LA GACETA N° 139 DEL 19 DE JULIO DEL 2016

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

Expediente Nº 19.820

Expediente N° 19.890

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 39749–H

ACUERDOS

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

HACIENDA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

PODER JUDICIAL

RESEÑAS

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIÓN A LOS PROGRAMAS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

SEGURIDAD PÚBLICA

LICITACIONES

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

COLEGIOS UNIVERSITARIOS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

AVISOS

ADJUDICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

AVISOS

REGISTRO DE PROVEEDORES

COLEGIOS UNIVERSITARIOS

REMATES

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

FE DE ERRATAS

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

REGLAMENTOS

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

AVISOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS

MUNICIPALIDAD DE MORAVIA

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

MUNICIPALIDAD DE CORREDORES

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

DECLARATORIA DE BENEMÉRITO DE LA PATRIA AL

SEÑOR FERNANDO BAUDRIT SOLERA

Expediente Nº 19.820

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

De conformidad con el artículo 121, inciso 16 de la Constitución Política y con los artículos 87, 195, 196, 197, 198, 199 y 200 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, presento el siguiente proyecto.

El 14 de junio de 1988, el entonces diputado dr. Fernando Volio Jiménez presentó el expediente número 10.596 para: “Declarar Benemérito de la Patria al Lic. Fernando Baudrit Solera”, con el propósito de que se le otorgue la distinción que a la Asamblea Legislativa le corresponde dar a los ciudadanos ilustres, cuya vida y obras hayan dejado huellas luminosas, extraordinarias y edificantes en el desarrollo de las instituciones republicanas, y con ello hayan contribuido a acrecentar el prestigio de Costa Rica.

Dicho proyecto pasó a estudio de la Comisión de Honores el 6 de julio y el 19 de julio de 1988, o sea tan solo 13 días después, acogió la iniciativa “sin reservas y muy complacidos”, recomendando el benemeritazgo. Dice el dictamen de la Comisión: “La Comisión de Honores ha tomado en cuenta, para llegar a esta decisión unánime, las contribuciones excepcionales de don Fernando al progreso de la educación superior universitaria, al desarrollo de la ciencia del Derecho, tanto en la cátedra, en la rectoría de la Universidad de Costa Rica, en la Asamblea Nacional Constituyente de 1949, como en la judicatura y, de modo singular en su calidad de Presidente de la Corte Suprema de Justicia…Sin duda todas ellas revelan una recia personalidad, dotada de inteligencia, sabiduría y vocación patriótica fuera de lo común”. (Exp. 10.596, folio 14)

Posteriormente, esta propuesta fue presa del siempre engorroso trámite parlamentario. Puesto a despacho por el diputado Volio Jiménez en 1989, por el diputado Alejandro Soto Zúñiga en 1990 y por el diputado Alberto Cañas Escalante en 1995, pasó finalmente al archivo legislativo el 29 de mayo del año 2000.

No por casualidad, legisladores de la talla de los citados insistieron, durante tres legislaturas, en conferir tan alta distinción. Pero los molinos procedimentales legislativos acabaron por triturar este esfuerzo de reconocimiento. Sin embargo bien dice el adagio que es de bien nacidos ser agradecido, y este país tiene una deuda que en algún momento tiene que ser honrada con don Fernando Baudrit Solera.

He sido instado a presentar esta iniciativa por un acuerdo del Concejo Municipal de Barva de Heredia, el cual acogí gustoso. Con el ánimo de contribuir a esta justa distinción, presento una nuevo proyecto para hacer esta declaratoria de benemeritazgo.

Fernando Baudrit Solera nació el 23 de octubre de 1907 en la ciudad de Barva, cantón del mismo nombre en la provincia de Heredia. Durante su vida fue reconocido como hombre de aguda inteligencia, honorable, de carácter fuerte, disciplinado, exigente, estricto, puntual y con una profunda vocación de trabajo.

Cursó la escuela primaria en la Escuela Nicolás Ulloa de Heredia y la concluyó en la Escuela de Aplicación de la Escuela Normal, también en Heredia.

Se graduó como bachiller en Ciencias y Letras en el Liceo de Costa Rica en 1924.

Obtuvo su título de abogado en la Escuela de Derecho en 1930. Luego de su graduación trabajó en el bufete de don Cleto González Víquez y de don Fabio Baudrit González, con quienes estaba emparentado, donde se pulió en el ejercicio profesional y continuó su vocación de estudio del derecho.

Durante esa década, se desempeñó como profesor suplente y luego como catedrático en propiedad, en 1939, en las cátedras de derecho procesal civil y de notariado. Riguroso en estudio y la enseñanza del derecho, su calidad como docente le hizo merecedor del respeto y admiración de sus alumnos, con los que también cultivo profunda amistad, merced a su genuino interés en ayudarlos a aprender. Su sapiencia siempre estuvo orientada al conocimiento y la renovación del derecho, lo mismo que a la formación de mejores profesionales en esa disciplina, indispensables para el comportamiento civilizado de los hombres. La generación de alumnos de la Escuela de Derecho que se graduó en 1942 distinguió su grupo con el nombre de Fernando Baudrit.

Fue electo decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica en 1944. También fue delegado de la Universidad de Costa Rica al Primer Congreso Centroamericano de Universidades reunido en San Salvador, República de El Salvador en 1948.

La Asamblea Universitaria de la Universidad de Costa Rica lo designó rector de esa casa de estudios superiores en marzo de 1946, por tres años, donde fue reelecto en los años 1949 y 1952.

En su carrera universitaria fue impulsor de las becas para los estudiantes que las necesitaban, y en una época en que no estaban disponibles, se empeñó en tener los textos apropiados para impartir los cursos de las distintas disciplinas.

Fue proponente, en 1946, de los congresos universitarios como espacios para repensar la universidad, que él llamó Congreso de Organización Universitaria.

Siendo rector se creó la Radio de la Universidad de Costa Rica, el teatro universitario, que fue un empeño personal de don Fernando y además, logró que se traspasaran los terrenos de la Escuela Nacional de Agricultura en San Pedro a la Universidad de Costa Rica, a los que luego se fueron agregándose otros terrenos vecinos y de donde surgió la actual Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, quien le acompañó como secretario y luego le sucedió en la rectoría.

Fue presidente de la Comisión redactora del proyecto de Constitución Política, que presentó la Junta Fundadora de la Segunda República en enero de 1949 a la Asamblea Nacional Constituyente, proceso donde también fue electo diputado constituyente propietario por el partido Unión Nacional y puso especial empeño en la defensa de los derechos y garantías individuales y sociales, en particular en la incorporación constitucional del recurso de amparo y la jurisdicción contencioso-administrativa, además de su preocupación central por la educación nacional y por consolidar la universidad como instrumento de mejora de todo el sistema.

Expresidente de la Comisión Nacional de Cooperación con la Unesco, representó al país en el Congreso celebrado en La Habana, Cuba, a fines de 1950.

También se desempeñó como presidente del Consejo Superior Centroamericano de Universidades y miembro del Consejo Superior de Educación. Fue condecorado con la Cruz de la Fundación Internacional Eloy Alfaro. Además, fue corresponsal colaborador de la Revista de Derecho Procesal que dirigía desde Buenos Aires, Argentina, el Dr. Hugo Alsina.

Le distinguieron como Académico Honorario de la Universidad Nacional Autónoma de El Salvador, con el diploma de mérito de la Universidad de San Carlos de Guatemala y como Académico de Honor de México en 1951.

La Asamblea Legislativa lo designó como uno de los cinco magistrados de la Sala de Casación en el mes de setiembre de 1952, donde fue sucesivamente reelecto, y ocupó los cargos de prosecretario, secretario, vicepresidente y presidente. En el seno del Poder Judicial fue designado por sus compañeros magistrados como presidente de la Corte Suprema de Justicia. En este puesto tuvo un papel estelar en la reconstrucción de la institucionalidad del Poder Judicial, la construcción de la infraestructura, con edificaciones como el edificio de la Corte Suprema, e impulsó una política activa de construcción en sedes regionales propias. Una de sus preocupaciones fue impulsar la capacitación de los jueces y uniformar la estructura de las sentencias.

El 14 de mayo de 1974 fue reelecto por última vez para un nuevo período de ocho años, pero falleció de cáncer al comienzo de este nuevo ejercicio del cargo, como presidente de la Corte.

En su honor se designó el Primer Circuito Judicial de San José con su nombre y al costado norte del edificio de la Corte Suprema se encuentra colocada una estatua con su busto.

Este ciudadano ejemplar, jurista dedicado y esclarecido, hombre de Estado, en ese sentido propio del estadista, que no piensa para una administración sino para una nación en clave histórica y cuyos logros son hoy tangibles con setenta o cincuenta años de distancia merece el reconocimiento de la Asamblea Legislativa y de todo el país mediante la declaratoria de su benemeritazgo.

A su respecto, escribió Volio Jiménez, que: “es de esos casos notables y excepcionales que se nutren de los conflictos más agudos que acongojan a la sociedad, en una determinada época, y que lejos de esquivar responsabilidades para buscarle soluciones a los problemas, encaran éstos con entereza ciudadana y contribuciones imaginativas y en pro de rumbos salvadores y renovadores, en su incansable búsqueda del bienestar general de la sociedad”. Justas palabras de otro ciudadano extraordinario, que testimonian la justeza de esta distinción.

Por las razones que anteceden presento a la consideración de sus señorías el presente proyecto de declaratoria.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:

DECLARATORIA DE BENEMÉRITO DE LA PATRIA AL

SEÑOR FERNANDO BAUDRIT SOLERA

ARTÍCULO 1.- Declárase Benemérito de la patria al señor Fernando Baudrit Solera.

ARTÍCULO 2.- Rige a partir de su publicación.

San José, 26 de noviembre de 2015.

Ronny Monge Salas

DIPUTADO

9 de diciembre de 2015

NOTA:      Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Honores.

1 vez.—O. C. N° 26002.—Solicitud N° 58361.—( IN2016040852 ).

AUTORIZACIÓN AL ESTADO CENTRAL PARA

SEGREGAR Y DONAR UN LOTE AL PROGRAMA

INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECUARIO

Expediente N° 19.890

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El Programa Integral de Mercadeo Agropecuario PIMA por mandato de la ley de la República N° 8375 es el dueño y administrador de la Red Frigorífica Nacional.

Por esta razón, todos los planteles donde funcionaban las diversas instalaciones de esta red pasaron a estar bajo su propiedad y administración. Esa es la razón por la que también tomó cuenta del plantel de la Red Frigorífica Nacional en el cantón de Zarcero.

En la indicada ley se estableció específicamente:

Artículo 2.- Autorízase al Estado para que segregue un lote de su finca inscrita en propiedad, partido de Alajuela, bajo el Sistema de Folio Real matrícula N.° 134136-000; es terreno para campo experimental; está situado en el distrito 1°, cantón XI, provincia de Alajuela; posee una cabida de ciento veintinueve mil ciento ochenta y un metros cuadrados con cinco decímetros cuadrados; linda al norte, con Máximo Villalobos y otros; al sur, con camino medio, Luis Rojas y otros; al este, con Guillio Francesa y otros, y al oeste, con camino medio, Máximo Villalobos y otros, y lo traspase el Programa Integral de Mercadeo Agropecuario. El lote por segregar se describe así: es terreno con edificación frigorífica y sus instalaciones; se sitúa en el distrito 1°, cantón XI, provincia de Alajuela; posee una cabida de dos mil novecientos cuarenta y siete metros cuadrados con cincuenta decímetros cuadrados; linda al norte, al este, y al oeste, con el Estado, y al sur, con calle pública; cuenta con un plano de agrimensura debidamente inscrito en el Catastro Nacional bajo el N.° A-820-88.

Cuando la Notaría del Estado fue a confeccionar la escrituración correspondiente notó que la redacción de la ley contaba con un defecto, el cual hacía inejecutable para dicha dependencia la previsión legal, pues el plano catastrado a segregar invadía otro lote privado adyacente, hoy perteneciente a la Cooperativa Capagrimar R.L., por lo que dicho traspaso nunca se dio, y no se logró cumplir con el espíritu de la ley.

Lo que existe concretamente es un traslape entre el plano catastrado A-820-1988 y el plano A-641226. El plano de la Cooperativa genero la finca folio real 2134136-000, por lo que el plano se debe de catastrar nuevamente, pero con linderos que deberán definirse y respetando el área asignada a la Cooperativa. El proyecto está ubicado en el distrito de Zarcero del cantón de Zarcero, y forma parte de la finca inscrito en el Partido de Alajuela bajo el folio real 24222-000.

Por lo anterior, se necesita corregir este problema originado en el plano de catastro indicado en la Ley N° 8375. Para esto, se precisa de un nuevo mandato legal manteniendo el espíritu original de la ley de traspaso, autorizando al Estado a segregar un lote de 3000 metros cuadrados en Zarcero de Alajuela y autorizarlo para que lo done al PIMA dándole cumplimiento a la previsión legislativa, fortaleciendo a la Red Frigorífica Nacional y al Programa Integral de Mercadeo Agropecuario y, además, consolidando la situación actual donde el PIMA es poseedor público y notorio del bien dicho en cuestión por más de doce años.

Con base en lo expuesto anteriormente, se somete a consideración sus señorías el presente proyecto de ley de Autorización al Estado Central para segregar y donar un lote al Programa Integral de Mercadeo Agropecuario.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:

AUTORIZACIÓN AL ESTADO CENTRAL PARA

SEGREGAR Y DONAR UN LOTE AL PROGRAMA

INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECUARIO

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Estado para que catastre de su finca inscrita en propiedad, partido de Alajuela, bajo el sistema de folio real matrícula N.° 00134136-000; que es terreno para campo experimental; que mide ciento veintinueve mil ciento ochenta y un metros con cinco decímetros cuadrados y está situado en el distrito 1°, Zarcero; cantón XI, Zarcero; provincia, 2 Alajuela, un lote con una medida de 3000 metros cuadrados. Dentro de este nuevo plano se incluirá el área donde está ubica actualmente la Red de Frio Nacional, en la parte que no se superpone a la finca folio real 2134136-000 contigua. El Catastro Nacional será responsable de esta tarea y podrá contar con las facilidades que, para su cumplimiento, pueda brindar el Programa Integral de Mercadeo Agropecuario.

ARTÍCULO 2.- Autorízase al Estado, cédula jurídica número dos - cero cero cero - cero cuatro cinco cinco dos dos (2-000-045522), para que segregue y done al Programa Integral de Mercadeo Agropecuario (PIMA), cédula jurídica número tres-cero cero siete- cero cuatro cinco nueve cuatro dos (3-007-045942), el lote catastrado, indicado en el artículo anterior, para el funcionamiento de la Red Frigorífica Nacional.

La Notaria del Estado procederá a realizar la correspondiente inscripción. Se autoriza al Programa Integral de Mercadeo Agropecuario para que facilite los medios a su disposición para facilitar el catastro y la donación del terreno que se indica en el artículo anterior.

ARTÍCULO 3.- Rige a partir de su publicación.

Ronny Monge Salas

DIPUTADO

9 de marzo de 2016

NOTA:      Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Gobierno y Administración.

1 vez.—O. C. N° 26002.—Solicitud N° 58367.—( IN2016040863 ).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 39749–H

LA SEGUNDA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE  LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley N° 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo N° 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas; Ley N° 8495, Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal de 6 de abril del 2006 y sus reformas; el Decreto Ejecutivo N° 32452-H de 29 de junio de 2005 y sus reformas; y el Decreto Ejecutivo N° 38915-H, Directrices Generales de Política Presupuestaria, Salarial, Empleo, Inversión y Endeudamiento para entidades públicas, ministerios y órganos desconcentrados, según corresponda, cubiertos por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria, para el año 2016, de 13 de marzo del 2015 y sus reformas.

Considerando:

I.—Que la Ley N° 8495, publicada en La Gaceta N° 93 de 16 de mayo de 2006 y sus reformas, creó el Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA), otorgándole competencia para dictar las normas técnicas sobre ejecución y control de medidas de bienestar animal, inspección veterinaria, desplazamiento interno, importación, exportación, tránsito, prohibición de desplazamiento a zonas o locales infectados, prohibición o uso controlado de medicamentos veterinarios y reactivos de laboratorio veterinario, la vigilancia e investigación epidemiológica y medidas sanitarias y veterinarias en general, de todo animal doméstico, silvestre, acuático u otros, sus productos, subproductos, derivados, sus desechos, las sustancias peligrosas y los alimentos para animales.

II.—Que mediante el oficio SENASA-DG-1582-2015 de 20 de noviembre de 2015, complementado por el oficio SENASA-DG-350-2016 del 4 de marzo del 2016, el Director General del SENASA, solicitó la ampliación del gasto presupuestario máximo de dicho órgano para el año 2016 en un monto de ¢1.710.135.432,69 (un mil setecientos diez millones ciento treinta y cinco mil cuatrocientos treinta y dos colones con sesenta y nueve céntimos), pues el monto fijado como límite resultó insuficiente para financiar gastos tanto del programa sustantivo como operativo, desglosados en las partidas de Servicios, Materiales y Suministros, y Bienes Duraderos, que son necesarios para atender el quehacer institucional y el servicio público. Dicha gestión fue avalada mediante el oficio DM-MAG-0174-2016, de fecha 2 de marzo del 2016, por la Ministra a. í. de Agricultura y Ganadería.

III.—Que de dicho monto, corresponde ampliar por la vía del Decreto Ejecutivo, la suma total de ¢911.231.297,63 (novecientos once millones doscientos treinta y un mil doscientos noventa y siete colones con sesenta y tres céntimos), que se financiará con recursos provenientes de superávit específico. De este monto se usarán ¢56.305.696,16 (cincuenta y seis millones trescientos cinco mil seiscientos noventa y seis colones con dieciséis céntimos) para compra de compresor para la red de gases del laboratorio, balanzas y equipo analítico, bombas de fumigación, plantas eléctricas y adaptadores eléctricos portátiles; ¢80.700.000,00 (ochenta millones setecientos mil colones exactos) para comprar contenedores para habilitarlos como oficinas y bodegas a nivel nacional; ¢15.543.000,00 (quince millones quinientos cuarenta y tres mil colones exactos) para compra de equipo audiovisual y telefonía; ¢40.000.000,00 (cuarenta millones de colones exactos) para la compra de mobiliario de oficina y aires acondicionados; ¢343.923.000,00 (trescientos cuarenta y tres millones novecientos veintitrés mil colones exactos) para financiar compra de equipo de cómputo y software, ¢150.560.279,90 (ciento cincuenta millones quinientos sesenta mil doscientos setenta y nueve colones con noventa céntimos) para compra de equipo de laboratorio, microscopio de luz, contenedores criogénicos, y equipo sanitario y de laboratorio; ¢1.000.000,00 (un millón de colones exactos) para compra de pizarras informativas; ¢95.555.000,00 (noventa y cinco millones quinientos cincuenta y cinco mil colones exactos) para compra de GPS para identificación de establecimientos, cámaras fotográficas y contadora de vehículos; ¢106.894.321,57 (ciento seis millones ochocientos noventa y cuatro mil trescientos veintiún colones con cincuenta y siete céntimos) para acondicionamientos de áreas de bioseguridad; ¢20.000.000,00 (veinte millones de colones exactos) para mejoras de local del banco de semen y reforzamiento  estructural de una pared de cuadra de semental, además para la construcción de corrales en oficinas regionales y aeropuertos; y ¢750.000,00 (setecientos cincuenta mil colones exactos) para compra de animales para el bioterio y para pruebas biológicas.

IV.—Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 38915-H, publicado en La Gaceta N° 61 del 27 de marzo de 2015 y sus reformas, Directrices Generales de Política Presupuestaria, Salarial, Empleo, Inversión y Endeudamiento para entidades públicas, ministerios y órganos desconcentrados, según corresponda, cubiertos por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria, para el año 2016, se estableció en el artículo 5°, que el gasto presupuestario de las entidades públicas y órganos desconcentrados para el año 2016, no podrá exceder el monto incorporado en el presupuesto ordinario 2015, deduciendo los gastos no recurrentes, siempre y cuando no correspondan a proyectos de inversión plurianuales, así como las transferencias que deban realizar por mandato de ley. En correspondencia con dicha disposición, el monto de gasto presupuestario máximo para el año 2016 resultante para el SENASA fue establecido en la suma de ¢14.709.175.734,80 (catorce mil setecientos nueve millones ciento setenta y cinco mil setecientos treinta y cuatro colones con ochenta céntimos), el cual fue comunicado mediante el oficio STAP-0680-2015 del 30 de abril de 2015; cifra que no contempla el gasto indicado previamente en este decreto.

V.—Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 32452-H, publicado en La Gaceta N° 130 de 6 de julio de 2005 y sus reformas, se emite el “Lineamiento para la aplicación del artículo 6° de la Ley N° 8131 de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y la regulación de la clase de ingresos del Sector Público denominada Financiamiento”.

VI.—Que en relación con el superávit específico, el numeral 9° del referido Decreto Ejecutivo N° 32452-H, posibilita la utilización de éste, para el pago de gastos definidos en los fines establecidos en las disposiciones especiales o legales aplicables a tales recursos.

VII.—Que por lo anterior, resulta necesario ampliar el gasto presupuestario máximo fijado al SENASA para el año 2016, incrementándolo en la suma de ¢911.231.297,63 (novecientos once millones doscientos treinta y un mil doscientos noventa y siete colones con sesenta y tres céntimos) Por tanto;

Decretan:

AMPLIACIÓN DEL GASTO PRESUPUESTARIO MÁXIMO

PARA EL AÑO 2016 DEL SERVICIO NACIONAL

DE SALUD ANIMAL

Artículo 1º.— Amplíese para el Servicio Nacional de Salud Animal, el gasto presupuestario máximo para el año 2016, establecido de conformidad con el Decreto Ejecutivo N° 38915-H, publicado en La Gaceta Nº 61 del 27 de marzo de 2015 y sus reformas, incrementándolo en la suma de ¢911.231.297,63 (novecientos once millones doscientos treinta y un mil doscientos noventa y siete colones con sesenta y tres céntimos), para ese período.

Artículo 2º—Es responsabilidad de la administración activa del Servicio Nacional de Salud Animal, el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley N° 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, publicada en La Gaceta N° 198 de 16 de octubre de 2001 y sus reformas, así como en el Decreto Ejecutivo N° 32452-H, publicado en La Gaceta N° 130 de 6 de julio de 2005 y sus reformas.

Artículo 3°.—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, el día veintitrés de mayo del año dos mil dieciséis.

ANA HELENA CHACÓN ECHEVERRÍA.—El Ministro de Hacienda, Helio Fallas V.—1 vez.—O. C. N° 061-2016.—Solicitud N° 13156.—( D39749 - IN2016040414 ).

ACUERDOS

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Nº 051-MEIC-2016

LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N°  6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo establecido en la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2016, Ley N° 9341 del 01 de diciembre de 2015; la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley N° 6362 del 03 de setiembre de 1979; y el Reglamento de Viajes y Transportes para funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, y sus reformas.

Considerando:

1º—Que es de interés del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), participar en la 3ra Ronda de Negociaciones del Primer Semestre del 2016, dentro del proceso de la conformación de la Unión Aduanera Centroamericana, que se llevará a cabo en Tegucigalpa, Honduras, del día 20 al día 24 de junio de 2016

2º—Que conforme al artículo 32, inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 37457-MEIC Reglamento a la Ley N° 6054 “Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio”, corresponde a este Ministerio a través del Subgrupo de Medidas de Normalización participar en el proceso de armonización regional de la reglamentación técnica, con el objeto de continuar el proceso de armonización de la reglamentación Técnica Centroamericana.

3º—Que mediante Resolución 055-2016 del 14 de junio de 2016, del Despacho Ministerial se autorizó el gasto en las partidas presupuestarias de viáticos y transporte al exterior, de Ronald Cortés Arguedas. Por tanto,

ACUERDA

Artículo 1º—Autorizar a Ronald Cortés Arguedas, cédula de identidad 1-668-883, funcionario del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, para que participe en la Ronda de Negociaciones en el marco del proceso de la conformación de la Unión Aduanera Centroamericana, que se llevará a cabo en Tegucigalpa, Honduras, del día 20 al día 24 de junio de 2016

Artículo 2º—Los gastos por concepto de boleto aéreo, hospedaje, alimentación, traslado interno del país visitado, así como los gastos conexos y otros gastos, serán cubiertos por el Programa 215- Actividades Centrales, subpartidas 10204 “Servicios de Telecomunicaciones”, subpartida 10503 “Transporte al Exterior” y subpartida 10504 “Viáticos al Exterior” del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, correspondiéndole por concepto de viáticos la suma de $800,00 (ochocientos dólares). El funcionario cede el millaje generado por el viaje al Ministerio de Economía, Industria y Comercio.

Artículo 3º—Rige a partir del día 19 de junio de 2016 y hasta su regreso el día 24 de junio del mismo año, devengando el funcionario el 100% de su salario.

Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, en la ciudad de San José, al ser los catorce días de junio del año dos mil dieciséis.

Publíquese.—Geannina Dinarte Romero, Ministra de Economía, Industria y Comercio a. í.—1 vez.—O. C. N° 28468.—Solicitud N° 12973.—( IN2016040677 ).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar que la Asociación de Desarrollo Integral de Peje de Daniel Flores de Pérez Zeledón, San José, por medio de su representante: Alex Eduardo Gerardo Vargas Solís, cédula 107440313, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 10:38 horas del 21 d ejunio del 2016.—Departamento de Registro.—Licda. Odilie Chacón Arroyo.—1 vez.—( IN2016040191 ).

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

RESOLUCIÓN DE ALCANCE GENERAL

RES-DGA-064-2016.—San José, a las trece horas del día veinticinco de febrero del dos mil dieciséis.

Considerando:

I.—El artículo 6 del Segundo Protocolo de Modificación al Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA III), publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 130 del 8 de julio de 2003, dispone que el Servicio Aduanero está constituido por los órganos de la Administración Pública, facultados por la legislación nacional para aplicar la normativa sobre la materia, comprobar su correcta aplicación, así como facilitar y controlar el comercio internacional en lo que le corresponde y recaudar los derechos e impuestos del ingreso y la salida de mercancías, de acuerdo con los distintos regímenes que se establezcan. Correspondiendo al Servicio Aduanero la generación de la información oportuna, la fiscalización de la correcta determinación de los derechos e impuestos, la prevención y represión cuando le corresponda de las infracciones aduaneras, sin perjuicio de las demás que establezca este Código.

II.—El artículo 5 de la Ley General de Aduanas, No. 7557 del 20 de octubre de 1995 publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 212 del 8 de noviembre de 1995 y sus reformas, dispone que, el régimen jurídico aduanero deberá interpretarse en la forma en que garantice el mejor desarrollo del comercio exterior de la República, en armonía con la realidad socioeconómica imperante.

III.—La Ley para Regular la Creación y el Desarrollo del Puesto Fronterizo Las Tablillas, Ley N° 8803 del 16 de abril de 2010, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 29 de junio de 2010, autoriza al Poder Ejecutivo para que realice las gestiones necesarias para establecer un puesto aduanal y migratorio en la Provincia de Alajuela, Cantón de los Chiles, en la localidad de las Tablillas.

IV.—El Decreto N° 38266-H del 11 de marzo de 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 60 del 26 de marzo de 2014, se habilitó como puerto terrestre la “Zona Fronteriza entre Costa Rica y Nicaragua ubicada en el Cantón de Los Chiles en la localidad de Las Tablillas, utilizando la ruta N° 35 -Puesto Aduanero Las Tablillas-.”

V.—El Decreto N° 26123-H-MOPT del 14 de mayo de 1997, publicado en La Gaceta N° 127 del 3 de julio de 1997, denominado Reglamento de Habilitación de rutas de paso obligatorio para los Vehículos Automotores del Tránsito Aduanero, interno o internacional, de mercancías sujetas al control aduanero en la República y fijación de los tiempos de rodaje entre las aduanas, señala en su artículo 7 que “En casos de urgencia o emergencia la Dirección General de Aduanas, previa coordinación con las oficinas competentes del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, podrá autorizar temporalmente rutas alternas para el tránsito aduanero”.

VI.—Que la empresa TICOFRUT S.A., ubicación H-274, solicitó habilitación de ruta entre el Puesto Las Tablillas y su domicilio ubicado en Cerro Cortez de Aguas Zarcas, San Carlos, a efecto de que en el sistema informático de aduanas se registre la ruta para tránsitos aduaneros internacionales en las rutas Tablillas a Cerro Cortés y Cuatro Esquinas a Cerro Cortés, señalando que dicho requerimiento obedece a la urgencia de disponer de materia prima, naranja fresca para el proceso industrial. Igualmente se indica que para este período de zafra proyectan importar tres mil contendedores por los puestos fronterizos de que por temas de costos de operación y facilidad de logística requieren destinar toda la carga saliente a la planta en Cerro Cortez de Aguas Zarcas, San Carlos.

VII.—Que mediante oficio del Despacho del Viceministro de Transportes y Seguridad Vial, Ing. Sebastián Urbina Cañas, número DVTSV-2016-0088, de fecha 5 de febrero de 2016, se indica que: “De esta manera, valorando la situación excepcional de este Ministerio, se encuentra dispuesto a que se realice dicha habilitación por el período entre los meses de enero a abril de este año, valorando el período de zafra de esa producción, esto en apego al contenido del artículo 7° del “Reglamento de Habilitación de Rutas de Paso Obligatorio para los Vehículos Automotores que se encuentren dentro del tránsito aduanero, interno o internacional, de mercancías sujetas al control aduanero en el territorio de la República y fijación de los tiempos de rodaje (salida – llegada) entre las aduanas del país (...) Por lo que de considerarlo pertinente, le ruego girar las instrucciones que resulten pertinentes, informando al suscrito para comunicar a la Dirección General de la Policía de Tránsito lo que atañe al control en carretera”.

VIII.—Que atendiendo al fin del régimen jurídico aduanero contenido en el artículo 6° de la Ley General de Aduanas de “facilitar y agilizar las operaciones de comercio exterior” y en aras de garantizar el mejor desarrollo del comercio exterior de la República con fundamento en el artículo 5° del mismo cuerpo normativo y conforme lo estipulado en los artículos 1° (Objeto del Reglamento), 2° y 3° (ámbito de aplicación) del Decreto N° 29441-COMEX publicado en La Gaceta N° 91 del 14 de mayo de 2001, que oficializa el “Reglamento sobre el Régimen de Tránsito Aduanero Internacional Terrestre, Formulario de Declaración e Instructivo”, Resolución No. 65-2001 (COMRIEDRE) de fecha 16 de marzo del 2001, la Dirección General de Aduanas considera importante habilitar de manera temporal la ruta de las Tablillas a la Aduana Santamaría por razones de urgencia, por el período entre los meses de enero a abril de 2016.

Por tanto:

Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho de cita, potestades y demás atribuciones aduaneras que otorgan los artículos 6°, 7° y 8° del Segundo Protocolo de Modificación al Código Aduanero Uniforme Centroamericano, ordinales 6, 9, 11, 55, 59 y 61 de la Ley General de Aduanas, Nº 7557 del 20 de octubre de 1995 y sus reformas y los artículos 3 y 5 de su Reglamento y en el Decreto N° 26123-H-MOPT del 14 de mayo de 1997, denominado Reglamento de Habilitación de rutas de paso obligatorio para los Vehículos Automotores del Tránsito Aduanero, interno o internacional, de mercancías sujetas al control aduanero en la República y fijación de los tiempos de rodaje entre las aduanas,

EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS, RESUELVE:

1º—Habilitar de manera temporal por razones de urgencia y durante los meses de febrero, marzo y abril del 2016, a efectos de importar materia prima, naranja fresca para el proceso industrial, la siguiente ruta :

1.1.     Para el Tránsito internacional de materia prima, naranja fresca para el proceso industrial entre el Puesto Aduanero Las Tablillas – y la Aduana Santamaría.

           Por lo anterior, los vehículos provenientes de Las Tablillas deberán realizar el recorrido utilizando la

           Ruta 751 hasta el destino final del tránsito internacional registrado en el módulo de “viajes” del sistema aduanero TICA.

2º—El tiempo de rodaje para el tránsito internacional de materia prima, naranja fresca para el proceso industrial entre el Puesto Aduanero de Las Tablillas y la ubicación registrada en el módulo de “viajes” del sistema aduanero TICA, se estima en 21 horas, incluyendo las horas de descanso y alimentación; salvo fuerza mayor o caso fortuito, debidamente comprobados.

3º—Rige a partir del primero de marzo del año 2016.

4º—Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Benito Coghi Morales, Director General de Aduanas.—1 vez.—O. C. N° 3400028679.—Solicitud N° 58252.—( IN2016040837 ).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

N° SENASA-DG-R039-2016.—Dirección General del Servicio Nacional de Salud Animal.—Barreal de Ulloa, a las doce horas veinte minutos del dieciséis de junio del año dos mil dieciséis.

Resultando:

1°—Que el Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA), conforme a lo dispuesto por la Ley N° 8495 del 6 de abril del 2006, es un órgano de desconcentración mínima del Ministerio de Agricultura y Ganadería, el cual dentro de sus competencias: administrar, planificar, dirigir y tomar las medidas veterinarias o sanitarias pertinentes sobre el control de la seguridad e inocuidad de los productos y subproductos de origen animal, en las etapas de captura, producción, industrialización y comercialización, considerando aditivos alimentarios, residuos de medicamentos veterinarios, plaguicidas y otros contaminantes químicos, biológicos o de origen biotecnológico; establecer, planificar, ejecutar y evaluar las medidas necesarias para llevar a cabo el control veterinario de las zoonosis; establecer criterios de autorización de personas físicas y jurídicas para cada actividad específica, las responsabilidades asumidas y sus limitaciones; establecer procedimientos de control de calidad y auditoría técnica, tanto para el propio SENASA como para las personas físicas y jurídicas oficializadas o autorizadas; asimismo respaldar con resultados de pruebas del laboratorio oficial, la eficacia de los programas, las campañas y del sistema de inspección, control y evaluación, siendo que el laboratorio oficial para esos efectos podrá utilizar laboratorios oferentes, de referencia y debidamente oficializados.

2°—Que el Decreto Ejecutivo N° 34493-MAG del 10 de enero del 2008 publicado en La Gaceta N° 88 del 27 de febrero del 2008, “Reglamento para Laboratorios Oferentes, de Referencia y con Ensayos Oficializados por SENASA”, es el marco regulador de los laboratorios que ofrezcan pruebas o ensayos oficializados, sean estos públicos o privados, nacionales o extranjeros, en las modalidades de oferentes, de referencia, y que respaldan los programas, las campañas y el sistema de inspección, control y evaluación del SENASA.

3°—Que en escrito de fecha 22 de octubre de 2014, la señora Sandra León Coto, mayor de edad, Licenciada en Química, vecina de Heredia y portadora de la cédula de identidad número 4-0097-0834, en su calidad de Rectora de la Universidad Nacional, cédula jurídica 4-000-042150, solicitó al Servicio Nacional de Salud Animal la oficialización del ensayo de laboratorio denominado “Detección de presencia de Salmonella spp” para el Laboratorio de Bacteriología de la Escuela de Medicina Veterinaria el cual está ubicado en el Campus Benjamín Núñez.

4°—Que el SENASA ha verificado que dicho ensayo cumple satisfactoriamente los requisitos que establece el Decreto Ejecutivo N° 34493- MAG, antes citado y con los que establece la Resolución SENASA N° DG-0001-2008 publicada en La Gaceta N° 91 del 13 de mayo del 2008, e igualmente, desde el punto de vista técnico, ha verificado su equivalencia y cumplimiento de los requerimientos establecidos para estas pruebas de laboratorio. Por tanto,

EL DIRECTOR GENERAL

DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL DEL

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA,

RESUELVE:

1°—Declarar como oficializado un ensayo de laboratorio realizado en el Laboratorio de Bacteriología de la Escuela de Medicina Veterinaria de la Universidad Nacional, y el cual se detalla a continuación:

Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF

2°—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Publíquese igualmente en la página web del SENASA.—Bernardo Jaén Hernández, Director General.—1 vez.—O. C. N° 061-2016.—Solicitud N° 58131.—( IN2016040795 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 03, folio 6, título N° 142, emitido por el Liceo de Atenas Martha Mirambell Umaña, en el año mil novecientos setenta y cinco, a nombre de Soto Rojas Julieta, cédula: 2-0325-0386. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.  Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 6 de junio del 2016.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2016039123 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 02, folio 37, título N° 1065, emitido por el Colegio Técnico Profesional Roberto Gamboa Valverde, en el año dos mil ocho, a nombre de Chacón Segura Jennifer Yanette, cédula: 1-1396-0405. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 6 de junio del 2016.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016039557 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Área de Ciencias y Letras”,  inscrito en el tomo 1, folio 29, título N° 384, emitido por el Liceo Nocturno de Santa Cruz, en el año mil novecientos ochenta, a nombre de Rodríguez Barrantes Sobeida Marita, cédula N° 5-0212-0768. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 3 de marzo del 2016.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016039621 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 08, título N° 50, emitido por el Colegio Saint Benedith, en el año dos mil, a nombre de Panayotty Collado Juan José, cédula Nº 1-1251-0904. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintinueve días del mes de febrero del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016039649 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 167, título N° 1153, emitido por el Liceo José Martí, en el año dos mil cinco, a nombre de Meléndez Salazar Geancarlo, cédula Nº 2-0650-0661. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diez días del mes de junio del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016039781 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 18, título N° 522, emitido por el Colegio Vocacional Monseñor Sanabria en el año mil novecientos noventa, a nombre de Herrera Sánchez Francisco, cédula Nº 1-0796-0088. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días del mes de junio del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016040184 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 138, título N° 1282 emitido por el Colegio Técnico Profesional de Pococí , en el año dos mil dos, a nombre de Pereira Alvarado Marco Antonio, cédula: 3-0392-0254. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diecisiete días del mes de junio del dos mil dieciséis.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016040278 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 01, Folio 258, Asiento N° 2508, emitido por el Colegio de Limón, en el año dos mil once, a nombre de Palma Quirós Steve Andrei, cédula: 7-0231-0043. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los catorce días del mes de junio del dos mil dieciséis.—Departamento de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016040772 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN DE ASUNTOS LABORALES

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización sindical denominada: Sindicato de Trabajadores del Sector Privado, siglas: SITRASEP al que se le asigna el código 984-SI, acordada en asamblea celebrada el 01 de mayo de 2016. Habiéndose cumplido con lo disposiciones contenidas en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente. La organización ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro, visible al tomo: 16, folio: 231, asiento: 4903, del 22 de junio de 2016. La Junta Directiva nombrada en la asamblea constitutiva celebrada el 01 de mayo de 2016, con una vigencia que va desde el 01 de mayo de 2016 al 31 de octubre de 2018 quedó conformada de la siguiente manera:

Secretario General

Ricardo Enrique Solís Trigueros

Secretaría de actas, prensa y propaganda

Paolo Nigro Herrero

Secretaría de Finanzas, Organización

y Conflictos

Jouseth Andrey Chaves Rodríguez

Secretaria de la Mujer

Francis Jarquín Montiel

Fiscalía General

Virginia de los Ángeles Fernández Taleno

 

San José, 22 de junio de 2016.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe Departamento de Organizaciones Sociales.—( IN2016040972 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Cambio de Nombre N° 103082

Que Orlando López Pacheco, casado dos veces, cédula de identidad 106650301, en calidad de apoderado generalísimo de Stratos Private Equity and Management Limitada, solicita a este registro se anote la inscripción de cambio de nombre de 3-101-628308 S. A., cédula jurídica 3-101628308 por el de Stratos Private Equity and Management Limitada, presentada el 27 de abril de 2016, bajo expediente 103082. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2011-0005234 Registro N° 216768 STRATOS GROUP en clase 36 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—1 vez.—( IN2016040411 ).

Cambio de Nombre Nº 101985A

Que Jessica Salas Venegas, casada, cédula de identidad 112210610, en calidad de apoderada especial de Corporación de Empresas Monteverde Sociedad Anónima, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Productores de Monteverde S. A., cédula jurídica 3-101-004590 por el de Corporación de Empresas Monteverde Sociedad Anónima, presentada el día 23 de febrero del 2016, bajo expediente 101985. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2003-0006766 Registro Nº 157849 MONTEVERDE COSTA RICA en clase 32 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—1 vez.—( IN2016040792 ).

Cambio de nombre Nº 103591-B

Que Jéssica Salas Venegas, casada, cédula de identidad 112210610, en calidad de Apoderada Especial de Sigma Alimentos Costa Rica Sociedad Anónima, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de nombre de Corporación de Empresas Monteverde Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-607256, por el de Sigma Alimentos Costa Rica Sociedad Anónima, presentada el día 24 de mayo de 2016 bajo expediente 103601. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2000-0007330 Registro Nº 130973 LEKKERLAND en clase 29 Marca Denominativa y 2006-0007040 Registro Nº 165819 LEKKERLAND en clase 29 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—( IN2016040794 ).

Cambio de nombre por fusión N° 102587

Que María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Corporación Primax S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre por Fusión donde Primax S. A. se fusiona con y en Corporación Primax S. A., presentada el día 28 de Marzo de 2016 bajo expediente 102587. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2014-0004279 Registro N° 240815 Listo! en clase 35 Marca Mixto, 2014-0004280 Registro N° 240817 PRIMAX en clase 4 Marca Mixto y 2014-0006309 Registro N° 240968 PRIMAX siempre más en clase 37 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2016040534 ).

Cambio de nombre por Fusión -A N° 103591

Que Jessica Salas Venegas, casada, cédula de identidad 112210610, en calidad de apoderada especial de Corporación de Empresas Monteverde Sociedad Anónima, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre por, fusión de Quesos de Calidad Holanda S. A., cédula jurídica 3-101-239579 por el de Corporación de Empresas Monteverde Sociedad Anónima, presentada el día 24 de mayo de 2016 bajo expediente 103591. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2000-0007330 Registro N° 130973 LEKKERLAND en clase 29 Marca Denominativa y 2006-0007040 Registro N° 165819 LEKKERLAND en clase 29 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2016040793 ).

Marcas de Ganado

Solicitud N° 2016-975.—Rafael Abel Soto Elizondo, cédula de identidad 0501410264, solicita la inscripción de: FZ6 como marca de ganado, que usará preferentemente en Finca Nº 1. Guanacaste, Tilarán, Quebrada Grande, de la escuela José María Calderón, 1 kilómetro al este, casa de Abel Soto, barrio Buenos Aires. Finca Nº 2, Guanacaste, Cañas, Cañas, El Alto de Montes de Oro, conocido como el tajo Chopo, del tanque de osilación del ICE, Omar Dengo; 200 metros al norte. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 13 de mayo del 2016. Según la Solicitud N° 2016-975.—San José, 23 de mayo del 2016.—Licda. Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2016040425 ).

Solicitud Nº 2016-901.—Luis Ángel Jiménez Rodríguez, Cédula de identidad 0501381319, solicita la inscripción de:

R  J

9

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Liberia, Cañas Dulces, Finca El Mangal, 400 metros sur, de la Delegación. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 4 de mayo del 2016. Según el expediente Nº 2016-901.—San José, 9 de mayo del 2016.—Lic. Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—( IN2016040657 ).

Solicitud N° 2016-1202.—Jairo Álvarez Quesada, cédula de identidad 0107670670, solicita la inscripción de:

J  Q

1

como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí, Guápiles, Cariari, Palmitas, de la iglesia del Triángulo 100 metros al norte. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 17 de junio del 2016. Según expediente N° 2016-1202.—San José, 20 de junio del 2016.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2016040662 ).

Solicitud N° 2016-1191.—Luis Diego de los Ángeles Astorga Romero, cédula de identidad 0302990832, solicita la inscripción de: D S como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Siquirres, La Florida, El Llano, de la plaza 500 metros este. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 16 de junio del 2016. Según la solicitud N° 2016-1191.—San José, 17 de junio del 2016.—Lic. Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2016040799 ).

Solicitud N° 2016-1132.—José Miguel Pozuelo Azuola, cédula de identidad 0102700165, en calidad de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de Despacho Pozuelo Limitada, cédula jurídica 3-102-010768, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nandayure, Carmona, Santa Rita, frente a la plaza de toros de Santa Rita. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para haceros valer ante este Registro, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 06 de junio del 2016. Según el expediente N° 2016-1132.—San José, 21 de junio del 2016.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—( IN2016040862 ).

Solicitud Nº 2016-1179.—Orvil de Jesús Ruiz Matarrita, cédula de identidad 0502590487, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, San Antonio, Cañal de Pozo de Agua, de la entrada de Cañal 500 metros este. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 14 de junio del 2016. Según la solicitud N° 2016-1179.—San José, 15 de junio del 2016.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2016040887 ).

Solicitud Nº 2016-1072.—José Milton Obando Álvarez, cédula de identidad Nº 0502420359, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, Corralillo, “El Flor”, 1 kilómetro al norte de la Escuela del Flor. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 27 de mayo del 2016. Según el expediente Nº 2016-1072.—San José, 02 de junio del 2016.—Viviana Segura de la O, Registradora.—1 vez.—( IN2016046056 ).

