136-2015. Resultando: 1º—..., 2º— ..., Considerando: I.—Hechos probados: ... II.—Sobre el fondo: ... Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de, Dorian Andrés Pasos Palacios y Laura Sofía Baltodano Pasos, en el sentido que el nombre de la madre es Massiel del Socorro.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016039277 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Michele Marie Montenegro, se ha dictado la resolución N° 2985-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas veinte minutos del dieciocho de mayo de dos mil dieciséis. Expediente N° 8922-2014. Resultando: 1.-..., 2.-..., 3.-... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de Judah Montenegro Montenegro y de Chloe Joy Montenegro Montenegro en el sentido que el apellido de la madre es Von Tobel, no indica segundo apellido.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2016039528 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Lorena Chaves Álvarez, se ha dictado la resolución N° 2106-2016 que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José a las diez horas cincuenta minutos del siete de abril de dos mil dieciséis. Exp. N° 21585-2015. Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Lorena del Socorro Chaves Álvarez, en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre de la persona inscrita son Julia del Socorro Álvarez Álvarez.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016039551 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Paola Margarita García Domínguez, se ha dictado la resolución N° 236-2016, que en lo conducente dice Registro Civil, Departamento Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas veinte minutos del trece de enero del dos mil dieciséis Exp. N° 43990-2015. Resultando: 1º—… 2.—... 3.—... Considerando: I.-Hechos Probados... II-Sobre el Fondo:.. Por Tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Stephanie Paola Andrade García, en el sentido que los apellidos de la persona inscrita son García Domínguez. hija de Paola Margarita García Domínguez.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016039558 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Isabel Gómez Lezcano, se ha dictado la resolución N° 1989-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas cincuenta y nueve minutos del primero de abril de dos mil dieciséis. Expediente N° 56140-2015. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Joy Amador Lezcano, en el sentido que los apellidos de la madre son Gómez Lezcano.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016039644 ).

AVISOS

Registro Civil - Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Ramón Arturo Castillo Vega, mayor; casado, contador, nicaragüense, cédula de residencia número 155803728322, vecino de Alajuela, el roble, de la entrada de Villa Anatolia 75 metros sur apartamento 11-A, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 133172-2014.—San José, a las 13:50 horas del 15 de junio del 2016.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016038972 ).

Sonia María Calderón Bonilla, mayor, soltera, estudiante, salvadoreña, cédula de residencia Nº R 122200435318, vecina de quinientos metros al oeste del Franklin Chang, condominio Capri número cinco, Rohrmoser, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 137114-2015.—San José, 26 de abril de 2016.—Vinicio Mora Mora, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016039086 ).

Tony José Ríos Narváez, mayor, soltero, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia N° 155813094935, vecino de Heredia, María Auxiliadora, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 137331-2015.—San José, 22 de abril de 2016.—Vinicio Mora Mora, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016039232 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA GESTIÓN DE MEDICAMENTOS-PEC

SUBÁREA PROGRAMACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

ADDÉNDUM PLAN ANUAL DE COMPRAS 2016

Descripción

Código

Cantidad referencial

Unidad

Monto

HIV PRUEBA RÁPIDA

2-88-24-0085

250.000

UD

¢300.000.000,00

 

Lic. Jorge Arturo González Cuadra, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 6471.—( IN2016046209 ).

LICITACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA

Concesión de uso de los locales para la venta de boletas,

timbres y especies fiscales en el Registro Nacional

El Departamento de Proveeduría del Registro Nacional comunica que se recibirán ofertas para la licitación de referencia, en el día y hora señalados a través del Sistema Integrado Compras Públicas (SICOP).

Además se informa que todos los actos relacionados con esta contratación, serán publicitados a través de dicho sistema y no del Diario Oficial La Gaceta.

San José, 04 de julio de 2016.—Licda. Hazel Ruiz Morales, Proveedora Institucional.—1 vez.—O.C. Nº OC-16-0068.—Solicitud Nº 59457.—( IN2016046177 ).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000021-01

Contratación de una (1) empresa que brinde horas

hábiles por demanda para el desarrollo y mantenimiento

de aplicaciones residentes en los equipos

UNISYS del Banco Nacional

La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, a las diez (10:00 a. m.) horas, del 08 de agosto del 2016, para la “Contratación de una (1) empresa que brinde horas hábiles por demanda para el desarrollo y mantenimiento de aplicaciones residentes en los equipos UNISYS del Banco Nacional”

El cartel puede ser retirado en la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca a partir del presente comunicado, sin costo alguno.

La Uruca, 14 de julio del 2016.—Ing. Douglas Noguera Porras, Supervisor Operativo/Proveeduría.—1 vez.—O.C. Nº 522965.—Solicitud Nº 59667.—( IN2016045241 ).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2016LN-000019-DCADM

(Invitación)

Contratación de servicios de mantenimiento preventivo,

correctivo a la plataforma S2 Exacqvision DMP

y plataforma análoga (consumo según demanda)

Apertura: para las 10:00 horas del día 18 de agosto del 2016. Retiro del cartel: Oficinas Centrales, de lunes a viernes de 8:15 a.m. a 4:00 p.m., 6to piso, División de Contratación Administrativa. Costo: ¢2.500.00 (dos mil quinientos colones con 00/100).

División de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—( IN2016046145 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2016LN-000005-2101

Reactivos varios marcadores tumorales, panel

de Torch y pruebas cardiacas

Se informa a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional N° 2016LN-000005-2101, por concepto de Reactivos varios marcadores tumorales, panel de Torch y pruebas cardiacas, que promueve el Laboratorio Clínico, que la fecha de apertura de las ofertas es para el día 10 de agosto del 2016, a las 9:30 a.m.

El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de ¢500,00. Vea detalles en http:www.ccss.sa.cr.

San José, 13 de julio del 2016.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador.—1 vez.—( IN2016046253 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2016CD-000047-01

Remodelación para mejoras de obras

para telecomunicaciones mediante el aseguramiento

de cuartos de telecomunicaciones en direcciones

regionales y oficinas subregionales del INDER

El Instituto de Desarrollo Rural comunica la apertura del siguiente proceso: Contratación Directa Nº 2016CD-000047-01 “Remodelación para mejoras de obras para telecomunicaciones mediante el aseguramiento de cuartos de telecomunicaciones en direcciones regionales y oficinas subregionales del INDER”

Fecha y Hora de recepción de ofertas: viernes 22 de julio 2016, a las 10:00 horas (10:00 a.m.).

El cartel está a disposición a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, puede retirarse personalmente en nuestras Oficinas Centrales, ubicadas en San José, San Vicente de Moravia, del antiguo Colegio Lincoln, 200 metros al oeste, 100 metros al sur y 250 metros al oeste, Área de Contratación y Suministros, Planta alta del edificio B, en horario de 8:00 horas hasta las 16:00 horas; el cartel no tiene costo. Puede descargarse de la página web del Inder www.inder.go.cr, menú de CONTRATACIONES ADMINISTRATIVAS, CARTELES, AREA DE CONTRATACIÓN Y SUMINISTROS, o puede solicitarse enviando un correo electrónico a la dirección kzamora@inder.go.cr sin embargo la legalidad de las ofertas está condicionada a que se ajusten al cartel en forma digital original que posee el Inder, del cual se tiene impresión adjunta en el expediente del proceso licitatorio para fines de verificación y evaluación de ofertas.

Área de Contratación y Suministros.—Licda. Karen Valverde Soto.—1 vez.—( IN2016046104 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

COMPRA DIRECTA Nº 2016CD-000049-03

(Invitación)

Compra de utensilios para cocina y bar

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 22 de julio del 2016. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones sita en Naranjo, Alajuela, 300 metros al sur del cruce de Cirrí, o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O.C. Nº 24626.—Solicitud Nº 59983.—( IN2016046187 ).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000011-04

(Invitación)

Servicio de seguridad y vigilancia, física y electrónica

para las instalaciones del Centro Nacional Especializado

en Agricultura Bajo Riego

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Chorotega del Instituto Nacional de Aprendizaje, estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 10 de agosto del 2016. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito, en el Proceso de Adquisiciones, sita en Liberia, Barrio Capulín, contiguo a la Sede de la Universidad de Costa Rica, o bien ver la página web del INA, dirección: http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 24626.—Solicitud Nº 59985.—( IN2016046194 ).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2016LN-000001-10

Contratación de servicios de seguridad y vigilancia física

y electrónica para las instalaciones de la Unidad

Regional de Cartago (nuevas instalaciones)

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional de Cartago del Instituto Nacional de Aprendizaje, estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 10 de agosto del 2016. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito, en el Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Cartago, sita 300 metros este y 25 metros norte del Parque Central, Cartago, o bien ver la página web del INA, dirección: http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 24626.—Solicitud Nº 59986.—( IN2016046197 ).

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2016LN-000011-01

Concesión y explotación de la soda principal

y administrativa de la Sede Central, INA, La Uruca

El Proceso de Adquisiciones de la Sede Central del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 8:00 horas del 11 de agosto del 2016. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el  cual es gratuito, en el Proceso de Adquisiciones, sita La Uruca, 2.5 kilómetros al oeste del Hospital México, o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 24626.—Solicitud N° 60113.—(IN2016046395 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE POÁS

CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2016CD-000133-ASISTA

Contratación de los servicios profesionales para el análisis

y evaluación de la planta de tratamiento de aguas residuales

existente en la urbanización Caliche,

Sabana Redonda de Poás

El suscrito Ing. José Joaquín Brenes Vega, Alcalde Municipal de Poás informa del proceso para la “Contratación de los servicios profesionales para el análisis y evaluación de la planta de tratamiento de aguas residuales existente en la urbanización Caliche, Sabana Redonda de Poás”. Los interesados pueden solicitar el cartel en la Proveeduría Municipal, de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 4:00 p.m. Se recibirán ofertas en dicha oficina hasta las 14:00 horas del viernes 22 de julio de 2016.

Ing. José Joaquín Brenes Vega, Alcalde.—1 vez.—( IN2016046157 ).

JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA

Y DE DESARROLLO ECONÓMICO

DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA

PROVEEDURÍA ADMINISTRACIÓN PORTUARIA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000005-01

Compra de llantas

Fecha y hora de apertura: 10 de agosto del 2016, a las 10:00 horas.

El cartel con las respectivas condiciones están disponibles en la Proveeduría Portuaria en Limón, sita diagonal suroeste del Parque Vargas, entrada peatonal principal de JAPDEVA, edificio de la Gerencia Portuaria, planta baja; en San José en las Oficinas Administrativas, ubicadas 200 metros sur y 25 oeste de la gran terminal de buses del Caribe y en el sitio web de JAPDEVA.

Limón, julio del 2016.—Lic. Walter Anderson Salomons, Proveedor Admón.—1 vez.—O. C. N° 5574.—Solicitud N° 59886.—( IN2016045739 ).

ADJUDICACIONES

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2016CD-000049-01

Contratación para la actualización, soporte, mantenimiento

y horas de profesionales de desarrollo para las licencias

servidor de transacciones multiplataforma (STX)

para conectores Oracle, SQL y WebServices

La Oficina de Proveeduría y Licitaciones del Banco Crédito Agrícola de Cartago, informa a los interesados el resultado de la adjudicación del evento supracitado:

Adjudicatario: Logística Transaccional del Itsmo S. A., cédula jurídica: Nº 3-101-490675

Monto: $19.960,00.

Proveeduría y Licitaciones.—Katherine Espinoza Rojas, Ejecutiva de Contratación.—1 vez.—O. C. Nº 18.—Solicitud Nº 59811.—( IN2016045660 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE SUMINISTROS

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2016LN-000004-UADQ

Concesión temporal de un local para la prestación de servicios

de alimentación en la Escuela de Estudios Generales

La Oficina de Suministros de la Universidad de Costa Rica mediante la Resolución de Adjudicación N° UADQ 312-2016 acuerda adjudicar la licitación en referencia de acuerdo al siguiente detalle:

A: María Elena Cortés Benavides, cédula física No. 1-0700-0127. Canon mensual: ¢1.800.000,00. Monto canon anual: ¢18.000.000,00.

Nota: los meses no lectivos, es decir, julio, diciembre, enero y febrero, el contratista deberá pagar únicamente el 50% del valor mensual de la contratación.

Orden de inicio: La Oficina de Servicios Generales determinará la fecha de inicio, previo acuerdo con el contratista.

Vigencia del contrato: La contratación que se realizará de la licitación es por un año. Dicho contrato podrá prorrogarse por períodos similares, hasta un máximo de 4 años, previo acuerdo entre las partes, por escrito, dos meses antes del vencimiento del período contrato o de sus prórrogas, y una aprobado el nuevo canon mensual por parte de la Administración.

Precios establecidos para los servicios prestados:

Tipo de servicio

Precio

Desayuno

¢1.250,00

Almuerzo

¢1.850,00

Merienda mañana y tarde

¢1.000,00

Cena

¢1.300,00

 

Monto Adjudicado ¢18.000.000,00

Todo de fundamento en el cartel y la oferta respectiva.

Sabanilla de Montes de Oca, San José, a los 12 días del mes de julio del 2016.—Unidad de Adquisiciones.—MBA. Vanessa Jaubert Pazzani. Jefa.—1 vez.—O. C. N° 128617.—Solicitud N° 59947.—( IN2016046333 ).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000005-99999

(Resolución de adjudicación Nº 84)

Compra de sistema de compaginado de revistas

La Universidad Estatal a Distancia (UNED), comunica a los interesados en la presente licitación, que el Consejo de Rectoría en sesión Nº 1912-2016, artículo III, inciso 16), celebrada el 11 de julio del 2016, acordó:

Avalar la recomendación de la Comisión de Licitaciones, y adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2016LA-000005-99999, “Compra de sistema de compaginado de revistas”, de la siguiente manera:

I.      Dejar fuera de concurso a la empresa Digigraf S. A., no alcanza el porcentaje mínimo solicitado en la Metodología de Evaluación del Cartel.

II.    Adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2016LA-000005-99999, “Compra de sistema de compaginado de revistas”, con base en lo indicado en la recomendación y la evaluación respectiva, de la siguiente manera:

        Al oferente: I.S Productos de Oficina Centroamérica S. A., lo siguiente:

        Ítem único: “Compra de sistema compaginado de revistas según especificaciones técnicas establecidas en el cartel y la oferta presentada.”

        Precio unitario: $140.500,00.

        Precio total: $140.500,00.

        Monto total adjudicado: $140.500,00.

        Tiempo de entrega: 25 días naturales.

Sabanilla, 13 de julio del 2016.—Oficina de Contratación y Suministros.—Mag. Carlos Steve Brizuela Ávila.—1 vez.—( IN2016046199 ).

LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000006-99999

(Resolución de Adjudicación Nº 85)

Compra de equipo de imprenta

La Universidad Estatal a Distancia (UNED), comunica a los interesados en la presente Licitación, que el Consejo de Rectoría en sesión Nº 1912-2016, Artículo III, inciso 17), celebrada el 11 de julio de 2016, acordó:

Avalar la recomendación de la Comisión de Licitaciones, y adjudicar la Licitación Abreviada 2016LA-000006-99999, “Compra de equipo de imprenta”, de la siguiente manera:

I.—Dejar fuera de concurso a la empresa Graf Depot S. A., por cuanto atendió en forma parcial la prevención de subsanar.

II.—Adjudicar la Licitación Abreviada 2016LA-000006-99999, “Compra de equipo de imprenta” con base en lo indicado en la recomendación y la evaluación respectiva, de la siguiente manera:

A la empresa DIGIGRAF S. A., lo siguiente:

Ítem 1: Un Densitómetro, según especificaciones técnicas establecidas en el cartel y la oferta presentada.”,

Cantidad 1 descripción: Densitómetro.

Precio unitario: $4.250,00. Precio total: $4.250,00.

Monto total adjudicado: $4.250,00.

Tiempo de entrega: 45 días naturales.

A la empresa DIGIGRAF S. A., lo siguiente:

Ítem 2: Un Espectro Densitómetro, según especificaciones técnicas establecidas en el cartel y la oferta presentada.”

Cantidad 1 descripción: Espectro Densitómetro.

Precio unitario: $7.450,00. Precio total: $7.450,00.

Monto total adjudicado: $7.450,00.

Tiempo de entrega: 45 días naturales.

A la empresa DIGIGRAF S. A., lo siguiente:

Ítem 3: Un Sistema de Escaneo (mesa de medición) EASYTRAX, según especificaciones técnicas establecidas en el cartel y la oferta presentada.”

Cantidad 1 descripción: Sistema de Escaneo (mesa de medición) EASYTRAX.

Precio unitario: $21.150,00. Precio total: $21.150,00.

Monto total adjudicado: $21.150,00.

Tiempo de entrega: 45 días naturales.

A la empresa DIGIGRAF S. A. lo siguiente:

Ítem 4: Dos Cabinas de Luz (estaciones de trabajo), según especificaciones técnicas establecidas en el cartel y la oferta presentada.”

Cantidad 2 descripción: Dos Cabinas de Luz (estaciones de trabajo).

Precio unitario: $5.500,00. Precio total: $11.000,00.

Monto total adjudicado: $11.000,00.

Tiempo de entrega: 45 días naturales.

A la empresa DIGIGRAF S. A., lo siguiente:

Ítem 5: Un Espectrofotómetro i7 PRO, según especificaciones técnicas establecidas en el cartel y la oferta presentada.”

Cantidad 1 descripción: Espectrofotómetro i7 PRO.

Precio unitario: $2.450,00. Precio total: $2.450,00.

Monto total adjudicado: $2.450,00.

Tiempo de entrega: 45 días naturales.

A la empresa DIGIGRAF S. A., lo siguiente:

Ítem 6: Mesa iO, según especificaciones técnicas establecidas en el cartel y la oferta presentada.”

Cantidad 1 descripción: Mesa iO.

Precio unitario: $2.800,00. Precio total: $2.800,00.

Monto total adjudicado: $2.800,00.

Tiempo de entrega: 45 días naturales.

Sabanilla, 13 de julio del 2016.—Oficina de Contratación y Suministros.—Mag. Carlos Steve Brizuela Ávila.—1 vez.—( IN2016046205 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. TONY FACIO CASTRO

CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2016CD-000050-2601

Adquisición de histeroscopio y videocolposcopio

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Tony Facio Castro de Limón, comunica a los interesados en el concurso de referencia que, la Dirección Administrativa Financiera mediante Acta Nº 0050-2016 de fecha 8 de julio del 2016, resolvió adjudicar el presente concurso de la siguiente manera:

Item1: 1 Ud Histeroscopio; se adjudica a la empresa Gerard O. Elsner Ltda., cédula 3-102-009936, por un monto de €50.411,30

Ítem 2: 1 Ud Videocolposcopio; se adjudica a la empresa Fares Médica S. A., 3-101-292639, por un monto de $14.100,00

Todo de acuerdo a lo solicitado en el cartel y la oferta presentada.

Limón, 11 de julio del 2016.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Kris Guillén Rojas, Coordinadora a. í.—1 vez.—( IN2016046155 ).

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000012-2101

(Notificación de adjudicación)

Mantenimiento preventivo y correctivo de equipos

de broncoscopía, endoscopía y laparoscopía

La Sub Área de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, les comunica a los interesados en este concurso, que se resolvió adjudicar la contratación de la siguiente manera:

Empresa adjudicada: Eurociencia Costa Rica S. A ítem: 1, 2 y 3

Monto aproximado adjudicado: $77.140,00

Monto en letras: Setenta y siete mil ciento cuarenta con 00/100 dólares.

Entrega: visitas trimestrales.

Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 13 de julio del 2016.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador Subárea de Contratación Administrativa.—1 vez.—( IN2016046251 ).

LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000011-2101

Pastas varios tipos

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, les comunica a los interesados en este concurso, que se resolvió adjudicar la contratación de la siguiente manera:

Empresa adjudicada: Industrial de Oleaginosas Americanas S. A., ítems: 1, 2, 3, 4, 5, 8 y 9.

Monto total aproximado adjudicado: ¢14.364.152,16

Monto total aproximado en letras: Catorce millones trescientos sesenta y cuatro mil ciento cincuenta y dos con 16/100 colones

Entrega: Según demanda ítems 6 y 7 declarados desiertos.

Vigencia de la compra: Un año y podrá ser prorrogable hasta por 3 periodos más, se aplica el punto 1.9 de las condiciones generales de la CCSS.

Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 13 de julio del 2016.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador.—1 vez.—( IN2016046252 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

DIRECCIÓN PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000015-PRI

Compra de medio adsorbente

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que mediante resolución de Gerencia General Nº GG-2016-0711 del 12 de julio del 2016, se adjudica la presente licitación de la siguiente manera:

Única Oferta: Aquaworks S. A. las posiciones Nos. 1, 2 y 3, por un monto total de $360.055,79 i.v.i.

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

Licda. Iris Fernández Barrantes.—1 vez.—O.C. Nº 6000001412.—Solicitud Nº 60039.—( IN2016046259 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2016CD-000046-01

Renovación del licenciamiento, soporte y actualización

del software de visualización y control de la red

por un periodo de 36 meses

para el activo OC-17299

Según oficio TI-241-2016 del 8 de julio del 2016, se adjudica a la empresa SISAP Infosec S. A., cédula jurídica 3-101-423305, el proceso de referencia, por un monto total de $35.370,00 (Treinta y cinco mil trescientos setenta dólares exactos). El control, seguimiento y fiscalización de la correcta ejecución de esta contratación, estará a cargo de la Unidad de Tecnología de Información, esto con el fin de garantizar el cumplimiento de las condiciones, especificaciones, plazos, y demás condiciones de la contratación.

