LA
GACETA N° 141 DEL 21 DE
JULIO DEL 2016
PROYECTOS
Expediente N.°
19.977
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
Nº39783-MP
ACUERDOS
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
MINISTERIO DE HACIENDA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
RESOLUCIONES
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
EDICTOS
MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ
DOCUMENTOS VARIOS
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
AGRICULTURA Y GANADERÍA
EDUCACIÓN PÚBLICA
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
RESOLUCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
LICITACIONES
PODER JUDICIAL
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL
ADJUDICACIONES
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
NOTIFICACIONES
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
FE DE ERRATAS
PODER JUDICIAL
BANCO DE COSTA RICA
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL
MUNICIPALIDADES
AVISOS
REGLAMENTOS
AGRICULTURA Y GANADERÍA
MUNICIPALIDADES
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO
JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉ
AVISOS
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA
MUNICIPALIDAD DE ACOSTA
MUNICIPALIDAD DE PÉREZ
ZELEDÓN
MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO
MUNICIPALIDAD DE HEREDIA
MUNICIPALIDAD DE BARVA DE
HEREDIA
MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL
DE HEREDIA
MUNICIPALIDAD DE TILARÁN
MUNICIPALIDAD DE CAÑAS
MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
JUSTICIA Y PAZ
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
FE DE ERRATAS
PODER
EJECUTIVO
LEY PARA ESTABLECER SALARIO ÚNICO AL PRESIDENTE, VICEPRESIDENTE,
DIPUTADOS, DIRECTORES Y OFICIAL MAYOR
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La presente iniciativa pretende establecer un salario único para el
presidente y vicepresidentes de la República, ministros, viceministros,
directores, jefes departamentales y oficiales mayores.
Actualmente esos salarios no son fijados por ley y existe una gran
disparidad entre estos.
Por este motivo presenté anteriormente el proyecto de ley “Gobernar
sin Excusas” que pretende entre uno de sus 12 objetivos el establecer un
salario único para el presidente y vicepresidentes de la República, ministros,
viceministros, directores, jefes departamentales y oficiales mayores, esto para
dar una armonización y hegemonía en el pago de estos salarios. No obstante al
ser una iniciativa ambiciosa que reforma más de 56 leyes en total, he tomado la
decisión de fragmentar dicho proyecto para brindar diferentes opciones que faciliten
el procedimiento de discusión y aprobación de normativa vital para el adecuado
funcionamiento del Estado costarricense.
De acuerdo con esto, propongo adoptar el sistema de salario único para
retribuir a todos esos funcionarios, homologando el salario de los ministros
con el de los diputados. Los viceministros recibirían un porcentaje menor al de
los ministros, los directores un porcentaje menor al de los viceministros, los
jefes y oficiales mayores un porcentaje menor que el de los directores. El presidente
del Poder Ejecutivo recibiría una retribución mensual equivalente al doble del
salario de un diputado.
Todos esos puestos deben ser de confianza, con lo cual se garantiza
una mayor eficiencia y eficacia en el funcionamiento de los ministerios y de sus
departamentos.
Además los salarios de estos funcionarios serían únicos para cada una
de esas categorías salariales, ya que no incluirían ningún plus adicional.
Por otro lado se establece la posibilidad de que las personas
nombradas en cargos de confianza de acuerdo con el Estatuto de Servicio Civil
puedan ser removidos con responsabilidad patronal y con un beneficio de ocho
años adicionales pagos, a partir del cese de la prestación de sus servicios.
Con esto los ministros tendrán la posibilidad de conformar su equipo de
trabajo, estableciéndose de esta manera que los jerarcas de direcciones y
jefaturas en cada ministerio, así como los oficiales mayores, sean puestos de
confianza. El resto del personal continuará rigiéndose por el Estatuto de
Servicio Civil.
En virtud de lo anterior someto al conocimiento de los señores
diputados el siguiente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA DECRETA:
LEY PARA ESTABLECER SALARIO ÚNICO AL
PRESIDENTE,
VICEPRESIDENTE,
DIPUTADOS, DIRECTORES
Y OFICIAL
MAYOR
ARTÍCULO 1.- Salario de los
ministros, viceministros, jefes de departamento, directores y oficial mayor
El salario de los ministros será igual al total del máximo ingreso
posible recibido por los diputados de la Asamblea Legislativa de la República
de Costa Rica.
El salario de los viceministros será un ochenta por ciento (80%) del
salario recibido por los ministros, el salario de los directores y oficial
mayor será el setenta y cinco por cientos (75%) del salario recibido por los
viceministros y el de los jefes de departamento será del sesenta por ciento
(60%) del salario recibido por los viceministros.
El salario de estos funcionarios será único y no se le adicionarán
pluses, ni anualidades.
ARTÍCULO 2.- Salario del
presidente y vicepresidente
El salario del presidente será igual al doble del ingreso máximo
recibido por los diputados.
El salario del vicepresidente será igual al total del máximo ingreso
posible recibido por los diputados de la Asamblea Legislativa de la República
de Costa Rica.
Ambos salarios serán únicos y no le serán adicionados pluses, ni
anualidades.
ARTÍCULO 3.- Refórmese el artículo 4
transitorio g) del Estatuto de Servicio Civil, Ley N.° 1581, de 30 de mayo de
1953, para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo 4.- Se
considerará que sirven cargos de confianza
Transitorio al inciso g)
Las personas citadas en el
inciso anterior, que actualmente ocupen en propiedad tales cargos, conforme al
artículo 20 del Estatuto de Servicio Civil podrán ser removidos con
responsabilidad patronal y con un beneficio de ocho años adicionales pagos, a
partir del cese de la prestación de sus servicios. El Servicio Civil deberá
elaborar la correspondiente resolución declarando el puesto como puesto de
confianza.”
Rige a partir del 8 de mayo del 2018.
Otto Guevara Guth
DIPUTADO
8 de junio de 2016.
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión
Permanente de Asuntos Hacendarios.
1 vez.—O.
C. N° 26002.—Solicitud N° 58883.—( IN2016043076 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE LA PRESIDENCIA
En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos
8) y 20) y 146 de la Constitución Política; 25, 28, párrafo 2), inciso b) de la
Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 de 2 de mayo de 1978;
Considerando:
I.—Que el artículo 1 de la Ley N° 8653 del 22 de julio del 2008, Ley
Reguladora del Mercado de Seguros, establece en su inciso tercero, que es de
orden e interés público la creación de las condiciones para el desarrollo del
mercado asegurador y la competencia efectiva de las entidades participantes.
II.—Que la Asociación de Aseguradoras Privadas de Costa Rica (AAP) es
una asociación civil sin ánimo de lucro, que agrupa a diez de las entidades
aseguradoras privadas autorizadas para operar en el mercado de seguros de Costa
Rica, de conformidad con la Ley Reguladora del Mercado de Seguros. Se encuentra
integrada por: Seguros LAFISE, MAPFRE, Pan American Life, ADISA, Seguros del
Magisterio, BMI, Sagicor, Seguros Bolívar, ASSA y Oceánica Seguros.
III.—Que la APP tiene entre sus objetivos la promoción del desarrollo
y el perfeccionamiento del seguro mediante la difusión de las ventajas que esta
actividad representa en el país, creando y patrocinando órganos divulgativos y
comités de trabajo, como una manera de penetrar el mercado. Lo anterior, con la
finalidad de brindarle protección de sus riesgos a la población costarricense,
especialmente a aquellos sectores más vulnerables.
IV.—Que la AAP, con el apoyo y participación del Instituto Nacional de
Seguros (INS) es la encargada de coordinar el XXVI Congreso de Aseguradores de
Centroamérica, Panamá y el Caribe, a realizarse del 20 al 23 de noviembre del
2016 en la ciudad de San José.
V.—Que dicho evento es organizado por la Región Central de la
Federación Interamericana de Empresas de Seguros (FIDES), que reúne a la
industria aseguradora y reaseguradora de España, Norteamérica y América Latina,
organización gremial más importante y representativa de la industria de seguros.
VI.—Que el XXVI Congreso de Aseguradores de Centroamérica, Panamá y el
Caribe, es una oportunidad para que Costa Rica pueda promover la atracción de
nuevas inversiones tanto en entidades aseguradoras como en compañías que
prestan servicios conexos a la industria de seguros. Asimismo, el Congreso
aporta un programa académico que versará sobre temáticas actuales de relevancia
e interés para la industria aseguradora, que permitirá a los costarricenses
obtener una capacitación del más alto nivel. Por tanto,
Decretan
DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO Y NACIONAL
DEL XXVI CONGRESO DE
ASEGURADORES
DE CENTROAMÉRICA, PANAMÁ
Y EL CARIBE
Artículo 1º—Se declara de interés público y nacional del XXVI Congreso
de Aseguradores de Centroamérica, Panamá y el Caribe, a realizarse del 20 al 23
de noviembre del 2016 en la ciudad de San José.
Artículo 2°—Las dependencias del sector público y del sector privado
dentro del marco legal respectivo, podrán contribuir con recursos económicos,
en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus
propios objetivos, para la exitosa realización del XXVI Congreso de
Aseguradores de Centroamérica, Panamá y el Caribe.
Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República a los catorce días del mes de
junio del dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de la Presidencia a. í.—Ana
Gabriel Zúñiga Aponte.—1 vez.—O. C. N° 3400028584.—Solicitud N° 58997.—(D39783
- IN2016043018 ).
N° 589-P
EL PRIMER VICEPRESIDENTE
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA
DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 inciso 1) de la
Constitución Política,
Considerando:
1°—Que mediante Acuerdo N° 001-P, publicado en el Alcance Digital N°
15 a La Gaceta N° 88 de fecha 9 de mayo de 2014, se nombró a la señora
Sonia Marta Mora Escalante, como Ministra de Educación Pública.
2°—Que la señora Sonia Marta Mora Escalante, Ministra de Educación
Pública, ha solicitado permiso al señor Primer Vicepresidente en ejercicio de
la Presidencia de la República para ausentarse de sus funciones. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1°—Autorizar a la señora Sonia Marta Mora Escalante, con
cédula de identidad N° 1-412-1470, Ministra de Educación Pública, permiso para
ausentarse de sus funciones.
Artículo 2°—Durante la ausencia de la señora Sonia Marta Mora
Escalante, Ministra de Educación Pública, se nombra como Ministra a. í. a la
señora Alicia Vargas Porras, Viceministra Académica del Ministerio de Educación
Pública.
Artículo 3°—Rige para el día viernes 03 de junio de 2016.
Dado en la Presidencia de la República, el día veintiséis de mayo del
dos mil dieciséis.
HELIO FALLAS VENEGAS.—1 vez.—O. C. N°
28534.—Solicitud N° 19082.—( IN2016043321 ).
Nº AH-0076-2016
EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25 inciso 1), artículo
28 incisos 1) y 2) acápite a) de la Ley General de la Administración Pública o
Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, así como lo dispuesto en la Ley Nº 9341 o
Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
Ejercicio Económico del año 2016, publicada en el Alcance 112 de La Gaceta
N° 240, del día 10 de diciembre del 2015 y el Reglamento de Viajes y
Transportes de Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República,
reformado mediante la Resolución R-DC-044-2014, publicada en La Gaceta
N° 123 del 27 de junio del 2014.
Considerando:
1º—Que en la ciudad de Kyoto-Japón, se realizará la 92nd session of
the OECD Committee on Fiscal Affairs - meeting on inclusive framework (92ª
reunión del Comité de Asuntos Fiscales de la OCDE - reunión sobre el marco
inclusivo), a celebrarse el 30 de junio y 01 de julio del 2016.
2º—Que es fundamental que el señor Fernando Rodríguez Garro, cédula de
identidad número 4-165-895, Viceministro de Ingresos del Ministerio de
Hacienda, participe en dicha actividad en representación del Ministerio de
Hacienda, ya que los temas a tratar son de interés del país, por ser un tema de
seguimiento del proceso de intercambio automático de información con fines
tributarios, por el interés del país en el proceso de acceso a la OCDE y porque
este comité es uno de los que requiere de participación al más alto nivel
dentro de los comités de la OCDE. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Fernando Rodríguez Garro, cédula de
identidad número 4-165-895, Viceministro de Ingresos del Ministerio de
Hacienda, para que viaje y participe en la 92nd session of the OECD Committee
on Fiscal Affairs - meeting on inclusive framework (92ª reunión del Comité de
Asuntos Fiscales de la OCDE - reunión sobre el marco inclusivo), el 30 de junio
y 01 de julio del 2016, en Kyoto-Japón.
Artículo 2º—Los gastos del señor Rodríguez Garro, por concepto de
impuestos, seguro de viaje, tributos o cánones, transporte de taxis que se
deban pagar en las terminales de transporte, así como los gastos por concepto
de alimentación, hospedaje y otros gastos por un monto aproximado de $1.600,00;
serán cubiertos con recursos de la subpartida 10504 del programa 132 Actividades
Centrales. Los gastos por concepto de tiquete aéreo, por un monto aproximado de
$2.800,00; serán cubiertos por la subpartida 10503 del programa 132 Actividades
Centrales, del título 206 Ministerio de Hacienda. Todo sujeto a liquidación.
Artículo 3º—Que durante los días comprendidos del 28 de junio al 03 de
julio del 2016, en que se autoriza el viaje y la participación del señor
Fernando Rodríguez Garro en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 28 de junio al 03 de
julio del 2016, ambas fechas inclusive.
Dado en el Ministerio de Hacienda el 31 mayo del 2016.
Helio Fallas V., Ministro de Hacienda.—1 vez.—O.C. N° 27484.—Solicitud
N° 13610.—( IN2016042415 ).
Nº
017-2016
EL
MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 4°, 25 inciso 2) y 92 de la Ley N°
6227, Ley General de la Administración Pública.
ACUERDA:
Artículo
1º—Delegar la firma del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, para los actos
de transferencias de giros de recursos, que a través de la Caja Costarricense
del Seguro Social, son dirigidos a las Instituciones que ejecutan programas
sociales financiados con recursos del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones
Familiares, Fodesaf, en la Dirección y Subdirección de la Dirección General de
Desarrollo Social y Asignaciones Familiares: Amparo Pacheco Oreamuno, cédula de
identidad N° 9049265 y Juan Cancio Quesada Picado cédula de identidad N°
1638009, respectivamente.
Artículo
2º—Rige a partir de su publicación.
Dado
en San José, a los veinticuatro días de mayo de dos mil dieciséis.
Carlos Alvarado Quesada, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—1
vez.—O. C. N° 1205062293.—Solicitud N° 59070.—( IN2016043281 ).
N°
0077-JP
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso
de las facultades conferida por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la
Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de
agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del
cinco de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Nombrar al señor Aldo Raúl Oliveros de un único apellido por su nacionalidad
argentina, cédula de residencia número 103200207115, como representante del
Poder Ejecutivo en la Fundación SSCS Costa Rica, cédula jurídica N°
3-006-712361, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas
Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo
2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y
presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del
Registro Nacional, para su respectiva inscripción.
Artículo
3º—Rige a partir de su publicación.
Dado
en la Presidencia de la República.—San José, el día seis de abril del dos mil
dieciséis.
LUIS
GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Justicia y Paz, Cecilia Sánchez R.—1
vez.—O. C. N° 26651.—Solicitud N° 16203.—( IN2016044321 ).
N°
0549-2015
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con
fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) y
157 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo
de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de
1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y
de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de
octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de
2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que
el señor Adrián Lachner Castro, mayor, casado una vez, empresario, portador de
la cédula de identidad Nº 1-594-313, vecino de San José, en su condición de
Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma de
Inmobiliaria Invenio S. A., cédula jurídica Nº 3-101-466885, presentó solicitud
para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N°
7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y Reglamento.
II.—Que
de acuerdo con la solicitud de la empresa y lo establecido por el artículo 26
del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, este será
un parque industrial que instalará exclusivamente empresas proveedoras de
servicios y/o comercializadoras. Se considera infraestructura mínima para que
un parque destinado exclusivamente a empresas proveedoras de servicios y/o
comercializadoras pueda ser autorizado como zona franca, que el parque
propuesto tenga un área disponible de construcción de al menos cuatro mil
metros cuadrados, destinados a la instalación de empresas acogidas al Régimen
de Zonas Francas. Lo anterior debidamente comprobado, a satisfacción de
PROCOMER.
III.—Que
el Banco Crédito Agrícola de Cartago, cédula jurídica Nº 4-000-001128, empresa
propietaria en calidad de fiduciaria del inmueble donde se encuentran los
edificios en los que se ubicará el parque industrial, otorgó poder especial
para la afectación de estos últimos al Régimen de Zonas Francas.
IV.—Que
la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo
adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006
del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Inmobiliaria
Invenio S. A., cédula jurídica Nº 3-101-466885, y con fundamento en las
consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de
Regímenes Especiales de PROCOMER Nº 45-2015, acordó recomendar al Poder
Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa,
al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus
reformas y su Reglamento.
V.—Que
se ha verificado que la empresa cumple a cabalidad con los requisitos
establecidos en los artículos 24, 26, y 27 del Reglamento a la Ley N° 7210 del
23 de noviembre de 1990, en lo que resulta aplicable.
VI.—Que
se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar
el Régimen de Zonas Francas a la empresa Inmobiliaria Invenio S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-466885 (en adelante denominada la administradora), para que
administre la Zona Franca referida en el artículo segundo del presente Acuerdo,
calificándola para tales efectos como Empresa Administradora de Parque, de
conformidad con el inciso ch) del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de
noviembre de 1990 y sus reformas. De acuerdo con la solicitud de la empresa y
lo establecido por el artículo 26 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas
Francas y sus reformas, este parque industrial instalará exclusivamente
empresas proveedoras de servicios y/o comercializadoras. El parque deberá tener
un área total disponible de construcción de al menos cuatro mil metros
cuadrados, destinados a la instalación de empresas acogidas al Régimen de Zonas
Francas.
2º—Declárese
Zona Franca el área en la que se desarrollará el proyecto, de conformidad con
la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y su Reglamento, la cual se
encuentra ubicada en el Distrito Cañas, Cantón Cañas, de la Provincia de
Guanacaste, y que se describe de la siguiente manera: Un edificio con un área
de 1.272 metros cuadrados, un edificio con un área de 2.486 metros cuadrados, y
doce edificios cada uno de ellos con un área de 253 metros cuadrados, para un
área total afectada por el Régimen de Zona Franca de 6.794 metros cuadrados,
ubicados en la finca matrícula de folio real Nº 155470-000.
3º—La
empresa se dedicará a la administración y desarrollo de la Zona Franca, que se
ubicará en los edificios descritos en el artículo segundo del presente Acuerdo,
de conformidad con los procedimientos que señala la Ley N° 7210 del 23 de
noviembre de 1990 y su Reglamento.
4º—La
administradora gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N°
7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, con las limitaciones y
condiciones que allí se establecen, y con apego a las regulaciones que al
respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.
Los
plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley
N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, quedan supeditados a los compromisos
asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la
Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo
sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los
órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del
ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará
los beneficios previstos en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 que de
acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos
para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del
ASMC a determinados países en desarrollo.
Para
los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo
dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, Ley N° 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que
resulten aplicables.
5º—De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen
de Zonas Francas y sus reformas, la empresa administradora gozará de exención
de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro cuya base
imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los
dividendos abonados a los accionistas o con ingresos o ventas, según las
diferenciaciones que dicha norma contiene. No obstante, de llegar a instalarse
en el parque empresas no acogidas al Régimen de Zonas Francas, salvo el caso de
excepción contenido en el artículo 21 bis de la Ley de Régimen de Zonas
Francas, la administradora perderá, a partir de ese momento, la exoneración
indicada en el inciso g) del artículo 20 y, en cuanto a las demás exoneraciones
dispuestas por el referido numeral 20, éstas se reducirán en la proporción
correspondiente cual si se tratara de ventas al territorio aduanero nacional,
en los términos del artículo 22 del mismo cuerpo normativo.
6º—La
beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo total de empleo de
2 trabajadores, a partir del 29 de julio de 2016. Asimismo, se obliga a
realizar y mantener una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos
de al menos US $100.000,00 (cien mil dólares, moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América), a partir del 29 de julio de 2016. Finalmente, la
empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor
agregado nacional del 100%.
PROCOMER
vigilará el cumplimiento del nivel de inversión antes indicado, de conformidad
con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen
de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de
Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de
ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha
empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla
con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.
7º—Una
vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon
mensual por derecho de uso del Régimen de Zona Franca. La fecha prevista para
el inicio de las operaciones productivas es el 29 de julio de 2016. En caso de
que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie las operaciones
productivas en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para
lo cual PROCOMER seguirá tomando corno referencia para su cálculo las
proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.
Para
efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas
mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro
retroactivo del canon, para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su
cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.
8º—La
administradora se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas
por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica
Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante
el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean
requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas
de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e
internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades
económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.
9º—La
empresa administradora se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de
operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER
establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal.
Asimismo, la empresa administradora estará obligada a suministrar a PROCOMER y,
en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades
requeridas para efectos de la supervisión y control del uso del Régimen de Zona
Franca y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que
funcionarios de PROCOMER ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo
consideren oportuno y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las
obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En
caso de incumplimiento por parte de la empresa administradora de las
condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le
sean aplicables, en especial las relativas a las normas de seguridad y de control
que debe implementar, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por
un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en
el artículo 20 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, o revocarle el
otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado,
todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Régimen de Zonas Francas, sus
reformas y Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin
perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que
pudieren corresponderle a la administradora o sus personeros.
11.—Por
tratarse de una empresa administradora de parque, dicha compañía se obliga a
implementar las medidas que PROCOMER o las autoridades aduaneras le exijan a
fin de establecer un adecuado sistema de control y vigilancia sobre el ingreso,
permanencia y salida de personas, vehículos y bienes.
En
caso de que se descubran anomalías en el ingreso o salida de bienes de la Zona
Franca a su cargo, la empresa administradora será solidariamente responsable
ante la Dirección General de Aduanas, PROCOMER y el Ministerio de Comercio
Exterior, salvando dicha responsabilidad si al percatarse de cualquier anomalía
la denunciare de inmediato a la Dirección General de Aduanas y a PROCOMER y se
comprobare que no incurrió en dolo o culpa.
12.—De
previo a iniciar sus operaciones, la empresa administradora deberá contar con
un reglamento general sobre el funcionamiento del parque industrial, en los
términos que establece el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.
13.—Una
vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa administradora deberá
suscribir con PROCOMBR un Contrato de Operaciones, cumplido lo cual, entrarán
en vigor los beneficios del Régimen. De no presentarse sin una justificación
razonable la empresa a la firma del Contrato de Operaciones indicada y
notificada por PROCOMER, se procederá a la confección de un Acuerdo Ejecutivo
que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen. El ejercicio de las actividades
al amparo del Régimen y el disfrute efectivo de los beneficios no podrá
iniciarse mientras la empresa no haya suscrito dicho Contrato de Operaciones.
Para
el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá
haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la
función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su
Reglamento.
14.—Las
directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen que
emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para la administradora y las
personas que directa o indirectamente tengan relación con ella o PROCOMER.
15.—El
uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para
que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o
devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y
Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de
las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y
sus reformas y demás leyes aplicables.
16.—La
empresa administradora se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley
de Régimen de Zonas Francas, sus reformas y su Reglamento, así como con las
obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública
aduanera.
17.—De
conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense
de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 de octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento
de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de
las exoneraciones e incentivos del Régimen de Zona Franca, previa tramitación
del procedimiento administrativo correspondiente.
18.—Con
arreglo a las disposiciones contenidas en los artículos 1 y 17 inciso ch) de la
Ley de Régimen de Zonas Francas, 26 y 27 del Reglamento a la Ley de Régimen de
Zonas Francas y sus reformas, la eficacia del presente Acuerdo Ejecutivo, queda
supeditada a que en el ejercicio de sus competencias, la Dirección General de
Aduanas del Ministerio de Hacienda determine que el área declarada como Zona
Franca ofrezca tales condiciones que permitan sujetarla a los mecanismos
necesarios para controlar el ingreso y salida de bienes y personas, de conformidad
con la Ley General de Aduanas, su Reglamento y las políticas de operación
emitidas al efecto por dicha Dirección.
19.—Rige
a partir de su notificación.
Comuníquese
y publíquese.
Dado
en la Presidencia de la República.—San José, a los dos días del mes de
noviembre del dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior, Alexánder
Mora Delgado.—1 vez.—( IN2016043011 ).
Resolución
Nº DM-DJ-241-2016.—Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.—Despacho del
Ministro.—San José, a las diez horas del día 08 de junio del año dos mil
dieciséis.
De
conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 inciso a), 89 y siguientes de
la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 y los artículos 6, 8 y
12 del Reglamento de Tareas y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores
y Culto, Decreto Ejecutivo Nº 19561, se autoriza la designación como delegado
de firmas suplente de la Dirección General de Servicio Exterior, programa 081,
al señor Antonio Alarcón Zamora, Director Alterno, con cédula de identidad Nº
1-643-555.
Lo
anterior, según lo indicado en el oficio DGSE-1011-2016, de fecha dos de junio
del año 2016, suscrito por la señora Xinia Vargas Mora, Directora General de
Servicio Exterior.
Dicha
delegación faculta al señor Alarcón Zamora, para suscribir documentos de
carácter presupuestario, en caso de ausencia por vacaciones, incapacidades o
salidas al exterior del jefe respectivo.
La
presente delegación revoca la dispuesta en el punto número tres de la
resolución DM-DJ-161-2015, de las quince horas con treinta minutos del doce de
noviembre del año 2015, publicada en el Diario Oficial La Gaceta número
doscientos treinta y tres, del martes primero de diciembre del año 2015.
La
presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. Notifíquese.
Manuel A. González Sanz, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1
vez.—O.C. Nº 62899.—Solicitud Nº 19314.—( IN2016042941 ).
San
José, 15 de abril de 2016
MJP-627-04-2016
Señor
Geovanni
Morales Sánchez
Director
a. í. de Gestión Institucional
Recursos
Humanos
Ministerio
de Justicia y Paz
Estimado
señor:
Reciba
un cordial saludo. De conformidad con lo dispuesto por el Tribunal de Servicio
Civil, mediante resolución N° 12613 de las ocho horas treinta minutos del
veintinueve de marzo de dos mil dieciséis, la cual confirma el despido sin
responsabilidad patronal en contra del señor Ufrán García Guadamuz, le solicito
proceder con los trámites legales pertinentes, a efectos de formalizar dicho
acto.
Atentamente,
Cecilia
Sánchez R., Ministra de Justicia y Paz.—1 vez.—O. C. Nº
29003.—Solicitud Nº 16162.—( IN2016042404 ).
N° SC-009-2016.—San José, 27 de
mayo del 2016.
Se hace saber que la Dirección General de Servicio Civil ha emitido
las siguientes resoluciones:
DG-103-2016: Se modifica el
Manual Descriptivo de Especialidades Docentes (Resolución DG-399-2010), en
particular las especialidad “Contabilidad y Finanzas”, de manera que en el
apartado “Atinencias Académicas” se incluya la salida lateral de Suficiencia,
así como los grados académicos de Bachillerato y Licenciatura en Educación con
énfasis en la Enseñanza de la Contabilidad de la Universidad de las Ciencias y
el Arte de Costa Rica (UNICA).
DG-105-2016: Se prorroga la
Resolución número DG-099-2014, de fecha 30 de mayo del 2014, en la que se
delega en el funcionario Rolando Chavarría Quesada, cédula 1-544-668, quien ocupa
la Jefatura del Departamento de Recursos Humanos del Ministerio de Comercio
Exterior (COMEX). Rige a partir del 01 de junio de 2016 y hasta el 30 de junio
de 2018.
DG-106-2016: Se prorroga la
Resolución número DG-111-2014, de fecha 30 de mayo del 2014, en la que se
delega en la funcionaria Nora García Arias, cédula 7-074-981, quien ocupa la
Jefatura del Departamento de Recursos Humanos del Consejo Nacional de Vialidad
(CONAVI).Rige a partir del 01 de junio de 2016 y hasta el 30 de junio de 2018.
DG-107-2016:. Se prorroga la
Resolución número DG-090-2014, de fecha 30 de mayo del 2014, en la que se
delega en el funcionario Sergio Fonseca Castillo, cédula 1-675-911, quien ocupa
la Dirección de la Unidad de Recursos Humanos del Fondo Nacional de Financiamiento
Forestal. Rige a partir del 01 de junio de 2016 y hasta el 30 de junio de 2018.
DG-108-2016: Se prorroga la
Resolución número DG-091-2014, de fecha 30 de mayo del 2014, en la que se
delega a la funcionaria Giselle Ramírez Solano, cédula 1-508-680, quien ocupa
la Jefatura de la Oficina de Recursos Humanos del Instituto sobre Alcoholismo y
Farmacodependencia (IAFA).Rige a partir del 01 de junio de 2016 y hasta el 30
de junio de 2018.
DG-109-2016: Se prorroga la
Resolución número DG-098-2014, de fecha 30 de Mayo de 2014, en la que se delega
en la funcionaria Magaly Padilla Retana cédula 1-0969-0847, quien ocupa la
Dirección de la Oficina de Recursos Humanos del Instituto Costarricense sobre
Drogas. Rige a partir del 01 de junio de 2016 y hasta el 30 de junio de 2018.
DG-110-2016: Se prorroga la
Resolución número DG-096-2014, de fecha 30 de mayo del 2014, en la que se
delega en la funcionaria MARTA PORRAS VEGA, cédula de identidad 1-531-492,
quien ocupa la Jefatura de la Oficina de Gestión Institucional de Recursos
Humanos de la Imprenta Nacional. Rige a partir del 01 de junio de 2016 y hasta
el 30 de junio de 2018.
DG-111-2016: Se prorroga la
Resolución número DG-097-2014, de fecha 30 de Mayo de 2014, en la que se delega
en el funcionario CARLOS CHACÓN RETANA cédula 1-525-839, quien ocupa la
Dirección de la Unidad de Recursos Humanos del Instituto Nacional de
Aprendizaje. Rige a partir del 01 de junio de 2016 y hasta el 30 de junio de
2018.
DG-112-2016: Se prorroga la
Resolución número DG-113-2014, de fecha 30 de mayo del 2014, en la que se
delega en el funcionario WILBERT CORDERO FERNÁNDEZ, cédula 1-0427-0435, quien
ocupa la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda. Rige a
partir del 01 de junio de 2016 y hasta el 30 de junio de 2018.
DG-113-2016: Se prorroga la
Resolución número DG-065-2015, de fecha 17 de abril del 2015, en la que se
delega en el funcionario JOSÉ CLAUDIO FALLAS CORTÉS, cédula 1-997-582, quien
ocupa la Dirección a.i. de Recursos Humanos del Ministerio de Agricultura y
Ganadería. Rige a partir del 01 de junio de 2016 y hasta el 30 de junio de
2018.
DG-114-2016: Se delega en la
funcionaria YAXINIA DÍAZ MENDOZA, cédula de identidad número 5-271-790, quien
ocupa la Jefatura de la Oficina de Gestión Institucional de Recursos Humanos del
Ministerio de Educación Pública. Rige a partir del 01 de junio de 2016 y hasta
el 30 de junio de 2018.
DG-115-2016: Se prorroga la
Resolución número DG-102-2014, del 30 de mayo del 2014, en la que se delega en
la funcionaria MARJORIE ROMERO ODIO, cédula 1-0540-0393, quien ocupa la
Jefatura de Recursos Humanos del Ministerio de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones. Rige a partir del 01 de junio de 2016 y hasta el 30 de
junio de 2018.
DG-116-2016: Se prorroga la
Resolución número DG-104-2014, de fecha 30 de mayo del 2014, en la que se le
delega en la funcionaria Ligia Acuña Rodríguez, cédula 1-0592-0518, quien ocupa
la Jefatura de la Oficina de Gestión Institucional de Recursos Humanos del
Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN). Rige a
partir del 01 de junio de 2016 y hasta el 30 de junio de 2018.
DG-117-2016: Se prorroga la
Resolución número DG-101-2014, de fecha 30 de mayo del 2014, en la que se
delega en el funcionario Giovanny Morales Sánchez, cédula de identidad 04-0128-0357,
quien ocupa la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Justicia y Paz.
Rige a partir del 01 de junio de 2016 y hasta el 30 de junio de 2018.
DG-118-2016: Se prorroga la
Resolución número DG-064-2015, de fecha 17 de abril del 2014, en la que se
delega en la funcionaria Vianney Loaiza Camacho, cédula 1-657-733, quien ocupa
la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Ambiente y Energía. Rige a
partir del 01 de junio de 2016 y hasta el 30 de junio de 2018.
DG-119-2016: Se prorroga la
Resolución número DG-092-2014, de fecha 30 de mayo del 2014, en la que se le
delega en la funcionaria Nivia Barahona Villegas, cédula 5-184-709, quien
ocupa, la Jefatura del Departamento de Recursos Humanos del Ministerio de
Cultura y Juventud. Rige a partir del 01 de junio de 2016 y hasta el 30 de
junio de 2018.
DG-120-2016: Se prorroga la
Resolución número DG-094-2014, de fecha 30 de mayo del 2014, en la que se
delega en el funcionario Javier Abarca Meléndez, cédula 1-0460-622, quien ocupa
la Jefatura de la Dirección de Desarrollo Humano del Ministerio de Salud. Rige
a partir del 01 de junio de 2016 y hasta el 30 de junio de 2018.
DG-121-2016: Se prorroga la
Resolución número DG-103-2014, de fecha 30 de mayo del 2014, en la que se
delega en el funcionario Christian Méndez Blanco, cédula 1-0859-0795, quien
ocupa la Jefatura de Recursos Humanos del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes. Rige a partir del 01 de junio de 2016 y hasta el 30 de junio de
2018.
DG-122-2016: Se prorroga la
Resolución número DG-112-2014, de fecha 30 de mayo del 2014, en la que se
delega en la funcionaria Flor De Lys Espinoza Quesada, cédula de identidad
6-267-834, quien ocupa la Jefatura de la Oficina de Gestión Institucional de
Recursos Humanos del Ministerio de Seguridad Pública. Rige a partir del 01 de
junio de 2016 y hasta el 30 de junio de 2018.
DG-123-2016: Se prorroga la
Resolución número DG-093-2014, de fecha 30 de mayo del 2014, en la que se
delega al funcionario Mario Enrique Bolaños Ramírez, cédula 2-0415-0796, quien
ocupa la dirección de la Oficina de Gestión Institucional de Recursos Humanos
del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Rige a partir del 01 de junio de
2016 y hasta el 30 de junio de 2018.
DG-124-2016: Se prorroga la
Resolución número DG-106-2014, de fecha 30 de mayo del 2014, en la que se
delega en la funcionaria Miriam Mora Méndez, cédula 9-060-467, quien ocupa la
Jefatura de la Oficina de Gestión Institucional de Recursos Humanos de la
Procuraduría General de la República. Rige a partir del 01 de junio de 2016 y
hasta el 30 de junio de 2018, o hasta que la persona delegada ocupe el cargo
antes de ese plazo.
DG-125-2016: Se prorroga la
Resolución número DG-109-2014, de fecha 30 de mayo del 2014, en la que se
delega en el funcionario Carlos Calvo Coto, cédula 1-615-274, quien ocupa la
jefatura de la Unidad de Recursos Humanos del Registro Nacional. Rige a partir
del 01 de junio de 2016 y hasta el 30 de junio de 2018.
DG-126-2016: Se prorroga la
Resolución número DG-108-2014, de fecha 30 de mayo del 2014, en la que se
delega en el funcionario Abelardo Quirós Rojas, cédula 2-0406-0652, quien ocupa
la jefatura de la Oficina de Gestión Institucional de Recursos Humanos del
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. Rige a partir del 01 de junio de
2016 y hasta el 30 de junio de 2018.
DG-127-2016: Se prorroga la
Resolución número DG-105-2014, de fecha 30 de mayo del 2014, Miriam Valerio
Bolaños, cédula 1-612-654, quien ocupa la Jefatura de la Oficina de Gestión
Institucional de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Áreas de Conservación
(SINAC). Rige a partir del 01 de junio de 2016 y hasta el 30 de junio de 2018.
DG-128-2016: Se prorroga la
Resolución número DG-110-2014, del 30 de Mayo del 2014, en la que se delega en
la funcionaria Paola Méndez Avendaño, cédula 4-0172-0813, quien ocupa la
Jefatura de la Oficina de Gestión Institucional de Recursos Humanos del
Tribunal de Servicio Civil. Rige a partir del 01 de junio de 2016 y hasta el 30
de junio de 2018.
DG-129-2016: Se delega en el funcionario
Célimo Rodríguez Pagani, cédula de identidad 1-0597-0651, quien ocupa la
Jefatura de la Oficina de Gestión Institucional de Recursos Humanos de la
Dirección General de Migración y Extranjería. Rige a partir del 01 de junio de
2016 y hasta el 30 de junio de 2018.
DG-130-2016: Se delega en la
funcionaria Adriana Castro Montes, cédula 1-493-481, quien ocupa la Dirección
del Departamento de Recursos Humanos del Ministerio de Economía, Industria y
Comercio. Rige a partir del 01 de junio de 2016 y hasta el 30 de junio de 2018.
DG-132-2016: Se delega al
funcionario Julio Barrantes Zamora, cédula de identidad número 1-863-334, quien
ocupa el cargo de Jefe del Departamento de Asignación del Recurso Humano, de la
Dirección de Gestión Institucional de Recursos Humanos del Ministerio de
Educación Pública, únicamente durante el período que comprende del lunes 30 de
mayo de 2016 al viernes 03 de junio del 2016, inclusive, con motivo de
encontrarse la señora Díaz Mendoza disfrutando de vacaciones.
Publíquese.—Lic. Hernán A. Rojas
Angulo. MBA, Director General.—1 vez.—O.C. N° 3400028618.—Solicitud N° 58286.—(
IN2016040569 ).
DIRECCIÓN
GENERAL DEL SERVICIO
NACIONAL DE SALUD ANIMAL
N°
SENASA-DG-R040-2016.—Dirección General del Servicio Nacional de Salud Animal.
Barreal de Ulloa, a las catorce horas del dieciséis de junio del año dos mil
dieciséis.
Resultando:
I.—Que
el Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA), conforme a lo dispuesto por la
Ley N° 8495 del 6 de abril del 2006, tiene como competencias administrar,
planificar, dirigir y tomar las medidas veterinarias o sanitarias pertinentes
sobre el control de la seguridad e inocuidad de los productos y subproductos de
origen animal, en las etapas de captura, producción, industrialización y comercialización,
considerando aditivos alimentarios, residuos de medicamentos veterinarios,
plaguicidas y otros contaminantes químicos, biológicos o de origen
biotecnológico; establecer, planificar, ejecutar y evaluar las medidas
necesarias para llevar a cabo el control veterinario de las zoonosis;
establecer criterios de autorización de personas físicas y jurídicas para cada
actividad específica, las responsabilidades asumidas y sus limitaciones;
establecer procedimientos de control de calidad y auditoría técnica, tanto para
el propio SENASA como para las personas físicas y jurídicas oficializadas o
autorizadas; asimismo respaldar con resultados de pruebas del laboratorio
oficial, la eficacia de los programas, las campañas y del sistema de
inspección, control y evaluación, siendo que el laboratorio oficial para esos
efectos podrá utilizar laboratorios oferentes, de referencia y debidamente
oficializados.
II.—Que
el Decreto Ejecutivo N° 34493-MAG del 10 de enero del 2008 publicado en La
Gaceta N° 88 del 27 de febrero del 2008, “Reglamento para Laboratorios
Oferentes, de Referencia y con Ensayos Oficializados por SENASA”, es el marco
regulador de los laboratorios que ofrezcan pruebas o ensayos oficializados,
sean estos públicos o privados, nacionales o extranjeros, en las modalidades de
oferentes, de referencia, y que respaldan los programas, las campañas y el
sistema de inspección, control y evaluación del SENASA.
III.—Que
con base en la normativa citada, mediante Resolución SENASA-DG-R003-2010 de las
nueve horas del dos de marzo de dos mil diez, publicada en el Diario Oficial La
Gaceta N° 51 del 15 de marzo de 2010, a varios establecimientos, entre los
que se incluye el Laboratorio Veterinaria Cañas S.A, cédula jurídica
3-101-044740, se les declaró como oficializado el ensayo de laboratorio
“Inmunodifusión en Agar Gel” (Test de Coggins) para el diagnóstico de la Anemia
Infecciosa Equina.
IV.—Que
mediante escrito de fecha 27 de abril de 2016, el representante legal de la
empresa Laboratorio Veterinaria Cañas S.A solicita el retiro de la
oficialización de ensayo citado. Por tanto,
EL
DIRECTOR GENERAL
DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
RESUELVE:
1º—Dejar
sin efecto la oficialización del ensayo de laboratorio “Inmunodifusión en Agar
Gel” (Test de Coggins) para el diagnóstico de la Anemia Infecciosa Equina al
Laboratorio Veterinaria Cañas S. A., cédula jurídica Nº 3-101-044740.
2º—Rige
a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Publíquese
igualmente en la página web del SENASA.—Bernardo Jaén Hernández, Director
General.—1 vez.—O.C. Nº 288-2016.—Solicitud Nº 58173.—( IN2016042581 ).
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 01, Folio 258,
Asiento N° 2508, emitido por el Colegio de Limón, en el año dos mil once, a
nombre de Palma Quirós Steve Andrei, cédula: 7-0231-0043. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los catorce días del mes de junio del dos mil
dieciséis.—Departamento de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam
Mora Aguilar, Directora.—( IN2016040772 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 82, título
N° 431, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Jicaral, en el año dos
mil, a nombre de Esquivel Cruz Gioconda Daniela, cédula N° 112320908. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticinco días del mes de abril del
dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016041622 ).
Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 97,
Asiento 22, Título N° 641 y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de
Secretariado Comercial, inscrito en el Tomo 2, Folio 30, Asiento 19, Título N°
1800, ambos títulos fueron emitidos en el año dos mil tres, por el Colegio
Técnico Profesional Carlos Manuel Vicente Castro, a nombre de Vega Badilla
Lorna Liseth, cédula 6-0340-0639. Se solicita la reposición de los títulos
indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los diecisiete días del mes de junio del dos mil
dieciséis.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—( IN2016042087 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 26, Título
N° 152, emitido por el Liceo San Miguel, en el año mil novecientos noventa y
cuatro, a nombre de Varela Herrera Eric Francisco, cédula: 1-0945-0173. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticuatro días del mes de junio
del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016042126 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 79, título
N° 1171, emitido por el Liceo Unesco, en el año mil novecientos noventa y seis,
a nombre de Solís Navarro Heidy Vanessa, cédula Nº 1-1053-0809. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los veinticuatro días del mes de febrero del
dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016042342 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada “Área de
Ciencias”, inscrito en el tomo 1, folio 18, diploma N° 450, emitido por el
Liceo de Costa Rica Nocturno, en el año mil novecientos setenta y siete a
nombre de Murillo Chinchilla Sara Elsa, cédula Nº 1-0482-0301. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los veintiún días del mes de junio del dos mil
dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016042380 ).
Ante este Departamento se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 01, folio 63, título N° 421, emitido por el Liceo de
Tucurrique, en el año dos mil trece, a nombre de Carlos Mario Meneses Quirós,
cédula: 304880230. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
catorce días del mes de abril del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—( IN2016042443 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 01, Folio 09, Asiento 28, título N° 24, emitido por
el Colegio San Antonio de Padua, en el año dos mil cinco, a nombre de Quesada
Romero Cristian Antonio, cédula Nº 1-1409-0519. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los diecisiete días del mes de junio del dos mil dieciséis.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016042548 ).
Ante este Departamento se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 18, título 99, emitido por el Centro
Integral de Educación Privada, en el año dos mil uno, a nombre de Andrés
Antonio Torres Méndez, cédula: 111790932. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 18 de mayo del 2016.— MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2016042620 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 63, título
N° 223, emitido por el Centro Educativo Nuestra Señora de Lourdes, en el año
dos mil once a nombre de Cortés Mora Ariana María, cédula N° 4-0224-0451. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los veintisiete días del mes de junio del
dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016042664 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 2, título
N° 5, emitido por el Sistema Educativo Bendito Jesús, en el año dos mil seis a
nombre de Chacón Chavarría Fabiola Isabel, cédula: 1-1332-0176. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 27 de
junio del 2016.— MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016042679 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 01, folio 46, título N° 323 emitido por el Liceo
Braulio Carrillo Colina , en el año dos mil dos, a nombre de Quirós Granados
Elida Johana, cédula: 3-0406-0334. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones
a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 17 de
junio del 2016.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Directora.—( IN2016042921 ).
Ante esta dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 01, folio 3, asiento 9, título N° 307 emitido por el
Colegio Bilingüe San Francisco de Asís, en el año dos mil cuatro, a nombre de
Murillo Parajón Indira Johayra. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 17 de junio del
2016.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016042969 ).
Ante esta dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Certificado de Conclusión de Estudios
de Educación Diversificada “Rama Técnica”, inscrito en el Tomo 1, Folio 23,
Título N° 187, emitido por el Colegio Técnico Profesional San Isidro Daniel
Flores, en el año mil novecientos ochenta y dos, a nombre de Navarro Acuña
Cecilia Lorena, cédula: 1-0655-0417. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los veinticuatro días del mes de junio del dos mil
dieciséis.—Departamento de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam
Mora Aguilar, Directora.—( IN2016042970 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 24, Título N° 0235, y del título de Técnico
Medio en Turismo, inscrito en el Tomo 1, Folio 21, título N° 0244, ambos
títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Flores, en el año
dos mil tres, a nombre de López Vargas Laura Patricia, cédula Nº 2-0611-0422.
Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos
originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los tres días del
mes de noviembre del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2016042989 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 36,
título N° 442, emitido por el Liceo San Carlos, en el año mil novecientos
setenta y ocho a nombre de Vargas Vargas Viviana María, cédula: 2-0367-0116. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, a los veintiún días del mes de junio del dos mil
dieciséis.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016043026 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media,
inscrito en el tomo 1, folio 08, asiento 11, título N° 21, emitido por el
Colegio San Rafael, en el año dos mil once, a nombre de Lara Acuña Connie,
cédula: 6-0416-0567. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
veintidós días del mes de junio del dos mil dieciséis.—Dirección de Gestión y
Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016043251
).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 01, folio 149, título N° 2067, emitido por el Liceo
Unesco, en el año dos mil, a nombre de Porras Mora Andrey, cédula: 1-1190-0396.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—Dado en San José, 1° de julio del 2016.—Dirección de
Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2016044252 ).
DIRECCIÓN DE ASUNTOS LABORALES
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de
Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la
organización sindical denominada: Sindicato de Trabajadores del Sector Privado,
siglas: SITRASEP al que se le asigna el código 984-SI, acordada en asamblea celebrada el 01 de mayo de 2016. Habiéndose
cumplido con lo disposiciones contenidas en el artículo 344 del Código de
Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social,
se procede a la inscripción correspondiente. La organización ha sido inscrita
en los libros de registro que al efecto lleva este Registro, visible al tomo:
16, folio: 231, asiento: 4903, del 22 de junio de 2016. La Junta Directiva
nombrada en la asamblea constitutiva celebrada el 01 de mayo de 2016,
con una vigencia que va desde el 01 de mayo de 2016 al 31 de octubre de 2018
quedó conformada de la siguiente manera:
Secretario
General |
Ricardo
Enrique Solís Trigueros |
Secretaría de actas, prensa y propaganda |
Paolo
Nigro Herrero |
Secretaría de Finanzas, Organización y Conflictos |
Jouseth
Andrey Chaves Rodríguez |
Secretaria
de la Mujer |
Francis
Jarquín Montiel |
Fiscalía
General |
Virginia de los Ángeles Fernández Taleno |
San José, 22 de junio de 2016.—Lic. Eduardo
Díaz Alemán, Jefe Departamento de Organizaciones Sociales.—( IN2016040972 ).
REGISTRO DE
ORGANIZACIONES SOCIALES
De conformidad con la autorización extendida
por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la
inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la organización
social denominada: Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Empleados del
Ministerio de Educación Pública R. L., siglas: COOPEMEP R. L., la cual fue
aprobada en asamblea celebrada el día 18 de julio de 2015. Resolución C-0267.
En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones
Cooperativas y sus reformas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo,
se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la
inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La
reforma afecta los artículos 2, 13 y 41 del Estatuto.—San José, 14 de junio del
2016.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—1 vez.—( IN2016040640 ).
De conformidad con la
autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se
ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa
de Desarrollo Agroindustrial y de Servicios Múltiples de Guanacaste R. L.,
siglas: COOPECHOROTEGA R. L., constituida en asamblea celebrada el 8 de marzo
de 2016. Número de expediente código 15G3-CQ. En cumplimiento con lo dispuesto
en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley
Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción y se envía un
extracto para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
PRESIDENTE |
JORGE LÓPEZ RAMÍREZ |
VICEPRESIDENTE |
EDIER VALVERDE RAMÍREZ |
SECRETARIA |
MARTA EUGENIA PIZARRO PIZARRO |
VOCAL 1 |
MARÍA LEONOR RUIZ PÉREZ |
VOCAL 2 |
JOSÉ MARTÍN CHACÓN CHACÓN |
SUPLENTE 1 |
MARCO VINICIO ANGULO GRIJALBA |
SUPLENTE 2 |
LUIS ALBERTO CASCANTE BARRANTES |
GERENTE |
MARCOS ANTONIO BRICEÑO PIZARRO |
22 de junio del 2016.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe de Registro.—1
vez.—( IN2016042416 ).
De conformidad con la
autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se
ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Earth
Graduados Cooperativa R.L., siglas: TERRACOOP R.L., constituida en asamblea
celebrada el 25 de febrero del 2016. Número de expediente código 1558-CO.
En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de
Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se
procede a la inscripción y se envía un extracto para su publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.
Presidente |
Christian Alfredo Herrera León |
Vicepresidente |
José Pablo Coto García |
Secretario |
Adrián Esteban Alvarado Morales |
Vocal |
Héctor Raúl Campor Morgan |
Vocal |
José Alberto Chaves Garita |
Suplente 1 |
Felix Alexander Castro Drumond |
Suplente 2 |
Oscar Eduardo Hernández
Venegas |
Gerente |
Luis Paulino Gabert Carrillo |
10 de junio del 2016.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—1 vez.—(
IN2016042869 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Cambio de Nombre Nº
102692
Que Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad
104340595, en calidad de apoderado especial de Konecranes PLC., solicita a este
Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de KCI Konecranes PLC por
el de Konecranes PLC., presentada el día 1° de abril del 2016, bajo expediente
102692. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2006-0005463 Registro
Nº 170144 Konecranes en clase 37 Marca Denominativa, 2006-0005464
Registro Nº 171017 Konecranes en clase 7 Marca Denominativa,
2006-0005465 Registro Nº 170130 Konecranes en clase 9 Marca
Denominativa, 2006-0005466 Registro Nº 170145 Konecranes en clase 12
Marca Denominativa, 2006-0008155 Registro Nº 168437 Konecranes en clase
37 Marca Mixto, 2006-0008156 Registro Nº 168436 Konecranes en clase 9
Marca Mixto, 2006-0008157 Registro Nº 168435 Konecranes en clase 12
Marca Mixto y 2006-0008158 Registro Nº 168434 Konecranes en clase 7
Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad
con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ildreth Araya Mesen,
Registradora.—1 vez.—( IN2016042287 ).
Cambio de Nombre N°
103685
Que Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad
104340595, en calidad de apoderado especial de Nutrium S.A.S., solicita a este
Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Productora de Jugos
S.A.S por el de Nutrium S.A.S., presentada el día 31 de mayo de 2016 bajo
expediente 103685. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2003-0007358
Registro N° 147978 ORENSE en
clase 29 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—1 vez.—( IN2016042288 ).
Cambio de nombre Nº
103716
Que Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad
104340595, en calidad de Apoderado Especial de Nutrium S.AS., solicita a este
Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Productora de Jugos
S.AS por el de NUTRIUM S.AS., presentada el día 01 de junio de 2016 bajo
expediente 103716. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2007-0014877
Registro Nº 184687 Tutti Frutti con Fruta Natural en clase 32 marca mixto.
Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el
artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Wendy López Vindas, Registradora.—1
vez.—( IN2016042293 ).
Cambio de Nombre Nº
101354
Que María de La Cruz Villanea Villegas, casada
dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de
Panzani S. A. S., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de
nombre de Panzani por el de Panzani S. A. S.,
presentada el día 3 de febrero del 2016, bajo expediente 101354. El nuevo
nombre afecta a las siguientes marcas: 2005-0002224 Registro Nº 156254 Panzani
en clase 30 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 29 de febrero del 2016.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—1
vez.—( IN2016042344 ).
Cambio de Nombre N°
101912
Que María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de
identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Panzani S.A.S.,
solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Panzani
por el de Panzani S.A.S., presentada el 23 de febrero del 2016, bajo expediente
N° 101912. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2005-0002223,
Registro N° 159080 PANZANI en clase 30 Marca Mixto. Publicar en La
Gaceta Oficial por única vez de conformidad con el artículo 32 de la Ley N°
7978. A efectos de publicación téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de
febrero del 2016.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2016042345 ).
Cambio de nombre Nº
102652
Que Jorge Tristan Trelles, cédula de identidad N° 103920470, en
calidad de apoderado especial de Leo Pharma A/S, solicita a este Registro se
anote la inscripción de cambio de nombre de Leo Pharmaceutical Products Ltd.
A/S (Lovens Kemiske Fabrik Produktionsaktieselskab) por el de LEO PHARMA A/S,
presentada el día 31 de marzo del 2016 bajo expediente N° 102652. El nuevo
nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-6596705 Registro Nº 65967 FUCITHALMIC
en clase 5 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2016042603 ).
Cambio de Nombre N°
103071 C
Que María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad
110660601, en calidad de apoderada especial de Takeda GMBH, solicita a este
Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Nycomed Germany Holding
GMBH por el de Takeda GMBH, presentada el día 26 de Abril de 2016 bajo
expediente 103081. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 19002944805
Registro N° 29448 RIOPAN en clase 5 Marca Denominativa, 19003348005
Registro N° 33480 ALBOTHYL en clase 5 Marca Denominativa, 19006041005
Registro N° 60410 FAKTU en clase 5 Marca Denominativa, 19950003228
Registro N° 95467 PANTECTA en clase 5 Marca Denominativa, 19960005557
Registro N°. 101543 P en clase 5 Marca Mixto, 1997-0007274 Registro N° 109451 ZAKOS
en clase 5 Marca Denominativa, 2000-0002063 Registro N° 121745 MONAIR en
clase 5 Marca Denominativa, 2002-0004323 Registro N° 136148 ALVESCO en
clase 5 Marca Denominativa, 2002-0006278 Registro N° 142723 DAXAS en
clase 5 Marca Denominativa, 2003-0004882 Registro N° 143729 INSTIGAR en
clase 5 Marca Denominativa, 2003-0004883 Registro N° 143728 OUOPAIR en
clase 5 Marca Denominativa, 2006-0004717 Registro N°. 163470 ALVESCO en
clase 5 Marca Mixto, 2006-0006408 Registro N° 167943 GLUCOTRIN en clase
5 Marca Denominativa, 2006-0010909 Registro N° 176290 ALEVIAN DUO en
clase 5 Marca Denominativa, 2007-0010351 Registro N° 175960 TECTA en
clase 5 Marca Denominativa, 2007-0011715 Registro N° 194803 OMNARIS en
clase 5 Marca Denominativa, 2007-0013162 Registro N° 175769 SPRENTA en
clase 5 Marca Denominativa, 2007-0013163 Registro N° 175770 EZEACT en
clase 5 Marca Denominativa, 2008-0006367 Registro N° 195144 OSTEOMIN en
clase 5 Marca Denominativa, 2008-0006368 Registro N° 183417 NEOSALDINA
en clase 5 Marca Denominativa, 2008-0008504 Registro N° 186078 EPAREMA
en clase 5 Marca Denominativa, 2008-0008505 Registro N° 185962 PINAVALT
en clase 5 Marca Denominativa, 2009-0005990 Registro N° 195919 DAXAS en
clase 5 Marca Mixto, 2009-0009391 Registro N° 199738 DAGLA en clase 5
Marca Denominativa, 2009-0010110 Registro N° 199588 DAXAS en clase 5
Marca Mixto y 2010-0003570 Registro N° 203481 D DAXAS en clase 5 Marca
Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con
el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1
vez.—( IN2016043205 ).
Cambio de Nombre por
Fusión Nº 103071 A
Que María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad
110660601, en calidad de apoderada especial de Takeda GMBH, solicita a este
Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Takeda GMBH por el de
Nycomed Asset Management GMBH, presentada el día 26 de abril del 2016, bajo
expediente 103071. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-2944805
Registro Nº 29448 RIOPAN en clase 5 Marca Denominativa, 1900-3348005
Registro Nº 33480 ALBOTHYL en clase 5 Marca Denominativa, 1900-6041005
Registro Nº 60410 FAKTU en clase 5 Marca Denominativa, 1995-0003228
Registro Nº 95467 PANTECTA en clase 5 Marca Denominativa, 1996-0005557
Registro Nº 101543 P en clase 5 Marca Mixto, 1997-0007274 Registro Nº 109451 ZAKOS
en clase 5 Marca Denominativa, 2000-0002063 Registro Nº 121745 MONAIR en
clase 5 Marca Denominativa, 2002-0004323 Registro Nº 136148 ALVESCO en
clase 5 Marca Denominativa, 2002-0006278 Registro Nº 142723 DAXAS en
clase 5 Marca Denominativa, 2003-0004882 Registro Nº 143729 INSTIGAR en
clase 5 Marca Denominativa, 2003-0004883 Registro Nº 143728 QUOPAIR en
clase 5 Marca Denominativa, 2006-0004717 Registro Nº 163470 ALVESCO en
clase 5 Marca Mixto, 2006-0006408 Registro Nº 167943 GLUCOTRIN en clase
5 Marca Denominativa, 2006-0010909 Registro Nº 176290 ALEVIAN DUO en
clase 5 Marca Denominativa, 2007-0010351 Registro Nº 175960 TECTA en clase
5 Marca Denominativa, 2007-0011715 Registro Nº 194803 OMNARIS en clase 5 Marca
Denominativa, 2007-0013162 Registro Nº 175769 SPRENTA en clase 5 Marca
Denominativa, 2007-0013163 Registro Nº 175770 EZEACT en clase 5 Marca
Denominativa, 2008-0006367 Registro Nº 195144 OSTEOMIN en clase 5 Marca
Denominativa, 2008-0006368 Registro Nº 183417 NEOSALDINA en clase 5
Marca Denominativa, 2008-0008504 Registro Nº 186078 EPAREMA en clase 5
Marca Denominativa, 2008-0008505 Registro Nº 185962 PINAVALT en clase 5
Marca Denominativa, 2009-0005990 Registro Nº 195919 DAXAS en clase 5
Marca Mixto, 2009-0009391 Registro Nº 199738 DAGLA en clase 5 Marca
Denominativa, 2009-0010110 Registro Nº 199588 DAXAS en clase 5 Marca
Mixto y 2010-0003570 Registro Nº 203481 D Daxas en clase 5 Marca Mixto.
Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el
artículo 32 de la Lev Nº 7978. A efectos de publicación. Téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—1 vez.—( IN2016043206 ).