Solicitud Nº 2016-1232.—Édgar Barrantes Aguilar, cédula de identidad Nº 0501230400, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, Nicoya, Quiriman, costado sur de la plaza de deportes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 21 de junio del 2016. Según el expediente Nº 2016-1232.—San José, 27 de junio del 2016.—Viviana Segura de la O, Registradora.—1 vez.—( IN2016046057 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones Civiles

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la: Asociación Colitas Arcoiris, entre las cuales se modifica el nombre social, que se denominará: Asociación Santuario Animal Carpe Diem. Por cuanto dichas reformas cumplen con la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2016, asiento: 275711.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 43 minutos y 36 segundos, del 13 de junio del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—( IN2016040398 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-051860, denominación: Asociación San Vicente de Paul de Ciudad Colón, por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2016 Asiento: 398908.—Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 58 minutos y 40 segundos, del 17 de junio del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016040449 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Pueblo Verde Community Association, traducido al español Asociación de Vecinos de Pueblo Verde, con domicilio en la provincia de: San José, Escazú, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: organizar a los vecinos de Pueblo Verde para la mejor defensa y representación de los intereses vecinales ante las administraciones, instituciones o entidades gubernamentales. Cuyo representante será el presidente: Craig Henson, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 20 minutos y 18 segundos del 17 de junio del 2016. Documento tomo: 2016, asiento: 383343.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016040452 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación APAVEA, con domicilio en la provincia de: Alajuela, Alajuela, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover el deporte, en especial el patinaje y deportes afines, como medio para fomentar la salud en general, el espíritu cívico, el uso del tiempo libre y la convivencia social; ofrecer a niños/as, jóvenes y adultos la oportunidad de formarse como deportistas y atletas, en especial como patinadores; colaborar en forma amplia y desinteresada en la promoción del deporte, en especial el patinaje, con asociaciones de desarrollo integral, comités cantonales y comunales de deportes. Cuyo representante será la presidenta: Miriam Janet García Chuquimantari, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento 369063.—Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 58 minutos y 52 segundos del 10 de junio del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016040495 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Jiu Jitsu Tradicional y Deportivo Shin Gi Tai, con domicilio en la provincia de: San José-Goicoechea, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover la disciplina del Jiu Jitsu en todas las formas que se considere conveniente, en todas sus categorías y ramas, cuyo representante, será el presidente: Rudier Fuentes Cedeño, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2016 Asiento: 369048.—Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 6 minutos y 41 segundos, del 7 de junio del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016040496 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Luz de Esperanza para Mujeres Vencedoras Lemuve, con domicilio en la provincia de: Alajuela-San Ramón, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Crear iniciativas de desarrollo sostenible y promoción para las integrantes del grupo Asociación Luz de Esperanza para mujeres vencedoras a efecto de que se haga efectiva la aspiración de las asociadas de alcanzar igualdad de oportunidad dentro de la sociedad, cuya representante, será la presidenta: Rosita Chaves Vega, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2015 Asiento: 493155 con adicional(es): 2016-162967.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 52 minutos y 34 segundos, del 9 de marzo del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016040622 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-045191, denominación: Asociación Pro Hospital Nacional de Niños. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 294519.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 12 minutos y 41 segundos, del 6 de junio del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—( IN2016040727 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Retirados Costarricenses y Rentistas, con domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: asesorar a ayudar a los extranjeros y residentes en el país en su transición o inmigración de su país de origen hacia Costa Rica. Cuyo representante, será el presidente: Terry Wise, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2016, asiento: 356694.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 0 minutos y 47 segundos, del 15 de junio del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016040751 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Productores y Agroindustriales Unidos de Tarrazú y León Cortés, con domicilio en la provincia de: San José-León Cortés, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover el mejoramiento social, económico, cultural y ambiental de sus asociados y asociadas, con el propósito de obtener mejor calidad de vida. Cuyo representante, será el presidente: Johnny David Camacho Mora, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2016 Asiento: 262924.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 27 minutos y 56 segundos, del 25 de mayo del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016040759 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la: Asociación de Criadores Caballo de Campo y Deportivo de Costa Rica, entre las cuales se modifica el nombre social, que se denominará: Asociación de Criadores Caballo de Campo y Deportivo. Por cuanto dichas reformas cumplen con la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 55 minutos y 58 segundos, del 2 de junio del 2016- Documento Tomo: 2016 Asiento: 346022.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016040860 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Cámara Nacional de Agricultura Orgánica Canagro, con domicilio en la provincia de: Alajuela-San Carlos, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promoción de la agricultura orgánica en el país como una forma de desarrollo económico integral en armonía con el medio ambiente y la defensa de los intereses de sus afiliados, así como-el promover entre sus asociados el ejercicio responsable de las mejores prácticas de agricultura orgánica para el acatamiento de las reglas y estándares que en ese campo existen, tanto a nivel nacional como internacional. Cuyo representante, será el presidente: Orlando Rojas Esquivel, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2016 Asiento: 216501.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 22 minutos y 40 segundos, del 13 de junio del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016041056 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción, la reforma del estatuto de la: Asociación Deportiva Osa Fútbol Club, entre las cuales se modifica el nombre social, que se denominará: Curridabat Fútbol Club. Por cuanto dichas reformas cumplen con la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 450088.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 49 minutos y 20 segundos del 14 de julio del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016046571 ).

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señor(a)(ita) Ana Catalina Monge Rodríguez, mayor, vecina de Curridabat, cédula 1-812-604, en calidad de apoderada especial de Bayer Pharma Aktiengesellschaft, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada TIENOPIRIMIDINAS COMO INHIBIDORES MKNK1 Y MKNK2. Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF Compuestos de tienopirimidina sustituidos de la fórmula general (I) que se describen y definen en la presente, métodos de preparación de dichos compuestos, compuestos intermediarios de utilidad para preparar dichos compuestos, composiciones y combinaciones farmacéuticas que comprenden dichos compuestos y el uso de dichos compuestos en la elaboración de una composición farmacéutica para el tratamiento o la profilaxis de una enfermedad, en particular de un trastorno hiperproliferativo y/o de angiogénesis, como agente único o en combinación con otros ingredientes activos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 495/04; A61K 31/519; A61P 35/00; cuyos inventores son: Klar, Ulrich, Wortmann, Lars, Kettschau, Georg, Graham, Keith, Richter, Anja, Lienau, Philip, Puehler, Florian, Petersen, Kirstin, Siegel, Franziska, Sülzle, Detlev. Prioridad: 20/11/2013 EP 13193665.0; 27/06/2014 EP 14174731.1; 17/11/2014 WO 2014EP074722. Publicación Internacional: 28/05/2015 WO2015/074986. La solicitud correspondiente lleva el número 20160235, y fue presentada a las 11:22:07 del 20 de mayo del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de mayo del 2016.—Walter Campos Fernández, Registrador.—( IN2016039875 ).

La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula 1-812-604, mayor, en calidad de apoderada de Conair Corporation, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada APARATO PARA MODELAR EL CABELLO. Un aparato para tratamiento o modelado del cabello adaptado para impartir un efecto de alisado y/o rizado sobre el cabello incluye tanto una construcción térmicamente conductora novedosa como un montaje de aplicación de calor, que transporta la energía térmica en forma uniforme a todas las áreas del cabezal de tratamiento de manera tal que se logre el estilo deseado sin importar la habilidad del usuario. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A45D 1/04;  cuyo(s) inventor(es) es(son) Leung, Anthony Kit Lun. Prioridad: 31/12/2015 US US14/985,710. La solicitud correspondiente lleva el número 20160174, y fue presentada a las 09:25:59 del 15 de abril del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de mayo del 2016.—Lic. Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2016039876 ).

La señora Marianella Arias Chacón, cédula Nº 1-679-960, de San José, apoderada especial de Araxes Pharma LLC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada INHIBIDORES DE KRAS G12C. Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Se proporcionan compuestos que tienen actividad como inhibidores de la proteína KRAS mutante G12C. Los compuestos tienen la estructura siguiente (I): (fórmula) o una sal aceptable farmacéuticamente, tautómero, profármaco o estereoisómero de la misma, en donde R1, R2a, R3a, R3b, R4a, R4b, G1, G2, L1, L2, m1, m2, A, B, W, X y, Z y E corresponden a la definición establecida en el presente documento. Se proporcionan también métodos vinculados con la preparación y el uso de los compuestos, composiciones farmacéuticas que comprenden los compuestos y métodos para modular la actividad de la proteína KRAS mutante G12C para el tratamiento de trastornos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 239/94; C07D 403/12; C07D 215/46; C07D 215/54; C07D 231/56; C07D 401/04; C07D 401/12; C07D 403/04; C07D 403/10; C07D 237/28; C07D 409/04; C07D 409/14; C07D 417/10; A61K 31/517; A61P 35/00; cuyos inventores son LI, Liansheng, Feng, Jun, Wu, Tao, Ren, Pingda, Liu, Yi, Liu, Yuan, Long, Yun, Oliver. Prioridad: 10/10/2013 US 61/889,460; 07/08/2014 US 62/034,619; 18/09/2014 US 62/052,366; 10/10/2014 WO 2014US060036. Publicación Internacional: 16/04/2015 WO2015/054572. La solicitud correspondiente lleva el Nº 20160205, y fue presentada a las 09:54:10 del 04 de mayo del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 06 de Junio del 2016.—Licda. María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2016040227 ).

La señora Marianella Arias Chacón, cédula 1-679-960, mayor, vecina de San José, en calidad de apoderada de Yildiz Holding A.S., de Turquía, solicita el Diseño Industrial denominada GALLETA. Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF Es un diseño de dos galletas en forma cilíndrica cubiertas parcialmente de chocolate, de manera que se cruzan diagonalmente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 01/01; cuyo inventor es Ülker, Ali. Prioridad: La solicitud correspondiente lleva el número 20160234, y fue presentada a las 14:48:30 del 19 de mayo del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de junio del 2016.—Lic. Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2016040233 ).

La señora Marianella Arias Chacón, cédula N° 1-679-960, mayor, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Yildiz Holding, A.S., de Turquía, solicita el Diseño Industrial denominada GALLETA. Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF Un diseño de una galleta en forma cilíndrica. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 01/01; cuyo(s) inventor(es) es (son) Ulker, Ali. Prioridad:. La solicitud correspondiente lleva el número 20160233, y fue presentada a las 14:47:18 del 19 de mayo del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de junio del 2016.—Licda. María Leonor Hernández B., Registradora.—( IN2016040235 ).

Se hace saber que la licenciada Marianella Arias Chacón, en calidad de apoderada especial de Novartis International Pharmaceuticals Ltd, sociedad organizada y existente bajo las leyes de Bermuda, solicita a este Registro se inscriba el traspaso por cesión de Novartis AG compañía titular de la solicitud de Patente de Invención denominada: ANTAGONISTAS DE PCSK9, a favor de la empresa Novartis International Pharmaceuticals Ltd; asimismo se solicita se inscriba el cambio de nombre por fusión entre IRM LLC, titular de la solicitud de la Patente de Invención denominada ANTAGONISTAS DE PCSK9, con Novartis International Pharmaceuticals Ltd, prevaleciendo Novartis International Pharmaceuticals Ltd; de conformidad con el documento de traspaso por cesión y cambio de nombre por fusión, así como el documento de poder, aportados el 11 de mayo del 2016. Expediente N° 2012-0371.—San José, a las trece horas del doce de mayo del dos mil dieciséis.—Licda. Ma. Leonor Hernández B., Registradora.—( IN2016040237 ).

La señor(a)(ita) Marianella Arias Chacón, mayor, vecina de San José, cédula Nº 1-679-960, en calidad de apoderada especial de Yildiz Holding A.S., de Turquía, solicita el Diseño Industrial denominada GALLETA.

Es un diseño de una galleta en forma cilíndrica cubierta parcialmente de chocolate. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 01/01; cuyo inventor es Ulker, Ali. Prioridad: La solicitud correspondiente lleva el Nº 20160232, y fue presentada a las 14:46:09 del 19 de mayo del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 02 de junio del 2016.—Wálter Campos Fernández, Registrador.—( IN2016040240 ).

El(la) señor(a)(ita) Marianella Arias Chacón, cédula N° 1-679-960, mayor, vecina de San José, en calidad de apoderada de Medivir AB, de Suecia, solicita la Patente de Invención denominada INHIBIDORES DE POLIMERASA HCV. Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF La invención proporciona compuestos de la fórmula:(I) en donde B es una nucleobase seleccionada de los grupos (a) a (d) y las otras variables son como se define en las reivindicaciones, los cuales son para uso en el tratamiento o profilaxis de infección por virus de hepatitis C, y aspectos relacionados. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07H 19/06; C07H 19/16; A61P 31/14; cuyo(s) inventor(es) es (son) Kalayanov, Genadiy, Torssell, Staffan, Wähling, Horst. Prioridad: 04/09/2013 SE 1351026-8;03/10/2013 SE 1351169-6;12/02/2014 SE 1450152-2;02/09/2014 WO 2014SE051005. Publicación Internacional: 12/03/2015 WO2015/034420. La solicitud correspondiente lleva el número 20160123, y fue presentada a las 13:47:50 del 10 de marzo del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de junio del 2016.—Lic. Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2016040247 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Aarón Montero Sequeira, cédula N° 1-908-006, mayor, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Janssen Sciences Ireland UC, de Irlanda, solicita la Patente de Invención denominada:

DERIVADOS DEL SULPHAMOYLPYRROLAMIDE Y USO COMO MEDICAMENTO PARA EL TRATAMIENTO DE LA HEPATITIS B. DERIVADOS DE SULFAMOILPIRROLAMIDA Y SU USO COMO MEDICAMENTOS PARA EL TRATAMIENTO DE LA HEPATITIS B. Inhibidores de la replicación del VHB de Fórmula (A) que incluyen las formas estereoquímicamente isoméricas y sales, hidratos y solvatos de estos, donde Ra-Rd y R5-R6 tienen el significado que se define en la presente. La presente invención también se refiere a procesos para preparar dichos compuestos, a composiciones farmacéuticas que los contienen y a su uso, solo o combinado con otros inhibidores del VHB, en la terapia contra el VHB. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 405/14; C07D 401/12; cuyos inventores son Vandyck, Koen, Rombouts, Geert; Haché, Geerwin Yvonne Paul, Verschueren, Wim Gaston; Last, Stefaan Julien; Raboisson, Pierre Jean-Marie Bernard. Prioridad: 06/02/2014 EP 14154167.2;22/05/2014 EP 14169438.0;17/07/2014 EP 14177505.6; 19/11/2014 EP 14193926.4; 13/08/2015 WO 2015USl18057. Publicación Internacional: 13/08/2015 WO2015/118057. La solicitud correspondiente lleva el número 20160275, y fue presentada a las 13:46:38 del 17 de junio del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de junio del 2016.—Licda. Ma. Leonor Hernández, Registradora.—( IN2016040396 ).

El señor Aaron Montero Sequeira, cédula Nº 1-908-006, mayor, vecino de San José, en calidad de apoderado de Janssen Sciences Ireland UC, de Irlanda, solicita la Patente de Invención denominada Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF DERIVADOS DE LA CARBOXAMIDA Y SU USO COMO MEDICAMENTOS PARA EL TRATAMIENTO DE LA HEPATITIS B. Inhibidores de la replicación del VHB de fórmula (I) que incluyen las formas estereoquímicamente isoméricas, y sales, hidratos y solvatos de los mismos, en la que X y de R1 a R7 tienen los significados que se definen en el presente documento. La presente invención también se refiere a procesos para preparar dichos compuestos, a composiciones farmacéuticas que los contienen y a su uso, solos o en combinación con otros inhibidores del VHB, en la terapia contra el VHB. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 207/16; C07D 209/16; A61P 31/20; A61K 31/445; A61K 31/40; C07D 405/12; cuyos inventores son Vandyck, Roen;, Kesteleyn, Bart Rudolf Romanie; Raboisson, Pierre Jean-Marie Bernard;, Haché, Geerwin Yvonne Paul;. Prioridad: 23/10/2013 EP 13189880.1; 30/04/2015 WO 2015US059212. Publicación Internacional: 30/04/2015 WO2015/059212. La solicitud correspondiente lleva el Nº 20160237, y fue presentada a las 13:48:08 del 20 de mayo del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de junio del 2016.—Lic. Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2016040397 ).

La señor(a) (ita) Mariana Vargas Roqhuett, cédula Nº 3-426-709, mayor, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Trelleborg Pipe Seals Lelystad BV, de Países Bajos, solicita la Patente de Invención denominada Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF SELLO PARA TUBOS. Se proporciona un sello que incluye un cuerpo, un brazo izquierdo que se extiende desde el cuerpo y que tiene una porción anti-rotación, y un brazo derecho que se extiende desde el cuerpo y que tiene una porción anti-rotación. El sello incluye además un labio que se extiende desde el cuerpo entre los brazos izquierdo y derecho. El labio esta dimensionado y conformado para ponerse en contacto con una superficie interna del conector cuando el primer y segundo tubo se ensamblan juntos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: E03B /; cuyo inventor es Johannes Vreeken. Prioridad: 21/04/2015 US 14/692,611. La solicitud correspondiente lleva el Nº 20160185, y fue presentada a las 12:02:00 del 21 de abril del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 01 de junio del 2016.—Lic. Ma. Leonor Hernández, Registradora.—( IN2016040424 ).

El señor José Antonio Muñoz Fonseca, cédula N° 1-433-939, mayor, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Bayer Pharma Aktiengesellschaft, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada TIENOURACILCARBOXAMIDAS CÍCLICAS Y USOS DE LAS MISMAS. La presente solicitud se relaciona con novedosos derivados de 2,4-dioxo-1, 2, 3, 4-tetrahidrotieno [2,3-d] pirimidina-6-carboxamida (“tienouracil”-carboxamidas), con procesos para su preparación, con su uso solo o en combinaciones para el tratamiento y/o prevención 5 de enfermedades y con su uso para la preparación de medicamentos para el tratamiento y/o prevención de enfermedades, en particular para el tratamiento y/o prevención de trastornos pulmonares y cardiovasculares. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 495/04; A61K 31/519; A61P 11/08; cuyo(s) inventor(es) es (son) Härter, Michael, Delbeck, Martina, Kalthof, Bernd, Lustig, Klemens, Lindner, Niels, Kast, Raimund, Wasnaire, Pierre, Süssmeier, Frank. Prioridad: 07/10/2013 EP 13187487.7; 24/01/2014 EP 14152518.8;02/10/2014 WO 2014EP071113. Publicación Internacional: 16/04/2015 W02015/052065. La solicitud correspondiente lleva el número 20160155, y fue presentada a las 08:23:00 del 4 de abril del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de junio del 2016.—Licda. María Leonor Hernández B., Registradora.—( IN2016040426 ).

El señor Édgar Fauricio Castillo Rojas, mayor, cédula número 2-615-407 y Édgar Castillo Berra, mayor, cédula número 2-394-554, en calidad de apoderados de Estructuras Siempre Fuerte S. A., de Costa Rica, solicita el Modelo de Utilidad denominada Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF DISPOSITIVO SEPARADOR ESTRUCTURAL PARA CONCRETO PREFABRICADO. El dispositivo separador estructural para concreto prefabricado, es un elemento en la armadura de las piezas de concreto prefabricado que permite una alineación de las varillas estructurales internas de una manera mucho más precisa y que permite una forma de conformar la armadura en una fracción de tiempo de la fabricación artesanal, que se utiliza en la mayoría de los fabricantes de piezas de concreto prefabricado. Permite también que cada pieza lleve su armadura perfectamente bien alineada y especialmente sin soldadura. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: E04C 5/20; E04C 5/07; E04C 5/00; cuyo(s) inventor(es) es (son) Édgar Fauricio Castillo Rojas, Édgar Castillo Herra. Prioridad: La solicitud correspondiente lleva el número 20160253, y fue presentada a las 10:25:40 del 08 de junio del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de junio del 2016.—Walter Campos Fernández, Registrador.—( IN2016040453 ).

La señora (ita) Giselle Reuben Hatounian, céd. 1-1055-703, mayor, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Alltech Inc., de E.U.A., solicita la patente de invención denominada Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF SISTEMAS Y MÉTODOS PARA AJUSTAR LA ALIMENTACIÓN ANIMAL. La presente solicitud se relaciona con sistemas y métodos para analizar los alimentos para animales y para ajustar los alimentos para animales con el objeto de mejorar la digestibilidad de los componentes del alimento para animales, en particular, la presente solicitud se relaciona con la digestión in vitro de una muestra de alimento para animales y el análisis NIR, según se definió aquí, de la muestra de alimento digerido para determinar la digestibilidad de los componentes del alimento para animales. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es: A23k 1/00; cuyos inventores son: Mckinney, Kyle, Henry, Benjamin, Lovell, Allyson, Becker, Patrick, Timmons, Rebecca. Prioridad: 17/12/2013 US 14/109,907; 11/02/2014 WO 2014US015736. Publicación internacional: 25/06/2015 WO2015/094390. La solicitud correspondiente lleva el número 20160266, y fue presentada a las 12:49:00 del 15 de junio del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de junio del 2016.—Licda. Ma. Leonor Hernández, Registradora.—( IN2016041061 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Exp. 2015-0612.—Se hace saber que el licenciado Luis Diego Castro Chavarría, en calidad de apoderado especial de Ionis Pharmaceuticals Inc., sociedad organizada y existente bajo las leyes de Estados Unidos de América, solicita a este Registro se inscriba el cambio de nombre de Isis Pharmaceuticals Inc., compañía titular de la solicitud de la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES Y MÉTODOS PARA MODULAR LA EXPRESIÓN DE TTR Y VHB a la compañía Ionis Pharmaceuticlas Inc., de conformidad con el documento de cambio de nombre; así como el respectivo documento de poder, aportados el dieciséis de mayo del dos mil dieciséis.—San José, a las ocho horas del dieciocho de mayo del dos mil dieciséis.—Walter Campos Fernández, Registrador.—1 vez.—( IN2016040467 ).

REGISTRO NACIONAL DE DERECHOS DE AUTOR

Y DERECHOS CONEXOS

Ana Grettel Coto Orozco, mayor, divorciada, abogada, cédula 3-312-932, vecina de Curridabat, apoderada especial de la Asociación de Compositores y Autores Musicales Costa Rica ACAM, cédula jurídica 3-002-113691 y domiciliada en San José Barrio Escalante, de la iglesia Santa Teresita 300 norte y 200 este casa 3110, solicita la inscripción del CONTRATO DE REPRESENTACIÓN RECIPROCA ENTRE LA ASOCIACIÓN DE COMPOSITORES Y AUTORES MUSICALES DE COSTA RICA ACAM Y STEF (The Performing Rights Society of Iceland), domiciliada en Laufasvegur 40, 101 Reykjavik, Iceland. Se trata de un contrato de representación recíproca entre dos entidades de gestión colectiva sobre derechos de ejecución pública de las obras musicales de sus repertorios, en los territorios de Costa Rica y Islandia y por el plazo de un año, prorrogable automáticamente por períodos iguales. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos N° 6683. Expediente 8714.—Curridabat, 28 de abril del 2016.—Licda. Adriana Bolaños Guido, Registradora.—1 vez.—( IN2016040435 ).

Ana Grettel Coto Orozco, mayor, divorciada, abogada, cédula 3-312-932, vecina de Curridabat, apoderada especial de la Asociación de Compositores y Autores Musicales Costa Rica ACAM cédula jurídica 3-002-113691 y domiciliada en San José Barrio Escalante, de la iglesia Santa Teresita 300 norte y 200 este casa 3110, solicita la inscripción del CONTRATO DE REPRESENTACION RECIPROCA ENTRE LA ASOCIACION DE COMPOSITORES Y AUTORES MUSICALES DE COSTA RICA ACAM Y FINNISH COMPOSERS COPYRIGHT SOCIETY TEOSTO, domiciliada en Urho Kekkosen katu 2 C, 00100 Helsinki, Finlandia. Se trata de un contrato de representación recíproca entre dos entidades de gestión colectiva sobre derechos de ejecución pública de las obras musicales de sus repertorios, en los territorios de Costa Rica y Finlandia y por el plazo de un año, prorrogable automáticamente por períodos iguales. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme a los artículos 102, 110 y 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos N° 6683. Expediente 8713.—Curridabat, 27 de abril del 2016.—Lic. Andrés Hernández Osti, Registrador.—1 vez.—( IN2016040436 ).

Ana Grettel Coto Orozco, cédula Nº 3-312-932, mayor, divorciada, abogada, vecina de Pinares de Curridabat apoderada especial de la Asociación de Compositores y Autores Musicales de Costa Rica ACAM, cédula jurídica Nº 3-002-113691, domiciliada en San José, Barrio Escalante, de la iglesia Santa Teresita, 300 norte y 200 este, casa 3110, solicita la Inscripción del CONTRATO DE REPRESENTACION RECIPROCA ASOCIACION DE COMPOSITORES Y AUTORES MUSICALES DE COSTA RICA ACAM Y LA SOCIEDAD BOLIVIANA DE AUTORES Y COMPOSITORES DE MUSICA SOBODAYCOM, domiciliada en calle Cañada Strongest 1808, Edificio Cañada Strongest, La Paz, Bolivia. Se trata de un contrato de representación recíproca entre dos entidades de gestión colectiva, sobre derechos de ejecución pública, por el plazo de un año prorrogables automáticamente y en los territorios de Costa Rica y Bolivia. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente Nº 8710.—Curridabat, 6 de junio de 2016.—Licda. Adriana Bolaños Guido, Registradora.—1 vez.—( IN2016040437 ).

Ana Grettel Coto Orozco, quien es mayor de edad, divorciada, Abogada, vecina de San José, portadora de la cédula de identidad número 3-312-932, en su condición de apoderada especial de la Asociación de Compositores y Autores Musicales de Costa Rica (ACAM), cédula jurídica número 3-002-113691, solicita la inscripción del Contrato de Representación Unilateral que se titula “CONTRATO DE REPRESENTACIÓN UNILATERIAL ENTRE LA ASOCIACIÓN DE COMPOSITORES Y AUTORES MUSICALES DE COSTA RICA Y LA SOCIEDADE BRASILEIRA DE ADMINISTRACAO E PROTECAO DE DIREITOS INTELECTUAL (SOCINPRO)”. Características: Objeto: Contrato Unilateral entre ACAM y SOCIMPRO. Derechos cedidos: Ejecución Pública. Plazo de duración: prorrogable automáticamente. Territorio: Costa Rica. Lugar y fecha de la firma del contrato: San José, 12 de marzo del 2015 / Río de Janeiro 12 de agosto del 2015. Valor: gratuito. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente 8715.—Curridabat, 27 de abril del 2016.—Carmen Valverde Chacón, Registradora.—1 vez.—( IN2016040438 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. Piso. HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: GERMAN JOSÉ BERDUGO GONZÁLEZ, cédula de identidad número 5-0365-0816, carné profesional 23125. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a esta publicación. Expediente N° 16-001078-0624-NO.—San Pedro, 10 de junio del 2016.—Unidad Legal Notarial.—Anaida Cambronero Anchía, Jefa.—1 vez.—( IN2016040658 )

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. Piso. HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: FERNANDO CASTRO CHAVARRÍA, cédula de identidad número 2-0469-0255, carné profesional 23712. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a esta publicación. Expediente N° 16-001038-0624-NO.—San Pedro, 16 de junio del 2016.—Unidad Legal Notarial.—Anaida Cambronero Anchía, Jefa.—1 vez.—( IN2016040697 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San Pedro de Montes de Oca; costado oeste, del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. Piso. HACE SABER: Que ante este Despacho, se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: REBECA VERÓNICA GÓMEZ ROJAS, cédula de identidad número 1-1306-0599, carné profesional 20848. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a esta publicación. EXPEDIENTE Nº 16-001041-0624-NO.—San Pedro, 7 de junio del 2016.—Unidad Legal Notarial.—Anaida Cambronero Anchía, Jefa.—1 vez.—( IN2016041027 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUAS

Edictos

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Nº ED-UHSAN-0028-2016.—Expediente Nº 11550A.—Hacienda La Concordia S. A., solicita concesión de: 0.2 litro por segundo del nacimiento El Cero, efectuando la captación en finca de su propiedad en Carrizal, Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario - abrevadero y consumo humano - doméstico. Coordenadas 232.918 / 519.122 hoja Barva; 0.2 litro por segundo del nacimiento La Guaria, efectuando la captación en finca de su propiedad en Carrizal, Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario - abrevadero y consumo humano - doméstico. Coordenadas 233.960 / 519.715 hoja Barva. 0.2 litro por segundo del nacimiento El Baño, efectuando la captación en finca de su propiedad en Carrizal, Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario - abrevadero y consumo humano - doméstico. Coordenadas 234.064 / 519.705 hoja Barva. 0.2 litro por segundo del nacimiento Jilguero, efectuando la captación en finca de su propiedad en Carrizal, Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario - abrevadero y consumo humano - doméstico. Coordenadas 234.549 / 520.284 hoja Barva. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de mayo de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016038967 ).

ED-UHSAN-0021-2016.—Exp. 17093-A.—María Cecilia Sequeira Castro, solicita concesión de: 0.025 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Inmobiliaria San Jerónimo S. A. en San Miguel (Desamparados), Desamparados, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 203.050 / 531.800 hoja Abra. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 2 de mayo del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016039096 ).

ED-0567-2016.—Expediente Nº 16622P.—Guanacaste Bottling Company INC S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo TAL 358 en finca de Guanacaste Bottlig Company S. A. en: San Antonio (Nicoya), Nicoya, Guanacaste, para uso agropecuario - abrevadero, consumo humano - doméstico, industria y agropecuario - riego - pasto. Coordenadas 244.625 / 389.999 hoja Talolinga. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de junio de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016039124 ).

ED-UHSAN-0022-2016.—Exp 17095-A.—Davis Gerardo Segura Campos, solicita concesión de: 0.25 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Inmobiliaria San Jerónimo S. A. en San Miguel (Desamparados), Desamparados, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 203.082 / 532.835 hoja Abra. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 3 de mayo del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016039172 ).

ED-0568-2016. Exp.: 16770P. 3-102-686356 Ltda., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo DM-169 en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 134.259 / 557.314 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de junio del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2016039214 ).

Exp. 278A.—Cooperativa Agrícola Industrial Victoria R.L., solicita concesión de: 37 litros por segundo del Río Achiote, efectuando la captación en finca de Edith Alfaro Rojas en San Isidro (Grecia), Grecia, Alajuela, para uso agropecuario - riego - caña de azúcar. Coordenadas 232.700 / 506.700 hoja Naranjo. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de febrero de 2016.— Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016039267 ).

ED-0580-2016.—Exp. N° 10572P.—Desarrollos Inmobiliarios Habitasul S. A., solicita concesión de: 5,7 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-590 en finca de su propiedad en Pozos, Santa Ana, San José, para uso riego - pasto cancha de golf. Coordenadas 216.640 / 514.370 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de junio del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016039268 ).

ED-0556-2016. Exp. 16417P.—Fam. Way S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-975 en finca del mismo en Jesús (Atenas), Atenas, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 217.436 / 493.021 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de mayo del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016039291 ).

Exp. 17025P.—Unofarrello S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo DM-103 en finca de Arena Sureña de Costa Rica S. A., en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico y piscina. Coordenadas 355.214 / 479.536 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de marzo del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016039292 ).

ED-0515-2016. Exp. 6370A.—Rancho Verde S. A., solicita concesión de: 0.45 litros por segundo del nacimiento 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sabanilla, Alajuela, para uso acuicultura y piscina de almacenamiento. Coordenadas 239.321 / 513.591 hoja Poás 3 litros por segundo de la Quebrada La Mina, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sabanilla, Alajuela, para uso acuicultura y piscina de almacenamiento. Coordenadas 238.826 / 513.762 hoja Poás. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de mayo del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016039293 ).

ED-0492-2016. Exp. 16804P.—Papohaku Beach Ltda., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo QP-69 en finca de Selva Musical de Manuel Antonio S. A., en Quepos, Aguirre, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 156.112 / 519.516 hoja Quepos. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de abril del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016039294 ).

ED-0537-2016. Exp. 15411A.—Rincón de La Vieja S.R.L., solicita concesión de: 25 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo naciente en finca del mismo en Curubandé, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 303.955 / 385.832 hoja Curubandé, 3 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Curubandé, Liberia, Guanacaste, para uso. Coordenadas 303.332 / 388.168 hoja Curubandé. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de mayo del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016039301 ).

Exp. N° 9696P.—Lidiet Vargas Moya, solicita concesión de: 4 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CN-385 en finca de su propiedad en Palmira (Carrillo), Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario-riego-pasto. Coordenadas 287.225 / 362.200 Hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de abril del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016039317 ).

ED-0618-2016.—Exp. N° 16425P. 3102671028 S.R.L., solicita concesión de: 8 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo DM-162 en finca de su propiedad en Savegre, Aguirre, Puntarenas, para uso consumo humano para autoabastecimiento en condominio-piscina y agropecuario-riego. Coordenadas 140.320/551.185 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de junio del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016046308 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0564-2016.—Exp. 11517P. Tisio S. A., solicita concesión de: 1,38 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BC-556 en finca de su propiedad en Hacienda Vieja, Orotina, Alajuela, para uso consumo humano - doméstico y piscina. Coordenadas 212.200 / 480.800 hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de junio de 2016.—Departamento de Información.— Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016039707 ).

Exp. 8888P.—Grass Land Enterprises Limitada, solicita concesión de: 0,35 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CN-291 en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico y piscina. Coordenadas 284.850 / 355.325 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de marzo del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016039794 ).

ED-0561-2016.—Exp. N° 5143A.—Municipalidad de Alajuela, solicita concesión de: 10 litros por segundo del nacimiento León Cortés, efectuando la captación en Finca de Elizabeth Vindas Rodríguez en Santa Barbara, Heredia, para uso consumo humano-poblacional. Coordenadas 224.022 / 518.896 Hoja Abra. 46 litros por segundo del nacimiento Río Segundo, efectuando la captación en Finca de Edwin Bogantes Jiménez en Santa Barbara, Heredia, para uso consumo humano-poblacional. Coordenadas 222.163 / 517.535 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 2 de junio del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016039953 ).

ED-0557-2016.—Exp. 5144-P.—Municipalidad de Alajuela, solicita concesión de: 4,86 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-545 en finca de su propiedad en Alajuela, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano-poblacional. Coordenadas 224.040/514.150 hoja Tacacori. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de mayo del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2016039954 ).

ED-0579-2016.—Exp. 17152P.—Rodrigo Alberto Alfaro Morales, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del pozo RA-97, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cóbano, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 183.685 / 406.714 hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de junio de 2016.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador Departamento de Información.—( IN2016040028 ).

ED-0612-2016.—Exp. N° 8376A.—3-102-668861 S.R.L, solicita concesión de: 5,6 litros por segundo de la Quebrada Zamora, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Rafael (Póas), Póas, Alajuela, para uso varios. Coordenadas 228.200 / 507.900 hoja Naranjo. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de junio del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016046677 ).

Exp. 10573-P.—Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte S. A., solicita concesión de: 11 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MN-120 en finca de su propiedad en Batan, Matina, Limón, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 232.278/608.202 hoja Matina. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de octubre del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016046868 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Nº ED-0563-2016.—Expediente Nº 17141A.—Inversiones Josaru de Miravalles S. A., solicita concesión de: 20 litros por segundo del nacimiento San Isidro, efectuando la captación en finca de su propiedad en Aguas Claras, Upala, Alajuela, para uso industrial - embotellamiento. Coordenadas 310.344 / 409.652 hoja Miravalles. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de junio de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016040407 ).

Exp. 11524P.—Banco Crédito Agrícola de Cartago, (C.I.I S.A.) solicita concesión de: 11 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-907 en finca de su propiedad en La Ribera, Belén, Heredia, para uso industria - carne. Coordenadas 219.760 / 516.724 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de febrero de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016040808 ).

ED-0588-2016.—Exp. 1587-A.—Cooperativa de Caficultores de Heredia Libertad R. L., solicita concesión de: 60 litros por segundo del río Virilla, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Vicente (Moravia), Moravia, San José, para uso agroindustrial-beneficiado y industria-otro. Coordenadas 217.400/530.200 hoja Abra. 60 litros por segundo del río Ipís, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Vicente (Moravia), Moravia, San José, para uso. Coordenadas 217.200/530.200 hoja Abra. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de junio del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016040983 ).

Expediente Nº 17013P.—Ministerio de Justicia y Paz, solicita concesión de: 30 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-686 en finca de su propiedad en Sabanilla, Alajuela, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 216.445 / 511.810 hoja Lindora; 30 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2319 en finca de su propiedad en San Rafael, Alajuela, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 216.305 / 511.880 hoja Lindora. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de marzo de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016041007 ).

Exp. 11489A.—Sociedad de Usuarios de Agua Tambor, Tacacorí Cacao, solicita concesión de: 25 litros por segundo del río Itiquís (Toma Las Conejas), efectuando la captación en finca de Rafael Ángel Soto García en San Isidro (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso abrevadero de porquerizas y riego caña de azúcar, hortalizas, tubérculos. Coordenadas 229.250 / 515.750 hoja Barva. 25,18 litros por segundo del río Itiquís (Toma Carbonal), efectuando la captación en finca de Ricardo Aguilar Lara en San Isidro (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso abrevadero de porquerizas y riego caña de azúcar, hortalizas, tubérculos. Coordenadas 225.900 /514.150 hoja Barva. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de febrero de 2016.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador,  Departamento de Información.—( IN2016041032 ).

Exp. 17151A.—Marcos Manuel Cruz Murcia, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Carlos Valverde Mora en Aserrí, Aserrí, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 203.350 / 525.300 hoja ABRA. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de junio de 2016.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador Departamento de Información.—( IN2016047124 ).

PODER JUDICIAL

RESEÑAS

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO:    Acción de inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

Que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el número 12-003454-0007-CO, promovida por Luis Guillermo Molina Barrientos, Gerardo Luis Gómez Calero y William Zamora Fallas, contra el artículo 242 de la Ley General de Aduanas, se ha dictado el Voto número 2015011079 de las diez horas y treinta y uno minutos de veintidós de julio de dos mil quince, que literalmente dice:

Por tanto: “Por mayoría se declara con lugar la acción de inconstitucionalidad en contra del párrafo primero del artículo 242 de la Ley General de Aduanas, según la reforma realizada mediante la ley Nº 8373, publicada en La Gaceta Nº 171 del 5 de setiembre de 2003, en virtud de los efectos que esa normativa produjo mientras estuvo vigente. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma, sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe y de las situaciones jurídicas consolidadas. Comuníquese al Poder Legislativo en la persona de su Presidente, la Procuradora General de la República y demás partes de este proceso. Publíquese íntegramente en el Boletín Judicial y reséñese en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese. Los Magistrados Armijo Sancho, Jinesta Lobo y Cruz Castro salvan el voto y declaran sin lugar la acción.”

San José, 16 de junio del 2016.

                                                           Gerardo Madriz Piedra,

1 vez.—( IN2016040688 )                                        Secretario

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

N° 4189-M-2016.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José a las nueve horas treinta minutos del veinte de junio de dos mil dieciséis. Expediente N° 186-E-2016.

Diligencias de cancelación de credenciales de concejal propietaria del distrito Catedral, cantón San José, provincia San José, que ostenta la señora Danis Castillo Castro.

Resultando:

1º—Por nota del 11 de mayo de 2016, recibida en la Secretaría de este Tribunal el día siguiente, la señora Danis Castillo Castro, cédula de identidad N° 1-0882-0783, renunció a su cargo de concejal propietaria del distrito Catedral, cantón San José, provincia San José (folio 1).

2º—El Despacho Instructor, en auto de las 14:30 horas del 12 de mayo de 2016, previno al Concejo Municipal de San José para que, en los términos del artículo 257 del Código Electoral, se pronunciara sobre la dimisión de la señora Castillo Castro (folio 2).

3º—La señora Ileana Acuña Jarquín, Jefa del Departamento de Secretaría del Concejo Municipal de San José, por oficio n.° DSM-0086-1-2016 del 15 de junio de 2016, informó que ese órgano, en la sesión ordinaria n.° 007 –celebrada el 14 de junio del año en curso–, conoció de la renuncia de la señora Castillo Castro (folios 6 y 7).

4º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. De interés para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que la señora Danis Castillo Castro fue electa concejal propietaria del distrito Catedral, cantón San José, provincia San José (ver resolución Nº 1632-E11-2016 de las 10:00 horas del 7 de marzo del 2016, folios 9 a 17); b) que la señora Castillo Castro fue propuesta, en su momento, por el partido Alianza por San José (PASJ) (folio 8); c) que la señora Castillo Castro renunció a su cargo y su dimisión fue conocida por el Concejo Municipal de San José en la sesión ordinaria N° 007 –celebrada el 14 de junio del 2016–(folios 6 y 7); y, d) que el candidato a concejal propietario de ese distrito, propuesto por el PASJ, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar tal cargo, es el señor Ricardo Fabio Porras Morales, cédula N° 1-0905-0372 (folios 8, 15, 18 y 19).

II.—Sobre la renuncia formulada por la señora Castillo Castro. El artículo 56 del Código Municipal estipula que, en cualquier momento, los miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos y que corresponderá a este Tribunal realizar la sustitución.

Ante la renuncia de la señora Danis Castillo Castro a su cargo de concejal propietaria del Concejo de Distrito de Catedral, cantón San José, provincia San José, lo que corresponde es cancelar su credencial y, según lo que establece el artículo 208 del Código Electoral, sustituir el puesto vacante con el candidato que sigue en la lista de propietarios que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para ejercer ese cargo.

III.—Sobre la sustitución de la señora Castillo Castro. En el presente caso, al haberse tenido por probado que el candidato que sigue en la nómina del PASJ, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar el cargo es el señor Ricardo Fabio Porras Morales, cédula N° 1-0905-0372, se le designa como concejal propietario del distrito Catedral, cantón San José, provincia San José. La presente designación lo será por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril de dos mil veinte. Por tanto,

Se cancela la credencial de concejal propietario del Concejo de Distrito de Catedral, cantón San José, provincia San José, que ostenta la señora Danis Castillo Castro. En su lugar, se designa al señor Ricardo Fabio Porras Morales, cédula N° 1-0905-0372. La designación rige a partir de su juramentación y hasta el treinta de abril del dos mil veinte. Notifíquese a los señores Castillo Castro y Porras Morales, al Concejo Municipal de San José y al Concejo de Distrito de Catedral. Publíquese en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016040681 )

N° 4190-M-2016.— San José a las nueve horas treinta y cinco minutos del veinte de junio de dos mil dieciséis.

Diligencias de cancelación de credenciales de síndico propietario del distrito San Sebastián, cantón San José, provincia San José, que ostenta el señor Ulises Alexander Cano Castro.

Resultando:

1º—Por nota del 12 de mayo de 2016, recibida en la Secretaría del Despacho el día siguiente, el señor Ulises Alexander Cano Castro, cédula de identidad N° 9-0103-0439, renunció a su cargo de síndico propietario del distrito San Sebastián, cantón San José, provincia San José (folio 1).

2º—La Magistrada Instructora, por auto de las 11:55 horas del 13 de mayo de 2016, puso en conocimiento del Concejo Municipal de San José la renuncia del señor Cano Castro (folio 3).

3º—En oficio N° DSM-0086-2016 del 15 de junio de 2016, la señora Ileana Acuña Jarquín, Jefa del Departamento de Secretaría del Concejo Municipal de San José, informó que ese órgano local –en sesión ordinaria N° 007– conoció de la renuncia del señor Cano Castro (folios 7 y 8).

4º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. De interés para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que el señor Ulises Alexander Cano Castro fue electo como síndico propietario del distrito San Sebastián, cantón San José, provincia San José (ver resolución N° 1632-E11-2016 de las 10:00 del 7 de marzo de 2016, folios 10 a 18); b) que el señor Cano Castro fue propuesto, en su momento, por el partido Alianza por San José (folio 9); c) que el señor Ulises Alexander Cano Castro renunció a su cargo de síndico propietario y su renuncia fue conocida por el Concejo Municipal de San José, en la sesión ordinaria N° 007 –celebrada el 14 de junio de 2016– (folios 7 y 8); y, d) que la señora Dominga Nieves Calderón Navarrete c.c. Vilma Calderón Navarrete, cédula de identidad N° 5-0150-0791, es la síndica suplente del citado distrito (folios 9, 17 vuelto y 19).

II.—Sobre la cancelación de credenciales del señor Cano Castro. Al tenerse por probado que el señor Ulises Alexander Cano Castro renunció a su cargo, lo procedente es –de conformidad con los artículos 58 y 24 inciso c) del Código Municipal– cancelar su credencial de síndico propietario del distrito San Sebastián, como en efecto se ordena.

III.—Sobre la sustitución del señor Cano Castro. Al cancelarse la credencial del señor Ulises Alexander Cano Castro, se produce una vacante que es necesario cubrir según se desprende de la relación de los artículos 25 inciso c) y 58 del Código Municipal. Por ello, al haberse probado en autos que la síndica suplente del distrito San Sebastián, cantón San José, provincia San José, es la señora Dominga Nieves Calderón Navarrete c.c. Vilma Calderón Navarrete, cédula de identidad N° 5-0150-0791, se le designa como síndica propietaria del referido distrito. La presente designación rige a partir de su juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinte.

IV.—Sobre la improcedencia de sustituir la vacante del cargo de síndica suplente que ocupaba la señora Calderón Navarrete. El artículo 58 del Código Municipal dispone, de forma expresa, que a los síndicos les resultan aplicables los procedimientos de sustitución correspondientes a los regidores; no obstante, dichas reglas no operan en el caso de la vacante en el cargo de síndico suplente, por la imposibilidad material de sustituirlo.