San Vicente de Moravia, San José.—Área de Contratación y Suministros.—Licda. Karen Valverde Soto, Coordinadora.—1 vez.—( IN2016046105 ).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000009-02

Construcción de caminos en el asentamiento Marañón,

Dirección Brunca, Sub-región San Isidro

El Instituto de Desarrollo Rural, cédula jurídica Nº 4-000-0142143, comunica la adjudicación del siguiente proceso de contratación: Licitación Abreviada Nº 2016LA-000009-02 “Construcción de caminos en el asentamiento Marañón, Dirección Brunca, Sub-región San Isidro”. Adjudicar a favor de la oferta presentada por la empresa Alcapra ACP S.A, cédula jurídica Nº 3-101-516925, el cual obtuvo un total de 81.67 puntos. El precio total a pagar es la suma de ¢ 175.066.920,00 (ciento setenta y cinco millones sesenta y seis mil novecientos veinte colones con 00/100), con un plazo de ejecución total de 60 días naturales, según oficio GG-792-2016, del 12 de julio de 2016.

San Vicente de Moravia, San José.—Área de Contratación y Suministros.—Licda. Karen Valverde Soto.—1 vez.—( IN2016046106 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000006-09

Contratación de servicios aseo y limpieza con criterios

ambientales en el Centro Nacional Especializado

en Electrónica

La Comisión Local Regional de Licitaciones de Unidad Regional de Heredia del Instituto Nacional de Aprendizaje, en acta 006-2016, artículo II, de fecha 12 de julio del 2016, acordó:

Adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2016LA-000004-09 “Contratación de servicios aseo y limpieza con criterios ambientales en el Centro Nacional Especializado en Electrónica”, según el dictamen técnico URMA-PSG-534-2016, el dictamen legal URHE-AL-52-2016, informe de recomendación URHE-PA-654-2016 realizados por las dependencias responsables de analizar las ofertas así como en los elementos de adjudicación consignados en el punto 6 “95% precio y 5% Certificación/premio/reconocimiento ambiental, de la siguiente manera:

Al oferente Nº 2: Grupo Asesores Leitón y Gamboa S. A., al cumplir con las especificaciones técnicas, legales y administrativas para la línea Nº 1 única por un monto de ¢1.574.871,20 mensual para un total anual de ¢18.898.454,40.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 24626.—Solicitud Nº 60114.—( IN2016046399 ).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000003-03

Compra de equipos para uso en vehículos automotores

El ingeniero Fabián Zúñiga Vargas, Encargado del Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje, en la sesión ordinaria 031-2016, celebrada el día 12 de julio del 2016, artículo II, folio 236, tomó el siguiente acuerdo:

a.   Adjudicar la Licitación Abreviada 2016LA-000003-03, para la Compra de Equipos para Uso en Vehículos Automotores, según dictamen técnico NMV-PGA-0313-2016, el dictamen legal URCOC-AL-050-2016, el dictamen administrativo URCOC-PS-J-0040-2016, realizados por las dependencias responsables de analizar las ofertas; así como en los elementos de adjudicación consignados en el punto 5 del cartel, de la siguiente manera:

    Adjudicar las líneas 2-3-11-13-14-16-17, a la oferta N° 1 presentada por Invotor S. A., por un monto total de *$14.691,20, por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio razonable y con un plazo de entrega de 20 días hábiles. *La empresa INVOTOR S. A., cotizó su oferta en dólares, tipo de cambio del día de apertura 9 de mayo del 2016, ¢543,65. Se recomienda la empresa INVOTOR S. A. por $14.691,20 correspondiente a ¢7.986.870,88.

    Adjudicar la línea 9, a la oferta N° 4 presentada por Mayoreo del Istmo S. A., por un monto total de ¢4.046.000,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel, y ofrecer un precio razonable y con un plazo de entrega de 1 día hábil.

    Adjudicar las líneas 1-4-6-12, a la oferta N° 5 presentada por Capris S. A., por un monto total de ¢4.744.023,20, por cumplir con lo estipulado en el cartel, y ofrecer un precio razonable y con un plazo de entrega de 30 días hábiles.

    Se declaran infructuosas las líneas 5-8-15, debido a incumplimiento en la experiencia solicitada.

    Se declara infructuosa la línea 7, por incumplir condiciones invariables.

    Se declara infructuosa la línea 10, por no cumplir técnicamente.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 24626.—Solicitud N° 60115.—( IN2016046400 ).

JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA

Y DE DESARROLLO ECONÓMICO

DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000004-01

Compra lubricantes para equipo portuario

Se comunica a todos los interesados en el concurso de referencia que nuestra Comisión de Licitaciones en Sesión Ordinaria N° 15-2016, celebrada el día 07 de julio del 2016, artículo II, acordó:

Adjudicar parcialmente la Licitación Abreviada N° 2016LA-000004-01, promovida para la compra lubricantes para equipo portuario, a las empresas Servicios Unidos S. A., y Rally de Centroamérica S. A., por cumplir con los requisitos técnicos y legales, establecidos en el cartel de la siguiente manera:

1. Adjudicatario: Servicios Unidos S. A., monto total adjudicado: ¢48.579.242,40.

Ítem N° 1:    7280 litros, aceite universal UTTO SAE 10W20 A 10W30: ¢12.874.316,00.

Ítem N° 3:    2080 litros, aceite servotransmisión Dexron III, ATF: ¢6.407.190,40.

Ítem N° 5:    15600 litros, aceite lubricante para motores diésel Multigrado SAE 15W40: ¢29.297.736,00.

Vigencia de la oferta: 45 días hábiles. Forma de pago: Crédito 30 días. Plazo de entrega: Inmediata. Lugar de entrega Almacén de suministros JAPDEVA Administración Portuaria. Garantía cumplimiento: 5% sobre monto adjudicado.

2. Adjudicatario: Rally de Centroamérica S. A., monto total adjudicado: ¢4.732.765,44.

Ítem N° 2:    416 litros aceite hidráulico ISO VG 10 ¢713.581,44.

Ítem N° 4:    2.496 litros aceite hidráulico ISO 68 HV ¢4.019.184,00.

Vigencia de la oferta: 30 días hábiles. Forma de pago: Crédito 30 días. Plazo de entrega: 25% tres (3) días hábiles, y el restante en un plazo no mayor a 40 días naturales. Lugar de Entrega: Almacén de Suministros JAPDEVA Administración Portuaria. Garantía Cumplimiento: 5% Sobre monto adjudicado.

3. Se declara infructuoso el ítem N° 6 Aceite Multigrado 15w40 de (alto rendimiento), por no haber oferentes elegibles.

Julio del 2016.—Administración Portuaria.—Lic. Walter Anderson Salomons, Proveedor.—1 vez.—O. C. N° 5574.—Solicitud N° 59972.—( IN2016046185 ).

MUNICIPALIDADES

CONCEJO MUNICIPAL DISTRITO DE COLORADO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000002-01

Servicios profesionales para el trámite de obtención

de una concesión de explotación de cantera

para el distrito de Colorado

El Concejo Municipal de Distrito de Colorado, informa a los participantes en esta licitación, que la misma fue adjudica, a la empresa: Geocad Estudios Ambientales S. A., por un monto de ¢12.201.200,00 (doce millones doscientos un mil doscientos colones con 00/100.)

Todo amparado a las condiciones solicitadas, contenido presupuestario y las ofertas presentadas, queda a disposición de los interesados el expediente según concurso en las oficinas de la Proveeduría Municipal para cualquier consulta, cumpliendo con los plazos según la Ley de Contratación Administrativa y su reglamento.

Colorado de Abangares, Guanacaste.—Idaly Guzmán Mejías, Proveeduría.—1 vez.—( IN2016044853 ).

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO

DE BIENES Y SERVICIOS

En atención al documento DFE-AMTC-1577-07-2016 y DFE-AMTC-1618-07-2016 del Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica, se modifica las fichas técnicas de los siguientes medicamentos abajo descritos:

Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF Las Fichas Técnicas citadas se encuentran disponibles en la Subárea de Investigación y Evaluación de Insumos, ubicada en el piso 12 del Edificio Laureano Echandi, Oficinas Centrales, Caja Costarricense de Seguro Social.

Lic. Mauricio Hernández Salas, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 1147.—Solicitud N° 6470.—( IN2016046206 ).

FE DE ERRATAS

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2015LN-000010-01

Contratación de servicios profesionales de abogados

para la atención del cobro judicial para diferentes

zonas a nivel nacional

Se informa a todos los interesados en la presente Licitación Pública que en atención a la medida cautelar dictada a las dieciséis horas con veinticinco minutos del ocho de julio del 2016, por el Tribunal Contencioso Administrativo, se suspendieron los sorteos programados para el 11 de julio del presente mes, mediante el cual se determinarían los adjudicatarios de esta licitación.

La reprogramación de estos sorteos se comunicará oportunamente por este mismo medio.

Oficina Contratación Administrativa, Área de Licitaciones.—Francis Hernández Monge.—1 vez.—O. C. N° 065540.—Solicitud N° 60011.—( IN2016046168 ).

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

LICITACIÓN  ABREVIADA 2016LA-000017-01

Contratación de dos empresas que brinden el servicio

de lubricentro y mecánica rápida para

la flotilla vehicular del banco

La Oficina de Proveeduría y Licitaciones comunica a los interesados la siguiente aclaración: los precios de los filtros solicitados en el Anexo N° 1 del cartel, deberán ser presentados para el filtro de aire; filtro de combustible y filtro de aceite. Las demás condiciones del cartel y la fecha de apertura de ofertas se mantienen invariables.

Licda. Rebeca Hernández Chacón, Ejecutiva de Contrataciones.—1 vez.—O. C. N° 17.—Solicitud N° 60084.—( IN2016046387 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS

DEL PACÍFICO

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000009-01

Servicio de limpieza y aseo en las instalaciones del INCOP en

Puerto Caldera, Puntarenas, San José, Quepos y Golfito

El Departamento de Proveeduría del INCOP aclara que en la Licitación Abreviada N° 2016LA-000009-01 para el “Servicio de Limpieza y aseo en las instalaciones del INCOP en Puerto Caldera, Puntarenas, San José, Quepos y Golfito”, en el Anexo 1: Estructura de precios; se debe de omitir dentro de los costos indirectos (otros insumos) lo relacionado a Armas, fundas, proyectiles, equipo de comunicación y equipo policial.

Todo lo demás se mantiene incólume.

Mba. Juan Ariel Madrigal Porras, Proveedor General.—1 vez.—O. C. N° 28315.—Solicitud N° 59794.—(IN2016045622 ).

CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

SUBÁREA DE REACTIVOS Y OTROS

LICITACIÓN PÚBLICA 2016LN-000018-05101 (Aviso N° 4)

Juego de reactivos químicos y biológicos de 100 pruebas o su

equivalente cada uno, para detectar antígenos y anticuerpos

antivirus inmunodeficiencia humana. (VIH 1 Y 2) de

cuarta generación, y antígenos y anticuerpos para

determinar Hepatitis A, B y C., Chagas y

HTLV1 y 2. Método de ELISA basado

en Quimioluminiscencia o similar.

Para tamizaje en muestras de

Sangre de donadores,

mujeres embarazadas

y pacientes

A los oferentes interesados en participar en el concurso antes mencionado, se les comunica que la fecha de apertura de ofertas se prorroga para el 10 de agosto del 2016 a las 11:00 horas, y a la vez se les comunica que ya se encuentra disponible el nuevo cartel unificado en donde se atendieron las modificaciones expuestas en resolución R-DCA-461-2016 así como las solicitudes de aclaración que fueron presentadas.

San José, 13 de julio del 2016.—Subárea de Reactivos y Otros.—Licda. Andrea Vargas Vargas, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 1142.—Solicitud N° 13876.—( IN2016046213 ).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2016LN-000019-05101

(Aviso Nº 2)

Pruebas para la cuantificación de carga viral de los virus

de Inmunodeficiencia Humana adquirida, Hepatitis C,

Hepatitis B y Citomegalovirus en Plasma Humano

Se informa a los interesados a participar en la Licitación Pública N° 2016LN-000019-05101, que se prorroga la fecha de apertura de ofertas para el día 09 de agosto de 2016 a las 10:00 horas. Lo anterior, dado que se está resolviendo recurso de objeción al cartel por parte de la Contraloría General de la República.

San José, 12 de julio de 2016.—Licda. Andrea Vargas Vargas, Jefa.—1 vez.—O.C. Nº 1142.—Solicitud Nº 13877.—( IN2016046215 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000014-03

(Aclaración)

Contratación de servicios de seguridad y vigilancia física

y electrónica para las instalaciones del centro de formación

profesional de Alajuela de la Unidad

Regional Central Occidental

El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Abreviada Nº 2016LA-000014-03, que se prorroga la fecha de apertura de ofertas para el presente concurso.

La identificación de la fecha de apertura de ofertas es el siguiente, donde debe de leerse correctamente:

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje recibirá ofertas por escrito para este concurso hasta las 11:00 horas del 16 de agosto del 2016.

Este pliego de condiciones no tiene ningún costo y está a disposición de los interesados en el Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental, sita en el cantón de Naranjo, del cruce de Cirrí 300 metros al sur. Ver página Web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/ConsultaCarteles/.

El resto de condiciones y especificaciones de este cartel se mantienen invariables.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. Nº 24626.—Solicitud Nº 59984.—( IN2016046190 ).

REGLAMENTOS

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

Junta de Protección Social, comunica que mediante acuerdo de Junta Directiva JD-589, artículo III) inciso 12) de la sesión ordinaria N° 19-2016 celebrada el 30 de mayo, 2016 se aprobó la mecánica propuesta para la promoción de un premio acumulado para los sorteos ordinarios de Lotería Nacional.

Mediante oficio GG-1815-2016 se aprueba el siguiente procedimiento.

PROCEDIMIENTO PARA LA PROMOCIÓN DE PREMIOS

ESPECIALES CON LOS SORTEOS DE LOTERÍA

NACIONAL PARA EL AÑO 2016

Artículo 1º—Objeto. El objeto del presente procedimiento es regular los aspectos relacionados con la promoción establecida para el otorgamiento de premios adicionales, con motivo de la realización de los sorteos de la Lotería Nacional del año 2016, aprobado por la Junta Directiva de la Junta de Protección Social según acuerdo JD-589, correspondiente al artículo III), inciso 12) de la sesión ordinaria N° 19-2016 celebrada el 30 de mayo, 2016, como parte de la estrategia de comercialización para este producto.

Artículo 2º—Definiciones. Para efectos del presente procedimiento, se utilizarán los siguientes conceptos:

Junta: Junta de Protección Social.

Junta Directiva: El máximo órgano jerárquico de la Junta.

Premios especiales: Consiste en un premio acumulado que se sorteará en cada sorteo ordinario de Lotería Nacional y que inicia con un monto mínimo de ¢10.000.000 (diez millones de colones) y que acumula un monto de ¢10.000.000 (diez millones de colones) en cada sorteo que no sea favorecido.

Participantes: Toda persona física mayor de 18 años, que posea al menos una fracción de los sorteos de Lotería Nacional en los cuales rige la promoción.

Sorteo: proceso de selección al azar de los favorecidos, el cual es debidamente fiscalizado por personal de la Junta de Protección Social y del Poder Judicial.

Plataforma de Servicios: Área dentro de las instalaciones de la Junta, donde se brinda atención sobre diversos trámites incluyendo el cambio de premios tanto a compradores como vendedores.

Artículo 3º—Detalle de los premios. Se otorgará en cada sorteo ordinario de Lotería Nacional que se efectúe a partir del domingo 07 de agosto, 2016 y hasta el domingo 27 de noviembre, 2016 un premio adicional al premio mayor que inicia en ¢10.000.000 (diez millones de colones) y acumula ¢10.000.000 (diez millones de colones) en cada sorteo que no sea acertado, otorgados en dinero en efectivo.

Artículo 4º—Caducidad. El premio especial a otorgar puede ser reclamado a partir del día hábil siguiente a la fecha de realización del sorteo. El periodo de caducidad de los premios es de 60 días naturales, según lo establecido en el artículo 18 de la Ley Nº 8718.

Artículo 5º—Mecánica de participación. La mecánica de participación es automática al adquirir al menos una fracción de Lotería Nacional de los sorteos indicados en el artículo 3) del presente procedimiento.

Artículo 6º—Mecánica del Sorteo. Después de la realización de cada sorteo ordinario de Lotería Nacional se procederá a extraer una bolita de una tómbola compuesta por 8 bolitas (7 bolitas en blanco y 1 con la leyenda ACUMULADO), si se extrae la que contiene la leyenda ACUMULADO al premio mayor que haya salido favorecido para ese sorteo que actualmente paga ¢140.000.000 por entero y ¢14.000.000 por fracción, por emisión, se adiciona el premio acumulado que exista en ese momento, el cual inicia con un premio de ¢10.000.000 por entero y ¢1.000.000 por fracción por emisión y suma el mismo monto cada vez que no es acertado, es decir, en el caso que salga la bolita con la leyenda ACUMULADO la persona que posea la combinación ganadora (serie y número) del premio mayor obtendrá adicionalmente el premio del monto del acumulado con que se cuente en ese momento. Si la bolita que se extrae está en blanco, no se adiciona al premio mayor el monto del ACUMULADO, por lo cual se acumularía ¢10.000.000 para el próximo sorteo, además se retira una bolita en blanco de la tómbola para el próximo sorteo y así sucesivamente para cada sorteo. En el caso que el premio acumulado sea favorecido en algún sorteo, se iniciará de nuevo con el acumulado mínimo de 10 millones para el sorteo siguiente y con las 8 bolitas (7 bolitas en blanco y 1 con la leyenda ACUMULADO), además para el último sorteo ordinario del año número 4417 del domingo 27 de noviembre 2016, al premio mayor se adicionará el monto del premio acumulado que exista a esa fecha.

La combinación ganadora que obtenga el premio ACUMULADO se publicará en la página electrónica de la Junta de Protección Social (www.jps.go.cr), en el sitio de la red social Facebook “Junta de Protección Social (Oficial)” y en la lista oficial de la Lotería Nacional.

Artículo 7º—Cambio de Premios. La persona favorecida debe apersonarse en la Plataforma de Servicios, debe presentar la(s) fracción(es) ganadoras en buen estado, es decir, que no presenten alteraciones o roturas que hagan dudar de su legitimidad y presentar la cédula de identidad vigente o documento de identidad vigente que lo identifique. La Plataforma de Servicios efectuará la validación de los documentos para efectuar la entrega del premio, además se verificará que la lotería sea válida, es decir que cumpla con las medidas de seguridad (papel de seguridad, marca de agua, tinta invisible y tinta termo cromática). El premio será entregado por medio de transferencia electrónica, para ser depositado en la cuenta bancaria del ganador, para esto debe presentar, además de la cédula o documento de identidad, una certificación de cuenta cliente emitida por el banco o entidad financiera con la que posea su cuenta.

En caso que algún ganador no pueda presentarse a retirar su premio, podrá enviar a un representante, para esto es necesario que el ganador autorice mediante una carta debidamente firmada a la persona que tramitará el premio, pero el premio siempre se pagará a una cuenta bancaria a nombre del ganador, por lo cual deberá presentar también la certificación de la cuenta cliente emitida por el banco o entidad a nombre del ganador, el representante también deberá presentar ambas cédulas o documentos de identidad y dejar fotocopia de las mismas en el trámite.

En el momento en que los ganadores se presenten a reclamar su premio, si así lo desean y autorizan en forma escrita, se efectuará una toma de fotografía para publicar en redes sociales o en diferentes medios y además se grabará una nota para el sorteo de la Rueda de la Fortuna, de acuerdo con el objetivo de ésta promoción. Respetando el derecho de imagen, se utilizará la de los ganadores que así lo deseen, lo cual se hará constar en una autorización escrita.

Artículo 7º—Presupuesto de los premios. El presupuesto para el otorgamiento de estos premios especiales, se tomará del Fondo para Premios Extra de la Junta de Protección Social, en caso que algún ganador no reclame el premio o el mismo no pueda ser entregado por el incumplimiento de algún requisito, transcurrido el período de caducidad indicado en el artículo Nº 4, el monto del premio pasará a formar nuevamente parte del fondo para premios extra para fortalecer una futura campaña promocional.

Artículo 8º—Vigencia. La promoción premios especiales en los sorteos ordinarios de Lotería Nacional tiene vigencia a partir del sorteo Nº 4401 a efectuarse el 07 de agosto, 2016 y hasta el sorteo Nº 4417 a efectuarse el 27 de noviembre, 2016.

Artículo 9º—Aceptación. Todas las personas que participen en esta promoción se adhieren a las condiciones establecidas en la presente promoción.

Departamento de Sorteos.—Shirley Chavarría Mathieu, Encargada.—1 vez.—O. C. N° 20347.—Solicitud N° 58651.—( IN2016042583 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

La Municipalidad de Cartago avisa que el Concejo Municipal de Cartago en su sesión del día 7 de junio del 2016, artículo XXI del Acta N° 10-2016, aprobó el Proyecto de Reglamento de Organización y Funcionamiento del Centro Municipal de Educación para el Cuido Animal, el cual se somete a consulta pública no vinculante por el plazo de diez días hábiles contados a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, de acuerdo al artículo 43 del Código Municipal.

PROYECTO DE REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN

Y FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO MUNICIPAL

DE EDUCACIÓN PARA EL CUIDO ANIMAL

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Objeto. El presente Reglamento tiene por objeto definir los lineamientos para regular y controlar las actividades realizadas por el Centro Municipal de Educación para el Cuido Animal (CMECA).

