LA
GACETA N° 139 DEL 19 DE
JULIO DEL 2016
PROYECTOS
Expediente Nº 19.820
Expediente N° 19.890
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
N° 39749–H
ACUERDOS
MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
DOCUMENTOS VARIOS
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
HACIENDA
AGRICULTURA Y GANADERÍA
EDUCACIÓN PÚBLICA
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
PODER JUDICIAL
RESEÑAS
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
RESOLUCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
MODIFICACIÓN A LOS PROGRAMAS
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
SEGURIDAD PÚBLICA
LICITACIONES
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
COLEGIOS UNIVERSITARIOS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
AVISOS
ADJUDICACIONES
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
AVISOS
REGISTRO DE PROVEEDORES
COLEGIOS UNIVERSITARIOS
REMATES
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
FE DE ERRATAS
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
REGLAMENTOS
INSTITUTO
NACIONAL DE APRENDIZAJE
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
AVISOS
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS
MUNICIPALIDAD DE MORAVIA
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE
MUNICIPALIDAD DE CORREDORES
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
JUSTICIA Y
PAZ
DECLARATORIA
DE BENEMÉRITO DE LA PATRIA AL
SEÑOR
FERNANDO BAUDRIT SOLERA
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
De
conformidad con el artículo 121, inciso 16 de la Constitución Política y con
los artículos 87, 195, 196, 197, 198, 199 y 200 del Reglamento de la Asamblea
Legislativa, presento el siguiente proyecto.
El 14
de junio de 1988, el entonces diputado dr. Fernando Volio Jiménez presentó el
expediente número 10.596 para: “Declarar Benemérito de la Patria al Lic.
Fernando Baudrit Solera”, con el propósito de que se le otorgue la distinción
que a la Asamblea Legislativa le corresponde dar a los ciudadanos ilustres,
cuya vida y obras hayan dejado huellas luminosas, extraordinarias y edificantes
en el desarrollo de las instituciones republicanas, y con ello hayan
contribuido a acrecentar el prestigio de Costa Rica.
Dicho
proyecto pasó a estudio de la Comisión de Honores el 6 de julio y el 19 de
julio de 1988, o sea tan solo 13 días después, acogió la iniciativa “sin
reservas y muy complacidos”, recomendando el benemeritazgo. Dice el dictamen de
la Comisión: “La Comisión de Honores ha tomado en cuenta, para llegar a esta
decisión unánime, las contribuciones excepcionales de don Fernando al progreso
de la educación superior universitaria, al desarrollo de la ciencia del
Derecho, tanto en la cátedra, en la rectoría de la Universidad de Costa Rica,
en la Asamblea Nacional Constituyente de 1949, como en la judicatura y, de modo
singular en su calidad de Presidente de la Corte Suprema de Justicia…Sin duda
todas ellas revelan una recia personalidad, dotada de inteligencia, sabiduría y
vocación patriótica fuera de lo común”. (Exp. 10.596, folio 14)
Posteriormente,
esta propuesta fue presa del siempre engorroso trámite parlamentario. Puesto a
despacho por el diputado Volio Jiménez en 1989, por el diputado Alejandro Soto
Zúñiga en 1990 y por el diputado Alberto Cañas Escalante en 1995, pasó
finalmente al archivo legislativo el 29 de mayo del año 2000.
No por
casualidad, legisladores de la talla de los citados insistieron, durante tres
legislaturas, en conferir tan alta distinción. Pero los molinos procedimentales
legislativos acabaron por triturar este esfuerzo de reconocimiento. Sin embargo
bien dice el adagio que es de bien nacidos ser agradecido, y este país tiene
una deuda que en algún momento tiene que ser honrada con don Fernando Baudrit
Solera.
He
sido instado a presentar esta iniciativa por un acuerdo del Concejo Municipal
de Barva de Heredia, el cual acogí gustoso. Con el ánimo de contribuir a esta
justa distinción, presento una nuevo proyecto para
hacer esta declaratoria de benemeritazgo.
Fernando
Baudrit Solera nació el 23 de octubre de 1907 en la ciudad de Barva, cantón del
mismo nombre en la provincia de Heredia. Durante su vida fue reconocido como
hombre de aguda inteligencia, honorable, de carácter fuerte, disciplinado,
exigente, estricto, puntual y con una profunda vocación de trabajo.
Cursó
la escuela primaria en la Escuela Nicolás Ulloa de Heredia y la concluyó en la
Escuela de Aplicación de la Escuela Normal, también en Heredia.
Se
graduó como bachiller en Ciencias y Letras en el Liceo de Costa Rica en 1924.
Obtuvo
su título de abogado en la Escuela de Derecho en 1930. Luego de su graduación
trabajó en el bufete de don Cleto González Víquez y de don Fabio Baudrit
González, con quienes estaba emparentado, donde se pulió en el ejercicio
profesional y continuó su vocación de estudio del derecho.
Durante
esa década, se desempeñó como profesor suplente y luego como catedrático en
propiedad, en 1939, en las cátedras de derecho procesal civil y de notariado.
Riguroso en estudio y la enseñanza del derecho, su calidad como docente le hizo
merecedor del respeto y admiración de sus alumnos, con los que también cultivo
profunda amistad, merced a su genuino interés en ayudarlos a aprender. Su
sapiencia siempre estuvo orientada al conocimiento y la renovación del derecho,
lo mismo que a la formación de mejores profesionales en esa disciplina,
indispensables para el comportamiento civilizado de los hombres. La generación
de alumnos de la Escuela de Derecho que se graduó en 1942 distinguió su grupo
con el nombre de Fernando Baudrit.
Fue
electo decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica en
1944. También fue delegado de la Universidad de Costa Rica al Primer Congreso
Centroamericano de Universidades reunido en San Salvador, República de El
Salvador en 1948.
La
Asamblea Universitaria de la Universidad de Costa Rica lo designó rector de esa
casa de estudios superiores en marzo de 1946, por tres años, donde fue reelecto
en los años 1949 y 1952.
En su
carrera universitaria fue impulsor de las becas para los estudiantes que las
necesitaban, y en una época en que no estaban disponibles, se empeñó en tener
los textos apropiados para impartir los cursos de las distintas disciplinas.
Fue
proponente, en 1946, de los congresos universitarios como espacios para
repensar la universidad, que él llamó Congreso de Organización Universitaria.
Siendo
rector se creó la Radio de la Universidad de Costa Rica, el teatro
universitario, que fue un empeño personal de don Fernando y además, logró que
se traspasaran los terrenos de la Escuela Nacional de Agricultura en San Pedro
a la Universidad de Costa Rica, a los que luego se fueron agregándose otros
terrenos vecinos y de donde surgió la actual Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, quien le acompañó como secretario y luego le sucedió en la rectoría.
Fue
presidente de la Comisión redactora del proyecto de Constitución Política, que
presentó la Junta Fundadora de la Segunda República en enero de 1949 a la
Asamblea Nacional Constituyente, proceso donde también fue electo diputado
constituyente propietario por el partido Unión Nacional y puso especial empeño
en la defensa de los derechos y garantías individuales y sociales, en
particular en la incorporación constitucional del recurso de amparo y la
jurisdicción contencioso-administrativa, además de su preocupación central por
la educación nacional y por consolidar la universidad como instrumento de
mejora de todo el sistema.
Expresidente
de la Comisión Nacional de Cooperación con la Unesco, representó al país en el
Congreso celebrado en La Habana, Cuba, a fines de 1950.
También
se desempeñó como presidente del Consejo Superior Centroamericano de
Universidades y miembro del Consejo Superior de Educación. Fue condecorado con
la Cruz de la Fundación Internacional Eloy Alfaro. Además, fue corresponsal
colaborador de la Revista de Derecho Procesal que dirigía desde Buenos Aires,
Argentina, el Dr. Hugo Alsina.
Le
distinguieron como Académico Honorario de la Universidad Nacional Autónoma de
El Salvador, con el diploma de mérito de la Universidad de San Carlos de
Guatemala y como Académico de Honor de México en 1951.
La
Asamblea Legislativa lo designó como uno de los cinco magistrados de la Sala de
Casación en el mes de setiembre de 1952, donde fue sucesivamente reelecto, y
ocupó los cargos de prosecretario, secretario, vicepresidente y presidente. En
el seno del Poder Judicial fue designado por sus compañeros magistrados como
presidente de la Corte Suprema de Justicia. En este puesto tuvo un papel
estelar en la reconstrucción de la institucionalidad del Poder Judicial, la
construcción de la infraestructura, con edificaciones como el edificio de la Corte
Suprema, e impulsó una política activa de construcción en sedes regionales
propias. Una de sus preocupaciones fue impulsar la capacitación de los jueces y
uniformar la estructura de las sentencias.
El 14
de mayo de 1974 fue reelecto por última vez para un nuevo período de ocho años,
pero falleció de cáncer al comienzo de este nuevo ejercicio del cargo, como
presidente de la Corte.
En su
honor se designó el Primer Circuito Judicial de San José con su nombre y al
costado norte del edificio de la Corte Suprema se encuentra colocada una
estatua con su busto.
Este
ciudadano ejemplar, jurista dedicado y esclarecido, hombre de Estado, en ese
sentido propio del estadista, que no piensa para una administración sino para
una nación en clave histórica y cuyos logros son hoy tangibles con setenta o
cincuenta años de distancia merece el reconocimiento de la Asamblea Legislativa
y de todo el país mediante la declaratoria de su benemeritazgo.
A su
respecto, escribió Volio Jiménez, que: “es de esos casos notables y excepcionales
que se nutren de los conflictos más agudos que acongojan a la sociedad, en una
determinada época, y que lejos de esquivar responsabilidades para buscarle
soluciones a los problemas, encaran éstos con entereza ciudadana y
contribuciones imaginativas y en pro de rumbos salvadores y renovadores, en su
incansable búsqueda del bienestar general de la sociedad”. Justas palabras de
otro ciudadano extraordinario, que testimonian la justeza de esta distinción.
Por
las razones que anteceden presento a la consideración de sus señorías el
presente proyecto de declaratoria.
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:
DECLARATORIA
DE BENEMÉRITO DE LA PATRIA AL
SEÑOR FERNANDO BAUDRIT SOLERA
ARTÍCULO 1.- Declárase Benemérito de la patria al señor Fernando
Baudrit Solera.
ARTÍCULO 2.- Rige a partir de su publicación.
San José, 26 de noviembre de 2015.
Ronny
Monge Salas
DIPUTADO
9 de diciembre de 2015
NOTA: Este
proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de
Honores.
1 vez.—O. C. N° 26002.—Solicitud N° 58361.—( IN2016040852 ).
AUTORIZACIÓN AL ESTADO
CENTRAL PARA
SEGREGAR Y DONAR UN LOTE AL PROGRAMA
INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECUARIO
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El
Programa Integral de Mercadeo Agropecuario PIMA por mandato de la ley de la
República N° 8375 es el dueño y administrador de la Red Frigorífica Nacional.
Por
esta razón, todos los planteles donde funcionaban las diversas instalaciones de
esta red pasaron a estar bajo su propiedad y administración. Esa es la razón
por la que también tomó cuenta del plantel de la Red Frigorífica Nacional en el
cantón de Zarcero.
En la
indicada ley se estableció específicamente:
Artículo 2.- Autorízase al Estado para que segregue
un lote de su finca inscrita en propiedad, partido de Alajuela, bajo el Sistema
de Folio Real matrícula N.° 134136-000; es terreno para campo experimental;
está situado en el distrito 1°, cantón XI, provincia de Alajuela; posee una
cabida de ciento veintinueve mil ciento ochenta y un metros cuadrados con cinco
decímetros cuadrados; linda al norte, con Máximo Villalobos y otros; al sur,
con camino medio, Luis Rojas y otros; al este, con Guillio Francesa y otros, y
al oeste, con camino medio, Máximo Villalobos y otros, y lo traspase el
Programa Integral de Mercadeo Agropecuario. El lote por segregar se describe
así: es terreno con edificación frigorífica y sus instalaciones; se sitúa en el
distrito 1°, cantón XI, provincia de Alajuela; posee una cabida de dos mil
novecientos cuarenta y siete metros cuadrados con cincuenta decímetros
cuadrados; linda al norte, al este, y al oeste, con el Estado, y al sur, con
calle pública; cuenta con un plano de agrimensura debidamente inscrito en el
Catastro Nacional bajo el N.° A-820-88.
Cuando
la Notaría del Estado fue a confeccionar la escrituración correspondiente notó
que la redacción de la ley contaba con un defecto, el cual hacía inejecutable
para dicha dependencia la previsión legal, pues el plano catastrado a segregar
invadía otro lote privado adyacente, hoy perteneciente a la Cooperativa
Capagrimar R.L., por lo que dicho traspaso nunca se dio, y no se logró cumplir
con el espíritu de la ley.
Lo que
existe concretamente es un traslape entre el plano catastrado A-820-1988 y el
plano A-641226. El plano de la Cooperativa genero la finca folio real
2134136-000, por lo que el plano se debe de catastrar nuevamente, pero con
linderos que deberán definirse y respetando el área asignada a la Cooperativa.
El proyecto está ubicado en el distrito de Zarcero del cantón de Zarcero, y
forma parte de la finca inscrito en el Partido de Alajuela bajo el folio real
24222-000.
Por lo
anterior, se necesita corregir este problema originado en el plano de catastro
indicado en la Ley N° 8375. Para esto, se precisa de un nuevo mandato legal
manteniendo el espíritu original de la ley de traspaso, autorizando al Estado a
segregar un lote de 3000 metros cuadrados en Zarcero de Alajuela y autorizarlo
para que lo done al PIMA dándole cumplimiento a la previsión legislativa,
fortaleciendo a la Red Frigorífica Nacional y al Programa Integral de Mercadeo
Agropecuario y, además, consolidando la situación actual donde el PIMA es
poseedor público y notorio del bien dicho en cuestión por más de doce años.
Con
base en lo expuesto anteriormente, se somete a consideración sus señorías el
presente proyecto de ley de Autorización al Estado Central para segregar y
donar un lote al Programa Integral de Mercadeo Agropecuario.
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:
AUTORIZACIÓN
AL ESTADO CENTRAL PARA
SEGREGAR Y DONAR UN LOTE AL PROGRAMA
INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECUARIO
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Estado para que catastre de su
finca inscrita en propiedad, partido de Alajuela, bajo el sistema de folio real
matrícula N.° 00134136-000; que es terreno para campo experimental; que mide
ciento veintinueve mil ciento ochenta y un metros con cinco decímetros
cuadrados y está situado en el distrito 1°, Zarcero; cantón XI, Zarcero;
provincia, 2 Alajuela, un lote con una medida de 3000 metros cuadrados. Dentro
de este nuevo plano se incluirá el área donde está ubica actualmente la Red de
Frio Nacional, en la parte que no se superpone a la finca folio real
2134136-000 contigua. El Catastro Nacional será responsable de esta tarea y
podrá contar con las facilidades que, para su cumplimiento, pueda brindar el
Programa Integral de Mercadeo Agropecuario.
ARTÍCULO 2.- Autorízase al Estado, cédula jurídica número
dos - cero cero cero - cero cuatro cinco cinco dos dos (2-000-045522), para que
segregue y done al Programa Integral de Mercadeo Agropecuario (PIMA), cédula
jurídica número tres-cero cero siete- cero cuatro cinco nueve cuatro dos
(3-007-045942), el lote catastrado, indicado en el artículo anterior, para el
funcionamiento de la Red Frigorífica Nacional.
La
Notaria del Estado procederá a realizar la correspondiente inscripción. Se
autoriza al Programa Integral de Mercadeo Agropecuario para que facilite los
medios a su disposición para facilitar el catastro y la donación del terreno
que se indica en el artículo anterior.
ARTÍCULO 3.- Rige a partir de su publicación.
Ronny
Monge Salas
DIPUTADO
9 de marzo de 2016
NOTA: Este
proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Gobierno y
Administración.
1 vez.—O.
C. N° 26002.—Solicitud N° 58367.—( IN2016040863 ).
LA
SEGUNDA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con
fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de
la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y
sus reformas; la Ley N° 8131, Ley de la Administración Financiera de la
República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su
Reglamento, el Decreto Ejecutivo N° 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y
sus reformas; Ley N° 8495, Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal de
6 de abril del 2006 y sus reformas; el Decreto Ejecutivo N° 32452-H de 29 de
junio de 2005 y sus reformas; y el Decreto Ejecutivo N° 38915-H, Directrices
Generales de Política Presupuestaria, Salarial, Empleo, Inversión y
Endeudamiento para entidades públicas, ministerios y órganos desconcentrados,
según corresponda, cubiertos por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria, para
el año 2016, de 13 de marzo del 2015 y sus reformas.
Considerando:
I.—Que
la Ley N° 8495, publicada en La Gaceta N° 93 de 16 de mayo de 2006 y sus
reformas, creó el Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA), otorgándole
competencia para dictar las normas técnicas sobre ejecución y control de
medidas de bienestar animal, inspección veterinaria, desplazamiento interno,
importación, exportación, tránsito, prohibición de desplazamiento a zonas o
locales infectados, prohibición o uso controlado de medicamentos veterinarios y
reactivos de laboratorio veterinario, la vigilancia e investigación
epidemiológica y medidas sanitarias y veterinarias en general, de todo animal
doméstico, silvestre, acuático u otros, sus productos, subproductos, derivados,
sus desechos, las sustancias peligrosas y los alimentos para animales.
II.—Que
mediante el oficio SENASA-DG-1582-2015 de 20 de noviembre de 2015,
complementado por el oficio SENASA-DG-350-2016 del 4 de marzo del 2016, el
Director General del SENASA, solicitó la ampliación del gasto presupuestario
máximo de dicho órgano para el año 2016 en un monto de ¢1.710.135.432,69 (un
mil setecientos diez millones ciento treinta y cinco mil cuatrocientos treinta
y dos colones con sesenta y nueve céntimos), pues el monto fijado como límite
resultó insuficiente para financiar gastos tanto del programa sustantivo como
operativo, desglosados en las partidas de Servicios, Materiales y Suministros,
y Bienes Duraderos, que son necesarios para atender el quehacer institucional y
el servicio público. Dicha gestión fue avalada mediante el oficio
DM-MAG-0174-2016, de fecha 2 de marzo del 2016, por la Ministra a. í. de
Agricultura y Ganadería.
III.—Que de dicho monto, corresponde ampliar por la vía del
Decreto Ejecutivo, la suma total de ¢911.231.297,63 (novecientos once millones
doscientos treinta y un mil doscientos noventa y siete colones con sesenta y
tres céntimos), que se financiará con recursos provenientes de superávit
específico. De este monto se usarán ¢56.305.696,16 (cincuenta y seis millones
trescientos cinco mil seiscientos noventa y seis colones con dieciséis
céntimos) para compra de compresor para la red de gases del laboratorio,
balanzas y equipo analítico, bombas de fumigación, plantas eléctricas y
adaptadores eléctricos portátiles; ¢80.700.000,00 (ochenta millones setecientos
mil colones exactos) para comprar contenedores para habilitarlos como oficinas y
bodegas a nivel nacional; ¢15.543.000,00 (quince millones quinientos cuarenta y
tres mil colones exactos) para compra de equipo audiovisual y telefonía;
¢40.000.000,00 (cuarenta millones de colones exactos) para la compra de
mobiliario de oficina y aires acondicionados; ¢343.923.000,00 (trescientos
cuarenta y tres millones novecientos veintitrés mil colones exactos) para
financiar compra de equipo de cómputo y software, ¢150.560.279,90 (ciento
cincuenta millones quinientos sesenta mil doscientos setenta y nueve colones
con noventa céntimos) para compra de equipo de laboratorio, microscopio de luz,
contenedores criogénicos, y equipo sanitario y de laboratorio; ¢1.000.000,00
(un millón de colones exactos) para compra de pizarras informativas;
¢95.555.000,00 (noventa y cinco millones quinientos cincuenta y cinco mil
colones exactos) para compra de GPS para identificación de establecimientos,
cámaras fotográficas y contadora de vehículos; ¢106.894.321,57 (ciento seis
millones ochocientos noventa y cuatro mil trescientos veintiún colones con
cincuenta y siete céntimos) para acondicionamientos de áreas de bioseguridad;
¢20.000.000,00 (veinte millones de colones exactos) para mejoras de local del
banco de semen y reforzamiento
estructural de una pared de cuadra de semental, además para la
construcción de corrales en oficinas regionales y aeropuertos; y ¢750.000,00
(setecientos cincuenta mil colones exactos) para compra de animales para el
bioterio y para pruebas biológicas.
IV.—Que
mediante el Decreto Ejecutivo N° 38915-H, publicado en La Gaceta N° 61
del 27 de marzo de 2015 y sus reformas, Directrices Generales de Política
Presupuestaria, Salarial, Empleo, Inversión y Endeudamiento para entidades
públicas, ministerios y órganos desconcentrados, según corresponda, cubiertos
por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria, para el año 2016, se estableció
en el artículo 5°, que el gasto presupuestario de las entidades públicas y
órganos desconcentrados para el año 2016, no podrá exceder el monto incorporado
en el presupuesto ordinario 2015, deduciendo los gastos no recurrentes, siempre
y cuando no correspondan a proyectos de inversión plurianuales, así como las
transferencias que deban realizar por mandato de ley. En correspondencia con
dicha disposición, el monto de gasto presupuestario máximo para el año 2016
resultante para el SENASA fue establecido en la suma de ¢14.709.175.734,80
(catorce mil setecientos nueve millones ciento setenta y cinco mil setecientos
treinta y cuatro colones con ochenta céntimos), el cual fue comunicado mediante
el oficio STAP-0680-2015 del 30 de abril de 2015; cifra que no contempla el
gasto indicado previamente en este decreto.
V.—Que
mediante el Decreto Ejecutivo N° 32452-H, publicado en La Gaceta N° 130
de 6 de julio de 2005 y sus reformas, se emite el “Lineamiento para la
aplicación del artículo 6° de la Ley N° 8131 de la Administración Financiera de
la República y Presupuestos Públicos y la regulación de la clase de ingresos
del Sector Público denominada Financiamiento”.
VI.—Que en relación con el superávit específico, el numeral 9°
del referido Decreto Ejecutivo N° 32452-H, posibilita la utilización de éste,
para el pago de gastos definidos en los fines establecidos en las disposiciones
especiales o legales aplicables a tales recursos.
VII.—Que
por lo anterior, resulta necesario ampliar el gasto presupuestario máximo
fijado al SENASA para el año 2016, incrementándolo en la suma de
¢911.231.297,63 (novecientos once millones doscientos treinta y un mil
doscientos noventa y siete colones con sesenta y tres céntimos) Por tanto;
Decretan:
AMPLIACIÓN
DEL GASTO PRESUPUESTARIO MÁXIMO
PARA EL AÑO 2016 DEL SERVICIO NACIONAL
DE SALUD ANIMAL
Artículo
1º.— Amplíese para el Servicio Nacional de Salud
Animal, el gasto presupuestario máximo para el año 2016, establecido de
conformidad con el Decreto Ejecutivo N° 38915-H, publicado en La Gaceta
Nº 61 del 27 de marzo de 2015 y sus reformas, incrementándolo en la suma de
¢911.231.297,63 (novecientos once millones doscientos treinta y un mil
doscientos noventa y siete colones con sesenta y tres céntimos), para ese
período.
Artículo
2º—Es responsabilidad de la administración activa del Servicio Nacional de
Salud Animal, el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley N°
8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos
Públicos, publicada en La Gaceta N° 198 de 16 de octubre de 2001 y sus
reformas, así como en el Decreto Ejecutivo N° 32452-H, publicado en La
Gaceta N° 130 de 6 de julio de 2005 y sus reformas.
Artículo
3°.—Rige a partir de su publicación.
Dado
en la Presidencia de la República, el día veintitrés de mayo del año dos mil
dieciséis.
ANA
HELENA CHACÓN ECHEVERRÍA.—El Ministro de Hacienda,
Helio Fallas V.—1 vez.—O. C. N° 061-2016.—Solicitud N° 13156.—( D39749 -
IN2016040414 ).
Nº 051-MEIC-2016
LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 28 inciso 2 acápite b)
de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como
lo establecido en la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico 2016, Ley N° 9341 del 01 de diciembre de
2015; la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la
Administración Pública, Ley N° 6362 del 03 de setiembre de 1979; y el
Reglamento de Viajes y Transportes para funcionarios Públicos de la Contraloría
General de la República, y sus reformas.
Considerando:
1º—Que es de interés del Ministerio de Economía, Industria y Comercio
(MEIC), participar en la 3ra Ronda de Negociaciones del Primer
Semestre del 2016, dentro del proceso de la conformación de la Unión Aduanera
Centroamericana, que se llevará a cabo en Tegucigalpa, Honduras, del día 20 al
día 24 de junio de 2016
2º—Que conforme al artículo 32, inciso h) del Decreto Ejecutivo N°
37457-MEIC Reglamento a la Ley N° 6054 “Ley Orgánica del Ministerio de
Economía, Industria y Comercio”, corresponde a este Ministerio a través del
Subgrupo de Medidas de Normalización participar en el proceso de armonización
regional de la reglamentación técnica, con el objeto de continuar el proceso de
armonización de la reglamentación Técnica Centroamericana.
3º—Que mediante Resolución 055-2016 del 14 de junio de 2016, del
Despacho Ministerial se autorizó el gasto en las partidas presupuestarias de
viáticos y transporte al exterior, de Ronald Cortés Arguedas. Por tanto,
ACUERDA
Artículo 1º—Autorizar a Ronald Cortés Arguedas, cédula de identidad
1-668-883, funcionario del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, para
que participe en la Ronda de Negociaciones en el marco del proceso de la
conformación de la Unión Aduanera Centroamericana, que se llevará a cabo en
Tegucigalpa, Honduras, del día 20 al día 24 de junio de 2016
Artículo 2º—Los gastos por concepto de boleto aéreo, hospedaje,
alimentación, traslado interno del país visitado, así como los gastos conexos y
otros gastos, serán cubiertos por el Programa 215- Actividades Centrales,
subpartidas 10204 “Servicios de Telecomunicaciones”, subpartida 10503
“Transporte al Exterior” y subpartida 10504 “Viáticos al Exterior” del
Ministerio de Economía, Industria y Comercio, correspondiéndole por concepto de
viáticos la suma de $800,00 (ochocientos dólares). El funcionario cede el
millaje generado por el viaje al Ministerio de Economía, Industria y Comercio.
Artículo 3º—Rige a partir del día 19 de junio de 2016 y hasta su
regreso el día 24 de junio del mismo año, devengando el funcionario el 100% de
su salario.
Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, en la ciudad
de San José, al ser los catorce días de junio del año dos mil dieciséis.
Publíquese.—Geannina Dinarte Romero, Ministra
de Economía, Industria y Comercio a. í.—1 vez.—O. C. N° 28468.—Solicitud N°
12973.—( IN2016040677 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISO
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de
la Dirección Legal y de Registro, hace constar que la Asociación de Desarrollo
Integral de Peje de Daniel Flores de Pérez Zeledón, San José, por medio de su
representante: Alex Eduardo Gerardo Vargas Solís, cédula 107440313, ha hecho
solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de
Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido
en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el
término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a
cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que
formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite,
manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a
las 10:38 horas del 21 d ejunio del 2016.—Departamento de Registro.—Licda.
Odilie Chacón Arroyo.—1 vez.—( IN2016040191 ).
DIRECCIÓN
GENERAL DE ADUANAS
RESOLUCIÓN
DE ALCANCE GENERAL
RES-DGA-064-2016.—San José, a las trece horas del día veinticinco de febrero
del dos mil dieciséis.
Considerando:
I.—El
artículo 6 del Segundo Protocolo de Modificación al Código Aduanero Uniforme
Centroamericano (CAUCA III), publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº
130 del 8 de julio de 2003, dispone que el Servicio Aduanero está constituido
por los órganos de la Administración Pública, facultados por la legislación
nacional para aplicar la normativa sobre la materia, comprobar su correcta
aplicación, así como facilitar y controlar el comercio internacional en lo que
le corresponde y recaudar los derechos e impuestos del ingreso y la salida de
mercancías, de acuerdo con los distintos regímenes que se establezcan.
Correspondiendo al Servicio Aduanero la generación de la información oportuna,
la fiscalización de la correcta determinación de los derechos e impuestos, la
prevención y represión cuando le corresponda de las infracciones aduaneras, sin
perjuicio de las demás que establezca este Código.
II.—El artículo 5 de la Ley General de Aduanas, No. 7557 del
20 de octubre de 1995 publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 212
del 8 de noviembre de 1995 y sus reformas, dispone que, el régimen jurídico
aduanero deberá interpretarse en la forma en que garantice el mejor desarrollo
del comercio exterior de la República, en armonía con la realidad
socioeconómica imperante.
III.—La Ley para Regular la Creación y el Desarrollo del Puesto
Fronterizo Las Tablillas, Ley N° 8803 del 16 de abril de 2010, publicada en el
Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 29 de junio de 2010, autoriza al
Poder Ejecutivo para que realice las gestiones necesarias para establecer un
puesto aduanal y migratorio en la Provincia de Alajuela, Cantón de los Chiles,
en la localidad de las Tablillas.
IV.—El Decreto N° 38266-H del 11 de marzo de 2014, publicado
en el Diario Oficial La Gaceta N° 60 del 26 de marzo de 2014, se habilitó
como puerto terrestre la “Zona Fronteriza entre Costa Rica y Nicaragua ubicada
en el Cantón de Los Chiles en la localidad de Las Tablillas, utilizando la ruta
N° 35 -Puesto Aduanero Las Tablillas-.”
V.—El
Decreto N° 26123-H-MOPT del 14 de mayo de 1997, publicado en La Gaceta
N° 127 del 3 de julio de 1997, denominado Reglamento de Habilitación de rutas
de paso obligatorio para los Vehículos Automotores del Tránsito Aduanero,
interno o internacional, de mercancías sujetas al control aduanero en la República
y fijación de los tiempos de rodaje entre las aduanas, señala en su artículo 7
que “En casos de urgencia o emergencia la Dirección General de Aduanas, previa
coordinación con las oficinas competentes del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, podrá autorizar temporalmente rutas alternas para el tránsito
aduanero”.
VI.—Que la empresa TICOFRUT S.A., ubicación H-274, solicitó
habilitación de ruta entre el Puesto Las Tablillas y su domicilio ubicado en
Cerro Cortez de Aguas Zarcas, San Carlos, a efecto de que en el sistema
informático de aduanas se registre la ruta para tránsitos aduaneros
internacionales en las rutas Tablillas a Cerro Cortés y Cuatro Esquinas a Cerro
Cortés, señalando que dicho requerimiento obedece a la urgencia de disponer de
materia prima, naranja fresca para el proceso industrial. Igualmente se indica
que para este período de zafra proyectan importar tres mil contendedores por
los puestos fronterizos de que por temas de costos de operación y facilidad de
logística requieren destinar toda la carga saliente a la planta en Cerro Cortez
de Aguas Zarcas, San Carlos.
VII.—Que
mediante oficio del Despacho del Viceministro de Transportes y Seguridad Vial,
Ing. Sebastián Urbina Cañas, número DVTSV-2016-0088, de fecha 5 de febrero de
2016, se indica que: “De esta manera, valorando la situación excepcional de
este Ministerio, se encuentra dispuesto a que se realice dicha habilitación por
el período entre los meses de enero a abril de este año, valorando el período
de zafra de esa producción, esto en apego al contenido del artículo 7° del
“Reglamento de Habilitación de Rutas de Paso Obligatorio para los Vehículos
Automotores que se encuentren dentro del tránsito aduanero, interno o
internacional, de mercancías sujetas al control aduanero en el territorio de la
República y fijación de los tiempos de rodaje (salida – llegada) entre las
aduanas del país (...) Por lo que de considerarlo pertinente, le ruego girar
las instrucciones que resulten pertinentes, informando al suscrito para
comunicar a la Dirección General de la Policía de Tránsito lo que atañe al
control en carretera”.
VIII.—Que
atendiendo al fin del régimen jurídico aduanero contenido en el artículo 6° de
la Ley General de Aduanas de “facilitar y agilizar las operaciones de comercio
exterior” y en aras de garantizar el mejor desarrollo del comercio exterior de
la República con fundamento en el artículo 5° del mismo cuerpo normativo y
conforme lo estipulado en los artículos 1° (Objeto del Reglamento), 2° y 3°
(ámbito de aplicación) del Decreto N° 29441-COMEX publicado en La Gaceta
N° 91 del 14 de mayo de 2001, que oficializa el “Reglamento sobre el Régimen de
Tránsito Aduanero Internacional Terrestre, Formulario de Declaración e
Instructivo”, Resolución No. 65-2001 (COMRIEDRE) de fecha 16 de marzo del 2001,
la Dirección General de Aduanas considera importante habilitar de manera
temporal la ruta de las Tablillas a la Aduana Santamaría por razones de
urgencia, por el período entre los meses de enero a abril de 2016.
Por
tanto:
Con
fundamento en las consideraciones de hecho y derecho de cita, potestades y
demás atribuciones aduaneras que otorgan los artículos 6°, 7° y 8° del Segundo
Protocolo de Modificación al Código Aduanero Uniforme Centroamericano,
ordinales 6, 9, 11, 55, 59 y 61 de la Ley General de Aduanas, Nº 7557 del 20 de
octubre de 1995 y sus reformas y los artículos 3 y 5 de su Reglamento y en el
Decreto N° 26123-H-MOPT del 14 de mayo de 1997, denominado Reglamento de
Habilitación de rutas de paso obligatorio para los Vehículos Automotores del
Tránsito Aduanero, interno o internacional, de mercancías sujetas al control
aduanero en la República y fijación de los tiempos de rodaje entre las aduanas,
EL
DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS, RESUELVE:
1º—Habilitar
de manera temporal por razones de urgencia y durante los meses de febrero,
marzo y abril del 2016, a efectos de importar materia prima, naranja fresca
para el proceso industrial, la siguiente ruta :
1.1. Para
el Tránsito internacional de materia prima, naranja
fresca para el proceso industrial entre el Puesto Aduanero Las Tablillas – y la
Aduana Santamaría.
Por
lo anterior, los vehículos provenientes de Las Tablillas deberán realizar el
recorrido utilizando la
Ruta
751 hasta el destino final del tránsito internacional registrado en el módulo
de “viajes” del sistema aduanero TICA.
2º—El
tiempo de rodaje para el tránsito internacional de materia prima, naranja
fresca para el proceso industrial entre el Puesto Aduanero de Las Tablillas y
la ubicación registrada en el módulo de “viajes” del sistema aduanero TICA, se
estima en 21 horas, incluyendo las horas de descanso y alimentación; salvo
fuerza mayor o caso fortuito, debidamente comprobados.
3º—Rige
a partir del primero de marzo del año 2016.
4º—Comuníquese
y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
Benito Coghi Morales, Director General de Aduanas.—1
vez.—O. C. N° 3400028679.—Solicitud N° 58252.—( IN2016040837
).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
N° SENASA-DG-R039-2016.—Dirección General del Servicio Nacional de
Salud Animal.—Barreal de Ulloa, a las doce horas veinte minutos del dieciséis
de junio del año dos mil dieciséis.
Resultando:
1°—Que el Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA), conforme a lo
dispuesto por la Ley N° 8495 del 6 de abril del 2006, es un órgano de
desconcentración mínima del Ministerio de Agricultura y Ganadería, el cual
dentro de sus competencias: administrar, planificar, dirigir y tomar las
medidas veterinarias o sanitarias pertinentes sobre el control de la seguridad
e inocuidad de los productos y subproductos de origen animal, en las etapas de
captura, producción, industrialización y comercialización, considerando
aditivos alimentarios, residuos de medicamentos veterinarios, plaguicidas y
otros contaminantes químicos, biológicos o de origen biotecnológico;
establecer, planificar, ejecutar y evaluar las medidas necesarias para llevar a
cabo el control veterinario de las zoonosis; establecer criterios de
autorización de personas físicas y jurídicas para cada actividad específica,
las responsabilidades asumidas y sus limitaciones; establecer procedimientos de
control de calidad y auditoría técnica, tanto para el propio SENASA como para
las personas físicas y jurídicas oficializadas o autorizadas; asimismo respaldar
con resultados de pruebas del laboratorio oficial, la eficacia de los
programas, las campañas y del sistema de inspección, control y evaluación,
siendo que el laboratorio oficial para esos efectos podrá utilizar laboratorios
oferentes, de referencia y debidamente oficializados.
2°—Que el Decreto Ejecutivo N° 34493-MAG del 10 de enero del 2008
publicado en La Gaceta N° 88 del 27 de febrero del 2008, “Reglamento
para Laboratorios Oferentes, de Referencia y con Ensayos Oficializados por
SENASA”, es el marco regulador de los laboratorios que ofrezcan pruebas o
ensayos oficializados, sean estos públicos o privados, nacionales o
extranjeros, en las modalidades de oferentes, de referencia, y que respaldan
los programas, las campañas y el sistema de inspección, control y evaluación
del SENASA.
3°—Que en escrito de fecha 22 de octubre de 2014, la señora Sandra
León Coto, mayor de edad, Licenciada en Química, vecina de Heredia y portadora
de la cédula de identidad número 4-0097-0834, en su calidad de Rectora de la
Universidad Nacional, cédula jurídica 4-000-042150, solicitó al Servicio
Nacional de Salud Animal la oficialización del ensayo de laboratorio denominado
“Detección de presencia de Salmonella spp” para el Laboratorio de
Bacteriología de la Escuela de Medicina Veterinaria el cual está ubicado en el
Campus Benjamín Núñez.
4°—Que el SENASA ha verificado que dicho ensayo cumple
satisfactoriamente los requisitos que establece el Decreto Ejecutivo N° 34493-
MAG, antes citado y con los que establece la Resolución SENASA N° DG-0001-2008
publicada en La Gaceta N° 91 del 13 de mayo del 2008, e igualmente,
desde el punto de vista técnico, ha verificado su equivalencia y cumplimiento
de los requerimientos establecidos para estas pruebas de laboratorio. Por
tanto,
EL DIRECTOR GENERAL
DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD
ANIMAL DEL
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y
GANADERÍA,
RESUELVE:
1°—Declarar como oficializado un ensayo de laboratorio realizado en el
Laboratorio de Bacteriología de la Escuela de Medicina Veterinaria de la Universidad
Nacional, y el cual se detalla a continuación:
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
2°—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Publíquese igualmente en la página web del SENASA.—Bernardo
Jaén Hernández, Director General.—1 vez.—O. C. N° 061-2016.—Solicitud N°
58131.—( IN2016040795 ).
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante
esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras,
inscrito en el tomo 03, folio 6, título N° 142, emitido por el Liceo de Atenas
Martha Mirambell Umaña, en el año mil novecientos setenta y cinco, a nombre de
Soto Rojas Julieta, cédula: 2-0325-0386. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada
dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.—San José, 6 de junio del 2016.—Dirección de
Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2016039123 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 02, folio 37, título N° 1065, emitido por el Colegio
Técnico Profesional Roberto Gamboa Valverde, en el año dos mil ocho, a nombre
de Chacón Segura Jennifer Yanette, cédula: 1-1396-0405. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, 6 de junio del 2016.—Dirección de Gestión y Evaluación de
la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2016039557 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Educación Diversificada “Área de Ciencias y Letras”, inscrito en el tomo 1, folio 29, título N°
384, emitido por el Liceo Nocturno de Santa Cruz, en el año mil novecientos
ochenta, a nombre de Rodríguez Barrantes Sobeida Marita, cédula N° 5-0212-0768.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José, 3 de marzo del 2016.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—( IN2016039621 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 08, título N° 50, emitido por el Colegio
Saint Benedith, en el año dos mil, a nombre de Panayotty Collado Juan José,
cédula Nº 1-1251-0904. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los veintinueve días del mes de febrero del dos mil
dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2016039649 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 167,
título N° 1153, emitido por el Liceo José Martí, en el año dos mil cinco, a
nombre de Meléndez Salazar Geancarlo, cédula Nº 2-0650-0661. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los diez días del mes
de junio del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016039781 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 01, folio 18, título N° 522, emitido por el Colegio Vocacional Monseñor
Sanabria en el año mil novecientos noventa, a nombre de Herrera Sánchez
Francisco, cédula Nº 1-0796-0088. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los ocho días del mes de junio del dos mil dieciséis.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016040184 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 01, folio 138, título N° 1282 emitido por el Colegio Técnico
Profesional de Pococí , en el año dos mil dos, a nombre de Pereira Alvarado
Marco Antonio, cédula: 3-0392-0254. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diecisiete días del mes de junio
del dos mil dieciséis.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016040278 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 01, Folio 258,
Asiento N° 2508, emitido por el Colegio de Limón, en el año dos mil once, a
nombre de Palma Quirós Steve Andrei, cédula: 7-0231-0043. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los catorce días del
mes de junio del dos mil dieciséis.—Departamento de Gestión y Evaluación de la
Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2016040772 ).
DIRECCIÓN DE ASUNTOS LABORALES
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de
Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la
organización sindical denominada: Sindicato de Trabajadores del Sector Privado,
siglas: SITRASEP al que se le asigna el código 984-SI, acordada en asamblea
celebrada el 01 de mayo de 2016. Habiéndose cumplido con lo disposiciones
contenidas en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción
correspondiente. La organización ha sido inscrita en los libros de registro que
al efecto lleva este Registro, visible al tomo: 16, folio: 231, asiento: 4903,
del 22 de junio de 2016. La Junta Directiva nombrada en la asamblea
constitutiva celebrada el 01 de mayo de 2016, con una vigencia que va desde el
01 de mayo de 2016 al 31 de octubre de 2018 quedó conformada de la siguiente
manera:
Secretario
General |
Ricardo
Enrique Solís Trigueros |
Secretaría de actas, prensa y propaganda |
Paolo
Nigro Herrero |
Secretaría de Finanzas, Organización y Conflictos |
Jouseth
Andrey Chaves Rodríguez |
Secretaria
de la Mujer |
Francis
Jarquín Montiel |
Fiscalía
General |
Virginia de los Ángeles Fernández Taleno |
San José, 22 de junio de 2016.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe Departamento de
Organizaciones Sociales.—( IN2016040972 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Cambio de Nombre N°
103082
Que Orlando López Pacheco, casado dos veces,
cédula de identidad 106650301, en calidad de apoderado generalísimo de Stratos
Private Equity and Management Limitada, solicita a este registro se anote la
inscripción de cambio de nombre de 3-101-628308 S. A., cédula jurídica
3-101628308 por el de Stratos Private Equity and Management Limitada,
presentada el 27 de abril de 2016, bajo expediente 103082. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 2011-0005234 Registro N° 216768 STRATOS
GROUP en clase 36 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta oficial por
única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—1 vez.—( IN2016040411
).
Cambio de Nombre Nº
101985A
Que Jessica Salas Venegas, casada, cédula de
identidad 112210610, en calidad de apoderada especial de Corporación de
Empresas Monteverde Sociedad Anónima, solicita a este Registro se anote la
inscripción de cambio de nombre de Productores de Monteverde S. A., cédula
jurídica 3-101-004590 por el de Corporación de Empresas Monteverde Sociedad
Anónima, presentada el día 23 de febrero del 2016, bajo expediente 101985. El
nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2003-0006766 Registro Nº 157849 MONTEVERDE
COSTA RICA en clase 32 marca denominativa. Publicar en La Gaceta
Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—1 vez.—(
IN2016040792 ).
Cambio de nombre Nº
103591-B
Que Jéssica Salas Venegas, casada, cédula de identidad 112210610, en
calidad de Apoderada Especial de Sigma Alimentos Costa Rica Sociedad Anónima,
solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de nombre de
Corporación de Empresas Monteverde Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-607256, por el de Sigma Alimentos Costa Rica Sociedad Anónima, presentada
el día 24 de mayo de 2016 bajo expediente 103601. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 2000-0007330 Registro Nº 130973 LEKKERLAND en clase
29 Marca Denominativa y 2006-0007040 Registro Nº 165819 LEKKERLAND en
clase 29 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—( IN2016040794 ).
Cambio de nombre por
fusión N° 102587
Que
María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad
109840695, en calidad de apoderado especial de Corporación Primax S. A.,
solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre por Fusión
donde Primax S. A. se fusiona con y en Corporación Primax S. A., presentada el
día 28 de Marzo de 2016 bajo expediente 102587. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 2014-0004279 Registro N° 240815 Listo!
en clase 35 Marca Mixto, 2014-0004280 Registro N° 240817 PRIMAX en clase
4 Marca Mixto y 2014-0006309 Registro N° 240968 PRIMAX siempre más en
clase 37 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2016040534
).
Cambio de nombre por
Fusión -A N° 103591
Que Jessica Salas Venegas, casada, cédula de identidad 112210610, en
calidad de apoderada especial de Corporación de Empresas Monteverde Sociedad
Anónima, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre
por, fusión de Quesos de Calidad Holanda S. A., cédula jurídica 3-101-239579
por el de Corporación de Empresas Monteverde Sociedad Anónima, presentada el
día 24 de mayo de 2016 bajo expediente 103591. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 2000-0007330 Registro N° 130973 LEKKERLAND en clase
29 Marca Denominativa y 2006-0007040 Registro N° 165819 LEKKERLAND en
clase 29 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2016040793 ).
Marcas de Ganado
Solicitud N° 2016-975.—Rafael Abel Soto
Elizondo, cédula de identidad 0501410264, solicita la inscripción de: FZ6
como marca de ganado, que usará preferentemente en Finca Nº 1. Guanacaste,
Tilarán, Quebrada Grande, de la escuela José María Calderón, 1 kilómetro al
este, casa de Abel Soto, barrio Buenos Aires. Finca Nº 2, Guanacaste, Cañas,
Cañas, El Alto de Montes de Oro, conocido como el tajo Chopo, del tanque de
osilación del ICE, Omar Dengo; 200 metros al norte. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto. Presentada el 13 de mayo del 2016. Según la Solicitud N° 2016-975.—San José, 23 de mayo del 2016.—Licda. Luz Vega,
Registradora.—1 vez.—( IN2016040425 ).
Solicitud Nº 2016-901.—Luis Ángel Jiménez Rodríguez, Cédula de identidad
0501381319, solicita la inscripción de:
R J
9
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, Liberia, Cañas Dulces, Finca El Mangal, 400
metros sur, de la Delegación. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 4 de mayo del
2016. Según el expediente Nº 2016-901.—San José, 9 de
mayo del 2016.—Lic. Viviana Segura De la O, Registradora.—1
vez.—( IN2016040657 ).
Solicitud N° 2016-1202.—Jairo Álvarez Quesada, cédula de identidad 0107670670,
solicita la inscripción de:
J Q
1
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Limón, Pococí, Guápiles, Cariari, Palmitas, de la iglesia
del Triángulo 100 metros al norte. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 17 de junio
del 2016. Según expediente N° 2016-1202.—San
José, 20 de junio del 2016.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2016040662 ).
Solicitud N° 2016-1191.—Luis Diego de los Ángeles Astorga Romero, cédula de
identidad 0302990832, solicita la inscripción de: D S como marca de
ganado, que usará preferentemente en Limón, Siquirres, La Florida, El Llano, de
la plaza 500 metros este. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 16 de junio
del 2016. Según la solicitud N° 2016-1191.—San José,
17 de junio del 2016.—Lic. Luz Vega, Registradora.—1
vez.—( IN2016040799 ).
Solicitud N° 2016-1132.—José Miguel Pozuelo Azuola, cédula de identidad
0102700165, en calidad de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de Despacho
Pozuelo Limitada, cédula jurídica 3-102-010768, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en
La Gaceta con formato PDF como marca de ganado,
que usará preferentemente en Guanacaste, Nandayure, Carmona, Santa Rita, frente
a la plaza de toros de Santa Rita. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para haceros valer ante este Registro, dentro de los diez días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 06 de
junio del 2016. Según el expediente N° 2016-1132.—San
José, 21 de junio del 2016.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—(
IN2016040862 ).
Solicitud Nº
2016-1179.—Orvil de Jesús Ruiz Matarrita, cédula de identidad 0502590487,
solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, Nicoya, San Antonio, Cañal de Pozo de Agua, de
la entrada de Cañal 500 metros este. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 14 de
junio del 2016. Según la solicitud N° 2016-1179.—San
José, 15 de junio del 2016.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2016040887 ).
Solicitud Nº
2016-1072.—José Milton Obando Álvarez, cédula de identidad Nº 0502420359,
solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste,
Nicoya, Corralillo, “El Flor”, 1 kilómetro al norte de la Escuela del Flor. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 27 de mayo del 2016. Según el
expediente Nº 2016-1072.—San José, 02 de junio del
2016.—Viviana Segura de la O, Registradora.—1 vez.—( IN2016046056 ).
Solicitud Nº 2016-1232.—Édgar
Barrantes Aguilar, cédula de identidad Nº 0501230400, solicita la inscripción
de: Para
ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como
marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, Nicoya,
Quiriman, costado sur de la plaza de deportes. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.
Presentada el 21 de junio del 2016. Según el expediente Nº 2016-1232.—San José, 27 de junio del 2016.—Viviana Segura de la O,
Registradora.—1 vez.—( IN2016046057 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones Civiles
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
Reforma del estatuto de la: Asociación Colitas Arcoiris, entre las cuales se
modifica el nombre social, que se denominará: Asociación Santuario Animal Carpe
Diem. Por cuanto dichas reformas cumplen con la Ley N° 218 del 08/08/1939, y
sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2016, asiento: 275711.—Dado en el
Registro Nacional, a las 9 horas 43 minutos y 36 segundos, del 13 de junio del
2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez—( IN2016040398 ).
Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-051860, denominación: Asociación San Vicente de
Paul de Ciudad Colón, por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley
Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento Tomo: 2016 Asiento: 398908.—Dado
en el Registro Nacional, a las 8 horas 58 minutos y 40 segundos, del 17 de
junio del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—( IN2016040449 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Pueblo
Verde Community Association, traducido al español Asociación de Vecinos de
Pueblo Verde, con domicilio en la provincia de: San José, Escazú, cuyos fines
principales entre otros son los siguientes: organizar a los vecinos de Pueblo
Verde para la mejor defensa y representación de los intereses vecinales ante
las administraciones, instituciones o entidades gubernamentales. Cuyo
representante será el presidente: Craig Henson, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro
Nacional, a las 13 horas 20 minutos y 18 segundos del 17 de junio del 2016.
Documento tomo: 2016, asiento: 383343.—Lic. Luis
Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(
IN2016040452 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad:
Asociación APAVEA, con domicilio en la provincia de: Alajuela, Alajuela, cuyos
fines principales entre otros son los siguientes: promover el deporte, en
especial el patinaje y deportes afines, como medio para fomentar la salud en
general, el espíritu cívico, el uso del tiempo libre y la convivencia social;
ofrecer a niños/as, jóvenes y adultos la oportunidad de formarse como
deportistas y atletas, en especial como patinadores; colaborar en forma amplia
y desinteresada en la promoción del deporte, en especial el patinaje, con
asociaciones de desarrollo integral, comités cantonales y comunales de
deportes. Cuyo representante será la presidenta: Miriam Janet García Chuquimantari,
con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2016, asiento 369063.—Dado en el
Registro Nacional, a las 14 horas 58 minutos y 52 segundos del 10 de junio del
2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—( IN2016040495 ).
Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad:
Asociación de Jiu Jitsu Tradicional y Deportivo Shin Gi Tai, con domicilio en
la provincia de: San José-Goicoechea, cuyos fines principales, entre otros son
los siguientes: promover la disciplina del Jiu Jitsu en todas las formas que se
considere conveniente, en todas sus categorías y ramas, cuyo representante,
será el presidente: Rudier Fuentes Cedeño, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2016 Asiento:
369048.—Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 6
minutos y 41 segundos, del 7 de junio del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016040496 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación Luz de Esperanza para Mujeres Vencedoras
Lemuve, con domicilio en la provincia de: Alajuela-San Ramón, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: Crear iniciativas de desarrollo
sostenible y promoción para las integrantes del grupo Asociación Luz de
Esperanza para mujeres vencedoras a efecto de que se haga efectiva la
aspiración de las asociadas de alcanzar igualdad de oportunidad dentro de la
sociedad, cuya representante, será la presidenta: Rosita Chaves Vega, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2015 Asiento: 493155 con adicional(es): 2016-162967.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 52 minutos y
34 segundos, del 9 de marzo del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016040622 ).
Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-045191, denominación: Asociación Pro Hospital
Nacional de Niños. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 294519.—Dado
en el Registro Nacional, a las 9 horas 12 minutos y 41 segundos, del 6 de junio
del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez—( IN2016040727 ).
Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación de Retirados Costarricenses y Rentistas, con domicilio en la
provincia de: San José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: asesorar a ayudar a los extranjeros y residentes en el país en su
transición o inmigración de su país de origen hacia Costa Rica. Cuyo
representante, será el presidente: Terry Wise, con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2016, asiento:
356694.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 0
minutos y 47 segundos, del 15 de junio del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016040751 ).
Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación de Productores y Agroindustriales Unidos de Tarrazú y León Cortés,
con domicilio en la provincia de: San José-León Cortés, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: Promover el mejoramiento social,
económico, cultural y ambiental de sus asociados y asociadas, con el propósito
de obtener mejor calidad de vida. Cuyo representante, será el presidente:
Johnny David Camacho Mora, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento Tomo: 2016 Asiento: 262924.—Dado
en el Registro Nacional, a las 9 horas 27 minutos y 56 segundos, del 25 de mayo
del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—( IN2016040759 ).
Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la:
Asociación de Criadores Caballo de Campo y Deportivo de Costa Rica, entre las
cuales se modifica el nombre social, que se denominará: Asociación de Criadores
Caballo de Campo y Deportivo. Por cuanto dichas reformas cumplen con la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 55 minutos
y 58 segundos, del 2 de junio del 2016- Documento Tomo: 2016 Asiento:
346022.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—( IN2016040860 ).
Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Cámara Nacional de Agricultura Orgánica Canagro, con domicilio en la
provincia de: Alajuela-San Carlos, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: Promoción de la agricultura orgánica en el país como una forma de
desarrollo económico integral en armonía con el medio ambiente y la defensa de
los intereses de sus afiliados, así como-el promover entre sus asociados el
ejercicio responsable de las mejores prácticas de agricultura orgánica para el
acatamiento de las reglas y estándares que en ese campo existen, tanto a nivel
nacional como internacional. Cuyo representante, será el presidente: Orlando
Rojas Esquivel, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento Tomo: 2016 Asiento: 216501.—Dado en
el Registro Nacional, a las 11 horas 22 minutos y 40 segundos, del 13 de junio
del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—( IN2016041056 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción, la reforma del estatuto de la:
Asociación Deportiva Osa Fútbol Club, entre las cuales se modifica el nombre
social, que se denominará: Curridabat Fútbol Club. Por cuanto dichas reformas
cumplen con la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por quince
días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento:
450088.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 49
minutos y 20 segundos del 14 de julio del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016046571 ).
Patentes
de invención
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
La señor(a)(ita) Ana Catalina
Monge Rodríguez, mayor, vecina de Curridabat, cédula 1-812-604, en calidad de apoderada
especial de Bayer Pharma Aktiengesellschaft, de Alemania, solicita la Patente
de Invención denominada TIENOPIRIMIDINAS COMO INHIBIDORES MKNK1 Y MKNK2.
Para ver imagen solo en La
Gaceta con formato PDF Compuestos de tienopirimidina sustituidos de la
fórmula general (I) que se describen y definen en la presente, métodos de
preparación de dichos compuestos, compuestos intermediarios de utilidad para
preparar dichos compuestos, composiciones y combinaciones farmacéuticas que
comprenden dichos compuestos y el uso de dichos compuestos en la elaboración de
una composición farmacéutica para el tratamiento o la profilaxis de una
enfermedad, en particular de un trastorno hiperproliferativo y/o de
angiogénesis, como agente único o en combinación con otros ingredientes
activos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 495/04; A61K
31/519; A61P 35/00; cuyos inventores son: Klar, Ulrich, Wortmann, Lars,
Kettschau, Georg, Graham, Keith, Richter, Anja, Lienau, Philip, Puehler,
Florian, Petersen, Kirstin, Siegel, Franziska, Sülzle, Detlev. Prioridad:
20/11/2013 EP 13193665.0; 27/06/2014 EP 14174731.1; 17/11/2014 WO 2014EP074722.
Publicación Internacional: 28/05/2015 WO2015/074986. La solicitud
correspondiente lleva el número 20160235, y fue presentada a las 11:22:07 del
20 de mayo del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 26 de mayo del 2016.—Walter Campos Fernández,
Registrador.—( IN2016039875 ).
La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula 1-812-604, mayor, en
calidad de apoderada de Conair Corporation, de E.U.A., solicita la Patente de
Invención denominada APARATO PARA MODELAR EL CABELLO. Un aparato para
tratamiento o modelado del cabello adaptado para impartir un efecto de alisado
y/o rizado sobre el cabello incluye tanto una construcción térmicamente
conductora novedosa como un montaje de aplicación de calor, que transporta la
energía térmica en forma uniforme a todas las áreas del cabezal de tratamiento
de manera tal que se logre el estilo deseado sin importar la habilidad del
usuario. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A45D 1/04; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Leung, Anthony Kit Lun. Prioridad: 31/12/2015 US
US14/985,710. La solicitud correspondiente lleva el número 20160174, y fue
presentada a las 09:25:59 del 15 de abril del 2016. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 20 de mayo del 2016.—Lic. Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2016039876 ).
La señora Marianella Arias Chacón, cédula Nº 1-679-960, de San José,
apoderada especial de Araxes Pharma LLC, de E.U.A., solicita la Patente de
Invención denominada INHIBIDORES DE KRAS G12C. Para ver imagen
solo en La Gaceta con formato PDF
Se proporcionan compuestos que tienen actividad
como inhibidores de la proteína KRAS mutante G12C. Los compuestos tienen la
estructura siguiente (I): (fórmula) o una sal aceptable farmacéuticamente,
tautómero, profármaco o estereoisómero de la misma, en donde R1, R2a, R3a, R3b,
R4a, R4b, G1, G2, L1, L2, m1, m2, A, B, W, X y, Z y E corresponden a la
definición establecida en el presente documento. Se proporcionan también
métodos vinculados con la preparación y el uso de los compuestos, composiciones
farmacéuticas que comprenden los compuestos y métodos para modular la actividad
de la proteína KRAS mutante G12C para el tratamiento de trastornos. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 239/94; C07D 403/12; C07D
215/46; C07D 215/54; C07D 231/56; C07D 401/04; C07D 401/12; C07D 403/04; C07D
403/10; C07D 237/28; C07D 409/04; C07D 409/14; C07D 417/10; A61K 31/517; A61P
35/00; cuyos inventores son LI, Liansheng, Feng, Jun, Wu, Tao, Ren, Pingda,
Liu, Yi, Liu, Yuan, Long, Yun, Oliver. Prioridad: 10/10/2013 US 61/889,460;
07/08/2014 US 62/034,619; 18/09/2014 US 62/052,366; 10/10/2014 WO 2014US060036.
Publicación Internacional: 16/04/2015 WO2015/054572. La solicitud
correspondiente lleva el Nº 20160205, y fue presentada a las 09:54:10 del 04 de
mayo del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 06 de Junio del
2016.—Licda. María Leonor Hernández Bustamante.—(
IN2016040227 ).
La señora Marianella Arias Chacón, cédula 1-679-960,
mayor, vecina de San José, en calidad de apoderada de Yildiz Holding A.S., de
Turquía, solicita el Diseño Industrial denominada GALLETA. Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF Es un diseño de dos galletas en forma cilíndrica
cubiertas parcialmente de chocolate, de manera que se cruzan diagonalmente. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 01/01; cuyo inventor es
Ülker, Ali. Prioridad: La solicitud correspondiente lleva el número 20160234, y
fue presentada a las 14:48:30 del 19 de mayo del 2016. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 7 de junio del 2016.—Lic. Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2016040233 ).
La señora Marianella Arias Chacón, cédula N° 1-679-960, mayor, vecina
de San José, en calidad de apoderada especial de Yildiz Holding, A.S., de
Turquía, solicita el Diseño Industrial denominada GALLETA. Para
ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF Un diseño de una galleta en
forma cilíndrica. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es:
01/01; cuyo(s) inventor(es) es (son) Ulker, Ali. Prioridad:.
La solicitud correspondiente lleva el número 20160233, y fue presentada a las
14:47:18 del 19 de mayo del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 2 de
junio del 2016.—Licda. María Leonor Hernández B., Registradora.—( IN2016040235 ).
Se hace saber que la licenciada Marianella
Arias Chacón, en calidad de apoderada especial de Novartis International
Pharmaceuticals Ltd, sociedad organizada y existente bajo las leyes de Bermuda,
solicita a este Registro se inscriba el traspaso por cesión de Novartis AG
compañía titular de la solicitud de Patente de Invención denominada: ANTAGONISTAS
DE PCSK9, a favor de la empresa Novartis International Pharmaceuticals Ltd;
asimismo se solicita se inscriba el cambio de nombre por fusión entre IRM LLC,
titular de la solicitud de la Patente de Invención denominada ANTAGONISTAS
DE PCSK9, con Novartis International Pharmaceuticals Ltd, prevaleciendo
Novartis International Pharmaceuticals Ltd; de conformidad con el documento de
traspaso por cesión y cambio de nombre por fusión, así como el documento de
poder, aportados el 11 de mayo del 2016. Expediente N° 2012-0371.—San José, a las trece horas del doce de mayo del dos mil
dieciséis.—Licda. Ma. Leonor Hernández B., Registradora.—(
IN2016040237 ).
La señor(a)(ita) Marianella Arias Chacón,
mayor, vecina de San José, cédula Nº 1-679-960, en calidad de apoderada
especial de Yildiz Holding A.S., de Turquía, solicita el Diseño Industrial
denominada GALLETA.
Es un diseño de una galleta en forma cilíndrica cubierta parcialmente
de chocolate. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es:
01/01; cuyo inventor es Ulker, Ali. Prioridad: La solicitud correspondiente
lleva el Nº 20160232, y fue presentada a las 14:46:09 del 19 de mayo del 2016.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 02 de junio del 2016.—Wálter Campos Fernández,
Registrador.—( IN2016040240 ).
El(la) señor(a)(ita) Marianella
Arias Chacón, cédula N° 1-679-960, mayor, vecina de San José, en calidad de
apoderada de Medivir AB, de Suecia, solicita la Patente de Invención denominada
INHIBIDORES DE POLIMERASA HCV. Para ver imagen
solo en La Gaceta con formato PDF La invención proporciona
compuestos de la fórmula:(I) en donde B es una nucleobase seleccionada de los
grupos (a) a (d) y las otras variables son como se define en las
reivindicaciones, los cuales son para uso en el tratamiento o profilaxis de
infección por virus de hepatitis C, y aspectos relacionados. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07H 19/06; C07H 19/16; A61P 31/14;
cuyo(s) inventor(es) es (son) Kalayanov, Genadiy, Torssell, Staffan, Wähling,
Horst. Prioridad: 04/09/2013 SE 1351026-8;03/10/2013
SE 1351169-6;12/02/2014 SE 1450152-2;02/09/2014 WO 2014SE051005. Publicación
Internacional: 12/03/2015 WO2015/034420. La solicitud correspondiente lleva el
número 20160123, y fue presentada a las 13:47:50 del 10 de marzo del 2016.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 3 de junio del 2016.—Lic. Randall
Piedra Fallas, Registrador.—( IN2016040247 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
El señor Aarón Montero Sequeira, cédula N° 1-908-006, mayor, vecino de
San José, en calidad de apoderado especial de Janssen Sciences Ireland UC, de
Irlanda, solicita la Patente de Invención denominada:
DERIVADOS DEL
SULPHAMOYLPYRROLAMIDE Y USO COMO MEDICAMENTO PARA EL TRATAMIENTO DE LA
HEPATITIS B. DERIVADOS DE SULFAMOILPIRROLAMIDA Y SU USO COMO MEDICAMENTOS PARA
EL TRATAMIENTO DE LA HEPATITIS B. Inhibidores de
la replicación del VHB de Fórmula (A) que incluyen las formas
estereoquímicamente isoméricas y sales, hidratos y solvatos de estos, donde
Ra-Rd y R5-R6 tienen el significado que se define en la presente. La presente
invención también se refiere a procesos para preparar dichos compuestos, a
composiciones farmacéuticas que los contienen y a su uso, solo o combinado con
otros inhibidores del VHB, en la terapia contra el VHB. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C07D 405/14; C07D 401/12; cuyos inventores son
Vandyck, Koen, Rombouts, Geert; Haché, Geerwin Yvonne Paul, Verschueren, Wim
Gaston; Last, Stefaan Julien; Raboisson, Pierre Jean-Marie Bernard. Prioridad:
06/02/2014 EP 14154167.2;22/05/2014 EP 14169438.0;17/07/2014 EP 14177505.6;
19/11/2014 EP 14193926.4; 13/08/2015 WO 2015USl18057. Publicación
Internacional: 13/08/2015 WO2015/118057. La solicitud correspondiente lleva el
número 20160275, y fue presentada a las 13:46:38 del 17 de junio del 2016.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 20 de junio del 2016.—Licda. Ma.
Leonor Hernández, Registradora.—( IN2016040396 ).
El señor Aaron Montero Sequeira, cédula Nº 1-908-006, mayor, vecino de
San José, en calidad de apoderado de Janssen Sciences Ireland UC, de Irlanda,
solicita la Patente de Invención denominada Para ver imagen solo
en La Gaceta con formato PDF DERIVADOS DE LA CARBOXAMIDA Y SU USO COMO MEDICAMENTOS PARA EL
TRATAMIENTO DE LA HEPATITIS B. Inhibidores de la
replicación del VHB de fórmula (I) que incluyen las formas estereoquímicamente
isoméricas, y sales, hidratos y solvatos de los mismos, en la que X y de R1 a
R7 tienen los significados que se definen en el presente documento. La presente
invención también se refiere a procesos para preparar dichos compuestos, a
composiciones farmacéuticas que los contienen y a su uso, solos o en
combinación con otros inhibidores del VHB, en la terapia contra el VHB. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 207/16; C07D 209/16; A61P
31/20; A61K 31/445; A61K 31/40; C07D 405/12; cuyos inventores son Vandyck, Roen;, Kesteleyn, Bart Rudolf Romanie; Raboisson, Pierre
Jean-Marie Bernard;, Haché, Geerwin Yvonne Paul;. Prioridad: 23/10/2013 EP
13189880.1; 30/04/2015 WO 2015US059212. Publicación Internacional: 30/04/2015
WO2015/059212. La solicitud correspondiente lleva el Nº 20160237, y fue
presentada a las 13:48:08 del 20 de mayo del 2016. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 14 de junio del 2016.—Lic. Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2016040397 ).
La señor(a) (ita) Mariana
Vargas Roqhuett, cédula Nº 3-426-709, mayor, vecina de San José, en calidad de
apoderada especial de Trelleborg Pipe Seals Lelystad BV, de Países Bajos,
solicita la Patente de Invención denominada Para ver imagen solo en La Gaceta con
formato PDF SELLO
PARA TUBOS. Se proporciona un sello que incluye
un cuerpo, un brazo izquierdo que se extiende desde el cuerpo y que tiene una
porción anti-rotación, y un brazo derecho que se extiende desde el cuerpo y que
tiene una porción anti-rotación. El sello incluye además un labio que se
extiende desde el cuerpo entre los brazos izquierdo y derecho. El labio esta
dimensionado y conformado para ponerse en contacto con una superficie interna
del conector cuando el primer y segundo tubo se
ensamblan juntos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: E03B /; cuyo
inventor es Johannes Vreeken. Prioridad: 21/04/2015 US 14/692,611. La solicitud
correspondiente lleva el Nº 20160185, y fue presentada a las 12:02:00 del 21 de
abril del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 01 de junio del
2016.—Lic. Ma. Leonor Hernández, Registradora.—(
IN2016040424 ).
El señor José Antonio
Muñoz Fonseca, cédula N° 1-433-939, mayor, vecino de San José, en calidad de
apoderado especial de Bayer Pharma Aktiengesellschaft, de Alemania, solicita la
Patente de Invención denominada TIENOURACILCARBOXAMIDAS CÍCLICAS Y USOS DE
LAS MISMAS. La presente solicitud se relaciona con novedosos derivados de
2,4-dioxo-1, 2, 3, 4-tetrahidrotieno [2,3-d] pirimidina-6-carboxamida
(“tienouracil”-carboxamidas), con procesos para su preparación, con su uso solo
o en combinaciones para el tratamiento y/o prevención 5 de enfermedades y con
su uso para la preparación de medicamentos para el tratamiento y/o prevención
de enfermedades, en particular para el tratamiento y/o prevención de trastornos
pulmonares y cardiovasculares. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: C07D 495/04; A61K 31/519; A61P 11/08; cuyo(s) inventor(es) es
(son) Härter, Michael, Delbeck, Martina, Kalthof, Bernd, Lustig, Klemens,
Lindner, Niels, Kast, Raimund, Wasnaire, Pierre, Süssmeier, Frank. Prioridad:
07/10/2013 EP 13187487.7; 24/01/2014 EP 14152518.8;02/10/2014 WO 2014EP071113.
Publicación Internacional: 16/04/2015 W02015/052065. La solicitud
correspondiente lleva el número 20160155, y fue presentada a las 08:23:00 del 4
de abril del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 3 de junio del
2016.—Licda. María Leonor Hernández B., Registradora.—(
IN2016040426 ).
El señor Édgar Fauricio
Castillo Rojas, mayor, cédula número 2-615-407 y Édgar Castillo Berra, mayor,
cédula número 2-394-554, en calidad de apoderados de Estructuras Siempre Fuerte
S. A., de Costa Rica, solicita el Modelo de Utilidad denominada Para ver imagen solo en La Gaceta con
formato PDF DISPOSITIVO
SEPARADOR ESTRUCTURAL PARA CONCRETO PREFABRICADO.
El dispositivo separador estructural para concreto prefabricado, es un elemento
en la armadura de las piezas de concreto prefabricado que permite una alineación
de las varillas estructurales internas de una manera mucho más precisa y que
permite una forma de conformar la armadura en una fracción de tiempo de la
fabricación artesanal, que se utiliza en la mayoría de los fabricantes de
piezas de concreto prefabricado. Permite también que cada pieza lleve su
armadura perfectamente bien alineada y especialmente sin soldadura. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: E04C 5/20; E04C 5/07;
E04C 5/00; cuyo(s) inventor(es) es (son) Édgar Fauricio Castillo Rojas, Édgar
Castillo Herra. Prioridad: La solicitud correspondiente lleva el número
20160253, y fue presentada a las 10:25:40 del 08 de junio del 2016. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 17 de junio del 2016.—Walter Campos Fernández, Registrador.—(
IN2016040453 ).
La señora (ita) Giselle
Reuben Hatounian, céd. 1-1055-703, mayor, vecina de San José, en calidad de
apoderada especial de Alltech Inc., de E.U.A., solicita la patente de invención
denominada Para
ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF SISTEMAS Y MÉTODOS PARA AJUSTAR LA
ALIMENTACIÓN ANIMAL. La presente solicitud se
relaciona con sistemas y métodos para analizar los alimentos para animales y
para ajustar los alimentos para animales con el objeto de mejorar la
digestibilidad de los componentes del alimento para animales, en particular, la
presente solicitud se relaciona con la digestión in vitro de una muestra de
alimento para animales y el análisis NIR, según se definió aquí, de la muestra
de alimento digerido para determinar la digestibilidad de los componentes del
alimento para animales. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es: A23k
1/00; cuyos inventores son: Mckinney, Kyle, Henry, Benjamin, Lovell, Allyson,
Becker, Patrick, Timmons, Rebecca. Prioridad: 17/12/2013 US 14/109,907;
11/02/2014 WO 2014US015736. Publicación internacional: 25/06/2015
WO2015/094390. La solicitud correspondiente lleva el número 20160266, y fue
presentada a las 12:49:00 del 15 de junio del 2016. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y
una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 16 de junio del 2016.—Licda. Ma. Leonor Hernández, Registradora.—( IN2016041061 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Exp. 2015-0612.—Se hace saber que el licenciado Luis Diego Castro
Chavarría, en calidad de apoderado especial de Ionis Pharmaceuticals Inc.,
sociedad organizada y existente bajo las leyes de Estados Unidos de América,
solicita a este Registro se inscriba el cambio de nombre de Isis
Pharmaceuticals Inc., compañía titular de la solicitud de la Patente de
Invención denominada COMPOSICIONES Y MÉTODOS PARA MODULAR LA EXPRESIÓN DE
TTR Y VHB a la compañía Ionis Pharmaceuticlas Inc., de conformidad con el
documento de cambio de nombre; así como el respectivo documento de poder,
aportados el dieciséis de mayo del dos mil dieciséis.—San José, a las ocho
horas del dieciocho de mayo del dos mil dieciséis.—Walter Campos Fernández,
Registrador.—1 vez.—( IN2016040467 ).
REGISTRO NACIONAL DE DERECHOS DE AUTOR
Y DERECHOS CONEXOS
Ana Grettel Coto Orozco, mayor, divorciada,
abogada, cédula 3-312-932, vecina de Curridabat, apoderada especial de la
Asociación de Compositores y Autores Musicales Costa Rica ACAM, cédula jurídica
3-002-113691 y domiciliada en San José Barrio Escalante, de la iglesia Santa
Teresita 300 norte y 200 este casa 3110, solicita la inscripción del CONTRATO
DE REPRESENTACIÓN RECIPROCA ENTRE LA ASOCIACIÓN DE COMPOSITORES Y AUTORES
MUSICALES DE COSTA RICA ACAM Y STEF (The Performing Rights Society of
Iceland), domiciliada en Laufasvegur 40, 101 Reykjavik, Iceland. Se trata de un
contrato de representación recíproca entre dos entidades de gestión colectiva
sobre derechos de ejecución pública de las obras musicales de sus repertorios,
en los territorios de Costa Rica y Islandia y por el
plazo de un año, prorrogable automáticamente por períodos iguales. Publíquese
por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros
quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro
de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113
de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos N° 6683. Expediente 8714.—Curridabat, 28 de abril del 2016.—Licda. Adriana Bolaños
Guido, Registradora.—1 vez.—( IN2016040435 ).
Ana Grettel Coto Orozco,
mayor, divorciada, abogada, cédula 3-312-932, vecina de Curridabat, apoderada
especial de la Asociación de Compositores y Autores Musicales Costa Rica ACAM
cédula jurídica 3-002-113691 y domiciliada en San José Barrio Escalante, de la
iglesia Santa Teresita 300 norte y 200 este casa 3110, solicita la inscripción
del CONTRATO DE REPRESENTACION RECIPROCA ENTRE LA ASOCIACION DE COMPOSITORES
Y AUTORES MUSICALES DE COSTA RICA ACAM Y FINNISH COMPOSERS COPYRIGHT SOCIETY
TEOSTO, domiciliada en Urho Kekkosen katu 2 C, 00100 Helsinki, Finlandia.
Se trata de un contrato de representación recíproca entre dos entidades de
gestión colectiva sobre derechos de ejecución pública de las obras musicales de
sus repertorios, en los territorios de Costa Rica y Finlandia y por el plazo de
un año, prorrogable automáticamente por períodos iguales. Publíquese por una
sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean
tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30
días hábiles siguientes a esta publicación, conforme a los artículos 102, 110 y
113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos N° 6683. Expediente 8713.—Curridabat, 27 de abril del 2016.—Lic. Andrés Hernández
Osti, Registrador.—1 vez.—( IN2016040436 ).
Ana Grettel Coto Orozco,
cédula Nº 3-312-932, mayor, divorciada, abogada, vecina de Pinares de
Curridabat apoderada especial de la Asociación de Compositores y Autores
Musicales de Costa Rica ACAM, cédula jurídica Nº 3-002-113691, domiciliada en
San José, Barrio Escalante, de la iglesia Santa Teresita, 300 norte y 200 este,
casa 3110, solicita la Inscripción del CONTRATO DE REPRESENTACION RECIPROCA
ASOCIACION DE COMPOSITORES Y AUTORES MUSICALES DE COSTA RICA ACAM Y LA SOCIEDAD
BOLIVIANA DE AUTORES Y COMPOSITORES DE MUSICA SOBODAYCOM, domiciliada en
calle Cañada Strongest 1808, Edificio Cañada Strongest, La Paz, Bolivia. Se
trata de un contrato de representación recíproca entre dos entidades de gestión
colectiva, sobre derechos de ejecución pública, por el plazo de un año
prorrogables automáticamente y en los territorios de Costa Rica y Bolivia.
Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que
terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción
solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación,
conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº
6683. Expediente Nº 8710.—Curridabat, 6 de junio de
2016.—Licda. Adriana Bolaños Guido, Registradora.—1
vez.—( IN2016040437 ).
Ana Grettel Coto Orozco,
quien es mayor de edad, divorciada, Abogada, vecina de San José, portadora de
la cédula de identidad número 3-312-932, en su condición de apoderada especial
de la Asociación de Compositores y Autores Musicales de Costa Rica (ACAM),
cédula jurídica número 3-002-113691, solicita la inscripción del Contrato de
Representación Unilateral que se titula “CONTRATO DE REPRESENTACIÓN
UNILATERIAL ENTRE LA ASOCIACIÓN DE COMPOSITORES Y AUTORES MUSICALES DE COSTA
RICA Y LA SOCIEDADE BRASILEIRA DE ADMINISTRACAO E PROTECAO DE DIREITOS
INTELECTUAL (SOCINPRO)”. Características: Objeto: Contrato Unilateral entre
ACAM y SOCIMPRO. Derechos cedidos: Ejecución Pública. Plazo de duración:
prorrogable automáticamente. Territorio: Costa Rica. Lugar y fecha de la firma
del contrato: San José, 12 de marzo del 2015 / Río de Janeiro 12 de agosto del
2015. Valor: gratuito. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La
Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la
inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta
publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos
Conexos Nº 6683. Expediente 8715.—Curridabat, 27 de
abril del 2016.—Carmen Valverde Chacón, Registradora.—1 vez.—( IN2016040438 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO (A)
PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San Pedro
de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio
A, 5to. Piso. HACE SABER: Que ante
este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN
como delegatario para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: GERMAN JOSÉ
BERDUGO GONZÁLEZ, cédula de identidad número 5-0365-0816, carné
profesional 23125. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del
Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten
la conducta del (de la) solicitante,
a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los quince
(15) días hábiles siguientes a esta publicación. Expediente N° 16-001078-0624-NO.—San Pedro, 10 de junio del 2016.—Unidad Legal
Notarial.—Anaida Cambronero Anchía, Jefa.—1 vez.—( IN2016040658 )
HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San
Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma,
Edificio A, 5to. Piso. HACE SABER:
Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y
HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte
de: FERNANDO CASTRO CHAVARRÍA, cédula de identidad número 2-0469-0255,
carné profesional 23712. De conformidad con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por
escrito a esta Dirección dentro de los quince (15) días hábiles
siguientes a esta publicación. Expediente N° 16-001038-0624-NO.—San Pedro, 16 de junio del 2016.—Unidad Legal
Notarial.—Anaida Cambronero Anchía, Jefa.—1 vez.—( IN2016040697 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San Pedro de
Montes de Oca; costado oeste, del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to. Piso. HACE SABER: Que
ante este Despacho, se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: REBECA VERÓNICA GÓMEZ
ROJAS, cédula de identidad número 1-1306-0599, carné profesional 20848. De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo
comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los quince (15) días hábiles
siguientes a esta publicación. EXPEDIENTE Nº 16-001041-0624-NO.—San Pedro, 7 de junio del 2016.—Unidad Legal
Notarial.—Anaida Cambronero Anchía, Jefa.—1 vez.—( IN2016041027 ).
DIRECCIÓN
DE AGUAS
Edictos
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Nº ED-UHSAN-0028-2016.—Expediente Nº
11550A.—Hacienda La Concordia S. A., solicita concesión de: 0.2 litro por
segundo del nacimiento El Cero, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Carrizal, Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario - abrevadero y
consumo humano - doméstico. Coordenadas 232.918 / 519.122 hoja Barva; 0.2 litro
por segundo del nacimiento La Guaria, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Carrizal, Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario - abrevadero y
consumo humano - doméstico. Coordenadas 233.960 / 519.715 hoja Barva. 0.2 litro
por segundo del nacimiento El Baño, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Carrizal, Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario - abrevadero y
consumo humano - doméstico. Coordenadas 234.064 / 519.705 hoja Barva. 0.2 litro
por segundo del nacimiento Jilguero, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Carrizal, Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario - abrevadero y
consumo humano - doméstico. Coordenadas 234.549 / 520.284 hoja Barva. Predios
inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de mayo
de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(
IN2016038967 ).
ED-UHSAN-0021-2016.—Exp. 17093-A.—María Cecilia
Sequeira Castro, solicita concesión de: 0.025 litros por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captación en finca de Inmobiliaria San Jerónimo S. A.
en San Miguel (Desamparados), Desamparados, San José, para uso consumo humano.
Coordenadas 203.050 / 531.800 hoja Abra. Predios inferiores: No se indican.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 2 de mayo del 2016.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016039096 ).
ED-0567-2016.—Expediente Nº 16622P.—Guanacaste Bottling Company INC S.
A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo TAL 358 en finca de Guanacaste Bottlig Company S.
A. en: San Antonio (Nicoya), Nicoya, Guanacaste, para uso agropecuario -
abrevadero, consumo humano - doméstico, industria y agropecuario - riego -
pasto. Coordenadas 244.625 / 389.999 hoja Talolinga. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 03 de junio de 2016.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016039124 ).
ED-UHSAN-0022-2016.—Exp 17095-A.—Davis Gerardo Segura Campos, solicita
concesión de: 0.25 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca de Inmobiliaria San Jerónimo S. A. en San Miguel
(Desamparados), Desamparados, San José, para uso consumo humano. Coordenadas
203.082 / 532.835 hoja Abra. Predios inferiores: No se indican. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 3 de mayo del 2016.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016039172 ).
ED-0568-2016. Exp.:
16770P. 3-102-686356 Ltda., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo DM-169 en finca de su
propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico.
Coordenadas 134.259 / 557.314 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 08 de junio del 2016.—Departamento de Información.—Douglas
Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2016039214 ).
Exp.
278A.—Cooperativa Agrícola Industrial Victoria R.L.,
solicita concesión de: 37 litros por segundo del Río Achiote, efectuando la
captación en finca de Edith Alfaro Rojas en San Isidro (Grecia), Grecia,
Alajuela, para uso agropecuario - riego - caña de azúcar. Coordenadas 232.700 /
506.700 hoja Naranjo. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 09 de febrero de 2016.— Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016039267 ).
ED-0580-2016.—Exp. N° 10572P.—Desarrollos Inmobiliarios Habitasul S. A., solicita concesión de: 5,7
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
AB-590 en finca de su propiedad en Pozos, Santa Ana, San José, para uso riego -
pasto cancha de golf. Coordenadas 216.640 / 514.370 hoja Abra. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 10 de junio del 2016.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016039268 ).
ED-0556-2016. Exp. 16417P.—Fam. Way S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-975 en
finca del mismo en Jesús (Atenas), Atenas, Alajuela, para uso consumo humano y
agropecuario-riego. Coordenadas 217.436 / 493.021 hoja Río Grande. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 27 de mayo del 2016.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016039291 ).
Exp. 17025P.—Unofarrello
S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del acuífero, efectuando
la captación por medio del pozo DM-103 en finca de Arena Sureña de Costa Rica
S. A., en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico y
piscina. Coordenadas 355.214 / 479.536 hoja Dominical. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 14 de marzo del 2016.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016039292 ).
ED-0515-2016. Exp. 6370A.—Rancho Verde S. A., solicita concesión de: 0.45 litros por
segundo del nacimiento 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Sabanilla, Alajuela, para uso acuicultura y piscina de almacenamiento.
Coordenadas 239.321 / 513.591 hoja Poás 3 litros por segundo de la Quebrada La
Mina, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sabanilla, Alajuela,
para uso acuicultura y piscina de almacenamiento. Coordenadas 238.826 / 513.762
hoja Poás. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de mayo del
2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(
IN2016039293 ).
ED-0492-2016. Exp. 16804P.—Papohaku Beach Ltda., solicita concesión de: 0,05 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo QP-69 en
finca de Selva Musical de Manuel Antonio S. A., en Quepos, Aguirre, Puntarenas,
para uso consumo humano. Coordenadas 156.112 / 519.516 hoja Quepos. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 28 de abril del 2016.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016039294 ).
ED-0537-2016. Exp. 15411A.—Rincón de La Vieja S.R.L., solicita concesión de: 25
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
naciente en finca del mismo en Curubandé, Liberia, Guanacaste, para uso
agropecuario - riego. Coordenadas 303.955 / 385.832 hoja Curubandé, 3 litros
por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Curubandé, Liberia, Guanacaste, para uso. Coordenadas 303.332 /
388.168 hoja Curubandé. Predios inferiores: No se indican. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 18 de mayo del 2016.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016039301 ).
Exp. N° 9696P.—Lidiet Vargas Moya, solicita concesión de: 4 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CN-385 en
finca de su propiedad en Palmira (Carrillo), Carrillo, Guanacaste, para uso
agropecuario-riego-pasto. Coordenadas 287.225 / 362.200 Hoja Carrillo Norte.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 01 de abril del 2016.—Departamento
de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016039317 ).
ED-0618-2016.—Exp. N° 16425P. 3102671028 S.R.L., solicita concesión de:
8 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
DM-162 en finca de su propiedad en Savegre, Aguirre, Puntarenas, para uso
consumo humano para autoabastecimiento en condominio-piscina y
agropecuario-riego. Coordenadas 140.320/551.185 hoja Dominical. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 28 de junio del 2016.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016046308 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
ED-0564-2016.—Exp. 11517P. Tisio S. A.,
solicita concesión de: 1,38 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo BC-556 en finca de su propiedad en Hacienda Vieja,
Orotina, Alajuela, para uso consumo humano - doméstico y piscina. Coordenadas
212.200 / 480.800 hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 02 de junio de 2016.—Departamento de Información.— Douglas Alvarado
Rojas, Coordinador.—( IN2016039707 ).
Exp. 8888P.—Grass Land Enterprises Limitada,
solicita concesión de: 0,35 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo CN-291 en finca de su propiedad en Sardinal,
Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico y piscina. Coordenadas
284.850 / 355.325 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 18 de marzo del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas, Coordinador.—( IN2016039794 ).
ED-0561-2016.—Exp. N° 5143A.—Municipalidad
de Alajuela, solicita concesión de: 10 litros por segundo del nacimiento León
Cortés, efectuando la captación en Finca de Elizabeth Vindas Rodríguez en Santa
Barbara, Heredia, para uso consumo humano-poblacional. Coordenadas 224.022 /
518.896 Hoja Abra. 46 litros por segundo del nacimiento Río Segundo, efectuando
la captación en Finca de Edwin Bogantes Jiménez en Santa Barbara, Heredia, para
uso consumo humano-poblacional. Coordenadas 222.163 / 517.535 hoja Abra.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 2 de junio del 2016.—Departamento
de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016039953 ).
ED-0557-2016.—Exp. 5144-P.—Municipalidad de
Alajuela, solicita concesión de: 4,86 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo BA-545 en finca de su propiedad en
Alajuela, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano-poblacional. Coordenadas
224.040/514.150 hoja Tacacori. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 31 de mayo del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2016039954 ).
ED-0579-2016.—Exp.
17152P.—Rodrigo Alberto Alfaro Morales, solicita
concesión de: 0.05 litros por segundo del pozo RA-97, efectuando la captación
en finca de su propiedad en Cóbano, Puntarenas, para uso consumo humano
doméstico. Coordenadas 183.685 / 406.714 hoja Cabuya. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 10 de junio de 2016.—Douglas
Alvarado Rojas, Coordinador Departamento de Información.—( IN2016040028 ).
ED-0612-2016.—Exp. N° 8376A.—3-102-668861
S.R.L, solicita concesión de: 5,6 litros por segundo de la Quebrada Zamora,
efectuando la captación en finca de su propiedad en San Rafael (Póas), Póas,
Alajuela, para uso varios. Coordenadas 228.200 / 507.900 hoja Naranjo. Predios
inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de
junio del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—( IN2016046677 ).
Exp. 10573-P.—Corporación de
Desarrollo Agrícola del Monte S. A., solicita concesión de: 11 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MN-120 en
finca de su propiedad en Batan, Matina, Limón, para uso consumo
humano-doméstico. Coordenadas 232.278/608.202 hoja Matina. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 28 de octubre del 2015.—Departamento de Información.—Douglas
Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016046868 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
Nº ED-0563-2016.—Expediente
Nº 17141A.—Inversiones Josaru de Miravalles S. A., solicita concesión de: 20
litros por segundo del nacimiento San Isidro, efectuando la captación en finca
de su propiedad en Aguas Claras, Upala, Alajuela, para uso industrial -
embotellamiento. Coordenadas 310.344 / 409.652 hoja Miravalles. Predios
inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de
junio de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—( IN2016040407 ).
Exp. 11524P.—Banco Crédito Agrícola de Cartago, (C.I.I S.A.) solicita
concesión de: 11 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo AB-907 en finca de su propiedad en La Ribera, Belén, Heredia,
para uso industria - carne. Coordenadas 219.760 / 516.724 hoja Abra. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 22 de febrero de 2016.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016040808 ).
ED-0588-2016.—Exp. 1587-A.—Cooperativa
de Caficultores de Heredia Libertad R. L., solicita concesión de: 60 litros por
segundo del río Virilla, efectuando la captación en finca de su propiedad en
San Vicente (Moravia), Moravia, San José, para uso agroindustrial-beneficiado y
industria-otro. Coordenadas 217.400/530.200 hoja Abra. 60 litros por segundo
del río Ipís, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Vicente
(Moravia), Moravia, San José, para uso. Coordenadas 217.200/530.200 hoja Abra.
Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 13 de junio del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas, Coordinador.—( IN2016040983 ).
Expediente Nº 17013P.—Ministerio de Justicia y Paz, solicita concesión de: 30
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
AB-686 en finca de su propiedad en Sabanilla, Alajuela, para uso consumo humano
doméstico. Coordenadas 216.445 / 511.810 hoja Lindora; 30 litros por segundo
del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2319 en finca de su
propiedad en San Rafael, Alajuela, para uso consumo humano doméstico.
Coordenadas 216.305 / 511.880 hoja Lindora. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 08 de marzo de 2016.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016041007 ).
Exp. 11489A.—Sociedad de
Usuarios de Agua Tambor, Tacacorí Cacao, solicita concesión de: 25 litros por
segundo del río Itiquís (Toma Las Conejas), efectuando la captación en finca de
Rafael Ángel Soto García en San Isidro (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso
abrevadero de porquerizas y riego caña de azúcar, hortalizas, tubérculos.
Coordenadas 229.250 / 515.750 hoja Barva. 25,18 litros por segundo del río
Itiquís (Toma Carbonal), efectuando la captación en finca de Ricardo Aguilar
Lara en San Isidro (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso abrevadero de
porquerizas y riego caña de azúcar, hortalizas, tubérculos. Coordenadas 225.900
/514.150 hoja Barva. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 08 de febrero de 2016.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador, Departamento de Información.—( IN2016041032
).
Exp. 17151A.—Marcos Manuel Cruz Murcia, solicita concesión de: 0.05
litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca
de Carlos Valverde Mora en Aserrí, Aserrí, San José, para uso consumo humano.
Coordenadas 203.350 / 525.300 hoja ABRA. Predios inferiores: no se indican.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 10 de
junio de 2016.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador Departamento de
Información.—( IN2016047124 ).
SALA CONSTITUCIONAL
ASUNTO: Acción de inconstitucionalidad
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
Que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el número
12-003454-0007-CO, promovida por Luis Guillermo Molina Barrientos, Gerardo Luis
Gómez Calero y William Zamora Fallas, contra el artículo 242 de la Ley General
de Aduanas, se ha dictado el Voto número 2015011079 de las diez horas y treinta
y uno minutos de veintidós de julio de dos mil quince, que literalmente dice:
Por tanto: “Por mayoría se
declara con lugar la acción de inconstitucionalidad en contra del párrafo
primero del artículo 242 de la Ley General de Aduanas, según la reforma
realizada mediante la ley Nº 8373, publicada en La Gaceta Nº 171 del 5
de setiembre de 2003, en virtud de los efectos que esa normativa produjo
mientras estuvo vigente. Esta sentencia tiene efectos declarativos y
retroactivos a la fecha de vigencia de la norma, sin perjuicio de los derechos
adquiridos de buena fe y de las situaciones jurídicas consolidadas. Comuníquese
al Poder Legislativo en la persona de su Presidente, la Procuradora General de
la República y demás partes de este proceso. Publíquese íntegramente en el Boletín
Judicial y reséñese en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese. Los
Magistrados Armijo Sancho, Jinesta Lobo y Cruz Castro salvan el voto y declaran
sin lugar la acción.”
San José, 16 de junio del 2016.
Gerardo
Madriz Piedra,
1 vez.—(
IN2016040688 ) Secretario
N° 4189-M-2016.—Tribunal Supremo de
Elecciones.—San José a las nueve horas treinta minutos del veinte de junio de
dos mil dieciséis. Expediente N° 186-E-2016.
Diligencias de cancelación de credenciales de concejal propietaria del
distrito Catedral, cantón San José, provincia San José, que ostenta la señora
Danis Castillo Castro.
Resultando:
1º—Por nota del 11 de mayo de 2016, recibida en la Secretaría de este
Tribunal el día siguiente, la señora Danis Castillo Castro, cédula de identidad
N° 1-0882-0783, renunció a su cargo de concejal propietaria del distrito
Catedral, cantón San José, provincia San José (folio 1).
2º—El Despacho Instructor, en auto de las 14:30 horas del 12 de mayo
de 2016, previno al Concejo Municipal de San José para que, en los términos del
artículo 257 del Código Electoral, se pronunciara sobre la dimisión de la
señora Castillo Castro (folio 2).
3º—La señora Ileana Acuña Jarquín, Jefa del Departamento de Secretaría
del Concejo Municipal de San José, por oficio n.° DSM-0086-1-2016 del 15 de
junio de 2016, informó que ese órgano, en la sesión ordinaria n.° 007
–celebrada el 14 de junio del año en curso–, conoció de la renuncia de la señora
Castillo Castro (folios 6 y 7).
4º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,
Considerando:
I.—Hechos probados. De interés para la resolución
del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a)
que la señora Danis Castillo Castro fue electa concejal propietaria del
distrito Catedral, cantón San José, provincia San José (ver resolución Nº
1632-E11-2016 de las 10:00 horas del 7 de marzo del 2016, folios 9 a 17); b) que
la señora Castillo Castro fue propuesta, en su momento, por el partido Alianza
por San José (PASJ) (folio 8); c) que la señora Castillo Castro renunció a su
cargo y su dimisión fue conocida por el Concejo Municipal de San José en la
sesión ordinaria N° 007 –celebrada el 14 de junio del 2016–(folios 6 y 7); y,
d) que el candidato a concejal propietario de ese distrito, propuesto por el
PASJ, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para
desempeñar tal cargo, es el señor Ricardo Fabio Porras Morales, cédula N°
1-0905-0372 (folios 8, 15, 18 y 19).
II.—Sobre la renuncia formulada por la
señora Castillo Castro. El artículo 56 del Código Municipal estipula que,
en cualquier momento, los miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar
a sus cargos y que corresponderá a este Tribunal realizar la sustitución.
Ante la renuncia de la señora Danis Castillo Castro a su cargo de
concejal propietaria del Concejo de Distrito de Catedral, cantón San José,
provincia San José, lo que corresponde es cancelar su credencial y, según lo
que establece el artículo 208 del Código Electoral, sustituir el puesto vacante
con el candidato que sigue en la lista de propietarios que no resultó electo ni
ha sido designado por este Tribunal para ejercer ese cargo.
III.—Sobre la sustitución de la señora
Castillo Castro. En el presente caso, al haberse tenido por probado que el
candidato que sigue en la nómina del PASJ, que no resultó electo ni ha sido
designado por este Tribunal para desempeñar el cargo es el señor Ricardo Fabio
Porras Morales, cédula N° 1-0905-0372, se le designa como concejal propietario
del distrito Catedral, cantón San José, provincia San José. La presente
designación lo será por el período que va desde su juramentación hasta el
treinta de abril de dos mil veinte. Por tanto,
Se cancela la credencial de concejal
propietario del Concejo de Distrito de Catedral, cantón San José, provincia San
José, que ostenta la señora Danis Castillo Castro. En su lugar, se designa al
señor Ricardo Fabio Porras Morales, cédula N° 1-0905-0372. La designación rige
a partir de su juramentación y hasta el treinta de abril del dos mil veinte.
Notifíquese a los señores Castillo Castro y Porras Morales, al Concejo
Municipal de San José y al Concejo de Distrito de Catedral. Publíquese en el
Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia
María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016040681 )
N° 4190-M-2016.— San José a las nueve horas treinta y cinco minutos del
veinte de junio de dos mil dieciséis.
Diligencias
de cancelación de credenciales de síndico propietario del distrito San
Sebastián, cantón San José, provincia San José, que ostenta el señor Ulises
Alexander Cano Castro.
Resultando:
1º—Por
nota del 12 de mayo de 2016, recibida en la Secretaría del Despacho el día
siguiente, el señor Ulises Alexander Cano Castro, cédula de identidad N°
9-0103-0439, renunció a su cargo de síndico propietario del distrito San
Sebastián, cantón San José, provincia San José (folio 1).
2º—La
Magistrada Instructora, por auto de las 11:55 horas del 13 de mayo de 2016,
puso en conocimiento del Concejo Municipal de San José la renuncia del señor
Cano Castro (folio 3).
3º—En
oficio N° DSM-0086-2016 del 15 de junio de 2016, la señora Ileana Acuña
Jarquín, Jefa del Departamento de Secretaría del Concejo Municipal de San José,
informó que ese órgano local –en sesión ordinaria N° 007– conoció de la
renuncia del señor Cano Castro (folios 7 y 8).
4º—En
el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Redacta
la Magistrada Zamora Chavarría; y,
Considerando:
I.—Hechos
probados. De
interés para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente
acreditados, los siguientes: a) que el señor Ulises Alexander Cano Castro fue
electo como síndico propietario del distrito San Sebastián, cantón San José,
provincia San José (ver resolución N° 1632-E11-2016 de las 10:00 del 7 de marzo
de 2016, folios 10 a 18); b) que el señor Cano Castro fue propuesto, en su momento,
por el partido Alianza por San José (folio 9); c) que el señor Ulises Alexander
Cano Castro renunció a su cargo de síndico propietario y su renuncia fue
conocida por el Concejo Municipal de San José, en la sesión ordinaria N° 007
–celebrada el 14 de junio de 2016– (folios 7 y 8); y, d) que la señora Dominga
Nieves Calderón Navarrete c.c. Vilma Calderón Navarrete, cédula de identidad N°
5-0150-0791, es la síndica suplente del citado distrito (folios 9, 17 vuelto y
19).