En efecto, el artículo 172 de la Constitución Política establece que “Cada distrito estará representado ante la Municipalidad del respectivo cantón por un Síndico Propietario y un Suplente”, lo cual también se contempla en el artículo 55 del Código Municipal. Por ello, siendo que cada distrito será representado ante el Concejo Municipal por un síndico propietario y uno suplente, electos popularmente, este último no tiene sustituto ni constitucional ni legalmente establecido. Por tanto,

Se cancela la credencial de síndico propietario del distrito San Sebastián, cantón San José, provincia San José, que ostenta el señor Ulises Alexander Cano Castro. En su lugar se designa a la señora Dominga Nieves Calderón Navarrete c.c. Vilma Calderón Navarrete, cédula de identidad N° 5-0150-0791. Esta designación rige a partir de la juramentación y hasta el 30 de abril de 2020. Notifíquese a los señores Cano Castro y Calderón Navarrete, al Concejo de Distrito de San Sebastián y al Concejo Municipal de San José. Publíquese en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—1 vez.—( IN2016040478 ).

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Sonia Maryuri Báez Yubank, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3601-2013. Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San José, a las diez horas del veinticuatro de octubre del dos mil trece. Ocurso. Expediente N° 11094-2013. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Bismarck Alexander Martínez Báez...; en el sentido que el nombre de la madre... es “Sonia Maryuri”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016040393 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Isabel Cristina Ruiz García, se ha dictado la resolución N° 1937-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las doce horas del treinta y uno de marzo del dos mil dieciséis. Exp. N° 55862-2015. Resultando 1º—… 2º—… 3º—…. Considerando: I.—Hechos probados:... II.—sobre el fondo:... Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Valeria Ruiz Gutiérrez, en el sentido que el nombre, los apellidos y el número de la cédula de identidad de la madre son Isabel Cristina Ruiz García y 5-0306-0384, respectivamente.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016040522 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Cynara Millot Lasala, se ha dictado la resolución N° 637-2015, que en lo conducente dice:  Registro Civil. Departamento Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las quince horas ocho minutos del nueve de febrero de dos mil quince. Exp. N° 1903-2015. Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Lúa Kupferschmidt Millot, en el sentido que el segundo apellido de la madre es Lasala.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Gerardo Enrique Espinoza Sequeira, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016040647 ).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Hellen Francela Fernández Villarreal, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3216-2014. Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San José, a las diez horas cuarenta minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil catorce. Ocurso. Exp N° 31064-2014. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados: ..., II.—Sobre el Fondo: ..., Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Hellen Francela Fernández Villarreal, en el sentido que el primer apellido del padre de la persona ahí inscrita, consecuentemente el primer apellido de la misma es “Guevara”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016040654 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Leila Evarling Flores Carpio, se ha dictado la resolución N° 1853-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las trece horas treinta minutos del veintitrés de abril de dos mil quince. Expediente N° 11685-2015. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Handrud Alviery Gómez Flores, en el sentido que el nombre de la madre de la persona inscrita es Leyla Evarling.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016040699 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Christhian Omar Apcho Torres, se ha dictado la resolución N° 2408-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil. Departamento Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las catorce horas cincuenta y dos minutos del veinte de abril de dos mil dieciséis. Exp. N° 9856-2016. Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese  el asiento de nacimiento de Andrea Rebeca Apcho Vásquez, en el sentido que el nombre del padre es Christhian Omar.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016040882 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Luz Marina Flores López, se ha dictado la resolución N° 1223-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil. Departamento Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las quince horas del veinticinco de febrero de dos mil dieciséis. Exp. N° 41563-2015. Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Bianca Sofía Flores López, en el sentido que el nombre de la madre es Luz Marina.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016040919 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Adilia Dayana Pérez García, se ha dictado la resolución N° 985-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil. Departamento Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las doce horas treinta minutos del veintidós de febrero de dos mil dieciséis. Exp. N° 49820-2015. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Yannia Yariella Guerrero Pérez, en el sentido que el nombre de la madre es Adilia Dayana.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016040920 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Emmanuel Enrique Grajales Ortiz, se ha dictado la resolución N° 2207-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil. Departamento Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas y veinte minutos del trece de abril de dos mil dieciséis. Exp. N° 3695-2016. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese  el asiento de nacimiento de Gabriel Enrique Grajales Núñez, en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre son Janixia Yasmin Muñoz Núñez.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016040949 ).

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por, Juana Yenixa Osorio Díaz, ha dictado la resolución N° 2565-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas treinta minutos del veintisiete de abril de dos mil dieciséis. Exp. N° 55642-2015. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados: ... II.—Sobre el fondo:…, Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de, Solangie Lidiette Argueta Osorio, Maykol José Argueta Osorio, Ronaldo Ariel Argueta Osorio, en el sentido que el nombre y apellido de la madre de las personas inscritas son Juana Yenixa Osorio, no indica segundo apellido y de Fabiola Lineth Argueta Osorio, en el sentido que el nombre del padre, el nombre y apellido de la madre son Ariel José y Juana Yenixa Osorio, no indica segundo apellido respectivamente.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016041012 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Daffeny Mabel Da Costa Gazo, se ha dictado la resolución N° 486-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las once horas del primero de febrero de dos mil dieciséis. Expediente N° 46410-2015. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Giulia Landergren Baltodano, en el sentido que los apellidos de la madre son Da Costa Gazo.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016041065 ).

AVISOS

Registro Civil - Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Santiago Neira Montero, mayor, soltero, estudiante, colombiano, cédula de residencia N° 117001273731, vecino de Santa Ana, San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 135222-2015.—San José, a las 10:11 horas, del 12 de enero de 2016.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016040444 ).

Geissell Anidia Traña Guido, mayor, soltera, educadora, nicaragüense, cédula de residencia N° 155808363022, vecina de Barrio Luján, de la Antigua Dos Pinos, 200 m al sur y 300 al este, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 138013-2015.—San José, 13 de junio del 2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016040822 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIÓN A LOS PROGRAMAS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

ACTIVIDAD CENTRAL

Modificación al Plan de Compras Periodo 2016

La Proveeduría Institucional informa a todos los interesados que la Segunda Modificación al Plan de Compras del programa 044 (Actividad Central del Ministerio de Gobernación y Policía) correspondiente al período 2016, se encuentra disponible en el Sistema Comprared, en la dirección www.comprared.cr de Internet.

San José, 14 de julio del 2016.—Proveeduría.—Licda. Elke Céspedes Ramírez, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. N° 28707.—Solicitud N° 4951.—( IN2016046920 ).

SEGURIDAD PÚBLICA

DIRECCIÓN PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

MODIFICACIÓN PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES

2016

La Dirección de Proveeduría Institucional les informa a todos los interesados que a partir de esta fecha se ha publicado Modificación al Plan Anual de Adquisiciones del Ministerio de Seguridad Pública correspondiente al siguiente programa presupuestario 09003 Seguridad Ciudadana el cual se encuentra a su disposición en la dirección electrónica www.hacienda.go.cr, en el link de COMPRARED, así como en la dirección electrónica www.sicop.go.cr

San José, 12 de julio del 2016.—Lic. Mario Umaña Mora, Director.—1 vez.—(O. C. N° 3400026692.—Solicitud N° 60200.—( IN2016046949).

LICITACIONES

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

PROYECTO DE MEJORAMIENTO INSTITUCIONAL

PRÉSTAMO: 8194-CR

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL

N° EDU_ITCR-226-LPN-B-2015LPN-0007-APITCRBM

Adquisición de Equipo Laboratorio

de Control, TIC

La República de Costa Rica, por medio de la unidad ejecutora Instituto Tecnológico de Costa Rica, ha recibido un préstamo del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento para financiar parcialmente el costo del Proyecto de Mejoramiento Institucional, Préstamo 8194-CR y se propone utilizar parte de los fondos de este préstamo para efectuar los pagos bajo el Contrato Licitación Pública Nacional N° EDU_ITCR-226-LPN-B-2015LPN-0007-APITCRBM, para la “Adquisición de Equipo de Laboratorio de Control, TIC”.

1. El Instituto Tecnológico de Costa Rica invita a los licitantes elegibles a presentar ofertas selladas para la “Adquisición de Equipo de Laboratorio de Control, TIC”, por lote individual completo, de acuerdo con el siguiente detalle:

Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF

2. Los licitantes elegibles que estén interesados podrán obtener información adicional del Departamento de Aprovisionamiento enviando una solicitud por correo electrónico a las direcciones: ebonilla@itcr.ac.cr ó wsequeira@itcr.ac.cr y revisar los documentos de licitación en el Departamento de Aprovisionamiento, Edificio D-4, Sede Central Instituto Tecnológico de Costa Rica.

3. Los requisitos de calificación incluyen:

(a) Capacidad financiera

El Licitante deberá proporcionar evidencia documentada que demuestre su cumplimiento con el requisito financiero: de Facturación promedio anual según el siguiente detalle:

 

Lote

Descripción

Facturación Promedio Anual Requerida por lote

Lote Nº 1

Equipo de Laboratorio de Control

135.000.000,00

Lote Nº

Robot

No aplica

 

 

En caso de ofertar más de un lote debe sumar lo correspondiente a cada lote ofertado; si oferta todos los lotes debe tener una facturación promedio anual de ventas de al menos ciento treinta y seis millones de colones (136.000.000,00).

Para efectos de evaluar la facturación promedio anual que le corresponda debe presentar el estado de resultados auditado de los últimos dos periodos fiscales, ó copia de la declaración del impuesto sobre la renta, autenticada y acompañada de una declaración jurada donde se manifieste que los ingresos declarados son provenientes de las ventas del negocio.

(b) Experiencia y Capacidad Técnica

     El Licitante deberá proporcionar evidencia documentada que demuestre su cumplimiento con los siguientes requisitos de experiencia:

Toda empresa oferente deberá tener al menos 5 años de haber sido constituida. Para verificar el cumplimiento de este requisito, se deberá presentar documento original de personería jurídica de la Empresa, no mayor a 3 meses de haber sido emitido por un notario público.

Toda empresa oferente deberá presentar al menos tres facturas de venta con el recibido conforme del comprador, o copia de la orden de compra o de pedido de equipo similar al ofertado. Dichas facturas no pueden tener más de un año de haber sido emitidas.

Certificar que se garantiza un stock de repuestos por al menos tres años del objeto de contratación

Certificar que se cuenta con personal para instalación y mantenimiento, con una experiencia igual o superior a dos años.

(c)      El Licitante deberá proporcionar evidencia documentada que demuestre el cumplimiento de las especificaciones de los bienes que ofrece con los siguientes requisitos de utilización: Diagramas o planos con medidas y detalle de acabados finales, o fotografías.

Se entiende por bienes específicos a aquellos bienes ofrecidos en la presente licitación sin distinción de modelo.

4. Los licitantes interesados podrán obtener, un juego completo de los Documentos de Licitación en la dirección detallada en el punto 7 del presente llamado.

5. Las ofertas deberán hacerse llegar a la dirección indicada abajo a más tardar a las 9:00 horas del 19 de agosto del 2016. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán a las 9:30 horas del 19 de agosto del 2016 en presencia de los representantes de los licitantes que deseen asistir.

6. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de un “Manifiesto de Garantía de la Oferta”.

7. La dirección para la presentación y apertura de las ofertas es: Instituto Tecnológico de Costa Rica, en las siguientes locaciones:

Recepción:    Departamento de Aprovisionamiento, Edificio D-4

Apertura:      Edificio F-5, Aula 06

Cartago, 14 de julio del 2016.—Departamento de Aprovisionamiento.—Licda. Kattia Calderón Mora, Directora.—1 vez.—O. C. N° 20163145.—Solicitud N° 60233.—( IN2016046924 ).

COLEGIOS UNIVERSITARIOS

COLEGIO UNIVERSITARIO DE CARTAGO

CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2016CD-000118-01

Compra e instalación de dispositivos de red

La Proveeduría Institucional del Colegio Universitario de Cartago, se permite invitar al procedimiento de contratación administrativa, por medio de Contratación Directa N° 2016CD-000118-01, “Compra e instalación de dispositivos de red”.

El pliego de condiciones está a disposición de todo proveedor interesado, a partir de la fecha de publicación de la presente invitación, el pliego de condiciones deberá ser solicitado al correo electrónico: proveeduria@cuc.ac.cr de lunes a viernes de las 9:00 horas a las 16:00 horas.

Cartago, 13 de julio del 2016.—Departamento de Proveeduría.—Licda. Ligia Amador Brenes, Proveedora.—1 vez.—( IN2016046984 ).

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2016CD-000103-01

Servicio de mantenimiento y recarga de extintores

La Proveeduría Institucional del Colegio Universitario de Cartago, se permite invitar al procedimiento de contratación administrativa, por medio de Contratación Directa Nº 2016CD-000103-01, “Servicio de mantenimiento y recarga de extintores”, El pliego de condiciones está a disposición de todo proveedor interesado, a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente invitación. El pliego de condiciones deberá ser solicitado al correo electrónico: proveeduria@cuc.ac.cr de lunes a viernes de las 9:00 horas a las 16:00 horas.

San José, 13 de julio de 2016.—Lic. Ligia Amador Brenes, Proveedora.—1 vez.—( IN2016046985 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL WILLIAM ALLEN T.

LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000004-2307

Instalación de red telefónica IP y cableado estructurado

La Subárea de Contratación de Bienes y Servicios, con autorización de la Dirección Médica y Administración, les invita a participar en el siguiente concurso:

CONCURSO N° 2016LA-000004-2307

Instalación de red telefónica IP y cableado estructurado

Fecha y hora máxima de recepción y apertura de ofertas: 8 de agosto del 2016. Hora de apertura: 10:00 horas.

El cartel de especificaciones del concurso se encuentra a la venta en la Subárea de Contratación Administrativa del Hospital William Allen de Turrialba, ubicado frente a la entrada principal Colegio Clodomiro Picado, carretera al Catie. Además se podrá descargar de la página web de la CCSS en la dirección www.ccss.sa.cr

Valor del cartel ¢500,00 (quinientos colones)

Oficina de Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Cristian Aguilar Quesada.—1 vez.—( IN2016046903 ).

HOSPITAL DR. TONY FACIO CASTRO

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

CONTRATACIÓN DIRECTA 2016CD-000067-2601

Objeto contractual: adquisición de agujas para biopsia

de mama y agujas para biopsia de próstata

Fecha apertura de ofertas: miércoles 27 de julio del 2016, a las 10:00 a. m.

Los interesados pueden adquirir el cartel en la Subárea de Contratación Administrativa del hospital, ubicada frente a las oficinas centrales de Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte, de 7:30 a. m. a 2:30 p. m., valor del cartel en ventanilla ¢200,00 o bien los interesados pueden solicitarlo mediante oficio al fax 2758-0932, posterior a su cancelación mediante depósito a la cuenta del Banco Nacional de Costa Rica N° 100-01-000-003599-8, valor del cartel por fax ¢1.000,00.

Limón, 14 de julio del 2016.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lcda. Kris Guillén Rojas, Coordinadora a. í.—1 vez.—( IN2016046978 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2016CD-000069-08

Repuestos y accesorios para motocicletas y cuadraciclos

para la Unidad Regional Brunca del Instituto

Nacional de Aprendizaje, I.N.A.

El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje de la Unidad Regional Brunca, informa a los proveedores interesados en participar en la Contratación Directa de escasa cuantía. Contratación Directa N° 2016CD-000069-08 “Repuestos y accesorios para Motocicletas y Cuadraciclos” Que el plazo máximo para presentar las ofertas de esta compra directa es para el próximo 27 de julio del 2016, a las 11:00 horas.

Este pliego de condiciones es gratuito y está a disposición de los interesados en el Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Brunca; sita 250 metros sur, del Supermercado COOPEAGRI, Barrio Villa Ligia, Daniel Flores. Pérez Zeledón, San José y en la siguiente dirección electrónica http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles/.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 24626.—Solicitud N° 60255.—( IN2016046906 ).

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000010-SUTEL

Adquisición de un sistema modular Web para el cálculo

automático del canon de reserva del Espectro Radioeléctrico

La Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), con cédula jurídica número 3-007-566209, ubicada en Guachipelín de Escazú, Edificio Tapantí, tercer y cuarto piso, 100 metros al norte de Construplaza, mediante su área de Proveeduría, indica a todos los oferentes interesados en participar en la licitación de referencia, que aplicando el artículo 99 del R.L.C.A, recibirá ofertas hasta las 14:00 horas del 1 de agosto del año 2016.

El cartel no posee ningún costo, por lo que puede ser descargado en el sitio WEB: http://sutel.go.cr/proveeduria/contrataciones-vigentes, o solicitarlo directamente al correo electrónico juancarlos.saenz@sutel.go.cr

A la vez se informa que todas las modificaciones no esenciales y aclaraciones que se realicen sobre el cartel, estarán disponibles en el citado sitio WEB, por lo que este será el medio oficial que utilizará la Institución para notificar. No obstante, la adjudicación correspondiente si será publicada en el Diario Oficial La Gaceta.

Área de Proveeduría.—Noilly Chacón González.—1 vez.—O. C. N° OC-2307-16.—Solicitud N° 60081.—( IN2016046994 ).

AVISOS

JUNTA DE EDUCACIÓN DE LA ESCUELA

REPÚBLICA DE VENEZUELA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 005-2016

(Invitación)

Suministro de productos alimenticios para el comedor

escolar durante el curso lectivo 2017

La Junta de Educación de la Escuela República de Venezuela les invita a participar en la Licitación Pública N° 005-2016, para el suministro de productos alimenticios para el comedor escolar durante el curso lectivo 2017.

La invitación está enfocada a proveedores que se dediquen a la actividad de distribución productos alimenticios según demanda.

Esta contratación será financiada mediante la transferencia directa del programa PANEA a la cuenta de la Junta.

El cartel estará disponible en la Dirección del centro educativo a partir de la fecha de publicación de dicha invitación en el Diario Oficial La Gaceta. El horario disponible para la compra será de 7:00a.m a 12:00m.d.

El costo del cartel es de ¢5000 colones monto el cual deberá ser cancelado a la hora de adquirir en cartel

Xinia Solera Valenciano, Presidenta Junta Educativa Escuela República Venezuela Escazú.—1 vez.—( IN2016047002 ).

ADJUDICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000009-0GCTT

Diseño y construcción del puente sobre el Río

Pedregoso, Ruta Nacional N° 243

El Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), comunica a todos los interesados en el concurso en referencia, que según consta en acta de la Sesión Nº 1326-16, Artículo VII) del 7 de julio del 2016, el Consejo de Administración acordó:

Acuerdo:

Analizados los informes legal, técnico, de razonabilidad de precios, la recomendación de la Comisión de Adjudicaciones Nº CRA 083-2016 y de la Dirección Ejecutiva Nº DIE-08-16-1864, se acogen y se adjudica la Licitación Pública Nº 2015LN-000009-0GCTT “Diseño y construcción del puente sobre el Río Pedregoso, Ruta Nacional Nº 243”, a la empresa Constructora Meco S. A., cédula jurídica Nº 3-101-035078, por un monto de ¢548.397.796,19 (quinientos cuarenta y ocho millones trescientos noventa y siete mil setecientos noventa y seis colones con diecinueve céntimos); y un plazo de ejecución de 250 (doscientos cincuenta) días naturales.

San José, 15 de julio del 2016.—Proveeduría Institucional.—MBA. Luis Gerardo Leiva Mora, Director a. í.—1 vez.—O. C. N° 4333.—Solicitud N° 60251.—( IN2016046909 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

DIRECCIÓN PROVEEDURÍA

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2016CDS-00071-PRI

Pago de publicidad

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que mediante Resolución GG-2016-0632, se adjudica la Contratación Directa Nº 2016CDS-00071-PRI, “Pago de publicidad”, a:

Para ver imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Jeniffer Fernández Guillén, Dirección Proveeduría.—1 vez.—O. C. N° 6000001412.—Solicitud N° 59548.—( IN2016047027 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES 

COMPRA DIRECTA N° 2016CD-000038-03

Compra de materiales para instalación de redes telemáticas

El Encargado del Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje Ing. Fabián Zúñiga Vargas en el acta N° 032-2016, celebrada el día 13 de julio del 2016, artículo I, tomó el siguiente acuerdo:

Adjudicar la Contratación Directa 2016CD-000038-03, para la Compra de Materiales para Instalación de Redes Telemáticas, en los siguientes términos, según estudio técnico NE-PGA-379-2016, y estudio administrativo URCOC-PS-J-051-2016 de la siguiente manera:

Empresa

Líneas asignadas

Monto (¢)

plazo de entrega

Sistemas Binarios de Costa Rica S. A.

6

*$3.456.00

15 días hábiles

Coasin Costa Rica S. A.

2

**$525.00

15 días hábiles

Frama Soluciones S. A.

3 y 5.

***$811.80

14 días hábiles

Spectrum Multimedia S. A.

1-7 y 8.

****$6.022.00

15 días hábiles

Infructuosa

4

¢0.00

 

Total

 

¢5,934,729.65

 

Motivos

Cantidad

Líneas

 

Precio Excesivo

1

4

 

Total

1

 

 

 

*La empresa Sistemas Binarios de Costa Rica S.A. cotizo su oferta en dólares, tipo de cambio del día de apertura 17 de junio del 2016 $548.76. Se recomienda la empresa Sistemas Binarios de Costa Rica S. A. por $3.456,00 correspondiente a ¢1.896.514,56

**La empresa Coasin Costa Rica S.A. cotizó su oferta en dólares, tipo de cambio del día de apertura 17 de junio del 2016 $548,76. Se recomienda la empresa Coasin Costa Rica S. A. por $525,00 correspondiente a ¢ 288.099,00

***La empresa Frama Soluciones S.A. cotizó su oferta en dólares, tipo de cambio del día de apertura 17 de junio del 2016 $548.76. Se recomienda la empresa Frama Soluciones S. A. por $811.80 correspondiente a ¢ 445.483,37

****La empresa Spectrum Multimedia S.A. cotizó su oferta en dólares, tipo de cambio del día de apertura 17 de junio del 2016 $548.76. Se recomienda la empresa Spectrum Multimedia S.A por $6.022.00 correspondiente a ¢3.304.632,72.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 24626.—Solicitud N° 60260.—( IN2016046904 ).

AVISOS

JUNTA DE EDUCACIÓN ESCUELA PILAR JIMÉNEZ SOLÍS

Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación del proveedor para la provisión de alimentos al comedor del centro educativo Pilar Jiménez Solís curso lectivo 2017 de acuerdo al estudio realizado a nuestro proveedor actual, la junta dispone aprobar una prórroga del contrato actual a nuestro proveedor: Edwin Abarca Rivera, cédula 01-0911-0960, representante legal de la empresa Distribuidora de abarrotes, verduras, frutas y carnes las Delicias. Al mismo se le ha readjudicado las líneas completas de carnes, verduras, frutas, lácteos y abarrotes esto conforme al excelente servicio y calidad que nos ha brindado el proveedor durante el período 2016. Esta adjudicación queda en firme luego de 3 días de su publicación y firmado nuestro contrato. Este proceso inicia a regir a partir de febrero del 2017 y culminando diciembre del 2017, según el calendario escolar estipulado por el MEP.

Guadalupe.—Wendy Díaz Chacón, Presidenta.—1 vez.—( IN2016046999 ).

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000011-02

(Notificación de adjudicación)

Contratación de los servicios de mantenimiento

y soporte de Sap Netweaver

Se les informa que el concurso en referencia fue adjudicado según acuerdo tomado por la Gerencia General de Recope, mediante oficio GG-0478-2016 de fecha 13 de julio 2016, de conformidad con el siguiente detalle:

A. Detalle de la adjudicación:

Oferta Nº                                     Dos (02)

Oferente:                                     NW Consulting Services S.R.L.

Apoderado generalísimo:            Johan Eladio González Mora

Monto máximo:                          ¢60.000.000,00 impuesto; incluidos, en razón de 1000 horas al año precio por hora ¢60.000,00.

Descripción:                                Contratación de los servicios para el mantenimiento y soporte SAP Netweaver para apoyar la gestión del aplicativo Sistema de Información Gerencial (SIG) y otros sistemas SAP.

Forma de pago:                           Mensualmente, contra avance en la prestación del servicio y entrega del reporte, de conformidad para RECOPE, mediante transferencia bancaria.

Plazo contractual:                       Un (1) año prorrogable por tres (3) períodos iguales a opción y discrecionalidad de RECOPE. Se establece un máximo de mil (1000) horas al año.

1.  El adjudicatario dispondrá de diez (10) días hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente garantía cumplimiento, por un monto del diez por ciento (10%) del total adjudicado y con una vigencia mínima de tres (3) meses adicionales a la fecha probable de recepción definitiva del objeto del contrato, observando los demás requisitos y condiciones que al respecto establece la Ley de la Contratación Administrativa y su Reglamento.

2.  El presente concurso se formalizará con el respectivo pedido; a efectos de la legalización se deberán reintegrar las especies fiscales de ley, en razón del 0,5% del monto total del contrato, pagadero en su totalidad por el contratista.

3.  El monto recomendado corresponde a la cuantía máxima de esta contratación, utilizando para tal efecto la cantidad de horas establecidas en los términos cartelarios. Por tanto, la cantidad de horas máximas a utilizar durante un año, no podría exceder las 1000 horas.

4.  Será potestad de RECOPE prorrogar o no la presente contratación, para efectos del contratista se entiende que RECOPE está contratando la presente licitación por el período de un año.

Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. N° 2015-004132.—Solicitud N° 60273.—( IN2016047099 ).

REGISTRO DE PROVEEDORES

COLEGIOS UNIVERSITARIOS

COLEGIO UNIVERSITARIO DE CARTAGO

La Proveeduría Institucional, del Colegio Universitario de Cartago, se permite invitar a todas las personas físicas y jurídicas interesadas en las áreas que se indican, para formar parte del Registro de Proveedores Institucional en Bienes y Servicios:

Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF

El registro de proveedores se encuentra en la página www.cuc.ac.cr la información se debe presentar en original de manera física en la oficina de Proveeduría, Campus Institucional, Barrio Molino Cartago. En un horario de lunes a viernes, de las 9:00 horas a las 16:00 horas.

Información adicional: proveeduría@cuc.ac.cr teléfonos 2551-7067/2550-6265/6234

Cartago, 13 de julio del 2016.—Proveeduría.—Ligia Amador Brenes, Proveedora Institucional.—1 vez.—( IN2016046983 ).

REMATES

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

JUNTA ADMINISTRATIVA

DE LA IMPRENTA NACIONAL

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

Remate electrónico máquinas estampadora

y encuadernadora

La Proveeduría Institucional, comunica a los interesados en este remate, que a partir del día de hoy tienen a su disposición en el Sistema de Compras SICOP, en la dirección: www.merk-link.co.cr, el cartel de especificaciones.

La recepción de ofertas dará inicio a las nueve horas del día 04 de agosto del 2016.

La Uruca, San José, julio del 2016.—Carlos Rodríguez Pérez, Director Ejecutivo.—1 vez.—( IN2016046887 ).

FE DE ERRATAS

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL

N° EDU_ITCR-218-LPN-B-2015LPN-0003-APITCRBM

(Modificación N° 2 y Aclaración N° 2)

Adquisición de mobiliario para edificio

residencias estudiantiles

A los interesados en la Licitación arriba indicada se les comunica que el cartel ha sido modificado, dicho documento ya está disponible para solicitarlo a las direcciones electrónicas ebonilla@itcr.ac.cr y wsequeira@itcr.ac.cr. La fecha de recepción y apertura de las ofertas se mantiene invariable.

Cartago, 07 de julio del 2016.—Departamento de Aprovisionamiento.—Licda. Kattia Calderón Mora, Directora.—1 vez.—O. C. N° 20163145.—Solicitud N° 60229.—( IN2016046929 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS

DE SALUD CHOROTEGA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2016LN-000002-2599

Modificación

Informa a todos los potenciales oferentes que se ha generado la I modificación al cartel de la Licitación Pública N° 2016LN-000002-2599

Servicios de vigilancia y seguridad operativa para la Sede

del Área, los EBAIS Filadelfia Norte, Filadelfia Sur,

Belén I y II, Paso Tempisque, Sardinal I y II

y La Costa del Área de Salud de Carrillo

Cartel Administrativo-Legal

Especificaciones Técnicas

Ver detalles en la página web http://www.ccss.sa.cr, enlace Licitaciones.

Liberia, Guanacaste, 13 de julio del 2016.—Área Gestión de Bienes y Servicios.—Licda. Andrea Espinoza Jiménez, Coordinadora a. í.—1 vez.—( IN2016046879 ).

GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS

DIRECCIÓN MANTENIMIENTO INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2016LN-000001-3107

(Ampliación Nº 2 al plazo para recibir ofertas)

(ítem único)

Equipamiento y remodelación servicio de lavandería, Hospital

de Ciudad Neily, incluye el servicio de mantenimiento

preventivo y correctivo durante el año de garantía

de buen funcionamiento de los equipos

La Dirección Mantenimiento Institucional, comunica a todos los interesados en la Licitación supra citada que se amplía el plazo de recepción de ofertas, quedando la fecha de apertura de las mismas, para el día lunes 22 de agosto del 2016 a las 14:00 horas.

El resto de condiciones se mantienen invariables.

Queda a disposición para consultas el expediente de Licitación. Sita: Dirección Mantenimiento Institucional, ubicada en el piso Nº 1 del edificio Jenaro Valverde, oficinas centrales de la CCSS.

Ing. Juan César Rojas Aguilar, Director, Dirección Mantenimiento Institucional.—1 vez.—( IN2016046898 ).

HOSPITAL DR. TONY FACIO CASTRO

LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000004-2601

(Modificaciones y aclaraciones)

Adquisición de reactivos marcadores cardiacos

Se comunica a los interesados en la Licitación Abreviada, cuya invitación a participar se realizó en el Diario Oficial La Gaceta Nº 132 del ocho de julio de 2016, lo siguiente:

Se modifica el objeto contractual de este concurso, quedando de la siguiente manera: Adquisición de reactivos marcadores cardiacos; bajo la modalidad de ejecución por consignación.

La fecha de apertura de ofertas se prorroga para el viernes 22 de julio de 2016 a la 10:00 a.m.

Además, se realizaron modificaciones y aclaraciones al pliego de condiciones, motivo por el cual se solicita pasar a retirar el documento que contiene el detalle de las mismas a la Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Tony Facio Castro o podrán solicitarlo mediante oficio al fax 2758-0932.

Limón, 14 de julio del 2016.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Kris Guillén Rojas, Coordinadora a. í.—1 vez.—( IN2016046979 ).

HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000028-2101

Concepto de ropa descartable

Se informa a los interesados en la Licitación Abreviada 2016LA-000028-2101, por concepto de ropa descartable, que se realiza la siguiente modificación del cartel de marras.

  Para el ítem 01, en el punto 06 de las especificaciones técnicas, debe leerse de la siguiente manera:

  6. Con mangas largas, puños de punto y/o elásticos, que se ajusten a la circunferencia del antebrazo y de la muñeca.

Demás condiciones permanecen invariables.

San José, 15 de julio del 2016.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador.—1 vez.—( IN2016047023 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2016LN-000002-PRI

(Circular Nº 4)

Adquisición de medidores para agua potable

DN-15 (12,7 MM) tipo velocidad de chorro

múltiple, volumétricos y ultrasónicos

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica a todos los interesados en participar en la Licitación arriba indicada, que a partir de la presente publicación, estará disponible la Circular Nº 4, la cual podrá ser retirada directamente en la Dirección de Proveeduría, sita en el módulo C, piso 3 del Edificio Sede del AyA en Pavas o bien en la dirección www.aya.go.cr.

Dirección Proveeduría.—Licda. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. N° 6000001412.—Solicitud N° 60196.—( IN2016046952 ).

REGLAMENTOS

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

REGLAMENTO PARA EL USO CONTROL

Y MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS

DEL INSTITUTO NACIONAL

DE APRENDIZAJE

La Junta Directiva del Instituto Nacional de Aprendizaje, mediante el acuerdo Nº 134-2016-JD, adoptado en el artículo VII de la sesión 4735 celebrada el 14 de marzo del 2016, acordó dar por aprobadas las modificaciones al Reglamento para uso, control y mantenimiento de vehículos del Instituto Nacional de Aprendizaje:

REGLAMENTO PARA EL USO CONTROL

Y MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS

DEL INSTITUTO NACIONAL

DE APRENDIZAJE

Articulo 1º—Objetivo. El presente Reglamento regula el uso más eficiente de la prestación de servicios de transporte para los fines establecidos en los artículos 2 y 3 de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Aprendizaje, así como el mantenimiento y control de los vehículos de su propiedad de conformidad con lo establecido en la Ley de Tránsito vigente.

Se regula asimismo los deberes y responsabilidades de las personas funcionarias que los utilizan, para que sea de manera racional y con estricta observancia del régimen jurídico y de moralidad a que están sometidos.

Artículo 2º—Definiciones. Para los efectos del presente Reglamento se entiende por:

a)  Conductor/a: Es aquella persona funcionaria debidamente autorizada que maneja ocasionalmente un vehículo del Instituto.

b)  Persona Chofer: Es aquella persona funcionaria nombrada en la plaza de Trabajador Operativo 1B como chofer y que desempeña esas funciones en forma permanente.

c)  Persona Coordinadora de Transportes: Aquella persona asignada para realizar las funciones establecidas en este reglamento.

d)  Persona Funcionaria: Toda persona que se encuentra nombrada en el INA, según lo dispuesto en el artículo 111 de la Ley General de la Administración Pública.

e)  Instituto: El Instituto Nacional de Aprendizaje.

f)   Ley de Tránsito: Ley de Tránsito por vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, Número. 9078, publicada en el Alcance n°165 a La Gaceta N° 207 de 26 de octubre de 2012.

g)  Servicio de Transporte: Es el servicio que presta el INA a las personas funcionarias y estudiantes, en el desempeño de las labores de Capacitación y Formación Profesional establecidas en la Ley Orgánica del INA.

h)  Persona Usuaria: La persona autorizada para la utilización de los vehículos institucionales en el cumplimiento de los fines en materia de Capacitación y Formación Profesional.

i)   Vehículos del Instituto: Toda unidad motorizada denominado Sedan Coupe, Pick-Up, Furgón, Cabezal, Camión-Carga, Grúa, Panel, Microbús, Utilitario, Monta Carga, utilizada en el de transporte de personas o de carga.

j)   Gira: Período de tiempo en que un funcionario es desplazado, -de su sede de trabajo hacia otro lugar-, por la Administración para el cumplimiento de una función de su cargo.

CAPITULO II

De los vehículos en general

Artículo 3º—Clasificación de vehículos. Los vehículos propiedad del INA se clasifican en:

1)  De uso discrecional: Es de uso discrecional el vehículo asignado a la Presidencia Ejecutiva, según lo establecido en la Ley de Tránsito. Este tipo de vehículo no cuenta con restricciones en cuanto a gastos de combustible, horarios de operación, ni recorrido, aspectos que asumirá bajo su responsabilidad la persona funcionaria responsable del vehículo.

2)  De uso administrativo: Son aquellos destinados a ofrecer servicios de transporte a las personas funcionarias de la Institución, cuando así lo requieran para el buen y normal desempeño de las funciones en materia de Capacitación y Formación Profesional.

Artículo 4º—Asignación de vehículos Administrativos: Los vehículos de uso administrativo estarán asignados a la Oficina de Transporte de la Sede Central del INA, salvo las siguientes excepciones:

a)  Por la naturaleza de sus funciones y para el cumplimiento de sus fines:

1.  Secretaría Técnica de Junta Directiva

2.  Gerencia General

3.  Subgerencia Administrativa

4.  Subgerencia Técnica

5.  Auditoría Interna

b)  Por la lejanía de la sede central respecto de la oficina de transportes regional:

1.  Las Unidades Regionales.

La Presidencia Ejecutiva, mediante resolución razonada, podrá autorizar la asignación de vehículos de uso administrativo a otras dependencias, en razón de sus funciones.

Todos los vehículos estarán sujetos a los procedimientos de calidad específicos, y a lo que dispone la Ley de Tránsito en sus artículos 236 y 237, además de lo establecido en este reglamento referente a los vehículos de uso administrativo.

Artículo 5º—Uso de placas y distintivos oficiales. Todos los vehículos deberán tener impreso en forma permanente y visible la Marca INA en ambos costados, deberá acompañarse con la leyenda “USO OFICIAL”, todo lo anterior de conformidad con lo establecido en el Manual de Imagen Gráfica de la Institución. Asimismo deberán portar placas oficiales, se exceptúa el vehículo de uso discrecional a la persona encargada de la Presidencia Ejecutiva que puede portar placas particulares y no tener marcas visibles que lo identifique como vehículo del INA.

Artículo 6º—Lugar de permanencia de vehículos. Cuando los vehículos de uso administrativo no estén en servicio, deberán permanecer en un lugar seguro. En casos excepcionales cuando el recorrido finalice después de las 8:00 p.m., podrán permanecer en las instalaciones de la Institución más próximas al lugar donde finalice la gira. Entiéndase por lugar donde finalice la gira, el lugar donde se deja la última Persona Usuaria.

Para tomar esta decisión no se necesitará de autorización superior, pero el día hábil siguiente deberá presentar una justificación por escrito a la Persona Coordinadora de la Sede Central o de la Unidad Regional según corresponda, quien es la persona responsable.

Cuando el vehículo se halle realizando una gira deberá aparcarse o permanecer en el lugar que brinde las mejores condiciones de seguridad. Si este lugar es alguna sede de la Institución, los vehículos del INA tendrán prioridad de estacionamiento.

Artículo 7º—Protecciones. Todos los vehículos deberán estar asegurados de conformidad con lo dispuesto en la Ley de tránsito por vías públicas, terrestres y seguridad vial y Ley Reguladora del Mercado de Seguros. Asimismo deberán encontrarse al día con la Revisión Técnica Vehicular.

Las personas que viajen dentro del vehículo, estarán cubiertas de la siguiente manera: Personas Funcionarias por la Póliza de Riesgos del Trabajo y los Señores Miembros de Junta Directiva y Personas no Funcionarias, estarán cubiertos por la Póliza de Responsabilidad Civil. De igual manera, en el caso de los vehículos de uso discrecional, se cubrirá a sus ocupantes, aun en los casos en los que no se haga boleta.

Artículo 8º—Control sobre la entrada y salida de vehículos de las instalaciones del Instituto. En cada Sede se debe contar con un registro detallado donde se anote el número de placa del vehículo, nombre de la Persona Chofer o Conductor/a, la hora de entrada y salida de todos los vehículos, kilometraje de salida y entrada, estado físico general en que salen y entran las diferentes unidades y otra información que se considere relevante.

Artículo 9º—Uso de vehículos en días inhábiles. Los vehículos de uso administrativo sólo podrán circular en horas y días que no corresponden al horario normal de la institución en circunstancias especiales y con autorización escrita de la persona encargada del Proceso de Servicios Generales o de la Jefatura de la Unidad de Recursos Materiales en la Sede Central y en el caso de las Unidades Regionales de la persona encargada de la jefatura de la Unidad Regional, o de quien ésta designe.

Artículo 10.—Salida de los vehículos fuera del país. En circunstancias especiales que se requiera que un vehículo circule fuera del territorio nacional, previamente debe existir autorización escrita, debidamente justificada, aprobada por la Junta Directiva.

Artículo 11.—Uso de motocicletas. Las motocicletas asignadas a las Unidades Regionales y Sede Central, podrán ser utilizadas en labores administrativas de acuerdo a las necesidades de la Unidad en la que se encuentren asignadas, siempre y cuando no afecten las labores docentes y la ejecución de los Servicios de Capacitación y Formación Profesional.

Artículo 12.—Convenios. Para el préstamo de los vehículos de la institución y sus respectivos choferes, deberá procederse a formalizar la situación mediante un convenio, de conformidad con el procedimiento de convenios vigente, en el Sistema de Gestión de Calidad, salvo en el caso de que exista un decreto que se pueda aplicar al caso en particular.

Artículo 13.—Préstamo de vehículos. Se autoriza el préstamo de vehículos entre las Unidades Regionales y estas con la Sede Central, siempre que no se vean afectadas las metas de la dependencia que presta el vehículo.

En caso de actividades de interés institucional declaradas así por la Presidencia Ejecutiva o la Gerencia General, el préstamo es obligatorio y prioritario a cualquier otra actividad institucional.

CAPÍTULO III

De la administración de vehículos

Artículo 14.—Uso, control y mantenimiento de vehículos. El uso, control y mantenimiento de los vehículos administrativos de la Institución es responsabilidad tanto en la Sede Central como en las Unidades Regionales, de la Persona Coordinadora de Transportes.

Artículo 15.—Funciones de la Persona Coordinadora de Transportes con respecto al uso, control y mantenimiento de los vehículos a su cargo. Son funciones de la Persona Coordinadora de Transportes:

a)  Planificar, organizar, controlar, coordinar y determinar el medio más eficaz y eficiente de satisfacer todas las actividades de orden administrativo relacionadas con el uso, control y mantenimiento de los vehículos.

b)  Llevar un registro actualizado de cada vehículo, con indicación del estado en que se encuentra y de las reparaciones realizadas. Este registro debe contener como mínimo lo siguiente:

b.1   Identificación del vehículo (número de placa, tipo de vehículo, marca, modelo, entre otros.)

b.2   Detalle del mantenimiento preventivo (cambios de aceite y grasas, filtros, baterías, afinamiento, entre otros.)

b.3   Cambios de llantas

b.4   Reparaciones

c)  Mantener un registro actualizado de firmas de las personas funcionarias encargadas de autorizar servicios y otras operaciones relacionadas con el uso, control y mantenimiento de los vehículos.

d)  Llevar un registro apropiado y confiable que presente la correcta clasificación de los vehículos y el oportuno control de su uso.

e)  Establecer y mantener actualizado un registro adecuado para el control sobre el consumo de combustible por cada vehículo.

f)   Establecer y mantener actualizado un registro detallado de todas las personas choferes, conductores y conductoras autorizadas.

g)  Velar por el correcto mantenimiento del vehículo de uso discrecional, respecto a su asignación, reparaciones, mantenimiento, seguros y estado físico.

h)  Velar por el correcto funcionamiento, conservación y limpieza del vehículo, y comunicar a la jefatura inmediata, con la debida antelación, las necesidades de reparación y sustitución de las unidades a su cargo.

i)   Presentar informes trimestrales sobre controles de tiempo, el uso de vehículos, kilometraje, donde se reflejan los resultados de todas las regionales y sede central, a la persona funcionaria titular de la Subgerencia Administrativa.

j)   Tramitar las solicitudes de combustible, reparaciones y mantenimiento realizadas por las personas choferes o aquellas personas funcionarias que cuenten con tarjeta de combustible.

k)  Mantener actualizada mensualmente en todos sus módulos la base de datos del Sistema de Control Vehicular.

l)   Asignar los vehículos según el orden lógico de prioridades, a excepción de lo establecido en el artículo cuarto de este reglamento.

m) Todas aquellas funciones atinentes al cargo.

CAPÍTULO IV

De las personas choferes y conductores

Artículo 16.—Personas autorizadas para conducir vehículos. Únicamente están autorizadas para conducir vehículos de uso administrativo del INA las personas funcionarias que ocupen el puesto de chofer, y aquellas autorizadas por la Jefatura de la Unidad de Recursos Materiales en conjunto con la Gestión de Normalización y Servicios de Apoyo, o bien por la Jefatura de la Unidad de Recursos Materiales y la persona que ejerce la jefatura de la Subgerencia Administrativa.

En el caso del vehículo de uso discrecional solo podrá ser conducido por la persona que lo tiene asignado o por la Persona Chofer o Conductor/a debidamente acreditada y autorizada por la persona que tiene asignado el vehículo.

Artículo 17.—Jornada de las personas choferes. Con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 140 del Código de Trabajo, la jornada ordinaria más la extraordinaria de las personas choferes no puede ser superior a las doce horas, por lo que esta situación debe ser prevista a la hora de asignar las giras y quienes les acompañen estarán obligados a respetar esta disposición al regresar.

Artículo 18.—Deberes. Son deberes de toda Persona Chofer o Conductor/a del INA, además de los establecidos en la Ley de Tránsito vigentes los siguientes:

a)  Conocer y cumplir estrictamente la Ley de Tránsito y las disposiciones que establece el presente Reglamento así como los procedimientos de Gestión de Calidad de la Institución.

b)  Someterse a exámenes médicos cuando se requiera determinar su capacidad física y mental para conducir vehículos automotores.

c)  Portar la licencia de conducir la cual debe de estar vigente y ser acorde con el tipo de vehículo que conduce.

d)  Revisar el vehículo antes del inicio de cada viaje para verificar, que éste se encuentre en condiciones óptimas (mecánicas, de limpieza, entre otros.) para garantizar tanto su propia seguridad como la de las personas, materiales y equipos transportados, y reportar oportunamente a la jefatura inmediata y a la Persona Coordinadora de Transportes cualquier daño que se detecte.

e)  Conducir el vehículo bajo las condiciones establecidas en cuanto a capacidad de carga útil y cantidad de pasajeros/as.

f)   Conducir en forma responsable y prudente de manera que no ponga en peligro su propia vida, ni la de otras personas, así como no causar daños materiales al automotor que conduce u otros vehículos y bienes institucionales o de terceras personas.

g)  No utilizar el teléfono celular mientras conduce el vehículo.

h)  Definir y seguir la ruta más adecuada entre los puntos de salida y destino de cada servicio.

i)   Asumir el pago de las multas por infracciones a la Ley de Tránsito y de su Reglamento cuando esta sea impuesta por actos atribuibles a su conducta o a condiciones del vehículo que debió verificar previamente. En este caso la Persona Chofer o Conductor/a deberá remitir oportunamente a la Persona Coordinadora de Transportes la copia del recibo debidamente cancelado. De no cumplirse esta disposición la institución cancelará la multa y deducirá del salario de la persona infractora el monto correspondiente.

j)   Vestir uniforme completo durante las horas de servicio cualquier día de la semana, para las personas choferes.

k)  Verificar que el vehículo cuente con todos los documentos necesarios tales como derecho de circulación, revisión técnica y otros documentos obligatorios para su debida circulación, y cuando proceda tarjeta de pesos y dimensiones.

l)   Guardar la más estricta discreción de los asuntos oficiales o privados que se discuten en su presencia.

m) Cuidar de las herramientas, repuestos y otras piezas complementarias que tenga el vehículo.

n)  Portar el carné que lo acredita para conducir vehículos oficiales y la Solicitud de Servicio de Transporte debidamente firmada y sellada.

o)  Respetar la ruta programada inicialmente. Sólo podrá efectuarse con la previa autorización de la jefatura de la Unidad solicitante. Por ningún motivo se podrá alterar la ruta programada sin previa autorización de la Unidad solicitante.

p)  Guardar el vehículo en lugares que brinden condiciones de seguridad adecuadas y no podrá circular después de la hora indicada en el permiso, salvo situaciones de caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobada.

q)  Reportarse con la Persona Coordinadora de Transportes de la Sede Central o en las Unidades Regionales, cuando ingrese a dicha Sede, con el fin de ponerse a su servicio.

r)   En caso de ser diagnosticado de una enfermedad que le impida conducir, informarlo a la Persona Coordinadora de Transportes y mantener la medicación y chequeos médicos al día.