Artículo 2º—Definiciones. Para efecto del presente Reglamento se entiende por:

a.   Adopción: acción de entregar a una persona que lo solicita, un perro o gato, previo cumplimiento de los requisitos dispuestos en este Reglamento u otra normativa de rango superior.

b.  Captura de animales: acción de aprehender a cualquier perro o gato mediante métodos y técnicas humanitarias autorizadas por el Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) para ello, ya sea que deambule por la calle, que huya después de una agresión o al ser retirado de un lugar establecido.

c.   Cuarentena: área donde se colocarán animales que ingresen al CMECA y que no hayan sido revisados por el médico veterinario.

d.  Centro Municipal de Educación para el Cuido Animal (CMECA): entidad perteneciente a la Municipalidad de Cartago en donde se realizan acciones de educación en materia de bienestar animal, salud pública y tenencia responsable de mascotas, además cuenta con una clínica temporal para la esterilización quirúrgica de animales callejeros.

e.   Educación: para efectos de este reglamento se entiende como educación aquellos talleres que se le brindarán a grupos de personas de todos los grupos etarios, sobre salud pública, zoonosis, bienestar animal, tenencia responsable de mascotas y temas relacionados.

f.   Especies menores: perros y gatos.

g.   Esterilización quirúrgica: procedimiento quirúrgico que consiste en la extracción de los órganos reproductivos (ovarios en las hembras y testículos en los machos).

h.  Eutanasia: muerte sin dolor, debe ser llevada a cabo por médicos veterinarios debidamente incorporados. Se usará un protocolo que contemple las etapas de tranquilización, inconsciencia y finalmente paro de funciones vitales. La eutanasia no será considerada una medida de control de la sobrepoblación, pero si como la última de las opciones para solucionar casos individuales.

i.   Infecciosos: área donde se colocarán aquellos animales sospechosos de padecer una enfermedad transmisible y donde deberán permanecer hasta que se haya descartado la enfermedad, se haya tratado el animal y se haya recuperado por completo, o se haya practicado la eutanasia.

j.   Municipalidad: Municipalidad de Cartago.

k.  Rabia: enfermedad viral que afecta el sistema nervioso central de los mamíferos y se transmite a través de la saliva de un animal enfermo.

l.   Sospechoso: animal cuya historia clínica y síntomas sugieren que puede padecer una enfermedad transmisible.

m. Taller de educación: alternativa de enseñanza en la cual un grupo de personas conoce y estudia un tema de una forma participativa.

n.  Zoonosis: enfermedades que de manera natural se transmiten de animales vertebrados al ser humano y viceversa, ya sea directamente o a través del medio, incluyendo reservorios y vectores.

Artículo 3º—Función de CMECA. El CMECA tendrá como función esencial colaborar en el control de la sobrepoblación de perros y gatos callejeros en el cantón de Cartago, mediante esterilizaciones, así como desarrollar programas de salud pública y de educación, con el fin de mejorar las condiciones de vida de personas y animales del cantón, así como procurar el bienestar animal y la tenencia responsable de mascotas.

CAPÍTULO II

De la Administración y funciones del CMECA

Artículo 4º—Persona Regente y Administradora del CMECA. El CMECA estará a cargo de una persona administradora, quien a su vez será el regente, funcionaria de la Municipalidad, quien deberá ser Médico Veterinario titulado, incorporado al Colegio de Médicos Veterinarios de Costa Rica y con experiencia en atención de especies menores.

Artículo 5º—Funciones de la persona Administradora. Serán funciones de la persona regente y Administradora, las siguientes:

i.   Vigilar el correcto uso de las instalaciones, del equipo e insumos médicos, farmacéuticos y biológicos del CMECA;

ii.  Elaborar el plan de operación del CMECA y los programas anuales de trabajo en las diferentes unidades de servicio;

iii. Vigilar que los animales que ingresen al CMECA se encuentren en óptimas condiciones de alojamiento, buen trato y alimentación;

iv. Cuidar el adecuado uso de los ingresos y donaciones recibidas, de acuerdo con lo dispuesto por el Reglamento de Activos de la Municipalidad de Cartago. Tratándose de donaciones de menor valor, podrán recibirse directamente en el CMECA, requiriendo únicamente su inclusión en un registro de donaciones que al efecto se levantará. El Área Administrativa Financiera determinará periódicamente los criterios de definición de una donación de menor valor;

v.  Determinar cuáles animales son aptos para ser sometidos a la esterilización o se les debe aplicar la eutanasia;

vi. Coordinar con universidades y otras instituciones afines para que, de manera honorífica, puedan aportar conocimientos, experiencia, así como realizar proyectos de investigación científica; y

vii.   Las demás que le encomiende su jefe inmediato superior.

Artículo 6º—Captura y liberación. El CMECA contará con personal capacitado dedicado a la captura de perros y gatos que deambulen en las calles y a su liberación, en los términos y condiciones dispuestos en este Reglamento.

Los oficiales de la Policía Municipal podrán realizar las labores de captura y liberación previa capacitación brindada por el CMECA.

Artículo 7º—Atención médico veterinaria. El CMECA contará con personal capacitado para la atención médico veterinaria de los animales que deberán ser esterilizados. Entre sus funciones están:

a.   Encargarse de revisar los animales que ingresen al CMECA, para determinar si son aptos para la esterilización; dar los tratamientos respectivos, incluyendo medicina preventiva;

b.  Realizar las esterilizaciones quirúrgicas de los animales que ingresen al CMECA;

c.   Realizar las eutanasias cuando sea requerido, de acuerdo con lo estipulado en el presente Reglamento; y

d.  Las demás que establezca la persona Administradora del CMECA.

Artículo 8º—Función educativa. El CMECA contará con personal capacitado para educar a la ciudadanía del cantón, que tendrá entre sus funciones desarrollar talleres de educación para niños y jóvenes y campañas masivas, sobre temas de salud pública animal, con énfasis en zoonosis, bienestar animal y tenencia responsable de animales de compañía.

CAPÍTULO III

De las instalaciones y funcionamiento del CMECA

Artículo 9º—Módulos de atención, esterilización y tránsito de animales. El CMECA contará con al menos dos módulos o áreas para atender y esterilizar animales, y un aula de formación donde se impartirán los talleres educativos.

Los módulos de atención y esterilización de animales contarán, entre otras facilidades, con las siguientes:

a.   Una oficina administrativa donde se custodiarán los expedientes de los animales, bitácoras, medicamentos restringidos, papelería, entre otros.

b.  Una bodega de almacenaje, donde conservarán los alimentos, platos y otros accesorios, medicamentos no restringidos, materiales quirúrgicos, insumos y herramientas de higiene.

c.   Una lavandería.

d.  Sub-módulos de atención y tránsito de animales:

i.   Encierros en donde se ubicarán grupos de animales. Tendrán una zona techada para que los animales se resguarden de las inclemencias climáticas. Deberá asegurarse drenajes adecuados y la correcta disposición de los desechos orgánicos y los excrementos producidos por los animales.

ii.  Se destinarán algunos sub-módulos como zonas de cuarentena, infecciosos, preparación de pacientes y recuperación, según criterio veterinario.

iii. El centro del módulo consistirá en un quirófano, en donde se llevarán a cabo los procedimientos quirúrgicos de los animales.

Los sub-módulos deberán contar con una superficie lisa que permita la desinfección adecuada en cumplimento con la legislación vigente.

Artículo 10.—Equipamiento de los módulos. Los sub-módulos donde permanecerán los animales en espera de la esterilización o en recuperación, deberán estar equipados al menos con:

i.   Recipientes con agua fresca, los cuales deberán ser lavados y desinfectados a diario, que deberán colocarse de forma que los animales no los vuelquen u orinen en ellos.

ii.  Recipientes con alimentos, con las mismas precauciones contempladas en el inciso anterior.

iii. Tarimas de PVC o algún otro material sintético que evite que los animales se acuesten directamente en el piso.

Artículo 11.—Aula de formación. El CMECA contará con un aula de formación, que será una sala con las características esenciales para la educación y concienciación de personas. Se destinará principalmente para realizar talleres con niños y niñas y personas adolescentes. Sin embargo, podrá ser utilizado también para talleres con el resto de la comunidad, siempre en temas relacionados con el CMECA.

Artículo 12.—Horario del CMECA. El horario de atención al público de CMECA será de lunes a viernes, de las 7:00 a las 15:00 horas. La Administración podrá programar actividades educativas, adopción de animales, procedimientos médicos, etc., en días y horas diferentes a las indicadas, cuando lo considere conveniente y/o necesario.

El CMECA garantizará la atención y alimentación de los animales que se encuentran en tránsito y la limpieza del lugar, durante los 7 días de la semana.

CAPÍTULO IV

De la captura e ingreso de animales al CMECA

Artículo 13.—De la captura de los animales. Se capturarán aquellos perros y gatos que deambulen libres por la calle y que no tengan la marca distintiva de una muesca en la oreja derecha. La captura se hará según el manual de procedimientos del CMECA respectivo.

Sin embargo, una vez alcanzada la capacidad máxima de atención de animales, se suspenderán las capturas hasta tanto haya espacio disponible. El Administrador deberá prever dentro de la capacidad máxima las posibles emergencias que puedan presentarse con animales de la calle.

Inmediatamente después de capturados los animales serán llevados al CMECA. El personal de captura será el responsable del bienestar del animal hasta tanto no sea ingresado al Centro.

Artículo 14.—Procedimiento de registro de la captura. El personal de captura deberá llenar un documento de identificación preliminar de cada animal atrapado. El documento contendrá al menos los siguientes datos:

a.   Sexo del animal;

b.  Características físicas detalladas (Incluye especie, raza, tamaño y color del pelaje);

c.   Temperamento; y

d.  Dirección exacta donde se realizó la captura.

CAPÍTULO V

Del manejo y atención de los animales

Artículo 15.—Cuarentena. Los animales que se capturen serán introducidos en el sub-módulo de cuarentena, a excepción de aquellos que se consideren sospechosos, que serán colocados de inmediato en el sub-módulo de infecciosos.

Los animales ubicados en el sub-módulo de cuarentena, serán revisados por el médico veterinario a fin de determinar si son aptos para ser ubicados con el resto de los animales.

Artículo 16.—Expediente de cada animal. Se deberá preparar un expediente a cada animal que ingrese al CMECA, que tendrá la siguiente información: fecha de ingreso o nacimiento, espacio para fecha de egreso, nombre, cédula, teléfonos y dirección exacta del propietario (cuando aplique), se anotarán además las características físicas del animal (especie, raza, sexo, peso, color), las características etológicas y se abrirá una hoja clínica para anotar los hallazgos del examen clínico y tratamientos suministrados.

Cada expediente deberá ser numerado y archivado, de forma que el personal del CMECA pueda tener acceso a la información e identificar con facilidad los animales que han sido esterilizados.

Artículo 17.—Ubicación de los animales. Una vez finalizada la inspección inicial, el animal pasará a uno de los sub-módulos, en donde será colocado con animales de tamaño y temperamento similar, dentro de las posibilidades del CMECA.

Artículo 18.—Tratamiento general. Después de la revisión inicial todos los animales serán desparasitados y vacunados con al menos una vacuna de rabia, excepto en aquellos casos que por criterio médico veterinario esté contraindicado.

A todos los animales que hayan sido esterilizados quirúrgicamente, se les realizará una muesca en la oreja derecha, lo cual será una marca para identificarlos. La administración municipal podrá utilizar otros métodos para identificar los animales.

Artículo 19.—Permanencia de los animales en el CMECA. Los animales esterilizados en el CMECA podrán pasar un máximo de 15 días naturales en el lugar, contados a partir del día en que se realiza la cirugía de esterilización.

CAPÍTULO VI

De la liberación de los animales tratados en el CMECA

Artículo 20.—Los candidatos a liberación. Como normal general, todos los animales que sean esterilizados en el CMECA serán liberados en los lugares donde fueron recogidos.

Artículo 21.—Condición para la liberación. Los animales serán aptos para liberación una vez que hayan sanado las heridas de la esterilización quirúrgica y la muesca de la oreja, y que no presenten un nivel elevado de agresividad, todo a criterio del Administrador.

CAPÍTULO VII

De la adopción de los animales tratados en el CMECA

Artículo 22.—Los candidatos a adopción. Serán candidatos a la adopción por personas particulares, los animales jóvenes, los animales que por su comportamiento a la hora de captura evidencien que no están habituados a vivir en la calle, y cualquier otro que el Administrador del CMECA considere apto.

Ningún animal podrá ser dado en adopción sin estar esterilizado, a menos que exista un criterio médico que lo impida. Los animales además deberán estar sanos y tener comportamientos aptos para la sana convivencia con las personas.

Ningún animal capturado en la calle podrá ser puesto en adopción o castrado antes de transcurridos tres (3) días hábiles contados desde su ingreso al CMECA, tiempo que establece la “Ley de Bienestar de los Animales”, N° 7451 del 16 de noviembre de 1994, artículo 19, para que el propietario o poseedor del animal pueda reclamar su derecho.

Artículo 23.—Requisitos. El interesado en adoptar un animal deberá llenar una solicitud que incluya datos de localización y residencia, firmar un contrato de adopción que determina sus deberes y obligaciones como propietario del animal, y cancelar una cuota definida por la Administración del CMECA.

CAPÍTULO VIII

De la eutanasia

Artículo 24.—Eutanasia. Se recurrirá a la muerte sin sufrimiento físico o eutanasia de los animales en aquellos casos en que, a criterio del Administrador, éstos presenten padecimientos o heridas incurables o cuyo tratamiento no sea posible de brindar en el CMECA y no sea posible referirlos a otro centro médico.

También se recurrirá a la eutanasia en aquellos casos de animales que ya previamente han mordido y cuya mordedura fue evaluada como muy seria o mortal (punción de más de la mitad del colmillo, con desgarro muscular) y previa consulta con un especialista en conducta para su valoración en función del informe. Cada caso será evaluado de forma independiente.

Artículo 25.—Métodos de eutanasia. Cuando se requiera practicar la eutanasia a un animal del CMECA, ésta será llevada a cabo únicamente por médicos veterinarios y se deberá utilizar un protocolo que contemple las etapas de tranquilización, inconsciencia y paro de funciones vitales.

No se utilizarán métodos crueles para causar la muerte de los animales, tales como envenenamiento, asfixia, ahorcamiento, golpes, ni ningún otro procedimiento que cause sufrimiento.

CAPÍTULO IX

Voluntariado

Artículo 26.—Personas voluntarias. EL CMECA aceptará voluntarios para colaborar con algunas de las tareas. El Administrador será el encargado asignar las funciones y horarios a las personas voluntarias.

Las instituciones, entidades y organizaciones y personas particulares interesadas en realizar voluntariado en el CMECA deberán manifestarlo por escrito ante la administración del Centro, la cual valorará la solicitud en función de las necesidades del momento.

El trabajo voluntario que se realice podrá reconocerse como trabajo comunal de estudiantes de secundaria o universitaria, así como ejecución de las penas alternativas a la prisión que impongan los tribunales penales del país.

Transitorio único. Hasta tanto la Administración Municipal no ordene lo contrario, el CMECA trabajará únicamente con perros.

Licda. Gabriela Redondo Cordero, Sub Proveedora Municipal.—1 vez.—O.C. Nº 742.—Solicitud Nº 57088.—( IN2016039413 ).

PROYECTO REGLAMENTO DE LICENCIAS DE

FUNCIONAMIENTO TEMPORAL PARA LAS

FESTIVIDADES CON OCASIÓN DEL

ANIVERSARIO DEL HALLAZGO DE

LA VIRGEN DE LOS ÁNGELES

La Municipalidad de Cartago avisa que el Concejo Municipal de Cartago en su sesión del día 7 de junio del 2016, artículo XV del Acta N° 10-2016, aprobó Proyecto de Reglamento de Licencias de Funcionamiento Temporal para las Festividades con Ocasión del Aniversario del Hallazgo de la Virgen de Los Ángeles, así como reforma al Artículo 27 del Reglamento sobre la Regulación y Comercialización de Bebidas con contenido alcohólico en el Cantón de Cartago, los cuales se someten a consulta pública no vinculante por el plazo de diez días hábiles contados a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, de acuerdo al artículo 43 del Código Municipal.

PROYECTO REGLAMENTO DE LICENCIAS DE

FUNCIONAMIENTO TEMPORAL PARA LAS

FESTIVIDADES CON OCASIÓN DEL

ANIVERSARIO DEL HALLAZGO DE

LA VIRGEN DE LOS ÁNGELES

Artículo 1º—De los requerimientos generales que se deben cumplir durante las visitas de inspección a puestos temporales de romería: Cada solicitante deberá retirar en las oficinas del Área Rectora de Salud de Cartago “El Manual de Requerimientos Generales”, que deben cumplirse en cada uno de los puestos temporales, lo cual será verificado en visitas de inspección por las entidades competentes.

Artículo 2º—Del deber de portar el carnet de manipulación de alimentos: Los colaboradores de los solicitantes que trabajen en expendios temporales de alimentos, deberán portar en todo momento el carné de manipulación de alimentos vigente durante el desarrollo de la actividad.

Artículo 3º—De la autorización sanitaria de funcionamiento temporal: Los solicitantes deberán acreditar haber obtenido la Autorización Sanitaria de Funcionamiento Temporal extendida por el Ministerio de Salud, Área Rectora de Salud Cartago para la actividad que desean desarrollar. Esta autorización debe ser extendida en relación con la actividad temporal específica autorizada para esas festividades y la ubicación autorizada en propiedad privada en la que se explote efectivamente.

Artículo 4º—Sumisión a las medidas de seguridad y protección contra incendios: No se permitirá el funcionamiento o explotación de actividades en las que no se cumpla con las medidas de seguridad humana y protección contra incendios prescritas por las leyes y reglamentos en lo referente: a) Sistemas de gas licuado de petróleo, instalaciones eléctricas, extintores y lámparas de emergencia, señalización, manipulación y almacenamiento de líquidos inflamables, estabilización de estructura y medios de egreso. b) Condiciones físico sanitarias y de higiene c) Rampas, tarimas y torres.

Artículo 5º—Sumisión de la autorización a inspecciones y recomendaciones técnicas previas: La aprobación de la autorización de funcionamiento temporal, estará sujeta a los resultados de las visitas de inspección y recomendaciones brindadas por las autoridades competentes.

Asimismo, se programarán inspecciones posteriores a la aprobación de dicha autorización. En caso de que se advierta incumplimientos graves, se revocará temporalmente el permiso otorgado hasta que sean corregidas las anomalías identificadas, y se clausurará el local en forma temporal. De no corregirse los incumplimientos en el plazo que se fije, se revocará definitivamente la autorización aprobada.

Artículo 6º—Del manejo adecuado de las aguas residuales: Todo puesto temporal deberá disponer de facilidades para la evacuación sanitaria de las aguas servidas de cualquier naturaleza que sean, ya sea por medio de trampas de grasa y drenajes o cualquier otro medio para su recolección y tratamiento.

Artículo 7º—Del manejo adecuado de los residuos sólidos: Los titulares de las licencias temporales, deberán encargarse del manejo adecuado de los residuos derivados de su actividad, incluyendo la colocación de recipientes identificados para los diversos tipos de residuos, con el fin de efectuar la recolección separada de los mismos y garantizar su disposición final.

Prioritariamente deben entregarse las bolsas de residuos clasificados según lo establecido en la Estrategia Nacional de Reciclaje, por el Ministerio de Salud, MINAET y Municipalidad de Cartago.

Estos residuos deben entregarse en los centros de acopio que previamente autorice la Municipalidad.

En caso de que las bolsas de residuos no puedan ser trasladadas al centro de acopio, se deben acomodar según tipo de residuo de forma ordenada y velar por que las mismas no interrumpan el paso de los romeros, ni las rutas de evacuación y zonas de reunión, o bien ser entregados al personal de la Municipalidad para su adecuado manejo y disposición final.

Se deberá emplear bolsas transparentes, con el propósito de que se evidencie la adecuada clasificación de los residuos.

Además, deberán asegurar que cada vez que un recipiente o bolsa se llene, sea sustituido por otro vacío.

Artículo 8º—Prohibición de estacionamiento de vehículos e instalación de puestos o estands: No se permitirá el aparcamiento de vehículos con fines de venta, distribución, almacenaje y publicidad de productos según el decreto 29253- MOPT y el Plan Regulador de Cartago, además de servicios de carácter privado, en los derechos de vía dentro de los distritos Oriental, Occidental y San Nicolás. Esta prohibición no aplica a los automotores de radioemisoras o televisoras católicas que previamente hayan sido autorizadas por el MOPT, Ministerio de Salud y la Municipalidad con ocasión de los festejos a que se refiere este reglamento.

Artículo 9º—Prohibición de expendio de bebidas con contenido alcohólico: Los negocios que expenden licor deberán abrir y cerrar de conformidad con lo establecido en la Ley de Licores N° 9047 y el Reglamento Municipal, y deberán cumplir con la normativa ahí contenida en lo que se refiere a la prohibición de ingreso, permanencia y venta de licor a menores. A efectos de implementar esta medida, el Departamento de Patentes procederá a notificar todos los locales comerciales que expendan licores, cuando se ejerza como actividad principal deberán cerrar por completo el establecimiento y cuando se ejerza como actividad secundaria deberán cerrar la sección de licores permitiéndoles por tanto continuar con la venta de alimentos.

La prohibición del expendio de bebidas con contenido alcohólico rige desde las 12:00 md del 1° de agosto hasta las 12:00 md del 2 de agosto (Art. 27 del Reglamento para la Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico en el Cantón de Cartago).

Artículo 10.—Prohibición de publicidad, expendio o consumo de tabaco y su derivados: Con base en la Ley N° 9028, “Ley General de Control del Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud” y su Reglamento Decreto Ejecutivo N° 37185-S-MEIC-MTSS-MP-H-SP, queda prohibida la publicidad, expendio o consumo bajo cualquier título de tabaco y productos elaborados de tabaco, en los sitios definidos en el artículo 5 de esa ley, así como su expendio a menores de edad.

Artículo 11.—Deber de contar con las pólizas de seguros correspondientes: Los solicitantes deberán presentar original y copia de las Pólizas de Riesgos del Trabajo y Responsabilidad Civil General ante el Área Rectora de Salud de Cartago.

Artículo 12.—Vigencia de las licencias: La vigencia de las licencias de funcionamiento temporal será de 10 días naturales antes y 3 días naturales después del 2 de agosto de cada año.

Artículo 13.—Término máximo para presentar las solicitudes de licencia: Las solicitudes de autorizaciones sanitarias temporales y de licencias de funcionamiento temporal a que se refieren estas disposiciones, deberán presentarse hasta 5 días hábiles antes del 2 de agosto de cada año. Las licencias de funcionamiento temporal se tramitarán solamente en la Plataforma de Servicios del Palacio Municipal, previo a la presentación de la solicitud, deberán obtener la autorización de funcionamiento temporal que se tramitará en el Área Rectora de Salud de Cartago.

