LA
GACETA N° 137 DEL 15 DE
JULIO DEL 2016
DECRETOS
Nº 39775-H
Nº 39790-H
ACUERDOS
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
DOCUMENTOS VARIOS
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA
AGRICULTURA Y GANADERÍA
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
EDUCACIÓN PÚBLICA
JUSTICIA Y paz
AMBIENTE Y
ENERGÍA
PODER JUDICIAL
RESEÑAS
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
RESOLUCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
LICITACIONES
JUSTICIA Y PAZ
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
MUNICIPALIDADES
JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA
Y DE DESARROLLO ECONÓMICO
DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA
ADJUDICACIONES
BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA
Y DE DESARROLLO ECONÓMICO
DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA
MUNICIPALIDADES
VARIACIÓN DE PARÁMETROS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
FE DE ERRATAS
BANCO DE COSTA RICA
BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO
INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS
DEL PACÍFICO
CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
REGLAMENTOS
JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL
MUNICIPALIDADES
AVISOS
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
AVISOS
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE HEREDIA
MUNICIPALIDAD DE COTO BRUS
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
JUSTICIA Y
PAZ
FE DE ERRATAS
MUNICIPALIDADES
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos
140, incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política; los artículos 25
inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley
General de la Administración Pública de 02 de mayo de 1978 y sus reformas; la
Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos
Públicos de 18 de setiembre del 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto
Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero del 2006 y sus reformas; la Ley Nº
7839, Sistema de Estadística Nacional de 15 de octubre de 1998 y sus reformas;
el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H de 29 de junio del 2005 y sus reformas; y el
Decreto Ejecutivo Nº 38915-H de 13 de marzo del 2015, Directrices Generales de
Política Presupuestaria, Salarial, Empleo, Inversión y Endeudamiento para
entidades públicas, ministerios y órganos desconcentrados, según corresponda,
cubiertos por ámbito de Autoridad Presupuestaria, para el año 2016 y su
reforma.
Considerando:
1º—Que mediante la Ley Nº 7839, publicada en el Alcance Nº 77-B a La
Gaceta Nº 214 de 04 de noviembre de 1998 y sus reformas, se creó al
Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC), como ente técnico rector de
la actividad estadística nacional y coordinador del Sistema Estadístico
Nacional.
2º—Que mediante los oficios GE-569-15 de 02 de diciembre del 2015 y
GE-018-16 de 28 de enero del 2016, la Gerente del Instituto Nacional de
Estadística y Censos (INEC), solicitó incrementar el gasto presupuestario
máximo para el 2016, por un monto total de ¢812.270.231,00 (ochocientos doce
millones doscientos setenta mil doscientos treinta y un colones exactos), por
cuanto indica que el límite otorgado a la institución para el 2016, no es
suficiente para incorporar dicho monto, el cual requieren para la ejecución de
recursos, con el objetivo de cumplir con la misión, y objetivos propuestos
durante el año 2016. Dicha solicitud no cuenta con aval del Ministro Rector,
por cuanto según indica el MIDEPLAN en su oficio DM-128-16 de 14 de marzo del
2016, el INEC no se encuentra integrado en ninguno de los Sectores y por ende
no se encuentra bajo la rectoría de ningún Ministro de Gobierno.
3º—Que del monto citado en el segundo considerando, se solicita
ampliar por la vía del Decreto Ejecutivo, la suma de ¢111.120.000,00 (ciento
once millones ciento veinte mil colones exactos), desglosado así: recursos del
superávit libre por la suma de ¢47.000.000,00 (cuarenta y siete millones de
colones exactos) para la adquisición de quince computadoras básicas de
escritorio, una computadora portátil con licencias incluidas, quince discos
duros externos de 2TB y dos servidores con licenciamiento Windows Server,
similar al R20, según el plan de sustitución de equipo de cómputo realizado por
la Unidad Técnica de Sistemas del INEC y recursos del superávit específico por
la suma de ¢64.120.000,00 (sesenta y cuatro millones ciento veinte mil colones
exactos), los cuáles a su vez se desglosan así: ¢57.700.000,00 (cincuenta y
siete millones setecientos mil colones exactos) para prestaciones legales a
exfuncionarios contratados por el proyecto CENAGRO, que terminaron su relación
laboral en diciembre 2015 y el pago debe realizarse en el 2016 y ¢6.420.000,00
(seis millones cuatrocientos veinte mil colones exactos) para la compra de
combustible para el operativo de campo, actualización cartográfica y la
supervisión general de la Encuesta Nacional de Cultura, así como insumos para
el mantenimiento de los vehículos asignados a la encuesta.
4º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 38915-H, publicado en La
Gaceta Nº 61 del 27 de marzo del 2015 y su reforma, se emitieron las
Directrices Generales de Política Presupuestaria, Salarial, Empleo, Inversión y
Endeudamiento para entidades públicas, ministerios y órganos desconcentrados,
según corresponda, cubiertos por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria para
el año 2016, en las que se estableció en el artículo 5º, que el gasto
presupuestario de las entidades públicas y órganos desconcentrados para el año
2016, no podrá exceder el monto incorporado en el presupuesto ordinario 2015,
deduciendo los gastos no recurrentes, siempre y cuando no correspondan a proyectos
de inversión plurianuales, así como las transferencias que deban realizar por
mandato de ley. En correspondencia con dicha disposición, el monto de gasto
presupuestario máximo para el año 2016 resultante para el INEC, fue establecido
inicialmente en la suma de ¢6.925.154.218,00 (seis mil novecientos veinticinco
millones ciento cincuenta y cuatro mil doscientos dieciocho colones exactos) el
cual fue comunicado en el oficio STAP-0626-2015 de fecha 29 de abril del 2015,
posteriormente y mediante oficio STAP-0325-2016 del 17 de marzo del 2016, dicho
límite fue modificado, fijándose en ¢7.626.304.449,00 (siete mil seiscientos
veintiséis millones trescientos cuatro mil cuatrocientos cuarenta y nueve
colones exactos) cifra que no contempla el gasto indicado previamente en este
decreto.
5º—Que el artículo 8º del Decreto Ejecutivo Nº 38915-H y su reforma
antes citado, dispone que en aquellos casos en que la ampliación del límite de
gasto presupuestario máximo se financie con superávit libre o superávit
específico, su ampliación procederá mediante Decreto
Ejecutivo.
6º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H, publicado en La
Gaceta Nº 130 de 06 de julio del 2005 y sus reformas, se emite el
“Lineamiento para la aplicación del artículo 6º de la Ley Nº 8131, Ley de la
Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y la
regulación de la clase de ingresos del Sector Público denominada
Financiamiento”.
7º—Que el artículo 7º del decreto citado en el considerando anterior,
dispone que los recursos de financiamiento que provienen de vigencias
anteriores -superávit libre - son parte del patrimonio de los órganos y las
entidades y pueden utilizarlos en períodos subsiguientes para financiar gastos
que se refieran a la actividad ordinaria de éstas, con los cuales se atienda el
interés de la colectividad, el servicio público y los fines institucionales
siempre que no tengan el carácter permanente o generen una obligación que
requiera financiarse a través del tiempo, como la creación de plazas para
cargos fijos, o cualquier otro compromiso de la misma naturaleza.
8º—Que con relación con el superávit específico, el numeral 9º del
referido Decreto Ejecutivo Nº 32452-H, posibilita la utilización de éste, para
el pago de gastos definidos en los fines establecidos en las disposiciones
especiales o legales aplicables a tales recursos.
9º—Que por lo anterior, resulta necesario ampliar el gasto
presupuestario máximo fijado al Instituto Nacional de Estadística y Censos
(INEC) para el año 2016, incrementándolo en la suma de ¢111.120.000,00 (ciento
once millones ciento veinte mil colones exactos). Por tanto,
Decretan:
AMPLIACIÓN DE LÍMITE DEL GASTO PRESUPUESTARIO
MÁXIMO PARA EL AÑO 2016 AL
INSTITUTO NACIONAL
DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INEC)
Artículo 1º—Amplíese para el Instituto Nacional de Estadística y
Censos (INEC), el gasto presupuestario máximo para el año 2016, establecido de
conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 38915-H, publicado en La Gaceta
Nº 61 de 27 de marzo del 2015 y su reforma, en la suma de ¢111.120.000,00
(ciento once millones ciento veinte mil colones exactos), para ese período.
Artículo 2º—Es responsabilidad de la administración activa del
Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC), el cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 6º de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos, publicada en La Gaceta
Nº 198 de 16 de octubre del 2001 y sus reformas, así como en el Decreto
Ejecutivo Nº 32452-H, publicado en La Gaceta Nº 130 de 06 de julio del
2005 y sus reformas.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, a los siete días del mes de
junio del dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de
Hacienda, Helio Fallas Venegas.—1 vez.—( D39775 - IN2016045350 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140
incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso
1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la
Administración Pública de 02 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley Nº 8131,
Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de
18 de setiembre del 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº
32988-H-MP-PLAN de 31 de enero del 2006 y sus reformas; la Ley Nº 9126, reforma
de la Ley Nº 1362, Creación del Consejo Superior de Educación Pública, de 08 de
octubre de 1951 de 20 de marzo del 2013; el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H de 29
de junio del 2005 y sus reformas; y el Decreto Ejecutivo Nº 38915-H de 13 de
marzo del 2015 y sus reformas.
Considerando:
1º—Que mediante la Ley Nº 9126, publicada en el Alcance Nº 73 a La
Gaceta Nº 76 de 22 de abril del 2013, se crea el Consejo Superior de
Educación Pública (CSE) como órgano de naturaleza constitucional con
personalidad jurídica instrumental y presupuesto propio, que tendrá a su cargo
la orientación y dirección de la enseñanza oficial.
2º—Que mediante el oficio CSE-SG-0320-2016 de 18 de abril del 2016, la
Ministra de Educación Pública y la Secretaria General del CSE solicitaron
incremental el gasto presupuestario máximo de dicho órgano para el 2016, por un
monto total de ¢110.870.000,00 (ciento diez millones ochocientos setenta mil
colones exactos), con el fin de atender actividades relacionadas con el gasto
operativo institucional.
3º—Que de dicho monto, corresponde ser ampliada por la vía de Decreto
Ejecutivo la suma de ¢72.670.000,00 (setenta y dos millones seiscientos setenta
mil colones exactos), misma que será sufragada con recursos provenientes de
superávit libre y específico, que serán destinados para sufragar actividades
relacionadas con el gasto operativo institucional, en partidas como impresión,
encuadernación y otros; otros servicios de gestión y apoyo, mantenimiento y
reparación de mobiliario y equipo de oficina, mantenimiento y reparación de
equipo de cómputo, transferencias corrientes a Órganos Desconcentrados y atención
de compromisos adquiridos en años anteriores. No se aprueba la ampliación por
la suma de ¢38.200.000,00 (treinta y ocho millones doscientos mil colones
exactos), ya que se encontraron elementos en la petición que se contraponen con
lo establecido en la Directriz Presidencial Nº 23-H y con las reglas vigentes
para el uso de los recursos que provienen de superávit libre.
4º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 38915-H, publicado en La
Gaceta Nº 61 de 27 de marzo del 2015 y sus reformas, se emitieron las Directrices
Generales de Política Presupuestaria, Salarial, Empleo, Inversión y
Endeudamiento para el año 2016, estableciéndose en el artículo 5º, que el gasto
presupuestario de las entidades públicas y órganos desconcentrados para el año
2016, no podrá exceder el monto incorporado en el presupuesto ordinario 2015,
deduciendo los gastos no recurrentes, siempre y cuando no correspondan a
proyectos de inversión plurianuales, así como las transferencias que deban
realizar por mandato de ley. En correspondencia con dicha disposición, el monto
de gasto presupuestario máximo para el año 2016 resultante para el CSE, fue
establecido en la suma de ¢110.838.020,00 (ciento diez millones ochocientos
treinta y ocho mil veinte colones exactos), el cual fue comunicado en el oficio
STAP-0661-2015 del 28 de abril del 2015; cifra que no contempla el gasto
indicado previamente en este decreto.
5º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H, publicado en La
Gaceta Nº 130 de 06 de julio del 2005 y sus reformas, se emite el “Lineamiento
para la aplicación del artículo 6º de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos y la regulación de la clase
de ingresos del Sector Público denominada Financiamiento”.
6º—Que el artículo 7º del Decreto citado en el considerando anterior,
dispone que los recursos de financiamiento que provienen de vigencias
anteriores -superávit libre- son parte del patrimonio de los órganos y las
entidades y pueden utilizarlos en períodos subsiguientes para financiar gastos
que se refieran a la actividad ordinaria de éstas, con los cuales se atienda el
interés de la colectividad, el servicio público y los fines institucionales,
siempre que no tengan el carácter permanente o generen una obligación que
requiera financiarse a través del tiempo, como la creación de plazas para
cargos fijos, o cualquier otro compromiso de la misma naturaleza.
7º—Que en relación con el superávit específico, el numeral 9º del
referido Decreto Ejecutivo Nº 32452-H, posibilita la utilización de éste, para
el pago de gastos definidos en los fines establecidos en las disposiciones
especiales o legales aplicables a tales recursos.
8º—Que por lo anterior, resulta necesario ampliar el gasto
presupuestario máximo fijado al CSE para el año 2016, incrementándolo en la
suma de ¢72.670.000,00 (setenta y dos millones seiscientos setenta mil colones
exactos). Por tanto,
Decretan:
AMPLIACIÓN DEL GASTO PRESUPUESTARIO
MÁXIMO 2016 PARA EL CONSEJO
SUPERIOR
DE EDUCACIÓN
Artículo 1º—Amplíese para el Consejo Superior de Educación (CSE), el
gasto presupuestario máximo para el año 2016, establecido de conformidad con el
Decreto Ejecutivo Nº 38915-H, publicado en La Gaceta Nº 61 de 27 de
marzo del 2015, en la suma de ¢72.670.000,00 (setenta y dos millones
seiscientos setenta mil colones exactos), para ese período.
Artículo 2º—Es responsabilidad de la administración activa del CSE, el
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley Nº 8131, Ley de la
Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, publicada en
La Gaceta Nº 198 de 16 de octubre del 2001 y sus reformas, así como en
el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H, publicado en La Gaceta Nº 130 de 06 de
julio del 2005 y sus reformas.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, a los veintisiete días del mes
de junio del dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de
Hacienda, Helio Fallas V.—1 vez.—( D39790 - IN2016045450 ).
N°
568-P
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con
fundamento en la Constitución Política, artículo 139 y la Ley N° 6227, Ley
General de la Administración Pública, artículo 47 inciso 3) del 2 de mayo de
1978.
Considerando:
Único:
que resulta necesario que el señor Luis Felipe Arauz Cavallini, asista y
participe en la Inauguración conjunta del VI Congreso Internacional sobre
Banano, Corbana y la XXI Reunión Internacional de ACORBAT, a realizarse en
Miami, Florida, del 19 al 20 de abril del 2016, como un espacio de intercambio
de conocimiento y de actualización sobre las tendencias mundiales de la
industria bananera, con representación de los cinco continentes.
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar al señor Luis Felipe Arauz Cavallini, portador de la cédula de
identidad Nº 1-486-636, Ministro de Agricultura y Ganadería, para que asista y
participe, con un mensaje en el acto inaugural del VI Congreso Internacional
sobre Banano, Corbana y la XXI Reunión Internacional de ACORBAT a celebrarse en
Miami, Florida del 19 al 20 de abril del 2016.
Artículo
2º—Los gastos de transporte aéreo, de viaje y estadía serán sufragados por la
Corporación Bananera Nacional (CORBANA).
Artículo
3º—Se nombra Ministro a. í. al Viceministro Felipe Arguedas Gambia, cédula de
identidad Nº 1-507-778 de las catorce horas diecinueve minutos del diecinueve
de abril del dos mil dieciséis a las veintiún horas cuatro minutos del veinte
de abril del dos mil dieciséis.
Artículo
4º—El señor Arauz Cavallini queda obligado, en un plazo de 8 días naturales,
contados a partir de su regreso, de presentar un informe a su superior
jerárquico, en el que se describan las actividades desarrolladas, los
resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y para el
país.
Artículo
5º—Rige a partir de las catorce horas diecinueve minutos del diecinueve de
abril del dos mil dieciséis a las veintiún horas cuatro minutos del veinte de
abril del dos mil dieciséis.
Dado
en la Presidencia de la República, a los dieciocho días del mes de abril del
dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO
SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O.C. Nº 17724.—Solicitud Nº
17724.—( IN2016039511 ).
N°
035-MEIC-2016
EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 28 inciso 2 acápite b)
de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de
1978, la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la
Administración Pública, Ley Nº 6362 del 03 de setiembre de 1979 y el Reglamento
de Viajes y Transportes para funcionarios Públicos de la Contraloría General de
la República, y sus reformas.
Considerando:
I.—Que es de interés del Ministerio
de Economía, Industria y Comercio (MEIC), a través del Laboratorio
Costarricense de Metrología (LACOMET), participar al taller “Estimación de la
Incertidumbre”, la cual se llevará a cabo en Managua, Nicaragua, del día 03 al
día 06 de mayo del 2016.
II.—Que de conformidad con la Ley Nº 8279,
“Ley del Sistema Nacional para la Calidad”, le corresponde al LACOMET la
participación en instancias internacionales de Metrología, con el objetivo
primordial de fortalecer la metrología nacional. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a Jimmy Venegas Padilla, portador de la cédula
número 1-1449-718 y a Gabriel Molina Castro, portador de la cédula de identidad
número 1-1380-0492, ambos funcionarios del Laboratorio Costarricense de
Metrología, para que participen en el taller “Estimación de la Incertidumbre”,
que se llevará a cabo en Managua, Nicaragua, del día 03 al día 06 de mayo de
2016.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de tiquete aéreo, hospedaje,
alimentación y seguros serán cubiertos por el Instituto Nacional de Metrología
de Alemania (PTB, por sus siglas en alemán). Los funcionarios ceden el millaje
generado por el viaje al Ministerio de Economía, Industria y Comercio.
Artículo 3º—Rige a partir del día 03 de mayo 2016 y hasta su regreso
el día 06 de mayo del mismo año, devengando los funcionarios el 100% de su
salario durante su ausencia.
Dado en el Ministerio de Economía Industria y Comercio, a los veintiún
días del mes de abril de dos mil dieciséis.
Welmer Ramos González, Ministro de Economía,
Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. N°
000002.—Solicitud N° 4572.—( IN2016038976 ).
N°
037-MEIC-2016
EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 28 inciso 2 acápite b)
de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de
1978. Así como lo establecido en la Ley del Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2016, Ley N° 9341
del 01 de diciembre de 2015; la Ley de Formación Profesional y Capacitación del
Personal de la Administración Pública, Ley Nº 6362 del 03 de setiembre de 1979
y el Reglamento de Viajes y Transportes para funcionarios Públicos de la
Contraloría General de la República, y sus reformas.
Considerando:
I.—Que es de interés del Ministerio de Economía, Industria y Comercio
(MEIC), a través del Laboratorio Costarricense de Metrología (LACOMET),
trasladar al Centro Nacional de Metrología (CENAM) de México, para la
calibración y control metrológico, los siguientes equipos patrones: Juego de 25
pesas, de 1 mg a 1 kg, clase de exactitud El, según OIML R 111-1, 2004, marca
Mettler Toledo, material acero inoxidable, N° de serie 25436, N° de activo
706935, para calibración en masa a nivel E0 y medición del volumen. Y los
Viscosímetros: 501 03, serie 1064810, soporte A; 501 03, serie 1064811, soporte
B; 501 00, serie 1065823, soporte C; 501 00, serie 1065824, soporte D.
II.—Que los patrones son extremadamente
frágiles y delicados, lo que imposibilita su traslado vía Courier o similar,
por lo que deben ser trasladado por un funcionario del LACOMET de Costa Rica a
la ciudad de Querétaro, México.
III.—Que el viaje se realizará a la ciudad de
Querétaro, México, del día 22 de mayo al día 24 de mayo de 2016.
IV.—Que de conformidad con la Ley N° 8279 “Ley del Sistema Nacional
para la Calidad”, le corresponde al LACOMET, promover el uso, la
calibración, la verificación y el ajuste de los instrumentos de medición, así
como la trazabilidad a patrones del Sistema Internacional de Unidades, y
garantizar la trazabilidad de los instrumentos de medida.
V.—Que mediante Resolución LACOMET
007-2016 del 26 de abril de 2016 del Laboratorio Costarricense de Metrología,
se autorizó el gasto en las partidas presupuestarias de viáticos al exterior
del señor Olman Ramos Alfaro. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a Olman Ramos Alfaro, portador de la cédula
número 4-0162-0468, funcionario del Laboratorio Costarricense de Metrología,
para que traslade los equipos patrones de masa y viscosidad, al Centro Nacional
de Metrología (CENAM) de México, para calibración y control metrológico,
actividad que se llevará a cabo del día 22 de mayo al día 24 de mayo de 2016.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de tiquete aéreo, hospedaje,
alimentación y otros gastos conexos, serán financiados por medio de la
subpartida 1.05.03 “Transporte en el exterior” y por medio de la subpartida
1.05.04 “Viáticos en el exterior”, del Laboratorio Costarricense de Metrología
(LACOMET), correspondiéndole por concepto de viáticos la suma de $ 578,60
(Quinientos setenta y ocho dólares con 60/100). ). Los gastos por transporte
interno dentro del país visitado serán cancelados por el Laboratorio
Costarricense de Metrología (LACOMET) contra la presentación de las respectivas
facturas. El funcionario cede el millaje generado por el viaje al Ministerio de
Economía, Industria y Comercio.
Artículo 3°—Rige a partir del día 22 de mayo y hasta su regreso el día
24 de mayo de 2016, devengando el funcionario el 100% de su salario durante su
ausencia.
Dado en el Ministerio de Economía Industria y Comercio, a los
veintisiete días del mes de abril de dos mil dieciséis.
Welmer Ramos González, Ministro de Economía,
Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. N°
000002.—Solicitud N° 4572.—( IN2016038977 ).
N°
038-MEIC-2016
EL
MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 28 inciso 2 acápite b) de la Ley
General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, la Ley
de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración
Pública, Ley Nº 6362 del 03 de setiembre de 1979 y el Reglamento de Viajes y
Transportes para funcionarios Públicos de la Contraloría General de la
República, y sus reformas.
Considerando:
I.—Que es
de interés del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), a través
del Laboratorio Costarricense de Metrología (LACOMET), brindar el servicio de
capacitación en la actividad denominada “Curso básico de metrología química”.
Que dicha actividad se llevará a cabo en Bogotá, Colombia, del día 16 al día 20
de mayo del 2016.
II.—Que de conformidad con el artículo 15 de la Ley 8279, el
LACOMET se encuentra autorizado para vender servicios, tanto a instituciones
públicas como privadas; siendo que el ingreso de dichos servicios son incluidos
en la Caja Única del Estado. Así las cosas, el producto de la venta de
servicios se destina, en su totalidad, al mejoramiento de los laboratorios, la
capacitación técnica de su personal y el desarrollo de la infraestructura
metrológica; de ahí la importancia, en brindar los servicios señalados en el
Considerando I, del presente acuerdo. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar a Gabriel Molina Castro, portador de la cédula de identidad Nº
1-1380-0492, funcionario del Laboratorio Costarricense de Metrología, a efecto
de brindar el servicio de capacitación en la actividad denominada “Curso
básico de metrología química”, que se llevará a cabo en Bogotá, Colombia,
del día 16 al día 20 de mayo del 2016.
Artículo
2º—Los gastos por concepto de tiquete aéreo, hospedaje y alimentación, serán
cubiertos por el Servicio Nacional de Aprendizaje de Colombia (SENA). El millaje generado por motivo de estos viajes
será asignado al Ministerio de Economía, Industria y Comercio.
Artículo
3º—Rige a partir del día 15 de mayo 2016 y hasta su regreso el día 20 de mayo
del mismo año, devengando el funcionario el 100% de su salario durante su
ausencia.
Dado
en el Ministerio de Economía Industria y Comercio, a los seis días del mes de
mayo del dos mil dieciséis.
Welmer Ramos González, Ministro de Economía,
Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. Nº
000002.—Solicitud Nº 4572.—( IN2016038978 ).
N°
039-MEIC-2016
EL
MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 28 inciso 2) acápite b) de la Ley
General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978. Así
como lo establecido en la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico 2016, Ley N° 9341 del 1° de diciembre de
2015; la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la
Administración Pública, Ley N° 6362 del 3 de setiembre de 1979 y el Reglamento
de Viajes y Transportes para funcionarios Públicos de la Contraloría General de
la República, y sus reformas.
Considerando:
I.—Que
es de interés del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), a través
del Laboratorio Costarricense de Metrología (LACOMET), participar en la
actividad denominada “SIM Metrology Working Group 2 “Photometry and Radiometry”
and “SIM-NIST Training Workshop on Comparison Analysis” y en la capacitación de
técnicas de calibración primarias y secundarias para la certificación de
filtros de densidad neutra y filtros de Óxido de Holmio”, la cual se llevará a
cabo en Washington, Estados Unidos, del 15 al 26 de mayo de 2016.
II.—Que de conformidad con la Ley Nº 8279, “Ley del Sistema
Nacional para la Calidad”, le corresponde al LACOMET la participación en
instancias internacionales de Metrología, con el objetivo primordial de
fortalecer la metrología nacional.
III.—Que mediante Resolución LACOMET 008-2016 del 27 de abril
de 2016 del Laboratorio Costarricense de Metrología, se autorizó el gasto en
las partidas presupuestarias de viáticos al exterior del señor Jimmy Venegas
Padilla. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
1°—Autorizar a Jimmy Venegas Padilla, portador de la cédula número 1-1449-718,
funcionario del Laboratorio Costarricense de Metrología, para que participen en
la actividad denominada “SIM Metrology Working Group 2 “Photometry and
Radiometry” and “SIM-NIST Training Workshop on Comparison Analysis” y en la
capacitación de técnicas de calibración primarias y secundarias para la
certificación de filtros de densidad neutra y filtros de Óxido de Holmio”, la
cual se llevará a cabo en Estados Unidos, del 15 al 26 de mayo de 2016.
Artículo
2º—El Sistema Interamericano de Metrología, proporcionará los gastos de tiquetes
aéreos y el pago de la inscripción del taller de capacitación. El hospedaje,
alimentación y costos de traslado serán asumidos por el Laboratorio
Costarricense de Metrología (LACOMET), por medio de la subpartida 1.05.04
“Viáticos en el exterior”, correspondiéndole por concepto de viáticos la suma
de $ 2.630,21 (Dos mil seiscientos treinta dólares con veintiún centavos). El funcionario cede
el millaje generado por el viaje al Ministerio de Economía, Industria y
Comercio.
Artículo
3°—Rige a partir del día 15 de mayo 2016 y hasta su regreso el día 26 de mayo
del mismo año, devengando el funcionario el 100% de su salario durante su
ausencia.
Dado
en el Ministerio de Economía Industria y Comercio, a los seis días del mes de
mayo del dos mil dieciséis.
Welmer Ramos González, Ministro de Economía,
Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. N°
000002.—Solicitud N° 4572.—( IN2016038979 ).
Nº
048-MEIC-2016
EL
MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 28 inciso 2 acápite b) de la Ley
General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978. Así
como lo establecido en la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico 2016, Ley N° 9341 del 1° de diciembre del
2015; la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la
Administración Pública, Ley N° 6362 del 3 de setiembre de 1979; y el Reglamento
de Viajes y Transportes para funcionarios Públicos de la Contraloría General de
la República, y sus reformas.
Considerando:
I.—Que es
de interés para el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, participar en
la 39ª reunión de la Comisión del Codex Alimentarius (CAC), en su calidad de
Punto de Contacto de Codex en Costa Rica, con el objetivo de plantear y
defender las posiciones país, relacionadas con asuntos que están en la agenda
programada para esta reunión y que tienen relación con el quehacer del Codex
Alimentarius y las normas y otros textos afines, que rigen el comercio de
alimentos.
II.—Que dicha actividad se llevará a cabo en la ciudad de
Roma, Italia del día 26 de junio al día 1° de julio del 2016.
III.—Que la participación del MEIC en representación de Costa
Rica reviste especial interés, por ser el Punto de Contacto Nacional Codex debe
darle seguimiento a los temas de interés para el país en dicha Comisión. Entre
algunos de los temas principales de esta reunión están: la Gestión del
Trabajo del Codex y funcionamiento del Comité Ejecutivo y la Coherencia de los
textos sobre el análisis de riesgos en todos los comités pertinentes.
IV.—Que mediante Resolución 052-2016 del 26 de mayo de 2016
del Despacho Ministerial, se autorizó el gasto en la partida presupuestaria de
viáticos al exterior de la señora Isabel Cristina Araya Badilla. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
1°—Autorizar a Isabel Cristina Araya Badilla, portadora de la cédula de
identidad N° 6-0183-0236, Directora de Mejora Regulatoria y Reglamentación
Técnica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Presidenta del Comité
Nacional del Codex y Punto de Contacto Codex de Costa Rica, para que participe
en la 39ª reunión de la Comisión del Codex Alimentarius (CAC), que se realizará
en la ciudad de Roma, Italia, del día 26 de junio al día 1° de julio de 2016.
Artículo
2º—El gasto por concepto de transporte aéreo será cubierto por la servidora, el
hospedaje y alimentación del día 25 de junio y hasta el día 01 de julio, así
como cualquier otro gasto necesario en ese periodo, serán cubiertos por el
Programa 21500 “Actividades Centrales” subpartida 105-04 “Viáticos en el
Exterior” del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, correspondiéndole
por concepto de viáticos la suma de mil novecientos noventa y dos dólares
($1.992,00). Asimismo, la funcionaria disfrutará de vacaciones legales del día 02 al día 10 de
julio del presente año, por lo que el hospedaje y la alimentación de esos días
serán cubiertos por la funcionaria sin ninguna erogación por parte del Estado.
Articulo
3º—Rige a partir del 25 de junio y hasta su regreso el día 11 de julio de 2016,
devengando la funcionaria el 100% de su salario.
Dado
en el Ministerio de Economía Industria y Comercio a los veinticinco días del
mes de mayo del año dos mil dieciséis.
Welmer Ramos González, Ministro de Economía,
Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. N° 28468.—Solicitud
N° 11486.—( IN2016039009 ).
Nº
0050-2016 AC.—Veinticinco de mayo del dos mil dieciséis
EL
PRIMER VICEPRESIDENTE
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con
fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de
Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución Nº 12544
de las veinte horas quince minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil
quince del Tribunal de Servicio Civil y la resolución Nº 023-2016-TASC de las
nueve horas quince minutos del veinte de mayo del dos mil dieciséis por el
Tribunal Administrativo de Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, a la
servidora Melissa de los Ángeles Jiménez Retana, mayor de edad, cédula de
identidad Nº 01-1231-0459, quien labora como Profesional de Servicio Civil 1-A,
Administración Generalista, ubicado en el Departamento de Transporte
Estudiantil de la Dirección de Programas de Equidad del Ministerio de Educación
Pública.
Artículo
2º—El presente acuerdo rige a partir del quince de junio del dos mil dieciséis.
HELIO
FALLAS VENEGAS.—La Ministra de Educación Pública,
Sonia Marta Mora Escalante.—1 vez.—O.C. Nº 28535.—Solicitud Nº 18129.—(
IN2016039567 ).
Nº
022-2016
EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la
Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley
General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el
artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación
del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9289 del 15 de diciembre de 2014,
Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico del 2015 y en la Ley Nº 9341, publicada en el Diario Oficial La
Gaceta el 10 de diciembre de 2015, Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2016 y en los
artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y
ACUERDA:
Artículo
1º—Modificar el artículo segundo del acuerdo de Viaje Nº 596-2015, de fecha 18
de noviembre de 2015, para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo segundo: Los gastos del señor Jhon
Fonseca Ordóñez por concepto de hospedaje y alimentación en Washington, Estados
Unidos de América del 06 al 07 de diciembre de 2015, serán cubiertos por el
Banco Interamericano de Desarrollo (BID). Los gastos correspondientes a
impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de
transporte, alimentación y hospedaje a partir del día 08 de diciembre, a saber
USD$3.604,08 (tres mil seiscientos cuatro dólares con ocho centavos), serán
cubiertos con recursos de COMEX de la subpartida 10501, 10503 y 10504 del
programa 792, con recursos del presupuesto 2015. Se le reconocerá lo
correspondiente al desayuno en Washington del día 08 de diciembre y en Zúrich
del día 21 de diciembre de 2015, así como el almuerzo por tránsito en Newark,
Estados Unidos de América del día 08 de diciembre, según el artículo 42, inciso
b) del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios
Públicos, por la subpartida 10504 del programa 792, con recursos del
presupuesto 2015. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos
de la subpartida 10503 del programa 792, con recursos del presupuesto 2015. El
seguro médico viajero, será cubierto por la subpartida 10601 del programa 792,
con recursos del presupuesto 2015. El transporte terrestre en el exterior, será
cubierto por la subpartida 10503, la diferencia en el hospedaje será cubierta
por la subpartida 10504, ambos del Programa 792, con recursos del Presupuesto
2016. Se le autoriza para hacer escala en Newark, Estados Unidos de América y
en Zurich, Suiza, por conexión.
Artículo
2º—En lo no expresamente modificado el resto del Acuerdo 596-2015, se mantiene
igual.
San
José, a los doce días del mes de enero del año dos mil dieciséis.
Alexánder
Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior.—1
vez.—O.C. Nº 28789.—Solicitud Nº 8009.—( IN2016038999 ).
Nº
087-2015
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146
de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de
la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978;
el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de
Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9341, publicada en
el Diario Oficial La Gaceta el 10 de diciembre de 2015, Ley de
Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico del 2016 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría
General de la República, y
Considerando:
I.—Que Costa Rica ha enfocado su
política de comercio exterior en crear nichos e insertar al país en los
principales mercados globales. Siguiendo con esta línea, el país ha procurado
incrementar el intercambio comercial con socios claves. Dentro de este esquema,
se ha trabajado en un acercamiento con Asia y las relaciones comerciales y de
inversión con la República de Corea se perfilan como de alto potencial de
crecimiento y desarrollo.
II.—Que en el marco de la III Ronda de
Negociación se negociarán la totalidad de los capítulos del tratado, dado que
dará inicio a la negociación sobre Comercio y Desarrollo Sostenible. Asimismo,
se continuará con los trabajos de las mesas técnicas con la contraparte
coreana.
III.—Que en este contexto, del 22 al 26 de
febrero del 2016 en San Francisco, Estados Unidos de América, se llevará a cabo
la III Ronda de Negociación del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y
la República de Corea.
IV.—Que la participación del señor Jhon
Fonseca Ordóñez, resulta de particular relevancia para el Ministerio de
Comercio Exterior.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Jhon Fonseca Ordóñez, portador de la
cédula número 1-1001-0630, Viceministro de Comercio Exterior para participar en
la III Ronda de Negociación del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y
la República de Corea que se llevará a cabo del 22 al 26 de febrero de 2016 en
San Francisco, Estados Unidos de América. Participará en las discusiones
generales y conocer los temas que se eleven a conocimiento de los Jefes
Negociadores. Se discutirán los aspectos de aplicación horizontal y los
diversos temas que por su naturaleza y complejidad no pueden ser resueltos a
nivel técnico. Representará al país en las actividades de la agenda de
Viceministros. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el
lugar de destino viaja a partir del 21 de febrero y regresa a Costa Rica hasta
el 27 de febrero del 2016.
Artículo 2º—Cubrir los gastos del señor Jhon Fonseca Ordóñez por
concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales
de transporte, alimentación y hospedaje, a saber US$1.858,56 (mil ochocientos
cincuenta y ocho dólares con cincuenta y seis centavos), sujeto a liquidación,
con recursos de COMEX de la subpartida 10501, 10503 y 10504 del programa 792.
Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida
10503 del programa 792. El transporte terrestre en Costa Rica, será cubierto
por la subpartida 10501; el seguro médico viajero, será cubierto por la
subpartida 10601, ambos del programa 792. Igualmente, los gastos relativos a
llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al
Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según
los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para
funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está
cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a
Costa Rica, por la subpartida 10504 del programa 792. Se le autoriza para hacer
escala Los Ángeles y en Atlanta, Estados Unidos de américa, por conexión.
Artículo 3º—Rige a partir del 21 de febrero al 27 de febrero del 2016.
San José, a los dieciséis días del mes de febrero del dos mil
dieciséis.
Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. N° 28789.—Solicitud N° 8010.—( IN2016039001
).
Nº
103-2016
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146
de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de
la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978;
el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de
Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9341, publicada en
el Diario Oficial La Gaceta el 10 de diciembre de 2015, Ley de
Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico del 2016 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría
General de la República, y
Considerando:
I.—Que los países que integran el
istmo centroamericano son socios comerciales estratégicos para nuestro país,
ocupando el segundo lugar en el intercambio comercial de Costa Rica. Con el fin
de potenciar los beneficios derivados de esta relación, la agenda de política
comercial se ha enfocado en la modernización y profundización de la integración
económica centroamericana. Una parte fundamental de estas labores la constituye
la consolidación de la Unión Aduanera Centroamericana, como eje fundamental en
el proceso de consolidar la región como un bloque más fuerte y dinámico, así
como la implementación de los compromisos regionales para el cumplimiento del
Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea.
II.—Que de igual forma, la integración
económica regional es un elemento esencial para el Acuerdo de Asociación entre
Centroamérica y la Unión Europea (AACUE), acuerdo negociado bajo una estructura
de región a región, en el que las partes reafirman su voluntad de fortalecer y
profundizar sus respectivos procesos de integración económica regional y asumen
una serie de compromisos en ese sentido. Por ello, el grado de avance de los
países centroamericanos en su integración regional permitirá aprovechar el
AACUE de una mejor manera.
III.—Que en este contexto, del 03 al 04 de
marzo de 2016 en Tegucigalpa-Hondura, se llevará a cabo la I Ronda de
Negociación del Proceso de Unión Aduanera Centroamericana. Lo anterior de
conformidad con el plan de acción aprobado por los Ministros Responsables de la
Integración Económica Centroamericana, para el primer semestre 2016 y como
mecanismo para alcanzar una integración comercial más profunda y sólida en la
región centroamericana, así como el cumplimiento de los compromisos regionales
del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea.
IV.—Que la participación del señor Jhon
Fonseca Ordóñez en este evento resulta de particular relevancia para el
Ministerio de Comercio Exterior.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Jhon Fonseca Ordóñez, portador de la
cédula número 1-1001-0630, Viceministro de Comercio Exterior para participar en
la reunión de Viceministros de la I Ronda de Negociación del Proceso de Unión
Aduanera Centroamericana que se llevará a cabo los días 03 y 04 de marzo de
2016 en Tegucigalpa, Honduras. Durante su estadía procurará cumplir los
siguientes objetivos específicos: 1) analizar el avance de los temas de
facilitación de comercio, particularmente lo referente a la Estrategia de
Facilitación de Comercio y las iniciativas relacionadas con el tema, así como
de los temas del proceso de Unión Aduanera Centroamericana; 2) coordinar las
acciones respectivas para el cumplimiento del Protocolo de Incorporación de
Panamá al Subsistema de Integración Económica, así como el cumplimiento de los
compromisos del Acuerdo de Asociación con la Unión Europea y; 3) analizar los
temas referentes a la negociación del Tratado de Libre Comercio entre
Centroamérica y Corea del Sur.
