LA
GACETA N° 142 DEL 22 DE
JULIO DEL 2016
ACUERDOS
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD
RESOLUCIONES
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA
DOCUMENTOS VARIOS
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
EDUCACIÓN PÚBLICA
SALUD
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
PODER JUDICIAL
RESEÑAS
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
RESOLUCIONES
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
LICITACIONES
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
AVISOS
MUNICIPALIDADES
ADJUDICACIONES
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
CULTURA Y JUVENTUD
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
AVISOS
MUNICIPALIDADES
VARIACIÓN DE PARÁMETROS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
NOTIFICACIONES
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
FE DE ERRATAS
PODER JUDICIAL
BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
AVISOS
REGLAMENTOS
AVISOS
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
BANCO DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
AVISOS
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE HEREDIA
MUNICIPALIDAD DE BELÉN
MUNICIPALIDAD DE BAGACES
MUNICIPALIDAD DE QUEPOS
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
JUSTICIA Y PAZ
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
FE DE ERRATAS
PODER EJECUTIVO
N° 014-PE
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y
146 de la Constitución Política, La Ley N° 8562 del 07 de diciembre del 2006,
La Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública
y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría
General de la República.
ACUERDA:
1º—Autorizar a los Ingenieros: Alberto Montero González, cédula
1-521-073 y Arturo Olaso Solórzano, cédula 1-560-011, funcionarios de la
Dirección Nacional de Extensión Agropecuaria-DNEA-, para que participen en la
“Reunión de Trabajo del Comité Técnico Mixto de la Fruticultura Regional-CTMF-”,
que se realizará en República Dominicana del 24 al 26 de febrero de 2016.
2º—Los gastos de pasaje aéreo, viáticos, gastos de transporte,
alimentación y alojamiento serán cubiertos por el Proyecto Mesoamericano de
Fruticultura II-PROMEFRUT II-,
3º—Los funcionarios quedan obligados, en un plazo de 8 días naturales,
contados a partir de su regreso, de presentar un informe a su superior
jerárquico, en el que se describan las actividades desarrolladas, los
resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y para el
país.
4º—Rige a partir del 23 al 27 de febrero de 2016.
Dado en el Despacho Ministerial el primero de febrero del dos mil
dieciséis.
Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1
vez.—O. C. N° 28906.—Solicitud N° 6005.—(IN2016043843 ).
N°
020-PE
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad con lo que establecen los artículos 140, inciso 20 y
146 de la Constitución Política, la Ley N° 8562 del 07 de diciembre del 2006,
la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública
y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría
General de la República.
ACUERDA:
1°—Autorizar a los señores: Olger Alfaro García, cédula 5-195-792 y
Paul Coto Romero, cédula 3-439-340, funcionarios de la Dirección Nacional de
Extensión Agropecuaria-DNEA-, para que participen en la “Visita-intercambio de
experiencias entre los países participantes del proyecto Plataforma Regional
para la Innovación en Ganadería Sostenible”, que se realizará en República
Dominicana del 6 al 12 de marzo de 2016.
2°—Los gastos de viaje y desplazamiento serán cubiertos por el
proyecto, manejado por CORPOICA, Colombia.
3°—Los funcionarios quedan obligados, en un plazo de 8 días naturales,
contados a partir de su regreso, de presentar un informe a su superior
jerárquico, en el que se describan las actividades desarrolladas, los
resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y para el
país.
4°—Rige a partir del 5 al 13 de marzo de 2016.
Dado en el Despacho Ministerial el diecisiete de febrero del dos mil
dieciséis.
Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministro de
Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. N° 63578.—Solicitud N° 6006.—(
IN2016044012 ).
N°
026-PE
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20 y 146
de la Constitución Política, la Ley N° 8562 del 07 de diciembre del 2006, La
Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y
el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General
de la República.
ACUERDA:
1º—Autorizar al Ing. Mauricio Chacón Navarro, cédula 1-696-042,
funcionario de la Dirección Nacional de Extensión Agropecuaria-DNEA-, para que
participe en el Taller denominado: “Experiencias Regionales en el Tema de
Cambio Climático”, que se realizó en la Ciudad de México el 17 y 18 de febrero
del 2016.
2º—Los gastos de boleto aéreo, hospedaje y alimentación serán
cubiertos por CEPAL/EUROCLIMA.
3º—El funcionario queda obligado, en un plazo de 8 días naturales,
contados a partir de su regreso, de presentar un informe a su superior
jerárquico, en el que se describan las actividades desarrolladas, los
resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y para el
país.
4º—Rige a partir del 15 al 19 de febrero de 2016.
Dado en el Despacho Ministerial, el veintitrés de febrero del dos mil
dieciséis.
Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministro de
Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. N° 28906.—Solicitud N° 6013.—(
IN2016044018 ).
044-PE
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y
146 de la Constitución Política, la Ley N° 8562 del 07 de diciembre del 2006,
la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública
y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría
General de la República.
ACUERDA:
1º—Autorizar al Señor Dagoberto Elizondo Valverde, cédula 1-490-936,
funcionario de la Dirección Nacional de Extensión Agropecuaria-DNEA-, para que
participe como expositor en el “Taller de síntesis de los diálogos de
política con base en el documento del Nuevo Extensionista con Foros Nacionales
de RELASER y del Foro de Asistencia Técnica y Extensión Rural RELASER”, que
se realizará en la Ciudad de La Paz, Bolivia del 12 al 15 de abril de 2016.
2º—Los gastos de viaje, pasajes, alojamiento, alimentación y traslados
serán cubiertos por la Red Latinoamericana para Servicios de Extensión
Rural-RELASER-,
3º—El funcionario queda obligado, en un plazo de 8 días naturales,
contados a partir de su regreso, de presentar un informe a su superior
jerárquico, en el que se describan las actividades desarrolladas, los
resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y para el
país.
4º—Rige a partir del 11 al 15 de abril de 2016.
Dado en el Despacho Ministerial el uno de abril de dos mil dieciséis.
Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministro de
Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. N° 28906.—Solicitud N° 6003.—(
IN2016043828 ).
N° 187-2015-C.—San José, 16 de setiembre del 2015
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE CULTURA Y
JUVENTUD
Con fundamento en lo establecido por los artículos 140, inciso 2 y 146 de la Constitución Política,
25 inciso l) de la Ley General de Administración Pública y 2 del Estatuto de
Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Cultura y
Juventud, destacada en el Museo de Arte Costarricense a la señora Fanny
Valverde Hernández, cédula de identidad N° 01-1018-0385, en el puesto de
Profesional de Servicio Civil 1B especialidad Archivística, número 509394
seleccionada de la Nómina de Elegibles.
Número 00735-2015 de la
Dirección General de Servicio Civil.
Artículo 2º—Rige a partir del 01 de octubre del 2015.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—Ministra de Cultura y Juventud, Sylvie
Durán Salvatierra.—1 vez.—O. C. N° 170.—Solicitud N° 58950.—( IN2016042939 ).
N° 000818.—San José, a las diez horas y veinte minutos del día
veintisiete del mes de mayo del dos mil dieciséis.
Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento
provisional de anotación, en relación con el inmueble 2-406865-000, propiedad
GGM Inversiones Personales, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-384492,
necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor San
José-Caldera”.
Resultando:
1º—Mediante oficio CNC-APM-SJC-OF-2016-0192, suscrito por la Gerencia
del Proyecto San José-Caldera del Consejo Nacional de Concesiones, se solicita
iniciar los trámites de adquisición de un área de 2695 (dos mil seiscientos
noventa y cinco) metros cuadrados, según plano catastrado A-1874295-2016 del
inmueble 2-406865-000.
2º—Que según consulta realizada al Registro Inmobiliario, las
características de la finca indicada son:
Naturaleza: terreno de pasto lote cuarenta y dos; situada en el
distrito 2-Jesús cantón 5-atenas de la provincia de Alajuela. Linderos: norte,
Quedrada Quince S. A., sur, servidumbre agrícola en medio Quedrada Quince S.
A., este, Ana Libia Alvarado Conejo, oeste, Quebrada Quince S. A. Mide: Diez
mil seiscientos veintiséis metros con setenta y un decímetros cuadrados. Plano:
A 0455830-1997
3º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de
terreno de 2695 (dos mil seiscientos noventa y cinco) metros cuadrados según
plano catastrado A-1874295-2016.
Considerando:
1º—De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica
del Ministerio de Obras Públicas y Transportes Nº 3155 del 5 de agosto de 1963
y sus reformas y lo dispuesto en la Ley General de Concesión de Obras Públicas
con Servicios Públicos Nº 7762 del 14 de abril de 1998 y sus reformas, este
Despacho se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras
públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia ejerciendo el control y
la vigilancia necesaria, asimismo en todas aquellas otras obras públicas que
realicen los particulares con sujeción a las disposiciones de la Ley
anteriormente indicada.
2º—Así las cosas y en cumplimiento de lo establecido en la Ley de
Expropiaciones Nº 9286 del 4 de febrero de 2015 en sus artículos 2, 18 y 20,
así como los artículos 11, 136 de la Ley General de la Administración Pública y
en los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política;
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
RESUELVE:
1º—Declarar de interés público para la construcción del proyecto
denominado Corredor San José-Caldera”, un área de terreno de 2695 (dos mil
seiscientos noventa y cinco) metros cuadrados según plano catastrado
A-1874295-2016 del inmueble 2-406865-000, propiedad de GGM Inversiones
Personales, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-384492.
2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro
Inmobiliario con efectos de publicidad noticia sobre la finca indicada.
3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar
con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de
terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a
lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.
Notifíquese y publíquese.—Carlos Villalta Villegas, Ministro de Obras
Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. N° 001.—Solicitud N° 9323.—( IN2016043760
).
-0-0-0-0-0
SE
REPRODUCE POR ERROR DE IMPRENTA
Res Nº 1799-2016 DM.—Ministerio de Seguridad Pública.—Despacho del
Señor Ministro.—San José, a las ocho horas del diecinueve de mayo del dos mil
quince. Conoce este Despacho Proceso Ordinario Administrativo de Incumplimiento
de “Contrato de Adiestramiento Curso Técnico Básico Policial Nº 59 Nº
055-2011-59 contra el señor Yosimar López Quirós, cédula de identidad Nº
7-217-101.
Resultando:
1º—Que el señor López Quirós suscribió Contrato de Adiestramiento
Curso Básico Policial Nº 59 Nº 055-2011-59, el cual incumplió al haber
renunciado injustificadamente, siendo que dicha cláusula establece que: “El
Ministerio podrá resolver este Contrato si estima que existen razones para considerar
al Beneficiario indigno de las ventajas concedidas. Se tendrá por razones
suficientes con responsabilidad: (…) d) la renuncia injustificada del
beneficiario (…). (folios 12 al 15).
2º—Que con resolución Nº 2139-2012 DM de las quince horas del veintiuno
de junio del dos mil doce del Despacho del Señor Ministro, se designa a la
licenciada Kattia Delgado Calvo, funcionaria del Proceso Jurídico Contractual
de la Asesoría Jurídica como Órgano Director del Procedimiento, de conformidad
con los artículos 214 siguientes y concordantes de la Ley General de la
Administración Pública, para la búsqueda de la verdad real de los hechos y
establecer las responsabilidades que correspondan. (folio 16).
3º—Que mediante resolución Nº 664-2016 AJ de las diez horas del dieciocho
de mayo del dos mil dieciséis, el Órgano Director resolvió: Recomendar al señor
Ministro de esta cartera declarar responsable y sancionar al funcionario
Yosimar López Quirós, cédula de identidad Nº 7-217-101, por el incumplimiento
de lo establecido en la cláusula cuarta del “Contrato de Adiestramiento Curso
Técnico Básico Policial Nº 59 Nº 055-2011-59 de conformidad con los fundamentos
de hecho y de Derecho indicados”.
4º—Que se han realizado todas las diligencias útiles y necesarias para
el dictado de la presente resolución.
Considerando:
1º—Que el Órgano Director tuvo como hecho probado la renuncia
injustificada del señor Yosimar López Quirós y en consecuencia el
incumplimiento de lo pactado en el contrato suscrito de lo establecido en la
cláusula cuarta del contrato suscrito con la administración “Contrato de
Adiestramiento Curso Técnico Básico Policial Nº 59 Nº 055-2011-59”, según lo
descrito en el resultando primero de la presente resolución. “El Ministerio
podrá resolver este Contrato si estima que existen razones para considerar al
Beneficiario indigno de las ventajas concedidas. Se tendrá por razones
suficientes con responsabilidad: (…) d) la renuncia injustificada del
beneficiario (…). La disolución del contrato por culpa del beneficiario se considerará
una infracción grave a la Ley General de Policía, al Reglamento de Servicio y
al Reglamento de Organización, ambos de los cuerpos policiales adscritos al
ministerio de Seguridad Pública, según corresponda
Así las cosas, habiéndose acreditado el incumplimiento por parte del
señor Yosimar López Quirós de lo pactado en citado contrato, sin que exista
ningún motivo exculpante o justificante que permita exonerarle de la
responsabilidad atribuida, lo procedente es aplicar la sanción establecida en
la cláusula quinta del mencionado contrato, que al efecto señala que el
beneficiario adquiere la obligación, en el caso que no cumpliere con los
términos de este Contrato de pagar al Estado todos los daños y perjuicios
causados. Para este efecto, el Ministerio procederá a certificar el costo total
del curso, el cual estará estimado en ¢4.652.974,97 para la duración de 2114
horas. Según lo estipulado, el cobro respectivo será equivalente al triple
(¢13.956.924.91) del monto en el cual está estimado el contrato.
2º—Que analizada la recomendación y documentación remitida mediante
expediente N° 1285-2012 del Sub Proceso Jurídico Contractual de la Asesoría
Jurídica, este Despacho estima a derecho acoger la recomendación emitida en
resolución Nº 664-2016 AJ de las diez horas del dieciocho de mayo del dos mil
quince, por cuanto de conformidad con los fundamentos de hecho y de Derecho
indicados es lo procedente. Por tanto:
EL DESPACHO DEL MINISTRO
RESUELVE:
Acoger la recomendación del Órgano Director y declarar responsable de
incumplimiento al “Contrato de Adiestramiento Curso Técnico Básico Policial Nº
59 Nº 055-2011-59” al señor Yosimar López Quirós, cédula de identidad Nº
7-217-1014 de calidades conocidas, de conformidad con los elementos fácticos y
jurídicos expuestos. La presente resolución tiene recurso de revocatoria dentro
de los tres días hábiles siguientes a su notificación. Una vez firme, remítase
copia al Departamento de Capacitación y Desarrollo para lo de su cargo, así
como al Sub Proceso de Cobros Administrativos de la Asesoría Jurídica.
Notifíquese, comuníquese.
Lic. Gustavo Mata Vega, Ministro de Seguridad
Pública.—O. C.
3400027316.—Solicitud Nº 57174.—( IN2016038028 ).
3 v. 1.
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISO
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de
la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar: que la
Asociación de Desarrollo Integral de Mastatal de Puriscal. Por medio de su
representante: Rafael Aguilar Mora, cédula 1-490-0951 ha hecho solicitud de
inscripción de la siguiente reforma al estatuto:
Artículo 17.—Podrán ser
reelectos los miembros de la junta directiva por dos períodos consecutivos
Dicha reforma es visible a folio 43 del libro de actas de la
organización comunal en mención asimismo, dicha modificación fue aprobada
mediante asamblea general extraordinaria de afilados celebrada el día 12 de
junio del 2016. En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 Y 34
del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta
materia, se emplaza por el termino de ocho días hábiles, a partir de la
publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial
a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la
inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de
Registro.—San José, a las nueve horas cuarenta minutos del día primero de julio
del dos mil dieciséis.—Lic. Odilie Chacón Arroyo, Jefa a. í.—1 vez.—(
IN2016043432 ).
DIRECCIÓN
GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
La
Dirección General de Aviación Civil, avisa, que el señor Carlos Víquez Jara,
cédula de identidad Nº 1-443-327, en calidad de apoderado generalísimo de la
empresa Aerocolono C.R. Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº
3-101-603824, ha solicitado para su representada renovación al certificado
de explotación para brindar los servicios de vuelos especiales (Taxi Aéreo)
nacionales e internacionales de pasajeros y carga, con aeronaves de ala fija.
Todo lo anterior conforme a la Ley General de Aviación Civil Nº 5150 del 14 de
mayo de 1973 y sus reformas y el Reglamento para el Otorgamiento de
Certificados de Explotación Decreto Nº 37972-T del 16 de agosto, 2013 publicado en La Gaceta Nº 205 de 24 de octubre
de 2013; y demás disposiciones nacionales concordantes. El Consejo Técnico de
Aviación Civil en el artículo undécimo de la sesión ordinaria número 43-2016
celebrada el día 21 del mes de junio del 2016, señaló que la solicitud reúne
los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a
fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la
prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes
contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia
pública se celebrará a las 10:00 horas del tercer día hábil siguiente al
vencimiento del emplazamiento.—Enio Cubillo Araya, Director General.—1
vez.—O.C. Nº 25622.—Solicitud Nº 13949.—( IN2016043221 ).
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 82, título
N° 431, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Jicaral, en el año dos
mil, a nombre de Esquivel Cruz Gioconda Daniela, cédula N° 112320908. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticinco días del mes de abril del
dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016041622 ).
Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 97,
Asiento 22, Título N° 641 y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de
Secretariado Comercial, inscrito en el Tomo 2, Folio 30, Asiento 19, Título N°
1800, ambos títulos fueron emitidos en el año dos mil tres, por el Colegio
Técnico Profesional Carlos Manuel Vicente Castro, a nombre de Vega Badilla
Lorna Liseth, cédula 6-0340-0639. Se solicita la reposición de los títulos
indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los diecisiete días del mes de junio del dos mil
dieciséis.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—( IN2016042087 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 26, Título
N° 152, emitido por el Liceo San Miguel, en el año mil novecientos noventa y
cuatro, a nombre de Varela Herrera Eric Francisco, cédula: 1-0945-0173. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticuatro días del mes de junio
del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016042126 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 79, título
N° 1171, emitido por el Liceo Unesco, en el año mil novecientos noventa y seis,
a nombre de Solís Navarro Heidy Vanessa, cédula Nº 1-1053-0809. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los veinticuatro días del mes de febrero del dos mil
dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016042342 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada “Área de
Ciencias”, inscrito en el tomo 1, folio 18, diploma N° 450, emitido por el
Liceo de Costa Rica Nocturno, en el año mil novecientos setenta y siete a
nombre de Murillo Chinchilla Sara Elsa, cédula Nº 1-0482-0301. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los veintiún días del mes de junio del dos mil
dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016042380 ).
Ante este Departamento se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 01, folio 63, título N° 421, emitido por el Liceo de
Tucurrique, en el año dos mil trece, a nombre de Carlos Mario Meneses Quirós,
cédula: 304880230. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los catorce días del
mes de abril del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2016042443 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 01, Folio 09, Asiento 28, título N° 24, emitido por
el Colegio San Antonio de Padua, en el año dos mil cinco, a nombre de Quesada
Romero Cristian Antonio, cédula Nº 1-1409-0519. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los diecisiete días del mes de junio del dos mil dieciséis.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016042548 ).
Ante este Departamento se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 18, título 99, emitido por el Centro
Integral de Educación Privada, en el año dos mil uno, a nombre de Andrés
Antonio Torres Méndez, cédula: 111790932. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 18 de mayo del 2016.— MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2016042620 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 63, título
N° 223, emitido por el Centro Educativo Nuestra Señora de Lourdes, en el año
dos mil once a nombre de Cortés Mora Ariana María, cédula N° 4-0224-0451. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los veintisiete días del mes de junio del
dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016042664 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 2, título
N° 5, emitido por el Sistema Educativo Bendito Jesús, en el año dos mil seis a
nombre de Chacón Chavarría Fabiola Isabel, cédula: 1-1332-0176. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 27 de junio
del 2016.— MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016042679 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 01, folio 46, título N° 323 emitido por el Liceo
Braulio Carrillo Colina , en el año dos mil dos, a nombre de Quirós Granados
Elida Johana, cédula: 3-0406-0334. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 17 de junio del 2016.—Dirección de Gestión y Evaluación de la
Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016042921 ).
Ante esta dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 01, folio 3, asiento 9, título N° 307 emitido por el
Colegio Bilingüe San Francisco de Asís, en el año dos mil cuatro, a nombre de
Murillo Parajón Indira Johayra. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 17 de
junio del 2016.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016042969 ).
Ante esta dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Certificado de Conclusión de Estudios
de Educación Diversificada “Rama Técnica”, inscrito en el Tomo 1, Folio 23,
Título N° 187, emitido por el Colegio Técnico Profesional San Isidro Daniel
Flores, en el año mil novecientos ochenta y dos, a nombre de Navarro Acuña
Cecilia Lorena, cédula: 1-0655-0417. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los
veinticuatro días del mes de junio del dos mil dieciséis.—Departamento de
Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2016042970 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 24, Título N° 0235, y del título de Técnico
Medio en Turismo, inscrito en el Tomo 1, Folio 21, título N° 0244, ambos
títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Flores, en el año
dos mil tres, a nombre de López Vargas Laura Patricia, cédula Nº 2-0611-0422.
Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos
originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los tres días del
mes de noviembre del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2016042989 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 36,
título N° 442, emitido por el Liceo San Carlos, en el año mil novecientos
setenta y ocho a nombre de Vargas Vargas Viviana María, cédula: 2-0367-0116. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, a los veintiún días del mes de junio del dos mil
dieciséis.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016043026 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 08, asiento 11, título N° 21, emitido por
el Colegio San Rafael, en el año dos mil once, a nombre de Lara Acuña Connie,
cédula: 6-0416-0567. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
veintidós días del mes de junio del dos mil dieciséis.—Dirección de Gestión y Evaluación
de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016043251 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 01, folio 149, título N° 2067, emitido por el Liceo
Unesco, en el año dos mil, a nombre de Porras Mora Andrey, cédula: 1-1190-0396.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—Dado en San José, 1° de julio del 2016.—Dirección de
Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2016044252 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 002, Folio 138, Título Nº 2054, emitido por el Colegio Nocturno de
Limón, en el año dos mil doce, a nombre de Johnson Thorpe Yosilia, cédula 1
1015 0316. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días del
mes de abril del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2016035562 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media,
inscrito en el tomo 01, folio 46, título N° 137, emitido por el Centro
Educativo Nuestra Señora de Lourdes , en el año dos mil siete, a nombre de
Arias Chacón Sophia Eugenia, cédula N° 1-1413-0118. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los diecisiete días del mes de junio del dos mil dieciséis.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016043278 ).
Ante esta dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 142, título N° 1646, emitido por el Liceo de
Nicoya, en el año dos mil dos a nombre de Morales Chaves Sugey Yaudeth, cédula
N° 1-1259-0767. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintisiete días
del mes de junio del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2016043446 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 01, folio 289, título N° 3612, emitido por el Liceo
Unesco, en el año dos mil siete, a nombre de Reyes Sibaja Emiliano, cédula: 1-1407-0207. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, 27 de mayo del 2016.—Dirección de Gestión y Evaluación de
la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016043804 ).
Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título
de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 65, título N°
944, emitido por el Liceo Unesco, en el año mil novecientos noventa y cinco, a
nombre de Madrigal Valverde Ivannia, cédula 1-0952-0344. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los once días del mes de setiembre del dos mil
quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa.—( IN2016043808 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 02, Folio 60, Título N° 749, emitido por el Liceo
San Pedro, en el año dos mil nueve, a nombre de Umaña Ortiz Katrin Priscila,
cédula 1-1442-0828. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los tres
días del mes de junio del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—( IN2016043848 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 02, Asiento 18, Título N° 09, emitido por
el Colegio Bilingüe Enrique Malavassi Vargas, en el año mil novecientos noventa
y ocho, a nombre de Caravaca Jiménez Héctor, cédula: 1-1106-0295. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los trece días del mes de julio del dos mil
quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016043976 ).
DIRECCIÓN DE PROMOCIÓN DE LA
SALUD
Se hace saber del extravío de
los folios del 185 al 191, del Acta Nº 30 de martes 14 de julio, del 2015, de
la Comisión para la Regulación y Control de la Publicidad Comercial de las
Bebidas con Contenido Alcohólico. Publíquese dos veces para efectos de
reposición en el libro de Actas Nº 2, ante la Auditoría General del Ministerio
de Salud.—San José, nueve de junio del dos mil dieciséis.—Dr. Juan de Dios
Jaime Rumoroso Solís, Director.—O. C. N° 28561.—Solicitud N° 17592.—(
IN2016043776 ). 2
v. 1.
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Cambio de Nombre Nº
102605
Que
José Pablo Carter Herrera, soltero, cédula de identidad Nº 111770668 , en
calidad de apoderado especial de Dystar Colours Distribution GMBH, solicita a
este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Dystar Colours
Deutschland GMBH por el de Dystar Colours Distribution GMBH, presentada el día
10 de marzo de 2016 bajo expediente 102605. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 1900-1897402 Registro Nº 18974 PROCION en clase 2
Marca Denominativa, 1900-2125002 Registro Nº 21250 REMAZOL en clase 2
Marca Denominativa, 1900-5506801 Registro Nº 55068 IMPERON en clase 1
Marca Denominativa, 1995-0005765 Registro Nº 97616 DYSTAR en clase 1
Marca Denominativa, 1995-0005766 Registro Nº 95094 DYSTAR en clase 2
Marca Denominativa, 2008-0006185 Registro Nº 185497 LAVA en clase 1
Marca Denominativa y 2009-0006863 Registro Nº 197054 LEVAFIX en clase 2
Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Katherin
Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—( IN2016043336 ).
Cambio de Nombre Nº 94257
Que Marco Antonio Jiménez Carmiol, casado,
cédula de identidad 102990846, en calidad de apoderado especial de Kraft Foods
Global Brands LLC., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio
de nombre de Kraft Foods Holdings Inc., por el de Kraft Foods Global Brands
LLC, presentada el día 4 de diciembre del 2014, bajo expediente 94257. El nuevo
nombre afecta a las siguientes marcas: 2007-0016041 Registro Nº 180326 OREO
en clase 29 Marca Denominativa, 2009-0001993 Registro Nº 192323 TANG Orange
NARANJA en clase 32 Marca Mixto y 2009-0009681 Registro Nº 199765 NABISCO
Choco QUQI en clase 30 Marca Mixto. Publicar en la Gaceta Oficial por
única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—( IN2016043443 ).
Cambio de Nombre Nº
102858
Que
Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad
de apoderada especial de Bancolombia S. A., solicita a este registro se anote
la inscripción de cambio de nombre de Conavi Banco Comercial y de Ahorros S.A.
por el de Bancolombia S. A., presentada el 12 de abril del 2016, bajo
expediente 102858. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
2004-0002418, Registro N° 159216 Conavi BANCO COMERCIAL Y DE AHORROS en
clase 36 Marca Mixto, 2004-0002419 Registro N° 159217 Conavi en clase 36
Marca Mixto y 2004-0002422 Registro N° 159220 Conavi en clase 36 Marca
Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con
el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Carlos Rosales Picado,
Registrador.—1 vez.—( IN2016043549 ).
Cambio de nombre por
Fusión Nº 103851
Que Guiselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad
110550703, en calidad de Apoderada Especial de Bancolombia S. A., solicita a
este Registro se anote la inscripción de Cambio de nombre de Conavi Banco
Comercial y de Ahorros, S. A., por el de Bancolombia S. A., presentada el día 7
de junio de 2016 bajo expediente 103851. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 1996-0009068 Registro Nº 103824 Conavi en clase 49
Marca Mixto, 1996-0009091 Registro Nº 103542 Conavi en clase 49 Marca
Mixto, 2004-0002417 Registro Nº 159215 Conavi BANCO COMERCIAL Y DE AHORROS
en clase 49 Marca Mixto, 2004-0002420 Registro Nº 159218 Conavi en clase
16 Marca Mixto, 2004-0002421” Registro Nº 159219 Conavi en clase 9 Marca
Mixto, 2004-0002423 Registro Nº 159221 Conavi en clase 9 Marca Mixto,
2004-0002424 Registro Nº 159506 Conavi en clase 16 Marca Mixto,
2005-0004594 Registro Nº 156047 CONAVI GERENCIA ELECTRÓNICA en clase 38
Marca Denominativa y 2005-0004597 Registro Nº 156048 GERENCIA ELECTRONICA
CONAVI en clase 16 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial
por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—( IN2016043548 ).
Marcas de Ganado
SE REPRODUCE POR ERROR DE IMPRENTA
Solicitud
N° 2016-1181.—Asdrúbal Villalobos Mora, cédula de identidad 0900560395,
solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como marca de ganado, que usará
preferentemente en Cartago, Turrialba, Santa Teresita, El Sauce, 100 metros
oeste de la pulpería de María Araya. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 15 de
Junio del 2016. Según el expediente N° 2016-1181.—San José, 27 de Junio
del 2016.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2016042951 ).
-0-0-0-0-0-0-
Solicitud N°
2016-1252.—Ronny José Beteta Obando, cédula de identidad 0206700843, solicita
la inscripción de: Para
ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como
marca de ganado, que usará preferentemente en
Alajuela, Los Chiles, Los Chiles, Medio Queso, 1 kilómetro al norte del Ebais.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 23 de junio del 2016. Según
expediente N° 2016-1252.—San José, 28 de junio del 2016.—Viviana Segura
De La O, Registradora.—1 vez.—( IN2016043226 ).
Solicitud N°
2016-882.—Diego Alonso Chinchilla Chinchilla, cédula de identidad N°
0110850781, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con
formato PDF como
marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Acosta, Cangrejal,
Tiquiritos, 2 kilómetros al este de la iglesia Naranjal. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto. Presentada el 02 de mayo del 2016. Según el expediente N° 2016-882.—San
José, 05 de mayo del 2016.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—(
IN2016042696 ).
Solicitud N°
2016-1007.—Ramón Gonzalo Téllez Brizuela, cédula de residencia 155800341327,
solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que
usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí,
Puerto Viejo, barrio El Progreso de la Colonia, de la pulpería La Flor, 200
metros al este. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto. Presentada el 18 de mayo del 2016,
según el expediente N° 2016-1007.—San José, 28 de junio del 2016.—Luz
Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2016043119 ).
Solicitud N° 2016-864.—Arnulfo
Salazar Vargas, cédula de identidad 0204650514, solicita la inscripción de:
X S
7
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Monterrey, San Carlos, Orquídea,
oficina de Acueducto, 50 metros norte y 1 kilómetro este. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto. Presentada el 28 de abril del 2016. Según expediente N° 2016-864.—San
José, 29 de abril del 2016.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(
IN2016043138 ).
Solicitud Nº
2016-1276.—Juan Mario Jacamo Rodríguez, cédula de identidad Nº 0601420417,
solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como marca de ganado, que usará
preferentemente en Limón, Pococí, Cariari, La Esperanza, de la plaza de
deportes 700 metros norte. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 27 de junio
del 2016. Según el expediente N° 2016-1276.—San José, 29 de junio del 2016.—Luz
Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2016043378 ).
Solicitud Nº
2016-1163.—Ramón Guzmán Guzmán, cédula de identidad Nº 0900470369, solicita la
inscripción de:
H
7 G
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Canelete, La Milpa,
del puente un kilómetro y medio al norte. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el
09 de junio del 2016. Según el expediente N° 2016-1163.—San José, 16 de junio
del 2016.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—( IN2016043402 ).
Solicitud Nº 2016-1025.—Gerardo Arias Alpízar, cédula de identidad
0501340326, solicita la inscripción de: G Y 7 como Marca de ganado, que
usará preferentemente en Puntarenas, Quepos, Naranjito, Buenos Aires de Londres
2 kilómetros al este, finca 115. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para haceros valer ante este Registro, dentro de los diez días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 23 de mayo
del 2016. Según el expediente N° 2016-1025.—San José, 21 de junio del 2016.—Viviana
Segura De la O, Registradora.—1 vez.—( IN2016043578 ).
Solicitud N°
2016-1273.—Sonia Núñez Jiménez, cédula de identidad 0502190120, solicita la
inscripción de:
I
3 S
como marca de ganado, que usará preferentemente
en Alajuela, Upala, Upala, Sector Barrantas, Colonia Puntarenas, 700 metros sur
de la escuela. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
haceros valer ante este Registro, dentro de los diez días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto. Presentada el 27 de junio del 2016.
Según el expediente N° 2016-1273.—San José, 29 de junio del 2016.—Luz Vega,
Registradora.—1 vez.—( IN2016043786 ).
Solicitud N°
2016-1272.—Gladys Cruz Cruz, cédula de identidad 0202180972, solicita la
inscripción de:
G U
1
como marca de ganado, que
usará preferentemente en Alajuela, Upala, Upala, La Berbena, de la escuela 800
metros al este y 800 metros al sur. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 27 de
junio del 2016. Según expediente N° 2016-1272.—San José, 29 de junio del
2016.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2016043787 ).
Solicitud Nº
2016-1206.—Allan Andrés Quesada Rojas, cédula de identidad 0303460042, solicita
la inscripción de: Para
ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como marca de ganado, que usará preferentemente en
San José, Dota, Copey, Providencia, 2 kilómetros de la escuela de Providencia
al noreste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto. Presentada el 17 de junio del 2016.
Según el expediente Nº 2016-1206.—San José, 22 de junio del 2016.—Viviana
Segura de la O, Registradora.—1 vez.—( IN2016043945 ).
REGISTRO DE PERSONAS
JURÍDICAS
Asociaciones Civiles
AVISOS
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad: Asociación Posada El Buen Samaritano de Naranjo, con
domicilio en la provincia de: Alajuela-Naranjo, cuyos fines principales, entre
otros son los siguientes: atender personas
habitantes de calle en condición de pobreza y pobreza extrema, mayores de
dieciocho años, vecinas del cantón de naranjo y lugares circunvecinos, cuya
representante, será la presidenta Margoth Ulate Meléndez, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2016
Asiento: 241462 con adicional: 2016-355145—Dado en el Registro Nacional, a las
10 horas 24 minutos y 50 segundos, del 29 de junio del 2016.—Lic. Henry Jara
Solís, Director a. í.—1 vez.—( IN2016043127 ).
Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación de Triatlón Fortuna de San Carlos, con domicilio en la provincia de:
Alajuela-San Carlos, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Realización de procesos de formación para el desarrollo del deporte del
triatlón. Cuyo representante, será el presidente: José Eduardo Vargas Logan,
con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y
sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2016, asiento: 299493.—Dado en el Registro Nacional, a las 10
horas 10 minutos y 6 segundos, del 15 de junio del 2016.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—( IN2016043171 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación Costarricense de Logoterapia y Análisis
Existencial, con domicilio en la provincia de San José-San José, tuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: crear espacios para promover a la
persona humana y a la sociedad costarricense desde el análisis existencial como
escuela antropológica y filosófica. Cuyo representante, será el presidente:
Fernando Antonio Muñoz Mora, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 571174. Dado en el
Registro Nacional, a las 9 horas 29 minutos y 11 segundos, del 13 de junio del
2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—( IN2016043250 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad: Asociación Club de Motos Clásicas y Antiguas Japonesas
de Costa Rica, con domicilio en la provincia de: San José, Montes de Oca, cuyos
fines principales entre otros son los siguientes: Promover la restauración y exhibición
de motocicletas clásicas y antiguas japonesas, cuyo representante será el
presidente: Robert Davidovich Egri, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento:
8449.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 0 minutos y 16 segundos del
28 de marzo del 2016.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—(
IN2016043300 ).
Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula 3-002-675538, denominación: Asociación Académica
Británica-Costarricense - AABC. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido
por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 1.5 días
hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 20l6. Asiento:
371073.—Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 53 minutos y 40 segundos,
del 27 de junio del 2016.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—(
IN2016043420 )
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad: Asociación Diversidad Agraria del Asentamiento El Zota,
con domicilio en la provincia de: Limón-Pococí, cuyos fines principales, entre
otros son los siguientes: compra de finca para desarrollar proyectos
agropecuarios en beneficio de la comunidad. Administrar, operar y conservar en
buenas condiciones los proyectos planteados, rigiéndose, por el reglamento de
la Ley de Asociaciones, cuya representante, será la presidenta María Sonia
Reyes Gutiérrez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento Tomo: 2016 Asiento: 821 19 con adicional 2016-253627—Dado en
el Registro Nacional, a las 7 horas 57 minutos y 57 segundos, del 9 de mayo del
2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez.—( IN2016043431 ).
Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Comedor Infantil Senderos de Luz, con domicilio en la provincia de:
San José-Curridabat, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Suministrar el alimento espiritual y material (fe, esperanza, amistad, cariño
comprensión, ropa limpia, alimentación, abrigo a todas aquellas personas que
acepten nuestro mensaje, como niños de bajos recursos económicos después de un
estudio exhaustivo socioeconómico) buscar padrinos para excelentes estudiantes
de extrema pobreza. Cuya representante, será la presidenta: Eilen Umaña
Martínez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 160657 con adicional(es): 2016-394582.—Dado
en el Registro Nacional, a las 12 horas 22 minutos y 55 segundos del 28 de
junio del 2016.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—( IN2016043733 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
reforma del estatuto de la: Federación de Profesionales en Pulsos, entre las
cuales se modifica el nombre social, que se denominará: Federación
Costarricense de Pulsos. Por cuanto dichas reformas cumplen con la Ley N° 218
del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 385335.—Dado en el Registro Nacional, a
las 10 horas 9 minutos y 20 segundos del 23 de junio del 2016.—Lic. Luis
Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016043788 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad:
Asociación de Vecinos de Verde Vista de los Tres Ríos, con domicilio en la
provincia de: Cartago, La Unión, cuyos fines principales entre otros son los
siguientes: velar por la seguridad de la comunidad a la que pertenecen los
asociados mediante proyectos de seguridad comunitaria; tomar medidas legales
para establecer mecanismos que vengan a fortalecer la seguridad de la comunidad
donde residen los asociados, cuya representante será la presidente: Yamileth
Francisca Alvarado Vega, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 373664, con adicional:
2016-387789, 2016-403308.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 17
minutos y 45 segundos del 27 de junio del 2016.—Lic. Henry Jara Solís, Director
a. í.—1 vez.—( IN2016043960 ).
Patentes
de invención
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
El señor Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-975,
mayor, vecino de San José, en calidad de Apoderado Especial de Pfizer Inc., de
E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE PURINA 2,6-
SUSTITUIDOS Y SU USO EN EL TRATAMIENTO DE DESORDENES PROLIFERATIVOS. La
presente invención se refiere a compuestos de la Fórmula (I). o sales de
aquellos aceptables desde el punto de vista farmacéutico, en donde Q, G, anillo
A, anillo B, R1, R2, R3, R4, R5, R5a, R6, R7, R8, R9, R10, R11, R12, R13, R14,
R15, R16, R17, R18, R19, R20, R21, R22, R23, R24 y m son como se definen en la
presente. Los derivados de purina novedosos son útiles para tratar el
crecimiento celular anormal, tal como el cáncer, en mamíferos. Otras formas de
realización se refieren a composiciones farmacéuticas que contienen los compuestos
y a métodos para usar los compuestos y las composiciones en el tratamiento del
crecimiento celular anormal en mamíferos. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C07D 473/16; A61K 31/522; A61P 35/00; C07D
473/18; C07D 519/00; cuyos inventores son: Behenna, Douglas Carl, Cheng,
Hengmiao, Cho-Schultz, Sujin, Johnson JR., Theodore Otto, Kath, John Charles,
Nagata, Asako, Nair, Sajiv Krishnan, Planken, Simón Paul. Prioridad: 21/11/2013
US 61/907,322; 10/11/2014 WO 2014IB065935. Publicación Internacional:
28/05/2015 WO2015/075598. La solicitud correspondiente lleva el número
20160236, y fue presentada a las 13:05:48 del 20 de mayo del 2016. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 23 de mayo del 2016.—Licda. Ma. Leonor Hernández. Registradora.—(
IN2016041652 ).
El señor Néstor Morera
Víquez, mayor, vecino de Heredia, cédula 1-1018-975, en calidad de apoderado
especial de Gilead Sciences, Inc. de E.U.A., solicita la Patente de Invención
denominada Para
ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF PIRROLO [1,2-f] [1,2,4]
TRIAZINAS ÚTILES PARA TRATAR INFECCIONES POR EL VIRUS SINCITIAL RESPIRATORIO. Se proporcionan en el presente
documento formulaciones, métodos y compuestos sustituidos de tetrahidrofuranil-
pirrolo [1,2-f][1,2,4]triazina-4-amina de Fórmula (I) para tratar infecciones
por el virus Pneumovirinae, que incluyen infecciones por el virus sincitial
respiratorio, así como métodos e intermediarios para la síntesis de compuestos
tetrahidrofuranil-pirrolo[1,2-f][1,2,4]triazina-4-amina. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/706; A61K31/16; C07D
487/04; cuyos inventores son Claree, Michael O’neil, Hanrahan, Doerffler,
Edward, Mackman, Richard 1., SIEGEL, Dustin. Prioridad: 11/11/2013 US
61/902,544; 14/05/2015 WO 2015US069939. Publicación Internacional: 14/05/2015
WO2015/069939. La solicitud correspondiente lleva el número 20160220, y fue
presentada a las 12:55:00 del 11 de mayo del 2016. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de Mayo del
2016.—Walter Campos Fernández, Registrador.—( IN2016041653 ).
El señor Néstor Morera
Víquez, cédula 1-1018-975, mayor, vecino de San José, Apoderado Especial de
Novartis AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada Para ver imagen solo en La Gaceta con
formato PDF COMPOSICIONES
Y MÉTODOS PARA MODULAR LOS RECEPTORES X FARNESOIDES. La presente invención se relaciona con compuestos de la fórmula I:
(fórmula) un estereoisómero, enantiómero, una sal farmacéuticamente aceptable o
un conjugado aminoácido del mismo; en donde las variables son como se definen
en el presente documento; y sus composiciones farmacéuticas, que son útiles
como moduladores de la actividad de los receptores X farnesoides (FXR). La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/416; C07D 471/04; C07D
491/052; cuyo(s) inventor(es) es (son) Chianelli, Donatella, Liu, Xiaodong,
Molteni, Valentina, Nelson, John, Roland, Jason, Rucker, Paul, Tully, David.
Prioridad: 05/11/2013 US 61/900,013; 04/11/2014 WO 2014US063948. Publicación
Internacional: 14/05/2015 WO 2015/069666. La solicitud correspondiente lleva el
número 20160212, y fue presentada a las 10:55:21 del 05 de Mayo del 2016.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 23 de mayo del 2016.—Lic. María Leonor Hernández, Registradora.—(
IN2016041654 ).
El señor Néstor Morera
Víquez, cédula 1-1018-975, mayor, vecino de San José, en calidad de apoderado
especial de Conair Corporation de E.U.A., solicita el diseño industrial
denominado Para
ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF APARATO PARA ESTILIZAR EL PELO. El presente diseño industrial, consiste de un aparato para
estilizar el pelo que se distingue y caracteriza por su aspecto original y
ornamental, tal como puede apreciarse de las figuras que ilustran un modelo
básico y un ejemplo de realización del citado aparato. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Diseños Industriales es: 28/03; cuyos inventores son Brenda
P.K. Yue. Prioridad: 08/01/2016 US 29550979. La solicitud correspondiente lleva
el número 20160092, y fue presentada a las 14:15:09 del 24 de febrero del 2016. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de mayo del
2016.—Licda. Ma. Leonor Hernández, Registradora.—( IN2016041655 ).
El señor Nestor Morera
Víquez, mayor, vecino de Heredia, céd. 1-1018-975, en calidad de apoderado
especial de Bayer AS de Noruega, solicita la Patente de Invención denominada PREPARADO
FARMACEUTICO. Un método para generar una solución purificada de por lo
menos un complejo de radionúclido emisor alfa. El método comprende poner en
contacto una solución del complejo de radionúclido emisor alfa y por lo menos
un núclido hijo que tiene por lo menos un ligante selectivo para los núclidos
hijos y subsiguientemente separar la solución del ligante selectivo. También,
un método para separar por lo menos un radionúclido hijo de una solución que
comprende por lo menos un complejo de radionúclido emisor alfa. El método
comprende poner en contacto la solución que tiene por lo menos un ligante
selectivo para los núclidos hijos. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61K 51/10; cuyos inventores son: Frenvik, Janne Olsen, Ryan, Olav
B, Cuthbertson, Alan. Prioridad: 05/06/2013 GB 1310028.4;05/06/2014 WO
2014EP061743. Publicación Internacional: 11/12/2014 WO2014/195423. La solicitud
correspondiente lleva el número 20150642, y fue presentada a las 14:40:12 del 4
de diciembre del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 17 de mayo del 2016.—Walter Campos Fernández,
Registrador.—( IN2016041656 ).
La señor(a) (ita)
Alejandra Castro Bonilla, cédula Nº 1-880-194, vecina de San José, en calidad
de Apoderada Especial de NV Tecnologías Sociedad Anónima, de Costa Rica,
solicita la Patente de Invención denominada SISTEMA Y MÉTODO DE MEDICIÓN Y
ANÁLISIS DE PARÁMETROS DE CONDICIÓN DE UNA MÁQUINA. Un sistema y método
para monitoreo de vibraciones mecánicas y otros parámetros físicos utiliza las
señales provenientes de acelerómetros, sensores de proximidad, sensores de
temperatura, sensores de presión y otros para establecer cuál es la condición
de una máquina en tiempo real y capturano gran cantidad de muestras para
enviarlas a un computador para análisis posteriores. Es capaz de accionar relés
para generar alarmas o detener máquinas y puede soportar stress eléctrico y
mecánico. Es modular y puede funcionar de modo cooperativo o individual. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: G01H 1/00; G06F 17/00; G01P 3/44;
G01P 3/00; G01H 11/06; G01P 15/08; G01H 1/12; cuyos inventores son Cordero
Jiménez Carlos Luis, Ureña López Michael, Núñez Chaverri Allan Guillermo.
Prioridad: . La solicitud correspondiente lleva el Nº 20140597, y fue
presentada a las 14:27:18 del 19 de diciembre del 2014. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de mayo del
2016.—Lic. Ma. Leonor Hernández, Registradora.—( IN2016041929 ).
El señor José Antonio Muñoz Fonseca, cédula N° 1-433-939, mayor, vecino
de San José, en calidad de apoderado especial de LIQWD, INC, de E. U. A.,
solicita la Patente de Invención denominada MÉTODOS DE FIJACIÓN DE PELO y
PIEL. Se divulgan composiciones, kits y métodos para reparación de enlaces,
por ejemplo, enlaces disulfuro en cabello o sobre la piel. Las composiciones
proporcionan un mejor beneficio de acondicionamiento para el cabello seco o
para humectar la piel. Las composiciones también proporcionan un aspecto
humectante y una sensación sedosa en la piel o el cabello por largo tiempo, sin
que se sientan grasosos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es; C07D
471/01, C07D 487/04; A61K 31/437; A6lK 3l/407; A61P 35/00; A61P 3/00; A6lP
3/10; A61P 3/04 A61P 15/16; A61P 31/12; A6IP 31/18; A61P 13/12, cuyo(s)
inventor (es) es (son) Pressly, Eric D, Hawker, Craig J. Prioridad: 01/08/2013
US 61/861, 281; 20/08/2013 US 61/867, 872; 02/10/2013 US 61/885, 898;01/08/2014
WO 2014US049388. Publicación Internacional: 05/02/0201 WO2015/017768. La
solicitud correspondiente lleva el número 20160053, y fue presentada a las
11:33:00 del 28 de enero del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 15 de junio del 2016.—Licda. María
Leonor Hernández B., Registradora.—( IN2016041933 ).
La señora (ita) María
Vargas Uribe, cédula 1-785-618, mayor, vecina de San José, en calidad de
apoderado especial de Genentech inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención
denominada ANTICUERPOS O INMUNOCONJUGADOS ANTI-CD33. La invención
proporciona anticuerpos e inmunoconjugados anti-CD33 y métodos para usar los
mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/28; A61K
39/395; A61P 35/02; cuyos inventores son Yu, Shang-Fan, Liang, Wei-Ching, WU,
Yan; Leong, Steven, Polson, Andrew;. Prioridad: 13/12/2013 US 61/916,087;
18/06/2015 WO 2015US089344. Publicación Internacional: 18/06/2015
WO2015/089344. La solicitud correspondiente lleva el número 20160257, y fue
presentada a las 14:09:32 del 9 de junio del 2016. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres dias consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de Junio del
2016.—Licda. Ma. Leonor Hernández, Registradora.—( IN2016043403 ).
La señora (ita) María
Vargas Uribe, cédula Nº 1-785-618, mayor, vecina de San José, en calidad de
apoderada de Dow Agrosciences LLC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención
denominada CONTROL DE MALEZAS HERBICIDA SINÉRGICO A PARTIR DE COMBINACIONES
DE 2,4-D-COLINA Y GLUFOSINATO. Se proporcionan en la presente composiciones
herbicidas que comprenden una mezcla que comprende (a) una sal de colina de
ácido 2,4-diclorofenoxiacético (2,4-D-colina) y (b) una sal de ácido
2-amino-4-(hidroximetilfosfinil)butanoico (glufosinato). Las composiciones
proporcionan un control de malezas sinérgico de la vegetación indeseable y
mayor tolerancia de cultivos en soja, maiz o algodón tolerantes a 2,4-D y
glufosinato. Las composiciones también proporcionan control sinérgico de
malezas de la vegetación indeseable en áreas que incluyen, pero sin limitación,
áreas no cultivables, de cultivos perennes, de cultivos frutales y cultivos de
plantación. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 39/04; cuyos
inventores son Mann, Richard K.;, Peterson, Mark;, Wright, Terry R.;, Mcmaster,
Steve;, Sorribas Amela, Mónica. Prioridad: 10/12/2013 US 61/914, 195;
10/12/2013 US 61/914,177; 18/06/2015 WO 2015US089015. Publicación
Internacional: 18/06/2015 W02015/089015. La solicitud correspondiente lleva el
Nº 20160231, y fue presentada a las 13:51:51 del 19 de mayo del 2016. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 10 de junio del 2016.—Lic. Randall Piedra Fallas, Registrador.—(
IN2016043404 ).
La señora (ita) María Vargas Uribe, mayor, vecina de San José, cédula
1-785-618, en calidad de apoderada especial de Dow Agrosciences LLC de E.U.A.,
solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES
HERBICIDAS QUE ‘ ‘ONTIENEN IMAZAPIC, AMINOPIRALID Y OPCIONALMENTE METASULFURON. Se describen composiciones
herbicidas que comprenden (a) imazapic o sal del mismo, (b) aminopiralid o sal
del mismo, y opcionalmente (e) metsulfuron o un áster del mismo. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/40; cuyos inventores son
Cáceres, Neivaldo Tunes; Daltro, Felipe Pecinatto; Masters, Robert A.
Prioridad: 20/12/2013 US 61/919,046; 25/06/2015 WO 2015US094886. Publicación
Internacional: 25/06/2015 WO2015/094886. La solicitud correspondiente lleva el
número 20160256, y fue presentada a las 14:07:50 del 9 de junio del 2016.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses, siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 10 de junio del 2016.—Walter Campos Fernández,
Registrador.—( IN2016043405 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
El señor José Antonio Muñoz Fonseca, cédula 1-433-939, mayor, vecino
de San José, en calidad de apoderado de Astrazeneca AB, de Suecia, solicita la
Patente de Invención denominada Para ver imagen solo en La Gaceta con
formato PDF UN
PROCEDIMIENTO PARA PREPARAR UN COMPUESTO. La presente invención
se refiere a un procedimiento para preparar un compuesto (1r,1’R,4R)-4-metoxi-5’’-metil-6’-(5-prop-1-in-1-ilpiridin-3-il)-3’H-dispiro[ciclohexan-5
1,2’-indeno-1’,2’’-imidazol]-4’’-amina: o una sal farmacéuticamente aceptable
del mismo, donde el procedimiento comprende hacer reaccionar ácido
5-(prop-l-inil)piridin-3-ilboronico, La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: C07D 491/107; A61K 31/418; A61K 31/418; A61K 31/443; A61K 31/506;
A61P 25/28; C07D 401/04; C07D 235/02; C07D 401/12; C07D 403/12; C07D 405/12;
C07D 491/20; cuyos inventores son Csjernyik, Gabor;, Karlström, Sofía; Kers,
Annika;, Kolmodin, Karin;, Nylöf, Martin; Öhberg, Liselotte; Rakos, Laszlo;,
Sandberg, Lars;, Sehgelmeble, Fernando; Söderman, Peter; Swahn, Britt-Marie;
Von Berg, Stefan. Prioridad: 22/12/2010 US 61/425,852; 31/08/2011 US
61/529,620; 28/06/2012 WO 2012US087237; 21/12/2011 SE 2011SE051555. Publicación
Internacional: 28/06/2012 W02012/087237. La solicitud correspondiente lleva el
número 20160201, y fue presentada a las 14:42:48 del 29 de abril del 2016.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 17 de mayo del 2016.—Lic. Randall Piedra Fallas,
Registrador.—( IN2016042325 ).