Artículo 14.—De las cabañas sanitarias: La instalación y condiciones de funcionamiento de las cabañas sanitarias, deberá contar con los permisos previos emitidos por el Área Rectora de Salud Cartago.

Artículo 15.—Condiciones de utilización de cualquier medio electrónico o sistema productor y amplificador de sonido: Los medios de comunicación, previamente autorizados por la Autoridad Sanitaria y la Municipalidad de Cartago y que utilicen cualquier medio electrónico o sistema productor y amplificador de sonido, deberán ajustarse a los niveles máximos establecidos por el Reglamento para el Control de Contaminación por Ruido N° 39428-S. No se permitirá la instalación de este tipo de sistemas de sonido en lugares cercanos a puestos de asistencia médica, Cruz Roja, Hospitales, Ebais, Bomberos, Tránsito o Fuerza Pública que puedan entorpecer la realización de sus funciones.

Artículo 16.—De la ruta de ingreso de los romeros: Para el 1 de agosto se habilitará, para los romeros que vienen de San José como ruta de ingreso a la Ciudad de Cartago, la siguiente: Se Ingresa a Cartago por Ochomogo. Se continúa por Taras siguiendo la Ruta Nacional N°10, atraviesa la Reserva Nacional Los Diques hasta Cinco Esquinas, donde se desvía por la Transversal 20 para tomar la Avenida 3 hasta Calle 8 y baja a la Avenida 1 por donde sigue hasta llegar a la Plaza de la Basílica.

Artículo 17.—Prohibición de autorización de licencias en bienes públicos y otros: No se autorizará ninguna licencia de funcionamiento temporal para las festividades a las que se refiere este reglamento, en áreas y bienes públicos (derecho de vía, parques, espaldones, aceras, cordón de caño, carpeta y zonas verdes entre otros), y en aquellos predios en los cuales exista una orden sanitaria pendiente de cumplimiento, salvo actividades asistenciales sin fines de lucro para los romeros.

Artículo 18.—Condiciones de instalación de puestos asistenciales: Los puestos asistenciales y de primera respuesta no podrán interferir con el plan operativo de las instituciones ni con el libre tránsito de los romeros, ni con la instalación de puestos autorizados. Todos los puestos donde se ejerzan actividades relacionadas con la salud, deberán presentar en el Área Rectora de Salud Cartago, una solicitud para su funcionamiento, indicando el tipo de actividad que se realizará, además de los atestados de las personas que brindarán el servicio. Para efectos de la autorización por parte de la Municipalidad, se deberá presentar el permiso otorgado previamente por el Ministerio de Salud, cumplir con los requisitos correspondientes y lo establecido en el artículo N° 4 del presente Reglamento.

Artículo 19.—Cumplimiento pleno de requisitos legales en la aprobación de las licencias. Los solicitantes deberán cumplir con las presentes normas y con los requisitos que se detallan en el formulario de Licencia de Funcionamiento Temporal para la Festividad de la Virgen de los Ángeles, así como los propios exigidos por las otras instancias públicas y cualquier otro que de acuerdo con la ley en sentido amplio deban ser exigidos.

Artículo 20.—Del pago del impuesto de patente y de otras tarifas municipales: Se exigirá a los solicitantes el pago del impuesto de patente comercial, lo mismo que el rubro por concepto de recolección y tratamiento de residuos sólidos de previo al otorgamiento de la licencia.

Artículo 21.—De otros requisitos para autorizar licencias en propiedad privada: Además de los requisitos que constan en los artículos anteriores, los solicitantes deberán cumplir con los siguientes:

a.   Formulario de Licencia de Funcionamiento Temporal para la Festividad de la Virgen de los Ángeles debidamente lleno y firmado por el/los propietario (s) del inmueble y el solicitante de la licencia *En caso de que el inmueble tenga más de un propietario adjunte a este formulario lista con el nombre, número de identificación y firma de cada uno de los propietarios. Este formulario tendrá carácter de Declaración Jurada.

b.  Fotocopia del documento de identidad del solicitante y el/los propietario (s) del inmueble.

c.   Si la licencia es solicitada por una persona jurídica y/o el dueño de la propiedad es una persona jurídica se debe adjuntar original de personería jurídica, con no más de tres meses de expedida.

d.  Autorización Sanitaria de Funcionamiento Temporal emitida por el Área Rectora de Salud Cartago. Todas las actividades deberán contar con la Autorización Temporal extendida por el Ministerio de Salud, para la actividad (es) solicitada (s).

f.   El solicitante deberá estar al día con el pago de los tributos municipales, incluidos arreglos de pago y demás obligaciones (Ley 4755, Art. 18)

Artículo 22.—Requisitos para autorizar licencias a patentados regulares: Los titulares de licencias regulares que para esas festividades decidan realizar actividades no autorizadas por su licencia municipal, deberán tramitar y obtener la Licencia de Funcionamiento Temporal y la Autorización Sanitaria de Funcionamiento Temporal a la que se refiere este reglamento, además de cancelar el impuesto de patente, la recolección y tratamiento de desechos sólidos por esas actividades temporales.

Artículo 23.—Prohibición de instalación de pantallas electrónicas y otras en el recorrido: No se permitirá la instalación de pantallas electrónicas, digitales, LED o luminosas, en todo el recorrido que se establece en el artículo 15 de este reglamento. Esta prohibición no aplica aquellos casos que hayan sido previamente autorizados por el MOPT, Ministerio de Salud y la Municipalidad con ocasión de los festejos a que se refiere este reglamento. Se aclara que la prohibición obedece a las resoluciones de la Sala Constitucional N° 2014-3538 y N° 2014-4259.

Artículo 24.—Prohibición de uso de pólvora no autorizada: No se permitirá el uso de pólvora de cualquier tipo, salvo en aquellos casos debidamente autorizados por el Ministerio de Salud previo al cumplimiento del Decreto Ejecutivo N°32852 (Requisitos y Procedimientos para el Otorgamiento de las Autorizaciones Sanitarias por parte del Ministerio de Salud para la Actividad Pirotécnica).

Artículo 25.—Deber del organizador del evento: Toda organización que realice actividades con ocasión del Aniversario del Hallazgo de la Virgen de Los Ángeles, deberá acreditar haber cumplido con la totalidad de requisitos exigidos en el Reglamento de Concentraciones Masivas, entre otros en el Decreto Ejecutivo N° 28643, artículos 43 y 44 del Decreto Ejecutivo N° 39472 y en general con la Legislación vigente, ante el Área Rectora de Salud de Cartago y la Municipalidad de Cartago.

Artículo 26.—Derogatoria: Este reglamento deroga al Reglamento de Licencias de Funcionamiento Temporal para las Festividades con Ocasión del Aniversario del Hallazgo de la Virgen de los Ángeles, vigente.

Rige a partir de su publicación definitiva.

REFORMA AL ARTÍCULO 27 DEL REGLAMENTO SOBRE

LA REGULACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE BEBIDAS

CON CONTENIDO ALCOHÓLICO EN EL CANTÓN DE

CARTAGO, PARA QUE EN LO SUCESIVO SE LEA

“Artículo 27.—Obligatoriedad de observar las horas de cierre y de días especiales en que los negocios de licores deben estar cerradas: El Viernes Santo no se permitirá el expendio de bebidas con contenido alcohólico en todo el cantón, y desde las 12:00 horas del 1° de agosto hasta las 12:00 horas del 02 de agosto, sobre la ruta asignada para la Romería y en un radio de 300 metros de la Basílica de Nuestra Señora de los Ángeles, sin perjuicio de que a criterio de la Municipalidad se cerrarán aquellos negocios que expendan bebidas con contenido alcohólico y que puedan presentar algún riesgo para la actividad de la Romería. Por tal motivo los establecimientos correspondientes deben permanecer totalmente cerrados en esas fechas, salvo los negocios en los que el expendio de bebidas con contenido alcohólico sea actividad secundaria, en cuyo caso el cierre comprenderá únicamente la parte destinada a licores. El proceso de patentes deberá fiscalizar el adecuado cumplimiento de esta norma.”

Rige a partir de su publicación definitiva.

Licda. Gabriela Redondo Cordero, Subproveedora Municipal.—1 vez.—O. C. N° 743.—Solicitud N° 57289.—( IN2016039414 ).

AVISOS

COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA

COMUNICA QUE:

En razón de haberse cometido un error material involuntario, en la Sesión Ordinaria 2016-06-01, celebrada el 4 de mayo del 2016, se acordó: corregir la publicación de La Gaceta N° 246, Alcance N° 116 del 18 de diciembre del 2015, en relación al Perfil Ocupacional del Tecnólogo en Audiología, para que en adelante se lea correctamente:

REFORMAR LOS ARTÍCULOS 2 Y 18 DEL PERFIL OCUPACIONAL

DEL TECNOLOGO EN AUDIOLOGÍA, PUBLICADO

EN EL ALCANCE DE LA GACETA N°116

DEL 18 DE DICIEMBRE DEL 2015

Artículo Único.—Refórmese los artículos 2 y 18 del Perfil Ocupacional del Tecnólogo en Audiología, publicado en el Alcance de La Gaceta N° 116, del 18 de diciembre del 2015, para que en lo sucesivo se lean de la siguiente manera:

“Artículo 2º—La labor del Tecnólogo en Audiología estará bajo la supervisión de un Especialista en Otorrinolaringología. Esta supervisión se efectuará en forma presencial mediante la instrucción inmediata y directa del médico asignado hacia el Tecnólogo o bien en forma no presencial mediante instrucciones verbales o escritas previas a la ejecución del acto a efectuar por el Tecnólogo. Toda instrucción quedará anotada en un expediente o una bitácora que se levantará al efecto.

En casos excepcionales y dentro del ámbito institucional público, la supervisión hacia el Tecnólogo puede ser delegada a un Residente en Otorrinolaringología, siempre bajo la supervisión del Médico Especialista. Cuando no haya posibilidad de contar con el Médico Especialista respectivo, la supervisión la dará otro médico especialista relacionado con su consulta o bien un Médico y Cirujano.”

“Artículo 18.—Trabaja siempre bajo la supervisión del Médico Especialista en Otorrinolaringología, dentro de su ámbito de acción.

En casos excepcionales y dentro del ámbito institucional público, la supervisión hacia el Tecnólogo puede ser delegada a un Residente en Otorrinolaringología, siempre bajo la supervisión del Médico Especialista. Cuando no haya posibilidad de contar con el Médico Especialista respectivo, la supervisión la dará otro médico especialista relacionado con su consulta o bien un Médico y Cirujano.”

Rige a partir de su publicación.

Dr. Alexis Castillo Gutiérrez, Presidente.—1 vez.—( IN2016039879 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora Laura Rosa Granados Artavia, cédula nº 03-0353-0754, ha solicitado la reposición de los siguientes documentos los cuales fueron extraviados:

Certificado de depósito a plazo Nº 223-301-2231510 por la suma de $26.618.57 (veintiséis mil seiscientos dieciocho dólares con 57/100), el cual venció el día 02 de febrero del 2016 y el cupón 409872 por la suma de $163.76, a nombre de Laura Rosa Granados Artavia, cédula Nº 03-0353-0754.

Dichos documentos fueron emitidos por el Banco Crédito Agrícola de Cartago. Lo anterior para dar cumplimiento con lo que estipula nuestro Código de Comercio artículos 708 y 709. Transcurrido el término de quince días a partir de la última publicación, se repondrá dicho Título Valor.

Cartago, 06 de junio del 2016.—Pablo R. Aguilar Garita, Encargado Operativo.—( IN2016039564 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-1992-2016.—Rivera Retana Graciela, costarricense, cédula N° 1 1086 0639, ha solicitado reposición de los títulos de Grado de Licenciatura en Farmacia y Título Profesional de Doctora en Farmacia. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los veintiún días del mes de abril del dos mil dieciséis.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—( IN2016039189 ).

INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL

Mediante acuerdo N° 250-06-2016, acta N° 33-06-2016, del 9 de junio del 2016, el Consejo Directivo del Instituto Mixto de Ayuda Social aprobó:

Artículo cuarto: Sesionar de manera ordinaria dos veces por semana los días lunes y jueves a partir de las 4:15 p. m.

Firma ilegible.—1 vez.—( IN2016039418 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se hace saber a Aldith Fabiola Thinpson, (un solo apellido en razón de su nacionalidad), quien es mayor, administradora de su hogar, de nacionalidad nicaragüense, con pasaporte de ese país N° C01361523, con domicilio desconocido; que mediante resolución administrativa de las trece horas con cincuenta y dos minutos del once de mayo del año dos mil dieciséis, se resuelve modificación provisional de la guarda, crianza y educación, de las personas menores de edad de nombres Aldith Julissa Bustos Thinpson, y de Wendy Melissa Bustos Thinpson, hasta que no exista un pronunciamiento administrativo o judicial en contrario, para que desde la hora y fecha de esta resolución, la guarda, crianza y educación de las dos personas menores de edad, sea ejercida por parte de su progenitor señor Julio César Bustos Espinoza. Notifíquese: La anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar casa, oficina o medio electrónico para recibir sus notificaciones que se generen sobre este proceso, en caso contrario, las resoluciones posteriores, se tendrán por notificadas, en el transcurso de las veinticuatro horas siguientes después de ser resueltas. Garantía de defensa: Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, de acuerdo a lo que establece el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente Administrativo OLT-00235-2015.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Mario E. Tenorio Castro, Órgano Director del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000026.—( IN2016038893 ).

A los interesados se les comunica la siguiente resolución declaratoria administrativa de abandono de las 11:00 horas del 25 de mayo del año 2016 a favor de la persona menor de edad Amber Garita Araya. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Administrativo: OLPO-00131-2015.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O.C. Nº 39442.—Solicitud Nº 16000026.—( IN2016038894 ).

Se comunica al señor: Carlos Luis Cervantes Chaves, mayor de edad, costarricense, casado, portador de la cédula de identidad número: 106510522, de domicilio y demás calidades desconocidas, padre registral de la persona menor de edad Scarlin Julieth Baltodano Vásquez, la resolución administrativa dictada por ésta oficina de las quince horas del veintinueve de abril del dos mil dieciséis en la que se ordena medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Nancy Milagro Cervantes García, de doce años y seis meses de edad, costarricense, nacida el diez de octubre del dos mil tres, estudiante, inscrita en el Registro Civil, Sección de Nacimientos de la provincia de Heredia, bajo el tomo 271, folio 379, asiento 758, para que permanezca bajo el cargo de su hermana la señora Estefanie Cervantes García, mayor costarricense, unión libre, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número 4-0201-0336, vecina de Siquirres, El Cairo, Barrio Kit. Recurso: El de Apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. OLSI-00042-2016.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000026.—( IN2016038895 ).

Al señor Emilio Jiménez Chavarría y al señor Steven Fallas Marín, se les comunica que por resolución de las catorce horas treinta minutos del treinta y uno de marzo del dos mil dieciséis, se dio inicio al proceso especial de protección, mediante la resolución de las quince horas del veinticinco de abril del dos mil dieciséis, se puso en conocimiento de las partes el informe rendido por el área de trabajo social y mediante la resolución de las quince horas dos minutos del nueve de mayo del dos mil dieciséis se dictó medida de cuido provisional a favor de las personas menores de edad Kiara Jiménez Sánchez y Stephanny Fallas Sánchez. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en La Unión, Residencial La Antigua, casa N° 143 o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLLU-00072-2016.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O. C. Nº 39442.—Solicitud Nº 16000026.—( IN2016038896 ).

Al señor Fernando Rivera Solano y al señor Christopher Agüero Calvo, se les comunica que por resolución de las ocho horas del dieciséis de mayo del dos mil dieciséis, se dio inicio al proceso especial de protección mediante el dictado de una medida de cuido provisional y mediante la resolución de las diez horas quince minutos del veintiséis de mayo del dos mil dieciséis, se dispuso mantener la medida dictada a favor de las personas menores de edad Joselyn Rivera Navarro y Kay Agüero Navarro. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta oficina local, la cual se encuentra situada en La Unión, Residencial La Antigua, casa N° 143 o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente: OLLU 00159-2016.—Oficina Local de la Unión.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000026.—( IN2016038897 ).

A Geovany Souno Ovares, cédula de identidad 6-0337- 0522 y demás calidades desconocidas. Se le comunica la resolución de las ocho horas y treinta minutos del día trece de mayo del dos mil dieciséis, en virtud de la cual se resuelve: Se ordena como medida especial de protección el cuido provisional de la persona menor de edad Natalia Solano Sánchez, bajo la responsabilidad de su tía materna señora Brillit Sánchez Gómez. Notifíquese: La presente resolución a las partes, en su lugar de domicilio, con la advertencia de que deben señalar Lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLPA-00041-2016.—Oficina Local PANI-Paquera.—Msc. Luis Carlos Barquero Rodríguez, Coordinador.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000026.—( IN2016038898 ).

Al señor Henry Cisneros Pérez de otras calidades y domicilio ignorados; se le comunica la siguiente resolución Inicio del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y Dictado de Medida de Protección de Cuido Provisional de las 14:00 horas del 13 de mayo del 2016 a favor de la persona menor de edad Wilberth Antonio Cisneros Canales. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Administrativo: 743-00011-2013. Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000026.—( IN2016038899 ).

A la señora Jensy Gabriela Urbina Peña, de otras calidades y domicilio ignorados; se le comunica la siguiente resolución de inicio proceso especial de protección y se dicta medida de protección de cuido provisional en hogar sustituto de las 11:00 horas del 31 de mayo del año 2016 a favor de la persona menor de edad Keisha Yelani Salas Urbina y Yeila Naomy Salas Urbina para que permanezcan a cargo de su progenitor. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Administrativo: OLPO-00109-2015.—Oficina Local Pani de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O.C. N° 39442.—Solicitud N° 16000026.—( IN2016038900 ).

Se comunica al señor: Jonas Rojas Alvarado, mayor de edad, casado, costarricense, portador de la cédula de identidad número 701180679, de domicilio y demás calidades desconocidas, padre registral de la persona menor de edad Hillary Nicole Rojas Aguirre, las resoluciones administrativas dictadas por ésta oficina local de las doce horas con veinte minutos del seis de mayo de dos mil dieciséis, en la cual se dictó la medida de proteccion de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad Hillary Nicole Rojas Aguirre, de catorce años de edad, nacida el dieciséis de enero del dos mil dos, inscrito en el Registro Civil, Sección de Nacimientos de la provincia de Limón, al tomo 290, asiento 198, para que permanezca bajo el cargo de la alternativa de protección institucional Aldea de Moín, Limón y la de las siete horas cuarenta minutos del veintisiete de mayo del dos mil dieciséis, en la que se modifica la medida de protección anterior y en su lugar se ordena el traslado de Hillary Nicole Rojas Aguirre, al Albergue para Adolescentes de Puntarenas, bajo la misma modalidad de abrigo temporal. Recurso: El de Apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Epx. N° OLPO-00082-2015.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000026.—( IN2016038901 ).

A quien interese se le comunica que por resolución de las catorce horas con cuarenta minutos del veinte de mayo del dos mil dieciséis, se declaró el estado de abandono en sede administrativa de la persona menor de edad Kevin Alfredo Corrales Hernández. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLT-00304-2014.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Mario Enrique Tenorio Castro, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000026.—( IN2016038902 ).

A la señora Marjorie Calderón Hernández, con domicilio desconocido, se le comunica la resolución de las 11:00 del 28 de mayo del 2016, mediante la cual la Oficina Local de San José Oeste subsana defectos procesales, resuelve recurso de revocatoria y le da trámite a recurso de apelación interpuesto por el progenitor de las personas menores de edad Nancy Esperanza, Greidin Yoset y Dayana María todas de apellidos Arauz Calderón. Se le hace saber a dicha señora que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme lo dispuesto en los artículos 11 y 34, ambos de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se emplaza a las partes para que dentro del tercer día formulen ante el órgano Superior los alegatos que sean de su interés, cuyo despacho se localiza en San José, barrio Luján, antigua instalaciones de las Dos Pinos. Expediente Nº 341-00046-2007.—Oficina Local de San José Oeste, marzo 2016.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O. C. Nº 39442.—Solicitud Nº 16000026.—( IN2016038903 ).

Se hace saber a Susana Fernández Jara, quien es mayor, soltera, Administradora de su hogar, con domicilio desconocido; que mediante resolución administrativa de las doce horas del veintiocho de marzo del año dos mil dieciséis, se resuelve  medida de protección de cuido provisional, hasta por seis meses, para que desde la hora y fecha de esta resolución la persona menor de edad de nombre Keishel Yanis Fernández Jara, quede formalmente protegida en el hogar solidario recurso familiar de su abuela materna, señora Nidia Roma Jara Ávila. Notifíquese: La anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar casa, oficina o medio electrónico para recibir sus notificaciones que se generen sobre este proceso, en caso contrario, las resoluciones posteriores, se tendrán por notificadas, en el transcurso de las veinticuatro horas siguientes después de ser resueltas. Garantía de defensa: Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, de acuerdo a lo que establece el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente Administrativo OLT-00043-2016.—Lic. Mario E. Tenorio Castro, Órgano Director del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000026.—( IN2016038904 ).

Se le comunica a Vilma Rojas Ruiz, que por resolución de la representación legal de esta oficina local, de las ocho horas del veinticinco de mayo del dos mil dieciséis, se inició proceso de protección en sede administrativa a favor de la persona menor de edad Kristel Patricia Rojas Ruiz, en la cual se dispuso medida de abrigo temporal y seguimiento de la situación. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en Santiago de Puriscal, Barrio Corazón de Jesús, 350 metros al norte de la Estación de Bomberos, frente al Estadio Municipal. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal de la Oficina Local de Puriscal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLPU-00088-2016.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Liu Li Martínez. Representante Legal.—O. C. Nº 39442.—Solicitud Nº 16000026.—( IN2016038905 ).