Artículo 2º—Cubrir los gastos del señor Jhon Fonseca Ordóñez por
concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales
de transporte, alimentación y hospedaje, a saber US$210,56 (doscientos diez
dólares con cincuenta y seis centavos), sujeto a liquidación, con recursos de
COMEX de la subpartida 10501, 10503 y 10504 del programa 792. Los gastos de
transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del
programa 792. El transporte terrestre en Costa Rica, será cubierto por la
subpartida 10501; el seguro médico viajero, será cubierto por la subpartida
10601, ambos del programa 792. Igualmente, los gastos relativos a llamadas
telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio
de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos
31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios
públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada
maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, por la
subpartida 10504 del programa 792.
Artículo 3º—Rige a partir del 03 al 04 de marzo del 2016.
San José, a los veintiséis días del mes de febrero de dos mil
dieciséis.
Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. N° 28789.—Solicitud N° 8011.—(IN2016039003).
N°
113-2016
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146
de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de
la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978;
el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de
Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley N° 9341, publicada en
el Diario Oficial La Gaceta el 10 de diciembre de 2015, Ley de
Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico del 2016 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría
General de la República, y
Considerando:
I.—Que con el espíritu de seguir fortaleciendo la participación de las
empresas costarricenses en los mercados internacionales y contribuir al
crecimiento económico del país y al desarrollo inclusivo a través de más y
mejores empleos, Costa Rica ha dirigido una política de comercio exterior que busca
incrementar sus relaciones comerciales y de inversión con socios clave. Dentro
de este esquema, se ha promovido la negociación de tratados de libre comercio
para asegurar el acceso a dichos mercados.
II.—Que en aras de mejorar la aplicación de
la política de comercio exterior, existe un gran interés en identificar medios
que permitan a los sectores más deprimidos beneficiarse de los acuerdos
comerciales.
III.—Que en este contexto, el señor Jhon
Fonseca Ordóñez, Viceministro de Comercio Exterior, viajará a Seúl, Corea del
07 al 11 de marzo de 2016, con el objetivo de conocer a fondo y obtener
información detallada sobre el funcionamiento de la metodología que Corea
utiliza para diseñar sus mecanismos de mitigación de los efectos derivados de
los acuerdos comerciales sobre productores de sectores con baja productividad.
ACUERDA:
Artículo Primero.—Designar al señor Jhon
Fonseca Ordóñez, portador de la cédula número 1-1001-0630, Viceministro de
Comercio Exterior para que viaje a Seúl, Corea del 07 al 11 de marzo de 2016,
con el objetivo de conocer a fondo y obtener información detallada sobre el
funcionamiento de la metodología que Corea utiliza para diseñar sus mecanismos
de mitigación de los efectos derivados de los acuerdos comerciales sobre
productores de sectores con baja productividad. Durante su estadía procurará
cumplir los siguientes objetivos específicos: 1) visitar la oficina de apoyo a
los tratados de libre comercio; 2) conocer la labor del Centro para la
Aplicación de los tratados de libre comercio; 3) visitar una institución
académica cuya labor esté relacionada con el análisis del impacto de los
tratados de libre comercio y; 4) sostener reuniones en el Ministerio de
Comercio, Industria y Energía para dar seguimiento a la negociación del Tratado
de Libre Comercio entre Centroamérica y Corea. Asimismo, el 10 de marzo
visitará la Embajada de Corea. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde
y hacia el lugar de destino, viaja a partir del 07 de marzo y regresa a Costa Rica
hasta el 11 de marzo de 2016.
Artículo Segundo.—Cubrir los gastos del señor
Jhon Fonseca Ordóñez por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban
pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a saber
US$764,12 (setecientos sesenta y cuatro dólares con doce centavos), sujeto a
liquidación, con recursos de COMEX de la subpartida 10501, 10503 y 10504 del
programa 792. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la
subpartida 10503 del programa 792. El transporte terrestre en Costa Rica, será
cubierto por la subpartida 10501; el seguro médico viajero, será cubierto por
la subpartida 10601, ambos del programa 792. Igualmente, los gastos relativos a
llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al
Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según
los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para
funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está
cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a
Costa Rica, por la subpartida 10504 del programa 792. Se le autoriza para hacer
escala en Houston y en San Francisco, Estados Unidos de América y en Tokyo,
Japón, por conexión.
Artículo Tercero.—Rige a partir del 07 al 11
de marzo del 2016.
San José, a los cuatro días del mes de marzo del dos mil dieciséis.
Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. N° 28789.—Solicitud N° 8012.—( IN2016039004
).
Nº
144-2016
EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la
Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley
General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el
artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación
del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9341, publicada en el Diario
Oficial La Gaceta el 10 de diciembre de 2015, Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2016
y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte
para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República,
y
Considerando:
I.—Que la
presencia en foros de clase mundial sobre comercio, inversión y competitividad
robustece la imagen de Costa Rica como destino para los negocios y permite una
mayor exposición sobre las ventajas que ofrece el país en este campo.
II.—Que bajo este contexto, el 11 de abril de 2016 se
realizará en Santiago, Chile el seminario CELAC- COREA “Explorando estrategias
para la cooperación económica entre la República de Corea y América Latina y el
Caribe”, organizado por la Comisión Económica para América Latina y el Caribe
(CELAC), donde el Viceministro Fonseca participará como comentarista en la
sesión “Relaciones Bilaterales entre la República de Corea, América Latina y el
Caribe.
III.—Que
asimismo, el 12 de abril se llevará a cabo en la ciudad de Washington D. C. un
panel de alto nivel denominado “La nueva agenda de comercio de las Américas”,
un evento organizado por el Banco Interamericano de Desarrollo y Brookings
Global- Centro de Educación de la Realidad Económica y Social. Este congreso
reúne a especialistas de la academia, altos representantes gubernamentales y
representantes del sector empresarial para discutir sobre temas que afectan el
comercio a nivel global. El Viceministro Fonseca participará como panelista en
la sesión plenaria titulada “La nueva agenda de comercio de las Américas”.
IV.—Que la participación del señor Jhon Fonseca Ordóñez en
estas actividades, resulta de particular relevancia para el Ministerio de
Comercio Exterior.
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al señor Jhon Fonseca Ordóñez, portador de la cédula Nº
1-1001-0630, Viceministro de Comercio Exterior para que viaje a Santiago, Chile
y a Washington, Estados Unidos de América del 10 al 13 de abril de 2016, para
participar en las siguientes actividades: el 11 de abril en Santiago, Chile en
el Seminario CELAC-COREA “Explorando estrategias para la cooperación económica
entre la República de Corea y América Latina y el Caribe para participar como
comentarista en la sesión “Relaciones Bilaterales entre la República de Corea,
América Latina y el Caribe”. El 12 de abril en Washington, D.C., Estados Unidos
de América para promover la agenda de comercio e inversión del país,
representándolo en la actividad del Banco Interamericano de Desarrollo y
Brookings Global y en las reuniones bilaterales programadas con autoridades
gubernamentales, organismos internacionales y sector empresarial, con el fin de
fortalecer las relaciones comerciales entre ambos países. Representará a Costa
Rica como panelista en la sesión “La nueva agenda de comercio de las Américas”.
Artículo
2º—El Banco Interamericano de Desarrollo (BID) cubrirá los gastos
correspondientes al hospedaje del 12 de abril en Washington, Estados Unidos.
COMEX cubrirá los demás gastos tanto del viaje a Chile como de Washington,
Estados Unidos. El adelanto de viáticos asciende a $240,00 (doscientos cuarenta
dólares) sujeto a liquidación, con recursos de la subpartida 10501, 10503 y
10504 del programa 792. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con
recursos de la subpartida 10503 del programa 792. El transporte terrestre en
Costa Rica, será cubierto por la subpartida 10501; el seguro médico viajero,
será cubierto por la subpartida 10601, ambos del programa 792. Igualmente, los
gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de
documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos
conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de
Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política
de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto
a la salida como al regreso a Costa Rica, por la subpartida 10504 del programa
792. Se le autoriza para hacer escala en Panamá y en Houston, Estados Unidos de
América, por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo viaja a
partir del 10 de abril y regresa a Costa Rica hasta el 13 de abril de 2016. El
10 de abril corresponde a fin de semana.
Artículo
3º—El funcionario no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto
aéreo adquirido para realizar este viaje.
Artículo
4º—Rige a partir del 10 al 13 de abril de 2016.
San
José, a los cinco días del mes de abril de dos mil dieciséis.
Alexánder
Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior.—1
vez.—O.C. Nº 28789.—Solicitud Nº 8013.—( IN2016039005 ).
DIRECCIÓN FINANCIERA
Resolución N° DF-MP-001-2016.—Ministerio de la Presidencia, Dirección
Financiera, a las ocho horas del día treinta y uno de mayo del dos mil dieciséis.
Delegación de firma de la Directora a. í. de la Dirección Financiera
de la Presidencia de la República y el Ministerio de la Presidencia, señora
Jenny Sánchez Cerdas, cédula de identidad número uno-cero setecientos
veintidós-cero ciento cuarenta y dos (1-0722-0142), a favor de la señora
Elibeth Gómez Rojas, cédula de identidad número nueve- cero cero cincuenta y
siete-cero ochocientos cuarenta y ocho (9-0057-0848), en su condición de
Subdirectora Financiera, para que pueda firmar todo tipo de documentos de
ejecución presupuestaria.
Considerando:
1º—Que el artículo 23 inciso e) del Reglamento de la Ley de la
Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Decreto
Ejecutivo N° 32988-H-MP- PLAN, del 31 de enero del 2006, publicado en La
Gaceta N° 74 del 18 de abril del 2006, dispone como una de las
responsabilidades de las unidades encargadas de la administración financiera:
“Ejercer el control jurídico, contable y técnico de los documentos propios de
su competencia, de conformidad con los Manuales de Procedimientos del Sistema
Integrado de la Gestión de la Administración Financiera y la normativa legal
vigente”.
2º—Que el Reglamento General del Sistema Presupuestario de la
Administración Central, Decreto Ejecutivo N° 26402-H del 6 de octubre 1997,
publicado en La Gaceta N° 207 del 28 de octubre de 1997, en su artículo
6 señala a las Oficialías Presupuestarias “Como auxiliares en la formulación,
control de la ejecución y evaluación del presupuesto, tendrán las siguientes
funciones: (...) i) Aprobar los documentos de ejecución presupuestaria que
establezcan las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, en
consecuencia ningún gasto será tramitado si no cuenta con su aprobación”.
3º—Que el volumen de firma de los documentos de ejecución
presupuestaria, órdenes de inicio, reservas de crédito, facturas y propuestas
de pago es alto en la Dirección Financiera, siendo que se hace necesario
agilizar su trámite a efecto de no causar atrasos innecesarios que van en
detrimento de la eficacia y celeridad que debe regir la actividad
administrativa.
4º—Que la Procuraduría General de la República mediante Opinión
Jurídica N° OJ- 050-97 de fecha 29 de setiembre de 1997, ha señalado que “...La
delegación de firma no implica una transferencia de competencia, sino que
descarga las labores materiales del delegante, limitándose la labor del
delegado a la firma de los actos que le ordene el delegante, quien asume la
responsabilidad por su contenido. En otras palabras, es autorizar al inferior
para que firme determinados documentos, en nombre del superior, si bien ha sido
éste el que ha tomado la decisión...”
5º—Que con respecto a la delegación de firmas la Contraloría General
de la República en oficio DAGJ-2648-2004 del 11 de octubre del 2004, señaló:
“Por otro lado, hay delegación del acto material, instrumental o formal de
firmar cuando el superior permite que un subalterno u otro de igual jerarquía
pueda suscribir algunos actos específicos. En este supuesto, el contenido y
responsabilidad de los actos que firma el delegado, descansan en el delegante.
Asimismo, el delegante sigue conservando la competencia de firmar por sí mismo
aunque haya delegado tal asunto. Así, delegación de atribuciones o de
competencia no es lo mismo que delegación de firmas, aunque si se da la
primera, la consecuencia lógica es que se haya dado la segunda. En la
delegación de firmas no hay una verdadera transferencia de competencia, esto
porque no se está modificando el orden de asignación de las funciones asignadas
a los órganos; su norte primordial está en procurar un descargue al delegante
de una parte de la tarea material habitual. Así, la competencia se conserva
totalmente y se sigue siendo responsable por ésta... “. Además, en el mismo
informe concluyó: “2) La delegación es un instrumento que facilita el
ordenamiento jurídico para que un sujeto —u órgano— diferente al de la
competencia originalmente asignada, pueda transferirla, sea ésta como el mero
acto de firmar o en su acto sustancial denominado delegación de competencia. 3)
Si opera la delegación de firma, el titular conserva la competencia y rinde
cuentas por ello; si es, además, la delegación de la función, el titular la
deja de ejercer, siendo el delegado el responsable de su ejercicio. En
cualquier de los dos casos siempre cabe la revocación de la delegación. 4) Los
documentos de ejecución presupuestaria deben estar firmados por el responsable
de la unidad financiera y el jefe de programa, subprograma o proyecto, según el
caso; estas firmas deben constar en un registro debidamente levantado. 5) Sí es
posible delegar el acto material de firmar por parte de los jefes de programa,
subprograma o proyecto. Las firmas de los delegados deben constar en el
registro que se exige tener levantado y que es medida obligatoria de control interno.
6) Sí es posible delegar la competencia, en estricto apego a lo que dispone la
Ley General de la Administración Pública, y porque no hay norma de rango legal
que exprese lo contrario. Delegando examen de pertinencia y firma, surge una
responsabilidad directa del delegado en razón del mandato constitucional de la
rendición de cuentas y del control interno. Eso mismo aplica, desde luego, para
el titular de la competencia cuando la sigue conservando....”
Por tanto,
LA DIRECTORA FINANCIERA
DE LA PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA
Y MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA,
ACUERDA:
De conformidad con el artículo 92 de la Ley General de la
Administración Pública delegar la firma para que en adelante suscriba las
órdenes de inicio, reservas de crédito, facturas y propuestas de pago, a la
señora Elibeth Gómez Rojas, mayor, soltera, Licenciada en Contaduría Pública,
cédula de identidad número nueve-cero cero cincuenta y siete-cero ochocientos
cuarenta y ocho (9-0057-0848), vecina de Heredia, en su condición de
Subdirectora Financiera.
La presente resolución deja sin efecto cualquier otra resolución
dictada por esta Dirección Financiera, donde se delegara la firma de la
Directora Financiera a. í.
Rige a partir del 01 de junio del 2016.
Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y comuníquese al
Despacho del señor Ministro, Viceministra, Dirección General del Ministerio de
la Presidencia, a la Tesorería Nacional y a la Dirección de Presupuesto
Nacional.—Jenny Sánchez Cerdas, Directora Financiera a. í.—1 vez.—O. C. N° 3400028584.—Solicitud N° 57885.—(
IN2016039254 ).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS Y EQUIPOS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Carlos Rodríguez Cordero, cédula de identidad: 2-0293-0474,
en calidad de representante legal de la compañía Samosol S. A., cuyo domicilio
fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del
equipo de aplicación, tipo: Sembradora, marca: Monosem, modelo: NG Plus 4 (4
hileras) con fertilizador, peso: 800 kilogramos y cuyo fabricante es: Compagnie
Commerciale Ribouleau, Francia. Conforme a lo establece la Ley de Protección
Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado
dentro del término de cinco días hábiles contados a partir de la tercera
publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 14:25 horas del 1° de junio del
2016.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú
Miranda Vargas, Jefe Unidad de Registro.—( IN2016038722 ).
AE-REG-E-013-2016.—El señor Carlos Rodríguez Cordero, cédula de identidad:
2-0293-0474, en calidad de Representante Legal, de la compañía Samosol S. A.,
cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la
inscripción del Equipo de Aplicación, Tipo: Sembradora, marca: Monosem, Modelo:
NG Plus 4 (6 hileras) con fertilizador, peso: 1100 kilogramos y cuyo fabricante
es: Compagnie Commerciale Ribouleau, Francia. Conforme a lo establece la Ley de
Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a
terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a
partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a las 14:30 horas del 01 de
junio del 2016.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe, Unidad de Registro.—(
IN2016038723 ).
SERVICIO NACIONAL DE
SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTOS
Resolución
SENASA-DMV-R75-2016.—Dirección de Medicamentos
Veterinarios del Servicio Nacional de Salud Animal.—Heredia, a las diez horas
del quince de junio del dos mil dieciséis.
Considerando:
I.—Que es obligación del Estado
promover y mantener estándares adecuados en el medio ambiente y en especial en
la salud de la población y que por tanto es necesario coordinar las acciones en
materia de Salud Pública, también desde el punto de vista de la salud animal,
la cual incide directamente en la salud humana.
II.—Que la Dirección de Medicamentos
Veterinarios del Servicio Nacional de Salud Animal es el órgano especializado
para establecer las regulaciones y controles de medicamentos veterinarios y
encargado de administrar su correspondiente registro.
III.—Que el artículo 17 del Decreto Ejecutivo
N° 28861-MAG, “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”,
establece la clasificación de medicamentos veterinarios para efectos de su
registro y además señala que la misma podrá ser modificada por la jefatura de
Medicamentos Veterinarios.
IV.-Que ante recomendación al SENASA de la Comisión Nacional de
Medicamentos Veterinarios en su reunión N°1-2016 del 02 de febrero de 2016,
para la adopción de los LMR para ivermectina recomendados por Comité Mixto de
Expertos en Aditivos Alimentarios de la FAO y la OMS (JECFA por sus siglas en
inglés), la Dirección General del SENASA, mediante Resolución N° directriz
SENASA DG-R016-2016 de las ocho horas treinta minutos del siete de abril del
dos mil dieciséis, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 100 del
25 de mayo del 2016, instruyó en su artículo primero a la Dirección de
Medicamentos Veterinarios (DMV) del SENASA, para que clasificara a los
medicamentos que contengan como ingrediente activo la ivermectina, doramectina,
moxidectina o abamectina, en el Grupo 3 de medicamentos veterinarios, conforme
a las disposiciones contenidas en el Decreto N° 28861-MAG del 12 desde agosto
del 2000, Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios, en un
plazo no mayor a treinta días hábiles a partir de la entrada en vigencia de
dicha resolución. Por tanto,
EL DIRECTOR DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
RESUELVE:
1º—Clasificar a los medicamentos que contengan como ingrediente activo
la ivermectina, doramectina, moxidectina o abamectina, en el Grupo 3 de
medicamentos veterinarios, conforme a las disposiciones contenidas en el
Decreto N° 28861-MAG del 12 de agosto del 2000, Reglamento de Registro y
Control de Medicamentos Veterinarios.
2º—Derogar la Resolución N° SENASA-DMV-005-2011 del 13 de diciembre de
2011, “Clasifica los medicamentos que contengan como ingrediente activo la
ivermectina, doramectina, moxidectina y abamectina en el grupo 2 de medicamentos
veterinarios conforme al decreto 28861”, publicada en el Diario Oficial La
Gaceta N° 36 del 20 de febrero del 2012.
3º—Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Rige a partir de
su publicación.
Dr. Benigno Alpízar Montero, Director.—1
vez.—O. C. Nº 61-2016.—Solicitud Nº 57897.—(
IN2016039562 ).
La señora Antonieta
Campos Bogantes; con número de cédula 2-405-625, vecina de Alajuela en calidad
de representante legal de la compañía Oficina Tramitadora de Registros
Corporación de Registros Sanitarios Internacionales M&C, con domicilio en
Alajuela, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo
3: Aminosuc, fabricado por Laboratorio Chinfield, S. A.; Argentina con los
siguientes principios activos: Cada 100 ml contiene: Vitamina A 15000 UI,
vitamina B1 75 mg, vitamina B2 fosfato 15 mg, vitamina B6 12 mg 500 ug,
vitamina B13 7.5 mg, vitamina B15 1 mg, vitamina C 500 mg, vitamina 02 20000
UI, vitamina E 15 mg, vitamina H 0.1 mg, nicotinamida 50 mg, pantotenato de
calcio 15 mg, ácido fólico 0.5 mg, aminoácidos 2000 mg, metionina 50 mg, lisina
50 mg, fosfato tricálcico 2000 mg, hidróxido de magnesio 1000 mg, sulfato
ferroso 200 mg, cloruro de cobalto 15 mg, sulfato de cobre 7.5 mg, sulfato de
manganeso 10 mg, sulfato de zinc 5 mg, ioduro de potasio 75 mg, cloruro de
sodio 500 mg, lecitina 500 mg y las siguientes indicaciones terapéuticas:
Hipovitaminosis, pérdida de peso, animales en crecimiento, raquitismo,
convalecencia, entrenamiento, preparación para la prueba, preñez, lactancia. Con
base en el Decreto Ejecutivo W 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de
Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que
lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11:00
horas del día 13 de junio del 2016.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de
Registro.—1 vez.—( IN2016039480 ).
El doctor Javier Molina
Ulloa número de cédula 1-543-142, vecino de Heredia, en calidad de regente
veterinario de la Oficina Tramitadora de Registros Molimor JS SRL., con
domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento
veterinario del grupo 3: Crema 6A Equinos, fabricado por Labyes S. A., para
Laboratorios Deltavet S.R.L. de Argentina, con los siguientes principios
activos: cada 100 g contienen: dexametasona base 0.025 g, neomicina sulfato
0.25 g, bacitracina zinc 50 000 Ul, Griseofulvina 0.18 g, benzocaína 1 g y las
siguientes indicaciones terapéuticas: Para el tratamiento de lesiones en piel,
especialmente en casos de infección o en lesiones pruriginosas. Con base en el
Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de
Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que
lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11
horas del 25 de mayo del 2016.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis
Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2016039610 ).
El doctor Javier Molina
Ulloa, número de cédula 1-543-142, vecino de Heredia en calidad de regente
veterinario de la Oficina Tramitadora de Registros Molimor JS SRL, con
domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento
veterinario del grupo 2: Dectiver, fabricado por Lapisa S. A., de C.V. de
México con los siguientes principios activos: Cada ml contiene: Ivermectina 10
mg y las siguientes indicaciones terapéuticas: Tratamiento y prevención de
parasitosis internas causadas por nematodos y como coadyuvante en el control de
parasitosis externas en animales domésticos y de granja. Con base en el Decreto
Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos
Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan
valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a
partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial
La Gaceta.—Heredia, a las 12 horas del día 13
de junio de 2016.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(
IN2016039611 ).
LA DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
AVISA
La Dirección General de Aviación Civil, avisa que el señor Jhonny
Froylan Chaves Villalta, cédula de identidad Nº 1-0549-0628, en calidad de
apoderado especial de la empresa Helicópteros del Norte S. A., cédula de
persona jurídica Nº 3-101-076534, ha solicitado para su representada renovación
al certificado de explotación para brindar los servicios de vuelos especiales
(Taxi Aéreo) nacionales e internacionales, con aeronaves de ala rotativa. Todo
lo anterior conforme a la Ley General de Aviación Civil Nº 5150 del 14 de mayo
de 1973 y sus reformas y el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de
Explotación Decreto Nº 37972-T del 16 de agosto, 2013 publicado en La Gaceta
N° 205 de 24 de octubre de 2013; y demás disposiciones nacionales concordantes.
El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo sétimo de la sesión
ordinaria número 40- 2016 celebrada el día 08 del mes de junio del 2016, señaló
que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se
emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en
forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días
hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente
aviso. La audiencia pública se celebrará a las 09:00 horas del tercer día hábil
siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Enio
Cubillo Araya, Director General.—1 vez.—O. C. Nº 25622.—Solicitud Nº 13947.—(
IN2011038968 ).
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección, se ha presentado la solicitud de reposición del
Certificado de Conclusión del II Ciclo de la Educación General Básica, bajo el
procedimiento de Perpetua Memoria, emitido por la Escuela Los Diamantes de la
Dirección Regional de Educación Guápiles, en el año mil novecientos setenta y
nueve, a nombre de Róger Vega Villalobos, cédula de Identidad N° 6-194-912. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Guápiles, 18 de mayo del 2016.—MSc. Kristhyna Hernández Lobo,
Directora Regional.—( IN2016038373 ).
Ante este departamento se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo II, Folio 6, Título N° 3676, emitido por el Liceo
Unesco, en el año dos mil ocho, a nombre de Hernández Chaves Luis Miguel,
cédula 1-1419-0839. Se solicita la reposición de los títulos indicados por
pérdida de los títulos originales. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los trece días del mes de junio del dos mil
trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—( IN2016038385 ).
Ante este Departamento se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el
tomo 1, folio 105, título 613, emitido por el Liceo de Curridabat, en el año
mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Badilla Morales Diego Alejandro,
cédula: 111390626. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 25 de abril del
2016.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—( IN2016038452 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras,
inscrito en el tomo 1, folio 11, título N° 193, emitido por el Liceo de
Tarrazú, en el año mil novecientos setenta y siete, a nombre de Abarca Gamboa María
Lorena, cédula N° 1-0531-0756. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los veintinueve días del mes de setiembre del dos mil
quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2016038453 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 03, folio 76, título N° 304 y del Título de Técnico
Medio en Agroecología, inscrito en el tomo 03, folio 25, título N° 287, ambos
títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional Nataniel Arias
Murillo en el año dos mil diez, a nombre de Rodríguez Reyes Suheydi, cédula
8-0110-0758. Se solicita la reposición del título indicado por deterioro del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 8 de junio del 2016.—Dirección
de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2016038667 ).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 252, título N° 7022,
emitido por el Colegio San Luis Gonzaga, en el año dos mil diez, a nombre de
Redondo Ramírez María de los Ángeles, cédula Nº 3-0468-0729. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los catorce días del
mes de marzo del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016038701 ).
Ante
esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 01, Folio 6, Título N° 19,
emitido por el Colegio Técnico Profesional de Platanares de Pérez Zeledón, en
el año mil novecientos noventa, a nombre de Araya Campos Ana Yancy, cédula
1-0833-0434. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los
ocho días del mes de junio del dos mil dieciséis.—Departamento de Gestión y
Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016038733 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 64, título N° 6888, emitido por el Colegio
Vocacional Monseñor Sanabria, en el año dos mil nueve, a nombre de Fallas Monge
Ingrid María, cédula N° 1-1470-0870. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los diez días del mes de setiembre del dos mil quince.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Directora.—( IN2016038802 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 01, folio 73, título N° 857, emitido por el Liceo
Experimental Bilingüe José Figueres Ferrer, en el año dos mil siete, a nombre
de Robledo Bonilla Alejandra Melissa, cédula: 1-1397-0026. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los diez días del mes de junio del dos mil
dieciséis.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—( IN2016038862 ).
Ante esta dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 03, título N° 19, emitido por el Colegio
San Rafael de Abangares, en el año dos mil dos, a nombre de Solano Sibaja Edier
Gerardo, cédula 6-0323-0243. Se solicita la reposición del título indicado por
perdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los veinticinco días del mes de noviembre del dos mil
quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2016038886 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
Ante
esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras,
inscrito en el tomo 03, folio 6, título N° 142, emitido por el Liceo de Atenas
Martha Mirambell Umaña, en el año mil novecientos setenta y cinco, a nombre de
Soto Rojas Julieta, cédula: 2-0325-0386. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada
dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.—San José, 6 de junio del 2016.—Dirección de
Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2016039123 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 02, folio 37, título N° 1065, emitido por el Colegio
Técnico Profesional Roberto Gamboa Valverde, en el año dos mil ocho, a nombre
de Chacón Segura Jennifer Yanette, cédula: 1-1396-0405. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 6 de junio del 2016.—Dirección de Gestión y Evaluación de la
Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2016039557 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Educación Diversificada “Área de Ciencias y Letras”, inscrito en el tomo 1, folio 29, título N°
384, emitido por el Liceo Nocturno de Santa Cruz, en el año mil novecientos
ochenta, a nombre de Rodríguez Barrantes Sobeida Marita, cédula N° 5-0212-0768.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José, 3 de marzo del 2016.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—( IN2016039621 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 08, título N° 50, emitido por el Colegio
Saint Benedith, en el año dos mil, a nombre de Panayotty Collado Juan José,
cédula Nº 1-1251-0904. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los veintinueve días del mes de febrero del dos mil
dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2016039649 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Cambio de Nombre N° 98328
Que Jorge Tristan Trelles, cédula de identidad 103920470, en calidad
de apoderado especial de Polypipe LLC, solicita a este Registro se anote la
inscripción de Cambio de Nombre de Polypipe Inc., por el de Polypipe LLC,
presentada el día 18 de agosto de 2015 bajo expediente 98328. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 1994-0003360 Registro N° 89888 POLY PIPE en
clase 17 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 29 de febrero del 2016.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—1
vez.—( IN2016039346 ).
Cambio de Nombre Nº
101101
Que María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794,
en calidad de apoderada especial de Sanofi S.P.A., solicita a este Registro se
anote la inscripción de cambio de nombre de Sanofi-Avenus S.P.A. por el de
Sanofi S.P.A., presentada el día 27 de enero de 2016 bajo expediente 101101. El
nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-2729105 Registro Nº 27291 RIFOCINA
en clase 5 Marca Denominativa, 1900-3296105 Registro Nº 32961 RIFODERM
en clase 5 Marca Denominativa, 1900-5445005 Registro Nº 54450 RIFOCINA
en dase 5 Marca Denominativa, 1900-5480105 Registro Nº 54801 RIFAPRIM en
clase 5 Marca Denominativa, 1900-5480205 Registro Nº 54802 RIFINAH en
clase 5 Marca Denominativa y 2008-0002275 Registro Nº 183821 RIFAFOUR en
clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez,
de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 2
de febrero del 2016.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—1 vez.—( IN2016039350
).
Cambio de Nombre N°
103102
Que Jorge Tristan Trelles,
cédula de identidad 103920470, en calidad de apoderado especial de Relx
Intellectual Properties S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción
de cambio de nombre de Reed Elsevier Properties S. A., por el de Relx
Intellectual Properties S. A., presentada el día 28 de abril del 2016, bajo
expediente 103102. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2015-0011102
ELA EXPO LIGHTING AMERICA en clase 35 41 Marca Denominativa. Publicar en
La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la
Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2016039356 ).
Cambio de nombre Nº
102797
Que
María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618 en calidad de
apoderada especial de Ferrostaal GMBH, solicita a este Registro se anote la
inscripción de Cambio de Nombre de Ferrostaal AG por el de Ferrostaal GMBH,
presentada el día 8 de Abril de 2016 bajo expediente 102797. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 2010-0000697 Registro N° 216799 Ferrostaal
en clase 35 36 37 39 42 Marca Mixta. Publicar en La Gaceta oficial por
única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—1 vez.—( IN2016039657 ).
Cambio de Nombre N°
103499
Que María Vargas Uribe,
divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de
Toyobo Co., Ltd., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de
Nombre de Toyo Boseki Kabushiki Kaisha (c.c. Toyobo Co. Ltd.) por el de Toyobo
Co., Ltd., presentada el día 17 de mayo del 2016 bajo expediente 103499. El
nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2006-0001845 Registro N° 161174 PRINTIGHT
en clase 1 Marca Mixto y 2006-0001847 Registro N° 161173 COSMOLIGHT en
clase 1 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—1 vez.—(
IN2016039678 ).
Cambio de nombre N°
102852
Que Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794,
en calidad de apoderado especial de Ferrostaal GMBH, solicita a este Registro
se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Ferrostaal AG por el de
Ferrostaal GMBH, presentada el 12 de abril del 2016, bajo expediente 102852. El
nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2006-0004656 Registro N° 163326 MAN
Ferrostaal Aktiengesellschaft, nombre comercial. Publicar en La Gaceta
Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1
vez.—( IN2016039679 ).
Cambio de nombre Nº
102838
Que María Vargas Uribe, divorciada, cédula de
identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Ferrostaal GMBH,
solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de
Ferrostaal AG por el de Ferrostaal GMBH, presentada el día 8 de abril de 2016
bajo expediente 102838. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
2006-0004657 Registro N° 163250 MAN como nombre comercial (Mixto).
Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de conformidad con el
artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—1 vez.—( IN2016039680 ).
Cambio de nombre Nº
102798
Que María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618,
en calidad de apoderada especial de Ferrostaal AG, solicita a este Registro se
anote la inscripción de cambio de nombre de MAN Ferrostaal Aktiengesellschaft
por el de FERROSTAAL AG, presentada el día 8 de abril del 2016, bajo
expediente N° 102798. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
2006-0004657 Registro Nº 163250 MAN como nombre comercial (Mixto).
Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el
artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Rolando
Cardona Monge, Registrador,—1 vez.—( IN2016039681 ).
Cambio de nombre Nº
102856(B)
Que Víctor Vargas Valenzuela,
casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de
Septodont Ou Septodont Sas Ou Specialites Septodont, solicita a este Registro
se anote la inscripción de cambio de nombre de Septodont Sas Ou Specialites
Septodont por el de Septodont Ou Septodont Sas Ou Specialites Septodont,
presentada el día 12 de abril de 2016 bajo expediente 102866. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 1995-0007894 Registro Nº 95830 RACESTYPTINE
en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2016039682).
Cambio de Nombre N° 102856
(A)
Que Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794,
en calidad de apoderado especial de Septodont Ou Septodont Sas Ou Specialites
Septodont, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre
de Septodont Ou Specialites Septodont S. A., por el de Septodont Sas Ou
Specialites Septodont, presentada el 12 de abril de 2016, bajo expediente
102856. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1995-0007894 Registro
N° 95830 RACESTYPTINE en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La
Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley
N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—1 vez.—( IN2016039683 ).
Marcas de Ganado
Solicitud N° 2016-653.—Ronald Jiménez Fernández, cédula de identidad
0602870334, solicita la inscripción de: Para ver imagen
solo en La Gaceta con formato PDF como marca de ganado, que usará
preferentemente en Puntarenas, Puntarenas, Arancibia, Lagunas de Ojo de Agua,
contiguo al recibidor de café. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para haceros valer ante este Registro, dentro de los diez días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 31 de marzo
del 2016. Según el expediente N° 2016-653.—San José,
01 de abril del 2016.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2016038991 ).
Solicitud Nº 2016-1108.—Luis Artavia Marín,
cédula de identidad N° 0106400425, solicita la inscripción de:
9 X
R
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Limón, Siquirres, Florida, San Isidro, 1 kilómetro este del
antiguo Calypso. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto. Presentada el 01 de junio del 2016.
Según el expediente N° 2016-1108.—San José, 08 de
junio del 2016.—Viviana Segura de la O, Registradora.—1 vez.—( IN2016039514 ).
Solicitud N°
2016-1161.—Karen Arceyuth Barahona, cédula de identidad N° 0112020007, en
calidad de apoderada generalísima sin límite de suma de 3-102-710398 sociedad
de responsabilidad limitada, cédula jurídica N° 3-102-710398, solicita la
inscripción de: Para
ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como marca de ganado, que usará preferentemente en
Guanacaste, Cañas, Bebedero, Cañas, frente antiguo Taboga. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto. Presentada el 09 de junio del 2016. Según el expediente N° 2016-1161.—San José, 10 de junio del 2016.—Luz Vega, Registradora.—1
vez.—( IN2016039655 ).
Solicitud Nº
2016-979.—Alexis Moreira Villalobos, cédula de identidad 0204670450, solicita
la inscripción de: Para
ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como
marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Venado,
cruce de Jicarito; 1 kilómetro al este del cruce de Jicarito. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto. Presentada el 13 de mayo del 2016. Según la solicitud N° 2016-979.—San José, 24 de mayo del 2016.—Lic. Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2016039658 ).
Solicitud Nº 2016-978.—Fabio Raimundo del Socorro Gamboa Alvarado,
cédula de identidad Nº 0203540960, solicita la inscripción de: Para ver imagen
solo en La Gaceta con formato PDF como marca de ganado, que usará preferentemente
en Alajuela, Guatuso, Katira, río Celeste, 2 kilómetros al noroeste de la
escuela de río Celeste. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada
el 13 de mayo del 2016. Según el expediente N° 2016-978.—San
José, 20 de mayo del 2016.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—(
IN2016039662 ).
Solicitud Nº
2016-1104.—Luis Alberto Vargas Dijeres, cédula de identidad 0501520766,
solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste,
Carrillo, Palmira, 1 kilómetro al este San Rafael de Paso Tempisque. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para haceros valer ante este
Registro, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación
de este edicto. Presentada el 01 de junio del 2016. Según el expediente N°
2016-1104.—San José, 08 de junio del 2016.—Viviana
Segura De la O, Registradora.—1 vez.—( IN2016040705 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones Civiles
AVISOS
Ante
esta notaría, se protocolizó sesión de Junta Administrativa de la Fundación
para Zonas de Menor Desarrollo Relativo, inscrita en el Registro de
Personas Jurídicas bajo la cédula de persona jurídica número tres cero cero
seis-tres cuatro dos siete cinco nueve en la cual se acordó modificar el
domicilio social, y se reforman estatutos en cuanto a nombramiento revocatoria
y sustitución de directores y el plazo del nombramiento del presidente de la
junta administrativa, mediante la escritura número ciento veintiuno visible al
folio ciento cinco frente del tomo diez del protocolo del suscrito Notario
público Gunnar Núñez Svanholm, otorgada al ser las diez horas del día quince de
junio del año dos mil dieciséis.—San José, quince de junio del año dos mil
.—Lic. Gunnar Núñez Svanholm, Notario.—1 vez.—(
IN2016038981 ).
Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-437114, denominación: Asociación Comunidad
Cristiana Casa de Oración, Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por
la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 335291. Dado en el
Registro Nacional, a las 13 horas 18 minutos y 43 segundos, del 19 de mayo del
2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—( IN2016039002 ).
Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad,
Asociación Deportiva Barrios de Fray Casiano Puntarenas, con domicilio en la
provincia de: Puntarenas-Puntarenas, cuyos fines principales, entre otros son
los siguientes: Enseñarles a los niños y niñas fútbol, para que lleguen a
constituir una buena ciudadanía y se mantengan fuera de las drogas, cuyo
representante, será el presidente: Carlos Enrique González Boniche, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento: Tomo: 2016. Asiento: 24460.—Dado en el
Registro Nacional, a las 8 horas 34 minutos y 35 segundos, del 11 de mayo del
2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—( IN2016039266 ).
Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Humanista Amigos de San Ramón, Alajuela, con domicilio en la
provincia de: Alajuela-San Ramón, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: Gestionar el mejoramiento social, cultural, educativo, organizativo
de sus miembros, la creación de servicios sociales y comunales, cuyo
representante, será el presidente: José Ángel Ortiz Carvajal, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2015.
Asiento: 529811.—Dado en el Registro Nacional, a las
13 horas 13 minutos y 39 segundos, del 26 de mayo del 2016.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016039298 ).
Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-110519, denominación: Asociación de Empresarios
Juveniles de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma
cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2016
Asiento: 280033..—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 35 minutos y 11
segundos, del 2 de junio del 2016.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016039348 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad:
Asociación de Amigos para el Bienestar de Cuatro Esquinas de Pital de San
Carlos Alajuela, con domicilio en la provincia de: Alajuela, San Carlos. Cuyos
fines principales, entre otros son los siguientes: participar por medio de una
organización de base comunal en el desarrollo social del pueblo en crecimiento.
Cuyo representante, será el presidente: Oscar Rodríguez Lizano, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2016, asiento: 359528.—Dado en el
Registro Nacional, a las 8 horas, 45 minutos y 41 segundos, del 13 de junio del
2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—( IN2016039383 ).
Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Nacional Pro Niños con Trastornos Colorectales, con domicilio en la
provincia de: San José - Montes de Oca, cuyos fines principales, entre otros
son los siguientes: Promover actividades lúdico-sociales que generen fondos
económicos en pro de las necesidades inmediatas y mediatas de los pacientes con
trastornos colorectales para así ofrecerles una atención integral de su
enfermedad. Cuya representante, será la presidenta: Dannia Mayela Rodríguez
Astorga, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 304781.—Dado
en el Registro Nacional, a las 8 horas 42 minutos y 22 segundos, del 27 de mayo
del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—( IN2016039393 ).
Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Pro Niños con Parálisis Cerebral, de la Capilla del Divino Niño, con
domicilio en la provincia de: Cartago-Cartago, cuyos fines principales, entre
otros son los siguientes: Procurar el bienestar de los niños con parálisis
cerebral. Cuya representante, será la presidenta: Gloria Quesada Solano, con
las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2016, asiento: 271743.—Dado en el
Registro Nacional, a las 9 horas 44 minutos y 17 segundos, del 3 de junio del
2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez—( IN2016039411 ).
Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Santaneña de Orquideología, con domicilio en la provincia de: San
José, Santa Ana. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: el
estudio, cultivo, propagación y conservación de toda clase de orquídeas. Cuyo
representante, será el presidente: Víctor Hugo de Jesús Ávila Aguilar, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2016, asiento: 382247.—Dado en el
Registro Nacional, a las 12 horas, 59 minutos y 23 segundos, del 13 de junio
del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—( IN2016039448 ).
Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la:
Asociación de Laicos, Jesús Quien Como Tu, entre las cuales se modifica el
nombre social, que se denominará: Asociación Privada de Hermanas y Hermanos
Laicos Consagrados y Fieles, Jesús Quien Como Tu. Por cuanto dichas reformas
cumplen con la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2016, asiento:
350977.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 4
minutos y 36 segundos, del 15 de junio del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016039559 ).
Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la
entidad: Asociación Pro Soluciones Comunales de La Mamplona, con domicilio en
la provincia de: Puntarenas-Golfito, cuyos fines principales, entre otros son
los siguientes: Promover el desarrollo de la comunidad. Cuyo representante,
será el presidente: Abraham Espinoza Caballero, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016,
asiento: 321415.—Dado en el Registro Nacional, a las
12 horas 38 minutos y 1 segundo, del 2 de junio del 2016.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—( IN2016039609 ).
Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad: Asociación Hagamos Aceras, con domicilio en la provincia de: San
José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Promover la construcción de aceras para mejorar el bienestar de peatones y vehículos,
cuyo representante, será la presidenta Claudia Patricia Osorio Beltrán, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2015, asiento: 363695 con adicionales: 2015-513938, 2016-287769.—Dado en el Registro Nacional, a las 15 horas 13 minutos y
40 segundos, del 9 de junio del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez.—( IN2016039618 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Rescatando Almas para Cristo, con domicilio en la provincia de: San
José, San José. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: llevar
comida, bebida y ropa a las personas habitantes de la calle de nuestros
principales barrios de la zona sur y central de San José, personas que viven
bajo puente en lotes baldíos o simplemente en las aceras de nuestra ciudad.
Dentro lo que será el edificio para albergar a las personas habitantes de la
calle en Rescatando Almas para Cristo se dispondrá de un comedor aparte para
dar de comer principalmente a los niños de nuestra comunidad. Será un centro de
restauración. Cuya representante será la presidenta: Gina Patricia Amador
Zúñiga, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de
agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 186170.—Dado
en el Registro Nacional, a las 11 horas, 48 minutos y 26 segundos, del 25 de
mayo del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—( IN2016039942 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA
VEZ
La señora Alejandra Castro Bonilla, cédula 1-880-194, mayor, vecina de
San José, en calidad de apoderado especial de Biotd Sociedad Anónima, de Costa
Rica, solicita la patente de invención denominada: EMULSIÓN BLOQUEADORA DE
PROTEÍNA DEL LÁTEX Y OTROS IRRITANTES CUTÁNEOS. La presente invención se
relaciona en general con un dispositivo médico consistente en una emulsión
bloqueadora compuesta por una mezcla de productos naturales tales como el
aceite de Palma Africana y sus triglicéridos y ceras naturales como componentes
activos y emulsificantes, polímero y nanopartículas de plata, que funciona como
bloqueador de proteína de látex y otros irritantes cutáneos. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61L 27/00; A61K, cuyos inventores
son: Robin A. Wiscovitch, Juan González Valdes, Roy Mora Gonzaga. Prioridad. La
solicitud correspondiente lleva el número 20140249 y fue presentada a las
10:16:01 del 26 de mayo del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 23 de
mayo del 2016.—Licda. Ma. Leonor Hernández, Registradora.—(
IN2016038338 ).
El señor José Antonio
Muñoz Fonseca, cédula 1-433-939, mayor, vecino de San José, en calidad de
apoderado especial de Liqwd Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención
denominada Para
ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF MÉTODOS DE FIJACIÓN
DE PELO Y PIEL. Se
divulgan composiciones, kits y métodos para reparación de enlaces, por ejemplo,
enlaces dísulfuro en cabello o sobre la piel. Las composiciones proporcionan un
mejor beneficio de acondicionamiento para el cabello seco o para humectar la
piel. Las composiciones también proporcionan un aspecto humectante y una
sensación sedosa en la piel o el cabello por largo tiempo, sin que se sientan
grasosos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 471/04; C07D
487/04; A 61K 31/437; A61K 31/407; A61P 35/00; A61P 3/00; A61P 3/10; A61P 3/04;
A61P15/16; A61P 31/12; A61P 31/18; A61P 13/12; cuyos inventores son Pressly,
Eric D, Hawker, Craig J. Prioridad: 01/08/2013 US 61/861,281; 20/08/2013 US
61/867,872; 02/10/2013 US 61/885,898; 27/06/2014 WO 2014CN080991. Publicación
Internacional: 31/12/2014 WO2014/206345. La solicitud correspondiente lleva el
número 20160053, y fue presentada a las 11:33:00 del 28 de enero del 2016.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 16 de mayo del 2016.—Licda. Ma.
Leonor Hernández, Registradora.—( IN2016038339 ).
El señor Luis Diego
Castro Chavarría, cédula 1-669-228, mayor, vecino de San José, en calidad de
apoderado de Ionis Pharmaceuticals Inc., de E.U.A., solicita la Patente de
Invención denominada MODULADORES
DEL FACTOR DEL COMPLEMENTO B. Las presentes
modalidades proporcionan métodos, compuestos y composiciones para tratar,
prevenir o mejorar una enfermedad asociada con la desregulación de la vía
alternativa de complemento mediante la administración de un inhibidor
específico del factor del complemento B (CFB) a un sujeto. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación internacional de Patentes es: A61K 48/00; cuyos inventores son:
Grossman, Tamar, R, Watt, Andrew, T, Mccaleb, Michael, L, Freier, Susan, M.
Prioridad: 13/09/2013 US 61/877,624; 19/03/2015 WO 2015US038939. Publicación
Internacional: 19/03/2015 WO2015/038939. La solicitud correspondiente lleva el
número 20160170, y fue presentada a las 14:25:10 del 12 de abril del 2016.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 05 de mayo del 2016.—Licda. Ma.
Leonor Hernández, Registradora.—( IN2016038403 ).
El señor Oswald Bruce
Esquivel, mayor, vecino de San José, cédula 1-783-444, en calidad de apoderado
especial de Mul-T-Lock Technologies Ltd., de Israel, solicita la patente de
invención denominada: Para
ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF INVALIDACIÓN DE BAJA ENERGÍA PARA DISPOSITIVO
DE BLOQUEO. La presente invención busca
proporcionar métodos y aparatos novedosos para invalidar la operación normal
del dispositivo de bloqueo cuándo hay una condición de baja energía. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: G07C 9/00; cuyo inventor es Levy
Yair. Prioridad: 11/07/2013 IL 227456; 11/07/2013 IL 227457; 08/07/2014 WO
2014US045636. Publicación Internacional: 15/01/2015 W02015/006252. La solicitud
correspondiente lleva el número 20160013, y fue presentada a las 10:57:15 del 8
de enero del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 25 de mayo del 2016.—Walter Campos Fernández,
Registrador.—( IN2016038735 ).
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, mayor, vecino de San José, cédula 1-335-794, en calidad de
apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, solicita la Patente de
Invención denominada NUEVAS DIHIDROQUINOLIZINONAS PARA EL TRATAMIENTO Y
PROFILAXIS DE LA INFECCIÓN POR VIRUS DE LA HEPATITIS B. La invención
proporciona nuevos compuestos que tienen la fórmula general: en la que R1, R2,
R3, R4, R5 y R6 son como se describen en el presente documento, composiciones
que incluyen los compuestos y métodos de uso de los compuestos. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 471/04; A61K 31/435; A61P
31/12; cuyos inventores son Han, Xingchun; Javanbakht, Hassan; Jiang, Min;
Liang, Chungen; Wang, Jianping; Wang, Yongguang; Wang, Zhanguo; Weikert, Robert
James; Yang, Song; Zhou, Chengang. Prioridad: 30/01/2014 CH 2014CN071854;
18/12/2014 CH 2014CN094206; 06/08/2015 WO 2015US113990. Publicación Internacional:
06/08/2015 W02015/113990. La solicitud correspondiente lleva el número
20160241, y fue presentada a las 14:42:32 del 24 de mayo del 2016. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 01 de junio del 2016.—Walter Campos Fernández, Registrador.—(
IN2016039754 ).
La señor(a) (ita) María
Vargas Uribe, cédula 1-785-618, mayor, vecina de San José, en calidad de
apoderada de Genentech Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención
denominada FORMULACIONES DE ANTICUERPOS ANTI-PDL1. La invención
proporciona formulaciones farmacéuticas acuosas estables que comprenden un anticuerpo
anti-PDLl. La invención también proporciona métodos para preparar tales
formulaciones y métodos de uso de tales formulaciones. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C07K 16/28; A61K 39/395; cuyo(s) inventor(es) es
(son) Yang, Ying, Alavattam, Sreedhara. Prioridad: 27/09/2013 US 61/883,953;
26/09/2014 WO 2014US057821. Publicación Internacional: 02/04/2015
W02015/048520. La solicitud correspondiente lleva el número 20160141, y fue
presentada a las 13:18:10 del 29 de marzo del 2016. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de junio del
2016.—Lic Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2016039755 ).
La señor(a) (ita) María
Vargas Uribe, cédula N° 1-785-618, mayor, vecina de San José, en calidad de
apoderada especial de F. Hoffamm- La Roche AG, de Suiza, solicita la Patente de
Invención denominada ESPIRO-OXAZOLONAS. La presente invención
proporciona espiro-oxazolonas, que actúan como moduladores del receptor V1a, y
en particular, como antagonistas del receptor V1a, a su fabricación, a
composiciones farmacéuticas que los contienen y a su uso como medicamentos. Los
presentes compuestos son útiles como agentes terapéuticos que actúan de manera
periférica y central en condiciones de secreción inadecuada de vasopresina,
ansiedad, trastornos depresivos, trastorno obsesivo-compulsivo, trastornos del
espectro autista, esquizofrenia, comportamiento agresivo y trastornos del sueño
por cambio de fase, en particular, descompensación horaria. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 491/10; C07D 491/12; C07D
498/10; A61K 31/438, A61P 25/00; cuyos inventores son: Runtz-Schmitt, Valerie,
Schnider, Patrick, Dolente, Cosimo, Fasching, Bernhard. Prioridad: 19/12/2013
EP 13198604.4; 16/12/2014 WO 2014EP077858. Publicación Internacional:
25/06/2015 WO 2015/091411. La solicitud correspondiente lleva el número
20160215, y fue presentada a las 14:01:44 del 05 de mayo del 2016. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de junio del 2016.—Licda. Ma. Leonor
Hernández, Registradora.—( IN2016039756 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
El
Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes hace saber que por
resolución de las ocho horas trece minutos del treinta y uno de mayo de dos mil
dieciséis, fue inscrita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES
FARMACÉUTICAS BASADAS EN ANTAGONISTAS DEL RECEPTOR DE QUININA B2 Y
CORTICOSTEROIDES a favor de la compañía Istituto Luso Farmaco D’Iralla
S.p.A.; cuyos inventores son Giuliani, Sandro y Maggi, Carlo Alberto; ambos de
nacionalidad italiana; se le ha otorgado el número de inscripción de patente de
invención 3283, estará vigente hasta el tres de julio de dos mil veintinueve,
la Clasificación Internacional de Patentes versión 2015.01 es A61K 31/437; A61K
31/4709; A61K 31/496; A61K 31/573; A61K 38/08; A61P 19/02. Expediente
2011-0021. Patente N° 3283.—San José, a las ocho horas
diecisiete minutos del treinta y uno de mayo del dos mil dieciséis.—Lic. Daniel
Marenco Bolaños, Registrador.—1 vez.—( IN2016039119 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A)
PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San Pedro
de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio
A, 5to piso. HACE SABER:
Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y
HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte
de: YAHAIRA DUARTE AGUIRRE, cédula de identidad número 3-0429-0516,
carné profesional 23031. De conformidad con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta del (de la)
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los quince (15) días hábiles siguientes a esta publicación.
Expediente N° 16-001051-0624-NO.—San Pedro, 7 de junio
del 2016.—Unidad Legal Notarial.—Anaida Cambronero Anchía, Jefa.—1 vez.—(
IN2016039229 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San
Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma,
Edificio A, 5to. piso, HACE
SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y
HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte
de: NATHALIE TABASH GAZEL, cédula de identidad número 1-1416-0322,
carné profesional 23888. De conformidad con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta del (de la) solicitante,
a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los quince
(15) días hábiles siguientes a esta publicación. Expediente N° 16-000967-06
24-NO.—San Pedro, 20 de mayo del 2016.—Unidad Legal
Notarial.—Anaida Cambronero Anchía, Jefa.—1 vez.—( IN2016039560 ).
HABILITACIÓN DE
NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL
DE NOTARIADO con oficinas en San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del
Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso.
HACE SABER: Que ante este Despacho se
ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JOSÉ MARLON
ESPINOZA SOBALBARRO, cédula de identidad número 1-1281-0459, carné
profesional 23195. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11
del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta del (de la)
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los quince (15) días hábiles siguientes a esta publicación.
Expediente Nº 16-001042-0624-NO.—San Pedro, 07 de
junio del 2016.—Unidad Legal Notarial.—Anaida Cambronero Anchía, Jefa.—1 vez.—(
IN2016039561 ).
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San
Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma,
Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que
ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: STEPHANIE DEL JESÚS
AZOFEIFA ZÚÑIGA, con cédula de identidad número 1-1474-0026, carné
número 23631. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del
Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten
la conducta de la solicitante, a
efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE
(15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Exp. 16-000924-0624-NO.—San José, 16 de mayo del 2016.—Unidad Legal Notarial.—Lic.
Ricardo Edo. Arias Villalobos, Abogado.—1 vez.—(
IN2016039613 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
Edictos
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Expediente Nº 17067A.—OAK Plantation S. A., solicita concesión de: 0,07 litro
por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de
Montaña Tigre S. A. en Savegre, Aguirre, Puntarenas, para uso consumo humano y
agropecuario - riego. Coordenadas 147.707 / 541.482 hoja Savegre. Predios
inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de
abril de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—( IN2016038355 ).
ED-0533-2016.—Exp. N° 8059A.—Agroganadera
Montero S. A., solicita concesión de: 0.10 litros por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captación en finca de Laura Patricia Montero Ulloa en
Pacayas, Alvarado, Cartago, para uso agropecuario-lechería y consumo
humano-doméstico. Coordenadas 214.650 / 556.100 hoja Istaru. Predios
inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de mayo
del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(
IN2016038357 ).
ED-0509-2016.—Exp. 11910-A.—Fundación Parque Marino del Pacífico,
solicita concesión de: 0.87 litros por segundo del Océano Pacífico
(Lombricera), efectuando la captación en finca de estado (Zona Marítimo
Terrestre) en Océano Pacífico para uso agropecuario-pisicultura. Donde se
encuentra 4 jaulas sus coordenadas 1) 212.319/434.664, 2) 212,272/434,751, 3)
212,360/438,799, 4) 212,319/434,807 hoja Golfo. 0.87 litros por segundo del
Océano Pacífico (Paquera), efectuando la captación en finca de estado (Zona
Marítimo Terrestre) en Océano Pacífico para uso agropecuario-pisicultura. Donde
se encuentra 4 jaulas sus Coordenadas 1) 202.565/438.403, 2) 202.565/438.403,
3) 202,527/438,442, 4) 202,565 / 438,403 hoja Golfo. Predios inferiores: No se
indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de mayo del
2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(
IN2016038390 ).
Exp. 2829A.—Inmobiliaria Elizondo Chinchilla Elichi S. A., solicita
concesión de: 0,10 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca de Hernes Alpízar Arce y Flora Elizondo Solís en Quesada,
San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario abrevadero, lechería, y consumo
humano doméstico Coordenadas 259.350 / 490.000 hoja Aguas Zarcas. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 26 de noviembre del 2015.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016038433).
Exp. 11481-P.—Granja San
José R Y L S.A., solicita concesión de: 0,95 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo NA-572 en finca de su propiedad en
Piedades Norte, San Ramón, Alajuela, para uso agropecuario-granja, consumo
humano-doméstico y riego. Coordenadas 233.175/482.525 hoja Naranjo. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 3 de febrero del 2016.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016038560 ).
Exp. 15954-P.—Tierra Prometida Del Segador JMR S. A., solicita concesión
de: 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del
pozo AZ-78 en finca de el solicitante en Pital, San Carlos, Alajuela, para uso
Agroindustrial Empacadora De Piña. Coordenadas 271.961/507.514 hoja Aguas
Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de junio del
2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(
IN2016038561 ).
Exp. 16714-P.—Benitur S. A., solicita concesión de: 0,5 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo artesanal en
finca de su propiedad en Santa Rosa, Tilarán, Guanacaste, para uso agropecuario
lechería y consumo humano doméstico. Coordenadas 282.302/426.228 hoja Tierras
Morenas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de setiembre del
2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(
IN2016038562 ).
Exp. Nº 16343P.—Fonvar S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo
del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2538 en finca de su
propiedad en Salitrillos, Aserrí, San José, para uso consumo humano doméstico,
piscina, turístico y riego. Coordenadas 202.063 / 528.010 hoja Abra. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 01 de setiembre de 2015.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016038694 ).
ED-UHSAN-0035-2016. Exp.
11041A.—Avisai Leitón Cambronero y Lewayma S.R.L,
solicita concesión de: 0.08 litros por segundo del río Los Negritos, efectuando
la captación en finca de su propiedad en Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela,
para uso Agropecuario-Abrevadero. Coordenadas 263.050 / 501.950 hoja Aguas Zarcas.
Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de junio del 2016. Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas. Coordinador.—( IN2016045605 ).
Exp.
N° 6969A.—Zaida, Herrera Ramírez, solicita concesión
de: 0,03 litros por segundo del nacimiento La Piedra, efectuando la captación
en finca de Rafael Arias Rojas en Santo Domingo (Santa Bárbara), Santa Bárbara,
Heredia, para uso agropecuario y consumo humano-doméstico. Coordenadas 232.100
/ 521.900 hoja Barva. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 1 de marzo del 2016.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016045701 ).
ED-0596-2016.—Exp. N° 16785P.—Instituto de
Desarrollo Rural INDER, solicita concesión de: 7 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo PAT-64 en finca de su
propiedad en Parrita, Parrita, Puntarenas, para uso agroindustrial y
agropecuario-riego. Coordenadas 170.846 / 496.566 hoja Parrita. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 20 de junio del 2016.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016045738 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
Exp.
16967-A.—3101539973 S. A., solicita concesión de: 0,05
litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca
de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo
humano-doméstico. Coordenadas 341.283/498.375 hoja Coronado. Predios
inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de
febrero del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—( IN2016038788 ).
Exp. N° 16968A.—Mirándote a los Ojos S. A., solicita concesión de: 0,05
litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca
de Iván Zúñiga Ureña en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo
humano-doméstico. Coordenadas 351.863 / 490.370 Hoja Dominical. Predios
inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de
febrero del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—( IN2016038789 ).
Exp. 16969-A.—La Isla y la Luna S. A., solicita concesión de: 0,05
litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca
de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano.
Coordenadas 350.614/487.630 hoja Dominical. Predios inferiores: No se indican.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 18 de abril del 2016.—Departamento
de Información.—Manuel García Interián, Coordinador.—( IN2016038790 ).
ED-0497-2016. Exp.
16348-A.—Sociedad de Usuarios de Agua Proyecto de
Riego Cabeceras, solicita concesión de: 10 litros por segundo de la quebrada
sin nombre, efectuando la captación en finca de Reaben Yocher en Quebrada
Grande, Tilarán, Guanacaste, para uso agropecuario-riego. Coordenadas
260.000/441.722 hoja Tilarán. Predios inferiores: No se indican. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 2 de mayo del 2016.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016038946 ).
Nº ED-0627-2016.—Expediente Nº 16774P.—Colina Paula Joanna Ltda., solicita
concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo RG-976 en finca de su propiedad en Mercedes (Atenas), Atenas,
Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 218.500 / 492.975 hoja río
Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de julio de
2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(
IN2016045888 ).
ED-0592-2016.—Expediente Nº 17110A.—Raúl Mesén Alpízar, solicita
concesión de: 0.05 litro por segundo de la quebrada Bonita, efectuando la
captación en finca de Marco Antonio Chavarría Prado en Sabanillas (Acosta),
Acosta, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 185.500 / 511.700 hoja
Caraigres. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 20 de junio de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—( IN2016045968 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
Nº ED-UHSAN-0028-2016.—Expediente Nº
11550A.—Hacienda La Concordia S. A., solicita concesión de: 0.2 litro por
segundo del nacimiento El Cero, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Carrizal, Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario - abrevadero y
consumo humano - doméstico. Coordenadas 232.918 / 519.122 hoja Barva; 0.2 litro
por segundo del nacimiento La Guaria, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Carrizal, Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario - abrevadero y
consumo humano - doméstico. Coordenadas 233.960 / 519.715 hoja Barva. 0.2 litro
por segundo del nacimiento El Baño, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Carrizal, Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario - abrevadero y
consumo humano - doméstico. Coordenadas 234.064 / 519.705 hoja Barva. 0.2 litro
por segundo del nacimiento Jilguero, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Carrizal, Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario - abrevadero y
consumo humano - doméstico. Coordenadas 234.549 / 520.284 hoja Barva. Predios
inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de mayo
de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(
IN2016038967 ).
ED-UHSAN-0021-2016.—Exp. 17093-A.—María Cecilia
Sequeira Castro, solicita concesión de: 0.025 litros por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captación en finca de Inmobiliaria San Jerónimo S. A.
en San Miguel (Desamparados), Desamparados, San José, para uso consumo humano.
Coordenadas 203.050 / 531.800 hoja Abra. Predios inferiores: No se indican.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 2 de mayo del 2016.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016039096 ).
ED-0567-2016.—Expediente Nº 16622P.—Guanacaste Bottling Company INC S.
A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo TAL 358 en finca de Guanacaste Bottlig Company S.
A. en: San Antonio (Nicoya), Nicoya, Guanacaste, para uso agropecuario -
abrevadero, consumo humano - doméstico, industria y agropecuario - riego -
pasto. Coordenadas 244.625 / 389.999 hoja Talolinga. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 03 de junio de 2016.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016039124 ).
ED-UHSAN-0022-2016.—Exp 17095-A.—Davis Gerardo Segura Campos, solicita
concesión de: 0.25 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca de Inmobiliaria San Jerónimo S. A. en San Miguel
(Desamparados), Desamparados, San José, para uso consumo humano. Coordenadas
203.082 / 532.835 hoja Abra. Predios inferiores: No se indican. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 3 de mayo del 2016.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016039172 ).
ED-0568-2016. Exp.:
16770P. 3-102-686356 Ltda., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo DM-169 en finca de su
propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico.
Coordenadas 134.259 / 557.314 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 08 de junio del 2016.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2016039214 ).
Exp.
278A.—Cooperativa Agrícola Industrial Victoria R.L.,
solicita concesión de: 37 litros por segundo del Río Achiote, efectuando la
captación en finca de Edith Alfaro Rojas en San Isidro (Grecia), Grecia,
Alajuela, para uso agropecuario - riego - caña de azúcar. Coordenadas 232.700 /
506.700 hoja Naranjo. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 09 de febrero de 2016.— Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016039267 ).
ED-0580-2016.—Exp. N° 10572P.—Desarrollos Inmobiliarios Habitasul S. A.,
solicita concesión de: 5,7 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo AB-590 en finca de su propiedad en Pozos, Santa
Ana, San José, para uso riego - pasto cancha de golf. Coordenadas 216.640 /
514.370 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de junio del
2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(
IN2016039268 ).
ED-0556-2016. Exp. 16417P.—Fam. Way S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-975 en
finca del mismo en Jesús (Atenas), Atenas, Alajuela, para uso consumo humano y
agropecuario-riego. Coordenadas 217.436 / 493.021 hoja Río Grande. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 27 de mayo del 2016.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016039291 ).
Exp. 17025P.—Unofarrello
S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del acuífero, efectuando
la captación por medio del pozo DM-103 en finca de Arena Sureña de Costa Rica
S. A., en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico y
piscina. Coordenadas 355.214 / 479.536 hoja Dominical. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 14 de marzo del 2016.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016039292 ).
ED-0515-2016. Exp. 6370A.—Rancho Verde S. A., solicita concesión de: 0.45 litros por
segundo del nacimiento 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Sabanilla, Alajuela, para uso acuicultura y piscina de almacenamiento.
Coordenadas 239.321 / 513.591 hoja Poás 3 litros por segundo de la Quebrada La
Mina, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sabanilla, Alajuela,
para uso acuicultura y piscina de almacenamiento. Coordenadas 238.826 / 513.762
hoja Poás. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de mayo del
2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(
IN2016039293 ).
ED-0492-2016. Exp. 16804P.—Papohaku Beach Ltda., solicita concesión de: 0,05 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo QP-69 en
finca de Selva Musical de Manuel Antonio S. A., en Quepos, Aguirre, Puntarenas,
para uso consumo humano. Coordenadas 156.112 / 519.516 hoja Quepos. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 28 de abril del 2016.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016039294 ).
ED-0537-2016. Exp. 15411A.—Rincón de La Vieja S.R.L., solicita concesión de: 25
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
naciente en finca del mismo en Curubandé, Liberia, Guanacaste, para uso
agropecuario - riego. Coordenadas 303.955 / 385.832 hoja Curubandé, 3 litros
por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Curubandé, Liberia, Guanacaste, para uso. Coordenadas 303.332 /
388.168 hoja Curubandé. Predios inferiores: No se indican. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 18 de mayo del 2016.—Departamento de Información.—Douglas
Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016039301 ).
Exp. N° 9696P.—Lidiet Vargas Moya, solicita concesión de: 4 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CN-385 en
finca de su propiedad en Palmira (Carrillo), Carrillo, Guanacaste, para uso
agropecuario-riego-pasto. Coordenadas 287.225 / 362.200 Hoja Carrillo Norte.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 01 de abril del 2016.—Departamento
de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016039317 ).
ED-0618-2016.—Exp. N° 16425P. 3102671028 S.R.L., solicita concesión de:
8 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
DM-162 en finca de su propiedad en Savegre, Aguirre, Puntarenas, para uso
consumo humano para autoabastecimiento en condominio-piscina y
agropecuario-riego. Coordenadas 140.320/551.185 hoja Dominical. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 28 de junio del 2016.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016046308 ).
SALA CONSTITUCIONAL
ASUNTO: Acción de
inconstitucionalidad
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
Que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número
15-001252- 0007-CO, promovida por Mario Redondo Poveda, Rolando González Ulloa y
Otto Guevara Guth, por su orden, todos diputados; contra la Ley número 9289,
del 15 de diciembre de 2014, “Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de
la República para el Ejercicio Económico 2015”, se ha dictado el voto número
2015018537 de las diez horas y veinte minutos de veinticinco de noviembre de
dos mil quince, que literalmente dice:
Por tanto: “Se declaran con lugar las acciones
acumuladas por la comisión de vicios de inconstitucionalidad esenciales por
parte de la Presidencia de la Asamblea Legislativa en el procedimiento
legislativo relativo a la “Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico 2015”. A fin de evitar una parálisis del
Estado -con las consecuentes graves dislocaciones de la seguridad, la justicia
o la paz sociales que esto acarrearía- y tomando en consideración que el
ejercicio presupuestario de este año ya está por vencer (un mes
aproximadamente), con base en el numeral 91 de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional se dimensionan los efectos de esta sentencia, en el sentido de
que esta se dicta sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe y de que
la citada ley mantenga su vigencia hasta la finalización de este año
presupuestario. Notifíquese a los accionantes, a la Procuradora General de la
República, al Presidente de la Asamblea Legislativa, al Presidente de la
República, al Ministro de Hacienda y a los coadyuvantes. Comuníquese al
Directorio del Plenario Legislativo. Publíquese íntegramente en el Boletín
Judicial y reséñese en el Diario Oficial La Gaceta. La Magistrada
Hernández López pone nota.”
San José, 13 de junio del 2016
Gerardo
Madriz Piedra
Secretario
1 vez.—Exonerado.—(
IN2016038995 ).
N°
4054-M-2016.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José,
a las quince horas cinco minutos del diez de junio de dos mil dieciséis.
Expediente Nº 215-Z-2016.
Diligencias
de cancelación de credenciales de regidor suplente que ostenta el señor Carlos
Luis Cerdas Vásquez en el Concejo Municipal de Parrita, provincia Puntarenas.
Resultando:
1º—La
señora Sandra Hernández Chinchilla, Secretaria del Concejo Municipal de
Parrita, en oficio Nº SC-30-2016 del 6 de junio de 2016, informó que ese órgano
local, en la sesión ordinaria N° 032 -celebrada el 30 de mayo de 2016-, conoció
de la renuncia del señor Carlos Luis Cerdas Vásquez, regidor suplente de ese
cantón. Junto con la referida misiva, la Secretaría Municipal envió el original
de la carta de dimisión del interesado (folios 1 y 2).
2º—En
el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Redacta
la Magistrada Zamora Chavarría; y,
Considerando:
I.—Hechos
probados. De
relevancia para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente
acreditados, los siguientes: a) que el señor Carlos Luis Cerdas Vásquez fue
electo regidor suplente de la Municipalidad de Parrita, provincia Puntarenas
(resolución de este Tribunal N° 1468-E11-2016 de las 10:10 horas del 1° de
marzo de 2016, folios 6 a 12); b) que el señor Cerdas Vásquez fue propuesto, en
su momento, por el partido Parrita Independiente (PPI) (folio 5 vuelto); c) que
el señor Cerdas Vásquez renunció a su cargo de regidor suplente de Parrita
(folio 2); d) que, en la sesión ordinaria N° 032-2016 -celebrada el 30 de mayo
de 2016-, el Concejo Municipal de Parrita conoció la renuncia formulada por el
señor Cerdas Vásquez a su cargo de regidor suplente (folio 1); y, e) que la
señora Mindry Araya Mora, cédula de identidad N° 6-0287-0099, es la candidata a
regidora suplente por el PPI que no resultó electa ni ha sido designada por
este Tribunal para desempeñar ese cargo (folios 5 vuelto, 11 vuelto, 14 y 15).
II.—Sobre la renuncia presentada. El artículo 171 de la
Constitución Política dispone que los regidores municipales “desempeñan sus cargos
obligatoriamente”, obligatoriedad que debe entenderse referida al debido
cumplimiento de las responsabilidades propias del cargo mientras se ostente la
investidura, pero no a la imposibilidad de renunciar a él cuando circunstancias
personales o de otro orden así lo indiquen. La renuncia a cualquier cargo
público, incluyendo los de elección popular, es inherente a la libertad como
valor constitucional de que gozan todas las personas, pues constituye un
derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política.
En ese sentido, la mayoría de este Tribunal es del criterio que la renuncia
formulada por un regidor, en los términos establecidos en el inciso c) del
artículo 24 del Código Municipal, constituye causal para la cancelación de la credencial
que, en ese carácter, ostenta.
De no
aceptarse la posibilidad de la renuncia pura y simple se atentaría contra un
derecho fundamental: la libertad, previsto no solo en la Constitución Política
sino también en los instrumentos jurídicos internacionales de derechos humanos
de los que es parte el Estado Costarricense, siendo una de sus manifestaciones
el poder optar por mantenerse o no en determinado cargo. Igualmente, en caso de
no accederse a la posibilidad de una renuncia voluntaria, se induciría al
regidor a incurrir en una causal sancionatoria, como podría ser el abandono de
sesiones, con evidente lesión a los intereses de la Corporación Municipal.
Por
ello, al haberse acreditado que el señor Carlos Luis Cerdas Vásquez, en su
condición de regidor suplente de la Municipalidad de Parrita, renunció
voluntariamente a su cargo y que su dimisión fue conocida por el Concejo
Municipal de ese cantón, lo procedente es cancelar su credencial y suplir la
vacante conforme corresponda.
III.—Sobre la sustitución del señor Cerdas Vásquez. Al
cancelarse la credencial del señor Carlos Luis Cerdas Vásquez se produce una
vacante, de entre los regidores suplentes del citado concejo municipal, que es
necesario suplir según las reglas que determinaron la elección. El artículo
208, párrafo segundo del Código Electoral regula la sustitución de diputados,
regidores o concejales de distrito ante circunstancias de fallecimiento,
renuncia o incapacidad de éstos para ejercer el cargo y establece que el
Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá la sustitución llamando a ejercer el
cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista
obtuvo más votos o a quien siga en la
misma lista, según corresponda”. En consecuencia, esta Magistratura
sustituirá a los regidores suplentes que deban cesar en sus funciones, con los
candidatos de la misma naturaleza que sigan en la lista del partido político
del funcionario cesante, que no hayan resultado electos ni hayan sido
designados para desempeñar el cargo.
Por
ello, al haberse acreditado que la señora Mindry Araya Mora, cédula de
identidad N° 6-0287-0099, es la candidata que sigue en la nómina de regidores
suplentes del PPI, que no resultó electa ni ha sido designada por este Órgano
Constitucional para desempeñar una regiduría, se le designa como edil suplente
de la Municipalidad de Parrita. La presente designación rige desde su
juramentación y hasta el 30 de abril de 2020. Por tanto,
Se
cancela la credencial de regidor suplente de la Municipalidad de Parrita,
provincia Puntarenas, que ostenta el señor Carlos Luis Cerdas Vásquez. En su
lugar, se designa a la señora Mindry Araya Mora, cédula de identidad N°
6-0287-0099. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta
el treinta de abril de dos mil veinte. El Magistrado Sobrado González salva el
voto. Notifíquese a los señores Cerdas Vásquez (en el lugar visible a folio 1)
y Araya Mora, y al Concejo Municipal de Parrita. Publíquese en el Diario
Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María
Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron
VOTO
SALVADO DEL MAGISTRADO SOBRADO GONZÁLEZ
El
suscrito Magistrado, con el debido respeto, se aparta del criterio adoptado por
la mayoría del Tribunal en lo referente a la renuncia del señor Carlos Luis
Cerdas Vásquez y su respectiva sustitución y, en ese sentido, salvo el voto por
las razones que de seguido se exponen.
Conforme
he externado en anteriores oportunidades, una de las características de la
relación de servicio que vincula a los funcionarios con la Administración a la
que sirven es su carácter voluntario; razón por la cual los cargos públicos son
renunciables, debiéndose considerar que una renuncia de tal tipo constituye un
acto unilateral, de suerte tal que no requiere de aceptación alguna para que
surta efecto (así lo precisaba la Procuraduría General de la República en su
dictamen N° C-092-98 del 19 de mayo de 1998).
La
anterior regla queda excepcionada en relación con los regidores municipales,
debido a que la Constitución Política estipula, expresamente, que “...
desempeñarán sus cargos obligatoriamente...” (artículo
171). Dicha disposición resulta de una larga tradición constitucional, la cual
se remonta a la Constitución de Cádiz de 1812, cuyo artículo 319 establecía que
el referido cargo municipal era “... carga concejil, de que nadie podrá
excusarse sin causa legal...”.
Por su
parte, el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal establece, como causa
de pérdida de la credencial de regidor, “La renuncia voluntaria escrita y
conocida por el Concejo”; constituyendo el anterior, uno de los supuestos en
que le corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones decretar la cancelación de
tal credencial, en la inteligencia del inciso b) del artículo 25 de ese mismo
Código. Esas disposiciones del Código Municipal deben ser interpretadas
“conforme a la Constitución.”.
El
principio de interpretación del bloque de legalidad “conforme a la
Constitución”, que ha sido receptado por la jurisprudencia constitucional,
constituye el corolario de la eficacia directa del clausulado constitucional,
como bien lo entiende la doctrina constitucionalista:
“La supremacía de la Constitución sobre todas
las normas y su carácter central en la construcción y en la validez del
ordenamiento en su conjunto, obligan a interpretar éste en cualquier momento de
su aplicación por operadores públicos o por operadores privados, por Tribunales
o por órganos legislativos o administrativos en el sentido que resulta de los
principios y reglas constitucionales, tanto los generales como los específicos referentes
a la materia de que se trate” (García de Enterría, Eduardo, La Constitución
como norma y el Tribunal Constitucional, Madrid, Civitas, 1988, pág. 95).
Por
ello y en virtud del principio de unidad del ordenamiento, así como de la
necesidad de rehuir del vacío que produce la invalidación normativa, frente a
varias interpretaciones posibles de un precepto ha de preferirse aquella que
salve de un potencial roce constitucional (véase, en el mismo sentido, de Otto,
Ignacio, Derecho Constitucional, Sistema de fuentes, Barcelona, Ariel, 1988,
pág. 80). Igual criterio debe presidir la actividad de integración del
ordenamiento, para colmar sus insuficiencias. Con ello las normas
constitucionales y los principios que recogen adquieren un rol dominante en la
concreción de los sentidos normativos; a lo cual va aparejada una implícita
prohibición para el intérprete de recurrir a criterios hermenéuticos que
conduzcan a resultados contradictorios con dichas normas y principios.
La
anterior exigencia interpretativa obliga a entender que los citados numerales
del Código Municipal únicamente autorizan a cancelar las credenciales del
regidor que renuncia a su cargo, cuando tal renuncia se base en motivos
excepcionales que razonablemente eximan al interesado del cumplimiento de su
deber constitucional, previamente valorados por el respectivo Concejo
Municipal. Solo de esa manera es posible conciliar la obligatoriedad del cargo,
impuesta constitucionalmente, con el principio de que nadie está obligado a lo
imposible.