Cambio de Nombre Nº
102945
Que
Édgar Zurcher Gurdián, divorciado, cédula de identidad Nº 105320390, en calidad
de apoderado especial de Babyliss SARL, solicita a este Registro se anote la
inscripción de Cambio de Nombre de Babyliss Sociedad Anónima, por el de
Babyliss SARL, presentada el día 19 de abril de 2016 bajo expediente 102945. El
nuevo nombre afecta a las siguientes marcas. 2007-0013420 Registro Nº 177133 BE
LISS en clase 21 Marca Denominativa, 2007-0013421 Registro Nº 177134 BE
LISS en clase 9 Marca Denominativa, 2007-0013422 Registro Nº 177135 BE
LISS en clase 11 Marca Denominativa, 2010-0003389 Registro Nº 203521 Babyliss
en clase 3 Marca Denominativa, 2010-0003390 Registro Nº 203522 Babyliss
en clase 11 Marca Denominativa y 2010-0003391 Registro Nº 203534 Babyliss
en clase 9 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—1 vez.—( IN2016043208 ).
Cambio de nombre Nº
103477
Que Édgar Zurcher Gurdian, divorciado, cédula de identidad Nº
105320390, en calidad de apoderado especial de Onda de Mar S.A.S., solicita a
este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de C.I. Onda de Mar
S. A., por el de Onda de Mar S.A.S., presentada el día 17 de mayo del 2016,
bajo expediente Nº 103477. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
2005-0006131 Registro Nº 158773 OndadeMar en clase 25 marca mixto.
Publicar en La Gaceta Oficial por una única vez, de conformidad con el
artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—1 vez.—( IN2016044978 ).
Cambio de Nombre por
Fusión Nº 103071 B
Que
María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad Nº 110660601 , en
calidad de apoderada especial de Nycomed Germany Holding GMBH, solicita a este
Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Nycomed Asset
Management GMBH por el de Nycomed Germany Holding GMBH, presentada el día 26 de
abril de 2016 bajo expediente Nº 103072. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 1900-2944800 Registro Nº 29448 RIOPAN en clase 5
Marca Denominativa, 1900-3348005 Registro Nº 33480 ALBOTHYL en clase 5
Marca Denominativa, 1900-6041005 Registro Nº 60410 FAKTU en clase 5
Marca Denominativa, 1995-0003228 Registro Nº 95467 PANTECTA en clase 5
Marca Denominativa, 1996-0005557 Registro Nº 101543 P en clase 5 Marca Mixto,
1997-0007274 Registro Nº 109451 ZAKOS en clase 5 Marca Denominativa,
2000-0002063 Registro Nº 121745 MONAIR en clase 5 Marca Denominativa,
2002-0004323 Registro Nº 136148 ALVESCO en clase 5 Marca Denominativa,
2002-0006278 Registro Nº 142723 DAXAS en clase 5 Marca Denominativa,
2003-0004882 Registro Nº 143729 INSTIGAR en clase 5 Marca Denominativa,
2003-0004883 Registro Nº 143728 QUOPAIR en clase 5 Marca Denominativa,
2006-0004717 Registro Nº 163470 ALVESCO en clase 5 Marca Mixto,
2006-0006408 Registro Nº 167943 GLUCOTRIN en clase 5 Marca Denominativa,
2006-0010909 Registro Nº 176290 ALEVIAN DUO en clase 5 Marca
Denominativa, 2007-0010351 Registro Nº 175960 TECTA en clase 5 Marca
Denominativa, 2007-0011715 Registro Nº 194803 OMNARIS en clase 5 Marca
Denominativa, 2007-0013162 Registro Nº 175769 SPRENTA en clase 5 Marca
Denominativa, 2007-0013163 Registro Nº 175770
EZEACT en clase 5 Marca Denominativa, 2008-0006367 Registro Nº 195144 OSTEOMIN
en clase 5 Marca Denominativa, 2008-0006368 Registro Nº 183417 NEOSALDINA
en clase 5 Marca Denominativa, 2008-0008504 Registro Nº 186078 EPAREMA
en clase 5 Marca Denominativa, 2008-0008505 Registro Nº 185962 PINAVALT
en clase 5 Marca Denominativa, 2009-0005990 Registro Nº 195919 DAXAS en
clase 5 Marca Mixto, 2009-0009391 Registro Nº 199738 DAGLA en clase 5
Marca Denominativa, 2009-0010110 Registro Nº 199588 DAXAS en clase 5
Marca Mixto y 2010-0003570 Registro Nº 203481 D Daxas en clase 5 Marca Mixto.
Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el
artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—1 vez.—( IN2016043207 ).
Marcas de Ganado
Solicitud N° 2016-1189.—Carlos Alberto Hernández Sánchez, cédula de
identidad 0502950049, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma
de Kantinflas Club Limitada, cédula jurídica 3-102-716492, solicita la
inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente
en Cartago, Jiménez, Tucurrique, El Cacao, de las vueltas de Cacao, 600 metros
al sur. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 15 de junio del 2016., según el
expediente N° 2016-1189.—San José, 16 de junio del 2016.—Luz Vega,
Registradora.—1 vez.—( IN2016042303 ).
Solicitud Nº
2016-700.—Carlos Antonio Palacios Espinoza, cédula de residencia Nº
155807299029, solicita la inscripción de:
2 U
T
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, San Jorge de Yolillal, Upala, 75 metros al sur del
salón comunal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 06 de abril del 2016. Según el
expediente N° 2016-700.—San José, 07 de abril del 2016.—Luz Vega,
Registradora.—1 vez.—( IN2016042429 ).
Solicitud Nº
2016-1055.—Felix Narváez Narváez, cédula de identidad N° 0800950924, solicita
la inscripción de:
F N
9
como marca de ganado, que usará preferentemente
en Alajuela, Upala, San José, El Delirio, 1 kilómetro al norte de la escuela.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 25 de mayo del 2016. Según el expediente
N° 2016-1055.—San José, 31 de mayo del 2016.—Viviana Segura de la O,
Registradora.—1 vez.—( IN2016042430 ).
Solicitud
2016-1135.—Delfin Vargas Alfaro, cédula de identidad 0501360781, en calidad de
apoderado generalísimo sin límite de suma de Ganadera El Imán El Areno de
Bijagua de Upala Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-560699, solicita la
inscripción de: Para
ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como
marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Bijagua, El
Areno, frente a la entrada a las Flores. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el
06 de junio del 2016. Según el expediente Nº 2016-1135.—San José, 24 de junio
del 2016.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2016042506 ).
Solicitud Nº
2016-1227.—Antonio Luduin Sequeira Medina, cédula de identidad Nº 0205260742,
solicita la inscripción de:
S W
8
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, Upala, Delicias, Santa Clara, frente a la escuela
de Santa Clara. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto. Presentada el 20 de junio del 2016.
Según el expediente N° 2016-1227.—San José, 23 de junio del 2016.—Luz Vega,
Registradora.—1 vez.—( IN2016042517 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones Civiles
AVISOS
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad; Asociación Centro Infantil Ositos Alegres ACIOA con
domicilio en la provincia de: San José-Desamparados, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: ofrecer el espacio de atención integral para el
sano y amplio desarrollo personal y social de niños y niñas de cero a doce años
hijos e hijas de madres jefes de hogar en el distrito Gravilias del cantón de
Desamparados de la provincia de San José, lograr la coordinación de grupos organizados
a fin de obtener apoyo necesario en lo que a la atención de los menores
indicados en el desarrollo y planeación del bienestar que requieren, negociar
con instituciones del estado, cuyo representante, será la presidenta Marta
Eugenia Delgado Molina, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Sé emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite.4. Documento Tomo: 2015 Asiento: 590096 con adicionales:
2016-104923, 2016-188681.—Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 48
minutos y 55 segundos, del 26 de mayo del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez.—( IN2016042296 ).
Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad; Asociación Misionera para el Desarrollo Integración
Familiar, con domicilio en la provincia de San José Moravia, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: Propagar la Fe Cristiana basada en la Biblia,
cuyo representante, será el presidente: William Lobo Arroyo, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2016
Asiento: 131551.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 31 minutos
y 26 segundos, del 31 de mayo del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez.—( IN2016042307 ).
Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad:
Asociación de Desarrollo de Vecinos del Residencial Al Pairo, con domicilio en
la provincia de Puntarenas-Puntarenas, cuyos fines principales, entre otros son
los siguientes: Promover el desarrollo de la infraestructura de áreas comunes,
fortalecer los procesos fundamentales para el desarrollo y mantenimiento del
residencial, cuyo representante, será el presidente: José Said Sesin Alonso,
con las facultades que establece el estatuto Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y
sus reformas Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2016 Asiento: 371553.—Dado en el Registro Nacional, a las 13
horas 55 minutos y 59 segundos, del 10 de junio del 2016.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016042352 ).
Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Amigos del Ambiente, con domicilio en la provincia de:
Alajuela-Upala, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: velar
por la sobrevivencia y bienestar económica-social de sus miembros. Cuyo
representante, será el presidente: Leandro Suárez Pérez, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2015,
asiento: 173424 con adicional(es): 2016-195242, 2016-386949.—Dado en el
Registro Nacional, a las 12 horas 9 minutos y 21 segundos, del 9 de junio del
2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016042433 ).
Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-418518, denominación: Asociación Cristiana
Parakletos (alguien enviado en ayuda de otro). Por cuanto dicha reforma cumple
con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por
15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento:
275954.—Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 55 minutos y 17 segundos,
del 6 de mayo del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(
IN2016042449 ).
Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica, cédula: 3-002-056484, denominación: Asociación Hogar de
Ancianos Santiago Crespo Calvo. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido
por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días
hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2015 Asiento: 427119.—Dado
en el Registro Nacional, a las 9 horas 54 minutos y 45 segundos, del 12 de mayo
del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016042668 ).
Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación de Comerciantes del Pacífico Central, con domicilio en la provincia
de: Puntarenas-Puntarenas, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: gestionar el mejoramiento social, educativo, organizativo y
productivo de sus miembros y de la comunidad, la creación de servicios sociales
y comunales. Cuyo representante, será el presidente: José Alejandro Salazar
Ramírez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite.—Documento Tomo: 2016 Asiento: 377905.—Dado en el Registro Nacional, a
las 12 horas 50 minutos y 43 segundos, del 16 de junio del 2016-.—Lic. Luis
Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—( IN2016042676 ).
Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Taurina y Equina Caribeña, con domicilio en la provincia de:
Limón-Matina, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Vincular
a todas las personas físicas y jurídicas que se dediquen al desarrollo de la
ganadería en sus diferentes actividades, trabajar por el desarrollo efectivo de
la ganadería en el cantón de Matina. Cuyo representante será el presidente:
Mario Bustos Ríos, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
N° 218 del 03/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 157987 con
adicional(es): 2016-353284.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 7
minutos y 53 segundos, del 10 de junio del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016042735 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación Cristiana Movida Costa Rica, con domicilio
en la provincia de: San José- San José, cuyos fines principales, entre otros
son los siguientes: promover el desarrollo integral de la juventud, la familia,
y las comunidades a través de la promoción de los valores cristianos. Cuyo
representante, será el presidente: Warry Núñez Quesada, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a
las 8 horas 49 minutos y 32 segundos, del 28 de junio del 2016- Documento tomo:
2016, asiento: 361662.—Lic. Henry Jara Solís Director a. í.—1 vez.—(
IN2016042831 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad: Asociación Un Mundo Mejor En La Edad de Oro, con
domicilio en la provincia de: San José- Tibás, cuyos fines principales, entre
otros son los siguientes: Asociar sin propósito de lucro, personas para la
atención de adultos mayores en centros especializados, desarrollo y administración
de albergues para adultos mayores, promoción de vivienda y desarrollo de
proyectos de vivienda. Cuya representante, será la presidenta: Wendy Eunice
Oviedo Castillo, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 605149 con adicional(es):
2016-254297.—Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 8 minutos y 3
segundos, del 7 de junio del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez—( IN2016042873 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación Fe, Esperanza y Fortaleza para el Desarrollo Personal y espiritual,
con domicilio en la provincia de: Cartago-Jiménez, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: aplicar y promover el programa de los doce
pasos en el desarrollo personal y espiritual del individuo sin que importe su
edad, pertenencia étnica, genero, identidad sexual, posición social, religión o
la falta de esta última., Cuyo representante, será el presidente: Abdiel Blanco
Bonilla, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento: Tomo: 2016, Asiento: 401355.—Dado en el Registro Nacional,
a las 10 horas 5 minutos y 43 segundos, del 23 de junio del 2016.—Lic. Luis
Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016042955 ).
Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Misionera Hechos Uno Ocho, con domicilio en la provincia de: San
José- Pérez Zeledón, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
realizar trabajos de bien social como la construcción de infraestructura
relacionados con los Ministerios de la Asociación de la Iglesia Evangélica
Metodista de Costa Rica. Cuyo representante, será el presidente: Josiah William
Bailey, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento: Tomo: 2016, Asiento: 347292.—Dado en el Registro Nacional,
a las 14 horas 6 minutos y 41 segundos, del 27 de junio del 2016.—Lic. Henry
Jara Solís, Director a. í.—( IN2016042992 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-061188, denominación: Asociación Casa Provincial
del Buen Pastor. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N°
218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 389045.—Dado en el
Registro Nacional, a las 8 horas 53 minutos y 20 segundos del 14 de junio del 2016.—Lic.
Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016043044 ).
Patentes
de invención
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
El señor Aarón Montero Sequeira, cédula N° 1-908-006, mayor, vecino de
San José, en calidad de apoderado especial de Janssen Sciences Ireland UC, de
Irlanda, solicita la Patente de Invención denominada: Para ver imagen
solo en La Gaceta con formato PDF DERIVADOS DEL SULPHAMOYLPYRROLAMIDE Y USO COMO
MEDICAMENTO PARA EL TRATAMIENTO DE LA HEPATITIS B. DERIVADOS DE
SULFAMOILPIRROLAMIDA Y SU USO COMO MEDICAMENTOS PARA EL TRATAMIENTO DE LA
HEPATITIS B. Inhibidores
de la replicación del VHB de Fórmula (A) que incluyen las formas
estereoquímicamente isoméricas y sales, hidratos y solvatos de estos, donde
Ra-Rd y R5-R6 tienen el significado que se define en la presente. La presente invención también se refiere a procesos para preparar
dichos compuestos, a composiciones farmacéuticas que los contienen y a su uso,
solo o combinado con otros inhibidores del VHB, en la terapia contra el VHB. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 405/14; C07D 401/12; cuyos
inventores son Vandyck, Koen, Rombouts, Geert; Haché, Geerwin Yvonne Paul,
Verschueren, Wim Gaston; Last, Stefaan Julien; Raboisson, Pierre Jean-Marie
Bernard. Prioridad: 06/02/2014 EP 14154167.2;22/05/2014 EP
14169438.0;17/07/2014 EP 14177505.6; 19/11/2014 EP 14193926.4; 13/08/2015 WO
2015USl18057. Publicación Internacional: 13/08/2015 WO2015/118057. La solicitud
correspondiente lleva el número 20160275, y fue presentada a las 13:46:38 del
17 de junio del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 20 de junio del 2016.—Licda. Ma. Leonor
Hernández, Registradora.—( IN2016040396 ).
El señor Aaron Montero Sequeira, cédula Nº 1-908-006, mayor, vecino de
San José, en calidad de apoderado de Janssen Sciences Ireland UC, de Irlanda,
solicita la Patente de Invención denominada Para ver imagen solo
en La Gaceta con formato PDF DERIVADOS DE LA CARBOXAMIDA Y SU USO COMO MEDICAMENTOS PARA EL
TRATAMIENTO DE LA HEPATITIS B. Inhibidores de la
replicación del VHB de fórmula (I) que incluyen las formas estereoquímicamente
isoméricas, y sales, hidratos y solvatos de los mismos, en la que X y de R1 a
R7 tienen los significados que se definen en el presente documento. La presente
invención también se refiere a procesos para preparar dichos compuestos, a
composiciones farmacéuticas que los contienen y a su uso, solos o en combinación con otros inhibidores del VHB, en la terapia
contra el VHB. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 207/16;
C07D 209/16; A61P 31/20; A61K 31/445; A61K 31/40; C07D 405/12; cuyos inventores
son Vandyck, Roen;, Kesteleyn, Bart Rudolf Romanie; Raboisson, Pierre
Jean-Marie Bernard;, Haché, Geerwin Yvonne Paul;. Prioridad: 23/10/2013 EP
13189880.1; 30/04/2015 WO 2015US059212. Publicación Internacional: 30/04/2015
WO2015/059212. La solicitud correspondiente lleva el Nº 20160237, y fue
presentada a las 13:48:08 del 20 de mayo del 2016. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de junio del 2016.—Lic. Randall Piedra Fallas, Registrador.—(
IN2016040397 ).
La señor(a) (ita) Mariana
Vargas Roqhuett, cédula Nº 3-426-709, mayor, vecina de San José, en calidad de
apoderada especial de Trelleborg Pipe Seals Lelystad BV, de Países Bajos,
solicita la Patente de Invención denominada Para ver imagen solo en La Gaceta con
formato PDF SELLO
PARA TUBOS. Se proporciona un sello que incluye
un cuerpo, un brazo izquierdo que se extiende desde el cuerpo y que tiene una
porción anti-rotación, y un brazo derecho que se extiende desde el cuerpo y que
tiene una porción anti-rotación. El sello incluye además un labio que se
extiende desde el cuerpo entre los brazos izquierdo y derecho. El labio esta
dimensionado y conformado para ponerse en contacto con una superficie interna del
conector cuando el primer y segundo tubo se ensamblan juntos. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: E03B /; cuyo inventor es Johannes
Vreeken. Prioridad: 21/04/2015 US 14/692,611. La solicitud correspondiente lleva el Nº 20160185, y fue presentada a las
12:02:00 del 21 de abril del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 01 de junio del 2016.—Lic. Ma.
Leonor Hernández, Registradora.—( IN2016040424 ).
El señor José Antonio
Muñoz Fonseca, cédula N° 1-433-939, mayor, vecino de San José, en calidad de
apoderado especial de Bayer Pharma Aktiengesellschaft, de Alemania, solicita la
Patente de Invención denominada TIENOURACILCARBOXAMIDAS CÍCLICAS Y USOS DE
LAS MISMAS. La presente solicitud se relaciona con novedosos derivados de
2,4-dioxo-1, 2, 3, 4-tetrahidrotieno [2,3-d] pirimidina-6-carboxamida
(“tienouracil”-carboxamidas), con procesos para su preparación, con su uso solo
o en combinaciones para el tratamiento y/o prevención 5 de enfermedades y con
su uso para la preparación de medicamentos para el tratamiento y/o prevención
de enfermedades, en particular para el tratamiento y/o prevención de trastornos
pulmonares y cardiovasculares. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: C07D 495/04; A61K 31/519; A61P 11/08; cuyo(s) inventor(es) es
(son) Härter, Michael, Delbeck, Martina, Kalthof, Bernd, Lustig, Klemens,
Lindner, Niels, Kast, Raimund, Wasnaire, Pierre, Süssmeier, Frank. Prioridad:
07/10/2013 EP 13187487.7; 24/01/2014 EP 14152518.8;02/10/2014 WO 2014EP071113.
Publicación Internacional: 16/04/2015 W02015/052065. La solicitud
correspondiente lleva el número 20160155, y fue presentada a las 08:23:00 del 4
de abril del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 3 de junio del 2016.—Licda. María Leonor
Hernández B., Registradora.—( IN2016040426 ).
El señor Édgar Fauricio
Castillo Rojas, mayor, cédula número 2-615-407 y Édgar Castillo Berra, mayor,
cédula número 2-394-554, en calidad de apoderados de Estructuras Siempre Fuerte
S. A., de Costa Rica, solicita el Modelo de Utilidad denominada Para ver imagen solo en La Gaceta con
formato PDF DISPOSITIVO
SEPARADOR ESTRUCTURAL PARA CONCRETO PREFABRICADO.
El dispositivo separador estructural para concreto prefabricado, es un elemento
en la armadura de las piezas de concreto prefabricado que permite una
alineación de las varillas estructurales internas de una manera mucho más
precisa y que permite una forma de conformar la armadura en una fracción de
tiempo de la fabricación artesanal, que se utiliza en la mayoría de los fabricantes de piezas de concreto
prefabricado. Permite también que cada pieza lleve su armadura perfectamente
bien alineada y especialmente sin soldadura. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional
de Diseños Industriales es: E04C 5/20; E04C 5/07; E04C 5/00; cuyo(s)
inventor(es) es (son) Édgar Fauricio Castillo Rojas, Édgar Castillo Herra.
Prioridad: La solicitud correspondiente lleva el número 20160253, y fue
presentada a las 10:25:40 del 08 de junio del 2016. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de junio
del 2016.—Walter Campos Fernández, Registrador.—( IN2016040453 ).
La señora (ita) Giselle
Reuben Hatounian, céd. 1-1055-703, mayor, vecina de San José, en calidad de
apoderada especial de Alltech Inc., de E.U.A., solicita la patente de invención
denominada Para
ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF SISTEMAS Y MÉTODOS PARA AJUSTAR LA
ALIMENTACIÓN ANIMAL. La presente solicitud se
relaciona con sistemas y métodos para analizar los alimentos para animales y
para ajustar los alimentos para animales con el objeto de mejorar la
digestibilidad de los componentes del alimento para animales, en particular, la
presente solicitud se relaciona con la digestión in vitro de una muestra de
alimento para animales y el análisis NIR, según se definió aquí, de la muestra
de alimento digerido para determinar la digestibilidad de los componentes del
alimento para animales. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es: A23k
1/00; cuyos inventores son: Mckinney, Kyle, Henry, Benjamin, Lovell, Allyson,
Becker, Patrick, Timmons, Rebecca. Prioridad: 17/12/2013 US 14/109,907;
11/02/2014 WO 2014US015736. Publicación internacional: 25/06/2015
WO2015/094390. La solicitud correspondiente lleva el número 20160266, y fue
presentada a las 12:49:00 del 15 de junio del 2016. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y
una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de junio del
2016.—Licda. Ma. Leonor Hernández, Registradora.—( IN2016041061 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
El señor Néstor Morera Víquez, cédula
1-1018-975, mayor, vecino de San José, en calidad de Apoderado Especial de
Pfizer Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS
DE PURINA 2,6- SUSTITUIDOS Y SU USO EN EL TRATAMIENTO DE DESORDENES
PROLIFERATIVOS. La presente invención se refiere a compuestos de la Fórmula
(I). o sales de aquellos aceptables desde el punto de vista farmacéutico, en
donde Q, G, anillo A, anillo B, R1, R2, R3, R4, R5, R5a, R6, R7, R8, R9, R10,
R11, R12, R13, R14, R15, R16, R17, R18, R19, R20, R21, R22, R23, R24 y m son
como se definen en la presente. Los derivados de purina novedosos son útiles
para tratar el crecimiento celular anormal, tal como el cáncer, en mamíferos.
Otras formas de realización se refieren a composiciones farmacéuticas que
contienen los compuestos y a métodos para usar los compuestos y las
composiciones en el tratamiento del crecimiento celular anormal en mamíferos.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 473/16; A61K 31/522; A61P
35/00; C07D 473/18; C07D 519/00; cuyos inventores son: Behenna, Douglas Carl,
Cheng, Hengmiao, Cho-Schultz, Sujin, Johnson JR., Theodore Otto, Kath, John
Charles, Nagata, Asako, Nair, Sajiv Krishnan, Planken, Simón Paul. Prioridad:
21/11/2013 US 61/907,322; 10/11/2014 WO 2014IB065935. Publicación
Internacional: 28/05/2015 WO2015/075598. La solicitud correspondiente lleva el
número 20160236, y fue presentada a las 13:05:48 del 20 de mayo del 2016.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 23 de mayo del 2016.—Licda. Ma. Leonor Hernández.
Registradora.—( IN2016041652 ).
El señor Néstor Morera
Víquez, mayor, vecino de Heredia, cédula 1-1018-975, en calidad de apoderado
especial de Gilead Sciences, Inc. de E.U.A., solicita la Patente de Invención
denominada Para
ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF PIRROLO [1,2-f] [1,2,4] TRIAZINAS
ÚTILES PARA TRATAR INFECCIONES POR EL VIRUS SINCITIAL RESPIRATORIO. Se proporcionan en el presente
documento formulaciones, métodos y compuestos sustituidos de tetrahidrofuranil-
pirrolo [1,2-f][1,2,4]triazina-4-amina de Fórmula (I) para tratar infecciones
por el virus Pneumovirinae, que incluyen infecciones por el virus sincitial
respiratorio, así como métodos e intermediarios para la síntesis de compuestos
tetrahidrofuranil-pirrolo[1,2-f][1,2,4]triazina-4-amina. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/706; A61K31/16; C07D
487/04; cuyos inventores son Claree, Michael O’neil, Hanrahan, Doerffler,
Edward, Mackman, Richard 1., SIEGEL, Dustin. Prioridad: 11/11/2013 US
61/902,544; 14/05/2015 WO 2015US069939. Publicación Internacional: 14/05/2015
WO2015/069939. La solicitud correspondiente lleva el número 20160220, y fue
presentada a las 12:55:00 del 11 de mayo del 2016. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de Mayo del
2016.—Walter Campos Fernández, Registrador.—( IN2016041653 ).
El señor Néstor Morera
Víquez, cédula 1-1018-975, mayor, vecino de San José, Apoderado Especial de
Novartis AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada Para ver imagen solo en La Gaceta con
formato PDF COMPOSICIONES
Y MÉTODOS PARA MODULAR LOS RECEPTORES X FARNESOIDES. La presente invención se relaciona con compuestos de la fórmula I:
(fórmula) un estereoisómero, enantiómero, una sal farmacéuticamente aceptable o
un conjugado aminoácido del mismo; en donde las variables son como se definen en
el presente documento; y sus composiciones farmacéuticas, que son útiles como
moduladores de la actividad de los receptores X farnesoides (FXR). La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/416; C07D 471/04; C07D
491/052; cuyo(s) inventor(es) es (son) Chianelli, Donatella, Liu, Xiaodong,
Molteni, Valentina, Nelson, John, Roland, Jason, Rucker, Paul, Tully, David.
Prioridad: 05/11/2013 US 61/900,013; 04/11/2014 WO 2014US063948. Publicación
Internacional: 14/05/2015 WO 2015/069666. La solicitud correspondiente lleva el
número 20160212, y fue presentada a las 10:55:21 del 05 de Mayo del 2016.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 23 de mayo del 2016.—Lic. María Leonor Hernández, Registradora.—(
IN2016041654 ).
El señor Néstor Morera
Víquez, cédula 1-1018-975, mayor, vecino de San José, en calidad de apoderado
especial de Conair Corporation de E.U.A., solicita el diseño industrial
denominado Para
ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF APARATO PARA ESTILIZAR EL PELO. El presente diseño industrial, consiste de un aparato para
estilizar el pelo que se distingue y caracteriza por su aspecto original y
ornamental, tal como puede apreciarse de las figuras que ilustran un modelo
básico y un ejemplo de realización del citado aparato. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Diseños Industriales es: 28/03; cuyos inventores son Brenda
P.K. Yue. Prioridad: 08/01/2016 US 29550979. La solicitud correspondiente lleva
el número 20160092, y fue presentada a las 14:15:09 del 24 de febrero del 2016. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de mayo del
2016.—Licda. Ma. Leonor Hernández, Registradora.—( IN2016041655 ).
El señor Nestor Morera
Víquez, mayor, vecino de Heredia, céd. 1-1018-975, en calidad de apoderado
especial de Bayer AS de Noruega, solicita la Patente de Invención denominada PREPARADO
FARMACEUTICO. Un método para generar una solución purificada de por lo
menos un complejo de radionúclido emisor alfa. El método comprende poner en
contacto una solución del complejo de radionúclido emisor alfa y por lo menos
un núclido hijo que tiene por lo menos un ligante selectivo para los núclidos
hijos y subsiguientemente separar la solución del ligante selectivo. También,
un método para separar por lo menos un radionúclido hijo de una solución que
comprende por lo menos un complejo de radionúclido emisor alfa. El método
comprende poner en contacto la solución que tiene por lo menos un ligante
selectivo para los núclidos hijos. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61K 51/10; cuyos inventores son: Frenvik, Janne Olsen, Ryan, Olav
B, Cuthbertson, Alan. Prioridad: 05/06/2013 GB 1310028.4;05/06/2014 WO
2014EP061743. Publicación Internacional: 11/12/2014 WO2014/195423. La solicitud
correspondiente lleva el número 20150642, y fue presentada a las 14:40:12 del 4
de diciembre del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 17 de mayo del 2016.—Walter Campos Fernández,
Registrador.—( IN2016041656 ).
La señor(a) (ita)
Alejandra Castro Bonilla, cédula Nº 1-880-194, vecina de San José, en calidad
de Apoderada Especial de NV Tecnologías Sociedad Anónima, de Costa Rica,
solicita la Patente de Invención denominada SISTEMA Y MÉTODO DE MEDICIÓN Y
ANÁLISIS DE PARÁMETROS DE CONDICIÓN DE UNA MÁQUINA. Un sistema y método
para monitoreo de vibraciones mecánicas y otros parámetros físicos utiliza las
señales provenientes de acelerómetros, sensores de proximidad, sensores de
temperatura, sensores de presión y otros para establecer cuál es la condición
de una máquina en tiempo real y capturano gran cantidad de muestras para
enviarlas a un computador para análisis posteriores. Es capaz de accionar relés
para generar alarmas o detener máquinas y puede soportar stress eléctrico y
mecánico. Es modular y puede funcionar de modo cooperativo o individual. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: G01H 1/00; G06F 17/00; G01P 3/44;
G01P 3/00; G01H 11/06; G01P 15/08; G01H 1/12; cuyos inventores son Cordero
Jiménez Carlos Luis, Ureña López Michael, Núñez Chaverri Allan Guillermo.
Prioridad: . La solicitud correspondiente lleva el Nº 20140597, y fue
presentada a las 14:27:18 del 19 de diciembre del 2014. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de mayo del
2016.—Lic. Ma. Leonor Hernández, Registradora.—( IN2016041929 ).
El señor José Antonio Muñoz Fonseca, cédula N° 1-433-939, mayor, vecino
de San José, en calidad de apoderado especial de LIQWD, INC, de E. U. A.,
solicita la Patente de Invención denominada MÉTODOS DE FIJACIÓN DE PELO y
PIEL. Se divulgan composiciones, kits y métodos para reparación de enlaces,
por ejemplo, enlaces disulfuro en cabello o sobre la piel. Las composiciones
proporcionan un mejor beneficio de acondicionamiento para el cabello seco o
para humectar la piel. Las composiciones también proporcionan un aspecto
humectante y una sensación sedosa en la piel o el cabello por largo tiempo, sin
que se sientan grasosos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es; C07D
471/01, C07D 487/04; A61K 31/437; A6lK 3l/407; A61P 35/00; A61P 3/00; A6lP
3/10; A61P 3/04 A61P 15/16; A61P 31/12; A6IP 31/18; A61P 13/12, cuyo(s)
inventor (es) es (son) Pressly, Eric D, Hawker, Craig J. Prioridad: 01/08/2013
US 61/861, 281; 20/08/2013 US 61/867, 872; 02/10/2013 US 61/885, 898;01/08/2014
WO 2014US049388. Publicación Internacional: 05/02/0201 WO2015/017768. La
solicitud correspondiente lleva el número 20160053, y fue presentada a las
11:33:00 del 28 de enero del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 15 de junio del 2016.—Licda. María
Leonor Hernández B., Registradora.—( IN2016041933 ).
La señora (ita) María
Vargas Uribe, cédula 1-785-618, mayor, vecina de San José, en calidad de
apoderado especial de Genentech inc., de E.U.A., solicita la Patente de
Invención denominada ANTICUERPOS O INMUNOCONJUGADOS ANTI-CD33. La
invención proporciona anticuerpos e inmunoconjugados anti-CD33 y métodos para
usar los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/28;
A61K 39/395; A61P 35/02; cuyos inventores son Yu, Shang-Fan, Liang, Wei-Ching,
WU, Yan; Leong, Steven, Polson, Andrew;. Prioridad: 13/12/2013 US 61/916,087;
18/06/2015 WO 2015US089344. Publicación Internacional: 18/06/2015
WO2015/089344. La solicitud correspondiente lleva el número 20160257, y fue
presentada a las 14:09:32 del 9 de junio del 2016. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres dias consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de Junio del
2016.—Licda. Ma. Leonor Hernández, Registradora.—( IN2016043403 ).
La señora (ita) María
Vargas Uribe, cédula Nº 1-785-618, mayor, vecina de San José, en calidad de
apoderada de Dow Agrosciences LLC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención
denominada CONTROL DE MALEZAS HERBICIDA SINÉRGICO A PARTIR DE COMBINACIONES
DE 2,4-D-COLINA Y GLUFOSINATO. Se proporcionan en la presente composiciones
herbicidas que comprenden una mezcla que comprende (a) una sal de colina de
ácido 2,4-diclorofenoxiacético (2,4-D-colina) y (b) una sal de ácido
2-amino-4-(hidroximetilfosfinil)butanoico (glufosinato). Las composiciones
proporcionan un control de malezas sinérgico de la vegetación indeseable y
mayor tolerancia de cultivos en soja, maiz o algodón tolerantes a 2,4-D y
glufosinato. Las composiciones también proporcionan control sinérgico de
malezas de la vegetación indeseable en áreas que incluyen, pero sin limitación,
áreas no cultivables, de cultivos perennes, de cultivos frutales y cultivos de
plantación. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 39/04; cuyos
inventores son Mann, Richard K.;, Peterson, Mark;, Wright, Terry R.;, Mcmaster,
Steve;, Sorribas Amela, Mónica. Prioridad: 10/12/2013 US 61/914, 195;
10/12/2013 US 61/914,177; 18/06/2015 WO 2015US089015. Publicación
Internacional: 18/06/2015 W02015/089015. La solicitud correspondiente lleva el
Nº 20160231, y fue presentada a las 13:51:51 del 19 de mayo del 2016. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 10 de junio del 2016.—Lic. Randall Piedra Fallas, Registrador.—(
IN2016043404 ).
La señora (ita) María Vargas Uribe, mayor, vecina de San José, cédula
1-785-618, en calidad de apoderada especial de Dow Agrosciences LLC de E.U.A.,
solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES
HERBICIDAS QUE ‘ ‘ONTIENEN IMAZAPIC, AMINOPIRALID Y OPCIONALMENTE METASULFURON. Se describen composiciones
herbicidas que comprenden (a) imazapic o sal del mismo, (b) aminopiralid o sal
del mismo, y opcionalmente (e) metsulfuron o un áster del mismo. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/40; cuyos inventores son
Cáceres, Neivaldo Tunes; Daltro, Felipe Pecinatto; Masters, Robert A.
Prioridad: 20/12/2013 US 61/919,046; 25/06/2015 WO 2015US094886. Publicación
Internacional: 25/06/2015 WO2015/094886. La solicitud correspondiente lleva el
número 20160256, y fue presentada a las 14:07:50 del 9 de junio del 2016.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses, siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 10 de junio del 2016.—Walter Campos Fernández,
Registrador.—( IN2016043405 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
El señor José Antonio Muñoz Fonseca, cédula 1-433-939, mayor, vecino
de San José, en calidad de apoderado de Astrazeneca AB, de Suecia, solicita la
Patente de Invención denominada
Para ver imagen solo en La Gaceta
con formato PDF
UN
PROCEDIMIENTO PARA PREPARAR UN COMPUESTO. La presente invención se refiere a un
procedimiento para preparar un compuesto
(1r,1’R,4R)-4-metoxi-5’’-metil-6’-(5-prop-1-in-1-ilpiridin-3-il)-3’H-dispiro[ciclohexan-5
1,2’-indeno-1’,2’’-imidazol]-4’’-amina: o una sal farmacéuticamente aceptable
del mismo, donde el procedimiento comprende hacer reaccionar ácido
5-(prop-l-inil)piridin-3-ilboronico, La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: C07D 491/107; A61K 31/418; A61K 31/418; A61K 31/443; A61K 31/506;
A61P 25/28; C07D 401/04; C07D 235/02; C07D 401/12; C07D 403/12; C07D 405/12;
C07D 491/20; cuyos inventores son Csjernyik, Gabor;, Karlström, Sofía; Kers,
Annika;, Kolmodin, Karin;, Nylöf, Martin; Öhberg, Liselotte; Rakos, Laszlo;,
Sandberg, Lars;, Sehgelmeble, Fernando; Söderman, Peter; Swahn, Britt-Marie;
Von Berg, Stefan. Prioridad: 22/12/2010 US 61/425,852; 31/08/2011 US
61/529,620; 28/06/2012 WO 2012US087237; 21/12/2011 SE 2011SE051555. Publicación
Internacional: 28/06/2012 W02012/087237. La solicitud correspondiente lleva el
número 20160201, y fue presentada a las 14:42:48 del 29 de abril del 2016.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 17 de mayo del 2016.—Lic. Randall Piedra Fallas,
Registrador.—( IN2016042325 ).
La señor(a) (ita) María
del Pilar López Quirós, cédula N° 1 1066-0601, mayor, vecina de San José, en
calidad de apoderada de Medsolve Limited, de Reino Unido, solicita la Patente
de Invención denominada APARATO
Y MÉTODO DE CARACTERIZAR UN ESTRECHAMIENTO EN UN CONDUCTO LLENO DE FLUIDO. Un sistema y método para caracterizar un estrechamiento en un
conducto lleno de fluido, el sistema comprende: una sonda que tiene un primer
sensor de medición para tomar una medida instantánea en diferentes ubicaciones
a lo largo del conducto; un mecanismo para dirigir la sonda a través del
conducto; una medición de posición para proporcionar los datos de ubicación que
se relacionan con la ubicación en la cual se toma una medición instantánea
respectiva mediante un primer sensor de medición. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61B 5/021/A61B 5/103; A61B 5/02; cuyo inventores
son Davies, Helen Catherine Stuart, Davies, Justin. Prioridad: 06/01/2011 GB
1100136.9. Publicación Internacional: 12/07/2012 WO 2012/093260. La solicitud
correspondiente lleva el número 20130378, y fue presentada a las 14:27:11 del
05 de agosto del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese: tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 24 de mayo del 2016.—Lic. Randall Piedra
Fallas, Registrador.—( IN2016042841 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
El Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes hace saber
que por resolución de las catorce horas veintitrés minutos del seis de mayo de
dos mil dieciséis, fue inscrita la patente de invención denominada “INTERRUPTOR
DE PULSADOR” a favor de la compañía
Bticino S.p.A., cuyo inventor es: Calderara, Ennio; de nacionalidad italiana;
se le ha otorgado el número de inscripción de patente de invención 3289 estará
vigente hasta el tres de abril de dos mil veintiséis; la clasificación
internacional de patentes versión 2015.01 es H01H 13/14, H01H 13/02, H01H
13/60. Exp. N° 9448.—San José, 14 de junio del 2016.—Licda. Melissa Solís
Zamora, Registradora.—1 vez.—( IN2016042285 ).
Registro de la Propiedad
Industrial de Costa Rica, San José, a las ocho horas del veintiuno de junio del
dos mil dieciséis. El Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes
hace saber que por resolución de las ocho horas del quince de junio del dos mil
dieciséis, fue inscrito el Diseño Industrial denominado “Vehículo/Carro de
Juguete” de la compañía Ferrari S.P.A., cuyos creadores son MATTEO, Gilles, de
nacionalidad italiana; se le ha otorgado el número de inscripción de Diseños
Industriales 811 estará vigente hasta el quince de junio de dos mil veintiséis;
la clasificación Internacional décima edición de diseños industriales es 12/08y
21/01. Expediente 2015-0042.—Lic. Daniel Marenco Bolaños, Sección de
Patentes.—1 vez.—( IN2016042286 ).
Expediente Nº 8506.—Se
hace saber que la licenciada Kristel Faith Neurohr, en calidad de apoderada
especial de Bayer S. A.S., sociedad organizada y existente bajo las leyes de
Francia, solicita a este Registro se inscriba el cambio de nombre por Fusión entre
Bayer Cropscience S. A. con Bayer S. A. S., prevaleciendo Bayer S. A. S.,
compañía titular de la solicitud de la Patente de Invención denominada “DERIVADOS
DE LA 2- PIRIDINILETILCARBOXAMIDA Y SU USO COMO FUNGICIDAS” a de Bayer
Cropscience S. A., de conformidad con el documento de cambio de nombre por
fusión; así como el respectivo documento de poder, aportados el 14 de junio de
2016. Publíquese.—San José, a las diez horas del quince de junio de dos mil
dieciséis.—Lic. Ma. Leonor Hernández B., Registradora.—1 vez.—( IN2016042401 ).
El Registro de la
Propiedad Industrial, Sección de Patentes hace saber que por resolución de las
ocho horas diecisiete minutos del seis de mayo de dos mil dieciséis, fue
inscrita la patente de invención denominada “ANTICUERPOS CONTRA EL RECEPTOR
DE PRODUCTOS FINALES DE GLICOSILACIÓN AVANZADA (RAGE)” a favor de la
compañía Abbvie Inc y Abbott GMBH & Co. Kg., cuyos inventores son: Gu,
Jijie; Hsieh, Chung-Ming; Digiammarino, Enrico L.; Fox, Gerard B.; Harlan, John
E., todos de nacionalidad estadounidense; Wu,
Zhen y Luo, Feng, ambos de nacionalidad china; y Schmidt, Martin; Loebbert,
Ralf; Mueller, Reinhold; Ebert, Ulrich; Nimmrich, Volker, todos de nacionalidad
alemana; se le ha otorgado el número de inscripción de patente de invención
3281 estará vigente hasta el ocho de mayo de dos mil veintinueve; la
Clasificación Internacional de Patentes versión 2015.01 es C12N 15/12, C12N
5/00 y C12N 7/00. Exp. 11806.—San José, a las trece horas cuarenta y dos
minutos del treinta de mayo del dos mil dieciséis.—Lic. Melissa Solís Zamora,
Registradora.—1 vez.—( IN2016042402 ).
Exp. 11133.—El Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes
hace saber que por resolución de las ocho horas treinta y un minutos del seis
de mayo de dos mil dieciséis, fue inscrita la patente de invención denominada COMPOSICIÓN
BIOFERTILIZANTE, a favor de la compañía Centro de Ingeniería Genética y
Biotecnología, cuyos inventores son: Mena Campos, Jesús; Pimentel Vázquez,
Eulogio; Marín Bruzos, Marieta; Hernández García, Armando Tomás; Sánchez Ortiz,
Ileana; Ramírez Núñez, Yamilka; González Blanco, Sonia; García Siverio,
Marianela y Borroto Nordelo, Carlos Guillermo, todos de nacionalidad cubana; se
le ha otorgado el número de inscripción de patente de invención 3282 estará
vigente hasta el veintinueve de abril del dos mil veintiocho; la Clasificación
Internacional de Patentes versión 2016.01es C05F 11/08, C05F 11/00.—San José, a
las ocho horas cincuenta y siete minutos del treinta y uno de mayo del dos mil
dieciséis.—Licda. Melissa Solís Zamora.—1 vez.—( IN2016042403 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE
NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San
Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma,
edificio A, 5to. piso, HACE SABER:
Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN
como delegatario para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ROSA LIDIA FERRETO MORALES,
con cédula de identidad número 2-0425-0617, carné número 21411.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se
invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de
que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15)
DIAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente Nº
16-001158-0624-NO.—San José, 21 de junio del 2016.—Unidad Legal Notarial.—Lic.
Ricardo Edo. Arias Villalobos, Abogado.—1 vez.—( IN2016042379 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONALDE NOTARIADO con oficinas en San
José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER:
Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MARÍA MARCELA CAMPOS
SANABRIA, con cédula de identidad número 3-0401-0375, carné número 20449.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se
invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a
efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE
(15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente
Nº16-001116-0624-NO.—San José, 16 de junio del 2016.—Licda. Anaida Cambronero
Anchía, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2016042533 ).
DIRECCIÓN
DE AGUAS
Edictos
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Nº ED-0563-2016.—Expediente Nº
17141A.—Inversiones Josaru de Miravalles S. A., solicita concesión de: 20
litros por segundo del nacimiento San Isidro, efectuando la captación en finca
de su propiedad en Aguas Claras, Upala, Alajuela, para uso industrial -
embotellamiento. Coordenadas 310.344 / 409.652 hoja Miravalles. Predios
inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de
junio de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—( IN2016040407 ).
Exp. 11524P.—Banco
Crédito Agrícola de Cartago, (C.I.I S.A.) solicita concesión de: 11 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-907 en
finca de su propiedad en La Ribera, Belén, Heredia, para uso industria - carne.
Coordenadas 219.760 / 516.724 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 22 de febrero de 2016.—Departamento de Información.—Douglas
Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016040808 ).
ED-0588-2016.—Exp. 1587-A.—Cooperativa de Caficultores de Heredia
Libertad R. L., solicita concesión de: 60 litros por segundo del río Virilla,
efectuando la captación en finca de su propiedad en San Vicente (Moravia),
Moravia, San José, para uso agroindustrial-beneficiado y industria-otro.
Coordenadas 217.400/530.200 hoja Abra. 60 litros por segundo del río Ipís,
efectuando la captación en finca de su propiedad en San Vicente (Moravia),
Moravia, San José, para uso. Coordenadas 217.200/530.200 hoja Abra. Predios
inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de
junio del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—( IN2016040983 ).
Expediente Nº
17013P.—Ministerio de Justicia y Paz, solicita concesión de: 30 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-686 en
finca de su propiedad en Sabanilla, Alajuela, para uso consumo humano
doméstico. Coordenadas 216.445 / 511.810 hoja Lindora; 30 litros por segundo
del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2319 en finca de su
propiedad en San Rafael, Alajuela, para uso consumo humano doméstico.
Coordenadas 216.305 / 511.880 hoja Lindora. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 08 de marzo de 2016.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016041007 ).
Exp. 11489A.—Sociedad de
Usuarios de Agua Tambor, Tacacorí Cacao, solicita concesión de: 25 litros por
segundo del río Itiquís (Toma Las Conejas), efectuando la captación en finca de
Rafael Ángel Soto García en San Isidro (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso
abrevadero de porquerizas y riego caña de azúcar, hortalizas, tubérculos.
Coordenadas 229.250 / 515.750 hoja Barva. 25,18 litros por segundo del río
Itiquís (Toma Carbonal), efectuando la captación en finca de Ricardo Aguilar
Lara en San Isidro (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso abrevadero de
porquerizas y riego caña de azúcar, hortalizas, tubérculos. Coordenadas 225.900
/514.150 hoja Barva. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 08 de febrero de 2016.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador, Departamento de
Información.—( IN2016041032 ).
Exp. 17151A.—Marcos
Manuel Cruz Murcia, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Carlos Valverde Mora
en Aserrí, Aserrí, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 203.350 /
525.300 hoja ABRA. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 10 de junio de 2016.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador
Departamento de Información.—( IN2016047124 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
ED-0523-2016. Exp. N° 16624P.—Serio Zamora
Castro, solicita concesión de: 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo AB-2554 en finca de en Piedades, Santa Ana, San
José, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 211.842/512.711 hoja abra.
Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 12 de mayo del 2016.—Departamento
de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016041731 ).
ED-0513-2016.—Exp. N°
17054A.—Cero Siete Once Lus y Paz S. A., solicita concesión de: 5,16 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Aguas Claras, Upala, Alajuela, para uso consumo humano,
agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 319.609/391.340 hoja Cacao. // 1,97
litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca
de su propiedad en Aguas Claras, Upala, Alajuela, para uso consumo humano,
agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 319.476/391.221 hoja Cacao. // 3,1
litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca
de su propiedad en Aguas Claras, Upala, Alajuela, para uso consumo humano,
agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 319.421/391.353 hoja Cacao. Predios
inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de mayo
del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(
IN2016041740 ).
ED-0501-2016.—Exp
17104A.—3-101-659156 S. A., solicita concesión de: 14 litros por segundo del
río Blanco, efectuando la captación en finca de su propiedad en Lepanto,
Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 206.700 /
415.200 hoja Venado. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 05 de mayo de 2016.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador
Departamento de Información.—( IN2016041926 ).
ED-0611-2016. Exp.
17174A.—Walter Sánchez Rodríguez solicita concesión de: 0.05 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Chirripó, Turrialba, Cartago, para uso Agropecuario y Consumo Humano. Coordenadas
201.190 / 591.448 hoja Chirripó. Predios inferiores: No se indican. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 24 de junio de 2016.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador Departamento de Información.—( IN2016042035 ).
ED-0587-2016.—Exp. 5265P.—Banco Crédito Agrícola de Cartago (Proyectos
Bananeros del Atlántico S.A), solicita concesión de: 6 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MN-28 en finca de su
propiedad en Carrandi, Matina, Limón, para uso Agroindustrial - Bananeras.
Coordenadas 223.900 / 615.400 hoja Matina. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 13 de junio de 2016.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador
Departamento de Información.—( IN2016042094 ).
Exp. 10286P.—Botellita de
Guácimo B.G. S. A., solicita concesión de: 0,04 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2077 en finca de su
propiedad en Guácima (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso Consumo Humano -
Doméstico. Coordenadas 216.045 / 509.540 hoja ABRA. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 17 de febrero de 2016.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016042211 ).
Exp. 10091P.—Banco
Improsa S. A. (Hotel Rancho Río Perlas), solicita concesión de: 0,3 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo TP-37 en finca
de su propiedad en San Francisco (Cartago), Cartago, Cartago, para uso consumo
humano, agropecuario-riego y turístico-balneario. Coordenadas 198.250 / 548.600
hoja Tapanti. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de abril del
2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(
IN2016042230 ).
ED-UHSAN-0033-2016.—Exp. N° 17159A.—Banco Improsa S. A., solicita concesión
de: 6 litros por segundo del nacimiento toma 1, efectuando la captación en
finca de El Silencia del Campo S. A., en Fortuna, San Carlos, Alajuela, para
uso turístico. Coordenadas 274.280 / 461.962 hoja Fortuna. 6 litros por segundo
del nacimiento toma 2, efectuando la captación en Finca de Banco Crédito
Agrícola de Cartago en Fortuna, San Carlos, Alajuela, para uso turístico.
Coordenadas 273.450 / 462.250 hoja Fortuna. Predios inferiores: no se indican.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 20 de junio del 2016.—Departamento
de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016047164 ).
ED-UHSAN-0037-2016.—Exp.
17176A.—Banco Improsa S. A., solicita concesión de: 5 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Silencio del Campo
S. A., en Fortuna, San Carlos, Alajuela, para uso turístico. Coordenadas
274.275 / 461.956 hoja fortuna. 5 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de Banco Crédito Agrícola de Cartago en
Fortuna, San Carlos, Alajuela, para uso turístico. Coordenadas 273.450 /
462.250 hoja Fortuna. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 28 de junio de 2016.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016047171 ).
ED-0523-2016.—Exp. N° 16624P.—Serio Zamora Castro, solicita concesión de:
1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
AB-2554 en finca de en Piedades, Santa Ana, San José, para uso
agropecuario-riego. Coordenadas 211.842 / 512.711 hoja abra. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 12 de mayo del 2016.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016047191 ).
ED-0624-2016.—Exp.
14850P.—La Chuspa S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2500 en finca de el
mismo en Pozos, Santa Ana, San José, para uso consumo humano y agropecuario -
riego. Coordenadas 215.801 / 515.602 hoja ABRA. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 04 de julio de 2016.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016047192 ).
ED-0647-2016.—Exp. N°
16812P.—La Bajura Alegrísima S. A., solicita concesión de: 0.223 litros por
segundo del acuífero sin número, efectuando la captación por medio del pozo
BC-1009 en Finca de la Bajura Alegrísima S. A., en Ceiba, Orotina, Alajuela,
para uso consumo humano. Coordenadas 207.967 / 468.055 hoja Barranca. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 12 de julio del 2016.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016047193 ).
ED-0639-2016.—Exp. N°
14101P.—Servicios Integrados de Exportación y Logisticasielsa S. A., solicita
concesión de: 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo RB-162 en finca de su propiedad en Río Blanco, Limón, Limón,
para uso industria. Coordenadas 219.488 / 629.142 hoja Río Banano. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 8 de julio del 2016.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016047243 ).
ED-0628-2016.—Exp.
15467P.—Cortijo Alanat S. A., solicita concesión de: 1 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BC-953 en finca de su
propiedad en Jesús María, San Mateo, Alajuela, para uso agropecuario-riego.
Coordenadas 214.681 / 469.636 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 4 de julio del 2016.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016047256 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
ED-0566-2016 Exp. 8192A.—Empresa de Servicios Públicos de Heredia S.
A., solicita concesión de: 10 litros por segundo del Rio Tibás, efectuando la
captación en finca de Jaime Villalobos y Manuel Camacho Espinoza en San Rafael
(San Rafael), San Rafael, Heredia, para uso consumo humano - poblacional.
Coordenadas 226.500 / 528.900 hoja Barva. 10 litros por segundo del nacimiento
la gruta, efectuando la captación en finca de Chacón Pacheco Nelson en San Rafael
(San Rafael), San Rafael, Heredia, para uso consumo humano-Poblacional.
Coordenadas 224.550 / 526.800 hoja Barva. 50 litros por segundo del Río
Segundo, efectuando la captación en finca de Inmobiliaria El Monte en San
Rafael (San Rafael), San Rafael, Heredia, para uso consumo humano -
poblacional. Coordenadas 229.450 / 527.250 hoja Barva. 50 litros por segundo
del Nacimiento Mata de Plátano, efectuando la captación en finca de Ramírez
Chavarría Antonio en San Rafael (San Rafael), San Rafael, Heredia, para uso
consumo humano - poblacional. Coordenadas 223.200 / 525.200 hoja Barva. 25
litros por segundo del Río Tibás, efectuando la captación en finca de Enrique
Víquez y sucesión Ceferino Ruiz en San Rafael (San Rafael), San Rafael,
Heredia, para uso consumo humano - poblacional. Coordenadas 226.500 / 529.700
hoja Barva. 10 litros por segundo del Río Las Vueltas, efectuando la captación
en finca de Sociedad Humana de los E.E.U.U. en San Rafael, San Rafael, Heredia,
para uso consumo humano- poblacional. Coordenadas 230.300 / 529.000 hoja Barva.
10 litros por segundo de la Quebrada Grande, efectuando la captación en finca
de Juan Carlos Céspedes Chaves en San Rafael, San Rafael, Heredia, para uso
consumo humano- poblacional. Coordenadas 231.400 / 531.700 hoja Barva. 5 litros
por segundo del Río Nuevo, efectuando la captación en finca de Agropecuaria
Goncal en San Rafael, San Rafael, Heredia, para uso consumo humano -
poblacional. Coordenadas 230.750 / 529.900 hoja Barva. Predios inferiores: No
se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 3 de junio de
2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(
IN2016042255 ).
ED-0318-2016.—Exp. Nº
10922P.—Mayli e Hijos S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-688 en finca de su
propiedad en Granja, Palmares, Alajuela, para uso consumo humano - doméstico y
agropecuario - riego - pasto. Coordenadas 226.050 / 486.420 hoja Barva. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 03 de marzo de 2016.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016042819 ).
ED-0594-2016. Exp.
15594P.—Obras Civiles OCSA S. A., solicita concesión de: 13 litros por segundo
del acuífero BR-72, efectuando la captación por medio del pozo BR-72 en finca
del mismo solicitante en San Pablo (Nandayure), Nandayure, Guanacaste, para uso
agropecuario-riego. Coordenadas 223.208 / 400.953 hoja Berrugate. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 20 de junio del 2016.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016042848 ).
ED-0572-2016.—Exp. N°
11667P.—Condominio Monte Río S. A., solicita concesión de: 0.08 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2320 en
finca de su propiedad en Pozos, Santa Ana, San José, para uso
agropecuario-riego-pasto. Coordenadas 214.800 / 515.000 hoja Abra. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 09 de junio del 2016.—Departamento de Información.—Douglas
Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016042986 ).
ED-0136-2016.—Exp. N°
10055A.—Municipalidad de Aserrí, solicita concesión de: 8,7 litros por segundo
del Río Suerre, efectuando la captación en finca de José Luis García Castro, en
Aserrí, Aserrí, San José, para uso consumo humano-poblacional. Coordenadas
204.250 / 525.650 hoja Abra. 3,6 litros por segundo del Rio Cañas, efectuando
la captación en finca de Benito Corrales Cerdas en Aserrí, Aserrí, San José,
para uso consumo humano-poblacional. Coordenadas 202.300 / 526.350 hoja Abra. 5
litros por segundo de la Quebrada la Piedra, efectuando la captación en finca
de Carlos Carranza Zúñiga en Aserrí, Aserrí, San José, para uso consumo
humano-poblacional. Coordenadas 204.750 / 524.800 hoja Abra. 5 litros por
segundo del Río Suárez, efectuando la captación en finca de Álvaro Chinchilla
Carmona en Aserrí, Aserrí, San José, para uso consumo humano-poblacional.
Coordenadas 203.200 / 523.700 hoja Abra. Predios inferiores: No se indican.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 1° de febrero del
2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(
IN2016043033 ).
ED-0066-2016.—Exp. N° 11203P.—Coca Cola FEMSA de Costa Rica S. A.,
solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo AB-1821 en finca de su propiedad en Patalillo,
Vázquez de Coronado, San José, para uso industria-producción de bebidas.
Coordenadas 217.220 / 534.100 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 21 de enero del 2016.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016043125 ).
ED-0638-2016.—Exp. N°
16769P.—The Golden Goal S. A., solicita concesión de: 1,5 litros por segundo
del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo VI-235 en finca de su
propiedad en Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, para uso agropecuario y consumo
humano. Coordenadas 248.596 / 338.413 hoja Villarreal. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 8 de julio del 2016.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016047440 ).
ED-0646-2016.—Exp. N° 8022A.—Termales Los Laureles S. A., solicita
concesión de: 7 litros por segundo del nacimiento Guillermina, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Fortuna (San Carlos), San Carlos,
Alajuela, para uso turístico-piscina. Coordenadas 274.298 / 461.930 hoja
Fortuna. 7 litros por segundo del nacimiento sin nombre 2, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Fortuna (San Carlos), San Carlos,
Alajuela, para uso turístico-piscina. Coordenadas 274.360 / 461.000 hoja
Fortuna. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 11 de julio del 2016.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016047523 ).
ED-0644-2016. Exp. 17187P.—Corporación Pipasa S.R.L, solicita concesión
de: 6 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del
pozo AB-1992 en finca de su propiedad en Garita, Alajuela, Alajuela, para uso
industria. Coordenadas 219.950 / 512.350 hoja Coco. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 11 de julio del 2016.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016047540 ).
ED-0658-2016.—Exp. N°
11257A.—S.U.A. de San Francisco de San Luis de Turrubares, solicita concesión
de: 1,39 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación
en finca de Estado (MINAE) en San Luis, Turrubares, San José, para uso
agropecuario y agropecuario-riego-frutal. Coordenadas 203.500/483.450 hoja Rio
Grande. 3 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación
en finca de Estado (MINAE) en San Luis, Turrubares, San José, para uso agropecuario-abrevadero,
agropecuario-riego-frutal, agropecuario-porquerizas y
agropecuario-riego-frutal. Coordenadas 203.000/483.650 hoja Rio Grande. 3
litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca
de Estado (MINAE) en San Luis, Turrubares, San José, para uso
agropecuario-abrevadero y agropecuario-riego-frutal. Coordenadas
203.850/483.500 hoja Rio Grande. Predios inferiores: no se indican. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 14 de julio del 2016.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—( IN2016047648 ).
N° 4210-M-2016.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las
catorce horas cuarenta y cinco minutos del veintiuno de junio de dos mil
dieciséis. (Exp. N° 221-S-2016).