Al señor Eliécer Edgardo Odio Hodgson, se le notifica la resolución administrativa de las ocho horas del veintiocho de abril del dos mil dieciséis, dictada por esta Oficina Local, en la cual se resolvió: medida de protección de orden de inclusión a programa de auxilio a favor de la persona menor de edad Alicia María Odio Hidalgo en el ámbito formativo-educativo, socio terapéutico y psicopedagógico para lo cual la persona menor de edad permanecerá ubicada en la Organización no Gubernamental Fundación Génesis, lugar donde permanecerá y seguirá el proceso respectivo. Se indica que la presente medida de protección no tiene un plazo de vigencia determinado por cuanto, la permanencia de la persona menor de edad quedará sujeta al período de duración del proceso que brinda la alternativa de acuerdo a la situación particular, y en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Contra esta resolución procede el recurso de apelación que deberá interponerse dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación, lo cual se podrá hacer escrita; dicho recurso será resuelto por la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, cuya sede es en San José. Notifíquese. La presentación del Recurso no suspende la aplicación de las medidas de protección indicadas. Exp. N° 143-00024-2009.—Oficina Local de San José.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal—O.C. N° 39442.—Solicitud N° 16000027.—( IN2016038918 ).

Al señor Fhedmig Córdoba Núñez, costarricense, portador de la cédula 109300641 se le notifica la resolución administrativa de las ocho horas del dieciséis de mayo del dos mil dieciséis, dictada por esta Oficina Local, en la cual se resolvió: Iniciar el proceso especial de protección en sede administrativa, a favor de las personas menores de edad Katherine Morales Pérez y Francine Marisol Córdoba Pérez aprobando la medida de Abrigo Temporal en Albergue Institucional Vargas Araya, por un plazo de seis meses, (prorrogables judicialmente), contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras dentro del perímetro de esta Oficina Local San José Este, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Exp. 531-00283-2010. Oficina Local de San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000027.—( IN2016038919).

Al señor Francisco Mendoza, se le notifica la resolución administrativa de las quince horas del veintinueve de abril del dos mil dieciséis, dictada por esta Oficina Local, en la cual se resolvió: medida de protección de orden de inclusión a programa de auxilio de internamiento a centro especializado para rehabilitación por drogadicción a favor de la persona menor de edad María Fernanda Mendoza Salinas para lo cual permanecerá ubicada en la Organización No Gubernamental Hogar Crea de Niñas y cumpla con el plan de rehabilitación durante el tiempo que requiera. Lugar donde permanecerá y seguirá el tratamiento respectivo para su problema de adicción. Se indica que la presente medida de protección no tiene un plazo de vigencia determinado por cuanto, la permanencia de la persona menor de edad quedará sujeta al período de duración del proceso que brinda la alternativa de acuerdo a la situación particular, y en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Contra esta resolución procede el recurso de apelación que deberá interponerse dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación, lo cual se podrá hacer escrita; dicho recurso será resuelto por la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, cuya sede es en San José. Notifíquese. La presentación del recurso no suspende la aplicación de las medidas de protección indicadas. Expediente Nº 143-00079-2014.—Oficina Local de San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. Nº 39442.—Solicitud Nº 16000027.—( IN2016038920 ).

A la señora Gema Estela Rojas Rocha, se le comunica la resolución de las catorce horas del tres de febrero del dos mil dieciséis que ordenó abrigo temporal del niño Ángel Manuel Rojas Rocha, en el Hogarcito Vista de Mar. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente: OLHN-00033-2016.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Marcela Ramírez Ulate, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000027.—( IN2016038921 ).

A la señora Jessica María Ramírez López, costarricense, portadora de la cédula 111190695, se le notifica la resolución administrativa de las quince horas del veintiuno de abril del dos mil dieciséis, dictada por esta Oficina Local, en la cual se resolvió: Otorgar medida de protección de cuido provisional por un plazo de seis meses, (prorrogables judicialmente) a la persona menor de edad Vianka María Corrales Ramírez, en el hogar de sus tíos los señores Alma Lila Gutiérrez Barilla, portadora de cédula de identidad 155807293200 y Johan Carlos Mata Ramírez (tío materno), portador de la cédula 1-1020-0609, ambos vecinos de Curridabat, Tirrases del Pali; 400 metros al este, casa color azul con verjas negras a mano izquierda. contra esta resolución procede el recurso de apelación que deberá interponerse dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación, lo cual se podrá hacer escrita; dicho recurso será resuelto por la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, cuya sede es en San José. Notifíquese. La presentación del Recurso no suspende la aplicación de las medidas de protección indicadas. Publicar tres veces. Exp. N° OLSJE-00002-2016.—Oficina Local de San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000027.—( IN2016038922 ).

Al Señor Juan Diego Corrales Solano, costarricense, portador de la cédula N° 110730348, se le notifica la resolución administrativa de las quince horas del veintiuno de abril del dos mil dieciséis, dictada por esta Oficina Local, en la cual se resolvió: Otorgar Medida de Protección de cuido provisional por un plazo de seis meses, (prorrogables judicialmente) a la persona menor de edad Vianka María Corrales Ramírez, en el hogar de sus tíos los señores Alma Lila Gutiérrez Barilla, portadora de cédula de identidad N° 155807293200 y Johan Carlos Mata Ramírez (tío materno), portador de la cédula N° 1-1020-0609, ambos vecinos de Curridabat, Tirrases del Pali 400 metros al este, casa color azul con verjas negras a mano izquierda. contra esta resolución procede el recurso de apelación que deberá interponerse dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación, lo cual se podrá hacer escrita; dicho recurso será resuelto por la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, cuya sede es en San José. Notifíquese. La presentación del Recurso no suspende la aplicación de las medidas de protección indicadas. Expediente OLSJE-00002-2016.—Oficina Local de San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. Nº 39442.—Solicitud Nº 16000027.—( IN2016038923 ).

Se hace saber a Karla Lucía Barrantes Morales, quien es mayor, con cédula 112060420, demás calidades desconocidas, y a Jesús David Quintana Calderón, quien es mayor, demás calidades desconocidas, que mediante resolución administrativa de las trece horas con cincuenta y cinco minutos del trece de mayo del año dos mil dieciséis, se resuelve inicio del proceso especial de protección, y medida de cuido provisional, en favor de la persona menor de edad Krysthel Fernanda Quintana Barrantes, para que desde la hora y fecha de esta resolución, esté formalmente protegida en el Hogar Solidario recurso familiar de su abuela maternal señora Lucila Morales Herrera. Notifíquese: La anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar casa, oficina o medio electrónico para recibir sus notificaciones que se generen sobre este proceso, en caso contrario, las resoluciones posteriores, se tendrán por notificadas, en el transcurso de las veinticuatro horas siguientes después de ser resueltas. Garantía de defensa: Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, de acuerdo a lo que establece el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente administrativo OLT-0 0041-2016.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Mario E. Tenorio Castro, Órgano Director—O.C. N° 39442.—Solicitud N° 1600027.—( IN2016038924 ).

A Luis Arnoldo Leal Ortiz se le comunica las resoluciones de las 12:30 horas del 17/03/2016, 14:00 horas del 05/05/2016 y 15:00 horas del 16/05/2016, las cuales dan inicio al proceso especial de protección en sede administrativa, audiencia a partes y cuido provisional de personas menores de edad. A la señora Jennifer Mayorga Hernández se le notifica la resolución de las 15:00 horas del 16/05/2016 de cuido provisional de personas menores de edad y todas referentes a los hijos de ambos los niños Luis Alexánder y Stefanny de apellidos Leal Mayorga. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLNA-00047-2016.—Oficina Local de Naranjo, 24 de mayo de 2016.—Licda. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 39442.—Solicitud Nº 16000027.—( IN2016038925 ).

A Segundo Rubén Torres Zamora se le comunica la resolución de las ocho horas del veintitrés de febrero del dos mil dieciséis que ordenó cuido provisional de las personas menores de edad Johel Andrés Torres Solís y Damián José Chamorro Solís, en el hogar de la señora Noemy Gutiérrez Quesada. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente: OLHN-000670-2013.—Oficina Local de Heredia Norte.—Licda. Marcela Ramírez Ulate, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000027.—( IN2016038927 ).

A Wilmor Antonio Mairena Gómez, se les comunica la resolución de las catorce horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de mayo del dos mil dieciséis, mediante las cuales se ordena medida de protección de orden de inclusión a Programa de Auxilio de Internamiento a Centro Especializado para Rehabilitación por Drogadicción a favor de la persona menor de edad Wilmor Antonio Mairena Alaniz, para lo cual permanecerá ubicado en la Organización no Gubernamental Hogares Crea-Birrisito, y cumplirá con el plan de rehabilitación durante el tiempo que requiera. Lugar donde permanecerá y seguirá el tratamiento respectivo para su problema de adicción. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar medio electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLAO-00108-2016.—Oficina Local de Alajuela Oeste.—Mag. Hazel Oreamuno Sánchez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000027.—( IN2016038928 ).

A Wiston Jesús Matarrita Gómez, quien es mayor, con cédula de identidad número 503720600, de domicilio y demás calidades desconocidas, se le hace saber la resolución de las quince horas cuarenta minutos del primero de junio del dos mil dieciséis, la cual ubica como medida especial de protección a la niña Anyerling Nahuchel Matarrita Villafuerte, en el albergue Osito Pequitas en esta ciudad. Recurso: Contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última publicación de este edicto, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente: OLSC-00480-2015.—Oficina Local de Santa Cruz, 6 de junio del 2016.—Lic. German Morales Bonilla, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000027.—( IN2016038929 ).

A Ericka Lisseth García Cantillo se le comunica  la resolución de este despacho de las 14:00 horas del treinta y uno de marzo del dos mil quince, en virtud de la cual se ordenó el abrigo temporal del niño Yuliam Antwan García Cantillo en el albergue institucional Casita Orotigre, por un plazo de seis meses, con vencimiento al 30 de setiembre del 2015. Recursos: Contra dicha resolución procede el recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este Órgano Director en el transcurso de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera  publicación de este edicto, quien lo elevará para que sea resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la institución, ubicada en San José, Barrio Luján, antigua Dos Pinos y debe señalar lugar para oír notificaciones. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Por este medio también se le comunica la resolución de las 13:30 horas del tres de julio del dos mil quince mediante la cual y por el plazo de cinco días hábiles se le pone en conocimiento del Informe de Investigación Ampliada de los Hechos de fecha 1° de julio de dos mil quince a efectos de que presente sus alegatos y ofrezca prueba; asimismo se le comunica la resolución de las 10:00 horas del veintinueve de julio del dos mil quince mediante la cual se modificó la medida de protección antes dictada, para reubicar al niño en la organización no gubernamental Casa Viva y  modificar el régimen de interrelación familiar en cuanto se suspenden las visitas al niño en la alternativa de protección. Exp. N° 646-00026-2015.—Oficina Local de Orotina.—Licda. Kattia Guerrero Barboza, Representante Legal.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000028.—( IN2016038949 ).

Se le comunica a José Arroyo Navarro, la resolución de las horas del primero de Junio de dos mil dieciséis mediante la cual se ubica a Cristopher Arroyo Jiménez, al lado de la señora María del R. Navarro Arroyo. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el Superior en grado, dentro de un plazo de 48 horas, contados a partir de la tercera publicación del presente edicto. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el sólo transcurso de 24:00 horas, después de dictada. Expediente N° OLG-00322-2015.—San José, 7 de junio del 2016.—Oficina Local de Guadalupe.—Lic. Roberto Marín A., Representante Legal.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000028.—( IN2016038950 ).

A José Luis Zúñiga Villalobos se le comunica la resolución de este despacho de las 09:00 horas del diecinueve de abril del dos mil dieciséis, en virtud de la cual se ordenó el cuido provisional del joven Carlos Andrés Zúñiga Morales en el hogar de su tía paterna, señora Ana Isabel Zúñiga Villalobos, por un plazo de seis meses, con vencimiento al 19 de octubre del 2016. Recursos: Contra dicha resolución procede el recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este Órgano Director en el transcurso de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, quien lo elevará para que sea resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la institución, ubicada en San José, Barrio Luján, antigua Dos Pinos y debe señalar lugar para oír notificaciones. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Por este medio también se le comunica la resolución de las 13:30 horas del tres de julio del dos mil quince mediante la cual y por el plazo de cinco días hábiles se le pone en conocimiento del Informe de Investigación Ampliada de los Hechos de fecha 01 de julio de dos mil quince a efectos de que presente sus alegatos y ofrezca prueba; asimismo se le comunica la resolución de las 10:00 horas del veintinueve de julio del dos mil quince mediante la cual se modificó la medida de protección antes dictada, para reubicar al niño en la organización no gubernamental Casa Viva y modificar el régimen de interrelación familiar en cuanto se suspenden las visitas al niño en la alternativa de protección. Exp. Nº 646-00209-2015.—Oficina Local de Orotina.—Licda. Kattia Guerrero Barboza, Representante Legal.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000028.—( IN2016038951 ).

Se hace saber: A los progenitora Josefa Pamela Dorati Vargas, que con el fin de enderezar procesos y cumplir con el debido proceso, se le comunica la siguiente Resolución Administrativa emitida  por la Oficina Local de Hatillo de las nueve horas diez minutos del veinticuatro de febrero del dos mil dieciséis donde se inicia proceso especial de protección y se dicta media de protección de abrigo a favor de la PME María Inés Herrera Dorati, ubicándola en la ONG Casa Viva. Expediente Administrativo N° OLHT-00025-2015.—Oficina Local de Hatillo.—Lic. Jorge A. Rodríguez Ulate, Representante Legal.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000028.—( IN2016038952 ).

A las siete horas treinta minutos del dos de marzo del dos mil dieciséis, a la señora Karol María Gómez Madrigal se le comunica la resolución de las once horas ocho minutos del primero de marzo del dos mil dieciséis, en la que se dicta resolución administrativa de incompetencia por razón de territorio. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, personalmente o en su casa de habitación, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes el de recurso será de conocimiento de la presidencia ejecutiva de esta institución en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local de Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000028.—( IN2016038953 ).

A, Lilliam Stephanie Miller Castillo, se le comunica la resolución de las catorce horas diez minutos del tres de mayo del dos mil dieciséis, donde se resuelve: I) Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa a favor de la persona menor de edad. II) Se ordena el Cuido Provisional de las persona menor de edad Blexy Favier Miller Castillo en el hogar de Grettel Pérez Torres y su compañero el señor Huber Adolfo Vindas Mora. La presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, teniendo como fecha de vencimiento el tres de noviembre del dos mil dieciséis, plazo dentro del cual deberá definirse la situación psico-socio-legal de la persona menor de edad. III) En cuanto a la interrelación familiar se dispone que la presente medida no limita el contacto de los padres con las personas menor de edad, dichas visitas se realizarán mediante coordinación de los padres con los cuidadores; siempre y cuando los padres no se hallen, bajo los efectos de alguna sustancia adictiva. IV) Se le advierte a la señora Liliam Stephanie Miller Castillo, su deber de integrarse a un grupo de crecimiento personal de educación a padres de los que imparte Trabajo Social de la Clínica Marcial Rodríguez y /o Trabajo Social del Hospital San Rafael y/o grupo a fin de su comunidad, debiendo de aportar informes periódicos de avance a esta oficina. V) Se le advierte a la señora Lilliam Stephanie Miller Castillo, que debe someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual se les indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinden así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. Así como acudir a la Academia de Crianza que imparte esta oficina local hasta su respectiva culminación aportando los respectivos comprobantes VII) Se le designa a un profesional en trabajo social de la Oficina Local de Alajuela para que realice investigación ampliada de los hechos y rinda informe dentro del plazo de veinticinco días naturales. VIII) Se le otorga a la señora Lilliam Stephanie Miller Castillo, el plazo de cinco días hábiles dentro del cual podrá ofrecer la prueba de descargo pertinente. IX) Comuníquese esta Resolución al Juzgado de Familia del I Circuito Judicial de Alajuela y al Departamento de Acreditación de esta Institución. Notifíquese la presente resolución a la señora Lilliam Stephanier Miller Castillo, con la advertencia de que debe señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles siguientes a la notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente Administrativo número OLA-00576-2015.—Oficina Local del PANI de Alajuela.—Licda. Marianela Acón Chan, Órgano Director.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000028.—(IN2016038954).

Oficina Local de Alajuela Oeste. A Luz Angélica Picado Martínez y Juan Humberto Varga, se les comunica la resolución de las quince horas quince minutos del seis de junio del dos mil dieciséis, mediante la cual se dicta medida de inclusión en programas oficiales o comunitarios de auxilio a la familia y a la persona menor de edad, a favor Luz Antonia Varga Picado y su hijo Manuel Varga Picado en la alternativa de protección Posada de Belén, por el tiempo que lo necesite la persona menor de edad, con la finalidad de brindarle protección ante su condición de vulnerabilidad. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar medio electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente: OLAO-00116-2016.—Oficina Local de Alajuela Oeste.—Mag. Hazel Oreamuno Sánchez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000028.—( IN2016038955 ).

A Marianela Sánchez Ugalde, se les comunica la resolución de las quince horas treinta minutos del veintisiete de mayo del dos mil dieciséis, mediante la cual se ordena medida de protección de cuido provisional en recurso comunal, a favor de las personas menores de edad Domick Joel Soto Sánchez y Steven Andrés Sánchez Ugalde, ubicándosele en el hogar de la señora Martha Iris Zamora Arrieta, con la finalidad de brindarle protección ante su condición de vulnerabilidad. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar medio electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLAO-00110-2016.—Oficina Local de Alajuela Oeste.—Mag. Hazel Oreamuno Sánchez, Órgano Director.—O.C. N° 39442.—Solicitud N° 16000028.—( IN2016038956 ).

A Oscar Andrés Espinoza Calderón, se le comunica la resolución de este Despacho, de las 15:00 horas del veintiocho de enero del dos mil dieciséis, en virtud de la cual se ordenó el abrigo temporal de la niña Keytlin Alexa Espinoza Pereira, en la Organización no gubernamental Casa Viva por un plazo de seis meses, con vencimiento al veintiocho de julio del dos mil dieciséis. Recursos: Contra dicha resolución procede el recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este Órgano Director en el transcurso de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, quien lo elevará para que sea resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, Barrio Luján, antigua Dos Pinos y debe señalar lugar para oír notificaciones. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Por este medio también se le comunica la resolución de las 13:30 horas del tres de julio del dos mil quince, mediante la cual y por el plazo de cinco días hábiles se le pone en conocimiento del Informe de Investigación Ampliada de los Hechos de fecha 1° de julio del dos mil quince, a efectos de que presente sus alegatos y ofrezca prueba; asimismo se le comunica la resolución de las 10:00 horas del veintinueve de julio del dos mil quince, mediante la cual se modificó la medida de protección antes dictada, para reubicar al niño en la organización no gubernamental Casa Viva y modificar el régimen de interrelación familiar en cuanto se suspenden las visitas al niño en la alternativa de protección. Exp. Nº OLPUN-00076-2014.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda. Kattia Guerrero Barboza, Representante Legal a. í.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000028.—( IN2016038957 ).

A la señora Yerlin Tatiana Pérez Cordero, se le notifica la resolución administrativa de las ocho horas del nueve de junio del dos mil dieciséis, dictada por esta Oficina Local, en la cual se resolvió: modificar la medida de protección de las de las diez horas y veintitrés minutos del nueve de marzo del dos mil dieciséis, dictada por Oficina Local San José Este, Patronato Nacional de la Infancia, en la cual se ordenó medida de protección de abrigo temporal, a favor de la persona menor de edad Britany Paola Pérez Cordero en albergue institucional, para que sea egresada del albergue institucional y ubicada en la ONG Casa Viva. En cuanto a lo demás, manténgase incólume, contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras dentro del perímetro de esta Oficina Local San José Este, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Exp.112-00118-2011.—Oficina Local de San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000028.—( IN2016038958 ).

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

CONVOCA A CONSULTA PÚBLICA

Se invita a los interesados a presentar sus oposiciones o coadyuvancias sobre la propuesta de la Refinadora Costarricense de Petróleo (RECOPE) para el ajuste extraordinario de los precios de los combustibles derivados de los hidrocarburos, julio de 2016, según el siguiente detalle:

Para ver imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

El plazo máximo para presentar sus oposiciones o coadyuvancias vence el día miércoles 20 de julio de 2016 a las dieciséis horas (4 p. m.).

Las oposiciones o coadyuvancias se pueden presentar: ►en las oficinas de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ubicadas en el edificio Turrubares del Oficentro Multipark, Guachipelín de Escazú, San José, ►o al fax 2215-6002, ►o por medio del correo electrónico(**): consejero@aresep.go.cr

Las oposiciones o coadyuvancias deben estar sustentadas con las razones de hecho y derecho que se consideren pertinentes, debidamente firmadas y consignar el lugar exacto, correo electrónico o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea interpuesta por persona física, esta deberá aportar fotocopia de su cédula; y si es interpuesta por personas jurídicas, deberán aportar además certificación de personería vigente.

Se hace saber a los interesados que esta consulta pública se realiza conforme al voto Nº 2007-11266 y 2010-004042 de la Sala Constitucional y las resoluciones RRG-7205-2007, RJD-230-2015 y RJD-070-2016 de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

Se informa que la propuesta se tramita en el expediente ET-043-2016, y se puede consultar en las instalaciones de la ARESEP y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (Consulta de expedientes).

Asesorías e información adicional: comunicarse con el Consejero del Usuario al correo electrónico consejero@aresep.go.cr o al teléfono 2506-3200 ext.: 1222, 1203 o 1452.

(**) En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea enviada por medio de correo electrónico, ésta debe de estar suscrita mediante firma digital, o en su defecto, el documento con la firma debe de ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba señalados, además el tamaño de dicho correo electrónico no puede exceder a 10,5 megabytes.

Dirección General de Atención al Usuario.—Marta Monge Marín.—1 vez.—O.C. Nº 8781-2016.—Solicitud Nº 2585.—( IN2016045777 ).