En el
subjudice, no habiéndose acreditado (por las vías probatorias idóneas) motivos
excepcionales que razonablemente eximan al interesado del cumplimiento de su
deber constitucional, el suscrito Magistrado considera que no cabe ordenar la
cancelación de las credenciales de regidor suplente que ostenta el señor Carlos
Luis Cerdas Vásquez.—Luis Antonio Sobrado González.—1
vez.—( IN2016039173 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Exp.
N° 4614-2016.—San José, a las once horas del nueve de
junio de dos mil dieciséis. Diligencias de ocurso presentadas por Manuel
Meléndez Rodríguez, cédula de identidad número 10640-0281, vecino de San José,
tendente a la rectificación del asiento de nacimiento de Francisco Di Puglia
Seas, en el sentido que el nombre y la fecha de nacimiento son Francisco José y
cinco de junio de mil novecientos cincuenta y cuatro, respectivamente. Conforme
lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones
y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario
Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan
valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera
publicación.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—( IN2016038544 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Heyzzell
Daniela Poveda Avendaño, se ha dictado la resolución N° 2410-2016, que en lo
conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos.
San José, a las quince horas veinte minutos del veinte de abril de dos mil
dieciséis. Exp. N° 9897-2016. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el
fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Didier Fabián
Blanco Poveda, en el sentido que el nombre de la madre es Heyzzell Daniela.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—( IN2016039176 ).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por Rosa Elena Molina Villarreal, se ha dictado
la resolución N° 1778-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil.
Departamento Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas
veinte minutos del diecisiete de marzo de dos mil dieciséis. Exp. N° 5735-2016.
Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Johan José Arriola Molina, en el
sentido que el nombre de la madre es Rosa Elena.—Lic.
Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016039213
).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por Anthony de Jesús Córdoba Jiménez, se ha dictado
la resolución N° 2876-2016 que en lo conducente dice: Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas
veinte minutos del trece de mayo de dos mil dieciséis. Exp. N° 15662-2016.
Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos
Probados: ... II.—Sobre el fondo: ... Por tanto:
rectifíquese el asiento de nacimiento de Anthonny de Jesús Córdoba Jiménez, en
el sentido que el primer nombre de la persona inscrita es Anthony.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefe a. í.—1
vez.—( IN2016039226 ).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por Erika Vanessa Velásquez Rivera, se ha
dictado la resolución N° 1176-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento
Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diecisiete horas veinticinco
minutos del veinticuatro de febrero de dos mil dieciséis. Exp. N° 51577-2015.
Resultando 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos
Probados:... II.—Sobre el fondo: ... Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de William Alfonso Reyes Rivera, en el
sentido que los apellidos de la persona inscrita son Velásquez Rivera, hija de
Erika Vanessa Velásquez Rivera.—Lic. Luis Antonio
Bolaños Bolaños, Director General Civil.—Lic. Carlos
Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016039246 ).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por Ileana de Jesús Rueda Espinoza, se ha
dictado la resolución N° 2490-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas y
cinco minutos del veintidós de abril de dos mil dieciséis. Exp. N° 9888-2016
Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos
Probados: ... II.—Sobre el Fondo: ... Por tanto:
rectifíquense los asientos de nacimiento de Jeidy Paola Arias Rueda y de Hellen
Mayerlin Arias Rueda, en el sentido que el nombre de la madre es Ileana de
Jesús.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial
Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN016039247 ).
Se hace saber que este
Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Vanessa Brenes Gámez, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 551-2014.
Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las
quince horas del veinte de febrero de dos mil catorce. Exp. N° 55926-2013.
Resultando 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos
Probados: ... II.—Sobre el fondo: ... Por tanto:
rectifíquese el asiento de nacimiento de Valeria María Calvo Sánchez... en el
sentido que los apellidos de la madre de la misma son “Brenes Gámez”,
consecuentemente el segundo apellido de la persona ahí inscrita es “Brenes”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—(
IN2016039275 ).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por, Massiel del Socorro Pasos Palacios, se ha
dictado la resolución N° 1932-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las once horas
cincuenta y siete minutos del treinta y uno de marzo de dos mil dieciséis. Exp.
N° 56136-2015. Resultando: 1º—..., 2º— ...,
Considerando: I.—Hechos probados: ... II.—Sobre el
fondo: ... Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de, Dorian Andrés
Pasos Palacios y Laura Sofía Baltodano Pasos, en el sentido que el nombre de la
madre es Massiel del Socorro.—Lic. Luis Guillermo
Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016039277 ).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por Michele Marie Montenegro, se ha dictado la
resolución N° 2985-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas
veinte minutos del dieciocho de mayo de dos mil dieciséis. Expediente N°
8922-2014. Resultando: 1.-..., 2.-..., 3.-... Considerando: I.—Hechos
probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquense los asientos de
nacimiento de Judah Montenegro Montenegro y de Chloe Joy Montenegro Montenegro
en el sentido que el apellido de la madre es Von Tobel, no indica segundo
apellido.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial
Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2016039528 ).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por Lorena Chaves Álvarez, se ha dictado la
resolución N° 2106-2016 que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento
Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José a las diez horas cincuenta minutos
del siete de abril de dos mil dieciséis. Exp. N° 21585-2015. Resultando:
1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de
nacimiento de Lorena del Socorro Chaves Álvarez, en el sentido que el nombre y
los apellidos de la madre de la persona inscrita son Julia del Socorro Álvarez
Álvarez.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—( IN2016039551 ).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por Paola Margarita García Domínguez, se ha
dictado la resolución N° 236-2016, que en lo conducente dice Registro Civil,
Departamento Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas
veinte minutos del trece de enero del dos mil dieciséis Exp. N° 43990-2015.
Resultando: 1º—… 2.—... 3.—... Considerando: I.-Hechos
Probados... II-Sobre el Fondo:.. Por Tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Stephanie Paola Andrade García, en el sentido que los apellidos
de la persona inscrita son García Domínguez. hija de
Paola Margarita García Domínguez.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial
Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016039558 ).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por Isabel Gómez Lezcano, se ha dictado la
resolución N° 1989-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas
cincuenta y nueve minutos del primero de abril de dos mil dieciséis. Expediente
N° 56140-2015. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos
probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de
nacimiento de Joy Amador Lezcano, en el sentido que los apellidos de la madre
son Gómez Lezcano.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla
Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016039644 ).
Registro Civil - Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Ramón Arturo Castillo Vega, mayor; casado, contador, nicaragüense,
cédula de residencia número 155803728322, vecino de Alajuela, el roble, de la
entrada de Villa Anatolia 75 metros sur apartamento 11-A, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Exp. 133172-2014.—San
José, a las 13:50 horas del 15 de junio del 2016.—Lic. German Alberto Rojas
Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016038972 ).
Sonia María Calderón
Bonilla, mayor, soltera, estudiante, salvadoreña, cédula de residencia Nº R
122200435318, vecina de quinientos metros al oeste del Franklin Chang,
condominio Capri número cinco, Rohrmoser, ha presentado solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente Nº 137114-2015.—San José, 26 de abril de
2016.—Vinicio Mora Mora, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016039086 ).
Tony José Ríos Narváez,
mayor, soltero, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia N° 155813094935,
vecino de Heredia, María Auxiliadora, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.
137331-2015.—San José, 22 de abril de 2016.—Vinicio
Mora Mora, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016039232 ).
ÁREA
GESTIÓN DE MEDICAMENTOS-PEC
SUBÁREA
PROGRAMACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
ADDÉNDUM PLAN ANUAL DE COMPRAS 2016
Descripción |
Código |
Cantidad referencial |
Unidad |
Monto |
HIV PRUEBA RÁPIDA |
2-88-24-0085 |
250.000 |
UD |
¢300.000.000,00 |
Lic.
Jorge Arturo González Cuadra, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 6471.—( IN2016046209 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
PÚBLICA
Concesión
de uso de los locales para la venta de boletas,
timbres y especies fiscales en el Registro Nacional
El
Departamento de Proveeduría del Registro Nacional comunica que se recibirán
ofertas para la licitación de referencia, en el día y hora señalados a través
del Sistema Integrado Compras Públicas (SICOP).
Además
se informa que todos los actos relacionados con esta contratación, serán
publicitados a través de dicho sistema y no del Diario Oficial La Gaceta.
San
José, 04 de julio de 2016.—Licda. Hazel Ruiz Morales,
Proveedora Institucional.—1 vez.—O.C. Nº
OC-16-0068.—Solicitud Nº 59457.—( IN2016046177 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2016LA-000021-01
Contratación
de una (1) empresa que brinde horas
hábiles por demanda para el desarrollo y mantenimiento
de aplicaciones residentes en los equipos
UNISYS del Banco Nacional
La
Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por
escrito, a las diez (10:00 a. m.) horas, del 08 de agosto del 2016, para la
“Contratación de una (1) empresa que brinde horas hábiles por demanda para el
desarrollo y mantenimiento de aplicaciones residentes en los equipos UNISYS del
Banco Nacional”
El
cartel puede ser retirado en la Dirección General de Infraestructura y Compras
del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca a partir del presente comunicado,
sin costo alguno.
La
Uruca, 14 de julio del 2016.—Ing. Douglas Noguera
Porras, Supervisor Operativo/Proveeduría.—1 vez.—O.C. Nº 522965.—Solicitud Nº
59667.—( IN2016045241 ).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2016LN-000019-DCADM
(Invitación)
Contratación
de servicios de mantenimiento preventivo,
correctivo a la plataforma S2 Exacqvision DMP
y plataforma análoga (consumo según demanda)
Apertura:
para las 10:00 horas del día 18 de agosto del 2016. Retiro del cartel: Oficinas
Centrales, de lunes a viernes de 8:15 a.m. a 4:00 p.m., 6to piso, División de Contratación
Administrativa. Costo: ¢2.500.00 (dos mil quinientos colones con 00/100).
División
de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas
García, Jefe.—1 vez.—( IN2016046145 ).
HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2016LN-000005-2101
Reactivos varios marcadores tumorales, panel
de Torch y pruebas cardiacas
Se informa a los interesados a participar en la Licitación Pública
Nacional N° 2016LN-000005-2101, por concepto de Reactivos varios marcadores
tumorales, panel de Torch y pruebas cardiacas, que promueve el Laboratorio
Clínico, que la fecha de apertura de las ofertas es para el día 10 de agosto
del 2016, a las 9:30 a.m.
El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un
costo de ¢500,00. Vea detalles en http:www.ccss.sa.cr.
San José, 13 de julio del 2016.—Subárea de
Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador.—1 vez.—( IN2016046253 ).
CONTRATACIÓN
DIRECTA Nº 2016CD-000047-01
Remodelación
para mejoras de obras
para telecomunicaciones mediante el aseguramiento
de cuartos de telecomunicaciones en direcciones
regionales y oficinas subregionales del INDER
El
Instituto de Desarrollo Rural comunica la apertura del siguiente proceso:
Contratación Directa Nº 2016CD-000047-01 “Remodelación para mejoras de obras
para telecomunicaciones mediante el aseguramiento de cuartos de
telecomunicaciones en direcciones regionales y oficinas subregionales del
INDER”
Fecha
y Hora de recepción de ofertas: viernes 22 de julio 2016, a las 10:00 horas
(10:00 a.m.).
El
cartel está a disposición a partir de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, puede retirarse personalmente en nuestras Oficinas Centrales,
ubicadas en San José, San Vicente de Moravia, del antiguo Colegio Lincoln, 200
metros al oeste, 100 metros al sur y 250 metros al oeste, Área de Contratación
y Suministros, Planta alta del edificio B, en horario de 8:00 horas hasta las 16:00
horas; el cartel no tiene costo. Puede descargarse de la página web del Inder
www.inder.go.cr, menú de CONTRATACIONES ADMINISTRATIVAS, CARTELES, AREA DE
CONTRATACIÓN Y SUMINISTROS, o puede solicitarse enviando un correo electrónico
a la dirección kzamora@inder.go.cr sin embargo la legalidad de las ofertas está
condicionada a que se ajusten al cartel en forma digital original que posee el
Inder, del cual se tiene impresión adjunta en el expediente del proceso
licitatorio para fines de verificación y evaluación de ofertas.
Área
de Contratación y Suministros.—Licda. Karen Valverde
Soto.—1 vez.—( IN2016046104 ).
PROCESO
DE ADQUISICIONES
COMPRA
DIRECTA Nº 2016CD-000049-03
(Invitación)
Compra
de utensilios para cocina y bar
El
Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto
Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00
horas del 22 de julio del 2016. Los interesados podrán retirar el pliego de
condiciones el cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones sita en Naranjo,
Alajuela, 300 metros al sur del cruce de Cirrí, o bien ver la página web del
INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad
de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz,
Encargado.—1 vez.—O.C. Nº 24626.—Solicitud Nº 59983.—(
IN2016046187 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2016LA-000011-04
(Invitación)
Servicio de seguridad y vigilancia, física y electrónica
para las instalaciones del Centro
Nacional Especializado
en Agricultura Bajo Riego
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Chorotega del
Instituto Nacional de Aprendizaje, estará recibiendo ofertas por escrito hasta
las 10:00 horas del 10 de agosto del 2016. Los interesados podrán retirar el
pliego de condiciones el cual es gratuito, en el Proceso de Adquisiciones, sita
en Liberia, Barrio Capulín, contiguo a la Sede de la Universidad de Costa Rica,
o bien ver la página web del INA, dirección:
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan
Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº
24626.—Solicitud Nº 59985.—( IN2016046194 ).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2016LN-000001-10
Contratación de servicios de seguridad y vigilancia física
y electrónica para las
instalaciones de la Unidad
Regional de Cartago (nuevas
instalaciones)
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional de Cartago del
Instituto Nacional de Aprendizaje, estará recibiendo ofertas por escrito hasta
las 10:00 horas del 10 de agosto del 2016. Los interesados podrán retirar el
pliego de condiciones el cual es gratuito, en el Proceso de Adquisiciones de la
Unidad Regional Cartago, sita 300 metros este y 25 metros norte del Parque
Central, Cartago, o bien ver la página web del INA, dirección:
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1
vez.—O. C. Nº 24626.—Solicitud Nº 59986.—( IN2016046197 ).
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2016LN-000011-01
Concesión
y explotación de la soda principal
y administrativa de la Sede Central, INA, La
Uruca
El
Proceso de Adquisiciones de la Sede Central del Instituto Nacional de
Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 8:00 horas del 11
de agosto del 2016. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito,
en el Proceso de Adquisiciones, sita La Uruca, 2.5 kilómetros al oeste del
Hospital México, o bien ver la página web del INA, dirección
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad
de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano
Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 24626.—Solicitud N°
60113.—(IN2016046395 ).
MUNICIPALIDAD
DE POÁS
CONTRATACIÓN
DIRECTA N° 2016CD-000133-ASISTA
Contratación
de los servicios profesionales para el análisis
y evaluación de la planta de tratamiento de
aguas residuales
existente en la urbanización Caliche,
Sabana Redonda de Poás
El
suscrito Ing. José Joaquín Brenes Vega, Alcalde Municipal de Poás informa del
proceso para la “Contratación de los servicios profesionales para el análisis y
evaluación de la planta de tratamiento de aguas residuales existente en la
urbanización Caliche, Sabana Redonda de Poás”. Los interesados pueden solicitar
el cartel en la Proveeduría Municipal, de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 4:00
p.m. Se recibirán ofertas en dicha oficina hasta las 14:00 horas del viernes 22
de julio de 2016.
Ing. José
Joaquín Brenes Vega, Alcalde.—1 vez.—( IN2016046157 ).
PROVEEDURÍA
ADMINISTRACIÓN PORTUARIA
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2016LA-000005-01
Compra
de llantas
Fecha
y hora de apertura: 10 de agosto del 2016, a las 10:00 horas.
El
cartel con las respectivas condiciones están disponibles en la Proveeduría
Portuaria en Limón, sita diagonal suroeste del Parque Vargas, entrada peatonal
principal de JAPDEVA, edificio de la Gerencia Portuaria, planta baja; en San
José en las Oficinas Administrativas, ubicadas 200 metros sur y 25 oeste de la
gran terminal de buses del Caribe y en el sitio web de JAPDEVA.
Limón,
julio del 2016.—Lic. Walter Anderson Salomons,
Proveedor Admón.—1 vez.—O. C. N° 5574.—Solicitud N°
59886.—( IN2016045739 ).
CONTRATACIÓN
DIRECTA Nº 2016CD-000049-01
Contratación
para la actualización, soporte, mantenimiento
y horas de profesionales de desarrollo para las
licencias
servidor de transacciones multiplataforma (STX)
para conectores Oracle, SQL y WebServices
La
Oficina de Proveeduría y Licitaciones del Banco Crédito Agrícola de Cartago,
informa a los interesados el resultado de la adjudicación del evento
supracitado:
Adjudicatario:
Logística Transaccional del Itsmo S. A., cédula jurídica: Nº
3-101-490675
Monto:
$19.960,00.
Proveeduría
y Licitaciones.—Katherine Espinoza Rojas, Ejecutiva de
Contratación.—1 vez.—O. C. Nº 18.—Solicitud Nº 59811.—( IN2016045660 ).
OFICINA DE SUMINISTROS
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2016LN-000004-UADQ
Concesión temporal de un local para la prestación de servicios
de alimentación en la Escuela de
Estudios Generales
La Oficina de Suministros de la Universidad de Costa Rica mediante la
Resolución de Adjudicación N° UADQ 312-2016 acuerda adjudicar la licitación en
referencia de acuerdo al siguiente detalle:
A: María Elena Cortés Benavides, cédula física No. 1-0700-0127.
Canon mensual: ¢1.800.000,00. Monto canon anual: ¢18.000.000,00.
Nota: los meses no lectivos, es decir, julio, diciembre, enero y
febrero, el contratista deberá pagar únicamente el 50% del valor mensual de la
contratación.
Orden de inicio: La Oficina de Servicios Generales determinará la
fecha de inicio, previo acuerdo con el contratista.
Vigencia del contrato: La contratación que se realizará de la
licitación es por un año. Dicho contrato podrá prorrogarse por períodos
similares, hasta un máximo de 4 años, previo acuerdo entre las partes, por
escrito, dos meses antes del vencimiento del período contrato o de sus
prórrogas, y una aprobado el nuevo canon mensual por parte de la
Administración.
Precios establecidos para los servicios prestados:
Tipo de servicio |
Precio |
Desayuno |
¢1.250,00 |
Almuerzo |
¢1.850,00 |
Merienda mañana y tarde |
¢1.000,00 |
Cena |
¢1.300,00 |
Monto Adjudicado ¢18.000.000,00
Todo de fundamento en el cartel y la oferta respectiva.
Sabanilla de Montes de Oca, San José, a los
12 días del mes de julio del 2016.—Unidad de
Adquisiciones.—MBA. Vanessa Jaubert Pazzani. Jefa.—1
vez.—O. C. N° 128617.—Solicitud N° 59947.—( IN2016046333 ).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000005-99999
(Resolución de adjudicación Nº
84)
Compra de sistema de compaginado de revistas
La Universidad Estatal a Distancia (UNED), comunica a los interesados
en la presente licitación, que el Consejo de Rectoría en sesión Nº 1912-2016,
artículo III, inciso 16), celebrada el 11 de julio del 2016, acordó:
Avalar la recomendación de la Comisión de Licitaciones, y adjudicar la
Licitación Abreviada Nº 2016LA-000005-99999, “Compra de sistema de compaginado
de revistas”, de la siguiente manera:
I. Dejar fuera de concurso a la empresa Digigraf S. A., no
alcanza el porcentaje mínimo solicitado en la Metodología de Evaluación del
Cartel.
II. Adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2016LA-000005-99999, “Compra
de sistema de compaginado de revistas”, con base en lo indicado en la
recomendación y la evaluación respectiva, de la siguiente manera:
Al
oferente: I.S Productos de Oficina Centroamérica S. A., lo siguiente:
Ítem
único: “Compra de sistema compaginado de revistas según especificaciones
técnicas establecidas en el cartel y la oferta presentada.”
Precio
unitario: $140.500,00.
Precio
total: $140.500,00.
Monto
total adjudicado: $140.500,00.
Tiempo
de entrega: 25 días naturales.
Sabanilla, 13 de julio del 2016.—Oficina de Contratación y Suministros.—Mag. Carlos Steve
Brizuela Ávila.—1 vez.—( IN2016046199 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2016LA-000006-99999
(Resolución de Adjudicación Nº
85)
Compra de equipo de imprenta
La Universidad Estatal a Distancia (UNED), comunica a los interesados
en la presente Licitación, que el Consejo de Rectoría en sesión Nº 1912-2016,
Artículo III, inciso 17), celebrada el 11 de julio de 2016, acordó:
Avalar la recomendación de la Comisión de Licitaciones, y adjudicar la
Licitación Abreviada 2016LA-000006-99999, “Compra de equipo de imprenta”, de la
siguiente manera:
I.—Dejar fuera de concurso a la
empresa Graf Depot S. A., por cuanto atendió en forma parcial la prevención de
subsanar.
II.—Adjudicar la Licitación Abreviada
2016LA-000006-99999, “Compra de equipo de imprenta” con base en lo indicado en
la recomendación y la evaluación respectiva, de la siguiente manera:
A la empresa DIGIGRAF S. A.,
lo siguiente:
Ítem 1: Un Densitómetro, según
especificaciones técnicas establecidas en el cartel y la oferta presentada.”,
Cantidad 1 descripción:
Densitómetro.
Precio unitario: $4.250,00.
Precio total: $4.250,00.
Monto total adjudicado:
$4.250,00.
Tiempo de entrega: 45 días
naturales.
A la empresa DIGIGRAF S. A.,
lo siguiente:
Ítem 2: Un Espectro
Densitómetro, según especificaciones técnicas establecidas en el cartel y la
oferta presentada.”
Cantidad 1 descripción: Espectro
Densitómetro.
Precio unitario: $7.450,00.
Precio total: $7.450,00.
Monto total adjudicado:
$7.450,00.
Tiempo de entrega: 45 días
naturales.
A la empresa DIGIGRAF S. A.,
lo siguiente:
Ítem 3: Un Sistema de Escaneo
(mesa de medición) EASYTRAX, según especificaciones técnicas establecidas en el
cartel y la oferta presentada.”
Cantidad 1 descripción: Sistema
de Escaneo (mesa de medición) EASYTRAX.
Precio unitario: $21.150,00.
Precio total: $21.150,00.
Monto total adjudicado:
$21.150,00.
Tiempo de entrega: 45 días
naturales.
A la empresa DIGIGRAF S. A.
lo siguiente:
Ítem 4: Dos Cabinas de Luz
(estaciones de trabajo), según especificaciones técnicas establecidas en el
cartel y la oferta presentada.”
Cantidad 2 descripción:
Dos Cabinas de Luz (estaciones de trabajo).
Precio unitario: $5.500,00.
Precio total: $11.000,00.
Monto total adjudicado:
$11.000,00.
Tiempo de entrega: 45 días
naturales.
A la empresa DIGIGRAF S. A.,
lo siguiente:
Ítem 5: Un Espectrofotómetro i7
PRO, según especificaciones técnicas establecidas en el cartel y la oferta
presentada.”
Cantidad 1 descripción:
Espectrofotómetro i7 PRO.
Precio unitario: $2.450,00.
Precio total: $2.450,00.
Monto total adjudicado: $2.450,00.
Tiempo de entrega: 45 días
naturales.
A la empresa DIGIGRAF S. A.,
lo siguiente:
Ítem 6: Mesa iO, según
especificaciones técnicas establecidas en el cartel y la oferta presentada.”
Cantidad 1 descripción: Mesa iO.
Precio unitario: $2.800,00.
Precio total: $2.800,00.
Monto total adjudicado:
$2.800,00.
Tiempo de entrega: 45 días
naturales.
Sabanilla, 13 de julio del 2016.—Oficina de Contratación y Suministros.—Mag. Carlos Steve
Brizuela Ávila.—1 vez.—( IN2016046205 ).
HOSPITAL DR. TONY FACIO CASTRO
CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2016CD-000050-2601
Adquisición de histeroscopio y videocolposcopio
La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Tony Facio
Castro de Limón, comunica a los interesados en el concurso de referencia que,
la Dirección Administrativa Financiera mediante Acta Nº 0050-2016 de fecha 8 de
julio del 2016, resolvió adjudicar el presente concurso de la siguiente manera:
Item1: 1 Ud Histeroscopio; se adjudica a la empresa Gerard O.
Elsner Ltda., cédula 3-102-009936, por un monto de €50.411,30
Ítem 2: 1 Ud Videocolposcopio; se adjudica a la empresa Fares
Médica S. A., 3-101-292639, por un monto de $14.100,00
Todo de acuerdo a lo solicitado en el cartel y la oferta presentada.
Limón, 11 de julio del 2016.—Subárea de
Contratación Administrativa.—Licda. Kris Guillén Rojas, Coordinadora a. í.—1 vez.—( IN2016046155 ).
HOSPITAL
DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2016LA-000012-2101
(Notificación
de adjudicación)
Mantenimiento
preventivo y correctivo de equipos
de broncoscopía, endoscopía y laparoscopía
La Sub
Área de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón
Guardia, les comunica a los interesados en este concurso, que se resolvió
adjudicar la contratación de la siguiente manera:
Empresa adjudicada: Eurociencia Costa Rica
S. A ítem: 1, 2 y 3
Monto
aproximado adjudicado: $77.140,00
Monto
en letras: Setenta y siete mil ciento cuarenta con 00/100 dólares.
Entrega:
visitas trimestrales.
Ver
detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 13 de julio del 2016.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador Subárea de
Contratación Administrativa.—1 vez.—( IN2016046251 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2016LA-000011-2101
Pastas varios tipos
La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Rafael
Ángel Calderón Guardia, les comunica a los interesados en este concurso, que se
resolvió adjudicar la contratación de la siguiente manera:
Empresa adjudicada: Industrial de Oleaginosas Americanas S. A.,
ítems: 1, 2, 3, 4, 5, 8 y 9.
Monto total aproximado adjudicado: ¢14.364.152,16
Monto total aproximado en letras: Catorce millones trescientos sesenta
y cuatro mil ciento cincuenta y dos con 16/100 colones
Entrega: Según demanda ítems 6 y 7 declarados desiertos.
Vigencia de la compra: Un año y podrá ser prorrogable hasta por 3
periodos más, se aplica el punto 1.9 de las condiciones generales de la CCSS.
Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 13 de julio del 2016.—Subárea de
Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador.—1 vez.—( IN2016046252 ).
DIRECCIÓN
PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2016LA-000015-PRI
Compra
de medio adsorbente
El
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica
Nº 4-000-042138, comunica que mediante resolución de Gerencia General Nº
GG-2016-0711 del 12 de julio del 2016, se adjudica la presente licitación de la
siguiente manera:
Única Oferta: Aquaworks S. A. las
posiciones Nos. 1, 2 y 3, por un monto total de $360.055,79 i.v.i.
Demás
condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.
Licda.
Iris Fernández Barrantes.—1 vez.—O.C. Nº
6000001412.—Solicitud Nº 60039.—( IN2016046259 ).
CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2016CD-000046-01
Renovación del licenciamiento, soporte y actualización
del software de visualización y
control de la red
por un periodo de 36 meses
para el activo OC-17299
Según oficio TI-241-2016 del 8 de julio del 2016, se adjudica a la
empresa SISAP Infosec S. A., cédula jurídica 3-101-423305, el proceso de
referencia, por un monto total de $35.370,00 (Treinta y cinco mil trescientos
setenta dólares exactos). El control, seguimiento y fiscalización de la
correcta ejecución de esta contratación, estará a cargo de la Unidad de
Tecnología de Información, esto con el fin de garantizar el cumplimiento de las
condiciones, especificaciones, plazos, y demás condiciones de la contratación.
San Vicente de Moravia, San José.—Área de
Contratación y Suministros.—Licda. Karen Valverde Soto, Coordinadora.—1 vez.—( IN2016046105 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2016LA-000009-02
Construcción
de caminos en el asentamiento Marañón,
Dirección Brunca, Sub-región San Isidro
El
Instituto de Desarrollo Rural, cédula jurídica Nº 4-000-0142143, comunica la
adjudicación del siguiente proceso de contratación: Licitación Abreviada Nº
2016LA-000009-02 “Construcción de caminos en el asentamiento Marañón, Dirección
Brunca, Sub-región San Isidro”. Adjudicar a favor de la oferta presentada por
la empresa Alcapra ACP S.A, cédula jurídica Nº 3-101-516925, el cual
obtuvo un total de 81.67 puntos. El precio total a pagar es la suma de ¢
175.066.920,00 (ciento setenta y cinco millones sesenta y seis mil novecientos
veinte colones con 00/100), con un plazo de ejecución total de 60 días
naturales, según oficio GG-792-2016, del 12 de julio de 2016.
San Vicente de Moravia, San José.—Área de Contratación y Suministros.—Licda. Karen Valverde
Soto.—1 vez.—( IN2016046106 ).
PROCESO DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000006-09
Contratación de servicios aseo y limpieza con criterios
ambientales en el Centro Nacional
Especializado
en Electrónica
La Comisión Local Regional de Licitaciones de Unidad Regional de
Heredia del Instituto Nacional de Aprendizaje, en acta 006-2016, artículo II,
de fecha 12 de julio del 2016, acordó:
Adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2016LA-000004-09 “Contratación de
servicios aseo y limpieza con criterios ambientales en el Centro Nacional
Especializado en Electrónica”, según el dictamen técnico URMA-PSG-534-2016, el
dictamen legal URHE-AL-52-2016, informe de recomendación URHE-PA-654-2016
realizados por las dependencias responsables de analizar las ofertas así como
en los elementos de adjudicación consignados en el punto 6 “95% precio y 5%
Certificación/premio/reconocimiento ambiental, de la siguiente manera:
Al oferente Nº 2: Grupo Asesores Leitón y Gamboa S. A., al
cumplir con las especificaciones técnicas, legales y administrativas para la
línea Nº 1 única por un monto de ¢1.574.871,20 mensual para un total anual de
¢18.898.454,40.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1
vez.—O. C. Nº 24626.—Solicitud Nº 60114.—( IN2016046399 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2016LA-000003-03
Compra
de equipos para uso en vehículos automotores
El
ingeniero Fabián Zúñiga Vargas, Encargado del Proceso de Adquisiciones de la
Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje, en la
sesión ordinaria 031-2016, celebrada el día 12 de julio del 2016, artículo II,
folio 236, tomó el siguiente acuerdo:
a. Adjudicar
la Licitación Abreviada 2016LA-000003-03, para la Compra de Equipos para Uso en
Vehículos Automotores, según dictamen técnico NMV-PGA-0313-2016, el dictamen
legal URCOC-AL-050-2016, el dictamen administrativo URCOC-PS-J-0040-2016,
realizados por las dependencias responsables de analizar las ofertas; así como
en los elementos de adjudicación consignados en el punto 5 del cartel, de la
siguiente manera:
• Adjudicar
las líneas 2-3-11-13-14-16-17, a la oferta N° 1 presentada por Invotor S. A.,
por un monto total de *$14.691,20, por cumplir con lo estipulado en el cartel,
ofrecer un precio razonable y con un plazo de entrega de 20 días hábiles. *La
empresa INVOTOR S. A., cotizó su oferta en dólares, tipo de cambio del día de
apertura 9 de mayo del 2016, ¢543,65. Se recomienda la empresa INVOTOR S. A. por
$14.691,20 correspondiente a ¢7.986.870,88.
• Adjudicar
la línea 9, a la oferta N° 4 presentada por Mayoreo del Istmo S. A., por
un monto total de ¢4.046.000,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel, y
ofrecer un precio razonable y con un plazo de entrega de 1 día hábil.
• Adjudicar
las líneas 1-4-6-12, a la oferta N° 5 presentada por Capris S. A., por
un monto total de ¢4.744.023,20, por cumplir con lo estipulado en el cartel, y
ofrecer un precio razonable y con un plazo de entrega de 30 días hábiles.
• Se
declaran infructuosas las líneas 5-8-15, debido a
incumplimiento en la experiencia solicitada.
• Se
declara infructuosa la línea 7, por incumplir condiciones invariables.
• Se
declara infructuosa la línea 10, por no cumplir técnicamente.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1
vez.—O. C. N° 24626.—Solicitud N° 60115.—( IN2016046400 ).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000004-01
Compra lubricantes para equipo portuario
Se comunica a todos los interesados en el concurso de referencia que
nuestra Comisión de Licitaciones en Sesión Ordinaria N° 15-2016, celebrada el
día 07 de julio del 2016, artículo II, acordó:
Adjudicar parcialmente la Licitación Abreviada N° 2016LA-000004-01,
promovida para la compra lubricantes para equipo portuario, a las empresas Servicios Unidos S. A., y Rally de Centroamérica S. A., por
cumplir con los requisitos técnicos y legales, establecidos en el cartel de la
siguiente manera:
1. Adjudicatario: Servicios Unidos S. A., monto total adjudicado:
¢48.579.242,40.
Ítem N° 1: 7280 litros, aceite universal UTTO SAE 10W20
A 10W30: ¢12.874.316,00.
Ítem N° 3: 2080 litros, aceite servotransmisión Dexron
III, ATF: ¢6.407.190,40.
Ítem N° 5: 15600 litros, aceite lubricante para motores
diésel Multigrado SAE 15W40: ¢29.297.736,00.
Vigencia de la oferta: 45 días hábiles. Forma de pago: Crédito 30
días. Plazo de entrega: Inmediata. Lugar de entrega Almacén de suministros
JAPDEVA Administración Portuaria. Garantía cumplimiento: 5% sobre monto
adjudicado.
2. Adjudicatario: Rally de
Centroamérica S. A., monto
total adjudicado: ¢4.732.765,44.
Ítem N° 2: 416 litros aceite hidráulico ISO VG 10
¢713.581,44.
Ítem N° 4: 2.496 litros aceite hidráulico ISO 68 HV
¢4.019.184,00.
Vigencia de la oferta: 30 días hábiles. Forma de pago: Crédito 30
días. Plazo de entrega: 25% tres (3) días hábiles, y el restante en un plazo no
mayor a 40 días naturales. Lugar de Entrega: Almacén de Suministros JAPDEVA
Administración Portuaria. Garantía Cumplimiento: 5% Sobre monto adjudicado.
3. Se declara infructuoso el ítem N° 6 Aceite Multigrado 15w40 de
(alto rendimiento), por no haber oferentes elegibles.
Julio del 2016.—Administración
Portuaria.—Lic. Walter Anderson Salomons, Proveedor.—1
vez.—O. C. N° 5574.—Solicitud N° 59972.—( IN2016046185 ).
CONCEJO MUNICIPAL DISTRITO DE COLORADO
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000002-01
Servicios profesionales para el trámite de
obtención
de una concesión de explotación de cantera
para el distrito de Colorado
El Concejo Municipal de Distrito de Colorado, informa a los
participantes en esta licitación, que la misma fue adjudica, a la empresa: Geocad Estudios Ambientales S. A., por
un monto de ¢12.201.200,00 (doce millones doscientos un mil doscientos colones
con 00/100.)
Todo amparado a las condiciones solicitadas, contenido presupuestario
y las ofertas presentadas, queda a disposición de los interesados el expediente
según concurso en las oficinas de la Proveeduría Municipal para cualquier
consulta, cumpliendo con los plazos según la Ley de Contratación Administrativa
y su reglamento.
Colorado de Abangares, Guanacaste.—Idaly
Guzmán Mejías, Proveeduría.—1 vez.—( IN2016044853 ).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO
DE BIENES Y SERVICIOS
En atención al documento DFE-AMTC-1577-07-2016 y DFE-AMTC-1618-07-2016
del Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica, se modifica las fichas técnicas
de los siguientes medicamentos abajo descritos:
Para ver imagen solo en
La Gaceta con formato PDF Las Fichas Técnicas citadas
se encuentran disponibles en la Subárea de Investigación y Evaluación de
Insumos, ubicada en el piso 12 del Edificio Laureano Echandi, Oficinas
Centrales, Caja Costarricense de Seguro Social.
Lic. Mauricio Hernández Salas, Jefe.—1
vez.—O. C. N° 1147.—Solicitud N° 6470.—( IN2016046206
).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2015LN-000010-01
Contratación de servicios profesionales de
abogados
para la atención del cobro judicial para
diferentes
zonas a nivel nacional
Se informa a todos los interesados en la presente Licitación Pública
que en atención a la medida cautelar dictada a las dieciséis horas con
veinticinco minutos del ocho de julio del 2016, por el Tribunal Contencioso Administrativo,
se suspendieron los sorteos programados para el 11 de julio del presente mes,
mediante el cual se determinarían los adjudicatarios de esta licitación.
La reprogramación de estos sorteos se comunicará oportunamente por
este mismo medio.
Oficina Contratación Administrativa, Área de Licitaciones.—Francis Hernández Monge.—1 vez.—O. C. N° 065540.—Solicitud
N° 60011.—( IN2016046168 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2016LA-000017-01
Contratación de dos empresas que brinden el
servicio
de lubricentro y mecánica rápida para
la flotilla vehicular del banco
La Oficina de Proveeduría y Licitaciones comunica a los interesados la
siguiente aclaración: los precios de los filtros solicitados en el Anexo N° 1
del cartel, deberán ser presentados para el filtro de aire; filtro de
combustible y filtro de aceite. Las demás condiciones del cartel y la fecha de
apertura de ofertas se mantienen invariables.
Licda. Rebeca Hernández Chacón, Ejecutiva de
Contrataciones.—1 vez.—O. C. N° 17.—Solicitud N°
60084.—( IN2016046387 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2016LA-000009-01
Servicio
de limpieza y aseo en las instalaciones del INCOP en
Puerto Caldera, Puntarenas, San José, Quepos y
Golfito
El
Departamento de Proveeduría del INCOP aclara que en la Licitación Abreviada N°
2016LA-000009-01 para el “Servicio de Limpieza y aseo en las instalaciones del
INCOP en Puerto Caldera, Puntarenas, San José, Quepos y Golfito”, en el Anexo
1: Estructura de precios; se debe de omitir dentro de los costos indirectos
(otros insumos) lo relacionado a Armas, fundas, proyectiles, equipo de
comunicación y equipo policial.
Todo
lo demás se mantiene incólume.
Mba.
Juan Ariel Madrigal Porras, Proveedor General.—1 vez.—O.
C. N° 28315.—Solicitud N° 59794.—(IN2016045622 ).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA DE REACTIVOS Y OTROS
LICITACIÓN PÚBLICA 2016LN-000018-05101 (Aviso N° 4)
Juego de reactivos químicos y biológicos de 100 pruebas o su
equivalente cada uno, para detectar
antígenos y anticuerpos
antivirus inmunodeficiencia humana. (VIH
1 Y 2) de
cuarta generación, y antígenos y
anticuerpos para
determinar Hepatitis A, B y C., Chagas y
HTLV1 y 2. Método de ELISA
basado
en Quimioluminiscencia o similar.