Diligencias de cancelación de credenciales de síndico suplente del
distrito La Cruz, cantón La Cruz, provincia Guanacaste, que ostenta el señor
Geovanni Morice Montiel.
Resultando:
1°—Por oficio del 14 de junio de 2016, recibido en la Secretaría del
Despacho -vía correo electrónico- ese día, la señora Pamela Guevara Salgado,
Secretaria del Concejo Municipal de La Cruz, informa que ese órgano -en la
sesión n.° 21-2016, celebrada el 9 de junio del año en curso- conoció de la
renuncia del señor Geovanni Morice Montiel a su cargo de síndico suplente del
distrito La Cruz. De igual modo, se adjuntó copia certificada de la carta de
dimisión del interesado (folios 1 a 5).
2°—El Despacho Instructor, por auto de las 11:00 horas del 15 de junio
de 2016, previno a la Secretaría del Concejo Municipal de La Cruz para que
remitiera el original o copia certificada de la dimisión del señor Morice
Montiel, pues si bien en el correo electrónico venía adjunto tal documento,
este no cumplía con los requerimientos legales necesarios (folio 5).
3°—El 20 de junio de 2016, ingresaron -a la Secretaría del Despacho-
los documentos originales reseñados en el resultando tras anterior (folios 8 a
11).
4°—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Sobrado González; y,
Considerando:
I.—Hechos probados. De importancia para la resolución de este
asunto se estiman, como debidamente demostrados, los siguientes: a) que el señor
Geovanni Morice Montiel fue electo síndico suplente del distrito La Cruz,
cantón La Cruz, provincia Guanacaste, habiendo sido postulado, en su momento,
por el partido Unidad Social Cristiana (PUSC) (resolución de este Tribunal n.°
1768-E11-2016 de las 15:45 horas del 9 de marzo de 2016, folios 13a 16); b) que
el señor Morice Montiel renunció a su cargo de síndico suplente de La Cruz
(folio 11); y, c) que el Concejo Municipal de La Cruz, en la sesión ordinaria
n.° 21-2016, celebrada el 9 de junio de 2016, conoció la renuncia presentada
por el señor Morice Montiel al referido cargo (folios 8 y 9).
II.—Sobre el fondo. Con base en lo dispuesto en el artículo 58
del Código Municipal es claro que, a los síndicos, les resultan aplicables las
disposiciones del Título III de ese mismo cuerpo legal en cuanto a requisitos,
impedimentos, prohibiciones, reposición, juramentación y toma de posesión del
cargo de los regidores. Siendo que el artículo 24 ibídem, inciso c), dispone
que es causal, para cancelar la credencial del regidor, la renuncia voluntaria
escrita y conocida por el Concejo, y al constatarse en el expediente que el
citado órgano colegiado de la Municipalidad de La Cruz conoció de la renuncia
formulada por el señor Morice Montiel, lo procedente es cancelar su credencial
de síndico suplente.
No obstante que el citado artículo 58 del Código Municipal dispone que
a los síndicos les resultan aplicables los procedimientos de sustitución de los
regidores, estas reglas no operan en el caso de la renuncia del síndico
suplente, por la imposibilidad material de sustituirlo.
En efecto, establece el artículo 172 de la Constitución Política que “Cada
distrito estará representado ante la Municipalidad del respectivo cantón por un
Síndico Propietario y un Suplente”, lo cual también se contempla en el
artículo 55 del Código Municipal. Por ello, siendo que cada distrito será
representado ante el Concejo Municipal por un síndico propietario y uno
suplente electos popularmente, este último no tiene sustituto.
Por tanto:
Se cancela la credencial de síndico suplente del distrito La Cruz,
cantón La Cruz, provincia Guanacaste, que ostenta el señor Geovanni Morice
Montiel. Notifíquese al señor Morice Montiel, al Concejo de Distrito de La Cruz
y al Concejo Municipal de La Cruz. Publíquese en el Diario Oficial.
Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max
Alberto Esquivel Faerron.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016041962 ).
N° 4363-M-2016.—Tribunal
Supremo de Elecciones.—San José, a las quince horas del veintisiete de junio de
dos mil dieciséis. (Exp. N° 231-Z-2016)
Diligencias de cancelación de credenciales de regidor suplente que
ostenta el señor Franklin Cordero Hernández en el Concejo Municipal de San
Pablo, provincia Heredia.
Resultando:
1º—La señora Lineth Artavia González, Secretaria del Concejo Municipal
de San Pablo, en oficio N° SCM-EXT-29-2016 del 23 de junio de 2016, informó que
ese órgano local, en la sesión ordinaria n.° 25-16 -celebrada el 20 de junio de
2016-, conoció de la renuncia del señor Franklin Cordero Hernández, regidor
suplente de ese cantón. Junto con la referida misiva, la Secretaría Municipal
envió el original de la carta de dimisión del interesado (folios 1 a 3).
2º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Casafont Odor; y,
Considerando:
I.—Hechos probados. De relevancia para la resolución del
presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que
el señor Franklin Cordero Hernández fue electo regidor suplente de la
Municipalidad de San Pablo, provincia Heredia (resolución de este Tribunal n.°
1380-E11-2016 de las 15:10 horas del 26 de febrero de 2016, folios 5 a 11); b)
que el señor Cordero Hernández fue propuesto, en su momento, por el partido
Unidad Social Cristiana (PUSC) (folio 4); c) que el señor Cordero Hernández
renunció a su cargo de regidor suplente de San Pablo (folio 3); d) que, en la
sesión ordinaria N° 25-16 -celebrada el 20 de junio de 2016-, el Concejo
Municipal de San Pablo conoció la renuncia formulada por el señor Cordero
Hernández a su cargo de regidor suplente (folio 2); y, e) que la señora Emilia
María Hernández García, cédula de identidad n.° 4-0140-0688, es la candidata a
regidora suplente por el PUSC que no resultó electa ni ha sido designada por
este Tribunal para desempeñar ese cargo (folios 4, 10, 12 y 13).
II.—Sobre la renuncia presentada. El artículo 171 de la
Constitución Política dispone que los regidores municipales “desempeñan sus
cargos obligatoriamente”, obligatoriedad que debe entenderse referida al
debido cumplimiento de las responsabilidades propias del cargo mientras se
ostente la investidura, pero no a la imposibilidad de renunciar a él cuando
circunstancias personales o de otro orden así lo indiquen. La renuncia a
cualquier cargo público, incluyendo los de elección popular, es inherente a la
libertad como valor constitucional de que gozan todas las personas, pues
constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la
Constitución Política. En ese sentido, la mayoría de este Tribunal es del
criterio que la renuncia formulada por un regidor, en los términos establecidos
en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal, constituye causal para la
cancelación de la credencial que, en ese carácter, ostenta.
De no aceptarse la posibilidad de la renuncia pura y simple se
atentaría contra un derecho fundamental: la libertad, previsto no solo en la
Constitución Política sino también en los instrumentos jurídicos
internacionales de derechos humanos de los que es parte el Estado Costarricense,
siendo una de sus manifestaciones el poder optar por mantenerse o no en
determinado cargo. Igualmente, en caso de no accederse a la posibilidad de una
renuncia voluntaria, se induciría al regidor a incurrir en una causal
sancionatoria, como podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a
los intereses de la Corporación Municipal.
Por ello, al haberse acreditado que el señor Franklin Cordero
Hernández, en su condición de regidor suplente de la Municipalidad de San
Pablo, renunció voluntariamente a su cargo y que su dimisión fue conocida por
el Concejo Municipal de ese cantón, lo procedente es cancelar su credencial y
suplir la vacante conforme corresponda.
III.—Sobre la sustitución del señor Cordero Hernández. Al
cancelarse la credencial del señor Franklin Cordero Hernández se produce una
vacante, de entre los regidores suplentes del citado concejo municipal, que es
necesario suplir según las reglas que determinaron la elección. El artículo
208, párrafo segundo del Código Electoral regula la sustitución de diputados,
regidores o concejales de distrito ante circunstancias de fallecimiento,
renuncia o incapacidad de éstos para ejercer el cargo y establece que el
Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá la sustitución llamando a ejercer
el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista
obtuvo más votos o a quien siga en la
misma lista, según corresponda”. En consecuencia, esta Magistratura
sustituirá a los regidores suplentes que deban cesar en sus funciones, con los
candidatos de la misma naturaleza que sigan en la lista del partido político
del funcionario cesante, que no hayan resultado electos ni hayan sido
designados para desempeñar el cargo.
Por ello, al haberse acreditado que la señora Emilia María Hernández
García, cédula de identidad N° 4-0140-0688, es la candidata que sigue en la
nómina de regidores suplentes del PUSC, que no resultó electa ni ha sido
designada por este Órgano Constitucional para desempeñar una regiduría, se le
designa como edil suplente de la Municipalidad de San Pablo. La presente
designación rige desde su juramentación y hasta el 30 de abril de 2020. Por
tanto,
Se cancela la credencial de regidor suplente de la Municipalidad de
San Pablo, provincia Heredia, que ostenta el señor Franklin Cordero Hernández.
En su lugar, se designa a la señora Emilia María Hernández García, cédula de
identidad N° 4-0140-0688, quien pasará a ocupar el último lugar de entre los
ediles suplentes de su fracción. La presente designación rige a partir de la
juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinte. El Magistrado Del
Castillo Riggioni salva el voto. Notifíquese a los señores Cordero Hernández
(en el medio visible a folio 3) y Hernández García, y al Concejo Municipal de
San Pablo. Publíquese en el Diario Oficial.
Max Alberto Esquivel Faerron
Juan Antonio Casafont Odor Fernando del Castillo
Riggioni
VOTO SALVADO DEL MAGISTRADO
DEL CASTILLO RIGGIONI
El suscrito Magistrado, con el debido respeto, se aparta del criterio
adoptado por la mayoría del Tribunal en lo referente a la renuncia del señor
Franklin Cordero Hernández y su respectiva sustitución y, en ese sentido, salvo
el voto por las razones que de seguido se exponen.
Conforme he externado en anteriores oportunidades, una de las
características de la relación de servicio que vincula a los funcionarios con
la Administración a la que sirven es su carácter voluntario; razón por la cual
los cargos públicos son renunciables, debiéndose considerar que una renuncia de
tal tipo constituye un acto unilateral, de suerte tal que no requiere de
aceptación alguna para que surta efecto (así lo precisaba la Procuraduría
General de la República en su dictamen N° C-092-98 del 19 de mayo de 1998).
La anterior regla queda excepcionada en relación con los regidores
municipales, debido a que la Constitución Política estipula, expresamente, que “...
desempeñarán sus cargos obligatoriamente...” (artículo 171). Dicha
disposición resulta de una larga tradición constitucional, la cual se remonta a
la Constitución de Cádiz de 1812, cuyo artículo 319 establecía que el referido
cargo municipal era “... carga concejil, de que nadie podrá excusarse sin
causa legal...”.
Por su parte, el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal
establece, como causa de pérdida de la credencial de regidor, “La renuncia
voluntaria escrita y conocida por el Concejo”; constituyendo el anterior,
uno de los supuestos en que le corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones
decretar la cancelación de tal credencial, en la inteligencia del inciso b) del
artículo 25 de ese mismo Código. Esas disposiciones del Código Municipal deben
ser interpretadas “conforme a la Constitución.”
El principio de interpretación del bloque de legalidad “conforme a
la Constitución”, que ha sido receptado por la jurisprudencia
constitucional, constituye el corolario de la eficacia directa del clausulado
constitucional, como bien lo entiende la doctrina constitucionalista:
“La supremacía de la
Constitución sobre todas las normas y su carácter central en la construcción y
en la validez del ordenamiento en su conjunto, obligan a interpretar éste en
cualquier momento de su aplicación por operadores públicos o por operadores
privados, por Tribunales o por órganos legislativos o administrativos en el
sentido que resulta de los principios y reglas constitucionales, tanto los
generales como los específicos referentes a la materia de que se trate” (García
de Enterría, Eduardo, La Constitución como norma y el Tribunal Constitucional,
Madrid, Civitas, 1988, pág. 95).
Por ello y en virtud del principio de unidad del ordenamiento, así
como de la necesidad de rehuir del vacío que produce la invalidación normativa,
frente a varias interpretaciones posibles de un precepto ha de preferirse
aquella que salve de un potencial roce constitucional (véase, en el mismo
sentido, de Otto, Ignacio, Derecho Constitucional, Sistema de fuentes,
Barcelona, Ariel, 1988, pág. 80). Igual criterio debe presidir la actividad de
integración del ordenamiento, para colmar sus insuficiencias. Con ello las
normas constitucionales y los principios que recogen adquieren un rol dominante
en la concreción de los sentidos normativos; a lo cual va aparejada una
implícita prohibición para el intérprete de recurrir a criterios hermenéuticos
que conduzcan a resultados contradictorios con dichas normas y principios.
La anterior exigencia interpretativa obliga a entender que los citados
numerales del Código Municipal únicamente autorizan a cancelar las credenciales
del regidor que renuncia a su cargo, cuando tal renuncia se base en motivos
excepcionales que razonablemente eximan al interesado del cumplimiento de su
deber constitucional, previamente valorados por el respectivo Concejo
Municipal. Solo de esa manera es posible conciliar la obligatoriedad del cargo,
impuesta constitucionalmente, con el principio de que nadie está obligado a lo
imposible.
En el subjudice, no habiéndose acreditado (por las vías
probatorias idóneas) motivos excepcionales que razonablemente eximan al
interesado del cumplimiento de su deber constitucional, el suscrito Magistrado
considera que no cabe ordenar la cancelación de las credenciales de regidor
suplente que ostenta el señor Franklin Cordero Hernández.
Fernando del Castillo Riggioni.—1 vez.—( IN2016042669 ).
N°
4230-E10-2016.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las diez horas del
veinticuatro de junio de dos mil dieciséis. Exp N° 047-RC-2016.
Recurso de reconsideración interpuesto por el Presidente del Comité
Ejecutivo Nacional del partido Unidad Social Cristiana, Pedro Muñoz Fonseca,
contra la resolución de este Tribunal N° 3609-E10-2016 de las 09:00 horas del
24 de mayo de 2016, referente a la liquidación de gastos de organización de esa
agrupación política, correspondientes al período julio-octubre 2015.
Resultando:
1º—En resolución N° 3609-E10-2016 de las 09:00 horas del 24 de mayo de
2016, esta Magistratura Electoral se pronunció sobre la liquidación de gastos
de organización del partido Unidad Social Cristiana (PUSC), correspondientes al
período julio-octubre 2015 (folios 95-106).
2º—Por escrito presentado el 1° de junio de 2016, el señor Pedro Muñoz
Fonseca, Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del partido Unidad Social
Cristiana (PUSC), presentó recurso de reconsideración contra la anterior
resolución (folio 110).
3º—En resolución de las 15:05 horas del 07 de junio de 2016, la
Magistrada instructora solicitó al Juzgado Segundo Especializado de Cobro del I
Circuito Judicial de San José que certificara el estado actual del embargo
ordenado en el expediente N° 11-011377-1170-CJ, trámite en el que el señor Luis
Guerrero Sánchez figura como actor (folio 119).
4º—Por memorial presentado el 13 de junio de 2016, el señor Robert
Castro Fonseca, Coordinador Judicial del Juzgado II Especializado de Cobro del
I Circuito Judicial de San José, indica: “Sirva la presente para indicarles que
en proceso Monitorio tramitado bajo expediente N° 11-011377-1170-CJ de Luis
Guerrero Sánchez contra Partido Unidad Social Cristiana, se ordenó remitirles
el presente oficio haciendo constar que mediante resolución en firme de las
diez horas y tres minutos del veintiocho de marzo de dos mil dieciséis, se dio
por terminada la presente demanda, y asimismo se ordenó el levantamiento de
todos los embargos ordenados dentro de este proceso. No se omite indicar que en
fecha veintiocho de marzo de dos mil dieciséis se expidió oficio al Tribunal
Supremo de Elecciones comunicando el levantamiento de la citada medida
cautelar, mismo que debía ser diligenciado por la parte interesada.-” (folio
124).
5º—En constancia emitida a las 09:50 horas del 13 de junio de 2016, el
señor Isaac Muñoz Díaz, Técnico Judicial 1, enfatiza que, el expediente N°
11-011377-1170-CJ, referido al proceso monitorio cuyo actor es Luis Guerrero
Sánchez contra el partido Unidad Social Cristiana, se encuentra en el estado “TERMINADO” (folio 125).
6º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley y no
se notan defectos que causen nulidad o indefensión
Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,
Considerando:
I.—Admisibilidad del recurso. El recurso de reconsideración se
planteó en tiempo, toda vez que la resolución de interés fue comunicada por
correo electrónico el 24 de mayo de 2016 (folio 107), quedando debidamente
notificada el 25 de mayo de este año, mientras que la impugnación fue presentada
el 1° de junio siguiente (folio 110 vuelto), es decir, dentro de los ocho días
hábiles posteriores a la notificación del fallo.
II.—Alegato recursivo. El punto único del recurso se refiere a
la retención de una parte del monto reconocido al PUSC a efecto de atender el
embargo ordenado en el expediente judicial N° 11-011377-1170-CJ del Juzgado II
Especializado de Cobro del I Circuito Judicial de San José, trámite en el cual
el señor Luis Guerrero Sánchez figura como actor y cuyo saldo asciende a la
suma de ¢17.970.367,46 (diecisiete millones novecientos setenta mil trescientos
sesenta y siete colones con cuarenta y seis céntimos).
Indica la agrupación política recurrente lo que sigue:
“Dicha retención no procede
porque de acuerdo a la evidencia adjunta, consta que en documento protocolizado
por la firma Gómez y Galindo el 17 de marzo de 2016, ambas partes llegan a un
acuerdo extrajudicial por lo cual el Juzgado dicho dio por finiquitado
totalmente el juicio dicho y archivado el expediente correspondiente según
consta en la resolución de las diez horas y tres minutos del veintiocho de
marzo de 2016 de la cual adjunto copia.”.
III.—Examen de fondo: En el fallo combatido N° 3609-E10-2016 de
las 09:00 horas del 24 de mayo de 2016, esta Magistratura Electoral subrayó:
“VII.—Sobre los embargos que
pesan sobre el PUSC. Según consta en las resoluciones de este Tribunal N°
2918-E10-2012, 7166-E10-2015, 8292-E10-2015 y 0730-E10-2016, resulta procedente
retener parte del monto reconocido al PUSC a efecto de atender los embargos
dictados en el marco de los expedientes judiciales N° 11-011377-1170-CJ del
Juzgado II Especializado de Cobro del I Circuito Judicial de San José, trámite
en el cual el señor Luis Guerrero Sánchez figura como actor y cuyo saldo
asciende a la suma de ¢17.970.367,46 (monto consignado en la resolución de esta
Magistratura N° 0730-E10-2016, visible a folios 69-72 vuelto, en particular
folio 71 frente y vuelto) y 02-100068-0239-CI-5 del Juzgado Contravencional y
Menor Cuantía de Hatillo en el cual figura como actor el señor Pablo Galo
Angulo Casasola por un monto de ¢5.286.304,00 (véanse los folios 79 a 81).
Así las cosas, teniendo en
cuenta las dos órdenes de embargo dictadas en relación con los montos que, por
concepto de contribución del Estado, reciba el PUSC, resulta procedente
atenderlas en su totalidad, para cancelarlos por completo.
En consecuencia, corresponde
depositar en la cuenta del Banco de Costa Rica N° 110113771170-9, perteneciente
al Juzgado II Especializado de Cobro del I Circuito Judicial de San José, la
suma de ¢17.970.367,46; y, en la cuenta N° 0210006802395 de ese mismo banco,
perteneciente al Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Hatillo, la suma de
¢5.286.304,00.
De esta forma, dado que según
consta en los registros del Tribunal, con ambos depósitos el PUSC cancela
efectivamente las sumas adeudadas en razón de los dos procesos judiciales
indicados, una vez que esta resolución adquiera firmeza, esta Magistratura no
ordenará retenciones ni depósitos adicionales para atender las mencionadas
gestiones de embargo.”
Revisada la nueva documentación que el partido político aporta, pero
hasta el momento en que interpone el presente recurso, se tiene que, en efecto,
de previo a que esta Magistratura Electoral dictara la resolución impugnada, ya
el Juzgado Segundo Especializado de Cobro del I Circuito Judicial de San José,
por resolución dictada a las 10:03 horas del 28 de marzo de 2016, levantó el
embargo decretado en el expediente N° 11-011377-1170-CJ-9 y ordenó el archivo
del expediente según lo solicitado, de mutuo acuerdo, por las partes
involucradas (folios 111-118 y 124-125). En ese sentido, procede acoger el
recurso de reconsideración y revocar, parcialmente,
la resolución N° 3609-E10-2016 recalculando el monto total a girar al PUSC.
En virtud del archivo del citado expediente judicial, corresponde
depositar en la cuenta cliente 16100024105175258 del Banco Popular, a nombre
del partido Unidad Social Cristiana, la cantidad de ¢17.970.367,46 (diecisiete
millones novecientos setenta mil trescientos sesenta y siete colones con
cuarenta y seis céntimos) que, en primer término, se había ordenado retener en
la resolución combatida para atender el citado embargo.
De conformidad con lo expuesto, a la luz del fallo impugnado N°
3609-E10-2016 de las 09:00 horas del 24 de mayo de 2016, el monto total
reconocido al PUSC, con base en la revisión de la liquidación de gastos del
período comprendido entre el 1° de julio y el 6 de octubre de 2015, asciende a
¢30.205.527,65 (treinta millones doscientos cinco mil quinientos veintisiete
colones con sesenta y cinco céntimos) por concepto de gastos de organización
Del anterior monto procede depositar en la citada cuenta cliente N°
16100024105175258 del Banco Popular, a nombre del partido Unidad Social
Cristiana, la cantidad total de ¢24.919.223,65 (veinticuatro millones
novecientos diecinueve mil doscientos veintitrés colones con sesenta y cinco
céntimos), cifra que se compone del dinero que había sido retenido previamente
por el embargo ordenado en el expediente N° 11-011377-1170-CJ-9, por la suma de
¢17.970.367,46, más la cantidad de ¢6.948.856,19 (seis millones novecientos
cuarenta y ocho mil ochocientos cincuenta y seis colones con diecinueve
céntimos) que, en el fallo recurrido, se había ordenado depositar al PUSC.
El monto restante de los gastos aprobados y comprobados, que asciende
a la suma de ¢5.286.304,00 (cinco millones doscientos ochenta y seis mil
trescientos cuatro colones sin céntimos), como se indicó en la resolución
combatida, se pondrá a la orden del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía
de Hatillo, para lo cual el Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional
realizarán las gestiones necesarias para depositar esa suma en la cuenta N°
0210006802395 del Banco de Costa Rica, perteneciente a ese órgano judicial. Por
tanto,
Se declara con lugar el recurso de
reconsideración interpuesto por el partido Unidad Social Cristiana. Se revoca parcialmente la resolución impugnada N°
3609-E10-2016 de las 09:00 horas del 24 de mayo de 2016, únicamente en cuanto a la retención de ¢17.970.367,46
(diecisiete millones novecientos setenta mil trescientos sesenta y siete
colones con cuarenta y seis céntimos) por el embargo decretado dentro del
expediente N° 11-011377-1170-CJ-9, cuyas diligencias, de previo a la emisión
del fallo combatido, habían sido archivadas por el Juzgado Segundo
Especializado de Cobro del I Circuito Judicial de San José. En consecuencia y
de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 96.4) de la Constitución Política,
102, 104 y 107 del Código Electoral y 70 y 73 del Reglamento sobre el
Financiamiento de los Partidos Políticos, corresponde reconocerle al partido
Unidad Social Cristiana, cédula jurídica N° 3-110-098296, la suma de
¢30.205.527,65 (treinta millones doscientos cinco mil quinientos veintisiete
colones con sesenta y cinco céntimos) que, a título de contribución estatal, le
corresponde por gastos de organización válidos y comprobados del período comprendido
entre el 1 de julio y el 6 de octubre de 2015. No obstante y en virtud del
embargo decretado sobre la contribución estatal del partido Unidad Social
Cristiana dentro del expediente judicial N° 02-100068-0239-CI-5 del Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Hatillo, procedan el Ministerio de
Hacienda y la Tesorería Nacional a depositar en la cuenta N° 0210006802395 del
Banco de Costa Rica, perteneciente al Juzgado Contravencional y de Menor
Cuantía de Hatillo, el monto de ¢5.286.304,00 (cinco millones doscientos
ochenta y seis mil trescientos cuatro colones exactos). Asimismo, en la cuenta
cliente N° 16100024105175258 del Banco Popular a nombre del partido Unidad
Social Cristiana procédase a depositar la cantidad restante de ¢24.919.223,65 (veinticuatro
millones novecientos diecinueve mil doscientos veintitrés colones con sesenta y
cinco céntimos). Se informa al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería Nacional
que el PUSC mantiene a su favor una reserva total de ¢342.446.565,19
(trescientos cuarenta y dos millones cuatrocientos cuarenta y seis mil
quinientos sesenta y cinco colones con diecinueve céntimos) para afrontar
gastos futuros de capacitación y organización, cuyo reconocimiento queda sujeto
al procedimiento de liquidaciones trimestrales contemplado en el artículo 107
del Código Electoral en relación con el artículo 73 del Reglamento sobre el
Financiamiento de los Partidos Políticos. Notifíquese lo aquí resuelto al partido Unidad
Social Cristiana. Junto con esta
resolución comuníquese también el fallo impugnado N° 3609-E10-2016 de las 09:00
horas del 24 de mayo de 2016 a la Tesorería Nacional, al Ministerio de
Hacienda, al Juzgado II Especializado de Cobro del I Circuito Judicial de San
José, al Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Hatillo y a la Dirección
General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos y
publíquense ambas
resoluciones en el Diario Oficial.—Luis
Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel
Faerron—1 vez.—( IN2016042744 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. Nº 49850-2015.—Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las doce horas
cincuenta y siete minutos del veinte de mayo de dos mil dieciséis. Diligencias
de ocurso presentadas por, Vilmar Castro Conejo, cédula de identidad número
1-514-293, vecino de Alajuela, Grecia, San Roque y Geovanni Castro Conejo,
cédula de identidad número 1-514-294, vecino de Alajuela, Grecia, Centro,
tendente a la rectificación de sus asientos de nacimiento en el sentido que la
fecha de nacimiento es 5 de febrero de 1959. Conforme lo señala el artículo 66
de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil,
publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se
previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del
término de ocho días a partir de su primera publicación.—Licda. Irene Montanaro
Lacayo, Jefa.—( IN2016041709 )
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
Expediente N° 11362-2016. Registro Civil. Departamento Civil. Sección
Actos Jurídicos. San José, a las catorce horas cuarenta y un minutos del nueve
de mayo de dos mil dieciséis. Procedimiento administrativo de rectificación del
asiento de nacimiento de Gipsy Massiel Espinoza Franco, Alexander José
Espinoza, no indica segundo apellido y Keling Massiel Franco Espinoza, número
doscientos once, folio ciento seis, tomo ochocientos noventa y dos de la
provincia de Alajuela, Sección de Nacimientos, en el sentido que la persona
inscrita debe tenerse registralmente como hija de Keling Massiel Franco
Espinoza de conformidad con lo establecido en el artículo 66 de la Ley Orgánica
del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil. Publíquese este edicto por
tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, se confiere audiencia por
ocho días a partir de la primera publicación al señor Alexander José Espinoza,
no indica segundo apellido y la señora Keling Massiel Franco Espinoza, con el
propósito que se pronuncie en relación a las presentes gestiones. Se previene a
las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término
señalado.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa a. í.—Lic. Luis Guillermo
Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—O.C. Nº 3400026513.—Solicitud Nº 58920.—(
IN2016042839 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Paula del
Carmen Hernández no indica segundo apellido, se ha dictado la resolución N°
2068-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil,
Sección de Actos Jurídicos. San José, a las trece horas veintidós minutos del
seis de abril de dos mil dieciséis. Exp. N° 47657-2015. Resultando 1°—... 2°—
... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto:
rectifíquese el asiento de nacimiento de Jonathan Gabriel Acuña Hernández, en
el sentido que el nombre, el apellido y la nacionalidad de la madre son Paula
del Carmen Hernández, no indica segundo apellido y nicaragüense,
respectivamente.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016042340 ).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por Maira Liliana Amador Sequeira, se ha dictado
la resolución N° 610-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas
cuarenta minutos del dieciocho de febrero de dos mil quince. Expediente N°
16921-2014. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:...,
II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de
Kimberly Adriana Chavarría Solís y de Melanie Dayana Chavarría Solís, en el
sentido que el nombre y el primer apellido de la madre de las personas
inscritas son Maira Liliana y Amador respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños
Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—( IN2016042381 ).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por Ana Karina Morales Zerpa, se ha dictado la resolución
N° 3053-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil,
Sección de Actos Jurídicos. San José, a las quince horas veinticuatro minutos
del veintitrés de mayo de dos mil dieciséis. Expediente N° 12349-2016.
Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:...,
II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de
Dylan Guillermo Millon Morales, en el sentido que el primer apellido del padre
es Millan.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda.
Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2016042400 ).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por Silvia Elena Acuña Romero, se ha dictado la
resolución N° 2926-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento
Civil, Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas veinticuatro
minutos del trece de mayo del dos mil
dieciséis. Expediente N° 52055-2015. Resultando: 1º—..., 2º—...; Considerando:
I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquense los
asientos de nacimiento de Deivid Jafet Ardón Espinoza, en el sentido que el
primer apellido de la madre es Acuña y de Yirlania Elena Ardón Espinoza en el
sentido, que el nombre y el primer apellido de la madre son Silvia Elena y Acuña.—Lic.
Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene
Montanaro Lacayo, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2016042486 ).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por, Yessenia del Carmen Valle Salazar, se ha
dictado la resolución N° 3516-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las catorce horas
cuatro minutos del veinticuatro de julio de dos mil quince. Exp. N° 22537-2015.
Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados: ... II.—Sobre el
fondo: ... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de, Naidelin Nayely
Pérez Valle, en el sentido que el nombre de la madre es Yessenia del
Carmen.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis
Brenes Malina, Jefe.—1 vez.—( IN2016042492 ).
Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas
por Yohana María Alfaro Zúñiga, ha dictado una resolución que en lo conducente
dice: Resolución Nº 208-2014. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de
Actos Jurídicos. San José, a las once horas veintisiete minutos del veinte de
enero de dos mil catorce. Exp. Nº 26608-2013 y 26610-2013. Resultando 1º—...
2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos Probados: ... II.—Sobre el fondo: ... Por
tanto: rectifíquense: el asiento de matrimonio de Leonardo Chiully Copertina
con Yohana María Madrigal Zúñiga ... en el sentido que los apellidos y el
número de la cédula de identidad de la cónyuge son: “Alfaro Zúñiga, hija de
Edvin Gerardo Alfaro Gómez y Juana María del Socorro Zúñiga Fonseca” y
“seis-quinientos cuarenta y uno-novecientos veintisiete”, respectivamente; el
asiento de nacimiento de María Paola Chiully Madrigal ... en el sentido que el
nombre, los apellidos y el número de la cédula de identidad de la madre de la
persona ahí inscrita, consecuentemente el segundo apellido de la misma son:
“Yohana María”, “Alfaro Zúñiga”, “seis-quinientos cuarenta y uno-novecientos
veintisiete” y “Alfaro”, respectivamente; y del asiento de nacimiento de Joseph
Leonardo Chiully Madrigal ... en el sentido que los apellidos y el número de la
cédula de identidad de la madre de la persona ahí inscrita, consecuentemente el
segundo apellido de la misma son: “Alfaro Zúñiga”, “seis-quinientos cuarenta y
uno-novecientos veintisiete” y “Alfaro”, respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas
Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(
IN2016042494 ).
Se hace saber que este
Registro en diligencias de ocurso incoadas por Raquel Indira Moreno Sequeira,
ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1076-2011.
Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las
catorce horas y cinco minutos del veintisiete de mayo del dos mil once. Exp. Nº
6470-2011. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos Probados:
..., II.—Hechos no Probados: ... , III.—Sobre el fondo: ... , Por tanto:
rectifíquese el asiento de nacimiento de Claret del Socorro Aguilar Sequeira,
en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre de la misma son “Raquel
Indira Moreno Sequeira” y no como se consignaron.—Lic. Óscar Fernando Mena
Carvajal, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(
IN2016042558 ).
Se hace saber que en diligencias
de ocurso incoadas por Olga María Hernández Chévez, se ha dictado la resolución
N° 5119-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil,
Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas del veinticuatro de
setiembre del dos mil quince. Expediente N° 36208-2015. Resultando: 1º—...,
2º—...; Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:...; Por
tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Diego Alejandro García
Hernández, en el sentido que el segundo apellido de la madre es Chévez.—Lic.
Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro
Lacayo, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2016042559 ).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por Noelia Massiell Putoy Rojas, se ha dictado
la resolución N° 1637-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las catorce horas
cuarenta y siete minutos del catorce de marzo de dos mil dieciséis. Exp. N°
47420-2015 Resultando 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos Probados:
... II.—Sobre el fondo: ... Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento
de Naidelyn Monserrath Potoy Rojas y Zully Jasmina Potoy Rojas, en el sentido
que el nombre y el primer apellido de la madre son Noelia Massiell y Putoy,
respectivamente.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina. Jefe.—1 vez.—( IN2016042562 ).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por Seneyda Esther Valverde Lira, se ha dictado
la resolución N° 2814-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las once horas
treinta y tres minutos del nueve de mayo de dos mil dieciséis. Exp. N°
38725-2015. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:...
II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de
Joseth Joel Rojas Valverde, en el sentido que el nombre de la madre es Seneyda
Esther.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene
Montanaro Lacayo, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2016042585 ).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por Marling del Socorro González Báez, se ha
dictado la resolución N° 5907-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas
cinco minutos del veintiocho de octubre de dos mil quince. Exp. N° 38768-2015.
Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados: ... II.—Sobre el
fondo: ... Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de Génesis
González Báez y de Jeymer Fabián Oporta González en el sentido que el nombre y
los apellidos de la madre son Marling del Socorro González Báez.—Lic. Luis
Antonio Bolaños Bolaños, Director General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—1 vez.—( IN2016042607 ).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por Shetsi Sofía Brown Gallardo, conocida como
Shetsi Sofía Almengor Gallardo, se ha dictado la resolución N° 5312-2015, que
en lo conducente dice Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos
Jurídicos. San José, a las diez horas veinticinco minutos del seis de octubre
de dos mil quince. Exp. N° 32499-2015 Resultando 1º—… 2º—… 3º—... Considerando:
I.—Hechos probados: ... II.—Sobre el fondo... Por tanto: Rectifíquense los
asientos de nacimiento de Lindsay Jimena Monge Almengor y de Shetsy Naomy
Almengor Gallardo en el sentido que los apellidos de la madre son Brown
Gallardo.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—1 vez.—( IN2016042707 ).
Se hace saber a los
señores Edwin Calderón Obando, Osvaldo Mauricio Calderón Valverde y a la señora
Jeiny Patricia Jiménez Atencio, que este Registro Civil, en procedimiento
administrativo de rectificación del asiento de nacimiento, ha dictado la resolución
número 2894-2016 que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil,
Sección de Actos Jurídicos. San José, a las doce horas quince minutos del doce
de mayo de dos mil dieciséis. Exp. N° 53952-2014. Resultando: 1º—..., 2º—...,
3º—..., 4º—… 5º—… Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo...
Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de, Emely Masciel Jiménez
Atencio, que lleva el número sesenta, folio treinta, tomo cuatrocientos setenta
y cinco, de la provincia de Puntarenas en el sentido que los apellidos de la
persona inscrita son Calderón Jiménez, hija de Osvaldo Mauricio Calderón
Valverde y Jeiny Patricia Jiménez Atencio, costarricenses y no como se
consignaron.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda.
Irene Montanaro Lacayo, Jefa a. í.—1 vez.—O. C. N° 3400026513.—Solicitud N°
58919.—( IN2016042837 ).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por Elizabeth Durán Medrano, se ha dictado la
resolución N° 2171-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las doce horas
cuarenta y dos minutos del doce de abril de dos mil dieciséis. Expediente N°
1840-2016. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos
probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de
nacimiento de Jorge Luis Quirós Medrano, en el sentido que los apellidos del
menor son Durán Medrano, hijo de Elizabeth Durán Medrano, costarricense y
5-0375-0458, respectivamente.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial
Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016043054 ).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por
María Lisseth Holguin Alvarado, se ha dictado la resolución N° 6789-2015, que
en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos
Jurídicos. San José, a las trece horas trece minutos del quince de diciembre de
dos mil quince. Exp. N° 44616-2015. Resultando 1º—... 2º—... Considerando:
I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo.... Por tanto: Rectifíquese el
asiento de nacimiento de Evanny Adilia Pérez Olguin, en el sentido que el
nombre y los apellidos de la madre son María Lisseth Holguin Alvarado.—Lic.
Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Gerardo Enrique
Espinoza Sequeira, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016043163 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Inelia Lavo Valladares, mayor, casado,
Rentista, nicaragüense, cédula de residencia N° 155801669005, vecino/a de San
Rafael, Escazú San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 137061-2015.—San José, 29 de abril del 2016.—Vinicio Mora Mora,
Jefe a í.—1 vez.—( IN2016042456 ).
Marleng Laleska Zapata
Cáceres, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia N° 155815415514, vecina
de Sabanilla, Montes de Oca, San José, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente Nº 133335-2014.—San José, a las 1:23 horas del 23 de junio de
2016.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016042702 ).
Osmani Francisco
Hernández Jiménez, mayor, soltero, estudiante, nicaragüense, cédula de
residencia N° R155807744826, vecino de Matama, Central, Limón, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Exp.134775-2015.—San José, a las 10:11 horas del
12 de enero de 2016.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(
IN2016043019 ).
Silvia Lorena Guardado Torres, mayor, soltera, cajera, salvadoreña,
cédula de residencia N° 122200324307, vecina de Heredia, San Joaquín de Flores
detrás del minisuper Jym urbanización Las Flores, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente Nº 134641-2015.—San José, 13 de junio de
2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016043059 ).
Maricarmen Alvarado
Zúñiga, mayor, soltera, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia N°
155802090606, vecina de San José, Barrio Aranjuez 50 oeste del Colegio México,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este aviso. Exp. 136915-2015.—San José, 13 de junio de
2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016043134 ).
Cinthya Karina Rivera Hernández, mayor, soltera, oficinista,
nicaragüense, cédula de residencia N° DI 155803226536, vecina de San José,
Desamparados, San Miguel, barrio La Orquídea, 150 norte de la entrada casa
blanca 2, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 774-2016.—San José, 31
de mayo del 2016.—Vinicio Mora Mora, Jefe a í.—1 vez.—( IN2016043144 ).
Comunicado
al público en general
y a proveedores de bienes y servicios
El
Banco Central de Costa Rica, en cumplimiento del inciso g, artículo 5 de la Ley
de Administración Financiera y Presupuestos Públicos así como del artículo 7
del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa, informa al público en
general y a los proveedores de bienes y servicios que, el primer ajuste al
Programa de Adquisiciones del Banco Central de Costa Rica del 2016, se
encuentra publicado en la página Web en la dirección
http://www.bccr.fi.cr/presupuesto/ (sección “Presupuesto”).
Departamento
Contabilidad de la Gestión.—Carolina Villalobos Hidalgo, Directora.—1 vez.—O.C.
Nº 4200000299.—Solicitud Nº 58575.—( IN2016044428 ).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
El Departamento de Proveeduría invita a todos los potenciales
proveedores interesados en participar en los siguientes procedimientos:
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000032-PROV
Servicios de Asesoría Profesional en Materia de Riesgos para
el Fondo de Jubilaciones y
Pensiones del Poder Judicial
Fecha y hora de apertura: 8 de agosto del 2016, a las 10:00 horas. Los
carteles se pueden obtener sin costo alguno a partir de la presente
publicación. Para ello, los interesados deben acceder a través de Internet, en
la dirección http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria/, en el aparte de
invitación, y seleccionar el cartel en mención.
San José, 19 de julio del 2016.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli
Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2016047508 ).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000013-99999
Adquisición de reactivos contrapartida AMI
La UNED requiere la compra de reactivos, con el propósito de cumplir
con los objetivos y metas establecidos dentro del plan operativo anual
institución. La Universidad Estatal a Distancia (UNED), recibirá ofertas por
escrito, hasta las 10:00 horas del 16 de agosto del 2016. Los interesados
tienen el Cartel a disposición vía Internet, en forma gratuita, en el sistema
de Comprared, en la página Web del Ministerio de Hacienda, a partir de esta
fecha. También pueden obtenerlo en la Oficina de Contratación y Suministros,
previo pago de ¢2.000,00 (dos mil colones con cero céntimos), en las cajas de
la Oficina de Tesorería, Sede Central de la UNED; sita, 800 metros este, de la
Rotonda de la Bandera, carretera a Sabanilla, Montes de Oca. Se atenderán
consultas a los teléfonos, 2253-2907 y 2224-6739.
Sabanilla, 19 de julio del 2016.—Oficina de
Contratación y Suministros.—Mag. Carlos Steve Brizuela Ávila.—1 vez.—(
IN2016047487 ).
LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000019-01
Adquisición de insumos para la siembra de frijol en
asentamientos de la Región
Huetar Norte
(Guatuso, Santa Rosa, Upala,
Ciudad
Quesada y La Virgen)
El Instituto de desarrollo rural comunica la apertura del siguiente
proceso: Licitación Abreviada 2016LA-000019-01, “Adquisición de insumos para la
siembra de frijol en asentamientos de la Región Huetar Norte, (Guatuso, Santa
Rosa, Upala, Ciudad Quesada y La Virgen)”.
Fecha y Hora de recepción de ofertas: 9 de agosto del 2016, a las
10:00 horas, (10:00 a. m.), en el Área de Contratación y Suministros, Oficinas
Centrales del Inder.
El cartel está a disposición a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta puede retirarse personalmente en nuestras Oficinas Centrales,
ubicadas en San José, San Vicente de Moravia, del antiguo Colegio Lincoln, 200
metros al oeste, 100 metros al sur y 250 metros al oeste, Área de Contratación
y Suministros, Planta alta del Edificio B, en horario de 8:00 horas hasta las
16:00 horas; el cartel no tiene costo. Puede descargarse de la página web del
Inder www.inder.go.cr menú de CONTRATACIONES, CONTRATACIONES ADMINISTRATIVAS,
UNIDAD DE COMPRA 01, o puede solicitarse enviando un correo electrónico a la
dirección iazofeifa@inder.ao.cr sin embargo la legalidad de las ofertas está
condicionada a que se ajusten al cartel en forma digital original que posee el
Inder, del cual se tiene impresión adjunta en el expediente del proceso
licitatorio para fines de verificación y evaluación de ofertas.
San Vicente de Moravia, San José.—Área de
Contratación y Suministros.—Licda. Karen Valverde Soto.—1 vez.—( IN2016047693
).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2016CD-000048-01
Adquisición de licenciamiento adicional para la Central
Telefónica IP, para la
instalación de teléfonos IP y
correo de voz para nuevos
funcionarios del Inder
El Instituto de Desarrollo Rural comunica la apertura del siguiente
proceso: Licitación Abreviada 2016CD-000048-01, “Adquisición de licenciamiento
adicional para la Central Telefónica IP, para la instalación de teléfonos IP y
correo de voz para nuevos funcionarios del Inder”.
Fecha y hora de recepción de ofertas: jueves 28 de julio del 2016, a
las 10:00 horas.
El cartel está a disposición a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta, puede retirarse personalmente en nuestras Oficinas
Centrales, ubicadas en San José, San Vicente de Moravia, del antiguo Colegio
Lincoln, 200 metros al oeste, 100 metros al sur y 250 metros al oeste, Área de
Contratación y Suministros, Planta alta del Edificio B, en horario de 8:00
horas hasta las 16:15 horas; el cartel no tiene costo. Puede descargarse de la
página web del Inder www.inder.go.cr en el apartado Contratación
Administrativa, Carteles, unidad de Compra: 01, o bien solicitarlo correo
electrónico a la dirección cgarciae@inder.ao.cr, sin embargo la legalidad de
las ofertas está condicionada a que se ajusten al cartel en forma digital
original que posee el Inder, del cual se tiene impresión adjunta en el
expediente del proceso licitatorio para fines de verificación y evaluación de
ofertas.
Área de Contratación y Suministros.—Licda. Karen Valverde Soto.—1
vez.—( IN2016047695 ).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000005-01
Alquiler por demanda de hasta quinientas (500) plantas
ornamentales para ser ubicadas
en la Sede Central
y el Centro de Operaciones
Alternas (COA)
Se comunica a los interesados de la Licitación Abreviada Nº
2016LA-000005-01 promovida para el “Alquiler por demanda de hasta quinientas
(500) plantas ornamentales para ser ubicadas en la Sede Central y el Centro de
Operaciones Alternas (COA)”, que el Sub Comité de Licitaciones en el artículo
02 de la Sesión Ordinaria Nº 804-2016 de fecha 12 de julio del 2016, acordó
adjudicar a la empresa Servicio Obras y Consejeros en recursos
Agroindustriales y Tecnologías Eco Sostenibles S. A. (SOCRATES S. A.), de
acuerdo al siguiente detalle.
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Los costos indicados aplican para Sede Central y Centro de Operaciones
Alternas (COA). El plazo de entrega de cada pedido de plantas ornamentales será
de diez (10) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al aviso
que hará el Banco al adjudicatario, por cualquier medio expedito, de que pase a
retirar la orden de pedido de la solicitud correspondiente. El plazo de la
contratación será de un (1) año prorrogable por periodos iguales hasta un
máximo de tres (3). Todo conforme lo estipulado en el cartel, la oferta
económica y el informe técnico CPS-0232-2016, que consta en el expediente
administrativo y que forma parte integral de la presente contratación.
La Uruca, 21 de julio del 2016.—Proveeduría.—Alejandra Trejos
Céspedes, Supervisora.—1 vez.—O. C. N° 522965.—Solicitud N° 60447.—(
IN2016047434 ).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2016LN-000001-DCADM
(Comunicación de adjudicación)
Cuyo objeto es la contratación de una empresa que brinde el
servicio de manejo integral de
cajas de documentos, bajo la
modalidad de consumo según
demanda
La División de Contratación Administrativa del Banco Popular y de
Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los interesados, según resolución
adoptada por la Comisión de Aprobación de Licitaciones Públicas mediante Acta
N° 775 del día 14 de julio del 2016, resolvió adjudicar la presente licitación
a favor de:
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Vigencia del contrato: El plazo de esta contratación será de un año,
con posibilidad de prórrogas por 3 períodos iguales adicionales, hasta alcanzar
un máximo de 4 arios, siempre y cuando ninguna de las partes manifieste lo
contrario con seis meses de antelación.
Garantía de cumplimiento: Document Management Solutions DMS S.R.L.,
rendirá la correspondiente garantía de cumplimiento, durante los 5 (cinco) días
hábiles siguientes a la firmeza de la adjudicación del concurso y con una
vigencia de catorce meses, por un monto de ¢15.000.000,00 (quince millones de
colones).
Demás condiciones y requisitos de conformidad con el cartel, la oferta
y el informe de adjudicación N° 99-2016.
Área de Gestión y Análisis de Compras.—Licda. Ana V. Monge Bolaños,
Jefa.—1 vez.—( IN2016047601 ).
HOSPITAL MÉXICO
LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000035-2104 (Infructuosa)
Por la adquisición de: citrato de sodio solución parenteral
La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital México comunica
a los interesados en el presente concurso el resultado del mismo.
Declárese infructuoso el presente concurso. El que se publicará a la
mayor brevedad posible.
San José, 19 de julio del 2016.—Subárea de Contratación
Administrativa.—Licda. Carmen Rodríguez Castro, Jefa.—1 vez.—( IN2016047637 ).
LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-713017-UL
Remodelación y acondicionamiento del edificio para el Laboratorio
Clínico del Complejo INS Salud
Procedimiento Administrativo de ejecución de Garantía de Cumplimiento
incoado en contra de Constructora Mavacón Sociedad Anónima. Se le notifica a la
sociedad Constructora Mavacón Sociedad Anónima, que mediante resolución
contenida en oficio PA-00070-2016 del 27 de febrero del 2016, visible a folios
0256 al 0262 del expediente administrativo, se emitió el Traslado de Cargos del
Procedimiento Administrativo 2016PA-0001-G en contra de dicha sociedad, en
razón del presunto incumplimiento en la ejecución del contrato derivado de la
Licitación Abreviada 2013LA-713017-UL, denominada “Remodelación y acondicionamiento
del Edificio para el Laboratorio Clínico del Complejo INS Salud”, suscrito
entre la sociedad Constructora Mavacon S. A. y el Instituto Nacional de
Seguros. Habiéndose agotado las formas de localización posible para dar
cumplimiento a lo establecido en la Ley General de Administración Pública,
artículos 240, 241 inciso 4), 242 y la Ley de Notificaciones, Citaciones y
otras Comunicaciones Oficiales. Notifíquese.
San José, 01 de marzo del
2016.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Francisco Cordero Fallas, Jefe.—O. C.
N° 18516.—Solicitud N° 59220.—( IN2016044054 ). 3
v.2.
HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
NOTIFICACIÓN DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
DE APERCIBIMIENTO 0004-2016.
EXPEDIENTE
2008LN-000017-3003
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La Dirección Administrativa Financiera de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de
que materialmente resultó imposible localizar a la empresa: Merkur-Comercio y Salud
S. A., cédula jurídica Nº 3-101-356818, en San José, Sabana Sur, de Mac Donalds
50 metros al este y 110 al sur, casa Nº 1414, por ignorarse su actual
domicilio, se procede en esta vía a comunicar que mediante resolución Nº
0004-2016, del 05 de mayo del 2016, se inicia el procedimiento administrativo
de apercibimiento y cobro de daños y perjuicios, con base en artículo 39 de la
Constitución Política, 11, 93 y 99 inciso a) de la Ley de Contratación
Administrativa y artículo 308 1(a) siguientes y concordantes de la Ley General
de la Administración Pública, para la Compra Directa Nº 2008LN-000017-3003, por
“Concepto de abarrotes varios”, código
3-50-010100/3-16-010300/3-20-02-0100/3-36-03-0100/3-08-01-0700/3-32-03-0050/3-08-010200/3-28-01-0155/3-08-01-0400/3-16-0450/3-36-010600/3-36-01-0800,
por no cumplir con las obligaciones pactadas en el contrato Nº 857 la cual se
encuentra visible a folios 000186 al 000203 del expediente de incumplimiento.
Se comunica que contra la presente resolución cabe recurso de revocatoria
y apelación dentro de 03 días hábiles, a partir del recibo de la presente, de
conformidad con los artículos 344, 345 y 346 de la Ley General de la
Administración Pública, los mismos deben presentarse en la Dirección
Administrativa Financiera del Hospital Rafael Ángel Calderón Guardia, San José.
Notifíquese.
San José, 14 de julio del 2016.—Dirección
Administrativa Financiera.—Lic. Marco Segura Quesada.—Área de Gestión de Bienes
y Servicios.—Licda. Laura Torres Carmona, Jefa.—( IN2016033095 ).
NOTIFICACIÓN
DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
DE RESOLUCIÓN CONTRACTUAL Y
SANCIÓN DE
APERCIBIMIENTO 0013-2015.
EXPEDIENTE
2009CD-000423-2101
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El Director Administrativo Financiero informa que de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública
en virtud de que materialmente resultó imposible localizar a la empresa:
Consorcio Civek S. A., cédula jurídica Nº 3-101-333612, en San José, Zapote,
frente al Archivo Nacional, por ignorarse su actual domicilio, se procede en
esta vía a comunicar que mediante resolución Nº 0013-2015, del 23 de noviembre del 2015, se inicia el procedimiento
administrativo de resolución contractual y sanción apercibimiento, con base en
artículo 39 de la Constitución Política, 11, 93, 94 y 99 inciso a) de la Ley de
Contratación Administrativa y artículo 212, 204 y el artículo 309 y
concordantes de la Ley General de la Administración Pública para la Compra
Directa Nº 2009CD-000423-2101, por concepto de “N-Acetilcisteina”, código
1-1048-7250, por no cumplir con las obligaciones pactadas en el contrato Nº 447
la cual se encuentra visible a folios 000024 del expediente de incumplimiento.
La comparecencia oral y privada se efectuará el 26 de setiembre del 2016, a
las 09 a. m., en la oficina del Área de Gestión de Bienes y Servicios
ubicada en el tercer piso del edificio de la Administración del Hospital R.A.
Calderón Guardia, ubicado en San José, Barrio Aranjuez, del Instituto
Meteorológico 100 metros oeste edificio a mano derecha de muro color verde
portones negros, antes de la línea del tren.
Se comunica que contra la presente resolución cabe recurso de
revocatoria y apelación dentro de 03 días hábiles, a partir del recibo de la
presente, de conformidad con los artículos 344, 345 y 346 de la Ley General de
la Administración Pública, los mismos deben presentarse en la Dirección
Administrativa Financiera del Hospital Rafael Ángel Calderón Guardia, San José.
Notifíquese.
San José, 14 de julio del 2016.—Dirección
Administrativa Financiera.—MSc. Marco Segura Quesada.—Área de Gestión de Bienes
y Servicios.—Licda. Laura Torres Carmona, Jefa.—( IN2016035678 ).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
(Modificación y Prórroga Nº 1)
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2016LN-000006-PROV
Compra de productos de limpieza amigables con el ambiente,
bajo la modalidad de entrega
según demanda
El Departamento de Proveeduría informa a todos
los potenciales proveedores interesados a participar en el procedimiento
indicado, que el cartel de dicha licitación tiene modificaciones, las cuales
están disponibles a partir de esta publicación. Para ello, los interesados
podrán obtener el cartel a través de Internet, en la siguiente dirección:
www.poder-judicial.go.cr/proveeduria/, e ingresar al botón “Invitaciones” para
descargar el cartel modificado. La fecha de apertura de ofertas se prorroga
para el 11 de agosto del 2016, a las 10:00 horas.
San José, 19 de julio del 2016.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli
Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2016047484 ).
(Modificación Nº 2)
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000026-01
Remodelación interna Kristal-BCR
Mall Plaza Santa Rosa, Liberia
Punto 21. del cartel se modifica para que se lea de la siguiente
manera:
21. El plazo del contrato por el servicio técnico Post Venta de
equipos de video comercial: Esta negociación se formalizará mediante contrato,
durante un período de un año y podrá ser renovado por períodos iguales hasta un
máximo de (dos veces) para un total de 3 (años), previa evaluación del servicio
recibido por parte del Banco. Deberá iniciar con:
• Primera visita: Seis meses posterior a la recepción final de
obra.
• Segunda visita: Doce meses posterior a la recepción final de
obra.
• Regirá a partir de la recepción final y puesta en marcha del
equipo y cuente con el visto bueno del personal a cargo o inspector.
21.1 En caso de que alguna de las partes no desee aplicar la prórroga,
debe avisar de su decisión a la otra con al menos 60 días hábiles de
anticipación al vencimiento del período anual del contrato o de sus prórrogas.
21.2La vigencia del contrato rige a partir de la orden de inicio dada
por la Oficina de Diseño y Construcción.
Oficina de Contratación Administrativa.—Rodrigo
Aguilar S., Supervisor.—1 vez.—O. C. N° 65540.—Solicitud N° 60440.—(
IN2016047439 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2016LA-000022-01
Sistema de balanceo local y global
El Banco de Costa Rica informa a los interesados en la licitación en
referencia, que el punto Nº 1 del cartel se modifica, de manera que la fecha de
recepción de ofertas se traslada para el 10 de agosto del 2016, a las 10 horas
con 30 minutos (10:30 a. m.). El resto del cartel se mantiene invariable.
San José, 19 de julio del 2016.—Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo
Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. N° 65540.—Solicitud N° 60534.—(
IN2016047536 ).
DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000032-DCADM
Alquiler de local para instalar una oficina de negocio en la localidad
de Sabanilla de Montes de Oca
En La Gaceta N° 92 del viernes 13 de mayo de 2016 por error en
el texto de la publicación se indicó como nombre del adjudicatario de la
presente licitación Desarrollos Vive Sabanilla DVS S. A. cédula jurídica
3-101-650957, siendo el nombre correcto del adjudicatario Banco Improsa, cédula
jurídica 3-101-079006 en calidad de fiduciario y Propietario registral,
representado por Desarrollos Vive Sabanilla DVS S. A. cédula jurídica
3-101-650957. Lo resuelto se mantiene invariable según el informe de
adjudicación N° 039-2016.
San José, 18 de mayo del 2016.—Área de Gestión
y Análisis de Compras.—Licda. Ana V. Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—( IN2016047602
).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2016LN-000015-DCADM
(Prórroga N° 1)
Servicios de gestión de cobro por puesto de trabajo
y productividad” (Consumo según
demanda)
Se les comunica a los interesados que se prorroga de oficio la fecha y
hora para la apertura de ofertas de este concurso, para el día 09 de agosto del
2016, a las 10:00. Demás condiciones y requisitos permanecen invariables.
Área de Gestión y Análisis de Compras.—Licda. Ana Victoria Monge
Bolaños, Jefa.—1 vez.—( IN2016047669 ).
DIRECCIÓN EQUIPAMIENTO INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000002-3110
Equipos de Rayos X IV Etapa
A los interesados en el presente concurso, se les comunica que en el
comunicado de acto final publicado en La
Gaceta N° 108 del 6 de junio del 2016, se corrige lo siguiente:
se indicó Ítem 01 Multiservicios Electromédicos S. A. Preinstalación
¢80.868.475,00 siendo lo correcto ¢80.668.475,00.
San José, 19 de julio del 2016.—Dirección
Equipamiento Institucional.—Lic. Jorge Hidalgo Moraga.—1 vez.—( IN2016047556 ).
ÁREA DE CONTRATACIÓN Y SUMINISTROS
CONTRATACIÓN DIRECTA 2016CD-000047-01
Remodelación para mejoras de obras para telecomunicaciones
mediante el aseguramiento de
cuartos de telecomunicaciones
en Direcciones Regionales y
Oficinas
Subregionales del INDER
El Instituto de Desarrollo Rural comunica la Modificación Nº 1 al
cartel de la Contratación Directa 2016CD-000047-01 “Remodelación para mejoras
de obras para telecomunicaciones mediante el aseguramiento de cuartos de
telecomunicaciones en Direcciones Regionales y Oficinas Subregionales del
INDER. Se comunica a los interesados que la licitación en referencia se le
realizaron modificaciones al cartel las cuales están disponibles en la página web
del INDER www.inder.go.cr. La fecha de apertura se prorrogará para el miércoles
27 de julio del 2016 a las 10:00 a.m.
San Vicente de Moravia, San José.—Licda. Karen Valverde Soto,
Proveedora Institucional.—1 vez.—( IN2016047694 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2016LA-000027-02
Construcción del Puente sobre Río Grande, Asentamiento
Campesino Río Grande, sector
Dulce Nombre, del
Territorio
Cóbano-Paquera-Lepanto-Chira,
Dirección Regional Pacífico
Central,
Oficina Subregional Paquera
El Instituto de Desarrollo Rural, cédula jurídica 4-000-0142143,
comunica una a aclaración al cartel del siguiente proceso de contratación:
Licitación Abreviada 2016LA-000027-02, “Construcción del Puente sobre Río
Grande, Asentamiento Campesino Río Grande, sector Dulce Nombre, del Territorio
Cóbano-Paquera-Lepanto-Chira, Dirección Regional Pacífico Central, Oficina
Subregional Paquera”.
