LA GACETA N° 143 DEL 26 DE JULIO DEL 2016

PODER LEGISLATIVO

EDICTOS

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 39727-MDHIS-MP

ACUERDOS

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

EDUCACIÓN PÚBLICA

SALUD

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y paz

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

ACUERDOS

RESOLUCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

BANCO DE COSTA RICA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS

DEL PACÍFICO

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

AVISOS

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

AVISOS

MUNICIPALIDADES

REMATES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

NOTIFICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

FE DE ERRATAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

REGLAMENTOS

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

DEL MAGISTERIO NACIONAL

MUNICIPALIDADES

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

AVISOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS

MUNICIPALIDAD DE ASERRÍ

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

MUNICIPALIDAD DE GRECIA

MUNICIPALIDAD DE OROTINA

MUNICIPALIDAD DE ZARCERO

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

MUNICIPALIDAD SAN ISIDRO DE HEREDIA

MUNICIPALIDAD DE HOJANCHA

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

PODER JUDICIAL

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

FE DE ERRATAS

PODER LEGISLATIVO

 

PODER LEGISLATIVO

EDICTOS

ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

Comunica que con motivo del receso decretado por el Plenario Legislativo, se tomó el acuerdo de que la Institución permanecerá cerrada el lunes 1° de agosto del 2016.

Nuevamente brindará atención a usuarios, proveedores y público en general a partir del miércoles 03 de agosto del 2016.

San José, 05 de julio del 2016.—Proveeduría.—MBA. Melvin Laines Castro, Director.—1 vez.—O. C. N° 26004.—Solicitud N° 59376.—( IN2016044799 ).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 39727-MDHIS-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

EL MINISTRO DE DESARROLLO HUMANO

E INCLUSIÓN SOCIAL Y EL MINISTRO

DE LA PRESIDENCIA

De conformidad con las atribuciones que les conceden los artículos 140 incisos 8) y 18); 141 y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2, acápite b) de la Ley General de la Administración Pública; Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; artículos 7º inciso a), 8º incisos a), b) y c) del Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo, Decreto Nº 38536-MP-PLAN;y

Considerando:

I.—Que el artículo 50 de la Constitución Política establece el deber el Estado de procurar el mayor bienestar a todos los habitantes del país.

II.—Que la Convención Americana sobre Derechos Humanos en los artículos 11 y 24 reconoce el derecho a la honra y la dignidad y el derecho a la igualdad, respectivamente.

III.—Que la Declaración Universal de los Derechos Humanos desarrolla en sus artículos 1º, 2º, y 7º el derecho a la igualdad y a la no discriminación.

IV.—Que los incisos a), b) y c) del artículo 8º del Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo, Decreto Nº 38536-MP-PLAN del 25 de julio de 2014, establecen como función de los Consejos Presidenciales, la formulación, aprobación y articulación de políticas, programas y proyectos estratégicos dentro de la temática específica de cada Consejo.

V—Que Estado costarricense tiene una deuda histórica con las personas en situación de abandono y situación de calle quienes padecen pobreza y la desigualdad en el acceso a sus derechos fundamentales.

VI.—Que es deber del Estado velar por mejorar las condiciones de vida de la población en situación de abandono y situación de calle, sin distinción de edad, etnia, sexualidad diversa, género, personas usuarias de sustancias psicoactivas, condición migratoria, condición de salud o discapacidad.

VII.—Que las personas en situación de abandono y situación de calle enfrentan una realidad altamente compleja y multifactorial, lo cual exige un abordaje con énfasis en lo intersectorial, interinstitucional e interministerial, con miras a generar respuestas articuladas, acorde con las necesidades de estas poblaciones.

VIII.—Que el Estado de Costa Rica debe garantizar los derechos fundamentales a las personas en situación de abandono y situación de calle, que involucre lo referente a participación social, económica, cultural y política, promoviendo capacidades resolutivas y de renovación de los procesos de gestión de manera articulada.

XI.—Que en este contexto, se ha considerado prioritaria la atención de las personas con mayor vulnerabilidad y enexclusión social, con la participación de representantes gubernamentales, no gubernamentales, de gobiernos locales, representantes institucionales, el Consejo Presidencial Social elaboró la Política Nacional de Atención Integral a las Personas en Situación de Abandono y Situación de Calle 2016 - 2026. Por tanto,

Decretan:

POLÍTICA NACIONAL PARA LA ATENCIÓN

A LAS PERSONAS EN SITUACIÓN DE ABANDONO

Y SITUACIÓN DE CALLE 2016 - 2026.

Artículo 1º—Objeto. El presente Decreto tiene por objeto oficializar y declarar de interés público la Política Nacional para la Atención a las Personas en Situación de Abandono y Situación de Calle 2016 - 2026, la cual estará disponible en la página Web del Gobierno de la República en la siguiente dirección:http://presidencia.go.cr/consejosocial/politicaatencionpersonaenabandono/y la versión impresa se mantendrá en el archivo institucional del Ministerio de la Presidencia.

Artículo 2º—Acatamiento obligatorio. La presente política será de acatamiento obligatorio para el Poder Ejecutivo durante todo su período de ejecución.

Artículo 3º—La Política Nacional para la Atención Integral a las Personas en Situación de Abandono y Situación de Calle 2016 - 2026, será evaluada de manera periódica para su actualización permanente según los requerimientos y necesidades de las personas en Situación de Abandono y Situación de Calle.

Artículo 4º—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cuatro días del mes de julio de dos mil dieciséis.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de la Presidencia, Sergio Iván Alfaro Salas; el Ministro de Desarrollo Humano e Inclusión Social, Emilio Joaquín Arias Rodríguez; La Testigo de Honor, Ana Helena Chacón Echeverría.—1 vez.—O. C. N° 3400028584.—Solicitud N° 59589.—( D39727 - IN2016044892 ).

ACUERDOS

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

ACUERDO Nº 459-PE

LA VICEMINISTRA DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en los artículos 47 y 48 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública y el Acuerdo N° 030-MP, publicado en La Gaceta N° 87 del 7 de mayo de 2015.

Acuerda:

Artículo 1º—Designar a los señores Jeremeis Navarro Tencio, cédula de identidad Nº 3-369-088 y Gregorio Oporto Mejía, cédula de identidad Nº 7-131-033, para que asistan al curso de “Técnicas de Comunicaciones Tácticas” que se llevará a cabo entre el 16 de agosto y el 22 de setiembre de 2016, en la Escuela Naval de Entrenamiento e Instrucción Técnica de Lanchas Patrulleras, ubicada en el Centro Espacial John C. Stennis en Mississippi, Estados Unidos. Así mismo se designa al señor Michael Brenes Bonilla, cédula Nº 3-392-521, como suplente en caso de que alguno de los anteriores no pueda asistir; todos son funcionarios de la Unidad Especial de Intervención del Ministerio de la Presidencia.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viaje, alojamiento y alimentación serán cubiertos por el Comando Sur de los Estados Unidos, ente que ha solicitado la participación de los funcionarios en dicho evento.

Artículo 3º—Durante su participación en la referida actividad, ambos funcionarios devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—En un plazo no mayor a ocho días naturales contados a partir de su regreso, los funcionarios rendirán un informe ejecutivo a su superior jerárquico, describiendo las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y para el país en general.

Artículo 5º—Rige desde el 15 de agosto y hasta el 23 de setiembre de 2016.

Dado en la Presidencia de la República, el día 07 de junio de 2016.

Ana Gabriel Zúñiga Aponte, Viceministra de la Presidencia.—1 vez.—O.C. Nº 1205063655.—Solicitud Nº 9981.—( IN2016044361 ).

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Nº 129-2016-MSP

EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en la atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 2) aparte a) de la Ley General de la Administración Pública.

Considerando:

1º—Que el artículo 28, inciso 2) aparte a) de la Ley General de la Administración Pública, establece que el Ministro es el órgano jerárquico superior del respectivo Ministerio, correspondiéndole de manera exclusiva, dirigir y coordinar todos los servicios que brinde la Institución.

2º—Que los artículos 241 y 242 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial Decreto Legislativo N° 9078, establecen que la responsabilidad del buen uso de los vehículos oficiales, será de la autoridad superior de cada ministerio o institución respectiva, mediante la dependencia interna encargada de la administración de estos. Dicha dependencia regulará los aspectos relativos a las autorizaciones para el uso, personal avalado para el manejo, sistemas de control interno, prohibiciones y procedimientos ante accidentes de tránsito.

3º—Que el Reglamento de Organización del Ministerio de Seguridad Pública, Decreto Ejecutivo Nº 36366-SP publicado en La Gaceta N° 21 del 31 de enero de 2011 y sus reformas, establece entre los numerales 87 al 103 las funciones de la Dirección de Transportes relacionadas con las actuaciones necesarias ante instancias externas al Ministerio de Seguridad Pública, para un adecuado uso, mantenimiento y control de los vehículos propiedad de la institución o por medio de convenio de préstamo interinstitucional.

4º—De acuerdo al Reglamento de Organización del Ministerio de Seguridad Pública, se hace necesario que la Dirección de Transportes, realice las siguientes diligencias:

a-  Solicitar ante las Autoridades Judiciales y/o Administrativas correspondientes, la liberación de gravámenes, anotaciones e infracciones; así como las diligencias necesarias para liberación de placas detenidas y vehículos detenidos, que son propiedad de este Ministerio o que se encuentran en uso por medio de convenio interinstitucional.

b-  Solicitar ante el Registro Nacional la inscripción, desinscripción, reinscripción, cambio de características, cambio de placas, reposición de placas por deterioro o extravío, retiro de placas, depósito de placas de vehículos; así como solicitud de cambio de placa oficial a placa particular esta situación en casos excepcionales y debidamente justificados.

c-  Que el Director de Transportes realice en representación del propietario registral las diligencias relacionadas con la reparación, enderezado y pintura, así como la confección y firma de órdenes de pago, finiquitos, poderes especiales para que los proveedores autorizados puedan tramitar avalúos y cobro de indemnizaciones provenientes de las pólizas suscritas por este Ministerio con el Instituto Nacional de Seguros.

d-  Realizar como contraparte del Ministerio de Seguridad Pública en el Convenio para compras institucionales a través de tarjeta electrónica, suscrito entre la Tesorería Nacional de la República y Banco de Costa Rica, las diligencias relacionadas con la administración de las tarjetas de compra institucionales; así como ajustes de tarjetas madres, certificaciones de voucher, cambio de parámetros de tarjetas, solicitud de pines, modificaciones de estructura, eliminación y creación de tarjetas.

e-  Solicitar ante el Ministerio de Hacienda la exoneración de impuestos al ruedo, exoneración de impuestos de inscripción, exoneración de impuestos de desinscripción, documentos de DUA y documentos y pólizas de desalmacenaje de vehículos.

f-   Recomendar ante el Departamento de Control y Fiscalización de Activos la baja de vehículos y desmantelamiento de vehículos automotores declarados de pérdida total o con daño mecánico severo, previo diagnóstico mecánico que acredita la procedencia de la misma.

5º—Que la Dirección de Transportes constituye a su vez una dependencia de la Dirección General Administrativa y Financiera, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Organización del Ministerio de Seguridad Pública, Decreto Ejecutivo Nº 36366 SP antes citado, por lo que el Director General Administrativo y Financiero, en ausencia del Director de la Dirección de Transportes realizará las gestiones necesarias y autorizará los documentos que se requieran para los efectos antes indicados. Por tanto,

EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

ACUERDA:

Artículo 1º—Disponer conforme lo señala en Decreto Ejecutivo Nº 36366-SP y sus reformas, que el Director de la Dirección de Transportes que es una dependencia de la Dirección General Administrativa Financiera, según corresponda, realice las siguientes diligencias:

a-  Solicitar ante las Autoridades Judiciales y /o Administrativas correspondientes, la liberación de gravámenes, anotaciones e infracciones; tarjetas de pesos y dimensiones, así como la solicitud de cambio de placas detenidas y vehículos detenidos que son propiedad de este Ministerio o que se encuentren en uso por medio de convenio interinstitucional.

b-  Solicitar ante el Registro Nacional la inscripción, desinscripción, reinscripción, cambio de características, cambio de placas, reposición de placas por deterioro o extravío, retiro de placas y depósito de placas de vehículos; así como solicitud de cambio de placa oficial a placa particular en casos excepcionales y debidamente justificados.

c-  Que el Director de Transportes realice en representación del propietario registral las diligencias relacionadas con la reparación, enderezado y pintura, así como la confección y firma de órdenes de pago, finiquitos, poderes especiales para que los proveedores autorizados puedan tramitar avalúos y cobro de indemnizaciones provenientes de las pólizas suscritas por este Ministerio con el Instituto Nacional de Seguros.

d-  Realizar como contraparte del Ministerio de Seguridad Pública en el convenio para compras institucionales a través de tarjeta electrónica, suscrito entre la Tesorería Nacional de la República y Banco de Costa Rica, las diligencias relacionadas con la administración de las tarjetas de compra institucionales; como ajustes de tarjetas madres, certificaciones de voucher, cambio de parámetros de tarjetas, solicitud de pines, modificaciones de estructura, eliminación y creación de tarjetas.

e-  Solicitar ante el Ministerio de Hacienda la exoneración de impuestos al ruedo, exoneración de impuestos de inscripción, exoneración de impuestos de desinscripción, documentos de DUA y documentos y pólizas de desalmacenaje de vehículos.

f-   Recomendar ante el Departamento de Control y Fiscalización de Activos la baja de vehículos y desmantelamiento de vehículos automotores declarados de pérdida total o con daño mecánico severo, previo diagnóstico mecánico que acredita la procedencia de la misma.

Artículo 2º—Que la Dirección de Transportes constituye a su vez una dependencia de la Dirección General Administrativa y Financiera, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Organización del Ministerio de Seguridad Pública, Decreto Ejecutivo 37949-SP, por lo que Director General Administrativo y Financiero - Oficial Mayor, en ausencia del Director de Transportes realizará las gestiones necesarias y autorizará los documentos que se requieran para dichos efectos.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, a los ocho días del mes de junio del dos mil dieciséis.

Lic. Gustavo Mata Vega, Ministro de Seguridad Pública.—1 vez.—O.C. Nº 3400027316.—Solicitud Nº 59316.—( IN2016044084 ).

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

N° 023-PE

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, la Ley N° 8562 del 07 de diciembre del 2006, La Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

1º—Autorizar a los señores: Luis Alberto Umaña Rodríguez, cédula 2-325-200 y Mario Castro Salazar, cédula 2-287-831, funcionarios de la Dirección Nacional de Extensión Agropecuaria-DNEA-, para que participen en la “Visita-intercambio de experiencias entre los países participantes del proyecto Plataforma Regional para la Innovación en Ganadería Sostenible”, que se realizará en República Dominicana del 6 al 12 de marzo de 2016.

2º—Los gastos de viaje y desplazamiento serán cubiertos por el proyecto, manejado por CORPOICA, Colombia.

3º—Los funcionarios quedan obligados, en un plazo de 8 días naturales, contados a partir de su regreso, de presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y para el país.

4º—Rige a partir del 5 al 13 de marzo de 2016.

Dado en el Despacho Ministerial, el dieciocho de febrero de dos mil dieciséis.

Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. N° 28906.—Solicitud N° 6027.—( IN2016044044 ).

N°-038-PE

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, La Ley N° 8562 del 07 de diciembre del 2006, La Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

1º—Autorizar al Señor Óscar Brenes Gámez, cédula 1-449-364, funcionario de la Dirección Nacional de Extensión Agropecuaria-DNEA-, para que participe en la “Reunión de evaluación de los proyectos de Cacao de KoLFACI”, que se realizará en Antigua, Guatemala del 4 al 6 de abril de 2016.

2º—Los costos de traslado y hospedaje serán cubiertos por KoLFACI.

3º—El funcionario queda obligado, en un plazo de 8 días naturales, contados a partir de su regreso, de presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y para el país.

4º—Rige a partir del 3 al 6 de abril de 2016.

Dado en el Despacho Ministerial el diecisiete de marzo de dos mil dieciséis.

Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. N° 28906.—Solicitud N° 6015.—( IN2016044020 ).

N° 050-PE

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, la Ley N° 8562 del 07 de diciembre del 2006, La Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

1º—Autorizar al Señor Douglas Rodríguez Vásquez, cédula 2-575-370, funcionario de la Dirección Nacional de Extensión Agropecuaria-DNEA-, para que participe en el “XXVI Diplomado Internacional Sistemas de Captación y Aprovechamiento del Agua de Lluvia (SCALL)”, que se realizará en México del 18 al 23 de abril del 2016.

2º—Los costos de traslado y hospedaje serán cubiertos por la FAO.

3º—El funcionario queda obligado, en un plazo de 8 días naturales, contados a partir de su regreso, de presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y para el país.

4º—Rige a partir del 17 al 24 de abril de 2016.

Dado en el Despacho Ministerial el catorce de abril del dos mil dieciséis.

Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. N° 28906.—Solicitud N° 6018.—( IN2016044021 ).

N° 051-PE

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con lo que establecen los artículos 140, inciso 20 y 146 de la Constitución Política, La Ley N° 8562 del 07 de diciembre del 2006, la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República,

ACUERDA:

1°—Autorizar al Ing. Mauricio Chacón Navarro, cédula 1-696-042, funcionario de la Dirección Nacional de Extensión Agropecuaria-DNEA-, para que participe en el evento: “Segundo Diálogo Latinoamericano de Políticas sobre Cuestiones Agrícolas y Forestales en la CMNUCC: Fortalecimiento de Capacidades para la Implementación de las CDN y la Negociación”, que se realizará en Santiago de Chile el 26 y 27 de abril de 2016.

2°—Los gastos de boleto aéreo, hospedaje y alimentación serán cubiertos por la Comisión Económica para América Latina y el Caribe-CEPAL-.

3°—El funcionario queda obligado, en un plazo de 8 días naturales, contados a partir de su regreso, de presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y para el país.

4°—Rige a partir del 25 al 28 de abril de 2016.

Dado en el Despacho Ministerial el catorce de abril de dos mil dieciséis.

Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. N° 28906.—Solicitud N° 6019.—( IN2016044022 ).

N° 059-PE

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, la Ley N° 8562 del 07 de diciembre del 2006, la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

1º—Autorizar al Sr. Ólger Benavides Rivera, cédula 1-554-182 funcionario de la Dirección Nacional de Extensión Agropecuaria-DNEA-, para que participe en “Sistemas Ingeniosos del Patrimonio Agrícola Mundial, Taller Regional para América Latina y el Caribe”, que se realizará en la Ciudad de México del 27 al 29 de abril de 2016.

2º—El tiquete aéreo, hospedaje y alimentación serán cubiertos por la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura-FAO-.

3º—El funcionario queda obligado, en un plazo de 8 días naturales, contados a partir de su regreso, de presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y para el país.

4º—Rige a partir del 26 al 30 de abril de 2016.

Dado en el Despacho Ministerial el veinticinco de abril de dos mil dieciséis.

Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. N° 28906.—Solicitud N° 6020.—( IN2016044024 ).

N° 072-PE

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, la Ley N° 8562 del 07 de diciembre del 2006, la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

1º—Autorizar al Sr. Óscar Brenes Gámez, cédula 1-449-364 funcionario de la Dirección Nacional de Extensión Agropecuaria-DNEA-, para que participe en la “Conferencia Mundial de Cacao”, que se realizará en República Dominicana del 22 al 25 de mayo de 2016.

2º—Los gastos de boleto aéreo, alimentación, alojamiento y transporte serán cubiertos por el Sr. Brenes Gámez, y la fundación FITTACORI cubrirá el pago de la inscripción y la estadía en el hotel por cuatro días.

3º—El funcionario queda obligado, en un plazo de 8 días naturales, contados a partir de su regreso, de presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y para el país.

4º—Rige a partir del 20 al 27 de mayo de 2016.

Dado en el Despacho Ministerial el seis de mayo de dos mil dieciséis.

Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. N° 28906.—Solicitud N° 6021.—( IN2016044029 ).

N° 073-PE

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, la Ley N° 8562 del 07  de diciembre del 2006, la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

1º—Autorizar al Sr. Nils Hidalgo Campos, cédula 6-209-057 funcionario de la Dirección Nacional de Extensión Agropecuaria-DNEA-, para que participe en el curso: “Desarrollo Rural Sostenible mediante el Enfoque de Mejoramiento de Vida para los Países Latinoamericanos”, que se realizará en Japón del 23 de mayo al 25 de junio de 2016 y en Honduras del 26 de junio al 2 de julio de 2016.

2º—El tiquete aéreo, hospedaje y alimentación serán cubiertos por la Agencia de Cooperación Internacional del Japón-JICA-.

3º—El funcionario queda obligado, en un plazo de 8 días naturales, contados a partir de su regreso, de presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y para el país.

4º—Rige a partir del 21 de mayo al 2 de julio de 2016.

Dado en el Despacho Ministerial el seis de mayo de dos mil dieciséis.

Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. N° 28906.—Solicitud N° 6022.—( IN2016044031 ).

N° 075-PE

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con lo que establecen los artículos 140, inciso 20 y 146 de la Constitución Política, la Ley N° 8562 del 07 de diciembre del 2006, la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

1°—Autorizar al Sr. Sidney García Chávez, cédula 5-189-410 funcionario de la Dirección Nacional de Extensión Agropecuaria-DNEA-, para que participe en el “Foro Regional Centroamericano: Impacto de Riesgo de Sequía y otros efectos adversos del cambio climático”, que se realizará en Guatemala el 17 de mayo de 2016.

2°—Los gastos de alimentación, traslado y hospedaje serán cubiertos por los socios de la Cooperación Internacional que administra el Centro de Coordinación para la Prevención de los Desastres Naturales en América Central-CEPREDENAC-.

3°—El funcionario queda obligado, en un plazo de 8 días naturales, contados a partir de su regreso, de presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y para el país.

4°—Rige a partir del 16 al 18 de mayo de 2016.

Dado en el Despacho Ministerial el trece de mayo del dos mil dieciséis.

Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. N° 28906.—Solicitud N° 6028.—( IN2016044045 ).

N° 088-PE

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, La Ley N° 8562 del 07 de diciembre del 2006, la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

1º—Autorizar al Sr. Mauricio Segura Araya, cédula 2-586-208, funcionario de la Dirección Regional Central Oriental-Cartago-, para que participe en el “Seminario de Desarrollo de Pequeñas y Medianas Empresas de Costa Rica”, que se realizará en Beijing China del 2 al 21 de junio del 2016.

2º—Los costos de viaje, gastos de alojamiento y de movilización, seguro de accidentes y seguro médico durante su estancia en China serán cubiertos por el Ministerio de Comercio de la República Popular China.

3º—El funcionario queda obligado, en un plazo de 8 días naturales, contados a partir de su regreso, de presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y para el país.

5. Rige a partir del 31 de mayo al 24 de junio del 2016.

Dado en el Despacho Ministerial el veinticinco de junio del dos mil dieciséis.

Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. N° 28906.—Solicitud N° 6023.—( IN2016044033 ).

N° 095-PE

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, La Ley N° 8562 del 7 de diciembre del 2006, La Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Modificar el punto 4 del acuerdo de viaje 088-PE, debe leerse:

4º—Rige a partir del 30 de mayo al 25 de junio de 2016.

Dado en el Despacho Ministerial el veintiséis de mayo de dos mil dieciséis.

Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. N° 28906.—Solicitud N° 6024.—( IN2016044042 ).

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Nº 008-2016

EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 4, 26 inciso b) y 92 de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública, y el Decreto Ejecutivo N° 38908;

ACUERDA:

Artículo 1º—Delegar la firma del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, para el dictado de las resoluciones administrativas referentes a derechos laborales de las y los servidores y ex servidores de la Administración Pública cuando el monto acreditado no supere los ¢15.000.000,00 (quince millones de colones con cero céntimos) y de Pensiones bajo la competencia del Poder Ejecutivo cuando el monto acreditado no supere los ¢20.000.000,00 (veinte millones de colones con cero céntimos), referentes al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en el Vice Ministro de esa cartera: Alfredo Hasbum Camacho, cédula de identidad N° 700710486.

Artículo 3º—Rige a partir del quince de abril de dos mil dieciséis.

Dado en San José, a los doce días de abril del dos mil dieciséis.

Carlos Alvarado Quesada Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—1 vez.—O. C. N° 1205062293.—Solicitud N° 58307.—( IN2016044001 ).

018-2016-MTSS

EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25 inciso 2) y 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978 y en los artículos 7, 31, 34 y 37 concordantes del Reglamento de Gastos de Viajes y Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que se ha recibido invitación de la Oficina Subregional para el Cono Sur de América Latina de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) para participar en el “Programa de asistencia técnica sobre registros y sistemas de gestión de actuaciones inspectivas. Lineamientos de la OIT y experiencia comparada”, que tendrá lugar en Santiago, Chile, del 14 al 17 de junio de 2016.

2º—Que dicha actividad es de importancia para el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social pues su objetivo es mostrar experiencias de algunos países, particularmente España, Costa Rica y Argentina, que ya cuentan con sistemas de estas características; de manera que en una primera jornada se compartirían lecciones aprendidas y posteriormente se realizaría un asesoramiento técnico en la materia, elaborando recomendaciones para el desarrollo de un sistema integrado de registros y gestión inspectiva en el Ministerio de Trabajo de Chile.

3º—Que la participación del señor Moisés Romero Prado, cédula 303370265 en dicho evento, responde a sus responsabilidades como encargado del Sistema de Información Laboral y Administración de Casos (SILAC) de la Dirección General de Inspección del Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de Costa Rica. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Moisés Romero Prado, cédula 303370265 encargado del Sistema de Información Laboral y Administración de Casos (SILAC), para que participe en el “Programa de asistencia técnica sobre registros y sistemas de gestión de actuaciones inspectivas. Lineamientos de la OIT y experiencia comparada”, que tendrá lugar en Santiago, Chile, del 14 al 17 de junio de 2016.

Artículo 2º—Los gastos del señor Romero Prado serán cubiertos por la OIT. El seguro de viajero será cubierto por la partida 106.01 Seguros, del Programa 729 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Artículo 3º—En el plazo de 8 días naturales contados a partir de su regreso a Costa Rica, el participante, deberá presentar un informe a su superior jerárquico en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y el país en general.

Artículo 4º—Que durante los días en que se autoriza la participación del señor Romero Prado en el “Programa de asistencia técnica sobre registros y sistemas de gestión de actuaciones inspectivas. Lineamientos de la OIT y experiencia comparada”, que tendrá lugar en Santiago, Chile, del 14 al 17 de junio de 2016, devengará el 100% de su salario.

Artículo 5º—Rige a partir del 13 al 18 de junio de 2016.

Dado en el Despacho del Señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, a las diez horas del primero de junio de dos mil dieciséis.

Alfredo Hasbum Camacho, Ministro de Trabajo y Seguridad Social a. í.—1 vez.—O. C. N° 1205062293.—Solicitud N° 57654.—( IN2016043992 ).

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

N° 0078-JP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al señor Julio Villafuerte Cubillo, cédula de identidad 5-0145-0829, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación para el Desarrollo Económico Local de la Región Chorotega, cédula jurídica N° 3-006-696656, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día trece de abril del dos mil dieciséis.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Justicia y Paz, Cecilia Sánchez R.—1 vez.—O. C. N° 26651.—Solicitud N° 16204.—( IN2016044322 ).

N° 0082-JP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferida por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar a la señora Estrella Arias Marín, cédula de identidad 1-0464-0872, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Gran Yo Soy, cédula jurídica N° 3-006-702251, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día catorce de abril del dos mil dieciséis.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Justicia y Paz, Cecilia Sánchez R.—1 vez.—O. C. N° 26651.—Solicitud N° 16205.—( IN2016044324 ).

N° 0083-JP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al señor Diego Martín García Carballal, cédula de residencia 185800007416, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Ollería, cédula jurídica N° 3-006-706265, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República. San José, el día catorce de abril del dos mil dieciséis.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Justicia y Paz, Cecilia Sánchez R.—1 vez.—O. C. N° 26651.—Solicitud N° 16206.—( IN2016044325 ).

N° 0085-JP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar a la señora Marcela Isolina Rodríguez Rodríguez, cédula de identidad 1-0737-0592, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Parque Industrial Caribe, cédula jurídica N° 3-006-697467, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República. San José, el día diecinueve de abril del dos mil dieciséis.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Justicia y Paz, Cecilia Sánchez R.—1 vez.—O. C. N° 26651.—Solicitud N° 16207.—( IN2016044327 ).

N° 0087-JP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al señor Ulises Zúñiga Morales, cédula de identidad 5-0172-0325, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación RRREE-DUCA, cédula jurídica N° 3-006-708540, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día diecinueve de abril del dos mil dieciséis.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Justicia y Paz, Cecilia Sánchez R.—1 vez.—O. C. N° 26651.—Solicitud N° 16208.—( IN2016044329 ).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 0019-2016

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 201-2005 de fecha 09 de mayo de 2005, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 146 del 29 de julio de 2005; modificado por el Acuerdo Ejecutivo N° 026-2006 de fecha 19 de enero de 2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 97 del 22 de mayo de 2006; a la empresa Dole Shared Services Limited, cédula jurídica número 3-102-342026, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por el artículo 20 de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento, bajo la categoría de empresa de servicios, de conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del artículo 17 de dicha Ley.

II.—Que el señor Álvaro Enrique Leiva Escalante, mayor, casado una vez, abogado y notario, portador de la cédula de identidad número 1-684-292, vecino de Escazú, en su condición de apoderado especial con facultades suficientes para estos efectos de Dole Shared Services Limited, cédula jurídica número 3-102-342026, presentó ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), solicitud para que se le otorgue el Régimen de Zonas Francas a su representada, con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210 y su Reglamento.

III.—Que en la solicitud mencionada Dole Shared Services Limited, cédula jurídica número 3-102-342026, se comprometió a mantener una inversión de al menos US $5.692.102,00 (cinco millones seiscientos noventa y dos mil ciento dos dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión nueva adicional total de US $1.000.000,00 (un millón de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) y un empleo adicional de 15 trabajadores, según los plazos y en las condiciones establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen presentada por la empresa. Lo anterior implica una importante oportunidad para arraigar más a la citada empresa a Costa Rica, aumentar los empleos directos e indirectos, y fomentar el encadenamiento entre las empresas nacionales y compañías pertenecientes al Régimen de Zonas Francas, con la finalidad de aumentar el valor agregado de los productos nacionales.

IV.—Que la Instancia Interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo emitido por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de Dole Shared Services Limited, cédula jurídica número 3-102-342026, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el Informe N° 01-2016 de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER, acordó someter a consideración del Ministerio de Comercio Exterior la solicitud de ingreso al Régimen de Zonas Francas presentada, a fin de que dicho órgano ejerza la facultad establecida en el artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, determine si en la especie resulta aplicable la excepción que contempla dicho artículo, y analice si se trata de una inversión adicional cuya magnitud y beneficios, justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley N° 7210 y su Reglamento.

V.—Que en razón de lo anterior, el Poder Ejecutivo efectivamente considera que en la especie resulta plenamente aplicable la excepción que contempla el referido artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, en tanto se trata una inversión adicional cuya magnitud conlleva una serie de beneficios, que justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley N° 7210 y su Reglamento.

VI.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1°—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Dole Shared Services Limited, cédula jurídica número 3-102-342026 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley N° 7210.

2°—La actividad de la beneficiaria consistirá en brindar servicios de soporte administrativo y de negocios; y servicios de soporte técnico relacionados con la tecnología de la información.

3°—La beneficiaría operará en el parque industrial denominado Almacenes Atalanta S. A., ubicado en la provincia de San José.

4°—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

Asimismo, la empresa beneficiaría podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

5°—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, la beneficiaría gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus servicios al mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley N° 7210, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

6°—La beneficiaría se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 130 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener un nivel mínimo total de empleo de 145 trabajadores, a partir del 23 de octubre de 2018. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US $5.692.102,00 (cinco millones seiscientos noventa y dos mil ciento dos dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total de al menos US $1.000.000,00 (un millón de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 23 de octubre de 2018. Por lo tanto, la beneficiaría se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US $6.692.102,00 (seis millones seiscientos noventa y dos mil ciento dos dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Finalmente, la empresa beneficiaría se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional del 100%.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaría, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

7°—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el día en que se notifique el presente Acuerdo Ejecutivo. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canoa para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

8°—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9°—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle inultas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley N° 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210 y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderé a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaría se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210 y su Reglamento, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.

16.—El presente Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación, y sustituye el Acuerdo Ejecutivo N° 201-2005 de fecha 09 de mayo de 2005 y sus reformas, sin alterar los efectos producidos por el mismo durante su vigencia.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veintidós días del mes de febrero del año dos mil dieciséis.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior, Alexander Mora Delgado.—1 vez.—( IN2016044714 ).

N° 0217-2016

LA SEGUNDA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) y 157 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 094-2011 de fecha 17 de marzo de 2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 89 del 10 de mayo de 2011; modificado por el informe Nº 57-2012 de fecha 14 de mayo de 2012, emitido por PROCOMER; por el Acuerdo Ejecutivo 458-2012 de fecha 09 de noviembre de 2012, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 236 del 06 de diciembre de 2012; por el Acuerdo Ejecutivo 022-2013 de fecha 17 de enero de 2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 43 del 01 de marzo de 2013; por el Acuerdo Ejecutivo Nº 383-2014 de fecha 24 de noviembre de 2014, en el Diario Oficial La Gaceta Nº 23 del 03 de febrero de 2015; y por el Informe Nº 47-2016 de fecha 06 de abril de 2016, emitido por PROCOMER; a la empresa Zona Franca Terra S. A., cédula jurídica Nº 3-101-362003, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y Reglamento, bajo la categoría de empresa administradora de parques, de conformidad con lo dispuesto en el inciso ch) del artículo 17 de dicha Ley.

II.—Que mediante documentos presentados los días 14, 20, y 27 de abril, 05 y 16 de mayo todos de 2016, en la Dirección de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Zona Franca Terra S. A., cédula jurídica Nº 3-101-362003, solicitó la ampliación del área declarada como Zona Franca de conformidad con los artículos 29 y 37 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008.

III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Zona Franca Terra S. A., cédula jurídica Nº 3-101-362003, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER Nº 61-2016, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y Reglamento.

IV.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo Nº 094-2011 de fecha 17 de marzo de 2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 89 del 10 de mayo de 2011 y sus reformas, para que en el futuro la cláusula segunda se lea de la siguiente manera:

“2.   Declárese Zona Franca el área donde se desarrollará el proyecto, de conformidad con la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y Reglamento:

a)  Los pisos cuatro y cinco del edificio A que tiene un área total de 11.351,91 metros cuadrados; el piso cuatro, con un área de 2.274,59 metros cuadrados, se ubica en las fincas matrículas de folio real números 100674-F-000, 100675-F-000, 100676-F-000, 100677-F- 000, 100678-F-000, 100679-F-000, 100680-F-000, 100681-F-000, 100682-F-000, 100683-F-000, 100684-F-000, 100685-F-000; y el piso cinco, con un área de 2.276,70 metros cuadrados, se ubica en las fincas matrículas de folio real números 100686-F-000, 100687- F-000, 100688-F-000, 100689-F-000, 100690-F-000, 100691-F-000, 100692-F-000, 100693-F-000, 100694-F-000, 100695-F-000, 100696-F-000, 100697-F-000, sitos en el Distrito Tres Ríos, del Cantón La Unión, de la Provincia de Cartago.

b)  El edificio de 15.600 metros cuadrados, compuesto por las fincas filiales de un sótano y cinco pisos (12.473,18 metros cuadrados) y sus respectivas áreas comunes (3.126,82 metros cuadrados), ubicado en las fincas matrículas de folio real números 126056-F-000, 126057-F-000, 126058-F-000, 126059-F-000, 126060-F-000, 126061-F-000, 126062-F- 000, 126063-F-000, 126064-F-000, 126065-F-000, 126066-F-000, 126067-F-000, 126068-F-000, 126069-F-000, 126070-F-000, 126071-F-000, 126072-F-000, 126073-F-000, 126074-F-000, 126075-F-000, 126076-F-000, 126077-F-000, 126078-F-000, 126079-F- 000, 126080-F-000, 126081-F-000, 126082-F-000, 126083-F-000, 126084-F-000, 126085- F-000, 126086-F-000, 126087-F-000, 126088-F-000, 126089-F-000, 126090-F-000, 126091-F-000, 126092-F-000, 126093-F-000, 126094-F-000, 126095-F-000, 126096-F- 000, 126097-F-000, 126098-F-000, 126099-F-000, 126100-F-000, 126101-F-000, 126102-F-000, 126103-F-000, 126104-F-000, 126105-F-000, 126106-F-000, 126107-F-000, 126108-F-000, 126109-F-000, 126110-F-000, 126111-F-000, 126112-F-000, 126113-F- 000, 126114-F-000, 126115-F-000, 126116-F-000, 126117-F-000, 126118-F-000, 126119-F-000, 126120-F-000, 126121-F-000, 126122-F-000, 126123-F-000, 126124-F-000, 126125-F-000, 126126-F-000,126208-F-000 (sótano), 126207-F-000, 126127-F-000, 126128-F-000, 126129-F-000, 126130-F-000, 126131-F-000, 126132-F-000, 126133-F- 000, 126134-F-000, 126135-F-000, 126136-F-000, 126137-F-000, 126138-F-000, 126139- F-000, 126140-F-000, 126141-F-000, 126142-F-000, 126143-F-000, 126144-F-000, 126145-F-000, 126146-F-000, 126147-F-000, 126148-F-000, 126149-F-000, 126150-F-000, 126151-F-000, 126152-F-000, 126153-F-000, 126154-F-000, 126155-F-000, 126156- F-000, 126157-F-000, 126158-F-000 (piso uno), 126159-F-000, 126160-F-000, 126161-F-000, 126162-F-000, 126163-F-000, 126164-F-000, 126165-F-000, 126166-F-000, 126167- F-000, 126168-F-000, 126169-F-000, 126170-F-000 (piso dos), 126171-F-000, 126172-F- 000, 126173-F-000, 126174-F-000, 126175-F-000, 126176-F-000, 126177-F-000, 126178-F-000, 126179-F-000, 126180-F-000, 126181-F-000, 126182-F-000 (piso tres), 126183-F- 000, 126184-F-000, 126185-F-000, 126186-F-000, 126187-F-000, 126188-F-000, 126189-F-000, 126190-F-000, 126191-F-000, 126192-F-000, 126193-F-000, 126194-F-000 (piso cuatro), 126195-F-000, 126196-F-000, 126197-F-000, 126198-F-000, 126199-F-000, 126200-F-000, 126201-F-000, 126202-F-000, 126203-F-000, 126204-F-000, 126205-F- 000, 126206-F-000 (piso cinco), sito en el Distrito Tres Ríos, del Cantón La Unión, de la Provincia de Cartago.

c)  La finca matrícula de folio real 122385-F-000, con un área de 30.000 metros cuadrados, sita en el Distrito San José, del Cantón Alajuela, de la Provincia de Alajuela.”

2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo Nº 094-2011 de fecha 17 de marzo de 2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 89 del 10 de mayo de 2011 y sus reformas.

3º—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinte días del mes de mayo del año dos mil dieciséis.

ANA HELENA CHACÓN ECHEVERRÍA.— El Ministro de Comercio Exterior, Alexander Mora Delgado.—1 vez.—( IN2016044733 ).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

N° 000852.—San José, a las quince horas y diez minutos del día tres del mes de junio del dos mil dieciséis.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Bajos de Chilamate-Vuelta Kooper”.

Resultando:

1º—Mediante oficio N° DAJ-ABI-2016-1131 del 27 de mayo del 2016, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre del 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 4 de febrero del 2015, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 317280-001-002, cuya naturaleza es: terreno para la agricultura asentamiento Monte Lirio parcela 66, situado en el distrito 06 Río Cuarto, cantón 03 Grecia, de la provincia de Alajuela, con una medida de 52.698,08 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: al norte, con calle pública; al sur, con parcelas cincuenta y cinco y cincuenta y seis, al este, con parcela sesenta y siete, y al oeste con parcela sesenta y cinco.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno equivalente a 201,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° 2-1891564-2016. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Bajos de Chilamate-Vuelta Kooper”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 29.133 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano Catastrado N° 2-1891564-2016, mediante el cual establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 201,00 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, N° 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, N° 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, N° 9286 del 11 de noviembre del 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 4 de febrero del 2015, establece en sus artículos 2, 18 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

De conformidad con las disposiciones normativas, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 317280-001-002.

b)  Naturaleza: terreno para la agricultura asentamiento Monte Lirio parcela 66.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 06 Rio Cuarto, cantón 03 Grecia, de la Provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° 2-1891564-2016.

d)  Propiedad: Geiner Rodríguez Blanco, cédula N° 2-330-246, y Carmen Chavez Pérez, cédula N° 2-355-954.

e)  De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 201,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Bajos de Chilamate-Vuelta Kooper”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad, en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley N° 9286, artículo 21 y concordantes. Por tanto,

LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

RESUELVE:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 317280-001-002, situado en el distrito 06 Rio Cuarto, cantón 03 Grecia, de la provincia de Alajuela, y propiedad de Geiner Rodríguez Blanco, cédula N° 2-330-246, y Carmen Chavez Pérez, cédula N° 2-355-954, un área de terreno equivalente a 201,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° 2-1891564-2016, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Bajos de Chilamate-Vuelta Kooper”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley N° 9286.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones.

Publíquese y notifíquese.

Guiselle Alfaro Bogantes, Ministra de Obras Públicas y Transportes a. í.—1 vez.—O. C. N° 3400029070.—Solicitud N° 57898.—( IN2016044432 ).

N° 000915.—San José, a las ocho horas y cuarenta minutos del día diecisiete del mes de junio del dos mil dieciséis.

Conoce este Despacho diligencias de dejar sin efecto Resolución Administrativa Nº 1727 del 11 de diciembre del 2014, publicada en La Gaceta Nº 70 del 13 de abril del 2015.

Resultando:

1º—Que en La Gaceta N° 70 el 13 de abril del 2015, se publicó la Resolución Administrativa N° 1727 del 11 de diciembre del 2014, mediante la cual el Ministerio de Obras Públicas y Transportes determinó conforme las disposiciones de la Ley de Expropiaciones, “declarar de utilidad pública” y adquirir un área de terreno de 61,00 metros cuadrados, según plano catastrado Nº H-1755584-2014, del inmueble propiedad de Giovanni Salazar Hidalgo, conocido como Geovanny Marcos Salazar Hidalgo, cédula N° 2-225-815, e inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real N° 87388-000, ubicado en el distrito 02 La Virgen, cantón 10 Sarapiquí de la provincia de Heredia, necesaria para la construcción del proyecto denominado: “Bajos de Chilamate-Vuelta Kopper”.

2º—Que mediante resolución N° 1293 del 7 de setiembre del 2015, el Ministerio  de Obras Públicas y Transportes, resuelve adquirir el inmueble descrito en el resultando anterior y autoriza a la Procuraduría General de la República, para que a través de la Notaría del Estado, proceda a la confección de la escritura de traspaso correspondiente a favor del Estado.

3º—Que mediante Oficio N° UBCK-0362-2016 del 9 de mayo del 2016, dirigido al Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles, la Ingeniera María del Carmen Gallardo Mejía, Directora de la Unidad Ejecutora del proyecto Bajos de Chilamate-Vuelta Kopper, indica que el área descrita en el resultando anterior, no será requerida para la ejecución del mencionado proyecto, por un cambio de diseño geométrico en la ruta secundaria.

4º—Que mediante Oficio DAJ-ABI-2016-1268 del 8 de junio del 2016, el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles, solicita a la Dirección Jurídica, ambos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, dejar sin efecto el procedimiento de expropiación, sobre la finca inscrita en el partido de Heredia al Folio Real Matrícula N° 87388-000, descrita en el resultando primero de la presente resolución.

Considerando:

Único.—Que mediante Oficio N° UBCK-0362-2016 del 9 de mayo del 2016, la Unidad Ejecutora del proyecto Bajos de Chilamate-Vuelta Kopper, indica que el área a expropiar a la finca inscrita en el partido de Heredia al Folio Real Matrícula N° 87388-000, no será requerida para la ejecución del referido proyecto, por un cambio en el diseño geométrico en la ruta secundaria. En razón de lo anterior, resulta necesario dejar sin efecto ni valor alguno la Resolución Administrativa N° 1727 del 11 de diciembre del 2014, publicada en La Gaceta Nº 70 del 13 de abril del 2015, así como la resolución N° 1293 del 7 de setiembre del 2015.

Lo anterior de conformidad con la Ley General de la Administración Pública, que establece en sus numerales 152 siguientes y concordantes, que la Administración Pública puede dejar sin efecto (revocar) por causas de oportunidad, conveniencia o mérito los actos administrativos emitidos, lo cual está confirmado por el texto del artículo 69 de la Ley de Contratación Administrativa.

En razón de todo lo anterior, se procede a emitir la presente resolución, determinándose:

Por tanto:

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVE:

1º—Dejar sin efecto la Resolución Administrativa N° 1727 del 11 de diciembre del 2014, publicada en La Gaceta Nº 70 del 13 de abril del 2015, así como la resolución N° 1293 del 7 de setiembre del 2015, en virtud de lo establecido en el Considerando único de esta Resolución.

2º—Ordénese Mandamiento de desafectación de la anotación provisional de declaratoria de interés público, contenida en la Resolución Administrativa N° 1727 del 11 de diciembre del 2014, publicada en La Gaceta Nº 70 del 13 de abril del 2015, ante el Registro Público de la Propiedad Inmueble.

3º—Rige a partir de su publicación.

Publíquese.—Carlos Villalta Villegas, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. N° 3400029070.—Solicitud N° 58453.—( IN2016044430 ).

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

Resolución Administrativa N° DM-018-2016.—Ministerio de Cultura y Juventud.—Despacho de la Ministra.—San José, a las 15:00 horas del día 5 de febrero del dos mil dieciséis. Otorgamiento de Becas-Taller para el Desarrollo de Proyectos Artístico-Culturales, para el año 2016.

Resultando:

I.—Que el artículo 9 de la Ley N° 6750-Ley de Estímulo a las Bellas Artes Costarricenses, del 29 de abril de 1982 y sus reformas, facultan al Ministerio de Cultura y Juventud para otorgar Becas-Taller a los escritores, investigadores, artesanos y artistas en general, con el propósito de desarrollar proyectos en artes escénicas, plásticas y audiovisuales, así como en literatura, música y artesanía.

II.—Que por Decreto Ejecutivo Nº 38601-C del 5 de agosto de 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 180 del 19 de setiembre de 2014, reglamentó las disposiciones del artículo 9 de la Ley Nº 6750 del 29 de abril de 1982, Ley de Estímulo a las Bellas Artes Costarricenses, definiendo los procedimientos y pautas que ejecutará el Ministerio de Cultura y Juventud para financiar proyectos de desarrollo cultural, por medio del Fondo becas-taller.

Considerando:

I.—Que de conformidad con el artículo 8 de dicho reglamento, corresponde a la Comisión Seleccionadora del Fondo becas-taller para el Desarrollo de Proyectos Artístico-Culturales realizar el estudio y selección de los proyectos recibidos, priorizándolos según su pertinencia e impacto a escala local, comunitaria y/o nacional, procurando respetar una distribución equitativa entre todas las regiones geográficas en las cuales se hayan recibido propuestas.

II.—Que dicha Comisión Seleccionadora en Sesión realizada el día 14 de octubre de 2015, seleccionó las propuestas que serán beneficiarias del Fondo para el año 2016.

III.—Que de conformidad con el artículo 18 de dicho reglamento, corresponde a este Despacho emitir la presente resolución administrativa, que servirá como fundamento legal de los convenios de ejecución, que formalizarán el otorgamiento de la beca-taller para los beneficiarios del presente año. Por tanto,

LA MINISTRA DE CUL TURA Y JUVENTUD

RESUELVE:

Artículo 1º—Otorgar las Becas-Taller para el Desarrollo de Proyectos Artístico-Culturales del año 2016, a los siguientes beneficiarios:

ÁREA DE ARTES ESCÉNICAS

Luis Enrique Rivera Gutiérrez, cédula de identidad Nº 1-1628-0167, Melissa María Rodríguez Ríos, cédula de identidad Nº 4-0213-0407, Asociación de Desarrollo Integral de Montecito, cédula jurídica Nº 3-002- 698051, Marlene Contreras Mendoza, cédula de identidad Nº 5-0129-0916, Christian Aguilar Castro, cédula de identidad Nº 2-0496-0325, Ida Grace Allen Record, cédula de identidad Nº 7-0072-0754, María Adelita Lázaro Ortiz, cédula de identidad Nº 6-0320-0665, Adilio Morales Rojas, cédula de identidad Nº 6-0170- 0433, Guiselle Castillo Vargas, cédula de identidad Nº 2-0426-0259, Marbell Brizaida Rodríguez Guadamuz, cédula de identidad Nº 1-1551-0478, Cámara de Turismo de Río Zapote, cédula jurídica Nº 3-002-664876.

ÁREA DE LITERATURA

Elena Fernández Monge, cédula de identidad Nº 3-0406-0563, Dayanna Merlina Venegas Hernández, cédula de identidad Nº 2-0735-0817, Floribeth Herrera Aguilar, cédula de identidad Nº 7-0208-0058, Marleny Morales Martínez, cédula de identidad Nº 3-0391-0661, Elena Luisa Spencer Burril, cédula de identidad Nº 9-0054-0087, Asociación Programas Sociales Dominical, cédula jurídica Nº 3-002-320767, Rafael Méndez Trejos, cédula de identidad Nº 5-0157-0341.

ÁREA DE MÚSICA

Carlos Andrés Campos Méndez, cédula de identidad Nº 1-0918-0485, Elsa María Centeno Gómez, cédula de identidad Nº 5-0125-0151.

ÁREA DE ARTESANÍA

Laura Zamora Bou, cédula de identidad Nº 1-0734-0624, Tracy Paola Ruiz Gómez, cédula de identidad Nº 1-1435-0055, Marcos Antonio Báñez Paz, cédula de identidad Nº 3-0465-0720, Daniela Ramírez Aguilar, cédula de identidad Nº 3-0436-0919, Antonio Mora Cabezas, cédula de identidad Nº 2-0304-0546, Gustavo Adolfo Zeledón García, cédula de identidad Nº 5-0263-0825, María José Guido Obando, cédula de identidad Nº 5-0334-0857, Úrsula Arguedas Morales, cédula de identidad Nº 1-1317-0288, Adriana Pal Corrales, cédula de identidad Nº 1-1203-0604, Judis Mayela Laya Lupario, cédula de identidad Nº 7-0146-0309, Asociación Tinamaste, cédula jurídica Nº 3-002-609674.

ÁREA DE ARTES AUDIOVISUALES

José Alonso Escalante Murillo, cédula de identidad Nº 1-1361-0357, Daniel Leonardo Vega Jiménez, cédula de identidad Nº 6-0344-0323.

ÁREA DE ARTES VISUALES (PLÁSTICAS)

Asociación de Desarrollo Integral de Jacó, cédula jurídica Nº 3-002-643156, Oiga Natalia Fernández González, cédula de identidad Nº 2-0564-0067.

PROYECTOS MULTIDISPLINARIOS

Silvia Pereira Rivera, cédula de identidad Nº 3-0404-0975.

Artículo 2º—Rige a partir del 5 de febrero del 2016.

Sylvie Durán Salvatierra, Ministra de Cultura y Juventud.—1 vez.—O. C. 62803.—Solicitud Nº 6862.—( IN2016043803 ).

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SE REPRODUCE POR ERROR DE IMPRENTA

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Res Nº 1799-2016 DM.—Ministerio de Seguridad Pública.—Despacho del Señor Ministro.—San José, a las ocho horas del diecinueve de mayo del dos mil quince. Conoce este Despacho Proceso Ordinario Administrativo de Incumplimiento de “Contrato de Adiestramiento Curso Técnico Básico Policial Nº 59 Nº 055-2011-59 contra el señor Yosimar López Quirós, cédula de identidad Nº 7-217-101.

Resultando:

1º—Que el señor López Quirós suscribió Contrato de Adiestramiento Curso Básico Policial Nº 59 Nº 055-2011-59, el cual incumplió al haber renunciado injustificadamente, siendo que dicha cláusula establece que: “El Ministerio podrá resolver este Contrato si estima que existen razones para considerar al Beneficiario indigno de las ventajas concedidas. Se tendrá por razones suficientes con responsabilidad: (…) d) la renuncia injustificada del beneficiario (…). (folios 12 al 15).

2º—Que con resolución Nº 2139-2012 DM de las quince horas del veintiuno de junio del dos mil doce del Despacho del Señor Ministro, se designa a la licenciada Kattia Delgado Calvo, funcionaria del Proceso Jurídico Contractual de la Asesoría Jurídica como Órgano Director del Procedimiento, de conformidad con los artículos 214 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, para la búsqueda de la verdad real de los hechos y establecer las responsabilidades que correspondan. (folio 16).

3º—Que mediante resolución Nº 664-2016 AJ de las diez horas del dieciocho de mayo del dos mil dieciséis, el Órgano Director resolvió: Recomendar al señor Ministro de esta cartera declarar responsable y sancionar al funcionario Yosimar López Quirós, cédula de identidad Nº 7-217-101, por el incumplimiento de lo establecido en la cláusula cuarta del “Contrato de Adiestramiento Curso Técnico Básico Policial Nº 59 Nº 055-2011-59 de conformidad con los fundamentos de hecho y de Derecho indicados”.

4º—Que se han realizado todas las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución.

Considerando:

1º—Que el Órgano Director tuvo como hecho probado la renuncia injustificada del señor Yosimar López Quirós y en consecuencia el incumplimiento de lo pactado en el contrato suscrito de lo establecido en la cláusula cuarta del contrato suscrito con la administración “Contrato de Adiestramiento Curso Técnico Básico Policial Nº 59 Nº 055-2011-59”, según lo descrito en el resultando primero de la presente resolución. “El Ministerio podrá resolver este Contrato si estima que existen razones para considerar al Beneficiario indigno de las ventajas concedidas. Se tendrá por razones suficientes con responsabilidad: (…) d) la renuncia injustificada del beneficiario (…). La disolución del contrato por culpa del beneficiario se considerará una infracción grave a la Ley General de Policía, al Reglamento de Servicio y al Reglamento de Organización, ambos de los cuerpos policiales adscritos al ministerio de Seguridad Pública, según corresponda

Así las cosas, habiéndose acreditado el incumplimiento por parte del señor Yosimar López Quirós de lo pactado en citado contrato, sin que exista ningún motivo exculpante o justificante que permita exonerarle de la responsabilidad atribuida, lo procedente es aplicar la sanción establecida en la cláusula quinta del mencionado contrato, que al efecto señala que el beneficiario adquiere la obligación, en el caso que no cumpliere con los términos de este Contrato de pagar al Estado todos los daños y perjuicios causados. Para este efecto, el Ministerio procederá a certificar el costo total del curso, el cual estará estimado en ¢4.652.974,97 para la duración de 2114 horas. Según lo estipulado, el cobro respectivo será equivalente al triple (¢13.956.924.91) del monto en el cual está estimado el contrato.

2º—Que analizada la recomendación y documentación remitida mediante expediente N° 1285-2012 del Sub Proceso Jurídico Contractual de la Asesoría Jurídica, este Despacho estima a derecho acoger la recomendación emitida en resolución Nº 664-2016 AJ de las diez horas del dieciocho de mayo del dos mil quince, por cuanto de conformidad con los fundamentos de hecho y de Derecho indicados es lo procedente. Por tanto:

EL DESPACHO DEL MINISTRO

RESUELVE:

Acoger la recomendación del Órgano Director y declarar responsable de incumplimiento al “Contrato de Adiestramiento Curso Técnico Básico Policial Nº 59 Nº 055-2011-59” al señor Yosimar López Quirós, cédula de identidad Nº 7-217-1014 de calidades conocidas, de conformidad con los elementos fácticos y jurídicos expuestos. La presente resolución tiene recurso de revocatoria dentro de los tres días hábiles siguientes a su notificación. Una vez firme, remítase copia al Departamento de Capacitación y Desarrollo para lo de su cargo, así como al Sub Proceso de Cobros Administrativos de la Asesoría Jurídica.

Notifíquese, comuníquese.

Lic. Gustavo Mata Vega, Ministro de Seguridad Pública.—O. C. 3400027316.—Solicitud Nº 57174.—( IN2016038028 ).

3 v. 2.

MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

Res. Nº 15-2016-MICIT.—San José, a las quince horas cuarenta minutos del siete de abril de dos mil dieciséis.

Resultando:

1º—Que por Acuerdo Ejecutivo Nº 273-P del primero de mayo del dos mil quince, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 988 del veintidós de mayo del dos mil quince, se nombra al señor Marcelo Jenkins Coronas, cédula de identidad número uno-seiscientos cuarenta y ocho-cero once, como Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones.

2º—Que el artículo 92 de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública, establece que se podrá delegar la firma de resoluciones en cuyo caso el delegante será el único responsable y el delegado no podrá resolver, limitándose a firmar lo resuelto por aquél.

3º—Que mediante resolución RES-024-2015-MICITT de las ocho horas cinco minutos del tres de setiembre de dos mil quince y con el fin de agilizar los procedimientos y actos administrativos que competen al jerarca Institucional del MICITT, pero que no involucran competencias compartidas con el Presidente de la República, se hizo necesario delegar la firma de algunos de ellos en la persona del señor José Rafael Marín Montero, señor Giovanni Barroso Freer, señor Francisco Troyo Rodríguez, señor Edwin Estrada Hernández, y la señora Carolina Vásquez Soto.

4º—Que en razón del cese de funciones y movimientos de personal de algunos (a) funcionarios (a) que mediante resolución RES-024-2015-MICITT se les había delegado la firma del señor Ministro se requiere modificar el “Por tanto” Acápites 3), 4).a, .b, .c, .f y 5) de la resolución antes mencionada, a efectos de delegar la firma del señor Ministro de ciertos actos administrativos, con el objetivo de agilizar los procedimientos y actos administrativos que competen al jerarca institucional.

5º—Que en acápite número cuatro del Por Tanto de la resolución número RES-024-2015-MICITT, por error se consignó: “(…) publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 988 (…)” siendo lo correcto “(…) publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 98 (…)”, y se indicó erróneamente que el acápite siguiente es el número 4° siendo lo correcto el número 5°.

Considerando:

I.—Sobre el fondo. Este Despacho Ministerial debe tramitar gran cantidad de documentos que requieren la firma del titular de esta cartera Ministerial, razón por la cual se emitió la resolución RES-024-2015-MICITT de las ocho horas cinco minutos del tres de setiembre de dos mil quince, en la que se delegó la firma de ciertos actos administrativos en los funcionarios José Rafael Marín Montero, Giovanni Barroso Freer, Francisco Troyo Rodríguez, Edwin Estrada Hernández y Carolina Vásquez Soto.

En razón del cese de funciones y movimientos de personal de algunos (a) funcionarios (a) es que resulta necesario modificar la resolución RES-024-2015-MICITT anteriormente citada.

En atención al numeral 92 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública y criterios administrativos existentes, este Despacho atendiendo a los principios de eficiencia y eficacia procede a modificar la resolución RES-024-2015-MICITT de las ocho horas cinco minutos del tres de setiembre de dos mil quince, en el “Por tanto” Acápites 3), 4).a, .b, .c, .f y 5). Por tanto:

EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

RESUELVE

I.—Modificar el acápite número cuatro del Por Tanto de la resolución número RES-024-2015-MICITT, en el que por error se consignó: “(…) publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 988 (…)” para que en adelante se lea: “(…) publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 98 (…)”, y corregir el acápite siguiente debiéndose leer correctamente número 5° en lugar número 4°.