AVISOS

JUNTA DE EDUCACIÓN, DEL CENTRO

EDUCATIVO LA LIBERTAD

Se hace conocimiento que la Junta de Educación, del Centro Educativo La Libertad, (La Libertad, Desmonte, San Mateo de Alajuela), cédula Jurídica 3-008-111688 ha solicitado a la Procuraduría General de la República, la inscripción registral del bien inmueble no inscrito, ubicado en la provincia de Alajuela, cantón San Mateo, distrito Desmonte (La Libertad, Desmonte, San Mateo de Alajuela), terreno donde se localiza el Centro Educativo La Libertad el cual colinda al norte, con la Asociación de Desarrollo Específica Pro Mejoras de La Libertad; al sur, con Temporalidades de la Iglesia Católica Diócesis de Alajuela; al este, con calle pública, y oeste, con Luis Chaves Delgado, cuenta con plano catastrado número A- 1053724-2006, con un área de 555.44 m2; dicha inscripción se realiza según el artículo 27 de la Ley 5060, Ley General de Caminos Públicos. La Junta de Educación ha mantenido la posesión en dicho inmueble por más de diez años, en forma quieta, pública, pacifica, sin interrupción, de buena fe y a título de dueña. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber en el plazo de un mes a partir de la publicación del presente edicto, en la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo (DIEE) del Ministerio de Educación Pública (MEP) o bien a la Procuraduría General de la República, Notaría del Estado en la cual se están realizando las presentes diligencias.

San José, 17 de junio de 2016.—Luis Román Ramírez, Presidente.—Msc. Carlos Alberto Castillo Mora, Director.—1 vez.—( IN2016039508 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

Acuerdo tomado en sesión ordinaria N° 438-2015 del 14-09-2015, en el Artículo V. Según oficio SCM-1928-2015 del 21 de setiembre del 2015. La Municipalidad de Heredia hace saber a quien interese en el Cementerio de Barreal, existe un derecho a nombre de: Monge Bolaños José, fallecido 30 junio 1987, su única hija viva desea pasar este derecho e incluir beneficiarios, indicándose así:

Arrendataria:      María Lilliam Monge Cascante,

                             cédula Nº 04-0072-0099

Beneficiario:       José Ángel Carmona Monge,

                             cédula Nº 04-0117-0211

                             Juan Alberto Carmona Monge,

                             cédula Nº 04-0120-0926

                             Lilliam Florencia Carmona Monge,

                             cédula Nº 04-0135-0583

                             Luis Fernando Carmona Monge,

                             cédula Nº 04-0143-0203

                             Ana Patricia Carmona Monge,

                             cédula Nº 01-0755-0461

Lote Nº 124 Bloque A, medida 3 metros cuadrados, para 2 nichos, solicitud no indica, recibo no indica, inscrito en Folio 10 Libro 1. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con fecha del 27 de mayo del 2015. Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

Adriana Bonilla Sequeira, Administradora de Cementerios.—1 vez.—( IN2016039494 ).

Acuerdo tomado en sesión ordinaria N° 438-2015 del 14-09-2015, en el artículo V, según oficio SCM-1928-2015 del 21 de setiembre del 2015. La Municipalidad de Heredia hace saber a quién interese en el Cementerio de Barreal, existe un derecho a nombre de: Monge Bolaños José, fallecido 30 junio 1987, su única hija viva desea pasar este derecho e incluir beneficiarios, indicándose así:

Arrendataria:               María Lilliam Monge Cascante, cédula 04-0072-0099

Beneficiario:                 José Ángel Carmona Monge, cédula 04-0117-0211

                                        Juan Alberto Carmona Monge, cédula 04-0120-0926

                                        Lilliam Florencia Carmona Monge, cédula 04-0135-0583

                                        Luis Fernando Carmona Monge, cédula 04-0143-0203

                                        Ana Patricia Carmona Monge, cédula 01-0755-0461

Lote N° 74 Bloque B, medida 3 metros cuadrados, para 2 nichos, solicitud no indica, recibo no indica, inscrito en Folio 08 Libro 1. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con fecha del 11 de febrero del 2015.

 Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.—Adriana Bonilla Sequeira, Administradora de Cementerios.—1 vez.—( IN2016039495 ).

MUNICIPALIDAD DE COTO BRUS

Conforme a las disposiciones vinculantes del Código Municipal de Normas y Procedimientos Tributarios, así como la Ley de Impuesto Sobre Bienes Inmuebles Nº 7509 y sus reformas, la Municipalidad de Coto Brus, se adhiere al documento emitido por el Órgano de Normalización Técnica denominado “Manual de Valores de Base Unitarios por Tipología Constructiva publicado en el Alcance Nº 19 en La Gaceta Nº 57 del viernes 23 de marzo del año 2015.

San Vito, 16 de junio del 2016.—Rafael Ángel Navarro Umaña, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2016039472 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

WELLS ENERGY AND LIGHTING

La sociedad Wells Energy And Lighting, por este medio procede a convocar a asamblea general a los socios para el día once de agosto del dos mil dieciséis al ser las Trece horas para la primera convocatoria, y al ser las quince horas para una eventual segunda convocatoria. La asamblea en ambas convocatorias se celebrará en el domicilio social de la sociedad en Barrio Los Yoses de Montes de Oca, doscientos metros al Sur de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.—Lic. Álvaro José Meza Lazarus, Notario.—1 vez.—( IN2016046364 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S. A.

Para los efectos del artículo 689 del Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones:

Certificado Nº                     Acciones                      Serie

1730                                400                              B

Nombre del accionista: Hernández Conejo Elsie Xenia

Folio Nº 2334

14 de abril del 2016.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—( IN2016038538 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Mediante movimiento N° 2-103834, fue presentada a las 09:11:27 horas, del 07 de junio del 2016, ante el Registro de la Propiedad Industrial, la solicitud de transferencia del establecimiento comercial de Eric Enrique Gómez Roldan a favor de Central América Journey Adventures Sociedad Anónima, y en la cual se incluye el nombre comercial Costa Rica Green Adventures, Registro N° 202408. Lo anterior, de conformidad con las disposiciones del artículo 479 del Código de Comercio, para la citación de acreedores e interesados.—San José, ocho de junio del dos mil dieciséis.—Licda. Milagro Chaves Desanti, Notaria.—( IN2016037601 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

DISTRIBUIDORA LA FLORIDA SOCIEDAD ANÓNIMA

A todos los interesados se hace saber que en este despacho se están tramitando las diligencias de reposición de título, número 16-000145-0638-CI de Distribuidora La Florida Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-295868, sobre el título número 2009-296574-01-0001-001, de fecha 6 de noviembre del 2009, por la suma de cuatro millones de colones. De conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, se confiere plazo de un mes a los interesados desde la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta y un Diario de Circulación nacional para que se hagan sus observaciones u oposiciones, transcurrido el cual, se dispondrá sus duplicados a cargo del solicitante. Publíquese por tres veces. Por ordenarse así en diligencias de reposición de título. Exp. N° 16-000145-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 25 de mayo del 2016.—Licda. Sandra Trejos Jiménez, Jueza.—( IN2016039384 ).

CAMINANDO COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Caminando Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta y tres mil ciento cincuenta y tres, hace del conocimiento público que por motivo de extravío, los señores Eric Michel Casabo y Joan Thomas Casabo han solicitado la reposición de la totalidad de sus acciones que corresponden al sesenta por ciento del capital social de la empresa. Se emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifieste su oposición dirigida a las oficinas de la empresa ubicadas en San José, del Kiosko de la Música en el Parque Morazán, trescientos metros al norte, setenta y cinco metro al noroeste, casa once dieciséis.—San José, dieciséis de junio del dos mil dieciséis.—Eric Michel Casabo, Presidente.—( IN2016039631 ).

CACIQUE DELACRUZ INVESTMENTS SOCIEDAD ANÓNIMA

Cacique Delacruz Investments Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3101-500441, solicita ante el Registro Nacional, Sección Mercantil, la reposición de los libros siguientes: registro de socios, actas de junta directiva y asamblea general de socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el registro indicado en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación del Diario Oficial La Gaceta. Presidente Prebere de la Cruz Picado.—San José, 7 de junio del 2016.—Prebere de la Cruz Picado, Presidente.—( IN2016039746 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

KEBRILA MUSIC SOCIEDAD ANÓNIMA

Kebrila Music Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-437052 solicita ante el Registro Público, la reposición del libro Nº 1 de Actas de Asamblea General. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Departamento de Legalización de Libros del Registro Público, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Katherine Morán Clará.—1 vez.—( IN2016039311 ).

JUNTA ADMINISTRATIVA CAMPOSANTO

SAN ANTONIO DE DESAMPARADOS

Camposanto San Antonio de Desamparados cédula jurídica 3-008-092 365 comunica: que se está gestionando un contrato de arrendamiento de un espacio para la construcción e implementación de un proyecto de servicio de incineración a los propietarios y usuarios. Se da un plazo de 30 días a partir de la fecha de publicación para que se pronuncien ante la administración del Camposanto San Antonio.—17 de junio del 2016.—Fernando Muñoz Barrantes, Presidente.—1 vez.—( IN2016039512 ).

COLEGIO DE ABOGADOS Y ABOGADAS DE COSTA RICA

El Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa que mediante resolución de las 11:00 horas del 13 de junio del 2016, el Tribunal Contencioso Civil y de Hacienda, expediente número 16-005218-1028-CA, declaró la medida cautelar ante causam interpuesto por el Licenciado Álvaro de Jesús Palma Vargas, en contra del Colegio de Abogados, ordenándose suspender los efectos de la sanción impuesta en contra del agremiado a través de los acuerdos 2015-08-031 y 2015-37-020, tomada en las sesiones 08-2015 y 37-2015 respectivamente, razón por la que se suspenden los efectos de la sanción impuesta y queda habilitado el licenciado Palma Vargas en el ejercicio de la profesión (Expediente Administrativo 199-13).—Lic. Juan León Blanco, Fiscal.—1 vez.—( IN2016039532 ).

INMOBILIARIA AMATRINO SOCIEDAD ANÓNIMA

Inmobiliaria Amatrino Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-499582 solicita ante el Registro Público, la reposición de los libros N° 1 de Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Departamento de Legalización de Libros del Registro Público, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Eric G. Rojas Blanco, Notario.—1 vez.—( IN2016039632 ).

RICHARDSON CALVO SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Richardson Calvo Sociedad de Responsabilidad Limitada, con  cédula jurídica número 3-102-582770, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, hace constar que al día de hoy se encuentra extraviado el libro de Registro de Cuotistas, y para lo cual, se avisa a los interesados que se procederá con la emisión de libros nuevos.  Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio social de la sociedad.—María Cristina Calvo Arguedas. Gerente.—1 vez.—( IN2016039777 ).

DESARROLLOS VISTA VERDE S. A.

Que por escritura pública otorgada ante esta notaría, al ser las once horas y treinta minutos del diez de junio del dos mil dieciséis, se solicita la reposición de libros de la sociedad Desarrollos Vista Verde S. A., con cédula jurídica número 3-101668724. Es todo.—San José, veinte de junio del dos mil dieciséis.—Licda. Andrea Héctor V., Notaria.—1 vez.—( IN2016039903 ).

CUICOYA INVESTMENTS SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Rocío Ocampo Conejo, cédula número uno setecientos noventa y siete novecientos sesenta y uno, en mi calidad de presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la compañía: Cuicoya Investments Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y un mil cuatrocientos cincuenta y dos, por este medio, hacemos constar a cualesquier tercero interesado que en virtud de que los libros legales de la sociedad representada por mi persona fueron robados, a saber: Diario, Mayor, Asamblea General y Extraordinaria, Registro de Socios, Junta Directiva, e Inventarios y Balances, junto con papelería, poderes, sellos y acciones comunes y nominativas, hemos procedido a reponerlos.—Rocío Ocampo Conejo, Presidenta.—1 vez.—( IN2016043952 ).

BAGRÍCOLA COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Alonso Vargas Araya, cédula N° 1-816-243, en mi condición de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la sociedad denominada Bagrícola Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-464584, para efectos de reposición, informa del extravío del tomo uno del libro de Actas de Asamblea General de Socios de dicha empresa.—San José, 20 de junio de 2016.—Alonso Vargas Araya, Apoderado Generalísimo.—1 vez.—( IN2016040140 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del trece de junio del dos mil dieciséis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Sociedad Educativa Palmareña Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno - ciento cincuenta mil ciento ocho,  en la cual se modificó la cláusula cuarta del pacto constitutivo en cuanto al capital social el cual disminuyó.—Lic. Denia Pacheco Moreira, Notaria.—( IN2016039104 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A las 9:00 horas del 16 de junio del 2016, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza FCC Construcción Costa Rica S. A., mediante la cual se reforma la cláusula quinta de los estatutos y se disminuye el capital social de la compañía.—San José, 16 de junio del 2016.—Lic. Julio Enrique Zelaya Rodríguez, Notario.—( IN2016039459 ).

Por escritura otorgada ante mí, se modificó Inversiones Quirós Ramos Sociedad Anónima, cedula jurídica tres-ciento uno-quinientos sesenta y dos mil ciento cuarenta y seis, en cuanto a nombre, domicilio, representación y capital social.—Monterrey, San Carlos, Alajuela, dieciocho horas del veintidós de abril de dos mil dieciséis.—Lic. Ricardo Reyes Cálix, Notario.—( IN2016039751 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Mediante escritura número catorce, del tomo uno del protocolo de la notaria Catalina Chaves Salomón, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía: GlaxoSmithKline Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-tres mil quinientos treinta y nueve, en la cual se acordó modificar la cláusula de administración de la compañía.—San José, trece de abril del dos mil dieciséis.—Licda. Catalina Chaves Salomón, Notaria.—1 vez.—( IN2016024292 ).

Ante esta notaría, se constituye sociedad anónima denominada: Cavero Enterprises Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pago.—Lic. Pedro José Peña Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2016031673 ).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizaron acuerdos de las asambleas generales extraordinarias de accionistas de las empresas: Inversiones Clam Del Oeste Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-700776; y, El Baúl de Los Juguetes, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-085985. Producto de lo anterior, se modificó el capital social de Inversiones Clam del Oeste Sociedad Anónima, pues El Baúl De Los Juguetes, Sociedad Anónima, ya no será absorbida por la primera. Es todo.—San José, 15 de junio del 2016.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2016039183 ).

Ante la notaría de la suscrita Sagrario Padilla Velázquez, por escritura cuarenta y uno, otorgada a las catorce horas del quince de junio del dos mil dieciséis, se protocolizan las actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de las compañías Serpau de Constantinopla Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos un mil cuatrocientos treinta y nueve, Pauser de Mikonos S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos mil seiscientos veintitrés, Dantalión S. A. cédula jurídica número tres- ciento uno- trescientos noventa y nueve mil quinientos sesenta y dos, Aires del Báltico S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y siete mil quinientos cuatro, Condominio La Misión Cordillera Chirripó Ocho Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cuarenta y siete mil cuatrocientos ocho, mediante la cual las sociedades se fusionaron por el sistema de absorción subsistiendo la sociedad Serpau de Constantinopla Sociedad Anónima. Es todo.—San José, dieciséis de junio del dos mil dieciséis.—Licda. Sagrario Padilla Velázquez, Notaria.—1 vez.—( IN2016039190 ).

Mediante escritura número doscientos setenta y seis, otorgada ante esta notaria, a las trece horas trece minutos del día dos de junio del año dos mil dieciséis, se constituyó la sociedad anónima que se denominara Inversiones Cabaca Sociedad Anónima.—Licda. Nubia Esperanza Cunningham Arana, Notaria.—1 vez.—( IN2016039195 ).

Ante este notario, se constituyó la sociedad denominada Reeflex de Occidente Sociedad Anónima. Domicilio social: en Palmares, Alajuela, ciento veinticinco metros oeste del nuevo Banco Nacional. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: noventa y nueve dólares, moneda de curso de los Estados Unidos de América. Fecha de constitución diecisiete horas del tres de mayo del dos mil dieciséis.—Lic. Wilberth Lobo Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2016039200 ).

Por escritura número ciento cuarenta y ocho otorgada por la suscrita notaria a las ocho horas del tres de junio del dos mil dieciséis se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Sinfonía de Luz Sociedad Anónima mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo y se nombran directores.—San José, nueve de junio del dos mil dieciséis.—Licda. Sharon Ferris Macaya, Notaria.—1 vez.—( IN2016039201 ).

Mediante escritura número ciento cuatro, visible al folio ciento doce vuelto del tomo sétimo de mi protocolo, se modificaron puestos de tesorero y fiscal, así como se modificaron la cláusula quinta del capital de la sociedad denominada Abcretail Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos sesenta mil seiscientos cuarenta. Es todo.—San José, quince de junio del dos mil dieciséis.—Lic. Federico Ureña Ferrero, Notario.—1 vez.—( IN2016039204 ).

Por escritura otorgada ante mí, Nidia Arias Vindas, a las 10:00 horas del 21 de mayo del 2016, se constituyó Raycakarey S. A. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cien dólares. Presidente: Miguel Ángel Núñez Salas conocido como Miguel Ángel Núñez González.—Flores, 10 de junio del 2016.—Licda. Nidia Arias Vindas, Notaria.—1 vez.—( IN2016039207 ).

Por escritura otorgada ante la notaría del Lic. Hugo Alberto Corella Agüero, a las nueve horas del día treinta y uno de mayo del dos mil dieciséis, Santos Tour CR Sociedad Anónima y Juan Francisco Agüero Hidalgo, constituyen la sociedad anónima denominada Tami de Providencia Sociedad Anónima, sociedad domiciliada en San José, Dota, Copey, Providencia, doscientos metros al sur del Beneficio de Coopedota.—San Marcos de Tarrazú, treinta y uno de mayo del dos mil dieciséis.—Lic. Hugo Alberto Corella Agüero, Notario.—1 vez.—( IN2016039210 ).

Por escritura otorgada a las doce horas del día de hoy, en esta notaría, se modificó la cláusula octava del pacto social de la sociedad domiciliada en Escazú: Business Investments Blue Ángel Sociedad Anónima.—San José, quince de junio de dos mil dieciséis.—Lic. Percy Chamberlain Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2016039216 ).

Por escritura otorgada a las doce horas diez minutos del día de hoy, en esta notaría, se modificó la cláusula octava del pacto social de la sociedad domiciliada en Escazú: Visit Transit Control Sociedad Anónima.—San José, quince de junio de dos mil dieciséis.—Lic. Percy Chamberlain Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2016039217 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del diecisiete de mayo del dos mil dieciséis se protocolizó acta número uno de la sociedad Grupo Anagris S. A, cédula jurídica 3-101-307060, mediante la cual se modifica la razón social a ChanJoa Global Investments Sociedad Anónima, y se nombra nueva junta directiva.—San José, 16 de junio del 2016.—Lic. Mariela Vargas Villalobos, Notaria.—1 vez.—( IN2016039230 ).

Que por escritura número 80, visible a folio 84 vuelto del tomo 27 del protocolo del notario público Lic. Eduardo Abarca Vargas, se transformó la empresa Polaina Brava S. A., cédula jurídica 3101132815 a SRL modificándose todo su pacto social.—Uvita de Osa, a las 09:00 horas del 16 de junio del 2016.—Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2016039233 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario el día de hoy, se ha protocolizado acta de Inversiones Inmobiliarias Posoarte IIP Sociedad Anónima, mediante la cual se aumenta el capital social hasta en la suma de 200.000.000,00. Otorgada en San José, a las 14:00 horas del 15 de junio del 2016.—Lic. Alvis González Garita, Notario.—1 vez.—( IN2016039234 ).

Que por escritura número 77, visible a folio 82 vuelto se acordó disolver la empresa Finca Paraíso Corazón SRL, cédula de persona jurídica número 3102521497. Visible en el tomo 27 del protocolo del suscrito notario público, el motivo de este edicto es la disolución de la empresa indicada.—Uvita de Osa, a las 12:00 horas del 16 de junio del 2016.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2016039236 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del catorce de junio del dos mil dieciséis, se protocolizó acta de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Cuatro Mil Novecientos Sesenta y Seis S. A. Se reforma las cláusulas del domicilio y de la administración, se nombra vicepresidente, tesorero y fiscal.—Lic. Margarita Rojas Aguilar, Notaria.—1 vez.—( IN2016039238 ).

Que por escritura número 81, visible a folio 86 vuelto se acordó disolver la empresa Poison Dart Sanctuary Investments S.A., cédula jurídica 3101404851, visible en el tomo 27 del protocolo del suscrito notario público, el motivo de este edicto es la disolución de la empresa indicada.—Uvita de Osa, a las 12:00 horas del 16 de junio del 2016.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2016039239 ).

Sexto Belereño Sociedad Anónima, cédula jurídica tres - ciento uno - tres ocho uno seis siete siete, comunica que reformó las cláusulas segunda y sétima del acta constitutiva, y nombró vicepresidente, secretario, tesorero, vocal y fiscal.—Belén, dieciséis de junio del dos mil dieciséis.—Licda. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—( IN2016039241).

Mediante escritura número ciento treinta y siete, tomo cinco otorgada ante esta notaría en la ciudad de San José a las ocho horas del diecisiete de mayo de dos mil dieciséis, se procedió a protocolizar el acta de la sociedad denominada Quirazu Sociedad Anónima, cédula jurídica número trescientos uno-cero uno siete uno siete cuatro, en la cual se reforma el domicilio social y el nuevo domicilio corresponde a cantón San José, distrito San Francisco de Dos Ríos, de la estación de combustible Delta cien metros sur, setenta y cinco metros oeste.—San José, 16 de junio del 2016.—Lic. Luis César Monge Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2016039244 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día quince de junio del año dos mil dieciséis, protocolicé las actas de asamblea general extraordinaria de socios de Better Restaurant Brands S. A., cédula jurídica número: 3-101-012984 y de Mijte S. A., con cédula de persona jurídica número: 3-101-489190, mediante las cuales dichas compañías acordaron fusionarse, prevaleciendo únicamente la compañía Better Restaurant Brands S. A., la cual a su vez reformó su cláusula del capital social.—San José, quince de junio del dos mil dieciséis.—Lic. Vivian Rose Troper Maguillansky, Notaria.—1 vez.—( IN2016039249 ).