II.—Sobre la cancelación de credenciales del señor Cano
Castro. Al tenerse por probado que el señor Ulises Alexander Cano Castro
renunció a su cargo, lo procedente es –de conformidad con los artículos 58 y 24
inciso c) del Código Municipal– cancelar su credencial de síndico propietario
del distrito San Sebastián, como en efecto se ordena.
III.—Sobre la sustitución del señor Cano Castro. Al
cancelarse la credencial del señor Ulises Alexander Cano Castro, se produce una
vacante que es necesario cubrir según se desprende de la relación de los artículos
25 inciso c) y 58 del Código Municipal. Por ello, al haberse probado en autos
que la síndica suplente del distrito San Sebastián, cantón San José, provincia
San José, es la señora Dominga Nieves Calderón Navarrete c.c. Vilma Calderón
Navarrete, cédula de identidad N° 5-0150-0791, se le designa como síndica
propietaria del referido distrito. La presente designación rige a partir de su
juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinte.
IV.—Sobre la improcedencia de sustituir la vacante del cargo
de síndica suplente que ocupaba la señora Calderón Navarrete. El artículo
58 del Código Municipal dispone, de forma expresa, que a los síndicos les
resultan aplicables los procedimientos de sustitución correspondientes a los
regidores; no obstante, dichas reglas no operan en el caso de la vacante en el
cargo de síndico suplente, por la imposibilidad material de sustituirlo.
En
efecto, el artículo 172 de la Constitución Política establece que “Cada
distrito estará representado ante la Municipalidad del respectivo cantón por un
Síndico Propietario y un Suplente”, lo cual también se contempla en el artículo
55 del Código Municipal. Por ello, siendo que cada distrito será representado
ante el Concejo Municipal por un síndico propietario y uno suplente, electos
popularmente, este último no tiene sustituto ni constitucional ni legalmente
establecido. Por tanto,
Se
cancela la credencial de síndico propietario del distrito San Sebastián, cantón
San José, provincia San José, que ostenta el señor Ulises Alexander Cano
Castro. En su lugar se designa a la señora Dominga Nieves Calderón Navarrete
c.c. Vilma Calderón Navarrete, cédula de identidad N° 5-0150-0791. Esta
designación rige a partir de la juramentación y hasta el 30 de abril de 2020.
Notifíquese a los señores Cano Castro y Calderón Navarrete, al Concejo de
Distrito de San Sebastián y al Concejo Municipal de San José. Publíquese en el
Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia
María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—1 vez.—( IN2016040478 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por
Sonia Maryuri Báez Yubank, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución Nº 3601-2013. Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos
Jurídicos. San José, a las diez horas del veinticuatro de octubre del dos mil
trece. Ocurso. Expediente N° 11094-2013. Resultando 1º—..., 2º—...,
Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el
fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Bismarck
Alexander Martínez Báez...; en el sentido que el nombre de la madre... es
“Sonia Maryuri”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—( IN2016040393 ).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por Isabel Cristina Ruiz García, se ha dictado
la resolución N° 1937-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las doce horas del
treinta y uno de marzo del dos mil dieciséis. Exp. N° 55862-2015. Resultando
1º—… 2º—… 3º—…. Considerando: I.—Hechos
probados:... II.—sobre el fondo:... Por tanto,
rectifíquese el asiento de nacimiento de Valeria Ruiz Gutiérrez, en el sentido
que el nombre, los apellidos y el número de la cédula de identidad de la madre
son Isabel Cristina Ruiz García y 5-0306-0384, respectivamente.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—( IN2016040522 ).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por Cynara Millot Lasala, se ha dictado la
resolución N° 637-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil. Departamento Civil.
Sección de Actos Jurídicos. San José, a las quince horas ocho minutos del nueve
de febrero de dos mil quince. Exp. N° 1903-2015. Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto,
rectifíquese el asiento de nacimiento de Lúa Kupferschmidt Millot, en el sentido
que el segundo apellido de la madre es Lasala.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Gerardo Enrique
Espinoza Sequeira, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016040647 ).
Se hace saber que este
Registro en diligencias de ocurso incoadas por Hellen Francela Fernández
Villarreal, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
3216-2014. Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San
José, a las diez horas cuarenta minutos del veinticuatro de setiembre del dos
mil catorce. Ocurso. Exp N° 31064-2014. Resultando 1º—..., 2º—...,
Considerando: I.—Hechos Probados: ..., II.—Sobre el
Fondo: ..., Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Hellen Francela
Fernández Villarreal, en el sentido que el primer apellido del padre de la
persona ahí inscrita, consecuentemente el primer apellido de la misma es
“Guevara”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—( IN2016040654 ).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por Leila Evarling Flores Carpio, se ha dictado
la resolución N° 1853-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las trece horas
treinta minutos del veintitrés de abril de dos mil quince. Expediente N°
11685-2015. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto:
rectifíquese el asiento de nacimiento de Handrud Alviery Gómez Flores, en el
sentido que el nombre de la madre de la persona inscrita es Leyla Evarling.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a.
í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016040699 ).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por Christhian Omar Apcho Torres, se ha dictado
la resolución N° 2408-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil.
Departamento Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las catorce horas
cincuenta y dos minutos del veinte de abril de dos mil dieciséis. Exp. N°
9856-2016. Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto,
rectifíquese el asiento de nacimiento de
Andrea Rebeca Apcho Vásquez, en el sentido que el nombre del padre es
Christhian Omar.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—( IN2016040882 ).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por Luz Marina Flores López, se ha dictado la
resolución N° 1223-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil.
Departamento Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las quince horas
del veinticinco de febrero de dos mil dieciséis. Exp. N° 41563-2015.
Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto,
rectifíquese el asiento de nacimiento de Bianca Sofía Flores López, en el
sentido que el nombre de la madre es Luz Marina.—Lic. Luis Antonio Bolaños
Bolaños, Director General.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016040919 ).
Se hace saber que en diligencias
de ocurso incoadas por Adilia Dayana Pérez García, se ha dictado la resolución
N° 985-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil. Departamento Civil.
Sección de Actos Jurídicos. San José, a las doce horas treinta minutos del
veintidós de febrero de dos mil dieciséis. Exp. N° 49820-2015. Resultando:
1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:...,
II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de
Yannia Yariella Guerrero Pérez, en el sentido que el nombre de la madre es
Adilia Dayana.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños,
Director General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016040920 ).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por Emmanuel Enrique Grajales Ortiz, se ha
dictado la resolución N° 2207-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil.
Departamento Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas y
veinte minutos del trece de abril de dos mil dieciséis. Exp. N° 3695-2016.
Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto,
rectifíquese el asiento de nacimiento de
Gabriel Enrique Grajales Núñez, en el sentido que el nombre y los apellidos de
la madre son Janixia Yasmin Muñoz Núñez.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora,
Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—1 vez.—( IN2016040949 ).
Se hace saber que este
Registro, en diligencias de ocurso incoadas por, Juana Yenixa Osorio Díaz, ha
dictado la resolución N° 2565-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas
treinta minutos del veintisiete de abril de dos mil dieciséis. Exp. N°
55642-2015. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos
probados: ... II.—Sobre el fondo:…, Por tanto:
Rectifíquense los asientos de nacimiento de, Solangie Lidiette Argueta Osorio,
Maykol José Argueta Osorio, Ronaldo Ariel Argueta Osorio, en el sentido que el
nombre y apellido de la madre de las personas inscritas son Juana Yenixa
Osorio, no indica segundo apellido y de Fabiola Lineth Argueta Osorio, en el
sentido que el nombre del padre, el nombre y apellido de la madre son Ariel
José y Juana Yenixa Osorio, no indica segundo apellido respectivamente.—Lic.
Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016041012
).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por Daffeny Mabel Da Costa Gazo, se ha dictado
la resolución N° 486-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las once horas del
primero de febrero de dos mil dieciséis. Expediente N° 46410-2015. Resultando
1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos
probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Giulia Landergren Baltodano, en el sentido que los apellidos de
la madre son Da Costa Gazo.—Lic. Luis Guillermo
Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016041065 ).
Registro Civil - Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Santiago Neira Montero, mayor, soltero, estudiante, colombiano, cédula
de residencia N° 117001273731, vecino de Santa Ana, San José, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Exp. 135222-2015.—San
José, a las 10:11 horas, del 12 de enero de 2016.—Lic. Germán Alberto Rojas
Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016040444 ).
Geissell Anidia Traña
Guido, mayor, soltera, educadora, nicaragüense, cédula de residencia N°
155808363022, vecina de Barrio Luján, de la Antigua Dos Pinos, 200 m al sur y
300 al este, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 138013-2015.—San
José, 13 de junio del 2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(
IN2016040822 ).
ACTIVIDAD CENTRAL
Modificación al Plan de Compras Periodo 2016
La Proveeduría Institucional informa a todos los interesados que la
Segunda Modificación al Plan de Compras del programa 044 (Actividad Central del
Ministerio de Gobernación y Policía) correspondiente al período 2016, se
encuentra disponible en el Sistema Comprared, en la dirección www.comprared.cr
de Internet.
San José, 14 de julio del 2016.—Proveeduría.—Licda.
Elke Céspedes Ramírez, Proveedora Institucional.—1
vez.—O. C. N° 28707.—Solicitud N° 4951.—( IN2016046920 ).
DIRECCIÓN PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
MODIFICACIÓN PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES
2016
La Dirección de Proveeduría Institucional les informa a todos los
interesados que a partir de esta fecha se ha publicado Modificación al Plan
Anual de Adquisiciones del Ministerio de Seguridad Pública correspondiente al
siguiente programa presupuestario 09003 Seguridad Ciudadana el cual se
encuentra a su disposición en la dirección electrónica www.hacienda.go.cr, en
el link de COMPRARED, así como en la dirección electrónica www.sicop.go.cr
San José, 12 de julio del 2016.—Lic. Mario
Umaña Mora, Director.—1 vez.—(O. C. N°
3400026692.—Solicitud N° 60200.—( IN2016046949).
PROYECTO DE MEJORAMIENTO INSTITUCIONAL
PRÉSTAMO: 8194-CR
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
N° EDU_ITCR-226-LPN-B-2015LPN-0007-APITCRBM
Adquisición de Equipo Laboratorio
de Control, TIC
La República de Costa Rica, por medio de la unidad ejecutora Instituto
Tecnológico de Costa Rica, ha recibido un préstamo del Banco Internacional de
Reconstrucción y Fomento para financiar parcialmente el costo del Proyecto de
Mejoramiento Institucional, Préstamo 8194-CR y se propone utilizar parte de los
fondos de este préstamo para efectuar los pagos bajo el Contrato Licitación
Pública Nacional N° EDU_ITCR-226-LPN-B-2015LPN-0007-APITCRBM, para la
“Adquisición de Equipo de Laboratorio de Control, TIC”.
1. El Instituto Tecnológico de Costa Rica invita a los licitantes
elegibles a presentar ofertas selladas para la “Adquisición de Equipo de
Laboratorio de Control, TIC”, por lote individual completo, de acuerdo con el
siguiente detalle:
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
2. Los licitantes elegibles que estén interesados podrán obtener
información adicional del Departamento de Aprovisionamiento enviando una
solicitud por correo electrónico a las direcciones: ebonilla@itcr.ac.cr ó
wsequeira@itcr.ac.cr y revisar los documentos de licitación en el Departamento
de Aprovisionamiento, Edificio D-4, Sede Central Instituto Tecnológico de Costa
Rica.
3. Los requisitos de calificación incluyen:
(a) Capacidad financiera
El Licitante deberá proporcionar
evidencia documentada que demuestre su cumplimiento con el requisito
financiero: de Facturación promedio anual según el siguiente detalle:
Lote |
Descripción |
Facturación
Promedio Anual Requerida por lote |
Lote Nº 1 |
Equipo de
Laboratorio de Control |
135.000.000,00 |
Lote Nº |
Robot |
No aplica |
En caso de ofertar más de un lote debe sumar lo correspondiente a cada
lote ofertado; si oferta todos los lotes debe tener una facturación promedio
anual de ventas de al menos ciento treinta y seis millones de colones
(136.000.000,00).
Para efectos de evaluar la facturación promedio anual que le
corresponda debe presentar el estado de resultados auditado de los últimos dos
periodos fiscales, ó copia de la declaración del impuesto sobre la renta,
autenticada y acompañada de una declaración jurada donde se manifieste que los
ingresos declarados son provenientes de las ventas del negocio.
(b) Experiencia y Capacidad Técnica
El
Licitante deberá proporcionar evidencia documentada que demuestre su
cumplimiento con los siguientes requisitos de experiencia:
Toda empresa oferente deberá tener
al menos 5 años de haber sido constituida. Para verificar el cumplimiento de
este requisito, se deberá presentar documento original de personería jurídica
de la Empresa, no mayor a 3 meses de haber sido emitido por un notario público.
Toda empresa oferente deberá
presentar al menos tres facturas de venta con el recibido conforme del
comprador, o copia de la orden de compra o de pedido de equipo similar al
ofertado. Dichas facturas no pueden tener más de un año de haber sido emitidas.
Certificar que se garantiza un
stock de repuestos por al menos tres años del objeto de contratación
Certificar que se cuenta con
personal para instalación y mantenimiento, con una experiencia igual o superior
a dos años.
(c) El Licitante deberá proporcionar evidencia documentada que
demuestre el cumplimiento de las especificaciones de los bienes que ofrece con
los siguientes requisitos de utilización: Diagramas o planos con medidas y
detalle de acabados finales, o fotografías.
Se entiende por bienes
específicos a aquellos bienes ofrecidos en la presente licitación sin
distinción de modelo.
4. Los licitantes interesados podrán obtener, un juego completo de los
Documentos de Licitación en la dirección detallada en el punto 7 del presente
llamado.
5. Las ofertas deberán hacerse llegar a la dirección indicada abajo a
más tardar a las 9:00 horas del 19 de agosto del 2016. Las ofertas que se
reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán a las 9:30
horas del 19 de agosto del 2016 en presencia de los representantes de los
licitantes que deseen asistir.
6. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de un “Manifiesto de
Garantía de la Oferta”.
7. La dirección para la presentación y apertura de las ofertas es:
Instituto Tecnológico de Costa Rica, en las siguientes locaciones:
Recepción: Departamento de
Aprovisionamiento, Edificio D-4
Apertura: Edificio F-5, Aula 06
Cartago, 14 de julio del 2016.—Departamento
de Aprovisionamiento.—Licda. Kattia Calderón Mora, Directora.—1
vez.—O. C. N° 20163145.—Solicitud N° 60233.—( IN2016046924 ).
COLEGIO UNIVERSITARIO DE CARTAGO
CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2016CD-000118-01
Compra e instalación de dispositivos de red
La Proveeduría Institucional del Colegio Universitario de Cartago, se
permite invitar al procedimiento de contratación administrativa, por medio de
Contratación Directa N° 2016CD-000118-01, “Compra e instalación de dispositivos
de red”.
El pliego de condiciones está a disposición de todo proveedor
interesado, a partir de la fecha de publicación de la presente invitación, el
pliego de condiciones deberá ser solicitado al correo electrónico:
proveeduria@cuc.ac.cr de lunes a viernes de las 9:00 horas a las 16:00 horas.
Cartago, 13 de julio del 2016.—Departamento
de Proveeduría.—Licda. Ligia Amador Brenes, Proveedora.—1
vez.—( IN2016046984 ).
CONTRATACIÓN
DIRECTA Nº 2016CD-000103-01
Servicio de mantenimiento y recarga de extintores
La Proveeduría Institucional del Colegio Universitario de Cartago, se
permite invitar al procedimiento de contratación administrativa, por medio de
Contratación Directa Nº 2016CD-000103-01, “Servicio de mantenimiento y recarga
de extintores”, El pliego de condiciones está a disposición de todo proveedor
interesado, a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la
presente invitación. El pliego de condiciones deberá ser solicitado al correo
electrónico: proveeduria@cuc.ac.cr de lunes a viernes de las 9:00 horas a las
16:00 horas.
San José, 13 de julio de 2016.—Lic. Ligia
Amador Brenes, Proveedora.—1 vez.—( IN2016046985 ).
HOSPITAL WILLIAM ALLEN T.
LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000004-2307
Instalación de red telefónica IP y cableado estructurado
La Subárea de Contratación de Bienes y Servicios, con autorización de
la Dirección Médica y Administración, les invita a participar en el siguiente
concurso:
CONCURSO N° 2016LA-000004-2307
Instalación de red telefónica IP y cableado estructurado
Fecha y hora máxima de recepción y apertura de ofertas: 8 de agosto
del 2016. Hora de apertura: 10:00 horas.
El cartel de especificaciones del concurso se encuentra a la venta en
la Subárea de Contratación Administrativa del Hospital William Allen de
Turrialba, ubicado frente a la entrada principal Colegio Clodomiro Picado,
carretera al Catie. Además se podrá descargar de la página web de la CCSS en la
dirección www.ccss.sa.cr
Valor del cartel ¢500,00 (quinientos colones)
Oficina de Gestión de Bienes y Servicios.—Lic.
Cristian Aguilar Quesada.—1 vez.—( IN2016046903 ).
HOSPITAL
DR. TONY FACIO CASTRO
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
CONTRATACIÓN DIRECTA 2016CD-000067-2601
Objeto contractual: adquisición de agujas para biopsia
de mama y agujas para biopsia de
próstata
Fecha apertura de ofertas: miércoles 27 de julio del 2016, a las 10:00
a. m.
Los interesados pueden adquirir el cartel en la Subárea de
Contratación Administrativa del hospital, ubicada frente a las oficinas
centrales de Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte, de 7:30 a. m. a 2:30
p. m., valor del cartel en ventanilla ¢200,00 o bien los interesados pueden
solicitarlo mediante oficio al fax 2758-0932, posterior a su cancelación
mediante depósito a la cuenta del Banco Nacional de Costa Rica N°
100-01-000-003599-8, valor del cartel por fax ¢1.000,00.
Limón, 14 de julio del 2016.—Subárea de
Contratación Administrativa.—Lcda. Kris Guillén Rojas, Coordinadora a. í.—1 vez.—( IN2016046978 ).
CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2016CD-000069-08
Repuestos y accesorios para motocicletas y cuadraciclos
para la Unidad Regional Brunca del
Instituto
Nacional de Aprendizaje, I.N.A.
El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje de
la Unidad Regional Brunca, informa a los proveedores interesados en participar
en la Contratación Directa de escasa cuantía. Contratación Directa N°
2016CD-000069-08 “Repuestos y accesorios para Motocicletas y Cuadraciclos” Que
el plazo máximo para presentar las ofertas de esta compra directa es para el
próximo 27 de julio del 2016, a las 11:00 horas.
Este pliego de condiciones es gratuito y está a disposición de los
interesados en el Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Brunca; sita
250 metros sur, del Supermercado COOPEAGRI, Barrio Villa Ligia, Daniel Flores.
Pérez Zeledón, San José y en la siguiente dirección electrónica
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles/.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan
Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N°
24626.—Solicitud N° 60255.—( IN2016046906 ).
LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000010-SUTEL
Adquisición de un sistema modular Web para el cálculo
automático del canon de reserva del
Espectro Radioeléctrico
La Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), con cédula jurídica
número 3-007-566209, ubicada en Guachipelín de Escazú, Edificio Tapantí, tercer
y cuarto piso, 100 metros al norte de Construplaza, mediante su área de
Proveeduría, indica a todos los oferentes interesados en participar en la
licitación de referencia, que aplicando el artículo 99 del R.L.C.A, recibirá
ofertas hasta las 14:00 horas del 1 de agosto del año 2016.
El cartel no posee ningún costo, por lo que puede ser descargado en el
sitio WEB: http://sutel.go.cr/proveeduria/contrataciones-vigentes,
o solicitarlo directamente al correo electrónico juancarlos.saenz@sutel.go.cr
A la vez se informa que todas las modificaciones no esenciales y
aclaraciones que se realicen sobre el cartel, estarán disponibles en el citado
sitio WEB, por lo que este será el medio oficial que utilizará la Institución
para notificar. No obstante, la adjudicación correspondiente si será publicada
en el Diario Oficial La Gaceta.
Área de Proveeduría.—Noilly Chacón
González.—1 vez.—O. C. N° OC-2307-16.—Solicitud N° 60081.—( IN2016046994 ).
JUNTA DE EDUCACIÓN DE LA ESCUELA
REPÚBLICA DE VENEZUELA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 005-2016
(Invitación)
Suministro de productos alimenticios para el comedor
escolar durante el curso lectivo 2017
La Junta de Educación de la Escuela República de Venezuela les invita
a participar en la Licitación Pública N° 005-2016, para el suministro de
productos alimenticios para el comedor escolar durante el curso lectivo 2017.
La invitación está enfocada a proveedores que se dediquen a la
actividad de distribución productos alimenticios según demanda.
Esta contratación será financiada mediante la transferencia directa
del programa PANEA a la cuenta de la Junta.
El cartel estará disponible en la Dirección del centro educativo a
partir de la fecha de publicación de dicha invitación en el Diario Oficial La
Gaceta. El horario disponible para la compra será de 7:00a.m a 12:00m.d.
El costo del cartel es de ¢5000 colones monto el cual deberá ser
cancelado a la hora de adquirir en cartel
Xinia Solera Valenciano, Presidenta Junta Educativa Escuela República
Venezuela Escazú.—1 vez.—( IN2016047002 ).
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000009-0GCTT
Diseño y construcción del puente sobre el Río
Pedregoso, Ruta Nacional N° 243
El Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), comunica a todos los
interesados en el concurso en referencia, que según consta en acta de la Sesión
Nº 1326-16, Artículo VII) del 7 de julio del 2016, el Consejo de Administración
acordó:
Acuerdo:
Analizados los informes legal, técnico, de razonabilidad de precios,
la recomendación de la Comisión de Adjudicaciones Nº CRA 083-2016 y de la
Dirección Ejecutiva Nº DIE-08-16-1864, se acogen y se adjudica la Licitación
Pública Nº 2015LN-000009-0GCTT “Diseño y construcción del puente sobre el Río
Pedregoso, Ruta Nacional Nº 243”, a la empresa Constructora Meco S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-035078, por un monto de ¢548.397.796,19 (quinientos
cuarenta y ocho millones trescientos noventa y siete mil setecientos noventa y
seis colones con diecinueve céntimos); y un plazo de ejecución de 250
(doscientos cincuenta) días naturales.
San José, 15 de julio del 2016.—Proveeduría
Institucional.—MBA. Luis Gerardo Leiva Mora, Director a. í.—1
vez.—O. C. N° 4333.—Solicitud N° 60251.—( IN2016046909 ).
DIRECCIÓN PROVEEDURÍA
CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2016CDS-00071-PRI
Pago de publicidad
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA)
cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que mediante Resolución GG-2016-0632,
se adjudica la Contratación Directa Nº 2016CDS-00071-PRI, “Pago de publicidad”,
a:
Para
ver imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Jeniffer Fernández Guillén, Dirección
Proveeduría.—1 vez.—O. C. N° 6000001412.—Solicitud N° 59548.—(
IN2016047027 ).
PROCESO DE ADQUISICIONES
COMPRA DIRECTA N° 2016CD-000038-03
Compra de materiales para instalación de redes telemáticas
El Encargado del Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional
Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje Ing. Fabián Zúñiga
Vargas en el acta N° 032-2016, celebrada el día 13 de julio del 2016, artículo
I, tomó el siguiente acuerdo:
Adjudicar la Contratación
Directa 2016CD-000038-03, para la Compra de Materiales para Instalación de
Redes Telemáticas, en los siguientes términos, según estudio técnico
NE-PGA-379-2016, y estudio administrativo URCOC-PS-J-051-2016 de la siguiente
manera:
Empresa |
Líneas asignadas |
Monto (¢) |
plazo de entrega |
Sistemas Binarios de Costa Rica S. A. |
6 |
*$3.456.00 |
15
días hábiles |
Coasin Costa Rica S. A. |
2 |
**$525.00 |
15
días hábiles |
Frama
Soluciones S. A. |
3 y 5. |
***$811.80 |
14
días hábiles |
Spectrum
Multimedia S. A. |
1-7 y 8. |
****$6.022.00 |
15
días hábiles |
Infructuosa |
4 |
¢0.00 |
|
Total |
|
¢5,934,729.65 |
|
Motivos |
Cantidad |
Líneas |
|
Precio
Excesivo |
1 |
4 |
|
Total |
1 |
|
|
*La
empresa Sistemas Binarios de Costa Rica S.A. cotizo su oferta en dólares, tipo
de cambio del día de apertura 17 de junio del 2016 $548.76. Se recomienda la
empresa Sistemas Binarios de Costa Rica S. A. por $3.456,00 correspondiente a
¢1.896.514,56
**La
empresa Coasin Costa Rica S.A. cotizó su oferta en dólares, tipo de cambio del
día de apertura 17 de junio del 2016 $548,76. Se recomienda la empresa Coasin
Costa Rica S. A. por $525,00 correspondiente a ¢ 288.099,00
***La
empresa Frama Soluciones S.A. cotizó su oferta en dólares, tipo de cambio del
día de apertura 17 de junio del 2016 $548.76. Se recomienda la empresa Frama
Soluciones S. A. por $811.80 correspondiente a ¢ 445.483,37
****La
empresa Spectrum Multimedia S.A. cotizó su oferta en dólares, tipo de cambio
del día de apertura 17 de junio del 2016 $548.76. Se recomienda la empresa
Spectrum Multimedia S.A por $6.022.00 correspondiente a ¢3.304.632,72.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan
Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N°
24626.—Solicitud N° 60260.—( IN2016046904 ).
JUNTA DE EDUCACIÓN ESCUELA PILAR JIMÉNEZ SOLÍS
Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de
contratación del proveedor para la provisión de alimentos al comedor del centro
educativo Pilar Jiménez Solís curso lectivo 2017 de acuerdo al estudio
realizado a nuestro proveedor actual, la junta dispone aprobar una prórroga del
contrato actual a nuestro proveedor: Edwin Abarca Rivera, cédula 01-0911-0960,
representante legal de la empresa Distribuidora de abarrotes, verduras, frutas
y carnes las Delicias. Al mismo se le ha readjudicado las líneas completas de
carnes, verduras, frutas, lácteos y abarrotes esto conforme al excelente
servicio y calidad que nos ha brindado el proveedor durante el período 2016.
Esta adjudicación queda en firme luego de 3 días de su publicación y firmado
nuestro contrato. Este proceso inicia a regir a partir de febrero del 2017 y
culminando diciembre del 2017, según el calendario escolar estipulado por el
MEP.
Guadalupe.—Wendy Díaz
Chacón, Presidenta.—1 vez.—( IN2016046999 ).
REFINADORA COSTARRICENSE
DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2016LA-000011-02
(Notificación de adjudicación)
Contratación
de los servicios de mantenimiento
y soporte de Sap Netweaver
Se les
informa que el concurso en referencia fue adjudicado según acuerdo tomado por
la Gerencia General de Recope, mediante oficio GG-0478-2016 de fecha 13 de
julio 2016, de conformidad con el siguiente detalle:
A. Detalle de la adjudicación:
Oferta Nº Dos
(02)
Oferente: NW Consulting Services S.R.L.
Apoderado generalísimo: Johan Eladio González Mora
Monto máximo: ¢60.000.000,00
impuesto; incluidos, en razón de 1000 horas al año precio por hora ¢60.000,00.
Descripción: Contratación de
los servicios para el mantenimiento y soporte SAP Netweaver para apoyar la
gestión del aplicativo Sistema de Información Gerencial (SIG) y otros sistemas
SAP.
Forma de pago: Mensualmente, contra
avance en la prestación del servicio y entrega del reporte, de conformidad para
RECOPE, mediante transferencia bancaria.
Plazo contractual: Un (1) año prorrogable
por tres (3) períodos iguales a opción y discrecionalidad de RECOPE. Se
establece un máximo de mil (1000) horas al año.
1. El
adjudicatario dispondrá de diez (10) días hábiles contados a partir de la
firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente garantía
cumplimiento, por un monto del diez por ciento (10%) del total adjudicado y con
una vigencia mínima de tres (3) meses adicionales a la fecha probable de
recepción definitiva del objeto del contrato, observando los demás requisitos y
condiciones que al respecto establece la Ley de la Contratación Administrativa
y su Reglamento.
2. El
presente concurso se formalizará con el respectivo pedido; a efectos de la
legalización se deberán reintegrar las especies fiscales de ley, en razón del
0,5% del monto total del contrato, pagadero en su totalidad por el contratista.
3. El
monto recomendado corresponde a la cuantía máxima de esta contratación,
utilizando para tal efecto la cantidad de horas establecidas en los términos
cartelarios. Por tanto, la cantidad de horas máximas a utilizar durante un año,
no podría exceder las 1000 horas.
4. Será
potestad de RECOPE prorrogar o no la presente contratación, para efectos del
contratista se entiende que RECOPE está contratando la presente licitación por
el período de un año.
Dirección
de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales,
Directora.—1 vez.—O. C. N° 2015-004132.—Solicitud N° 60273.—( IN2016047099 ).
COLEGIO UNIVERSITARIO DE CARTAGO
La Proveeduría Institucional, del Colegio Universitario de Cartago, se
permite invitar a todas las personas físicas y jurídicas interesadas en las
áreas que se indican, para formar parte del Registro de Proveedores
Institucional en Bienes y Servicios:
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
El registro de proveedores se encuentra en la
página www.cuc.ac.cr la información se debe presentar en original de manera
física en la oficina de Proveeduría, Campus Institucional, Barrio Molino
Cartago. En un horario de lunes a viernes, de las 9:00 horas a las 16:00 horas.
Información adicional: proveeduría@cuc.ac.cr
teléfonos 2551-7067/2550-6265/6234
Cartago, 13 de julio del 2016.—Proveeduría.—Ligia
Amador Brenes, Proveedora Institucional.—1 vez.—( IN2016046983 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA
DE LA
IMPRENTA NACIONAL
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
Remate electrónico máquinas estampadora
y encuadernadora
La Proveeduría Institucional, comunica a los
interesados en este remate, que a partir del día de hoy tienen a su disposición
en el Sistema de Compras SICOP, en la dirección: www.merk-link.co.cr, el cartel
de especificaciones.
La recepción de ofertas dará inicio a las nueve
horas del día 04 de agosto del 2016.
La Uruca, San José, julio del 2016.—Carlos Rodríguez Pérez, Director Ejecutivo.—1 vez.—(
IN2016046887 ).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
N°
EDU_ITCR-218-LPN-B-2015LPN-0003-APITCRBM
(Modificación N° 2 y Aclaración N° 2)
Adquisición de mobiliario para edificio
residencias estudiantiles
A los interesados en la Licitación arriba
indicada se les comunica que el cartel ha sido modificado, dicho documento ya
está disponible para solicitarlo a las direcciones electrónicas
ebonilla@itcr.ac.cr y wsequeira@itcr.ac.cr. La fecha de recepción y apertura de
las ofertas se mantiene invariable.
Cartago, 07 de julio del 2016.—Departamento
de Aprovisionamiento.—Licda. Kattia Calderón Mora, Directora.—1
vez.—O. C. N° 20163145.—Solicitud N° 60229.—( IN2016046929 ).
DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS
DE SALUD
CHOROTEGA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2016LN-000002-2599
Modificación
Informa a todos los potenciales oferentes que
se ha generado la I modificación al cartel de la Licitación Pública N°
2016LN-000002-2599
Servicios de vigilancia y seguridad operativa
para la Sede
del Área, los EBAIS Filadelfia Norte, Filadelfia
Sur,
Belén I y
II, Paso Tempisque, Sardinal I y II
y La Costa del Área de Salud de Carrillo
Cartel Administrativo-Legal
Especificaciones Técnicas
Ver detalles en la página web http://www.ccss.sa.cr, enlace Licitaciones.
Liberia, Guanacaste, 13 de julio del 2016.—Área Gestión de Bienes y Servicios.—Licda. Andrea Espinoza
Jiménez, Coordinadora a. í.—1 vez.—( IN2016046879 ).
GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS
DIRECCIÓN
MANTENIMIENTO INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2016LN-000001-3107
(Ampliación Nº 2 al plazo para recibir ofertas)
(ítem único)
Equipamiento y remodelación servicio de lavandería,
Hospital
de Ciudad Neily, incluye el
servicio de mantenimiento
preventivo y correctivo durante el
año de garantía
de buen funcionamiento de los
equipos
La Dirección Mantenimiento Institucional, comunica a todos los
interesados en la Licitación supra citada que se amplía el plazo de recepción
de ofertas, quedando la fecha de apertura de las mismas, para el día lunes 22
de agosto del 2016 a las 14:00 horas.
El resto de condiciones se mantienen invariables.
Queda a disposición para consultas el expediente de Licitación. Sita:
Dirección Mantenimiento Institucional, ubicada en el piso Nº 1 del edificio
Jenaro Valverde, oficinas centrales de la CCSS.
Ing. Juan César Rojas Aguilar, Director, Dirección Mantenimiento
Institucional.—1 vez.—( IN2016046898 ).
HOSPITAL DR. TONY FACIO CASTRO
LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000004-2601
(Modificaciones
y aclaraciones)
Adquisición de reactivos marcadores cardiacos
Se comunica a los interesados en la Licitación
Abreviada, cuya invitación a participar se realizó en el Diario Oficial La
Gaceta Nº 132 del ocho de julio de 2016, lo siguiente:
Se modifica el objeto contractual de este
concurso, quedando de la siguiente manera: Adquisición de reactivos marcadores
cardiacos; bajo la modalidad de ejecución por consignación.
La fecha de apertura de ofertas se prorroga
para el viernes 22 de julio de 2016 a la 10:00 a.m.
Además, se realizaron modificaciones y
aclaraciones al pliego de condiciones, motivo por el cual se solicita pasar a
retirar el documento que contiene el detalle de las mismas a la Subárea de
Contratación Administrativa del Hospital Dr. Tony Facio Castro o podrán
solicitarlo mediante oficio al fax 2758-0932.
Limón, 14 de julio del 2016.—Subárea
de Contratación Administrativa.—Licda. Kris Guillén Rojas, Coordinadora a. í.—1 vez.—( IN2016046979 ).
HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000028-2101
Concepto de ropa descartable
Se informa a los interesados en la Licitación
Abreviada 2016LA-000028-2101, por concepto de ropa descartable, que se realiza
la siguiente modificación del cartel de marras.
► Para el ítem 01, en el
punto 06 de las especificaciones técnicas, debe leerse de la siguiente manera:
► 6. Con mangas largas,
puños de punto y/o elásticos, que se ajusten a la circunferencia del antebrazo
y de la muñeca.
Demás condiciones permanecen invariables.
San José, 15 de julio del 2016.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar
Solano, Coordinador.—1 vez.—( IN2016047023 ).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N°
2016LN-000002-PRI
(Circular Nº
4)
Adquisición de medidores para agua potable
DN-15 (12,7
MM) tipo velocidad de chorro
múltiple, volumétricos y
ultrasónicos
El Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados (AyA) cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica a todos los
interesados en participar en la Licitación arriba indicada, que a partir de la
presente publicación, estará disponible la Circular Nº 4, la cual podrá ser
retirada directamente en la Dirección de Proveeduría, sita en el módulo C, piso
3 del Edificio Sede del AyA en Pavas o bien en la dirección www.aya.go.cr.
Dirección Proveeduría.—Licda.
Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. N°
6000001412.—Solicitud N° 60196.—( IN2016046952 ).
REGLAMENTO PARA EL USO CONTROL
Y MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS
DEL INSTITUTO NACIONAL
DE APRENDIZAJE
La Junta Directiva del Instituto Nacional de Aprendizaje, mediante el
acuerdo Nº 134-2016-JD, adoptado en el artículo VII de la sesión 4735 celebrada
el 14 de marzo del 2016, acordó dar por aprobadas las modificaciones al
Reglamento para uso, control y mantenimiento de vehículos del Instituto
Nacional de Aprendizaje:
REGLAMENTO PARA EL USO CONTROL
Y MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS
DEL INSTITUTO NACIONAL
DE APRENDIZAJE
Articulo 1º—Objetivo. El presente Reglamento regula el uso más
eficiente de la prestación de servicios de transporte para los fines
establecidos en los artículos 2 y 3 de la Ley Orgánica del Instituto Nacional
de Aprendizaje, así como el mantenimiento y control de los vehículos de su
propiedad de conformidad con lo establecido en la Ley de Tránsito vigente.
Se regula asimismo los deberes y responsabilidades de las personas funcionarias
que los utilizan, para que sea de manera racional y con estricta observancia
del régimen jurídico y de moralidad a que están sometidos.
Artículo 2º—Definiciones. Para los efectos del presente
Reglamento se entiende por:
a) Conductor/a: Es aquella persona funcionaria debidamente autorizada
que maneja ocasionalmente un vehículo del Instituto.
b) Persona Chofer: Es aquella persona funcionaria nombrada en la plaza
de Trabajador Operativo 1B como chofer y que desempeña esas funciones en forma
permanente.
c) Persona Coordinadora de Transportes: Aquella persona asignada para
realizar las funciones establecidas en este reglamento.
d) Persona Funcionaria: Toda persona que se encuentra nombrada en el
INA, según lo dispuesto en el artículo 111 de la Ley General de la
Administración Pública.
e) Instituto: El Instituto Nacional de Aprendizaje.
f) Ley de Tránsito: Ley de Tránsito por vías Públicas Terrestres y
Seguridad Vial, Número. 9078, publicada en el Alcance n°165 a La Gaceta
N° 207 de 26 de octubre de 2012.
g) Servicio de Transporte: Es el servicio que presta el INA a las
personas funcionarias y estudiantes, en el desempeño de las labores de
Capacitación y Formación Profesional establecidas en la Ley Orgánica del INA.
h) Persona Usuaria: La persona autorizada para la utilización de los
vehículos institucionales en el cumplimiento de los fines en materia de
Capacitación y Formación Profesional.
i) Vehículos del Instituto: Toda unidad motorizada denominado Sedan
Coupe, Pick-Up, Furgón, Cabezal, Camión-Carga, Grúa, Panel, Microbús,
Utilitario, Monta Carga, utilizada en el de transporte de personas o de carga.
j) Gira: Período de tiempo en que un funcionario es desplazado, -de
su sede de trabajo hacia otro lugar-, por la Administración para el
cumplimiento de una función de su cargo.
CAPITULO II
De los vehículos en general
Artículo 3º—Clasificación de vehículos. Los vehículos propiedad
del INA se clasifican en:
1) De uso discrecional: Es de uso discrecional el vehículo asignado a
la Presidencia Ejecutiva, según lo establecido en la Ley de Tránsito. Este tipo
de vehículo no cuenta con restricciones en cuanto a gastos de combustible,
horarios de operación, ni recorrido, aspectos que asumirá bajo su
responsabilidad la persona funcionaria responsable del vehículo.
2) De uso administrativo: Son aquellos destinados a ofrecer servicios
de transporte a las personas funcionarias de la Institución, cuando así lo
requieran para el buen y normal desempeño de las funciones en materia de
Capacitación y Formación Profesional.
Artículo 4º—Asignación de vehículos Administrativos: Los
vehículos de uso administrativo estarán asignados a la Oficina de Transporte de
la Sede Central del INA, salvo las siguientes excepciones:
a) Por la naturaleza de sus funciones y para el cumplimiento de sus
fines:
1. Secretaría Técnica de Junta Directiva
2. Gerencia General
3. Subgerencia Administrativa
4. Subgerencia Técnica
5. Auditoría Interna
b) Por la lejanía de la sede central respecto de la oficina de
transportes regional:
1. Las Unidades Regionales.
La Presidencia Ejecutiva, mediante resolución razonada, podrá
autorizar la asignación de vehículos de uso administrativo a otras
dependencias, en razón de sus funciones.
Todos los vehículos estarán sujetos a los procedimientos de calidad
específicos, y a lo que dispone la Ley de Tránsito en sus artículos 236 y 237,
además de lo establecido en este reglamento referente a los vehículos de uso
administrativo.
Artículo 5º—Uso de placas y distintivos oficiales. Todos los
vehículos deberán tener impreso en forma permanente y visible la Marca INA en
ambos costados, deberá acompañarse con la leyenda “USO OFICIAL”, todo lo
anterior de conformidad con lo establecido en el Manual de Imagen Gráfica de la
Institución. Asimismo deberán portar placas oficiales, se exceptúa el vehículo
de uso discrecional a la persona encargada de la Presidencia Ejecutiva que
puede portar placas particulares y no tener marcas visibles que lo identifique
como vehículo del INA.
Artículo 6º—Lugar de permanencia de vehículos. Cuando los
vehículos de uso administrativo no estén en servicio, deberán permanecer en un
lugar seguro. En casos excepcionales cuando el recorrido finalice después de
las 8:00 p.m., podrán permanecer en las instalaciones de la Institución más
próximas al lugar donde finalice la gira. Entiéndase por lugar donde finalice
la gira, el lugar donde se deja la última Persona Usuaria.
Para tomar esta decisión no se necesitará de autorización superior,
pero el día hábil siguiente deberá presentar una justificación por escrito a la
Persona Coordinadora de la Sede Central o de la Unidad Regional según
corresponda, quien es la persona responsable.
Cuando el vehículo se halle realizando una gira deberá aparcarse o
permanecer en el lugar que brinde las mejores condiciones de seguridad. Si este
lugar es alguna sede de la Institución, los vehículos del INA tendrán prioridad
de estacionamiento.
Artículo 7º—Protecciones. Todos los vehículos deberán estar
asegurados de conformidad con lo dispuesto en la Ley de tránsito por vías
públicas, terrestres y seguridad vial y Ley Reguladora del Mercado de Seguros.
Asimismo deberán encontrarse al día con la Revisión Técnica Vehicular.
Las personas que viajen dentro del vehículo, estarán cubiertas de la
siguiente manera: Personas Funcionarias por la Póliza de Riesgos del Trabajo y
los Señores Miembros de Junta Directiva y Personas no Funcionarias, estarán
cubiertos por la Póliza de Responsabilidad Civil. De igual manera, en el caso
de los vehículos de uso discrecional, se cubrirá a sus ocupantes, aun en los
casos en los que no se haga boleta.
Artículo 8º—Control sobre la entrada y salida de vehículos de las
instalaciones del Instituto. En cada Sede se debe contar con un registro
detallado donde se anote el número de placa del vehículo, nombre de la Persona
Chofer o Conductor/a, la hora de entrada y salida de todos los vehículos,
kilometraje de salida y entrada, estado físico general en que salen y entran
las diferentes unidades y otra información que se considere relevante.
Artículo 9º—Uso de vehículos en días inhábiles. Los vehículos
de uso administrativo sólo podrán circular en horas y días que no corresponden
al horario normal de la institución en circunstancias especiales y con
autorización escrita de la persona encargada del Proceso de Servicios Generales
o de la Jefatura de la Unidad de Recursos Materiales en la Sede Central y en el
caso de las Unidades Regionales de la persona encargada de la jefatura de la
Unidad Regional, o de quien ésta designe.
Artículo 10.—Salida de los vehículos fuera
del país. En circunstancias especiales que se requiera que un vehículo
circule fuera del territorio nacional, previamente debe existir autorización
escrita, debidamente justificada, aprobada por la Junta Directiva.
Artículo 11.—Uso de motocicletas. Las
motocicletas asignadas a las Unidades Regionales y Sede Central, podrán ser
utilizadas en labores administrativas de acuerdo a las necesidades de la Unidad
en la que se encuentren asignadas, siempre y cuando no afecten las labores
docentes y la ejecución de los Servicios de Capacitación y Formación
Profesional.
Artículo 12.—Convenios. Para el
préstamo de los vehículos de la institución y sus respectivos choferes, deberá
procederse a formalizar la situación mediante un convenio, de conformidad con
el procedimiento de convenios vigente, en el Sistema de Gestión de Calidad,
salvo en el caso de que exista un decreto que se pueda aplicar al caso en
particular.
Artículo 13.—Préstamo de vehículos. Se
autoriza el préstamo de vehículos entre las Unidades Regionales y estas con la
Sede Central, siempre que no se vean afectadas las metas de la dependencia que
presta el vehículo.
En caso de actividades de interés institucional declaradas así por la
Presidencia Ejecutiva o la Gerencia General, el préstamo es obligatorio y
prioritario a cualquier otra actividad institucional.
CAPÍTULO III
De la administración de vehículos
Artículo 14.—Uso, control y mantenimiento
de vehículos. El uso, control y mantenimiento de los vehículos
administrativos de la Institución es responsabilidad tanto en la Sede Central
como en las Unidades Regionales, de la Persona Coordinadora de Transportes.
Artículo 15.—Funciones de la Persona
Coordinadora de Transportes con respecto al uso, control y mantenimiento de los
vehículos a su cargo. Son funciones de la Persona Coordinadora de
Transportes:
a) Planificar, organizar, controlar, coordinar y determinar el medio
más eficaz y eficiente de satisfacer todas las actividades de orden
administrativo relacionadas con el uso, control y mantenimiento de los
vehículos.
b) Llevar un registro actualizado de cada vehículo, con indicación del
estado en que se encuentra y de las reparaciones realizadas. Este registro debe
contener como mínimo lo siguiente:
b.1 Identificación del vehículo (número de placa, tipo de vehículo,
marca, modelo, entre otros.)
b.2 Detalle del mantenimiento preventivo (cambios de aceite y grasas,
filtros, baterías, afinamiento, entre otros.)
b.3 Cambios de llantas
b.4 Reparaciones
c) Mantener un registro actualizado de firmas de las personas
funcionarias encargadas de autorizar servicios y otras operaciones relacionadas
con el uso, control y mantenimiento de los vehículos.
d) Llevar un registro apropiado y confiable que presente la correcta
clasificación de los vehículos y el oportuno control de su uso.
e) Establecer y mantener actualizado un registro adecuado para el
control sobre el consumo de combustible por cada vehículo.
f) Establecer y mantener actualizado un registro detallado de todas
las personas choferes, conductores y conductoras autorizadas.
g) Velar por el correcto mantenimiento del vehículo de uso
discrecional, respecto a su asignación, reparaciones, mantenimiento, seguros y
estado físico.
h) Velar por el correcto funcionamiento, conservación y limpieza del
vehículo, y comunicar a la jefatura inmediata, con la debida antelación, las
necesidades de reparación y sustitución de las unidades a su cargo.
i) Presentar informes trimestrales sobre controles de tiempo, el uso
de vehículos, kilometraje, donde se reflejan los resultados de todas las
regionales y sede central, a la persona funcionaria titular de la Subgerencia
Administrativa.
j) Tramitar las solicitudes de combustible, reparaciones y
mantenimiento realizadas por las personas choferes o aquellas personas funcionarias
que cuenten con tarjeta de combustible.
k) Mantener actualizada mensualmente en todos sus módulos la base de
datos del Sistema de Control Vehicular.
l) Asignar los vehículos según el orden lógico de prioridades, a
excepción de lo establecido en el artículo cuarto de este reglamento.
m) Todas aquellas funciones atinentes al cargo.
CAPÍTULO IV
De las personas choferes y conductores
Artículo 16.—Personas autorizadas para
conducir vehículos. Únicamente están autorizadas para conducir vehículos de
uso administrativo del INA las personas funcionarias que ocupen el puesto de
chofer, y aquellas autorizadas por la Jefatura de la Unidad de Recursos
Materiales en conjunto con la Gestión de Normalización y Servicios de Apoyo, o
bien por la Jefatura de la Unidad de Recursos Materiales y la persona que
ejerce la jefatura de la Subgerencia Administrativa.
En el caso del vehículo de uso discrecional solo podrá ser conducido
por la persona que lo tiene asignado o por la Persona Chofer o Conductor/a
debidamente acreditada y autorizada por la persona que tiene asignado el
vehículo.
Artículo 17.—Jornada de las personas
choferes. Con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 140
del Código de Trabajo, la jornada ordinaria más la extraordinaria de las
personas choferes no puede ser superior a las doce horas, por lo que esta
situación debe ser prevista a la hora de asignar las giras y quienes les
acompañen estarán obligados a respetar esta disposición al regresar.
Artículo 18.—Deberes. Son deberes de
toda Persona Chofer o Conductor/a del INA, además de los establecidos en la Ley
de Tránsito vigentes los siguientes:
a) Conocer y cumplir estrictamente la Ley de Tránsito y las
disposiciones que establece el presente Reglamento así como los procedimientos
de Gestión de Calidad de la Institución.
b) Someterse a exámenes médicos cuando se requiera determinar su
capacidad física y mental para conducir vehículos automotores.
c) Portar la licencia de conducir la cual debe de estar vigente y ser
acorde con el tipo de vehículo que conduce.
d) Revisar el vehículo antes del inicio de cada viaje para verificar,
que éste se encuentre en condiciones óptimas (mecánicas, de limpieza, entre
otros.) para garantizar tanto su propia seguridad como la de las personas,
materiales y equipos transportados, y reportar oportunamente a la jefatura
inmediata y a la Persona Coordinadora de Transportes cualquier daño que se
detecte.
e) Conducir el vehículo bajo las condiciones establecidas en cuanto a
capacidad de carga útil y cantidad de pasajeros/as.
f) Conducir en forma responsable y prudente de manera que no ponga en
peligro su propia vida, ni la de otras personas, así como no causar daños
materiales al automotor que conduce u otros vehículos y bienes institucionales
o de terceras personas.
g) No utilizar el teléfono celular mientras conduce el vehículo.
h) Definir y seguir la ruta más adecuada entre los puntos de salida y
destino de cada servicio.
i) Asumir el pago de las multas por infracciones a la Ley de Tránsito
y de su Reglamento cuando esta sea impuesta por actos atribuibles a su conducta
o a condiciones del vehículo que debió verificar previamente. En este caso la
Persona Chofer o Conductor/a deberá remitir oportunamente a la Persona
Coordinadora de Transportes la copia del recibo debidamente cancelado. De no
cumplirse esta disposición la institución cancelará la multa y deducirá del
salario de la persona infractora el monto correspondiente.
j) Vestir uniforme completo durante las horas de servicio cualquier
día de la semana, para las personas choferes.
k) Verificar que el vehículo cuente con todos los documentos
necesarios tales como derecho de circulación, revisión técnica y otros
documentos obligatorios para su debida circulación, y cuando proceda tarjeta de
pesos y dimensiones.
l) Guardar la más estricta discreción de los asuntos oficiales o
privados que se discuten en su presencia.
m) Cuidar de las herramientas, repuestos y otras piezas complementarias
que tenga el vehículo.
n) Portar el carné que lo acredita para conducir vehículos oficiales y
la Solicitud de Servicio de Transporte debidamente firmada y sellada.
o) Respetar la ruta programada inicialmente. Sólo podrá efectuarse con
la previa autorización de la jefatura de la Unidad solicitante. Por ningún
motivo se podrá alterar la ruta programada sin previa autorización de la Unidad
solicitante.
p) Guardar el vehículo en lugares que brinden condiciones de seguridad
adecuadas y no podrá circular después de la hora indicada en el permiso, salvo
situaciones de caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobada.
q) Reportarse con la Persona Coordinadora de Transportes de la Sede
Central o en las Unidades Regionales, cuando ingrese a dicha Sede, con el fin
de ponerse a su servicio.
r) En caso de ser diagnosticado de una enfermedad que le impida
conducir, informarlo a la Persona Coordinadora de Transportes y mantener la
medicación y chequeos médicos al día.