II.—Modifíquese el acápite 3) del por tanto de la resolución RES-024-2015-MICITT de las ocho horas cinco minutos del tres de setiembre de dos mil quince, para que en adelante se lea de la siguiente forma:

3) Nombrar a la señora Carolina Vásquez Soto, cédula de identidad número cuatro-cero ciento cincuenta-setecientos setenta y siete, como Jefe del Programa Presupuestario 894, denominado Programa de Innovación y Capital Humano para la Competitividad (PINN) y, con excepción de los contratos, delegarle la firma de los actos que emanen del PINN, que no involucran competencias compartidas con el señor Presidente de la República. Dicha delegación tiene su vigencia a partir del 16 de octubre del 2015 según oficio número MICITT-DM-OF-675-2015.

Nombrar a la señora Adelita Arce Rodríguez, cédula de identidad número uno-dos cero cuatro cero-cuatro cero tres cuatro cinco, como Jefe del Programa Presupuestario 894, denominado Programa de Innovación y Capital Humano para la Competitividad (PINN) , con excepción de los contratos, delegarle la firma de los actos que emanen del PINN, que no involucran competencias compartidas con el señor Presidente de la República.. Dicha delegación tiene su vigencia a partir del 03 de noviembre del 2015 según oficio MICITT-DM-OF-715-2015.

Nombrar a la señora Andrea Díaz Fonseca, cédula de identidad número uno- uno cero ocho seis-nueve cero ocho tres tres como jefa del Programa Presupuestario 894, denominado Programa de Innovación y Capital Humano para la Competitividad (PINN) y, con excepción de los contratos, delegarle la firma de los actos que emanen del PINN, que no involucran competencias compartidas con el señor Presidente de la República., pudiendo actuar en ausencia de ésta la señora Carolina Vásquez Soto, cédula de identidad número cuatro-cero ciento cincuenta-setecientos setenta y siete. Dicha delegación tiene su vigencia a partir del 08 de diciembre del 2015 hasta que finalice su nombramiento como jefe del programa de Innovación y Capital Humano para la Competitividad, según oficio MICITT-DM-OF-802-2015.

Se ratifican los actos adoptados como Jefe del Programa Presupuestario 894 denominado Programa de Innovación y Capital Humano para la Competitividad (PINN) (según las consideraciones anteriores) por las señoras Vásquez Soto en el período comprendido del 16 de octubre del 2015 al 2 de diciembre del 2015, de la señora Arce Rodríguez en el período comprendido del 3 de noviembre del 2015 al 7 de diciembre del 2015 y de la señora Díaz Fonseca, así como los actos adoptados por la señora Vásquez Soto en ausencia de la señora Díaz Fonseca en el período comprendido del 8 de diciembre del 2015 hasta la fecha de publicación de la presente resolución administrativa.

III.—Modifíquese el acápite 4) a. del por tanto de la resolución RES-024-2015-MICITT de las ocho horas cinco minutos del tres de setiembre de dos mil quince, para que en adelante se lea de la siguiente forma:

a.   Se delega en el señor José Rafael Marín Montero, (…), firma de actas de desechos de equipo obsoleto, donaciones de equipo o activos que el Ministerio no tiene en uso. Dicha delegación de firma tiene su vigencia durante el período de nombramiento del señor Marín Montero como Director Administrativo Financiero del MICITT.

Se ratifican los actos adoptados por el señor Marín Montero en el período comprendido del 3 de del 2015 al 31 de octubre del 2015.

Se delega en la señora Eugenia Fernández Otárola, cédula de identidad número uno-seis cero uno-tres nueve seis, la firma de los siguientes actos administrativos propios del programa presupuestario 893: Solicitudes de pedidos, facturas, reservas de caja chica y proveedores, facturas de caja chica y proveedores, boletas de caja chica, acciones de personal, acreditaciones que no corresponden en temas relacionados con salarios y prestaciones legales, firma de resoluciones con relación a recursos de apelación dentro del proceso de contratación administrativa que realice el Ministerio, firma de solicitudes de exoneraciones de impuestos ante el Ministerio de Hacienda, autorización de traslados de líneas telefónicas, gestión de nuevas líneas, servicio de internet y autorización de pago de éstos servicios con cargo a nomina (factura de gobierno) del MICITT, firma de documentos relacionados con la gestión y pago de viáticos para uso dentro y fuera del país, firma de resoluciones administrativas para pago de facturas, firma de cheques con cargo a caja chica, traslado de partidas ante el Ministerio de Hacienda, rúbrica de planilla de transferencia a la Caja Costarricense de Seguro Social, firma de planilla de transferencias a las entidades del sector ciencia y tecnología, firma de cheques contra la cuenta de depósitos de garantía en dólares y colones y otros documentos que se vinculen con los actos administrativos descritos. Dicha delegación de firma tiene su vigencia a partir del 03 de noviembre del 2015 según oficio MICITT-DM-OF-770-2015.

En caso de ausencia de la señora Fernández Otárola, la delegación de firma recaerá en la señora Carolina Vásquez Soto, Viceministra de Ciencia y Tecnología.

Se ratifican los actos adoptados por las señoras Fernández Otárola y Vásquez Soto en el período comprendido del 3 de noviembre del 2015 al 10 de diciembre del 2015.

Adicionalmente, se le delega la firma a la señora Yorleny Abarca González cédula de identidad número uno-cuatro cero uno cuatro-cuatro cero tres cuatro ocho la delega de firma de los siguientes actos administrativos: pedidos de compra, solicitudes de compra, resoluciones de adjudicación de contrataciones, de declaratoria de deserción o de infructuosa y suscripción de las formalizaciones contractuales derivadas de dichos procedimientos, en aquellos casos en que correspondiere dicho acto, resoluciones en relación con objeciones al cartel y recursos de revocatoria formulados dentro del proceso de contratación administrativa que realice el Ministerio, decisión final para adoptar en los procedimientos de contratación Administrativa, orden de inicio en procedimientos de incumplimientos y resolución contractual para los programas del ministerio. Dicha delegación de firma tiene su vigencia en el período comprendido del 7 de setiembre del 2015 al 10 de diciembre del 2015, según oficio MICITT-DM-OF-770-2015

En caso de ausencia de la señora Abarca González, la delegación de firma recaerá en la señora Carolina Vásquez Soto.

Se ratifican los actos adoptados por las señoras Abarca González y Vásquez Soto en el período comprendido del 7 de setiembre del 2015 al 31 de diciembre del 2015.

Se delega en la señora Keilin Molina Fallas, cédula de identidad número uno-uno uno dos nueve-cuatro cero ocho uno tres, en condición de Oficial Mayor y Directora Administrativa Financiera del MICITT la firma de los siguientes actos administrativos propios del programa presupuestario 893: Solicitudes de pedidos, facturas, reservas de caja chica y proveedores, facturas de caja chica y proveedores, boletas de caja chica, acciones de personal, acreditaciones que no corresponden en temas relacionados con salarios y prestaciones legales, firma de resoluciones con relación a recursos de apelación dentro del proceso de contratación administrativa que realice el Ministerio, firma de solicitudes de exoneraciones de impuestos ante el Ministerio de Hacienda, autorización de traslados de líneas telefónicas, gestión de nuevas líneas, servicio de internet y autorización de pago de éstos servicios con cargo a nomina (factura de gobierno) del MICITT, firma de documentos relacionados con la gestión y pago de viáticos para uso dentro y fuera del país, firma de resoluciones administrativas para pago de facturas, firma de cheques con cargo a caja chica, traslado de partidas ante el Ministerio de Hacienda, rúbrica de planilla de transferencia a la Caja Costarricense de Seguro Social, firma de planilla de transferencias a las entidades del sector ciencia y tecnología, firma de cheques contra la cuenta de depósitos de garantía en dólares y colones y otros documentos que se vinculen con los actos administrativos descritos. Dicha delegación de firma tiene su vigencia en el período comprendido del 11 de diciembre de 2015 hasta la finalización de su nombramiento.

IV.—Modifíquese el acápite 4).b del por tanto de la resolución RES-024-2015-MICITT de las ocho horas cinco minutos del tres de setiembre de dos mil quince, para que se lea de la siguiente forma:

b.  En caso de ausencia de la señora Molina Fallas, la delegación de firma recaerá en la señora Carolina Vásquez Soto, Viceministra de Ciencia y Tecnología.

V.—Modifíquese el acápite 4).c del por tanto de la resolución RES-024-2015-MICITT de las ocho horas cinco minutos del tres de setiembre de dos mil quince, para que se lea de la siguiente forma:

c.   Adicionalmente, se le delega a la señora Keilin Molina Fallas la firma de los siguientes actos administrativos: pedidos de compra, solicitudes de compra, resoluciones de adjudicación de contrataciones, de declaratoria de deserción o de infructuosa y suscripción de las formalizaciones contractuales derivadas de dichos procedimientos, en aquellos casos en que correspondiere dicho acto, resoluciones en relación con objeciones al cartel y recursos de revocatoria formulados dentro del proceso de contratación administrativa que realice el Ministerio, decisión final para adoptar en los procedimientos de contratación Administrativa, orden de inicio en procedimientos de incumplimientos y resolución contractual para los programas del ministerio. Dicha delegación de firma tiene su vigencia en el período comprendido del 11 de diciembre del 2015 hasta la finalización de su nombramiento en el caso de la señora Molina Fallas, según oficio número MICITT-DM-OF-094-2016.

VI.—Modifíquese el acápite 4).f del por tanto de la resolución RES-024-2015-MICITT de las ocho horas cinco minutos del tres de setiembre de dos mil quince, para que se lea de la siguiente forma:

f. En caso de ausencia del señor Barroso Freer, la delegación de firma recaerá en la señora Keilin Molina Fallas, Oficial Mayor y Directora Administrativa Financiera.

VII.—Modifíquese el acápite 5) del por tanto de la resolución RES-024-2015-MICITT de las ocho horas cinco minutos del tres de setiembre de dos mil quince, para que se lea de la siguiente forma:

5)  Se ratifican los actos administrativos adoptados por las señoras Molina Fallas desde el 11 de diciembre del 2015 hasta la publicación de la presente resolución administrativa.

6)  Se ratifican los actos administrativos adoptados por la señora de la señora Abarca González del 2 de febrero de 2016 hasta la publicación de la presente resolución administrativa.

VIII.—Rige a partir del siete de abril del dos mil quince.

IX.—Notifíquese, a la Dirección Administrativa Financiera y Oficialía Mayor del ministerio, Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, así como a las demás Dependencias del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones.

Marcelo Jenkins Coronas, Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones.—1 vez.—O. C. N° 3400027211.—Solicitud N° 59371.—( IN2016044227 ).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISOS

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Especifica Pro Desarrollo Ambiental de Barrio Bollivar, San José. Por medio de su representante: Francini de Lourdes Jiménez Corrales, cédula 105490021 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto:

Artículo 17: para que se permita la figura de tres suplentes para cualquier miembro de la Junta Directiva excepto Presidencia y la reelección indefinida hasta que la asamblea lo decida.

Dicha reforma es visible a folio 17 del libro de actas de asamblea de la organización comunal en mención, realizada el día 22 de mayo del 2016.

En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el termino de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las once horas veintiséis minutos del día cuatro de julio del dos mil dieciséis.—Licda. Odilie Chacón Arrollo, Jefa a. í. Departamento de Registro.—1 vez.—( IN2016043770 ).

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de Urbanización Las Flores de San Joaquín de Flores, Heredia. Por medio de su representante: Lucrecia de los Ángeles Calderón Angulo, cédula 1-748-612 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículo N° 16 para que en adelante se lea así:

Artículo 16.—

Para que en adelante se cambie la forma de votación será secreta individual, y por mayoría de votos, se permite la reelección de miembros de junta directiva indefinidamente, se permite la figura de tres suplentes para junta directiva y fiscalía.

Dicha reforma es visible a folio 91, del tomo I del expediente de la organización comunal en mención que se encuentra en el Departamento de Registro de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, asimismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afiliados celebrada el día 27 de febrero del 2016.

En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las doce horas del día dieciocho de mayo del dos mil dieciséis.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2016044340 ).

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar: que la Asociación de Desarrollo Integral de Jaris de Mora San José. Por medio de su representante: Vitinia de Jesús Mora Barrantes, cédula N° 1-730-599 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículo N° 17 para que en adelante se lea así: Artículo 17: Para que se permita la figura de 3 suplentes, y la forma de votación sea como lo decida la Asamblea en el acto. Dicha reforma es visible a folio 86 del tomo II del expediente de la organización comunal en mención que se encuentra en el Departamento de Registro de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, asimismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afiliados celebrada el día 12 de junio del 2016. En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las nueve horas veinte minutos del día siete de julio del dos mil dieciséis.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2016044781 ).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS Y EQUIPOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

N° AE-REG-E-016-2016.—El señor Carlos Rodríguez Cordero, cédula de identidad: 2-0293-0474, en calidad de Representante Legal, de la compañía Samosol S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación, Tipo: fertilizadora, marca: Eurospand, Modelo: David Inox 600, Peso: 215 kilogramos y cuyo fabricante es: Eurospand, División Macchine Agricole, Cavallo Giordano & Vallauri SpA, Italia. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG -MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José a las 14:30 horas del 13 de junio del 2016.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—( IN2016044194 ).

AE-REG-E-015-2016.—El señor Carlos Rodríguez Cordero, cédula de identidad: 2-0293-0474, en calidad de representante legal, de la compañía Samosol S. A, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación, Tipo: Fertilizadora, Marca: Eurospand, Modelo: Galileo Inox 600, Peso: 250 kilogramos y cuyo fabricante es: Eurospand, Division Macchine Agricole. Cavallo Giordano & Vallauri SpA, Italia. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037-MAG -MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 14:25 horas del 13 junio del 2016.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—( IN2016044195 ).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

N° 111-2016.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 17:30 horas del 21 de junio del 2016.

Se conoce la solicitud de Modificación al Certificado de Explotación de la compañía Southwest Airlines Co., cédula de persona jurídica N° 3-012-687071, representada por el señor Carlos Manuel Valverde, para incluir la ruta: Los Ángeles, California (LAX) y Liberia, Guanacaste (LIR).

Resultandos:

1°—Que la compañía Southwest Airlines Co., cuenta con un Certificado de Explotación, el cual le permite brindar servicios regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, otorgado mediante Resolución N°126-2015 del 8 de julio del 2015, art. 16 de la sesión 48-2015, publicada en La Gaceta N° 164-2015 del 24 de agosto del 2015, con una vigencia al 8 de julio del 2020.

En el certificado de explotación, la compañía se encuentra autorizada para operar la ruta: Baltimore (Washington), Estados Unidos de América-San José, Costa Rica y vv., con un vuelo diario y derechos de tráfico de tercera y cuarta libertad. En igual sentido, mediante resolución número 10-2016 del 20 de enero de 2016, el Consejo Técnico le autorizó a la empresa Southwest Airlines Co., ampliación al Certificado de Explotación para operar las rutas Houston-San José-Houston y Houston-Liberia-Houston y Baltimore/Washington-Liberia-Baltimore/Washington.

2°—Que mediante escrito recibido el 12 de enero de 2016, el señor Carlos M. Valverde Retana, apoderado generalísimo de la empresa Southwest Airlines Co., solicitó ante el Consejo Técnico de Aviación Civil, modificación al Certificado de Explotación para incluir la ruta: Los Ángeles, Cali a partir del 12 de abril de 2016.

3°—Que mediante oficio número DGAC-UDTA-INF-OO 19-2016 de 22 de enero de 2016, la Unidad de Transporte Aéreo en lo que interesa recomendó:

“Considerando que la solicitud para la modificación del certificado de explotación mediante la incorporación de una nueva ruta, presentada por la compañía Southwest Airlines Co, satisface los conceptos establecidos en el Convenio Bilateral de Transporte Aéreo entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de los Estados Unidos de América, Ley N° 7857 del 22 de diciembre de 1998 e independientemente de los aspectos legales y técnicos de la gestión, SE RECOMIENDA:

1)  Otorgar a la compañía SOUTHWEST AIRLINES, CO la modificación de su Certificado de Explotación, otorgado mediante Resolución N° 126-2015 del 8 de julio del 2015, art. 16 de la sesión 48-2015, para brindar servicios de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, bajo las siguientes especificaciones:

a)  Ruta:

Los Ángeles, Estados Unidos de América-Liberia, Guanacaste, Costa Rica y viceversa.

b   Frecuencia: Un vuelo diario.

Nota: En caso de que exista variación en las frecuencias, podrá ser establecida de conformidad con lo estipulado en el Art. 11, inciso 2 del Convenio Bilateral de Transporte Aéreo entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de los Estados Unidos de América, previa aprobación de los itinerarios por parte del CTAC.

c)  Tarifas: Las tarifas que se aplicarán en los servicios deberán encontrarse debidamente registradas ante el Consejo Técnico de Aviación Civil y se establecerán de conformidad con lo dispuesto en el Art. 12 del Convenio Bilateral de Transporte Aéreo entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de los Estados Unidos de América.

d)  Derechos de tráfico: Tercera y cuarta libertad del aire.

e)  Equipo de vuelo: Boeing B737-700. Cualquier modificación del equipo será posible en el tanto se encuentre incorporado en el Certificado de Operador Aéreo (COA).

2)  Otorgar a la compañía Southwest Airlines Co, un primer permiso provisional de operación, con el propósito de que inicie la prestación de los servicios en la ruta: Los Ángeles-Liberia y viceversa, efectivo a partir del 12 de abril 2016 y hasta por un plazo de tres meses (Art. 11 LGAC)”.

4°—Que mediante oficio número DGAC-AIR-OF-0056-2016 de fecha 18 de enero de 2016, los señores Álvaro Morales y Miguel Cerdas, Inspector y Jefe de Aeronavegabilidad, en lo que interesa indicaron:

“Por este medio le indico que una vez analizada la documentación presentada por la empresa Southwest Airlines para modificar su certificado de explotación para operar las rutas indicadas en el oficio, al respecto le indicamos que lo anterior no modifica el COA-E otorgado a esta empresa, por lo que no tenemos objeción técnica a lo solicitado.”

6°—Que mediante artículo segundo de la sesión Ordinaria extra ordinaria celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el 29 de febrero de 2016, se acordó, elevar a audiencia pública la solicitud de la compañía Southwest Airlines Co, para la modificación a su certificado de explotación e incluir para incluir la ruta: Los Ángeles, California (LAX) y Liberia, Guanacaste (LIR). Asimismo, se les otorgó un primer permiso provisional para operar la ruta indicada, por un plazo de tres meses efectivo a partir del 12 de abril de 2016,venciendo el mismo el 12 de julio de 2016.

5°—Que el aviso de audiencia pública salió publicado en La Gaceta N° 72 del 15 de abril de 2016, celebrándose dicha audiencia el día 10 de mayo de 2016 a las 09:30 horas sin que se presentaran oposiciones.

6°—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Sobre los hechos: Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto.

1. El artículo 10 inciso 1) de la Ley General de Aviación Civil prescribe que es una atribución del Consejo Técnico de Aviación Civil, el otorgamiento, prórroga, suspensión, caducidad, revocación, modificación o cancelación de certificados de explotación o permisos provisionales para servicios de transporte aéreo, de aviación agrícola, de talleres de mantenimiento de aeronaves, fábricas de piezas o partes de las mismas, de escuelas para la enseñanza aeronáutica, sus diferentes ramas y para cualquier actividad lucrativa que el Poder Ejecutivo juzgue necesario que debe contar con la posesión de un certificado de explotación.

Asimismo, el artículo 143 de la Ley General de Aviación Civil señala que para explotar cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado de explotación que otorgará el Consejo de Aviación Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios aéreos internacionales y en forma simultánea, la Dirección General de Aviación Civil tramitará el otorgamiento de un certificado operativo o certificado de operador aéreo, mediante el cual se demostrará la idoneidad técnica para prestar el servicio.

2. Que realizado el procedimiento de certificación legal que establece la Ley General de Aviación Civil, Ley N° 5150 de 14 de mayo de 1973 y sus reformas, el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación, Decreto Ejecutivo número 3326-T, publicado en el Alcance 171 de La Gaceta 221 del 23 de noviembre de 1973, con las disposiciones contenidas en la reglamentación internacional de OACI y demás Convenios Internacionales de Aviación Civil aplicables; se determinó que de conformidad con los antecedentes anteriores; la empresa Southwest Airlines Co, cumple todos los requerimientos técnicos, legales y financieros que permite otorgarles la modificación al Certificado de Explotación para brindar servicios de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, para incluir la ruta: Los Ángeles, California (LAX) y Liberia, Guanacaste (LIR), explotando derechos de tercera y cuarta libertad del aire.

3. Southwest Airlines Co, es una empresa debidamente designada de conformidad con los términos del Acuerdo de Transporte Aéreo entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de los Estados Unidos de América, Ley número 7857 citada. En relación a la ruta que la compañía desea operar, el acuerdo establece que las empresas designadas por los Estados Unidos de América, podrán operar: “Desde puntos anteriores a los Estados Unidos vía los Estados Unidos y puntos intermedios a un punto o a más situados en Costa Rica y más allá”.

4. Que no se presentaron oposiciones a la audiencia pública convocada dentro de la gestión de la compañía, la cual se celebró el día 10 de mayo de 2016, a las 09:30 horas.

Con fundamento en los hechos descritos y citas de ley y una vez cumplidos por la compañía solicitante todos los requisitos técnicos y legales. Por tanto:

EL CONSEJO TECNICO DE AVIACION CIVIL,

RESUELVE:

1°—Otorgar a la compañía Southwest Airlines Co, cédula de persona jurídica 3-012-687071, representada por el señor Carlos Manuel Valverde Retana, modificación al certificado de Explotación, otorgado mediante Resolución número 126-2015 del 08 de julio de 2015, para brindar servicios de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, para incluir la ruta Los Ángeles, California (LAX) y Liberia, Guanacaste (LIR), con frecuencias de un vuelo diario, explotando derechos de tercera y cuarta libertad del aire.

2°—Vigencia: Otorgar dicha modificación por el mismo plazo del Certificado de Explotación aprobado mediante Resolución N° 126-2015 del 08 de julio del 2015.

3°—Los demás términos del certificado de explotación, se mantienen sin variación.

Para la expedición de la presente resolución se han seguido todas las disposiciones de ley.

Remítase al Poder Ejecutivo para su aprobación.

Notifíquese, publíquese e inscríbase en el Registro Aeronáutico. Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo sétimo de la sesión ordinaria N° 43-2016, celebrada el 21 de junio del 2016.

Notifíquese y publíquese.—Eduardo Montero González, Vicepresidente Consejo Técnico de Aviación Civil.—1 vez.—O. C. N° 25622.—Solicitud N° 14551.—( IN2016044554 ).

Nº 112-2016.—Ministerio de Obras Publicas y Transportes. Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 17:45 horas del 21 del mes de junio del dos mil dieciséis.

Se conoce solicitud del señor Tomás Nassar Pérez, Apoderado Generalísimo de la compañía Delta Airlines INC., cédula de persona jurídica N° 3-012-130869, para que se le autorice a su representada, la suspensión temporal de la ruta: Minneapolis, Minnesota, Estados Unidos-Liberia y viceversa,

Resultando:

1º—La compañía Delta Airlines Inc, cuenta con un certificado de explotación vigente hasta el 15 de julio del 2023, otorgado mediante resolución Nº 51-2008 del 30 de abril del 2008, publicado en La Gaceta Nº 136 del 15 de julio del 2008, otorgado por el Consejo Técnico conforme al Acuerdo suscrito entre los Gobiernos de Costa Rica y los Estados Unidos de América, el cual le permite operar en las siguientes rutas:

Atlanta, Georgia, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa Los Ángeles, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa New York, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa Minneapolis, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa Atlanta, Georgia, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa Minneapolis, Minnesota, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa. Los Ángeles, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa New York, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa

2º—El señor Tomás Federico Nassar Pérez, apoderado generalísimo de la compañía Delta Airlines Inc, solicitó autorización al Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante nota recibida el 01 de junio del 2016, para suspender temporalmente las operaciones en la ruta Minneapolis, Minnesota, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa, entre el 01 de julio y hasta el 31 de julio del 2016.

3º—Que mediante oficio número DGAC-UDTA-INF-0145-2016 de fecha 03 de junio del 2016, la Unidad de Transporte Aéreo en lo que interesa recomendó:

1.  “Autorizar a la compañía Delta Airlines Inc, la suspensión temporal de la ruta: Minneapolis, Minnesota, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa, entre el 01 de julio y el 31 de julio del 2016.

2.  Solicitar a la compañía Delta Airlines, que de previo a reiniciar las operaciones, debe presentar a la secretaría del CTAC con una antelación de treinta días, el itinerario correspondiente.”

4º—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Sobre Los Hechos: Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre El Fondo Del Asunto. El objeto sobre el cual se centra la presente resolución versa sobre la solicitud realizada por la compañía Delta Airlines, para que se les autorice la suspensión temporal de la ruta: MSP-LIR-MSP a partir del 01 y hasta el 31 de julio del 2016.

El fundamento legal para la suspensión de vuelos se basa en lo que establece el Artículo 173 de la Ley General de Aviación Civil, el cual señaló lo siguiente:

Artículo 173.-

“Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil”.

Con fundamento en los hechos descritos y citas de ley. Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

1.  Autorizar a la compañía Delta Airlines Inc., cédula jurídica 3-012-130869, representada por el señor Tomas Nassar Pérez, la suspensión temporal de la ruta: Minneapolis, Minnesota, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa, a partir del 01 y hasta el 31 de julio de 2016.

2.  Recordar a la compañía Delta Airlines, que de previo a reiniciar operaciones en la ruta indicada, deberá presentar ante el Consejo Técnico de Aviación Civil, con al menos 30 días de antelación el itinerario de operación y las tarifas que se aplicarán.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo octavo de la sesión ordinaria N° 43-2016, celebrada el día 21 de junio del 2016.

Notifíquese y publíquese.—Eduardo Montero González, Vicepresidente.—1 vez.—O. C. Nº 25622.—Solicitud Nº 14552.—( IN2016044555 ).

N° 113-2016.—San José, a las 17:55 horas del 21 del mes de junio del 2016.

Se conoce escrito presentado ante el Consejo Técnico de Aviación Civil, el 27 de mayo del 2016, por el señor Luis Ortiz Meseguer, Apoderado General de la compañía Líneas Aéreas Costarricenses S.A. (LACSA), mediante el cual solicitó autorización para cancelar definitivamente el segmento Managua, Nicaragua-El Salvador, San Salvador-Managua. Nicaragua, de la ruta San José, Costa Rica-Managua, Nicaragua-El Salvador, San Salvador-Managua, Nicaragua y viceversa.

Resultando:

1º—Que el 20 de mayo del 2015, mediante Resolución N°  97-2015, tomada en el artículo quinto de la sesión ordinaria 35-2015, el Consejo Técnico de Aviación Civil, acordó otorgarle la renovación al Certificado de Explotación de LACSA, para brindar los servicios de Transporte Aéreo Internacional regular y no regular de pasajeros, carga y correo en las rutas que se detallan:

l.   San José-Salvador-San José.

2.  San José-Lima-Santiago de Chile-Lima-San José.

3.  San José-Salvador-Toronta-Salvador-San José.

4.  San José-Guatemala-San José.

5.  San José-Salvador-Cancún-Salvador-San José.

6.  San José-Guatemala-Los Ángeles-Guatemala-San José.

7.  San José-México-San José.

8.  San José-Salvador-J.F. Kennedy-Salvador-San José.

9.  San José-Bogotá-Río de Janeiro-Bogotá-San José.

10.     San José-Bogotá-Santiago de Chile-Bogotá-San José.

11.     San José-Panamá-San José.

12.     San José-Tegucigalpa-San José.

13.     San José-San Pedro Sula-San José.

14.     San José-Managua-Salvador-Managua-San José

2º—Que el señor Luis Eduardo Ortiz, Apoderado General de la compañía Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), con fecha el 27 de mayo del año en curso, solicitó autorización al CETAC para cancelar definitivamente el segmento de ruta Managua, Nicaragua-El Salvador, San Salvador y v.v., de la ruta San José-Managua-Salvador-Managua-San José.

3º—Que mediante oficio número DGAC-UDTA-INF-0141-2016 de fecha 3 de junio del 2016, la Unidad de Transporte Aéreo en lo que interesa recomendó: “... Autorizar a la compañía Líneas Aéreas Costarricenses (LACSA) S.A., cancelar el segmento de ruta Managua-Salvador-Managua de la ruta San José-Managua-Salvador-Managua-San José...”

4º—Que mediante Resolución 227-2015 del 1° de diciembre del 2015, publicada en La Gaceta N° 24 del 4 de febrero del 2016, el Consejo Técnico de Aviación Civil, le otorgó a LACSA la suspensión de operaciones en la ruta San José-Managua-Salvador-Managua-San José, el segmento Managua-El Salvador y v.v. por un período de seis meses, desde el 15 de diciembre del 2015 y hasta el 15 de junio del 2016.

5º—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Sobre los hechos: Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto: El objeto sobre el cual se centra la presente resolución versa sobre la solicitud realizada por la compañía LACSA para que se les autorice a cancelar definitivamente el segmento de ruta Managua, Nicaragua-El Salvador, San Salvador y v.v., de la ruta San José-Managua-Salvador-Managua-San José, la cual es operada por los vuelos AV716 y AV717. Indica la compañía que la razón por la cual hace la solicitud de cancelación es por motivos de baja ocupación en el segmento MGA-SAL y v.v.

Fundamento legal: El fundamento legal paro la suspensión de vuelos, se basa en lo establecido en los artículos 157, 173 y 175, de la Ley General de Aviación Civil, los cuales señalan literalmente:

Artículo 157:

“El Consejo Técnico de Aviación Civil, a solicitud de parte interesada o por propia iniciativa, puede alterar, enmendar, modificar, suspender o cancelar con la aprobación del Poder Ejecutivo si se trata de servicios internacionales, cualquier certificado de explotación en todo o en parte, tomando en cuenta la necesidad o conveniencia de los interesados, debidamente comprobada. Asimismo podrá modificar y cancelar el certificado por razones de interés público o por el incumplimiento del concesionario de los términos de la ley, de la concesión o de los reglamentos respectivos.(...)”

Articulo 173.-

“Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil.”

Artículo 175.-

“Todo servicio aéreo regular de transporte público, local o internacional, deberá prestarse con sujeción a itinerarios frecuencias de vuelo, horarios y tarifas autorizadas por el Consejo Técnico de Aviación Civil.”

Con fundamento en los hechos descritos y citas de ley, Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

Autorizar a la compañía Líneas Aéreas Costarricenses (LACSA) S. A., cédula de persona jurídica 3-101-003019, representada por el señor Luis Ortiz Meseguer, a cancelar definitivamente el segmento Managua.. Nicaragua-El Salvador, San Salvador-Managua.. Nicaragua., de la ruta San José, Costa Rica -Managua, Nicaragua-El Salvador, San Salvador-Managua, Nicaragua y viceversa.

Notifíquese y publíquese

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo décimo de la sesión ordinaria N° 43-2016, celebrada el día 21 de junio del 2016.

Eduardo Montero González, Vicepresidente.—1 vez.—O. C. N° 25622.—Solicitud N° 14553.—( IN2016044556 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 79, título N° 1171, emitido por el Liceo Unesco, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Solís Navarro Heidy Vanessa, cédula Nº 1-1053-0809. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticuatro días del mes de febrero del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016042342 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada “Área de Ciencias”, inscrito en el tomo 1, folio 18, diploma N° 450, emitido por el Liceo de Costa Rica Nocturno, en el año mil novecientos setenta y siete a nombre de Murillo Chinchilla Sara Elsa, cédula Nº 1-0482-0301. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiún días del mes de junio del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016042380 ).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 63, título N° 421, emitido por el Liceo de Tucurrique, en el año dos mil trece, a nombre de Carlos Mario Meneses Quirós, cédula: 304880230. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los catorce días del mes de abril del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016042443 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 01, Folio 09, Asiento 28, título N° 24, emitido por el Colegio San Antonio de Padua, en el año dos mil cinco, a nombre de Quesada Romero Cristian Antonio, cédula Nº 1-1409-0519. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diecisiete días del mes de junio del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016042548 ).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 18, título 99, emitido por el Centro Integral de Educación Privada, en el año dos mil uno, a nombre de Andrés Antonio Torres Méndez, cédula: 111790932. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 18 de mayo del 2016.— MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016042620 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 63, título N° 223, emitido por el Centro Educativo Nuestra Señora de Lourdes, en el año dos mil once a nombre de Cortés Mora Ariana María, cédula N° 4-0224-0451. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintisiete días del mes de junio del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016042664 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 2, título N° 5, emitido por el Sistema Educativo Bendito Jesús, en el año dos mil seis a nombre de Chacón Chavarría Fabiola Isabel, cédula: 1-1332-0176. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.  Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 27 de junio del 2016.— MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016042679 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 46, título N° 323 emitido por el Liceo Braulio Carrillo Colina , en el año dos mil dos, a nombre de Quirós Granados Elida Johana, cédula: 3-0406-0334. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 17 de junio del 2016.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016042921 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 3, asiento 9, título N° 307 emitido por el Colegio Bilingüe San Francisco de Asís, en el año dos mil cuatro, a nombre de Murillo Parajón Indira Johayra. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 17 de junio del 2016.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016042969 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Certificado de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Técnica”, inscrito en el Tomo 1, Folio 23, Título N° 187, emitido por el Colegio Técnico Profesional San Isidro Daniel Flores, en el año mil novecientos ochenta y dos, a nombre de Navarro Acuña Cecilia Lorena, cédula: 1-0655-0417. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinticuatro días del mes de junio del dos mil dieciséis.—Departamento de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016042970 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 24, Título N° 0235, y del título de Técnico Medio en Turismo, inscrito en el Tomo 1, Folio 21, título N° 0244, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Flores, en el año dos mil tres, a nombre de López Vargas Laura Patricia, cédula Nº 2-0611-0422. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los tres días del mes de noviembre del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016042989 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 36, título N° 442, emitido por el Liceo San Carlos, en el año mil novecientos setenta y ocho a nombre de Vargas Vargas Viviana María, cédula: 2-0367-0116. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiún días del mes de junio del dos mil dieciséis.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016043026 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 08, asiento 11, título N° 21, emitido por el Colegio San Rafael, en el año dos mil once, a nombre de Lara Acuña Connie, cédula: 6-0416-0567. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintidós días del mes de junio del dos mil dieciséis.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016043251 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 149, título N° 2067, emitido por el Liceo Unesco, en el año dos mil, a nombre de Porras Mora Andrey, cédula: 1-1190-0396. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, 1° de julio del 2016.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016044252 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 002, Folio 138, Título Nº 2054, emitido por el Colegio Nocturno de Limón, en el año dos mil doce, a nombre de Johnson Thorpe Yosilia, cédula 1 1015 0316. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días del mes de abril del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016035562 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 46, título N° 137, emitido por el Centro Educativo Nuestra Señora de Lourdes , en el año dos mil siete, a nombre de Arias Chacón Sophia Eugenia, cédula N° 1-1413-0118. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diecisiete días del mes de junio del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016043278 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 142, título N° 1646, emitido por el Liceo de Nicoya, en el año dos mil dos a nombre de Morales Chaves Sugey Yaudeth, cédula N° 1-1259-0767. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintisiete días del mes de junio del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016043446 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 289, título N° 3612, emitido por el Liceo Unesco, en el año dos mil siete, a nombre de Reyes Sibaja Emiliano,  cédula: 1-1407-0207. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 27 de mayo del 2016.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016043804 ).

Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 65, título N° 944, emitido por el Liceo Unesco, en el año mil novecientos noventa y cinco, a nombre de Madrigal Valverde Ivannia, cédula 1-0952-0344. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los once días del mes de setiembre del dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—( IN2016043808 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 02, Folio 60, Título N° 749, emitido por el Liceo San Pedro, en el año dos mil nueve, a nombre de Umaña Ortiz Katrin Priscila, cédula 1-1442-0828. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los tres días del mes de junio del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016043848 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 02, Asiento 18, Título N° 09, emitido por el Colegio Bilingüe Enrique Malavassi Vargas, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Caravaca Jiménez Héctor, cédula: 1-1106-0295. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los trece días del mes de julio del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016043976 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 4, folio 147, título N° 3172, emitido por el Liceo Mauro Fernández Acuña, en el año mil novecientos ochenta y seis, a nombre de Juttner Retana Ana Gabriela, cédula: 1-0753-0101. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 23 de mayo del 2016.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016044117 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 09, título N° 78, emitido por el Centro Educativo Bilingüe Saint John Baptist, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Lissette Serrano Rodríguez Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original, corrección del nombre y cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Ana Lizzeth Serrano Rodríguez, cédula N° 1-1768-0287. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintinueve días del mes de junio del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016044224 ).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada en las Modalidades de Educacion Familiar y Social y Ciencias Agropecuarias, inscrito en el Tomo 1, Folio 264, Título N° 609, emitido por el Colegio Técnico Profesional Padre Roberto Evans Saunders de Siquirres, en el año mil novecientos ochenta y dos, a nombre de Abelino Esquivel Quesada, cédula: 502170327. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dos días del mes de mayo del dos mil dieciséis.—Departamento de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016044314 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 175, título N° 2110, emitido por el Colegio Superior de Señoritas, en el año dos mil nueve, a nombre de Bonilla Montero Natali Ester, cédula: 1-1445-0337. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, veinte de junio del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016044514 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 76, título N° 350 emitido por el Colegio Agropecuario de San Carlos , en el año dos mil tres, a nombre de Oviedo Alfaro Elki Dayana, cédula: 2-0620-0870. Se solicita la reposición del título indicado por deterioro del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diecisiete días del mes de junio del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016044862 ).

CONSEJO SUPERIOR DE EDUCACIÓN

El Consejo Superior de Educación y el Ministerio de Educación Pública, en cumplimiento del Acuerdo del Consejo Superior de Educación N° 03- 33-2016, del 9 de junio del 2016 y según las disposiciones presentes en el artículo N° 3 de la Ley N° 7874, del 23 de abril de 1999, informan al personal docente, Técnico Docente, Administrativo Docente y la población en general, la aprobación de la inclusión a la Lista oficial de Lecturas para I y II Ciclos de la Educación General Básica de las siguientes lecturas. Las mismas entran a regir para el curso lectivo del año 2017. Los demás textos comprendidos en el Acuerdo N° 04-25-10, del 24 de mayo del 2010, se mantienen vigentes.

 

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La lista oficial de lecturas para I y II Ciclos, también puede ser consultado en los sitios web oficiales del Consejo superior de Educación y el Ministerio de Educación Pública: www.cse.go.cr y www.mep.go.cr

Flor Cubero Venegas, Secretaria General.—1 vez.—O. C. N° 28534.—Solicitud N° 19083.—( IN2016044732 ).

SALUD

DIRECCIÓN DE PROMOCIÓN DE LA SALUD

Se hace saber del extravío de los folios del 185 al 191, del Acta Nº 30 de martes 14 de julio, del 2015, de la Comisión para la Regulación y Control de la Publicidad Comercial de las Bebidas con Contenido Alcohólico. Publíquese dos veces para efectos de reposición en el libro de Actas Nº 2, ante la Auditoría General del Ministerio de Salud.—San José, nueve de junio del dos mil dieciséis.—Dr. Juan de Dios Jaime Rumoroso Solís, Director.—O. C. N° 28561.—Solicitud N° 17592.—( IN2016043776 ).                            2 v. 2.

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la organización social denominada: Cooperativa de Servicios Múltiples de los Educadores de la Región Huetar Norte R. L., siglas: COOPEANDE N° 7 R. L., la cual fue aprobada en Asamblea celebrada el día 23 de abril de 2016. Resolución C-0200. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y sus reformas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 3, 5, 6, 7, 8, 9, 11, 17, 41, 42, 45, 46, 47, 61 y transitorio 4 del estatuto.—San José, 22 de junio del 2016.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—1 vez.—( IN2016044459 ).

JUSTICIA Y paz

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Marcas de Ganado

SE REPRODUCE POR ERROR DE IMPRENTA

Solicitud Nº 2016-861.—Diego Alonso López Picado, cédula de identidad 0603480812, solicita la inscripción de:

 

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Mayorga, Liberia, del centro de Quebrada Grande, 4 kilómetros al norte, Asentamiento El Consuelo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 28 de abril del 2016. Según el expediente Nº 2016-361.—San José, 29 de abril del 2016.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( 2016032624 ).

-0-0-0-0-0

Solicitud N° 2016-1198.—Jefry Gerardo Villalobos Suárez, cédula de identidad 0205830440, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, San Rafael, Pataste, 2 kilómetros al este de la plaza de deportes de Pataste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 16 de junio del 2016, según el expediente N° 2016-1198.—San José, 17 de junio del 2016.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2016043994 ).

Solicitud N° 2016-1256.—Marta Alicia Sánchez Espinoza, cédula de identidad 0502820164, solicita la inscripción de:

R

7  2

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Katira, Katira, Katira, 800 metros al norte de la bomba de Katira. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para haceros valer ante este Registro, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 23 de junio del 2016. Según el expediente N° 2016-1256.—San José, 28 de junio del 2016.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—( IN2016043997 ).

Solicitud Nº 2016-1254.—Armando Flores Herrera, cédula de identidad 0204450356, solicita la inscripción de:

X   F

2

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, San Rafael, Silencio, 50 metros oeste de la plaza de deportes del Silencio. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 23 de junio del 2016. Según el expediente Nº 2016-1254.—San José, 24 de junio del 2016.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2016044000 ).

Solicitud N° 2016-1255.—Melqui José Fernández Meléndez, cédula de identidad 0205820165, solicita la inscripción de:

F

M   M

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Upala, Progreso, de la escuela El Progreso 1 kilómetro al norte. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 23 de junio del 2016, según el expediente N° 2016-1255.—San José, 28 de junio del 2016.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—( IN2016044002 ).

Solicitud N° 2016-352.—Luis Alberto Rojas Quirós, cédula de identidad 0203570001, solicita la inscripción de:

C   Q

4

como marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, Puerto Viejo, La Unión, 4 kilómetros este del colegio La Unión. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 15 de febrero del 2016, según el expediente N° 2016-352.—San José, 23 de febrero del 2016.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—( IN2016044064 ).

Solicitud N° 2016-973.—Juvenal Anselmo Hernández Miranda, cédula de identidad 0110850205, solicita la inscripción de: S.Fe. como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Los Chiles, Caño Negro, del puesto policía, 4 kilómetros al norte carretera a los Chiles. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 12 de mayo del 2016. Según el expediente N° 2016-973.—San José, 16 de mayo del 2016.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2016044146 ).

Solicitud N° 2016-1258.—Oldina Cecilia González Murillo, cédula de identidad 0401420862, solicita la inscripción de:

K 

1

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Grecia, Río Cuarto, Laguna, 2 kilómetros al norte y 600 metros al oeste del centro de Río Cuarto. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 23 de junio del 2016. Según el expediente N° 2016-1258.—San José, 27 de junio del 2016.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2016044245 ).

Solicitud Nº 2016-1090.—Esteban Hernández Álvarez, cédula de identidad 0401990768, en calidad de apoderado especial de Christian Josué Rodríguez Camacho, cédula de identidad 0113250366, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia, Sarapiqui Río Frío, Finca Uno y Heredia Santa Bárbara, Santa Bárbara, del Tajo de Don Pedro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 31 de mayo del 2016. Según la Solicitud Nº 2016-1090.—San José, 27 de junio del 2016.—Lic. Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—( IN2016044326 ).

Solicitud N° 2015-1161.—Luis Ángel Alfaro Vargas, cédula de identidad 0202841157, solicita la inscripción de: Y4L como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Quesada, San Isidro de Sucre, 4 kilómetros sur del salón comunal de Sucre, finca San Isidro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para haceros valer ante este Registro, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 02 de enero del 2015. Según el expediente N° 2015-1161.—San José, 21 de enero del 2016.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2016044368 ).

Solicitud N° 2015-1161.—Luis Ángel Alfaro Vargas, cédula de identidad 0202841157, solicita la inscripción de: Y4L como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Quesada, San Isidro de Sucre, 4 kilómetros sur del salón comunal de Sucre, finca San Isidro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para haceros valer ante este Registro, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 02 de enero del 2015. Según el expediente N° 2015-1161.—San José, 21 de enero del 2016.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2016044368 ).

Solicitud N° 2016-1229.—Gonzalo Alberto Carrillo Delgado, cédula de identidad 0401080454, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí, Jiménez, El Molino, calle San Pedro, contiguo a la carretera Braulio Carrillo, ruta 32. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 21 de junio del 2016. Según el expediente N° 2016-1229.—San José, 27 de junio del 2016.—Viviana Segura de la O, Registradora.—1 vez.—( IN2016044426 ).

Solicitud N° 2016-1205.—Gonzalo Alberto Carrillo Delgado, cédula de identidad 0401080454, en calidad de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de Río Chiquito Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-014425, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí, Cariari, Jiménez, El Molino, Calle San Pedro, contiguo a la carretera Braulio Carrillo, ruta 32. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para haceros valer ante este Registro, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 17 de junio del 2016. Según el expediente N° 2016-1205.—San José, 29 de junio del 2016.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2016044427 ).

Solicitud Nº 2016-1306.—Ronald Gerardo Prado Astúa, cédula de identidad Nº 0106830814, solicita la inscripción de:

P    T

7

como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Acosta, Sabanillas, Tervel, en Las Limas de Tervel, de la escuela 1 kilómetro al oeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 29 de junio del 2016. Según el expediente N° 2016-1306.—San José, 01 de julio del 2016.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2016044479 ).

Solicitud Nº 2016-957.—Leandro Antonio Vásquez Zúñiga, cédula de identidad 0205810248, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF Como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, San Rafael, 600 metros este del puente del Río Semen. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para haceros valer ante este Registro, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 11 de mayo del 2016. Según el expediente N° 2016-957.—San José, 01 de julio del 2016.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2016044507 ).

Solicitud N° 2016-1192.—Estrella Bell Arias, cédula de identidad 3-0288-0590, en calidad de apoderada generalísima sin límite de suma de Jennifer Francinie Loaiza Bell, cédula de identidad 3-0418-0209 y Jason Andrew Boulden, pasaporte 441019777, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como marca de ganado, que usará preferentemente en Cartago, Turrialba, Pavones, Jabillos, finca Yama, de la escuela doscientos metros al sur. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 16 de junio del 2016. Según la Solicitud N° 2016-1192.—San José, 30 de junio del 2016.—Lic. Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2016044515 ).

Solicitud N° 2016-870.—Alexis Espinoza Cortés, cédula de identidad 0500970144, solicita la inscripción de:

Como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, La Mansión, Pueblo Viejo, del cruce de Barra Honda, 200 metros camino a Quebrada Honda, a mano derecha. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 29 de abril del 2016. Según el expediente N° 2016-870.—San José, 02 de junio del 2016.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—( IN2016044746 ).

Solicitud Nº 2016-981.—Rafael Anselmo Villalobos Briceño, cédula de identidad 0501180358, en calidad de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de Ganadera Villaloría Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-449624, solicita la inscripción de: 2 7 V como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Bijagua, el Achiote, del centro de Bijagua 10 kilómetros hacia el este, en las orillas del río Achiote. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para haceros valer ante este Registro, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 13 de mayo del 2016. Según el expediente N° 2016-981.—San José, 06 de junio del 2016.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—( IN2016044840 ).

Solicitud N° 2016-1204.—Mauricio Salazar Elizondo, cédula de identidad 0108150345, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí, Cariari, Campo Tres Este, 1700 metros del Agroservicios el Colono. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 17 de junio del 2016, según el expediente N° 2016-1204.—San José, 22 de junio del 2016.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—( IN2016044940 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones Civiles

AVISOS

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Autores de Cine de Costa Rica, con domicilio en la provincia de: San José-Desamparados, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover la Cinematografía y la Producción Audiovisual Nacional. Representar al sector audiovisual frente a los organismos estatales en materia de legislación audiovisual y de cine, cuyo representante, será el presidente: Amaya Izquierdo Lorenzo, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2015. Asiento: 399955 con adicional (es): 2015-540159.—Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 43 minutos y 36 segundos, del 30 de mayo del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016044062 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la: Federación Central de Ajedrez entre las cuales se modifica el nombre social, que se denominará: Federación Central de Ajedrez de Costa Rica. Por cuanto dichas reformas cumplen con la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 154206.—Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 51 minutos y 52 segundos, del 27 de junio del 2016.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—( IN2016044120 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Vecinos de Calle San Miguel Sur Mozotal Guadalupe, con domicilio en la provincia de: San José-Goicoechea, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Proyectarse a la comunidad con programas de bien social, planear, realizar y difundir todo tipo de programas de interés para sus asociados, que contribuyan a la comunidad en general. Cuya representante, será la presidenta: Carmen Lorena de La Trinidad Miranda Carballo, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2016, Asiento: 124871.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 46 minutos y 40 segundos, del 30 de mayo del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016044175 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-698955, denominación: Asociación para la Gestión Agropecuaria de los Distritos del Norte De Puntarenas. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 334737.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 54 minutos y 42 segundos, del 19 de mayo del 2016 .—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—( IN2016044225 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Vivienda de Interés Social Santa Elena de Potrero Cerrado, con domicilio en la provincia de: Cartago-Oreamuno, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Compra de terreno y la construcción de viviendas de interés social en él. Cuyo representante, será el presidente: Javier Leonardo Zúñiga Córdoba, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 330452 con adicional(es): 2016-44251, 2016-233423.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 46 minutos y 5 segundos, del 25 de mayo del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—( IN2016044362 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-159191, denominación: Asociación de Desarrollo Trasformador y Apoyo a la Mediana y Pequeña Empresa. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 416191.—Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 39 minutos y 52 segundos, del 29 de junio del 2016.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—( IN2016044411 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Tabernáculo Fuente de Salvación y Avivamiento, con domicilio en la provincia de: San José-Pérez Zeledón, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Somos un ejército de santidad y amor en el Poder del Espíritu Santo, dispuesto a obedecer y cumplir un gran mandamiento y una gran comisión para dar a luz un gran avivivamiento... cuyo representante, será el presidente: Fernando Alberto Morales Lobo, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2016 Asiento: 352311.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 42 minutos y 42 segundos, del 21 de junio del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016044451 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Centro Bíblico La Casa del Alfarero de Costa Rica, con domicilio en la provincia de: San José- Pérez Zeledón, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: propagar sin fines de lucro la fe cristiana basada en la enseñanza de la biblia, Reina Valera Mil Novecientos Sesenta, establecer iglesias cristianas dedicadas al estudio de la biblia, basados en la enseñanza de las Sagradas Escrituras (Reina Valera Mil Novecientos Sesenta). Cuyo representante, será el presidente: Eduardo Ortega Navarro, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939/ y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 12 horas 5 minutos y 38 segundos, del 27 de mayo del 2016. Documento Tomo: 2016 Asiento: 315978.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016044455 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Provivienda Asentamiento San Rafael de San Luis de Fray Casiano de Puntarenas, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Puntarenas, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover, gestionar, impulsar y tramitar con instituciones privadas o gubernamentales proyectos de vivienda digna a favor de todos sus asociados, impulsar el desarrollo de proyectos de vivienda para la comunidad y contribuir a la solución de vivienda para las personas que habitan en el asentamiento San Rafael en calidades precarias. Cuya representante, será la presidenta: Grace Espinoza Cortés, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 393638.—Dado en el Registro Nacional, a las 12 horas 10 minutos y 52 segundos, del 28 de junio del 2016.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—( IN2016044465 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Beautiful Feet International Inc Costa Rica (en español Asociación Pies Hermosos Internacional Inc Costa Rica), con domicilio en la provincia de: Puntarenas, Garabito, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: abrir y operar centros prenatales con el fin de promover la educación prenatal a las mujeres y sus familias, sobre el embarazo, desarrollo fetal y paternidad, con énfasis en la santidad la vida humana, ofreciendo pruebas de embarazo gratis y pruebas de ultrasonido gratis sin diagnostico; recepción de donaciones y distribución por medio de organizaciones sociales y comunitarias a la población en condiciones de pobreza y exclusión. Cuyo representante, será el presidente: Kenneth Daniel Heiland, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 391300.—Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 3 minutos y 29 segundos del 4 de julio del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016044470 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Grupo Las Emprendedoras Primavera Dos, con domicilio en la provincia de: Limón-Pococí, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Impulsar la actividad económica y empresarial de la mujer en el medio rural, incentivar a las mujeres a la participación en las actividades agrícolas, comerciales, avícola, bovinas entre otras en la zonas rurales. Cuya representante, será la presidenta: Marianela de los Ángeles Araya Jiménez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2016, asiento: 249402 con adicional(es): 2016-322775.—Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 18 minutos y 11 segundos, del 30 de junio del 2016.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—( IN2016044524 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Milla Fronteriza Sur, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Corredores, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: fomentar la participación ciudadana. Promover el desarrollo social, cultural y personal de los integrantes. Cuyo representante, será el presidente: Edgar Eduardo Gutiérrez Cordero, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 36 minutos y 31 segundos, del 15 de junio del 2016- Documento Tomo: 2015 Asiento: 359351 con adicional(es): 2015-541699, 2016-307195, 2016-373409.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016044649 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula 3-002-647157, denominación Asociación Evangélica Pentecostés Unida. Por cuanto, dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2016 Asiento: 240256.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 26 minutos y 23 segundos, del 10 de mayo del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016044655 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Fintech Costa Rica, con domicilio en la provincia de: San José-Escazú, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover y fomentar todo tipo de actividades relacionadas con tecnología y sistemas informáticos aplicados a prestación servicios financieros, cuyo representante, será el presidente, Ernesto José Leal Medal, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016. asiento: 402824.—Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 31 minutos y 39 segundos, del 4 de julio del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016044664 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-132618, denominación: Asociación de Estudiantes del Centro Universitario de La Uned en Ciudad Quesada. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 521498.—Dado en el Registro Nacional, a las 6 horas 50 minutos y 46 segundos, del 11 de mayo del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016044757 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-424597, denominación: Asociación Manos Amigas Llevando Esperanza. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2016 Asiento: 214438. Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 5 minutos y 37 segundos, del 7 de abril del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016044758 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la Asociación Costarricense de Ingeniería en Mantenimiento, entre las cuales se modifica el nombre social, que se denominará: ACIMA Asociación Costarricense de Ingeniería en Mantenimiento y Gestión de Activos. Por cuanto dichas reformas cumplen con la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 83926.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 34 minutos y 6 segundos del 12 de abril del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016044759 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-151451, denominación: Federación de Estudiantes de La Universidad Estatal a Distancia. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2016 Asiento: 214441.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 24 minutos y 57 segundos, del 5 de abril del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016044760 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula 3-002-239744, denominación: Asociación de Ingenieros en Seguridad Laboral e Higiene Ambiental, por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2016 Asiento: 34166.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 6 minutos y 46 segundos, del 1° de febrero del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016044761 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula; 3-002-071455, denominación: Asociación CREDIMUJER, por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2016 Asiento: 219826—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 40 minutos y 47 segundos, del 6 de julio del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016044774 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Feria del Agricultor de Coronado y Afines, con domicilio en la provincia de: San José, Vázquez de Coronado, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Realizar acciones de desarrollo de venta de toda clase de productos agrícolas y de comercio lícito para este tipo de actividades asistencia y promoción en pro de los agremiados de esta asociación así como de los vendedores y consumidores en ferias del agricultor en diferentes comunidades, lugares y feria del país. Cuyo representante, será el presidente: Sergio Arnoldo Matamoros Calderón, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 321368.—Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 15 minutos y 34 segundos del 29 de junio del 2016.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. i.—1 vez.—( IN2016044800 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Futsala Masculino del Caribe, con domicilio en la provincia de: Limón-Pococí, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Fomentar la recreación y promover el deporte como estilo saludable de vida, promocionar, desarrollar y divulgar la disciplina deportiva del futsala, cuyo representante, será el presidente: Franklin Rojas Angulo, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2016 Asiento: 151805 con adicionales: 2016-201742, 2016-229763, 2016-303232.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 14 minutos y 11 segundos, del 21 de junio del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016044817 ).

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad del Dirección Legal y de Registro, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de Monte Potrero de Colorado de Abangares, Guanacaste. Por medio de su representante: José Luis Rodríguez Orias, cédula 603040688 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 10:31 horas del día 07 de julio del 2016.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefatura de Registro.—1 vez.—( IN2016044850 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula Nº 3-002-683746, denominación: Asociación Deportiva Coronado Rugby Club. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 397237.—Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 0 minutos y 17 segundos, del 23 de junio del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2015044882 ).

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor José Antonio Muñoz Fonseca, cédula 1-433-939, mayor, vecino de San José, en calidad de apoderado de Astrazeneca AB, de Suecia, solicita la Patente de Invención denominada Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF UN PROCEDIMIENTO PARA PREPARAR UN COMPUESTO. La presente invención se refiere a un procedimiento para preparar un compuesto (1r,1’R,4R)-4-metoxi-5’’-metil-6’-(5-prop-1-in-1-ilpiridin-3-il)-3’H-dispiro[ciclohexan-5 1,2’-indeno-1’,2’’-imidazol]-4’’-amina: o una sal farmacéuticamente aceptable del mismo, donde el procedimiento comprende hacer reaccionar ácido 5-(prop-l-inil)piridin-3-ilboronico, La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 491/107; A61K 31/418; A61K 31/418; A61K 31/443; A61K 31/506; A61P 25/28; C07D 401/04; C07D 235/02; C07D 401/12; C07D 403/12; C07D 405/12; C07D 491/20; cuyos inventores son Csjernyik, Gabor;, Karlström, Sofía; Kers, Annika;, Kolmodin, Karin;, Nylöf, Martin; Öhberg, Liselotte; Rakos, Laszlo;, Sandberg, Lars;, Sehgelmeble, Fernando; Söderman, Peter; Swahn, Britt-Marie; Von Berg, Stefan. Prioridad: 22/12/2010 US 61/425,852; 31/08/2011 US 61/529,620; 28/06/2012 WO 2012US087237; 21/12/2011 SE 2011SE051555. Publicación Internacional: 28/06/2012 W02012/087237. La solicitud correspondiente lleva el número 20160201, y fue presentada a las 14:42:48 del 29 de abril del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de mayo del 2016.—Lic. Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2016042325 ).

La señor(a) (ita) María del Pilar López Quirós, cédula N° 1 1066-0601, mayor, vecina de San José, en calidad de apoderada de Medsolve Limited, de Reino Unido, solicita la Patente de Invención denominada APARATO Y MÉTODO DE CARACTERIZAR UN ESTRECHAMIENTO EN UN CONDUCTO LLENO DE FLUIDO. Un sistema y método para caracterizar un estrechamiento en un conducto lleno de fluido, el sistema comprende: una sonda que tiene un primer sensor de medición para tomar una medida instantánea en diferentes ubicaciones a lo largo del conducto; un mecanismo para dirigir la sonda a través del conducto; una medición de posición para proporcionar los datos de ubicación que se relacionan con la ubicación en la cual se toma una medición instantánea respectiva mediante un primer sensor de medición. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61B 5/021/A61B 5/103; A61B 5/02; cuyo inventores son Davies, Helen Catherine Stuart, Davies, Justin. Prioridad: 06/01/2011 GB 1100136.9. Publicación Internacional: 12/07/2012 WO 2012/093260. La solicitud correspondiente lleva el número 20130378, y fue presentada a las 14:27:11 del 05 de agosto del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese: tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de mayo del 2016.—Lic. Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2016042841 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA  VEZ

El señor Rafael A. Quesada Vargas, cédula N° 1-994-112, mayor, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Celgene Corporation, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada FORMULACIONES DE (S)-3- (4 - ((4- (MORFOLINOMETIL)BENZIL) OXI) -1-OXOISOINDOLIN)-2-IL) PIPERIDIN -2,6-DIONA. Se proporcionan en la presente composiciones farmacéuticas y formas de dosificación unitaria individuales de (S)-3- (4 - ( ( 4-morfolinometil)bencil)oxi)-l-oxoisoindolin-2-il)piperidin-2,6-diona, o un estereoisómero farmacéuticamente aceptable, profármaco, sal, solvato, hidrato, o clatrato. También se proporcionan métodos para tratar, manejar, o prevenir varias enfermedades, tales como el cáncer, una enfermedad inflamatoria y/o una enfermedad relacionada con el sistema inmune. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 9/48; cuyo(s) inventor(es) es (son) Parikh, Darshan, Menon, Anil. Prioridad: 08/10/2013 US 61/888, 419; 07/10/2014 WO 2014US059424. Publicación Internacional: 16/04/2015 WO2015/054199. La solicitud correspondiente lleva el número 20160131, y fue presentada a las 10:23:56 del 15 de marzo del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1 de junio del 2016.—Licda. María Leonor Hernández, Registradora.—( IN2016043140 ).