Ante esta notaría se protocolizó el acta número uno de ZGS Plastic Solutions S. A., donde se modifica la cláusula cuarta del pacto constitutivo, en cuanto al aumento del capital social a la suma de cuatrocientos veinte mil dólares moneda de los Estados Unidos de América.—San José, catorce de junio del dos mil dieciséis.—Lic. Steven Ferris Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2016039253 ).

Hoy se ha protocolizado acuerdo de Island Dog Costa Rica SRL modificándose domicilio y se nombra agente residente.—San José, 13 junio 2016.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario.—1 vez.—( IN2016039261 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría de la reforma de la cláusula segunda del domicilio de Lumina Design Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-512621.—San José, 7 de junio del 2016.—Lic. Juan Carlos Montero Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2016039263 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria, se reformó la cláusula primera del nombre y quinta del capital social de la compañía Servicios Internacionales de Carga Sicsa S. A., 3-101-030879.—San José, 7 de junio del 2016.—Lic. Juan Carlos Montero Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2016039265 ).

De conformidad con artículo 201, inciso d) del Código de Comercio y por acuerdo de asamblea general extraordinaria celebrada a las 14:00 horas del día 13 de abril del año 2016, 3-101-603601 Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-603601 acordó Disolver dicha sociedad.—Lic. Bélmer Segura Godínez, Notario.—1 vez.—( IN2016039269 ).

La sociedad El Mundo de Solo Camarón Sociedad Anónima, mediante acta N° tres de la asamblea general extraordinaria de accionistas, reforma la cláusula sexta de sus estatutos.—Esparza, a las 17:00 horas del 15 de junio del 2016.—Lic. Franklin José Garita Cousin, Notario.—1 vez.—( IN2016039273 ).

Por escritura otorgada en mi notaria: número: ciento cuarenta y siete, de las ocho horas del quince de enero del año dos mil dieciséis Marlen Madrigal Méndez y Allan Mauricio Rojas Canales constituyeron: Inversiones M A Rojas Madrigal de Heredia Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad de Heredia. Su plazo social es de cincuenta años a partir de hoy. La sociedad se dedicara al ejercicio del comercio, la agricultura, la industria, el turismo y la ganadería. Su plazo social es de cincuenta años. Su capital social es de cien mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una. La representación social corresponde al presidente y al secretario de la junta directiva ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma y serán nombrados por todo el plazo social y deberán actuar en forma conjunta. Presidenta la señora Madrigal Méndez.—Heredia, junio 06, del 2016.—Lic. German Araya Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2016039274 ).

Por escritura número trescientos cuarenta y cinco, otorgadas al ser las dieciséis horas del dieciocho de mayo del dos mil dieciséis en esta notaría, se modifica la cláusula segunda del domicilio y cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad Ranger Swat S. A., cédula jurídica 3-101-569055.—Lic. Óscar Humberto Segnini Saborío, Notario.—1 vez.—( IN2016039276 ).

Mediante escritura de las ocho horas del ocho de junio del dos mil dieciséis, Sheyla Chan Varela y Fabio Víquez Hidalgo, constituyeron una sociedad Suministros de Occidente V y M Sociedad Anónima. Presidenta: Sheyla Chan Varela. Plazo social será noventa y nueve años. Capital social un millón de colones, constituido por diez acciones de cien mil colones cada una. Es todo.—Heredia, a las doce horas del ocho de junio del dos mil dieciséis.—Licda. Karoline Alfaro Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2016039278 ).

La sociedad Sakura Group S. A., modifica pacto constitutivo para denominarse Toeban S. A. y cambia domicilio social a San José, Barrio Luján, edificio de 3 plantas, primer piso, oficina de la izquierda. Escritura otorgada en San José, a las 10:00 horas del 16 de junio de 2016.—Lic. Grace María Sánchez Granados, Notaria.—1 vez.—( IN2016039279 ).

Por escritura pública de las 11:00 horas del 16 de junio de 2016, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Gladiola Elvira S. A., cédula 3-101-407088, mediante la cual se reforma en pacto social sobre el domicilio y la administración, cláusulas dos y seis, y se nombra nueva junta directiva.—Lic. Hannia Solís Brenes, Notaria.—1 vez.—( IN2016039280 ).

Ante el notario público Luis Franklin Gutiérrez Rodríguez, mediante escritura otorgada a las diez horas del nueve de junio del año dos mil dieciséis se constituyó la sociedad de esta plaza Insumos y Suministros Médicos Sociedad Anónima.—San José. once horas del dieciséis de junio del dos mil dieciséis.—Lic. Luis Franklin Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2016039288 ).

El 27 de mayo del 2016, se cambió el domicilio de la entidad El Sostenido Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-642729, siendo domicilio actual, en Hojancha, distrito primero del cantón once Hojancha, de la provincia de Guanacaste, cíen metros sur de la iglesia católica, casa esquinera: Se nombre al agente residente, a la Licenciada María Eugenia Castro Villalobos, mayor, casada una vez, abogada, cédula de identidad 5-0210-0324, vecina de Hojancha, por el plazo social. Es todo.—Hojancha, 9 de junio del 2016.—Lic. María Eugenia Castro Villalobos, Notaria.—1 vez.—( IN2016039289 ).

Mediante escritura pública número doscientos treinta y siete-nueve, otorgada a las diez horas del nueve de junio del dos mil dieciséis, ante la notaria Andrea Hütt Fernández, se reformó la cláusula sexta (de la administración) del pacto constitutivo de la sociedad Reina Del Café S. A., con número de cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cincuenta mil setecientos siete.—Heredia, trece de junio del 2016.—Licda. Andrea Hütt Fernández, Notaria.—1 vez.—( IN2016039290 ).

Hoy protocolicé acta de asamblea de socios de Soluciones de Integración Tecnológica Intech S. A., donde se reformaron las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo y se nombró nueva junta directiva y fiscal.—San José, 15 de junio del 2016.—Licda. Kattia Alvarado Esquivel, Notaria.—1 vez.—( IN2016039305 ).

Se hace saber que el Notario, Jesús Calderón Céspedes, por protocolización en el folio dos vuelto del tomo primero. Acta número seis de la asamblea general extraordinaria de la sociedad Maralón Veintidós B Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos dieciséis mil novecientos setenta y nueve, celebrada a las catorce horas del tres de junio del dos mil dieciséis, de conformidad con el acuerdo de socios en la asamblea, se solicita al Registro Público el cambio de domicilia a El Carmen de Guadalupe, Urbanización La Carmelina; de la entrada principal 200 metros al sur, lote número noventa y tres.—San José, dieciséis de junio del dos mil dieciséis.—Lic. Jesús Calderón Céspedes, Notario.—1 vez.—( IN2016039308 ).

Mediante escritura de las 12:40 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea de accionistas de la sociedad Eco Trading Sociedad Anónima. Se cambia el domicilio social.—San José, 10 de junio del 2016.—Lic. Luis Felipe Martínez Obando, Notario.—1 vez.—( IN2016039319 ).

He protocolizado actas de las empresas Komerebi, Delta Holdings y Delta Management todas Sociedades Anónimas en donde se revoca el nombramiento del tesorero y se hace nuevo nombramiento en José Pablo Carter Herrera.—San José, siete de junio del dos mil dieciséis.—Lic. Jurgen Kinderson Roldán, Notario.—1 vez.—( IN2016039320 ).

El suscrito Juan Luis León Blanco, abogado y notario público, carné 5982, hago constar que con fecha 8 de junio del 2016, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad uno siete nueve uno cinco ocho tres S. A., con cédula jurídica 3-101-575781 modificándose parte de la junta directiva. Es todo.—San José, 16 de junio del 2016.—Lic. Juan Luis León Blanco, Notario.—1 vez.—( IN2016039321 ).

Yo protocolicé acuerdos de la sociedad Corporación de Bienes y Servicios Específicos Davar Sociedad Anónima, se acuerda modificar la cláusula de administración. Es todo.—San José, dieciséis de junio del dos mil dieciséis.—Lic. Eduardo Alfonso Márquez Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2016039322 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del nueve de junio del dos mil dieciséis, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Inversiones Comerciales LCK Trescientos Veinte Sociedad Anónima, cédula jurídica trescientos uno-trescientos ocho mil cuatrocientos ochenta y ocho, mediante la cual se nombra nueva Junta Directiva, y se reforma el domicilio.—San José, dieciséis de junio del dos dieciséis.—Lic. Ana Isabel Chavarría Corrales, Notaria.—1 vez.—( IN2016039324 )

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del veinte de mayo del dos mil dieciséis, se protocolizó el acta de la sociedad Pacific Harbor Trading Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y nueve mil novecientos treinta y seis; mediante la cual se reformó la cláusula primera de) pacto constitutivo.—San José, 20 de mayo del 2016.—Lic. Marvin Cubero Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2016039331 ).

Ante mí, Jorge Esteban Artavia Espinoza, notario público, mediante protocolización en la escritura número setenta y dos de mi protocolo número uno, dada en la ciudad de San Isidro de Pérez Zeledón, San José, a las nueve horas del dieciséis de junio del dos mil dieciséis. La sociedad costarricense Prefabricados Max S.R.L., cedula jurídica número tres-ciento dos-setecientos trece mil setecientos setenta y tres, la cual modifica sus estatutos.—San Isidro de Pérez Zeledón, San José, a las doce horas del dieciséis de junio del dos mil dieciséis.—Lic. Jorge Esteban Artavia Espinoza, Notario.—1 vez.—( IN2016039332 ).

Mediante escritura número cincuenta y uno otorgada a las diez horas del once de junio del año dos mil dieciséis ante la notaria Jessica Rodríguez Jara se constituyó la sociedad denominada Fioka Sociedad Anónima, y su presidente es la señora Fiorella Madrigal Barrantes.—San Rafael de Poás, Alajuela, quince de junio del dos mil dieciséis.—Lic. Jessica Rodríguez Jara, Notaria.—1 vez.—( IN2016039337 ).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó sociedad anónima denominada Vitafa Sociedad Anónima. Domicilio social: provincia de San José, Tibás centro de Best Brands 300 metros norte y 100 metros este. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cien mi colones. Objeto: ejercicio de comercio, industria, transporte, construcción, intermediación, turismo agricultura y ganadería.—San José, dos de mayo del dos mil dieciséis.—Licda. Ana María Vargas Moya, Notaria.—1 vez.—( IN2016039368 ).

Por escrituras otorgadas en la ciudad de San José a las 09:00, 10:00 y 11:00 horas del 16 de junio del 2016, protocolizo actas de asambleas extraordinarias de socios de Trucorp Incorporated Ltda, Promotora San José Llc, Ltda. y Corporate Services of América CSA Ltda., mediante las cuales se reforman la cláusula de “Domicilio” del pacto social.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2016039386 ).

Por escritura 208-4, otorgada ante esta notaría al ser las 16:15 del 14 de junio del 2016, se protocolizó acta de asamblea de Be-Thirty One Sea Secrets LLC S. R. L., donde se acuerda su disolución.—San José, 14 de junio del 2016.—Lic. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—( IN2016039387 ).

Ante esta notaría, por escritura cincuenta y cinco-cuatro, se constituyó Courtway Equities Sociedad Anónima, con un capital social de cien dólares estadounidenses y un plazo de cien años.—San José, diecisiete de junio de dos mil dieciséis.—Licenciado Arcelio Hernández Mussio, Notario.—1 vez.—( IN2016039389 ).

Ante esta Notaría, por escritura cincuenta y seis-cuatro, se constituyó Danresa Sociedad Anónima, con un capital social de cien dólares estadounidenses y un plazo de cien años.—San José, diecisiete de junio de dos mil dieciséis.—Licenciado Arcelio Hernández Mussio, Notario Público.—1 vez.—( IN2016039390 ).

Ante esta notaría, por escritura cincuenta y siete-cuatro, se constituyó Densworth Associates Sociedad Anónima, con un capital social de cien dólares estadounidenses y un plazo de cien años.—San José, diecisiete de junio de dos mil dieciséis.—Lic. Arcelio Hernández Mussio, Notario.—1 vez.—( IN2016039391 ).

Ante esta notaría, por escritura cincuenta y ocho-cuatro, se constituyó Dirval Sociedad Anónima, con un capital social de cien dólares estadounidenses y un plazo de cien años. San José, diecisiete de junio del dos mil dieciséis.—San José, 17 de junio de 2016.—Lic. Arcelia Hernández Mussio, Notario.—1 vez.—( IN2016039392 ).

Ante esta notaría, por escritura cincuenta y nueve - cuatro, se constituyó Dynamo Holdings Business Sociedad Anónima, con un capital social de cien dólares estadounidenses y un plazo de cien años.—San José, diecisiete de junio de dos mil dieciséis.—Licenciado Arcelio Hernández Mussio, Notario Público.—1 vez.—( IN2016039394 ).

Ante esta notaría, por escritura sesenta y uno-cuatro, se constituyó Dynamo Platinum Business International Sociedad Anónima, con un capital social de cien dólares estadounidenses y un plazo de cien años.—San José, diecisiete de junio de dos mil dieciséis.—Lic. Arcelio Hernández Mussio, Notario.—1 vez.—( IN2016039396 ).

Ante esta notaría, por escritura sesenta y dos-cuatro, se constituyó Dynamo Syrafleur Equities Sociedad Anónima, con un capital social de cien dólares estadounidenses y un plazo de cien años.—San José, diecisiete de junio de dos mil dieciséis.—Licenciado Arcelio Hernández Mussio, Notario Público.—1 vez.—( IN2016039397 ).

Ante esta notaría, por escritura sesenta y tres-cuatro, se constituyó Dynamo Petroleum Group International Sociedad Anónima, con un capital social de cien dólares estadounidenses y un plazo de cien años.—San José, diecisiete de junio del dos mil dieciséis.—Lic. Arcelio Hernández Mussio, Notario.—1 vez.—( IN2016039398 ).

Por escritura otorgada en San José, a las nueve horas del veintidós de abril del dos mil dieciséis, se protocolizaron acuerdos de asamblea de accionistas de la sociedad denominada Hacienda la Libertad Sociedad Anónima. Se nombran nuevos personeros y se reforma la cláusula segunda de los estatutos, sobre domicilio social.—San José, 10 de junio del 2016.—Lic. Carlos Antillón Morera, Notario.—1 vez.—( IN2016039417 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 16 de junio del 2016, se modificó la cláusula sétima de la representación: apoderados generalísimos sin límite de suma el gerente y el subgerente, actuando individualmente. En la sociedad AD TV Ventas SRL.San José, 16 de junio del 2016.—Licda. Gabriela Gómez Solera, Notaria.—1 vez.—( IN2016039419 ).

El suscrito notario público, Guillermo Barrantes Vega; deja constancia que en mi notaría se protocolizó el acta número uno de sesión de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía cuyo nombre comercial corresponde al número 3-101-715401 celebrada en el domicilio social de la empresa en Moravia a las 10:00 horas del 30 mayo del 2016, estuvo presente la totalidad del capital social y se tomó como único acuerdo modificar el estatuto social para cambiar el nombre de la compañía que en adelante se llamará Construcciones Proyectos Soluciones Doscientos Veintidós Proconsol Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse como S. A.—San José, 16 de junio del 2016.—Lic. Guillermo Barrantes Vega, Notario.—1 vez.—( IN2016039431 ).

Por instrumento público autorizado a las 12:10 horas del 6 de junio del 2016, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Pinkmeup Limitada, en virtud de la que se acordó modificar la cláusula primera del pacto social. Razón social: By Ne Inc., Limitada.—San José, 15 de junio del 2016.—Lic. Cecilia Naranjo Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2016039432 ).

Ante mí, Monika Fernández Mayorga, notaria pública, se constituyó la empresa sin nombre, con un plazo social de noventa y nueve años, presidente Johanson Chavarría Chavarría, cédula Nº 2 503-204. Capital social: 10.000 mil colones, con domicilio en Calle Brujos de Palmares Alajuela.—Palmares, 15 junio del 2016.—Licda. Monika Fernández Mayorga, Notaria.—1 vez.—( IN2016039447 ).

Mediante escritura otorgada en mi notaría, a las 17:00 horas del día 31 de mayo del 2016, se protocoliza asamblea general extraordinaria de la compañía Diez Doscientos Tres Living Realty Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo de la compañía.—San José, 6 de junio del 2016.—Lic Mariela Solano Obando, Notario.—1 vez.—( IN2016039450 ).

Se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Continex Continental Importación y Exportación S. A. Se reforma clausula quinta aumentándose el capital social y se procede a nombrar gerente general.—San José, 17 de junio del 2016.—Licda. Maribel Chavarría Vega, Notaria.—1 vez.—( IN2016039452 ).

A las 14:45 horas del 21 de mayo de 2016, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Puertas y Mosaicos Puermos S. A., cédula jurídica Nº 3-101-375646, por la que se reforma el domicilio social, la integración de la junta directiva y se hacen nuevos nombramientos.—Lic. José Fernando Saborío Jenkins, Notario.—1 vez.—( IN2016039455 ).

Por escritura número 155, otorgada en esta notaría a las 08:00 horas del 17 de junio del 2016, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Olivo Design Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-697383, en la que se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo y se nombra presidente y tesorero.—San José, 17 de junio del 2017.—Lic. Carmen María Bergueiro Pereira, Notario.—1 vez.—( IN2016039476 ).

Por escritura número 156, otorgada en esta notaría a las 08:45 horas del 17 de junio del 2016, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Digital Pro Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-572429, en la que se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo y se nombra secretario, tesorero y fiscal.—San José, 17 de junio del 2015.—Licda. Carmen María Bergueiro Pereira, Notaria.—1 vez.—( IN2016039478 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas treinta y cinco minutos del quince de junio del dos mil dieciséis, se reformó la cláusula segunda: del domicilio y la sétima: de la administración y se nombró presidente de la sociedad tres-ciento uno-seiscientos veinte mil cuarenta y cinco Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos veinte mil cuarenta y cinco.—San José, dieciséis de junio del dos mil dieciséis.—Lic. Diego Alonso Pacheco Guerrero, Notario.—1 vez.—( IN2016039496 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas cincuenta minutos del quince de junio del dos mil dieciséis, se reformó la cláusula segunda del domicilio y la sétima de la administración y se nombró presidente de la sociedad Tres-Ciento Uno- Seiscientos Treinta y Cuatro Mil Setecientos Ochenta y Ocho Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos treinta y cuatro mil setecientos ochenta y ocho.—San José, dieciséis de junio del dos mil dieciséis.—Lic. Diego Alonso Pacheco Guerrero, Notario.—1 vez.—( IN2016039498 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas treinta minutos del quince de junio del dos mil dieciséis, se reformó la cláusula segunda: del domicilio y la sétima de la administración y se nombró presidente de la sociedad tres-ciento uno seiscientos dos mil novecientos cuarenta y uno Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos dos mil novecientos cuarenta y uno.—San José, dieciséis de junio del dos mil dieciséis.—Lic. Diego Alonso Pacheco Guerrero, Notario.—1 vez.—( IN2016039500 ).

Ante esta notaría el día hoy se protocoliza acta de asamblea de socios de Líneas Aéreas Trans Costa Rica Sociedad Anónima, por escritura número diecisiete-ocho de las catorce horas del veinte de junio del dos mil dieciséis, se reforma la cláusula quinta del capital del pacto constitutivo.—San José, 20 de junio del 2016.—Lic. Ariel Ramírez Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2016040315 ).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL RESGITRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Resolución acoge nulidad

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ref: 30/2016/14560.—Chica Fresquita, cédula jurídica 3-101-085974-33 Eivy’s de México, Sociedad Anónima de capital variable. Documento: Nulidad por parte de terceros (Solicitada por Eivy’s de Mexic). Nro y fecha: Anotación /2-94069 de 24/11/2014. Expediente: 2010-0007268. Registro N° 205510 Chica Fresquita en ciase 5 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 11:20:40 del 18 de Abril de 2016.

Conoce este Registro la solicitud de nulidad, interpuesta por María Gabriela Arroyo Vargas, en su condición de apoderada especial de Eivy’s de México Sociedad Anónima de capital variable, contra la marca CHICA FRESQUITA inscrita bajo el Registro número 205510, la cual distingue “Desodorantes ambientales”, en clase 5 internacional, propiedad de CHICA FRESQUITA S.A, cédula jurídica 3-101-4085974.

Resultando:

I.—Que por memorial recibido el 24 de noviembre de 2014, María Gabriela Arroyo Vargas, en su condición de apoderada especial de Eivy’s de México, Sociedad Anónima de capital variable, interpuso acción de nulidad contra la marca CHICA FRESQUITA, inscrita bajo el Registro Número 205510, descrita anteriormente (folios 1 a 13)

II.—Que mediante escrito adicional de fecha 25 de noviembre de 2014, el accionante adjunta comprobante de pago de la tasa básica de la solicitud de nulidad presentada y asimismo aporta un juego de copias completo del escrito de solicitud. Reitera lugar para atender notificaciones e indica domicilio del titular (folios 167 y 168).

III.—Que por resolución de las 09:42:44 del 2 de diciembre de 2014 se le previene a la solicitante de la nulidad para que el plazo de quince días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la notificación de esta resolución procediera a aportar documentos originales legalizados / apostillados o las copias certificadas de las legalizaciones / apostillas correspondientes de los documentos emitidos en el extranjero y que fueron aportados como prueba, (Folio 170). Notificación realizada el 12 de mayo de 2014 (Folio 170 vuelto).

IV.—Que mediante resolución de las 09:19:14 horas del 14 de abril del 2015, se da traslado a la acción de nulidad a la empresa titular del signo por el plazo de un mes calendario, a efecto de que se apersone y manifieste lo que considerara pertinente, (Folio 174).

V.—Que mediante resolución de las 10:36:57 horas del 09 de junio de 2015, se le previene al provomente del proceso que en virtud de la imposibilidad de notificar al titular del signo el documento de traslado pese a los múltiples intentos, en el plazo de diez días proceda a indicar nuevo domicilio en Costa Rica donde notificarle al titular del signo y en caso de desconocerlo indicarlo expresamente y solicitar que se le notifique al mismo por medio de edicto. Dicho auto de prevención fue debidamente notificado al accionante el 12 de junio de 2015 (Folios 179 frente y vuelto).