A los interesados en participar en el presente concurso se les
comunica que en la página web de la institución se colocó la aclaración N° 1 al
cartel, la cual podrá ser descargada en la siguiente dirección: www.inder.go.cr
apartado Contrataciones, sub menú Contrataciones Administrativas, sección Dpto.
Infraestructura. La fecha y hora de la apertura se mantienen. Consultas 2247-7514.
Área de Contratación y Suministros.—Licda. Karen Valverde Soto.—1
vez.—( IN2016047696 ).
MUNICIPALIDAD DE NARANJO
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
PROCESO DE LICITACIÓN 2016LA-000003-PM
(Corrección N° 1)
Por un error material e involuntario léase correctamente el nombre del
proceso de Licitación Abreviada 2016LA-000003-PM: “Compra de vehículo para
Unidad Técnica de Gestión Ambiental”. La demás información permanece
invariable.
San José, 14 de julio de 2016.—Yenci Solís Miranda, Asistente de
Proveeduría.—1 vez.—( IN2016046959 ).
MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN
SUBPROCESO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2016LN-000001-01
La Municipalidad de La Unión, por este medio, informa que se traslada
la fecha límite para la recepción y apertura de ofertas correspondientes a la
Licitación Pública N° 2016LN-000001-01, para el día lunes 08 de agosto del
presente año (2016), a las 11:00 (a.m.) horas.
Cartago, 15 de julio de 2016.—Lic. Marvin Durán Vega, Proveedor
Municipal.—1 vez.—( IN2016047228 ).
FEDERACIÓN DE MUNICIPALIDADES DE GUANACASTE
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2016LN-000001-01
(Prórroga N° 1)
Construcción de Edificación de concreto Reforzado
de la Federación de
Municipalidades
de Guanacaste
Se avisa a todos los interesados en participar en la presente Licitación
Pública que de conformidad con lo establecido por los artículos 42 de la Ley de
Contratación Administrativa y 60 de su Reglamento, se ha dispuesto realizar la
siguiente modificación al cartel de esta licitación:
1. Se modifica la redacción actual del punto 2.1 del cartel, el cual
deberá leerse de la siguiente manera:
14.2.2Experiencia (20%)
El oferente debe aportar
documentos que demuestren experiencia en tres proyectos similares al ofertado,
ejecutados en los últimos cinco años, como requisito de admisibilidad, con un
valor cada uno de al menos un noventa por ciento del monto ofertado. La fórmula
de calificación de la experiencia será la siguiente:
El porcentaje del Factor
Experiencia se determinará por medio de la siguiente formula:
FE=(E/Emax) x 20%
Donde:
FE=Factor Experiencia.
E= Número de proyectos
ejecutados por el oferente.
Emax= Número de proyectos
ejecutados por la empresa con mayor cantidad de proyectos.
Los documentos para demostrar la experiencia deben cumplir con las
siguientes formalidades:
■ Deben
estar dirigidos Federación de Municipalidades de Guanacaste, si es posible. O
bien a quien interese.
■ Deben
ser suscritos por el gerente general, o representante legal, de la empresa que
contrató la obra, o en su defecto la persona que la empresas tenga para firmar
ese tipo de documentos como podría ser el proveedor, o jefe de contratación
administrativa.
■ Deben
señalar las fechas de inicio y final de la obra.
■ Deben
incorporar el monto del proyecto.
■ Deben
acompañarse de una fotocopia certificada del contrato suscrito entre las
partes.
2. Se aclara que la visita técnica al sitio, que se realizó el día 29
del mes de junio del año dos mil dieciséis, no será de carácter obligatorio
para poder presentar la oferta.
Así mismo, la fecha y hora para la recepción de las ofertas se
traslada para el día 4 de agosto del 2016, a las 10:00 horas.
En todo lo demás el cartel permanece invariable. Cañas, 16 de julio
del 2016
Licda. Viviana Álvarez Barquero, Directora
Ejecutiva.— 1 vez.—( IN2016047490 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE EXTENSIÓN AGROPECUARIA
AVISO
El Ministerio de Agricultura y Ganadería informa, que somete a
conocimiento de las instituciones y público en general, el siguiente proyecto
de reglamento técnico:
a. Ministerio de Agricultura y Ganadería.
- Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.06.74:16 Productos
Agropecuarios Orgánicos. Requisitos para la Producción, el Procesamiento, la
Comercialización, la Certificación y el Etiquetado.
Para lo cual, se otorga un plazo de 10 días hábiles, de conformidad
con el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública, contados a
partir del día siguiente de la publicación de este aviso, para presentar ante
la Dirección Nacional de Extensión Agropecuaria (DNEA) del Ministerio de
Agricultura y Ganadería las observaciones con la respectiva justificación
técnica, científica o legal.
El texto de este reglamento técnico, se encuentra en la secretaría de
la DNEA, sita en Sabana Sur de la Contraloría General de la República, 400
metros al oeste, II piso; en horarios de 08:00 a. m. a 04:00 p. m., jornada
continua. La versión digital está disponible en los sitios http://www.mag.go.cr
y http://www.http://reglatec.go.cr/reglatec/principaljsp o bien la puede solicitar
a la siguiente dirección electrónica: raguilar@mag.go.cr. Las observaciones
podrán ser presentadas o entregadas a la dirección física o electrónica
indicada anteriormente. Sabana Sur.
Ing. Fernando Vargas Pérez,
Director.—1 vez.—O. C. Nº 28906.—Solicitud Nº 6032.—( IN2016047507 ).
MUNICIPALIDAD
DE ACOSTA
Informa que el Concejo de la Municipalidad de Acosta en acta de la
Sesión extraordinaria 02 celebrada el día 09 de junio del 2016, en acuerdo
número 1 por mayoría calificada y en firme. Este Concejo Municipal acuerda:
Modificar el artículo 2 del
Reglamento de funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación del
Cantón de Acosta, el cual dirá “Los miembros de cada comité duraran en sus
cargos dos años, podrán ser reelegidos y no devengaran dietas ni remuneración
alguna”; y derogar el artículo 6 del reglamento de funcionamiento del Comité
Cantonal de Deportes y Recreación del Cantón de Acosta.
Norman Eduardo Hidalgo Gamboa, Alcalde.—1
vez.—( IN2016042763 ).
MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT
MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO DE AUTORIZACIÓN
PARA INSTALACIÓN DE CASETAS Y
MECANISMOS
DE VIGILANCIA DE ACCESO A
BARRIOS,
CASERÍOS Y RESIDENCIALES DEL
CANTÓN DE CURRIDABAT
Se somete a consulta pública no vinculante, por espacio de diez días
hábiles, el acuerdo N° 12, dictado por el Concejo de Curridabat y que consta en
el artículo 1°, capítulo 3°, del acta de la sesión ordinaria N° 004-2016 del 26
de mayo de 2016, mediante el cual se modifica el Reglamento de Autorización
para Instalación de Casetas y Mecanismos de Vigilancia de Acceso a Barrios,
Caseríos y Residenciales del cantón, para que se lea así:
“Artículo 1°—Párrafo tercero:
“Los vecinos de dichas comunidades podrán solicitar formalmente ante el Concejo
Municipal dicha autorización, por medio de una solicitud firmada al menos por
el setenta por ciento (70%) de los vecinos mayores de edad de la comunidad en
cuestión, quienes constituirán un comité de vecinos que se acreditará ante la
municipalidad respectiva, el cual designará al menos a dos representantes
formales.”
Artículo 4°—Párrafo tercero:
“Bajo ningún concepto se permitirá la existencia de estos mecanismos sin que
exista un vigilante que los manipule y en caso de violentarse esta condición,
la municipalidad revocará el permiso respectivo.”
Artículo 6°—“Condiciones de
uso de los mecanismos de vigilancia del acceso. La organización vecinal
autorizada para la instalación de casetas y mecanismos de vigilancia deberá
garantizar que el personal de seguridad respete los siguientes lineamientos,
para lo cual tendrán plena potestad para ello, independientemente del tipo de
contrato de prestación del servicio de seguridad que se suscriba
oportunamente.”
Artículo 8°—Inciso e):
“Adjuntar copia del documento idóneo que acredite la existencia de personal de
seguridad para la atención del mecanismo de vigilancia.”
Inciso f): Se elimina.
Inciso j):
“Indicación precisa del tipo de mecanismos de vigilancia de acceso que se desea
instalar y el horario del mismo.”
Curridabat, 6 de junio del 2016.—Allan Sevilla Mora, Secretario del
Concejo.—1 vez.—( IN2016042980 ).
MUNICIPALIDAD
DE SAN RAFAEL DE HEREDIA
CONCEJO
MUNICIPAL
Que se
modifique los siguientes artículos del Reglamento de Aceras a los artículos:
75, 76, 76 bis, y 76 ter de la Municipalidad de San Rafael de Heredia
1 Modificar
el artículo 17 incisos d) del reglamento a los artículos 75,76, 76 bis y 76 ter
para en adelante diga “Por no construir las aceras frente, a las propiedades ni
darles mantenimiento, será de un 50 % del valor de la construcción o cantidad
de metros cuadrados de acera a construir o reconstruir según el valor indicado
en el artículo 32 de este cuerpo”.
2. Se
incluya un artículo 32 bis el cual diga: Se autoriza a la administración a
suscribir convenios con los particulares a efecto de que la municipalidad
construya la acera aplicando los costos básicos de construcción sin intereses y
sin las multas con el fin de lograr un mejor desarrollo urbano del Cantón.
Así mismo mediante acuerdo, el ciudadano
autoriza a la Municipalidad al cobro en tractos del costo de la construcción
para que este sea incluido en el rubro de servicios municipales.
3. Se
incluya un artículo 32 tercero que diga que “En aquellos casos en que el
propietario demuestre que no cuenta con los recursos económicos, mediante estudio
Económico Social Del IMAS, así como la recomendación de una comisión que
integrara el Concejo Municipal, se dispensara del pago de la obligación de
forma parcial y la municipalidad asumirá mediante proyecto la construcción de
las aceras de la propiedad.
Que se
publique en el Diario Oficial La Gaceta para consulta pública por 10
días.
San Rafael de Heredia, 29 de junio del 2016.—Floribeth
Chaves Ramírez, Proveedora Municipal.—1 vez.—( IN2016042529 ).
VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-2698-2016.—Chaves Gómez Andrea, R-149-2016, cédula N° 4-0198-0373,
solicitó reconocimiento y equiparación del título Especialista en Odontología
(Ortodoncia), Universidad Nacional Autónoma de México, México. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 08 de junio del 2016.—Oficina
de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N°
128617.—Solicitud N° 59013.—( IN2016043290 ).
ORI-2669-2016.—Hernández Herrera Damián José,
R-82-2010-B, cédula 4-0187-0639, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Especialista de Primer Grado en Cirugía General, Escuela Latinoamericana
de Medicina, Cuba. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 8 de junio del 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128617.—Solicitud Nº 59004.—(
IN2016043316 ).
ORI-2024-2016.—Casanova Caldera César Enrique, R106-2016, pasaporte
121666123, solicitó reconocimiento y equiparación del título Ingeniero
Electricista, Universidad Metropolitana, Venezuela. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 22 de abril de 2016.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
128617.—Solicitud Nº 59005.—( IN2016043320 ).
ORI-2700-2016.—Camacho Sandoval Jorge Antonio,
R-122-2016, cédula: 4 0098 0426, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Especialista en Métodos Estadísticos, Universidad Veracruzana, México.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 08 de junio
del 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O.C. Nº 128617.—Solicitud Nº 59006.—( IN2016043323 ).
ORI-2589-2016.—De
La Torre Prats Danay, R-146-2016, cédula 801090589, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Licenciada en Educación en la Especialidad de Matemática
Computación, Instituto Superior Pedagógico “Enrique José Varona”, Cuba. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 2 de junio
del 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 128617.—Solicitud Nº 59009.—( IN2016043324 ).
ORI-2629-2016.—García Sánchez Daniela Edurne, R-147-2016, cédula N°
1-1010-0171, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctora en
Filosofía -Dr.Phil-, Universidad de Hamburgo, Alemania. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 06 de junio del 2016.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N°
128617.—Solicitud N° 59011.—( IN2016043325 ).
ORI-2662-2016.—Hayes Eric Steven, R-148-2016,
pasaporte 461156749, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor
en Quiropráctica, Life University, Estados Unidos. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 07 de junio de 2016.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.C. Nº
128617.—Solicitud Nº 59012.—( IN2016043328 ).
ORI-2608-2016.—Cantillo Simón Miguel, R-150-2016, cédula 1-0762-0669,
solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor de Filosofía en
Economía, Leland Stanford Junior University, Estados Unidos. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 3 de junio del 2016.—M.B.A.
José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128617.—Solicitud N° 59014.—(
IN2016043329 ).
ORI-2611-2016.—Artavia Rodríguez Mario Alberto,
R-152-2016, cédula 1-0984-0819, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Magíster en Gestión y Políticas Públicas, Universidad de Chile,
Chile. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 3 de junio
del 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 128617.—Solicitud Nº 59015.—( IN2016043330 ).
ORI-2595-2016.—Rivero Rogert Roberto José, R-153-2016, pasaporte:
114274375, solicitó reconocimiento y equiparación del título Médico Cirujano,
Universidad del Zulia, Venezuela. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 03 de junio del 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128617.—Solicitud Nº 59016.—(
IN2016043333 ).
ORI-2610-2016.—Morales Trejos Carol Graciela, R-154-2016, cédula
7-0164-0082, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctora en
Ciencias de la Educación, Mención Educación Intercultural, Universidad de
Santiago de Chile, Chile. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 3 de enero del 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128617.—Solicitud Nº 59017.—(
IN2016043334 ).
ORI-2665-2016.—Torres Linares Pablo Alberto, R-155-2016, pasaporte
A03890292, solicitó reconocimiento y equiparación del título Ingeniero Civil,
la Universidad de El Salvador, El Salvador. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria, Rodrigo Facio, 7 de junio del 2016.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128617.—Solicitud N°
59018.—( IN2016043335 ).
ORI-2600-2016.—Carmona Moreno Héctor Rodolfo, R-156-2016, residencia
permanente: 148400256835, solicitó reconocimiento y equiparación del título
Licenciado en Contaduría, Universidad Nacional Autónoma de México, México. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 03 de junio
del 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A José Antonio Rivera Monge,
Director.—O.C. N° 128617.—Solicitud N° 59019.—( IN2016043337 ).
ORI-2621-2016.—Washburn Madrigal Stephanie
Ann, R-157-2016, cédula 1-1360-0707, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Master en Educación, Loyola University Chicago, Estados Unidos. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 06 de junio
de 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 128617.—Solicitud Nº 59023.—( IN2016043341 ).
ORI-2617-2016.—Meneses Guadamuz Carlos José, R-158-2016, residencia
permanente: 155816746900, solicitó reconocimiento y equiparación del título de
Ingeniero Civil, Universidad de Ciencias Comerciales, Nicaragua. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 03 de junio de 2016.—Oficina
de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.C. Nº
128617.—Solicitud Nº 59024.—( IN2016043343 ).
ORI-2697-2016.—Palma Mairena María Rogelia, R-159-2016, pasaporte:
C01779604, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctora en
Medicina y Cirugía, Universidad Católica “Redemptoris Máter”, Nicaragua. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 08 de junio
del 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 128617.—Solicitud Nº 59025.—( IN2016043346 ).
ORI-2604-2016.—Ulate Naranjo Karol, R-160-2016, cédula 1-1114-0847,
solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctora en Ciencias (Uso,
Manejo y Preservación de los Recursos Naturales), Centro de Investigaciones
Biológicas del Noroeste, México. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 3 de junio del 2016.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C.
N° 128617.—Solicitud N° 59026.—( IN2016043347 ).
ORI- 2618-2016.—Chaves Barrantes Néstor Felipe, R-161-2016, cédula N°
2-0503-0641, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor en
Ciencias Agrarias, Universidad Nacional de Colombia, Colombia. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 03 de junio del 2016.—Oficina
de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N°
128617.—Solicitud N° 59028.—( IN2016043348 ).
ORI-2667-2016.—Coto Guzmán Sofía Isabel, R-162-2016, cedula de
identidad Nº 1-1316-0898, solicitó reconocimiento y equiparación del título
bachiller en Física, Universidad Estadual de Campinas, Brasil. La persona
interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 07 de junio de 2016.—Oficina
de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.C. Nº
128617.—Solicitud Nº 59029.—( IN2016043350 ).
ORI-2699-2016.—Cruz
Zúñiga Nidia, R-163-2016, cédula número 1-1002-0627, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Magister en Medio Ambiente, Mención Ingeniería de
Tratamiento de Residuos, Universidad de Santiago de Chile, Chile. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 8 de junio del 2016.—Oficina
de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director..—O. C.
Nº 128617.—Solicitud Nº 59030.—( IN2016043353 ).
ORI-2613-2016.—Gómez Arango Sara, R-164-2016, cédula 8-0089-0788,
solicitó reconocimiento y equiparación del título Especialista en Ortodoncia,
Pontificia Universidad Javeriana, Colombia. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 3 de junio del 2016.—M.B.A. José Rivera Monge,
Director.—O. C. N° 128617.—Solicitud N° 59031.—( IN2016043355 ).
ORI-2637-2016.—Humphreys Pereira Danny Antonio, R-165-2016, cédula N°
7-0150-0107, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor en
Filosofía, Universidad Estatal de Washington, Estados Unidos. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 06 de junio del 2016.—Oficina
de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N°
128617.—Solicitud N° 59032.—( IN2016043357 ).
ORI-2705-2016.—Goyenaga Casares Dagmaré
Samady, R-167-2016, cédula: 1-1371-0419, solicitó reconocimiento y equiparación
del título licenciatura en Medicina, Universidad de Jiamusi, China. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 08 de junio del 2016.—Oficina
de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
128617.—Solicitud Nº 59035.—( IN2016043360 ).
ORI-2628-2016.—Arias
Cordero Julio Gabriel, R-168-2016, cédula 1-1211-0926, solicitó reconocimiento
y equiparación del título B.A. - Bachelor of Arts en la Carrera
Indogermanística e Indoiranística/Filología Griega, Universidad de
Erlangen-Núremberg, Alemania. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 06 de junio del 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128617.—Solicitud Nº
59036.—(IN2016043361 ).
ORI-2643-2016.—Chavarría Velásquez Luisa
Amanda, R-169-2016, residente permanente 155823849733, solicitó reconocimiento
y equiparación del título Licenciada en Enfermería Materno Infantil, La
Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 06 de junio de 2016.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O.C. Nº
128617.—Solicitud Nº 59037.—( IN2016043362 ).
ORI-2881-2016.—Castro Hernández Mariana, R-170-2016, cédula: 1 1274
0163, solicitó reconocimiento y equiparación del título Maestría en Derecho en
Estudios Legales Internacionales, The American University, Estados Unidos. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 14 de junio
del 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O.C. N° 128617.—Solicitud N° 59039.—( IN2016043364 ).
ORI-2631-2016.—Ruiz Wilson Federico, R-166-2016, cédula 111120270,
solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en
Ciencia Política, Universidad de Salamanca, España. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 06 de junio del 2016.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N°
128617.—Solicitud N° 59033.—( IN2016043388 ).
Instituto de Desarrollo Rural.—Dirección Región
Caribe.—Órgano Director del procedimiento administrativo de Revocatoria de
Adjudicación del lote 107 del Asentamiento Molino. Bataán de Matina, provincia
Limón a las trece horas con quince minutos del veinticuatro de junio del dos
mil dieciséis trece. De conformidad con lo dispuesto en las disposiciones
legales señaladas los artículos 66 y 67 de la Ley INDER Nº 9036 concordante con
artículo 68 Inciso 4 de la Ley de Tierras y Colonización Nº 2825, el Reglamento
Ejecutivo aprobado mediante Decreto Ejecutivo N° 385975 - MAG publicado en La
Gaceta N° 28 del 29 de abril del 2015 y la Ley General de la Administración
Publica, se constituye este Órgano Director por acuerdo de Junta Directiva
tomado Artículo 1, Sesión 031-003 celebrada el 1º de julio del 2003, para
instruir la investigación administrativa a fin de determinar la verdad real de
los hechos ocurridos en el lote Nº 107 del Asentamiento El Molino ubicado en
Sector San Martín de Guápiles, propiedad registral del INDER en matrícula
87494-000 del partido de Limón, el cual fue adjudicado a los señores Javier
Muñoz Solórzano, cédula Nº 7-0115-0391 y Lisbeth Chacón Villalobos, cédula 7-0116-0487,
mediante acuerdo de Junta Directiva tomado en artículo 05 Sesión 074-00
celebrada el 09 de octubre del 2000. Lo anterior por cuanto la Oficina
Subregional de Pococí determina en sus informes , que ustedes han incurrido en
incumplimiento del Contrato de Asignación de tierras con la causal de abandono
injustificado del predio por no ejercer del mismo desde hace muchos años,
aclarando que tal causal están estipulada en artículos 66 y 67 inciso b) de la
Ley del INDER N° 9036 que retoma a los artículos 67 y 68 Inciso 4 párrafo b) de
la Ley de Tierras y Colonización Nº 2825 14 de octubre de 1961 y sus reformas.
Se informa a ambos administrados que tienen derecho a revisar y fotocopiar el
expediente que se localiza en la sede del Órgano Director ubicada en Bataán
centro, CANTÓN de Matina, provincia de Limón, y que después publicado el ultimo
edicto tienen derecho al recurso de revocatoria contra la resolución inicial
del Órgano Director por un plazo de veinticuatro horas y posteriormente al
Recurso de Apelación por un plazo de cinco días contra la Resolución final de
la Junta Directiva los cuales deben interponerse ante este Órgano Director. A
los administrados, seles previene que dentro del plazo de tres días contados
después de la segunda publicación en La Gaceta, deben señalar lugar o
medio para atender notificaciones en casa u oficina dentro del perímetro
administrativo de la Dirección Regional sita en Batán de Matina, doscientos
metros al oeste del Colegio Agropecuario, sede del Órgano Director, o un número
de fax ubicado dentro del territorio nacional, bajo apercibimiento que de no
hacerlo, las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas con solo el
transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar
señalado o el medio indicado, fuese impreciso, incierto o ya no existiere. Se
les concede audiencia, por el término de quince días hábiles contados a partir
del día siguiente de la publicación del último edicto de La Gaceta para
que se apersonen ante el Órgano Director en defensa de sus derechos y ofrezcan
las pruebas de descargo que consideren oportunas. Para dicha audiencia se
señalan las diez horas del treinta y uno de agosto del dos mil dieciséis,
aclarando que deben acudir personalmente y no por medio de Apoderado, aunque si
tienen derecho a estar asesorados por un abogado si lo desean. Asimismo se les
indica que en el mismo acto de la comparecencia o en fecha anterior, por
escrito podrán aportar las pruebas en su favor que consideren oportunas y hacer
los alegatos que estimen pertinentes, so pena de caducidad de tal derecho, en
el entendido de que no le serán recibidos en fecha posterior a la señalada. Se
informa a los administrados que de comprobarse los hechos la normativa dispone
la revocatoria de adjudicación y la nulidad del respectivo título de propiedad
que se haya otorgado. Se le informa a los administrados que se les está
notificando por edicto ya que no fueron localizados en el predio, ni en el
Asentamiento ni en la Región Huetar Atlántica y se desconoce por completo su
domicilio o paradero inclusive por vecinos. Remítase esta resolución a la
Imprenta Nacional para la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Notifíquese.—Licenciado Rolando Chaves Castro, Órgano Director.—( IN2016042295
). 2 v. 2.
EDICTO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A la señora Scarleth del Rosario Vega Cisneros, progenitora de la
persona menor de edad se les comunica la resolución de dieciocho horas con
treinta y tres minutos del veintitrés de mayo de dos mil dieciséis que ordenó
dar inicio al proceso especial de protección y el dictado de medida de abrigo
temporal a favor Daniel Eduardo Fonseca Vega. Notifíquese la anterior
resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace
saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de
apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación
a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente OLSA-00148-2016.—Oficina Local de Santa
Ana.—Licda. Merelyn Alvarado Robles, Órgano Director del Procedimiento.—O. C.
N° 39442.—Solicitud N° 16000029.—( IN2016044076 ).
D.E. Nº 893-392-2016.—San José, a las 9 horas del 15 de junio de 2016.
Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 81-2015 del 22 de junio de 2015
dictada por el Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Aguirre y Parrita, la
Cooperativa Agrícola e Industrial de Achiote R. L., (COOPEFRUTA R. L.) inscrita
en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social mediante resolución Nº C-392 y con fundamento en los artículos
89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del
Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la
Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subirós Barrantes, cédula de
identidad 1-505-324 y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad
2-224-244, en representación del INFOCOOP y Édgar Navarro Elizondo, cédula de
identidad 1-0561-0226, en representación de los asociados. Se convoca a
interesados para que en el plazo de 15 días hábiles, a partir de esta
publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Área
de Supervisión del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese.—Lic.
Ronald Fonseca Vargas, Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—O. C. N°
36439.—Solicitud N° 58316.—( IN2016042412 ).
INSTITUCIÓN BENEMÉRITA
Con fundamento en el Decreto Ejecutivo Nº 21384-S en su artículo 15,
Reglamento para la Administración de los Cementerios de la Junta de Protección
Social de San José, publicado en La Gaceta Nº 143 del 28 de julio de
1992, así como oficio AJ-794 de la licenciada Mercia Estrada Zúñiga, Abogada
Asesoría Jurídica con fecha 21 de junio del 2016 y la declaración jurada
rendida ante la notaria pública licenciada Jessica Brenes Camacho, la Gerencia
General a. í., representada por el licenciado Julio Canales Guillén, cédula Nº
1-0599-0340, mayor, casado, vecino de San José, autoriza acogiendo el criterio
Legal, el traspaso del derecho de arriendo del Cementerio General, mausoleo 4,
cuadro Letra C, lado norte, línea quinta, inscrito al tomo 20, folio 293 a la
señora Carmen Camacho Rodríguez. Si en el plazo de quince días a partir de la
publicación del aviso, no hay oposición, se autoriza a la Administración de
Camposantos, para que comunique a la interesada lo resuelto.
San José, 24 de junio del 2016.—Lic. Luis
Alberto Redondo Escalante, Administración de Camposantos.—1 vez.—( IN2016043266
).
JUNTA
DE EDUCACIÓN ESCUELA LÍDER DE ATENCIÓN PRIORITARIA ATILIA MATA FRESES
Se hace conocimiento que la Junta de Educación del
Centro Educativo Atilia Mata Freses con cédula jurídica Nº 3-008-678929 ha
solicitado a la Procuraduría General de la República, la inscripción registral
del bien inmueble no inscrito, ubicado en la provincia de Limón, cantón Limón,
distrito Limón, donde se localiza el Centro Educativo Atilia Mata Freses. El
cual colinda al norte; al sur; al este y al oeste, con calle pública cuenta con
un plano catastrado Nº 1885258-2016 con un área de 5442 m2, dicha
inscripción se realiza según el artículo 27 de la Ley 5080, Ley General de
Caminos Públicos. La Junta de Educación ha mantenido la posesión de dicho
inmueble por más de diez años, en forma quieta, pública, pacífica, sin
interrupción, de buena fe y a título de dueña. Quien crea con derecho sobre el
inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber en el plazo de un mes
a Equipamiento Educativo (DIEE) del Ministerio de Educación Pública (MEP) o
bien a la Procuraduría General de la República, Notaría del Estado en la cual
están realizando las presentes diligencias. Sonia María Mena Chacón, portadora
de la cédula de identidad Nº 5-0514-0264.
Limón,
20 de junio del 2016.—Sonia María Mena Chacón, Presidenta.—1 vez.—(
IN2016042611 )
JUNTA DE EDUCACIÓN DEL CENTRO EDUCATIVO
SANTA GERTRUDIS SUR
Se hace conocimiento que la Junta de Educación
del centro educativo Santa Gertrudis Sur, cédula jurídica 3-008-066940 ha
solicitado a la Procuraduría General de La República, la inscripción registral
del bien inmueble no inscrito, ubicado en la provincia de Alajuela, cantón
Grecia, distrito San José, terreno donde se localiza el Centro Educativo Santa
Gertrudis sur, el cual colinda al norte, con José Manuel Murillo Chaves,
(actualmente registrado al MEP ya que se ejecutó su compra); al sur, con Óscar
Solís Rodríguez; al este, con calle pública y oeste, Óscar Solís Rodríguez,
cuenta con plano catastrado número A-5873692, con un área de: 1 716,45 m2,
dicha inscripción se realiza según el artículo 27 de la Ley 5060, Ley General
de Caminos Públicos. La Junta de Educación ha mantenido la posesión en dicho inmueble
por más de diez años, en forma quieta, pública, pacifica, sin interrupción, de
buena fe y a título de dueña. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que
se pretende inscribir, deberá hacerlo saber en el plazo de un mes a partir de
la publicación del presente edicto, en la Dirección de Infraestructura y
Equipamiento Educativo (DIEE) del Ministerio de Educación Pública (MEP) o bien
a la Procuraduría General de La República, Notaría del Estado en la cual se
están realizando las presentes diligencias traspaso del bien al MEP, Presidente
Alexis Rafael Castrillo González, portador de la cédula de identidad N°
106760884.
Grecia, 27 de junio del 2016.—Alexis Rafael Castrillo González,
Presidente de la Junta.—1 vez.—( IN2016042690 ).
JUNTA
DE EDUCACIÓN DEL CENTRO
EDUCATIVO EL JARDÍN
Se hace conocimiento que la Junta de Educación del
Centro Educativo El Jardín, con cédula jurídica Nº 3-008-084989-16 ha
solicitado a la Procuraduría General de la República, la inscripción registral
del bien inmueble no inscrito, ubicado en la provincia de Limón, cantón Pococí,
distrito La Rita situado en la localidad de El Jardín el cual colinda (actuales
colindantes), al norte, con Fernando Alvarado Tapia con cédula Nº 9-0050-0545;
al norte y al este, con Laura Jiménez Araya con cédula Nº 7-0089-0630; al sur,
con Luisa Rivera García, con cédula 1-0324-0382 al sur, con Luz Marina Rivera
García con cédula Nº 1-0404-0277; al sur, con la Diócesis de Iglesia católica,
cuenta con plano catastrado Nº L-71210-92, con un área de 4 576.44 m2;
dicha inscripción se realiza según el artículo 27 de la ley 5060, Ley General
de Caminos Públicos. La Junta de Educación ha mantenido la posesión en dicho
inmueble por más de 24 años, en forma quieta, publica, pacifica, sin
interrupción de buena fe y a título de dueña. Quien se crea con derecho sobre
el inmueble que se pretende a inscribir, deberá hacerlo saber en el plazo de un
mes a partir de la publicación del presente edicto, en la Dirección de
Infraestructura y Equipamiento Educativo (DIEE) del Ministerio de Educación
Pública (MEP) o bien a la Procuraduría General de la República, Notaría del
estado en la cual se están realizando las presentes diligencias inf. posesoria,
Lenin Ávalos Méndez, portador de la cédula de identidad N° 5-0157-0579. Presidente.
Junta Educación Escuela El Jardín.
Guápiles
24 de junio del 2016.—Lenin Ávalos Méndez, Presidente.—1 vez.—( IN2016042892 ).
Para los efectos legales correspondientes, el Concejo
Municipal de Santa Ana, comunica que en la Sesión Ordinaria N° 311, celebrada
el 19 de abril de 2016, aprobó publicar para consulta pública no vinculante,
por un plazo de diez días hábiles, lo siguiente:
Reglamento para la Organización y
Funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Santa Ana, que
se encuentra en la página web de la Municipalidad de Santa Ana
www.santaana.go.cr
Lic. Jorge Fallas Moreno, Secretario Municipal.—1 vez.— ( IN2016042984
).
La Municipalidad de Santa Ana comunica que en la Sesión Ordinaria N°
08, celebrada por el Concejo Municipal de Santa Ana el martes 21 de junio del
2016, tomó el siguiente acuerdo:
Acuerdo número ocho: con
dispensa de trámite, de forma unánime y en firme: acordar el traslado de las
sesiones de los feriados del 26 de julio (día de la patrona Santa Ana) y el 2
de agosto (día de la Virgen de Los Ángeles), para el día inmediato siguiente,
quedando de esta manera las correspondientes sesiones ordinarias para el día 27
de julio y 3 de agosto respectivamente del año en curso. Ordenar a la
Secretaría del Concejo Municipal su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
Lic. Jorge Fallas Montero, Secretario
Municipal.—1 vez.— ( IN2016042985 )
Informa que el Concejo de la Municipalidad de Acosta en acta de la
Sesión ordinaria 07 celebrada el día 14 de junio del 2016, en acuerdo número 10
por unanimidad y en firme. Este Concejo Municipal acuerda:
Con el fin de cumplir con los incisos A) al J) de los artículos 27 y
84 de la ley de Contratación Administrativa y sus reformas, acuerda modificar
el Reglamento para la Adquisición de Bienes y Servicios de la Municipalidad de
Acosta, en lo que respecta a los siguientes artículos, para que en adelante diga:
Artículo 1º—Se autoriza al Alcalde de la Municipalidad de Acosta para
que pueda adquirir bienes y servicios de interés municipal con base a los
límites de Contratación Directa vigentes para obra pública y para aquellos que
excluyan obra pública, según la Contraloría General de la República, los cuales
varían cada año.
Podrá hacerlas directamente mediante una orden de compra, confirmando
los precios por medio de cotizaciones, llamadas telefónicas u otros medios.
Las compras de bienes y servicios que autoriza este reglamento deben
seguir los procedimientos establecidos por la ley de Contratación
Administrativa y su reglamento.
Artículo 2º—Cuando considere necesario por cualquier monto, además de
la orden de compra podrá exigir firmas de contrato con los oferentes de bienes
y servicios, el cual llevará los timbres de ley, podrá exigir garantías de
cumplimiento.
Artículo 3º—De todos los egresos autorizados el Alcalde Municipal
informará al Concejo Municipal, como parte de los informes que exige la Ley
N°7794.
Artículo 4º—Los gastos fijos los autoriza directamente el Alcalde en
ejecución del presupuesto, sin ningún límite.
Artículo 5º—Rige a partir de su publicación.
Norman Eduardo Hidalgo Gamboa, Alcalde.—1
vez.—( IN2016043035 ).
Se pone en conocimiento que la Municipalidad de Pérez Zeledón, con
cédula jurídica N° 301404205, representada en este acto por Jeffry Montoya
Rodríguez, en calidad de Alcalde de la Municipalidad de Pérez Zeledón mediante
resolución N° 1308-E 11-2016 del Tribunal Supremo de Elecciones, se tramita la
inscripción por medio de la Procuraduría General de La República, a través de
la notaria del Estado a nombre de este Gobierno Local y ante el Registro
Público de la propiedad, el terreno cuyo plano catastro se identifica con el
número SJ-430598-1997 y el cual se describe así: terreno destinado a
cementerio. Situada en la comunidad de Los San Antonio, distrito Pejibaye,
cantón Pérez Zeledón de la provincia San José, colinda al norte, calle pública,
sur; Antonio Porras Marín y Rodo Esquivel Marín y al oeste Antonio Porras
Marín. Sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, se
estima el inmueble en la suma de cinco millones setecientos mil colones. Que
dicha posesión ha sido ocupada por el Gobierno Local de manera pública,
pacífica, ininterrumpida, en concepto de dueño y de buena fe por más de 40
años. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de inscripción
del inmueble, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de
la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer
sus derechos.
Jeffry Montoya Rodríguez, Alcalde Municipal.—1
vez.— ( IN2016043086 ).
Se pone en conocimiento que la Municipalidad de Pérez Zeledón con
cédula jurídica número 301404205, representada en este acto por Jeffry Montoya
Rodríguez en calidad de Alcalde de la Municipalidad de Pérez Zeledón mediante
resolución N° 1308-E11-2016 del Tribunal Supremo de Elecciones, se tramita la
inscripción por medio de la Procuraduría General de la República, a través de
la Notaría del Estado a nombre de este Gobierno Local y ante el Registro
Público de la propiedad, el terreno cuyo plano catastro se identifica con el
número SJ-1263818-2008, el cual mide 7598.82 metros cuadrados y se describe
así: terreno destinado a plaza de deportes. Situada en la comunidad de Los
Reyes, Distrito Daniel Flores, Cantón Pérez Zeledón de la provincia San José,
colinda al Norte y al Este, Richard Azofeifa Valverde, Sur; Calle Pública y al
Oeste Marlene Picado Jiménez. Sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas
reales o gravámenes, se estima el inmueble en la suma de cinco millones de
colones. Que dicha posesión ha sido ocupada por el Gobierno Local de manera
pública, pacífica, ininterrumpida, en concepto de dueño y de buena fe por más
de 50 años. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
inscripción del inmueble, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contados
a partir de la publicación de este edicto apersonen ante este Despacho, a hacer
valer sus derechos.—Jeffry Montoya Rodríguez, Alcalde Municipal.—1 vez.—(
IN2016043087 ).
Se le comunica al público en general, literalmente el Artículo 47°,
Acuerdo N° 108-2016, tomado en la Sesión N° 011-2016, celebrada por el Concejo
Municipal el día 13 de junio del 2016.
Artículo 47°: Acuerdo N°
108-2016: Moción presentada por la Regidora Propietaria Ileana Bonilla
Gómez, apoyada por los Regidores Propietarios Róger Sánchez Padilla y Adrián
Masís Siles.
Se acuerda trasladar las siguientes sesiones:
P La
Sesión Ordinaria de ese día 15 de agosto del presente año se traslada para el
día jueves 18 de agosto del 2016.
P La
Sesión Ordinaria del 25 de julio para el día jueves 28 de julio del 2016.
P La
Sesión Ordinaria de este día 1° de agosto para el día jueves 04 de agosto del
2016.
Con dispensa del trámite de Comisión se declare definitivamente
aprobada y en firme.
Lic. Catalina Coghi Ulloa, Alcaldesa.—1 vez.—
( IN2016043634 ).
Acuerdo
tomado en sesión ordinaria Nº 004-2016 del 16 de mayo del 2016, en el artículo
V. Según Oficio SCM 871-2016 del 20 de mayo del 2016. En el Cementerio Central,
existe un derecho a nombre de: Juan León Villalobos, fallecido 26 marzo 1983,
los hijos vivos solicitan traspasar este derecho a uno de ellos y además desean
incluir beneficiarios, indicándose así:
Arrendataria: Iris
León Hernández,
cédula
04-0060-0070
Beneficiarios: Marina
León Hernández,
cédula
04-0056-0095
Irma León
Hernández,
cédula
04-0057-0852
Carlos Humberto
León Gamboa,
cédula
01-0527-0301
Virginia Hilda
León Hernández,
cédula
04-0068-0228
Flora Emilia
Gutiérrez León,
cédula
04-0090-0564
Lote Nº 152 Bloque D, medida 25 varas cuadradas, para 12 nichos,
solicitud 1091 y 1103, recibo 1679 y 2385, inscrito en Folios 36 y 37 Libro 1,
el cual fue adquirido el día 27 de julio de 1960. Datos confirmados según
constancia extendida por la Administración de Cementerios con fecha 17 de
febrero de 2016. Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener
derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría jurídica
de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso
contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.
Juan
José Carmona Chaves, Administrador de Cementerios.— 1 vez.—( IN2016042376 ).
La
Municipalidad de Heredia informa que, en el Cementerio Central de Heredia,
existe un derecho a nombre de: Núñez Bescos Alfonza, fallecido el 19 de agosto
1994, la señora Zumbado Varela Norma, en calidad de heredera, solicita pasar
este derecho a su nombre y además desea incluir beneficiario, indicándose así:
Arrendataria: Zumbado
Varela Norma,
cédula
04-0085-0715
Beneficiarios: Zamora
Madrigal Juan Gerardo,
cédula
04-0092-0321
Lote
Nº 130 Bloque H, medida 3 metros cuadradas, para 2 nichos, solicitud 2985,
recibo 10849, inscrito en Folio 67 Libro 1, el cual fue adquirido el día 27 de
junio de 1977. Datos confirmados según constancia extendida por la
Administración de Cementerios con fecha 28 de junio de 2016.
Se
emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el
mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la
Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se
inscribirá dicho derecho a nombre de la petente. Publíquese una vez.
Dirección de Servicios y Gestión de Ingresos.—Lic. Juan José Carmona
Chaves, Administrador de Cementerios.—1 vez.—( IN2016042948 ).
Acuerdo
tomado en sesión ordinaria Nº 004-2016 del 16 de mayo del 2016, en el Artículo
V. Según Oficio SCM 871-2016 del 20 de mayo del 2016. En el Cementerio Central
Heredia, existe un derecho a nombre de: Familia Gamboa Salazar, los hijos vivos
solicitan traspasar este derecho a uno de ellos y además desean incluir
beneficiarios, indicándose así:
Arrendataria: Guillermina
Gamboa Salazar,
cédula N° 02-0267-0953
Beneficiarios: José
Gamboa Salazar,
cédula N°
02-0197-0155
María de los
Ángeles Gamboa Salazar,
cédula N°
02-0197-0075
Carlos Humberto
León Gamboa,
cédula N°
01-0527-0301
Ardían Flores
Gamboa,
cédula N°
01-0458-0575
Roberto Gamboa
Chaverri,
cédula N°
04-0131-0424
Lote
Nº 4 Bloque M, medida 9 metros cuadrados, para 6 nichos, solicitud 2312, recibo
19521, inscrito en folio 70, libro 1, el cual fue adquirido el día 29 de marzo
de 1978. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de
Cementerios con fecha 17 de febrero de 2016. Se emplaza por 30 días hábiles a
todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la
oficina de Asesoría jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer
valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la
petente.
Juan José Carmona Chaves, Administrador de Cementerios.—1 vez.—(
IN2016043407 ).
El Departamento de Catastro, Bienes Inmuebles y Valoración, mediante
Oficio N° MB-AMB-0179-2016, procédase a publicar en el periódico Oficial La
Gaceta:
La Adhesión al documento “Manual de Valores Base Unitarios por
Tipología Constructiva”, publicado por el Órgano de Normalización Técnica del
Ministerio de Hacienda en el Alcance Nº 19 a La Gaceta Nº 57 del lunes
23 de marzo del año 2015; así como todos los adéndums que el Órgano de
Normalización Técnica emita con el objeto de corregir y/o aclarar los contenidos
de dicho Manual para efectos en lo indicado en la Ley Nº 7509 y sus reformas,
de igual forma las Matrices de Información de Valores de Terrenos por Zonas
Homogéneas del Cantón de Barva de Heredia elaborados por el Órgano de
Normalización Técnica de la Dirección General de Tributación del Ministerio de
Hacienda, que son parte de la Plataforma de Valores de Terrenos por Zonas
Homogéneas del Cantón de Barva y sus seis distritos, los cuales servirán para
guiar, fiscalizar y dirigir los procesos de declaración y valoración de los
bienes inmuebles del cantón.
Los mapas de Valores de Terrenos por Zonas Homogéneas del Cantón de
Barva se encuentran a disposición en la Municipalidad.
Se deja sin efecto la Plataforma de Valores de Terrenos por Zonas
Homogéneas de 2008. Rige a partir de su publicación.
Para
ver imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Barva de Heredia, 06 de junio del 2016.—Departamento de Catastro,
Bienes Inmuebles y Valoración.—Ing. Luis Fernando Rodríguez Salas, Encargado.—1
vez.—( IN2016043484 ).
CONCEJO MUNICIPAL
El Concejo Municipal de San Rafael de Heredia, en sesión ordinaria Nº
14-2016, acordó, por unanimidad y en firme, cambiar las fechas de algunas de
las sesiones ordinarias que se llevarán a cabo en los meses de julio, agosto y
octubre del 2016, de la siguiente forma, todas a las dieciocho horas con
treinta minutos, en el Salón de Sesiones de la Municipalidad:
La sesión del lunes 25 de julio
de 2016 se celebrará el martes 26 de julio de 2016.
La sesión del lunes 15 de agosto
de 2016 se celebrará el miércoles 17 de agosto de 2016.
La sesión del lunes 24 de
octubre de 2016 se celebrará el martes 25 de octubre de 2016.
29 de junio del 2016.—Floribeth Chaves Ramírez, Proveedora
Municipal.—1 vez.—( IN2016042530 ).
Res. DAM-CH-027-2016.—Alcaldía Municipal de Tilarán a las ocho horas
con trece minutos del lunes veintisiete de junio del año dos mil dieciséis. Con
fundamento en lo establecido en los artículos tres y doce de la Ley del Impuesto
sobre Bienes Inmuebles y de conformidad con la sentencia N° 1073-2010 del 18 de
marzo del 2010 de la sección III del Tribunal Superior Contencioso
Administrativo, así como en la resolución N° 2011-003075 de la Sala
Constitucional, se dispone adherir la Municipalidad de Tilarán, a la
publicación del Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva,
publicado en el Alcance Digital N° 19 del Diario Oficial La Gaceta N° 57
del lunes 23 de marzo del 2015, documento emitido por el Órgano de Normalización
Técnica del Ministerio de Hacienda, derogándose cualquier disposición anterior
que se le oponga y ordenando su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Juan Pablo Barquero Sánchez, Alcalde
Municipal.—1 vez.—( IN2016043473 ).
En
sesión ordinaria N° 07-2016 del día lunes 13 de junio del 2016 celebrada por el
Concejo Municipal del cantón de Cañas, en su capítulo VIII de Mociones y
Acuerdos, inciso 04 acordó:
Acuerdo
04-07-2016
Se acuerda
trasladar de fechas las siguientes Sesiones Ordinarias:
1. Sesión
Ordinaria del lunes 25 de julio del 2016, para el martes 26 de julio 2016, a
las 17:00 horas.
2. Sesión
Ordinaria del lunes 15 de agosto del 2016, para el martes 16 de agosto 2016, a
las 17:00 horas. Además que se realice la publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. Acuerdo unánime, definitivamente aprobado y en firme, por cinco
votos a favor de los regidores Vargas Segura, Acon Wong, Briceño Saborío,
Bolívar Jiménez, Cerdas Jiménez.
Cañas,
17 de junio del 2016.—Nayla Galagarza Calero, Secretaria del Concejo
Municipal.—1 vez.—( IN2016042370 ).
El Concejo Municipal de la Municipalidad de Talamanca, mediante sesión
ordinaria N° 285, celebrada el 22 de abril de 2016, adoptó el acuerdo N° 11,
que dice:
Considerando:
1- Solicitud firmada por los señores George Hudson Chollette de
Corporación Caribe Azul JHC S. A. y Asdrúbal Zeledón Trejos.
2- Informe de inspección del funcionario Omar Nelson Gallardo, de la
Unidad Técnica de Gestión Vial.
Por lo tanto el Concejo Municipal de Talamanca, acuerda declarar un
camino público ubicado en la comunidad de Manzanillo, distrito Cahuita,
Talamanca, con un ancho de siete metros y una longitud de ciento veintidós
metros, que por sus características clasifica como calle terciaria, según
croquis del camino, el cual se ubica en medio de los planos L-1414460-2010 y
L-1415005-2010, denominado camino el Lagartillo y es para poder solicitar que
el ICE les haga un tendido de un ramal eléctrico y además contar con servicio
de agua para sus viviendas. La Unidad Técnica de Gestión Vial no ve
inconveniente para esta declaratoria de acuerdo al informe presentado, el cual
contiene fotografías y ubicación geográfica de la ruta a declararse. Acuerdo
aprobado por cuatro votos, el regidor Marvin Gómez Bran no votó este acuerdo
debido a que se ausentó de la sesión con permiso del señor presidente
municipal.
La Comisión Nacional de Nomenclatura mediante Sesión 003-2016,
artículo sexto, inciso 1, del jueves 26 de mayo del 2016, aprobó el bautizo del
mismo y le asigna el nombre “El Lagartillo” a dicho camino.
Ciudad de Bribrí, Talamanca, 27 de junio del 2016.—Yorleny Obando
Guevara, Secretaria.—1 vez.—( IN2016043468 ).
CONDOMINIO NAVARRA
Condominio Navarra, convoca a asamblea general ordinaria el día
domingo 7 de agosto del 2016 a la 1:00 p. m., primera convocatoria y 1:30 p. m.
segunda convocatoria:
AGENDA
Comprobación del quórum
Lectura del acta anterior
Informe del administrador(a)
Informe de tesorería
Asuntos varios
Elección de directiva y
administrador
San José, 19 de julio del 2016.—Ivonne Quant Guevara,
Administradora.—1 vez.—( IN2016047675 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
CARIARI
COUNTRY CLUB S. A.
Para efectos de reposición yo Rodolfo Apestegui Hoffmaisterm, cédula
identidad N° 108920785, en mi condición de propietario de la acción y título N°
1457 Hago constar que he solicitado a Cariari Country Club S. A. hoy
Inmobiliaria Los Jardines, la reposición de los mismos por haberse extraviado.
Por término de la ley, se atenderán oposiciones en el Departamento de
Secretaria de Junta Directiva, en Cariari Country Club S. A.—San Antonio de
Belén- Heredia y transcurrido el mismo se procederá a la reposición.—Heredia, 2
de mayo del 2016.—Rodolfo Apestegui Hoffmaisterm.—( IN2016040470 ).
SAN
JOSÉ INDOOR CLUB S. A.
El San
José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la Acción Nº 0014 a nombre de
Ana Patricia Aguilar Castro, cédula de identidad Nº 1-0835-0934 por haber
extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse
ante el San José Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro
del plazo indicado en el artículo 709 del Código de Comercio.—Lic. Cristian Calderón M. Gerente General.—( IN2016040691 ).
SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.
El San
José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la acción N° 2130 a nombre de
Ólman Aguilar Castro, cédula de identidad N° 1-0835-0934 por haber extraviado.
Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San
José Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo
indicado en el artículo 709 del Código de Comercio.—Lic. Cristian Calderón M.,
Gerente General.—( IN2016040693 ).
ANTONIO PEÑA CHAVARRÍA E HIJOS LTDA
Margarita Rosa Calvo Peña, cédula 1-0376-0593 y Eugenia María Urcuyo
Peña, cédula 1-0394-0856, representantes legales con facultades de apoderadas
generalísimas sin límite de suma de la sociedad Antonio Peña Chavarría e Hijos
Ltda, cédula jurídica 3-102-006474, inscrita en el Registro Mercantil al tomo:
0044, folio: 536, asiento: 17624, hacemos constar que hemos iniciado la
reposición de la acción y título de Capital N° 245 por 53,862,147 acciones
comunes de Los Reyes S. A., cédula jurídica 3-101-018204; el título N° 89 por
20,000 Acciones Preferentes Clase D y el título N° 355 por 261,750 Acciones
Comunes de Finsa S. A., cédula jurídica 3-101-005417; por pérdida de los
mismos. Se reciben oposiciones en Finsa S. A., mediante los teléfonos 2522-6301
y 2522-6343 o al mail: info@losreyes.com.—Margarita Rosa Calvo Peña,
Representante Legal.—( IN2016040778 ).
MOYSAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Para efectos de reposición la sociedad
denominada Moysal Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-25132, en las
condición de propietario de la acción y título N° 0028, hace constar que hemos
solicitado a Inmobiliaria Los Jardines S. A, hoy Cariari Country Club S. A, la
reposición de los mismos por haberse extraviado. Por término de la ley, se
atenderán oposiciones en el Departamento de Secretaria de junta directiva, en
Cariari Country Club S. A. San Antonio de Belén-Heredia y transcurrido el mismo
se procederá a la reposición.—Heredia, 25 de mayo del 2016.—Luis Enrique Moya
Díaz.—( IN2016040979 ).
CLERICAL
MEDICAL INVESTMENT GROUP
Para
los efectos de Ley, el señor José María Blanco Rodríguez, cédula 104620009 ha
solicitado, por extravío, la reposición del Cheque de Gerencia N° 192940
emitido en favor de Clerical Medical Investment Group el día 5 de noviembre
2014 por un monto de US$1.000. El mismo se envió internacionalmente y dado su
extravío, se va a colocar la orden no pago.—José María Blanco Rodríguez,
Solicitante.—( IN2016042670 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
HOLCIM (COSTA RICA) S. A.
Elisa María Arrieta Villalobos, cédula de identidad 2-0165 0050,
solicita la reposición de los títulos Nº 3055 Serie F por 643,040 acciones; Nº
3111 Serie G por 58,458 acciones de Holcim (Costa Rica) S. A. (antes Industria
Nacional de Cemento S. A.) los cuales fueron extraviados. Si hubiese alguna
persona interesada en que no se haga esta reposición, favor hacerlo saber en
las oficinas del emisor en los treinta días siguientes a esta.—Elisa María
Arrieta Villalobos.—( IN2016041711 ).
UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA
Por medio de la presente la Universidad Latina
de Costa Rica certifica que ante este Registro se ha presentado solicitud de
reposición del título de Bachillerato en Ciencias de la Educación con énfasis
en I y II Ciclos e Informática Educativa, emitido por la Universidad Latina de
Costa Rica a nombre de, Sugey Yaudeth Morales Chaves, cédula Nº 112590767,
inscrito en el Libro de la Universidad en el Tomo V, Folio 238, Asiento 31536.
Se solicita la reposición, por motivo que el estudiante extravió el original
del título. Se publica éste edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el
día y lugar de la fecha.—San José, 09 de junio del 2016.—Departamento de
Registro.—Neda Blanco López, Directora.—( IN2016041747 ).
Los siguientes condominios solicitan ante el
Departamento de Propiedad en Condominio del Registro Público, la reposición por
extravío, de los libros que se indica: Condominio Vertical Comercial Residencial
Sabana Real, cédula jurídica 3-109-578794, los libros: Caja 2, Actas de
Asamblea de Condóminos 2. Condominio Vertical Residencial Le Parc, cédula
jurídica 3-109-595714, los libros: Caja 2, Actas de Asamblea de Condóminos 2.
Condominio Vertical Residencial Urbano Nunciatura, cédula jurídica
3-109-660435, los libros: Caja 2, Actas de Asamblea de Condóminos 2. Condominio
Vertical Residencial Terrazas Infinitas, cédula jurídica 3-109-559315, los
libros: Caja 2, Actas de Asamblea de Condóminos 2. Condominio Vertical
Comercial Residencial Vista del Parque, cédula jurídica 3-109-453185, los
libros: Caja 2, Actas de Asamblea de Condóminos 2. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el Área de Legalización de Libros,
Departamento de Propiedad en Condominio del Registro Público, dentro del
término de 8 días hábiles a partir de este aviso.—Lic. Ignacio Alfaro Marín.—(
IN2016041994 ).
LLUVIA SOBRE EL MANGLAR SOCIEDAD ANÓNIMA
Ante mí, el día 27 de junio del 2016, comparece la señora Natalie
Reneé Garvey de León, con pasaporte de los Estados Unidos de Norteamérica N°
551692471 (fecha de expiración 14 de junio del 2026), en su calidad de
presidente y apoderada Generalísima sin límite de suma de la sociedad Lluvia
sobre el Manglar Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-407404, quien vende
la totalidad de acciones de dicha sociedad, al señor Eduardo Antonio Montoya
Solano, portador de la cédula de identidad N° 1-0602-0429. Por lo tanto, de
conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio, se convoca a los
acreedores e interesados, que pudieren considerarse afectados por esta venta,
para que en el plazo de 15 días naturales, contados a partir de la primera
publicación de este aviso, se apersonen a la siguiente dirección: de Pops de
Sabana, 300 metros oeste y 150 metros sur, número 26, a hacer valer sus
derechos. Es todo.—San José, 27 de junio del 2016.—Lic. Óscar López Jiménez,
Notario.—( IN2016042495 ).
UNIVERSIDAD DE LAS CIENCIAS
Y EL ARTE DE COSTA RICA
Ante este Registro se ha presentado solicitud de reposición del título
de Licenciatura en Enfermería, por causa de extravío, emitido por la
Universidad con fecha 25 de noviembre de 2000, a nombre de Espinoza Méndez Ana
Patricia, portadora de la cédula de identidad Nº 1-0853-0514, inscrito en el
tomo: 27, folio: 72, asiento: 1491, del Consejo Nacional de Educación Superior
Universitaria (CONESUP) y en el registro de la Universidad de las Ciencias y el
Arte de Costa Rica en el tomo: 1, folio: 79, asiento: 1286. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante este Registro en el término de ocho
días hábiles contados a partir de la última publicación.—San José, 06 de julio
del 2016.—Flérida Méndez Herrera, Registradora.—( IN2016044525 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
EL
CERRO DE LAS ORQUÍDEAS S. A.
El
Cerro de las Orquídeas S. A., cédula jurídica Nº 3-101-089278, hace saber que
por motivo de extravío, los señores Rogelio Vargas Núñez cc John Rogelio Vargas
Núñez, cédula de identidad Nº 2-0216-0102, Elizabeth Yentile Vargas Núñez,
cédula de identidad Nº 2-0231-0484 y Juan de Dios Vargas Núñez, cédula de
identidad Nº 2-0304-0933, han solicitado la reposición de las acciones
enumeradas de la 01 a la 40, por lo que se emplaza a cualquier interesado para que
en el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso,
manifiesten su oposición dirigida a El Cerro de Las Orquídeas S. A. en su
domicilio social, sita en Alajuela, 120 metros al oeste de la bomba Setenta y
Seis o en el domicilio de su presidente, sita, en Alajuela, tercera casa al
oeste de la entrada del Colegio Redentorista.—Alajuela, 22 de junio del
2016.—Rogelio Vargas Núñez cc John Rogelio Vargas Núñez, Presidente.—(
IN2016043169 ).
CAMELOT
LATINA SOCIEDAD ANÓNIMA
La
suscrita, Christine Lesley (nombres) Calzada (apellido), de un solo apellido en
razón de su nacionalidad inglesa, mayor, viuda una vez, pensionada, vecina de
Alajuela, Residencial La Giralda, casa veinticinco A, cédula de residencia
número uno ocho dos seis cero cero cero tres ocho ocho cero cero actuando
separadamente en condición de presidenta y ostentando la representación
judicial y extrajudicial con facultades de apoderada generalísima de la
sociedad Camelot Latina Sociedad Anónima con cédula jurídica número tres-ciento
uno-doscientos noventa y dos mil quinientos setenta y siete, con domicilio
social en Alajuela, Residencial La Giralda, casa veinticinco A; solicito que en
virtud del extravío de los libros de actas de Registro de Socios, de actas de
Consejo de Administración y de actas de Asambleas de Socios, la reposición por
extravío de los mismos. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Registro Nacional, dentro del término de ocho días hábiles a
partir de la publicación de este aviso.—Alajuela, 19 de abril del
2016.—Christine Lesley Calzada, Presidenta.—( IN2016043107 ).
FINANCIERA DESYFIN S. A.