La señor(a) (ita) Alejandra Castro Bonilla, céd. 1-880-194, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Biotd Sociedad Anónima, de Costa Rica, solicita la Patente de Invención denominada GEL CON NANOPARTÍCULAS DE PLATA USO MÉDICO Y PROCESO PARA SU FABRICACIÓN. Una composición en gel de nanopartículas de plata en agua donde el 95% es agua destilada o desionizada, el 2,9% es un polímero de policrilato de alquilo (Ultrez 21), el 0,1% es Ión sódico y con una concentración de 5 ppm de nanopartículas de plata para uso médico; y el proceso para obtener esa composición. El gel resultante funciona como una barrera antibacterial de protección promoviendo la limpieza de heridas, cortaduras menores, quemaduras grado 1 e irritaciones de la piel. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:A61L 27/00 ;A61K /; cuyo(s) inventor(es) es(son) Juan Valdes González, Roy Mora Gonzaga, Robin A. Wiscovitch. Prioridad: La solicitud correspondiente lleva el número 20140248, y fue presentada a las 10:15:20 del 26 de mayo del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de mayo del 2016.—Ma Leonor Hernández, Registradora.—( IN2016043582 ).

El señor José Antonio Muñoz Fonseca, céd. 1-433-939, mayor, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Crystal Lagoons (CURACAO) B.V., de Países Bajos, solicita la patente de invención denominada Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF DISPOSITIVO DE SUCCIÓN PARA GRANDES CUERPOS ARTIFICIALES D AGUA. Un dispositivo de succión que opera para succionar flóculos producidos por floculantes o coagulantes desde el fondo de grandes cuerpos artificiales de agua sin sistemas de filtración centralizados. El dispositivo de succión incluye una plancha flexible como marco estructural, varios cepillos, puntos de succión, ruedas de seguridad, medios de colección, líneas de succión interna, y medios de acople. Una tasa de flujo de agua de fondo que ingresa al dispositivo de succión es la misma o mayor que una tasa de flujo de agua succionada por un sistema de bombeo externo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es: A47L 9/06; E04H 4/00; E04H 4/16; cuyos inventores son: Fischmann Torres, Fernando Benjamín, Prieto Domínguez, Jorge Eduardo. Prioridad: 12/11/2014 WO 2014IB065981. Publicación Internacional: 19/05/2016 WO2016/075513. La solicitud correspondiente lleva el número 20160239, y fue presentada a las 08:31:01 del 23 de mayo del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de mayo del 2016.—Lic. María Leonor Hernández B., Registradora.—( IN2016043583 ).

La señora(ita) Alejandra Castro Bonilla, cédula N° 1-880-194, mayor, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Multiservicios Profesionales de Esparza S. A., de Costa Rica, solicita la Patente de Invención denominada NANOPODÓMETRO. Una plantilla con nanopodómetro para el conteo de pasos y la medición de parámetros de información obtenidos por medio del mismo dispositivo, así como un zapato o zapatilla con dicha plantilla fija o removible. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: G01C 22/00; G01C 22/06; cuyos inventores son: Campos Gallo, Allan, Camacho Elizondo, Karen Melissa, Vega Baudrit, José, Núñez Aguilar, David. Prioridad: Publicación Internacional. La solicitud correspondiente lleva el número 20150105, y fue presentada a las 09:12:55 del 27 de febrero del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de mayo del 2016.—Randal1 Piedra Fallas, Registrador.—( IN2016043587 ).

La señor(a) (ita) Mariana Vargas Roqhuett, cédula 3-426-709, mayor, vecina de San José, en calidad de apoderada de Sanofi-Aventis Farmacéutica Ltda, de Brasil, solicita la Patente de Invención denominada Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF COMPOSICIÓN PARA HIGIENE ÍNTIMA PROLONGADA Y PARA REDUCCIÓN DE OLORES, PROCESO DE PRODUCCIÓN Y USO. La presente invención proporciona una composición para promover la higiene personal íntima prolongada que proporciona la reducción de la concentración de sustancias formadoras de malos olores. Se describen también su proceso de obtención y uso. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 8/60; A61K 8/30; A61K 8/36; A61Q 19/10; cuyo(s) inventor (es) es (son) Mourao, Ana Cristina Balca, Baratieri, Sabrina Clezar. Prioridad: 04/10/2013 BR 102013025773-7; 05/09/2014 WO 2014BR000311. Publicación Internacional: 09/04/2015 W02015/048869. La solicitud correspondiente lleva el número 20160159, y fue presentada a las 14:49:44 del 04 de abril del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de junio del 2016.—Lic. Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2016043589 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Marck Van Der Laat Robles, mayor, vecino de San José, cédula Nº 1-1196-018, en calidad de apoderado especial de Valent Biosciences Corporation, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada ÁCIDOS GRASOS OCTANOICO, NONANOICO Y DECANOICO CON UN ADULTICIDA PIRETROIDE. La invención se refiere a una mezcla de ácidos grasos octanoico y decanoico (C8, 9, 10) con un piretroide; la invención se refiere asimismo a métodos para utilizar la mezcla de ácidos grasos octanoico, nonanoico y decanoico (C8, 9, 10) y piretroide para lograr un control de atrópodos superior. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 25/00; A01N 43/00; A01P 7/04; cuyos inventores son Belkind, Benjamín, A, Clark, Jason, Dechant, Peter. Prioridad: 02/10/2013 US 61/885, 754; 02/10/2014 WO 2014US058811. Publicación Internacional: 09/04/2015 W02015/051109. La solicitud correspondiente lleva el Nº 20160154, y fue presentada a las 11:26:01 del 01 de abril del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 03 de junio del 2016.—Wálter Campos Fernández, Registrador.—( IN2016044237 ).

La señor(a) (ita) Roxana Cordero Pereira, mayor, vecina de San José, cédula Nº 1-1161-0034, en calidad de apoderada especial de Alberto Ferreira Noras, Jorge, de Portugal, solicita la Patente de Invención denominada EMBARCACIÓN AUTOPROPULSADA. La presente invención se refiere una embarcación autopropulsada con un cuerpo principal en forma de U provista de dos turbinas (7), una en cada deflector móvil (2) del cuerpo principal en forma de U, que impulsan la embarcación autopropulsada (1) mediante la operación de una turbina en una cámara (8) alimentada por el agua recibida por las tomas de agua (4), que se expulsa por las aberturas de expulsión (3), y que las turbinas (7) mueven dentro de la cámara de operación de la turbina (8) adoptando de manera automática una de dos posibles posiciones debido a la carcasa (15) que se coloca en dos posiciones diferentes dentro de la cámara de operación de la turbina (8). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B63B 35/79; B63C 9/08; B63C 11/46; B63H 11/10; cuyos inventores son Alberto Ferreira Noras, Jorge. Prioridad: 03/09/2013 PT 107141; 01/09/2014 WO 2014PT000057. Publicación Internacional: 12/03/2015 WO2015/034382. La solicitud correspondiente lleva el Nº 20160157, y fue presentada a las 14:08:15 del 04 de abril del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 08 de junio del 2016.—Wálter Campos Fernández, Registrador.—( IN2016044288 ).

El(la) señor(a)(ita) Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula N° 1-812-604, mayor, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Durman Esquivel Sociedad Anónima, de Costa Rica, solicita el Diseño Industrial denominada Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF SISTEMA DE RETENCIÓN DE AGUAS PLUVIALES. El módulo es una caja con forma de pirámide truncada de bases cuadradas. Las paredes o perímetro es corrugado. La base menor posee un enrejado, la retícula de este enrejado es cuadrangular. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 23/01; cuyo(s) inventor(es) es(son). Prioridad: La solicitud correspondiente lleva el número 20160068, y fue presentada a las 09:49:00 del 10 de febrero del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de junio del 2016.—Licda. María Leonor Hernández B., Registradora.—( IN2016044787 ).

La señor(a)(ita) Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula 1-812-604, mayor, vecina de San José, apoderado especial de Bayer Cropscience Aktiengesellschaft, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF BENZAMIDAS SUSTUÍDOS PARA EL TRATAMIENTO DE ANTRÓPODOS. La invención se refiere inter alia a compuestos de la fórmula general (I) (Fórmula) en donde los radicales A1-A4, T, n, W, Q, R1 y B1-B4 son cada uno como se define en la descripción. También se describen procesos para preparar los compuestos de la fórmula (I). Los compuestos de la invención son en especial apropiados para controlar insectos, arácnidos y nematodos en agricultura y ectoparásitos en medicina veterinaria. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 231/12; A01N 43/56; A01N 43/72; C07D 261/08; A01P 7/00; C07D 401/04; C07D 207/337; A01N 43/80; cuyo(s) inventor(es) es(son) Hallenbach, Werner, Schwarz, Hans-Georg, Köbberling, Johannes, ILG, Kerstin, Görgens, Ulrich, Turberg, Andreas, Böhnke, Niels, Maue, Michael, Velten, Robert, Harschneck, Tobías, Hahn, Julia Johanna, Horstmann, Sebastian. Prioridad: 05/11/2013 EP 13191610.8; 15/08/2014 EP 14181149.7; 05/11/2014 WO 2014EP073794. Publicación Internacional: 14/05/2015 WO2015/067646. La solicitud correspondiente lleva el número 20160209, y fue presentada a las 10:14:27 del 05 de mayo del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 06 de junio del 2016.—Lic. Ma. Leonor Hernández, Registradora.—( IN 2016044788).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula 1-669-228, mayor, vecino de San José, en calidad de apoderado de Incyte Corporation de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF FORMAS DE DOSIFICACIÓN DE LIBERACIÓN PROLONGADA PARA UN INHIBIDOR DE JAK 1. La presente invención se refiere a formas de dosificación de liberación prolongada que comprenden {1-{1-[3-fluoro-2-(trifluorometil)isonicotinoil]piperidin-4-il}-3-[4-(7H-5 pirrolo[2,3-d]pirimidin-4-il)-1H-pirazol-1-il]azetidin-3-il}acetonitrilo o una sal farmacéuticamente aceptable de este y dosis y métodos relacionadas con estas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 9/20; A61K 31/404; cuyos inventores son Yeleswaram, Krishnaswamy, Parikh, Bhavnish, Modi, Dilip P, Sheth, Trupti. Prioridad: 07/08/2013 US 61/863,325; 06/12/2013 US 61/913, 066; 06/08/2014 WO 2014US049940. Publicación Internacional: 12/02/2015 WO2015/021153. La solicitud correspondiente lleva el número 20160102, y fue presentada a las 11:37:09 del 01 de marzo del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de mayo del 2016.—Lic. Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2016044793 ).

El señor(a)(ita) Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula 1-812-604, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Bayer Healthcare Llc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF AMORTIGUACIÓN DE LA FUERZA DE IMPACTO DE LIBERACIÓN DEL RESORTE. Se divulga un sistema de suministro y un conjunto de resorte. En una forma de realización, el sistema de suministro incluye un mecanismo de liberación accionado a resorte que es móvil desde una primera posición a una segunda posición para hacer que un alambre de liberación se retire de un dispositivo de oclusión. En una forma de realización, un conjunto de resorte incluye un anillo de amortiguación que gira a lo largo de una pista helicoidal de un orificio tras la contracción lineal de un resorte de extensión a fin de amortiguar la fuerza de resorte del resorte de extensión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61F 6/20; A61F 6/18; A61B 17/06; cuyos inventores son Cruzada, Julián, Stout, Christopher A, Wartinger, Stephan L. Prioridad: 01/10/2013 US 14/043,695; 15/09/2014 WO 2014US055614. Publicación Internacional: 09/04/2015 WO2015/050689. La solicitud correspondiente lleva el número 20160152, y fue presentada a las 09:27:56 del 01 de abril del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 06 de junio del 2016.—Lic. Ma. Leonor Hernández, Registradora.—( IN2016044794 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Expediente N° 10444.—Concesión N° 3081.—El Registro de Propiedad Industrial, Oficina de Patentes de Invención, hace saber que el Lic. Víctor Vargas Valenzuela, apoderado especial de la compañía Amgen Inc., con domicilio en One Amgen Center Orive, Thousand Oaks, CA 91320-1799, Estados Unidos de América, mediante escrito presentado el treinta y uno de marzo del dos mil dieciséis, presentó declaración de renuncia total a la Patente de Invención denominada ANTICUERPO HUMANIZADO DE C-KIT, expediente número 10444, inscrita mediante resolución de las once horas treinta y cinco minutos del ocho de setiembre del dos mil catorce, a la cual se le otorgó el número de concesión 3081. Dicha renuncia surtirá efecto a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 06 de abril del 2016.—Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—1 vez.—( IN2016044360 ).

REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR
Y DERECHOS CONEXOS

El día 25 de abril del 2016, se solicita la inscripción del seudónimo DON MORA. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme a los artículos 98 y 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente N° 8709.—Curridabat, 28 de junio del 2016.—Lic. Andrés Hernández Osti, Registrador.—1 vez.—( IN2016044202 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso. HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MARÍA AUXILIADORA PORRAS MONGE, cédula de identidad número 2-0633-0857, carné profesional 22462. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a esta publicación. Expediente Nº 16-001209-0624-NO.—San Pedro, 30 de junio del 2016.—Unidad Legal Notarial.—Anaida Cambronero Anchía, Jefa.—1 vez.—( IN2016044419 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. Piso. HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: IVAN ARAYA MONGE, cédula de identidad número 9-0091-0620, carné profesional 24216. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a esta publicación. EXPEDIENTE Nº 16-00 1219-0624-NO.—San Pedro, 30 de junio del 2016.—Unidad Legal Notarial.—Anaida Cambronera Anchía. Jefa.—1 vez.—( IN2016044669 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUAS

Edictos

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0566-2016 Exp. 8192A.—Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A., solicita concesión de: 10 litros por segundo del Rio Tibás, efectuando la captación en finca de Jaime Villalobos y Manuel Camacho Espinoza en San Rafael (San Rafael), San Rafael, Heredia, para uso consumo humano - poblacional. Coordenadas 226.500 / 528.900 hoja Barva. 10 litros por segundo del nacimiento la gruta, efectuando la captación en finca de Chacón Pacheco Nelson en San Rafael (San Rafael), San Rafael, Heredia, para uso consumo humano-Poblacional. Coordenadas 224.550 / 526.800 hoja Barva. 50 litros por segundo del Río Segundo, efectuando la captación en finca de Inmobiliaria El Monte en San Rafael (San Rafael), San Rafael, Heredia, para uso consumo humano - poblacional. Coordenadas 229.450 / 527.250 hoja Barva. 50 litros por segundo del Nacimiento Mata de Plátano, efectuando la captación en finca de Ramírez Chavarría Antonio en San Rafael (San Rafael), San Rafael, Heredia, para uso consumo humano - poblacional. Coordenadas 223.200 / 525.200 hoja Barva. 25 litros por segundo del Río Tibás, efectuando la captación en finca de Enrique Víquez y sucesión Ceferino Ruiz en San Rafael (San Rafael), San Rafael, Heredia, para uso consumo humano - poblacional. Coordenadas 226.500 / 529.700 hoja Barva. 10 litros por segundo del Río Las Vueltas, efectuando la captación en finca de Sociedad Humana de los E.E.U.U. en San Rafael, San Rafael, Heredia, para uso consumo humano- poblacional. Coordenadas 230.300 / 529.000 hoja Barva. 10 litros por segundo de la Quebrada Grande, efectuando la captación en finca de Juan Carlos Céspedes Chaves en San Rafael, San Rafael, Heredia, para uso consumo humano- poblacional. Coordenadas 231.400 / 531.700 hoja Barva. 5 litros por segundo del Río Nuevo, efectuando la captación en finca de Agropecuaria Goncal en San Rafael, San Rafael, Heredia, para uso consumo humano - poblacional. Coordenadas 230.750 / 529.900 hoja Barva. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 3 de junio de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016042255 ).

ED-0318-2016.—Exp. Nº 10922P.—Mayli e Hijos S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-688 en finca de su propiedad en Granja, Palmares, Alajuela, para uso consumo humano - doméstico y agropecuario - riego - pasto. Coordenadas 226.050 / 486.420 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de marzo de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016042819 ).

ED-0594-2016. Exp. 15594P.—Obras Civiles OCSA S. A., solicita concesión de: 13 litros por segundo del acuífero BR-72, efectuando la captación por medio del pozo BR-72 en finca del mismo solicitante en San Pablo (Nandayure), Nandayure, Guanacaste, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 223.208 / 400.953 hoja Berrugate. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de junio del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016042848 ).

ED-0572-2016.—Exp. N° 11667P.—Condominio Monte Río S. A., solicita concesión de: 0.08 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2320 en finca de su propiedad en Pozos, Santa Ana, San José, para uso agropecuario-riego-pasto. Coordenadas 214.800 / 515.000 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de junio del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016042986 ).

ED-0136-2016.—Exp. N° 10055A.—Municipalidad de Aserrí, solicita concesión de: 8,7 litros por segundo del Río Suerre, efectuando la captación en finca de José Luis García Castro, en Aserrí, Aserrí, San José, para uso consumo humano-poblacional. Coordenadas 204.250 / 525.650 hoja Abra. 3,6 litros por segundo del Rio Cañas, efectuando la captación en finca de Benito Corrales Cerdas en Aserrí, Aserrí, San José, para uso consumo humano-poblacional. Coordenadas 202.300 / 526.350 hoja Abra. 5 litros por segundo de la Quebrada la Piedra, efectuando la captación en finca de Carlos Carranza Zúñiga en Aserrí, Aserrí, San José, para uso consumo humano-poblacional. Coordenadas 204.750 / 524.800 hoja Abra. 5 litros por segundo del Río Suárez, efectuando la captación en finca de Álvaro Chinchilla Carmona en Aserrí, Aserrí, San José, para uso consumo humano-poblacional. Coordenadas 203.200 / 523.700 hoja Abra. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 1° de febrero del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016043033 ).

ED-0066-2016.—Exp. N° 11203P.—Coca Cola FEMSA de Costa Rica S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1821 en finca de su propiedad en Patalillo, Vázquez de Coronado, San José, para uso industria-producción de bebidas. Coordenadas 217.220 / 534.100 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de enero del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016043125 ).

ED-0638-2016.—Exp. N° 16769P.—The Golden Goal S. A., solicita concesión de: 1,5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo VI-235 en finca de su propiedad en Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 248.596 / 338.413 hoja Villarreal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de julio del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016047440 ).

ED-0646-2016.—Exp. N° 8022A.—Termales Los Laureles S. A., solicita concesión de: 7 litros por segundo del nacimiento Guillermina, efectuando la captación en finca de su propiedad en Fortuna (San Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso turístico-piscina. Coordenadas 274.298 / 461.930 hoja Fortuna. 7 litros por segundo del nacimiento sin nombre 2, efectuando la captación en finca de su propiedad en Fortuna (San Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso turístico-piscina. Coordenadas 274.360 / 461.000 hoja Fortuna. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de julio del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016047523 ).

ED-0644-2016. Exp. 17187P.—Corporación Pipasa S.R.L, solicita concesión de: 6 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1992 en finca de su propiedad en Garita, Alajuela, Alajuela, para uso industria. Coordenadas 219.950 / 512.350 hoja Coco. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de julio del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016047540 ).

ED-0658-2016.—Exp. N° 11257A.—S.U.A. de San Francisco de San Luis de Turrubares, solicita concesión de: 1,39 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Estado (MINAE) en San Luis, Turrubares, San José, para uso agropecuario y agropecuario-riego-frutal. Coordenadas 203.500/483.450 hoja Rio Grande. 3 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Estado (MINAE) en San Luis, Turrubares, San José, para uso agropecuario-abrevadero, agropecuario-riego-frutal, agropecuario-porquerizas y agropecuario-riego-frutal. Coordenadas 203.000/483.650 hoja Rio Grande. 3 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Estado (MINAE) en San Luis, Turrubares, San José, para uso agropecuario-abrevadero y agropecuario-riego-frutal. Coordenadas 203.850/483.500 hoja Rio Grande. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de julio del 2016.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016047648 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0494-2016.—Exp. 17090-A.—3-102-658852 S. R. L., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano- doméstico. Coordenadas 135.675/556.217 hoja Dominical. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de abril de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016043365 ).

ED-0457-2016.—Expediente Nº 17063A.—Cathedral Verde S. A., solicita concesión de: 1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Rivas, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano-doméstico y turístico. Coordenadas 380.255 / 509.687 hoja San Isidro. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de abril de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016043368 ).

ED-0577-2016.—Exp. N° 17150A.—3102633100 SRL, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 130.165 / 564.978 hoja Repunta. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de junio del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016043369 ).

ED-0247-2016.—Exp. 16973A.—Inversiones Agropecuarias Barquero Vargas S. A., solicita concesión de: 0,7 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Héctor Rodríguez Fernández en Zapote (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso Agropecuario - lechería e industria. Coordenadas 246.020 / 489.910 hoja Quesada. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de febrero de 2016.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador Departamento de Información.—( IN2016043456 ).

ED-0597-2016.—Exp 16325P.—Praxair Costa Rica S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-974 en finca de su propiedad en San José (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso industrial. Coordenadas 218.945 / 507.901 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de junio del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016043458 ).

ED-0604-2016.—Exp. 11901-P.—3-101-692077 S. A., solicita concesión de: 7 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2337 en finca de su propiedad en Uruca (San José), San José, San José, para uso industria-otro. Coordenadas 216.427/522.548 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de junio del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016043761 ).

ED-0593-2016. Exp. 9921P.—Roble Amarillo S. A., solicita concesión de: 0.25 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-578 en finca de su propiedad en Concepción, Atenas, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico, piscina doméstica. Coordenadas 215.025 / 495.525 hoja río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de junio del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016043924 ).

ED-0449-2015.—Exp. Nº 16810A.—Caragral del Jorco S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del nacimiento 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Ignacio, Acosta, San José, para uso agropecuario granja - abrevadero - lechería - acuicultura, consumo humano doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas 202.572 / 519.003 hoja Abra; 2 litros por segundo del nacimiento 2, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Ignacio, Acosta, San José, para uso agropecuario granja – abrevadero – lechería - acuicultura, consumo humano doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas 202.104 / 520.284 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de noviembre de 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016047766 ).

ED-0615-2016.—Expediente Nº 16827P.—Agroindustrial Piñas del Bosque S. A., solicita concesión de: 5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo TA-82 en finca de su propiedad en Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 281.285 / 492.859 hoja Tres Amigos. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de junio de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016047815 ).

ED-0629-2016.—Expediente Nº 16828P.—Agroindustrial Piñas del Bosque S. A., solicita concesión de: 5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo TA-83 en finca de su propiedad en Cutris, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 286.639 / 492.960 hoja Tres Amigos. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de julio de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016047816 ).

ED-0451-2016.—Exp. Nº 2088P.—Universidad de Costa Rica, solicita concesión de: 0,31 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-734 en finca de su propiedad en Sabanilla (Montes de Oca), Montes de Oca, San José, para uso consumo humano, agropecuario - riego y turístico - otro. Coordenadas 214.420 / 531.343 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de abril de 2016.—Departamento de Información.—Manuel García Interián, Coordinador.—O. C. Nº 128617.—Solicitud Nº 60511.—( IN2016047822 ).

ED-0643-2016. Expediente Nº 17186A.—Finca Las Huacas de La Península S. A., solicita concesión de: 0.05 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 175.375 / 415.550 hoja Cabuya. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de julio de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016047838 ).

ED-0637-2016.—Expediente Nº 16735P.—Sevicentro Kilometro Ochenta y Uno S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BC-1010 en finca de su propiedad en Ceiba, Orotina, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 208.296 / 466.000 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de julio de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016047840 ).

Expediente Nº 3323P.—Coca Cola Femsa de Costa Rica S. A., solicita concesión de: 0,4 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de su propiedad en Nicoya, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano - doméstico y riego - pasto. Coordenadas 238.600 / 377.300 hoja Matambu. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de marzo de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016047894 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0570-2016. Exp. 16631P.—Un Pescado Cola Rosa SRL, solicita concesión de: 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo DM-167 en finca de su propiedad en Baru, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 135.678 / 557.257 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de junio del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016043998 ).

ED-0613-2016.—Exp. N° 16778P.—Trapiche de la Montaña S.A., solicita concesión de: 1 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo DM-168 en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 131.268/563.106 hoja Desmonte. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de junio del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016044043 ).

ED-00590-2016.—Exp. 15847A.—Sociedad de Usuarios de Agua Duan de Tucurrique, solicita concesión de: 6 litros por segundo del río Perlas, efectuando la captación en finca de Instituto Costarricense de Electricidad en Tucurrique, Jiménez, Cartago, para uso consumo humano y agropecuario - riego y abrevadero. Coordenadas 202.047 / 562.718 hoja Istaru. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de junio de 2016.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador Departamento de Información.—( IN2016044052 ).

ED-0607-2016. Exp. 9989-P.—Inversiones y Desarrollos Euskadi S. A., solicita concesión de: 0,25 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2080 en finca de su propiedad en San Antonio (Belén), Belén, Heredia, para uso comercial-lavado de vehículos y consumo humano-doméstico. Coordenadas 218.820 / 516.140 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de junio del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016044156 ).

ED-0496-2016. Expediente Nº 17091A.—Gilso, Orlando, Elizabeth, Rita, Pedro, Rosibel, María Elena, hermanos Quesada Vargas, solicita concesión de: 0.05 litro por segundo del nacimiento 1, efectuando la captación en finca de hermanos Quesada Vargas en Salitrillos, Aserrí, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 202.500 / 527.400 hoja abra; 0.05 litro por segundo del nacimiento 2, efectuando la captación en finca de hermanos Quesada Vargas en Salitrillos, Aserrí, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 202.100 / 527.200 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de mayo de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016044464 ).

ED-0533-2016.—Exp. N° 8059A.—Agroganadera Montero S. A., solicita concesión de: 0,10 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Laura Patricia Montero Ulloa en Pacayas, Alvarado, Cartago, para uso agropecuario-lechería y consumo humano-doméstico. Coordenadas 214.650 / 556.100 hoja Istarú. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de mayo del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016048105 ).

ED-0633-2016.—Exp. N° 16739A.—Gerardo Jacob Chaves Valverde, solicita concesión de: 0.02 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Albertina Solís Ureña en Jardín, Dota, San José, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 186.450 / 538.800 hoja Tapanti. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de julio del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas. Coordinador.—( IN2016048186 ).

ED-0635-2016.—Exp. N° 16740A.—Salomón Chaves Valverde, solicita concesión de: 0.015 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Albertina Solís Ureña en Jardín, Dota, San José, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 186.450/538.800 hoja Tapantí. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de julio del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016048187 ).

ED-0189-2016.—Exp. 16942P.—Hacienda Filadelfia S. A., solicita concesión de: 58 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BE-361 en finca de su propiedad en Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, para uso. Coordenadas 269.025 / 367.200 hoja Belén. 9,36 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BE-345 en finca de su propiedad en Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 268.670 / 368.450 hoja Belén. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de febrero de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016048329 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

ACUERDOS

Nº 10-2016

EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES, ACUERDA:

De conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 110 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se autoriza a los señores Víctor Corrales González, portador de la cédula de identidad número uno cero novecientos sesenta cero doscientos treinta y nueve, Marva Elma Wright Ureña, portadora de la cédula de identidad número uno cero doscientos treinta y seis cero doscientos seis y Guido Francisco Torres Serrano, portador de la cédula de identidad número tres cero doscientos sesenta y siete cero setecientos treinta y uno, todos funcionarios del Departamento Civil, para que firmen certificaciones y constancias del Departamento Civil, a partir de la respectiva publicación en el Diario Oficial.

San José, a las quince horas del treinta de junio de dos mil dieciséis.—Max Alberto Esquivel Faerron, Presidente a. í.—Juan Antonio Casafont Odor, Magistrado.—Fernando del Castillo Riggioni, Magistrado.—1 vez.—O.C. Nº 3400026513.—Solicitud Nº 59287.—( IN2016044376 ).

RESOLUCIONES

N° 4520-M-2016.—San José, a las nueve horas treinta minutos del seis de julio de dos mil dieciséis. Exp. N° 233-S-2016

Diligencias de cancelación de credenciales de concejal propietario del Concejo de Distrito de Curubandé, cantón Liberia, provincia Guanacaste, que ostentaba el señor Mateo Martín Fournier Palma.

Resultando:

1º—Por oficio N° D.R.A.M-0658-2016 del 28 de junio de 2016, recibido en la Secretaría de este Tribunal el 30 de esos mes y año, la señora Karla Ortiz Ruiz, Secretaria del Concejo Municipal de Liberia, comunicó que ese órgano, en la sesión n.° 26-2016 –celebrada el 27 de junio del año en curso-, conoció la renuncia del señor Mateo Martín Fournier Palma, concejal propietario del distrito Curubandé (folio 1).

2º—El Magistrado Instructor, por auto de las 13:10 horas del 30 de junio de 2016, solicitó a la Secretaría del Concejo Municipal de Liberia que remitiera el original o copia certificada de la carta de renuncia del señor Fournier Palma (folio 2).

3º—El 30 de junio de 2016 se recibió, en la Secretaría del Despacho, el original de la carta de dimisión del señor Fournier Palma (folios 7 y 8).

4º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Brenes Villalobos; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. De interés para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que el señor Mateo Martín Fournier Palma, cédula de identidad n.° 1-0576-0831, fue electo concejal propietario del distrito Curubandé, cantón Liberia, provincia Guanacaste (resolución N° 1759-E11-2016 de las 15:00 horas del 9 de marzo de 2016, folios 11 a 15); b) que el señor Fournier Palma fue propuesto, en su momento, por el partido Liberación Nacional (PLN) (folio 10); c) que el señor Fournier Palma renunció a su cargo de concejal propietario del referido distrito (folio 8); d) que el Concejo Municipal de Liberia, en sesión ordinaria n.° 26-2016 –celebrada el 27 de junio de 2016–, conoció de la citada dimisión (folio 1); y, e) que el candidato a concejal propietario del citado concejo de distrito que sigue en la nómina del PLN, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar ese cargo, es el señor Carlos Ramón Baltodano Rivera, cédula de identidad N° 5-0336-0185 (folios 10 vuelto, 14, 16 y 17).

II.—Sobre la renuncia presentada por el señor Fournier Palma. El artículo 56 del Código Municipal regula el tema de la renuncia de los concejales de distrito, estableciendo que:

“Para ser miembro de un Concejo de Distrito se deben reunir los mismos requisitos señalados en el artículo 22 del código para ser regidor municipal, excepto el referente a la vecindad que, en este caso, deberá ser el distrito correspondiente. En cualquier momento, los miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos; en tal caso, corresponderá al Tribunal Supremo de Elecciones reponer a los propietarios cesantes en el cargo (…).” (el subrayado no es del original).

Por ello, al haberse acreditado en el expediente que el señor Mateo Martín Fournier Palma, en su condición de concejal propietario del distrito Curubandé, cantón Liberia, provincia Guanacaste, renunció a su cargo y que su dimisión fue conocida por el concejo municipal del citado cantón, lo procedente es cancelar su credencial y llenar la vacante conforme corresponda, como en efecto se ordena.

III.—Sobre la sustitución del señor Fournier Palma. Al cancelarse la credencial del señor Mateo Martín Fournier Palma se produce, entre los concejales propietarios del PLN en el citado concejo de distrito, una vacante que es necesario suplir conforme lo establece el párrafo segundo del artículo 208 del Código Electoral, sea: “…llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien (…) siga en la misma lista, según corresponda”.

En el presente caso, al haberse acreditado que el candidato que sigue en la nómina del referido partido político, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar el cargo es el señor Carlos Ramón Baltodano Rivera, cédula de identidad N° 5-0336-0185, se le designa como concejal propietario del distrito Curubandé, cantón Liberia, provincia Guanacaste. La presente designación lo es por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril de dos mil veinte. Por tanto,

Se cancela la credencial de concejal propietario del distrito Curubandé, cantón Liberia, provincia Guanacaste, que ostenta el señor Mateo Martín Fournier Palma. En su lugar, se designa al señor Carlos Ramón Baltodano Rivera, cédula de identidad n.° 5-0336-0185. Esta designación rige a partir de la juramentación y hasta el 30 de abril de 2020. Notifíquese a los señores Fournier Palma (en el medio visible a folio 8) y Baltodano Rivera, al Concejo Municipal de Liberia y al Concejo de Distrito de Curubandé. Publíquese en el Diario Oficial.

Eugenia María Zamora Chavarría.—Juan Antonio Casafont Odor.—Luis Diego Brenes Villalobos.—1 vez.—( IN2016044818 ).

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente N° 11362-2016. Registro Civil. Departamento Civil. Sección Actos Jurídicos. San José, a las catorce horas cuarenta y un minutos del nueve de mayo de dos mil dieciséis. Procedimiento administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Gipsy Massiel Espinoza Franco, Alexander José Espinoza, no indica segundo apellido y Keling Massiel Franco Espinoza, número doscientos once, folio ciento seis, tomo ochocientos noventa y dos de la provincia de Alajuela, Sección de Nacimientos, en el sentido que la persona inscrita debe tenerse registralmente como hija de Keling Massiel Franco Espinoza de conformidad con lo establecido en el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil. Publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación al señor Alexander José Espinoza, no indica segundo apellido y la señora Keling Massiel Franco Espinoza, con el propósito que se pronuncie en relación a las presentes gestiones. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa a. í.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—O.C. Nº 3400026513.—Solicitud Nº 58920.—( IN2016042839 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Gissel Consuelo Figueroa Jiménez, se ha dictado la resolución N° 2104-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas diez minutos del siete de abril de dos mil dieciséis. Exp. N° 51803-2015 Resultando 1º— ... 2º— ... Considerando: I.—Hechos Probados: ... II.—Sobre el fondo: ... Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de María Fernanda Figueroa Jiménez y David Omar Sequeira Figueroa, en el sentido que el nombre de la madre es Gissel Consuelo.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016043981 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Enoe Junieth Espinoza Hernández, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución. Nº 2082-07. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas cincuenta y cinco minutos del diecinueve de julio del dos mil siete. Exp. Nº 1883-07. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—… Considerando: I.—Hechos Probados... II.—Hechos no Probados... III.—Sobre el Fondo… Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Justin Enrique Aráuz Espinoza... en el sentido que el nombre de la madre... es “Enoe Junieth”.—Licda. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—( IN2016044025 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Irene Yamileth Casco, se ha dictado la resolución N° 2179-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las quince horas treinta minutos del doce de abril de dos mil dieciséis. Exp. N° 35152-2014. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de David Alberto Rodríguez Casco, en el sentido que el nombre del padre, así como el nombre y el apellido de la madre son David Alberto e Irene Yamileth Casco no indica segundo apellido.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016044097 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por la Licenciada Laura Coto Rojas, se ha dictado la resolución N° 3053-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil. Departamento Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las catorce horas veinticinco minutos del veintitrés de mayo de dos mil dieciséis. Exp. N° 12535-2016. Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de matrimonio de lan Malcolm Mcintosh no indica segundo apellido con Anthea Dee Gilchrist no indica segundo apellido, en el sentido que el nombre y los apellidos del padre y de la madre del cónyuge son Colin Malcolm Mcintosh, no indica segundo apellido y Deborah Mcintosh, no indica segundo apellido.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—1 vez.—( IN2016044100 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Aida Pitti Hernández, se ha dictado la resolución N° 305-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las quince horas siete minutos del diecinueve de enero de dos mil quince. Exp. N° 26571-2013. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Idavelys Ghimara Palacio Pitty, en el sentido que la persona inscrita es hija de Marcelo Flores Mendoza y Aida Pitti Hernández.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016044104 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Maurice Cercone González, se ha dictado la resolución N° 1520-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cuarenta minutos del diez de marzo del dos mil dieciséis. Expediente N° 43839-2015. Resultando: 1º—..., 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:...; Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Maurice Cercone no indica segundo apellido con Mariella Martínez Pascua, en el sentido que los apellidos del cónyuge son Cercone González.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016044116 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Rufina Montezuma no indica segundo apellido, se ha dictado la resolución N° 1417-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil. Departamento Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas diez minutos del siete de marzo de dos mil dieciséis. Exp. N° 47765-2015 Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquense los asientos de nacimiento de Kevin David Sánchez Montezuma, de Moisés Venado Sánchez, de Gabriel Venado Sánchez, y de Lorenzo Montezuma Sánchez, en el sentido que el apellido de la madre es Montezuma, no indica segundo apellido.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016044178 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Rosa María Sequeira Conejo, se ha dictado la resolución N° 4895-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas siete minutos del dieciséis de setiembre del dos mil quince. Expediente N° 19778-2015. Resultando: 1º—..., 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Rosa María de los Ángeles Sequeira Conejo, en el sentido que el segundo apellido del padre, así como el nombre y el segundo apellido de la madre son Castro, Dora Inés y Morales, respectivamente y de matrimonio de Juan Bautista Salas Muñoz con Rosa María Sequeira Conejo, en el sentido que el nombre de la madre de la cónyuge es Dora Inés.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2016044179 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Jenny del Carmen Sánchez no indica otro apellido, se ha dictado la resolución N° 1180-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las quince horas cincuenta y cinco minutos del veinticuatro de febrero de dos mil dieciséis. Exp. N° 29402-2015. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Yendry Vanesa Murillo Mairena, en el sentido que el apellido de la madre es Sánchez no indica segundo apellido.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016044261 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Gerardo Solano Castro, se ha dictado la resolución N° 1930-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las once horas cuarenta minutos del treinta y uno de marzo de dos mil dieciséis. Expediente N° 55770-2015. Resultando: 1.-..., 2.-..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Beiky Lorena Solano Aguirre, en el sentido que el nombre de la madre es Martha Lorena.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016044423 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por, Anita María Espinoza, se ha dictado la resolución N° 2580-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las catorce horas cuarenta minutos del veintiséis de abril de dos mil dieciséis. Exp. N° 56175-2015. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de, Disney Evelia Espinoza García y de Keren Judith Espinoza García, en el sentido que el nombre y el apellido de la madre son Anita María Espinoza no indica segundo apellido.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2016044477).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Erika Patricia Betanco Gómez, se ha dictado la resolución N° 2572-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas cuarenta y seis minutos del veintiséis de abril de dos mil dieciséis. Exp. N° 3331-2016. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados: ... II.—Sobre el fondo: ... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Bratly Junior Ibarra Betanco, en el sentido que el nombre de la madre es Erika Patricia.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016044536 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Amanda Soledad Durán Díaz, se ha dictado la resolución N° 1608-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas catorce minutos del catorce de marzo de dos mil dieciséis. Exp. N° 1786-2016. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Nixi Yulieth Cruz Durán, en el sentido que el nombre de la madre es Amanda Soledad.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016044731 ).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por, José Alexander Carvajal Varela, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1471-2014. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas del diecinueve de mayo del dos mil catorce. Exp. Nº 8051-2014. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de: Ashle Pamela y Daniel Alexander, ambos de apellidos Varela Grajales ... en el sentido que los apellidos del padre ..., consecuentemente el primer apellido de los mismos son “Carvajal Varela” y “Carvajal” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016044763 ).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por, Elva Rosa Juárez, no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3664-2014. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas treinta y siete minutos del veintidós de octubre de dos mil catorce. Exp. N° 16731-2014. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados: ..., II.—Sobre el fondo: ..., Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de, Abigail Santa María Juárez, en el sentido que el apellido de la madre de la persona inscrita es Juárez, no indica segundo apellido y de nacimiento de Abdiel Santamaría Juárez en el sentido que el nombre y el apellido de la madre de la persona inscrita son Elva Rosa Juárez, no indica segundo apellido.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016044835 ).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Alejandro Santamaría Esquivel, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3679-2014. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las doce horas y cuarenta y siete minutos del veintidós de octubre del dos mil catorce. Exp. N° 17211-2014. Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio del matrimonio de Alejandro Jesús Santamaría Esquivel con Elva Rosa Juárez Paiz, en el sentido que el apellido de la cónyuge así como nombre de la madre de la misma son Juárez, no indica segundo apellido y Asucena.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016044837 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Cristopher Pinel Guarín, se ha dictado la resolución N° 2981-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas y cuarenta y siete minutos del dieciocho de mayo de dos mil dieciséis. Expediente Nº 17630-2016. Resultando: 1.-..., 2.-..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Stacey Villalobos Bolaños, en el sentido que los apellidos del padre son Pinel Guarín.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2016044863 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Yenny María Armas Flores, se ha dictado la resolución N° 5013-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las catorce horas cuarenta y siete minutos del veintiuno de setiembre de dos mil quince. Expediente N° 31417-2015. Resultando: 1°—..., 2°—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Ronald Daniel Fernández Armas, en el sentido que el nombre de la madre es Yenny María.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2016045113 ).

AVISOS

DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO ELECTORAL

Y FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS POLÍTICOS

Exp. 182-2015.—De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 62 del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Mauricio Valverde Rodríguez, cédula de identidad número tres-trescientos diecisiete-trescientos ochenta y cuatro, en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo del partido Progresista Cartaginés, solicitó la inscripción de dicho partido a escala provincial. Indicando, de conformidad con el artículo dos de los estatutos aprobados en la asamblea superior celebrada el veinticinco de julio de dos mil quince, que la divisa del partido Progresista Cartaginés es: “…un rectángulo de color blanco con un círculo en el centro, y el círculo dividido en tres franjas horizontales de igual ancho, la primera de color verde, la segunda de color blanco y la tercera de color rojo. La circunferencia del círculo es de color negro. El color verde Esmeralda Pantone diecisiete-cinco mil seiscientos cuarenta y uno y el rojo: Pantone diecisiete un mil cuatrocientos sesenta y tres (…)” Previniese a quienes sean interesados para que dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.—San José, veintinueve de junio de dos mil dieciséis.—Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos.—( IN2016044264 ).                                                                                                              5 v.1

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Verania Rebeca González García, mayor, divorciado, empleada doméstica, nicaragüense, cédula de residencia N° 155813534133, vecina de, San Juan, Santa Bárbara, Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.: 134727-2015.—San José, 13 de junio del 2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016044003 ).

Xochil Eloisa Ocampo Aguilar, mayor, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia N° DI 155810912434, vecina de Palmar Osa, de la Escuela Once de Abril, 200 sur, 75 este, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.138477-2015.—San José, 1° de junio del 2016.—Vinicio Mora Mora, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016044030 ).

Carina Libeth Sarria Castro, mayor, soltero, cajera, nicaragüense, cédula de residencia N° R 155812524520, vecina de Desamparados, San Miguel, Los Guido, Sector Cinco, alameda diecisiete, segunda casa a mano izquierda, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 137058-2015.—San José, 29 de abril de 2016.—Vinicio Mora Mora, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016044036 ).

Iván Antonio Benavidez Pérez, mayor, estado civil, ocupación, nicaragüense, cédula de residencia N° 155809951307, vecino de domicilio, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.134765-2015.—San José, 13 de junio del 2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016044040 ).

Lilliam del Carmen Medrano Santander, mayor, soltera, supervisora de misceláneos, nicaragüense, cédula de residencia N° 155811875412, vecina de Barrio Cuba, San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.136348-2015.—San José, 3 de marzo de 2016.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016044056 ).

Vilma Rosa Mendoza Blandon, mayor, soltera, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia N° DI 155809400614, vecina de Alajuela Atenas, Jesús; 200 oeste, del Súper San Martín, mano izquierda color naranja, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 329-2016.—San José, 16 de mayo del 2016.—Vinicio Mora Mora, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016044079 ).

Byron Alexander Figueroa Aguiar, mayor, soltero, estudiante, ecuatoriano, cédula de residencia N° DI 121800047336, vecino de Tres Ríos del Cementerio de Tres Ríos 200 oeste 80 norte y 100 oeste casa blanca tapia de madera café, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 418-2016.—San José, 16 de mayo del 2016.—Vinicio Mora Mora, Jefe a í.—1 vez.—( IN2016044127 ).

Laura Dilma Palacios Mora, mayor, soltera, comerciante, nicaragüense, cédula de residencia N° DI 155809714428, vecina de Limón, central, centro, frente a la cancha del parquecito de Asís Esna casa 5, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 346-2016.—San José, 16 de mayo del 2016.—Vinicio Mora Mora, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016044141 ).

Octavio Salvador Buezo López, mayor, soltero, administrador en recursos humanos, hondureño, cédula de residencia N° DI134000110421, vecino de Heredia, urbanización El Nogal casa 2, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 138445-2015.—San José, 13 de junio del 2016.—1 vez.—( IN2016044177).

Raquel Jacqueline Cuello Arias, mayor, casada, psicóloga, dominicana, carné misión internacional N° DI 521450956626, vecina de Heredia, Ciudad Cariari de Belén Residencial Bosques de Doña Rosa de la rotonda 4, 200 norte y 75 oeste casa K44, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 199-2016.—San José, 31 de mayo del 2016.—Vinicio Mora Mora, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016044186 ).

Rudy Antonio Mayorga Gutiérrez, mayor, soltero, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia N° 155818757301, vecino de San José, Tibás, Cinco Esquinas, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp 137514-2015.—San José, 5 de julio del 2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016044254 ).

Édgar Ariel Muñoz de La Cruz, mayor, casado, administrador de empresas, panameño, cédula de residencia N° 159100100827, vecino de Guayabos de Curridabat, San José, urbanización San Ángel del Fresh Market de Plaza Guayabos, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 135570-2015.—San José, a las 10:11 horas, del 12 de enero de 2016.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016044256 ).

Huriel Ernesto Díaz Rocha, mayor, casado, constructor, nicaragüense, cédula de residencia N° DI 155800807212, vecino de San José, Tirrases de Curridabat del Pali 50 este 100 sur y 50 este, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 374-2016.—San José, 16 de mayo del 2016.—Vinicio Mora Mora, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016044270 ).

Scarleth Marina Herrera Dávila, mayor, soltera, vendedora, nicaragüense, cédula de residencia N° DI 155816951912, vecina de Heredia, San Bosco de Santa Bárbara de Heredia de la Pulpería del Mercadito 1 km al este calle lajas casa portón negro mano derecha antiguo Monte Lajas, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 316-2016.—San José, 16 de mayo del 2016.—Vinicio Mora Jefe a. í.—1 vez.—( IN2015044286 ).

María Claudia Velasco Mejía, mayor, divorciada, asistente administrativa, colombiana, cédula de residencia N° DI 117000335513, vecina de Heredia, Santo Tomás de Santo Domingo 50 sur y 800 oeste del salón comunal, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 180-2016.—San José, 31 de mayo de 2016.—Vinicio Mora Mora, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016044287 ).

Rafael Alberto Menjivar Recinos, mayor, divorciado, Ingeniero, Salvadoreño, cédula de residencia N° R122200240302, vecino de Cartago, Tres Rios, Residencial Monserrat numero 32, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 132196-2014.—San josé, 13 de junio del 2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016044298 ).

Daniela Niño Campo, mayor, soltera, médico cirujano, colombiana, cédula de residencia N° DI117001393316, vecina de Guayabo Curridabat de la bomba galera 1 km norte y 300 oeste Condominio Torre Vieja casa 2, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 138381-2015.—San José, 13 de junio del 2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. i.—1 vez.—( IN2016044351 ).

David Ullieth Blandford, mayor, casado, educador, nicaragüense, cédula de residencia N° DI 155813770332, vecino de San José, San Antonio de Alajuelita 75 sur y 25 oeste de la planta de tratamiento de AyA, casa gris a mano derecha, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 198-2016.—San José, 31 de mayo de 2016.—Vinicio Mora Mora, Jefe de a. í.—1 vez.—( IN2016044352 ).

Alfredo Antonio Perez Morales, mayor, soltera, medico general, cubano, cédula de residencia N° DI 119200334919, vecino de Villas de la Quintana, casa 16, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 24-2016.—San josé, 01 de junio del 2016.—Vinicio Mora Mora, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016044359 ).

Eiling del Socorro Gutiérrez Méndez, mayor, soltera, misceláneo, nicaragüense, cédula de residencia N° DI 155815535918, vecina de Poas de Aserrí, Calle Reina de los Ángeles casa portón rojo grande, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 278-2016.—San José, 16 de mayo del 2016.—Vinicio Mora Mora, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016044380 ).

Eyra Zamara Murillo Pavon, mayor, soltera, dependiente, nicaragüense, cédula de residencia N° 155806513908, vecina de San Rafael Arriba del Restaurante El Boyero 25 sur, casa portón negro, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 134844-2015.—San José, 13 de junio del 2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016044392 ).

Ángel Eduardo Vera Acosta, mayor, soltero, servicios profesionales en informática, cubano, cédula de residencia N° 119200221231, vecino de San José, Barrio México, calle 8, aves. 7 y 9 frente a la Bomba del Paso de la Vaca, casa esquinera, color verde, portón gris, a la par de la pulpería, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.135841-2015.—San José, 01 de julio del 2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016044393 ).

Argelia del Carmen Castillo García, mayor, soltera, agricultora, nicaragüense, cédula de residencia N° DI 155806635709, vecino de San Antonio de Santa Cecilia de La Cruz, Guanacaste, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 77-2016.—San José, 1 de junio de 2016.—Vinicio Mora Mora, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016044469 ).

Esther de Los Ángeles López Jiménez, mayor, soltera, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia N° DI 155807768124, vecina de Alajuela, Central San Isidro, San Martín Calle Arias 100 metros de la entrada casa 10 color celeste, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 263-2016. MPC.—San José, 16 de mayo del 2016.—Vinicio Mora Mora, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016044473 ).

Ana Yency Flores González, mayor, Soltera, técnica en microbiología, salvadoreña, cédula de residencia N° DI 122200191204, vecina de Alajuela, Central, San Isidro, San Martín, La Ceiba 200 oeste de la entrada Villa Esperanza casa color beige con portón negro, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.178-2016. MPC.—San José, 31 de mayo del 2016.—Vinicio Mora Mora, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016044528 ).

Laura Stefany Galloso Caballero, mayor, soltera, estudiante, peruana, cédula de residencia N° 160400247012, vecina de Heredia, Belén, La Ribera casa 41-A, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 132811-2014.—San José, 5 de julio de 2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016044612 ).

Gabriel Aarón Sánchez Muñoz, mayor, soltero, peluquero, nicaragüense, cédula de residencia número DI155801819609, vecino/a de Alajuela, Grecia, Centro, 125 oeste del Banco Popular en Barbería El Progreso, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 137697-2015.—San José, a las 12:58 horas del 30 de junio de 2016.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016044632 ).

Denis Antonio Maldonado Castro, mayor, soltero, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia N° DI155805620523, vecino de Heredia, de las oficinas administrativas ESPH 500 sur y 50 este urbanización Nogal, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 252-2016.—San José, 13 de junio del 2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016044642 ).

Darling Xiomara Gámez Jarquín, mayor, Soltera, cajera, nicaragüense, cédula de residencia N° DI 155814878809, vecina de San José, Pavas, Finca San Juan, de la antigua Johson, 100 sur, bloque A, casa 11, color verde, verjas negras, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 115-2016.—San José, 16 de mayo del 2016.—Vinicio Mora Mora, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016044666 ).

Pedro Javier Muñoz Betancur, mayor, casado, Administrador de Empresas, colombiano, cédula de residencia N° DI 117000876026, vecino de Escazú, Jaboncillos del Segundo Cementerio 250 suroeste y 50 norte, Condominio La Hacienda casa 3, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 138470-2015.—San José, 1 de junio del 2016.—Vinicio Mora Mora, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016044668 ).

María Paz Mulato Mulato, mayor, soltera, pensionada, salvadoreña, cédula de residencia N° 122200348922, vecina de Barrio México, Antiguo Abonos Agro, 50 m sur y 25 m oeste, apartamentos color papaya, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.134326-2015.—San José, 6 de julio del 2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2016044831 ).

Ramón Castillo Castillo, mayor, soltero, sin ocupación, dominicano, cédula de residencia N° DI 121400062807, vecino de Alajuela, Invu Las Cañas, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 138500-2015.—San José, 01 de junio de 2016.—Vinicio Mora Mora, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016044843 ).

Marina Hilario Brugues, mayor, soltera, estudiante, española, cédula de residencia N° DI 172400079228, vecina de Cariari de Heredia, Bosques de Dona Rosa casa 43F, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 253-2016.—San José, 19 de mayo del 2016.—Vinicio Mora Mora, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016044869 ).

María Silenia Guerrero Villamizar, mayor, soltera, ama de casa, colombiana, cédula de residencia N° DI 117001343906, vecina de San José, Tibás, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 228-2016.—San José, 27 de mayo de 2016.—Vinicio Mora Mora, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016044901 ).

Diana Parra Guerrero, mayor, soltera, ama de casa, colombiana, cédula de residencia N° DI 117001552103, vecina de San José, Ticabús 150 norte Condominios La Alameda Apartamento 3, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 231-2016.—San José, 27 de mayo del 2016.—Vinicio Mora Mora, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016044902 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

El Departamento de Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores interesados en participar en los siguientes procedimientos:

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000024-PROV

Compra de mouse ergonómico y teclados ergonómicos

Fecha y hora de apertura: 24 de agosto del 2016, a las 10:00 horas

Los carteles se pueden obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados deben acceder a través de Internet, en la dirección http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria/, en el aparte de invitación y seleccionar el cartel en mención.

San José, 19 de julio del 2016.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2016047891 ).

El Departamento de Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores interesados en participar en los siguientes procedimientos:

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000025-PROV

Análisis de situación actual y definición de una hoja de ruta

que permita adaptar e implementar los sistemas de gestión

y los procesos relacionados para el Gobierno y Gestión

de TI en el Poder Judicial, según los marcos genéricos

y prácticas relacionadas descritas en COBIT 5

Fecha y hora de apertura: 25 de agosto del 2016, a las 10:00 horas

Los carteles se pueden obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados deben acceder a través de Internet, en la dirección http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria/, en el aparte de invitación y seleccionar el cartel en mención.

San José, 20 de julio del 2016.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2016048065 ).

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000028-01

Adquisición de licenciamiento de software VMWARE

Se informa a los interesados en la licitación en referencia que el Banco de Costa Rica recibirá ofertas por escrito hasta las once horas con treinta minutos (11:30 a. m.) del 19 de agosto del 2016, las cuales deben ser depositadas en el buzón ubicado en la Oficina de Contratación Administrativa, en el tercer piso, oficinas centrales del BCR, entre avenida central y segunda, calles 4 y 6.

El cartel que incluye las especificaciones técnicas y condiciones generales, lo pueden retirar en la Oficina de Contratación Administrativa, en un horario de 9:00 a. m a 3:00 p.m. Además, pueden obtenerlo ingresando a la página electrónica del Banco de Costa Rica, www.bancobcr.com.

San José, 21 de julio del 2016.—Oficina de Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—( IN2016048257 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS

DEL PACÍFICO

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000007-01

Contratación de Servicios Profesionales por demanda

en Ingeniería y Arquitectura para la elaboración de

los proyectos y la inspección de los Contratos

de obra fideicomiso INCOP-ICT-BNCR

El Departamento de Proveeduría del INCOP invita a participar en la Licitación Abreviada N° 2016LA-000007-01 para la “Contratación de servicios profesionales en Ingeniería y Arquitectura para la elaboración de los proyectos y la inspección de los contratos de obra fideicomiso INCOP-ICT-BNCR”.

El plazo para la recepción de ofertas vence el día 10 de agosto del 2016 a las 10:00 horas.

Los interesados en participar en esta Contratación podrán descargar el cartel respectivo en el siguiente link http://www.incop.go.cr/proveeduria.php?p=109 o solicitar el cartel de licitación a los correos electrónicos jamadrigal@incop.go.cr o jbravo@incop.go.cr a partir de la publicación de este aviso.

Mba. Juan Ariel Madrigal Porras, Proveedor General.—1 vez.—O. C. N° 28315.—Solicitud N° 60667.—( IN2016048077 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

ADMINISTRACIÓN-SUBÁREA DE

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000039-2104

Por la adquisión de “sunitinib 50 ml”

Se comunica: Fecha de recepción de ofertas el 3 de agosto del 2016, a las 09:00 a. m.

San José, 20 de julio del 2016.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carmen Rodríguez Castro, Jefa.—1 vez.—( IN2016048097 ).

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000033-2101

Mantenimiento preventivo correctivo

para 29 unidades de electrocirugía

Se informa a los interesados a participar en la Licitación Abreviada N° 2016LA-000033-2101, por concepto de mantenimiento preventivo correctivo para 29 unidades de electrocirugía, que la fecha para la recepción de ofertas es el día 23 de agosto de 2016 a las 10:00 a. m.

Así mismo se indica que la visita al sitio se programa para el día 17 de agosto de 2016 a las 1:30 p.m., en la secretaría del servicio de ingeniería y mantenimiento o preguntar por la ingeniera. Nataly Castro Ulate, a la extensión 4278.

El cartel se puede adquirir en la administración del hospital, por un costo de ¢500. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr

San José, 21 de julio del 2016.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador.—1 vez.—( IN2016048318 ).

HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL - HEREDIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000022-2208

Por mantenimiento preventivo y correctivo para unidades

de potencia ininterrumpida UPS

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Vicente de Paúl, comunica a los oferentes interesados en participar en la presente Licitación, que se recibirán ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 23 de agosto del 2016.

Las especificaciones técnicas exclusivas para este concurso se encuentran a disposición en la Subárea de Contratación Administrativa de este nosocomio.

Heredia, 21 de julio del 2016.—MSc. Óscar Montero Sánchez, Dirección Administrativa.—1 vez.—( IN2016048455 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

COMPRA DIRECTA N° 2016CD-000053-03

Compra de uniformes

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 11:00 horas del 4 de agosto del 2016. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones sita en Naranjo, Alajuela, 300 metros al sur, del cruce de Cirrí, o bien ver la página Web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 24626.—Solicitud N° 60750.—( IN2016048059 ).

COMPRA DIRECTA N° 2016CD-000052-03

Compra de zapatos de uso institucional

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje, estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 4 de agosto del 2016. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones sita en Naranjo, Alajuela; 300 metros al sur, del cruce de Cirrí, o bien ver la página Web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 24626.—Solicitud N° 60748.—( IN2016048063 ).

AVISOS

JUNTA DE EDUCACIÓN DE LA ESCUELA

BARRIO LIMONCITO

LICITACION PÚBLICA 001-2016

Compra de alimentos

La Junta de Educación Escuela Barrio Limoncito, invita a participar en el proceso de Licitación Pública para contratar el proveedor para el suministro de alimentos a partir del 01 de setiembre del 2016 al 13 de diciembre del 2016. La apertura se realizará a las 9:00 horas del día jueves 25 de agosto del 2016, en la Sala de Cómputo de dicha Escuela, sita en el Barrio Limoncito, distrito Centro, cantón Central. Provincia de Limón. El Valor del cartel es de ¢3.000,00 (tres mil colones exactos) y se puede adquirir en la Dirección del centro Educativo, horario de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. Es todo.

Carlos Solís Arce, Presidente.—1 vez.—( IN2016048279 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE FLORES

PROCESO DE PROVEEDURÍA Y BODEGA

PMF-2016-280

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000006-01

Suministro, acondicionamiento e instalación de máquinas para

hacer ejercicios al aire libre (gimnasios al aire libre) y juegos

infantiles en las áreas de uso público destinadas a

parque y facilidades deportivas en los tres

distritos del cantón de Flores

El Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Flores, informa a todos los interesados que se estarán recibiendo ofertas por escrito hasta las 8:00 horas del 18 de agosto del 2016, para el procedimiento de Licitación Abreviada 2016LA-000006-01.