Artículo 19.—Prohibiciones. Se establecen prohibiciones para la Persona Chofer o Conductor/a del INA, además de los establecidos en la Ley de Tránsito vigente, los siguientes:

a)  Trasladar personas que no sean funcionarios, familiares o personas que no estén debidamente autorizadas, por medio de convenios. A excepción de funcionarios de Gobierno debidamente acreditados, en situaciones especiales.

b)  Utilizar los vehículos en actividades político-electorales, salvo los convenios suscritos con el Tribunal Supremo de Elecciones.

c)  Utilizar la bandera de Costa Rica como placa o distintivo especial en vehículos distintos de los que por disposición legal pueden portarlas.

d)  Poner en uso los automotores que no estén en condiciones mecánicas de ser utilizados, o que no tenga vigente la póliza de seguro, el derecho de circulación, la revisión técnica vehicular o cualquier otro permiso requerido.

e)  Ceder la labor de conducción a otras personas no autorizadas, salvo en situaciones muy calificadas de caso fortuito o fuerza mayor. En estos casos, una vez finalizada la gira, deberá informar los motivos que le indujeron a entregar el vehículo.

f)   Hacer intercambios de accesorios entre las unidades, si no cuentan con la aprobación de la Persona Coordinadora de Transportes

g)  Estacionar en lugares donde se ponga en peligro la seguridad de los vehículos, sus pasajeros, accesorios, materiales o equipos que transporta.

h)  Guardar en las casas de habitación de las personas funcionarias, aun cuando la labor finalice fuera de la jornada ordinaria de trabajo.

i)   Estacionar frente a cantinas, tabernas o sitios similares, ni frente a locales cuya fama, riña contra la moral y las buenas costumbres.

j)   Conducir vehículos del INA bajo los efectos del licor, drogas, sustancias enervantes y/o medicamentos que impidan la eficiente conducción del vehículo.

k)  Fumar dentro del vehículo.

l)   Recoger o dejar a las personas funcionarias del Instituto Nacional de Aprendizaje o de cualquier otra Institución en las casas de habitación.

Artículo 20.—Acatamiento de instrucciones. Los conductores y choferes que debido a la circulación por las vías públicas con vehículos del INA se vean involucrados en un accidente de tránsito, deben seguir las instrucciones incluidas en este Reglamento.

CAPÍTULO V

De los Accidentes de Tránsito

Artículo 21.—Del procedimiento en general. Si durante una gira o diligencia ocurriere un accidente, la Persona Chofer o Conductor/a deberá proceder con la mayor prontitud de la siguiente manera:

a)  Llamar a la Inspección de Tránsito por el medio más viable que disponga para que proceda según sus responsabilidades. La Persona Chofer o Conductor/a del INA no deberá retirar el vehículo del lugar del percance hasta que la Inspección de Tránsito se haga presente y le autorice para ello.

b)  Llamar a la institución aseguradora para que envíe una persona inspectora y levante el informe correspondiente.

En caso de que no se pueda comunicar o no puedan enviar a la persona inspectora oportunamente, dejar el mensaje obteniendo el nombre de la persona que lo recibió y el número que le correspondió en la bitácora que para el efecto se otorgue. Si no se puede comunicar con alguna persona, se deja el mensaje en la contestadora automática y se anota la hora exacta de la comunicación.

c)  Obtener información completa de quienes podrían ser personas testigos, por lo menos dos

d)  Dar aviso en forma inmediata a la Persona Coordinadora de Transportes para que tomen las acciones del caso.

e)  Elaborar un informe sobre los daños producidos y la causa del mismo y elevarlo a conocimiento a la Persona Coordinadora de Transportes para los trámites correspondientes, en un plazo no mayor a cinco días hábiles.

Artículo 22.—Declaración de la Persona Chofer o Conductor/a. La Persona Chofer o Conductor/a deberá presentarse en los diez días hábiles posteriores al accidente, a comparecer de conformidad con el artículo 173 de la Ley de Tránsito, con el fin de rendir la declaración y prueba pertinente. Además debe solicitar copia del expediente (croquis y declaraciones) para ser entregadas a la Persona Coordinadora de Transportes para lo que corresponda.

Además debe colaborar en los trámites correspondientes con la institución aseguradora, aportar copia del parte de tránsito y del aviso de accidente confeccionado por la persona inspectora inspector de tránsito.

Artículo 23.—Prohibición de arreglos extrajudiciales. Ninguna Persona Chofer o Conductor/a de la Institución está autorizada para efectuar arreglos extrajudiciales en caso de accidentes con vehículos del INA, únicamente debe indicarle a la persona particular que se apersone o comunique con la Persona Coordinadora de Transportes para efectuar las gestiones correspondientes.

Artículo 24.—Responsabilidad por accidente. La Persona Chofer o Conductor/a que fuere declarado culpable por los Tribunales de Justicia con motivo de un accidente de tránsito en que hubiere participado con un vehículo de la Institución en vía pública o privada de conformidad con lo establecido en la Ley de Tránsito vigente, deberá pagar el monto correspondiente al deducible que eventualmente tendrá que girar el INA a la institución aseguradora.

Si el accidente se produce por dolo de la Persona Chofer o Conductor/a o como consecuencia directa de una conducta al deber de cuidado que favorezca el percance, tales como conducir en forma temeraria, con exceso de velocidad o bajo los efectos del licor o sustancias enervantes, éste deberá cubrir la totalidad de los daños que sufre el vehículo del INA, mediante los procedimientos internos establecidos.

Tendrá igual obligación de cubrir los gastos de reparación aquella Persona Chofer o Conductor/a que hubiese permitido a otra persona conducir un vehículo del INA sin causa justificada, cuando esa persona haya sido declarada culpable por los Tribunales de Justicia.

Todo lo anterior sin perjuicio de las responsabilidades de carácter administrativo y penal a que se haga acreedor la persona funcionaria.

Artículo 25.—Informe del accidente. La Persona Coordinadora de Transportes analizará todo accidente de tránsito en que participe un vehículo del INA a su cargo, del cual rendirá un informe detallado de lo sucedido, a la Jefatura de la Unidad de Recursos Materiales dentro de los dos días hábiles posteriores a la fecha de entrega del expediente de la declaración del accidente por parte de la Persona Chofer o Conductor/a.

Una vez concluido el proceso judicial, el caso se trasladará a la Asesoría Legal para iniciar el Procedimiento de Cobro Administrativo como corresponde.

CAPÍTULO VI

De las Personas usuarias de los Servicios de Transporte

Artículo 26.—Deberes de las personas usuarias. Son deberes de las personas usuarias de los servicios de transporte que presta la Institución:

a)  Conocer y cumplir las disposiciones establecidas en el presente Reglamento y los procedimientos de Gestión de Calidad establecidos por la Institución.

b)  Portar el carné que lo identifica como persona funcionaria de este Instituto, mientras viaja en vehículos del INA, salvo el caso de particulares autorizados.

c)  Hacer uso de los servicios de transporte que presta el INA, en situaciones plenamente justificadas y por razón del desempeño de las labores propias en materia de Formación y Capacitación Profesional de la Institución.

d)  Mantener una actitud de respeto para las otras personas que viajan dentro del vehículo y las que se encuentran fuera de él.

e)  Reportar por escrito a la Persona Coordinadora de Transportes correspondiente, cualquier irregularidad que observe en el transcurso del servicio, ya fuere en el vehículo o en el cumplimiento del presente Reglamento.

f)   Reportar por escrito cualquier anomalía o irregularidad que se presente con la persona chofer.

g)  Con el fin de maximizar el uso de los recursos, siempre que proceda será obligatorio para las personas funcionarias compartir vehículos en caso de giras que tengan el mismo destino o ruta.

Artículo 27.—Prohibición a las personas usuarias. Ninguna Persona Usuaria está autorizada para:

a)  Obligar a la Persona Chofer o Conductor/a a continuar operando el vehículo cuando se vea en la necesidad de detener la marcha debido a un posible desperfecto mecánico.

b)  Exigir la conducción del vehículo a una velocidad mayor de la permitida en la zona. En el primer caso no podrá aducirse urgencia en el servicio.

c)  Exigir a la Persona Chofer o Conductor/a un destino diferente al autorizado por la Persona Coordinadora de Transportes.

d)  En general, ninguna Persona Usuaria tendrá autoridad para obligar a quien conduzca el vehículo institucional a transgredir el presente Reglamento o las leyes vigentes.

e)  Obligar a la Persona Chofer o Conductor/a a conducir en condiciones adversas.

CAPÍTULO VII

Disposiciones finales

Artículo 28.—Definición de controles internos. La Jefatura de la Unidad de Recursos Materiales deberá crear los procedimientos internos en el Sistema de Gestión de la Calidad que sean necesarios tendientes a lograr un adecuado uso de los vehículos del INA.

Artículo 29.—Divulgación del Reglamento. La Unidad de Recursos Materiales velará por la debida divulgación de este Reglamento, mediante el uso de las tecnologías de la información, comunicación, entre otros.

Artículo 30.—Sanciones. Las infracciones al presente Reglamento serán sancionadas disciplinariamente de acuerdo con lo establecido en los artículos 47, 48 y 49 del Reglamento Autónomo de Servicios.

Artículo 31.—Vigencia. Este Reglamento regirá a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta y deroga cualquier otra disposición interna que se le oponga.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 24626.—Solicitud N° 58260.—( IN2016040391 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

SUCURSAL DE BELEN

El Banco Nacional de Costa Rica, Sucursal de San Antonio de Belén, avisa a los siguientes clientes que tienen pendiente de retirar los bienes custodiados en la Cajita de Seguridad, las cuales fueron abiertas por incumplimiento del contrato.

Favor presentarse a esta Sucursal o comunicarse a los teléfonos 2212-2000 extensiones 9215735/9215705.

Cajita de Seguridad N°

Nombre

Identificación

Fecha de Apertura

445

Encarnación Martínez

22076351-1845

16/06/2015

82

Ana Margarita Troyo Leitón

1-0721-0740

13/03/2014

 

San Antonio de Belén, 10 de mayo del 2016.—Allan Rodríguez Salazar, Gerente.—1 vez.—( IN2016029568 ).

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señora Laura Rosa Granados Artavia, cédula nº 03-0353-0754, ha solicitado la reposición de los siguientes documentos los cuales fueron extraviados:

Certificado de depósito a plazo Nº 223-301-2231510 por la suma de $26.618.57 (veintiséis mil seiscientos dieciocho dólares con 57/100), el cual venció el día 02 de febrero del 2016 y el cupón 409872 por la suma de $163.76, a nombre de Laura Rosa Granados Artavia, cédula Nº 03-0353-0754.

Dichos documentos fueron emitidos por el Banco Crédito Agrícola de Cartago. Lo anterior para dar cumplimiento con lo que estipula nuestro Código de Comercio artículos 708 y 709. Transcurrido el término de quince días a partir de la última publicación, se repondrá dicho Título Valor.

Cartago, 06 de junio del 2016.—Pablo R. Aguilar Garita, Encargado Operativo.—( IN2016039564 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

CONSEJO DIRECTIVO

Considerando:

La Constitución Política en su artículo 45, la Ley de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del ICE, Nº 6313 del 4 de enero de 1979; supletoriamente, la Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y la Ley Nº 8660 del 13 de agosto del 2008, regulan la imposición de servidumbres y expropiaciones forzosas por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a las citadas leyes, en la búsqueda del bien común.

En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad requiere el establecimiento de un derecho de servidumbre, necesario para la L. T. San Miguel-La Caja (Reconstrucción Anillo Norte), en la finca inscrita en el Registro Público bajo el sistema de Folio Real 4-145720F-000, propiedad de Grupo Empresarial CasasVita S. A., inmueble situado en el distrito cuarto Ulloa, cantón primero Heredia de la provincia de Heredia, se describe así: naturaleza Finca Filial Primaria Individualizada número 74 apta para construir que se destinará a uso residencial y que podrá tener una altura máxima de 3 pisos, linda al norte, área común; al sur, área común; al este, Finca Filial 73 y al oeste: Finca Filial 75. Mide: doscientos un metros cuadrados, valor porcentual: 0.425, valor medida: 0.0041; plano catastrado: H-1874634-2016.

El inmueble se localiza en Los Arcos, aproximadamente 190 m al sur de la entrada principal al proyecto Condominio Horizontal Residencial de Fincas Filiales Primarias Individualizadas CasasVita Los Arcos.

El inmueble es propiedad Grupo Empresarial CasasVita Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-662077, en su condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma el señor Óscar Giovanni Villagra Martínez con cédula de identidad 1-1210-0860, vecino de San José, Montes de Oca-Los Yoses, con domicilio social en Santa Ana, Lindora, de El Lagar 200 metros al este y 500 metros al norte, Torre Casas Vita.

A solicitud de la Negocio Ingeniería y Construcción del ICE, este establecimiento de servidumbre, fue valorada en la suma de ¢1.779.641,30 (un millón setecientos setenta y nueve mil seiscientos cuarenta y un colón con treinta céntimos), según avalúo administrativo número 153-2016.

De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la urgencia del establecimiento de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley 7495, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto,

1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢1.779.641,30 (un millón setecientos setenta y nueve mil seiscientos cuarenta y un colón con treinta céntimos), según avalúo administrativo número 153-2016 y comuníquese.

2º—De no ser aceptado por el propietario, exprópiese el establecimiento de servidumbre en el inmueble propiedad de Grupo Empresarial CasasVita S. A., con cédula jurídica 3-101-662077.

3º—El Instituto Costarricense de Electricidad requiere constituir un establecimiento de servidumbre para la L. T. San Miguel-La Caja (Reconstrucción Anillo Norte), sobre una franja de terreno propiedad de Grupo Empresarial CasasVita S. A., con cédula jurídica 3-101-662077.

El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de paso para una servidumbre eléctrica sobre una franja de terreno propiedad de Grupo Empresarial Casasvita S. A. La obra correspondiente a la constitución del gravamen es la L. T. San Miguel – La Caja, Reconstrucción Anillo Norte.

La propiedad posee una topografía plana (0% al 5%), el uso actual es de un lote en condominio. El acceso al inmueble se realiza por la calle ubicada al norte con un frente de 10,00 m, en el inmueble no se observan construcciones. El inmueble tiene acceso a todos los servicios. Los Linderos no están claramente definidos.

Características de la línea de transmisión: la línea del centro de la franja de servidumbre no afecta la propiedad. El área de afectación es de 11,64 m², lo cual corresponde a un 5,79% del área total de la propiedad. Dado que la afectación se da en la colindancia sur (fondo de la propiedad), la forma que se genera es similar a un trapecio, cuyas dimensiones aproximadas son 0,41 m de base menor, 1,90 m de base mayor y altura 10,00; el área en este sector es de topografía plana.

El ancho de la servidumbre de la obra de transmisión en este tramo es de 30 m (15,00 m a cada lado de la línea de centro), sin embargo, al encontrarse la propiedad en el lado derecho en el sentido de la línea y siendo que la línea de centro no afecta el inmueble, es posible indicar que el ancho en la propiedad es variable, siendo su punto máximo de 1,90 m.

La servidumbre ingresa a la propiedad por la colindancia sur con la servidumbre establecida, hasta salir de la propiedad por la colindancia oeste el Lote 75, la dirección se mantiene en todo el recorrido de la servidumbre por la propiedad, siendo el azimut 287º17’39”. Los linderos de la servidumbre son al norte, resto de la propiedad; al sur, servidumbre establecida; al este, lote 73 y al oeste, Lote 75.

4º—Limitaciones sobre la franja de servidumbre. Por razones de seguridad, y requerimientos de operación o mantenimiento, dentro de la franja de servidumbre se prohíben las siguientes actividades: 1. Construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas y agropecuarias. 2. Siembra de cultivos que se quemen periódicamente (por ejemplo caña de azúcar). 3. Siembra de cultivos anegados (por ejemplo arroz). 4. Permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproxime a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando éstos se encuentran en condiciones de carga máxima o de contingencia. 5. Movimiento de tierra, que por acumulación eleven o alteren el nivel natural del suelo. 6. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. 7. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando éstos se encuentren en condiciones de carga máxima o de contingencia.

Se debe permitir el acceso de los funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento. En el caso de planear una excavación en las cercanías de las estructuras de soporte de las líneas de transmisión, antes deberá consultar al I.C.E.

El Instituto Costarricense de Electricidad podrá utilizar su derecho real de servidumbre para la instalación de infraestructura eléctrica o de telecomunicaciones, independientemente del destino inicial del derecho de servidumbre.

5º—Que el establecimiento de servidumbre, se inscriba en contra de la Finca Matrícula Folio Real 4-145720F-000, propiedad de Grupo Empresarial CasasVita S. A., y a favor de la Finca Matrícula 4-130554-000 propiedad del Instituto Costarricense de Electricidad, de naturaleza café construcción, Subestación San Miguel, sito en el distrito quinto Santo Tomas, cantón tercero Santo Domingo de la provincia de Heredia; linda al norte, carretera a Guápiles y otro; al sur, carretera a Guápiles, calle pública y otro; al este, noreste, Intersección a Guápiles y al oeste, Oldemar Rodríguez Bolaños. Mide: cinco mil cuatrocientos setenta y tres metros con diez decímetros cuadrados; plano catastrado: H-0758058-1988.

Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada y supletoriamente la Ley Nº 7495 del 3 de mayo de 1995.

6º—Continúese con los trámites de rigor.

7º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 6179 del 30 de mayo del 2016.

8º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 20 de junio del 2016.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—O. C. N° 805.—Solicitud N° 58236.—( IN2016040802 ).

Considerando:

La Constitución Política en su artículo 45, la Ley de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del ICE, Nº 6313 del 4 de enero de 1979; supletoriamente, la Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y la Ley Nº 8660 del 13 de agosto del 2008, regulan la imposición de servidumbres y expropiaciones forzosas por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a las citadas leyes, en la búsqueda del bien común.

En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad requiere el establecimiento de un derecho de servidumbre, necesario para la L. T. San Miguel – La Caja (Reconstrucción Anillo Norte), en la finca inscrita en el Registro Público bajo el sistema de Folio Real 4-145721F-000, propiedad de Grupo Empresarial Casasvita S. A., inmueble situado en el distrito cuarto Ulloa, cantón primero Heredia de la provincia de Heredia, se describe así: naturaleza finca Filial Primaria Individualizada número 75 apta para construir que se destinará a uso residencial y que podrá tener una altura máxima de 3 pisos, linda al norte: área común, al sur, Área común, al este, Finca Filial 74 y al oeste, Finca Filial 76. Mide: doscientos un metros cuadrados, valor porcentual: 0.425, valor medida: 0.0041; plano catastrado: H-1873080-2016.

El inmueble se localiza en Los Arcos, aproximadamente 180 m al sur de la entrada principal al proyecto Condominio Horizontal Residencial de Fincas Filiales Primarias Individualizadas Casasvita Los Arcos.

El inmueble es propiedad Grupo Empresarial Casasvita, Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-662077, en su condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma el señor Óscar Giovanni Villagra Martínez con cédula de identidad 1-1210-0860, vecino de San José, Montes de Oca - Los Yoses, con domicilio social en San Ana, Lindora, de El Lagar 200 metros al este y 500 metros al norte, Torre Casasvita.

A solicitud de la Negocio Ingeniería y Construcción del I.C.E., este establecimiento de servidumbre, fue valorada en la suma de ¢3.965.646,70 (tres millones novecientos sesenta y cinco mil seiscientos cuarenta y seis colones con setenta céntimos), según avalúo administrativo número 154-2016.

De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la urgencia del establecimiento de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley 7495, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto,

1°.—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢3.965.646,70 (tres millones novecientos sesenta y cinco mil seiscientos cuarenta y seis colones con setenta céntimos), según avalúo administrativo número 154-2016 y comuníquese.

.—De no ser aceptado por el propietario, exprópiese el establecimiento de servidumbre en el inmueble propiedad de Grupo Empresarial Casasvita S. A. con cédula jurídica 3-101-662077.

.—El Instituto Costarricense de Electricidad requiere constituir un establecimiento de servidumbre para la L. T. San Miguel – La Caja (Reconstrucción Anillo Norte), sobre una franja de terreno propiedad de Grupo Empresarial Casasvita S. A., con cédula jurídica 3-101-662077.

La propiedad posee una topografía plana (0% al 5%), el uso actual es de un lote en condominio. El acceso al inmueble se realiza por la calle ubicada al norte con un frente de 10,00 m, en el inmueble no se observan construcciones. El inmueble tiene acceso a todos los servicios. Los Linderos no están claramente definidos.

El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de paso para una servidumbre eléctrica sobre una franja de terreno propiedad de Grupo Empresarial Casasvita S. A. La obra correspondiente a la constitución del gravamen es la L. T. San Miguel – La Caja, Reconstrucción Anillo Norte.

Características de la línea de transmisión: la línea del centro no afecta la propiedad, el área de servidumbre requerida en la propiedad es de 26,51 m², lo cual corresponde a un 13,19% del área total de la propiedad. Dado que la afectación se da en la colindancia sur (fondo de la propiedad), la forma que se genera es similar a un trapecio, cuyas dimensiones aproximadas son 1,91 m de base menor, 3,40 m de base mayor y altura 10,00; el área en este sector es de topografía plana.

El ancho de la servidumbre de la obra de transmisión en este tramo es de 30 m (15,00 m a cada lado de la línea de centro), sin embargo, al encontrarse la propiedad en el lado derecho en el sentido de la línea y siendo que la línea de centro no afecta el inmueble, es posible indicar que el ancho en la propiedad es variable, siendo su punto máximo de 3,40 m.

La servidumbre ingresa a la propiedad por la colindancia este con el lote 74, hasta salir de la propiedad por la colindancia oeste el Lote 76, la dirección se mantiene en todo el recorrido de la servidumbre por la propiedad, siendo el azimut 287º17’39”. Los linderos de la servidumbre son al Norte: Resto de la propiedad, al Sur: Servidumbre establecida, al Este: Lote 74 y al Oeste: Lote 76.

.—Limitaciones sobre la franja de servidumbre. Por razones de seguridad, y requerimientos de operación o mantenimiento, dentro de la franja de servidumbre se prohíben las siguientes actividades: 1. Construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas y agropecuarias. 2. Siembra de cultivos que se quemen periódicamente (por ejemplo caña de azúcar). 3. Siembra de cultivos anegados (por ejemplo arroz). 4. Permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproxime a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando éstos se encuentran en condiciones de carga máxima o de contingencia. 5. Movimiento de tierra, que por acumulación eleven o alteren el nivel natural del suelo. 6. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. 7. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando éstos se encuentren en condiciones de carga máxima o de contingencia.

Se debe permitir el acceso de los funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento. En el caso de planear una excavación en las cercanías de las estructuras de soporte de las líneas de transmisión, antes deberá consultar al I.C.E.

El Instituto Costarricense de Electricidad podrá utilizar su derecho real de servidumbre para la instalación de infraestructura eléctrica o de telecomunicaciones, independientemente del destino inicial del derecho de servidumbre.

5°.—Que el establecimiento de servidumbre, se inscriba en contra de la Finca Matrícula Folio Real 4-145721F-000, propiedad de Grupo Empresarial CasasVita S. A., y a favor de la Finca Matrícula 4-130554-000 propiedad del Instituto Costarricense de Electricidad, de naturaleza café construcción, Subestación San Miguel, sito en el distrito quinto Santo Tomás, cantón tercero Santo Domingo de la provincia de Heredia; linda al norte, Carretera a Guápiles y otro; al sur, Carretera a Guápiles, calle pública y otro, al este, noreste Intersección a Guápiles y al oeste, Oldemar Rodríguez Bolaños, mide: cinco mil cuatrocientos setenta y tres metros con diez decímetros cuadrados; plano catastrado: H-0758058-1988.

Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada y supletoriamente la Ley Nº 7495 del 3 de mayo de 1995.

.—Continúese con los trámites de rigor.

7°: Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 6179 del 30 de mayo del 2016.

8°: Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 20 de junio del 2016.—Consejo Directivo.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—O. C. N° 804.—Solicitud N° 58237.—( IN2016040806 ).

Considerando:

La Constitución Política en su artículo 45, la Ley de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del ICE, Nº 6313 del 4 de enero de 1979; supletoriamente, la Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y la Ley Nº 8660 del 13 de agosto del 2008, regulan la imposición de servidumbres y expropiaciones forzosas por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a las citadas leyes, en la búsqueda del bien común.

En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad requiere el establecimiento de un derecho de servidumbre, necesario para la L. T. San Miguel-La Caja (Reconstrucción Anillo Norte), en la finca inscrita en el Registro Público bajo el sistema de Folio Real 4-145722F-000, propiedad de Grupo Empresarial CasasVita S. A., inmueble situado en el distrito cuarto Ulloa, cantón primero Heredia de la provincia de Heredia, se describe así: naturaleza: Finca Filial Primaria Individualizada número 76 apta para construir que se destinará a uso residencial y que podrá tener una altura máxima de 3 pisos, linda al norte: Área común, al sur: Área común, al este: Finca Filial 75 y al oeste: Finca Filial 77. Mide: doscientos dos metros cuadrados, valor porcentual: 0.425, valor medida: 0.0041; plano catastrado: H-1873000-2016.

El inmueble se localiza en Los Arcos, aproximadamente 170 m al sur de la entrada principal al proyecto Condominio Horizontal Residencial de Fincas Filiales Primarias Individualizadas CasasVita Los Arcos.

El inmueble es propiedad Grupo Empresarial CasasVita Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-662077, en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma el señor Óscar Giovanni Villagra Martínez con cédula de identidad 1-1210-0860, vecino de San José, Montes de Oca-Los Yoses, con domicilio social en Santa Ana, Lindora, de El Lagar 200 metros al este y 500 metros al norte, Torre Casas Vita.

A solicitud de la Negocio Ingeniería y Construcción del ICE, este establecimiento de servidumbre, fue valorada en la suma de ¢6.250.303,80 (seis millones doscientos cincuenta mil trescientos tres colones con ochenta céntimos), según avalúo administrativo número 155-2016.

De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la urgencia del establecimiento de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley 7495, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto,

1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢6.250.303,80 (seis millones doscientos cincuenta mil trescientos tres colones con ochenta céntimos), según avalúo administrativo número 155-201 y comuníquese.

2º—De no ser aceptado por el propietario, exprópiese el establecimiento de servidumbre en el inmueble propiedad de Grupo Empresarial CasasVita S. A., con cédula jurídica 3-101-662077.

3º—El Instituto Costarricense de Electricidad requiere constituir un establecimiento de servidumbre para la L. T. San Miguel-La Caja (Reconstrucción Anillo Norte), sobre una franja de terreno propiedad de Grupo Empresarial CasasVita S. A., con cédula jurídica 3-101-662077.

La propiedad posee una topografía plana (0% al 5%), el uso actual es de un lote en condominio. El acceso al inmueble se realiza por la calle ubicada al norte con un frente de 10,00 m, en el inmueble no se observan construcciones. El inmueble tiene acceso a todos los servicios. Los Linderos no están claramente definidos.

El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de paso para una servidumbre eléctrica sobre una franja de terreno propiedad de Grupo Empresarial CasasVita S. A. La obra correspondiente a la constitución del gravamen es la L. T. San Miguel-La Caja, Reconstrucción Anillo Norte.

Características de la línea de transmisión: la línea del centro no afecta la propiedad, el área de servidumbre requerida en la propiedad es de 41,39 m², lo cual corresponde a un 20,49% del área total de la propiedad. Dado que la afectación se da en la colindancia sur (fondo de la propiedad), la forma que se genera es similar a un trapecio con dimensiones aproximadas de 3,40 m de base menor, 4,88 m de base mayor y 10,00 m de altura, el área en este sector es de topografía plana.

El ancho de la servidumbre de la obra de transmisión en este tramo es de 30 m (15,00 m a cada lado de la línea de centro), sin embargo, al encontrarse la propiedad en el lado derecho en el sentido de la línea y siendo que la línea de centro no afecta el inmueble, es posible indicar que el ancho en la propiedad es variable, siendo su punto máximo de 4,88 m.

La servidumbre ingresa a la propiedad por la colindancia este con el lote 75, hasta salir de la propiedad por la colindancia oeste el lote 77, la dirección se mantiene en todo el recorrido de la servidumbre por la propiedad, siendo el azimut 287º17’39”. Los linderos de la servidumbre son al norte, Resto de la propiedad, al sur, Servidumbre establecida, al este, lote 75 y al oeste, lote 77.

4º—Limitaciones sobre la franja de servidumbre. Por razones de seguridad, y requerimientos de operación o mantenimiento, dentro de la franja de servidumbre se prohíben las siguientes actividades: 1. Construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas y agropecuarias. 2. Siembra de cultivos que se quemen periódicamente (por ejemplo caña de azúcar). 3. Siembra de cultivos anegados (por ejemplo arroz). 4. Permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproxime a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando éstos se encuentran en condiciones de carga máxima o de contingencia. 5. Movimiento de tierra, que por acumulación eleven o alteren el nivel natural del suelo. 6. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. 7. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando éstos se encuentren en condiciones de carga máxima o de contingencia.

Se debe permitir el acceso de los funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento. En el caso de planear una excavación en las cercanías de las estructuras de soporte de las líneas de transmisión, antes deberá consultar al ICE.

El Instituto Costarricense de Electricidad podrá utilizar su derecho real de servidumbre para la instalación de infraestructura eléctrica o de telecomunicaciones, independientemente del destino inicial del derecho de servidumbre.

5º—Que el establecimiento de servidumbre, se inscriba en contra de la Finca Matrícula Folio Real 4-145722F-000, propiedad de Grupo Empresarial CasasVita S. A., y a favor de la Finca Matrícula 4-130554-000 propiedad del Instituto Costarricense de Electricidad, de naturaleza café construcción, Subestación San Miguel, sito en el distrito quinto Santo Tomás, cantón tercero Santo Domingo de la provincia de Heredia; linda al Norte: Carretera a Guápiles y otro; al sur, carretera a Guápiles, calle pública y otro, al este, noreste intersección a Guápiles y al oeste, Oldemar Rodríguez Bolaños, mide: cinco mil cuatrocientos setenta y tres metros con diez decímetros cuadrados; plano catastrado: H-0758058-1988.

Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada y supletoriamente la Ley Nº 7495 del 3 de mayo de 1995.

6º—Continúese con los trámites de rigor.

7°—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 6179 del 30 de mayo del 2016.

8º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 20 de junio del 2016.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—O. C. N° 803.—Solicitud N° 58240.—( IN2016040821 ).

Considerando:

La Constitución Política en su artículo 45, la Ley de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del ICE, Nº 6313 del 4 de enero de 1979; supletoriamente, la Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y la Ley Nº 8660 del 13 de agosto del 2008, regulan la imposición de servidumbres y expropiaciones forzosas por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a las citadas leyes, en la búsqueda del bien común.

En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad requiere el establecimiento de un derecho de servidumbre, necesario para la L. T. San Miguel – La Caja (Reconstrucción Anillo Norte), en la finca  inscrita en el Registro Público bajo el sistema de Folio Real 4-145723F-000, propiedad de Grupo Empresarial CasasVita, S. A., inmueble situado en el distrito cuarto Ulloa, cantón primero Heredia de la provincia de Heredia, se describe así: naturaleza: Finca Filial Primaria Individualizada número 77 apta para construir que se destinará a uso residencial y que podrá tener una altura máxima de 3 pisos, linda al norte: Área común, al sur: Área común, al este: Finca Filial 76 y al oeste: Finca Filial 78. Mide: doscientos dos metros cuadrados, valor porcentual: 0.425, valor medida: 0.0041; plano catastrado: H-1868701-2015.

El inmueble se localiza en Los Arcos, aproximadamente 150 m al sur de la entrada principal al proyecto Condominio Horizontal Residencial de Fincas Filiales Primarias Individualizadas CasasVita Los Arcos.

El inmueble es propiedad Grupo Empresarial CasasVita, Sociedad Anónima, con  cédula jurídica 3-101-662077, en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma el señor Óscar Giovanni Villagra Martínez con cédula de identidad 1-1210-0860, vecino de San José, Montes de Oca – Los Yoses, con domicilio social en Santa Ana, Lindora, de El Lagar 200 metros al este y 500 metros al norte, Torre Casas Vita.

A solicitud de la Negocio Ingeniería y Construcción del ICE, este establecimiento de  servidumbre, fue valorado en la suma de ¢8.800.974,00 (ocho millones ochocientos mil novecientos setenta y cuatro colones exactos), según avalúo administrativo número 156-2016.

De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la urgencia del establecimiento de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley N° 6313 del 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley 7495, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto,

1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢8.800.974,00 (ocho millones ochocientos mil novecientos setenta y cuatro colones exactos), según avalúo administrativo número 156-2016 y comuníquese.

2º—De no ser aceptado por el propietario, exprópiese el establecimiento de servidumbre en el inmueble propiedad de Grupo Empresarial CasasVita, S. A. con  cédula jurídica 3-101-662077.

3º—El Instituto Costarricense de Electricidad requiere constituir un establecimiento de servidumbre para la L. T. San Miguel – La Caja (Reconstrucción Anillo Norte), sobre una franja de terreno propiedad de Grupo Empresarial CasasVita, S. A., con  cédula jurídica 3-101-662077.

La propiedad posee una topografía plana (0% al 5%), el uso actual es de un lote en condominio. El acceso al inmueble se realiza por la calle ubicada al norte con un frente de 10,00 m, en el inmueble no se observan construcciones. El inmueble tiene acceso a todos los servicios. Los Linderos no están claramente definidos.

El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de paso para una servidumbre eléctrica sobre una franja de terreno propiedad de Grupo Empresarial CasasVita, S. A.  La obra correspondiente a la constitución del gravamen es la L. T. San Miguel – La Caja, Reconstrucción Anillo Norte. 

Características de la línea de transmisión: la línea del centro no afecta la propiedad, el área de servidumbre requerida en la propiedad es de 56,71 m², lo cual corresponde a un 27,86% del área total de la propiedad. Dado que la afectación se da en la colindancia sur (fondo de la propiedad), la forma que se genera es similar a un trapecio con dimensiones aproximadas de 4,88 m de base menor, 6,39 m de base mayor y 10,00 m de altura, el área en este sector es de topografía plana.

El ancho de la servidumbre de la obra de transmisión en este tramo es de 30 m (15,00 m a cada lado de la línea de centro), sin embargo, al encontrarse la propiedad en el lado derecho en el sentido de la línea y siendo que la línea de centro no afecta el inmueble, es posible indicar que el ancho en la propiedad es variable, siendo su punto máximo de 6,39 m.

La servidumbre ingresa a la propiedad por la colindancia este con el lote 76, hasta salir de la propiedad por la colindancia oeste el lote 78, la dirección se mantiene en todo el recorrido de la servidumbre por la propiedad, siendo el azimut 287º17’39”.  Los linderos de la servidumbre son al norte, resto de la propiedad, al sur, servidumbre establecida, al este, lote 76 y al oeste, lote 78.

4º—Limitaciones sobre la franja de servidumbre. Por razones de seguridad, y requerimientos de operación o mantenimiento, dentro de la franja de servidumbre se prohíben las siguientes actividades: 1. Construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas y agropecuarias. 2. Siembra de cultivos que se quemen periódicamente (por ejemplo caña de azúcar). 3. Siembra de cultivos anegados (por ejemplo arroz). 4. Permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproxime a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando éstos se encuentran en condiciones de carga máxima o de contingencia. 5. Movimiento de tierra, que por acumulación eleven o alteren el nivel natural del suelo. 6. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. 7. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando éstos se encuentren en condiciones de carga máxima o de contingencia.

Se debe permitir el acceso de los funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento. En el caso de planear una excavación en las cercanías de las estructuras de soporte de las líneas de transmisión, antes deberá consultar al ICE. 

El Instituto Costarricense de Electricidad podrá utilizar su derecho real de servidumbre para la instalación de infraestructura eléctrica o de telecomunicaciones, independientemente del destino inicial del derecho de servidumbre.

5º—Que el establecimiento de servidumbre, se inscriba en contra de la Finca Matrícula Folio Real 4-145723F-000, propiedad de Grupo Empresarial CasasVita, S. A., y a favor de la Finca matrícula 4-130554-000 propiedad del Instituto Costarricense de Electricidad, de naturaleza café construcción, Subestación San Miguel, sito en el distrito quinto Santo Tomás, cantón tercero Santo Domingo de la provincia de Heredia; linda al norte, carretera a Guápiles y otro; al sur, carretera a Guápiles, calle pública y otro, al este, noreste intersección a Guápiles y al oeste, Oldemar Rodríguez Bolaños, mide: cinco mil cuatrocientos setenta y tres metros con diez decímetros cuadrados; plano catastrado: H-0758058-1988.

Todo con fundamento en la Ley N° 6313 del 4 de enero de 1979, citada y supletoriamente la Ley N° 7495 del 3 de mayo de 1995.

6º—Continúese con los trámites de rigor.

7º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 6179 del 30 de mayo del 2016.

8º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 20 de junio del 2016.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—O.C. N° 802.—Solicitud N° 58242.—( IN2016040828 ).

Considerando:

La Constitución Política en su artículo 45, la Ley de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del ICE, Nº 6313 del 4 de enero de 1979; supletoriamente, la N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y la Ley Nº 8660 del 13 de agosto del 2008, regulan la imposición de servidumbres y expropiaciones forzosas por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a las citadas leyes, en la búsqueda del bien común.

En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad requiere el establecimiento de un derecho de servidumbre, necesario para la L. T. San Miguel-La Caja (Reconstrucción Anillo Norte), en la finca inscrita en el Registro Público bajo el sistema de Folio Real 4-145724F-000, propiedad de Grupo Empresarial CasasVita S. A., inmueble situado en el Distrito Cuarto Ulloa, Cantón Primero Heredia de la Provincia de Heredia, se describe así: naturaleza Finca Filial Primaria Individualizada número 78 apta para construir que se destinará a uso residencial y que podrá tener una altura máxima de 3 pisos, linda al norte: área común, al sur: área común, al este: finca filial 77 y al oeste: finca filial 79. Mide: doscientos tres metros cuadrados, valor porcentual: 0.425, valor medida: 0.0041; plano catastrado: H-1868699-2015.

El inmueble se localiza en Los Arcos, aproximadamente 140 m al sur de la entrada principal al proyecto Condominio Horizontal Residencial de Fincas Filiales Primarias Individualizadas CasasVita Los Arcos.

El inmueble es propiedad Grupo Empresarial CasasVita, Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-662077, en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma el señor Óscar Giovanni Villagra Martínez, con cédula de identidad 1-1210-0860, vecino de San José, Montes de Oca, Los Yoses, con domicilio social en Santa Ana, Lindora, de El Lagar 200 metros al este y 500 metros al norte, Torre Casas Vita.

A solicitud de la Negocio Ingeniería y Construcción del ICE, este establecimiento de servidumbre, fue valorada en la suma de ¢11.109.860,05 (once millones ciento nueve mil ochocientos sesenta colones con cinco céntimos), según avalúo administrativo número 157-2016.

De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la urgencia del establecimiento de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley N° 6313 del 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley 7495, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:

1°—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢11.109.860,05 (once millones ciento nueve mil ochocientos sesenta colones con cinco céntimos), según avalúo administrativo número 157-2016 y comuníquese.

2°—De no ser aceptado por el propietario, exprópiese el establecimiento de servidumbre en el inmueble propiedad de Grupo Empresarial CasasVita S. A., con cédula jurídica 3-101-662077.

3°—El Instituto Costarricense de Electricidad requiere constituir un establecimiento de servidumbre para la L. T. San Miguel-La Caja (Reconstrucción Anillo Norte), sobre una franja de terreno propiedad de Grupo Empresarial CasasVita S. A., con cédula jurídica 3-101-662077.

La propiedad posee una topografía plana (0% al 5%), el uso actual es de un lote en condominio. El acceso al inmueble se realiza por la calle ubicada al norte con un frente de 10,00 m, en el inmueble no se observan construcciones. El inmueble tiene acceso a todos los servicios. Los linderos no están claramente definidos.

El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de paso para una servidumbre eléctrica sobre una franja de terreno propiedad de Grupo Empresarial CasasVita S. A. La obra correspondiente a la constitución del gravamen es la L. T. San Miguel-La Caja, Reconstrucción Anillo Norte.

Características de la línea de transmisión: la línea del centro no afecta la propiedad, el área de servidumbre requerida en la propiedad es de 71,15 m², lo cual corresponde a un 35,05% del área total de la propiedad. Dado que la afectación se da en la colindancia sur (fondo de la propiedad), la forma que se genera es similar a un trapecio con dimensiones aproximadas de 6,39 m de base menor, 7,86 m de base mayor y 10,00 m de altura, el área en este sector es de topografía plana.

El ancho de la servidumbre de la obra de transmisión en este tramo es de 30 m (15,00 m a cada lado de la línea de centro), sin embargo, al encontrarse la propiedad en el lado derecho en el sentido de la línea y siendo que la línea de centro no afecta el inmueble, es posible indicar que el ancho en la propiedad es variable, siendo su punto máximo de 7,86 m.

La servidumbre ingresa a la propiedad por la colindancia este con el lote 77, hasta salir de la propiedad por la colindancia oeste el Lote 79, la dirección se mantiene en todo el recorrido de la servidumbre por la propiedad, siendo el azimut 287º17’39”. Los linderos de la servidumbre son al Norte: Resto de la propiedad, al Sur: Servidumbre establecida, al Este: Lote 77 y al Oeste: Lote 79.

4°—Limitaciones sobre la franja de servidumbre. Por razones de seguridad, y requerimientos de operación o mantenimiento, dentro de la franja de servidumbre se prohíben las siguientes actividades: 1. Construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas y agropecuarias. 2. Siembra de cultivos que se quemen periódicamente (por ejemplo caña de azúcar). 3. Siembra de cultivos anegados (por ejemplo arroz). 4. Permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproxime a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando éstos se encuentran en condiciones de carga máxima o de contingencia. 5. Movimiento de tierra, que por acumulación eleven o alteren el nivel natural del suelo. 6. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. 7. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando éstos se encuentren en condiciones de carga máxima o de contingencia.

Se debe permitir el acceso de los funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento. En el caso de planear una excavación en las cercanías de las estructuras de soporte de las líneas de transmisión, antes deberá consultar al ICE.

El Instituto Costarricense de Electricidad podrá utilizar su derecho real de servidumbre para la instalación de infraestructura eléctrica o de telecomunicaciones, independientemente del destino inicial del derecho de servidumbre.

5°—Que el establecimiento de servidumbre, se inscriba en contra de la Finca Matrícula Folio Real 4-145724F-000, propiedad de Grupo Empresarial CasasVita S. A., y a favor de la finca matrícula 4-130554-000 propiedad del Instituto Costarricense de Electricidad, de naturaleza café construcción, Subestación San Miguel, sito en el distrito quinto Santo Tomás, cantón tercero Santo Domingo de la provincia de Heredia; linda al norte: carretera a Guápiles y otro; al sur: carretera a Guápiles, calle pública y otro, al este: noreste intersección a Guápiles y al oeste: Oldemar Rodríguez Bolaños, mide: cinco mil cuatrocientos setenta y tres metros con diez decímetros cuadrados; plano catastrado: H-0758058-1988.

Todo con fundamento en la Ley N° 6313 del 4 de enero de 1979, citada y supletoriamente la Ley N° 7495 del 3 de mayo de 1995.

6°—Continúese con los trámites de rigor.

7°—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 6179 del 30 de mayo del 2016.

8°—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 21 de junio del 2016.—Lic. Erick Picado Sancho,  Apoderado General Judicial.—1 vez.—O. C. N° 801.—Solicitud N° 58244.—( IN2016040829 ).

Considerando:

La Constitución Política en su artículo 45, la Ley de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del ICE, N° 6313 del 4 de enero de 1979; supletoriamente, la Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y la Ley N° 8660 del 13 de agosto del 2008, regulan la imposición de servidumbres y expropiaciones forzosas por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a las citadas leyes, en la búsqueda del bien común.

En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad requiere el establecimiento de un derecho de servidumbre, necesario para la L. T. San Miguel-La Caja (Reconstrucción Anillo Norte), en la finca  inscrita en el  Registro Público bajo el sistema de folio real 4-145725F-000, propiedad de Grupo Empresarial CasasVita S. A., inmueble situado en el Distrito Cuarto Ulloa, Cantón Primero Heredia de la Provincia de Heredia, se describe así: naturaleza finca filial primaria individualizada número 79 apta para construir que se destinará a uso residencial y que podrá tener una altura máxima de 3 pisos, linda al norte: área común y finca filial 80, al sur: área común, al este: finca filial 78 y al oeste: finca filial 80. Mide: doscientos noventa metros cuadrados, valor porcentual: 0.465, valor medida: 0.0059; plano catastrado: H-1872929-2016.