Para tamizaje en muestras de
Sangre de donadores,
mujeres embarazadas
y pacientes
A los oferentes interesados en participar en el concurso antes
mencionado, se les comunica que la fecha de apertura de ofertas se prorroga
para el 10 de agosto del 2016 a las 11:00 horas, y a la vez se les comunica que
ya se encuentra disponible el nuevo cartel unificado en donde se atendieron las
modificaciones expuestas en resolución R-DCA-461-2016 así como las solicitudes
de aclaración que fueron presentadas.
San José, 13 de julio del 2016.—Subárea de
Reactivos y Otros.—Licda. Andrea Vargas Vargas, Jefa.—1
vez.—O. C. N° 1142.—Solicitud N° 13876.—( IN2016046213 ).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2016LN-000019-05101
(Aviso Nº 2)
Pruebas
para la cuantificación de carga viral de los virus
de Inmunodeficiencia Humana adquirida, Hepatitis
C,
Hepatitis B y Citomegalovirus en Plasma Humano
Se
informa a los interesados a participar en la Licitación Pública N°
2016LN-000019-05101, que se prorroga la fecha de apertura de ofertas para el
día 09 de agosto de 2016 a las 10:00 horas. Lo anterior, dado que se está
resolviendo recurso de objeción al cartel por parte de la Contraloría General
de la República.
San José, 12 de julio de 2016.—Licda. Andrea Vargas Vargas, Jefa.—1
vez.—O.C. Nº 1142.—Solicitud Nº 13877.—( IN2016046215 ).
PROCESO
ADQUISICIONES
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2016LA-000014-03
(Aclaración)
Contratación
de servicios de seguridad y vigilancia física
y electrónica para las instalaciones del centro
de formación
profesional de Alajuela de la Unidad
Regional Central Occidental
El
Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los
proveedores interesados en participar en la Licitación Abreviada Nº
2016LA-000014-03, que se prorroga la fecha de apertura de ofertas para el
presente concurso.
La
identificación de la fecha de apertura de ofertas es el siguiente, donde
debe de leerse correctamente:
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad
Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje recibirá
ofertas por escrito para este concurso hasta las 11:00 horas del 16 de agosto
del 2016.
Este pliego de condiciones no tiene ningún
costo y está a disposición de los interesados en el Proceso de Adquisiciones de
la Unidad Regional Central Occidental, sita en el cantón de Naranjo, del cruce
de Cirrí 300 metros al sur. Ver página Web del INA, dirección
http://infoweb.ina.ac.cr/ConsultaCarteles/.
El
resto de condiciones y especificaciones de este cartel se mantienen
invariables.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1
vez.—O.C. Nº 24626.—Solicitud Nº 59984.—( IN2016046190 ).
Junta de Protección Social, comunica que mediante acuerdo de Junta
Directiva JD-589, artículo III) inciso 12) de la sesión ordinaria N° 19-2016
celebrada el 30 de mayo, 2016 se aprobó la mecánica propuesta para la promoción
de un premio acumulado para los sorteos ordinarios de Lotería Nacional.
Mediante oficio GG-1815-2016 se aprueba el siguiente procedimiento.
PROCEDIMIENTO PARA LA PROMOCIÓN DE PREMIOS
ESPECIALES CON LOS SORTEOS DE
LOTERÍA
NACIONAL PARA EL AÑO 2016
Artículo 1º—Objeto. El objeto del presente procedimiento es
regular los aspectos relacionados con la promoción establecida para el
otorgamiento de premios adicionales, con motivo de la realización de los
sorteos de la Lotería Nacional del año 2016, aprobado por la Junta Directiva de
la Junta de Protección Social según acuerdo JD-589, correspondiente al artículo
III), inciso 12) de la sesión ordinaria N° 19-2016 celebrada el 30 de mayo,
2016, como parte de la estrategia de comercialización para este producto.
Artículo 2º—Definiciones. Para efectos del presente
procedimiento, se utilizarán los siguientes conceptos:
Junta: Junta de Protección
Social.
Junta Directiva: El máximo
órgano jerárquico de la Junta.
Premios especiales: Consiste en
un premio acumulado que se sorteará en cada sorteo ordinario de Lotería
Nacional y que inicia con un monto mínimo de ¢10.000.000 (diez millones de
colones) y que acumula un monto de ¢10.000.000 (diez millones de colones) en
cada sorteo que no sea favorecido.
Participantes: Toda persona
física mayor de 18 años, que posea al menos una fracción de los sorteos de
Lotería Nacional en los cuales rige la promoción.
Sorteo: proceso de selección al
azar de los favorecidos, el cual es debidamente fiscalizado por personal de la
Junta de Protección Social y del Poder Judicial.
Plataforma de Servicios: Área
dentro de las instalaciones de la Junta, donde se brinda atención sobre
diversos trámites incluyendo el cambio de premios tanto a compradores como
vendedores.
Artículo 3º—Detalle de los premios. Se
otorgará en cada sorteo ordinario de Lotería Nacional que se efectúe a partir
del domingo 07 de agosto, 2016 y hasta el domingo 27 de noviembre, 2016 un
premio adicional al premio mayor que inicia en ¢10.000.000 (diez millones de
colones) y acumula ¢10.000.000 (diez millones de colones) en cada sorteo que no
sea acertado, otorgados en dinero en efectivo.
Artículo 4º—Caducidad. El premio especial a otorgar puede ser
reclamado a partir del día hábil siguiente a la fecha de realización del
sorteo. El periodo de caducidad de los premios es de 60 días naturales, según
lo establecido en el artículo 18 de la Ley Nº 8718.
Artículo 5º—Mecánica de participación. La mecánica de
participación es automática al adquirir al menos una fracción de Lotería
Nacional de los sorteos indicados en el artículo 3) del presente procedimiento.
Artículo 6º—Mecánica del Sorteo.
Después de la realización de cada sorteo ordinario de Lotería Nacional se
procederá a extraer una bolita de una tómbola compuesta por 8 bolitas (7
bolitas en blanco y 1 con la leyenda ACUMULADO), si se extrae la que contiene
la leyenda ACUMULADO al premio mayor que haya salido favorecido para ese sorteo
que actualmente paga ¢140.000.000 por entero y ¢14.000.000 por fracción, por
emisión, se adiciona el premio acumulado que exista en ese momento, el cual
inicia con un premio de ¢10.000.000 por entero y ¢1.000.000 por fracción por
emisión y suma el mismo monto cada vez que no es acertado, es decir, en el caso
que salga la bolita con la leyenda ACUMULADO la persona que posea la
combinación ganadora (serie y número) del premio mayor obtendrá adicionalmente
el premio del monto del acumulado con que se cuente en ese momento. Si la
bolita que se extrae está en blanco, no se adiciona al premio mayor el monto
del ACUMULADO, por lo cual se acumularía ¢10.000.000 para el próximo sorteo,
además se retira una bolita en blanco de la tómbola para el próximo sorteo y
así sucesivamente para cada sorteo. En el caso que el premio acumulado sea
favorecido en algún sorteo, se iniciará de nuevo con el acumulado mínimo de 10
millones para el sorteo siguiente y con las 8 bolitas (7 bolitas en blanco y 1
con la leyenda ACUMULADO), además para el último sorteo ordinario del año
número 4417 del domingo 27 de noviembre 2016, al premio mayor se adicionará el
monto del premio acumulado que exista a esa fecha.
La combinación ganadora que obtenga el premio ACUMULADO se publicará
en la página electrónica de la Junta de Protección Social (www.jps.go.cr), en
el sitio de la red social Facebook “Junta de Protección Social (Oficial)” y en
la lista oficial de la Lotería Nacional.
Artículo 7º—Cambio de Premios. La persona favorecida debe
apersonarse en la Plataforma de Servicios, debe presentar la(s) fracción(es)
ganadoras en buen estado, es decir, que no presenten alteraciones o roturas que
hagan dudar de su legitimidad y presentar la cédula de identidad vigente o
documento de identidad vigente que lo identifique. La Plataforma de Servicios
efectuará la validación de los documentos para efectuar la entrega del premio,
además se verificará que la lotería sea válida, es decir que cumpla con las
medidas de seguridad (papel de seguridad, marca de agua, tinta invisible y
tinta termo cromática). El premio será entregado por medio de transferencia
electrónica, para ser depositado en la cuenta bancaria del ganador, para esto
debe presentar, además de la cédula o documento de identidad, una certificación
de cuenta cliente emitida por el banco o entidad
financiera con la que posea su cuenta.
En caso que algún ganador no pueda presentarse a retirar su premio,
podrá enviar a un representante, para esto es necesario que el ganador autorice
mediante una carta debidamente firmada a la persona que tramitará el premio,
pero el premio siempre se pagará a una cuenta bancaria a nombre del ganador,
por lo cual deberá presentar también la certificación de la cuenta cliente
emitida por el banco o entidad a nombre del ganador, el representante también
deberá presentar ambas cédulas o documentos de identidad y dejar fotocopia de
las mismas en el trámite.
En el momento en que los ganadores se presenten a reclamar su premio,
si así lo desean y autorizan en forma escrita, se efectuará una toma de
fotografía para publicar en redes sociales o en diferentes medios y además se
grabará una nota para el sorteo de la Rueda de la Fortuna, de acuerdo con el
objetivo de ésta promoción. Respetando el derecho de imagen, se utilizará la de
los ganadores que así lo deseen, lo cual se hará constar en una autorización
escrita.
Artículo 7º—Presupuesto de los premios. El presupuesto para el
otorgamiento de estos premios especiales, se tomará del Fondo para Premios
Extra de la Junta de Protección Social, en caso que algún ganador no reclame el
premio o el mismo no pueda ser entregado por el incumplimiento de algún
requisito, transcurrido el período de caducidad indicado en el artículo Nº 4,
el monto del premio pasará a formar nuevamente parte del fondo para premios
extra para fortalecer una futura campaña promocional.
Artículo 8º—Vigencia. La promoción premios especiales en los
sorteos ordinarios de Lotería Nacional tiene vigencia a partir del sorteo Nº
4401 a efectuarse el 07 de agosto, 2016 y hasta el sorteo Nº 4417 a efectuarse
el 27 de noviembre, 2016.
Artículo 9º—Aceptación. Todas las personas que participen en
esta promoción se adhieren a las condiciones establecidas en la presente
promoción.
Departamento de Sorteos.—Shirley
Chavarría Mathieu, Encargada.—1 vez.—O. C. N° 20347.—Solicitud N° 58651.—(
IN2016042583 ).
MUNICIPALIDAD
DE CARTAGO
La
Municipalidad de Cartago avisa que el Concejo Municipal de Cartago en su sesión
del día 7 de junio del 2016, artículo XXI del Acta N° 10-2016, aprobó el
Proyecto de Reglamento de Organización y Funcionamiento del Centro Municipal de
Educación para el Cuido Animal, el cual se somete a consulta pública no
vinculante por el plazo de diez días hábiles contados a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta, de acuerdo al artículo 43
del Código Municipal.
PROYECTO
DE REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN
Y FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO MUNICIPAL
DE EDUCACIÓN PARA EL CUIDO ANIMAL
CAPÍTULO
I
Disposiciones
generales
Artículo
1º—Objeto. El presente Reglamento tiene por objeto definir los
lineamientos para regular y controlar las actividades realizadas por el Centro
Municipal de Educación para el Cuido Animal (CMECA).
Artículo
2º—Definiciones. Para efecto del presente Reglamento se entiende por:
a. Adopción:
acción de entregar a una persona que lo solicita, un perro o gato, previo
cumplimiento de los requisitos dispuestos en este Reglamento u otra normativa
de rango superior.
b. Captura
de animales: acción de aprehender a cualquier perro o gato mediante métodos
y técnicas humanitarias autorizadas por el Servicio Nacional de Salud Animal
(SENASA) para ello, ya sea que deambule por la calle, que huya después de una
agresión o al ser retirado de un lugar establecido.
c. Cuarentena:
área donde se colocarán animales que ingresen al CMECA y que no hayan sido
revisados por el médico veterinario.
d. Centro
Municipal de Educación para el Cuido Animal (CMECA): entidad perteneciente
a la Municipalidad de Cartago en donde se realizan acciones de educación en
materia de bienestar animal, salud pública y tenencia responsable de mascotas,
además cuenta con una clínica temporal para la esterilización quirúrgica de
animales callejeros.
e. Educación: para efectos de este reglamento se entiende como
educación aquellos talleres que se le brindarán a grupos de personas de todos
los grupos etarios, sobre salud pública, zoonosis, bienestar animal, tenencia
responsable de mascotas y temas relacionados.
f. Especies
menores: perros y gatos.
g. Esterilización
quirúrgica: procedimiento quirúrgico que consiste en la extracción de los
órganos reproductivos (ovarios en las hembras y testículos en los machos).
h. Eutanasia:
muerte sin dolor, debe ser llevada a cabo por médicos veterinarios debidamente
incorporados. Se usará un protocolo que contemple las etapas de tranquilización,
inconsciencia y finalmente paro de funciones vitales. La eutanasia no será
considerada una medida de control de la sobrepoblación, pero si como la última
de las opciones para solucionar casos individuales.
i. Infecciosos:
área donde se colocarán aquellos animales sospechosos de padecer una enfermedad
transmisible y donde deberán permanecer hasta que se haya descartado la
enfermedad, se haya tratado el animal y se haya recuperado por completo, o se
haya practicado la eutanasia.
j. Municipalidad:
Municipalidad de Cartago.
k. Rabia:
enfermedad viral que afecta el sistema nervioso central de los mamíferos y se
transmite a través de la saliva de un animal enfermo.
l. Sospechoso:
animal cuya historia clínica y síntomas sugieren que puede padecer una enfermedad
transmisible.
m. Taller
de educación: alternativa de enseñanza en la cual un grupo de personas
conoce y estudia un tema de una forma participativa.
n. Zoonosis: enfermedades que de manera natural se transmiten
de animales vertebrados al ser humano y viceversa, ya sea directamente o a
través del medio, incluyendo reservorios y vectores.
Artículo
3º—Función de CMECA. El CMECA tendrá como función esencial colaborar en
el control de la sobrepoblación de perros y gatos callejeros en el cantón de
Cartago, mediante esterilizaciones, así como desarrollar programas de salud
pública y de educación, con el fin de mejorar las condiciones de vida de
personas y animales del cantón, así como procurar el bienestar animal y la
tenencia responsable de mascotas.
CAPÍTULO
II
De
la Administración y funciones del CMECA
Artículo
4º—Persona Regente y Administradora del CMECA. El CMECA estará a cargo
de una persona administradora, quien a su vez será el regente, funcionaria de
la Municipalidad, quien deberá ser Médico Veterinario titulado, incorporado al
Colegio de Médicos Veterinarios de Costa Rica y con experiencia en atención de
especies menores.
Artículo
5º—Funciones de la persona Administradora. Serán funciones de la persona
regente y Administradora, las siguientes:
i. Vigilar
el correcto uso de las instalaciones, del equipo e insumos médicos,
farmacéuticos y biológicos del CMECA;
ii. Elaborar
el plan de operación del CMECA y los programas anuales de trabajo en las
diferentes unidades de servicio;
iii. Vigilar
que los animales que ingresen al CMECA se encuentren en óptimas condiciones de
alojamiento, buen trato y alimentación;
iv. Cuidar
el adecuado uso de los ingresos y donaciones recibidas, de acuerdo con lo
dispuesto por el Reglamento de Activos de la Municipalidad de Cartago.
Tratándose de donaciones de menor valor, podrán recibirse directamente en el
CMECA, requiriendo únicamente su inclusión en un registro de donaciones que al
efecto se levantará. El Área Administrativa Financiera determinará
periódicamente los criterios de definición de una donación de menor valor;
v. Determinar
cuáles animales son aptos para ser sometidos a la esterilización o se les debe
aplicar la eutanasia;
vi. Coordinar
con universidades y otras instituciones afines para que, de manera honorífica,
puedan aportar conocimientos, experiencia, así como realizar proyectos de
investigación científica; y
vii. Las
demás que le encomiende su jefe inmediato superior.
Artículo
6º—Captura y liberación. El CMECA contará con personal capacitado
dedicado a la captura de perros y gatos que deambulen en las calles y a su
liberación, en los términos y condiciones dispuestos en este Reglamento.
Los
oficiales de la Policía Municipal podrán realizar las labores de captura y
liberación previa capacitación brindada por el CMECA.
Artículo
7º—Atención médico veterinaria. El CMECA contará con personal capacitado
para la atención médico veterinaria de los animales que deberán ser
esterilizados. Entre sus funciones están:
a. Encargarse
de revisar los animales que ingresen al CMECA, para determinar si son aptos
para la esterilización; dar los tratamientos respectivos, incluyendo medicina
preventiva;
b. Realizar
las esterilizaciones quirúrgicas de los animales que ingresen al CMECA;
c. Realizar
las eutanasias cuando sea requerido, de acuerdo con lo estipulado en el
presente Reglamento; y
d. Las
demás que establezca la persona Administradora del CMECA.
Artículo
8º—Función educativa. El CMECA contará con personal capacitado para
educar a la ciudadanía del cantón, que tendrá entre sus funciones desarrollar
talleres de educación para niños y jóvenes y campañas masivas, sobre temas de
salud pública animal, con énfasis en zoonosis, bienestar animal y tenencia
responsable de animales de compañía.
CAPÍTULO
III
De
las instalaciones y funcionamiento del CMECA
Artículo
9º—Módulos de atención, esterilización y tránsito de animales. El CMECA
contará con al menos dos módulos o áreas para atender y esterilizar animales, y
un aula de formación donde se impartirán los talleres educativos.
Los
módulos de atención y esterilización de animales contarán, entre otras
facilidades, con las siguientes:
a. Una
oficina administrativa donde se custodiarán los expedientes de los animales,
bitácoras, medicamentos restringidos, papelería, entre otros.
b. Una
bodega de almacenaje, donde conservarán los alimentos, platos y otros
accesorios, medicamentos no restringidos, materiales quirúrgicos, insumos y
herramientas de higiene.
c. Una
lavandería.
d. Sub-módulos
de atención y tránsito de animales:
i. Encierros
en donde se ubicarán grupos de animales. Tendrán una zona techada para que los
animales se resguarden de las inclemencias climáticas. Deberá asegurarse
drenajes adecuados y la correcta disposición de los desechos orgánicos y los
excrementos producidos por los animales.
ii. Se
destinarán algunos sub-módulos como zonas de cuarentena, infecciosos,
preparación de pacientes y recuperación, según criterio veterinario.
iii. El
centro del módulo consistirá en un quirófano, en donde se llevarán a cabo los
procedimientos quirúrgicos de los animales.
Los sub-módulos deberán contar con una
superficie lisa que permita la desinfección adecuada en cumplimento con la
legislación vigente.
Artículo 10.—Equipamiento
de los módulos. Los sub-módulos donde permanecerán los animales en espera
de la esterilización o en recuperación, deberán estar equipados al menos con:
i. Recipientes
con agua fresca, los cuales deberán ser lavados y desinfectados a diario, que
deberán colocarse de forma que los animales no los vuelquen u orinen en ellos.
ii. Recipientes
con alimentos, con las mismas precauciones contempladas en el inciso anterior.
iii. Tarimas
de PVC o algún otro material sintético que evite que los animales se acuesten
directamente en el piso.
Artículo
11.—Aula de formación. El CMECA contará con un
aula de formación, que será una sala con las características esenciales para la
educación y concienciación de personas. Se destinará principalmente para
realizar talleres con niños y niñas y personas adolescentes. Sin embargo, podrá
ser utilizado también para talleres con el resto de la comunidad, siempre en
temas relacionados con el CMECA.
Artículo
12.—Horario del CMECA. El horario de atención
al público de CMECA será de lunes a viernes, de las 7:00 a las 15:00 horas. La
Administración podrá programar actividades educativas, adopción de animales,
procedimientos médicos, etc., en días y horas diferentes a las indicadas,
cuando lo considere conveniente y/o necesario.
El
CMECA garantizará la atención y alimentación de los animales que se encuentran
en tránsito y la limpieza del lugar, durante los 7 días de la semana.
CAPÍTULO
IV
De
la captura e ingreso de animales al CMECA
Artículo
13.—De la captura de los animales. Se
capturarán aquellos perros y gatos que deambulen libres por la calle y que no
tengan la marca distintiva de una muesca en la oreja derecha. La captura se
hará según el manual de procedimientos del CMECA respectivo.
Sin
embargo, una vez alcanzada la capacidad máxima de atención de animales, se
suspenderán las capturas hasta tanto haya espacio disponible. El Administrador
deberá prever dentro de la capacidad máxima las posibles emergencias que puedan
presentarse con animales de la calle.
Inmediatamente
después de capturados los animales serán llevados al CMECA. El personal de
captura será el responsable del bienestar del animal hasta tanto no sea
ingresado al Centro.
Artículo
14.—Procedimiento de registro de la captura. El
personal de captura deberá llenar un documento de identificación preliminar de
cada animal atrapado. El documento contendrá al menos los siguientes datos:
a. Sexo
del animal;
b. Características
físicas detalladas (Incluye especie, raza, tamaño y color del pelaje);
c. Temperamento;
y
d. Dirección
exacta donde se realizó la captura.
CAPÍTULO
V
Del
manejo y atención de los animales
Artículo
15.—Cuarentena. Los animales que se capturen
serán introducidos en el sub-módulo de cuarentena, a excepción de aquellos que
se consideren sospechosos, que serán colocados de inmediato en el sub-módulo de
infecciosos.
Los
animales ubicados en el sub-módulo de cuarentena, serán revisados por el médico
veterinario a fin de determinar si son aptos para ser ubicados con el resto de
los animales.
Artículo
16.—Expediente de cada animal. Se deberá
preparar un expediente a cada animal que ingrese al CMECA, que tendrá la
siguiente información: fecha de ingreso o nacimiento, espacio para fecha de
egreso, nombre, cédula, teléfonos y dirección exacta del propietario (cuando
aplique), se anotarán además las características físicas del animal (especie,
raza, sexo, peso, color), las características etológicas y se abrirá una hoja
clínica para anotar los hallazgos del examen clínico y tratamientos
suministrados.
Cada
expediente deberá ser numerado y archivado, de forma que el personal del CMECA
pueda tener acceso a la información e identificar con facilidad los animales
que han sido esterilizados.
Artículo
17.—Ubicación de los animales. Una vez
finalizada la inspección inicial, el animal pasará a uno de los sub-módulos, en
donde será colocado con animales de tamaño y temperamento similar, dentro de
las posibilidades del CMECA.
Artículo
18.—Tratamiento general. Después de la revisión
inicial todos los animales serán desparasitados y vacunados con al menos una
vacuna de rabia, excepto en aquellos casos que por criterio médico veterinario
esté contraindicado.
A
todos los animales que hayan sido esterilizados quirúrgicamente, se les
realizará una muesca en la oreja derecha, lo cual será una marca para
identificarlos. La administración municipal podrá utilizar otros métodos para
identificar los animales.
Artículo
19.—Permanencia de los animales en el CMECA.
Los animales esterilizados en el CMECA podrán pasar un máximo de 15 días
naturales en el lugar, contados a partir del día en que se realiza la cirugía
de esterilización.
CAPÍTULO
VI
De
la liberación de los animales tratados en el CMECA
Artículo
20.—Los candidatos a liberación. Como normal
general, todos los animales que sean esterilizados en el CMECA serán liberados
en los lugares donde fueron recogidos.
Artículo
21.—Condición para la liberación. Los animales
serán aptos para liberación una vez que hayan sanado las heridas de la
esterilización quirúrgica y la muesca de la oreja, y que no presenten un nivel
elevado de agresividad, todo a criterio del Administrador.
CAPÍTULO
VII
De
la adopción de los animales tratados en el CMECA
Artículo
22.—Los candidatos a adopción. Serán candidatos
a la adopción por personas particulares, los animales jóvenes, los animales que
por su comportamiento a la hora de captura evidencien que no están habituados a
vivir en la calle, y cualquier otro que el Administrador del CMECA considere
apto.
Ningún
animal podrá ser dado en adopción sin estar esterilizado, a menos que exista un
criterio médico que lo impida. Los animales además deberán estar sanos y tener
comportamientos aptos para la sana convivencia con las personas.
Ningún
animal capturado en la calle podrá ser puesto en adopción o castrado antes de
transcurridos tres (3) días hábiles contados desde su ingreso al CMECA, tiempo
que establece la “Ley de Bienestar de los Animales”, N° 7451 del 16 de
noviembre de 1994, artículo 19, para que el propietario o poseedor del animal
pueda reclamar su derecho.
Artículo
23.—Requisitos. El interesado en adoptar un
animal deberá llenar una solicitud que incluya datos de localización y
residencia, firmar un contrato de adopción que determina sus deberes y
obligaciones como propietario del animal, y cancelar una cuota definida por la
Administración del CMECA.
CAPÍTULO
VIII
De
la eutanasia
Artículo
24.—Eutanasia. Se recurrirá a la muerte sin
sufrimiento físico o eutanasia de los animales en aquellos casos en que, a
criterio del Administrador, éstos presenten padecimientos o heridas incurables
o cuyo tratamiento no sea posible de brindar en el CMECA y no sea posible
referirlos a otro centro médico.
También
se recurrirá a la eutanasia en aquellos casos de animales que ya previamente
han mordido y cuya mordedura fue evaluada como muy seria o mortal (punción de
más de la mitad del colmillo, con desgarro muscular) y previa consulta con un
especialista en conducta para su valoración en función del informe. Cada caso
será evaluado de forma independiente.
Artículo
25.—Métodos de eutanasia. Cuando se requiera
practicar la eutanasia a un animal del CMECA, ésta será llevada a cabo
únicamente por médicos veterinarios y se deberá utilizar un protocolo que
contemple las etapas de tranquilización, inconsciencia y paro de funciones
vitales.
No se
utilizarán métodos crueles para causar la muerte de los animales, tales como
envenenamiento, asfixia, ahorcamiento, golpes, ni ningún otro procedimiento que
cause sufrimiento.
CAPÍTULO
IX
Voluntariado
Artículo
26.—Personas voluntarias. EL CMECA aceptará voluntarios
para colaborar con algunas de las tareas. El Administrador será el encargado
asignar las funciones y horarios a las personas voluntarias.
Las
instituciones, entidades y organizaciones y personas particulares interesadas
en realizar voluntariado en el CMECA deberán manifestarlo por escrito ante la
administración del Centro, la cual valorará la solicitud en función de las
necesidades del momento.
El
trabajo voluntario que se realice podrá reconocerse como trabajo comunal de
estudiantes de secundaria o universitaria, así como ejecución de las penas
alternativas a la prisión que impongan los tribunales penales del país.
Transitorio
único. Hasta tanto la Administración Municipal no ordene lo contrario, el CMECA
trabajará únicamente con perros.
Licda. Gabriela Redondo Cordero, Sub Proveedora
Municipal.—1 vez.—O.C. Nº 742.—Solicitud Nº 57088.—(
IN2016039413 ).
PROYECTO REGLAMENTO DE LICENCIAS DE
FUNCIONAMIENTO TEMPORAL PARA LAS
FESTIVIDADES CON OCASIÓN DEL
ANIVERSARIO DEL HALLAZGO DE
LA VIRGEN DE LOS ÁNGELES
La Municipalidad de Cartago avisa que el Concejo Municipal de Cartago
en su sesión del día 7 de junio del 2016, artículo XV del Acta N° 10-2016,
aprobó Proyecto de Reglamento de Licencias de Funcionamiento Temporal para las
Festividades con Ocasión del Aniversario del Hallazgo de la Virgen de Los
Ángeles, así como reforma al Artículo 27 del Reglamento sobre la Regulación y
Comercialización de Bebidas con contenido alcohólico en el Cantón de Cartago,
los cuales se someten a consulta pública no vinculante por el plazo de diez
días hábiles contados a partir de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, de acuerdo al artículo 43 del Código Municipal.
PROYECTO REGLAMENTO DE LICENCIAS DE
FUNCIONAMIENTO TEMPORAL PARA LAS
FESTIVIDADES CON OCASIÓN DEL
ANIVERSARIO DEL HALLAZGO DE
LA VIRGEN DE LOS ÁNGELES
Artículo 1º—De los requerimientos generales que se deben cumplir
durante las visitas de inspección a puestos temporales de romería: Cada
solicitante deberá retirar en las oficinas del Área Rectora de Salud de Cartago
“El Manual de Requerimientos
Generales”, que deben cumplirse en cada uno de los puestos temporales,
lo cual será verificado en visitas de inspección por las entidades competentes.
Artículo 2º—Del deber de portar el carnet de manipulación de alimentos:
Los colaboradores de los solicitantes que trabajen en expendios temporales de
alimentos, deberán portar en todo momento el carné de manipulación de alimentos
vigente durante el desarrollo de la actividad.
Artículo 3º—De la autorización sanitaria de funcionamiento temporal:
Los solicitantes deberán acreditar haber obtenido la Autorización Sanitaria de
Funcionamiento Temporal extendida por el Ministerio de Salud, Área Rectora de
Salud Cartago para la actividad que desean desarrollar. Esta autorización debe
ser extendida en relación con la actividad temporal específica autorizada para
esas festividades y la ubicación autorizada en propiedad privada en la que se
explote efectivamente.
Artículo 4º—Sumisión a las medidas de
seguridad y protección contra incendios: No se permitirá el funcionamiento
o explotación de actividades en las que no se cumpla con las medidas de
seguridad humana y protección contra incendios prescritas por las leyes y
reglamentos en lo referente: a) Sistemas de gas licuado de petróleo,
instalaciones eléctricas, extintores y lámparas de emergencia, señalización,
manipulación y almacenamiento de líquidos inflamables, estabilización de
estructura y medios de egreso. b) Condiciones físico sanitarias y de higiene c)
Rampas, tarimas y torres.
Artículo 5º—Sumisión de la autorización a inspecciones y
recomendaciones técnicas previas: La aprobación de la autorización de
funcionamiento temporal, estará sujeta a los resultados de las visitas de
inspección y recomendaciones brindadas por las autoridades competentes.
Asimismo, se programarán inspecciones posteriores a la aprobación de
dicha autorización. En caso de que se advierta incumplimientos graves, se
revocará temporalmente el permiso otorgado hasta que sean corregidas las
anomalías identificadas, y se clausurará el local en forma temporal. De no
corregirse los incumplimientos en el plazo que se fije, se revocará
definitivamente la autorización aprobada.
Artículo 6º—Del manejo adecuado de las aguas residuales: Todo
puesto temporal deberá disponer de facilidades para la evacuación sanitaria de
las aguas servidas de cualquier naturaleza que sean, ya sea por medio de
trampas de grasa y drenajes o cualquier otro medio para su recolección y
tratamiento.
Artículo 7º—Del manejo adecuado de los residuos sólidos: Los
titulares de las licencias temporales, deberán encargarse del manejo adecuado
de los residuos derivados de su actividad, incluyendo la colocación de
recipientes identificados para los diversos tipos de residuos, con el fin de
efectuar la recolección separada de los mismos y garantizar su disposición
final.
Prioritariamente deben entregarse las bolsas
de residuos clasificados según lo establecido en la Estrategia Nacional de
Reciclaje, por el Ministerio de Salud, MINAET y Municipalidad de Cartago.
Estos residuos deben entregarse en los centros de acopio que
previamente autorice la Municipalidad.
En caso de que las bolsas de residuos no puedan ser trasladadas al
centro de acopio, se deben acomodar según tipo de residuo de forma ordenada y
velar por que las mismas no interrumpan el paso de los romeros, ni las rutas de
evacuación y zonas de reunión, o bien ser entregados al personal de la
Municipalidad para su adecuado manejo y disposición final.
Se deberá emplear bolsas transparentes, con el propósito de que se
evidencie la adecuada clasificación de los residuos.
Además, deberán asegurar que cada vez que un recipiente o bolsa se
llene, sea sustituido por otro vacío.
Artículo 8º—Prohibición de estacionamiento de vehículos e
instalación de puestos o estands: No se permitirá el aparcamiento de
vehículos con fines de venta, distribución, almacenaje y publicidad de
productos según el decreto 29253- MOPT y el Plan Regulador de Cartago, además
de servicios de carácter privado, en los derechos de vía dentro de los
distritos Oriental, Occidental y San Nicolás. Esta prohibición no aplica a los
automotores de radioemisoras o televisoras católicas que previamente hayan sido
autorizadas por el MOPT, Ministerio de Salud y la Municipalidad con ocasión de
los festejos a que se refiere este reglamento.
Artículo 9º—Prohibición de expendio de bebidas con contenido
alcohólico: Los negocios que expenden licor deberán abrir y cerrar de
conformidad con lo establecido en la Ley de Licores N° 9047 y el Reglamento
Municipal, y deberán cumplir con la normativa ahí contenida en lo que se
refiere a la prohibición de ingreso, permanencia y venta de licor a menores. A
efectos de implementar esta medida, el Departamento de Patentes procederá a
notificar todos los locales comerciales que expendan licores, cuando se ejerza
como actividad principal deberán cerrar por completo el establecimiento y
cuando se ejerza como actividad secundaria deberán cerrar la sección de licores
permitiéndoles por tanto continuar con la venta de alimentos.
La prohibición del expendio de bebidas con contenido alcohólico rige
desde las 12:00 md del 1° de agosto hasta las 12:00 md del 2 de agosto (Art. 27
del Reglamento para la Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido
Alcohólico en el Cantón de Cartago).
Artículo 10.—Prohibición de publicidad, expendio o consumo de
tabaco y su derivados: Con base en la Ley N° 9028, “Ley General de Control
del Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud” y su Reglamento Decreto Ejecutivo
N° 37185-S-MEIC-MTSS-MP-H-SP, queda prohibida la publicidad, expendio o consumo
bajo cualquier título de tabaco y productos elaborados de tabaco, en los sitios
definidos en el artículo 5 de esa ley, así como su expendio a menores de edad.
Artículo 11.—Deber de contar con las
pólizas de seguros correspondientes: Los solicitantes deberán presentar
original y copia de las Pólizas de Riesgos del Trabajo y Responsabilidad Civil
General ante el Área Rectora de Salud de Cartago.
Artículo 12.—Vigencia de las licencias:
La vigencia de las licencias de funcionamiento temporal será de 10 días
naturales antes y 3 días naturales después del 2 de agosto de cada año.
Artículo 13.—Término máximo para presentar
las solicitudes de licencia: Las solicitudes de autorizaciones sanitarias
temporales y de licencias de funcionamiento temporal a que se refieren estas
disposiciones, deberán presentarse hasta 5 días hábiles antes del 2 de agosto
de cada año. Las licencias de funcionamiento temporal se tramitarán solamente
en la Plataforma de Servicios del Palacio Municipal, previo a la presentación
de la solicitud, deberán obtener la autorización de funcionamiento temporal que
se tramitará en el Área Rectora de Salud de Cartago.
Artículo 14.—De las cabañas sanitarias:
La instalación y condiciones de funcionamiento de las cabañas sanitarias,
deberá contar con los permisos previos emitidos por el Área Rectora de Salud
Cartago.
Artículo 15.—Condiciones de utilización de
cualquier medio electrónico o sistema productor y amplificador de sonido:
Los medios de comunicación, previamente autorizados por la Autoridad Sanitaria
y la Municipalidad de Cartago y que utilicen cualquier medio electrónico o
sistema productor y amplificador de sonido, deberán ajustarse a los niveles
máximos establecidos por el Reglamento para el Control de Contaminación por
Ruido N° 39428-S. No se permitirá la instalación de este tipo de sistemas de
sonido en lugares cercanos a puestos de asistencia médica, Cruz Roja,
Hospitales, Ebais, Bomberos, Tránsito o Fuerza Pública que puedan entorpecer la
realización de sus funciones.
Artículo 16.—De la ruta de ingreso de los
romeros: Para el 1 de agosto se habilitará, para los romeros que vienen de
San José como ruta de ingreso a la Ciudad de Cartago, la siguiente: Se Ingresa
a Cartago por Ochomogo. Se continúa por Taras siguiendo la Ruta Nacional N°10,
atraviesa la Reserva Nacional Los Diques hasta Cinco Esquinas, donde se desvía
por la Transversal 20 para tomar la Avenida 3 hasta Calle 8 y baja a la Avenida
1 por donde sigue hasta llegar a la Plaza de la Basílica.
Artículo 17.—Prohibición de autorización
de licencias en bienes públicos y otros: No se autorizará ninguna licencia
de funcionamiento temporal para las festividades a las que se refiere este
reglamento, en áreas y bienes públicos (derecho de vía, parques, espaldones,
aceras, cordón de caño, carpeta y zonas verdes entre otros), y en aquellos
predios en los cuales exista una orden sanitaria pendiente de cumplimiento,
salvo actividades asistenciales sin fines de lucro para los romeros.
Artículo 18.—Condiciones de instalación de
puestos asistenciales: Los puestos asistenciales y de primera respuesta no
podrán interferir con el plan operativo de las instituciones ni con el libre
tránsito de los romeros, ni con la instalación de puestos autorizados. Todos
los puestos donde se ejerzan actividades relacionadas con la salud, deberán
presentar en el Área Rectora de Salud Cartago, una solicitud para su
funcionamiento, indicando el tipo de actividad que se realizará, además de los
atestados de las personas que brindarán el servicio. Para efectos de la
autorización por parte de la Municipalidad, se deberá presentar el permiso
otorgado previamente por el Ministerio de Salud, cumplir con los requisitos
correspondientes y lo establecido en el artículo N° 4 del presente Reglamento.
Artículo 19.—Cumplimiento pleno de
requisitos legales en la aprobación de las licencias. Los solicitantes
deberán cumplir con las presentes normas y con los requisitos que se detallan
en el formulario de Licencia de Funcionamiento Temporal para la Festividad de
la Virgen de los Ángeles, así como los propios exigidos por las otras
instancias públicas y cualquier otro que de acuerdo con la ley en sentido
amplio deban ser exigidos.
Artículo 20.—Del pago del impuesto de
patente y de otras tarifas municipales: Se exigirá a los solicitantes el
pago del impuesto de patente comercial, lo mismo que el rubro por concepto de
recolección y tratamiento de residuos sólidos de previo al otorgamiento de la
licencia.
Artículo 21.—De otros requisitos para
autorizar licencias en propiedad privada: Además de los requisitos que
constan en los artículos anteriores, los solicitantes deberán cumplir con los
siguientes:
a. Formulario de Licencia de Funcionamiento Temporal para la
Festividad de la Virgen de los Ángeles debidamente lleno y firmado por el/los
propietario (s) del inmueble y el solicitante de la licencia *En caso de que el
inmueble tenga más de un propietario adjunte a este formulario lista con el
nombre, número de identificación y firma de cada uno de los propietarios. Este
formulario tendrá carácter de Declaración Jurada.
b. Fotocopia del documento de identidad del solicitante y el/los
propietario (s) del inmueble.
c. Si la licencia es solicitada por una persona jurídica y/o el dueño
de la propiedad es una persona jurídica se debe adjuntar original de personería
jurídica, con no más de tres meses de expedida.
d. Autorización Sanitaria de Funcionamiento Temporal emitida por el
Área Rectora de Salud Cartago. Todas las actividades deberán contar con la
Autorización Temporal extendida por el Ministerio de Salud, para la actividad
(es) solicitada (s).
f. El solicitante deberá estar al día con el pago de los tributos
municipales, incluidos arreglos de pago y demás obligaciones (Ley 4755, Art.