La Municipalidad de Flores tendrá a su cargo el presente proceso de contratación directa donde los potenciales oferentes podrán descargar el cartel en la página de la Municipalidad de Flores, para lo cual deberán ingresar a la siguiente dirección: www.flores.go.cr (sección de contratación Administrativa).

La visita pre-oferta al sitio se efectuará el 5 de agosto del 2016, a las 8 a. m., saliendo del edificio municipal.

En el Proceso de Proveeduría y Bodega de la Municipalidad se brindará toda la información adicional (tel. 2265-7125, ext. 107, fax: 2265-5652).

Miguel Hernández Mejía, Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2016048227 ).

MUNICIPALIDAD DE ABANGARES

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2016LN-000002-01

Mejoras en vías de comunicación terrestre

Por este medio nos permitimos comunicarles a todos los interesados, que la oficina de la Unidad de Proveeduría de la Municipalidad de Abangares, tiene a su disposición el cartel de la Licitación Pública Nº 2016LN-000002-01 “Mejoras en vías de comunicación terrestre”, en la página www.abangares.go.cr y estará recibiendo ofertas hasta las 13:30 horas del día 17 de agosto del 2016.

La Municipalidad de Abangares tendrá a su cargo el presente proceso de contratación donde los potenciales oferentes pueden solicitar toda la información adicional que requieran, en la Unidad de Proveeduría con la Licda. Massiel Jara Blanco al teléfono 2690-5227 o al correo massiel.jara@abangares.go.cr.

Anabelle Matarrita Ulloa, Alcaldesa Municipal.—1 vez.—( IN2016048125 ).

INVITACIÓN A PROVEEDORES

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2016LN-000001-01

Contratación para los servicios de operacionalidad

de CECUDI en el cantón de Abangares

Por este medio nos permitimos comunicarles a todos los interesados, que la oficina de la Unidad de Proveeduría de la Municipalidad de Abangares, tiene a su disposición el cartel de la Licitación Pública N° 2016LN-000001-01 “Contratación para los servicios de operacionalidad de CECUDI en el cantón de Abangares”, en la página www.abangares.go.cr y estará recibiendo ofertas hasta las 10:00 horas del 17 de agosto del 2016.

La Municipalidad de Abangares tendrá a su cargo el presente proceso de contratación donde los potenciales oferentes pueden solicitar toda la información adicional que requieran, en la Unidad de Proveeduría con la Licda. Massiel Jara Blanco al teléfono 2690-5227 o al correo Massiel.jara@abangares.go.cr.

Anabelle Matarrita Ulloa, Alcaldesa Municipal.—1 vez.—( IN2016048126 ).

ADJUDICACIONES

AGRICULTURA Y GANADERÍA

PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECUARIO

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000003-0001600005

Sellado de Juntas y Grietas de losas de concreto

ubicadas en distintas áreas de Cenada

La Proveeduría del Programa Integral de Mercadeo Agropecuario en apego a la normativa vigente y según resolución tomada por nuestra Gerencia mediante oficio GG-406-16, comunica al público en general que se ha procedido a adjudicar la Licitación Abreviada N° 2016LA-000003-0001600005, a la oferta presentada por la empresa Renteco S. A., por un monto total de veintiún millones ciento cuarenta y seis mil setecientos ochenta y tres colones con ochenta y seis céntimos (¢21.146.783,86), para que lleve a cabo el sellado de juntas y grietas de losas de concreto ubicadas en distintas áreas del CENADA. Lo anterior según el análisis y evaluación de las ofertas que consta en el expediente de contratación respectivo. Cualquier consulta o aclaración respecto a este proceso puede solicitarse al teléfono 2239-1233, exts. 222 ó 258 o directamente en las oficinas de proveeduría, ubicadas 500 metros este del Mall Real Cariari en Barreal de Heredia.

Heredia, 20 de julio del 2016.—Roy Chaves Araya.—1 vez.—( IN2016048267 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

CENTRO NACIONAL DE RECURSOS PARA

LA EDUCACIÓN INCLUSIVA (CENAREC)

FUNDACIÓN MUNDO DE OPORTUNIDADES

CONCURSO N° 2016PP-000003-01

Adquisición de inmueble con construcción para ubicar la Sede

Regional del CENAREC en la provincia de Limón

La Fundación Mundo de Oportunidades hace del conocimiento de los interesados del concurso N° 2016PP-000003-01, que la Junta Administrativa de esta fundación, mediante sesión 763, celebrada el 19 de julio de 2016, acordó declarar desierto dicho concurso, ya que ninguna de las ofertas cumple con las especificaciones técnicas solicitadas. Demás términos y condiciones conforme el cartel.

San José, julio del 2016.—Departamento Administrativo.—Lic. Iván Quesada Granados, Jefe.—1 vez.—( IN2016048078 ).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2016CD-000906-01

Contratación del servicio de administración, almacenamiento,

instalación, desinstalación de materiales publicitarios

del Banco Nacional y alquiler de materiales

de emergencia

Se comunica a los interesados de la Contratación Directa N° 2016CD-000906-01 promovida para la “Contratación del servicio de administración, almacenamiento, instalación, desinstalación de materiales publicitarios del Banco Nacional y alquiler de materiales de emergencia”, que la licenciada Maricruz Rodríguez González, Directora General de Infraestructura y Compras y la licenciada Lorena Herradora Chacón, Proveedora General, acordaron adjudicar la contratación de cita, a la empresa la empresa Creaciones Sin Límites del Este, S.A., de acuerdo al siguiente detalle:

 

 

Para ver imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

 

El plazo de la presente contratación será de un (1) año, o hasta agotar el presupuesto asignado de cincuenta y nueve millones seiscientos setenta y ocho mil setecientos noventa y dos colones con 70/100 (¢59.678.792,70) anual, el primer hecho que acaezca primero.

Todo conforme lo estipulado en el cartel, la oferta económica y el informe técnico DP-102, que consta en el expediente administrativo y que forma parte integral de la presente contratación.

La Uruca, 22 de julio del 2016.—Proveeduría.—Ing. Douglas Noguera Porras, Supervisor.—1 vez.—O. C. N° 522965.—Solicitud N° 60711.—( IN2016048067 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000013-2104

Por la adquisición de  Implante craneal,

tornillos autoperforantes

Empresa adjudicada: “Synthes de Costa Rica S.C.R. Limitada

San José, 19 de julio del 2016.—Subárea Contratación Administrativa Licda. Carmen Rodríguez Castro.—1 vez.—( IN2016048096 ).

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000010-2101

(Notificación de adjudicación)

Kit de electrodos para monitoreo neurofisiológico Transoperatorio

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, les comunica a los interesados en este concurso, que se resolvió adjudicar la contratación de la siguiente manera:

Empresa adjudicada: Meditek Services S. A.

Ítem único.

Monto aproximado adjudicado:   $104.000,00.

Monto en letras: ciento cuatro mil dólares con 00/100 dólares.

Entrega: según demanda.

Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr

San José, 21 de julio del 2016.—Subárea de Contratación.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador.—1 vez.—( IN2016048319 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-00009-PRI

Compra de Conjuntos de Flanger y Tapas para Pozos

de Registro de Alcantarillado Sanitario

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados cédula jurídica 4-000-042138, comunica que mediante Resolución de Gerencia Nº GG-2016-716  del 15 de julio del 2016, se adjudica la Licitación abreviada N° 2016LA-00009-PRI, Compra de Conjuntos de Flanger y Tapas para Pozos de Registro de Alcantarillado Sanitario.

Oferta N° 3: Fundiciones y Proyectos Fernández S. L., representada por Hidrotecnia de la Península S. A. Posiciones 1 y 2. Monto total adjudicado € 160.384,50 (Precio DDP en EUROS).

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

Dirección de Proveeduría.—Licda. Iris Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C. N° 6000001412.—Solicitud N° 60643.—( IN2016048079 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000009-02.

Compra de Vehículos Automotores

para Uso Didáctico

La Comisión Local Regional de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Oriental del Instituto Nacional de Aprendizaje, en sesión 018-2016, celebrada el 20 de julio del 2016, artículo II tomó el siguiente acuerdo:

Adjudicar la Licitación Abreviada N° 2016LA-000009-02, “Compra de Vehículos Automotores para Uso Didáctico”, basados en los dictámenes técnicos NMV-PGA-242-2016 y NMV-PGA-384-2016, realizado por la dependencia responsable de analizar las ofertas, los dictámenes legales AL-URCO-105-2016 y AL-URCO-137-2016; así como los elementos de adjudicación consignados en el punto 13 del cartel, de la siguiente manera:

Al oferente Nº 2: Ramiz Supplies S. A., las líneas Nº 1, 3, 4 y 6, por un monto de $125.147,50 por cuanto cumple técnicamente con lo solicitado en el cartel y especificaciones técnicas para las líneas indicadas; además su precio se considera razonable.

Al oferente Nº 3: Auto Ensambladora S. A., la línea Nº 5, por un monto de $24.000,00 por cuanto cumple técnicamente con lo solicitado en el cartel y especificaciones técnicas para la línea indicada; además su precio se considera razonable.

Línea infructuosa: Nº 2, por falta de oferentes.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 24626.—Solicitud N° 60751.—( IN2016048056 ).

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000008-SUTEL

Adquisición de una licencia de servidor y ampliar licencias

concurrentes del Sistema de Información

Geográfico de la SUTEL llamado

MAPINFO

La Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), con cédula jurídica N° 3-007-566209, según lo autoriza el punto 4.4 del Procedimiento de Compras de la SUTEL y con base en lo recomendado en el oficio 5028-SUTEL-DGC-2016 de la Dirección General de Calidad, comunica a los interesados en la contratación de referencia, que se adjudica mediante el oficio 05177-SUTEL-CS-2016 del Consejo, el bien indicado, por cumplir legal y técnicamente con lo requerido en el cartel, por ofrecer un precio razonable y por obtener el mayor puntaje en la metodología de evaluación, según lo siguiente:

A la empresa Business Intelligence Consultores S. A., cédula jurídica Nº 3-101-672654 el bien indicado, por un monto total de $48.937,00.

A la vez se le informa al proveedor adjudicado, que una vez que este acto adquiera firmeza, cuenta con un plazo de 03 días hábiles como máximo, para que entregue en la recepción de la SUTEL (Tercer Piso), en horario de Lunes a Viernes de 8:00 a.m. a 4:00p.m. lo siguiente:

En seguimiento al punto 4.2.1 del cartel, personería jurídica actualizada.

Timbres fiscales de Ley o el entero de gobierno que corresponde, por un monto de $122,34.

Garantía de cumplimiento, conforme a lo estipulado en el punto 10 del cartel.

Se cuenta con los fondos suficientes para asumir esta contratación y se autoriza que sean utilizados de la partida “Bienes intangibles” asignados a la Dirección General de Calidad y a Espectro.

Proveeduría.—Noilly Chacón González.—1 vez.—O. C. N° OC-2307-16.—Solicitud N° 60705.—( IN2016048075 ).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000002-02

Contratación de los servicios para la construcción de talleres

en el plantel de Turrialba

Se informa que la Presidencia de RECOPE, mediante oficio P-0423-2016 de fecha 15 de julio del 2016, con fundamento en lo establecido en el artículo Nº 86, del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, declara Desierto el presente concurso. Lo anterior con fundamento en lo señalado por la Gerencia de Distribución y Ventas en el oficio GDV-0276-2016, siendo la principal razón la necesidad de contar con el estudio de impacto ambiental tipo D1 ante el SETENA; requisito que al inicio del proceso de contratación se determinó no era necesario, dado que el proyecto se enmarcó dentro de la categoría de bajo impacto ambiental, así como que el mismo se encontraba inmerso en la gran obra de Estación de Bombeo del Poliducto ubicado en Turrialba, la cual cuenta con dicho estudio, sin embargo, según lo manifestado por la Gerencia de Distribución y Ventas en su oficio GDV-0276-2016, no es factible contar con el estudio ambiental requerido antes de la fecha establecida para dictar el acto final de este concurso. Se autoriza a su vez, iniciar un nuevo trámite que permita la contratación de los servicios de interés, una vez que se cuente con la resolución ambiental respectiva.

Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio Web www.recope.com se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.

Área de Licitaciones.—Lic. Alexander Méndez Artavia, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 2015004132.—Solicitud N° 60713.—( IN2016048073 ).

MUNICIPALIDADES

CONCEJO MUNICIPAL DISTRITO PEÑAS BLANCAS

LICITACIÓN PÚBLICA 2016LN-00001-CMDPB

Construcción y equipamiento del Centro de Red de Cuido

y Desarrollo Infantil en terreno ubicado en el distrito de Peñas Blancas de San Ramón comunidad de Chachagua

Se comunica que el Concejo Municipal de Distrito Peñas Blancas, en sesión Nº 33-2016, acuerdo Nº 07, celebrada el 19 de julio del 2016, acordó adjudicar la Licitación Pública 2016LN-00001-CMDPB:

Adjudicar la construcción y equipamiento del Centro de Red de Cuido y Desarrollo Infantil en terreno ubicado en el distrito de Peñas Blancas de San Ramón, comunidad de Chachagua según la Licitación Pública 2016LN-000001-CMDPB, a la empresa Corporación Femaco S. A, cédula jurídica tres uno cero uno - dos uno nueve ocho siete tres, por un monto de ¢146.763.661,00 (Ciento cuarenta y seis millones setecientos sesenta y tres mil seiscientos sesenta y un colones netos), correspondiente al Ítem 1 y 2. Eliécer Chacón Pérez, Intendente Municipal. Correo echacon1409@gmail.com.

Peñas Blancas, San Ramón.—Intendencia del Concejo Municipal.—Eliécer Chacón Pérez, Intendente Municipal.—1 vez.—( IN2016048469 ).

REMATES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. ROBERTO CHACON PAUT

REMATE PÚBLICO N° 2016RE-000001-2305

Venta de chatarra

La Dirección Administrativa Financiera Contable del Hospital Dr. Roberto Chacón Paut, invita el 16 de agosto del 2016, a las 10:00 horas al remate para la venta de chatarra, que se realizará en el Área de Gestión de Bienes y Servicios del Hospital, el cual está ubicado en Dulce Nombre, La Unión, Cartago, cuatro kilómetros al norte de la Municipalidad de Tres Ríos.

El precio base de la totalidad de la chatarra es de ¢121.825,00 (ciento veintiún mil ochocientos veinticinco colones con 00/100).

El objeto del remate se podrá ver a partir de la publicación de este aviso, en la explanada contiguo al parqueo de empleaos previa coordinación con los funcionarios del Área de Financiero Contable Sub Área de Activos y las Condiciones Generales del Remate las puede obtener en al AGEBYS Sub Área de Contratación Administrativa del Centro Hospitalario.

Licda. Margarita Montoya Centeno, MBA Directora Administrativa a. í.—1 vez.—( IN2016048143 ).

NOTIFICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

NOTIFICACIÓN DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

DE APERCIBIMIENTO 0004-2016. EXPEDIENTE

2008LN-000017-3003

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La Dirección Administrativa Financiera de conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible localizar a la empresa: Merkur-Comercio y Salud S. A., cédula jurídica Nº 3-101-356818, en San José, Sabana Sur, de Mac Donalds 50 metros al este y 110 al sur, casa Nº 1414, por ignorarse su actual domicilio, se procede en esta vía a comunicar que mediante resolución Nº 0004-2016, del 05 de mayo del 2016, se inicia el procedimiento administrativo de apercibimiento y cobro de daños y perjuicios, con base en artículo 39 de la Constitución Política, 11, 93 y 99 inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa y artículo 308 1(a) siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, para la Compra Directa Nº 2008LN-000017-3003, por “Concepto de abarrotes varios”, código 3-50-010100/3-16-010300/3-20-02-0100/3-36-03-0100/3-08-01-0700/3-32-03-0050/3-08-010200/3-28-01-0155/3-08-01-0400/3-16-0450/3-36-010600/3-36-01-0800, por no cumplir con las obligaciones pactadas en el contrato Nº 857 la cual se encuentra visible a folios 000186 al 000203 del expediente de incumplimiento.

Se comunica que contra la presente resolución cabe recurso de revocatoria y apelación dentro de 03 días hábiles, a partir del recibo de la presente, de conformidad con los artículos 344, 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, los mismos deben presentarse en la Dirección Administrativa Financiera del Hospital Rafael Ángel Calderón Guardia, San José. Notifíquese.

San José, 14 de julio del 2016.—Dirección Administrativa Financiera.—Lic. Marco Segura Quesada.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Licda. Laura Torres Carmona, Jefa.—( IN2016033095 ).

NOTIFICACIÓN DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

DE RESOLUCIÓN CONTRACTUAL Y SANCIÓN DE

APERCIBIMIENTO 0013-2015. EXPEDIENTE

2009CD-000423-2101

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El Director Administrativo Financiero informa que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible localizar a la empresa: Consorcio Civek S. A., cédula jurídica Nº 3-101-333612, en San José, Zapote, frente al Archivo Nacional, por ignorarse su actual domicilio, se procede en esta vía a comunicar que mediante resolución Nº 0013-2015, del 23 de noviembre del 2015, se inicia el procedimiento administrativo de resolución contractual y sanción apercibimiento, con base en artículo 39 de la Constitución Política, 11, 93, 94 y 99 inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa y artículo 212, 204 y el artículo 309 y concordantes de la Ley General de la Administración Pública para la Compra Directa Nº 2009CD-000423-2101, por concepto de “N-Acetilcisteina”, código 1-1048-7250, por no cumplir con las obligaciones pactadas en el contrato Nº 447 la cual se encuentra visible a folios 000024 del expediente de incumplimiento. La comparecencia oral y privada se efectuará el 26 de setiembre del 2016, a las 09 a. m., en la oficina del Área de Gestión de Bienes y Servicios ubicada en el tercer piso del edificio de la Administración del Hospital R.A. Calderón Guardia, ubicado en San José, Barrio Aranjuez, del Instituto Meteorológico 100 metros oeste edificio a mano derecha de muro color verde portones negros, antes de la línea del tren.

Se comunica que contra la presente resolución cabe recurso de revocatoria y apelación dentro de 03 días hábiles, a partir del recibo de la presente, de conformidad con los artículos 344, 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, los mismos deben presentarse en la Dirección Administrativa Financiera del Hospital Rafael Ángel Calderón Guardia, San José. Notifíquese.

San José, 14 de julio del 2016.—Dirección Administrativa Financiera.—MSc. Marco Segura Quesada.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Licda. Laura Torres Carmona, Jefa.—( IN2016035678 ).

FE DE ERRATAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2016LN-000029-01

(Prórroga N° 1)

Compra de equipos de comunicaciones, software, componentes

e instalación, para la red del Banco Nacional,

con entregas por demanda

La Proveeduría General del Banco Nacional comunica a los interesados en la Licitación Pública Nacional 2016LN-000029-01 promovida para la “Compra de equipos de comunicaciones, software, componentes e instalación, para la red del Banco Nacional, con entregas por demanda”.

Fecha y lugar de recepción de ofertas.

Todas las ofertas deberán entregarse en la Proveeduría General del Banco, situada en La Uruca, a más tardar a las diez (10:00) horas, según el reloj ubicado en este Despacho, del día 25 de agosto del 2016, momento en el cual serán abiertas en presencia de los interesados que deseen asistir. Si por la naturaleza de la contratación existiera la posibilidad de haber problemas de espacio, solo se permitirá el acceso primeramente de un representante por oferente y de haber subcontratista, en caso que haya espacio para todos, se permitirá su ingreso, so pena que en caso de que alguno no tenga posibilidad de entrar, se restringirá el acceso de todos en general, aplicando el principio de igualdad.

Las demás condiciones del cartel permanecen invariables.

La Uruca, 27 de julio del 2016.—Ing. Douglas Noguera Porras, Proveeduría General.—1 vez.—O. C. N° 522965.—Solicitud N° 60834.—( IN2016048345 ).

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000017-01

Contratación de dos empresas que brinden el servicio

de lubricentro y mecánica rápida para la flotilla

vehicular del Banco

La Oficina de Proveeduría y Licitaciones comunica a los interesados que la fecha de recepción de ofertas se prorroga hasta las 11:00 horas del día 28 de julio del 2016, producto de aclaraciones y/o modificaciones al cartel que están siendo analizadas por la Unidad Técnica responsable del Banco, mismas que podrán ser solicitadas a partir de la presente comunicación al correo electrónico rebeca.hernandez@bancreditocr.com, con copia a carmen.gonzalez@bancreditocr.com

Lic. Rebeca Hernández Chacón, Ejecutiva de Contrataciones.—1 vez.—O. C. N° 20.—Solicitud N° 60787.—( IN2016048252 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL

EDUˍUCR-61-LPI-O

(Prórroga)

Diseño, Suministro e Instalación de Ciclotrón, Radiofarmacia,

Laboratorio de Control de Calidad y otros equipos

A los interesados en la licitación arriba indicada se les comunica que se prorroga la fecha de recepción de ofertas para el 06 de setiembre de 2016, a las 10:00 horas.

Sabanilla de Montes de Oca, 21 de julio de 2016.—Proyecto de Mejoramiento Institucional.—Ingrid Espinoza Leal.—1 vez.—O.C. N° 128617.—Solicitud N° 60775.—( IN2016048303 ).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL

EDU_ITCR-220-LPN-B-2014LPN-0001-APITCRBM

(Modificación N° 1)

Adquisición de equipo de laboratorio seguridad laboral

A los interesados en la Licitación arriba indicada se les comunica que el llamado a Licitación ha sido modificado, dicho documento ya está disponible para solicitarlo a las direcciones electrónicas ebonilla@itcr.ac.cr y wsequeira@itcr.ac.cr

La fecha de recepción y apertura de las ofertas se mantienen invariables.

Cartago, 07 de julio del 2016.—Lic. Kattia Calderón Mora, Directora, Departamento de Aprovisionamiento.—1 vez.—O. C. N° 20150003.—Solicitud N° 59554.—( IN2016048083 ).

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL

EDU_ITCR-218-LPN-B-2015LPN-0003-APITCRBM

(Modificación N° 2 y Aclaración N° 2)

Adquisición de mobiliario para edificio residencias estudiantiles

A los interesados en la Licitación arriba indicada se les comunica que el cartel ha sido modificado, dicho documento ya está disponible para solicitarlo a las direcciones electrónicas ebonilla@itcr.ac.cr y wsequeira@itcr.ac.cr

La fecha de recepción y apertura de las ofertas se mantiene invariable.

Cartago, 7 de julio del 2016.—Departamento de Aprovisionamiento.—Licda. Kattia Calderón Mora, Directora.—1 vez.—O. C. N° 20150003.—Solicitud N° 60227.—( IN2016048084 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL 2016LI-000002-PRI

(Modificaciones y aclaraciones N° 2)

Construcción del sistema de abastecimiento del acueducto de

San Isidro de Pérez Zeledón - Obras Especiales Etapa I

(Construcción de planta potabilizadora y puente)

El Instituto costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica a los posibles oferentes que a partir de la presente publicación, podrán hacer retiro de las Modificaciones y Aclaraciones N° 2.

Los documentos que conforman las Modificaciones y Aclaraciones N° 2, podrán descargarse de la dirección electrónica www.aya.go.cr o bien retirarse en la Dirección de Proveeduría del AyA, sita en el Módulo C, piso 3 del edificio Sede del AyA ubicado en Pavas.

Dirección proveeduría.—Licda. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. N° 6000001412.—Solicitud N° 60696.—( IN2016048177 ).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000018-PRI

Servicio de mantenimiento de filtros rápidos de las Plantas

Potabilizadoras GAM y compra de medio filtrante

con granulometría específica para filtros rápidos

Circular Nº 1

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica a todos los interesados en participar en la Licitación arriba indicada, que a partir de la presente publicación podrán retirar, sin costo alguno, la Circular Nº 1, en la Dirección Proveeduría del AyA sita en el Módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA, ubicado en Pavas o accesarla en la Web www.aya.go.cr, Link Proveeduría.Expediente.

Demás condiciones del cartel permanecen invariables.

Proveeduría.—Licda. Jeniffer Fernández Guillen.—1 vez.—O. C. N° 6000001412.—Solicitud N° 60825.—( IN2016048339 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000026-2104

(Troponina juego de reactivos para su determinación)

Se comunica a los interesados que la fecha de apertura se prorrogará hasta nuevo aviso. Le agradezco su atención y colaboración al respecto.

San José, 21 de julio del 2016.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora.— 1 vez.—( IN2016048095 ).

DIRECCIÓN EQUIPAMIENTO INSTITUCIONAL

CONCURSO 2016LN-000003-3110

(Aviso N° 1)

Equipos de Rayos X tipo Arco en C de alta potencia

A todos los interesados se les comunica que se prorroga la fecha de apertura de ofertas para el 18 de agosto de 2016, a las 10:00 horas.

Lugar: Dirección Equipamiento Institucional, Subárea de Gestión Administrativa y Logística.

San José, 21 de julio de 2016.—Subárea Gestión Administrativa y Logística.—Lic. Jorge Hidalgo Moraga.—1 vez.—( IN2016048253 ).

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000028-2101

Ropa descartable

Se informa a los interesados en la Licitación Abreviada 2016LA-000028-2101, por concepto de ropa descartable que se realiza la siguiente modificación al cartel de marras.

Se incluye el ítem 03 por concepto de “Bata desechable no estéril para procedimientos nivel 4” (Servicio Farmacia), por una cantidad aproximada de 1500 uds.

Asimismo se deben presentar en la recepción de la Oficina de Compras del Hospital Calderón Guardia, ubicada 100 metros al oeste del Instituto Meteorológico Costarricense, para retirar las especificaciones técnicas correspondientes a este ítem.

Demás condiciones permanecen invariables.

San José, 21 de julio del 2016.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador.—1 vez.—( IN2016048320 ).

 

REGLAMENTOS

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

DEL MAGISTERIO NACIONAL

REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DE CAPITALIZACIÓN COLECTIVA

Por acuerdo de la Junta Directiva en la Sesión Ordinaria N° 058-2016, celebrada el 24 de mayo de 2016 y de conformidad con la Resolución SP-R-1663-2016 de la Superintendencia de Pensiones, de las catorce horas del 15 de junio de 2016, se modifica el artículo 22 en sus incisos b) y c) del Reglamento del Régimen de Capitalización Colectiva, para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 22.—(Tasa de reemplazo para la pensión por vejez)

b)  Si el trabajador posee doscientas cuarenta o más cotizaciones enteradas al RCC en labores de educación, el monto del inciso anterior se incrementará 0.1% por cada cotización en labores de educación adicional a las doscientas cuarenta indicadas anteriormente y para las cotizaciones adicionales enteradas ajenas a labores de educación este monto aumentará de acuerdo al salario de referencia indicado en el artículo 19 y la siguiente tabla:

Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF

c)  En caso de que se cumplan los requisitos para optar por la pensión por vejez con cotizaciones exclusivas en labores de educación y el (la) trabajador (a) no se acoja a esta, el monto obtenido según los incisos anteriores, se incrementará en un 1.5% del salario de referencia, por cada trimestre adicional de cotización enterado al RCC por su trabajo en labores de educación, hasta un máximo de cuatro años de postergación. En caso de que se cumplan los requisitos para optar por la pensión por vejez con cotizaciones ajenas a las labores de educación y el (la) trabajador (a) no se acoja a esta, este monto aumentará de acuerdo con el salario de referencia indicado en el artículo 19 hasta un máximo de cuatro años de postergación y la siguiente tabla:

Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Departamento Actuarial.—MSc. Ismael Morales Garay, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016044526 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PURISCAL

Se acuerda publicar por segunda vez el Reglamento sobre El Manejo y Disposición de Residuos Sólidos Ordinarios del cantón de Puriscal, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, el día jueves 11 de febrero del 2016, en La Gaceta Nº 29, al no haber observaciones ni modificaciones, por lo que se ratifica la aprobación y vigencia del Reglamento supra citado. Acuerdo Nº 017-11-2016. Acuerdo Definitivamente aprobado.

Alcaldía Municipal.—MBA. Luis Madrigal Hidalgo, Alcalde.—1 vez.—( IN2016044725 ).

MUNICIPALIDAD DE OROTINA

El Concejo Municipal en el acta de la sesión ordinaria N° 14 celebrada el día 4 de julio del 2016, artículo 5, inciso 5) acuerda;

Se aprueba reformar el artículo 128 inciso c) del Reglamento Autónomo de Organización y Servicios de la Municipalidad de Orotina, publicado en La Gaceta N° 70 del 11 de abril de 2007, Para que se lea así:

“c.  Laborar jornada completa.”

Kattia María Salas Castro, Secretaria del Concejo.— 1 vez.—( IN2016044407 ).

AVISOS

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

La Junta Directiva General mediante acuerdo N° 15 de la sesión Nº 25-15/16-G.E. del 31 mayo de 2016, acordó:

MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 8 DEL REGLAMENTO

ESPECIAL DE INCORPORACIÓN DEL COLEGIO

FEDERADO DE INGENIEROS Y DE

ARQUITECTOS DE COSTA RICA

La Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros mediante acuerdo N° 14 de la sesión N° 15-15/16-G.O. de fecha 8 de marzo de 2016, dispuso reformar el inciso número tres del artículo ocho del Reglamento del Especial de Incorporación del Colegio Federado de Ingenieros. Por tanto:

Artículo 1º—Se modifica el inciso 3) del artículo número 8 del Reglamento Especial de Incorporación del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente forma:

“3.   Los profesionales que soliciten su incorporación al Colegio Federado, en el área de Ingeniería Civil o de la Arquitectura deberán tener el grado académico de licenciatura o su equivalente. Los otros profesionales, salvo que se disponga lo contrario en el futuro, podrán incorporarse con el grado de bachiller universitario. No podrá incorporarse como miembro, la persona que cuente con un posgrado de maestría, doctorado o especialidad, si no cumple con la formación base que se exige en la respectiva área profesional.”

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.”

28 de junio de 2016.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—1 vez.—O.C. N° 414-2016.—Solicitud N° 59304.—( IN2016044795 ).

FONDO DE APOYO PARA LA EDUCACIÓN

SUPERIOR Y TÉCNICA DEL PUNTARENENSE

LEY 7667

REGLAMENTO DE DECLARATORIA DE INCOBRABLES

Artículo 1º—Objeto. Por medio de las presentes normas se establecen los supuestos y procedimiento tendiente a la declaratoria de incobrabilidad de deudas de prestatario morosos con el Fondo de Apoyo para la Educación Superior y Técnica del Puntarenense.

Artículo 2°—Definiciones.

a)  Deuda: Obligaciones contraídas por personas físicas con el Fondo de Apoyo para la Educación Superior y Técnica del Puntarenense, que se encuentran en estado de morosidad.

b)  Incobrabilidad de la Deuda: Deuda cuyo cobro por consideraciones de costo/beneficio es inconveniente o bien, se haya determinado la imposibilidad práctica de su recuperación total, y se haya agotado toda vía administrativa para la recuperación, ello al cumplirse con los supuestos previstos en el artículo 3° de este Reglamento”.

c)  Departamento de Cobro: Es el departamento encargado de la planeación, organización, coordinación y control de la gestión de cobro del Fondo de Apoyo para la Educación Superior y Técnica del Puntarenense.

d)  Asesoría Legal: es el servicio de asesoría jurídica y de proceso monitorios de la institución

Artículo 3º—Supuestos de incobrabilidad: Una deuda se tendrá por incobrable, en cualquiera de los siguientes supuestos:

a)  Cuando se tenga por establecido por medio de prueba idónea, que se realizaron las gestiones cobratorias pertinentes (cobro administrativo y judicial), sin embargo el deudor y los fiadores no poseen salarios o bienes embargables (vehículos, propiedades, cuentas bancarias, etc.) por lo que la administración tiene una imposibilidad material para recuperar el monto adeudado al Fondo.

b)  Cuando la suma adeudada sea por un monto más bajo del que se tenga estimado según lo establecido en el artículo 5 de este reglamento, se valorará por el Departamento de Cobro y la Dirección Ejecutiva.

c)  El Consejo Directivo recibirá las valoraciones de manera individual de los casos remitidos por el Departamento de Cobro.

Artículo 4º—Trámites previos a la declaratoria de incobrabilidad: En los casos en que el prestatario sea ubicable, la administración deberá realizar la gestión de cobro administrativo, salvo que el costo de esta diligencia sea mayor que la suma adeudada; en estos casos se realizaran llamadas telefónicas por medio de la central telefónica.

Para la declaratoria de incobrabilidad parcial de la deuda, el prestatario deberá hacer la solicitud escrita ante el Consejo Directivo, aportando prueba idónea que deberá ser valorada por este órgano colegiado.

Para la declaratoria de incobrabilidad parcial de la deuda, el prestatario deberá hacer la solicitud escrita al Consejo Directivo, aportando la prueba idónea para que esta sea valorada.

Artículo 5°—Establecimiento del costo de trámite de cobro: Para los efectos de la resolución de incobrabilidad, el Departamento de Cobro junto con la Dirección Ejecutiva, establecerán el costo aproximado que tiene un proceso de cobro administrativo para la institución, el cual se actualizará en el mes de enero de cada año, de igual manera en cuanto a los traslados para iniciar el procedimiento de cobro judicial, el tope establecido será de un 30% de más del monto adeudado, este será establecido como pago mínimo de honorarios, de acuerdo a lo indicado en la tabla de aranceles del Colegio de Abogados de Costa Rica.

Artículo 6º—Gestión de declaratoria de Beneficios Incobrables: El departamento de Cobro será el encargado de presentar a la Dirección Ejecutiva para que esta pueda gestionar la declaratoria de incobrabilidad de una deuda ante el Concejo Directivo, el cual será el responsable de realizar un análisis de cada caso presentado, para establecer de sí se cumple o no con los supuestos de incobrabilidad y poder dar la declaratoria de Incobrabilidad de manera individual.

Artículo 7º—Procedimiento de declaratoria de incobrables una vez agotada la gestión de cobro:

a)  Una vez finalizado el proceso de cobro administrativo y judicial, en el cual se ha verificado que los prestatarios que no cancelaron mediante dicho procesos, y que a su vez estos y sus fiadores no poseen salarios o bienes embargables; lo cual será verificado por medio de estudios de registro o en casos judiciales según comunicación de la Asesoría Legal del Fondo, el Departamento de Cobro procederá a someter estos casos al proceso de Declaratoria Incobrabilidad.

b)  El Departamento de Cobro procederá redactar un oficio, que será remitido a la Dirección Ejecutiva con la información suficiente y eficaz, la cual fue valorada y estudiada para fundamentar la Declaratoria Incobrabilidad para cada caso individual.

d)  El Concejo Directivo revisa la información y el expediente de cada caso para llegar a un acuerdo con respecto a la Declaratoria Incobrabilidad de manera individual.

e)  En caso, de que existan inconformidades en la información que contenga el acuerdo, la Dirección Ejecutiva se encargará de realizar un estudio para subsanar los datos en forma o fondo del acuerdo que produjo el Concejo Directivo.

f)   Si la información es aprobada por el Concejo Directivo, el Departamento de Cobro procederá a excluir aquellos casos de cobro declarados incobrables de la lista de las operaciones registradas en el sistema informático en fase de cobro y genera un control mediante documento electrónico y físico, el cual se incluirá en la base de datos que corresponda y se trasladará al Departamento de Contabilidad, esta deberá ser revisada por el contador de la institución.

g)  El departamento de cobro con apoyo de la Asesoría Legal debe realizar un seguimiento periódico a estos casos que han sido declarados incobrables, para determinar si posteriormente se detecta que el prestatario posee una forma de hacerle frente a la deuda, para esto se podrá emitir un nuevo acuerdo para revalidarla y que ingrese al sistema informático para ser cobrada. Esta revisión periódica será cada año y el resultado de esta será comunicado a la Dirección Ejecutiva y al Concejo Directivo.

Artículo 8°—Procedimiento de declaratoria de incobrables por baja cuantía:

a)  Una vez determinado el costo del trámite de cobro establecido en el artículo 5 de este reglamento, se analizará el listado de los prestatarios morosos para determinar cuáles adeudan montos por debajo del costo definido.

b)  A estos prestatarios se les realizará una campaña por medio de llamadas telefónicas, en caso de que no se apersonen al fondo a realizar la debida cancelación se redacta un oficio para dar inicio al procedimiento de Declaratoria Incobrabilidad, para la deuda que este tenga con la institución.

c)  El Concejo Directivo revisa la información y expediente del caso para llegar a un acuerdo con respecto a la Declaratoria Incobrabilidad.

d)  En caso, de que existan inconformidades en la información que contenga el acuerdo, la Dirección Ejecutiva se encargará de realizar un estudio para subsanar los datos en forma o fondo del acuerdo que produjo el Concejo Directivo.

e)  Si la información es aprobada por el Concejo Directivo, el Departamento de Cobro procederá a excluir aquellos casos de cobro declarados incobrables de la lista de las operaciones registradas en el sistema informático en fase de cobro y genera un control mediante documento electrónico y físico, el cual se incluirá en la base de datos que corresponda y se trasladará al Departamento de Contabilidad, esta deberá ser revisada por el contador de la institución.

f)   El Departamento de cobro con apoyo de la Asesoría Legal debe realizar un seguimiento periódico a estos casos que han sido declarados incobrables, para determinar si posteriormente se detecta que el prestatario posee una forma de hacerle frente a la deuda, para esto se podrá emitir un nuevo acuerdo para revalidarla y que ingrese al sistema informático para ser cobrada. Esta revisión periódica será cada año y el resultado de esta será comunicado a la Dirección Ejecutiva y al Concejo Directivo.

Artículo 9º—Incobrable Contable: El Concejo Directivo podrá establecer como incobrables aquellas cuentas contables que por Norma Internacional de Información Financiera y justificación profesional del contador de la institución y/o asesores para la correcta presentación de los estados financieros institucionales de acuerdo a periodo, según monto que determine el Consejo Directivo por cuenta a ajustar, según recomendaciones.

Artículo 10.—Comunicación de declaratoria de incobrabilidad: El acuerdo del Concejo Directivo que declare la incobrabilidad de una deuda total e incobrable contable será comunicada a la Dirección Ejecutiva para que esta traslade el comunicado al Departamento de Cobro y al Departamento de Contabilidad para que proceda a realizar el ajuste contable correspondiente.

Vigencia.—Rige a partir de su publicación.

Puntarenas, 30 de junio del 2016.—Christian Porras Fernández, Director Ejecutivo.—1 vez.—( IN2016044391 ).

REFORMA PROPUESTA PARA INCLUIR

EN EL REGLAMENTO DE FINANCIAMIENTO DE BECAS

Solicitud de prórroga de pago durante

el periodo a amortización

Cuando un deudor no puede pagar la cuota mensual por motivos de desempleo y deterioro en su salud, demostrado mediante documento idóneo, el Fondo podrá otorgarle una prórroga de pago hasta por un máximo de 6 cuotas, previa solicitud del interesado. Lo anterior, siempre y cuando el deudor tenga mínimo 12 cuotas mensuales canceladas.

Artículo 64.—El prestatario podrá solicitar por escrito una prórroga de pago, durante el periodo de amortización de la deuda, para realizar el pago de sus cuotas mensuales en una fecha posterior a la fecha establecida para realizar el pago, lo que implicaría una vez finalizado el período de prórroga de pago autorizado un aumento en el saldo de principal adeudado debido a los intereses y al saldo de la póliza de vida que se acumulan en lapso de prórroga aprobado, resultando un nuevo saldo de principal y de cuota mensual. También deberá suscribir un addendum al contrato de crédito, este deberá ser firmado por todas las partes, contemplará las nuevas condiciones crediticias.

Artículo 65.—El Consejo Directivo podrá otorgar la prórroga de pago, siempre y cuando concurran los motivos señalados en el artículo Nº 70 de este Reglamento, hasta por un periodo máximo de seis meses.

Artículo 66.—Durante el periodo de amortización, la operación crediticia podrá tener un periodo de prórroga de pago aprobado, no pudiendo exceder el periodo de la prórroga de pago los seis meses.

Artículo 67.—El período de prórroga de pago se considera desde la fecha de la última cuota pagada en condiciones normales y registradas en el sistema, hasta el último día del mes anterior a la fecha en que el cliente reanude de nuevo los pagos de las cuotas mensuales; para lo cual deberá haber pagado al menos doce cuotas del plan de amortización y no deberá de contar con cuotas vencidas al momento de la solicitud de la prórroga de pago.

Artículo 68.—El periodo de prórroga de pago, se concederá cuando el prestatario se encuentre desempleado o presente problemas de salud física, por lo tanto deberá de justificar y respaldar con documentación veraz la solicitud.

Artículo 69.—El Consejo Directivo podrá autorizar el trámite del periodo de prórroga de pago por un motivo diferente a los enunciados en el artículo Nº 68, siempre y cuando se cumpla con los requisitos establecidos en este Reglamento.

Artículo 70.—Para solicitar el periodo de prórroga de pago, se debe cumplir con los siguientes requisitos:

a.   Solicitud escrita firmada por el prestatario y sus fiadores, en el formulario establecido por FAESUTP para ese efecto. La firma de la solicitud debe ser igual a la de la cédula de identidad vigente.

b.  Actualización de direcciones, números de teléfonos de residencia, trabajo, número de celular, correo electrónico del prestatario y fiadores, éstos últimos en caso de garantía fiduciaria. Para las garantías hipotecarias se deberá actualizar en el formulario establecido por FAESUTP, los datos anteriores tanto del prestatario como del (los) dueño (s) de la propiedad.

c.   En aquellos casos que hayan requerido de garantía hipotecaria, deberán tener póliza de incendio y terremoto al día y con una vigencia de un año a partir de la fecha de la solicitud, para lo cual debe presentar el respectivo comprobante emitido por el ente asegurador.

d.  Si el prestatario se encuentra desempleado, deberá presentar un informe de no cotizante emitido por la Caja Costarricense del Seguro Social con una vigencia máxima de un mes, donde se establezca que no se encuentra trabajando, si en dicho informe aparece cotizando el interesado deberá presentar la carta de despido o renuncia emitida o recibida por el último patrono.

e.   Si el problema es de salud física el prestatario deberá presentar documentación comprobatoria que justifique el motivo, emitido por el ente competente, con una vigencia máxima de un mes.

f.   Si el motivo es diferente al desempleo o problemas de salud física, el prestatario deberá presentar documentación comprobatoria que justifique el motivo, emitida por un ente competente, cuando exista, con una vigencia máxima de un mes.

g.   Cuando el monto de la deuda o cuota mensual superen el fijado en el Contrato de Crédito para Estudios formalizado o cuando el plazo del periodo de prórroga de pago solicitada sea de seis meses, el prestatario y los fiadores deberán firmar un addendum al Contrato de Crédito para Estudios. En caso de garantía hipotecaria, el prestatario y dueño o dueños de la propiedad, adicionalmente deberán firmar una ampliación o modificación a los términos de la hipoteca.

h.  En caso de garantía hipotecaria, cuando el monto de la deuda o la cuota mensual sean inferiores al fijado en la hipoteca, el prestatario y los fiadores, estos últimos cuando corresponda, deberán firmar un addendum al Contrato de Crédito para Estudios y entregar una autorización por escrito firmada por el prestatario y el dueño o dueños de la propiedad, indicando que están anuentes con dicho trámite.

Artículo 71.—Cuando el prestatario y fiadores soliciten una prórroga de pago, se aplicará en el addendum lo que establece la reforma del artículo 60 del presente reglamento.

Léase artículo 64 de Glosario de términos ahora en el artículo 72.

Rige a partir de su publicación.

Puntarenas, 30 de junio 2016.—Christian Porras Fernández, Director Ejecutivo.—1 vez.—( IN2016044395 ).

CONSEJO NACIONAL DE NVESTIGACIONES

CIENTÍFICAS Y TECNOLÓGICAS

DEROGATORIA DE REGLAMENTO PREMIO CONICIT

PARA CIENTÍFICOS Y TECNÓLOGOS JÓVENES

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3), 8) y 18), y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; 25 inciso 1) y 28 inciso 2) b de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978; la Ley Nº 5048; Ley Constitutiva del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Tecnológicas; y la Ley No 7169, Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico, y

Considerando:

I.—Que la Ley Nº 5048, Ley Constitutiva del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Tecnológicas del 9 de agosto de 1972, creó el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Tecnológicas, como una institución autónoma con personalidad jurídica y patrimonios propios, cuya finalidad es promover el desarrollo de las ciencias de la tecnología, para fines pacíficos, por medio de la investigación sistematizada o del acto del creador.

II.—Que la Ley Nº 7169, N° Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico en su artículo 24 señala que el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Tecnológicas apoyará en la gestión, la innovación y la trasferencia científica y tecnológica, así como la generación de nuevo conocimiento, mediante el financiamiento de la investigación, la formación de recursos humanos especializados, la asesoría e información científica y tecnológica y otros servicios técnicos.

III.—Que el artículo 4º inciso b) del Reglamento del Consejo Director del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Tecnológicas establece que es función de dicho cuerpo colegiado elaborar los reglamentos internos necesarios para el correcto funcionamiento de la institución, para su aprobación definitiva y promulgación.

IV.—Que mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta Nº 163 del 21 de agosto del 2009, se promulgó el “Reglamento Premio CONICIT para Científicos y Tecnólogos Jóvenes” aprobado por Acuerdo Firme Nº VIII tomado en sesión ordinaria Nº 2239 de fecha 17 de marzo del 2016, del Consejo Director del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Tecnológicas.

V.—Que el Consejo Director del CONICIT ha valorado la conveniencia nacional de trasladar el monto del Premio CONICIT para Científicos y Tecnólogos Jóvenes, el cual otorga una placa y la suma de $1.000 dólares cada dos años, al Premio TWAS/CONICIT, el cual otorga $3.000 y es anual. Esto en razón de que el Premio Conicit para Científicos y Tecnólogos Jóvenes ha sido otorgado una única vez, por no resultar atractivo para la comunidad científica, además de que se estima que el rango de edad al que está dirigido, no resulta conveniente. Siendo así, con dicha modificación se estaría dando un mayor reconocimiento al mérito y estímulo a los jóvenes científicos postulantes en su carrera de investigadores.

VI.—Que en razón de lo anterior, la derogatoria del Decreto Ejecutivo citado, resulta indispensable.

VII.—Que por Acuerdo Firme Nº VIII tomado en sesión Nº2239 de fecha del 17 de marzo del 2016, el Consejo Director del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Tecnológicas, acordó derogar el Reglamento en cuestión. Por tanto,

DECRETAN:

DEROGATORIA DE REGLAMENTO PREMIO CONICIT

PARA CIENTÍFICOS Y TECNÓLOGOS JÓVENES

Artículo 1º—Derogar de forma integral, el Reglamento Premio CONICIT para Científicos y Tecnólogos Jóvenes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 163 del 21 de agosto del 2009, aprobado por Acuerdo Firme Nº III tomado en sesión ordinaria Nº 1912 celebrada con fecha 16 de febrero del 2009 por el Consejo Director del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Tecnológicas.

Artículo 2.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en San José, a los 6 días del mes de junio del 2015.

Rahudy Esquivel Isern.—1 vez.—( IN2016044424 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A quien interese, hago constar que el Certificado de Depósito a Plazo del Banco de Costa Rica,

Cert. Nº         Monto           Plazo          Emitido         Vence         Tasa

64395365  ¢8.000.000,00   180 días     27-05-2016   27-11-2016    5,75%

Certificado emitido a la orden de: Orlando Cortés Cortés, emitido por la oficina San José, ha sido reportado como extraviado por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

San José, 13 de junio del 2016.—Orlando Cortés Cortés, Solicitante.—( IN2016043608 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-2698-2016.—Chaves Gómez Andrea, R-149-2016, cédula N° 4-0198-0373, solicitó reconocimiento y equiparación del título Especialista en Odontología (Ortodoncia), Universidad Nacional Autónoma de México, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 08 de junio del 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128617.—Solicitud N° 59013.—( IN2016043290 ).

ORI-2669-2016.—Hernández Herrera Damián José, R-82-2010-B, cédula 4-0187-0639, solicitó reconocimiento y equiparación del título Especialista de Primer Grado en Cirugía General, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 8 de junio del 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128617.—Solicitud Nº 59004.—( IN2016043316 ).

ORI-2024-2016.—Casanova Caldera César Enrique, R106-2016, pasaporte 121666123, solicitó reconocimiento y equiparación del título Ingeniero Electricista, Universidad Metropolitana, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 22 de abril de 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128617.—Solicitud Nº 59005.—( IN2016043320 ).

ORI-2700-2016.—Camacho Sandoval Jorge Antonio, R-122-2016, cédula: 4 0098 0426, solicitó reconocimiento y equiparación del título Especialista en Métodos Estadísticos, Universidad Veracruzana, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 08 de junio del 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 128617.—Solicitud Nº 59006.—( IN2016043323 ).

ORI-2589-2016.—De La Torre Prats Danay, R-146-2016, cédula 801090589, solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciada en Educación en la Especialidad de Matemática Computación, Instituto Superior Pedagógico “Enrique José Varona”, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 2 de junio del 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128617.—Solicitud Nº 59009.—( IN2016043324 ).

ORI-2629-2016.—García Sánchez Daniela Edurne, R-147-2016, cédula N° 1-1010-0171, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctora en Filosofía -Dr.Phil-, Universidad de Hamburgo, Alemania. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 06 de junio del 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128617.—Solicitud N° 59011.—( IN2016043325 ).

ORI-2662-2016.—Hayes Eric Steven, R-148-2016, pasaporte 461156749, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor en Quiropráctica, Life University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 07 de junio de 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 128617.—Solicitud Nº 59012.—( IN2016043328 ).

ORI-2608-2016.—Cantillo Simón Miguel, R-150-2016, cédula 1-0762-0669, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor de Filosofía en Economía, Leland Stanford Junior University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 3 de junio del 2016.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128617.—Solicitud N° 59014.—( IN2016043329 ).

ORI-2611-2016.—Artavia Rodríguez Mario Alberto, R-152-2016, cédula 1-0984-0819, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Magíster en Gestión y Políticas Públicas, Universidad de Chile, Chile. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 3 de junio del 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128617.—Solicitud Nº 59015.—( IN2016043330 ).

ORI-2595-2016.—Rivero Rogert Roberto José, R-153-2016, pasaporte: 114274375, solicitó reconocimiento y equiparación del título Médico Cirujano, Universidad del Zulia, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 03 de junio del 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128617.—Solicitud Nº 59016.—( IN2016043333 ).

ORI-2610-2016.—Morales Trejos Carol Graciela, R-154-2016, cédula 7-0164-0082, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctora en Ciencias de la Educación, Mención Educación Intercultural, Universidad de Santiago de Chile, Chile. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 3 de enero del 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128617.—Solicitud Nº 59017.—( IN2016043334 ).

ORI-2665-2016.—Torres Linares Pablo Alberto, R-155-2016, pasaporte A03890292, solicitó reconocimiento y equiparación del título Ingeniero Civil, la Universidad de El Salvador, El Salvador. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 7 de junio del 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128617.—Solicitud N° 59018.—( IN2016043335 ).

ORI-2600-2016.—Carmona Moreno Héctor Rodolfo, R-156-2016, residencia permanente: 148400256835, solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciado en Contaduría, Universidad Nacional Autónoma de México, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 03 de junio del 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A José Antonio Rivera Monge, Director.—O.C. N° 128617.—Solicitud N° 59019.—( IN2016043337 ).

ORI-2621-2016.—Washburn Madrigal Stephanie Ann, R-157-2016, cédula 1-1360-0707, solicitó reconocimiento y equiparación del título Master en Educación, Loyola University Chicago, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 06 de junio de 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128617.—Solicitud Nº 59023.—( IN2016043341 ).

ORI-2617-2016.—Meneses Guadamuz Carlos José, R-158-2016, residencia permanente: 155816746900, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Ingeniero Civil, Universidad de Ciencias Comerciales, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 03 de junio de 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 128617.—Solicitud Nº 59024.—( IN2016043343 ).

ORI-2697-2016.—Palma Mairena María Rogelia, R-159-2016, pasaporte: C01779604, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctora en Medicina y Cirugía, Universidad Católica “Redemptoris Máter”, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 08 de junio del 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128617.—Solicitud Nº 59025.—( IN2016043346 ).

ORI-2604-2016.—Ulate Naranjo Karol, R-160-2016, cédula 1-1114-0847, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctora en Ciencias (Uso, Manejo y Preservación de los Recursos Naturales), Centro de Investigaciones Biológicas del Noroeste, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 3 de junio del 2016.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128617.—Solicitud N° 59026.—( IN2016043347 ).

ORI- 2618-2016.—Chaves Barrantes Néstor Felipe, R-161-2016, cédula N° 2-0503-0641, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor en Ciencias Agrarias, Universidad Nacional de Colombia, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 03 de junio del 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128617.—Solicitud N° 59028.—( IN2016043348 ).

ORI-2667-2016.—Coto Guzmán Sofía Isabel, R-162-2016, cedula de identidad Nº 1-1316-0898, solicitó reconocimiento y equiparación del título bachiller en Física, Universidad Estadual de Campinas, Brasil. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 07 de junio de 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 128617.—Solicitud Nº 59029.—( IN2016043350 ).

ORI-2699-2016.—Cruz Zúñiga Nidia, R-163-2016, cédula número 1-1002-0627, solicitó reconocimiento y equiparación del título Magister en Medio Ambiente, Mención Ingeniería de Tratamiento de Residuos, Universidad de Santiago de Chile, Chile. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 8 de junio del 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director..—O. C. Nº 128617.—Solicitud Nº 59030.—( IN2016043353 ).

ORI-2613-2016.—Gómez Arango Sara, R-164-2016, cédula 8-0089-0788, solicitó reconocimiento y equiparación del título Especialista en Ortodoncia, Pontificia Universidad Javeriana, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 3 de junio del 2016.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128617.—Solicitud N° 59031.—( IN2016043355 ).

ORI-2637-2016.—Humphreys Pereira Danny Antonio, R-165-2016, cédula N° 7-0150-0107, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor en Filosofía, Universidad Estatal de Washington, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 06 de junio del 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128617.—Solicitud N° 59032.—( IN2016043357 ).

ORI-2705-2016.—Goyenaga Casares Dagmaré Samady, R-167-2016, cédula: 1-1371-0419, solicitó reconocimiento y equiparación del título licenciatura en Medicina, Universidad de Jiamusi, China. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 08 de junio del 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128617.—Solicitud Nº 59035.—( IN2016043360 ).

ORI-2628-2016.—Arias Cordero Julio Gabriel, R-168-2016, cédula 1-1211-0926, solicitó reconocimiento y equiparación del título B.A. - Bachelor of Arts en la Carrera Indogermanística e Indoiranística/Filología Griega, Universidad de Erlangen-Núremberg, Alemania. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 06 de junio del 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128617.—Solicitud Nº 59036.—(IN2016043361 ).

ORI-2643-2016.—Chavarría Velásquez Luisa Amanda, R-169-2016, residente permanente 155823849733, solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciada en Enfermería Materno Infantil, La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 06 de junio de 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 128617.—Solicitud Nº 59037.—( IN2016043362 ).

ORI-2881-2016.—Castro Hernández Mariana, R-170-2016, cédula: 1 1274 0163, solicitó reconocimiento y equiparación del título Maestría en Derecho en Estudios Legales Internacionales, The American University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 14 de junio del 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 128617.—Solicitud N° 59039.—( IN2016043364 ).

ORI-2631-2016.—Ruiz Wilson Federico, R-166-2016, cédula 111120270, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en Ciencia Política, Universidad de Salamanca, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 06 de junio del 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128617.—Solicitud N° 59033.—( IN2016043388 ).

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante la Universidad Técnica Nacional (UTN) se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Diplomado Universitario en Gestión de Servicios Administrativos. Conforme la información que consta en los archivos de esta Institución, el título a reponer se encuentra inscrito en el tomo 1, folio 42, asiento 1113, en el año dos mil doce, a nombre de, Allan Fabricio Araya Chinchilla, cédula número 206800763. Se solicita la reposición del título indicado por deterioro del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Alajuela, a los veintiséis días del mes de abril de 2016.—Lic. Marcelo Prieto Jiménez, Rector.—( IN2016044730 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se le hace saber a Ivannia Kane Jiménez, quien es mayor, con cédula número 205750680, con domicilio desconocido, que por resolución de las catorce horas con cincuenta y cinco minutos del seis de enero del dos mil dieciséis, se resuelve la protección especial de la persona menor de edad de nombre Allan Calderón Kane, mediante medida de protección de cuido provisional, para que desde la hora y fecha de esa resolución esté formalmente protegido en el hogar solidario recurso familiar de su Abuela Paterna, Señora Flor María Hidalgo Barquero. Notifíquese, la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas posteriores, a la fecha de la última notificación a las partes, según lo establece el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. Expediente N° OLA-00640-2015.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Mario Enrique Tenorio Castro, Órgano Director.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000029.—( IN2016044075 ).

A la señora Scarleth del Rosario Vega Cisneros, progenitora de la persona menor de edad se les comunica la resolución de dieciocho horas con treinta y tres minutos del veintitrés de mayo de dos mil dieciséis que ordenó dar inicio al proceso especial de protección y el dictado de medida de abrigo temporal a favor Daniel Eduardo Fonseca Vega. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLSA-00148-2016.—Oficina Local de Santa Ana.—Licda. Merelyn Alvarado Robles, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000029.—( IN2016044076 ).

Se comunica a Ana Isabel Gil Acuña y a Carlos Aguilera Mora la resolución de las diez horas del dieciséis de Junio de dos mil dieciséis que es suspensión de visitas en favor de la persona menor de edad Briana Aguilera Gil. En contra de la presente resolución proceden los recursos de revocatoria con apelación en subsidio a interponer dentro de los tres días siguientes a la notificación. El recurso de revocatoria se resolverá en esta sede y el de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local en Guadalupe, 16 de junio de 2016.—Lic. Roberto Marín Araya, Representante Legal.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000029.—( IN2016044077 ).

Se le comunica a Luis López López la resolución de las diez horas del veintiséis de abril del dos mil dieciséis que es suspensión de régimen de interrelación familiar en favor de Amber López Díaz en contra de la presente resolución proceden los recursos de revocatoria con apelación en subsidio para ante el superior en grado, dentro de un plazo de tres días después de notificada. El de revocatoria lo resolverá el órgano que dictó la resolución y el de apelación se elevará ante el jerarca institucional. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta oficina local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Exp. N° OLG-00566-2015.—Oficina Local de Guadalupe, 6 de junio del 2016.—Lic. Roberto Marín Araya, Representante Legal.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000029.—( IN2016044078 ).

Al señor Julián Alberto Castro Sánchez, costarricense, portador de la cédula 112410500, se le notifica la resolución administrativa de las once horas del cinco de mayo del año dos mil dieciséis, dictada por esta Oficina Local, en la cual se resolvió: Otorgar por un plazo de seis meses, (prorrogables judicialmente) cuido provisional a las personas menores de edad Arturo José Morales Siles y Astrid Fabiola Castro Siles, en el hogar de la abuela materna, la señora Yorleny González Jiménez, portadora de cédula de identidad 602170948, vecina de Río Claro de Golfito, costado oeste de la Escuela Central de Río Claro. Recursos: Se advierte al señor Julián Alberto Castro Sánchez, que contra esta resolución procede el recurso de apelación que deberá interponerse dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación, lo cual se podrá hacer escrita; dicho recurso será resuelto por la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, cuya sede es en San José. Notifíquese. La presentación del Recurso no suspende la aplicación de las medidas de protección indicadas. Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras dentro del perímetro de esta Oficina Local San José Este, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Exp.143-00137-2014.—Oficina Local de San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000029.—( IN2016044080 ).

Al señor Daniel Enoc Alarcón Landaverde, mayor, nicaragüense, domicilio exacto y demás calidades desconocidas por esta oficina local se le comunica la resolución de las siete horas treinta minutos dieciséis de junio de dos mil dieciséis que ordenó el inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictó abrigo temporal a favor de la persona menor de edad Kevin Enoc Alarcón Sandoval ubicándolo en albergue institucional en San Rafael de Heredia por el plazo de seis meses prorrogables judicialmente. Se le confiere audiencia para que manifieste cualquier oposición o manifiesten lo que tenga a bien manifestar. Asímismo se le informa que se mantiene régimen de visitas en el horario que disponga la alternativa en que se encuentra. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación de ambos, a quienes se les advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución inicial descrita procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. PANI expediente Nº OLHN-00257-2015. Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 39442.—Solicitud Nº 16000029.—( IN2016044081 ).