Artículo 19.—Prohibiciones. Se
establecen prohibiciones para la Persona Chofer o Conductor/a del INA, además
de los establecidos en la Ley de Tránsito vigente, los siguientes:
a) Trasladar personas que no sean funcionarios, familiares o personas
que no estén debidamente autorizadas, por medio de convenios. A excepción de
funcionarios de Gobierno debidamente acreditados, en situaciones especiales.
b) Utilizar los vehículos en actividades político-electorales, salvo
los convenios suscritos con el Tribunal Supremo de Elecciones.
c) Utilizar la bandera de Costa Rica como placa o distintivo especial
en vehículos distintos de los que por disposición legal pueden portarlas.
d) Poner en uso los automotores que no estén en condiciones mecánicas
de ser utilizados, o que no tenga vigente la póliza de seguro, el derecho de
circulación, la revisión técnica vehicular o cualquier otro permiso requerido.
e) Ceder la labor de conducción a otras personas no autorizadas, salvo
en situaciones muy calificadas de caso fortuito o fuerza mayor. En estos casos,
una vez finalizada la gira, deberá informar los motivos que le indujeron a
entregar el vehículo.
f) Hacer intercambios de accesorios entre las unidades, si no cuentan
con la aprobación de la Persona Coordinadora de Transportes
g) Estacionar en lugares donde se ponga en peligro la seguridad de los
vehículos, sus pasajeros, accesorios, materiales o equipos que transporta.
h) Guardar en las casas de habitación de las personas funcionarias,
aun cuando la labor finalice fuera de la jornada ordinaria de trabajo.
i) Estacionar frente a cantinas, tabernas o sitios similares, ni
frente a locales cuya fama, riña contra la moral y las buenas costumbres.
j) Conducir vehículos del INA bajo los efectos del licor, drogas,
sustancias enervantes y/o medicamentos que impidan la eficiente conducción del
vehículo.
k) Fumar dentro del vehículo.
l) Recoger o dejar a las personas funcionarias del Instituto Nacional
de Aprendizaje o de cualquier otra Institución en las casas de habitación.
Artículo 20.—Acatamiento de instrucciones.
Los conductores y choferes que debido a la circulación por las vías públicas
con vehículos del INA se vean involucrados en un accidente de tránsito, deben
seguir las instrucciones incluidas en este Reglamento.
CAPÍTULO V
De los Accidentes de Tránsito
Artículo 21.—Del procedimiento en general.
Si durante una gira o diligencia ocurriere un accidente, la Persona Chofer o
Conductor/a deberá proceder con la mayor prontitud de la siguiente manera:
a) Llamar a la Inspección de Tránsito por el medio más viable que
disponga para que proceda según sus responsabilidades. La Persona Chofer o
Conductor/a del INA no deberá retirar el vehículo del lugar del percance hasta
que la Inspección de Tránsito se haga presente y le autorice para ello.
b) Llamar a la institución aseguradora para que envíe una persona
inspectora y levante el informe correspondiente.
En caso de que no se pueda
comunicar o no puedan enviar a la persona inspectora oportunamente, dejar el
mensaje obteniendo el nombre de la persona que lo recibió y el número que le
correspondió en la bitácora que para el efecto se otorgue. Si no se puede
comunicar con alguna persona, se deja el mensaje en la contestadora automática
y se anota la hora exacta de la comunicación.
c) Obtener información completa de quienes podrían ser personas
testigos, por lo menos dos
d) Dar aviso en forma inmediata a la Persona Coordinadora de
Transportes para que tomen las acciones del caso.
e) Elaborar un informe sobre los daños producidos y la causa del mismo
y elevarlo a conocimiento a la Persona Coordinadora de Transportes para los trámites
correspondientes, en un plazo no mayor a cinco días hábiles.
Artículo 22.—Declaración de la Persona
Chofer o Conductor/a. La Persona Chofer o Conductor/a deberá presentarse en
los diez días hábiles posteriores al accidente, a comparecer de conformidad con
el artículo 173 de la Ley de Tránsito, con el fin de rendir la declaración y
prueba pertinente. Además debe solicitar copia del expediente (croquis y
declaraciones) para ser entregadas a la Persona Coordinadora de Transportes
para lo que corresponda.
Además debe colaborar en los trámites correspondientes con la
institución aseguradora, aportar copia del parte de tránsito y del aviso de
accidente confeccionado por la persona inspectora inspector de tránsito.
Artículo 23.—Prohibición de arreglos extrajudiciales.
Ninguna Persona Chofer o Conductor/a de la Institución está autorizada para
efectuar arreglos extrajudiciales en caso de accidentes con vehículos del INA,
únicamente debe indicarle a la persona particular que se apersone o comunique
con la Persona Coordinadora de Transportes para efectuar las gestiones
correspondientes.
Artículo 24.—Responsabilidad por accidente.
La Persona Chofer o Conductor/a que fuere declarado culpable por los Tribunales
de Justicia con motivo de un accidente de tránsito en que hubiere participado
con un vehículo de la Institución en vía pública o privada de conformidad con
lo establecido en la Ley de Tránsito vigente, deberá pagar el monto
correspondiente al deducible que eventualmente tendrá que girar el INA a la
institución aseguradora.
Si el accidente se produce por dolo de la Persona Chofer o Conductor/a
o como consecuencia directa de una conducta al deber de cuidado que favorezca
el percance, tales como conducir en forma temeraria, con exceso de velocidad o
bajo los efectos del licor o sustancias enervantes, éste deberá cubrir la
totalidad de los daños que sufre el vehículo del INA, mediante los
procedimientos internos establecidos.
Tendrá igual obligación de cubrir los gastos de reparación aquella
Persona Chofer o Conductor/a que hubiese permitido a otra persona conducir un
vehículo del INA sin causa justificada, cuando esa persona haya sido declarada
culpable por los Tribunales de Justicia.
Todo lo anterior sin perjuicio de las responsabilidades de carácter
administrativo y penal a que se haga acreedor la persona funcionaria.
Artículo 25.—Informe del accidente. La
Persona Coordinadora de Transportes analizará todo accidente de tránsito en que
participe un vehículo del INA a su cargo, del cual rendirá un informe detallado
de lo sucedido, a la Jefatura de la Unidad de Recursos Materiales dentro de los
dos días hábiles posteriores a la fecha de entrega del expediente de la
declaración del accidente por parte de la Persona Chofer o Conductor/a.
Una vez concluido el proceso judicial, el caso se trasladará a la
Asesoría Legal para iniciar el Procedimiento de Cobro Administrativo como
corresponde.
CAPÍTULO VI
De las Personas usuarias de los Servicios de Transporte
Artículo 26.—Deberes de las personas
usuarias. Son deberes de las personas usuarias de los servicios de
transporte que presta la Institución:
a) Conocer y cumplir las disposiciones establecidas en el presente
Reglamento y los procedimientos de Gestión de Calidad establecidos por la
Institución.
b) Portar el carné que lo identifica como persona funcionaria de este
Instituto, mientras viaja en vehículos del INA, salvo el caso de particulares
autorizados.
c) Hacer uso de los servicios de transporte que presta el INA, en
situaciones plenamente justificadas y por razón del desempeño de las labores
propias en materia de Formación y Capacitación Profesional de la Institución.
d) Mantener una actitud de respeto para las otras personas que viajan
dentro del vehículo y las que se encuentran fuera de él.
e) Reportar por escrito a la Persona Coordinadora de Transportes
correspondiente, cualquier irregularidad que observe en el transcurso del
servicio, ya fuere en el vehículo o en el cumplimiento del presente Reglamento.
f) Reportar por escrito cualquier anomalía o irregularidad que se presente
con la persona chofer.
g) Con el fin de maximizar el uso de los recursos, siempre que proceda
será obligatorio para las personas funcionarias compartir vehículos en caso de
giras que tengan el mismo destino o ruta.
Artículo 27.—Prohibición a las personas
usuarias. Ninguna Persona Usuaria está autorizada para:
a) Obligar a la Persona Chofer o Conductor/a a continuar operando el
vehículo cuando se vea en la necesidad de detener la marcha debido a un posible
desperfecto mecánico.
b) Exigir la conducción del vehículo a una velocidad mayor de la
permitida en la zona. En el primer caso no podrá aducirse urgencia en el
servicio.
c) Exigir a la Persona Chofer o Conductor/a un destino diferente al
autorizado por la Persona Coordinadora de Transportes.
d) En general, ninguna Persona Usuaria tendrá autoridad para obligar a
quien conduzca el vehículo institucional a transgredir el presente Reglamento o
las leyes vigentes.
e) Obligar a la Persona Chofer o Conductor/a a conducir en condiciones
adversas.
CAPÍTULO VII
Disposiciones finales
Artículo 28.—Definición de controles
internos. La Jefatura de la Unidad de Recursos Materiales deberá crear los
procedimientos internos en el Sistema de Gestión de la Calidad que sean
necesarios tendientes a lograr un adecuado uso de los vehículos del INA.
Artículo 29.—Divulgación del Reglamento.
La Unidad de Recursos Materiales velará por la debida divulgación de este
Reglamento, mediante el uso de las tecnologías de la información, comunicación,
entre otros.
Artículo 30.—Sanciones. Las
infracciones al presente Reglamento serán sancionadas disciplinariamente de
acuerdo con lo establecido en los artículos 47, 48 y 49 del Reglamento Autónomo
de Servicios.
Artículo 31.—Vigencia. Este Reglamento
regirá a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta y
deroga cualquier otra disposición interna que se le oponga.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1
vez.—O. C. N° 24626.—Solicitud N° 58260.—( IN2016040391 ).
SUCURSAL DE BELEN
El Banco Nacional de Costa Rica, Sucursal de San Antonio de Belén,
avisa a los siguientes clientes que tienen pendiente de retirar los bienes
custodiados en la Cajita de Seguridad, las cuales fueron abiertas por
incumplimiento del contrato.
Favor presentarse a esta Sucursal o comunicarse a los teléfonos
2212-2000 extensiones 9215735/9215705.
Cajita de Seguridad N° |
Nombre |
Identificación |
Fecha de Apertura |
445 |
Encarnación
Martínez |
22076351-1845 |
16/06/2015 |
82 |
Ana Margarita Troyo Leitón |
1-0721-0740 |
13/03/2014 |
San Antonio de Belén, 10 de mayo del 2016.—Allan
Rodríguez Salazar, Gerente.—1 vez.—( IN2016029568 ).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
La
señora Laura Rosa Granados Artavia, cédula nº 03-0353-0754, ha solicitado la
reposición de los siguientes documentos los cuales fueron extraviados:
Certificado de depósito a plazo Nº
223-301-2231510 por la suma de $26.618.57 (veintiséis mil seiscientos dieciocho
dólares con 57/100), el cual venció el día 02 de febrero del 2016 y el cupón
409872 por la suma de $163.76, a nombre de Laura Rosa Granados Artavia, cédula
Nº 03-0353-0754.
Dichos
documentos fueron emitidos por el Banco Crédito Agrícola de Cartago. Lo
anterior para dar cumplimiento con lo que estipula nuestro Código de Comercio
artículos 708 y 709. Transcurrido el término de quince días a partir de la
última publicación, se repondrá dicho Título Valor.
Cartago,
06 de junio del 2016.—Pablo R. Aguilar Garita,
Encargado Operativo.—( IN2016039564 ).
CONSEJO DIRECTIVO
Considerando:
La Constitución Política en su artículo 45, la Ley de Adquisiciones,
Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del ICE, Nº 6313 del 4 de enero
de 1979; supletoriamente, la Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y la Ley Nº 8660 del
13 de agosto del 2008, regulan la imposición de servidumbres y expropiaciones
forzosas por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación,
exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del
poder de imperio del Estado, el cual comprende diferentes formas de afectación
de la propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o intereses
patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una
indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes
podrán ser afectados, conforme a las citadas leyes, en la búsqueda del bien
común.
En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad
requiere el establecimiento de un derecho de servidumbre, necesario para la L.
T. San Miguel-La Caja (Reconstrucción Anillo Norte), en la finca inscrita en el
Registro Público bajo el sistema de Folio Real 4-145720F-000, propiedad de
Grupo Empresarial CasasVita S. A., inmueble situado en el distrito cuarto
Ulloa, cantón primero Heredia de la provincia de Heredia, se describe así:
naturaleza Finca Filial Primaria Individualizada número 74 apta para construir
que se destinará a uso residencial y que podrá tener una altura máxima de 3
pisos, linda al norte, área común; al sur, área común; al este, Finca Filial 73
y al oeste: Finca Filial 75. Mide: doscientos un metros cuadrados, valor
porcentual: 0.425, valor medida: 0.0041; plano catastrado: H-1874634-2016.
El inmueble se localiza en Los Arcos, aproximadamente 190 m al sur de
la entrada principal al proyecto Condominio Horizontal Residencial de Fincas
Filiales Primarias Individualizadas CasasVita Los Arcos.
El inmueble es propiedad Grupo Empresarial CasasVita Sociedad Anónima,
con cédula jurídica 3-101-662077, en su condición de Presidente con facultades
de apoderado generalísimo sin límite de suma el señor Óscar Giovanni Villagra
Martínez con cédula de identidad 1-1210-0860, vecino de San José, Montes de
Oca-Los Yoses, con domicilio social en Santa Ana, Lindora, de El Lagar 200
metros al este y 500 metros al norte, Torre Casas Vita.
A solicitud de la Negocio Ingeniería y Construcción del ICE, este establecimiento
de servidumbre, fue valorada en la suma de ¢1.779.641,30 (un millón setecientos
setenta y nueve mil seiscientos cuarenta y un colón con treinta céntimos),
según avalúo administrativo número 153-2016.
De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto
Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la
utilidad pública, así como la urgencia del establecimiento de servidumbre, por
lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313
del 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley 7495, procede decretar la
expropiación correspondiente. Por tanto,
1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢1.779.641,30
(un millón setecientos setenta y nueve mil seiscientos cuarenta y un colón con
treinta céntimos), según avalúo administrativo número 153-2016 y comuníquese.
2º—De no ser aceptado por el propietario, exprópiese el
establecimiento de servidumbre en el inmueble propiedad de Grupo Empresarial
CasasVita S. A., con cédula jurídica 3-101-662077.
3º—El Instituto Costarricense de Electricidad requiere constituir un
establecimiento de servidumbre para la L. T. San Miguel-La Caja (Reconstrucción
Anillo Norte), sobre una franja de terreno propiedad de Grupo Empresarial
CasasVita S. A., con cédula jurídica 3-101-662077.
El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de
paso para una servidumbre eléctrica sobre una franja de terreno propiedad de
Grupo Empresarial Casasvita S. A. La obra correspondiente a la constitución del
gravamen es la L. T. San Miguel – La Caja, Reconstrucción Anillo Norte.
La propiedad posee una topografía plana (0% al 5%), el uso actual es
de un lote en condominio. El acceso al inmueble se realiza por la calle ubicada
al norte con un frente de 10,00 m, en el inmueble no se observan
construcciones. El inmueble tiene acceso a todos los servicios. Los Linderos no
están claramente definidos.
Características de la línea de transmisión: la línea del centro de la
franja de servidumbre no afecta la propiedad. El área de afectación es de 11,64
m², lo cual corresponde a un 5,79% del área total de la propiedad. Dado que la
afectación se da en la colindancia sur (fondo de la propiedad), la forma que se
genera es similar a un trapecio, cuyas dimensiones aproximadas son 0,41 m de
base menor, 1,90 m de base mayor y altura 10,00; el área en este sector es de
topografía plana.
El ancho de la servidumbre de la obra de transmisión en este tramo es
de 30 m (15,00 m a cada lado de la línea de centro), sin embargo, al encontrarse
la propiedad en el lado derecho en el sentido de la línea y siendo que la línea
de centro no afecta el inmueble, es posible indicar que el ancho en la
propiedad es variable, siendo su punto máximo de 1,90 m.
La servidumbre ingresa a la propiedad por la colindancia sur con la
servidumbre establecida, hasta salir de la propiedad por la colindancia oeste
el Lote 75, la dirección se mantiene en todo el recorrido de la servidumbre por
la propiedad, siendo el azimut 287º17’39”. Los linderos de la servidumbre son
al norte, resto de la propiedad; al sur, servidumbre establecida; al este, lote
73 y al oeste, Lote 75.
4º—Limitaciones sobre la franja de servidumbre. Por razones de
seguridad, y requerimientos de operación o mantenimiento, dentro de la franja
de servidumbre se prohíben las siguientes actividades: 1. Construcción de casas
de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas y
agropecuarias. 2. Siembra de cultivos que se quemen periódicamente (por ejemplo
caña de azúcar). 3. Siembra de cultivos anegados (por ejemplo arroz). 4.
Permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se
aproxime a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando éstos se
encuentran en condiciones de carga máxima o de contingencia. 5. Movimiento de
tierra, que por acumulación eleven o alteren el nivel natural del suelo. 6.
Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. 7. Acumulación de
materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables
conductores más bajos, cuando éstos se encuentren en condiciones de carga
máxima o de contingencia.
Se debe permitir el acceso de los funcionarios encargados de la
construcción y mantenimiento. En el caso de planear una excavación en las
cercanías de las estructuras de soporte de las líneas de transmisión, antes
deberá consultar al I.C.E.
El Instituto Costarricense de Electricidad podrá utilizar su derecho
real de servidumbre para la instalación de infraestructura eléctrica o de
telecomunicaciones, independientemente del destino inicial del derecho de
servidumbre.
5º—Que el establecimiento de servidumbre, se inscriba en contra de la
Finca Matrícula Folio Real 4-145720F-000, propiedad de Grupo Empresarial
CasasVita S. A., y a favor de la Finca Matrícula 4-130554-000 propiedad del
Instituto Costarricense de Electricidad, de naturaleza café construcción,
Subestación San Miguel, sito en el distrito quinto Santo Tomas, cantón tercero
Santo Domingo de la provincia de Heredia; linda al norte, carretera a Guápiles
y otro; al sur, carretera a Guápiles, calle pública y otro; al este, noreste,
Intersección a Guápiles y al oeste, Oldemar Rodríguez Bolaños. Mide: cinco mil
cuatrocientos setenta y tres metros con diez decímetros cuadrados; plano
catastrado: H-0758058-1988.
Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada y
supletoriamente la Ley Nº 7495 del 3 de mayo de 1995.
6º—Continúese con los trámites de rigor.
7º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 6179
del 30 de mayo del 2016.
8º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 20 de junio del 2016.—Lic. Erick
Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—O.
C. N° 805.—Solicitud N° 58236.—( IN2016040802 ).
Considerando:
La
Constitución Política en su artículo 45, la Ley de Adquisiciones,
Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del ICE, Nº 6313 del 4 de enero
de 1979; supletoriamente, la Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y la Ley Nº 8660 del
13 de agosto del 2008, regulan la imposición de servidumbres y expropiaciones
forzosas por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación,
exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del
poder de imperio del Estado, el cual comprende diferentes formas de afectación
de la propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o intereses
patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de
una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes
podrán ser afectados, conforme a las citadas leyes, en la búsqueda del bien
común.
En
esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad requiere el
establecimiento de un derecho de servidumbre, necesario para la L. T. San
Miguel – La Caja (Reconstrucción Anillo Norte), en la finca inscrita en el
Registro Público bajo el sistema de Folio Real 4-145721F-000, propiedad de
Grupo Empresarial Casasvita S. A., inmueble situado en el distrito cuarto
Ulloa, cantón primero Heredia de la provincia de Heredia, se describe así:
naturaleza finca Filial Primaria Individualizada número 75 apta para construir
que se destinará a uso residencial y que podrá tener una altura máxima de 3
pisos, linda al norte: área común, al sur, Área común, al este, Finca Filial 74
y al oeste, Finca Filial 76. Mide: doscientos un metros cuadrados, valor
porcentual: 0.425, valor medida: 0.0041; plano catastrado: H-1873080-2016.
El
inmueble se localiza en Los Arcos, aproximadamente 180 m al sur de la entrada
principal al proyecto Condominio Horizontal Residencial de Fincas Filiales
Primarias Individualizadas Casasvita Los Arcos.
El
inmueble es propiedad Grupo Empresarial Casasvita, Sociedad Anónima, con cédula
jurídica 3-101-662077, en su condición de Presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma el señor Óscar Giovanni Villagra
Martínez con cédula de identidad 1-1210-0860, vecino de San José, Montes de Oca
- Los Yoses, con domicilio social en San Ana, Lindora, de El Lagar 200 metros
al este y 500 metros al norte, Torre Casasvita.
A
solicitud de la Negocio Ingeniería y Construcción del I.C.E., este
establecimiento de servidumbre, fue valorada en la suma de ¢3.965.646,70 (tres
millones novecientos sesenta y cinco mil seiscientos cuarenta y seis colones
con setenta céntimos), según avalúo administrativo número 154-2016.
De
acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de
Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública,
así como la urgencia del establecimiento de servidumbre, por lo que con base en
el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de
1979 y supletoriamente la Ley 7495, procede decretar la expropiación
correspondiente. Por tanto,
1°.—Apruébense
las presentes diligencias por la suma de ¢3.965.646,70 (tres millones
novecientos sesenta y cinco mil seiscientos cuarenta y seis colones con setenta
céntimos), según avalúo administrativo número 154-2016 y comuníquese.
2°.—De no ser aceptado por el propietario, exprópiese el
establecimiento de servidumbre en el inmueble propiedad de Grupo Empresarial
Casasvita S. A. con cédula jurídica 3-101-662077.
3°.—El Instituto Costarricense de Electricidad requiere
constituir un establecimiento de servidumbre para la L. T. San Miguel – La Caja
(Reconstrucción Anillo Norte), sobre una franja de terreno propiedad de Grupo
Empresarial Casasvita S. A., con cédula jurídica 3-101-662077.
La
propiedad posee una topografía plana (0% al 5%), el uso actual es de un lote en
condominio. El acceso al inmueble se realiza por la calle ubicada al norte con
un frente de 10,00 m, en el inmueble no se observan construcciones. El inmueble
tiene acceso a todos los servicios. Los Linderos no están claramente definidos.
El
Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de paso para una
servidumbre eléctrica sobre una franja de terreno propiedad de Grupo
Empresarial Casasvita S. A. La obra correspondiente a la constitución del
gravamen es la L. T. San Miguel – La Caja, Reconstrucción Anillo Norte.
Características
de la línea de transmisión: la línea del centro no afecta la propiedad, el área
de servidumbre requerida en la propiedad es de 26,51 m², lo cual corresponde a
un 13,19% del área total de la propiedad. Dado que la afectación se da en la
colindancia sur (fondo de la propiedad), la forma que se genera es similar a un
trapecio, cuyas dimensiones aproximadas son 1,91 m de base menor, 3,40 m de
base mayor y altura 10,00; el área en este sector es de topografía plana.
El
ancho de la servidumbre de la obra de transmisión en este tramo es de 30 m
(15,00 m a cada lado de la línea de centro), sin embargo, al encontrarse la
propiedad en el lado derecho en el sentido de la línea y siendo que la línea de
centro no afecta el inmueble, es posible indicar que el ancho en la propiedad
es variable, siendo su punto máximo de 3,40 m.
La
servidumbre ingresa a la propiedad por la colindancia este con el lote 74,
hasta salir de la propiedad por la colindancia oeste el Lote 76, la dirección
se mantiene en todo el recorrido de la servidumbre por la propiedad, siendo el
azimut 287º17’39”. Los linderos de la servidumbre son al Norte: Resto de la
propiedad, al Sur: Servidumbre establecida, al Este: Lote 74 y al Oeste: Lote
76.
4°.—Limitaciones sobre la franja de servidumbre. Por razones
de seguridad, y requerimientos de operación o mantenimiento, dentro de la
franja de servidumbre se prohíben las siguientes actividades: 1. Construcción
de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas,
deportivas y agropecuarias. 2. Siembra de cultivos que se quemen periódicamente
(por ejemplo caña de azúcar). 3. Siembra de cultivos anegados (por ejemplo
arroz). 4. Permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo
final se aproxime a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando
éstos se encuentran en condiciones de carga máxima o de contingencia. 5.
Movimiento de tierra, que por acumulación eleven o alteren el nivel natural del
suelo. 6. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. 7. Acumulación
de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables
conductores más bajos, cuando éstos se encuentren en condiciones de carga
máxima o de contingencia.
Se
debe permitir el acceso de los funcionarios encargados de la construcción y
mantenimiento. En el caso de planear una excavación en las cercanías de las
estructuras de soporte de las líneas de transmisión, antes deberá consultar al
I.C.E.
El
Instituto Costarricense de Electricidad podrá utilizar su derecho real de
servidumbre para la instalación de infraestructura eléctrica o de telecomunicaciones,
independientemente del destino inicial del derecho de servidumbre.
5°.—Que
el establecimiento de servidumbre, se inscriba en contra de la Finca Matrícula
Folio Real 4-145721F-000, propiedad de Grupo Empresarial CasasVita S. A., y a
favor de la Finca Matrícula 4-130554-000 propiedad del Instituto Costarricense
de Electricidad, de naturaleza café construcción, Subestación San Miguel, sito
en el distrito quinto Santo Tomás, cantón tercero Santo Domingo de la provincia
de Heredia; linda al norte, Carretera a Guápiles y otro; al sur, Carretera a
Guápiles, calle pública y otro, al este, noreste Intersección a Guápiles y al
oeste, Oldemar Rodríguez Bolaños, mide: cinco mil cuatrocientos setenta y tres
metros con diez decímetros cuadrados; plano catastrado: H-0758058-1988.
Todo
con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada y
supletoriamente la Ley Nº 7495 del 3 de mayo de 1995.
6°.—Continúese con los trámites de rigor.
7°: Se
declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 6179 del 30 de mayo
del 2016.
8°:
Publíquese en el Diario Oficial.
San
José, 20 de junio del 2016.—Consejo Directivo.—Lic.
Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1
vez.—O. C. N° 804.—Solicitud N° 58237.—( IN2016040806 ).
Considerando:
La Constitución Política en su artículo 45, la Ley de Adquisiciones,
Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del ICE, Nº 6313 del 4 de enero
de 1979; supletoriamente, la Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y la Ley Nº 8660 del
13 de agosto del 2008, regulan la imposición de servidumbres y expropiaciones
forzosas por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación,
exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del
poder de imperio del Estado, el cual comprende diferentes formas de afectación
de la propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o intereses
patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de
una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes
podrán ser afectados, conforme a las citadas leyes, en la búsqueda del bien
común.
En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad
requiere el establecimiento de un derecho de servidumbre, necesario para la L.
T. San Miguel-La Caja (Reconstrucción Anillo Norte), en la finca inscrita en el
Registro Público bajo el sistema de Folio Real 4-145722F-000, propiedad de
Grupo Empresarial CasasVita S. A., inmueble situado en el distrito cuarto
Ulloa, cantón primero Heredia de la provincia de Heredia, se describe así:
naturaleza: Finca Filial Primaria Individualizada número 76 apta para construir
que se destinará a uso residencial y que podrá tener una altura máxima de 3
pisos, linda al norte: Área común, al sur: Área común, al este: Finca Filial 75
y al oeste: Finca Filial 77. Mide: doscientos dos metros cuadrados, valor
porcentual: 0.425, valor medida: 0.0041; plano catastrado: H-1873000-2016.
El inmueble se localiza en Los Arcos, aproximadamente 170 m al sur de
la entrada principal al proyecto Condominio Horizontal Residencial de Fincas
Filiales Primarias Individualizadas CasasVita Los Arcos.
El inmueble es propiedad Grupo Empresarial CasasVita Sociedad Anónima,
con cédula jurídica 3-101-662077, en su condición de presidente con facultades
de apoderado generalísimo sin límite de suma el señor Óscar Giovanni Villagra
Martínez con cédula de identidad 1-1210-0860, vecino de San José, Montes de
Oca-Los Yoses, con domicilio social en Santa Ana, Lindora, de El Lagar 200
metros al este y 500 metros al norte, Torre Casas Vita.
A solicitud de la Negocio Ingeniería y Construcción del ICE, este
establecimiento de servidumbre, fue valorada en la suma de ¢6.250.303,80
(seis millones doscientos cincuenta mil trescientos tres colones con ochenta
céntimos), según avalúo administrativo número 155-2016.
De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto
Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la
utilidad pública, así como la urgencia del establecimiento de servidumbre, por
lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313
del 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley 7495, procede decretar la
expropiación correspondiente. Por tanto,
1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢6.250.303,80
(seis millones doscientos cincuenta mil trescientos tres colones con ochenta
céntimos), según avalúo administrativo número 155-201 y comuníquese.
2º—De no ser aceptado por el propietario, exprópiese el establecimiento
de servidumbre en el inmueble propiedad de Grupo Empresarial CasasVita S. A.,
con cédula jurídica 3-101-662077.
3º—El Instituto Costarricense de Electricidad requiere constituir un
establecimiento de servidumbre para la L. T. San Miguel-La Caja (Reconstrucción
Anillo Norte), sobre una franja de terreno propiedad de Grupo Empresarial
CasasVita S. A., con cédula jurídica 3-101-662077.
La propiedad posee una topografía plana (0% al 5%), el uso actual es
de un lote en condominio. El acceso al inmueble se realiza por la calle ubicada
al norte con un frente de 10,00 m, en el inmueble no se observan
construcciones. El inmueble tiene acceso a todos los servicios. Los Linderos no
están claramente definidos.
El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de
paso para una servidumbre eléctrica sobre una franja de terreno propiedad de
Grupo Empresarial CasasVita S. A. La obra correspondiente a la constitución del
gravamen es la L. T. San Miguel-La Caja, Reconstrucción Anillo Norte.
Características de la línea de transmisión: la línea del centro no
afecta la propiedad, el área de servidumbre requerida en la propiedad es de
41,39 m², lo cual corresponde a un 20,49% del área total de la propiedad. Dado
que la afectación se da en la colindancia sur (fondo de la propiedad), la forma
que se genera es similar a un trapecio con dimensiones aproximadas de 3,40 m de
base menor, 4,88 m de base mayor y 10,00 m de altura, el área en este sector es
de topografía plana.
El ancho de la servidumbre de la obra de transmisión en este tramo es
de 30 m (15,00 m a cada lado de la línea de centro), sin embargo, al
encontrarse la propiedad en el lado derecho en el sentido de la línea y siendo
que la línea de centro no afecta el inmueble, es posible indicar que el ancho
en la propiedad es variable, siendo su punto máximo de 4,88 m.
La servidumbre ingresa a la propiedad por la colindancia este con el
lote 75, hasta salir de la propiedad por la colindancia oeste el lote 77, la
dirección se mantiene en todo el recorrido de la servidumbre por la propiedad,
siendo el azimut 287º17’39”. Los linderos de la servidumbre son al norte, Resto
de la propiedad, al sur, Servidumbre establecida, al este, lote 75 y al oeste,
lote 77.
4º—Limitaciones sobre la franja de servidumbre. Por razones de
seguridad, y requerimientos de operación o mantenimiento, dentro de la franja
de servidumbre se prohíben las siguientes actividades: 1. Construcción de casas
de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas y
agropecuarias. 2. Siembra de cultivos que se quemen periódicamente (por ejemplo
caña de azúcar). 3. Siembra de cultivos anegados (por ejemplo arroz). 4.
Permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se
aproxime a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando éstos se
encuentran en condiciones de carga máxima o de contingencia. 5. Movimiento de
tierra, que por acumulación eleven o alteren el nivel natural del suelo. 6.
Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. 7. Acumulación de
materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables
conductores más bajos, cuando éstos se encuentren en condiciones de carga
máxima o de contingencia.
Se debe permitir el acceso de los funcionarios encargados de la
construcción y mantenimiento. En el caso de planear una excavación en las
cercanías de las estructuras de soporte de las líneas de transmisión, antes
deberá consultar al ICE.
El Instituto Costarricense de Electricidad podrá utilizar su derecho
real de servidumbre para la instalación de infraestructura eléctrica o de
telecomunicaciones, independientemente del destino inicial del derecho de
servidumbre.
5º—Que el establecimiento de servidumbre, se inscriba en contra de la
Finca Matrícula Folio Real 4-145722F-000, propiedad de Grupo Empresarial
CasasVita S. A., y a favor de la Finca Matrícula 4-130554-000 propiedad del
Instituto Costarricense de Electricidad, de naturaleza café construcción,
Subestación San Miguel, sito en el distrito quinto Santo Tomás, cantón tercero Santo
Domingo de la provincia de Heredia; linda al Norte: Carretera a Guápiles y
otro; al sur, carretera a Guápiles, calle pública y otro, al este, noreste
intersección a Guápiles y al oeste, Oldemar Rodríguez Bolaños, mide: cinco mil
cuatrocientos setenta y tres metros con diez decímetros cuadrados; plano
catastrado: H-0758058-1988.
Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada y
supletoriamente la Ley Nº 7495 del 3 de mayo de 1995.
6º—Continúese con los trámites de rigor.
7°—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 6179
del 30 de mayo del 2016.
8º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 20 de junio del 2016.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—O. C. N° 803.—Solicitud N° 58240.—( IN2016040821 ).
Considerando:
La Constitución Política en su artículo 45, la Ley de Adquisiciones,
Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del ICE, Nº 6313 del 4 de enero
de 1979; supletoriamente, la Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y la Ley Nº 8660 del
13 de agosto del 2008, regulan la imposición de servidumbres y expropiaciones
forzosas por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación,
exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del
poder de imperio del Estado, el cual comprende diferentes formas de afectación
de la propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o intereses
patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de
una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes
podrán ser afectados, conforme a las citadas leyes, en la búsqueda del bien
común.
En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad
requiere el establecimiento de un derecho de servidumbre, necesario para la L.
T. San Miguel – La Caja (Reconstrucción Anillo Norte), en la finca inscrita en el Registro Público bajo el
sistema de Folio Real 4-145723F-000, propiedad de Grupo Empresarial CasasVita,
S. A., inmueble situado en el distrito cuarto Ulloa, cantón primero Heredia de
la provincia de Heredia, se describe así: naturaleza: Finca Filial Primaria
Individualizada número 77 apta para construir que se destinará a uso
residencial y que podrá tener una altura máxima de 3 pisos, linda al norte:
Área común, al sur: Área común, al este: Finca Filial 76 y al oeste: Finca
Filial 78. Mide: doscientos dos metros cuadrados, valor porcentual: 0.425,
valor medida: 0.0041; plano catastrado: H-1868701-2015.
El inmueble se localiza en Los Arcos, aproximadamente 150 m al sur de
la entrada principal al proyecto Condominio Horizontal Residencial de Fincas
Filiales Primarias Individualizadas CasasVita Los Arcos.
El inmueble es propiedad Grupo Empresarial CasasVita, Sociedad
Anónima, con cédula
jurídica 3-101-662077, en su condición de presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma el señor Óscar Giovanni Villagra
Martínez con cédula de identidad 1-1210-0860, vecino de San José, Montes de Oca
– Los Yoses, con domicilio social en Santa Ana, Lindora, de El Lagar 200 metros
al este y 500 metros al norte, Torre Casas Vita.
A solicitud de la Negocio Ingeniería y Construcción del ICE, este
establecimiento de
servidumbre, fue valorado en la suma de ¢8.800.974,00 (ocho
millones ochocientos mil novecientos setenta y cuatro colones exactos), según
avalúo administrativo número 156-2016.
De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto
Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la
utilidad pública, así como la urgencia del establecimiento de servidumbre, por
lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley N° 6313
del 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley 7495, procede decretar la
expropiación correspondiente. Por tanto,
1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢8.800.974,00
(ocho millones ochocientos mil novecientos setenta y cuatro colones exactos),
según avalúo administrativo número 156-2016 y comuníquese.
2º—De no ser aceptado por el propietario, exprópiese el
establecimiento de servidumbre en el inmueble propiedad de Grupo Empresarial
CasasVita, S. A. con
cédula jurídica 3-101-662077.
3º—El Instituto Costarricense de Electricidad requiere constituir un
establecimiento de servidumbre para la L. T. San Miguel – La Caja
(Reconstrucción Anillo Norte), sobre una franja de terreno propiedad de Grupo
Empresarial CasasVita, S. A., con cédula jurídica 3-101-662077.
La propiedad posee una topografía plana (0% al 5%), el uso actual es
de un lote en condominio. El acceso al inmueble se realiza por la calle ubicada
al norte con un frente de 10,00 m, en el inmueble no se observan
construcciones. El inmueble tiene acceso a todos los servicios. Los Linderos no
están claramente definidos.
El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de
paso para una servidumbre eléctrica sobre una franja de terreno propiedad de
Grupo Empresarial CasasVita, S. A. La
obra correspondiente a la constitución del gravamen es la L. T. San Miguel – La
Caja, Reconstrucción Anillo Norte.
Características de la línea de transmisión: la línea del centro no
afecta la propiedad, el área de servidumbre requerida en la propiedad es de
56,71 m², lo cual corresponde a un 27,86% del área total de la propiedad. Dado
que la afectación se da en la colindancia sur (fondo de la propiedad), la forma
que se genera es similar a un trapecio con dimensiones aproximadas de 4,88 m de
base menor, 6,39 m de base mayor y 10,00 m de altura, el área en este sector es
de topografía plana.
El ancho de la servidumbre de la obra de transmisión en este tramo es
de 30 m (15,00 m a cada lado de la línea de centro), sin embargo, al
encontrarse la propiedad en el lado derecho en el sentido de la línea y siendo
que la línea de centro no afecta el inmueble, es posible indicar que el ancho
en la propiedad es variable, siendo su punto máximo de 6,39 m.
La servidumbre ingresa a la propiedad por la colindancia este con el
lote 76, hasta salir de la propiedad por la colindancia oeste el lote 78, la
dirección se mantiene en todo el recorrido de la servidumbre por la propiedad,
siendo el azimut 287º17’39”. Los
linderos de la servidumbre son al norte, resto de la propiedad, al sur,
servidumbre establecida, al este, lote 76 y al oeste, lote 78.
4º—Limitaciones sobre la franja de servidumbre. Por razones de
seguridad, y requerimientos de operación o mantenimiento, dentro de la franja
de servidumbre se prohíben las siguientes actividades: 1. Construcción de casas
de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas y
agropecuarias. 2. Siembra de cultivos que se quemen periódicamente (por ejemplo
caña de azúcar). 3. Siembra de cultivos anegados (por ejemplo arroz). 4.
Permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se
aproxime a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando éstos se
encuentran en condiciones de carga máxima o de contingencia. 5. Movimiento de
tierra, que por acumulación eleven o alteren el nivel natural del suelo. 6.
Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. 7. Acumulación de
materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables
conductores más bajos, cuando éstos se encuentren en condiciones de carga
máxima o de contingencia.
Se debe permitir el acceso de los funcionarios encargados de la
construcción y mantenimiento. En el caso de planear una excavación en las
cercanías de las estructuras de soporte de las líneas de transmisión, antes
deberá consultar al ICE.
El Instituto Costarricense de Electricidad podrá utilizar su derecho
real de servidumbre para la instalación de infraestructura eléctrica o de
telecomunicaciones, independientemente del destino inicial del derecho de
servidumbre.
5º—Que el establecimiento de servidumbre, se inscriba en contra de la
Finca Matrícula Folio Real 4-145723F-000, propiedad de Grupo Empresarial
CasasVita, S. A., y a favor de la Finca matrícula 4-130554-000 propiedad del
Instituto Costarricense de Electricidad, de naturaleza café construcción,
Subestación San Miguel, sito en el distrito quinto Santo Tomás, cantón tercero
Santo Domingo de la provincia de Heredia; linda al norte, carretera a Guápiles
y otro; al sur, carretera a Guápiles, calle pública y otro, al este, noreste
intersección a Guápiles y al oeste, Oldemar Rodríguez Bolaños, mide: cinco mil
cuatrocientos setenta y tres metros con diez decímetros cuadrados; plano
catastrado: H-0758058-1988.
Todo con fundamento en la Ley N° 6313 del 4 de enero de 1979, citada y
supletoriamente la Ley N° 7495 del 3 de mayo de 1995.
6º—Continúese con los trámites de rigor.
7º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 6179
del 30 de mayo del 2016.
8º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 20 de junio del 2016.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—O.C. N° 802.—Solicitud N° 58242.—( IN2016040828 ).
Considerando:
La Constitución Política en su artículo 45, la Ley de Adquisiciones,
Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del ICE, Nº 6313 del 4 de enero
de 1979; supletoriamente, la N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y la Ley Nº 8660 del
13 de agosto del 2008, regulan la imposición de servidumbres y expropiaciones
forzosas por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación,
exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del
poder de imperio del Estado, el cual comprende diferentes formas de afectación
de la propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o intereses
patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de
una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes
podrán ser afectados, conforme a las citadas leyes, en la búsqueda del bien
común.
En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad
requiere el establecimiento de un derecho de servidumbre, necesario para la L.
T. San Miguel-La Caja (Reconstrucción Anillo Norte), en la finca inscrita en el
Registro Público bajo el sistema de Folio Real 4-145724F-000, propiedad de
Grupo Empresarial CasasVita S. A., inmueble situado en el Distrito Cuarto
Ulloa, Cantón Primero Heredia de la Provincia de Heredia, se describe así:
naturaleza Finca Filial Primaria Individualizada número 78 apta para construir
que se destinará a uso residencial y que podrá tener una altura máxima de 3
pisos, linda al norte: área común, al sur: área común, al este: finca filial 77
y al oeste: finca filial 79. Mide: doscientos tres metros cuadrados, valor
porcentual: 0.425, valor medida: 0.0041; plano catastrado: H-1868699-2015.
El inmueble se localiza en Los Arcos,
aproximadamente 140 m al sur de la entrada principal al proyecto Condominio
Horizontal Residencial de Fincas Filiales Primarias Individualizadas CasasVita
Los Arcos.
El inmueble es propiedad Grupo Empresarial CasasVita, Sociedad
Anónima, con cédula jurídica 3-101-662077, en su condición de presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma el señor Óscar Giovanni
Villagra Martínez, con cédula de identidad 1-1210-0860, vecino de San José,
Montes de Oca, Los Yoses, con domicilio social en Santa Ana, Lindora, de El
Lagar 200 metros al este y 500 metros al norte, Torre Casas Vita.
A solicitud de la Negocio Ingeniería y Construcción del ICE, este
establecimiento de servidumbre, fue valorada en la suma de ¢11.109.860,05 (once
millones ciento nueve mil ochocientos sesenta colones con cinco céntimos),
según avalúo administrativo número 157-2016.
De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto
Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la
utilidad pública, así como la urgencia del establecimiento de servidumbre, por
lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley N° 6313
del 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley 7495, procede decretar la
expropiación correspondiente. Por tanto:
1°—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢11.109.860,05
(once millones ciento nueve mil ochocientos sesenta colones con cinco
céntimos), según avalúo administrativo número 157-2016 y comuníquese.
2°—De no ser aceptado por el propietario, exprópiese el
establecimiento de servidumbre en el inmueble propiedad de Grupo Empresarial
CasasVita S. A., con cédula jurídica 3-101-662077.
3°—El Instituto Costarricense de Electricidad requiere constituir un
establecimiento de servidumbre para la L. T. San Miguel-La Caja (Reconstrucción
Anillo Norte), sobre una franja de terreno propiedad de Grupo Empresarial
CasasVita S. A., con cédula jurídica 3-101-662077.
La propiedad posee una topografía plana (0% al 5%), el uso actual es
de un lote en condominio. El acceso al inmueble se realiza por la calle ubicada
al norte con un frente de 10,00 m, en el inmueble no se observan
construcciones. El inmueble tiene acceso a todos los servicios. Los linderos no
están claramente definidos.
El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de
paso para una servidumbre eléctrica sobre una franja de terreno propiedad de
Grupo Empresarial CasasVita S. A. La obra correspondiente a la constitución del
gravamen es la L. T. San Miguel-La Caja, Reconstrucción Anillo Norte.
Características de la línea de transmisión: la línea del centro no
afecta la propiedad, el área de servidumbre requerida en la propiedad es de
71,15 m², lo cual corresponde a un 35,05% del área total de la propiedad. Dado
que la afectación se da en la colindancia sur (fondo de la propiedad), la forma
que se genera es similar a un trapecio con dimensiones aproximadas de 6,39 m de
base menor, 7,86 m de base mayor y 10,00 m de altura, el área en este sector es
de topografía plana.
El ancho de la servidumbre de la obra de transmisión en este tramo es
de 30 m (15,00 m a cada lado de la línea de centro), sin embargo, al
encontrarse la propiedad en el lado derecho en el sentido de la línea y siendo
que la línea de centro no afecta el inmueble, es posible indicar que el ancho
en la propiedad es variable, siendo su punto máximo de 7,86 m.
La servidumbre ingresa a la propiedad por la colindancia este con el
lote 77, hasta salir de la propiedad por la colindancia oeste el Lote 79, la
dirección se mantiene en todo el recorrido de la servidumbre por la propiedad,
siendo el azimut 287º17’39”. Los linderos de la servidumbre son al Norte: Resto
de la propiedad, al Sur: Servidumbre establecida, al Este: Lote 77 y al Oeste:
Lote 79.
4°—Limitaciones sobre la franja de servidumbre. Por razones de
seguridad, y requerimientos de operación o mantenimiento, dentro de la franja
de servidumbre se prohíben las siguientes actividades: 1. Construcción de casas
de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas y
agropecuarias. 2. Siembra de cultivos que se quemen periódicamente (por ejemplo
caña de azúcar). 3. Siembra de cultivos anegados (por ejemplo arroz). 4. Permanencia
de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproxime a
cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando éstos se encuentran en
condiciones de carga máxima o de contingencia. 5. Movimiento de tierra, que por
acumulación eleven o alteren el nivel natural del suelo. 6. Almacenamiento de
materiales inflamables o explosivos. 7. Acumulación de materiales u otros
objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos,
cuando éstos se encuentren en condiciones de carga máxima o de contingencia.
Se debe permitir el acceso de los funcionarios encargados de la
construcción y mantenimiento. En el caso de planear una excavación en las
cercanías de las estructuras de soporte de las líneas de transmisión, antes
deberá consultar al ICE.
El Instituto Costarricense de Electricidad podrá utilizar su derecho
real de servidumbre para la instalación de infraestructura eléctrica o de
telecomunicaciones, independientemente del destino inicial del derecho de
servidumbre.
5°—Que el establecimiento de servidumbre, se inscriba en contra de la
Finca Matrícula Folio Real 4-145724F-000, propiedad de Grupo Empresarial
CasasVita S. A., y a favor de la finca matrícula 4-130554-000 propiedad del
Instituto Costarricense de Electricidad, de naturaleza café construcción,
Subestación San Miguel, sito en el distrito quinto Santo Tomás, cantón tercero
Santo Domingo de la provincia de Heredia; linda al norte: carretera a Guápiles
y otro; al sur: carretera a Guápiles, calle pública y otro, al este: noreste
intersección a Guápiles y al oeste: Oldemar Rodríguez Bolaños, mide: cinco mil
cuatrocientos setenta y tres metros con diez decímetros cuadrados; plano
catastrado: H-0758058-1988.
Todo con fundamento en la Ley N° 6313 del 4 de
enero de 1979, citada y supletoriamente la Ley N° 7495 del 3 de mayo de 1995.
6°—Continúese con los trámites de rigor.
7°—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 6179
del 30 de mayo del 2016.
8°—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 21 de junio del 2016.—Lic. Erick
Picado Sancho,
Apoderado General Judicial.—1 vez.—O. C. N° 801.—Solicitud N°
58244.—( IN2016040829 ).
Considerando:
La Constitución Política en su artículo 45, la Ley de Adquisiciones,
Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del ICE, N° 6313 del 4 de enero
de 1979; supletoriamente, la Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y la Ley N° 8660 del
13 de agosto del 2008, regulan la imposición de servidumbres y expropiaciones
forzosas por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación,
exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del
poder de imperio del Estado, el cual comprende diferentes formas de afectación
de la propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o intereses
patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de
una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes
podrán ser afectados, conforme a las citadas leyes, en la búsqueda del bien
común.
En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad
requiere el establecimiento de un derecho de servidumbre, necesario para la L.