VI.—Que mediante escrito adicional de fecha 26 de junio de 2015, el accionante solicita emitir el edicto correspondiente para notificar al titular debido que resulta imposible indicar un nuevo domicilio. (Folio 182).

VII.—Que mediante resolución de las 14:18:44 horas del 02 de julio de 2015, se le previene al provomente del proceso, proceder a publicar la resolución de traslado emitida a las 09:19:14 del 14 de abril de 2015 en La Gaceta por tres veces consecutivas y aporte a esta oficina dentro de seis meses a partir de la notificación de esta resolución, los documentos donde consten las tres publicaciones materialmente efectuadas (folio 184). Notificación realizada el 08 de julio del 2015 (folio 184 vuelto).

VIII.—Que por memorial de fecha 10 de diciembre del 2015 el solicitante de la cancelación aporta copia de las publicaciones del traslado de la cancelación por no uso en el Diario Oficial La Gaceta N° 210, 211 y 212 de fecha 29, 30 de octubre y 2 de noviembre del 2015 (Folio 191 a 196).

IX.—Que transcurrido el plazo de ley se desprende del expediente que el titular del signo objeto de la presente acción de nulidad no contestó el traslado.

X.—Que en el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados. De interés para la presente resolución, se tienen como hechos probados los siguientes:

1.  Que en este Registro se encuentra inscrito a favor de Chica Fresquita S. A., la marca CHICA FRESQUITA, inscrita desde el 25 de noviembre de 2010, bajo el Registro Número 205510, la cual distingue en clase 5 internacional “Desodorantes ambientales” (Folio 197).

2.  Que en este registro se encuentra inscrito a favor de Eivy’s de México Sociedad Anónima de capital variable, la marca de fábrica Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF inscrito desde el 19 de diciembre de 2008, bajo el Registro N° 183703, la cual distingue en clase 3 internacional “Aromatizantes”. (Folio 198).

II.—Sobre los hechos no probados. No existen hechos con el carácter de no probados de interés para la presente resolución.

III.—Representación para actuar. Analizado el Poder Especial aportado por la promovente de las presentes diligencias, se tiene por acreditada la facultad para actuar en este proceso de María Gabriela Arroyo Vargas, apoderada especial de Eivy’s de México Sociedad Anónima de Capital Variable. (Folios 15 a 21)

IV.—Sobre los elementos de prueba. Este Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias, además de lo manifestado por la actora, las siguientes pruebas:

Del Solicitante de la Nulidad:

i.   Poder Especial para María Gabriela Arroyo de Eivy”s de México, S.A de C.V.

ii.  Certificación Registral de la marca “Chica Fresquita” número de registro 205510.

iii. Certificación Registral de la marca “Chica Fresita” (Diseño) número de registro 183703.

iv. Certificación notarial de la página web resultado de la búsqueda de imágenes en el buscador GOOGLE.COM sobre el criterio de aromatizantes y desodorantes ambientales.

v.  Originales de anuncios publicitarios en revistas y periódicos de México.

vi. Certificaciones notariales de facturas emitidas por Eivy”s de México a los distribuidores en Costa Rica desde el periodo de 1999 al 2012 y certificación notarial de página web http://indicadoreseconomicos.bccr.fi. cr/indicadoreseconomicos/Cuadros/firmVerCatCuadro.aspx?idioma=l&CodCuadro=%20435 de la página web oficial del Banco Central de Costa Rica, en donde constan los Tipos de Cambio incluyéndose el peso mexicano.

vii.   Certificación notarial de escrito emitido por Contador Público de México en relación a los porcentajes correspondientes al volumen de ventas efectuadas de los productos con marca “Chica Fresita” (Diseño).

viii.  Certificaciones notariales de los certificados de registro de la marca “Chica Fresita” (Diseño) en los países de Nicaragua, Panamá y México.

ix.  Certificación notarial de la página web la chicafresita.com

x.   Certificación de personería de CHICA FRESQUITA S. A. donde consta el domicilio social.

V.—En cuanto al Procedimiento de Nulidad El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de nulidad, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la acción de nulidad; lo anterior de conformidad con el artículo 45 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita.

Analizado el expediente se observa que la resolución que dio efectivo traslado de las diligencias de nulidad se notificó al titular del signo mediante edicto de ley, por medio de la publicación en Las Gacetas 210, 211, 212, los días 29, 30 de octubre y 02 de noviembre del 2015 respectivamente (folios del 191 al 196), y en virtud de que el titular de los signos nunca se apersonó ni contestó el traslado, se procede a resolver como en derecho corresponde

VI.—Contenido de la Acción de Nulidad. De la solicitud de nulidad interpuesta por el representante de Eivy’s de México, Sociedad Anónima de Capital Variable, se desprenden literalmente los siguientes alegatos:

... mi representada (...) solicito la nulidad de la marca de fábrica “CHICA FRESQUITA”...

…Eivys de México solicita la nulidad del registro de la marca “CHICA FRESQUITA”

por cuanto es titular de la marca de fábrica y comercio Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF en clase 3 internacional para proteger “aromatizantes”, registro marcario 183703, expediente número 2008-860…

... La marca objeto de esta acción de nulidad posee similitud gráfica fonética e ideológica con la marca titularidad de mi representada...

... Ambas marcas incluyen como elemento denominativo la palabra “CHICA” deudo ambos elementos gráfica, fonética e ideológicamente idénticos ...

…Por otro lado, la denominación “FRESITA” y “FRESQUITA” son fonética y gráficamente, muy similares, existen en realidad sola una diferencia de dos letras...

…Por su parte la marca de manera integral LA CHICA FRESITA y CHICA FRESQUITA al proteger bienes idénticos, inducen a error al consumidor...

…Tanto la marca titularidad de mi representada como la marca que infringe los derechos de propiedad industrial de mi representada protegen bienes idénticos, que poseen el mismo canal de distribución, que se venden en los mismos lugares y que van dirigidos al mismo público consumidor...

...la coexistencia registral de ambas marcas induce a error al consumidor debido a la naturaleza de los productos que se protegen y distinguen por la marca titularidad de mi representada y la marca registrada en desapego a la normativa CHICA FRESQUITA...

...De conformidad con lo anterior, sea de un análisis legal, jurisprudencial y doctrinario únicamente pareciera que este registro efectuó, solo porque se ignoró los derechos de exclusión de mi representada, no siendo procedente en el presente caso, ni siquiera la aplicación del PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD...

…Todo lo anterior, hace concluir que el titular cédula jurídica número 3-101-085974 ha actuado de mala fe, constituyendo el registro de marca “CHICA FRESQUITA “ un acto de competencia desleal por los motivos expuestos que se alejan de las buenas prácticas comerciales, generando ganancias a CHICA FRESQUITA S. A. por la confusión al consumidor que se genera en el mercado...

...solicito a ese Registro lo siguiente:

1.  Se declare admisible la presente acción de nulidad en contra de la marca “CHICA FRESQUITA”

2.  Se declare que el registro de la marca “CHICA FRESQUITA” contraviene el artículo 8 inciso a) de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.

3.  Se declare que el registro de la marca “CHICA FRESQUITA” contraviene el artículo 8 inciso d) de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.

4. Se declare el registro de la marca “CHICA FRESQUITA” contraviene el artículo 8 inciso j) de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.

5.  Se declare el registro de la marca “CHICA FRESQUITA’’ contraviene el artículo 8 inciso k) de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.

6. Se declare que el registro de la marca “CHICA FRESQUITA” contraviene el los derechos de propiedad industrial otorgados a Eivys de México S .A de C. V de conformidad con el artículo 47 de la Constitución Política y el artículo 25 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos con la inscripción de la marca Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF

7. Se declare con lugar sus extremos la acción de nulidad interpuesta por Eivy de Mexico S. A. de C.V.

8. Se ordene la nulidad de la marca CHICA FRESQUITA, registro número 205510, número de expediente 2010-7268 del titular CHICA FRESQUITA cédula jurídica 3-101-085974; que protege en clase 5 internacional: “desodorantes ambientales “...

VII.—En cuanto al fondo del asunto: Al efecto es muy importante mencionar que según lo establece la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos número 7578 en el artículo 2, define como marca: “Cualquier signo o combinación de signos que permita distinguir los bienes o servicios de una persona de los de otra, por considerarse estos suficientemente distintivos o susceptibles de identificar los bienes o servicios a los que se apliquen frente a los de su misma especie o clase”. (El resaltado no corresponde al original).

De igual forma señala en el artículo 8°.- “Marcas Inadmisibles por derechos de terceros, Ningún signo podrá ser registrado como marca cuando ello afecte algún derecho de terceros, en los siguientes casos entre otros: a) Si el signo es idéntico o similar a una marca, una indicación geográfica o una denominación de origen, registrada o en trámite de registro por parte de un tercero desde una fecha anterior, y distingue los mismos productos o servicios u relacionados con estos, que puedan causar confesión al público consumidor, b) Si el uso del signo es susceptible de causar confusión, por ser idéntico o similar a una marca registrada o en trámite de registro por parte de un tercero desde una fecha anterior y distingue los mismos productos o servicios o productos o servicios diferentes, pero susceptibles de ser asociados con los distinguidos por la marca anterior. d) Si el uso del signo es susceptible de causar confusión, por ser idéntico o similar a un nombre comercial o emblema usado en el país por un tercero desde una fecha anterior, j) Si el uso del signo es susceptible de infringir un derecho de autor o un derecho de propiedad industrial de un tercero, k) Si el registro del signo se solicitó para perpetrar o consolidar un acto de competencia desleal.

La empresa accionante aporta una serie de elementos probatorios dentro de los que citamos las facturas de venta de LA CHICA FRESITA (Diseño) debidamente certificadas, que rolan de folio 31 a folio 122 del expediente de marras y en donde se desprende que la empresa Eivy’s de México Sociedad Anónima de Capital Variable facturó desde el año 1999 a 2012 la comercialización de productos que obedecen a aromatizantes LA CHICA FRESITA (diseño). Al efecto es importante tomar en consideración que por la naturaleza de lo que se pretende demostrar y los argumentos de la nulidad, no estamos en presencia de un caso en donde debe demostrarse uso anterior, puesto que la marca LA CHICA FRESITA (Diseño), se encuentra debidamente registrada desde el 19 de diciembre del 2008, por tal razón tomando en consideración que los argumentos que utiliza la accionante para instaurar la nulidad se relacionan con las similitudes argumentadas entre LA CHICA FRESITA(diseño) vrs CHICA FRESQUITA, es importante realizar un cotejo con la finalidad de determinar si en efecto nos encontramos ante signos similares, lo anterior tomando en cuenta que la marca LA CHICA FRESITA (diseño) propiedad de la accionante protege en clase 3 aromatizantes, y la marca que se pretende anular CHICA FRESQUITA protege en clase 5 desodorantes ambientales.

Una vez señalado lo anterior, resulta importante determinar si nos encontramos entre signos similares o idénticos, que protegen los mismos productos u otros distintos pero relacionados entre sí. Considera esta instancia que es necesario cotejar los signos en conflicto para determinar inicialmente si estamos en presencia de una clara identidad o similitud entre los mismos De esto se deduce que el cotejo marcario es el método que debe guiar para saber si dos signos son confundibles por las eventuales similitudes que hubiere entre ellos. Así con el gráfico, se verifican las similitudes que pueden provocar una confusión visual, tales como las semejanzas ortográficas o las propiamente gráficas. Con el cotejo fonético se verifican tanto las similitudes auditivas, como la pronunciación de las palabras y con el cotejo ideológico se tiene en consideración el significado intrínseco de las palabras.

El artículo 24 del Reglamento a la Ley de Marcas, establece las reglas para calificar la semejanza entre los signos, y en algunos de sus incisos, se indica la importancia de examinar la impresión gráfica, fonética y/o ideológica que se produce en su conjunto, establece que se debe dar más importancia a las semejanzas que a las diferencias y siempre efectuar su comparación en relación con los productos o servicios que proteja el signo, también menciona que si una de las marcas en conflicto es notoria, la otra debe ser clara y fácilmente diferenciable de aquella, para evitar toda posibilidad de aprovechamiento indebido del prestigio o fama de la misma. Para los efectos del análisis de las similitudes utilizaremos al signo registrado y perteneciente a la accionante para cotejarlo con el signo que se pretende anular.

Al efecto tenemos que el signo propiedad de la accionante es Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF que protege en clase 3 aromatizantes y el signo que se pretende anular es CHICA FRESQUITA que protege en clase 5 desodorantes ambientales, gráficamente el signo mixto propiedad de la accionante, se compone del diseño de una mujer con la cabeza más grande que su cuerpo de ojos claros y cabello rojizo, con una blusa blanca con una fresa en medio y un pantalón azulado, en los costados del diseño fresas y hojas junto con un girasol, en la parte posterior del diseño la de denominación LA CHICA FRESITA, por su parte el signo que se pretende anular es denominativo no tiene diseño y se compone por los términos CHICA FRESQUITA, comparte el término CHICA y la palabra FRESITA gráficamente por su composición ortográfica presenta una marcada similitud con la palabra FRESQUITA, la distinción de las marcas radica únicamente en dos letras QU, mismas que se encuentran en medio de la palabra que en la primera impresión visual podrían ser imperceptibles lo cual refleja que gráficamente respecto a la parte denominativa existe una innegable similitud.

Respecto a la parte fonética de los signos distintivos, tenemos que LA CHICA FRESITA vrs CHICA FRESQUITA, comparten el término CHICA y todas las letras que componen al término FRESITA se encuentran contenidas en la palabra FRESQUITA y en la misma predisposición, esto ocasiona que al pronunciar los signos como un todo exista un grado de similitud fonética, FRESITA y FRESQUITA corresponden a palabras trisílabas, cuya única diferenciación radica tal y como se reitera en las letras Q y U, que por su contexto podrían generan algún grado de similitud fonética al momento de pronunciarlas. Sin bien ideológicamente no existe similitud considera esta instancia que resulta suficiente con las similitudes gráficas y fonéticas señaladas para considerar que se puede provocar confusión y riesgo de asociación empresarial en los consumidores tomando en cuenta que se protegen productos que por su naturaleza tienen una misma finalidad y se encuentran relacionados entre sí, en consecuencia no es posible su coexistencia registral.

La accionante argumenta la nulidad conforme al inciso a) del artículo 8, por considerar que el signo es similar a su marca previamente registrada, asimismo en el contenido de la acción refiere al inciso b) por considerar que el uso del signo puede generar confusión, a su vez menciona el inciso d) y el j) del mismo artículo, que impide el registro de un signo distintivo que sea igual o similar a un nombre comercial usado anteriormente y cuando se infrinja un derecho de Propiedad Industrial, al efecto debe tomarse en consideración que el inciso d) no es de aplicación en el presenta caso puesto que nos encontramos ante marcas comerciales y no ante la existencia de un nombre comercial del que se argumente su uso anterior.

Al comprobarse las similitudes supra citadas, considera esta instancia que la inscripción de la marca CHICA FRESQUITA, transgrede los incisos a) b) de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, así como el inciso j) que argumenta el accionante puesto que el uso del signo es susceptible de infringir un derecho de Propiedad Industrial.

Tenemos que la empresa accionante aporta una serie de elementos probatorios, de los cuales se desprenden certificados de registro nacional y de otros países, mismos que lo único que comprueban es la titularidad del signo distintivo y los antecedentes de tal inscripción, por su parte se aporta una certificación notarial respecto a criterios entre aromatizantes y desodorantes ambientales, situación de la que no se tiene duda que corresponden a productos que se relacionan entre sí.

No obstante pese a tales elementos, incluyendo los anuncios publicitario en periódicos extranjeros identificados como la prueba 5 y existentes en el legajo de prueba adjunto al presente expediente como tomo adicional por la naturaleza de lo aportado, al respecto debe tomarse en consideración que periódicos y publicidad del extranjero no puede considerarse como relevante para lo que se pretende demostrar, lo anterior por el principio de territorialidad, la prueba debe demostrarse en el país donde se argumenta se violentan los derechos, pese a ello elementos publicitarios, facturas como las aportadas, certificación de página web, no comprueban lo requerido en el presente caso, puesto que no se ha puesto en duda la comercialización ni la facturación de la marca LA CHICA FRESITA(diseño), no se está en disputa respecto a un derecho anterior, es claro que la marca LA CHICA FRESITA (diseño), se encuentra debidamente registrada en Costa Rica, desde una fecha determinada y anterior a la marca CHICA FRESQUITA,. lo que esta instancia tiene por comprobado es que existen similitudes gráficas y fonéticas entre los signos que impiden su coexistencia registral en consecuencia se determina la nulidad de la marca CHICA FRESQUITA registro 205510, registrada posteriormente al signo LA CHICA FRESITA (diseño) registro 205510.

Respecto a la mala fe y la competencia desleal que argumenta el solicitante de la nulidad, pese a que la jurisprudencia administrativa ha indicado que esta materia “es propia de los tribunales ordinarios, vedado a los tribunales administrativos del conocimiento de ésta; de actuar en forma diferente, se estaría contraviniendo no sólo la norma indicada, sino, el Principio de Legalidad que debe observar tanto el Registro como este Tribunal y que se encuentra regulado en los artículos 11 de la Constitución Política y 11 de la Ley General de la Administración Pública, así como el artículo 153 de la Carta Magna, pues se estaría extralimitando en sus funciones, al conocer, valorar y declarar hechos propios sobre materia designada al Poder Judicial” (Tribunal Registral Administrativo, N° 062-2005 de las 13 horas del 14 de marzo de 2005).

Considera esta instancia que dentro del presente expediente, no consta ni un solo elemento probatorio, que de manera contundente y objetiva demuestre alguna conducta de CHICA FRESQUITA, tendiente a inducir a error respecto de la procedencia, la naturaleza, el modo de fabricación, la aptitud para el empleo o consumo, la cantidad u otras características de los productos que comercializa, en función de aprovechamiento de los derechos de otro titular de un signo, el solo registro de un signo distintivo solo es un indicio pero no prueba suficiente y objetiva como para tenerse por demostrado que se solicitó e inscribió el signo para perpetrar o consolidar algún acto de competencia desleal.

La ley de marcas específicamente en el inciso k) del artículo 8, prohíbe la inscripción de un signo si su registro se solicitó para perpetrar o consolidar un acto de competencia desleal, sin embargo tal y como se reitera en el presente caso, no se logró tener por demostrado que la inscripción del signo CHICA FRESQUITA, se efectuara de mala fe y con la finalidad de perpetrar un acto de competencia desleal, en consecuencia no puede ser un argumento suficiente como para fundamentar la presente acción nulidad .

No obstante eso no impide que el accionante interponga ante la jurisdicción correspondiente, las acciones legales que al efecto correspondan con la finalidad de investigar y determinar de manera objetiva, si la inscripción del signo distintivo en análisis se efectuó con la finalidad de perpetrar algún acto de competencia desleal.

Señalan Guillermo Cabanellas de las Cuevas, Pablo Palazzi y Andrés Sánchez Herrero en su libro Derecho de la Competencia Desleal, ...El derecho de marcas es una rama especial dentro del derecho de la competencia desleal, pues está destinado a establecer un régimen específico de protección de los signos distintivos, a fin de que estos no se utilicen con fines lesivos de la competencia basada en la calidad y precio de las prestaciones. El régimen de marcas impide el aprovechamiento parasitario del esfuerzo ajeno y la degradación de la información sobre la base de la cual funciona el mercado, dos de los elementos básicos del Derecho de la competencia desleal [...] El derecho de marcas está destinado a delimitar y proteger la función distintiva de ciertos signos, evitando el error del consumidor y el aprovechamiento parasitario del esfuerzo ajeno. [...]

VIII.—Sobre lo que debe ser resuelto. Por todo lo anterior, al tomar en cuenta las manifestaciones del solicitante de la nulidad y legajo de prueba adjunto mismo que fue analizado en su totalidad, y principalmente el cotejo efectuado en donde esta instancia consideró que existen similitudes gráficas y fonéticas suficientes como para considerar que el signo registrado debe anularse, lo que corresponde es declarar CONLUGAR la solicitud de nulidad de la marca CHICA FRESQUITA registro 205510, por cuanto se logró determinar de manera objetiva y contundente que la inscripción de este signo se efectuó en contravención de lo dispuesto en el artículo 8 incisos a) b) j) de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de Ley N° 7578, se procede a: I) Declarar con lugar la solicitud de nulidad interpuesta en contra de la marca CHICA FRESQUITA, registro 205510, la cual distingue “Desodorantes ambientales”, en clase 5 internacional, propiedad de CHICA FRESQUITA, S. A., cédula jurídica 3-101-085974. II. Se ordena notificar al titular del signo mediante la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo establecido en el artículo 334 de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 45 de su Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta Oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8035. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Director.—( IN2016038522 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Documento admitido traslado al titular

Ref: 30/2015/43285.—Sequoita Capital Management Ltd. Documento: Cancelación por falta de uso (Bearco LL). Nro y fecha: Anotación/2-99123 de 16/10/2015. Expediente: 2006-0005514 Registro N° 164499 Capriccio en clase 33 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 08:53:12 del 16 de Noviembre de 2015.—Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Fabiola Saénz Quesada, en calidad de apoderada especial de Bearco LL, contra el registro del signo distintivo Capriccio, Registro N° 164499, el cual protege y distingue: Licores y ron en clase 33 internacional, propiedad de Sequoita Capital Management Ltd. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2), 3) y 242) de la Ley General de la Administración Pública Notifíquese.—Johana Peralta, Asesor Jurídico.—1 vez.—( IN2016039530 ).

FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

DEPARTAMENTO DE LA ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

El Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Santa Cruz, comunica que en edicto publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 96 del viernes 19 de mayo del 2006, a nombre de la empresa Lexus Paz Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-436920, por un error material se indicó que el área del terreno a concesionar mide 1.952,24 metros cuadrados, siendo lo correcto 436 metros cuadrados, según plano catastrado número G-1728416-2014. En todo lo demás el edicto se mantiene igual. Es todo.

Santa Cruz, Guanacaste, 7 de abril del 2016.—Lic. José Alberto Padilla Baltodano, Jefe.—1 vez.—( IN2016046397 ).