La señor(a) (ita) María
del Pilar López Quirós, cédula N° 1 1066-0601, mayor, vecina de San José, en
calidad de apoderada de Medsolve Limited, de Reino Unido, solicita la Patente
de Invención denominada APARATO
Y MÉTODO DE CARACTERIZAR UN ESTRECHAMIENTO EN UN CONDUCTO LLENO DE FLUIDO. Un sistema y método para caracterizar un estrechamiento en un
conducto lleno de fluido, el sistema comprende: una sonda que tiene un primer
sensor de medición para tomar una medida instantánea en diferentes ubicaciones
a lo largo del conducto; un mecanismo para dirigir la sonda a través del
conducto; una medición de posición para proporcionar los datos de ubicación que
se relacionan con la ubicación en la cual se toma una medición instantánea
respectiva mediante un primer sensor de medición. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61B 5/021/A61B 5/103; A61B 5/02; cuyo inventores
son Davies, Helen Catherine Stuart, Davies, Justin. Prioridad: 06/01/2011 GB
1100136.9. Publicación Internacional: 12/07/2012 WO 2012/093260. La solicitud
correspondiente lleva el número 20130378, y fue presentada a las 14:27:11 del
05 de agosto del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese: tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 24 de mayo del 2016.—Lic. Randall Piedra
Fallas, Registrador.—( IN2016042841 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
El señor Rafael A. Quesada Vargas, cédula N° 1-994-112, mayor, vecino
de San José, en calidad de apoderado especial de Celgene Corporation, de
E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada FORMULACIONES DE (S)-3-
(4 - ((4- (MORFOLINOMETIL)BENZIL) OXI) -1-OXOISOINDOLIN)-2-IL) PIPERIDIN
-2,6-DIONA. Se proporcionan en la presente composiciones farmacéuticas y
formas de dosificación unitaria individuales de (S)-3- (4 - ( (
4-morfolinometil)bencil)oxi)-l-oxoisoindolin-2-il)piperidin-2,6-diona, o un
estereoisómero farmacéuticamente aceptable, profármaco, sal, solvato, hidrato,
o clatrato. También se proporcionan métodos para tratar, manejar, o prevenir
varias enfermedades, tales como el cáncer, una enfermedad inflamatoria y/o una
enfermedad relacionada con el sistema inmune. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 9/48; cuyo(s) inventor(es) es (son) Parikh,
Darshan, Menon, Anil. Prioridad: 08/10/2013 US 61/888, 419; 07/10/2014 WO
2014US059424. Publicación Internacional: 16/04/2015 WO2015/054199. La solicitud
correspondiente lleva el número 20160131, y fue presentada a las 10:23:56 del
15 de marzo del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 1 de junio del 2016.—Licda. María Leonor
Hernández, Registradora.—( IN2016043140 ).
La señor(a) (ita)
Alejandra Castro Bonilla, céd. 1-880-194, vecino de San José, en calidad de
apoderado especial de Biotd Sociedad Anónima, de Costa Rica, solicita la
Patente de Invención denominada GEL CON NANOPARTÍCULAS DE PLATA USO MÉDICO Y PROCESO
PARA SU FABRICACIÓN. Una composición en gel de
nanopartículas de plata en agua donde el 95% es agua destilada o desionizada,
el 2,9% es un polímero de policrilato de alquilo (Ultrez 21), el 0,1% es Ión
sódico y con una concentración de 5 ppm de nanopartículas de plata para uso
médico; y el proceso para obtener esa composición. El gel resultante funciona
como una barrera antibacterial de protección promoviendo la limpieza de
heridas, cortaduras menores, quemaduras grado 1 e irritaciones de la piel. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es:A61L 27/00 ;A61K /; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Juan Valdes González, Roy Mora Gonzaga, Robin A.
Wiscovitch. Prioridad: La solicitud correspondiente lleva el número 20140248, y
fue presentada a las 10:15:20 del 26 de mayo del 2014. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de mayo del
2016.—Ma Leonor Hernández, Registradora.—( IN2016043582 ).
El señor José Antonio
Muñoz Fonseca, céd. 1-433-939, mayor, vecino de San José, en calidad de
apoderado especial de Crystal Lagoons (CURACAO) B.V., de Países Bajos, solicita
la patente de invención denominada Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF DISPOSITIVO DE SUCCIÓN PARA
GRANDES CUERPOS ARTIFICIALES D AGUA. Un
dispositivo de succión que opera para succionar flóculos producidos por
floculantes o coagulantes desde el fondo de grandes cuerpos artificiales de
agua sin sistemas de filtración centralizados. El dispositivo de succión
incluye una plancha flexible como marco estructural, varios cepillos, puntos de
succión, ruedas de seguridad, medios de colección, líneas de succión interna, y
medios de acople. Una tasa de flujo de agua de fondo que ingresa al dispositivo
de succión es la misma o mayor que una tasa de flujo de agua succionada por un
sistema de bombeo externo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es: A47L
9/06; E04H 4/00; E04H 4/16; cuyos inventores son: Fischmann Torres, Fernando
Benjamín, Prieto Domínguez, Jorge Eduardo. Prioridad: 12/11/2014 WO
2014IB065981. Publicación Internacional: 19/05/2016 WO2016/075513. La solicitud
correspondiente lleva el número 20160239, y fue presentada a las 08:31:01 del
23 de mayo del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 24 de mayo del 2016.—Lic. María Leonor
Hernández B., Registradora.—( IN2016043583 ).
La señora(ita) Alejandra
Castro Bonilla, cédula N° 1-880-194, mayor, vecina de San José, en calidad de
apoderada especial de Multiservicios Profesionales de Esparza S. A., de Costa
Rica, solicita la Patente de Invención denominada NANOPODÓMETRO. Una
plantilla con nanopodómetro para el conteo de pasos y la medición de parámetros
de información obtenidos por medio del mismo dispositivo, así como un zapato o
zapatilla con dicha plantilla fija o removible. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: G01C 22/00; G01C 22/06; cuyos inventores son:
Campos Gallo, Allan, Camacho Elizondo, Karen Melissa, Vega Baudrit, José, Núñez
Aguilar, David. Prioridad: Publicación Internacional. La solicitud
correspondiente lleva el número 20150105, y fue presentada a las 09:12:55 del
27 de febrero del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 24 de mayo del 2016.—Randal1 Piedra Fallas,
Registrador.—( IN2016043587 ).
La señor(a) (ita) Mariana
Vargas Roqhuett, cédula 3-426-709, mayor, vecina de San José, en calidad de
apoderada de Sanofi-Aventis Farmacéutica Ltda, de Brasil, solicita la Patente
de Invención denominada Para
ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF COMPOSICIÓN PARA HIGIENE ÍNTIMA PROLONGADA
Y PARA REDUCCIÓN DE OLORES, PROCESO DE PRODUCCIÓN Y USO. La presente invención proporciona una composición para promover
la higiene personal íntima prolongada que proporciona la reducción de la
concentración de sustancias formadoras de malos olores. Se describen también su
proceso de obtención y uso. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K
8/60; A61K 8/30; A61K 8/36; A61Q 19/10; cuyo(s) inventor (es) es (son) Mourao,
Ana Cristina Balca, Baratieri, Sabrina Clezar. Prioridad: 04/10/2013 BR
102013025773-7; 05/09/2014 WO 2014BR000311. Publicación Internacional:
09/04/2015 W02015/048869. La solicitud correspondiente lleva el número
20160159, y fue presentada a las 14:49:44 del 04 de abril del 2016. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 10 de junio del 2016.—Lic. Randall Piedra Fallas, Registrador.—(
IN2016043589 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Expediente 11227.—El Registro de la Propiedad Industrial, Sección de
Patentes hace saber que por resolución de las diez horas dos minutos del
veintiuno de abril de dos mil quince, fue inscrita la Patente de Invención denominada EQUIPO Y MÉTODO PARA
LA PRODUCCIÓN DE TUBOS DE PLÁSTICO MOLECULARMENTE BIORIENTADOS a favor de
la compañía Molecor Tecnología S.L.; cuyo inventor es: Muñoz de Juan, Ignacio;
de nacionalidad española; se le ha otorgado el número de inscripción de patente
de invención 3291 estará vigente hasta el trece de julio de dos mil
veintisiete, la Clasificación Internacional de Patentes versión 2015.01 es B29C
49/08, B29 C 49/16, B29 C 49/28.—San José, a las catorce horas cuarenta y dos
minutos del dieciséis de junio del dos mil dieciséis.—Licda. Melissa Solís
Zamora, Registradora.—1 vez.—( IN2016043756 ).
Expediente 10446.—Registro de la Propiedad Industrial de Costa Rica. San
José, a las once horas veintinueve minutos del dieciséis de junio del dos mil
dieciséis. Aviso. El Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes
hace saber que por resolución de las trece horas diecisiete minutos del
veintitrés de octubre de dos mil catorce, fue inscrita la Patente de Invención
denominada APARATO Y MÉTODO PARA LA REDUCCIÓN DE EMISIONES a favor de la compañía Sabertec LLC;
cuyo inventor es: Varkala Sangiovani
Sergio; de nacionalidad brasileña; se le ha otorgado el número de inscripción
de patente de invención 3290 estará vigente hasta el tres de mayo de dos mil
veintisiete, la Clasificación Internacional de Patentes versión 2014.01 es F02B
3/00.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—1 vez.—( IN2016043757 ).
Expediente: 2014-0543.—El
Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes hace saber que por
resolución de las quince horas del veintiséis de abril del dos mil dieciséis,
fue inscrito el Diseño Industrial denominado “Toalla Sanitaria”, cuyo
titular es la empresa SCA Hygiene Products AB y creador es Cilla Personn; de
nacionalidad sueca; se le ha otorgado el número de inscripción de Diseños
Industriales 810 estará vigente hasta el veintiséis de abril del dos mil
veintiséis; la clasificación internacional décima edición de diseños
industriales es 24-04.—San José, a las diez horas del seis de mayo del dos mil
dieciséis.—Licda. Melissa Solís Zamora, Registradora.—1 vez.—( IN2016043758 ).
REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR
Y DERECHOS CONEXOS
Patricia Calvo Cascante, cédula de identidad N° 3-224-377, mayor,
casada, sicóloga, domiciliada en San José, Granadilla de Curridabat, 125 norte
del Colegio de Granadilla Condominio La Segoviana, casa 71, solicita la inscripción
de la obra individual, literaria y publicada que se titula ADAPTACION DEL
TEST MEDIDAS DEL DESARROLLO PSICOSOCIAL (MPD) DE GWEN A. HAWLEY A LA POBLACIÓN
COSTARRICENSE. La obra es un libro sobre antecedentes de sicometría y es
una adaptación del MPD a Costa Rica, marco teórico detallado, contribuciones a
través de recomendaciones y aportes gráficos. El libro se presenta impreso en
papel y el ISBN es 978-9968-42-018-1. Publíquese por una sola vez en el Diario
Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan
oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a
esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y
Derechos Conexos N° 6683. Expediente N° 8418.—Curridabat, 12 de febrero del
2016.—Lic. Andrés Hernández Osti, Registrador.—1 vez.—( IN2016043080 ).
INSTITUTO GEOGRÁFICO
NACIONAL
DEPARTAMENTO TOPOGRÁFICO Y
OBSERVACIÓN DEL TERRITORIO
AVISO N° 2016-03
ZONA MARITIMA TERRESTRE
DELIMITACIÓN DE ZONA PÚBLICA
CANTÓN DE LIMÓN
Con fundamento en las facultades que confiere el artículo 140 y
artículo 240, inciso 1 de la Ley N° 6227 General de la Administración Pública y
de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 59 de creación del Instituto
Geográfico Nacional, la Ley N° 8905 de traslado del Instituto Geográfico
Nacional al Registro Nacional, la Ley N° 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre
y los artículos 62 y 63 del Reglamento de la sobre la Zona Marítimo Terrestre,
del 2 de marzo de 1977, el Instituto Geográfico Nacional.
Considerando:
I.—Que mediante Ley N° 8905, se establece el Instituto Geográfico
Nacional, como una dependencia del Registro Nacional y que la Junta
Administrativa del Registro Nacional administrará el presupuesto del Instituto,
suscribirá los contratos y convenios necesarios para el ejercicio de sus
funciones. Asimismo, se establece que el Instituto Geográfico Nacional será la
dependencia científica y técnica rectora de la cartografía nacional, destinada
a la ejecución del Mapa básico oficial y la Descripción básica geográfica de la
República de Costa Rica y a los estudios, las investigaciones o labores y el
desarrollo de políticas nacionales de carácter cartográfico, geográfico,
geodésico, geofísico y de índole similar que tenga relación con dichas obras,
con el fin de apoyar los procesos de planificación.
II.—Que la Ley de Creación del Instituto Geográfico Nacional, N° 59,
lo constituye de manera permanente y en representación del Estado, como la
autoridad oficial en materia geodésica y de la representación espacial de la
geografía de la República, extendiéndose su autoridad a las actividades de
cualquier orden que tengan por origen los trabajos confiados a su cargo.
III.—Que de conformidad con la Ley de Creación del Instituto
Geográfico Nacional, N° 59, en el artículos 62 del Reglamento a la Ley N° 6043,
se reconoce la competencia del Instituto Geográfico Nacional para la
delimitación de la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre, y su
oficialización a través de publicación en el Diario Oficial La Gaceta,
mientras que el artículo 63 del mismo Reglamento, señala que “El Instituto
Geográfico Nacional deberá publicar aviso en el Diario Oficial, de cada porción
de la zona marítimo-terrestre en que haya demarcado la zona pública”.
IV.—Que en el Decreto Ejecutivo N° 36642-MP-MOPT-MINAET “Reglamento
de Especificaciones para la Delimitación de la zona pública de la Zona Marítimo
Terrestre”, se establece según el artículo 18 que para la delimitación de
la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre, el IGN podrá acudir a dos
metodologías de ejecución, que se indican en los artículos 19 y 20,
correspondientes a la delimitación de la zona pública de la Zona Marítimo
Terrestre a través de la colocación de mojones y/o a la delimitación digital
georreferenciada, esto con el fin de agilizar las delimitaciones y proporcionar
mayor seguridad técnica a los interesados.
5°—Que en el Decreto Ejecutivo N° 33797-MJ-MOPT, el cual entre otros
aspectos determina, a la Red Geodésica Nacional de Referencia Horizontal CR05,
y su proyección cartográfica asociada CRTM05, como el sistema oficial al cual
deben estar referidas las coordenadas de todos los trabajos geodésicos,
cartográficos y catastrales que se ejecuten en nuestro país, señalando
específicamente en artículo 11 que: “La Red Geodésica Nacional de Referencia
Horizontal CR05 y el sistema de proyección cartográfica CRTM05, constituirán el
único sistema oficial de coordenadas para la República de Costa Rica a partir
del cual se debe referenciar todos los levantamientos y actividades cartográficos
y geodésicos que desarrollen en el Territorio Nacional toda dependencia
pública, persona o entidad privada nacional o extranjera…” ; mientras que el
artículo 7 indica que “Conforme se produzcan datos cartográficos en el nuevo
sistema de proyección cartográfica CRTM05, el Instituto Geográfico Nacional
publicará por los medios adecuados aquella información que se ha oficializado…”
6°—Que la georreferenciación al sistema nacional de coordenadas como
mecanismo para delimitar la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre,
posibilita la correcta delimitación de la zona pública a los efectos de la
elaboración de planes reguladores, el visado de planos de agrimensura, el
otorgamiento de concesiones en la Zona Restringida y otros aspectos de
ordenamiento territorial costero.
7°—Que el Instituto Geográfico Nacional, utilizó en el cantón 01
Limón, provincia de Limón, la metodología de “Delimitación Digital
Georreferenciada” para delimitar la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre
en sectores costeros específicos, donde no existe a la fecha, delimitación de
la zona pública a través de la colocación de mojones oficializados vía
respectiva publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
8°—Que la “Delimitación Digital Georreferenciada” de la zona pública
de la Zona Marítimo Terrestre del cantón 01 Limón, provincia de Limón, el
Instituto Geográfico Nacional la realizó dentro del marco de la Licitación
Pública N° 2013LN-000010-00100 denominada “Delimitación de la zona pública en
el litoral Caribe de Costa Rica”.
9°—Que la información digital georreferenciada sobre delimitación de
la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre con que cuenta el Instituto
Geográfico Nacional, se le denomina Geodatabase Digital Georreferenciada (GDG)
del Instituto Geográfico Nacional (IGN) sobre la Zona Marítimo Terrestre (ZMT).
10.—Que la Geodatabase Digital Georreferenciada (GDG) del Instituto
Geográfico Nacional (IGN) sobre la Zona Marítimo Terrestre (ZMT) se fundamenta
técnicamente en aplicación de la regulación establecida por: a) el Decreto
Ejecutivo N° 7841-P “Reglamento a la Ley N° 6043 sobre la Zona Marítimo
Terrestre”, b) el Decreto Ejecutivo N° 33797-MJ-MOPT “Declara como datum
horizontal oficial para Costa Rica, el CR05, y su proyección cartográfica
asociada, CRTM05”, y c) el Decreto Ejecutivo N° 36642-MP-MOPT-MINAET
“Reglamento de Especificaciones para la Delimitación de la zona pública de la
Zona Marítimo Terrestre”.
11.—Que el artículo 140 de la Ley Nº 6227 General de la Administración
Pública señala que “el acto administrativo producirá su efecto después de
comunicado al administrado, excepto si le concede únicamente derechos, en cuyo
caso lo producirá desde que se adopte‖, disposición que necesariamente
debe relacionarse con el numeral 204) del mismo cuerpo normativo, mismo que
define el instrumento idóneo para comunicar actos de naturaleza genérica al
señalar que: “Se comunicarán por publicación los actos generales y por
notificación, los concretos”.
COMUNICA:
1°—El Instituto Geográfico Nacional, utilizó en el cantón 01 Limón, provincia
de Limón, la metodología de “Delimitación Digital Georreferenciada” conforme al
Decreto Ejecutivo N° 36642-MP-MOPT-MINAET “Reglamento de Especificaciones para
la Delimitación de la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre” del 28 de
junio de 2011, para delimitar la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre, en
sectores costeros donde no existe a la fecha de firma del presente Aviso,
delimitación de la zona pública a través de la colocación de mojones
oficializados vía respectiva publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
2°—La zona pública de la Zona Marítimo Terrestre del cantón 01 Limón,
provincia de Limón, determinada por el Instituto Geográfico Nacional con
delimitación digital georreferenciada, fue realizada en el 2014 y corresponde a
los sectores costeros cuyas coordenadas de puntos extremos se indican a
continuación, tanto en el sistema de proyección cartográfico oficial de Costa
Rica CRTM05, así como por referencia, en la proyección Lambert Norte del Mapa
MBCR-1/50.000 Moín, Río Banano y Cahuita, a saber:
Para ver imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
3°—Los sectores costeros del cantón 01 Limón - provincia de Limón, que
cuentan a la fecha con delimitación de la zona pública de la Zona Marítimo
Terrestre a través de la colocación de mojones y respectiva publicación en el
Diario Oficial La Gaceta, mantienen su condición oficial.
4°—Los datos técnicos oficiales de la delimitación digital
georreferenciada de la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre,
correspondiente al cantón 01 Limón – provincia de Limón, han quedado
registrados en la Geodatabase Digital Georreferenciada (GDG) del Instituto
Geográfico Nacional (IGN) sobre la Zona Marítimo Terrestre (ZMT), en archivo
con formato vectorial shape, bajo la codificación:
RN/IGN_GDG-IGN-ZMT_701/Geolínea_Versión_01_02/05/2016.—Curridabat, 20 de junio
del 2016.—Max Alberto Lobo Hernández, Director.—1 vez.—O. C. N°
OC16-0076.—Solicitud N° 58568.—( IN2016043579 ).
AVISO
Nº 2016-06
ZONA
MARITIMA TERRESTRE
Delimitación
de zona pública cantón de Talamanca
Con
fundamento en las facultades que confiere el artículo 140 y artículo 240 inciso
1) de la Ley N° 6227 General de la Administración Pública, y de conformidad con
lo dispuesto en la Ley N° 59 de creación del Instituto Geográfico Nacional, la
Ley N° 8905 de traslado del Instituto Geográfico Nacional al Registro Nacional,
la Ley N° 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre, y los artículos 62 y 63 del
Reglamento de la sobre la Zona Marítimo Terrestre, del 2 de marzo de 1977, el
Instituto Geográfico Nacional,
Considerando:
I.—Que
mediante Ley N° 8905, se establece el Instituto Geográfico Nacional, como una
dependencia del Registro Nacional y que la Junta Administrativa del Registro Nacional
administrará el presupuesto del Instituto, suscribirá los contratos y convenios
necesarios para el ejercicio de sus funciones. Asimismo, se establece que el
Instituto Geográfico Nacional será la dependencia científica y técnica rectora
de la cartografía nacional, destinada a la ejecución del Mapa básico oficial y
la Descripción básica geográfica de la República de Costa Rica y a los
estudios, las investigaciones o labores y el desarrollo de políticas nacionales
de carácter cartográfico, geográfico, geodésico, geofísico y de índole similar
que tenga relación con dichas obras, con el fin de apoyar los procesos de
planificación.
II.—Que
la Ley de Creación del Instituto Geográfico Nacional, N° 59, lo constituye de
manera permanente y en representación del Estado, como la autoridad oficial en
materia geodésica y de la representación espacial de la geografía de la
República, extendiéndose su autoridad a las actividades de cualquier orden que
tengan por origen los trabajos confiados a su cargo.
III.—Que
de conformidad con la Ley de Creación del Instituto Geográfico Nacional, N° 59,
en el artículos 62 del Reglamento a la Ley N° 6043, se reconoce la competencia
del Instituto Geográfico Nacional para la delimitación de la zona pública de la
Zona Marítimo Terrestre, y su oficialización a través de publicación en el
Diario Oficial La Gaceta, mientras que el artículo 63 del mismo
Reglamento, señala que “El Instituto Geográfico Nacional deberá publicar
aviso en el Diario Oficial, de cada porción de la zona marítimo-terrestre en
que haya demarcado la zona pública”.
IV.—Que
en el Decreto Ejecutivo N° 36642-MP-MOPT-MINAET “Reglamento de Especificaciones
para la Delimitación de la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre”, se
establece según el artículo 18 que para la delimitación de la zona pública de
la Zona Marítimo Terrestre, el IGN podrá acudir a dos metodologías de
ejecución, que se indican en los artículos 19 y 20, correspondientes a la
delimitación de la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre a través de la colocación
de mojones y/o a la delimitación digital georreferenciada, esto con el fin de
agilizar las delimitaciones y proporcionar mayor seguridad técnica a los
interesados.
V.—Que
en el Decreto Ejecutivo N° 33797-MJ-MOPT, el cual entre otros aspectos determina,
a la Red Geodésica Nacional de Referencia Horizontal CR05, y su proyección
cartográfica asociada CRTM05, como el sistema oficial al cual deben estar
referidas las coordenadas de todos los trabajos geodésicos, cartográficos y
catastrales que se ejecuten en nuestro país, señalando específicamente en
artículo 11 que: “La Red Geodésica Nacional de Referencia Horizontal CR05 y
el sistema de proyección cartográfica CRTM05, constituirán el único sistema
oficial de coordenadas para la República de Costa Rica a partir del cual se
debe referenciar todos los levantamientos y actividades cartográficos y
geodésicos que desarrollen en el Territorio Nacional toda dependencia pública,
persona o entidad privada nacional o extranjera…” ; mientras que el
artículo 7 indica que “Conforme se produzcan datos cartográficos en el nuevo
sistema de proyección cartográfica CRTM05, el Instituto Geográfico Nacional
publicará por los medios adecuados aquella información que se ha oficializado…”
VI.—Que
la georreferenciación al sistema nacional de coordenadas como mecanismo para
delimitar la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre, posibilita la correcta
delimitación de la zona pública a los efectos de la elaboración de planes
reguladores, el visado de planos de agrimensura, el otorgamiento de concesiones
en la Zona Restringida y otros aspectos de ordenamiento territorial costero.
VII.—Que
el Instituto Geográfico Nacional, utilizó en el cantón 04 Talamanca - provincia
de Limón, la metodología de -Delimitación Digital Georreferenciada‖ para
delimitar la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre en sectores costeros
específicos, donde no existe a la fecha, delimitación de la zona pública a
través de la colocación de mojones oficializados vía respectiva publicación en
el Diario Oficial La Gaceta.
VIII.—Que
la “Delimitación Digital Georreferenciada” de la zona pública de la Zona
Marítimo Terrestre del cantón 04 Talamanca - provincia de Limón, el Instituto
Geográfico Nacional la realizó dentro del marco de la Licitación Pública N°
2013LN-000010-00100 denominada “Delimitación de la zona pública en el litoral
Caribe de Costa Rica”.
IX.—Que
la información digital georreferenciada sobre delimitación de la zona pública
de la Zona Marítimo Terrestre con que cuenta el Instituto Geográfico Nacional,
se le denomina Geodatabase Digital Georreferenciada (GDG) del Instituto
Geográfico Nacional (IGN) sobre la Zona Marítimo Terrestre (ZMT).
X.—Que
la Geodatabase Digital Georreferenciada (GDG) del Instituto Geográfico Nacional
(IGN) sobre la Zona Marítimo Terrestre (ZMT) se fundamenta técnicamente en
aplicación de la regulación establecida por: a) el Decreto Ejecutivo N° 7841-P
-Reglamento a la Ley N° 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre‖, b) el
Decreto Ejecutivo N° 33797-MJ-MOPT “Declara como datum horizontal oficial para
Costa Rica, el CR05, y su proyección cartográfica asociada, CRTM05”, y c) el
Decreto Ejecutivo N° 36642-MP-MOPT-MINAET “Reglamento de Especificaciones para
la Delimitación de la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre”.
XI.—Que
el artículo 140 de la Ley Nº 6227 General de la Administración Pública señala
que “el acto administrativo producirá su efecto después de comunicado al
administrado, excepto si le concede únicamente derechos, en cuyo caso lo
producirá desde que se adopte”, disposición que necesariamente debe
relacionarse con el numeral 204) del mismo cuerpo normativo, mismo que define
el instrumento idóneo para comunicar actos de naturaleza genérica al señalar
que: “Se comunicaran por publicación los actos generales y por notificación,
los concretos”.
Comunica:
1º—El
Instituto Geográfico Nacional, utilizó en el cantón 04 Talamanca -provincia de
Limón, la metodología de “Delimitación Digital Georreferenciada” para delimitar
la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre en sectores costeros específicos,
donde no existe a la fecha, delimitación de la zona pública a través de la
colocación de mojones oficializados vía respectiva publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
2º—La
zona pública de la Zona Marítimo Terrestre del cantón 04 Talamanca - provincia
de Limón, determinada por el Instituto Geográfico Nacional con delimitación
digital georreferenciada, fue realizada en el 2014 y corresponde a los sectores
costeros cuyas coordenadas de puntos extremos se indican a continuación, tanto
en el sistema de proyección cartográfico oficial de Costa Rica CRTM05, así como
por referencia, en la proyección Lambert Norte y Sur del Mapa MBCR- 1/50.000
Cahuita y Amubri, a saber:
Para
ver imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
3º—Los
sectores costeros del cantón 04 Talamanca - provincia de Limón, que cuentan a
la fecha con delimitación de la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre a
través de la colocación de mojones y respectiva publicación en el Diario
Oficial La Gaceta, mantienen su condición oficial.
4º—Los
datos técnicos oficiales de la delimitación digital georreferenciada de la zona
pública de la Zona Marítimo Terrestre, correspondiente al cantón 04 Talamanca -
provincia de Limón, han quedado registrados en la Geodatabase Digital
Georreferenciada (GDG) del Instituto Geográfico Nacional (IGN) sobre la Zona
Marítimo Terrestre (ZMT), en archivo con formato vectorial shape, bajo la
codificación: RN/IGN_GDG-IGN-ZMT_704/Geolínea_Versión_01_02/05/2016.
Msc.
Max Alberto Lobo Hernández, Director.—1 vez.—O. C. N°
16-0076.—Solicitud N° 58573.—( IN2016043605 ).
AVISO
N° 2016-05
ZONA MARITIMA TERRESTRE
Delimitación de zona pública cantón de Siquirres
Con fundamento en las facultades que confiere el artículo 140 y
artículo 240 inciso 1 de la Ley N° 6227 General de la Administración Pública, y
de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 59 de creación del Instituto
Geográfico Nacional, la Ley N° 8905 de traslado del Instituto Geográfico
Nacional al Registro Nacional, la Ley N° 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre,
y los artículos 62 y 63 del Reglamento de la sobre la Zona Marítimo Terrestre,
del 2 de marzo de 1977, el Instituto Geográfico Nacional,
Considerando:
1°—Que mediante Ley N° 8905, se establece el Instituto Geográfico
Nacional, como una dependencia del Registro Nacional y que la Junta
Administrativa del Registro Nacional administrará el presupuesto del Instituto,
suscribirá los contratos y convenios necesarios para el ejercicio de sus
funciones. Asimismo, se establece que el Instituto Geográfico Nacional será la
dependencia científica y técnica rectora de la cartografía nacional, destinada
a la ejecución del Mapa básico oficial y la Descripción básica geográfica de la
República de Costa Rica y a los estudios, las investigaciones o labores y el
desarrollo de políticas nacionales de carácter cartográfico, geográfico,
geodésico, geofísico y de índole similar que tenga relación con dichas obras,
con el fin de apoyar los procesos de planificación.
2º—Que la Ley de Creación del Instituto Geográfico Nacional, N° 59, lo
constituye de manera permanente y en representación del Estado, como la
autoridad oficial en materia geodésica y de la representación espacial de la
geografía de la República, extendiéndose su autoridad a las actividades de
cualquier orden que tengan por origen los trabajos confiados a su cargo.
3°—Que de conformidad con la Ley de Creación del Instituto Geográfico
Nacional, N° 59, en el artículos 62 del Reglamento a la Ley N° 6043, se
reconoce la competencia del Instituto Geográfico Nacional para la delimitación
de la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre, y su oficialización a través
de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, mientras que el artículo
63 del mismo Reglamento, señala que “El Instituto Geográfico Nacional deberá
publicar aviso en el Diario Oficial, de cada porción de la zona
marítimo-terrestre en que haya demarcado la zona pública”.
4°—Que en el Decreto Ejecutivo N° 36642-MP-MOPT-MINAET “Reglamento de
Especificaciones para la Delimitación de la zona pública de la Zona Marítimo
Terrestre”, se establece según el artículo 18 que para la delimitación de la
zona pública de la Zona Marítimo Terrestre, el IGN podrá acudir a dos
metodologías de ejecución, que se indican en los artículos 19 y 20,
correspondientes a la delimitación de la zona pública de la Zona Marítimo
Terrestre a través de la colocación de mojones y/o a la delimitación digital
georreferenciada, esto con el fin de agilizar las delimitaciones y proporcionar
mayor seguridad técnica a los interesados.
5°—Que en el Decreto Ejecutivo N° 33797-MJ-MOPT, el cual entre otros
aspectos determina, a la Red Geodésica Nacional de Referencia Horizontal CR05,
y su proyección cartográfica asociada CRTM05, como el sistema oficial al cual
deben estar referidas las coordenadas de todos los trabajos geodésicos, cartográficos
y catastrales que se ejecuten en nuestro país, señalando específicamente en
artículo 11 que: “La Red Geodésica Nacional de Referencia Horizontal CR05 y
el sistema de proyección cartográfica CRTM05, constituirán el único sistema
oficial de coordenadas para la República de Costa Rica a partir del cual se
debe referenciar todos los levantamientos y actividades cartográficos y
geodésicos que desarrollen en el Territorio Nacional toda dependencia pública,
persona o entidad privada nacional o extranjera…” mientras que el artículo 7
indica que “Conforme se produzcan datos cartográficos en el nuevo sistema de
proyección cartográfica CRTM05, el Instituto Geográfico Nacional publicará por
los medios adecuados aquella información que se ha oficializado…”
6°—Que la georreferenciación al sistema nacional de coordenadas como
mecanismo para delimitar la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre,
posibilita la correcta delimitación de la zona pública a los efectos de la
elaboración de planes reguladores, el visado de planos de agrimensura, el
otorgamiento de concesiones en la Zona Restringida y otros aspectos de
ordenamiento territorial costero.
7°—Que el Instituto Geográfico Nacional, utilizó en el cantón 03
Siquirres - provincia de Limón, la metodología de “Delimitación Digital
Georreferenciada‖ para delimitar la zona pública de la Zona Marítimo
Terrestre en sectores costeros específicos, donde no existe a la fecha,
delimitación de la zona pública a través de la colocación de mojones
oficializados vía respectiva publicación en el Diario Oficial La Gaceta”.
8°—Que la “Delimitación Digital Georreferenciada” de la zona pública
de la Zona Marítimo Terrestre del cantón 03 Siquirres -provincia de Limón, el
Instituto Geográfico Nacional la realizó dentro del marco de la Licitación
Pública N° 2013LN-000010-00100 denominada “Delimitación de la zona pública en
el litoral Caribe de Costa Rica”.
9°—Que la información digital georreferenciada sobre delimitación de
la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre con que cuenta el Instituto
Geográfico Nacional, se le denomina Geodatabase Digital Georreferenciada (GDG)
del Instituto Geográfico Nacional (IGN) sobre la Zona Marítimo Terrestre (ZMT).
10.—Que la Geodatabase Digital Georreferenciada (GDG) del Instituto
Geográfico Nacional (IGN) sobre la Zona Marítimo Terrestre (ZMT) se fundamenta
técnicamente en aplicación de la regulación establecida por: a) el Decreto
Ejecutivo N° 7841-P “Reglamento a la Ley N° 6043 sobre la Zona Marítimo
Terrestre”, b) el Decreto Ejecutivo N° 33797-MJ-MOPT “Declara como datum
horizontal oficial para Costa Rica, el CR05, y su proyección cartográfica
asociada, CRTM05”, y c) el Decreto Ejecutivo N° 36642-MP-MOPT-MINAET
“Reglamento de Especificaciones para la Delimitación de la zona pública de la
Zona Marítimo Terrestre”.
11.—Que el artículo 140 de la Ley Nº 6227 General de la Administración
Pública señala que “el acto administrativo producirá su efecto después de
comunicado al administrado, excepto si le concede únicamente derechos, en cuyo
caso lo producirá desde que se adopte”, disposición que necesariamente debe
relacionarse con el numeral 204) del mismo cuerpo normativo, mismo que define
el instrumento idóneo para comunicar actos de naturaleza genérica al señalar
que: “Se comunicaran por publicación los actos generales y por notificación,
los concretos”.
COMUNICA:
1º—El Instituto Geográfico Nacional, utilizó en el cantón 03 Siquirres
- provincia de Limón, la metodología de “Delimitación Digital Georreferenciada”
conforme al Decreto Ejecutivo N° 36642-MP-MOPT-MINAET “Reglamento de
Especificaciones para la Delimitación de la zona pública de la Zona Marítimo
Terrestre” del 28 de junio del 2011, para delimitar la zona pública de la Zona
Marítimo Terrestre, en sectores costeros donde no existe a la fecha de firma del
presente Aviso, delimitación de la zona pública a través de la colocación de
mojones oficializados vía respectiva publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
2º—La zona pública de la Zona Marítimo Terrestre del cantón 03
Siquirres - provincia de Limón, determinada por el Instituto Geográfico
Nacional con delimitación digital georreferenciada, fue realizada en el 2014 y
corresponde a los sectores costeros cuyas coordenadas de puntos extremos se
indican a continuación, tanto en el sistema de proyección cartográfico oficial
de Costa Rica CRTM05, así como por referencia, en la proyección Lambert Norte
del Mapa MBCR- 1/50.000 Parismina, a saber:
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
1 Ortofotos elaboradas por el Programa de
Regularización de Catastro y Registro (PRCR).
3º—Los sectores costeros del cantón 03 Siquirres - provincia de Limón,
que cuentan a la fecha con delimitación de la zona pública de la Zona Marítimo
Terrestre a través de la colocación de mojones y respectiva publicación en el
Diario Oficial La Gaceta, mantienen su condición oficial.
4º—Los datos técnicos oficiales de la delimitación digital
georreferenciada de la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre,
correspondiente al cantón 03 Siquirres - provincia de Limón, han quedado
registrados en la Geodatabase Digital Georreferenciada (GDG) del Instituto
Geográfico Nacional (IGN) sobre la Zona Marítimo Terrestre (ZMT), en archivo
con formato vectorial shape, bajo la codificación:
RN/IGN_GDG-IGN-ZMT_703/Geolínea_Versión_01_04/05/2016.
Msc. Max Alberto Lobo Hernández, Director.—1 vez.—O. C. N° 16-0076.—Solicitud N° 58572.—( IN2016043611).
AVISO
N° 2016-07
ZONA MARITIMA TERRESTRE
DELIMITACION DE ZONA PÚBLICA
CANTON DE MATINA
Con fundamento en las facultades que confiere el artículo 140 y artículo
240, inciso 1 de la Ley N° 6227 General de la Administración Pública, y de
conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 59 de creación del Instituto
Geográfico Nacional, la Ley N° 8905 de traslado del Instituto Geográfico
Nacional al Registro Nacional, la Ley N° 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre,
y los artículos 62 y 63 del Reglamento de la sobre la Zona Marítimo Terrestre,
del 2 de marzo de 1977, el Instituto Geográfico Nacional,
Considerando:
I.—Que mediante Ley N° 8905, se establece el Instituto Geográfico
Nacional, como una dependencia del Registro Nacional y que la Junta
Administrativa del Registro Nacional administrará el presupuesto del Instituto,
suscribirá los contratos y convenios necesarios para el ejercicio de sus
funciones. Asimismo, se establece que el Instituto Geográfico Nacional será la
dependencia científica y técnica rectora de la cartografía nacional, destinada
a la ejecución del Mapa básico oficial y la Descripción básica geográfica de la
República de Costa Rica y a los estudios, las investigaciones o labores y el
desarrollo de políticas nacionales de carácter cartográfico, geográfico,
geodésico, geofísico y de índole similar que tenga relación con dichas obras,
con el fin de apoyar los procesos de planificación.
II.—Que la Ley de Creación del Instituto Geográfico Nacional, N° 59,
lo constituye de manera permanente y en representación del Estado, como la
autoridad oficial en materia geodésica y de la representación espacial de la
geografía de la República, extendiéndose su autoridad a las actividades de
cualquier orden que tengan por origen los trabajos confiados a su cargo.
III.—Que de conformidad con la Ley de Creación del Instituto
Geográfico Nacional, N° 59, en el artículos 62 del Reglamento a la Ley N° 6043,
se reconoce la competencia del Instituto Geográfico Nacional para la
delimitación de la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre, y su
oficialización a través de publicación en el Diario Oficial La Gaceta,
mientras que el artículo 63 del mismo Reglamento, señala que “El Instituto
Geográfico Nacional deberá publicar aviso en el Diario Oficial, de cada porción
de la zona marítimo-terrestre en que haya demarcado la zona pública.”
IV.—Que en el Decreto Ejecutivo No. 36642-MP-MOPT-MINAET “Reglamento
de Especificaciones para la Delimitación de la zona pública de la Zona Marítimo
Terrestre”, se establece según el artículo 18 que para la delimitación de la
zona pública de la Zona Marítimo Terrestre, el IGN podrá acudir a dos
metodologías de ejecución, que se indican en los artículos 19 y 20,
correspondientes a la delimitación de la zona pública de la Zona Marítimo
Terrestre a través de la colocación de mojones y/o a la delimitación digital
georreferenciada, esto con el fin de agilizar las delimitaciones y proporcionar
mayor seguridad técnica a los interesados.
V.—Que en el Decreto Ejecutivo No. 33797-MJ-MOPT, el cual entre otros
aspectos determina, a la Red Geodésica Nacional de Referencia Horizontal CR05,
y su proyección cartográfica asociada CRTM05, como el sistema oficial al cual
deben estar referidas las coordenadas de todos los trabajos geodésicos,
cartográficos y catastrales que se ejecuten en nuestro país, señalando
específicamente en artículo 11 que: “La Red Geodésica Nacional de Referencia
Horizontal CR05 y el sistema de proyección cartográfica CRTM05, constituirán el
único sistema oficial de coordenadas para la República de Costa Rica a partir
del cual se debe referenciar todos los levantamientos y actividades
cartográficos y geodésicos que desarrollen en el Territorio Nacional toda
dependencia pública, persona o entidad privada nacional o extranjera…” ;
mientras que el artículo 7 indica que “Conforme se produzcan datos
cartográficos en el nuevo sistema de proyección cartográfica CRTM05, el
Instituto Geográfico Nacional publicará por los medios adecuados aquella
información que se ha oficializado…”
VI.—Que la georreferenciación al sistema nacional de coordenadas como
mecanismo para delimitar la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre,
posibilita la correcta delimitación de la zona pública a los efectos de la
elaboración de planes reguladores, el visado de planos de agrimensura, el
otorgamiento de concesiones en la Zona Restringida y otros aspectos de
ordenamiento territorial costero.
VII.—Que el Instituto Geográfico Nacional, utilizó en el cantón 05
Matina - provincia de Limón, la metodología de “Delimitación Digital
Georreferenciada” para delimitar la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre
en sectores costeros específicos, donde no existe a la fecha, delimitación de
la zona pública a través de la colocación de mojones oficializados vía
respectiva publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
VIII.—Que la “Delimitación Digital Georreferenciada‖ de la zona
pública de la Zona Marítimo Terrestre del cantón 05 Matina, provincia de Limón,
el Instituto Geográfico Nacional la realizó dentro del marco de la Licitación
Pública N° 2013LN-000010-00100 denominada “Delimitación de la zona pública en
el litoral Caribe de Costa Rica”.
IX.—Que la información digital georreferenciada sobre delimitación de
la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre con que cuenta el Instituto
Geográfico Nacional, se le denomina Geodatabase Digital Georreferenciada (GDG)
del Instituto Geográfico Nacional (IGN) sobre la Zona Marítimo Terrestre (ZMT).
X.—Que la Geodatabase Digital Georreferenciada (GDG) del Instituto
Geográfico Nacional (IGN) sobre la Zona Marítimo Terrestre (ZMT) se fundamenta
técnicamente en aplicación de la regulación establecida por: a) el Decreto
Ejecutivo N° 7841-P “Reglamento a la Ley N° 6043 sobre la Zona Marítimo
Terrestre”, b) el Decreto Ejecutivo N° 33797-MJ-MOPT “Declara como datum
horizontal oficial para Costa Rica, el CR05, y su proyección cartográfica
asociada, CRTM05”, y c) el Decreto Ejecutivo N° 36642-MP-MOPT-MINAET
“Reglamento de Especificaciones para la Delimitación de la zona pública de la
Zona Marítimo Terrestre”.
XI.—Que el artículo 140 de la Ley Nº 6227 General de la Administración
Pública señala que “el acto administrativo producirá su efecto después de
comunicado al administrado, excepto si le concede únicamente derechos, en cuyo
caso lo producirá desde que se adopte‖, disposición que necesariamente
debe relacionarse con el numeral 204) del mismo cuerpo normativo, mismo que
define el instrumento idóneo para comunicar actos de naturaleza genérica al
señalar que: ―Se comunicaran por publicación los actos generales y por
notificación, los concretos”.
COMUNICA:
1°—El Instituto Geográfico Nacional, utilizó en el cantón 05 Matina -
provincia de Limón, la metodología de “Delimitación Digital Georreferenciada”
conforme al Decreto Ejecutivo N° 36642-MP-MOPT-MINAET “Reglamento de
Especificaciones para la Delimitación de la zona pública de la Zona Marítimo
Terrestre” del 28 de junio de 2011, para delimitar la zona pública de la Zona
Marítimo Terrestre, en sectores costeros donde no existe a la fecha de firma
del presente Aviso, delimitación de la zona pública a través de la colocación
de mojones oficializados vía respectiva publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
2°—La zona pública de la Zona Marítimo Terrestre del cantón 05 Matina,
provincia de Limón, determinada por el Instituto Geográfico Nacional con
delimitación digital georreferenciada, fue realizada en el 2014 y corresponde a
los sectores costeros cuyas coordenadas de puntos extremos se indican a
continuación, tanto en el sistema de proyección cartográfico oficial de Costa
Rica CRTM05, así como por referencia, en la proyección Lambert Norte del Mapa
MBCR-1/50.000 Parismina y Moín, a saber:
Para ver imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
3°—Los sectores costeros del cantón 05 Matina, provincia de Limón, que
cuentan a la fecha con delimitación de la zona pública de la Zona Marítimo
Terrestre a través de la colocación de mojones y respectiva publicación en el
Diario Oficial La Gaceta, mantienen su condición oficial.
4°—Los datos técnicos oficiales de la delimitación digital
georreferenciada de la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre,
correspondiente al cantón 05 Matina, provincia de Limón, han quedado
registrados en la Geodatabase Digital Georreferenciada (GDG) del Instituto
Geográfico Nacional (IGN) sobre la Zona Marítimo Terrestre (ZMT), en archivo
con formato vectorial shape, bajo la codificación:
RN/IGN_GDG-IGN-ZMT_705/Geolínea_Versión_01_04/05/2016.—Curridabat, 20 de junio
del 2016.—Msc. Max A. Lobo Hernández, Director.—1 vez.—O. C. N°
16-0886.—Solicitud N° 58574.—( IN2016043615 ).
AVISO
Nº 2016-04
ZONA
MARÍTIMA TERRESTRE
DELIMITACIÓN
DE ZONA PÚBLICA
CANTÓN
DE POCOCÍ
Con
fundamento en las facultades que confiere el artículo 140 y artículo 240 inciso
1 de la Ley Nº 6227 General de la Administración Pública, y de conformidad con
lo dispuesto en la Ley Nº 59 de creación del Instituto Geográfico Nacional, la
Ley Nº 8905 de traslado del Instituto Geográfico Nacional al Registro Nacional,
la Ley Nº 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre, y los artículos 62 y 63 del
Reglamento de la sobre la Zona Marítimo Terrestre, del 2 de marzo de 1977, el
Instituto Geográfico Nacional,
Considerando:
1°—Que
mediante Ley Nº 8905, se establece el Instituto Geográfico Nacional, como una
dependencia del Registro Nacional y que la Junta Administrativa del Registro
Nacional administrará el presupuesto del Instituto, suscribirá los contratos y
convenios necesarios para el ejercicio de sus funciones. Asimismo, se establece
que el Instituto Geográfico Nacional será la dependencia científica y técnica
rectora de la cartografía nacional, destinada a la ejecución del Mapa básico
oficial y la Descripción básica geográfica de la República de Costa Rica y a
los estudios, las investigaciones o labores y el desarrollo de políticas
nacionales de carácter cartográfico, geográfico, geodésico, geofísico y de
índole similar que tenga relación con dichas obras, con el fin de apoyar los
procesos de planificación.
2º—Que
la Ley de Creación del Instituto Geográfico Nacional, Nº 59, lo constituye de
manera permanente y en representación del Estado, como la autoridad oficial en
materia geodésica y de la representación espacial de la geografía de la
República, extendiéndose su autoridad a las actividades de cualquier orden que
tengan por origen los trabajos confiados a su cargo.
3°—Que
de conformidad con la Ley de Creación del Instituto Geográfico Nacional, Nº 59,
en el artículos 62 del Reglamento a la Ley Nº 6043, se reconoce la competencia
del Instituto Geográfico Nacional para la delimitación de la zona pública de la
Zona Marítimo Terrestre, y su oficialización a través de publicación en el
Diario Oficial La Gaceta, mientras que el artículo 63 del mismo
Reglamento, señala que “El Instituto Geográfico Nacional deberá publicar
aviso en el Diario Oficial, de cada porción de la zona marítimo-terrestre en
que haya demarcado la zona pública”.
4°—Que
en el Decreto Ejecutivo Nº 36642-MP-MOPT-MINAET “Reglamento de Especificaciones
para la Delimitación de la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre”, se
establece según el artículo 18 que para la delimitación de la zona pública de
la Zona Marítimo Terrestre, el IGN podrá acudir a dos metodologías de
ejecución, que se indican en los artículos 19 y 20, correspondientes a la
delimitación de la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre a través de la
colocación de mojones y/o a la delimitación digital georreferenciada, esto con
el fin de agilizar las delimitaciones y proporcionar mayor seguridad técnica a
los interesados.
5°—Que
en el Decreto Ejecutivo Nº 33797-MJ-MOPT, el cual entre otros aspectos
determina, a la Red Geodésica Nacional de Referencia Horizontal CR05, y su
proyección cartográfica asociada CRTM05, como el sistema oficial al cual deben
estar referidas las coordenadas de todos los trabajos geodésicos, cartográficos
y catastrales que se ejecuten en nuestro país, señalando específicamente en
artículo 11 que: “La Red Geodésica Nacional de Referencia Horizontal CR05 y
el sistema de proyección cartográfica CRTM05, constituirán el único sistema
oficial de coordenadas para la República de Costa Rica a partir del cual se
debe referenciar todos los levantamientos y actividades cartográficos y geodésicos
que desarrollen en el Territorio Nacional toda dependencia pública, persona o
entidad privada nacional o extranjera…”; mientras que el artículo 7 indica
que “Conforme se produzcan datos cartográficos en el nuevo sistema de
proyección cartográfica CRTM05, el Instituto Geográfico Nacional publicará por
los medios adecuados aquella información que se ha oficializado…”
6°—Que
la georreferenciación al sistema nacional de coordenadas como mecanismo para
delimitar la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre, posibilita la correcta
delimitación de la zona pública a los efectos de la elaboración de planes
reguladores, el visado de planos de agrimensura, el otorgamiento de concesiones
en la Zona Restringida y otros aspectos de ordenamiento territorial costero.
7°—Que
el Instituto Geográfico Nacional, utilizó en el cantón 02 Pococí - provincia de
Limón, la metodología de “Delimitación Digital Georreferenciada” para delimitar
la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre en sectores costeros específicos,
donde no existe a la fecha, delimitación de la zona pública a través de la
colocación de mojones oficializados vía respectiva publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
8°—Que
la “Delimitación Digital Georreferenciada” de la zona pública de la Zona
Marítimo Terrestre del cantón 02 Pococí - provincia de Limón, el Instituto
Geográfico Nacional la realizó dentro del marco de la Licitación Pública N°
2013LN-000010-00100 denominada “Delimitación de la zona pública en el litoral
Caribe de Costa Rica.
9°—Que
la información digital georreferenciada sobre delimitación de la zona pública
de la Zona Marítimo Terrestre con que cuenta el Instituto Geográfico Nacional,
se le denomina Geodatabase Digital Georreferenciada (GDG) del Instituto
Geográfico Nacional (IGN) sobre la Zona Marítimo Terrestre (ZMT).
10.—Que
la Geodatabase Digital Georreferenciada (GDG) del Instituto Geográfico Nacional
(IGN) sobre la Zona Marítimo Terrestre (ZMT) se fundamenta técnicamente en
aplicación de la regulación establecida por: a) el Decreto Ejecutivo Nº 7841-P
“Reglamento a la Ley Nº 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre”, b) el Decreto
Ejecutivo Nº 33797-MJ-MOPT ―Declara como datum horizontal oficial para
Costa Rica, el CR05, y su proyección cartográfica asociada, CRTM05‖, y c)
el Decreto Ejecutivo Nº 36642-MP-MOPT-MINAET “Reglamento de Especificaciones
para la Delimitación de la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre”.
11.—Que
el artículo 140 de la Ley Nº 6227 General de la Administración Pública señala
que “el acto administrativo producirá su efecto después de comunicado al
administrado, excepto si le concede únicamente derechos, en cuyo caso lo
producirá desde que se adopte”, disposición que necesariamente debe
relacionarse con el numeral 204) del mismo cuerpo normativo, mismo que define
el instrumento idóneo para comunicar actos de naturaleza genérica al señalar
que: “Se comunicaran por publicación los actos generales y por notificación,
los concretos.
COMUNICA:
Primero.—El
Instituto Geográfico Nacional, utilizó en el cantón 02 Pococí - provincia de
Limón, la metodología de “Delimitación Digital Georreferenciada” conforme al
Decreto Ejecutivo Nº 36642-MP-MOPT-MINAET “Reglamento de Especificaciones para
la Delimitación de la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre” del 28 de
junio de 2011, para delimitar la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre, en
sectores costeros donde no existe a la fecha de firma del presente Aviso,
delimitación de la zona pública a través de la colocación de mojones
oficializados vía respectiva publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Segundo.—La
zona pública de la Zona Marítimo Terrestre del cantón 02 Pococí - provincia de
Limón, determinada por el Instituto Geográfico Nacional con delimitación
digital georreferenciada, fue realizada en el 2014 y corresponde a los sectores
costeros cuyas coordenadas de puntos extremos se indican a continuación, tanto
en el sistema de proyección cartográfico oficial de Costa Rica CRTM05, así como
por referencia, en la proyección Lambert Norte del Mapa MBCR– 1/50.000
Tortuguero, California y Parismina, a saber:
Para
ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Tercero.—Los
sectores costeros del cantón 02 Pococí - provincia de Limón, que cuentan a la
fecha con delimitación de la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre a
través de la colocación de mojones y respectiva publicación en el Diario
Oficial La Gaceta, mantienen su condición oficial.
Cuarto.—Los
datos técnicos oficiales de la delimitación digital georreferenciada de la zona
pública de la Zona Marítimo Terrestre, correspondiente al cantón 02 Pococí -
provincia de Limón, han quedado registrados en la Geodatabase Digital
Georreferenciada (GDG) del Instituto Geográfico Nacional (IGN) sobre la Zona
Marítimo Terrestre (ZMT), en archivo con formato vectorial shape, bajo la
codificación: RN/IGNˍGDG-IGN-ZMTˍ702/GeolíneaˍVersiónˍ01ˍ04/05/2016.