De conformidad en lo estipulado con el artículo 709 del Código de
Comercio, la señora Clotilde Chacón Quesada documento de identidad N°
1-0281-0373, o Claudio Antonio Guzmán Chacón documento de identidad N°
1-0833-0166, que por razones de extravío ha solicitado a Financiera Desyfin la
reposición de los títulos valores CDP N° 53709 por un monto de $10.000,00 junto
con el cupón de intereses N° 105441 por un monto de $450.00, CDP N° 53710 por
un monto de $10,000.00 junto con el cupón de intereses N° 105442 por un monto
de $450.00, CDP N° 53711 por un monto de $20,000.00 junto con el cupón de
intereses N° 105443 por un monto de $900.00, CDP N° 53712 por un monto de
$20,000.00 junto con el cupón de intereses N° 105444 por un monto de $900.00,
CDP N° 53713 por un monto de $20,000.00
junto con el cupón de intereses N°
105445 por un monto de $900.00 y CDP N° 53714 por un monto de $20,000.00
junto con el cupón de intereses N°
105446 por un monto de $900.00 los cuales fueron emitidos a su orden el día 17
de marzo de 2016. Se emplaza a los
interesados a manifestarse dentro del plazo de 15 días naturales posterior a la
última publicación en las oficinas centrales de Financiera Desyfin S. A.,
ubicada en San José Montes de Oca, de la rotonda de Betania 100 m al
este.—Claudio Antonio Guzmán Chacón.—(IN2016043414).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
VIDA Y VALORES SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo; Guiselle Quesada Obando, mayor, casada una
vez, psicóloga, portadora de la cédula de identidad número uno-quinientos
setenta y tres-ciento cuarenta y uno, vecina de Urbanización Contemporánea, de
la Clínica de Coronado, cien metros al este, doscientos metros al norte, y cien
metros al este, casa esquinera, San Antonio de Coronado, en mi condición de
presidente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la
entidad de esta plaza denominada Vida y Valores Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos once mil setecientos
cuarenta y cuatro, solicito al departamento Mercantil del Registro de Personas
Jurídicas, la Reposición de los libros: Actas Registro de Socios, Actas de
Asamblea General y Actas de Junta Directiva, todos número uno, los cuales fueron
extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a
cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de
respectivo.—San José, 22 de junio de 2016.—Guiselle Quesada Obando.—1 vez.—(
IN2016042366 ).
BRETSON
GREEN FOREST UNIT
TWENTY-TWO LIMITADA
Bretson Green Forest Unit Twenty-Two,
Limitada, con cédula de jurídica
3-102-446179, solicita ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro
Nacional, la reposición de los libros legales de dicha sociedad. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro de Personas
Jurídicas (Legalización de Libros) del Registro Nacional, en el término de ocho
días hábiles contados a partir de la publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Marco Castegnaro Montealegre, Notario.—1 vez.—( IN2016042371 ).
INVERSIONES ACERO ESMERALDA, S. A.
El suscrito Fernando Daniel Altmann Weston, mayor, casado una vez:
ingeniero agrónomo, cédula uno-mil ciento cincuenta y ocho-setecientos treinta
y tres, quien actúa en su condición de presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma, de la entidad denominada Inversiones Acero
Esmeralda, S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento
sesenta y seis mil trescientos treinta y tres, hace constar que en fecha
veintitrés de mayo de dos mil dieciséis: por motivo de extravío, se solicitó y
realizó la reposición del libro legal de Registro de accionistas de mi
representada. Cualquier tercero interesado deberá comunicarse en un plazo de
ocho días naturales al fax dos dos tres cuatro-seis cero dos ocho, o bien, al
correo electrónico iherrero@cojurem.com.—San José, veintitrés de mayo de dos
mil dieciséis.—Fernando Daniel Altmann Weston.—1 vez.—( IN2016042417 ).
TRES-CIENTO UNO-CINCO TRES DOS CUATRO
UNO UNO SOCIEDAD ANÓNIMA
Tres-Ciento Uno-Cinco Tres Dos Cuatro Uno Uno Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-cinco tres dos cuatro uno uno, solicita ante el
Registro Público la reposición de los siguientes libros de actas: Junta
Directiva, y Asamblea de Socios, dos libros. Quien se considera afectado puede
manifestar su oposición ante el Registro Público Sección Mercantil, en el
término de ocho días hábiles a partir de la publicación del Diario Oficial La
Gaceta.—María Alejandra Arias Madrigal.—1 vez.—( IN2016042722 ).
EL
PELÍCANO SALADO S. A.
La suscrita Ana Izeppi, en mi condición de presidenta
de El Pelícano Salado S. A. cédula jurídica: 3-101-132767, hago constar que se
han extraviado los seis libros de esta sociedad, tres libros legales y los tres
libros contables. Se hace esta publicación para efectos de hacer la reposición
de dichos libros.—Flamingo, 27 de junio del 2016.—Ana Izeppi, Presidenta.—1
vez.—( IN2016042836 ).
ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO
Y ALCANTARILLADO SANITARIO DE
SAN JUAN
NORTE SUR Y NOCHE BUENA DE
TURRIALBA
Yo, Fernando Rojas Quirós, cédula 3- 0200- 1140, casado, constructor,
vecino de San Juan Norte de Turrialba, en mi calidad de presidente y
representante legal de la Asociación Administradora del Acueducto y
Alcantarillado Sanitario de San Juan Norte, Sur y Noche Buena de Turrialba,
cédula jurídica: 3- 002-385.613, solicito al Departamento de Asociaciones del
Registro de Personas Jurídicas la reposición del libro de Registro de
Asociados, N° 1, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a
partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el
Registro de Asociaciones.—Turrialba, 10 de junio del 2016.—Fernando Rojas
Quirós, Presidente.—1 vez.—( IN2016042861 ).
ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DE ACUEDUCTO
Y
ALCANTARILLADO SANITARIO DE PAVONES
DE TURRIALBA
Yo Gerardo López Madrigal, mayor, cédula 3-180-401, agricultor,
casado, vecino de Turrialba, Pavones, en mi calidad de presidente y
representante legal de la Asociación Administradora de Acueducto y
Alcantarillado Sanitario solicito al Departamento de Asociaciones del Registro
de Personas Jurídicas la reposición de los libros de Registro de Asociados,
Mayor, Diario e Inventarios y Balances, todos con el número: 1, los cuales
fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación
a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de
Asociaciones.—Turrialba, 13 de junio del 2016.—Gerardo López Madrigal,
Presidente.—1 vez.—( IN2016042862 )
COLEGIO
DE PROFESIONALES EN CIENCIAS
ECONÓMICAS DE COSTA RICA
La Junta Directiva del Colegio de Profesionales en
Ciencias Económicas de Costa Rica, comunica que en la Sesión Nº 0104-2016,
celebrada por la Asamblea General Ordinaria de este Colegio, el viernes 24 de
junio de 2016, resultó electo como Presidente, para el período 2016-2018, el
licenciado Ennio Rodríguez Céspedes. Asimismo, en Sesión Nº 0101-2015 de la
Asamblea General Ordinaria, de este Colegio, el viernes 26 de junio de 2015,
resultó electa como Vicepresidenta para el período 2015-2017 la Máster Sandra
González Camacho.—Lic. Ennio Rodríguez Céspedes, Presidente.—Licda. Rosa Elena
Baltodano Quintana, Secretaria.—MBA. Zoila Víquez Ramírez, Directora Ejecutiva
a. í.—1 vez.—( IN2016042865 ).
REPRESENTACIONES LUCHA SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito, Luis Fernando Chacón Delgado, cédula de identidad
1-07730901, en mi calidad de presidente con representación judicial y
extrajudicial de la compañía Representaciones Lucha Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-206304 solicito al Registro de Personas Jurídicas la reposición
del tomo primero de los libros actas de asamblea general, registro de
accionistas y junta directiva, de la compañía, los cuales fueron extraviados.
Se emplaza por 8 días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado
a fin de oír objeciones ante el registro mercantil.—Heredia, a las 09:00 horas
del 21 de junio de 2016.—Licda. Karla M. Calderón Murillo, Notaria.—1 vez.—(
IN2016042934 ).
CASA MARGARITA
Comunicamos que en día no determinado, pero antes del mes de febrero
del año dos mil dieciséis, se extravió el libro de registro de accionistas y de
Asambleas Generales de la sociedad Casa Margarita (lote quince) condominio
residencial Guaría Morada San Pablo Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y cinco mil novecientos veintiuno, cuyo
asiento de legalización de Libros es; 406 1010987013, otorgado en su
oportunidad por el (Ministerio de Hacienda o el Registro Nacional). Informamos
al público en general y a cualquier interesado sobre dicho extravío, por lo que
no asumimos responsabilidad por el uso indebido de dichos documentos.
Transcurrido el plazo de ocho días naturales a partir de esta publicación, sin
que se haya dado comunicación alguna al correo electrónico andres@bcelaw.com
Procederemos a la reposición de los mismos.—Esteban Chacón Benavides.—1 vez.—(
IN2016042952 ).
COMERCIAL UVILLO DE SAN PEDRO SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad Comercial Uvillo de San Pedro Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-229629, reporta el extravío de sus libros tomo 1, autorización
4061009629442, con el fin de reponer los mismos. Es todo.—San José, 24 de junio
del 2016.—Licda. Mónica Carvajal Saborío, Notaria.—1 vez.—( IN2016042961 ).
ASOCIACIÓN
DEPORTIVA SAGRADA FAMILIA
Yo Francisco Guillermo Carvajal Alvarado, mayor,
casado una vez, profesor jubilado, cédula número uno-cero cuatro uno cuatro-uno
cuatro siete cinco, vecino de San José, Sabanilla de Montes de Oca,
urbanización La Alhambra, casa número tres A, en mí calidad de presidente y
representante legal de la Asociación Deportiva Sagrada Familia, cédula jurídica
número tres-cero cero dos-cinco uno siete cinco ocho, solicito al Departamento
de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros
de Actas de Asamblea General, Actas del Órgano Directivo, Registro de
Asociados, Diario, Mayor, e Inventario y Balances, los cuales fueron
extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a
cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el registro de
asociaciones.—Veintitrés de mayo de dos mil dieciséis.—Francisco Guillermo
Carvajal Alvarado, Presidente.—1 vez.—( IN2016043060 ).
VILLA SOL E CODORNIS VEINTINUEVE SOCIEDAD
ANÓNIMA
Según escritura trescientos setenta y cinco, realizada en el tomo
sexto del protocolo del notario Público Lic. Christian Javier Badilla Vargas,
se solicita la reposición por extravió de los libros de asamblea de socios y
junta directiva de la sociedad Villa Sol e Codornis Veintinueve Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro tres tres siete cero uno.—Lic.
Christian Javier Badilla Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2016043062 ).
GRUPO AVATAR COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo Rolando Ramírez Mora, mayor, casado en segundas nupcias.
Administrador, portador de la cédula de identidad número 1 -544-040, vecino de
San José, en mi calidad de Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo
sin límite de suma de Grupo Avatar Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-408006, inscrita en la sección Mercantil del Registro Público,
bajo la cédula jurídica antes citada, solicito al Departamento de Sociedades
del Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los libros de Asamblea de
Socios, Registro de Socios y Junta Directiva, número uno, los cuales fueron
extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a
cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro respectivo.—San
José, veinticuatro de junio de dos mil dieciséis.—Rolando Ramírez Mora,
Administrador.—1 vez.—( IN2016043422 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
En mi notaría, a las 12:00 horas del 21 de
junio de 2016, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios
de la sociedad Rica Fruta Int S. A., reformándose la cláusula quinta por
disminución de capital social.—San José, 21 de junio del 2016.—Licda. Monique
María Zeller van Engelen, Notaria.—( IN2016040469 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Mediante escritura otorgada a las 9:00 horas del 29 de abril del 2016,
se disminuyó el capital social y se reformaron las cláusulas del nombre,
capital social, domicilio, y administración del pacto constitutivo de Inversiones
Kopper y Castro S. A., cédula jurídica 3-101-059203.—San José, 29 de abril
del 2016.—Lic. Marvin Céspedes Méndez, Notario.—( IN2016027577 ).
Mediante movimiento dos-uno cero uno dos ocho
uno del día veintinueve de enero del año dos mil dieciséis, ante la Oficina de
Marcas, del Registro Nacional, Registradora Katherin Jiménez Tenorio, se
presenta solicitud de traspaso del titular de Citi Tarjetas de Costa Rica S.A a
Citigroup Inc, la cual que afecta a los nombres comerciales AVALCARD, registro
número ocho ocho cero seis nueve y AVAL CRECENCARD, registro número uno cuatro
cero cinco cuatro nueve. Lo anterior de conformidad con las disposiciones del
artículo cuatrocientos setenta y nueve del Código de Comercio, para la citación
de acreedores e interesados.—San José, quince de junio de dos mil dieciséis.
Carnet número veintidós mil quinientos treinta.—Lic. Catalina Chaves Saloman,
Notaria.—( IN2016041931 ).
Por escritura autorizada por el notario público
Gabriel Castro Benavides, a las 16:00 horas del 22 de junio se protocolizó el
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Celltracker
Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica 3-101-301887, celebrada el
21 de junio de 2016, mediante la que se acuerda la reducción del capital social
y se modifica la cláusula quinta de los estatutos de la sociedad.—San José, 23
de junio del 2016.—Lic. Gabriel Castro Benavides, Notario.—( IN2016042314 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta notaría, a las trece horas del
veinticuatro de junio del dos mil dieciséis, se realiza la transferencia de la Marca
Pane e Vino de la Sociedad Anónima, Tres- ciento uno-seiscientos siete mil
trescientos sesenta y tres, hacia la Sociedad Inversiones Jesús Dos Mil
Quince S. A. Basándose en el Código de Comercio.—Alajuela veintisiete de
junio del dos mil dieciséis.—Licenciada Sindy Priscilla González Chacón.—(
IN2016042434 ).
La sociedad LTDR Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula de persona jurídica N° 3-102-624707, representada en este acto
por Elizabeth Edson, portador de documento de identificación N° 435577793 and
Kristi Riley, portador del documento de identificación N° 027445159, venden a
la sociedad JV The New Life Co Limitada, cédula de persona jurídica N°
3-102-718371 el establecimiento comercial ubicado en Guanacaste, cantón Santa
Cruz, distrito Tamarindo, situado en Playa Tamarindo, que opera bajo el nombre
comercial Mailboxes Etc. Se cita a acreedores e interesados, para que se
presenten dentro del término de quince días a partir de la primera publicación
de este aviso, a hacer valer sus derechos de conformidad con el artículo 479
del Código de Comercio, en Guanacaste, Santa Cruz, Playa Tamarindo, Centro
Comercial Plaza Conchal, segundo piso, local dieciocho-b, oficina de la firma
Expertis legal en horario de oficina de ocho de la mañana a cinco de la tarde
de lunes a viernes.—San José, 24 de junio de 2016.—Lic. Tobías Felipe Murillo
Jiménez, Notario.—( IN2016042505 ).
El suscrito Luis Enrique Salazar
Sánchez, notario público con oficina en la ciudad de San José, hago constar que
el día veintinueve de junio del dos mil dieciséis, protocolicé acta de la
empresa Sexta Vista Bella de San Isidro S. A., en la que se modifica la
cláusula del capital social de la compañía, disminuyéndose el capital social de
la compañía, quedando el mismo en la suma de diez mil colones.—San José,
treinta de junio del dos mil dieciséis.—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez,
Notario.—( IN2016043425 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 19 de enero
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Global Strategy &
Marketing Limitada.—San José, 20 de enero del 2016.—Lic. Marco Aurelio Odio
Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2016000737.—( IN2016041479 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a
las 10 horas 00 minutos del 18 de enero del 2016, se constituyó la sociedad
denominada Palmares VDL Treinta y Tres Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 20 de enero del 2016.—Lic. Juan Carlos Fonseca Herrera, Notario.—1
vez.—CE2016000738.—( IN2016041480 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a
las 13 horas 00 minutos del 18 de enero del año 2016, se constituyó la sociedad
denominada Aroma de Trigo Pastelería - Repostería - Insumos Sociedad Anónima.—San
José, 20 de enero del 2016.—Lic. Leonel Antonio Cruz Valverde, Notario.—1
vez.—CE2016000739.—( IN2016041481 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 20 de enero
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Costa Rica Ground
Transfers Sociedad Anónima.—San José, 20 de enero del 2016.—Lic. Manuel
Mora Ulate, Notario.—1 vez.—CE2016000740.—( IN2016041482 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 19 de enero
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Ludka Cars Of Costa Rica
Limitada.—San José, 20 de enero del 2016.—Lic. Diana Elke Pinchanski
Fachler, Notaria.—1 vez.—CE2016000741.—( IN2016041483 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 13 de enero
del 2016, se constituyó la sociedad denominada Anatik Sociedad Anónima.—San
José, 20 de enero del 2016.—Lic. Stefan Ali Chaves Boulanger, Notario.—1
vez.—CE2016000742.—( IN2016041484 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a
las 11 horas 00 minutos del 20 de enero del año 2016, se constituyó la sociedad
denominada Corporación Prival (Costa Rica) Sociedad Anónima.—San
José, 20 de enero del 2016.—Lic. Roberto Francisco León Gómez, Notario.—1
vez.—CE2016000743.—( IN2016041485 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 19 de enero
del 2016, se constituyó la sociedad denominada Pontevedra Sociedad Anónima.—San
José, 20 de enero del 2016.—Licda. Genie Alfaro Silva, Notaria.—1
vez.—CE2016000744.—( IN2016041486 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a
las 14 horas 00 minutos del 20 de enero del año 2016, se constituyó la sociedad
denominada Corporacion Rozelle Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 20 de enero del 2016.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1
vez.—CE2016000745.—( IN2016041487 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 19 de enero
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Pan American Investment
Corporation Paic Sociedad Anónima.—San José, 20 de enero del 2016.—Lic.
José Fernando Fernández Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2016000746.—( IN2016041488
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 18 de enero
del 2016, se constituyó la sociedad denominada Importadora de Repuestos
Automotrices Sociedad Anónima.—San José, 20 de enero del 2016.—Lic. Seanny
Jimenez Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2016000747.—( IN2016041489 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 16 de enero
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Lubricantes Automotrices
Sociedad Anónima.—San José, 20 de enero del 2016.—Lic. Laura Zaideth Campos
Chaves, Notaria.—1 vez.—CE2016000748.—( IN2016041490 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos del 20 de enero
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Servicios Villa León
A.L.S Sociedad Anónima.—San José, 20 de enero del 2016.—Lic. David Rivera
Villegas, Notario.—1 vez.—CE2016000749.—( IN2016041491 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 12 de enero
del 2016, se constituyó la sociedad denominada Epco Sociedad Anónima.—San
José, 20 de enero del 2016.—Lic. Osman González Araya, Notario.—1
vez.—CE2016000750.—( IN2016041492 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 45 minutos del 20 de enero
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Tropical Comfort Tours
Sociedad Anónima.—San José, 20 de enero del 2016.—Licda. Ana María Rivas
Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2016000751.—( IN2016041493 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 19 de enero
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Business Vision &
People Sociedad Anónima.—San José, 20 de enero del 2016.—Lic. Rubén Naranjo
Brenes, Notario.—1 vez.—CE2016000752.—( IN2016041494 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a
las 11 horas 30 minutos del 06 de enero del año 2016, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones Mau M.G.T. Sociedad Anónima.—San José, 20 de
enero del 2016.—Lic. Joaquín Bernardo Molina Hernández, Notario.—1
vez.—CE2016000753.—( IN2016041495 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 20 de enero
del 2016, se constituyó la sociedad denominada MDJ América Consulting
Sociedad Anónima.—San José, 20 de enero del 2016.—Lic. Deborah Feinzaig
Mintz, Notaria.—1 vez.—CE2016000754.—( IN2016041496 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos del 20 de enero
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Soles de Tamarindo E. S.
Sociedad anónima.—San José, 20 de enero del 2016.—Lic. Leyden Briceño Bran,
Notario.—1 vez.—CE2016000755.—( IN2016041497 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 18 de enero
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada The Rocha’s Pacific Blue
Forty Six Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de enero del
2016.—Lic. Juan Carlos Fonseca Herrera, Notario.—1 vez.—CE2016000756.—(
IN2016041498 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 20 de enero
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Mati y Nerja Sociedad
Anónima.—San José, 20 de enero del 2016.—Licda. Silvia Chacón Bolaños,
Notaria.—1 vez.—CE2016000757.—( IN2016041499 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 00 horas 00 minutos del 18 de enero
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Soft Brezze in Pacific
Blue Fifty Four Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de enero
del 2016.—Lic. Juan Carlos Fonseca Herrera, Notario.—1 vez.—CE2016000758.—(
IN2016041500 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 00 minutos del 18 de enero
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Calming Creek in Pacific
Blue Sixty Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de enero del
2016.—Lic. Juan Carlos Fonseca Herrera, Notario.—1 vez.—CE2016000759.—(
IN2016041501 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 18 horas 00 minutos del 14 de enero
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Manto Latinoamérica
Sociedad Anónima.—San José, 18 de enero del 2016.—Lic. Danilo Loaiza
Bolandi, Notario.—1 vez.—CE2016000611.—( IN2016041502 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 18 de enero
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Proyecto Turístico Río
Poás Sociedad Anónima.—San José, 18 de enero del 2016.—Lic. Allan Artavia
Solís, Notario.—1 vez.—CE2016000612.—( IN2016041503 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a
las 08 horas 00 minutos del 08 de enero del año 2016, se constituyó la sociedad
denominada Compañía de Servicios Técnicos Archangeli JMG Sociedad Anónima.—San
José, 18 de enero del 2016.—Lic. Sergio Eduardo Víquez Jiménez, Notario.—1
vez.—CE2016000613.—( IN2016041504 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 29 de
noviembre del 2015, se constituyó la sociedad denominada Corporación Jiménez
Lobo Sociedad Anónima.—San José, 18 de enero del 2016.—Lic. Jose Rafael
Steller Garro, Notario.—1 vez.—CE2016000614.—( IN2016041505 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de enero
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Villa del Mar La Luna y
Los Lobos Sociedad Anónima.—San José, 18 de enero del 2016.—Licda. Erika
Mariín Solano, Notaria.—1 vez.—CE2016000615.—( IN2016041506 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 11 horas 30 minutos del 18 de enero del año 2016, se constituyó la sociedad
denominada Walleye Pike Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
18 de enero del 2016.—Lic. Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario.—1
vez.—CE2016000616.—( IN2016041507 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 10 horas 00 minutos del 06 de enero del año 2016, se constituyó la sociedad
denominada Sustainable Consultants Costa Rica Sociedad Anónima.—San
José, 19 de enero del 2016.—Lic. Julio Antonio Morúa Martínez, Notario.—1 vez.—CE2016000617.—(
IN2016041508 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 18 de enero
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada EPYC Inmobiliaria Dos
Sociedad Anónima.—San José, 19 de enero del 2016.—Licda. Antonella Da Re
Masis, Notaria.—1 vez.— CE2016000618.—( IN2016041509 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 15 de enero
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Corporación López
Carrillo-Gaab Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de enero
del 2016.—Lic. Javier Alonso Blanco Benavides, Notario.—1 vez.—CE2016000619.—(
IN2016041510 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 18 de enero
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Guayabal Sociedad Anónima.—San
José, 19 de enero del 2016.—Licda. María Vanesa Murillo Fernández, Notaria.—1
vez.—CE2016000620.—( IN2016041511 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 13 de enero
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Siland
Sociedad Anónima.—San José, 19 de enero del 2016.—Licda. Rebeca Vargas
Chavarría, Notaria.—1 vez.—CE2016000621.—( IN2016041512 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 18 de enero
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada El Jardín Orozco VDL
Lote Nueve Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de
enero del 2016.—Lic. Franklin López Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2016000622.—(
IN2016041513 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 18 de enero
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada J & F Tropical
Partners Limitada.—San José, 19 de enero del 2016.—Licda. Silvia Vega
Carballo, Notaria.—1 vez.— CE2016000623.—( IN2016041514 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 50 minutos del 18 de enero
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Corporación Alfa
Infinitum Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de enero del
2016.—Lic. Marco Antonio Fallas del Valle, Notario.—1 vez.—CE2016000624.—(
IN2016041515 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 35 minutos del 18 de enero
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Carmac Comercios y
Servicios Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de enero del
2016.—Lic. Herberth Enrique Martínez Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2016000625.—(
IN2016041516 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 19 de enero
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Diproma SCQ Sociedad
Anónima.—San José, 19 de enero del 2016.—Lic. Rafael Francisco Mora Fallas,
Notario.—1 vez.—CE2016000626.—( IN2016041517 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 15 horas 00 minutos del 18 de enero del año 2016, se constituyó la sociedad
denominada Acre International Investment Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 19 de enero del 2016.–Lic. Pablo Gazel Pacheco,
Notario.—1 vez.—CE2016000627.—( IN2016041518 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 7 de enero
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Construgalle Sociedad
Anónima.—San José, 19 de enero del 2016.—Lic. Juan Miguel Paniagua Vargas,
Notario.—1 vez.—CE2016000628.—( IN2016041519 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 19 de enero
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Vehículos Rony Gamboa
Sociedad Anónima.—San José, 19 de enero del 2016.—Lic. Carlos Zúñiga
Céspedes, Notario.—1 vez.—( IN2016041520 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 00 minutos del 18 de enero
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Atilano
Sociedad Anónima.—San José, 19 de enero del 2016.—Lic. Héctor Ricardo
Cisneros Quesada, Notario.—1 vez.—CE2016000630.—( IN2016041521).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 18 de enero
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Kedron Sociedad Anónima.—San
José, 19 de enero del 2016.—Lic. Pablo Gazel Pacheco, Notario.—1
vez.—CE2016000631.—( IN2016041522 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 30 minutos del 19 de
noviembre del 2015, se constituyó la sociedad denominada Pirámide BTL Limitada.—San
José, 19 de enero del 2016.—Licda. Carolina Blanco Vargas, Notaria.—1
vez.—CE2016000632.—( IN2016041523 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 18 de enero
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada La Karlita.II Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de enero del 2016.—Lic. William
Juárez Mendoza, Notario.—1 vez.—CE2016000633.—( IN2016041524 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 18 de enero
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Vador Sociedad Anónima.—San
José, 19 de enero del 2016.—Lic. Pablo Gazel Pacheco, Notario.—1 vez.—
CE2016000634.—( IN2016041525 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a
las 14 horas 00 minutos del 09 de enero del año 2016, se constituyó la sociedad
denominada Galería Centro de Arte Tamarindo S. A Sociedad Anónima.—San
José, 19 de enero del 2016.—Lic. Gary Lainez Hernández Santana, Notario.—1
vez.—CE2016000635.—( IN2016041526 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 18 de enero
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada La Karlita.II Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de enero del 2016.—Lic. William
Juárez Mendoza, Notario.—1 vez.—CE2016000636.—( IN2016041527 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 18 de enero
del 2016, se constituyó la sociedad denominada S & R Inversiones
Sociedad Anónima.—San José, 19 de enero del 2016.—Lic. Héctor Ricardo
Cisneros Quesada, Notario.—1 vez.—CE2016000637.—( IN2016041528 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 00 minutos del 15 de enero
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Miramar Dos F Los Sueños
Costa Rica Limitada.— San José, 19 de enero del 2016.—Licda. Diana Elke
Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—CE2016000638.—( IN2016041529 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 18 de enero
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Vayawi Sociedad Anónima.—San
José, 19 de enero del 2016.—Licda. Ana Gabriela Moya Salas, Notaria.—1
vez.—CE2016000639.—( IN2016041530 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 17 horas 00 minutos del 15 de enero
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Grupo Corporativo Svike
Sociedad Anónima.—San José, 19 de enero del 2016.—Lic. Christian Enrique
Gómez Monge, Notario.—1 vez.—CE2016000640.—( IN2016041531 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 15 de enero
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Zindis Group Corp.
Limitada.—San José, 19 de enero del 2016.—Lic. Álvaro Restrepo Muñoz,
Notario.—1 vez.—CE2016000641.—( IN2016041532 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 15 de enero
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Transportes Beto Mora
Sociedad Anónima.—San José, 19 de enero del 2016.—Lic. Dagoberto Madrigal
Mesén, Notario.—1 vez.—CE2016000642.—( IN2016041533 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 14 de enero
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada HM Tropical Fruits
and Cia Sociedad Anónima.—San José, 19 de enero del 2016.—Lic. Dagoberto
Madrigal Mesén, Notario.—1 vez.—CE2016000643.—( IN2016041534 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 50 minutos del 07 de enero
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Yana Y Keka Sociedad
Anónima.—San José, 19 de enero del 2016.—Licda. Maureen Vanessa Valverde
García, Notaria.—1 vez.—CE2016000644.—( IN2016041535 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 30 minutos del 18 de enero
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Cacell Holdings Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de enero del 2016.—Lic. Geovanny
Víquez Arley, Notario.—1 vez.—CE2016000645.—( IN2016041536 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a
las 08 horas 00 minutos del 19 de enero del año 2016, se constituyó la sociedad
denominada The Pure Vida Creative Blog Sociedad Anónima.—San José, 19 de
enero del 2016.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1
vez.—CE2016000646.—( IN2016041537 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 09 de enero
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Del Caribe Grupo Vital
Sociedad Anónima.—San José, 19 de enero del 2016.—Lic. Nuria Solís Sáenz,
Notaria.—1 vez.—CE2016000647.—( IN2016041538 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 18 de enero
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Kinema Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de enero del 2016.—Lic. Geovanny
Víquez Arley, Notario.—1 vez.—CE2016000648.—( IN2016041539 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 16 de enero
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Hermanos Gamacorgu
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de enero del
2016.—Licda. Grettel Solano Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2016000649.—(
IN2016041540 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 18 de enero
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Pancitos de Don Christian
Sociedad Anónima.—San José, 19 de enero del 2016.—Lic. José Daniel Martínez
Espinoza, Notario.—1 vez.—CE2016000650.—( IN2016041541 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 11 horas 00 minutos del 18 de diciembre del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Inversiones e Importaciones Monthenao Sociedad Anónima.—San
José, 19 de enero del 2016.—Lic. Rafael Ángel Salazar Fonseca, Notario.—1
vez.—CE2016000651.—( IN2016041542 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 35 minutos del 18 de enero
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Carmac Comercios y
Servicios Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de enero del
2016.—Lic. Herberth Enrique Martínez Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2016000652.—(
IN2016041543 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 19 de enero
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Simon Michael Schauble
Limitada.—San José, 19 de enero del 2016.—Licda. Carolina Argüello
Bogantes, Notaria.—1 vez.—CE2016000653.—( IN2016041544 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 00 minutos del 18 de enero
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada NMSV San Rafael
Limitada.—San José, 19 de enero del 2016.—Lic. Juan Luis Céspedes Vargas,
Notario.—1 vez.—CE2016000654.—( IN2016041545 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos del 14 de enero
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Seguridad Braco Sociedad
Anónima. San José, 19 de enero del 2016.—Lic. Arnulfo Carmona Martínez,
Notario.—1 vez.—CE2016000655.—( IN2016041546 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 15 minutos del 18 de enero
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada HM Formatec
Digital Sociedad Anónima.—San José, 19 de enero del 2016.—Lic. Carlos
Arturo Teran París, Notario.—1 vez.—CE2016000656.—( IN2016041547 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 15 de enero
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Horizonte del Norte
Pacífico Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de enero del
2016.—Lic. María del Rocío Quirós Arroyo, Notario.—1 vez.—CE2016000657.—(
IN2016041548 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a
las 09 horas 00 minutos del 19 de enero del año 2016, se constituyó la sociedad
denominada Promocionales ABG Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 19 de enero del 2016.—Lic. Carlos Alberto Riba Gutiérrez, Notario.—1
vez.—CE2016000658.—( IN2016041549 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a
las 11 horas 00 minutos del 19 de enero del año 2016, se constituyó la sociedad
denominada Acabados Europeos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 19 de enero del 2016.—Licda. Ana Karine Niño Gutiérrez, Notaria.—1
vez.—CE2016000659.—( IN2016041550 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a
las 16 horas 00 minutos del 15 de enero del 2016, se constituyó la sociedad
denominada Sirios Seguridad del Sol A Luna Sociedad Anónima.—San José,
19 de enero del 2016.—Licda. Rose Mary Zúñiga Ramírez, Notaria.—1
vez.—CE2016000660.—( IN2016041551 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 13 horas 30 minutos del 19 de diciembre del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Constructora y Remodelaciones Rodilsa RYD Sociedad
Anónima.—San José, 19 de enero del 2016.—Lic. Julio César Ruiz Chavarría,
Notario.—1 vez.—CE2016000661.—( IN2016041552 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 16 horas 00 minutos del 18 de enero del año 2016, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones El Laurel de la Suerte Sociedad Anónima.—San
José, 19 de enero del 2016.—Licda. Johanna Pamela Cordero Araya, Notario.—1
vez.—CE2016000662.—( IN2016041553 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
20 horas 30 minutos del 15 de enero del año 2016, se constituyó la sociedad
denominada Logística Integral de Carga Costa Rica Sociedad Anónima.—San
José, 19 de enero del 2016.—Licda. Katia María Jiménez Pochet, Notaria.—1
vez.—CE2016000663.—( IN2016041554 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 30 minutos del 12 de enero
del 2016, se constituyó la sociedad denominada Autos Usados Carrazca
Sociedad Anónima.—San José, 19 de enero del 2016.—Lic. Álvaro Rodrigo Mora
Salazar, Notario.—1 vez.—CE2016000664.—( IN2016041555 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 16 minutos del 11 de enero
del 2016, se constituyó la sociedad denominada Cariari Ahorro Sociedad
Anónima.—San José, 19 de enero del 2016.—Lic. Walter Rolando Portuguez
Fernández, Notario.—1 vez.—CE2016000665.—( IN2016041556 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 14 de enero
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada NBB Sociedad Anónima.—San
José, 19 de enero del 2016.—Lic. Mariella Vargas Villalobos, Notaria.—1
vez.—CE2016000666.—( IN2016041557 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 19 de enero
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Romegon
Sociedad Anónima.—San José, 19 de enero del 2016.—Lic. Paul Andrés
Portuguez Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2016000667.—( IN2016041558 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 11 horas 00 minutos del 19 de enero del año 2016, se constituyó la sociedad
denominada Constructora y Consultora Fayferveg Sociedad Anónima.—San
José, 19 de enero del 2016.—Lic. José Antonio Aiza Juárez, Notario.—1
vez.—CE2016000668.—( IN2016041559 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 18 de enero
del 2016, se constituyó la sociedad denominada El Jardín Regan Veintiocho
VDL Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de enero del
2016.—Lic. Franklin López Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2016000669.—( IN2016041560
).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 17 horas 00 minutos del 18 de enero
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Henryla Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de enero del 2016.—Lic. María Elieth
Pacheco Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2016000670.—( IN2016041561 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a
las 15 horas 00 minutos del 18 de enero del 2016, se constituyó la sociedad
denominada El Ya Llegó al Coco Limitada.—San José, 19 de enero del
2016.–Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—CE2016000671.—(
IN2016041562 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 09 horas 01 minutos del 23 de diciembre del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Súper Inversión Abundante de Costa Rica Sociedad Anónima.—San
José, 19 de enero del 2016.—Lic. Xinia María Meléndez Sánchez, Notaria.—1
vez.—CE2016000672.—( IN2016041563 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 11 horas 00 minutos del 19 de enero del año 2016, se constituyó la sociedad
denominada SIFE, Servicios Informáticos Freddy & Esteban Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de enero del 2016.—Lic. Ricardo
Villalobos Arias, Notario.—1 vez.—CE2016000673.—( IN2016041564 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 18 de enero
del 2016, se constituyó la sociedad denominada Copper Group CR Sociedad
Anónima.—San José, 19 de enero del 2016.—Lic. Guido Mauricio Bolaños
Delgado, Notario.—1 vez.—CE2016000674.—( IN2016041565 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 14 de enero
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Familia Joyca del Norte
Sociedad Anónima.—San José, 19 de enero del 2016.—Lic. Patricia Castro
Salazar, Notaria.—1 vez.—CE2016000675.—( IN2016041566 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a
las 17 horas 00 minutos del 15 de enero del 2016, se constituyó la sociedad
denominada Multiservicios Empresariales Danisa Sociedad Anónima.—San
José, 19 de enero del 2016.—Licda. Andrea María Alvarado Sandi, Notaria.—1
vez.—CE2016000676.—( IN2016041567 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a
las 14 horas 00 minutos del 19 de enero del año 2016, se constituyó la sociedad
denominada Productos Y Conservas Turrubares PCT Sociedad Anónima.—San
José, 19 de Enero del 2016.—Lic. Federico José González Peña, Notario.—1
vez.—CE2016000677.—( IN2016041568 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 18 de enero
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Jacó Extintores SE
Sociedad Anónima.—San José, 19 de enero del 2016.—Lic. Jennifer Vargas
López, Notaria.—1 vez.—CE2016000678.—(IN2016041569 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 09 de enero
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Grupo Soporte del Caribe
Sociedad Anónima.—San José, 19 de enero del 2016.—Licda. Nuria Solís Sáenz,
Notaria.—1 vez.—CE2016000679.—( IN2016041570 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 8 de enero
del 2016, se constituyó la sociedad denominada Smar Trips Costa Rica
Sociedad Anónima.—San José, 19 de enero del 2016.—Licda. Soledad Bustos
Chaves, Notario.—1 vez.—CE2016000680.—( IN2016041571 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a
las 11 horas 30 minutos del 12 de enero del año 2016, se constituyó la sociedad
denominada Vista Mundo Centrar Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San
José, 19 de enero del 2016.—Lic. Mario Eduardo Salazar Camacho, Notario.—1
vez.—CE2016000681.—( IN2016041572 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a
las 11 horas 00 minutos del 12 de enero del año 2016, se constituyó la sociedad
denominada Bella Terra de Berlín Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 19 de enero del 2016.—Lic. Mario Eduardo Salazar Camacho, Notario.—1
vez.—CE2016000682.—( IN2016041573 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a
las 13 horas 00 minutos del 5 de enero del 2016, se constituyó la sociedad
denominada Distribuidora e Importadora Awa Alex W Alex Sociedad Anónima.—San
José, 19 de enero del 2016.—Licda. Gladys Rozo Quevedo, Notaria.—1
vez.—CE2016000683.—( IN2016041574 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 19 de enero
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Corporación de
Inversiones Titi Limitada.—San José, 19 de enero del 2016.—Lic. Margarita
Odio Rohrmoser, Notaria.—1 vez.—CE2016000684.—( IN2016041575 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 00 minutos del 15 de enero
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Piedras de los Dioses
Limitada.—San José, 19 de enero del 2016.—Lic. Farid José Ayales Bonilla,
Notario.—1 vez.—CE2016000685.—( IN2016041576 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 15 de enero
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada GTCR Investments
Noational Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de enero del
2016.—Lic. Manfred Fischel Robles, Notario.—1 vez.—CE2016000686.—( IN2016041577
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 15 de enero
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Vargas
Irigoyen Limitada.—San José, 19 de enero del 2016.—Lic. Sergio Gustavo
Rivera Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2016000687.—( IN2016041578 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 15 de enero
del 2016, se constituyó la sociedad denominada C.R.C. Gran Océano Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de enero del 2016.—Lic. Manfred
Fischel Robles, Notario.—1 vez.—CE2016000688.—( IN2016041579 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 04 horas 00 minutos del 19 de enero
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada NYS Sociedad
Anónima.—San José, 19 de enero del 2016.—Lic. Joel Valverde Rodríguez,
Notario.—1 vez.—CE2016000689.—( IN2016041580 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 17 minutos del 13 de enero
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Benfasame Sociedad
Anónima.—San José, 19 de enero del 2016.—Licda. Darlyn María Caballero
García, Notaria.—1 vez.—( IN2016041581 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 19 de enero
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Joyería Milena Dos Mil
Trece Sociedad Anónima.—San José, 19 de enero del 2016.—Lic. Víctor
Esteban Méndez Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2016000691.—( IN2016041582 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a
las 12 horas 00 minutos del 15 de enero del año 2016, se constituyó la sociedad
denominada Hungry Snacks Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
19 de enero del 2016.—Lic. Daniel Mauricio Salazar Araya, Notario.—1
vez.—CE2016000692.—( IN2016041583 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 18 de enero
del 2016, se constituyó la sociedad denominada Ondata Internacional Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de enero del 2016.—Lic.
Tomás Quirós Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2016000693.—( IN2016041584 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 12 de enero
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Consultora Verit Sociedad
Anónima.—San José, 19 de enero del 2016.—Lic. Roberto Enrique Cordero
Brenes, Notario.—1 vez.—CE2016000694.—( IN2016041585 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 45 minutos del 14 de enero
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada El Señor del Hielo GYG
Sociedad Anónima.—San José, 19 de enero del 2016.—Lic. José Francisco
Fallas González, Notario.—1 vez.—CE2016000695.—( IN2016041586 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 18 horas 00 minutos del 19 de enero
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Holy Land Ingredients
Sociedad Anónima.—San José, 19 de enero del 2016.—Licda. María Isabel
Baltodano Sequeira, Notaria.—1 vez.—CE2016000696.—( IN2016041587 ).
Ante mí, Carlos Fernández Vásquez, notario
público, se protocolizó acta uno de asamblea extraordinaria de socios de Macondo
MGV Limitada, donde se nombró nueva subgerente del veinte de junio del dos
mil dieciséis.—Palmares, 20 de junio del 2016.—Lic. Carlos Luis Fernández
Vásquez, Notario.—1 vez.—( IN2016041588 ).
Por
escritura pública número ciento setenta y cuatro-diez de las 11:00 horas del 22
de junio de 2016, protocolice acuerdos de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de cuotistas de la sociedad Grupo Alysa Importaciones, en
b que se modifica la cláusula de la administración y se nombra gerente.—Lic.
Érika Mishelle Gómez Soto, Notaria.—1 vez.—( IN2016041597 ).
Que
mediante asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Inversiones
Dieciséis Mil Dieciséis Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-ciento un mil cuatrocientos siete, celebrada en
San José, Goicoechea, Montelimar, de la esquina noroeste de los tribunales de
justicia, ciento cincuenta metros al este, casa número mil ciento cincuenta y
uno, celebrada a las once horas del diecinueve de mayo del dos mil dieciséis,
se acordó modificar la cláusula sétima, del pacto constitutivo.—San José, 23 de
junio del 2016.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—(IN2016041598).
Por instrumento público otorgado por esta notaría,
a las 17:00 horas del día 23 de junio del 2016, se protocolizó acuerdos de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa tres-ciento
uno-cuatrocientos setenta y tres mil quinientos noventa y cinco S. A.,
cédula jurídica 3101-473595, mediante los cuales se acordó reformar de su pacto
social las cláusulas: primera (razón social), segunda (domicilio social),
quinta (capital social), octava (administración y representación legal).—San
José, 24 de junio del 2016.—Lic. Carlos Andrés Jiménez Rojas, Notario.—1 vez.—(
IN2016041608 ).
Por
instrumento público otorgado por esta notaría, a las 11:00 horas del día 23 de
junio del 2016, se protocolizó acuerdos de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la empresa Lindora Project Mil Ochocientos S. A., cédula
jurídica 3-101-611609, mediante los cuales se acordó reformar de su pacto
social las cláusulas: segunda (domicilio social), sexta (administración y
representación legal), y eliminar la cláusula sétima (agente residente).—San
José, 24 de junio del 2016.—Lic. Carlos Andrés Jiménez Rojas, Notario.—1 vez.—(
IN2016041609 ).
Por
asamblea general ordinaria y extraordinaria de Inversiones Valle
Hermoso de Santa Lucia S. A., cédula jurídica 3-101-130584, se modifica la
cláusula V del pacto social.—San José, 22 de junio del 2016.—Licda. María Roció
Díaz Garita, Notaria.—1 vez.—( IN2016041610 ).
Mediante escritura N° 6 del tomo 20 otorgada a las
13:45 horas del 23/06/2016, ante el suscrito notario, se nombra como presidente
Víctor Hugo Morales Cruz y como secretaria Cándida Cruz Porras de la sociedad Inversiones
Inmobiliarias Montana S.A., cédula 3-101-356319.—Lic. Pablo Morera
Blandino, Notario.—1 vez.—( IN2016041615 ).
Mediante escritura N° 7 del tomo 20 otorgada a las
13:50 horas del 23/06/2016, ante el suscrito notario se nombra como presidente
Víctor Hugo Morales Cruz y como secretaria Cándida Cruz Porras de la sociedad Distribuidora
Mayoni del Pacífico S.A., cédula 3-101-605392.—Lic. Pablo Morera Blandino,
Notario.—1 vez.—( IN2016041616 ).
Mediante
escritura número 8 del tomo 20 otorgada a las 14:30 horas del 23/06/2016 ante
el suscrito notario, se nombra como gerente Jéssica Morales Cruz de la sociedad
Perfumanía de Centroamérica SRL, cédula 3-102-594103.—Lic. Pablo Morera
Blandino, Notario.—1 vez.—( IN2016041617 ).
Mediante
escritura N° 9 del tomo 20 otorgada a las 14:45 horas del 23/06/2016 ante el
suscrito notario, se nombra como presidente a la señora Jessica Morales Cruz de
la sociedad Frajes Internacional JMC S. A., cédula 3-102-594103.—Lic.
Pablo Morera Blandino, Notario.—1 vez.—( IN2016041618 ).
Protocolización
de acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad
denominada Costa Rica Tropical Flowers Real Tors Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa y nueve
mil doscientos uno, en la cual se acuerda disolver la compañía. Escritura
otorgada en San José, al ser las catorce horas del veintiuno de junio de dos
mil dieciséis.—Lic. Carlos Fernando Hernández Aguilar, Notario.—1 vez.—(
IN2016041624 ).
Mediante
el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de asociados, celebrada
a las 19:00 horas del 22 de febrero del 2016, la Asociación Académica
Británica Costarricense-AABC, cédula jurídica 3-002-675538,
reformaron las cláusulas décimo tercera y décimo cuarta del pacto social. Es
todo.—San José, a las 12:00 horas del 23 de junio del 2016.—Licda. Catalina
Moya Azucena, Notaria.—1 vez.—( IN2016041625 ).
Por
escritura otorgada ante este notario, a las 09:00 horas del 23/06/2016, se
protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas
de Soluciones Alternas al Comercio y Servicios Sacos S. A., cédula
jurídica 3-101-286082, en la que se reformó la cláusula sétima del pacto
social. Es todo.—San José, a las 10:00 horas del 23 de junio del 2016.—Lic.
Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—( IN2016041626 ).
Ante la suscrita notaria pública, Xinia Maria
Ulloa Solano, en asamblea ordinaria de las diez horas del catorce de abril del
dos mil dieciséis los socios de la sociedad Operadora de Pensiones
Complementarias y de Capitalización Laboral de la Caja Costarricense del Seguro
Social S. A. (OPCCCSS S. A.), cédula jurídica 3-101-271020, protocolizan
acta mediante la cual se reformó el aumento de capital, que pasó de novecientos
sesenta y seis millones trescientos noventa y siete mil doscientos treinta y
dos colones exactos hacer de novecientos noventa y seis millones trescientos
noventa y siete mil doscientos treinta y dos colones exactos.—Licda. Xinia
María Ulloa Solano, Notaria.—1 vez.—( IN2016041628 ).
Ante
esta notaria al ser las quince horas del veintidós de junio del dos mil
dieciséis, se constituyó la sociedad Salud BCN-CR. Sociedad Anónima.
Capital: totalmente suscrito y pagado.—San José, 23 de junio del 2016.—Licda.
Lourdes Rojas Martínez, Notaria.—1 vez.—(IN2016041633).
En
esta notaria al ser las ocho horas del día diecisiete de junio del año dos mil
dieciséis, se realiza la constitución de sociedad Constructora Varga Urbina.
Tel 83-23-82-79, al correo electrónico bufetteiustitia@gmail.com.—Bijagua de
Upala, nueve horas de del diecisiete de junio del 2016.—Lic. Yadriela Rodríguez
Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2016041645 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las 17:00 horas del día 22 de junio del
2016, se constituyó la empresa denominada Vimuquego S. A. Capital
social: ciento cuarenta mi colones, mediante el aporte a la sociedad de bienes
inmuebles y muebles. Presidente, Eladio Villegas Quesada, cédula
4-070-614.—Belén, Heredia, 22 de junio del 2016.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez,
Notario.—1 vez.—( IN2016041647 ).
Mediante
acta número uno de asamblea general de socios de Corporación Rapasa Sociedad
Anónima, cedula tres-ciento uno-dos dos seis dos dos tres, a las ocho horas
del quince de junio del dos mil dieciséis, se modificó rescindió del cargo de
secretario y se nombra en el cargo a Randall Jiménez Sánchez, cédula uno-mil
doscientos veintiuno-cero diecisiete.—Licda. Andrea Alvarado Sandí, Notaria.—1
vez.—( IN2016041648 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del día 21 de junio del
2016, se constituyó la empresa denominada VAS COR. S. A. Capital social:
doscientos dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, mediante aporte de
letras de cambio a la sociedad. Presidente. Mara Jsessenia Porras Zamora,
cédula 4-174-787.—Belén, Heredia, 21 de junio del 2016.—Lic. Daniel Murillo
Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2016041649 ).
Por escritura de protocolización de acta otorgada
ante esta notaria a las 18:00 horas del 22 de junio del 2016 de la empresa Train
S. A., se reformaron las clausulas segunda domicilio Quinta capital social
sexta inventarios y balances y sétima administración, se nombra nueva junta
directiva.—Belén, Heredia, 22 de junio del 2016.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez,
Notario.—1 vez.—( IN2016041650 ).
Por
escritura se protocolizaron actas, otorgada ante esta notaría, a las 08:00
horas del 21 de junio del 2016 de las empresas Agropecuaria La Naciente S.
A., y Ganadera Z Y H. S. A., en ambas compañías se reformaron las
clausulas cuarta plazo, quinta capital social, y sexta administración, en ambas
empresas se nombró nueva junta directiva.—Belén, Heredia, 21 de junio del
2016.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2016041651 ).
Por
escritura de protocolizaron actas, otorgada ante esta notaria, a las 15:00
horas del 22 de junio del 2016, de las empresas Agrícola Roca de Belén. S.
A. y Agrícola Verde S. A. Se reformaron las cláusulas segunda
domicilio y séptima administración, en la primera empresa sexta administración
en la segunda compañía, n ambas se nombra nueva junta directiva.—Belén, Heredia,
22 de junio del 2016.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—(
IN2016041657 ).
Por
escritura de protocolización de actas, otorgada ante esta notaría, a las 09:00
horas del 16 de junio del 2016, de las empresas Panadería Segura. S. A.
e Inmobiliaria Segura González. S. A., se reformaron en la primera
empresa clausula sexta inventarios y balances y en la segunda empresa las
clausulas segunda domicilio, y sexta administración, y se nombró nueva junta
junio del 2016.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2016041658
).
A las diez horas quince minutos del día dieciséis
de junio del año dos mil dieciséis, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria y ordinaria de accionistas de la sociedad tres-ciento
uno-setecientos once mil novecientos noventa y tres s. a. donde se reforman
las cláusulas primera, sexta y sétima del pacto constitutivo. Es todo.—San
José, dieciséis de junio del dos mil dieciséis.—Lic. José Alberto Schroeder
Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2016041659 ).
Ante
esta notaría se protocoliza acta de la asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Ganadera La Troya Sociedad Anónima, mediante
la cual se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo y se nombra nueva
junta directiva y fiscal.—San José, veintitrés de junio del dos mil
dieciséis.—Lic. Gavridge Pérez Porras, Notario.—1 vez.—( IN2016041664 ).
Por
escritura número 272 otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 13 de
junio del 2016, la compañía Transportes Monzu Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-306867, modifica la reforma de la cláusula segunda del
domicilió.—San José, 2 de junio del 2016.—Licda. Gabriela Vargas Rounda,
Notaria.—1 vez.—( IN2016041677 ).
Por escritura número 289 otorgada ante esta
notaría, a las 13:00 horas del 20 de junio del 2016, la compañía Mini Suer y
Distribuidora del Paso Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-348717, modifica la reforma de las cláusulas segunda del domicilió y
novena de la administración.—San José, 22 de junio del 2016.—Lic. Sergio
Valverde Segura, Notario.—1 vez.—( IN2016041679 ).
Protocolización
de acuerdos de asamblea general ordinaria extraordinaria de accionistas de la
sociedad tres-ciento uno-seiscientos setenta ocho mil trescientos setenta y
tres Sociedad Anónima; en la cual se reforma la cláusula sexta del pacto
constitutivo, referente a la representación así como la razón social. Escritura
número veintinueve otorgada en San José, ante el notario público, Gabriel Rojas
González, a las trece horas del diecisiete de junio de dos mil dieciséis,
visible a folios treinta vuelto y treinta y uno frente del tomo primero de su
protocolo.—Lic. Gabriel Rojas González, Notario.—1 vez.—( IN2016041688 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las
diez horas del día veintitrés de junio del dos mil dieciséis, donde se solicita
la disolución y liquidación de la sociedad El Gallo Gollo Sociedad Anónima.—San
José, veintitrés de junio del dos mil dieciséis.—Licda. Betzabeth Miller
Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2016041690 ).
Que en esta notaría, se protocolizo acta de
asamblea general de la sociedad: Waikoloa Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-dos dos seis ocho uno dos, donde se nombra nuevo
presidente de la junta directiva con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma.—San José, veintidós de junio del dos mil dieciséis.—Lic. Luis
Diego Castillo Guzmán, Notario.—1 vez.—( IN2016041696 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las
diecisiete horas, del día veintitrés de junio de dos mil dieciséis, protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Distribuidora
y Confitería Marisa S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos
veinticuatro mil novecientos veintitrés, mediante la cual se acuerda reformar
la cláusula quinta del pacto constitutivo para que en adelante, el capital
social de la compañía sea la suma de nueve millones de colones
exactos.—Cartago, 23 de junio del 2016.—Licda. Lineth Magaly Fallas Cordero,
Notaria.—1 vez.—( IN2016041704 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario a
las 09:00 horas del día de hoy, se constituyeron dos sociedades anónimas cuya
razón social será la cédula jurídica que al efecto se asigne a cada una,
acompañada del aditamento S. A. (Decreto Ejecutivo 33171-J de 14 de junio del
2006. Capital íntegramente suscrito y pagado. Presidente: Edgar Sequeira
Calderón.—Alajuela, 24 de junio del 2016.—Lic. Javier Camacho Granados,
Notario.—1 vez.—( IN2016041707 ).
Por
escritura otorgada en mi notaría, a las 11 horas del 20 de abril de 2016 la
sociedad Óscar Rafael Esquivel y Compañía Limitada, cédula
jurídica 3 102 004021 protocoliza acta número 40 y 42 de la asamblea
extraordinaria de socios celebrada a las 12 horas del 4 de mayo de 2006 y 13
horas del 13 de diciembre de 20106 en la cual se modifica las cláusulas
segunda, del pacto constitutivo.—Cartago, 22 de junio de 2016.—Lic. Rosa Emilia
Villanueva Monge, Notaria.—1 vez.—( IN2016041708 ).
Por
medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las quince horas
del nueve de junio del dos mil dieciséis, se protocolizó el acta número nueve,
acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la compañía denominada C.S.M.
Ingeniería y Proyectos del Valle Sociedad Anónima, mediante la cual se
modifican las cláusulas segunda, tercera y sexta del pacto social, se elimina
la c1áus a noventa del pacto social y se otorga poder generalísimo sin límite
de suma. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, 9 de junio del 2016.—Lic. Fabián
Jiménez Valverde, Notario.—1 vez.—( IN2016041718 ).
Por escritura otorgada hoy a las ocho horas ante
mí, Lateral Thinking Media Sociedad Anónima, reformó la cláusula sétima
del pacto social y nombró nuevo fiscal.—San José, 26 de abril del 2016.—Lic.
Gabriel Zamora Márquez, Notario.—1 vez.—( IN2016041723 ).
Por
escritura otorgada a las quince horas treinta minutos del veintitrés de junio
de dos mil dieciséis, en esta notaría se otorgó poder generalísimo, se revocó
poder generalísimo y se nombraron secretario y fiscal en la sociedad Atlantic
Fresh Foods Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seis
nueve cinco dos tres tres.—San José, 23 de junio del 2016.—Licda. Adriana
Sánchez Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2016041724 ).
Por
escritura otorgada a las quince horas del veintitrés de junio del dos mil
dieciséis, en esta notaría se otorgó poder generalísimo, se revocó poder
generalísimo y se nombraron secretario y fiscal en la sociedad Pacific Fresh
Foods Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seis nueve
cinco cinco cuatro cuatro.—San José, 23 de junio del 2016.—Licda. Adriana
Sánchez Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2016041726 ).
Soren
Araya Madrigal, ante esta notaria, a las quince horas y treinta minutos del día
veintiuno de junio del dos mil dieciséis, se cambió nombre de la sociedad Costerra
SRL, cédula jurídica tres-ciento dos-seiscientos noventa y seis mil ochenta
y cuatro.—San José, once horas del veintitrés de junio del dos mil quince.—Lic.
Soren Araya Madrigal, Notaria.—1 vez.—( IN2016041728 ).
Mediante escritura pública de las 15:00 horas del
28 de mayo del 2016, otorgada por la notaria pública Lyannette Petgrave Brown,
se protocolizó asamblea general extraordinaria de Selva Verde Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-086798, de las 16:00 horas del 26 de
marzo del 2016, en la cual se reforman las clausulas octava de los
estatutos.—San José, 24 de junio del 2016.—Dra. Lyannette Petgrave Brown,
Notaria.—1 vez.—( IN2016041735 ).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria,
se protocolizó acuerdo en que se modifica la cláusula primera del nombre, la
cláusula décimo segunda junta directiva y la cláusula novena del pacto
constitutivo de ASC ING Daniela Sociedad Anónima; cédula jurídica número
tres-ciento uno-ciento noventa y cinco mil cuatrocientos sesenta. Se reforma
representación de junta directiva.—Pital, San Carlos, veinte de mayo del dos
mil dieciséis.—Licda. Yesenia Quesada Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2016041750 ).
Por
escritura otorgada ante la suscrita notaria, se protocolizó acuerdo en que se
modifica la cláusula segunda: Domicilio social y la cláusula décimo primera:
junta directiva del pacto constitutivo de Corporación Difari Sociedad
Anónima; cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta mil trescientos
cuarenta y cinco. Se reforma representación de junta directiva.—Pital, San
Carlos, veinte de mayo del dos mil dieciséis.—Licda. Yesenia Quesada Rojas,
Notaria.—1 vez.—( IN2016041751 ).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria,
se protocolizó acuerdo en que se modifica la cláusula segunda: domicilio social
y la cláusula décimo cuarta: junta directiva del pacto constitutivo de Meralco
Sociedad Anónima; cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos
catorce mil noventa y tres. Se reforma representación de junta
directiva.—Pital, San Carlos, veinte de mayo del dos mil dieciséis.—Licda.
Yesenia Quesada Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2016041752 ).
Ante esta notaría el día dieciséis de junio del dos
mil dieciséis, se protocoliza acta extraordinaria de la sociedad Inversiones
en Fideicomiso Escalope Sociedad Anónima, en la que modifica la cláusula
primera del pacto constitutivo.—San José, dieciséis de junio del dos mil
dieciséis.—Lic. Eric Esquivel Carvajal, Notario.—1 vez.—( IN2016041753 ).
Protocolización de acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad denominada Rojas Constructores y
Consultores Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-470749, mediante la
cual se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo en lo referente a la
representación. Escritura otorgada en Grecia, a las 10 horas 08 minutos del 1°
de junio del 2016, ante el notario: Juan Carlos Solís Alfaro.—Lic. Juan Carlos
Solís Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2016041758 ).
Por
escritura otorgada en esta notaría, a las ocho horas del tres de junio del año
dos mil dieciséis, se cambia el domicilio de la sociedad denominada Phoenix
University Of Technology SRL. cedula jurídica 3-102-691567.—San José, 22 de
junio del 2016.—Lic. Clara Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2016041760 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 22 de junio del
2016, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
compañía Stampkey Sociedad de Responsabilidad Limitada, en donde se
disuelve la sociedad.—San José, 22 de junio del 2016.—Lic. Marielos Meléndez
Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2016041761 ).
Por
escritura número noventa, otorgada ante mí a las nueve horas del veinticuatro
de junio del dos mil dieciséis, se protocolizó la asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad Pochteca de Costa Rica, Sociedad Anónima,
por medio de la cual se reforma la cláusula de la administración.—Lic. Femando
Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—( IN2016041764 ).