El inmueble se localiza en Los Arcos, aproximadamente 130 m al sur de la entrada principal al proyecto Condominio Horizontal Residencial de Fincas Filiales Primarias Individualizadas CasasVita Los Arcos.

El inmueble es propiedad Grupo Empresarial CasasVita, Sociedad Anónima, con  cédula jurídica 3-101-662077, en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma el señor Óscar Giovanni Villagra Martínez, con cédula de identidad 1-1210-0860, vecino de San José, Montes de Oca-Los Yoses, con domicilio social en San Ana, Lindora, de El Lagar, 200 metros al este y 500 metros al norte, Torre Casas Vita.

A solicitud de la Negocio Ingeniería y Construcción del ICE, este establecimiento de  servidumbre, fue valorada en la suma de ¢20.818.767,20 (veinte millones ochocientos dieciocho mil setecientos sesenta y siete colones con veinte céntimos), según avalúo administrativo número 158-2016.

De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la urgencia del establecimiento de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley N° 6313 del 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley 7495, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:

1°—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢20.818.767,20 (veinte millones ochocientos dieciocho mil setecientos sesenta y siete colones con veinte céntimos), según avalúo administrativo número 158-2016 y comuníquese.

2°—De no ser aceptado por el propietario, exprópiese el establecimiento de servidumbre en el inmueble propiedad de Grupo Empresarial CasasVita S. A., con  cédula jurídica 3-101-662077.

3°—El Instituto Costarricense de Electricidad requiere constituir un establecimiento de servidumbre para la L. T. San Miguel-La Caja (Reconstrucción Anillo Norte), sobre una franja de terreno propiedad de Grupo Empresarial CasasVita S. A., con cédula jurídica 3-101-662077.

La propiedad posee una topografía plana (0% al 5%), el uso actual es de un lote en condominio.  El acceso al inmueble se realiza por la calle ubicada al norte con un frente de 8,04 m, en el inmueble no se observan construcciones. El inmueble tiene acceso a todos los servicios. Los Linderos no están claramente definidos.

El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de paso para una servidumbre eléctrica sobre una franja de terreno propiedad de Grupo Empresarial CasasVita S. A. La obra correspondiente a la constitución del gravamen es la L. T. San Miguel-La Caja, Reconstrucción Anillo Norte.

Características de la línea de transmisión: la línea del centro no afecta el inmueble el inmueble, el área de servidumbre requerida en la propiedad es de 147,52 m², lo cual corresponde a un 50,87% del área total de la propiedad. Dado que la afectación se da en la colindancia sur (de la parte media hacia el fondo de la propiedad), la forma que se genera es irregular, el área en este sector es de topografía plana.

El ancho de la servidumbre de la obra de transmisión en este tramo es de 30 m (15,00 m a cada lado de la línea de centro), sin embargo, al encontrarse la propiedad en el lado derecho en el sentido de la línea y siendo que la línea de centro no afecta el inmueble, es posible indicar que el ancho en la propiedad es variable, siendo su punto máximo de 11,06 m.

La servidumbre ingresa a la propiedad por la colindancia este con el lote 78, hasta salir de la propiedad por la colindancia oeste el lote 80, la dirección se mantiene en todo el recorrido de la servidumbre por la propiedad, siendo el azimut 287º17’39”. Los linderos de la servidumbre son al norte: resto de la propiedad, al sur: servidumbre establecida, al este: lote 78 y al oeste: Lote 80.

4°—Limitaciones sobre la franja de servidumbre. Por razones de seguridad, y requerimientos de operación o mantenimiento, dentro de la franja de servidumbre se prohíben las siguientes actividades: 1. Construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas y agropecuarias. 2. Siembra de cultivos que se quemen periódicamente (por ejemplo caña de azúcar). 3. Siembra de cultivos anegados (por ejemplo arroz). 4. Permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproxime a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando éstos se encuentran en condiciones de carga máxima o de contingencia. 5. Movimiento de tierra, que por acumulación eleven o alteren el nivel natural del suelo. 6. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. 7. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando éstos se encuentren en condiciones de carga máxima o de contingencia.

Se debe permitir el acceso de los funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento. En el caso de planear una excavación en las cercanías de las estructuras de soporte de las líneas de transmisión, antes deberá consultar al ICE.

El Instituto Costarricense de Electricidad podrá utilizar su derecho real de servidumbre para la instalación de infraestructura eléctrica o de telecomunicaciones, independientemente del destino inicial del derecho de servidumbre.

5°—Que el establecimiento de servidumbre, se inscriba en contra de la finca matrícula folio real 4-145725F-000, propiedad de Grupo Empresarial CasasVita S. A., y a favor de la finca matrícula 4-130554-000, propiedad del Instituto Costarricense de Electricidad, de naturaleza café construcción, Subestación San Miguel, sito en el distrito quinto Santo Tomas, cantón tercero Santo Domingo de la provincia de Heredia; linda al norte: carretera a Guápiles y otro; al sur: carretera a Guápiles, calle pública y otro, al este: noreste Intersección a Guápiles y al oeste: Oldemar Rodríguez Bolaños. Mide: cinco mil cuatrocientos setenta y tres metros con diez decímetros cuadrados; plano catastrado: H-0758058-1988.

Todo con fundamento en la Ley N° 6313 del 4 de enero de 1979, citada y supletoriamente la Ley N° 7495 del 3 de mayo de 1995.

6°—Continúese con los trámites de rigor.

7°—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 6179 del 30 de mayo del 2016.

8°—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 21 de junio del 2016.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado Especial Judicial.—1 vez.—O. C. N° 800.—Solicitud N° 58245.—( IN2016040832 ).

Considerando:

La Constitución Política en su artículo 45, la Ley de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del ICE, Nº 6313 del 4 de enero de 1979; supletoriamente, la Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y la Ley Nº 8660 del 13 de agosto del 2008, regulan la imposición de servidumbres y expropiaciones forzosas por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a las citadas leyes, en la búsqueda del bien común.

En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad requiere el establecimiento de un derecho de servidumbre, necesario para la L. T. San Miguel-La Caja (Reconstrucción Anillo Norte), en la finca inscrita en el Registro Público bajo el sistema de Folio Real 4-145726F-000, propiedad de Grupo Empresarial CasasVita S. A., inmueble situado en el Distrito Cuarto Ulloa, Cantón Primero Heredia de la Provincia de Heredia, se describe asi: naturaleza Finca Filial Primaria Individualizada número 80 apta para construir que se destinara a uso residencial y que podrá tener una altura máxima de 3 pisos, linda al Norte: Finca Filial 81, al Sur: Área común y Finca Filial 79, al Este: Finca Filial 79 y al Oeste: Área común y Finca Filial 81. Mide: trescientos treinta y un metros cuadrados, valor porcentual: 0.465, valor medida: 0.0067; plano catastrado: H-1875026-2016.

El inmueble se localiza en Los Arcos, aproximadamente 120 m al sur de la entrada principal al proyecto Condominio Horizontal Residencial de Fincas Filiales Primarias Individualizadas CasasVita Los Arcos.

El inmueble es propiedad Grupo Empresarial CasasVita Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-662077, en su condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma el señor Oscar Giovanni Villagra Martínez con cédula de identidad 1-1210-0860, vecino de San José, Montes de Oca-Los Yoses, con domicilio social en San Ana, Lindora, de El Lagar 200 metros al este y 500 metros al norte, Torre Casas Vita.

A solicitud de la Negocio Ingeniería y Construcción del I.C.E., este establecimiento de servidumbre, fue valorada en la suma de ¢18.895.800,00 (dieciocho millones ochocientos noventa y cinco mil ochocientos colones exactos), según avalúo administrativo número 159-2016.

De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la urgencia del establecimiento de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley 7495, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto,

1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢18.895.800,00 (dieciocho millones ochocientos noventa y cinco mil ochocientos colones exactos), según avalúo administrativo número 159-2016 y comuníquese.

2º—De no ser aceptado por el propietario, exprópiese el establecimiento de servidumbre en el inmueble propiedad de Grupo Empresarial CasasVita S. A., con cédula jurídica 3-101-662077.

3º—El Instituto Costarricense de Electricidad requiere constituir un establecimiento de servidumbre para la L. T. San Miguel-La Caja (Reconstrucción Anillo Norte), sobre una franja de terreno propiedad de Grupo Empresarial CasasVita S. A., con cédula jurídica 3-101-662077.

La propiedad posee una topografía plana (0% al 5%), el uso actual es de un lote en condominio. El acceso al inmueble se realiza por la calle ubicada al norte con un frente de 8,04 m, en el inmueble no se observan construcciones. El inmueble tiene acceso a todos los servicios. Los Linderos no estan claramente definidos.

El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de paso para una servidumbre eléctrica sobre una franja de terreno propiedad de Grupo Empresarial CasasVita S. A. La obra correspondiente a la constitución del gravamen es la L. T. San Miguel-La Caja, Reconstrucción Anillo Norte.

Características de la línea de transmisión: la línea del centro no afecta el inmueble el inmueble, el área de servidumbre requerida en la propiedad es de 141,11 m², lo cual corresponde a un 42,63% del área total de la propiedad. Dado que la afectación se da en la colindancia sur (de la parte media hacia el fondo de la propiedad), la forma que se genera es irregular, el área en este sector es de topografía plana.

El ancho de la servidumbre de la obra de transmisión en este tramo es de 30 m (15,00 m a cada lado de la línea de centro), sin embargo, al encontrarse la propiedad en el lado derecho en el sentido de la línea y siendo que la línea de centro no afecta el inmueble, es posible indicar que el ancho en la propiedad es variable, siendo su punto máximo de 12,53 m.

La servidumbre ingresa a la propiedad por la colindancia este con el lote 79, hasta salir de la propiedad por la colindancia oeste el Cariari Country Club S. A., la dirección se mantiene en todo el recorrido de la servidumbre por la propiedad, siendo el azimut 287º17’39”. Los linderos de la servidumbre son al norte, Resto de la propiedad, al sur, Servidumbre establecida, al este, lote 79 y al oeste, Cariari Country Club S. A.

4º—Limitaciones sobre la franja de servidumbre. Por razones de seguridad, y requerimientos de operación o mantenimiento, dentro de la franja de servidumbre se prohíben las siguientes actividades: 1. Construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas y agropecuarias. 2. Siembra de cultivos que se quemen periódicamente (por ejemplo caña de azúcar). 3. Siembra de cultivos anegados (por ejemplo arroz). 4. Permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproxime a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando éstos se encuentran en condiciones de carga máxima o de contingencia. 5. Movimiento de tierra, que por acumulación eleven o alteren el nivel natural del suelo. 6. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. 7. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando éstos se encuentren en condiciones de carga máxima o de contingencia.

Se debe permitir el acceso de los funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento. En el caso de planear una excavación en las cercanías de las estructuras de soporte de las líneas de transmisión, antes deberá consultar al I.C.E.

El Instituto Costarricense de Electricidad podrá utilizar su derecho real de servidumbre para la instalación de infraestructura eléctrica o de telecomunicaciones, independientemente del destino inicial del derecho de servidumbre.

5º—Que el establecimiento de servidumbre, se inscriba en contra de la Finca Matrícula Folio Real 4-145726F-000, propiedad de Grupo Empresarial CasasVita S. A., y a favor de la Finca Matrícula 4-130554-000 propiedad del Instituto Costarricense de Electricidad, de naturaleza café construcción, Subestación San Miguel, sito en el Distrito Quinto Santo Tomas, Cantón Tercero Santo Domingo de la Provincia de Heredia; linda al norte, Carretera a Guápiles y otro; al sur, Carretera a Guápiles, calle pública y Otro, al este, noreste, Intersección a Guápiles y al oeste, Oldemar Rodríguez Bolaños, mide: cinco mil cuatrocientos setenta y tres metros con diez decímetros cuadrados; plano catastrado: H-0758058-1988.

Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada y supletoriamente la Ley Nº 7495 del 3 de mayo de 1995.

6º—Continúese con los trámites de rigor.

7º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 6179 del 30 de mayo del 2016.

8º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 21 de junio del 2016.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—O. C. N° 799.—Solicitud N° 58247.—( IN2016040834 ).

MODIFICACIÓN DE ACUERDO EXPROPIATORIO

AVALÚO 197-2016

Que en La Gaceta Nº 174 de fecha Martes 7 de setiembre del 2010 fue publicado el edicto según acuerdo tomado por el Consejo Directivo de la sesión 5917 del 3 de agosto del 2010, para el establecimiento de una servidumbre y un sitio de torre, este Instituto tramita proceso judicial de expropiación en el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de San José, mediante el expediente 10-001170-1028-CA en contra de Isberto Gerardo Gurrero Jiménez.

De acuerdo con el artículo 7 de la Ley 6313 de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del ICE, también reformado mediante Ley 8660 de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, corresponde a la Gerencia Corporativa de Administración y Finanzas del Instituto Costarricense de Electricidad, la aprobación de los avalúos para la adquisición de derechos sobre bienes inmuebles, reservando al Consejo Directivo el dictado del acuerdo expropiatorio.

Cumpliendo con lo establecido en el referido artículo, la Gerencia Corporativa de Administración y Finanzas aprobó el avalúo 197-2016 se aclara que:

Se realizó en razón de lo ordenado en la resolución judicial de las 11:45 del 4 de abril del año 2016 del Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial. Goicoechea, que dice “…se le previene nuevamente a la representación del Instituto expropiante, realizar en el plazo de QUINCE DÍAS, la corrección del decreto expropiatorio, indicando claramente que se expropiará el área del terreno que ocupa el sitio de torre, asimismo identificar claramente la medida y linderos del remanente…”.

Que formará parte del expediente judicial de expropiación contra Isberto Gerardo Guerrero Jiménez, número 10-001170-1028-CA-4 y que se refiere al avalúo 558-2010 para el establecimiento de una servidumbre y un sitio de torre en la finca matrícula 5-65038-000.

Que para cumplir la orden judicial, el citado avalúo indica lo siguiente:

“El Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) establecerá un derecho de servidumbre eléctrica y de paso para la Línea de Transmisión Santa Rita - Cóbano sobre la propiedad de Isberto Gerardo del Carmen Guerrero Jiménez, la cual se encuentra inscrita en la inscrita en el folio real 5-65038-000. La servidumbre se describe como una franja de terreno con una longitud total sobre la línea de centro de 177,09 m y un ancho de 20,00 m (10,00 m hacia ambos lados de la línea de centro) lo cual representa un área total de 3 541,97 m2, este dato del área de servidumbre tiene implícita el área del sitio de torre, la servidumbre representa un 5,07% de la totalidad del área de la propiedad.

La servidumbre recorre la propiedad de norte a sur, con un azimut de 179° 19’ hasta el sitio de torre PI GUER ib, ubicado a 24,71 m del lindero norte con Carlos Cubillo Aguirre, desde este punto continúa por una distancia de 152,38 m con un azimut de 168° 12’ hasta salir en el límite sur con Joamo S. A., asimismo la franja de servidumbre colinda hacia el este y oeste con la propiedad de Isberto Gerardo Del Guerrero Jiménez. La servidumbre posee una forma regular y se ubica entre la parte media y el último tercio de la propiedad, esta atraviesa un pequeño parche boscoso y un área de pastos mejorados para trabajo con ganado.

El sitio de torre denominado PI GUER ib se ubica en las coordenadas latitud 223 468,87 y longitud 397 363,74 (Sistema Lambert Norte), tiene un área de 72,25 m2, se ubica a 24,71 m del lindero norte con Carlos Cubillo Aguirre y al encontrarse inmerso dentro de la franja de servidumbre presenta las mismas limitaciones de la franja de servidumbre; esta estructura colinda en todos sus costados con el resto de la propiedad de Isberto Gerardo del Guerrero Jiménez. Por su ubicación dentro de la franja de servidumbre, el sitio de torre no posee frente a calle, su topografía es accidentada con una pendiente de 15% aproximadamente, no posee ninguna clase de servicio público.

El área remanente se describe de la siguiente manera según datos suministrados por el croquis del Proyecto: hacia el este de la franja de servidumbre existe un área remanente de 48 266,66 m2 que colinda hacia el norte con Carlos Cubillo Aguirre, hacia el sur con Joamo S. A. hacia el oeste con la franja de servidumbre y al este con el Río Santa Rita y calle. Por otro lado, hacia el oeste de la franja de servidumbre existe un área remanente de 18 126,42 m2 que colinda hacia el norte con Carlos Cubillo Aguirre, al sur con Joamo, S. A., al este con la franja de servidumbre y al oeste con Joamo S. A.; se aclara que por la constitución de la servidumbre y sitio de torre no se está ejecutando una segregación a la propiedad sino que esta continua incólume en cuanto a su área consignada en el Registro Público, por lo que la información referente al área remanente es un dato descriptivo que se aporta a solicitud del Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda.

En términos generales la servidumbre desde que inicia (PE) hasta que sale (PS) atraviesa la finca en un sector de ésta donde la mayoría del terreno es de repastos y potreros; además las condiciones topográficas que se presentan son variadas con pendientes que van desde 5% hasta 45% y más”.

Para poder acceder a los procesos expropiatorios en sede judicial, se requiere el dictado de un acuerdo expropiatorio por parte del Consejo Directivo, en los términos del artículo 7 de la Ley 6313 de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del ICE.

De acuerdo con el oficio de la Gerencia Corporativa de Administración y Finanzas número, 0150-1256-2016 de fecha 31/05/2016, hace constar que el avalúo 197-2016 aprobado mediante las cartas 0150-1223-2016 del 26/5/2016, cumplen con los requisitos previos señalados en el “Manual para la elaboración de avalúos para expropiaciones y establecimiento de servidumbres”. Por tanto,

POR UNANIMIDAD ACUERDA:

Al amparo de los artículos 1 y 2 de la Ley 6313 de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del ICE, que respectivamente declaran de utilidad pública los bienes inmuebles necesarios y las obras a ejecutar por el I.C.E. para el cumplimiento de sus fines, aprobar la expropiación de los bienes necesarios para la ejecución de obras a realizar por este Instituto, requeridos mediante el siguiente avalúo:

AVALÚO (MONTO) NO ACEPTADO POR EL PROPIETARIO

Avalúo

Obra

Propietario

Monto

197-2016

L.T. SANTA RITA CÓBANO

ISBERTO GERARDO GUERRERO JIMÉNEZ

2.821.551,10

 

Facultar a la División Jurídica Corporativa, para que de ser necesario, proceda con el trámite expropiatorio, de conformidad con lo que al respecto establece la legislación correspondiente, para la adquisición del derecho sobre el bien inmueble afectado en el avalúo; asimismo, para que en coordinación con las diferentes Gerencias que intervienen en la obra para la que se utilizará el terreno objeto de adquisición del derecho, pueda variar de común acuerdo con el propietario, aspectos que originen beneficios para las partes, siempre y cuando el cambio introducido no implique aumento del precio del inmueble determinado en el avalúo aprobado. Acuerdo firme.”

2º—Acuerdo firme emitido por el Consejo Directivo, en el artículo 1 del Capítulo I inciso A) de la Sesión 6181 del 13 de junio del 2016.

3º—Publíquese en el Diario Oficial.—San José, 22 de junio del 2016.

Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—O. C. N° 807.—Solicitud N° 58249.—( IN2016040848 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

Nº 2015-229

ASUNTO: Constitución de servidumbres

Acuerdo de sesión ordinaria 2015-028.—Fecha de Realización 08/Jun/2015.—Artículo 4.10.4-Proyecto de acuerdo para declarar de interés y utilidad pública la constitución de un derecho de servidumbre de alcantarillado sanitario y de paso que se constituirá en contra de la finca 1-457592-000 y a favor del AyA, necesaria para interconectar el sec.—Atención Unidad Ejecutora JBIC.—Fecha Comunicación 18/Jun/2015.

JUNTA DIRECTIVA

Considerando:

1º—Que conforme lo indicó la Unidad Ejecutora AyA-JBIC, expediente 10807168487IT23, del 21 de marzo del 2014, es necesario constituir un derecho de servidumbre de alcantarillado sanitario y de paso, con una longitud de 41.37 metros y un ancho de 5.24 metros para un área total de 217 m², de conformidad con el plano catastrado número SJ-1730619-2014, misma que se utilizará para interconectar el sector del barrio Valencia con el Colector Tiribí 2, parte del Proyecto de Mejoramiento Ambiental del Área Metropolitana de San José.

2º—Que el derecho de servidumbre se constituirá en la finca inscrita en el Registro Público, del Partido de San José, matrícula de Folio Real 1-457592-000, propiedad registral de Corporación Laredo Deral Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 301010208553.

3º—Que del análisis legal realizado a la finca 1-457592-000, el cual consta en el memorando UE-JBIC-2015-0441 de fecha 02 de marzo del 2015, se concluye que no existe impedimento legal para realizar los trámites administrativos de expropiación para constituir una servidumbre de alcantarillado sanitario y de paso para interconectar el sector de Barrio Valencia con el Colector Tiribí 2, parte del Proyecto de Mejoramiento Ambiental del Área Metropolitana de San José. El inmueble no tiene anotaciones y soporta un gravamen hipotecario visible al tomo 2011, asiento 345870 secuencia 01 que vence el 03 de diciembre del 2026, cuyo acreedor es el Banco Popular y de Desarrollo Comunal. En relación a este gravamen hipotecario, el cual no ha vencido, deberá el acreedor, autorizar la constitución de esta servidumbre y comparecer a otorgar la escritura de constitución del gravamen de servidumbre. Consecuentemente, una vez realizada la declaratoria de interés público, aceptando el precio el propietario y autorizando el gravamen el acreedor, podrán realizarse los trámites administrativos para formalizar la escritura de constitución de derecho de servidumbre. Caso contrario, deberá iniciarse el proceso especial de expropiación.

4º—Que la Unidad Técnica del Departamento de Ingeniería de la Unidad Ejecutora AyA-JBIC, mediante memorando número UE-JBIC-2015-0046, del 12 de enero del 2015, valoró el terreno así:

2. Características de la zona

2.1   Descripción. El terreno se ubica en una zona netamente suburbana con fácil acceso desde el centros urbano de San José y Desamparados, cuenta con todos los servicios públicos, además con facilidades comerciales en su entorno.

2.2   Clasificación (uso del suelo). Tipo Residencial

2.3   Tipo de construcciones predominantes en la zona. Edificaciones modernas y antiguas, las cuales de conformidad al criterio profesional, son de buena calidad. Las edificaciones en términos generales son de una o dos plantas arquitectónicas y están construidas principalmente en bloques de concreto, materiales prefabricados y madera.

2.4   Servicios públicos

- Sistema de agua potable: Sí

- Alcantarillado sanitario: No

- Alcantarillado pluvial: Sí

- Sistema eléctrico: Sí aéreo (soportado por postes de concreto)

- Sistema telefónico: Sí aéreo (soportado por postes de concreto)

- Alumbrado público: Sí aéreo (soportado por postes de concreto y con lámparas de mercurio)

- Transporte público: Sí cercano al inmueble

- Servicios municipales: Sí (recolección de basura y limpieza de caños)

- Obras anexas: Sí calle asfaltada, cordón y caño y con acera

- Facilidades comerciales: Sí centros comerciales, restaurantes, edificios públicos

2.5   Topografía predominante. Terreno con pendiente suave hacia el fondo de un 10 %

3. Características del terreno

3.1   Descripciones. El Terreno sirviente es de:

- Forma: Irregular

- Situación: Medianero

- Frente: A calle pública de 66,87 metros.

- Fondo: Promedio de 44 metros

- Topografía: Terreno quebrado hacia el Río

- Nivel del Terreno: Está a nivel de aceras

- Vista Panorámica: No presenta

- Restricciones o afectaciones: Si tiene, retiro al Río Tiribí y quebrada en colindancia sureste

- Accesos: Calle pública en buen estado

- Uso actual: Solar sin construcciones con vegetación variada

3.2   Área del terreno y de la servidumbre

- Área de terreno según plano catastrado                       1 979,86 m²

- Área de terreno según informe registral:                      1 979,86 m²

- Área de servidumbre según catastro:                              217,00 m²

4. Valoración del terreno

4.1   Metodología. Para la valoración de la servidumbre se aplicó la metodología de del Método de Factores Comparativos de la ONT ( Órgano de Normalización Técnica del la Dirección del Tributación Directa de Costa Rica) para la valoración por Enfoque de Mercado. Por lo tanto se realizó el cálculo de derechos cedidos y daño al remanente. Para ello, como paso inicial se determina el precio de mercado por lo que se monitorea el entorno, con el fin de comparar los valores de terrenos en venta (comparables) con el terreno (sujeto) a valorar. Se identificará si existen terrenos “en verde”, es decir sin construcciones, que permitan la comparación directa con el terreno sujeto.

De acuerdo a la investigación realizada en campo, se logró ubicar un terreno en venta con las características incluidas en el Anexo 5.

Dado lo anterior se toma como referencia para aplicar el Método de Factores Comparativos de la ONT un precio de mercado con un valor por metro cuadrado de ¢ 109 000,00.

Determinación de valor de los derechos cedidos (Vdc)

Para el mencionado sistema de alcantarillado sanitario, se requiere constituir un gravamen de servidumbre subterránea y de paso, en contra del inmueble arriba descrito. En el área comprendida por dicha servidumbre, el propietario, sus arrendatarios u ocupantes no podrán construir edificaciones permanentes, de igual forma está prohibido sembrar árboles o cultivos que pudieran afectar la tubería enterrada, u obstaculicen el libre paso por la servidumbre.

Asimismo, el establecimiento de esta servidumbre conlleva la autorización para que los funcionarios del Instituto o aquellos a los que se les delegue la administración, construcción o reparación del proyecto, puedan ingresar libremente al inmueble, por cualquier medio de locomoción o maquinaria a inspeccionar, instalar, reparar, modificar, ampliar y/o revisar la tubería, en cualquier momento; no obstante, el propietario podrá realizar en ella cualquier otra actividad siempre que garantice los derechos del Instituto, todo de conformidad con el plano archivo del AyA número 11801030685IT153 cuyos ejes longitudinales coincidirán con las tuberías instaladas y conllevan servidumbre subterránea y de paso, en los términos que señala el Art. 113 de la Ley de Aguas, número 276 del 26 de agosto de 1942.

Para la determinación del valor de los derechos cedidos se considerarán los siguientes aspectos:

Características del sector tales como: tipo de zona, grado de desarrollo, vías de acceso, topografía, servicios públicos y privados, entre otros.

Ubicación de la servidumbre dentro del terreno

Tipo de servidumbre a establecer: subterránea y de paso.

Investigación de valores en la zona, criterio profesional de peritos del área de avalúos, valor de mercado de propiedades con características homogéneas en la zona y consulta de propiedades en venta.

Uso actual del terreno.

Motivo del avalúo.

Estimación de los derechos a ceder por la servidumbre (45% para la servidumbre subterránea con afectación media)

Conforme a lo anteriormente expuesto se define que el valor de los derechos cedidos por la servidumbre se calculará mediante la siguiente fórmula:

VDC – As X PUT X Pts

Donde:

VDC: valor de los derechos cedidos por la servidumbre

As: Área de la servidumbre

PUT: precio unitario por m2 de terreno

Pts.: porcentaje de acuerdo al tipo de servidumbre (45% de afectación media para servidumbre subterránea)

Servidumbre dentro Zona de Protección del Río

- Área de la servidumbre (As): 217,00 m²

- Precio unitario por m2 (Put): ¢ 13 966,67

- Tipo de servidumbre % (Pts.): 45 %

VDC: ¢ 1 363 845,20

4.2   Valor de daños al remanente (dr)

Daños al Remanente dentro del Terreno

- Área remanente (Ar):                              1 762,86 m²

- Precio unitario por m2 (Pu):                    ¢ 65 744,53

- Factor de ubicación (Fu):                        0,15

- Relación de áreas (Ra)                             0,109603709

DR: ¢ 1 905 434,30

Resumen:

Descripción

Valor

Valor de los derechos cedidos por la servidumbre

¢1 363 845,20

Valor de los daños al remanente

¢ 1 905 434,30

Total de indemnización

¢3,269,279.50

 

4.3   Valor total a indemnizar por servidumbre

- Área total de terreno: 1 979,86 m²

- Área de la servidumbre: 217,00 m²

- El monto total a indemnizar es: ¢3,269,279.50 (tres millones doscientos sesenta y nueve mil doscientos setenta y nueve colones con 50/100).

5. Observaciones.

La servidumbre a constituir posee una longitud de 41,37 m y un ancho de 5,24 m, con dirección sureste a noroeste lo anterior según plano de la Servidumbre.”

5º—Que la adquisición de este derecho de servidumbre es de evidente interés público para el cumplimiento de los fines institucionales. Por tanto,

Con fundamento en el artículo 45 y 50 de la Constitución Política y la Ley Constitutiva de AyA, Ley Nº 6313 de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del ICE, aplicable a AyA, por mandato de la Ley Nº 6622, se acuerda:

1.- Declarar de utilidad pública y necesidad social la constitución de un derecho de servidumbre de alcantarillado sanitario y de paso de conformidad con el plano catastrado de servidumbre número SJ-1730619-2014, con una longitud de 41.37 metros y un ancho de 5.24 metros para un área total de 217 m², mismo que se utilizará para interconectar el sector del barrio Valencia con el Colector Tiribí 2, parte del Proyecto de Mejoramiento Ambiental del Área Metropolitana de San José. Este derecho de servidumbre afectará la finca inscrita en el Registro Público, del Partido de San José, matrícula de Folio Real 1-457592-000, propiedad registral de Corporación Laredo Deral Sociedad Anónima, cédula jurídica 301010208553.

2.- Aprobar el avalúo rendido mediante memorando número UE-JBIC-2015-0046, del 12 de enero del 2015, por la Unidad Técnica del Departamento de Ingeniería de la Unidad Ejecutora AyA-JBIC, en la suma de ¢3,269,279.50 (tres millones doscientos sesenta y nueve mil doscientos setenta y nueve colones con 50/100).

3.- Autorizar a los apoderados del Instituto, para que realicen las Diligencias necesarias a fin de expropiar en vía administrativa o judicial, en caso de negativa de la afectada a aceptar el precio fijado administrativamente o de que exista algún impedimento legal que obligue a la Institución a acudir a la vía judicial.

4.- Autorizar a los notarios de la Institución o a los abogados externos, para que: a) Realicen las diligencias necesarias, a fin de inscribir en el Registro Público la servidumbre de alcantarillado sanitario y de paso en el asiento registral de la finca del Partido de San José, Folio Real 1-457592-000 de acuerdo con el plano catastrado número SJ-1730619-2014 realizado por el Ingeniero Topógrafo Francisco Reyes Rojas PT-DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y UNO a favor del AyA. b) En caso que durante la aprobación y notificación de este acuerdo, el o los propietario(s) registral (es) cambien debido a algún movimiento registral inscrito sobre la finca de referencia, quedan autorizados los Notarios de la institución o los notarios externos para formalizar la escritura de constitución de servidumbre, con el propietario registral actual, siempre que exista anuencia de éste último, sin que se necesite de modificación del acuerdo.

5.- Notificar al propietario registral y al acreedor hipotecario, otorgándole un plazo de cinco días hábiles, para que manifiesten lo que consideren relacionado con el precio asignado al bien, de conformidad con el artículo 25 de la Ley de Expropiaciones Nº 7495. Notifíquese. Comuníquese.

Lic. Karen Naranjo Ruiz, Junta Directiva.—1 vez.—O.C. Nº 6000001422.—Solicitud Nº 58097.—( IN2016040782 ).

AVISOS

JUNTA DE EDUCACIÓN DEL CENTRO EDUCATIVO

TOBÍAS MONTERO CASCANTE

Se hace conocimiento que la Junta de Educación del centro educativo Tobías Montero Cascante, conocida como Escuela Corozal, cédula jurídica 3-008-114157, ha solicitado a la Procuraduría General de la República, la inscripción registral del bien inmueble no inscrito, ubicado en la provincia de Puntarenas, cantón Puntarenas, distrito Lepanto, terreno donde se localiza el Centro Educativo Tobías Montero Cascante el cual colinda al norte, y al este, con Luis Ángel Montero López, al sur, con calle pública, y oeste, Asociación de Desarrollo Integral de Corozal, cuenta con plano catastrado número P-46799-92, con un área de 3793,98 m2; dicha inscripción se realiza según el artículo 27 de la Ley 5060, Ley General de Caminos Públicos. La Junta de Educación o Administrativa ha mantenido la posesión en dicho inmueble por más de diez años, en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, de buena fe y a título de dueña. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber en el plazo de un mes a partir de la publicación del presente edicto, en la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo (DIEE) del Ministerio de Educación Pública (MEP) o bien a la Procuraduría General de la República, notaría del Estado en la cual se están realizando las presentes diligencias. Ana Lorena Sánchez Martínez, portadora de la cédula de identidad N° 5-0291-0883. San José,____ de____ del 2016.—Corozal, 21 de junio del 2016.—Ana Lorena Sánchez Martínez.—1 vez.—( IN2016040405 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS

Secretaría General

La Municipalidad de Desamparados comunica que mediante acuerdo Nº 1 de la sesión Nº 99 celebrada por el Concejo Municipal de Desamparados el día 5 de abril de 2016 se dispuso someter a consulta pública, en los términos del artículo 43 del Código Municipal, el proyecto de modificar los artículos 8 y 9 del Reglamento de Instalaciones culturales para que en adelante se lean de la siguiente forma:

Artículo 8º—Establecimiento del precio por uso de las instalaciones. Una vez establecidos los precios por uso de las instalaciones culturales propiedad de la Municipalidad, y para mantener el equilibrio financiero, se aplicará el aumento anual que se aplique al salario base establecido en la Ley N° 7337. La Dirección Financiera y la Administración Tributaria podrán cada 5 años realizar una recalificación de las bases de precio, conforme con los estudios pertinentes, y actualizarlos de ser necesario.

Artículo 9º—Destino de los ingresos generados por las instalaciones culturales. Todos los ingresos que generen las instalaciones municipales culturales contempladas en este reglamento, por uso y otros servicios que se presten, se invertirán en los proyectos y programas del área Sociocultural específicamente en Cultura y Turismo.

Desamparados, 7 de abril del 2016.—Mario Vindas Navarro, Coordinador de la Secretaría de General.—1 vez.—( IN2016040888 ).

MUNICIPALIDAD DE MORAVIA

OFICINA DEL CEMENTERIO

Ante la Municipalidad de Moravia se promueve por parte de Ramírez Víquez José Ángel diligencias de inscripción de derecho de Cementerio ubicado en el cuadro E Línea 2 Número 22.5. En razón de lo dicho y como trámite previo a la inscripción definitiva del derecho a favor del gestionante se emplaza por el plazo de treinta días naturaleza cualquier interesado que considere tener mejor derecho para que se presente en tiempo y forma ante la oficina del cementerio con las pruebas que acrediten su pretensión a efecto de hacer valer el derecho alegado.

San José, Moravia, al ser las 2:00 p. m., del 20 de junio del 2016.—Walter Badilla Arce, Administrador del Cementerio.—1 vez.—( IN2016040918 ).

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

Dirección de Servicios

016-06-23.—Para los fines consiguientes la Dirección de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que la señora Carmona Arias Aida, cédula 1-0173-0726, presenta escritura pública ante el notario Bolaños Araya Fausto en la que cede y traspasa el 50% del derecho que posee sobre la fosa 184 bloque 1 en el cementerio de San Pedro en favor de Sánchez Carmona Álvaro Francisco, cédula 1-0315-0278 quien acepta que quede inscrito a nombre de él con las obligaciones y responsabilidades que de este acto se derivan. Se nombran como beneficiarios de este derecho a; Lilliana Cartín Soto, Eloy, Alice, Álvaro y José Denis todos Sánchez Cartín. La Municipalidad de Montes de Oca queda exonerada de toda responsabilidad civil y penal y brindará un plazo de 8 días hábiles a partir de esta publicación para escuchar objeciones. Al contestar refiérase al N° de oficio UOC-OF-050-16.—Sabanilla de Montes de Oca, 23 de junio del 2016.—Lic. Guillermo Montero Marroquín, Encargado de Cementerios.—1 vez.—( IN2016040836).

Nº 015-2016.—Para los fines consiguientes el Departamento de Patentes de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que Óptica Outlet S. A., cédula jurídica Nº 3-101-262063, ha presentado solicitud de traspaso de la patente comercial cuenta 9626 a nombre de Óptica San Isidro S. A., cédula jurídica Nº 3-101-262662. La Municipalidad de Montes de Oca otorga 8 días naturales de plazo a partir de esta publicación para presentar objeciones.

San Pedro de Montes de Oca, 25 de mayo del 2016.—Departamento de Patentes.—Liliana Barrantes Elizondo, Jefa.—Melania Solano Coto.—1 vez.—( IN2016041035 ).

014-2016.—Para los fines consiguientes el Departamento de Patentes de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que Óptica Outlet S. A., cédula jurídica 3101-262063, ha presentado solicitud de traspaso de la patente comercial cuenta 4962 a nombre de Óptica San Isidro S. A., cédula jurídica 3-101-262662. La Municipalidad de Montes de Oca otorga 8 días naturales de plazo a partir de esta publicación para presentar objeciones.—San Pedro de Montes de Oca, 25 de mayo del 2016.—Lilliana Barrantes Elizondo, Jefa Departamento Patentes.—Melania Solano Coto.—1 vez.—( IN2016041036 ).

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

DE LA ALCALDÍA MUNICIPAL

Considerando:

I.— Que de conformidad con el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, esta Municipalidad puede dictar Normas Generales para efectos de la correcta aplicación de las Leyes Tributarias.

II.—Que la Ley N° 7794 del 18 de mayo de 1998, Código Municipal en su artículo 4°, inciso e), otorga el carácter de Administración Tributaria a las municipalidades. Así mismo, el artículo N° 3 de la Ley N° 7509 y sus reformas Ley N° 7729, Ley Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

III.—Que el artículo 69 del Código Municipal establece que el atraso en los pagos de tributos generará multas e intereses moratorios, que se calcularán según el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

IV.—Que la Ley N° 7509 y sus reformas en su artículo N° 22 establece que la falta de cancelación oportuna generará el pago de intereses, que se regirá por lo establecido en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

V.—Que mediante resolución administrativa de la Alcaldía Municipal de las ocho horas del día veinticuatro de noviembre del año dos mil quince, estableció la tasa de interés a cargo del contribuyente así como para la Administración en 15.42%.

VI.—Que en los artículos 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, reformados mediante la Ley N° 7900 de 3 de agosto de 1999, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 159 del 17 agosto de 1999 y vigente a partir del primero de octubre de 1999, se define la base de cálculo de la tasa de interés a cobrar sobre deudas a cargo del sujeto pasivo, así como la tasa de interés sobre el principal de las deudas de la Administración Tributaria.

VII.—Que la información que se utiliza para el cálculo de la tasa de interés es la brindada por el Banco Central de Costa Rica en su página de Internet, la cual corresponde al promedio ponderado de las tasas de interés suministradas por los intermediarios financieros cada miércoles.

VIII.—Que el cálculo de la tasa de interés a cargo del sujeto pasivo, así como a cargo de la Administración Tributaria, será la cifra resultante de obtener el promedio simple de las tasas activas de los bancos Comerciales del Estado para créditos al sector comercial, no pudiendo exceder en más de diez puntos la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica. Además la resolución que se emita para fijar dicha tasa deberá hacerse cada seis meses, por lo menos.

IX.—Que el promedio simple de las tasas activas para créditos al sector comercial en moneda nacional de los Bancos Estatales es 14.28%, al 31 de mayo del 2016 según el Banco Central de Costa Rica en su página web.

X.—Que la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica al 8 de junio del 2016, es de 5.35% anual, por lo que la tasa a establecer por parte de esta Municipalidad no podrá exceder en más de diez puntos la tasa básica pasiva, es decir 15.35%. Al ser el promedio simple de la tasa activa menor (14.28%), para créditos al sector comercial en moneda nacional de los bancos estatales, prevalece la tasa activa (14.28%). Por tanto,

RESUELVE:

Artículo 1º—La Alcaldía Municipal de la Municipalidad del Cantón Central de Cartago, establece en un 14.28% (catorce punto veintiocho por ciento), para el segundo semestre del 2016 (julio a diciembre del año 2016) como tasa de interés a cargo del Sujeto Pasivo, así como a cargo de la Administración Tributaria (artículos 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios), para todos los tributos administrados por esta Municipalidad.

Artículo 2º—Se deja sin efecto la resolución administrativa de la Alcaldía Municipal de las ocho horas del día veinticuatro de noviembre del año dos mil quince.

Artículo 3º—Rige a partir del primero de julio del año dos mil dieciséis.

Cartago, al ser las diez horas del día veinte de junio del año dos mil dieciséis.—Lic. Rolando Rodríguez Brenes; Alcalde.—1 vez.—( IN2016040504 ).

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO

Berny Alvarado Vidaurre, soltero, administrador, con cédula de identidad número 5-292-957, vecino de contiguo al Bar El Higuerón, Santa Rita, Nandayure, Guanacaste, con base en la Ley de Zona Marítimo Terrestre N° 6043 del 2 de marzo de 1977 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Ejecutivo N° 7841-P de 16 de marzo de 1977; solicitan en concesión un terreno localizado en Playa Coyote, distrito sexto Bejuco, cantón noveno Nandayure, de la provincia de Guanacaste, parcela identificada con el número 173. Mide: 1.500,00 metros cuadrados, para darle un uso alojamiento turístico; sus linderos son: norte, Zona Restringida de la ZMT; sur, calle pública; este, Zona Restringida de la ZMT (lote 172), oeste, Zona Restringida de la ZMT (lote 174). Se concede a los interesados un plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de ésta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en la Municipalidad ante la Oficina del Alcalde Municipal. El opositor debe identificarse debidamente.

Carmona de Nandayure, Guanacaste.—Departamento de Zona Marítimo Terrestre.—Jokcuan Aju Altamirano, Encargado.—1 vez.—( IN2016040995 ).

José Mariano Murillo, soltero, comerciante, nicaragüense, con cédula de residencia Nº 155811776406, San José, Desamparados, Calle Valverde, casa número veinte. Con base en la Ley de Zona Marítimo Terrestre N° 6043 del 02 de marzo de 1977 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Ejecutivo N° 7841-P de 16 de marzo de 1977; solicitan en concesión un terreno localizado en Playa Coyote, distrito sexto Bejuco, cantón noveno Nandayure, de la provincia de Guanacaste, parcela identificada con el Nº 193. Mide 1.431,00 metros cuadrados, para darle un uso residencial turístico. Sus linderos son: norte, zona restringida de la ZMT; sur, calle pública; este, zona restringida de la ZMT (lote 192) y oeste, zona restringida de la ZMT (lote 194). Se concede a los interesados un plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de ésta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en la Municipalidad ante la oficina del Alcalde Municipal. El opositor debe identificarse debidamente.

Carmona de Nandayure, Guanacaste.—Jokcuan Aju Altamirano, Encargado.—1 vez.—( IN2016040996 ).

MUNICIPALIDAD DE CORREDORES

Por medio del acuerdo N° 05, de la sesión ordinaria N° 08, celebrada el día 21 de junio del año 2016, el Concejo Municipal de Corredores acuerda comunicar a los vecinos del cantón, que cuando las sesiones del Concejo Municipal, por el horario ya establecido y que si un día de sesión sea en un día feriado, se acuerda trasladar la celebración de esa sesión para el día siguiente.

Sonia González Núñez, Secretaria Municipal.—1 vez.—( IN2016040484 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

ASOCIACIÓN DE VECINOS DE LA URBANIZACIÓN

ALTAMONTE II ETAPA

Se convoca a Asamblea General Ordinaria a la Asociación de Vecinos de la Urbanización Altamonte II Etapa, la cual se celebrará el día 17 de agosto del presente año, en el parque principal del Residencial. La primera convocatoria será a las 6:30 p.m. y la segunda convocatoria será a las 7:00 p.m. Se implementará la siguiente agenda:

1)  Informe del Presidente.

2)  Informe del Tesorero.

3)  Informe del Fiscal.

4)  Propuesta Nueva Cuota.

5)  Elección de la Nueva Junta Directiva.

6)  Asuntos Varios.

7)  Cierre.

Juan Rafael Vargas Arias, Presidente.—1 vez.—( IN2016046987 ).

EMDEN INTERNACIONAL S. A.

Yo, Ernesto Gutiérrez Blanco, en mi calidad de presidente de la sociedad Emden Internacional S. A., convoco a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas a celebrarse en el domicilio social situado en San José, Escazú, San Rafael, Condominio Escazú Colonial, apartamento uno, ochocientos metros sur del cruce San Rafael, a las nueve horas en primera convocatoria y en segunda convocatoria a las diez horas, ambas del veintiséis de julio de dos mil dieciséis, para conocer de los siguientes puntos: a) Verificación del quórum; b) Constancia de derechos hereditarios e) Emisión de nuevas certificaciones de acciones d) Varios.—San José, 15 de julio del 2016.—Ernesto Gutiérrez, Presidente.—1 vez.—( IN2016047091 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

DISTRIBUIDORA LA FLORIDA SOCIEDAD ANÓNIMA

A todos los interesados se hace saber que en este despacho se están tramitando las diligencias de reposición de título, número 16-000145-0638-CI de Distribuidora La Florida Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-295868, sobre el título número 2009-296574-01-0001-001, de fecha 6 de noviembre del 2009, por la suma de cuatro millones de colones. De conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, se confiere plazo de un mes a los interesados desde la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta y un Diario de Circulación nacional para que se hagan sus observaciones u oposiciones, transcurrido el cual, se dispondrá sus duplicados a cargo del solicitante. Publíquese por tres veces. Por ordenarse así en diligencias de reposición de título. Exp. N° 16-000145-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 25 de mayo del 2016.—Licda. Sandra Trejos Jiménez, Jueza.—( IN2016039384 ).