Se comunica al señor: Alexis Baltodano Obando, mayor de edad, costarricense, soltero, portador de la cédula de identidad número: 3-0360-0122, de domicilio y demás calidades desconocidas, padre registral de la persona menor de edad Scarlin Julieth Baltodano Vásquez, la resolución administrativa dictada por ésta oficina de las ocho horas con veinte minutos del diecinueve de mayo de dos mil dieciséis en la que se ordena medida de protección de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad Scarlin Julieth Baltodano Vásquez de 11 años y 6 meses de edad, nacida el 25 de noviembre del 2004, de nacionalidad costarricense, inscrita en el Registro Civil, Sección de Nacimientos de la provincia de Limón, al tomo 312, asiento 485, hija de Alexis Baltodano Obando y Norman Vásquez Salazar, para que permanezca ubicada en la Alternativa de Protección Hogar Divina Providencia ubicada en Jiménez de Pococí. Recurso: El de Apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. OLSI-00049-2016.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000029.—( IN2016044082 ).

A Henry Gerardo Jiménez Solís y María del Roció Vargas Rojas, se les comunica la resolución de las 13:30 horas del 21 de abril del 2016, que ordenó el inicio del proceso especial de protección en beneficio de las personas menores de edad Henry Josué y Kimberly Daniela de apellidos Jiménez Vargas. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLNA-00108-2016.—Oficina Local de Naranjo, 21 de abril del 2016.—Licda. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 39442.—Solicitud Nº 16000029.—( IN2016044083 ).

Se hace saber a Allan Alexander Todd Porras resolución administrativa de las trece horas cuatro minutos del diecinueve de marzo del año dos mil dieciséis, en la cual se notifica la Resolución de la elevación del recurso de apelación presentado por la progenitora Angie  Gabriela  Rojas Sánchez, en contra de la resolución de las ocho horas veintitrés minutos del 29 de marzo del año 2016. Expediente administrativo OLT-00253-2014.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° 39442.—Solicitud N° 16000029.—( IN2016044085 ).

Se hace saber a Allan Alexander Todd Porras, resolución administrativa de la trece horas con diez minutos del veinte de junio del año dos mil dieciséis, en la cual se resuelve: Revocatoria de medida de cuido provisional en recurso familiar a favor de la adolescente persona menor de edad: Sarah Alexandra Todd Rojas. Progenitores: Angie Gabriela Rojas Sánchez, de quince años de edad, con fecha de nacimiento el día quince de setiembre del dos mil. Garantía de defensa: Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, la presentación del mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida de protección, y si se presenta luego del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente: OLT-00264-2015.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000029.—( IN2016044086 ).

A la señora Socorro de Los Ángeles Duarte Reyes, con domicilio desconocido, se le comunica la resolución de las 14:00 horas del veintitrés de mayo del 2016, mediante la cual la Oficina Local de San José Oeste resuelve y deniega la solicitud de repatriación, de las Personas Menores de edad Linsay, Estrella y David Todos de apellidos Fonseca Duarte, solicitado por su progenitor señor Carlos Alonso Fonseca González. Se le hace saber a dicha señora que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme lo dispuesto en los artículos 11 y 34, ambos de la Ley de Notificaciones Judiciales. Garantía de defensa: Se le advierte, además, que contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación en subsidio, los que deberán interponer dentro de los tres días hábiles siguientes, contados a partir de la última notificación a las partes, siendo competencia de esta oficina local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Se les previene a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Exp. N° OLSJO-00340-2015.—Oficina Local de San José Oeste.—Mayo del 2016.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000029.—( IN2016044087 ).

A José Antonio Meza Godínez, portador de la cédula de identidad número: 6-425-254, de domicilio exacto y demás calidades desconocidas, progenitor de la persona menor de edad Josué Isaías Meza Monge de cuatro años y cinco meses de edad, nacida el día veintidós de enero del año dos mil doce, bajo las citas de nacimiento N° 1-2135-453, hija de Astrid Karina Monge Alvarado, portadora de la cédula de identidad N° 1-1540-670, soltera de domicilio exacto y demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución administrativa de las diez horas con cuarenta y cinco minutos del día veintiuno de junio del año dos mil dieciséis, de esta Oficina Local que ordenó el cuido provisional, en favor de la persona menor de edad indicada en Hogar Solidario Familiar No Subvencionado, por el plazo máximo de seis meses. Se le previene al señor Meza Godínez, que debe señalar medio para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión o si el medio señalado se encontrara descompuesto o no recibiera las notificaciones por algún motivo ajeno a la responsabilidad del ente emisor de la notificación, ésta operará en forma automática y se le tendrán por notificadas las resoluciones con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Se le hace saber, además, que contra la citada  resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Exp. N° OLAS-00044-2016.—Oficina Local Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000030.—( IN2016044105 ).

A Jairo Cliffton Wagon Flores, domicilio exacto y demás calidades desconocidas, progenitor de la persona menor de edad Itzell Dayan Wagon Moya, de diecisiete años de edad, nacida el día veintiocho de febrero del año mil novecientos noventa y nueve, bajo las citas de nacimiento número: 1-1736-565, hija de Erika Moya Corrales, portadora de la cédula de identidad número: 1-965-873, vecina de Aserrí, se le comunica la resolución administrativa de las nueve horas con cincuenta minutos del día veintidós de junio del año dos mil dieciséis, de esta Oficina Local, que ordenó la inclusión en programa oficial de tratamiento a toxicómanos, favor de la persona menor de edad indicada en Hogares Crea Adolescentes, por todo el plazo que sea necesario. Se le previene al señor Wagon Flores, que debe señalar medio para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión o si el medio señalado se encontrara descompuesto o no recibiera las notificaciones por algún motivo ajeno a la responsabilidad del ente emisor de la notificación, ésta operará en forma automática y se le tendrán por notificadas las resoluciones con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Expediente Nº OLAS-00047-2016.—Oficina Local Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000030.—( IN2016044106 ).

Se le comunica formalmente a los señores Jenny Rodríguez Hernández y José Gilberto Arias Calderón resolución de las 8:20 horas del día 26 de junio del 2015 en la que  la Oficina Local del Pani en Turrialba ordenó como medida especial de protección el internamiento del joven Kevin José Arias Rodríguez en Centro Especializado para rehabilitación debido al trastorno conductual que padece, ubicado en Organización Hogar San Agustín en Las Nubes de Coronado. Sin plazo de vigencia por cuanto su permanencia está relacionado con el proceso de rehabilitación. Dicha medida se notificó personalmente a la progenitora. También se pone en conocimiento la resolución de las 10:00 horas del día 23 de noviembre del 2015, la Oficina Local de Turrialba se declaró incompetente por razón de territorio para continuar la intervención correspondiente al adolescente Arias Rodríguez, debido a que se reportó cambio de domicilio de la progenitora, quien actualmente reside en Chomes de Puntarenas; y la resolución de las  quince horas del día veintiséis de Mayo del dos mil dieciséis donde la Oficina Local de Puntarenas se arroga conocimiento del proceso especial de protección en beneficio de la persona menor de edad Kevin José Arias Rodríguez. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local de Puntarenas. Recurso: Se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este Despacho o ante la Presidencia Ejecutivo dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten  se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes. Puntarenas. Expediente Nº OLTU-00069-2013.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Represente Legal.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000030.—( IN2016044107 ).

Se le comunica formalmente a la señora Betty María Morales Lombardi, la resolución administrativa dictada por la Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia de Puntarenas de las diez horas del día quince de abril del dos mil dieciséis, mediante la cual se declaró la adoptabilidad de la persona menor de edad Yuliana Briceño Morales, de conformidad con el artículo cincuenta y cinco de la Constitución Política, artículos tres siguientes y concordantes de la Convención sobre los Derechos del Niño, artículo cuatro de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia, articulo ciento trece del Código de Familia, articulo trece inciso f) del Reglamento del Consejo Nacional de Adopciones y de los Consejos Regionales y de Reubicación de Personas Menores de Edad, y el Manual para Aplicación del Artículo ciento trece del Código de Familia aprobado por la Junta Directiva de la Institución en Sesión Ordinaria N° 99-0013. Artículo 002 aparte 01, celebrada el 15 de febrero de 1999. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo ciento trece del Código de Familia, toda vez que se ha constatado que la adopción en cuestión conviene a su interés superior. En consecuencia, se ordena el traslado del expediente número OLAG-00041-2014 para ante el Departamento de Adopciones para que proceda a la ubicación de la niña citada con una familia adoptiva. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local de Puntarenas. Recurso: se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este Despacho o ante la Presidencia Ejecutivo dentro de los tres días siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes. Expediente Nº OLAG-00041-2014.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Representante Legal.—O. C. Nº 39442.—Solicitud Nº 16000030.—( IN2016044108 ).

Se le comunica formalmente al señor Omar Emilio Álvarez Cortés las resoluciones administrativas dictadas por la Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia en Puntarenas, la primera de las diez horas del día veintisiete de mayo del dos mil quince que ordenó el Abrigo Temporal del niño Shamir José Álvarez Alvarado en Ong Casa Viva; la segunda resolución de las siete horas treinta minutos del día dos de setiembre del dos mil quince que ordenó modificar la resolución anterior y se ubicó al niño Shamir con medida de cuido provisional bajo la responsabilidad de su hermana Delia Villarreal Álvarez; y la tercer resolución de las catorce horas del día tres de junio del dos mil dieciséis la cual ordenó el abrigo temporal del niño Shamir José Álvarez Alvarado en el Albergue Orotigre de Orotina de Alajuela, por el plazo de seis meses que vence el tres de diciembre del dos mil dieciséis. Se ordenó seguimiento psico-social de la persona menor de edad en el albergue y la ejecución del plan de intervención correspondiente. Garantía de defensa: Se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local de Puntarenas. Recurso: Se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este Despacho o ante la Presidencia Ejecutivo  dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes. Puntarenas. Expediente Nº OLPUN-00035-2015.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Representante Legal.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000030.—( IN2016044109 ).

Se le comunica formalmente a la señora Noriela Santos Rodríguez la resolución de las once horas del día veintitrés de junio del dos mil dieciséis dictada por la Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia en Puntarenas que ordena el inicio del proceso especial de protección en sede administrativa en beneficio de la persona menor de edad Misael Alberto Monge Santos, se designa a la Trabajadora Social para que investigue los hechos denunciados y rinda informe de resultados en un plazo de cincuenta días. Se da audiencia a las partes para ser escuchadas y que aporten la prueba que a bien tengan interés en presentar.  También se advierte a las partes que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Garantía de defensa:   Se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local de Puntarenas.   Puntarenas. Expediente Nº OLPUN-00113-2016.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Representante Legal.—O.C. N° 39442.—Solicitud N° 16000030.—( IN2016044110 ).

A Astrid Karina Monge Alvarado, portadora de la cédula de identidad número: 1-1540-670, soltera de domicilio exacto y demás calidades desconocidas, progenitora de las personas menores de edad Josue Isaías Meza Monge de cuatro años y cinco meses de edad, nacida el día veintidós de enero del año dos mil doce, bajo las citas de nacimiento número: 1-2135-453 y Samantha Nazareth Monge Alvarado, de dos años y tres meses de edad, nacida el día treinta de marzo del año dos mil catorce, bajo las citas de nacimiento N° 1-2197-421,el primero hijo de José Antonio Meza Godínez, portador de la cédula de identidad N° 6-425-254, de domicilio y demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución administrativa de las diez horas con cuarenta y cinco minutos del día veintiuno de junio del año dos mil dieciséis, de esta Oficina Local que ordenó el cuido provisional, en favor de las personas menores de edad indicadas en Hogar Solidario Familiar No Subvencionado, por el plazo máximo de seis meses. Se le previene a la señora Monge Alvarado, que debe señalar medio para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión o si el medio señalado se encontrara descompuesto o no recibiera las notificaciones por algún motivo ajeno a la responsabilidad del ente emisor de la notificación, ésta operará en forma automática y se le tendrán por notificadas las resoluciones con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Exp. N° OLAS-00044-2016.—Oficina Local Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000030.—( IN2016044111 ).

A Jorge Hidalgo Prado, de domicilio exacto y demás calidades desconocidas, progenitor de la persona menor de edad Noelia María Hidalgo Garro, de diecisiete años de edad, nacida el día diecisiete de mayo de mil novecientos noventa y nueve, bajo las citas de nacimiento: 1-1742-960, hija de Olga Garro Prado, portadora de la cédula de identidad N° 1-907-370, vecina de Aserrí, se le comunica las resoluciones administrativas de las diez horas del día cinco de mayo y la de las once horas del día diez de mayo ambas del año dos mil dieciséis, de esta Oficina Local, que ordenaron el abrigo temporal en favor de la persona menor de edad indicada en alternativa de protección institucional Albergue Las Gaviotas y la revocatoria de la anterior debido al egreso sin autorización que hizo la misma. Se le previene al señor Hidalgo Prado, que debe señalar medio para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión o si el medio señalado se encontrara descompuesto o no recibiera las notificaciones por algún motivo ajeno a la responsabilidad del ente emisor de la notificación, ésta operará en forma automática y se le tendrán por notificadas las resoluciones con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Se le hace saber, además, que contra la  citada  resolución procede el recurso ordinario de Apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Exp. N° OLAS-00041-2016.—Oficina Local Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000030.—( IN2016041112 ).

Se le comunica a Gema Rojas Rocha, la resolución de las catorce horas del tres de febrero de dos mil dieciséis, mediante la cual se ubica a Ángel Rojas Rocha, en una alternativa de protección privada, y la resolución  de las catorce horas con cuarenta y dos minutos del veintiuno de junio de dos mil dieciséis, que ubica a Ángel Rojas Rocha al lado de María Gutiérrez Rocha, e incompetencia a la Oficina Local de Hatillo. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el Superior en grado, dentro de un plazo de 48 horas, contados a partir de la tercera publicación del presente edicto. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Exp. N° OLHN-00033-2016.—Oficina Local de Guadalupe, 21 de junio del 2016.—Lic. Roberto Marín A., Representante Legal.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000030.—( IN2016044113 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Patronato Nacional de la Infancia Oficina Local Pavas a Mauricio Patricio Walker Harris. Persona menor de edad Hillary Nicole Walker Ruiz se le comunica la resolución de las ocho horas con cincuenta minutos del veinticinco de febrero del dos mil dieciséis, donde se resuelve 1- Se confiere hasta por seis meses, medida de protección de cuido provisional en hogar sustituto de la persona menor de edad Hillary Nicole Walker Ruiz, a la señora Celia Fuentes Meléndez, cédula de identidad N° 105180719, vecina de San José, Pavas, Lomas del Río, del Higuerón 500 metros norte, 100 metros oeste, 25 metros norte y 100 metros este, de la pulpería La Bendición. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00048-2016.—Oficina Local de Pavas PANI.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 39442.—Solicitud Nº 16000031.—( IN2016043778 ).

A: Ana Yesenia Hernández Calvo, persona menor de edad Hilary Michelle Picado Hernández se le(s) comunica la resolución de las diez horas con treinta minutos del veintitrés de junio de dos mil dieciséis, donde se resuelve: 1- Revocar la medida de Abrigo Temporal dictada a las veinte horas ocho minutos del catorce de junio de dos mil dieciséis por cuanto se devuelve la persona menor de edad al hogar de su progenitor. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Exp. N° OLPV-00172-2016.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000031.—( IN2016043779 ).

A Ana Yesenia Hernández Calvo, persona menor de edad Hilary Michelle Picado Hernández se le comunica la resolución de las veinte horas con ocho minutos del catorce de junio del dos mil dieciséis, donde se resuelve 1- Se confiere hasta por seis meses, medida de protección de abrigo temporal de la persona menor de edad Hilary Michelle Picado Hernández, en el Albergue Institucional Vargas Araya. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la oficina local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la presidencia ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00172-2016.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000031.—( IN2016043780 ).

A Eduardo José López Hernández, persona menor de edad Mayling Karina López Rosales se le (s) comunica la resolución de las trece horas con treinta minutos del veintitrés de junio de dos mil dieciséis, donde se resuelve 1- Revocar la medida de abrigo temporal de las veinte horas con treinta minutos del quince de junio de dos mil dieciséis de la persona menor de edad Mayling Karina López Rosales. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00171-2016.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000031.—( IN2016043781 ).

A, Eduardo José López Hernández, persona menor de edad Mayling Karina López Rosales, se le (s) comunica la resolución de las veinte horas con treinta minutos del quince de junio de dos mil dieciséis, donde se resuelve 1) Se confiere hasta por seis meses, Medida de Protección de Abrigo Temporal de la persona menor de edad Mayling Karina López Rosales, en el albergue institucional de Moravia II) Notificaciones Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00171-2016. Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000031.—( IN2016043782 ).

A Jorge Riveros Talero. Personas menores de edad Esteban y Michell Riveros Castro. Se le comunica la resolución de las once horas del primero de junio de dos mil dieciséis donde se resuelve 1- Se confiere hasta por seis meses, medida de protección de cuido provisional en hogar sustituto de las personas menores de edad Esteban y Michell Riveros Castro, a la señora Floribeth Monge Alvarado, cedula de identidad: 105870838, vecina de Heredia, La Milpa, de la carnicería Linda Vista alameda 69 casa 69.4 casa color anaranjada. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Exp. N° 115-00032-2002.—San José, 24 de junio del 2016.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000031.—( IN2016043783 ).

A Julio César Palacios Mondragón; personas menores de edad Kenan David Palacios Hernández y Neythan Jesús Palacios Hernández se le comunica la resolución de las ocho horas del veintiocho de junio del dos mil dieciséis, donde se resuelve 1- Se confiere hasta por seis meses, medida de protección de cuido provisional en hogar sustituto de las personas menores de edad Kenan David Palacios Hernández y Neythan Jesús Palacios Hernández, a la señora Ana Cristina Barrantes Hernández, abuela paterna no registral, de 57 años de edad, cedula de identidad número 104940542, vecina de Mall Paseo de Las Flores detrás de la Universidad Latina, Residencia Valle Claro, carretera San Pablo del plantel de la 400, 400 metros al oeste. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la oficina local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00048-2016.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000031.—( IN2016043784 ).

A Kimberly Hernández Monge, personas menores de edad Kenan David Palacios Hernández y Neythan Jesús Palacios Hernández se le comunica la resolución de las ocho horas del veintiocho de junio de dos mil dieciséis, donde se resuelve 1- Se confiere hasta por seis meses, medida de protección de cuido provisional en hogar sustituto de las personas menores de edad Kenan David Palacios Hernández y Neythan Jesús Palacios Hernández, a la señora Ana Cristina Barrantes Hernández abuela paterna no registral, de 57 años de edad, cedula de identidad número: 104940542, vecina de Mall Paseo de las Flores detrás de la Universidad Latina residencia Valle Claro carretera San Pablo del plantel de LA 400, 400 metros al oeste. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expedíente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00048-2016.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000031.—( IN2016043785 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A Néstor Barquero González y Elvis de Jesús Fuentes, se les comunica la resolución de las nueve horas del día 28 de abril del 2016 en la que se ordenó inicio de proceso especial de Protección a favor de la persona menor de edad Jordyn Steven Sanjur Saavedra y la resolución de las trece horas del 08 de junio del 2016 en la que se ordena modificación de medida de protección. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLA-00195-2016.—Oficina Local en Alajuela.—Licda. Alejandra Solís Lara, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000032.—( IN2016044683 ).

A, John Milton Castro Gómez y Ana Elieth Villalobos García. Se les comunica la resolución de las trece horas y treinta minutos del día 19 de mayo del 2016 en la que se ordenó inicio de proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad Stiphanny Amanda Castro Villalobos y la resolución de las ocho horas del 24 de junio del 2016 en la que se ordena modificación de medida de protección a favor de la persona menor de edad, Stiphanny Amanda Castro Villalobos. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLA-00053-2016 Oficina Local de Alajuela.—Licda. Alejandra Solís Lara, Órgano Director.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000032.—( IN2016044684 ).

A las nueve horas veintiún cuatro minutos del día veintinueve de junio del dos mil dieciséis. Al señor Zúñiga Vargas Carlos Enrique Del S se le comunica la resolución de las nueve horas del día veintinueve de junio del dos mil dieciséis, en la que se dicta resolución administrativa de incompetencia por razón de territorio. Expediente Administrativo Nº 641-00517-89. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, personalmente o en su casa de habitación, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local de Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 39442.—Solicitud Nº 16000032.—( IN2016044685 ).

Patronato Nacional de la Infancia Osa, a las once horas cincuenta y cuatro minutos del día veintiocho de junio del dos mil dieciséis. Al señor Montenegro Rojas Luis Enrique se le comunica la resolución de las siete horas treinta minutos del día veintiocho de junio del dos mil dieciséis, en la que se da inicio del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, dictado de Medida de protección de Cuido Provisional y subsidiariamente Medida de Protección de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia a favor de la joven Gabriela Montenegro Marín y la resolución de las diez horas del día veintiocho de junio del dos mil dieciséis, en la que se da inicio del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y dictado de Medida de Protección de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia a favor de la joven Emili Yaritza Montenegro Marín. Expediente Administrativo 644-00100-16. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.- Licda. Roxana Gamboa Martínez, Órgano Director.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000032.—( IN2016044686 ).

Patronato Nacional de la Infancia Osa. A las once horas veinticinco minutos del día veintidós de junio del dos mil dieciséis. A la señora Solórzano Morera Karol Rebeca se le comunica la resolución de las diez horas treinta y ocho minutos del día veintidós de junio del dos mil dieciséis, en la que se dicta resolución administrativa de incompetencia por razón de territorio, expediente Nº 644-00043-13. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, personalmente o en su casa de habitación, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Oficina Local de Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 39442.—Solicitud Nº 16000032.—( IN2016044689 ).

A Berta Adilia Zamora Obando, se les comunica la resolución de las catorce horas treinta y cuatro minutos del 12 de enero del dos mil dieciséis, en la que se declara adoptabilidad administrativa de la persona menor de edad Juan Carlos Orozco Zamora, y la resolución de las diez horas y cuarenta y dos minutos del 25 de enero del dos mil dieciséis, en la que se eleva recurso de apelación interpuesto por el señor Juan Carlos Orozco González padre de la persona menor de edad citada. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente: 231-00125-2013.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Alejandra Solís Lara, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 39442.—Solicitud Nº 16000032.—( IN2016044690 ).

A, Elidio Sanjur Gálvez, se le comunica la resolución de las catorce horas del día 20 de mayo del 2016 en la que se ordenó mantener proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad Jordyn Steven Sanjur Saavedra. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLA-00195-2016. Oficina Local de Alajuela.—Licda. Alejandra Solís Lara, Órgano Director.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000032.—( IN2016044691 ).

A Elidio Sanjur Gálvez, se les comunica la resolución de las catorce horas del día 27 de abril del 201 en la que se ordenó inicio de proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad Jordyn Steven Sanjur Saavedra. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLA-00195-2016.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Alejandra Solís Lara, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 39442.—Solicitud Nº 16000032.—( IN2016044692 ).

Se hace saber a la progenitora Paola Venegas Monge, que se le comunica, que por Resolución Administrativa de la Oficina Local de Hatillo, de las ocho horas treinta minutos del veintiocho de abril del dos mil dieciséis, se dicta medida de protección de inicio de proceso especial de protección en Sede Administrativa con medida de cuido provisional a favor de las PME: Samantha Venegas Monge. Para que permanezca con la señora Roxana Venegas Monge, recurso familiar, plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante este oficina local, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevará ante el Órgano Superior. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Así mismo se les emplaza a señalar lugar o medio para notificaciones futuras. Bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio señalado. Expediente administrativo número OLHT-00071-2015. Publíquese tres veces.—Oficina Local de Hatillo.—Lic. Jorge Alonso Rodríguez Ulate, Representante Legal.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000032.—( IN2016044695 ).

A quien interese se le comunica que por resolución de las nueve horas con cincuenta y tres minutos del catorce de junio del dos mil dieciséis, se declaró el estado de abandono en sede administrativa de la persona menor de edad Armando Daniel Pérez Mendieta. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la presidencia ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLT-00144-2015.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Mario Enrique Tenorio Castro, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000033.—( IN2016044715 ).

Se hace saber a Mario Alberto Araya Alvarado, resolución administrativa de las once hora y cuarenta minutos del catorce de junio del año dos mil dieciséis; en la cual se resuelve medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia. Garantía de defensa: se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta Representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, la presentación del mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida de protección, y si se presenta luego del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente administrativo OLT-00119-2016.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 39442.—Solicitud Nº 16000033.—( IN2016044716 ).

A José Durando Hidalgo Quesada, se le comunica la resolución de las catorce horas y diez minutos del treinta de junio del dos mil dieciséis, que ordenó declarar la adoptabilidad en sede administrativa, de Anthony José Hidalgo Vindas, a fin de que pueda ser ubicada con recurso valorado para adopción. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de Revocatoria y apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de tres días hábiles siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el primer recurso será de conocimiento de este despacho y el segundo será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente: OLSR-00485-2014.—San Ramón.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000033.—( IN2016044717 ).

Se comunica a la señora: Brenda Isabel Tenorio Dávila, mayor de edad, nicaragüense, de domicilio y demás calidades desconocidas, progenitora de la persona menor de edad Keilyn Mayela Tenorio Dávila, la resolución administrativa dictada por ésta oficina local de las quince horas veintidós de junio del dos mil dieciséis, en la que se declara administrativamente la adoptabilidad de la persona menor de edad Keilyn Mayela Tenorio Dávila, de un año de edad, nacida el nueve de mayo de dos mil quince, inscrita en el Registro Civil, sección de nacimientos de la provincia de Limón, al tomo 391, folio 059, asiento 0117. Recursos: proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLSI-00046-2015.—Oficina Local PANI de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C. Nº 39442.—Solicitud Nº 16000033.—( IN2016044718 ).

Se comunica a la señora Karla Janory Navarro González, mayor de edad, costarricense, soltera, portador de la cédula de identidad número 205440880, de domicilios y demás calidades desconocidas, progenitora de las personas menores de edad Wendy Nahomy y Karla Yanory ambas Segura Navarro, la Resolución Administrativa de esta oficina de las dieciséis horas del quince de junio del dos mil dieciséis, en la cual se dictó la medida de protección administrativa de cuido provisional de la persona menor de edad Wendy Nahomy Segura Navarro, de once años ocho meses de edad, nacida el dieciocho de octubre del dos mil cuatro, inscrita en el Registro Civil, Sección de Nacimientos de la provincia de Limón, al tomo trescientos trece, asiento setecientos cuarenta y ocho y Karla Yanory Segura Navarro, de trece años nueve meses de edad, nacida el veinticuatro de setiembre del dos mil dos, inscrita en el Registro Civil, Sección de Nacimientos de la provincia de Limón, al tomo doscientos noventa y cinco, asiento ciento veinticuatro, hijas de Karla Janory Navarro González y Peregrino Alfredo Segura Solís, para que permanezcan ubicadas en el recurso comunal de la señora Blanca Brenes Guillén, portadora de la cédula de identidad número 700590864. Recurso: el de Apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. N° OLSI-00062-2016.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000033.—( IN2016044719 ).

Se comunica a los señores: María Jerónima Jarquín Vargas, mayor de edad, nicaragüense y Jorge Alberto Treminio, mayor de edad, nicaragüense, ambos de domicilios y demás calidades desconocidas, padres registrales de la persona menor de edad Sherling Tatiana Treminio Jarquín, las resoluciones administrativas dictadas por ésta oficina de las diez horas con diez minutos del diecisiete de junio de dos mil dieciséis, en la cual se dictó la medida de protección de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad Sherling Tatiana Treminio Jarquín, de cuatro años, once meses de edad, nacida el cinco de julio del dos mil once, de nacionalidad nicaragüense, hija de María Jerónima Jarquín Vargas y Jorge Alberto Treminio, para que permanezcan bajo el cuido y protección de la alternativa de protección no gubernamental divina providencia y la de las nueve horas treinta minutos del veintitrés de junio de dos mil diecisiete en la que se modifica la resolución anterior en cuanto a la alternativa de protección y se ordena el traslado de la persona menor de edad Sherling Tatiana Treminio Jarquín a la alternativa de protección no gubernamental Hogarcito de Turrialba, en la misma modalidad de abrigo temporal en lo demás se mantiene incólume. Recurso: el de apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. OLSI-00066-2016.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O.C. Nº 39442.—Solicitud Nº 16000033.—( IN2016044720 ).

Se comunica a los señores: Norma Sequeira Montiel, mayor de edad, de nacionalidad nicaragüense, portador de la cédula de identidad número 702880261, de domicilio y demás calidades desconocidas y Vicente Zúñiga Salguera, mayor de edad, costarricense, peón agrícola, portador de la cédula de identidad número 502840412 progenitores de la persona menor de edad Sirlen Lizbeth Zúñiga Sequeira, la resolución administrativa dictada por ésta oficina local de las trece horas con treinta minutos del diecisiete de junio de dos mil dieciséis, en la cual se dictó la Medida de Protección de Abrigo Temporal a favor de la persona menor de edad Sirlen Lizbeth Zúñiga Sequeira, de catorce años de edad, nacida el trece de octubre del dos mil uno, inscrito en el Registro Civil, sección de nacimientos de la provincia de Limón, al tomo 288, folio 131, asiento 261, para que permanezca bajo el cargo de la alternativa de protección institucional Aldea de Moín, Limón. Recurso: El de Apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. OLSI-00064-2016.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000033.—( IN2016044721 ).

Se comunica al señor: Francisco Carballo Bermúdez, mayor de edad, costarricense, casado, portador de la cedula de identidad número 7-061-0188, padre registral de la persona menor de edad Izabeth Carballo Guevara, la resolución administrativa de esta oficina de las once horas con cinco minutos del día diecisiete de junio de dos mil dieciséis, en la cual se dictó la Medida de Protección Administrativa de abrigo temporal de la persona menor de edad: Izabeth Carballo Guevara, de dieciocho días de nacido, nacido el seis de junio del dos mil dieciséis, de nacionalidad costarricense, con inscripción en Registro Civil, sección de nacimientos de la provincia de Limón, al tomo 0399, asiento 619, hijo de Bellanira de los Ángeles Guevara Álvarez y Francisco Casimiro Carballo Bermúdez, para que permanezca ubicado en la Alternativa de Protección No Gubernamental Hogarcito de Turrialba. Recurso: El de Apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto.—OLSI-00065-2016.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000035.—( IN2016044722 ).

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

La Superintendencia de Telecomunicaciones hace saber que de conformidad con el expediente número C0767-STT-AUT-01094-2016, ha sido admitida la solicitud de autorización de Comercializadora Costarricense de Productos Agrícolas Comex Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-103905, para brindar el servicio de transferencia de datos bajo las modalidades de acceso a Internet y redes virtuales privadas, por medio de enlaces inalámbricos en bandas de frecuencia de “uso libre”, en el distrito de Pavas en el cantón de San José en la provincia homónima. De conformidad con el artículo 39 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 34765- MINAET, se otorga a los interesados el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos y presentar las objeciones que consideren pertinentes.

San José, 15 de julio de 2016.—Manuel Emilio Ruiz Gutiérrez, Presidente del Consejo.—1 vez.—( IN2016048118 ).

AVISOS

INSTITUTO DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA RICA

Somete a consulta pública los siguientes proyectos de norma:

      PN INTE/ISO 6817: 2016 “Medida del caudal de líquidos conductores en conductos cerrados. Método por caudalímetros electromagnéticos”. (Correspondencia: ISO 6817: 1992).

      PN INTE 06-02-56: 2016 “Pasta de cal para uso estructural. Requisitos”. (Correspondencia: ASTM D1849 - 95, 2008).

      PN INTE/ ISO 389-1: 2016 “Acústica. Cero de referencia para la calibración de equipos audiométricos. Parte 1: Niveles de referencia equivalentes de presión acústica liminar para auriculares de tonos puros y supra-aurales”. (Correspondencia: UNE-EN ISO 389-1:2001).

        Se recibirán observaciones del 20 de junio hasta el 19 de agosto del 2016.

      PN INTE/ISO 14617-7: 2016 “Símbolos Gráficos para Diagramas Parte 7: Componentes mecánicos básicos”. (Correspondencia: ISO 14617-7:2002).

        Se recibirán observaciones del 21 de junio hasta el 20 de agosto del 2016.

      PN INTE 06-09-15:2016 “Terminología concerniente al acero, acero inoxidable, aleaciones relacionadas, y ferroaleaciones”. (Correspondencia: ASTM A941-13b).

        Se recibirán observaciones del 24 de junio hasta el 23 de agosto del 2016.

      PN INTE 02-01-06:2016 “Buenas prácticas de manufactura para servicios de alimentación”. (Correspondencia: N.A).

        Se recibirán observaciones del 29 de junio hasta el 28 de agosto del 2016.

      PN INTE/ISO 10523: 2016 “Determinación de pH”. (Correspondencia: ISO 10523:2008).

      PN INTE 06-11-04: 2016 “Método de Prueba para contenido de aire en el Mortero con Cemento Hidráulico”. (Correspondencia: ASTM C-185-08).

        Se recibirán observaciones del 04 de julio hasta el 02 de setiembre del 2016.

      PN INTE/ISO 13567-1: 2016 “Dibujo Técnico. Documentación técnica de producto-organización y denominación de las capas para CAD (diseño asistido por computadora) Parte 1: Descripción y principios”. (Correspondencia: ISO 1357-1: 1998).

      PN INTE/ISO 13567-2: 2016 “Dibujo Técnico. Documentación técnica de producto - organización y denominación de las capas para CAD (Diseño Asistido por Computadora) Parte 2: Conceptos, formatos y códigos usados en la documentación para la construcción”. (Correspondencia: ISO 1357-2: 1998).

        Se recibirán observaciones del 05 de julio hasta el 03 de setiembre del 2016.

Para mayor información, comuníquese con la Dirección de Normalización con la Ing. Mónica Porras Bolaños, al teléfono: 2283-4522 o a al correo: mporras@inteco.or.cr

Alexandra Rodríguez Venegas, Directora de Normalización.—1 vez.—( IN2016044460 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

Sesión Extraordinaria

Por tanto se acuerda el Concejo Municipal del Cantón Central de San José, acuerda.

1º—Con base en el Artículos 35 y 36 del Código Municipal y 8 y 9 del Reglamento Interno de Orden, Dirección y Debates: disponer la realización de sesión extraordinaria para el día 30 (treinta) de junio, a las dieciocho horas en el Salón de Sesiones del edificio Tomás López de El Corral.

2º—Que para dicha sesión extraordinaria, el orden del día será:

Artículo Único.

1-  Moción nombramiento Delegados municipales ante FEMETROM.

2-  Moción seguimiento Informe Auditoría 011-INF-A-2016 “Estudio especial sobre gastos de viaje”.

3-  Informes de Gobierno y Administración: 48, 49, 53, 54, 55 y 57.

4-    Informes de Gobierno y Administración/Mercados: 50, 51, 52 y 56.

5-  Informes de Obras: 22, 23, 24, 25, 26, 27, 35, 36, 37, 38, 39 y 40”.

Acuerdo definitivamente aprobado. Acuerdo 1, artículo IV, de la sesión ordinaria N° 009, celebrada por la Corporación Municipal del Cantón Central de San José, el 28 de junio del 2016.

San José, 7 de julio del 2016.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 137610.—Solicitud N° 59594.—( IN2016044895 ).

MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS

La Municipalidad de Desamparados comunica que la sesión ordinaria correspondiente al día martes 2 de agosto del 2016, ha sido trasladada para el día jueves 4 de agosto del 2016, a la hora y lugar establecidos (19 horas, en la Sala de sesiones).

Secretaría General.—Mario Vindas Navarro, Coordinador.—1 vez.—( IN2016044826 ).

MUNICIPALIDAD DE ASERRÍ

Tasas y Tarifas por Servicios Municipales

El Concejo de Aserrí en Sesión Ordinaria N° 10, celebrada el día 4 de julio del 2016, según acuerdo N° 16-010, resolvió, que luego de la primera publicación en La Gaceta N° 112 del 10 de junio del 2016, sobre las Tasas y Tarifas por Servicios Municipales correspondiente al año 2016; una vez transcurrido los 10 días hábiles de consulta pública, sin que se presentaran objeciones escritas contra dicho ajuste tarifario, de la siguiente manera: Se aprueba de manera definitiva las tasas y tarifas por servicios municipales, referidas a Recolección de Residuos, Cementerio Municipal, Acueducto Municipal y Limpieza de Vías, según los cuadros resúmenes que a continuación se detallan:

 

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MSc. Oldemar García Segura, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2016044396 ).

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

El Concejo Municipal del cantón de Goicoechea, en Sesión Ordinaria N° 27-16, celebrada el día 04 de julio de 2016, artículo 17°, por unanimidad y con carácter firme aprobó:

Trasladar la Sesión Ordinaria a celebrarse el lunes 25 de julio de 2016 para el martes 26 de julio de 2016, manteniendo la hora y el lugar para este tipo de sesiones.

Trasladar la Sesión Ordinaria a celebrarse el lunes 15 de agosto de 2016 para el martes 16 de agosto de 2016, manteniendo la hora y el lugar para este tipo de sesiones.

Departamento de Secretaría.—Zahyra Artavia Blanco, Jefa.—1 vez.—( IN2016044710 ).

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA

Para los efectos legales correspondientes, el Concejo Municipal de Santa Ana, comunica, que en la sesión ordinaria N° 9, celebrada el 28 de junio de 2016 tomo el siguiente acuerdo:

Acuerdo N° cuatro: con dispensa de trámite, aprobado por unanimidad y en firme: con fundamento el voto N° 05798-14 de la Sala Constitucional y con vista en el oficio MSA-ALC-01-124-2016, suscrito por el señor alcalde municipal, Licenciado Gerardo Oviedo Espinoza, derogar el artículo 90 del Reglamento Autónomo y Servicios de la Municipalidad de Santa Ana. Publíquese por una vez en el diario oficial La Gaceta, tal y como estipula el artículo 43 del Código Municipal.

Santa Ana, 5 de julio del 2016.—Lic. Jorge Fallas Moreno, Secretario.—1 vez.—( IN2016044742 ).

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

N° 013-2016.—Para los fines consiguientes el Departamento de Patentes de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que Keren Castro Aguirre cédula de identidad N° 2-0690-0202, ha presentado solicitud de traspaso de la patente comercial cuenta 10181 a nombre de Kcbikinis Sociedad de Responsabilidad Limitada, cedula jurídica N° 3-102-684659.

La Municipalidad de Montes de Oca otorga 8 días naturales de plazo a partir de esta publicación para presentar objeciones.

San Pedro de Montes de Oca, 25 de mayo del 2016.—Departamento de Patentes.—Ronny Fallas Salazar, Director Financiero.—Melania Solano Coto.—1 vez.—( IN2016044805 ).

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

La Municipalidad del cantón Alajuela aprobó en el Artículo 1°, Capítulo VI, de la Sesión Ordinaria N° 07-2016 del 16 de febrero del 2016, la “Boleta de Citación ante el Tribunal Ambiental Administrativo” para los infractores a lo establecido en la Ley para la Gestión Integral de Residuos N° 8839 (La Gaceta Nº 135 del 13 de julio del 2010), artículo 50; en concordancia con el Reglamento Municipal para la Gestión Integral de Residuos Sólidos en el cantón Alajuela, artículos 47 y 48 (La Gaceta N° 252, miércoles 31 de diciembre del 2014) que contienen los fines de dicha normativa y las correspondientes sanciones por su incumpliendo.

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Publíquese por segunda vez para su entrada en vigencia a partir de su publicación.

Lic. Roberto H. Thompson Chacón, Alcalde.—1 vez.—( IN2016044366 ).

MUNICIPALIDAD DE GRECIA

En Sesión Ordinaria celebrada el 13 de junio de 2016, Acta 010, Artículo VII, Inciso 6), el Concejo Municipal de Grecia, acordó las siguientes modificaciones:

a)  Del título II, del Plan Regulador, Artículo 19, requisitos para certificado de Uso de Suelo, se deroga la frase: “La firma de un profesional responsable, incorporado al Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica”.

b)  Del Plan Regulador, donde se lee jefatura del DCU, léase correctamente: Jefatura del IDC.

Minor Molina Murillo, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2016044349 ).

MUNICIPALIDAD DE OROTINA

El Concejo Municipal de Orotina en el acta de la sesión ordinaria 14-2016, celebrada el 04-07-2016, artículo 6-2-2, aprueba como nueva tarifa por el servicio de recolección y disposición final de desechos sólidos el aumento que indica:

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Kattia María Salas Castro, Secretaria.—1 vez.—( IN2016044408 ).

MUNICIPALIDAD DE ZARCERO

El Concejo Municipal de Zarcero, en sesión ordinaria Nº dieciocho celebrada el 02 de mayo del 2016, acuerda trasladar la hora de sesionar, las mismas se seguirán realizando a las dieciocho horas. El día se mantiene para los lunes.

Zarcero, 30 de junio del 2016.—Marta Valenciano Solís, Tesorera Municipal.—1 vez.—( IN2016044434 ).

Requisitos para el visado único que se va a implementar en nuestra institución: Requisitos generales para todo trámite de APT: Plano presentado ante el Catastro Nacional (APT), Minuta de rechazo del Catastro Nacional, Plano de la finca madre y/o planos a modificar, croquis a escala, estar al día en el pago de los impuestos y la declaración de bienes inmuebles. Nota: Las parcelas que midan más de 5 hectáreas y su uso sea agropecuario y conste así en planos no requiere el visado municipal por considerarse que estos casos no interesan al uso urbano. Observaciones importantes: a) la propiedad a catastrar debe estar debidamente identificada con mojones o estacas en el momento en que la Municipalidad realice la inspección de campo, de no ser así no se realizará la inspección. b) el plazo estimado de entrega es de 15 días hábiles. c) los planos anteriores al 1 de enero del 2016 serán tramitados de acuerdo a los requisitos publicados en La Gaceta Nº 229 del martes 27 de noviembre del 2012.

Zarcero, 3 mayo 2016.—Martha Valenciano Solís, Tesorera Municipal.—1 vez.—( IN2016044813 ).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

Acuerdo tomado en la sesión ordinaria Nº 473-2016, en el Artículo V, según oficio SCM-343-2016 del 25 de febrero del 2016. En el Cementerio Mercedes, existe un derecho a nombre de: Víquez Arguedas Eliseo, fallecido el 09 de mayo 1995, los herederos solicitan traspasar este derecho e incluir beneficiarios, indicándose así:

Arrendataria:        Emma Víquez Ugalde,

                                cédula 04-0090-0138

Beneficiarios:        Helia Víquez Ugalde,

                                cédula 04-0076-0219

                                María Elena Víquez Ugalde,

                                cédula 04-0078-0553

                                Carlos Alberto Víquez Ugalde,

                                cédula 04-0084-0991

                                Adrián Víquez Sánchez,

                                cédula 04-0101-1360

Lote Nº 48 Bloque A, medida 6 metros cuadrados, para 4 nichos, solicitud no indica, recibo no indica, inscrito en Folio 7 Libro 1, el cual fue inscrito 25 de mayo de 1990. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con fecha 16 de marzo del 2015. Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

Ligia Mesén Jiménez, Administradora de Cementerios.—1 vez.—( IN2016044665 ).

Acuerdo tomado en sesión ordinaria N° 004-2016 del 16 de mayo del 2016, en el artículo V, según oficio SCM 868-2016 del 20 de mayo del 2016. En el Cementerio Central Heredia, existe un derecho a nombre de: Ledezma Mena María Cristina, cédula 04-0050-0067, solicita traspasar este derecho a una nieta y además desean incluir beneficiarios, indicándose así:

Arrendataria:           Angie Cristina Kiewit Ledezma,

cédula 01-1215-0308

Beneficiarios:          María Cristina Ledezma Mena,

cédula 04-0050-0067

                                   Salvador Vega Ledezma,

cédula 09-0034-0562

                                   María de Los Ángeles Ledezma Mena,

                                   cédula 04-0094-0738

                                   Luis Paulino Vega Ledezma,

cédula 04-0080-0744

                                   Priscilla Melissa Kiewit Ledezma,

                                   cédula 01-1343-0547

                                   Niles Daniel Kiewit Ledezma,

cédula 01-1423-0929

                                   José Alberto Kiewit Benavides,

cédula 02-0321-0486

Lote N° 93 Bloque H, medida 3 metros cuadrados, para 2 nichos, solicitud 2639, recibo 30605, inscrito en folio 77 libro 1, el cual fue adquirido el día 07 de diciembre de 1979. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con fecha 05 de enero de 2016. Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

Juan José Carmona Chaves, Administrador de Cementerios.—1 vez.—( IN2016044693 ).

MUNICIPALIDAD SAN ISIDRO DE HEREDIA

CONCEJO MUNICIPAL

Que según acuerdo 662-2016, tomado por el Concejo Municipal, en sesión 43-2016 del 04 de julio de 2016, se acordó que, por motivo de la celebración del día de la madre, la sesión ordinaria correspondiente al lunes 15 de agosto de 2016, se traslade para el martes 16 de agosto de 2016, a las 7:00 p. m., en la sala de sesiones de la Municipalidad San Isidro de Heredia.

5 de julio de 2016.—Marcela Guzmán Calderón, Secretaria Municipal.—1 vez.—( IN2016044487 ).

MUNICIPALIDAD DE HOJANCHA

El Concejo Municipal de Hojancha, Guanacaste, comunica Acuerdo N° 16 tomado en sesión ordinaria N° 011-016, del 12 de julio del 2016, que textualmente dice:

Dado que el 2 de agosto del 2016, es un día feriado, este Concejo Municipal acuerda, cambiar la sesión del martes 2 de agosto del 2016, para el día miércoles 3 de agosto del 2016, a la misma hora, 2:00 p.m., en el mismo lugar, sala de sesiones municipales de la Municipalidad de Hojancha. Aprobado por unanimidad. Acuerdo definitivamente aprobado.

Hojancha, Guanacaste, 14 de julio del 2016.—Concejo Municipal.—Andrea Morera Zeledón, Secretaria.—1 vez.—( IN2016047160 ).

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

SM-201-2016

SANDRA HERNÁNDEZ CHINCHILLA

SECRETARIA MUNICIPAL

CERTIFICO

Que el Concejo Municipal mediante acuerdo AC-21-036-2016, de la sesión ordinaria N° 036-2016, celebrada el trece de Junio del dos mil dieciséis aprobó la modificación el horario de las sesiones ordinarias del Concejo Municipal, quedando de la siguiente forma:

AC-21-036-2016

El Concejo Municipal acuerda modificar el horario de las sesiones ordinarias del Concejo Municipal, para que a partir del mes de agosto sean a las 6:00 p. m. en el salón de sesiones del Concejo Municipal, Municipalidad de Parrita, procédase a realizar la publicación en el Diario Oficial La Gaceta del presente cambio de horario.

Se dispensa del trámite de Comisión y somete a votación el acuerdo, quedando aprobado en firme con cinco votos a favor.

Es conforme: Se extiende la presente en la Ciudad de Parrita, a los veintiún días del mes de junio del dos mil dieciséis.

Sandra Hernández Chinchilla, Secretaria Municipal.—( IN2016044388 ).      2 v. 1. Alt.

AVISOS

CONVOCATORIAS

CORBANA S. A.

Se convoca a los tenedores particulares de las acciones de la Serie “C” de la Corporación Bananera Nacional Sociedad Anónima, a asamblea especial de accionistas de la serie “C”, en la que se conocerá el siguiente punto de agenda:

1.  Elección de dos representantes de la serie “C” ante la Junta Directiva de Corbana S. A. para el periodo comprendido del 26 de octubre de 2016 al 25 de octubre de 2020.

Se fija la primera convocatoria para las 15:00 horas del lunes 29 de agosto del 2016. El quórum en primera convocatoria será de por lo menos las tres cuartas partes de la totalidad de las acciones. De no existir el quórum requerido, se celebrará la reunión una hora más tarde con el número los accionistas presentes o sus representantes que hayan acreditado acciones. Esta asamblea se llevará  a  cabo  en  las instalaciones de la sede social de Corbana S. A., sita en Zapote, de la casa Presidencial ciento veinticinco metros al noreste.

Los accionistas que sean personas jurídicas, deberán acreditar la representación de su personería mediante certificación notarial o registral y en el caso de que el personero la delegue en otra persona, se deberá adjuntar, además de la certificación de personería del delegante, una carta poder o poder especial, debidamente autenticados, y con las especies fiscales de ley. Las certificaciones de personería no podrán tener un plazo mayor de tres meses de expedidas, debiendo contar con los timbres de ley y no se aceptarán copias fotostáticas de estas ni de los poderes, aún cuando unas y otros se presenten certificadas.

En cuanto a las certificaciones, podrán ser utilizadas para efectos de acreditación, las presentadas en cualquiera de las dependencias de Corbana S. A., durante los dos meses anteriores al día en que se celebre la Asamblea, y que no tengan más de tres meses de expedidas. Para ejercitar esta opción deberá comunicar dicha situación a la Secretaría de la Junta Directiva, antes del día 20 de agosto del año en curso.

Los socios, tanto personas físicas como jurídicas, podrán acreditarse en las oficinas centrales de Corbana S. A., en la Secretaría de Junta Directiva, los días 26 y 27 de agosto, de las 08:00 a las 16:30 horas, así como el propio día de la Asamblea a partir de las 12:00 horas.

Cualquier traspaso de acciones deberá solicitarse a la Gerencia General, a más tardar el 22 de agosto del año en curso. Los traspasos que impliquen reposición de títulos, no se tramitarán para efectos del ejercicio del derecho a voto, sino hasta después de realizada la Asamblea de Accionistas.

Finalmente, se le recuerda a cada persona física o jurídica que controle un número de acciones de la serie “C” igual o superior al cinco por ciento (5%) del total de dichas acciones que tendrán su derecho a voto limitado a dieciocho acciones (un voto por cada acción de un mil colones), tal como lo dispone el artículo 5 aparte tres inciso a) de la Ley N° 4895 de la Corporación Bananera Nacional y sus reformas.— Ing. Jorge A. Sauma Aguilar, Gerente General.—Junta Directiva.—Jessika Brenes Vargas, Secretaria Ejecutiva.—1 vez.—( IN2016048208 ).

CONDOMINIO VERTICAL COMERCIAL NAOS PLAZA

Se convoca a los condóminos del Condominio Vertical Comercial Naos Plaza, cédula jurídica número 3-109-635518 a celebrar asamblea general extraordinaria de condóminos, de acuerdo con la Ley de Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio y el estatuto vigente, a celebrarse, en primera convocatoria, a las 18:00 horas del día diez de agosto del 2016, en el edificio Naos Plaza. Si no hubiere quórum legal, se convoca a una segunda asamblea que se llevará a cabo el mismo día y lugar a las 19:00 horas, en cuyo caso habrá quorum con cualquier número de condóminos que se encuentren presentes o representados.

Agenda:

a.   Verificar quorum y acreditación de Condóminos

b.  Nombramiento de Presidente y Secretario para la asamblea.

c.   Exposición del Informe de Gestiones del Administrador Carsebana Comercial CC. Limitada,

d.  Exposición de las recomendaciones de la Junta Asesora del Condominio en relación con la Administración Carsebana Comercial C.C. Limitada,

e.   Análisis por parte de los Condóminos del Informe y las recomendaciones indicados en los puntos c. y d. anteriores y con base en ello definición de plan de acción a seguir.

f.   Exposición de ofertas presentadas por nuevas empresas de administración,

g.   Votación de Condóminos para elegir la eventual nueva empresa administradora del Condominio.

h.  Votación de Condóminos para elegir a los miembros de la Junta Asesora,

i.   Votación de Condóminos para otorgar poder a un miembro de la Junta Asesora para consultar los movimientos de la cuenta bancaria del Condominio,

j.   Votación de Condóminos para solicitar al nuevo Administrador un estudio de factibilidad sobre las cuotas condominales.

Para su participación en la asamblea, los condóminos deberán presentar documentos probatorios de su identidad. Para los casos en que un condómino desee hacerse representar por un tercero en la asamblea, deberá presentar carta poder o poder especial firmada por el dueño de la filial y autenticado por un abogado o notario.

San José, 21 de julio del 2016.—Adriana Quesada, Apoderada.—1 vez.—( IN2016048262 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

EL CERRO DE LAS ORQUÍDEAS S. A.

El Cerro de las Orquídeas S. A., cédula jurídica Nº 3-101-089278, hace saber que por motivo de extravío, los señores Rogelio Vargas Núñez cc John Rogelio Vargas Núñez, cédula de identidad Nº 2-0216-0102, Elizabeth Yentile Vargas Núñez, cédula de identidad Nº 2-0231-0484 y Juan de Dios Vargas Núñez, cédula de identidad Nº 2-0304-0933, han solicitado la reposición de las acciones enumeradas de la 01 a la 40, por lo que se emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifiesten su oposición dirigida a El Cerro de Las Orquídeas S. A. en su domicilio social, sita en Alajuela, 120 metros al oeste de la bomba Setenta y Seis o en el domicilio de su presidente, sita, en Alajuela, tercera casa al oeste de la entrada del Colegio Redentorista.—Alajuela, 22 de junio del 2016.—Rogelio Vargas Núñez cc John Rogelio Vargas Núñez, Presidente.—( IN2016043169 ).

CAMELOT LATINA SOCIEDAD ANÓNIMA

La suscrita, Christine Lesley (nombres) Calzada (apellido), de un solo apellido en razón de su nacionalidad inglesa, mayor, viuda una vez, pensionada, vecina de Alajuela, Residencial La Giralda, casa veinticinco A, cédula de residencia número uno ocho dos seis cero cero cero tres ocho ocho cero cero actuando separadamente en condición de presidenta y ostentando la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderada generalísima de la sociedad Camelot Latina Sociedad Anónima con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y dos mil quinientos setenta y siete, con domicilio social en Alajuela, Residencial La Giralda, casa veinticinco A; solicito que en virtud del extravío de los libros de actas de Registro de Socios, de actas de Consejo de Administración y de actas de Asambleas de Socios, la reposición por extravío de los mismos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Alajuela, 19 de abril del 2016.—Christine Lesley Calzada, Presidenta.—( IN2016043107 ).

FINANCIERA DESYFIN S. A.

De conformidad en lo estipulado con el artículo 709 del Código de Comercio, la señora Clotilde Chacón Quesada documento de identidad N° 1-0281-0373, o Claudio Antonio Guzmán Chacón documento de identidad N° 1-0833-0166, que por razones de extravío ha solicitado a Financiera Desyfin la reposición de los títulos valores CDP N° 53709 por un monto de $10.000,00 junto con el cupón de intereses N° 105441 por un monto de $450.00, CDP N° 53710 por un monto de $10,000.00 junto con el cupón de intereses N° 105442 por un monto de $450.00, CDP N° 53711 por un monto de $20,000.00 junto con el cupón de intereses N° 105443 por un monto de $900.00, CDP N° 53712 por un monto de $20,000.00 junto con el cupón de intereses N° 105444 por un monto de $900.00, CDP N°  53713 por un monto de $20,000.00 junto con el cupón de intereses N°  105445 por un monto de $900.00 y CDP N° 53714 por un monto de $20,000.00 junto con el cupón de intereses  N° 105446 por un monto de $900.00 los cuales fueron emitidos a su orden el día 17 de marzo de 2016.  Se emplaza a los interesados a manifestarse dentro del plazo de 15 días naturales posterior a la última publicación en las oficinas centrales de Financiera Desyfin S. A., ubicada en San José Montes de Oca, de la rotonda de Betania 100 m al este.—Claudio Antonio Guzmán Chacón.—(IN2016043414).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

COMPRAVENTA DE ESTABLECIMIENTO MERCANTIL

Para efectos de lo dispuesto en los artículos 478 y siguientes del Código de Comercio, se anuncia la venta del establecimiento mercantil denominado: Hotel Harbor Reef, en Guiones de Nosara, Guanacaste, perteneciente a Paraíso Escondido en Nosara Ltda., y Nosara Food Company S. A. Se cita a acreedores e interesados para que se presenten dentro del término de quince días a partir de la primera publicación de este aviso, a hacer valer sus derechos, con el Lic. Roberto Leiva Pacheco, notario. E-mail: rleiva@fayca.com. Teléfono: 2105-3738. Oficinas del Bufete Facio & Cañas, Sabana Business Center piso 11, Bulevar Rohrmoser y calle 68 en esta ciudad.—San José, 05 de julio del 2016.—Lic. Roberto Leiva Pacheco, Notario.—( IN2016044243 ).

INVERSIONES CASTILLOS DE DIAMANTE

SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Castillos de Diamante Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-196231, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, y a solicitud del único accionista John David (nombre) Luce (apellido), de un único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, de esta sociedad, manifiesta que procederá a realizar la reposición del certificado de acciones que ampara la totalidad del capital social de esta sociedad, sea la suma de diez mil colones, representado por cien acciones comunes y nominativas de cien colones cada una. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el término de un mes contados a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta y en un diario de circulación nacional. Las oposiciones podrán ser dirigidas a las oficinas de BLP, ubicadas en el Centro Empresarial Vía Lindora, quinto piso, con atención a la señora Adriana Castro Alfaro. Transcurrido el término de ley, sin que hayan existido oposiciones, y habiéndose cumplido con todo lo que establece el artículo 689 del Código de Comercio, se procederá con la reposición solicitada. David Gutiérrez Swanson, Presidente.—( IN2016044670 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL VILLAVERDE

Condominio Horizontal Residencial Villaverde, cédula jurídica número tres-ciento nueve-cuatrocientos setenta y tres mil novecientos setenta y ocho, solicita ante el Departamento de Propiedad en Condominio del Registro Público, la reposición de los libros: Actas de Asamblea Condóminos, Actas de Junta Directiva y Caja. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante dicho Departamento, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana.—( IN2016044614 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

COMERCIAL CINCO MIL UNO S. A.

Comercial Cinco Mil Uno S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento dos mil quinientos veinticuatro, en atención a la Circular N° DGRN-0002-2013, hace aviso formal sobre la reposición de los libros legales de Registro de Socios, Asamblea de Socios y Junta Directiva, los cuales se extraviaron del domicilio social, por lo que, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional a partir de la publicación de este aviso.  Lisa Ostaszynski Lipiec, portadora de la cédula de identidad número uno-mil trescientos sesenta y uno- quinientos veintiséis, secretaria con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—Lisa Ostaszynski Lipiec, Apoderada Generalísima.— 1 vez.—( IN2016044299 ).

CORPORACIÓN CR WATERSONN S. A.

Corporación CR Watersonn S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta mil seiscientos setenta y ocho, en atención a la circular N° DGRN-0002-2013, hace aviso formal sobre la reposición de los libros legales de Registro de Socios, Asamblea de Socios y Junta Directiva, los cuales se extraviaron del domicilio social, por lo que, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional a partir de la publicación de este aviso. Lisa Ostaszynski Lipiec, portadora de la cédula de identidad N° uno-mil trescientos sesenta y uno-quinientos veintiséis, secretaria con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—Lisa Ostaszynski Lipiec, Apoderada Generalísima.—1 vez.—( IN2016044300 ).

FERROHOGAR S. A.

Ferrohogar S. A., cédula de persona jurídica N° tres-ciento uno-ciento cincuenta mil cuatrocientos ochenta y uno, en atención a la Circular N° DGRN-0002-2013, hace aviso formal sobre la reposición de los libros legales de Registro de Socios, Asamblea de Socios y Junta Directiva, los cuales se extraviaron del domicilio social, por lo que quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional a partir de la publicación de este aviso. Lisa Ostaszynski Lipiec, portadora de la cédula de identidad N° uno-mil trescientos sesenta y uno-quinientos veintiséis, secretaria con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—Lisa Ostaszynski Lipiec, Secretaria.—1 vez.—( IN2016044301 ).