Protocolización de acuerdos de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Belén
Center Group Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres - ciento uno
- seiscientos setenta y ocho mil doscientos sesenta y nueve, en la cual se
modifica la cláusula de la Administración, del capital social del domicilio
social. Escritura otorgada en San José, ante el notario público Fernando Alfaro
Chamberlain, a las dieciocho horas del veintitrés de junio del dos mil
dieciséis.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—( IN2016041765 ).
Ante
esta notaría se protocoliza el cambio de representación de la sociedad
denominada TXPW S. A., cedula jurídica 3-101-555145, en donde se cambia
el puesto de la secretaria.—San José, 24 de junio del 2016.—Lic. Rogelio
Alberto Acuña Altamirano, Notario.—1 vez.—( IN2016041772 ).
Mediante escritura número 155; otorgada a las
09:30 horas del día 24 de junio del 2016, visible a folio 136 frente, del tomo
número diez de mi protocolo. Se protocoliza acuerdo de nombramiento de junta directiva
de la entidad Agencia de Seguridad Gama y Asociados Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número 3-101-546513.—Alajuela, 13.00 horas del
24 de junio del 2016.—Lic. Luis Ángel Rodríguez León, Notario.—1 vez.—(
IN2016041776 ).
Mediante
escritura número 156; otorgada a las 09:40 horas del 24 de junio del 2016,
visible a folio 137 frente del tomo número diez de mi protocolo, se protocoliza
acuerdo de nombramiento de junta directiva de la entidad Fiduciaria Nacional
Finacio Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
3-101-237656.—Alajuela, a las 13:00 horas del 24 de junio del 2016.—Lic. Luis
Ángel Rodríguez León, Notario.—1 vez.—( IN2016041777 ).
Mediante
escritura número 157; otorgada a las 09:50 horas del día 24 de junio del año
2016, visible a folio 137 frente, del tomo número diez de mi protocolo. Se
protocoliza acuerdo de nombramiento de junta directiva de la entidad Corporación
Fiduciaria FNA Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N°
3-101-184726.—Alajuela, 13:00 horas del 24 de junio del año 2016.—Lic. Luis
Ángel Rodríguez León, Notario.—1 vez.—( IN2016041779 ).
Mediante
escritura N° 158; otorgada a las 10:00 horas del 24 de junio del 2016, visible
a folio 138 frente del tomo número diez de mi protocolo, se protocoliza acuerdo
de nombramiento de junta directiva de la entidad Sociedad Agencia de Seguros
Gama Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
3-101-573262.—Alajuela, a las 13:00 horas del 24 de junio del 2016.—Lic. Luis
Ángel Rodríguez León, Notario.—1 vez.—( IN2016041780 ).
Por escritura número cuarenta y siete-diez,
otorgada ante los notarios públicos, Carlos Corrales Azuola, Alberto Sáenz
Roesch, Juvenal Sánchez Zúñiga y Jorge González Roesch, actuando en el
protocolo del primero a las catorce horas treinta minutos del veintitrés de
junio del año dos mil dieciséis, donde se acuerda la disolución y liquidación
de la sociedad Springhill of Quepos Sociedad Anónima.—San José,
veintitrés de junio del dos mil dieciséis.—Lic. Carlos Corrales Azuola, Conotario.—1
vez.—( IN2016041781 ).
Por
escritura número trescientos setenta y nueve, otorgada ante esta notaría a las
diez horas treinta minutos del veinte de junio del dos mil dieciséis, se
protocoliza asamblea general extraordinaria de la sociedad Desarrollos
Gebohe Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos cuarenta y un mil ochocientos veintisiete, se reforma la
cláusula tercera en cuanto al domicilio y se nombra junta directiva.
Presidenta: María Isabel conocida como Marieth Bolaños Herrera.—Lic. Mario
Morales Arroyo, Notario.—1 vez.—( IN2016041785 ).
Por
escritura número trescientos ochenta, otorgada ante esta notaría a las once
horas del veinte de junio del año dos mil dieciséis, se protocoliza asamblea
general extraordinaria de la sociedad: Inversiones E Y S de Costa Rica S.A.
cédula jurídica: Tres-ciento uno-ciento veinte mil trescientos treinta y nueve,
la sociedad: Inversiones Soto y Soto fe Sabanilla SYS S. A., cédula
jurídica tres-ciento uno-ciento noventa y nueve mil ciento cincuenta y cinco,
la sociedad: Consultorías Aduaneras Soto y Asociados S. A., cédula
jurídica tres-ciento uno-ciento noventa y nueve mil cuatrocientos setenta, se
fusionan las sociedades antes dichas Prevaleciendo la primera y se reforma la
cláusula quinta, se aumenta el capital social por la absorción de las mismas a
cien mil colones, cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una.
Presidente: José Antonio Herrera Vargas.—Lic. Mario Antonio Morales Arroyo,
Notario.—1 vez.—( IN2016041786 ).
DHoy protocolicé acta de asamblea de socios de Deepquality
S. A., donde se disuelve la sociedad.—San José, 21 de junio del
2018.—Licda. Kattia Alvarado Esquivel, Notaria.—1 vez.—( IN2016041787 ).
Hoy
por escritura pública de las 15:30 horas, se constituyó la sociedad Grupo La
Cima de América S.A. Capital $10.000,00, suscrito y pagado.—Escazú, 21 de
junio del 2016.—Lic. José Manuel Hidalgo Barrantes, Notario.—1 vez.—(
IN2016041788 ).
En
esta notaría, al ser las ocho horas, del día dieciséis de junio de dos mil
dieciséis, se protocolizó acta de asamblea general de Grupo Masol Limitada,
modificándose sus gerentes. Es todo.—San José, dieciséis de junio del dos mil
dieciséis.—Lic. Mauricio Alonso Arias Castro, Notario.—1 vez.—( IN2016041793 ).
Se pone en conocimiento a todos los interesados
que mediante escritura número doscientos cuenta y cinco, visible al folio
ciento doce frente del tomo dieciséis del notario público, Reynaldo Arias Mora,
de fecha ocho horas del catorce de junio del dos mil dieciséis, la sociedad Inversiones
Corporativas Adoyame Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-doscientos cincuenta y cinco mil quinientos diecisiete modifica la cláusula
quinta en dicha sociedad.—Lic. Reynaldo Arias Mora, Notario.—1 vez.—(
IN2016041800 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
dieciséis horas del veintitrés de junio del dos mil dieciséis, se acuerda la
disolución de la sociedad Toshiba de México Sociedad Anónima de Capital
Variable, cédula de persona jurídica número tres-cero doce- seiscientos
noventa y un mil ciento noventa. Dentro del plazo de treinta días a partir de
esta publicación, se emplaza a cualquier interesado a hacer valer sus derechos
e Intereses en la presente disolución.—San José, veinticuatro de junio del dos
mil dieciséis.—Lic. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2016041807
).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
13:00 horas del 22 de junio de 2016, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Trinity Business Management S. A., donde se
cambia cláusula de administración.—San José, 22 de junio del 2016.—Lic. Marco
Vinicio Araya Arroyo, Notario.—1 vez.—( IN2016041850 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las 9:30 horas del día 24 de junio del
2016, la sociedad Guanacaste Pacific Real Estate & Rentals GPRR Limitada,
donde se acuerda modificar la cláusula de la administración.—San José, 27 de
junio del 2016.—Licda. Ana Mercedes Sancho Rubí, Notaria.—1 vez.—( IN2016041873
).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizo en lo conducente, acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de Gold Fields S. A.,
mediante la cual reforma la cláusula del domicilio y se nombra nuevo
secretario.—Lic. Lothar Arturo Volio Volkmer, Notario.—1 vez.—( IN2016041876 ).
Por escritura número treinta y uno del veinte de
junio del dos mil dieciséis, se constituyó ante esta notaría la empresa
denominada Motores Unidos de San José Sociedad Anónima. Corresponde al
presidente la representación legal, judicial y extrajudicial de la sociedad. El
capital social de la empresa es de un millón de dólares.—Lic. Lothar Arturo
Volio Volkmer, Notario.—1 vez.—( IN2016041877 ).
En escritura pública otorgada ante esta notaria se
constituye la sociedad denominada Asodent S. A., presidenta, Karla Acuña
Suarez.—Licda. Carmen Alfaro Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2016041880 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 08:00 horas
de hoy, protocolicé acuerdos de El Danto de la Montaña de la Sierra DMS S.
A., por los cuales se reforman totalmente sus estatutos excepción de la
razón social, capital y plazo social.—San José, 15 de junio del 2016.—Lic.
Eugenio Fco. Jiménez Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2016041883 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas
del once de junio del dos mil dieciséis, los señores Jorge Mora Mella y
Mauricio Arguedas Mejía, constituyen la sociedad, nombre: que será asignado por
el Registro. Domicilio: Turrialba, Cartago, con oficinas en contiguo a Tienda
La Sureña. Capital: diez mil colones. Objeto: comercio en general. Gerente:
Jorge Mora Mejía.—Turrialba, once de junio del dos mil dieciséis.—Licda. Xinia
C.C. Xennia Montero Fonseca, Notaria.—1 vez.—( IN2016041898 ).
Ante
esta notaría se constituyó la sociedad Autos Bonilla M y D S. A., cuya
actividad es la agricultura, industria y el comercio en general, para tal fin
podrá realizar cualquier acto de comercio, pudiendo dar y recibir en propiedad
fiduciaria, el plazo social es de cien años, cuyo representantes son Maikol
Felip Bonilla Madrigal y Deiber Bonilla Madrigali, y fue constituida el
dieciséis de junio del dos mil dieciséis. Licenciado Walter Solís Amen, notario
público carné número 13749, teléfono 8714-8420.—Lic. Walter Solís Amen,
Notario.—1 vez.—( IN2016041904 ).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad Inversiones
Cripa S. A., cuya actividad es la agricultura, industria y el comercio en
general, para tal fin podrá realizar cualquier acto de comercio, pudiendo dar y
recibir en propiedad fiduciaria, el plazo social es de cien años, cuyos
representantes son: Rafael Agüero Martínez y Nuria Arguedas Corrales, y fue
constituida el quince de junio del dos mil dieciséis.—Lic. Walter Solís Amen,
Notario.—1 vez.—( IN2016041909 ).
Ante este notario, por escritura número ciento sesenta
y siete, otorgada en San José, a las doce horas del veinticuatro de junio del
dos mil dieciséis, se modificó la cláusula de la administración del pacto
social constitutivo de la compañía Tres-Ciento Uno-Quinientos Noventa y Ocho
Mil Ochocientos Noventa Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-quinientos noventa y ocho mil ochocientos noventa. Es todo.—
San José, 24 de junio del 2016.—Lic. Enrique Loría Brunker, Notario.—1 vez.—(
IN2016041911 ).
Mediante escritura número 47 del tomo décimo
segundo de mi protocolo, se modificó el domicilio social y nombramientos de
junta Directiva de GIP Diseño y Construcción Sociedad Anónima,
con cédula jurídica 3-101-659307.—San José, 08 de setiembre del dos mil
catorce.—Lic. Siumin Vargas Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN20160 41917 ).
Por escritura ciento cuatro se protocolizó acta de
asamblea extraordinaria de la sociedad Serviángel S.P. S. A.—Santa Ana,
24 de junio del 2016.—Lic. Audrys Esquivel Jiménez, Notario.—1 vez.—(
IN2016041919 ).
Por
escritura de las 15:30 horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea de
accionistas de El Clan Sociedad Pregnolato S. A., en la que se reforman
las clausulas segunda y sétima de sus estatutos.—Jacó, Puntarenas, 24 de junio
del 2016.—Licda. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—( IN2016041920 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
9:00 horas del 27 de junio del 2016, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inversiones Mesari
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-quinientos cincuenta y nueve mil quinientos sesenta y seis, según la cual
se reforma la cláusula novena y se acepta la renuncia del presidente y se
revoca el nombramiento al tesorero y se realizan nuevos nombramientos.—Beatriz
Artavia Vásquez.—1 vez.—( IN2016041923 ).
Por
escritura número quinientos treinta y ocho, iniciada al folio ciento setenta y
ocho vuelto del tomo número tres de mi protocolo, otorgada a las doce horas del
veintitrés de junio del dos mil dieciséis, se disuelve la sociedad denominada Mafucon
S.A.—Alajuela, 23 de junio del 2016.—Lic. Maximiliano Villalobos Vargas,
Notario.—1 vez.—( IN2016041924 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del 27 de junio del
2016, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de
la sociedad denominada Asesorías y Sistemas M Dos K Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres - ciento uno – doscientos cincuenta y
cinco mil ciento setenta y siete, según la cual se acepta la renuncia del
presidente y secretario y se realizan nuevos nombramientos.—Beatriz Artavia
Vásquez.—1 vez.—( IN2016041925 ).
Se modifica cláusula octava de la administración y
se modifica junta directiva de sociedad El Novilunio S. A.,
siendo que Sonia Alvarado Solano es presidenta y Sergio Narváez Chaves es
tesorero.—Alajuela, veinticuatro de junio de dos mil dieciséis.—Lic. Javier
Alberto Turcios M, Notario.—1 vez.—( IN2016041927 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, en la ciudad
de San José, a las catorce horas con treinta minutos del día veinticinco de
junio del dos mil dieciséis, se constituyó la sociedad Grupo DPC
Sociedad Anónima. Capital íntegramente suscrito y pagado. Plazo social
noventa y nueve años contados a partir del momento de su constitución.—San
José, veintisiete de junio de dos mil dieciséis.—Lic. Álvaro Rodrigo Mora
Salazar, Notario.—1 vez.—( IN2016041928 ).
Por escritura otorgada ante esta misma notaría a
las 15:50 horas del 24 de junio del 2016, se protocolizó el acta número 86 de
asamblea general extraordinaria de socios de Florecillas de La Fortuna S. A.,
en la cual se reforman las cláusulas décima y décima segunda de los estatutos,
se nombran todos los miembros de la junta directiva por el resto del plazo social.—24
de junio del 2016.—Lic. Manuel Francisco Jones Chacón, Notario.—1 vez.—(
IN2016041932 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 12 horas del
día 16 de marzo del 2016, se protocolizó acta de la sociedad Vistas de
Cachisa, Videca S. A., mediante la cual se modificó la cláusula de
administración de la sociedad.—San José, 16 de marzo del año dos mil
dieciséis.—Lic. Roberto Arias Méndez, Notario.—1 vez.—( IN2016041940 ).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 10 horas del día 16 de marzo del 2016, se
protocolizó acta de la sociedad Tres Ciento Uno Cuatrocientos Cincuenta y
Tres Mil Ochocientos Veintitrés S. A., mediante la cual se modificó la
cláusula de administración de la sociedad.—San José, 16 de marzo del año dos
mil dieciséis.—Lic. Roberto Arias Méndez, Notario.—1 vez.—( IN2016041941 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10 horas 30
minutos del día 16 de marzo del 2016, se protocolizó acta de la sociedad AZ
Internacional S. A., mediante la cual se modificó la cláusula de
administración de la sociedad.—San José, 16 de marzo del año dos mil
dieciséis.—Lic. Roberto Arias Méndez, Notario.—1 vez.—( IN2016041942 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 11 horas del
día 16 de marzo del 2016, se protocolizó acta de la sociedad Inversiones
Doncolo de San José S. A., mediante la cual se modificó la cláusula de
administración de la sociedad.—San José, 16 de marzo del 2016.—Lic. Roberto
Arias Méndez, Notario.—1 vez.—( IN2016041943 ).
Por escritura número 249-6, de las 17:50 horas del
25 de junio del 2016, se protocoliza acuerdo que reforma la cláusula 6ª de los
estatutos de Guanacosta de Liberia S. A. y se nombran tesorero y
fiscal.—Licda. Rosa María Escudé Suárez, Notaria.—1 vez.—( IN2016041944 ).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 11 horas 30 minutos del día 16 de marzo del
2016, se protocolizó acta de la sociedad Diseños Multinacionales Rowan del
Oeste S. A., mediante la cual se modificó la cláusula de administración de
la sociedad.—San José, 16 de marzo del año dos mil dieciséis.—Lic. Roberto
Arias Méndez, Notario.—1 vez.—( IN2016041945 ).
Por
escritura otorgada ante notaría Ernesto Azofeifa Cedeño bajo escritura 452 en
protocolo 9 del notario Azofeifa Cedeño, a las 8 horas del 23-06-2016, se
constituyó la sociedad anónima denominada igual a su cédula jurídica según
Decreto N° 33171-J. domicilio San José, capital social diez mil colones.
Presidente Qihong (nombre) Liang (apellido).—27 de junio del 2016.—Lic. Ernesto
Azofeifa Cedeño, Notario.—1 vez.—( IN2016041946 ).
Por escritura otorgada ante notaría Ernesto
Azofeifa Cedeño bajo escritura 383 en protocolo 9 del notario Azofeifa Cedeño a
las 8 horas del 7-05-2016. se constituyó la sociedad anónima denominada igual a
su cédula jurídica según Decreto N° 33171-J, domicilio San José, capital social
diez mil colones, presidenta Susana Marín Vargas.—27/06/2016.—Lic. Ernesto
Azofeifa Cedeño, Notario.—1 vez.—( IN2016041947 ).
Por escritura número doscientos noventa y ocho,
otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del día veinticuatro de junio
del año dos mil dieciséis, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios, de la entidad denominada Personal Fit Santo
Domingo Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número:
tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y cinco mil trescientos noventa y uno, en
la cual se modifica la cláusula segunda y sétima del pacto, y se nombra
presidente, vicepresidente, secretario y tesorero de la junta directiva.—Santo
Domingo de Heredia, 24 de junio del 2016.—Lic. Fausto Alejandro Bolaños Araya,
Notario.—1 vez.—( IN2016041949 ).
Por
escritura número cuarenta y nueve-diez, otorgada ante los notarios públicos
Carlos Corrales Azuola, Jorge González Roesch, Juvenal Sánchez Zúñiga y Alberto
Sáenz Roesch, actuando en el protocolo del primero a las doce horas del
veinticuatro de junio del año dos mil dieciséis, se acuerda modificar el
domicilio social y el nombre de la sociedad Lindora Developments Sociedad de
Responsabilidad Limitada para que en adelante se denomine Langston
Realty Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de junio del
2016.—Lic. Carlos Corrales Azuola, Conotario.—1 vez.—( IN2016041954 )
Ante
esta notaría se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad
denominada: Basic Pallets Limitada, cedula jurídica 3-102-660692,
mediante la cual se hace reformas de estatutos y cambio de gerentes. Notario
Público: José Eduardo Díaz Canales.—Guápiles de Pococí, veintitrés de junio del
2016.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1 vez.—( IN2016041955 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 8:45 horas del 16 de junio del 2016,
se protocoliza asamblea general de la Asociación Latinoamericana de
Avicultura, con cédula de persona jurídica número 3-002-474600, por medio
de la cual se realizan nuevos nombramientos de junta directiva.—San José, 23 de
junio del 2016.—Lic. Mario Andrés Rodríguez Obando, Notario.—1 vez.—(
IN2016041956 ).
A las nueve horas de hoy, protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de los socios de S.C. Servicios CR S. A.,
por la cual se reformó la cláusula segunda del pacto social constitutivo de la
empresa.—Lic. Luis Alberto Arias Naranjo, Notario.—1 vez.—( IN2016041959 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría se protocolizó asamblea de socios en la
que Desarrollos Orinoco S. A., modificó las cláusulas de domicilio,
administración y asambleas de accionistas.—San José, veinte horas del veintidós
de junio del dos mil dieciséis.—Lic. Ronald Soto Arias, Notario.—1 vez.—(
IN2016041961 ).
Por escritura otorgada ante mí a las 10 horas del
día 17 de junio de 2016, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la firma Linlancondo LLC Limitada, con cédula jurídica
número 3-102-681130, mediante la cual se acordó disolver la
compañía.—Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, 17 de junio de 2016.—Licda.
Yosandra Apú Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2016041970 ).
Por
escritura otorgada ante mi notaría el día de hoy, protocolicé acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria, se modifica la cláusula segunda y sexta de
la sociedad de esta plaza Kenmar Apoyo Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-doscientos noventa mil cuatrocientos noventa y uno.—Paso Canoas
veintitrés de junio del dos mil dieciséis.—Licda. Ginette Miranda Porras,
Notaria.—1 vez.—( IN2016041971 ).
Mediante
escritura 197 otorgada ante este notario, a las 11:00 horas del 9 de mayo del
2016, se acuerda disolver la sociedad CRPR Marketing Limitada, cédula de
persona jurídica número 3-102-700957. Con base al artículo 207 Código de Comercio.
Es todo.—Guanacaste, 10 de mayo del 2016.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo,
Notario.—1 vez.—( IN2016041985 ).
Mediante escritura 185 otorgada ante este notario
a las 13:00 horas del 28 de abril del 2016, se modifica la cláusula octava de
la sociedad Goombay Limitada, cédula jurídica número 3-102-603506; y a
partir de ahora la sociedad será representada por su gerente general y
subgerente general, y también se modifica la cláusula segunda de la sociedad y
ahora tendrá nuevo domicilio. Es Todo.—Playas del Coco, Guanacaste, 10 de mayo
del 2016.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2016041986 ).
Por
escritura otorgada ante mí a las trece horas del nueve de junio del año dos mil
dieciséis, que es de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad denominada Visión Futurista del Este Vifusa Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número tres-ciento uno- cinco ocho tres dos cero uno, se
acuerda reformar los estatutos. Es todo.—San José, diez horas del veintisiete
de junio del año dos mil dieciséis.—Lic. Ana Luisa Zúñiga Crespi, Notaria.—1
vez.—( IN2016041987 ).
Por
escritura otorgada ante mí a las once horas del nueve de junio del año dos mil
dieciséis, que es de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad denominada Inversiones Atlántida del Caribe Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número tres-ciento uno- uno cuatro seis seis cero ocho, se
acuerda reformar los estatutos. Es todo.—San José, diez horas del veintisiete
de junio del año dos mil dieciséis.—Lic. Ana Luisa Zúñiga Crespi, Notaria.—1
vez.—( IN2016041988 ).
Por escritura otorgada ante mí a las diez horas del
nueve de junio del año dos mil dieciséis, que es de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Expectativa Política
EXPOLISA Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-
cinco ocho ocho cero uno ocho, se acuerda reformar los estatutos. Es todo.—San
José, diez horas del veintisiete de junio del año dos mil dieciséis.—Lic. Ana
Luisa Zúñiga Crespi, Notaria.—1 vez.—( IN2016041989 ).
Por
escritura de las ocho horas con quince minutos del veintisiete de junio del dos
mil dieciséis se reforma la cláusula sétima de la sociedad Comercial
Agrícola Baltodano y Agüero Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-cuarenta y tres mil veintidós.—San José, veintisiete de
junio del año dos mil dieciséis.—Lic. Gustavo Adolfo Tellini Mora, Notario.—1
vez.—( IN2016041992 ).
Por escritura de las 9 horas del 22 de junio del
año 2016, protocolicé acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Santa
Bernardita S. A., cédula jurídica 3-101-464493, por reforma de estatutos y
de junta directiva. Es todo.—San José, 22 de junio del año 2016.—Licda. Hildred
Román Víquez, Notaria.—1 vez.—( IN2016041996 ).
Por escritura de las 08 horas del 22 de junio del
2016, protocolicé acta de asamblea general de accionistas de la sociedad 3-101-539548
S. A., cédula jurídica 3-101-539548, por reforma de estatutos, y de junta
directiva. Es todo.—San José, 22 de junio del 2016.—Licda. Hildred Román
Víquez, Notaria.—1 vez.—( IN2016041998 ).
En
esta notaría, se disolvió la sociedad Jaralope Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-300406. Fecha de otorgamiento de la escritura a las 14:00 horas
del 27 de marzo del año 2016.—Ciudad Cortés, 21 de junio del año 2016.—Licda.
Eilyn Osomo Camacho, Notaria.—1 vez.—( IN2016042001 ).
El
día de hoy protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la compañía Corporacion Castillo Barboza S. A..—Escazú,
01 de junio del 2016.—Lic. Ever Vargas Araya, Notario.—1 vez.—( IN2016042002 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las
ocho horas del día veintisiete de junio del año dos mil dieciséis, se modifican
las cláusulas de la administración y de la representación del pacto
constitutivo de la sociedad Global Dr Group Internacional Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, veintisiete de junio de dos mil
dieciséis.—Licda. Avi Maryl Levy, Notaria.—1 vez.—( IN2016042040 ).
Bufete Serrano y Asociados. Escritura otorgada en
esta notaría, a las 10:00 horas del 24-06-2016, constitución de S. A. Inversiones
Madrigalcoto Sociedad Anónima, presidente Manuel Enrique Madrigal
Meza.—Lic. José Rodrigo Serrano Masís, Notario.—1 vez.—( IN2016042042 ).
Por
instrumento público otorgado en mi notaría, en San José, a las diecisiete horas
del veintidós de junio de dos mil dieciséis, se protocolizó el acta de la
asamblea general extraordinaria de Starbucks Coffee Agronomy Company
Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número
tres - ciento dos - trescientos cuarenta y nueve mil setecientos ochenta y dos,
mediante la cual se modifica la cláusula segunda de los estatutos de la
compañía referida al cambio de domicilio de la sociedad.—San José, veintidós de
junio de dos mil dieciséis.—Catalina Chaves Salomón, Notaria.—1 vez.—(
IN2016042056 ).
Mediante protocolización de acta de asamblea
general ordinaria-extraordinaria de accionistas de la sociedad Desarrollos
el Malecón S. A., se reformó la cláusula sétima de los estatutos relativa a
la representación y se agregó la cláusula décimo segunda.—San José, 10 de junio
del 2016.—Lic. Norman Mory Mora, Notario.—1 vez.—( IN2016042060 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría en la ciudad de San José, a las 10:30
horas del 15 de junio del 2016, por acuerdo unánime de socios de conformidad
con el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio, se procede a disolver la
sociedad Fondo Cercanía S. A., cédula jurídica 3-101-646139, no hay
activos, ni pasivos que liquidar.—San José, 15 de junio del 2016.—Lic. Rolando
Arnoldo Morris Burton, Notario.—1 vez.—( IN2016042063 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
diez horas del día veintidós de junio del dos mil dieciséis, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada: Kunstra
Verde Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos cuarenta y cuatro setecientos noventa y seis; mediante la
cual se modificó la cláusula sétima de administración de la sociedad.—San José,
veintitrés de junio del dos mil dieciséis.—Lic. Juan José Nassar Güell,
Notario.—1 vez.—( IN2016042064 ).
En mi notaría, mediante escritura N° 179-24, de las
11:00 horas del 22 de junio del 2016, se protocolizó la modificación del pacto
constitutivo de la sociedad El Verdun de la Bahía Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-498897 en cuanto al aumento del capital social de la
sociedad.—Liberia, veintidós de junio de dos mil dieciséis.—Licda. Johanna
María Moreno Bustos, Notaria.—1 vez.—( IN2016042065 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas con treinta minutos del
día veintidós de junio del dos mil dieciséis, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de la sociedad denominada: Evolusoft Costa Rica
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-quinientos setenta y seis mil doscientos ochenta y siete; mediante la cual
se modificó la cláusula sétima de administración de la sociedad.—San José,
veintitrés de junio del dos mil dieciséis.—Lic. Juan José Nassar Güell,
Notario.—1 vez.—( IN2016042067 ).
En mi notaría, mediante escritura N°105-24, de las
8:30 horas del día 2 de febrero del 2016, se protocolizó la disolución de la
sociedad Gimnasio Cuerpo en Forma Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-300066.—Liberia, 2 de febrero del 2016.—Licda. Johanna María
Moreno Bustos, Notaria.—1 vez.—( IN2016042069 ).
Mediante escritura 186 otorgada ante este notario
a las 16:00 horas del 28 de abril del 2016, se modifica la cláusula octava de
la sociedad Dunas Calientes de Guanacaste Limitada, cédula jurídica Nº
3-102-503902; y a partir de ahora la sociedad será representada por su gerente
general y subgerente, y también se modifica la cláusula segunda de la sociedad
y ahora tendrá nuevo domicilio. Es todo.—Playas del Coco, Guanacaste, 10 de
mayo del 2016.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo, Notario.—1 vez.—(
IN2016042078 ).
Mediante
escritura 180 otorgada ante este notario a las 14:00 horas del 20 de abril del
2016, se modifica la cláusula Octava de la sociedad Marimba Tours S. A.,
cedula jurídica número 3-101-457851 y a partir de ahora la sociedad será
representada por su presidente y secretario y también se modifica la cláusula
segunda de la sociedad y ahora tendrá nuevo domicilio. Es Todo.—Playas del
Coco, Guanacaste, 11 de mayo del 2016.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo,
Notario.—1 vez.—( IN2016042083 ).
Solo Llantas Sociedad de Responsabilidad Limitada, con número de cédula jurídica
tres-uno cero dos- seis nueve uno ocho seis ocho, mediante asamblea general
extraordinaria realizada a las once horas del veintitrés de junio del dos mil
dieciséis, se acuerda modificar la cláusula sexta del acta constitutiva: será
administrada por un único gerente, con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma.—San José, a las nueve horas del veintisiete de junio del dos
mil dieciséis.—Lic. Kenneth Mora Díaz, Notario.—1 vez.—( IN2016042085 ).
Por
escritura otorgada en Cartago, a las diez horas del veintisiete de junio del
dos mil dieciséis, ante mi notaría, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Rica Hoja Verde WMN Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seis ocho cinco siete ocho
seis, en la que se reforma la junta directiva.—Licda. Andrea Fernández Montoya,
Notaria.—1 vez.—( IN2016042095 ).
Por
escritura otorgada en Cartago, a las diez horas veinte minutos del veintisiete
de junio del dos mil dieciséis, ante mi notaría se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad Solano y Solano Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero nueve cero
nueve nueve dos, en la que se reforma la junta directiva.—Licda. Andrea
Fernández Montoya, Notaria.—1 vez.—( IN2016042096 ).
Por escritura pública otorgada, a las once horas
treinta minutos del dieciséis de junio del dos mil dieciséis, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de Yireh de San José Sociedad
Anónima, en la que se cambian miembros de junta directiva y se reforma la
cláusula de la administración.—San José, dieciséis de junio de dos mil
dieciséis.—Lic. Pía Picado González, Notaria.—1 vez.—( IN2016042097 ).
Ante
mi Kattia Bermúdez Montenegro, notaria pública, en escritura pública número
cuarenta y cuatro, se protocoliza acta número dos de asamblea de la sociedad
denominada Grupo de Administración Contable AC Sociedad Anónima, donde
se revoca el nombramiento de presidente y se hace un nuevo
nombramiento.—Cartago, veintisiete de junio de dos mil quince.—Licda. Kattia
Bermúdez Montenegro, Notaria.—1 vez.—( IN2016042102 ).
Corporación
J.M.S. Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-160658, nombra junta directiva y fiscal por resto del plazo social,
presidente: Walter Enrique Mora Mora, cédula 105340691, secretaria: Oiga iris
Mora Mora, cédula 105150089, tesorera: Anabelle Mora Mora, cédula 10597074,
como fiscal Roger Alexis Mora Mora, cédula 107720792. Escritura 332, tomo 16 de
las 10 horas del 24 de junio del 2016.—Lic. Rubén Ramírez Quirós, Notario.—1
vez.—( IN2016042104 ).
El suscrito notario hace constar, que ante su
Notaría se protocolizó actas de asamblea general extraordinaria de la sociedad,
Recuerdos Ayer y Hoy S. A. donde se reforma la cláusula de la junta
directiva. Lic. Arturo Ramírez Fonseca, carnet de abogado y notario 1293,
cédula 1337206, teléfono: 2220-1867.—San José, 27 de junio del 2016.—Lic.
Arturo Ramírez Fonseca, Notario.—1 vez.—( IN2016042106 ).
El suscrito Notario hace constar que por escritura
otorgada ante mí, a las nueve horas del diecisiete de junio de dos mil
dieciséis, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Roverandom
Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-setecientos un mil ciento veintiséis, mediante la cual: se
aprobó reformar la cláusula segunda referente al domicilio.—San José, a las
nueve horas del veintisiete de junio de dos mil dieciséis.—Lic. Rubén Hernández
Valle, Notario.—1 vez.—( IN2016042109 ).
Por
escritura de las ocho horas del veinticuatro de junio de dos mil dieciséis, se
protocoliza acta de Depósito El Rafaeleño-Santo Domingo RT S. A., se
modifica la cláusula primera del pacto constitutivo de la denominación
social.—Lic. Alexander Barquero Lobo, Notario.—1 vez.—( IN2016042113 ).
Por escritura de las ocho horas del veintitrés de
junio de dos mil dieciséis, se constituye la sociedad Psicología Uno Click
S. A. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidente Jonathan Vindas
Miranda.—Lic. Alexander Barquero Lobo, Notario.—1 vez.—( IN2016042114 ).
Por
escritura otorgada en San José, a las once horas treinta minutos del
veintisiete de junio de dos mil dieciséis ante el notario Edgar Alberto Arroyo
Quesada, se modifica el domicilio de la sociedad Parque Eólico Tilarán Uno
P.E.T.U. Sociedad Anónima.—San José, veintisiete de junio del dos mil
dieciséis.—Lic. Edgar Alberto Arroyo Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2016042115 ).
Por
escritura otorgada en San José, a las once horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete
de junio de dos mil dieciséis ante el notario Edgar Alberto Arroyo Quesada, se
modifica el domicilio de la sociedad Parque Eólico Tilarán Dos D.T.E.P.
Sociedad Anónima.—San José, veintisiete de junio del dos mil
dieciséis.—Lic. Edgar Alberto Arroyo Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2016042118 ).
En mi notaría, en escritura trescientos dieciocho
al folio ciento cuarenta y ocho vuelto del protocolo octavo protocolizo
asamblea general extraordinaria de la entidad Consorcio Fuentes y Sarmiento
INC Sociedad Anónima, reforma a la cláusula de la representación y
nombramiento de junta directiva. Presidenta: Yorly Lorena; secretario:
Guillermo Iván; tesorero: Didier Fabián, todos de apellidos Riascos Reyes,
mayores, comerciantes, colombianos y vecinos de San José. Es todo.—San José,
veintiuno de junio del dos mil dieciséis.—Lic. Warren Flores Castillo,
Notario.—1 vez.—( IN2016042121 ).
Ante mi notaría por medio de escritura pública, se
constituyó la empresa individual de responsabilidad limitada denominada Domotechcr
S.A.R. Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, pudiendo abreviarse
E.I.R.L, a las 16:22 horas del 22 de de junio del 2016.—Licda. Ofelia Jiménez
Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2016042122 ).
En mi notaría, mediante escritura trescientos
veintinueve otorgada el día diez de junio del dos mil dieciséis, a las ocho
horas, se constituye sociedad anónima todo lo anterior de la empresa Ebba
Sociedad Anónima, cualquier interesado, sírvase apersonarse a reclamar sus
derechos. Alajuela, once de junio del dos mil dieciséis; notificaciones: al fax
22914412 con atención a la aquí notaria.—Licda. Alexandra Alfaro Navarro,
Notaria.—1 vez.—( IN2016042123 ).
En mi notaría, mediante escritura trescientos
veintisiete otorgada el día diez de junio del dos mil dieciséis, a las ocho
horas, se constituye sociedad anónima todo lo anterior de la empresa Balché
Sociedad Anónima, cualquier interesado, sírvase apersonarse a reclamar sus
derechos.—Alajuela, once de junio del dos mil dieciséis; notificaciones: al fax
22914412 con atención a la aquí notaria.—Licda. Alexandra Alfaro Navarro,
Notaria.—1 vez.—( IN2016042124 ).
Por escritura Nº 75 otorgada en el protocolo Nº 35
del suscrito notario público, a las 8:00 horas del 24 de junio del 2016, se
protocolizó el acta número 5 de la Asociación Cultural Nitai Gaurasundara
con cédula de persona jurídica número 3-002-681671, donde se acordó: modificar
los estatutos en cuanto a su domicilio. Es todo.—San José, a las 10:00 del 27
de junio del 2016.—Lic. Juan José Echeverría Brealey, Notario.—1 vez.—(
IN2016042130 ).
Se hace constar que mediante escritura número 16
otorgada a las 15-00 horas del 23/06/16, por la notaria Carla Baltodano
Estrada, se protocoliza el acta número 14, de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad Hanes Brands Incorporated de Costa Rica S. A.,
cédula de persona jurídica número 3-101-147526, mediante la cual se modifican
las cláusulas sexta y segunda del pacto constitutivo de dicha sociedad.—San
José, 27 de junio del 2016.—Licda. Carla Baltodano Estrada, Notaria.—1 vez.—(
IN2016042135 ).
Ante
esta notaría se otorgó, por acuerdo de socios, escritura de disolución de la
compañía Servicios Empresariales Serviempsa Sociedad Anónima, con cédula
jurídica tres-ciento uno-setecientos diez mil seiscientos cuarenta y nueve.
Escritura otorgada en Escazú, a las trece horas del veintisiete de junio del
dos mil dieciséis.—Lic. Minor Durán Chinchilla, Notario.—1 vez.—( IN2016042137
).
Mediante instrumento público número cincuenta y
tres de las 11:00 horas del 16 de junio de 2016, en el tomo 15 del protocolo
del notario Wálter Gerardo Gómez Rodríguez, se acuerda modificar la cláusula
segunda del domicilio y novena correspondiente a la administración, de la
sociedad Mister Clean Grecia S. A., con cédula jurídica Nº
3-101-413398.—San José, 20 de junio de 2016.—Lic. Wálter Gerardo Gómez
Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2016042140 ).
El
suscrito notario hace constar que en mi notaría se modificaron los estatutos de
la entidad Avi Construcciones Sociedad Anónima, cláusulas décima
y decimaprimera.—Lic. Rónald Antonio Sánchez Trejos, Notario.—1 vez.—(
IN2016042150 ).
Por escritura número cuarenta y nueve-seis de las
trece horas del veinticuatro de junio del dos mil dieciséis, otorgada por este
notario, se protocoliza el acta número seis, de la asamblea general
extraordinaria de Cuotistas de Carnes Colón Sociedad de Responsabilidad
Limitada, mediante la cual se varía la cláusula del capital social del
pacto constitutivo, siendo el nuevo capital social la suma de cinco millones
cinco mil colones exactos.—San José, a las trece horas diez minutos del
veinticuatro de junio de dos mil dieciséis.—Lic. José Bernardo Soto Calderón,
Notario.—1 vez.—( IN2016042151 ).
Tres
- Ciento Uno - Quinientos Treinta y Un Mil Setecientos Trece Sociedad Anónima, protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria.
Se nombra presidente, secretario, tesorero y agente residente. Se reforman las
cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo. Escritura otorgada en la
ciudad de Santa Cruz, Guanacaste, a las 9:00 horas del día 15 de junio del
2016.—Registro Nacional. Sección Mercantil.—Lic. Óscar Guevara Arias,
Notario.—1 vez.—( IN2016042153 ).
Café
Playa Negra C.P.N Sociedad Anónima
protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria. Se nombra
presidente, secretario y tesorero. Se reforman las cláusulas segunda y novena
del pacto constitutivo. Escritura otorgada en la ciudad de Santa Cruz,
Guanacaste, a las 10:00 horas del día 15 de junio del 2016.—Registro Nacional,
Sección Mercantil.—Lic. Óscar Guevara Arias, Notario.—1 vez.—(IN2016042154).
Por
escritura otorgada ante mí, se reformó la cláusula quinta del pacto social
constitutivo de la sociedad Inversiones El Núcleo Mora Sossa Sociedad
Anónima, donde reforma el capital social a la suma de cuarenta y cuatro
millones de colones.—Lic. Edwin Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2016042166
).
Por
escritura número 61-43 de las 10:00 horas del 23 de junio 2016, se modifica la
cláusula del domicilio y la cláusula octava de la representación de la sociedad
Equitas Sociedad Anónima.—San Pedro, 23 de junio del 2016.—Lic. Bernal
Jiménez Núñez, Notario.—1 vez.—( IN2016042168 ).
Por escritura número siete-cincuenta y cinco de
las diez horas del veinticuatro de junio del dos mil dieciséis, otorgada ante
la notaria Dora Fernández Rojas, se reforma la cláusula segunda y se cambia la
junta directiva y fiscal de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seis Dos Cero Uno
Seis Seis S. A.—San José, 24 de junio del 2016.—Licda. Dora María Fernández
Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2016042169 ).
Ante
el notario público, José Francisco Herrán Rescia, mediante escritura número
cuarenta y cuatro, a folio setenta y seis del tomo dieciséis, otorgada a las
dieciocho horas del veintidós de junio del dos mil dieciséis, se constituyó la
sociedad de esta plaza Davajo Sociedad Anónima.—San José, a las
dieciocho horas del veintidós de junio del dos mil dieciséis.—Lic. José
Francisco Herrán Rescia, Notario.—1 vez.—( IN2016042171 ).
Ante
el notario público Max Alberto Monestel Peralta, mediante escritura otorgada a
las nueve horas del veintiuno de Junio del año dos mil dieciséis se constituyó
la sociedad de ésta plaza denominada Herran & Prat Sociedad Anónima,
al tomo primero, escritura ciento tres a folio ciento tres y siguientes al ser
las nueve horas del veintiuno de junio del año dos mil dieciséis.—Lic. Max
Alberto Monestel Peralta, Notario.—1 vez.—( IN2016042172 ).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 13/07/2015, protocolicé acta
de asamblea de socios de la sociedad Sociedad Monteroca SC S. A.,
mediante la cual se modifica la cláusula sétima, de la administración.—Lic.
Guido Soto Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2016042183 ).
Por escritura número ciento cuarenta y tres,
otorgada ante esta notaría el día veintisiete de junio del dos mil dieciséis, a
las quince horas con treinta minutos, se protocolizó el acta de asamblea de
socios de Transportes Centroamericanos del Futuro Inc. S. A., mediante
la cual se reformó el domicilio y la representación legal, y se nombró nuevo
tesorero de la junta directiva y fiscal de la empresa y se revocó poder
general.—San José, veintisiete de junio del dos mil dieciséis.—Lic. Marco
Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2016042187 ).
Por escritura ciento treinta y siete otorgada ante
este notario a las diez horas del día veintidós de junio del año dos mil
dieciséis, se protocolizó acta ocho de asamblea general extraordinaria de
socios de Edificios y Torres Rojo Nueve S. A. y acta treinta y siete de
asamblea general extraordinaria de socios de Corporación de Inversión
y Desarrollo Bes S. A., mediante la cual se acuerda la
fusión por absorción de ambas sociedades, prevaleciendo la segunda sobre la
primera.—San José, veintidós de junio del dos mil dieciséis.—Lic. Marco Rodríguez
Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2016042188 ).
Mediante
escritura ante mi otorgada en san José, a las diez horas del once de junio del
dos mil dieciséis, se constituyó Grupo Defade S. A., capital social en
dólares.—Lic. Danilo Loaiza Bolandi, Notario.—1 vez.—( IN2016042189 ).
Ante
mí, a las quince horas del día de hoy, las señoras José Pauto Brenes Lleras y
Vivían Taylor Lines, constituyen la sociedad Movilidad Verde Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de junio del 2016.—Lic. Ignacio
Esquivel Seevers, Notario.—1 vez.—( IN2016042201 ).
La suscrita Catherine Mora Chavarría, hace constar
que ante esta notaría, a las catorce horas del día catorce de junio del año dos
mil dieciséis, se modificó la junta directiva la empresa Zona del Castillo
Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-doscientos mil seiscientos
treinta y cinco, por lo que solicito se publique el respectivo edicto de ley.
Es todo.—San José, 23 de junio del 2016.—Lic. Catherine Mora Chavarría,
Notaria.—1 vez.—( IN2016042204 ).
Por
escritura otorgada ante este notario público el día 13 de junio del año 2016, a
las 15:00 horas, se protocolizan los acuerdos de asamblea general
extraordinaria de socios de Bon Pastor S. A., cédula de persona jurídica
número 3-101-602732, donde se modifican las cláusulas segunda y tercera del
pacto constitutivo.—San José, 14 de junio del 2016.—Lic. Esteban Chaverri
Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2016042205 ).
Por
escritura número ciento veintitrés - cuatro otorgada a las 9:00 horas del 27 de
junio del 2016, se nombra nueva junta directiva de Inversiones Mokilala S. A.,
cédula jurídica 3-10 1-480366.—Lic. Mario Cisneros Herrera, Notario.—1 vez.—(
IN2016042207 ).
El
día once de marzo del dos mil dieciséis, se reorganizó la Junta Directiva de la
sociedad Escalante y Soto Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-cero cuatro ocho dos cero nueve.—Heredia, veinticuatro de junio del dos mil
dieciséis.—Lic. Alejandra Arias Madrigal, Notaria.—1 vez.—( IN2016042210 ).
Ante esta notaría, comparece el señor Alberto
Antonio Castro Fonseca, mayor, con cédula número 102800794. Y dice: Que se
reforma la cláusula quinta únicamente en cuanto a la representación, la que
ahora corresponderá al presidente y al secretario separadamente en sociedad de
esta plaza Ingeniería Técnica M.C Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-62787. Es todo.—San José, 20 de junio del 2016.—Lic. Asdrúbal Vega
Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2016042228 ).
Por
escritura Nº 157-3 otorgada a las 13:30 horas del 7 de junio del 2016, ante
esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Trimajo de San Bosco
Limitada, con domicilio en San José, Cantón Central, distrito Hospital,
Barrio San Bosco avenida ocho entre calles veinticuatro y veintiséis. Plazo:
noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Gerente: María de los
Ángeles Alvarado Cordero.—Lic. Carlos Luís Segura González, Notario.—1 vez.—(
IN2016042231 ).
Por escritura N° 163-3 otorgada a las 15:00 horas
del 23 de Junio del 2016, ante esta notaría, se constituyó la sociedad
denominada Futuro Jurídico del Este S. A., con domicilio en: Cartago,
Cantón tercero La Unión, distrito primero Tres Ríos, doscientos metros al oeste
de la Escuela Central. Plazo: cien años. Capital social: diez mil colones.
Presidenta: Mary Flor Barrientos Bonilla.—Lic. Carlos Luis Segura González,
Notario.—1 vez.—( IN2016042232 ).
Por
escritura número veintisiete-veinticinco, de folio diecinueve frente tomo
veinticinco, otorgada ante el suscrito notario, a las doce horas del diecisiete
de junio de dos mil dieciséis. Se constituyó la entidad: Repuestos para
Vehículos Orientales RPVO - Oriental Limitada. Domicilio: provincia San
José, cantón Desamparados de la rotonda de circunvalación. Cruce a
Desamparados, quinientos sur, edificio “RPVO”. Plazo social: será de cien años
a partir del día de hoy. Su objeto: comercio al por mayor y al detalle en el
ramo de refacciones, partes de carrocería, motores automotrices para todo tipo
de vehículos orientales y afines.—Lic. Sergio Sánchez Bagnarello, Notario.—1
vez.—( IN2016042233 )
Hoy
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad La
Ferretería en Línea S. A., se hacen nuevos nombramientos en la junta
directiva. Escritura otorgada en San José, a las 11:00 horas del 27 de junio del
2016.—Lic. Imelda Arias del Cid, Notaria.—1 vez.—( IN2016042247 ).
Por
escritura número ciento ochenta y nueve del tomo diecisiete otorgada ante Lic.
Luis Adrián Alfaro Ramírez, a las quince horas treinta minutos del día
veintisiete de junio del dos mil dieciséis, se protocolizó acta de la sociedad Tres
Hermanos Ramírez S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-treinta mil
doscientos trece, se reforma domicilio, representación y se nombra nueva junta
directiva.—Grecia, veintisiete de junio del dos mil dieciséis.—Lic. Luis Adrián
Alfaro Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2016042249 ).
Por escritura número ciento noventa y uno del tomo
diecisiete otorgada ante Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, a las ocho horas del
día veintiocho de junio del dos mil dieciséis, se protocolizó acta de la
sociedad Del Montesito M y R Limitada, cédula jurídica tres-ciento
dos-quinientos veintisiete mil novecientos setenta y nueve, se realiza
nombramiento de nuevos gerentes.—Grecia, veintiocho de junio del dos mil
dieciséis.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2016042276 ).
Por
escritura número quince otorgada a las diez horas del dieciséis de junio del
dos mil dieciséis ante el notario público Esteban Carranza Kopper, se
protocolizó acta de Summa Internacional Ltda., en la cual se modifica su
domicilio y se nombran nuevo gerente y subgerente.—San José, 27 de junio del
2016.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario.—1 vez.—( IN2016042277 ).
Por escritura otorgada el día diecinueve de abril
del dos mil dieciséis ante la suscrita notaria, se protocoliza acuerdo de la
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Icetel,
Sociedad Anónima, mediante la cual, se modifica la junta directiva y se
nombra secretario y tesorero.—San José, veintisiete de junio del 2016.—Licda.
Sabrina Francis Salazar, Notaria.—1 vez.—( IN2016042278 ).
Yo,
Armando Blanco González, Notario con oficina en Palmares, he procedido a
protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de socios de Invercredit
UCLES Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma sus estatutos y se
nombra junta directiva y fiscal.—Palmares, 20 de junio del 2016.—Lic. Armando
Blanco González, Notario.—1 vez.—( IN2016042289 ).
Por
escritura otorgada el día diecinueve de abril del dos mil dieciséis ante la
suscrita notaria, se protocoliza acuerdo de la asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad ICE Móvil Sociedad Anónima,
mediante la cual, se modifica la junta directiva y se nombra presidente,
tesorero y fiscal.—San José, veintisiete de junio del 2016.—Licda. Sabrina
Francis Salazar, Notaria.—1 vez.—( IN2016042290 ).
Por
escritura otorgada el día diecinueve de abril del dos mil dieciséis ante la
suscrita notaria, se protocoliza acuerdo de la asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad Ice Proveeduría Digital Sociedad Anónima,
mediante la cual, se modifica la junta directiva y se nombra tesorero.—San
José, veintisiete de junio del 2016.—Licda. Sabrina Francis Salazar, Notaria.—1
vez.—( IN2016042291 ).
Mediante
escritura otorgada el día 24 de junio de 2016 en mi notaría, se reformaron las
cláusulas octava, novena y décima, del pacto social de Moller Group S. A.,
cédula 3-101-436401.—San José, 24 de junio del 2016.—Licda. Ana Lucrecia
Morales Ugalde, Notaria.—1 vez.—( IN2016042294 ).
En
la notaría de Luis Marino Castillo López, mediante escritura 342, del Tomo 22 a
las 16:00 horas del 21 de junio del 2016, se modifican las siguientes cláusulas
del pacto constitutivo de la sociedad Los Pinos Verdes de la Calle Dos DFG
S. A.: Segunda, sexta y decimoprimera.—1 vez.—( IN2016042298 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las veinte horas del día dieciocho de
junio del dos mil dieciséis, por existir activos ni pasivos se acuerda la
disolución de la sociedad Corporación Inmobiliaria Wala de Desamparados
Sociedad Anónima.—San José, veintidós de junio del dos mil dieciséis.—Lic.
Luis Alberto Matamoros Suárez, Notario.—1 vez.—( IN2016042304 ).
Por instrumento público autorizado a las 15:00
horas del 27 de junio de 2016, ante esta notaría se protocolizó acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Swiss Sleep
International Logistics S. A., en virtud de los que se acordó modificar la
cláusula de Administración y se nombran ueva junta directiva.—San José, 27 de
junio del 2016.—Licda. Cecilia Naranjo Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2016042309 ).
Por
instrumento público autorizado a las 15:00 horas del 27 de junio de 2016, ante
esta notaría se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de socios de Swiss Sleep International Logistics S. A., en virtud de los
que se acordó modificar la cláusula de Administración y se nombran ueva junta
directiva.—San José, 27 de junio del 2016.—Licda. Cecilia Naranjo Arias,
Notaria.—1 vez.—( IN2016042309 ).
Por
escritura otorgada el diecinueve de abril del dos mil dieciséis ante la
suscrita notaria, se protocoliza acuerdo de la asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad Compañía Radiográfica Internacional
Costarricense Sociedad Anónima, mediante la cual, se modifica la junta
directiva y se nombra tesorero.—San José, 27 de junio del 2016.—Licda. Sabrina
Francis Salazar, Notaria.—1 vez.—( IN2016042316 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las
10:00 horas del 23 junio 2016, se protocolizó escritura mediante la cual se
reformó la cláusula sexta de J E.L A. Fratemity Group (F.G.C.R.) S. A.,
con cédula jurídica número 3-101-641130. Es todo.—San José, 23 de junio
2016.—Lic. Álvaro Enrique Leiva Escalante, Notario.—1 vez.—( IN2016042317 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría al ser las 15:00 hrs del día 14 de junio
del 2016, se protocolizó el acta de asamblea de accionistas de la sociedad Compañía
Frutera La Paz S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101- 568900,
en la cual se acordó reformar la cláusula referente al capital social. Es
todo.—San José, 16 de junio de 2016.—Lic. Álvaro Enrique Leiva Escalante,
Notario.—1 vez.—( IN2016042318 ).
En
escritura autorizada por el suscrito notario a las dieciséis horas con treinta
minutos del día veinticinco de mayo de dos mil dieciséis, se protocolizó acta
de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Bienes de
Clasosa C S S S. A., 3-101-285712; mediante la cual se reforma la cláusula
décima segunda del pacto social de la sociedad, referente a la
administración.—San José, 25 de mayo del 2016.—Lic. Arturo Enrique Apéstegui
Barzuna, Notario.—1 vez.—( IN2016042319 ).
En
escritura otorgada ante esta notaria se procede a la disolución de la sociedad Hozajusociedad
Anónima por acuerdo de asamblea general extraordinaria de
accionistas.—Licda. Carmen Alfaro Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2016042321 ).
Por
escritura otorgada ante mí, se protocolizaron acuerdos de la asamblea general
extraordinaria de accionistas de Inversiones Caribou GWP Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-693476; y, acuerdos de la reunión extraordinaria
de la junta general de accionistas de Escazú S. A., Sociedad Anónima
organizada según las leyes de la República de Panamá. Producto de lo anterior,
la primera sociedad absorbe a la segunda, y consecuentemente se modificó en
aumento el capital social de la primera. Es todo.—San José, veinticuatro de
junio del 2016.—Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2016042323 ).
Bufete
Serrano y Asociados, en connotariado. Escritura otorgada en esta notaria, a las
11:00 horas del 24-06-2016, constitución de S. A. Contructora
Electromecénica JL & AR Sociedad Anónima. Presidente: José Luis
Avendaño Blandón.—Lic. José Rodrigo Serrano Masis, Notario.—1 vez.—(
IN2016042324 ).
En asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la empresa Teleproducciones Costarricenses Radio Cine y
Televisión Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
tres-ciento dos-treinta y dos mil trescientos cuarenta y ocho, celebrada en su
domicilio social en San José, La Uruca, de la fábrica Pozuelo cien metros al
oeste. Edificio noventa y cuatro siete, a las nueve horas del veinticuatro de
junio de dos mil dieciséis, se acordó por unanimidad y en firme modificar el
pacto constitutivo en cuanto a las cláusulas segunda: del domicilio cuarta: del
plazo y sexta: de la administración. Asimismo se nombraron miembros de la junta
directiva y agente residente.—San José, 24 de junio del dos mil dieciséis.—Lic.
María Gabriela Cañas Ruiz, Notaria.—1 vez.—( IN2016042326 ).
Ante
esta notaría al ser las once horas del veintisiete de junio del dos mil
dieciséis, se protocolizó el acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de la
compañía Mega Royal S. A., mediante la cual se reforma la cláusula primera
del pacto social y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Licda. Wendy
Solórzano Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2016042328 ).
Mediante
la escritura 219 otorgada en Palmares a las 09:00 horas del 30 de mayo del
2016, protocolicé el acta número dos de la asamblea general ordinaria y
extraordinaria sociedad Ruby Cabochon Enterprise SRL, con cédula
jurídica 3-102-460614, se revocan y se realizan nuevos nombramientos del
gerente y del agente residente.—Palmares, 30 de mayo del 2016.—Lic. Maximiliano
Arias Sancho, Notario.—1 vez.—( IN2016042331 ).
Por
escritura otorgada ante mí, se protocolizaron acuerdos de la asamblea general
extraordinaria de accionistas de Desaroollos Galante Sociedad Anónima,
cédula jurídica Nº 3-101-693420; y, acuerdos de la reunión extraordinaria de la
junta general de accionistas de Stonehagen One INC., sociedad anónima
organizada según las leyes de la República de Panamá. Producto de lo anterior,
la primera sociedad absorbe a la segunda, y consecuentemente se modificó en
aumento el capital social de la primera. Es todo.—San José, veinticuatro de
junio del 2016.—Dan Alberto Hidalgo Hidalgo.—1 vez.—( IN2016042333 ).
Por escritura otorgada ante mí, se
protocolizaron acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de
Inversiones Kudu Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-693415;
y, acuerdos de la reunión extraordinaria de la junta general de accionistas de
Stonehagen Three,
Inc., Sociedad
Anónima organizada según las leyes de la República de Panamá. Producto de
lo anterior, la primera sociedad absorbe a la segunda, y consecuentemente se
modificó en aumento el capital social de la primera. Es todo.—San José,
veinticuatro de junio del 2016.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1
vez.—( IN2016042334 ).
Por escritura otorgada a las doce horas del
veintitrés de junio del dos mil dieciséis Academia Comercial Moderna Ávila
Sociedad Anónima, modificó su pacto constitutivo en cuanto al domicilio de
la misma. Se nombró a presidente, secretario, tesorero y fiscal.—La Aurora de
Heredia, veinticuatro de junio del dos mil dieciséis.—Lic. Luis Fernando Fallas
Marín, Notario.—1 vez.—( IN2016042338 ).
Por escritura número 4-3 otorgada ante los Notarios
Anaclara Vargas Rodríguez y David Arturo Campos Brenes a las 13:00 horas del
día 23 de junio del 2016, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Café Gourmet de Tobosi S. A.,
cédula 3-101638245 mediante la cual se modifica la cláusula quinta aumentando
el capital social.—San José, 23 de Junio del 2016.—Licda. Anaclara Vargas
Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2016042339 ).
El
suscrito notario Jorge Julián Ortega Volio, carné número 15401, hace constar
que mediante escritura número cincuenta y uno-diez, de las trece horas del día
treinta de mayo del año dos mil dieciséis, protocoliza acta de la sociedad Monaster
de la Predera Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-295709, Modifica
administración. Domicilio, cambio de junta directiva y se nombre agente
residente.—Treinta de mayo del año dos mil dieciséis.—Lic. Jorge Julián Ortega
Volio, Notario.—1 vez.—( IN2016042364 ).
Ante
esta notaría, mediante escritura número cuarenta-dos, otorgada a las once horas
del veinticuatro de junio del dos mil dieciséis, se constituyó la sociedad
anónima denominada Comercial Granados Segura Sociedad Anónima, con un
plazo social de noventa y nueve años y un capital social de cien mil colones,
representado por diez acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada
una. Publicado mediante edicto número.—Cartago, veinticuatro de junio del dos
mil dieciséis.—Licda. Arlyn Salguero Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2016042365 ).
Ante esta notaría se protocolizó el acta de la
sociedad Element Blue Latinamerica S. A., con cédula jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos sesenta y ocho mil ochocientos cinco, en donde se
reformó la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, 27 junio del
2016.—Lic. Luis Garino Granados, Notario.—1 vez.—( IN2016042367 ).