CAMINANDO COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Caminando Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta y tres mil ciento cincuenta y tres, hace del conocimiento público que por motivo de extravío, los señores Eric Michel Casabo y Joan Thomas Casabo han solicitado la reposición de la totalidad de sus acciones que corresponden al sesenta por ciento del capital social de la empresa. Se emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifieste su oposición dirigida a las oficinas de la empresa ubicadas en San José, del Kiosko de la Música en el Parque Morazán, trescientos metros al norte, setenta y cinco metro al noroeste, casa once dieciséis.—San José, dieciséis de junio del dos mil dieciséis.—Eric Michel Casabo, Presidente.—( IN2016039631 ).

CACIQUE DELACRUZ INVESTMENTS SOCIEDAD ANÓNIMA

Cacique Delacruz Investments Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3101-500441, solicita ante el Registro Nacional, Sección Mercantil, la reposición de los libros siguientes: registro de socios, actas de junta directiva y asamblea general de socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el registro indicado en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación del Diario Oficial La Gaceta. Presidente Prebere de la Cruz Picado.—San José, 7 de junio del 2016.—Prebere de la Cruz Picado, Presidente.—( IN2016039746 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

CONDOMINIO VALLE DE SANTA ANA

Condominio Valle de Santa Ana, cédula jurídica número tres-ciento nueve- trescientos trece mil cuatrocientos noventa y siete, solicita ante la Sección de Propiedad Horizontal del Registro Público, la reposición de los libros de actas de asamblea general número uno y caja número uno. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante dicho Departamento de Propiedad Horizontal del Registro Público, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veinte de junio del dos mil dieciséis.—Sandra Tamara Yaker Katz.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—( IN2016040137 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

CARIARI COUNTRY CLUB S. A.

Para efectos de reposición yo Rodolfo Apestegui Hoffmaisterm, cédula identidad N° 108920785, en mi condición de propietario de la acción y título N° 1457 Hago constar que he solicitado a Cariari Country Club S. A. hoy Inmobiliaria Los Jardines, la reposición de los mismos por haberse extraviado. Por término de la ley, se atenderán oposiciones en el Departamento de Secretaria de Junta Directiva, en Cariari Country Club S. A.—San Antonio de Belén- Heredia y transcurrido el mismo se procederá a la reposición.—Heredia, 2 de mayo del 2016.—Rodolfo Apestegui Hoffmaisterm.—( IN2016040470 ).

SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.

El San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la Acción Nº 0014 a nombre de Ana Patricia Aguilar Castro, cédula de identidad Nº 1-0835-0934 por haber extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el artículo 709 del Código de Comercio.—Lic. Cristian Calderón M. Gerente General.—( IN2016040691 ).

SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.

El San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la acción N° 2130 a nombre de Ólman Aguilar Castro, cédula de identidad N° 1-0835-0934 por haber extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el artículo 709 del Código de Comercio.—Lic. Cristian Calderón M., Gerente General.—( IN2016040693 ).

ANTONIO PEÑA CHAVARRÍA E HIJOS LTDA

Margarita Rosa Calvo Peña, cédula 1-0376-0593 y Eugenia María Urcuyo Peña, cédula 1-0394-0856, representantes legales con facultades de apoderadas generalísimas sin límite de suma de la sociedad Antonio Peña Chavarría e Hijos Ltda, cédula jurídica 3-102-006474, inscrita en el Registro Mercantil al tomo: 0044, folio: 536, asiento: 17624, hacemos constar que hemos iniciado la reposición de la acción y título de Capital N° 245 por 53,862,147 acciones comunes de Los Reyes S. A., cédula jurídica 3-101-018204; el título N° 89 por 20,000 Acciones Preferentes Clase D y el título N° 355 por 261,750 Acciones Comunes de Finsa S. A., cédula jurídica 3-101-005417; por pérdida de los mismos. Se reciben oposiciones en Finsa S. A., mediante los teléfonos 2522-6301 y 2522-6343 o al mail: info@losreyes.com.—Margarita Rosa Calvo Peña, Representante Legal.—( IN2016040778 ).

MOYSAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Para efectos de reposición la sociedad denominada Moysal Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-25132, en las condición de propietario de la acción y título N° 0028, hace constar que hemos solicitado a Inmobiliaria Los Jardines S. A, hoy Cariari Country Club S. A, la reposición de los mismos por haberse extraviado. Por término de la ley, se atenderán oposiciones en el Departamento de Secretaria de junta directiva, en Cariari Country Club S. A. San Antonio de Belén-Heredia y transcurrido el mismo se procederá a la reposición.—Heredia, 25 de mayo del 2016.—Luis Enrique Moya Díaz.—( IN2016040979 ).

CLERICAL MEDICAL INVESTMENT GROUP

Para los efectos de Ley, el señor José María Blanco Rodríguez, cédula 104620009 ha solicitado, por extravío, la reposición del Cheque de Gerencia N° 192940 emitido en favor de Clerical Medical Investment Group el día 5 de noviembre 2014 por un monto de US$1.000. El mismo se envió internacionalmente y dado su extravío, se va a colocar la orden no pago.—José María Blanco Rodríguez, Solicitante.—( IN2016042670 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

GRUPO FARINAR SOCIEDAD ANÓNIMA

Por escritura número noventa y seis-uno, otorgada en esta notaría, a las veintiún horas del 20 de junio del 2016, por motivo de extravío, se protocolizó la solicitud de reposición del libro de Registro de Accionistas de la sociedad Grupo Farinar Sociedad Anónima.—San José, 20 de junio del 2016.—Licda. Miriam Alejandra Soto Aguilar, Notaria.—1 vez.—( IN2016040601 ).

MARKETING CONSULTANTS INTERNATIONAL S. A.

Marketing Consultants International S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos diecinueve mil ciento cuarenta y dos, en atención a la circular N° DGRN-0002-2013, hace aviso formal sobre la reposición de los libros Legales; Registro de Socios y Asamblea General de Socios y Junta Directiva, los cuales se extraviaron por motivo de mudanza, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Grettel Angulo Mora, Presidenta.—1 vez.—( IN2016040732 ).

PACIFIC COAST LAND AND DEVELOPMENT

SOCIEDAD ANÓNIMA

Se solicita la reposición por extravío del libro de Asamblea General de Accionistas de la sociedad Pacific Coast Land And Development Sociedad Anónima, cédula 3-101-443687. Para notificaciones se señala la oficina en Guanacaste, Santa Cruz, Playa Tamarindo, Centro Comercial Plaza Conchal, segundo piso, local dieciocho b-firma Expertis Legal.—Guanacaste, 19 de junio de 2016.—Arno George (nombre) Seegers (apellido).—1 vez.—( IN2016040761 ).

LA ONDA PAVONES SAND DOLLARS SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Se solicita la reposición por extravío del libro de Asamblea General de Cuotistas y Registro de Cuotistas de la sociedad La Onda Pavones Sand Dollars Sociedad de Responsabilidad Limitada, cedula de persona jurídica número 3-102-445374. Para notificaciones se señala la oficina en Guanacaste, Santa Cruz, Playa Tamarindo, Centro Comercial Plaza Conchal, segundo piso, local dieciocho b-firma Expertis Legal.—Guanacaste, 19 de junio del 2016.—Lic. Arno George Seegers.—1 vez.—( IN2016040765 ).

VIJOCAR HERMANOS SOCIEDAD ANÓNIMA

Vijocar Hermanos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-417330 solicita ante el Registro Público, la reposición de los siguientes libros N° 1: Actas de Registro de Accionistas, Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Departamento de Legalización de Libros del Registro Público, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—1 vez.—( IN2016040823 ).

SUPERMERCADOS ROJAS Y ROJAS S. A.

Elder Martín Rojas Rojas, mayor, casado una vez, vecino de Alajuela, San Carlos, San Francisco de la Palmera, cuatrocientos metros norte, del Rancho Huetar, con cédula de identidad número dos-cuatro uno cinco-cinco uno cero, en su condición de Apoderado Generalísimo sin Límite de suma de la sociedad Supermercados Rojas y Rojas S. A., con cédula jurídica tres-uno cero uno-uno siete dos cinco ocho uno, poder del cual da fe, el suscrito notario, con vista en la cédula jurídica del sistema automatizado de mercantil, hacemos constar que hemos iniciado la reposición de los Libros actas Registro de Accionistas, de la sociedad antes indicada, inscrita en el Registro Público, en la Sección Mercantil al Tomo nueve cero dos, Folio ciento uno, Asiento ciento cuarenta y cinco.—Alajuela, 23 de junio del 2016.—Erick Fernández Soto, Presidente.—1 vez.—( IN2016041067 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A las 9:00 horas del 16 de junio del 2016, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza FCC Construcción Costa Rica S. A., mediante la cual se reforma la cláusula quinta de los estatutos y se disminuye el capital social de la compañía.—San José, 16 de junio del 2016.—Lic. Julio Enrique Zelaya Rodríguez, Notario.—( IN2016039459 ).

Por escritura otorgada ante mí, se modificó Inversiones Quirós Ramos Sociedad Anónima, cedula jurídica tres-ciento uno-quinientos sesenta y dos mil ciento cuarenta y seis, en cuanto a nombre, domicilio, representación y capital social.—Monterrey, San Carlos, Alajuela, dieciocho horas del veintidós de abril de dos mil dieciséis.—Lic. Ricardo Reyes Cálix, Notario.—( IN2016039751 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

En mi notaría, a las 12:00 horas del 21 de junio de 2016, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Rica Fruta Int S. A., reformándose la cláusula quinta por disminución de capital social.—San José, 21 de junio del 2016.—Licda. Monique María Zeller van Engelen, Notaria.—( IN2016040469 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por medio de escritura número 47 otorgada a las 11:00 horas del día 14 de junio del 2016, se protocolizó acta de la sociedad Base Fascina P&F Sociedad Anónima, por medio de la cual se acuerda nombrar nuevo secretario de la junta directiva de la sociedad.—Licda. Yhendri Solano Chaves y Licda. Norma Sotela Leiva, Notarias.—1 vez.—( IN2016039623 ).

Se hace constar que mediante escritura número 131 otorgada a las 10:00 horas del 15/06/16, por la notaria Ana Giselle Barboza Quesada, se protocoliza el acta número 2, de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Comino de la Pradera del Este S.A cédula de persona jurídica número 3-101- 303056, mediante la cual se transforma la sociedad en S.R.L.—San José, 16/06/16.—Lic. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2016039625 ).

Ante mi Álvaro José Meza Lazarus, actuando en mi protocolo, otorgo escritura número ochenta, en donde se modificó la cláusula treceava, en la que se agreda el cargo de vocal dos como parte de la junta directiva de la sociedad Clark Material Handling Costa Rica S. A. Es todo.—San José, a las doce horas del diecisiete de junio de dos mil dieciséis.—Lic. Álvaro José Meza Lazarus, Notario.—1 vez.—( IN2016039626 ).

Al ser once horas del veinticinco de febrero del año dos mil diez, procedo a protocolizar el protocolización de acta asamblea general extraordinaria uno de cuotistas de la empresa denominada Grupo Magenta y Eventos, Sociedad de Responsabilidad Limitada entidad con cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos sesenta y cinco mil trescientos sesenta, inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público, al tomo: dos mil nueve, asiento: cuarenta y tres mil novecientos treinta y cuatro, en la cual se reforma la cláusula de la administración.—San José, veinticinco de febrero del año dos mil diez.—Lic. Willy Hernández Chan Notario.—1 vez.—( IN2016039629 ).

Por escritura pública otorgada ante la notaria pública Grethel Fernández Carmona, número ciento setenta y cuatro, visible a folio ciento setenta frente del tomo quinto de su protocolo, Natalia Carmona González y Fritz Gnad, quienes representan la totalidad del capital social de la sociedad anónima Tierra Iriria S. A., cédula jurídica 3-101-615910 acuerdan su disolución . Se prescinde de nombramiento de liquidador por no existir ni activos ni pasivos.—San José a las diez horas del cinco de abril del año dos mil dieciséis.—Lic. Grethel Fernández Carmona, Notaria.—1 vez.—( IN2016039630 ).

El día de hoy, yo, Georgia Lorena Montt Villacura, notaria pública con oficina en San José, Barrio Don Sosco, Centro Corporativo Internacional, cuarto piso, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Momentos Soleados S. A. Se modifica la representación de la sociedad.—San José, treinta y uno de mayo del año dos mil dieciséis.—Lic. Georgia Lorena Montt Villacura, Notaria.—1 vez.—( IN2016039700 ).

Por escritura número uno-setenta otorgada a las 20:00 horas del 14 de junio de 2016, ante esta notaría, se protocolizó el acta tres de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Uigurus Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-714694, donde se acordó modificar las cláusulas quinta del pacto constitutivo correspondiente al capital social y décima correspondiente a la administración, se procede a realizar nuevo nombramiento al cargo de Secretario de la Junta Directiva.—Cartago, 15 de junio de 2016.—Licda. Ileana Marcela Garita González, Notaria.—1 vez.—( IN2016039735 ).

Ante esta notaría se protocolizó el acta número uno de Zoltys S. A., donde se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, diecisiete de junio del dos mil dieciséis.—Lic. Steven Ferris Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2016039764 ).

Por escritura de doce horas de hoy, en esta ciudad, protocolicé actas de asamblea de socios de: Inversiones Gutel S. A., Hermanas Vierni Sociedad Anónima, M K DOS de las Flores S. A., I. E. de San José S. A. en la cual reforman sus estatutos.—San José, 17 de junio de 2016.—Licda Patricia Rivero Breedy, Notaria.—1 vez.—( IN2016039769 ).

Protocolización de acuerdo de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Socprom Impesa, Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos cuarenta y tres mil novecientos nueve, en la cual se aumenta el capital social y se modifica el domicilio social de la compañía. Escritura otorgada en San José, ante el notario público Fernando Alfaro Chamberlain, a las nueve horas del veinte de junio del dos mil dieciséis.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—( IN2016039789 ).

Ricardo Soto Arguello en su condición de único sociedad de la sociedad Constructora Topográfica Soto Sociedad Anónima. Domiciliada en Heredia avenida segunda calle cinco solicita liquidación de esta sociedad. Escritura otorgada en la ciudad de Heredia, a las once horas con quince minutos del quince de junio del dos mil dieciséis.—Lic. Lourdes Vindas Carballo, Notario.—1 vez.—( IN2016039803 ).

Mediante escritura otorgada en la ciudad de San José, ante esta notaría a las nueve horas treinta minutos del día 20 de junio del año 2016, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de La Esfera de Piedra Sociedad Anónima, celebrada a las 14:00 horas del día 16 de junio del 2016, en la cual se nombra presidente, secretario, tesorero y fiscal.—San José, 20 de junio del 2016.—Licda. Roxana Taylor Barrios, Notaria.—1 vez.—( IN2016039805 ).

Por acta número uno de la sociedad llamada Desarrollo Avícola Victoriano Sociedad de Responsabilidad Limitada, se acuerda modificar el domicilio social de la misma siendo a partir de ahora en la provincia de San José en el cantón de Mora distrito Tabarcia Piedra Blanca un kilómetro suroeste del Templo Católico de Tabarcia.—Licda. Mónika Rodríguez Campos, Notaria.—1 vez.—( IN2016039806 ).

Mujeres Divinas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-289.524, modifica clausula primera del pacto constitutivo para que en lo sucesivo se llamara CK & Asociados Sociedad Anónima. Otorgada 19 de junio de 2016.—Lic. Johnny Pérez Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2016039807 ).

Por escritura número ciento treinta y dos-dos otorgada ante esta notaría a las catorce horas del diecisiete de junio del dos mil dieciséis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Allón y Monge S. A. cédula jurídica número tres-ciento uno-setenta mil setecientos treinta y cinco, en la cual renuncian miembros de junta directiva y fiscal y se nombran nuevos.—Heredia, diecisiete de junio del dos mil dieciséis.—Licda. Erika Guido Díaz, Notario.—1 vez.—( IN2016039808 ).

Que la notaría Marianella Mora Barrantes, en escritura número ochenta y seis otorgada a las quince horas cuarenta minutos del catorce de junio del dos mil dieciséis, se constituye la sociedad denominada About The Art & Design Sociedad Anónima.—San José, nueve horas quince minutos del veinte de junio del dos mil dieciséis.—Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—( IN2016039822 ).

Que la notaria Marianella Mora Barrantes, en escritura número ochenta y dos otorgada, a las quince horas del nueve de junio del dos mil dieciséis, se constituye la sociedad denominada Ceramic Store Sociedad Anónima.—San José, nueve horas veinte minutos del veinte de junio del dos mil dieciséis.—Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—( IN2016039823 ).

Que el notario Federico José Jiménez, en escritura número treinta y dos otorgada, a las quince horas veinticinco minutos del veintiséis de mayo del dos mil dieciséis, se constituye la sociedad denominada Nautilus Sociedad Anónima.—San José, nueve horas del veinte de Junio del dos mil dieciséis.—Lic. Federico José Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2016039827 ).

Ante esta notaría se procedió a protocolizar acta número uno de asamblea general extraordinaria de la sociedad Queralt & Rodríguez Sociedad Anónima, en donde se acuerdo modificar la cláusula número tres: del objeto.—San José, veinte de junio del dos mil dieciséis.—Licda. Emily Tatiana Guevara Torres, Notaria.—1 vez.—( IN2016039833 ).

En esta notaría he protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de Comodidad y Fantasía en Tierra Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ocho mil setecientos uno, en la que se cambia la razón social a Smartrade Consulting Sociedad Anónima. Es todo.—San José, diecisiete de junio de dos mil dieciséis.—Licenciado Saúl Mauricio González Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2016039838 ).

Por escritura número sesenta y nueve otorgada ante esta notaría, a las ocho horas treinta minutos del trece de junio del dos mil dieciséis, se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Seiscientos Noventa y Nueve Mil Trescientos Ochenta y Cuatro Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y nueve mil trescientos ochenta y cuatro.—San José, trece de junio de dos mil dieciséis.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—( IN2016039877 ).

Mediante escritura número treinta y ocho-diez otorgada por el notario público Carlos Corrales Azuola, a las diez horas treinta minutos del diecisiete de junio del año dos mil dieciséis, se modifica la representación, domicilio, se nombra junta directiva, fiscal y agente residente de la sociedad Tico International Sociedad Anónima.—San José, 17 de junio del 2016.—Carlos Corrales Azuola, Notario.—1 vez.—( IN2016039909 ).

Mediante acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Vekr Asociados Ltda., cédula jurídica 3-102-697.276, se nombra nuevo gerente y subgerente. Es todo.—San José, 18 de junio 2016.—Lic. Mario Alberto Pina Líos, Notario.—1 vez.—( IN2016039910 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del día dieciséis de junio del año dos mil dieciséis, se constituyó la compañía denominada Giliana Varoco O. V. Sociedad Anónima, domiciliada en Agua Caliente de Bagaces, Guanacaste. Capital social sesenta millones de colones.—Ciudad de Cañas, dieciséis de junio del dos mil dieciséis.—Lic. Luis Arnoldo Apuy Sirias, Notario.—1 vez.—( IN2016039995 ).

Las señoras, Carolina Silva Escalante, Karla María Silva Escalante y el señor, Leonardo José Silva Escalante, constituyen la sociedad de esta plaza denominada Corporación Kaleca del Norte Sociedad Anónima.—San José, 17 de junio del 2016.—Lic. Mirta Elizabeth Sequeira Torres, Notaria.—1 vez.—( IN2016040003 ).

Por escritura otorgada ante mí a las 15:15 horas del 8 de junio del 2016, se modificó la cláusula 3 de la sociedad 3-101-53938 S. A.—Lic. Diego Moya Meza, Notario.—1 vez.—( IN2016040011 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas del 16 de junio del 2016, protocolizamos el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Grupo Comercial y de Servicios Tecuala S. A., mediante la cual se reformó la cláusula octava del pacto social de la junta directiva.—San Isidro de Pérez Zeledón, 16 de junio del 2016.—Licda. Zaida Granados Gamboa, Notaria.—1 vez.—( IN2016040043 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las veinte horas del quince de junio del dos mil dieciséis, se protocoliza el acta uno de asamblea de la sociedad Unidad de Curación Avanzada de Heridas del Pie Diabético y Úlcera Venosa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-703791, mediante la cual se modifica la cláusula séptima de la administración.—San José, 15 de junio del 2016.—Lic. Juan José López López, Notario.—1 vez.—( IN2016040059 ).

Que por un error al momento de digitación en la plataforma digital crear empresa, se indicó como nombre de la sociedad Yantra Pop Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos dieciocho mil ciento veintitrés, que el nombre correcto de la sociedad es Yantra Top Sociedad de Responsabilidad Limitada, de todo lo cual la suscrita notario da fe y hace constar con vista en la matriz. En vista de lo anterior se solicita al Registro tomar nota de dicha rectificación para su debida inscripción, de manera que se consigne correctamente que el nombre correcto de la sociedad es el nombre Yantra Top Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de junio del 2016.—Licda. Catalina Chaves Salomón, Notaria.—1 vez.—( IN2016040063 ).

A las 11:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de todos los socios de MTS For Sale S. A., por la cual se reformó el pacto social constitutivo y se tomaron otros acuerdos.—San José, 17 de junio del 2016.—Lic. Luis Alberto Arias Naranjo, Notario.—1 vez.—( IN2016040064 ).

Por escritura número noventa otorgada ante esta notaría a las catorce horas del veinte de junio del dos mil dieciséis, se protocolizó acta número cuatro de la sociedad Sportmed Ortopedia S. A., cédula jurídica 3-101-408092, mediante la cual se modifica la cláusula quinta del capital social aumentándolo mediante la emisión de acciones preferentes clase A.—San José, 20 de junio del 2016.—Licda. Mariela Vargas Villalobos, Notaria.—1 vez.—( IN2016040065 ).

Mediante escritura cuarenta y dos otorgada ante esta notaría en San José, a las diez horas del 21 de junio del 2016, se constituyó la sociedad denominada Wood Furniture Designs Sociedad Anónima.—San José, 21 de junio del 2016.—Licda. Marta E. Benavides Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2016040070 ).

Mediante escritura número cero nueve-seis, otorgada a las once horas treinta minutos del dieciséis de junio del dos mil dieciséis, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Costronec S. A., en la cual se modificó la cláusula sétima del pacto constitutivo.—San José, dieciséis de junio del dos mil dieciséis.—Licda. Gueneth Marjorie Williams Mullins, Notaria.—1 vez.—( IN2016040074 ).

Mediante escritura número setenta y siete otorgada a las a las diecisiete horas del dieciséis de abril del dos mil dieciséis, ante la notaria Jessica Rodríguez Jara, se constituyó la sociedad denominada Enzacatadora Ecogreen Sociedad Anónima y su presidenta es la señora Enie Alvarado Ramírez.—San Rafael de Poás, Alajuela, veinte de junio del dos mil dieciséis.—Licda. Jessica Rodríguez Jara, Notaria.—1 vez.—( IN2016040077 ).

Por escritura otorgada ante notaría Ernesto Azofeifa Cedeño bajo escritura 409 en protocolo 9 del notario Azofeifa Cedeño, a las 15:00 horas del 19-05-2016, se constituyó la sociedad anónima denominada Importaciones R C S Cardoso S. A., domicilio San José, capital social diez mil colones, presidente Raúl Arturo Cardoso Suarez.—17/06/2016.—Lic. Ernesto Azofeifa Cedeño, Notario.—1 vez.—( IN2016040082 ).

El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del veinte de junio de dos mil dieciséis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, en la cual se disolvió y liquidó la sociedad denominada Inmobiliaria Jaume Koal Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y un mil setecientos setenta y tres. Es todo.—San José, 20 de junio del 2016.—Lic. Roberto Esquivel Cerdas, Notario.—1 vez.—( IN2016040090 ).

En esta notaría, a las 09:00 horas del 20 de junio del 2016, mediante escritura número 55 del tomo 7, se protocolizó Acta de asamblea general ordinaria de la junta administradora de la Fundación para la Sostenibilidad y la Equidad, con cédula jurídica número 3-006-450467, en la cual se acuerda nombrar Presidente.—San Lorenzo de Flores, 20 de mayo del 2016.—Max Alonso Víquez García, Notario.—1 vez.—( IN2016040092 ).

Mediante escritura autorizada por el suscrito notario, a las 10:00 horas del día 3 de junio del 2016, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Villas Playa Dorada S. A., mediante la cual se acuerda reformar la cláusula quinta.—San José, 20 de junio del 2016.—Lic. Pablo Andrés Sancho Calvo, Notario.—1 vez.—( IN2016040093 ).

Por escritura otorgada a las dieciséis horas treinta minutos del quince de junio del dos mil dieciséis, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de Track It Latinoamerica S.R.L., cédula de persona jurídica tres-ciento dos-quinientos setenta y seis mil novecientos uno, en la cual se acuerda modificar las cláusulas sexta y sétima del pacto constitutivo del domicilio de la sociedad.—San José, 15 de junio del 2016.—Licda. Krissia Alejandra Saborío Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2016040094 ).

Por escritura otorgada a las dieciséis horas treinta minutos del quince de junio del año dos mil dieciséis, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de Prisma Portadas S. A., cédula de persona jurídica tres-ciento uno-doscientos treinta y tres mil setecientos treinta y siete, en la cual se acuerda modificar la cláusula novena del pacto constitutivo del domicilio de la sociedad.—San José, quince de junio dos mil dieciséis.—Licda. Krissia Alejandra Saborío Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2016040095 ).

Tres-Ciento Uno-Quinientos Sesenta y Cuatro Mil Cuatrocientos Quince Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y cuatro mil cuatrocientos quince, de conformidad con el artículo 201.d del Código de Comercia, se acuerda su disolución. Escritura otorgada a las 14 horas con 45 minutos del 17 de junio del 2016.—Lic. Vivian Rose Troper Maguillansky, Notaria.—1 vez.—( IN2016040103 ).

Tres-Ciento Uno-Quinientos Diez Mil Novecientos Setenta y Nueve Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos diez mil novecientos setenta y nueve, de conformidad con el artículo 201.d del Código de Comercio, se acuerda su disolución. Escritura otorgada a las 15 horas con 30 minutos del 17 de junio del 2016.—Licda. Vivian Rose Troper Maguillansky, Notaria.—1 vez.—( IN2016040104 ).

Tres-Ciento Uno-Quinientos Sesenta y Cuatro Mil Setecientos Dieciocho Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y cuatro mil setecientos dieciocho, de conformidad con el artículo 201.d del Código de comercio acuerda su disolución. Escritura otorgada a las 14 horas con 20 minutos del 17 de junio del 2016.—Lic. Vivían Rose Troper Maguillansky, Notario.—1 vez.—( IN2016040106 ).

Se protocoliza acta asamblea extraordinaria de la sociedad denominada Servicios Unidos de Seguridad-Seus Sociedad Anónima, modificando la cláusula sétima de la administración y junta directiva. Otorgada a las 18:00 horas del 17 de junio del 2016. Escritura 131-14, tomo 14 de mi protocolo.—Lic. Carlos Luis Sanabria Porras, Notario.—1 vez.—( IN2016040107 ).

Se protocoliza acta asamblea extraordinaria de la sociedad Hermanos Arias Castillo Sociedad Anónima, modificando la cláusula sétima de la administración. Otorgada a las 08:00 horas del 21 de junio del 2016. Escritura 132-14, tomo 14 de mi protocolo.—Lic. Carlos Luis Sanabria Porras, Notario.—1 vez.—( IN2016040108 ).

Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cuarenta y Ocho Mil Ciento Seis S. A. cédula 3-101-648106, de conformidad con el artículo 201.d del Código de comercio acuerda su disolución. Escritura otorgada a las 13:00 horas del 17 de junio del 2016.—Lic. Vivian Rose Troper Maguillansky, Notaria.—1 vez.—( IN2016040110 ).

Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cincuenta y Cinco Mil Cincuenta Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y cinco mil cincuenta, de conformidad con el artículo 201.d del Código de comercio acuerda su disolución. Escritura otorgada a las 13 horas con 45 minutos del 17 de junio del 2016.—Lic. Vivían Rose Troper Maguillansky, Notario.—1 vez.—( IN2016040112 ).

Colmenar La Sierra S. A., cédula 3-101-340537 de conformidad con el artículo 201.d del Código de comercio acuerda su disolución. Escritura otorgada a las 13:00 horas del 15 de junio del 2016.—Lic. Vivían Rose Troper Maguillansky, Notaria.—1 vez.—( IN2016040113 ).

Centave Guadalupe Property S. A., cédula 3-101-415525 de conformidad con el artículo 201.d del Código de Comercio, se acuerda su disolución. Escritura otorgada a las 11:00 horas del 16 de junio del 2016.—Licda. Vivian Rose Troper Maguillansky, Notaria.—1 vez.—( IN2016040117 ).

Por escrituras otorgadas en la ciudad de San José, a las 15:00 y 17:00 horas del 20 de junio del 2016, protocolizo actas de asambleas extraordinarias de socios de Inversiones Couzens de Costa Rica S. A. y Tall Tree Srl, mediante las cuales se reforman la cláusula del “Domicilio” del pacto social.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2016040118 ).

Carros de Pollo S. A., cédula 3-101-364719 de conformidad con el artículo 201.d del Código de Comercio, se acuerda su disolución. Escritura otorgada a las 15:00 horas del 16 de junio del 2016.—Licda. Vivian Rose Troper Maguillansky, Notaria.—1 vez.—( IN2016040120 ).

BYD QZ S. A., cédula 3-101-656099 seiscientos cincuenta y seis mil noventa y nueve, de conformidad con el artículo 201.d del Código de Comercio, acuerda su disolución. Escritura otorgada a las 18:00 horas del 16 de junio del 2016.—Licda. Vivian Rose Troper Maguillansky, Notaria.—1 vez.—( IN2016040122 ).

Por escritura otorgada por el suscrito notario a las nueve horas del diecisiete de junio de dos mil dieciséis, se modifica cláusula segunda, el domicilio, y se revoca poder general de la sociedad anónima denominada Pan Am Sociedad Anónima.—Lic. Eric Guier Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2016040124 ).

Se deja constancia que ante esta notaría mediante escritura pública otorgada a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del treinta de mayo de dos mil dieciséis, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Costa Montaña Estates Rosa Cero Diez Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno- cuatrocientos cincuenta y tres mil ciento sesenta y ocho; mediante la cual se modifican las cláusulas del pacto constitutivo: del domicilio y de la Administración, se revocan nombramientos del presidente, vicepresidente, secretario y el fiscal y se hacen nuevos nombramientos. Presidente Ricardo Lizano Yglesias, Notario.—1 vez.—( IN2016040125 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, número setenta y seis-cincuenta y ocho, de las nueve horas treinta minutos del quince de junio del dos mil dieciséis, se protocolizó el acta número veintiséis de asamblea extraordinaria de Asociación Red Costarricense de Reservas Naturales, cédula jurídica tres-cero cero dos-ciento ochenta y nueve mil ochocientos cincuenta y dos, mediante la cual se nombra junta directiva.—San José, 15 de junio del 2016.—Licda. Sylvia Muñoz Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2016040129 ).

En mi notaría a las 12:00 horas del 20 de junio del 2016 se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de Inversiones Salazar del Norte S. A., cédula jurídica 3-101-168711, por la cual se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo referente al capital social el cual se aumenta.—Ciudad Quesada, 20 de junio del 2016.—Lic. Gonzalo Alfonso Monge Corrales, Notario.—1 vez.—( IN2016040133 ).

En mi notaria a las 15:00 horas del 20 de junio del 2016, he protocolizado acta de asamblea extraordinaria de socios de Villa Tina de la Abundancia S. A., cédula jurídica 3-101-277093, por la cual se modifica la cláusula segunda referente al domicilio.—Ciudad Quesada, 20 de junio del 2016.—Lic. Gonzalo Alfonso Monge Corrales, Notario.—1 vez.—( IN2016040134 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del día de hoy, se constituyó Movilidad Compartida de Costa Rica S. A. Domicilio: San José. Plazo: 99 años. Capital social: 100 dólares. Representación: Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 14 de junio de 2016.—Lic. Alonso Vargas Araya, Notario.—1 vez.—( IN2016040135 ).

Por escritura número setenta y siete-veintiuno, otorgada ante los notarios Laura Patricia Alvarado Peñaranda y Enrique Alvarado Peñaranda, de las diecisiete horas del veinte de junio del dos mil dieciséis, se protocolizó acuerdo de junta directiva del Fondo de Beneficio Social de los Trabajadores de la Universidad Nacional, cédula de persona jurídica 3-007-071588, por medio de la cual se confiere poder generalísimo sin límite de suma al señor José Alejandro Camacho Hernández, cédula de identidad 4-0148-0601 y se revoca poder generalísimo sin límite de suma de Gustavo Vallejo Esquivel, cédula de identidad 1-0787-0990.—Ciudad de Heredia, 20 de junio del 2016.— Notarios públicos Laura Patricia Alvarado Peñaranda y Enrique Alvarado Peñaranda.—1 vez.—( IN2016040138 ).

Por escritura N° 26 otorgada a las 09:00 horas del 21 de junio del 2016, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Condominio los Portones Lote Quince Bea Sociedad Anónima, donde se modificó pacto social disolviendo la sociedad.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2016040141 ).

Por escritura N° 25 otorgada a las 08:30 horas del día 21 de junio del 2016, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Payantala Sociedad Anónima, donde se modificó pacto social disolviendo la sociedad.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2016040142 ).

El suscrito notario informo la que sociedad Servicio Nacional de Alfombras Limitada, se encuentra cambiando la cláusula primera de sus estatutos.—San José, 20 de junio del 2016.—Lic. Rigoberto Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—( IN2016040143 ).

Mediante escritura noventa y siete del notario Víctor Hugo Castillo Mora, a las quince horas del treinta y uno enero del dos mil dieciséis, se protocolizó asamblea extraordinaria accionistas Urbanización la Perla S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos veintiocho mil cero setenta y cuatro, se reforma cláusula sétima.—San José, 16 de junio del 2016.—Lic. Víctor Hugo Castillo Mora, Notario.—1 vez.—( IN2016040156 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general de socios de la empresa XC Sesenta Flamenco S. A., se nombró nueva junta directiva.—Patricia Prada Arroyo.—Lic. Patricia Prada Arroyo, Notaria.—1 vez.—( IN2016040166 ).

La suscrita Sylvia Arias Ulate, notaría público con oficina en San José, hace constar que a las diez horas treinta minutos del seis de junio de dos mil dieciséis, mediante asamblea general extraordinaria de socios, se acordó modificar la razón social de la sociedad denominada Grupo SB S. A. Es todo.—San José, a las ocho horas del veinte de junio del dos mil dieciséis.—Licda. Sylvia Arias Ulate, Notaria.—1 vez.—( IN2016040168 ).

Mediante escritura N° 76 otorgada ante el notario público Norman Leslie De Pass Ibarra, a las 11:00 horas del 20 de junio de 2016, se acordó la disolución de la sociedad Vistamar del Pacífico Zetario VM Veintiuno Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3101-429863. Dentro del plazo de 30 días a partir de esta publicación, se emplaza a cualquier interesado a hacer valer sus derechos e intereses en la presente disolución.—San José, 20 de junio del 2016.—Lic. Norman Leslie De Pass Ibarra, Notario.—1 vez.—( IN2016040170 ).

Por escritura otorgada a las diez horas del diecisiete de junio de dos mil dieciséis, protocolicé acta de reunión de cuotistas de Aramis Setenta y Tres Garage Sociedad de Responsabilidad Limitada, por la que se reforma la cláusula segunda de los estatutos de constitución en cuanto al plazo social.—San José, diecisiete de junio del dos mil dieciséis.—Dr. Fernando Mora Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2016040172 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 14 de junio del 2016, protocolicé el acta de asamblea de cuotistas de Invesiones Cedalay (ICCR) Ltda., cédula jurídica N°3-102-666886, mediante la cual se acordó reducir el capital social y reformar la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—San José, 20 de junio del 2016.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2016040183 ).

Ante la notaría de la suscrita Sagrario Padilla Velázquez, por escritura cuarenta, otorgada a las dice horas treinta minutos del quince de junio del dos mil dieciséis, se protocolizan las actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de las compañías. Condominio La Misión Cordillera Chirripo Ocho Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno- trescientos cuarenta y siete mil cuatrocientos ocho, mediante la cual la sociedad realiza un aumento de capital social. Es todo.—San José veintiuno de junio del dos mil dieciséis.—Licda. Sagrario Padilla Velázquez, Notaria.—1 vez.—( IN2016040185 ).

Ante la notaría del suscrito Sagrario Padilla Velázquez, por escritura treinta y nueve, otorgada a las doce horas veinte minutos del quince de junio del dos mil dieciséis, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañías Pauser de Mikonos S. A., cédula jurídica N° tres-ciento uno-quinientos mil seiscientos veintitrés, mediante la cual la sociedad realiza un aumento de capital social. Es todo.—San José, 21 de junio del 2016.—Licda. Sagrario Padilla Velázquez, Notario.—1 vez.—( IN2016040186 ).

Ante la notaría de la suscrita Sagrario Padilla Velázquez, por escritura treinta y ocho, otorgada a las doce horas diez minutos del quince de junio del dos mil dieciséis, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Aires del Báltico S. A. cédula jurídica número tres-ciento uno- cuatrocientos cincuenta y siete mil quinientos cuatro, mediante la cual la sociedad realiza un aumento de capital social. Es todo.—San José veintiuno de junio del dos mil dieciséis.—Licda. Sagrario Padilla Velázquez, Notaria.—1 vez.—( IN2016040187 ).

Ante la notaría de la suscrita Sagrario Padilla Velázquez. por escritura treinta y siete, otorgada a las doce horas del quince de junio del dos mil dieciséis, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Dantalión S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y nueve mil quinientos sesenta y dos, mediante la cual la sociedad realiza un aumento de capital social. Es todo.—San José, veintiuno de junio del dos mil dieciséis.—Licda. Sagrario Padilla Velázquez, Notaria.—1 vez.—( IN2016040188 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del nueve de junio de dos mil dieciséis, se protocoliza Acta de Asamblea Extraordinaria de Socios de Arrendamientos Alfaybo Sociedad Anónima, mediante la cual se modifican cláusulas del pacto constitutivo.—Ciudad Quesada, 16 de junio del 2016.—David Rogelio Jiménez Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2016040190 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 13:45 horas del 18 de junio del 2016, se constituyó la sociedad Trabajadores Agricolas Unidos de la Luchita del Guarco Sociedad Anónima.—San José, 20 de junio del 2016.—Lic. Ronald Hidalgo Vega, Notario.—1 vez.—( IN2016040205 ).

Por escritura otorgada ante mi Nidia Arias Vindas, a las 10:30 horas del 15 de abril del 2016, se disolvió Hacienda los Abuelos S. A., cédula jurídica 3-101-342676.—Flores, 15 de junio del 2016.—Licda. Nidia Arias Vindas, Notaria.—1 vez.—( IN2016040215 ).

En mi notaría se protocolizó el día de hoy, acta de asamblea extraordinaria de socios de Fortuna Huetar Sociedad Anónima, 3-101- 439748. Se nombra nueva junta directiva. Es todo.—San Ramón, veintiuno de junio dos mil dieciséis.—Silvia Chaves Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2016040218 ).

Por escritura otorgada ante mí Nidia Arias Vindas, a las 11:30 horas del 15 de abril del 2016, se disolvió BFZ Capital Group S. A., cédula jurídica 3-101-474882.—Flores, 15 de junio del 2016.—Licda. Nidia Arias Vindas, Notaria.—1 vez.—( IN2016040229 ).

Por escritura otorgada ante mi Nidia Arias Vindas, a las 10:45 horas del 15 de abril del 2016, se disolvió Desarrollos Urbanos San Lorenzo S. A., cédula jurídica 3-101-469531.—Flores, 15 de junio del 2016.—Licda. Nidia Arias Vindas, Notaria.—1 vez.—( IN2016040236 ).

Por escritura otorgada ante mí Nidia Arias Vindas, a las 17:30 horas del 15 de junio del 2016, se disolvió Chulatenango S. A., cédula jurídica 3-101-443439.—Flores, 15 de junio del 2016.—Licda. Nidia Arias Vindas, Notaria.—1 vez.—( IN2016040238 ).

Por escritura otorgada ante mi Nidia Arias Vindas a las 11:15 horas del 15 de abril del 2016, se disolvió Grupo Comercial San Lorenzo S. A., cédula jurídica 3-101-469018.—Flores, 15 de junio del 2016.—Licda. Nidia Arias Vindas, Notaria.—1 vez.—( IN2016040244 ).

Por escritura otorgada ante mí Nidia Arias Vindas, a las 17:15 horas del 15 de junio del 2016, se disolvió Matuvi de San Lorenzo S. A., cédula jurídica 3-101-395870.—Flores, 15 de junio del 2016.—Licda. Nidia Arias Vindas, Notaria.—1 vez.—( IN2016040246 ).

Por escritura otorgada ante mí Nidia Arias Vindas, a las 10:30 horas del 13 de abril del 2016, se disolvió Inversiones Víquez Morales S. A., cédula jurídica 3-101-451356.—Flores, 15 de junio del 2016.—Licda. Nidia Arias Vindas, Notaria.—1 vez.—( IN2016040252 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las once horas con quince minutos de dieciocho de junio del año dos mil dieciséis, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Familia Chaves Solís L.A.D.A.K Sociedad Anónima, con un capital social de doce mil colones, moneda del curso legal de Costa Rica totalmente suscrito y pagado. Distrito de Jaco, cantón de Garabito, provincia de Puntarenas.—Lic. Minor Enrique González González, Notario.—1 vez.—( IN2016040258 ).

Por escritura otorgada ante la notaria pública Carolina González Víquez, a las 18:00 horas del 20 de junio del 2016, Biswajeet Kumarsingh y Nitesh Kumarsingh, constituyen Global Forestry Services Sociedad Anónima, domiciliada en San José, San Rafael de Escazú, Multicentro Paco, segundo piso, oficina N° cinco, se nombra presidente, secretario, tesorero y fiscal.—San José, 20 de junio del 2016.—Licda. Carolina González Víquez, Notaria.—1 vez.—( IN201640259 ).

Mediante escritura número veintiséis del tomo veintidós de mí protocolo, se constituyó la empresa denominada: Zyndrosoft Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, domicilio social San José, Lomas de Ayarco, plazo social noventa y nueve años a partir del treinta de mayo del dos mil dieciséis, capital social cien mil colones. Gerente apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 30 de mayo del 2016.—Lic. Miguel Antonio Arias Maduro, Notario.—1 vez.—( IN2016040264 ).

Por medio de escritura número uno, otorgada a las 08 horas del 09 de junio del 2016, ante esta notaria se protocolizaron acuerdos de la sociedad Grupo Las Palmas Sociedad Anónima.—Orotina, 10 de junio del 2016.—Lic. José Luis Ramos Castellón, Notario.—1 vez.—( IN2016040267 ).

Por medio de escritura N° dos, otorgada a las 09:00 horas del 9 de junio del 2016, ante esta notaria se protocolizaron acuerdos de la sociedad Autototal de Costa Rica Sociedad Anónima.—Orotina, 10 de junio del 2016.—Lic. José Luis Ramos Castellón, Notario.—1 vez.—( IN2016040268 ).

M & M Jackson Martin Consultants Sociedad Anónima, Cédula Jurídica número: 3-101-501159, hace saber que procede a disolver la sociedad por acuerdo de socios de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Quien se considere afectado por este proceso, puede manifestar su oposición en el término de Ley, contados a partir de la publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, Costa Rica, 21 de junio del 2016.—Lic. Karla Johanna Campos Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2016040290 ).

Por escritura autorizada por mí, a las 14:30 horas del 9 de mayo del 2015 se protocoliza acta se nombra gerente general y agente residente de la sociedad Corporación Ridetelluco Ltda., cédula jurídica 3-102-489956.—San José, 17 de junio del 2016.—Lic. Manuel Alberto Carrillo Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2016040292 ).

Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría, a las 13:00 horas del 20 de junio del 2016, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Noventa Sociedad Anónima, en la cual se reforman los artículos 2 y 7 del pacto social y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 21 de junio del 2016.—Lic. Marco Vinicio Coll Argüello, Notario.—1 vez.—( IN2016040296 ).

Mediante la escritura número doscientos veintitrés-dos, otorgada ante esta notaría a las trece horas del diecisiete de mayo del dos mil dieciseis, se constituye la sociedad anónima denominada Four Kids Sociedad Anónima, pudiendo denominarse también Four Kids S. A., la representación judicial y extrajudicial la tienen conjuntamente y separadamente el presidente y el tesorero.—Alajuela, al ser nueve horas del veintiuno de junio del dos mil dieciséis.—Licda. Johanna Isabel Meneses Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2016040306 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas treinta minutos del día veintiuno de junio del dos mil dieciséis, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Desalmacenadora El Coyol S. A.. Donde se acuerda la disolución y liquidación de la compañía.—San José, veintiuno de junio del dos mil dieciséis.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2016040308 ).