T. San Miguel-La Caja (Reconstrucción Anillo Norte), en la finca inscrita en el Registro Público bajo el sistema de folio
real 4-145725F-000, propiedad de Grupo Empresarial CasasVita S. A., inmueble
situado en el Distrito Cuarto Ulloa, Cantón Primero Heredia de la Provincia de
Heredia, se describe así: naturaleza finca filial primaria individualizada
número 79 apta para construir que se destinará a uso residencial y que podrá
tener una altura máxima de 3 pisos, linda al norte: área común y finca filial
80, al sur: área común, al este: finca filial 78 y al oeste: finca filial 80.
Mide: doscientos noventa metros cuadrados, valor porcentual: 0.465, valor medida:
0.0059; plano catastrado: H-1872929-2016.
El inmueble se localiza en Los Arcos,
aproximadamente 130 m al sur de la entrada principal al proyecto Condominio
Horizontal Residencial de Fincas Filiales Primarias Individualizadas CasasVita
Los Arcos.
El inmueble es propiedad Grupo Empresarial CasasVita, Sociedad
Anónima, con cédula
jurídica 3-101-662077, en su condición de presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma el señor Óscar Giovanni Villagra
Martínez, con cédula de identidad 1-1210-0860, vecino de San José, Montes de
Oca-Los Yoses, con domicilio social en San Ana, Lindora, de El Lagar, 200
metros al este y 500 metros al norte, Torre Casas Vita.
A solicitud de la Negocio Ingeniería y Construcción del ICE, este
establecimiento de
servidumbre, fue valorada en la suma de ¢20.818.767,20 (veinte
millones ochocientos dieciocho mil setecientos sesenta y siete colones con
veinte céntimos), según avalúo administrativo número 158-2016.
De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto
Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la
utilidad pública, así como la urgencia del establecimiento de servidumbre, por
lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley N° 6313
del 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley 7495, procede decretar la
expropiación correspondiente. Por tanto:
1°—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢20.818.767,20
(veinte millones ochocientos dieciocho mil setecientos sesenta y siete colones
con veinte céntimos), según avalúo administrativo número 158-2016 y
comuníquese.
2°—De no ser aceptado por el propietario, exprópiese el
establecimiento de servidumbre en el inmueble propiedad de Grupo Empresarial
CasasVita S. A., con
cédula jurídica 3-101-662077.
3°—El Instituto Costarricense de Electricidad requiere constituir un
establecimiento de servidumbre para la L. T. San Miguel-La Caja (Reconstrucción
Anillo Norte), sobre una franja de terreno propiedad de Grupo Empresarial
CasasVita S. A., con cédula jurídica 3-101-662077.
La propiedad posee una topografía plana (0% al 5%), el uso actual es
de un lote en condominio. El acceso al
inmueble se realiza por la calle ubicada al norte con un frente de 8,04 m, en
el inmueble no se observan construcciones. El inmueble tiene acceso a todos los
servicios. Los Linderos no están claramente definidos.
El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de
paso para una servidumbre eléctrica sobre una franja de terreno propiedad de
Grupo Empresarial CasasVita S. A. La obra correspondiente a la constitución del
gravamen es la L. T. San Miguel-La Caja, Reconstrucción Anillo Norte.
Características de la línea de transmisión: la línea del centro no
afecta el inmueble el inmueble, el área de servidumbre requerida en la
propiedad es de 147,52 m², lo cual corresponde a un 50,87% del área total de la
propiedad. Dado que la afectación se da en la colindancia sur (de la parte
media hacia el fondo de la propiedad), la forma que se genera es irregular, el
área en este sector es de topografía plana.
El ancho de la servidumbre de la obra de transmisión en este tramo es
de 30 m (15,00 m a cada lado de la línea de centro), sin embargo, al
encontrarse la propiedad en el lado derecho en el sentido de la línea y siendo
que la línea de centro no afecta el inmueble, es posible indicar que el ancho
en la propiedad es variable, siendo su punto máximo de 11,06 m.
La servidumbre ingresa a la propiedad por la colindancia este con el
lote 78, hasta salir de la propiedad por la colindancia oeste el lote 80, la
dirección se mantiene en todo el recorrido de la servidumbre por la propiedad,
siendo el azimut 287º17’39”. Los linderos de la servidumbre son al norte: resto
de la propiedad, al sur: servidumbre establecida, al este: lote 78 y al oeste:
Lote 80.
4°—Limitaciones sobre la franja de servidumbre. Por razones de
seguridad, y requerimientos de operación o mantenimiento, dentro de la franja
de servidumbre se prohíben las siguientes actividades: 1. Construcción de casas
de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas y
agropecuarias. 2. Siembra de cultivos que se quemen periódicamente (por ejemplo
caña de azúcar). 3. Siembra de cultivos anegados (por ejemplo arroz). 4.
Permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se
aproxime a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando éstos se
encuentran en condiciones de carga máxima o de contingencia. 5. Movimiento de
tierra, que por acumulación eleven o alteren el nivel natural del suelo. 6.
Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. 7. Acumulación de
materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables
conductores más bajos, cuando éstos se encuentren en condiciones de carga
máxima o de contingencia.
Se debe permitir el acceso de los funcionarios encargados de la
construcción y mantenimiento. En el caso de planear una excavación en las
cercanías de las estructuras de soporte de las líneas de transmisión, antes
deberá consultar al ICE.
El Instituto Costarricense de Electricidad podrá utilizar su derecho
real de servidumbre para la instalación de infraestructura eléctrica o de
telecomunicaciones, independientemente del destino inicial del derecho de
servidumbre.
5°—Que el establecimiento de servidumbre, se inscriba en contra de la
finca matrícula folio real 4-145725F-000, propiedad de Grupo Empresarial
CasasVita S. A., y a favor de la finca matrícula 4-130554-000, propiedad del
Instituto Costarricense de Electricidad, de naturaleza café construcción,
Subestación San Miguel, sito en el distrito quinto Santo Tomas, cantón tercero
Santo Domingo de la provincia de Heredia; linda al norte: carretera a Guápiles
y otro; al sur: carretera a Guápiles, calle pública y otro, al este: noreste
Intersección a Guápiles y al oeste: Oldemar Rodríguez Bolaños. Mide: cinco mil
cuatrocientos setenta y tres metros con diez decímetros cuadrados; plano
catastrado: H-0758058-1988.
Todo con fundamento en la Ley N° 6313 del 4 de
enero de 1979, citada y supletoriamente la Ley N° 7495 del 3 de mayo de 1995.
6°—Continúese con los trámites de rigor.
7°—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 6179
del 30 de mayo del 2016.
8°—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 21 de junio del 2016.—Lic. Erick Picado
Sancho, Apoderado Especial Judicial.—1 vez.—O. C. N°
800.—Solicitud N° 58245.—( IN2016040832 ).
Considerando:
La Constitución Política en su artículo 45, la Ley de Adquisiciones,
Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del ICE, Nº 6313 del 4 de enero
de 1979; supletoriamente, la Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y la Ley Nº 8660 del
13 de agosto del 2008, regulan la imposición de servidumbres y expropiaciones
forzosas por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación,
exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del
poder de imperio del Estado, el cual comprende diferentes formas de afectación
de la propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o intereses
patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de
una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes
podrán ser afectados, conforme a las citadas leyes, en la búsqueda del bien
común.
En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad
requiere el establecimiento de un derecho de servidumbre, necesario para la L.
T. San Miguel-La Caja (Reconstrucción Anillo Norte), en la finca inscrita en el
Registro Público bajo el sistema de Folio Real 4-145726F-000, propiedad de
Grupo Empresarial CasasVita S. A., inmueble situado en el Distrito Cuarto
Ulloa, Cantón Primero Heredia de la Provincia de Heredia, se describe asi:
naturaleza Finca Filial Primaria Individualizada número 80 apta para construir
que se destinara a uso residencial y que podrá tener una altura máxima de 3
pisos, linda al Norte: Finca Filial 81, al Sur: Área común y Finca Filial 79,
al Este: Finca Filial 79 y al Oeste: Área común y Finca Filial 81. Mide:
trescientos treinta y un metros cuadrados, valor porcentual: 0.465, valor medida:
0.0067; plano catastrado: H-1875026-2016.
El inmueble se localiza en Los Arcos,
aproximadamente 120 m al sur de la entrada principal al proyecto Condominio
Horizontal Residencial de Fincas Filiales Primarias Individualizadas CasasVita
Los Arcos.
El inmueble es propiedad Grupo Empresarial CasasVita Sociedad Anónima,
con cédula jurídica 3-101-662077, en su condición de Presidente con facultades
de apoderado generalísimo sin límite de suma el señor Oscar Giovanni Villagra
Martínez con cédula de identidad 1-1210-0860, vecino de San José, Montes de
Oca-Los Yoses, con domicilio social en San Ana, Lindora, de El Lagar 200 metros
al este y 500 metros al norte, Torre Casas Vita.
A solicitud de la Negocio Ingeniería y
Construcción del I.C.E., este establecimiento de servidumbre, fue valorada en
la suma de ¢18.895.800,00 (dieciocho millones ochocientos noventa y cinco mil
ochocientos colones exactos), según avalúo administrativo número 159-2016.
De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense
de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública,
así como la urgencia del establecimiento de servidumbre, por lo que con base en
el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de
1979 y supletoriamente la Ley 7495, procede decretar la expropiación
correspondiente. Por tanto,
1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢18.895.800,00
(dieciocho millones ochocientos noventa y cinco mil ochocientos colones
exactos), según avalúo administrativo número 159-2016 y comuníquese.
2º—De no ser aceptado por el propietario, exprópiese el
establecimiento de servidumbre en el inmueble propiedad de Grupo Empresarial
CasasVita S. A., con cédula jurídica 3-101-662077.
3º—El Instituto Costarricense de Electricidad requiere constituir un
establecimiento de servidumbre para la L. T. San Miguel-La Caja (Reconstrucción
Anillo Norte), sobre una franja de terreno propiedad de Grupo Empresarial
CasasVita S. A., con cédula jurídica 3-101-662077.
La propiedad posee una topografía plana (0% al 5%), el uso actual es
de un lote en condominio. El acceso al inmueble se realiza por la calle ubicada
al norte con un frente de 8,04 m, en el inmueble no se observan construcciones.
El inmueble tiene acceso a todos los servicios. Los Linderos no estan
claramente definidos.
El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de
paso para una servidumbre eléctrica sobre una franja de terreno propiedad de
Grupo Empresarial CasasVita S. A. La obra correspondiente a la constitución del
gravamen es la L. T. San Miguel-La Caja, Reconstrucción Anillo Norte.
Características de la línea de transmisión: la línea del centro no
afecta el inmueble el inmueble, el área de servidumbre requerida en la
propiedad es de 141,11 m², lo cual corresponde a un 42,63% del área total de la
propiedad. Dado que la afectación se da en la colindancia sur (de la parte
media hacia el fondo de la propiedad), la forma que se genera es irregular, el
área en este sector es de topografía plana.
El ancho de la servidumbre de la obra de transmisión en este tramo es
de 30 m (15,00 m a cada lado de la línea de centro), sin embargo, al
encontrarse la propiedad en el lado derecho en el sentido de la línea y siendo
que la línea de centro no afecta el inmueble, es posible indicar que el ancho
en la propiedad es variable, siendo su punto máximo de 12,53 m.
La servidumbre ingresa a la propiedad por la colindancia este con el
lote 79, hasta salir de la propiedad por la colindancia oeste el Cariari Country
Club S. A., la dirección se mantiene en todo el recorrido de la servidumbre por
la propiedad, siendo el azimut 287º17’39”. Los linderos de la servidumbre son
al norte, Resto de la propiedad, al sur, Servidumbre establecida, al este, lote
79 y al oeste, Cariari Country Club S. A.
4º—Limitaciones sobre la franja de servidumbre. Por razones de
seguridad, y requerimientos de operación o mantenimiento, dentro de la franja
de servidumbre se prohíben las siguientes actividades: 1. Construcción de casas
de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas y
agropecuarias. 2. Siembra de cultivos que se quemen periódicamente (por ejemplo
caña de azúcar). 3. Siembra de cultivos anegados (por ejemplo arroz). 4.
Permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se
aproxime a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando éstos se
encuentran en condiciones de carga máxima o de contingencia. 5. Movimiento de
tierra, que por acumulación eleven o alteren el nivel natural del suelo. 6.
Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. 7. Acumulación de
materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables
conductores más bajos, cuando éstos se encuentren en condiciones de carga
máxima o de contingencia.
Se debe permitir el acceso de los funcionarios encargados de la
construcción y mantenimiento. En el caso de planear una excavación en las
cercanías de las estructuras de soporte de las líneas de transmisión, antes
deberá consultar al I.C.E.
El Instituto Costarricense de Electricidad podrá utilizar su derecho
real de servidumbre para la instalación de infraestructura eléctrica o de
telecomunicaciones, independientemente del destino inicial del derecho de
servidumbre.
5º—Que el establecimiento de servidumbre, se inscriba en contra de la
Finca Matrícula Folio Real 4-145726F-000, propiedad de Grupo Empresarial
CasasVita S. A., y a favor de la Finca Matrícula 4-130554-000 propiedad del
Instituto Costarricense de Electricidad, de naturaleza café construcción,
Subestación San Miguel, sito en el Distrito Quinto Santo Tomas, Cantón Tercero
Santo Domingo de la Provincia de Heredia; linda al norte, Carretera a Guápiles
y otro; al sur, Carretera a Guápiles, calle pública y Otro, al este, noreste,
Intersección a Guápiles y al oeste, Oldemar Rodríguez Bolaños, mide: cinco mil
cuatrocientos setenta y tres metros con diez decímetros cuadrados; plano
catastrado: H-0758058-1988.
Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada y
supletoriamente la Ley Nº 7495 del 3 de mayo de 1995.
6º—Continúese con los trámites de rigor.
7º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 6179
del 30 de mayo del 2016.
8º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 21 de junio del 2016.—Lic. Erick
Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—O. C. N° 799.—Solicitud N° 58247.—( IN2016040834
).
MODIFICACIÓN DE ACUERDO EXPROPIATORIO
AVALÚO 197-2016
Que en La Gaceta Nº 174 de fecha Martes 7 de setiembre del 2010
fue publicado el edicto según acuerdo tomado por el Consejo Directivo de la
sesión 5917 del 3 de agosto del 2010, para el establecimiento de una
servidumbre y un sitio de torre, este Instituto tramita proceso judicial de
expropiación en el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del
Segundo Circuito Judicial de San José, mediante el expediente 10-001170-1028-CA
en contra de Isberto Gerardo Gurrero Jiménez.
De acuerdo con el artículo 7 de la Ley 6313 de
Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del ICE, también
reformado mediante Ley 8660 de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades
Públicas del Sector Telecomunicaciones, corresponde a la Gerencia Corporativa
de Administración y Finanzas del Instituto Costarricense de Electricidad, la
aprobación de los avalúos para la adquisición de derechos sobre bienes
inmuebles, reservando al Consejo Directivo el dictado del acuerdo
expropiatorio.
Cumpliendo con lo establecido en el referido artículo, la Gerencia Corporativa
de Administración y Finanzas aprobó el avalúo 197-2016 se aclara que:
Se realizó en razón de lo ordenado en la resolución judicial de las
11:45 del 4 de abril del año 2016 del Juzgado Contencioso Administrativo y
Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial. Goicoechea, que dice “…se le
previene nuevamente a la representación del Instituto expropiante, realizar en
el plazo de QUINCE DÍAS, la corrección del decreto expropiatorio, indicando
claramente que se expropiará el área del terreno que ocupa el sitio de torre,
asimismo identificar claramente la medida y linderos del remanente…”.
Que formará parte del expediente judicial de
expropiación contra Isberto Gerardo Guerrero Jiménez, número
10-001170-1028-CA-4 y que se refiere al avalúo 558-2010 para el establecimiento
de una servidumbre y un sitio de torre en la finca matrícula 5-65038-000.
Que para cumplir la orden judicial, el citado avalúo indica lo
siguiente:
“El Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) establecerá un
derecho de servidumbre eléctrica y de paso para la Línea de Transmisión Santa
Rita - Cóbano sobre la propiedad de Isberto Gerardo del Carmen Guerrero
Jiménez, la cual se encuentra inscrita en la inscrita en el folio real
5-65038-000. La servidumbre se describe como una franja de terreno con una
longitud total sobre la línea de centro de 177,09 m y un ancho de 20,00 m
(10,00 m hacia ambos lados de la línea de centro) lo cual representa un área
total de 3 541,97 m2, este dato del área de servidumbre tiene implícita el área
del sitio de torre, la servidumbre representa un 5,07% de la totalidad del área
de la propiedad.
La servidumbre recorre la propiedad de norte a sur, con un azimut de
179° 19’ hasta el sitio de torre PI GUER ib, ubicado a 24,71 m del lindero
norte con Carlos Cubillo Aguirre, desde este punto continúa por una distancia
de 152,38 m con un azimut de 168° 12’ hasta salir en el límite sur con Joamo S.
A., asimismo la franja de servidumbre colinda hacia el este y oeste con la
propiedad de Isberto Gerardo Del Guerrero Jiménez. La servidumbre posee una
forma regular y se ubica entre la parte media y el último tercio de la
propiedad, esta atraviesa un pequeño parche boscoso y un área de pastos
mejorados para trabajo con ganado.
El sitio de torre denominado PI GUER ib se ubica en las coordenadas
latitud 223 468,87 y longitud 397 363,74 (Sistema Lambert Norte), tiene un área
de 72,25 m2, se ubica a 24,71 m del lindero norte con Carlos Cubillo Aguirre y
al encontrarse inmerso dentro de la franja de servidumbre presenta las mismas
limitaciones de la franja de servidumbre; esta estructura colinda en todos sus
costados con el resto de la propiedad de Isberto Gerardo del Guerrero Jiménez.
Por su ubicación dentro de la franja de servidumbre, el sitio de torre no posee
frente a calle, su topografía es accidentada con una pendiente de 15%
aproximadamente, no posee ninguna clase de servicio público.
El área remanente se describe de la siguiente manera según datos
suministrados por el croquis del Proyecto: hacia el este de la franja de servidumbre
existe un área remanente de 48 266,66 m2 que colinda hacia el norte con Carlos
Cubillo Aguirre, hacia el sur con Joamo S. A. hacia el oeste con la franja de
servidumbre y al este con el Río Santa Rita y calle. Por otro lado, hacia el
oeste de la franja de servidumbre existe un área remanente de 18 126,42 m2 que
colinda hacia el norte con Carlos Cubillo Aguirre, al sur con Joamo, S. A., al
este con la franja de servidumbre y al oeste con Joamo S. A.; se aclara que por
la constitución de la servidumbre y sitio de torre no se está ejecutando una
segregación a la propiedad sino que esta continua incólume en cuanto a su área
consignada en el Registro Público, por lo que la información referente al área
remanente es un dato descriptivo que se aporta a solicitud del Juzgado
Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda.
En términos generales la servidumbre desde que inicia (PE) hasta que
sale (PS) atraviesa la finca en un sector de ésta donde la mayoría del terreno
es de repastos y potreros; además las condiciones topográficas que se presentan
son variadas con pendientes que van desde 5% hasta 45% y más”.
Para poder acceder a los procesos
expropiatorios en sede judicial, se requiere el dictado de un acuerdo
expropiatorio por parte del Consejo Directivo, en los términos del artículo 7
de la Ley 6313 de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres
del ICE.
De acuerdo con el oficio de la Gerencia Corporativa de Administración
y Finanzas número, 0150-1256-2016 de fecha 31/05/2016, hace constar que el
avalúo 197-2016 aprobado mediante las cartas 0150-1223-2016 del 26/5/2016,
cumplen con los requisitos previos señalados en el “Manual para la elaboración
de avalúos para expropiaciones y establecimiento de servidumbres”. Por
tanto,
POR UNANIMIDAD ACUERDA:
Al amparo de los artículos 1 y 2 de la Ley 6313 de Adquisiciones,
Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del ICE, que respectivamente
declaran de utilidad pública los bienes inmuebles necesarios y las obras a
ejecutar por el I.C.E. para el cumplimiento de sus fines, aprobar la
expropiación de los bienes necesarios para la ejecución de obras a realizar por
este Instituto, requeridos mediante el siguiente avalúo:
AVALÚO (MONTO) NO ACEPTADO POR
EL PROPIETARIO
Avalúo |
Obra |
Propietario |
Monto |
197-2016 |
L.T. SANTA RITA CÓBANO |
ISBERTO GERARDO GUERRERO JIMÉNEZ |
2.821.551,10 |
Facultar a la División Jurídica Corporativa, para que de ser
necesario, proceda con el trámite expropiatorio, de conformidad con lo que al
respecto establece la legislación correspondiente, para la adquisición del
derecho sobre el bien inmueble afectado en el avalúo; asimismo, para que en
coordinación con las diferentes Gerencias que intervienen en la obra para la
que se utilizará el terreno objeto de adquisición del derecho, pueda variar de
común acuerdo con el propietario, aspectos que originen beneficios para las
partes, siempre y cuando el cambio introducido no implique aumento del precio
del inmueble determinado en el avalúo aprobado. Acuerdo firme.”
2º—Acuerdo firme emitido por el Consejo Directivo, en el artículo 1
del Capítulo I inciso A) de la Sesión 6181 del 13 de junio del 2016.
3º—Publíquese en el Diario Oficial.—San José,
22 de junio del 2016.
Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1
vez.—O. C. N° 807.—Solicitud N° 58249.—( IN2016040848
).
Nº
2015-229
ASUNTO: Constitución de servidumbres
Acuerdo
de sesión ordinaria 2015-028.—Fecha de Realización
08/Jun/2015.—Artículo 4.10.4-Proyecto de acuerdo para declarar de interés y
utilidad pública la constitución de un derecho de servidumbre de alcantarillado
sanitario y de paso que se constituirá en contra de la finca 1-457592-000 y a
favor del AyA, necesaria para interconectar el sec.—Atención Unidad Ejecutora
JBIC.—Fecha Comunicación 18/Jun/2015.
JUNTA
DIRECTIVA
Considerando:
1º—Que
conforme lo indicó la Unidad Ejecutora AyA-JBIC, expediente 10807168487IT23,
del 21 de marzo del 2014, es necesario constituir un derecho de servidumbre de
alcantarillado sanitario y de paso, con una longitud de 41.37 metros y un ancho
de 5.24 metros para un área total de 217 m², de conformidad con el plano
catastrado número SJ-1730619-2014, misma que se utilizará para interconectar el
sector del barrio Valencia con el Colector Tiribí 2, parte del Proyecto de
Mejoramiento Ambiental del Área Metropolitana de San José.
2º—Que
el derecho de servidumbre se constituirá en la finca inscrita en el Registro
Público, del Partido de San José, matrícula de Folio Real 1-457592-000,
propiedad registral de Corporación Laredo Deral Sociedad Anónima, cédula
jurídica Nº 301010208553.
3º—Que
del análisis legal realizado a la finca 1-457592-000, el cual consta en el
memorando UE-JBIC-2015-0441 de fecha 02 de marzo del 2015, se concluye que no
existe impedimento legal para realizar los trámites administrativos de
expropiación para constituir una servidumbre de alcantarillado sanitario y de
paso para interconectar el sector de Barrio Valencia con el Colector Tiribí 2,
parte del Proyecto de Mejoramiento Ambiental del Área Metropolitana de San
José. El inmueble no tiene anotaciones y soporta un gravamen hipotecario
visible al tomo 2011, asiento 345870 secuencia 01 que vence el 03 de diciembre
del 2026, cuyo acreedor es el Banco Popular y de Desarrollo Comunal. En
relación a este gravamen hipotecario, el cual no ha vencido, deberá el
acreedor, autorizar la constitución de esta servidumbre y comparecer a otorgar
la escritura de constitución del gravamen de servidumbre. Consecuentemente, una
vez realizada la declaratoria de interés público, aceptando el precio el
propietario y autorizando el gravamen el acreedor, podrán realizarse los
trámites administrativos para formalizar la escritura de constitución de
derecho de servidumbre. Caso contrario, deberá iniciarse el proceso especial de
expropiación.
4º—Que
la Unidad Técnica del Departamento de Ingeniería de la Unidad Ejecutora
AyA-JBIC, mediante memorando número UE-JBIC-2015-0046, del 12 de enero del
2015, valoró el terreno así:
“ 2.
Características de la zona
2.1 Descripción.
El terreno se ubica en una zona netamente suburbana con fácil acceso desde el
centros urbano de San José y Desamparados, cuenta con todos los servicios
públicos, además con facilidades comerciales en su entorno.
2.2 Clasificación
(uso del suelo). Tipo Residencial
2.3 Tipo
de construcciones predominantes en la zona. Edificaciones modernas y
antiguas, las cuales de conformidad al criterio profesional, son de buena
calidad. Las edificaciones en términos generales son de una o dos plantas
arquitectónicas y están construidas principalmente en bloques de concreto,
materiales prefabricados y madera.
2.4 Servicios
públicos
- Sistema de agua potable: Sí
- Alcantarillado sanitario: No
- Alcantarillado pluvial: Sí
- Sistema eléctrico: Sí aéreo (soportado por
postes de concreto)
- Sistema telefónico: Sí aéreo (soportado por
postes de concreto)
- Alumbrado público: Sí aéreo (soportado por
postes de concreto y con lámparas de mercurio)
- Transporte público: Sí cercano al inmueble
- Servicios municipales: Sí (recolección de
basura y limpieza de caños)
- Obras anexas: Sí calle asfaltada, cordón y
caño y con acera
- Facilidades comerciales: Sí centros
comerciales, restaurantes, edificios públicos
2.5 Topografía
predominante. Terreno con pendiente suave hacia el fondo de un 10 %
3. Características
del terreno
3.1 Descripciones.
El Terreno sirviente es de:
- Forma: Irregular
-
Situación: Medianero
-
Frente: A calle pública de 66,87 metros.
-
Fondo: Promedio de 44 metros
- Topografía: Terreno quebrado hacia el Río
- Nivel del Terreno: Está a nivel de aceras
- Vista Panorámica: No presenta
- Restricciones o afectaciones: Si tiene,
retiro al Río Tiribí y quebrada en colindancia sureste
- Accesos: Calle pública en buen estado
- Uso actual: Solar sin construcciones con
vegetación variada
3.2 Área
del terreno y de la servidumbre
- Área de terreno según plano catastrado 1 979,86 m²
- Área de terreno según informe registral: 1 979,86 m²
- Área de servidumbre según catastro: 217,00
m²
4. Valoración
del terreno
4.1 Metodología.
Para la valoración de la servidumbre se aplicó la metodología de del Método de
Factores Comparativos de la ONT ( Órgano de
Normalización Técnica del la Dirección del Tributación Directa de Costa Rica)
para la valoración por Enfoque de Mercado. Por lo tanto se realizó el cálculo
de derechos cedidos y daño al remanente. Para ello, como paso inicial se
determina el precio de mercado por lo que se monitorea el entorno, con el fin
de comparar los valores de terrenos en venta (comparables) con el terreno
(sujeto) a valorar. Se identificará si existen terrenos “en verde”, es decir
sin construcciones, que permitan la comparación directa con el terreno sujeto.
De acuerdo a la investigación realizada en campo, se
logró ubicar un terreno en venta con las características incluidas en el Anexo
5.
Dado
lo anterior se toma como referencia para aplicar el Método de Factores
Comparativos de la ONT un precio de mercado con un valor por metro cuadrado de
¢ 109 000,00.
Determinación
de valor de los derechos cedidos (Vdc)
Para
el mencionado sistema de alcantarillado sanitario, se requiere constituir un
gravamen de servidumbre subterránea y de paso, en contra del inmueble arriba
descrito. En el área comprendida por dicha servidumbre, el propietario, sus
arrendatarios u ocupantes no podrán construir edificaciones permanentes, de
igual forma está prohibido sembrar árboles o cultivos que pudieran afectar la
tubería enterrada, u obstaculicen el libre paso por la servidumbre.
Asimismo,
el establecimiento de esta servidumbre conlleva la autorización para que los
funcionarios del Instituto o aquellos a los que se les delegue la
administración, construcción o reparación del proyecto, puedan ingresar
libremente al inmueble, por cualquier medio de locomoción o maquinaria a
inspeccionar, instalar, reparar, modificar, ampliar y/o revisar la tubería, en
cualquier momento; no obstante, el propietario podrá realizar en ella cualquier
otra actividad siempre que garantice los derechos del Instituto, todo de
conformidad con el plano archivo del AyA número 11801030685IT153 cuyos ejes
longitudinales coincidirán con las tuberías instaladas y conllevan servidumbre
subterránea y de paso, en los términos que señala el Art. 113 de la Ley de
Aguas, número 276 del 26 de agosto de 1942.
Para
la determinación del valor de los derechos cedidos se considerarán los
siguientes aspectos:
Características del sector tales como: tipo de
zona, grado de desarrollo, vías de acceso, topografía, servicios públicos y
privados, entre otros.
Ubicación de la servidumbre dentro del terreno
Tipo de servidumbre a establecer: subterránea y
de paso.
Investigación de valores en la zona, criterio
profesional de peritos del área de avalúos, valor de mercado de propiedades con
características homogéneas en la zona y consulta de propiedades en venta.
Uso actual del terreno.
Motivo del avalúo.
Estimación de los derechos a ceder por la
servidumbre (45% para la servidumbre subterránea con afectación media)
Conforme
a lo anteriormente expuesto se define que el valor de los derechos cedidos por
la servidumbre se calculará mediante la siguiente fórmula:
VDC – As X PUT X Pts
Donde:
VDC:
valor de los derechos cedidos por la servidumbre
As:
Área de la servidumbre
PUT:
precio unitario por m2 de terreno
Pts.:
porcentaje de acuerdo al tipo de servidumbre (45% de afectación media para
servidumbre subterránea)
Servidumbre
dentro Zona de Protección del Río
- Área
de la servidumbre (As): 217,00 m²
-
Precio unitario por m2 (Put): ¢ 13 966,67
- Tipo
de servidumbre % (Pts.): 45 %
VDC: ¢
1 363 845,20
4.2 Valor
de daños al remanente (dr)
Daños
al Remanente dentro del Terreno
- Área remanente (Ar): 1 762,86 m²
- Precio unitario por m2 (Pu): ¢ 65 744,53
- Factor de ubicación (Fu): 0,15
- Relación de áreas (Ra) 0,109603709
DR: ¢ 1 905 434,30
Resumen:
Descripción |
Valor |
Valor de los derechos cedidos por la
servidumbre |
¢1 363 845,20 |
Valor de los daños al remanente |
¢ 1 905 434,30 |
Total de indemnización |
¢3,269,279.50 |
4.3 Valor
total a indemnizar por servidumbre
- Área total de terreno: 1 979,86 m²
- Área de la servidumbre: 217,00 m²
- El monto total a indemnizar es: ¢3,269,279.50 (tres millones doscientos sesenta y nueve mil
doscientos setenta y nueve colones con 50/100).
5. Observaciones.
La servidumbre a constituir posee una longitud
de 41,37 m y un ancho de 5,24 m, con dirección sureste a noroeste lo anterior
según plano de la Servidumbre.”
5º—Que
la adquisición de este derecho de servidumbre es de evidente interés público
para el cumplimiento de los fines institucionales. Por tanto,
Con
fundamento en el artículo 45 y 50 de la Constitución Política y la Ley
Constitutiva de AyA, Ley Nº 6313 de Adquisiciones, Expropiaciones y
Constitución de Servidumbres del ICE, aplicable a AyA, por mandato de la Ley Nº
6622, se acuerda:
1.- Declarar
de utilidad pública y necesidad social la constitución de un derecho de
servidumbre de alcantarillado sanitario y de paso de conformidad con el plano
catastrado de servidumbre número SJ-1730619-2014, con una longitud de 41.37
metros y un ancho de 5.24 metros para un área total de 217 m², mismo que se
utilizará para interconectar el sector del barrio Valencia con el Colector
Tiribí 2, parte del Proyecto de Mejoramiento Ambiental del Área Metropolitana
de San José. Este derecho de servidumbre afectará la finca inscrita en el
Registro Público, del Partido de San José, matrícula de Folio Real
1-457592-000, propiedad registral de Corporación Laredo Deral Sociedad Anónima,
cédula jurídica 301010208553.
2.- Aprobar
el avalúo rendido mediante memorando número UE-JBIC-2015-0046, del 12 de enero
del 2015, por la Unidad Técnica del Departamento de Ingeniería de la Unidad
Ejecutora AyA-JBIC, en la suma de ¢3,269,279.50 (tres millones doscientos
sesenta y nueve mil doscientos setenta y nueve colones con 50/100).
3.- Autorizar
a los apoderados del Instituto, para que realicen las Diligencias necesarias a
fin de expropiar en vía administrativa o judicial, en caso de negativa de la
afectada a aceptar el precio fijado administrativamente o de que exista algún
impedimento legal que obligue a la Institución a acudir a la vía judicial.
4.- Autorizar
a los notarios de la Institución o a los abogados externos, para que: a)
Realicen las diligencias necesarias, a fin de inscribir en el Registro Público
la servidumbre de alcantarillado sanitario y de paso en el asiento registral de
la finca del Partido de San José, Folio Real 1-457592-000 de acuerdo con el
plano catastrado número SJ-1730619-2014 realizado por el Ingeniero Topógrafo
Francisco Reyes Rojas PT-DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y UNO a favor del AyA. b)
En caso que durante la aprobación y notificación de este acuerdo, el o los
propietario(s) registral (es) cambien debido a algún movimiento registral
inscrito sobre la finca de referencia, quedan autorizados los Notarios de la
institución o los notarios externos para formalizar la escritura de
constitución de servidumbre, con el propietario registral actual, siempre que
exista anuencia de éste último, sin que se necesite de modificación del acuerdo.
5.- Notificar
al propietario registral y al acreedor hipotecario, otorgándole un plazo de
cinco días hábiles, para que manifiesten lo que consideren relacionado con el
precio asignado al bien, de conformidad con el artículo 25 de la Ley de Expropiaciones
Nº 7495. Notifíquese. Comuníquese.
Lic.
Karen Naranjo Ruiz, Junta Directiva.—1 vez.—O.C. Nº
6000001422.—Solicitud Nº 58097.—( IN2016040782 ).
JUNTA DE EDUCACIÓN DEL CENTRO EDUCATIVO
TOBÍAS MONTERO CASCANTE
Se hace conocimiento que la Junta de Educación del centro educativo
Tobías Montero Cascante, conocida como Escuela Corozal, cédula jurídica
3-008-114157, ha solicitado a la Procuraduría General de la República, la
inscripción registral del bien inmueble no inscrito, ubicado en la provincia de
Puntarenas, cantón Puntarenas, distrito Lepanto, terreno donde se localiza el
Centro Educativo Tobías Montero Cascante el cual colinda al norte, y al este,
con Luis Ángel Montero López, al sur, con calle pública, y oeste, Asociación de
Desarrollo Integral de Corozal, cuenta con plano catastrado número P-46799-92,
con un área de 3793,98 m2; dicha inscripción se realiza según el
artículo 27 de la Ley 5060, Ley General de Caminos Públicos. La Junta de
Educación o Administrativa ha mantenido la posesión en dicho inmueble por más
de diez años, en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, de buena fe
y a título de dueña. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se
pretende inscribir, deberá hacerlo saber en el plazo de un mes a partir de la
publicación del presente edicto, en la Dirección de Infraestructura y
Equipamiento Educativo (DIEE) del Ministerio de Educación Pública (MEP) o bien
a la Procuraduría General de la República, notaría del Estado en la cual se
están realizando las presentes diligencias. Ana Lorena Sánchez Martínez,
portadora de la cédula de identidad N° 5-0291-0883. San José,____
de____ del 2016.—Corozal, 21 de junio del 2016.—Ana Lorena Sánchez Martínez.—1
vez.—( IN2016040405 ).
Secretaría General
La Municipalidad de Desamparados comunica que mediante acuerdo Nº 1 de
la sesión Nº 99 celebrada por el Concejo Municipal de Desamparados el día 5 de
abril de 2016 se dispuso someter a consulta pública, en los términos del artículo
43 del Código Municipal, el proyecto de modificar los artículos 8 y 9 del
Reglamento de Instalaciones culturales para que en adelante se lean de la
siguiente forma:
Artículo 8º—Establecimiento
del precio por uso de las instalaciones. Una vez establecidos los precios
por uso de las instalaciones culturales propiedad de la Municipalidad, y para
mantener el equilibrio financiero, se aplicará el aumento anual que se aplique
al salario base establecido en la Ley N° 7337. La Dirección Financiera y la
Administración Tributaria podrán cada 5 años realizar una recalificación de las
bases de precio, conforme con los estudios pertinentes, y actualizarlos de ser
necesario.
Artículo 9º—Destino de los
ingresos generados por las instalaciones culturales. Todos los ingresos que
generen las instalaciones municipales culturales contempladas en este
reglamento, por uso y otros servicios que se presten, se invertirán en los
proyectos y programas del área Sociocultural específicamente en Cultura y
Turismo.
Desamparados, 7 de abril del 2016.—Mario Vindas Navarro, Coordinador de la Secretaría de
General.—1 vez.—( IN2016040888 ).
OFICINA DEL CEMENTERIO
Ante la Municipalidad de Moravia se promueve por parte de Ramírez
Víquez José Ángel diligencias de inscripción de derecho de Cementerio ubicado
en el cuadro E Línea 2 Número 22.5. En razón de lo dicho y como trámite previo
a la inscripción definitiva del derecho a favor del gestionante se emplaza por
el plazo de treinta días naturaleza cualquier interesado que considere tener
mejor derecho para que se presente en tiempo y forma ante la oficina del
cementerio con las pruebas que acrediten su pretensión a efecto de hacer valer
el derecho alegado.
San José, Moravia, al ser las 2:00 p. m., del 20 de junio
del 2016.—Walter Badilla Arce, Administrador del
Cementerio.—1 vez.—( IN2016040918 ).
Dirección de Servicios
016-06-23.—Para los fines consiguientes la Dirección de Servicios de
la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que la señora Carmona Arias Aida,
cédula 1-0173-0726, presenta escritura pública ante el notario Bolaños Araya
Fausto en la que cede y traspasa el 50% del derecho que posee sobre la fosa 184
bloque 1 en el cementerio de San Pedro en favor de Sánchez Carmona Álvaro
Francisco, cédula 1-0315-0278 quien acepta que quede inscrito a nombre de él
con las obligaciones y responsabilidades que de este acto se derivan. Se
nombran como beneficiarios de este derecho a; Lilliana Cartín Soto, Eloy,
Alice, Álvaro y José Denis todos Sánchez Cartín. La
Municipalidad de Montes de Oca queda exonerada de toda responsabilidad civil y
penal y brindará un plazo de 8 días hábiles a partir de esta publicación para
escuchar objeciones. Al contestar refiérase al N° de oficio UOC-OF-050-16.—Sabanilla de Montes de Oca, 23 de junio del 2016.—Lic.
Guillermo Montero Marroquín, Encargado de Cementerios.—1
vez.—( IN2016040836).
Nº
015-2016.—Para los fines consiguientes el Departamento de Patentes de la
Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que Óptica Outlet S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-262063, ha presentado solicitud de traspaso de la patente
comercial cuenta 9626 a nombre de Óptica San Isidro S. A., cédula jurídica Nº
3-101-262662. La Municipalidad de Montes de Oca otorga 8 días naturales de plazo
a partir de esta publicación para presentar objeciones.
San
Pedro de Montes de Oca, 25 de mayo del 2016.—Departamento
de Patentes.—Liliana Barrantes Elizondo, Jefa.—Melania Solano Coto.—1 vez.—(
IN2016041035 ).
014-2016.—Para los fines
consiguientes el Departamento de Patentes de la Municipalidad de Montes de Oca,
hace saber que Óptica Outlet S. A., cédula jurídica 3101-262063, ha presentado
solicitud de traspaso de la patente comercial cuenta 4962 a nombre de Óptica
San Isidro S. A., cédula jurídica 3-101-262662. La Municipalidad de Montes de
Oca otorga 8 días naturales de plazo a partir de esta publicación para
presentar objeciones.—San Pedro de Montes de Oca, 25
de mayo del 2016.—Lilliana Barrantes Elizondo, Jefa Departamento
Patentes.—Melania Solano Coto.—1 vez.—( IN2016041036 ).
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
DE LA ALCALDÍA MUNICIPAL
Considerando:
I.— Que de conformidad con el
artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, esta
Municipalidad puede dictar Normas Generales para efectos de la correcta
aplicación de las Leyes Tributarias.
II.—Que la Ley N° 7794 del 18 de mayo de 1998, Código
Municipal en su artículo 4°, inciso e), otorga el carácter de Administración
Tributaria a las municipalidades. Así mismo, el artículo N° 3 de la Ley N° 7509
y sus reformas Ley N° 7729, Ley Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
III.—Que el artículo 69 del Código Municipal establece que el
atraso en los pagos de tributos generará multas e intereses moratorios, que se
calcularán según el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
IV.—Que la Ley N° 7509 y sus reformas en su artículo N° 22
establece que la falta de cancelación oportuna generará el pago de intereses,
que se regirá por lo establecido en el Código de Normas y Procedimientos
Tributarios.
V.—Que
mediante resolución administrativa de la Alcaldía Municipal de las ocho horas
del día veinticuatro de noviembre del año dos mil quince, estableció la tasa de
interés a cargo del contribuyente así como para la Administración en 15.42%.
VI.—Que en los artículos 57 y 58 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, reformados mediante la Ley N° 7900 de 3 de agosto
de 1999, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 159 del 17 agosto
de 1999 y vigente a partir del primero de octubre de 1999, se define la base de
cálculo de la tasa de interés a cobrar sobre deudas a cargo del sujeto pasivo,
así como la tasa de interés sobre el principal de las deudas de la
Administración Tributaria.
VII.—Que la información que se utiliza para el cálculo de la
tasa de interés es la brindada por el Banco Central de Costa Rica en su página
de Internet, la cual corresponde al promedio ponderado de las tasas de interés
suministradas por los intermediarios financieros cada miércoles.
VIII.—Que el cálculo de la tasa de interés a cargo del sujeto
pasivo, así como a cargo de la Administración Tributaria, será la cifra
resultante de obtener el promedio simple de las tasas activas de los bancos
Comerciales del Estado para créditos al sector comercial, no pudiendo exceder
en más de diez puntos la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de
Costa Rica. Además la resolución que se emita para fijar dicha tasa deberá
hacerse cada seis meses, por lo menos.
IX.—Que el promedio simple de las tasas activas para créditos
al sector comercial en moneda nacional de los Bancos Estatales es 14.28%, al 31
de mayo del 2016 según el Banco Central de Costa Rica en su página web.
X.—Que la
tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica al 8 de junio del
2016, es de 5.35% anual, por lo que la tasa a establecer por parte de esta
Municipalidad no podrá exceder en más de diez puntos la tasa básica pasiva, es
decir 15.35%. Al ser el promedio simple de la tasa activa menor (14.28%), para
créditos al sector comercial en moneda nacional de los bancos estatales,
prevalece la tasa activa (14.28%). Por tanto,
RESUELVE:
Artículo
1º—La Alcaldía Municipal de la Municipalidad del Cantón Central de Cartago,
establece en un 14.28% (catorce punto veintiocho por ciento), para el segundo
semestre del 2016 (julio a diciembre del año 2016) como tasa de interés a cargo
del Sujeto Pasivo, así como a cargo de la Administración Tributaria (artículos
57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios), para todos los
tributos administrados por esta Municipalidad.
Artículo
2º—Se deja sin efecto la resolución administrativa de la Alcaldía Municipal de
las ocho horas del día veinticuatro de noviembre del año dos mil quince.
Artículo
3º—Rige a partir del primero de julio del año dos mil dieciséis.
Cartago, al ser las diez horas del día veinte de junio del año dos mil
dieciséis.—Lic. Rolando Rodríguez Brenes; Alcalde.—1
vez.—( IN2016040504 ).
DEPARTAMENTO
ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO
Berny Alvarado Vidaurre, soltero, administrador, con cédula de
identidad número 5-292-957, vecino de contiguo al Bar El Higuerón, Santa Rita,
Nandayure, Guanacaste, con base en la Ley de Zona Marítimo Terrestre N° 6043
del 2 de marzo de 1977 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Ejecutivo N°
7841-P de 16 de marzo de 1977; solicitan en concesión un terreno localizado en
Playa Coyote, distrito sexto Bejuco, cantón noveno Nandayure, de la provincia
de Guanacaste, parcela identificada con el número 173. Mide: 1.500,00 metros
cuadrados, para darle un uso alojamiento turístico; sus linderos son: norte,
Zona Restringida de la ZMT; sur, calle pública; este, Zona Restringida de la
ZMT (lote 172), oeste, Zona Restringida de la ZMT (lote 174). Se concede a los
interesados un plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de ésta
única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en
la Municipalidad ante la Oficina del Alcalde Municipal. El opositor debe
identificarse debidamente.
Carmona de Nandayure, Guanacaste.—Departamento de Zona Marítimo Terrestre.—Jokcuan Aju
Altamirano, Encargado.—1 vez.—( IN2016040995 ).
José
Mariano Murillo, soltero, comerciante, nicaragüense, con cédula de residencia
Nº 155811776406, San José, Desamparados, Calle Valverde, casa número veinte.
Con base en la Ley de Zona Marítimo Terrestre N° 6043 del 02 de marzo de 1977 y
su Reglamento, aprobado mediante Decreto Ejecutivo N° 7841-P de 16 de marzo de
1977; solicitan en concesión un terreno localizado en Playa Coyote, distrito
sexto Bejuco, cantón noveno Nandayure, de la provincia de Guanacaste, parcela
identificada con el Nº 193. Mide 1.431,00 metros cuadrados, para darle un uso
residencial turístico. Sus linderos son: norte, zona restringida de la ZMT;
sur, calle pública; este, zona restringida de la ZMT (lote 192) y oeste, zona
restringida de la ZMT (lote 194). Se concede a los interesados un plazo máximo
de treinta días hábiles contados a partir de ésta única publicación para oír
oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en la Municipalidad ante la
oficina del Alcalde Municipal. El opositor debe identificarse debidamente.
Carmona
de Nandayure, Guanacaste.—Jokcuan Aju Altamirano,
Encargado.—1 vez.—( IN2016040996 ).
Por medio del acuerdo N° 05, de la sesión ordinaria N° 08, celebrada
el día 21 de junio del año 2016, el Concejo Municipal de Corredores acuerda
comunicar a los vecinos del cantón, que cuando las sesiones del Concejo
Municipal, por el horario ya establecido y que si un día de sesión sea en un
día feriado, se acuerda trasladar la celebración de esa sesión para el día
siguiente.
Sonia González Núñez, Secretaria Municipal.—1 vez.—( IN2016040484 ).
ASOCIACIÓN DE VECINOS DE LA URBANIZACIÓN
ALTAMONTE II ETAPA
Se convoca a Asamblea General Ordinaria a la Asociación de Vecinos de
la Urbanización Altamonte II Etapa, la cual se celebrará el día 17 de agosto
del presente año, en el parque principal del Residencial. La primera
convocatoria será a las 6:30 p.m. y la segunda convocatoria será a las 7:00
p.m. Se implementará la siguiente agenda:
1) Informe del Presidente.
2) Informe del Tesorero.
3) Informe del Fiscal.
4) Propuesta Nueva Cuota.
5) Elección de la Nueva Junta Directiva.
6) Asuntos Varios.
7) Cierre.
Juan Rafael Vargas Arias, Presidente.—1 vez.—( IN2016046987 ).
EMDEN INTERNACIONAL S. A.
Yo, Ernesto Gutiérrez Blanco, en mi calidad de
presidente de la sociedad Emden Internacional S. A., convoco a la asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas a celebrarse en el domicilio
social situado en San José, Escazú, San Rafael, Condominio Escazú Colonial,
apartamento uno, ochocientos metros sur del cruce San Rafael, a las nueve horas
en primera convocatoria y en segunda convocatoria a las diez horas, ambas del
veintiséis de julio de dos mil dieciséis, para conocer de los siguientes
puntos: a) Verificación del quórum; b) Constancia de derechos hereditarios e)
Emisión de nuevas certificaciones de acciones d) Varios.—San José, 15 de julio
del 2016.—Ernesto Gutiérrez, Presidente.—1 vez.—( IN2016047091 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
DISTRIBUIDORA LA FLORIDA SOCIEDAD ANÓNIMA
A todos los interesados se hace saber que en este despacho se están
tramitando las diligencias de reposición de título, número 16-000145-0638-CI de
Distribuidora La Florida Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-295868, sobre
el título número 2009-296574-01-0001-001, de fecha 6 de noviembre del 2009, por
la suma de cuatro millones de colones. De conformidad con el artículo 689 del
Código de Comercio, se confiere plazo de un mes a los interesados desde la
última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta y un
Diario de Circulación nacional para que se hagan sus observaciones u
oposiciones, transcurrido el cual, se dispondrá sus duplicados a cargo del
solicitante. Publíquese por tres veces. Por ordenarse así en diligencias de
reposición de título. Exp. N° 16-000145-0638-CI.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 25 de mayo del 2016.—Licda.
Sandra Trejos Jiménez, Jueza.—( IN2016039384 ).
CAMINANDO COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Caminando Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-doscientos sesenta y tres mil ciento cincuenta y tres, hace del
conocimiento público que por motivo de extravío, los señores Eric Michel Casabo
y Joan Thomas Casabo han solicitado la reposición de la totalidad de sus
acciones que corresponden al sesenta por ciento del capital social de la
empresa. Se emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes a
partir de la última publicación de este aviso, manifieste su oposición dirigida
a las oficinas de la empresa ubicadas en San José, del Kiosko de la Música en
el Parque Morazán, trescientos metros al norte, setenta y cinco metro al noroeste,
casa once dieciséis.—San José, dieciséis de junio del
dos mil dieciséis.—Eric Michel Casabo, Presidente.—( IN2016039631 ).