18)
Artículo 22.—Requisitos para autorizar
licencias a patentados regulares: Los titulares de licencias regulares que
para esas festividades decidan realizar actividades no autorizadas por su
licencia municipal, deberán tramitar y obtener la Licencia de Funcionamiento
Temporal y la Autorización Sanitaria de Funcionamiento Temporal a la que se
refiere este reglamento, además de cancelar el impuesto de patente, la
recolección y tratamiento de desechos sólidos por esas actividades temporales.
Artículo 23.—Prohibición de instalación de
pantallas electrónicas y otras en el recorrido: No se permitirá la
instalación de pantallas electrónicas, digitales, LED o luminosas, en todo el
recorrido que se establece en el artículo 15 de este reglamento. Esta
prohibición no aplica aquellos casos que hayan sido previamente autorizados por
el MOPT, Ministerio de Salud y la Municipalidad con ocasión de los festejos a
que se refiere este reglamento. Se aclara que la prohibición obedece a las
resoluciones de la Sala Constitucional N° 2014-3538 y N° 2014-4259.
Artículo 24.—Prohibición de uso de pólvora
no autorizada: No se permitirá el uso de pólvora de cualquier tipo, salvo
en aquellos casos debidamente autorizados por el Ministerio de Salud previo al
cumplimiento del Decreto Ejecutivo N°32852 (Requisitos y Procedimientos para el
Otorgamiento de las Autorizaciones Sanitarias por parte del Ministerio de Salud
para la Actividad Pirotécnica).
Artículo 25.—Deber del organizador del
evento: Toda organización que realice actividades con ocasión del
Aniversario del Hallazgo de la Virgen de Los Ángeles, deberá acreditar haber
cumplido con la totalidad de requisitos exigidos en el Reglamento de
Concentraciones Masivas, entre otros en el Decreto Ejecutivo N° 28643,
artículos 43 y 44 del Decreto Ejecutivo N° 39472 y en general con la
Legislación vigente, ante el Área Rectora de Salud de Cartago y la
Municipalidad de Cartago.
Artículo 26.—Derogatoria: Este
reglamento deroga al Reglamento de Licencias de Funcionamiento Temporal para
las Festividades con Ocasión del Aniversario del Hallazgo de la Virgen de los
Ángeles, vigente.
Rige a partir de su publicación definitiva.
REFORMA AL ARTÍCULO 27 DEL REGLAMENTO SOBRE
LA REGULACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN
DE BEBIDAS
CON CONTENIDO ALCOHÓLICO EN EL
CANTÓN DE
CARTAGO, PARA QUE EN LO SUCESIVO
SE LEA
“Artículo 27.—Obligatoriedad
de observar las horas de cierre y de días especiales en que los negocios de
licores deben estar cerradas: El Viernes Santo no se permitirá el expendio
de bebidas con contenido alcohólico en todo el cantón, y desde las 12:00 horas
del 1° de agosto hasta las 12:00 horas del 02 de agosto, sobre la ruta asignada
para la Romería y en un radio de 300 metros de la Basílica de Nuestra Señora de
los Ángeles, sin perjuicio de que a criterio de la Municipalidad se cerrarán
aquellos negocios que expendan bebidas con contenido alcohólico y que puedan
presentar algún riesgo para la actividad de la Romería. Por tal motivo los
establecimientos correspondientes deben permanecer totalmente cerrados en esas
fechas, salvo los negocios en los que el expendio de bebidas con contenido
alcohólico sea actividad secundaria, en cuyo caso el cierre comprenderá únicamente
la parte destinada a licores. El proceso de patentes deberá fiscalizar el
adecuado cumplimiento de esta norma.”
Rige a partir de su publicación definitiva.
Licda. Gabriela Redondo Cordero, Subproveedora
Municipal.—1 vez.—O. C. N° 743.—Solicitud N° 57289.—(
IN2016039414 ).
COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA
COMUNICA QUE:
En razón de haberse cometido un error material involuntario, en la
Sesión Ordinaria 2016-06-01, celebrada el 4 de mayo del 2016, se acordó:
corregir la publicación de La Gaceta N° 246, Alcance N° 116 del 18 de
diciembre del 2015, en relación al Perfil Ocupacional del Tecnólogo en
Audiología, para que en adelante se lea correctamente:
REFORMAR LOS ARTÍCULOS 2 Y 18 DEL PERFIL OCUPACIONAL
DEL TECNOLOGO EN AUDIOLOGÍA,
PUBLICADO
EN EL ALCANCE DE LA GACETA
N°116
DEL 18 DE DICIEMBRE DEL 2015
Artículo Único.—Refórmese los artículos 2 y 18 del Perfil Ocupacional
del Tecnólogo en Audiología, publicado en el Alcance de La Gaceta N°
116, del 18 de diciembre del 2015, para que en lo sucesivo se lean de la
siguiente manera:
“Artículo 2º—La labor del Tecnólogo en Audiología estará bajo la
supervisión de un Especialista en Otorrinolaringología. Esta supervisión se
efectuará en forma presencial mediante la instrucción inmediata y directa del
médico asignado hacia el Tecnólogo o bien en forma no presencial mediante
instrucciones verbales o escritas previas a la ejecución del acto a efectuar
por el Tecnólogo. Toda instrucción quedará anotada en un expediente o una
bitácora que se levantará al efecto.
En casos excepcionales y dentro del ámbito institucional público, la
supervisión hacia el Tecnólogo puede ser delegada a un Residente en
Otorrinolaringología, siempre bajo la supervisión del Médico Especialista.
Cuando no haya posibilidad de contar con el Médico Especialista respectivo, la
supervisión la dará otro médico especialista relacionado con su consulta o bien
un Médico y Cirujano.”
“Artículo 18.—Trabaja siempre bajo la
supervisión del Médico Especialista en Otorrinolaringología, dentro de su
ámbito de acción.
En casos excepcionales y dentro del ámbito
institucional público, la supervisión hacia el Tecnólogo puede ser delegada a
un Residente en Otorrinolaringología, siempre bajo la supervisión del Médico
Especialista. Cuando no haya posibilidad de contar con el Médico Especialista
respectivo, la supervisión la dará otro médico especialista relacionado con su
consulta o bien un Médico y Cirujano.”
Rige a partir de su publicación.
Dr. Alexis Castillo Gutiérrez, Presidente.—1 vez.—( IN2016039879 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
La
señora Laura Rosa Granados Artavia, cédula nº 03-0353-0754, ha solicitado la
reposición de los siguientes documentos los cuales fueron extraviados:
Certificado de depósito a plazo Nº
223-301-2231510 por la suma de $26.618.57 (veintiséis mil seiscientos dieciocho
dólares con 57/100), el cual venció el día 02 de febrero del 2016 y el cupón
409872 por la suma de $163.76, a nombre de Laura Rosa Granados Artavia, cédula
Nº 03-0353-0754.
Dichos
documentos fueron emitidos por el Banco Crédito Agrícola de Cartago. Lo
anterior para dar cumplimiento con lo que estipula nuestro Código de Comercio
artículos 708 y 709. Transcurrido el término de quince días a partir de la
última publicación, se repondrá dicho Título Valor.
Cartago,
06 de junio del 2016.—Pablo R. Aguilar Garita,
Encargado Operativo.—( IN2016039564 ).
VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-1992-2016.—Rivera Retana Graciela,
costarricense, cédula N° 1 1086 0639, ha solicitado reposición de los títulos
de Grado de Licenciatura en Farmacia y Título Profesional de Doctora en
Farmacia. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y
costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los veintiún
días del mes de abril del dos mil dieciséis.—Oficina de Registro e
Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—(
IN2016039189 ).
Mediante
acuerdo N° 250-06-2016, acta N° 33-06-2016, del 9 de junio del 2016, el Consejo
Directivo del Instituto Mixto de Ayuda Social aprobó:
Artículo cuarto: Sesionar de manera ordinaria
dos veces por semana los días lunes y jueves a partir de las 4:15 p. m.
Firma ilegible.—1
vez.—( IN2016039418 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Se
hace saber a Aldith Fabiola Thinpson, (un solo apellido en razón de su
nacionalidad), quien es mayor, administradora de su hogar, de nacionalidad
nicaragüense, con pasaporte de ese país N° C01361523, con domicilio desconocido;
que mediante resolución administrativa de las trece horas con cincuenta y dos
minutos del once de mayo del año dos mil dieciséis, se resuelve modificación
provisional de la guarda, crianza y educación, de las personas menores de edad
de nombres Aldith Julissa Bustos Thinpson, y de Wendy Melissa Bustos Thinpson,
hasta que no exista un pronunciamiento administrativo o judicial en contrario,
para que desde la hora y fecha de esta resolución, la guarda, crianza y
educación de las dos personas menores de edad, sea ejercida por parte de su
progenitor señor Julio César Bustos Espinoza. Notifíquese: La anterior
resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte que deberán señalar casa, oficina o medio electrónico
para recibir sus notificaciones que se generen sobre este proceso, en caso
contrario, las resoluciones posteriores, se tendrán por notificadas, en el
transcurso de las veinticuatro horas siguientes después de ser resueltas.
Garantía de defensa: Se les hace saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso de apelación, de acuerdo a lo que establece el
numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente Administrativo
OLT-00235-2015.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Mario E.
Tenorio Castro, Órgano Director del Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa.—O. C. N° 39442.—Solicitud N°
16000026.—( IN2016038893 ).
A los interesados se les comunica la siguiente resolución declaratoria
administrativa de abandono de las 11:00 horas del 25 de mayo del año 2016 a
favor de la persona menor de edad Amber Garita Araya. Notifíquese la anterior
resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Se deberá publicar este edicto por
tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente
Administrativo: OLPO-00131-2015.—Oficina Local de
Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O.C. Nº 39442.—Solicitud
Nº 16000026.—( IN2016038894 ).
Se comunica al señor: Carlos Luis Cervantes Chaves, mayor de edad,
costarricense, casado, portador de la cédula de identidad número: 106510522, de
domicilio y demás calidades desconocidas, padre registral de la persona menor
de edad Scarlin Julieth Baltodano Vásquez, la resolución administrativa dictada
por ésta oficina de las quince horas del veintinueve de abril del dos mil
dieciséis en la que se ordena medida de protección de cuido provisional a favor
de la persona menor de edad Nancy Milagro Cervantes García, de doce años y seis
meses de edad, costarricense, nacida el diez de octubre del dos mil tres,
estudiante, inscrita en el Registro Civil, Sección de Nacimientos de la
provincia de Heredia, bajo el tomo 271, folio 379, asiento 758, para que
permanezca bajo el cargo de su hermana la señora Estefanie Cervantes García,
mayor costarricense, unión libre, ama de casa, portadora de la cédula de
identidad número 4-0201-0336, vecina de Siquirres, El Cairo, Barrio Kit.
Recurso: El de Apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del
perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto.
OLSI-00042-2016.—Oficina Local de Siquirres.—Lic.
Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C.
N° 39442.—Solicitud N° 16000026.—( IN2016038895 ).
Al señor Emilio Jiménez Chavarría y al señor
Steven Fallas Marín, se les comunica que por resolución de las catorce horas
treinta minutos del treinta y uno de marzo del dos mil dieciséis, se dio inicio
al proceso especial de protección, mediante la resolución de las quince horas
del veinticinco de abril del dos mil dieciséis, se puso en conocimiento de las
partes el informe rendido por el área de trabajo social y mediante la
resolución de las quince horas dos minutos del nueve de mayo del dos mil
dieciséis se dictó medida de cuido provisional a favor de las personas menores
de edad Kiara Jiménez Sánchez y Stephanny Fallas Sánchez. Se les advierte que
deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del
perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la
cual se encuentra situada en La Unión, Residencial La Antigua, casa N° 143 o
bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de
apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá
interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última
notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Expediente OLLU-00072-2016.—Oficina
Local de La Unión.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O. C. Nº 39442.—Solicitud Nº 16000026.—( IN2016038896 ).
Al señor Fernando Rivera Solano y al señor Christopher Agüero Calvo,
se les comunica que por resolución de las ocho horas del dieciséis de mayo del
dos mil dieciséis, se dio inicio al proceso especial de protección mediante el
dictado de una medida de cuido provisional y mediante la resolución de las diez
horas quince minutos del veintiséis de mayo del dos mil dieciséis, se dispuso
mantener la medida dictada a favor de las personas menores de edad Joselyn
Rivera Navarro y Kay Agüero Navarro. Se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de esta oficina local, la cual se encuentra situada en
La Unión, Residencial La Antigua, casa N° 143 o bien, señalar número de
facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto
las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de
dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta
representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Expediente: OLLU 00159-2016.—Oficina Local de la
Unión.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O.
C. N° 39442.—Solicitud N° 16000026.—( IN2016038897 ).
A Geovany Souno Ovares, cédula de identidad 6-0337- 0522 y demás
calidades desconocidas. Se le comunica la resolución de las ocho horas y
treinta minutos del día trece de mayo del dos mil dieciséis, en virtud de la
cual se resuelve: Se ordena como medida especial de protección el cuido
provisional de la persona menor de edad Natalia Solano Sánchez, bajo la
responsabilidad de su tía materna señora Brillit Sánchez Gómez. Notifíquese: La
presente resolución a las partes, en su lugar de domicilio, con la advertencia
de que deben señalar Lugar o un fax o correo electrónico donde recibir
notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o
llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las
resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso
Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal
dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente
resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la
entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste
todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho
así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o
fotocopias. Expediente N° OLPA-00041-2016.—Oficina
Local PANI-Paquera.—Msc. Luis Carlos Barquero Rodríguez, Coordinador.—O. C. N°
39442.—Solicitud N° 16000026.—( IN2016038898 ).
Al señor Henry Cisneros Pérez de otras calidades y domicilio ignorados;
se le comunica la siguiente resolución Inicio del Proceso Especial de
Protección en Sede Administrativa y Dictado de Medida de Protección de Cuido
Provisional de las 14:00 horas del 13 de mayo del 2016 a favor de la persona
menor de edad Wilberth Antonio Cisneros Canales. Notifíquese la anterior
resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Se deberá publicar este edicto por
tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente
Administrativo: 743-00011-2013. Oficina Local de Pococí.—Msc.
María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. N° 39442.—Solicitud N°
16000026.—( IN2016038899 ).
A la señora Jensy Gabriela Urbina Peña, de otras calidades y domicilio
ignorados; se le comunica la siguiente resolución de inicio proceso especial de
protección y se dicta medida de protección de cuido provisional en hogar
sustituto de las 11:00 horas del 31 de mayo del año 2016 a favor de la persona
menor de edad Keisha Yelani Salas Urbina y Yeila Naomy Salas Urbina para que
permanezcan a cargo de su progenitor. Notifíquese la anterior resolución a las
partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la
presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de
recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el
Diario Oficial La Gaceta. Expediente Administrativo: OLPO-00109-2015.—Oficina Local Pani de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo
Hurtado, Abogada.—O.C. N° 39442.—Solicitud N° 16000026.—( IN2016038900 ).
Se comunica al señor: Jonas Rojas Alvarado, mayor de edad, casado,
costarricense, portador de la cédula de identidad número 701180679, de
domicilio y demás calidades desconocidas, padre registral de la persona menor
de edad Hillary Nicole Rojas Aguirre, las resoluciones administrativas dictadas
por ésta oficina local de las doce horas con veinte minutos del seis de mayo de
dos mil dieciséis, en la cual se dictó la medida de proteccion de abrigo
temporal a favor de la persona menor de edad Hillary Nicole Rojas Aguirre, de
catorce años de edad, nacida el dieciséis de enero del dos mil dos, inscrito en
el Registro Civil, Sección de Nacimientos de la provincia de Limón, al tomo
290, asiento 198, para que permanezca bajo el cargo de la alternativa de
protección institucional Aldea de Moín, Limón y la de las siete horas cuarenta
minutos del veintisiete de mayo del dos mil dieciséis, en la que se modifica la
medida de protección anterior y en su lugar se ordena el traslado de Hillary
Nicole Rojas Aguirre, al Albergue para Adolescentes de Puntarenas, bajo la
misma modalidad de abrigo temporal. Recurso: El de Apelación, señalando lugar
para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia
Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la
tercera publicación de este edicto. Epx. N° OLPO-00082-2015.—Oficina
Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000026.—( IN2016038901 ).
A quien interese se le comunica que por
resolución de las catorce horas con cuarenta minutos del veinte de mayo del dos
mil dieciséis, se declaró el estado de abandono en sede administrativa de la
persona menor de edad Kevin Alfredo Corrales Hernández. Notifíquese la anterior
resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer,
o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber
además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de
revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta
representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha
de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de
conocimiento de esta representación legal y el de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLT-00304-2014.—Oficina
Local de Tibás.—Lic. Mario Enrique Tenorio Castro, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N° 39442.—Solicitud N°
16000026.—( IN2016038902 ).
A la señora Marjorie Calderón Hernández, con domicilio desconocido, se
le comunica la resolución de las 11:00 del 28 de mayo del 2016, mediante la
cual la Oficina Local de San José Oeste subsana defectos procesales, resuelve
recurso de revocatoria y le da trámite a recurso de apelación interpuesto por
el progenitor de las personas menores de edad Nancy Esperanza, Greidin Yoset y
Dayana María todas de apellidos Arauz Calderón. Se le hace saber a dicha señora
que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus
notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24
horas después de dictadas, conforme lo dispuesto en los artículos 11 y 34,
ambos de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se emplaza a las partes para que
dentro del tercer día formulen ante el órgano Superior los alegatos que sean de
su interés, cuyo despacho se localiza en San José, barrio Luján, antigua
instalaciones de las Dos Pinos. Expediente Nº 341-00046-2007.—Oficina
Local de San José Oeste, marzo 2016.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante
Legal.—O. C. Nº 39442.—Solicitud Nº 16000026.—(
IN2016038903 ).
Se
hace saber a Susana Fernández Jara, quien es mayor, soltera, Administradora de
su hogar, con domicilio desconocido; que mediante resolución administrativa de
las doce horas del veintiocho de marzo del año dos mil dieciséis, se
resuelve medida de protección de cuido
provisional, hasta por seis meses, para que desde la hora y fecha de esta
resolución la persona menor de edad de nombre Keishel Yanis Fernández Jara,
quede formalmente protegida en el hogar solidario recurso familiar de su abuela
materna, señora Nidia Roma Jara Ávila. Notifíquese: La anterior resolución a
las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se
les advierte que deberán señalar casa, oficina o medio electrónico para recibir
sus notificaciones que se generen sobre este proceso, en caso contrario, las
resoluciones posteriores, se tendrán por notificadas, en el transcurso de las
veinticuatro horas siguientes después de ser resueltas. Garantía de defensa: Se
les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de
apelación, de acuerdo a lo que establece el numeral 139 del Código de Niñez y
Adolescencia. Expediente Administrativo OLT-00043-2016.—Lic.
Mario E. Tenorio Castro, Órgano Director del Proceso Especial de Protección en
Sede Administrativa.—O. C. N° 39442.—Solicitud N°
16000026.—( IN2016038904 ).
Se le comunica a Vilma Rojas Ruiz, que por
resolución de la representación legal de esta oficina local, de las ocho horas
del veinticinco de mayo del dos mil dieciséis, se inició proceso de protección
en sede administrativa a favor de la persona menor de edad Kristel Patricia
Rojas Ruiz, en la cual se dispuso medida de abrigo temporal y seguimiento de la
situación. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se
les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y
técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del
expediente, que permanecerá a su disposición en esta oficina local, en días y
horas hábiles, ubicada en Santiago de Puriscal, Barrio Corazón de Jesús, 350
metros al norte de la Estación de Bomberos, frente al Estadio Municipal. Deberá
señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas,
conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que
contra las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta
Representación Legal de la Oficina Local de Puriscal dentro de las 48 horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLPU-00088-2016.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Liu Li Martínez.
Representante Legal.—O. C. Nº 39442.—Solicitud Nº
16000026.—( IN2016038905 ).
Al señor Eliécer Edgardo Odio Hodgson, se le notifica la resolución
administrativa de las ocho horas del veintiocho de abril del dos mil dieciséis,
dictada por esta Oficina Local, en la cual se resolvió: medida de protección de
orden de inclusión a programa de auxilio a favor de la persona menor de edad
Alicia María Odio Hidalgo en el ámbito formativo-educativo, socio terapéutico y
psicopedagógico para lo cual la persona menor de edad permanecerá ubicada en la
Organización no Gubernamental Fundación Génesis, lugar donde permanecerá y
seguirá el proceso respectivo. Se indica que la presente medida de protección
no tiene un plazo de vigencia determinado por cuanto, la permanencia de la
persona menor de edad quedará sujeta al período de duración del proceso que
brinda la alternativa de acuerdo a la situación particular, y en tanto no se
modifique en vía administrativa o judicial. Se les previene a las partes
señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no
hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro
horas después de dictadas, se les informa a las partes, que es su derecho
hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección,
así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Contra esta resolución procede el
recurso de apelación que deberá interponerse dentro del plazo de cuarenta y
ocho horas siguientes a la notificación, lo cual se podrá hacer escrita; dicho
recurso será resuelto por la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la
Infancia, cuya sede es en San José. Notifíquese. La presentación del Recurso no
suspende la aplicación de las medidas de protección indicadas. Exp. N°
143-00024-2009.—Oficina Local de San José.—Licda.
Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal—O.C. N° 39442.—Solicitud N° 16000027.—( IN2016038918 ).
Al señor Fhedmig Córdoba Núñez, costarricense, portador de la cédula
109300641 se le notifica la resolución administrativa de las ocho horas del dieciséis
de mayo del dos mil dieciséis, dictada por esta Oficina Local, en la cual se
resolvió: Iniciar el proceso especial de protección en sede administrativa, a
favor de las personas menores de edad Katherine Morales Pérez y Francine
Marisol Córdoba Pérez aprobando la medida de Abrigo Temporal en Albergue
Institucional Vargas Araya, por un plazo de seis meses, (prorrogables
judicialmente), contra la presente resolución podrá interponerse recurso de
apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia
Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal
o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación.
Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones
futuras dentro del perímetro de esta Oficina Local San José Este, bajo el
apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le
tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Exp.
531-00283-2010. Oficina Local de San José Este.—Licda.
Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.
C. N° 39442.—Solicitud N° 16000027.—( IN2016038919).
Al
señor Francisco Mendoza, se le notifica la resolución administrativa de las
quince horas del veintinueve de abril del dos mil dieciséis, dictada por esta
Oficina Local, en la cual se resolvió: medida de protección de orden de
inclusión a programa de auxilio de internamiento a centro especializado para
rehabilitación por drogadicción a favor de la persona menor de edad María
Fernanda Mendoza Salinas para lo cual permanecerá ubicada en la Organización No
Gubernamental Hogar Crea de Niñas y cumpla con el plan de rehabilitación
durante el tiempo que requiera. Lugar donde permanecerá y seguirá el
tratamiento respectivo para su problema de adicción. Se indica que la presente
medida de protección no tiene un plazo de vigencia determinado por cuanto, la
permanencia de la persona menor de edad quedará sujeta al período de duración
del proceso que brinda la alternativa de acuerdo a la situación particular, y
en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial. Se les previene a
las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso
de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro
horas después de dictadas, se les informa a las partes, que es su derecho
hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección,
así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Contra esta resolución procede el
recurso de apelación que deberá interponerse dentro del plazo de cuarenta y
ocho horas siguientes a la notificación, lo cual se podrá hacer escrita; dicho
recurso será resuelto por la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la
Infancia, cuya sede es en San José. Notifíquese. La presentación del recurso no
suspende la aplicación de las medidas de protección indicadas. Expediente Nº
143-00079-2014.—Oficina Local de San José Este.—Licda.
Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C.
Nº 39442.—Solicitud Nº 16000027.—( IN2016038920 ).
A la señora Gema Estela Rojas Rocha, se le comunica la resolución de
las catorce horas del tres de febrero del dos mil dieciséis que ordenó abrigo
temporal del niño Ángel Manuel Rojas Rocha, en el Hogarcito Vista de Mar.
Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en
su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación que deberán interponer ante esta representación legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente: OLHN-00033-2016.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Marcela Ramírez Ulate,
Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
39442.—Solicitud N° 16000027.—( IN2016038921 ).
A la señora Jessica María Ramírez López, costarricense, portadora de
la cédula 111190695, se le notifica la resolución administrativa de las quince
horas del veintiuno de abril del dos mil dieciséis, dictada por esta Oficina
Local, en la cual se resolvió: Otorgar medida de protección de cuido
provisional por un plazo de seis meses, (prorrogables judicialmente) a la
persona menor de edad Vianka María Corrales Ramírez, en el hogar de sus tíos
los señores Alma Lila Gutiérrez Barilla, portadora de cédula de identidad
155807293200 y Johan Carlos Mata Ramírez (tío materno), portador de la cédula
1-1020-0609, ambos vecinos de Curridabat, Tirrases del Pali; 400 metros al
este, casa color azul con verjas negras a mano izquierda. contra esta
resolución procede el recurso de apelación que deberá interponerse dentro del
plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación, lo cual se podrá
hacer escrita; dicho recurso será resuelto por la Presidencia Ejecutiva del
Patronato Nacional de la Infancia, cuya sede es en San José. Notifíquese. La
presentación del Recurso no suspende la aplicación de las medidas de protección
indicadas. Publicar tres veces. Exp. N° OLSJE-00002-2016.—Oficina
Local de San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante
Legal.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000027.—(
IN2016038922 ).
Al Señor Juan Diego Corrales Solano, costarricense, portador de la
cédula N° 110730348, se le notifica la resolución administrativa de las quince
horas del veintiuno de abril del dos mil dieciséis, dictada por esta Oficina
Local, en la cual se resolvió: Otorgar Medida de Protección de cuido
provisional por un plazo de seis meses, (prorrogables judicialmente) a la
persona menor de edad Vianka María Corrales Ramírez, en el hogar de sus tíos
los señores Alma Lila Gutiérrez Barilla, portadora de cédula de identidad N°
155807293200 y Johan Carlos Mata Ramírez (tío materno), portador de la cédula
N° 1-1020-0609, ambos vecinos de Curridabat, Tirrases del Pali 400 metros al
este, casa color azul con verjas negras a mano izquierda. contra esta
resolución procede el recurso de apelación que deberá interponerse dentro del
plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación, lo cual se podrá
hacer escrita; dicho recurso será resuelto por la Presidencia Ejecutiva del
Patronato Nacional de la Infancia, cuya sede es en San José. Notifíquese. La
presentación del Recurso no suspende la aplicación de las medidas de protección
indicadas. Expediente OLSJE-00002-2016.—Oficina Local
de San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. Nº 39442.—Solicitud Nº 16000027.—( IN2016038923 ).
Se hace saber a Karla Lucía Barrantes Morales,
quien es mayor, con cédula 112060420, demás calidades desconocidas, y a Jesús
David Quintana Calderón, quien es mayor, demás calidades desconocidas, que
mediante resolución administrativa de las trece horas con cincuenta y cinco
minutos del trece de mayo del año dos mil dieciséis, se resuelve inicio del
proceso especial de protección, y medida de cuido provisional, en favor de la
persona menor de edad Krysthel Fernanda Quintana Barrantes, para que desde la
hora y fecha de esta resolución, esté formalmente protegida en el Hogar
Solidario recurso familiar de su abuela maternal señora Lucila Morales Herrera.
Notifíquese: La anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o
en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar casa, oficina
o medio electrónico para recibir sus notificaciones que se generen sobre este
proceso, en caso contrario, las resoluciones posteriores, se tendrán por
notificadas, en el transcurso de las veinticuatro horas siguientes después de
ser resueltas. Garantía de defensa: Se les hace saber además, que contra la
presente resolución procede el recurso de apelación, de acuerdo a lo que
establece el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente
administrativo OLT-0 0041-2016.—Oficina Local de Tibás.—Lic.
Mario E. Tenorio Castro, Órgano Director—O.C. N° 39442.—Solicitud
N° 1600027.—( IN2016038924 ).
A Luis Arnoldo Leal Ortiz se le comunica las resoluciones de las 12:30
horas del 17/03/2016, 14:00 horas del 05/05/2016 y 15:00 horas del 16/05/2016,
las cuales dan inicio al proceso especial de protección en sede administrativa,
audiencia a partes y cuido provisional de personas menores de edad. A la señora
Jennifer Mayorga Hernández se le notifica la resolución de las 15:00 horas del
16/05/2016 de cuido provisional de personas menores de edad y todas referentes
a los hijos de ambos los niños Luis Alexánder y Stefanny de apellidos Leal
Mayorga. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente OLNA-00047-2016.—Oficina Local de Naranjo,
24 de mayo de 2016.—Licda. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 39442.—Solicitud
Nº 16000027.—( IN2016038925 ).
A Segundo Rubén Torres Zamora se le comunica la resolución de las ocho
horas del veintitrés de febrero del dos mil dieciséis que ordenó cuido
provisional de las personas menores de edad Johel Andrés Torres Solís y Damián
José Chamorro Solís, en el hogar de la señora Noemy Gutiérrez Quesada.
Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en
su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente: OLHN-000670-2013.—Oficina Local de Heredia Norte.—Licda. Marcela Ramírez
Ulate, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
39442.—Solicitud N° 16000027.—( IN2016038927 ).
A Wilmor Antonio Mairena Gómez, se les comunica la resolución de las
catorce horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de mayo del dos mil
dieciséis, mediante las cuales se ordena medida de protección de orden de
inclusión a Programa de Auxilio de Internamiento a Centro Especializado para
Rehabilitación por Drogadicción a favor de la persona menor de edad Wilmor
Antonio Mairena Alaniz, para lo cual permanecerá ubicado en la Organización no
Gubernamental Hogares Crea-Birrisito, y cumplirá con el plan de rehabilitación
durante el tiempo que requiera. Lugar donde permanecerá y seguirá el
tratamiento respectivo para su problema de adicción. Notifíquese la anterior
resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a
quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar medio electrónico para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLAO-00108-2016.—Oficina Local de Alajuela Oeste.—Mag. Hazel Oreamuno
Sánchez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
39442.—Solicitud N° 16000027.—( IN2016038928 ).
A
Wiston Jesús Matarrita Gómez, quien es mayor, con cédula de identidad número
503720600, de domicilio y demás calidades desconocidas, se le hace saber la
resolución de las quince horas cuarenta minutos del primero de junio del dos
mil dieciséis, la cual ubica como medida especial de protección a la niña
Anyerling Nahuchel Matarrita Villafuerte, en el albergue Osito Pequitas en esta
ciudad. Recurso: Contra la presente resolución procede el recurso ordinario de
apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última publicación
de este edicto, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente: OLSC-00480-2015.—Oficina
Local de Santa Cruz, 6 de junio del 2016.—Lic. German Morales Bonilla, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N° 39442.—Solicitud
N° 16000027.—( IN2016038929 ).
A
Ericka Lisseth García Cantillo se le comunica la resolución de este despacho de las
14:00 horas del treinta y uno de marzo del dos mil quince, en virtud de la cual
se ordenó el abrigo temporal del niño Yuliam Antwan García Cantillo en el
albergue institucional Casita Orotigre, por un plazo de seis meses, con
vencimiento al 30 de setiembre del 2015. Recursos: Contra dicha resolución
procede el recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este Órgano
Director en el transcurso de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a
partir de la tercera
publicación de este edicto, quien lo elevará para que sea
resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la institución, ubicada en San José,
Barrio Luján, antigua Dos Pinos y debe señalar lugar para oír notificaciones.
Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un
profesional en Derecho así como revisar y estudiar el expediente
administrativo. Por este medio también se le comunica la resolución de las
13:30 horas del tres de julio del dos mil quince mediante la cual y por el
plazo de cinco días hábiles se le pone en conocimiento del Informe de
Investigación Ampliada de los Hechos de fecha 1° de julio de dos mil quince a
efectos de que presente sus alegatos y ofrezca prueba; asimismo se le comunica
la resolución de las 10:00 horas del veintinueve de julio del dos mil quince
mediante la cual se modificó la medida de protección antes dictada, para
reubicar al niño en la organización no gubernamental Casa Viva y modificar el régimen de interrelación
familiar en cuanto se suspenden las visitas al niño en la alternativa de
protección. Exp. N° 646-00026-2015.—Oficina Local de
Orotina.—Licda. Kattia Guerrero Barboza, Representante Legal.—O.
C. N° 39442.—Solicitud N° 16000028.—( IN2016038949 ).
Se le comunica a José Arroyo Navarro, la resolución de las horas del
primero de Junio de dos mil dieciséis mediante la cual se ubica a Cristopher
Arroyo Jiménez, al lado de la señora María del R. Navarro Arroyo. En contra de
la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el Superior en
grado, dentro de un plazo de 48 horas, contados a partir de la tercera
publicación del presente edicto. Deberá además señalar lugar o medio
electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta
Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio
ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el sólo
transcurso de 24:00 horas, después de dictada. Expediente N° OLG-00322-2015.—San José, 7 de junio del 2016.—Oficina Local de
Guadalupe.—Lic. Roberto Marín A., Representante Legal.—O.
C. N° 39442.—Solicitud N° 16000028.—( IN2016038950 ).
A José Luis Zúñiga Villalobos se le comunica la resolución de este
despacho de las 09:00 horas del diecinueve de abril del dos mil dieciséis, en
virtud de la cual se ordenó el cuido provisional del joven Carlos Andrés Zúñiga
Morales en el hogar de su tía paterna, señora Ana Isabel Zúñiga Villalobos, por
un plazo de seis meses, con vencimiento al 19 de octubre del 2016. Recursos:
Contra dicha resolución procede el recurso de apelación, el cual deberá
interponerse ante este Órgano Director en el transcurso de las cuarenta y ocho
horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto,
quien lo elevará para que sea resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la
institución, ubicada en San José, Barrio Luján, antigua Dos Pinos y debe
señalar lugar para oír notificaciones. Se le informa que es su derecho hacerse
asesorar o representar por un profesional en Derecho así como revisar y
estudiar el expediente administrativo. Por este medio también se le comunica la
resolución de las 13:30 horas del tres de julio del dos mil quince mediante la
cual y por el plazo de cinco días hábiles se le pone en conocimiento del
Informe de Investigación Ampliada de los Hechos de fecha 01 de julio de dos mil
quince a efectos de que presente sus alegatos y ofrezca prueba; asimismo se le
comunica la resolución de las 10:00 horas del veintinueve de julio del dos mil
quince mediante la cual se modificó la medida de protección antes dictada, para
reubicar al niño en la organización no gubernamental Casa Viva y modificar el
régimen de interrelación familiar en cuanto se suspenden las visitas al niño en
la alternativa de protección. Exp. Nº 646-00209-2015.—Oficina
Local de Orotina.—Licda. Kattia Guerrero Barboza, Representante Legal.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000028.—( IN2016038951 ).
Se
hace saber: A los progenitora Josefa Pamela Dorati Vargas, que con el fin de
enderezar procesos y cumplir con el debido proceso, se le comunica la siguiente
Resolución Administrativa emitida por la Oficina Local de Hatillo de las
nueve horas diez minutos del veinticuatro de febrero del dos mil dieciséis
donde se inicia proceso especial de protección y se dicta media de protección
de abrigo a favor de la PME María Inés Herrera Dorati, ubicándola en la ONG
Casa Viva. Expediente Administrativo N° OLHT-00025-2015.—Oficina
Local de Hatillo.—Lic. Jorge A. Rodríguez Ulate, Representante Legal.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000028.—( IN2016038952 ).
A las siete horas treinta minutos del dos de
marzo del dos mil dieciséis, a la señora Karol María Gómez Madrigal se le
comunica la resolución de las once horas ocho minutos del primero de marzo del
dos mil dieciséis, en la que se dicta resolución administrativa de
incompetencia por razón de territorio. Notifíquese la anterior resolución a la
parte interesada, personalmente o en su casa de habitación, a quien se le
advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la
presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes el de
recurso será de conocimiento de la presidencia ejecutiva de esta institución en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible.—Oficina Local de Osa.—Licda. Roxana
Gamboa Martínez, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° 39442.—Solicitud N° 16000028.—( IN2016038953 ).
A, Lilliam Stephanie Miller Castillo, se le comunica la resolución de
las catorce horas diez minutos del tres de mayo del dos mil dieciséis, donde se
resuelve: I) Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa a favor de la persona menor de edad. II) Se ordena el Cuido
Provisional de las persona menor de edad Blexy Favier Miller Castillo en el
hogar de Grettel Pérez Torres y su compañero el señor Huber Adolfo Vindas Mora.
La presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en
tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, teniendo como fecha de
vencimiento el tres de noviembre del dos mil dieciséis, plazo dentro del cual
deberá definirse la situación psico-socio-legal de la persona menor de edad.
III) En cuanto a la interrelación familiar se dispone que la presente medida no
limita el contacto de los padres con las personas menor de edad, dichas visitas
se realizarán mediante coordinación de los padres con los cuidadores; siempre y
cuando los padres no se hallen, bajo los efectos de alguna sustancia adictiva.
IV) Se le advierte a la señora Liliam Stephanie Miller Castillo, su deber de
integrarse a un grupo de crecimiento personal de educación a padres de los que
imparte Trabajo Social de la Clínica Marcial Rodríguez y /o Trabajo Social del Hospital
San Rafael y/o grupo a fin de su comunidad, debiendo de aportar informes
periódicos de avance a esta oficina. V) Se le advierte a la señora Lilliam
Stephanie Miller Castillo, que debe someterse a la orientación, apoyo y
seguimiento a la familia, que le brindará esta institución en el tiempo y forma
que se les indique. Para lo cual se les indica que deben cooperar con la
Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinden
así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. Así como acudir a la
Academia de Crianza que imparte esta oficina local hasta su respectiva
culminación aportando los respectivos comprobantes VII) Se le designa a un
profesional en trabajo social de la Oficina Local de Alajuela para que realice
investigación ampliada de los hechos y rinda informe dentro del plazo de
veinticinco días naturales. VIII) Se le otorga a la señora Lilliam Stephanie
Miller Castillo, el plazo de cinco días hábiles dentro del cual podrá ofrecer
la prueba de descargo pertinente. IX) Comuníquese esta Resolución al Juzgado de
Familia del I Circuito Judicial de Alajuela y al Departamento de Acreditación
de esta Institución. Notifíquese la presente resolución a la señora Lilliam
Stephanier Miller Castillo, con la advertencia de que debe señalar lugar o un
fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o
si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio
seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución
procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse
ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles siguientes a la
notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia
Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un
profesional en derecho así como tener acceso al expediente administrativo para
el estudio, revisión o fotocopias. Expediente Administrativo número
OLA-00576-2015.—Oficina Local del PANI de
Alajuela.—Licda. Marianela Acón Chan, Órgano Director.—O.