Por
escritura otorgada en mi notaría a las ocho horas del día veintiocho de junio
del año dos mil dieciséis, de la sociedad Gabino Internacional Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno- uno tres ocho cinco cero siete,
se modifica la cláusula de administración de dicha sociedad.—San José,
veintiocho de junio del año dos mil dieciséis.—Licda. María del Carmen Seas
Seas, Notaria.—1 vez.—( IN2016042378 ).
Ante
la notaría de Juan Carlos Campos Salas, mediante escritura número doscientos
ochenta y cuatro, de las diecinueve horas cincuenta minutos del siete de Junio
del dos mil dieciséis, se protocoliza constitución de la sociedad denominada Importaciones
Villegas y García Sociedad Anónima. Capital social diez mil colones: donde
se proporciona Laptop Apple MacBook Pro, como aporte de capital estimada en
seis mil colones y letra de cambio por la suma de cuatro mil colones, aporte de
capital estimada en seis mil colones y letra de cambio por la suma de cuatro
mil colones. Presidente: Jorge Eduardo Villegas Madrigal.—Veinticuatro de junio
del dos mil dieciséis.—Lic. Juan Carlos Campos Salas, Notario.—1 vez.—(
IN2016042388 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las
catorce horas sin minutos del veintisiete de junio del dos mil dieciséis, se
protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Consolidadores
Internacionales J & T Limitada, se modificó la cláusula, sexta1
administración de la junta directiva y sus facultades, y se realizó nuevo
nombramiento de gerente y subgerente de la junta directiva.—Lic. Alexis
Ballestero Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2016042389 ).
Protocolización
de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Lujaur,
Sociedad Anónima”, cédula jurídica número tres-ciento uno-noventa y ocho
mil novecientos treinta y cuatro, en la cual se acuerda disolver la sociedad de
conformidad con el artículo doscientos uno inciso d) del código de comercio.
Escritura otorgada a las once horas treinta minutos del veintisiete de junio
del dos mil dieciséis.—Licda. Ana Sáenz Beirute, Notaria.—1 vez.—( IN2016042395
).
Por
escritura otorgada ante mí, a las quince horas con treinta minutos del seis de
mayo de dosmil dieciséis, se constituye la sociedad denominada Marca
Cincuenta Y Siete K sociedad anónima. Domicilio: distrito segundo San
Lorenzo, del cantón quinto Tarrazu, de la provincia de San Jose, cuatrocientos
metros al este de la iglesia católica. Objeto: conservación forestal. Capital
social: suscrito y pagado. Presidentes Juan Abarca Mena, Secretaria: Nidia
Quirós Abarca, Tesorero: Juan Pablo Abarca Quirós. Fiscal: Diego Armando Abarca
Quirós.—Lic. Juan Busco Umaña Abarca, Notario.—1 vez.—( IN2016042397 ).
Ante mí, Álvaro Barboza Orozco notario público con
oficina abierta en San José, escritura otorgada a las 15:30 horas del 21 de 06
del 2016, se disolvió la sociedad denominada Gonuma Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y nueve
mil cuatrocientos nueve, presidente: al socio Jorge González Umaña, capital
social totalmente suscrito y pagado, domicilio social San José, cantón central,
Barrio Córdoba, Residencial el Trebol, avenida treinta y ocho, entre avenida
treinta y siete y treinta y seis bis. Teléfono: 8811-5027.—23 de junio del
2016.—Lic. Álvaro Barboza Orozco, Notario.—1 vez.—( IN2016042426 ).
Por
escritura número sesenta y cinco otorgada ante esta notaría, a las dieciséis
horas del veintidós de febrero del dos mil dieciséis, se acuerda modificar el
acta sexta de la sociedad Pocmalu del Este Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-seiscientos ochenta y seis cero cuarenta y
nueve.—Alajuela veintisiete de junio del dos mil dieciséis.—Licenciada Sindy
Priscilla González Chacón, Notaria.—1 vez.—( IN2016042432 ).
Mediante escritura número veinte del tomo
veinticinco del protocolo del suscrito notario, se ha procedido a protocolizar
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Facilitadores
para el Intercambio Comercial Sociedad Anónima, en la cual se acuerda
modificar la cláusula primera del pacto social. Y se cambia el nombre a Agencia
de Viajes Pasaporte Universal Sociedad Anónima.—Cartago, a las diez horas
del veintisiete junio del año dos mil dieciséis.—Licenciado René Gustavo
Granados Monge, Notario.—1 vez.—( IN2016042435 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las 14:30 horas del 22 de junio de 2016
la sociedad Edificio Rejor S. A., modifica en la cláusula sexta sobre la
administración del pacto social.—Ana Moraga Moraga, Notaria.—1 vez.—(
IN2016042436 ).
Ante
mi Óscar Venegas Córdoba, notario público con oficina en Escazú, San José, mediante
escritura número sesenta y seis, visible a folio ochenta vuelto del tomo trece
de mi protocolo, se fusionaron las sociedades Diamond Cove Ventures
Adansonia Número Cuarenta S. A., Diamond Cove Ventures Peridoto Número Cuarenta
y Ocho S. A., Diamond Cove Ventures Obsidiana Numero Cuarenta y Siete S. A.,
Black Beauty Rubi Número Veinticinco SA, Black Beauty Tanzanita Número
Veintiséis S. A., Black Beauty Jargon Numero Treinta y Tres S. A., Black Beauty
Pirita Número Veintitrés S. A., Black Beauty Nefrita Número Treinta y Dos S.
A., Black Beauty Corindón Número Treinta y Cinco S. A., Emerald Woods Berilo
Número Seis S. A., Emerald Woods Bauhinia Número Cuarenta y Dos SA, Diamond
Cove Ventures Basanita Número Cinco S. A., por Absorción en Black Beauty Hessanita
Número Treinta y Cuatro S. A. Mismo acto Black Beauty Hessanita Número Treinta
y Cuatro S. A., se transforma en Elviria Sociedad de Responsabilidad
Limitada, y se reforma todo el pacto constitutivo de la sociedad
supérstite.—San José, veinticuatro de junio de dos mil dieciséis.—Lic. Óscar
Venegas Córdoba, Notario.—1 vez.—( IN2016042438 ).
Ante
mi notaría se protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de sociedad Condominios
Los Itavos Filial Setenta y Ocho Paladio Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101- 632464, donde se modifica cláusulas de domicilio, La administración, y
se realiza nombramiento de toda la junta directiva y fiscal.—Valverde Vega, 25
de junio del 2016.—Licda. Mayela Marlene Espinoza Loría, Notaria.—1 vez.—(
IN2016042439 ).
Ante mí, Pablo Arias González, notario público con
oficina en Atenas hago constar que el día veintiocho de junio de dos mil
dieciséis a las diez horas en la ciudad de Atenas se protocolizó la asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad Tres- Ciento Dos - Siete Uno
Seis Cinco Tres Cinco Sociedad De Responsabilidad Limitada. En la cual se
reforma la cláusula tercera del pacto constitutivo.—Atenas, veintiocho de junio
del dos mil dieciséis.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—(
IN2016042440 ).
Por
escritura otorgada en mi notaría hoy a las 15:00 horas se constituyó la
fundación que se denominará Fundación El Alfolí Banco De Alimentos. El
patrimonio de la Fundación lo constituye la suma de cien mil colones. Plazo
social es perpetuo contado a partir del día de hoy. Objeto: Gestionar un
sistema de recepción de donaciones de alimentos y de productos de primera
necesidad para distribuirlos a las personas en condiciones de vulnerabilidad,
pobreza extrema y otras circunstancias similares, ya sea de forma directa o a
través de otras organizaciones sociales y comunitarias, formando para este fin
un sistema de Banco de Alimentos. Crear modelos apropiados de almacenaje de
alimentos para potenciar el uso de los alimentos donados, creando con esto
esquemas de capacitación y desarrollo de capacidades, asimismo crear conciencia
en la sociedad, para luchar contra el desperdicio y la pérdida de alimentos
comestibles y de primera necesidad. Iniciar, promover, fomentar, estimular,
patrocinar o directamente administrar toda clase de actividades de recaudación
de alimentos, productos de primera necesidad y recursos económicos en beneficio
de organizaciones de bien social y personas de escasos recursos económicos y
para tal efecto, la Fundación podrá realizar el manejo de alimentos a gran
escala, obteniendo a través de donativos o compras a bajo precio, en el mercado
nacional o en el extranjero; Promover el trabajo voluntario de los y las
colaboradoras de las empresas, organizaciones sociales y personas particulares
para facilitar la operación de la operación, fortalecer capacidades de las
organizaciones aliadas y en la atención directa a la población. La
administración y la dirección de la Fundación estará a cargo de una Junta
Administrativa integrada por cinco directores. Los tres primeros los designará
el otorgante o fundador, el cuarto el Poder Ejecutivo y el quinto la
Municipalidad de Desamparados.—San José, 22 de junio del 2016.—Licda. Marcela
Corrales Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2016042446 ).
Por
escritura de protocolización de acta, otorgada ante esta notaría, a las 8:00
horas del 23 de junio del 2016, de la empresa Kodigo Saju International S.
A. se reformó cláusula sexta administración, y se nombró nueva junta
directiva y fiscal.—Belén Heredia, 23 de junio del 2016.—Lic. Daniel Murillo
Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2016042450 ).
Ante el notario público Fernando Mena Alvarado, con
oficina en Grecia Centro - Alajuela, 125 norte de Perimercados, se constituyó
la sociedad civil: Roamaqui Sociedad Civil. El domicilio social será en
Grecia Alajuela, Barrio Jiménez, 25 norte de la entrada a Calle Carmona, el
plazo social es 50 años a partir de 27-06-2016. Su objeto: Brindar servicios de
publicidad y rotulación, diseño gráfico. Administradores 1: Jerry Castillo
Gamboa, cédula 2-501-546, 2: Mónica Rodríguez Montero, cédula
2-532-720.—Grecia, 27-06-2016.—Lic. Fernando Mena Alvarado, Notario.—1 vez.—(
IN2016042457 ).
Por asamblea general extraordinaria de las quince
horas del veinte de junio del dos mil dieciséis, se acuerda disolver la
sociedad denominada Seiscientos noventa mil quinientos diez, Sociedad
Anónima, con cédula jurídica número tres-uno cero uno- seiscientos noventa
mil quinientos diez. Se autoriza a la señora Érika Solís Segura, cédula de
identidad número uno- mil sesenta y tres- setecientos cincuenta y ocho, para
que comparezca ante notario a protocolizar el acta de disolución e inscribirla
en el Registro Público.—Juan Carlos Castro Loría, Notario.—1 vez.—(
IN2016042458 ).
Por escritura de protocolización de acta,
otorgada ante esta notaría, a las 8 horas del 23 de junio del 2016, de la
empresa Kodigo Saju International S. A., se reformó cláusula sexta
administración y se nombró nueva junta directiva y fiscal.—Belén, Heredia, 23
de junio del 2016.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—(
IN2016042460 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas del dieciocho de mayo del
dos mil dieciséis, se constituye la Fundación, Fundación Upper Hand.
Domicilio San José. Plazo indefinido.—San José, 18 de mayo del 2016.—Lic.
Rolando Laclé Castro, Notario.—1 vez.—( IN2016042464 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las
catorce horas del día veintisiete de junio de dos mil dieciséis, donde se
protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada Rojasol S. A. Donde se acuerda
fusionar por absorción a las sociedades Rojasol Sociedad Anónima y Almacén
Juan Bautista Rojas C Sociedad Anónima, prevaleciendo esta última.—San
José, veintisiete de junio del dos mil dieciséis.—Licda. Magally María Guadamuz
García, Notaria.—1 vez.—( IN2016042466 ).
Ante esta notaría por escritura otorgada a las
catorce horas treinta minutos del día veintisiete de junio de dos mil
dieciséis, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Almacén Juan
Bautista Rojas C S. A.. Donde se acuerda fusionar por absorción a las
sociedades Rojasol Sociedad Anónima y Almacén Juan Bautista Rojas C
Sociedad Anónima, prevaleciendo esta última.—San José, veintisiete de junio
del dos mil dieciséis.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—(
IN2016042467 ).
Por
escritura otorgada en esta notaría, a las 13:00 horas del 21 de junio de 2016,
se constituyó la sociedad denominada Arrendadora Nogal An Sociedad Anónima
Correspondiendo al presidente la representación judicial y extrajudicial con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Mario Alberto
Marín Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2016042473 ).
Por
escritura otorgada en esta notaría, a las 11:30 horas del 21 de junio de 2016,
se constituyó la sociedad denominada Agro Distribuciones FCV Sociedad
Anónima Correspondiendo al presidente y secretario la representación
judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite
de suma, actuando en forma conjunta o independiente.—Lic. Mario Alberto Marín
Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2016042475 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a
las 12:00 horas del día 23 de junio del 2016; se constituyó la sociedad
denominada: Lorenzo Rojas Diez e Hijos L. R. D. Sociedad Anónima, por un
plazo social de noventa y nueve años, con un capital social de diez mil
colones. Domicilio social: El Molino, frente a la iglesia católica, Florencia,
San Carlos, Alajuela.—La Fortuna, San Carlos, Alajuela, 23 de junio del
2016.—Lic. Manuel Tückler Oconnor, Notario.—1 vez.—( IN2016042476 ).
Ante
mi notaría, por escritura cuarenta tomo uno, a las nueve horas del veintitrés
de junio del dos mil dieciséis, comparecen: Juan Baturque Dias, con pasaporte
número r e cero cero ocho siete cero cero cero nueve seis tres uno seis, y
Beatrice (nombre) Mandelbaum (apellido), de un solo apellido por su
nacionalidad estadounidense, con pasaporte número uno cuatro cero seis nueve
cero tres cinco seis, y dicen: Que son los únicos titulares de la totalidad de
acciones que conforman el capital social de la sociedad denominada La Joya
del Diamante Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres- ciento
uno-trescientos ochenta y cinco mil quinientos veintiocho, por este medio
manifiestan su voluntad firme y expresa de disolver dicha sociedad por acuerdo
de socios.—San Isidro del General, Pérez Zeledón, a las diez horas del
veinticuatro de junio del dos mil dieciséis.—Licda. Geilin del Carmen Salas
Cruz, Notaria.—1 vez.—( IN2016042480 ).
Mediante
escritura número noventa y ocho otorgada ante mi notaría a las once y cincuenta
horas del veintiséis de junio del dos mil dieciséis, se constituyó la compañía
Caspica Limitada, cuyo plazo social es de noventa y nueve años, capital
social cien mil colones; gerente con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma.—Grecia, 27 de junio 2016.—Lic. Carol Fabiola Murillo Araya,
Notaria.—1 vez.—( IN2016042482 ).
Asamblea general extraordinaria de la sociedad Rovima
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101-571904, cambio de representación.
Escritura 216 de las 7:00 horas del 5 de diciembre del 2015.—Lic. Víctor Porras
Morales, Notario.—1 vez.—( IN2016042484 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario a
las 17 horas del día de hoy, se constituyeron dos sociedades anónimas cuya
razón social será la cédula jurídica que al efecto se asigne a cada una,
acompañada del aditamento S. A.. (Decreto Ejecutivo 33171-J de 14 de junio del
2006. Capital íntegramente suscrito y pagado. Presidente: Édgar Sequeira
Calderón.—Alajuela, 27 de junio del 2016.—Lic. Javier Camacho Granados,
Notario.—1 vez.—( IN2016042487 ).
Por
escritura número doscientos diecisiete, otorgada ante la notaria pública
Carolina Ulate Zárate, a las ocho horas del día veintisiete de junio del año
dos mil dieciséis, se constituyó la empresa denominada Constructora y
Consultora R Y L Empresa Individual de Responsabilidad Limitada.—Heredia,
veintisiete de junio del año dos mil dieciséis.—Licda. Carolina Ulate Zárate,
Notaria.—1 vez.—( IN2016042489 ).
Ante esta notaría, se solicitó el día veintiocho de
junio del dos mil dieciséis, la disolución de la sociedad denominada Compañía
de Inversiones Jokama Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-doscientos setenta y un mil seiscientos noventa y cinco, cuyo domicilio
social es San José, calle veintiuno, avenidas dos y cuatro, por su
representante legal y extrajudicial Marjorie Fernández Vásquez, mayor, divorciada
una vez, vecino de San José, de Radio Columbia cincuenta metros oeste, edificio
esquinero, cédula de identidad número uno-cero quinientos noventa y cinco cero
seiscientos ochenta y tres, abogada y notaría. Lo anterior para efectos de
cumplir con lo ordenado en el artículo 207 del Código de Comercio.—Lic. Alfredo
Esteban Cortés Vílchez, Notario.—1 vez.—( IN2016042490 ).
Mediante
la escritura número 126-9, autorizada en mi Notaría al ser las 08:30 horas del
día 28 de junio del 2016, protocolicé el acta de asamblea general de
accionistas de la sociedad con domicilio en San José, Goicoechea, Guadalupe,
ciento cincuenta metros al este de la iglesia de Guadalupe, denominada Hidrotica
Sociedad Anónima, en la cual se modifica el objeto social, la representación,
se nombran nuevos miembros de junta directiva y fiscalía, se revocan poderes y
se otorgan otros nuevos y se aumenta el capital social a la suma de
¢158.000.000,00.—San José, 28 de junio del 2016.—Lic. Fresia Ma. Ramos Ugarte,
Notaria.—1 vez.—( IN2016042496 ).
Mediante
la escritura N° 125-9, autorizada en mi notaría, al ser las 17:00 horas del día
23 de junio del 2016, protocolicé el acta de asamblea general de accionistas de
la sociedad con nuevo domicilio en Guanacaste, Tilarán, Quebrada Grande, Las
Nubes, frente a la Plaza de Deportes, propiamente en las oficinas centrales de
la Asociación de Productores de Leche de Monteverde, denominada Capitales
Unidos de Monteverde Sociedad Anónima, en la cual se nombran nuevos
miembros de junta directiva, se modifica el domicilio social, la forma de
convocatoria a las asambleas generales y las reuniones de junta directiva y se
elimina el agente residente.—San José, 23 de junio del 2016.—Licda. Fresia Ma.
Ramos Ugarte, Notaria.—1 vez.—( IN2016042497 ).
Por escritura pública número veintitrés,
protocolización de acta “Acta número cinco: asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada Car-Chineos Sociedad Anónima, con
cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y tres mil seiscientos
setenta y tres, Primero: en razón de que la presidenta de la junta directiva la
señora Ana Victoria Ramírez Núñez, identificada con cédula de identidad
uno-cero tres tres ocho-cero nueve cinco nueve; falleció el dos de abril del
año en curso, de lo cual da fe el suscrito notario público con vista en el
Registro Civil, Sección de Defunciones, se procede en este acto a sustituirla y
en su lugar se nombra como Presidente al señor Luis Roberto Jiménez Ramírez,
con cédula de identidad uno-cero siete tres dos-cero seis nueve.—Lic. Francisco
Calvo Moya, Notario.—1 vez.—( IN2016042500 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, protocolice
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas en que se acuerda la
disolución de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno
inciso d) del Código de Comercio de la sociedad Inversiones Franco Londoño
Sociedad Anónima.—San José, 28 de junio del 2016.—Lic. Mauricio Martínez
Parada, Notario.—1 vez.—( IN2016042504 ).
Mediante asamblea general extraordinaria de cuotistas
del día dieciséis de junio de dos mil dieciséis, se modificó la cláusula sexta
del pacto social y se modificó el capital social, de la sociedad denominada Maysa
de San Ramón Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento
dos-ochenta y nueve mil quinientos veintisiete, de lo cual da fe la notaría con
vista en el acta de asamblea citada. Licda. María del Milagro Arguedas Delgado.
Es todo.—San Ramón, veintiocho de junio del dos mil catorce.—Lic. María del
Milagro Arguedas Delgado, Notaria.—1 vez.—( IN2015042520 ).
En mi notaría se ha modificado la cláusula sexta y la
junta directiva de la sociedad denominada J. Nissi Sociedad Anónima.
Presidenta la socia Mishelle Denisse Phillips Abarca.—En Guadalupe, a las ocho
horas del siete de junio del año dos mil dieciséis.—Lic. Ana Priscilla Sánchez
Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2016042528 ).
Por
escritura otorgada en San José, a las 11:30 del 28 de junio del 2016. Se nombra
nueva junta directiva de Anarg Sociedad Anónima. Presidente Marco Tulio
Mora Sánchez.—Lic. Alejandra Fallas Valerio, Notaria.—1 vez.—( IN201642531 ).
Mediante escritura número cuatrocientos ocho de las ocho horas del
veintitrés de junio del dos mil dieciséis, visible al folio ciento sesenta y
nueve vuelto del tomo cuarto del protocolo del notario Franklin Fernández
Torrentes, se reforman las cláusulas sétima (representación) Segunda:
(domicilio) y novena (agente residente) de la sociedad Tardasa Sociedad
Anónima. Es todo.—San José, 23 de junio del 2016.—Lic. Franklin Fernández
Torrentes, Notario.—1 vez.—( IN2016042532 ).
Por escritura número quinientos noventa y
nueve otorgada ante mí, a las nueve horas treinta minutos del veintidós de
junio del dos mil dieciséis se constituyó la sociedad Rocas de Montaña
Sociedad Anónima.—Lic. Guillermo Carballo Rojas, Notario.—1 vez.—(
IN2016042534 ).
Se deja constancia que ante esta notaría,
mediante escritura pública otorgada a las once horas del veintiocho de junio
del dos mil dieciséis, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
socios de Desarrollos Inmobiliarios Arias & Bogantes AB Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y siete mil
ochocientos setenta y seis; mediante la cual se modifican las cláusulas del
pacto constitutivo: de la Administración y representación y se revocan los
nombramientos del tesorero y el agente residente y se hacen nuevos
nombramientos.—Licda. Emma Zoraida Cousin Picado, Notaria.—1 vez.—(
IN2016042538 ).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó Orgánico Delos de
Guana Sociedad Anónima. Domicilio: Nicoya. Objeto: comercio. Plazo:
99 años. Representación: Presidente y Secretario.—Filadelfia, 20 de junio del
2016.—Lic. Luis Roberto Paniagua Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2016042549 ).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó Electromovi S. A.
Domicilio: Juntas de Abangares. Objeto: comercio. Plazo: 99 años.
Representación: presidente y secretario.—Filadelfia, 17 de junio del 2016.—Lic.
Gerardo Enrique Picón Chávez, Notario.—1 vez.—( IN2016042550 ).
Ante mí, Jorge Eduardo Figueroa Vásquez, notario público con oficina
abierta en San José, se otorgó escritura pública de las 9 horas del 24 de junio
del 2016, mediante la cual se protocolizó acta de asamblea ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la empresa Inversiones y Desarrollos los
Senderos de la Costa S. A., en la cual se modifican numerales dos y seis de
los estatutos y se nombra nuevo secretario.—San José, 24 de junio del
2016.—Lic. Jorge Eduardo Figueroa Vásquez, Notario.—1 vez.—(IN201642563 ).
Ante
mí, Jorge Eduardo Figueroa Vásquez, Notario Público con oficina abierta en San
José, se otorgó escritura pública de las 8 horas del 24 de junio del 2016
mediante la cual se protocolizó acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la empresa Puntos Juxtapuestos S. A. en la cual se
modifican numerales dos y seis de los estatutos y se nombra presidente y
vicepresidente.—San José, junio 24, 2016.—Lic. Jorge Eduardo Figueroa Vásquez,
Notario.—1 vez.—( IN2016042564 ).
Por escritura número sesenta y dos otorgada
ante esta notaría pública a las ocho horas treinta minutos del veintinueve de
junio del dos mil dieciséis se protocolizó el acta de asamblea general
extraordinaria, de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno - Seiscientos
Ochenta y Dos Mil Seiscientos Ochenta y Seis S. A. Donde se acordó reformar
la cláusula segunda, referente al domicilio social. Es todo.—Lic. Francisco
Soto Vega, Notario.—1 vez.—( IN2016042566 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas treinta
minutos del día veinticuatro de junio de dos mil dieciséis, Paola Gabriela
Artavia Moya, Juan Elías Artavia Moya, María Montserrath Artavia Moya, Óscar
David Fernández Orlich, Ana María Fernández Orlich, y Pablo José Fernández
Orlich, constituyen la fundación Maximize From Costa Rica To The World.—San
Ramón, veintinueve de junio del dos mil dieciséis.—Licda. María Cristina Salas
Orlich, Notaria.—1 vez.—( IN2016042608 ).
Por
escritura otorgada ante mí se protocolizaron acuerdos de la sociedad denominada
Saving The Day S. A., la cual cuenta con cédula de personas jurídica
número 3-101-514226. En donde por acuerdo de los accionistas se acordó su
disolución conforme lo establecido en el artículo 201, inciso d) del Código de
Comercio. Es todo.—San José, 28 de junio del 2016.—Lic. José Alberto Schroeder
Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2016042609 ).
Por
escritura otorgada en San José a las 9:30 horas del 28 de junio del 2016, ante
la notaria Laura Avilés Ramírez, se revoca el cargo de presidente de la
sociedad Grupo Empresarial MJ S. A., cédula jurídica Nº 3-101-690082,
nombrándose como nueva presidenta a Anabelle Ramírez Chacón, cédula de
identidad número 3-0220-0377. Es
todo.—San José, 28 de junio del 2016.—Lic. Laura Avilés Ramírez, Notaria.—1
vez.—( IN2016042615 ).
Por escritura otorgada en San José, a las 9:30 horas del 28 de abril
del 2016, ante la notaria Laura Avilés Ramírez, se revoca el cargo de
Presidente de la sociedad Desarrollos Constructivos Modernos S. A., con
cédula de persona jurídica número 3-101-701127, nombrándose como nuevo
presidente al señor Arturo Roldán Porras, cédula de identidad número
1-0417-1128. Es todo.—San José, veintiocho de abril del dos mil
dieciséis.—Licda. Laura Avilés Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2016042616 ).
Por escritura número sesenta-cinco, otorgada
ante este notario a las catorce horas del veintiocho de junio del dos mil
dieciséis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la entidad denominada Compañía Ombu S. A., con número de
cédula jurídica tres-ciento uno-treinta y dos mil ochocientos veintitrés, en la
cual se nombra junta directiva, se modifica su domicilio y se reforma la
cláusula de la administración.—Lic. Mauricio Camacho Villalobos, Notario.—1
vez.—( IN2016042617 ).
Por escritura número sesenta y uno - cinco, otorgada ante este notario
a las catorce horas y treinta minutos del veintiocho de junio de dos mil
dieciséis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la entidad denominada Herbafu de Heredia S. A., con
número de cédula jurídica: tres - ciento uno - cuatrocientos veintidós mil
doscientos noventa y seis, en la cual se reforma la cláusula de la
administración.—Lic. Mauricio Camacho Villalobos, Notario.—1 vez.—(
IN2016042619 ).
Por escritura numero sesenta y tres-cinco, otorgada ante este notario
a las quince horas y veinte minutos del veintiocho de junio de dos mil
dieciséis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la entidad denominada Esecha de Heredia S. A, con número
de cédula jurídica tres-ciento uno-ciento ochenta y siete mil doscientos
cincuenta y nueve, en la cual se reforma la cláusula de la representación.—Lic.
Mauricio Camacho Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2016042623 ).
Por escritura número sesenta y dos-cinco,
otorgada ante este notario a las quince horas del veintiocho de junio del dos
mil dieciséis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la entidad denominada Jota y Jota de Centroamérica S. A.,
con número de cedula jurídica: tres-ciento uno-trescientos sesenta y dos mil
ochocientos treinta y cinco, en la cual se reforma la cláusula de la
representación.—Lic. Mauricio Camacho Villalobos, Notario.—1 vez.—(
IN2016042624 ).
Por
escritura otorgada el día diecinueve de abril del dos mil dieciséis ante la
suscrita notaria, se protocoliza acuerdo de la asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad Grupo ICE Sociedad Anónima, mediante la
cual se modifica la junta directiva y se nombra secretario.—San José,
veintisiete de junio del 2016.—Licda. Sabrina Francis Salazar, Notaria.—1
vez.—( IN2016042630 ).
Por escritura otorgada a las dieciocho horas del veintisiete de junio
del año dos mil dieciséis, se constituyó la sociedad Inversiones Lukam
Unidas Sociedad Anónima.—San José, veintiocho de junio del año dos mil
dieciséis.—Lic. Marta Eugenia Benavides Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(
IN2016042631 ).
Por escritura otorgada el día diecinueve de abril del dos mil
dieciséis ante la suscrita notaria, se protocoliza acuerdo de la asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad ICE Gobernabilidad
Digital Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la junta directiva y
se nombra fiscal.—San José, 27 de junio del 2016.—Licda. Sabrina Francis
Salazar, Notaria.—1 vez.—( IN2016042634 ).
Por escritura otorgada el día diecinueve de
abril del dos mil dieciséis, ante la suscrita notaria, se protocoliza acuerdo
de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad ICE
Infraestructura Sociedad Anónima, mediante la cual, se modifica la junta
directiva y se nombra presidente.—San José, 27 de junio del 2016.—Lic. Sabrina
Francis Salazar, Notario.—1 vez.—( IN2016042636 ).
Residencial Don Edgar Sociedad Anónima, cédula N°
3-101-378408, acuerda modificar la representación, a las ocho horas del tres de
junio del dos mil dieciséis.—Cartago, veintiocho de junio del dos mil
dieciséis.—Lic. Jorge Monge Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2016042640 ).
Mediante
asamblea general constitutiva celebrada a las dieciocho horas del veintidós de
junio de dos mil dieciséis, se constituye la Asociación de Vecinos
Vigilantes del Plan Regulador de Escazú, en San Rafael de Escazú, de la
Paco cien metros al sur, ciento cincuenta al oeste y veinticinco al norte. Se
otorgó escritura pública para constitución de la Asociación precitada. Se
emplaza en el término de ley a todos los interesados, a fin de apersonarse en
el domicilio social y hacer valer sus derechos.—San José, veintidós de junio
del dos mil dieciséis.—Scarleth Román Hernández, Notario Público.—1 vez.—(
IN2016042641 ).
Inversiones
La Única Familia Rodríguez Cerdas Sociedad Anónima, cédula Nº 3-101494737, acuerda su disolución,
a las trece horas del catorce de abril del dos mil dieciséis.—Cartago,
veintiocho de junio de dos mil dieciséis.—Lic. Jorge Monge Jiménez, Notario.—1
vez.—( IN2016042642 ).
En escritura 233 tomo 7 del protocolo del notario Henry Gómez Pineda, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria donde se acuerda la disolución
de la empresa La Gema de Matapalo INC S. A., cédula jurídica Nº
3-101-453587, de acuerdo al artículo doscientos uno inciso d del Código de
Comercio.—Quepos, 22 de junio de 2016.—Lic. Henry Manuel Gómez Pineda,
Notario.—1 vez.—( IN2016042643 ).
En la notaría de Henry Gómez Pineda, se protocolizó en
escritura 222 visible a folio 212 vuelto del tomo 7 de su protocolo, acta de
asamblea general extraordinaria de la empresa Fludge de Quepos Ltd. en
la que se modificó su nombre por Voice Crafters Audio Productions Ltd.—Quepos,
14 de junio del 2016.—Lic. Henry Manuel Gómez Pineda, Notario.—1 vez.—(
IN2016042644 ).
Bufete Serrano y Asociados, escritura otorgada en esta notaría, a las
10:00 horas del 24 de junio 2016, constitución de S. A. Inversiones Madrigal
Coto Sociedad Anónima. Presidente. Manuel Enrique Madrigal Meza, tesorera
Flora Isabel Coto Aguilar, la representación solo en forma conjunta.—Lic. José
Rodrigo Serrano Masís, Notario.—1 vez.—( IN2016042647 ).
Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario,
se protocolizan acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas
de la sociedad: Arcorit S. A., cédula jurídica Nº 3-101-320931, mediante
los cuales se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo, y se nombra
fiscal.—San José, 10 de junio del 2016.—Lic. José Pablo Arauz Villarreal,
Notario.—1 vez.—( IN2016042650 ).
Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario, se protocolizan
acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Mazorca
Negra S. A., cédula N° 3-101-657876, mediante los cuales se modifica la
cláusula segunda del pacto constitutivo y se nombra nuevo secretario de la
junta directiva y fiscal.—San José, 10 de junio del 2016.—Lic. José Pablo Arauz
Villarreal, Notario.—1 vez.—( IN2016042652 ).
Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito
notario, se protocolizan acuerdos de la asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Theobroma Cacao S. A., cédula 3-101-617171,
mediante los cuales se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo y se
nombra fiscal.—San José, 10 de junio del 2016.—Lic. José Pablo Arauz
Villarreal, Notario.—1 vez.—( IN2016042653 ).
Por
escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario, se protocolizan acuerdos de
la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Arrendamientos
Arroba Punto Com. S. A., cédula 3-101-857469, mediante los cuales se
modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo y se nombra nuevo
secretario y fiscal.—San José, 10 de junio del 2016.—Lic. José Pablo Arauz Villarreal,
Notario.—1 vez.—( IN2016042654 ).
Por escritura otorgada hoy ante el suscrito notario, se protocolizan
acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de
la sociedad Corteza Real
Amarilla S. A., cédula 3-101-349585, mediante los cuales se modifica la
cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, 10 de junio del 2016.—Lic.
José Pablo Arauz Villarreal, Notario.—1 vez.—( IN2016042655 ).
Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario, se protocolizan
acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Arrendadora
Esmeralda K y A S. A., cédula N° 3-101-495687, mediante los cuales se
modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo y se nombra nuevo
secretario de la junta directiva y fiscal.—San José, 10 de junio del 2016.—Lic.
José Pablo Arauz Villarreal, Notario.—1 vez.—( IN2016042656 ).
Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario, se protocolizan
acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad
Oceanside S. A., cédula 3-101293226, mediante los cuales se modifica la
cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, 10 de junio del 2016.—Lic.
José Pablo Arauz Villarreal, Notario.—1 vez.—( IN2016042658 ).
Por escritura otorgada hoy ante el suscrito notario, se protocolizan
acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Monilia
S. A., cédula 3-101-657775, mediante los cuales se modifica la cláusula
segunda del pacto constitutivo y se nombra nuevo secretario de la junta
directiva y fiscal.—San José, 10 de junio del 2016.—Lic. José Pablo Arauz
Villarreal, Notario.—1 vez.—( IN2016042659 ).
Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario, se protocolizan
acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Costa
Rica Transportation Network S. A., cédula 3-101-601903, mediante los cuales
se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo y se nombra nuevo
fiscal.—San José, 10 de junio del 2016.—Lic. José Pablo Arauz Villarreal,
Notario.—1 vez.—( IN2016042660 ).
Por escritura otorgada ante mí, en la ciudad de
San José a las 08:00 horas del 17 de junio del 2016 se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Rida International
Sociedad Anónima. Se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 17 de junio
del 2016.—Licda. Adriana Salgado Calvo, Notaria.—1 vez.—( IN2016042662 ).
En mi notaria mediante escritura número ciento ochenta y cuatro, se
constituyó la sociedad Industriales Grupo Martis Sociedad Anónima, la
cual cuenta con un capital social de diez mil colones, actuando como
presidente: el socio Freddy David Mata Martínez y secretaria: Idalie Martínez
García.—San José, veintisiete de julio del dos mil dieciséis.—Lic. Ericka María
Castro Arguello, Notaria.—1 vez.—( IN2016042666 ).
Por
escritura otorgada ante el notario público Gabriel Castro Benavides, a las
15:00 horas del 26 de mayo del 2016, se protocolizó el acta de asamblea general
extraordinaria de la compañía Cosei Internacional Group S. R. L., cédula
jurídica 3-102-542692, donde se acuerda reformar la cláusula del domicilio de
la compañía.—San José, el día 28 junio del 2016.—Lic. Gabriel Castro Benavides,
Notario.—1 vez.—( IN2016042673 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día
veintiocho de junio del dos mil dieciséis, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad Geosolution Consulting
Inc Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas primera y
segunda del pacto constitutivo.—Cartago, veintiocho de junio del dos mil
dieciséis.—Lic. Federico Piedra Poveda, Notario.—1 vez.—( IN2016042675 ).
Por escritura número veintidós del tomo cuatro del
protocolo de la suscrita notaria y otorgada a las ocho horas del día
veintinueve de junio del año dos mil dieciséis, se constituyó Sal Celestial
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, veintinueve de junio del
2016.—Lic. Ana Marcela García Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2016042677 ).
En
esta notaría pública se ha protocolizado acta extraordinaria de socios de la
empresa Rojo Fuerte S. A., cédula jurídica número tres-uno cero
uno-cinco nueve cuatro seis dos ocho, donde se aumenta el capital de la misma a
la suma de seis millones de colones.—San José, veintiocho de julio del dos mil
dieciséis.—Lic. Gustavo Rojas Antillón, Notario.—1 vez.—( IN2016042682 ).
En Santa Ana, San José, a las ocho horas del día veintinueve de junio
del dos mil dieciséis, se modificó, la razón social de la sociedad 3-101-713794
Sociedad Anónima, a Sombras de Sol NYC Sociedad Anónima.—Licda.
Sally Madrigal Saborío, Notaria.—1 vez.—( IN2016042685 ).
Por
medio de escritura otorgada por el suscrito notario a las once horas del día de
hoy, se reformó la cláusula quinta de los estatutos, referente al capital
social, de la sociedad denominada Inalkio Ltda.—San José, 24 de junio
del 2016.—Lic. Álvaro Castillo Castro, Notario.—1 vez.—( IN2016042687 ).
Por
medio de escritura otorgada por el suscrito notario a las catorce horas treinta
minutos del día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Comerciantes
Aliados Coali Ltda., representada por su gerente.—San José, 22 de junio del
2016.—Lic. Álvaro Castillo Castro, Notario.—1 vez.—( IN2016042688 ).
Protocolicé asamblea extraordinaria de socios de Haji Ke S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-202955, en la cual se acuerda trasladar su domicilio
social a Heredia, Belén, La Asunción, Ciudad Cariari, Bosques de Doña Rosa,
casa treinta y siete-F.—Heredia, 29 de junio de 2016.—Licda. Milagro Quirós
Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2016042689 ).
Por escrituras otorgadas ante mí, el día veintiocho de junio del dos
mil dieciséis se constituye la entidad denominada Remodelaciones Castro y
Jiménez Sociedad Anónima.—Plazo: noventa y nueve años.—San José, 29 de
junio de 2016.—Lic. Alberto Rojas Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2016042691 ).
Protocolicé
asamblea extraordinaria de socios de Corporación Caleb CCS S.A. cédula
jurídica N° 3-101-444591, en la cual se acuerda: Trasladar su domicilio
Heredia, La Ribera de San Antonio de Belén, de la Iglesia de Mormones setenta y
cinco metros al sur, residencial Villas Margot, casa número cuarenta y tres.
Modificar la cláusula de la representación para que en adelante la
representación judicial y extrajudicial recaiga solo en el presidente. Nombrar
nuevos personeros.—Heredia, 29 de junio del 2016.—Licda. Milagro Quirós
Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN201642693 ).
Por
escritura otorgada ante esta Notaría, a las nueve horas del veintinueve de
junio del dos mil dieciséis, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad de esta plaza BPB Eduacativos Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y nueve mil ciento
noventa, mediante la cual, se revoca el nombramiento de fiscal y se hace nuevo
nombramiento por el resto del plazo social.—San José, veintinueve de junio del
dos mil dieciséis.—Licda. Roxana Sofía Lao Méndez, Notaria.—1 vez.—(
IN2016042694 ).
Por escritura número mil veinte-cinco,
otorgada ante esta notaría, a las once horas del veinticuatro de junio del dos
mil dieciséis, se protocolizó actas asambleas extraordinarias de accionistas de
Fantasía Marina Sociedad Anónima cédula jurídica número 3-101-119464;
modificación cláusulas primera y cuarta domicilio y administración y
representación de la sociedad y nombramiento de junta directiva y fiscal.
Presidente José María Madriz Castro, cédula número 1-0544-0459.—Monterrey,
Montes de Oca, 27 de junio del 2016.—Lic. Gerardo Ulises Alfaro Portuguez,
Notario.—1 vez.—( IN2016042695 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día veinticuatro de junio
del año dos mil dieciséis, se protocolizó el acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad empresa Paraíso Sem Límite
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno cuatrocientos
setenta y seis mil doscientos ochenta y dos, en la que se acordó por acuerdo y
voluntad de socios la disolución de la sociedad, en concordancia con lo
dispuesto en el numeral doscientos uno inciso d) del Código de Comercio y por
haberse cumplido el fin social. Quien tenga interés puede manifestarse por el
plazo de treinta días contados a partir de esta publicación.—San José,
veintinueve de junio del dos mil dieciséis.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza,
Notario.—1 vez.—( IN2016042697 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día
veinticuatro de junio del año dos mil dieciséis, se protocolizó el acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad empresa Arce y
Leitón Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento
cuarenta y cinco mil quinientos setenta, en la que se acordó por acuerdo y
voluntad de socios la disolución de la sociedad, en concordancia con lo
dispuesto en el numeral doscientos uno inciso d) del Código de Comercio y por
haberse cumplido el fin social. Quien tenga interés puede manifestarse por el
plazo de treinta días contados a partir de esta publicación. Lic. Juan Pablo
Bello Carranza 1-829-086.—San José, veintinueve de junio del dos mil
dieciséis.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—( IN2016042700 ).
Ante esta notaría, por acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la empresa Matuca P & G Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con cedula de persona jurídica número: tres-ciento dos-quinientos cuarenta y
cuatro mil novecientos cuarenta y cuatro, al ser las trece horas del trece de
junio del dos mil dieciséis, en la que se acordó reformar la cláusula sétima
del pacto constitutivo.—Cartago, veintisiete de junio del dos mil
dieciséis.—Licda. Xochitl Camacho Medina, Notaria.—1 vez.—( IN2016042701 ).
Se hace constar, que por escritura número 275 del tomo
16 del protocolo del notario Marvin Díaz Briceño, otorgada a las 11:00 horas
del día 16 de junio del año 2016, se protocolizan acuerdos de la sociedad O.C.S.
de Costa Rica Ltda, por medio del cual se reforman las cláusulas segunda y
sétima.—San José, 16 de junio de 2016.—Lic. Marvin Díaz Briceño, Notario.—1
vez.—( IN2016042705 ).
Por escritura otorgada a las 09:00 horas del
día 23 de junio de 2016, ante ésta notaría se constituyó la sociedad denominada
Urdimendi S. A. Capital social: totalmente suscrito y pagado.
Presidenta: Blanca de Mendiola Núñez.—San José, 23 de junio del 2016.—Manrique
Quirós Rohrmoser, Notario.—1 vez.—( IN2016042710 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las
dieciocho horas cero minutos del veintisiete de junio del año dos mil
dieciséis, se constituyó la sociedad denominada Epiderma Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, veintinueve de junio del dos mil
dieciséis.—Lic. Adrián Echeverría Escalante, Notario.—1 vez.—( IN2016042711 ).
Por
escritura otorgada ante mí, a las quince horas, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas celebrada por Fertilizantes del Sur
Sociedad Anónima, donde se realiza nuevo nombramiento de miembro de junta
directiva.—Pérez Zeledón, veintiocho de junio del año dos mil dieciséis.—Lic.
Juan Luis Artavia Mata, Notario.—1 vez.—( IN2016042712 ).
Por
escritura otorgada por mí hoy; se reformó la cláusula sétima del pacto
constitutivo de Biotrópico Nadeco S. A.—Alajuela, veintiuno de junio del
dos mil dieciséis.—Lic. Marco Tulio Araya Vargas, Notario Público.—1 vez.—(
IN2016042716 ).
Por escritura ante esta notaría, Pilar María Jiménez Bolaños, a las
doce horas der día dieciocho de abril del dos mil dieciséis, se constituye la
sociedad ADS Yang Trading Company Sociedad Anónima. Es todo.—San José,
veintiuno de julio dos mil dieciséis.—Licda. Pilar María Jiménez Bolaños,
Notaria.—1 vez.—( IN2016042718 ).
Por escritura ante esta notaría, Pilar María Jiménez Bolaños, a las
doce horas del día veinticinco mayo del dos mil dieciséis, se constituye la
sociedad Súper Wu del Oriente Sociedad Anónima. Es todo.—San José,
veintiuno de junio dos mil dieciséis.—Licda. Pilar María Jiménez Bolaños,
Notaria.—1 vez.—( IN2016042719 ).
En mi notaría a las once horas del diecisiete de junio
del año dos mil dieciséis, Sedisur Central KCMA Sociedad Anónima cédula
jurídica tres-ciento uno-trescientos noventa mil quinientos veinticuatro, se
reforma la cláusula correspondiente a la administración.—Pérez Zeledón,
veintiuno de junio de dos mil dieciséis.—Lic. Eduardo Román Gómez, Notario.—1
vez.—( IN2016042721 ).
Por escritura pública número treinta y siete del tomo tercero de mi
protocolo del notario público Francisco Calvo Moya, se constituyó la sociedad VJP
Diseños de Centroamérica Sociedad Anónima. Presidenta Alicia Yesenia Chacón
Araya, abogada, portadora de la cédula de identidad número uno cero nueve ocho
dos cero nueve nueve uno.—Lic. Francisco Calvo Moya, Notario.—1 vez.—(
IN2016042732 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas del veintiocho
de junio del dos mil dieciséis, se protocolizó acta de asamblea de socios de la
sociedad Campo de Estrellas Sociedad Anónima, en la cual se cambia la
nominación de las acciones mediante la modificación de la cláusula quinta: Del
capital social.—San José, veintinueve de junio del dos mil dieciséis.—Lic. Ana
Lorena Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—( IN2016042736 ).
Ante esta notaría, se tramita reforma de junta
directiva de Inversiones Samanea M & R S. A., cédula jurídica
3-101-211872, según asiento de acuerdo de socios que consta en libro
correspondiente. Es todo.—Licda. Lauren Leandro Castillo, Notaria.—1 vez.—(
IN2016042739 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las dieciséis horas del diecisiete
de junio del dos mil dieciséis. Se protocolizó el acta de asamblea general
extraordinario de socios de la sociedad denominada Vegavoltios Sociedad
Anónima, reforma a la cláusula segunda: Domicilio social, reforma la
cláusula quinta, aumento de capital.—San José, 17 de junio del 2016.—Licda.
Lucrecia Campos Delgado, Notaria.—1 vez.—( IN2016042740 ).
En notaría de la Licda. Ingrid Mata Araya, a las 09:00
horas del 29 de junio de 2016, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Árbol de Manzana Sociedad Anónima, cédula
jurídica Nº 3-101-514721. Se modifica cláusula octava del pacto constitutivo
únicamente en cuanto a lo referente a la representación judicial y
extrajudicial de la sociedad para que en lo que interesa en adelante y se leerá
de la siguiente manera: “Corresponderá al presidente y a la secretaria a la
representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma, conforme a lo establecido en el artículo mil
doscientos cincuenta y tres del Código Civil, actuando conjuntamente para
cualquier tipo de acto. Podrán sustituir total o parcialmente su mandato,
revocar sustituciones y hacer otras de nuevo sin que por ello pierda sus
poderes y sin necesidad de previo acuerdo de la junta directiva o asamblea
general.”.—Alajuela, 10 horas del 29 del 06 del 2016.—Lic. Ingrid Mata Araya,
Notaria.—1 vez.—( IN2016042741 ).
Por asamblea general extraordinaria de las
catorce horas once de mayo de dos mil dieciséis, se acuerda disolver la
sociedad denominada Grupo Aldoca Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula
jurídica número tres-uno cero uno-cuatrocientos cuarenta mil novecientos
catorce.—Lic. Hernán Navarro Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2016042857 ).
Por escritura doscientos cuarenta y tres, otorgada a las once horas
del día veintinueve de junio del dos mil dieciséis, se constituyó la Fundación
para la Investigación y desarrollo del Búfalo de Costa Rica, abreviable (Fundebúfalo
de Costa Rica). Presidenta: Sady Quesada Sánchez. Se emplaza a cualquier interesado
para lo que a bien tenga manifestar en el término de ley.—Barva de
Heredia.—Lic. Carlos L. Mejías A., Notario.—1 vez.—( IN2016043061 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Resolución acoge cancelación
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ref: 30/2016/17933.—Transacciones Kummel S. A., cédula jurídica
3-101-349060. Documento: Cancelación por falta de uso (Presentada por GT
Capital Corp) Nro y fecha: Anotación/2-97777 de 08/07/2015. Expediente:
2004-0009028 Registro N° 155395 SC SuperCerca en clase 49 Marca Mixto
Registro de la Propiedad Industrial, a las 09:21:31 del 11 de Mayo de
2016.
Conoce este Registro, la solicitud de cancelación, promovida por
Claudio Murillo Ramírez, mayor, abogado, vecino de San José, Sabana Sur,
Oficentro Ejecutivo La Sabana, Edificio 6, piso 5, Costa Rica, cédula de
identidad 1-557-443, en calidad de Apoderado Especial de GT Capital Corp.,
contra el registro del nombre comercial SC Supercerca (Diseño), registro No.
155395, propiedad de Transacciones Kummel S. A., la cual protege y distingue Un
establecimiento comercial dedicado a una tienda de conveniencia (se venden o
comercializan todo tipo de productos para el hogar y el consumo). Ubicado en
Escazú, Guachipelín, frente al Club Cubano, San José, Costa Rica.
Resultando:
I.—Que por memorial recibido el 08 de julio del 2015, Claudio Murillo
Ramírez, apoderado especial de GT Capital Corp. solicita la cancelación por
falta de uso del nombre comercial Supercerca (Diseño), registro No. 155395,
propiedad de Transacciones Kummel S. A., la cual protege y distingue Un
establecimiento comercial dedicado a una tienda de conveniencia (se venden o
comercializan todo tipo de productos para el hogar y el consumo). Ubicado en Escazú,
Guachipelín, frente al Club Cubano, San José, Costa Rica. (Folios 1-4).
II.—Que por resolución de las 10:38:27 horas del 15 de julio del 2015
el Registro de Propiedad Industrial otorga traslado al titular del distintivo
para que en el plazo de un mes se apersone y manifieste lo que estime
conveniente. (Folio 9) Dicha resolución fue notificada al solicitante de la
cancelación el 30 de julio del 2015. (Folio 10 vuelto)
III.—Que consta en el expediente un intento de notificación al titular
del distintivo marcario el 12 de agosto del 2015 (Folio 11) en el domicilio
social de la empresa, sin embargo, no se pudo realizar la notificación de forma
efectiva, por lo que mediante resolución de las 14:56:09 horas del 30 de
setiembre del 2015 en virtud de la imposibilidad material de notificar al
titular del signo distintivo, se previene al solicitante de la cancelación para
que proceda a la publicación de la resolución de traslado en el Diario Oficial La
Gaceta. (Folio 12) Dicha resolución fue debidamente notificada el 13 de
octubre del 2015. (Folio 12 vuelto)
IV.—Que por memorial presentado a este Registro el 20 de octubre del
2015 el representante de la sociedad que solicita se proceda a la notificación
del traslado mediante publicación del edicto correspondiente. (Folio 13)
V.—Que por resolución de las 11:14:11 horas del 12 de noviembre del
2015 el Registro de Propiedad Industrial previene la publicación de la
resolución de traslado en el diario oficial La Gaceta. (Folio 14) Dicha
resolución fue debidamente notificada el 19 de noviembre del 2015. (Folio 14
vuelto)
VI.—Que por memorial de fecha 31 de marzo del 2015, el solicitante de
la cancelación indica que en el Diario Oficial La Gaceta N 59, 60 y 61
de fechas 28, 29 y 30 de marzo del 2016 respectivamente se publican los edictos
con la resolución de las 10:38:27 horas del 15 de julio del 2015, misma que
otorga el plazo de un mes calendario para que el titular del distintivo se
apersone y manifieste lo que estime conveniente. (Folio 15 a 20)
VII.—Que vencido el plazo no consta en el expediente respuesta al
traslado por parte del titular del nombre comercial.
VIII.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de
producir nulidad de lo actuado.
Considerando
I.—Sobre los hechos probados.—Que en este Registro de la
Propiedad Industrial se encuentra inscrito el nombre comercial SC Supercerca
(Diseño), registro No. 155395, propiedad de Transacciones Kummel S. A., la cual
protege y distingue Un establecimiento comercial dedicado a una tienda de
conveniencia (se venden o comercializan todo tipo de productos para el hogar y
el consumo). Ubicado en Escazú, Guachipelín, frente al Club Cubano, San José,
Costa Rica.
Que en este Registro se encuentra la solicitud de inscripción
2015-5867 de la marca SC Super Cerca (Diseño) en clase 35 para proteger y
distinguir Servicios de publicidad, gestión de negocios comerciales,
administración comercial, trabajos de oficina, especialmente la venta de
abarrotes, artículos para el hogar y artículos de uso personal, desde el 19 de
junio del 2015 y cuyo estado administrativo es “Con suspensión de oficio (en
examen) ”.
II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la
resolución del presente asunto.
III.—Representación. Analizado la copia del poder especial referido y
que consta en el expediente 2012- 934 se tiene por debidamente acreditada la
facultad para actuar de Claudio Murillo Ramírez como apoderado de GT Capital
Corp. (Folio 8)
IV.—Sobre los elementos de prueba.
En cuanto al titular de la marca, pese a que se realizó la
notificación mediante la publicación de edictos en el Diario Oficial La Gaceta,
no contestó el traslado y consecuentemente no aportó prueba al expediente que
demostrara el uso del nombre comercial SC Super Cerca (Diseño).
V.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley
de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece
en el artículo 41 “Salvo las disposiciones especiales contenidas en este
capítulo, son aplicables a las
solicitudes de registro de nombres comerciales las disposiciones sobre marcas
contenidas en este Reglamento, en lo que resulten pertinentes. ”. (El
subrayado no es del original)
En este sentido el artículo 49 del citado reglamento indica que una
vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará
audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a
partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se
le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, en
concordancia con el numeral 8 de dicho Reglamento. Analizado el expediente, se
observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las
diligencias de cancelación promovidas por GT Capital Corp. se notificó al
titular del nombre comercial mediante publicación en el Diario Oficial La
Gaceta N 59, 60 y 61 de fechas 28, 29 y 30 de marzo del 2016
respectivamente, sin embargo a la fecha, el titular del nombre comercial no se
ha referido a dicho traslado.
VI.—Sobre la Acción de Cancelación del Nombre Comercial. El
artículo 68 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala que “Un
nombre comercial, su modificación y anulación
se registrarán en cuanto correspondan, siguiendo los procedimientos
establecidos para el registro de las marcas y devengará la tasa fijada. (...)”.
(El subrayado no es del original)
En el presente asunto se solicita la cancelación por extinción del
establecimiento comercial, por lo que además de resultar aplicable el artículo
37 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos y el artículo 49 de su
Reglamento, resulta de aplicación obligatoria los artículos 64, 65, 66, 67 y 68
de dicha Ley
VII.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. En escrito de
fecha 08 de julio del 2015 Claudio Murillo Ramírez, Apoderado Especial de GT
Capital Corp. señala: i) Que solicita se declare la cancelación por no uso del
nombre comercial SC Super Cerca por configurarse la causal que establece el
artículo 64 y 67 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, ii) Que luego
de realizar una inspección ocular se determina que en dicho lugar no se
encuentran el nombre comercial SC Super Cerca ya que ha cerrado y dejado de
existir, iii) Que de conformidad al artículo 64 de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos el derecho sobre un nombre comercial termina con la
extinción de la empresa o el establecimiento que lo usa, en consecuencia
procede realizar la cancelación.
VIII.—Sobre el fondo del asunto:
1º—En cuanto a la solicitud de Cancelación; Analizado el expediente
y tomando en cuenta los alegatos y pruebas adjuntas al mismo, se procede a
resolver el fondo del asunto como una solicitud de cancelación por no uso de
nombre comercial.
El nombre comercial está definido en el artículo 2 de la Ley de Marcas
y otros Signos Distintivos que señala: “Nombre Comercial: Signo denominativo
o mixto que identifica y distingue una empresa o un establecimiento comercial
determinado.
Ahora bien, el Título VII, Capítulo I, Nombres Comerciales de la Ley
de Marcas y otros Signos Distintivos contiene las disposiciones relativas a
este tema, por lo que de conformidad a lo anterior, el nombre comercial puede
aplicársele lo relativo a marcas en lo que respecta al trámite de anulaciones
de registro, actuación con total apego al principio de legalidad, ya que ambos
(la marca y el nombre comercial) son signos distintivos que un comerciante
puede emplear en ejercicio de una actividad mercantil debidamente regulados en
cuanto inscripción y trámite por la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos.
(A mayor abundamiento puede referirse al Voto 116-2006 del Tribunal Registral
Administrativo)
En ese sentido, se procede a trascribir el
artículo 41 del Reglamento N 30233-J de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos: “Salvo las disposiciones especiales contenidas en este capítulo,
son aplicables a las solicitudes de registro de nombres comerciales las
disposiciones sobre marcas contenidas en este Reglamento, en lo que resulten
pertinentes.” De lo anterior se desprende que el proceso de inscripción (y
análogamente las cancelaciones de inscripción) de los nombres comerciales
pueden tramitarse bajo el mismo procedimiento que la ley prevé para las marcas.
Sobre el caso concreto y en relación con la protección del nombre
comercial, se tiene que ésta se concertó por primera vez en el Convenio de
París, el cual dispone en el artículo 8 que: “El nombre comercial se
protegerá en todos los países de la Unión sin la obligación de depósito o
registro, ya sea que forme parte de la marca de fábrica o de comercio o no ”.
En este sentido, nuestra jurisprudencia ha
sido conteste en afirmar que:
“El nombre comercial es aquel
signo que identifica y distingue a una empresa o a un establecimiento comercial
de otros’’’’ (Voto 116-2006 de las 11 horas del 22 de mayo del 2006 del
Tribunal Registral Administrativo)
“La protección del nombre
comercial se fundamenta en la circunstancia de que es el más sencillo, natural
y eficaz medio para que un comerciante identifique su actividad mercantil,
permitiéndole al público que lo reconozca fácilmente. Es eso, de manera
especial, lo que revela que el objeto del nombre comercial tiene una función
puramente distintiva reuniendo en un signo la representación de un conjunto de
cualidades pertenecientes a su titular, tales como el grado de honestidad,
reputación, prestigio, confianza, fama, calidad de los productos, entre otros,
de lo que se colige que el nombre comercial es aquel con el cual la empresa
trata de ser conocida individualmente por los compradores a efecto de captar su
adhesión, buscando con ello mantenerse en la lucha de la competencia y ser
distinguida por sobre sus rivales” (Tribunal Registral Administrativo, Voto N
346-2007 de las 11:15 horas del 23 de noviembre del 2007)
Además, la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos indica en el artículo 2 párrafo seis: “(...) Nombre
comercial: Signo denominativo o mixto que identifica y distingue una empresa o
un establecimiento comercial determinado (...) ”.
Se desprende de lo anterior que, los nombres comerciales tienen como
función fundamental ser distintivos de la empresa, establecimiento o actividad
que identifican, con lo cual prestan un doble servicio; en primer lugar, sirven
al titular del derecho, ya que permite diferenciar su actividad, empresa o
establecimiento de cualesquiera otras que se encuentren dentro de su misma
región, confiriéndoles el derecho de servirse y explotar ese nombre para las
actividades y establecimientos que designan y de oponerse a que cualquier otro,
lo utilice para identificar otras empresas o actividades de la misma o similar
industria que se encuentren en la misma región geográfica. Por otra parte, los
nombres comerciales le sirven al público para poder identificar determinada
actividad o establecimiento sin que exista confusión.