CACIQUE DELACRUZ INVESTMENTS SOCIEDAD ANÓNIMA
Cacique Delacruz Investments Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3101-500441, solicita ante el Registro Nacional, Sección Mercantil, la
reposición de los libros siguientes: registro de socios, actas de junta
directiva y asamblea general de socios. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el registro indicado en el término de ocho días
hábiles contados a partir de la publicación del Diario Oficial La Gaceta.
Presidente Prebere de la Cruz Picado.—San José, 7 de
junio del 2016.—Prebere de la Cruz Picado, Presidente.—( IN2016039746 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
CONDOMINIO VALLE DE SANTA ANA
Condominio Valle de Santa Ana, cédula jurídica
número tres-ciento nueve- trescientos trece mil cuatrocientos noventa y siete,
solicita ante la Sección de Propiedad Horizontal del Registro Público, la
reposición de los libros de actas de asamblea general número uno y caja número
uno. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante dicho
Departamento de Propiedad Horizontal del Registro Público, en el término de
ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José, veinte de junio del dos mil
dieciséis.—Sandra Tamara Yaker Katz.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—( IN2016040137 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
CARIARI
COUNTRY CLUB S. A.
Para efectos de reposición yo Rodolfo
Apestegui Hoffmaisterm, cédula identidad N° 108920785, en mi condición de
propietario de la acción y título N° 1457 Hago constar que he solicitado a
Cariari Country Club S. A. hoy Inmobiliaria Los Jardines, la reposición de los
mismos por haberse extraviado. Por término de la ley, se atenderán oposiciones
en el Departamento de Secretaria de Junta Directiva, en Cariari Country Club S.
A.—San Antonio de Belén- Heredia y transcurrido el
mismo se procederá a la reposición.—Heredia, 2 de mayo del 2016.—Rodolfo
Apestegui Hoffmaisterm.—( IN2016040470 ).
SAN
JOSÉ INDOOR CLUB S. A.
El San
José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la Acción Nº 0014 a nombre de
Ana Patricia Aguilar Castro, cédula de identidad Nº 1-0835-0934 por haber extraviado.
Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San
José Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo
indicado en el artículo 709 del Código de Comercio.—Lic.
Cristian Calderón M. Gerente General.—( IN2016040691 ).
SAN JOSÉ
INDOOR CLUB S. A.
El San
José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la acción N° 2130 a nombre de
Ólman Aguilar Castro, cédula de identidad N° 1-0835-0934 por haber extraviado.
Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San
José Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo
indicado en el artículo 709 del Código de Comercio.—Lic.
Cristian Calderón M., Gerente General.—( IN2016040693
).
ANTONIO PEÑA CHAVARRÍA E HIJOS LTDA
Margarita Rosa Calvo Peña, cédula 1-0376-0593 y Eugenia María Urcuyo
Peña, cédula 1-0394-0856, representantes legales con facultades de apoderadas
generalísimas sin límite de suma de la sociedad Antonio Peña Chavarría e Hijos
Ltda, cédula jurídica 3-102-006474, inscrita en el Registro Mercantil al tomo:
0044, folio: 536, asiento: 17624, hacemos constar que hemos iniciado la
reposición de la acción y título de Capital N° 245 por 53,862,147 acciones
comunes de Los Reyes S. A., cédula jurídica 3-101-018204; el título N° 89 por
20,000 Acciones Preferentes Clase D y el título N° 355 por 261,750 Acciones
Comunes de Finsa S. A., cédula jurídica 3-101-005417; por pérdida de los
mismos. Se reciben oposiciones en Finsa S. A., mediante los teléfonos 2522-6301
y 2522-6343 o al mail: info@losreyes.com.—Margarita Rosa Calvo Peña,
Representante Legal.—( IN2016040778 ).
MOYSAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Para efectos de reposición la sociedad denominada Moysal Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-25132, en las condición de propietario de la
acción y título N° 0028, hace constar que hemos solicitado a Inmobiliaria Los
Jardines S. A, hoy Cariari Country Club S. A, la reposición de los mismos por
haberse extraviado. Por término de la ley, se atenderán oposiciones en el
Departamento de Secretaria de junta directiva, en Cariari Country Club S. A.
San Antonio de Belén-Heredia y transcurrido el mismo se procederá a la
reposición.—Heredia, 25 de mayo del 2016.—Luis Enrique
Moya Díaz.—( IN2016040979 ).
CLERICAL
MEDICAL INVESTMENT GROUP
Para
los efectos de Ley, el señor José María Blanco Rodríguez, cédula 104620009 ha
solicitado, por extravío, la reposición del Cheque de Gerencia N° 192940
emitido en favor de Clerical Medical Investment Group el día 5 de noviembre
2014 por un monto de US$1.000. El mismo se envió internacionalmente y dado su
extravío, se va a colocar la orden no pago.—José María
Blanco Rodríguez, Solicitante.—( IN2016042670 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
GRUPO FARINAR SOCIEDAD ANÓNIMA
Por escritura número noventa y seis-uno, otorgada en esta notaría, a
las veintiún horas del 20 de junio del 2016, por motivo de extravío, se
protocolizó la solicitud de reposición del libro de Registro de Accionistas de
la sociedad Grupo Farinar Sociedad Anónima.—San José, 20 de junio del 2016.—Licda.
Miriam Alejandra Soto Aguilar, Notaria.—1 vez.—(
IN2016040601 ).
MARKETING
CONSULTANTS INTERNATIONAL S. A.
Marketing Consultants International S. A.,
cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos diecinueve mil ciento cuarenta y
dos, en atención a la circular N° DGRN-0002-2013, hace aviso formal sobre la
reposición de los libros Legales; Registro de Socios y Asamblea General de
Socios y Junta Directiva, los cuales se extraviaron por motivo de mudanza,
quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro
Nacional a partir de la publicación de este aviso.—Lic.
Grettel Angulo Mora,
Presidenta.—1 vez.—( IN2016040732 ).
PACIFIC
COAST LAND AND DEVELOPMENT
SOCIEDAD ANÓNIMA
Se solicita
la reposición por extravío del libro de Asamblea General de Accionistas de la
sociedad Pacific Coast Land And Development Sociedad Anónima, cédula
3-101-443687. Para notificaciones se señala la oficina en Guanacaste, Santa
Cruz, Playa Tamarindo, Centro Comercial Plaza Conchal, segundo piso, local
dieciocho b-firma Expertis Legal.—Guanacaste, 19 de junio de 2016.—Arno George
(nombre) Seegers (apellido).—1 vez.—( IN2016040761 ).
LA ONDA PAVONES SAND DOLLARS SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Se solicita la reposición por extravío del libro de Asamblea General
de Cuotistas y Registro de Cuotistas de la sociedad La Onda Pavones Sand
Dollars Sociedad de Responsabilidad Limitada, cedula de persona jurídica número
3-102-445374. Para notificaciones se señala la oficina en Guanacaste, Santa
Cruz, Playa Tamarindo, Centro Comercial Plaza Conchal, segundo piso, local
dieciocho b-firma Expertis Legal.—Guanacaste, 19 de
junio del 2016.—Lic. Arno George Seegers.—1 vez.—(
IN2016040765 ).
VIJOCAR HERMANOS SOCIEDAD ANÓNIMA
Vijocar Hermanos Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-417330 solicita ante el Registro Público, la reposición de los
siguientes libros N° 1: Actas de Registro de Accionistas, Actas de Asamblea
General, Actas de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar
su oposición ante el Departamento de Legalización de Libros del Registro
Público, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de
este aviso.—1 vez.—( IN2016040823 ).
SUPERMERCADOS ROJAS Y ROJAS S. A.
Elder Martín Rojas Rojas, mayor, casado una
vez, vecino de Alajuela, San Carlos, San Francisco de la Palmera, cuatrocientos
metros norte, del Rancho Huetar, con cédula de identidad número dos-cuatro uno
cinco-cinco uno cero, en su condición de Apoderado Generalísimo sin Límite de
suma de la sociedad Supermercados Rojas y Rojas S. A., con cédula jurídica
tres-uno cero uno-uno siete dos cinco ocho uno, poder del cual da fe, el
suscrito notario, con vista en la cédula jurídica del sistema automatizado de
mercantil, hacemos constar que hemos iniciado la reposición de los Libros actas
Registro de Accionistas, de la sociedad antes indicada, inscrita en el Registro
Público, en la Sección Mercantil al Tomo nueve cero dos, Folio ciento uno,
Asiento ciento cuarenta y cinco.—Alajuela, 23 de junio del 2016.—Erick
Fernández Soto, Presidente.—1 vez.—( IN2016041067 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA
VEZ
A las 9:00 horas del 16 de junio del 2016, protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza FCC
Construcción Costa Rica S. A., mediante la cual se reforma la cláusula
quinta de los estatutos y se disminuye el capital social de la compañía.—San José, 16 de junio del 2016.—Lic. Julio Enrique Zelaya
Rodríguez, Notario.—( IN2016039459 ).
Por escritura otorgada ante mí, se modificó Inversiones Quirós
Ramos Sociedad Anónima, cedula jurídica tres-ciento uno-quinientos sesenta
y dos mil ciento cuarenta y seis, en cuanto a nombre, domicilio, representación
y capital social.—Monterrey, San Carlos, Alajuela, dieciocho horas del
veintidós de abril de dos mil dieciséis.—Lic. Ricardo Reyes Cálix, Notario.—( IN2016039751 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
En mi notaría, a las 12:00 horas del 21 de
junio de 2016, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios
de la sociedad Rica Fruta Int S. A., reformándose la cláusula quinta por
disminución de capital social.—San José, 21 de junio
del 2016.—Licda. Monique María Zeller van Engelen, Notaria.—(
IN2016040469 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por medio de escritura número 47 otorgada a las 11:00 horas del día 14
de junio del 2016, se protocolizó acta de la sociedad Base Fascina P&F
Sociedad Anónima, por medio de la cual se acuerda nombrar nuevo secretario
de la junta directiva de la sociedad.—Licda. Yhendri
Solano Chaves y Licda. Norma Sotela Leiva, Notarias.—1
vez.—( IN2016039623 ).
Se hace constar que mediante escritura número
131 otorgada a las 10:00 horas del 15/06/16, por la notaria Ana Giselle Barboza
Quesada, se protocoliza el acta número 2, de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Comino de la Pradera del Este S.A cédula de
persona jurídica número 3-101- 303056, mediante la cual se transforma la
sociedad en S.R.L.—San José, 16/06/16.—Lic. Ana
Giselle Barboza Quesada, Notaria.—1 vez.—(
IN2016039625 ).
Ante mi Álvaro José Meza Lazarus, actuando en
mi protocolo, otorgo escritura número ochenta, en donde se modificó la cláusula
treceava, en la que se agreda el cargo de vocal dos como parte de la junta
directiva de la sociedad Clark Material Handling Costa Rica S. A. Es
todo.—San José, a las doce horas del diecisiete de
junio de dos mil dieciséis.—Lic. Álvaro José Meza Lazarus, Notario.—1 vez.—( IN2016039626 ).
Al ser once horas del veinticinco de febrero del año dos mil diez,
procedo a protocolizar el protocolización de acta asamblea general
extraordinaria uno de cuotistas de la empresa denominada Grupo Magenta y
Eventos, Sociedad de Responsabilidad Limitada entidad con cédula jurídica
número tres-ciento dos-quinientos sesenta y cinco mil trescientos sesenta,
inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público, al tomo: dos mil nueve,
asiento: cuarenta y tres mil novecientos treinta y cuatro, en la cual se
reforma la cláusula de la administración.—San José, veinticinco de febrero del
año dos mil diez.—Lic. Willy Hernández Chan Notario.—1
vez.—( IN2016039629 ).
Por escritura pública otorgada ante la notaria
pública Grethel Fernández Carmona, número ciento setenta y cuatro, visible a
folio ciento setenta frente del tomo quinto de su protocolo, Natalia Carmona González
y Fritz Gnad, quienes representan la totalidad del capital social de la
sociedad anónima Tierra Iriria S. A., cédula jurídica 3-101-615910
acuerdan su disolución . Se prescinde de nombramiento de liquidador por no
existir ni activos ni pasivos.—San José a las diez
horas del cinco de abril del año dos mil dieciséis.—Lic. Grethel Fernández
Carmona, Notaria.—1 vez.—( IN2016039630 ).
El día de hoy, yo, Georgia Lorena Montt Villacura, notaria pública con
oficina en San José, Barrio Don Sosco, Centro Corporativo Internacional, cuarto
piso, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de
Momentos Soleados S. A. Se modifica la representación de la sociedad.—San José, treinta y uno de mayo del año dos mil
dieciséis.—Lic. Georgia Lorena Montt Villacura, Notaria.—1
vez.—( IN2016039700 ).
Por escritura número uno-setenta otorgada a las 20:00 horas del 14 de
junio de 2016, ante esta notaría, se protocolizó el acta tres de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad Uigurus Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-714694, donde se acordó modificar las cláusulas quinta
del pacto constitutivo correspondiente al capital social y décima
correspondiente a la administración, se procede a realizar nuevo nombramiento
al cargo de Secretario de la Junta Directiva.—Cartago, 15 de junio de
2016.—Licda. Ileana Marcela Garita González, Notaria.—1
vez.—( IN2016039735 ).
Ante esta notaría se protocolizó el acta número uno de Zoltys S. A.,
donde se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San
José, diecisiete de junio del dos mil dieciséis.—Lic. Steven Ferris Quesada,
Notario.—1 vez.—( IN2016039764 ).
Por escritura de doce horas de hoy, en esta
ciudad, protocolicé actas de asamblea de socios de: Inversiones Gutel S. A.,
Hermanas Vierni Sociedad Anónima, M K DOS de las Flores S. A., I. E. de
San José S. A. en la cual reforman sus estatutos.—San
José, 17 de junio de 2016.—Licda Patricia Rivero Breedy, Notaria.—1 vez.—(
IN2016039769 ).
Protocolización de acuerdo de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Socprom Impesa, Sociedad
de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-seiscientos cuarenta y tres mil novecientos nueve, en la cual
se aumenta el capital social y se modifica el domicilio social de la compañía.
Escritura otorgada en San José, ante el notario público Fernando Alfaro
Chamberlain, a las nueve horas del veinte de junio del dos mil dieciséis.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—( IN2016039789 ).
Ricardo Soto Arguello en su condición de único
sociedad de la sociedad Constructora Topográfica Soto Sociedad Anónima.
Domiciliada en Heredia avenida segunda calle cinco solicita liquidación de esta
sociedad. Escritura otorgada en la ciudad de Heredia, a las once horas con
quince minutos del quince de junio del dos mil dieciséis.—Lic.
Lourdes Vindas Carballo, Notario.—1 vez.—(
IN2016039803 ).
Mediante escritura otorgada en la ciudad de San
José, ante esta notaría a las nueve horas treinta minutos del día 20 de junio del
año 2016, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de La
Esfera de Piedra Sociedad Anónima, celebrada a las 14:00 horas del día 16
de junio del 2016, en la cual se nombra presidente, secretario, tesorero y
fiscal.—San José, 20 de junio del 2016.—Licda. Roxana
Taylor Barrios, Notaria.—1 vez.—( IN2016039805 ).
Por acta número uno de la sociedad llamada Desarrollo
Avícola Victoriano Sociedad de Responsabilidad Limitada, se acuerda
modificar el domicilio social de la misma siendo a partir de ahora en la
provincia de San José en el cantón de Mora distrito Tabarcia Piedra Blanca un
kilómetro suroeste del Templo Católico de Tabarcia.—Licda. Mónika Rodríguez
Campos, Notaria.—1 vez.—( IN2016039806 ).
Mujeres
Divinas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-289.524, modifica clausula
primera del pacto constitutivo para que en lo sucesivo se llamara CK &
Asociados Sociedad Anónima. Otorgada 19 de junio de 2016.—Lic.
Johnny Pérez Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2016039807 ).
Por
escritura número ciento treinta y dos-dos otorgada ante esta notaría a las
catorce horas del diecisiete de junio del dos mil dieciséis, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Allón y
Monge S. A. cédula jurídica número tres-ciento uno-setenta mil setecientos
treinta y cinco, en la cual renuncian miembros de junta directiva y fiscal y se
nombran nuevos.—Heredia, diecisiete de junio del dos
mil dieciséis.—Licda. Erika Guido Díaz, Notario.—1
vez.—( IN2016039808 ).
Que la notaría Marianella Mora Barrantes, en
escritura número ochenta y seis otorgada a las quince horas cuarenta minutos
del catorce de junio del dos mil dieciséis, se constituye la sociedad
denominada About The Art & Design Sociedad Anónima.—San José, nueve
horas quince minutos del veinte de junio del dos mil dieciséis.—Marianella Mora
Barrantes, Notaria.—1 vez.—( IN2016039822 ).
Que
la notaria Marianella Mora Barrantes, en escritura número ochenta y dos
otorgada, a las quince horas del nueve de junio del dos mil dieciséis, se
constituye la sociedad denominada Ceramic Store Sociedad Anónima.—San
José, nueve horas veinte minutos del veinte de junio del dos mil
dieciséis.—Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—( IN2016039823 ).
Que
el notario Federico José Jiménez, en escritura número treinta y dos otorgada, a
las quince horas veinticinco minutos del veintiséis de mayo del dos mil
dieciséis, se constituye la sociedad denominada Nautilus Sociedad Anónima.—San
José, nueve horas del veinte de Junio del dos mil dieciséis.—Lic. Federico José
Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2016039827 ).
Ante esta notaría se procedió a protocolizar acta
número uno de asamblea general extraordinaria de la sociedad Queralt &
Rodríguez Sociedad Anónima, en donde se acuerdo modificar la cláusula
número tres: del objeto.—San José, veinte de junio del
dos mil dieciséis.—Licda. Emily Tatiana Guevara Torres, Notaria.—1 vez.—( IN2016039833 ).
En
esta notaría he protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de Comodidad
y Fantasía en Tierra Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos ocho mil setecientos uno, en la que se cambia la razón social
a Smartrade Consulting Sociedad Anónima. Es todo.—San
José, diecisiete de junio de dos mil dieciséis.—Licenciado Saúl Mauricio
González Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2016039838 ).
Por
escritura número sesenta y nueve otorgada ante esta notaría, a las ocho horas
treinta minutos del trece de junio del dos mil dieciséis, se modificó la
cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad denominada Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Noventa y Nueve Mil Trescientos Ochenta y Cuatro Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos
noventa y nueve mil trescientos ochenta y cuatro.—San
José, trece de junio de dos mil dieciséis.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti,
Notario.—1 vez.—( IN2016039877 ).
Mediante
escritura número treinta y ocho-diez otorgada por el notario público Carlos
Corrales Azuola, a las diez horas treinta minutos del diecisiete de junio del
año dos mil dieciséis, se modifica la representación, domicilio, se nombra
junta directiva, fiscal y agente residente de la sociedad Tico International
Sociedad Anónima.—San José, 17 de junio del
2016.—Carlos Corrales Azuola, Notario.—1 vez.—( IN2016039909 ).
Mediante
acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Vekr
Asociados Ltda., cédula jurídica 3-102-697.276, se nombra nuevo gerente y
subgerente. Es todo.—San José, 18 de junio 2016.—Lic.
Mario Alberto Pina Líos, Notario.—1 vez.—(
IN2016039910 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas
del día dieciséis de junio del año dos mil dieciséis, se constituyó la compañía
denominada Giliana Varoco O. V. Sociedad Anónima, domiciliada en Agua
Caliente de Bagaces, Guanacaste. Capital social sesenta millones de colones.—Ciudad de Cañas, dieciséis de junio del dos mil
dieciséis.—Lic. Luis Arnoldo Apuy Sirias, Notario.—1
vez.—( IN2016039995 ).
Las
señoras, Carolina Silva Escalante, Karla María Silva Escalante y el señor,
Leonardo José Silva Escalante, constituyen la sociedad de esta plaza denominada
Corporación Kaleca del Norte Sociedad Anónima.—San
José, 17 de junio del 2016.—Lic. Mirta Elizabeth Sequeira Torres, Notaria.—1 vez.—( IN2016040003 ).
Por
escritura otorgada ante mí a las 15:15 horas del 8 de junio del 2016, se
modificó la cláusula 3 de la sociedad 3-101-53938 S. A.—Lic.
Diego Moya Meza, Notario.—1 vez.—( IN2016040011 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 18:00 horas del 16 de junio del 2016, protocolizamos el acta de asamblea
general extraordinaria de socios de Grupo Comercial y de Servicios Tecuala
S. A., mediante la cual se reformó la cláusula octava del pacto social de
la junta directiva.—San Isidro de Pérez Zeledón, 16 de junio del 2016.—Licda.
Zaida Granados Gamboa, Notaria.—1 vez.—( IN2016040043
).
Por
escritura otorgada ante esta notaria, a las veinte horas del quince de junio
del dos mil dieciséis, se protocoliza el acta uno de asamblea de la sociedad Unidad
de Curación Avanzada de Heridas del Pie Diabético y Úlcera Venosa Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-703791, mediante la cual se modifica la
cláusula séptima de la administración.—San José, 15 de
junio del 2016.—Lic. Juan José López López, Notario.—1
vez.—( IN2016040059 ).
Que por un error al momento de digitación en la
plataforma digital crear empresa, se indicó como nombre de la sociedad Yantra
Pop Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número
tres-ciento dos-setecientos dieciocho mil ciento veintitrés, que el nombre
correcto de la sociedad es Yantra Top Sociedad de Responsabilidad Limitada,
de todo lo cual la suscrita notario da fe y hace constar con vista en la
matriz. En vista de lo anterior se solicita al Registro tomar nota de dicha
rectificación para su debida inscripción, de manera que se consigne
correctamente que el nombre correcto de la sociedad es el nombre Yantra Top
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de junio del
2016.—Licda. Catalina Chaves Salomón, Notaria.—1
vez.—( IN2016040063 ).
A
las 11:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de todos
los socios de MTS For Sale S. A., por la cual se reformó el pacto social
constitutivo y se tomaron otros acuerdos.—San José, 17
de junio del 2016.—Lic. Luis Alberto Arias Naranjo, Notario.—1
vez.—( IN2016040064 ).
Por escritura número noventa otorgada ante esta
notaría a las catorce horas del veinte de junio del dos mil dieciséis, se
protocolizó acta número cuatro de la sociedad Sportmed Ortopedia S. A.,
cédula jurídica 3-101-408092, mediante la cual se modifica la cláusula quinta
del capital social aumentándolo mediante la emisión de acciones preferentes
clase A.—San José, 20 de junio del 2016.—Licda.
Mariela Vargas Villalobos, Notaria.—1 vez.—( IN2016040065
).
Mediante
escritura cuarenta y dos otorgada ante esta notaría en San José, a las diez
horas del 21 de junio del 2016, se constituyó la sociedad denominada Wood
Furniture Designs Sociedad Anónima.—San José, 21 de junio del 2016.—Licda.
Marta E. Benavides Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(
IN2016040070 ).
Mediante escritura número cero nueve-seis, otorgada
a las once horas treinta minutos del dieciséis de junio del dos mil dieciséis,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Costronec
S. A., en la cual se modificó la cláusula sétima del pacto
constitutivo.—San José, dieciséis de junio del dos mil dieciséis.—Licda.
Gueneth Marjorie Williams Mullins, Notaria.—1 vez.—(
IN2016040074 ).
Mediante
escritura número setenta y siete otorgada a las a las diecisiete horas del
dieciséis de abril del dos mil dieciséis, ante la notaria Jessica Rodríguez
Jara, se constituyó la sociedad denominada Enzacatadora Ecogreen Sociedad
Anónima y su presidenta es la señora Enie Alvarado Ramírez.—San Rafael de
Poás, Alajuela, veinte de junio del dos mil dieciséis.—Licda. Jessica Rodríguez
Jara, Notaria.—1 vez.—( IN2016040077 ).
Por escritura otorgada ante notaría Ernesto
Azofeifa Cedeño bajo escritura 409 en protocolo 9 del notario Azofeifa Cedeño,
a las 15:00 horas del 19-05-2016, se constituyó la sociedad anónima denominada Importaciones
R C S Cardoso S. A., domicilio San José, capital social diez mil colones,
presidente Raúl Arturo Cardoso Suarez.—17/06/2016.—Lic. Ernesto Azofeifa
Cedeño, Notario.—1 vez.—( IN2016040082 ).
El
suscrito notario hace constar que por escritura otorgada ante mí, a las doce
horas del veinte de junio de dos mil dieciséis, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas, en la cual se disolvió y liquidó la sociedad
denominada Inmobiliaria Jaume Koal Sociedad Anónima, titular de la
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y un mil
setecientos setenta y tres. Es todo.—San José, 20 de
junio del 2016.—Lic. Roberto Esquivel Cerdas, Notario.—1
vez.—( IN2016040090 ).
En
esta notaría, a las 09:00 horas del 20 de junio del 2016, mediante escritura
número 55 del tomo 7, se protocolizó Acta de asamblea general ordinaria de la
junta administradora de la Fundación para la Sostenibilidad y la Equidad,
con cédula jurídica número 3-006-450467, en la cual se acuerda nombrar
Presidente.—San Lorenzo de Flores, 20 de mayo del
2016.—Max Alonso Víquez García, Notario.—1 vez.—( IN2016040092 ).
Mediante
escritura autorizada por el suscrito notario, a las 10:00 horas del día 3 de
junio del 2016, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad Villas Playa Dorada S. A.,
mediante la cual se acuerda reformar la cláusula quinta.—San
José, 20 de junio del 2016.—Lic. Pablo Andrés Sancho Calvo, Notario.—1 vez.—( IN2016040093 ).
Por
escritura otorgada a las dieciséis horas treinta minutos del quince de junio
del dos mil dieciséis, se protocolizó asamblea general extraordinaria de
accionistas de Track It Latinoamerica S.R.L., cédula de persona jurídica
tres-ciento dos-quinientos setenta y seis mil novecientos uno, en la cual se
acuerda modificar las cláusulas sexta y sétima del pacto constitutivo del
domicilio de la sociedad.—San José, 15 de junio del
2016.—Licda. Krissia Alejandra Saborío Marín, Notaria.—1
vez.—( IN2016040094 ).
Por escritura otorgada a las dieciséis horas
treinta minutos del quince de junio del año dos mil dieciséis, se protocolizó
asamblea general extraordinaria de accionistas de Prisma Portadas S. A.,
cédula de persona jurídica tres-ciento uno-doscientos treinta y tres mil
setecientos treinta y siete, en la cual se acuerda modificar la cláusula novena
del pacto constitutivo del domicilio de la sociedad.—San
José, quince de junio dos mil dieciséis.—Licda. Krissia Alejandra Saborío
Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2016040095 ).
Tres-Ciento Uno-Quinientos Sesenta y Cuatro Mil Cuatrocientos Quince
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos
sesenta y cuatro mil cuatrocientos quince, de conformidad con el artículo 201.d
del Código de Comercia, se acuerda su disolución. Escritura otorgada a las 14
horas con 45 minutos del 17 de junio del 2016.—Lic.
Vivian Rose Troper Maguillansky, Notaria.—1 vez.—(
IN2016040103 ).
Tres-Ciento Uno-Quinientos Diez Mil Novecientos Setenta y Nueve
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos
diez mil novecientos setenta y nueve, de conformidad con el artículo 201.d del
Código de Comercio, se acuerda su disolución. Escritura otorgada a las 15 horas
con 30 minutos del 17 de junio del 2016.—Licda. Vivian
Rose Troper Maguillansky, Notaria.—1 vez.—(
IN2016040104 ).
Tres-Ciento Uno-Quinientos Sesenta y Cuatro Mil Setecientos Dieciocho
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos
sesenta y cuatro mil setecientos dieciocho, de conformidad con el artículo
201.d del Código de comercio acuerda su disolución. Escritura otorgada a las 14
horas con 20 minutos del 17 de junio del 2016.—Lic.
Vivían Rose Troper Maguillansky, Notario.—1 vez.—(
IN2016040106 ).
Se protocoliza acta asamblea extraordinaria de la sociedad denominada Servicios
Unidos de Seguridad-Seus Sociedad Anónima, modificando la cláusula sétima
de la administración y junta directiva. Otorgada a las 18:00 horas del 17 de
junio del 2016. Escritura 131-14, tomo 14 de mi protocolo.—Lic.
Carlos Luis Sanabria Porras, Notario.—1 vez.—(
IN2016040107 ).
Se protocoliza acta asamblea extraordinaria de
la sociedad Hermanos Arias Castillo Sociedad Anónima, modificando la
cláusula sétima de la administración. Otorgada a las 08:00 horas del 21 de
junio del 2016. Escritura 132-14, tomo 14 de mi protocolo.—Lic.
Carlos Luis Sanabria Porras, Notario.—1 vez.—(
IN2016040108 ).
Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cuarenta y Ocho Mil Ciento Seis S. A. cédula 3-101-648106, de
conformidad con el artículo 201.d del Código de comercio acuerda su disolución.
Escritura otorgada a las 13:00 horas del 17 de junio del 2016.—Lic.
Vivian Rose Troper Maguillansky, Notaria.—1 vez.—(
IN2016040110 ).
Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cincuenta y Cinco
Mil Cincuenta Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y cinco mil cincuenta, de
conformidad con el artículo 201.d del Código de comercio acuerda su disolución.
Escritura otorgada a las 13 horas con 45 minutos del 17 de junio del 2016.—Lic. Vivían Rose Troper Maguillansky, Notario.—1 vez.—( IN2016040112 ).
Colmenar La Sierra S. A., cédula
3-101-340537 de conformidad con el artículo 201.d del Código de comercio
acuerda su disolución. Escritura otorgada a las 13:00 horas del 15 de junio del
2016.—Lic. Vivían Rose Troper Maguillansky, Notaria.—1 vez.—( IN2016040113 ).
Centave Guadalupe Property S. A., cédula 3-101-415525 de conformidad
con el artículo 201.d del Código de Comercio, se acuerda su disolución.
Escritura otorgada a las 11:00 horas del 16 de junio del 2016.—Licda.
Vivian Rose Troper Maguillansky, Notaria.—1 vez.—(
IN2016040117 ).
Por escrituras otorgadas en la ciudad de San José, a las 15:00 y 17:00
horas del 20 de junio del 2016, protocolizo actas de asambleas extraordinarias
de socios de Inversiones Couzens de Costa Rica S. A. y Tall Tree Srl,
mediante las cuales se reforman la cláusula del “Domicilio” del pacto social.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1
vez.—( IN2016040118 ).
Carros de Pollo S. A., cédula 3-101-364719 de conformidad con el
artículo 201.d del Código de Comercio, se acuerda su disolución. Escritura
otorgada a las 15:00 horas del 16 de junio del 2016.—Licda.
Vivian Rose Troper Maguillansky, Notaria.—1 vez.—(
IN2016040120 ).
BYD QZ S. A., cédula 3-101-656099 seiscientos cincuenta y seis mil noventa y
nueve, de conformidad con el artículo 201.d del Código de Comercio, acuerda su
disolución. Escritura otorgada a las 18:00 horas del 16 de junio del 2016.—Licda. Vivian Rose Troper Maguillansky, Notaria.—1 vez.—( IN2016040122 ).
Por escritura otorgada por el suscrito notario a las nueve horas del
diecisiete de junio de dos mil dieciséis, se modifica cláusula segunda, el
domicilio, y se revoca poder general de la sociedad anónima denominada Pan
Am Sociedad Anónima.—Lic. Eric Guier Alfaro,
Notario.—1 vez.—( IN2016040124 ).
Se deja constancia que ante esta notaría
mediante escritura pública otorgada a las catorce horas cuarenta y cinco
minutos del treinta de mayo de dos mil dieciséis, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de socios de Costa Montaña Estates Rosa Cero Diez
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno- cuatrocientos
cincuenta y tres mil ciento sesenta y ocho; mediante la cual se modifican las
cláusulas del pacto constitutivo: del domicilio y de la Administración, se
revocan nombramientos del presidente, vicepresidente, secretario y el fiscal y
se hacen nuevos nombramientos. Presidente Ricardo Lizano Yglesias, Notario.—1 vez.—( IN2016040125 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, número setenta y
seis-cincuenta y ocho, de las nueve horas treinta minutos del quince de junio
del dos mil dieciséis, se protocolizó el acta número veintiséis de asamblea
extraordinaria de Asociación Red Costarricense de Reservas Naturales,
cédula jurídica tres-cero cero dos-ciento ochenta y nueve mil ochocientos
cincuenta y dos, mediante la cual se nombra junta directiva.—San
José, 15 de junio del 2016.—Licda. Sylvia Muñoz Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2016040129 ).
En mi notaría a las 12:00 horas del 20 de
junio del 2016 se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de Inversiones
Salazar del Norte S. A., cédula jurídica 3-101-168711, por la cual se
modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo referente al capital social
el cual se aumenta.—Ciudad Quesada, 20 de junio del 2016.—Lic. Gonzalo Alfonso
Monge Corrales, Notario.—1 vez.—( IN2016040133 ).
En mi notaria a las 15:00 horas del 20 de junio del 2016, he
protocolizado acta de asamblea extraordinaria de socios de Villa Tina de la
Abundancia S. A., cédula jurídica 3-101-277093, por la cual se modifica la
cláusula segunda referente al domicilio.—Ciudad
Quesada, 20 de junio del 2016.—Lic. Gonzalo Alfonso Monge Corrales, Notario.—1 vez.—( IN2016040134 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del día de hoy, se
constituyó Movilidad Compartida de Costa Rica S. A. Domicilio: San José.
Plazo: 99 años. Capital social: 100 dólares. Representación: Presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San
José, 14 de junio de 2016.—Lic. Alonso Vargas Araya, Notario.—1
vez.—( IN2016040135 ).
Por escritura número setenta y
siete-veintiuno, otorgada ante los notarios Laura Patricia Alvarado Peñaranda y
Enrique Alvarado Peñaranda, de las diecisiete horas del veinte de junio del dos
mil dieciséis, se protocolizó acuerdo de junta directiva del Fondo de
Beneficio Social de los Trabajadores de la Universidad Nacional, cédula de
persona jurídica 3-007-071588, por medio de la cual se confiere poder
generalísimo sin límite de suma al señor José Alejandro Camacho Hernández,
cédula de identidad 4-0148-0601 y se revoca poder generalísimo sin límite de
suma de Gustavo Vallejo Esquivel, cédula de identidad 1-0787-0990.—Ciudad de
Heredia, 20 de junio del 2016.— Notarios públicos Laura Patricia Alvarado
Peñaranda y Enrique Alvarado Peñaranda.—1 vez.—( IN2016040138 ).
Por escritura N° 26 otorgada a las 09:00 horas del 21 de junio del
2016, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Condominio
los Portones Lote Quince Bea Sociedad Anónima, donde se modificó pacto
social disolviendo la sociedad.—Lic. Erasmo Rojas
Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2016040141 ).
Por escritura N° 25 otorgada a las 08:30 horas del día 21 de junio del
2016, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Payantala
Sociedad Anónima, donde se modificó pacto social disolviendo la sociedad.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1
vez.—( IN2016040142 ).
El suscrito notario informo la que sociedad Servicio Nacional de
Alfombras Limitada, se encuentra cambiando la cláusula primera de sus
estatutos.—San José, 20 de junio del 2016.—Lic.
Rigoberto Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—(
IN2016040143 ).
Mediante escritura noventa y siete del notario Víctor Hugo Castillo
Mora, a las quince horas del treinta y uno enero del dos mil dieciséis, se
protocolizó asamblea extraordinaria accionistas Urbanización la Perla S. A.,
cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos veintiocho mil cero setenta y
cuatro, se reforma cláusula sétima.—San José, 16 de junio del 2016.—Lic. Víctor
Hugo Castillo Mora, Notario.—1 vez.—( IN2016040156 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría se protocolizó acta de
asamblea general de socios de la empresa XC Sesenta Flamenco S. A., se
nombró nueva junta directiva.—Patricia Prada Arroyo.—Lic. Patricia Prada
Arroyo, Notaria.—1 vez.—( IN2016040166 ).
La suscrita Sylvia Arias Ulate, notaría público con oficina en San
José, hace constar que a las diez horas treinta minutos del seis de junio de
dos mil dieciséis, mediante asamblea general extraordinaria de socios, se
acordó modificar la razón social de la sociedad denominada Grupo SB S. A.
Es todo.—San José, a las ocho horas del veinte de
junio del dos mil dieciséis.—Licda. Sylvia Arias Ulate, Notaria.—1 vez.—( IN2016040168 ).
Mediante escritura N° 76 otorgada ante el
notario público Norman Leslie De Pass Ibarra, a las 11:00 horas del 20 de junio
de 2016, se acordó la disolución de la sociedad Vistamar del Pacífico
Zetario VM Veintiuno Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
3101-429863. Dentro del plazo de 30 días a partir de esta publicación, se
emplaza a cualquier interesado a hacer valer sus derechos e intereses en la
presente disolución.—San José, 20 de junio del
2016.—Lic. Norman Leslie De Pass Ibarra, Notario.—1
vez.—( IN2016040170 ).
Por escritura otorgada a las diez horas del
diecisiete de junio de dos mil dieciséis, protocolicé acta de reunión de
cuotistas de Aramis Setenta y Tres Garage Sociedad de Responsabilidad
Limitada, por la que se reforma la cláusula segunda de los estatutos de
constitución en cuanto al plazo social.—San José,
diecisiete de junio del dos mil dieciséis.—Dr. Fernando Mora Rojas, Notario.—1
vez.—( IN2016040172 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 14:00 horas del 14 de junio del 2016, protocolicé el acta de asamblea de
cuotistas de Invesiones Cedalay (ICCR) Ltda., cédula jurídica
N°3-102-666886, mediante la cual se acordó reducir el capital social y reformar
la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—San José,
20 de junio del 2016.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2016040183 ).
Ante la notaría de la suscrita Sagrario Padilla
Velázquez, por escritura cuarenta, otorgada a las dice horas treinta minutos
del quince de junio del dos mil dieciséis, se protocolizan las actas de
asamblea general extraordinaria de accionistas de las compañías. Condominio
La Misión Cordillera Chirripo Ocho Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-
ciento uno- trescientos cuarenta y siete mil cuatrocientos ocho, mediante la
cual la sociedad realiza un aumento de capital social. Es todo.—San José veintiuno de junio del dos mil dieciséis.—Licda.
Sagrario Padilla Velázquez, Notaria.—1 vez.—(
IN2016040185 ).
Ante la notaría del suscrito Sagrario Padilla
Velázquez, por escritura treinta y nueve, otorgada a las doce horas veinte
minutos del quince de junio del dos mil dieciséis, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañías Pauser de
Mikonos S. A., cédula jurídica N° tres-ciento uno-quinientos mil
seiscientos veintitrés, mediante la cual la sociedad realiza un aumento de
capital social. Es todo.—San José, 21 de junio del
2016.—Licda. Sagrario Padilla Velázquez, Notario.—1
vez.—( IN2016040186 ).
Ante la notaría de la suscrita Sagrario Padilla Velázquez, por
escritura treinta y ocho, otorgada a las doce horas diez minutos del quince de
junio del dos mil dieciséis, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la compañía Aires del Báltico S. A.
cédula jurídica número tres-ciento uno- cuatrocientos cincuenta y siete mil
quinientos cuatro, mediante la cual la sociedad realiza un aumento de capital
social. Es todo.—San José veintiuno de junio del dos
mil dieciséis.—Licda. Sagrario Padilla Velázquez, Notaria.—1
vez.—( IN2016040187 ).
Ante la notaría de la suscrita Sagrario Padilla Velázquez. por
escritura treinta y siete, otorgada a las doce horas del quince de junio del
dos mil dieciséis, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la compañía Dantalión S.A., cédula jurídica número
tres-ciento uno-trescientos noventa y nueve mil quinientos sesenta y dos,
mediante la cual la sociedad realiza un aumento de capital social. Es todo.—San José, veintiuno de junio del dos mil dieciséis.—Licda.
Sagrario Padilla Velázquez, Notaria.—1 vez.—(
IN2016040188 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del nueve de junio
de dos mil dieciséis, se protocoliza Acta de Asamblea Extraordinaria de Socios
de Arrendamientos Alfaybo Sociedad Anónima, mediante la cual se
modifican cláusulas del pacto constitutivo.—Ciudad Quesada, 16 de junio del
2016.—David Rogelio Jiménez Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2016040190 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las
13:45 horas del 18 de junio del 2016, se constituyó la sociedad Trabajadores
Agricolas Unidos de la Luchita del Guarco Sociedad Anónima.—San José, 20 de junio del 2016.—Lic. Ronald Hidalgo Vega,
Notario.—1 vez.—( IN2016040205 ).
Por escritura otorgada ante mi Nidia Arias Vindas, a las 10:30 horas
del 15 de abril del 2016, se disolvió Hacienda los Abuelos S. A., cédula
jurídica 3-101-342676.—Flores, 15 de junio del
2016.—Licda. Nidia Arias Vindas, Notaria.—1 vez.—(
IN2016040215 ).
En mi notaría se protocolizó el día de hoy, acta de asamblea
extraordinaria de socios de Fortuna Huetar Sociedad Anónima, 3-101-
439748. Se nombra nueva junta directiva. Es todo.—San
Ramón, veintiuno de junio dos mil dieciséis.—Silvia Chaves Quesada, Notaria.—1
vez.—( IN2016040218 ).
Por escritura otorgada ante mí Nidia Arias Vindas, a las 11:30 horas
del 15 de abril del 2016, se disolvió BFZ Capital Group S. A., cédula
jurídica 3-101-474882.—Flores, 15 de junio del
2016.—Licda. Nidia Arias Vindas, Notaria.—1 vez.—(
IN2016040229 ).
Por escritura otorgada ante mi Nidia Arias
Vindas, a las 10:45 horas del 15 de abril del 2016, se disolvió Desarrollos
Urbanos San Lorenzo S. A., cédula jurídica 3-101-469531.—Flores,
15 de junio del 2016.—Licda. Nidia Arias Vindas, Notaria.—1
vez.—( IN2016040236 ).
Por escritura otorgada ante mí Nidia Arias Vindas, a las 17:30 horas
del 15 de junio del 2016, se disolvió Chulatenango S. A., cédula
jurídica 3-101-443439.—Flores, 15 de junio del
2016.—Licda. Nidia Arias Vindas, Notaria.—1 vez.—(
IN2016040238 ).
Por escritura otorgada ante mi Nidia Arias
Vindas a las 11:15 horas del 15 de abril del 2016, se disolvió Grupo
Comercial San Lorenzo S. A., cédula jurídica 3-101-469018.—Flores,
15 de junio del 2016.—Licda. Nidia Arias Vindas, Notaria.—1
vez.—( IN2016040244 ).
Por escritura otorgada ante mí Nidia Arias
Vindas, a las 17:15 horas del 15 de junio del 2016, se disolvió Matuvi de
San Lorenzo S. A., cédula jurídica 3-101-395870.—Flores,
15 de junio del 2016.—Licda. Nidia Arias Vindas, Notaria.—1
vez.—( IN2016040246 ).
Por escritura otorgada ante mí Nidia Arias
Vindas, a las 10:30 horas del 13 de abril del 2016, se disolvió Inversiones
Víquez Morales S. A., cédula jurídica 3-101-451356.—Flores,
15 de junio del 2016.—Licda. Nidia Arias Vindas, Notaria.—1
vez.—( IN2016040252 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría al ser
las once horas con quince minutos de dieciocho de junio del año dos mil
dieciséis, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Familia Chaves
Solís L.A.D.A.K Sociedad Anónima, con un capital social de doce mil
colones, moneda del curso legal de Costa Rica totalmente suscrito y pagado.
Distrito de Jaco, cantón de Garabito, provincia de Puntarenas.—Lic.
Minor Enrique González González, Notario.—1 vez.—(
IN2016040258 ).
Por escritura otorgada ante la notaria pública Carolina González
Víquez, a las 18:00 horas del 20 de junio del 2016, Biswajeet Kumarsingh y
Nitesh Kumarsingh, constituyen Global Forestry Services Sociedad Anónima,
domiciliada en San José, San Rafael de Escazú, Multicentro Paco, segundo piso,
oficina N° cinco, se nombra presidente, secretario, tesorero y fiscal.—San José, 20 de junio del 2016.—Licda. Carolina González
Víquez, Notaria.—1 vez.—( IN201640259 ).
Mediante escritura número veintiséis del tomo veintidós de mí
protocolo, se constituyó la empresa denominada: Zyndrosoft Empresa
Individual de Responsabilidad Limitada, domicilio social San José, Lomas de
Ayarco, plazo social noventa y nueve años a partir del treinta de mayo del dos
mil dieciséis, capital social cien mil colones. Gerente apoderado generalísimo
sin límite de suma.—San José, 30 de mayo del
2016.—Lic. Miguel Antonio Arias Maduro, Notario.—1
vez.—( IN2016040264 ).
Por medio de escritura número uno, otorgada a
las 08 horas del 09 de junio del 2016, ante esta notaria se protocolizaron
acuerdos de la sociedad Grupo Las Palmas Sociedad Anónima.—Orotina, 10 de junio del 2016.—Lic. José Luis Ramos
Castellón, Notario.—1 vez.—( IN2016040267 ).
Por medio de escritura N° dos, otorgada a las
09:00 horas del 9 de junio del 2016, ante esta notaria se protocolizaron
acuerdos de la sociedad Autototal de Costa Rica Sociedad Anónima.—Orotina,
10 de junio del 2016.—Lic. José Luis Ramos Castellón, Notario.—1
vez.—( IN2016040268 ).
M & M Jackson Martin Consultants Sociedad
Anónima, Cédula Jurídica número: 3-101-501159, hace
saber que procede a disolver la sociedad por acuerdo de socios de conformidad
con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Quien se
considere afectado por este proceso, puede manifestar su oposición en el
término de Ley, contados a partir de la publicación del Diario Oficial La
Gaceta.—San José, Costa Rica, 21 de junio del
2016.—Lic. Karla Johanna Campos Ramírez, Notaria.—1
vez.—( IN2016040290 ).
Por escritura autorizada por mí, a las 14:30
horas del 9 de mayo del 2015 se protocoliza acta se nombra gerente general y
agente residente de la sociedad Corporación Ridetelluco Ltda., cédula
jurídica 3-102-489956.—San José, 17 de junio del
2016.—Lic. Manuel Alberto Carrillo Pacheco, Notario.—1
vez.—( IN2016040292 ).
Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría, a las 13:00 horas del
20 de junio del 2016, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
socios de Noventa Sociedad Anónima, en la cual se reforman los artículos
2 y 7 del pacto social y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 21 de junio del 2016.—Lic. Marco Vinicio Coll
Argüello, Notario.—1 vez.—( IN2016040296 ).
Mediante la escritura número doscientos
veintitrés-dos, otorgada ante esta notaría a las trece horas del diecisiete de
mayo del dos mil dieciseis, se constituye la sociedad anónima denominada Four
Kids Sociedad Anónima, pudiendo denominarse también Four Kids S. A.,
la representación judicial y extrajudicial la tienen conjuntamente y
separadamente el presidente y el tesorero.—Alajuela,
al ser nueve horas del veintiuno de junio del dos mil dieciséis.—Licda. Johanna
Isabel Meneses Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2016040306
).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las ocho horas treinta minutos del día veintiuno de junio del dos mil
dieciséis, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada Desalmacenadora El Coyol S. A..
Donde se acuerda la disolución y liquidación de la compañía.—San
José, veintiuno de junio del dos mil dieciséis.—Licda. Magally María Guadamuz
García, Notaria.—1 vez.—( IN2016040308 ).
Por escritura número catorce otorgada ante esta notaría, a las
diecisiete horas del día veinte de junio del dos mil dieciséis, se protocoliza
acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad Marvel
Red One, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número
tres-ciento dos-setecientos un mil cinco, mediante la cual, se reforma la
cláusula de domicilio social, denominación social y se nombra nuevo gerente.—San José, veinte de junio del dos mil dieciséis.—Lic.
Elías Shadid Esquivel, Notario.—1 vez.—( IN2016040311
).
Ante esta notaría el día hoy se protocoliza acta de asamblea de socios
de Tres-Ciento Uno-Seiscientos Setenta y Cinco Mil Cuatrocientos Dos
Sociedad Anónima, por escritura número dieciséis-ocho de las trece horas
del veinte de junio del dos mil dieciséis, se reforma la cláusula quinta: del
capital del pacto constitutivo.—San José, 20 de junio del 2016.—Lic. Ariel
Ramírez Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2016040313 ).
Ante esta notaría el día hoy se protocoliza
acta de asamblea de socios de Tunka Twice Sociedad Anónima, por
escritura número diecinueve-ocho de las nueve horas treinta minutos del
veintiuno de junio del dos mil dieciséis, se reforma la cláusula quinta: del
capital del pacto constitutivo.—San José, veintiuno de junio del dos mil
dieciséis.—Lic. Ariel Ramírez Martínez, Notario.—1
vez.—( IN2016040316 ).
Por escritura ante esta notaría de las 09:00 horas del 9 de mayo del
2016, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Inversiones
Golfito Wild Adventure Sociedad Anónima, cédula tres-uno cero uno-cuatro
siete siete cuatro tres cero, para disolver dicha sociedad.—golfito,
9 de mayo del 2016.—Licda. Ana del Carmen Morales Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2016040318 ).