C. N° 39442.—Solicitud N° 16000028.—(IN2016038954).
Oficina Local de Alajuela Oeste. A Luz Angélica Picado Martínez
y Juan Humberto Varga, se les comunica la resolución de las quince horas quince
minutos del seis de junio del dos mil dieciséis, mediante la cual se dicta
medida de inclusión en programas oficiales o comunitarios de auxilio a la
familia y a la persona menor de edad, a favor Luz Antonia Varga Picado y su
hijo Manuel Varga Picado en la alternativa
de protección Posada de Belén, por el tiempo que lo necesite la persona menor
de edad, con la finalidad de brindarle protección ante su condición de
vulnerabilidad. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar medio
electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente: OLAO-00116-2016.—Oficina Local de Alajuela
Oeste.—Mag. Hazel Oreamuno Sánchez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000028.—( IN2016038955 ).
A Marianela Sánchez Ugalde, se les comunica la resolución de las
quince horas treinta minutos del veintisiete de mayo del dos mil dieciséis,
mediante la cual se ordena medida de protección de cuido provisional en recurso
comunal, a favor de las personas menores de edad Domick Joel Soto Sánchez y
Steven Andrés Sánchez Ugalde, ubicándosele en el hogar de la señora Martha Iris
Zamora Arrieta, con la finalidad de brindarle protección ante su condición de
vulnerabilidad. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar medio
electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante
esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes
a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de
conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente N° OLAO-00110-2016.—Oficina Local de
Alajuela Oeste.—Mag. Hazel Oreamuno Sánchez, Órgano Director.—O.C.
N° 39442.—Solicitud N° 16000028.—( IN2016038956 ).
A Oscar Andrés Espinoza Calderón, se le comunica la resolución de este
Despacho, de las 15:00 horas del veintiocho de enero del dos mil dieciséis, en
virtud de la cual se ordenó el abrigo temporal de la niña Keytlin Alexa
Espinoza Pereira, en la Organización no gubernamental Casa Viva por un plazo de
seis meses, con vencimiento al veintiocho de julio del dos mil dieciséis.
Recursos: Contra dicha resolución procede el recurso de apelación, el cual
deberá interponerse ante este Órgano Director en el transcurso de las cuarenta
y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este
edicto, quien lo elevará para que sea resuelto por la Presidencia Ejecutiva de
la Institución, ubicada en San José, Barrio Luján, antigua Dos Pinos y debe
señalar lugar para oír notificaciones. Se le informa que es su derecho hacerse
asesorar o representar por un profesional en Derecho así como revisar y
estudiar el expediente administrativo. Por este medio también se le comunica la
resolución de las 13:30 horas del tres de julio del dos mil quince, mediante la
cual y por el plazo de cinco días hábiles se le pone en conocimiento del
Informe de Investigación Ampliada de los Hechos de fecha 1° de julio del dos
mil quince, a efectos de que presente sus alegatos y ofrezca prueba; asimismo
se le comunica la resolución de las 10:00 horas del veintinueve de julio del
dos mil quince, mediante la cual se modificó la medida de protección antes
dictada, para reubicar al niño en la organización no gubernamental Casa Viva y
modificar el régimen de interrelación familiar en cuanto se suspenden las
visitas al niño en la alternativa de protección. Exp. Nº OLPUN-00076-2014.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda. Kattia Guerrero
Barboza, Representante Legal a. í.—O. C. N°
39442.—Solicitud N° 16000028.—( IN2016038957 ).
A la señora Yerlin Tatiana Pérez Cordero, se le notifica la resolución
administrativa de las ocho horas del nueve de junio del dos mil dieciséis,
dictada por esta Oficina Local, en la cual se resolvió: modificar la medida de
protección de las de las diez horas y veintitrés minutos del nueve de marzo del
dos mil dieciséis, dictada por Oficina Local San José Este, Patronato Nacional
de la Infancia, en la cual se ordenó medida de protección de abrigo temporal, a
favor de la persona menor de edad Britany Paola Pérez Cordero en albergue
institucional, para que sea egresada del albergue institucional y ubicada en la
ONG Casa Viva. En cuanto a lo demás, manténgase incólume, contra la presente
resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A quo,
quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se
podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes que se debe
señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras dentro del perímetro
de esta Oficina Local San José Este, bajo el apercibimiento de que si no lo
hiciere las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas. Exp.112-00118-2011.—Oficina
Local de San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante
Legal.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000028.—(
IN2016038958 ).
CONVOCA
A CONSULTA PÚBLICA
Se
invita a los interesados a presentar sus oposiciones o coadyuvancias sobre la
propuesta de la Refinadora Costarricense de Petróleo (RECOPE) para el ajuste
extraordinario de los precios de los combustibles derivados de los
hidrocarburos, julio de 2016, según el siguiente detalle:
Para ver imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
El
plazo máximo para presentar sus oposiciones o coadyuvancias vence el día
miércoles 20 de julio de 2016 a las dieciséis horas (4 p. m.).
Las
oposiciones o coadyuvancias se pueden presentar: ►en las oficinas de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ubicadas en el edificio
Turrubares del Oficentro Multipark, Guachipelín de Escazú, San José, ►o
al fax 2215-6002, ►o por medio del correo electrónico(**):
consejero@aresep.go.cr
Las oposiciones o coadyuvancias deben estar
sustentadas con las razones de hecho y derecho que se consideren pertinentes,
debidamente firmadas y consignar el lugar exacto, correo electrónico o el
número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos. En el caso de que la oposición o
coadyuvancia sea interpuesta por persona física, esta deberá aportar fotocopia
de su cédula; y si es interpuesta por personas jurídicas, deberán aportar
además certificación de personería vigente.
Se hace saber a los interesados que esta consulta
pública se realiza conforme al voto Nº 2007-11266 y 2010-004042 de la Sala
Constitucional y las resoluciones RRG-7205-2007, RJD-230-2015 y RJD-070-2016 de
la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
Se
informa que la propuesta se tramita en el expediente ET-043-2016, y se puede
consultar en las instalaciones de la ARESEP y en la siguiente dirección
electrónica: www.aresep.go.cr (Consulta de expedientes).
Asesorías
e información adicional: comunicarse con el Consejero del Usuario al correo
electrónico consejero@aresep.go.cr o al teléfono 2506-3200 ext.: 1222, 1203 o
1452.
(**)
En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea enviada por medio de correo
electrónico, ésta debe de estar suscrita mediante firma digital, o en su
defecto, el documento con la firma debe de ser escaneado y cumplir con todos
los requisitos arriba señalados, además el tamaño de dicho correo electrónico
no puede exceder a 10,5 megabytes.
Dirección General de Atención al Usuario.—Marta Monge Marín.—1 vez.—O.C. Nº 8781-2016.—Solicitud Nº
2585.—( IN2016045777 ).
JUNTA DE EDUCACIÓN, DEL CENTRO
EDUCATIVO LA LIBERTAD
Se hace conocimiento que la Junta de Educación, del Centro Educativo
La Libertad, (La Libertad, Desmonte, San Mateo de Alajuela), cédula Jurídica
3-008-111688 ha solicitado a la Procuraduría General de la República, la
inscripción registral del bien inmueble no inscrito, ubicado en la provincia de
Alajuela, cantón San Mateo, distrito Desmonte (La Libertad, Desmonte, San Mateo
de Alajuela), terreno donde se localiza el Centro Educativo La Libertad el cual
colinda al norte, con la Asociación de Desarrollo Específica Pro Mejoras de La
Libertad; al sur, con Temporalidades de la Iglesia Católica Diócesis de
Alajuela; al este, con calle pública, y oeste, con Luis Chaves Delgado, cuenta
con plano catastrado número A- 1053724-2006, con un área de 555.44 m2;
dicha inscripción se realiza según el artículo 27 de la Ley 5060, Ley General
de Caminos Públicos. La Junta de Educación ha mantenido la posesión en dicho
inmueble por más de diez años, en forma quieta, pública, pacifica, sin
interrupción, de buena fe y a título de dueña. Quien se crea con derecho sobre
el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber en el plazo de un
mes a partir de la publicación del presente edicto, en la Dirección de
Infraestructura y Equipamiento Educativo (DIEE) del Ministerio de Educación
Pública (MEP) o bien a la Procuraduría General de la República, Notaría del
Estado en la cual se están realizando las presentes diligencias.
San José, 17 de junio de 2016.—Luis Román Ramírez, Presidente.—Msc. Carlos Alberto
Castillo Mora, Director.—1 vez.—( IN2016039508 ).
Acuerdo
tomado en sesión ordinaria N° 438-2015 del 14-09-2015, en el Artículo V. Según
oficio SCM-1928-2015 del 21 de setiembre del 2015. La Municipalidad de Heredia
hace saber a quien interese en el Cementerio de Barreal, existe un derecho a
nombre de: Monge Bolaños José, fallecido 30 junio 1987, su única hija viva
desea pasar este derecho e incluir beneficiarios, indicándose así:
Arrendataria: María
Lilliam Monge Cascante,
cédula
Nº 04-0072-0099
Beneficiario: José
Ángel Carmona Monge,
cédula
Nº 04-0117-0211
Juan Alberto
Carmona Monge,
cédula
Nº 04-0120-0926
Lilliam Florencia
Carmona Monge,
cédula
Nº 04-0135-0583
Luis Fernando
Carmona Monge,
cédula
Nº 04-0143-0203
Ana Patricia
Carmona Monge,
cédula
Nº 01-0755-0461
Lote
Nº 124 Bloque A, medida 3 metros cuadrados, para 2 nichos, solicitud no indica,
recibo no indica, inscrito en Folio 10 Libro 1. Datos confirmados según
constancia extendida por la Administración de Cementerios con fecha del 27 de
mayo del 2015. Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener
derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica
de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso
contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.
Adriana Bonilla Sequeira, Administradora de Cementerios.—1 vez.—( IN2016039494 ).
Acuerdo
tomado en sesión ordinaria N° 438-2015 del 14-09-2015, en el artículo V, según
oficio SCM-1928-2015 del 21 de setiembre del 2015. La Municipalidad de Heredia
hace saber a quién interese en el Cementerio de Barreal, existe un derecho a
nombre de: Monge Bolaños José, fallecido 30 junio 1987, su única hija viva
desea pasar este derecho e incluir beneficiarios, indicándose así:
Arrendataria: María Lilliam Monge Cascante,
cédula 04-0072-0099
Beneficiario: José Ángel Carmona Monge,
cédula 04-0117-0211
Juan Alberto Carmona Monge,
cédula 04-0120-0926
Lilliam Florencia Carmona
Monge, cédula 04-0135-0583
Luis Fernando Carmona Monge,
cédula 04-0143-0203
Ana Patricia Carmona Monge,
cédula 01-0755-0461
Lote
N° 74 Bloque B, medida 3 metros cuadrados, para 2 nichos, solicitud no indica,
recibo no indica, inscrito en Folio 08 Libro 1. Datos confirmados según
constancia extendida por la Administración de Cementerios con fecha del 11 de
febrero del 2015.
Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel
que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de
Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus
derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la
petente.—Adriana Bonilla Sequeira, Administradora de Cementerios.—1 vez.—(
IN2016039495 ).
Conforme
a las disposiciones vinculantes del Código Municipal de Normas y Procedimientos
Tributarios, así como la Ley de Impuesto Sobre Bienes Inmuebles Nº 7509 y sus
reformas, la Municipalidad de Coto Brus, se adhiere al documento emitido por el
Órgano de Normalización Técnica denominado “Manual de Valores de Base Unitarios
por Tipología Constructiva publicado en el Alcance Nº 19 en La Gaceta Nº
57 del viernes 23 de marzo del año 2015.
San
Vito, 16 de junio del 2016.—Rafael Ángel Navarro
Umaña, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2016039472 ).
WELLS
ENERGY AND LIGHTING
La
sociedad Wells Energy And Lighting, por este medio procede a convocar a
asamblea general a los socios para el día once de agosto del dos mil dieciséis
al ser las Trece horas para la primera convocatoria, y al ser las quince horas
para una eventual segunda convocatoria. La asamblea en ambas convocatorias se
celebrará en el domicilio social de la sociedad en Barrio Los Yoses de Montes
de Oca, doscientos metros al Sur de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.—Lic. Álvaro José Meza Lazarus, Notario.—1
vez.—( IN2016046364 ).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
LÍNEAS
AÉREAS COSTARRICENSES S. A.
Para
los efectos del artículo 689 del Código de Comercio, Líneas Aéreas
Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse
extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones:
Certificado Nº Acciones Serie
1730 400 B
Nombre
del accionista: Hernández Conejo Elsie Xenia
Folio
Nº 2334
14 de
abril del 2016.—Norma Naranjo M., Gerente de
Accionistas.—( IN2016038538 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Mediante movimiento N° 2-103834, fue presentada a las 09:11:27 horas,
del 07 de junio del 2016, ante el Registro de la Propiedad Industrial, la
solicitud de transferencia del establecimiento comercial de Eric Enrique Gómez
Roldan a favor de Central América Journey Adventures Sociedad Anónima, y en la
cual se incluye el nombre comercial Costa Rica Green Adventures, Registro N°
202408. Lo anterior, de conformidad con las disposiciones del artículo 479 del
Código de Comercio, para la citación de acreedores e interesados.—San José, ocho de junio del dos mil dieciséis.—Licda.
Milagro Chaves Desanti, Notaria.—( IN2016037601 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
DISTRIBUIDORA LA FLORIDA SOCIEDAD ANÓNIMA
A todos los interesados se hace saber que en este despacho se están
tramitando las diligencias de reposición de título, número 16-000145-0638-CI de
Distribuidora La Florida Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-295868, sobre
el título número 2009-296574-01-0001-001, de fecha 6 de noviembre del 2009, por
la suma de cuatro millones de colones. De conformidad con el artículo 689 del
Código de Comercio, se confiere plazo de un mes a los interesados desde la
última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta y un
Diario de Circulación nacional para que se hagan sus observaciones u
oposiciones, transcurrido el cual, se dispondrá sus duplicados a cargo del
solicitante. Publíquese por tres veces. Por ordenarse así en diligencias de
reposición de título. Exp. N° 16-000145-0638-CI.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 25 de mayo del 2016.—Licda.
Sandra Trejos Jiménez, Jueza.—( IN2016039384 ).
CAMINANDO COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Caminando Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-doscientos sesenta y tres mil ciento cincuenta y tres, hace del
conocimiento público que por motivo de extravío, los señores Eric Michel Casabo
y Joan Thomas Casabo han solicitado la reposición de la totalidad de sus
acciones que corresponden al sesenta por ciento del capital social de la
empresa. Se emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes a
partir de la última publicación de este aviso, manifieste su oposición dirigida
a las oficinas de la empresa ubicadas en San José, del Kiosko de la Música en
el Parque Morazán, trescientos metros al norte, setenta y cinco metro al
noroeste, casa once dieciséis.—San José, dieciséis de
junio del dos mil dieciséis.—Eric Michel Casabo, Presidente.—( IN2016039631 ).
CACIQUE DELACRUZ INVESTMENTS SOCIEDAD ANÓNIMA
Cacique Delacruz Investments Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3101-500441, solicita ante el Registro Nacional, Sección Mercantil, la
reposición de los libros siguientes: registro de socios, actas de junta
directiva y asamblea general de socios. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el registro indicado en el término de ocho días
hábiles contados a partir de la publicación del Diario Oficial La Gaceta.
Presidente Prebere de la Cruz Picado.—San José, 7 de
junio del 2016.—Prebere de la Cruz Picado, Presidente.—( IN2016039746 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
KEBRILA MUSIC SOCIEDAD ANÓNIMA
Kebrila Music Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-437052 solicita ante el Registro Público, la reposición del libro Nº 1 de
Actas de Asamblea General. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Departamento de Legalización de Libros del Registro Público,
dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este
aviso.—Katherine Morán Clará.—1 vez.—( IN2016039311 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA CAMPOSANTO
SAN ANTONIO DE DESAMPARADOS
Camposanto San Antonio de Desamparados cédula
jurídica 3-008-092 365 comunica: que se está gestionando un contrato de
arrendamiento de un espacio para la construcción e implementación de un
proyecto de servicio de incineración a los propietarios y usuarios. Se da un
plazo de 30 días a partir de la fecha de publicación para que se pronuncien
ante la administración del Camposanto San Antonio.—17
de junio del 2016.—Fernando Muñoz Barrantes, Presidente.—1 vez.—( IN2016039512
).
COLEGIO DE ABOGADOS Y ABOGADAS DE COSTA RICA
El Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa que mediante
resolución de las 11:00 horas del 13 de junio del 2016, el Tribunal Contencioso
Civil y de Hacienda, expediente número 16-005218-1028-CA, declaró la medida
cautelar ante causam interpuesto por el Licenciado Álvaro de Jesús Palma
Vargas, en contra del Colegio de Abogados, ordenándose suspender los efectos de
la sanción impuesta en contra del agremiado a través de los acuerdos
2015-08-031 y 2015-37-020, tomada en las sesiones 08-2015 y 37-2015
respectivamente, razón por la que se suspenden los efectos de la sanción
impuesta y queda habilitado el licenciado Palma Vargas en el ejercicio de la
profesión (Expediente Administrativo 199-13).—Lic. Juan León Blanco, Fiscal.—1 vez.—( IN2016039532 ).
INMOBILIARIA AMATRINO SOCIEDAD ANÓNIMA
Inmobiliaria Amatrino Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-499582
solicita ante el Registro Público, la reposición de los libros N° 1 de Actas de
Asamblea General, Actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Departamento de
Legalización de Libros del Registro Público, dentro del término de ocho días
hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Eric G. Rojas Blanco,
Notario.—1 vez.—( IN2016039632 ).
RICHARDSON
CALVO SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Richardson Calvo Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con cédula
jurídica número 3-102-582770, de conformidad con lo establecido en el artículo
14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de
Sociedades Mercantiles, hace constar que al día de hoy se encuentra extraviado
el libro de Registro de Cuotistas, y para lo cual, se avisa a los interesados
que se procederá con la emisión de libros nuevos. Quien se considere afectado puede manifestar
su oposición en el domicilio social de la sociedad.—María
Cristina Calvo Arguedas. Gerente.—1 vez.—( IN2016039777
).
DESARROLLOS VISTA VERDE S. A.
Que por escritura pública otorgada ante esta notaría, al ser las once
horas y treinta minutos del diez de junio del dos mil dieciséis, se solicita la
reposición de libros de la sociedad Desarrollos Vista Verde S. A., con cédula
jurídica número 3-101668724. Es todo.—San José, veinte
de junio del dos mil dieciséis.—Licda. Andrea Héctor V., Notaria.—1 vez.—( IN2016039903 ).
CUICOYA INVESTMENTS SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Rocío Ocampo Conejo, cédula número uno
setecientos noventa y siete novecientos sesenta y uno, en mi calidad de
presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la
compañía: Cuicoya Investments Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y un mil cuatrocientos cincuenta y dos,
por este medio, hacemos constar a cualesquier tercero interesado que en virtud
de que los libros legales de la sociedad representada por mi persona fueron
robados, a saber: Diario, Mayor, Asamblea General y Extraordinaria, Registro de
Socios, Junta Directiva, e Inventarios y Balances, junto con papelería,
poderes, sellos y acciones comunes y nominativas, hemos procedido a
reponerlos.—Rocío Ocampo Conejo, Presidenta.—1 vez.—( IN2016043952 ).
BAGRÍCOLA COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Alonso Vargas Araya, cédula N° 1-816-243,
en mi condición de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la sociedad
denominada Bagrícola Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica número 3-101-464584, para efectos de reposición, informa del extravío
del tomo uno del libro de Actas de Asamblea General de Socios de dicha empresa.—San José, 20 de junio de 2016.—Alonso Vargas Araya,
Apoderado Generalísimo.—1 vez.—( IN2016040140 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las catorce horas del trece de junio del dos mil dieciséis, se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Sociedad
Educativa Palmareña Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno -
ciento cincuenta mil ciento ocho, en la cual se modificó la cláusula
cuarta del pacto constitutivo en cuanto al capital social el cual
disminuyó.—Lic. Denia Pacheco Moreira, Notaria.—(
IN2016039104 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A las 9:00 horas del 16 de junio del 2016, protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza FCC
Construcción Costa Rica S. A., mediante la cual se reforma la cláusula
quinta de los estatutos y se disminuye el capital social de la compañía.—San José, 16 de junio del 2016.—Lic. Julio Enrique Zelaya
Rodríguez, Notario.—( IN2016039459 ).
Por escritura otorgada ante mí, se modificó Inversiones Quirós
Ramos Sociedad Anónima, cedula jurídica tres-ciento uno-quinientos sesenta
y dos mil ciento cuarenta y seis, en cuanto a nombre, domicilio, representación
y capital social.—Monterrey, San Carlos, Alajuela, dieciocho horas del
veintidós de abril de dos mil dieciséis.—Lic. Ricardo Reyes Cálix, Notario.—( IN2016039751 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Mediante escritura número catorce, del tomo uno del protocolo de la
notaria Catalina Chaves Salomón, se protocolizó el acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la compañía: GlaxoSmithKline Costa Rica
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-tres mil
quinientos treinta y nueve, en la cual se acordó modificar la cláusula de
administración de la compañía.—San José, trece de
abril del dos mil dieciséis.—Licda. Catalina Chaves Salomón, Notaria.—1 vez.—( IN2016024292 ).
Ante esta notaría, se constituye sociedad
anónima denominada: Cavero Enterprises Sociedad Anónima. Capital:
suscrito y pago.—Lic. Pedro José Peña Rodríguez,
Notario.—1 vez.—( IN2016031673 ).
Por escritura otorgada ante mí, se protocolizaron
acuerdos de las asambleas generales extraordinarias de accionistas de las
empresas: Inversiones Clam Del Oeste Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-700776; y, El Baúl de Los Juguetes, Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-085985. Producto de lo anterior, se modificó el capital
social de Inversiones Clam del Oeste Sociedad Anónima, pues El Baúl
De Los Juguetes, Sociedad Anónima, ya no será absorbida por la primera. Es
todo.—San José, 15 de junio del 2016.—Lic. Dan Alberto
Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2016039183 ).
Ante la notaría de la suscrita Sagrario Padilla
Velázquez, por escritura cuarenta y uno, otorgada a las catorce horas del
quince de junio del dos mil dieciséis, se protocolizan las actas de asamblea general
extraordinaria de accionistas de las compañías Serpau de Constantinopla
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos un mil
cuatrocientos treinta y nueve, Pauser de Mikonos S. A., cédula
jurídica número tres-ciento uno-quinientos mil seiscientos veintitrés, Dantalión
S. A. cédula jurídica número tres- ciento uno- trescientos noventa y nueve
mil quinientos sesenta y dos, Aires del Báltico S. A., cédula jurídica
número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y siete mil quinientos cuatro, Condominio
La Misión Cordillera Chirripó Ocho Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-trescientos cuarenta y siete mil cuatrocientos ocho, mediante
la cual las sociedades se fusionaron por el sistema de absorción subsistiendo
la sociedad Serpau de Constantinopla Sociedad Anónima. Es todo.—San José, dieciséis de junio del dos mil dieciséis.—Licda.
Sagrario Padilla Velázquez, Notaria.—1 vez.—(
IN2016039190 ).
Mediante escritura número doscientos setenta y seis,
otorgada ante esta notaria, a las trece horas trece minutos del día dos de
junio del año dos mil dieciséis, se constituyó la sociedad anónima que se
denominara Inversiones Cabaca Sociedad Anónima.—Licda.
Nubia Esperanza Cunningham Arana, Notaria.—1 vez.—(
IN2016039195 ).
Ante este notario, se constituyó la sociedad
denominada Reeflex de Occidente Sociedad Anónima. Domicilio social: en
Palmares, Alajuela, ciento veinticinco metros oeste del nuevo Banco Nacional.
Plazo: noventa y nueve años. Capital social: noventa y nueve dólares, moneda de
curso de los Estados Unidos de América. Fecha de constitución diecisiete horas
del tres de mayo del dos mil dieciséis.—Lic. Wilberth
Lobo Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2016039200 ).
Por escritura número ciento cuarenta y ocho otorgada
por la suscrita notaria a las ocho horas del tres de junio del dos mil
dieciséis se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
de la sociedad denominada Sinfonía de Luz Sociedad Anónima mediante la
cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo y se nombran
directores.—San José, nueve de junio del dos mil
dieciséis.—Licda. Sharon Ferris Macaya, Notaria.—1
vez.—( IN2016039201 ).
Mediante escritura número ciento cuatro,
visible al folio ciento doce vuelto del tomo sétimo de mi protocolo, se
modificaron puestos de tesorero y fiscal, así como se modificaron la cláusula
quinta del capital de la sociedad denominada Abcretail Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos sesenta mil seiscientos cuarenta.
Es todo.—San José, quince de junio del dos mil
dieciséis.—Lic. Federico Ureña Ferrero, Notario.—1
vez.—( IN2016039204 ).
Por escritura otorgada ante mí, Nidia Arias Vindas, a las 10:00 horas
del 21 de mayo del 2016, se constituyó Raycakarey S. A. Plazo social:
noventa y nueve años. Capital social: cien dólares. Presidente: Miguel Ángel
Núñez Salas conocido como Miguel Ángel Núñez González.—Flores,
10 de junio del 2016.—Licda. Nidia Arias Vindas, Notaria.—1
vez.—( IN2016039207 ).
Por escritura otorgada ante la notaría del Lic. Hugo Alberto Corella
Agüero, a las nueve horas del día treinta y uno de mayo del dos mil dieciséis,
Santos Tour CR Sociedad Anónima y Juan Francisco Agüero Hidalgo, constituyen la
sociedad anónima denominada Tami de Providencia Sociedad Anónima,
sociedad domiciliada en San José, Dota, Copey, Providencia, doscientos metros
al sur del Beneficio de Coopedota.—San Marcos de
Tarrazú, treinta y uno de mayo del dos mil dieciséis.—Lic. Hugo Alberto Corella
Agüero, Notario.—1 vez.—( IN2016039210 ).
Por escritura otorgada a las doce horas del
día de hoy, en esta notaría, se modificó la cláusula octava del pacto social de
la sociedad domiciliada en Escazú: Business Investments Blue Ángel Sociedad
Anónima.—San José, quince de junio de dos mil
dieciséis.—Lic. Percy Chamberlain Bolaños, Notario.—1
vez.—( IN2016039216 ).
Por escritura otorgada a las doce horas diez minutos del día de hoy,
en esta notaría, se modificó la cláusula octava del pacto social de la sociedad
domiciliada en Escazú: Visit Transit Control Sociedad Anónima.—San José, quince de junio de dos mil dieciséis.—Lic. Percy
Chamberlain Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2016039217 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del
diecisiete de mayo del dos mil dieciséis se protocolizó acta número uno de la
sociedad Grupo Anagris S. A, cédula jurídica 3-101-307060, mediante la
cual se modifica la razón social a ChanJoa Global Investments Sociedad
Anónima, y se nombra nueva junta directiva.—San
José, 16 de junio del 2016.—Lic. Mariela Vargas Villalobos, Notaria.—1 vez.—( IN2016039230 ).
Que por escritura número 80, visible a folio 84 vuelto del tomo 27 del
protocolo del notario público Lic. Eduardo Abarca Vargas, se transformó la
empresa Polaina Brava S. A., cédula jurídica 3101132815 a SRL
modificándose todo su pacto social.—Uvita de Osa, a las 09:00 horas del 16 de
junio del 2016.—Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2016039233 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario el día de hoy, se ha
protocolizado acta de Inversiones Inmobiliarias Posoarte IIP Sociedad
Anónima, mediante la cual se aumenta el capital social hasta en la suma de
200.000.000,00. Otorgada en San José, a las 14:00 horas del 15 de junio del
2016.—Lic. Alvis González Garita, Notario.—1 vez.—( IN2016039234 ).
Que por escritura número 77, visible a folio 82
vuelto se acordó disolver la empresa Finca Paraíso Corazón SRL, cédula
de persona jurídica número 3102521497. Visible en el tomo 27 del protocolo del
suscrito notario público, el motivo de este edicto es la disolución de la empresa
indicada.—Uvita de Osa, a las 12:00 horas del 16 de
junio del 2016.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1
vez.—( IN2016039236 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del catorce
de junio del dos mil dieciséis, se protocolizó acta de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Quinientos Cuatro Mil Novecientos Sesenta y Seis S. A. Se reforma las
cláusulas del domicilio y de la administración, se nombra vicepresidente,
tesorero y fiscal.—Lic. Margarita Rojas Aguilar,
Notaria.—1 vez.—( IN2016039238 ).
Que por escritura número 81, visible a folio
86 vuelto se acordó disolver la empresa Poison Dart Sanctuary Investments
S.A., cédula jurídica 3101404851, visible en el tomo 27 del protocolo del
suscrito notario público, el motivo de este edicto es la disolución de la
empresa indicada.—Uvita de Osa, a las 12:00 horas del 16 de junio del
2016.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—(
IN2016039239 ).
Sexto Belereño Sociedad Anónima, cédula jurídica tres - ciento
uno - tres ocho uno seis siete siete, comunica que reformó las cláusulas
segunda y sétima del acta constitutiva, y nombró vicepresidente, secretario,
tesorero, vocal y fiscal.—Belén, dieciséis de junio
del dos mil dieciséis.—Licda. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—( IN2016039241).
Mediante escritura número ciento treinta y siete, tomo cinco otorgada
ante esta notaría en la ciudad de San José a las ocho horas del diecisiete de
mayo de dos mil dieciséis, se procedió a protocolizar el acta de la sociedad
denominada Quirazu Sociedad Anónima, cédula jurídica número trescientos
uno-cero uno siete uno siete cuatro, en la cual se reforma el domicilio social
y el nuevo domicilio corresponde a cantón San José, distrito San Francisco de
Dos Ríos, de la estación de combustible Delta cien metros sur, setenta y cinco
metros oeste.—San José, 16 de junio del 2016.—Lic. Luis César Monge Hernández,
Notario.—1 vez.—( IN2016039244 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del
día quince de junio del año dos mil dieciséis, protocolicé las actas de
asamblea general extraordinaria de socios de Better Restaurant Brands S. A.,
cédula jurídica número: 3-101-012984 y de Mijte S. A., con cédula de
persona jurídica número: 3-101-489190, mediante las cuales dichas compañías
acordaron fusionarse, prevaleciendo únicamente la compañía Better Restaurant
Brands S. A., la cual a su vez reformó su cláusula del capital social.—San
José, quince de junio del dos mil dieciséis.—Lic. Vivian Rose Troper
Maguillansky, Notaria.—1 vez.—( IN2016039249 ).
Ante esta notaría se protocolizó el acta número uno de ZGS Plastic
Solutions S. A., donde se modifica la cláusula cuarta del pacto
constitutivo, en cuanto al aumento del capital social a la suma de
cuatrocientos veinte mil dólares moneda de los Estados Unidos de América.—San
José, catorce de junio del dos mil dieciséis.—Lic. Steven Ferris Quesada,
Notario.—1 vez.—( IN2016039253 ).
Hoy se ha protocolizado acuerdo de Island
Dog Costa Rica SRL modificándose domicilio y se nombra agente residente.—San José, 13 junio 2016.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario.—1 vez.—( IN2016039261 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría de la
reforma de la cláusula segunda del domicilio de Lumina Design Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-512621.—San José, 7
de junio del 2016.—Lic. Juan Carlos Montero Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2016039263 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaria, se reformó la cláusula primera del nombre
y quinta del capital social de la compañía Servicios Internacionales de
Carga Sicsa S. A., 3-101-030879.—San José, 7 de
junio del 2016.—Lic. Juan Carlos Montero Villalobos, Notario.—1
vez.—( IN2016039265 ).
De
conformidad con artículo 201, inciso d) del Código de Comercio y por acuerdo de
asamblea general extraordinaria celebrada a las 14:00 horas del día 13 de abril
del año 2016, 3-101-603601 Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-603601 acordó Disolver dicha sociedad.—Lic. Bélmer Segura Godínez, Notario.—1 vez.—( IN2016039269 ).
La
sociedad El Mundo de Solo Camarón Sociedad Anónima, mediante acta N°
tres de la asamblea general extraordinaria de accionistas, reforma la cláusula
sexta de sus estatutos.—Esparza, a las 17:00 horas del
15 de junio del 2016.—Lic. Franklin José Garita Cousin, Notario.—1 vez.—( IN2016039273 ).
Por escritura otorgada en mi notaria: número:
ciento cuarenta y siete, de las ocho horas del quince de enero del año dos mil
dieciséis Marlen Madrigal Méndez y Allan Mauricio Rojas Canales constituyeron: Inversiones
M A Rojas Madrigal de Heredia Sociedad Anónima, con domicilio en la
ciudad de Heredia. Su plazo social es de cincuenta años a partir de hoy. La
sociedad se dedicara al ejercicio del comercio, la agricultura, la industria,
el turismo y la ganadería. Su plazo social es de cincuenta años. Su capital
social es de cien mil colones, representado por diez acciones comunes y
nominativas de diez mil colones cada una. La representación social corresponde
al presidente y al secretario de la junta directiva ambos con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma y serán nombrados por todo el plazo
social y deberán actuar en forma conjunta. Presidenta la señora Madrigal Méndez.—Heredia, junio 06, del 2016.—Lic. German Araya Sánchez,
Notario.—1 vez.—( IN2016039274 ).
Por
escritura número trescientos cuarenta y cinco, otorgadas al ser las dieciséis
horas del dieciocho de mayo del dos mil dieciséis en esta notaría, se modifica
la cláusula segunda del domicilio y cláusula sétima del pacto constitutivo de
la sociedad Ranger Swat S. A., cédula jurídica 3-101-569055.—Lic. Óscar Humberto Segnini Saborío, Notario.—1 vez.—( IN2016039276 ).
Mediante escritura de las ocho horas del ocho de
junio del dos mil dieciséis, Sheyla Chan Varela y Fabio Víquez Hidalgo,
constituyeron una sociedad Suministros de Occidente V y M Sociedad Anónima.
Presidenta: Sheyla Chan Varela. Plazo social será noventa y nueve años. Capital
social un millón de colones, constituido por diez acciones de cien mil colones
cada una. Es todo.—Heredia, a las doce horas del ocho
de junio del dos mil dieciséis.—Licda. Karoline Alfaro Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2016039278 ).
La sociedad Sakura Group S. A., modifica
pacto constitutivo para denominarse Toeban S. A. y cambia domicilio
social a San José, Barrio Luján, edificio de 3 plantas, primer piso, oficina de
la izquierda. Escritura otorgada en San José, a las 10:00 horas del 16 de junio
de 2016.—Lic. Grace María Sánchez Granados, Notaria.—1 vez.—( IN2016039279 ).
Por
escritura pública de las 11:00 horas del 16 de junio de 2016, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de socios de Gladiola Elvira S. A.,
cédula 3-101-407088, mediante la cual se reforma en pacto social sobre el
domicilio y la administración, cláusulas dos y seis, y se nombra nueva junta
directiva.—Lic. Hannia Solís Brenes, Notaria.—1 vez.—( IN2016039280 ).
Ante el notario público Luis Franklin Gutiérrez
Rodríguez, mediante escritura otorgada a las diez horas del nueve de junio del
año dos mil dieciséis se constituyó la sociedad de esta plaza Insumos y Suministros
Médicos Sociedad Anónima.—San José. once horas del dieciséis de junio del dos mil
dieciséis.—Lic. Luis Franklin Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1
vez.—( IN2016039288 ).
El 27 de mayo del 2016, se cambió el domicilio de
la entidad El Sostenido Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica 3-102-642729, siendo domicilio actual, en Hojancha, distrito primero
del cantón once Hojancha, de la provincia de Guanacaste, cíen metros sur de la
iglesia católica, casa esquinera: Se nombre al agente residente, a la
Licenciada María Eugenia Castro Villalobos, mayor, casada una vez, abogada,
cédula de identidad 5-0210-0324, vecina de Hojancha, por el plazo social. Es
todo.—Hojancha, 9 de junio del 2016.—Lic. María
Eugenia Castro Villalobos, Notaria.—1 vez.—(
IN2016039289 ).
Mediante
escritura pública número doscientos treinta y siete-nueve, otorgada a las diez
horas del nueve de junio del dos mil dieciséis, ante la notaria Andrea Hütt
Fernández, se reformó la cláusula sexta (de la administración) del pacto
constitutivo de la sociedad Reina Del Café S. A., con número de cédula
jurídica tres-ciento uno-trescientos cincuenta mil setecientos siete.—Heredia, trece de junio del 2016.—Licda. Andrea Hütt
Fernández, Notaria.—1 vez.—( IN2016039290 ).
Hoy
protocolicé acta de asamblea de socios de Soluciones de Integración
Tecnológica Intech S. A., donde se reformaron las cláusulas segunda y
sétima del pacto constitutivo y se nombró nueva junta directiva y fiscal.—San José, 15 de junio del 2016.—Licda. Kattia Alvarado
Esquivel, Notaria.—1 vez.—( IN2016039305 ).
Se hace saber que el Notario, Jesús Calderón
Céspedes, por protocolización en el folio dos vuelto del tomo primero. Acta
número seis de la asamblea general extraordinaria de la sociedad Maralón
Veintidós B Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos
dieciséis mil novecientos setenta y nueve, celebrada a las catorce horas del
tres de junio del dos mil dieciséis, de conformidad con el acuerdo de socios en
la asamblea, se solicita al Registro Público el cambio de domicilia a El Carmen
de Guadalupe, Urbanización La Carmelina; de la entrada principal 200 metros al
sur, lote número noventa y tres.—San José, dieciséis de junio del dos mil
dieciséis.—Lic. Jesús Calderón Céspedes, Notario.—1
vez.—( IN2016039308 ).
Mediante
escritura de las 12:40 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea de
accionistas de la sociedad Eco Trading Sociedad Anónima. Se cambia el
domicilio social.—San José, 10 de junio del 2016.—Lic.
Luis Felipe Martínez Obando, Notario.—1 vez.—(
IN2016039319 ).
He
protocolizado actas de las empresas Komerebi, Delta Holdings y Delta
Management todas Sociedades Anónimas en donde se revoca el
nombramiento del tesorero y se hace nuevo nombramiento en José Pablo Carter
Herrera.—San José, siete de junio del dos mil dieciséis.—Lic. Jurgen Kinderson
Roldán, Notario.—1 vez.—( IN2016039320 ).
El suscrito Juan Luis León Blanco, abogado y
notario público, carné 5982, hago constar que con fecha 8 de junio del 2016, se
protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad uno siete nueve
uno cinco ocho tres S. A., con cédula jurídica 3-101-575781 modificándose
parte de la junta directiva. Es todo.—San José, 16 de
junio del 2016.—Lic. Juan Luis León Blanco, Notario.—1
vez.—( IN2016039321 ).
Yo
protocolicé acuerdos de la sociedad Corporación de Bienes y Servicios
Específicos Davar Sociedad Anónima, se acuerda modificar la cláusula de
administración. Es todo.—San José, dieciséis de junio
del dos mil dieciséis.—Lic. Eduardo Alfonso Márquez Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2016039322 ).