Existen diferentes sistemas legales de adquisición de este derecho,
así, en algunos países para que se produzca el derecho es necesario la
inscripción del nombre comercial en el Registro respectivo, mientras que, para
otros sistemas, el derecho se adquiere a través de su primer uso. Este último
sistema es el consignado en el Convenio de París para la Protección de la
Propiedad Industrial y la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos (Artículo
64), lo que constituye un avance de nuestra legislación en comparación a la
forma en cómo lo regulaba el ya derogado Convenio Centroamericano para la
Protección de la Propiedad Industrial.
En cuanto al objeto del nombre comercial puede decirse que tiene una
función meramente distintiva, siendo la representación de un conjunto de
cualidades perteneciente a su titular, tales como, pero no limitados al grado
de honestidad, reputación, prestigio, confianza, fama, etc. Por esta razón, el
nombre comercial debe identificar clara e independientemente del titular, al
establecimiento o actividad comercial a la cual designa.
En lo que respecta a la duración del derecho y dada la importancia de
la relación existente entre el nombre comercial y la empresa o establecimiento
que con el mismo se identifica, muchos sistemas jurídicos establecen que la
vigencia del derecho de propiedad sobre el nombre comercial se encuentra sujeto
a la duración de la empresa, es decir, su vigencia es por tiempo indefinido, en
este sentido la ley costarricense en su artículo 64 contempla una vigencia
indefinida para la protección del nombre comercial, indicando que el derecho
termina con la extinción de la empresa o el establecimiento que lo usa.
Sobre el caso concreto y en virtud del artículo 64 de la Ley de Marcas
y otros Signos Distintivos que señala: “Adquisición del derecho sobre el
nombre comercial. El derecho exclusivo sobre un nombre comercial se adquiere
por su primer uso en el comercio y termina con la extinción de la empresa o
el establecimiento que lo usa ” (El subrayado no es del original) se
procede a cancelar el nombre comercial por extinción del establecimiento
comercial.
Una vez expuesto lo anterior y analizadas las actuaciones que constan
en el expediente donde incluso se procede a dar traslado de esta acción y se
publica el mismo en el Diario Oficial La Gaceta para dar publicidad a
este proceso, se comprueba que el titular del nombre comercial no tiene interés
alguno en defender su derecho; por lo que mantener un nombre comercial
registrado sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el
comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores; en virtud de lo
anterior, se procede a cancelar el mismo por extinción del establecimiento
comercial.
Por consiguiente, y de conformidad con lo anteriormente expuesto debe
declararse con lugar la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por
Claudio Murillo Ramírez apoderado especial de GT Capital Corp., contra el
registro del signo distintivo SC Supercerca (Diseño), registro No. 155395,
propiedad de Transacciones Kummel S. A., la cual protege y distingue Un
establecimiento comercial dedicado a una tienda de conveniencia (se venden o
comercializan todo tipo de productos para el hogar y el consumo). Ubicado en
Escazú, Guachipelín, frente al Club Cubano, San José, Costa Rica. Por tanto,
Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, 1) Se declara con lugar la
solicitud de cancelación por extinción del nombre Comercial SC Supercerca
(Diseño), registro No. 155395, propiedad de Transacciones Kummel S. A., la cual
protege y distingue Un establecimiento comercial dedicado a una tienda de
conveniencia (se venden o comercializan todo tipo de productos para el hogar y
el consumo). Ubicado en Escazú, Guachipelín, frente al Club Cubano, San José,
Costa Rica. Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por tres
veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo
establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la
Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del
interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto
correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta Oficina mediante el
aporte de los documentos que así lo demuestren no se cancelará el asiento
correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que
promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o
apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles,
respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la
misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse
apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral
Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos
de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039.
Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Director.—( IN2016041057 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
RF-99880.—Ref.:
30/2016/15122.—Hola Discovery Tours, S. A.—Documento: Cancelación por falta
de uso (Discovery Communications LLC).—N° y fecha: Anotación/2-99880 de
01/12/2015.—Expediente: 2006-0005719 Registro Nº 170462 Discovery Tours en
clase 39 Marca Denominativa.
Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:03:07 del 21 de abril de
2016. Conoce este registro la solicitud de CANCELACIÓN POR
NO USO, interpuesta por León Weinstok Mendelewicz, cédula 1-1220-0158, en su
condición de apoderado especial de la empresa Discovery Comunications LLC.,
contra el registro de la marca “DISCOVERY TOURS”, registro Nº 170462,
solicitada el 04 de julio de 2006, e inscrita el 27 setiembre de 2007 y con
vencimiento el 27 setiembre de 2017, en clase 39 internacional, para proteger:
“Servicio de agencia de viajes y servicios de turismo” propiedad de la
empresa Hola Discovery Tours Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-276949.
Resultando:
I.—Que por memorial recibido el 01/12/2015, León Weinstok Mendelewicz,
cédula 1-1220-0158, en su condición de apoderado especial de la empresa
Discovery Comunications LLC., presenta solicitud de cancelación por falta de
uso contra el registro de la marca “DISCOVERY TOURS”, registro “Nº
170462”, descrito anteriormente (folio 1 al 4).
II.—Que por resolución de las 11:18:17 horas del 9 de diciembre de
2015, el Registro de la Propiedad Industrial, procede a dar traslado al titular
del distintivo marcario, a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud
de cancelación presentada (folio 11), dicha resolución fue notificada, al
solicitante de la cancelación, el 11 de diciembre de 2015, (folio 9 vuelto) y a
la empresa titular del registro en el domicilio social, tal y como se desprende
en el acuse de recibo corporativo de Correos de Costa Rica de fecha 5 de
febrero de 2016, folio 13.
III.—Que mediante escrito adicional de fecha 8 de marzo de 2016,
Rolando Ramírez Paniagua cédula de identidad 5-076-003, en su condición de
apoderado generalísimo de Hola Discovery Tours Sociedad Anónima, se apersonó al
expediente y señalo lugar para recibir notificaciones de la presente gestión
(folio 16) no obstante lo anterior no contestó el traslado ni aporto prueba
alguna para desvirtuar la solicitud de cancelación por no uso.
IV.—En el procedimiento no se nota defectos ni omisiones capaces de
producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
Primero: Que en este registro se encuentra
inscrita la marca “DISCOVERY TOURS”, registro “Nº 170462 inscrita el 27
setiembre de 2007 y con vencimiento el 27 setiembre de 2017, en clase 39 internacional, para proteger: “Servicio
de agencia de viajes y servicios de turismo” propiedad de la empresa Hola
Discovery Tours Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-276949 (folio 18).
Segundo: Que la empresa
Discovery Comunications LLC solicitó la inscripción de los signos distintivos
detallados a continuación y que se encuentran en trámite.
• Marca de servicios
, solicitada en fecha 21 de
octubre de 2015, bajo el expediente 2015-10120, para proteger en clase 35
Servicios de publicidad y mercadeo para hoteles; servicios de gestión de
hoteles y viajes para terceros; publicidad para terceros por medio de Internet;
administración de un programa de lealtad de consumidores para promover
servicios de hotel y restaurante hacia terceros, 39 Coordinación de viajes;
reservación y coordinación de excursiones, excursiones de un día y excursiones
de turismo; servicios de agencia de viajes (excluyendo reservaciones de hotel)
relacionados con la coordinación de viajes para individuos o para grupos;
servicios de guía turístico respecto a coordinación de viajes para individuos y
para grupos; coordinación de excursiones, 41 Parques de diversiones; proveer
servicios de salas de juegos; entretenimiento/diversión; proveer instalaciones
para la práctica de deportes; proveer instalaciones para recreación; servicios
de campamentos en vacaciones [entretenimiento]; servicios de campamentos
deportivos; impartir clases de acondicionamiento físico; educación;
entrenamiento práctico [demostración]; educación física; coordinar e impartir
talleres [entrenamientos]; coaching [entrenamientos]; organización de
competencias [educación o entretenimiento]; coordinar e impartir conferencias;
alquiler de equipo de buceo; servicios de biblioteca móviles; publicación de
libros electrónicos y periódicos en línea; publicación de video cintas;
producción de espectáculos; alquiler de juguetes; alquiler de equipos de
juegos; entrenamiento de animales; modelaje para artistas; gestión de sorteos;
servicios de jardines zoológicos; entretenimiento por televisión; alquiler de
canchas de tenis; proveer servicios de salas de juegos; presentación de
espectáculos en vivo; información educativa, 43 Servicios de reservaciones de
hotel; servicios de hotel y complejos vacacionales; servicios de reservación de
hotel por medio de la red global de computadoras; servicios de reservación de
hotel por medio una página web; brindar información y consejos respecto a
hoteles, complejos vacacionales y servicios de restaurante para viajeros
turísticos y de negocios mediante una red global de computadoras, y 44
Servicios de spa medicinal. Actualmente suspendida de oficio a la espera de las
resultas del presente expediente.
II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la
resolución del presente asunto.
III.—Representación y capacidad para actuar. Analizado el poder
especial, documento referido por el interesado en su escrito de solicitud de la
presente cancelación y que consta de folio 7 del expediente, se tiene
debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso de León Weinstok
Mendelewicz, cédula 1-1220-0158, en su condición de apoderado especial de la
empresa Discovery Comunications LLC (folio 7). Asimismo tal y como se desprende
de la personería jurídica que consta a folio 5 del expediente, se tiene por
acreditada la facultad de Rolando Ramírez Paniagua, en su condición de presidente
con facultades de apoderado generalísimo de Hola Discovery Tours Sociedad
Anónima.
IV.—Sobre los elementos de prueba. Este Registro ha tenido a la
vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la parte
promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso. Lo
anterior por cuanto pese a que el representante de la empresa titular del signo
se apersonó e indicó lugar para recibir notificaciones, este no contestó el
traslado de ley ni aportó prueba en el presente expediente.
V.—En cuanto al Procedimiento de
Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos,
Decreto Ejecutivo N° 3 023 3-J, establece que una vez admitida a trámite la
solicitud de CANCELACIÓN POR NO USO, se dará
audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a
partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se
le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de
conformidad con el artículo 39 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento
en cita.
Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual
se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación, se notificó a la
empresa titular del signo en su domicilio social cito en San José, Escazú, San
Antonio , de la Iglesia de San Miguel, ochocientos metros al sur y cien al este
, tal y como se desprende de la certificación de personería jurídica de folio 5
y del acta de notificación de fecha 5 de febrero de 2016, sin embargo a la
fecha, la titular del distintivo marcario no contestó dicho traslado.
VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. De la solicitud
de cancelación por no uso interpuesta, se desprenden literalmente los
siguientes alegatos:
... respetuosamente me apersono
a entablar acción de cancelación de registro por falta de uso del nombre
comercial: DISCOVERY TOURS Registro número 170462, inscrita a nombre de
Hola Discovery Tours S. A., para proteger “Servicios de agencia de viajes y servicios
de turismo” (...)
... Mi representada trató de
inscribir la marca Discovery Destinations, clases 35, 39, 41, 43 y 44,
tramitada bajo el expediente 2015-10120. Esta solicitud fue objetada por la
previa existencia del nombre comercial “DISCOVERY TOURS”
...en el artículo 39 de la Ley
de Marcas y otros signos distintivos, mi representada está legitimada para
representar la presente solicitud de cancelación dado que dicho artículo
expresamente indica que ((La cancelación de un registro por falta de uso de la
marca también puede pedirse como defensa contra la objeción del Registro de la
Propiedad Industrial”
...una marca registrada se
encuentra en uso cuando los productos o servicios que distinguen han sido
puesto en el comercio con esa marca (...), el uso debe de ser real y efectivo,
la marca debe ser usada tal como fue registrada (...) Voto N° 1139-2009
Tribunal Registra1 Administrativa. (...)
..., el titular de la marca
deberá acreditar que usa todos y cada uno de los productos o servicios que
distingue, pues, de no hacerlo, se procederá a la cancelación del registro
(...)2- Si no presenta prueba alguna que acredite el uso de la marca. (Voto N°
1139-2009 Tribunal Registral Administrativa. (...)
... En el presente caso, el
nombre comercial de DISCOVERY TOURS, de conformidad con las búsquedas
realizadas, no está siendo usado en Costa Rica.
...solicito[...]se acoja la
presente acción y se cancele el registro de la marca DISCOVERY TOURS,
inscrito a favor de Hola Discovery Tours S. A., registro número 170462[...]
VII.—Sobre el fondo del asunto:
Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver
el fondo del asunto:
Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de
marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el
Tribunal Registral Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas
treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a
los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:
...Estudiando
ese artículo, pareciera que la carga de la prueba del uso de la marca,
corresponde a quien alegue esa causal, situación realmente difícil para el
demandante dado que la prueba de un hecho negativo, corresponde a quien esté en
la posibilidad técnica o práctica de materializar la situación que se quiera
demostrar.
...Ese artículo está incluido
dentro del Capítulo VI de la Ley de Marcas, concretamente en las formas de
“Terminación del Registro de la Marca”, y entre estas causales se establecen:
control de calidad referido al contrato de licencia; nulidad del registro por
aspectos de nulidad absoluta o relativa; cancelación por generalización de la
marca; cancelación del registro por falta de uso de la marca y renuncia al
registro a pedido del titular.
...Obsérvese como este Capítulo
trata como formas de terminación del registro de la marca, tanto causales de
nulidad como de cancelación, y aquí hay que establecer la diferencia entre uno
y otro instituto. Esta diferenciación entre los efectos que produce la
cancelación y los que produce la nulidad, se basa en el distinto significado de
las causas que provocan una y otra. Las causas de nulidad afectan al momento de
registro de la marca, implicando así un vicio originario, mientras que las
causas de cancelación, tienen un carácter sobrevenido. Al efecto la doctrina ha
dispuesto lo siguiente:
...Las prohibiciones de registro
y los motivos de nulidad de marcas van indisolublemente unidos, de tal modo que
éstos son consecuencia de aquéllas. Así, si un signo contraviene una
prohibición de registro y, a pesar de ello es inscrito, adolece de nulidad. Las
causas de caducidad de la marca son extrínsecas a la misma, se producen durante
su vida legal y no constituyen defectos ab origine del signo distintivo, a
diferencia de las causas de nulidad. (Manuel Lobato. Comentario a la Ley
17/2001 de Marcas. Editorial Civitas. Páginas 206 y 887.
...Bajo esta tesitura el
artículo 37 de la ya citada Ley de Marcas, establece la nulidad de registro de
una marca cuando se “contraviene alguna de las prohibiciones previstas en los
artículos 7 y 8 de la presente ley”, sea en el caso del artículo 7, marcas
inadmisibles por razones intrínsecas (nulidad absoluta), o en el caso del
artículo 8, marcas inadmisibles por derechos de terceros (nulidad relativa). En
ambos casos el Registro de la Propiedad Industrial, previo a la aprobación de
inscripción de una marca, debe calificar la misma a efecto de que no incurra en
las prohibiciones establecidas en los artículos dichos, ya que si se inscribe
en contravención con lo dispuesto por esas normas legales, es una marca que
desde su origen contiene una causal que puede provocar su nulidad, ya sea del
signo como tal, como de algunos productos o servicios.
...Como ya se indicó supra, el
artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por
falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta
de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: ((un pedido de
declaración de nulidad de un registro de marca “ Pues bien, el artículo 42 que
establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien
alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal,
cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que
corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria
corresponde a quien alega esa causal.
...Por lo anterior, de modo
alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo
el Registro, ya que cada norma cumple una función pero desde una integración de
ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador
jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39
que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el
registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a
uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es
cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.”
En tal sentido este Tribunal por mayoría,, concluye que la carga de la prueba
le corresponde en todo momento al titular de la marca.
En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la
carga de la prueba corresponde al titular
marcario, en este caso a la empresa Discovery Tours que por cualquier medio
de prueba debe de demostrar el uso de la marca.
Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las
presentes diligencias y analizadas las actuaciones que constan en el
expediente, se tiene por cierto que la sociedad Discovery Comunications LLC.,
demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación
por falta de uso, se desprende que las empresas son competidores directos.
En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley
de Marcas y otros Signos Distintivos señala:
...Se entiende que una marca
registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue
han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que
normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la
naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo
las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en
relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio
nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio
nacional
...Una marca registrada deberá
usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de
la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en
cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad
de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la
protección que él confiere.
...El uso
de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello
será considerado como efectuado por el titular del
registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca.
Es decir, el uso de la marca debe ser real, la marca debe
necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma
distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar
disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al
titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a
la cancelación del registro respectivo.
Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca DISCOVERY
TOURS registro 170462, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y
aportar prueba que indicara a este registro el uso real y efectivo en el
mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas
comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los
requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos.
En razón de lo anterior, se concluye que dicho titular en su momento
oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que
cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea
cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su
titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal:
que no puede postergarse o interrumpirse su uso por un espacio de 5 años
precedentes a la fecha en la que se instauró la acción de cancelación y el
requisito material: que este uso sea real y efectivo.
El uso de una marca es importante para su titular ya que posiciona la
marca en el mercado, es de interés para los competidores, porque les permite
formar una clientela por medio de la diferenciación de sus productos; para los
consumidores, ya que adquieren el producto que realmente desean con solo
identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial.
Por otra parte, el mantener marcas registradas sin un uso real y efectivo
constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso
de nuevos competidores que sí desean utilizar marcas idénticas o similares a
éstas que no se usan.
Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el
Registro de la Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el
registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable)
generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el
registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal
(del registro) a la material (del mercado) lo procedente es cancelar por no uso
la marca “DISCOVERY TOURS”, registro Nº 170462, descrita anteriormente.
VIII.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del
presente expediente, queda demostrado que el titular de la marca DISCOVERY
TOURS, registro Nº 170462, al apersonarse al proceso no aportó prueba que
comprobara el uso real y efectivo de su marca, por lo que para efectos de este
registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el
no uso de la misma, procediendo a su correspondiente cancelación, y de
conformidad con lo anteriormente expuesto debe declararse con lugar la
solicitud de cancelación por no uso de la marca DISCOVERY TOURS registro
170462.
Por consiguiente, y de conformidad con lo expuesto debe declararse con
lugar la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por León Weinstok
Mendelewicz, cédula 1-1220-0158, en su condición de apoderado especial de la
empresa Discovery Comunications LLC contra el registro de la marca “DISCOVERY
TOURS”, registro Nº 170462. Por tanto,
Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, I) Se declara con lugar la
solicitud de CANCELACIÓN POR FALTA DE USO, interpuesta contra el registro
de la marca “DISCOVERY TOURS”, registro Nº 170462 inscrita el 27
setiembre de 2007 y con vencimiento el 27 setiembre de 2017, en clase 39
internacional, para proteger: “Servicio de agencia de viajes y servicios de
turismo propiedad de la empresa Hola Discovery Tours Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-276949. II) SE ORDENA LA PUBLICACIÓN ÍNTEGRA de la presente resolución
por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo
establecido en los artículos 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos,
49 de su reglamento; a costa del interesado. Comuníquese esta resolución a los
interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos,
sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco
días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la
notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso
de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al
Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley
de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N°
8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Director.—( IN2016042540 ).
Ref:
30/2016/7607. Laboratorios Farsimán S. A. c/ Laboratorios Sued S.R.L.
Documento: cancelación por falta de uso (Laboratorios Farsimán S. A. pre). Nro.
y fecha: anotación/2-93124 de 08/09/2014. Expediente: 2004-0000156 Registro Nº
147729 Exorex en clase 5 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad
Industrial, a las 10:22:20 del 19 de febrero de 2016.
Conoce este Registro, la solicitud de cancelación
por falta de uso presentada por la Lic. Marianella Arias Chacón, como
apoderada de Laboratorios Farsimán S. A., contra el registro de la marca
de fábrica “EXOREX”, con el número 147729, que protege y
distingue “productos farmacéuticos dermatológicos, antimicóticos y antibióticos”,
en clase 5 internacional, cuyo propietario es Laboratorios Sued SRL.
Resultando:
I.—Que
por memorial recibido el 8 de setiembre de 2014, la Lic. Marianella
Arias Chacón, en representación de Laboratorios Farsimán S. A., solicita
la cancelación por falta de uso en contra el registro de la marca de fábrica “EXOREX”,
con el número 147729, que protege y distingue Productos farmacéuticos
dermatológicos, antimicóticos y antibióticos, en clase 5 internacional,
propiedad de Laboratorios Sued SRL (F. 1 a 8).
II.—Que
mediante resolución de las 14:15:58 del 7 de Octubre de 2014, se le dio
traslado de la solicitud de cancelación por falta de uso a la titular. (F. 10)
III.—Que por resolución de las 15:31:07 del 2 de
Julio de 2015 se acoge la petición del promovente de la solicitud de
cancelación en virtud de la imposibilidad material de notificar conforme a
derecho al titular del signo en los medios que constaban en el expediente, por
lo que se le indicó que procediera a publicar la resolución de traslado por tres
veces consecutivas en la Gaceta y aportara posteriormente a ésta oficina,
dentro del plazo de los siguientes seis meses los documentos donde consten las
tres publicaciones materialmente efectuadas. (F 19). Notificación realizada el
10 de julio de 2015 (F. 19v)
IV.—Que
por memorial de fecha 21 de enero de 2016 el solicitante aportó copia de las
publicaciones del traslado de la cancelación por no uso en el Diario Oficial La
Gaceta Nº 162, 163 y 164 del 20, 21 y 24 de agosto de 2015. (F 20-23).
V.—No
consta en el expediente contestación al traslado de la cancelación por no uso.
VI.—En
el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad
de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre
los hechos probados.
• Que
en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita desde el 28
de mayo de 2004, la marca de fábrica “EXOREX”, Nº 147729, la cual
protege y distingue: Productos farmacéuticos dermatológicos, antimicóticos y
antibióticos, en clase 5 internacional, propiedad de Laboratorios Sued SRL
• Que
en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra solicitada desde el 27
de marzo de 2014, con el número 2014-2775, la marca de fábrica y comercio FS
ESONEX DISEÑO actualmente con AUTO DE SUSPENSIÓN, el cual pretende proteger y
distinguir: en clase 5 Preparaciones farmacéuticas y veterinarias;
preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias
dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos
alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos;
material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para
eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas, solicitada por Laboratorios
Farsimán S. A.
II.—Sobre
los hechos no probados. Se considera que no existen hechos de tal
naturaleza que deban ser resaltados para la resolución del presente proceso.
III.—Representación.
Analizado el poder remitido, se constata el poder que ostenta a Lic. Marianella
Arias Chacón sobre la empresa Laboratorios Farsimán S. A. (F. 9)
IV.—Contenido de la Solicitud de Cancelación.
De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, en síntesis se
desprenden los siguientes alegatos: 1) Que la marca registrada no está siendo
utilizada en Costa Rica por su titular. 2) Que con ésta inactividad la titular
de la marca, está faltando a su obligación principal de uso sobre la marca
registrada. 3) Que su representada tiene solicitada la marca “FS ESONEX” DISEÑO,
en clase 5, bajo el expediente número 2014-2775, por lo que demuestra ser
competidor en el mercado.
V.—Sobre el fondo del asunto: El Reglamento de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J,
establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no
uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el
cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución
mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación; lo anterior
de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del
Reglamento en cita. Analizado el expediente se observa que, el apoderado
especial que tramitó la inscripción del registro 147729 a pesar de haber sido
notificado, no se apersonó al procedimiento (por lo que no hay certeza de que
hoy día aún cuente con dicho poder) y al desconocer el solicitante de otro
domicilio dónde notificarle en nuestro país al titular del signo, se le previno
al solicitante de las presentes diligencias, que publicara dicha resolución por
tres veces consecutivas; publicaciones que se efectuaron los días 20, 21 y 24
de agosto de 2015 (F 20-23), sin embargo, al día de hoy, el titular del
distintivo marcario no ha contestado dicho traslado.
Para
la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de
uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral
Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del
quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:
“Como
ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la
cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece que la
cancelación de un registro por falta de uso de la marca, también puede pedirse
como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de
marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del
uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se
refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene
vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u
8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.
Por
lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el
sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función pero
desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es
posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42,
sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios
supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese
precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el
apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por
vicios en el proceso de inscripción. “ En
tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carsa de la prueba le
corresponde en todo momento al titular de la marca.
Solucionado
lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de
una marca? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya
citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es
suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa
prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el
mercado de los productos o servicios mediante los canales de distribución,
estudios de mercadeo, facturas, en fin todo aquello que solo el titular del
derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.”
En
virtud del anterior pronunciamiento del Tribunal, en el caso de las
cancelaciones por falta de uso, la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a LABORATORIOS
SUED SRL, que por cualquier medio de prueba debió haber demostrado la
utilización de su signo.
Ahora
bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes
diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las
actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la empresa
LABORATORIOS FARSIMÁN S. A. demuestra tener legitimación y un interés directo
para solicitar la cancelación por falta de uso, y así se comprueba de su
solicitud 2014-2775.
En
cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos señala: “Se entiende que una marca registrada se
encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido
puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente
corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los
productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se
comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con
productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con
servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional. (...)”
Es
decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe necesariamente ser
utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán
encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al
consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular
marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la
cancelación del registro respectivo.
Visto
el expediente se constata que el titular de la marca que hoy se pretende
cancelar, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos ni aportar prueba
que indicara a este Registro, el uso real y efectivo en el mercado
costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a facturas
comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los
requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos. El titular en su momento oportuno pudo haber aportado la
prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige
este ordenamiento para que su marca no sea cancelada. En abono a lo anterior,
el solicitante de las presentes diligencias, aporta una copia certificada de
una búsqueda del permiso sanitario de la marca EXOREX en el link “registrelo”,
en donde no aparece ningún producto registrado e identificado con dicho signo.
Siendo
la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad
Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos
que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el
ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no
utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la
material (del mercado), se procede a cancelar por no haberse comprobado el uso,
el registro de la marca de fábrica “EXOREX”, con el número 147729,
que protege y distingue “Productos farmacéuticos dermatológicos, antimicóticos
y antibióticos en clase 5 internacional: propiedad de la empresa LABORATORIOS
SUED SRL.
VI.—Sobre
lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente,
queda demostrado que el titular del signo distintivo “EXOREX”, con el número
147729, al no contestar el traslado otorgado por ley, no comprobó el uso real y
efectivo de su marca por lo que al no haber desvirtuado la falta de uso
alegada, para efectos de este Registro y de la resolución del presente
expediente, se tiene por NO acreditado el uso de la marca, procediendo a su
correspondiente cancelación. Por tanto,
Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, Se declara con
lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por
a Lic. Marianella Arias Chacón, en representación de Laboratorios Farsimán S.
A., contra el registro de la marca de fábrica “EXOREX”, con el número 147729,
que protege y distingue Productos farmacéuticos dermatológicos, antimicóticos y
antibióticos ., en clase 5 internacional: propiedad de la empresa Laboratorios
Sued SRL. Cancélese el registro 147729. Se ordena la publicación íntegra
de la presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La
Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y
concordantes y 334 todos de la ley general de administración pública; así como
el artículo 86 de la ley de marcas y otros signos distintivos y el 49 de su
reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea
publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta
oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se
cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los
interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos,
sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y
cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a
la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el
caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al
Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley
de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, Nº
8039. Notifíquese.—Lic. Jonathan Lizano Ortiz, Subdirector a. í.—( IN2016043276
).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
RF-99879.—Ref: 30/2016/15104.—HOLA DISCOVERY TOURS S. A. DISCOVERY COMUNICATIONS LLC.—Documento:
Cancelación por falta de uso (promovido por: DISCOVERY COMMU).—Nro y fecha:
Anotación/2-99879 de 01/12/2015.—Expediente: 2006-0005718. Registro N° 167678 DISCOVERY
TOURS Nombre Comercial.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 13:35:03 del
21 de abril de 2016.
Conoce
este Registro la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por
León Weinstok Mendelewicz, cédula 1-1220-0158, en su condición de apoderado
especial de la empresa DISCOVERY COMUNICATIONS LLC., contra el registro del
nombre comercial “DISCOVERY TOURS”, Registro N° 167678 solicitada el 04 de julio de 2006, e inscrita el 25 de
mayo del 2007, para proteger: “un establecimiento dedicado a agencia de viajes
y servicios de turismo”, propiedad de la empresa HOLA DISCOVERY TOURS SOCIEDAD
ANÓNIMA, cédula Jurídica 3-101-276949.
Resultando:
I.—Que
por memorial recibido el 01/12/2015, León Weinstok Mendelewicz, cédula 1-1220-0158,
en su condición de apoderado especial de la empresa DISCOVERY COMUNICATIONS LLC.,
presenta solicitud de cancelación por falta de uso contra el registro de la
marca “DISCOVERY TOURS”, registro “N° 167678”, descrito anteriormente
(folio 1 al 4).
II.—Que
por resolución de las 10:24:34 de 9 de diciembre de 2015, el Registro de
Propiedad Industrial procede a dar traslado al titular del distintivo marcario
a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada.
(Folio 11), dicha resolución fue notificada al solicitante de la cancelación el
11 de diciembre de 2015, (folio 9 vuelto) Asimismo se notificó a la empresa
titular del signo objeto de la cancelación en su domicilio social en fecha 5 de
febrero del 2016, tal y como se desprende en el acuse de recibo corporativo de
Correos de Costa Rica (folio 13).
III.—Que
mediante escrito adicional de fecha 8 de marzo de 2016, Rolando Ramírez
Paniagua cédula de identidad 5-076-003, en su condición de apoderado
generalísimo de HOLA DISCOVERY TOURS SOCIEDAD ANÓNIMA, se apersonó al
expediente y señalo lugar para recibir notificaciones de la presente gestión
(folio 15) no obstante lo anterior no contestó el traslado ni aporto prueba
alguna para desvirtuar la solicitud de cancelación por no uso.
IV.—En
el procedimiento no se nota defectos ni omisiones capaces de producir nulidad
de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados:
Primero: Que en este Registro de
la Propiedad Industrial se encuentra inscrito el nombre comercial “DISCOVERY
TOURS”, Registro N° 167678
inscrito el 25 de mayo del 2007, para proteger y distinguir: “un
establecimiento dedicado a agencia de viajes y servicios de turismo”,
propiedad de la empresa HOLA DISCOVERY TOURS SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica
3-101-276949 (folio 16 ).
Segundo: Que la empresa DISCOVERY COMUNICATIONS LLC
solicitó la inscripción de los signos distintivos detallados a continuación y
que se encuentran en trámite.
• Marca
de servicios
, solicitada en fecha 21 de Octubre de 2015,
bajo el expediente 2015-10120, para proteger en clase 35 Servicios de
publicidad y mercadeo para hoteles; servicios de gestión de hoteles y viajes
para terceros; publicidad para terceros por medio de Internet; administración
de un programa de lealtad de consumidores para promover servicios de hotel y
restaurante hacia terceros., 39 Coordinación de viajes; reservación y
coordinación de excursiones, excursiones de un día y excursiones de turismo;
servicios de agencia de viajes (excluyendo reservaciones de hotel) relacionados
con la coordinación de viajes para individuos o para grupos; servicios de guía
turístico respecto a coordinación de viajes para individuos y para grupos;
coordinación de excursiones., 41 Parques de diversiones; proveer servicios de
salas de juegos; entretenimiento/diversión; proveer instalaciones para la
práctica de deportes; proveer instalaciones para recreación; servicios de
campamentos en vacaciones [entretenimiento]; servicios de campamentos
deportivos; impartir clases de acondicionamiento físico; educación;
entrenamiento práctico [demostración]; educación física; coordinar e impartir
talleres [entrenamientos]; coaching [entrenamientos]; organización de
competencias [educación o entretenimiento]; coordinar e impartir conferencias;
alquiler de equipo de buceo; servicios de biblioteca móviles; publicación de
libros electrónicos y periódicos en línea; publicación de video cintas;
producción de espectáculos; alquiler de juguetes; alquiler de equipos de
juegos; entrenamiento de animales; modelaje para artistas; gestión de sorteos;
servicios de jardines zoológicos; entretenimiento por televisión; alquiler de
canchas de tenis; proveer servicios de salas de juegos; presentación de
espectáculos en vivo; información educativa., 43 Servicios de reservaciones de
hotel; servicios de hotel y complejos vacacionales; servicios de reservación de
hotel por medio de la red global de computadoras; servicios de reservación de
hotel por medio una página web; brindar información y consejos respecto a
hoteles, complejos vacacionales y servicios de restaurante para viajeros
turísticos y de negocios mediante una red global de computadoras, y 44
Servicios de spa medicinal. Actualmente suspendida de oficio a la espera de las
resultas del presente expediente.
II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno
relevante para la resolución del presente asunto.
III.—Representación
y capacidad para actuar. Analizado el poder especial, documento referido
por el interesado en su escrito de solicitud de la presente cancelación y que
consta en el folio 7 del expediente, se tiene debidamente acreditada la
facultad para actuar en este proceso de León Weinstok Mendelewicz, cédula
1-1220-0158, en su condición de apoderado especial de la empresa DISCOVERY
COMUNICATIONS LLC (folio 7). Asismismo tal y como se desprende de la personería
jurídica que consta a folio 5 del expediente, se tiene por acreditada la
facultad de Rolando Ramírez Paniagua, en su condición de presidente con
facultades de apoderado generalísimo de HOLA DISCO VERY TOURS SOCIEDAD ANÓNIMA.
IV.—Sobre los elementos de prueba. Este
Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo
manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación
por falta de uso. Lo anterior por cuanto pese a que el representante de la
empresa titular del signo se apersonó e indicó lugar para recibir
notificaciones, este no contestó el traslado de ley ni aportó prueba en el
presente expediente.
V.—Contenido de la Solicitud de Cancelación.
De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, se desprenden
literalmente los siguientes alegatos:
... respetuosamente me apersono a entablar
acción de cancelación de registro por falta de uso del nombre comercial: DISCOVERY
TOURS Registro número 167678, inscrita a nombre de HOLA DISCOVERY TOURS S.A.
para proteger “Un establecimiento comercial dedicado a agencia de viajes y
servicios de turismo ubicado en San José, frente al costado oeste del hotel
Best Western Irazú (...)
... Mi representada trató
de inscribir la marca Discovery Destinations, clases 35,39,41,43 y 44,
tramitada bajo el expediente 2015-10120. Esta solicitud fue objetada por la
previa existencia del nombre comercial “DISCOVERY TOURS”
...en el artículo 39 de la Ley de Marcas y
otros signos distintivos, mi representada está legitimada para representar la
presente solicitud de cancelación (...)
... Por su parte, el artículo 64 de la Ley
señala que “El derecho exclusivo sobre un nombre comercial se adquiere por su
primer uso en el comercio y termina con
la extinción de la empresa o el establecimiento que lo usa (...)
... De lo anterior se desprende que el
requisito esencial para que un nombre comercial mantenga su vigencia es que el
establecimiento comercial que lo utilice se encuentre en funcionamiento regular
en Costa Rica (...)
... En el presente caso, el nombre comercial de
DISCOVERY TOURS, de conformidad con las búsquedas realizadas, no está siendo
usado en Costa Rica.
... solicito[...]se acoja
la presente acción y se cancele el registro del Nombre Comercial DISCOVERY
TOURS, inscrito a favor de HOLA DISCOVERY TOURS, S.A, registro número
167678[..f
VI.—Sobre el Fondo del Asunto: El artículo
39 del citado reglamento indica que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación
por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un
mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución
mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo
anterior, en concordancia con el numeral 8 de dicho Reglamento. Analizado el
expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo
traslado de las diligencias de cancelación promovidas, fue notificada a la
titular del signo el dia 5 de febrero de 2016 (folio 13), no obstante el
titular no contestó el traslado ni presentó prueba que desvirtuara lo
manifestado por la solicitante de la cancelación.
El
artículo 68 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala que “Un
nombre comercial, su modificación y anulación
se registrarán en cuanto correspondan, siguiendo los procedimientos
establecidos para el registro de las marcas y devengará la tasa fijada. (...)”.
(El subrayado no es del original).
Ahora
bien, una vez aclarado lo anterior, se debe considerar lo establecido por la
Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, N° 7978, que determina la existencia
de dos tipos de procedimientos, mediante los cuales se puede perder la
titularidad de un signo distintivo. Así, el numeral 37 regula la NULIDAD DEL
REGISTRO, para aquellos casos que se contemplan en las prohibiciones de los
artículos 7 y 8 de la ley 7978; y los artículos 38 y 39, lo relativo a la cancelación
del registro, ya sea por generalización de la marca, o bien, por falta de
uso de la misma.
En el presente asunto se solicita la cancelación por
falta de uso del nombre comercial en virtud a la extinción del establecimiento
que lo usa, por lo que además de resultar aplicable el artículo 39 supra citado
de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, así como el artículo 49 de su
Reglamento, resulta de aplicación obligatoria los artículos 64, 65, 66, 67 y 68
de dicha Ley, que expresamente se refiere al régimen de protección y
cancelación de los Nombres Comerciales.
En
escrito de fecha 01 de diciembre de 2015 el señor León Weinstok Mendelewicz,
interpone cancelación por falta de uso del nombre comercial DISCOVERY TOURS,
alegando que el nombre comercial no se está utilizando y que el trató de
inscribir la marca DISCOVERY DESTINATIONS en clases 35, 39, 41, 43 y 44,
tramitada bajo el expediente 2015-10120, pero dicha solicitud fue objetada por
existir el nombre comercial DISCOVERY TOURS, registro 167678.
En ese
sentido, se procede a trascribir el artículo 41 del Reglamento N° 30233-J de la
Ley de Marcas y otros Signos Distintivos: “Salvo las disposiciones
especiales contenidas en este capítulo, son aplicables a las solicitudes de
registro de nombres comerciales las disposiciones sobre marcas contenidas en
este Reglamento, en lo que resulten pertinentes. ”
De lo
anterior se desprende que el proceso de inscripción (y análogamente las
cancelaciones de inscripción) de los nombres comerciales pueden tramitarse bajo
el mismo procedimiento que la ley prevé para las marcas. Valga aclarar que en el
presente asunto se solicita la cancelación por extinción del establecimiento
comercial, por lo que además de resultar aplicable el artículo 37 de la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos, así como el artículo 49 de su Reglamento,
resulta de aplicación obligatoria los artículos 64, 65, 66, 67 y 68 de dicha
Ley.
Sobre
el interés legítimo de conformidad a lo establecido en el Voto 154-2009 del
Tribunal Registral Administrativo que remite al Voto 05-2007 del 9 de enero del
2007 y vistos los alegatos de la parte y la solicitud de inscripción que
efectuó bajo el expediente 2015-10120 se demuestra que existe un interés que
legitima la solicitud de cancelación por extinción del establecimiento
comercial DISCOVERY TOURS, en virtud de lo anterior, León Weinstok Mendelewicz,
demostró tener legitimación ad causam activa que la involucra para actuar
dentro del proceso.
Sobre
el caso concreto y en relación con la protección del nombre comercial, se tiene
que ésta se concertó por primera vez en el Convenio de París, el cual dispone
en el artículo 8 que: “El nombre comercial se protegerá en todos los países
de la Unión sin la obligación de depósito o registro, ya sea que forme parte de
la marca de fábrica o de comercio o no”.
En
este sentido, nuestra jurisprudencia ha sido conteste en afirmar que: “El
nombre comercial es aquel signo que identifica y distingue a una empresa o a un
establecimiento comercial de otros” (Voto 116-2006 de las 11 horas del 22 de
mayo del 2006 del Tribunal Registral Administrativo).
Además,
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos indica en el artículo 2 párrafo
seis: “(...)Nombre comercial: Signo denominativo o mixto que identifica y
distingue una empresa o un establecimiento comercial determinado(...)”
Se
desprende de lo anterior que, los nombres comerciales tienen como función
fundamental ser distintivos de la empresa, establecimiento o actividad que
identifican, con lo cual prestan un doble servicio; en primer lugar, sirven al
titular del derecho, ya que permite diferenciar su actividad, empresa o
establecimiento de cualesquiera otras que se encuentren dentro de su misma
región, confiriéndoles el derecho de servirse y explotar ese nombre para las
actividades y establecimientos que designan y de oponerse a que cualquier otro,
lo utilice para identificar otras empresas o actividades de la misma o similar
industria que se encuentren en la misma región geográfica. Por otra parte, los
nombres comerciales le sirven al público para poder identificar determinada
actividad o establecimiento sin que exista confusión.
En cuanto al objeto del nombre comercial puede decirse
que tiene una función meramente distintiva, siendo la representación de un
conjunto de cualidades perteneciente a su titular, tales como, pero no
limitados al grado de honestidad, reputación, prestigio, confianza, fama, etc.
En lo
que respecta a la duración del derecho y dada la importancia de la relación
existente entre el nombre comercial y la empresa o establecimiento que con el
mismo se identifica, muchos sistemas jurídicos establecen que la vigencia del
derecho de propiedad sobre el nombre comercial se encuentra sujeto a la
duración de la empresa, es decir, su vigencia es por tiempo indefinido, en este
sentido la ley costarricense en su artículo 64 contempla una vigencia
indefinida para la protección del nombre comercial, indicando que el derecho
termina con la extinción de la empresa o el establecimiento que lo usa.
Asimismo
está comprobado que el traslado fue debidamente notificado a la empresa titular
del signo y a la fecha, a pesar que el apoderado se apersonó para el tema de la
notificación, no consta en los autos respuesta alguna por parte de la titular,
y como lo ha señalado la jurisprudencia la carga de la prueba corresponde al
titular marcario quien deberá aportar todos los elementos necesarios que
demuestren el uso del signo distintivo.
En
razón de lo anterior, es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el
Tribunal Registral Administrativo en el Voto No. 333-2007, de las diez horas
treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a
los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:
“Pues bien, el artículo 42 que establece que la
carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la
existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca
desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los
supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a
quien alega esa causal. (...) No es posible para el operador jurídico y en el
caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se
estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una
marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos,
por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación
por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción. ” En tal sentido este Tribunal por mayoría,
concluye que la carea de la prueba le corresponde en todo momento al titular de
la marca. (...)”
Una
vez expuesto lo anterior y analizadas las actuaciones que constan en el
expediente donde se comprueba que el titular no se apersonó a defender su
derecho, considera este Registro que el mantener un nombre comercial registrado
sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio
ya que restringe el ingreso de nuevos competidores; por lo que en virtud de lo
anterior, se procede a cancelar el nombre comercial DISCOVERY TOURS
registro 167678.
VII.—Sobre lo que debe ser resuelto.
Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular
del distintivo está obligado a demostrar el uso del nombre comercial; sin
embargo, al apersonarse al proceso no aportó prueba que desvirtuara los
argumentos dados por la solicitante de la cancelación, en consecuencia y de
conformidad con lo anteriormente expuesto debe declararse con lugar la
solicitud de cancelación por no uso del nombre comercial DISCOVERY TOURS
registro 167678.
Por
tanto:
Con
base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, 1) Se declara con lugar la solicitud de
cancelación por extinción del nombre comercial “DISCOVERY TOURS”,
Registro No. Registro N° 167678
inscrita el 25 de mayo del 2007, para proteger: “un establecimiento dedicado
a agencia de viajes y servicios de turismo”, propiedad de la empresa HOLA
DISCOVERY TOURS SOCIEDAD ANÓNIMA, el cual en este acto se cancela. II. Se
ordena la publicación íntegra de la presente resolución por una sola vez
en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los
artículos 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, 49 de su
reglamento; a costa del interesado. Comuníquese esta resolución a los
interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos,
sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco
días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la
notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso
de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al
Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley
de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N°
8039. Notifíquese. Comuníquese esta resolución a los interesados, a
efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de
revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco
días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la
notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso
de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al
Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley
de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N°
8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Director.—1 vez.—(
IN2016042539 ).
ÁREA DE SALUD TURRIALBA JIMÉNEZ
Requiere localizar empresa Constructora Pejibaye
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La administración del Área de Salud Turrialba Jiménez, requiere
localizar la empresa Constructora Pejibaye S. A., su dueño o representante
legal, ubicada en el distrito Pejibaye del cantón de Jiménez, Cartago, con el
fin de realizar notificación de procedimiento administrativo.
Cualquier información al respecto, comunicarse a las oficinas
administrativas del Área de Salud Turrialba Jiménez, ubicadas contiguo a la
Funeraria LAM en Turrialba o a los teléfonos 2556-06-03 o 2556-06-71. Ext. 112
o al 2556-56-36, con Carolina Salas Guzmán o la Licda. Lidieth Castro Solano.
Licda. Lidieth Castro Solano,
Administradora.—( IN2016042766 ).
DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
De conformidad con los artículos 10 y 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del señor
Álvaro Eduardo Leandro Hernández, número de afiliado 0-00900750455-999-001, se
procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea Administración y
Control de Convenios, Área de Control Contributivo, Dirección de Inspección, ha
dictado el Traslado de Cargos número de caso 1245-2015-3465, que en lo que
interesa indica: Como resultado material de la investigación efectuada, se han
detectado omisiones en el ingreso de referencia del trabajador independiente
Leandro Hernández, en el periodo comprendido entre febrero 2009 y julio 2015.
Total de ingresos omitidos ¢39.113.504,00, Total de cuotas en los Regímenes de
Seguro de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte ¢5.006.167,00. Consulta expediente:
En esta oficina San José, calle 5-7, Avenida 2, Edificio Laureano Echandi, piso
5, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la
Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto
día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer
las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o
medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido
por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la
Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no
indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al
Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24
horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 15 de
enero del 2015.—Subárea Administración y Control de Convenios.—Mtr Johnny Mora
Quesada, Jefe.—1 vez.—( IN2016042571 ).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del señor Álvaro
Eduardo Leandro Hernández, número de afiliado 0-00900750455-999-001, se procede
a notificar por medio de edicto, que la Subárea Administración y Control de
Convenios, Área de Control Contributivo, Dirección de Inspección, ha dictado el
Traslado de Cargos número de caso 1245-2015-3423, que en lo que interesa
indica: como resultado material de la investigación efectuada, Se trasladó al
señor Leandro Hernández, número de afiliado 0-00900750455-999-00 1, de
asegurado voluntario a trabajador independiente, a partir de julio del 2015,
consecuentemente se procedió con el incremento del ingreso de referencia a
¢615.086,69, lo que representa en cuotas un monto de ¢75.532,00. Consulta
expediente: en esta oficina San José, calle 5-7, avenida 2, Edificio Laureano Echandi,
piso 5, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que
dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir
del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y
para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe
señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer
Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones,
las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución.
Notifíquese.—San José, 15 de enero del 2015.—Subárea Administración y Control
de Convenios.—Mtr. Johnny Mora Quesada, Jefe.—1 vez.—( IN2016042572 ).
De
conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”.
Por ignorarse el domicilio actual del señor Gustavo Adolfo Vega Ortega, número
de afiliado 000103911087-999-001, se procede a notificar por medio de edicto,
que la Subárea Administración y Control de Convenios, Área de Control
Contributivo, Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número
de caso 1245-2016-0197, que en lo que interesa indica: como resultado material
de la investigación se determinó la existencia de una omisión en el ingreso de
referencia del trabajador Gustavo Adolfo Vega Ortega en enero 2009. Total de
ingresos omitidos ¢205.000,00, Total de cuotas en el Régimen de Seguro de Salud
¢10.763.00. Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 5-7, avenida
2, edificio Laureano Echandi, piso 5, se encuentra a su disposición el
expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de
diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación,
para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de
Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio
para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se
tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de
la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 21 de enero del 2016.—Subárea
Administración y Control de Convenios.—Mtr. Johnny Mora Quesada, Jefe.—1 vez.—(
IN2015042573 ).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
trabajadores Independientes”. Por encontrarse cerrado el centro de trabajo e
ignorarse el domicilio actual del trabajador independiente Morales Bolaños
William, número afiliado 0-00203750735-999-001, se procede a notificar por
medio de edicto, que la Subárea Administración y Control de Convenios, Área de
Control Contributivo, Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos
número de caso 1245-2016-00014, que en lo que interesa indica: como resultado
material de la revisión efectuada, que el trabajador independiente, ejerce la
actividad económica de venta al por menor en locales fijos o mercado,
especialmente la venta y reparación de artículos de audio para automóvil. En
aplicación de lo dispuesto se trasladó de asegurado voluntario a trabajador
independiente con un ingreso de referencia de ¢321.039,00, que representa en
cuotas obreras y patronales en los Regímenes de Salud (S.E.M.) e Invalidez,
Vejez y Muerte (I.V.M.) la suma de ¢32.746,00. Consulta expediente: en esta
oficina San José, calles 5-7, Avenidas 2, Edificio Laureano Echandi, piso 5, se
encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley.
Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día
siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o
medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido
por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la
Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no
indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al
Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24
horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.— San José, 10
de febrero del 2016.—Subárea Administración y Control de Convenios.—Mtr. Johnny
Mora Quesada, Jefe.—1 vez.—( IN2016042574 ).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
trabajadores Independientes”. Por encontrarse cerrado el centro de trabajo e
ignorarse el domicilio actual del trabajador independiente Morales Bolaños
William, número afiliado 0-00203750735-999-001, se procede a notificar por
medio de edicto, que la Subárea Administración y Control de Convenios, Área de
Control Contributivo, Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos
número de caso 1245-2016-00033, que en lo que interesa indica: como resultado
material de la investigación efectuada, se han detectado omisiones en el
ingreso de referencia del trabajador independiente Morales Bolaños William, por
el período comprendido entre noviembre de 2009 a diciembre de 2015. Total de
ingresos de referencia omitidos ¢20.309.533,80, lo que representa en cuotas
obreras y patronales en los Regímenes de Salud (S.E.M.) e Invalidez, Vejez y
Muerte (I.V.M.) un monto de ¢2.322.068,00. Consulta expediente: en esta oficina
San José, calles 5-7, avenida 2, edificio Laureano Echandi, piso 5, se
encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley.
Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día
siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o
medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido
por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la
Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no
indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al
Traslado de Cargos: tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas
contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 10 de
febrero del 2016.—Subárea Administración y Control de Convenios.—Mtr. Johnny
Mora Quesada, Jefe.—1 vez.—( IN2016042577 ).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
trabajadores Independientes”. Por encontrarse cerrado el centro de trabajo e
ignorarse el domicilio actual de la trabajadora independiente Aguilar Chacón
Vera Luisa, número afiliada 0-00103320673-999-001, se procede a notificar por
medio de edicto, que la Subárea Administración y Control de Convenios, Área de
Control Contributivo, Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos
número de caso 1245-2016-00804, que en lo que interesa indica: como resultado
material de la revisión efectuada, se han detectado omisiones de ingresos de
referencia del trabajadora independiente Aguilar Chacón Vera. Total de ingresos
de referencia omitidos ¢120.000,00, lo que representa en cuotas obreras y
patronales en los Regímenes de Salud (S.E.M.) e Invalidez, Vejez y Muerte
(I.V.M.) un monto de ¢12.600,00. Consulta expediente: en esta oficina San José,
calles 5-7, avenida 2, Edificio Laureano Echandi, piso 5, se encuentra a su
disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un
plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de
Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio
para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se
tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de
la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 29 de febrero del 2016.—Subárea
Administración y Control de Convenios.—Mtr. Johnny Mora Quesada, Jefe.—1 vez.—(
IN2016042578 ).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del trabajador
independiente Saigh Hage Mary Dalila, número de afiliado 0-800650182-999-001,
se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea Administración y
Control de Convenios, Área de Control Contributivo, Dirección de Inspección, ha
dictado el Traslado de Cargos número de caso 1245-2016-1063, que en lo que
interesa indica: como resultado material procede la factura adicional por
omisión en el reporte de ingresos de los meses de diciembre 2011 y enero 2012,
de la citada trabajadora. Total de ingresos omitidos es de ¢200.443,00. Total
de cuotas de la Caja ¢16.036,00. Consulta expediente: en esta oficina San José,
calles 5-7, Avenida 2, Edificio Laureano Echandi, piso 5, se encuentra a su
disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere
un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de
Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio
para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se
tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de
la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 26 de abril del 2016.—Subárea
Administración y Control de Convenios.—Mtr. Johnny Mora Quesada, Jefe.—1 vez.—(
IN2016042579 ).
De
conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”.
Por ignorarse el domicilio actual del patrono Sandoval Bermúdez Óscar, número
patronal 0108020461-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la
Subárea Administración y Control de Convenios, Área de Control Contributivo,
Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso
1245-2016-989, que en lo que interesa indica: como resultado material procede
la planilla adicional por omisión en el reporte del mes de noviembre 2011, de
la trabajadora Eida María Jiménez Mena, cédula de identidad 1-631-566. Total de
salarios omitidos ¢41.600,00. Total de cuotas obreras y patronales de la Caja
¢9.294,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador
¢2.392,00. Consulta expediente: en esta oficina San José, calles 5-7, avenida
2, edificio Laureano Echandi, piso 5, se encuentra a su disposición el
expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de
diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación,
para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de
Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio
para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se
tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de
la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 28 de marzo del 2016.—Subárea
Administración y Control de Convenios.—Mtr. Johnny Mora Quesada, Jefe.—1 vez.—(
IN2015042580 ).
SUCURSAL
DE HEREDIA
De conformidad con los artículos 10 y 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
trabajadores Independientes”. Por negarse a recibir el traslado de cargos y no
localizarse el patrono 3101644315 S. A., número patronal 2-3101644315-001-001,
se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de Heredia CCSS del
Departamento de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso
1212-2016-1855, que en lo que interesa indica: como resultado material de la
revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones y diferencias
salariales de los trabajadores que detallada en hoja de trabajo, folio 0017 al
0018 del expediente administrativo, por el periodo de febrero y marzo 2014 por
los trabajadores: Jonathan Saborío Vega, número de cédula: 111620940 y Ervin
Sánchez no indica otro, número erróneo: 9000000. Total de salarios omitidos
¢350.306.00. Total de cuotas obreras y patronales de la Caja (¢78.258.36. Total
de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢20.142.59 Consulta
expediente: en esta en la Sucursal de Heredia CCSS, del Palacio de los Deportes
200 metros norte y 25 metros este, se encuentra a su disposición el expediente
para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días
hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para
ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes.
Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro
del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los
efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia de
Heredia. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones
posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el
transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución.
Notifíquese.—Heredia, 23 de junio del 2016.—Lic. Miguel A. Vargas Rojas,
Jefe.—1 vez.—( IN2016043257
).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
trabajadores Independientes”. Por negarse a recibir el traslado de cargos y no
localizarse el trabajador independiente Diego Salto Vanderlaat, número patronal
0-900440114-999-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la
Sucursal de Heredia CCSS del Departamento de Inspección, ha dictado el traslado
de cargos número de caso 1212-2016-1865, que en lo que interesa indica: como
resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado
omisiones salariales del trabajador independiente en mención que se detallada
en hoja de trabajo, folio 0020 al 0021 del expediente administrativo, por el
periodo de noviembre 2012 a setiembre 2013. Total de salarios omitidos ¢12 041
249,00, total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢1.937.430,00. Consulta
expediente en esta en la Sucursal de Heredia CCSS, del Palacio de los Deportes,
200 metros norte y 25 metros este, se encuentra a su disposición el expediente
para los efectos que dispone la ley. Se les confiere un plazo de diez días
hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para
ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes.
Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro
del perímetro administrativo establecido por la caja, el mismo que para los
efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia de
Heredia. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones
posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el
transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución.
Notifíquese.—Heredia, 23 de junio del 2016.—Lic. Miguel A. Vargas Rojas,
Jefe.—1 vez.—( IN2016043258 ).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para
Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores
Independientes”. Por negarse a recibir el traslado de cargos y no localizarse
el patrono Soluciones Prácticas Administrativas X y Y S. A., número patronal
2-3101360174-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la
Sucursal de Heredia CCSS del Departamento de Inspección, ha dictado el Traslado
de Cargos número de caso 1212-2016-1868, que en lo que interesa indica: como
resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado
diferencias en el cobro de las cuotas de la CCSS de la trabajadora que
detallada en hoja de trabajo, folio 0014 al 0015 del expediente administrativo,
por el periodo de enero 2013 a enero del 2014, por la trabajadora: Sandra
Guisella Ramírez Segura, número de cédula 401710901. Total de salarios
¢2.996.000,00, Total de cuotas obreras y patronales de invalidez, vejez y
muerte de la Caja ¢227.397,00. Consulta expediente: en esta en la Sucursal de
Heredia CCSS, del Palacio de los Deportes; 200 metros norte y 25 metros este,
se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la
Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto
día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer
las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o
medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido
por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la
Corte Suprema de Justicia de Heredia. De no indicar lugar o medio para
notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la
fecha de resolución. Notifíquese.—Heredia, 23 de junio del 2016.—Lic. Miguel A.
Vargas Rojas, Jefe.—1 vez.—( IN2016043259 ).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para
Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores
Independientes”. Por negarse a recibir el traslado de cargos y no localizarse
el patrono Vilma Vargas Cordero, número patronal 0-900440114-001-001, se
procede a notificar por medio de edicto, que
la Sucursal de Heredia CCSS del Departamento de Inspección, ha dictado el
Traslado de Cargos número de caso 1212-2016-1856, que en lo que interesa
indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han
detectado omisiones y diferencias salariales de la trabajadora que detallada en
hoja de trabajo, folio 0057 al 0058 del expediente administrativo, por el
periodo de febrero del 2012 a enero del 2013, por la trabajadora: Katherin
Ugalde Miranda, número de cédula 401830921. Total de salarios omitidos
¢1.193.300,00. Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢266.583,22.
Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢68.614,75.
Consulta expediente: en esta en la Sucursal de Heredia CCSS del Palacio de los
Deportes 200 metros norte y 25 metros este, se encuentra a su disposición el
expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de
diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación,
para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de
Justicia de Heredia. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las
resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con
solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución.
Notifíquese.—Heredia, 23 de junio del 2016.—Lic. Miguel A. Vargas Rojas,
Jefe.—1 vez.—( IN2016043260 ).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para
Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores
Independientes”. Por negarse a recibir el traslado de cargos y no localizarse
el patrono Haozan Wu No indica otro, número patronal 7-1700100908-001-001, se
procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de Heredia CCSS del
Departamento de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso
1212-2016-1850, que en lo que interesa indica: como resultado material de la
revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales de la
trabajadora detallada en hoja de trabajo, folio 0020 al 0021 del expediente
administrativo, por el periodo de diciembre 2011 a diciembre 2012 por la
trabajadora: Petrona Calero Arias, número de asegurada 28614802. Total de
salarios omitidos ¢5 032 804.36.00, Total de cuotas obreras y patronales de la Caja
¢1 124 328.49. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢289
386.25 Consulta expediente: en esta en la Sucursal de Heredia CCSS del Palacio
de los Deportes 200 metros norte y 25 metros este, se encuentra a su
disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere
un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de
Justicia de Heredia. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las
resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con
solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución.
Notifíquese.—Heredia, 23 de junio del 2016.—Lic. Miguel A. Vargas Rojas,
Jefe.—1 vez.—( IN2016043261 ).
En el Alcance Nº 124 a La Gaceta Nº 138 del lunes 18 de julio
del 2016, se publicó el documento Nº 2016044373 que contiene el Decreto
Ejecutivo Nº 39755-C, y por error se consignó: Decreto Ejecutivo Nº
3755-C, siendo lo correcto: Decreto Ejecutivo Nº 39755-C.
Lo demás permanece igual.
La Uruca, julio del 2016.—Carlos Alberto
Rodríguez Pérez, Director General Imprenta Nacional.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016047760 ).