Curridabat,
a los 20 días del mes de junio de 2016.—Msc. Max Alberto Lobo Hernández,
Director.—1 vez.—O. C. N° OC16-0076.—Solicitud N° 58570.—( IN2016043630 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO
HABILITACIÓN
DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL
DE NOTARIADO con oficinas en San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del
Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. Piso. HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte
de: SONIA LÓPEZ SANDOVAL, cédula de identidad número 1-1388-0891,
carné profesional 23150. De conformidad con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta del (de la)
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los quince (15) días hábiles siguientes a esta publicación.
EXPEDIENTE N° 16-001080-0624-NO.—San Pedro, 10 de junio del 2016.—Unidad Legal
Notarial.—Anaida Cambronero Anchía, Jefa.—1 vez.—( IN2016043279 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San Pedro de
Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to. piso. HACE SABER: Que ante este
Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ
IBARRA, cédula de identidad número 1-1161-0851, carné profesional 21478. De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo
comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los quince (15) días
hábiles siguientes a esta publicación. Expediente N° 16-001000-0624-NO.—San
Pedro, 23 de mayo del 2016.—Unidad Legal Notarial.—Anaida Cambronero Anchía,
Jefe.—1 vez.—( IN2015043371 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall
San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
HABILITACIÓN como delegatario para
ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: SONIA
MARÍA UGALDE HIDALGO, con cédula de identidad número 2-0360-0444, carné
número 21103. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a
efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los
QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente N°16-001106-0624-NO.—San José, 16
de junio del 2016.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Anaida Cambronero Anchía,
Abogada.—1 vez.—( IN2016043380 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall
San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
HABILITACIÓN como delegatario para
ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: GARY
VILLAR MONGE, con cédula de identidad número 1-0919-0566, carné número
23464. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial,
se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto
de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15)
DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente Nº
16-001153-0624-NO.—San José, 22 de junio del 2016.—Licda. Anaida Cambronero
Anchía, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2016043922 ).
HABILITACIÓN
DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San Pedro de Montes de Oca, costado
oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso. HACE SABER: Que ante este Despacho se ha
recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JOSÉ ALBERTO
ZÚÑIGA MONGE, cédula de identidad número 9-0097-0887, carné
profesional 23798. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11
del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta del (de la)
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los quince (15) días hábiles siguientes a esta publicación.
Expediente N° 16-001218-0624-NO.—San Pedro, 30 de junio del 2016.—Unidad Legal
Notarial.—Anaida Cambronero Anchía, Jefa.—1 vez.—( IN2016044533 ).
SISTEMA
NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN
ÁREA
DE CONSERVACIÓN MARINA ISLA DEL COCO
DIRECCIÓN
REGIONAL
La
Dirección Regional del Área de Conservación Marina Isla del Coco del Sistema
Nacional de Áreas de Conservación en cumplimiento de lo estipulado en el
artículo 29 de la Ley de Biodiversidad, N° 7788 y el artículo 31 del Decreto
Ejecutivo Nº 34433-MINAE.
CONVOCA
A las
instituciones públicas, municipalidades, organizaciones comunales y
organizaciones no gubernamentales legalmente constituidas, a participar en la
Asamblea Ordinaria para nombrar el Consejo Regional del Área de Conservación
Marina Isla del Coco (CORACMIC) por celebrarse el día 02 de setiembre de 2016 a
las 9:00 horas en las instalaciones del Área de Conservación Marina Isla del
Coco, ubicadas en Sabana Sur, 400 metros al oeste de la Contraloría General de
la República, costado este del Ministerio de Economía Industria y Comercio. La
segunda convocatoria queda citada para esa misma fecha en los términos
previstos por la normativa vigente.
Se le
previene a las instituciones y organizaciones que deseen participar en la
asamblea ordinaria que para tal efecto deben acreditar formalmente dos
representantes (un titular y un suplente). Las fórmulas de acreditación se
encuentran disponibles en la sede del Área de Conservación Marina Isla del
Coco, cita en Sabana Sur, 400 metros al Oeste de la Contraloría General de la
República, costado este del Ministerio de Economía Industria y Comercio. Las
fórmulas de acreditación debidamente completadas se recibirán a partir de la
presente publicación y hasta el 22 de agosto de 2016 como fecha máxima, en la
sede del Área de Conservación Marina Isla del Coco y se deberá presentar
acompañada de:
Copia de cedula de identidad de los
acreditados.
Certificación de Personería jurídica de la
institución u organización
Declaración jurada de los acreditados en que
conste que no se encuentras impedidos para ser miembros del CORAC según lo
dispuesto en el artículo 35 del Decreto Ejecutivo 344433-MINAET.
En caso de funcionarios públicos deberán
presentar nota de designación suscrita por el superior jerárquico de la
institución.
Los representantes de las municipalidades
deberán ser acreditados con el respectivo acuerdo del Consejo Municipal
respectivo.
Los representantes de las organizaciones
comunales y no gubernamentales deberán aportar el acuerdo de la Junta
Directiva.
Señalar lugar para notificaciones.
Para
mayor información comunicarse al número telefónico 2291-1216.—San José, 01 de
julio de 2016.—Fernando Quirós Brenes, Director.—1 vez.—O. C. Nº
DFC-033.—Solicitud Nº 59360.—( IN32016048011 ).
DIRECCIÓN DE AGUAS
Edictos
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ED-0523-2016. Exp. N° 16624P.—Serio Zamora
Castro, solicita concesión de: 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo AB-2554 en finca de en Piedades, Santa Ana, San
José, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 211.842/512.711 hoja abra.
Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 12 de mayo del 2016.—Departamento
de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016041731 ).
ED-0513-2016.—Exp. N°
17054A.—Cero Siete Once Lus y Paz S. A., solicita concesión de: 5,16 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Aguas Claras, Upala, Alajuela, para uso consumo humano,
agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 319.609/391.340 hoja Cacao. // 1,97
litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca
de su propiedad en Aguas Claras, Upala, Alajuela, para uso consumo humano,
agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 319.476/391.221 hoja Cacao. // 3,1
litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca
de su propiedad en Aguas Claras, Upala, Alajuela, para uso consumo humano,
agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 319.421/391.353 hoja Cacao. Predios
inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de mayo
del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(
IN2016041740 ).
ED-0501-2016.—Exp
17104A.—3-101-659156 S. A., solicita concesión de: 14 litros por segundo del
río Blanco, efectuando la captación en finca de su propiedad en Lepanto,
Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 206.700 /
415.200 hoja Venado. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 05 de mayo de 2016.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador
Departamento de Información.—( IN2016041926 ).
ED-0611-2016. Exp.
17174A.—Walter Sánchez Rodríguez solicita concesión de: 0.05 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Chirripó, Turrialba, Cartago, para uso Agropecuario y Consumo Humano.
Coordenadas 201.190 / 591.448 hoja Chirripó. Predios inferiores: No se indican.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 24 de junio de 2016.—Douglas
Alvarado Rojas, Coordinador Departamento de Información.—( IN2016042035 ).
ED-0587-2016.—Exp. 5265P.—Banco Crédito Agrícola de Cartago (Proyectos
Bananeros del Atlántico S.A), solicita concesión de: 6 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MN-28 en finca de su
propiedad en Carrandi, Matina, Limón, para uso Agroindustrial - Bananeras.
Coordenadas 223.900 / 615.400 hoja Matina. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 13 de junio de 2016.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador
Departamento de Información.—( IN2016042094 ).
Exp. 10286P.—Botellita de
Guácimo B.G. S. A., solicita concesión de: 0,04 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2077 en finca de su
propiedad en Guácima (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso Consumo Humano -
Doméstico. Coordenadas 216.045 / 509.540 hoja ABRA. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 17 de febrero de 2016.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016042211 ).
Exp. 10091P.—Banco
Improsa S. A. (Hotel Rancho Río Perlas), solicita concesión de: 0,3 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo TP-37 en finca
de su propiedad en San Francisco (Cartago), Cartago, Cartago, para uso consumo
humano, agropecuario-riego y turístico-balneario. Coordenadas 198.250 / 548.600
hoja Tapanti. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de abril del
2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(
IN2016042230 ).
ED-UHSAN-0033-2016.—Exp. N° 17159A.—Banco Improsa S. A., solicita
concesión de: 6 litros por segundo del nacimiento toma 1, efectuando la
captación en finca de El Silencia del Campo S. A., en Fortuna, San Carlos,
Alajuela, para uso turístico. Coordenadas 274.280 / 461.962 hoja Fortuna. 6
litros por segundo del nacimiento toma 2, efectuando la captación en Finca de
Banco Crédito Agrícola de Cartago en Fortuna, San Carlos, Alajuela, para uso
turístico. Coordenadas 273.450 / 462.250 hoja Fortuna. Predios inferiores: no
se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de junio del
2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(
IN2016047164 ).
ED-UHSAN-0037-2016.—Exp.
17176A.—Banco Improsa S. A., solicita concesión de: 5 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Silencio del Campo
S. A., en Fortuna, San Carlos, Alajuela, para uso turístico. Coordenadas
274.275 / 461.956 hoja fortuna. 5 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de Banco Crédito Agrícola de Cartago en
Fortuna, San Carlos, Alajuela, para uso turístico. Coordenadas 273.450 /
462.250 hoja Fortuna. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 28 de junio de 2016.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016047171 ).
ED-0523-2016.—Exp. N° 16624P.—Serio Zamora Castro, solicita concesión de:
1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
AB-2554 en finca de en Piedades, Santa Ana, San José, para uso
agropecuario-riego. Coordenadas 211.842 / 512.711 hoja abra. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 12 de mayo del 2016.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016047191 ).
ED-0624-2016.—Exp.
14850P.—La Chuspa S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2500 en finca de el
mismo en Pozos, Santa Ana, San José, para uso consumo humano y agropecuario -
riego. Coordenadas 215.801 / 515.602 hoja ABRA. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 04 de julio de 2016.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016047192 ).
ED-0647-2016.—Exp. N°
16812P.—La Bajura Alegrísima S. A., solicita concesión de: 0.223 litros por
segundo del acuífero sin número, efectuando la captación por medio del pozo
BC-1009 en Finca de la Bajura Alegrísima S. A., en Ceiba, Orotina, Alajuela,
para uso consumo humano. Coordenadas 207.967 / 468.055 hoja Barranca. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 12 de julio del 2016.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016047193 ).
ED-0639-2016.—Exp. N°
14101P.—Servicios Integrados de Exportación y Logisticasielsa S. A., solicita
concesión de: 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo RB-162 en finca de su propiedad en Río Blanco, Limón, Limón,
para uso industria. Coordenadas 219.488 / 629.142 hoja Río Banano. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 8 de julio del 2016.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016047243 ).
ED-0628-2016.—Exp.
15467P.—Cortijo Alanat S. A., solicita concesión de: 1 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BC-953 en finca de su
propiedad en Jesús María, San Mateo, Alajuela, para uso agropecuario-riego.
Coordenadas 214.681 / 469.636 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 4 de julio del 2016.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016047256 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
ED-0566-2016 Exp. 8192A.—Empresa de Servicios Públicos de Heredia S.
A., solicita concesión de: 10 litros por segundo del Rio Tibás, efectuando la
captación en finca de Jaime Villalobos y Manuel Camacho Espinoza en San Rafael
(San Rafael), San Rafael, Heredia, para uso consumo humano - poblacional.
Coordenadas 226.500 / 528.900 hoja Barva. 10 litros por segundo del nacimiento
la gruta, efectuando la captación en finca de Chacón Pacheco Nelson en San
Rafael (San Rafael), San Rafael, Heredia, para uso consumo humano-Poblacional.
Coordenadas 224.550 / 526.800 hoja Barva. 50 litros por segundo del Río
Segundo, efectuando la captación en finca de Inmobiliaria El Monte en San
Rafael (San Rafael), San Rafael, Heredia, para uso consumo humano -
poblacional. Coordenadas 229.450 / 527.250 hoja Barva. 50 litros por segundo
del Nacimiento Mata de Plátano, efectuando la captación en finca de Ramírez Chavarría
Antonio en San Rafael (San Rafael), San Rafael, Heredia, para uso consumo
humano - poblacional. Coordenadas 223.200 / 525.200 hoja Barva. 25 litros por
segundo del Río Tibás, efectuando la captación en finca de Enrique Víquez y
sucesión Ceferino Ruiz en San Rafael (San Rafael), San Rafael, Heredia, para
uso consumo humano - poblacional. Coordenadas 226.500 / 529.700 hoja Barva. 10
litros por segundo del Río Las Vueltas, efectuando la captación en finca de
Sociedad Humana de los E.E.U.U. en San Rafael, San Rafael, Heredia, para uso
consumo humano- poblacional. Coordenadas 230.300 / 529.000 hoja Barva. 10
litros por segundo de la Quebrada Grande, efectuando la captación en finca de
Juan Carlos Céspedes Chaves en San Rafael, San Rafael, Heredia, para uso consumo
humano- poblacional. Coordenadas 231.400 / 531.700 hoja Barva. 5 litros por
segundo del Río Nuevo, efectuando la captación en finca de Agropecuaria Goncal
en San Rafael, San Rafael, Heredia, para uso consumo humano - poblacional.
Coordenadas 230.750 / 529.900 hoja Barva. Predios inferiores: No se indican.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 3 de junio de 2016.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016042255 ).
ED-0318-2016.—Exp. Nº
10922P.—Mayli e Hijos S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-688 en finca de su
propiedad en Granja, Palmares, Alajuela, para uso consumo humano - doméstico y
agropecuario - riego - pasto. Coordenadas 226.050 / 486.420 hoja Barva. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 03 de marzo de 2016.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016042819 ).
ED-0594-2016. Exp.
15594P.—Obras Civiles OCSA S. A., solicita concesión de: 13 litros por segundo
del acuífero BR-72, efectuando la captación por medio del pozo BR-72 en finca
del mismo solicitante en San Pablo (Nandayure), Nandayure, Guanacaste, para uso
agropecuario-riego. Coordenadas 223.208 / 400.953 hoja Berrugate. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 20 de junio del 2016.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016042848 ).
ED-0572-2016.—Exp. N°
11667P.—Condominio Monte Río S. A., solicita concesión de: 0.08 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2320 en
finca de su propiedad en Pozos, Santa Ana, San José, para uso
agropecuario-riego-pasto. Coordenadas 214.800 / 515.000 hoja Abra. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 09 de junio del 2016.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016042986 ).
ED-0136-2016.—Exp. N°
10055A.—Municipalidad de Aserrí, solicita concesión de: 8,7 litros por segundo
del Río Suerre, efectuando la captación en finca de José Luis García Castro, en
Aserrí, Aserrí, San José, para uso consumo humano-poblacional. Coordenadas
204.250 / 525.650 hoja Abra. 3,6 litros por segundo del Rio Cañas, efectuando
la captación en finca de Benito Corrales Cerdas en Aserrí, Aserrí, San José,
para uso consumo humano-poblacional. Coordenadas 202.300 / 526.350 hoja Abra. 5
litros por segundo de la Quebrada la Piedra, efectuando la captación en finca
de Carlos Carranza Zúñiga en Aserrí, Aserrí, San José, para uso consumo humano-poblacional.
Coordenadas 204.750 / 524.800 hoja Abra. 5 litros por segundo del Río Suárez,
efectuando la captación en finca de Álvaro Chinchilla Carmona en Aserrí,
Aserrí, San José, para uso consumo humano-poblacional. Coordenadas 203.200 /
523.700 hoja Abra. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 1° de febrero del 2016.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016043033 ).
ED-0066-2016.—Exp. N° 11203P.—Coca Cola FEMSA de Costa Rica S. A.,
solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo AB-1821 en finca de su propiedad en Patalillo,
Vázquez de Coronado, San José, para uso industria-producción de bebidas.
Coordenadas 217.220 / 534.100 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 21 de enero del 2016.—Departamento de Información.—Douglas
Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016043125 ).
ED-0638-2016.—Exp. N°
16769P.—The Golden Goal S. A., solicita concesión de: 1,5 litros por segundo
del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo VI-235 en finca de su
propiedad en Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, para uso agropecuario y consumo
humano. Coordenadas 248.596 / 338.413 hoja Villarreal. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 8 de julio del 2016.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016047440 ).
ED-0646-2016.—Exp. N° 8022A.—Termales Los Laureles S. A., solicita
concesión de: 7 litros por segundo del nacimiento Guillermina, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Fortuna (San Carlos), San Carlos,
Alajuela, para uso turístico-piscina. Coordenadas 274.298 / 461.930 hoja
Fortuna. 7 litros por segundo del nacimiento sin nombre 2, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Fortuna (San Carlos), San Carlos,
Alajuela, para uso turístico-piscina. Coordenadas 274.360 / 461.000 hoja
Fortuna. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 11 de julio del 2016.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016047523 ).
ED-0644-2016. Exp. 17187P.—Corporación Pipasa S.R.L, solicita concesión
de: 6 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del
pozo AB-1992 en finca de su propiedad en Garita, Alajuela, Alajuela, para uso
industria. Coordenadas 219.950 / 512.350 hoja Coco. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 11 de julio del 2016.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016047540 ).
ED-0658-2016.—Exp. N° 11257A.—S.U.A. de San Francisco de San Luis de
Turrubares, solicita concesión de: 1,39 litros por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de Estado (MINAE) en San Luis,
Turrubares, San José, para uso agropecuario y agropecuario-riego-frutal.
Coordenadas 203.500/483.450 hoja Rio Grande. 3 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Estado (MINAE) en
San Luis, Turrubares, San José, para uso agropecuario-abrevadero,
agropecuario-riego-frutal, agropecuario-porquerizas y
agropecuario-riego-frutal. Coordenadas 203.000/483.650 hoja Rio Grande. 3
litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca
de Estado (MINAE) en San Luis, Turrubares, San José, para uso
agropecuario-abrevadero y agropecuario-riego-frutal. Coordenadas
203.850/483.500 hoja Rio Grande. Predios inferiores: no se indican. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 14 de julio del 2016.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—( IN2016047648 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
ED-0494-2016.—Exp.
17090-A.—3-102-658852 S. R. L., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo
de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano- doméstico. Coordenadas
135.675/556.217 hoja Dominical. Predios inferiores: No se indican. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 28 de abril de 2016.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016043365 ).
ED-0457-2016.—Expediente Nº 17063A.—Cathedral Verde S. A., solicita
concesión de: 1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Rivas, Pérez Zeledón, San José, para uso
consumo humano-doméstico y turístico. Coordenadas 380.255 / 509.687 hoja San
Isidro. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 13 de abril de 2016.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016043368 ).
ED-0577-2016.—Exp. N°
17150A.—3102633100 SRL, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la
quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía
Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas
130.165 / 564.978 hoja Repunta. Predios inferiores: no se indican. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 09 de junio del 2016.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016043369 ).
ED-0247-2016.—Exp.
16973A.—Inversiones Agropecuarias Barquero Vargas S. A., solicita concesión de:
0,7 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca
de Héctor Rodríguez Fernández en Zapote (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para
uso Agropecuario - lechería e industria. Coordenadas 246.020 / 489.910 hoja
Quesada. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 19 de febrero de 2016.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador Departamento de Información.—( IN2016043456 ).
ED-0597-2016.—Exp
16325P.—Praxair Costa Rica S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo
del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-974 en finca de su
propiedad en San José (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso industrial.
Coordenadas 218.945 / 507.901 hoja Río Grande. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 20 de junio del 2016.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016043458 ).
ED-0604-2016.—Exp.
11901-P.—3-101-692077 S. A., solicita concesión de: 7 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2337 en finca de su
propiedad en Uruca (San José), San José, San José, para uso industria-otro.
Coordenadas 216.427/522.548 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 22 de junio del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas, Coordinador.—( IN2016043761 ).
ED-0593-2016. Exp.
9921P.—Roble Amarillo S. A., solicita concesión de: 0.25 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-578 en finca de su
propiedad en Concepción, Atenas, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico,
piscina doméstica. Coordenadas 215.025 / 495.525 hoja río Grande. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 20 de junio del 2016.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016043924 ).
ED-0449-2015.—Exp. Nº
16810A.—Caragral del Jorco S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo
del nacimiento 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en San
Ignacio, Acosta, San José, para uso agropecuario granja - abrevadero - lechería
- acuicultura, consumo humano doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas
202.572 / 519.003 hoja Abra; 2 litros por segundo del nacimiento 2, efectuando
la captación en finca de su propiedad en San Ignacio, Acosta, San José, para
uso agropecuario granja – abrevadero – lechería - acuicultura, consumo humano
doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas 202.104 / 520.284 hoja Abra.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 25 de noviembre de 2015.—Departamento
de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016047766 ).
ED-0615-2016.—Expediente
Nº 16827P.—Agroindustrial Piñas del Bosque S. A., solicita concesión de: 5
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
TA-82 en finca de su propiedad en Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, para uso
agropecuario - riego. Coordenadas 281.285 / 492.859 hoja Tres Amigos. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 24 de junio de 2016.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016047815 ).
ED-0629-2016.—Expediente
Nº 16828P.—Agroindustrial Piñas del Bosque S. A., solicita concesión de: 5
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
TA-83 en finca de su propiedad en Cutris, San Carlos, Alajuela, para uso
agropecuario - riego. Coordenadas 286.639 / 492.960 hoja Tres Amigos. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 04 de julio de 2016.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016047816 ).
ED-0451-2016.—Exp. Nº
2088P.—Universidad de Costa Rica, solicita concesión de: 0,31 litro por segundo
del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-734 en finca de su
propiedad en Sabanilla (Montes de Oca), Montes de Oca, San José, para uso
consumo humano, agropecuario - riego y turístico - otro. Coordenadas 214.420 /
531.343 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de abril de
2016.—Departamento de Información.—Manuel García Interián, Coordinador.—O. C.
Nº 128617.—Solicitud Nº 60511.—( IN2016047822 ).
ED-0643-2016. Expediente Nº 17186A.—Finca Las Huacas de La Península S.
A., solicita concesión de: 0.05 litro por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Cóbano, Puntarenas,
Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 175.375 / 415.550 hoja Cabuya.
Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 11 de julio de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—( IN2016047838 ).
ED-0637-2016.—Expediente
Nº 16735P.—Sevicentro Kilometro Ochenta y Uno S. A., solicita concesión de:
0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del
pozo BC-1010 en finca de su propiedad en Ceiba, Orotina, Alajuela, para uso
consumo humano. Coordenadas 208.296 / 466.000 hoja Barranca. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 08 de julio de 2016.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016047840 ).
Expediente Nº 3323P.—Coca
Cola Femsa de Costa Rica S. A., solicita concesión de: 0,4 litro por segundo
del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de
su propiedad en Nicoya, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano - doméstico
y riego - pasto. Coordenadas 238.600 / 377.300 hoja Matambu. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 07 de marzo de 2016.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016047894 ).
SALA CONSTITUCIONAL
ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad.
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
Que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el N°
15-005481-0007-CO, promovida por Haydee María Hernández Peréz y Maureen Cecilia
Clarke Clarke, contra la omisión contenida en el criterio del Tribunal Supremo
de Elecciones en relación con las palabras “paridad en las totalidades” de los
puestos de elección popular, estipuladas en el artículo 52, inciso o) del
Código Electoral. Ley N° 8765, se ha dictado el voto N° 2015-16070 de las once
horas y treinta y uno minutos de catorce de octubre de dos mil quince, que
literalmente dice:
Por tanto: «Se declara con lugar la acción planteada y en consecuencia
se anula por inconstitucional la jurisprudencia del Tribunal Supremo de
Elecciones, recogida en la consulta número 3671-E8-2010 y reiterada, sin cambios,
entre otras en las consultas 4303-E8-2010; 6165-E8-2010; 784-E8-2011 y
3636-E8-2014, en las cuales se afirma que la interpretación apropiada de los
artículos 2, 52 incisos ñ) y o) y el 148 del Código Electoral impone reconocer
la ausencia de una obligación para los partidos políticos de aplicar la regla
de la paridad en los encabezamientos es decir la “paridad horizontal” que busca
lograr la igualdad a lo largo de todas las nóminas de candidaturas de elección
popular. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos hasta el
momento en que se estableció por primera vez la jurisprudencia anulada, ello
sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. De conformidad con el
artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional se dimensiona esta
sentencia para indicar que la inconstitucionalidad aquí declarada no afecta
ninguna de las nominaciones que han sido llevadas a cabo los partidos políticos
al amparo de sus estatutos válidos y vigentes con el fin de intervenir en las
elecciones municipales a realizarse en febrero de 2016. Reséñese este
pronunciamiento en La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín
Judicial. Comuníquese esta sentencia a los Poderes Legislativo y Ejecutivo.
Notifíquese .El Magistrado Castillo Víquez y la Magistrada Garro Vargas ponen
notas separadas. Los Magistrados Armijo Sancho y Rueda Leal salvan el voto y
rechazan de plano la acción por falta de legitimación objetiva, dado que al TSE
le corresponde interpretar en forma exclusiva y obligatoria las disposiciones constitucionales
y legales en materia electoral (art. 102, inc. 3 de la Constitución Política).»
San José, 29 de junio del 2016.
Gerardo
Madriz Piedra,
Secretario
1 vez.—( IN2016043607 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. Nº 49850-2015.—Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las doce horas
cincuenta y siete minutos del veinte de mayo de dos mil dieciséis. Diligencias
de ocurso presentadas por, Vilmar Castro Conejo, cédula de identidad número
1-514-293, vecino de Alajuela, Grecia, San Roque y Geovanni Castro Conejo,
cédula de identidad número 1-514-294, vecino de Alajuela, Grecia, Centro,
tendente a la rectificación de sus asientos de nacimiento en el sentido que la
fecha de nacimiento es 5 de febrero de 1959. Conforme lo señala el artículo 66
de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil,
publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se
previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del
término de ocho días a partir de su primera publicación.—Licda. Irene Montanaro
Lacayo, Jefa.—( IN2016041709 )
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente N° 11362-2016. Registro Civil. Departamento Civil. Sección
Actos Jurídicos. San José, a las catorce horas cuarenta y un minutos del nueve
de mayo de dos mil dieciséis. Procedimiento administrativo de rectificación del
asiento de nacimiento de Gipsy Massiel Espinoza Franco, Alexander José
Espinoza, no indica segundo apellido y Keling Massiel Franco Espinoza, número
doscientos once, folio ciento seis, tomo ochocientos noventa y dos de la
provincia de Alajuela, Sección de Nacimientos, en el sentido que la persona
inscrita debe tenerse registralmente como hija de Keling Massiel Franco
Espinoza de conformidad con lo establecido en el artículo 66 de la Ley Orgánica
del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil. Publíquese este edicto por
tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, se confiere audiencia por
ocho días a partir de la primera publicación al señor Alexander José Espinoza,
no indica segundo apellido y la señora Keling Massiel Franco Espinoza, con el
propósito que se pronuncie en relación a las presentes gestiones. Se previene a
las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término
señalado.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa a. í.—Lic. Luis Guillermo
Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—O.C. Nº 3400026513.—Solicitud Nº 58920.—(
IN2016042839 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Marisela
Cortez, se ha dictado la resolución N° 2153-2016, que en lo conducente dice:
Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las
trece horas veinte minutos del ocho de abril de dos mil dieciséis. Exp. N°
51232-2014. Resultando 1º—.... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos
probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Kevin Jesús Torres Cortés, en el sentido que el apellido de la
madre es Cortez no indica segundo apellido.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla
Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(
IN2016043302 ).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Antonia del
Carmen Taleno, se ha dictado la resolución N° 3235-2016, que en lo conducente
dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José,
a las quince horas del nueve de junio de dos mil dieciséis. Exp. N° 26548-2015.
Resultando 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre
el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Emiliano David
Torres Taleno, en el sentido que el primer apellido del padre es Torrez.—Lic. Luis
Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo,
Jefa.—1 vez.—( IN2016043305 ).
Se hace saber que este
Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Yorlenis Damaris Corea
Hernández, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
2189-2014. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San
José, a las once horas treinta minutos del quince de julio de dos mil catorce.
Expediente Nº 10406-2014. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos
probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquense los asientos de
nacimiento de: Blanca Elena Corea Hernández, María Elena Corea Hernández,
Ezequiel David Sequeira Corea y Daniela Sequeira Corea... en el sentido que el
nombre de la madre... es “Yorlenis Damaris”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas,
Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(
IN2016043307 ).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por Karla Patricia Mora Sequeira, se ha dictado
la resolución N° 4698-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas
catorce minutos del cuatro de setiembre del dos mil quince. Expediente N°
27590-2015. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—...; Considerando: I.—Hechos
probados:..., II.—Sobre el fondo:...; Por tanto: Rectifíquense los asientos
nacimiento de Yosnery Patricia Quezada Sequeira; de Yesnia María Sequeira
Dávila; y de Adiel Sebastián Quezada Sequeira, en el sentido que el nombre y los
apellidos de la madre de las personas inscritas son Karla Patricia Mora
Sequeira.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda.
Irene Montanaro Lacayo, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2016043312 )
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Susana María
Zúñiga Montero, se ha dictado la resolución N° 984-2016, que en lo conducente
dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José,
a las doce horas veinte minutos del veintidós de febrero del dos mil dieciséis.
Exp. N° 49772-2015. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—… Considerando: I.—Hechos
Probados:... II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquense los asientos de
nacimiento de Susana María Zúñiga Montero, en el sentido que los apellidos del
padre son Cerdas Zúñiga y de Jeaustin Francisco Hernández Zúñiga, en el
sentido, que el primer apellido de la madre es Cerdas.—Lic. Luis Antonio
Bolaños Bolaños, Director.—Lic. Carlos Luis Brenes Malina, Jefe.—1 vez.—(
IN2016043512 ).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Carla Vanessa
Martínez no indica segundo apellido, se ha dictado la resolución N° 3033-2016,
que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos
Jurídicos. San José, a las trece horas veinte minutos del veinte de mayo de dos
mil dieciséis. Exp. N° 12220-2016.
Resultando 1°—..., 2°— ..., 3°—... Considerando: I.—Hechos Probados:...
II.—Sobre el fondo: ... Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de
Maripaz Bonilla Martínez en el sentido que el primer apellido del padre y el
apellido de la madre son Bonillas y Martínez no indica segundo apellido,
respectivamente, de Yener de Jesús Bonillas Martínez y de Adrianna Vanessa
Martínez Tercero, en el sentido que el nombre y el apellido de la madre son
Carla Vanessa Martínez no indica segundo apellido.—Lic. Luis Guillermo
Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1
vez.—( IN2016043562 ).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por Maricela Judith Narváez Tercero, se ha dictado
la resolución N° 1199-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las catorce horas
treinta minutos del veinticinco de febrero de dos mil dieciséis. Exp. N°
41001-2015. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados: ...
II.—Sobre el fondo: ... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de
Leosmary Isabel Varela Narváez, en el sentido que el nombre de la madre es
Maricela Judith.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General
Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016043586 ).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por Jaremy Jeanette Jiménez Martínez, se ha
dictado la resolución N° 3042-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento
Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas doce minutos del
veintitrés de mayo de dos mil dieciséis. Exp. N° 14817-2016. Resultando: 1º—…,
2º—..., Considerando: I.—Hechos probados: ... II.—Sobre el fondo: ... Por
tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Valerín Fabiola Lara Jiménez,
en el sentido que el nombre de la persona inscrita es Valery Fabiola.—Lic. Luis
Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo,
Jefa.—1 vez.—( IN2016043588 ).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por Meyling Carolina González Martínez, se ha
dictado la resolución N° 1051-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las quince horas cincuenta
y ocho minutos del veintidós de febrero de dos mil dieciséis. Exp. N°
49643-2015. Resultando: 1º—..., 2º— ..., Considerando: I.—Hechos probados: ...
II.—Sobre el fondo: ... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de,
Brandon Miguel Lobos González, en el sentido que el nombre de la madre es,
Meyling Carolina.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016043627 ).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por Digna Lissette Ibarra Bolaños, se ha dictado
la resolución N° 2441-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas y
dos minutos del veintiuno de abril del dos mil dieciséis. Expediente N° 56443-2015.
Resultando: 1º—..., 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el
fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Mario Josué Ocón
Ibarra, en el sentido que el nombre de la madre es Digna Lissette.—Lic. Luis
Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—1 vez.—( IN2016043675 ).
Se hace saber que este
Registro en diligencias de ocurso incoadas por Jorleni Núñez García, ha dictado
una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1606-2013. Registro
Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho
horas un minuto del ocho de mayo de dos mil trece. Ocurso. Exp. N° 53322-2012.
Resultando: 1°—..., 2°—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el
fondo: ..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Brandon Trejos
Núñez, en el sentido que el nombre del padre y el nombre de la madre ... son
“Geovanny de los Ángeles” y “Jorleni” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas
Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(
IN2016043694 ).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por Jairo Enrique Delgado Morales, se ha dictado
la resolución N° 816-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas
cuarenta minutos del dieciséis de febrero de dos mil dieciséis. Exp. N°
46415-2015. Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:...
II.—Sobre el Fondo:... Por tanto, rectifíquese el asiento de matrimonio de
Jairo Enrique Delgado Morales con Ericka Paola Trejos Araya, en el sentido que
el nombre y el apellido del padre y de la madre del cónyuge son Enrique Vicente
Delgado y Josefa Morales no indican segundo apellido.—Lic. Luis Guillermo
Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—( IN2016043734 ).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Judelky Marbely
Álvarez, se ha dictado la resolución N° 3233-2015, que en lo conducente dice:
Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las
diez horas cuarenta y ocho minutos del siete de julio de dos mil quince. Exp.
N° 11690-2015. Resultando 1°—... 2°— ... 3°— ... Considerando: I.—Hechos
probados: ... II.—Sobre el fondo: ... Por tanto: rectifíquense los asientos de
nacimiento de Diego Simeón Martínez Álvarez en el sentido que el nombre del
padre, así como el nombre y el apellido de la madre son Pedro Simión y Judelky
Marbely Álvarez, no indica segundo apellido, respectivamente, de Tatiana del
Carmen Martínez Álvarez y Dilson Antonio Martínez Álvarez, en el sentido que el
nombre y el apellido de la madre son Judelky Marbely Álvarez, no indica segundo
apellido.—Lic. Luis’ Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016043748 ).
Se hace saber que este
Registro en diligencias de ocurso incoadas por Ramón Hernández Artavia, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 4500-2012.
Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las
nueve horas treinta y siete minutos del seis de diciembre del dos mil doce.
Expediente Nº 24488-2012. Resultando: 1º—..., 2º—...; Considerando: I.—Hechos
probados:..., II.—Sobre el fondo:...; Por tanto: Rectifíquese el asiento de
matrimonio de Ramón Víctor Murillo Hernández con Betty de los Ángeles Bolandi
Carvajal... en el sentido que registralmente está inscrito con el nombre, los
apellidos y el número de documento de identidad del cónyuge... son “Ramón
Víctor Hernández Artavia hijo de Juana Hernández Artavia” y “cinco-ciento
cuarenta y dos-mil cuatrocientos cincuenta y nueve” y no como se
consignaron.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016043754 ).
Se hace saber que este
Registro en diligencias de ocurso incoadas por Carlos Manuel Benítez Borge, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 766-08.
Registro Civil. Departamento Civil. Sección Actos Jurídicos. San José, a las
catorce horas y treinta y cinco minutos del diez de abril del dos mil ocho.
Ocurso. Exp N° 2045-08. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando:
I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:...,
Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Rosibel Benítes
Rodríguez...en el sentido que el primer apellido del padre de la persona ahí
inscrita es “Benítez” y no como se consignó.—Licda. Marisol Castro Dobles,
Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe, a. í.—1 vez.—(
IN2016043755 ).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por
Magaly Alvarado Alvarado, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución N° 3951-2012. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos
Jurídicos. San José, a las catorce horas tres minutos del cinco de noviembre
del dos mil doce. Ocurso. Exp. N° 17200-2012. Resultando 1°—..., 2°—...,
3°—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por
tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Heudier Alexander Méndez
Alvarado..., en el sentido que el primer nombre de la persona ahí inscrita y el
nombre de la madre del mismo son “Lleudier” y “Magally de los Ángeles”.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—( IN2016043765 ).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por Maynor Valerio Peralta, se ha dictado la
resolución N° 2553-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las quince horas
cincuenta y dos minutos del veinticinco de abril de dos mil dieciséis. Exp. N°
38560-2015. Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados: ...
II.—Sobre el Fondo: ... Por tanto, rectifíquense el asiento de nacimiento de
German Jesús Trinidad del Socorro Rojas Rojas y el asiento de defunción de
German Rojas Rojas, en el sentido que los apellidos y el número de la cédula de
identidad de la madre son Hidalgo Rojas y 2-0105-0628, respectivamente.—Lic.
Luis Guillermo Chinchilla, Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016043797 ).
Se hace saber que este
Registro en diligencias de ocurso incoadas por, Angélica María Pomares Godínez,
ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 952-2013.
Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San José, a las
catorce horas del doce de marzo del dos mil trece. Exp. Nº 40819-2012.
Resultando: 1º—..., 2º—…, 3º—…, Considerando: I.—Hechos probados: …, II.—Sobre
el fondo: ..., Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Luz Mery
Obando Pomares; en el sentido que el nombre, la nacionalidad y el número de
cédula de identidad de la madre ... son “Angélica María”, “costarricense” y
“siete-trescientos sesenta y ocho-seiscientos ochenta y uno” respectivamente y
el de Katherine Vannesa Obando Martínez; en el sentido que el nombre, los
apellidos, la nacionalidad y el número de cédula de identidad de la madre ...
son “Angélica María Pomares Martínez”, “costarricense” y “siete-trescientos
sesenta y ocho-seiscientos ochenta y uno” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas
Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(
IN2016043818 ).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por Esthenyher Valeska Alemán Mendoza, se ha
dictado la resolución N° 6310-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas
doce minutos del diecinueve de noviembre de dos mil quince. Exp. N° 46750-2014.
Resultando 1°—... 2°—... Considerando: I.—Hechos probados: ... II.—Sobre el
fondo: ... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Brittany Celeste
Galeano Alemán, en el sentido que el nombre de la madre es Esthenyher Valeska.—Lic.
Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016043904 ).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Maximiliano López
Peña, se ha dictado la resolución N° 3087-2016 que en lo conducente dice:
Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las
trece horas diez minutos del diecisiete de mayo de dos mil dieciséis. Exp. N°
5099-2016. Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre
el Fondo:... Por tanto, Rectifíquese el asiento de nacimiento de Maximiliano
López Peña, en el sentido que los apellidos son Martínez López, hijo de Teodosa
Victoria Martínez López, costarricense.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora,
Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2016043935
).
Se hace saber que este
Registro en diligencias de ocurso incoadas por Marcelino Espinoza Flores y Aura
López Quiel ratificadas por Eddy Espinoza López, ha dictado una resolución que
en lo conducente dice: Resolución N° 1270-2005. Registro Civil, Departamento
Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas veinte minutos
del cuatro de julio del dos mil cinco. Ocurso. Exp. N° 25534-2004. Resultando:
1°—... 2°— ... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:...
III.—Sobre el fondo:..: Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Edy
Espinoza López... en el sentido que la nacionalidad del padre y de la madre es
“panameña” y no como se consignó. Notifíquese.—Licda. Marisol Castro Dobles,
Directora General.—Licda. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(
IN2016043951 ).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por Karen Tassies Coto, se ha dictado la
resolución N° 3007-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las doce horas
cincuenta minutos del diecinueve de mayo de dos mil dieciséis. Exp. N°
3099-2016 Resultando 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos Probados: ...
II.—Sobre el fondo: ... Por tanto: rectifíquense los asientos de matrimonio de
William Gerardo Padilla Flores con Karen Tassies Coto, en el sentido que el
primer apellido del padre de la cónyuge, consecuentemente el primer apellido de
la misma es Tasies, y los nacimientos de Karen Tassies Coto, en el sentido que
el primer apellido del padre es Tasies; de Willian Abraham Padilla Tassies, en
el sentido que el nombre, el número de cédula de identidad del padre y el
primer apellido de la madre son William Gerardo, 1-0808-0212 y Tasies,
respectivamente y de María José Padilla Tassies, en el sentido que el primer
apellido de la madre es Tasies.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial
Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2016043953 ).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por, Silvia Elena Sequeira Martínez, se ha
dictado la resolución N° 640-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas del
ocho de febrero de dos mil dieciséis. Exp. N° 47621-2015. Resultando: 1º—...,
2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:..., Por
tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de, Kendall Fabricio Cascante
Martínez, en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre son Silvia
Elena Sequeira Martínez y de Keilor Josué Cascante Martínez, en el sentido, que
los apellidos de la madre son Sequeira Martínez.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla
Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(
IN2016043954 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Marbel
de los Ángeles Marenco López, mayor, casado, del hogar, nicaragüense cédula de
residencia N° DI155810342508, vecina de Moravia, San José, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Exp. N° 135045-2015.—San José, 13 de junio del
2016.—German Alberto Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016043264 ).
Gloria Beatriz Gañan
Román, mayor, unión libre, ama de casa, colombiana, cédula de residencia N° DI
117001196021, vecina de San José, Santa Ana, San Rafael 50 sur, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Exp. N° 137886-2015.—San José, 01 de julio del
2016.—Germán Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016043265 ).
Diego Alejandro Cañas
Regalado, mayor, soltero, estudiante, salvadoreño, cédula de residencia N°
DI122200161232, vecino de San José, Guachipelín, Escazú, carretera vieja Santa
Ana 250 norte del Restaurante Taj Mahal, Condominios Villa de Valencia casa 83,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este aviso. Exp. N° 137478-2015.—San José, 13 de junio del
2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016043387 ).
Aracely José Alvarado Avendaño, mayor, casada, del hogar, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155800541625, vecina de San Rafael, Alajuela, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Expediente N° 136807-2015.—San José, 1 de julio
del 2016.—German Alberto Roas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016043410 ).
Fatemeh Parsa Parsa, mayor, casada, esteticista, irani, cédula de
residencia N° 136400002122, vecina de Curridabat, Residencial Hacienda Vieja de
la entrada principal 200 sur y 25 este casa dos pisos color blanco, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Expediente N° 136495-2015.—San José, 13 de junio
del 2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016043411 ).
Joissy María Muñoz
Vázquez, mayor, soltera, estudiante, cubana, cédula de residencia N°
119200264707, vecino/a de 300 norte embajada americana, 225 oeste apartamento
Nº 22 portan negro color blanco Rohmoser, Pavas, San José, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Exp.131827-2013.—San José, 30 de junio de
2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016043575 ).
Adriana Avilés Barrera,
mayor, casada, cocinera, nicaragüense, cédula de residencia N° 155805547706,
vecina de San José, La Uruca, La Carpio, ha presentado solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.—San
José, 1 de julio del 2016. Exp.136972-2015.—German Alberto Rojas Flores, Jefe
a. í.—1 vez.—( IN2016043606 ).
Mónica Roxana Moran
Ángeles, mayor, casada, profesora música, peruana, cédula de residencia N°
160400187622, vecina de Heredia, San Pablo, Residencial Santa Isabel segunda
etapa casa 33-A, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N°
364-2016.—San José, 16 de mayo de 2016.—Vinicio Mora Mora, Jefe a. í.—1 vez.—(
IN2016043677 ).
While Eduardo Núñez
Marcos, mayor, casado, ingeniero industrial, peruano, cédula de residencia N°
160400136215, vecino de Heredia, San Pablo, Residencial Santa Isabel 2da etapa
casa 33A, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 366-2016.—San José, 19 de mayo
del 2016.—Vinicio Mora Mora, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016043678 ).
Pedro Antonio Ariza
Restrepo, mayor, soltero, profesor, colombiano, cédula de residencia N°
R117000451415, vecino de Carmen, Central, San José, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. 135387-2015.—San José, 01 de julio de
2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe
a. í.—1 vez.—( IN2016043771 ).
Henrry Ng Tam, mayor,
casado, empresario, venezolano, cédula de residencia N° 186200150106, vecino de
San José, Escazú, San Rafael calle al alto de Las Palomas Residencial Cerro
Real casa 51, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 137542-2015.—San José, 13 de junio del 2016.—German Alberto Rojas
Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016043789 ).
María de la Cruz Ruiz
Ruiz, mayor, soltera, miscelánea, nicaragüense, cédula de residencia N° DI
155808499007, vecina de Tres Ríos, El Monte, Urbanización Brumosas casa 44 del
Abastecedor Michelle 25 sur, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.—San
José, 16 de mayo del 2016. Exp. 428-2016.—Vinicio Mora Mora, Jefe a. í.—1
vez.—( IN2016043814 ).
Razeck Salvador Azrak
Jayounes, mayor, casado, ingeniero eléctrico, venezolano, cédula de residencia
N° DI 186200282729, vecino de Heredia, San Pablo, condominio Altos de Palermo,
casa 17, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 93-2016.—San José, 1° de junio del
2016.—Vinicio Mora Mora, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016043827 ).
Iván Darío Torres
Canaval, mayor, divorciado, técnico en electrónica, colombiano, cédula de
residencia N° DI 117001495823, vecino de San José, Carmen de Guadalupe 300 este
de la iglesia católica, Residencial Prusia casa 68, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. N° 39-2016.—San José, 1° de junio del
2016.—Lic. Vinicio Mora Mora, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016043841 ).
Laura María Torres
Calero, mayor, soltera, backoffice, nicaragüense, cédula de residencia N° DI
155812611628, vecina de San José, San Sebastián de la plaza de deportes 300
este a mano izquierda segunda casa color amarillo, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. N° 105-2016.—San José, 16 de mayo de
2016.—Vinicio Mora Mora, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016043878 ).
Consuelo Elizabeth Herrera Torrez, mayor, casada, cajera, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155811056709, vecina de San José, Escazú, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito
a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. N° 135738-2015.—San José, 5 de julio del
2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016043882 ).
Kevin Abel Sabillon
Huezo, mayor, soltero, estudiante, hondureño, cédula de residencia N° DI
134000146506, vecino de San José, Zapote de la Universidad Veritas 200 sur, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Expediente N° 92-2016.—San José, 01 de junio del
2016.—Vinicio Mora Mora, Jefe a í.—1 vez.—( IN2016043907 ).
Mayra Ivannia Jarquín
Reyes, mayor, casada, ama de casa, nicaragüense, cédula de residencia N° DI
155806330613, vecina de Heredia, Aurora, de la Musmanni 50 norte casa Q29, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso Exp.159-2016.—San José, 31 de mayo del
2016.—Vinicio Mora Mora, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016043920 ).
LA
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, INFORMA:
Se
encuentra firme la resolución N° 16283-2015 (DJ-2080) de las quince horas y
quince minutos del seis de noviembre de dos mil quince, dictada dentro del
procedimiento administrativo N° 36-2013. Dicha resolución en el Por Tanto
resolvió declarar a los señores Edwin Giovanni Masís Masís, cédula 3-263-854,
Juan Sánchez Aguilar, cédula de identidad 4-126-413, Ricardo Quirós Garita,
cédula de identidad 3-248-416, José Rafael Meza Moya, cédula de identidad
3-218-315, Álvaro William Araya Chaves, cédula de identidad 2-342-860, Javier
Calvo Vega, cédula de identidad 3-271-108, Jorge Pablo Bermúdez Madrigal,
cédula de identidad 1-1012-0104, Francisco Víquez Sánchez, cédula 3-231-078,
Carlos Zamora Martínez, cédula de identidad 1-425-730, Yadira Montoya Porras,
cédula de identidad 5-230-576, en su condición de integrantes de la junta
directiva de la Corporación Hortícola Nacional, responsables
administrativamente, con criterio de imputación de culpa grave, de los
hechos atribuidos en este procedimiento administrativo, razón por la cual se
les impone la prohibición para el ingreso o reingreso en cargos de la Hacienda
Pública, conforme lo establece el artículo 72 de la Ley Orgánica de la
Contraloría General de la República, por el plazo de tres años a cada uno,
contados a partir de la firmeza de la presente resolución, el cual va del 10 de
junio del 2016 al 10 de junio de 2019. Declarar al señor Josué Artavia Montero,
cédula de identidad 1-459-393, en su condición de Director Ejecutivo la
Corporación Hortícola Nacional, responsable
administrativamente, con criterio de imputación
de culpa grave, de los hechos atribuidos en este procedimiento administrativo,
razón por la cual se le impone la prohibición para el ingreso o reingreso en
cargos de la Hacienda Pública, conforme lo establece el artículo 72 de la Ley
Orgánica de la Contraloría General de la República, por el plazo de cinco años,
contados a partir de la firmeza de la presente resolución, el cual va del 10 de
junio del 2016 al 10 de junio del 2021. Declarar al señor Norman Alvarado
Quirós, cédula de identidad 3-295-378, en su condición de Director de
Operaciones y encargado del proyecto “Mall Hortícola”, responsable administrativamente, con criterio de imputación de
culpa grave, de los hechos atribuidos en este procedimiento administrativo,
razón por la cual se le impone la prohibición para el ingreso o reingreso en
cargos de la Hacienda Pública, conforme lo establece el artículo 72 de la Ley
Orgánica de la Contraloría General de la República, por el plazo de ocho años,
contados a partir de la firmeza de la presente resolución, el cual va del 10 de
junio del 2016 al 10 de junio del 2024. Declarar al señor Francisco Monge
González, cédula de identidad 3-176-104, en su condición de Director Financiero
de la Corporación Hortícola Nacional, responsable
administrativamente, con criterio de imputación de culpa grave, de los
hechos atribuidos en este procedimiento administrativo, razón por la cual se le
impone la prohibición para el ingreso o reingreso en cargos de la Hacienda
Pública, conforme lo establece el artículo 72 de la Ley Orgánica de la
Contraloría General de la República, por el plazo de dos años, contados a
partir de la firmeza de la presente resolución, el cual va del 10 de junio de
2016 al 10 de junio del 2018. Declarar al señor Carlos Eduardo López Fuentes,
cédula de identidad 3-372-378, en su condición de Director Administrativo de la
Corporación Hortícola Nacional, responsable
administrativamente, con criterio de imputación de culpa grave, de los
hechos atribuidos en este procedimiento administrativo, razón por la cual se le
impone la prohibición para el ingreso o reingreso en cargos de la Hacienda
Pública, conforme lo establece el artículo 72 de la Ley Orgánica de la
Contraloría General de la República, por el plazo de dos años, contados a
partir de la firmeza de la presente resolución, el cual va del 10 de junio del
2016 al 10 de junio del 2018. En razón de ello, sírvanse tomar nota las
Administraciones interesadas, a efectos de que dichas personas no sean
nombradas en cargos de la Hacienda Pública por el período indicado, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 del “Reglamento de Organización
y Servicio de las Potestades Disciplinaria y Anulatoria en Hacienda Pública de
la Contraloría General de la República”, publicada en el Diario Oficial La
Gaceta N° 244 del 20 de diciembre del 2011.
Publíquese.—Licda. Mónica Díaz Campos, Órgano
Decisor.— 1 vez.—O. C. N° 160304.—Solicitud N° 59054.—( IN2016043277 ).
DIRECCIÓN
DE INTELIGENCIA
Y SEGURIDAD NACINAL
MODIFICACION-PROGRAMAS DE COMPRAS
AÑO 2016
Para
ver imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
División Administrativa Financiera.—Sra. Ana Lorena Sánchez Castro,
Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 28851.—Solicitud Nº 6625.—( IN2016048015 ).
La Proveeduría Institucional informa que se modifica el Plan Anual de
Compras, de Servicio Exterior, del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto
para el periodo 2016, los interesados tienen a disposición el mismo en el
Sistema Integrado de Compras Públicas, en la página web https://www.sicop.go.cr
de Internet a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
San José, 18 de julio del 2016.—Lic. José Ángel
Soto Varela.—1 vez.—O.C. N° 1205062899.—Solicitud N° 60617.—( IN2016047930 ).
LLAMADO
A LICITACIÓN
Proyecto:
Proyecto de Mejoramiento Institucional
Préstamo: 8194-CR
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL N° EDU_ITCR-248-
LPN-B-2016LPN-0004-APITCRBM
Adquisición
de mobiliario edificios diseño
industrial, Tic y Seguridad Laboral
La
República de Costa Rica, por medio de la unidad ejecutora Instituto Tecnológico
de Costa Rica, ha recibido un préstamo del Banco Internacional de
Reconstrucción y Fomento para financiar parcialmente el costo del Proyecto de
Mejoramiento Institucional, Préstamo 8194-CR y se propone utilizar parte de los
fondos de este préstamo para efectuar los pagos bajo el Contrato Licitación
Pública Nacional N° EDU_ITCR-248-LPN-B-2016LPN-0004-APITCRBM, para la
“Adquisición de Mobiliario Edificios Diseño Industrial, TIC y Seguridad
Laboral”
El
Instituto Tecnológico de Costa Rica invita a los licitantes elegibles a
presentar ofertas selladas para la “Adquisición de mobiliario edificios diseño
industrial, TIC y seguridad laboral”, por lote individual completo, de acuerdo
con el siguiente detalle:
Para
ver imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
1. Los
licitantes elegibles que estén interesados podrán obtener información adicional
del Departamento de Aprovisionamiento enviando una solicitud por correo
electrónico a las direcciones: ebonilla@itcr.ac.cr ó wsequeira@itcr.ac.cr y
revisar los documentos de licitación en el Departamento de Aprovisionamiento,
Edificio D-4, Sede Central Instituto Tecnológico de Costa Rica.
2. Los
requisitos de calificación incluyen:
a) Capacidad financiera
El Licitante deberá proporcionar evidencia
documentada que demuestre su cumplimiento con el requisito financiero: de Facturación
promedio anual según el siguiente detalle:
Para
ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
En caso de ofertar más de un lote debe sumar lo
correspondiente a cada lote ofertado; si oferta todos los lotes debe tener una
facturación promedio anual de ventas de al menos trescientos noventa millones
de colones (¢390.000.000,00).