ALMORA S. A.

Mediante escritura pública otorgada ante esta notaría, al ser las quince horas treinta minutos del dieciséis de junio del dos mil dieciséis, la sociedad: Almora S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-cero catorce mil novecientos cincuenta y cuatro, solicita la reposición de sus libros legales y contables, por haber sido extraviados los tomos primeros. Es todo.—San Vicente de Moravia, veinte de junio del dos mil dieciséis.—Lic. Carlos Eduardo Brilla Ferrer, Notario.—1 vez.—( IN2016044317 ).

CORPORACIÓN LIBI ESTUDIANTIL S. A.

Ana Lorena Carmen del Gerardo Cortés Vargas, portadora de la cédula de identidad número cuatro-cero uno cuatro cinco-cero uno cuatro cero, en mi condición de presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, de la compañía: Corporación Libi Estudiantil Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos nueve mil cuatrocientos catorce, solicita ante el Departamento de Personas Jurídicas del Registro Nacional, la reposición de los siguiente libros: Registro de Accionistas y Asamblea de Junta Directiva, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 27 de junio del 2016.—Ana Lorena Carmen del Gerardo Cortés Vargas, Presidenta.—1 vez.—( IN2016044378 ).

TALLER ABC S. A.

Yo, Fabio Hidalgo Vargas, mayor, casado una vez, vecino de San José, cédula de identidad Nº 3-0146-0668, presidente y representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad: Taller ABC S. A., con número de cédula jurídica 3-101-012442, en este acto hago saber que se ha extraviado el libro legal de: Asambleas de Accionistas Nº 1 con número de legalización 4061008930447, por lo que se estará reponiendo nuevo libro, el cual tendrá el mismo número de legalización.—Fabio Hidalgo Vargas, Presidente.—1 vez.—( IN2016044415 ).

LA ALEGRE PACHANGA SOCIEDAD ANÓNIMA

Por solicitud del representante legal de la entidad denominada: La Alegre Pachanga Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-048568, se hace saber a quienes tengan interés en dicha sociedad de la reposición de los libros legales de la entidad indicada, por motivo de la pérdida de los mismos. Vicepresidente: Oldemar Sing Ulate y secretario: Gerardo Campos Carrillo.—Licda. Lorena Alpízar Bermúdez, Notaria.—1 vez.—( IN2016044475 ).

CONDOMINIO RESIDENCIAL TURÍSTICO

SAMBA FLAMINGO

El suscrito Carlos Roberto Robles Alvarado, quien es mayor de edad, casado una vez, empresario, vecino de Santa Ana, portador de la cédula de identidad N° 1-1129-0941, en mi condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de conformidad con el artículo 1253 del Código Civil, de la sociedad DJ Inversiones Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-058, 110, domiciliada en San José, Goicoechea, Barrio Tournón, 200 metros al este de la Cámara de Comercio, frente al parqueo del Centro Comercial el Pueblo, Oficinas de Interlex Fideicomisos S. A., en mi calidad de dueño de la totalidad de las finca filiales que conforman el Condominio Residencial Turístico Samba Flamingo, cédula jurídica número 3-109-406,141, manifiesto que por este medio damos aviso a cualquier interesado que en razón de haberse extraviado los libros sociales del referido condominio, realizaremos el trámite de reposición de los mismos de conformidad con “Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles”, publicado en La Gaceta N° 12 del 5 de julio del 2016. Es todo.—Lic. Carlos Roberto Robles Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2016044486 ).

MOTO SERVICIO HUSA S. A.

Yo, Hugo León Solís, cédula número dos-cuatrocientos cuarenta y nueve-cero cuarenta y siete, en mi calidad de presidente y representante legal de la sociedad: Moto Servicio Husa S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y cinco mil quinientos seis, solicito al Registro Público, la reposición del libro: Acta de Asamblea de Socios número uno, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro Público.—San José, treinta de junio del dos mil dieciséis.—Hugo León Solís, Presidente.—1 vez.—( IN2016044521 ).

PERSONA CONSULTING DE SAN JOSÉ S. A.

En día no determinado, se extraviaron los libros legales y contables de Persona Consulting de San José S. A., cédula jurídica 3-101-655991. Informo al público en general sobre este extravío, por lo que no nos hacemos responsables del uso indebido de este instrumento legal. Transcurrido el plazo de 8 días naturales a partir de esta publicación, sin comunicación al 8333-8600, procederemos a la reposición de todos los libros.—Oscar Ramírez Campos, Representante Legal.—1 vez.—( IN2016044618 ).

KANEOHE SOCIEDAD ANÓNIMA

Kaneohe Sociedad Anónima, sociedad con cédula jurídica número tres-ciento uno-dos uno unos tres cinco tres, informa que en virtud de haberse extraviado los tomos primero de Libros de Actas de Asamblea General de Socios y Registro de Socios, solicitará la reposición de esos libros legales.—San José, 02 de marzo de 2016.—Constance F Almy, Apoderada Generalísima.—1 vez.—( IN2016044667 ).

LA PERLA NEGRA DE LIMÓN S. A.

Ante esta notaría, se ha protocolizado el acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la empresa La Perla Negra de Limón S. A., con cédula jurídica número 3-101-158444, en la que se reforma la cláusula segunda y novena del acta constitutiva y se nombra nueva junta directiva. Así mismo solicita ante el Registro Nacional la reposición por extravió del tomo primero, del libro de actas de registro de socios y actas del consejo de administración.—Puerto Viejo de Talamanca, 06 de julio del 2016.—Licda. Liza Bertarioni Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2016044807 ).

VITA MANA SOCIEDAD ANÓNIMA

La suscrita notaria hace constar que en mi notaría, mediante escritura número sesenta y dos otorgada el día seis de julio del dos mil dieciséis, se solicita reposición de libros contables y libro de actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas de la compañía Vita Mana Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-veintiún mil doscientos.—San José, seis de julio del dos mil dieciséis.—Licda. Carolina Quirós Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2016044941 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta notaría, a las trece horas del veinticuatro de junio del dos mil dieciséis, se realiza la transferencia de la Marca Pane e Vino de la Sociedad Anónima, Tres- ciento uno-seiscientos siete mil trescientos sesenta y tres, hacia la Sociedad Inversiones Jesús Dos Mil Quince S. A. Basándose en el Código de Comercio.—Alajuela veintisiete de junio del dos mil dieciséis.—Licenciada Sindy Priscilla González Chacón.—( IN2016042434 ).

La sociedad LTDR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica N° 3-102-624707, representada en este acto por Elizabeth Edson, portador de documento de identificación N° 435577793 and Kristi Riley, portador del documento de identificación N° 027445159, venden a la sociedad JV The New Life Co Limitada, cédula de persona jurídica N° 3-102-718371 el establecimiento comercial ubicado en Guanacaste, cantón Santa Cruz, distrito Tamarindo, situado en Playa Tamarindo, que opera bajo el nombre comercial Mailboxes Etc. Se cita a acreedores e interesados, para que se presenten dentro del término de quince días a partir de la primera publicación de este aviso, a hacer valer sus derechos de conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio, en Guanacaste, Santa Cruz, Playa Tamarindo, Centro Comercial Plaza Conchal, segundo piso, local dieciocho-b, oficina de la firma Expertis legal en horario de oficina de ocho de la mañana a cinco de la tarde de lunes a viernes.—San José, 24 de junio de 2016.—Lic. Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario.—( IN2016042505 ).

El suscrito Luis Enrique Salazar Sánchez, notario público con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día veintinueve de junio del dos mil dieciséis, protocolicé acta de la empresa Sexta Vista Bella de San Isidro S. A., en la que se modifica la cláusula del capital social de la compañía, disminuyéndose el capital social de la compañía, quedando el mismo en la suma de diez mil colones.—San José, treinta de junio del dos mil dieciséis.—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario.—( IN2016043425 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura número ciento sesenta y nueve del tomo tres de mi protocolo, otorgada ante esta notaría, al ser las dieciséis horas del día primero del mes de julio del año dos mil dieciséis, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Vidrios La Península Sociedad Anónima, mediante la cual se revocan los nombramientos de junta directiva y se hacen nuevos nombramientos.—San José, 04 de julio del 2016.—Lic. Randall Emilio Ramírez Calero, Notario.—1 vez.—( IN2016043646 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día primero de julio del año en curso, se modificó la cláusula vigésima de los estatutos de la sociedad tres-ciento uno-setecientos catorce mil ochocientos ochenta y nueve Sociedad Anónima.—San José, 1° de julio del 2016.—Lic. Juan Carlos Hernández Jiménez.—1 vez.—( IN2016043666 ).

Por escritura otorgada en San José, a las diez horas del cuatro de julio de dos mil dieciséis, ante el notario Edgar Alberto Arroyo Quesada, se modifica la razón social y el objeto de la sociedad Ganadera Calinda del Atlántico Sociedad Anónima, la cual se denominará en adelante Bananera Cataluña Sociedad Anónima.—San José, cuatro de julio del dos mil dieciséis.—Lic. Édgar Alberto Arroyo Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2016043676 ).

Por escritura pública número 02-4 otorgada ante mí notaría, de las 09:00 horas del 4 de julio del 2016, se nombra como administrador del Condominio Residencial Horizontal Vista del Sol, cédula jurídica 3-109-389215, a la Asociación Administrativa del Condominio Residencial Horizontal Vista del Sol, cédula jurídica número: 3-002-692065.—San José, 04 de julio del 2016.—Lic. Greivin Ureña Fuentes, Notario.—1 vez.—( IN2016043684 ).

En esta notaría, a las doce horas del veintiocho de junio del dos mil dieciséis, se protocolizó el acta número dos de la compañía Cañambuco S. A., por la que se reforma la cláusula tercera de los estatutos y se nombra nueva junta directiva. Fiscal y agente residente. Presidente: Han Lin (nombre) Chi (apellido).—Lic. Deyanira Jiménez Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2016043685 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 07:00 horas del 18 de abril del 2016, se constituyó la sociedad denominada Angrafos Sociedad Anónima. Presidenta y secretaria corresponde la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderadas generalísimas sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: cien dólares. Domicilio social: Aserrí, Urbanización la Pía Monte diagonal a la iglesia mormona de la localidad.—Ciudad de Quepos, 2 de mayo del dos mil dieciséis.—Lic. Yuri Alonso Ramírez Acón, Notario.—1 vez.—( IN2016043690 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 1° de julio del 2016, se constituyó la siguiente sociedad: la cual se denominará Grupo Ocampo Trece B S. A., con el domicilio en San José, objeto genérico, plazo 100 años, capital social 90 dólares, apoderado generalísimo sin límite de suma el presidente, secretario y tesorero.—San José, 1° de julio del 2016.—Lic. Carlos Andrés Abarca Umaña, Notario.—1 vez.—( IN2016043691 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del veintidós de junio del dos mil dieciséis, se protocoliza asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Transportes San Francisco S. A, mediante la cual se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo. Se nombra tesorero, vocales y fiscal.—Licda. Gloria Estela Carrillo, Notaria.—1 vez.—( IN2016043692 ).

Por escritura otorgada a las once horas del día ocho de junio del dos mil dieciséis, se protocolizó acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Gaga Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda su disolución y ulterior liquidación.—San José, 8 de junio del dos mil dieciséis.—Lic. Adrián Fernández Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2016043696 ).

Ante mí, Sharon Adriana Chinchilla Villalta, notaria pública con oficina en Heredia, en escritura número doscientos sesenta y nueve, otorgada diecinueve horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de junio del dos mil dieciséis, se modifica la cláusula segunda y octava del pacto constitutivo de la sociedad El León de Siam Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos catorce mil ciento cuarenta uno. Es todo.—Heredia, diecinueve de julio del dos mil trece.—Licda. Sharon Adriana Chinchilla Villalta, Notaria.—1 vez.—( IN2016043699 ).

A quien interese, la suscrita Priscila Devandas Artavia, Notaria Pública de San José, hace saber a quienes interese que en su notaria mediante escritura número noventa y siete visible al folio sesenta y dos frente del tomo veinticinco de su protocolo se constituye sociedad anónima que se identificará con su cédula jurídica y cuyos socios son José Francisco Cascante Rojas, cédula uno doscientos setenta y tres-trescientos treinta y tres y José Manuel Rojas Zorrilla, cédula uno-seiscientos veintiséis-novecientos sesenta y nueve.—San José, primero de julio del dos mil dieciséis.—Licda. Priscila Devandas Artavia, Notaria.—1 vez.—(IN2016043700).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario en San José, a las 10:00 horas del día de hoy, se constituyó la entidad de este domicilio denominada Grupo Vargas Solís S. A. Capital: Íntegramente suscrito y pagado. Presidente: Guillermo Vargas Solís.—San José, 30 de junio del 2016.—Lic. Javier Camacho Granados, Notario.—1 vez.—( IN2016043710 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas treinta minutos del cuatro de julio del dos mil dieciséis, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Coordinadora Médica Vital Asistencial Sociedad Anónima, se modificó la cláusula: novena: administración de la junta directiva y sus facultades, y se realizó nuevo nombramiento de presidente y secretario de la junta directiva.—Lic. Alexis Ballestero Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2016043712 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas sin minutos del cuatro de julio del dos mil dieciséis, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Asismedic & Compañía Sociedad Anónima, y se modificó su domicilio social.—Lic. Alexis Ballestero Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2016043713 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas sin minutos del cuatro de julio del dos mil dieciséis, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Saludcoop Coordinadora para la Salud Sociedad Anónima, se modificó la cláusula novena: administración de la junta directiva y sus facultades y se realizó nuevo nombramiento de presidente y secretario de la junta directiva.—Lic. Alexis Ballestero Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2016043725 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas sin minutos del cuatro de julio del dos mil dieciséis, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Dushi Importaciones Sociedad Anónima, se modificaron las siguientes cláusulas: segunda: domicilio social, y sexta: administración de la junta directiva y sus facultades, y se realizó nuevo nombramiento de presidente y secretario de la junta directiva.—Lic. Alexis Ballestero Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2016043727 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas y treinta minutos del cuatro de julio del dos mil dieciséis, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Red Médica Asismedic Sociedad Anónima, se modificó la cláusula segunda domicilio social.—Lic Alexis Ballestero Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2016043729 ).

En esta notaría, se tramita en escritura ciento cincuenta y cuatro-octavo del veinticinco de abril del dos mil dieciséis, se protocoliza el acta N° tres sobre la modificación del pasaporte del gerente David Turner Cornelius, ante el Registro Mercantil y modificación del domicilio social de la sociedad Tres-Ciento Dos-Cinco Uno Tres Siete Cuatro Nueve Sociedad de Responsabilidad Limitada.—27 de abril del 2016.—Lic. Nelson Ramírez Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2016043732 ).

En esta notaría, se tramita en escritura doscientos tres-octavo, del primero de julio del dos mil dieciséis. Se protocoliza el acta número dos de la sociedad Clayton Stone Properties Llc. Sociedad de Responsabilidad Limitada, modificando la constitución de la sociedad indicada.—Seis de junio del dos mil dieciséis.—Lic. Nelson Ramírez Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2016043736 ).

En esta notaría se tramita en escritura ciento ochenta y dos- octavo, del seis de junio del dos mil dieciséis, se protocoliza el acta número cuatro modificando de la representación judicial de la sociedad Tres-Ciento Dos-Cinco Uno Tres Siete Cuatro Nueve Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Seis de junio del dos mil dieciséis.—Lic. Nelson Ramírez Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2016043737 ).

En esta notaria se tramita en escritura doscientos cinco - octavo del  primero de julio del dos mil dieciséis. Se protocoliza el acta de reforma el pacto constitutivo de Corporación Santo Domingo Sociedad Anónima.—Cuatro de julio del dos mil dieciséis.—Lic. Nelson Ramírez Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2016043739 ).

Por escritura número ochenta y dos otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del veintiuno de junio del dos mil dieciséis, se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad denominada tres-ciento uno-seiscientos noventa y nueve mil setecientos ochenta y seis Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y nueve mil setecientos ochenta y seis.—San José, veintiuno de junio del dos mil dieciséis.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—( IN2016043740 ).

Por escritura número ochenta y tres otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas treinta minutos del veintiuno de junio del dos mil dieciséis, se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad denominada tres-ciento uno-seiscientos ochenta y nueve mil cuarenta y siete Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y nueve mil cuarenta y siete.—San José, veintiuno de junio del dos mil dieciséis.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—( IN2016043741 ).

Por escritura número ochenta y uno, otorgada ante esta notaría, a las quince horas treinta minutos del veintiuno de junio del dos mil dieciséis, se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Seiscientos Noventa y Nueve Mil Trescientos Cuarenta y Seis Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y nueve mil trescientos cuarenta y seis.—San José, veintiuno de junio del dos mil dieciséis.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—( IN2016043742 ).

Debidamente autorizado al efecto protocolicé a las 23:00 horas de hoy acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Desarrollos Inmobiliarios Tacares La Viga de Oro S. A.” mediante la cual se modifica el domicilio social, se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 30 de junio del 2016.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario.—1 vez.—( IN2016043744 ).

Por escritura otorgada ante mí, número veinticuatro, de las dieciocho horas treinta minutos del día treinta de junio del dos mil dieciséis, se constituyó la sociedad denominada Rolpafam Sociedad Anónima. Domiciliada en San José, Escazú, Objeto: La prestación de servicios médico y dental, y el comercio en general. Plazo social: noventa y nueve años. Presidenta: Pamela Roldán Pavón. Capital social: un millón de colones representado por diez acciones, comunes y nominativas de cien mil colones cada una, suscritas y pagadas.—Lic. Ana Lucía Campos Monge, Notaria.—1 vez.—( IN2016043745 ).

Ante mí, en fecha treinta de junio del dos mil dieciséis, por medio de la escritura número cuarenta y siete, se constituye la Asociación La Red de Jóvenes sin Fronteras.—San José, cuatro de julio del dos mil dieciséis.—Licda. Emily Tatiana Guevara Torres, Notaria.—1 vez.—( IN2016043750 ).

Por escritura otorgada el día de hoy, ante el suscrito notario, José Antonio Tacsan Lobo, constituyen la sociedad civil denominada Carey Beachwear Sociedad Civil. Capital social totalmente suscrito y pagado por los socios.—San José, 4 de julio del 2016.—Lic. José Antonio Tacsan Lobo, Notario.—1 vez.—( IN2016043751 ).

Ante mi notaría se constituyó la sociedad A.S. Mas Multiservicios Construcciones Menores Sociedad Anónima, la representación judicial y extrajudicial le corresponde al presidente y secretario actuando conjuntamente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Valverde Vega, 30 de junio del 2016.—Lic. Mayela Marlene Espinoza Loría, Notaria.—1 vez.—( IN2016043752 ).

Ante mi notaría se constituyó la sociedad C Mas Diseño U.S. Ingeniería & Arquitectura Sociedad Anónima, la representación judicial y extrajudicial le corresponde al presidente y secretario actuando conjuntamente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Valverde Vega, 30 de junio del 2016.—Licda. Mayela Marlene Espinoza Loría, Notaria.—1 vez.—( IN2016043753 ).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Servicios de Soldadura Fajabe S. A., con un capital social de cien mil colones, presidente, Janier Gabriel Benavidez Díaz.—San José, treinta de junio del dos mil dieciséis.—Lic. Jaime Alberto Carrera Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2016043759 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 16:00 horas del 03 de junio del 2016, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Panalpina Servicios Aduanales S. A., se acuerda reformar la cláusula cuarta del pacto social de la sociedad.—San José, 03 de junio del 2016.—Dr. Walter Xavier Nichaus Bonilla, Notario.—1 vez.—(IN2016043762 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, número treinta y nueve, del tomo treinta y cuatro de mi protocolo, el día once de diciembre del dos mil quince, a las diecisiete horas, se protocoliza asamblea general extraordinaria, de la sociedad Gamba Gamboa Badilla S.R.L., cédula jurídica número tres-ciento dos-trescientos noventa y siete mil trescientos cincuenta y dos, celebrada a las diecisiete horas del día cuatro de diciembre del dos mil quince, en la cual mediante acuerdo tres, se reforma la cláusula segunda, para que se lea así: cláusula segunda: el domicilio social de la sociedad estará en Costa Rica, San José, Tarrazú, San Marcos, Las Tres Marías, del play setenta y cinco metros al norte y se modifica la cláusula sexta para que se lea así: clausula sexta: la sociedad será administrada por dos Gerentes, quienes tendrán la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, pudiendo actuar en forma conjunta o separada. Durarán en sus cargos por todo el plazo social. El nombramiento y revocatoria de los Gerentes se hará por mayoría relativa de votos computados según las cuotas sociales.—San Marcos de Tarrazú, primero de julio del dos mil dieciséis.—Lic. Ricardo Arnoldo Valverde Céspedes, Notario.—1 vez.—( IN2016043766 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, número setenta y uno, del tomo treinta y cuatro de mi protocolo, el día veinte de enero del dos mil dieciséis, a las diecisiete horas, se protocoliza asamblea general extraordinaria, de la sociedad Inmobiliaria Finke C Y M Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos ochenta mil ochocientos veintitrés, celebrada a las trece horas del día nueve de enero del año dos mil dieciséis, en la cual mediante acuerdo tres, se reforma la cláusula sexta, para que se lea así: Clausula sexta: La sociedad será administrada por un gerente y un subgerente quienes podrán ser cuotistas o terceros. Corresponde al gerente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. El subgerente tendrá la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado general sin límite de suma. El gerente y subgerente podrán actuar en forma conjunta o separada. Durarán en sus cargos por todo el plazo social. El nombramiento y revocatoria del gerente y subgerente se hará por mayoría relativa de votos computados según las cuotas sociales.—San Marcos de Tarrazú, primero de julio del dos mil dieciséis.—Lic. Ricardo Arnoldo Valverde Céspedes, Notario.—1 vez.—( IN2016043767 ).

Por escritura doscientas ochenta y seis-dieciocho de las diez horas del treinta de junio del dos mil dieciséis, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Compañía Gutiérrez Zamora S. A., donde se procede al nombramiento de secretaria tesorero y fiscal.—San José, 30 de junio del 2016.—Lic. Rigoberto Jiménez Vega, Notario.—1 vez.—( IN2016043768 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, las señoras Luz María Vidal Grillo y Trinidad Campos Castro; liquidaron la compañía domiciliada en Heredia, Inmobiliaria Tito Herediana Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos veintitrés mil trescientos veintidós, prescindiéndose del proceso de liquidación por no existir activos ni pasivos a nombre de la sociedad. Notarios: Daniel Antonio Madrigal Sojo y María del Rosario Elizondo Fallas.—Goicoechea, 18 de diciembre de 2014.—Licda. María del Rosario Elizondo Fallas, Notaria.—1 vez.—( IN2016043769 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 8:00 horas del 03 de julio del 2016, se protocolizó acta asamblea de cuotistas de la empresa tres-uno cero dos-seis cinco cuatro nueve seis ocho S.R.L., cédula jurídica tres-uno cero-dos seis cinco cuatro nueve seis ocho, en la que se reforma la cláusula sexta del pacto social.—San José, 03 de julio del 2016.—Licda. Karen Rokbrand Fernández, Notaria.—1 vez.—( IN2016043773 ).

La suscrita notaría hace constar que he protocolizado en lo conducente acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Disjor Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cincuenta y nueve-cincuenta y dos, domiciliada en Pérez Zeledón, General Viejo, ochocientos norte de la escuela del lugar, en la que se toman los siguientes acuerdos: Primero cambio de nombre comercial de Disjor S. A. a Inversiones Herrera S. A. Segundo: se cambia el domicilio fiscal de la Linda de Pérez Zeledón, ochocientos norte de la escuela a San Isidro de Pérez Zeledón, frente a Marisquería Don Beto, tercero: se revoca el nombramiento de la junta directiva existente y se nombra nueva junta directiva , siendo los miembros a partir de ahora presidente: Noel Antonio Herrera Aparicio, cédula uno-once veintinueve-cero cero cincuenta, casado una vez, comerciante, vecino de Pérez Zeledón, San Isidro de El General, Barrio Lourdes, un kilómetro al norte de la escuela, secretaria: Virginia Herrera Aparicio, mayor, soltera, cédula seis-cero dos ochenta y nueve-cero tres noventa y siete, vecina de San Andrés, Pérez Zeledón, quinientos metros al sur de la escuela, tesorero: Geiner Javier Herrera Aparicio, mayor, casado una vez, comerciante, cédula seis-cero dos siete nueve-cero seis seis ocho, vecino de Pérez Zeledón, San Andrés, frente a la plaza de deportes. Fiscal: José Antonio Herrera Araya, cédula seis-cero cero noventa y cinco-doce cuarenta, agricultor, casado una vez, vecino de Colinas del Cedral, Buenos Aires, Puntarenas. Es todo, a las dieciséis horas del veintitrés de junio del dos mil dieciséis.—Licda. Rosa María Cosio Cubero, Notaria.—1 vez.—( IN2016043774 ).

La suscrita Floribeth Venegas Mata notaría pública con oficina abierta en el Centro Comercial Nayarit oficina número seis hace saber que ante esta notaría comparecen: Geovany Guillen Elizondo, mayor, casado dos veces, comerciante, cédula uno- siete seis seis-cinco cinco nueve, vecino de Pérez Zeledón Barrio Hospital Viejo contiguo a los apartamentos Tucer y Cinthia Rojas Ramírez, mayor, casada una vez, Ingeniera en sistemas, cédula uno-nueve ocho cinco-ciento diez, vecina de la misma dirección del primer compareciente, constituyen una sociedad Anónima denominada GR Inversiones Sociedad Anónima. Se cita y se emplaza a los interesados que dentro de un mes contando la Publicación del edicto se apersonen a mi notaría a hacer valer sus derechos. Es Todo.—Firmo en Pérez Zeledón a las doce horas del día veintinueve de junio del año dos mil dieciséis.—Lic. Floribeth Venegas Mata, Notaria.—1 vez.—( IN2016043775 ).

Por escritura de las 8:00 horas del 27 de junio del 2016 protocolicé acta de Hemoa S. A., donde se acuerda nombrar nueva junta directiva domicilio se aumenta el capital social y se cambia cláusula de representación.—Lic. Patricia Araya Serrano, Notaria.—1 vez.—( IN2016043798 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas del 2 de julio del 2016, se procede a protocolizar el acta número 3 de asamblea general extraordinaria de la sociedad Costa Esterillos Estates Vetiver Cero Noventa y Siete, cédula jurídica número tres-uno cero uno-cuatro cinco nueve nueve nueve uno. Se modificó la cláusula segunda y octava del pacto social y se nombró nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 4 de julio del 2016.—Licda. Rebeca Amez Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2016043805 ).

Mediante escritura número diez, del tomo segundo, a las once horas del día veintitrés de junio del año dos mil dieciséis, ante la notario público Catalina Chaves Salomón, se constituyó la fundación Best Buddies Costa Rica. Es todo.—San José, veintisiete de junio de dos mil dieciséis.—Licda. Catalina Chaves Salomón, Notaria.—1 vez.—( IN2016043809 ).

Mediante asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Puerta Hermosa Rodmo S. A. con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y ocho mil ochocientos seis, celebrada en San José, Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial Fórum, edificio C, oficina uno C uno, a las diez horas treinta minutos del día veintidós de junio del dos mil dieciséis, la cual fue debidamente protocolizada ante la notaria pública Catalina Chaves Salomón, mediante escritura pública número diecinueve del tomo dos de su protocolo, a las ocho horas del día cuatro de julio de dos mil dieciséis, se procedió a disolver la sociedad de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, cuatro de julio del dos mil dieciséis.—Lic. Catalina Chaves Salomón, Notaria.—1 vez.—( IN2016043810 ).

Por escritura número ciento noventa y tres, otorgada ante mí, a las trece horas del día veintisiete de junio del dos mil dieciséis, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Corporación Barandfood Sociedad Anónima en la que se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, cinco de julio del dos mil dieciséis.—Lic. Álvaro Enrique Dengo Solera, Notario.—1 vez.—( IN2016043812 ).

Se realiza la publicación de la reforma al pacto social, representación de la sociedad Pinestran R Y G Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero tres ocho ocho cero cero, y nombramientos de junta directiva.—San José, 1° de julio del 2016.—Lic. Laura Carvajal Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2016043813 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas día cuatro de julio del dos mil dieciséis, se constituye una sociedad anónima mercantil, bajo el sistema de asignación de número de cédula jurídica como denominación social.—Heredia, a las diecisiete horas con cinco minutos del cuatro de julio del dos mil dieciséis.—Master Miguel Ángel Quesada Niño, Notario.—1 vez.—( IN2016043815 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del cuatro de julio del dos mil dieciséis, se constituye una sociedad anónima mercantil, bajo el sistema de asignación de número de cédula jurídica como denominación social.—Heredia, a las quince horas con cinco minutos del cuatro de julio del dos mil dieciséis.—Máster Miguel Ángel Quesada Niño, Notario.—1 vez.—( IN2016043816 ).

Mediante  escritura  número  ciento ochenta, del tomo cuarto: Hoy protocolicé asamblea general extraordinaria de la sociedad A. J. E. Badilla Salas Hermanos Limitada, en lo conducente se modifica la cláusula sexta del pacto social. Se nombra gerente uno, gerente dos, gerente tres y gerente cuatro.—San José, 4 de julio del 2016.—Lic. Luis Guillermo Marín Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2016043817 ).

En mi notaría se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de Arrendadora Sr Roca Sociedad Anónima, cédula 3-101-458291. Se nombra nuevo tesorero y nuevo fiscal. Es todo.—San Ramón, 4 de julio del 2016.—Licda. Silvia Chaves Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2016043820 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del cuatro de julio del dos mil dieciséis se procedió a protocolizar asamblea general extraordinaria de la empresa denominada Supply Chain Solutions Sociedad Anónima, mediante la cual se modifican las cláusulas: sexta del pacto social de constitución. Se hace nuevo nombramiento en el puesto de tesorero.—Licda. Silvia Patricia Cordero Castro, Notaria.—1 vez.—(IN2016043825).

Por escritura otorgada en esta notaría al ser las dieciocho horas y quince minutos del nueve de junio del dos mil dieciséis, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad anónima denominada Thomas Bus Service de Costa Rica Sociedad Anónima, tres-ciento uno-setecientos ocho mil cuatrocientos cuatro, en la que se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, nueve de junio del dos mil dieciséis.—Lic. Pablo Fernando Ramos Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2016043842 ).

Se hace saber que por escritura otorgada hoy, se disolvió la empresa Fiogia Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-uno cero uno-uno cuatro tres dos ocho dos.—San José, junio 29 del dos mil dieciséis.—Lic. Jorge Orlando Bermúdez Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2016043850 ).

Por medio de escritura otorgada ante mi notaría de las diez horas del cuatro de julio del  dos mil dieciséis, se protocoliza acta de asamblea de socios de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Seiscientos Noventa Mil Setecientos Sesenta y Dos S. A., por la cual se nombra junta directiva y fiscal y agente residente.—Lic. Gabriela Garita Navarro, Notaria.—1 vez.—( IN2016043869 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del diecisiete de noviembre del dos mil quince, se protocolizó acta de la sociedad Tres Ciento Dos-Quinientos Cuarenta y Cuatro Mil Seiscientos Cincuenta y Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada, titular de la cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos cuarenta y cuatro mil seiscientos cincuenta y uno, en donde se acuerda la disolución de la sociedad por acuerdo de socios.—San José, 6 de junio del 2016.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—( IN2016043870 ).

Por escritura número sesenta y tres otorgada ante esta Notaría Pública a las once horas treinta minutos del primero de julio del dos mil dieciséis, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria, de la sociedad denominada El Bus de la Ciudad S. A. Donde se acordó reformar las cláusulas: primera y sexta, referentes al nombre y la administración. Es todo.—Lic. Francisco Soto Vega, Notario.—1 vez.—( IN2016043872 ).

Por escritura de las 10:30 horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de Ecovida Tours Inc S. A., en la que se reforma la cláusula segunda de sus Estatutos.—Jacó, 04 de julio del 2016.—Lic. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—( IN2016043874 ).

Mediante escritura número treinta y uno-dieciocho visible al folio veintiséis frente del tomo número dieciocho de mi protocolo otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del 4 de julio de 2016 se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Intertainment Sales Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-tres uno cinco uno dos siete por la cual dicho persona jurídica reforma la cláusula sexta de sus estatutos en cuanto a administración, la tercera en cuanto a su domicilio social, y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, lunes, 4 de julio del 2016.—Lic. Antonio Maklouf Coto, Notario.—1 vez.—( IN2016043876 ).

Ante esta notaría a las doce horas treinta minutos del día veinticuatro de junio del dos mil dieciséis, se constituyó la sociedad denominada Ganadera Hidalgo García del Norte Sociedad Anónima, cuyo presidente es: Wilson Hidalgo Rodríguez. Domicilio: Playas del Coco de Sardinal de Carrillo Guanacaste. El capital social lo constituye la suma de diez dólares, representado por diez acciones comunes y nominativas de un dólar cada una. El socio Wilson Hidalgo Rodríguez le corresponden cinco acciones y la socia Ilse García Vega, le corresponden cinco acciones.—La Cruz Guanacaste, treinta de junio del 2016.—Carmen Chavarría Marenco, Notaria.—1 vez.—( IN2016043879 ).

Por escritura número treinta y dos-doce, otorgada ante el notario público Adrián Alvarenga Odio a las 10:00 horas del día 1° de julio del año dos mil dieciséis, se transforma la sociedad Paseo del Prado Avellana Ocho S. A., en una sociedad de Responsabilidad Limitada cuya denominación social será Paseo del Prado Avellana Ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1° de julio del 2016.—Lic. Adrián Alvarenga Odio, Notario.—1 vez.—( IN2016043886 ).

Por escritura número treinta - doce, otorgada ante el notario público Adrián Alvarenga Odio a las 08 horas del día 01 de julio del año dos mil dieciséis, se transforma la sociedad Paseo del Prado Caobilla Nueve S. A., en una sociedad de responsabilidad limitada cuya denominación social será Paseo del Prado Caobilla Nueve Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de julio del 2016.—Lic. Adrián Alvarenga Odio, Notario.—1 vez.—( IN2016043887 ).

Por escritura número treinta y uno-doce, otorgada ante el notario público Adrián Alvarenga Odio a las 9 horas del día 01 de julio del año dos mil dieciséis, se transforma la sociedad Paseo del Prado Almendro Siete S. A. en una sociedad de responsabilidad limitada cuya denominación social será Paseo del Prado Almendro Siete Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de julio del 2016.—Lic. Adrián Alvarenag Odio, Notario.—1 vez.—( IN2016043888 ).

Ante mí, escritura N° 29-14 de las 10:40 horas del 20 de junio del 2016, se modifica pacto constitutivo de la sociedad Empresa Cervasa del Sur S. A., cédula N° 3-101-645115, cláusula sexta, se modifica la representación. Teléfono notaría 2770-3341.—Pérez Zeledón, 04 de julio del 2016.—Msc. Paola Andrea Ramírez Acosta, Notaria.—1 vez.—( IN2016043889 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Villa Verde Dos-Ponte Casilino Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y cinco mil ochocientos sesenta, en la cual se acuerda disolver la compañía. Escritura otorgada en San José, ante la notaria pública Ivette Marie Hoffman de Pass, al ser las catorce horas del cuatro de julio del dos mil dieciséis.—Licda. Ivette Marie Hoffman de Pass, Notaria.—1 vez.—( IN2016043903 ).

El día de hoy se protocolizó, acta en la que Myba S. A., aumenta su capital social y modifica las cláusulas quinta y sétima.—Alajuela, 4 de julio del 2016.—Lic. Fernando Vargas Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2016043906 ).

Por escritura otorgada a las doce horas del treinta de junio del dos mil dieciséis, se protocoliza el acta número dos, de la asamblea general extraordinaria de accionistas, en la cual se modifica la cláusula primera de la sociedad de esta plaza tres -ciento uno - seiscientos cuarenta y nueve mil novecientos sesenta y uno, para modificar su denominación social a Grupo Dracas Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y nueve mil novecientos sesenta y uno.—San José, veintinueve de junio del dos mil dieciséis.—Lic. Uriel Ortega Hegg, Notario.—1 vez.—( IN2016043908 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 28 de junio del 2016, protocolicé el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de: Almatra Aris S. A., con cédula de persona jurídica Nº 3-101-708002, mediante la cual se acordó transformar dicha sociedad en una sociedad limitada y reformar y transcribir en forma total su pacto constitutivo.—San José, 28 de junio del 2016.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2016043910 ).

Protocolización acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Ópalo Azul Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sétima de la administración, y se nombra nuevo secretario, tesorero y fiscal.—San José, veintisiete de junio del dos mil dieciséis.—Lic. Jorge Johanning Mora, Notario.—1 vez.—( IN2016043919 ).

Protocolización acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Pobos Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sexta de la administración, y se nombra nuevo secretario, tesorero y fiscal.—San José, 27 de junio del 2016.—Lic. Jorge Johanning Mora, Notario.—1 vez.—( IN2016043921 ).

En mi notaría mediante escritura otorgada a las quince horas del cuatro de Julio del año dos mil dieciséis, Deposito de Maderas San Lorenzo Ltda., cédula jurídica 3-102-23214, protocoliza acta en virtud de la cual se modifican las cláusulas segunda y sexta del pacto social.—Heredia, cuatro de julio del año dos mil dieciséis.—Msc. Ovelio Rodríguez Roblero, Notario.—1 vez.—( IN2016043923 ).

Ante esta notaría por escritura número tres otorgada el veintisiete de junio de dos mil dieciséis se protocolizó acta de asamblea ordinaria de socios de Solano Estol S.R.L., cédula jurídica tres- ciento dos- seiscientos setenta y dos mil cuatrocientos veintiocho. Nombra nuevo gerente. Es todo.—Cóbano, veintiocho de junio de dos mil dieciséis.—Licenciada Patricia Francés Baima, Notaria.—1 vez.—( IN2016043926 ).

Ante esta notaría, por escritura número trescientos dieciocho otorgada a las diez horas del nueve de junio de dos mil dieciséis se protocolizó acta de asamblea ordinaria de socios de Cabuya Siesta Dreams S. A. Nombra nueva junta directiva y fiscal. Es todo.—Cóbano, nueve de junio de dos mil de dieciséis.—Lic. Patricia Francés Baima, Notaria.—1 vez.—( IN2016043927 ).

Fausto Emel Gutiérrez González, notario público, a solicitud de Adina Duarte Valverde, con cédula de identidad número 1-829-088, presidente de la sociedad denominada Arenal Breeze Investments Sociedad Anónima, mediante escritura número 112 otorgada a las 14 horas del 06 de junio de 2016 en mi notaría, visible al tomo 1, folio 89 vuelto y 90 frente y 90 vuelto de mi protocolo, se solicita al Registro Público, Sección Mercantil, la disolución de dicha sociedad. Se pública el presente edicto, por el plazo de Ley, para lo que corresponda y para conocimiento de cualquier tercero interesado. Firmo en San José a las 17 horas del 01 de julio de 2016.— Fausto Emel Gutiérrez González, Notario.—1 vez.—( IN2016043928 ).

Fausto Emel Gutiérrez González, notario público, a solicitud de Luis Alexis Obando Biazzetti, con cédula de identidad número 5-265-113, presidente de la sociedad denominada Inversiones Zum Ocho Mil Sociedad Anónima, mediante escritura número 113 otorgada a las 15 horas del 06 de junio de 2016 en mi notaría, visible al tomo 1, folio 90 vuelto y 91 frente y 91 vuelto de mi protocolo, se solicita al Registro Público, Sección Mercantil, la disolución de dicha sociedad. Se pública el presente edicto, por el plazo de Ley, para lo que corresponda y para conocimiento de cualquier tercero interesado.—Firmo en San José a las 17 horas del 01 de julio de 2016.—Lic. Fausto Emel Gutiérrez González, Notario.—1 vez.—( IN2016043929 ).

Fausto Emel Gutiérrez González, notario público, a solicitud de Adina Duarte Valverde, con cédula de identidad número 1-829-088, presidente de la sociedad denominada Inversiones La Luna de Mardu Sociedad Anónima, mediante escritura número 114 otorgada a las 16 horas del 06 de junio de 2016 en mi notaría, visible al Tomo 1, folio 91 vuelto y 92 frente y 92 vuelto de mi protocolo, se solicita al Registro Público, Sección Mercantil, la disolución de dicha sociedad. Se pública el presente edicto, por el plazo de Ley, para lo que corresponda y para conocimiento de cualquier tercero interesado.—Firmo en San José a las 16 horas del 01 de julio de 2016.—Lic. Fausto Emel Gutiérrez González, Notario.—1 vez.—( IN2016043930 ).

Mediante escritura ante esta notaría, a las 11 horas del 1 de julio del 2016, se protocoliza acta de 3-101-524503 S. A., se nombra junta directiva y se modifica cláusula sexta.—Einar José Villavicencio López, Notario.—1 vez.—( IN2016043931 ).

Fausto Emel Gutiérrez González, notario público, a solicitud de Freddy Marín Matamoros, con cédula de identidad número 2-440-357, presidente de la sociedad denominada Securitek Integrated Solutions Sociedad Anónima, mediante escritura número 115 otorgada a las 17 horas del 06 de junio de 2016 en mi Notaría, visible al tomo 1, folio 92 vuelto y 93 frente de mi protocolo, se solicita al Registro Público, Sección Mercantil, la disolución de dicha sociedad. Se pública el presente edicto, por el plazo de Ley, para lo que corresponda y para conocimiento de cualquier tercero interesado.—Firmo en San José a las 16 horas del 01 de julio de 2016.—Lic. Fausto Emel Gutiérrez González, Notario.—1 vez.—( IN2016043932 ).

Fausto Emel Gutiérrez González, notario público, a solicitud de Luis Alexis Obando Biazzetti, con cédula de identidad número 5-265-113, presidente de la sociedad denominada Inversiones Alimentarias La Meseta Sociedad Anónima, mediante escritura número 116 otorgada a las 14 horas del 07 de junio de 2016 en mi notaría, visible al tomo 1, folio 93 vuelto y 94 frente de mi protocolo, se solicita al Registro Público, Sección Mercantil, la disolución de dicha sociedad. Se pública el presente Edicto, por el plazo de Ley, para lo que corresponda y para conocimiento de cualquier tercero interesado. Firmo en San José a las trece horas del 01 de julio de 2016.—Lic. Fausto Emel Gutiérrez González, Notario.—1 vez.—( IN2016043933 ).

Fausto Emel Gutiérrez González, notario público, a solicitud de Luis Alexis Obando Biazzetti, con cédula de identidad número 5-265-113, presidente de la sociedad denominada Decima Cuarta Rotonda Inferior Sociedad Anónima, mediante escritura numero 117 otorgada a las 15 horas del 07 de junio de 2016 en mi Notaría, visible al Tomo 1, folio 94 frente y 94 vuelto de mi protocolo, se solicita al Registro Público, Sección Mercantil, la disolución de dicha sociedad. Se pública el presente edicto, por el plazo de Ley, para lo que corresponda y para conocimiento de cualquier tercero interesado.—Firmo en San José a las doce horas del 01 de julio de 2016.—Lic. Fausto Emel Gutiérrez González, Notario.—1 vez.—( IN2016043934 ).

Por escritura número treinta y uno - doce, otorgada ante el notario público Adrián Alvarenga Odio a las 09 horas del día 01 de julio del año dos mil dieciséis, se transforma la sociedad Paseo del Prado Almendro Siete S. A., en una sociedad de Responsabilidad limitada cuya denominación social será Paseo del Prado Almendro Siete Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de julio del 2016.—Lic. Adrián Alvarenga Odio, Notario.—1 vez.—( IN2016043937 ).

Por escritura número veintiuno-veintitrés, otorgada ante los notarios públicos José Pablo Valverde Marín, Mario Quesada Bianchini, Randall Felipe Barquero León y Soledad Bustos Chaves a las quince horas del día cuatro de julio de dos mil dieciséis, mediante la cual se protocolizó la reforma integral de los estatutos de la sociedad BNS Leasing de Costa Rica S. A., cédula tres- ciento uno- trescientos dos mil seiscientos sesenta.—San José, cinco de julio de dos mil dieciséis.—Licda. Soledad Bustos Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2016043943 ).

Yo, Sebastián David Vargas Roldan, hago constar que el día de hoy he protocolizado en mi notaría, acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Crepexpress Operadora donde se reforma el pacto social. Es todo.—San José, siete de julio del dos mil dieciséis.—Lic. Sebastián David Vargas Roldan, Notario.—1 vez.—( IN2016043947 ).

Mediante protocolización de acta de la empresa Tres-Ciento Uno- Setecientos Un Mil Cuatrocientos Noventa y Tres S. A., se reforman las cláusulas primera y novena del pacto social.—San José, 15 de junio de 2016.—Licda. Carmen Aguilar Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2016043962 ).

Por escritura ciento veintidós se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de la sociedad Marvana S. A..—Santa Ana, cuatro de julio del dos mil dieciséis.—Lic. Audrys Esquivel Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2016043963 ).

Mediante protocolización de acta de la empresa Tres-Ciento Uno-Seiscientos Doce Mil Novecientos Cincuenta y Tres, S. A., se reforma las cláusula primera del pacto social.—San José, 22 de junio de 2016.—Licda. Carmen Aguilar Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2016043967 ).

Por escritura otorgada en esta notaría a las ocho horas treinta minutos del cinco de julio del dos mil dieciséis, se protocolizó Acta de la Sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Quinientos Sesenta y Un Mil Ochocientos Cincuenta y Uno Sociedad Anónima, donde se modifican la junta directiva y la cláusula segunda del pacto constitutivo.—Alajuela, cinco de julio del dos mil dieciséis.—Lic. Otto Paniagua Obando, Notario.—1 vez.—( IN2016043974 ).

El día 04 de julio del 2016 la suscrita notaria pública protocolizó acta de asamblea de accionistas de Agroindustrias Sureños S. A., celebrada a las 09:00 horas del 04 de julio del 2016, mediante la cual se reforma la cláusula del pacto social en cuanto al domicilio.—San José, 4 de julio del 2016.—Licda. Mariamalia Cedeño Otárola, Notaria.—1 vez.—( IN2016043985 ).

Por escritura autorizada por mí, a las 11:00 horas del 28 de junio del dos mil dieciséis, se protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Rohrmoser del Oeste M J A A S. A., en donde se nombra nueva junta directiva; y fiscal y se modifica la cláusula del pacto social.—San José, 28 de junio del 2016.—Lic. Moisés Fachier Grunspan, Notario.—1 vez.—( IN2016043991 ).

Ante la notaría de la suscrita Hellen Vanessa González Alvarado, se realizó protocolización de acta de la sociedad Uly de Cádiz S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos dos mil setecientos cuarenta y siete, en la cual se realiza cambio de junta directiva y cambio de domicilio de la misma. Lo anterior por medio de escritura número diecinueve otorgada a las diez horas del cinco de julio del dos mil dieciséis.—San José, cinco de julio del dos mil dieciséis.—Lic. Hellen González Alvarado, Notaria.—1 vez.—( IN2016043996 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del cuatro de julio de dos mil dieciséis, se modificó el pacto constitutivo y nombramientos de Junta Directiva de la sociedad denominada Golden Vally Scholl Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-307587. Notaría de la Licenciada Mariana Campos Jiménez.—Licda. Mariana Campos Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2016044010 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del cuatro de julio de dos mil dieciséis, se modificó el pacto constitutivo y nombramientos de junta directiva de la sociedad denominada Bufete Varela & Asociados, Sociedad Anónima, cedula jurídica 3-101-131215. Notaría de la Licenciada Mariana Campos Jiménez.—Licda. Mariana Campos Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2016044011 ).

Ante el notario público Guillermo Valverde Schmidt, mediante escritura otorgada a las diecisiete horas del cuatro de julio del año dos mil dieciséis, se constituyó la sociedad de esta plaza Kids House Preescolar Sociedad Anónima.—Cartago a las dieciocho horas del cuatro de julio del año dos mil dieciséis.—Guillermo Valverde Schmidt, Notario.—1 vez.—( IN2016044035 ).

Por escritura pública autorizada ante este notario, a las once horas del veinte de mayo del dos mil dieciséis, se disolvió la sociedad: Robalo Pesca Safari S. A.—Lic. Luis Fernando León Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2016044037 ).

Ante esta notaría a las 07:00 horas del 05 de julio del año 2016, se reforma la cláusula primera del nombre de la sociedad Central American Industrial Supplies Sociedad Anónima para cambiarlo por Claree Logistica Sociedad.—Lic. José Pablo Arce Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2016044039 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del treinta de junio del dos mil dieciséis. Se constituye la sociedad denominada PUBLI GAMA Sociedad Anónima.—San Pedro de Montes de Oca, junio 2016.—Lic. Sergio A. Torres Obando.—1 vez.—( IN2016044047 ).

A las once horas del dos de julio del dos mil dieciséis, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Moon Soul Entertainement Sociedad Anónima, donde se reforma la cláusula novena del pacto social y se nombra nueva junta directiva.—Lic. Mario Eduardo Recio Recio, Notario.—1 vez.—( IN2016044055 ).

Mediante escritura otorgada ante mí, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la empresa Servicios Internacionales de Ultramar Ducrah SRL, con cédula de persona jurídica número 3-102-685407, mediante la cual se modifica la cláusula sexta de la administración.—San José, 04 de julio del 2016.—Lic. Alejandro Vargas Yong, Notario.—1 vez.—( IN2016044057 ).

Por escritura número 117 otorgada en mi notaría a las 11:00 horas del 04 de julio de 2016, se reforma la cláusula de la representación y administración correspondiente a la empresa Tito Manuel TM Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-407855.—San José, 04 de julio del 2016.—Lic. José Fernando Fernández Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2016044059 ).

Por escritura otorgada a las diez horas del cuatro de julio del dos mil dieciséis, que es protocolización de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios, por unanimidad de votos de disolvió la sociedad Tizate Tours Sociedad Anónima, domiciliada en Buena Vista de Cañas Dulces de Liberia, Guanacaste, trescientos metros norte del Bar El Mirador, cédula jurídica número 3-101-485414. Es todo.—Liberia, 04 de julio del 2016.—Lic. Hugo Zúñiga Clachar, Notario.—1 vez.—( IN2016044060 ).

Por escritura treinta y ocho, otorgada a las doce horas del veinticinco de mayo de dos mil dieciséis ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Bebidas, Servicio y Semillas Sociedad Anónima, nombre que es de fantasía, pudiendo abreviarse así: Bebidas, Servicio y Semillas S. A. Presidenta: Katia Méndez Monge. Capital social: cien mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—San José diecisiete de junio de dos mil dieciséis.—Lic. Rafael Ángel Ugalde Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2016044065 ).

Ante esta notaría, al ser las 16:00 horas del trece de junio del 2016 se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad 3-101-683103 S. A., donde se reformó las cláusula segunda y quinta.—Cartago, 04 de julio del 2016.—Lic. Patricia Castro Molina, Notaria.—1 vez.—( IN2016044067 ).

Conforme protocolización de escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las diecinueve horas, del 01 de julio de 2016, la sociedad denominada Añadas Sociedad Anónima reforma artículos segundo y sétimo de los estatutos.—Heredia, cuatro de julio de dos mil dieciséis.—Lic. Elizabeth Víquez Matamoros, Notaria.—1 vez.—( IN2016044069 ).

Conforme protocolización otorgada ante esta notaría del acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Condominio Salazar Mora Drrasm Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-456221, con domicilio social en Heredia, celebrada a las dieciocho horas del tres de setiembre de dos mil quince, se acordó la disolución de la sociedad por acuerdo unánime de socios, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Dicha compañía no tiene actualmente ningún bien o activo, ni ninguna deuda o pasivo, ni tiene operaciones ni actividades de ninguna naturaleza.—Heredia, 04 julio de 2016.—Lic. Elizabeth Víquez Matamoros, Notaria.—1 vez.—( IN2016044071 ).

Escritura número siete-ciento cuarenta y uno, otorgada a las catorce horas del día cuatro de julio del dos mil dieciséis, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Televisara de Costa Rica Sociedad Anónima, se modifica los estatutos de la empresa.—Lic. Román A. Fallas Cordero, Notario.—1 vez.—( IN2016044089 ).

Por escritura otorgada ante el notario público Óscar Luis Trejos Antillon, número 187 del tomo 16, de las 10:00 horas del día 04 del mes de julio del año 2016, se modifica la cláusula 5 en cuanto al aumento de capital de la sociedad Tecnología, Acceso y Seguridad Tas S. A..—San José, 04 de julio del año 2016.—Lic. Óscar Luis Trejos Antillon, Notario.—1 vez.—( IN2016044114 ).

Ante esta notaria, se otorgó el 03 de julio del 2016, la escritura N° 233, de disolución de la sociedad Quatrro Estudio de Diseño Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos setenta y tres mil seiscientos cincuenta y cuatro.—Cartago, 04 de julio del 2016.—Lic. Walter Guillermo Moya Sanabria, Notario.—1 vez.—( IN2016044121 ).

En mi notaría, mediante escritura N° 27-11, otorgada a las 10:00 horas del 30 de junio del 2016, se protocolizó acta donde se acuerda transformar la sociedad Brilca Jar S. A., cédula jurídica 3-101-644900 de Sociedad Anónima a Sociedad Civil, y por tanto se acuerda reformar la totalidad de los estatutos.—San Ramón, Alajuela, 30 de junio del 2016.—Licda. Carolina Muñoz Solís, Notaria.—1 vez.—( IN2016044122 ).

En escritura otorgada a las 15:00 horas del 01 de julio del 2016, se protocoliza el acta de Servicios K.H. Sociedad Anónima, donde se modifica la cláusula segunda y octava, que corresponden al domicilio, y representación, respectivamente, presidente y secretario con facultades plenas.—San José, 04 de julio del 2016.—Lic. Jorge Ross Araya, Notario.—1 vez.—( IN2016044125 ).

En mi notaría, mediante escritura número 10-11, otorgada a las 12:00 horas del 09 de junio del 2016, se protocolizó acta donde se acuerda transformar la sociedad Al Basit AB Consulting Developers S. A., cédula jurídica 3-101-478181 de sociedad anónima a sociedad civil, y por tanto se acuerda reformar la totalidad de los Estatutos.—San Ramón, Alajuela, 09 de junio del 2016.—Licda. Carolina Muñoz Solís, Notaria.—1 vez.—( IN2016044126 ).

En mi notaría, mediante escritura número 31-11, otorgada a las 17:40 horas del 04 de julio del 2016, se protocolizó acta donde se reforma la cláusula segunda de la sociedad Double T-Tarra Investments S. A., cédula jurídica 3-101-475533, así como el nombramiento de tesorero, fiscal y agente residente, por renuncia de los anteriores.—San Ramón, Alajuela, 04 de julio del 2016.—Licda. Carolina Muñoz Solís, Notaria.—1 vez.—( IN2016044129 ).

En mi notaría, mediante escritura número 32-11, otorgada a las 17:50 horas del 04 de julio del 2016, se protocolizó acta donde se reforma la cláusula segunda de la sociedad Double O-O Investments S. A., cédula jurídica 3-101-476136, así como el nombramiento de tesorero, fiscal y agente residente, por renuncia de los anteriores.—San Ramón, Alajuela, 04 de julio del 2016.—Licda. Carolina Muñoz Solís, Notaria.—1 vez.—( IN2016044130 ).

Por escritura número ciento cuarenta y siete, otorgada ante esta notaría, el día cuatro de julio del dos mil dieciséis, a las nueve horas, se protocolizo el acta de asamblea de socios de Estudio Gráfico Simetría S. A., mediante la cual se reformó el domicilio, la representación legal, la administración, y se nombró nueva junta directiva de la empresa.—San José, cuatro de julio del dos mil dieciséis.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2016044157 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:45 horas del 05 julio, 2016, se solicita la disolución de la mercantil Casa de Autos del Oeste Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101146758, por acuerdo de socios.—San José, 05 julio 2016.—Licda. Siu-len Wing-Ching Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2016044161 ).

Ante mi notaría, el día primero de julio del dos mil dieciséis, a las diez horas, mediante asamblea general extraordinaria de socios número uno, se modificó la cláusula sétima del pacto constitutivo de la Sociedad denominada: tres-ciento uno-setecientos mil quinientos setenta y nueve sociedad anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-setecientos mil quinientos setenta y nueve.—Atenas, primero de julio del dos mil dieciséis.—Lic. Carlos García Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2016044181 ).

Ante esta notaría, el día cuatro de julio del dos mil dieciséis, se protocoliza acta extraordinaria de la sociedad Lago de Los Cisnes Sociedad Anónima, en la que modifica la cláusula correspondiente al domicilio social de la empresa.—San José, cuatro de julio del dos mil dieciséis.—Lic. Eric Esquivel Carvajal, Notario.—1 vez.—( IN2016044183 ).

Ante esta notaría, el día cuatro de julio del dos mil dieciséis, se protocoliza acta extraordinaria de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Sesenta y Dos Mil Ochenta y Uno S. A., en la que modifica la cláusula correspondiente al domicilio social de la empresa.—San José, cuatro de julio del dos mil dieciséis.—Lic. Eric Esquivel Carvajal, Notario.—1 vez.—( IN2016044184 ).

Ante esta notaria, el día cuatro de julio del dos mil dieciséis, se protocoliza acta extraordinaria de la sociedad Tres-Ciento Dos-Quinientos Ochenta Y Cinco Mil Setenta Y Cinco S.R.L., en la que modifica la cláusula correspondiente al domicilio social de la empresa.—San José, cuatro de julio del dos mil dieciséis.—Eric Esquivel Carvajal, Notario.—1 vez.—( IN2016044185 ).

Ante esta notaría el día cuatro de julio del dos mil dieciséis, se protocoliza acta extraordinaria de la sociedad Cactus del Desierto S. A., en la que modifica la cláusula correspondiente al domicilio social de la empresa.—San José, cuatro de julio del dos mil dieciséis.—Lic. Eric Esquivel Carvajal, Notario.—1 vez.—( IN2016044187 ).

Que por escritura otorgada en mi notaría, se constituye la sociedad denominada Inversiones Miodent Sociedad Anónima, cuyo capital social se encuentra suscrito y pagado en su totalidad, con plazo social de noventa y nueve años.—Lic. Carlos Manuel Guzmán Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2016044191 ).

Que por escritura otorgada en mi notaría, se tramita la disolución la sociedad denominada Innovaciones Celulares Incell Sociedad Anónima, domiciliada en Paraíso de Cartago, debidamente inscrita bajo la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y cinco mil doscientos sesenta.—Lic. Carlos Manuel Guzmán Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2016044192 ).

Por escritura número ciento treinta de las nueve horas del cuatro de julio del dos mil dieciséis, se reformó la cláusula segunda de los estatutos y se nombra nuevo fiscal de la sociedad Granos Don Salva S. A. Cédula jurídica tres-ciento uno-ciento diecinueve mil quinientos veintiséis.—San José, cuatro de julio del dos mi1 dieciséis.—Lic. Rosa María Ramírez Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2016044193 ).

Por escritura N° 186-5, de las 12:30 del 21 de junio del 2016, en esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de El Mercado del Tapicero de Occidente Sociedad Anónima. Se reformó la cláusula quinta y se aumentó el capital.—Licda. Rosamira Cordero Méndez, Notaria.—1 vez.—( IN2016044196 ).

Ante el suscrito notario, se llevó a cabo la protocolización de disolución de la sociedad el Chapulín Descarado Sociedad Anónima. Celebrada en su domicilio social, otorgada a las doce horas treinta minutos del veintiocho de junio del dos mil dieciséis.—Lic. Jhonny Solís Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2016044199 ).

Ante la suscrita notaria se constituyó la sociedad anónima denominada Wang Yin Sociedad Anónima, otorgada a las dieciséis y treinta horas del cuatro de julio del año dos mil dieciséis.—Lic. Irene Salazar Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2016044200 ).