Por escritura número catorce otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del día veinte de junio del dos mil dieciséis, se protocoliza acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad Marvel Red One, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos un mil cinco, mediante la cual, se reforma la cláusula de domicilio social, denominación social y se nombra nuevo gerente.—San José, veinte de junio del dos mil dieciséis.—Lic. Elías Shadid Esquivel, Notario.—1 vez.—( IN2016040311 ).

Ante esta notaría el día hoy se protocoliza acta de asamblea de socios de Tres-Ciento Uno-Seiscientos Setenta y Cinco Mil Cuatrocientos Dos Sociedad Anónima, por escritura número dieciséis-ocho de las trece horas del veinte de junio del dos mil dieciséis, se reforma la cláusula quinta: del capital del pacto constitutivo.—San José, 20 de junio del 2016.—Lic. Ariel Ramírez Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2016040313 ).

Ante esta notaría el día hoy se protocoliza acta de asamblea de socios de Tunka Twice Sociedad Anónima, por escritura número diecinueve-ocho de las nueve horas treinta minutos del veintiuno de junio del dos mil dieciséis, se reforma la cláusula quinta: del capital del pacto constitutivo.—San José, veintiuno de junio del dos mil dieciséis.—Lic. Ariel Ramírez Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2016040316 ).

Por escritura ante esta notaría de las 09:00 horas del 9 de mayo del 2016, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Inversiones Golfito Wild Adventure Sociedad Anónima, cédula tres-uno cero uno-cuatro siete siete cuatro tres cero, para disolver dicha sociedad.—golfito, 9 de mayo del 2016.—Licda. Ana del Carmen Morales Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2016040318 ).

Mediante escritura número ciento treinta y cuatro, del tomo quince de mi protocolo, adicionada mediante la escritura número noventa y uno, del tomo diez del protocolo de la notaría Alejandra Echeverría Alfaro; se constituyó la fundación Damas y Caballeros de La Orden de Los Santos Mauricio y Lázaro, la cual estará domiciliada en San Rafael de Heredia, finca del Montecarlos, un kilómetro y medio de la iglesia de San Rafael de Heredia, carretera a Concepción. El plazo de la misma será perpetuo.—San José, veinte de junio del 2016.—Lic. Carlos Alberto Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2016040319 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 11:00 horas del 21 de junio del 2016, se protocolizó acta de asamblea de socios de Inversiones Aryba del Sol S. A., cédula jurídica tres-uno cero uno-cuatro uno dos dos cero cinco, en la que se reforman las clausulas segunda y sétima del pacto social.—San José, 21 de junio del 2016.—Licda. Karen Rokbrand Fernández, Notaria.—1 vez.—( IN2016040320 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del catorce de junio del dos mil dieciséis, se constituyó la empresa Seguridad Goose Neck White S. A., nombrándose como presidente a Pedro Pablo Padilla Granera. Es todo.—San José, 21 de junio del 2016.—Licda. María Verónica Méndez Reyes, Notaria.—1 vez.—( IN2016040502 ).

Que ante este notario, mediante escritura pública número ciento setenta y uno-tomo segundo de mi protocolo, otorgada en Guanacaste, a las diez horas del veintinueve de enero del dos mil dieciséis, se protocolizo acta de la asamblea general extraordinaria de socios, nombramiento de nueva junta directiva, de la sociedad anónima Tres-Ciento Uno-Cinco Uno Seis Cero Tres Uno, cedula jurídica número tres-ciento uno-cinco uno seis cero tres uno. Siendo el representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma su; presidente: Rodríguez Montero Eric Jesús. Representación judicial y extrajudicial. Domiciliada en Playas del Coco, Guanacaste, Residencial Mossy Rock, oficina número cinco. Es todo. Publíquese por una vez en La Gaceta.—Lic. Néstor Eduardo Guillén Espinoza, Notario.—1 vez.—( IN2016040509 ).

Por escritura otorgada ante mí al ser las quince horas treinta minutos del trece de junio del dos mil dieciséis, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Tres-Ciento Dos-Quinientos Cuarenta Mil Quinientos Diecinueve Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-quinientos cuarenta mil quinientos diecinueve, se acuerda revocar el nombramiento de los dos “Gerentes”, y designar en su lugar por todo el plazo social: gerente uno: Laura Sobran Ibáñez, cédula de identidad número ocho-cero cero cinco cinco-cero doscientos cincuenta y seis, gerente dos: Fabrizio Mattia Mosca, cédula de residencia número uno tres ocho cero cero cero cero siete ocho tres cero cero, quienes aceptan los cargos conferidos y solicitan se tenga firme su nombramiento, se reforma la cláusula “segunda” del domicilio social, siendo que en adelante será en Santa Teresa, distrito once Cóbano, cantón primero Puntarenas de la provincia de Puntarenas, ochenta metros al norte de la Lora Amarilla en Condominios Mar a Mar, se revoca el nombramiento del agente residente y designan en su lugar por todo el plazo social a Juan Luis Mora Cascante, cédula de identidad N° uno-ochocientos noventa y dos-doscientos quince.—Malpaís, Cóbano, Puntarenas, 13 de junio del 2016.—Lic. Juan Luis Mora Cascante, Notario.—1 vez.—( IN2016040510 ).

El día de hoy en mi notaría se protocolizó la reforma de estatutos exactamente representación judicial y extrajudicial de la empresa Lunas de Junio Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101577766, que en adelante dirá: La representación judicial y extrajudicial le corresponderá al presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando separadamente.—Miramar, 18:00 horas del 12 de junio del 2016.—Lic. Jockseline Zúñiga Varela, Notaria.—1 vez.—( IN2016040511 ).

Por escritura otorgada ante mí, al ser las quince horas del catorce de junio del dos mil dieciséis, James Alaimo y Maryllym Giovanna Paul Espinoza, constituyen la sociedad anónima: La Ola Perfecta del Pacífico Sociedad Anónima. El domicilio social será en Puntarenas, cantón primero Puntarenas, distrito once Cóbano, Santa Teresa, cien metros al este y doscientos y doscientos metros al norte. El capital social es la suma de cien mil colones, representado por cien acciones nominativas de mil colones cada una. El capital social ha sido íntegramente suscrito y pagado por los socios de la siguiente manera: el socio James Alaimo, suscribe y paga cincuenta acciones, la socia Maryllym Giovanna Paul Espinoza, suscribe y paga cincuenta acciones. El aporte del socio Richard Wayne Guy es mediante una computadora marca Toshiba Dual Core, color negro, procesador Intel, valorado su aporte en cincuenta mil colones. El aporte de la soda Maryllym Giovanna Paul Espinoza es mediante una cámara fotográfica marca Panasonic, modelo Lumix GH tres, valorado su aporte en cincuenta mil colones. El aporte que hacen los socios se hace en forma definitiva a nombre de la sociedad que constituyen. Corresponderá al presidente y tesorero la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con las facultades que indica el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil.—Malpaís, Cóbano, Puntarenas, 14 de junio del 2016.—Lic. Juan Luis Mora Cascante, Notario.—1 vez.—( IN2016040512 ).

A las 15:00 horas de hoy, protocolicé acta de El Aliento de La Montaña S. A. por la cual se reforma la cláusula octava del pacto social y se nombra nueva junta directiva.—Heredia, 21 de junio de 2016.—Ana Lorena Gutiérrez Herrera, Notaria.—1 vez.—( IN2016040514 ).

Mediante escritura otorgada en esta notaría a las 15:00 horas del 1° de junio del 2016, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Hilfer S. A., se modifican cláusula 6° de la administración.—Licda. Ligia Rodríguez Pacheco, Notaria.—1 vez.—( IN2016040521 ).

Por escritura doscientos veintiséis-tomo cuarto, otorgada ante mi notaría a las dieciséis horas del veintiuno de junio del dos mil dieciséis, se protocolizó el acta uno de la sociedad Titan Pryce & Rivas S. A., cédula jurídica 3-101-710451.—Heredia, 21 de junio del 2016.—Lic. Jesús Osvaldo Rojas Oconor, Notario.—1 vez.—( IN2016040523 ).

Por escritura número treinta y dos, de las catorce horas y treinta minutos del ocho de junio del dos mil dieciséis del tomo nueve del notario David Zúñiga Jiménez, se protocolizó el acta número cuatro de la sociedad Nubes de Plata CR S.R.L, tomando el acuerdo de disolver la sociedad. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, al ser las siete horas del nueve de junio del dos mil dieciséis.—Lic. Jefté David Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2016040529 ).

El suscrito notario hago constar que mediante escritura número 191 bis, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Vivero El Zamorano S. A.—San José, 17 de junio del 2016.—Lic. Humberto Fallas Cordero, Notario.—1 vez.—( IN2016040565 ).

Por escritura otorgada ante la notario público Ingrid María Schmidt Solano, a las quince horas del día dieciocho de junio del año dos mil dieciséis constituye sociedad anónima denominada Inversiones Hermanos LB Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía. Capital social: veintisiete mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Presidente: Representante judicial y extrajudicial.—Paraíso, 18 de junio del año 2016.—Ingrid María Schmidt Solano, Notaria.—1 vez.—( IN2016040566 ).

Por escritura otorgada ante la notaria pública Ingrid María Schmidt Solano, a las diecinueve horas del tres de junio del dos mil dieciséis, constituye sociedad anónima denominada Constructora Dicon Ingeniería y Diseño Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Presidente: representante Judicial y extrajudicial.—Paraíso, 3 de junio del 2016.—Licda. Ingrid María Schmidt Solano, Notaria.—1 vez.—( IN2016040567 ).

Protocolización acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Vayawi Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sexta de la Administración y se nombra nuevo presidente y secretario.—Lic. Jorge Johanning Mora, Notario.—1 vez.—( IN2016040568 ).

Por escrituras otorgadas en la ciudad de San José a las 09:00 y 10:00 horas del 22 de junio del 2016, protocolizo actas de asambleas extraordinarias de socios de Osemka Ltda y Vanpoy Corp SRL, mediante las cuales se reforman la cláusula de “Domicilio” del pacto social.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2016040572 ).

Ante esta notaría al ser las 10:00 horas del 22 de junio del 2016, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de Arrocera San Pedro Lagunilla S. A., mediante la cual se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Cartago, 22 de junio del 2016.—Licda. Patricia Castro Molina, Notaria.—1 vez.—( IN2016040575 ).

Por escritura otorgada en esta notaría a las 11:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de TCC Tele-Communication Contractor de Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-588260, en la que se reforma la cláusula primera de los estatutos sociales, se nombra nuevo secretario y fiscal.—San José, 20 de junio del 2016.—Lic. Juan Carlos González Lavergne, Notario.—1 vez.—( IN2016040576 ).

Protocolización acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Yaframewi Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula sétima de la administración y se nombra nuevo gerente.—San José, 17 de junio del 2016.—Lic. Jorge Johanning Mora, Notario.—1 vez.—( IN2016040578 ).

Protocolización acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Balmofrawi Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sétima de la Administración y se nombra nuevo secretario y tesorero.—San José, diecisiete de junio del dos mil dieciséis.—Lic. Jorge Johanning Mora, Notario.—1 vez.—( IN2016040579 ).

Protocolización acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Yawiva Meya Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula sétima de la administración y se nombra nuevo gerente.—San José, diecisiete de junio del dos mil dieciséis.—Lic. Jorge Johanning Mora, Notario.—1 vez.—( IN2016040580 ).

Protocolización aeta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Yawiframe XL Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula sétima de la administración y se nombra nuevo gerente.—San José, diecisiete de junio del dos mil dieciséis.—Lic. Jorge Johanning Mora, Notario.—1 vez.—( IN2016040581 ).

Protocolización acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Doce Mil Ochocientos Tres Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula sétima de la administración y se nombra nuevo gerente.—San José, 17 de junio del 2016.—Lic. Jorge Johanning Mora, Notario.—1 vez.—( IN2016040582 ).

Por escrituras otorgadas ante mí, el día siete de junio del dos mil dieciséis, adicionada por escritura otorgada ante esta misma notaría el día veintidós de junio del dos mil dieciséis, se constituye la entidad denominada Ambos Mares S.P. C.R. Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 22 de junio de 2016.—Lic. Alberto Rojas Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2016040592 ).

Ante esta notaría se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la compañía denominada Winjovan de Centro América Sociedad Anónima. Licda. Lucila Mayorga Balmaceda en la ciudad de Siquirres, Limón, cien metros al sur y cien metros al oeste de los Tribunales de Justicia. Fax N° 2768-89-38.—Siquirres, Limón, 14 de junio del 2016.—Licda. Lucila Mayorga Balmaceda, Notaria.—1 vez.—( IN2016040593 ).

Ante esta notaría, al ser las nueve horas con cincuenta minutos del día quince de junio de dos mil dieciséis, se otorgó escritura mediante la cual se constituyó la fundación denominada Fundacion Ciudad Humana.—San José, a los veintidós días del mes de junio de dos mil dieciséis.—Lic. Lucrecia Quesada Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2016040597 ).

En escritura pública otorgada ante mí el 14 de junio del 2016, se constituyó la sociedad Infinite Life LB & RO S. A. Domiciliada en Cartago, Llano Grande, 600 metros este y 75 metros sur de La Iglesia de Llano Los Ángeles, cuyo presidente y vicepresidente, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, son: Kevin Adolfo Leiva Brenes, cédula 1 - 1561 - 590 e Isabo Alein Robles Olguín, cédula 1-1658-907. Así mismo hago constar El capital social fue pagado en parte con el aporte de Bienes Muebles.—Cartago, 14 de junio del año 2016.—Lic. Rodolfo Camacho Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2016040602 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituye la sociedad denominada Construcción Vía Uno Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad de San José, Ciudad Colón, capital que se constituyó en dólares, moneda de curso en los Estados Unidos de Norte América.—Alajuela, 16 de junio del 2016.—Licda. María Vanessa Roblero Arguedas, Notaria.—1 vez.—(IN2016040604).

Por escritura otorgada ante mí a las 15:00 horas del 15 de junio del 2016, se modifica la cláusula octava de la junta directiva y la representación de la sociedad de esta plaza Todo Sobre Ruedas TSR Sociedad Anónima y se nombra nuevo presidente y tesorera.—San Ramón, quince de junio del dos mil dieciséis.—Licda. María Mercedes González Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2016040623 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 13:00 horas del 21 de junio del 2016, se constituyó Lubriclean del Este S. A., Domicilio: San José. Plazo 99 años. Representación: Presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 21 de junio del 2016.—Lic. Carlos Mauricio Vargas Caravaca, Notario.—1 vez.—( IN2016040625 ).

Transportes Yuvcoy Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-589459, modifica pacto constitutivo y nombra vicepresidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y cambia domicilio.—Lic. Rodney Armando Reyes  Mora, Notario.—1 vez.—( IN2016040626 ).

En mi notaría, a las 15:00 horas del 19 de mayo del 2016, se constituyó la empresa Sol de la Nueva Era Wu Sociedad Anónima, domiciliada en provincia San José, cantón central, distrito Uruca, del puente Juan Pablo II, trescientos metros al oeste. Capital social 100.000 colones. Plazo social: 100 años.—San José, 17 de junio del 2016.—Licda. Elizabeth Angula Gatjens, Notaria.—1 vez.—( IN2016040633 ).

Por escritura número ocho de las once horas del veintidós de junio del dos mil dieciséis, se constituye Orden Digital Sociedad Anónima.—Lic. Luis Ángel Arroyo Soto, Notario.—1 vez.—( IN2016040650 ).

Por escritura otorgada número ciento tres-cuatro que se encuentra en el tomo cuarto de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de Tres-Ciento Dos-Setecientos Dieciocho Mil Setenta y Siete Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos dieciocho mil setenta y siete, donde se acuerda la reforma de la acuerda la reforma de las cláusulas: tercera: objeto, quinta: capital social, sexta: administración, octava: asamblea general de cuotistas y novena: de las cuotas del pacto constitutivo de la compañía.—San José, 22 de junio del 2016.—Licda. Silvia Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2016040651 ).

Por escritura número: nueve de las de doce horas del veintidós de junio del dos mil dieciséis, se modifica cláusula quinta del pacto social por aumento de capital la sociedad La Orden Sociedad Anónima.—Lic. Luis Ángel Arroyo Soto, Notario.—1 vez.—( IN2016040652 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del día trece de junio del dos mil dieciséis, se reforma la cláusula sexta, de la representación legal, de la sociedad OAI Oquendo Arteaga Inversiones S. A., cédula jurídica 3-101-705797.—San José, veintiuno de junio del dos mil dieciséis.—Licda. Dunnia Monge Torres, Notaria.—1 vez.—( IN2016040655 ).

Por escritura número 352 otorgada ante esta notaría a las 16:00 horas del 21 de junio del 2016. Se reformo el pacto constitutivo de la compañía denominada Agropecuaria Los Tres Tarros S. A., con cédula jurídica número tres - ciento uno - tres uno cuatro tres nueve uno.—Liberia, 21 de junio del 2016.—Lic. Ana Gabriela Acevedo Rivera, Notaria.—1 vez.—( IN2016040656 ).

Al ser las catorce horas del veinte de junio del dos mil dieciséis, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la entidad denominada Preciosa OPS Llc Limitada, se acuerda la disolución y liquidación de la sociedad.—Lic. Allan Garro Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2016040659 ).

Mediante escritura ciento cuarenta tomo cinco, otorgada ante esta notaría en la ciudad de San José, a las ocho horas del siete de junio del dos mil dieciséis, se procedió a protocolizar el acta de la sociedad denominada BT Global Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-doscientos ochenta mil quinientos noventa, en la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo para que diga: “La representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponde a un gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, conforme lo establece el artículo mil doscientos cincuenta y tres del código civil, quien podrá otorgar poderes de toda clase, sustituir su poder en todo o en parte, revocar sustituciones sin perder por ello su ejercicio, el gerente durara en su cargo todo el plazo social”.—San José, 13 de junio del 2016.—Lic. Luis César Monge Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2016040680 ).

Esta notaría ha protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Latam Marketing Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-seis nueve cero dos tres uno, por escritura otorgada a las once horas con cuarenta y cinco minutos del veintidós de junio del dos mil dieciséis, según la cual se disolvió por acuerdo unánime de socios, según lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Quien se considere afectado puede manifestar lo que corresponda en la oficina de la suscrita, ubicada en el último piso del Edificio Colón, número PH cuatro, Paseo Colón, San José, en el término de un mes calendario a partir de la publicación de este aviso.—San José, 22 de junio del 2016.—Licda. María Carolina Elizondo Ugalde, Notaria.—1 vez.—( IN2016040682 ).

Por escritura otorgada ante ésta notaría, a las diez horas con treinta minutos del veintidós de junio del dos mil dieciséis, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Tres-Ciento Dos-Setecientos Once Mil Cuatrocientos Cincuenta y Cuatro Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-uno cero dos-setecientos once mil cuatrocientos cincuenta y cuatro, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula novena de la administración y representación.—San José, veintidós de junio de dos mil dieciséis.—Licda. María Carolina Elizondo Ugalde, Notaria.—1 vez.—( IN2016040683 ).

Por escritura número 113-6, otorgada a las 08:00 horas del 21 de junio del 2016, ante esta notaría, se reforma la cláusula sexta de los estatutos de la sociedad Conceptos y Desarrollos Inmobiliarios HSJV S. A., con cédula jurídica número 3-101-690257, con domicilio en Cartago, Tejar de El Guarco, quinientos metros norte de la sucursal del Banco Nacional de Costa Rica, la representación será únicamente del presidente.—Cartago, 21 de junio del 2016.—Licda. Vanessa Pacheco Gómez, Notaria.—1 vez.—( IN2016040689 ).

Por medio de escritura otorgada al ser las trece horas del veintidós de junio de dos mil dieciséis, ante los notarios Leonardo Díaz Rivel y Franklin Ariel Montero Blanco, por medio de protocolización de acta de asamblea extraordinaria de socios, se acordó reformar la cláusula quinta de la sociedad de esta plaza Star Cars Sociedad Anónima.—San José, veintidós de junio de dos mil dieciséis.—Lic. Franklin Ariel Montero Blanco, Notario.—1 vez.—( IN2016040692 ).

Por escritura número 103-20, otorgada en mi notaria a las 18:00 horas del 11 de junio del 2016, se modifica el domicilio social y se designa nueva junta directiva y fiscal de la entidad Global Internacional de Alajuela Sociedad Anónima.—Lic. José Antonio Solís Sandoval.—Alajuela, 12 de junio del 2016.—Lic. José Antonio Solís Sandoval, Notario.—1 vez.—( IN2016040695 ).

Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la compañía Disimprove Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-47113, por la que se reforman los estatutos en cuanto a la administración y se nombran nuevos directores.—San José, diecisiete de junio del dos mil dieciséis.—Lic. José Fernando Carter Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2016040700 ).

Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la compañía Infinity Mountain Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-622569, por la que se reforman los estatutos en cuanto al domicilio social y se otorga poder generalísimo sin límite de suma.—San José, diecisiete de junio del dos mil dieciséis.—Lic. José Fernando Carter Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2016040701 ).

Por escritura otorgada ante la notaria pública Sylvia Salazar Escalante, a las 09:00 del día 17 de junio del 2016, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía, Vantage Specialty, S.A. con cédula jurídica 3-101-386891, donde se modifica el domicilio social de la compañía.—San José, el día 22 de junio del 2016.—Lic. Sylvia Salazar Escalante, Notaria.—1 vez.—( IN2016040703 )

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la empresa Ultraplast Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 6 de junio del 2016.—Lic. Edwin Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2016040704 ).

Por escritura número cincuenta y uno otorgada al ser las catorce horas del veintidos de junio del dos mil dieciséis, ante el suscrito notario, se modifica el pacto constitutivo de AC Wash Sociedad de Responsabilidad Limitada, cedula 3-102-669277.—San José, a las catorce horas cuarenta minutos del 22 de junio del 2016.—Lic. Federico José Jiménez Solano, Notario.—1 vez.—( IN2016040707 ).

El suscrito notario hace constar y da fe que mediante escritura 139 del tomo 35 se reformó la cláusula novena de E & L Vita Grande del Pacífico Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-672046, la cual en lo sucesivo se leerá así: novena de la junta directiva: los negocios sociales serán administrados por una junta directiva, formada por cuatro miembros socios o no, que son: presidente, secretario, tesorero y vocal, quienes duraran en sus funciones todo el plazo social. Corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de acuerdo al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, tendrá la facultad de otorgar cualquier tipo de poder, revocarlo, modificarlo y sustituir los otorgados cuando lo estime conveniente.—Alajuela 6 de junio del 2016.—Lic. Víctor Pérez Cascante, Notario.—1 vez.—( IN2016040712 ).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas de hoy, la empresa Agroindustrial Oro Verde S. A., protocolizó acta mediante la cual nombra nuevo tesorero y reforma la cláusula quinta del estatuto.—San José, 21 de junio del 2016.—Licda. Gilda María Jiménez Córdoba, Notaria.—1 vez.—( IN2016040716 ).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 15:00 horas del 14 de junio del 2016, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas mediante la cual se acordó reformar la cláusula octava de la sociedad Inversiones Paco S. A..—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—( IN2016040724 ).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 15:10 horas del 14 de junio del 2016, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas, mediante la cual se acordó reformar la cláusula octava de la sociedad Troika S. A. y se nombró tesorero y fiscal.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—( IN2016040725 ).

Por escritura otorgada en Grecia, a las dieciséis horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Hermanos Ramírez Ugalde de Grecia Limitada. Se reforman las cláusulas sexta y sétima del estatuto social (de la administración). Se ratifica los puestos en la junta directiva.—Grecia, 20 de junio del 2016.—Lic. Javier Arturo Sánchez Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2016040728 ).

Por escritura otorgada en mi notaría a las trece del día de hoy se constituyó Grupo Rojas y Rojas L.D.M.I Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Capital: doscientos dólares. Presidente con la representación judicial y extrajudicial de la compañía, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veintiuno de junio del dos mil dieciséis.—Lic. Ana Lidiette Solís Zamora, Notaria.—1 vez.—( IN2016040730 ).

Que por escritura otorgada ante la notaría de los Licenciados Martha Eugenia Araya Chaverri y Rafael Medaglia Gómez, a las once horas del veintiuno de junio del dos mil dieciséis, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de La Hache Eme Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda de los estatutos, se nombra tesorero y renuncia la agente residente.—San José, veintiuno de junio del dos mil dieciséis.—Lic. Rafael Medaglia Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2016040733 ).

En mi notaría, mediante escritura otorgada a las diez horas del veinte de junio de dos mil dieciséis se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria que cambia el nombramiento del cargo de presidencia de la empresa Transportes Itaca Sociedad Anónima; algún interesado sírvase apersonar a reclamar derechos. Es todo.—Alajuela, veinte de junio de dos mil dieciséis.—Lic. Diego Solano Cabezas, Notario.—1 vez.—( IN2016040734 ).

En mi notaría, mediante escritura otorgada a las diecisiete horas del veintiuno de junio del dos mil dieciséis, constituí la empresa: Gems Sociedad Anónima, pudiéndose abreviar: Gems S. A.; algún interesado sírvase apersonarse a reclamar sus derechos. Es todo. Notificaciones: al fax 2443-8341 con el notario.—Alajuela, 21 de junio del 2016.—Lic. Diego Solano Cabezas, Notario.—1 vez.—( IN2016040737 ).

Los señores Luis Alberto Posas Pérez y Mariela Monterroso González, constituyen una sociedad anónima denominada Mekanoautomotriz S. A. Escritura otorgada a las diecinueve horas del once de junio del dos mil dieciséis. Es todo.—San José, 22 de junio del 2016.—Lic. Fernando González Medina, Notario.—1 vez.—( IN2016040755 ).

Ante esta notaría, por escritura número sesenta y seis-cuatro, se constituyó Aloha Au Iaoe Sociedad Anónima, con un capital social de cien dólares estadounidenses y un plazo social de cien años.—San José, a las dieciocho horas con veintisiete minutos del veintidós de junio de dos mil dieciséis.—Licenciado Arcelio Hernández Mussio, Notario.—1 vez.—( IN2016040756 ).

La empresa Inversiones Makena S. A., cédula jurídica 3-101-222121, protocolizan acuerdo de socios donde cambian junta directiva y modifican estatutos. Escritura otorgada a las diez horas treinta minutos del veintiocho de agosto del dos mil dieciséis. Es todo.—San José, 22 de junio del 2016.—Lic. Enrique Curling Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2016040757 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 14:15 horas del 20 de junio del 2016, la empresa Ingenio San Rafael Sociedad Anónima, protocolizó acuerdos en donde se acuerda modificar la cláusula del capital social aumentándolo y la cláusula de la administración.—San José, 22 de junio del 2016.—Licda. Mariela Hernández Brenes, Notaria.—1 vez.—( IN2016040760 ).

Mediante escritura pública número doscientos treinta y tres, otorgada ante el notario público Álvaro Jesús Guevara Gutiérrez, en la ciudad de Santa Cruz, Guanacaste; ciento setenta y cinco metros al sur de la Municipalidad, a las nueve horas del veintidós de junio del dos mil dieciséis, se protocolizó acta mediante la cual se tomaron los siguientes acuerdos: primero: se modifica las cláusulas segunda y sétima; segunda, se nombra secretario y tesorero de la junta directiva y tercero: se nombra nuevo agente residente, cuarto: se revoca el poder generalísimo al señor Ofir Landenberg; de la junta directiva de la sociedad Magic Forrest Tucanes Sociedad Anónima.—Santa Cruz, Guanacaste, 22 de junio del 2016.—Lic. Álvaro Jesús Guevara Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2016040767 ).

Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Tres - Ciento Uno - Setecientos Doce Mil Ciento Doce Sociedad Anónima, en la que se modifica cláusula primera del pacto constitutivo.—San José, 6 de junio del 2016.—Lic. Édgar Cervantes Gamboa, Notario.—1 vez.—( IN2016040769 ).

Ante esta notaría, en escritura pública número cincuenta y ocho, otorgada en Cartago, a las dieciséis horas del veintiuno de junio del dos mil dieciséis, se constituyó la sociedad Inversiones Zaid y Deylan AV Sociedad Anónima. El presidente tiene la representación judicial y extrajudicial.—Cartago, a las ocho horas del veintitrés de junio del dos mil dieciséis.—Lic. Daniel Rodríguez Montero, Notario.—1 vez.—( IN2016040733 ).

Mediante escritura N° 207-13 otorgada el día de hoy, protocolizo acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la Asociación Nacional de Exportadores de la Industria Textil, se reforma cláusula de la administración y se nombran directores.—San José, 21 de junio del 2016.—Lic. Ricardo González Fournier, Notario.—1 vez.—( IN2016040774 ).

Que en la asamblea extraordinaria de la compañía Las Hermanas de Lagartillo S. A., a las diez horas con treinta minutos del día dieciséis de Junio del año dos mil dieciséis, en la ciudad de Tamarindo se acordó realizar cambio en la cláusula de la administración de la compañía. Es todo.—17 de junio del 2016.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—( IN2016040776 ).

Que en la asamblea extraordinaria de la compañía V S Camión S. A., a las nueve horas con treinta minutos del dieciséis de junio del dos mil dieciséis, en la ciudad de Tamarindo, se acordó realizar cambio en la cláusula de la administración de la compañía. Es todo.—17 de junio del 2016.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—( IN2016040777 ).

Se reforman las cláusulas quinta y sexta del pacto social de la Sociedad Cervecería La Troja Artesanal Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-seiscientos ochenta y cuatro mil ciento noventa y cinco.—San José, once horas del dieciocho de junio de dos mil dieciséis.—Licda. Ángela Ma Garro Contreras, Notaria.—1 vez.—( IN2016040779 ).

Por escritura otorgada ante mí se constituyó la sociedad Importaciones y Distribuciones Cascajita S. A. Domicilio social Barrio México. Presidenta Pilar Flores Vargas.—Jueves, veintitrés de junio del dos mil dieciséis.—Marta Cecilia Jiménez Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2016040797 ).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Importaciones y Distribuciones Cascajita S. A. Domicilio social Barrio México. Presidenta Pilar Flores Vargas.—Jueves veintitrés de junio del dos mil dieciséis.—Lic. Marta Cecilia Jiménez Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2016040798 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad Servicios Integrados Corporativos Servidac I S.R.L., con cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos catorce mil setecientos, en la que se transforma en sociedad anónima, y por lo tanto se modifican los estatutos del pacto social de la sociedad. Notificaciones: asistente@abconsiliarii.com.—San José, veintiuno de junio de dos mil dieciséis.—Lic. Farid José Ayales Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2016040801 ).

Se constituye la sociedad Logística J Castro Sociedad Anónima, capital suscrito y cancelado. Escritura otorgada en Alajuela al ser las quince horas del siete de junio del dos mil dieciséis ante el suscrito.—Lic. Johnny Ramírez Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2016040818 ).

Se constituye la sociedad Construvidrio Sociedad Anónima, capital suscrito y cancelado escritura otorgada en Alajuela, al ser las quince horas del veintiuno de junio del dos mil dieciséis ante el suscrito notario Johnny Ramírez Sánchez.—Lic. Johnny Ramírez Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2016040819 ).

Se constituye la sociedad Alessandro & Stefano Sociedad Anónima, capital suscrito y cancelado escritura otorgada en Alajuela, al ser las quince horas del once de junio del dos mil dieciséis ante el suscrito notario Johnny Ramírez Sánchez.—Lic. Johnny Ramírez Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2016040820 ).

Por escritura N° 285, otorgada a las 10:00 horas del 17 de mayo del 2016, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Solimira Sociedad Anónima, donde se modificó pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2016040824 ).

Por escritura N° 286 otorgada a las 11:00 horas del día 17 de mayo del 2016, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Inmobiliaria Perdiz Sociedad Anónima, donde se modificó pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2016040825 ).

Por escritura N° 30 otorgada a las 12:00 horas del 21 de junio del 2016, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Grupo Copicuper Sociedad Anónima, donde se modificó pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2016040826 ).

Por escritura N° 29 otorgada a las 11:30 horas del día 21 de junio del 2016, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Alcajovi Sociedad Anónima, donde se modificó pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2016040827 ).

Que la notaria Marianella Mora Barrantes, en escritura número setenta y cuatro otorgada a las diez horas del veinticinco de mayo del dos mil dieciséis, se constituye la sociedad denominada Montcalm del Norte.—San José, ocho horas del veintitrés de junio del dos mil dieciséis.—Lic. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—( IN2016040833 ).

Por acta de asamblea general extraordinaria de la entidad denominada Fuentes Naturales Nelyoi Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta mil setecientos dieciséis, de las dieciséis horas del once de junio del dos mil dieciséis, conforme al artículo  201 inc. D) del Código de Comercio, se acordó en firme la disolución para efectos de los derechos de interesados, por el plazo de ley.—Tilarán, 22 de junio del 2016.—Licda. Ana Isabel Paniagua Lacayo, Notaria.—1 vez.—( IN2016040835 ).

En esta notaría al ser las 8:00 horas del 22 de julio de 2016, se protocoliza acta de asamblea de socios de la sociedad Apartamentos Grudeca S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-192184, en la cual se reforma la cláusula del domicilio social, el objeto, la administración y representación.—San José, 22 de junio de 2016.—Lic. Huberth Salas Ortega, Notario.—1 vez.—( IN2016040841 ).

Ante esta notaría a las 9:00 horas del 17 de mayo del año 2016, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Lakdej de Turrúcares Sociedad Anónima.—San José, 20 de junio del año 2016.—Lic. Wilbert Garita Mora, Notario.—1 vez.—( IN2016040843 ).

Ante esta notaría, a las 15:00 horas del 13 de junio del año 2016, se constituyó la compañía Green Call CR Sociedad Anónima.—San José, 20 de junio del 2016.—Lic. Wilbert Garita Mora, Notario.—1 vez.—( IN2016040844 ).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 21 de junio del 2016, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Técnica Universal de Costa Rica Sociedad Anónima. Se reforma parcialmente la junta directiva.—Licda. Ana Victoria Kinderson Roldán, Notaria.—1 vez.—( IN2016040846 ).

Ante esta notaria por medio de escritura pública número 11-VIII, otorgada en Guanacaste a las 11:00 horas del 21 de junio del 2016, se protocolizó el acta número 2 de la Asociación de Propietarios de Lomas del Mar, en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero… Segundo… Tercero…. Cuarto… Quinto… Sexto: Reforma de la cláusula octava del pacto constitutivo. Sétimo: … Octavo: … Noveno: … Décimo primero: Se elige nueva junta directiva de la Asociación. Décimo segundo: … Décimo tercero: …. Décimo cuarto: …..Guanacaste, 21 de junio del 2016.—Licda. Laura Carolina Coto Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2016040851 ).

Mediante escritura otorgada ante los suscritos notarios Andrés Waisleder Goldberg y Catalina Soto Mora a las trece horas del día 18 de mayo del 2016 se acordó la disolución de la sociedad Soluciones Naturales Integradas SIN S. A. Se cita a interesados y acreedores a hacer valer sus derechos en el plazo de un mes a partir de la publicación de este aviso en nuestras notarías ubicadas en las oficinas de ANS, en San José, Escazú, Plaza Roble, edificio Los Balcones, primer piso, de conformidad con los artículos 479 y siguientes del Código de Comercio.—San José, 6 de junio del 2016.—Lic. Andrés Waisleder Goldberg y  Lic. Catalina Soto Mora, Notarios.—1 vez.—( IN2016040873 ).

Por escritura otorgada ante mí a las 11:40 horas del 31 de mayo de 2016, protocolicé acta de Heavenly Sands Of Costa Rica S. A., de las 11:00 horas del 11 de mayo de 2016, mediante la cual se acuerda modificar las cláusulas novena, décima primera y se nombra nueva junta directiva.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—( IN2016040874 ).

Por escritura doscientos doce - tres otorgada en esta Notaría el día diecisiete de junio del dos mil dieciséis, a las dieciocho horas, se constituyó la Sociedad denominada Barroco Catering Servivice Sociedad Anónima en español Barroco Servicio de Catering S. A. Presidenta Mónica Pérez Coto.—Cartago, diecisiete de junio del dos mil dieciséis.—Lic. Jorge Eduardo Sanabria Rosito, Notario.—1 vez.—( IN2016040877 ).

Ante mí, Tatiana Rodríguez Arroyo, notaria pública con oficina abierta en San José, se reformó cláusula quinta de la sociedad: Wilrof de Heredia Sociedad Anónima, quedando de la siguiente forma. Artículo quinto: el capital social es la suma de dieciséis millones quinientos mil colones, representado por mil seiscientas cincuenta acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una, totalmente suscritas y pagadas mediante letras de cambio, depositadas ante la tesorería de la sociedad de lo cual da fe la suscrita notaria. Las acciones se pagan así: Jessica Rodríguez Quesada, cédula número uno-uno cero siete seis-seis dos tres, oficinista, divorciada una vez, vecina de Heredia, La Aurora, suscribe y paga ochocientos veinticinco acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una; Willian Rodríguez Fonseca, cédula número uno-cuatro siete nueve-seis cinco uno, casado una vez, administrador, vecino de La Aurora de Heredia, setenta y cinco al sur al sur de la Iglesia Católica, suscribe y paga ochocientos veinticinco acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una, que representan la totalidad del capital social de la compañía. Las acciones serán firmadas por el presidente y secretario de la sociedad. La suscrita notaria da fe del pago hecho ante mí, mediante letras de cambio otorgadas al tesorero de la sociedad. Queda la sociedad expresamente autorizada para adquirir y vender sus propias acciones así como para otorgar préstamos sobre ellas, a juicio de la Junta Directiva, con las limitaciones que establece el artículo ciento veintinueve del Código de Comercio. Las acciones serán transmisibles por cesión, y apego a los dispuestos en el artículo cientos treinta y ocho del Código de Comercio en cuanto a la autorización para el traspaso de debe efectuar la Junta Directiva, debiendo la sociedad proceder a inscribir en sus registros como titulas de las mismas a persona o personas físicas o jurídicas a cuyo favor hayan sido cedidas. Al ser las once horas del diez de junio del dos mil dieciséis. San José. Es todo.—Licda. Tatiana Rodríguez Arroyo, Notaria.—1 vez.—( IN2016040966 ).

Por escritura pública otorgada ante mi en San José, a las 13:00 hoMediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 20 de junio del 2016, se procede a la protocolización de la sociedad denominada Magrok Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-685821. Donde se hace reorganización de la junta directiva.—Lic. Daniel Eduardo González Mora, Notario.—1 vez.—( IN2016040988 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las 10:00 horas del 22 de junio del 2016, se protocoliza acta de asamblea Diamante del Sol Treinta Limitada, donde se modificó las cláusulas segunda y sétima, se nombra nuevos gerentes y agente residente.—San José, 22 de junio de 2016.—Licda. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—( IN2016040990 ).

Mediante escritura número once, de las once horas del día ocho de junio del año dos mil dieciséis, se procede a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres Ciento Uno Setecientos Un Mil Novecientos Treinta y Cinco S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos un mil novecientos treinta y cinco, de las once horas del ocho de junio del año dos mil dieciséis.—San José, veintitrés de junio del año dos mil dieciséis.—Licda. María Felicia Gómez Navarro, Notaria.—1 vez.—( IN2016040992 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del veintitrés de junio del dos mil dieciséis, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Recopiladora Informática de la Red IMC S. A., con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-trescientos treinta y cuatro mil setecientos treinta y ocho, donde se modificaron sus estatutos en la cláusula segunda del domicilio y novena de la administración.—San José, veintitrés de junio del dos mil dieciséis.—Lic. Ricardo Cordero Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2016040993 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las siete horas del veintitrés de junio del dos mil dieciséis, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Express Services Europe Limited S. A., con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y nueve mil novecientos once, donde se modificaron sus estatutos en la cláusula novena de la administración.—San José, veintitrés de junio del dos mil dieciséis.—Lic. Ricardo Cordero Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2016040994 ).

Ante mí, Juan Diego Arias Rojas, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día siete de junio del dos mil dieciséis a las once horas treinta minutos, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Backroads of Atenas Sociedad Anónima, cedula jurídica numero tres-ciento uno-cinco cuatro ocho cinco ocho cero, en la cual se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo, se revoca los nombramientos del secretario y tesorero, y se nombran secretario y tesorero.—Atenas, dieciséis de junio del dos mil dieciséis.—Lic. Juan Diego Arias Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2016041005 ).

Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día diecisiete de junio del dos mil dieciséis a las quince horas, se realizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Inversiones Keep Sociedad Anónima, en la cual se revoca el nombramiento de presidente, secretario y Fiscal y se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Atenas, diecisiete de junio del dos mil dieciséis.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—( IN2016041006 ).

Ante mí, Pablo Arias González, notario público con oficina en Atenas, hago constar que el día diecisiete de junio del dos mil dieciséis, a las ocho horas en la ciudad de Atenas, se realizó la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Midi d Automne Sociedad Anónima. En la cual se revoca el nombramiento del presidente y se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Atenas, diecisiete de junio del dos mil dieciséis.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—( IN2016041008 ).

Ante mí, Pablo Arias González, notario público con oficina en Atenas, hago constar que el día veintiuno de junio de dos mil dieciséis, a las diez horas en la ciudad de Atenas, se realizó la protocolización de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Puwamel Limitada. En la cual se reforma la cláusula sexta y se procede el nombramiento de gerente y subgerente del pacto constitutivo.—Atenas, veintiuno de junio del dos mil dieciséis.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—( IN2016041009 ).

En esta notaría, se constituye Sumary S. M. del Sur, Sociedad Anónima; con domicilio social en Conte de Golfito, costado derecho de la entrada Altos de Conte, presidente Eduardo Rojas Barrantes, cédula identidad número seis-doscientos cuatro- cero treinta y cuatro, vecino de Ciudad Neily, Corredores. Capital social cien dólares. Es todo.—Ciudad Neily, ocho horas del veintidós de junio dos mil dieciséis.—Licda. Zeidy Cruz Castañeda, Notaria.—1 vez.—( IN2016041013 ).

Acta constitutiva de la sociedad Priali Sociedad Anónima, constituida a las dieciocho horas del veinticuatro de mayo del dos mil dieciséis, mediante escritura ciento cincuenta y cinco, visible a folios ochenta frente del tomo veinticuatro.— Heredia, 23 de junio del 2016.—Lic. Tatiana Camacho Acosta, Notaria.—1 vez.—( IN2016041016 ).

Acta constitutiva de la sociedad Quantumns Sociedad Anónima, constituida a las dieciocho horas del día dos de junio del dos mil dieciséis, mediante escritura ciento sesenta y dos, visible a folios ochenta y cinco vuelto del tomo veinticuatro.—Heredia, 22 de junio del 2016.—Licda. Tatiana Camacho Acosta, Notaria.—1 vez.—( IN2016041017 ).

Ante esta notaría, por medio de escritura pública número 25-VII, otorgada en Guanacaste a las 12: 00 horas del 3 de junio del 2016 se acordó la disolución de la sociedad denominada Desarrollos Dos Mil y Dos Serpientes SRL, cédula jurídica 3-102258483.—Guanacaste, 7 de junio del 2016.—Licda. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2016041018 ).

En la notaría del Lic. Guillermo Méndez Rodríguez, se constituyó la sociedad anónima Distribuidora Gómez Sociedad Anónima, de los señores Melvin Gómez Méndez y la señora Elizabeth Díaz Venegas. Se emplaza a todos los interesados por el término de quince días, para presentar los reclamos correspondientes.—Lic. Guillermo Méndez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2016041021 ).

El suscrito notario, hace constar que mediante escritura pública número ochenta-cuatro, otorgada a las nueve horas del veintidós de junio de dos mil dieciséis, se protocolizó acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inversiones Inmobiliarias JRB Dos Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos diecinueve mil novecientos setenta y dos, mediante la cual se acordó reformar la cláusula cuarta de los estatutos sociales, referente a la administración y representación social. Es todo.—Heredia, veintidós de junio del dos mil dieciséis.—Licda. Ivannia Méndez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2016041026 ).

Bufete Serrano y Asociados, escritura otorgada en esta notaría, a las 11:00 horas del 11-06-2016, constitución de S. A. Corporación Aropi de Sarapiquí Sociedad Anónima.— Presidente Hannia Rojas Picado.—Lic. José Rodrigo Serrano Masís, Notario.—1 vez.—( IN2016041033 ).

Escritura otorgada en esta notaría, a las 12:00 horas del 22-04-2016, constitución de Inversiones Transportes & Desarrollos Ortiz Sociedad Anónima. Presidente: Jorge Ortiz Vega, Bufete Serrano y Asociados.—Lic. José Rodrigo Serrano Masís, Notario.—1 vez.—( IN2016041034).

Mediante escritura autorizada por mí a las 13:00 horas del 22 de junio de 2016 se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de T V Norte Canal Catorce S. A., en la que se acordó reformar la cláusula quinta de los estatutos, relativa al capital social, que fue aumentado.—Ciudad Quesada, 22 de junio de 2016.—Lic. Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2016041037 ).

Se hace constar que mediante escritura número 41 otorgada a las 11:00 horas del 27/05/16, por la notaria Alejandra Montiel Quirós, se constituyó la sociedad Concretos Nacionales CN de Costa Rica S. A., por un plazo de cien años.—San José, 22/06/16.—Lic. Alejandra Montiel Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2016041044 ).

Se hace constar que mediante escritura número 40 otorgada a las 10:00 horas del 27/05/16, por la notaria Alejandra Montiel Quirós, se constituyó la sociedad Agregados Nacionales AN de Costa Rica S. A. por un plazo de cien años.—San José, 22/06/16.—Lic. Alejandra Montiel Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2016041045 ).

Mediante escritura número 14, otorgada ante la notaria Carla Baltodano Estrada, a las 10:00 horas del 21 de junio del año 2016, se modificó el domicilio de la sociedad 3-102-479986.—San José, 21 de junio del año dos mil dieciséis.—Licda. Carla Baltodano Estrada, Notaria.—1 vez.—( IN2016041046 ).