Para efectos de evaluar la facturación promedio
anual que le corresponda debe presentar el estado de resultados auditado de los
últimos dos periodos fiscales, o copia de la declaración del impuesto sobre la
renta, autenticada y acompañada de una declaración jurada donde se manifieste
que los ingresos declarados son provenientes de las ventas del negocio.
(b) Experiencia y Capacidad Técnica
El Licitante deberá proporcionar evidencia
documentada que demuestre su cumplimiento con los siguientes requisitos de
experiencia:
Toda empresa oferente deberá tener al menos 5
años de haber sido constituida. Para verificar el cumplimiento de este
requisito, se deberá presentar documento original de personería jurídica de la
Empresa, no mayor a 3 meses de haber sido emitido por un notario público.
Toda empresa oferente deberá presentar al menos
tres facturas de venta con el recibido conforme del comprador, o copia de la
orden de compra o de pedido de equipo similar al ofertado. Dichos documentos no
pueden tener más de un año de haber sido emitidos.
Certificar que se garantiza un stock de
repuestos por al menos tres años del objeto de contratación
Certificar que se cuenta con personal para
instalación y mantenimiento, con una experiencia igual o superior a dos años.
(c) El
Licitante deberá proporcionar evidencia documentada que demuestre el
cumplimiento de las especificaciones de los bienes que ofrece con los
siguientes requisitos de utilización: Diagramas o planos con medidas y detalle
de acabados finales, o fotografías.
Se entiende por bienes específicos a aquellos
bienes ofrecidos en la presente licitación sin distinción de modelo.
3. Los
licitantes interesados podrán obtener, un juego completo de los Documentos de
Licitación en la dirección detallada en el punto 7 del presente llamado.
4. Las ofertas deberán hacerse llegar a la
dirección indicada abajo a más tardar a las 10 horas del 24 de agosto de 2016.
Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se
abrirán a las 10:30 horas del 24 de agosto del 2016 en presencia de los
representantes de los licitantes que deseen asistir.
5. Todas las ofertas deberán estar acompañadas
de un “Manifiesto de Garantía de la Oferta”.
6. La dirección para la presentación y apertura
de las ofertas es: Instituto Tecnológico de Costa Rica, en las siguientes
locaciones:
Recepción: Depto. de Aprovisionamiento,
edificio D-4.
Apertura: Edificio F-5, Aula 06.
Cartago, 20 de julio del 2016.—Departamento de
Aprovisionamiento.—Licda. Kattia Calderón Mora, Directora.—1 vez.—O. C. N°
20153145.—Solicitud N° 60634.—( IN2016047908 ).
HOSPITAL
DR. TONY FACIO CASTRO
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2016LA-000005-2601
Objeto
contractual: adquisición de medicamentos
(Gabapentina, Isotretinoína, Lactulosa en
solución,
Tizanidina, Fluconazol, Ácido Aminocaproíco y
Norepinefrina),
Fórmula enteral libre de lactosa para pacientes
nefrópatas
crónicos y agudo y Fórmula enteral para pacientes con
intolerancia a la glucosa; bajo la modalidad
de entrega según demanda
Fecha
apertura de ofertas: lunes 8 de agosto del 2016 a las 10:00 a. m.
Los
interesados pueden adquirir el cartel en la Sub-Área de Contratación
Administrativa del hospital, ubicada frente a las oficinas centrales de
Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte, de 7:30 a. m. a 2:30 p. m., valor
del cartel en ventanilla ¢1.500,00 o bien los interesados pueden solicitarlo
mediante oficio al fax 2758-0932 indicando una dirección de correo electrónico
para el envío del cartel (requisito indispensable).
Limón,
19 de julio del 2016.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lcda. Kris
Cinthya Guillén Rojas, Coordinadora a. í.—1 vez.—( IN2016047907 ).
PROCESO
DE ADQUISICIONES
COMPRA
DIRECTA Nº 2016CD-000051-03
(Invitación)
Contratación
de servicio de control integrado de plagas
(fumigación) con criterios ambientales para el
C.R.P.
de Naranjo del Instituto Nacional de
Aprendizaje en
Naranjo de Alajuela y los edificios
administrativos,
instalaciones y almacenes de la Unidad Regional
Central Occidental en Naranjo
El
Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto
Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00
horas del 29 de julio del 2016. Los interesados podrán retirar el pliego de
condiciones el cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones sita en Naranjo,
Alajuela, 300 metros al sur del cruce de Cirrí, o bien ver la página web del
INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1
vez.—O.C. Nº 24626.—Solicitud Nº 60607.—( IN2016047925 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2016LA-000012-01
Contratación
de servicios de hospedaje y administración
para las plataformas del Centro Virtual de
Formación
El
Proceso de Adquisiciones de la Sede Central del Instituto Nacional de
Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 8:00 horas del 18
de agosto del 2016. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones
el cual es gratuito, en el Proceso de
Adquisiciones, sita La Uruca, 2.5 kilómetros al oeste del Hospital México, o
bien ver la página web del INA, dirección
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1
vez.—O. C. N° 24626.—Solicitud N° 60753.—( IN2016048054 ).
HOSPITAL
DEL TRAUMA S. A.
DEPARTAMENTO
PROVEEDURÍA
CONTRATO
DIRECTO Nº 2016CD-000052-INS-HT
Adquisición
de mantenimiento correctivo
para microscopio oftalmológico, marca Inami
Se les
invita a participar en la contratación citada. El cartel con los requisitos y
detalles de la contratación podrán solicitarse a la dirección de correo
electrónico htarodri@ins-cr.com o comunicándose con la señora Angell Rodríguez
Arguedas al teléfono 2296-9599, extensión 4382.
Las
ofertas serán recibidas hasta las 10:00 horas del día 29 de julio del 2016,
inmediatamente se procederá con la apertura.
San
José, 20 de julio 2016.—José Alfredo Zamora, MBA. Gerente Financiero
Administrativo.—1 vez.—( IN2016048024 ).
MUNICIPALIDAD
DE FLORES
PROCESO
DE PROVEEDURÍA Y BODEGA
PMF-2015-274
CONTRATACIÓN
DIRECTA Nº 2016CD-000047-01
Compra
e instalación de basureros para el cantón
de Flores y centros verdes para el Concejo
Municipal y el Edificio Municipal
El
Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Flores, informa a todos los
interesados, que se estarán recibiendo ofertas por escrito hasta las 08:00
horas del día 04 de agosto del 2016, para el procedimiento de contratación: Nº
2016CD-000047-01, cuyo objeto es realizar la compra 55 basureros para colocar
en diferentes locaciones del cantón de Flores y 2 centros verdes para colocar
en el Edificio Municipal y en las oficinas del Concejo Municipal”.
La
Municipalidad de Flores tendrá a su cargo el presente proceso de contratación
directa, donde los potenciales oferentes podrán descargar el cartel en la
página de la Municipalidad de Flores, para lo cual deberán ingresar a la
siguiente dirección: www.flores.go.cr (sección de contratación Administrativa.
En el
proceso de Proveeduría y Bodega de la Municipalidad se brindará toda la
información adicional (Teléfono 265-7125, ext. 107, fax 265-5652).
Miguel Hernández Mejía, Proveedor Municipal.— 1 vez.—( IN2016047820 ).
DIRECCIÓN
DE PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2016BI-000003-32700
Ejecución
de los siguientes proyectos del PRVC-I:
Mejoramiento a carpeta asfáltica entre el
entronque
de Bomba de agua A y A, a naciente de agua de A
y A,
en el camino 5-04-050 barrio El Chile, del
inventario
de la red vial del cantón de Bagaces
Se
avisa a todos los interesados que por Resolución Final de Adjudicación
DVA-DPI-074-2016, se adjudica de la siguiente manera:
Oferta Nº 3, Dinaju S. A., cédula jurídica
Nº 3-101-138088, la(s) línea(s) Nº 00001, por un monto total de
¢399.866.523.57 (Trescientos noventa y nueve millones ochocientos sesenta y
seis mil quinientos veintitrés colones con cincuenta y siete céntimos) todo
conforme a la oferta y condiciones cartelarias.
Los
documentos se encuentran a disposición en el expediente electrónico del sistema
CompraRed, en la dirección electrónica www.comprared.cr/.
San
José, 19 de julio de 2016.—Heidy Román Ovares, Directora.—1 vez.—O.C. Nº
3400028234.—Solicitud Nº 60561.—( IN2016047873 ).
MUSEO NACIONAL DE COSTA RICA
LICITACIÓN PÚBLICA 2015LN-000002-99999
Contratación de servicios profesionales de ingenieros:
estructural, eléctrico y
mecánico para el nuevo edificio del
Museo Nacional de Costa Rica en
la sede José Fabio
Góngora en Pavas y asesoría para
la elaboración
de una licitación y
adjudicación, obtención
de permisos e inspección en las
etapas
del proceso constructivo
La Proveeduría Institucional del Museo Nacional de Costa Rica,
comunica a todos los interesados en este concurso que por resolución N° JA
032-2016, de las 10:20 horas del 14 de junio el 2016, de la Junta
Administrativa del Museo Nacional de Costa Rica en sesión ordinaria N° 1254,
por acuerdo A-11-1254 y ratificado en sesión ordinaria N° 1255, celebrada el 01
de julio del 2016, readjudica de la siguiente manera:
Ofertad N° 1 Consorcio Indeca-Cañas.
Conformados por las empresas: Ingenieros de Centroamérica Limitada
INDECA, cj. 3-102-008893.
Ingeniería Cañas S. A., cj.3-101-040429.
Monto de la adjudicación: ¢288.592.500,00.
San José, 4 de julio del 2016.—Licda. Grace Castro Solano,
Proveedora.—1 vez.—( IN2016043792 ).
DIRECCIÓN
REGIONAL DE SERVICIOS
DE SALUD REGIÓN HUETAR NORTE
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL N° 2016LN-000001-2499
Suministro
de oxígeno, aire médico y manómetros
La
Licitación Pública Nacional N° 2016LN-000001-2499 correspondiente al suministro
de oxígeno, aire médico y manómetros, se adjudicó a los proveedores de la
siguiente manera:
Proveedor: Infra GI de Costa Rica S. A.,
cédula jurídica: 3-101-255031. Representante legal: Ing.
Minor Enrique Calvo Fernández.
Ítem N° 1 |
Descripción |
Precio unitario a adjudicar |
Línea 1 |
Oxígeno grado médico 6.7 m3
(220 PC). |
¢14.000,00 |
Línea 2 |
Oxígeno grado médico 1.84 m3
(60 PC). |
¢9.500,00 |
Línea 3 |
Oxígeno grado médico 0.92 m3
(30 PC). |
¢8.500,00 |
Línea 4 |
Oxígeno Industrial de 6.7 m3
(220 PC) |
¢15.000,00 |
Línea 5 |
Oxígeno Líquido |
¢600,00 |
Línea 6 |
Óxido Nitroso grado médico de
25 kg |
¢95.000,00 |
Línea 7 |
Aire grado médico 6.7 m3
(220 PC) |
¢14.000,00 |
Línea 8 |
Aire comprimido grado médico
1,84 m3 (60 PC) |
¢9.500,00 |
Línea 9 |
Aire comprimido grado médico
0,92 m3 (30 PC) |
¢8.500,00 |
Línea 10 |
Acetileno industrial de 5-9 Kg |
¢99.000,00 |
Línea 11 |
Acetileno uso industrial 1 Kg |
¢18.000,00 |
Línea 12 |
Bióxido de Carbono 2 Kg |
¢1.300,00 |
Línea 13 |
Bióxido de Carbono de 9 Kg |
¢5.400,00 |
Línea 14 |
Dióxido de Carbono de 23 Kg |
¢13.800,00 |
Línea 15 |
Nitrógeno grado médico 6,7 m3
(220 PC) |
¢14.000,00 |
Línea 16 |
Nitrógeno líquido 25 Kg |
¢37.500,00 |
Línea 17 |
Argón 6,7 m³ (220 PC) |
¢50.000,00 |
Ítem N°
2 |
Descripción |
Precio unitario a adjudicar |
Línea 1 |
Manómetro para oxígeno completo de rosca, doble carátula, con un rango
de 0 - 15 litros. |
¢54.880,00 |
Línea 2 |
Manómetro para oxígeno medicinal, cilindros grandes. Uso de ventiladores mecánicos. |
¢53.550,00 |
Línea 3 |
Manómetro completo de rosca con un rango de 0-15 litros, para
cilindros de 30 PC de pin. |
¢47.500,00 |
Línea 4 |
Manómetro para oxígeno medicinal, cilindros pequeños. Uso de
ventiladores mecánicos, para cilindros de 30 PC de pin. |
¢55.600,00 |
Línea 5 |
Suministro de reguladores de presión con fluxómetro para aire médico
tanques grandes. |
¢63.800,00 |
Se
adjudicó acuerdo a las condiciones establecidas en el cartel. Para todos los
efectos el expediente se encontrará en esta Sede Regional en la Unidad Gestión
de Bienes y Servicios. Mayor información en la página Web Institucional.
Ciudad
Quesada, San Carlos, 19 de julio del 2016.—Lic. Geiner Brenes García.—1 vez.—(
IN2016047983 ).
BN
SOCIEDAD ADMINISTRADORA
DE FONDOS DE INVERSIÓN S. A.
CONTRATACIÓN
DIRECTA N° 2016CD-000012-01
Servicios
profesionales para la realización de Auditorías Integradas al Sistema de
Gestión Empresarial
La
Proveeduría de BN Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S. A.,
comunica a los interesados en esta Contratación, que Pablo Montes de Oca
Carboni, Gerente General, acordó:
Adjudicar a la Asociación Instituto de
Normas Técnicas de Costa Rica, cédula jurídica 3-102-087432, el ítem, único
de la Contratación Directa Nº 2016CD-000012-01 por un monto total de $10.732,00
(diez mil setecientos treinta y dos dólares), dividido en dos pagos a saber: $
4.366,00 en el año 2016 y $6.366,00 en el año 2017.
San
José, 20 de julio del 2016.—Pablo Montes de Oca Carboni, Gerente General.—1
vez.—( IN2016047986 ).
HOSPITAL DEL TRAUMA
DEPARTAMENTO
PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
ABREVIADA 2015LA-000005-INS-HT
Adquisición
de consumibles o insumos para
la realización de procedimientos de
hemodiafiltración
El
Hospital del Trauma avisa a todos los interesados en esta licitación, que por
Resolución de Adjudicación N° 165-2016, del 7 de julio del 2016, se adjudica de
la siguiente manera:
Oferta
Nutricare S. A., cédula jurídica 3-101-179050.
Mayores
detalles en el expediente de licitación.
San
José, 20 de julio del 2016.—MBA. José Alfredo Zamora, Gerente Administrativo.—1
vez.—( IN2016048023 ).
CONTRATO
DIRECTO 2016CD-000030-INS-HT
Adquisición de viales para laboratorio
El Hospital del Trauma avisa a todos los interesados en esta
licitación, que por resolución de adjudicación N° 173-2016, del 18 de julio del
2016, se adjudica de la siguiente manera:
Oferta: Tecno Diagnóstica S. A.,
cédula jurídica 3-101-118223.
Mayores detalles en el expediente de la contratación.
San José, 20 de julio 2016.—MBA. José Alfredo Zamora, Gerente
Administrativo.—1 vez.—( IN2016048025 ).
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2016LN-000001-MMO
(Declaratoria de desierta)
Diseño y construcción de piscina municipal
en el Polideportivo Regiomontano
Monterrey
La Proveeduría de la Municipalidad de Montes de Oca, comunica a todos
los oferentes que participaron en el proceso de Licitación N°
20161N-000001-MMO, para la “Diseño y construcción de piscina municipal en el
Polideportivo Regiomontano Monterrey”.
Según el acuerdo tomado en la Sesión Ordinaria Nro. 05-2016, Articulo
N° 9, Punto N° 1, del día 30 de mayo del 2016, se resuelve declarar desierta la
Licitación.
San Pedro de Montes de Oca, a los 19 días del mes de julio del
2016.—Proveeduría.—Lic. Víctor Hugo Portilla Madrigal, MBA, Proveedor
Municipal.—1 vez.—( IN2016047937 ).
MUNICIPALIDAD DE BARVA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2015LN-000002-01
Contratación para los servicios de operacionalidad
del CECUDI en el cantón de Barva
A los interesados en la Licitación Pública Nº 2015LN-000002-01, se les
informa que mediante el acuerdo del Concejo Municipal N° 831-2016, de la sesión
ordinaria N° 43-2016, aprobó convalidar el acuerdo N°497-2016, de la sesión
ordinaria N° 29-2016, correspondiente a el acto de adjudicación de la siguiente
forma:
El Concejo Municipal acuerda recibir y aprobar la recomendación de la
Comisión de Adjudicaciones y aprueban la adjudicación de la Licitación Pública
N° 2015LN-000002-01:
“Contratación para los servicios de operacionalidad del CECUDI en el
cantón de Barva”, a la empresa: Grupo Empresarial Cooperativo de Servicios
Educativos GECSE, R. L., por un subsidio mensual actual por niño(a) de ciento
veinte mil colones exactos (¢120.000,00 monto que es aportado por el IMAS), y
por una cantidad de niños(as) mensual que va según la capacidad del CECUDI y
conforme a los lineamientos por edades establecidos en la presente licitación.
Se indica que el inicio de ejecución de esta licitación empezará a regir a
partir del 1 de agosto del 2016. El plazo de operacionalidad será hasta por
(12) doce meses. Los servicios contratados podrán ser prorrogados por periodos
iguales hasta un máximo de cuarenta y ocho meses considerando los primeros
doce, todo de acuerdo a la normativa que rige la materia.
Se aclara que la entrada en funcionamiento de la nueva adjudicataria
será inmediatamente después de que termine la actual administración del CECUDI.
Barva, Heredia, 20 de julio de 2016.—Licda. Yesael Molina Vargas,
Proveedora Municipal.—1 vez.—( IN2016047948 ).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO
DE BIENES Y SERVICIOS
Comunican:
En atención al documento DFE-AMTC-1665-07-2016 del Área de
Medicamentos y Terapéutica Clínica, se modifica las fichas técnicas de los
siguientes medicamentos abajo descritos:
Código |
Descripción medicamento |
Observaciones emitidas por la
comisión |
1-10-12-3990 |
Factor VIII |
Versión CFT 24204 Rige a partir de su
publicación |
1-10-42-4851 |
Multivitaminas IV |
Versión CFT 53803 Rige a partir de su
publicación |
Las Fichas Técnicas citadas se encuentran disponibles en la Subárea de
Investigación y Evaluación de Insumos, ubicada en el piso 12 del edificio
Laureano Echandi, Oficinas Centrales, Caja Costarricense de Seguro Social.
Subárea de Investigación y Evaluación de Insumos.—Lic. Mauricio
Hernández Salas, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 1147.—Solicitud N° 6472.—( IN2016047847
).
LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-713017-UL
Remodelación y acondicionamiento del edificio para el Laboratorio
Clínico del Complejo INS Salud
Procedimiento Administrativo de ejecución de Garantía de Cumplimiento
incoado en contra de Constructora Mavacón Sociedad Anónima. Se le notifica a la
sociedad Constructora Mavacón Sociedad Anónima, que mediante resolución
contenida en oficio PA-00070-2016 del 27 de febrero del 2016, visible a folios
0256 al 0262 del expediente administrativo, se emitió el Traslado de Cargos del
Procedimiento Administrativo 2016PA-0001-G en contra de dicha sociedad, en
razón del presunto incumplimiento en la ejecución del contrato derivado de la
Licitación Abreviada 2013LA-713017-UL, denominada “Remodelación y
acondicionamiento del Edificio para el Laboratorio Clínico del Complejo INS
Salud”, suscrito entre la sociedad Constructora Mavacon S. A. y el Instituto
Nacional de Seguros. Habiéndose agotado las formas de localización posible para
dar cumplimiento a lo establecido en la Ley General de Administración Pública,
artículos 240, 241 inciso 4), 242 y la Ley de Notificaciones, Citaciones y
otras Comunicaciones Oficiales. Notifíquese.
San José, 01 de marzo del
2016.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Francisco Cordero Fallas, Jefe.—O. C.
N° 18516.—Solicitud N° 59220.—( IN2016044054 ). 3
v.3.
HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
NOTIFICACIÓN DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
DE APERCIBIMIENTO 0004-2016.
EXPEDIENTE
2008LN-000017-3003
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La Dirección Administrativa Financiera de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de
que materialmente resultó imposible localizar a la empresa: Merkur-Comercio y
Salud S. A., cédula jurídica Nº 3-101-356818, en San José, Sabana Sur, de Mac
Donalds 50 metros al este y 110 al sur, casa Nº 1414, por ignorarse su actual
domicilio, se procede en esta vía a comunicar que mediante resolución Nº
0004-2016, del 05 de mayo del 2016, se inicia el procedimiento administrativo
de apercibimiento y cobro de daños y perjuicios, con base en artículo 39 de la
Constitución Política, 11, 93 y 99 inciso a) de la Ley de Contratación
Administrativa y artículo 308 1(a) siguientes y concordantes de la Ley General
de la Administración Pública, para la Compra Directa Nº 2008LN-000017-3003, por
“Concepto de abarrotes varios”, código
3-50-010100/3-16-010300/3-20-02-0100/3-36-03-0100/3-08-01-0700/3-32-03-0050/3-08-010200/3-28-01-0155/3-08-01-0400/3-16-0450/3-36-010600/3-36-01-0800,
por no cumplir con las obligaciones pactadas en el contrato Nº 857 la cual se
encuentra visible a folios 000186 al 000203 del expediente de incumplimiento.
Se comunica que contra la presente resolución cabe recurso de
revocatoria y apelación dentro de 03 días hábiles, a partir del recibo de la
presente, de conformidad con los artículos 344, 345 y 346 de la Ley General de
la Administración Pública, los mismos deben presentarse en la Dirección
Administrativa Financiera del Hospital Rafael Ángel Calderón Guardia, San José.
Notifíquese.
San José, 14 de julio del 2016.—Dirección
Administrativa Financiera.—Lic. Marco Segura Quesada.—Área de Gestión de Bienes
y Servicios.—Licda. Laura Torres Carmona, Jefa.—( IN2016033095 ).
NOTIFICACIÓN
DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
DE RESOLUCIÓN CONTRACTUAL Y
SANCIÓN DE
APERCIBIMIENTO 0013-2015.
EXPEDIENTE
2009CD-000423-2101
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El Director Administrativo Financiero informa que de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública
en virtud de que materialmente resultó imposible localizar a la empresa:
Consorcio Civek S. A., cédula jurídica Nº 3-101-333612, en San José, Zapote,
frente al Archivo Nacional, por ignorarse su actual domicilio, se procede en
esta vía a comunicar que mediante resolución Nº 0013-2015, del 23 de noviembre del 2015, se inicia el procedimiento
administrativo de resolución contractual y sanción apercibimiento, con base en
artículo 39 de la Constitución Política, 11, 93, 94 y 99 inciso a) de la Ley de
Contratación Administrativa y artículo 212, 204 y el artículo 309 y
concordantes de la Ley General de la Administración Pública para la Compra
Directa Nº 2009CD-000423-2101, por concepto de “N-Acetilcisteina”, código
1-1048-7250, por no cumplir con las obligaciones pactadas en el contrato Nº 447
la cual se encuentra visible a folios 000024 del expediente de incumplimiento.
La comparecencia oral y privada se efectuará el 26 de setiembre del 2016, a
las 09 a. m., en la oficina del Área de Gestión de Bienes y Servicios
ubicada en el tercer piso del edificio de la Administración del Hospital R.A.
Calderón Guardia, ubicado en San José, Barrio Aranjuez, del Instituto
Meteorológico 100 metros oeste edificio a mano derecha de muro color verde
portones negros, antes de la línea del tren.
Se comunica que contra la presente resolución cabe recurso de
revocatoria y apelación dentro de 03 días hábiles, a partir del recibo de la
presente, de conformidad con los artículos 344, 345 y 346 de la Ley General de
la Administración Pública, los mismos deben presentarse en la Dirección
Administrativa Financiera del Hospital Rafael Ángel Calderón Guardia, San José.
Notifíquese.
San José, 14 de julio del 2016.—Dirección
Administrativa Financiera.—MSc. Marco Segura Quesada.—Área de Gestión de Bienes
y Servicios.—Licda. Laura Torres Carmona, Jefa.—( IN2016035678 ).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
ABREVIADA 2016LA-000019-PROV
(Aviso de modificación N° 1)
Compra
de formularios bajo la modalidad
de entrega según demanda
El
Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores
interesados a participar en el procedimiento indicado, que en virtud de que fue
informatizado el formulario correspondiente a la entrega de vehículos
(correspondiente a la línea N° 6 del presente procedimiento) se deja sin efecto
dicha línea y se reenumeran las líneas correspondientes al “sobre solicitud
de trabajo imagen y sonido forense” y “acta de secuestro”, quedando con los
números de línea 6 y 7, respectivamente.
Además,
se informa que existen modificaciones en el anexo Nº 1 “Especificaciones
técnicas”, específicamente en las líneas N° 2, 3 y 5; las cuales se pueden
observar a partir de la presente comunicación, a través de Internet, en la
siguiente dirección: http://poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar al botón
invitaciones). Demás términos y condiciones permanecen invariables.
San
José, 19 de julio de 2016.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya,
Jefa.—1 vez.—( IN2016047940 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2016LA-000017-01
Contratación
de dos empresas que brinden el servicio
de lubricentro y mecánica rápida para la
flotilla
vehicular del Banco
La
Oficina de Proveeduría y Licitaciones comunica a los interesados que la fecha
de recepción de ofertas se prorroga hasta las 11:00 horas del día 26 de julio
del 2016, producto de aclaraciones y/o modificaciones al cartel, mismas que
podrán ser solicitadas al correo electrónico rebeca.hernandez@bancreditocr.com,
con copia a carmen.gonzalez@bancreditocr.com
Licda. Rebeca Hernández Chacón, Ejecutiva de Contrataciones.—1 vez.—O.C.
Nº 19.—Solicitud Nº 60568.—( IN2016047883 ).
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2016LN-000012-DCADM
(Prórroga N° 1)
Contratación
de servicio para el suministro e instalación
de muebles modulares (consumo según demanda)
Se les
comunica a los interesados que se prorroga de oficio la fecha y hora para la
apertura de ofertas de este concurso, para el día 11 de agosto del 2016 a las
10:00 horas. Demás condiciones y requisitos permanecen invariables.
Área
de Gestión y Análisis de Compras.—Licda.
Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—( IN2016048028
).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2016LA-000012-99999
(Adendum Nº 1)
Compra
de equipo de laboratorio contrapartida AMI
La
Universidad Estatal a Distancia informa que se está realizando el adendum Nº 1
en relación a la presente licitación, el mismo podrá ser adquirido vía
Internet, en forma gratuita, en el sistema de Compr@Red, en la página WEB del
Ministerio de Hacienda, a partir de esta fecha. También pueden obtenerlo en la
Oficina de Contratación y Suministros, Sede Central de la UNED, sita, 800
metros este de la Rotonda de La Bandera, carretera a Sabanilla, Montes de Oca.
Se atenderán consultas a los teléfonos, 2253-2907, 2224-6739 y 2234-3236, ext.
3271.
Se
varía la fecha y la hora de recepción de ofertas para el día 05 de agosto del
2016 a las 10:00 horas.
Sabanilla, 20 de julio del 2016.—Mag. Carlos Steve Brizuela Ávila,
Oficina de Contratación y Suministros.—1 vez.—( IN2016047928 ).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2016LN-000002-APITCR
(Modificación N° 2)
Suministro de alimentos para restaurante institucional
bajo la modalidad entrega según
demanda
A los interesados en la licitación arriba indicada se les comunica que
el cartel ha sido modificado, dichas modificaciones se pueden solicitar al
correo electrónico csanchez@itcr.ac.cr, Para cualquier consulta con el Lic.
Carlos Sánchez Salas al teléfono 2550-2419.
La fecha de apertura se mantiene para el 29 de julio del 2016 a las
diez horas (10:00 a. m.).
Cartago, 20 de julio del 2016.—Departamento de
Aprovisionamiento.—Licda. Kattia Calderón Mora, Directora.—1 vez.—O.C. N°
20163145.—Solicitud N° 60631.—( IN2016047918 ).
HOSPITAL
DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2016LN-000002-2101
Por
concepto de reactivos varios para la determinación
de pruebas hormonales y pruebas especiales
Se
informa a los interesados en la Licitación Pública Nacional Nº
2016LN-000002-2101. “Por concepto de reactivos varios para la determinación de
pruebas hormonales y pruebas especiales”, que la fecha de apertura de las
ofertas se traslada para el día 19 de agosto de 2016 a las 10:00 a.m.
San
José, 20 de julio del 2016.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Glen
Aguilar Solano, Coordinador.—1 vez.—( IN2016047920 ).
PROCESO
ADQUISICIONES
COMPRA
DIRECTA Nº 2016CD-000218-01
(Prórroga)
Concesión
y explotación de la soda principal
y administrativa de la sede central, INA, La
Uruca
El
Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los
proveedores interesados en participar en la Compra Directa Nº
2016CD-000218-01-01 “Concesión y explotación de la soda principal y
administrativa de la sede central, INA, La Uruca”, que el plazo máximo para
presentar ofertas de esta licitación se prorroga para el próximo 05 de agosto
del 2016, a las 09:00 horas.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1
vez.—O.C. Nº 24626.—Solicitud Nº 60582.—( IN2016047888 ).
COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A.
CONCURSO DE ADQUISICIÓN Nº 2016PP-000011-PROV
Prorroga y aclaración N° 2
Medidores electrónicos, monofásicos y trifásicos
Les comunicamos que el recibo de ofertas del concurso en referencia se
prorrogó para el 09 de agosto del 2016, a las 13:00 horas en la Proveeduría.
Además, les indicamos que para este concurso, se ha realizado la
aclaración Nº 2, la cual pueden pasar a retirar en nuestras oficinas de la
Proveeduría.
Guillermo Chinchilla Zúñiga, Proveedor
Institucional.— 1 vez.—( IN2016047921 ).
CORREOS DE COSTA RICA S. A.
CÓDIGO DE ÉTICA Y DE CONDUCTA
Abril 2016
COMITÉ DEL MARCO ÉTICO VALORES
Mensaje del gerente general
Correos de Costa Rica S.A, asumió el firme
compromiso de llevar a cabo sus actividades de conformidad con la letra y el
espíritu de la ley, por lo cual este Código viene a convertirse en la piedra
angular de nuestro compromiso con la integridad y la ética.
Actuar con integridad y transparencia es más que proteger la imagen y
la reputación de nuestra Empresa, es garantizar un lugar de trabajo en donde
seamos conscientes de que nuestro actuar es de conformidad con los más fieles
principios éticos y morales. Esto significa actuar con honestidad,
transparencia y tratar, a cada uno de nosotros, nuestros clientes, socios
comerciales y proveedores, de manera justa y digna.
El Código de Ética y de Conducta se convierte entonces en nuestra guía
de conducta, en el pilar de nuestras relaciones y creencias empresariales, por
ello consérvelo y consúltelo frecuentemente y más importante aún, practíquelo
hasta que la conducta ética sea una actuación natural.
Vivamos intensamente nuestros valores y principios éticos,
asegurándonos que estos serán nuestro estandarte ante un mercado altamente
competitivo; seamos garantes de los mismos por medio de nuestras acciones
transparentes, honradas y honestas con nuestros clientes, aliados estratégicos
y proveedores.
1.1. Objetivo: Establecer un marco ético empresarial que
declare los principios y valores éticos que deben prevalecer en Correos de
Costa Rica S. A., por lo que se asume como fundamento para guiar el accionar de
la Empresa, las conductas de todos nosotros, sus miembros y el correcto
proceder, en el cumplimiento de las funciones de quienes en ella laboramos.
1.2. Alcance: ¿A quién aplica el Código de Ética y de
Conducta?
El presente Código es de aplicación obligatoria para los miembros de
Junta Directiva y todos nosotros, los colaboradores de Correos de Costa Rica
S.A, quienes desarrollaremos nuestras tareas basadas en los principios y
valores aquí indicados, constituyendo este un paso significativo en el proceso
de armonización de los conceptos éticos, valores y principios empresariales que
deben formar parte de la filosofía de trabajo de la Empresa.
La obligatoriedad en la aplicación de las disposiciones aquí
establecidas, son complementarias a las obligaciones laborales inherentes a
cada puesto de trabajo y, en consecuencia, su incumplimiento podrá ser susceptible
de responsabilidades disciplinarias con la consecuente aplicación de sanciones
propias tuteladas por el Ordenamiento Jurídico.
1.3. ¿Cómo usar este Código de Ética y de Conducta?
Nuestro Código está dividido en cuatro secciones:
Capítulo N° 1: Sección 1: Muestra en detalle los pilares de la conducta de nosotros
como colaboradores mediante la declaración de la misión y visión, los valores y
principios de Correos de Costa Rica S. A.
Capítulo N° 2: Sección 2: Establece los deberes éticos, que de forma responsable
debemos cumplir los colaboradores de Correos de Costa Rica S. A.
Capítulo N° 3: Sección 3: Establece las pautas para el comportamiento y/o conducta
que debemos cumplir nosotros los colaboradores de Correos de Costa Rica S. A.,
así como también nuestros miembros de la Junta Directiva, para haya congruencia
con nuestras acciones y conductas manifiestas, con los principios y valores
éticos proclamados por la Empresa.
Capítulo N° 4: Sección 4: Detalla los compromisos que, si no respetamos, podrían provocar
un daño a la imagen de Correos de Costa Rica S. A.
1.4. ¿Qué es la ética profesional?
Es el conjunto de normas, conductas, actitudes y prácticas que
reflejan los valores a manifestar en el desempeño de las funciones de nosotros
los colaboradores. Al ser Correos de Costa Rica, S.A, una empresa de servicios,
la ética profesional es fundamental para ganar la confianza de los clientes,
proveedores y socios comerciales.
¿Cuál es el propósito de este Código?
Proporcionar un Código que guie, fomente y autorregule la conducta
individual y colectiva de los miembros de Junta Directiva y nosotros, todos los
colaboradores de Correos de Costa Rica, S. A., la cual sentará sus bases en los
tres valores empresariales, por lo que el actuar de forma correcta siempre será
un deber y obligación para honrar lo estipulado en el presente Código de Ética
y de Conducta.
Capítulo N° 1: Declaración de la
filosofía medular, principios y valores empresariales
Artículo N° 1: Nuestros pilares fundamentales. En la Sesión
1344 del 16 de setiembre del 2015, la Junta Directiva bajo el Acuerdo N° 7742,
aprueba y establece la misión y visión de Correos de Costa Rica S. A., las
cuales se citan a continuación:
• Misión: Acercar personas, empresas y organizaciones.
• Visión: Para el 2020 seremos la empresa número uno en logística
en Costa Rica, a través de soluciones, integrales, inclusivas e innovadoras.
Artículo N° 2: Los principios de nuestra conducta: Refieren a
las creencias básicas sobre la forma correcta como debemos relacionarnos con
los otros y con el mundo, desde las cuales se erige el sistema de valores
éticos al cual la persona o el grupo se vinculan. Son los principios
fundamentales y universales que adaptamos en Correos de Costa Rica S. A.
Nuestros principios son:
1. Integridad: En Correos de Costa Rica S.
A., evitamos cualquier situación que ponga en riesgo o en entre dicho nuestra
probidad, nuestra honestidad, y transparencia en el actuar.
2. Lealtad: En Correos de Costa Rica S. A., prometemos lealtad
a esta empresa y a todos aquellos con los que tenemos relación, así como a los
principios éticos enunciados en este Código, actuando con responsabilidad para
el cumplimiento de nuestros fines, reportando cuando sea necesario, los hechos
o situaciones que puedan afectar a la Empresa.
3. Responsabilidad: Las personas que laboramos en Correos de
Costa Rica S. A., cumplimos con nuestros deberes, obligaciones, compromisos y
responsabilidades, asumiendo las consecuencias de nuestros actos.
4. Iniciativa: En Correos de Costa Rica S. A., nos esmeramos
por desarrollar acciones innovadoras y creativas que potencien nuestras
funciones y mejoren la experiencia y el servicio ofrecido a nuestros clientes.
5. Respeto a la igualdad: En Correos de Costa Rica S. A., nos
caracterizamos por tratar a todas las personas por igual, evitamos todo tipo de
actitud o acto discriminatorio por razón de sexo, etnia, credo, edad,
discapacidad, afinidad política, orientación sexual, nacionalidad, estado civil
o estado socioeconómico, fomentando la equidad e igualdad de condiciones, para
con los clientes, colaboradores, proveedores o visitantes en general.
Artículo N° 3: Nuestros valores empresariales: Refieren a la
identificación de la Empresa y los servicios que ofrece, la de nosotros los
colaboradores y la de los clientes, los cuales irán orientados a coadyuvar a la
estrategia empresarial. Según Acuerdo Nº 7742 de la Sesión Nº 1344 de la Junta
Directiva y celebrada el 16 de setiembre del 2015, se aprueban y se establecen
como valores los citados a continuación:
1. Pasión por servir: Se refiere a sentido de urgencia,
agilidad, empatía y confianza.
2. Excelencia en la labor: Se refiere a eficiencia y eficacia,
integridad (honestidad), cortesía e iniciativa.
3. Compromiso y dedicación: Se refiere a hacia el logro,
innovación, creatividad, mejora continua y con el ambiente e integridad.
Capítulo N° 2: Deberes éticos de nosotros,
como colaboradores de Correos de Costa Rica S. A.
Artículo N° 4: Deberes éticos de nosotros, los colaboradores de
Correos de Costa Rica S.A: Refiere cumplir los deberes que la Empresa
considera como medulares para generar una buena conducta y lograr los objetivos
estratégicos.
1. Hacer lo correcto: Los colaboradores de Correos de Costa
Rica, S. A., hacemos siempre lo correcto y nos obligamos a honrar lo estipulado
en presente Código de Ética y de Conducta, mediante:
1.1. Gestionar la labor con esmero, cuidado y atención.
1.2. El sentido a la obediencia y disciplina a las disposiciones
patronales. El entender, respetar y aplicar de los aspectos de conducta y
comportamiento que establece este Código, así como las políticas y lineamientos
de la Empresa.
1.3. Congruencia entre las acciones y conductas manifestadas por
los principios y valores éticos proclamados por la Empresa.
1.4. Informar sobre cualquier acción y conducta que constituya una
infracción de las leyes, reglamentos, o lo que refiera a este Código de Ética.
2. Cumplir con la estrategia empresarial: Todos nosotros,
colaboradores de Correos de Costa Rica, S. A., nos comprometemos con la
ejecución y el desarrollo de todos los planes formulados y aprobados para
lograr el desarrollo de la Empresa, particularmente el Plan Estratégico,
mediante:
2.1. Promover una cultura organizacional orientada hacia los
resultados, excelencia en el servicio al cliente y en principios éticos.
2.2. Fomentar una gestión caracterizada por un trabajo esforzado,
honesto y creativo.
2.3. Cumplir con deberes y obligaciones laborales.
2.4. Cumplir a cabalidad con las metas que sean indicadas por
nuestro superior jerárquico.
3. Resguardar el interés de la Empresa: En Correos de Costa
Rica S. A., nosotros sus colaboradores, anteponemos los intereses de la Empresa
a cualquier otro, utilizando el buen juicio y evitando conductas indebidas que
arriesguen sus logros, mediante:
3.1. Crear un ambiente y clima laboral propicio donde se
desarrollen las relaciones laborales óptimas a nivel de seguridad y salud
ocupacional.
3.2. Calidad y eficiencia en el trabajo cotidiano.
3.3. Lealtad hacia la Empresa.
3.4. Uso adecuado de los bienes, recursos y herramientas de la
Empresa que sean asignados para la labor.
3.5. Promover y velar por la protección del medioambiente.
3.6. Poner en conocimiento de los superiores correspondientes, las
limitaciones legales, académicas, físicas, o de cualquier otra índole, que
impidan ejecutar el trabajo asignado, con el fin de que se apliquen las medidas
correctivas que correspondan.
3.7. Hacer del conocimiento de los superiores o áreas competentes
las acciones o actos de los colaboradores que puedan representar un perjuicio
para la imagen o el patrimonio de Correos de Costa Rica S. A.
Capítulo N° 3: Nuestros compromisos y conducta
Artículo N° 5: Nuestros compromisos y conducta. Refiere a los
compromisos y pautas para el comportamiento y/o conducta que, de forma
responsable, debemos cumplir nosotros como colaboradores de Correos de Costa
Rica, para que exista congruencia en las acciones y conductas manifestadas
conforme en los principios y valores proclamados por la Empresa. Las conductas
y prácticas se dividen en las dos siguientes:
5.1. Compromisos y conductas de la empresa y Junta Directiva de
Correos de Costa Rica, S. A.
A. Pasión por Servir
1. Impulsar políticas generales en la Empresa para incentivar una
cultura organizacional basada en los valores plasmados en este Código de
Ética.
2. Colaborar con la aprobación de políticas internas que
contribuyan a las labores de Correos de Costa Rica S. A.
3. Brindar un trato servicial, diligente, igualitario y
respetuoso a los colaboradores, clientes, medios de comunicación y proveedores.
B. Excelencia en la Labor
1. Cuidar la independencia rechazando cualquier tipo de conflicto
de interés.
2. No se aceptará invitaciones, gratificaciones, favores, o
cualquier otro tipo de compensación, que puedan interpretarse como un
intento para influir sobre la integridad e independencia.
3. No se buscará y ni se obtendrá beneficio propio o para terceros
del ejercicio de las funciones.
4. Mantener una constante capacitación e información sobre las
nuevas tendencias e innovaciones que se van generando en los respectivos
ámbitos laborales; esto con el fin de ir generando una verdadera cultura del
cambio y de innovación, que permita asegurar el futuro de la Empresa.
5. Velar por el principio de transparencia debiendo ser tan
abiertos como sea posible sobre las acciones y decisiones que realicen en
ejercicio del cargo.
C. Compromiso y Dedicación
1. Velar porque la Empresa cuente con recursos necesarios y de
calidad para el cumplimiento de los objetivos estratégicos, acordes con las
realidades laborales de cada puesto.
2. Coadyuvar para que el ambiente laboral propicie al
bienestar, la equidad y armonía, mediante la implementación de aspectos
importantes como lo son:
a) La formación permanente.
b) Mecanismos de negociación y resolución de conflictos, amparado a la
legislación vigente.
c) Espacios de escucha y reflexión.
d) Valoración de las cargas de trabajo de forma equitativa.
e) Espacios de convivencia.
f) Adecuada imagen empresarial.
3. Mantener la objetividad como principio fundamental.
5.2. Compromisos y normas de los colaboradores de Correos de Costa
Rica, S. A.
A. Pasión por servir
1. Consigna: Somos colaboradores respetuosos con nuestros clientes
internos y externos.
1.1. Asesoramos y orientamos al cliente interno y externo,
suministrándole la información necesaria para satisfacer sus necesidades por
medio de nuestros servicios.
1.2. Nos adaptamos a los cambios que la Empresa considere
oportunos para el cumplimiento de la estrategia empresarial.
1.3. Colaboramos con los compañeros de nuevo ingreso en su
orientación.
1.4. Prestamos atención especial al adulto mayor, mujer embarazada y
personas con cualquier capacidad diferenciada que requieran una atención o
trato más personalizado.
1.5. Rechazamos y no incurrimos en conductas de acoso sexual o
laboral (mobbing) o cualquier otro tipo de conducta que dañe la integridad
física o moral de nuestros clientes internos y externos.
1.6. Mantenemos una buena imagen tanto en la
presentación personal como en la actitud, la imagen interna es el reflejo
de la imagen externa de la organización.
B. Excelencia en la labor
1. Consigna: Somos colaboradores que convertimos la integridad y la
rectitud en la esencia de nuestras acciones.
1.1. Cumplimos con la normativa vigente y regulación interna al
realizar nuestras labores.
1.2. En el ejercicio de nuestras funciones priorizamos las tareas
importantes de las urgentes, prevaleciendo en todo momento los intereses
empresariales sobre los intereses personales.
1.3. Resguardaremos y cuidaremos nuestra independencia, rechazando
cualquier tipo de conflicto de intereses. No aceptaremos invitaciones,
gratificaciones, favores, que puedan interpretarse como intentos para influir
sobre nuestra integridad e independencia.
1.4. Protegeremos nuestra libertad, estabilidad laboral e
integridad física y moral, rechazando cualquier actividad relacionada a la
evasión de impuestos, tráfico y/o consumo de drogas, lavado de dinero o
cualquier otra actividad ilícita.
1.5. Cuidaremos nuestro trabajo no participando en negocios, empleos
adicionales u otras actividades lucrativas que interfieran con las
responsabilidades y obligaciones que nos han sido delegadas. No participaremos
en actividades lucrativas con los competidores y proveedores de Correos de
Costa Rica S. A.
1.6. Utilizamos la información recibida en el desempeño de nuestras
labores y únicamente para el correcto desempeño de las funciones que nos han
asignado, sin divulgar información que no corresponde a otras personas,
organizaciones o utilizarla en beneficio propio.
1.7. Seremos confidentes con la información que se nos da en
administración para el desempeño de las labores.
1.8. Mantendremos una comunicación efectiva y oportuna con las distintas
áreas de la Empresa.
1.9. Actuamos en todo momento bajo criterios neutrales, equilibrados e
independientes en el desarrollo de nuestro trabajo tomando como referencia
los intereses empresariales.
1.10. Mantenemos una relación justa, equilibrada y transparente con
nuestros proveedores y clientes.
1.11. En todas las actividades que participemos como colaboradores de la
Empresa, nos comportaremos de acuerdo con lo indicado en este Código, brindando
una imagen de excelencia de la Empresa.
2. Consigna: Somos colaboradores que protegemos y respetamos los
recursos de la Empresa.
2.1. Cuidamos los recursos de la Empresa, actuando con honestidad
en todos los procesos asociados a los reportes y transferencias de recursos
económicos, evitando cualquier tipo de fraude que perjudique los intereses de
la Empresa.
2.2. Promoveremos en todo momento el uso racional de los recursos de
nuestra Empresa (instalaciones, recursos materiales y energéticos, vehículos,
programas informáticos y cualquier otro propio de la Empresa) para el logro
de nuestros objetivos. Rechazaremos cualquier uso que no sea destinado al
desempeño de nuestras actividades laborales.
2.3. Utilizamos el tiempo laboral responsablemente, enfocándonos en
el logro de nuestros objetivos laborales, cumpliendo con los plazos
establecidos para estos, respetando los tiempos asignados para el
cumplimiento de la jornada y para los espacios de alimentación y descanso
durante esta.
2.4. Protegemos los equipos y los programas de cómputo empresariales,
implementando las medidas técnicas para su uso y respetando las restricciones
de acceso establecidas por la Empresa.
2.5. Contribuimos a que nuestros espacios de trabajo se mantengan
siempre limpios y ordenados.
C. COMPROMISO Y DEDICACIÓN
1. Consigna: Somos colaboradores que promovemos un ambiente de trabajo
armonioso y respetuoso para lograr los objetivos empresariales, generando un
trato digno, equitativo e igualitario entre compañeros.
1.1. Mantenemos con los compañeros una relación amable, cordial,
solidaria y respetuosa evitando actuaciones que ofendan o lesionen el honor, el
prestigio o la salud física y emocional de alguno de los integrantes del equipo
de trabajo.
1.2. Somos colaboradores transparentes.
1.3. Somos colaboradores que buscamos la capacitación continua
para ejercer nuestras labores.
1.4. Rechazamos todo tipo de discriminación por género, raza, credo,
orientación sexual o condición social y económica hacia nuestros compañeros
y compañeras.
1.5. Mostramos tolerancia y respeto hacia las ideas de los demás,
respetando el margen de acción y responsabilidad de cada uno de los
compañeros y compañeras.
1.6. Promovemos el trabajo en equipo para el logro de los objetivos
empresariales, demostrando una actitud proactiva y positiva para
identificar problemas, necesidades y nuevas oportunidades de negocio para
nuestra Empresa.
2. Consigna: Somos colaboradores eficaces y eficientes, comprometidos
con el crecimiento de Correos de Costa Rica S. A.
2.1. Nos identificamos y actuamos según la misión, visión, objetivos
y valores compartidos de la Empresa.
2.2. Conocemos y realizamos nuestras funciones a cabalidad, con
eficacia y eficiencia.
2.3. Cumplimos los plazos establecidos y realizamos autoevaluaciones
e informes; observamos la transparencia y velamos por la rendición de
cuentas en la realización de nuestras funciones.
2.4. Fomentamos la creatividad en el trabajo propio y en el de las
demás personas que laboran en la Empresa, así como en el seguimiento de
proyectos, la innovación en los procedimientos y la utilización responsable de
nuevas tecnologías.
2.5. Valoramos los riesgos que pueden afectar el desarrollo eficiente
y eficaz de nuestras funciones para alertar a nuestras jerarquías sobre la
situación en particular, y con ello tomar acciones que minimicen esos riesgos.
2.6. Revisamos constantemente y cumplimos las políticas y
procedimientos establecidos por la Empresa, lo cual nos garantizará un
desempeño laboral acorde con los objetivos de la Empresa
3. Consigna: Somos colaboradores que tenemos como prioridad la
responsabilidad social y conservamos el medioambiente.
3.1. Controlamos el consumo de los recursos empresariales como:
agua, energía, combustible, cartuchos de impresora, tóner, papel y material de
oficina, maximizando su uso.
3.2. Asumimos el compromiso de aplicar el programa de manejo de
residuos tradicionales, clasificando los desechos en papel, plástico,
aluminio, tetrabrik, orgánicos y otros desechos.
3.3. Planificamos las giras de manera responsable, es decir,
coordinando traslados en grupo, organizando la gira de tal manera que se
disminuya el uso de combustible y la huella de carbono.
Capítulo N° 4: Aplicación
del Código de Ética en Correos de Costa Rica S. A.
Artículo N° 6: Aplicación del Código de Ética para Junta Directiva
y colaboradores de Correos de Costa Rica S. A. El Código de Ética y
Conducta empresarial es fundamental para la correcta gestión de la
organización; por ello Correos de Costa Rica S. A. ha decidido aplicar este de
la siguiente forma:
• Como instrumento para la inducción del nuevo personal, permanente
o interino.
• Como instrumento para los procesos de formación permanente de
reflexión e interiorización dentro de la Empresa, con el fin de promover las mejores
prácticas y fortalecer una cultura organizacional sustentada por valores.
• Para la formación y aplicación de una campaña que divulgue su
alcance.
• Las normas y principios contenidos en este Código, al ser de
naturaleza ética, tienen un carácter regulador y su descripción y consecuencias
no excluyen la existencia de otros contenidos en diferentes cuerpos normativos
o que se consideran de tradicional exigencia en lo que respecta a las
responsabilidades civiles, penales y administrativas.
Cualquier incumplimiento a este Código deberá ser denunciado de
acuerdo con el Procedimiento interno de denuncias.
Artículo N° 7: Verificación de Cumplimiento del Código de Ética
para los colaboradores de Correos de Costa Rica S.A:
• Las Jefaturas de cada área tendrán la responsabilidad de velar
por el cumplimiento de estas disposiciones y siguiendo el debido proceso,
deberán imponer las medidas correctivas y disciplinarias atinentes a su
responsabilidad de acuerdo con el debido proceso.
• Así mismo, las Jefaturas deberán divulgar a su personal las
normas de este Código, fomentando y promoviendo periódicamente reuniones de
actualización y toda aquella capacitación que fuere necesaria en el tema de la
ética y materias afines.
Artículo N° 8: Incumplimiento del Código:
• El incumplimiento del presente Código de Ética y Conducta, se
encuentra sujeto a sanciones administrativas disciplinarias, de acuerdo con lo
establecido en el Código de Trabajo.
• El órgano encargado de verificar su cumplimiento, será el jerarca
y los titulares subordinados, al tener la representatividad y autonomía para
ostentar dichas actividades; en caso que la persona cuestionada ostente el
puesto de gerente de área, le corresponderá al gerente general aplicar lo
dispuesto.
• Finalmente, la Junta Directiva será quien se encargue de aplicar
la acción disciplinaria que corresponda al gerente, auditor general y sub
auditor, si así lo dispone el resultado del procedimiento administrativo
previamente aplicado.
En caso que el comportamiento
que riña con este Código sea ejecutado por un miembro de la Junta Directiva, el
caso deberá ser elevado a la Procuraduría de la Ética.
Artículo N° 9: De la vigencia: Este Código rige a partir de la
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Normativa jurídica aplicable en el presente Código de Ética y
Conducta:
El Código de Ética y Conducta de Correos de Costa Rica, S. A., se rige
por las normas establecidas en la legislación y regulación nacional, entre
ellas:
• Constitución Política, artículo 11
• Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República
• Directrices generales sobre principios y enunciados éticos (CGR
2004)
• Decreto Ejecutivo 33146-MP. Establece los principios éticos en la
función pública
• Declaración Universal de Derechos Humanos
• Código de Trabajo
• Ley 7983 de Protección al Trabajador
• Ley 8422 Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la
Función Pública
• Ley 8422 sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas
de uso no Autorizado y actividades Conexas
• Ley 8292 General de Control Interno
• Ley 7476 en contra del Hostigamiento Sexual en el Empleo y la
Docencia
• Ley 7600 Igualdad de Oportunidades para las personas con
Discapacidad
• Ley 6227, Ley General de la Administración Pública
• Lineamientos para las Comisiones Institucionales de Ética y
Valores en la Gestión Ética
• Convención Colectiva de Correos de Costa Rica S. A.