Mediante escritura número ciento treinta y cinco, otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día cinco de julio del año dos mil dieciséis, se constituyó la sociedad denominada crece trade services CTS S. A. Domicilio: San José, Santa Ana. Capital social: dos mil dólares. Representación: Corresponde al presidente, vicepresidente, secretario y tesorero la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando separada o conjuntamente.—Licda. Elluany Coto Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2016044204 ).

Por escritura otorgada a las once horas del veintidós de junio del dos mil quince, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria número dos de la sociedad denominada tres-ciento uno-quinientos noventa mil ochocientos ochenta y dos sociedad anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa mil ochocientos ochenta y dos. Se modifican las clausulas novena y décimo primera del pacto constitutivo. Se nombra nueva junta directiva.—Santa Cruz, Guanacaste, cuatro de julio del dos mil diecisiete.—Licda. María Gabriela Morales Peralta, Notaria.—1 vez.—( IN2016044205 ).

Por escritura otorgada a las once horas del veintidós de junio del dos mil quince, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria número dos de la sociedad denominada tres-ciento uno-quinientos noventa mil ochocientos ochenta sociedad anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno- quinientos noventa mil ochocientos ochenta. Se modifican las clausulas novena y décimo primera del pacto constitutivo. Se nombra nueva junta directiva.—Santa Cruz, Guanacaste, cuatro de julio del dos mil diecisiete.—Licda. María Gabriela Morales Peralta, Notaria.—1 vez.—( IN2016044207 ).

A quien interese de conformidad con los artículos dos cientos uno, doscientos seis y doscientos siete, del Código de Comercio se procede a la disolución Alimentos del Futuro Sociedad Anónima, cedula jurídica, tres-ciento uno-uno uno siete cinco siete seis, para lo cual se comunica a los interesados para que puedan realizar las oposiciones de ley. Realizada ante esta notaria.—Lic. Ana Marlen Guillen Godínez, Notaria.—1 vez.—( IN2016044208 ).

Por medio de escritura otorgada ante la suscrita notario público en San Isidro de Pérez Zeledón a las catorce horas del día cinco de julio del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Fincas del Congo de Brunca Sociedad Anónima, por medio de la cual se acuerda modificar la cláusula Sétima del pacto social, se revoca el nombramiento del tesorero de la junta directiva, y se nombra nuevo tesorero de la junta directiva.—San Isidro de Pérez Zeledón, cinco de julio del dos mil dieciséis.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—( IN2016044209 ).

Ante mi Luis Felipe Gamboa Camacho, notario público, mediante protocolización en la escritura número ciento ochenta y uno de mi protocolo número uno, dada en la ciudad de Osa, Puntarenas, a las quince horas del cinco de julio del dos mil dieciséis. La sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Diecisiete Mil Trescientos Nueve S.R.L., con cedula jurídica igual al nombre, la cual modifica sus estatutos.—Uvita, Osa, Puntarenas, seis de julio del dos mil dieciséis, Notario.—1 vez.—( IN2016044210 ).

Por escritura número treinta y cinco-diez, otorgada ante la suscrita notaria, el día de hoy se protocoliza acta de asamblea de accionistas de la sociedad Santa Fe S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas segunda, octava, décima y décima primera del pacto constitutivo.—San José, cinco de julio del dos mil dieciséis.—Lic. Rafaela Solano Granados, Notario.—1 vez.—( IN2016044215 ).

Mediante la escritura-veinticuatro, del tomo décimo de mi protocolo, se disuelve, la empresa: Tortuga Bar de Quepos Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cero ochenta y dos mil setecientos setenta y uno. Escritura otorgada al ser las once horas del siete de octubre del dos mil trece.—Lic. Yuri Alonso Ramírez Acón, Notario.—1 vez.—( IN2016044216 ).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 08:00 horas del 01 de julio del 2016, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Sistemas Ingenieriles M Y M S. A. en virtud de la cual se reformó la cláusula octava del pacto constitutivo.—San Isidro de Heredia.—Lic. Kattya Mora Sequeira, Notaria.—1 vez.—( IN2016044220 ).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Caripro Sociedad Anónima, en la cual se reforman las cláusulas segunda y octava del pacto social y se nombre nueva junta directiva. Escritura otorgada a las 11:00 del 07 de junio del 2016.—Lic. Alan Elizondo Medina, Notario.—1 vez.—( IN2016044221 ).

Por escritura otorgada en esta notaría en San José, a las ocho horas del cuatro de julio del dos mil dieciséis, se protocolizó el acta por cambio de administración y junta directiva de la sociedad denominada Inversiones Rohana S. A.—San José, 05 de julio del 2016.—Lic. Carlos Morales Fallas, Notario.—1 vez.—( IN2016044223 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día 28 de junio del 2016, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Tornejo Group SRL cambiando nombre a Sportywin SRL.—Licda. Clara Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2016044228 ).

Mediante escritura número cuarenta y cinco otorgada a las once horas del diez de junio del año dos mil dieciséis ante la notaría Jessica Rodríguez Jara, se protocolizó acta de la sociedad denominada Inversiones Luxidai S. A., y su presidente es el señor Álvaro Jiménez Jiménez.—San Rafael de Poás, Alajuela, cinco de julio del dos mil dieciséis.—Lic. Jessica Rodríguez Jara, Notaria.—1 vez.—( IN2016044229 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 05 de julio del 2016, la empresa Green Energy Group GEG S. A., donde se acuerda modificar la cláusula del domicilio y la cláusula de la administración.—San José, 6 de julio del 2016.—Lic. Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2016044231 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 09:15 horas del día 04 de julio del 2016, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa: Hacienda Inmobiliaria Costa Dorada S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y nueve mil quinientos ochenta y cuatro, donde se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 05 de julio del 2016.—Tobías Felipe Murillo Jiménez.—1 vez.—( IN2016044232 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 09:20 horas del día 04 de julio del 2016, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Tesorero Real Cygnus S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y cuatro mil trescientos treinta y tres, donde se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 05 de julio del dos mil dieciséis.—Lic. Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2016044233 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 09:00 horas del día 04 de julio del 2016, la sociedad Bandas y Baterías S. A., Donde se acuerda modificar la cláusula novena de la administración.—San José, 05 de julio del 2016.—Lic. Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2016044234 ).

Por escritura número veintitrés otorgada a las doce horas con treinta minutos, del cinco de julio del dos mil dieciséis, se protocolizaron acuerdos de asamblea general de cuotistas de la sociedad Atlántica Medical AML Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante los cuales se otorgaron nuevos poderes generalísimos.—Cartago, cinco de julio del dos mil dieciséis.—Lic. José Francisco Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2016044236 ).

Por escritura otorgada en San José, a las quince horas del primero de julio del dos mil dieciséis, ante la notaria Laura Avilés Ramírez, se reforman las cláusulas segunda y quinta del pacto constitutivo por lo que se aumenta el capital social de la sociedad anónima Ajip Ingeniería Ltda., cédula jurídica 3-102-341088. Es todo.—San José, 1° de julio del 2016.—Lic. Laura Avilés Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2016044241 ).

Mediante escritura otorgada ante el suscrito notario, a las quince horas de hoy, se constituyó San Pedro Sula Dos Mil Dieciséis Sociedad Civil. Domicilio en: Playas del Coco, Guanacaste. Objeto: comercio en general. Capital: suscrito y cancelado.—Liberia, veintiocho de junio del dos mil dieciséis.—Lic. Jesús Díaz Viales, Notario.—1 vez.—( IN2016044242 ).

El día 04 de julio del 2016, compareció ante esta notaría, la señora Álvarez Mena Rosmeri Esperanza, para protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de cambio de junta directiva y fiscal de: Corporación de Servicios del Trópico Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-uno tres tres siete nueve cuatro.—Lic. Óscar José Porras Cascante, Notario.—1 vez.—( IN2016044251 ).

En esta notaría, al ser las 13:30 horas del 30 de junio del 2016, se modificó la cláusula 5° capital social, del pacto constitutivo de la sociedad anónima López Franco Cincuenta y Cuatro MLF S. A., cédula 3-101-294655.—San José, 30 de junio de 2016.—Lic. Luis Alberto Vargas Solís, Notario.—1 vez.—( IN2016044255 ).

La sociedad Vennuss Estudio Hazic Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº 3-101-468364, mediante comparecencia de la totalidad del capital social, en escritura pública otorgada ante este despacho notarial, acordaron la disolución de la sociedad por acuerdo unánime.—Lic. Arvid Bokenfohr Solís, Notario.—1 vez.—( IN2016044258 ).

A las quince horas del veinticuatro de junio del dos mil dieciséis, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Edificio Avenida Segunda S. A., donde se reforman las cláusulas de la administración y reuniones del consejo de administración del pacto constitutivo. Es todo.—San José, 6 de julio del dos mil dieciséis.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2016044263 ).

En mí notaría, en San José, a las catorce horas del cinco de julio del dos mil dieciséis, por escritura número ciento cuarenta y siete-tres, del tomo tres de mi protocolo, se constituyó la sociedad: Easy Travel Group Costa Rica RAR Sociedad Anónima.—San José, 05 de julio del 2016.—Lic. Franklin Gerardo Murillo Vega, Notario.—1 vez.—( IN2016044283 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciocho horas de mayo del dos mil dieciséis, se constituyó la sociedad Luis Rojas Internacional Sociedad Anónima, cuyo capital se encuentra suscrito y pago.—Orotina, veintitrés de mayo de dos mil dieciséis.—Lic. Hendrix Gutiérrez Menocal, Notario.—1 vez.—( IN2016041022 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 16 de junio del 2016, se procede a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Thanks God Sociedad Anónima, se procede a modificar clausulas domicilio, administración, nombramiento de junta directiva, es todo.—San José, veintidós de junio del dos mil dieciséis.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—( IN2016044303 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas del 16 de junio del 2016, se procede a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Colpuertas Sociedad Anónima, se procede a modificar cláusulas domicilio, administración, nombramiento de junta directiva. Es todo.—San José, veintidós de junio del dos mil dieciséis.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—( IN2016044304 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del 01 de julio del 2016, se procede a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Tres - Ciento Dos - Setecientos Ocho Mil Doscientos Cincuenta y Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada, se procede a disolver sociedad, es todo.—San José, primero de julio del dos mil dieciséis.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—( IN2016044305 ).

Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, se protocoliza acta de la compañía Recursos Directos (REDI) Sociedad Anónima, mediante la cual se solicita la disolución de la empresa.—San José, dos de junio del dos dieciséis.—Lic. Arnoldo Soley Soler, Notario.—1 vez.—( IN2016044306 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas del 04 de julio del 2016, se procede a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad: Tres-Ciento Uno-Quinientos Cincuenta y Ocho Mil Seiscientos Siete Sociedad Anónima, se procede modificar denominación social, domicilio, cláusula administración, y nombra nueva junta directiva. Es todo.—San José, cinco de julio del dos mil dieciséis.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—( IN2016044307 ).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se constituye la compañía: Servicios de Seguridad Millenium Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Objeto: promover la venta de servicios de seguridad. Plazo: cien años. Capital: suscrito y pagado. Presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Ciudad de Panamá, Panamá, cuatro de julio del dos mil dieciséis.—Lic. Daniel Soley Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2016044308 ).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 21 de junio del 2016, se disuelve la sociedad anónima Creaciones y Diseños Las Palmas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-512377.—Naranjo, 1° de julio del 2016.—Lic. Mario Enrique Acuña Jara, Notario.—1 vez.—( IN2016044310 ).

Por escritura de las doce horas de hoy protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Lambda Consultores Informáticos de Centroamérica Sociedad Anónima, reforma cláusula novena del pacto social y se nombra presidente y secretario de la junta directiva.—San José, 02 de julio del 2016.—Lic. José Alberto Tioli Ávila, Notario.—1 vez.—( IN2016044315 ).

El suscrito notario hace constar que el día veintiuno de abril del dos mil dieciséis, se constituyó ante esta notaría la sociedad anónima denominada Norsul Primera S. A., capital social diez mil colones, representado por diez acciones de mil colones cada una, ya suscrito y pagado con aportes de bienes inmuebles y muebles. Domiciliada en San José, Vázquez de Coronado, Patalillo. Es todo. En mi notaría 30 de junio del 2016.—Lic. Carlos Eduardo Brilla Ferrer, Notario.—1 vez.—( IN2016044316 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría número nueve, del tomo noveno, a las quince horas del día trece de junio del año dos mil dieciséis, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada: Maurebara Limitada.—San José, trece de junio del año dos mil dieciséis.—Lic. Carlos Brilla Ferrer, Notario.—1 vez.—( IN2016044318 ).

Que mediante asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Treinta y Cinco Mil Ochocientos Treinta y Cinco Sociedad Anónima, celebrada en domicilio social el 04 de julio del 2016, se acordó disolver la empresa.—Heredia, 05 de julio del 2016.—Lic. Esteban Hernández Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2016044330 ).

Mediante escritura número sesenta y cinco-diez otorgada por los notarios públicos Carlos Corrales Azuola, Juvenal Sánchez Zúñiga, Alberto Sáenz Roesch y Jorge González Roesch, a las diez horas treinta minutos del cuatro de julio del año dos mil dieciséis, se realiza la fusión entre las sociedades Dalter Company S. A., compañía constituida e inscrita conforme al Registro Público de Panamá y la compañía Phisa S. A., por medio de su sociedad extranjera Phisa Panamá S. A., prevaleciendo la compañía Dalter Company S. A.—San José, 6 de julio del 2016.—Lic. Carlos Corrales Azuola, Notario.—1 vez.—( IN2016044331 ).

Por escritura pública otorgada en esta notaría, en Quebradilla de Cartago, a las diez horas treinta minutos del treinta de junio del dos mil dieciséis, se protocolizó acta correspondiente a asamblea general extraordinaria, acta número cuatro de la entidad Retana y Fuentes Transacciones Comerciales de Equipo Pesado Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento diez mil doscientos treinta, en la que se modificó parcialmente la junta directiva y se modificó la cláusula sétima del pacto constitutivo relativa a la administración.—Quebradilla de Cartago, 30 de junio del 2016.—Licda. Grettel Solano Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2016044334 ).

Por escritura número noventa y siete de las quince horas del cuatro de julio del dos mil dieciséis, se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad United Properties U.S.S.D. S. A., cédula jurídica número 3-101-435642.—Lic. Mauricio Quirós González, Notario.—1 vez.—( IN2016044337 ).

Por escritura pública otorgada ante mi notaría, se protocoliza asamblea de socios de la sociedad: Avance Tecnodental Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y dos mil doscientos setenta y siete, en donde se acuerda liquidar dicha sociedad. Es todo.—San José, a las ocho horas del día seis de julio del dos mil dieciséis.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—( IN2016044343 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas treinta minutos del día cinco de julio del dos mil dieciséis, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada: 3-102-718251 SRL, donde se acuerda modificar las cláusulas primera y novena de los estatutos sociales.—San José, cinco de julio del dos mil dieciséis.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2016044348 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 1° de julio del 2016, protocolicé el acta de asamblea de cuotistas de Diversos Diseños de Espacio Ltda., con cédula de persona jurídica N° 3-102-608481, mediante la cual se acordó reformar la cláusula de su domicilio social y de su administración.—San José, 1° de julio del 2016.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2016044355 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Especialidades Náuticas de Centroamérica y del Caribe Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta mil trescientos veinte, mediante la cual se hace la transformación de las cláusulas segunda del domicilio, sétima de la administración y novena de la vigilancia. Escritura otorgada en San José, ante la notaria pública Fabiola Soler Bonilla, a las catorce horas del primero de julio del dos mil dieciséis.—Licda. Fabiola Soler Bonilla, Notaria.—1 vez.—( IN2016044364 ).

Ante la notaria del Lic. Víctor Herrera Flores, bajo la escritura N° treinta y tres-catorce, comparece el señor Emiliano Valdez López, en su condición de apoderado generalísimo sin limitación de suma de la sociedad Montana Realty Company Limitada, quien declaró: es el único titular de la totalidad de acciones que conforman el capital social de la sociedad Montana Realty Company Limitada, bajo la cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-tres cuatro uno dos cinco cinco, por este medio manifiestan su voluntad de disolver dicha sociedad por acuerdo de socios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio y en el apartado VI de la Directriz cero cero dos-dos mil doce del Registro de Personas Jurídicas. Escritura protocolizada en Puntarenas, a las once horas del veintisiete de enero del dos mil dieciséis.—Puntarenas, 24 de junio del 2016.—Lic. Víctor Herrera Flores, Notario.—1 vez.—( IN2016044374 ).

Ante la notaría del Licenciado Víctor Herrera Flores, bajo la escritura numero cincuenta y nueve-catorce, comparecieron las señoras María Aurora Rojas Hernández, Jacqueline Cascante Gutiérrez, ambas en su condición de apoderadas generalísimas sin limitación de suma de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seis Nueve Seis Cuatro Nueve Cero S. A., quienes declararon: son las únicas titulares de la totalidad de acciones que conforman el capital social de la sociedad Tres- Ciento Uno- Seis Nueve Seis Cuatro Nueve Cero S. A. bajo la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seis nueve seis cuatro nueve cero, por este medio manifiestan su voluntad de disolver dicha sociedad por acuerdo de socios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio y en el apartado VI de la Directriz cero cero dos-dos mil doce del Registro de Personas Jurídicas. Escritura protocolizada en Puntarenas a las nueve horas del veintitrés de junio del dos mil dieciséis.—Puntarenas, 24 de junio del 2016.—Lic. Víctor Herrera Flores, Notario.—1 vez.—( IN2016044375 ).

Por escritura otorgada a las once horas del día veinte de junio del dos mil dieciséis, se reforma la cláusula octava, de la sociedad de esta plaza denominada: 3101647343 S. A., cédula jurídica Nº 3-101-647343. Escritura otorgada en San José, San Francisco de Dos Ríos, a las once horas del día veinte de junio del dos mil dieciséis.—Licda. Marlene Barrantes Achí, Notaria.—1 vez.—( IN2016044377 ).

En mi notaría, a las quince horas del cuatro de julio de dos mil dieciséis, protocolicé acta de asamblea de R y C Montedico S. A., en la que modifique la cláusula del pacto constitutivo referida al capital social.—Lic. Edgar Rainier Cordero Campos, Notario.—1 vez.—( IN2016044385 ).

El notario Álvaro Arguedas Duran, por acuerdo tomado en asamblea de socios  protocoliza de acta número 1 de la sociedad Inversiones Piedras del Ángel Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-666556, que modifica la cláusula quinta  y novena del pacto constitutivo.—San José, 05 de julio del 2016.—Lic. Álvaro Arguedas Durán, Notario.—1 vez.—( IN2016044389 ).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 08:00 horas del 06 de julio del 2016, protocolizo acta de asamblea extraordinaria de socios de: Delaware Overseas S. A., mediante la cual se reforma la cláusula de “domicilio”, “administración” y “representación” del pacto social.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2016044397 ).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Lapisa Agrícola de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-260281. Cierre de sociedad. Notario público: José Eduardo Díaz Canales.—Guápiles de Pococí, 05 de julio del 2016.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1 vez.—( IN2016044398 ).

Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad denominada: Aero Battan Sociedad Anónima, cedula jurídica 3-101-671959, se hace reforma de estatutos.—Guápiles, Pococí, 5 de julio del 2016.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1 vez.—( IN2016044399 ).

Por escritura otorgada a las doce horas del día cinco de julio del dos mil dieciséis, ante esta notaria se constituyó la sociedad denominada Finanzas y Propiedades Finpro JMC Sociedad Anónima. Capital social íntegramente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Marco Aurelio Maroto Marín, Notario.—1 vez.—( IN2016044400 ).

Por escritura otorgada a las once horas del día cinco de julio de dos mil dieciséis, ante esta notaria se constituyó la sociedad denominada Noticobros Sociedad Anónima. Capital social íntegramente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Marco Aurelio Maroto Marín, Notario.—1 vez.—( IN2016044401 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del 05 de julio del 2016, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de: Finlex Servicios Legales Sociedad Anónima, en la cual se reforma cláusula de la administración.—San José, 05 de julio del 2016.—Licda. Olga Isabel Romero Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2016044404 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, protocolicé acta de: Inversiones Argomen Sociedad Anónima, en la cual acuerda la disolución de la sociedad.—Licda. Marcia Matarrita Varela, Notaria.—1 vez.—( IN2016044405 ).

Por escritura número 265, otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del 05 de julio del 2016, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad El Inversiones Sohn Warren Sociedad Anónima S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-080013, modificándose, el capital accionario. Presidente: Max Soto Vargas.—San José, 05 de julio del 2016.—Licda. María Isabel García Campos, Notaria.—1 vez.—( IN2016044410 ).

Por escritura número 264, otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 04 de julio del año 2016, se protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad El Imperio de las Películas J G S.R.L, con cédula jurídica 3-102-640475, modificándose, la representación. Gerente Johnny Monge Palma.—San José, 04 de julio del 2016.—María Isabel García Campos, Notaria.—1 vez.—( IN2016044413 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, número doscientos veintiuno de las ocho horas del cuatro de julio del dos mil dieciséis, se constituyó la sucursal de sociedad extranjera, @R-Tech S.R.L., con domicilio en San José, Santa Ana, Fórum uno, edificio C, su capital social es de doscientos dólares, el cual ha sido suscrito y pagado por los socios y su plazo social es de noventa y nueve años. Es todo.—San José, al ser las nueve horas del cuatro de julio del dos mil dieciséis.—Licda. Mariela Guido Mena, Notaria.—1 vez.—( IN2016044414 ).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó Consultoria Electromovi Ingenieros M y V S. A. Domicilio: Junta de Abangares. Objeto: Comercio. Plazo: 99 años. Representación: Presidente y secretario.—Filadelfia, 17 de junio del 2016.—Lic. Gerardo Enrique Picón Chávez, Notario.—1 vez.—( IN2016044416 ).

Por asamblea general extraordinaria de socios, de MTCR Matatoros de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos sesenta y tres mil doscientos ochenta y dos, celebrada en su domicilio social, a las quince horas del quince de junio de dos mil dieciséis, se nombró como presidente a Ana Gómez Obando, cédula cinco-cero doscientos ochenta y cinco-cero trescientos diecisiete y como fiscal a Víctor Juan Villalobos Loría, cédula seis-cero doscientos diecinueve-cero doscientos setenta y seis, por el resto de período social.—Puntarenas, primero de julio del dos mil dieciséis.—Lic. Ladislao Wilber Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2016044418 ).

Se comunica a los interesados que según acta número uno, celebrada el veinticinco de mayo del dos mil dieciséis de Macvett Inversiones S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cinco mil seiscientos cuarenta y cuatro, se reformó la cláusula sexta de los estatutos.—Licda. María Rocío Díaz Garita, Notaria.—1 vez.—( IN2016044431 ).

Por escritura otorgada ante mi notaria, a las trece horas del veintitrés de junio del dos mil dieciséis, protocolicé el acta de la empresa Silver Travel S. A., mediante la cual solicitan la disolución si nombrar liquidador.—San José, 23 de junio del 2016.—Licda. Michelle Aguilar Bustamante, Notaria.—1 vez.—( IN2016044433 ).

Se comunica a los interesados que según acta número tres, celebrada el dieciocho de diciembre del dos mil quince, de Mon Ami de H B T S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-tres tres ocho cero tres seis, se nombró como nuevo presidente a: Cris Bravo Monge, mayor, soltero, empresario, vecino de Cartago, Tres Ríos, cédula número uno-ochocientos setenta y tres-cuatrocientos ochenta y cinco.—Licda. María Rocío Díaz Garita, Notaria.—1 vez.—( IN2016044435 ).

Se comunica a los interesados que según acta número cinco, celebrada el diecisiete de diciembre del dos mil quince, de Lauka Asesores S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cien mil seiscientos sesenta y seis, se nombró como nuevo presidente a Cris Bravo Monge, mayor, soltero, empresario, vecino de Cartago, Tres Ríos, cédula uno-ochocientos setenta y tres-cuatrocientos ochenta y cinco.—Licda. María Rocío Díaz Garita, Notaria.—1 vez.—( IN2016044436 ).

Se comunica a los interesados que según acta número dos celebrada el dieciséis de mayo del dos mil dieciséis de Condominio Punta del Este Filial Catorce P R T S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos noventa y seis mil doscientos noventa y cinco, se nombró como nuevo Presidente a Cris Bravo Monge, mayor, soltero, empresario, vecino de Cartago, Tres Ríos, cédula uno- ochocientos setenta y tres- cuatrocientos ochenta y cinco.—Licda. María Rocío Díaz Garita, Notaria.—1 vez.—( IN2016044437 ).

Se comunica a los interesados que según acta número dos, celebrada el dieciséis de mayo del dos mil dieciséis, de: Condominio Punta del Este Filial Trece B C S S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa y seis mil doscientos noventa y cuatro, se nombró como nuevo presidente a: Cris Bravo Monge, mayor, soltero, empresario, vecino de Cartago, Tres Ríos, cédula número uno-ochocientos setenta y tres-cuatrocientos ochenta y cinco.—Licda. María Rocío Díaz Garita, Notaria.—1 vez.—( IN2016044438 ).

Se comunica a los interesados que según acta número dos, celebrada el dieciséis de mayo del dos mil dieciséis de Condominio Punta del Este Filial Doce P T R S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos noventa y seis mil doscientos noventa y tres, se nombró como nuevo presidente a Cris Bravo Monge, mayor, soltero, empresario, vecino de Cartago, Tres Ríos, cédula uno-ochocientos setenta y tres-cuatrocientos ochenta y cinco.—Licda. María Rocío Díaz Garita, Notaria.—1 vez.—( IN2016044439 ).

Al ser las diez horas y veinte minutos del cinco de julio del dos mil dieciséis la sociedad Yos del BQ Sociedad Anónima cedula jurídica número tres - ciento uno - doscientos cuarenta y cinco mil setecientos treinta y cuatro nombra nuevo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, seis de julio del dos mil dieciséis.—Licda. Martha Cedeño Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2016044441 ).

Ante esta notaría al ser 09:00 horas del 04 de julio del 2016, comisionado la suscrita notaria por asamblea general extraordinaria de accionistas de: Finca Flor de Liz S. A., protocolicé en lo conducente el acta diecisiete, en la que se acordó modificación de los estatutos en consecuencia el presidente y secretario son representantes legales conjunta o separadamente, acuerdos que quedaron definitivamente firmes.—San José, 5 de julio del 2016.—Licda. Milena Soto Osorio, Notaria.—1 vez.—( IN2016044442 ).

Ante esta notaría, al ser 08:00 horas del 04 de julio del 2016, comisionado la suscrita notaria por asamblea general extraordinaria de accionistas de: Finca Agrícola del Este S. A., protocolicé en lo conducente el acta uno; en la que se acordó modificación de la cláusula sexta de los estatutos y nombramiento de nueva tesorera de la junta directiva, acuerdos que quedaron definitivamente firmes.—San José, 05 de julio del 2016.—Licda. Milena Soto Osorio, Notaria.—1 vez.—( IN2016044443 ).

El día de hoy protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Inversiones Castillo Mora de Costa Rica S. A.—Escazú, 01 de junio del 2016.—Lic. Ever Vargas Araya, Notario.—1 vez.—( IN2016044447 ).

Por escritura ciento setenta y cuatro, tomo primero, otorgada ante mí, Francisco Javier Torres Gómez, notario público de Guápiles, a las ocho horas del veintisiete de junio del dos mil dieciséis, se modifica el pacto constitutivo, concretamente la cláusula novena de la empresa Rogeli Construcciones S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y tres mil novecientos setenta y nueve.—Guápiles, Pococí, 27 de junio del 2016.—Lic. Francisco Javier Torres Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2016044453 ).

En escritura otorgada en San Isidro de El General de Pérez Zeledón a las 14:00 horas del 15 de junio de 2016. Se acuerda modificar la cláusula segunda: del domicilio social del pacto constitutivo de la sociedad para que sea: San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, ciento cincuenta metros oeste del Complejo Cultural, edificio Dehegasa, en la sociedad Jungle And Beach Sociedad Anónima.—24 de junio de 2016.—Lic. Rodolfo Herrera García, Notario.—1 vez.—( IN2016044461 ).

Mediante escritura número segundo-veintisiete del 30 de junio del 2016, se modificó la conformación de la junta directiva de Lontananza S. A., cédula jurídica 3-101-024767, nombrándose presidente, secretario y tesorero.—Lic. Luis Roberto Zamora Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2016044462 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del cinco de julio del dos mil dieciséis, se modificó tanto la junta directiva así como la cláusula décimo sexta del pacto constitutivo, relativa a la administración de la sociedad Inversiones Luga de los Yoses Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-158627, relativa a la administración de la misma.—San José, 5 de julio del 2016.—Lic. Yurly Alguera Martínez, Notaria.—1 vez.—( IN2016044463 ).

Por medio de escritura otorgada a las 09:00 horas del día 04 de julio del 2016, se protocolizó acta de la sociedad El Rash C.S.H S. A., cédula jurídica 3-101-368658, por medio de la cual se cambia el domicilio social.—Lic. Ana Yhansey Fernández Corrales, Notaria.—1 vez.—( IN2016044471 ).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la empresa A.M. Transportes Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. Gerente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 05 de julio del 2016.—Lic. Edwin Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2016044480 ).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la empresa Transportes Briana Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 05 de  julio del 2016.—Lic. Edwin Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2016044481 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 14:00 horas del 05 de julio del 2016, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de: I M G Internacional S. A., donde se reforma la cláusula segunda del pacto social y se nombra nuevo presidente y tesorero de la junta directiva y agente residente.—San José, 05 de julio del 2016.—Licda. Roxana María Villalobos Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2016044485 ).

El suscrito notario hace constar que en esta fecha, se ha protocolizado acta de la sociedad Librería y Regalos Escarcha S. A. Reforma cláusula segunda.—San José, 18 de abril del 2016.—Lic. Luis Echeverri Trujillo, Notario.—1 vez.—( IN2016044488 ).

Mediante escritura número ocho del tomo primero, otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del veinte de junio del dos mil dieciséis, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Trigas de Costa Rica CRC Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-322015, se reforma el pacto social en su cláusula octava y se nombran nuevos personeros. Es todo.—Heredia, 07 de julio del 2016.—Licda. Sofía Víquez Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2016044501 ).

Mediante escritura número once del tomo primero, otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del veinte de junio del dos mil dieciséis, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía: Matheson Trigas de Latinoamérica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-304009, se reforma el pacto social en su cláusula octava y se nombran nuevos personeros. Es todo.—Heredia, 07 de julio del 2016.—Licda. Sofía Víquez Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2016044502 ).

Mediante escritura número doce del tomo primero, otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas treinta minutos del veinte de junio del dos mil dieciséis, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Matheson Trigas de las Américas Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-494189, se reforma el pacto social en su cláusula octava y se nombran nuevos personeros. Es todo.—Heredia, 7 de julio del 2016.—Licda. Sofía Víquez Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2016044503 ).

Mediante escritura número siete del tomo primero, otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del dieciséis de junio del dos mil dieciséis, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Gases del Caribe Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-598585, se reforma el pacto social en su cláusula sétima y se nombran nuevos personeros. Es todo.—Heredia, 07 de julio del 2016.—Licda. Sofía Víquez Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2016044504 ).

Mediante escritura número diez del tomo primero, otorgada ante esta notaría, a las quince horas treinta minutos del veinte de junio del dos mil dieciséis, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía: Habilidades Mecánicas Automotrices G V Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-149084, se reforma el pacto social en su cláusula sétima y se nombran nuevos personeros. Es todo.—Heredia, 07 de julio del 2016.—Licda. Sofía Víquez Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2016044505 ).

Mediante escritura N° nueve del tomo primero, otorgada ante esta notaría, a las catorce horas treinta minutos del veinte de junio del dos mil dieciséis, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Proconta Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-189270, se reforma el pacto social en su cláusula octava y se nombran nuevos personeros. Es todo.—Heredia, 7 de julio del 2016.—Licda. Sofía Víquez Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2016044506 ).

Ante mí, Gonzalo Andrés Víquez Oreamuno se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Tres-Ciento Uno-Seiscientos Ochenta Y Cinco Mil Setecientos Setenta y Tres, Sociedad Anónima, celebrada a las ocho horas del cinco de julio de dos mil dieciséis, en donde se reforma la cláusula sétima de los estatutos. Es todo.—San José, seis de julio de dos mil dieciséis.—Lic. Gonzalo Andrés Víquez Oreamuno, Notario.—1 vez.—( IN2016044511 ).

Ante mí, Gonzalo Andrés Víquez Oreamuno, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía: Tres-Ciento Uno-Setecientos Mil Novecientos Veintiocho Sociedad Anónima, celebrada a las nueve horas del cinco de julio del dos mil dieciséis, en donde se reforma la cláusula sétima de los estatutos. Es todo.—San José, seis de julio del dos mil dieciséis.—Lic. Gonzalo Andrés Víquez Oreamuno, Notario.—1 vez.—( IN2016044513 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 29 de junio del 2016, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la compañía Walmart GSS Latin America S.R.L., mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula tercera del acta constitutiva.—San José, 05 de julio del 2016.—Licda. Cinthia Ulloa Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2016044516 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas cuarenta minutos del cinco de julio del dos mil dieciséis, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad: Mavros Fashion Limitada, con número de cédula de persona jurídica tres-ciento dos-quinientos once mil ochocientos treinta y tres, de las once horas del primero de julio del dos mil dieciséis, mediante la cual se reforma la cláusula segunda de los estatutos.—Licda. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—( IN2016044518 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas veinte minutos del cinco de Julio de dos mil dieciséis, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Inversiones Trakos Limitada, con número de cédula de persona jurídica tres- ciento dos- cuatrocientos noventa y un mil ochocientos cuarenta y cuatro, de las diez horas del primero de julio del dos mil dieciséis, mediante la cual se reforma la cláusula segunda de los estatutos.—Licda. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—( IN2016044519 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Disolusión de Varama Sociedad Anónima.—San José, 17 del 2015.—Licda. Laura Gabriela Chaverri Gómez, Notaria.—1 vez.—( IN2016044529 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Productos Industriales Destacados Centro América PROINDESA Sociedad Anónima, se nombra nueva junta directiva.—San José, veintiocho de marzo del dos mil dieciséis.—Lic. Laura Gabriela Chaverri Gómez, Notaria.—1 vez.—( IN2016044531 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, de las nueve horas del primero de julio del dos mil dieciséis, Indra Levy Mc Kenzie y Virginia Otárola Chavarría, constituyen las sociedades: Montes Begichev Sociedad Anónima; Inversiones Shikoku Sociedad Anónima, e Inmobiliaria Ryukyu Sociedad Anónima. Presidenta, la socia: Indra Levy Mc Kenzie, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma. Capital: cien veinte dólares. Plazo: 99 años. Domicilio: San José.—Licda. María Luisa Aragón Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2016044532 ).

Se hace saber: Que en mi notaría a las catorce horas con treinta minutos del cinco de julio del año dos mil dieciséis, se aprobó transformar la sociedad Desarrollos Reino Siete Siete Siete Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno- seiscientos setenta y siete mil seiscientos diez.—San José, seis de julio del dos mil dieciséis.—Lic. Gonzalo Gutiérrez Acevedo, Notario.—1 vez.—( IN2016044535 ).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada VYM Servicios Empresariales Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años y un capital social de doscientos dólares exactos.—Cartago, 06 de julio del 2016.—Lic. Mario Redondo Poveda, Notario.—1 vez.—( IN2016044542 ).

Ante esta notaría bajo escritura trescientos noventa y cuatro de las diez horas del seis de julio del dos mil dieciséis del tomo diecinueve, se protocoliza asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Gama Mangueras y Acoples S. A., cédula jurídica tres- ciento uno- doscientos sesenta y siete mil novecientos treinta y cinco. Se modifica junta directiva.—Lic. Mario Morales Arroyo, Notario.—1 vez.—( IN2016044543 ).

Mediante escritura otorgada en San Rafael de Montes de Oca, a las dieciséis horas del cinco de julio del dos mil dieciséis, Agustín Atmetlla Cruz, protocoliza acta de Bienes Raíces BTB del Barú Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro cuatro dos uno tres siete, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda, del domicilio y se nombra nuevo presidente de junta directiva.—San Rafael de Montes de Oca, a las dieciséis horas cinco minutos del cinco de julio del dos mil dieciséis.—Lic. Agustín Atmetlla Cruz, Notario.—1 vez.—( IN2016044544 ).

Mediante escritura otorgada en San Rafael de Montes de Oca, a las dieciocho horas del cinco de julio del año dos mil dieciséis. Agustín Atmetlla Cruz, protocoliza acta de Panicatu Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro uno nueve nueve siete dos, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda, del domicilio, la cláusula sétima de la representación legal y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San Rafael de Montes de Oca a las dieciocho horas cinco minutos del cinco de Julio del año dos mil dieciséis.—Licenciado Agustín Atmetlla Cruz, Notario.—1 vez.—( IN2016044545 ).

Ante esta notaría bajo escritura trescientos noventa y dos de las once horas del cinco de julio del dos mil dieciséis del dos mil dieciséis del tomo diecinueve, se protocoliza asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Hormas Internacionales S. A., cédula jurídica tres-ciento uno- cero noventa y ocho mil noventa y cuatro, se reforma cláusula segunda.—Lic. Mario Morales Arroyo, Notario.—1 vez.—( IN2016044546 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del 05 de julio del 2016, se protocolizó acta asamblea general extraordinaria de sociedad denominada: Grupo N.S.M Empresarial Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seis nueve siete ocho tres cinco. Se acuerda la disolución de la misma conforme al artículo 201, inciso d).—San José, 05 de julio del 2016.—Licda. Cristina Montero González, Notaria.—1 vez.—( IN2016044547 ).

Ante esta notaría bajo escritura trescientos noventa y tres de las catorce horas del cinco de julio del dos mil dieciséis del tomo diecinueve, se protocoliza asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad La Vifuen S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cero cero cuarenta y un mil sesenta y cinco, se reforma cláusula segunda.—Lic. Mario Morales Arroyo, Notario.—1 vez.—( IN2016044549 ).

Que el suscrito notario Jorge Gamboa Ureña, con carne profesional número dieciséis mil ochenta y nueve, que por este medio pone en conocimiento a los interesados y público en general sobre el cambio de junta directiva celebrado dentro de la sociedad de nombre: Costa Rica Aborigen y Autóctona Cartago Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica: tres-ciento uno-quinientos sesenta y siete mil novecientos cincuenta y cuatro, con fecha treinta de junio del dos mil dieciséis, según consta en escritura número: ciento sesenta del tomo uno del protocolo del suscrito notario, publíquese y páguese en el respectivo medio legal que corresponda. Es todo.—Jacó, Garabito, Puntarenas, veintiún horas veintidós minutos del cinco de julio del dos mil dieciséis.—Lic. Jorge Gamboa Ureña, Notario.—1 vez.—( IN2016044552 ).

Por escritura de las 09:00 horas del 06 de julio del 2016, se acuerda reformar las cláusulas sexta, referente a la administración; quinta referente al capital; décima referente a las asambleas de accionistas y duodécima referente a las atribuciones de la junta directiva y de la asamblea de accionistas de la sociedad Centro de Impresiones A-Uno Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica N° tres-ciento uno-quinientos once mil cuatrocientos diez.—San José, 06 de julio del 2016.—Lic. Manuel Antonio Porras Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2016044579 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 8:00 horas del 6 de julio de 2016, Inmobiliaria del Mar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-142834, reforma cláusula del domicilio del pacto social.—San José, 6 de julio de 2016.—Lic. Óscar Gallegos Borbón, Notario.—1 vez.—( IN2016044584 ).

Se modifica junta directiva y se modifica representación, para que de ahora en adelante, el secretario también sea apoderado generalísimo sin límite de suma de la Sociedad Caballerías la Cruz S. A.—Alajuela, seis de junio de dos mil dieciséis.—Lic. Javier Alberto Turcios Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2016044596 ).

Se constituye Romelevi S. A., vigencia noventa y nueve años a partir del seis de junio del dos mil dieciséis, capital social cien mil colones.—Alajuela, seis de junio de dos mil dieciséis.—Lic. Javier Alberto Turcios Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2016044597 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Expediciones Tropicales BG Costa Rica Sociedad Anónima, con domicilio social ubicado en Limón, Los Cocos, del puente a la derecha trescientos metros este, con un plazo social de noventa y nueve años.—Alajuela, seis de julio del dos mil dieciséis.—Lic. Javier Alberto Turcios Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2016044598 ).

En escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del veintiuno de abril del dos mil dieciséis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Lago del Rey S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro ocho nueve dos cuatro cinco, mediante la cual se transformó a sociedad limitada.—San José, seis de julio del dos mil dieciséis.—Lic. Norman de Pass Ibarra, Notario.—1 vez.—( IN2016044601 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó en lo conducente, acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Latin Alliance Sociedad Anónima, mediante la cual reforma la cláusula del domicilio social, y se revocan los nombramientos de los integrantes de la junta directiva, se hacen nuevos nombramientos.—Licda. María de los Ángeles Portela Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2016044615 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, de las catorce horas del seis de julio del dos mil dieciséis, se protocoliza acta asamblea general extraordinaria de cuotistas de Tecniconduit SRL, sociedad con cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos ocho mil ciento diecisiete. Se modifica el capital social y se reforma cláusula quinta del pacto social. Es todo.—San José, seis de julio del dos mil dieciséis.—Lic. Arturo Barzuna Lacayo, Notario.—1 vez.—( IN2016044616 ).

Las Villegas Sociedad Anónima, acepta renuncia de tesorero de junta directiva y hace nuevo nombramiento por el resto del plazo social.—San José, a las ocho horas del cinco de julio de dos mil dieciséis.—Licda. Rosario Salazar Delgado, Notaria.—1 vez.—( IN2016044617 ).

En mi notaría, por escritura a las 14:00 horas del 06 de julio del 2016, se protocolizó acta de la sociedad Aglocam Logística S. A., cédula jurídica 3-101-676965, por la cual se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo referente a la administración.—Lic. Gonzalo Alfonso Monge Corrales, Notario.—1 vez.—( IN2016044620 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios, en que se reforman las cláusula segunda y se nombra presidente, secretario, tesorero, fiscal y agente residente de la sociedad Rancho Tara Sociedad Anónima.—San José, 06 de julio del 2016.—Licda. Andrea Fernández Bonilla, Notaria.—1 vez.—( IN2016044624 ).

Por asamblea general extraordinaria de socios de la firma Algas Colón A. C. S. A., celebrada en su sede social el 5 del presente mes, se acordó modificar su objeto, según acta protocolizada por este notario público, esta misma fecha.—San José, 6 de julio del 2016.—Lic. Minor Gómez Calvo, Notario.—1 vez.—( IN2016044625 ).

Por escritura otorgada en fecha del catorce de junio del dos mil dieciséis en esta notaría, se constituye la sociedad denominada J Y L Transporte J B C del Este S. A.—San José, 6 de julio del 2016.—Lic. Jorge Sánchez Garbanzo, Notario.—1 vez.—( IN2016044626 ).

Por escritura otorgada hoy a las 08:30 horas, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Agarista S. A., mediante la cual se acuerda modificar las cláusulas segunda del domicilio social, novena de la administración, se nombra secretario, tesorera y fiscalía.—San José, 05 de julio del 2016.—Lic. Federico Guzmán Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2016044633 ).

Por escritura otorgada hoy a las 08:00 horas, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Alta Dirección S. A., mediante la cual se acuerda modificar las cláusulas segunda del domicilio social, novena de la administración, se nombra secretaria, tesorera, fiscalía y se revoca agente residente.—San José, 5 de julio del 2016.—Lic. Federico Guzmán Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2016044634 ).

Ante esta notaría se tramita escritura de reforma de la sociedad Eco Telas Noventa y Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y cinco mil setecientos cincuenta y ocho, mediante la cual se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo, mediante la cual se modifica el capital social de la sociedad.—San José, seis de julio del dos mil dieciséis.—Licda. Manuela Tanchella Chacón, Notaria.—1 vez.—( IN2016044635 ).

Por escritura otorgada hoy ante mí, Tres-Ciento Uno-Seiscientos Noventa y Dos mil Ciento Cincuenta y Nueve Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y dos mil ciento cincuenta y nueve, reforma, la cláusula de administración.—San José, 5 de julio de, 2016.—Lic. Alejandro Matamoros Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2016044643 ).

Por escritura pública otorgada ante mí, en San José, a las 13:00 horas del 04 de julio del 2016, protocolicé acta de la sociedad Distribuidora Yin S. A., por la cual se modificó la cláusula del pacto social relativa al domicilio.—San José, 06 de julio del 2016.—Lic. Braulio Vargas Núñez, Notario.—1 vez.—( IN2016044644 ).

Mediante escritura otorgada en San José, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de DPB Distribuidora de Productos de Belleza Sociedad Anónima, en la que se modifica la cláusula de la representación de la escritura constitutiva.—San José, cuatro de julio del dos mil dieciséis.—Licda. Karina Alvarado Ugalde, Notaria.—1 vez.—( IN2016044645 ).

Que por escritura otorgada el día seis de julio ante esta notaría, se protocolizaron los acuerdos de asambleas generales extraordinarias de accionistas de las sociedades: (i) Altragenics S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y dos mil setecientos cincuenta y tres, y (ii) Insumed Inc S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y un mil cuatrocientos diecisiete, en los cuales acordaron fusionarse prevaleciendo la sociedad Insumed Inc S. A., asimismo se modifica la cláusula quinta del pacto social de Insumed Inc S. A. en virtud del aumento de capital, consecuencia a la fusión anteriormente referida. Escritura otorgada a las dieciséis horas treinta minutos del seis de julio del dos mil dieciséis.—Licda. Ana Sáenz Beiute, Notaria.—1 vez.—( IN2016044646 ).

Ante mí, Viviana Navarro Miranda, notaría con oficina abierta en San José, compareció, el señor Aníbal Mauricio Araya Madrigal, mayor, empresario, casado en primeras nupcias, vecino de Escazú de San José, portador de la cédula de identidad número uno-novecientos seis-cero cuarenta y seis para constituir. La sociedad Bihonat Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, al ser las trece horas del seis de julio de dos mil dieciséis.—Licda. Viviana Navarro Miranda, Notaria.—1 vez.—( IN2016044648 ).

Por escritura otorgada ante mí; a las ocho horas del día nueve de junio de dos mil dieciséis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la firma de ésta plaza Hospimed Internacional Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula segunda del domicilio, para que en adelante sea La Uruca, San José, cien metros Sur y ciento cincuenta metros oeste de las bodegas de la Liga de La Caña, casa número ciento cuarenta.—San José, 6 de Julio de 2016.—Lic. Paul Zúñiga Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2016044656 ).

Por escritura otorgada hoy ante mí, a las ocho horas del cinco de julio del dos mil dieciséis, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de Valdeorras Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula sétima. Se revoca el nombramiento del vocal. Se nombra vocal primero y vocal segundo de la junta directiva.—San José, 05 de julio del 2016.—Licda. Ana Victoria Mora Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2016044657 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las siete horas treinta y cinco minutos del primero de julio del dos mil dieciséis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Corporación Giava Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-dos ocho cinco uno dos cero. Se reforman las cláusulas primera y segunda del pacto constitutivo. La sociedad se denominará Centro de Enseñanza Para la Formación de Asistentes Dentales CEFADENT Dr. Alexis Hernández M. Sociedad Anónima.—Licda. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2016044658 ).

Mediante escritura autorizada por mí, a las doce horas de veinticuatro de junio de dos mil dieciséis, se modificó la cláusula segunda, del domicilio de la sociedad B.C. Rumipal S. A.—San José, veintinueve de junio de dos mil dieciséis.—Licda. Ana Sophia Lobo, Notaria.—1 vez.—( IN2016044659 ).

Por escritura número ochenta y nueve-dos otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del día veinticuatro de junio del dos mil dieciséis, se protocoliza acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Eleggua Abre Caminos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y cinco mil setecientos sesenta y cinco, mediante la cual, se reforma la cláusula de administración y se nombra nueva junta directiva.—San José, seis de julio del dos mil dieciséis.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—( IN2016044660 ).

Por escritura pública número 133, otorgada en mi notaría, a las 11:00 horas, del día 16 de junio del año 2016, protocolicé acta número 1 de asamblea general extraordinaria de accionistas de Itzel CM Investments Corp Sociedad Anónima. Se modificó cláusula de representación, se nombró nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Fernando Pizarro Abarca. Notario Público.—1 vez.—( IN2016044704 ).

Por escritura pública número 132, otorgada en mi notaría, a las 09:00 horas, del día 16 de junio del año 2016, protocolicé acta número 2 de asamblea general extraordinaria de accionistas de Los Llanos de las Palmas Dos Mil Catorce Sociedad Anónima. Se modificó cláusula de representación, se nombró nuevo presidente y secretario.—Lic. Femando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—( IN2016044705 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las ocho horas del veinticuatro de junio del dos mil dieciséis; se modificó el pacto constitutivo de Antipy A & J, S. A.; cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos sesenta y un mil seiscientos ochenta y siete. Cambiándose su denominación social a Ansaes M & L S. A. Domicilio social: Alajuela, Central, Urbanización Ciruelas, del minisúper El Güinero, trescientos metros oeste y veinticinco metros sur. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma y representación judicial y extrajudicial de la sociedad. Cambio junta directiva y fiscal.—Lic. José Adrián Vargas Solís, Notario.—1 vez.—( IN2016044711 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 09:00 horas del 6 de julio del 2016, los señores Jean Carlo Mora Vargas y Hernán Francois Chavarría Quirós, constituyeron la sociedad denominada: Servicios de Mensajería Urbana J y F Sociedad Anónima. Domicilio: Provincia de San José, Desamparados, San Rafael Abajo, de la central del ICE, 50 metros norte y 75 este. Presidente: Jean Carlo Mora Vargas.—San José, 06 de julio del 2016.—Lic. Adolfo Mora Gallardo, Notario.—1 vez.—( IN2016044723 ).

Mediante escritura número 161, otorgada en San José a las 09:00 horas del día 07 de julio del 2016, protocolicé acta del libro de asamblea general de socios de la compañía Varadero Marina Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3101-229293 en la cual se nombra nueva junta directiva y se modificaron las clausulas segunda y sexta del pacto constitutivo.—Lic. Luis Miguel Carballo Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2016044735 ).

Mediante escritura número 160, otorgada en San José a las 11:00 horas del 06 de julio del 2016, protocolicé acta del libro de asamblea general de socios de la compañía Corporación DBR de Escazú Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-490856 en la que se solicita la disolución de la empresa. No existen bienes, obligaciones, activos o pasivos que liquidar, por lo que se prescinde del nombramiento del liquidador.—Lic. Luis Miguel Carballo Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2016044737 ).

Mediante escritura número 159 otorgada en San José a las 10:00 horas del 06 de julio del 2016, protocolicé acta del libro de asamblea general de socios de la compañía Transformaciones Nuevas del Bosque Seco U.P. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-333631 en la que se solicita la disolución de la empresa. No existen bienes, obligaciones, activos o pasivos que liquidar, por lo que se prescinde del nombramiento de liquidador.—Lic. Luis Miguel Carballo Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2016044739 ).

Por escritura otorgada hoy ante mí, la empresa Rudamelo Inc I Sociedad Anónima, acepta renuncias de junta directiva y se nombran nuevos cargos.—San José, doce horas del seis de julio del dos mil dieciséis.—Lic. Reynaldo Matamoros Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2016044740 ).

Ante mi notaría, el día trece de junio del dos mil dieciséis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Student Matching Services Sociedad Anónima, donde se reforma la cláusula octava del pacto social.—San José, 07 de julio del 2016.—Lic. Franklin Morera Sibaja, Notario.—1 vez.—( IN2016044743 ).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizaron acuerdos de la asamblea general de cuotistas de Marina Papagayo Ltda., cédula jurídica número 3-102-332703. Se modificó en aumento el capital social.—San José, 01 de julio del 2016.—Dan Alberto Hidalgo Hidalgo.—1 vez.—( IN2016044747 ).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizaron acuerdos de la asamblea general de cuotistas de Papagayo Servicios Generales Limitada, cédula jurídica número 3-102292750. Se modificó en aumento el capital social.—San José, 01 de julio del 2016.—Dan Alberto Hidalgo Hidalgo.—1 vez.—( IN2016044748 ).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizaron acuerdos de la asamblea general de cuotistas de Ecodesarrollo Papagayo Ltda., cédula jurídica número 3-102-132790. Se modificó en aumento el capital social.—San José, 01 de julio del 2016.—Dan Alberto Hidalgo Hidalgo.—1 vez.—( IN2016044749 ).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizaron acuerdos de la asamblea general de cuotistas de Alturas de Prieta Limitada, cédula jurídica número 3-102-361866. Se modificó el capital social.—San José, 01 de julio del 2016.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2016044751 ).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizaron acuerdos de la asamblea general de cuotistas de Grupo Istmo de Papagayo, S. R. L., cédula jurídica número 3-102-253942. Se modificó en aumento el capital social.—San José, 01 de julio del 2016.—Dan Alberto Hidalgo Hidalgo.—1 vez.—( IN2016044752 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del 21 de junio de 2016, se protocolizó acta de la sociedad Repuestos y Logística Integral M.C.T Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-686281, donde se acuerda modificar la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Licda. . Patricia Cordero Cajiao, Notaria.—1 vez.—( IN2016044766 ).

Por medio de escritura, otorgada al ser las doce horas del día veintitrés de junio del año dos mil dieciséis, ante el notario público Esteban Chérigo Lobo, por medio de protocolización de acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de socios, se acordó reformar las cláusulas séptima de la sociedad de ésta plaza Elite Medical Corporation Sociedad Anónima.—Heredia, veintitrés de junio del dos mil dieciséis.—Lic. Esteban Chérigo Lobo, Notario.—1 vez.—( IN2016044768 ).

Por medio de escritura otorgada al ser las ocho horas del día cinco de julio del dos mil dieciséis, ante el notario Esteban Cherigo Lobo, los socios, Jorge Adrián Solano Seravalli, cédula número: uno-uno uno cinco seis-cero dos siete nueve y Melba Jiménez Olaso con cédula número uno-nueve ocho nueve-cinco ocho cero, constituyeron la sociedad denominada por su nombre de fantasía Bufete Jiménez Olaso S. A.—Heredia, cinco de julio del dos mil dieciséis.—Lic. Esteban Cherigo Lobo, Notario.—1 vez.—( IN2016044769 ).

Por medio de escritura otorgada al ser las ocho horas del día diecisiete de junio del dos mil dieciséis, ante el notario público Esteban Chérigo Lobo, por medio de protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios, se acordó reformar las cláusulas sexta de la sociedad de ésta plaza Surgical Solutions, Sociedad Anónima.—Heredia, diecisiete de junio del dos mil dieciseis.—Lic. Esteban Chérigo Lobo, Notario.—1 vez.—( IN2016044770 ).

Por medio de escritura otorgada al ser las trece horas treinta minutos del veintiséis de mayo del año dos mil dieciséis, ante el notario público Franklin Ariel Montero Blanco, el señor Jorge Adrián Solano Seravalli, Rubén Wang Lara y María Adriana Ortiz Álvarez, se constituyó la empresa Medical Development Corporation Sociedad Anónima.—San José, veintiséis de Mayo del año dos mil dieciséis.—Lic. Franklin Montero Blanco, Notario.—1 vez.—( IN2016044771 ).

Ante esta notaría, comparece el señor Edwin Alejandro Calderón Rojas, mayor, cédula de identidad número 105220155. Y dice que por acuerdo de socios se tomó la decisión de disolver a partir del día 04 de julio del año en curso, la sociedad de esta plaza Tiendas de Calzado Los Yoses Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-103236.—San José 04 de julio del 2016.—Lic. Asdrúbal Vega Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2016044786 ).

Por escritura ciento treinta y cuatro-seis, de las quince horas del cuatro de julio del dos mil dieciséis, otorgada ante la notaria pública María José Chaves Cavallini, se reformaron las cláusulas primera, segunda, tercera y octava del pacto social de TMI Tecnomédica Ingenieros S. A.—Licda. María José Chaves Cavallini, Notaria.—1 vez.—( IN2016044798 ).

Mediante escritura pública número doscientos ochenta y dos otorgada en Belén, a las doce horas del seis de julio del dos mil dieciséis, ante la notaria pública Andrea Alice Hernández Villarreal, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la empresa denominada Automotores Alpízar Murillo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y siete novecientos diecisiete, en la que se acordó por unanimidad reformar las cláusulas uno del nombre, y la cláusula segunda del domicilio del pacto constitutivo.—Belén, seis de julio del dos mil dieciséis.—Licda. Andrea Alice Hernández Villareal, Notaria.—1 vez.—( IN2016044802 ).

La suscrita notaria, Evelyn Alejandra Calderón Murillo, hace constar que mediante escritura número 212 del tomo 1 de mi protocolo se reforma la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad Importaciones Nazuri S. A., cédula jurídica 3-101-710845, relativa a la representación de la misma. Asimismo se hicieron nuevos nombramientos de junta directiva.—San Sebastián, 01 de julio de 2016.—Licda. Evelyn Alejandra Calderón Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2016044803 ).

Por escritura 358 de las ocho horas veinte minutos del 06 de julio de 2016 se protocoliza acta de asamblea general de socios de Condominio Hacienda Gregal Lote Setenta y Dos UME S. A. cédula jurídica 3-101-382071, en la cual se nombra nueva junta directiva y modifica cláusulas primera y segunda del pacto constitutivo.—Lic. Eliécer Campos Soto, Notario.—1 vez.—( IN2016044804 ).

A las 09:00 horas de ayer, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios de Inversiones Comerciales Artel S. A., por la cual se reformó el pacto social y se tomaron otros acuerdos.—San José, 05 de julio 2016.—Luis Alberto Arias Naranjo, Notario.—1 vez.—( IN2016044806 ).

B H Córdoba Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero seis ocho ocho cuatro siete, comunica que está reformando las cláusulas segunda, quinta y sétima del acta constitutiva y nombrando presidente, vicepresidente, tesorero y fiscal.—Belén, 06 de julio del 2016.—Licda. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—( IN2016044808 ).

V H Córdoba de Cariari Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-uno nueve cuatro cuatro siete dos, comunica que está reformando las cláusulas del nombre, del capital social y la administración del acta constitutiva y nombrando nueve junta directiva.—Belén, seis de julio del dos mil dieciséis.—Licda. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—( IN2016044812 ).

Mediante escritura número cincuenta y seis-diez, otorgada por los notarios públicos Carlos Corrales Azuola, Alberto Sáenz Roesch y Jorge Gonzalez Roesch, a las diez horas treinta minutos del treinta de junio del dos mil dieciséis, se modifica la representación de la sociedad Desarrollos Logístico FDSC Sociedad Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de junio del 2016.—Lic. Carlos Corrales Azuola, Notario.—1 vez.—( IN2016044815 ).

Se protocoliza acta de la firma de esta plaza Certi Servicios de Costa Rica Sociedad Anónima. Se reforman las cláusulas segunda y sexta.—San José, 06 de julio del 2016.—Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo y la Licda. Andrea Karolina Rojas Mora, Notarios.—1 vez.—( IN2016044827 ).

En asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la empresa Tico Twins Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y cinco mil setecientos treinta y cinco, celebrada en su domicilio social en San José. Moravia, San Vicente, Residencial Los Colegios Norte, a las diez horas del veintidós de mayo de dos mil dieciséis, se acordó por unanimidad y en firme, modificar el pacto constitutivo en cuanto a la cláusula sétima de la administración. Asimismo se nombraron miembros de la junta directiva.—San José. 24 de junio del dos mil dieciséis.—Licda. María Gabriela Cañas Ruiz, Notaria.—1 vez.—( IN2016044828 ).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Solar y Ecolodge Limitada en la cual se reforma la cláusula séptima del pacto social y se nombre nueva junta directiva. Escritura otorgada a las 10:00 horas del 06 de julio del 2016.—Lic. Andrés Eduardo Calvo Herra, Notario.—1 vez.—( IN2016044829 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se reformó la cláusula primera del nombre de la compañía Kodysa Iberoamericana S. A. 3-101-714801.—San José, 05 de julio del 2016.—Lic. Juan Carlos Montero Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2016044832 ).