En esta notaría: Qaser I Izzat Awan Ruiz, Róger Rojas Ramírez, José Rigoberto Quirós Mena, y Derrik Jesen Watts Soto constituyen Grupo MTM Restaurant S. A. Capital suscrito y pagado totalmente.—San José, 23 de junio del 2016.—Lic. William Chaves Villalta, Notario.—1 vez.—( IN2016041048 ).

Por escritura número trescientos setenta y tres, otorgada a las nueve horas del día del catorce de diciembre del dos mil quince, se protocoliza el acta número dos, de la asamblea general extraordinaria de accionistas, en la cual se modifican, las cláusulas en cuanto al domicilio fiscal, renuncia del presidente, secretario y tesorero, y realizan nombramientos de presidente, secretario, tesorero, de la empresa de esta plaza Grupo Misael Gamboa Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno- seiscientos quince mil cero veinticinco.—San José, cuatro de febrero del dos mil dieciséis.—Lic. José Antonio Cerdas Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2016041053 ).

A las 11:00 horas del día 22 de junio del 2016, protocolicé acta del libro de Asamblea General de Socios de la compañía Morena Velar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-498655, donde se cambió toda la junta directiva, fiscal y agente residente y se modificaron las clausulas segunda y sétima del Pacto Constitutivo.—Lic. Luis Miguel Carballo Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2016041060 ).

La suscrita notaria Jennifer Vargas López, hace constar que en escritura número doscientos setenta y ocho, del tomo cuarto de mi protocolo, otorgada al ser las dieciocho horas del veintidós de junio de dos mil dieciséis, se modificó la representación y se eliminó el cargo de agente residente de la sociedad Marialma Mam Pacífico Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos veintiséis mil trescientos cincuenta y siete. Es todo.—Garabito, veintidós de junio de dos mil dieciséis.—Lic. Jennifer Vargas López, Notaria.—1 vez.—( IN2016041064 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 30 minutos del 07 de junio del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Nicoticogringo Limitada.—San José, 7 de junio del 2016.—Lic. Fernando Sobrado Chamberlain, Notario.—1 vez.—CE2016007070.—( IN2016041074 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 30 minutos del 03 de junio del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Costanadian Sociedad Anónima.—San José, 7 de junio del 2016.—Lic. Marianela Sáenz Alfaro, Notaria.—1 vez.—CE2016007071.—( IN2016041075 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 02 de junio del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Asecvia Sociedad Anónima.—San José, 7 de junio del 2016.—Lic. Netzy Yanina Soto Rojas, Notaria.—1 vez.—CE20160072.—( IN2016041076 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 01 de junio del año 2016, se constituyó la sociedad denominada El Juano Sociedad Anónima.—San José, 7 de junio del 2016.—Lic. María Catalina Ocampo Van Patten, Notaria.—1 vez.—CE2016007073.—( IN2016041077 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 20 horas 00 minutos del 02 de junio del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Sevesi Sociedad Anónima.—San José, 7 de junio del 2016.–Lic. Mariam Tatiana Calderón Villegas, Notaria.—1 vez.—CE2016007074.—( IN2016041078 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 19 horas 00 minutos del 02 de junio del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Servicios Múltiples Mariash Sociedad Anónima.—San José, 08 de junio del 2016.—Lic. Xinia María Meléndez Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2016007075.—( IN2016041079 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 20 horas 00 minutos del 07 de junio del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Borolas del Guarco Sociedad Anónima.—San José, 08 de junio del 2016.—Lic. Marco Antonio Fallas del Valle, Notario.—1 vez.—CE2016007076.—( IN2016041080 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 07 de junio del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Skyemad Properties Costa Rica Limitada.—San José, 8 de junio del 2016.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—CE2016007077.—( IN2016041081 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 19 de mayo del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Exportaciones Agromorera Sociedad Anónima.—San José, 08 de junio del 2016.—Lic. Beatriz Morera Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2016007078.—( IN2016041082 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 50 minutos del 07 de junio del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Inversiones R.A. Sociedad Anónima.—San José, 08 de junio del 2016.—Lic. Víctor Julio Aguilar Soto, Notario.—1 vez.—CE2016007079.—( IN2016041083 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 19 horas 00 minutos del 28 de mayo del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Corporación Mandragora Sociedad Anónima.—San José, 8 de junio del 2016.—Lic. José Antonio Díaz Araya, Notario.—1 vez.—CE2016007080.—( IN2016041084 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 07 de junio del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Sol de CR Internacional Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de junio del 2016.—Lic. Mayling Larios Alegría, Notaria.—1 vez.—CE2016007081.—( IN2016041085 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 04 de junio del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Create Illusion Sociedad Anónima.—San José, 08 de junio del 2016.—Lic. Erika Montano Vega, Notaria.—1 vez.—CE2016007082.—( IN2016041086 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 03 de junio del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Paraíso de Quizarrá Sociedad Anónima.—San José, 08 de junio del 2016.—Lic. Fabián Jiménez Valverde, Notario.—1 vez.—CE2016007083.—( IN2016041087 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 23 de mayo del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Bora Brewing Company Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de junio del 2016.—Lic. Rafael Vladimir Valverde Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2016007084.—( IN2016041088 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 28 de abril del año 2016, se constituyó la sociedad denominada D¨Ross Sociedad Anónima Sociedad Anónima.—San José, 8 de junio del 2016.—Lic. Mario Jesús Jiménez Vásquez, Notario.—1 vez.—CE2016007085.—( IN2016041089 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 30 minutos del 28 de mayo del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Ingeniería Cordero e Hidalgo Sociedad Anónima.—San José, 08 de junio del 2016.—Lic. José Antonio Díaz Araya, Notario.—1 vez.—CE2016007086.—( IN2016041090 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 30 minutos del 03 de junio del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Fragoba Asesorías y Construcciones Sociedad Anónima.—San José, 08 de junio del 2016.—Lic. Merlin Porras Murillo, Notario.—1 vez.—CE2016007087.—( IN2016041091 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 08 de junio del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Electro-Car Alfa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de junio del 2016.—Lic. Ever Vargas Araya, Notario.—1 vez.—CE2016007089.—( IN2016041093 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 04 de junio del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Ecológicas Jaco Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de junio del 2016.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—CE2016007090.—( IN2016041094 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 50 minutos del 07 de junio del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Roldan Aguilar Sociedad Anónima.—San José, 08 de junio del 2016.—Lic. Víctor Julio Aguilar Soto, Notario.—1 vez.—CE2016007091.—( IN2016041095 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 01 de Junio del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Global Money Management GMM Limitada.—San José, 08 de junio del 2016.—Lic. Francisco Manuel Conejo Vindas, Notario.—1 vez.—CE2016007092.—( IN2016041096 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 07 de junio del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Fun Fly Limitada.—San José, 08 de junio del 2016.—Lic. Orlando Gustavo Araya Amador, Notario.—1 vez.—CE2016007093.—( IN2016041097 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 01 de junio del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliria Jasyl Catorce Sociedad Anónima.—San José, 08 de junio del 2016.—Lic. Heilin Ramírez Barquero, Notaria.—1 vez.—CE2016007094.—( IN2016041098 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 10 minutos del 07 de junio del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Jabe Sociedad Anónima.—San José, 08 de junio del 2016.—Lic. Eduardo Sánchez Pérez, Notario.—1 vez.—CE2016007095.—( IN2016041099 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 30 minutos del 07 de junio del año 2016, se constituyó la sociedad denominada MY Papel Sociedad Anónima.—San José, 08 de junio del 2016.—Lic. Rodrigo Garita López, Notario.—1 vez.—CE2016007096.—( IN2016041100 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 30 minutos del 07 de junio del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Los Pinguchos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de junio del 2016.–Lic. Soren Araya Madrigal, Notaria.—1 vez.—CE2016007097.—( IN2016041101 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 06 de junio del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Nutricionales Limitada.—San José, 08 de junio del 2016.—Lic. Javier Francisco Aguilar Villa, Notario.—1 vez.—CE2016007098.—( IN2016041102 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 07 de junio del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Flamingo Cuarenta y Dos C M P Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de junio del 2016.–Lic. Soren Araya Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2016007099.—( IN2016041103 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 08 de Junio del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Media Luna Lodge Limitada.—San José, 08 de junio del 2016.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2016007100.—( IN2016041104 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 30 minutos del 01 de junio del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Marima Quince Sociedad Anónima.—San José, 08 de junio del 2016.—Lic. Heilin Ramírez Barquero, Notaria.—1 vez.—CE2016007101.—( IN2016041105 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 08 de junio del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Lalaland Limitada.—San José, 08 de junio del 2016.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2016007102.—( IN2016041106 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 02 de junio del año 2016, se constituyó la sociedad denominada LPRD LLC Limitada.—San José, 08 de junio del 2016.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—CE2016007103.—( IN2016041107 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 03 de junio del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Innova Electromecánica Sociedad Anónima.—San José, 08 de junio del 2016.—Lic. Andrea María Alvarado Sandí, Notaria.—1 vez.—CE2016007104.—( IN2016041108 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 06 de junio del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Inmoviliaria Jiménez & Sánchez Sociedad Anónima.—San José, 08 de junio del 2016.—Lic. Andrea María Alvarado Sandí, Notaria.—1 vez.—CE2016007105.—( IN2016041109 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 08 de mayo del año 2016, se constituyó la sociedad denominada RJCBJC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de junio del 2016.—Lic. Rosario Araya Arroyo, Notaria.—1 vez.—CE2016007106.—( IN2016041110 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 07 de Junio del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Karisa Smith Holdings Limitada.—San José, 08 de junio del 2016.—Lic. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—CE2016007107.—( IN2016041111 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 07 de junio del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Constructora Desarrollo Sureño Sociedad Anónima.—San José, 08 de junio del 2016.—Lic. Wilberth Samudio Mora, Notario.—1 vez.—CE2016007108.—( IN2016041112 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 08 de junio del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Iberico Serrano Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de junio del 2016.—Lic. Álvaro Enrique Arguedas Durán, Notario.—1 vez.—CE2016007109.—( IN2016041113 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 06 de junio del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Grupo Línea Vital Limitada.—San José, 08 de junio del 2016.–Lic. Danilo Chaverri Soto, Notario.—1 vez.—CE2016007110.—( IN2016041114 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 08 de junio del año 2016, se constituyó la sociedad denominada LGVG Montaña San Rafael Uno Sociedad Anónima.—San José, 08 de junio del 2016.—Lic. Hermmoth Rothe Paniagua, Notario.—1 vez.—CE2016007111.—( IN2016041115 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 08 de junio del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Coeos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de junio del 2016.—Lic. Arturo Barzuna Lacayo, Notario.—1 vez.—CE2016007112.—( IN2016041116 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 20 minutos del 07 de junio del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Smiledirectclub Sociedad Anónima.—San José, 08 de junio del 2016.—Lic. Ivannia Méndez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2016007113.—( IN2016041117 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 07 de junio del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Boocs Latam Sociedad Anónima.—San José, 08 de junio del 2016.—Lic. José Antonio Gómez Cortes, Notario.—1 vez.—CE2016007114.—( IN2016041118 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 03 de Junio del año 2016, se constituyó la sociedad denominada LPRD Management LLC Limitada.—San José, 08 de junio del 2016.–Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—CE2016007115.—( IN2016041119 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 03 de junio del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Servicios en Ingeniería Médica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de junio del 2016.—Lic. Andrea Alejandra Fernández Montoya, Notaria.—1 vez.—CE2016007116.—( IN2016041120 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 03 de junio del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Flexicar Sociedad Anónima.—San José, 8 de junio del 2016.—Lic. Carolina Soto Monge, Notaria .—1 vez.—CE2016007117.—( IN2016041121 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 7 de junio del 2016, se constituyó la sociedad denominada Ecopollo Premium BYG Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de Junio del 2016.–Lic. Marco Antonio Vargas Valverde, Notario.—1 vez.—CE2016007118.—( IN2016041122 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 02 de junio del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Grupo de Inversiones MAQ Sociedad Anónima.—San José, 08 de junio del 2016.—Lic. Christy Alejandra Martínez Carvajal, Notaria.—1 vez.—CE2016007119.—( IN2016041123 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 07 de junio del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Seguridad y Servicios MTR Sociedad Anónima.—San José, 08 de junio del 2016.—Lic. Dania Valverde Núñez, Notaria.—1 vez.—CE2016007120.—(IN2016041124).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 27 de mayo del 2016, se constituyó la sociedad denominada Rainmaker Media Group Sociedad Anónima.—San José, 8 de junio del 2016.–Lic. Mireya Eugenia Padilla García, Notaria.—1 vez.—CE2016007121.—( IN2016041125 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 08 de junio del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Quinta Una Bougainvillea en El Paraíso Sociedad Anónima.—San José, 08 de junio del 2016.—Lic. Ricardo Alberto Murillo Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2016007122.—( IN2016041126 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 7 de junio del 2016, se constituyó la sociedad denominada Premiun International Clearing Limitada.—San José, 8 de junio del 2016.—Lic. Eduardo Ajoy Zeledón, Notario.—1 vez.—CE2016007123.—( IN2016041127 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 08 de junio del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Exel Clearingtac International Limitada.—San José, 08 de junio del 2016.—Lic. Eduardo Ajoy Zeledón, Notario.—1 vez.—CE2016007124.—( IN2016041128 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 23 de mayo del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Clicker Tech Sociedad Anónima.—San José, 08 de junio del 2016.—Lic. Cecilia Naranjo Arias, Notaria.—1 vez.—CE2016007125.—( IN2016041129 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 07 de junio del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Eagles Roost South Limitada.—San José, 08 de junio del 2016.—Lic. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—CE2016007126.—( IN2016041130 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 7 de junio del 2016, se constituyó la sociedad denominada Mi Nueva Casa Coban Sociedad Anónima.—San José, 8 de junio del 2016.–Lic. Guillermo Enrique Segura Amador, Notario.—1 vez.—CE2016007127.—( IN2016041131 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 02 horas 00 minutos del 08 de junio del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Metales Diamantes y Relojes MDR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de junio del 2016.—Lic. Carlos Guillermo Ureña Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2016007128.—( IN2016041132 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 25 de mayo del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Corporación Rous Sociedad Anónima.—San José, 08 de junio del 2016.—Lic. Mariano Enrique Núñez Quintana, Notario.—1 vez.—CE2016007129.—( IN2016041133 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 06 de junio del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Inmoviliaria y Arquitectura Jiménez Sociedad Anónima.—San José, 08 de junio del 2016.—Lic. Andrea María Alvarado Sandí, Notaria.—1 vez.—CE2016007130.—( IN2016041134 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 00 horas 00 minutos del 8 de junio del 2016, se constituyó la sociedad denominada Cralce Sociedad Anónima.—San José, 8 de junio del 2016.—Lic. Minor Gómez Calvo, Notario.—1 vez.—CE2016007131.—( IN2016041135 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 08 de junio del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Shionam Sociedad Anónima.—San José, 08 de junio del 2016.—Lic. Víctor Julio Aguilar Soto, Notario.—1 vez.—CE2016007132.—( IN2016041136 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 8 de junio del 2016, se constituyó la sociedad denominada La Coneria Sociedad Anónima.—San José, 8 de junio del 2016.—Lic. Ángel Valdivia Sing, Notario.—1 vez.—CE2016007133.—( IN2016041137 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 08 de junio del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Taobao Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de junio del 2016.—Lic. Rodrigo Alberto Meza Vallejos, Notario.—1 vez.—CE2016007134.—( IN2016041138 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 21 de mayo del 2016, se constituyó la sociedad denominada Difort Sociedad Anónima.—San José, 8 de junio del 2016.—Lic. José Manuel Mojica Cerda, Notario.—1 vez.—CE2016007135.—( IN2016041139 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 25 minutos del 08 de junio del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Dos Lobos de la Montaña Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de junio del 2016.—Lic. Gonzalo Alfonso Monge Corrales, Notario.—1 vez.—CE2016007136.—( IN2016041140 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas, 00 minutos, del 19 de abril del 2016, se constituyó la sociedad denominada Agrícola Capriella Sociedad Anónima.—San José, 20 de abril del 2016.—Lic. José Manuel Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2016004692.—( IN2016041229 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas, 00 minutos, del 19 de abril del 2016, se constituyó la sociedad denominada Dios Solar de Carbón Uno Limitada.—San José, 20 de abril del 2016.—Licda. Liza Bertarioni Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2016004701.—( IN2016041238 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas, 00 minutos, del 19 de abril del 2016, se constituyó la sociedad denominada Skydive Pura Vida Aerial Sports Limitada.—San José, 20 de abril del 2016.—Lic. Percy Chamberlain Bolaños, Notario.—1 vez.—CE2016004706.—( IN2016041243 ).

Ante esta notaría, y mediante escritura pública número 183 de las 8:00 horas del 23 de junio del 2016, se ha reformado la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad Centro Comercial Vindas Sociedad Anónima.—Orotina, 23 de junio del 2016.—Lic. Douglas Mauricio Marín Orozco, Notario.—1 vez.—( IN2016041737 ).

Ante mi notaría por escritura ciento treinta y ocho, folio ciento treinta y ocho frente, Makeka del Sur Sociedad Anónima. Remueve miembros.—San José veinticuatro de junio del dos mil dieciséis. Teléfono 88287777.—Lic. Juan Ernesto Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—( IN2016042079 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 9:00 horas del día 22 de junio del dos mil dieciséis, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios del 13 de enero de 2014, a las 10:30 horas de Producciones de La Montaña Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-303657, en la cual se tomaron, los siguientes acuerdos: 1) Modificar el artículo sexto de su acta constitutiva, modificando la representación judicial y extrajudicial por su presidente y secretario con poderes de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. 2) Se nombró nueva junta directiva. Dicha acta se encuentra a la vista en el tomo 2 del protocolo, folio 53 vuelto de la licenciada Ingrid Marcela Chaves Mata, carné 19318. Puede manifestarse quien tenga interés al correo electrónico chajufamily@yahoo.com.mx., por el plazo de quince días a partir de esta publicación.—Cartago, 9:00 horas, 24 de junio del 2016.—Licda. Ingrid Marcela Chaves Mata, Notaria.—1 vez.—( IN2016042234 ).

Que por escritura número ochenta y tres del veintisiete de junio de dos mil dieciséis, se protocoliza el acta de la sociedad Pink Angelous Estética de Escazu S. A. en donde se modifica el pacto social.—Licenciada Josefina Carime Ayubi Pimienta, Notaria.—1 vez.—( IN2016043293 ).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Resolución acoge cancelación

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ref: 30/2016/17933.—Transacciones Kummel S. A., cédula jurídica 3-101-349060. Documento: Cancelación por falta de uso (Presentada por GT Capital Corp) Nro y fecha: Anotación/2-97777 de 08/07/2015. Expediente: 2004-0009028 Registro N° 155395 SC SuperCerca en clase 49 Marca Mixto

Registro de la Propiedad Industrial, a las 09:21:31 del 11 de Mayo de 2016.

Conoce este Registro, la solicitud de cancelación, promovida por Claudio Murillo Ramírez, mayor, abogado, vecino de San José, Sabana Sur, Oficentro Ejecutivo La Sabana, Edificio 6, piso 5, Costa Rica, cédula de identidad 1-557-443, en calidad de Apoderado Especial de GT Capital Corp., contra el registro del nombre comercial SC Supercerca (Diseño), registro No. 155395, propiedad de Transacciones Kummel S. A., la cual protege y distingue Un establecimiento comercial dedicado a una tienda de conveniencia (se venden o comercializan todo tipo de productos para el hogar y el consumo). Ubicado en Escazú, Guachipelín, frente al Club Cubano, San José, Costa Rica.

Resultando:

I.—Que por memorial recibido el 08 de julio del 2015, Claudio Murillo Ramírez, apoderado especial de GT Capital Corp. solicita la cancelación por falta de uso del nombre comercial Supercerca (Diseño), registro No. 155395, propiedad de Transacciones Kummel S. A., la cual protege y distingue Un establecimiento comercial dedicado a una tienda de conveniencia (se venden o comercializan todo tipo de productos para el hogar y el consumo). Ubicado en Escazú, Guachipelín, frente al Club Cubano, San José, Costa Rica. (Folios 1-4).

II.—Que por resolución de las 10:38:27 horas del 15 de julio del 2015 el Registro de Propiedad Industrial otorga traslado al titular del distintivo para que en el plazo de un mes se apersone y manifieste lo que estime conveniente. (Folio 9) Dicha resolución fue notificada al solicitante de la cancelación el 30 de julio del 2015. (Folio 10 vuelto)

III.—Que consta en el expediente un intento de notificación al titular del distintivo marcario el 12 de agosto del 2015 (Folio 11) en el domicilio social de la empresa, sin embargo, no se pudo realizar la notificación de forma efectiva, por lo que mediante resolución de las 14:56:09 horas del 30 de setiembre del 2015 en virtud de la imposibilidad material de notificar al titular del signo distintivo, se previene al solicitante de la cancelación para que proceda a la publicación de la resolución de traslado en el Diario Oficial La Gaceta. (Folio 12) Dicha resolución fue debidamente notificada el 13 de octubre del 2015. (Folio 12 vuelto)

IV.—Que por memorial presentado a este Registro el 20 de octubre del 2015 el representante de la sociedad que solicita se proceda a la notificación del traslado mediante publicación del edicto correspondiente. (Folio 13)

V.—Que por resolución de las 11:14:11 horas del 12 de noviembre del 2015 el Registro de Propiedad Industrial previene la publicación de la resolución de traslado en el diario oficial La Gaceta. (Folio 14) Dicha resolución fue debidamente notificada el 19 de noviembre del 2015. (Folio 14 vuelto)

VI.—Que por memorial de fecha 31 de marzo del 2015, el solicitante de la cancelación indica que en el Diario Oficial La Gaceta N 59, 60 y 61 de fechas 28, 29 y 30 de marzo del 2016 respectivamente se publican los edictos con la resolución de las 10:38:27 horas del 15 de julio del 2015, misma que otorga el plazo de un mes calendario para que el titular del distintivo se apersone y manifieste lo que estime conveniente. (Folio 15 a 20)

VII.—Que vencido el plazo no consta en el expediente respuesta al traslado por parte del titular del nombre comercial.

VIII.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando

I.—Sobre los hechos probados.—Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrito el nombre comercial SC Supercerca (Diseño), registro No. 155395, propiedad de Transacciones Kummel S. A., la cual protege y distingue Un establecimiento comercial dedicado a una tienda de conveniencia (se venden o comercializan todo tipo de productos para el hogar y el consumo). Ubicado en Escazú, Guachipelín, frente al Club Cubano, San José, Costa Rica.

Que en este Registro se encuentra la solicitud de inscripción 2015-5867 de la marca SC Super Cerca (Diseño) en clase 35 para proteger y distinguir Servicios de publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina, especialmente la venta de abarrotes, artículos para el hogar y artículos de uso personal, desde el 19 de junio del 2015 y cuyo estado administrativo es “Con suspensión de oficio (en examen) ”.

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Representación. Analizado la copia del poder especial referido y que consta en el expediente 2012- 934 se tiene por debidamente acreditada la facultad para actuar de Claudio Murillo Ramírez como apoderado de GT Capital Corp. (Folio 8)

IV.—Sobre los elementos de prueba.

En cuanto al titular de la marca, pese a que se realizó la notificación mediante la publicación de edictos en el Diario Oficial La Gaceta, no contestó el traslado y consecuentemente no aportó prueba al expediente que demostrara el uso del nombre comercial SC Super Cerca (Diseño).

V.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece en el artículo 41 “Salvo las disposiciones especiales contenidas en este capítulo, son aplicables a las solicitudes de registro de nombres comerciales las disposiciones sobre marcas contenidas en este Reglamento, en lo que resulten pertinentes. ”. (El subrayado no es del original)

En este sentido el artículo 49 del citado reglamento indica que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, en concordancia con el numeral 8 de dicho Reglamento. Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación promovidas por GT Capital Corp. se notificó al titular del nombre comercial mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta N 59, 60 y 61 de fechas 28, 29 y 30 de marzo del 2016 respectivamente, sin embargo a la fecha, el titular del nombre comercial no se ha referido a dicho traslado.

VI.—Sobre la Acción de Cancelación del Nombre Comercial. El artículo 68 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala que “Un nombre comercial, su modificación y anulación se registrarán en cuanto correspondan, siguiendo los procedimientos establecidos para el registro de las marcas y devengará la tasa fijada. (...)”. (El subrayado no es del original)

En el presente asunto se solicita la cancelación por extinción del establecimiento comercial, por lo que además de resultar aplicable el artículo 37 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos y el artículo 49 de su Reglamento, resulta de aplicación obligatoria los artículos 64, 65, 66, 67 y 68 de dicha Ley

VII.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. En escrito de fecha 08 de julio del 2015 Claudio Murillo Ramírez, Apoderado Especial de GT Capital Corp. señala: i) Que solicita se declare la cancelación por no uso del nombre comercial SC Super Cerca por configurarse la causal que establece el artículo 64 y 67 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, ii) Que luego de realizar una inspección ocular se determina que en dicho lugar no se encuentran el nombre comercial SC Super Cerca ya que ha cerrado y dejado de existir, iii) Que de conformidad al artículo 64 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos el derecho sobre un nombre comercial termina con la extinción de la empresa o el establecimiento que lo usa, en consecuencia procede realizar la cancelación.

VIII.—Sobre el fondo del asunto:

1º—En cuanto a la solicitud de Cancelación; Analizado el expediente y tomando en cuenta los alegatos y pruebas adjuntas al mismo, se procede a resolver el fondo del asunto como una solicitud de cancelación por no uso de nombre comercial.

El nombre comercial está definido en el artículo 2 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos que señala: “Nombre Comercial: Signo denominativo o mixto que identifica y distingue una empresa o un establecimiento comercial determinado.

Ahora bien, el Título VII, Capítulo I, Nombres Comerciales de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos contiene las disposiciones relativas a este tema, por lo que de conformidad a lo anterior, el nombre comercial puede aplicársele lo relativo a marcas en lo que respecta al trámite de anulaciones de registro, actuación con total apego al principio de legalidad, ya que ambos (la marca y el nombre comercial) son signos distintivos que un comerciante puede emplear en ejercicio de una actividad mercantil debidamente regulados en cuanto inscripción y trámite por la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos. (A mayor abundamiento puede referirse al Voto 116-2006 del Tribunal Registral Administrativo)

En ese sentido, se procede a trascribir el artículo 41 del Reglamento N 30233-J de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos: “Salvo las disposiciones especiales contenidas en este capítulo, son aplicables a las solicitudes de registro de nombres comerciales las disposiciones sobre marcas contenidas en este Reglamento, en lo que resulten pertinentes.” De lo anterior se desprende que el proceso de inscripción (y análogamente las cancelaciones de inscripción) de los nombres comerciales pueden tramitarse bajo el mismo procedimiento que la ley prevé para las marcas.

Sobre el caso concreto y en relación con la protección del nombre comercial, se tiene que ésta se concertó por primera vez en el Convenio de París, el cual dispone en el artículo 8 que: “El nombre comercial se protegerá en todos los países de la Unión sin la obligación de depósito o registro, ya sea que forme parte de la marca de fábrica o de comercio o no ”.

En este sentido, nuestra jurisprudencia ha sido conteste en afirmar que:

“El nombre comercial es aquel signo que identifica y distingue a una empresa o a un establecimiento comercial de otros’’’’ (Voto 116-2006 de las 11 horas del 22 de mayo del 2006 del Tribunal Registral Administrativo)

“La protección del nombre comercial se fundamenta en la circunstancia de que es el más sencillo, natural y eficaz medio para que un comerciante identifique su actividad mercantil, permitiéndole al público que lo reconozca fácilmente. Es eso, de manera especial, lo que revela que el objeto del nombre comercial tiene una función puramente distintiva reuniendo en un signo la representación de un conjunto de cualidades pertenecientes a su titular, tales como el grado de honestidad, reputación, prestigio, confianza, fama, calidad de los productos, entre otros, de lo que se colige que el nombre comercial es aquel con el cual la empresa trata de ser conocida individualmente por los compradores a efecto de captar su adhesión, buscando con ello mantenerse en la lucha de la competencia y ser distinguida por sobre sus rivales” (Tribunal Registral Administrativo, Voto N 346-2007 de las 11:15 horas del 23 de noviembre del 2007)

Además, la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos indica en el artículo 2 párrafo seis: “(...) Nombre comercial: Signo denominativo o mixto que identifica y distingue una empresa o un establecimiento comercial determinado (...) ”.

Se desprende de lo anterior que, los nombres comerciales tienen como función fundamental ser distintivos de la empresa, establecimiento o actividad que identifican, con lo cual prestan un doble servicio; en primer lugar, sirven al titular del derecho, ya que permite diferenciar su actividad, empresa o establecimiento de cualesquiera otras que se encuentren dentro de su misma región, confiriéndoles el derecho de servirse y explotar ese nombre para las actividades y establecimientos que designan y de oponerse a que cualquier otro, lo utilice para identificar otras empresas o actividades de la misma o similar industria que se encuentren en la misma región geográfica. Por otra parte, los nombres comerciales le sirven al público para poder identificar determinada actividad o establecimiento sin que exista confusión.

Existen diferentes sistemas legales de adquisición de este derecho, así, en algunos países para que se produzca el derecho es necesario la inscripción del nombre comercial en el Registro respectivo, mientras que, para otros sistemas, el derecho se adquiere a través de su primer uso. Este último sistema es el consignado en el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial y la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos (Artículo 64), lo que constituye un avance de nuestra legislación en comparación a la forma en cómo lo regulaba el ya derogado Convenio Centroamericano para la Protección de la Propiedad Industrial.

En cuanto al objeto del nombre comercial puede decirse que tiene una función meramente distintiva, siendo la representación de un conjunto de cualidades perteneciente a su titular, tales como, pero no limitados al grado de honestidad, reputación, prestigio, confianza, fama, etc. Por esta razón, el nombre comercial debe identificar clara e independientemente del titular, al establecimiento o actividad comercial a la cual designa.

En lo que respecta a la duración del derecho y dada la importancia de la relación existente entre el nombre comercial y la empresa o establecimiento que con el mismo se identifica, muchos sistemas jurídicos establecen que la vigencia del derecho de propiedad sobre el nombre comercial se encuentra sujeto a la duración de la empresa, es decir, su vigencia es por tiempo indefinido, en este sentido la ley costarricense en su artículo 64 contempla una vigencia indefinida para la protección del nombre comercial, indicando que el derecho termina con la extinción de la empresa o el establecimiento que lo usa.

Sobre el caso concreto y en virtud del artículo 64 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos que señala: “Adquisición del derecho sobre el nombre comercial. El derecho exclusivo sobre un nombre comercial se adquiere por su primer uso en el comercio y termina con la extinción de la empresa o el establecimiento que lo usa (El subrayado no es del original) se procede a cancelar el nombre comercial por extinción del establecimiento comercial.

Una vez expuesto lo anterior y analizadas las actuaciones que constan en el expediente donde incluso se procede a dar traslado de esta acción y se publica el mismo en el Diario Oficial La Gaceta para dar publicidad a este proceso, se comprueba que el titular del nombre comercial no tiene interés alguno en defender su derecho; por lo que mantener un nombre comercial registrado sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores; en virtud de lo anterior, se procede a cancelar el mismo por extinción del establecimiento comercial.

Por consiguiente, y de conformidad con lo anteriormente expuesto debe declararse con lugar la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por Claudio Murillo Ramírez apoderado especial de GT Capital Corp., contra el registro del signo distintivo SC Supercerca (Diseño), registro No. 155395, propiedad de Transacciones Kummel S. A., la cual protege y distingue Un establecimiento comercial dedicado a una tienda de conveniencia (se venden o comercializan todo tipo de productos para el hogar y el consumo). Ubicado en Escazú, Guachipelín, frente al Club Cubano, San José, Costa Rica. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, 1) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por extinción del nombre Comercial SC Supercerca (Diseño), registro No. 155395, propiedad de Transacciones Kummel S. A., la cual protege y distingue Un establecimiento comercial dedicado a una tienda de conveniencia (se venden o comercializan todo tipo de productos para el hogar y el consumo). Ubicado en Escazú, Guachipelín, frente al Club Cubano, San José, Costa Rica. Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta Oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren no se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Director.—( IN2016041057 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Ref.: 30/2016/6070.—Gutis Limitada, cédula jurídica 3-102-526627.—Documento: Cancelación por falta de uso (Interpuesta por “Laboratorios”).—N° y fecha: Anotación/2-98215 de 07/08/2015.—Expediente: 2009-0004440, Registro N° 195835 CLOZEPAN en clase 5 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:37:36 del 9 de febrero del 2016.—Conoce este Registro la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por la Licda. Marianella Arias Chacón, en su condición de apoderada especial de Laboratorios Farsimán S. A., contra el registro de la marca “CLOZEPAN” Registro N° l95835, inscrita el 30 de octubre del 2009, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: “Productos, preparaciones farmacéuticas, químico medicinales de uso externo o interno, como acidificantes, alcalinizadores, alternativos, analgésicos, anestésicos, anodinos, antiácidos, antihelmínticos, antiasmáticos, antibióticos, anticatabólicos, Anticolinérgicos, agentes antihipertensivos, antianémicos, antimaláricos, agentes antineuróticos, agentes antipelágricos antipiréticos, antirraquíticos, antirreumáticos, antiescabiosos, antiescorbúticos, antisépticos, antiespasmáticos, antisifilíticos, astringentes, bactericidas, estimulantes cardiacos, catárticos, agentes quimioterapéuticas, colagogos, depresionantes, circulatorios, contrairritantes, dentríficos medicinales, deodorantes internos, diaforéticos, suplementos dietéticos para la prevención y tratamiento de deficiencias metabálicos, digestantes. desinfectantes medicinales, diuréticos, vendajes quirúrgicos medicados, ecbolíticos, emenagogos, emolientes, expectorantes, funguicidas medicinales, agentes bloqueadores gangliónicos, germicidas, estimulantes glandulares, gonoecidas, preparaciones hormonales, hematínicos, hematopoiéticos, agentes hemorroidales, hemostáticos, estimulantes hepáticos, agentes Inmunoterapéuticos, agentes para incontingencia, anhalantes queratolíticos, laxativos, linimentos, lubricantes, lubricantes antisépticos y quirúrgicos, relajantes musculares, medicamentos nasales, agentes oftálmicos, organoterpeúticos, rubefacientes, agentes esclerosantes, sedativos, rociadores nasales, rociadores para gargantas estomáquicos, tónicos, agentes tranquilizadores, agentes uricosúricos, antisépticos urinarios, acidificantes urinarios, alcalinizadores urinarios, sedativos uterinos, vasoconstrictores, vasodilatadores, preparaciones vitamínicas de su elaboración”, propiedad de la empresa Cutis Limitada.

Resultando:

1°—Que por memorial recibido el 07 de agosto del 2015, la Licda. Marianella Arias Chacón, en su condición de apoderada especial de Laboratorios Farsimán S. A., presenta solicitud de cancelación por falta de uso contra el registro de la marca “CLOZEPAN”, Registro N° 195835, inscrita el 30 de octubre del 2009, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: “Productos, preparaciones farmacéuticas, químico medicinales de uso externo o interno, como acidificantes, alcalinizadores, alternativos, analgésicos, anestésicos, anodinos, antiácidos, antihelmínticos, antiasmáticos, antibióticos, anticatabólicos, Anticolinérgicos, agentes antihipertensivos, antianémicos, antimaláricos, agentes antineuróticos, agentes antipelágricos antipiréticos, antirraquíticos, antirreumáticos, antiescabiosos, antiescorbúticos, antisépticos, antiespasmáticos, antisifilíticos, astringentes, bactericidas, estimulantes cardiacos, catárticos, agentes quimioterapéuticas, colagogos, depresionantes, circulatorios, contrairritantes, dentríficos medicinales, deodorantes internos, diaforéticos, suplementos dietéticos para la prevención y tratamiento de deficiencias metabálicos, digestantes. desinfectantes medicinales, diuréticos, vendajes quirúrgicos medicados, ecbolíticos, emenagogos, emolientes, expectorantes, funguicidas medicinales, agentes bloqueadores gangliónicos, germicidas, estimulantes glandulares, gonoecidas, preparaciones hormonales, hematínicos, hematopoiéticos, agentes hemorroidales, hemostáticos, estimulantes hepáticos, agentes Inmunoterapéuticos, agentes para incontingencia, anhalantes queratolíticos, laxativos, linimentos, lubricantes, lubricantes antisépticos y quirúrgicos, relajantes musculares, medicamentos nasales, agentes oftálmicos, organoterpeúticos, rubefacientes, agentes esclerosantes, sedativos, rociadores nasales, rociadores para gargantas estomáquicos, tónicos, agentes tranquilizadores, agentes uricosúricos, antisépticos urinarios, acidificantes urinarios, alcalinizadores urinarios, sedativos uterinos, vasoconstrictores, vasodilatadores, preparaciones vitamínicas de su elaboración”, propiedad de la empresa Cutis Limitada. (Folios 1 a 9).

2°—Que por resolución de las 11:06:56 horas del 11 de agosto del 2015 se procede a dar traslado al titular del distintivo marcado a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada. (Folios 14 y 15). Dicha resolución fue notificada al solicitante de la cancelación el 21 de agosto del 2015 y al titular marcado en su domicilio social el 20 de noviembre del 2015. (Folio 19)

3°—Que por resolución de las 11:13:44 del 1° de octubre de 2015, el Registro de la Propiedad Industrial procede a prevenir al solicitante que vista la imposibilidad material de notificar conforme a Derecho al titular del signo, proceda a aportar nueva dirección en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la notificación de esta prevención y de no conocer otra dirección exprese y solicite que se le notifique al mismo por medio de edicto. (Folio 17).

4°—Que por memorial de fecha 23 de octubre del 2015 el solicitante de la cancelación cumple con la prevención requerida y ofrece nueva dirección del titular. (Folio 18).

5°—Que no consta en el expediente contestación del traslado de la cancelación por no uso.

6°—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados.

-Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita la marca “CLOZEPAN”, Registro N° 195835. inscrita el 30 de octubre de 2009, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: “Productos, preparaciones farmacéuticas, químico medicinales de uso externo o interno, como acidificantes, alcalinizadores, alternativos, analgésicos, anestésicos, anodinos, antiácidos, antihelmínticos, antiasmáticos, antibióticos, anticatabólicos, Anticolinérgicos, agentes antihipertensivos, antianémicos, antimaláricos, agentes antineuróticos, agentes antipelágricos antipiréticos, antirraquíticos, antirreumáticos, antiescabiosos, antiescorbúticos, antisépticos, antiespasmáticos, antisifilíticos, astringentes, bactericidas, estimulantes cardiacos, catárticos, agentes quimioterapéuticas, colagogos, depresionantes, circulatorios, contrairritantes, dentríficos medicinales, deodorantes internos, diaforéticos, suplementos dietéticos para la prevención y tratamiento de deficiencias metabálicos, digestantes. desinfectantes medicinales, diuréticos, vendajes quirúrgicos medicados, ecbolíticos, emenagogos, emolientes, expectorantes, funguicidas medicinales, agentes bloqueadores gangliónicos, germicidas, estimulantes glandulares, gonoecidas, preparaciones hormonales, hematínicos, hematopoiéticos, agentes hemorroidales, hemostáticos, estimulantes hepáticos, agentes Inmunoterapéuticos, agentes para incontingencia, anhalantes queratolíticos, laxativos, linimentos, lubricantes, lubricantes antisépticos y quirúrgicos, relajantes musculares, medicamentos nasales, agentes oftálmicos, organoterpeúticos, rubefacientes, agentes esclerosantes, sedativos, rociadores nasales, rociadores para gargantas estomáquicos, tónicos, agentes tranquilizadores, agentes uricosúricos, antisépticos urinarios, acidificantes urinarios, alcalinizadores urinarios, sedativos uterinos, vasoconstrictores, vasodilatadores, preparaciones vitamínicas de su elaboración”, propiedad de la empresa Cutis Limitada.

Que en este Registro de Propiedad Industrial se encuentra la solicitud de inscripción 20155795 de la marca “CLOZEP”, en clase 5 de la nomenclatura internacional para proteger y distinguir: “Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas” solicitada por Laboratorios Farsimán S. A., cuyo estado administrativo es “Con suspensión a pedido de parte”

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Representación. Analizado el poder especial administrativo, documento referido por el interesado en su escrito de solicitud de la presente cancelación por falta de uso y que consta en el expediente 2013-8637, se tiene por debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso de la Licda. Marianella Arias Chacón, como apoderada especial de la empresa Laboratorios Farsimán S. A. (Folio 11).

IV.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación promovidas por Licda. Marianella Arias Chacón, como apoderada especial de la empresa Laboratorios Farsimán S. A., se notificó al domicilio social mediante Correos de Costa Rica el 20 de noviembre del 2015 (Folio 19) y siendo que no se obtuvo respuesta por parte del titular del distintivo marcario se procede a resolver de conformidad a los argumentos presentados, la legislación y jurisprudencia marcario correspondiente.

VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. A.- De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta por la Licda. Marianella Arias Chacón, como apoderada especial de la empresa Laboratorios Farsimán Sociedad Anónima, se desprenden los siguientes alegatos: i) Que distintivo marcario CLOZEPAN N° 195835 no se está utilizando en Costa Rica, ii) Que “(…) La marca impugnada protege preparaciones farmacéuticas, químico medicinales de uso externo o interno, como acidificantes, alcalinizadores, entre otros, y los mismos no cuentan con registro sanitario para medicamentos, requisito indispensable y necesario para su comercialización e importación a nuestro país, según se desprende de la consulta realizada el día 06 de agosto de 2015 (ver fecha en el pie de la pantalla) en la base de datos del Ministerio. iii) Que “(...) Este dato resulta concluyente de que la marca CLOZEPAN, propiedad de Gutis Limitada, no puede encontrarse en uso en Costa Rica, excepto que circulara irregularmente en el mercado, sin registro sanitario, lo cual acarrearía responsabilidades legales, civiles y penales, que no vamos a citar, ya que son competencia de otra Autoridad. Como una referencia adicional, al intentar obtener resultados por medio de una búsqueda en Internet del producto CLOZEPAN, específicamente en la página de Gutis- http://www.gutis.com/productos- no se localizaron antecedentes de este producto para la distribución en Costa Rica, ir) Que “Con fundamento en el derecho, jurisprudencia y doctrina citados, solicitamos que en su oportunidad se declare la cancelación de la marca CLOZEPAN, propiedad de Gutis Limitada, registro 195835, por falta de uso.

VIII.—Sobre el fondo del asunto: Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto No. 3332007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

“En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carsa de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado. ”

En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario. en este caso a la empresa Gutis Limitada, que por cualquier medio de prueba debe de demostrar la utilización de la marca CLOZEPAN para distinguir productos en clase 5.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad Laboratorios Farsimán S. A., demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que de la solicitud de cancelación de marca se desprende que las empresas son competidores directos y existe solicitud de inscripción en suspenso en virtud de la resolución de este expediente.

En cuanto al uso, es importante resalta que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:

“Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.

Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere.

El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca”

Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca “CLOZEPAN” al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: el uso real durante cinco años y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el registro N 195835, marca “CLOZEPAN” en clase 5 internacional propiedad de Gutis Limitada. Por tanto:

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, 1) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por la Licda. Marianella Arias Chacón, en su condición de apoderada especial de Laboratorios Farsimán, contra el registro de la marca “CLOZEPAN” Registro N° 195835, inscrita el 30 de octubre del 2009, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: “Productos, preparaciones farmacéuticas, químico medicinales de uso externo o interno, como acidificantes, alcalinizadores, alternativos, analgésicos, anestésicos, anodinos, antiácidos, antihelmínticos, antiasmáticos, antibióticos, anticatabólicos, Anticolinérgicos, agentes antihipertensivos, antianémicos, antimaláricos, agentes antineuróticos, agentes antipelágricos antipiréticos, antirraquíticos, antirreumáticos, antiescabiosos, antiescorbúticos, antisépticos, antiespasmáticos, antisifilíticos, astringentes, bactericidas, estimulantes cardiacos, catárticos, agentes quimioterapéuticas, colagogos, depresionantes, circulatorios, contrairritantes, dentríficos medicinales, deodorantes internos, diaforéticos, suplementos dietéticos para la prevención y tratamiento de deficiencias metabálicos, digestantes. desinfectantes medicinales, diuréticos, vendajes quirúrgicos medicados, ecbolíticos, emenagogos, emolientes, expectorantes, funguicidas medicinales, agentes bloqueadores gangliónicos, germicidas, estimulantes glandulares, gonoecidas, preparaciones hormonales, hematínicos, hematopoiéticos, agentes hemorroidales, hemostáticos, estimulantes hepáticos, agentes Inmunoterapéuticos, agentes para incontingencia, anhalantes queratolíticos, laxativos, linimentos, lubricantes, lubricantes antisépticos y quirúrgicos, relajantes musculares, medicamentos nasales, agentes oftálmicos, organoterpeúticos, rubefacientes, agentes esclerosantes, sedativos, rociadores nasales, rociadores para gargantas estomáquicos, tónicos, agentes tranquilizadores, agentes uricosúricos, antisépticos urinarios, acidificantes urinarios, alcalinizadores urinarios, sedativos uterinos, vasoconstrictores, vasodilatadores, preparaciones vitamínicas de su elaboración”, propiedad de la empresa Cutis Limitada, cédula jurídica 3-102-526627. Comuníquese esta resolución a los interesados a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta autoridad administrativa, quien en el caso de anterponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Jonathan Lizano Ortiz, Subdirector.—1 vez.—( IN2016040474 ).