• Políticas, Reglamentos, Manuales, Directrices. Circulares de la
Empresa
• D 2 2004 CO, emitidas mediante resolución del 12 de noviembre de
2004 y publicadas en La Gaceta Nº228 del día 22 de ese mismo mes
• DE-33146-MP de 24 de mayo del 2006, publicado en La Gaceta N°
104 de 31 de mayo del 2006
• Manual de interpretación del Código de Ética y Conducta
Hoja desplegable
Acuse de recibo
Por este medio declaro formalmente que he recibido la inducción al
Código de Ética y Conducta empresarial de Correos de Costa Rica S. A., así como
también he tenido la oportunidad de aclarar dudas relacionadas con este,
aceptando su contenido.
Por lo tanto, me comprometo a cumplir con todas las disposiciones
establecidas en este documento y a incorporar los principios y valores como
conductas, actitudes y comportamientos en mis actividades diarias, así como a
informar de manera inmediata y objetiva a mi jefe superior o a quien
corresponda, el conocimiento de cualquier actividad, acción o sospecha que lo
transgreda.
Lic. Mauricio Rojas Cartín, Gerente general.—1
vez.—( IN2016043966 ).
SUPERINTENDENCIA
GENERAL
DE
ENTIDADES FINANCIERAS
Publicación de la Superintendencia General de Entidades Financieras
con base en la información suministrada por los intermediarios financieros.
BALANCE DE SITUACIÓN COMBINADO
DEL SISTEMA BANCARIO NACIONAL
Al 30 de abril del 2016
(en miles de colones)
Para ver imagen
solo en La Gaceta con formato PDF
Notas:
1. Esta publicación se realiza en acatamiento de lo dispuesto en el
artículo 19 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional y se ha elaborado
con base en la información suministrada por las entidades financieras
disponibles en nuestras bases de datos al 17/05/2016.
2. En el sitio web de la SUGEF (www.sugef.fi.cr) se puede consultar
los estados financieros individuales de los bancos con un mayor nivel de
detalle, de este periodo y de periodos anteriores, así como otra información
adicional.
Javier Cascante Elizondo, Superintendente.—1 vez.—( IN2016044041 ).
Publicación de la Superintendencia General de Entidades Financieras
con base en la información suministrada por los intermediarios financieros.
BALANCE DE SITUACIÓN COMBINADO
DEL SISTEMA BANCARIO NACIONAL
Al 30 de mayo del 2016
(en miles de colones)
Para ver imagen
solo en La Gaceta con formato PDF
Notas:
1. Esta publicación se realiza en acatamiento
de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario
Nacional y se ha elaborado con base en la información suministrada por las
entidades financieras disponibles en nuestras bases de datos al 14/06/2016.
2. En el sitio web de la SUGEF (www.sugef.fi.cr) se puede consultar
los estados financieros individuales de los bancos con un mayor nivel de
detalle, de este periodo y de periodos anteriores, así como otra información
adicional.
Javier Cascante Elizondo, Superintendente.—1 vez.—( IN2016044046 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A quien interese, hago constar que el Certificado de Depósito a Plazo
del Banco de Costa Rica,
Cert. Nº Monto Plazo Emitido Vence Tasa
64395365 ¢8.000.000,00 180
días 27-05-2016 27-11-2016 5,75%
Certificado emitido a la orden
de: Orlando Cortés Cortés, emitido por la oficina San José, ha sido reportado
como extraviado por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de
acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
San José, 13 de junio del 2016.—Orlando Cortés Cortés, Solicitante.—(
IN2016043608 ).
VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-2698-2016.—Chaves Gómez Andrea, R-149-2016, cédula N° 4-0198-0373,
solicitó reconocimiento y equiparación del título Especialista en Odontología
(Ortodoncia), Universidad Nacional Autónoma de México, México. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 08 de junio del 2016.—Oficina
de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N°
128617.—Solicitud N° 59013.—( IN2016043290 ).
ORI-2669-2016.—Hernández
Herrera Damián José, R-82-2010-B, cédula 4-0187-0639, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Especialista de Primer Grado en Cirugía General,
Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 8 de junio del 2016.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128617.—Solicitud
Nº 59004.—( IN2016043316 ).
ORI-2024-2016.—Casanova Caldera César Enrique, R106-2016, pasaporte
121666123, solicitó reconocimiento y equiparación del título Ingeniero
Electricista, Universidad Metropolitana, Venezuela. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 22 de abril de 2016.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
128617.—Solicitud Nº 59005.—( IN2016043320 ).
ORI-2700-2016.—Camacho Sandoval Jorge Antonio, R-122-2016, cédula: 4
0098 0426, solicitó reconocimiento y equiparación del título Especialista en
Métodos Estadísticos, Universidad Veracruzana, México. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 08 de junio del 2016.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. Nº
128617.—Solicitud Nº 59006.—( IN2016043323 ).
ORI-2589-2016.—De
La Torre Prats Danay, R-146-2016, cédula 801090589, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Licenciada en Educación en la Especialidad de Matemática
Computación, Instituto Superior Pedagógico “Enrique José Varona”, Cuba. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 2 de junio
del 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 128617.—Solicitud Nº 59009.—( IN2016043324 ).
ORI-2629-2016.—García Sánchez Daniela Edurne, R-147-2016, cédula N°
1-1010-0171, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctora en
Filosofía -Dr.Phil-, Universidad de Hamburgo, Alemania. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 06 de junio del 2016.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N°
128617.—Solicitud N° 59011.—( IN2016043325 ).
ORI-2662-2016.—Hayes Eric Steven, R-148-2016, pasaporte 461156749,
solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor en Quiropráctica, Life
University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 07 de junio de 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 128617.—Solicitud Nº 59012.—( IN2016043328
).
ORI-2608-2016.—Cantillo Simón Miguel, R-150-2016, cédula 1-0762-0669,
solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor de Filosofía en
Economía, Leland Stanford Junior University, Estados Unidos. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 3 de junio del 2016.—M.B.A.
José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128617.—Solicitud N° 59014.—(
IN2016043329 ).
ORI-2611-2016.—Artavia Rodríguez Mario Alberto,
R-152-2016, cédula 1-0984-0819, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Magíster en Gestión y Políticas Públicas, Universidad de Chile,
Chile. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 3 de junio
del 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 128617.—Solicitud Nº 59015.—( IN2016043330 ).
ORI-2595-2016.—Rivero Rogert Roberto José, R-153-2016, pasaporte:
114274375, solicitó reconocimiento y equiparación del título Médico Cirujano,
Universidad del Zulia, Venezuela. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 03 de junio del 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128617.—Solicitud Nº 59016.—(
IN2016043333 ).
ORI-2610-2016.—Morales
Trejos Carol Graciela, R-154-2016, cédula 7-0164-0082, solicitó reconocimiento
y equiparación del título Doctora en Ciencias de la Educación, Mención
Educación Intercultural, Universidad de Santiago de Chile, Chile. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 3 de enero del 2016.—Oficina
de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
128617.—Solicitud Nº 59017.—( IN2016043334 ).
ORI-2665-2016.—Torres Linares Pablo Alberto, R-155-2016, pasaporte
A03890292, solicitó reconocimiento y equiparación del título Ingeniero Civil,
la Universidad de El Salvador, El Salvador. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria, Rodrigo Facio, 7 de junio del 2016.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128617.—Solicitud N°
59018.—( IN2016043335 ).
ORI-2600-2016.—Carmona Moreno Héctor Rodolfo, R-156-2016, residencia
permanente: 148400256835, solicitó reconocimiento y equiparación del título
Licenciado en Contaduría, Universidad Nacional Autónoma de México, México. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 03 de junio
del 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A José Antonio Rivera Monge,
Director.—O.C. N° 128617.—Solicitud N° 59019.—( IN2016043337 ).
ORI-2621-2016.—Washburn Madrigal Stephanie
Ann, R-157-2016, cédula 1-1360-0707, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Master en Educación, Loyola University Chicago, Estados Unidos. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 06 de junio
de 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 128617.—Solicitud Nº 59023.—( IN2016043341 ).
ORI-2617-2016.—Meneses Guadamuz Carlos José, R-158-2016, residencia
permanente: 155816746900, solicitó reconocimiento y equiparación del título de
Ingeniero Civil, Universidad de Ciencias Comerciales, Nicaragua. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 03 de junio de 2016.—Oficina
de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.C. Nº
128617.—Solicitud Nº 59024.—( IN2016043343 ).
ORI-2697-2016.—Palma Mairena María Rogelia, R-159-2016, pasaporte:
C01779604, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctora en
Medicina y Cirugía, Universidad Católica “Redemptoris Máter”, Nicaragua. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 08 de junio
del 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 128617.—Solicitud Nº 59025.—( IN2016043346 ).
ORI-2604-2016.—Ulate Naranjo Karol, R-160-2016, cédula 1-1114-0847,
solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctora en Ciencias (Uso,
Manejo y Preservación de los Recursos Naturales), Centro de Investigaciones
Biológicas del Noroeste, México. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 3 de junio del 2016.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C.
N° 128617.—Solicitud N° 59026.—( IN2016043347 ).
ORI- 2618-2016.—Chaves Barrantes Néstor Felipe, R-161-2016, cédula N°
2-0503-0641, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor en
Ciencias Agrarias, Universidad Nacional de Colombia, Colombia. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 03 de junio del 2016.—Oficina
de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N°
128617.—Solicitud N° 59028.—( IN2016043348 ).
ORI-2667-2016.—Coto Guzmán Sofía Isabel, R-162-2016, cedula de
identidad Nº 1-1316-0898, solicitó reconocimiento y equiparación del título
bachiller en Física, Universidad Estadual de Campinas, Brasil. La persona
interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 07 de junio de 2016.—Oficina
de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.C. Nº
128617.—Solicitud Nº 59029.—( IN2016043350 ).
ORI-2699-2016.—Cruz
Zúñiga Nidia, R-163-2016, cédula número 1-1002-0627, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Magister en Medio Ambiente, Mención Ingeniería de
Tratamiento de Residuos, Universidad de Santiago de Chile, Chile. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 8 de junio del 2016.—Oficina
de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director..—O. C.
Nº 128617.—Solicitud Nº 59030.—( IN2016043353 ).
ORI-2613-2016.—Gómez Arango Sara, R-164-2016, cédula 8-0089-0788,
solicitó reconocimiento y equiparación del título Especialista en Ortodoncia,
Pontificia Universidad Javeriana, Colombia. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 3 de junio del 2016.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.
C. N° 128617.—Solicitud N° 59031.—( IN2016043355 ).
ORI-2637-2016.—Humphreys Pereira Danny Antonio, R-165-2016, cédula N°
7-0150-0107, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor en
Filosofía, Universidad Estatal de Washington, Estados Unidos. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 06 de junio del 2016.—Oficina
de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N°
128617.—Solicitud N° 59032.—( IN2016043357 ).
ORI-2705-2016.—Goyenaga Casares Dagmaré Samady,
R-167-2016, cédula: 1-1371-0419, solicitó reconocimiento y equiparación del
título licenciatura en Medicina, Universidad de Jiamusi, China. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 08 de junio del 2016.—Oficina
de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
128617.—Solicitud Nº 59035.—( IN2016043360 ).
ORI-2628-2016.—Arias Cordero Julio Gabriel, R-168-2016, cédula
1-1211-0926, solicitó reconocimiento y equiparación del título B.A. - Bachelor
of Arts en la Carrera Indogermanística e Indoiranística/Filología Griega,
Universidad de Erlangen-Núremberg, Alemania. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 06 de junio del 2016.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128617.—Solicitud
Nº 59036.—(IN2016043361 ).
ORI-2643-2016.—Chavarría Velásquez Luisa
Amanda, R-169-2016, residente permanente 155823849733, solicitó reconocimiento
y equiparación del título Licenciada en Enfermería Materno Infantil, La
Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 06 de junio de 2016.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O.C. Nº
128617.—Solicitud Nº 59037.—( IN2016043362 ).
ORI-2881-2016.—Castro Hernández Mariana, R-170-2016, cédula: 1 1274
0163, solicitó reconocimiento y equiparación del título Maestría en Derecho en
Estudios Legales Internacionales, The American University, Estados Unidos. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 14 de junio
del 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O.C. N° 128617.—Solicitud N° 59039.—( IN2016043364 ).
ORI-2631-2016.—Ruiz Wilson Federico, R-166-2016, cédula 111120270,
solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en
Ciencia Política, Universidad de Salamanca, España. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 06 de junio del 2016.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N°
128617.—Solicitud N° 59033.—( IN2016043388 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se le hace saber a Ivannia Kane Jiménez, quien es mayor, con cédula
número 205750680, con domicilio desconocido, que por resolución de las catorce
horas con cincuenta y cinco minutos del seis de enero del dos mil dieciséis, se
resuelve la protección especial de la persona menor de edad de nombre Allan
Calderón Kane, mediante medida de protección de cuido provisional, para que
desde la hora y fecha de esa resolución esté formalmente protegido en el hogar
solidario recurso familiar de su Abuela Paterna, Señora Flor María Hidalgo
Barquero. Notifíquese, la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Garantía de defensa: Se les hace saber además, que contra
la presente resolución procede el recurso de apelación, que deberá interponerse
ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas posteriores,
a la fecha de la última notificación a las partes, según lo establece el
numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Proceso Especial de Protección
en Sede Administrativa. Expediente N° OLA-00640-2015.—Oficina Local de
Tibás.—Lic. Mario Enrique Tenorio Castro, Órgano Director.—O. C. N°
39442.—Solicitud N° 16000029.—( IN2016044075 ).
A la señora Scarleth del Rosario Vega Cisneros, progenitora de la
persona menor de edad se les comunica la resolución de dieciocho horas con
treinta y tres minutos del veintitrés de mayo de dos mil dieciséis que ordenó
dar inicio al proceso especial de protección y el dictado de medida de abrigo
temporal a favor Daniel Eduardo Fonseca Vega. Notifíquese la anterior
resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber
además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de
apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación
a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente OLSA-00148-2016.—Oficina Local de Santa
Ana.—Licda. Merelyn Alvarado Robles, Órgano Director del Procedimiento.—O. C.
N° 39442.—Solicitud N° 16000029.—( IN2016044076 ).
Se comunica a Ana Isabel Gil Acuña y a Carlos Aguilera Mora la
resolución de las diez horas del dieciséis de Junio de dos mil dieciséis que es
suspensión de visitas en favor de la persona menor de edad Briana Aguilera Gil.
En contra de la presente resolución proceden los recursos de revocatoria con
apelación en subsidio a interponer dentro de los tres días siguientes a la
notificación. El recurso de revocatoria se resolverá en esta sede y el de
apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad. Deberán además señalar
lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro
de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el
medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el
sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local en Guadalupe, 16
de junio de 2016.—Lic. Roberto Marín Araya, Representante Legal.—O. C. N°
39442.—Solicitud N° 16000029.—( IN2016044077 ).
Se le comunica a Luis López López la resolución de las diez horas del
veintiséis de abril del dos mil dieciséis que es suspensión de régimen de
interrelación familiar en favor de Amber López Díaz en contra de la presente
resolución proceden los recursos de revocatoria con apelación en subsidio para
ante el superior en grado, dentro de un plazo de tres días después de
notificada. El de revocatoria lo resolverá el órgano que dictó la resolución y
el de apelación se elevará ante el jerarca institucional. Deberá además señalar
lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro
de esta oficina local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el
medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el
sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Exp. N° OLG-00566-2015.—Oficina
Local de Guadalupe, 6 de junio del 2016.—Lic. Roberto Marín Araya,
Representante Legal.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000029.—( IN2016044078 ).
Al señor Julián Alberto Castro Sánchez, costarricense, portador de la
cédula 112410500, se le notifica la resolución administrativa de las once horas
del cinco de mayo del año dos mil dieciséis, dictada por esta Oficina Local, en
la cual se resolvió: Otorgar por un plazo de seis meses, (prorrogables
judicialmente) cuido provisional a las personas menores de edad Arturo José
Morales Siles y Astrid Fabiola Castro Siles, en el hogar de la abuela materna,
la señora Yorleny González Jiménez, portadora de cédula de identidad 602170948,
vecina de Río Claro de Golfito, costado oeste de la Escuela Central de Río
Claro. Recursos: Se advierte al señor Julián Alberto Castro Sánchez, que contra
esta resolución procede el recurso de apelación que deberá interponerse dentro
del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación, lo cual se
podrá hacer escrita; dicho recurso será resuelto por la Presidencia Ejecutiva
del Patronato Nacional de la Infancia, cuya sede es en San José. Notifíquese.
La presentación del Recurso no suspende la aplicación de las medidas de
protección indicadas. Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o
medio para atender notificaciones futuras dentro del perímetro de esta Oficina
Local San José Este, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las
resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas. Exp.143-00137-2014.—Oficina Local de San José Este.—Licda.
Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N° 39442.—Solicitud
N° 16000029.—( IN2016044080 ).
Al
señor Daniel Enoc Alarcón Landaverde, mayor, nicaragüense, domicilio exacto y demás
calidades desconocidas por esta oficina local se le comunica la resolución de
las siete horas treinta minutos dieciséis de junio de dos mil dieciséis que
ordenó el inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y
dictó abrigo temporal a favor de la persona menor de edad Kevin Enoc Alarcón
Sandoval ubicándolo en albergue institucional en San Rafael de Heredia por el
plazo de seis meses prorrogables judicialmente. Se le confiere audiencia para
que manifieste cualquier oposición o manifiesten lo que tenga a bien
manifestar. Asímismo se le informa que se mantiene régimen de visitas en el
horario que disponga la alternativa en que se encuentra. Notifíquese la
anterior resolución a las partes interesadas por edicto al desconocer su domicilio
actual exacto o ubicación de ambos, a quienes se les advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente
resolución inicial descrita procede el recurso ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta
y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el
de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. PANI expediente Nº OLHN-00257-2015. Oficina Local
Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del
Procedimiento.—O.C. Nº 39442.—Solicitud Nº 16000029.—( IN2016044081 ).
Se
comunica al señor: Alexis Baltodano Obando, mayor de edad, costarricense,
soltero, portador de la cédula de identidad número: 3-0360-0122, de domicilio y
demás calidades desconocidas, padre registral de la persona menor de edad
Scarlin Julieth Baltodano Vásquez, la resolución administrativa dictada por
ésta oficina de las ocho horas con veinte minutos del diecinueve de mayo de dos
mil dieciséis en la que se ordena medida de protección de abrigo temporal a
favor de la persona menor de edad Scarlin Julieth Baltodano Vásquez de 11 años
y 6 meses de edad, nacida el 25 de noviembre del 2004, de nacionalidad
costarricense, inscrita en el Registro Civil, Sección de Nacimientos de la
provincia de Limón, al tomo 312, asiento 485, hija de Alexis Baltodano Obando y
Norman Vásquez Salazar, para que permanezca ubicada en la Alternativa de
Protección Hogar Divina Providencia ubicada en Jiménez de Pococí. Recurso: El
de Apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro
judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes a la tercera publicación de este edicto.
OLSI-00049-2016.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero,
Representante Legal.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000029.—( IN2016044082 ).
A Henry Gerardo Jiménez Solís y María del Roció Vargas Rojas, se les
comunica la resolución de las 13:30 horas del 21 de abril del 2016, que ordenó
el inicio del proceso especial de protección en beneficio de las personas
menores de edad Henry Josué y Kimberly Daniela
de apellidos Jiménez Vargas. Notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra
la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de
recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible. Expediente OLNA-00108-2016.—Oficina Local de Naranjo, 21 de abril
del 2016.—Licda. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O. C. Nº 39442.—Solicitud Nº 16000029.—( IN2016044083 ).
Se hace saber a Allan Alexander Todd Porras resolución administrativa
de las trece horas cuatro minutos del diecinueve de marzo del año dos mil dieciséis,
en la cual se notifica la Resolución de la elevación del recurso de apelación
presentado por la progenitora Angie
Gabriela Rojas Sánchez, en contra
de la resolución de las ocho horas veintitrés minutos del 29 de marzo del año
2016. Expediente administrativo OLT-00253-2014.—Oficina Local de Tibás.—Licda.
Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O.C. N° 39442.—Solicitud N° 16000029.—( IN2016044085 ).
Se
hace saber a Allan Alexander Todd Porras, resolución administrativa de la trece
horas con diez minutos del veinte de junio del año dos mil dieciséis, en la
cual se resuelve: Revocatoria de medida de cuido provisional en recurso
familiar a favor de la adolescente persona menor de edad: Sarah Alexandra Todd
Rojas. Progenitores: Angie Gabriela Rojas Sánchez, de quince años de edad, con
fecha de nacimiento el día quince de setiembre del dos mil. Garantía de
defensa: Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el
recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta representación en un
término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la
última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por la
Presidencia Ejecutiva de la Institución, la presentación del mismo no suspende
los efectos de la ejecución de la medida de protección, y si se presenta luego
del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el
artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente:
OLT-00264-2015.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez,
Órgano Director.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000029.—( IN2016044086 ).
A la
señora Socorro de Los Ángeles Duarte Reyes, con domicilio desconocido, se le
comunica la resolución de las 14:00 horas del veintitrés de mayo del 2016,
mediante la cual la Oficina Local de San José Oeste resuelve y deniega la
solicitud de repatriación, de las Personas Menores de edad Linsay, Estrella y
David Todos de apellidos Fonseca Duarte, solicitado por su progenitor señor Carlos Alonso Fonseca González. Se le hace saber a
dicha señora que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para
recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme lo dispuesto en los artículos 11
y 34, ambos de la Ley de Notificaciones Judiciales. Garantía de defensa: Se le
advierte, además, que contra esta resolución proceden los recursos de
revocatoria y de apelación en subsidio, los que deberán interponer dentro de
los tres días hábiles siguientes, contados a partir de la última notificación a
las partes, siendo competencia de esta oficina local resolver el de
revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la
Institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el
interpuesto pasado los tres días señalados. Se les previene a las partes,
que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho
de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente
administrativo. Exp. N° OLSJO-00340-2015.—Oficina Local de San José Oeste.—Mayo
del 2016.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O. C. N°
39442.—Solicitud N° 16000029.—( IN2016044087 ).
A José
Antonio Meza Godínez, portador de la cédula de identidad número: 6-425-254, de
domicilio exacto y demás calidades desconocidas, progenitor de la persona menor
de edad Josué Isaías Meza Monge de cuatro años y cinco meses de edad, nacida el
día veintidós de enero del año dos mil doce, bajo las citas de nacimiento N°
1-2135-453, hija de Astrid Karina Monge Alvarado, portadora de la cédula de
identidad N° 1-1540-670, soltera de domicilio exacto y demás calidades
desconocidas, se le comunica la resolución administrativa de las diez horas con
cuarenta y cinco minutos del día veintiuno de junio del año dos mil dieciséis,
de esta Oficina Local que ordenó el cuido provisional, en favor de la persona
menor de edad indicada en Hogar Solidario Familiar No Subvencionado, por el
plazo máximo de seis meses. Se le previene al
señor Meza Godínez, que debe señalar medio para recibir notificaciones de las
resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente, bajo el
apercibimiento de que en caso de omisión o si el medio señalado se encontrara
descompuesto o no recibiera las notificaciones por algún motivo ajeno a la
responsabilidad del ente emisor de la notificación, ésta operará en forma
automática y se le tendrán por notificadas las resoluciones con el sólo
transcurso de veinticuatro horas. Se le hace saber, además, que contra la
citada resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito
ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su
notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta
Institución. Exp. N° OLAS-00044-2016.—Oficina Local Aserrí.—Licda. Tatiana
Torres López, Representante Legal.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000030.—(
IN2016044105 ).
A Jairo Cliffton Wagon Flores, domicilio exacto y demás calidades
desconocidas, progenitor de la persona menor de edad Itzell Dayan Wagon Moya,
de diecisiete años de edad, nacida el día veintiocho de febrero del año mil
novecientos noventa y nueve, bajo las citas de nacimiento número: 1-1736-565,
hija de Erika Moya Corrales, portadora de la
cédula de identidad número: 1-965-873, vecina de Aserrí, se le comunica la
resolución administrativa de las nueve horas con cincuenta minutos del día
veintidós de junio del año dos mil dieciséis, de esta Oficina Local, que ordenó
la inclusión en programa oficial de tratamiento a toxicómanos, favor de la
persona menor de edad indicada en Hogares Crea Adolescentes, por todo el plazo
que sea necesario. Se le previene al señor Wagon Flores, que debe señalar medio
para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina
Local competente, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión o si el
medio señalado se encontrara descompuesto o no recibiera las notificaciones por
algún motivo ajeno a la responsabilidad del ente emisor de la notificación,
ésta operará en forma automática y se le tendrán por notificadas las
resoluciones con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Se le hace saber,
además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de
apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta
Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación,
el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Expediente
Nº OLAS-00047-2016.—Oficina Local Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López,
Representante Legal.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000030.—( IN2016044106 ).
Se le
comunica formalmente a los señores Jenny Rodríguez Hernández y José Gilberto
Arias Calderón resolución de las 8:20 horas del día 26 de junio del 2015 en la
que la Oficina Local del Pani en
Turrialba ordenó como medida especial de protección el internamiento del joven
Kevin José Arias Rodríguez en Centro Especializado para rehabilitación debido
al trastorno conductual que padece, ubicado en Organización Hogar San Agustín
en Las Nubes de Coronado. Sin plazo de vigencia por cuanto su permanencia está
relacionado con el proceso de rehabilitación. Dicha medida se notificó
personalmente a la progenitora. También se pone en conocimiento la resolución
de las 10:00 horas del día 23 de noviembre del 2015, la Oficina Local de
Turrialba se declaró incompetente por razón de territorio para continuar la
intervención correspondiente al adolescente Arias Rodríguez, debido a que se
reportó cambio de domicilio de la progenitora, quien actualmente reside en
Chomes de Puntarenas; y la resolución de las
quince horas del día veintiséis de Mayo del dos mil dieciséis donde la
Oficina Local de Puntarenas se arroga conocimiento del proceso especial de
protección en beneficio de la persona menor de edad Kevin José Arias Rodríguez.
Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o
representar por un profesional en Derecho de su elección, a tener acceso al
estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe
en la Oficina Local de Puntarenas. Recurso: Se hace saber a las partes que
contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante
este Despacho o ante la Presidencia Ejecutivo dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer
recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de
lo contrario las resoluciones que se dicten
se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes.
Puntarenas. Expediente Nº OLTU-00069-2013.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda.
Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Represente Legal.—O. C. N° 39442.—Solicitud N°
16000030.—( IN2016044107 ).
Se le comunica formalmente a la señora Betty María Morales Lombardi,
la resolución administrativa dictada por la Oficina Local del Patronato
Nacional de la Infancia de Puntarenas de las diez horas del día quince de abril
del dos mil dieciséis, mediante la cual se declaró la adoptabilidad de la
persona menor de edad Yuliana Briceño Morales, de conformidad con el artículo
cincuenta y cinco de la Constitución Política, artículos tres siguientes y
concordantes de la Convención sobre los Derechos del Niño, artículo cuatro de
la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia, articulo ciento trece
del Código de Familia, articulo trece inciso f) del Reglamento del Consejo
Nacional de Adopciones y de los Consejos Regionales y de Reubicación de
Personas Menores de Edad, y el Manual para Aplicación del Artículo ciento trece del Código de Familia aprobado por la
Junta Directiva de la Institución en Sesión Ordinaria N° 99-0013. Artículo 002
aparte 01, celebrada el 15 de febrero de 1999. En cumplimiento a lo dispuesto
en el artículo ciento trece del Código de Familia, toda vez que se ha
constatado que la adopción en cuestión conviene a su interés superior. En
consecuencia, se ordena el traslado del expediente número OLAG-00041-2014 para
ante el Departamento de Adopciones para que proceda a la ubicación de la niña
citada con una familia adoptiva. Garantía de defensa: se le hace saber que
tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho de
su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo
que en lo concerniente existe en la Oficina Local de Puntarenas. Recurso: se
hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de
apelación si se interpone ante este Despacho o ante la Presidencia Ejecutivo dentro
de los tres días siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de
interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones
futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por
notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes. Expediente Nº
OLAG-00041-2014.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda. Kattia Nydia Xatruch
Ledezma, Representante Legal.—O. C. Nº 39442.—Solicitud Nº 16000030.—(
IN2016044108 ).
Se le
comunica formalmente al señor Omar Emilio Álvarez Cortés las resoluciones
administrativas dictadas por la Oficina Local del Patronato Nacional de la
Infancia en Puntarenas, la primera de las diez horas del día veintisiete de
mayo del dos mil quince que ordenó el Abrigo Temporal del niño Shamir José
Álvarez Alvarado en Ong Casa Viva; la segunda resolución de las siete horas
treinta minutos del día dos de setiembre del dos mil quince que ordenó
modificar la resolución anterior y se ubicó al niño Shamir con medida de cuido
provisional bajo la responsabilidad de su hermana Delia Villarreal Álvarez; y
la tercer resolución de las catorce horas del día tres de junio del dos mil
dieciséis la cual ordenó el abrigo temporal del niño Shamir José Álvarez
Alvarado en el Albergue Orotigre de Orotina de Alajuela, por el plazo de seis
meses que vence el tres de diciembre del dos mil dieciséis. Se ordenó
seguimiento psico-social de la persona menor de edad en el albergue y la
ejecución del plan de intervención correspondiente. Garantía de defensa: Se le
hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un
profesional en Derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del
expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local de
Puntarenas. Recurso: Se hace saber a las partes que contra esta resolución
procede el recurso de apelación si se interpone ante este Despacho o ante la
Presidencia Ejecutivo dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En
caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender
notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se
tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes.
Puntarenas. Expediente Nº OLPUN-00035-2015.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda.
Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Representante Legal.—O. C. N° 39442.—Solicitud N°
16000030.—( IN2016044109 ).
Se le comunica formalmente a la señora Noriela Santos Rodríguez la
resolución de las once horas del día
veintitrés de junio del dos mil dieciséis dictada por la Oficina Local del
Patronato Nacional de la Infancia en Puntarenas que ordena el inicio del
proceso especial de protección en sede administrativa en beneficio de la
persona menor de edad Misael Alberto Monge Santos, se designa a la Trabajadora
Social para que investigue los hechos denunciados y rinda informe de resultados
en un plazo de cincuenta días. Se da audiencia a las partes para ser escuchadas
y que aporten la prueba que a bien tengan interés en presentar. También se advierte a las partes que deben
señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en
caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a
desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Garantía de
defensa: Se le hace saber que tiene
derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho de su
elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo
que en lo concerniente existe en la Oficina Local de Puntarenas. Puntarenas. Expediente Nº
OLPUN-00113-2016.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Representante
Legal.—O.C. N° 39442.—Solicitud N° 16000030.—( IN2016044110 ).
A
Astrid Karina Monge Alvarado, portadora de la cédula de identidad número: 1-1540-670,
soltera de domicilio exacto y demás calidades desconocidas, progenitora de las
personas menores de edad Josue Isaías Meza Monge de cuatro años y cinco meses
de edad, nacida el día veintidós de enero del año dos mil doce, bajo las citas
de nacimiento número: 1-2135-453 y Samantha Nazareth Monge Alvarado, de dos
años y tres meses de edad, nacida el día treinta de marzo del año dos mil
catorce, bajo las citas de nacimiento N° 1-2197-421,el primero hijo de José
Antonio Meza Godínez, portador de la cédula de identidad N° 6-425-254, de
domicilio y demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución
administrativa de las diez horas con cuarenta y cinco minutos del día veintiuno
de junio del año dos mil dieciséis, de esta Oficina Local que ordenó el cuido
provisional, en favor de las personas menores de edad indicadas en Hogar
Solidario Familiar No Subvencionado, por el plazo máximo de seis meses. Se le
previene a la señora Monge Alvarado, que debe señalar medio para recibir
notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local
competente, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión o si el medio
señalado se encontrara descompuesto o no recibiera las notificaciones por algún
motivo ajeno a la responsabilidad del ente emisor de la notificación, ésta
operará en forma automática y se le tendrán por notificadas las resoluciones
con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Se le hace saber, además, que
contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que
deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro
de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado
ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Exp. N°
OLAS-00044-2016.—Oficina Local Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López,
Representante Legal.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000030.—( IN2016044111 ).
A
Jorge Hidalgo Prado, de domicilio exacto y demás calidades desconocidas,
progenitor de la persona menor de edad Noelia María Hidalgo Garro, de
diecisiete años de edad, nacida el día diecisiete de mayo de mil novecientos
noventa y nueve, bajo las citas de nacimiento: 1-1742-960, hija de Olga Garro
Prado, portadora de la cédula de identidad N° 1-907-370, vecina de Aserrí, se
le comunica las resoluciones administrativas de las diez horas del día cinco de
mayo y la de las once horas del día diez de mayo ambas del año dos mil
dieciséis, de esta Oficina Local, que ordenaron el abrigo temporal en favor de
la persona menor de edad indicada en alternativa de protección institucional
Albergue Las Gaviotas y la revocatoria de la anterior debido al egreso sin
autorización que hizo la misma. Se le previene al señor Hidalgo Prado, que debe
señalar medio para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por
la Oficina Local competente, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión o
si el medio señalado se encontrara descompuesto o no recibiera las
notificaciones por algún motivo ajeno a la responsabilidad del ente emisor de
la notificación, ésta operará en forma automática y se le tendrán por
notificadas las resoluciones con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Se
le hace saber, además, que contra la
citada resolución procede el recurso
ordinario de Apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito
ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su
notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta
Institución. Exp. N° OLAS-00041-2016.—Oficina Local Aserrí.—Licda. Tatiana
Torres López, Representante Legal.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000030.—(
IN2016041112 ).
Se le
comunica a Gema Rojas Rocha, la resolución de las catorce horas del tres de
febrero de dos mil dieciséis, mediante la cual se ubica a Ángel Rojas Rocha, en
una alternativa de protección privada, y la resolución de las catorce horas con cuarenta y dos
minutos del veintiuno de junio de dos mil dieciséis, que ubica a Ángel Rojas
Rocha al lado de María Gutiérrez Rocha, e incompetencia a la Oficina Local de
Hatillo. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación
para ante el Superior en grado, dentro de un plazo de 48 horas, contados a
partir de la tercera publicación del presente edicto. Deberá además señalar
lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro
de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el
medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el
sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Exp. N°
OLHN-00033-2016.—Oficina Local de Guadalupe, 21 de junio del 2016.—Lic. Roberto
Marín A., Representante Legal.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000030.—(
IN2016044113 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Patronato Nacional de la Infancia Oficina Local Pavas a Mauricio
Patricio Walker Harris. Persona menor de edad Hillary Nicole Walker Ruiz se le
comunica la resolución de las ocho horas con cincuenta minutos del veinticinco
de febrero del dos mil dieciséis, donde se resuelve 1- Se confiere hasta por
seis meses, medida de protección de cuido provisional en hogar sustituto de la
persona menor de edad Hillary Nicole Walker Ruiz, a la señora Celia Fuentes
Meléndez, cédula de identidad N° 105180719, vecina de San José, Pavas, Lomas
del Río, del Higuerón 500 metros norte, 100 metros oeste, 25 metros norte y 100
metros este, de la pulpería La Bendición. Notificaciones. Se le previene a la
parte señalar casa, oficina o lugar, donde
atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra
de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y
la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el
plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la
aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00048-2016.—Oficina Local de
Pavas PANI.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. Nº 39442.—Solicitud Nº 16000031.—( IN2016043778 ).
A: Ana
Yesenia Hernández Calvo, persona menor de edad Hilary Michelle Picado Hernández
se le(s) comunica la resolución de las diez horas con treinta minutos del
veintitrés de junio de dos mil dieciséis, donde se resuelve: 1- Revocar la
medida de Abrigo Temporal dictada a las veinte horas ocho minutos del catorce
de junio de dos mil dieciséis por cuanto se devuelve la persona menor de edad
al hogar de su progenitor. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar
casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les
informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un
profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente
administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas,
posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes. (Artículo 139 del Código de la Niñez y
la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el
plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Exp. N° OLPV-00172-2016.—Oficina Local de Pavas.—Licda.
Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
39442.—Solicitud N° 16000031.—( IN2016043779 ).
A Ana Yesenia Hernández Calvo, persona menor de edad Hilary Michelle
Picado Hernández se le comunica la resolución de las veinte horas con ocho
minutos del catorce de junio del dos mil dieciséis, donde se resuelve 1- Se
confiere hasta por seis meses, medida de protección de abrigo temporal de la
persona menor de edad Hilary Michelle Picado Hernández, en el Albergue
Institucional Vargas Araya. Notificaciones.
Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la oficina local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra
de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la presidencia
ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes (artículo 139 del Código de la Niñez y
la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el
plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la
aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00172-2016.—Oficina Local de
Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C.
N° 39442.—Solicitud N° 16000031.—( IN2016043780 ).
A Eduardo José López Hernández, persona menor de edad Mayling Karina
López Rosales se le (s) comunica la resolución de las trece horas con treinta
minutos del veintitrés de junio de dos mil dieciséis, donde se resuelve 1-
Revocar la medida de abrigo temporal de las veinte horas con treinta minutos
del quince de junio de dos mil dieciséis de la persona menor de edad Mayling Karina
López Rosales. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina
o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después
de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su
elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a
las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José,
Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para
tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes
(Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.
Expediente OLPV-00171-2016.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons
Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 39442.—Solicitud N°
16000031.—( IN2016043781 ).
A, Eduardo José López Hernández, persona menor de edad Mayling Karina
López Rosales, se le (s) comunica la resolución de las veinte horas con treinta
minutos del quince de junio de dos mil dieciséis, donde se resuelve 1) Se
confiere hasta por seis meses, Medida de Protección de Abrigo Temporal de la
persona menor de edad Mayling Karina López Rosales, en el albergue
institucional de Moravia II) Notificaciones Se le previene a la parte señalar
casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas
después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es
su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su
elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a
las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José,
Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para
tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes
(Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.
Expediente OLPV-00171-2016. Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez,
Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000031.—(
IN2016043782 ).
A
Jorge Riveros Talero. Personas menores de edad Esteban y Michell Riveros
Castro. Se le comunica la resolución de las once horas del primero de junio de
dos mil dieciséis donde se resuelve 1- Se confiere hasta por seis meses, medida
de protección de cuido provisional en hogar sustituto de las personas menores
de edad Esteban y Michell Riveros Castro, a la señora Floribeth Monge Alvarado,
cedula de identidad: 105870838, vecina de Heredia, La Milpa, de la carnicería
Linda Vista alameda 69 casa 69.4 casa color anaranjada. Notificaciones. Se le
previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
Defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra
de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y
la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el
plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Exp. N° 115-00032-2002.—San José, 24 de junio
del 2016.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director
del Procedimiento.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000031.—( IN2016043783 ).
A Julio César Palacios Mondragón; personas menores de edad Kenan David
Palacios Hernández y Neythan Jesús Palacios Hernández se le comunica la
resolución de las ocho horas del veintiocho de junio del dos mil dieciséis,
donde se resuelve 1- Se confiere hasta por seis meses, medida de protección de
cuido provisional en hogar sustituto de las personas menores de edad Kenan
David Palacios Hernández y Neythan Jesús Palacios Hernández, a la señora Ana
Cristina Barrantes Hernández, abuela paterna no registral, de 57 años de edad,
cedula de identidad número 104940542, vecina de Mall Paseo de Las Flores detrás
de la Universidad Latina, Residencia Valle Claro, carretera San Pablo del
plantel de la 400, 400 metros al oeste. Notificaciones. Se le previene a la
parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso
de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a
las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional
en derecho de su elección, así como a tener acceso en la oficina local dentro
de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos:
se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o
por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren
pertinentes (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho
recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto
recurrido. Expediente N° OLPV-00048-2016.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis
Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 39442.—Solicitud N°
16000031.—( IN2016043784 ).
A Kimberly Hernández Monge, personas menores de edad Kenan David
Palacios Hernández y Neythan Jesús Palacios Hernández se le comunica la
resolución de las ocho horas del veintiocho de junio de dos mil dieciséis,
donde se resuelve 1- Se confiere hasta por seis meses, medida de protección de
cuido provisional en hogar sustituto de las personas menores de edad Kenan
David Palacios Hernández y Neythan Jesús Palacios Hernández, a la señora Ana
Cristina Barrantes Hernández abuela paterna no registral, de 57 años de edad,
cedula de identidad número: 104940542, vecina de Mall Paseo de las Flores
detrás de la Universidad Latina residencia Valle Claro carretera San Pablo del
plantel de LA 400, 400 metros al oeste. Notificaciones. Se le previene a la
parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso
de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a
las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional
en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro
de horas hábiles al estudio y revisión del expedíente administrativo. Recursos:
Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o
por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren
pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso
será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.
Expediente OLPV-00048-2016.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Luanis Pons Rodríguez,
Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000031.—(
IN2016043785 ).
JUNTA DE EDUCACIÓN DEL
CENTRO EDUCATIVO JILGUERAL
Se hace conocimiento que la Junta de Educación del Centro Educativo
Jilgueral, con cédula jurídica 3-008-084328, ha solicitado a la Procuraduría
General de la República, la inscripción registral del bien inmueble no
inscrito, ubicado en la provincia de San José, cantón Puriscal, distrito
Mercedes Sur, donde se localiza el Centro Educativo Escuela Jilgueral. El cual
colinda al norte, frente calle pública, al sur, con Miguel Jiménez Chaves, al
este, con Miguel Jiménez Chaves, al oeste, con Miguel Jiménez Chaves. Cuenta
con un plano catastrado número SJ-993020-91, con un área de 550.30 m2,
dicha inscripción se realiza según el artículo 27 de la Ley 5060, Ley General
de Caminos Públicos. La Junta de Educación ha mantenido la posesión de dicho
inmueble por más de diez años en forma quieta, pública, pacífica, sin
interrupción, de buena fe y a título de dueño. Quien crea con derecho sobre el
inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber en el plazo de un mes
a partir de la publicación del presente edicto, en la Dirección de
Infraestructura y Equipamiento Educativo (DIEE) del Ministerio de Educación
Pública (MEP) o bien a la Procuraduría General de la República, Notaría del
Estado en la cual están realizando las presentes diligencias. Mayra Fernández
Jiménez portador de la cédula de identidad N° 1-922-319.
San José, Puriscal, Mercedes Sur, 9 de junio de 2016.—Mayra Fernández
Jiménez, Presidenta Junta de Educación Escuela Jilgueral.—1 vez.—( IN2016043331
).
JUNTA
DE EDUCACIÓN ESCUELA
BUENOS AIRES SUR
Se
hace conocimiento que la Junta de Educación, del Centro Educativo Buenos
Aires situado en Buenos Aires Sur,
cédula Jurídica 3-008-111940 ha solicitado a la Procuraduría General de la
República, la inscripción registral del bien inmueble no inscrito, ubicado en
la provincia de Limón, cantón Pococí,
distrito Jiménez situado en Buenos Aires Sur, terreno donde se localiza el
Centro Educativo Escuela Buenos Aires Sur el cual colinda al norte, con calle
publica; al sur, con Árbol de Vida S. A.; al este, con la Asociación de
Desarrollo Integral de Buenos Aires Sur, y oeste, con calle pública, cuenta con
plano catastrado N° L- 1903855-2016, con un área de 9715 m²; dicha Inscripción
se realiza según el artículo 27 de la Ley N° 5060, Ley General de Caminos
Públicos. La Junta de Educación ha mantenido la posesión en dicho inmueble por
más de diez años, en forma quieta, pública, pacifica, sin interrupción, de
buena fe y a título de dueña. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que
se pretende inscribir, deberá hacerlo saber en el plazo de un mes a partir de
la publicación del presente edicto, en la Dirección de Infraestructura y
Equipamiento Educativo (DIEE) del Ministerio de Educación Pública (MEP) o bien
a la Procuraduría General de la República, Notaría del Estado en la cual se
están realizando las presentes diligencias. Juan Bautista Sánchez Velásquez,
portador de la cédula de identidad N° 3-170-517.—Pococí, 4 de julio del
2016.—Juan Bautista Sánchez Velásquez, Presidente.—1 vez.—( IN2016043824 ).
Acuerdo tomado en sesión ordinaria Nº 004-2016 del 16 de mayo del
2016, en el Artículo V. Según Oficio SCM-869-2016 del 20 de mayo del 2016.
En el Cementerio Central Heredia, existe un derecho a nombre de:
Sánchez Cortés y García Cortés Hermanos, los hermanos vivos de ambas familias,
solicitan traspasar este derecho y además desean incluir beneficiarios, indicándose
así:
Arrendataria: Zoila María Sánchez Cortés, cédula N° 04-0098-0763.
Beneficiarios: Virginia Sánchez García, cédula N° 04-0101-0212.
Rodrigo
Ángel Cortés Cortés, cédula N° 04-0087-0537.
Ramón
Francisco Cortés Ramírez, cédula N° 04-0105-0696.
Lote Nº 24 Bloque N, medida 3 metros cuadrados, para 2 nichos,
solicitud no indica, recibo 4331, inscrito en folio 62 Libro 1, el cual fue
adquirido el día 25 de mayo de 1976. Datos confirmados según constancia
extendida por la administración de Cementerios con fecha 13 de febrero del
2016.
Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho
sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la
Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se
inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.
Juan José Carmona Chaves, Administrador de Cementerios.—1 vez.—(
IN2016043629 ).
La
Municipalidad de Belén informa que el día miércoles 31 de agosto del 2016, la
institución cerrará sus instalaciones e interrumpirá la prestación de
servicios, con el fin de conmemorar el día del Régimen Municipal.
San
Antonio de Belén, Heredia, 28 de junio del 2016.—Ing. Horacio Alvarado
Bogantes.—1 vez.—O.C. Nº 31490.—Solicitud Nº 58948.—( IN2016042937 ).
SECRETARÍA
DEL CONCEJO MUNICIPAL
El Concejo Municipal de Bagaces, acuerda
trasladar la sesión ordinaria del martes 2 de agosto del 2016, para el lunes 1°
de agosto del 2016, a las 5:30 p.m. Acuerdo Unánime Definitivamente Aprobado.
Bagaces, 20 de julio del 2016.—Jenny Mairena Ch., Secretaria.—1 vez.—(
IN2016047998 ).
DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO
Casandra del Mar Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-293271, representada por Ligia Flores Guevara, cédula
número 1-659-946, mayor de edad, casada, vecina de San Josecito de San Isidro
de Heredia, con base en la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre N° 6043 del 02
de marzo de 1977 y el Decreto Ejecutivo W 7841-P del 16 de Diciembre de 1977,
solicita en concesión una parcela localizada en Playa Matapalo, distrito
Saavegre, cantón Quepos, provincia de Puntarenas. Mide 5000 m2, de
conformidad con el plano de catastro número 6-1887657-2016 y es terreno para
dedicarlo a Uso Turístico (Área Mixta para Turismo y Comunidad - MIX) de
conformidad al Plan Regulador aprobado. Linderos: norte, calle pública; sur,
Área de Protección; este, calle pública, oeste, Municipalidad de Quepos. Se
advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se
realiza sin perjuicio de que las futuras disposiciones del Plan Regulador
aprobado en este sector costero, afecten el uso actual de la parcela. Se
conceden treinta días hábiles para oír oposiciones, las cuales deberán venir
acompañadas de dos copias y ser presentadas al Departamento de Zona Marítimo
Terrestre. Además el opositor deberá identificarse debidamente.
Quepos, 28 de junio del 2016.—Lic. Víctor Hugo Acuña Zúñiga, MBA,
Coordinador.—1 vez.—( IN2016043537 ).
PAUNERO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Nosotros,
Juan Cruz Valenzuela May, nacional de Argentina con pasaporte de ese país AAD
cero ocho cero uno cuatro ocho y Estela May Zubiria, nacional de Argentina con
pasaporte de ese país Nº 04989537F, como vicepresidente y secretaria de la
sociedad Paunero Sociedad Anónima, cuya personería vigente consta de su cédula
jurídica Nº 3-101-254.900, convocamos a reunión extraordinaria de accionistas a
celebrarse el miércoles 31 de agosto del 2016 en primer convocatoria a las diez
de la mañana y en segunda convocatoria a las once de la mañana en el domicilio
social para tomar los siguientes acuerdos: a) Reforma cláusula referente a la
Representación de la sociedad. b) Reorganización y nombramiento de junta
directiva.—ocho de julio del año dos mil dieciséis.—Juan Cruz Valenzuela,
Vicepresidente.—May.—Estela May Zubiria, Secretaria.—1 vez.—( IN2016047984 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
HOLCIM (COSTA RICA) S. A.
Elisa María Arrieta Villalobos, cédula de identidad 2-0165 0050,
solicita la reposición de los títulos Nº 3055 Serie F por 643,040 acciones; Nº
3111 Serie G por 58,458 acciones de Holcim (Costa Rica) S. A. (antes Industria
Nacional de Cemento S. A.) los cuales fueron extraviados. Si hubiese alguna
persona interesada en que no se haga esta reposición, favor hacerlo saber en
las oficinas del emisor en los treinta días siguientes a esta.—Elisa María
Arrieta Villalobos.—( IN2016041711 ).
UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA
Por medio de la presente la Universidad Latina de Costa Rica certifica
que ante este Registro se ha presentado solicitud de reposición del título de
Bachillerato en Ciencias de la Educación con énfasis en I y II Ciclos e
Informática Educativa, emitido por la Universidad Latina de Costa Rica a nombre
de, Sugey Yaudeth Morales Chaves, cédula Nº 112590767, inscrito en el Libro de
la Universidad en el Tomo V, Folio 238, Asiento 31536. Se solicita la
reposición, por motivo que el estudiante extravió el original del título. Se
publica éste edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar
de la fecha.—San José, 09 de junio del 2016.—Departamento de Registro.—Neda
Blanco López, Directora.—( IN2016041747 ).
Los siguientes condominios solicitan ante el Departamento de Propiedad
en Condominio del Registro Público, la reposición por extravío, de los libros
que se indica: Condominio Vertical Comercial Residencial Sabana Real, cédula
jurídica 3-109-578794, los libros: Caja 2, Actas de Asamblea de Condóminos 2.
Condominio Vertical Residencial Le Parc, cédula jurídica 3-109-595714, los
libros: Caja 2, Actas de Asamblea de Condóminos 2. Condominio Vertical
Residencial Urbano Nunciatura, cédula jurídica 3-109-660435, los libros: Caja
2, Actas de Asamblea de Condóminos 2. Condominio Vertical Residencial Terrazas
Infinitas, cédula jurídica 3-109-559315, los libros: Caja 2, Actas de Asamblea
de Condóminos 2. Condominio Vertical Comercial Residencial Vista del Parque,
cédula jurídica 3-109-453185, los libros: Caja 2, Actas de Asamblea de
Condóminos 2. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Área de Legalización de Libros, Departamento de Propiedad en Condominio del
Registro Público, dentro del término de 8 días hábiles a partir de este
aviso.—Lic. Ignacio Alfaro Marín.—( IN2016041994 ).
LLUVIA SOBRE EL MANGLAR SOCIEDAD ANÓNIMA
Ante mí, el día 27 de junio del 2016, comparece la señora Natalie
Reneé Garvey de León, con pasaporte de los Estados Unidos de Norteamérica N°
551692471 (fecha de expiración 14 de junio del 2026), en su calidad de
presidente y apoderada Generalísima sin límite de suma de la sociedad Lluvia
sobre el Manglar Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-407404, quien vende
la totalidad de acciones de dicha sociedad, al señor Eduardo Antonio Montoya
Solano, portador de la cédula de identidad N° 1-0602-0429. Por lo tanto, de
conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio, se convoca a los
acreedores e interesados, que pudieren considerarse afectados por esta venta,
para que en el plazo de 15 días naturales, contados a partir de la primera
publicación de este aviso, se apersonen a la siguiente dirección: de Pops de
Sabana, 300 metros oeste y 150 metros sur, número 26, a hacer valer sus
derechos. Es todo.—San José, 27 de junio del 2016.—Lic. Óscar López Jiménez,
Notario.—( IN2016042495 ).
UNIVERSIDAD DE LAS CIENCIAS
Y EL ARTE DE COSTA RICA
Ante este Registro se ha presentado solicitud de reposición del título
de Licenciatura en Enfermería, por causa de extravío, emitido por la
Universidad con fecha 25 de noviembre de 2000, a nombre de Espinoza Méndez Ana
Patricia, portadora de la cédula de identidad Nº 1-0853-0514, inscrito en el
tomo: 27, folio: 72, asiento: 1491, del Consejo Nacional de Educación Superior
Universitaria (CONESUP) y en el registro de la Universidad de las Ciencias y el
Arte de Costa Rica en el tomo: 1, folio: 79, asiento: 1286. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante este Registro en el término de ocho
días hábiles contados a partir de la última publicación.—San José, 06 de julio
del 2016.—Flérida Méndez Herrera, Registradora.—( IN2016044525 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
EL
CERRO DE LAS ORQUÍDEAS S. A.
El Cerro de las Orquídeas S. A., cédula jurídica Nº
3-101-089278, hace saber que por motivo de extravío, los señores Rogelio Vargas
Núñez cc John Rogelio Vargas Núñez, cédula de identidad Nº 2-0216-0102,
Elizabeth Yentile Vargas Núñez, cédula de identidad Nº 2-0231-0484 y Juan de
Dios Vargas Núñez, cédula de identidad Nº 2-0304-0933, han solicitado la
reposición de las acciones enumeradas de la 01 a la 40, por lo que se emplaza a
cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de la última
publicación de este aviso, manifiesten su oposición dirigida a El Cerro de Las
Orquídeas S. A. en su domicilio social, sita en Alajuela, 120 metros al oeste
de la bomba Setenta y Seis o en el domicilio de su presidente, sita, en
Alajuela, tercera casa al oeste de la entrada del Colegio
Redentorista.—Alajuela, 22 de junio del 2016.—Rogelio Vargas Núñez cc John
Rogelio Vargas Núñez, Presidente.—( IN2016043169 ).