Mediante escritura número ciento treinta y cuatro, del tomo quince de
mi protocolo, adicionada mediante la escritura número noventa y uno, del tomo
diez del protocolo de la notaría Alejandra Echeverría Alfaro; se constituyó la
fundación Damas y Caballeros de La Orden de Los Santos Mauricio y Lázaro,
la cual estará domiciliada en San Rafael de Heredia, finca del Montecarlos, un
kilómetro y medio de la iglesia de San Rafael de Heredia, carretera a
Concepción. El plazo de la misma será perpetuo.—San
José, veinte de junio del 2016.—Lic. Carlos Alberto Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2016040319 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las
11:00 horas del 21 de junio del 2016, se protocolizó acta de asamblea de socios
de Inversiones Aryba del Sol S. A., cédula jurídica tres-uno cero
uno-cuatro uno dos dos cero cinco, en la que se reforman las clausulas segunda
y sétima del pacto social.—San José, 21 de junio del
2016.—Licda. Karen Rokbrand Fernández, Notaria.—1
vez.—( IN2016040320 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
doce horas del catorce de junio del dos mil dieciséis, se constituyó la empresa
Seguridad Goose Neck White S. A., nombrándose como presidente a Pedro
Pablo Padilla Granera. Es todo.—San José, 21 de junio
del 2016.—Licda. María Verónica Méndez Reyes, Notaria.—1
vez.—( IN2016040502 ).
Que ante este notario, mediante escritura pública número ciento
setenta y uno-tomo segundo de mi protocolo, otorgada en Guanacaste, a las diez
horas del veintinueve de enero del dos mil dieciséis, se protocolizo acta de la
asamblea general extraordinaria de socios, nombramiento de nueva junta
directiva, de la sociedad anónima Tres-Ciento Uno-Cinco Uno Seis Cero Tres
Uno, cedula jurídica número tres-ciento uno-cinco uno seis cero tres uno.
Siendo el representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite
de suma su; presidente: Rodríguez Montero Eric Jesús. Representación judicial y
extrajudicial. Domiciliada en Playas del Coco, Guanacaste, Residencial Mossy
Rock, oficina número cinco. Es todo. Publíquese por una vez en La Gaceta.—Lic. Néstor Eduardo Guillén Espinoza, Notario.—1 vez.—( IN2016040509 ).
Por escritura otorgada ante mí al ser las
quince horas treinta minutos del trece de junio del dos mil dieciséis, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Tres-Ciento
Dos-Quinientos Cuarenta Mil Quinientos Diecinueve Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-quinientos cuarenta mil
quinientos diecinueve, se acuerda revocar el nombramiento de los dos
“Gerentes”, y designar en su lugar por todo el plazo social: gerente uno: Laura
Sobran Ibáñez, cédula de identidad número ocho-cero cero cinco cinco-cero
doscientos cincuenta y seis, gerente dos: Fabrizio Mattia Mosca, cédula de
residencia número uno tres ocho cero cero cero cero siete ocho tres cero cero,
quienes aceptan los cargos conferidos y solicitan se tenga firme su
nombramiento, se reforma la cláusula “segunda” del domicilio social, siendo que
en adelante será en Santa Teresa, distrito once Cóbano, cantón primero
Puntarenas de la provincia de Puntarenas, ochenta metros al norte de la Lora
Amarilla en Condominios Mar a Mar, se revoca el nombramiento del agente
residente y designan en su lugar por todo el plazo social a Juan Luis Mora
Cascante, cédula de identidad N° uno-ochocientos noventa y dos-doscientos
quince.—Malpaís, Cóbano, Puntarenas, 13 de junio del 2016.—Lic. Juan Luis Mora
Cascante, Notario.—1 vez.—( IN2016040510 ).
El día de hoy en mi notaría se protocolizó la
reforma de estatutos exactamente representación judicial y extrajudicial de la
empresa Lunas de Junio Sociedad Anónima, con cédula jurídica número
3-101577766, que en adelante dirá: La representación judicial y extrajudicial
le corresponderá al presidente y secretario con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma actuando separadamente.—Miramar,
18:00 horas del 12 de junio del 2016.—Lic. Jockseline Zúñiga Varela, Notaria.—1 vez.—( IN2016040511 ).
Por escritura otorgada ante mí, al ser las quince horas del catorce de
junio del dos mil dieciséis, James Alaimo y Maryllym Giovanna Paul Espinoza,
constituyen la sociedad anónima: La Ola Perfecta del Pacífico Sociedad
Anónima. El domicilio social será en Puntarenas, cantón primero Puntarenas,
distrito once Cóbano, Santa Teresa, cien metros al este y doscientos y
doscientos metros al norte. El capital social es la suma de cien mil colones,
representado por cien acciones nominativas de mil colones cada una. El capital
social ha sido íntegramente suscrito y pagado por los socios de la siguiente
manera: el socio James Alaimo, suscribe y paga cincuenta acciones, la socia
Maryllym Giovanna Paul Espinoza, suscribe y paga cincuenta acciones. El aporte
del socio Richard Wayne Guy es mediante una computadora marca Toshiba Dual
Core, color negro, procesador Intel, valorado su
aporte en cincuenta mil colones. El aporte de la soda Maryllym Giovanna Paul
Espinoza es mediante una cámara fotográfica marca Panasonic, modelo Lumix GH
tres, valorado su aporte en cincuenta mil colones. El aporte que hacen los
socios se hace en forma definitiva a nombre de la sociedad que constituyen.
Corresponderá al presidente y tesorero la representación judicial y
extrajudicial de la sociedad con las facultades que indica el artículo mil
doscientos cincuenta y tres del Código Civil.—Malpaís, Cóbano, Puntarenas, 14 de
junio del 2016.—Lic. Juan Luis Mora Cascante, Notario.—1
vez.—( IN2016040512 ).
A las 15:00 horas de hoy, protocolicé acta de El
Aliento de La Montaña S. A. por la cual se reforma la cláusula octava del
pacto social y se nombra nueva junta directiva.—Heredia, 21 de junio de
2016.—Ana Lorena Gutiérrez Herrera, Notaria.—1 vez.—( IN2016040514 ).
Mediante escritura otorgada en esta notaría a
las 15:00 horas del 1° de junio del 2016, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de Hilfer S. A., se modifican cláusula 6° de la
administración.—Licda. Ligia Rodríguez Pacheco,
Notaria.—1 vez.—( IN2016040521 ).
Por escritura doscientos veintiséis-tomo
cuarto, otorgada ante mi notaría a las dieciséis horas del veintiuno de junio
del dos mil dieciséis, se protocolizó el acta uno de la sociedad Titan Pryce
& Rivas S. A., cédula jurídica 3-101-710451.—Heredia,
21 de junio del 2016.—Lic. Jesús Osvaldo Rojas Oconor, Notario.—1 vez.—( IN2016040523 ).
Por escritura número treinta y dos, de las catorce horas y treinta
minutos del ocho de junio del dos mil dieciséis del tomo nueve del notario
David Zúñiga Jiménez, se protocolizó el acta número cuatro de la sociedad Nubes
de Plata CR S.R.L, tomando el acuerdo de disolver la sociedad. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, al ser las siete horas del
nueve de junio del dos mil dieciséis.—Lic. Jefté David Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2016040529 ).
El suscrito notario hago constar que mediante
escritura número 191 bis, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria
de la empresa Vivero El Zamorano S. A.—San
José, 17 de junio del 2016.—Lic. Humberto Fallas Cordero, Notario.—1 vez.—( IN2016040565 ).
Por escritura otorgada ante la notario público Ingrid María Schmidt
Solano, a las quince horas del día dieciocho de junio del año dos mil dieciséis
constituye sociedad anónima denominada Inversiones Hermanos LB Sociedad
Anónima, que es nombre de fantasía. Capital social: veintisiete mil
colones. Plazo: noventa y nueve años. Presidente: Representante judicial y
extrajudicial.—Paraíso, 18 de junio del año
2016.—Ingrid María Schmidt Solano, Notaria.—1 vez.—( IN2016040566 ).
Por escritura otorgada ante la notaria pública Ingrid María Schmidt
Solano, a las diecinueve horas del tres de junio del dos mil dieciséis,
constituye sociedad anónima denominada Constructora Dicon Ingeniería y
Diseño Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía. Capital social: diez
mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Presidente: representante Judicial y
extrajudicial.—Paraíso, 3 de junio del 2016.—Licda.
Ingrid María Schmidt Solano, Notaria.—1 vez.—(
IN2016040567 ).
Protocolización acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
de la sociedad Vayawi Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la
cláusula sexta de la Administración y se nombra nuevo presidente y
secretario.—Lic. Jorge Johanning Mora, Notario.—1
vez.—( IN2016040568 ).
Por escrituras otorgadas en la ciudad de San
José a las 09:00 y 10:00 horas del 22 de junio del 2016, protocolizo actas de
asambleas extraordinarias de socios de Osemka Ltda y Vanpoy Corp SRL,
mediante las cuales se reforman la cláusula de “Domicilio” del pacto social.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1
vez.—( IN2016040572 ).
Ante esta notaría al ser las 10:00 horas del
22 de junio del 2016, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de Arrocera
San Pedro Lagunilla S. A., mediante la cual se modificó la cláusula quinta
del pacto constitutivo.—Cartago, 22 de junio del
2016.—Licda. Patricia Castro Molina, Notaria.—1 vez.—(
IN2016040575 ).
Por escritura otorgada en esta notaría a las
11:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios de TCC Tele-Communication Contractor de Costa Rica
S. A., cédula jurídica número 3-101-588260, en la que se reforma la
cláusula primera de los estatutos sociales, se nombra nuevo secretario y fiscal.—San José, 20 de junio del 2016.—Lic. Juan Carlos González
Lavergne, Notario.—1 vez.—( IN2016040576 ).
Protocolización acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas
de la sociedad Yaframewi Limitada, mediante la cual se reforma la
cláusula sétima de la administración y se nombra nuevo gerente.—San José, 17 de
junio del 2016.—Lic. Jorge Johanning Mora, Notario.—1
vez.—( IN2016040578 ).
Protocolización acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad Balmofrawi Sociedad Anónima, mediante la
cual se reforma la cláusula sétima de la Administración y se nombra nuevo
secretario y tesorero.—San José, diecisiete de junio del dos mil
dieciséis.—Lic. Jorge Johanning Mora, Notario.—1
vez.—( IN2016040579 ).
Protocolización acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas
de la sociedad Yawiva Meya Limitada, mediante la cual se reforma la
cláusula sétima de la administración y se nombra nuevo gerente.—San José,
diecisiete de junio del dos mil dieciséis.—Lic. Jorge Johanning Mora, Notario.—1 vez.—( IN2016040580 ).
Protocolización aeta de asamblea general extraordinaria de cuotistas
de la sociedad Yawiframe XL Limitada, mediante la cual se reforma la
cláusula sétima de la administración y se nombra nuevo gerente.—San José,
diecisiete de junio del dos mil dieciséis.—Lic. Jorge Johanning Mora, Notario.—1 vez.—( IN2016040581 ).
Protocolización acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas
de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Doce Mil Ochocientos Tres
Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se reforma la
cláusula sétima de la administración y se nombra nuevo gerente.—San José, 17 de
junio del 2016.—Lic. Jorge Johanning Mora, Notario.—1
vez.—( IN2016040582 ).
Por escrituras otorgadas ante mí, el día siete de junio del dos mil
dieciséis, adicionada por escritura otorgada ante esta misma notaría el día
veintidós de junio del dos mil dieciséis, se constituye la entidad denominada Ambos
Mares S.P. C.R. Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 22 de junio de 2016.—Lic. Alberto Rojas Chaves,
Notario.—1 vez.—( IN2016040592 ).
Ante esta notaría se protocolizó el acta de la asamblea general
extraordinaria de socios de la compañía denominada Winjovan de Centro
América Sociedad Anónima. Licda. Lucila Mayorga Balmaceda en la ciudad de
Siquirres, Limón, cien metros al sur y cien metros al oeste de los Tribunales
de Justicia. Fax N° 2768-89-38.—Siquirres, Limón, 14
de junio del 2016.—Licda. Lucila Mayorga Balmaceda, Notaria.—1
vez.—( IN2016040593 ).
Ante esta notaría, al ser las nueve horas con
cincuenta minutos del día quince de junio de dos mil dieciséis, se otorgó
escritura mediante la cual se constituyó la fundación denominada Fundacion
Ciudad Humana.—San José, a los veintidós días del
mes de junio de dos mil dieciséis.—Lic. Lucrecia Quesada Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2016040597 ).
En escritura pública otorgada ante mí el 14 de
junio del 2016, se constituyó la sociedad Infinite Life LB & RO S. A. Domiciliada
en Cartago, Llano Grande, 600 metros este y 75 metros sur de La Iglesia de
Llano Los Ángeles, cuyo presidente y vicepresidente, con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma, son: Kevin Adolfo Leiva Brenes,
cédula 1 - 1561 - 590 e Isabo Alein Robles Olguín, cédula 1-1658-907. Así mismo
hago constar El capital social fue pagado en parte con el aporte de Bienes
Muebles.—Cartago, 14 de junio del año 2016.—Lic.
Rodolfo Camacho Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2016040602
).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituye la sociedad
denominada Construcción Vía Uno Sociedad Anónima, con domicilio en la
ciudad de San José, Ciudad Colón, capital que se constituyó en dólares, moneda
de curso en los Estados Unidos de Norte América.—Alajuela, 16 de junio del
2016.—Licda. María Vanessa Roblero Arguedas, Notaria.—1
vez.—(IN2016040604).
Por escritura otorgada ante mí a las 15:00 horas del 15 de junio del
2016, se modifica la cláusula octava de la junta directiva y la representación
de la sociedad de esta plaza Todo Sobre Ruedas TSR Sociedad Anónima y se
nombra nuevo presidente y tesorera.—San Ramón, quince
de junio del dos mil dieciséis.—Licda. María Mercedes González Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2016040623 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 13:00 horas del 21 de junio del
2016, se constituyó Lubriclean del Este S. A., Domicilio: San José.
Plazo 99 años. Representación: Presidente y secretario, con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José,
21 de junio del 2016.—Lic. Carlos Mauricio Vargas Caravaca, Notario.—1 vez.—( IN2016040625 ).
Transportes Yuvcoy Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-589459, modifica pacto constitutivo y nombra vicepresidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y cambia domicilio.—Lic. Rodney Armando Reyes Mora, Notario.—1 vez.—( IN2016040626
).
En mi notaría, a las 15:00 horas del 19 de mayo
del 2016, se constituyó la empresa Sol de la Nueva Era Wu Sociedad Anónima,
domiciliada en provincia San José, cantón central, distrito Uruca, del puente
Juan Pablo II, trescientos metros al oeste. Capital social 100.000 colones.
Plazo social: 100 años.—San José, 17 de junio del
2016.—Licda. Elizabeth Angula Gatjens, Notaria.—1
vez.—( IN2016040633 ).
Por escritura número ocho de las once horas
del veintidós de junio del dos mil dieciséis, se constituye Orden Digital
Sociedad Anónima.—Lic. Luis Ángel Arroyo Soto,
Notario.—1 vez.—( IN2016040650 ).
Por escritura otorgada número ciento tres-cuatro que se encuentra en
el tomo cuarto de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general de
cuotistas de Tres-Ciento Dos-Setecientos Dieciocho Mil Setenta y Siete
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
dos-setecientos dieciocho mil setenta y siete, donde se acuerda la reforma de
la acuerda la reforma de las cláusulas: tercera: objeto, quinta: capital
social, sexta: administración, octava: asamblea general de cuotistas y novena:
de las cuotas del pacto constitutivo de la compañía.—San José, 22 de junio del
2016.—Licda. Silvia Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—(
IN2016040651 ).
Por escritura número: nueve de las de doce
horas del veintidós de junio del dos mil dieciséis, se modifica cláusula quinta
del pacto social por aumento de capital la sociedad La Orden Sociedad
Anónima.—Lic. Luis Ángel Arroyo Soto, Notario.—1 vez.—( IN2016040652 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del día
trece de junio del dos mil dieciséis, se reforma la cláusula sexta, de la
representación legal, de la sociedad OAI Oquendo Arteaga Inversiones S. A.,
cédula jurídica 3-101-705797.—San José, veintiuno de
junio del dos mil dieciséis.—Licda. Dunnia Monge Torres, Notaria.—1 vez.—( IN2016040655 ).
Por escritura número 352 otorgada ante esta notaría a las 16:00 horas
del 21 de junio del 2016. Se reformo el pacto constitutivo de la compañía
denominada Agropecuaria Los Tres Tarros S. A., con cédula jurídica
número tres - ciento uno - tres uno cuatro tres nueve uno.—Liberia,
21 de junio del 2016.—Lic. Ana Gabriela Acevedo Rivera, Notaria.—1 vez.—( IN2016040656 ).
Al ser las catorce horas del veinte de junio del dos mil dieciséis, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la entidad
denominada Preciosa OPS Llc Limitada, se acuerda la disolución y
liquidación de la sociedad.—Lic. Allan Garro Navarro,
Notario.—1 vez.—( IN2016040659 ).
Mediante escritura ciento cuarenta tomo cinco,
otorgada ante esta notaría en la ciudad de San José, a las ocho horas del siete
de junio del dos mil dieciséis, se procedió a protocolizar el acta de la
sociedad denominada BT Global Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica tres-ciento dos-doscientos ochenta mil quinientos noventa, en
la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo para que diga: “La
representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponde a un gerente
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, conforme lo
establece el artículo mil doscientos cincuenta y tres del código civil, quien
podrá otorgar poderes de toda clase, sustituir su poder en todo o en parte,
revocar sustituciones sin perder por ello su ejercicio, el gerente durara en su
cargo todo el plazo social”.—San José, 13 de junio del 2016.—Lic. Luis César
Monge Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2016040680 ).
Esta notaría ha protocolizado la asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad Latam Marketing Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-uno cero uno-seis nueve cero dos tres uno, por escritura otorgada a
las once horas con cuarenta y cinco minutos del veintidós de junio del dos mil
dieciséis, según la cual se disolvió por acuerdo unánime de socios, según lo
establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Quien
se considere afectado puede manifestar lo que corresponda en la oficina de la
suscrita, ubicada en el último piso del Edificio Colón, número PH cuatro, Paseo
Colón, San José, en el término de un mes calendario a partir de la publicación
de este aviso.—San José, 22 de junio del 2016.—Licda. María Carolina Elizondo
Ugalde, Notaria.—1 vez.—( IN2016040682 ).
Por escritura otorgada ante ésta notaría, a las diez horas con treinta
minutos del veintidós de junio del dos mil dieciséis, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Tres-Ciento
Dos-Setecientos Once Mil Cuatrocientos Cincuenta y Cuatro Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-uno cero
dos-setecientos once mil cuatrocientos cincuenta y cuatro, mediante la cual se
acuerda modificar la cláusula novena de la administración y representación.—San
José, veintidós de junio de dos mil dieciséis.—Licda. María Carolina Elizondo
Ugalde, Notaria.—1 vez.—( IN2016040683 ).
Por escritura número 113-6, otorgada a las
08:00 horas del 21 de junio del 2016, ante esta notaría, se reforma la cláusula
sexta de los estatutos de la sociedad Conceptos y Desarrollos Inmobiliarios
HSJV S. A., con cédula jurídica número 3-101-690257, con domicilio en
Cartago, Tejar de El Guarco, quinientos metros norte de la sucursal del Banco
Nacional de Costa Rica, la representación será únicamente del presidente.—Cartago, 21 de junio del 2016.—Licda. Vanessa Pacheco
Gómez, Notaria.—1 vez.—( IN2016040689 ).
Por medio de escritura otorgada al ser las trece horas del veintidós
de junio de dos mil dieciséis, ante los notarios Leonardo Díaz Rivel y Franklin
Ariel Montero Blanco, por medio de protocolización de acta de asamblea
extraordinaria de socios, se acordó reformar la cláusula quinta de la sociedad
de esta plaza Star Cars Sociedad Anónima.—San
José, veintidós de junio de dos mil dieciséis.—Lic. Franklin Ariel Montero
Blanco, Notario.—1 vez.—( IN2016040692 ).
Por escritura número 103-20, otorgada en mi notaria a las 18:00 horas
del 11 de junio del 2016, se modifica el domicilio social y se designa nueva
junta directiva y fiscal de la entidad Global Internacional de Alajuela
Sociedad Anónima.—Lic. José Antonio Solís Sandoval.—Alajuela,
12 de junio del 2016.—Lic. José Antonio Solís Sandoval, Notario.—1 vez.—( IN2016040695 ).
Por escritura otorgada el día de hoy ante mí,
se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la compañía Disimprove
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-47113, por la que se reforman los
estatutos en cuanto a la administración y se nombran nuevos directores.—San
José, diecisiete de junio del dos mil dieciséis.—Lic. José Fernando Carter
Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2016040700 ).
Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se protocolizó acta de
asamblea general de accionistas de la compañía Infinity Mountain Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-622569, por la que se reforman los estatutos
en cuanto al domicilio social y se otorga poder generalísimo sin límite de suma.—San José, diecisiete de junio del dos mil dieciséis.—Lic.
José Fernando Carter Vargas, Notario.—1 vez.—(
IN2016040701 ).
Por escritura otorgada ante la notaria pública Sylvia Salazar
Escalante, a las 09:00 del día 17 de junio del 2016, se protocolizó el acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía, Vantage
Specialty, S.A. con cédula jurídica 3-101-386891, donde se modifica el
domicilio social de la compañía.—San José, el día 22
de junio del 2016.—Lic. Sylvia Salazar Escalante, Notaria.—1
vez.—( IN2016040703 )
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la empresa Ultraplast
Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. Gerente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 6
de junio del 2016.—Lic. Edwin Chacón Bolaños, Notario.—1
vez.—( IN2016040704 ).
Por escritura número cincuenta y uno otorgada
al ser las catorce horas del veintidos de junio del dos mil dieciséis, ante el
suscrito notario, se modifica el pacto constitutivo de AC Wash Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cedula 3-102-669277.—San José, a las catorce
horas cuarenta minutos del 22 de junio del 2016.—Lic. Federico José Jiménez
Solano, Notario.—1 vez.—( IN2016040707 ).
El suscrito notario hace constar y da fe que mediante escritura 139
del tomo 35 se reformó la cláusula novena de E & L Vita Grande del
Pacífico Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-672046, la cual
en lo sucesivo se leerá así: novena de la junta directiva: los negocios
sociales serán administrados por una junta directiva, formada por cuatro miembros
socios o no, que son: presidente, secretario, tesorero y vocal, quienes duraran
en sus funciones todo el plazo social. Corresponde al presidente la
representación judicial y extrajudicial de la sociedad con las facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma, de acuerdo al artículo mil
doscientos cincuenta y tres del Código Civil, tendrá la facultad de otorgar
cualquier tipo de poder, revocarlo, modificarlo y sustituir los otorgados
cuando lo estime conveniente.—Alajuela 6 de junio del 2016.—Lic. Víctor Pérez
Cascante, Notario.—1 vez.—( IN2016040712 ).
Por escritura otorgada a las 10:00 horas de hoy, la empresa Agroindustrial
Oro Verde S. A., protocolizó acta mediante la cual nombra nuevo tesorero y
reforma la cláusula quinta del estatuto.—San José, 21
de junio del 2016.—Licda. Gilda María Jiménez Córdoba, Notaria.—1 vez.—( IN2016040716 ).
Por escritura otorgada en la ciudad de San
José, a las 15:00 horas del 14 de junio del 2016, se protocolizó el acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas mediante la cual se
acordó reformar la cláusula octava de la sociedad Inversiones Paco S. A..—Lic.
Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—( IN2016040724
).
Por escritura otorgada en la ciudad de San
José, a las 15:10 horas del 14 de junio del 2016, se protocolizó el acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas, mediante la cual se
acordó reformar la cláusula octava de la sociedad Troika S. A. y se
nombró tesorero y fiscal.—Lic. Jorge Guzmán Calzada,
Notario.—1 vez.—( IN2016040725 ).
Por escritura otorgada en Grecia, a las dieciséis horas de hoy,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Hermanos Ramírez
Ugalde de Grecia Limitada. Se reforman las cláusulas sexta y sétima del
estatuto social (de la administración). Se ratifica los puestos en la junta
directiva.—Grecia, 20 de junio del 2016.—Lic. Javier
Arturo Sánchez Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2016040728
).
Por escritura otorgada en mi notaría a las trece del día de hoy se
constituyó Grupo Rojas y Rojas L.D.M.I Sociedad Anónima. Domicilio: San
José. Capital: doscientos dólares. Presidente con la representación judicial y
extrajudicial de la compañía, con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma.—San José, veintiuno de junio del dos
mil dieciséis.—Lic. Ana Lidiette Solís Zamora, Notaria.—1
vez.—( IN2016040730 ).
Que por escritura otorgada ante la notaría de los Licenciados Martha
Eugenia Araya Chaverri y Rafael Medaglia Gómez, a las once horas del veintiuno
de junio del dos mil dieciséis, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de La Hache Eme Sociedad Anónima, mediante la cual se
reforma la cláusula segunda de los estatutos, se nombra tesorero y renuncia la
agente residente.—San José, veintiuno de junio del dos
mil dieciséis.—Lic. Rafael Medaglia Gómez, Notario.—1
vez.—( IN2016040733 ).
En mi notaría, mediante escritura otorgada a las diez horas del veinte
de junio de dos mil dieciséis se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria
que cambia el nombramiento del cargo de presidencia de la empresa Transportes
Itaca Sociedad Anónima; algún interesado sírvase apersonar a reclamar
derechos. Es todo.—Alajuela, veinte de junio de dos
mil dieciséis.—Lic. Diego Solano Cabezas, Notario.—1
vez.—( IN2016040734 ).
En mi notaría, mediante escritura otorgada a las diecisiete horas del
veintiuno de junio del dos mil dieciséis, constituí la empresa: Gems
Sociedad Anónima, pudiéndose abreviar: Gems S. A.; algún interesado
sírvase apersonarse a reclamar sus derechos. Es todo. Notificaciones: al fax
2443-8341 con el notario.—Alajuela, 21 de junio del
2016.—Lic. Diego Solano Cabezas, Notario.—1 vez.—(
IN2016040737 ).
Los señores Luis Alberto Posas Pérez y Mariela
Monterroso González, constituyen una sociedad anónima denominada Mekanoautomotriz
S. A. Escritura otorgada a las diecinueve horas del once de junio del dos
mil dieciséis. Es todo.—San José, 22 de junio del
2016.—Lic. Fernando González Medina, Notario.—1 vez.—(
IN2016040755 ).
Ante esta notaría, por escritura número sesenta y seis-cuatro, se
constituyó Aloha Au Iaoe Sociedad Anónima, con un capital social de cien
dólares estadounidenses y un plazo social de cien años.—San José, a las
dieciocho horas con veintisiete minutos del veintidós de junio de dos mil
dieciséis.—Licenciado Arcelio Hernández Mussio, Notario.—1 vez.—( IN2016040756
).
La empresa Inversiones Makena S. A., cédula jurídica
3-101-222121, protocolizan acuerdo de socios donde cambian junta directiva y
modifican estatutos. Escritura otorgada a las diez horas treinta minutos del
veintiocho de agosto del dos mil dieciséis. Es todo.—San
José, 22 de junio del 2016.—Lic. Enrique Curling Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2016040757 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 14:15 horas del 20 de
junio del 2016, la empresa Ingenio San Rafael Sociedad Anónima,
protocolizó acuerdos en donde se acuerda modificar la cláusula del capital
social aumentándolo y la cláusula de la administración.—San
José, 22 de junio del 2016.—Licda. Mariela Hernández Brenes, Notaria.—1 vez.—( IN2016040760 ).
Mediante escritura pública número doscientos treinta y tres, otorgada
ante el notario público Álvaro Jesús Guevara Gutiérrez, en la ciudad de Santa
Cruz, Guanacaste; ciento setenta y cinco metros al sur de la Municipalidad, a
las nueve horas del veintidós de junio del dos mil dieciséis, se protocolizó
acta mediante la cual se tomaron los siguientes acuerdos: primero: se modifica
las cláusulas segunda y sétima; segunda, se nombra secretario y tesorero de la
junta directiva y tercero: se nombra nuevo agente residente, cuarto: se revoca
el poder generalísimo al señor Ofir Landenberg; de la junta directiva de la
sociedad Magic Forrest Tucanes Sociedad Anónima.—Santa Cruz, Guanacaste,
22 de junio del 2016.—Lic. Álvaro Jesús Guevara Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2016040767 ).
Hoy
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Tres -
Ciento Uno - Setecientos Doce Mil Ciento Doce Sociedad Anónima, en la que
se modifica cláusula primera del pacto constitutivo.—San
José, 6 de junio del 2016.—Lic. Édgar Cervantes Gamboa, Notario.—1 vez.—( IN2016040769 ).
Ante
esta notaría, en escritura pública número cincuenta y ocho, otorgada en
Cartago, a las dieciséis horas del veintiuno de junio del dos mil dieciséis, se
constituyó la sociedad Inversiones Zaid y Deylan AV Sociedad Anónima. El
presidente tiene la representación judicial y extrajudicial.—Cartago,
a las ocho horas del veintitrés de junio del dos mil dieciséis.—Lic. Daniel
Rodríguez Montero, Notario.—1 vez.—( IN2016040733 ).
Mediante
escritura N° 207-13 otorgada el día de hoy, protocolizo acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de la Asociación Nacional de Exportadores
de la Industria Textil, se reforma cláusula de la administración y se
nombran directores.—San José, 21 de junio del
2016.—Lic. Ricardo González Fournier, Notario.—1
vez.—( IN2016040774 ).
Que en la asamblea extraordinaria de la compañía Las
Hermanas de Lagartillo S. A., a las diez horas con treinta minutos del día
dieciséis de Junio del año dos mil dieciséis, en la ciudad de Tamarindo se
acordó realizar cambio en la cláusula de la administración de la compañía. Es
todo.—17 de junio del 2016.—Lic. Gabriel Chaves
Ledezma, Notario.—1 vez.—( IN2016040776 ).
Que
en la asamblea extraordinaria de la compañía V S Camión S. A., a las
nueve horas con treinta minutos del dieciséis de junio del dos mil dieciséis,
en la ciudad de Tamarindo, se acordó realizar cambio en la cláusula de la
administración de la compañía. Es todo.—17 de junio
del 2016.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1
vez.—( IN2016040777 ).
Se
reforman las cláusulas quinta y sexta del pacto social de la Sociedad Cervecería
La Troja Artesanal Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento
uno-seiscientos ochenta y cuatro mil ciento noventa y cinco.—San
José, once horas del dieciocho de junio de dos mil dieciséis.—Licda. Ángela Ma
Garro Contreras, Notaria.—1 vez.—( IN2016040779 ).
Por
escritura otorgada ante mí se constituyó la sociedad Importaciones y
Distribuciones Cascajita S. A. Domicilio social Barrio México. Presidenta
Pilar Flores Vargas.—Jueves, veintitrés de junio del
dos mil dieciséis.—Marta Cecilia Jiménez Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2016040797
).
Por
escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Importaciones y
Distribuciones Cascajita S. A. Domicilio social Barrio México. Presidenta
Pilar Flores Vargas.—Jueves veintitrés de junio del
dos mil dieciséis.—Lic. Marta Cecilia Jiménez Chaves, Notario.—1
vez.—( IN2016040798 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad Servicios Integrados
Corporativos Servidac I S.R.L., con cédula jurídica número tres-ciento
dos-quinientos catorce mil setecientos, en la que se transforma en sociedad
anónima, y por lo tanto se modifican los estatutos del pacto social de la
sociedad. Notificaciones: asistente@abconsiliarii.com.—San José, veintiuno de
junio de dos mil dieciséis.—Lic. Farid José Ayales
Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2016040801 ).
Se
constituye la sociedad Logística J Castro Sociedad Anónima, capital
suscrito y cancelado. Escritura otorgada en Alajuela al ser las quince horas
del siete de junio del dos mil dieciséis ante el suscrito.—Lic.
Johnny Ramírez Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2016040818
).
Se
constituye la sociedad Construvidrio Sociedad Anónima, capital suscrito
y cancelado escritura otorgada en Alajuela, al ser las quince horas del
veintiuno de junio del dos mil dieciséis ante el suscrito notario Johnny
Ramírez Sánchez.—Lic. Johnny Ramírez Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2016040819 ).
Se
constituye la sociedad Alessandro & Stefano Sociedad Anónima,
capital suscrito y cancelado escritura otorgada en Alajuela, al ser las quince
horas del once de junio del dos mil dieciséis ante el suscrito notario Johnny
Ramírez Sánchez.—Lic. Johnny Ramírez Sánchez, Notario.—1
vez.—( IN2016040820 ).
Por escritura N° 285, otorgada a las 10:00 horas
del 17 de mayo del 2016, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de la empresa Solimira Sociedad Anónima, donde se modificó pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1
vez.—( IN2016040824 ).
Por escritura N° 286 otorgada a las 11:00 horas del
día 17 de mayo del 2016, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de la empresa Inmobiliaria Perdiz Sociedad Anónima, donde se modificó
pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2016040825 ).
Por escritura N° 30 otorgada a las 12:00 horas del
21 de junio del 2016, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
la empresa Grupo Copicuper Sociedad Anónima, donde se modificó pacto
social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2016040826 ).
Por escritura N° 29 otorgada a las 11:30 horas del
día 21 de junio del 2016, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de la empresa Alcajovi Sociedad Anónima, donde se
modificó pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal,
Notario.—1 vez.—( IN2016040827 ).
Que la notaria Marianella Mora Barrantes, en
escritura número setenta y cuatro otorgada a las diez horas del veinticinco de
mayo del dos mil dieciséis, se constituye la sociedad denominada Montcalm
del Norte.—San José, ocho horas del veintitrés de junio del dos mil
dieciséis.—Lic. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1
vez.—( IN2016040833 ).
Por acta de asamblea general extraordinaria de
la entidad denominada Fuentes Naturales Nelyoi Sociedad Anónima, cédula
de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta mil
setecientos dieciséis, de las dieciséis horas del once de junio del dos mil
dieciséis, conforme al artículo 201 inc. D) del Código de Comercio, se
acordó en firme la disolución para efectos de los derechos de interesados, por
el plazo de ley.—Tilarán, 22 de junio del 2016.—Licda.
Ana Isabel Paniagua Lacayo, Notaria.—1 vez.—(
IN2016040835 ).
En esta notaría al ser las 8:00 horas del 22 de
julio de 2016, se protocoliza acta de asamblea de socios de la sociedad Apartamentos
Grudeca S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-192184, en la
cual se reforma la cláusula del domicilio social, el objeto, la administración
y representación.—San José, 22 de junio de 2016.—Lic. Huberth Salas Ortega,
Notario.—1 vez.—( IN2016040841 ).
Ante
esta notaría a las 9:00 horas del 17 de mayo del año 2016, se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Lakdej de
Turrúcares Sociedad Anónima.—San José, 20 de junio del año 2016.—Lic.
Wilbert Garita Mora, Notario.—1 vez.—( IN2016040843 ).
Ante
esta notaría, a las 15:00 horas del 13 de junio del año 2016, se constituyó la
compañía Green Call CR Sociedad Anónima.—San
José, 20 de junio del 2016.—Lic. Wilbert Garita Mora, Notario.—1
vez.—( IN2016040844 ).
Por
escritura otorgada a las 10:00 horas del 21 de junio del 2016, se protocolizó
acta de asamblea de la sociedad Técnica Universal de Costa Rica Sociedad
Anónima. Se reforma parcialmente la junta directiva.—Licda.
Ana Victoria Kinderson Roldán, Notaria.—1 vez.—(
IN2016040846 ).
Ante
esta notaria por medio de escritura pública número 11-VIII, otorgada en
Guanacaste a las 11:00 horas del 21 de junio del 2016, se protocolizó el acta
número 2 de la Asociación de Propietarios de Lomas del Mar, en la cual
se tomaron los siguientes acuerdos: Primero… Segundo… Tercero….
Cuarto… Quinto… Sexto: Reforma de la cláusula octava del pacto constitutivo.
Sétimo: … Octavo: … Noveno: … Décimo primero: Se elige nueva junta directiva de
la Asociación. Décimo segundo: … Décimo tercero: ….
Décimo cuarto: …..—Guanacaste, 21 de junio del
2016.—Licda. Laura Carolina Coto Rojas, Notaria.—1
vez.—( IN2016040851 ).
Mediante
escritura otorgada ante los suscritos notarios Andrés Waisleder Goldberg y
Catalina Soto Mora a las trece horas del día 18 de mayo del 2016 se acordó la
disolución de la sociedad Soluciones Naturales Integradas SIN S. A. Se
cita a interesados y acreedores a hacer valer sus derechos en el plazo de un
mes a partir de la publicación de este aviso en nuestras notarías ubicadas en
las oficinas de ANS, en San José, Escazú, Plaza Roble, edificio Los Balcones,
primer piso, de conformidad con los artículos 479 y siguientes del Código de
Comercio.—San José, 6 de junio del 2016.—Lic. Andrés
Waisleder Goldberg y
Lic. Catalina Soto Mora, Notarios.—1
vez.—( IN2016040873 ).
Por
escritura otorgada ante mí a las 11:40 horas del 31 de mayo de 2016,
protocolicé acta de Heavenly Sands Of Costa Rica S. A., de las 11:00
horas del 11 de mayo de 2016, mediante la cual se acuerda modificar las
cláusulas novena, décima primera y se nombra nueva junta directiva.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1
vez.—( IN2016040874 ).
Por escritura doscientos doce - tres otorgada en
esta Notaría el día diecisiete de junio del dos mil dieciséis, a las dieciocho
horas, se constituyó la Sociedad denominada Barroco Catering Servivice
Sociedad Anónima en español Barroco Servicio de Catering S. A. Presidenta
Mónica Pérez Coto.—Cartago, diecisiete de junio del dos mil dieciséis.—Lic.
Jorge Eduardo Sanabria Rosito, Notario.—1 vez.—(
IN2016040877 ).
Ante
mí, Tatiana Rodríguez Arroyo, notaria pública con oficina abierta en San José,
se reformó cláusula quinta de la sociedad: Wilrof de Heredia Sociedad
Anónima, quedando de la siguiente forma. Artículo quinto: el capital social
es la suma de dieciséis millones quinientos mil colones, representado por mil
seiscientas cincuenta acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada
una, totalmente suscritas y pagadas mediante letras de cambio, depositadas ante
la tesorería de la sociedad de lo cual da fe la suscrita notaria. Las acciones
se pagan así: Jessica Rodríguez Quesada, cédula número uno-uno cero siete
seis-seis dos tres, oficinista, divorciada una vez, vecina de Heredia, La
Aurora, suscribe y paga ochocientos veinticinco acciones comunes y nominativas
de diez mil colones cada una; Willian Rodríguez Fonseca, cédula número
uno-cuatro siete nueve-seis cinco uno, casado una vez, administrador, vecino de
La Aurora de Heredia, setenta y cinco al sur al sur de la Iglesia Católica,
suscribe y paga ochocientos veinticinco acciones comunes y nominativas de diez
mil colones cada una, que representan la totalidad del capital social de la
compañía. Las acciones serán firmadas por el presidente y secretario de la
sociedad. La suscrita notaria da fe del pago hecho ante mí, mediante letras de
cambio otorgadas al tesorero de la sociedad. Queda la sociedad expresamente
autorizada para adquirir y vender sus propias acciones así como para otorgar
préstamos sobre ellas, a juicio de la Junta Directiva, con las limitaciones que
establece el artículo ciento veintinueve del Código de Comercio. Las acciones
serán transmisibles por cesión, y apego a los dispuestos en el artículo cientos
treinta y ocho del Código de Comercio en cuanto a la autorización para el
traspaso de debe efectuar la Junta Directiva, debiendo la sociedad proceder a
inscribir en sus registros como titulas de las mismas a persona o personas
físicas o jurídicas a cuyo favor hayan sido cedidas. Al ser las once horas del
diez de junio del dos mil dieciséis. San José. Es todo.—Licda.
Tatiana Rodríguez Arroyo, Notaria.—1 vez.—(
IN2016040966 ).
Por escritura pública otorgada ante mi en San
José, a las 13:00 hoMediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00
horas del 20 de junio del 2016, se procede a la protocolización de la sociedad
denominada Magrok Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-685821. Donde
se hace reorganización de la junta directiva.—Lic.
Daniel Eduardo González Mora, Notario.—1 vez.—(
IN2016040988 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, al
ser las 10:00 horas del 22 de junio del 2016, se protocoliza acta de asamblea Diamante
del Sol Treinta Limitada, donde se modificó las cláusulas segunda y sétima,
se nombra nuevos gerentes y agente residente.—San José, 22 de junio de
2016.—Licda. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—(
IN2016040990 ).
Mediante escritura número once, de las once
horas del día ocho de junio del año dos mil dieciséis, se procede a
protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Tres Ciento Uno Setecientos Un Mil Novecientos Treinta y Cinco S.
A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos un mil
novecientos treinta y cinco, de las once horas del ocho de junio del año dos
mil dieciséis.—San José, veintitrés de junio del año
dos mil dieciséis.—Licda. María Felicia Gómez Navarro, Notaria.—1 vez.—( IN2016040992 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del veintitrés de
junio del dos mil dieciséis, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad Recopiladora Informática de la
Red IMC S. A., con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-trescientos
treinta y cuatro mil setecientos treinta y ocho, donde se modificaron sus
estatutos en la cláusula segunda del domicilio y novena de la
administración.—San José, veintitrés de junio del dos mil dieciséis.—Lic.
Ricardo Cordero Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2016040993
).
Por escritura otorgada ante mí, a las siete
horas del veintitrés de junio del dos mil dieciséis, protocolicé acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Express
Services Europe Limited S. A., con cédula de persona jurídica tres-ciento
uno-cuatrocientos ochenta y nueve mil novecientos once, donde se modificaron
sus estatutos en la cláusula novena de la administración.—San
José, veintitrés de junio del dos mil dieciséis.—Lic. Ricardo Cordero Vargas,
Notario.—1 vez.—( IN2016040994 ).
Ante mí, Juan Diego Arias Rojas, notario con oficina en Atenas, hago
constar que el día siete de junio del dos mil dieciséis a las once horas
treinta minutos, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Backroads
of Atenas Sociedad Anónima, cedula jurídica numero tres-ciento uno-cinco
cuatro ocho cinco ocho cero, en la cual se reforma la cláusula octava del pacto
constitutivo, se revoca los nombramientos del secretario y tesorero, y se
nombran secretario y tesorero.—Atenas, dieciséis de junio del dos mil
dieciséis.—Lic. Juan Diego Arias Rojas, Notario.—1
vez.—( IN2016041005 ).
Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario con oficina en Atenas,
hago constar que el día diecisiete de junio del dos mil dieciséis a las quince
horas, se realizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Inversiones
Keep Sociedad Anónima, en la cual se revoca el nombramiento de presidente,
secretario y Fiscal y se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Atenas, diecisiete de junio del dos mil dieciséis.—Lic.
Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—(
IN2016041006 ).
Ante mí, Pablo Arias González, notario público con oficina en Atenas,
hago constar que el día diecisiete de junio del dos mil dieciséis, a las ocho
horas en la ciudad de Atenas, se realizó la asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad Midi d Automne Sociedad Anónima. En la cual se
revoca el nombramiento del presidente y se reforma la cláusula sexta del pacto
constitutivo.—Atenas, diecisiete de junio del dos mil
dieciséis.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1
vez.—( IN2016041008 ).
Ante mí, Pablo Arias González, notario público con oficina en Atenas,
hago constar que el día veintiuno de junio de dos mil dieciséis, a las diez
horas en la ciudad de Atenas, se realizó la protocolización de la asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad Puwamel Limitada. En la
cual se reforma la cláusula sexta y se procede el nombramiento de gerente y
subgerente del pacto constitutivo.—Atenas, veintiuno
de junio del dos mil dieciséis.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—( IN2016041009 ).
En esta notaría, se constituye Sumary S. M.
del Sur, Sociedad Anónima; con domicilio social en Conte de Golfito,
costado derecho de la entrada Altos de Conte, presidente Eduardo Rojas
Barrantes, cédula identidad número seis-doscientos cuatro- cero treinta y
cuatro, vecino de Ciudad Neily, Corredores. Capital social cien dólares. Es
todo.—Ciudad Neily, ocho horas del veintidós de junio
dos mil dieciséis.—Licda. Zeidy Cruz Castañeda, Notaria.—1
vez.—( IN2016041013 ).
Acta constitutiva de la sociedad Priali
Sociedad Anónima, constituida a las dieciocho horas del veinticuatro de
mayo del dos mil dieciséis, mediante escritura ciento cincuenta y cinco,
visible a folios ochenta frente del tomo veinticuatro.— Heredia, 23 de junio
del 2016.—Lic. Tatiana Camacho Acosta, Notaria.—1
vez.—( IN2016041016 ).
Acta constitutiva de la sociedad Quantumns
Sociedad Anónima, constituida a las dieciocho horas del día dos de junio
del dos mil dieciséis, mediante escritura ciento sesenta y dos, visible a
folios ochenta y cinco vuelto del tomo veinticuatro.—Heredia,
22 de junio del 2016.—Licda. Tatiana Camacho Acosta, Notaria.—1
vez.—( IN2016041017 ).
Ante esta notaría, por medio de escritura pública número 25-VII,
otorgada en Guanacaste a las 12: 00 horas del 3 de junio del 2016 se acordó la
disolución de la sociedad denominada Desarrollos Dos Mil y Dos Serpientes
SRL, cédula jurídica 3-102258483.—Guanacaste, 7 de
junio del 2016.—Licda. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1
vez.—( IN2016041018 ).
En la notaría del Lic. Guillermo Méndez
Rodríguez, se constituyó la sociedad anónima Distribuidora Gómez Sociedad
Anónima, de los señores Melvin Gómez Méndez y la señora Elizabeth Díaz
Venegas. Se emplaza a todos los interesados por el término de quince días, para
presentar los reclamos correspondientes.—Lic.
Guillermo Méndez Rodríguez, Notario.—1 vez.—(
IN2016041021 ).
El suscrito notario, hace constar que mediante escritura pública
número ochenta-cuatro, otorgada a las nueve horas del veintidós de junio de dos
mil dieciséis, se protocolizó acta de la asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inversiones
Inmobiliarias JRB Dos Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-quinientos diecinueve mil novecientos setenta y
dos, mediante la cual se acordó reformar la cláusula cuarta de los estatutos
sociales, referente a la administración y representación social. Es todo.—Heredia, veintidós de junio del dos mil dieciséis.—Licda.
Ivannia Méndez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(
IN2016041026 ).
Bufete Serrano y Asociados, escritura otorgada
en esta notaría, a las 11:00 horas del 11-06-2016, constitución de S. A. Corporación
Aropi de Sarapiquí Sociedad Anónima.— Presidente
Hannia Rojas Picado.—Lic. José Rodrigo Serrano Masís, Notario.—1
vez.—( IN2016041033 ).
Escritura otorgada en esta notaría, a las 12:00
horas del 22-04-2016, constitución de Inversiones Transportes &
Desarrollos Ortiz Sociedad Anónima. Presidente: Jorge Ortiz Vega, Bufete
Serrano y Asociados.—Lic. José Rodrigo Serrano Masís,
Notario.—1 vez.—( IN2016041034).
Mediante escritura autorizada por mí a las 13:00
horas del 22 de junio de 2016 se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de T V Norte Canal Catorce S. A., en la
que se acordó reformar la cláusula quinta de los estatutos, relativa al capital
social, que fue aumentado.—Ciudad Quesada, 22 de junio
de 2016.—Lic. Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario.—1
vez.—( IN2016041037 ).
Se hace constar que mediante escritura número 41
otorgada a las 11:00 horas del 27/05/16, por la notaria Alejandra Montiel
Quirós, se constituyó la sociedad Concretos Nacionales CN de Costa Rica S.
A., por un plazo de cien años.—San José, 22/06/16.—Lic. Alejandra Montiel
Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2016041044 ).
Se hace constar que mediante escritura número 40
otorgada a las 10:00 horas del 27/05/16, por la notaria Alejandra Montiel
Quirós, se constituyó la sociedad Agregados Nacionales AN de Costa Rica S.
A. por un plazo de cien años.—San José, 22/06/16.—Lic. Alejandra Montiel
Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2016041045 ).
Mediante
escritura número 14, otorgada ante la notaria Carla Baltodano Estrada, a las
10:00 horas del 21 de junio del año 2016, se modificó el domicilio de la
sociedad 3-102-479986.—San José, 21 de junio del año
dos mil dieciséis.—Licda. Carla Baltodano Estrada, Notaria.—1
vez.—( IN2016041046 ).
En
esta notaría: Qaser I Izzat Awan Ruiz, Róger Rojas Ramírez, José Rigoberto
Quirós Mena, y Derrik Jesen Watts Soto constituyen Grupo MTM Restaurant S.
A. Capital suscrito y pagado totalmente.—San José, 23 de junio del
2016.—Lic. William Chaves Villalta, Notario.—1 vez.—(
IN2016041048 ).
Por
escritura número trescientos setenta y tres, otorgada a las nueve horas del día
del catorce de diciembre del dos mil quince, se protocoliza el acta número dos,
de la asamblea general extraordinaria de accionistas, en la cual se modifican,
las cláusulas en cuanto al domicilio fiscal, renuncia del presidente,
secretario y tesorero, y realizan nombramientos de presidente, secretario,
tesorero, de la empresa de esta plaza Grupo Misael Gamboa Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno- seiscientos quince mil cero
veinticinco.—San José, cuatro de febrero del dos mil dieciséis.—Lic. José
Antonio Cerdas Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2016041053
).
A las 11:00 horas del día 22 de junio del 2016,
protocolicé acta del libro de Asamblea General de Socios de la compañía Morena
Velar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-498655, donde se cambió toda
la junta directiva, fiscal y agente residente y se modificaron las clausulas
segunda y sétima del Pacto Constitutivo.—Lic. Luis Miguel Carballo Pérez,
Notario.—1 vez.—( IN2016041060 ).