Por
escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del nueve de junio del dos
mil dieciséis, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de socios de la sociedad denominada Inversiones Comerciales LCK Trescientos
Veinte Sociedad Anónima, cédula jurídica trescientos uno-trescientos ocho
mil cuatrocientos ochenta y ocho, mediante la cual se nombra nueva Junta
Directiva, y se reforma el domicilio.—San José,
dieciséis de junio del dos dieciséis.—Lic. Ana Isabel Chavarría Corrales,
Notaria.—1 vez.—( IN2016039324 )
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las diecisiete horas del veinte de mayo del dos mil dieciséis, se protocolizó
el acta de la sociedad Pacific Harbor Trading Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y nueve mil novecientos
treinta y seis; mediante la cual se reformó la cláusula primera de) pacto
constitutivo.—San José, 20 de mayo del 2016.—Lic.
Marvin Cubero Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2016039331
).
Ante mí, Jorge Esteban Artavia Espinoza, notario
público, mediante protocolización en la escritura número setenta y dos de mi
protocolo número uno, dada en la ciudad de San Isidro de Pérez Zeledón, San
José, a las nueve horas del dieciséis de junio del dos mil dieciséis. La
sociedad costarricense Prefabricados Max S.R.L., cedula jurídica número
tres-ciento dos-setecientos trece mil setecientos setenta y tres, la cual
modifica sus estatutos.—San Isidro de Pérez Zeledón, San José, a las doce horas
del dieciséis de junio del dos mil dieciséis.—Lic. Jorge Esteban Artavia
Espinoza, Notario.—1 vez.—( IN2016039332 ).
Mediante escritura número cincuenta y uno otorgada
a las diez horas del once de junio del año dos mil dieciséis ante la notaria
Jessica Rodríguez Jara se constituyó la sociedad denominada Fioka Sociedad
Anónima, y su presidente es la señora Fiorella Madrigal Barrantes.—San
Rafael de Poás, Alajuela, quince de junio del dos mil dieciséis.—Lic. Jessica
Rodríguez Jara, Notaria.—1 vez.—( IN2016039337 ).
Por
escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó sociedad anónima denominada Vitafa
Sociedad Anónima. Domicilio social: provincia de San José, Tibás centro de
Best Brands 300 metros norte y 100 metros este. Plazo social: noventa y nueve
años. Capital social: cien mi colones. Objeto: ejercicio de comercio,
industria, transporte, construcción, intermediación, turismo agricultura y
ganadería.—San José, dos de mayo del dos mil
dieciséis.—Licda. Ana María Vargas Moya, Notaria.—1
vez.—( IN2016039368 ).
Por escrituras otorgadas en la ciudad de San José
a las 09:00, 10:00 y 11:00 horas del 16 de junio del 2016, protocolizo actas de
asambleas extraordinarias de socios de Trucorp Incorporated Ltda, Promotora
San José Llc, Ltda. y Corporate Services
of América CSA Ltda., mediante las cuales se reforman la cláusula de
“Domicilio” del pacto social.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2016039386 ).
Por
escritura 208-4, otorgada ante esta notaría al ser las 16:15 del 14 de junio
del 2016, se protocolizó acta de asamblea de Be-Thirty One Sea Secrets LLC
S. R. L., donde se acuerda su disolución.—San
José, 14 de junio del 2016.—Lic. Andrea Ovares López, Notaria.—1
vez.—( IN2016039387 ).
Ante
esta notaría, por escritura cincuenta y cinco-cuatro, se constituyó Courtway
Equities Sociedad Anónima, con un capital social de cien dólares
estadounidenses y un plazo de cien años.—San José, diecisiete de junio de dos
mil dieciséis.—Licenciado Arcelio Hernández Mussio, Notario.—1 vez.—(
IN2016039389 ).
Ante
esta Notaría, por escritura cincuenta y seis-cuatro, se constituyó Danresa
Sociedad Anónima, con un capital social de cien dólares estadounidenses y
un plazo de cien años.—San José, diecisiete de junio de dos mil
dieciséis.—Licenciado Arcelio Hernández Mussio, Notario Público.—1 vez.—(
IN2016039390 ).
Ante
esta notaría, por escritura cincuenta y siete-cuatro, se constituyó Densworth
Associates Sociedad Anónima, con un capital social de cien dólares estadounidenses
y un plazo de cien años.—San José, diecisiete de junio
de dos mil dieciséis.—Lic. Arcelio Hernández Mussio, Notario.—1
vez.—( IN2016039391 ).
Ante
esta notaría, por escritura cincuenta y ocho-cuatro, se constituyó Dirval
Sociedad Anónima, con un capital social de cien dólares estadounidenses y
un plazo de cien años. San José, diecisiete de junio del dos mil dieciséis.—San José, 17 de junio de 2016.—Lic. Arcelia Hernández
Mussio, Notario.—1 vez.—( IN2016039392 ).
Ante esta notaría, por escritura cincuenta y nueve
- cuatro, se constituyó Dynamo Holdings Business Sociedad Anónima, con
un capital social de cien dólares estadounidenses y un plazo de cien años.—San
José, diecisiete de junio de dos mil dieciséis.—Licenciado Arcelio Hernández
Mussio, Notario Público.—1 vez.—( IN2016039394 ).
Ante esta notaría, por escritura sesenta y
uno-cuatro, se constituyó Dynamo Platinum Business International Sociedad
Anónima, con un capital social de cien dólares estadounidenses y un plazo
de cien años.—San José, diecisiete de junio de dos mil
dieciséis.—Lic. Arcelio Hernández Mussio, Notario.—1
vez.—( IN2016039396 ).
Ante esta notaría, por escritura sesenta y
dos-cuatro, se constituyó Dynamo Syrafleur Equities Sociedad Anónima,
con un capital social de cien dólares estadounidenses y un plazo de cien
años.—San José, diecisiete de junio de dos mil dieciséis.—Licenciado Arcelio
Hernández Mussio, Notario Público.—1 vez.—( IN2016039397 ).
Ante esta notaría, por escritura sesenta y
tres-cuatro, se constituyó Dynamo Petroleum Group International Sociedad
Anónima, con un capital social de cien dólares estadounidenses y un plazo
de cien años.—San José, diecisiete de junio del dos
mil dieciséis.—Lic. Arcelio Hernández Mussio, Notario.—1
vez.—( IN2016039398 ).
Por
escritura otorgada en San José, a las nueve horas del veintidós de abril del
dos mil dieciséis, se protocolizaron acuerdos de asamblea de accionistas de la
sociedad denominada Hacienda la Libertad Sociedad Anónima. Se nombran
nuevos personeros y se reforma la cláusula segunda de los estatutos, sobre
domicilio social.—San José, 10 de junio del 2016.—Lic.
Carlos Antillón Morera, Notario.—1 vez.—( IN2016039417
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 16 de junio del
2016, se modificó la cláusula sétima de la representación: apoderados
generalísimos sin límite de suma el gerente y el subgerente, actuando
individualmente. En la sociedad AD TV Ventas SRL.—San José, 16 de junio del
2016.—Licda. Gabriela Gómez Solera, Notaria.—1 vez.—(
IN2016039419 ).
El
suscrito notario público, Guillermo Barrantes Vega; deja constancia que en mi
notaría se protocolizó el acta número uno de sesión de asamblea ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la compañía cuyo nombre comercial corresponde
al número 3-101-715401 celebrada en el domicilio social de la empresa en
Moravia a las 10:00 horas del 30 mayo del 2016, estuvo presente la totalidad
del capital social y se tomó como único acuerdo modificar el estatuto social
para cambiar el nombre de la compañía que en adelante se llamará Construcciones
Proyectos Soluciones Doscientos Veintidós Proconsol Sociedad Anónima,
pudiendo abreviarse como S. A.—San José, 16 de junio del 2016.—Lic. Guillermo
Barrantes Vega, Notario.—1 vez.—( IN2016039431 ).
Por instrumento público autorizado a las 12:10
horas del 6 de junio del 2016, ante esta notaría se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de cuotistas de Pinkmeup Limitada, en
virtud de la que se acordó modificar la cláusula primera del pacto social.
Razón social: By Ne Inc., Limitada.—San José,
15 de junio del 2016.—Lic. Cecilia Naranjo Arias, Notaria.—1
vez.—( IN2016039432 ).
Ante
mí, Monika Fernández Mayorga, notaria pública, se constituyó la empresa sin
nombre, con un plazo social de noventa y nueve años, presidente Johanson
Chavarría Chavarría, cédula Nº 2 503-204. Capital social: 10.000 mil colones,
con domicilio en Calle Brujos de Palmares Alajuela.—Palmares,
15 junio del 2016.—Licda. Monika Fernández Mayorga, Notaria.—1
vez.—( IN2016039447 ).
Mediante
escritura otorgada en mi notaría, a las 17:00 horas del día 31 de mayo del
2016, se protocoliza asamblea general extraordinaria de la compañía Diez
Doscientos Tres Living Realty Sociedad de Responsabilidad Limitada,
mediante la cual se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo de la
compañía.—San José, 6 de junio del 2016.—Lic Mariela
Solano Obando, Notario.—1 vez.—( IN2016039450 ).
Se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Continex Continental Importación y
Exportación S. A. Se reforma clausula quinta aumentándose el capital social
y se procede a nombrar gerente general.—San José, 17
de junio del 2016.—Licda. Maribel Chavarría Vega, Notaria.—1
vez.—( IN2016039452 ).
A
las 14:45 horas del 21 de mayo de 2016, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de Puertas y Mosaicos Puermos S. A., cédula jurídica Nº
3-101-375646, por la que se reforma el domicilio social, la integración de la
junta directiva y se hacen nuevos nombramientos.—Lic. José Fernando Saborío
Jenkins, Notario.—1 vez.—( IN2016039455 ).
Por
escritura número 155, otorgada en esta notaría a las 08:00 horas del 17 de
junio del 2016, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
socios de Olivo Design Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-697383,
en la que se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo y se nombra
presidente y tesorero.—San José, 17 de junio del
2017.—Lic. Carmen María Bergueiro Pereira, Notario.—1
vez.—( IN2016039476 ).
Por escritura número 156, otorgada en esta notaría
a las 08:45 horas del 17 de junio del 2016, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios de Digital Pro Uno Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-572429, en la que se modifica la cláusula sétima
del pacto constitutivo y se nombra secretario, tesorero y fiscal.—San José, 17 de junio del 2015.—Licda. Carmen María
Bergueiro Pereira, Notaria.—1 vez.—( IN2016039478 ).
Por
escritura otorgada ante mí, a las once horas treinta y cinco minutos del quince
de junio del dos mil dieciséis, se reformó la cláusula segunda: del domicilio y
la sétima: de la administración y se nombró presidente de la sociedad tres-ciento
uno-seiscientos veinte mil cuarenta y cinco Sociedad Anónima, titular de la
cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos veinte mil cuarenta y cinco.—San José, dieciséis de junio del dos mil dieciséis.—Lic.
Diego Alonso Pacheco Guerrero, Notario.—1 vez.—(
IN2016039496 ).
Por
escritura otorgada ante mí, a las once horas cincuenta minutos del quince de
junio del dos mil dieciséis, se reformó la cláusula segunda del domicilio y la
sétima de la administración y se nombró presidente de la sociedad Tres-Ciento
Uno- Seiscientos Treinta y Cuatro Mil Setecientos Ochenta y Ocho Sociedad
Anónima, titular de la cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos treinta
y cuatro mil setecientos ochenta y ocho.—San José,
dieciséis de junio del dos mil dieciséis.—Lic. Diego Alonso Pacheco Guerrero,
Notario.—1 vez.—( IN2016039498 ).
Por
escritura otorgada ante mí, a las once horas treinta minutos del quince de
junio del dos mil dieciséis, se reformó la cláusula segunda: del domicilio y la
sétima de la administración y se nombró presidente de la sociedad tres-ciento
uno seiscientos dos mil novecientos cuarenta y uno Sociedad Anónima,
titular de la cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos dos mil novecientos
cuarenta y uno.—San José, dieciséis de junio del dos
mil dieciséis.—Lic. Diego Alonso Pacheco Guerrero, Notario.—1
vez.—( IN2016039500 ).
Ante esta notaría el día hoy se protocoliza acta de asamblea de socios
de Líneas Aéreas Trans Costa Rica Sociedad Anónima, por escritura número
diecisiete-ocho de las catorce horas del veinte de junio del dos mil dieciséis,
se reforma la cláusula quinta del capital del pacto constitutivo.—San José, 20 de junio del 2016.—Lic. Ariel Ramírez
Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2016040315 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL RESGITRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Resolución acoge nulidad
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ref: 30/2016/14560.—Chica Fresquita, cédula jurídica 3-101-085974-33
Eivy’s de México, Sociedad Anónima de capital variable. Documento: Nulidad por
parte de terceros (Solicitada por Eivy’s de Mexic). Nro y fecha: Anotación
/2-94069 de 24/11/2014. Expediente: 2010-0007268. Registro N° 205510 Chica
Fresquita en ciase 5 Marca Denominativa.
Registro de la Propiedad Industrial, a las 11:20:40 del 18 de Abril de
2016.
Conoce este Registro la solicitud de nulidad, interpuesta por
María Gabriela Arroyo Vargas, en su condición de apoderada especial de Eivy’s
de México Sociedad Anónima de capital variable, contra la marca CHICA FRESQUITA
inscrita bajo el Registro número 205510, la cual distingue “Desodorantes
ambientales”, en clase 5 internacional, propiedad de CHICA FRESQUITA S.A,
cédula jurídica 3-101-4085974.
Resultando:
I.—Que por memorial recibido el 24 de noviembre de 2014, María
Gabriela Arroyo Vargas, en su condición de apoderada especial de Eivy’s de
México, Sociedad Anónima de capital variable, interpuso acción de nulidad
contra la marca CHICA FRESQUITA, inscrita bajo el Registro Número 205510,
descrita anteriormente (folios 1 a 13)
II.—Que mediante escrito adicional de fecha
25 de noviembre de 2014, el accionante adjunta comprobante de pago de la tasa
básica de la solicitud de nulidad presentada y asimismo aporta un juego de
copias completo del escrito de solicitud. Reitera lugar para atender
notificaciones e indica domicilio del titular (folios 167 y 168).
III.—Que por
resolución de las 09:42:44 del 2 de diciembre de 2014 se le previene a la
solicitante de la nulidad para que el plazo de quince días hábiles contados a
partir del día hábil siguiente a la notificación de esta resolución procediera
a aportar documentos originales legalizados / apostillados o las copias
certificadas de las legalizaciones / apostillas correspondientes de los
documentos emitidos en el extranjero y que fueron aportados como prueba, (Folio
170). Notificación realizada el 12 de mayo de 2014 (Folio 170 vuelto).
IV.—Que mediante resolución de las 09:19:14
horas del 14 de abril del 2015, se da traslado a la acción de nulidad a la
empresa titular del signo por el plazo de un mes calendario, a efecto de que se
apersone y manifieste lo que considerara pertinente, (Folio 174).
V.—Que mediante resolución de las 10:36:57 horas del 09 de junio de
2015, se le previene al provomente del proceso que en virtud de la
imposibilidad de notificar al titular del signo el documento de traslado pese a
los múltiples intentos, en el plazo de diez días proceda a indicar nuevo
domicilio en Costa Rica donde notificarle al titular del signo y en caso de
desconocerlo indicarlo expresamente y solicitar que se le notifique al mismo
por medio de edicto. Dicho auto de prevención fue debidamente notificado al
accionante el 12 de junio de 2015 (Folios 179 frente y vuelto).
VI.—Que mediante escrito adicional de fecha
26 de junio de 2015, el accionante solicita emitir el edicto correspondiente
para notificar al titular debido que resulta imposible indicar un nuevo
domicilio. (Folio 182).
VII.—Que mediante resolución de las 14:18:44
horas del 02 de julio de 2015, se le previene al provomente del proceso,
proceder a publicar la resolución de traslado emitida a las 09:19:14 del 14 de
abril de 2015 en La Gaceta por tres veces consecutivas y aporte a esta
oficina dentro de seis meses a partir de la notificación de esta resolución,
los documentos donde consten las tres publicaciones materialmente efectuadas
(folio 184). Notificación realizada el 08 de julio del 2015 (folio 184 vuelto).
VIII.—Que por memorial de fecha 10 de
diciembre del 2015 el solicitante de la cancelación aporta copia de las
publicaciones del traslado de la cancelación por no uso en el Diario Oficial La
Gaceta N° 210, 211 y 212 de fecha 29, 30 de octubre y 2 de noviembre del
2015 (Folio 191 a 196).
IX.—Que transcurrido el plazo de ley se
desprende del expediente que el titular del signo objeto de la presente acción
de nulidad no contestó el traslado.
X.—Que en el procedimiento no se
notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados. De interés para la presente
resolución, se tienen como hechos probados los siguientes:
1. Que en este Registro se encuentra inscrito a favor de Chica
Fresquita S. A., la marca CHICA FRESQUITA, inscrita desde el 25 de noviembre de
2010, bajo el Registro Número 205510, la cual distingue en clase 5
internacional “Desodorantes ambientales” (Folio 197).
2. Que en este registro se encuentra inscrito a
favor de Eivy’s de México Sociedad Anónima de capital variable, la marca de
fábrica Para ver imagen solo en La
Gaceta con formato PDF inscrito desde el 19 de diciembre de 2008, bajo el Registro N° 183703,
la cual distingue en clase 3 internacional “Aromatizantes”. (Folio 198).
II.—Sobre los hechos no probados. No
existen hechos con el carácter de no probados de interés para la presente
resolución.
III.—Representación para actuar.
Analizado el Poder Especial aportado por la promovente de las presentes
diligencias, se tiene por acreditada la facultad para actuar en este proceso de
María Gabriela Arroyo Vargas, apoderada especial de Eivy’s de México Sociedad
Anónima de Capital Variable. (Folios 15 a 21)
IV.—Sobre los elementos de prueba.
Este Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias,
además de lo manifestado por la actora, las siguientes pruebas:
Del Solicitante de la Nulidad:
i. Poder Especial para María Gabriela Arroyo de Eivy”s de México, S.A
de C.V.
ii. Certificación Registral de la marca “Chica Fresquita” número de
registro 205510.
iii. Certificación Registral de la marca “Chica Fresita” (Diseño) número
de registro 183703.
iv. Certificación notarial de la página web resultado de la búsqueda de
imágenes en el buscador GOOGLE.COM sobre el criterio de aromatizantes y
desodorantes ambientales.
v. Originales de anuncios publicitarios en
revistas y periódicos de México.
vi. Certificaciones notariales de facturas emitidas por Eivy”s de México
a los distribuidores en Costa Rica desde el periodo de 1999 al 2012 y
certificación notarial de página web http://indicadoreseconomicos.bccr.fi.
cr/indicadoreseconomicos/Cuadros/firmVerCatCuadro.aspx?idioma=l&CodCuadro=%20435
de la página web oficial del Banco Central de Costa Rica, en donde constan los
Tipos de Cambio incluyéndose el peso mexicano.
vii. Certificación notarial de escrito emitido por Contador Público de
México en relación a los porcentajes correspondientes al volumen de ventas
efectuadas de los productos con marca “Chica Fresita” (Diseño).
viii. Certificaciones notariales de los certificados de registro de la
marca “Chica Fresita” (Diseño) en los países de Nicaragua, Panamá y México.
ix. Certificación notarial de la página web la chicafresita.com
x. Certificación de personería de CHICA FRESQUITA S. A. donde consta
el domicilio social.
V.—En cuanto al Procedimiento de Nulidad El Reglamento de la
Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J,
establece que una vez admitida a trámite la solicitud de nulidad, se dará
audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a
partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se
le da traslado de la acción de nulidad; lo anterior de conformidad con el
artículo 45 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita.
Analizado el expediente se observa que la resolución que dio efectivo
traslado de las diligencias de nulidad se notificó al titular del signo
mediante edicto de ley, por medio de la publicación en Las Gacetas 210,
211, 212, los días 29, 30 de octubre y 02 de noviembre del 2015 respectivamente
(folios del 191 al 196), y en virtud de que el titular de los signos nunca se
apersonó ni contestó el traslado, se procede a resolver como en derecho
corresponde
VI.—Contenido de la Acción de Nulidad.
De la solicitud de nulidad interpuesta por el representante de Eivy’s de
México, Sociedad Anónima de Capital Variable, se desprenden literalmente los
siguientes alegatos:
... mi representada (...)
solicito la nulidad de la marca de fábrica “CHICA FRESQUITA”...
…Eivy’s de México solicita la nulidad
del registro de la marca “CHICA FRESQUITA”
por cuanto es titular de la
marca de fábrica y comercio Para ver imagen solo en La Gaceta con
formato PDF en clase 3 internacional para proteger “aromatizantes”, registro
marcario 183703, expediente número 2008-860…
... La
marca objeto de esta acción de nulidad posee similitud gráfica fonética e
ideológica con la marca titularidad de mi representada...
... Ambas marcas incluyen como
elemento denominativo la palabra “CHICA” deudo ambos elementos gráfica,
fonética e ideológicamente idénticos ...
…Por otro lado, la denominación
“FRESITA” y “FRESQUITA” son fonética y gráficamente, muy similares, existen en
realidad sola una diferencia de dos letras...
…Por su parte la marca de manera
integral LA CHICA FRESITA y CHICA FRESQUITA al proteger bienes idénticos,
inducen a error al consumidor...
…Tanto la marca titularidad de
mi representada como la marca que infringe los derechos de propiedad industrial
de mi representada protegen bienes idénticos, que poseen el mismo canal de
distribución, que se venden en los mismos lugares y que van dirigidos al mismo
público consumidor...
...la coexistencia registral de
ambas marcas induce a error al consumidor debido a la naturaleza de los
productos que se protegen y distinguen por la marca titularidad de mi
representada y la marca registrada en desapego a la normativa CHICA
FRESQUITA...
...De conformidad con lo
anterior, sea de un análisis legal, jurisprudencial y doctrinario únicamente
pareciera que este registro efectuó, solo porque se ignoró los derechos de
exclusión de mi representada, no siendo procedente en el presente caso, ni
siquiera la aplicación del PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD...
…Todo lo anterior, hace concluir
que el titular cédula jurídica número 3-101-085974 ha actuado de mala fe,
constituyendo el registro de marca “CHICA FRESQUITA “ un acto de competencia
desleal por los motivos expuestos que se alejan de las buenas prácticas
comerciales, generando ganancias a CHICA FRESQUITA S. A. por la confusión al
consumidor que se genera en el mercado...
...solicito a ese Registro lo
siguiente:
1. Se declare admisible la presente acción de nulidad en contra de la
marca “CHICA FRESQUITA”
2. Se declare que el registro de la marca “CHICA FRESQUITA”
contraviene el artículo 8 inciso a) de la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos.
3. Se declare que el registro de la marca “CHICA FRESQUITA”
contraviene el artículo 8 inciso d) de la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos.
4. Se declare el registro de la marca “CHICA FRESQUITA” contraviene el
artículo 8 inciso j) de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.
5. Se declare el registro de la marca “CHICA FRESQUITA’’ contraviene
el artículo 8 inciso k) de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.
6. Se declare que el registro de la marca “CHICA FRESQUITA” contraviene
el los derechos de propiedad industrial otorgados a Eivy’s de México S .A de C. V de
conformidad con el artículo 47 de la Constitución Política y el artículo 25 de
la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos con la inscripción de la marca Para ver
imagen solo en La Gaceta con formato PDF
7. Se declare con lugar sus extremos la acción de nulidad interpuesta
por Eivy de Mexico S. A. de C.V.
8. Se ordene la nulidad de la marca CHICA FRESQUITA, registro número
205510, número de expediente 2010-7268 del titular
CHICA FRESQUITA cédula jurídica 3-101-085974; que protege en clase 5
internacional: “desodorantes ambientales “...
VII.—En cuanto al fondo del asunto: Al
efecto es muy importante mencionar que según lo establece la Ley de Marcas y
Otros Signos Distintivos número 7578 en el artículo 2, define como marca:
“Cualquier signo o combinación de signos que permita distinguir los bienes o
servicios de una persona de los de otra, por considerarse estos suficientemente
distintivos o susceptibles de identificar los bienes o servicios a los que se
apliquen frente a los de su misma
especie o clase”. (El resaltado no corresponde al original).
De igual forma señala en el artículo 8°.- “Marcas Inadmisibles por
derechos de terceros, Ningún signo podrá ser registrado como marca cuando ello
afecte algún derecho de terceros, en los siguientes casos entre otros: a) Si el
signo es idéntico o similar a una marca, una indicación geográfica o una
denominación de origen, registrada o en trámite de registro por parte de un
tercero desde una fecha anterior, y distingue los mismos productos o servicios
u relacionados con estos, que puedan causar confesión al público consumidor, b)
Si el uso del signo es susceptible de causar confusión, por ser idéntico o
similar a una marca registrada o en trámite de registro por parte de un tercero
desde una fecha anterior y distingue los mismos productos o servicios o
productos o servicios diferentes, pero susceptibles de ser asociados con los
distinguidos por la marca anterior. d) Si el uso del signo es susceptible de
causar confusión, por ser idéntico o similar a un nombre comercial o emblema
usado en el país por un tercero desde una fecha anterior, j) Si el uso del
signo es susceptible de infringir un derecho de autor o un derecho de propiedad
industrial de un tercero, k) Si el registro del signo se solicitó para
perpetrar o consolidar un acto de competencia desleal.
La empresa accionante aporta una serie de elementos probatorios dentro
de los que citamos las facturas de venta de LA CHICA FRESITA (Diseño)
debidamente certificadas, que rolan de folio 31 a folio 122 del expediente de
marras y en donde se desprende que la empresa Eivy’s de México Sociedad Anónima
de Capital Variable facturó desde el año 1999 a 2012 la comercialización de
productos que obedecen a aromatizantes LA CHICA FRESITA (diseño). Al efecto es
importante tomar en consideración que por la naturaleza de lo que se pretende
demostrar y los argumentos de la nulidad, no estamos en presencia de un caso en
donde debe demostrarse uso anterior, puesto que la marca LA CHICA FRESITA
(Diseño), se encuentra debidamente registrada desde el 19 de diciembre del
2008, por tal razón tomando en consideración que los argumentos que utiliza la
accionante para instaurar la nulidad se relacionan con las similitudes
argumentadas entre LA CHICA FRESITA(diseño) vrs CHICA FRESQUITA, es importante
realizar un cotejo con la finalidad de determinar si en efecto nos encontramos
ante signos similares, lo anterior tomando en cuenta que la marca LA CHICA
FRESITA (diseño) propiedad de la accionante protege en clase 3 aromatizantes, y
la marca que se pretende anular CHICA FRESQUITA protege en clase 5 desodorantes
ambientales.
Una vez señalado lo anterior, resulta importante determinar si nos
encontramos entre signos similares o idénticos, que protegen los mismos
productos u otros distintos pero relacionados entre sí. Considera esta
instancia que es necesario cotejar los signos en conflicto para determinar
inicialmente si estamos en presencia de una clara identidad o similitud entre
los mismos De esto se deduce que el cotejo marcario es el método que debe guiar
para saber si dos signos son confundibles por las eventuales similitudes que
hubiere entre ellos. Así con el gráfico, se verifican las similitudes que
pueden provocar una confusión visual, tales como las semejanzas ortográficas o
las propiamente gráficas. Con el cotejo fonético se verifican tanto las
similitudes auditivas, como la pronunciación de las palabras y con el cotejo
ideológico se tiene en consideración el significado intrínseco de las palabras.
El artículo 24 del Reglamento a la Ley de Marcas, establece las reglas
para calificar la semejanza entre los signos, y en algunos de sus incisos, se
indica la importancia de examinar la impresión gráfica, fonética y/o ideológica
que se produce en su conjunto, establece que se debe dar más importancia a las
semejanzas que a las diferencias y siempre efectuar su comparación en relación
con los productos o servicios que proteja el signo, también menciona que si una
de las marcas en conflicto es notoria, la otra debe ser clara y fácilmente
diferenciable de aquella, para evitar toda posibilidad de aprovechamiento
indebido del prestigio o fama de la misma. Para los efectos del análisis de las
similitudes utilizaremos al signo registrado y perteneciente a la accionante
para cotejarlo con el signo que se pretende anular.
Al efecto tenemos que el signo propiedad de la accionante es Para ver imagen
solo en La Gaceta con formato PDF que protege en clase 3 aromatizantes
y el signo que se pretende anular es CHICA FRESQUITA que protege en clase 5
desodorantes ambientales, gráficamente el signo mixto propiedad de la
accionante, se compone del diseño de una mujer con la cabeza más grande que su
cuerpo de ojos claros y cabello rojizo, con una blusa blanca con una fresa en
medio y un pantalón azulado, en los costados del diseño fresas y hojas junto
con un girasol, en la parte posterior del diseño la de denominación LA CHICA
FRESITA, por su parte el signo que se pretende anular es denominativo no tiene
diseño y se compone por los términos CHICA FRESQUITA, comparte el término CHICA
y la palabra FRESITA gráficamente por su composición ortográfica presenta una
marcada similitud con la palabra FRESQUITA, la distinción de las marcas radica
únicamente en dos letras QU, mismas que se encuentran en medio de la palabra
que en la primera impresión visual podrían ser imperceptibles lo cual refleja
que gráficamente respecto a la parte denominativa existe una innegable
similitud.
Respecto a la parte fonética de los signos
distintivos, tenemos que LA CHICA FRESITA vrs CHICA FRESQUITA, comparten el
término CHICA y todas las letras que componen al término FRESITA se encuentran
contenidas en la palabra FRESQUITA y en la misma predisposición, esto ocasiona
que al pronunciar los signos como un todo exista un grado de similitud
fonética, FRESITA y FRESQUITA corresponden a palabras trisílabas, cuya única
diferenciación radica tal y como se reitera en las letras Q y U, que por su
contexto podrían generan algún grado de similitud fonética al momento de
pronunciarlas. Sin bien ideológicamente no existe similitud considera esta
instancia que resulta suficiente con las similitudes gráficas y fonéticas
señaladas para considerar que se puede provocar confusión y riesgo de
asociación empresarial en los consumidores tomando en cuenta que se protegen
productos que por su naturaleza tienen una misma finalidad y se encuentran
relacionados entre sí, en consecuencia no es posible su coexistencia registral.
La accionante argumenta la nulidad conforme al
inciso a) del artículo 8, por considerar que el signo es similar a su marca
previamente registrada, asimismo en el contenido de la acción refiere al inciso
b) por considerar que el uso del signo puede generar confusión, a su vez
menciona el inciso d) y el j) del mismo artículo, que impide el registro de un
signo distintivo que sea igual o similar a un nombre comercial usado
anteriormente y cuando se infrinja un derecho de Propiedad Industrial, al
efecto debe tomarse en consideración que el inciso d) no es de aplicación en el
presenta caso puesto que nos encontramos ante marcas comerciales y no ante la
existencia de un nombre comercial del que se argumente su uso anterior.
Al comprobarse las similitudes supra citadas, considera esta instancia
que la inscripción de la marca CHICA FRESQUITA, transgrede los incisos a) b) de
la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, así como el inciso j) que
argumenta el accionante puesto que el uso del signo es susceptible de infringir
un derecho de Propiedad Industrial.
Tenemos que la empresa accionante aporta una serie de elementos
probatorios, de los cuales se desprenden certificados de registro nacional y de
otros países, mismos que lo único que comprueban es la titularidad del signo distintivo
y los antecedentes de tal inscripción, por su parte se aporta una certificación
notarial respecto a criterios entre aromatizantes y desodorantes ambientales,
situación de la que no se tiene duda que corresponden a productos que se
relacionan entre sí.
No obstante pese a
tales elementos, incluyendo los anuncios publicitario en periódicos extranjeros
identificados como la prueba 5 y existentes en el legajo de prueba adjunto al
presente expediente como tomo adicional por la naturaleza de lo aportado, al
respecto debe tomarse en consideración que periódicos y publicidad del
extranjero no puede considerarse como relevante para lo que se pretende
demostrar, lo anterior por el principio de territorialidad, la prueba debe
demostrarse en el país donde se argumenta se violentan los derechos, pese a
ello elementos publicitarios, facturas como las aportadas, certificación de
página web, no comprueban lo requerido en el presente caso, puesto que no se ha
puesto en duda la comercialización ni la facturación de la marca LA CHICA
FRESITA(diseño), no se está en disputa respecto a un derecho anterior, es claro
que la marca LA CHICA FRESITA (diseño), se encuentra debidamente registrada en
Costa Rica, desde una fecha determinada y anterior a la marca CHICA FRESQUITA,.
lo que esta instancia tiene por comprobado es que existen similitudes gráficas
y fonéticas entre los signos que impiden su coexistencia registral en
consecuencia se determina la nulidad de la marca CHICA FRESQUITA registro
205510, registrada posteriormente al signo LA CHICA FRESITA (diseño) registro
205510.
Respecto a la mala fe y la competencia desleal que argumenta el
solicitante de la nulidad, pese a que la jurisprudencia administrativa ha
indicado que esta materia “es propia de los tribunales ordinarios, vedado a
los tribunales administrativos del conocimiento de ésta; de actuar en forma
diferente, se estaría contraviniendo no sólo la norma indicada, sino, el
Principio de Legalidad que debe observar tanto el Registro como este Tribunal y
que se encuentra regulado en los artículos 11 de la Constitución Política y 11
de la Ley General de la Administración Pública, así como el artículo 153 de la
Carta Magna, pues se estaría extralimitando en sus funciones, al conocer,
valorar y declarar hechos propios sobre materia designada al Poder Judicial”
(Tribunal Registral Administrativo, N° 062-2005 de las 13 horas del 14 de marzo
de 2005).
Considera esta instancia que dentro del
presente expediente, no consta ni un solo elemento probatorio, que de manera
contundente y objetiva demuestre alguna conducta de CHICA FRESQUITA, tendiente
a inducir a error respecto de la procedencia, la naturaleza, el modo de
fabricación, la aptitud para el empleo o consumo, la cantidad u otras
características de los productos que comercializa, en función de
aprovechamiento de los derechos de otro titular de un signo, el solo registro
de un signo distintivo solo es un indicio pero no prueba suficiente y objetiva
como para tenerse por demostrado que se solicitó e inscribió el signo para perpetrar
o consolidar algún acto de competencia desleal.
La ley de marcas específicamente en el inciso k) del artículo 8,
prohíbe la inscripción de un signo si su registro se solicitó para perpetrar o
consolidar un acto de competencia desleal, sin embargo tal y como se reitera en
el presente caso, no se logró tener por demostrado que la inscripción del signo
CHICA FRESQUITA, se efectuara de mala fe y con la finalidad de perpetrar un
acto de competencia desleal, en consecuencia no puede ser un argumento suficiente
como para fundamentar la presente acción nulidad .
No obstante eso no impide que el accionante interponga ante la
jurisdicción correspondiente, las acciones legales que al efecto correspondan
con la finalidad de investigar y determinar de manera objetiva, si la
inscripción del signo distintivo en análisis se efectuó con la finalidad de
perpetrar algún acto de competencia desleal.
Señalan Guillermo Cabanellas de las Cuevas,
Pablo Palazzi y Andrés Sánchez Herrero en su libro Derecho de la Competencia
Desleal, ...El derecho de marcas es una rama
especial dentro del derecho de la competencia desleal, pues está destinado a
establecer un régimen específico de protección de los signos distintivos, a fin
de que estos no se utilicen con fines lesivos de la competencia basada en la
calidad y precio de las prestaciones. El régimen de marcas impide el
aprovechamiento parasitario del esfuerzo ajeno y la degradación de la
información sobre la base de la cual funciona el mercado, dos de los elementos
básicos del Derecho de la competencia desleal [...] El derecho de marcas está
destinado a delimitar y proteger la función distintiva de ciertos signos,
evitando el error del consumidor y el aprovechamiento parasitario del esfuerzo
ajeno. [...]
VIII.—Sobre
lo que debe ser resuelto. Por todo lo anterior, al tomar en cuenta las
manifestaciones del solicitante de la nulidad y legajo de prueba adjunto mismo
que fue analizado en su totalidad, y principalmente el cotejo efectuado en
donde esta instancia consideró que existen similitudes gráficas y fonéticas
suficientes como para considerar que el signo registrado debe anularse, lo que
corresponde es declarar CONLUGAR la solicitud de nulidad de la marca CHICA
FRESQUITA registro 205510, por cuanto se logró determinar de manera objetiva y
contundente que la inscripción de este signo se efectuó en contravención de lo
dispuesto en el artículo 8 incisos a) b) j) de la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos. Por tanto,
Con base en las razones expuestas y citas de
Ley N° 7578, se procede a: I) Declarar con lugar la solicitud de nulidad
interpuesta en contra de la marca CHICA FRESQUITA, registro 205510, la cual
distingue “Desodorantes ambientales”, en clase 5 internacional,
propiedad de CHICA FRESQUITA, S. A., cédula jurídica 3-101-085974. II. Se
ordena notificar al titular del signo mediante la publicación íntegra de la
presente resolución por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, de
conformidad con lo establecido en el artículo 334 de la Ley General de
Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos y el 45 de su Reglamento, a costa del interesado y se le
advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su
divulgación sea comprobada ante esta Oficina mediante el aporte de los
documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente.
Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los
recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el
plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a
partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad
Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo,
la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo
dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los
Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8035. Notifíquese.—Lic.
Cristian Mena Chinchilla, Director.—( IN2016038522 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Documento
admitido traslado al titular
Ref: 30/2015/43285.—Sequoita Capital Management Ltd.
Documento: Cancelación por falta de uso (Bearco LL). Nro y fecha:
Anotación/2-99123 de 16/10/2015. Expediente: 2006-0005514 Registro N° 164499
Capriccio en clase 33 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial,
a las 08:53:12 del 16 de Noviembre de 2015.—Conoce este Registro, la solicitud
de Cancelación por falta de uso, promovida por Fabiola Saénz Quesada, en
calidad de apoderada especial de Bearco LL, contra el registro del signo
distintivo Capriccio, Registro N° 164499, el cual protege y distingue: Licores
y ron en clase 33 internacional, propiedad de Sequoita Capital Management Ltd.
Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y
Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar
la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el
plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente
notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor
derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual
se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para
recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el
medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o
bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos
11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en
caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario
Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso
con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se
aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2), 3) y 242) de la Ley
General de la Administración Pública Notifíquese.—Johana
Peralta, Asesor Jurídico.—1 vez.—( IN2016039530 ).
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ
DEPARTAMENTO DE LA ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
El Departamento de la Zona Marítimo Terrestre
de la Municipalidad de Santa Cruz, comunica que en edicto publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 96 del viernes 19 de mayo del 2006, a nombre
de la empresa Lexus Paz Sociedad Anónima, con cédula jurídica número
3-101-436920, por un error material se indicó que el área del terreno a
concesionar mide 1.952,24 metros cuadrados, siendo lo correcto 436 metros
cuadrados, según plano catastrado número G-1728416-2014. En todo lo demás el
edicto se mantiene igual. Es todo.
Santa Cruz, Guanacaste, 7 de abril del 2016.—Lic. José Alberto Padilla Baltodano, Jefe.—1 vez.—( IN2016046397 ).