CAMELOT
LATINA SOCIEDAD ANÓNIMA
La
suscrita, Christine Lesley (nombres) Calzada (apellido), de un solo apellido en
razón de su nacionalidad inglesa, mayor, viuda una vez, pensionada, vecina de
Alajuela, Residencial La Giralda, casa veinticinco A, cédula de residencia
número uno ocho dos seis cero cero cero tres ocho ocho cero cero actuando
separadamente en condición de presidenta y ostentando la representación
judicial y extrajudicial con facultades de apoderada generalísima de la
sociedad Camelot Latina Sociedad Anónima con cédula jurídica número tres-ciento
uno-doscientos noventa y dos mil quinientos setenta y siete, con domicilio
social en Alajuela, Residencial La Giralda, casa veinticinco A; solicito que en
virtud del extravío de los libros de actas de Registro de Socios, de actas de
Consejo de Administración y de actas de Asambleas de Socios, la reposición por
extravío de los mismos. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Registro Nacional, dentro del término de ocho días hábiles a
partir de la publicación de este aviso.—Alajuela, 19 de abril del
2016.—Christine Lesley Calzada, Presidenta.—( IN2016043107 ).
FINANCIERA DESYFIN S. A.
De conformidad en lo estipulado con el artículo 709 del Código de
Comercio, la señora Clotilde Chacón Quesada documento de identidad N°
1-0281-0373, o Claudio Antonio Guzmán Chacón documento de identidad N°
1-0833-0166, que por razones de extravío ha solicitado a Financiera Desyfin la
reposición de los títulos valores CDP N° 53709 por un monto de $10.000,00 junto
con el cupón de intereses N° 105441 por un monto de $450.00, CDP N° 53710 por
un monto de $10,000.00 junto con el cupón de intereses N° 105442 por un monto
de $450.00, CDP N° 53711 por un monto de $20,000.00 junto con el cupón de
intereses N° 105443 por un monto de $900.00, CDP N° 53712 por un monto de $20,000.00
junto con el cupón de intereses N° 105444 por un monto de $900.00, CDP N° 53713 por un monto de $20,000.00 junto con el
cupón de intereses N° 105445 por un
monto de $900.00 y CDP N° 53714 por un monto de $20,000.00 junto con el cupón
de intereses N° 105446 por un monto de
$900.00 los cuales fueron emitidos a su orden el día 17 de marzo de 2016. Se emplaza a los interesados a manifestarse
dentro del plazo de 15 días naturales posterior a la última publicación en las
oficinas centrales de Financiera Desyfin S. A., ubicada en San José Montes de
Oca, de la rotonda de Betania 100 m al este.—Claudio Antonio Guzmán
Chacón.—(IN2016043414).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
COMPRAVENTA DE ESTABLECIMIENTO MERCANTIL
Para efectos de lo dispuesto en los artículos 478 y siguientes del
Código de Comercio, se anuncia la venta del establecimiento mercantil
denominado: Hotel Harbor Reef, en Guiones de Nosara, Guanacaste, perteneciente
a Paraíso Escondido en Nosara Ltda., y Nosara Food Company S. A. Se cita a
acreedores e interesados para que se presenten dentro del término de quince
días a partir de la primera publicación de este aviso, a hacer valer sus
derechos, con el Lic. Roberto Leiva Pacheco, notario. E-mail: rleiva@fayca.com.
Teléfono: 2105-3738. Oficinas del Bufete Facio & Cañas, Sabana Business
Center piso 11, Bulevar Rohrmoser y calle 68 en esta ciudad.—San José, 05 de
julio del 2016.—Lic. Roberto Leiva Pacheco, Notario.—( IN2016044243 ).
INVERSIONES
CASTILLOS DE DIAMANTE
SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Castillos de Diamante Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3-101-196231, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, y a
solicitud del único accionista John David (nombre) Luce (apellido), de un único
apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, de esta sociedad,
manifiesta que procederá a realizar la reposición del certificado de acciones
que ampara la totalidad del capital social de esta sociedad, sea la suma de
diez mil colones, representado por cien acciones comunes y nominativas de cien
colones cada una. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en
el término de un mes contados a partir de la última publicación de este aviso
en el Diario Oficial La Gaceta y en un diario de circulación nacional.
Las oposiciones podrán ser dirigidas a las oficinas de BLP, ubicadas en el
Centro Empresarial Vía Lindora, quinto piso, con atención a la señora Adriana
Castro Alfaro. Transcurrido el término de ley, sin que hayan existido
oposiciones, y habiéndose cumplido con todo lo que establece el artículo 689
del Código de Comercio, se procederá con la reposición solicitada. David
Gutiérrez Swanson, Presidente.—( IN2016044670 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
BABBUINS
DOS MIL CUATRO SOCIEDAD ANÓNIMA
Babbuins
Dos Mil Cuatro Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento
uno-trescientos noventa y un mil setenta y dos, de conformidad con el artículo
catorce del Reglamento del Registro Nacional para la legalización de libros de
las sociedades mercantiles, informa que se extraviaron los libros legales de la
sociedad: actas asamblea general, actas registro de accionistas y actas junta
directiva, todos número uno, en virtud de lo cual, se procede a realizar el
trámite de reposición de los mismos ante el Registro Nacional. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional.—San
José, treinta de junio del dos mil dieciséis.—Lic. Juan Carlos Segares Lutz,
Notario.—1 vez.—( IN2016043793 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA CEMENTERIO OBRERO
La Junta Administrativa del Cementerio Obrero, en su sesión 2052,
informa que las siguientes bóvedas se rematarán de acuerdo al artículo 8 del
Decreto 704 del 7 de setiembre de 1949.
El artículo 7 del mismo Decreto señala que es obligación de los propietarios
mantener en buen estado de ornato y conservación los mausoleos y tumbas. Cabe
señalar que aunque la cuota de mantenimiento se encuentre al día, no implica
que se actúe de acuerdo a la Ley del Cementerio.
Cuadro 3 Fosa 64 Ricardo Lamugue
Rodríguez
Cuadro 3 Fosa 39 José Héctor Soto Vargas
Cuadro 5 Fosa 114 Sara Loria Brenes
Cuadro 11 Fosa 117 María Elena y Francisco Chinchilla Umaña
Cuadro 13 Fosa 212 Luis Salazar Murillo
Cuadro 13 Fosa 206 Ramona Soto Rodríguez
Cuadro 15 Fosa 111 María Luisa García Saavedra
Cuadro 15 Fosa 140 Ajrin de López Lila
Se les concederá un plazo de cinco días hábiles para que se presenten
en la Oficina Administrativa del Cementerio Obrero para realizar los trámites
de restauración de la bóveda.
San José, 01 de julio del 2016.—William García Chavarría,
Presidente.—1 vez.—( IN2016043806 ).
LA
FRANCESITA DEL NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA
Por
escritura otorgada por el suscrito notario público, a las catorce horas de hoy
día ocho de junio del dos mil dieciséis, la señora Genevieve Yvonne Descamps Macaine,
presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la
sociedad de esta plaza La Francesita del Norte Sociedad Anónima, la cual es
titular de la cédula jurídica tres-ciento uno-ciento sesenta y ocho mil
cuatrocientos sesenta y nueve, solicita la reposición de los siguientes libros
legales de la sociedad: libro de Registro de Socios, libro de Actas de Asamblea
de Socios y libro de Actas de Junta Directiva, debido al extravío de los
mismos.—Lic. Roberto Alonso Rímola Real, Notario.—1 vez.—( IN2016043867 ).
COLEGIO DE ABOGADOS Y ABOGADAS DE COSTA RICA
El Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa: Que mediante
resolución de las catorce horas cuarenta minutos del seis de junio del dos mil
dieciséis, del Tribunal Contencioso Administrativo, notificada el 8 de junio
del 2016, dictada en el expediente N° 16-004952-1028-CA, que es medida cautelar
ante Causam, interpuesta por Edilberto Escobar Cascante, en contra del Colegio,
se ordenó suspender los efectos de la sanción impuesta al licenciado Escobar
Cascante, colegiado 8856, mediante acuerdo 2015-18-056, tomado en sesión N°
18-2015, celebrada el 11 de mayo del 2015, publicada en el Diario Oficial La
Gaceta el 18 de mayo del 2016, y que fue publicada en el Diario Oficial La
Gaceta del 18 de mayo del 2016. Por lo anterior, se suspenden los efectos
de dicha sanción a partir del ocho de junio del dos mil dieciséis, quedando el
licenciado Escobar Cascante habilitado para el ejercicio de la profesión a
partir de esa fecha. (Expediente judicial N° 16-004952-1028-CA). Expediente
administrativo N° 787-12 (5). Publíquese en lo conducente.—Lic. Juan Luis León
Blanco, Fiscal.—1 vez.—( IN2016043880 ).
ALTO JUNETH DIEZ SOCIEDAD ANÓNIMA
Comunicamos que en día no determinado, se extraviaron todos los libros
legales, Actas de Consejo de administración, Actas de asambleas de socios, y
registro de socios, de la sociedad Alto Juneth Diez Sociedad Anónima cédula
jurídica 3- 101- 443300 cuyo asiento de legalización de libros es el
4061010798205, otorgado en su oportunidad por el Registro Nacional. Informamos
al público en general y a cualquier interesado sobre dicho extravío, por lo que
no asumimos responsabilidad por el uso indebido de dichos documentos.
Transcurrido el plazo de ocho días naturales a partir de esta publicación, sin
que se haya dado comunicación alguna al correo electrónico
manuelchinchillaquesada@gmail.com Procedermos a la reposición de los
mismos.—Gabriel Kleiman Troper, cédula N° 1-0258-0775.—1 vez.—( IN2016043883 ).
3-101-628-465 SOCIEDAD ANÓNIMA
Comunicamos que en día no determinado, se
extraviaron todos los libros legales propiamente, actas de Consejo de
Administración, Actas de Asambleas de Socios y Registro de Socios de la
sociedad 3-101-628-465 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-628465, cuyo
asiento de legalización de libros es el 40611763557, otorgado en su oportunidad
por el Registro Nacional. Informamos al público en general y a cualquier
interesado sobre dicho extravío, por lo que no asumimos responsabilidad por el
uso indebido de dichos documentos. Transcurrido el plazo de ocho días naturales
a partir de esta publicación, sin que se haya dado comunicación alguna al
correo electrónico moiseschinchillalopez@gmail.com, procederemos a la
reposición de los mismos.—Gabriel Kleiman Troper.—1 vez.—( IN2016043885 ).
FUNDACIÓN FIECAG
En sesión ordinaria número ciento noventa y
dos, efectuada en San Pedro de Montes de Oca, a las ocho horas del diez de
marzo del dos mil quince y estando presentes la mayoría de los directores de la
Fundación FIECAG, acuerdan en el inciso octavo solicitar la reposición del
Libro de Actas de los Fundadores de Fiecag, por extravío del mismo Es todo.—San
José veintiuno de Junio dos mil dieciséis.—Lic Carlos González Sáenz,
Notario.—1 vez.—( IN2016043989 ).
TRES-CIENTO UNO-SEIS CUATRO DOS CERO
CERO SIETE SOCIEDAD ANÓNIMA S.
A.
Tres-Ciento Uno-Seis Cuatro Dos Cero Cero Siete Sociedad Anónima S.
A., con cédula de persona jurídica 3-101-642007, solicita la reposición de la
totalidad de los libros legales de dicha sociedad, por motivo de extravío de
estos. Quien se considere afectado, dirija sus posiciones a la oficina del
Licenciado Jorge Campos Araya, sita en Alajuela, contiguo al PAÑI, en el
término de ocho días hábiles contados a partir de la presente publicación.—Alajuela,
primero de julio del dos mil dieciséis.—Jhon Jairo López Villegas,
Representante Legal.—1 vez.—( IN2016043995 ).
COMPAÑÍA GRUPO ARRENDADOR DOS MIL
CINCO M.M.V. SOCIEDAD ANÓNIMA
Compañía Grupo Arrendador Dos Mil Cinco M.M.V.
Sociedad Anónima cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos diecisiete mil doscientos sesenta y cuatro. Solicitud de
reposición de libros: En virtud del extravío y pérdida, de los libros legales
de la empresa.—San José, veintinueve de junio del dos mil dieciséis.—Anna
Lía Volio Elbrecht, Notaria.—1 vez.—(
IN2016044006 ).
ALMACÉN VARGAS Y PACHECO S. A.
Por escritura pública, otorgada en Naranjo,
ante mí, a las diez horas del dos de julio del dos mil dieciséis, la sociedad
de Naranjo Almacén Vargas y Pacheco S. A., cédula jurídica tres-ciento
uno-dieciséis mil ciento seis solicita al Registro Nacional autorización para
sustituir, número de lega1ización de libros, por extravío del libro de
actas.—William Gonzalo Vi1lalobos, Notario.—1 vez.—( IN2016044103 ).
ASOCIACION DE PESCADORES ARTESANALES
DE CIUDAD CORTES Y BOCAS DEL RÍO
TERRABA
La suscrita: Rufina Gómez Zapata, mayor, soltera, ama de casa,
portadora de cédula de identidad N° 6-283-888, y vecina de Ciudad Cortés, Osa,
Puntarenas, Barrio Lourdes, Urbanización El Renacimiento, casa N° E-II, en mi
calidad de Presidenta de la Asociación de Pescadores Artesanales de Ciudad
Cortes y Bocas del Río Terraba, con cédula jurídica número tres-cero cero dos
seiscientos veinticinco mil doscientos cuarenta y cuatro, por este medio
solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la
reposición por extravío de los libros número uno de dicha Asociación, por lo
que solicito la reposición, los cuales corresponden a: Diario, Mayor, Inventarios
y Balances, Asambleas Generales, Registro de Asociados y de Junta Directiva. Se
emplaza por ocho días hábiles a partir de la Publicación a cualquier interesado
a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Ciudad Cortés, Osa,
13 de junio del 2016.—Licda. Mayra Arguello Alguera.—1 vez.—( IN2016044119 ).
INMOBILIARIA DELAWARE S. A.
Por escritura número ciento setenta y
cuatro-ocho del protocolo del notario Oscar Alberto Sandoval Morales, la
sociedad INMOBILIARIA DELAWARE S. A., cédula jurídica tresciento uno-ciento
noventa y cinco mil cuarenta, solicita ante el Registro Nacional, la reposición
de los siguientes libros: libro de registro de socios, libro de actas de
asamblea de socios y libro de actas del consejo de administración.—San José,
treinta de junio del dos mil dieciséis.—Licda. María del Mar Caravaca Arley,
Notaria.—1 vez.—( IN2016044189 ).
INMOBILIARIA
MARYLAND S. A.
Por escritura número ciento setenta y tres-ocho del protocolo del
notario Óscar Alberto Sandoval Morales, la sociedad Inmobiliaria Maryland S.
A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y
cinco mil diecinueve, solicita ante el Registro Nacional, la reposición de los
siguientes libros: Libro de Registro de Socios, libro de Actas de Asamblea de
Socios y libro de Actas del Consejo de Administración.—San José, treinta de
junio de dos mil dieciséis.—Licda. María del Mar Caravaca Arley, Notaria.—1
vez.—( IN2016044190 ).
INVERSIONES
MARMEL SOCIEDAD ANONIMA
Yo, Melania Hernández Leitón De Langrand, portadora
del pasaporte francés número uno uno A R cuatro dos siete seis tres, actuando
en su condición de Presidenta de la sociedad Inversiones Marmel Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cuarenta y nueve mil
quinientos cuatro, mediante escritura pública número sesenta-diecinueve;
solicito la reposición de los libros legales de la sociedad: Acta de Asamblea
de Socios, Registro de Accionistas y Junta Directiva.—Escazú, 04 de julio del
2016.—Lic. Melania Hernández Leitón De Langrand, Notaria.—1 vez.—( IN2016044222
).
PROMOTORA SAN NICOLAS
DE BARI SOCIEDAD ANÓNIMA
Comunicamos que en día no determinado, pero antes del mes de abril del
año dos mil dieciséis, se extraviaron todos los libros legales, propiamente.
Actas de Consejo de Administración, Actas de Asambleas de Socios, y Registro de
Socios, de la sociedad denominada Promotora San Nicolás de Bari Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos
sesenta y seis mil quinientos cincuenta y nueve, informamos al público en
general y cual interesado sobre dicho extravío, por lo que no asumimos
responsabilidad por el uso indebido de dichos documentos. Se emplaza por ocho
días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír
objeciones ante el Registro de Personas Jurídicas.—San José, 04 de julio,
2016.—Lic. Carlos Josue Morales Fallas, Notario.—1 vez.—( IN2016044226 ).
3-101-482346 SOCIEDAD ANÓNIMA
Por extravío se ha iniciado el
procedimiento de reposición del libro de junta directiva de la sociedad:
3-101-482346 Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-482346. Oposiciones
al fax número 2283-0659, dentro del término de cinco días hábiles a partir de
la publicación de este aviso. Publíquese una vez para efectos de llevar a cabo
las diligencias que corresponden para reposición de libro.—San José, 5 de julio
de 2016.—Carla Jiménez Iglesias, Presidente.—1 vez.—( IN2016044830 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Mediante escritura otorgada a las 9:00 horas del 29 de abril del 2016,
se disminuyó el capital social y se reformaron las cláusulas del nombre,
capital social, domicilio, y administración del pacto constitutivo de Inversiones
Kopper y Castro S. A., cédula jurídica 3-101-059203.—San José, 29 de abril
del 2016.—Lic. Marvin Céspedes Méndez, Notario.—( IN2016027577 ).
Mediante movimiento dos-uno cero uno dos ocho
uno del día veintinueve de enero del año dos mil dieciséis, ante la Oficina de
Marcas, del Registro Nacional, Registradora Katherin Jiménez Tenorio, se
presenta solicitud de traspaso del titular de Citi Tarjetas de Costa Rica S.A a
Citigroup Inc, la cual que afecta a los nombres comerciales AVALCARD, registro
número ocho ocho cero seis nueve y AVAL CRECENCARD, registro número uno cuatro
cero cinco cuatro nueve. Lo anterior de conformidad con las disposiciones del
artículo cuatrocientos setenta y nueve del Código de Comercio, para la citación
de acreedores e interesados.—San José, quince de junio de dos mil dieciséis.
Carnet número veintidós mil quinientos treinta.—Lic. Catalina Chaves Saloman,
Notaria.—( IN2016041931 ).
Por escritura autorizada por el notario
público Gabriel Castro Benavides, a las 16:00 horas del 22 de junio se
protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad
Celltracker Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica
3-101-301887, celebrada el 21 de junio de 2016, mediante la que se acuerda la
reducción del capital social y se modifica la cláusula quinta de los estatutos
de la sociedad.—San José, 23 de junio del 2016.—Lic. Gabriel Castro Benavides,
Notario.—( IN2016042314 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta notaría, a las trece horas del veinticuatro de junio del dos
mil dieciséis, se realiza la transferencia de la Marca Pane e Vino de la
Sociedad Anónima, Tres- ciento uno-seiscientos siete mil trescientos
sesenta y tres, hacia la Sociedad Inversiones Jesús Dos Mil Quince S. A.
Basándose en el Código de Comercio.—Alajuela veintisiete de junio del dos mil
dieciséis.—Licenciada Sindy Priscilla González Chacón.—( IN2016042434 ).
La sociedad LTDR Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula de persona jurídica N° 3-102-624707, representada en este acto
por Elizabeth Edson, portador de documento de identificación N° 435577793 and
Kristi Riley, portador del documento de identificación N° 027445159, venden a
la sociedad JV The New Life Co Limitada, cédula de persona jurídica N°
3-102-718371 el establecimiento comercial ubicado en Guanacaste, cantón Santa
Cruz, distrito Tamarindo, situado en Playa Tamarindo, que opera bajo el nombre
comercial Mailboxes Etc. Se cita a acreedores e interesados, para que se
presenten dentro del término de quince días a partir de la primera publicación
de este aviso, a hacer valer sus derechos de conformidad con el artículo 479
del Código de Comercio, en Guanacaste, Santa Cruz, Playa Tamarindo, Centro
Comercial Plaza Conchal, segundo piso, local dieciocho-b, oficina de la firma
Expertis legal en horario de oficina de ocho de la mañana a cinco de la tarde
de lunes a viernes.—San José, 24 de junio de 2016.—Lic. Tobías Felipe Murillo
Jiménez, Notario.—( IN2016042505 ).
El suscrito Luis Enrique Salazar
Sánchez, notario público con oficina en la ciudad de San José, hago constar que
el día veintinueve de junio del dos mil dieciséis, protocolicé acta de la
empresa Sexta Vista Bella de San Isidro S. A., en la que se modifica la
cláusula del capital social de la compañía, disminuyéndose el capital social de
la compañía, quedando el mismo en la suma de diez mil colones.—San José,
treinta de junio del dos mil dieciséis.—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez,
Notario.—( IN2016043425 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
El
suscrito notario hace constar que protocolizó el acta número uno de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de socios de Altos de Santa Ana Roger
Trescientos Cinco S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas primera
(nombre), segunda (domicilio), quinta (capital social) y sexta (junta
directiva) del acta constitutiva.—San José, veintiocho de junio de dos mil
dieciséis.—Lic. Juan Pablo Arias Mora, Notario.—1 vez.—( IN2016042745 ).
Por
escritura número veintiséis- setenta y dos, del tomo setenta y dos de mi
protocolo, otorgada a las diez horas del veintiocho de junio del dos mil
dieciséis, el suscrito notario, protocolicé el acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la compañía Balcheta S. A., con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y cuatro mil
quinientos veintisiete, mediante la cual se reforma la cláusula sétima de los
estatutos sociales. Tel: 2221-5939.—San José, 28 de junio del 2016.—Lic. Danilo
Chaverri Soto, Notario.—1 vez.—( IN2016042746 ).
El
suscrito notario público comunica que ante esta notaria, se constituyó la Desarrollos
Gamboa S. A., mediante escritura otorgada en la ciudad de San José, a las
10:00 horas del 27 de mayo del 2016.—San José, 28 de junio del 2016.—Lic.
Arnoldo Solano Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2016042748 ).
Protocolización de acuerdo de la firma Nattak de Costa Rica S. A.,
en la cual se reforma la cláusula quinta del capital social: se aumenta el
capital social. Escritura otorgada en San José, a las 15:00 horas del
veinticuatro de junio del dos mil dieciséis, ante el notario público Juan José
Lara Calvo.—Lic. Juan José Lara Calvo, Notario.—1 vez.—( IN2016042749 ).
El día de hoy el suscrito notario público
protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Servicios
Integrales Serin S. A., celebrada a las 07:00 horas del 22 de junio del
2016, mediante la cual se reforman las cláusulas del pacto social en cuanto al
domicilio social y se nombra gerente.—San José, 27 de junio del 2016.—Lic.
Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—( IN2016042751 ).
Por
escritura número 159, otorgada en esta Notaría a las 17:00 horas del 23 de
junio del 2016, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
socios de Fredelke Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-219501, en
la que se modifican las cláusulas segunda, quinta y octava del pacto
constitutivo. Se nombran secretario, tesorero, fiscal y agente residente.—San
José, 23 de junio del 2016.—Lic. Carmen María Bergueiro Pereira, Notaria.—1
vez.—( IN2016042754 ).
Por
escritura número 161, otorgada en esta notaría a las 18:00 horas del 23 de
junio del 2016, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
socios de Valman Negro CDE Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-645508, en la que se acuerda su disolución y liquidación.—San José, 23 de
junio del 2016.—Licda. Carmen María Bergueiro Pereira, Notaria.—1 vez.—(
IN2016042755 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del 18 de
mayo de 2016, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de 3-101-679055
S. A. mediante la cual se reforma el domicilio social.—San José, 24 de
junio de 2016.—Lic. Ana Cristina Moya Bedoya, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2016042759 ).
Por escritura de las diez horas con quince minutos del veintinueve de
junio del dos mil dieciséis se reforma la cláusula sétima de la sociedad Tres-Ciento
Uno- Seiscientos Veinte Mil Cuarenta y Ocho Sociedad Anónima cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos veinte mil cuarenta y
ocho.—San José, veintinueve de junio del año dos mil dieciséis.—Lic. Diego
Alonso Pacheco Guerrero, Notario.—1 vez.—( IN2016042760 ).
Por
instrumento público otorgado en mi notaría, en San José, escritura número
quince, emitida a las once horas con treinta minutos del veintinueve de junio
de dos mil dieciséis, se protocolizó el asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad OBCR Orange Business Costa Rica
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento
uno-seiscientos diecinueve mil seis ochocientos treinta y dos, mediante la cual
se modifica la cláusula segunda de los estatutos de la compañía referida al
cambio de domicilio de la sociedad.—San José, veintinueve de junio de dos mil
dieciséis.—Licda. Catalina Chaves Salomón, Notaria.—1 vez.—( IN2016042761 ).
La
suscrita Notaria debidamente autorizada para protocolizar Asociación
Deportiva Municipal Grecia Fútbol Club, cédula jurídica número tres-cero
cero dos-ciento setenta y siete mil quinientos veintinueve. Presidente:
Dagoberto Matamoros González. Es todo.—Grecia, 28 de junio de 2016.—Licda.
Mónica Bogantes Matamoros, Notaria.—1 vez.—( IN2016042762 ).
La suscrita notaria debidamente autorizada para protocolizar Asociación
Deportiva Municipal Grecia Futbol Club, cédula jurídica: tres - cero cero
dos - ciento setenta y siete mil quinientos veintinueve, vicepresidente: Álvaro
Céspedes Soto, cédula: dos - ciento noventa y nueve - doscientos cincuenta y
cuatro, secretaria: Glenda Evelyn Segura Jiménez, vocal dos: Juan José González
Hidalgo. Es todo.—Grecia, 28 de junio del 2016.—Licda. Mónica Bogantes
Matamoros, Notaria.—1 vez.—( IN2016042764 ).
Por escritura otorgada a las 13:45 horas del día 22 de
junio del año 2016, ante los notarios públicos Loreana Guerrero Gamboa y Cindy
Picado Saborío, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas
de la sociedad denominada Consultag Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-setecientos doce mil doscientos tres, en la cual se
reforman las cláusula segunda del domicilio social, cláusula sexta de la
administración y se nombran nuevos representantes de la junta directiva.—San
José, 22 de junio del año 2016.—Licda. Cindy Picado Saborío, Notaria.—1 vez.—(
IN2016042767 ).
Por
escritura otorgada a las 13:30 horas del día 22 de junio del año 2016, ante los
notarios públicos Loreana Guerrero Gamboa y Cindy Picado Saborío se protocolizó
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Global
Tech de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-setecientos doce mil ciento treinta, en la cual se reforman las cláusulas,
segunda del domicilio social, cláusula sexta de la administración y se nombran
nuevos representantes de la junta directiva.—San José, 22 de junio del
2016.—Licda. Cindy Picado Saborío, Notaria.—1 vez.—( IN2016042768 ).
Por escritura número doscientos cuarenta y nueve, del tomo nueve se
constituye sociedad anónima, en cuanto al nombre utilizará el número de cédula
jurídica como razón social.—Alajuela, al ser las quince horas, cincuenta y
cinco minutos del día veintiocho de junio del año dos mil dieciséis.—Lic. Pablo
Eliécer Valerio Soto, Notario.—1 vez.—( IN2016042780 ).
Por
escritura número doscientos cincuenta del tomo noveno del protocolo del notario
Pablo Eliécer Valerio Soto, se acordó cambiar un representante de la junta
directiva, así como el apoderado de la sociedad denominada Discovery Quads
P&Y S. A.—Alajuela, al ser las quince horas, quince minutos del día
ocho de junio del año dos mil dieciséis.—Lic. Pablo Eliécer Valerio Soto,
Notario.—1 vez.—( IN2016042781 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas quince
minutos del ocho de marzo del dos mil dieciséis, Rodrigo Guzmán Barrantes,
cédula uno-mil once-seiscientos ochenta y seis, y Marta Elena Solano Garro,
cédula tres-cuatrocientos treinta y ocho-novecientos noventa y cinco,
constituyen Chrisaer GS Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Representación: gerente y subgerente, actuando conjunta o individualmente.—Lic.
Marco Antonio Vargas Valverde, Notario.—1 vez.—( IN2016042785 ).
En
asamblea general ordinaria y extraordinaria de Cerchiari S. A. celebrada
el 7 de junio del 2016, se reformó cláusula de administración y se nombró nueva
junta directiva por el resto del plazo social.—San José, junio 15 del
2016.—Lic. Marco Acuña Esquivel, Notario.—1 vez.—( IN2016042786 ).
Por asamblea general, de las 18 horas del día 01 de junio del 2016, se
constituyó la compañía Importaciones Viticor S. A. Capital suscrito y
pagado. Domicilio social en la provincia de San José, ciudad de San José,
avenidas 14 y 16, calle 21, casa 1453. Notario público Marco Acuña Esquivel.
Así consta en escritura N° 496, de las 18 horas del día 01 de junio del
2016.—San José, 06 de junio del 2016.—Lic. Marco Acuña Esquivel, Notario.—1
vez.—( IN2016042787 ).
Por
asamblea general, de las 13:00 horas del día 01 de junio del año 2016, se
constituyó la compañía Carnicería Boutique BBV S. A. Capital: suscrito y
pagado. Domicilio social: en la provincia de San José, ciudad de San José,
avenidas 14 y 16, calle 21, casa 1453. Notario público: Marco Acuña Esquivel.
Así consta en escritura Nº 493, de las 13:00 horas del día 01 de junio del año
2016.—San José, 06 de Junio del 2016.—Lic. Marco Acuña Esquivel, Notario.—1
vez.—( IN2016042788 ).
Por escritura número setenta y seis doce otorgada ante
esta Notaría, a las nueve horas del veinticuatro de junio del dos mil
dieciséis, se protocolizó el acta de cambio de secretario de la junta directiva
de Automotriz en Video Soporte Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-setecientos diez mil novecientos veintitrés, siendo que
actualmente la ocupa dicho cargo el señor: Esteban Ortiz Prado, cédula de identidad
número: uno-mil doscientos setenta y tres-cero trescientos veintiocho, carné Nº
16041.—San Pedro, Montes de Oca, veintinueve de junio, dos mil
dieciséis.—Licda. Monserrat Alfaro Solano, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2016042800 ).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 8:30 horas del 27 de mayo de 2016, Rodolfo
Eduardo Roselló Granados traspasa la empresa Inver-Rosgran E.I.R.L a
Rodolfo Eduardo Roselló Garita.—Lic. Eugenio Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—(
IN2016042801 ).
El día
de hoy se protocolizó acta en la que Grupo Fernández Casanova S.A.
modifica la cláusula primera para denominarse Grupo Hidalgo Bartly S.A.
modifica la cláusula sétima y nombra nuevo tesorero.—Alajuela, 29 de junio del
2016.—Lic. Fernando Vargas Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2016042802 ).
Por escritura número setenta y cinco doce otorgada ante esta notaría,
a las ocho horas del veinticuatro de junio del dos mil dieciséis, se
protocolizó el cambio de representación de Casa Cero Ocho Carolina Lincoln Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica: tres-ciento dos-setecientos tres
mil ciento once, siendo que actualmente la representación la tendrán dos
gerentes: gerente uno: Adriana María Soto Ruiz, cédula: uno-cero quinientos
trece-cero cero sesenta y seis; gerente dos: Marisol Soto Ruiz, cédula:
uno- cero cuatrocientos treinta y cinco- cero novecientos seis.—San Pedro,
Montes de Oca, veintinueve de junio, dos mil dieciséis.—Licda. Monserrat Alfaro
Solano, Notaria.—1 vez.—( IN2016042803
Mediante escritura otorgada en esta notaría a las trece horas, se
protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad Cítricos Bella Vista S. A. mediante la cual
se reformó la cláusula segunda de los estatutos de la compañía y se hicieron
nuevos nombramientos.—San José, 28 de junio del 2016.—Lic. Jessica Salas
Arroyo, Notaria.—1 vez.—( IN2016042823 ).
Mediante escritura otorgada en esta notaria, a
las trece horas y treinta minutos, se protocolizó el acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Empaques Bellavista
S. A., mediante la cual se reformó la cláusula quinta de los estatutos de
la compañía y se hicieron nuevos nombramientos.—San José, 28 de junio del
2016.—Lic. Jéssica Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—( IN2016042824 ).
En
escritura N° 344, otorgada en esta notaria, a las 14:00 horas del día 17 de
junio del 2016, se hizo cambio de representante legal de la sociedad Agroservicios
Múltiples Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3-102-122202-11. Habiéndose nombrado gerente: Javier Chinchilla Sibaja, cédula
1-0909-0463; y subgerente: Luis Chinchilla Sibaja, cédula 1-0318-0137.—Cariari,
Pococí, Limón, 29 de junio del 2016.—Lic. Antonio Chávez Olivares, Notario.—1
vez.—( IN2016042826 ).
Mediante escritura otorgada en San José, protocolicé acta de Corporación
de Servicios Dermatológicos Alfa Hamanae Vitae Internacional Sociedad Anónima,
escritura número ciento sesenta y dos, de las dieciséis horas del ocho de junio
de los corrientes en la que se modifican las cláusulas correspondientes al
domicilio de la empresa y de la representación.—San José, veintinueve de junio
del dos mil dieciséis.—Lic. Alejandro Fernández Carrillo, Notario.—1 vez.—(
IN2016042829 ).
Con fecha veintitrés de junio del año en curso, se constituyó la
sociedad denominada Pitalia Sociedad Anónima.—San José, veintisiete de
junio de dos mil dieciséis.—Lic. Gustavo Adolfo Sauma Fernández, Notario.—1
vez.—( IN2016042830 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 22 de
junio del 2016, Alberto Rivera Badilla y otros constituyen Asociación
Comunidad Cenáculo de Costa Rica. Representación judicial y extrajudicial
corresponden al presidente: Albero Rivera Badilla.—Santa Marcos de Tarrazú, 28
de junio del 2016.—Lic. Lisandro Valverde Porras, Notario.—1 vez.—(
IN2016042833 ).
Por escritura de las 14:00 horas de hoy, en esta ciudad protocolicé
acta de asamblea de socios de Centro Sinaefi S. A., en la cual los
socios acordaron disolverla y liquidarla.—San José, 24 de junio de 2016.—Lic. Adolfo
Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—( IN2016042834 ).
Disolución:
Ante esta Notaría, se protocolizaron los acuerdos de Condo Ocho Claro
Atardecer de Club del Cielo Ltda., a las once horas del veintitrés de junio
del dos mil dieciséis. Se acordó la disolución de la sociedad. No hay bienes a
repartir por tanto no se nombra liquidador.—Lic. Eleonora Alejandra Varela
Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2016042840 ).
Yo,
Juan José Valerio Alfaro, protocolicé acta de asamblea ordinaria y
extraordinaria de la sociedad Pymes de Costa Rica Sociedad Anónima de
cédula de persona jurídica tres-ciento uno-quinientos noventa y cuatro mil
quinientos ochenta y tres; en la que se acuerda, una nueva junta directiva.
Escritura número ciento noventa y cinco, del tomo uno de las diez horas del
veintinueve de junio del dos mil dieciséis. Es todo.—San José, veintinueve de
junio del dos mil dieciséis.—Lic. Juan José Valerio Alfaro, Notario.—1 vez.—(
IN2016042845 ).
El suscrito notario hace constar que mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las ocho horas del veintisiete de junio del dos mil dieciséis,
se protocoliza el acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de Costa
Rica Collector House S. A., en la cual se reforma cláusula segunda del
pacto social referente al domicilio social el cual será Cartago, El Carmen,
doscientos metros norte de la Escuela de Sordomudos, se reforma cláusula sétima
referente a la Administración de la sociedad, y se realizan nuevos
nombramientos del presidente, secretario, tesorero y fiscal.—San Rafael de
Heredia, 27 de junio del 2016.—Lic. Guillermo Miranda Paniagua, Notario.—1
vez.—( IN2016042852 ).
Mediante escritura otorgada ante este notario, se modifica la razón
social cambiando al nombre I.P.C. Inversiones Pazos Cisneros S. A., al
nombre original se nombra nueva junta directiva de la sociedad de esta plaza
denominada Inversiones Pazos Céspedes S. A., cedula jurídica
3-101-335752.—San José, 17 de mayo del 2016.—Jaime Alberto Carrera Hidalgo,
Notario.—1 vez.—( IN2016042864 ).
El
suscrito notario hago constar que mediante el tomo veinticinco del protocolo
del licenciado Dagoberto Madrigal Mesén se están modificando los estatutos de
las compañías Serigrafía Artextil Z S. A., y Hovenga &
Jiménez S. A. y de Todoque Suka S. A., todo.—Santa Ana, 15 de
abril del 2016.—Lic. Dagoberto Madrigal Mesén, Notario.—1 vez.—( IN2016042867
).
La sociedad denominada Naxos Vacation LLC
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-cuatro cero nueve dos ocho cinco, hace constar que mediante acuerdo unánime
de socios en asamblea general extraordinaria, celebrada su domicilio social, La
Garita, Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, oficina Arroyo y Asociados, contiguo
a Condominios El Sandal, a las quince horas del ocho de junio del dos mil dieciséis,
se disuelve dicha sociedad, de acuerdo al artículo doscientos uno inciso d) del
Código de Comercio costarricense y en el apartado VI de la directriz cero cero
dos-dos mil doce del Registro de Personas Jurídicas. Es todo.—La Garita,
Tamarindo, Santa Cruz Guanacaste, la ser las once horas veinte minutos del
quince de junio del dos mil dieciséis.—Licda. Ismene Arroyo Marín, Notario.—1
vez.—( IN2016042870 ).
El
suscrito licenciado Jaime Carrera Hidalgo, notario público de San José,
protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de compañía Corporación
Rancagua S. A. Escritura número doscientos, otorgada en la ciudad de San
José, a las trece horas del veintinueve de junio de dos mil dieciséis.—Lic.
Jaime Carrera Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2016042871 ).
El
suscrito Lic. Jaime Carrera Hidalgo, notario público de San José, protocolizó
asamblea general extraordinaria de socios de compañía La Sierra del Encanto
S. A. Escritura número doscientos uno, otorgada en la ciudad de San José, a
las trece horas quince minutos del veintinueve de junio de dos mil
dieciséis.—Lic. Jaime Carrera Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2016042872 ).
Ante mí, Irene Aguilar Monge, Notaria Pública, mediante escritura
número doscientos cincuenta y seis del dieciséis de junio del dos mil
dieciséis, se constituyó la sociedad denominada NBI Natural Beauty Image
Sociedad Anónima.—San José, veintinueve de junio del dos mil
dieciséis.—Licda. Irene Aguilar Monge, Notaria.—1 vez.—( IN2016042874 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas
del dieciocho de mayo del dos mil dieciséis, que es asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad denominada Multiservicios Elite de
Seguridad Sociedad Anónima, se cuerda modificar la junta directiva y
representación judicial y extrajudicial. Es todo. Lic. Federico Rodríguez
Camacho, carné 8875, cedula de identidad Nº 1-0148-1408.—Liberia, veinte de
junio de dos mil dieciséis.—Lic. Federico Rodríguez Camacho, Notario.—1 vez.—(
IN2016042875 ).
Que la notaria Marianella Mora Barrantes, en escritura número noventa
y uno otorgada, a las once horas cincuenta minutos del veintiocho de junio del
dos mil dieciséis, se constituye la sociedad denominada Techos Modernos
Sociedad Anónima.—San José, diez horas del veintinueve de junio del dos mil
dieciséis.—Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—( IN2016042879 ).
Por escritura doce- cuatro: otorgada ante mí, a las once horas del
veintisiete de junio del dos mil dieciséis, se constituyó sociedad anónima
conforme al número de inscripción registral, con un plazo social de noventa y
nueve años a partir de su constitución, y con un capital social de diez mil
colones.—San José, veintinueve de junio de 2016.—Lic. Diego Luis Serna Ruiz,
Notario.—1 vez.—( IN2016042895 ).
La suscrita notaria Natalia Molina Chinchilla, da fe que en mi
notaría, el siete de junio del dos mil dieciséis se nombró como tesorero de
Barlopez de Osa S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos sesenta
y siete mil quinientos cuarenta y cuatro a José Segura Zúñiga. Es todo.—Palmar
Norte, Osa, Puntarenas a las once horas del siete de junio del dos mil
dieciséis.—Lic. Natalia Molina Chinchilla, Notaria.—1 vez.—( IN2016042896 ).
La
suscrita notaria Natalia Molina Chinchilla, da fe que en mi notaría, el tres de
junio del dos mil dieciséis se reformó la cláusula sétima del pacto social de Mohagine
S. R. L., cédula jurídica tres-ciento dos-seiscientos noventa y seis mil
setecientos treinta y cuatro. Es todo.—Palmar Norte, Osa, Puntarenas a las once
horas del cuatro de junio del dos mil dieciséis.—Licda. Natalia Molina
Chinchilla, Notaria.—1 vez.—( IN2016042897 ).
Ante la suscrita notaria se protocolizo desincripción de la sociedad
denominada Com One Comunications Sociedad Anónima, otorgada a las trece
y treinta horas del catorce de junio del año dos mil dieciséis.—Lic. Irene
Salazar Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2016042898 ).
La
suscrita, Kattia Quirós Chévez, notaria pública con oficina en la ciudad de San
José, hago constar que el día veintinueve de junio del dos mil dieciséis
protocolicé acta de la empresa Talent Strategy Inc. Sociedad Anónima, en
la cual se modifica la cláusula del domicilio de la sociedad y se realizan
nuevos nombramientos en los puestos de secretaría de la junta directiva, y
fiscalía.—San José, veintinueve de junio del dos mil dieciséis.—Licda. Kattia
Quirós Chévez, Notaria.—1 vez.—( IN2016042903 ).
Ante esta notaría, se modificaron los estatutos de la empresa
denominada Perdizite S. A., cédula de persona jurídica número:
tres-ciento uno-seiscientos noventa y siete mil novecientos noventa y dos.—San
Vito, Coto Brus, Puntarenas, veintinueve de junio dos mil dieciséis.—Lic. David
Matamoros Salazar, Notario.—1 vez.—( IN2016042930 ).
El día veintinueve de junio del año dos mil dieciséis se protocolizó
acta de sociedad Uscosa S. A.. Se cambia todos los miembros de Junta
Directiva.—Palmares, veintinueve de junio del año dos mil dieciséis.—Lic. Édgar
Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—( IN2016042933 ).
El día
veintinueve de junio del año dos mil dieciséis, se protocolizó acta de sociedad
Unalco S. A. Se cambia todos los miembros de junta directiva. Lic. Édgar
Solórzano Vega.—Palmares, veintinueve de junio del año dos mil dieciséis.—Lic.
Édgar Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—( IN2016042935 ).
Ante
esta notaría, mediante escritura otorgada a las 16 horas 50 minutos del 27 de
junio de 2016, se modifica la cláusula del domicilio social de la compañía Farmacia
Firenze S. A., cédula jurídica número 3-101-629812.—San José, 29 de junio
del 2016.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—( IN2016042936 ).
El día
catorce de junio de dos mil dieciséis, se protocolizó acta de la sociedad Brabante
de La Costa Limitada, titular de la cédula jurídica número tres-ciento
dos-cuatrocientos trece mil doscientos cuarenta y seis; en donde se acuerda la
disolución de dicha entidad por acuerdo de socios.—San José, quince de junio
del dos mil dieciséis.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—(
IN2016042938 ).
En escritura número ciento cincuenta y tres de las catorce horas del
veintinueve de junio del año dos mil dieciséis, protocolice acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de Vita Bellavista Casa Ciento
Cincuenta y Nueve Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-
ciento uno- seiscientos cuarenta y seis mil seiscientos cincuenta y ocho,
reformando las cláusulas segunda y décima de pacto constitutivo de la
sociedad.—San José, veintinueve de junio del 2016.—Lic. Ronald Odio Rohrmoser,
Notario.—1 vez.—( IN2016042944 ).
En escritura número ciento cincuenta y dos de las once horas del
veintinueve de junio del año dos mil dieciséis, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de Bella Vista Casa Ciento Ochenta y
Dos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos cuarenta y seis mil seiscientos ochenta y siete, reformando las
cláusulas segunda y décima del pacto constitutivo de la sociedad.—San José,
veintinueve de junio del 2016.—Lic. Ronald Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—(
IN2016042945 ).
En
escritura número veinticinco-doce, de las quince horas del veintiocho de junio
del año dos mil dieciséis, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la compañía Nisa del Pacífico Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y
cuatro mil cuatrocientos ocho, reformando la cláusula quinta del pacto
constitutivo de la sociedad correspondiente al capital social.—San José,
veintinueve de junio del 2016.—Lic. Adrián Alvarenga Odio, Notario.—1 vez.—(
IN2016042946 ).
Mediante escritura número setenta y cuatro,
otorgada a las dieciséis horas con cuarenta minutos del veintinueve de junio de
dos mil dieciséis, en el tomo tercero del protocolo del notario Kerry Orlando
Ramírez Salas, se reforma pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva
en Las Cantaritas Sociedad Anónima.—Lic. Kerry Orlando Ramírez Salas,
Notario.—1 vez.—( IN2016042954 ).
Mediante escritura número setenta y cinco, otorgada a las dieciséis
horas con cincuenta minutos del veintinueve de junio de dos mil dieciséis, en
el tomo tercero del protocolo del notario Kerry Orlando Ramírez Salas, se
reforma pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva en Agrícola El
Cántaro Sociedad Anónima.—Kerry Orlando Ramírez Salas, Notario.—1 vez.—(
IN2016042956 ).
En mi notaría, a las 12:00 horas del día 15 de junio del 2016, se
constituyó la empresa Montaña Yang Wu Sociedad Anónima, domiciliada en
provincia San José, cantón Moravia, La Trinidad Los Sitios, Urbanización Doña
Elia casa tres-C. Capital social 100.000 colones, Plazo social: 100.000
colones. Plazo social: 100 años.—San
José, 23-06-2016.—Licda. Elizabeth Angulo Gatjens, Notaria.—1 vez.—(
IN2016042957 ).
Mediante escritura número setenta y seis, otorgada a las diecisiete
horas del veintinueve de junio de dos mil dieciséis, en el tomo tercero del
protocolo del notario Kerry Orlando Ramírez Salas, se reforma pacto
constitutivo en Cafetalera El Cántaro Sociedad Anónima.—Lic. Kerry
Orlando Ramírez Salas, Notario.—1 vez.—( IN2016042959 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las nueve horas con
quince minutos del veintitrés de junio del año dos mil dieciséis, se constituyó
la sociedad de esta plaza denominada Gray Orca Ten a LLC Sociedad de
Responsabilidad Limitada, se acepta la renuncia del gerente y agente
residente y en su lugar se nombra un nuevo gerente y agente residente por el
resto del plazo social. Además se modifica el domicilio social. Es todo.—Lic.
Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—( IN2016042960 ).
Protocolización de asamblea general extraordinaria de accionistas Comercializadora
del Caribe Marau S. A., cédula jurídica 3-101-261700, que reforma del pacto
social: el domicilio, la representación, nombra nuevo presidente, secretario y
tesorero, y revoca poder generalísimo, escritura otorgada a las 13:00 horas del
29 de junio del 2016.—Lic. Nataly M. Espinoza Alvarado, Notaria.—1 vez.—(
IN2016042962 ).
Por escritura otorgada número ciento cuatro - cuatro que se encuentra
en el tomo cuarto de mi protocolo, se protocolizó Acta de asamblea general de
cuotistas de Tres - Ciento Dos - Setecientos Dieciocho Mil Setenta Y Siete,
Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número
tres - ciento dos - setecientos dieciocho mil setenta y siete, donde se acuerda
la reforma de las cláusulas: Tercera: Objeto. Quinta: Capital social, sexta:
Administración, octava: Asamblea general de cuotistas y novena: De las cuotas,
del pacto constitutivo de la compañía.—San José, treinta de junio del dos mil
dieciséis.—Licda. Silvia Chacón Bolaños, Notaria.—1 vez.—( IN2016042964 ).
Protocolización de acta número siete de asamblea general
extraordinaria de la sociedad A&B Imports S. A., con número de
cédula jurídica tres- ciento uno- cuatrocientos ochenta y nueve mil ciento
sesenta y cinco, aumento de capital social. Escritura otorgada en la ciudad de
Heredia, a las nueve horas del veintiocho de junio del año 2016. Es todo.—Lic.
Gerardo Alonso Benavides Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2016042965 ).
Por escritura otorgada ante este notario público el día 27 de junio
del año 2016, a las 18:00 horas, se protocolizan los acuerdos de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de socios de la empresa denominada
3-101-702931 S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-702931, donde se
modifican las clausulas primera-del nombre y segunda-del domicilio, del pacto
constitutivo.—San José, 29 de junio del 2016.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez,
Notario.—1 vez.—( IN2016042966 ).
Edicto: Al ser las 16:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de la
empresa D G J Cap Co de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-331834,
donde se reforma la cláusula segunda del domicilio.—Río Frío, 22 de junio del
dos mil dieciséis.—Lic. Germán Vega Ugalde, Notario.—1 vez.—( IN2016042968 ).
Ante la suscrita notaría se constituyó la sociedad anónima de esta
plaza Lulu de Nosara Sociedad Anónima, con capital totalmente suscrito y
pago.—Alajuela, veinticinco de junio de dos mil dieciséis.—Lic. Marta Benavides
Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2016042972 ).
Mediante escritura 231 otorgada ante este notario a las 09:00 horas
del 29 de Junio del 2016, se modifica la cláusula novena de la sociedad Quinta
Flor de Reina S. A., cedula jurídica número 3-101-559161; y a partir de
ahora la sociedad será por su Presidente únicamente. También se modifica la
cláusula segunda y ahora la sociedad tendrá nuevo domicilio. Es todo.—Playas
del Coco, Guanacaste, 29 de junio del 2016.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo,
Notario.—1 vez.—( IN2016042973 ).
Por escritura otorgada ante la suscrito notario en San José, a las
diecisiete horas del día veintinueve de junio dos mi dieciséis, se protocolizó
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la compañía
Inmobiliaria Mercantil Centroamericana, Sociedad de Responsabilidad
Limitada, donde se procede a la disolver la sociedad.—Lic. Mariajosé Víquez
Alpízar, Notaria.—1 vez.—( IN2016042976 ).
A efecto de publicación del Edicto correspondiente, le informo que el
día 13 de junio del año 2016, Rupak Investments Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-328812, los socios de la sociedad procedieron a disolver y
liquidar, esta sociedad. Dicha disolución fue protocolizada mediante escritura
424-1, visible al folio 168 frente del tomo 1 del protocolo, con fecha 12:00
horas del día 13 de junio del año 2016, por el notario Gerardo Enrique Arroyo
Rojas.—Lic. Gerardo Enrique Arroyo Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2016042977 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del día veinticuatro
de Junio del año dos mil dieciséis, se protocolizan acuerdos de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Montañas
del Sur J.C.R.V, donde se acuerda reformar la cláusula segunda del
domicilio la sétima de administración y representación.—San José, veinticuatro
de junio del año dos mil dieciséis.—Licda. Ligia María González Leiva,
Notaria.—1 vez.—( IN2016042978 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:25 horas del 18 de
mayo de 2016 protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de 3-101-679805
S. A., mediante la cual se reforma el domicilio social.—San José, 24 de
junio del 2016.—Lic. Ana Cristina Moya Bedoya, Notaria.—1 vez.—( IN2016042997
).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:30 horas del 18 de
mayo de 2016 protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de
Comunicaciones de Datos de América Latina S. A., mediante la cual se
reforma el domicilio social.—San José, 24 de junio de 2016.—Lic. Ana Cristina
Moya Bedoya, Notaria.—1 vez.—( IN2016042998 ).
Ante la suscrita notaría se constituyó la sociedad anónima de esta
plaza: Paneles Solares Sociedad Anónima, con capital totalmente suscrito
y pago.—Heredia, veintidós de junio del dos mil dieciséis.—Lic. Johanna Vargas
Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2016042999 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:30 horas del 18 de
mayo de 2016 protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Comunicaciones
de Datos de América Latina S. A. mediante la cual se reforma el domicilio
social.—San José, 24 de junio de 2016.—Lic. Ana Cristina Moya Bedoya,
Notaria.—1 vez.—( IN2016043000 ).
Mediante escritura número 266-3, del tomo tres, otorgada ante la
notaría del Licenciado Carlos Alberto Castro Solís, a las 16 horas con 30
minutos del 14 de junio del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Nova
Colores Sociedad Anónima, con su domicilio en Palmares de Alajuela frente
al Gimnasio del Colegio Bilingüe y un capital social de cien mil colones.—San José,
30 de junio del 2016.—Lic. Carlos Alberto Castro Solís, Notario.—1 vez.—(
IN2016043001 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 18 de
mayo de 2016 protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Ingeniería
Computación e Informática S. A. mediante la cual se reforma el domicilio
social y se hacen nuevos nombramientos en junta directiva.—San José, 24 de
junio de 2016.—Lic. Ana Cristina Moya Bedoya, Notaria.—1 vez.—( IN2016043002 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:55 horas del 18 de
mayo de 2016 protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Instituto
Centroamericano de Tecnología Aplicada S. A., mediante la cual se reforma
el domicilio social.—San José, 24 de junio de 2016.—Lic. Ana Cristina Moya
Bedoya, Notaria.—1 vez.—( IN2016043003 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 5 de
junio de 2016 protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de
Shutaf S. A. mediante la cual se reforma el domicilio social.—San José, 24
de junio del 2016.—Lic. Ana Cristina Moya Bedoya, Notaria.—1 vez.—(
IN2016043004 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:30 horas del 18 de
mayo de 2016 protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Workcinity
S. A., mediante la cual se reforma el domicilio social.—San José, 24 de
junio de 2016.—Lic. Ana Cristina Moya Bedoya, Notaria.—1 vez.—( IN2016043005 ).