La
suscrita notaria Jennifer Vargas López, hace constar que en escritura número
doscientos setenta y ocho, del tomo cuarto de mi protocolo, otorgada al ser las
dieciocho horas del veintidós de junio de dos mil dieciséis, se modificó la
representación y se eliminó el cargo de agente residente de la sociedad Marialma
Mam Pacífico Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento
uno-cuatrocientos veintiséis mil trescientos cincuenta y siete. Es todo.—Garabito, veintidós de junio de dos mil dieciséis.—Lic.
Jennifer Vargas López, Notaria.—1 vez.—( IN2016041064
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 30 minutos del 07 de junio
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Nicoticogringo Limitada.—San
José, 7 de junio del 2016.—Lic. Fernando Sobrado Chamberlain, Notario.—1 vez.—CE2016007070.—( IN2016041074 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 30 minutos del 03 de junio
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Costanadian Sociedad
Anónima.—San José, 7 de junio del 2016.—Lic. Marianela Sáenz Alfaro,
Notaria.—1 vez.—CE2016007071.—( IN2016041075 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 02 de junio
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Asecvia Sociedad Anónima.—San
José, 7 de junio del 2016.—Lic. Netzy Yanina Soto Rojas, Notaria.—1 vez.—CE20160072.—( IN2016041076 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 01 de junio
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada El Juano Sociedad Anónima.—San José, 7 de junio del 2016.—Lic. María Catalina Ocampo
Van Patten, Notaria.—1 vez.—CE2016007073.—(
IN2016041077 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 20 horas 00 minutos del 02 de junio
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Sevesi Sociedad Anónima.—San
José, 7 de junio del 2016.–Lic. Mariam Tatiana Calderón Villegas, Notaria.—1 vez.—CE2016007074.—( IN2016041078 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 19 horas 00 minutos del 02 de junio
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Servicios Múltiples
Mariash Sociedad Anónima.—San José, 08 de junio del 2016.—Lic. Xinia María
Meléndez Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2016007075.—(
IN2016041079 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 20 horas 00 minutos del 07 de junio
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Borolas del Guarco
Sociedad Anónima.—San José, 08 de junio del 2016.—Lic. Marco Antonio Fallas
del Valle, Notario.—1 vez.—CE2016007076.—(
IN2016041080 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 07 de junio
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Skyemad Properties Costa
Rica Limitada.—San José, 8 de junio del 2016.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma,
Notario.—1 vez.—CE2016007077.—( IN2016041081 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 19 de mayo
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Exportaciones Agromorera
Sociedad Anónima.—San José, 08 de junio del 2016.—Lic. Beatriz Morera
Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2016007078.—( IN2016041082
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 50 minutos del 07 de junio
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Inversiones R.A. Sociedad
Anónima.—San José, 08 de junio del 2016.—Lic. Víctor Julio Aguilar Soto,
Notario.—1 vez.—CE2016007079.—( IN2016041083 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 19 horas 00 minutos del 28 de mayo
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Corporación Mandragora
Sociedad Anónima.—San José, 8 de junio del 2016.—Lic. José Antonio Díaz
Araya, Notario.—1 vez.—CE2016007080.—( IN2016041084 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 13 horas 00 minutos del 07 de junio del año 2016, se constituyó la
sociedad denominada Sol de CR Internacional Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 08 de junio del 2016.—Lic. Mayling Larios Alegría,
Notaria.—1 vez.—CE2016007081.—( IN2016041085 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00
minutos del 04 de junio del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Create
Illusion Sociedad Anónima.—San José, 08 de junio del 2016.—Lic. Erika
Montano Vega, Notaria.—1 vez.—CE2016007082.—(
IN2016041086 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00
minutos del 03 de junio del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Paraíso
de Quizarrá Sociedad Anónima.—San José, 08 de junio del 2016.—Lic. Fabián
Jiménez Valverde, Notario.—1 vez.—CE2016007083.—(
IN2016041087 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00
minutos del 23 de mayo del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Bora
Brewing Company Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de junio
del 2016.—Lic. Rafael Vladimir Valverde Ramírez, Notario.—1
vez.—CE2016007084.—( IN2016041088 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00
minutos del 28 de abril del año 2016, se constituyó la sociedad denominada D¨Ross
Sociedad Anónima Sociedad Anónima.—San José, 8 de junio del 2016.—Lic.
Mario Jesús Jiménez Vásquez, Notario.—1
vez.—CE2016007085.—( IN2016041089 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 30
minutos del 28 de mayo del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Ingeniería
Cordero e Hidalgo Sociedad Anónima.—San José, 08 de junio del 2016.—Lic.
José Antonio Díaz Araya, Notario.—1
vez.—CE2016007086.—( IN2016041090 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 30 minutos
del 03 de junio del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Fragoba
Asesorías y Construcciones Sociedad Anónima.—San José, 08 de junio del
2016.—Lic. Merlin Porras Murillo, Notario.—1
vez.—CE2016007087.—( IN2016041091 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00
minutos del 08 de junio del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Electro-Car
Alfa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 8 de junio del 2016.—Lic. Ever Vargas Araya, Notario.—1
vez.—CE2016007089.—( IN2016041093 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 14 horas 00 minutos del 04 de junio del año 2016, se constituyó la
sociedad denominada Inversiones Ecológicas Jaco Costa Rica Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de junio del
2016.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1
vez.—CE2016007090.—( IN2016041094 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 50
minutos del 07 de junio del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Roldan
Aguilar Sociedad Anónima.—San José, 08 de junio del 2016.—Lic. Víctor Julio
Aguilar Soto, Notario.—1 vez.—CE2016007091.—(
IN2016041095 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00
minutos del 01 de Junio del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Global
Money Management GMM Limitada.—San José, 08 de junio del 2016.—Lic.
Francisco Manuel Conejo Vindas, Notario.—1
vez.—CE2016007092.—( IN2016041096 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00
minutos del 07 de junio del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Fun
Fly Limitada.—San José, 08 de junio del 2016.—Lic. Orlando Gustavo Araya
Amador, Notario.—1 vez.—CE2016007093.—( IN2016041097
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00
minutos del 01 de junio del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliria
Jasyl Catorce Sociedad Anónima.—San José, 08 de junio del 2016.—Lic. Heilin
Ramírez Barquero, Notaria.—1 vez.—CE2016007094.—(
IN2016041098 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 10
minutos del 07 de junio del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Jabe Sociedad Anónima.—San José, 08 de junio del 2016.—Lic. Eduardo Sánchez
Pérez, Notario.—1 vez.—CE2016007095.—( IN2016041099 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 30
minutos del 07 de junio del año 2016, se constituyó la sociedad denominada MY
Papel Sociedad Anónima.—San José, 08 de junio del 2016.—Lic. Rodrigo Garita
López, Notario.—1 vez.—CE2016007096.—( IN2016041100 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 30
minutos del 07 de junio del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Los
Pinguchos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de junio del
2016.–Lic. Soren Araya Madrigal, Notaria.—1 vez.—CE2016007097.—(
IN2016041101 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00
minutos del 06 de junio del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Soluciones
Nutricionales Limitada.—San José, 08 de junio del
2016.—Lic. Javier Francisco Aguilar Villa, Notario.—1
vez.—CE2016007098.—( IN2016041102 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 15 horas 00 minutos del 07 de junio del año 2016, se constituyó la
sociedad denominada Flamingo Cuarenta y Dos C M P Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 08 de junio del 2016.–Lic. Soren Araya Madrigal,
Notario.—1 vez.—CE2016007099.—( IN2016041103 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00
minutos del 08 de Junio del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Media
Luna Lodge Limitada.—San José, 08 de junio del 2016.—Lic. Óscar Manuel
Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2016007100.—(
IN2016041104 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 30
minutos del 01 de junio del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria
Marima Quince Sociedad Anónima.—San José, 08 de junio del 2016.—Lic. Heilin
Ramírez Barquero, Notaria.—1 vez.—CE2016007101.—(
IN2016041105 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00
minutos del 08 de junio del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Lalaland
Limitada.—San José, 08 de junio del 2016.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana,
Notario.—1 vez.—CE2016007102.—( IN2016041106 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00
minutos del 02 de junio del año 2016, se constituyó la sociedad denominada
LPRD LLC Limitada.—San José, 08 de junio del 2016.—Lic. Gabriel Chaves
Ledezma, Notario.—1 vez.—CE2016007103.—( IN2016041107
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00
minutos del 03 de junio del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Innova
Electromecánica Sociedad Anónima.—San José, 08 de
junio del 2016.—Lic. Andrea María Alvarado Sandí, Notaria.—1
vez.—CE2016007104.—( IN2016041108 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 08 horas 00 minutos del 06 de junio del año 2016, se constituyó la
sociedad denominada Inmoviliaria Jiménez & Sánchez Sociedad Anónima.—San José, 08 de junio del 2016.—Lic. Andrea María Alvarado
Sandí, Notaria.—1 vez.—CE2016007105.—( IN2016041109 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00
minutos del 08 de mayo del año 2016, se constituyó la sociedad denominada RJCBJC
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de junio del 2016.—Lic.
Rosario Araya Arroyo, Notaria.—1 vez.—CE2016007106.—(
IN2016041110 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00
minutos del 07 de Junio del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Karisa
Smith Holdings Limitada.—San José, 08 de junio del 2016.—Lic. Mariana
Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—CE2016007107.—(
IN2016041111 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00
minutos del 07 de junio del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Constructora
Desarrollo Sureño Sociedad Anónima.—San José, 08 de junio del 2016.—Lic.
Wilberth Samudio Mora, Notario.—1 vez.—CE2016007108.—(
IN2016041112 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 09 horas 00 minutos del 08 de junio del año 2016, se constituyó la
sociedad denominada Iberico Serrano Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de junio del 2016.—Lic. Álvaro Enrique
Arguedas Durán, Notario.—1 vez.—CE2016007109.—(
IN2016041113 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00
minutos del 06 de junio del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Grupo
Línea Vital Limitada.—San José, 08 de junio del
2016.–Lic. Danilo Chaverri Soto, Notario.—1
vez.—CE2016007110.—( IN2016041114 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00
minutos del 08 de junio del año 2016, se constituyó la sociedad denominada LGVG
Montaña San Rafael Uno Sociedad Anónima.—San José,
08 de junio del 2016.—Lic. Hermmoth Rothe Paniagua, Notario.—1
vez.—CE2016007111.—( IN2016041115 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00
minutos del 08 de junio del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Coeos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de junio del
2016.—Lic. Arturo Barzuna Lacayo, Notario.—1
vez.—CE2016007112.—( IN2016041116 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 20
minutos del 07 de junio del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Smiledirectclub
Sociedad Anónima.—San José, 08 de junio del 2016.—Lic. Ivannia Méndez
Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2016007113.—(
IN2016041117 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00
minutos del 07 de junio del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Boocs
Latam Sociedad Anónima.—San José, 08 de junio del 2016.—Lic. José Antonio
Gómez Cortes, Notario.—1 vez.—CE2016007114.—(
IN2016041118 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00
minutos del 03 de Junio del año 2016, se constituyó la sociedad denominada LPRD
Management LLC Limitada.—San José, 08 de junio del 2016.–Lic. Gabriel
Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—CE2016007115.—(
IN2016041119 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00
minutos del 03 de junio del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Servicios
en Ingeniería Médica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de
junio del 2016.—Lic. Andrea Alejandra Fernández Montoya, Notaria.—1 vez.—CE2016007116.—( IN2016041120 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00
minutos del 03 de junio del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Flexicar
Sociedad Anónima.—San José, 8 de junio del 2016.—Lic. Carolina Soto Monge, Notaria .—1 vez.—CE2016007117.—( IN2016041121 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00
minutos del 7 de junio del 2016, se constituyó la sociedad denominada Ecopollo
Premium BYG Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de Junio del
2016.–Lic. Marco Antonio Vargas Valverde, Notario.—1
vez.—CE2016007118.—( IN2016041122 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00
minutos del 02 de junio del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Grupo
de Inversiones MAQ Sociedad Anónima.—San José, 08 de junio del 2016.—Lic.
Christy Alejandra Martínez Carvajal, Notaria.—1
vez.—CE2016007119.—( IN2016041123 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00
minutos del 07 de junio del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Seguridad
y Servicios MTR Sociedad Anónima.—San José, 08 de junio del 2016.—Lic.
Dania Valverde Núñez, Notaria.—1
vez.—CE2016007120.—(IN2016041124).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00
minutos del 27 de mayo del 2016, se constituyó la sociedad denominada Rainmaker
Media Group Sociedad Anónima.—San José, 8 de junio
del 2016.–Lic. Mireya Eugenia Padilla García, Notaria.—1
vez.—CE2016007121.—( IN2016041125 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 11 horas 00 minutos del 08 de junio del año 2016, se constituyó la
sociedad denominada Quinta Una Bougainvillea en El Paraíso Sociedad Anónima.—San
José, 08 de junio del 2016.—Lic. Ricardo Alberto Murillo Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2016007122.—( IN2016041126 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00
minutos del 7 de junio del 2016, se constituyó la sociedad denominada Premiun
International Clearing Limitada.—San José, 8 de
junio del 2016.—Lic. Eduardo Ajoy Zeledón, Notario.—1
vez.—CE2016007123.—( IN2016041127 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00
minutos del 08 de junio del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Exel
Clearingtac International Limitada.—San José, 08
de junio del 2016.—Lic. Eduardo Ajoy Zeledón, Notario.—1
vez.—CE2016007124.—( IN2016041128 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00
minutos del 23 de mayo del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Clicker
Tech Sociedad Anónima.—San José, 08 de junio del 2016.—Lic. Cecilia Naranjo
Arias, Notaria.—1 vez.—CE2016007125.—( IN2016041129 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00
minutos del 07 de junio del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Eagles
Roost South Limitada.—San José, 08 de junio del 2016.—Lic. Mariana Isabel
Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—CE2016007126.—(
IN2016041130 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 7 de junio
del 2016, se constituyó la sociedad denominada Mi Nueva Casa Coban Sociedad
Anónima.—San José, 8 de junio del 2016.–Lic.
Guillermo Enrique Segura Amador, Notario.—1
vez.—CE2016007127.—( IN2016041131 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 02 horas 00 minutos del 08 de junio
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Metales Diamantes y
Relojes MDR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de junio del
2016.—Lic. Carlos Guillermo Ureña Zúñiga, Notario.—1
vez.—CE2016007128.—( IN2016041132 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 25 de mayo
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Corporación Rous Sociedad
Anónima.—San José, 08 de junio del 2016.—Lic. Mariano Enrique Núñez
Quintana, Notario.—1 vez.—CE2016007129.—( IN2016041133
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 08 horas 00 minutos del 06 de junio del año 2016, se constituyó la sociedad
denominada Inmoviliaria y Arquitectura Jiménez Sociedad Anónima.—San José, 08 de junio del 2016.—Lic. Andrea María Alvarado
Sandí, Notaria.—1 vez.—CE2016007130.—( IN2016041134 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
00 horas 00 minutos del 8 de junio del 2016, se constituyó la sociedad
denominada Cralce Sociedad Anónima.—San José, 8
de junio del 2016.—Lic. Minor Gómez Calvo, Notario.—1
vez.—CE2016007131.—( IN2016041135 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 08 de junio
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Shionam Sociedad Anónima.—San
José, 08 de junio del 2016.—Lic. Víctor Julio Aguilar Soto, Notario.—1 vez.—CE2016007132.—( IN2016041136 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 8 de junio
del 2016, se constituyó la sociedad denominada La Coneria Sociedad Anónima.—San José, 8 de junio del 2016.—Lic. Ángel Valdivia Sing,
Notario.—1 vez.—CE2016007133.—( IN2016041137 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 08 de junio
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Taobao Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de junio del 2016.—Lic. Rodrigo
Alberto Meza Vallejos, Notario.—1 vez.—CE2016007134.—(
IN2016041138 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 21 de mayo
del 2016, se constituyó la sociedad denominada Difort Sociedad Anónima.—San José, 8 de junio del 2016.—Lic. José Manuel Mojica
Cerda, Notario.—1 vez.—CE2016007135.—( IN2016041139 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 25 minutos del 08 de junio
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Dos Lobos de la Montaña
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de junio del 2016.—Lic.
Gonzalo Alfonso Monge Corrales, Notario.—1
vez.—CE2016007136.—( IN2016041140 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas, 00 minutos, del 19 de
abril del 2016, se constituyó la sociedad denominada Agrícola Capriella
Sociedad Anónima.—San José, 20 de abril del 2016.—Lic. José Manuel Gutiérrez
Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2016004692.—(
IN2016041229 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 16 horas, 00 minutos, del 19 de abril del 2016, se constituyó la sociedad
denominada Dios Solar de Carbón Uno Limitada.—San
José, 20 de abril del 2016.—Licda. Liza Bertarioni Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2016004701.—( IN2016041238 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas, 00 minutos, del 19 de
abril del 2016, se constituyó la sociedad denominada Skydive Pura Vida
Aerial Sports Limitada.—San José, 20 de abril del
2016.—Lic. Percy Chamberlain Bolaños, Notario.—1
vez.—CE2016004706.—( IN2016041243 ).
Ante esta notaría, y mediante escritura pública número
183 de las 8:00 horas del 23 de junio del 2016, se ha reformado la cláusula
quinta del pacto constitutivo de la sociedad Centro Comercial Vindas Sociedad
Anónima.—Orotina, 23 de junio del 2016.—Lic.
Douglas Mauricio Marín Orozco, Notario.—1 vez.—(
IN2016041737 ).
Ante
mi notaría por escritura ciento treinta y ocho, folio ciento treinta y ocho frente, Makeka del Sur Sociedad Anónima. Remueve
miembros.—San José veinticuatro de junio del dos mil
dieciséis. Teléfono 88287777.—Lic. Juan Ernesto
Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—( IN2016042079 ).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las 9:00 horas del día 22 de
junio del dos mil dieciséis, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios del 13 de enero de 2014, a las 10:30 horas de Producciones
de La Montaña Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-303657, en la cual se
tomaron, los siguientes acuerdos: 1) Modificar el artículo sexto de su acta
constitutiva, modificando la representación judicial y extrajudicial por su
presidente y secretario con poderes de apoderados generalísimos sin límite de
suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. 2) Se nombró nueva junta
directiva. Dicha acta se encuentra a la vista en el tomo 2 del protocolo, folio
53 vuelto de la licenciada Ingrid Marcela Chaves Mata, carné 19318. Puede
manifestarse quien tenga interés al correo electrónico
chajufamily@yahoo.com.mx., por el plazo de quince días a partir de esta publicación.—Cartago, 9:00 horas, 24 de junio del 2016.—Licda. Ingrid
Marcela Chaves Mata, Notaria.—1 vez.—( IN2016042234 ).
Que por escritura número ochenta y tres del
veintisiete de junio de dos mil dieciséis, se protocoliza el acta de la
sociedad Pink Angelous Estética de Escazu S. A. en donde se modifica el
pacto social.—Licenciada Josefina Carime Ayubi
Pimienta, Notaria.—1 vez.—( IN2016043293 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Resolución acoge cancelación
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ref: 30/2016/17933.—Transacciones Kummel S. A., cédula jurídica
3-101-349060. Documento: Cancelación por falta de uso (Presentada por GT
Capital Corp) Nro y fecha: Anotación/2-97777 de 08/07/2015. Expediente:
2004-0009028 Registro N° 155395 SC SuperCerca en clase 49 Marca Mixto
Registro de la Propiedad Industrial, a las 09:21:31 del 11 de Mayo de
2016.
Conoce este Registro, la solicitud de cancelación, promovida por
Claudio Murillo Ramírez, mayor, abogado, vecino de San José, Sabana Sur,
Oficentro Ejecutivo La Sabana, Edificio 6, piso 5, Costa Rica, cédula de
identidad 1-557-443, en calidad de Apoderado Especial de GT Capital Corp.,
contra el registro del nombre comercial SC Supercerca (Diseño), registro No.
155395, propiedad de Transacciones Kummel S. A., la cual protege y distingue Un
establecimiento comercial dedicado a una tienda de conveniencia (se venden o
comercializan todo tipo de productos para el hogar y el consumo). Ubicado en
Escazú, Guachipelín, frente al Club Cubano, San José, Costa Rica.
Resultando:
I.—Que por
memorial recibido el 08 de julio del 2015, Claudio Murillo Ramírez, apoderado
especial de GT Capital Corp. solicita la cancelación por falta de uso del
nombre comercial Supercerca (Diseño), registro No. 155395, propiedad de
Transacciones Kummel S. A., la cual protege y distingue Un establecimiento
comercial dedicado a una tienda de conveniencia (se venden o comercializan todo
tipo de productos para el hogar y el consumo). Ubicado en Escazú, Guachipelín,
frente al Club Cubano, San José, Costa Rica. (Folios 1-4).
II.—Que por
resolución de las 10:38:27 horas del 15 de julio del 2015 el Registro de
Propiedad Industrial otorga traslado al titular del distintivo para que en el
plazo de un mes se apersone y manifieste lo que estime conveniente. (Folio 9)
Dicha resolución fue notificada al solicitante de la cancelación el 30 de julio
del 2015. (Folio 10 vuelto)
III.—Que consta en el expediente un intento de notificación al titular
del distintivo marcario el 12 de agosto del 2015 (Folio 11) en el domicilio
social de la empresa, sin embargo, no se pudo realizar la notificación de forma
efectiva, por lo que mediante resolución de las 14:56:09 horas del 30 de
setiembre del 2015 en virtud de la imposibilidad material de notificar al
titular del signo distintivo, se previene al solicitante de la cancelación para
que proceda a la publicación de la resolución de traslado en el Diario Oficial La
Gaceta. (Folio 12) Dicha resolución fue debidamente notificada el 13 de
octubre del 2015. (Folio 12 vuelto)
IV.—Que por memorial presentado a este
Registro el 20 de octubre del 2015 el representante de la sociedad que solicita
se proceda a la notificación del traslado mediante publicación del edicto
correspondiente. (Folio 13)
V.—Que por resolución de las
11:14:11 horas del 12 de noviembre del 2015 el Registro de Propiedad Industrial
previene la publicación de la resolución de traslado en el diario oficial La
Gaceta. (Folio 14) Dicha resolución fue debidamente notificada el 19 de
noviembre del 2015. (Folio 14 vuelto)
VI.—Que por memorial de fecha 31 de marzo del
2015, el solicitante de la cancelación indica que en el Diario Oficial La
Gaceta N 59, 60 y 61 de fechas 28, 29 y 30 de marzo del 2016
respectivamente se publican los edictos con la resolución de las 10:38:27 horas
del 15 de julio del 2015, misma que otorga el plazo de un mes calendario para
que el titular del distintivo se apersone y manifieste lo que estime
conveniente. (Folio 15 a 20)
VII.—Que vencido el plazo no consta en el
expediente respuesta al traslado por parte del titular del nombre comercial.
VIII.—En el procedimiento no se notan
defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.
Considerando
I.—Sobre los hechos probados.—Que en
este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrito el nombre
comercial SC Supercerca (Diseño), registro No. 155395, propiedad de
Transacciones Kummel S. A., la cual protege y distingue Un establecimiento
comercial dedicado a una tienda de conveniencia (se venden o comercializan todo
tipo de productos para el hogar y el consumo). Ubicado en Escazú, Guachipelín,
frente al Club Cubano, San José, Costa Rica.
Que en este Registro se encuentra la solicitud de inscripción
2015-5867 de la marca SC Super Cerca (Diseño) en clase 35 para proteger y
distinguir Servicios de publicidad, gestión de negocios comerciales,
administración comercial, trabajos de oficina, especialmente la venta de
abarrotes, artículos para el hogar y artículos de uso personal, desde el 19 de
junio del 2015 y cuyo estado administrativo es “Con suspensión de oficio (en
examen) ”.
II.—Sobre los hechos no probados.
Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.
III.—Representación. Analizado la copia del
poder especial referido y que consta en el expediente 2012- 934 se tiene por
debidamente acreditada la facultad para actuar de Claudio Murillo Ramírez como
apoderado de GT Capital Corp. (Folio 8)
IV.—Sobre los elementos de prueba.
En cuanto al titular de la marca, pese a que se realizó la
notificación mediante la publicación de edictos en el Diario Oficial La Gaceta,
no contestó el traslado y consecuentemente no aportó prueba al expediente que
demostrara el uso del nombre comercial SC Super Cerca (Diseño).
V.—En cuanto al Procedimiento de
Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos,
Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece en el artículo 41 “Salvo las
disposiciones especiales contenidas en este capítulo, son aplicables a las solicitudes de registro de nombres
comerciales las disposiciones sobre marcas contenidas en este Reglamento,
en lo que resulten pertinentes. ”. (El subrayado no es
del original)
En este sentido el artículo 49 del citado reglamento indica que una
vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará
audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a
partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se
le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, en
concordancia con el numeral 8 de dicho Reglamento. Analizado el expediente, se
observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las
diligencias de cancelación promovidas por GT Capital Corp. se notificó al
titular del nombre comercial mediante publicación en el Diario Oficial La
Gaceta N 59, 60 y 61 de fechas 28, 29 y 30 de marzo del 2016
respectivamente, sin embargo a la fecha, el titular del nombre comercial no se
ha referido a dicho traslado.
VI.—Sobre la Acción de Cancelación del
Nombre Comercial. El artículo 68 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos señala que “Un nombre comercial, su modificación y anulación se registrarán en cuanto
correspondan, siguiendo los procedimientos establecidos para el registro de las
marcas y devengará la tasa fijada. (...)”. (El subrayado no es del
original)
En el presente asunto se solicita la cancelación por extinción del
establecimiento comercial, por lo que además de resultar aplicable el artículo
37 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos y el artículo 49 de su
Reglamento, resulta de aplicación obligatoria los artículos 64, 65, 66, 67 y 68
de dicha Ley
VII.—Contenido de la Solicitud de
Cancelación. En escrito de fecha 08 de julio del 2015 Claudio Murillo
Ramírez, Apoderado Especial de GT Capital Corp. señala: i) Que solicita se
declare la cancelación por no uso del nombre comercial SC Super Cerca por
configurarse la causal que establece el artículo 64 y 67 de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos, ii) Que luego de realizar una inspección ocular se
determina que en dicho lugar no se encuentran el nombre comercial SC Super
Cerca ya que ha cerrado y dejado de existir, iii) Que de conformidad al
artículo 64 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos el derecho sobre un
nombre comercial termina con la extinción de la empresa o el establecimiento
que lo usa, en consecuencia procede realizar la cancelación.
VIII.—Sobre el fondo del asunto:
1º—En cuanto a la solicitud de Cancelación; Analizado el
expediente y tomando en cuenta los alegatos y pruebas adjuntas al mismo, se
procede a resolver el fondo del asunto como una solicitud de cancelación por no
uso de nombre comercial.
El nombre comercial está definido en el artículo 2 de la Ley de Marcas
y otros Signos Distintivos que señala: “Nombre Comercial: Signo denominativo
o mixto que identifica y distingue una empresa o un establecimiento comercial
determinado.
Ahora bien, el Título VII, Capítulo I, Nombres Comerciales de la Ley
de Marcas y otros Signos Distintivos contiene las disposiciones relativas a
este tema, por lo que de conformidad a lo anterior, el nombre comercial puede
aplicársele lo relativo a marcas en lo que respecta al trámite de anulaciones
de registro, actuación con total apego al principio de legalidad, ya que ambos
(la marca y el nombre comercial) son signos distintivos que un comerciante
puede emplear en ejercicio de una actividad mercantil debidamente regulados en
cuanto inscripción y trámite por la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos.
(A mayor abundamiento puede referirse al Voto 116-2006 del Tribunal Registral
Administrativo)
En ese sentido, se procede a trascribir el artículo 41 del Reglamento
N 30233-J de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos: “Salvo las disposiciones
especiales contenidas en este capítulo, son aplicables a las solicitudes de
registro de nombres comerciales las disposiciones sobre marcas contenidas en
este Reglamento, en lo que resulten pertinentes.” De lo anterior se desprende
que el proceso de inscripción (y análogamente las cancelaciones de inscripción)
de los nombres comerciales pueden tramitarse bajo el mismo procedimiento que la
ley prevé para las marcas.
Sobre el caso concreto y en relación con la protección del nombre
comercial, se tiene que ésta se concertó por primera vez en el Convenio de
París, el cual dispone en el artículo 8 que: “El nombre comercial se
protegerá en todos los países de la Unión sin la obligación de depósito o
registro, ya sea que forme parte de la marca de fábrica o de comercio o no ”.
En este sentido, nuestra jurisprudencia ha sido conteste en afirmar
que:
“El nombre comercial es aquel
signo que identifica y distingue a una empresa o a un establecimiento comercial
de otros’’’’ (Voto 116-2006 de las 11 horas del 22 de mayo del 2006 del
Tribunal Registral Administrativo)
“La protección del nombre
comercial se fundamenta en la circunstancia de que es el más sencillo, natural
y eficaz medio para que un comerciante identifique su actividad mercantil,
permitiéndole al público que lo reconozca fácilmente. Es eso, de manera
especial, lo que revela que el objeto del nombre comercial tiene una función
puramente distintiva reuniendo en un signo la representación de un conjunto de
cualidades pertenecientes a su titular, tales como el grado de honestidad,
reputación, prestigio, confianza, fama, calidad de los productos, entre otros,
de lo que se colige que el nombre comercial es aquel con el cual la empresa
trata de ser conocida individualmente por los compradores a efecto de captar su
adhesión, buscando con ello mantenerse en la lucha de la competencia y ser
distinguida por sobre sus rivales” (Tribunal Registral Administrativo, Voto N
346-2007 de las 11:15 horas del 23 de noviembre del 2007)
Además, la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos indica en el artículo 2 párrafo seis: “(...) Nombre
comercial: Signo denominativo o mixto que identifica y distingue una empresa o
un establecimiento comercial determinado (...) ”.
Se desprende de lo anterior que, los nombres comerciales tienen como
función fundamental ser distintivos de la empresa, establecimiento o actividad
que identifican, con lo cual prestan un doble servicio; en primer lugar, sirven
al titular del derecho, ya que permite diferenciar su actividad, empresa o
establecimiento de cualesquiera otras que se encuentren dentro de su misma
región, confiriéndoles el derecho de servirse y explotar ese nombre para las
actividades y establecimientos que designan y de oponerse a que cualquier otro,
lo utilice para identificar otras empresas o actividades de la misma o similar
industria que se encuentren en la misma región geográfica. Por otra parte, los
nombres comerciales le sirven al público para poder identificar determinada
actividad o establecimiento sin que exista confusión.
Existen diferentes sistemas legales de adquisición de este derecho,
así, en algunos países para que se produzca el derecho es necesario la
inscripción del nombre comercial en el Registro respectivo, mientras que, para
otros sistemas, el derecho se adquiere a través de su primer uso. Este último
sistema es el consignado en el Convenio de París para la Protección de la
Propiedad Industrial y la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos (Artículo
64), lo que constituye un avance de nuestra legislación en comparación a la
forma en cómo lo regulaba el ya derogado Convenio Centroamericano para la
Protección de la Propiedad Industrial.
En cuanto al objeto del nombre comercial puede decirse que tiene una
función meramente distintiva, siendo la representación de un conjunto de
cualidades perteneciente a su titular, tales como, pero no limitados al grado
de honestidad, reputación, prestigio, confianza, fama, etc. Por esta razón, el
nombre comercial debe identificar clara e independientemente del titular, al
establecimiento o actividad comercial a la cual designa.
En lo que respecta a la duración del derecho y dada la importancia de
la relación existente entre el nombre comercial y la empresa o establecimiento
que con el mismo se identifica, muchos sistemas jurídicos establecen que la
vigencia del derecho de propiedad sobre el nombre comercial se encuentra sujeto
a la duración de la empresa, es decir, su vigencia es por tiempo indefinido, en
este sentido la ley costarricense en su artículo 64 contempla una vigencia
indefinida para la protección del nombre comercial, indicando que el derecho
termina con la extinción de la empresa o el establecimiento que lo usa.
Sobre el caso concreto y en virtud del artículo 64 de la Ley de Marcas
y otros Signos Distintivos que señala: “Adquisición del derecho sobre el
nombre comercial. El derecho exclusivo sobre un nombre comercial se adquiere
por su primer uso en el comercio y termina con la extinción de la empresa o
el establecimiento que lo usa ” (El subrayado no es del original)
se procede a cancelar el nombre comercial por extinción del establecimiento
comercial.
Una vez expuesto lo anterior y analizadas las
actuaciones que constan en el expediente donde incluso se procede a dar
traslado de esta acción y se publica el mismo en el Diario Oficial La Gaceta
para dar publicidad a este proceso, se comprueba que el titular del nombre
comercial no tiene interés alguno en defender su derecho; por lo que mantener
un nombre comercial registrado sin un uso real y efectivo constituye un
verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos
competidores; en virtud de lo anterior, se procede a cancelar el mismo por
extinción del establecimiento comercial.
Por consiguiente, y de conformidad con lo anteriormente expuesto debe
declararse con lugar la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por
Claudio Murillo Ramírez apoderado especial de GT Capital Corp., contra el
registro del signo distintivo SC Supercerca (Diseño), registro No. 155395,
propiedad de Transacciones Kummel S. A., la cual protege y distingue Un
establecimiento comercial dedicado a una tienda de conveniencia (se venden o
comercializan todo tipo de productos para el hogar y el consumo). Ubicado en
Escazú, Guachipelín, frente al Club Cubano, San José, Costa Rica. Por tanto,
Con base en las razones expuestas y citas de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, 1) Se
declara con lugar la solicitud de cancelación por extinción del nombre
Comercial SC Supercerca (Diseño), registro No. 155395, propiedad de
Transacciones Kummel S. A., la cual protege y distingue Un establecimiento
comercial dedicado a una tienda de conveniencia (se venden o comercializan todo
tipo de productos para el hogar y el consumo). Ubicado en Escazú, Guachipelín,
frente al Club Cubano, San José, Costa Rica. Se ordena la publicación íntegra
de la presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La
Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y
concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como
el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su
Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea
publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta
Oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren no se
cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los
interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos,
sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco
días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la
notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso
de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al
Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley
de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N°
8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla,
Director.—( IN2016041057 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Ref.: 30/2016/6070.—Gutis Limitada, cédula jurídica 3-102-526627.—Documento: Cancelación por falta de uso (Interpuesta por
“Laboratorios”).—N° y fecha: Anotación/2-98215 de 07/08/2015.—Expediente:
2009-0004440, Registro N° 195835 CLOZEPAN en clase 5 Marca Denominativa.
Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:37:36 del 9 de febrero del
2016.—Conoce este Registro la solicitud de cancelación
por no uso, interpuesta por la Licda. Marianella Arias Chacón, en su condición
de apoderada especial de Laboratorios Farsimán S. A., contra el registro de la
marca “CLOZEPAN” Registro N° l95835, inscrita el 30 de octubre del 2009,
en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: “Productos,
preparaciones farmacéuticas, químico medicinales de uso externo o interno, como
acidificantes, alcalinizadores, alternativos, analgésicos, anestésicos, anodinos,
antiácidos, antihelmínticos, antiasmáticos, antibióticos, anticatabólicos,
Anticolinérgicos, agentes antihipertensivos, antianémicos, antimaláricos,
agentes antineuróticos, agentes antipelágricos antipiréticos, antirraquíticos,
antirreumáticos, antiescabiosos, antiescorbúticos, antisépticos,
antiespasmáticos, antisifilíticos, astringentes, bactericidas, estimulantes
cardiacos, catárticos, agentes quimioterapéuticas, colagogos, depresionantes,
circulatorios, contrairritantes, dentríficos medicinales, deodorantes internos,
diaforéticos, suplementos dietéticos para la prevención y tratamiento de
deficiencias metabálicos, digestantes. desinfectantes medicinales, diuréticos,
vendajes quirúrgicos medicados, ecbolíticos, emenagogos, emolientes,
expectorantes, funguicidas medicinales, agentes bloqueadores gangliónicos,
germicidas, estimulantes glandulares, gonoecidas, preparaciones hormonales,
hematínicos, hematopoiéticos, agentes hemorroidales, hemostáticos, estimulantes
hepáticos, agentes Inmunoterapéuticos, agentes para incontingencia, anhalantes
queratolíticos, laxativos, linimentos, lubricantes, lubricantes antisépticos y
quirúrgicos, relajantes musculares, medicamentos nasales, agentes oftálmicos,
organoterpeúticos, rubefacientes, agentes esclerosantes, sedativos, rociadores
nasales, rociadores para gargantas estomáquicos, tónicos, agentes
tranquilizadores, agentes uricosúricos, antisépticos urinarios, acidificantes
urinarios, alcalinizadores urinarios, sedativos uterinos, vasoconstrictores,
vasodilatadores, preparaciones vitamínicas de su elaboración”, propiedad de
la empresa Cutis Limitada.
Resultando:
1°—Que por memorial recibido el 07 de agosto del 2015, la Licda.
Marianella Arias Chacón, en su condición de apoderada especial de Laboratorios
Farsimán S. A., presenta solicitud de cancelación por falta de uso contra el
registro de la marca “CLOZEPAN”, Registro N° 195835, inscrita el 30 de
octubre del 2009, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: “Productos,
preparaciones farmacéuticas, químico medicinales de uso externo o interno, como
acidificantes, alcalinizadores, alternativos, analgésicos, anestésicos,
anodinos, antiácidos, antihelmínticos, antiasmáticos, antibióticos,
anticatabólicos, Anticolinérgicos, agentes antihipertensivos, antianémicos,
antimaláricos, agentes antineuróticos, agentes antipelágricos antipiréticos,
antirraquíticos, antirreumáticos, antiescabiosos, antiescorbúticos,
antisépticos, antiespasmáticos, antisifilíticos, astringentes, bactericidas,
estimulantes cardiacos, catárticos, agentes quimioterapéuticas, colagogos,
depresionantes, circulatorios, contrairritantes, dentríficos medicinales,
deodorantes internos, diaforéticos, suplementos dietéticos para la prevención y
tratamiento de deficiencias metabálicos, digestantes. desinfectantes
medicinales, diuréticos, vendajes quirúrgicos medicados, ecbolíticos,
emenagogos, emolientes, expectorantes, funguicidas medicinales, agentes
bloqueadores gangliónicos, germicidas, estimulantes glandulares, gonoecidas,
preparaciones hormonales, hematínicos, hematopoiéticos, agentes hemorroidales,
hemostáticos, estimulantes hepáticos, agentes Inmunoterapéuticos, agentes para
incontingencia, anhalantes queratolíticos, laxativos, linimentos, lubricantes,
lubricantes antisépticos y quirúrgicos, relajantes musculares, medicamentos
nasales, agentes oftálmicos, organoterpeúticos, rubefacientes, agentes
esclerosantes, sedativos, rociadores nasales, rociadores para gargantas
estomáquicos, tónicos, agentes tranquilizadores, agentes uricosúricos,
antisépticos urinarios, acidificantes urinarios, alcalinizadores urinarios,
sedativos uterinos, vasoconstrictores, vasodilatadores, preparaciones
vitamínicas de su elaboración”, propiedad de la empresa Cutis Limitada.
(Folios 1 a 9).
2°—Que por resolución de las 11:06:56 horas
del 11 de agosto del 2015 se procede a dar traslado al titular del distintivo
marcado a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación
presentada. (Folios 14 y 15). Dicha resolución fue notificada al solicitante de
la cancelación el 21 de agosto del 2015 y al titular marcado en su domicilio
social el 20 de noviembre del 2015. (Folio 19)
3°—Que por resolución de las 11:13:44 del 1°
de octubre de 2015, el Registro de la Propiedad Industrial procede a prevenir
al solicitante que vista la imposibilidad material de notificar conforme a
Derecho al titular del signo, proceda a aportar nueva dirección en el plazo de
diez días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la notificación
de esta prevención y de no conocer otra dirección exprese y solicite que se le
notifique al mismo por medio de edicto. (Folio 17).
4°—Que por memorial de fecha 23 de octubre del 2015 el solicitante de
la cancelación cumple con la prevención requerida y ofrece nueva dirección del
titular. (Folio 18).
5°—Que no consta en el expediente contestación del traslado de la
cancelación por no uso.
6°—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de
producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
-Que en este Registro de la Propiedad
Industrial se encuentra inscrita la marca “CLOZEPAN”, Registro
N° 195835. inscrita el 30 de octubre de 2009, en clase 5 internacional, para
proteger y distinguir: “Productos, preparaciones farmacéuticas, químico
medicinales de uso externo o interno, como acidificantes, alcalinizadores,
alternativos, analgésicos, anestésicos, anodinos, antiácidos, antihelmínticos,
antiasmáticos, antibióticos, anticatabólicos, Anticolinérgicos, agentes
antihipertensivos, antianémicos, antimaláricos, agentes antineuróticos, agentes
antipelágricos antipiréticos, antirraquíticos, antirreumáticos, antiescabiosos,
antiescorbúticos, antisépticos, antiespasmáticos, antisifilíticos,
astringentes, bactericidas, estimulantes cardiacos, catárticos, agentes
quimioterapéuticas, colagogos, depresionantes, circulatorios, contrairritantes,
dentríficos medicinales, deodorantes internos, diaforéticos, suplementos
dietéticos para la prevención y tratamiento de deficiencias metabálicos,
digestantes. desinfectantes medicinales, diuréticos, vendajes quirúrgicos
medicados, ecbolíticos, emenagogos, emolientes, expectorantes, funguicidas
medicinales, agentes bloqueadores gangliónicos, germicidas, estimulantes
glandulares, gonoecidas, preparaciones hormonales, hematínicos, hematopoiéticos,
agentes hemorroidales, hemostáticos, estimulantes hepáticos, agentes
Inmunoterapéuticos, agentes para incontingencia, anhalantes queratolíticos,
laxativos, linimentos, lubricantes, lubricantes antisépticos y quirúrgicos,
relajantes musculares, medicamentos nasales, agentes oftálmicos,
organoterpeúticos, rubefacientes, agentes esclerosantes, sedativos, rociadores
nasales, rociadores para gargantas estomáquicos, tónicos, agentes
tranquilizadores, agentes uricosúricos, antisépticos urinarios, acidificantes urinarios,
alcalinizadores urinarios, sedativos uterinos, vasoconstrictores,
vasodilatadores, preparaciones vitamínicas de su elaboración”, propiedad de
la empresa Cutis Limitada.
Que en este Registro de Propiedad Industrial se encuentra la solicitud
de inscripción 20155795 de la marca “CLOZEP”, en clase 5 de la
nomenclatura internacional para proteger y distinguir: “Productos
farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso
médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales;
desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas,
herbicidas” solicitada por Laboratorios Farsimán S. A., cuyo estado
administrativo es “Con suspensión a pedido de parte”
II.—Sobre los hechos no probados.
Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.
III.—Representación. Analizado el
poder especial administrativo, documento referido por el interesado en su
escrito de solicitud de la presente cancelación por falta de uso y que consta
en el expediente 2013-8637, se tiene por debidamente acreditada la facultad
para actuar en este proceso de la Licda. Marianella Arias Chacón, como
apoderada especial de la empresa Laboratorios Farsimán S. A. (Folio 11).
IV.—En cuanto al
Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez
admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al
titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día
siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado
de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el
artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado
el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo
traslado de las diligencias de cancelación promovidas por Licda. Marianella
Arias Chacón, como apoderada especial de la empresa Laboratorios Farsimán S.
A., se notificó al domicilio social mediante Correos de Costa Rica el 20 de
noviembre del 2015 (Folio 19) y siendo que no se obtuvo respuesta por parte del
titular del distintivo marcario se procede a resolver de conformidad a los
argumentos presentados, la legislación y jurisprudencia marcario
correspondiente.
VI.—Contenido de
la Solicitud de Cancelación. A.- De la solicitud de cancelación por no uso
interpuesta por la Licda. Marianella Arias Chacón, como apoderada especial de
la empresa Laboratorios Farsimán Sociedad Anónima, se desprenden los siguientes
alegatos: i) Que distintivo marcario CLOZEPAN N° 195835 no se está
utilizando en Costa Rica, ii) Que “(…) La marca impugnada protege
preparaciones farmacéuticas, químico medicinales de uso externo o interno, como
acidificantes, alcalinizadores, entre otros, y los mismos no cuentan con
registro sanitario para medicamentos, requisito indispensable y necesario para
su comercialización e importación a nuestro país, según se desprende de la
consulta realizada el día 06 de agosto de 2015 (ver fecha en el pie de la
pantalla) en la base de datos del Ministerio. iii) Que “(...) Este dato resulta
concluyente de que la marca CLOZEPAN, propiedad de Gutis Limitada, no
puede encontrarse en uso en Costa Rica, excepto que circulara irregularmente en
el mercado, sin registro sanitario, lo cual acarrearía responsabilidades
legales, civiles y penales, que no vamos a citar, ya que son competencia de
otra Autoridad. Como una referencia adicional, al intentar obtener resultados
por medio de una búsqueda en Internet del producto CLOZEPAN, específicamente en
la página de Gutis- http://www.gutis.com/productos- no se localizaron
antecedentes de este producto para la distribución en Costa Rica, ir) Que “Con
fundamento en el derecho, jurisprudencia y doctrina citados, solicitamos que en
su oportunidad se declare la cancelación de la marca CLOZEPAN, propiedad de
Gutis Limitada, registro 195835, por falta de uso.
VIII.—Sobre el
fondo del asunto: Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior,
se procede a resolver el fondo del asunto:
Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de
marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el
Tribunal Registral Administrativo en el Voto No. 3332007, de las diez horas
treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a
los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:
“En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carsa de la
prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.
Solucionado lo anterior,
entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La
normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo
42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras
que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir
desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los
productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo,
facturas, en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y
cuándo se han realizado. ”
En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la
carga de la prueba corresponde al titular
marcario. en este caso a la empresa Gutis
Limitada, que por cualquier medio de prueba debe de demostrar la utilización de
la marca CLOZEPAN para distinguir productos en clase 5.
Ahora bien, una vez estudiados los argumentos
del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta
de uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por
cierto que la sociedad Laboratorios Farsimán S. A., demuestra tener
legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de
uso, ya que de la solicitud de cancelación de marca se desprende que las
empresas son competidores directos y existe solicitud de inscripción en
suspenso en virtud de la resolución de este expediente.
En cuanto al uso, es importante resalta que el artículo 40 de la Ley
de Marcas y otros Signos Distintivos señala:
“Se entiende que una marca
registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue
han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que
normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la
naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo
las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en
relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio
nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio
nacional.
Una marca registrada deberá
usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de
la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en
cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad
de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la
protección que él confiere.
El uso de una marca por parte de
un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como
efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso
de la marca”
Es decir, el uso de la marca debe de ser real,
la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los
que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además
deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son
imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no
se procederá a la cancelación del registro respectivo.
Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca “CLOZEPAN”
al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que
indicara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de
su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos
contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos
por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En
razón de lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado
la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que
exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito
subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada
para dicho efecto; el requisito temporal: el uso real durante cinco años
y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.
Siendo la figura de la cancelación un
instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una
solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real,
efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos
competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas aproximando
de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se
procede a cancelar por no uso el registro N 195835, marca “CLOZEPAN” en
clase 5 internacional propiedad de Gutis Limitada. Por tanto:
Con base en las razones expuestas y citas de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, 1) Se
declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por
la Licda. Marianella Arias Chacón, en su condición de apoderada especial de
Laboratorios Farsimán, contra el registro de la marca “CLOZEPAN”
Registro N° 195835, inscrita el 30 de octubre del 2009, en clase 5
internacional, para proteger y distinguir: “Productos, preparaciones
farmacéuticas, químico medicinales de uso externo o interno, como
acidificantes, alcalinizadores, alternativos, analgésicos, anestésicos,
anodinos, antiácidos, antihelmínticos, antiasmáticos, antibióticos,
anticatabólicos, Anticolinérgicos, agentes antihipertensivos, antianémicos,
antimaláricos, agentes antineuróticos, agentes antipelágricos antipiréticos,
antirraquíticos, antirreumáticos, antiescabiosos, antiescorbúticos,
antisépticos, antiespasmáticos, antisifilíticos, astringentes, bactericidas,
estimulantes cardiacos, catárticos, agentes quimioterapéuticas, colagogos,
depresionantes, circulatorios, contrairritantes, dentríficos medicinales,
deodorantes internos, diaforéticos, suplementos dietéticos para la prevención y
tratamiento de deficiencias metabálicos, digestantes. desinfectantes
medicinales, diuréticos, vendajes quirúrgicos medicados, ecbolíticos,
emenagogos, emolientes, expectorantes, funguicidas medicinales, agentes
bloqueadores gangliónicos, germicidas, estimulantes glandulares, gonoecidas,
preparaciones hormonales, hematínicos, hematopoiéticos, agentes hemorroidales,
hemostáticos, estimulantes hepáticos, agentes Inmunoterapéuticos, agentes para
incontingencia, anhalantes queratolíticos, laxativos, linimentos, lubricantes,
lubricantes antisépticos y quirúrgicos, relajantes musculares, medicamentos
nasales, agentes oftálmicos, organoterpeúticos, rubefacientes, agentes
esclerosantes, sedativos, rociadores nasales, rociadores para gargantas
estomáquicos, tónicos, agentes tranquilizadores, agentes uricosúricos,
antisépticos urinarios, acidificantes urinarios, alcalinizadores urinarios, sedativos
uterinos, vasoconstrictores, vasodilatadores, preparaciones vitamínicas de su
elaboración”, propiedad de la empresa Cutis Limitada, cédula jurídica
3-102-526627. Comuníquese esta resolución a los interesados a efecto de que
promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o
apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles,
respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la
misma, ante esta autoridad administrativa, quien en el caso de anterponerse
apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral
Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos
de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Jonathan Lizano Ortiz, Subdirector.—1
vez.—( IN2016040474 ).