Por esta escritura otorgada en esta notaría en San José a las catorce horas y catorce minutos del veintiocho de junio del dos mil dieciséis, se disolvió la sociedad denominada TDR Estrella Realty Investments Sociedad Anónima.—San José, cinco de julio del dos mil dieciséis.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—( IN2016044833 ).

Por esta escritura otorgada en esta notaría, en San José a las seis horas y veinte minutos del día tres de junio del dos mil dieciséis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Peterson & Thornhill Inc Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula sexta y se revoca el cargo del presidente y se nombra sustituto.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—( IN2016044834 ).

Por esta escritura otorgada en esta notaría, en San José a las trece horas del día primero de setiembre del dos mil quince, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Vitamin Sea Corporation Sociedad Anónima. Se reforma nombre social, cláusula sexta y se nombra nueva junta directiva.—San José, cinco de julio, dos mil dieciséis.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—( IN2016044836 ).

Por esta escritura otorgada en esta notaría, en San José a quince horas y treinta minutos del cuatro de julio del dos mil dieciséis, se disolvió la sociedad denominada Cometa Diecinueve-Plateado Sociedad Anónima.—San José, cinco de julio, dos mil dieciséis.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—( IN2016044838 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día seis de julio del dos mil dieciséis, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Albatros Technology Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula décimo octava acerca del domicilio social y se revocan los nombramientos de junta directiva y se hacen nuevos nombramientos.—Cartago, de seis de del julio del año dos mil dieciséis.—Lic. Guillermo Valverde Schmidt, Notario.—1 vez.—( IN2016044842 ).

Por escritura 300-2 otorgada ante esta notaría, San José a las once horas y treinta minutos del 05 de julio del dos mil dieciséis, se constituye Agroservicios Coronado S.R.L. por un plazo de 99 años capital suscrito y pagado. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Luis Octavio Pérez Baires, Notario.—1 vez.—( IN2016044845 ).

Se hace constar que en acta número uno de las nueve horas del siete de julio del dos mil dieciséis, se modificó la representación y junta directiva de Posesiones Familiares Bonisan Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-426561.—Licda. Sally Madrigal Saborío, Notaria.—1 vez.—( IN2016044847 ).

Mediante escritura número doce-diecinueve otorgada a las nueve horas del dieciséis de junio del dos mil dieciséis, por esta notaría se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cuarenta y Un Mil Novecientos Veintisiete Sociedad Anónima, en cuanto al domicilio social.—San José, a las nueve horas quince minutos del dieciséis de junio de dos mil dieciséis.—Licda. Andrea de Jesús Valverde Barahona, Notaria.—1 vez.—( IN2016044848 ).

A las 09:00 horas del 04 de julio del 2016 protocolicé acuerdos de la sociedad Bufete Mas Herrera S.R.L. cédula 3-102-036641 mediante los cuales se modifican la cláusula segunda, que se refiere al domicilio.—San José, 06 de julio del 2016.—Lic. Fabián Azofeifa Arce, Notario.—1 vez.—( IN2016044854 ).

A las 09:30 horas del 04 de julio del 2016, protocolicé acuerdos de la sociedad Caryali S. A., cédula 3-101-015412 mediante los cuales se modifican las cláusulas segunda y sexta, que se refieren al domicilio y a la administración.—San José, 6 de julio del 2016.—Lic. Fabián Azofeifa Arce, Notario.—1 vez.—( IN2016044855 ).

Por escritura número diecinueve, del siete de julio del dos mil dieciséis, se protocoliza acta número uno de Hermanos Cortes Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-585028; en la que se acuerda reformar la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San |osé 07 de julio del 2016.—Licda. Sandra Moya Serrano, Notaria.—1 vez.—( IN2016044857 ).

Por escritura otorgada ante mí, al ser las 11:00 horas del 07 de julio del 2016, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Propiedades Casalomas A Y M Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y dos mil trescientos veintidós, donde: Se revoca el nombramiento del secretario y tesorero de la junta directiva, del fiscal y agente residente, y se nombran nuevos. Se reforman las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo.—San José, al ser las 12:00 horas del 07 de julio del 2016.—Lic. Gustavo Alberto Arguello Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2016044864 ).

Por escritura otorgada ante mí, al ser las 10:00 horas del 07 de julio de 2016, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Sesenta y Un Mil Ochocientos Noventa y Siete Sociedad Anónima, cédula jurídica con numeración igual que el nombre, donde se revoca el nombramiento de todos los miembros de la junta directiva, del fiscal y agente residente y se nombran nuevos. Se reforman las cláusulas segunda y séptima del pacto constitutivo.—San José, al ser las once horas del siete de julio de dos mil dieciséis.—Lic. Gustavo Alberto Arguello Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2016044865 ).

Por escritura número 253, visible a folio 161 frente del tomo segundo del protocolo del notario Cristian Guillermo Jiménez Barrantes, otorgada a las 09:00 horas del 22 de junio del 2016, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Guardería Amapola Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-691328, mediante la cual se disuelve la misma.—Sámara, 30 de junio del 2016.—Lic. Cristian Guillermo Jiménez Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2016044870 ).

Por escritura número 251, visible a folio 159 vuelto del tomo segundo del protocolo del notario Cristian Guillermo Jiménez Barrantes, otorgada a las 15 horas 20 minutos del 20 de junio del 2016, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Casa de Pipi y Coco Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-420039, mediante la cual se disuelve la misma.—Sámara, 30 de junio del 2016.—Lic. Cristian Guillermo Jiménez Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2016044871 ).

Hidrolavado y Mantenimiento Sociedad Anónima, reforma la cláusula segunda para que en adelante se lea así: Su domicilio social será en cantón Barva, distrito San Roque de la provincia de Heredia, Condominio Camino del Sol, casa número treinta y tres, pudiendo establecer agendas y sucursales en el resto del país o fuera de él. Es todo.—Heredia, siete de julio de dos mil dieciséis.—Lic. Alfredo Esteban Cortés Vílchez, Notario.—1 vez.—( IN2016044875 ).

Ante mí, Alfredo Esteban Cortés Vílchez notario público, se constituyó Real Vinxcorp Sociedad Anónima cuya presidenta es Myrna Castillo Galeano, cédula de identidad: número uno-cero setecientos veintiuno-cero doscientos sesenta; con un total de capital social por la suma de cien mil colones. Domicilio: su domicilio social será cantón Santo Domingo, distrito Central de la provincia de Heredia, del Cementerio cien metros al este y cincuenta metros al norte. Otorgada en Heredia a las siete horas treinta minutos del siete de julio de dos mil dieciséis. Es todo.—Heredia, siete de julio de dos mil dieciséis.—Lic. Alfredo Esteban Cortés Vílchez, Notario.—1 vez.—( IN2016044876 ).

Se hace saber que en mi notaría, a las diez horas con cuarenta minutos del día treinta y uno de mayo del dos mil trece, se aprobó reformar la cláusula quinta del pacto constitutivo de Santa María Technical School Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos veinte mil seiscientos cincuenta y siete.—San José, 6 de julio del 2016.—Licda. Silvia Alvarado Quijano, Notaria.—1 vez.—( IN2016044877 ).

Por escritura número 19, de las 13:00 horas del 06 de julio 2016, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria siete mediante la cual se modificaron los estatutos de la sociedad en su cláusula primera donde se cambió el nombre o razón social a TDMR Services Sociedad Anónima; y se nombra nuevo fiscal.—Lic. German Ortiz Castro, Notario.—1 vez.—( IN2016044878 ).

Ante mí, Alfredo Esteban Cortés Vílchez, notario público se constituyó Mardispirit Sociedad Anónima cuyo presidente es Myrna Castillo Galeano, cédula de identidad: uno-cero setecientos veintiuno-cero doscientos sesenta; con un total de capital social por la suma de cien mil colones. Domicilio: su domicilio social será Cantón Santo Domingo, Distrito Central de la provincia de Heredia, del cementerio cien metros al este y cincuenta metros al norte. Otorgada en Heredia a las siete horas del siete de julio de dos mil dieciséis.—Lic. Alfredo Esteban Cortés Vílchez, Notario.—1 vez.—( IN2016044879 ).

Por escritura número 130-11, otorgada ante esta notaría a las a las 10:00 horas del 05 de julio del año 2016, se protocolizó acta de asamblea general de la sociedad Yellow Bee Developments Ltda., mediante la cual se reformó el domicilio social, la cláusula de la administración, se nombraron subgerentes y se actualizó domicilio del agente residente.—San José, 05 de julio del 2016.—Lic. Jorge F. Baldioceda Baltodano, Notario.—1 vez.—( IN2016044880 ).

Ante mí, Alfredo Esteban Cortes Vílchez, notario público, se constituyó Automotriz Epasacorp Sociedad Anónima, cuya presidenta es Lorna Vincento Castillo, cédula de identidad uno-mil trescientos cuarenta y siete-cero setecientos ochenta y uno; con un total de capital social por la suma de cien mil colones domicilio: su domicilio social será cantón Santo Domingo, distrito central de la provincia de Heredia; del cementerio cien metros al este y cincuenta metros al norte. Otorgada en Heredia, a las siete horas cuarenta y cinco minutos del siete de julio del dos mil dieciséis. Es todo.—Heredia, siete de julio del dos mil dieciséis.—Lic. Alfredo Esteban Cortés Vílchez, Notario.—1 vez.—( IN2016044881 ).

Ante mí Alfredo Esteban Cortés Vílchez, Notario Público se constituyó Grupo Vinceca de CR Sociedad Anónima, cuyo presidenta es Myrna Castillo Galeano, cédula de identidad: uno-cero setecientos veintiuno-cero doscientos sesenta; con un total de capital social por la suma de cien mil colones. Domicilio: Su domicilio social será cantón Santo Domingo, distrito Central de la provincia de Heredia, del Cementerio cien metros al este y cincuenta metros al norte. Otorgada en Heredia, a las siete horas quince minutos del siete de julio del dos mil dieciséis. Es todo.—Heredia, siete de julio del dos mil dieciséis.—Lic. Alfredo Esteban Cortés Vílchez, Notario.—1 vez.—( IN2016044884 ).

Registro de la Propiedad, Sección mercantil. Protocolización de la sociedad Compañía Villa Nueva del Este Sociedad Anónima, cédula jurídica número trescientos uno-ciento veinticuatro mil ciento ochenta y ocho. Se modifica la cláusula tercera y octava. Se realizan nuevos nombramientos. Escritura otorgada en Jacó a las ocho horas del cuatro de julio del dos mil dieciséis, ante la Licenciada Mónica Lleras Barrantes.—San José, 08:00 horas del 05 de julio 2016.—Lic. Mónica Lleras Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2016044886 ).

Por escritura pública número trescientos cuarenta y seis-once, otorgada a las doce horas y veinte minutos del veintiuno de junio del dos mil dieciséis, ante el Notario, José Manuel Villegas Rojas, se protocoliza acta de asamblea de la sociedad anónima denominada Inversiones Gusgajoma Camacho y Castro Sociedad Anónima, donde se reforma el pacto social y se hacen nombramientos.—La Fortuna de San Carlos, seis de julio del dos mil dieciséis.—Lic. José Ml. Villegas Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2016044887 ).

En mi notaría, a las quince horas del veintisiete de abril del dos mil dieciséis, mediante la escritura número veintisiete, visible a folio diez vuelto del tomo sétimo de mi protocolo, protocolicé acta de la entidad Several Service Profesional Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas quinta y octava del pacto constitutivo, y se nombran secretario, tesorero y fiscal.—Freddy Jiménez Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2016044890 ).

Protocolización de la sociedad 3101-717540 S. A., cédula jurídica 3-101-717540. Se nombra nueva junta directiva. Escritura otorgada en Jacó a las ocho horas del seis de julio del dieciséis, ante la Licda. Mónica Lleras Barrantes. Registro de la Propiedad, Sección Mercantil.—San José, 08:00 horas del 07 de julio del 2016.—Licda. Mónica Lleras Barrantes, Notaria.—1 vez.—( IN2016044891 ).

Por escritura pública de las 10:00 horas de hoy, el suscrito notario protocolicé el acta número seis de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Clops Comercial Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-222762, mediante la cual se revocó un poder generalísimo y se nombró nuevo presidente y secretaria.—San José, 4 de julio del 2016.—Lic. Carlos Alberto Riba Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2016044897 ).

El suscrito José Carlos Barquero Arce, notario público, hace constar que mediante escritura número noventa y dos, visible al folio noventa y nueve frente del tomo ocho de mi protocolo, se modificó la cláusula segunda del pacto social de la sociedad Treinta y Tres Marketing Sociedad Anónima, para que en adelante se lea de la siguiente manera. Clausula segunda del domicilio: el domicilio social será la Ciudad de Cartago, cantón Central, distrito Oriental; de la esquina sureste, de los Tribunales de Justicia; cien metros este, y setenta y cinco metros sur.—Cartago, veintiocho de junio del dos mil dieciséis.—Lic. José Carlos Barquero Arce, Notario.—1 vez.—( IN2016044900 ).

Por escritura otorgada en esta ciudad a las 13:00 horas de hoy ante la suscrita notaría pública, se protocolizó acta de asamblea de socios de La Taberna de Enif LTE Limitada, en la que se reformaron cláusulas segunda y novena de los estatutos.—San José, 05 de julio de 2016.—Licda. Irene Lobo Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2016044903 ).

Que en mi notaría, se protocolizó el acta número cinco de asamblea general ordinaria y extraordinaria de El Lugar de Los Comensales del Sur S. A., dónde se modificó la cláusula segunda del pacto consecutivo.—Puntarenas, 03 de julio del 2016.—Licda. Sandra Alvarado Mondol C.C. Mondol Zumbado, Notaria.—1 vez.—( IN2016044904 ).

Por medio de la escritura número cuarenta y tres del tomo veintiséis de mi protocolo, otorgada en mi notaría en San José, a las dieciocho horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de junio de dos mil dieciséis, se protocolizo acuerdo de la sociedad Plantaciones de Naranja del Norte Sociedad Anónima, en donde se acordó modificar la cláusula segunda del estatuto social.—San José, veintinueve de junio de dos mil dieciséis.—Lic. Miguel Antonio Elizondo Soto, Notario.—1 vez.—( IN2016044956 ).

Por medio de la escritura número cuarenta y dos del tomo veintiséis de mi protocolo, otorgada en mi notaría en San José, a las dieciocho horas treinta minutos del veintiocho de junio de dos mil dieciséis, se protocolizó acuerdo de la sociedad Cítricos del Sol Sociedad Anónima, en donde se acordó modificar la cláusula segunda del estatuto social.—San José, veintinueve de junio del dos mil dieciséis.—Lic. Miguel Antonio Elizondo Soto, Notario.—1 vez.—( IN2016044957 ).

Por medio de la escritura número cuarenta y uno, del tomo veintiséis de mi protocolo, otorgada en mi notaría en San José, a las dieciocho horas quince minutos del veintiocho de junio de dos mil dieciséis, se protocolizo acuerdo de la sociedad Ticofrut Agrícola Sociedad Anónima, en donde se acordó modificar la cláusula segunda del estatuto social.—San José, veintinueve de junio de dos mil dieciséis.—Lic. Miguel Antonio Elizondo Soto, Notario.—1 vez.—( IN2016044958 ).

Por medio de la escritura número cuarenta, del tomo veintiséis de mi protocolo, otorgada en mi notaría en San José, a las dieciocho horas del veintiocho de junio del dos mil dieciséis, se protocolizó acuerdo de la sociedad Marofrut Sociedad Anónima, en donde se acordó modificar la cláusula segunda del estatuto social.—San José, veintinueve de junio del dos mil dieciséis.—Lic. Miguel Antonio Elizondo Soto, Notario.—1 vez.—( IN2016044959 ).

Por medio de la escritura número treinta y nueve del tomo veintiséis de mi protocolo, otorgada en mi notaría en San José, a las diecisiete horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de junio de dos mil dieciséis, se protocolizo acuerdo de la sociedad Citronova Finca Tres Sociedad Anónima, en donde se acordó modificar la cláusula segunda del estatuto social.—San José, veintinueve de junio de dos mil dieciséis.—Lic. Miguel Antonio Elizondo Soto, Notario.—1 vez.—( IN2016044960 ).

Por medio de la escritura número treinta y ocho del tomo veintiséis de mi protocolo, otorgada en mi notaría, en San José, a las diecisiete horas treinta minutos del veintiocho de junio del dos mil dieciséis, se protocolizó acuerdo de la sociedad Comercializadora Ticofrut Internacional Sociedad Anónima, en donde se acordó modificar la cláusula segunda del estatuto social.—San José, veintinueve de junio del dos mil dieciséis.—Lic. Miguel Antonio Elizondo Soto, Notario.—1 vez.—( IN2016044961 ).

Por medio de la escritura número treinta y siete del tomo veintiséis de mi protocolo, otorgada en mi notaría en San José, a las diecisiete horas quince minutos del veintiocho de junio de dos mil dieciséis, se protocolizo acuerdo de la sociedad Inversiones Ceo de Costa Rica Sociedad Anónima, en donde se acordó modificar la cláusula segunda del estatuto social.—San José, veintinueve de junio de dos mil dieciséis.—Lic. Miguel Antonio Elizondo Soto, Notario.—1 vez.—( IN2016044962 ).

Por medio de la escritura número treinta y seis del tomo veintiséis de mi protocolo, otorgada en mi notaría en San José, a las diecisiete horas del veintiocho de junio de dos mil dieciséis, se protocolizo acuerdo de la sociedad Citronova Finca Dos Sociedad Anónima, en donde se acordó modificar la cláusula segunda del estatuto social.—San José, veintinueve de junio de dos mil dieciséis.—Lic. Miguel Antonio Elizondo Soto, Notario.—1 vez.—( IN2016044963 ).

Por medio de la escritura número cuarenta y seis del tomo veintiséis de mi protocolo, otorgada en mi notaría en San José, a las diecinueve horas treinta minutos del veintiocho de junio del dos mil dieciséis, se protocolizó acuerdo de la sociedad Ticopomar Sociedad Anónima, en donde se acordó modificar la cláusula segunda del estatuto social.—San José, veintinueve de junio del dos mil dieciséis.—Lic. Miguel Antonio Elizondo Soto, Notario.—1 vez.—( IN2016044964 ).

Por medio de la escritura número cuarenta y cinco del tomo veintiséis de mi protocolo, otorgada en mi notaría en San José, a las diecinueve horas quince minutos del veintiocho de junio de dos mil dieciséis, se protocolizó acuerdo de la sociedad Productos de Naranja Sociedad Anónima, en donde se acordó modificar la cláusula segunda del estatuto social.—San José, veintinueve de junio de dos mil dieciséis.—Lic. Miguel Antonio Elizondo Soto, Notario.—1 vez.—( IN2016044965 ).

Por medio de la escritura número cuarenta y cuatro del tomo veintiséis de mi protocolo, otorgada en mi notaría en San José, a las diecinueve horas del veintiocho de junio de dos mil dieciséis, se protocolizo acuerdo de la sociedad Citronorte Sociedad Anónima, en donde se acordó modificar la cláusula segunda del estatuto social.—San José, veintinueve de junio de dos mil dieciséis.—Lic. Miguel Antonio Elizondo Soto, Notario.—1 vez.—( IN2016044966 ).

Por medio de la escritura número cincuenta del tomo veintiséis de mi protocolo, otorgada en mi notaría en San José, a las veinte horas treinta minutos del veintiocho de junio de dos mil dieciséis, se protocolizo acuerdo de la sociedad Citrorico Sociedad Anónima, en donde se acordó modificar la cláusula segunda del estatuto social.—San José, veintinueve de junio de dos mil dieciséis.—Lic. Miguel Antonio Elizondo Soto, Notario.—1 vez.—( IN2016044967 ).

Por medio de la escritura número cuarenta y nueve del tomo veintiséis de mi protocolo, otorgada en mi notaría en San José, a las veinte horas quince minutos del veintiocho de junio de dos mil dieciséis, se protocolizo acuerdo de la sociedad Inversiones Morumbi Sociedad Anónima, en donde se acordó modificar la cláusula segunda del estatuto social.—San José, veintinueve de junio de dos mil dieciséis.—Lic. Miguel Antonio Elizondo Soto, Notario.—1 vez.—( IN2016044968 ).

Por medio de la escritura número cuarenta y ocho del tomo veintiséis de mí protocolo, otorgada en mi notaría, en San José, a las veinte del veintiocho de junio del dos mil dieciséis, se protocolizó acuerdo de la sociedad: Inversiones Agrícolas de la Zona Norte Sociedad Anónima, en donde se acordó modificar la cláusula segunda del estatuto social.—San José, veintinueve de junio del dos mil dieciséis.—Lic. Miguel Antonio Elizondo Soto, Notario.—1 vez.—( IN2016044969 ).

Por medio de la escritura número cuarenta y siete del tomo veintiséis de mi protocolo, otorgada en mi notaría en San José, a las diecinueve horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de junio del dos mil dieciséis, se protocolizó acuerdo de la sociedad Cítricos del Amparo Sociedad Anónima, en donde se acordó modificar la cláusula segunda del estatuto social.—San José, veintinueve de junio del dos mil dieciséis.—Lic. Miguel Antonio Elizondo Soto, Notario.—1 vez.—( IN2016044970 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 09:00 del día 07 de julio del 2016, la empresa Losko S. A., protocolizó acuerdos en donde se reforma la cláusula primera, del nombre, donde la sociedad se denominará Poás Energía Sociedad Anónima, pudiéndose abreviar a Poás Energía S. A.—San José, 08 de julio de 2016.—Lic. Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2016045009 ).

La suscrita, Kattia Quirós Chévez, notaría pública con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día seis de julio del dos mil dieciséis, protocolicé acta de la empresa Codeiko S. A., en la cual se aumenta el capital social de dicha compañía, se modifica la cláusula de la administración y se realiza nombramiento de tesorero en junta directiva.—San José, seis de julio del dos mil dieciséis.—Licda. Kattia Quirós Chévez, Notaria.—1 vez.—( IN2016045012 ).

Ante la notaría de la Licenciada Andrea Catalina Arguello Corrales, mediante escritura número doscientos treinta y uno-veinticinco, del tomo veinticinco de mi protocolo, con fecha quince de junio del año dos mil dieciséis, se constituyó la sociedad Gonzana SL Sociedad Anónima, con domicilio en Heredia, representada por su presidente y secretaria; José Gonzalo González Villalobos y Ana Victoria González Durán, representante judicial y extrajudicial de la sociedad, quienes actuaran únicamente de manera conjunta.—Heredia, 16 de junio del dos mil dieciséis.—Licda. Andrea Arguello Corrales, Notaria.—1 vez.—( IN2016045017 ).

Por escritura otorgada ante la notaría del Lic. Francisco Rivera Gómez, de las dieciséis horas con treinta minutos del seis de julio del dos mil dieciséis, se constituye sociedad anónima: Sabores Caseros. C.R. Sociedad Anónima. Presidente: Kenneth Castro Pérez.—San José, seis de julio del dos mil dieciséis.—Lic. Francisco Rivera Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2016045018 ).

Por escritura otorgada ante la notaria del Licenciado José Esteban Olivas Jiménez, de las quince horas del veintinueve de abril del dos mil dieciséis, se constituye la sociedad Agropecuaria El Arca de La Marina Sociedad Anónima.—Alajuela, Upala, veintinueve de abril del dos mil dieciséis.—Lic. José Esteban Olivas Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2016045019 ).

Mediante escritura número treinta y seis, iniciada al folio cuarenta frente del tomo cuarenta y dos del protocolo del notario Federico Jenkins Moreno, se trasformó la sociedad Calle Folegandros Tres Sociedad Anónima, cedula jurídica tres-ciento uno-doscientos noventa y nueve mil seiscientos a Calle Folegandros Tres Sociedad de Responsabilidad Limitada, en consecuencia se modificaron sus estatutos.—San José, siete de julio del dos mil dieciséis.—Lic. Federico Jenkins Moreno, Notario.—1 vez.—( IN2016045025 ).

En esta notaría, al ser las 15:00 horas del 30 de junio del 2016, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Wutsemutz Sociedad Anónima, en la que se acuerda disolver la sociedad.—San José, 04 de julio del 2016.—Lic. Javier Chaverri Ross, Notario.—1 vez.—( IN2016045026 ).

En esta notaría al ser las 08:00 horas del 14 de abril del 2016, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Kjbent Sociedad Anónima, en la que se acuerda disolver la sociedad.—San José, 04 de julio del 2016.—Licda. Melissa Ramos Ross, Notaria.—1 vez.—( IN2016045027 ).

En esta notaría mediante escritura pública número trescientas veintisiete-treinta y cuatro, otorgada en San Isidro de Heredia, a las diez horas treinta minutos del treinta de junio del dos mil dieciséis, se constituyó la sociedad Seguridad Dinámica Miranda Sociedad Anónima. Domicilio: Santo Domingo de Heredia, trescientos metros norte, del Colegio Yurusty. Capital social: diez mil colones, totalmente suscrito y pagado, plazo social noventa y nueve años.—San Isidro de Heredia.—Lic. Gonzalo Villalobos Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2016045029 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día dos de marzo del año dos mil dieciséis, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tomalemajo América Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos once mil diez, en la que se modificaron las siguientes cláusulas: a) la cláusula segunda del pacto social referente al domicilio; b) la cláusula sétima del pacto social referente a la administración. Además se adicionaron al pacto las siguientes clausulas: i) la cláusula décima referente a la restricción al traspaso de acciones; ii) la cláusula décimo primera referente a las reglas para las asambleas de accionistas; iii) la cláusula décimo segunda referente a la junta directiva, elección de los directores y las sesiones; iv) la cláusula décimo tercera referente a las decisiones importantes.—San José, siete de julio del año dos mil dieciséis.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—( IN201645033 ).

NOTIFICACIONES

PODER JUDICIAL

La Unidad de Inspección Fiscal del Ministerio Público, con atención a lo ordenado por la Contraloría General de la República comunica: Que en el proceso disciplinario CGR-PA2015007492, seguido contra Kenneth Picado Cedeño, cédula de identidad 1-1279-365, mediante resolución 0009-2016 (DJ-0004) de las ocho horas del cuatro de enero de dos mil dieciséis, se le impuso el correctivo disciplinario de amonestación escrita publicada en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con el artículo 39 de la Ley Contra la Corrupción y Enriquecimiento Ilícito, publíquese por una vez. Notifíquese.—Fiscalía de General de la República, San José, a las siete horas cuarenta minutos del día doce de mayo del dos mil dieciséis.—Berenice Smith Bonilla, Fiscala a. í.—1 vez.—( IN2016045730 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Resolución acoge cancelación

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

RF-99880.—Ref.: 30/2016/15122.—Hola Discovery Tours, S. A.—Documento: Cancelación por falta de uso (Discovery Communications LLC).—N° y fecha: Anotación/2-99880 de 01/12/2015.—Expediente: 2006-0005719 Registro Nº 170462 Discovery Tours en clase 39 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:03:07 del 21 de abril de 2016. Conoce este registro la solicitud de CANCELACIÓN POR NO USO, interpuesta por León Weinstok Mendelewicz, cédula 1-1220-0158, en su condición de apoderado especial de la empresa Discovery Comunications LLC., contra el registro de la marca “DISCOVERY TOURS”, registro Nº 170462, solicitada el 04 de julio de 2006, e inscrita el 27 setiembre de 2007 y con vencimiento el 27 setiembre de 2017, en clase 39 internacional, para proteger: “Servicio de agencia de viajes y servicios de turismo” propiedad de la empresa Hola Discovery Tours Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-276949.

Resultando:

I.—Que por memorial recibido el 01/12/2015, León Weinstok Mendelewicz, cédula 1-1220-0158, en su condición de apoderado especial de la empresa Discovery Comunications LLC., presenta solicitud de cancelación por falta de uso contra el registro de la marca “DISCOVERY TOURS”, registro “Nº 170462”, descrito anteriormente (folio 1 al 4).

II.—Que por resolución de las 11:18:17 horas del 9 de diciembre de 2015, el Registro de la Propiedad Industrial, procede a dar traslado al titular del distintivo marcario, a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada (folio 11), dicha resolución fue notificada, al solicitante de la cancelación, el 11 de diciembre de 2015, (folio 9 vuelto) y a la empresa titular del registro en el domicilio social, tal y como se desprende en el acuse de recibo corporativo de Correos de Costa Rica de fecha 5 de febrero de 2016, folio 13.

III.—Que mediante escrito adicional de fecha 8 de marzo de 2016, Rolando Ramírez Paniagua cédula de identidad 5-076-003, en su condición de apoderado generalísimo de Hola Discovery Tours Sociedad Anónima, se apersonó al expediente y señalo lugar para recibir notificaciones de la presente gestión (folio 16) no obstante lo anterior no contestó el traslado ni aporto prueba alguna para desvirtuar la solicitud de cancelación por no uso.

IV.—En el procedimiento no se nota defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados.

Primero: Que en este registro se encuentra inscrita la marca “DISCOVERY TOURS”, registro “Nº 170462 inscrita el 27 setiembre de 2007 y con vencimiento el 27 setiembre de 2017, en  clase 39 internacional, para proteger: “Servicio de agencia de viajes y servicios de turismo” propiedad de la empresa Hola Discovery Tours Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-276949 (folio 18).

Segundo: Que la empresa Discovery Comunications LLC solicitó la inscripción de los signos distintivos detallados a continuación y que se encuentran en trámite.

    Marca de servicios

, solicitada en fecha 21 de octubre de 2015, bajo el expediente 2015-10120, para proteger en clase 35 Servicios de publicidad y mercadeo para hoteles; servicios de gestión de hoteles y viajes para terceros; publicidad para terceros por medio de Internet; administración de un programa de lealtad de consumidores para promover servicios de hotel y restaurante hacia terceros, 39 Coordinación de viajes; reservación y coordinación de excursiones, excursiones de un día y excursiones de turismo; servicios de agencia de viajes (excluyendo reservaciones de hotel) relacionados con la coordinación de viajes para individuos o para grupos; servicios de guía turístico respecto a coordinación de viajes para individuos y para grupos; coordinación de excursiones, 41 Parques de diversiones; proveer servicios de salas de juegos; entretenimiento/diversión; proveer instalaciones para la práctica de deportes; proveer instalaciones para recreación; servicios de campamentos en vacaciones [entretenimiento]; servicios de campamentos deportivos; impartir clases de acondicionamiento físico; educación; entrenamiento práctico [demostración]; educación física; coordinar e impartir talleres [entrenamientos]; coaching [entrenamientos]; organización de competencias [educación o entretenimiento]; coordinar e impartir conferencias; alquiler de equipo de buceo; servicios de biblioteca móviles; publicación de libros electrónicos y periódicos en línea; publicación de video cintas; producción de espectáculos; alquiler de juguetes; alquiler de equipos de juegos; entrenamiento de animales; modelaje para artistas; gestión de sorteos; servicios de jardines zoológicos; entretenimiento por televisión; alquiler de canchas de tenis; proveer servicios de salas de juegos; presentación de espectáculos en vivo; información educativa, 43 Servicios de reservaciones de hotel; servicios de hotel y complejos vacacionales; servicios de reservación de hotel por medio de la red global de computadoras; servicios de reservación de hotel por medio una página web; brindar información y consejos respecto a hoteles, complejos vacacionales y servicios de restaurante para viajeros turísticos y de negocios mediante una red global de computadoras, y 44 Servicios de spa medicinal. Actualmente suspendida de oficio a la espera de las resultas del presente expediente.

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Representación y capacidad para actuar. Analizado el poder especial, documento referido por el interesado en su escrito de solicitud de la presente cancelación y que consta de folio 7 del expediente, se tiene debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso de León Weinstok Mendelewicz, cédula 1-1220-0158, en su condición de apoderado especial de la empresa Discovery Comunications LLC (folio 7). Asimismo tal y como se desprende de la personería jurídica que consta a folio 5 del expediente, se tiene por acreditada la facultad de Rolando Ramírez Paniagua, en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo de Hola Discovery Tours Sociedad Anónima.

IV.—Sobre los elementos de prueba. Este Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso. Lo anterior por cuanto pese a que el representante de la empresa titular del signo se apersonó e indicó lugar para recibir notificaciones, este no contestó el traslado de ley ni aportó prueba en el presente expediente.

V.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 3 023 3-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de CANCELACIÓN POR NO USO, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 39 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita.

Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación, se notificó a la empresa titular del signo en su domicilio social cito en San José, Escazú, San Antonio , de la Iglesia de San Miguel, ochocientos metros al sur y cien al este , tal y como se desprende de la certificación de personería jurídica de folio 5 y del acta de notificación de fecha 5 de febrero de 2016, sin embargo a la fecha, la titular del distintivo marcario no contestó dicho traslado.

VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, se desprenden literalmente los siguientes alegatos:

... respetuosamente me apersono a entablar acción de cancelación de registro por falta de uso del nombre comercial: DISCOVERY TOURS Registro número 170462, inscrita a nombre de Hola Discovery Tours S. A., para proteger “Servicios de agencia de viajes y servicios de turismo” (...)

... Mi representada trató de inscribir la marca Discovery Destinations, clases 35, 39, 41, 43 y 44, tramitada bajo el expediente 2015-10120. Esta solicitud fue objetada por la previa existencia del nombre comercial “DISCOVERY TOURS

...en el artículo 39 de la Ley de Marcas y otros signos distintivos, mi representada está legitimada para representar la presente solicitud de cancelación dado que dicho artículo expresamente indica que ((La cancelación de un registro por falta de uso de la marca también puede pedirse como defensa contra la objeción del Registro de la Propiedad Industrial”

...una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distinguen han sido puesto en el comercio con esa marca (...), el uso debe de ser real y efectivo, la marca debe ser usada tal como fue registrada (...) Voto N° 1139-2009 Tribunal Registra1 Administrativa. (...)

..., el titular de la marca deberá acreditar que usa todos y cada uno de los productos o servicios que distingue, pues, de no hacerlo, se procederá a la cancelación del registro (...)2- Si no presenta prueba alguna que acredite el uso de la marca. (Voto N° 1139-2009 Tribunal Registral Administrativa. (...)

... En el presente caso, el nombre comercial de DISCOVERY TOURS, de conformidad con las búsquedas realizadas, no está siendo usado en Costa Rica.

...solicito[...]se acoja la presente acción y se cancele el registro de la marca DISCOVERY TOURS, inscrito a favor de Hola Discovery Tours S. A., registro número 170462[...]

VII.—Sobre el fondo del asunto: Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

...Estudiando ese artículo, pareciera que la carga de la prueba del uso de la marca, corresponde a quien alegue esa causal, situación realmente difícil para el demandante dado que la prueba de un hecho negativo, corresponde a quien esté en la posibilidad técnica o práctica de materializar la situación que se quiera demostrar.

...Ese artículo está incluido dentro del Capítulo VI de la Ley de Marcas, concretamente en las formas de “Terminación del Registro de la Marca”, y entre estas causales se establecen: control de calidad referido al contrato de licencia; nulidad del registro por aspectos de nulidad absoluta o relativa; cancelación por generalización de la marca; cancelación del registro por falta de uso de la marca y renuncia al registro a pedido del titular.

...Obsérvese como este Capítulo trata como formas de terminación del registro de la marca, tanto causales de nulidad como de cancelación, y aquí hay que establecer la diferencia entre uno y otro instituto. Esta diferenciación entre los efectos que produce la cancelación y los que produce la nulidad, se basa en el distinto significado de las causas que provocan una y otra. Las causas de nulidad afectan al momento de registro de la marca, implicando así un vicio originario, mientras que las causas de cancelación, tienen un carácter sobrevenido. Al efecto la doctrina ha dispuesto lo siguiente:

...Las prohibiciones de registro y los motivos de nulidad de marcas van indisolublemente unidos, de tal modo que éstos son consecuencia de aquéllas. Así, si un signo contraviene una prohibición de registro y, a pesar de ello es inscrito, adolece de nulidad. Las causas de caducidad de la marca son extrínsecas a la misma, se producen durante su vida legal y no constituyen defectos ab origine del signo distintivo, a diferencia de las causas de nulidad. (Manuel Lobato. Comentario a la Ley 17/2001 de Marcas. Editorial Civitas. Páginas 206 y 887.

...Bajo esta tesitura el artículo 37 de la ya citada Ley de Marcas, establece la nulidad de registro de una marca cuando se “contraviene alguna de las prohibiciones previstas en los artículos 7 y 8 de la presente ley”, sea en el caso del artículo 7, marcas inadmisibles por razones intrínsecas (nulidad absoluta), o en el caso del artículo 8, marcas inadmisibles por derechos de terceros (nulidad relativa). En ambos casos el Registro de la Propiedad Industrial, previo a la aprobación de inscripción de una marca, debe calificar la misma a efecto de que no incurra en las prohibiciones establecidas en los artículos dichos, ya que si se inscribe en contravención con lo dispuesto por esas normas legales, es una marca que desde su origen contiene una causal que puede provocar su nulidad, ya sea del signo como tal, como de algunos productos o servicios.

...Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: ((un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca “ Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.

...Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría,, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a la empresa Discovery Tours que por cualquier medio de prueba debe de demostrar el uso de la marca.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias y analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad Discovery Comunications LLC., demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, se desprende que las empresas son competidores directos.

En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:

...Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional

...Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere.

...El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca.

Es decir, el uso de la marca debe ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca DISCOVERY TOURS registro 170462, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.

En razón de lo anterior, se concluye que dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: que no puede postergarse o interrumpirse su uso por un espacio de 5 años precedentes a la fecha en la que se instauró la acción de cancelación y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

El uso de una marca es importante para su titular ya que posiciona la marca en el mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una clientela por medio de la diferenciación de sus productos; para los consumidores, ya que adquieren el producto que realmente desean con solo identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial. Por otra parte, el mantener marcas registradas sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores que sí desean utilizar marcas idénticas o similares a éstas que no se usan.

Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de la Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) lo procedente es cancelar por no uso la marca “DISCOVERY TOURS”, registro Nº 170462, descrita anteriormente.

VIII.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular de la marca DISCOVERY TOURS, registro Nº 170462, al apersonarse al proceso no aportó prueba que comprobara el uso real y efectivo de su marca, por lo que para efectos de este registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso de la misma, procediendo a su correspondiente cancelación, y de conformidad con lo anteriormente expuesto debe declararse con lugar la solicitud de cancelación por no uso de la marca DISCOVERY TOURS registro 170462.

Por consiguiente, y de conformidad con lo expuesto debe declararse con lugar la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por León Weinstok Mendelewicz, cédula 1-1220-0158, en su condición de apoderado especial de la empresa Discovery Comunications LLC contra el registro de la marca “DISCOVERY TOURS”, registro Nº 170462. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, I) Se declara con lugar la solicitud de CANCELACIÓN POR FALTA DE USO, interpuesta contra el registro de la marca “DISCOVERY TOURS”, registro Nº 170462 inscrita el 27 setiembre de 2007 y con vencimiento el 27 setiembre de 2017, en clase 39 internacional, para proteger: “Servicio de agencia de viajes y servicios de turismo propiedad de la empresa Hola Discovery Tours Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-276949. II) SE ORDENA LA PUBLICACIÓN ÍNTEGRA de la presente resolución por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, 49 de su reglamento; a costa del interesado. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Director.—( IN2016042540 ).

Ref: 30/2016/7607. Laboratorios Farsimán S. A. c/ Laboratorios Sued S.R.L. Documento: cancelación por falta de uso (Laboratorios Farsimán S. A. pre). Nro. y fecha: anotación/2-93124 de 08/09/2014. Expediente: 2004-0000156 Registro Nº 147729 Exorex en clase 5 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:22:20 del 19 de febrero de 2016.

Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso presentada por la Lic. Marianella Arias Chacón, como apoderada de Laboratorios Farsimán S. A., contra el registro de la marca de fábrica “EXOREX”, con el número 147729, que protege y distingue “productos farmacéuticos dermatológicos, antimicóticos y antibióticos”, en clase 5 internacional, cuyo propietario es Laboratorios Sued SRL.

Resultando:

I.—Que por memorial recibido el 8 de setiembre de 2014, la Lic. Marianella Arias Chacón, en representación de Laboratorios Farsimán S. A., solicita la cancelación por falta de uso en contra el registro de la marca de fábrica “EXOREX”, con el número 147729, que protege y distingue Productos farmacéuticos dermatológicos, antimicóticos y antibióticos, en clase 5 internacional, propiedad de Laboratorios Sued SRL (F. 1 a 8).

II.—Que mediante resolución de las 14:15:58 del 7 de Octubre de 2014, se le dio traslado de la solicitud de cancelación por falta de uso a la titular. (F. 10)

III.—Que por resolución de las 15:31:07 del 2 de Julio de 2015 se acoge la petición del promovente de la solicitud de cancelación en virtud de la imposibilidad material de notificar conforme a derecho al titular del signo en los medios que constaban en el expediente, por lo que se le indicó que procediera a publicar la resolución de traslado por tres veces consecutivas en la Gaceta y aportara posteriormente a ésta oficina, dentro del plazo de los siguientes seis meses los documentos donde consten las tres publicaciones materialmente efectuadas. (F 19). Notificación realizada el 10 de julio de 2015 (F. 19v)

IV.—Que por memorial de fecha 21 de enero de 2016 el solicitante aportó copia de las publicaciones del traslado de la cancelación por no uso en el Diario Oficial La Gaceta Nº 162, 163 y 164 del 20, 21 y 24 de agosto de 2015. (F 20-23).

V.—No consta en el expediente contestación al traslado de la cancelación por no uso.

VI.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados.

    Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita desde el 28 de mayo de 2004, la marca de fábrica “EXOREX”, Nº 147729, la cual protege y distingue: Productos farmacéuticos dermatológicos, antimicóticos y antibióticos, en clase 5 internacional, propiedad de Laboratorios Sued SRL

    Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra solicitada desde el 27 de marzo de 2014, con el número 2014-2775, la marca de fábrica y comercio FS ESONEX DISEÑO actualmente con AUTO DE SUSPENSIÓN, el cual pretende proteger y distinguir: en clase 5 Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas, solicitada por Laboratorios Farsimán S. A.

II.—Sobre los hechos no probados. Se considera que no existen hechos de tal naturaleza que deban ser resaltados para la resolución del presente proceso.

III.—Representación. Analizado el poder remitido, se constata el poder que ostenta a Lic. Marianella Arias Chacón sobre la empresa Laboratorios Farsimán S. A. (F. 9)

IV.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, en síntesis se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que la marca registrada no está siendo utilizada en Costa Rica por su titular. 2) Que con ésta inactividad la titular de la marca, está faltando a su obligación principal de uso sobre la marca registrada. 3) Que su representada tiene solicitada la marca “FS ESONEX” DISEÑO, en clase 5, bajo el expediente número 2014-2775, por lo que demuestra ser competidor en el mercado.

V.—Sobre el fondo del asunto: El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación; lo anterior de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente se observa que, el apoderado especial que tramitó la inscripción del registro 147729 a pesar de haber sido notificado, no se apersonó al procedimiento (por lo que no hay certeza de que hoy día aún cuente con dicho poder) y al desconocer el solicitante de otro domicilio dónde notificarle en nuestro país al titular del signo, se le previno al solicitante de las presentes diligencias, que publicara dicha resolución por tres veces consecutivas; publicaciones que se efectuaron los días 20, 21 y 24 de agosto de 2015 (F 20-23), sin embargo, al día de hoy, el titular del distintivo marcario no ha contestado dicho traslado.

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

“Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.

Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción. “ En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carsa de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.”

En virtud del anterior pronunciamiento del Tribunal, en el caso de las cancelaciones por falta de uso, la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a LABORATORIOS SUED SRL, que por cualquier medio de prueba debió haber demostrado la utilización de su signo.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la empresa LABORATORIOS FARSIMÁN S. A. demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, y así se comprueba de su solicitud 2014-2775.

En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala: “Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional. (...)

Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se constata que el titular de la marca que hoy se pretende cancelar, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos ni aportar prueba que indicara a este Registro, el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. El titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada. En abono a lo anterior, el solicitante de las presentes diligencias, aporta una copia certificada de una búsqueda del permiso sanitario de la marca EXOREX en el link “registrelo”, en donde no aparece ningún producto registrado e identificado con dicho signo.

Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado), se procede a cancelar por no haberse comprobado el uso, el registro de la marca de fábrica “EXOREX”, con el número 147729, que protege y distingue “Productos farmacéuticos dermatológicos, antimicóticos y antibióticos en clase 5 internacional: propiedad de la empresa LABORATORIOS SUED SRL.

VI.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular del signo distintivo “EXOREX”, con el número 147729, al no contestar el traslado otorgado por ley, no comprobó el uso real y efectivo de su marca por lo que al no haber desvirtuado la falta de uso alegada, para efectos de este Registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por NO acreditado el uso de la marca, procediendo a su correspondiente cancelación. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por a Lic. Marianella Arias Chacón, en representación de Laboratorios Farsimán S. A., contra el registro de la marca de fábrica “EXOREX”, con el número 147729, que protege y distingue Productos farmacéuticos dermatológicos, antimicóticos y antibióticos ., en clase 5 internacional: propiedad de la empresa Laboratorios Sued SRL. Cancélese el registro 147729. Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la ley general de administración pública; así como el artículo 86 de la ley de marcas y otros signos distintivos y el 49 de su reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, Nº 8039. Notifíquese.—Lic. Jonathan Lizano Ortiz, Subdirector a. í.—( IN2016043276 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se hace saber a los señores Carlos Roberto Vargas Quirós y Manrique Jiménez Bravo como interesados en el poder inscrito a las citas: 2016-216221-1 y al notario público Jaime Jesús Flores Cerda autorizante de dicho poder, que el Registro de Personas Jurídicas dio apertura a un proceso de diligencia administrativa de oficio relacionado a la inscripción de dicho mandato, y del cual que se les confieres audiencia, por un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al del recibido de la presente resolución, a efecto de que dentro del plazo antes indicado, presenten los alegatos pertinentes. Se les previene que en el acto de notificarles la represente resolución o dentro del tercer día, deben señalar lugar o medio para atender notificaciones de este Despacho dentro del perímetro de la ciudad de San José, bajo el apercibimiento de que si no lo hacen las resoluciones que se dicten se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilita la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien, si el lugar señalado no existe, permanece cerrado, si la dirección es imprecisa, incierta o inexistente. Todo lo anterior, de conformidad con los artículos 92 y siguientes del Reglamento del Registro Público (Decreto Ejecutivo número 26771-J de 18 de marzo de 1998 y sus reformas). (Expediente DPJ-020-2016), publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 8 de junio de 2016.—Lic. José Castro Marín, Asesor Jurídico.—O.C. N° oc16-0048.—Solicitud N° 58992.—( IN2016044026 ).

Documento admitido traslado al titular

T-99979.—Ref: 30/2015/46287. The Latin America Trademark Corportation. Documento: cancelación por falta de uso (“ACINO PHARMA AG.” aporta ca). Nro. y fecha: Anotación/2-99979 de 03/12/2015. Expediente: 1997-0007064 Registro Nº 106972 Terasin en clase 5 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:46:21 del 8 de diciembre de 2015.

Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por Aaron Montero Sequeira, en calidad de apoderado especial de Acino Pharma AG, contra el registro de la marca TERASIN, registro Nº 106972, inscrita el 14/04/1998 y vigente la cual protege en clase 5: productos farmacéuticos medicinales, veterinarios e higiénicos, propiedad de The Latin America Trademark Corporation, domiciliada en edificio Comosa, primer piso, avenida Samuel Lewis, Ciudad de Panamá. Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2016044277 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ref: 30/2016/3409. Hotelera Mirador del Valle, c/ Raisel Capital Sociedad de Responsabilidad Limitada. Documento: Cancelación por falta de uso. Nro y fecha: anotación/2-93320 de 23/09/2014. Expediente N° 2007-0016189. Registro Nº 178920 THE GREEN RESIDENCE CLUB COSTA RICA en clase 43 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:00:20 del 25 de enero del 2016.

Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, presentada por la Lic. Roxana Cordero Pereira, como apoderado de Hotelera Mirador del Valle, contra el registro de la marca de servicios THE GREEN RESIDENCE CLUB COSTA RICA, con el N° 178920, que protege y distingue “servicios de alimentación y hospedaje temporal”, en clase 43 internacional, cuyo propietario es Raisel Capital SRL.

Resultando:

I.—Que por memorial recibido el 23 de setiembre del 2014, la Lic. Roxana Cordero Pereira, en representación de Hotelera Mirador del Valle, solicita la cancelación por falta de uso en contra el registro de la marca de servicios THE GREEN RESIDENCE CLUB COSTA RICA, con el N° 178920, que protege y distingue servicios de alimentación y hospedaje temporal, en clase 43 internacional, propiedad de Raisel Capital SRL (F. I a 5).

II.—Que mediante resolución de las 14:27:24 del 28 de octubre del 2014, se le dio traslado de la solicitud de cancelación por falta de uso a la titular. (F. 11).

III.—Que por resolución de las 13:59:10 del 20 de febrero del 2015 se le previno al promovente del presente proceso para que en plazo de diez días contados a partir del día hábil siguiente a la comunicación de esta resolución y en virtud de que la notificación realizada al apoderado (a) especial señalado no puede tenerse como realizada conforme a derecho, proceda a indicar el domicilio de una apoderado en Costa Rica por medio del cual pueda realizarse la notificación efectiva al titular del signo. (F 12). Notificación realizada el 26 de febrero de 2015 (F. 12v).

IV.—Que por memorial del 6 de marzo del 2015, la solicitante de la cancelación presenta la contestación de la prevención pidiendo se le notifique por publicación. (F.13-l4).

V.—Que por resolución de las 14:31:18 del 12 de marzo del 2015 se le previno al promovente de la solicitud de cancelación en virtud de la imposibilidad material de notificar conforme a derecho al titular del signo, procediera a publicar la resolución de traslado por tres veces consecutivas en La Gaceta y aporte posteriormente a ésta oficina, dentro del plazo de los siguientes seis meses los documentos donde consten las tres publicaciones materialmente efectuadas. (F15). Notificación realizada el 19 de marzo del 2013 (F.15v).

VI.—Que por memorial de fecha 14 de octubre del 2015 el solicitante aportó copia de las publicaciones del traslado de la cancelación por no uso en el Diario Oficial La Gaceta N° 184, 185 y 186 de fecha 22, 23 y 24 de setiembre del 2015. (Folio 20-27).

VII.—No consta en el expediente contestación al traslado de la cancelación por no uso.

VIII.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados.

    Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita desde el 22 de agosto del 2008, la marca de servicios THE CREEN RESIDENCE CLUB COSTA RICA, Nº 178920, la cual protege y distingue: servicios de alimentación y hospedaje temporal. en clase 43 internacional, propiedad de Raisel Capital SRL.

Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra solicitada desde el 16 de octubre del 2014, con el N° 2014-8953, la marca de servicios GREEN RESIDENCE HOTEL & SUITES actualmente con suspensión, el cual pretende proteger y distinguir: en clase 43 servicios de hospedaje temporal, solicitada por Hotelera Mirador del Valle SA.

II.—Sobre los hechos no probados. Se considera que no existen hechos de tal naturaleza que deban ser resaltados para la resolución del presente proceso.

III.—Representación. Analizado el poder remitido, se constata el poder que ostenta la Lic. Roxana Cordero Pereira sobre la empresa Hotelera Mirador del Valle SA. (F. 6-7).

IV.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, en síntesis se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que la marca registrada no está siendo utilizada en Costa Rica por su titular. 2) Que con ésta inactividad la titular de la marca, está faltando a su obligación principal de uso sobre la marca registrada. 3) Que su representada tiene solicitada la marca “GREEN RESIDENCE HOTEL & SUITES”, en clases 43, bajo el expediente N° 2014-8953, por lo que demuestra ser competidor en el mercado.

V.—Sobre el fondo del asunto. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación; lo anterior de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente se observa que, el apoderado especial que tramitó la inscripción del registro 178920 a pesar de haber sido notificado, no se apersonó al procedimiento (por lo que no hay certeza de que hoy día aún cuente con dicho poder) y al desconocer el solicitante de otro domicilio dónde notificarle en nuestro país al titular del signo, se le previno al solicitante de las presentes diligencias, que publicara dicha resolución por tres veces consecutivas; publicaciones que se efectuaron los días 22, 23 y 24 de setiembre del 2015 (F. 20-27), sin embargo, al día de hoy, el titular del distintivo marcario no ha contestado dicho traslado.

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre del dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

“Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.

Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.”

En virtud del anterior pronunciamiento del Tribunal, en el caso de las cancelaciones por falta de uso, la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a Raisel Capital SRL, que por cualquier medio de prueba debió haber demostrado la utilización de su signo.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la empresa Hotelera Mirador del Valle SA, demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, y así se comprueba de su solicitud 2014-8953.

En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala: “Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional. ( ... )”

Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se constata que el titular de la marca que hoy se pretende cancelar, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos ni aportar prueba que indicara a este Registro, el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, El titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada.

Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado), se procede a cancelar por no haberse comprobado el uso, el registro de la marca de servicios “THE GREEN RESIDENCE CLUB COSTA RICA”, con el número 178920, que protege y distingue “servicios de alimentación y hospedaje temporal, en clase 43 internacional: propiedad de la empresa Raisel Capital SRL.

VI.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular del signo distintivo “THE GREEN RESIDENCE CLUB COSTA RICA”, con el N° 178920, al no contestar el traslado otorgado por ley, no comprobó el uso real y efectivo de su marca por lo que al no haber desvirtuado la falta de uso alegada, para efectos de este Registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por NO acreditado el uso de la marca, procediendo a su correspondiente cancelación. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por la Lic. Roxana Cordero Pereira, en representación de Hotelera Mirador del Valle, contra el registro de la marca de servicios “THE GREEN RESIDENCE CLUB COSTA RICA”, con el N° 178920, que protege y distingue servicios de alimentación y hospedaje temporal, en clase 43 internacional: propiedad de la empresa Raisel Capital SRL. Cancélese el registro 178920. Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública, así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese. Lic. Jonathan Lizano Ortiz, Subdirector a í.—( IN2016044290 ).

Ref: 30/2015/47428. Mario Riba Zeledón, cédula de identidad 1-374-287, en calidad de Representante Legal de Marilamar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-05937-20. Documento: Cancelación por falta de uso. Nro y fecha: Anotación/2-100179 de 11/12/2015. Expediente: 2006-0007758 Registro N° 167800 De La Riba en clase 29 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:08:45 del 17 de diciembre de 2015.

Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por Carla Patricia Rivera Gómez, soltera, Cédula de identidad 112170807, contra el registro del signo distintivo De La Riba, Registro Nº 167800, el cual protege y distingue: Jaleas, en clase 29 internacional, propiedad de Marilamar Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3-101-055937-20. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta, Asesor Jurídico.—( IN2016044613 ).

Ref.: 30/2015/22496.—Acabados Prosein de Centroamérica S. A. c/ Heron of The Sun S. A. Documento: Nulidad por parte de terceros (Acabados Prosein de Centroamérica). N° y fecha: Anotación /2-96256 de 27/03/2015. Expediente 2012-0004341. Registro N° 220740 Porceramica en clase 35 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:37:34 del 15 de junio del 2015. Conoce este Registro la solicitud de prórroga que realiza la Lic. Milagro Chaves Desanti en su calidad de apoderada especial de la empresa Acabados PROSEIN de Centroamérica S. A.; esto en el escrito de solicitud de Nulidad interpuesto por dicha apoderada, en contra de la marca de fábrica y comercio PORCERAMICA, registro número 220740, la cual protege y distingue “negocio de administración comercial de tiendas y bodegas para la venta al por mayor y al detalle de cerámica y porcelanato”, en clase 35 internacional, cuyo titular es la empresa Heron of The Sun S. A. Conforme a lo previsto en el artículo 37 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Nulidad, al titular citado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le señala al titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración Pública. Se advierte al titular que, de incumplir con lo requerido, no será tomada en cuenta la prueba que no cumpla con dichas formalidades, al momento de resolver la solicitud presentada. Se hace saber al titular del signo distintivo, que un juego de copias de la prueba disposición en el expediente administrativo, para su correspondiente retiro. Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—( IN2016045712 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

REGISTRO INMOBILIARIO

Se hace saber al interesado: 1) Francisco Saborío Villalobos, cédula de identidad Nº 1-292-638, en su calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada: Discoteca La Dinastía S. A., cédula jurídica Nº 3-101-69401, que en este Registro se iniciaron diligencias administrativas de oficio para investigar una inconsistencia que afecta la finca 2-182821. Por lo anterior esta Asesoría mediante resolución de las 08:00 horas del 22 de febrero del 2016, ordenó consignar advertencia administrativa en la citada finca. De igual forma por resolución de las 09:00 horas del 22 de febrero del 2016 cumpliendo el principio del debido proceso, se autorizó publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a la persona mencionada, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación La Gaceta; para que dentro de dicho término presente los alegatos correspondientes, y se le previene que dentro del término establecido para audiencia señalar facsímil o casa u oficina dentro de la ciudad de San José para oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo Nº 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley Nº 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp. Nº 2016-171-RIM).—Curridabat, 04 de julio del 2016.—Licda. Patricia Quesada León, Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C. Nº OC16-0047.—Solicitud Nº 59272.—( IN2016044446 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE SALUD TURRIALBA JIMÉNEZ

Requiere localizar empresa Constructora Pejibaye

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La administración del Área de Salud Turrialba Jiménez, requiere localizar la empresa Constructora Pejibaye S. A., su dueño o representante legal, ubicada en el distrito Pejibaye del cantón de Jiménez, Cartago, con el fin de realizar notificación de procedimiento administrativo.

Cualquier información al respecto, comunicarse a las oficinas administrativas del Área de Salud Turrialba Jiménez, ubicadas contiguo a la Funeraria LAM en Turrialba o a los teléfonos 2556-06-03 o 2556-06-71. Ext. 112 o al 2556-56-36, con Carolina Salas Guzmán o la Licda. Lidieth Castro Solano.

Licda. Lidieth Castro Solano, Administradora.—( IN2016042766 ).

FE DE ERRATAS

PODER LEGISLATIVO

En la Ley N° 9360 APROBACIÓN DEL CONVENIO ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y LA REPÚBLICA DEL ECUADOR SOBRE INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN EN MATERIA TRIBUTARIA, sancionada por el Poder Ejecutivo a los nueve días del mes de junio del año dos mil dieciséis, debe corregirse en lo siguiente:

Donde dice:

ARTÍCULO FINAL

Las Partes Contratantes adoptarán las disposiciones administrativas necesarias para cumplir el presente Convenio. Lo dispuesto en este Convenio se entenderá sin perjuicio de otros convenios a que las mismas se hayan adherido y a los Convenios y Tratados de los que Ecuador y Costa Rica sean parte.

En fe de lo cual, los suscritos, debidamente autorizados para tal efecto, han firmado este Convenio.

Hecho en San José, Costa Rica, el 04 de junio de dos mil trece en el idioma español.

              Enrique Castillo Barrantes                           Firma ilegible

                  POR COSTA RICA                          POR ECUADOR

Debe decir:

ARTÍCULO FINAL

Las Partes Contratantes adoptarán las disposiciones administrativas necesarias para cumplir el presente Convenio. Lo dispuesto en este Convenio se entenderá sin perjuicio de otros convenios a que las mismas se hayan adherido y a los Convenios y Tratados de los que Ecuador y Costa Rica sean parte.

En fe de lo cual, los suscritos, debidamente autorizados para tal efecto, han firmado este Convenio.

Hecho en San José, Costa Rica, el 04 de junio de dos mil trece en el idioma español.

              Enrique Castillo Barrantes                           Firma ilegible

                  POR COSTA RICA                          POR ECUADOR

Rige a partir de su publicación.

Dada la presente fe de erratas, en la Asamblea Legislativa, a las quince horas del día diecinueve de julio de dos mil dieciséis.

Antonio Álvarez Desanti, Presidente.—Gonzalo Alberto Ramírez Zamora, Primer Secretario.—Marta Arabela Arauz Mora Segunda Secretaria.—1 vez.—O. C. N° 26002.—Solicitud N° 60737.—( IN2016048209 ).