Miguel José Brenes Muñoz y José Enrique Brenes
Vargas, constituyen la sociedad anónima denominada: Los Ángeles de Miguel
Lam Sociedad Anónima. Capital social cien dólares suscritos y pagados así:
El socio Miguel José Brenes Muñoz, suscribe y paga noventa y nueve acciones
comunes y nominativas de un dólar cada una mediante una letra de cambio y el
socio José Enrique Brenes Vargas, suscribe José Enrique Brenes Vargas, paga una
acción común y nominativa de un dólar mediante una letra de cambio.—Lic. José
Miguel Zúñiga Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2016043010 ).
Ante esta notaría se fusionaron tres sociedades, prevaleciendo la
empresa denominada Transportes El Burro Caribeño Griega Sociedad Anónima,
escritura 290, tomo 1, constituida en fecha 20 de junio a las 15:00 horas.—Lic.
Luis Gerardo Sibaja Ureña, Notario.—1 vez.—( IN2016043016 ).
Ante esta notaría se constituyó Nous Griega Sociedad Anónima,
escritura 294, tomo 1, constituida en fecha 28 de junio a las 11:00
horas.—Alajuela, 29 de junio del 2016.—Lic. Luis Gerardo Sibaja Ureña,
Notario.—1 vez.—( IN2016043017 ).
Por escritura número ciento cuarenta del tomo veintisiete de mi
protocolo, otorgada el día de hoy se realizó la disolución y liquidación
simultánea de la sociedad: Elcha Sociedad Anónima cédula jurídica número
3-101-067846. No se nombró liquidador en razón de que no existen activos ni pasivos
que repartir.—San Isidro de Pérez Zeledón, 30 de junio del 2016.—Lic. Ronny
Jiménez Porras, Notario.—1 vez.—( IN2016043020 ).
Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de
la sociedad Cabaña Entre Ríos S.A. Se hacen nuevos nombramientos en la
junta directiva. Escritura otorgada en San José, a las 13 horas 10 minutos del
29 de junio del 2016.—Lic Imelda Arias del Cid, Notaria.—1 vez.—( IN2016043021
).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las dieciocho horas treinta minutos del día veintinueve de junio dos mil
dieciséis, la sociedad Synthes Costa Rica S.C.R, Limitada, cédula
jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos sesenta y seis mil seiscientos,
se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo, referente a la administración.—San
José, veintinueve de junio del dos mil dieciséis.—Lic. Esteban Agüero Guier,
Notario.—1 vez.—( IN2016043023 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:15 horas del 18 de
mayo de 2016 protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de
3-101-679077 S. A. mediante la cual se reforma el domicilio social.—San
José, 24 de junio de 2016.—Lic. Ana Cristina Moya Bedoya, Notaria.—1 vez.—(
IN2016043024 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:50 horas del 18 de
mayo de 2016, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de 3-101-679015
S. A. mediante la cual se reforma el domicilio social.—San José, 24 de
junio de 2016.—Licda. Ana Cristina Moya Bedoya, Notaria.—1 vez.—( IN2016043025
).
Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 12 de mayo del
2016, se constituyó la sociedad MA.LU.JO Paraíso Sociedad Anónima, con
capital social totalmente suscrito y pago.—Ciudad Quesada, 7 de junio del
2016.—Licda. Evelyn Loaiza Blanco, Notaria.—1 vez.—( IN2016043029 ).
Por escritura de once horas de hoy, en esta ciudad, protocolicé actas
de asamblea de socios de Químicas Mundiales S. A. ZAZ S.A. y Biolab
Industrial S. A., en las que reforman sus estatutos.—San José, 29 de junio
de 2016.—Lic. Patricia Rivero Breedy, Notaria.—1 vez.—( IN2016043031 ).
Ante la notaría del suscrito Lic. Natan Wager Vainer, carné 3930,
mediante protocolización de asamblea, de diez mil uno sociedad anónima,
escritura número ciento veintiocho, del tomo diecisiete de las ocho horas quince del diecisiete de junio del
año dos mil dieciséis se modificó la cláusula quinta del capital social así
como la cláusula décima.—San José veinticuatro de junio del año dos mil
dieciséis.—Lic. Natan Wager Vainer, Notario.—1 vez.—( IN2016043039 ).
Ante la notaría del suscrito Lic. Natan Wager
Vainer, carné 3930, mediante protocolización de asamblea, de Acabados
Prosein de Centroamérica Sociedad Anónima, escritura número ciento treinta
y dos, del tomo diecisiete de las nueve horas del veintidós de junio del año
dos mil dieciséis se modificó las cláusulas primera y sexta del pacto
constitutivo.—San José veinticuatro de junio del año dos mil dieciséis.—Lic.
Natan Wager Vainer, Notario.—1 vez.—( IN2016043040 ).
Ante la notaría del suscrito Lic. Natan Wager Vainer, carné 3930,
mediante protocolización de asamblea, de Sistema de Ingeniería Mecánica y
Eléctrica Sociedad Anónima, escritura número ciento veintinueve, del tomo
diecisiete de las ocho horas treinta minutos del dieciséis de junio del año dos
mil dieciséis se modificó las cláusulas primera, cuarta y quinta del pacto
constitutivo.—San José veinticuatro de junio del año dos mil dieciséis.—Lic.
Natan Wager Vainer, Notario.—1 vez.—( IN2016043041 ).
Debidamente autorizado al efecto protocolicé a las 12:00 horas de hoy
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de BCS Express S. A.,
mediante la cual se modifica el domicilio social y se nombra nueva junta
directiva y fiscal.—San José, 3 de febrero del 2016.—Lic. Manuel Giménez
Costillo, Notario.—1 vez.—( IN2016043042 ).
Debidamente
autorizado al efecto protocolicé a las 09:00 horas de hoy acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de SAP Costa Rica S. A., mediante
la cual se revoca poder generalísimo sin límite de suma, y se nombra nueva
junta directiva y fiscal.—San José, 29 de junio del 2016.—Lic. Manuel Giménez
Costillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2016043043 ).
Por escritura número 129-22 de las 11:00 horas del 21 de junio del
2016, se protocolizó el acta número cinco de asamblea general extraordinaria de
socios de Riberas del Arenal Marín Sociedad Anónima, cédula
3-101-487584, en la cual se acordó la reforma de las cláusulas quinta, sexta,
novena y décima cuarta de los estatutos de la sociedad.—Quesada, San Carlos, a
las 11:00 horas del 27 de junio del 2016.—Lic. Alexander Piedra Rodríguez,
Notario.—1 vez.—( IN2016043048 ).
Mediante
escritura número doscientos veinticinco-cinco, otorgada en Ciudad Quesada, a
las nueve horas del trece de junio de dos mil dieciséis, se protocolizó acta de
Amores y Cedeño Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-trescientos treinta y siete mil cuatrocientos noventa y seis, en la cual se
sustituye el contenido de la cláusula octava del pacto constitutivo y en la
cual se indica que la representación judicial y extrajudicial de la sociedad
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, corresponde al
presidente.—Lic. María Isabel Aragón Durán, Notaria.—1 vez.—( IN2016043050 ).
Por
escritura otorgada ante mi Notaría, a las 08:00 horas de hoy, la sociedad
empresa Informática Costarricense S. A., modifica la cláusula sétima de
sus estatutos.—San José, 30 de junio del 2016.—Lic. Juan Chow Wong, Notario.—1
vez.—( IN2016043058 ).
Mediante escritura pública número dieciocho-uno, de las doce horas
cincuenta y tres minutos del diecinueve de abril del dos mil dieciséis, ante la
notaria Ana Marcela Fernández Solís, se acordó modificar el domicilio social de
la compañía Misleading Silence Limitada S.R.L., el cual será en el
Centro Hitching Post Plaza, oficina número cinco, Cabo Velas, Santa Cruz,
Guanacaste, cualquier interesado puede apersonarse dentro del término de ley a
la misma dirección en la suscrita notaria. Es todo.—Santa Cruz, a las doce
horas y seis minutos del catorce de junio de dos mil dieciséis.—Licda. Ana
Marcela Fernández Solís, Notaria.—1 vez.—( IN2016043063 ).
Se
constituye Transportes MM Alajuela Sociedad Anónima, otorgada en
Alajuela a las ocho horas del dieciocho de mayo de dos mil trece, Notaria María
Gabriela Murillo Alfaro.—Lic. María Gabriela Murillo Alfaro, Notaria.—1 vez.—(
IN2016043064 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del 29 de junio de
2016, protocolicé acta de Los Pichotos GPS SRL de las 15:00 horas del 17
de diciembre de 2012, mediante la cual se cambia la cláusula quinta.—Lic.
Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—( IN2016043066 ).
Por escritura número cincuenta y uno-cinco, otorgada en esta notaría a
las ocho horas del veintinueve de junio del dos mil dieciséis, Innova
Trescientos Sesenta S. A., reformó su cláusula sétima sobre el objeto de la
sociedad.—San José, 30 de junio del 2016.—Lic. Gabriel Zamora Baudrit,
Notario.—1 vez.—( IN2016043070 ).
Por escritura número cincuenta y dos-cinco, otorgada en esta notaría a
las ocho horas del treinta de julio de dos mil dieciséis, Plaza Grecia
Veintiocho Cittanova Sociedad Anónima, reformó su cláusula sétima sobre el
objeto de la sociedad.—San José, treinta de junio de dos mil
dieciséis.—Licenciado Gabriel Zamora Baudrit, Notario.—1 vez.—( IN2016043071 ).
Mediante escritura N° treinta y nueve, visible al folio: cincuenta y
siete vuelto del tomo treinta y dos, otorgada a las nueve horas del treinta de
mayo del dos mil dieciséis, por la notaria Sara M. Barrantes Hernández, se
acuerda realizar cambio de tesorero y fiscal y reforma de la cláusula novena
del pacto constitutivo de la sociedad denominada Los Cuatro Ases Val
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos cinco mil
noventa y nueve.—Grecia, 30 de mayo del 2016.—Licda. Sara M. Barrantes
Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2016043077 ).
La
suscrita notaría Maritza Araya Rodríguez, hace constar que en mi notaría se
modificó el pacto constitutivo de la sociedad Espárragos de Coto Brus
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres ciento uno-uno dos uno tres cinco
nueve, domiciliada primer piso de la Torre de Oficinas del Condominio las
Américas, Bufete Roig Mora. Es todo.—San Vito veintisiete de junio del dos mil
dieciséis.—Licda. Maritza Araya Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2016043083 ).
Hago
constar que, mediante escritura pública número 78-44 otorgada a las 09:00 horas
del 30 de junio del 2016, se reforma el domicilio y se nombra nueva junta
directiva, fiscal y agente residente de la empresa denominada Servicios
Automotrices Neos S.A.N del Norte S. A. domiciliada en San José.—Tibás, 30
de junio del 2016.—Lic. Jorge Antonio Salas Bonilla, Notario.—1 vez.—(
IN2016043089 ).
Por escritora número cincuenta y ocho otorgada ante mí notaría, a las
ocho horas cinco minutos del veintinueve de junio del dos mil dieciséis, se
modifica la cláusula novena del pacto social y se nombra junta directiva de la
sociedad Transportes Desacarga S. A., cédula jurídica tres-ciento
uno-ciento noventa y seis mil trescientos sesenta y siete.—San José veintinueve
de junio del dos mil dieciséis.—Lic. Fabio Trujillo Hering, Notario.—1 vez.—(
IN2016043092 ).
Por
escritura otorgada ante el suscrito notario a las 08:00 horas del día de hoy,
se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la compañía de esta
plaza Fammaso M.S. Sociedad Anónima, empresa con cédula de
persona jurídica N° 3-101-205992 mediante la cual se reforma la cláusula quinta
de la administración para que sea solo el presidente de la junta directiva
quien tenga la representación legal.—San José, 28 de junio del 2016.—Lic. Jorge
Henry Vega Salazar, Notario.—1 vez.—( IN2016043095 ).
Ante esta notaría mediante escritura número cuatrocientos treinta y
ocho de las diez horas treinta minutos del veintinueve de junio del dos mil dieciséis,
se constituyó de la sociedad anónima denominada Cero Seis Dos Mil Dieciséis
de Dulce Nombre Sociedad Anónima.—Grecia, a las once horas diez minutos del
veintinueve de junio del dos mil dieciséis.—Lic. Emanuel Alfaro Umaña,
Notario.—1 vez.—( IN2016043099 ).
Mediante
escritura otorgada por esta notaría, a las diecisiete horas con treinta minutos
del veintinueve de junio del presente año, se protocolizaron acuerdos de
modificación de las cláusulas primera y segunda del pacto social de Tribu
Producciones S. A., la primera modificando la razón social a Mundo
Vegano S. A. Presidente: Gustavo Pacheco Cartagena.—San José, 30 de junio
del 2016.—Lic. José Pablo Mata Ferreto, Notario.—1 vez.—( IN2016043104 ).
Luis Juliano Flores Carnero y Rocío del Pilar Traverso Vela
constituyen la empresa denominada Emprendimientos la Constancia Sociedad
Anónima, domiciliada en Guadalupe centro contiguo a la Musmani, capital
social cien mil colones. Escritura otorgada en San José, a las 18:00 horas del
29 junio dos mil dieciséis.—Lic. Luis Alberto Palma León, Notario.—1 vez.—(
IN2016043121 ).
Mediante escritura pública otorgada en esta
notaría, a las ocho horas del veintidós de junio del dos mil dieciséis, los
señores Danilo Villalobos Salazar y Ana Ligia Arroyo Sánchez, constituyeron Grupo
Villarrosa de Naranjo Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento a
S. A. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio: provincia de Alajuela,
cantón de Naranjo, distrito San Juan,
trescientos cincuenta metros norte de la Escuela República del Ecuador, casa a
mano izquierda de la vía.—Naranjo, 23 de junio del 2016.—Licda. Analive
Matamoros López, Notaria.—1 vez.—( IN2016043129 ).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Carcargret Sociedad
Anónima, cuya actividad es la agricultura, industria y el comercio en
general, para tal fin podrá realizar cualquier acto de comercio, pudiendo dar y
recibir en propiedad fiduciaria, el plazo social es de cien años, cuyo
representantes son Carmela González Zeledón y Carlos Luis Araya Bolaños y fue
constituida el dieciséis de junio del dos mil dieciséis. Licenciado Walter
Solís Amen, notario público carné número 13749, teléfono 8714-8420.—Lic. Walter
Solís Amen, Notario.—1 vez.—( IN2016043135 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las once horas del
día veintisiete de junio del dos mil dieciséis, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad LIDERCELCR Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-uno cero dos-seis
siete nueve cinco uno tres, mediante la cual se reforma la cláusula quinta del
pacto constitutivo y se realizan nuevos nombramientos.—Barva de Heredia,
treinta de junio del dos mil dieciséis.—Licda. Lorena Víquez Muñoz, Notaria.—1
vez.—( IN2016043148 ).
En la notaria del suscrito Lic. Álvaro José Meza Lazarus, actuando en
mi protocolo, otorgo escritura número ochenta y ocho, en donde se protocoliza
asamblea general ordinaria extraordinaria de la sociedad Daewoo Bus Costa
Rica S. A., en donde se modificó la cláusula décimo primera del pacto
constitutivo, en la cual se agrega un nuevo cargo a la junta directiva, el cual
será el vocal dos. Es todo.—San José, a las doce horas del día diecinueve de
junio del dos mil dieciséis.—Lic. Álvaro José Meza Lazarus, Notario.—1 vez.—(
IN2016043155 ).
Al ser las 15:00 horas del 29 de junio del
2016, procedo a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de
socios número uno de P&Z Edificaciones S. A., cédula jurídica
3-101-540389, en la cual se acuerda reformar la cláusula segunda, novena y
décimo cuarta de los estatutos.—San José, 29 de junio del 2016.—Licda. Natalia
María Rodríguez Ríos, Notaria.—1 vez.—( IN2016043156 ).
Por escritura número treinta y uno otorgada a las 08:30 horas del día
30 de junio del año 2016, protocolicé una acta de la asamblea general
extraordinaria de la sociedad anónima: Tres- Ciento Uno-Quinientos Setenta y
Un Mil Ciento Cincuenta y Siete Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número 3-101-571157, por la cual se modifica la cláusula quinta del estatuto
social aumentando el capital social en la suma de sesenta y tres millones de
colones.—San José, 30 de junio del año dos mil dieciséis.—Licda. Nancy Tattiana
Zúñiga Oses, Notaria.—1 vez.—( IN2016043159 ).
Por escritura
otorgada ante mí, se constituyó la empresa Joseca Trans Empresa Individual
de Responsabilidad Limitada. Gerente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—San José, 29 de junio del 2016.—Lic. Edwin
Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2016043165 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho
horas treinta minutos del día treinta de junio del dos mil dieciséis, donde se
protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Calles
de Siena Limitada. Donde se acuerda reformar la cláusula referente a la
denominación social de los estatutos de la compañía.—San José, treinta de junio
del dos mil dieciséis.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—(
IN2016043188 ).
En
esta notaría se protocoliza la modificación de la cláusula de la
administración, de la empresa Seguridad y Vigilancia para la Zona Norte PZ
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos
cuarenta y ocho mil trescientos cuarenta y nueve. Es todo.—Veintiséis de mayo
de dos mil dieciséis.—Lic. Grettel María Díaz Artavia, Notaria.—1 vez.—(
IN2016043190 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas cuarenta y
cinco minutos del día treinta de junio del dos mil dieciséis, donde se
protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada 3-102-716297
SRL., donde se acuerda modificar la cláusula novena de los estatutos
sociales.—San José, treinta de junio del dos mil dieciséis.—Licda. Magally
María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2016043191 ).
Por escritura número 82, visible al tomo 25 de mi protocolo, otorgada
a las 9:00 horas del 11 de mayo del 2016, se disolvió la sociedad Villita
Lantana Limitada, cédula jurídica número 3-102-442190.—San José, 30 de
junio del 2016.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—( IN2016043230 ).
Ante el suscrito notario público, siendo las 18:00 horas del día 30 de
junio del 2016, se constituyó la sociedad, Macrial Bros Sociedad Anónima,
un capital social de $ US 10,00, totalmente pagados y cancelados.—Heredia,
treinta de junio del dos mil dieciséis.—Lic. Rafael Alexis Hidalgo Carballo,
Notario.—1 vez.—( IN2016043231 ).
Consorcio Económico Shiroles Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-ciento cuarenta y tres mil noventa y cuatro, reforma acta constitutiva,
nombra junta directiva, modifica domicilio social y nombra nuevo representante
legal, otorgado ante la Licda. María del Milagro Ugalde Víquez.—Poas, Alajuela,
a las catorce horas del treinta de junio del dos mil dieciséis.—Licda. María
del Milagro Ugalde Víquez, Notaria.—1 vez.—( IN2016043232 ).
Por
escritura número cinco otorgada ante esta notaría a las diez horas del veinte
de junio del dos mil dieciséis, se nombró nueva junta directiva de Inversiones
Illanco II Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-doscientos sesenta y ocho mil setecientos veintitrés, domiciliada en San
José.—San José, uno de julio del dos mil dieciséis.—Lic. Carlos Enrique Cerdas
Cisneros, Notario.—1 vez.—( IN2016043239 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:30 horas del 28 de
junio del 2016, se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo de la
empresa Corderos Outsourcing Sociedad Anónima.—San José, 28 de junio del
2016.—Lic. Marcel Alejandro Siles López, Notario.—1 vez.—( IN2016043240 ).
Por
escritura número cuatro otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del
dieciséis de junio del dos mil dieciséis, se modificó el pacto social y se
nombró nueva junta directiva de Ambianck Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-cero ochenta mil
setecientos sesenta, domiciliada en San José.—San José, uno de julio del dos
mil dieciséis.—Lic. Carlos Enrique Cerdas Cisneros, Notario.—1 vez.—(
IN2016043242 ).
El suscrito Luis Maynor Serrano Mattey, notario público, hace constar
que mediante la escritura número doscientos cincuenta y cinco del protocolo
veintiuno, del veintidós de junio del dos mil dieciséis, se constituyó la
fundación denominada PRQ-CAFÉ, con domicilio social en San José, cantón
Curridabat, distrito Granadilla, con plazo perpetuo. Objeto promover
actividades de apoyo a los productores y comercializadores del café de Costa
Rica.—San José, veintidós de junio del dos mil dieciséis.—Lic. Luis Maynor
Serrano Mattey, Notario.—1 vez.—( IN2016043243 ).
Por escritura número 247, tomo 36 del protocolo de la notaria Ana Rosa
Aguilar González, otorgada a las 18:00 horas del 29 junio del 2016, se
protocolizó en forma literal el acta de asamblea general extraordinaria número
tres de la sociedad Yardena Sociedad Anónima. Se reformaron cláusulas:
segunda: relativa al domicilio; sétima: relativa a la administración social; la
octava: relativa a la Junta Directiva; la décima: relativa a convocatoria de
asambleas; la décimo cuarta: Se eliminó el cargo de Agente Residente y se
incluye otro contenido a la cláusula. Se nombra nueva junta
directiva.—Alajuela, 30 junio del 2016.—Licda. Ana Rosa Aguilar González,
Notaria.—1 vez.—( IN2016043244 ).
Por
escritura otorgada en esta notaría, número doscientos cincuenta y seis del
protocolo veintiuno del suscrito notario, se constituyó sociedad Inversiones
Bartell Sociedad Anónima, cuyo presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma es: Kattia María Barrantes Zúñiga, mayor,
soltera, empresaria, vecina de Curridabat Lomas de Ayarco, cédula de identidad
número dos-cero cinco cuatro cuatro-cero cero uno siete. Es lodo.—San José,
veintidós de junio del dos mu dieciséis.—Lic. Luis Maynor Serrano Mattey,
Notario.—1 vez.—( IN2016043245 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las trece horas del día
treinta de junio del año dos mil dieciséis, se protocoliza el acta de asamblea
general ordinaria extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Desarrollo
Habitacional Coronado Sociedad Anónima cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos cuatro mil novecientos cuatro, mediante la cual
se reforma la cláusula primera, segunda y sétima de los estatutos sociales y se
nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 30 de junio del 2016.—Lic. Wilfred
Arguello Muñoz. Notario.—1 vez.—( IN2016043248 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se constituyó Golden
Apple F.P. Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Plazo:
noventa y nueve años. Presidenta: Pamela Quesada Alvarado.—Lic. Francisco
Quijano Güiros, Notario.—1 vez.—( IN2016043249 ).
Por
escritura pública número cuarenta y uno, otorgada por el notario público
licenciado Marcos Antonio Gómez Méndez; a las diez horas del veintidós de junio
de dos mil dieciséis; se protocoliza el acta número dos de la asamblea general
extraordinaria de la sociedad anónima El Cabo de Agua Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y seis mil
trescientos treinta y cuatro; modificando la cláusula segunda del pacto social,
correspondiente al domicilio para efectos de que en ahora en el futuro se lea
de la siguiente manera, a saber: Tendrá su domicilio en San José, Goicoechea,
Calle Blancos, Residencial El Encanto, tercera etapa (El Alba), casa número
once-F, de la plaza de deportes de Calle Blancos cuatrocientos metros al oeste
al final, trescientos metros al norte cuarta entrada y cincuenta metros al
este, casa número once-F, casa de doble planta, color amarillo con muro de
piedra, pudiendo abrir sucursales y agencia dentro y fuera del territorio
nacional.—San José, primero de julio de dos mil dieciséis.—Lic. Marcos Antonio
Gómez Méndez, Notario.—1 vez.—( IN2016043262 ).
Por
escritura número dieciséis-uno otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas
del 26 de junio del año 2016, protocolicé el acta de asamblea extraordinaria de
la sociedad Soluciones Rivera y Alonso Sociedad Anónima, cédula jurídica
Nº 3-101-499353, mediante la cual se hizo cambio de tesorero y modificación de
estatutos cláusula octava.—San Carlos, 26 de junio del año 2016.—Angie María
Rodríguez Ugalde, Notaria.—1 vez.—( IN2016043263 ).
El suscrito, Luis Enrique Salazar Sánchez, notario
público con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día nueve de
junio del dos mil dieciséis, protocolicé acta de la empresa Emporios
Europeos Baston C.G. S. A., en la que se acuerda la disolución y
liquidación de la compañía; así mismo, el día veintinueve de junio del dos mil
dieciséis, protocolicé acta de la empresa Market Investments S.R.L., en
la cual se modifica la cláusula del domicilio de la compañía, la cláusula de la
administración y se realizan nuevos nombramientos de gerentes.—San José, 29 de
junio del 2016.—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—(
IN2016043267 ).
Por protocolización 41 de las 17:00 horas del 27 de junio del 2016,
del tomo 30, del protocolo en uso de esta notaría se protocoliza acta número
dos de Tres-ciento dos-siete cero ocho seis seis ocho Limitada, en la
que se reforma la administración de la empresa y renuncia gerente.—Rosa
Guillermina Aguilar Ureña, Notaria.—1 vez.—( IN2016043271 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del veintinueve de
octubre del dos mil catorce, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Adoquines de Sal S. A., con
cédula de persona jurídica N° 3-101-495449, mediante la cual se reforma la
cláusula sexta de la administración.—San José, 28 de junio del 2016.—Licda.
Elizabeth Zamora Campos, Notaria.—1 vez.—( IN2016043272 ).
Yo, Sebastián David Vargas Roldan, hago constar que el día de hoy he
protocolizado en mi notaría, acta de asamblea de accionistas de la sociedad Importadora
y Distribuidora Maralega Sociedad Anónima donde se transforma a limitada.
Es todo.—San José, treinta de junio del dos mil dieciséis.—Lic. Sebastián David
Vargas Roldan, Notario.—1 vez.—( IN2016043287 ).
Mediante la escritura ciento doce de fecha 30 de junio de 2016,
otorgada ante el suscrito notario, se protocolizó el acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Agroindustrial Piñas del Bosque
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3101-207209, mediante la cual se
acuerda el aumento de capital de la compañía.—San José, 30 de junio del
2016.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2016043291 ).
Por asamblea general de socios se modificó el pacto social en su
cláusula sétima, de la sociedad denominada Tecno Consultora y Constructora
Elma S. A. y la cláusula sexta de la sociedad Habitat Akilah S. A.—Cartago,
10 junio del 2016.—Lic. Eduardo Cortés Morales, Notario.—1 vez.—( IN2016043292
).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 del día 28 de
junio del 2016, se constituyó la sociedad denominada Redes y Electricidad
Grupo Azul Limitada.—San José, 30 de junio del 2016.—Lic. Rigoberto
Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—( IN2016043294 ).
Por
escritura número cien, del tomo séptimo, otorgada ante esta Notaría a las
dieciséis horas del treinta de junio del dos mil dieciséis, se protocolizó acta
de sociedad Hernández López Asesores HLA S. A., con cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-seis nueve tres nueve cinco uno, en la que se
reforma cláusula de la representación, se hacen nuevos nombramientos y reforma
cláusula del nombre.—Lic. Christian Díaz Barcia, Notario.—1 vez.—( IN2016043298
).
A las
nueve horas del día veinticuatro de junio de dos mil dieciséis, protocolicé
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
sociedad XXXVII Jacó Q Crema Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-trescientos veintiséis mil cuatrocientos
noventa y siete, mediante la cual se modifica la cláusula sétima del pacto
social, referente a la administración. Es todo.—San José, veinticuatro de junio
de dos mil dieciséis.—Lic. Eric Scharf Taitelbaum, Notario.—1 vez.—(
IN2016043301 ).
A las
nueve horas con treinta minutos del día veinticuatro de junio de dos mil
dieciséis, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad XXXVIII Jacó P Caramelo Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos veintiséis mil
trescientos treinta y ocho, mediante la cual se modifica la cláusula sexta del
pacto social, referente a la administración. Es todo.—San José, veinticuatro de
junio de dos mil dieciséis.—Lic. Eric Scharf Taitelbaum, Notario.—1 vez.—(
IN2016043303 ).
A las
doce horas con treinta minutos del día veinticuatro de junio de dos mil
dieciséis, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad Num Hidios Dot Sociedad Anónima, con cédula
de persona jurídica número tres-ciento uno- trescientos setenta y ocho mil
seiscientos ochenta y dos, mediante la cual se modifica la cláusula sexta del
Pacto Social, referente a la Administración. Es todo.—San José, veinticuatro de
junio de dos mil dieciséis.—Lic. Eric Scharf Taitelbaum, Notario.—1 vez.—(
IN2016043304 ).
A las diez horas con treinta minutos del día veinticuatro de junio de
dos mil dieciséis, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad XXXI Jacó W Caqui Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno trescientos
veintiséis mil quinientos treinta y dos, mediante la cual se modifica la
cláusula sétima del pacto social, referente a la administración. Es todo.—San
José, veinticuatro de junio del dos mil dieciséis.—Lic. Eric Scharf Taitelbaum,
Notario.—1 vez.—( IN2016043306 ).
Que por acuerdo firme de la asamblea general extraordinaria de la
sociedad Mamita Magic Wear Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
tres-ciento uno-cuatrocientos veinticinco mil quinientos tres, se acordó la
disolución de dicha sociedad, de conformidad con el artículo doscientos uno,
inciso d, del Código de Comercio.—San José, 7 de febrero del 2016.—Lic. Rafael
Francisco Mora Fallas, Notario.—1 vez.—( IN2016043308 ).
Protocolización
del acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía tres-ciento
uno-seiscientos treinta y ocho mil ciento setenta y tres sociedad anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta y ocho
mil ciento setenta y tres, en la cual se reforma de manera integral el pacto
social lo cual incluye la cláusula del capital social. Escritura otorgada a las
dieciséis horas del treinta de junio del dos mil dieciséis.—Licda. Ana Sáenz
Beirute, Notaria.—1 vez.—( IN2016043314 ).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada M.A.J.
Logistics Sociedad Anónima, que traducido al español significa M.A.J.
Logística Sociedad Anónima. Domicilio social: Limón, costado norte de la
iglesia católica. Objeto: El comercio en su forma más amplia. Plazo social:
noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Representación judicial
y extrajudicial: presidente.—Naranjo, veintisiete de junio del dos mil
dieciséis.—Licda. Kattia Vanessa Umaña Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2016043319 ).
Se
hace saber que mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas
del primero de julio de este año, se modificó la cláusula quinta del pacto
social de Distribuidora Machama del Norte S. A.—San José, 1° de julio
del 2016.—Lic. Juan Carlos Castro Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2016043342 ).
Por
escritura otorgada ante este notario, la sociedad denominada 3-102-697809
sociedad de responsabilidad limitada, nombra nueva representación. Gerente.
Charline Vargas Mora.—Lic. Alfredo Álvarez Quirós, Notario.—1 vez.—(
IN2016043356 ).
Por escritura otorgada en mi notaría a las 8 horas del día de hoy se
constituyó la sociedad de denominación por número de cédula jurídica asignada
por el Registro Nacional. Capital pagado. Presidente y secretario apoderados
generalísimos, domicilio: Puntarenas, Esterillos frente a Hotel Sirena.—San
José, 30 de junio del 2016.—Lic. Manuel Enrique Badilla Chavarría, Notario.—1
vez.—( IN2016043358 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría de las ocho horas del
veintiocho de junio del dos mil dieciséis, se protocoliza acta de asamblea de
socios de Hokkaido Estates S. A., se reforma pacto social, se nombra
presidente, secretario de la junta directiva.—Licda. María Luisa Aragón
Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2016043363 ).
En
esta notaría a las 15:00 horas del día 09 de mayo del 2016. Se constituyó la
sociedad denominada K & F Toreto KA Limitada, con un plazo social de
noventa y nueve años y un capital social de cien dólares exactos. Domicilio en
San José, Desamparados, San Rafael Arriba.—San José, 09 de mayo del 2016.—Lic.
Édgar Omar Belloso Montoya, Notario.—1 vez.—( IN2016043370 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas
del treinta de junio del dos mil dieciséis, protocolicé acta de asamblea
ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Cenrad S. A., por la
cual se reforma las cláusulas segunda, quinta, y se nombra junta
directiva.—Lic. Sergio Leiva Urcuyo, Notario.—1 vez.—( IN2016043372 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría pública, se constituyeron
quince sociedades de responsabilidad limitada a denominarse con el número de
cédula jurídica que les confiera el Registro de Personas Jurídicas. Capital
suscrito y pagado.—San José, 30 de junio del 2016.—MSC. Rodney Montalban
Rivera, Notario.—1 vez.—( IN2016043373 ).
Por medio de escritura 75-3, otorgada en San José, a las 07:00 horas
del 24 de junio del 2016, se constituyó la sociedad denominada Inrosur
Sociedad de Responsabilidad Limitada. Plazo social: cincuenta años.
Domicilio social: San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, 600 oeste
del Estadio Municipal, Bufete Integrow. Gerente: José María Alpízar Saborío.—San
Isidro de El General, 30 de junio del 2016.—Lic. Jonathan Montenegro Bonilla,
Notario.—1 vez.—( IN2016043374 ).
Por
escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 14:00 horas del 30 de junio
del 2016, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios
de la compañía Lot Twenty-Eight El Salto Estates Ltda., mediante la cual
se disuelve la sociedad.—San José, 30 de junio del 2016.—Lic. Fernán Pacheco
Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2016043379 ).
Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria en que se modifica el pacto constitutivo de la sociedad, Condominio
Avicenia Número Sesenta y Siete Turquesa Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres- ciento uno- doscientos ochenta y siete mil cuatrocientos sesenta y
cinco.—Diecinueve de junio del dos mil dieciséis.—Licda. Martha Sulma Fuentes
Villatoro, Notaria.—1 vez.—( IN2016043383 ).
Ante esta notaria, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria en que se modifica el pacto constitutivo de la sociedad, Agrícola
Belmonte Consolidada Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno
quinientos cuarenta y nueve mil ochenta y tres.—Ciudad Quesada, tres de junio
del dos mil dieciséis.—Licda. Martha Sulma Fuentes Villatoro, Notaria.—1 vez.—(
IN2016043385 ).
El día
de hoy el suscrito Notario Público protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Lingerie de Centroamérica S. A.,
celebrada a las 8 horas del 10 de junio del 2016, mediante la cual se nombre
junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 1 de julio del 2016.—Lic.
Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—( IN2016043386 ).
Por
escritura número noventa y seis, visible a folio sesenta y uno vuelto del tomo
veintitrés del protocolo de la notaria Grace Morales Vargas, otorgada a las
trece horas del veintisiete de junio del dos mil dieciséis, se protocoliza acta
de Inversiones Huetar Arca S. A. mediante la cual se modifican la
cláusula primera y sétima, se nombran miembros de junta directiva y
fiscal.—Ciudad Quesada, San Carlos, veintisiete de junio del dos mil
dieciséis.—Lic. Grace Morales Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2016043389 ).
Por escritura otorgada ante mí a las ocho horas del veintiocho de
junio del dos mil dieciséis se reformaron las cláusulas segunda, octava y
novena de la sociedad IA S. A..—Cartago, La Unión, primero de julio del
dos mil dieciséis.—Lic. André Wells Downey, Notario.—1 vez.—( IN2016043393 ).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad anónima Servicios
Múltiples en Atención al Cliente J.V.C. Sociedad Anónima,
domiciliada en Cartago, cuenta su junta directiva tres miembros que son
presidente, secretario y tesorero, la representación judicial y extrajudicial
corresponde al presidente de la misma.—Cartago, 01 de julio del 2016.—Lic.
Randall Madriz Granados, Notario.—1 vez.—( IN2016043399 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó asamblea
general extraordinaria de accionistas de Consultores en Ingeniería de
Sofware Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-409648, en la que se
modificó: tres puestos de la junta directiva y la representación judicial y
extrajudicial.—Cartago, 13 de junio del 2016.—Lic. Randall Madriz Granados, Notario.—1
vez.—( IN2016043400 ).
El suscrito José Duarte Sibaja, cédula: uno-quinientos seis-ciento
seis; carné; uno seis tres cero nueve, como notario autorizante solicito se
publíque el edicto de la reforma de la sociedad Aerolíneas Globales Sociedad
Anónima, según la escritura número: setenta y dos-seis, visible al folio
sesenta y seis frente del tomo seis de mi protocolo.—San José, primero de julio
de dos mil dieciséis.—Lic. José Duarte Sibaja, Notario.—1 vez.—( IN2016043408
).
Ante esta notaria se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios N° tres de Tres-Ciento Dos-Setecientos-Dieciséis
Mil Ciento Treinta y Uno SRL, se modifica la cláusula de la administración,
se revocan nombramientos y se nombra gerente. Escritura de las 17 horas del 30
de junio del 2016.—Licda. Bárbara Durán Avilés, Notaria.—1 vez.—( IN2016043409
).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 30 de junio del
2016, se constituyó la fundación denominada Sueños Mágicos de Costa Rica.—San
José, 30 de junio del 2016.—Licda. Ana María Faeth Mena, Notaria.—1 vez.—(
IN2016043413 ).
Por escritura otorgada hoy a las 14:00 horas, protocolizo acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Circuito
de Cines de Occidente S.R. S. A., mediante la cual se acordó modificar las
cláusulas segunda, sexta, sétima, octava, novena,
décima y décima segunda de los estatutos, así como nombra junta directiva y
fiscal.—San José, 20 de junio del 2016.—Lic. Francisco José Rucavado Luque,
Notario.—1 vez.—( IN2016043419 ).
Se hace constar que por escritura número diez,
de las catorce horas treinta minutos del veintitrés de mayo del dos mil
dieciséis, en el tomo octavo del protocolo de la notaría Kathya Navarro López,
se protocolizó acta de asamblea general de Recursos y Líneas S. A. Se
modifica clausula quinta del capital.—San José, 23 de mayo del 2016.—Licda.
Kathya Navarro López, Notaria.—1 vez.—( IN2016043421 ).
Ante mi notaría se protocoliza acta de asamblea de socios de Feelings
Sociedad Anónima, en donde se modificó pacto social y se nombraron
personeros. Escritura otorgada en San José, a las dieciséis horas del día
treinta de junio del dos mil dieciséis.—Lic. Jimmy Monge Sandí, Notario.—1
vez.—( IN2016043426 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Transportes
Superiores del Este Rolan Sociedad Anónima, cédula jurídica tres - ciento
uno - cero ochenta y tres mil cuarenta y ocho en la que se modifica el domicilio
y el capital del pacto constitutivo. Notificaciones:
efraimvargas@ice.co.cr.—San José, primero de julio de dos mil dieciséis.—Efraim
Vargas Cordero, Notario.—1 vez.—( IN2016043427 ).
Por escritura otorgada hoy ante mí, y Franklin Matamoros Calderón, la
suscrita notaria protocolicé el acta segunda de Azalea INV S. A.,
mediante la cual se reforma la cláusula de la administración.—San José, 01 de
julio del 2016.—Lic. Yanit Arias Herrera, Notaria.—1 vez.—( IN2016043428 ).
El suscrito Arturo Montero Flores, notario público con oficina en San
Juan La Unión Cartago, tel. 22786996 hace del conocimiento a quien interese,
que ante mí se ha presentado Lorena Velásquez Aguilar, cédula número
1-0480-0399 ha protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de socios
de Triángulo de la Rotonda TR S. A., cédula jurídica 3-101- 162920 la
cual modifica cláusula cinco, nueve y diez, del pacto social. Nombramiento
nueva junta directiva y propiedad acciones.—San José 01/julio/2016.—Lic. Arturo
Montero Flores, Notario.—1 vez.—( IN2016043429 ).
Ante esta notaría por acuerdo de socios, el día 01 de julio del año
2016, al ser las 8:00 horas la constitución de la sociedad denominada Pistis
de Costa Rica Sociedad Anónima.—Lic. Luis Gerardo Cerdas Navarro,
Notario.—1 vez.—( IN2016043430 ).
Asamblea extraordinaria de socios de M A Acedera Sociedad Anónima
Se reforma la cláusula del domicilio. Se reforma la cláusula de administración,
presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos. Se nombra
junta directiva, fiscal y agente residente. Escritura otorgada en San José a
las diez horas del veintiuno de junio del dos mil dieciséis.—Lic. Esteban
Villegas Castro, Notario.—1 vez.—( IN2016043435 ).
Por instrumento público número 46-2, autorizado por los Notarios
Públicos Monserrat Andrea Segura Muñoz y David Arturo Campos Brenes, se
protocoliza acta número 11 de la sociedad El Hierro, Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número 3 - 101 - 104077, a las 15 horas 30
minutos del 30 de junio de 2016, mediante la cual se modifica la cláusula
segunda de los estatutos.—San José, 1 de julio de 2016.—Lic. Monserrat Andrea
Segura Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2016043436 ).
Por instrumento público número 47-2, autorizado por los notarios
públicos Monserrat Andrea Segura Muñoz y David Arturo Campos Brenes, se
protocoliza acta número 6 de la sociedad Vista de Santa Ana Tulipanes
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-486171, a las
16:00 horas del 30 de junio de 2016, mediante la cual se modifica la cláusula
segunda de los estatutos.—San José, 01 de julio de 2016.—Lic. Monserrat Andrea Segura Muñoz, Notaria.—1
vez.—( IN2016043438 ).
Por instrumento público número 45-2, autorizado por los Notarios
Públicos Monserrat Andrea Segura Muñoz y David Arturo Campos Brenes, se
protocoliza acta número 4 de la sociedad Divino ID Online Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número 3 - 101 - 668364, a las 15 horas del 30
de junio de 2016, mediante la cual se modifica la cláusula segunda de los
estatutos.—San José, 1° de julio de 2016.—Lic. Monserrat Andrea Segura Muñoz,
Notario.—1 vez.—( IN2016043440 ).
Por instrumento público número 48-2, autorizado por los Notarios
Públicos Monserrat Andrea Segura Muñoz y David Arturo Campos Brenes, se
protocoliza acta número 11 de la sociedad El Zafiro, Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número 3 - 101 - 103728, a las 16 horas 30
minutos del 30 de junio de 2016, mediante la cual se modifica la cláusula
segunda de los estatutos.—San José, 1 de julio de 2016.—Lic. Monserrat Andrea
Segura Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2016043444 ).
Por instrumento público número 49-2, autorizado por los Notarios
Públicos Monserrat Andrea Segura Muñoz y David Arturo Campos Brenes, se
protocoliza acta número 17 de la sociedad Secofina Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica número 3 - 101 - 017034, a las 17 horas del 30 de
junio de 2016, mediante la cual se modifica la cláusula segunda de los
estatutos.—San José, 1 de julio del 2016.—Monserrat Andrea Segura Muñoz, Notario.—1
vez.—( IN2016043445 ).
Por escritura de las nueve horas del dieciséis de abril del dos mil
dieciséis, Aina Coporation S. A., disuelve la sociedad, indicando que no
tiene bien o activo alguno, deuda o pasivo alguno, ni operaciones ni
actividades de ninguna naturaleza, por lo que se prescinde de nombrar
liquidador y demás trámites de liquidación.—San José, treinta de junio del dos
mil dieciséis.—Licda. Lilliana García Barrantes, Notaria.—1 vez.—( IN2016043455
).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del
veinticinco de junio del dos mil dieciséis, se constituyó la sociedad de esta
plaza I.G.C. Electromecánicos Sociedad Anónima. Capital social: suscrito
y pagado. Es todo.—San José, veinticinco de junio del dos mil dieciséis.—Licda.
Nora Virginia Robles Cambronero, Notaria.—1 vez.—( IN2016043459 ).
Protocolización de acuerdos de Tecno Suspensiones L H Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos sesenta y cuatro mil
ochocientos setenta y dos, mediante los cuales se modifica la cláusula quinta
de los estatutos aumentando el capital social. Escritura número ocho, otorgada
a las diez horas del día veinticuatro de junio de dos mil dieciséis.—Lic.
Freddy Mora Murillo, Notario.—1 vez.—( IN2016043460 ).
La suscrita notaria hace constar que en mi
notaría, mediante escritura número seis otorgada el día primero de julio del
dos mil dieciséis, se reforma las cláusulas tercera, quinta, octava y se
reforma la junta directiva de la compañía Grupo Trueke Sociedad Anónima,
cédula jurídica número: tres-ciento uno-setecientos tres mil novecientos
noventa y siete.—San José, primero de julio del dos mil dieciséis.—Licda.
Carolina Quirós Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2016043466 ).
En escritura otorgada ante esta notaría a las 16:00 horas del 8 de
abril de 2016, Andrés Blumberg Campos y Dorian Campos Delgado constituyeron la
sociedad Blum Talent Bank S. A., donde el presidente es representante
judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma.—Licda. Irene María Jiménez Barletta Notaria.—1 vez.—( IN2016043472 ).
En escritura otorgada ante esta notaría a las
18:00 horas del 13 de junio de 2016, se modificó la cláusula 1 del pacto social
de la sociedad Condominio María Félix Filial B-TRES S. A. cédula
jurídica: 3-101-606772, que pasa a llamarse El Arroyo de Sardinal S. A..—Irene
María Jiménez Barletta, Notaria.—1 vez.—( IN2016043475 ).
Mediante la escritura de protocolización número cincuenta y dos del
protocolo uno, de la suscrita notaria, otorgada en Uvita de Osa de Puntarenas a
las trece horas del primero de junio del dos mil dieciséis. Se acuerda disolver
la sociedad costarricense Midnihgt Inc. Plus Limitada, cédula jurídica
tres - ciento dos - cuatrocientos sesenta y dos mil ochocientos cuarenta y
ocho.—Uvita, Osa, Puntarenas, primero de junio del dos mil dieciséis.—Licda.
María Gabriela Elizondo Alpízar, Notaria.—1 vez.—( IN2016043479 ).
Ante esta notaría, se ha protocolizado el acta de asamblea
extraordinaria de accionistas de la empresa Vistas del Paraíso Playa Negra
S. A., con cédula jurídica número 3-101-412132, en la que se reforma la
cláusula sexta del acta constitutiva y se nombra nueva junta directiva y
fiscal.—Puerto Viejo de Talamanca, 01 de julio del 2016.—Licda. Liza Bertarioni
Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2016043481 ).
Por escritura otorgada ante mí a las 10:00 horas del 01 de Julio de
2016, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
compañía Native Way Limitada, mediante la cual se acordó reformar la
cláusula sexta del Pacto Constitutivo, y nombrar nuevo gerente.—Tamarindo,
Santa Cruz, Guanacaste, 01 de julio de 2016.—Licda. Yosandra Apú Rojas,
Notaria.—1 vez.—( IN2016043488 ).
Mediante escritura de las catorce horas del día primero de julio del
2016, protocolicé acuerdos de la sociedad Distribuidora Cesmar Sociedad
Anónima, por medio de los cuales se modificaron las cláusulas segunda,
tercera y novena del Pacto Constitutivo y además se nombró nueva tesorera y
secretaria.—San José, primero de julio del 2016.—Lic. José Alberto Rivera
Torrealba, Notario.—1 vez.—( IN2016043490 ).
Por escritura número noventa y nueve, otorgada en mi Despacho a las
siete horas del día dos de julio del dos mil dieciséis, se realizó
protocolización de cambio de domicilio de la sociedad Petro-Systems, S.R.L.,
cédula jurídica tres-ciento dos - setecientos ocho mil cuatrocientos noventa y
siete. Es todo.—Grecia, dos de julio de dos mil dieciséis.—Lic. Bergman Alonso
Rodríguez Astorga, Notario.—1 vez.—( IN2016043501 ).
Al ser las 8:10 horas del 01 de junio del 2016,
protocolicé acta de Laboratorios del Este S. A. Se reforma la cláusula
segunda domicilio del pacto constitutivo.—San José, 01 de julio del 2016.—Lic.
José Antonio Saborío de Rocafort, Notario.—1 vez.—( IN2016043502 ).
Mediante escritura pública otorgada a las diez horas del treinta de
junio del dos mil dieciséis, se protocoliza el acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Sociedad Agencia de Seguros AGS Sociedad Anónima,
para aumento de capital social.—Lic. Daniel Salazar Araya, Notario.—1 vez.—(
IN2016043503 ).
Se protocoliza acta de la firma de esta plaza Certi
Servicios de Costa Rica Sociedad Anónima. Se reforma cláusulas segunda.—San
José, cuatro de julio del año dos mil dieciséis.—Marco Vinicio Araya Arroyo y
Andrea Karolina Rojas Mora, Notarios.—1 vez.—( IN2016043505 ).
Al ser las 8:05 horas del 01 de junio del 2016, protocolice acta de Farma
Hispania S. A. Se reforma la cláusula segunda domicilio del pacto
constitutivo.—San José, 01 de julio del 2016.—Lic. José Antonio Saborío de
Rocafort, Notario.—1 vez.—( IN2016043507 ).
Al ser las 8:00 horas del 1 de junio del 2016,
protocolice acta de Chemo Centroamericana S. A. Se reforma la cláusula
segunda domicilio del pacto constitutivo.—San José 1 de julio del 2016.—Lic.
José Antonio Saborío de Rocafort, Notario.—1 vez.—( IN2016043508 ).
Al ser las 8:00 horas del 29 de junio del 2016,
protocolicé acta de Distribuidora Chemo S. A. Se reforma la cláusula
segunda domicilio del pacto constitutivo.—San José, 01 de julio del 2016.—Lic.
José Antonio Saborío de Rocafort, Notario.—1 vez.—( IN2016043509 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, se
modificó la cláusula sexta de la administración, se nombre nueva junta
directiva y fiscal del pacto constitutivo de la sociedad Advance Analyitcs
Solutions Sociedad Anónima, es todo.—San José, primero de julio del dos mil
dieciséis.—Lic. Alejandro Wyllins Soto, Notario.—1 vez.—( IN2016043511 ).
Ante esta notaría, por comparecencia de los socios, y por acuerdo
unánime, se acuerda la disolución de la sociedad Inversiones Cannyon S. A.,
cédula jurídica 3-101- 180644. Escritura otorgada en Mercedes Norte de Heredia,
a las 15 horas del 29 de junio del 2016.—Lic. Carlos Lizano Lépiz Notario.—1
vez.—( IN2016043513 ).
Protocolización asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Corporación Shen Mendoza Limitada, cédula
jurídica número tres- ciento dos- quinientos noventa y tres mil cuarenta y
seis, donde se modifica la cláusula de la “Representación” del pacto
constitutivo.—Otorgada en Heredia, a las 17:00 horas del 27 de junio del año
2016.—Lic. Carlos Lizano Lépiz, Notario.—1 vez.—( IN2016043514 ).
Protocolización asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad Congelo S. A., cédula jurídica número tres- ciento uno- cero diecisiete
mil treinta y dos, donde se modifica la cláusula del “Domicilio Social” del
pacto constitutivo.—Otorgada en Heredia, a las 15:00 horas del 23 de junio del
año 2016.—Lic. Carlos Lizano Lépiz, Notario.—1 vez.—( IN2016043515 ).
Por escritura que autoricé hoy, protocolicé acuerdos de asamblea
general extraordinaria de Mumi Tito A.W. Sociedad Anónima, donde se
reforman las cláusulas quinta y novena del pacto constitutivo.—San José, 23 de
junio del año 2016.—Licda. Marta Isabel Alvarado Granados, Notaria.—1 vez.—(
IN2016043516 ).
A
las 15:00 horas de hoy protocolicé acta de Inversiones Minasi S. A.,
por la cual se reforman las cláusulas segunda, sexta, sétima, décima y
decimoprimera del pacto social y se nombra nuevo Secretario y Fiscal.—Heredia,
01 de julio de 2016.—Licda. Ana Lorena Gutiérrez Herrera, Notaria.—1 vez.—(
IN2016043518 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las
10:00 horas del 01 de julio del año
2016, los señores Randall Castro Arias, cédula N° 1-1452-651 y Randall de Jesús
Castro Mesén, cédula N° 1-709-315, constituyen la sociedad anónima denominada. Publicidad
y Gráficos Dos punto Cero Sociedad Anónima. Capital social: diez mil
colones. Presidente: con facultades de apoderado generalísimo. Domicilio: San
Juan de Tibás.—San José, 01 de julio del 2016.—Lic. Carlos Alberto Vargas
Campos, Notario.—1 vez.—( IN2016043519 ).
Ante
mí Roy Zumbado Ulate, notario público se constituye la sociedad denominada El
Arte del Paladar Sociedad Anónima, capital social cincuenta mil colones.
Presidente el señor Keith Howard Carter Pegg.—Heredia, 30 de junio del
2016.—Lic. Roy Zumbado Ulate, Notario.—1 vez.—( IN2016043523 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
dieciséis horas del tres de julio del año dos mil dieciséis se reformó la
cláusula tercera del pacto social de la empresa Aventura Sport Acuática A.SA
S. A. Es todo.—San José, tres de julio del año dos mil dieciséis.—Licda.
María Verónica Méndez Reyes, Notaria.—1 vez.—( IN2016043528 )
Por
escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se protocoliza acta de Plagovi
Sicues S. A., reformando clausula séptima del pacto constitutivo.—San José,
01 de julio del 2016.—Lic. Rafael A. Morales Soto, Notario.—1 vez.—(
IN2016043530 ).
Ante esta notaría, a las 15:00 horas de hoy, se
constituyó la sociedad Viajes Fauna Tours S. A. Capital: suscrito y
pagado. Apoderado presidente.—San Antonio, Belén, Heredia, 29 de junio del
2016.—Lic. Rafael Ángel Morales Soto, Notario.—1 vez.—( IN2016043531 ).
En
mi notaría se disuelve la sociedad Ingeniería y Arquitectura Computarizada
Limitada, cédula jurídica número 3-102-138891 mediante la asamblea de
cuotistas número tres cuatro de julio del 2016.—Lic. Jorge Adrián Prado Salas,
Notario.—1 vez.—( IN2016043535 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el día treinta
de junio del dos mil dieciséis, se protocolizó el acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Filial XLV Brugge BL Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y un
mil quinientos sesenta y siete, en la que se modificó la cláusula segunda del
domicilio y la cláusula sexta de la administración.—San José, veinticuatro de
febrero del dos mil dieciséis.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1
vez.—( IN2016043536 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día primero de julio
del año dos mil dieciséis, se reforma la junta directiva y la cláusula cuarta
de la sociedad mercantil: Peeseuve S. A.—Heredia, a las ocho horas
quince minutos del primero de julio del dos mil dieciséis.—Master Miguel Ángel
Quesada Niño, Notario.—1 vez.—( IN2016043538 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del 1° de julio del
2016, se reforma la junta directiva y la cláusula quinta de la sociedad
mercantil: Suplementos de Costa Rica C & S S. A.—Heredia, a las
nueve horas quince minutos del primero de julio del dos mil dieciséis.—Lic.
Miguel Ángel Quesada Niño, Notario.—1 vez.—( IN2016043539 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día primero de
julio del año dos mil dieciséis, se reforma la junta directiva de la sociedad
mercantil: Provesol S. A.—Heredia, a las nueve horas treinta
minutos del primero de julio del dos mil dieciséis.—Máster Miguel Ángel Quesada
Niño, Notario.—1 vez.—( IN2016043540 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día primero de julio
del año dos mil dieciséis, se reforma la junta directiva y la cláusula quinta
de la sociedad mercantil: G. P. Retail Promociones S. A.—Heredia, a las
once horas del primero de julio del dos mil dieciséis.—Máster Miguel Ángel
Quesada Niño, Notario.—1 vez.—( IN2016043541 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del primero de julio del
dos mil dieciséis, se reforma la junta directiva y la cláusula quinta de la
sociedad mercantil: Impresión Tres de C.R. S. A.—Heredia, a las once
horas treinta minutos del 1° de julio del dos mil dieciséis.—Máster Miguel
Ángel Quesada Niño, Notario.—1 vez.—( IN2016043542 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas treinta minutos del día
primero de julio del año dos mil dieciséis se reforma la junta directiva y la
cláusula quinta de la sociedad mercantil: Casoza Sabores S. A.—Heredia,
a las doce horas cinco minutos del primero de julio del dos mil dieciséis.—Máster
Miguel Ángel Quesada Niño, Notario.—1 vez.—( IN2016043543 ).
La
suscrita notaria Carmen Cecilia Polo Camacho, hace constar que se crea la
sociedad Casa Veintiuno Sociedad Anónima, en San José, a las quince
horas y treinta minutos del dos de julio del dos mil dieciséis.—Lic. Carmen
Cecilia Polo Camacho, Notaria.—1 vez.—( IN2016043552 ).
Mediante
escritura 173 otorgada ante este notario, a las 8 horas del dos de julio del
2016, se modifica cláusula quinta del pacto constitutivo referente al capital
social, de la sociedad: Centro Médico San Rafael Arcángel Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica: 3-101-474246, aumentándose a ¢67.000.000 (sesenta y
siete millones de colones).—Lic. Ricardo Alfonso Estrada Murillo, Notario.—1
vez.—( IN2016043567 ).
Mediante
escritura 174 otorgada ante este notario, a las 8 horas 30 minutos del dos de
julio del 2016, se modifica cláusula quinta del pacto constitutivo referente al
capital social, de la sociedad: Farmacia Hospitalaria San Rafael Arcángel
Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-650327; aumentándose a
¢51.000.000 (cincuenta y un millón de colones).—Lic. Ricardo Alfonso Estrada
Murillo, Notario.—1 vez.—( IN2016043568 ).
Mediante
escritura 175 otorgada ante este notario, a las 9 horas del dos de julio del
2016, se modifica cláusula quinta del pacto constitutivo referente al capital
social, de la sociedad: Laboratorio Clínico San Rafael Arcángel Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-667970, aumentándose a
¢5.500.000 (cinco millones quinientos mil colones).—Lic. Ricardo Alfonso
Estrada Murillo, Notario.—1 vez.—( IN2016043569 ).
Mediante
escritura 176, otorgada ante este notario, a las 9 horas 30 minutos del dos de
julio del 2016, se modifica cláusula quinta del pacto constitutivo referente al
capital social, de la sociedad: Servicios Ginecológicos y Obstétricos de
Guanacaste Limitada, cédula de persona jurídica N° 3-102-654105,
aumentándose a ¢83.400.000 (ochenta y tres millones cuatrocientos mil
colones).—Lic. Ricardo Alfonso Estrada Murillo, Notario.—1 vez.—( IN2016043574
).
Por
escritura otorgada a las diez horas de este día protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de Florida Inmobiliaria S. A.,
mediante la cual se reforma la cláusula quinta de los estatutos.—San José, 30
de junio del 2016.—Lic. Arnoldo López Echandi, Notario.—1 vez.—( IN2016043577
).
Ante mí, Ángel Edmundo Solano Calderón, notario
público, en escritura pública número treinta y seis, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de Tres-Ciento Uno-Quinientos
Setenta y Siete Mil Doscientos Veinticuatro, Sociedad Anónima. Se modifica
la razón social de la sociedad, la cual se denominará Under GYM Sociedad
Anónima, pudiendo abreviarse Under GYM S. A. Se modifica la cláusula
tercera del pacto constitutivo del objeto; y se modifica la cláusula sexta de
la administración.—Tres Ríos, cuatro de julio del dos mil dieciséis.—Lic. Ángel
Edmundo Solano Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2016043590 ).
Por
escritura otorgada a las 16:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea de
socios de Río de Sueños S. A., por la cual se modifica cláusula VI.—San
José, 30 de junio del 2016.—Lic. Javier Francisco Aguilar Villa, Notario.—1
vez.—( IN2016043604 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Resolución acoge cancelación
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
RF-99880.—Ref.:
30/2016/15122.—Hola Discovery Tours, S. A.—Documento: Cancelación por falta
de uso (Discovery Communications LLC).—N° y fecha: Anotación/2-99880 de
01/12/2015.—Expediente: 2006-0005719 Registro Nº 170462 Discovery Tours en
clase 39 Marca Denominativa.
Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:03:07 del 21 de abril de
2016. Conoce este registro la solicitud de CANCELACIÓN POR NO USO, interpuesta
por León Weinstok Mendelewicz, cédula 1-1220-0158, en su condición de apoderado
especial de la empresa Discovery Comunications LLC., contra el registro de la
marca “DISCOVERY TOURS”, registro Nº 170462, solicitada el 04 de julio de
2006, e inscrita el 27 setiembre de 2007 y con vencimiento el 27 setiembre de
2017, en clase 39 internacional, para proteger: “Servicio de agencia de
viajes y servicios de turismo” propiedad de la empresa Hola Discovery Tours
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-276949.
Resultando:
I.—Que por memorial recibido el 01/12/2015, León Weinstok Mendelewicz,
cédula 1-1220-0158, en su condición de apoderado especial de la empresa
Discovery Comunications LLC., presenta solicitud de cancelación por falta de
uso contra el registro de la marca “DISCOVERY TOURS”, registro “Nº
170462”, descrito anteriormente (folio 1 al 4).
II.—Que por resolución de las 11:18:17 horas del 9 de diciembre de
2015, el Registro de la Propiedad Industrial, procede a dar traslado al titular
del distintivo marcario, a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud
de cancelación presentada (folio 11), dicha resolución fue notificada, al
solicitante de la cancelación, el 11 de diciembre de 2015, (folio 9 vuelto) y a
la empresa titular del registro en el domicilio social, tal y como se desprende
en el acuse de recibo corporativo de Correos de Costa Rica de fecha 5 de
febrero de 2016, folio 13.
III.—Que mediante escrito adicional de fecha 8 de marzo de 2016,
Rolando Ramírez Paniagua cédula de identidad 5-076-003, en su condición de
apoderado generalísimo de Hola Discovery Tours Sociedad Anónima, se apersonó al
expediente y señalo lugar para recibir notificaciones de la presente gestión
(folio 16) no obstante lo anterior no contestó el traslado ni aporto prueba
alguna para desvirtuar la solicitud de cancelación por no uso.
IV.—En el procedimiento no se nota defectos ni omisiones capaces de
producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
Primero: Que en este registro se
encuentra inscrita la marca “DISCOVERY TOURS”, registro “Nº 170462
inscrita el 27 setiembre de 2007 y con vencimiento el 27 setiembre de 2017,
en clase 39 internacional, para
proteger: “Servicio de agencia de viajes y servicios de turismo”
propiedad de la empresa Hola Discovery Tours Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-276949 (folio 18).
Segundo: Que la empresa
Discovery Comunications LLC solicitó la inscripción de los signos distintivos
detallados a continuación y que se encuentran en trámite.
• Marca de servicios
, solicitada en fecha 21 de
octubre de 2015, bajo el expediente 2015-10120, para proteger en clase 35
Servicios de publicidad y mercadeo para hoteles; servicios de gestión de
hoteles y viajes para terceros; publicidad para terceros por medio de Internet;
administración de un programa de lealtad de consumidores para promover
servicios de hotel y restaurante hacia terceros, 39 Coordinación de viajes;
reservación y coordinación de excursiones, excursiones de un día y excursiones
de turismo; servicios de agencia de viajes (excluyendo reservaciones de hotel)
relacionados con la coordinación de viajes para individuos o para grupos;
servicios de guía turístico respecto a coordinación de viajes para individuos y
para grupos; coordinación de excursiones, 41 Parques de diversiones; proveer
servicios de salas de juegos; entretenimiento/diversión; proveer instalaciones
para la práctica de deportes; proveer instalaciones para recreación; servicios
de campamentos en vacaciones [entretenimiento]; servicios de campamentos
deportivos; impartir clases de acondicionamiento físico; educación;
entrenamiento práctico [demostración]; educación física; coordinar e impartir
talleres [entrenamientos]; coaching [entrenamientos]; organización de
competencias [educación o entretenimiento]; coordinar e impartir conferencias;
alquiler de equipo de buceo; servicios de biblioteca móviles; publicación de
libros electrónicos y periódicos en línea; publicación de video cintas;
producción de espectáculos; alquiler de juguetes; alquiler de equipos de
juegos; entrenamiento de animales; modelaje para artistas; gestión de sorteos;
servicios de jardines zoológicos; entretenimiento por televisión; alquiler de
canchas de tenis; proveer servicios de salas de juegos; presentación de
espectáculos en vivo; información educativa, 43 Servicios de reservaciones de
hotel; servicios de hotel y complejos vacacionales; servicios de reservación de
hotel por medio de la red global de computadoras; servicios de reservación de
hotel por medio una página web; brindar información y consejos respecto a
hoteles, complejos vacacionales y servicios de restaurante para viajeros
turísticos y de negocios mediante una red global de computadoras, y 44
Servicios de spa medicinal. Actualmente suspendida de oficio a la espera de las
resultas del presente expediente.
II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la
resolución del presente asunto.
III.—Representación y capacidad para actuar. Analizado el poder
especial, documento referido por el interesado en su escrito de solicitud de la
presente cancelación y que consta de folio 7 del expediente, se tiene
debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso de León Weinstok
Mendelewicz, cédula 1-1220-0158, en su condición de apoderado especial de la
empresa Discovery Comunications LLC (folio 7). Asimismo tal y como se desprende
de la personería jurídica que consta a folio 5 del expediente, se tiene por
acreditada la facultad de Rolando Ramírez Paniagua, en su condición de
presidente con facultades de apoderado generalísimo de Hola Discovery Tours
Sociedad Anónima.
IV.—Sobre los elementos de prueba. Este Registro ha tenido a la
vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la parte
promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso. Lo
anterior por cuanto pese a que el representante de la empresa titular del signo
se apersonó e indicó lugar para recibir notificaciones, este no contestó el
traslado de ley ni aportó prueba en el presente expediente.
V.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 3 023 3-J,
establece que una vez admitida a trámite la solicitud de CANCELACIÓN POR NO
USO, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el
cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución
mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo
anterior, de conformidad con el artículo 39 en concordancia con el numeral 8
del Reglamento en cita.
Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual
se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación, se notificó a la
empresa titular del signo en su domicilio social cito en San José, Escazú, San
Antonio , de la Iglesia de San Miguel, ochocientos metros al sur y cien al este
, tal y como se desprende de la certificación de personería jurídica de folio 5
y del acta de notificación de fecha 5 de febrero de 2016, sin embargo a la
fecha, la titular del distintivo marcario no contestó dicho traslado.
VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. De la solicitud
de cancelación por no uso interpuesta, se desprenden literalmente los
siguientes alegatos:
... respetuosamente me apersono a
entablar acción de cancelación de registro por falta de uso del nombre
comercial: DISCOVERY TOURS Registro número 170462, inscrita a nombre de
Hola Discovery Tours S. A., para proteger “Servicios de agencia de viajes y
servicios de turismo” (...)
... Mi representada trató de
inscribir la marca Discovery Destinations, clases 35, 39, 41, 43 y 44,
tramitada bajo el expediente 2015-10120. Esta solicitud fue objetada por la
previa existencia del nombre comercial “DISCOVERY TOURS”
...en el artículo 39 de la Ley
de Marcas y otros signos distintivos, mi representada está legitimada para
representar la presente solicitud de cancelación dado que dicho artículo
expresamente indica que ((La cancelación de un registro por falta de uso de la
marca también puede pedirse como defensa contra la objeción del Registro de la
Propiedad Industrial”
...una marca registrada se
encuentra en uso cuando los productos o servicios que distinguen han sido
puesto en el comercio con esa marca (...), el uso debe de ser real y efectivo,
la marca debe ser usada tal como fue registrada (...) Voto N° 1139-2009
Tribunal Registra1 Administrativa. (...)
..., el titular de la marca
deberá acreditar que usa todos y cada uno de los productos o servicios que
distingue, pues, de no hacerlo, se procederá a la cancelación del registro
(...)2- Si no presenta prueba alguna que acredite el uso de la marca. (Voto N°
1139-2009 Tribunal Registral Administrativa. (...)
... En el presente caso, el
nombre comercial de DISCOVERY TOURS, de conformidad con las búsquedas
realizadas, no está siendo usado en Costa Rica.
...solicito[...]se acoja la
presente acción y se cancele el registro de la marca DISCOVERY TOURS,
inscrito a favor de Hola Discovery Tours S. A., registro número 170462[...]
VII.—Sobre el fondo del asunto: Analizado el expediente y
tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:
Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de
marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el
Tribunal Registral Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas
treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a
los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:
...Estudiando ese artículo,
pareciera que la carga de la prueba del uso de la marca, corresponde a quien
alegue esa causal, situación realmente difícil para el demandante dado que la
prueba de un hecho negativo, corresponde a quien esté en la posibilidad técnica
o práctica de materializar la situación que se quiera demostrar.
...Ese artículo está incluido
dentro del Capítulo VI de la Ley de Marcas, concretamente en las formas de
“Terminación del Registro de la Marca”, y entre estas causales se establecen:
control de calidad referido al contrato de licencia; nulidad del registro por
aspectos de nulidad absoluta o relativa; cancelación por generalización de la
marca; cancelación del registro por falta de uso de la marca y renuncia al
registro a pedido del titular.
...Obsérvese como este Capítulo
trata como formas de terminación del registro de la marca, tanto causales de
nulidad como de cancelación, y aquí hay que establecer la diferencia entre uno
y otro instituto. Esta diferenciación entre los efectos que produce la
cancelación y los que produce la nulidad, se basa en el distinto significado de
las causas que provocan una y otra. Las causas de nulidad afectan al momento de
registro de la marca, implicando así un vicio originario, mientras que las
causas de cancelación, tienen un carácter sobrevenido. Al efecto la doctrina ha
dispuesto lo siguiente:
...Las prohibiciones de registro
y los motivos de nulidad de marcas van indisolublemente unidos, de tal modo que
éstos son consecuencia de aquéllas. Así, si un signo contraviene una
prohibición de registro y, a pesar de ello es inscrito, adolece de nulidad. Las
causas de caducidad de la marca son extrínsecas a la misma, se producen durante
su vida legal y no constituyen defectos ab origine del signo distintivo, a
diferencia de las causas de nulidad. (Manuel Lobato. Comentario a la Ley
17/2001 de Marcas. Editorial Civitas. Páginas 206 y 887.
...Bajo esta tesitura el
artículo 37 de la ya citada Ley de Marcas, establece la nulidad de registro de
una marca cuando se “contraviene alguna de las prohibiciones previstas en los
artículos 7 y 8 de la presente ley”, sea en el caso del artículo 7, marcas
inadmisibles por razones intrínsecas (nulidad absoluta), o en el caso del
artículo 8, marcas inadmisibles por derechos de terceros (nulidad relativa). En
ambos casos el Registro de la Propiedad Industrial, previo a la aprobación de
inscripción de una marca, debe calificar la misma a efecto de que no incurra en
las prohibiciones establecidas en los artículos dichos, ya que si se inscribe
en contravención con lo dispuesto por esas normas legales, es una marca que
desde su origen contiene una causal que puede provocar su nulidad, ya sea del
signo como tal, como de algunos productos o servicios.
...Como ya se indicó supra, el
artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por
falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta
de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: ((un pedido de
declaración de nulidad de un registro de marca “ Pues bien, el artículo 42 que
establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien
alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal,
cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que
corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria
corresponde a quien alega esa causal.
...Por lo anterior, de modo
alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo
el Registro, ya que cada norma cumple una función pero desde una integración de
ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador
jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39
que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el
registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a
uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es
cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.”
En tal sentido este Tribunal por mayoría,, concluye que la carga de la prueba
le corresponde en todo momento al titular de la marca.
En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la
carga de la prueba corresponde al titular
marcario, en este caso a la empresa Discovery Tours que por cualquier medio
de prueba debe de demostrar el uso de la marca.
Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las
presentes diligencias y analizadas las actuaciones que constan en el expediente,
se tiene por cierto que la sociedad Discovery Comunications LLC., demuestra
tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta
de uso, se desprende que las empresas son competidores directos.
En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley
de Marcas y otros Signos Distintivos señala:
...Se entiende que una marca
registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue
han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que
normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la
naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo
las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en
relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio
nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio
nacional
...Una marca registrada deberá
usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la
marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto
a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la
marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que
él confiere.
...El uso de una marca por parte
de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el
titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca.
Es decir, el uso de la marca debe ser real, la marca debe necesariamente
ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue,
deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al
consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular
marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la
cancelación del registro respectivo.
Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca DISCOVERY
TOURS registro 170462, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y
aportar prueba que indicara a este registro el uso real y efectivo en el
mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas
comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los
requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos.
En razón de lo anterior, se concluye que dicho titular en su momento
oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que
cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea
cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su
titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal:
que no puede postergarse o interrumpirse su uso por un espacio de 5 años
precedentes a la fecha en la que se instauró la acción de cancelación y el
requisito material: que este uso sea real y efectivo.
El uso de una marca es importante para su titular ya que posiciona la
marca en el mercado, es de interés para los competidores, porque les permite
formar una clientela por medio de la diferenciación de sus productos; para los
consumidores, ya que adquieren el producto que realmente desean con solo
identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial.
Por otra parte, el mantener marcas registradas sin un uso real y efectivo
constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso
de nuevos competidores que sí desean utilizar marcas idénticas o similares a
éstas que no se usan.
Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el
Registro de la Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el
registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable)
generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el
registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal
(del registro) a la material (del mercado) lo procedente es cancelar por no uso
la marca “DISCOVERY TOURS”, registro Nº 170462, descrita anteriormente.
VIII.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del
presente expediente, queda demostrado que el titular de la marca DISCOVERY
TOURS, registro Nº 170462, al apersonarse al proceso no aportó prueba que
comprobara el uso real y efectivo de su marca, por lo que para efectos de este
registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el
no uso de la misma, procediendo a su correspondiente cancelación, y de
conformidad con lo anteriormente expuesto debe declararse con lugar la
solicitud de cancelación por no uso de la marca DISCOVERY TOURS registro
170462.
Por consiguiente, y de conformidad con lo expuesto debe declararse con
lugar la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por León Weinstok
Mendelewicz, cédula 1-1220-0158, en su condición de apoderado especial de la
empresa Discovery Comunications LLC contra el registro de la marca “DISCOVERY
TOURS”, registro Nº 170462. Por tanto,
Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, I) Se declara con lugar la
solicitud de CANCELACIÓN POR FALTA DE USO, interpuesta contra el registro de la
marca “DISCOVERY TOURS”, registro Nº 170462 inscrita el 27 setiembre de
2007 y con vencimiento el 27 setiembre de 2017, en clase 39 internacional, para
proteger: “Servicio de agencia de viajes y servicios de turismo propiedad de la
empresa Hola Discovery Tours Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-276949.
II) SE ORDENA LA PUBLICACIÓN ÍNTEGRA de la presente resolución por una sola vez
en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los
artículos 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, 49 de su
reglamento; a costa del interesado. Comuníquese esta resolución a los
interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos,
sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco
días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la
notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso
de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al
Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley
de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N°
8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Director.—( IN2016042540 ).
Ref:
30/2016/7607. Laboratorios Farsimán S. A. c/ Laboratorios Sued S.R.L.
Documento: cancelación por falta de uso (Laboratorios Farsimán S. A. pre). Nro.
y fecha: anotación/2-93124 de 08/09/2014. Expediente: 2004-0000156 Registro Nº
147729 Exorex en clase 5 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad
Industrial, a las 10:22:20 del 19 de febrero de 2016.
Conoce
este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso presentada
por la Lic. Marianella Arias Chacón, como apoderada de Laboratorios Farsimán
S. A., contra el registro de la marca de fábrica “EXOREX”, con el
número 147729, que protege y distingue “productos farmacéuticos
dermatológicos, antimicóticos y antibióticos”, en clase 5 internacional, cuyo
propietario es Laboratorios Sued SRL.
Resultando:
I.—Que
por memorial recibido el 8 de setiembre de 2014, la Lic. Marianella
Arias Chacón, en representación de Laboratorios Farsimán S. A., solicita
la cancelación por falta de uso en contra el registro de la marca de fábrica “EXOREX”,
con el número 147729, que protege y distingue Productos farmacéuticos
dermatológicos, antimicóticos y antibióticos, en clase 5 internacional,
propiedad de Laboratorios Sued SRL (F. 1 a 8).
II.—Que
mediante resolución de las 14:15:58 del 7 de Octubre de 2014, se le dio
traslado de la solicitud de cancelación por falta de uso a la titular. (F. 10)
III.—Que
por resolución de las 15:31:07 del 2 de Julio de 2015 se acoge la
petición del promovente de la solicitud de cancelación en virtud de la
imposibilidad material de notificar conforme a derecho al titular del signo en
los medios que constaban en el expediente, por lo que se le indicó que
procediera a publicar la resolución de traslado por tres veces consecutivas en
la Gaceta y aportara posteriormente a ésta oficina, dentro del plazo de los
siguientes seis meses los documentos donde consten las tres publicaciones
materialmente efectuadas. (F 19). Notificación realizada el 10 de julio de 2015
(F. 19v)
IV.—Que
por memorial de fecha 21 de enero de 2016 el solicitante aportó copia de las
publicaciones del traslado de la cancelación por no uso en el Diario Oficial La
Gaceta Nº 162, 163 y 164 del 20, 21 y 24 de agosto de 2015. (F 20-23).
V.—No
consta en el expediente contestación al traslado de la cancelación por no uso.
VI.—En
el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad
de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre
los hechos probados.
• Que
en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita desde el 28
de mayo de 2004, la marca de fábrica “EXOREX”, Nº 147729, la cual
protege y distingue: Productos farmacéuticos dermatológicos, antimicóticos y
antibióticos, en clase 5 internacional, propiedad de Laboratorios Sued SRL
• Que
en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra solicitada desde el 27
de marzo de 2014, con el número 2014-2775, la marca de fábrica y comercio FS
ESONEX DISEÑO actualmente con AUTO DE SUSPENSIÓN, el cual pretende proteger y
distinguir: en clase 5 Preparaciones farmacéuticas y veterinarias;
preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias
dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos
alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos;
material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para
eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas, solicitada por Laboratorios
Farsimán S. A.
II.—Sobre
los hechos no probados. Se considera que no existen hechos de tal
naturaleza que deban ser resaltados para la resolución del presente proceso.
III.—Representación.
Analizado el poder remitido, se constata el poder que ostenta a Lic. Marianella
Arias Chacón sobre la empresa Laboratorios Farsimán S. A. (F. 9)
IV.—Contenido
de la Solicitud de Cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso
interpuesta, en síntesis se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que la marca
registrada no está siendo utilizada en Costa Rica por su titular. 2) Que con
ésta inactividad la titular de la marca, está faltando a su obligación
principal de uso sobre la marca registrada. 3) Que su representada tiene
solicitada la marca “FS ESONEX” DISEÑO, en clase 5, bajo el expediente
número 2014-2775, por lo que demuestra ser competidor en el mercado.
V.—Sobre
el fondo del asunto: El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a
trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al
titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día
siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado
de la solicitud de cancelación; lo anterior de conformidad con el artículo 49
en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el
expediente se observa que, el apoderado especial que tramitó la inscripción del
registro 147729 a pesar de haber sido notificado, no se apersonó al procedimiento
(por lo que no hay certeza de que hoy día aún cuente con dicho poder) y al
desconocer el solicitante de otro domicilio dónde notificarle en nuestro país
al titular del signo, se le previno al solicitante de las presentes
diligencias, que publicara dicha resolución por tres veces consecutivas;
publicaciones que se efectuaron los días 20, 21 y 24 de agosto de 2015 (F
20-23), sin embargo, al día de hoy, el titular del distintivo marcario no ha
contestado dicho traslado.
Para
la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de
uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral
Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del
quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:
“Como
ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la
cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece que la
cancelación de un registro por falta de uso de la marca, también puede pedirse
como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de
marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del
uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se
refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene
vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u
8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.
Por
lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el
sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función pero
desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es
posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42,
sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios
supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese
precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el
apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por
vicios en el proceso de inscripción. “ En
tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carsa de la prueba le
corresponde en todo momento al titular de la marca.
Solucionado
lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de
una marca? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya
citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es
suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa
prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el
mercado de los productos o servicios mediante los canales de distribución,
estudios de mercadeo, facturas, en fin todo aquello que solo el titular del
derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.”
En
virtud del anterior pronunciamiento del Tribunal, en el caso de las
cancelaciones por falta de uso, la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a LABORATORIOS
SUED SRL, que por cualquier medio de prueba debió haber demostrado la
utilización de su signo.
Ahora
bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes
diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las
actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la empresa
LABORATORIOS FARSIMÁN S. A. demuestra tener legitimación y un interés directo
para solicitar la cancelación por falta de uso, y así se comprueba de su solicitud
2014-2775.
En
cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos señala: “Se entiende que una marca registrada se
encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido
puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente
corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los
productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se
comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con
productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con
servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional. (...)”
Es
decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe necesariamente ser
utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán
encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al
consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular
marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la
cancelación del registro respectivo.
Visto
el expediente se constata que el titular de la marca que hoy se pretende
cancelar, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos ni aportar prueba
que indicara a este Registro, el uso real y efectivo en el mercado
costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a facturas
comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los
requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos. El titular en su momento oportuno pudo haber aportado la
prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige
este ordenamiento para que su marca no sea cancelada. En abono a lo anterior,
el solicitante de las presentes diligencias, aporta una copia certificada de
una búsqueda del permiso sanitario de la marca EXOREX en el link “registrelo”,
en donde no aparece ningún producto registrado e identificado con dicho signo.
Siendo
la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad
Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos
que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el
ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no
utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la
material (del mercado), se procede a cancelar por no haberse comprobado el uso,
el registro de la marca de fábrica “EXOREX”, con el número 147729,
que protege y distingue “Productos farmacéuticos dermatológicos, antimicóticos
y antibióticos en clase 5 internacional: propiedad de la empresa LABORATORIOS
SUED SRL.
VI.—Sobre
lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente,
queda demostrado que el titular del signo distintivo “EXOREX”, con el número
147729, al no contestar el traslado otorgado por ley, no comprobó el uso real y
efectivo de su marca por lo que al no haber desvirtuado la falta de uso
alegada, para efectos de este Registro y de la resolución del presente
expediente, se tiene por NO acreditado el uso de la marca, procediendo a su
correspondiente cancelación. Por tanto,
Con
base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, Se declara con lugar la
solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por a Lic.
Marianella Arias Chacón, en representación de Laboratorios Farsimán S. A.,
contra el registro de la marca de fábrica “EXOREX”, con el número 147729,
que protege y distingue Productos farmacéuticos dermatológicos, antimicóticos y
antibióticos ., en clase 5 internacional: propiedad de la empresa Laboratorios
Sued SRL. Cancélese el registro 147729. Se ordena la publicación íntegra
de la presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La
Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y
concordantes y 334 todos de la ley general de administración pública; así como
el artículo 86 de la ley de marcas y otros signos distintivos y el 49 de su
reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea
publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta
oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a
efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de
revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días
hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la
notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso
de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al
Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley
de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, Nº
8039. Notifíquese.—Lic. Jonathan Lizano Ortiz, Subdirector a. í.—(
IN2016043276 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se hace saber a los señores Carlos Roberto Vargas Quirós y Manrique
Jiménez Bravo como interesados en el poder inscrito a las citas: 2016-216221-1
y al notario público Jaime Jesús Flores Cerda autorizante de dicho poder, que
el Registro de Personas Jurídicas dio apertura a un proceso de diligencia
administrativa de oficio relacionado a la inscripción de dicho mandato, y del
cual que se les confieres audiencia, por un plazo de quince días hábiles
contados a partir del día siguiente al del recibido de la presente resolución,
a efecto de que dentro del plazo antes indicado, presenten los alegatos
pertinentes. Se les previene que en el acto de notificarles la represente
resolución o dentro del tercer día, deben
señalar lugar o medio para atender notificaciones de este Despacho dentro del
perímetro de la ciudad de San José, bajo el apercibimiento de que si no lo
hacen las resoluciones que se dicten se les tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el
medio escogido imposibilita la notificación por causas ajenas a este Despacho,
o bien, si el lugar señalado no existe, permanece cerrado, si la dirección es
imprecisa, incierta o inexistente. Todo lo anterior, de conformidad con los
artículos 92 y siguientes del Reglamento del Registro Público (Decreto
Ejecutivo número 26771-J de 18 de marzo de 1998 y sus reformas). (Expediente
DPJ-020-2016), publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La
Gaceta.—Curridabat, 8 de junio de 2016.—Lic. José Castro Marín, Asesor
Jurídico.—O.C. N° oc16-0048.—Solicitud N° 58992.—( IN2016044026 ).
Documento
admitido traslado al titular
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
T-99979.—Ref:
30/2015/46287. The Latin America Trademark Corportation. Documento: cancelación por falta de uso (“ACINO
PHARMA AG.” aporta ca). Nro. y fecha: Anotación/2-99979 de 03/12/2015.
Expediente: 1997-0007064 Registro Nº 106972 Terasin en clase 5 Marca
Denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:46:21 del 8 de
diciembre de 2015.
Conoce
este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por
Aaron Montero Sequeira, en calidad de apoderado especial de Acino Pharma AG,
contra el registro de la marca TERASIN, registro Nº 106972, inscrita el
14/04/1998 y vigente la cual protege en clase 5: productos farmacéuticos
medicinales, veterinarios e higiénicos, propiedad de The Latin America
Trademark Corporation, domiciliada en edificio Comosa, primer piso, avenida
Samuel Lewis, Ciudad de Panamá. Conforme a lo previsto en los artículos 39 de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del
Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº
30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de
uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir
del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse
respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las
pruebas que estime convenientes, tomar en
cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba
contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se
encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo en el
expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se
les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir
notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio
escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien,
si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de
excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación
en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular
al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3
y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Tomás
Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2016044277 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Resolución de Reconstrucción de Expediente
Lic. Luis Pal Hegedus, en representación de la compañía Fujitsu
Limited.—Expediente: Inscripción de Signo Distintivo.—N° y fecha: 1993-1384 de
09/03/1993.—Marca de fábrica y comercio “FUJITSU” DISEÑO en clase 11
internacional.
Registro de la Propiedad Industrial, a las 11:16:19 del 22 de junio
del 2016.—Vista la solicitud de inscripción de la marca de fábrica y comercio “FUJITSU”
DISEÑO, presentada por el Lic. Luis Pal Hegedus, en representación de la
compañía Fujitsu Limited, tramitada bajo el expediente 1993-1384, la cual se
encuentra en trámite, y
Considerando único:
I.—Que a efecto de conocer el fondo del asunto, y por no constar en
esta oficina la ubicación material del expediente administrativo original N°
1993-1384, correspondiente a la solicitud de inscripción de la marca de fábrica
y comercio “FUJITSU” DISEÑO, se ordena la reconstrucción del mismo, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento de la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos N° 30233-J; el Decreto Ejecutivo N° 16236 del
2 de mayo de 1985, publicado en La Gaceta N° 94 del 20 de mayo de 1985,
denominado “Reglamento para salvar las Inscripciones de Tomos en el Registro
Público” y en la Circular N° DRPI-005-2007, de fecha 23 de febrero del 2007,
relativa a la reconstrucción de expedientes administrativos. Asimismo en
acatamiento a lo indicado en el artículo 8 del Decreto Ejecutivo N° 16236, se
ordena la publicación una vez en el Diario Oficial La Gaceta, de la
presente resolución, para que en el plazo de 5 días hábiles, las personas
interesadas comparezcan a hacer valer sus derechos, aportando documentos, a fin
de que se tomen en cuenta en la reconstrucción. Por tanto:
Con base en las razones expuestas y
citas de la Ley se resuelve: 1.- Ordenar la reconstrucción del expediente
administrativo tramitado bajo el N° 1993-1384, correspondiente a la solicitud
de inscripción de la marca de fábrica y comercio “FUJITSU” DISEÑO. 2.-
Ordenar la publicación por una vez en el Diario Oficial La Gaceta, de la
presente resolución, para que en el plazo de 5 días hábiles, las personas
interesadas comparezcan a hacer valer sus derechos, aportando documentos, a fin
de que se tomen en cuenta en la reconstrucción. Notifíquese.—Lic. Jonathan
Lizano Ortiz, Subdirector.—1 vez.—O. C. N° 16-0048.—Solicitud N°
58424.—( IN2016044005 ).
Resolución acoge cancelación
Ref: 30/2016/15814.—Álvaro Avilés Mata, Locris S. A. Documento:
Cancelación por falta de uso (Interpuesta por “Locris, S. A.”) Nro y fecha:
Anotación/2-99293 de 28/10/2015. Expediente: 1995-0005712 Registro N° 102938 San Agustín en clase 41 Marca
Denominativa
Registro de la Propiedad Industrial, a las 11:38:20 del 27 de Abril de
2016.
Conoce este registro la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta
por Roxana Cordero Pereira, cédula 1-1161-0034, en su condición de apoderada
especial de la empresa LOCRIS S. A., cédula jurídica 3-101-170243 presenta
solicitud de cancelación por falta de uso contra el registro de la marca “SAN
AGUSTIN”, registro número 102938, solicitada el 18 de agosto de 1995, inscrita
el 4 de agosto de 1997 y vigente hasta el 04 de agosto de 2017, clase 41
internacional, para proteger y con distinguir “ Servicios de educación en todos
sus niveles “propiedad de Álvaro Avilés Mata, cédula número 1-706-799.
Resultando:
I.—Que por memorial recibido el 28 de octubre de 2015, Roxana Cordero
Pereira, cédula 1-11610034, en su condición de apoderada especial de la empresa
LOCRIS S.A presenta solicitud de cancelación por falta de uso contra el
registro de la marca “SAN AGUSTIN”, registro número 102938, descrito
anteriormente (folio 1 al 4).
II.—Que por resolución de las 14:47:12 horas del 18 de noviembre de
2015, se le previene a la solicitante de la cancelación incoada presentar el
Poder donde la acredite como representante de la empresa interesada, aportar
juego de copias de la solicitud de la cancelación y de la contestación a la
prevención, que demuestre el interés legítimo para accionar la solicitud de
cancelación, que indique las direcciones del titular para las notificaciones
previniéndole que si no prospera las notificaciones al titular de la marca, se
proceda con la publicación de las resoluciones correspondientes a efectos de
notificar al titular (folio 6).
III.—Contestada la prevención anterior mediante escrito adicional de
fecha 11 de diciembre de 2015, la Oficina de Propiedad Industrial procede a dar
traslado al titular por medio de la resolución de las 09:29:54 horas del 4 de
enero de 2016 (folio 9), dicha resolución fue notificada al solicitante de la
cancelación el 21 de enero de 2016, (folio 12 vuelto), y al titular del
registro personalmente, tal y como se desprende del acuse de recibo corporativo
de Correos de Costa Rica, de fecha 13 de enero de 2016 (folio 13).
IV.—Que mediante escrito adicional de fecha 10 de febrero de 2016, el
titular del signo Álvaro Avilés Mata de calidades conocidas, contesta el
traslado en tiempo y forma e indica lugar para recibir notificaciones (folio 14
al 24).
V.—En el procedimiento no se nota defectos ni omisiones capaces de
producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
1º—Que en este registro se encuentra inscrita la marca “SAN AGUSTIN”,
registro número 102938, solicitada el 18 de agosto de 1995, inscrita el 04 de agosto
de 1997 y vigente hasta el 04 de agosto de 2017, clase 41 internacional, para
proteger y con distinguir “Servicios de educación en todos sus niveles”
propiedad de Álvaro Avilés Mata, cédula número 1-706799 (folio 25).
2º—Que la empresa LOCRIS S.A., con cédula jurídica N° 3-101-170243
solicitó la inscripción del nombre comercial “Centro Educativo San Agustín”
solicitud número 2015-3825, para proteger un establecimiento mercantil
destinado a la provisión de servicios de gestión de los recursos humanos y
materiales dedicados a la formación y orientación de aptitudes y habilidades
cognoscitivas, técnicas, deportivas y culturales de niños y adolescentes, en un
ambiente bilingüe. Ubicado en San José, San Rafael de Escazú, de Plaza Rolex,
300 metros al Sur y 100 metros al Oeste, mismo que actualmente se encuentra con
recurso de apelación en trámite ante el Tribunal Registral Administrativo
(folio 26).
II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la
resolución del presente asunto.
III.—Representación y capacidad
para actuar. Analizado el poder
especial, documento referido por el interesado en su escrito de solicitud de la
presente cancelación y que consta de folios 7 y 8 del expediente, se tiene
debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso de Roxana
Cordero Pereira, cédula 1-1161-0034, en su condición de apoderado especial de
la empresa LOCRIS S. A.
IV.—Sobre los elementos de prueba. Este Registro ha tenido a la
vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la parte
promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso (folio 1
al 4). Lo anterior por cuanto a que el representante de la empresa titular del
signo no contestó el traslado de ley ni aportó prueba en el presente
expediente.
V.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J,
establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no
uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el
cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución
mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo
anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8
del Reglamento en cita.
Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual
se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación, se notificó
personalmente al titular del signo en San José, Curridabat, calle 19, avenida 2
y 6 N° 259, tal y como se desprende del acuse de recibo corporativo de Correos
de Costa Rica de fecha 13 d enero de 2016, (folio 13).
VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. De la solicitud
de cancelación por no uso interpuesta, se desprenden literalmente los
siguientes alegatos:
... [...] la Solicitud de
cancelación por falta de uso de la marca denominada “SAN AGUSTIN” [...] se
encuentra legitima por el interés de esta representación en que le sea
concedida la inscripción de la marca mixta [...] “CENTRO EDUCATIVO SAN AGUSTIN
$ DISEÑO”, en clase 49 [...]
... [...] dado que Álvaro Avilés
Mata no ha hecho uso tanto comercial como de cualquier índole de la marca “SAN
AGUSTIN” [...]
... [...] al día de hoy no
existe indicio comprobado de uso de la marca “SAN AGUSTIN” [...]
… [...] se solicita
respetuosamente a este Registro se declare con lugar la presente Acción de
Cancelación por falta de uso de la marca de servicios “SAN AGUSTIN”
Por su parte el titular del signo mediante escrito de contestación que
consta a folio 14 de expedientes, manifestó literalmente.
... en el 2008, Locris S. A.,
intentó inscribir marca de servicios, clase 41 internacional: Centro Educativo
San Agustín, a través del Colegio San Agustín[...] suscribí, con la asociación
para el desarrollo de las Ciencias y el Arte Santa Cecilia un contrato de uso
de marca[...]
...El Colegio San Agustín,
adscrito a la Universidad de las Ciencias y el Arte de Costa Rica y regentado
por Asociación para el Desarrollo de las Ciencias y el Arte Santa Cecilia, con
mi anuencia y por ser yo parte de la Asociación , ha Utilizado la marca desde
hace varias décadas[...]
...El Colegio San Agustín, [...]
figura debidamente inscrito (sic) y regulado por el CONESUP. [...] la
antigüedad y el prestigio del Colegio San Agustín, serían aprovechados por
quien inscribiera una marca de servicios dentro de la misma clase internacional
41, causando eventuales daños y perjuicios, aunque fuera en otro nivel
educativo[...] me opongo a la cancelación de la marca San Agustín. Aporto copia
certificada del contrato suscrito y copia certificada de títulos [...]
VII.—Sobre el fondo del asunto: Analizado el expediente y
tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:
Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de
marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el
Tribunal Registral Administrativo en el Voto N°
333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de
dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos lo siguiente:
...Estudiando ese artículo,
pareciera que la carga de la prueba del uso de la marca, corresponde a quien
alegue esa causal, situación realmente difícil para el demandante dado que la
prueba de un hecho negativo, corresponde a quien esté en la posibilidad técnica
o práctica de materializar la situación que se quiera demostrar.
...Ese artículo está incluido
dentro del Capítulo VI de la Ley de Marcas, concretamente en las formas de
“Terminación del Registro de la Marca”, y entre estas causales se establecen:
control de calidad referido al contrato de licencia; nulidad del registro por
aspectos de nulidad absoluta o relativa; cancelación por generalización de la
marca; cancelación del registro por falta de uso de la marca y renuncia al
registro a pedido del titular.
...Obsérvese como este Capítulo
trata como formas de terminación del registro de la marca, tanto causales de
nulidad como de cancelación, y aquí hay que establecer la diferencia entre uno
y otro instituto. Esta diferenciación entre los efectos que produce la
cancelación y los que produce la nulidad, se basa en el distinto significado de
las causas que provocan una y otra. Las causas de nulidad afectan al momento de
registro de la marca, implicando así un vicio originario, mientras que las
causas de cancelación, tienen un carácter sobrevenido. Al efecto la doctrina ha
dispuesto lo siguiente:
...Las prohibiciones de registro
y los motivos de nulidad de marcas van indisolublemente unidos, de tal modo que
éstos son consecuencia de aquéllas. Así, si un signo contraviene una
prohibición de registro y, a pesar de ello es inscrito, adolece de nulidad. Las
causas de caducidad de la marca son extrínsecas a la misma, se producen durante
su vida legal y no constituyen defectos ab origine del signo distintivo, a
diferencia de las causas de nulidad. (Manuel Lobato. Comentario a la Ley
17/2001 de Marcas. Editorial Civitas. Páginas 206 y 887.
...Bajo esta tesitura el
artículo 37 de la ya citada Ley de Marcas, establece la nulidad de registro de
una marca cuando se “contraviene alguna de las prohibiciones previstas en los
artículos 7 y 8 de la presente ley”, sea en el caso del artículo 7, marcas
inadmisibles por razones intrínsecas (nulidad absoluta), o en el caso del
artículo 8, marcas inadmisibles por derechos de terceros (nulidad relativa). En
ambos casos el Registro de la Propiedad Industrial, previo a la aprobación de
inscripción de una marca, debe calificar la misma a efecto de que no incurra en
las prohibiciones establecidas en los artículos dichos, ya que si se inscribe
en contravención con lo dispuesto por esas normas legales, es una marca que
desde su origen contiene una causal que puede provocar su nulidad, ya sea del
signo como tal, como de algunos productos o servicios.
...Como ya se indicó supra, el
artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por
falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta
de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de
declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que
establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien
alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal,
cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que
corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria
corresponde a quien alega esa causal.
...Por lo anterior, de modo
alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo
el Registro, ya que cada norma cumple una función pero desde una integración de
ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador
jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39
que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el
registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a
uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es
cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción. ”
En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la cama de la prueba le
corresponde en todo momento al titular de la marca.
En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la
carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a Álvaro
Avilés Mata, que por cualquier medio de prueba debe demostrar el uso de la
marca “SAN AGUSTIN”.
Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las
presentes diligencias y analizadas las actuaciones que constan en el
expediente, se tiene por cierto que la sociedad LOCRIS S.A., demuestra tener
legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de
uso. De la solicitud del nombre comercial San Agustín SA, efectuada por LOCRIS
S.A. bajo el expediente 2015-3825, se desprende que las empresas son
competidores directos.
En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley
de Marcas y otros Signos Distintivos señala:
...Se entiende que una marca
registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue
han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que
normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la
naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo
las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en
relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio
nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio
nacional.
... Una marca registrada deberá
usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de
la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en
cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad
de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la
protección que él confiere.
...El uso de una marca por parte
de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como
efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso
de la marca.
Es decir, el uso de la marca debe ser real, la marca debe
necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma
distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar
disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al
titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a
la cancelación del registro respectivo.
Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca “SAN
AGUSTIN”, registro número 102938, pese a que contestó el traslado, la prueba
que adjunta corresponde a una certificación notarial de un contrato de uso de
marca de Álvaro Avilés Mata y Asociación para el Desarrollo de las Ciencias y
el Arte Santa Cecilia, no obstante este tipo de documento no es prueba
suficiente como para demostrar el uso real y efectivo de una marca de servicios
de educación, aunado a que es de fecha 07 de junio de 2008, tal y como se
desprende del folio 16 vuelto.
Precisamente por la naturaleza de los servicios que brinda el signo
sean el de educación en todos sus niveles, debería existir prueba contundente y
objetiva como para demostrar el uso del distintivo, Adicionalmente se aportan 5
copias certificadas de títulos otorgados por la Universidad de las Ciencias y
el Arte de Costa Rica, a solicitud del Colegio San Agustín, al efecto debemos
tener en cuenta que la solicitud en la emisión de un título no es uso real y
efectivo de marca, de los 5 títulos el que consta a folio 20 es de fecha 12 de
agosto de 2015, y tomando en cuenta que la solicitud de cancelación fue
interpuesta el 28 de octubre de 2015 es claro que corresponde a un documento emitido entre los 3 meses antes a la
solicitud de cancelación , al efecto tal y como lo establece el artículo 39 de
la Ley de Marcas, no puede admitirse la prueba emitida entre los 3 meses antes
a la solicitud de cancelación, los otros 4 títulos fueron emitidos en setiembre
de 2014, agosto de 2013, julio de 2008 y marzo de 1998, respectivamente tal y
como consta del folio 21 al 24 del expediente, no son títulos otorgados por el
Colegio San Agustín, sino de los mismos únicamente se desprende que fueron
solicitados por el Colegio San Agustín, corresponden a documentos que no logran
comprobar un uso real y efectivo de la marca San Agustín.
El titular del signo no aporta documentos tales como, pero no
limitados a, facturas timbradas, documentos contables, fotografías certificadas
del establecimiento, títulos otorgados por el colegio, material publicitario
entre otros documentos que pueden de manera fehaciente comprobar el uso real y
efectivo del signo. La simple manifestación de uso y los documentos que aportan
no son suficientes como para acreditar el uso a la marca en cuestión, incumple
los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y
Otros Signos Distintivos.
En razón de lo anterior, se concluye que dicho titular en su momento
oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que
cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea
cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular
o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: que no puede
postergarse o interrumpirse su uso por un espacio de 5 años precedentes a la
fecha en la que se instauró la acción de cancelación y el requisito material:
que este uso sea real y efectivo.
El uso de una marca es importante para su titular ya que posiciona la
marca en el mercado, es de interés para los competidores, porque les permite
formar una clientela por medio de la diferenciación de sus productos; para los
consumidores, ya que adquieren el producto que realmente desean con solo
identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial.
Por otra parte, el mantener marcas registradas sin un uso real y efectivo
constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso
de nuevos competidores que sí desean utilizar marcas idénticas o similares a
éstas que no se usan.
Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el
Registro de la Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el
registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable)
generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el
registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal
(del registro) a la material (del mercado) lo procedente es cancelar por no uso
la marca “SAN AGUSTIN”, registro número 102938, descrita anteriormente.
VIII.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados
los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular de la marca
“SAN AGUSTIN”, registro número 102938, no comprobó el uso real y efectivo de su
marca, por lo que para efectos de este registro y de la resolución del presente
expediente, se tiene por acreditado el no uso de la misma, procediendo a su
correspondiente cancelación.
Por consiguiente, y de conformidad con lo expuesto debe declararse con
lugar la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por Roxana Cordero
Pereira, cédula 1-1161-0034, en su condición de apoderada especial de la
empresa LOCRIS S.A., contra el registro de la marca “SAN AGUSTIN”, registro
número 102938. Por tanto,
Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, I) Se declara con lugar la
solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta contra el registro de la
marca “SAN AGUSTIN”, registro número 102938, en clase 41, que protege
“servicios de educación en todos sus niveles “propiedad de Álvaro Avilés Mata,
cédula número 1-706-799. II) se ordena la publicación íntegra de la presente
resolución por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta de
conformidad con lo establecido en los artículos 86 de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos, 49 de su reglamento; a costa del interesado. Comuníquese
esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que
consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres
días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día
siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa,
quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y
remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo
26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los derechos de Propiedad
Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Jonathan Lizano Ortiz, Subdirector.—1
vez.—( IN2016044289 ).
ÁREA DE SALUD TURRIALBA JIMÉNEZ
Requiere localizar empresa Constructora Pejibaye
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La administración del Área de Salud Turrialba Jiménez, requiere
localizar la empresa Constructora Pejibaye S. A., su dueño o representante
legal, ubicada en el distrito Pejibaye del cantón de Jiménez, Cartago, con el
fin de realizar notificación de procedimiento administrativo.
Cualquier información al respecto, comunicarse a las oficinas
administrativas del Área de Salud Turrialba Jiménez, ubicadas contiguo a la
Funeraria LAM en Turrialba o a los teléfonos 2556-06-03 o 2556-06-71. Ext. 112
o al 2556-56-36, con Carolina Salas Guzmán o la Licda. Lidieth Castro Solano.
Licda. Lidieth Castro Solano,
Administradora.—( IN2016042766 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
SUCURSAL DE GUADALUPE
De conformidad con los artículos 10 y 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono
Cobiermat de Centroamérica S. A., número patronal 0-03101451115-001-001, se
procede a notificar por medio de edicto que la Sucursal de Guadalupe de la
Dirección Regional Central de Sucursales de la Caja Costarricense de Seguro
Social, ha dictado el traslado de cargos número de caso 1204-2016-01649 que en
lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial
efectuada, se han detectado omisiones salariales del trabajador Gilder Andrey
Villafuerte Marchena, número de cédula 7-0180-0185, detallados en hoja de
trabajo, folios 019 y 020 del expediente administrativo, por el período del 1°
de julio 2011 al 31 de agosto del 2011. Total de salarios omitidos ¢397.362,16,
total de cuotas obreras y patronales de la caja ¢88.770,70, total de
aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢22.848,32. Consulta
expediente en esta oficina Guadalupe, Goicoechea, 75 mts oeste de la Cruz Roja,
se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la
Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto
día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer
las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o
medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido
por la caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la
Corte Suprema de Justicia como Segundo Circuito Judicial de San José. De no
indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al
traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00
horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Guadalupe, 4 de
julio del 2016.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalcela, Jefe.—1 vez.—( IN2016043573
).
Que el
Decreto Ejecutivo Nº 39058-MAG de 29 de junio del 2015, publicado en La
Gaceta Nº 143 de 24 de julio del 2015 contiene un error en su título, ya
que por error indicó: “Estado de Emergencia Fitosanitaria por la detección de
Xylella Fastidiosa en Plantas Ornamentales de Café en Países Miembros De La
Unión Europea” el cual debe leerse correctamente: “ESTADO DE EMERGENCIA
FITOSANITARIA POR LA DETECCIÓN DE XYLELLA FASTIDIOSA EN PLANTAS ORNAMENTALES
PARA PLANTAR EN PAÍSES MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA”
Dado
en la ciudad de San José, a los veintinueve días del mes de abril del año dos
mil dieciséis.
LUIS
GUILLERMO SOLIS RIVERA.—Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministro de Agricultura y
Ganadería.—1 vez.—O.C. Nº 008.—Solicitud Nº 12585.—( IN2016047904
).